CIENCIA DE LA LEGISLACION ESCRITA EN ITALIANO POR EL CABALLERO ...
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CIENCIA
DE LA LEGISLACION
ESCRITA EN ITALIANO
POR EL CABALLERO
CATETANO FILANGIERI,
Y TRADUCIDA AL CASTELLANO
POR
DON YAIME RUBIO,
abogado de los reales consejos.
TERCERA EDICION
corregida y añadida con discursos analí-
ticos en cada libro.
TOMO IV.
MADRID
IMPRENTA DE NUÑEZ
1822.

;;XXXXXX ................................ ;',Y51
DISCURSO PRIMERO
DEL TRADUCTOR
SOBRE
Prazeisco Pe
Ou», tTiv
gpt1/701? » yoy0 w07,11 zafios
las leyes criminales relativas al
7 1,51v7ts-
Nihil est civítati prrestantius quatn leges
proceso criminal.
?vete posita. Eurip. in Sup.
La tranquilidad y la libertad que
el hombre busca en la sociedad,
no la podria conseguir , si una
fuerza siempre armada no estu-
viera pronta á reprimir la auda-
cia de aquellos malvados, que en-
tregados á. las pasiones violentas
atropellan con todo para satisfa-
cerlas. En vano se les oponen las
leyes que les prescriben lo que
deben hacer , ó lo que deben evi-
tar ; el deseo del interés que sa-
tisface sus pasiones les hace sal-
a

(IV)
tar estas débiles barreras, y rom-
CV)
per estos vínculos sagrados con
quilidad del ciudadano contra los
la mayor facilidad. Si se quiere
malvados, no son suficientes para
contener su ímpetu es necesario
producir este efecto si al mismo
oponerle otro interés superior al
tiempo no defienden la inocencia
de la pasion. La ley le debe po-
de la calumnia , asegurando al
ner delante de sus ojos el mal
inocente de las acusaciones falsas
personal que la satisfaccion de
de un astuto impostor. Si la le-.
su pasion le vá á acarrear sin que
gislacion criminal al mismo tiem-
de ningun modo pueda evitarlo,
po que hace temblar al delincuen-
porque el gobierno tiene tomadas
te no protege al inocente, no pue-
todas las medidas para prender-
de asegurar la tranquilidad del
lo y castigarlo. La pena con que
ciudadano y la libertad cívica;
le amenaza calmará su pasion,
Quando el pueblo vea la ejecu-
impedirá que el desobediente á la
cion espantosa de la pena , es ne-
ley turbe la tranquilidad pública,
cesario que esté seguro de que el
y de este modo cada ciudadano
que la sufre es culpable, y no ino-
vivirá tranquilo bajo la protec-
cente; porque no siendo así el tes-
don de la ley , y gozará de la
timonio que la ley le dá de su
libertad social , que es la única
vigor y de su proteccion, le llena-
que el hombre puede gozar aten-
ria de espanto y de consternacion.
dida su condicion.
Estos son los dos grandes objetos.
Estas penas con que las leyes
de la legislacion criminal; es á
protegen la libertad y la tran-
saber, el terror de los culpables,
y la seguridad de los inocentes.

(VI)
(VII)
La mayor parte de las leyes
manifiesto que sea que no pueda
criminales de las naciones de la
ocultarse y quedar sin castigo; ni
Europa se han'apartado conside-
inocencia por clara que sea, que
rablemente de ellos. Los vicios
pueda estar con paz y tranquili-
del proceso , la multitud de le-
dad. Y así las leyes criminales
yes diferentes de que se compo-
deben establecer un método claro
nen los códigos criminales , las
y sencillo para averiguar los de-
máximas contrarias á los dere-
litos, y determinar las penas pro-
chos del hombre, y á la libertad
porcionadas á su gravedad para
de los ciudadanos , que se han
quitar todos los temores á los ino-
introducido en ellos, y por des-
centes , la esperanza á los cul-
gracia de la humanidad se han
pables , y la arbitrariedad á los
conservado con la mayor yene-
jueces.
racion por muchos siglos; la su-
El proceso criminal se divide
tileza de que se han servido con
en seis partes; es á saber, en acu-
la mayor destreza los abogados
sacion , intimacion al acusado y a-
y jueces para ocultar , ó para
seguracion de su persona, pruebas
descubrir los delitos; todas estas
é indicios del delito, distribucion
causas han llenado de obscuri-
de las funciones judiciales y elec-
dad y de tinieblas esta parte de
cion de los jueces del hecho, de-
la legislacion que arregla el pro-
fensa del reo , y sentencia. En
ceso criminal, la qual deberia ser
toda la antigiiedad, entre las na-
la mas clara y la mas sencilla.
ciones mas sábias, los ciudadanos
Por esta razon no hay delito por
como interesados en disminuir los

(VIII)
(IX)
delitos, y conservar las leyes en
necido el juicio por la sentencia
vigor, en la observancia del ór-
del juez; y en 'el caso de no pro-
den público , y en consternar á
barla, se sujetaba á sufrir la mis-
los malvados para estar con tran-
ma pena. Si el juez pronunciaba
quilidad en la sociedad, han te-
que la acusacion era calumniosa,
nido siempre el derecho de acu-
el reo quedaba justificado y ab-
sar á los delincuentes; y los le-
suelto, y el acusador sufria la pe-
gisladores han considerado este
na del delito que !labia imputado
derecho tan propio del ciudada-
al inocente; y á esta pena se aña-
no, que han creído que no se lo
dió despues la de infamia para ase-
podían quitar sin hacerle una in-
gurar mejor la libertad del ciu-
justicia. Al paso que estos sabios
dadano. Guando la calumnia era
legisladores dejaban á todos los
manifiesta, nadie se libraba de es-
ciudadanos el derecho de acusar,
tas dos penas. Para asegurar mas
castigaban con las penas mas se-
al ciudadano , estos legisladores
veras á los calumniadores. Con
habian determinado que el acusa-
estos dos medios ningun delin-
d o podria nombrar un custodio
cuente podia librarse de la pena
que acompañase al acusador, y ob-
de la ley; y ningun inocente te-
servase de qué manera y con qué
nia que temer la astucia de un
medios quería probar la verdad
malvado impostor.
de la acusacion. Este asistía guan-
La acusacion era pública , y
do hablaba á los jueces y á los
el acusador debia prometer solem-
t estigos, y observaba siempre to-
nemente no desistir hasta estar fe-
d o quanto hacia y decia el acu-

(X)
(XI)
sador en órden á la acusacion.
Estos sabios legisladores no
Los Romanos • con el fin de
omitieron ningun medio para que
precaver las c p lumnias y asegu-
el ciudadano estuviera tranquilo,
rar mas la libertad de los ciuda-
y así establecieron un cierto tiem-
danos, excluyeron del derecho de
po dentro del qual podia inten-
acusar á todas aquellas personas
tarse la acusacion ; pero pasado
que podian ser sospechosas por
éste , ya no se admitía , porque
eI sex6, á por la edad, ó por su
no es fácil pasado yá algun tiem-
pobreza , ó que por otras causas
po acordarse de las circunstan-
se podia temer que procedian de
cias que han acompañado la ac-
mala fé, sin permitirles ser acu-
cion , las quales son tan necesa-
sadores sino de los delitos que
rias para defenderse y justificar-
interesaban á todo el cuerpo de
se. Si establecieron tantas leyes
la república, ó que oferidian sus
para precaver la calumnia, no pu-
personas ó la de los suyos. Y así
sieron menor cuidado para impe-
como excluían algunos de ser acu-
dir la prevaricacion en los acu-
sadores, por las mismas razones
sadores, á fin de que la acusacion
no permitian ó prohibian expre-
0 0 se hiciera un oficio venal, de-
samente que otros fueran acusa-
s istiendo de ella por interés , ú
dos , como los que estaban au-
o cultando las pruebas para que
sentes en servicio de la repúbli-
l os delitos no pudieran justificar-
ca , para que nadie pudiera se r
se , y así quedáran impunes con
su
-virse de,
ausencia para calum-
g rave perjuicio de la tranquili-
niados.
dad pública. Por esta razon ame-

Francisco 2-1-g
(XII)
leyes tan sábias sobre esta mate-
Mazaron con penas gravísimas al
ria, porque siendo la libertad de
acusador y al acusado.
los ciudadanos el objeto mas pre-
Para evitar la sospecha de la
cioso que tenian, debia el legisla-
prevaricacion guando se presen-
dor poner el mayor cuidado en.
taban muchos acusadores, el ma-
defenderla , arreglando con toda
gistrado elegía el que segun la ley
la sabiduría de las leyes y las lu-
tenía mas motivos para acusar al
ces de la razon el proceso de la
reo , y en quien el pueblo tenia
acusacion.
mayor confianza; los demás sola-
Si se leen con refiexion las le-
mente debian ayudarle y sumi-
yes de las naciones bárbaras que
nistrarle las pruebas. En Atenas,
arreglaban cl proceso judicial, se
de donde los Romanos tomaron
vé en ellas mucho mas órden que
sus' leyes , se usaba de los mis-
no en los códigos modernos de
mos medios para precaver la ca-
las naciones de la Europa. En
lumnia y la prevaricacion, y ase-
ningun código de los bárbaros se
gurar la libertad civil y la tran-
le quita al ciudadano el derecho
quilidad de los ciudadanos. Los
de acusar : en ninguno deja de
pocos fragmentos que nos han
combinarse la libertad de acusar
quedado de sus leyes sobre esta
con la dificultad de calumniar
materia recogidos de los escrito-
la calumnia está precavida por
res mas célebres de esta repú-
c
sus leyes , y los calumniadores
bli a nos confirman esta verdad.
castigados con penas horribles.
No es extrañoque en estas dos
Conociendo estos legisladores la
repúblicas se hayan establecido

(xuivr)
(XV)
sabiduría de las leyes de los Grie-
cion; el acusador hacia su acusa-
gos y Romanos, que tanto favore-
cion á presencia del acusado, los
cían la libertad de los dudada-
testigos deponian tambien á su
nos, las han copiado en sus có-
presencia, el juez les preguntaba,
digos.
el acusado respondia á los testi-
Las naciones modernas han
gos y al acusador , interrumpia
adoptado un nuevo método en la
su deposicion , altercaba con e-
acusacion. No se permite á nin-
llos alegando los motivos que te-
gun ciudadano que acuse sino las
nia para impugnarles y contra-
ofensas propias ó la de sus mas
decirles, manifestaba las sospe-
próximos pa rientes, y esto solo en
chas que tenia contra ellos, &c.
algunas naciones, para pedir la
mas en el proceso moderno todo
reparacion de los daños; para lo
se hace en secreto, y el acusado
demás hay una persona pública
nada sabe hasta que se le toma
nombrada por el gobierno para
la declaracion con cargos.
que pida el castigo de los reos.
Quando el delito de que se le
El juez debe descubrir al delin-
acusa es muy grave , ó se teme
cuente, y las circunstancias del
su fuga, se le arroja en un cala-
delito y del reo, y formar el pro-
bozo sin comunicacion; y esta es
ceso, lo que se hace con gran se-
la primera noticia que tiene de
creto por un subalterno.
que ha sido acusado ó calumnia-
Entre los Griegos, los Roma-
d o sin saber lo que se ha trama-
nos, y los bárbaros, todo se hacia
do contra sí , y se pasan muchas
público en el proceso de acusa-
veces algunas semanas y aun algu-

(XVI)
(XVII)
nos meses sin que se le diga por
qué está preso. En este estado de
de las ruinas del Imperio Roma-
violencia y de tormento la ima-
no , y contrario á la razon y á la
ginacion le presenta mil imágenes
justicia.
tristes que le llenan de terror por
Deberia mudarse este sistema
mas inocente que sea. Su condicion
pernicioso del proceso criminal,
es terrible por la incertidumbre en
y restablecer la libertad general
que se halla de la acusacion . que
de acusar á todos los ciudadanos
se ha tramado contra él, de lo que
para que los delitos no pudieran
se le ha de preguntar, y de lo que
ocultarse y fueran menos frecuen-
debe responder; lo que no suce-
tes, y combinar tambien esta li-
de al que verdaderamente es reo,
bertad con la dificultad de ca-
porque éste , sabiendo el delito
lumniar, que no pudiera turbarse
que ha cometido y todas sus cir-
la tranquilidad y la libertad de
cunstancias, puede eludir con sus
los ciudadanos, y adoptar el sis-
respuestas todo lo que se ha ale-
tema antiguo y las leyes que con
gado y probado contra él. Tal es
tanta sabiduría establecieron sus
el método que en los procesos cri-
legisladores, extendiendo la pro-
minales siguen la mayor parte de
hibicion de acusar á los criados,
las naciones de la Europa, opues-
que sin ser siervos tienen regu-
to enteramente al antiguo segui-
larmente todos los vicios de aqué-
do por los Griegos, los Romanos,
llos, y no deben merecer la con-
y aun por las naciones bárbaras,
fianza de las leyes, no permitiénw
en los Estados que se formaron
dales este derecho sino para acu-
sar sus propias ofensas ó las; que,
Tomo IV.

(XVIII)
(XIX)
se hacen contra todo el cuerpo de
blica y la privada exigen estas
la nacion. Las fórmulas de la acu-
medidas, pero este juicio debe
sacian deben ser claras y preci-
despojarse de todos aquellos vi-
sas, de manera que no dejen lu-
cios que hoy tiene. El magistra-
gar á cavilaciones, para que así
do mismo que ha de juzgar no
sea mas dificil la calumnia y mas
debe ser el acusador , porque no
fácil convencer al calumniador,
puede ser parte y juez á un mis-
y haya menos arbitrariedad en los
mo tiempo.
jueces.
Sería justo que se estableciese
La prescripcion no debe ser
una magistratura particular para
tan larga como entre los Roma-
este efecto; de manera que en to-
nos; y todo acusador de qualquie-
das las provincias y distritos hu-
ra clase que sea debe estár sujeto
biese uno de estos magistrados
á la pena de calumnia, porque és-
encargado de descubrir los deli-
ta siempre es un delito, y no de-
tos y acusarlos guando no hubie-
be quedar jamás sin castigo. Sino
se quien los acusase, y que siguie-
hay acusador, y el delito es cier-
se las mismas reglas en el pro-
to y. público, es justo que el ma-
ceso que los acusadores particula-
gistrado, como lo prescribian las
res, y estuviese sujeto á las mis-
leyes de los Romanos , use de la
mas penas en el caso de calum-
inquisicion para averiguar los de-
nia ó prevaricacion : que se eli-
lincuentes y castigarlos, como lo
giesen para ejercer este oficio las
hizo: Ciceron con Catilina y sus
personas mas respetables y mas
cómplices. La tranquilidad pú-
libres de toda sospecha , .y de
b 2

(XX)
(XXI)
quienes el pueblo tuviera Ia ma-
gos. Tambien debe arrancarse es,.
yor confianza. Que el fundamen-
te proceso de las manos de los
to de esta inquisicion no sea co-
subalternos que hoy lo manejan,
mo es hoy la denuncia secreta, 6
porque son las mas venales, las
mas desacreditadas, y privadas
la pública voz y fama; pues un
malvado y un enemigo oculto pue-
enteramente de la confianza pú-
den fácilmente hacer perder á un
blica; de este modo se asegurará
in6cente su honra, sus bienes , y
la tranquilidad pública y priva-
su vida.
da, y la suerte del ciudadano será
Basta que un maldiciente di-
mas feliz.
ga con malicia ó con inadver-
Á la acusacion legítimamente
tencia que otro ha cometido un
puesta se sigue la intimacion 6 no-
delito para que en muy poco tiem-
tificacion que se hace de ella al
po se haga público y esté en bo-
acusado , que en Roma se hacian
ca de todos ; prueba es esta del
á un mismo tiempo estando el
poco caso que debe hacerse de la
acusado y el acusador en pre-
voz y fama pública pues está
sencia del Pretor. Si el acusado
fundada en tan débiles fundamen-
estaba ausente , por no haberse
tos. Y así estos magistrados que
querido presentar, se le citaba de
estarán expuestos á las penas de
nueve en nueve dias por tres ve-
ces ; y pasadas estas citaciones
los calumniadores como los a-
cusadores particulares , tendrán
sino se presentaba se secuestra-
buen cuidado de no fundar su acu-
ban sus bienes, y si persistia en
l a d
saCion sobre estos rumores va-
esobediencia por un ario qu

(XXII)
(XXIII)
daban confiscados , y los perdía
pios de la justicia y de la razon.
para siempre aunque despues jus-
Quando el delincuente se Presen-
tificase su inocencia ; pero no se
taba, tenia delante de sí el acu-
les condenaba sin oirles , porque
sador , oía su acusacion , respon-
aquellos sabios legisladores creían
día á los cargos del juez, se le
que la sentencia dada de este mo-
concedia tiempo para defenderse,
do era contraria á la razon y á la
y al acusador para probar la acu-
justicia.
sacion. Si se le ponia en la cár-
Quando el delito era tal que
cel para custodiarlo, siempre se
quería mas el reo perder sus bie-
le guardaba el decoro debido; y
nes y estar desterrado de su pa-
habiendo un fiador se le soltaba
tria que presentarse, el magis-
bajo su palabra, ó se confiaba su
trado podía mandarlo prender pa-
custodia á algun personage que
ra que el delito no quedase sin
salia responsable, sin poderlo re-
castigo. El interés público exígia
tener en ella por ningun pretes-
esta severidad y esta violencia
to como no fueran reos de deli-
que se hacia á la libertad del
tos capitales , ó de otros que me-
ciudadano por no haber querido
recieran alguna pena corporal. En
respetar la autoridad legítima, y
fin al acusado, mientras no estaba
haber turbado la tranquilidad pú-
convencido de su delito, siempre
blica y la libertad de aquél á
se le trataba con el respeto que
quien habia ofendido. El magis-
se debe á un ciudadano , y con
trado guando obraba de este mo-
, la moderacion que pide la huma-
do ,, siempre respetaba los princi-
nidad.
Francisco ttectii

(XXIV)
(XXV)
Las cárceles donde se custo-
mortal que los cadáveres sepul-
diaban estos individuos que ha-
tados en estas cuevas exhalan. En
bian perdido la confianza de la
estas cabernas de la muerte se ha-
sociedad, no eran ni subterráneas,
llan muchas veces hombres ino-
ni obscuras, ni mal sanas, ni se
centes que los enemigos ocultos
permitia que un infeliz acusado
han sacrificado con sus negras ca-
estuviese atado con fuertes y pe-
lumnias. Preguntad á estos infe-
sadas cadenas. t Son tratados de
lices por qué están allí, y os dirán:
este modo los presos de nuestros
yo no he ofendido á nadie, yo no
dias ? 1Se les guarda algun res-
he quebrantado ninguna ley, un
peto, y se tiene alguna compa-
juez inhumano me ha arrancado
sion de ellos ? 1Se oyen sus ge-
con violencia de mi casa y me
midos? ¿, Se halla alguna alma que
ha puesto en este calabozo; y has-
enmedio de la opulencia, de los
ta ahora, despues de muchos días
placeres, y de las diversiones, sea
que estoy aquí, no se me ha hecho
sensible á los males que padecen?
presente el delito de que se me
El reo y el inocente se hallan
acusa, ó la causa de esta infame
confundidos en estos tristes monu-
y cruel prision.
mentos de la miseria de los hom-
Otro dirá: yo he sido presen-
bres ; ambos se hallan cargados
tado á un juez tan severo y cruel,
de cadenas, arrojados en calabo-
que su vista solamente me ha he-
zos subterráneos donde no pene-
cho temblar y probar las angus-
tra jamás la luz del dia, ni se res-
tias de la muerte: me ha pregun-
pira otro ayre que el apestado y
tado sobre la acusacion con tan-

(XXVI)
(XXVII)
ta arrogancia y fiereza , que mas
verdad , sino hacerme salir reo,
parecia un enemigo declarado que
poniendo en „esto todo su esmero,
no un juez : me ha hecho tantas
y sirviéndose de toda su habili-
preguntas capciosas é inútiles so-
dad, destreza y sagacidad.
bre hechos que yo ignoraba, que
Despues de haberme hecho
manifestaba una intencion malig-
varios interrogatorios se me vol-
na de quererme perder : algunas
via al mismo calabozo sin que
veces me acusaba de mentiroso,
yo pudiera saber lo que contra
otras quería encontrar contradic-
mí se tramaba, ni quál sería el fin
cion en mis respuestas: la modes-
de mí tragedia. Finalmente, se
tia con que le respondia la atri-
me ha presentado al juez, que me
buía á la conciencia del delito:
ha preguntado en un tono poco
la firmeza con que sostenía mi
agradable si conocía á unos hom-
inocencia decia que era la- des-
bres que allí se hallaban presen-
vergüenza y la audacia de un
tes; pero sin decirme nada de lo
malvado. Todo esto me turbaba,
que habian depuesto , y si tenia
me confundia , me llenaba de ter-
que proponer alguna excepcion
ror, y presentaba á mi imagina-
contra ellos. Yo no los conocía,
cion ideas súmamente tristes. La
ni los habia visto jamás , ni oido
repeticion de varias preguntas que
su nombre. Yo no sabia de qué se
me hacia pasado algun tiempo, y
me acusaba, ni tenia noticia del
los artificios de que se servia, pa-
calumniador , ni qué relaciones
rece que manifestaban bastante
tenían los testigos con él ; y así
que su intencion no era buscar la
no conociendo nada de todo esto,

(XXVIII)
(XXIX)
no podía poner ninguna excep-
tiene consignado, me hace pasar
cion contra ellos, aunque se hu-
dias sin beber, me amenaza con
bieran conjurado con mi enemi-
el tormento , y me dice que si
go para perderme. Esto me hace
persisto en negar el delito me
creer que mi ruina está resuelta,
pondrá en otro calabozo cien ve-
y que mis enemigos triunfan de
ces peor que éste, al qual no puede
mí, y que los tormentos que pa-
penetrar jamás la luz natural; y en
dezco son el principio de mi
donde no puede estar un hombre
muerte.
sentado, ó medio recostado, sin
Parece que el juez no espera
poderse extender mas; que allí me
sino mi confesion para decretar-
tendrá con una argolla al cuello,
la , y para obligarme á que la .
y amarrado con otra cadena por
haga se me trata con tanta in-
la cintura; que me pondrá grillos
humanidad. El estado en que es-
en los pies y esposas en las ma-
toy, y los males que sufro mas
nos; y que una mano extraña me
crueles que la misma muerte, hu-
pondrá en la boca las pocas on-
bieran arrancado de mí esta con-
zas de pan que me darán para
fesion si la religion no me lo im-
conservar los restos de una vida
pidiera. El carcelero , las pocas
tan infeliz.
veces que me vé procura persua-
En fin , este hombre cruel se
dirme que dé este último paso
sirve de todos los medios para o-
para salir de tantas penas; y para
bligarme á hacer una confesion
hacerme la forzosa me quita par-
falsa y dejar satisfecho al juez
te del poco pan que la ley me
y triunfantes á mis enemigos; pa-

(XXX)
(XXXI)
rece que está de acuerdo con ellos
le ha prometido. Aquéllos por lo
para perderme. El temor solo de
comun, llenos de orgullo y fiere-
cometer un perjurio me ha im-
za , no están contentos sino guan-
pedido hasta ahora hacer esta
do hacen gemir á la humanidad
confesion contra mi conciencia;
agoviada con el peso de la mise-
pero los males y los tormentos que
ria. Estos males se corregirian si
me hacen sufrir son tan grandes
los legisladores, como han adop-
y tan crueles, que la muerte es mil
tado mil leyes inútiles y aun per-
veces mas tolerable que la vida
judiciales de los Romanos, copiá-
que tengo ; y así estoy resuelto
ran en los códigos criminales las
para librarme de ellos á confesar
que la sabiduría Griega y Roma-
delitos que jamás he cometido, y
na habia establecido con una pru-
que con tanta ansia parece que el
dencia consumada sobre esta ma-
juez inhumano desea que yo con-
teria , que al paso que haciari
fiese.
tanto honor á su humanidad fa-
Esto es lo que pasa en la ma-
vorecian infinito á la libertad
yor parte de los tribunales y cár-
civil.
celes de las naciones de la Euro-
El método que seguian estas
pa. ¿, Se debe atribuir este desór-
dos sábias naciones sobre la no-
den á Ics jueces ó á las ley ?
tificacion de la acusacion al acu-
Creo que á éstas y á aquéllos. Ese
sado, y la seguridad de su perso-
tas respetan poco la dignidad del
na , es sencillísimo reducido á
hombre, su libertad personal, y
los términos siguientes. Acusado
la seguridad que la sociedad civil
un Romano ó un Griego de algun

(xxxtro
(XXXII)
y para que se mire con poco res-
delito se le hacia saber esta acu-
peto el vínculo mas fuerte que
sacion , y se le obligaba á com-
tiene la sociedad.
parecer delante del juez compe-
Ni proceder á la prision del
tente; veía á su acusador y la
reo, sino guando se sospeche que
acusacion que le ponía ; el juez
ha de huir, ó guando haya des-
le preguntaba sin ningun miste-
preciado la autoridad legítima del
rio si era verdad lo que se decía
juez; y dejarle libre bajo la fian-
contra él, y sin ninguna parciali-
za correspondiente, guando la ley
dad concedia igual tiempo al acu-
no tenga señalada la pena de muer-
sado para defenderse, y al acusa-
te ú otra corporal contra el,de-
dor para probar su acusacion: no
lito de que es acusado; y aun en.
habla ningun acto extrajudicial,
el caso de haberlo de ponet ea
ninguna altercacion entre el juez
la prision, que ésta no sea : indig-
y el reo, ninguna violencia , nin-
na de un inocente ni de un Ciu-
guna asechanza, ningun misterio
dadano que 'todavía no' está cok-
ni obscuridad; nada de lo que ha-
vencido de delito. Que se pón-i
ce tan abominable el sistema cri-
í
-c
an los reos convencidos de' .sus
minal , y tan odiosa la práctica
delitos en una prision enteramen-
del dia, todo lo qual debiera abo-
te distinta de los que solamente
lirse y volver á la sencillez an-
son acusados, para que el chi-
tigua. No se debía exigir de los
cladano no pierda su fama hasta
reos el juramento que no sirve
que esté convencido; pues la o-
para descubrir la verdad , sino
pinion pública pone una especie
para ocasionar infinitos perjurios,
Tomo

(XXXIV)
(XXXV)
Pr"cfsco becett
de infamia á la prision , la qual
nos era castigado solamente con
se podria corregir con la distin-
la pérdida de sus bienes, sin per-
cion de las cárceles que hemos
der el derecho precioso de la vi-
dicho.
da y de su defensa ; mas en los
,Con esta separacion se evita-
códigos modernos el infeliz , que
rla la corrupcion de costumbres
no teniendo confianza en el juez,
que suele resultar de estar los ino-
ni hallando un asilo en el seno
centes juntos en una misma cár-
de la justicia, lo busca en la fuga
cel con los malvados llenos de
hasta esperar mejor ocasion para
iniquidades que tienen gusto en
poderse defender , si no obedece
c0.[Karles sus atentados y desór
á los llamamientos del juez, por
denes, con cuya, relacion , siendo
mas justos que sean sus temores
frecuente . se suele perder el hor-
y los motivos que tiene para no
ror)i lal. vicio • y • después se cae
presentarse, es reputado como reo
iátilmente en ;- y.,zsí sucede
convencido del delito de que es
que -lWique entran-;inocentes -en
acusado , y se pronuncia la sen-
las cárceles ,suelett!sali r de ellas
tencia condenándolo á la pena que
convertidos eri monstruos . En fin
la ley tiene determinada , y ea
todos los- vicios que hay en esta
algunas naciones se ejecuta en
parte . del proceso se corregirían
estátua ; y si pasado algun tiem-
si los legisladores adoptasen las
po no se presenta, pasa la sen-
leyes sábias de los Griegos y de
tencia en autoridad de cosa juz-
los Romanos.
gada, y ya no le queda al infe-
.El.contumaz entre los Roma-
liz ninguna defensa , y él y su
C 2

(XXXVI)
(XXXVII)
familia quedan cubiertos de opro.
bio y de infamia , y en algunos
derecho canónico, y de la legis-
paises se pone en venta su cabe-
lacion de los tiempos bárbaros, se
za y se dá facultad á todo el
han añadido las opiniones absur-
mundo para matatarle impune-
das, ó por mejor decir los deli-
mente ; y esta práctica tan ab-
rios de los doctores, que por des.
surda, tan contraria á los princi-
gracia de la humanidad se han
cipios de la moral, de la razon,
mirado en los tribunales con el
y de la política , se ha adoptado
mismo respeto que las leyes por
ciegamente y se observa con la
unos hombres ineptos que no sa-
mayor religiosidad. Estos vicios
bian hacer uso de la razon. En
que se hallan en la notificado!'
las opiniones absurdas y extra-
de la acusacion no pueden corre-
vagantes de estos doctores de ti-
girse sino imitando las leyes de
nieblas, encontraban los jueces y
los Griegos y de los Romanos, y
abogados medios fáciles para sal-
suavizando las penas.
var á los mayores delincuentes,
El método que se sigue para
y exponer á todo el rigor de la
las pruebas é indicios de los de-
ley á los inocentes.
litos, que es la tercera parte del
La jurisprudencia Romana, que
proceso criminal, es todavía mas
en esta parte ha servido de fun-
intrincado, y está mas lleno de vi-
damento á las leyes modernas,
cios que el de las dos precedentes.
está llena de errores que han si-
A la confusion de las leyes reco-
do recibidos en nuestros tribuna-
gidas d.e las de los Romanos , del
les con la mayor veneracion
' y
han dado orígen á otros mas fu-

(XXXVIII)
(XXXIX)
tiestos. Quando se trata de pro-
este mismo código están llenas da
bar los delitos , las leyes Roma-
contradicciones.
nas unas veces están llenas de
Justiniano que hizo un cuer-
misericordia, otras de ferocidad;
po informe y monstruoso de le-
unas veces se pesan las pruebas
gislacion , juntando las leyes que
con la mayor escrupulosidad, y
se resentian de la libertad repu-
otras se buscan de un modo tirá-
blicana con las que no respira-
nico é injusto. Quando el magis-
ban sino la ferocidad del mas
trado debe juzgar algun reo acu-
inhumano despotismo; los edic-
sado, le manda la ley que no le
tos y decretos de los Emperado-
condene si el hecho ó el delito
res mas humanos con los de los
de que es acusado no se prueba
tiranos mas feroces, sin órden,
con testimonios idóneos , o docu-
sin método, y con la mayor con-
mentos públicos, o argumentos que
fusion, presentó á los siglos futu-
PO tienen réplica , y que son mas
ros un depósito donde el filósofo
claros que la luz. Esta sentencia
y el tirano hallan ideas análogas
que en pocas palabras compren-
á sus principios. Si se consultan
de todas las reglas que deben ar-
las leyes relativas á los testimo-
reglar el juicio de los jueces en
nios, á los tormentos y pruebas
esta materia , es sencilla , clara,
Judiciales, se ven en ellas por una
justa y muy conforme á los prin-
parte un exceso de delicadeza, y
cipios de la libertad civil; mas
por otra de ferocidad. El legisla-
guando se hace la aplicacion de
dor excluye de la confianza de la
ella' á los hechos , las leyes de
l ey todos los testigos que podian

(XL)
(XLI)
tener con el acusado , ó con el
zon de los hombres? Estos legis-
acusador, relaciones de parentes-
ladores no quieren que se dé fé al
co , de amistad , de odio y de
testimonio de los esclavos y de
dependencia. Tambien excluía la
los infames; pero si han dado su
ley á los que por su mala con.,
testimonio en medio de los tor-
ducta no eran ya acreedores á la
mentos ya merecen la confian-
confianza pública , y no recibia
za del juez, como si el tormento
el testimonio de los que por su
que despedazaba sus miembros
edad ó su incapacidad podian
les hubiera ennoblecido y qui-
ser seducidos y engañados. Tan-
tado toda sospecha de infidelidad
to cuidado pusieron los legisla-
en la opinion pública. Concede
dores Romanos en defender la
al acusador que pueda hacer ator-
seguridad de los acusados con-
mentar infinitas víctimas inocen-
tra la mala fé de los testigos.
tes que no han tenido parte en el
Por otra parte , estos legis-
delito porque no son capaces de
ladores, al parecer tan pruden-
decir la verdad , segun esta ley
tes y tan ocupados en proteger la
bárbara y feroz, si su cuerpo no
seguridad de los acusados , la
es atormentado cruelmente.
destruían con otras excepciones.
Un hombre de bien que no
¡Quién hubiera creido que unos
era noble , ni decurion , ni solda-
hombres tan ilustrados se habian
do, llamado delante del juez para
de persuadir que los tormentos
dar testimonio sobre algun deli-
eran medios eficaces para descu-
to, ni su honradez, ni su integri-
brir la verdad oculta en el cora,-
dad de costumbres, ni su libertad,

(XLII)
(XLIII)
no le libraban de los tormentos si
confianza en sus dichos : de aquí
habia estado vacilante en sus de-
ha nacido la máxima absurda y
claraciones; siendo así que la ig-
cruel adoptada en los tribunales
norancia que es causa de que el
de la Europa que ha sacrificado
hombre no pueda explicar con cla•
millares de inocentes á la imbe-
ridad y precision sus ideas, le ha-
cilidad y estupidez de los jueces,
ce caer en contradicciones; y el
que en los delitos atrocisimos bas-
temor de alterar la verdad en una
tan las fnas ligeras congeturas pa-
alma delicada, la pone en tal con-
ra que el juez se desentienda de
fusion que sus ideas parecen con-
la ley, o la traspase. De manera,
tradictorias y equívocas, sin que
que los derechos de seguridad
por esto dejen de ser muy hom-
que la ley le concedía en los de-
bres de bien.
litos menos graves, guando es acu-
En tratándose de delitos de
sado de un delito muy atroz, los
lesa magestad , todos estaban ex-
pierde por solo el motivo de la
puestos á la terrible pena de los
atrocidad.
tormentos: así satisfacía Un tira-
Esta práctica absurda funda-
no cruel sus mal fundadas sospe-
da sobre este principio es la mas
chas. En los de poca considera-
contraria á la sana razon. ¡Por
cion, estas absurdas leyes no ad-
qué se aparta el hombre de los
niitian el testimonio de los escla-
crímenes ? Por tres motivos; es á
vos contra sus señores ; mas en
saber, primero por el horror que
los mas graves en que son nece-
naturalmente le inspira una 2.C»
sarias mayores pruebas, se tenia
cion contraria á la justicia; se-

(XLV).
(XLIV)
es necesario admitir qualquiera
gundo porque el público la des-
especie de pruebas para que no
aprueba y condena ; tercero por
queden impunes. Porque en pri-
el temor de la pena que la ley
mer lugar es un principio senta-
tiene decretada contra el delin-
do que nadie puede ser castiga-
cuente que la cornete: luego quan-
do sino es convencido de haber
ta mayores sean estos motivos,
cometido el delito. Si las pruebas
tanto mas se apartará el hombre
que se admiten en los delitos atro-
de los crímenes y será mas di-
ces dejan la mas leve duda, ya no
ficil que los cometa; y así serán
convencen ni al delincuente ni
necesarias pruebas mas claras y
al juez; y estando éste en duda,
mas convincentes para probar la
¡cómo le podrá condenar sin ex-
acusacion de los delitos mas gra-
ponerse á castigar un inocente?
ves que de los otros. Siguiendo
y no vale mas dejar cien mil
estos principios luminosos, algu-
culpables impunes que castigar
nos legisladores en tiempo de la
un solo inocente? En segundo lu-
barbarie exigian por sus leyes ma-
gar la impunidad no ofende al
yor número de testigos y mayo-
público guando se ignora el au-
res pruebas para convencer al reo
tor del delito , ni es funesta al
qua nto mayor era el delito de que
Estado, porque los malvados con
se le acusaba.
este ejemplo no pueden hacerse
Y que no se diga que los de-
mas audaces para cometer sus des-
litos atroces se cometen con mas
ó rdenes, puesto que esta impuni-
precauciones y son mas dificiles
dad no nace de debilidad ó de
de probar, y que por esta razorl

(XLVII)
(XLVI)
al despotismo, á la tiranía, y á la
indulgencia del gobierno, sino de
arbitrariedad de los jueces.
ignorancia del autor del deltio,
No es menos viciosa la legis-
y son pocos los que puedan pro-
lacion moderna sobre la confe-
meterse que sus delitos queda-
sion libre y forzosa de los reos.
rán ocultos por mas precauciones
Los legisladores modernos no han
que tomen guando los cometan.
hecho mas que copiar las leyes
Por estas reflexiones, que son
defectuosas de los Romanos. La
tan claras y tan sencillas, se co-
naturaleza inclina los hombres
noce que es absurda la máxima
con una fuerza muy poderosa á
de los criminalistas que se sigue
buscar su felicidad y la conser-
en la práctica de casi todos los
vacion de su existencia; y este de-
tribunales donde todavía no han
seo que hallan gravado en su co-
penetrado las luces de la filosofía
razon es el que cierra la boca al
y de la razon ; y que las• leyes
reo , guando el juez le pregunta,
que hacen la division de los crí-
para que no descubra lo que le
menes en ordinarios y privilegia-
ha de hacer perder su existencia,
dos por razon de que en éstos
ó una parte de su felicidad.
por su atrocidad no son necesa-
Por esta razon el reo nunca
rias tantas pruebas para•conven-
confesará su delito sino tiene en
cer á los reos como en aquéllos,
su corazon un impulso mas fuer-
son injustas , contrarias á la ra-
te que el que la naturaleza puso
zon, á los principios del Estado
en él , ó por una ilusion que le
social , y á la seguridad de los
haga ver que por la pérdida de
ciudadanos; y solo son favorables

(XLVIII)
una de las cosas sobredichas ha
de adquirir un bien superior. Es
(XLIX)
imposible que haya en el hombre
negarlo por el terror de los tor-
una inclinacion mas fuerte que la
mentos, y las incom odidades de
de su felicidad, pues ésta domi-
una prision que le hacen molesta
na á todas, y es siempre el resor-
é insoportable la vida, ó por un
t
te mas poderoso de todas sus ac-
rastorno de la cabeza , 6 por la
se
ciones libres. La confesion que na-
duccion y artificios del juez y
sus
ce de una ilusion no merece mas
m inistros, que por medio de
pr
aprecio que la de un loco , de un
omesas falsas de impunidad se
mentecato, ó de un hombre que
la arrancan de su boca. Así la
ley
está privado de la razon, puesto
no debería exigir la confe-
que como hemos dicho solamente
sion del reo, ni darle jamás nin-
está fundada en el error y la pre-
gun valor.
ocupacion.
los legisladores Romanos guan-
do co
La experiencia misma nos ma-
nsultaban con tra nquilidad
nifiesta la solidez de estas razo-
la razon para dictar sus leyes, co-
no
nes. Jamás ningun reo ha hecho
cieron esta verdad sentando
por sí mismo la confesion de un
como un axioma legal nema tes-
delito sino guando estaba ya con-
tis contra seipsum, que nadie es
vencido, 6 lo podía ser por la pu-
testigo contra sí mismo; y las o-
blicidad de él habiéndolo come-
tras leyes que sirven de regla á
tido delante de infinitas gentes, y
los jueces para formar su juicio
s
que por consiguiente sería inútil
obre los delitos de los reos, en
la s quales se les previene que no
presten fé á la confesion que hace
Tomo W".

(L)
(LI)
un hombre de algun delito si éste
de una necia estolidez, que pone
una especie de gloria en los mis-
no está probado.
Las leyes que parece que son
mos delitos haciendo la relacion
contrarias á éstas, y de las qua-
de ellos estando fuera de la pre-
les se ha abusado torpemente para
sencia de los que le pueden cas-
apoyar la práctica contraria, so-
tigar; que despues de la confe-
lo hablan de los juicios civiles,
sion la pueda revocar el reo co-
n
en los quales no hay inconvenie
mo errónea; que la confesion he-
-te ninguno de que al que confiesa
cha en un juicio no le dañe en
se le tenga por convicto, y sin
otro; que la confesion de un de-
buscar mas pruebas, el juez pro-
lito menor para defenderse de o-
tro mayor, sea de ningun valor
nuncie la sentencia y se le conde-
en el caso de ser acusado del de-
ne; mas en los juicios criminales
todo juez debe tener siempre en
lito confesado; que el juez no de-
su boca, en su memoria, y en su
be condenar al reo por sola su
corazon , el célebre dicho de un
confesion no estando por otra
parte convencido, porque la con-
jurisconsulto, tememos condenar co•
á un hombre que quitas no
fesion no es una prueba eviden-
mo reo
te del delito.
es sino un frenético.
La j
Conforme siempre al mismo
urisprudencia Romana ha
sido c
principio , establecieron que la
onstante en seguir la máxi-
ma que no se debe dar
confesion hecha por el reo fuera
fé á la
confesion libre del reo en muchos
del juicio no le perjudique, porque6
cayos , y
puede set efecto de vanidad ,
por una contradicciort
d 2

(L-11)
(LIII)
monstruosa ha resuelto que se die-
danos, por otra protegian las vio-
ra fé á la confesion arrancada de
lencias, las sospechas, y la ambi-
la boca del reo á fuerza de tor-
cion de los tiranos. Siendo tan
mentos, autorizando esta prácti-
opuestos estos dos objetos , era
ca bárbara y feroz que despues
preciso que tambien lo fueran las
se admitió ciegamente en casi to-
leyes; y así desde esta época em-
dos los tribunales de la Europa,
piezan á verse leyes contradicto-
la qual expone la inocencia á los
rias en la jurisprudencia Romana.
mayores peligros , y favorece al
Las leyes que prescriben el
mismo tiempo la impunidad de
valor que se debe dar á la confe-
los delitos.
sion libre de los reos, defienden la
Al principio solo se expusieron
seguridad de los ciudadanos ; y
á esta prueba cruel los esclavos,
las que extienden á las personas
respetando las leyes que prescri-
libres, y en algunos casos hasta
bían el tormento los derechos de
las mas ilustres el uso del tormen-
la libertad , al mismo tiempo que
to, protegen la violencia y la usur-
violaban los de la humanidad y
pacion de los tiranos y déspotas.
de la justicia. Destruida la liber-
La célebre ley Julia de la mages-
tad de los Romanos , y sentado
tad , despues que los Cesares ocu-
el despotismo en el trono, se mu-
paron la autoridad suprema , fué
dó la legislacion , y se acomodó
la primera que insultó la seguri-
al nuevo sistema de cosas ; y así
dad y libertad de los ciudadanos,
las leyes que por una parte pro-
es tableciendo que para probar los
tegian la seguridad de los ciuda-
delitos comprehendidos en ella


Pral:Irise° 13 ece-4i
(LV)
(LIV)
substituyéndosele en los tiempos
se les pudiera dar tormento aun-
bárbaros ;los juicios de Dios, fue
que fueran de los mas ilustres.
restablecida en su antiguo vigor
Así como Syla suprimió las penas
por la influencia dé los Papas , y
contra los calumniadores para que
canonizada por un tribunal espan-
por medio de las delaciones mas
toso, que á la sombra de la obs-
falsas y mas inicuas fueran sacri-
curidad y del misterioso silencio,
ficados sus enemigos , los Empe-
puede ocultar los mayores aten-
xadores establecieron el tormento
tados.
para poder sacrificar por este me-
Desde esta época se Substitu-
dio tan cruel con algun color de
yó en los tribunales el tormento
justicia á los ciudadanos que les
para descubrir la verdad, á las
eran sospechosos.
pruebas de los duelos , del agua
El uso del tormento se exten-
hirviendo o fria, del hierro encen-
dió con mucha facilidad para pro-
dido, y otras semejantes. Esta prác-
bar casi todas las especies de de-
tica abominable de qualquier mo-
litos , aun aquellos que era mejor
do que se considere , siempre se
sepultarlos en el silencio , como
hallará que es injusta , pernicio-
los de los adivinos, de los magos,
sa, y opuesta á los intereses de la
y de los intérpretes de los sueños.
sociedad. ¿Por qué motivo se dá
Esta práctica cruel que se inter-
el tormento al reo? Sin duda al-
rumpió mucho tiempo, y se des-
guna para arrancar de su boca
terró de los tribunales como ab-,
la confesion del delito, ó para co-
surda , contraria á la razon y al
nocer los cómplices que lo han
espíritu de otras muchas leyes,

(LVI)
(LVIT)
cometido. i Mas con qué dere-
se? Icómo pueden conciliarse o-
cho se hace esto ? Supongamos
bligaciones tan opuestas? Porque
que el reo es verdaderamente el
si el reo confiesa un delito que no
autor del delito de que es acusa-
se puede probar, y por su confe-
do, y que para poderlo condenar
sion es condenado á la muerte,
en falta de otras pruebas se nece-
es evidente, que si tiene obliga-
sita su confesion. En esta supo-
cion de confesar su delito, esta
sicion, tendrá derecho el magis-
obligacion tiene por objeto su des-
trado de exigir del reo la con-
truccion, y la otra de la ley na-
fesiop de su delito? Si tiene este
tural su conservacion ; luego es-
derecho, es preciso que haya en
tas dos obligaciones son contra-
el reo obligacion de descubrir su
dictorias , y no pueden subsistir
delito, porque el derecho siem-
á un mismo tiempo ; luego si el
pre supone la obligacion y de-
hombre está obligado por la ley
pende necesariamente de ella, de
natural á conservarse, corno es
manera que sino hay obligacion
evi dente, no estará obligado á
es imposible que haya derecho;
hacer aquello que destruye su sér
y así para que el magistrado ten-
su existencia ; y así no deberá
ga derecho para exigir del reo
hacer la confesion de su delito,
esta confesion, es necesario que
ni el magistrado tendrá derecho
haya obligacion en éste de des-
P a ra pretenderla.
cubrir su delito ; z y cómo cum-
Tampoco se puede decir que
plirá entonces con la obligacion
está obligado por el pacto social,
natural que tiene de conservar-
Por que este pacto es posterior á

(LVIII)
(LTX)
la ley de la naturaleza , y siendo
to para obligarle, se sirve de este
contrario á ella no puede tener
medio violento para hacerle que-
ningun vigor. Si el pacto social
brantar la ley natural. Si guando
impusiese esta obligacion á los
el reo verdaderamente es deli-
contrayentes , en cometiendo un
cuente no puede el juez valerse
delito todo ciudadano debería
de este medio tan cruel y . tan in-
presentarse delante del magistra-
justo para exigir de él la confe-
do para confesarlo y descubrirlo,
sion , mucho menos podrá guan-
y sufrir la pena que la ley esta-
do no lo es, por mas indicios que
blece.
haya para hacerlo sospechar de-
¡Ha habido jamás en ninguna
lincuente.
sociedad del mundo nadie que•
Mas dirá alguno , convenga-
haya hecho esto ? ¡Se ha obliga-
mos en que no se pueda dar tor-
do en alguna á los ciudadanos
mento al reo para obligarle á que
á que lo hagan ? ¡Se ha publi-
confiese su delito ; pero se le po-
cado sobre esto alguna ley ? Lue-
drá dar para obligarle á que des-
go no es ésta la mente de los
cubra los cómplices de él , pues
contrayentes , ni el espíritu pr i
en virtud del pacto social todos
-mitivo de la convencion ; luego
l os ciudadanos se han obligado á
tampoco está obligado por el pa c
cooperar para la conservacion del
-to social el reo á hacer la confe-
Orde n público , y dar al gobierno
sion de su delito ; luego el magi s
todos los medios convenientes pa-
r-trado no tiene derecho de exigi
ra este fin. El descubrimiento de
-la ; y guando se vale del tormo-
los c ómplices, guando el reo está

(LX)
(LXI)
ya confeso y convicto, parece que
descubrirlos, este medio es perni-
es uno de estos medios necesarios
cioso , porque ó sufrirá los tor-
para la conservacion de la tran-
mentos sin descubrirlos, y con es-
quilidad pública ; luego en este
to no se consigue sino estropear
caso tendrá obligacion el reo de
á un infeliz sin que de ello re-
descubrirlos, y el magistrado un
sulte algun bien, ó nombrará como
derecho para obligarle por la fuer-
cómplices los que no lo son ; y
za guando se resista á hacerlo. A
así la ley expone los inocentes á
mí me parece que efectivamente
sufrir injustamente una pena tan
el reo en la hipótesi sobredicha, y
horrorosa por solo el dicho de uno,
por los motivos que se expresan
que siendo un verdadero delin-
tiene obligacion, y el magistrado
cuente , ha perdido el derecho á
un derecho para exigir esta con-
que se le crea. Hay muchos egem-
fesion 6 descubrimiento de los
plos de reos que en los tormentos
cómplices, ¿, mas lo podrá hacer
han declarado, con el fin de ven-
por la tortura?
garse , ó por otros motivos , que
i es este un me-
dio justo ? Yo no lo creo.
eran cómplices en el delito perso-
Por que, ó el reo está resuelto
nas inocentes que no habian teni-
á descubrir los cómplices, ó no,
do ninguna parte en él. Por don-
Si está resuelto es inútil el tormen-
de se vé que la tortura para
descubrir los cómplices es in-
to, porque el magistrado sin es-
te
justa , inútil , y perniciosa.
medio tan violento conseguirá
Tampoco puede considerarse
lo que pretende preguntándoselo
la tortura del reo para obligarle
al reo: si está determinado á no

(LXII)
(LXIII)
á confesar su delito , que es la que
mas co
puede tener ninguna fuerza en él.
munmente se usa como una
regla
Los progresos que han hecho
segura para averiguar la
las luces de la filosofía y de la
verdad, porque este medio no tie-
razon ya han desengañado á las
ne conexion alguna con ella, sino
gentes, y han mudado la opinion
con las fuerzas ó robustez del
pública sobre este objeto. En otro
cuerpo. El que es fuerte y robus-
to, por mas
tiempo se creía que la tortura era
de lincuente que sea,
un medio infalible para descubrir
sufrirá los dolores ; y sabiendo que
la verdad ; hoy todo el mundo
persistiendo en la negativa que-
cree que solo descubre la mayor
da libre , negará siempre el deli-
ó menor robustez del reo , y que
to; mas un licnbre débil, de po-
si lo llevan al suplicio solamente
cas fuerzas, y mucha sensibilidad,
porque se le ha arrancado esta
aunque sea inocente preferirá la
confesion por unos medios tan
muerte á este suplicio , y confesa-
crueles y tan injustos, la opinion
rá un delito que no ha cometido.
¿Pero no les i
pública le tiene por inocente , se
mpedirá hacer esta
llena de compasion por él , y de
confesion falsa el temor de la in-
ódio y de indignacion contra los
famia, que suele ser mas podero-
jueces inhumanos que se han ser-
so que el de la muerte ? No cier-
vido de esta práctica para quitar
tamente, porque el que sufre el
la vida á un hombre , y de des-
tormento ha perdido ya su re-
putacion, y por
precio contra la ley injusta que
c onsiguiente el
temor de la infamia no tiene
la autoriza.
ni
La ley misma que autoriza el

--os„
(LXIV)
(LXV)
ecei4
tormento confía muy poco en la
Estos hombres ciegos, que no
eficacia de este medio para ave-
hacian uso de la razon, creían
riguar la verdad , porque en mu-
que la tortura era un medio infa-
chos casos dá derecho á los jue-
lible de descubrir la verdad; y así
ces para que en el mismo auto de
el que sabia sufrir con firmeza el
tortura determinen que sea sin
tormento, era absuelto y declara-
perjucio de las pruebas del delito
do inocente; y en concepto de es-
que resultan de los autos contra
tos bárbaros magistrados, esta de-
el reo; y en virtud de esta reser-
claracion le purgaba de la infamia
va, el juez no deja de condenar al
que habla contraido por haber si-
do puesto en juicio por delitos
reo por mas que en el tormento
infamantes , y restablecido en su
haya persistido negando el delito
honor; desde el momento que re-
á otras penas distintas de la muer-
te.
cobraba su libertad. Creyeron que
i Pero no será la tortura .útil
la ley sola arreglaba y determina-
á lo menos para purgar la infa-
mia que habia resultado contra el
ba la infamia, y ella sola la des-
reo por las sospechas y los indi-
truía.
?raudsm
cios del delito ? Así lo han creido
Si hubieran consultado la ex-
los magistrados y los jurisconsultos
periencia y la razon , hubieran
antiguos, que contentos con seguir
conocido que la infamia depende
la.práctica que hallaban estableci-
de la opinion pública; que por
da en los tribunales, siempre en-
mas 'que la ley declare infame á
alguno, si en el concepto del pue-
traban en el santuario de la ley
blo no se reputa por tal, y no ra-
con los ojos de la razon cerrados.
Tomo
e

(LXVI)
(LXVII)
tifica la determinacion de la ley,
se le hace sufrir una gravísima
nunca pasará por infame : como
pena , y se le castiga descoyun-
por el contrario , si la ley absuel-
tando sus miembros , y haciéndo-
ve á alguno de la infamia, de na-
le inútil para la patria y para su
da le servirá si la opinion pública
familia , extendiendo esta horrible
por el mismo hecho lo tiene por
práctica su injusticia y su feroci-
despreciable y sin honor. Por don-
dad sobre sus padres, su muger, y
sus hijos , que quízas no tenian
de se vé que la tortura no puede
servir ni al malvado ni al ino-
otro medio para poder subsistir.
cente para recobrar su opinion,
Finalmente , para conocer la
injusticia y la inutilidad de la tor-
Sino que entrambos sufriéndola
tura, no hay mas que detenerse
con constancia sin confesar el de-
un momento sobre esta verdad
lito , en el concepto de las gen-
tes se quedan infames ; con ,esta
que es muy obvia , es á saber;
que el tormento añade un nuevo
diferencia , que en el inocente, á
la infamia del delito que ha con-
motivo al delincuente para no con-
traído por haber sido acusado en
fesar el delito , y al inocente otro
juicio , se le añádela infamia de
muy poderoso para que confiese
la prueba ; y así se le hacen su-
que es reo del delito que no ha co-
frir injustamente tres gravísimos
metido. El primero sabe que no
le queda otro arbitrio, para librar-
males , el de los tormentos, y los
se de la pena que
de las dos infamias.
merece el deli-
to de que le acusa
A todo esto se añade, que sin
su conciencia,
que sufrir el tormento con cons-
saber si el reo es delincuente 6 no
e 2

(LXVIII)
(LX I X)
tanda y negarlo ; el inocente sa-
tisfecho de que su conciencia no
para hacer que se oculte con ma-
le remuerde nada , confesará el
yor esfuerzo, y quede sin castigo
delito esperando que tarde ó tem-
el delincuente ; y es un motivo
prano se descubrirá su inocen-
muy poderoso para que el inocen-
cia, y evitará la pena de muerte.
te confiese el delito que no ha co-
Esta esperanza será mucho mas
metido, y sufra la pena infame
vigorosa guando se vea próximo
de la muerte.
á sufrir los tormentos porque la
Es menester mas que esta so-
experiencia nos enseña que el hom-
la consideracion para mirar con
bre prefiere un mal mas grave,
el mayor horror una práctica tan
guando es futuro é incierto , á
cruel, tan injusta, tan inhumana,
otro menos grave que es presente
y tan inútil para el fin que la ley
y cierto. Es evidente, pues, que el
se propone ? 1Y se conservará to-
inocente preferirá á los horribles
davía contra todas las luces de la
dolores de presente que el tormen-
razon en los tribunales de las na-
to le hace sufrir la confesion de un
ciones cultas y civilizadas de la
delito que no ha cometido, la qual
Europa ? Las luces de la filosofía
le expone á la muerte futura; pero
y de la razon que ván disipando
tan incierta , que su misma ino-
por todas partes las tinieblas , es
cencia le hace creer que la ha de
de esperar que por fin llegarán á
p
evitar. Y así la tortura destinada
enetrar á los gabinetes de los So-
b
para .averiguar el delito y casti-
eranos ; y haciéndolos mas hu-
garlo ,-es el medio mas poderoso
manos y sensibles, se compadece-
rán de los males que hace sufrir

(LXXI)
(LXX)
á
puede hacer sufrir-la pena de la
la humanidad en su libertad,
su honor y su vida
ley sin cometer una injusticia y
esta práctica
tan horrorosa,
una violencia. En este principio
y desterrarán para
todos convienen , los antiguos y
siempre de los tribunales este
monstruo feroz , p r
los modernos. Pero ¿qué regias se
oponiendo un
han establecido para dirigir el
nuevo método claro y sencillo
entendimiento á fin, que llegue á
para averiguar la verdad en los
juicios criminales.
esta certeza moral ? ¿Ha determi-
nado hasta ahora la ley cómo se
El legislador debe procurar
debe exáminar la verdad de un
evitar conel mayor cuidado en
la teoría de las pruebas judiciales
hecho? ¿Nos ha ,,dado una idea
clara y precisa, de, lo que es esta
que debe establecer de nuevo pa-
ra substituirla
certeza moral? Pues sin estos co-
á la antigua , que
nocimientos y estas reglas no es
hemos visto que está llena de er-
rores y con
posible proceder con acierto al
tradicciones, dos ex-
tremos enteramente
exámen del valor de las pruebas
o puestos , es
á
judiciales.
saber; la impunidad del delin-
cuente , y la
Para proceder con algun or-
c ondenacion del ino-
cente.
den en esta materia , fijemos ante
todas cosas la idea de la certeza
Para condenar á la pena á un
ciudadano,
moral. La certeza,moral es el es-
es necesaria una certe-
tadb:de seguridad en que se halla
za moral de que ha cometido el
nuestro entendimiento de que una
delito que la ley prohibe con tal
proposicion que contiene ideas
pena. Sin ,esta certeza no se le:

(L xxrI)
morales , 6 hechos
(LXXIII)
hu manos , es
cierta , como el valor de los tes-
éste ser verdadero ; puede dudar
ti monios, de los indicios, monu-
de un hecho , y otro estar cierto
mentos &c. , i
de él; y puede estar cierto de él,
mporta poco de que
la cosa en sí lel sea 6 no.
y otro dudar.
neer-
teza de la cosa no es lo
Para condenar un hombre á
qu e . córis-
titnye la certeza moral , porque
una pena es necesario estar cierto
píe-de ser la Cdla en
que ha violado la ley, pues si le
cierta y •
yo dudar de ella; puede ser falsa
condena no estando cierto come-
en si , y yo tenerla por cierta así
te una injusticia, falta á su de-
esta certeza moral solo es el esta-
ber, y le hace un agravio notorio,
dt):::tle seguridad en que se halla
porque le castiga como delincuen-
mi alma , que el r
te no siéndolo , 6 á lo menos no
esultado de
algunas razones` que la han con-
constándole que lo sea. Pero su-
vencido de que la c
Pongamos que esté cierto moral-
osaera cié ta.
La 'Verdad ó falsedad está en
mente que ha cometido el delito,
pr
' la
oposicion ; mas la certeza 6 la
si solo con esta certeza moral pue-
incertidu mbre',y
de condenar á un reo, nuestra vi-
la duda, está en
él ánimo; y eltá .varía 'Mas
da nuestra libertad , y nuestra
6
menos grados,
h
-sektin las diferentes
onra , dependerán del capricho
disposiciones en "-que se halla.
de un hombre. Porque esta certeza
h
Un hombre puede estar cierto
emos dicho que consiste en la
dis
sde la verdad de un hecho , y éste
posicion del ánimo que está
falso ; p
s
uede dudar de él
eguro de que el hecho es cierto,
siendo así que puede tener esta

(LXXIV)
certeza aunque el hecho sea fal-
(LXYV)
so; y así podrá suceder que tres
no guando haya juzgado de él se-
jueces juzguen del mismo hecho
gun las leyes que el legislador ha-
de diferente manera segun las di-
ya propuesto para formar este
ferentes d isposiciones de su ánimo;
juicio sobre la verdad ó false-
el uno podrá tenerlo por cierto,
dad de él.
otro por dudoso, y otro por falso.
En todo código criminal de-
El primero condenará el reo
ben ponerse las leyes que arreglen
á la
pena decretada por la ley, el segun.
las pruebas legales, de modo que
do suspenderá su juicio, y el terce••
toda prueba que no esté hecha
YO le absolverá. Para evitar estos
conforme á estas reglas no debe
inc onvenientes y el peligro á que
tener ninguna fuerza , y el delito
escaria expuesta la l ibertad, la vi-
no debe suponerse bien probado;
d a, y el honor de los ciudadanos,
y los jueces que exáminen la ver-
y precaver la ar bitrariedad de
dad de la acusacion, no deben res-
los
jueces que sería suma é ilimitada
ponder sino que la acusacion es
si pudieran juzgar y determinar la
cierta., que es falsa ,ó que es dudo-
verdad de los hechos por sola su
sa ; y en consecuencia en el pri-
certeza moral, es necesario que
mer caso debe condenarse el reo
el legislador establezca por sus le-
á l a pena de la ley, en el segundo
yes esta certeza moral para evitar
abs olverle enteramente, y en el
todos estos inco
te
nvenientes; de ma-
rcero suspender el juicio resti-
tuy
nera que el juez no pueda formar
éndole la libertad.
certeza moral de algun hecho, si-
La ley debe establecer que pa-
ra declarar verdadera la acusa-

(LXXVI)
(LXXVIII
clon debe haber certeza moral
nar al reo, ni tampoco las prue-
el juez, y las pruebas del delitl
bas legales , sino que para este
deben ser como la ley determina.
efecto era preciso que las dos co-
Estando de este modo unida la
sas se combinasen; pero cada una
certeza moral con el criterio de
de por sí tendria bastante fuerza
la ley, no se debe temer ni la ar-
para defender la inocencia y no
bi trariedad del juez ni los peli-
para oprimirla.
gros á que de otro modo estarian
Si el juez fuese muy corrompi-
expuestas la vida, la li
do no podria causar otro daño que
bertad, y él.
honor de los ciu
dejarla acusacion y al acusado sub
dadanos. Para de-
clarar falsa la a
juclice,i
cusacion, no debe
lue es el mínimo de los ma-
haber ni certeza moral en el juez
les en estos juicios. Si el acusado
pruebas legales ; y para de-
verdaderamente fuese delincuen-
clararla dudosa , basta que una
te , abandonaria inmediatamente
de las dos cosas falte á la acu-
su Patria, por no exponerse á su-
sacion.
frir otro juicio presentando nuevas
Con esta co
p
mbinacion se
ruebas el acusador, porque en es-
po-
rfia un freno á la arb
te caso no podría estar en ella con
itrariedad de
tran
los jueces, se hacia tranquila
quilidad. Si la teoría de las
su
con ciencia, y se ponla en
Pruebas se estableciese de este mo-
seguri-
dad la libertad, la vida, y el
d o por la ley, tendria ciertamen-
ho-
nor de los ciu
te muchas ventajas sobre el siste-
dadanos. Porque ni
m
la certeza moral del juez servirla
a antiguo, y no estaria sujeto á
por sola para
108
abs
vicies y errores que se hallan
olverá conde-

(LXXVIII)
(LXXIX)
en él. Los jueces, segun este plan,
dor para asegurar la libertad y
no podrian guando falta la prue-
ba plena del delito
tranquilidad de los ciudadanos,
imponer pe-
nas arb
que son el objeto de la ley y de
itrarias; abuso enorme que
co
la sociedad„ nunca serán bastan-
mpromete la libertad de los ciu-
tes; y si no hace uso de la auto-
dadanos, dejándola dependiente,
no de la ley, sino de la volun-
ridad que la sociedad le ha con-
tad de un particular.
fiado- para este fin, hace un abu-
Las reglas que deben deter-
so intolerable y funesto de ella.
minar el criterio legal , es nece-
Al mismo tiempo que se debe
sario que estén
asegurar por todos los medios po-
fundadas sobre
este p r incipio :
sibles la inocencia , la libertad,
que la inocencia
y tranquilidad del ciudadano, es
debe estar con toda seguridad, y
preciso que no quede impune nin-
el delito no debe quedar impune,
el qual es una
gun delito, porque esta impunidad
co nsecuencia de
la naturaleza de la
destruye la libertad dejando
sociedad civil.
No hay cosa mas horrenda que un
bres las pasiones ; y por el contra-
inocente puesto en manos del ver-
rio, la pena que la ley establece
contra los delitos , y la ejecucion
dugo por la ley, que es la que de-
be proteger la i
de ella por la fuerza armada , las
nocencia de los
c
refrena ; y el malvado no se atre-
iudadanos , su vida y su libertad,
ve
siendo víctima del fraude y de
á insultar al hombre de bien,
la calumnia ; y así todos los me-
ni á turbar el órden público que
es el que conserva la tranquili-
dios que se tomen por el legisla-
da d y seguridad. Y así las prue-

(LXXXI)
(LXXX)
bas legales no deben pedirse con
l a. Todo hombre que no tiene
interés en alterar ú ocultar la ver-
tanta delicadeza y escrupulosidad
dad , y que está en su sano juicio
que sea absolutamente imposible
y no es estúpido ni imbecil, y tie-
probar ningun delito , porque en
ne expedito el uso de sus senti-
este caso los delitos quedarian im-
dos , puede ser testigo idóneo en
punes y se perdería la seguridad de
la prueba testimonial; mas el juez
los ciudadanos , y las leyes serian
determinará sobre la credibilidad
consejos y no sanciones penales
emanadas de la autoridad pública.
de cada testigo.
Un testigo solo nunca for-
La demasiada .-seguridad en los
mará una prueba legal; y quanto
procesos destruye la seguridad de
diga el reo contra sí no tendrá nin-
los ciudadanos.
gun valor ni fuerza.
Francisco accd%
Por tanto; las reglas del crite-
Dos testigos de vista uni-
rio legal deben fijarse de' mane-
formes sobre un hecho hacen una
ra que dejen al inocente la seguri-
prueba legal ; sobre los dichos la
dad mayor que.-sea posible de no
harán tambien si son uniformes
ser condenado, y al delincuente
en las palabras , en el sentido de
la esperanza menor que sea posi-
ellas, y en las circunstancias que
ble de no ser castigado. Confor-
pueden alterar ó modificar el sig-
me á los principios que dejamos
nificado; mas el testimonio sobre
sentados, el legislador podrá es-
los dichos nunca será una prueba
tablecer las reglas siguientes pa-
legal sobre los delitos de hecho.
ra fijar el criterio legal sobre las
El testigo antes de decla-
pruebas judiciales de los hechos.
T omo

(LXXXII)
(LXXXIII)
rar jurará decir verdad ; y el pre-
prueba para destruir la acusador?.
sidente del tribunal le hará saber
La deposicion sobre no hechos es
que la ley condena á la misma
nula.
pena al testigo falso que al calum-
7 a. Los testigos que producen
niador. Hará su declaracion á pre-
el acusador y reo serán compeli-
sencia del tribunal y del reo ; y
dos á venir al juicio á deponer
éste podrá interrumpirle , alter-
bajo la pena establecida por la ley.
car con él , hacerle preguntas y
W. El juramento se exigirá
reconvenciones ; y todo lo que se
siempre de los testigos del acusa-
diga por una y por otra parte se
dor y de los jueces, pero nunca
escribirá con las mismas palabras.
del reo.
S a Los testigos á favor del reo
Estas son las reglas que debe-
depondrán en la misma forma y
rian seguirse en la prueba de los
con la misma solemnidad. El reo
testigos para fijar el criterio legal,
y acusador se hallarán presentes,
y llegar á formar el juez la certe-
y éste podrá interrumpirles , al-
za moral. Para fijar el criterio le-
tercar con ellos , reconvenirles,
gal sobre la prueba de escrituras,
y hacerles varias preguntas. En
y otros documentos, podrán ser-
igualdad de prueba la favorable
vir las reglas siguientes para las
al reo debe siempre prevalecer.
pruebas escriturarias..
6:1 Los testigos que próduce
Primera. Una escritura autén-
el reo para que tenga valor y fuer-
tica que prueba inmediatamente
za deben deponer un hecho posi-
el delito , y el autor del delito
tivo de donde pueda deducirse la
con su pro pia fé y autoridad será
f 2
Plkwipw .13,-;.(11

(LXXXIV)
(LXXXV)
prueba legal. Si no es auténtica
cesariamente conex6 con el hecho.
la co nfrcntacion de caractéres he-
Segunda. Quando muchos in-
cha por peritos nunca será una
dicios concurren á probar un solo.
prueba legal , porque los peritos
indicio , ó guando muchos argu-
juzgan , pero no son testigos; di-
mentos de un hecho nacen de un
cen , estos caractéres nos pare-
solo argumento , como la multi-
cen semejantes , mas no son los
tud de ellos no tienen mas fuerza
mismos ; su juicio puede ser fal-
que aquel solo y único de donde
so, porque hay algunos que saben
nacen , no se pueden reputar sino
imitar perfectamente la letra de
como un solo indicio, y así no
otros.
harán jamás prueba legal.
Segunda. Si la escritura mis-
Tercera. Los hechos acceso-
ma no es el cuerpo del delito, 6
rios que suministran los indicios
no manifiesta i nmediata 6 direc-
ó los argumentos 'para el hecho
tamente el delito, si no que pres-
principal no deben ser probados
ta solamente a rgumentos para de-
con otros indicios , sino con la
mostrar el hecho, por mas au-
prueba testimonial.
téntica que sea nunca será una
Quarta. Para formar una prue-
prueba legal.
ba legal de indicios debe haber
Sobre las pruebas de indicios
muchos indicios distintos, de ma-
se podrán establecer las reglas si-
nera que no tengan dependencia
guientes.
unos de otros , sino que todos de-
Primera. Un indicio nunca
ben concurrir á demostrar con
hará prueba legal sino está ne-
evidencia el hecho principal 9 y

(LXXXVII)
(LXXXVI)
la malicia de los jueces. Sin em-
que cada uno de ellos esté apoya'
do sobre el testimonio de dos tes-
bar go de la prueba legal , un juez
tigos idóneos.
ilustrado y recto podrá opinar que
el reo debe ser condenado, no
Quinta. Un testigo solo de vis-
obstante la falta de prueba legal
ta , y la confrontacion de la letra
hecha por expertos, no forma una
ó su existencia , estando cierto por
otra parte que el reo es 6 ino-
prueba legal ; pero sí un indicio
cente ó culpable. Quando su cer-
Que junto con otros puede formar
teza moral se opone al criterio de
una perfecta prueba de indicios.
la ley, tiene en su mano el non
Sexta. La prevaricacion del
acusador solicitada por el reo,
tiquet, ó la acusacion es incierta.
Al paso que esta facultad que se
despues de haberse empezado la
deja á los jueces puede ser utilísi-
acusacion, forma un indicio con-
ma á la libertad y seguridad de
tra el reo.
los ciudadanos, su abuso puede
En los delitos que dejan ves-
causar gravísimos perjuicios al Es-
tigios despues de haberse cometi-
do , que se llaman de hecho per-
tado; y para precaverlos ., el legis-
lador deberá tomar algunas pre-
manente , ninguna prueba tendrá
cauciones, de las quales hablaré-
valor legal sino existe el cuerpo
del delito.
mos en el discurso siguiente.
Estas reglas deben fijar el cri-
terio legal, y servir de escudo á
la liberta d y seguridad de los ciu-
dadanos contra la ignorancia ó

(LXXXIX)
INDICE
de los capítulos contenidos
en este quarto tomo.
Páginas.
Cap. L Introduccion
Cap. II. Primera parte del juicio cri-
minal. De la acusacion judicial
entre los antiguos
10
Cap. III. De la acusacion judicial
entre los modernos
37
Cap. IV. Nuevo sistema que debe se-
guirse en la acusacion criminal
6z
Cap. V. Reforma que debe hacerse
en el método de proceder por pes-
quisa
Si
Cap. VI. Segunda parte del proceso
criminal. La nctificacion al acu-
sado, y la seguridad de su persona.
90
remo 117:

(XCI)
(XC)
deberían determinar el critero le
Cap. VIL Reforma que debe hacerse
gal
224
en esta parte del proceso criminal. 1: oCánones de judicatura para las prue-
Cap. VIII. De las condenaciones en
bas testimoniales
231
r ebeldía.
116
Idem para la prueba por escrito.-- 241
Cap. IX. Tercera parte del proceso
criminal. De las pruebas, y de in-
dicios de los delitos
125
Cap. X. Continuacion del mismo asun-
to. De la confesion libre, y de la
confesion que se arranca con vio-
lencia
141
Cap. Xl. Paralelo entre los juicios de
Dios de los tiempos bárbaros , y
el tormento
159
Cap. XII. Principios fundamentales,
de los quales debe depender la teo-
ría de las pruebas judiciales

207
Cap. XIII. De la certeza moral
208
Cap. XIV. Resultados de los princi-
pios precedentes
217
'!1#
Cap. XV. Cánones de judicatura que
§9


TOMO II.
Páginas.
ERRATAS.
CORRECCIOW
XVIII.
Es caso
es acaso.
CXXII.... ó le destruyen ó la destruyen.
una misma es-
CXXVIII. una especie de
pecie de co-
gobierno
mercio.
CLI.
ojos puestos al
ojos puestos.
código.
1. en el código.
CLIII...... y reducido
y reducidos.
pero el de un.
7 .
pero la de un
ídem
ó la de un
ó el de un.
/ 3 .
poder ser cas- f poder ser tes.
tigos.
tigos.

las rieras veci- f las tierras ve.
nas.
'1_ tinas.
durante.
95 .
duarnte


TOMO III.
TOMO IV.
Iírginas.
ERRATAS.
CORRECCION.
XLVII. excede. ........
CORRECCIOINI,

exceden.
Páginas.
ERRATAS.
27..... del fausto
el fausto,
4... abolidos.
abolidas.
74—... y las ha
y la ha.
i t... quia hac
quia hoc.
87..... le impunidad ... la impunidad.
y se le obligaba,
14 ... y se obligaba

54..... poder dar á su {
á esta.
dar fé.
.15 4... en esta
dicho.
x93... que nace .....
la que nace.
168.— suficientes.
insuficientes,
se considera me-
169... se considera co-
r 77••••• le quedan
les quedan.
nos como una
mo una pena......
178.— gustaria.
gustará.
pena.
192.
que como una
41.11 en
un pueblo.
ídem. y un. mandato....
inspiracion y
un mandato,

• CIENCIA
DE LA LEGISLACION.
LIBRO TERCERO.
PARTE PRIMERA.
De las leyes critninales‹.
DEL JUICIO CRIMINAL.
CAPÍTULO PRIMERO.
Intróduccion.
Las leyes políticas y económicas, de
las quales se ha hablado extensamente
en el libro anterior, tienen por objeto la
conservacion de los ciudadanos; y las cri-
minales su tranquilidad. Es inútil Ares--:
cribir al ciudadano lo que debe hacer y
Tomo IV.
A

2
Ciencia
de la legislacion.
3
lo que no debe hacer si no interviene el lote-
sas acusaciones de un impostor astuto,
rés personal sancionando las mismas leyes.
llegará á ser una espada igualmente es-
El interés personal de todo hombre es
pantosa al ciudadano que desea violar la
conseguir algun bien, ó evitar algun mal;
ley, y al hombre de bien que la observa
Por consiguiente la esperanza y el ternos
religiosamente. Las penas que entónces
son los dos apoyos de las leyes. La le-
se impongan al delincuente dejarán siem-
gislacion criminal no debe manejar sino
pre lugar para dudar de su justicia. En
la última de estas dos pasiones. Las
medio del vano espectáculo de los supli-
penas con que amenazan las leyes lle-
dos, la desconfianza y la compasion pre-
nan de terror al que quisiera quebran-
guntarán siempre, si el que se inmola es
tarlas, y defienden por este medio la tran-
inocente ó culpable. Léjos de tener aque-
quilidad de los demás ciudadanos, que
lla complacencia y alegría que la protec-
sabedores del peligro á que se exponen
cion de las leyes inspira en el momento
los que se atreven á turbarla, viven tran-
que manifiestan su fuerza , y ejercen su
quilos bajo la proteccion de las leyes.
imperio, el tímido é inocente espectador
Esta conciencia y esta tranquilidad es la
experimentará entánces aquel terror que
que se llama libertad civil: la verdadera
produce la sospecha de haber sido aban-
y única libertad que puede conciliarse
donado.
con el estado social.
Debe, pues, combinarse en la legisla4
Más no son las penas solas estable-
clon criminal el temor del malvado con
cidas contra los delitos las que hacen que
la seguridad del inocente.
la legislacion criminal sea propia para
Por desgracia de la Europa las le-L.
inspirar esta preciosa tranquilidad y li-
yes criminales en la mayor parte de las
bertad cívica. Si no protegen al inocen-
n aciones no llegan á conseguir ninguno
te contra el calumniador ; si al mismo
de estos dos objetos. Los vicios casi uni-
tiempo que quita toda esperanza de im-
v ersales del juicio criminal, la.,:mezcla
m
punidad al que es verdaderamente reo,
onstruosa de los principios de la- juris-
no asegura' la inocencia contra las fal-
Pr udencia Romana con los de la
A '2

4
Ciencia
lacion de los bárbaros, del sistema feu-
de la Zegislacion.
5
dal y de las leyes canónicas, que en par-
cas , y de las sutilezas metafísicas con
te están abolidos, y en parte se conser-
una prodigiosa destreza , que no servia
van; algunas máximas contrarias á la li-
sino para mostrar la sagacidad del' espíri-
bertad del hombre , destructivas de los
tu humano aun en el momento que abu-
derechos mas preciosos del ciudadano,
sa de sus fuerzas: todas estas causas
nacidas en algunas circunstancias, en que
han contribuido para llenar de tantas ti-
acaso una necesidad imperiosa ó la igno-
nieblas aquella parte de la . - legislacion
rancia de los tiempos podia , si no legiti-
que deberia ser la mas sencilla y la, mas
marlas, á lo menos excusarlas, adopta-
clara, es á saber, la que está destinada.
das despues como otros tantos cánones de
á arreglar el juicio criminal; de modo
judicatura en nuestros tribunales, donde
que podemos afirtnar.-con.•toda-icerteza.,.
se transmiten con una estúpida veneracion
que no hay delito por manifiesto que se
los antiguos errores y rancias preocupa-
que no pueda quedar impune con el
ciones , se conservan como una herencia
xilio de este método dezprocecfer absur-
fideicomisaria en la misma familia por
do y complicado, ni hombre .dé . bien .que
muchas generaciones. En fin, la dialécti-
no pueda ser inquietado por• conocida-
ca de las escuelas que la filosofía aristo-
que sea su -inocencia.
télica, comentada, por mejor decir,
Así, pues, los dos objetos generales
alterada por los Arabes , y llevada por
de esta parte de la Ciencia legislativa re-
los Sarracenos á la Palestina y Espada,
las leyes criminales; .sori hallar
introdujo en la religion y en la política,
ante todas cosas -el método rnaí seácillo
y que inundando la Europa , confun-
que séa posible de Proceder, y despues
diendo todos los ingenios, y sacrificando
examinar las penas que deberian prescri-
la realidad de las cosas á una pueril no-
birse á los diversós delitos proporeipnári-,
menclatura, hizo que la divinidad, no
dalas . á su cucslidad y á su grado ,-.ésá
ménos que la legislacion, pasase por. los
saber, á todas.aquellas circunstancias q.ué
,filos sutilísimos de las_ distinciones lógi-
los .hacerk :mas O. menos graves, mas , 6

menos perjudiciales, mas ó menós:h0;rro

de la legislacion.
7
6
Ciencia
al antiguo. La filosofía se ha detenido
rosas (t). Algunos hombres benéficos y
se
en exáminar algunas de sus partes, que
sensibles han ilustrado un poco la parte
son notoriamente las mas viciosas; mas
penal; .de este ramo importantísimo de la
no habiendo extendido aun su vista so-
legislacion. Los aplausos del público, al-
toda la máquina, sus esfuerzos han
gunas reformas saludables que
bre
se han he-
sido hasta ahora inútiles. Un sistema vi-
cho en algunos estados por sus instruc-
cioso en el todo, hace necesarios los vi-.
ciones, y las bendiciones sinceras de aque-
cios mismos de sus partes; y se aumenta
llos pocos hombres que se interesan por
el desórden guando se quiere reparar al-
el bien de sus semejantes, han coronado
sus escritos 'y-premiado
guna de éstas sin remediar el todo.
sus útiles traba-
Dejemos, pues, estas invectivas par-
jos (2). Pero la ,otra parte de estas leyes,
ciales, y exáminémos el sistema del jui-
la mas . dificil de repararse ,'y la mas in-
cio criminal en toda su extension: recor-
teresante ; ha quedado'en su antigua obs-
ramos todas las partes de que se- compo-
curidad;I:EL . :clamor universal contra la
ne y todos sus vicios; pero no ntostre.,
irregularidad del modo .actual de enjui,
mos al huésped tranquilo la espada que
ciar nodaa hecho nacer hasta ahora al-
está pendiente sobre su cabeza, sin irsdi.
gun nuevo método que pueda substituir,
carie la impenetrabilidad del escudo que
debe defenderle: propongamos al mismo
(1) Estas expresiones se
tiempo la pintura de los males, y los re-
comprenderán
medios mas propios para curarlos. Este-
en toda la extension y precision con (141
yo las uso,
mos de buena fé con nosotros mismos en
guando se llegue á 14 segunda
parte de este libro.
esta segunda operacion, que es la mas
(a) Espero que guando el lector Ileg,ne á
dificil; esforcémonos en superar todos los
la segunda parre de este libro, que está des-
obstáculos que se presentan, sin ocultar
tinada para arreglar el código penal, cc-
los que no hayamos podido vencer ; ha-
nocet-á ei inmenso espacio que quedaba por
gamos de modo que el lector conozca
ocupar. ¿ Lo correré yo enteramente? El
nuestra fuerza y nuestra debilidad ; ma-
lector lo juzgará.

8
Ciencia.
de la legislación.
9
nifestémosle los mas ocultos defectos de
criminal de cierta nacion de la Europa (1 ),
.-,nuestro plan si no hemos podido evitar-
que si en la parte penal es tan vicioso
Jos, pero no recurramos al fraude con que
como los otros, es admirable al mismo
.algunos escritores superficiales procuran
tiempo en la que tiene por objeto la forma-
:hacer ilusion mas bien que instruir á sus
cion del proceso; en una palabra, exlimi-
_lectores; .p roCurerriosf convencernos 110,SO-
némos todo lo que se ha hecho y lo que se
Aros mismos antes de•'pensar en conven-
hace, para ver al mismo tiempo lo que de-
eer á los. ot.ros ,, -y hagamos un exárr.en
borla hacerse para quitarle quanto sea po-
profundo . de Ja legislacion de todos los
sible . el temor al inocente, la esperanza
pueblos-y de todos los tiempos: Si la luz
al reo, y la arbitrariedad á los jueces.
de.3a:-raizortinos-guia en este exámer, po-
Para ejecutar mas fácilmente esta em-
..drernOs •ffleontrar en.- 1as leyes. viciosas. y
presa , para dar cierto Orden á mis ideas,
-corrompidas-el -germen_ de las buenas.
-y proceder en materia tan confusa y-com-
Zon,sultemos ,pues„ la antigüedad,,y vea-
plicada con aquella claridad que debe ser
.4noszsi: entre los fragmentos que,inos -ha
inseparable de toda discusinn política , di-
..conservado la memoria de los tiempos -so* -
vidiré_ el - juicio criminal en . seis ,partes.
. bre 'el modo con que procedian. en los jui-
La 1.2 tiene.. por objeto la . acusacion.
-cios criminales los Griegos, los Romanos
La 2.2 la citacion del acusado ,y-da. se-
•-yolas naciones mas cultas y mas-libres,:po-
guridad de su persooa.. La 3. 2 las prue7
xletnos adoptar algun expediente saluda-
bas y los. indicios del delito. La 4.2 la dí-
ble, y algun otro al estado pre-
vision de las funciones del juez, y la
:sente de las cosas; veamos si la oposicion
eleccion de los jueces del hecho. La 5.a
que hay entre el- método -. de los antiguos
la defensa de.I reo; y en fin la 6.2 la
- .y:el - nuestro es necesaria -O abusiva ; si es-
sentencia..
tos dos métodos, opuestos podrian, combi-
Empecé:nos por la acusacion (2).
nárse entre sí de modo que; el uno diese
al -Otro una nueva fuerza; aprovechémo-
(i) La Ing:aterra.
nos de las luces que nos ofrece el código
(2) Antes de entrar en materia suplico

I U
ciencia
de la iegislacion.
nen todos los individuos de una sociedad
CAPÍTULO II.
en la conservacion del órden público , en
la observancia de las leyes , en la di-
PR:MERA PARTE DEL JUICIO cnitinwAL.
minucion de los delitos , y en el terror
de los malvados , ha hecho creer á los
De la acusacion judicial entre los
mas sabios legisladores que no podia
antiguos.
negarse á un ciudadano el derecho de
T
acusar á otro. Esta opinion análoga á
ia libertad , ó por mejor decir , el
todos los principios sociales fué adopta-
derecho de acusar ha sido una de las
da por los Hebreos ( ), Egipc ios (2),
prerogativas de la ciudadanía en mu-
chas naciones y por espacio de muchos
siglos. El interés comun é igual que tie-
(i) Deuteron. rq. .-v. T 7 . y a5. v. r. Si-
gonio lib. 6. cap. 7. de Republi.c. Hebrwo-
rum , prueba evidentemente que entre los He-
breos en los juicios ordinarios criminales
al lector que no se admire del lujo aparente
no se conoció otro modo de proceder sino
de notas que hallará en esta parte de mi
el de la acusacion, y nos ha conservado la
obra. Las invectivas que hacen los doctos
fi;rmula por la qual el acusador intentaba
contra las obras de los modernos, que pa-
su acusacion , y designaba la pena que creía
recen enemigos de ilustraciones y citas,
se debía imponer al reo. yudicium niortis
me han determinado á precaver estas re-
est viro huic, quia hac, aut illud fecit. Ibid.
prensiones que por otra parte no son del
11'3. 6. cap. 4. .Y 5•
todo injustas. El que quiera fiarse de mi
(a) Entre ios Egipcios no solamente era
palabra podrá omitir la lectura de las no-
permitido á todos acusar, sino que estaban
tas que solamente se han puesto para los
expresamente obligados en algunos delitos.
lectores mas suspicaces y desconfiados, y de
Si por egeniplo , alguno veía cometer un
este modo podrá seguir mas fácilmente el
homicidio, y no acusaba al autor ante el
curso de mis ideas, y comprender el enlace
m agistrado, era castigado. Véase á Diod.
que tienen entre sí.
lib.

de ¡a
(-ion.
12
3
Ciencia
con que era castigada la calumnia asegu-
Griegos (
, y R omanos ( 2 ).
raba la tranquilidad del inocente, y ame-
Én estos pueblos la tra nquilidad pú-
drentaba al que se hubiera atrevido á tur-
blica, y la seguridad privada se a.fianza-
barla. Entánces no era una mano merce-
ban mútuamente con el recíproco- cuida-
naria la que por un levísimo indicio arras-
do de los ci udadanos, y con las rigoro-
traba un ciudadano á la cárcel; no se tur-
sas penas establecidas contra los calum-
baba á tan poca costa la paz del hombre.
niadores. Por una parte la libertad de
El acusador debia estar bien seguro del
acusar hacia dificil la ocultacion de los
delito, viendo que se e-r(ponia á que-cayese
delitos, rara la i mpunidad, y menos fre-
sobre sí todo el rigor de la ley si su acusa-
cuentes aquéllos ; y por otra la severidad
don era calumniosa. Esta era pública, se
hacia saber al acusado , é Iba acompaña-
(a)
da de las mas terribles promesas. Duran-
Véase á Lucian. de non temere cre-
dendo calumnia,
te la libertad de la república, y en loa
version de IV
tour.
Ielanchton.
I. prík. 8
tiempos felices del Imperio, el Romano
r8. Maxim. Tyr
Tomas.
.
Tonn.
dissert.
D
38.
"
irrert.
que acusaba debla prometer no apartarse
de orig. Proces.
La -libertad de
de la acusacion antes que el juez -pronun-
acusar entraba Cambien en el
plan la célebre le.gislacion de Piaron.
ciase la sentencia (1), y se obligaba á
Véase su tratado -de legibus dialog. sr. don-
de lv:bla del homicidio y del pa
aquí los delitos cuya acusacion no pertene-
los testigos
rricidio, de
falsos, y de los litigantes tur-
cía sino á la parre ofendida, pues son bien
bulentos; y el Dialog. /2.
Conocidos. Véase á Sigonio de yudiciis, lib.
donde habla de
la pena que debe im ponerse al a
Z. cap. II.
no
cusador que
tuviese en su favor la quinta parte de los
(r) L. princip. C. T. D. .e ,accusat..
votos, &c.
No basta que el acusador prometiese no
(a) L. 8. D. accusat. En esta ley, y en
apartarse de la acusacion, sino que era ne-
las siguientes se manifiesta quáles son las
cesario que diese fiadores. Véase. L-. g. C.
personas á las quales por una uzcepcion de
gui actos. non poss. y la L. I. y a. C. ad
la regla general, no era permi;<-io acusar,
y
SC• Turpii. El fin de esta .ley. era evitar la
nv.; ), en' breve hablaré de ellos.
refiero

Ciencia
de la lebslacion._
15
sufrir la pena del talion en el casi?' que'
sistencia de sus pruebas justificaba al acu-
fuese convencido de calumnia (i). El era
sado (r). La absolucion de éste causaba
el que debla probar el delito, y la insub-
ordinariamente la ruina del acusador. Bas-
:aba que el Pretor pronunciase aquella te:-
,
calumnia y la prevaricacion pues si el acu-
sador hubiese podido retirarse antes de la
Brisronio formad. lib. 5. !Adviértase que he
sentencia, hubiera podido librarse de este
dicho que se usaba de este saludable método
modo de la pena que la 11.57 sefialaba contra
en Roma mientras duró la libertad de la re
los c a l umniadores, ó transigir con el reo,
pública, y en los tiempos felices del Im-
y favorecer la ir..ipunidad de los delitos. Por
perio. Porque es cierto qne hubo tiempos
Ja misma c.::sa una ley de los Atenienses
en que dejaron de estar en uso estas sabias
exigia igurl promesa del acusador, como
leyes. Sabemos que la mázima fatal prontin.
luego lo veremos. Si la acusacion era de al-
ciada por Sila, es á. saber, que no se debia
gun delito capital, no bastaba la promesa y
castigar á los calumniadores, fuá adoptada
la fianza, sino que disponian además las le-
por los tiranos de Roma. Los premios con.
yes Romanas que el acusador se presentase
cedidos á los delatores de que habla Táci-
en la cárcel, á noser que su condicion asegura-
to in dinn. lib. 6. , y Ciceron en la oracion
se a l juez de toda sospecha de fuga. Véasela L.
pro Roscio, y el nombre de ,Quc.drupiator,
a. C. de exlub. reir. y la L. ult. C. de accusat.
Sectator, &c. nos hacen ver la alteracion
(r) L. 2. C. de exhibend. transmit.
que tuvo en algunos tiempos en Roma esta
seis. La fórmula con que se obligaba el
parte de la legíslacion. 'Pilas en el reynado
acusador á la pena del talion era la si-
de los Emperadore...s mas moderados se recia-
guiente: Ego ille adverruT te in ratio-
trió muchas veces la observancia de las leyes
nibus publicis adsirto. Si te injuste inter-
antiguas, y se promulgaron otras de nuevo
pellavero , C37victus exinde apparuera, ea-
contra la calumnia. Se sabe que Tito, Ner-
dem pena , , viam in te vindicare puiravi,
v a y Trajano pusieron el mayor cuidado en
me constringo , atque conscribo, partibus
este objeto. Léase á Plinio in Panegyrico, á
tuis esse damnandum. Et pro rei totior fir-
S uetonio in vita respasiani , y á Polet. Hist.
mitote mano proprio firmo, C.? bonorum vi-
fo r. Ron:. lib. 4. cap. 2.
rerum judicio roborandum daba. 'Véase á
( e ) L. 4. C. de Edendo.

i6
Ciencia
de la legislacion.
1'7
rible fórmula con que declaraba la acusa-
cion calumniosa, para que cayese sobre el
La ley Remmia fué la que aña-
acusador la pena señalada por la ley al de-
dió esta nueva pena á la antigua para
lito que imputaba al inocente, y para unir
asegurar mas la libertad civil (1). Aunque
á la pena del talion la de la infamia (1).
el ofendido mismo hubiera sido el acusa-
dor ó el magistrado en el juicio extraor-:
dinario , no quedaba impune la calum-
(i) Si terminado el juicio y absuelto el
nia manifiesta. La ley se olvidaba en este
reo , el Pretor decia al acusador non pro-
basti, quedaba libre de toda pena, aunque
caso de las excepciones hechas en favor
debía pagar las costas del proceso: argum.
del uno y del otro, y condenaba al talion
L. 3. C. de his quis OCCUS. non poss. Mas sí
pronunciaba aquella terrible fórmula, ca-
(t) Véase á Cujac. in L.
iumniatus es, se le declaraba entónces infa-
e. ed SC. Tur-
pillianum.
me por el edicto pretorio. L. D. de his
No ignoro las varias denomina-.
clones dadas á esta ley, que unos la llaman
qui notant. infam. y se le condenaba al mis-
ilemia,
mo tiempo á la pena del talion. L. Non po-
otros Mummia, y otros Rhenimia;
yo me he servido del nombre que se le dá
tius 7. y la L. ult. de calln. La pena del
talion contra el calumniador es antiquísima.
en las ediciones vulgares de lás Pandectas
In 1. §. I. D. ad SC. Terpill. L.
Diod. lib. a. nos dice que estaba establecida
13. D.
de
desde tiempos muy antiguos entre los Egip-
Test. Esta ley afiadió á la pena del ta-
cios. Dionis. Halic. nos ofrece una prueba
lion la de que se imprimiese con un hierra
ar
clara de la antigüedad de-esta pena no sola,.
diente en la frente del calumniador la le-
mente entre los Romanos, sino tarnbien en-
tra K, sin entrar en la discusion de si la le-
tre las otras ciudades latinas. Véanse sus
tra que se imprimia era la C, tí la p mas
bi
antigüedades Romanas, lib. 4. donde habrá
en que la K, dejo estas averiguaciones mi-
nu
de la calumnia urdida contra Turno Erdo-
ciosas para los intérpretes filólogos. Véa-
se
nio Latino por Tarquino:, el soberbio en una
lo que ha escrito Henrique Brencman en
junta de las ciudades latinas. Las leyes de
sus dos tratados que se hallan en el tesoro
las XII Tablas es indudable que la prescribie-
del derecho de Everardo Otton , de los
quales el uno tiene por título:
ron. Veale -á Polet-Hist. For. Ram..1. 4. c. 5•
Lex Rhem-
"Iz a, sive de legis Rhemmice exite liben
Toni. 1V.

de la legislacion.
19
/8
ciencia
tan continua, dice Plutarco (r), la asis-
y á la infamia al acusador de mala fé
tencia de este inspector, que el acusador
No contenta de las amenazas terribles
por decirlo así no podia ni aun pensar
con que habil procurado alejar á los ciu-
alguna cosa que -él no supiese.
dadanos de este delito destructor de la
A este remedio directo que por una
seguridad civil , se sirvió de otro me-
parte atemorizaba al acusador de mala
dio muy oportuno para hacer el suceso
fé, y por otra aseguraba al acusado, aña-
mas dificil. El acusado estaba autorizado
dieron las leyes Romanas otros indirectos,
por la ley para poner al acusador un guar-
que servia.n mas bien para precaver las
da que expiase todos sus pasos , y la
calumnias, que para castigarlas. Nega-
manera con que procuraba sostener la
ron el derecho de acusar á algunas per-
verdad de su acusacion (2). Ya confe-
sonas sospechosas por su sexfi, por su
renciase con los jueces, ya hablase con
edad, por la bajeza de su carácter, por
los testigos, el guarda tenia siempre de-
la indigencia, por el recelo de mala fé,
recho para asistir á sus conferencias. Era
ó por la opinion de su prepotencia. Las
rnugeres (a), los pupilos (3), los escla-
zingularin• y el otro: Fata caluniníatorurn
zub imperatorihus.
Léase además el erudito
(1) Véase á Plutarc. en la vida de Ca-
Comentario del jurisconsulto Bernardo de
ten de Utica, y en el tratado de cómo se
Eerrante sobre esta ley.
pueda sacar utilidad de la adversidad.
(a) Véase Anton. Matth. ad lib. 48. D.
(2) L. 2.y 8. D.de accusationib. L. 4. 5.
tit. 57. cap. 3. §. $. 6. 7. y 8. en donde este
9 . Y 1 4. C. qui accus. non pors. L. C. ad L.
docto jurisconsulto concilia la aparente an-
Corn. de lid:. Por estas leyes se vé que las
n
tinomia que se observa sobre este objeto
iugeres no podian acusar sino por sus pro-
entre las LL. a. C. de his qui accus. non
pias injurias, ó las de los suyos. Tambien po-
possunt. e. C. de his qi¿b. ut indig. , y la
dian acus,r los delitos en que se interesaba ro-
rt4. D. ad L. ytdiatn de adult. con las .LL.
do el cuerpo de la república. L. in qua.stionib.
ad L.
,y 4. calunio. L. 2o. C. ad Leg. uliam dt
frIajett. E. 13. de accusationib. E.
8 , D.
adule. y 37. D. de mino..
ult. §. ult. D. ad Leg. Julian' de annon.
(a) Pole t. Hist. Fori Rentan. 1. 4. c. 1.,
(3)
L. 2. y 8. D. de accusationib.
E 2

20
Ciencia
de la legislacion.
21
vos (1), los infames por delito ó por
su oficio (2), los que estaban sub ju-
determinada por la ley (a), ó que en un
dice por algun delito de que se les
juicio público habian sido condenados
habla acusado (3) , los condenados á
como calumniadores, prevaricadores, ó
á alguna de las penas que les priva-
falsos testigos (2); finalmente los magis-
ba de la patria, de la libertad, ó de
trados , y todos los que ejercian algun
la estimacion pública (4) ; los que ha-
cargo público (3), no podian ser acusado-
bían acusado dos reos á un mismo.
res si no en aquellos delitos que interesa-
tiempo , ó que hablan recibido dinero
ban á todo el cuerpo de la república, 6
para acusar ó no acusar (5); aquéllos
que ofendian su persona, ó la de sus pa-
cuya renta no llegaba á. Cierta cantidad
rientes (4).
Aun hay mas que esto. Si por evitar
las calumnias algunos no podían acusar,
(a) Los esclavos á nadie podian Acusar„
y mucho menos á sus sefiores, excepto los
delitos de fraudata ~lona , de fraudato
(a) L. so D. de accus.
cecsu, de falsa moneda, y de ¡esa muges-
(a) L. 4. y 9. D. de accu.r.
zad , en los quales podian acusar aun á sus
(3)
L. 8. D. de arces.
mismos señores. Véase la L. Z. §. 2. D. ad
(4) Obsérvense las citadas leyes, y mas
L. Maj. y la D. de judiciis , como
que todas las t a. y 13. D. de arcas. y adviér-
cambien á los homicidas de sus señores. L.
tase que , aquí se habla de los delitos de ma-
f. C. de precibuf Imperatori offerendis y
gestad. Á estas sábias leyes se debió, segun
á sus mismos señores por haber ocultado las
Plutarco, que el acusar fuese una accion
tablas del testamento en que se les mandaba
honrosa entre los Romanos: Id accusandi
su libertad. L. 7. D. ad L. Cornel. clefoír.
st udium, dice, vel sine privata occasione
(a) L. 4. y 8. D. de accus.
haud ignobile videbatur: quininzmo plurima
(3)
L. 19.
del
C. 4iLli accus. usa pos:. L.
ectatione eos mirad laudareque juvenes
§.
con
2« D. de accus.
subilere, quos scelestis , ac fiagitiosis-
(4)
L. D. de pub. jud
how inibus ceu feris generosos raudos, acer-
(5) L1 8. D. de arce:.
rime cernerent incumbentes. Vid. Piut.
Lucra

de la legislacion.
23
/2
Ciencia
stadre por el hijo (t)., ni el padre de fa-
por la misma razon otros no podian ser
milias por el que habitaba en su casa (z),
acusados. Los magistrados, los legados,
6 habia sido educado en el seno de su fa-
y todos aquellos que ; reipublice causa,
milia (3). La ley veía un acusador sos-
estaban ausentes de la patria , no podian
pechoso en aquel que no sabia respetar
ser acusados dé delitos que hubiesen co-
los vínculos sagrados de la sangre, ó las
metido antes de ausentarse (r). La ley
obligaciones de la gratitud.
no quería que un enemigo se aprovecha-
Finalmente, el último sello que la.
se de su ausencia para calumniarles; ni
ley ponia á la libertad del ciudadano, era
que la condicion del acusador fuese me-
la determinacion de cierto tiempo, pasa-
jor que la del acusado; ni que el juez
do el qual quedaba prescrito el derecho
juzgase de un hombre que no podia jus-
de acusar. Si para asegurar la propiedad
tificarse personalmente.
se debió establecer cierta prescripcion
Por un motivo igualmente razonable
para las acciones civiles, parecia muy jus-
el padre no podia ser acusado criminal L
to que para asegurar la vida, el honor, y
-mente por el hijo (2), el patrono por su
la libertad del ciudadano, se estableciese
liberto (3); el hermano por el herma-
otra para las acusaciones criminales. No
no (4), el marido por la muger (5), la
hay cosa mas dificil que defenderse de
una acusacion guando se intenta muchos.
arios despues del delito. El tiempo, que.
L.hos accusare ra. prin. D. de accus.
E. 55. D. ad L. yuliam de adult. Véase
Cambien á Valerio Máximo
rio , lenocinio , si antes habla sida acusada
lib. 13. cap. 7.
(a)
como adúltera por él. L. 53. §• s. D. ad E..
L. z I. §. I. D. de accus.
Yulianz de adult. L. a,. §. s. D. eadent E. x‹,
(3) L. S. §. ult. D. de accus. y la, L. 21.
eoriem.
a qui accus. non possunt.
L. si
(1) E. C. ad legem Com. are f.a.b.
Magnum 13 . L. si sorore,,,
C. qui accus. non possunt.
( a) E. pes;ult. C. qui accus. non punzo'.
La ley habla de
delitos algo graves.
(3) E. ini:116Und 5 7. C. qui accus. non pe,s-
J251t.
(s) Solamente podia acusarle de adulte-

24
Ciencia
de Za legislacion.
25
borró de la memoria las circunstancias
podia frustrar el rigor de la ley, favore-
que le acompañaron, priva al acusado
ciendo la impunidad del delito.; que la
de los medios de justificarse, y ofrece al
libertad de acusar podia ser objeto de in-
calumniador astuto un velo para cubrir
dustria y de ganancia en manos de un
sus meditadas imposturas. No se oculta-
ron á los sabios
acusador venal; que un ciudadano podia
legisladores de Roma
estas reflexiones de tanto peso; y
vender su silencio á un delincuente,
así es-
tablecieron cierta
que despues de haber intentado la accion
pr escripcion para las
podia ocultar las verdaderas pruebas del
acusaciones criminales , que en algunos
delito procurando por ambos medios el
delitos era de veinte arios, y en otros de
cinco, de dos, y de uno (
que lograse la impunidad; y que las ri-
t).
quezas, el poder, las relaciones de amis-
Pero no acaban aquí las disposiciones
tad, ó de interés, podian librar á un de-
de los legisladores Romanos relativas á
las acusaciones
lincuente de la sancion de las leyes. Para
pá blicas. Si la t ranquili-
dad de los
evitar tan funestos desórdenes no se con-
particulares exigia que se
a
tentaron con establecer las penas mas se-
doptasen todos estos medios para preca-
ver las calumnias, la
veras contra el acusador que prevaricaba,
tranquilidad pábli-
ca pedía otros que
sino que hicieron que la prevaricacion
i mpidiesen la preva-
ricacion en los
fuera funesta para el mismo acusado. Si
a cusadores. Vieron que la
el prevaricador haba transigido con el
colusion entre el acusador y el acusado
reo antes de la acusacion, si habia reci-
bido dinero ó promesas, era castigado
(1) L. querela r/.. C.
como concusionario y exiortor (y); mas
ad L. Corn. de fas.
L. t. §. pr scriptio, c? seg. D. de jure fir.
si la prevaricacion era posterior á la acu-
L. 5 y 2,13. C. ad L. Jul. de adult. L. 29.
F. sex piensism c73 seo. D. eod.
Y. §. ac-
cusationem 1). ad SC. 2'urpillianum.
(r) Véasela obra dei célebre Noodt, que
Véase
tarnbíen á Aut. Tvlatt.
tiene por título t Diocletianus c3 iVaximía-
in lib. 48. D. tit.19.
cap...
Iit.ks. , sive de pactione e transactione crírni-
uuni. Lib. singul. cap. la.

krazicirs.c,
26 Ciencia á,
de la legislador.
27
sacian, entonces se añadia á la pena del
el derecho de suministrar al preferido las
acusador el peligro del acusado. Se conti-
pruebas para el delito, y de velar su con-
nuaba el juicio , el magistrado hacia las
veces del a
ducta. Regularmente el mismo acusador
cusador, y desde aquel mo-
imploraba su auxilio; pero si se ocultaba
mento la ley consideraba al acusado co-
de ellos, y el magistrado llegaba á sos-
mo confeso de su delito (t). El acusador.
pechar de su mala , le obligaba á co-
era condenado á la misma pena señalada
por la ley contra el
municar con los otras todos los pasos que
d elincuente, que él
daba, y á admitir no solamente su asís-,
habla llamado á juicio; y á la pena del
tencia , sino á sujetarse á su cuidado y
tallan se seguia la de la infamia. (2).
A este remedio directo los legislado-
vigilancia (1).
res Romanos
De este modo se combinaba en Roma
a ñadieron el indirecto de la.
dlvinacion. Si se
la libertad de acusar con la dificultad de
p resentaban muchos ciu-
dadanos como
calumniar ó de prevaricar , la pesquisa pú..,
acusadores del mismo de-
blica con la tranquilidad privada, la ma-
lito y del mismo reo, entonces el magis-
yor seguridad de la inocencia con el ma-
trado debla preferir aquel que á los ojos
yor terror de los reos. Los mismos medios
de la ley parecia tener mayor interés en
con poca diferencia producian iguales
acusarle, 6 que debiera merecer mayor
efectos en Atenas. Los pocos fragmentos
confianza (3). Los otros acusadores firma-
que nos han quedado de la legislacion de
ban la acusacion ; y aunque no estaban
obligados á. comparecer en juicio, tenian
( I ) Asconio ie divin. argum. Gel. lib. x
cap. 4. Cir.. dívin. cap. 16. Adviértase que
Asconin interpretando un pasage de Ciceron,
L.
(t)
4. vy. y 34. D. de Tu'. Fisc. L.
CtstodemTullio apponite, crée
alt. de pr,evaric. y Vinnio
que dice:
Fract. de trae-
sact. cap. 7. num. a 4.
que por custodem Ciceron no entiende el guar-
y 25.
(a)
da que se ponla por el reo al acusador, sino
E. per. D. de pr,evaric. L. r. y L.
4• C. per. D. de his
el suscriptor que debla asistir al acusador
qui not. infam.
preferido; y verdaderamente él rnerecia este
(3) .L.,16. D. de accus.
nombre.

22
Cencla
de ict
29
aquella célebre república que fue'
¿or:(.1). Otra que refiere Andocides ponla
m aestra de
la
Roma, nos muestran
al lado de la libertad y de los premios
bastan-
te el sistema que se seguía en Atenas en
las penas mas espantosas contra+ la ca-
la acusacion judicial. Un célebre escritor
lumnia (2).
que nos ha transmitido
c
un
Otra que nos ha conservado el mis-
aparte de las
mo Demóstenes exigia del acusador la
le
ostumbres de aquel
y
es y
pueblo, refi-
ridona vida de sus
promesa ratificada con juramento de no
legisl adores, nos
ha conservado una ley de Solon por la
retirarse de la acusacion hasta que estu-
que se permitía á todo ciudadano
al que ha.bia
acusar
u ltrajado ú ofendido grave-
mente á otro (r).
eran los nombres que correspondian las va-
rias especies de las acusaciones públicas. El
Otra ley que refiere Demóstenes con-
doctisitno Sigonio en su tratado de Republica
cede en algunos casos premio al acusa-
4theniensium lib. 3. cap. r. ha clasificado
(t)
los varios delitos que correspondian á cada
Cuivis eutn , qui alteré
in
contumeliam
una de estas acusaciones. Me distraería de-
tulerit , accusate permissum esto. V.
in vita So/orlé:.
Plut.
masiado de mi asunto si quisiera trasladar
En Atenas, del mismo
aquí esta larga série que el lector curioso
do que en Roma, habla dos
mo-
e
saciOnes,
species de
p
podrá leer en la citada obra. Solamente ad-
úblicas y pri
acu-
v adas; las pr
Llamaban
imeras se
vierto que la mayor parte de los delitos es-
zez-r:iycluoll, y las segundas
En aquéllas
taban comprendidos en estas clases, es de-
t
Jix,:u.
odos podian a
sol
cusar, y en
cir, que la acusacion era pública en la rnr.—
amente el que habia
éstas
r
Isd
ecibido el agravio.
yor parte de los delitos. Véase Juan Potteri
crates nos ha mostrado claramente
di
--irchp?ologiae Gr-ec. lib. ¡.cap.
ferencia en la orar,
esta
de y ug. Las a
(a) .Dodrans bontirutn, dude fisco vedunt,
cusacio-
nes Públicas, llamadas zr.t
illius esto , qui detulerit.
d
Demost, ira neo-
i v
ray.,pix
idían
t , se sub-
en varias clases 6
crinem.
una de
e
las
species, cada
quales co
(a) Inclici 'vera indicanti, impune ; s'ie
mprendía un número
cierto de delitos : >F
falsa, capital esto Andocides de mi.steriis,
» ,
CL7P=4;,
r
¿St Isocrar,
',0),, :-.Gpa>a7 i5°)
1 27j111.15-1
in vra. de antido:si.
ctY41),..n4tU,

30
Ciencia
de la legislacicm.
3!
viese concluido el juicio (I), lo qual era
te de las leyes era defender la libertad
tambien como poco antes se ha observa-
del ciudadano, la dileccion de las acu-
do, un remedio contra, la calumnia y
saciones judiciales debla llamar el primer
contra la prevaricacion. Finalmente la
cuidado del legislador. No debemos pues
Ultima ley relativa á este objeto es la que
admirarnos, si encontramos sobre este
ha conservado Filostrato, en la qual se
objeto leyes tan sábias en Atenas y en
ordenaba que el acusador que no tuviese
Roma.
en su favor la quinta parte de los votos.
¡ Mas quién lo creerla 1 Recorriendo
pagase una multa de mil dracmas (2).
todos los códigos de las naciones bárba-
Por estas pocas leyes que conocemos,
ras, examinando con la luz de la filoso-
podemos juzgar de aquéllas que con el
fía y de la razon este agregado prodigio-
tiempo se han perdido; y es tambien de
so de reglamentos, que parecen los mas
presumir, que una gran parte de las le-
caprichosos y mas extravagantes, obser-
yes de los Romanos, de que hemos ha-
vados fuera de las circunstancias y de los
blado, se sacasen de esta fuente. En una
tiempos en que se dictaron ; pero que
república donde el objeto mas importan-
combinados con el Estado de aquellas so-
ciedades , con, la naturakza -de aquellos
gobiernos, con la índole de aquellos pue-
(z) Accasator juranienturn dato, se ae-
blos, con los intereses, el carácter, pre-
:ionem prosequuttsruw &c. Demost. in Mi-
ocupaciones, con la ignorancia y la su-
diani. Los Romanos, como se ha observado,
persticion'de aquellos siglos, se hallan á
adoptaron este establecimiento de los Ate-
nienses.
lo menos acompañados de aquella oportu-
(2) Véase á Filostrato lib. x. de las vi-
nidad necesaria , desconocida en los códi-
das de los Sofistas, vida de Esclénes. Este
gos modernos de la Europa; observando,
fué, como se sabe por el mismo autor, con-
digo, la legislacion de aquellos tiempos
denado á esta pena guando acusé á Ctesifon-
que nosotros llamamos bárbaros , hallaré-
te. Demóstenes in Aristoe. habla tambien
mos la acusacion judicial mas bien arre-
de esta disposicion de las leyes Aticas.
glada y dirigida en aquellas naciones, que


de la legislacion.
33
3 2Ciencia
tad de la acusacion con la dificultad de
lo está al presente en los pueblos mas cul-
calumniar. En todas partes he hallado
tos de la Europa. El código de los Visi-
castigada y precavida la calumnia; en al-
godos, el edicto de Teodorico, el código
gunas puesto el calumniador en poder
de los Longobardos, el de los Alemanes,
del acusado, y condenado á la pena del
la ley Sálica , los capitulares de Cárlo
talion como en Roma (1); en otras, obli-
Magno y Ludovico, nuestras constitucio-
gado el acusador á presentarse en la
nes Fridericianas, todo está lleno de sa-
cárcel, y á sufrir la misma pena si no
bios reglamentos sobre este objeto.
podia probar la verdad de su acusa-
Despues de haber examinado menu-
clon (a); en algunas, expuesto al furor
damente todas estas legislaciones, en nin-
guna he hallado que se niegue al ciuda-
dano el derecho de acusar ( i) , y donde
(1) Véase el código de los Visigodos,
no se haya pensado en combinar la liber-
lib. 6. tit. s. de accusationibus criminosorum
cap. 6. Qualiter ad vegem accusatio cle-
feratUr.
(1) Éste no solamente era un derecho
(2) Véase el célebre edicto de Teodori-
entre los Francos, sino que en ciertos casos
co, cap. 13. Adviértase que no se establece
era tarnbien obligacion. En la óoleccion de
solamente la pena del u:lion contra el acu-
las leyes Sálicas, y particularmente en el
sador calumnioso en el cóligo de los Visi-
pacto pro tenore pacis dominorum Cliiicle-
godos y en el edicto de Teodorico , sino que
berti , Clota•ii Regum cap. 3. se castiga
se halla tarnbien impuesta la misma pena
como ladron al que sabiendo el autor de un
centra el mismo delito en los capitulares de
hurto no le acusaba. En los capitulares de
Cárlo Magno, y en nuestras constituciones
Cárlo Magno y Ludovico se establece que
Fr idericianas. Véanse los capitulares de Cár-
el juez no pueda juzgar á nadie si no hay
l o Magno y Ludovico, lib. 6. cap. 329. De
-un acusador legitimo. Véanse los capitu-
qui innocentes apud Principem, vel
lares de Cárlo Magno y Ludovico, lib. s.
apud alios accusaverint. Y en el lib. 7.
cap. 248. de non judicando quemquam absque
cap. 18 0. Quod eumdem pcenan passurus sir
legitimo accusatore. Véase tarnbien el edic-
accusator, , si convincere accusotuni non po-
to de Teodorico, cap. ao.
Torno IV.
?A-W.15°5314

34
Ciencia
de la legislacion.
35
del acusado, á quien la ley daba un de-
juez juzgar en ausencia de una de las
recho bárbaro, pero que no dejaba de
partes, ó antes que el acusado hubiese
intimidar al acusador de mala fé (1);
oido del mismo acusador la acusacion
y en otras castigado con una multa
que contra él intentaba , y altercado
muy superior á todas las otras penas
con él (t); adoptado el uso de Roma y
"pecuniarias, con las quales eran castiga-
de Atenas de obligar al acusador á no
dos todos los delitos en muchos de estos
apartarse de la acusacion antes de la
códigos (2).
sentencia, para que ésta pudiese deci-
Además de esto he hallado prohibida
dir de su suerte en el caso de quedar ab-
toda acusacion secreta (3); prohibido al
suelto el reo (a); excluidos del derecho
de acusar los que habian dado pruebas
de su mala fé (3); los que por la bajeza de
tuerit , quam reus passurus erat. Véanse
su condicion , ó por sus delitos, no po-
rambien nuestras constituciones Sicilianas,
dian merecer la confianza de las leyes (4);
que contienen la ley de Federico, y espe-
finalmente prohibido al juez dar fé al
cialmente el lib. a. tit. 54. de prona calumnia>
esclavo que acusaba á su señor, al fami-
contra calunzniantes stabilita.
(I) Véase el código de los
liar que acusaba al padre de familias, y
Alemanes,
cap. 44.
(a) En la ley Sálica se ordenaba que el
defert, ad judicium venire convenit , ut si,
que acusaba á otro de un delito grave, si
quod detulit non pot:erit adprobare, capi-
se hallaba ser falsa la acusacion fuese con-
tali suhjaceat ultioni.
denado á la. pena de ano sueldos, y de 62
(I) Véanse los capitulares de Cárlo Mag-
si el delito era de poco momento, pena muy
no y Ludovico, lib. 7 . cap. 145. y 168.
fuerte si se compara con las arras estableci-
(a) Véanse las dos constituciones de Fe-
das en esta misma ley contra los demás de-
derico en la coleccion de las constituciones
litos. L. Sádica tit. ao. §. I T.
de Sicilia lib. 2. tit. 13. y 15.
(3) Véase el edicto de Teodorico cap. $o.
(3)
Véase el código de los Longobardos,
donde dice : Occultis secretisque delationi-
lib. a. tit. r. de test. §. 8.
kus
debeat , sed euns, qui aliquid
(4) Véanse los capitulares de Cárlo Mag-
C 2

36
Ciencia
al liberto que acusaba al que le había
de la legislacion.
37
dado la libertad (i).
de las naciones , y por espacio de mu-
Estas pocas leyes sacadas de los có-
chos siglos. Considerémos ahora el sistema
digos de las naciones bárbaras, y otras
que en el dia se sigue. La imparcialidad del
muchas que dejo de referir, me sugie-
paralelo hará al lector juez de la prefe-
ren muchas reflexiones que sacrifico con
rencia, y facilitará al escritor la explica-
gusto á la brevedad, á la qual me he
cion de muchas ideas importantes,.
propuesto inmolar todo lo que me pare-
ce en algun modo extraño al objeto que
CAPÍTULO HL
me he propuesto. Ruego al lector que no
lleve á mal esta economía de mis pensa-
De la acusacion judicial entre los
mientos en una obra en la qual si el au-
modernos.
tor quisiera extenderse sobre todos los
objetos que de necesidad se le han de
n concurso de varias causas obscuras
u
ofrecer, llenada con solos sus escritos
y despreciables que la mayor parte de-
una biblioteca. Contentémonos con haber
ben su origen á la supersticion y al des-
observado qs.lál haya sido el sistema de
potismo, ha dado nueva forma á este
acusacion criminal en una gran parte
primer eslabon del juicio criminal en ca-
si todas las naciones de Europa. Larga
vio y Ludovico, lib. t. cap. 45. de accusa-
y peligrosa sería la historia de esta mu-
tione vilium personarum: lib. 6. cap.
tacion. Paso en silencio su origen, y me
z44.
de non credendo .servo, si super dominum
contento con exáminar su estado (1}..
Stáfifil vel super aliurn libe7um crimen inje-
En otro tiempo, segur. hemos obser-
cerit p y lib. 6. cap. 292. de
qui quuna
diversis sceleribur
sint , ad accu-
favor del señor, del padre de familia, y
satifmem, vel
zestimonium non admit-
,tuntur.
del patrono, se comprendian tambien sus
respectivos hilos. Léanse el cap. 48. y 49.
(z) En la exceocion techa por la ley á
del edicto de Teodorico.
(1) Véase á Tomasio en su disertadora

de la legislacion.
39
38
Ciencia
Grecia, en Roma, y entre los mismos
vado, la acusacion entraba en la suma
bárbaros, el acusador intentaba la acusa-
de los derechos del ciudadano. Hoy se
clon á presencia del acusado (s); los tes-
ha quitado al ciudadano esta prerogativa,
tigos deponian en su presencia, el juez
y no puede acusar sino sus ofensas y las
les preguntaba en su presencia, y el acu-
de sus mas próximos parientes; y en mu-
sado respondia al acusador, á. los testi-
chos paises no puede solicitar sino la re-
gos y al juez; interrumpia sus relaciones,
paracion de los dalos que se le han cau-
y les hacia sus preguntas; altercaba con
sado (r). La ley destina una persona pú-
ellos, y exponia al juez los motivos de las
blica para perseguir los delitos, y hacer la
recusaciones de los testigos que eran sos-
parte del fisco para que se castigue á los
pechosos, las excepciones que rodia pro-
reos; y el juez que debe dar la sentencia
ducir contra el acusador, y los indicios
es el que debe averiguar y descubrir el
de su inocencia (a). Entre los R.ornanos „
verdadero autor del delito, indagar las
?ranosco u-ect-na
circunstancias que le han acompañado, y
formar la tela j
14
(i) 1-hllamos Cambien en los Hechos de
udicial del proceso.
- v
los Apóstoles una prueba de la precision con
Esta operacion inquisitorial, de la qua/
que las leyes Romanas prescribian que el
pende el éxito del juicio, se ejecuta con
acusa-
el
acusado viese al acusador, y que la
mayor secreto; y se con ga en gran
cion se produjese en su presencia. Véase en
parte á las manos venales.:de. los ministros
los Actos de los Apóstoles el cap. 25.§. a.
subalternos del juez, que sin este
v. 16. Véase Cambien á Cujacio in ,lib. p.
no podria desempedar su comision.
C. tit. de ,Qucest.
En otro tiempo todo era público. En
(2) Tenemos infinitas pruebas en el cuer-
po del derecho, y en los escritores and-.
guos, de que el acusado asistia á las depo-
de origine processus i'nquisitorii; y la obra
siciones de los testigos. Véase la L. si pos-
de Boemer, intitulada: .714S ecclesiasticurn
protestantium &c. lib. 5 .
tulaverit a7. quxstioni D. ad Leg. ya.
tit. s. §. So e."3 seq.
(I) En .
de adult. la L. ‘ 6. y pe;:ult. C. de test. la
Francia la parte ofendida se lla-
ma por este' motivo parte
L. 1 S. C. de fd. inst, y la Nov. go. cap.
civil.

`40
Ciencia
de la Zegislacion.
41
podia además tener á sú lado un ahoga-
él (I). Todo lo contrario sucede en nues-
do que le aconsejase, y que hablase por
tros dias. Exceptuada la Inglaterra, don-
de el juicio criminal es muy semejante
ult. donde se ordena que no sean examina-
al de los Romanos, en todas las demás
dos los testigos sin estar presentes ambas
naciones los primeros y mas importantes
partes.
pasos de nuestros juicios van acompaña-
Además de esto tenernos un lugar de
dos de un misterioso y arbitrario secreto.
Ciceron in orza. pro Flac. por el qual ve-
Ya sea que el delito llegue á noticia del
mos que el arte del orador consistia en pre-
juez por relacion de los comisionados del
guntar bien á los testigos , en irnproperarles
gobierno, ó por aviso de un denuncia-
sus dichos guando obscurecian lo que podia
dor, ó por la acusacion de la parte ofendi-
favorecer á su cliente, &c. Un pasage de
Asconio lib.
da,
2. in
la averiguaeion es siempre secreta.
nos manifiesta que
no se podía empezar á hablar antes de ha-
El ciudadano sobre quien recae la acu-
ber sido preguntados los testigos , y que
sacion de la parte, la denuncia del -de-
éstos lo eran por aquel contra quien se pre-
nunciador , ó la sospecha del juez, ígno-
sentaban. Plinio lib. 3. epist. 9. dice: Cont-i-
pere animo potes, quam simus fatigati qui-
. bus toties agendum , toties
.que el acusado solamente oiga el juramento
altercandurn ,tam
multi testes interrogandi , subl
- de los testigos, pero no sus deposiciones.
evandi,refu-
'iandi. Lo mismo refiere Quintiliano
Adviértase que la palabra secretean, que es
I
lib.
n
5.
st.Orat. Cap. 7. He querido
ca usa de la equivocacion , significa en esta
presentarlodas
estas au
' l
toridades, porque la escuela comun
ey el asiento del júez, en cuyo sentido se
de los doctores, interpretando mal las pala-
toma en otras varias leyes. Intrare sacre-
bras de la L. nullum 14. C. de testih.
Ifim, para decir hablan secretamente, no se-
'
que di-
een : testes intrare
-W.1 expresion latina.. Por lo que respecta al
judicii secretan, ¿.5'c.,
si
ctée que los testigos eran e
stema. que se seguia sobre este punto en
x aminados en se-
los tiempos bárbaros, véase . lo que . hemos
creto entre los VoM91-10S, de donde quizá ha
tenido origen el uso
tacho en el capituló antecedente,_ y léase á
bárbaro recibido en una
gran parte de
i3ea
los
urnanoir cap.
tribunales de Europa, de
61: PR.' 31 S.
(I) V. Polet. His. For. Ronz, lib.

4 2
Ciencia
de la le,o;islacion.
43
ra lo que se trama contra él, y si está
que le rodean, la privacion de sus ami-
inocente no puede ni aun sospechar la
gos y de sus padres, la soledad tan fu-
tempestad que le amenaza.
nesta en los peligros, todo le anuncia la
Si su condicion es tal que se pueda
muerte. Se acuerda de que tiene enemi-
temer la fuga, ó si el delito de que es
gos; sabe quán bien suele la impostura
acusado es grave, basta un simple indi-
tramar sus asechanzas; su memoria le re-
cio , para privarle de su libertad, de su
presenta la séríe y el. número infinito de
familia, y de su htinor. Una mano arma-
los infelices que han sido sus víctimas.
da vá á sorprenderle, á ultrajarle, y á
Sus soliloquios, interrumpidos por el llan-
conducirle á una cárcel donde se le pri-
to, no hacen -mas que recordarle la des-
va de roda coMunicacion. Este es el pri-
gracia de los hombres gobernados por le-
mer momento en que conoce que ha sido
yes tan funestas. Dirige la palabra á la
acusado ó calumniado; mas aún ignorá,
justicia que su acalorada imaginacion
y no sabrá en mucho tiempo lo que se
personifica y reclama ante esta fantasma
ha tramado contra él. Deben pasar mu-
i mpotente los derechos que le dá su ino-
chas semanas, y tal vez meses, antes que
cencia para conservar la libertad, la se-
quede en parte satisfecha su curiosidad.
guridad , y el honor. Le muestra un pan
La multitud de negocios no permiten al
regado con sus lágrimas y rodeado de
juez hacerle comparecer tan presto en
lnse:ctos inmundos, que son los .únicos
juicio., y alguna vez se añade á las dis-
9
seres que la ley le permite ver. Le des-
tracciones de su cargo la de sus pla,
cubre 1s que la dureza y la estre-
ceres.
chez del suelo en que está condenado á
La situacion del acusado en este.tiem
dormir han hecho nacer en su cuerpo
po es un estado de violencia y de torl.-
aniquilado. Le cuenta su vida, y en su
mento. Si su conciencia no le remuerdo
na tracion no. : hace sino apología de su
de algun delito, no por eso deja de afli-
con ducta. Á la historia de sus desgracias
girle su itnaginacion y llenarle de terror.
une la del envilecimiento, de la desespe-
La obscuridad de su prision, las cadenas
raci°n , y de la miseria de su familia. Le

de la legjslacion.
45
acompañado, puede fácilmente preveer
44
Ciencia
lo que se habrá probado contra él, y elu-
pinta con /os mas vivos colores á sus vie-
dirlo con sus respuestas. Luego la ino-
jos padres detenidos delante de la puerta
cencia misma debe llenar de terror en es-
de un juez, que no es accesible sino á
tas circunstancias al inocente.
la opulencia y á la grandeza ; á sus ami-
Fié aquí quáles son las primeras conse-
gos que buscan un protector, y solamen-
cuencias funestas del método absurdo y
te encuentran orejas sordas y rostros hela-
feroz que solo podia idearse por el des-
dos; á sus parientes ultrajados por sus ene-
potismo , difundirse por la supersticion,
migos que triunfan; á sus hijos ya próxi-
adoptarse y sostenerse en una gran parte
mos á morir de hambre; y á su virtuosa
de los tribunales de la Europa por la ig-.
esposa agitada entre la pérdida de la vida
norancia de algunos siglos y la indolencia
y la de su honor. En este instante se
de los gobiernos. Reservando para los ca-
acuerda que está solo, advierte que todo
pítulos siguientes el exámen de los otros
lo que tiene en torno de sí está mudo y
vicios del proceso criminal moderno, en
sordo; que sus discursos no hacen mas
éste solo hablaré de la simple acusacion.
que acalorar su imaginacion que los ha
Observo dos contradicciones principales
producido; calla y empieza de nuevo á
entre el método antiguo y el nuevo sobre
examinar quién ha podido ser su acusa-
este objeto. 1.`" Veo permitida la acusa-
dor , y quál su acusacion. Esta incerti-
clon entre los antiguos á todos los ciuda-
dumbre le atormenta y aflige, desea salir
danos. z. 0 Veo que se notificaba al acu-
de ella, pero teme la presencia de los jue-
sado desde el instante en que se intentaba.
ces. No sabe qué preguntas le harán, ni
Uno y otro lo hallo abolido entre los mo-
cómo debe responder: teme, usando el
dernos. Procuro examinar si esto es con-
lenguage de la verdad, confirmar les in-
secuencia necesaria de aquel principio
dicios que hay contra él, y ponen el sello
que pone la bondad de las leyes en su
á sus desgracias. La condicion del verda-
relacion con el diferente -estado de las
dero reo es mejor en esto que la suya,
ziaciones á quienes se dán, y hallo ,que
porque el que sabe el delito que ha co
-metido, y las circunstancias que le
han

46Ciencia
de la legislacion.
47
el autor del Espíritu de las leyes, el qua/
„el Príncipe, constituido para hacer eje-
declama con razon contra la segunda de
',curar la ley, deba crear en todo tribu-
estas dos contradicciones, halla despues
nal un magistrado que en su nombre
en la diversidad de los gobiernos un mo-
' ,persiga los delitos; de modo que el ofi-
tivo para defender la primera. Exámino
/;cio de delator es desconocido entre
la fuerza de su proposicion, y la encuen-
',nosotros, y si se llegase á sospechar que
tro derivada de un falso principio, y apo-
,,este vengador público abusaba de su
yada sobre algunos hechos que nada
',ministerio, se le obligaría á que descu-
prueban. "En Roma, dice, era permi-
,,briese al denunciador (1)."
], tido á todo ciudadano acusar á otro, y-es-
Permítaseme exáminar con los ojos
,to era análogo al espíritu de la repé-
de una sana crítica, esta manera de dis-
',blica, donde todo ciudadano debe te-
currir de este autor célebre, y júzguese

,,ner un celo sin límites por el bien pú-
despues si esta opinion merecia hacer tan-
blico, donde se supone que todo chi-
tos prosélitos como tiene. Yo venero aun
',daclano tiene en sus manos todos los
los errores de este grande hombre; pero
' ,derechos de la patria. Se conservó bajo
guando me parecen perjudiciales al gé-
' ,los Emperadores la máxima de la re-
nero humano me creo obligado á manifes-
• pública, y se vió luego comparecer cier-
tarlos, y los impugno con mayor zelo á
• ta especie de hombres perjudiciales, una
medida que veo que han hecho mayor
',turba de delatores. El que tenia mu-
impresion en el ánimo de los hombres.
chos vicios, mucha sagacidad, una al-
Creer que la libertad de acusar sea
ma baja, y un espíritu ambicioso, bus-
útil en una república y perjudicial en
• caba un delincuente cuya pérdida po-
una monarquía, porque en la república
P) dia ser agradable al Príncipe, y éste era
todo ciudadano debe tener por el bien
,,el camino que los elevaba á los hono-
público un zelo sin límites, y en la mo-
res y á la fortuna; lo que no sucede
narquía podria abusar de este derecho
,,entre nosotros, pues al presente tene-
»mos una ley admirable que ordena que
(1) Esprit des Loix , lib. 6. cap. 8.

48
ciencia
de la legislacion.
49
para favorecer las miras del Príncipe;-
te abuso destruidor de la libertad civil.
atribuir á esta libertad el origen de los
Quando se habla , pues, de la libertad
d en Roma ; fundar sobre esta
de acusar, se supone siempre que está
razon la apología del sistema. que han
combinada con la mayor dificultad de
adoptado casi todas las naciones de Euro-
calumniar. La severidad de las penas,
pa de destruir esta libertad, para encar-
y los muchos remedios de que se va-
gar á una persona pública que haga las
lieron los legisladores de Roma y Are-
veces de acusador; asegurar finalmente
nas para castigar y precaver la calum-
que el oficio de delator es desconocido
nia , nos hacen ver bastantemente la po-
entre nosotros, es lo mistno que destruir
ca confianza que tenian en aquel zelo del
1(-)s mas sanos pridicipios de la política;
bien público , sobre el qual Montesquieu.
e confundir ias ideas mas distintas en-
establece la libertad de acusar en una
tre sí ; es mostrar la mayor ignorancia
república. Suponiendo, pues, la libertad
de la jurisprudencia antigua y moderna;
de acusar combinada con la mayor difi-
es deducir de un principio una conse-
cultad de calumniar , no sé cómo ésta
cuencia opuesta á la que naturalmente
pueda ser útil en la república y perjudi-
deberia inferirse de él. Y para demostrar-
cial en la monarquía, y cómo pueda ser
Io discurro de esta manera. '
en el gobierno de uno solo una arma
Si la libertad .de acusar llevase con-
y un instrumento de opresion. No con-
sigo la facilidad de calumniar , la ley
fundamos la monarquía con el despotis-
podria conceder al ciudadano este
mo. En la primera el Príncipe que ha es-
bárbaro derecho en una república ni en
tablecido la ley no puede dejar de ha-
u
monarquía. Las consecuencias de
cerla ejecutar ; y en el último , 6 la vo-
e concesion serian igualmente funestas
l untad arbitraria del Príncipe es la única
en todos los gobiernos, y estaria igual-
l ey , ó si hay leyes, la facultad de ha-
mente expuesta la tranquilidad del ciu-
cerlas ejecutar se halla en las manos del
dadano. Roma libre , y Roma esclava,
mismo déspota que las ha dictado, y que
igualmente se hubieran resentido de es-
Puede hacer tengan fuerza guando quie-
Tom.

de la legislacion.
50
ciencia
5r
ra , y que callen guando le parezca. No
de la ley? ¿Los jueces podrian'sin escán-
sucede así en una monarquía. Si la ley
dalo dejarle impune ? ¿ Podria por ven-
castiga al calumniador ; si quiere que
tura el Príncipe á, vista de las leyes que
absuelto el acusado exátnine el juez la
prescriben el castigo, y del inocente acu-
conducta del acusador ; si su terrible de-
sado que pide justicia, absolver al reo
creto condena á la pena del talion y á
sin destruir la autoridad de aquellas le-
la infamia al acusador de mala fé , la li-
yes de las quales es el autor y el con-
bertad de acusar no podrá llegar á ser
servador , sin alterar la constitucion del
perniciosa en ningun caso : será una ar-
Estado , sin atraerse la desconfianza pú-
ma inútil en manos del que quiera abu-
blica , y sin exponer su mismo trono á
sar de ella. El vil ambicioso podrá con
los mayores riesgos ?
menos riesgo , y con mayor seguridad,
La historia de Roma es prueba de
servirse de la espada para matar á la
esta verdad. Quando Sila , Augusto, Ti-
persona que es sospechosa al Príncipe,
berio, Calígula, y otros tiranos del Impe-
que abusar de la libertad de acusar pa-
rio buscaron delatores entre los Roma-
ra turbar su tranquilidad y ofender su
nos, fué necesario suspender el rigor de
inocencia con una acusacion calumniosa.
las leyes que castigaban al acusador de
El primero de estos atentados podria
mala fé; separar la libertad de acusar
quedar impune si quedase oculto; ¿pero
de la dificultad de calumniar ; dejar li-
podría, el segundo tener la misma suer-
bre la acusacion, y sin castigo la calum-
te ? Su delito cometido á la vista de la
nia (1). La autoridad omnipotente de la
ley, y á la presencia del juez ; su deli-
(1) Véase la nota del capítulo antece-
to comprobado con todas aquellas solem-
d ente, pág. 39. núm. a. La ley Cornelia
nidades que deben acompañar una acu-
publicada en la dictadura de Sila, relativa
sacion jurídica ; su delito fácil de probar-
á los delitos de magestad , contenia esta es-
se guando la publicidad de los juicios
pantosa determi naci cm : Calumniatoribus
destruyese el misterio de la inquisicion,
pana sit. Majestas est, escribe Cice-
¿ podría' por ventura eximirse del rigor
ron á Atico, ut Sylla voluit , ut ice queravis
D a

52
Ciencia
1
de la legislacion.
cabeza del Imperio , que disponia arbi-
53
trariamente del Seriado, de los magis-
da, restablecieron la observancia de las
r
trados, del pueblo, y de las leyes, po-
antiguas leyes contra los calumniadores;
día premiar el delito, castigar la virtud,
guando por mas de noventa arios la ad-
y legitimar lo que era opuesto á las le-

ministracion pública fué arreglada por
yes; podía en una palabra hacer que su
los talentos de Trajano, de Adriano y
voluntad momentánea fuese la sola nor-
de los dos Antoninos; guando la crueldad
ma de los juicios , y el único código de
del despotismo se cambió entre las manos
la nacion (r). ¿Pero podria esto suceder
de estos Príncipes virtuosos en la modera-
en una monarquía regular ? ¿ Ha habido
clon de una monarquía templada ; guan-
por ventura en la tierra despotismo mas
do en su feliz imperio se buscaron nuevos
extendido que el que reynó en Roma
remedios para defender la seguridad pri-
bajo los primeros Césares? Si la libertad
vada de la envidia y de la calumnia , ¿la
de acusar debe producir bajo el gobier-
libertad de acusar combinada otra vez
no de uno solo aquellas funestas conse-
con la dificultad de calumniar, no dejó
cuencias que le atribuye Montesquieu,
acaso de ser perjudicial ? ¿ leo llegó
¿ por qué no las produjo en los tiempos
á ser tan útil como lo habia sido du-
posteriores bajo esta forma de gobierno,
rante la libertad de la república ? (t).
y en la misma Roma? Quando Tito por
de un
la primera vez, y Nerva por la segun-
Emperador, cuyo nombre ordinaria-
mente no se coloca entre los mas fieros ti-
ranos de Roma. Léase la enumeracion que
impune declamare liceat. Esta ley de ma-
El io Sparciano hace de los senadores, y
gestad se insertó por César y por Augusto
otros personages de distincion , que hizo
en las leyes Julias; y esta es la razon por
morir Septimio Severo sine cause dictione,
y
qué en el Dig. y en el Coi. no hay título
se verá hasta dónde habla llegado la om-
ni
alguno sobre ella.
potencia despótica de estos tiranos. Elio
Sp
(1) Para persuadirse de la verdad de
arciano in Severo I. 14. y 15.
este hecho 'remito el lector á la historia
( 1 ) Vé.ase á JulioCapitolino in 171./Int
los Al , y lo que sobre este lugar añade el

de la legislacion.
54
Ciencia
Pero sigamos un poco las huellas de
No es, pues, el gobierno de uno solo
Montesquieu : confundamos las ideas mas
en general, sino el despotismo, el que
opuestas entre sí , y sin distinguir la mo-
puede hacer nociva la libertad de acusar,
narquía del despotismo, supongamos que
así como puede hacer que sean nocivos
la libertad de acusar sea en todo gobier-
los demás derechos y prerrogativas que
no donde reyne uno solo un instrumen-
competen al ciudadano. En manos de la
to nocivo, dispuesto siempre á favorecer
esclavitud todo degenera , se altera, y se
las miras opresivas del Príncipe; y en esta
corrompe. El mejor esclavo del mundo es
suposicion exliminémos si puede admitir-
aquel á quien se dejan menos prerroga-
se la apología que hace del método casi
tivas; porque estando dispuesto á abusar
generalmente adoptado en Europa , de
de todo, es menos perjudicial á medida
suprimir esta libertad, y substituir en su
que tiene menos materiales para serlo.
lugar un vengador público que haga las
Entre dos despotismos el peor es aquel en
veces de los acusadores.
el que la esclavitud está cubierta con la
Pregunto, ¿ quién es este vengador
capa del derecho de ciudadano; éste era
público? Un magistrado creado y pagado
el despotismo de Roma guando fiorecian
por el Príncipe, á quien debe lo que tie-
en ella los delatores.
ne, y puede perderlo guando quiera pri-
célebre Casaubon in Hist. .efug. tom. T. pd-
erat, nunc templum illud, nunc vere Deus,
gina 331. nuez. 1. edic. 1671, y principal-
non spoliorum civiumcruentarumque prxda.-
mente á Plinio en el panegírico de Trajano,
rum savum receptaculum, ac tOtO in orbe
donde despues de haber insinuado lo que ha-
terrarum adhuc locos unos, in quo optimo
bian hecho sobre este objeto Tito y Nerva,
Principe , boni malas impares essent. Planet
expone con la mayor elocuencia lo que hi-
tanzen honor legunz,nihilque ex publica auc-
zo Trajano. Me ha parecido copiar aquí
toritate couvulsum, neo pena cuiquam re-
sus palabras para manifestar los efectos que
missa , sed addita est ultio,solunzque muta-
produjeron Jos benéficos cuidados de este
tunz , quod jaez non delatores, sed leges ti-
Príncipe:, Guam juvat cernere erarium si-
mentar. Y hablando de las penas contra los
lens, ,.5) quietum, ¿.? quale ante delatores

5 6Ciencia
de la legislacion.
varíe de ello. Dignidad, honores, fortu-
Me ocurre otra refielIon. Los Roma-
na , todo lo debe al favor del Soberano,
nos distinguian dos especies de calumnia:
y de todo puede despojarle la mano mis-
la calumnia propiamente dicha, y la ca-
ma que le ha honrado. Ahora bien, si el
lumnia manifiesta. En la una y en la otra
interés es el gran móvil del corazon de los
era necesario que interviniese dolo, esto
hombres, quiero me diga el autor del es-
es, mala fé ; pero en la última ésta debía
píritu de las leyes, si un ciudadano que
ser mas clara y mas manifiesta. La diferen-
no tiene todas estas relaciones con la cabe-
cia dependia de los grados de la eviden-
za de la nacion , podria , abusando de la li-
cia. Si, por egemplo , no habia sino leví-
bertad de acusar, tener mayor disposicion
simas sospechas contra el acusado, pero
para favorecer las miras del Soberano, que
argumentos muy fuertes que probaban su
la que se halla en este vengador público,
inocencia, y sin embargo del conocimiento
que por su propio interés debe conside-
que el acusador tenia de estos argumen-
rarse mas bien como vengador del Prín-
tos intentaba la acusacion , ésta se llama-
cipe ? Son infinitos los hechos que podrian
ba simple calumnia ; pero si no habia
confirmar esta reflexion ; pero dejo á ca-
aquellas levísimas sospechas, la calumnia
da uno de los lectores el cuidado de apli-
era manifiesta. Rabia algunas personas
car los que han llegado á su noticia,
privilegiadas , segun los principios de
la jurisprudencia Romana, las quales no
podian ser castigadas sino por la calum-
delatores, dice: Contigit desuper intueri
nia manifiesta. Entre ellas se contaba el
delatorum ora supina, retortasque cervices
abogado del fisco, y el magistrado que
agnoscebanzus uebatnur , curar velut pia-
acusaba ex officio (t). Nuestras leyes, que
talares publicw solicitudinis victitno. supra
sanguinem in noxiorum ad lenta supplicia gra.
vioresque penas ducerentur.
Lo mismo suce-

Véase Ant. Bilatt. in Conitn. ad lib. 48.
dió en el corto reynado de Pertinax, como
D.
‘u. tit. 17 . cap. 3 . «. 7 . Tambi.en se com-
puede verse en el citado Julio Capitolino
prebendian en este numero todos aquellos
in Pertin. 6. 7. 9. y ro.
q ue en los procesos extraordinarios acusaban

Ciencia •
de la legislacion.
59
se han apartado tanto como hemos visto,
Finalmente, para persuadirse de la ex-
de la jurisprudencia Romana en lo rela-
travagancia de la moderna jurispruden-
tivo á la acusacion judicial, han adopta-
cia por lo que hace á este punto, basta
do religiosamente lo que es menos favo-
observar que al mismo tiempo que se ha
rable á la libertad civil. No basta la sim-
abolido la libertad de acusar , se ha per-
ple calumnia, es necesaria la calumnia
mitido la de denunciar. No puedo acu-
manifiesta para conseguir que la mala fé
sar al que ha ofendido á cierta persona
del vengador público de Montesquieu sea
que me es estrafia; pero puedo denun-
castigada y condenada. Pero el que sepa
ciarle. La diferencia entre la acusacion y
quán poco se necesita para hallar, aun
la denunciacion, consiste en que aquélla
en la inocencia mas clara, un ligerísimo
es pública, y ésta oculta. La acusacion
indicio de delito, conocerá quán fácil
es un duelo que se hace á pecho descu-
puede ser á este magistrado calumniar
bierto y con armas iguales; y la denun-
con la mayor seguridad á un infeliz.
cia es un golpe dado á salvo por una
Si por otra parte se atiende á la dig-
mano oculta que deja en el ánimo del in-
nidad de su cargo, á su poder, y á su in-
feliz que lo ha recibido la curiosidad de
fluencia, se hallará que éste magistrado
saber quién se lo ha asestado (1). En
tiene muchos mas medios y muchos me-
aquélla el acusador debe sostener su acu-
nos obstáculos para abusar de su minis-
sacion, comparecer en juicio, y suminis-
terio, que los que tendria un ciudadano
trar las pruebas contra el acusado; pero
privado si estuviese en todo su vigor la
libertad de acusar.
(t) El ilustre ciudadano que en los feli-
ces tiempos de Roma llamaba á juicio á otro
c iudadano poderoso, mostraba en el foro
de oficio como los Curiosos, Estacionarios>
Arg.
a quel valor de que habia dado pruebas en la
L. ex quiclem 7. C. de accus. L.
campaña. Su parriotismo era premiado por
C. de Curios.2 Station. L. 6. §. nuntiatores
/a i cy y la opinion , al paso que el vil dela-
D. ad SC. Turpil. L. Divas 6. in fin. D.
tor era un monstruo á los ojos de sus con-
de castos'. 2 exhiba 1.eor.
t:i udadanus. Véase á Suet,
jul. car. 4. á

de la legislacion.
br
6o
Ciencia
agrega la itnpresion que ha hecho una
en ésta 'el denunciador, hecha la de-
máxima despótica, que se ha abrazado
nuncia se retira, y no tiene ya mas par-
como axioma de política y como cánon
te en el juicio. Su nombre no se manifies-
de jurisprudencia en nuestros tribunales,
ta en autos, no firma su acusacion , y
donde los usos y el modo de pensar de
puede aún ser testigo del mismo delito. Es-
los jueces tienen mas fuerza que las leyes.
te es el modo mas cómodo de turbar la paz
Si se castigan los calumniadores, dicen
de un hombre ; pero tambien es el modo
algunos autómatos animados del espíritu
de destruir la confianza que debe haber
de Sila y de Tiberio , no se hallarán de-
entre ciudadano y ciudadano. Cualquiera
nunciadores. Qué diferencia entre el mo-
que puede sospechar que otro sea su de-
do de pensar de nuestros jurisconsultos y
lator , vé en él un enemigo. Infelices de
el de los legisladores de Roma! Éstos
Ios hombres cuando están condenados á
quisieron que la condicion del delator
semejante desconfianza!
fuese peor que la del acusador. La ley
No hablo de las penas de los calum-
castigaba en muchos casos al delator,
niadores. Nuestras leyes , que se resienten
aunque no fuese culpable de calumnia.
de toda la ferocidad de los tiempos en
Bastaba que fuese absuelto aquel á quien
que fueron dictadas, cuando se trata de
habla llamado á juicio para hacer puni-
castigar los otros delitos, muestran una
ble la denuncia (a). z Qué denunciador
indulgencia perniciosa é inoportuna con
respecto á los calumniadores. A esto se
(1) E. a. pr.
§. Divas Plus L.
§ • I. y 2. L. 22. §. ult. E. 23. y especial-
mente la a4. de jure Fisc. Hemos observa-
Cic. Divinat. cap. ao. pro nel. cap. 7, y
do en el capítulo antecedente que guando el
3 0. ad ,Quint. lib. 3. epist. e. y 2. El n 'is
Magistrado que presidia proferia simple-
oral. pro Balb. cap.
-nio Ciceron
as. dice;
mente non probusti, el acusador no queda-
que el premio del acusador que hacia con-
ba expuesto á pena alguna (Nota 2. del
denar á otro por el crímen de manejo ó in-
capítulo antecedente); pero no sucedia lo
triga ; era obtener el derecho de votar en la
mr,smo con el delato:. El Emperador Coas-
tribu del que habia sido juzgado.

62
Ciencia
de la legislacion.
63
convencido de calumnia ha sido castiga-
gobierno guando está bien combinada
do entre nosotros ?
con la dificultad de abusar de ella , sino
Estas reflexiones, que no he hecho
que es útil y necesaria , como que esta-
mas que insinuar, espero que serán sufi-
blece una inspeccion recíproca entre los
cientes para demostrar la necesidad que
ciudadanos, hace que los delitos sean
hay de reparar este primer paso del pro-
menos frecuentes, mas dificil su oculta-
ceso criminal. En el capítulo siguiente
cion, y mas rara su impunidad; si esta li-
expondré lo que he pensado sobre este
bertad (sirviéndome de la expresion de
obj eto.
un célebre político) ofrece un medio para
arrojar aquellos humores que se forman
CAPÍTULO 1V.
y se aumentan en las ciudades de qual-
quier modo que sea, y contra qualesquie-
Nuevo sistema que debe seguirse en la
ra ciudadanos (a), si no hay cosa que dé
acusacion judicial.
tanta firmeza á un estado como ordenar-
lo de manera que la alteracion de estos
Si la libertad de acusar , como me pa-
humores que le agitan tengan un medio
rece haber demostrado , no solamente no
de desahogarse dispuesto por la ley ; en
es perniciosa en qualquiera especie de
una palabra la libertad de acusar es una
prerrogativa que no puede separarse del
tantino el Grande llegó á prohibir que fue-
derecho de ciudadano sin incurrir en los
sen oidor los delatores. Nosotros no podemos,
mas graves desórdenes, el primer objeto de
decia, sospechar de la inocencia de un hom-
la reforma del juicio criminal deberia ser
bre contra quien no se ha manifestado acu-
restituir este derecho al ciudadano , y el se-
sador alguno mientras que no le ha faltado
enemigo.
gundo combinarlo con la dificultad de abu-
L. 6. C. Teod. de famosis libellis.
Véanse tambien las demás leyes dadas por
sar de él. Para conseguir el primero basta-
él y por sus sucesores contra los delatores,
y particularmente las I. 2. 8. y so. C. Teod.
(1) iVlaquiav. en los discursos sobre la
de petition. ¿I? ultro datis 2 ;3 delator.
primera década de Tito Livio, cap. 7.

64
Ciencia
1
de la legislacion.
65
ría una concesion general ; mas para lograr
riá.la novedad de mi plan no me per-
lo segundo es necesario valerse de varios
mitirá adoptar sin alguna modificacion el
medios. Entre los que nos ofrecen las le-
método antiguo relativo á este objeto.
gislaciones antiguas sería necesario adop-
Pero no debu'decir lo mismo por lo to-
tar algunos, corregir otros, y acomodar
cante á las personas que pueden acusar,
los demás al estado actual de las cosas.
y ser acusadas.
Las disposiciones de las leyes Roma-
En Roma, como hemos observado»,
nas contra el prevaricador deberian adop-
no podian acusar todos, ni tampoco ser
tarse sin ninguna alteracion , como cam-
acusados. Habia alguno"' que solamente
bien las establecidas contra el calumnia-
podian acusar sus propias ofensas, ó las
dor, á excepcion de la marca que se im-
maquinaciones que se tramaban contra el
primia en su frente con un hierro ardien-
Estado (t); á otros nadie los podia acu-
te. El talion y la infamia deberian ser la
sar ( 2 ); y otros solamente podian ser acu-
pena contra el uno y contra el otro; mas
sados por ciertas-y determinadas perso-
la frente del calumniador no deberia es-
nas (a). Así creó que respecto de unos y
tar sujeta á esta ignominia indeleble si-
otros no debe añadirse, ni quitarse nada
no en solos aquellos casos en que esta
á lo que con tanto acierto determin,aron
pena estuviese prescrita contra el crimen
aquellos sabios legisladores.
del qual habia acusado á un inocente.
No refiero aquí estas excepciones por
El lector conocerá el motivo de esta
correccion guando llegue á la segunda
parte de este libro que contiene el sistema
(a) Las mugeres , los pupilos, los escla-
vos, los infames, &c. Véanse las pág. 19 y 2o.
penal. Tambien me reservo exponer mis
(2) Los magistrados, los legados, y to-
ideas sobre el tiempo, modo y órden con
d os aquellos que estaban ausentes Reipubli-
que deberia, procederse en el juicio de
ce causa, no podian Ser acusados por de-
prevaricacion y de calumnia en la Ultima
l itos cometidos ántes de su ausencia. Pág.
parte del. juicio criminal, guando trate
%I y
de los apéndices de la sentencia absoluto-
2,,.0.
(3:ivE.1 padre no podia ser acusado crl-
E

66
Ciencia
de lalegidacion.
67
no repetir inútilmente lo que ya se ha
criados asalariados, los quales deberiart
dicho (i), las quales no son mas que una
como los esclavos de los Romanos, de
multitud de remedios contra la calumnia,
los Griegos, y de los bárbaros, ser exclui-
que deberian abrazarse en todos los paises
dos del derecho de acusar, excepto sus.
restablecida la libertad de acusar. Entre
propias ofensas (i), ó los del i tos que se
las personas exceptuadas de la libertad de
cometen contra el cuerpo entero de la
acusar, habla una clase de hombres que
sociedad.
por fortuna no existe en el dia , éstos eran
A las excepciones de las personas
los esclavos. Tenemos una clase semejante
añadieron los Romanos , como es no-
de individuos que lleva el mismo nombre
torio, las que eran relativas á los deli-
en Italia ,aunque no está sujeta á la mis-
tos. Habla algunos que no podían ser
ma desgracia , que por lo comun está
acusados sino por la parte agraviada. Ta-
manchada con los vicios de la esclavitud,
les eran todos los que se llaman priva-
aunque conserva las prerrogativas de ciu-
dos ( 2 ). No debería despreciarse esta dis-
dadano, que vende por algun tiempo su
tincion; y en la segunda parte de este li-
libertad personal aunque conserva la ci-
bro guando se trate de la división de
vil, y por consiguiente no debe merecer
los delitos, demostrarémos quáles debe-
la confianza de la ley aunque tenga de-
rian llamarse póbiicos , esto es, en los
recho como las demás para reclamar su
que todo ciudadano podria ser acusador;
proteccion. Esta es la clase de nuestros
Y quáles privados, esto es, aquellos en
que sola la parte ofendida deberia tener
este derecho.
minalmente por el hijo, el patrono por 50
liberto, &c. ibid.
(1) Téngase presente, que guando hablo
(r) Ruego al lector que vuelva á leer la
de ofensas propias, quiero cambien compren-
citarla pág. a.2 y siguientes, y verá las eg
der bajo este nombre las de los parientes mas
ccipciones y los motivos por los quales se es'
cercanos.
tablecieron.
(a) Véase Ant. Matt. de Crimin, comm.
E 2

68
Ciencia
de la legislación.
69
El otro remedio que debería adoptar-
se es la promesa que debería hacer el
sobre este objeto (i). Por ella se vé que
acusador de no apartarse de la acusadon
el acusador debia anotar el año y el dia
antes que se finalizase el juicio. Ya h'e
que intentaba la acusacion, su nombre,
anos observado los motivos y las venta=
el del acusado, el lugar, el mes, y el
jas de esta promesa, que las leyes de los
nombre de los cónsules de aquel año en
Romanos y de algunas naciones bárba-
que se habia cometido el delito, su na-
ras exigían al acusador (i).
turaleza, y la ley relativa á él. Todas es-
Á esto deberla añadirse la precision,
tas solemnidades se requerian para que
la claridad , y el uso de algunas fór-
fuese válido el libelo de la acusacion,
mulas para intentar las acusaciones. No
En Inglaterra se exige aun algo mas.
hay exáctitud que baste guando se trata
La acusacion debe contener el nom-
de turbar la paz de un hombre. Á me-
bre, el apellido, el estado, y la condicion
dida que la acusacion toma una for-
ma mas precisa , la inocencia adquiere
(e) Referiré aquí las palabras de este ju-
mayor seguridad, la calumnia se hace
risconsulto: Coss. illis, die illo, apud illuna
mas dificil, la voluntad del juez menos
pretores, proconsulem,L. Titius professus
arbitraria, y el calumniador es mas fá.-;-
est , se .1iLeviam lege Julia de adulteriis
cilmente convencido y castigado. Por una
f.ean; deferre, quod dicat eam cum C. Sejo
fórmula de inscripcion que nos ha cba-
re civitate illa, domo illus, mense illo, con-
servado el célebre jurisconsulto Paulo;
sulibus illis adulterios commisisse. Véase
podemos conocer hasta dónde llegaba la
la L. 3. D. de accus. y á Sigonio de judi-
vigilancia de los legisladores Romanos
ciis lib. a. cap. so. lib. 3. cap. 7. De los
nombres diversos de las acciones publicas
halladas por el célebre Sigonio en su tra-
tado de Repub. .4theniensium , se puede
Dad lib. 47,
deducir que los legisladores de esta repúbli-
D. Proleg. cap. 4. y Sigonio de
jucliciis lib. a.
ca no fueron menos diligentes que los de
(i) Véase la pág. aS, a9 y
Roma sobre este objeto. Véase la obra cita-
da lib. 3. cap. x.

70Ciencia
de la legislacion.
7r
del acusado; la ciudad, la villa y el con-
acaso parecerán supérfluas á algunos es-
dado donde habita; el dia y el lugar don-
píritus superficiales; mas los hombres in-
de se ha cometido el delito; si es homi-
teligentes para quienes escribo conoce-
cidio debe señalarse la anchura y pro-
rán bien su importancia (t).
fundidad de la herida, el instrumento
La prescripcion de las acusaciones
con que se ha hecho, y el tiempo que ha
Cambien es un remedio que se deberia
corrido desde la herida hasta la muerte.
adoptar. La de los Romanos era dema-
En algunos delitos es preciso además ser-
siado larga, pues hemos observado que
virse de ciertos términos de tal modo de-
en muchos delitos era de veinte arios (c).
terminados por la ley para dar una idea
En Inglaterra es de tres ( 3 ). Es mucho
precisa, que ninguna otra palabra por
mas análoga que parezca podria ponerse
nía). Véase el estat. de Enrique V. cap.
en lugar de ellos (i). Estas menudencias
$. y Blackston coma:. sobre el código crimi- ,
nal de Inglaterra cap. .3.
(1) Quando se hable de la division de
(1) En el delito de tralcion , por egem-
las funciones judiciales, se deshará la dificul-
plo , es preciso decir que se ha cometido
tad que pudiera ocurrir aquí sobre el me-
alevosamente, y contra la fé jurada. En otro
tiempo se decia en latin
dio que deberia tomarse para instruir al
proditorie, e con-
tra ligeanti,e su.e debitum.
acusador de la fórmula de la acusacion que
En la acusacion
de homicidio debe decirse que el delincuente
corresponde al delito sobre el qual llama al
rwitó al otro como homicida. No basta decir
juicio al reo.
ha dado la muerte á fulano : la expresion la-
(e) Véase la pág. eo. de este libro. En
tina de la baja latinidad era
aquellos delitos en los quales la prescripcion
murderavit. En
la
no llegaba á los tres años, adoptarémos el
acusacion de felonía debe usarse del ad-
verbio
tiempo prescripto por las leyes Romanas.
deslealmente. En el rapto es necesa-
ria la palabra inglesa vavisiteb. En el hurto
(3) El estat. 7. de Guillermo III cap. 3.
son absolutamente indispensables los térmi-
prohibe perseguir en juicio los delitos de
nos ingleses
qualquiera especie en el caso que el libelo
feloniously took and carried
avvay (ha tomado y
de
transportado con felo-
la acusacion no se haya presentado den-

72Ciencia
de la legislacion.
73
mas dificil defenderse de una calumnia
La misma indulgencia se tenia co-
despues de veinte años que despues de
mo hemos visto con el abogado del fis-
pasados tres, y por esta razon deberla
co, y con todos aquellos que acusaban
preferirse el método de los Ingleses.
ex officio (a). Parcialidad funesta , perju-
Pero lqué diremos de la parte ofen-
dicial y contraria á la seguridad civil.
dida que acusa? En Roma , guando el
Mientras haya en el Estado alguna per-
mismo ofendido acusaba, no podía en
sona que pueda calumniarme i tnpunemen-
muchos casos ser castigado sino por la
te , mi libertad está en peligro; la pro-
calumnia manifiesta : la simple calumnia
teccion de las leyes no es bastante fuer-
no bastaba para que incurriese en el ri-
te para afianzarla; la espada de la jus-
gor de la ley (r).
ticia , á la qual he confiado mi custo-
dia, no es bastante terrible para atemo-
rizar á qualquiera que intente ó se atre-
tro de los tres afios despues de cometido el
ba á turbarla. Indicios cavilosos, sospechas
delito. Solamente se exceptúan los atenta-
momentáneas, y conjeturas metafísicas, no
dos contra la vida del Rey.
deben ser bastantes para suministrar á un
(I) El padre que acusaba la muerte del
h ijo, y el hijo que
impostor de mala fé los materiales para
acusaba la dei padre, no
eran castigados por simple calumnia.
calumniar impunemente mí inocencia (a).
L.
y 4. C. de calunin• L. ult. D. de publ. jud.
Mas es necesario, dicen los jurisconsul-
L. in SC. r 5. §. ens D. ad Turpilt.Ni
tos, disimular los ímpetus del dolor ; y
la muger que perseguia en inicio las ofen-
sas hechas á su persona, 6 á la de los suyos.
L. de eriniin. a a. C. qui aceza. non poss. Ni
acusaban en vez de sus pupilos. L. a. a de
el heredero extraño, que por mandato del
tris qui accus. non pass. L. a. C. de Id:
testador, aliquesn veneficii accusabat. L.
quib. ut
2. C. de eakon. Ni el marido que dentro de
(1) Véase lo que poco antes digimos so-
los sesenta días jure niariti acusaba á su mu-
bre el abogado del fisco.
ger ad rera. L. quarnvis 3e. C. ael ieg. ul.
;2) Este es el caso de la calumnia que
de aduit.' Ni los tutores y curadores que
los jurisconsultos llaman simple.

"13 rfSe

(›Csel4
74
Ciencia
de la legislacion.
75
¿ por qué no se absuelven, pregunto, los ikf
sería entonces una acusacion formal, sino
ímpetus de la venganza? ¿Por qué se casti-
una simple queja que no ultrajaria ni ex-
ga al padre que quita la vida al matador
pondria á nadie á algun peligro. Quando
de su hijo, y se absuelve al padre que acu-
el delito es cierto y se ignora el autor;
jsa á un infeliz como matador de su hi-
guando hay delito, pero falta acusador;
o, de quien tiene razones muy podero-
guando la parte ofendida se queja, pero
sas para creerlo inocente? ¿Por qué se
no acusa; entonces deberia ser de cargo
castiga al marido que mata al amante
del gobierno descubrir y llamar á juicio
de su muger guando no le ha sorpren-
al delincuente. Este procedimiento por
dido mientras consumaba el delito, y se
vía de pesquisa sería entonces necesario,
le absuelve despues guando calumnia á
y tenemos ejemplos en la misma Roma.
su muger sin tener alguna razon para
Así en las provincias como en la capi-
creerla infiel ? ¿Por qué se castiga al ma-
tal fué necesario recurrir á valerse de
gistrado que abusando de su ministerio
este modo extraordinario de perseguir loa
no respeta las leyes, y se le absuelve
delitos en que no había acusador (t). Di-
despues guando calumnia ? ¿No son es-
ga lo que quiera Tomasio (2), nosotros
tas unas contradicciones monstruosas
sabernos quál era en las provincias el ofi-
que manifiestan la necesidad que hay
cio de los presidentes (3), y de los ma-
de abolir excepciones tan contrarias á la
inalterable uniformidad de la justicia, y
(1) Véase Ant. Matt. cornrn. ad lib. 413...
á la imparcialidad necesaria de la ley ?
D. tit. ao. cap. a.
La calumnia es siempre un delito;
(a.) 1)e orig. process.
diss.
luego debe ser siempre castigada. El Cíni-
(3) Ul pian. en la L. 1 3. princ. D. de of.Fc.
co desahogo que podria concederse á la
presid. dice: Congruere bono e gravi prbe-
parte ofendida, sería permitirle recurrir
sidi curare ut pacata, atque quieta provin-
al juez querellándose del agravio que ha
cia sít ensaque id f1011 difficile chtentururn,
si solicite agat, ut ,nalis hourinibus provin-
recibido, y obligarle á indagar el autor
cia careat eosque conquirat: nam 6 sacri-
siendo desconocido á la parte. Esta no
legos lat rones plagiarios y fures corquire-

de la Zegisiacion.
76
77
Ciencia
motivo de la sedicion de Catilina , las
gistrados subalternos llamados (r) frenar.
medidas que tomó Ciceron para conven-
cas , Curiosos y Estacionarios. Sabemos
cer y -¿astigar á los cómplices de un de-
quál era en Roma misma la inspeccion
lito contra el qual no habia ningun acu-
del prefecto de la ciudad (2), y no ig-
sador privado (i); sabemos que este pro-
noramos las varias leyes que nos ofre-
cedimiento inquisitorio bastó para conde-
cen vestigios nada equívocos de estas pes-
nar á muerte á muchos ciudadanos que
quisas (3). Sabemos lo que sucedió con
se hallaron implicados en este delito (2);
sabemos finalmente que César , que en-
we debet , C3 prout quisque deliquerit in eum
tonces era pretor y amigo de Catilina,
anipnadvertere, receptatovesque cortita coer-
queriendo salvar la vida á los que esta-
cere. Véase tambien la L. 4. §, a. D. cid
ban convencidos de complicidad , peroró
leg. jul. pecul.
en el Senado contra el decreto que les
(a) Su oficio era descubrir los reos de
condenaba á muerte; recordó á los Sena-
delitos notorios, contra los quales no ha-
bia comparecido acusador alguno, prender-
dores que, para legitimar un acto seme-
los y enviarlos al magistrado competente,
juntamente con sus relaciones que se llama-
ban elogia , notoria, nuntiatione s &c. El ma-
al oficio del prefecto de la ciudad , podrán
gistrado los oía ex integro , y el Irenarca
unirse las siguientes: L. a. §. si public. D.
debia presentarse para probar lo que habia
ad leg. jul. de adult. L. jubernus. C. de pro-
afirmado y escrito contra ellos. Véase la
bat. E. nullum C. de test. L. ap. C. de ea--
L. ea gulden; 7. C. de accusat. L. divus 6.
'unja.
D. de custod. ¿.,& exhib. reor. L. a. C. eod.
(I) Véase á Salustio io Bell. Catil., y á
L. a. C. de curio:. i3 station. L. 6. §. nun-
Ciceron en la 3. Catil. Por estos escritores
tiatores D. ad SC Turpill.
se conoce claramente que el modo de pro-
(2)
L. a. §. gules. D. de oljic. pr. urb.
ceder que tuvo en esta ocasion el cónsul fué
L. pr. de custod. reor.
por via de pesquisa.
(3)
Además de las leyes citadas relativas
(2) Véase á Salust. ibid. num. 41. $2.
al oficio del presidente , las funciones de
g 3. ti 15.
los IrenatIcas , Curiosos, Estacionarios, y

73
Ciencia
de la legislacion.
79
jante contra la vida de un ciudadano Ro.
sistema que convendria adoptar en el dia.
mano, era necesaria la autoridad del pue-
El modo ordinario de proceder debcria ser
blo ; que no tenia el Senado este derecho
por acusacion , y el extraordinario por
terrible; que era cosa peligrosa ponerle
pesquisa. ¿Pero esta pesquisa debería prac-
en posesion de una prerrogativa de que
ticarse como se practica actualmente?
podria abusar fácilmente ; que empuña-
¿Deberían acaso ser los mismos los actos
da una vez la espada con un decreto del
de que hoy se compone, y fiarse á las
Senado contra un ciudadano Romano,
mismas manos? ¿La razon , la justicia y
causaria antes de envaynarse muchos es-
la humanidad tendrian tan poca parte
tragos en la patria (i); expuso, digo, to-
das estas razones contra el decreto de
muerte, pero jamás se atrevió á conde-
tablecimiento de las cuestiones públicas y
nar como ilegítima la pesquisa que había
perpetuas de las quales habla Pomponio en
hecho entonces el cónsul por falta de a-
la L. a. §. 32. D. de orig. ji4r. , y de las
otras que anteriormente fueron establecidas
cusador.
en el afeo ab U. C. 604, de que habla Cice-
Quando se cometia, pues, algun de-
ron in Brut.; hay, digo , quien crée que los
lito , y no habia acusador privado que acu-
pretores encargados de estas cuestiones re-
sase al delincuente, se recurría en Roma
unian á su funcion ordinaria de recibir las a-
á la pesquisa (a). Este es puntualmente el
cusaciones, y conocer de los delitos com-
prendidos en sus respectivas cuestiones, el
encargo de inquirir y averiguar los autores
(r) Ubi hoc exemplo per senatux decre-
de estos mismos delitos guando no habia
turn consul gladium xduxerit; quis illi fi-
acusador. Bald uí no en sus cornment. ad edict.
nem statuet , aut quis moderabitur?
vet. princip. de cliristian. comentando una
ibid. n. 5 1. donde refiere todo el discurso
carta de Trajino, en que respondia á Plinio
de César que fué pronunciado despues del
que le habia preguntado sobre los negocios de
voto de muerte dado por el cónsul Silano
cristianos , sostiene esta opínion, y parece
cólega de Ciceron.
que Cambien la ha abrazado el célebre Ge-
(2) Hay quien crée que despues del es-
sardo Noodt , como puede verse ea su tra-

de la legislacion.
8 r
8o
Ciencia
tituir al número infinito de los ministros
como en el dia tienen? ¿ No se podría
subalternos de justicia que llenan los tri-
hallar el modo de aproximar la pesquisa
bunales de Europa, infestan la sociedad,
á la sencillez de la acusacion? ¿ No se
y turban la paz pública, una magistratu-
podria substituir en la una y en la otra
ra respetable que fuese al mismo tiem-
la publicidad al secreto, el respeto debi-
po el instrumento de la justicia públi-
do al ciudadano á los ultrajes que al pre-
ca , y de la seguridad privada? Esto es
sente se hacen á su dignidad , y la se-
lo que voy á examinar antes de poner fin
guridad de la inocencia á los terrores á
á la teoría de la acusacion.
que está expuesta? ¿No se podria 'subs-
CAPITULO V.
tado de transactione
pactione criminum
cap. A la autoridad de estos escritores
Reforma que debe hacerse en el método
se agregan algunos hechos, entre otros el de
de proceder por pesquisa.
César que hallándose judex qucestionis de si-
cariis , se valió de la autoridad de su em-
Establecida-la libertad de la acusacion;
pleo para citar á su tribunal, y condenar co-
restituida al ciudadano esta prerrogativa
mo sicarios ó asesinos á los que hahian sido
preciosa; adoptado el sistema de los pue-
instrumento de la proscripcion de Sila, y
blos mas libres de la antigüedad rela-
recibido dinero para matar algun ciudadano
tivo á este objeto, se vé fácilmente que
Romano. Esta citacien no fué precedida de
acusacion privada. Plur. en la vida de Cice-
serían pocos y extraordinarios los casos en
ron , y Suer. en la vida de Cés. e. 2. Pero
que cometido un delito faltase acusador.
es menester advertir que hay algunos juris-
Pero basta que estos accidentes sean po-
tonsultos que impugnan esta opinion. Entre
sibles, para que las leyes procuren -preca-
Otros Boemero en su obra jus eccleriasticunz
verlos con el mayor .cuidado. Si puede
protestantium lib. 5, tit. a. §. SI. seq.
haber casos que por falta de acusador sea
y Tomasio en su disertacion de orig. procesa.
necesario recurrir á la pesquisa, la segu-
inquisit.; pero es preciso confesar que lo
ridad del ciudadano exige que se purgue
hacen con mucha debilidad.
Tamo IV

82
Ciencia
de la legislacion.
83
de todos aquellos vicios con que la fero-
de derramar contra su reputacion (I): he
cidad de la supersticion le habia contami-
observado que segun el curso regular del
nado, y la negligencia de los gobiernos los
espíritu humano, el error particular pro-
deja todavía subsistir. Para proceder con
duce el error general, así corno el gene-
método, veamos primeramente quáles son
ral produce el particular; que este paso
los principales inconvenientes de este mo•
se hace con mucha rapidez, que es como
do de proceder en el estado que tiene al
un fuerte grito dado en una profunda
presente, y luego exáminarémos cómo po-
caverna por un hombre que pasa, y se re-
drian repararse.
pite fuera inmediatamente con un horri-
Despues de una larga meditacion so-
ble sonido. He visto que esta cueva es
bre tan importante objeto, he conocido
el público ; el eco es la voz y fama; y el
que algunos de estos vicios nacen de la
hombre que pasando por la cueva ha da-
naturaleza misma de la pesquisa que hoy
do el grito espantoso, es el error de la
se practica, y otros de las manos á quie-
calumnia. He observado que esta pública
nes está confiada. He visto que un mé-
voz y fama, rara vez constante en sus jui-
todo de proceso en que el mismo juez
cios, solamente lo es en la debilidad de los
debe hacer las funciones de acusador es
fundamentos en que se apoya; que ésta
vicioso por sí mismo: que siendo el fun-
envenenó á Sócrates, hizo morir á Ana-
damento de la pesquisa, como es, la de-
zcágoras , y ha conducido al patíbulo ó al
nuncia secreta, ó la pública voz y fama,
oprobio tantos inocentes, tantos sabios, y
sirviéndome de las voces del foro, es un
tantos héroes. He visto además que las ma-
fundamento equívoco , peligroso , é incier-
nos á que está confiada la mayor partedel
to: que de este modo están expuestas la
Proceso criminal son las mas venales; las
libertad, la quietud y el honor del ciuda-
dano á la perfidia de un sicofanta indig-
no, ó
(i) Fuman; atque rumores, dice Quin-
á los efectos del descrédito que la
t iliano, pars altera consensum civitatzs,
maledicencia de un enemigo, ó la incon-
t.elut publicum testimonium voeati altera
siderada locuacidad de un novelero pu e-
1.ermonem sine ollo cerio auctore dispersora,
Fa

114 •

Ciencia
mas Vijes, y las mas desacreditadas: que
de la legislado%
7871
la ley pone ciegamente la suerte de los
trt este pueblo, como hernotr=sititP,
ciudadanos en manos de las personas en-
se recurria á la pesquisa guando no
teramente privadas de la opinion y con-
dia tener lugar el procesó otclinarloYPero
fianza pública ; que el ministerio mas de,
la pesquisa de los Romanos era entera
licado , el mas importante, y que exige
mente diversa de la nuestra. En aquélla
mas precauciones, está. confiado á los mas
el juez no hacia las veces -del acusador¡
viles ministros de justicia ; y que el éxito
y si faltaba acusador privado lo }labia pl
de la pesquisa depende en gran parte del
blico; si faltaba. el libelo de 'acusación,
arbitrio de hombres tan indignos de influir
estaba-la denuncia del- magistrado á quit/Ii
en la tranquilidad pública y privada. Movi-
se habia confiado la funcion de .inquirir` ;
do de reflexiones tan humillantes para los
mas no la de juzgar ; la de acusar, ma-s"n6
que gobiernan, y tan espantosas para los
la de castigar. Este magistrado era: utla per=
que son gobernados, he buscado un reme-
cona que no tenia la desconfianza delpüez
dio que pudiese destruir á un mismo tiem-
blo, ni la ciega confianza de laley.-Su.CO'ffi
po esta doble cadena de desórdenes que
dicion era respetable ; su -cargo bastati'-t
acaban enteramente con la libertad
ilustre , su ministerio era venerado;.eSe-.'$iii
Si el fuego sagrado del bien público que
embargo de todo esto , la ley no consiszteraj
acalora y atormenta mi imaginacion, no
ba sus elogios y sus acusacionessemasvqxte:
me hace confundir las cosas, creo haber-
el libelo del acusador pisivadO.Estosetrtal..
lo encontrado en el sistema de los Roma-
gistrados eran los Curiosos,r1o$•Es-Itacidz
nos, haciendo algunas modificaciones in-
narios -y los Irenarcas. Estos -éstaban5.'em.
dispensables,
cargados de descubrir los autores-de.Aue-
llos delitos en que no habia acusados= ,pli4
cui malignitas dederit, incrementan:
vado, remitir á los tribunales competen-o
eredulitas , quod nulli non innocentissii7ja
tes las informaciones hechas, los- reos FrueJ
possit accidere , fraude inirnicorunz falsa
fiabian descubierto, y los motivos en -que
zwilgantiusn.,
orat. lib. 5. cap. 3.
fundaban sus conjeturas. Despues.debian.
comparecer como otro qualquier acusador

86
Cicnchi
de la legislacion.
87
privado para sostener lo que habían es-
deberia ser averiguar los autores de aque-
crito y afirmado (i).
llos delitos en que no hay acusador pri-
Despues de haber estudiado el méto-
vado; descubrirlos, acusarlos, y citarlos
do de los Romanos, voy á proponer el
á juicio ; intentar contra ellos la acusa-
plan de reforma que he pensado. Este se
cion con las mismas fórmulas y solemni-
reduce á dar á la pesquisa toda la senci-
dades que lo haria el acusador privado, y
llez de la acusacion. Sería necesario esta-
sostenerla hasta que se terminase el jui-
blecer para este objeto una nueva magis-
cio; hacer las mismas promesas, y expo-
tratura compuesta de algunos magistra-
nerse á los mismos peligros. En estos ma-
dqr Para darle honor se de-
gistrados, á diferencia de los de Roma,
berían elegir las personas mas distingui-
deberia castigarse no solamente la calum-
das, y de mayorprobidad , á quienes se
nia manifiesta , sino tambien la simple ; y
señalase un:crecido sueldo para hacerla
se ailadaria este nuevo sello á la confian-
apetecible: la condicion , las facultades, y
za que el pueblo deberia tener en su es-
..kw requisitos que se exigirian en los ¿lije
pantoso ministerio, y un obstáculo nece-
hubiesen, de aspirará ella , deberían li-
sario contra el abuso que podian hacer
brarlos de toda. sospecha de venalidad y
de su autoridad,
prevaricaciorx:,'Estos magistrados acusa-
¿Mas cómo combinaremos, se me pre-
dores deberian estar repartidos por todo
guntará, esta nueva magistratura con la
el . Estado ., señalando á la vigilancia de
jurisdiccion feudal? Confieso que esto se-
cada:.urio,de é-stos u II cierto distrito.
ría imposible ; pero tambien es preciso
Establecido sobre este pie el nuevo
confesar que no podrá conseguirse refor-
tribunal, la obligacion de sus ministros
ma alguna en el sistema criminal, mien-
tras que el esqueleto de este monstruo
(;) váse la nota primera del capítulo
an
que ha desvastado por tanto tiempo la
-teeedenté pág. 84, y obsérvense las páfa7
Europa no sea reducido enteramente á
bras de la. L. 6. D. de cust.
exhibit;
cenizas. La antorcha de la razon ya le ha
reor.
aplicado el fuego; los suspiros de los pue-

88
Ciencia
de la legislacion.
89
blos, y los escritos vigorosos de los filóso-
fos han a
gar la denunciacion secreta; la pública
limentado la llama. Á. los go-
voz y fama , tan equívoca, tan expuesta
biernos toca dar á este sagrado fuego la
al error, ó á la intriga de un astuto im-
última actividad que se requiere para su
postor atrevido, no sería ya un pretexto
total co mbustion. Quiera Dios que mi
ó motivo legítimo para privar al hombre
pluma pueda gloriarse algun dia de haber
de su libertad. Tanto en la pesquisa corno
acelerado á la humanidad este beneficio.
en la acusacion tendríamos un acusador
La pérdida de muchos amigos, la adqui-
legítimo y una acusacion solemne ; la una
sicion de muchos enemigos poderosos, los
no se diferenciarla de la otra sino en la di-
clamores del fanatismo, y las calumnias
versa condicion política de los que debe-
de la ignorancia, serian compensadas con
rían intentarlas. En ambos modos de pro-
el triunfo de la justicia, de la razon, y
ceder el acusador debería producir las
de la preciosa libertad del hombre, á la
pruebas que hay contra el acusado, y
que podria gloriarme de haber contribui-
sería el verdadero investigador sin que el
do animosamente.
juez tuviera que hacer mas que exárni-
Por no alterar e/ &den de mis ideas
nar el valor de las pruebas y sentenciar;
roe reservo exponer mis pensamientos
todos los actos posteriores á. la acusacion
sobre este objeto para guando trate de la
serían perfectamente semejantes ; el cur-
quarta parte del juicio criminal. Volva-
so de la administracion de justicia po-
mos ahora al punto de donde hemos
dria ser siempre regular y uniforme, y sus
partido.
pasos se sucederían con e/ mismo &den,.
Por lo que queda dicho me parece se
El primero de éstos debería ser la noti-
puede ver fácilmente que abrazándose el
ficacion al reo, acompallada de la segu-
método propuesto por mí, desaparecerian
los in
ridad de su persona.
convenientes de la pesquisa. ; el juez
ya no baria las veces del acusador ;
juez
el
é sus venales ministros no serian los 0*
averiguadores del delito ; no tendria lu-

1
90Ciencia
de la legislacion.
91
do se resistia á presentarse , y paella sos-
CAPITULO VI.
pecharse de su fuga si se hallaba ausente,
la ley , que no exigia del acusador mas
de lo que podian sus fuerzas, acudía á
SEGUNDA PARTE DEL PROCESO CRIMINAL.
socorrerle, y prescribía el método que de-
La notifcacion al acusada, y la seguridad
bla seguirse en estos diversos casos.
de su porsona.
I
Si el reo estaba ausente , se le cita-
ba por tres veces, mediando nueve dial
ntentada legítimamente la acusacion
por el magistrado acusador, ó por algun
en los primeros bastaba para que quedase con-
ciudadano privado, deberia seguirse in-
vencido, pero no en los segundos; pues ea
mediatamente á este primer acto del pro-
estos , como luego observar émos, ni aun bas-
ceso criminal la notifica.cion al reo. En Ro-
taba la confesion clara por si sola para ha-
ma iban ordinariamente juntos estos dos
cer plena prueba. Ast guando Asconio, dice:
actos. El acusador conducia ante el pre-
si tucuisset lis el ,estimabatu r , , ut victo,
tor al acusado, y en su presencia inten-
11,bla de los efectos civiles que producia el
taba la acusacion (1). Pero si el acusa-
silencio, pero no de los efectos penales, su-
puesto que la ley , á mas de la restitucion
en el delito de que habla, irnponia la pena
(i) Reune fiera , dice Asconio, est apud
de destierro. En una palabra , en el caso de
pretorem legibus interrogara :
que hz.bla Asconio, el silencio del acusado
curo isz jus
venturo esset , dicebat accusator apud prle-
hacia que la acusacion criminal se convir-
torern reo: ajo , te siculos spoliasse ; si ta-
tiese en acusacion civil; y como en ésta el si-
cuis-ret , lis el a-stimabatur, , ut victo , si ele-
lencio ó la confesion del reo bastaba para ha-
gasset, petebatur á magistratu dies inquinen-
cer una plena prueba, así procedia el pretor
doran: ejus criminum ¿3 instituebatur accu-
en la decision de le causa ; pero si el acusa-
satio. Este método se observaba igualmente
dor insistia sobre la pena, es de presumir que
en los juicios civiles y criminales, con so-
nok
n -stante el silencio del acusado era ne-
la la diferencia que el silencio del acusado
cesario continuar el juicio para poderlo con-

de la legislacion.
93
92
Ciencia
En estos límites se contenia la severidad
de la una á la otra citacion (I). Si pa-
necesaria de la ley contra los contuma-
sados treinta dial desde la primera cita-
ces; pero no se atrevian á condenados
don no se presentaba al magistrado , le
sin oirlos (1). Este uso bárbaro del qual
secuestraban sus bienes, y solamente po-
bablarémos en breve , es muy posterior á
día purgar su contumacia en el discur-
la jurisprudencia de los Griegos y Ro-
so de aquel año ; el qual fenecido, el te
manos, y debe su origen á las circunstan-
soro público se apoderaba de ellos, y el
cias particulares de algunos tiempos (2),
contumaz no pocha recobrarlos en pella
y no se conserva actualmente en la Euro-
de su desobediencia , aunque en el discur-
pa sino por la negligencia abominable de
so del tiempo probase su inocencia (a).
los que la gobiernan.
Mas la citacion no era siempre el me-
denar. Los doctos jurisconsultos quizás no
á otra era mayor. Código de los Longobardos
desaprobarán esta conjetura mia , que me
lib. tit. 43., y capitulares de Cárlo Magno
contento con haberla insinuado, aunque po-
y Lud. ab. 3. cap. 4$. de manumisione secun-
dría producir muchos argumentos para sos-
dum legen2 ad malura. Véase tambien lo que
tenerla.
la ley Sálica tit. a. , y el código de los Vi-
(r) Por esta causa se llamaba citatio
sigodos lib. a. tit.
cap. 1S. establecen so-
per trinundinum. L. 1. 6) seq. D. rey. vel
bre este objeto.
absent. darnn. y la so. D. de publ. judic.
i) L. 3. D. de absent. L. 5. D. de pz-
(a) Esto se halla establecido en las leyes
nis. L. I. D. de requir. vel absen. dama.
siguientes: la y a. D. de requirendis, vel
Las palabras de Mdrciano en esta ley son
absentibus damnandis. r. a. y 3. C. de requi-
las siguientes : Hoc jure utin2ur, ne absen-
rendis reis. 2. C. de exhib. & transmit. reir.
tes damnentur p eque enim inaudita causa
En Atenas se practicaba lo mismo con poca di-
quenquam damnari equitatis ratio pati-tur
ferencia. Pollux L. 8. cap. 9. Lo mismo tam-
(.5)c. Véase tambien lo que dice Gordiano en
bien se ordenaba en el código de los Longobar•
la L. 6. C. de accusat.
dos, y en los capitulares de Cárlo Magno y
(a) Constituciones Sicilianas de Fede-
Ludovico, exceptuando que pedian una cita-
rico lib. 2. tit. 3.
cion mas, y el intervalo que mediaba de una

de la legislacion.
94
Ciencia
95
dio de que se valia la ley para hacer que
ante el magistrado competente. Allí en-
se presentase al
contraba á su acusador , oía la acusacion,
juicio el acusado, y para
notificarle la acusacion. Si era llamado
y respondia al interrogatorio que le ha-
legítimamente á juicio , y se resistia á
cia el magistrado sobre la verdad de
quanta se decia contra él. Esta notifica-
comparecer, ó si el delito de que se le
acusaba era de tal naturaleza que la pér-
cion judicial estaba acompañada de la
dida de sus bienes y la privacion de la
sencillez, claridad, y respeto que se debe
patria pudiesen disuadirle de la fuga, en-
al ciudadano (t). Si negaba, ó declaraba
tonces la ley permitia al magistrado que
falsa la acusacion intentada contra él, se
ordenase la prision para que el delito no
señalaba igual número de dias á ambas
quedase impune (I); pero no llegaba
partes, al acusador para que probase la
á
dar este paso violento, aunque necesa-
verdad de su acusacion, y al acusado
para que se defendiese (2). Si se custo-
rio, sino en pocos casos, á saber, guan-
diaba su persona en algunos casos y se
do el delito era muy grave, ó manifies-
to el desprecio de la autoridad legíti-
ma. Esta era una guerra que el interés
L. Divus 6. D. de cust. c3 exhib.
público hacia á la libertad privada; pe-
reor. Podia tambien oponer las excepciones
ro en ella se respetaban los principios de
dilatorias con respecto á la persona del
la justicia , y el ciudadano que se hallaba
acusador sino tenia derecho de acusar, á las
que miraban á la incompetencia del juez, á la
en este conflicto se acordaba siempre que
irregularidad que se hallaba en el libelo de
la mano que le perseguia era la de un
la acusacion, á no poder ser acusado , &c.
padre y no la de un tirano.
Estas excepciones podian oponerse ántes que
Se confirmaba en esta justa y agra-
el acusado entrase en el número de los reos,
dable opinion guando se le presentaba
es decir, áates de la contestacion de la cau-
sa. L. 15 . §. 7 . D. ad kg. jul. de adult. L.
L. 7. D. de cust. F3 exhib. reo•.,
33 . C. ad leg. jul. de adult.; pero no tenian
y la citada
fuerza despues de la contestacion.
L. 2. C. de exhib. cr3 transmití..
(2) Sigonio
veis.
de Judiciis lib. 2.tap.


96
- Ciencia
de la legislacion.
97
le llevaba á la cárcel, esta prision no era
tener en la cárcel al acusado, guando ha-
indigna de un inocente, ni suFonia una
llaba éste un ciudadano que respondiese
ciega desconfianza que se tuviese de él.
de su persona. No exceptuaba de este be-
Veía que el acusador estaba sujeto á la
neficio sino á los reos de los mas graves
misma suerte, y que la ley era impar-
delitos (5) 3 pero estos mismos eran trata-
cial (t). Ordinariamente se le dejaba li-
dos como ciudadanos, hasta que eran
bre bajo la palabra de un fiador, ó so
convencidos. "Nuestra justicia (dice un
encargaba su custodia á algun personage
»Emperador en una ley) que nunca po-
distinguido (2).
»dria ser bastante rigurosa con los reos,
La ley mas favorable á la liber-
',y nuestra clemencia que nunca sería
tad personal del hombre que los Ro-
',bastante benigna con los inocentes, no
manos acaso tomaron de los Atenien-
»permiten que un infeliz acusado sea es-
ses(3), y los Ingleses de los Roma-
»trechamente atado y rodeado de pesa-
nos, es la que prohibia al magistrado de-
»das cadenas, ni quieren que la profun-
(s) L. a. C. de exhib. 2 transrnitt.
ha conservado DemOstenes es la siguiente:
yen.. L. ult. C. de accusat. Estas leyes es-
Yas ne esto senatui Atheniensium aliquem
tablecen que la persona del acusador fuese
vincire , si sponrores tres dederit ejusdent
puesta en custodia igualmente que la del
Censas; nisi quis ad urbem prodendam, aut
acusado, si á éste amenazaba peligro de pe-
popularem rtaturn evert endurn conspiraverit.
na capital.
Demost. in Timocrat. Los magistrados guan-
(a) L. a. D. de cust. exhib. real.
d o tomaban posesion de su empleo, debian
Sane mos que los cómplices de Catflina guan-
Prometer con juramento la observancia de
do fuéron descubiertos por el Cónsul, y lla-
esta ley. Potrero dirchaolog. Crac. lib. 1.
mados al Senado, fuéron despues entregados
cap. ,8.
á diferentes senadores, aunque su delito de-
, ( 1 ) tiipian. lib. 7. de officio ps•oconsulir,
bia ser castigado con pena de muerte des-
gice: Divus Pius ad epistolam 4ntiochen-
pues del juicio. Salust. in conj. Cali?.
'ium grce rescripsit non esse in vincula
( 3 ) La ley de los Atenienses que nos
conji ciencium eum, qui fide:las:ores dare
2"07n.

de la legislacion.
93
Ciencia
ta suerte están condenados vuestros pue– ect214
i' clidad de las cárceles los prive de la

blos á verse privados de aquélla y de
luz. Mandan, pues, y exigen, que éstas
7,
éste ? Si nuestra bajeza y humillacion
no sean subterráneas ni obscuras , que

son indignas de vuestras miradas, á lo
los infelices detenidos en ellas sean con-
menos tened compasion de nuestras des-
,,ducidos al anochecer á los vestíbulos
gracias en medio de la opulencia y de la
,,de estas cárceles donde la respiracion
grandeza, entre el lustre del trono y de
P, es mas libre y sana , y que al acercarse
los placeres de palacio, porque entre la fin-
,,el dia vean el cielo y respiren el aire
gida alegría de los cortesanos y del armo-
',despejado y templado con los primeros
',rayos
nioso canto de los músicos, no serán jamás
del sol (1)."
oídos los suspiros de los infelices que gi-
Legisladores de Europa, estas son
men bajo el azote de vuestras bárbaras
las leyes de un pueblo, que sin embargo
leyes. El hombre sensible necesita ha-
de la pérdida de su libertad, exigia aún
ber experimentado los males, ó que los
_ e 1 respeto de sus señores. ¿Por qué funes-
haya conocido para sentirlos. El corazon
de los Reyes tiene ordinariamente la des-
gracia de estar privado de estos dos au-
ratus est: nisi tan; grave scelus admisisse
xilios. Reparad , pues , la desgracia de
eum constet ut, neque fidejusso> ibus , nepe
militibus
vuestra misma grandeza: abandonad por
committi de beat: verxm huno ipsam
pwnam ante supplicium sustinere. L.
un momento vuestros placeres ; y trasla-
3. .D.
de cust. 2 exhih. reor. Esto es puntualmen-
dados á fas cárceles donde yacen y se
te el habeat corpus de los Ingleses. Véase
consumen millares de vuestros súbditos
lakst. Cod. crimin. cap. 22.
por los vicios de vuestras leyes, y por la
(I) L. i. C. de cust. Véanse Cam-
negligencia de vuestros ministros, tended
bien las otras leyes que ordenaban no se
la vista sobre estos tristes monumentos
alargasen los juicios de los reos detenidos
de la miseria de los hombres. Acercaos á
en las cárceles. L. §. a. C. de cust. reo'
estas paredes espantosas donde la liber-
L. 5. a eod. L. ult. C. ut int. seri.. temP•
tad del hombre está rodeada de cadenas,
crim. aurcst. terco.
G 2

loa
Ciencia
y la inocencia confundida con el crimen.
de Za legislacion.
a o i
Despojaos de las insignias de la sobera-
nía; vestid el trage de un ciudadano par-
jos al Estado, y pasado tranquilas las no-
ticular; y despues haced que os conduz-
ches bajo la proteccion de las mismas
Leyes que despues le han reducido á tan-
can por aquel laberinto obscuro, por el
qual se entra en aquellos subterráneos
triste situacion (1). Visto todo esto ha-
ced que el alcayde que os ha conducido
donde jamás penetra la luz del sol, y ve-
reis sepultado en él, no el enemigo de
se aparte, y preguntadle despues á este
infeliz la causa de sus desgracias. «Estoy
la patria, no el traidor ni el asesino, no
el violador de las leyes, sino el ciudada-
75 seguro , os responderá , de no haber
»ofendido jamás á nadie; pero no lo es-
no inocente, calumniado por un enemigo
toy igualmente de que no tengo ene-
oculto que tuvo valor para sostener su
migo alguno. Yo gozaba de toda aque-
inocencia ante un juez preocupado ó cor-
»lla tranquilidad que me inspiraba la ín-
rompido. Si el ruido de las cadenas, si
»tima persuasion de mi inocencia, y la
los profundos y continuos gemidos que
se oyen, si los hálitos pestíferos que se
9> s u puesta proteccion de las leyes, quan-
»do me ví arrancado del seno de mi fa-
exhalan, no os lo impiden, haced que
»milla y llevado á la cárcel. Desde este
se os abra la puerta de este sepulcro.
»instante empezó mi turbacion, la qual
Acercaos al espectro que le habita, ha-
»se aumentó en extremo guando fui pre-
ced que una candela permita á vuestros
ojos ver la palidéz mortal que se mues-
tra en su rostro, las llagas de que está
(i) Luctus, ¿.? ultrices posusre cubilia
cubierto su cuerpo, los inmundos insec-
curte ,
tos que le devoran, los andrajos que cu-
Pallentesque habitant morbi, tristisque
bren la mitad de sus carnes; aquella poca
senectus,
paja podrida que quizás se ha sustituido
Et metus,
tnalesuada fames,6> tus pis
á una regalada cama en la qual habia
egestas.
abrazado á su esposa, dado muchos hi-
Virg. yE'neid. lib. 6. v. a78.
seq.
Parece que el poeta ha querido pinter
en estos versos nuestras cárceles.

102
Ciencia
de la legislacion.
1o3
dad, sin ocultar lo que sabia, ni lo que
//sentado á un juez desconocido, que so-
35
//ignoraba. Mas de una vez le ví enfu-
,,lo con su vista me hizo experimentar
recerse, muchas alegrarse como si me
9/todas las angustias de la muerte. Saca-
//hubiera sosprendido, y otras echarme
//do repentinamente de las tinieblas y de
//en cara que mentía y me contradecia.
//la soledad, deslumbrado con la luz del
respondia temblando, se atri-
//cha, aterrado con las funestas ideas que
9,Quando
buía mi temor á la conciencia de mi
//se habían presentado á mi imaginacion,
//todo trémulo, apénas me atrevia á fijar
',culpa: si respondia con entereza y con
//valor, esto se confundia con la estudia-
„mis ojos tímidos é inciertos sobre el
da osadía y con el descaro de un mal-
„árbitro de mi suerte. Al verle hubiera
vado. Estas imputaciones y estas falsas
//creído que era mi acusador, sino se
»interpretaciones, que se daban á mis di-
//me hubiese advertido ántes que era mi
chos y al tono de mi voz, contribuyeron
//juez. La fiereza de su rostro, la rabia
l' y
//mas y mas á turbar mi memoria y mi
el despecho que manifestaba en sus
"ojos,
//razon , confundida ya con la multipli-
la aspereza con que hacia sus pre-
//cidad é inconexion de las preguntas que
guntas, sus amenazas, y sus seduccio-
nes, me le presentaron como un enemi-
" me habla hecho. En aquel instante ya
go, y me hicieron leer anticipadamente
" no me acordé, ni de lo que habia di-
" en
cho , ni de lo que ántes habia sabido.
sus fruncidas cejas el decreto de mi
//condenacion. Sin decirme el motivo por
//Solamente advertí que cada una de las
' ,qué
" preguntas que al principio tenia por in-
me habia llamado á su presencia,
diferentes, llegaban despues á ser un
7, me hizo algunas preguntas vagas sobre
"cargo capital. Tomé , pues, en las ulte-
"muchos hechos, de los quales sabia al-
riores el partido de la flojedad y del te-
gunos, otros ignoraba. Sin poder pene-
mor : empecé á callar y á negar. No
trar el fin á que se dirigían sus pregun-
9/acordándome ya de lo que habia dicho,
tas, ni la conexion que podían tener
//era muy fácil cogerme en c.ontradiccio-
//entre sí, respondía desde el principio
//nes. Mas incomodado con mi inocencia,
,á cada una de ellas con la mayor ver-

104
Ciencia
»qu
de la legislacion.
105
e lo estaría un delincttente conven-
',cid °
»sentados ante el juez, ni fuera necesa-
de su delito, veía que quanto mas
rio llamarles para la solemnidad del ca-
»se prolongaba mi examen, tanto mas se
7) fortificaba la pr
»reo. Mi imaginacion , pues , me hace ver.
eocupacion del juez con-
»con razon ya concluida la tela que se ha
»tra mí, y mas materiales suministraba
»urdido contra mí, y que los tormentos
»para mi ruina. En pocas palabras, des-
»que ahora padezco son los precursores de
»pues de este largo y terrible altercado
»fuí conducido al lugar donde me hallais
»la muerte. Si mi confesion es necesaria
»sin saber qué es lo que se ha tramado
»para dar la última mano al edificio de
',contra mí, ni quál será mi suerte.
»mi ruina, no tardaré mucho en dar so-
»corro á mis enemigos, porque no pue-
»Una sola vez he visto abrir esta
»puerta, guando se me condujo á la pre-
»do resistir mas tiempo en el estado en
sencia del mismo juez para reconocer
»que me hallo. Lo hubiera ya hecho si
los
9,
»conociese las circunstancias del delito
testigos, cuyas deposiciones se me ocul-
taron. Se me preguntó
»sobre que debe recaer, y si la religion
si los conocia, y Si
9,
»hasta ahora no me lo hubiese impedido.
tenia algun motivo legítimo para recusar-
»los.
»El carcelero que me ha conducido aquí
Aquella era la primera vez que yo
»había oído pronunciar sus nombres y
»no hace mas que animarme á que dé
»visto sus rostros. Ignoro qué relacion
»este último paso, y me ofrece todas las
»
»podrian tener con mi enemigo ó con mi
instrucciones necesarias para ejecutarlo.
,,acusacion, porque no se me ha mani-
»Me priva de una porcion del pan que
»festado el calumniador,
»me concede la ley, me hace pasar días
ni sé todavía
»
»de qué se me acusa. Tuve que admitir-
enteros abrasado de la sed, y alguna
los,
»vez viene á insultarme con las amena-
porque siéndome desconocidos no
»zas del tormento y con la esperanza de
»tenia que oponerles; z pero quién sabe
I, si se habrán conjurado contra mí ? Yo
»un pronto alivio á la hambre y á la sed
»debo creerlo, porque sino hubiesen de-
»que padezco, que se me concederá lue-
»puesto contra
»go que haya proferido la falsa confe-
mí, no hubieran sido pre-
bsio n, que segun él me dice no servirá

Y o6
Ciencia
de la legislacion.
107
»sino para abreviar el curso del juicio,
»pues aun sin ella no dejaria de estar
»Estoy , pues , dispuesto á proferir la con-
»fesion falsa que me acelerará la muerte
»convicto.
,, Á las amenazas del tormento añade
9, que estoy invocando cada instante, y que
»solo he dejado de conseguir hasta ahora
»otra que me estremece mas. Me dice
»por no haber hecho el falso juramento
»que está preparada una cárcel cien ve-
»que la debe preceder."
»ces mas horrible que esta en que me
'
Legisladores, Reyes, Monarcas, Pa-
,hallo, á la qual seré conducido si abuso
dres de los pueblos, segun vosotros mis-
»de la paciencia del juez. Segun la pin-
mos os Maníais en vuestros edictos, esto
tura que él me ha hecho, la altura de
es lo que veríais, esto es lo que oiríais si
»esta cárcel no es mayor que la mitad de
fueseis por un momento á visitar aquella
»mi cuerpo, y su longitud no contiene
porcion de vuestros hijos que apuran la co-
»sino el espacio necesario para sentarse
pa del dolor suspirando por la libertad per-
»sin poder extender los pies. Para qui-
dida. La descripcion que os he hecho
tar á mis brazos y manos la poca liber-
no está adornada con la elocuencia , ni
»tad que ahora me dejan las cadenas de
animada con el entusiasmo; antes bien he
»que están rodeados, dice, que éstas se
ocultado algo de lo que se practica en
»enlazarán á los pies, y que será preciso
algun pais de la Europa, temiendo no se
»que una mano extraña ponga en mi bo-
'y
introduzca en donde no es conocido.
ea-4as pocas onzas de pan y de agua
Si estos escritos llegan á vuestras ma-
»que solamente conservan mi vida para
nos, se vencerán los obstáculos que ale-
',padecer otros tormentos.
jan la verdad de vuestros palacios y de
» No tengo motivo para creer falsas
vuestros tronos. Si el cortesano no se
»sus amenazas, ó exágerada su pintura.
burla de ellos, ni el ignorante los ca-
»El estado en que me hallo me dispone
lumnia , i podreis dejar de avergonzaros
ȇ que crea susceptible de qualquier
viendo que todos los fenómenos de la ti-
»ceso tanto las leyes que dirigen á los jue-
ranía se manifiestan afín en vuestras mo-
,ces, como éstos que las hacen ejecutar.
narquías, las quales si son moderadas por

de la legislacion.
109
109
Ciencia
no de la libertad? ¿ que la Inquisicion
vuestra virtud, son mas que despóticas
proscripta de la casa de los obispos con-
por las leyes que reynan en ellas? ¿En un
serve todavía su asiento en el templo de
siglo en que se han multiplicado las lu-
Temis ? Quánto tendríamos que avergon-
ces y combatido con tanto vigor las pre-
zarnos leyendo los códigos de los tiem-
ocupaciones, deberémos ser aún víctimas
pos bárbaros sobre muchos artículos del
de las extravagancias funestas y horri-
proceso criminal (1) 1 ¿Deberémos su-
bles que la invencion mas mortífera de
frir...? mas ay corramos por un momen-
la supersticíon ha introducido en la par-
to el velo sobre esta pintura horrible de
te de la legislacion , que interesa mas
los peligros á que está expuesta nues-
la libertad del hombre y la seguridad
tra libertad. En vez de afligimos mas re-
del ciudadano ? ¿ Deberémos resentirnos
flexionando sobre los males, ocupémonos
aún de los golpes que ha dado á la huma-
en buscar los remedios para curarlos, y
nidad la terrible Inquisicion en un tiem-
consolémonos con que sería muy fácil
po en que esta fiera supersticiosa ha per-
aplicarlos. Veamos cómo deberia corre-
dido aquellas Jifias con las quales ha des-
girse esta segunda parte del proceso cri-
pedazado por espacio de cinco siglos la
minal en que hemos observado todos es-
inocencia, la ignorancia, la filosofía, y
tos vicios y horrores.
la misma religion ? Nosotros que he-
mos adoptado tantas leyes de los Roma-
nos, muchas de las quales no son ya
aplicables al estado actual de las cosas,
(x) Ya hemos observado en el cap. 2 de
otras inútiles, y muchas absurdas, ¿ debe-
este libro las disposiciones de muchos de
remos mirar con indiferencia las que fa-
estos códigos relativas á la acusacion judi-
vorecen tanto la libertad civil ? ¿ debe-
cial. Hallamos tambien en algunos de ellos
remos sufrir que el sistema creado por
el sistema de la fianza de los Romanos <5
un Pontífice ambicioso, prevalezca al que
el habeas corpus de los Ingleses. Véanse los
estaba introducido por la sabiduría de
es pitulares de Garlo Magno y de Ludovico,
los Griegos y de los Romanos en el se-

110
Ciencia
de la legislaciona
partes, conceder igual número de días
CAPÍTULO VII.
al reo para justificarse y al acusador pa-
ra probar la verdad de su acusacion, a-
Reforma que debe hacerse en esta parte
bolir todos los actos extrajudiciales, to-
del proceso criminal.
dos los altercados indecentes entre el juez
S
y el acusado, todos los terrores, violen-
i en alguna parte del proceso criminal
cias y asechanzas que hacen tan abo-
debe adoptarse enteramente el sistema de
minable, tan indigno y tan injusto el sis-
la jurisprudencia Romana, es sin duda
tema actual; desembarazar la justicia de
en la que pertenece á la intimacion del
aquella obscuridad voluntaria en que se
acusado, y á la seguridad de su perso-
envuelve con el misterio de la pesquisa;
na. Hemos visto quán sencillo era este
abolir los juramentos inútiles que se exi-
método, y quán favorable á la libertad
gen al acusado , y que solamente sir-
del ciudadano. Citar á un hombre á quien
ven de multiplicar los perjurios, y de de-
se acusa de un delito, conducirle ante el
bilitar un vínculo tan precioso que no
magistrado competente, mostrarle su acu-
conserva su fuerza entre los hombres si-
sador , manifestarle la acusacion, pregun-
no guando se usa de él con economía;
tarle sin misterio sobre la verdad de lo
no recurrir en la citacion á la captura
que se ha afirmado contra él, no mostrar
sino en aquellos casos en que se pueda
preocupacion á favor de ninguna de las
sospechar la fuga del acusado, ó que ha-
ya razon para castigar el desprecio hecho
lib 4. cap. . 9 .; y las Const. lib. a, tit.
á la autoridad legítima (r); dejar libre su
lo. de his qui fidejussores ciare possunt ne-
Francisco )3tetii.%
incarcerentur. Me acuerdo cambien de ha-
(1) Quando citado legítimamente rehu-
ber leido en el código de los Visogodos una
sase comparecer. En el sistema presente al
ley que establecia el sistema de la fian-
decreto de captura deben preceder algunos
za, mas no me acuerdo en qué título es-
indicios llamados ad capturan; : pero adop-
taba.
tándose el sistema de acusacion que hemos

112
Ciencia
de la legislacion.
r 13
persona bajo la palabra de un fiador,
siempre que la naturaleza del delito ó la
teramente probado su delito. Esto es lo
gravedad de la pena impuesta por la ley
que se conseguia con el método sencillo y
no exijan mayor seguridad; procurar que
libre de los Romanos, y lo que se con-
aun en estos casos la prision del acusado
seguida ahora si se pusiese en prácti-
no sea indigna de un inocente; emplear
ca. (r).
parte de las rentas públicas en la cons-
Debería añadirse á esta reforma la
truccion de cárceles, donde los depósitos
distincion de cárceles de los acusados, y
de la justicia pública deben excitar la idea
de las de los convictos. Un hombre que
agradable de la moderacion y del respe-
es acusado de un delito, hasta que esté
to con que la sociedad custodia aún aque-
convencido de haberlo cometido no de-
llos individuos que han merecido su des-
be perder el derecho que tiene á la opi-
confianza; en una palabra, tratar al acu-
nion pública ; y como ésta , fijándose
sado como ciudadano, hasta que esté en-
mas en el modo que en la cosa, ha no-
tado con cierta infamia la detencion en
la prision, no hay otro medio para des-
truirla que recurrir á esta distincion.
propuesto, esta es por sí sola un indicio su.
Otro mal quizás mayor se evitada por el
ficiente , porque el acusador público ó pri-
vado no podria sin indicios muy fuertes ex-
mismo medio, es á saber, el contacto del
ponerse á la pena del talion , que seria
delito con la inocencia. Un acusado no
consecuencia necesaria de una acusacion ca-
es siempre criminal , pero puede llegar á
prichosa ó de mala fe; pero no deberia lle-
serlo con este pestífero contagio. Encer-
garse á este paso violento de la captura
rado en una misma caberna con los de-
sino en los casos propuestos, esto es, guan-
lincuentes ya condenados, no respira, por
do el acusado no quisiese obedecer á la ci-
tacion, guando la gravedad del delito,
la condicion del acusado, siendo un homl-re
k~f5Y51 kg-P
sin domicilio y sin honor, le hiciese sos-
(s) Todas las dudas que podrán ofrecer-
pechoso de fuga.
se al lector sobre este método quedsrán des-
vanecidas en el discurso de este libro. No
Tomo J7.

de la legislacion.
115
4 -
Ciencia
decirlo así, mas que el olor del delito:
s.élitos como la virtud; y el terror no es ya •
una atmósfera viciada concentra allí estas
un freno bastante poderoso para detener el
terribles exálaciones , z y quién sabe has-.
corazon inflamado por ella, porque tiene
ta qué punto pueden éstas obrar sobre su
tambien una especie de heroismo. Por lo
espíritu , y alterar su corazon ? ¿ quién
qual es muy fácil , que el acusado que era
sabe si el infeliz que se vé obligado á
un inocente antes de entrar en la cárcel,
recibirlas por todos sus poros, podrá re.
salga de ella hecho un monstruo. Luego la
sistir su malignidad?
utilidad pública, el decoro de las costum-
El acusado que aun no está conven-
bres, el respeto debido al acusado antes de
cido, aunque sea reo, tiene interés en
ser convicto, el cuidado que debe tener de
ocultar su culpa; pero aquel contra quien
su honor y probidad, exigen la separacion
se ha decretado la pena, no tiene ya éste
que he propuesto. En todo lo demás queda-
interés, y abre su corazon corrompido á
ría perfecta la reforma de esta parte del pro-
ceso criminal,
sus compañeros, les comunica los place-
si se sustituyese el antiguo
res que le han proporcionado sus delitos,
método al que hoy se: nos: bien que hay
enciende su imaginacion contándoles sus
muchos monumentos que indican que ni
feroces y atrevidos atentados, y viene á
aun este objeto se ocultó á la vigilancia de
ser ordinariamente el apóstol del vicio. El
los legisladores Romanos (1). Dejo á los
hombre se acostumbra á todo, y pierde se-
lectores el análisis mas circunstanciado de
guramente el horror á los delitos oyendo
los motivos y ventajas de una reforma tan
hablar frecuentemente de ellos. La per-
necesaria.; y aun me basta haber observado
versidad misma tiene su entusiasmo, que
se comunica tarde ó temprano. Haee pro-
(i) Los Romanos hacian distincien
tre lo que llamaban libera3 ?, y Isa
puedo decirlo todo de una vez. Sin esta eco-
cárceles. Parece que las primeras estaban
nomía me verla en la precision de faitnr al
destinadas para los acusados que ito podían
gozar del
órden , ó , repetirla muchas veces las mismas
beneficio de la fianza , y las
otras para lo que
cosas.
estala, convencidos, Db.

116
Ciencia
de la legislacion.
I 17
los objetos sobre que debe recaer, y e/
modelo sobre el qual deberia arreglarse.
castiga como rebeldes, y se les condena
Pondria aquí término á esta teoría,
como reos. Hemos visto en el derecho Ro-
si
el órden de mis ideas no ofreciera á
mano castigada la rebeldía con la pérdida
mi
espíritu un abuso, que no he hecho mas
de los bienes; pero no con la de los de-
que insinuar en el capítulo antecedente;
rechos preciosos de la vida y de la defen-
sa (1). Estaba reservado á la legislacion
pero que merece ser observado en toda
su deformidad : éste es la condenacion
moderna el dar este último golpe á la li-
del reo en rebeldía adoptada por todos
bertad civil, y á los principios imprescrip-
los códigos criminales de la Europa,
tibles de la justicia y de la razon.
y
Las leyes Romanas prohibian , co-
admitida tambien en el de una nacion
libre (1), que con asombro universal con-
mo se ha observado, la condenacion de
serva aún esta reliquia monstruosa de su
los ausentes ; y nosotros por la misma
antigua barbarie.
razon de estar ausente les condena-
CAPÍTULO VIII.
(i) Véase lo que se ha dicho en el ca-
De las condenaciones en rebeldía.
pítulo VI. No encontramos monumento algu-
no de esta ferocidad en las legislaciones an-
E
tiguas. En Roma el rebelde era castigado
n otro tiempo se castigaba á los re-
como rebelde, pero no como reo del delito
beldes como rebeldes; pero ahora se les
de que era acusado. Véase la coleccion de las
leyes Aricas de Petit. lib. 4 de judic. tit. a.
lugar á esta
L. a. Sin embargo del sumo rigor con que
conjetura un pasage de Salustio
los Hebreos perseguian á los delincuentes,
hablando de los conjurados de Ca tilina, otro de
tenernos una ley de aquella nacion que nos
Livio citado por Sigonio en el lib. a. cap. 3.
manifiesta que á nadie se podia condenar sin
de jud. , y una ley de Venulcyo, y otra de
Scevola en el tit.
ser oido. Núm. 3$. v. la. Este abuso tuvo
D. de cust. reor.
(t) La 1 ng laterr a.
su origen entre las naciones bárbaras, como
luego veremos.

r 18
de la legislacion,
I T 9
Ciencia
mos (z). Si un infeliz huye amedrentado
bra de rebeldía le considera como reo. Su
con los peligros á que está expuesta la
desobedienc i a da á los jueces el derecho
de declararle reo ; y lo que aun es mas
inocencia mas evidente por los vicios que
absurdo, el de pronunciar contra él las
tiene en el dia el proceso criminal, y es-
penas que establece la ley al delito, y de
tando escondido ó lejos del pais no obe-
hacerlas ejecutar en la efigie del preten-
dece á las repetidas citaciones; si á pesar
dido delincuente. Si la ignorancia de lo
de estar seguro de su inocencia no se atre-
que se ha tramado contra él, ó el temor
ve á exponerse á un combate, en que
de exponerse á todos los horrores de la
dos los peligros están contra él; si busca
revision de un proceso formado entera-
en la fuga un asilo que crée no puede
mente para su ruina, le impiden que se
hallar en el seno de la justicia , está se-
presente despues de la decision en el
guro de que se le condenará sin ser
oido.
tiempo que la ley ha determinado la sen-
tencia, se tiene por difinitiva y no hay
La ley armada con la terrible pala-
recurso para él , no se puede defender, se
venden sus bienes, su persona y su fami-
r) Muchos jurisconsultos se han atrevi-
lia quedan para siempre cubiertas de opro-
do á sostener que no era necesario que esta-
bio y de ignominia (1). A. esta injusticia
viese probado el delito para condenar al re-
belde; que la fuga del acusado era prueba del
se añade en algunos paises otra todavía
delito; y que el desprecio que mostraba á la
j usticia, negándose á comparecer, merecia el
tenido que servirme de algunas
mismo castigo Que si se le hubiese convenci-
He
expresiones generales hablando de esta cotí-
do. Por estos principios se administra la jus-
ticia en
denacion en rebeldía; porque aunque en lo
una gran parte de los tribunales de
substancial sean uniformes los códigos de las
Europa, donde á los errores de las leyes se
naciones de Europa, sin embargo se diferen-
añaden los delirios de algunos hombres sin
cian en algunas solemnidades y en algunos
voto en la materia, que solo han emplea-
do
os que era inútil referir, y no perte-
su talento en hacerlas mas feroces y fu-
objet
nestas.
necen á muestro asunto. Habiendo observado

r20
Ciencia
de la legislacion.
12 I
mayor. En ciertos casos se condena al
rebelde y se concede
Pero cómo corregirémos estos abu-
á todos el d
de
erecho
matarle:
sos sin reformar todo el sistema del pro-
se pone precio á
y se
su cabeza,
re co
ceso criminal? Acordémonos de lo que
mpensa de este modo un crimen
se ha dicho en la introduccion de este li-
que debería ser castigado. La ley rompe
bro. Si hay vicios en el todo, es preciso
de un golpe los vínculos que unían al
rebelde con los demás
que los haya en las partes: corregir al-
ci udadanos, y pro.
guna de éstas sin reparar el todo, es lo
mueve un atentado que acostumbra á los
mismo que aumentar el desórden y mul-
hombres á despreciar la vida de los hom-
tiplicar los inconvenientes. Mientras no
bres, y á ver sin horror sus manos man-
chadas con
se reforme el sistema del juicio criminal,
su sangre. Esta feroz inven-
clon se debe á los siglos de la barbarie,
y nosotros que hemos ido en busca de
de Forhannitis , 2 Forjudicatis , subsiste asir;
lo que hay de mas inicuo y absurdo en
por desgracia en toda bu fuerza y vigor en-
los códigos de las naciones que nos
tre nosotros. En esta ley se concede á to-
p
han
recedido ; la hemos adoptado religiosa-
dos el derecho de matar al rebelde Forjudi-
mentelsin embargo de ser contraria
cato , y se señala el premio que debe darse
á
los p rincipios de la moral y de la ra-
al que le mata. Véase la coleccion de las
zon (1).
leyes bárbaras de Lintloregio pág. 762. En
Inglaterra habia antiguamente la misma bar-
barie: en algunos delitos se consideraba que
las p ^ag máticas de
el contumaz tenia caput lupina»), cabeza de
Francia, las constitucio-
nes de Saboya, los edictos de Ginebra, las
lob o, y que qualquiera tenia derecho para
constituciones de Nápoles,
c ortarla. Ahora está abolido este derecho, pe-
y el código cri-
minal de I
ro se conserva el sistema de condenar al con-
nglaterra, he visto adoptada en
tumaz como convicto del cielito, por el qua:
todos ellos la misma injusticia con algunas
diferpntes modificaciones.
ha sido llamado á juicio. Léase á Blalístori
Código criminal de Inglaterra cap. 24. Boe-
0 La ley de Federico comprendida en
el titulo de las
m,L. ro refiere la terrible fórmula que se usa
constituciones Napolitanas
en la Gerrnania guando se publica el bando

I 22
Ciencia
de la legislacion.
123
y solo el acusado esté expuesto á todos
Lo mismo debe decirse de la fianza,
los peligros, su honor ultrajado , su per-
de la qual hemos hablado en el capítulo
sona afligida, y no se le faciliten los
anterior. Este es uno de los medios mas
medios de defenderse; en una palabra,
eficaces para conservar en lo posible la
mientras no se mejore su condicion con
libertad personal del ciudadano. ¿Pero
los medios que hemos indicado, la ley
cómo se combinará con el sistema actual
que castiga su fuga ó su desobediencia
del juicio criminal? ¿De qué servirla en
con una condenacion tan feroz, es un
una nacion , donde casi todos los delitos
mal necesario, y no puede ser abolida sin
son castigados con pena de muerte, ó
causar nuevos desórdenes (i).
con la pérdida perpetua de la libertad?
In) exige acaso el misterio de la pesqui-
de Forjudica.
sa, que el reo esté detenido en la cár-
Causa horror el considerar
que las leyes de pueblos que se llaman civi-
cel? Simpublicidad de los juicios crimi-
lizados puedan usar de un lenguage qu.1 cau-
nales , ¿cómo se podrá dejar libre al acu-
saría espanto en la boca de un lroques. Véa-
sado bajo la palabra de un fiador? Si la
se á Boeinero Elem. Yur. crin. sect. r. cap.
fianza no puede tener lugar sino en aque-
17.
r3o.
llos delitos, en los quales la pena im-
(t) Si en el estado actual de las cosas,
p uesta por la ley no puede mover al acu-
la pérdida de los bienes fuese la única pena
sado á dejar su patria, ó hacer traicion
establecida contra el contumaz, como lo era
11 su fiador, y á sacrificar sus bienes; en
en Roma, los estados se verian todos los
dias privados de buenos ciudadanos, que no
est a justa hipótesis, guando él código pe-
teniendo bienes ni propiedades que perder
n al de una nacion es tan- feroz, que no
( como infelizmente no los tienen la mayor
hay delito que no sea castigado con una
parte de los hombres que actualmente cons-
P en a mas grave que la que resultad o de
tituyen el cuerpo social), preferirian la pér-
la fu ga , ¿ no sería por ventUra'inú til para
dida de su patria á los riesgos y desastres á
esta nacion este remedio, que. sería muy
que se expondrian presentándose. Corríjase
saludable. para un pais donde las penas
el procesa, y adóptese el sistema de Roma.
fuese n mas moderadas?

124
Ciencia
de la legislacion.
12S
Así que, para abolir las condenacio-
CAPITULO IX.
nes en rebeldía y adoptar el sistema de
la fianza, é imitar en uno y otro punto
el método de los Griegos y Romanos, se-
TERCERA PARTE DEL PROCESO CRIMINAL'
jría necesario corregir todo el sistema del
uicio criminal, y suavizar el código pe-
De las pruebas , y de los indicios de
nal de las naciones (r). En este plan de
los delitos.
reforma general he demostrado la cor-
reccion que deberia hacerse en las dos
En ninguna parte de la legislacion se
primeras partes del juicio criminal. Ya es
manifiesta tanto la contradiccion, la imbe-
tiempo de que pasemos á la tercera, que
cilidad, y la poca lógica de nuestros le-
quizás es la mas intrincada de todas: com-
gisladores y de los intérpretes de nues-
tras leyes, como en la que arregla las
prende como hemos dicho los indicios y
las pruebas de los delitos. Esforcémonos,
pruebas y los indicios de los delitos. Por
pues, á
poco que se abran los infinitos volúmenes
disipar las tinieblas que obscu-
recen esta parte del derecho, y busque-
que contienen nuestra jurisprudencia cri-
mos en la humanidad y la filosofía el hilo
minal , compuesta , como hemos dicho
que nos debe guiar en este espantoso la-
en ot ro lugar, de una absurda é indiges-
berinto.
ta combinacion de una parte de las leyes
Romanas con algunos principios legales
d el derecho canónico , mezclados con la
(i) En Inglaterra se ha fijado la aten-
clon en el primero de estos objetes, pero se
ha desatendido al segundo. Si se suavizase
plicasen los casos en que el ciudadano pu-
diese gozar de este privilegio, se haria éste
su código penal, que es uno de los mas fe-
roces de Europa, en este caso el
mas útil; y para multiplicar estos casos de-
habeas cor-
pus llegarla á ser infinitamente mas favo-
berian moderarse las penas. No quiero de-
rable á la libertad personal de los Ingleses.
lar de advertir que el magistrado que reci-
La razon, es clara. 9 medida que se
be la acusacion contra el rebelde, deberia
multi"

126
Ciencia
de la legislacion.
127
legíslacion de los tiempos bárbaros, y al..
servido de guia y norma en las dos pri-
terados m onstruosamente por las opinio-
meras partes del juicio criminal, nos o-
nes de los doctores, á cuyos delirios una
frece en ésta errores, tanto mas dignos
práctica antigua ha dado fuerza de ley
de ser impugnados, porque ó han sido
en nuestros tribunales; basta, digo, abrir
religiosamente admitidos en nuestros tri-
estos libros del error y de la confusion
bunales, ó han dado origen á otros mas
para conocer como una sutileza metafísi-
funestos. Quando se trata de pruebas y de
ca y una lógica absurda y pueril, que fa-
argumentos de los delitos, se halla en el
favorecen por una parte la impunidad de
cuerpo del derecho Romano una continua
los delitos , exponen por otra la inocencia á.
luctuacion entre la piedad y la ferocidad,
los mayores riesgos, dejando así en lo uno
entre una delicadeza excesiva en apreciar
corno en lo otro en manos de los jueces
el valor de las pruebas, y un método tirá-
una arbitrariedad funesta y despótica.
nico é injusto en buscarlas. Quando hay
Permítaseme, pues, dar principio á
contradiccion entre dos leyes, esta antino-
esta importantísima teoría con un exa-
_ mia se manifiesta pronto, y el legislador
men rápido de los errores en que está en-
puede remediarla fácilmente; pero guando
vuelta por todas partes, para establecer
la centradiccion está en el sistema, guan-
despues sobre los fundamentos inalterables
do está en el todo y no en las partes, guan-
de la razon y de la filosofía, las reglas
do está en el espíritu de la jurisprudencia
los principios con que debe ser dirigida.
Y no en las palabras de la ley , entonces
La jurisprudencia Romana que nos ha
no se manifiesta á los ojos del jurisconsul-
to; solo el filósofo puede verla, y la cor-
zeccion es mas dificil , porque debe caer
cuidar de que se registrasen solemnemente
las pruebas y documentos producidos per
sobre el todo y no sobre las partes.
el acusador, para poder hallarse en estado
Esto es lo que se observa en aque-
de abrir de nuevo el juicio siempre que el
lla parte de la jurisprudencia Romana,
reo se presentase ó cayese en manos de la
que determina el criterio de la verdad era
justicia.,
les juicios criminales. Abriendo el cód,i--

128
Ciencia
la de legislacion.
129
go encontramos en el título de probatio.
becil Justiniano no reflexionando en la
nibus compendiadas las reglas que debe-
diversidad de los tiempos y de las cir-
rían determinar este criterio. « Sepan los
cunstancias; mezclando sin órden ni dis-
,,acusadores, dice la ley, que el juez no
tincion las leyes que aun se resentian de
,puede deferir á su acusacion , si el he-
la libertad antigua de la república, con
,,cho que contiene no está apoyado sobre
las que habia dictado el mas feroz des-
,,la fé de testigos idóneos, ó sobre do-
potismo ; poniendo al lado de los esta-
cumentos públicos, ó argumentos incon-
blecimientos de los Emperadores mas hu-
” trastables y mas claros que la luz (1)."
manos los de los tiranos mas fieros que en-
Esta regla es justa, ciara, sencilla, y
sangrentaron el Imperio; hizo un caos in-
análoga á los sagrados principios de la
forme de la jurisprudencia, donde el:filó-
libertad civil; pero por nuestra desgra-
sofo y el tirano encuentran igualmente
cia los legisladores de Roma no siempre
ideas análogas á sus principios opuestos.
siguieron su espíritu guando se trataba
Bastaría leer en el Digesto, en el Có-
de explicarla ó de determinar sus ideas
digo y Novelas los varios títulos en qué, se
con mayor precision. Se necesitaba, por
contienen las leyes que tratan de los tel'ti-
egemplo, establecer quáles eran los tes-
gos , de los argumentos, y de las prue-
tigos que la ley llamaba idóneos, ó quá-
bas judiciales, para convencernos de esta
les los argumentos en que el juez podia
triste verdad. Dando una ojeada filosófi-
fundar su juicio; y sobre uno y otro
ca á esta parte del derecho Romano, ha-
artículo el derecho Romano nos ofrece
l larémos exceso en los dos extremos o-
contradicciones que no han observado
puestos ; exceso de delicadeza por nna.
nuestros jurisconsultos , mas se manifies-
parte, y de ferocidad por otra.
tan con bastante claridad al que lée con
Empezando por los testigos, vere-
la superioridad de la filosofía , y con la
mos que la delicadeza de los legislado-
independencia de la razon , los libros tan
res excluía de la confianza de la ley á
venerados de las leyes Romanas. El im-
todos aquellos testigos que podían te-
(r) L.`ult.0 de probationibr.s.
ner con el acusador ó con el acusado re-
Tomo IV

i•J
130
Ciencia'
de la legislacion.
13I.„ ssrey L
laciones • de familia (1), de amistad (2), de
guirse contra ellos algun juicio pUbli-
dependencia (3), de Odio (4), de servi-
co (I); veremos excluidos los infames
dumbre (y), de nacimiento (6), de pa-
por delito (2) ó por oficio (3), los adul-
trocinio (7), ó de libertad (8); veremos
teros (4) y las prostitutas (5), los que
excluidos á los que habian sido
habian dado pruebas de mala fé (6), de
-condena-
dos, ó que estaban sub
su venalidad (7), de su perverso carac-
judice, por se-
(i) L..; ..3. de test. L. 24.
libertad. L.
C. eod. L. 3. 5. 5. D. eod.
D. eod. Se
conaprehendian en esta clase los que ha-
(I) L. 3. §. 5. y L. 20. D. de test. Sin
bitaban en la misma casa, y habian sido edu-
embargo en las causas civiles se admitian
cados en la misma familia ; en una palabra,
como testigos los que estando sub judice en
todos los domésticos y familiares. Mart.
un juicio público, no estaban presos ; pero
Comm. ad lib.
aunque gozasen de libertad , eran excluidos
48. D. tit. 15. cap. as. §. lo.
(a) L. 5. C. de test. lib.
si se trataba de causa criminal.
3. pr. D. eod.
Cit. L. 5. C. de test.
L.
y L. 3. §. 5. D. de test. L. 6.
(4)
L. 3. D. de test. y L. si qui: 17. C.
§ . a. D. ad ieg. jul. repet.
esa.
(3) Cit. L. 3. §. s. y arg. L. ex. 5. si
(5)
Los esclavos no podian ser pregun-
ea rei D. de test. En Atenas tambien esta-
tados contra sus señores. L. 8. C.
ban excluidos de ser testigos los infames. Ig-
eod. L. 7.
C..a'e qucestionibus. L. 5. §. 3. y L. 18. §.
nominiosi ifitestabiles santo. Demost.
6.
P. de qucestionibus. En Atenas eran entera-
Nexrain. Un fragmento que trae Aulo Gelio
mente excluidos del derecho de ser testigos:
de la ley de las XII Tablas en el lib. 55.
tenernos una prueba ea el formion de Terca-
cap. 53. demuestra que los Romanos torna-
cio .oct. 2. scen. a.
ron esta ley de los Atenienses.
(6)
Lib. 6. C. de test. L. p. D. eod.
L. s4. D. de test.
(7)
El que habla patrocinado una causa
(5
L. 3. §. 5. D. de eod.
civti 6 criminal no podia ser testigo en la
(ó) Repetundarum damnati, L. 15. D.
Ii3LSMá. L. as. D. eod.
eod.
(8)
Los iibertos y sus hijos no podian
(7) Los que hablan sido convencidos de
ser testigos contra.
haber recibido otras veces dinero para ser
el 54e les habla dado, la
9
1 2

1 32
Ciencia
ter (1), los que habian tenido parte en
de la legislador?.
133
el delito (2) , los que por su edad po-
vamos ahora la medalla, y observémos
dían fácilmente ser engasados (3); últi-
el reverso; veamos como la destruían con
mamente , los que habian dado motivo
otras excepciones, y como el edificio de
para que se dudase de su imparcialidad,
esta seguridad levantado con una ma-
por haber depuesto contra la misma per-
no , se derribaba violentamente con la
sona en otro juicio público (4). Todas es-
otra.
tas excepciones nos muestran la excesi-
Es cosa escandalosa ver que los legis..
va diligencia de los legisladores Roma-
ladores Romanos creyesen que los tor-
nos en defender la seguridad del acusado
mentos pudiesen ser los órganos de la ver-
contra la mala fé de los testigos. Vol-
dad (1). Nosotros debemos á esta fatal opi-
nion el primer origen del tormento, que
testigos, 6 para no serlo. L. 3. 5. 5. D.
aún está en uso en una gran parte de la
eocl.
Europa, sin embargo de la guerra vigo-
(r) Estos eran los autores de los libe-
rosa que le han declarado la filosofia y
los famosos. L. 5- 5. 9. D. de injuriis, y la
las luces del siglo. Las leyes Romanas,
L. s.s. p•. D. de test:bus.
despues de haber excluido de su confian-
(a) L. s 1. C. de test. ¿Quién creerla
za
que segun las leyes de Nápoles no solamen-
á los esclavos y á los infames, orde-
te puede ser testigo el compañero en el de-
naron que el juez diese fé á sus deposi-
tito, sino que su deposicion contra el reo
ciones guando las hacian en medio de
hace tanta prueba como la de otro qual-
los tormentos, concediendo (2) de este
quier testigo idóneo? Pragmat. a. de exu-
iib. Pragmat. 6. de receptat.
(3)
En los juicios criminales no se ad-
(t) .Questionem, dice el jurisconsulto
minan por testigos los menores que no te-
Ulpiano, intelligere debemus tormenta í3
p ian veinte arios cumplidos. L. in testimo-
corporis dolorem ad eruendon veritatem. L.
nian: ao. D. de test.
1 5 . D. de injuriir
famosis libel.
(4)
L. a3. D. de test,
( 2 ) L. §. si ea rei. D. de test. L. S.
§. servís. O. de qucestion. L. 13. C. de test.
/Voy. 90. tít. a. cap. a. Acerca de la nana-

de la legislación.
T 35
1 34
Ciencia
ber tenido parte alguna en el delito (1).
modo al acusador el derecho bárbaro de
Un esclavo, un gladiador, &c. que tenia
presentar en juicio un número infinito de
la desgracia de presenciar un delito, es-
inocentes para ser atormentados sin ha-
taban seguros de que habian de ver sus
huesos dislocados, sus carnes expuestas
al ardor del fuego, 6 sus fibras y múscu-
raleza de los tormentos que usaban los Ro-
los violentamente estirados sobre un pe-
manos para este fin, léase á Val. Max. lib.
nosísimo potro, porque la ley creía que
6. donde hablando del esclavo el orador
eran incapaces de decir verdad sino eran
Antonio dice: Plurimis laceratus verberi-
atormentados con los mas vivos dolores.
bus , eculeo impositus, candentibus
Igual injusticia se cometia con aque-
ustus , ontnem vira accusatoris , custodita rei
llos testigos que no eran esclavos ni in-
salute subvertit. Adviértase que ántes de
fames ; mas su condicion no merecia ser
César solamente estaban sujetos al tormen-
to los esclavos. El
respetada por la ley en la jurisprudencia
uso de hacerlo sufrir á
los libres, y aun á los mismos ciudadanos,
parcial de Roma. Si un hombre que no
se introdujo como luego veremos en tiem-
era decurion, noble 6 soldado, y sino te-
po de los Emperadores, los quales inventa-
nia en su familia el explendor de la to-
ron sucesivamente nuevos tormentos. Sue-
ga ó de las armas, era llamado á juicio
tonio en la vida de Domiciano habla de los
que usó este Emperador para descubrir al-
(a) Los inconvenientes que nacian de
gunos reos; y en la de Tiberio de una in-
esta libertad ilimitada de presentar un nú-
vencion de este tirano : Excogitaverat inter
mero infinito de testigos en el juicio, fueron
genera cruciatus etiam ut larga meri pc-
remediados en parte por las constituciones
tione per fallaciam oneratos , repente veré-
de los Príncipes, como se vé en la L. I. f.
tris deligatis ,f7&cularum simul , urin‘cque
2. D. de testib. Un lugar de Valerio
tormento distenderet. Véanse tambien lo que
almo nos hace ver que en otros tiempos era
dice Séneca en el lib. a. de ira. Valerio Má-
permitido presentar en juicio hasta 120 tes-
ximo lib. 8. cap. 4. y Arnmiano Marcelino
tigos: Scaurus , dice, adeo perditam defen-
lib. 29. donde habla de los que se sirvió
sionem in judicium attulit , ut accusator
Valen tiniano.

136
Ciencia
de la legislacion.
137
como testigo de un delito, aunque no
cuente, acusado, ni acusador, sino sim-
fuese delincuente , infame, ni esclavo,
ple testigo de algun delito.
no le libertaban del tormento la integri-
Esta injusticia que se cometia fre-
dad de sus costumbres, ni las prerogati-
cuentemente con las personas de la con-
vas de su libertad guando estaba vaci-
dicion mas vil, se extendia aún á la clase
lante en sus deposiciones (t). La igno-
mas noble y distinguida del Imperio
rancia, pues, que tantas veces produce
guando se trataba de delitos de mages-
contradicciones en los hombres guando
tad. El ciudadano mas ilustre del Estado,
manifiestan sus ideas, y les impide que
el mas benemérito de la patria, podia tam-
se expliquen con distincion y claridad; ó
bien estar sujeto á la terrible prueba de
el temor de alterar la verdad que emba-
los tormentos guando era llamado á juicio
raza en extremo á las almas delicadas, y
como testigo de estos delitos (I). La ab-
presenta en la apariencia sus dichos como
surda severidad de la ley ponia en ma-
equívocos y vacilantes; estas dos causas,
nos del tirano este instrumento pernicio-
digo, que pueden combinarse con la ho-
so para satisfacer sus mal fundadas sos-
nestidad mas conocida, exponian en Ro-
pechas.
ma á un infeliz hombre honrado á su-
A estas contradicciones se añadia otra.
frir y padecer el tormento sin ser delin-
Ya hemos visto que los esclavos no po-
dían ser interrogados contra sus seño-
diceret , lege sibi centum , atque
res (2). Nuestros mayores, dice Cice-
hominibus denunciare testimonian?: licere•
ron (3), no quisieron que la condenacion
Esta era la célebre ley Servilia repetunda-
ruin lib.
de Un
8. cap.
ciudadano pudiese depender del
x. En la Ifiloniana de As-
testimonio de su siervo , y que se hiciese
conio se encuentran llamados á juioio para
ser testigos 54 esclavos. Véase tambien á
Ciceron lib. 2. de finib. , y á Sigonío de
7 ( 1 ) L. de minore ro. s. a. D. de quarlt.
judiciis lib. 2. cap. 16.
4. C. ad leg.
majest.
(a) L. ex libero j $. pr. y L. units: 18.
En la nota de la pág. 135. y 136.
§. 3. D. de quostionib.
Cic, pro Milone.

133
Ciencia
de la Zegislacion.
T39
por este medio mas dolorosa y sensible.
Esta antigua determinacion conservó su
dicen los criminalistas, las rnas ligeras
fuerza en tiempo de los Emperadores, y
conjeturas bastan , y es lícito al juez pro-
por una ley de Severo, y Antonino , se ex-
ceder contra el derecho (i). Luego un
tendió á las madres, hijos, y tutores de
hombre acusado de un delito mas atroz,
los patronos (1). ¡Pero quién lo creería! En
los delitos mas graves, en los que se nece-
las• leyes siguientes : L. T. de queestionib.
sita mayor esfuerzo para cometerlos, en
y L. 1. §. in causa: L. 8. y L.17. D. de qu,:est.
que la confianza en el testigo deberia dis-
L. t. D. ad leg. jul. de annon. L. vix cestis
minuirse tanto quanto creciendo la atroci-
52. D. de jud.
dad del delito se disminuye la prueba del
Augusto había hallado un temperamento
que parecia poderse conciliar con el antiguo
hecho; en estos delitos, digo, las leyes
sistema. Dispuso que los siervos de aquel
Romanas admitian el testimonio de los
que habia conspirado contra su persona fue-
siervos contra sus propios señores, en vez
sen vendidos al publico para que pudiesen
de excluirlos con mayor rigor (a). De esta
declarar contra su antiguo señor. Dios: in
extravagancia de la jurisprudencia Roma•
Xiphilin. Pero el que sabe quán odiosa es la
na nació sin duda aquella máxima erró-
persona del señor al esclavo, verá quán con-
nea que ha sacrificado á la imbecilidad de
traria era esta ley á la seguridad civil. Sabe-
nuestros jurisconsultos infinito número de
mos que en los tiempos primitivos de la re-
inocentes, y ha sido generalmente ad op
pública, habiendo descubierto Findex la
co
-tada en Ios tribunales de la Europa como
njuracion tramada en favor de los Tarqui-
nos, no pudo ser testigo contra los hijos de
un axioma, á pesar del error evidente
Bruto sus señores; y sabernos tambien que el
que contiene: en los delitos atrocísim°11
Emperador Tácito persuadido de esta verdad
estableció que los esclavos no pudiesen ser
t
(t) L. a. C. de qttstionib.
estigos contra sus señores ni aun en los de-
(a) Los delitos exceptuados, yen los
lit os de magestad. Esta ley no se halla en el
()líales se admitian las deposiciones de las
ó
c digo
pero
refiere Flavio Vopisco en la
v
esciavds contra sus señores, pueden verse ea
ida de; este Emperador.
parador.
(t) In atrocissimi.s leviores conjecturie
1

de la legislacion.
141
T 40
Ciencia
debería pedir mayores pruebas para la
por sola esta causa ¿deberá perder, res-
primera que para la segunda. La ley de
pecto á la seguridad, aquellos derechos
los Bávaros pedia tres testigos guando se
quo la ley concede al que es acusado de
trataba de un atentado contra la vida de
un delito mas leve ? Permítaseme impug-
un duque, y solamente pedia dos en los
nar con los principios mas sencillos de la
atentados contra la vida de un priva-
do (1). Yo me aprovecho de la verdad
razon esta práctica absurda de la legisla-
clon criminal.
donde quiera que la encuentro, y me
ofrecen muchas los códigos de los bárba-
Tres obstáculos son los que apartan
ros, porque el mayor enemigo de la ver-
al hombre de los delitos: el horror que
dad no es la ignorancia, sino el error.
naturalmente nos inspira una accion con-
Es verdad que los delitos mas atroces
traría á la justicia, la desaprobacion pú-
se suelen cometer con mayores precau-
blica, y el temor de la pena. Es claro
ciones, y por consiguiente son mas difi-
que la resistencia de estos obstáculos de-
elles de probar ; pero tambien lo es que
be crecer á proporcion de la atrocidad de
guando el pueblo ignora el autor de un
La culpa. Un delito mas atroz inspira ma-
delito, no es tan funesta la impunidad;
yor horror, hace al hombre mas abomi-
1
es cierto tambien que en los delitos mas
nable á sus semejantes, y le expone á ma-
atroces concurren con el temor de las pe-
yor pena. Tenemos, pues, que vencer una
resistencia mayor para cometer un delito
nas otros temores para apartar de ellos á
los hombres; y últimamente es indudable
mas grave , que para cometer otro que
sea mas leve. Por tanto entre dos acusa-
que si se corrigiesen todos los vicios que
ciones, una de un delito mas atroz,
Contiene el sistema judicial, sería mucho
y otra
Inas fácil probar los delitos.
de un delito de menos atrocidad, la ley
Estas sencillísimas reflexiones nos ma-
tufficiunt , 2 licet judici jura tran.rgredi.
Nuestros escritores
(i) Leg. Eapvariortirn tit. a. cap. i. Si
forenses llaman privile-
quia de norte ducir consiliatut fuerit. §. 2.
giados aquellos delitos en los quales tiene
lugar esta regla absurda.
1


1 42
Ciencia
de la legislacion.
143
nifiestan claramente quán absurda seá la
regia de los criminalistas, y quán injustas
CAPITULO X.
las leyes establecidas en una gran parte
de la Europa, las quales bajo el nombre
Continuacion del mismo asunto. De la con-
de delitos privilegiados dispensan de una
fesion libre, y de la confesion que se
parte del rigor de las pruebas, guando
arranca con violencia.
se trata de los crímenes mas atroces.
Volvamos ahora á la jurisprudencia
La naturaleza cuyos decretos son mu-
Romana, de la qual han tornado siempre
cho mas antiguos que las leyes ambi-
por desgracia nuestros legisladores lo
guas y violentas de los legisladores, que
mas defectuoso y absurdo que se halla en
no se contradice jamás en sus determina-
ella , y habiendo ya observado las con-
ciones, y que formando el cuerpo y el es-
tradicciones que contiene en lo que mira
píritu de los mortales, fijó las leyes in-
á la prueba de los testigos (t), veamos.
variables que deben dirigirles; que no ma-
las que se hallan en las leyes relativas á
nifiesta sus leyes con caractéres, ni con
la confesion libre, y á la que se arranca
sonidos, sino con impulsos con los qua-
con violencia. En esta parte la jurispru-
les los estimula á la felicidad ó á la exis-
dencia moderna no se diferencia de la
tencia en todos los instantes de su vida;
antigua ; por lo que, mostrando la irregu-
la naturaleza, digo, es la que cierra la
laridad de la una, impugnamos al mismo
tiempo la de la otra.
bajo el nombre de juicios de Dios, estaba
adoptado casi universalmente, ostentaban las
(i) Ruego al lector que compare estas deter
leyes la mas excesiva delicadeza en deter-
rninacioncs de la jurisprudencia Romana con
minar el crédito que meiecian los testigos,
las de los códigos de las naciones bárbaras,
y en precaver su mala fé. Véase en la colee-
y verá como el espíritu de contradiccion ha
cion de Lindembrogio la ley de los Longo-
sido casi siempre el de los legisladores en to-
bardos lib. 2. tit. /t. de testib. La ley de los
dos tiempos. Mientras que el uso de los due-
A
cálerm
ioalielgcria op. y41,
2:u§do.
3c.apcaitpu.lairoe.s3d2e.
los, y el de las otras pruebas comprendidas

1 44
Ciencia
de la, legislacion.
145
boca del reo guando el juez le pregun-
La experiencia léjos de destruir esta
ta sobre la verdad de la acusacion que
xefiexion la hace más sensible. Cito por
se ha intentado contra él. La confesion
testigos á los mas célebres Criminalistas:
del delito, debiéndole acarrear segura-
no podrán negarme que jamás han con-
mente la pérdida de su existencia ó de
seguido la confesion de un reo sin haber
una parte de su felicidad , exige un es-
precedido ó el pleno convencimiento en
fuerzo superior al impulso contrario de
cuyo caso sería inútil la negativa, ó el tel-422
la naturaleza , ó una ilusión que le haga
mor del tormento, ó el desórden de las fa- cisco
ver en la pérdida de una de estas dos co-
er
cultades intelectuales , 6 la molestia de
sas la adquisicion de un bien mayor. En
una prision de muchos afros que hace pe-
el primer caso se pide al hombre un im-
sada é insoportable la vida, 6 los artifi-
posible moral; y en el segundo se juzga
cios de que se sirven muchas veces para
por la asercion de un iluso, de un loco,
seducir á los infelices que están entre los
de un fanático , ó de un hombre que se
lazos de la justicia, y arrancarles una con-
halla en igual disposicion que el suicida
fesion en la qual la destreza de un pérfido
que se quita la vida con sus propias ma-
escribano hace que el reo tenga confianza
nos, porque crée hallar en la pérdida de
que se le disminuirá la pena, ó que que-..
la existencia su felicidad ó el término de
dará del todo impune.
sus desgracias (1).
Así de qualquier modo que se con-
sidere la confesión de los reos, se ha-.
$a. y 78. lib. 4. cap. 23. lib. 6. cap. 40. r45.
liará que 6 no deberian exigirlas las le-
1 5 7.y 271. lib. 7. cap. 17 9. 355. La ley de los
Bávaros tít. 14. &ce'
yes , ó no dar ningun grado de va-•
(i) Ea natura est omnis confessionis,
ler á esta especie jde prueba. Frustra e-
ut possit videri demens qui confitetur de se.
ni M est, dice Hobbes, testimoniara, titsod
Hic furore impulsur est, alias ebrietate,a-
natura carrwripi pnesurnitur (1).
lius errore, alias dolore, quidam qubestione.
Nemo contra se dicit, nisi aliquo cogente.
Qtllát. Declara. 314.
Hobbes de Civ.
r. cap. a. §. x9.
TOrn0 íro

146
Ciencia
de la legislaeion.
147
Observando las leyes Romanas sobre
prohiben al juez dar fé á la libre confe-
la confesion libre, hallamos que la evi-
sion de un hombre sobre un delito que
dencia de esta verdad no dejó de hacer
no consta que se haya cometido (i).
alguna impresion en el ánimo de sus le-
Tememos, dice el jurisconsulto, que
gisladores. El axioma legal que dice ne-
no se condene como reo á un hombre que
mo teas contra seipsurn, es sin duda una
quizás no es sino un frenético.
consecuencia de este principio (a).
Además son consecuencias del mismo
Como tambien lo son las leyes que
principio las leyes que determinan que la
confesion extrajudicial no debe perjudi-
car al acusado, como que puede ser dic-
tada por la vanidad ó la estupidez que
Demostraréinos con mayor evidencia esta
atribuye ordinariamente una idea de glo-
verdad en el capítulo siguiente guando ha-
blemos del tormento.
ria á los mismos delitos, y hace el hom-
(i) Adviértase que ni las palabras de Pau-
bre vanidad de ellos guando está lejos de
lo en la L. a. D. de confess.: confessus
los que pueden castigarle (a).
jure pro judicato habetur ; ni las de Ulpia-
1
Son , finalmente , consecuencias del
no en la L. 5. D. ad leg. ?quil.: ntrllce
mismo principio las leyes que prescriben
sunt partes judicantis itt confitentes; ni las
que el reo despues de haber confesado el
de la L. t. C. de confess.: confessus in jure
delito pueda revocar su confesion como
pro judicotis haberi placet , se oponen á la
expresada regia, pues basta observar el ca-
so á que están aplicadas para conocer que
son relativas á los juicios civiles, y no á los
confiese que no es mia una cosa que poseo;
criminales. No encuentro razon en estos prin-
pero no sucede lo mismo quando se trata de
cipios para creer nulas las confesiones de los
padecer alguna pena.
acusados en los juicios civiles, pues que no
(i) L. r §. si quis filtro. D. de qucest.
siendo contrario á la naturaleza que yo me
L. 1. § itera: aliad, y L. 5. non aliut. D.
prive de una cosa que es fija para darla á
de SO. Silan.
otro, tampoco se opone á la misma, que
Blartei ad lib. 48. D. comm. tit. 16.
K 2

1 49
Ciencia
de la legislacion.
149
errónea (t); que la confesion hecha en
parte del derecho Romano por una con-
un juicio no deba perjudicar al reo en o-
tinua contradiccion de sus leyes que no su-
tro juicio diferente; y que la confesion de
pieron corregir las legislaciones moder-
un delito menor, hecha para defenderse
nas de la Europa, y que introduciendo
de la acusacion de otro mas grave, no
mucha confusion en los juicios , expone
tenga fuerza, si la misma persona, quedan-
por una parte la inocencia y por otra
do absuelta de éste que ha negado, fue-
favorece la impunidad de los delitos.
se llamada segunda vez á juicio por el de-
El uso bárbaro y feroz de recurrir á
lito menos grave que habla confesado (2).
los tormentos para arrancar de la boca
Añádase á. estas leyes el rescripto de Se-
de los reos la confesion de los delitos, no
vero que prohibe al juez confundir la con-
se debe á la legislacion de las naciones
fesion del reo entre el número de las
bárbaras como han pretendido algunos,
pruebas evidentes del delito , y conde-
pues le hallamos establecido en la culta
narle sin que confirme con otras pruebas
y sábia Roma luego que perdió su liber-
la verdad de su confesion (3).
tad. Antes de los Césares solamente es-
Hasta aquí hemos observado el poco
taban expuestos los esclavos á esta espan-
crédito que las leyes Romanas daban en
tosa prueba; y si la justicia se resentia
muchos casos á la confesion libre de los
de este atentado que se cometía contra
reos. Mas la uniformidad que rara vez
todos sus principios, la libertad civil veía
ha sido una prerogativa de las institu-
á lo menos respetados los preciosos dere-
ciones humanas, fué substituida en esta
chos del ciudadano por aquellas mismas
leyes, que con tanta indiferencia hablan
capítulo a. §. 3 . y 4. fldde arg. L. a. C. Si
bras de tr iplano son las siguientes: Divus
non á competente judice.
Setlerus rescripsit , confessiones reorum pro
(r) L. a. C. quor. appel. non recip. y L.
exploratis facinoribushaberi non oportere, si
unzas 18. §. pon. D. de quiest.
trulla probatio religiones: cognoscentis ini-
(2)
Ilddtrei ibid. §. s.
ttuat. Los intérpretes han procurado alterar
(3)
L.
17. D. de quiest. Las pala-
el sentido de esta ley para salvar su antino•

150
Ciencia
de la legislacion.
15 r
violado los de la humanidad. El Romano
tereses, las miras, las sospechas, y las
llamado á juicio por un acusador no te-
violencias del nuevo gefe de la nación. Es-
mia que se le obligase á sostener su ino-
tos dos objetos opuestos entre sí no po-
cencia en medio de los tormentos del po-
dian conseguirse sin leyes contrarias, y
tro; y si miraba á su esclavo condenado
éste es el origen fatal de la contradiccion
á esta injusticia, se acordaba que las
que empezó despues de esta época á in-
mismas leyes que protegian su libertad
troducirse en la jurisprudencia Romana.
confundian en el número de las cosas á
Al primero de estos objetos debemos las
los infelices que no participaban de esta
leyes sobre la confesion libre tan favo-
prerogativa preciosa.
rables á la seguridad del ciudadano, y
Destruido despues el antiguo sistema
al segundo las que extendieron á las per-
de la República, substituida á la liber-
sonas libres, y en ciertos casos aun á las
tad del pueblo la omnipotencia de los Cé-
personas mas distinguidas de la sociedad,
sares, excitando continuamente la memo-
el método antiguo de arrancar por me-
ria de la libertad perdida el resentimien-
dio de los tormentos la confesion de so-
to de los súbditos, y promoviendo el ín-
los los esclavos. El despotismo de los pri-
timo convencimiento de la usurpacion los
meros Césares tenia necesidad, para sos-
terrores del Príncipe, fué necesario que
tener sus usurpaciones , de un remedio
la legislacion se acomodase al nuevo sis-
que destruía la seguridad civil. La céle-
tema de las cosas, y que favoreciese con
bre ley ,Julia, llamada de magestad, nos
una mano la seguridad del ciudadano,
hace ver quáles fuéron las miras de Au-
mientras que sostenia con la otra los in-
gusto guando dió por la primera vez
este funesto golpe á las antiguas prero-
ruja con otras leyes que tratan de la confe-
sion
gativas de la libertad y de la ciudadanía.
de los reos. Pero las palabras de la ley
están muy claras, y su espíritu no admite
La conspiracion contra el Príncipe, y los
interpreticion. Es necesario persuadirse que
demás delitos comprendidos en esta ley,
en el derecho Romano se hallan frecuente-
fuéron los primeros para cuya prueba se
mente contradicciones muy evidentes,
condenó á los tormentos aun á los ciu-
ilw.;40411.

152
Ciencia
de la legislacion.
Y 53
dadanos de la clase mas distinguida (1).
clase aquéllos que mas bien debian me-
La misma causa que movió á Sila á su-
recer el silencio de las leyes que su ab-
primir las penas contra los calumniado-
surdo rigor. Se aplicaban al tormento coro
res, introdujo en Roma el uso de los
una estúpida severidad los adivinos, los
tormentos como un medio oportuno para
intérpretes de los sueños, y los magos,
sacrificar á la desconfianza del Príncipe
y todos los que eran acusados de seme-
aquellos ciudadanos que habian tenido
jantes extravagancias, y la religion em-
la desgracia de hacérsele sospechosos.
pezó desde aquel tiempo á ver con hor-
De los delitos de magestad, cuyo nú-
ror las víctimas humanas sacrificadas al
mero se aumentó prodigiosamente (2), se
falso celo de sus pretendidos defensa-
pasó despues á los otros ccn aquella faci-
lidad con que se propaga y extiende un
fuéron colocados entre los de lesa magestad
abuso introducido. Una gran parte de
en tiempo de los Emperadores. Una ley de
los delitos fué comprendida en la clase
Graciano , Valentiniano y Teodosio conde-
de aquéllos, en los quales se podia usar
naba como sacrílegos á los que dudaban de
de los tormentos sin excepcion de perso-
la rectitud de los juicios del Príncipe , y
del mérito de los que habian elegido para
na para arrancar la confesion de los reos;
los empleos. Esta ley se encuentra en el
y la supersticiosa imbecilidad de algunos
Cod. de crim. sacril. Otra ley de Arcadio
Emperadores llegó hasta poner en esta
y de Honorio condenaba como reos de ma-
gestad á los que atentaban contra la vida de
los ministros ó de los oficiales del Príncipe.
(z) Véanse las sentencias de Paulo lib. 1.
Nam ipsi pars , dice la ley, corporis nostri
tit. 29. L. 4. C. ad leg. 7u1. Majest.
sunt. L. 5. C. ad leg. yul. Majest. Otra
z6. C. de quien. L. lo. §. 1. D. eod. Las
declaraba reos de magestad á los monederos
personas de menor dignidad podian ser tam-
falsos. L. 9. C. Theod. de falsa moneta.
bien atormentadas por delitos menos graves.
Todo ultrage hecho á las estátuas del
Matt. Comni. ad lib. 48. D. tit. 16. cap.
Príncipe era tambien delito de magestad.
1 . Y 3.
L. 6. D. ad leg. Sud. Majest. La aposta-
(2) Se sabe quanta multitud de delitos
sía , la simonía , la heregía de los Dlaniqueos

i 54
Ciencia
de la legislacion.
155
res (1). Este uso feroz tan opuesto al
En todas las partes se fueron abo-
espíritu de otras muchas leyes que dic-
liendo poco á poco las pruebas del duelo,
taron los legisladores Romanos anterior-
de la agua hirviendo, ó fria, del hierro
mente en esta misma época, y despues;
encendido, &c. y el tormento llegó á ser
este uso interrumpido por algun tiem-
el criterio de la verdad en los juicios
po y remplazado con los juicios de Dios
criminales (i). Algunas pocas reflexiones
en los siglos de barbarie , fué restable-
nos harán ver quánto mas análogos eran
cido en todo su vigor por la influencia
á las circunstancias de aquellos tiempos
de los Papas. Guando desde el Vaticano
los juicios de Dios que á las de los tiem-
se reformaba la jurisprudencia de la Eu-
pos presentes la tortura; quánto mas fá-
ropa; guando en medio de los rayos de
cil es hallar un principio de razon y de
la censura eclesiástica la cabeza de la
justicia en aquellos juicios que en éstos;
República europea anunciaba á los fie-
y quánto mas ha perdido que ganado
les, juntamente con los dogmas de la
la dignidad civil con este cambio. Esta
religion, las nuevas leyes que se debian
substituir á las antiguas; guando la In-
(1) Alexandro III , Inocencio III, y Ho-
quisicion canonizó el uso del tormento,
norio III, fueron como se sabe los Pontífices
adoptándolo con otras instituciones su-
q ue diéron el -último golpe al sistema de
yas tiránicas, entónces todas las nacio-
las pruebas de los juicios de Dios. Véase el
nes se creyeron obligadas á reconocer su
Cap. so. de excesih. pralat. , y el 3. de por-
utilidad.
gat. Puig. Sabemos que el uso del tormento
que se habia aborrecido por la Iglesia anti-
gu a hasta este tiempo , empezó á introducir-
y de los Donatistas tambien fuéron com-
se en los tribunales eclesiásticos en su pontifi-
prendidas en esta clase. L. 4. C. de hceret.
cado. Alexandro III fué el primero que dió
L. si quenzquam 31. C. de Episc. &c. Oler,
este escándalo á la Iglesia y á la Europa.
1-lay otros muchos delitos de la misma es-
Véase el cap. r. de depos. El uso del tos--
pecie que sería muy largo referir aquí.
Temo se habia limitado hasta este tiempo
(1) L. , 7. de malef.
tnuthem.
a aquella pequeilisima porcion de hombres

156
Ciencia
de la legislacion.
157
digresion no es del todo agena de Inj
hombres serviles, pérfidos, ignorantes y
objeto, y se me podrá perdonar en obse
preocupados se han atrevido á-defenderla,
quio de la novedad.
¿podria yo sin cometer un, crimen contra
Se me deberá tambien perdonar por
la humanidad dejar de hablar de este ob-
otro motivo. Si no hubiese mas que un
jeto en un plan general de reforma?
solo pueblo que conservase el uso del
Las obras infames que han hecho la
tormento, esto podria bastar para obli-
apología del tormento han sido sepulta-
garme á unir mis esfuerzos á los de los
das en el olvido con sus obscuros autores;
otros escritores que me han precedido
pero la ley que lo prescribe subsiste aún
para librarle de semejante crueldad. Pe-
1 en las naciones mas cultas, y por nuestra
ro no siendo un pueblo solo, sino la me•
desgracia aun en las mas libres.
yor parte de la Europa la que está sujeta
¡Quién lo creyera! Un gobierno que
todavía á esta afrentosa injusticia; si al-
ha merecido los elogios de todos los filó-
gunas plumas serviles , empleadas per
sofos, el amor de todos los hombres, y
la admiracion de toda Europa ; un gobier-
que vivían y se gobernaban por las leyes
no que por su sabiduría parece que com-
Romanas, mas despues poco á poco se hizo
1 Pite con la naturaleza, haciendo su curso
universal , y debemos á dos Papas la causa
co n la regularidad y con el silencio de
funesta del sistema inquisitorial y de la tor
los astros; un gobierno que rodeado de
tura. Sin su influencia pontifical , el progreso
varias potencias, unas formidables, otras
de las luces y de la sociedad hubieran aboli•
ambiciosas , y otras débiles , sin causar te-
do el de los juicios de Dios tan contrarios 3
mor á ninguna, es respetado de todas;
la recta razon y á los principios de nuestra
una república que por la singularidad de
santa religion; pero sin su egemplo el usa
su constitucion , por el carácter y costum.
antiguo de la tortura quizás no se hal
b res
renovado en Europa , ni se conoci era e
de sus individuos, por la naturaleza
sit
proceso inquisitorial. Alexandro 111 foé
uacion de su territorio, y por la
oport
tor del primero de estos males, y 120c154
unidad y sabiduría de sus leyes ha
cío
del segundo.
çornbinado las opuestas ventajas de la


158
Ciencia
de la legislacion.
159
fuerza y de la debilidad, de la opulencia
jarlo á las llamas saber qué mano era la que
y de la pobreza, de la barbarie y de la
habla formado esta ley infame ? ¿podria
cultura, que no teme ni se hace temer,
respetar las leyes de la tiranía despues de
que tiene grandes fuerzas y no puede
haber proscrito á los tiranos? (1) Las con-
abusar de ellas, que es sobria en medio
tradicciones del espíritu humano se vén y
de la opulencia , generosa en medio
observan así en las naciones como en sus
del comercio y de la industria, virtuosa y
individuos. Las mas sabias son las que tie-
guerrera en medio de la finura de sus
nen menor número de estas contradiccio-
costumbres y en el seno de la paz, sen-
nes. Virtuosos y valientes Suizos, perdo-
cilla en medio de los conocimientos cien-
nad si me he atrevido á publicar una que
tíficos y de la mas vasta cultura, pacífica
obscurece vuestra gloria. Yo os compen-
aunque dividida en dos religiones y dos
saré este leve dafio si las reflexiones que
templos:; esta república que no tuvo igual
voy á exponer os inclinan á librar vues-
en la antigüedad; este gobierno que de-
tras leyes de esta ignominia, y á vuestros
beria ser la escuela de la legislacion y de
conciudadanos de los peligros á que es-
los legisladores; esta nacion que debe-
tán expuestos.
ría aprovecharse de la altura de los mon-

erega
tes que habita para manifestar á los otros
CAPITULO XL
pueblos los instrumentos, los apoyos, Y
las ventajas de la seguridad y de la l i
Paralelo entre los juicios de Dios de los
-bertad ; la Helvecia, digo, conserva
tiempos bárbaros , y el tormento.
el tormento en sus tribunales y en sus
leyes. Es verdad que en un pais donde
hay gran fondo de virtud, los vicios de
Suplir el defecto de las pruebas con una
las leyes son menos sensibles y funestos, Y
la perfeccion de las costumbres de un p ue
(t) Cárlos V impuso la ley que prescri-
-blo puede reparar los defectos de su código
be el uso y el método de la tortura entre los
criminal; z mas no era bastante para arr°-
Suizos.

1
160
Ciencia
de la legislacion.
I6r
experiencia, por la qual se podía demos-
crac:a. Quanto menos perfecta es la so-
trar qualquiera otra cosa, menos la false-
ciedad , tanto mas ardiente es el amor de
dad ó la verdad de la acusacion; inte-
la independencia en el hombre. ¡Benefi-
resar, ó por decirlo mejor, mezclar la di-
cio único del estado natural! Nosotros no
vinidad en los juicios de los hombres; pre-
perdemos la independencia sino en la so-
tender que las leyes universales del órden
ciedad, mas esta pérdida no se hace sino
establecido en la naturaleza se suspen-
por grados. Á medida que se multipli-
diesen en todos aquellos casos particula-
can y se extienden los beneficios de la
res en que el juez, protestando su incer-
sociedad, y ésta se perfecciona, se dis-
tidumbre, pedia á la Providencia que to-
rninuyen las ventajas del estado natural;
do lo conoce una señal visible para po-
y la cantidad que se sacrifica de éstas, se
der arreglar su juicio; atribuir á la fuer-
proporciona por sí misma á la utilidad
za y á la destreza, al valor y al arte de
que resulta de élla. Así que, en una so-
combatir todo el favor de la ley; privar
ciedad bárbara debe ser mayor el amor
al tímido, al cobarde y al débil de las
de la independencia que en una que sea
prerogativas de la inocencia , es sin duda
mas civilizada, porque se consiguen me-
un método que por sí solo bastaria para
nos ventajas en aquélla que en ésta, y
demostrarnos la barbárie de los tiempos en
porque el estado de la barbarie se acer-
que fué introducido, y la ignorancia y
ca mas al estado primitivo del hombre,
ferocidad de los pueblos que lo adopta-
en el qual eI amor de la independencia
ron ; pero que observando la relacion que
era la única pasion que le animaba.
tenia con los intereses, costumbres, y cir-
Este amor de la independencia es eí
cunstancias políticas de aquellas nacio-
que establece la teocracia en los gobier-
nes, se encuentra á lo menos escusable
nos bárbaros; pues el hombre impelido
por su oportunidad y uniformidad con el
todavía vivamente de esta pasion, se su-
sistema de su gobierno.
jeta con mas gusto al imperio de un nú-
Un gobierno bárbaro debe tener ne-
men que al de los hombres. Esta es la cau-
cesariamente algunos vestigios de la teo-
sa por qué los sacerdotes, como intérpre-
1
Tomo IV.

162
ciencia
de la legislacion.
163
tes de la divinidad, han tenido siempre
cepto , dependia de la voluntad divina,
el mayor influjo en el gobierno de las
que al juicio de los hombres de quienes
naciones bárbaras (t): por qué los prime-
desdeñaba depender. Imploraba con mas
ros reyes de las naciones quisieron ser sa-
gusto al Dios protector de la inocencia
cerdotes (e); y en fin, por qué en todos
para que preservarse sus carnes, ó las de
los pueblos los primeros gérmenes de la le-
su campeon de la impresion del hierro en-
gislacion fueron mas er menos efectos de
cendido ó del agua hirviendo, que hu-
la teocracia (3).
biera implorado la justicia y el favor de
Despues de estas reflexiones no será
un juez si éste debiera juzgarle. Su su-
dificil conocer la conformidad de los jui-
persticion y su ferocidad le hacian creer
cios de Dios con el estado social de aque-
menos peligroso y menos humillante un
llos tiempos en que fueron introducidos.
combate de mano armada con su acusa-
El acusado se exponia con mayor volun-
dor, que un altercado verbal en vista
tad á una prueba, cuyo éxito, en su con-
del qual hubiese de proferir el juez su
sentencia arbitraria.
íntimamente persuadido del concur-
( t) Muchas veces los sacerdotes en las
naciones bárbaras fueron magistrados y jue-
so de una mano omnipotente siempre
ces. Ces. de bell. Gall. lib. 6. cap. 1.5. Dion.
pronta á socorrer la inocencia , no temia
Halic. lib. e. Strab. lib. 4. Plat. de leg. lib.
6. y lib. 8. init. Tacit. de morib. Gertn. cap.
Locrida; Radarnanto y Minos en Creta;
7. Elian. Izar. his. lib. 4. cap. 34. Just. lib.
Licurgo en Esparta ; Zoroastro entre los
e. cap. 7. donde habla de Midas, rey de
Arimaspos; Zamolxis entre los Griegos; Mi-
Frigia.
das en Frigia Noma en Roma, y otros
(e) El primer Rey que separó en Gre-
l egisladores en otras partes, fingieron que
cia el cetro del sacerdocio fué Erecteo, que
Conversaban con alguna divinidad, y que re-
reteniendo para sí la dignidad real , diez á
tibian de ella las leyes que despues daban á
su hermano Butis el sacerdocio de Minerva
los pueblos. Hoz-u. Odyss. lib. ry. vers. 179.
y de Neptuno. Apollod. lib. 3.
Diod. lib. a. Valer. Max. lib. t. capa. Strab,
(3) Menet hetes en Egipto ; Zaleuco en la
z6. Piur. in Num. Dion. Halic. lib. 2.
L

164
Ciencia"
de la legislacion.
i65
la preponderancia de la fuerza ó de la
lirias , nos muestran claramente quanta
destreza de su contrario; y si sus espe---'
confianza inspiraban en aquellos tiem-
ranzas quedaban burladas, no se quejaba
pos (1).
P7.173ri „o
de la injusticia de la prueba ni de la in-
ece2
certidumbre de la experiencia , sino que
talmente con él otras diez é doce personas,que
atribuía á los decretos inescrutables de la
se llamaban conjurutores ó compurgatores.:
divinidad la causa oculta de su desgra- -
(a) En el decreto de Graciano part. 2.
cia (1). Estas pruebas tan frívolas á los
qu¿est. 7. se condenan las ordalias ú hostias
ojos de un filósofo se tercian entonces por
de execracion con aquel precepto del Señor:
infalibles ; y la resistencia que opusieron
non tentabis Dominum Deum tuum. En
los diferentes pueblas, á los esfuerzos de
tercer Concilio de Valencia que se tuvo el
año 8 5
los Papas, Obispos y Concilios para abo-
5 se condena el duelo como una prue-
ba cruel que hace renacer los horrores de
la guerra en el seno de la paz. En el Conci-
lio de Aquisgran , afio 1522 se condena la
(1) Se podria hacer aquí la objecion de
prueba del agua fria. En el Concilio 'ir de
que el acusado ó el acosador debla mentir;
Letran bajo Alejandro III, año 1179, y en
luego el uno ú el otro debia creer y estar
el, v, bajo Inocencio III , que como hemos
persuadido que la prueba no era una expe-
dicho, dió el último golpe á este desórden,
riencia de la verdad , y que la divinidad no
se condenaron no sola.ruente los duelos, sino
intervenia en ella para manifestarla. Pero
tambi en todas las otras pruebas supersticiosas
respondo, que tanto el acusador que afirma-
que se llamaban juicios de Dios. La historia
ba como el acusado que negaba, podian uno
eclesiástica nos suministra una série casi con-
y otro afirmar y negar de buena fé, y expo-
tinua de exhortaciones, de invectivas . , y de
nerse con igual confianza al éxito de la prue-
amenazas de muchos. Papas y Obispos diri-
ba. En efecto muchas veces se contentaba el
gidas á abolir estas pruebas. Véase á Beau-
acusador con el juramento que el acusado ha.
ananoir cap. 3 9 . y Du-Cange Gloss. vcce cine-
cia de su inocencia, y las leyes de Childeber-
llum. Pero estos esfuerzos fueron inútiles por
to, las de los Borgoñones, y las de los Fri-
mucho tiempo, en tanto grado, que los mis-
sones, permitiar al acusado hacer jurar jun-
anos eclesiásticos se.vieron obligados alguna

166
Ciencia
de la legislacian.
167
Por tanto, si la ley que las prescribía no
Inenos favorecia y sostenia á la opinion
de esta seguridad , que como hemos dicho
protegía la seguridad del ciudadano, á lo
en el cap. 21. del lib. 1.° constituye una
gran parte de la libertad civil.
vez á autorizar los duelos, y permitir que se
El sistema penal de los códigos de
recurriese á esta experiencia para terminar
estas naciones nos ofrece una reflexion
las controversias que se originaban sobre los
que puede dar nuevo peso á mis ideas.
bienes de hs iglesias.
Se condenaba á una pena infame , y
El Emperador Henrique I dice, que la
aun á la de muerte, á un hombre noble
ley que acababa de establecer para autori-
que sucurribia en la prueba del duelo,
zar la . práctica de los combates judiciales,
se habla dado con el consentimiento y apro-
siendo así que si este noble hubiera sido
bion de muchos fieles Obispos. Véase Bou-
convencido del mismo delito en juicio,
quet Recueil. des hist. ton. 9. Encontramos
otros muchos egemplos en Robertson hist. de
Charter .Quint. ton:. a.
nota 21. El cond-
escribió el ario de 118o , descr. du. dioc. de
lio de Lillebona celebrado en el siglo XVII
París, par PI Lebaur. Muratori dice que
el reynad o de Gu i I lel rno el Conquistador le
1

algunos Obispos de Italia consiguieron el mis-
de Inglaterra y duque de Normandía, con=
mo privilegio al principio del siglo XI. El
dena á una pena pecuniaria á aquellos sacer-
Emperador Conrado lo concedió en el año
'dotes que sin licencia del Obispo combatan
1oz8 á Pedro obispo de Novara, y en rosa
en duelo. Es preciso, pues, suponer que mu-
Henrique III al obispo de Volterra. La con-
chos Obispos de aquellos tiempos crelarr te-
fianza que entonces se tenia en esta prueba
ner derecho para permitir esta experiencia
era tal que tenernos algunos egemplos en la
que aborrecia el espíritu universal de la Igle-
historia que acreditan que alguna vez se
sia. Añádese que en algunos obispados 'de
acudió al duelo para determinar algun pun-
Francia se hallaban Monomac7zias, G sean lu-
to de jurisprudencia ó disciplina eclesiás-
gares señalados para los duelos por el juez
tica. La célebre ley adoptada en toda la Eu-
del Obispo en los pleytos de los sirvientes
ropa, que ordena que los nietos sean contados
de aquellas iglesias. Así se halla en un ma-
entre los hijos de familia, y puedan repre-
nuscrito de Pedro el chantre de París , que
j

168
Ciencia
de la legislacion.
169
solamente se le hubiera condenado á
bíerno se gloriase de haber adquirido un
cierta pena pecuniaria. El mismo siste-
derecho que á su vista parecia tan absur-
ma se seguia entre los Germanos. ¿Quál
do. En efecto, entre los Germanos, dice
podia ser el motivo de una determina-
Tácito (x), el suplicio del delincuente
cion que parece tan extraña? Yo creo
se considera como una pena que la auto-
poderlo explicar fácilmente por mis prin-
ridad del gefe tenga derecho de imponer,
cipios. El espíritu de independencia no
y un mandato expreso de la divinidad
permitia que la muerte del ciudadano
que preside á los combates. Se exponia la
dependiese de la sentencia de los hom-
vida mas fácilmente y con mas gusto á
bres, y era necesario un decreto del cielo
un juicio de Dios, que la propiedad y la
para privarle de una existencia sobre la
bolsa al de los hombres. Esto nos dá á
qual no se hubiera sufrido que el go-
conocer los efectos constantes del espíri-
tu de independencia, y la confianza que
en aquellos tiempos se debia tener en
sentando á sus
estas pruebas.
padres suceder con sus tios,
y en partes
La historia de la mas remota anti-
iguales á su abuelo, caso que
el padre de ellos haya muerto antes que a-
güedad, y las relaciones de muchos via-
quél; esta ley, digo, sobre la qual hubo va-
geros, nos hacen ver el modo uniforme
rios altercados, se dió en el siglo XI, despues
de un duelo que dispuso el Emperador para
(a) Tácit. de morílt. Gertnan. Conviene
ver quál de los dos partidos era el mas ra-
observar que en todas las naciones, aún en-
zonable; y la célebre controversia que se sus-
tre las bárbaras , las penas de muerte eran
citó en España en el siglo XI, reynando Al-
consideradas y tenidas como sacrificios he-
fonso VI en Castilla, para determinar si la
chos á los dioses. Este era el espiritu de las
liturgia Mozarábica ó ]a Romana era mas
leyes de los Decenviros, y por esta causa
grata á Dios, se remitió cambien á la prue-
nacer esto significa sea castigado con pena
ba del duelo. Véase al P. Orleans en la his-
de muerte. De aquí nace que las penas ca-
toria de las revoluciones de Espafia t. 1.
pitales se llamaron supplicia , queriendo dar
p. 217.
3 entender con esto que eran ofertas hechas

170
Ciencia
de la le gislacion.
17
de pensar de todos los pueblos bárbaros
El templo de los dioses Palicios en Sici-
sobre este objeto. Los hombres situados
lia. y de Trecena en el Peloponeso, son
en las mismas circunstancias piensan y
tambien famosos por estas experiencias.
obran del mismo modo ; y así vemos
Tambien es conocida la famosa fuente
que estas experiencias judiciales fuéron
Estigia
conocidas de los pueblos mas antiguos,
en Éfeso , y la cueva del dios
Pan, donde se hacia bajar á las mugeres
y de muchas naciones del Asia y del
Africa.
acusadas de deshonestidad para asegurar-
se de su inocencia (t). Grocio cita mu-
Sofocles en su Antigona (e) nos hace
chos egemplos de las pruebas de agua en
ver un hombre acusado de soborno que
Bitinia , en Cerdeña, y en otros paises; y
se ofrece á manejar un hierro encendido,
ó
el grande Heinio nos asegura que la mis-
andar sobre el fuego para probar su
ma prueba fué conocida de los Celtas (2).
inocencia, prueba que entónces se usaba,
añade el Escoliador. Eustaquio habla de
1
tinas fuentes que habia en Articomides y
(t) Achiles Stazio de amori • us Clito-
en Dafnópolis, cuyas aguas servian para
plontis
Leuciprus lib. 8. p. a l.r. Edit.
probar la honestidad de las vírgenes (a).
CominiUentur,
e Borgomi. Se ataba al cue-
llo de la muger acusada de impureza la ta-
á los dioses ofendidos por aquellos delitos;
bla donde estaba escrito -el juramento de su
y por
inocencia , y despues se la hacia bajar á la
esta razon entre los antiguos Gerrna-
nós los mismos sacerdotes eran los verdugos
fuente: si, las aguas se movian de modo que
de los reos, y en algunos pueblos el verdu-
n o mojasen la tabla, se declaraba inocente;
go se llamaba gran sacrificador.
Pero si por la agitacion de las aguas se mo-
(e) Eramus autem parati ignitum fer-
jaba la tabla se la tenia por convencida. Ei
ruco manes capere;
mismo Stazio ibid. pág. a23. habla de otra
Et ire per ignem, & jurare.
experiencia que se hacia para el mismo fin,
Sofocles en el ilatigon. v.
Y se llamaba el juicio de la fístula hecho en
a69. y z70-
(a) Eusth. lib.
la cueva del dios Pan.
8. yii. de amore Ismenicep
¿.? Ismenes.
(al Frid. Heinius de prohat. qu ‘r olim
fieri solebat per ¡S'un;agua°.

I 7 2
Ciencia
de la legisiacion.
173
Por lo que hace al duelo encontramos
las pruebas judiciales que se usan en va-
desde la mas remota antigüedad estable-
rios pueblos del África y del Asia. En
cida esta especie de prueba entre los
el Monomotapa el testigo del acusador
Germanos (1) y entre los Suecos (2): ve-
seduce á polvo la corteza de cierto ár-
mos en la célebre disputa que se levantó
bol que tiene la virtud emética, la mez-
entre los Romanos y los Albanos, termi-
cla en determinada cantidad de agua,
nada por el combate entre los tres Hora-
y la dé. á beber al que defiende al reo,
cios y los tres Curiacios: vemos en Ho-
y si no la arroja el acusado es absuelto.
mero la guerra de Troya que empieza
Este uso se asemeja mucho á la hostia
por un duelo entre 1VIenelao y Paris, en-
de execracion , purgacion canónica que
tre el marido y el robador de Elena; y
se ha usado mucho en los siglos de la su-
que los Griegos y los Troyanos explora-
persticion (I). En el reyno de Loango
ron la voluntad de los dioses por un
en. Africa se usa de una bebida para des-
duelo, y que habiendo quedado indeciso
cubrir los hechiceros ó hechiceras (2); y
el éxito de este primer duelo se acude
cambien la que se usa entre los Quojas,
á otro segundo entre !lector y Ayax Te-
lamon ; y la guerra no se hubiera con-
(1) Véase á Muratori Antiq. Italic. diss.
tinuado si estos dos campeones, despues
33. el q, al nos dice que Gregorio Vil acu-
de haber combatido muchas horas, no se
sado de simonía se sujetó á esta prueba.
hubieran separado sin haber conseguido
(a) Quando se sospecha en aquel reyno
ventaja alguna el uno sobre el otro, y
qu e hay alguna hechicera ó hechicero en
sin haber podido averiguar por este m e
algun lugar , se hace beber á todos los ha-
-dio la voluntad de los dioses. En
fin los
bitantes á presencia de los jueces un licor
sornpuesto de una raiz llamada sinbonda,
vágeros mas dignos` de fé nos refieren
que embriaga -y detiene la orina todos de-
be n beber y despues correr. El que en la
(r) Veleyo Paterc. lib. 3. cap. IT8'.
carrera cae, se le tiene por convencido del
(2) G. O. Stiernhook en su célebre obra
`z ricrien y es precipitado por el pueblo desde
de jure Suionurn vetusto lib. r. cap. 7.
'aria altura. Quando las mugeres del Rey

174
Ciencia
de la legislacion.
175
pueblos que habitan en lo interior de la
por otros pueblos que habitan en el mis-
Guinea (1). La prueba del aceyte hirvien-
mo pais.
do está aún en uso entre los Cingoleses
En Siam el acusador y el acusado
en la isla de Ceilan , y la practican con.
en otro tiempo eran expuestos á un tigre,
la misma confianza y en poca diferencia
y el que no era devorado se tenía por ino-
con iguales ceremonias que las que acom-
cente. En esta nacion las pruebas del agua
paliaban en tiempos pasados á esta prue-
y del fuego eran tambien conocidas antes
ba en las naciones de Europa (2).
que el despotismo fuese substituido á su
En la costa de Malabar el acusado
antigua forma de gobierno muy semejan-
de un delito grave es arrojado en un rio
te á la de nuestros bárbaros padres.
que abunda de peces voraces, y si pasado
Estos hechos nos manifiestan con bas-
cierto tiempo no es devorado se le ab-
tante claridad la natural inclinacion de los
suelve. La prueba del hierro encendido
hombres á buscar señales visibles de la
y del aceyte hirviendo ha sido adoptada
divinidad para arreglar sus juicios; y son
otros tantos argumentos que nos demues-
son acusadas de adulterio sufren la misma
tran la ciega confianza que tenían nues-
prueba.
tros padres en esta especie de pruebas, y
(t) Esta es una bebida venenosa que se
la oportunidad de las leyes, que siguien-
hace beber al acusado. Si la vomita es ab-
do la opinion y las costumbres de aque-
suelto como inocente; pero si la retiene y le
llos tiempos, pusieron en ellas el sello de
oclsiona convulsiones y otros indicios de que
la autoridad pública. Era para ellos un
el veneno ha obrado, se le considera enton-
artículo de fé creer que la divinidad debía
ces como culpado y se le condena. Entre estos
suspender las leyes generales del órden
pueblos se ha adoptado otra prueba llamada
por la mas mínima y mas pequefia causa;
belli, muy semejante á la del hierro calien-
y la multitud de milagros que publicaban
te que se practicaba en Europa.
(a) Knox nos dá en la relacion de sus
todos los dias los eclesiásticos y los fray-
viages una noticia muy por menor de las ce•
les, de los quales estaban llenas las le-
remouias que preceden á esta experiencia.
y endas de los santos, contribuían prodi-

de la legislacion.
177
176
Ciencia
prueba incontestable (t); y así no me de-
giosamente á sostener y fomentar esta opi-
tendré en demostrarla. Contentémonos
nion supersticiosa, pero consoladora (t).
con establecerla como fundamento de las
Á esta sencilla razon podemos añadir
siguientes reflexiones.
otra que está fundada en la experiencia
Si la virtud política se modifica segun
y el conocimiento de los intereses políti-
las diversas circunstancias de los tiempos,
cos de aquellos tiempos, nacida de aquel
de los lugares, y de los pueblos; en aque-
gran principio de la bondad relativa de
llas naciones de que hablamos, que no
las leyes de que hemos hablado difusa-
mente en el libro primero. Yo creo que
debo explicarla.
materia las obras siguientes: Balucio in ca-
La virtud política se modifica segun
pitular. Du Cange in Gloss. media, ,¿?
las diversas circunstancias de los tiempos,
iatinit. voc. jua'iciuni Dei. Martene de ant.
Eccles. ritib. Murat. diss.
de los lugares, y de los pueblos. Determi-
38. C,) .rey. antiq.
Italic.
nada por la utilidad de la mayor parte de
Sabemos que los combatientes debian
la sociedad, varía segun son los diferen-
invocar el nombre de Dios, de la Virgen
tes intereses de las naciones. Esta verdad
y de algun Santo; y jurar que no estLban
es muy sabida. Los metafísicos, los polí-
sus armas encantadas y asistir anticipada-
ticos y los moralistas se han reunido para
mente al sacrificio de la misa, preparán-
darla todo el peso de su autoridad ; y la his-
dose con todos estos ritos sagrados para la
toria ha venido al socorro de la razon para
experiencia. En los juicios del agua y del
ilustrarla con la luminosa antorcha de la
fuego debia tambien prepararse el acusado á
la prueba con la comunion eucarística.
experiencia. El conocimiento mismo de las
(a) Mientras que los pueblos no conocie-
lenguas, y la idea primitiva expresada por
ron la esclavitud civil, y conservaron aque-
la palabra virtud, nos suministran una
lla porcion de la independencia natural, que
era propia del estado político de que habla-
(1) Las ceremonias sagradas que prece-
mos; hasta este tiempo, digo, no tuvieron
dian
mas
á estas experiencias son pruebas de esta
de una voz para significar la virtud y la
verdad. El lector podrá consultar sobre esta
'romo 17.

173
Ciencia
de id legislacion.
eran sino guerreras, el valor debia ser la

179
mayor de todas las virtudes; y todas las
precio de los peligros;:erarr efectivamen-
cosas que dependian del valor, ó que se
te en aquellos tiempos :y entre aquellos
combinaban con él para hacer al hombre
pueblos las virtudes del ciudadano, las
mas propio para el combate, debian con-
únicas preciosas para el Estado, y estima-
siderarse con la misma parcialidad.
das del gobierno. Interesado éste única-
El denuedo, el valor, la destreza, la
mente en formar guerreros, el objeto
tolerancia de un largo combate, y el des-
principal de las leyes y de:-.la educacion
era inspirar el valor, promoverlo y hon-
fuerza, 6 por decirlo mejor,la virtud era fuer-
rarlo; interesar á. los ciudadanos para ad-
za , y ésta era virtud. Esta era la Ap ,,..r» de
quirir mucha destreza, que debia estar
j unta con la fuerza, y ésta combinarse
los Griegos de los tiempos de que habla Ho-
rnero, y ésta es la virtud virtus de los la-
con el valor; últimamente conceder cierta
tinos. Hornero solamente usa de la palabra
superioridad á los que se hablan adorna-
do con estos méritos. Obligar, pues, al
ef- t'rn para significar la fuerza al modo que se
ciudadano á justificarse con la espada
sirve de la palabra ',1 G z w- sapientia para
significar la habilidad ó destreza en las artes
en la mano, era otro impulso para ani-
mecánicas necesarias para la guerra.
marlos á que adquiriesen aquellas pren-
Como se confundían al principio las ideas
das. Quando la inocencia, separada del
de la virtud y de la fuerza, por eso los
valor y de la fuerza no estaba segura de
Romanos llamaron Foretes á los pueblos
que nunca se hablan rebelado , y Sanates
á los que despues de haberse rebelado vol-
clavitud , sino que tambien al pueblo rebelde
vian á su obediencia; y de este modo se
que ha vuelto á la obediencia le sean conce-
puede interpretar el fragmento de las tablas
didos los mismos derechos que goza el pue-
decemvirales en que se dice Nexo. Soluto.
blo que ha sido siempre fiel. Festo voe. sana-
Forcti. Sanati. ,Quesiremps. Jus. Esto. Que
res. El pueblo fiel se llamaba fuerte, porque
sea restablecido á su antiguo derecho, no so-
en aquellos tiempos no habia sino la idea de
lamente el deudor guando ha salido de la es -
la fuerza, que indicaba toda virtud. De aquí
nace cambien que los antiguos escritores la-
Al a


18o
Ciencia
de la legislacion.
181
las violencias ni de los riesgos á que la
podia exponer un juicio ; guando la mano
terés en hacerse amigas de un hombre,
del ciudadano , que no está endurecida
que en qualquier acontecimiento pudiese
con el manejo de las armas, estaba ex-
.exponerse por:ellas á semejantes experien-
puesta á sucumbir á la prueba del hierro
cias (1); entonces la vanidad y la nece-
ardiente 6 del aceyte hirviendo ; guando
sidad, la seguridad y el amor se combi-
poco acostumbrado á los egercicios que
naban para obligar al ciudadano á que se
fortifican el cuerpo, y dan cierto vigor á
adiestrase en la única arte que interesaba
todos los nervios y músculos, no hubiera
al Estado: el que no era guerrero no era
podido resistir á la penosa experiencia de
estimado, no estaba seguro, ni era amado
la cruz; guando una vida sedentaria, al
de las mugeres ; su vida estaba expuesta;
mismo tiempo que le hacia inhábil para
(a) En el código de los Turingios, títu-
Perseguir al enemigo 6 resistir una larga
lo 54, hallamos una ley que condena á la
marcha, daba á sus pies cierta delicade-
prueba del agua hirviendo á qualquiera mu-
za muy perniciosa si se trataba de sufrir
ger, aunque sea de una clase distinguida, que
la prueba de las barras encendidas (1);
siendo acusada de adulterio, no hubiese pre-
guando últimamente privado de estas
sentado en juicio algun campeon por ella.
ventajas no podia tampoco esperar de en-
Los códigos de las demás naciones bárbaras
amorar á las mugeres que hallaban su in-
Contienen otras leyes semejantes á ésta con
poca diferencia. Las mugeres, á lo menos
las bien nacidas, no se exponian á esta ex-
tinos llamaron fortis al que ahora se di-
periencia sino á falta de campeones.. Esto
nos hace ver el interés que tenian en cau-
ria bonus, y banus al que ahora se diría
tivar hombres valerosos que pudiesen en
fortis.
qualquier caso defender su causa. El uso de
(a) El que no tenga presente la naturale-
za
combatir por dar gusto á su señora, este
de estas diversas especies de pruebas, que
uso
solamente he indicado por la brevedad, po-
tan conocido en los tiempos de la caballera,
drá recurrir á Du-Cange Gloss. media ',e
y que se conservó atin despues que el duelo
dejó de ser una prueba judicial, tiene este
in,finue
%loc. judicium Dei.
origen, cuino tambien la ley caballeresca que

182
Ciencia,\\ .t
de la legislacion.
183
su honor no estaba asegurado de los in:-
fianza que el ciudadano tenia en estas
"cultos y tramas de la calumnia; y su co-
experiencias, debiera haberle apartado de
razon inclinado á amar, en todas partes
valerse de los medios humanos que eran
encontraba desprecios merecidos por su vi-
los que efectivamente decidian del éxito;
leza. Esta es la causa por que la prueba
mas la experiencia, justificando la espe-
del duelo, como la que mas derechamen-
culacion del legislador , hizo ver que- sin
te se encaminaba al objeto de las leyes,
embargo de esta ciega confianza el hom-
fué la mas usada, y la que duró mas que
bre no dejaba de buscar en las propias
las otras (1).
fuerzas aquella superioridad que al mis-
Es verdad que la supersticiosa con-
mo tiempo atribuía al socorro de la di-
aún existe,
vinidad que le era propicia, al modo que
y obliga al amante á pelear para
el crédulo Musulman á pesar de los ri-
defender el honor de su señora y vindicar sus
agravios.
gorosos principios de su fatalismo no
(s) Hallamos establecida esta prueba
olvida las mas viles intrigas del serra-
en
Casi todos los códigos bárbaros. Véase la
llo . para llegar á aquel deseado:fin que su
ley de los Ripuarios tit. 3 5. 5 7 . y 59 . La de
religion le hace ya ver escrito en el li-
los Longobardcs lib. 1. tit. 15. L. a. tit.
L. 3. y tit. 35 . L. a. y lib. tit. 35. L. 2.
y mas expresamente la L.
cap. 4. §• 4• La de los Alemanes cap. S9• de
38. tit. 55. del
eo qui nominen; occideri, ¿.? necaverit. Los
mismo libro, donde se halla el establecimien-
lib.
capitulares de Cárlo Magno y Ludovico
to-del Emperador Oton que obligaba á su-
jetarse á•los edictos relativos á la prueba del
7. cap. 186. de accusatoribu s , non facile
Los capitulares a-
cipiendis , nec absque &c.
duelo, aun á aquéllos que vivian bajo las le-
fiadidos á la ley Sálica por el Emperador
yes Romanas. La ley de los Borgoñeses tit. 8.
1. a. y 2. y el tit.
Ludovico cap. a. si quis cum altero.
-80. E. 12. y 3 . La de :los
No hallamos que todas 1;s otras pruebas
Turingios tit.I.L. 31. tit. 7. y 8. La de los
iales hayan sido recibidas tan univer-
Frisones tit. x t. y 14. La de los Bávaros
judic
salmente, ó á lo menos no duraron tanto.
tit. 8. de j'arto, cap. a. §. 6. y cap. 3• §.
Unic. Ibid•
.Beumanoir , que vivia al tiempo ;de San
tit. 9. de incendio Domar. c..?
Luis, refiriendo las especies de pruebas, ha-

1 84
Ciencia
bro i
de la legislacion.
18°'
3
nalterable y eterno del destino. Por
un efecto, pues, de la
era mas que los otros, manifestaba el ma-
inexplicable pero
comun cont
yor respeto á las leyes, las mayores venta-
radiccion del espíritu huma-
no, mucho mas sensible en los
jas que habia sacado de la educacion, y el
p ueblos
bárbaros que en los
mayor aprecio que hacia del honor ; y to-
civilizados , los jui-
cios de Dios favorecian al mismo tiem-
das estas cosas reunidas debían inspirar
po la tranquilidad del
una justa presuncion en favor de su ino-
ci udadano y los
intereses del gobierno.
cencia. La experiencia debla hacer ver que
Estas reflexiones que no mostrarían
los hombres mas cobardes eran los que
sino la utilidad y op
mas fácilmente cometian los delitos, y
ortunidad de los jui-
cios de Dios entre las naciones bárbaras,
que los mas animosos y fuertes no sola-
podrán, colocados en cierto punto de vis-
mente eran los ciudadanos mas útiles si-
ta, demostrar tambien su justicia.
no tambien los mas virtuosos. Veo muy
En una nacion donde
bien que ef.1-a. regla podía ser falsa mu-
concurrían tan-
tas causas para obligar al
chas veces; pero regularmente el que que-
ciudadano á
ser valeroso , ágil y fuerte ; el que lo
daba superior en el combate era el ino-
cente; y si no lo era, la ley compraba á
bla del duelo y no de las otras. E
lo menos con una impunidad ó con una
n contra-
mos en la constitucion de Lotario
injusticia un ciudadano muy útil para el
incluida
en las leyes de los Longobardos
Estado. Á esta ventaja se ariadia otra. Es
lib.
§.
2.
3r.
titi
abolidas las pruebas de la cruz
necesario medir siempre el mérito de las
. yr
de la agua fria ; vemos al contrario el
leyes por las circunstancias de los tiempos
nao duelo ordenado por el magistrado en
en que se dictaron. Se sabe que en los
Francia para prueba judicial en el año
En
15 47.
tiempos en que el combate judicial estaba
Inglaterra en los años 157z, 1631 y
1638.
en su mayor fuerza, la anarquía, naci-
Y fin almente vernos ordenado otro
da de la division ilimitada de la autori-
duelo en España por Carlos V en el año
1522. Robertson
dad soberana, legitimaba el desórden fu-
historia de Caídos /". toma
not, 22.
0
nestísimo de las guerras privadas. Una
familia se armaba contra otra, un pueblo

186
Ciencia
de la Zegislacion.
187
hable práctica de nuestros tribunales ?
contra otro , y una provincia entera de-
Si consideramos el motivo de esta prác-
claraba alguna vez la guerra á otra pro-
tica; si exáminamos los efectos; si la ob-
vincia. Las partes diversas del mismo impe-
servamos por lo que es, ó por lo que pue-
rio se armaban contra sí mismas, y la dé-
de ser con relacion á los intereses de la
bil cabeza de este desordenado cuerpo te-
sociedad, la hallaremos siempre injusta,
nia que mirar con indiferencia este san-
perniciosa, y contraria á los intereses de
griento destrono que una parte de sus
miembros hacia en la otra. En estas deplo-
qualquiera sociedad en todos los lugares
rables circunstancias, en estas espantosas
y tiempos. Un pequeño número de refle-
xiones presentadas con claridad , harán
convulsiones , la ley que establecia el due-
lo, y permitia
evidente esta verdad bien conocida de los
á las partes sujetar la de-
que obedecen; pero ignorada por nues-
cision de sus controversias al éxito de es-
tra desgracia de una gran parte de los
ta experiencia , acarreaba tres ventajas al
órden público á un mismo tiempo, con-
que gobiernan.
¿Por qué causa se clá tormento? Se re-
vertia la guerra general en particular,
curre á esta experiencia feroz para obli-
restituía á los tribunales su fuerza , y re-
gar al reo á que confiese su propio delito,
ponia en el estado civil á los que so-
lamente eran gobernados por el derecho
ó para descubrir los cómplices que con-
de gentes. Por tanto, si el sistema de los
currieron con éi á violar la ley. El prime-
juicios de Dios
ro de estos motivos es mas comun : vea-
no puede escusarse por
lo que es en sí mismo, puede á lo me-
mos en qué derecho puede fundarse. Su-
pongamos que el acusado condenado al
nos defenderse por las ventajas que pro-
tormento sea efectivamente reo del deli-
ducía , y por su oportunidad con el esta-
to de que es acusado, y que para conde-
do de las naciones y de los tiempos en
que estaba en vigor. ¿Pero qua/ de es-
narle á la pena sea necesaria su confesion
por falta de pruebas extrínsecas. En esta
tas ventajas puede esperarse jamás del
hipótesi , pregunto, ¿tiene derecho el ma-
uso del tormento? ¿Qué defensa se pue-
gistrado para exigir del reo la confesion
de presentar en favor de esta abornl-

de la legislacion.
.189
183
Ciencia
dividuos de la sociedad. La segunda par-
de su delito ? Todo derecho supone obli-
gacion, y si el magistrado tuviese este
te de una ley, dice Hobbes , esto es, la que
contiene la sancion penal, no es mas que

derecho habria obligacion en el reo de
una órden dirigida á los magistrados pú-
manifestar su delito, ¿mas puede exis-
blicos; y efectivamente, no hay ley alguna
tir una obligacion contraria á la primera
que mande al ladron y al homicida que
ley de la naturaleza ? La primera ley
vayan voluntariamente á presentarse para
de la naturaleza es la que nos obliga á
ter ahorcados (i).
_cisco bree?
la conservacion de la propia existencia.
Si el reo no tiene obligacion de con-
Si guando el magistrado me pregunta
fesar su propio delito, como se ha proba-
sobre la verdad de la acusacion que se
do, tampoco puede tener derecho el ma-
ha intentado contra mí estuviese obliga-
gistrado para exigirle esta confesion. Si el
do á confesarle mi delito, y si esta con-
reo violase una ley eterna de la natura-
fesion me llevase al suplicio, en este caso
leza manifestando su delito capital, el ma-
me hallaría en dos obligaciones opuestas,
gistrado condenándole á los tormentos pa-
y no podria cumplir con la una sin vio-
ra obligarle á confesar , castigaria en él un
lar la otra. Si el pacto social me obli-
silencio que no puede quebrantar sin vio-
gase á hacer esta confesion, me obligarla
lar la ley de la naturaleza que le obliga
á violar una ley anterior de la natura-
á guardarlo, y quiere que corneta dos de-
leza, y sería nulo. Si me obligase á con-
litos pudiendo ser reo de uno solo.
fesar mi delito , tambien obligarla á to-
Bajo este aspecto se prescrita la tor-
dos los reos de qualquier delito que sea
tura aun en la hipótesi de que el infeliz
1 á ponerse espontáneamente en manos de
que está condenado á sufrirla sea reo del
la justicia para sufrir la pena merecida.
delito que se le imputa. He querido con-
Mas es evidente que en este caso sería
enteramente contrario á la naturaleza de
las partes contratantes. No es éste el es-
(a) Léase lo que en la segunda parte de
píritu de aquella primitiva convencion
este libro decimos sobre el origen del de-
que ratifican im
recho de castigar? y se verá disipada con la
plícitamente todos los

de la legislacicn.
191
190
Ciencia
haber en el reo convicto una obligacion
siderarla de este modo para manifestar
de revelar íos cómplices y derecho en el
que por mas urgentes que sean los in-
magistrado para exigirlo. hsta consecuen-
dicios, no pueden jamás legitimar el uso
cia es legítima; pero no puede justificar el
de esta prueba siendo injusto el motivo
tormento. Creo que el magistrado que no
por que se recurre á ella.
tiene derecho para exigir del reo no con-
Pero se dirá : si el motivo mas fre-
victo la confesion de su propio delito, le
cuente por que se dá el tormento es para
tenga para pretender que manifieste los
aniancar de la boca del reo la confesion
cómplices; mas esto no probará sino que el
del propio delito, no es el único, siendo
objeto por el qual se dá en este caso el tor-
así que se dá tambien al reo convicto
mento, está fundado en un derecho ; mas
guando se trata de saber los cómplices del
no por esto se podrá concluir que sea justo
delito; y en este caso no es injusto el mo-
y oportuno el medio por el qual se procu-
tivo. Porque si el hombre no pudo obli-
ra conseguirlo.
garse por el pacto social á revelar sus
Una de dos , 6 el reo está dispuesto
propios delitos, pudo empero obligarse
á manifestar los cómplices, ó está deter-
con la sociedad á concurrir juntamente
minado á ocultarlos. En el primer caso
con todos sus individuos á la conserva-
la tortura es inútil, porque á la simple in-
cion del Orden público, y á suministrar
terrogacion del juez los descubrirá. En el
al gobierno todos los medios que pue-
segundo es perniciosa, porque si está re-
den contrbuir á este objeto.
suelto á ocultarlos, ó resistirá el tormen-
Siendo el descubrimiento de los cóm-
to, y entonces la ley que le condena á pa-
plices parte de esta obligacion general, y
decerle causa un mal privado sin que re-
no habiendo alguna ley de la naturaleza
sulte de él ningun bien público ; ó por
anterior que pueda hacerla nula, puede
librarse de los tormentos en vez de los ver-
daderos cómplices nombrará otros que no
tuvieron parte alguna en el delito; y en-
evidencia de mis principios qualquiera obje-
tonces la ley expone la tranquilidad. del
eion que se pudiera hacer aquí.

192
Ciencia
de la legislaCi077.
193
inocente á que sea turbada por la aser-
cion de un hombre que ha perdido el de-
de Dios. La disposicion fisica del cuerpo
recho á su confianza. El que no tiene es-
determina tanto en aquella como en éstos
peranza alguna de conservar su vida, dice
el jurisconsulto Paulo , no debe poner en
se tambien á Ulpiano en la L. 6. S. 23. D.
peligro la de los demás (1).
de quast. á Livio lib. 24. cap. 5. Tácit. An.
Podria afiadir á estas reflexiones sobre
real. lib. 4. cap. as. y Séneca de ira, lib. II.
la tortura para descubrir los cómplices
cap. 53. donde se hallan muchos hechos
muchas otras consideraciones que no de-
que confirman evidentemente lo que queda
mostrarian menos la inutilidad y la injus-
dicho. La respuesta que el inglés Felton, reo
ticia; pero no quiero extenderme sobre
convencido del asesinato del duque de Bu-
cItinghan , dió al obispo de Lóndres, que
este punto. Volvamos á la tortura que se
le hizo saber se previniese para el tormento
dá para conseguir la confesion del reo,
del potro si no manifestaba los cómplices de
que como se ha dicho , es el motivo mas
su delito, es tambien muy oportuna pare
frecuente por que se recurre á este atenta-
nuestro propósito. "Sefior, le dijo, si la cosa
do, y comparémosla con los juicios de Dios
,debe ser as: no sé á quien podré acusar en
de los tiempos bárbaros. Perdóneseme el
9,1a fuerza del dolor tal vez será el obispo
método en algun tanto escolástico, que
ó alguna otra persona de este Tribu-
seguiré en este examen. Yo tendré tal vez
s,nal." Admirable re-.3e5tion , dice el célebre
que sufrir mas que el lector en explicar-
Foster, en la boca de un entusiasta ó de un
malvado. Esta respuesta no bastó para apar-
me de erra manera; pero la obligacion de
tar al obispo de su intento; propuso la tor-
un escritor es sacrificar siempre á lo útil
tura, pero los jueces le respondieron unáni-
lo bello y agradable.
mente que las leyes Inglesas no permitían
Si se considera la tortura como el cri-
una prueba tan feroz. De Loime Const. de
terio de la verdad, se encontrará que es
Irzglat. cap. lo. pág. 153.
tan falaz y tan absurda como los juicios
Permítaseme añadir aquí otra rellexIon.
¿Quién creeria que la.legislacion británica
(i)
que ha aborrecido siempre el tormento, auto-
Paul. r. sant. 12. §.
L. é. Véa-
rizase despues upa, ferocidad que ninguna otra
Ton. 1V.
N

194
Ciencia
de la legisla cion.
el éxito de la prueba. En la una y en los
195
otros puede ser condenado el inocente y
absuelto el verdadero reo; en la una y
en los otros lo que determina la ver-
dad no tiene relacion alguna con ella;
legislacion de Europa se ha atrevido á adop-
mas la primera diferencia notable es-
tar, y que no ha sido corregida hasta 1772?
tá fundada en la confianza y en la pre-
hablo de la pena fuerte y dura. Si un hom-
ocupacion pública. La supersticion y la
bre era convencido de un delito de felonía
ignorancia de los tiempos en que tenian
ti de pequefia traycion, y por no incurrir en
su fuerza los juicios de Dios hacían creer,
el juicio llamado de corrupcion de sangre,
que trata consiga la confiscacion de los bie-
como hemos visto, infalibles estas expe-
riencias; pero los progresos que han he-
nes . , y hacia incapaces á los hijos de here-
darlos en lo sucesivo, se resistia á responder
cho los conocimientos útiles, las luces
á las preguntas de los jueces ; si guardando
un riguroso silencio no negaba ni confesaba
su delito, de que estaba por otra parte con'
de tanto tormento, le libraba de la cor-
vencido ; entonces en lugar de condenarle á
rupcion de la sangre. Véase á Blackston en
los
la pena ordinaria de muerte, se le condenaba
Coment. al Cod. crin:. de Inglaterra, cap.
as. Quando escribia este docto jurisconsulto
á la pena fuerte y dura. Se hacia bajar al reo
aun no se
á una cárcel subterránea y obscura, y tendido
habia abolido esta pena. Por poco
que se hayan observado los principios que
desnudo en el suelo, se le ponia encima un
pedazo de hierro de un peso enorme, y un
hemos explicado relativos á la confesion de
dia se le daba de comer pocas onzas de pan,
los reos, y al derecho del silencio, se podrá
y otro uaa poca de agua estancada para be-
conocer que en esta determinacion se unían
ber, dejándole en este estado hasta que mo-
la mayor ferocidad con la mayor injusticia.
ria. Muriendo de este modo no se le con-
Una rellexion se me ofrece en este momento,
fiscaban los bienes , ni se privaba á los hijos
y es, que si en un pais donde toda la nacion
del..aderecho de heredar, como hubiera su-
dispone de las leyes, y donde los que las
cedido dando alguna respuesta á los jueces,'
dictan deben sujetarse á ellas; si en este
ya fuese afirmativa , ya negativa , supuesto
pais, repito, se hallan semejantes extrava-
que el silencio que le hacia sufrir una muer=
gancias, qué horrores no deberán hallarse
donde la facultad legislativa está en manos
N 2

I96
Ciencia
de la legislacion.
197
del siglo, y las instrucciones claras y li-
mente absurdos para averiguar la ver-
bres de los filósofos, han persuadido en el
dad , se halla sin embargo esta gran di-
dia aun al vulgo que la tortura es prueba
ferencia , que nuestros padres confiaban
de la robustez del cuerpo y no de la ver-
en el suyo y nosotros desconfiamos del
dad , y que el inocente que es débil viene á
nuestro. En la pérdida comun de la se-
ser condenado á muerte por este absurdo
guridad real, aquéllos tenian á lo menos
criterio; pero el delincuente robusto que-
esta seguridad en su opinion que noso-
da seguramente sin castigo bajo los aus-
tros no tenemos. Por lo qual la libertad.
picios de una práctica tan falaz. La ley
civil, fundada no solamente en la misma
misma concurre
seguridad, sino tambien en la opinion
á sostener esta opi-
nion (t). Entre los dos métodos igual-
de esta se g uridad, estaba entónces
parte destruida y en parte favorecida
por los juicios de Dios ; pero hoy está
de uno solo? Infeliz de aquel que teniendo
enteramente destruida por el tormento.
.2n alma sensible se ocupa ea tales estudios,
De este mismo principio nace otra
porque á medida que adquiere mas luces se
gran diferencia.
hace mas desgraciado.
Entre nuestros bárbaros padres el
(s) La misma ley, digo, concurre á sos-
hombre que quedaba superior en el com-
tener y fomentar esta opinion, puesto que
41. en muchos casos derecho á los jueces que
bate, ó en otra qualquiera de las pruebas
ordenan el tormento para determinar en el
judiciales, no solamente era absuelto por
mismo inicio que esta experiencia no deba
el magistrado, sino tambien en la opi-
perjudicar á las pruebas que se han presen-
nion pública. La infalibilidad, que ésta
tado; y en este caso, aunque el reo sosten-
atribuía á los juicios de Dios, destruía
ga su inocencia en los tormentos , los jue-
enteramente aquella infamia que cae so-
ces pueden condenarle á qualquiera pena,
bre el hombre que es llamado á juicio
exceptuada la de muerte. Luego la ley no
por un delito infame. Volvia á adquirir
confía en la experiencia que adopta. Véa-
su honor en el mismo instante en que re-
se á Dorna.t. sobré Al derecho público tit,
cobraba su libertad. Dudar de su inocen-
5 . -"§. 4.

19 rd
Ciencia
de la legislacion.
199
da era un pecado á los ojos del crédulo
Pero debian haber advertido que la
guerrero, que veía en el éxito de la ex-
opinion pública en aquellos tiempos creía
periencia el juicio infalible de la divini-
y estaba persuadida que el que que-
dad. Pero no sucede lo mismo entre no-
daba victorioso en la experiencia era sin
sotros.
duda inocente ; y que la misma en el
Nuestros jurisconsultos, poco filóso-
dia crée y está persuadida que el que en
fos, han creido que era propio de la ley
los tormentos ha persistido en la nega-
destruir ó determinar la infamia.; pero
tiva , es tal vez un malvado que tiene
si hubieran consultado la razon y la expe-
el cuerpo tan endurecido como el cora-
riencia, hubieran hallado que la infamia
zon , y que no debe volver á adquirir su
solamente puede ser regulada por la opi-
confianza despues de un juicio tan poco
nion pública ; si el que no es infame
exácto.
segun derecho lo es en la opinion pú-
Por tanto, si el infeliz que es condena-
blica, el favor de la ley no le librará
do á esta prueba atroz es inocente, y sos-
del desprecio del pueblo ; que la infamia
tiene su inocencia aun entre los tormen-
legal, sino está confirmada por la opinion
tos, no recobrará hoy , como recobraba
pública , es absolutamente nula; y de la
antiguamente su honor y la confianza
misma manera guando la ley absuelve á
pública; ántes bien á la infamia del de-
alguno de la infamia, esta absolucion no
lito se le añade que nace de la misma
tiene fuerza sino se halla combinada con
prueba.
el modo de pensar de la mayor parte de
Á estos dos males que se hallan en
los hombres (1). Este falso principio de
el uso de la tortura comparada con los
nuestros jurisconsultos les ha hecho creer
juicios de Dios de los tiempos bárbaros,
que la tortura servia para borrar la infa-
mia de la acusacion , como los
Pram
juicios de
cisco 13,..e.tila
Dios la purificaban en otro tiempo.
naciones contra los -que rifien en duelo ,-es
una prueba de esta verdad. En los paises
(r) La infamia establecida en muchas
donde ha estado en vigor esta ley los hom-

200
Ciencia
de la legislacion.
201
se añade otro. Los juicios de Dios no sa-
gativas de su honor, las facultades físi-
lían de la clase de las experiencias. La
cas de su cuerpo; podía defender la pa-
libertad que tenia el acusado de que otro
tria en tiempo de guerra, y alimentar-
se expusiese en su nombre, muestra cla-
la en tiempo de paz; podia cultivar la
ramente que ésta era una experiencia y
tierra ó ejercitar algun arte, pues nin-
no una pena.
guno de los miembros de su cuerpo ha-
La tortura al contrario, es una ex-
bla recibido alteracion que le privase de
periencia que se hace para ver si el acu-
parte de sus fuerzas y de su actividad.
sado es efectivamente reo, y al mismo
Pero no sucede así en el tormento. La
tiempo una pena aflictiva é infamatoria
dislocacion de los huesos, la desunion
que se impone á un hombre guando aún
de los músculos , la atroz tirantez de los
se duda si es reo ó inocente, por donde se
nervios, son males que nunca se reparan
vé que en los juicios de Dior se buscaba
enteramente, y dejan una debilidad y tor-
la verdad en una experiencia incierta; y
peza dolorosa en los brazos del que los
en la tortura no solamente se busca la
ha sufrido, que le inhabilitan por toda
verdad con una experiencia igualmente
su vida para qualquiera arte ú oficio
incierta, sino que castiga al mismo tiem-
que exige cierta fuerza y destreza. La
po al reo antes de descubrir si es delin-
patria pierde un ciudadano útil, y la fa-
cuente.
milia queda privada del único instrumen-
Además, la naturaleza de los juicios
to de su subsistencia . La ley extiende so-
de Dios era tal que el hombre que queda-
bre el estado y sobre los hijos los efec-
ba absuelto en la experiencia podía con-
tos funestos de su injusticia y de su fe-
servar juntamente con todas las prerro-
rocidad.
Este mal que produce otra diferencia
notable entre los juicios de Dios y el tor-
bres no
mento, que amenaza igualmente al ino-
han dejado de salir al duelo, porque
entre las dos infamias la de la opinion
cente que al reo guando son condenados
prevalece siempre á la de la ley.
á la tortura, no produce el mismo efecto

202
Ciencia
de la legislacion.
203
en el uno que en el otro. El primero
mente en los dolores físicos. Así el ino-
tendrá siempre un nuevo motivo para
cente preferirá las mas de las veces la
confesar el delito que no cometió; y el
confesion al tormento, porque éste lo
segundo un medio mas para evitar la pe•
expone á un mal cierto y seguro, y aqué-
na sefialada al delito que cometió.
lla á un mal incierto. El delincuente al
La conciencia de la inocencia ó del
contrario, como no puede tener esta es-
delito que entre nuestros bárbaros pa-
peranza estando seguro de la muerte
dres inspiraba tanta confianza al inocen-
que le amenaza si confiesa el delito, tie-
te y tanto temor al reo para presentarse
ne un impulso menos para confesar y un
á la prueba; esta persuasion interior que
motivo mas para negar. Sabe que un
hablando á la imaginacion daba entónces
esfuerzo de pocos instantes le libra de la
tanta ventaja al inocente sobre el reo, es
muerte; y que despues de haber sosteni-
la que hoy produce un efecto opuesto,
do su inocencia en los tormentos, nin-
pues dá una ventaja real al culpable so-
guna prueba que pueda presentarse des-
bre el inocente, y puede contribuir mas
pues contra él será eficaz y bastante para
que ningun otro medio para conducir al
llevarle al suplicio; y ésta es la razon
suplicio al inocente y al reo á la impu-
porque halla en los mismos tormentos el
nidad. El inocente persuadido íntima-
instrumento de su impunidad, mientras
mente de su inocencia , se lisonjeará siem-
q ue el inocente hallará en ellos el verdugo
pre con la esperanza que se descubrirá
que le haga subir al cadalso. En fin, si el
aunque haya hecho la confesion falsa
i nocente que sucumbia en la experiencia
del delito. Por mas débil que sea es-
de los juicios de Dios era condenado á
ta esperanza llegará á ser mucho mas
muerte, no tenia parte alguna en esta
viva en medio de los tormentos y de los
injusticia. La ley le habla obligado á so-
estragos que causan. El hombre prefiere
m eterse á la prueba, y ella misma pro-
siempre por una inclinacion natural un
nu nciaba su condenacion por haber que
gran mal incierto á otro menor que es
d ado vencido. No debia hacer traicion
cierto. Esta regla se verifica principa l-
la verdad confesando un delito que no

2©4
Ciencia
de la legislacion.
205
había cometido. Mas en la tortura la per-
diciales , y las demás purgaciones vulga-
fidia de la ley es tal, que quiere mezclar
res de los delitos, nos han parecido mas
en su injusticia al infeliz inocente que
razonables, menos injustas y perniciosas
sucumbe á ella. Si la expresion mecánica
que la tortura ; si en este paralelo ; la ju-
del dolor obliga á este infeliz á confesar
risprudencia de nuestros bárbaros padres
el delito que no cometió, debe despues
nos ha parecido menos defectuosa y absur-
ratificar con juramento esta falsa confe-
da que la que hoy reyna en una parte
sion estando fuera del tormento ; y si el
de la Europa culta, ¿qué nos resta que
temor de volver nuevamente á padecer
hacer sino llorar la desgracia de aquellas
los mismos dolores le induce á que haga
naciones en las quales las luces del siglo
este sacrílego juramento, como ha suce-
disipando las tinieblas que ocultaban al
dido muchas veces, entónces el hombre
pueblo sus desgracias, no han servido
que antes del tormento no era reo de de-
sino para hacerle mas sensible y mas es-
lito alguno, viene á serlo despues; y al
pantoso el espectáculo de los males que
dolor de una condenacion no merecida,
le rodean, de las violencias que le ame-
se juntan los remordimientos de la men-
nazan, y de los peligros á que está ex-
tira, del perjurio, y del suicidio que ha
puesta su libertad, su honor y su exis-
cometido.
rencia? Infeliz y desgraciado aquel pais
Estas son las consecuencias de un
donde el vulgo tiene los conocimientos
sistema que todo el mundo condena, pero
del legislador, y el legislad
legislado los del
que sin embargo conserva su vigor en
vulgo.
g_
muchos tribunales de Europa. Si compa-
eña
o,
Despues de esta funesta pintura d e
rándole con la invencion mas extravagan-
los errores y de las contradicciones de
te y absurda que se ha podido jamás
que está llena aquella parte de la juris-
idear, es á saber, con los juicios de Dios
prudencia antigua y moderna relativa al
de los tiempos bárbaros, le hemos en-
criterio de la verdad en los juicios crimi-
contrado mas feroz, mas injusto, y mas
nales, conviene proponer ahora el nuevo
erróneo que aquél; si los combates ít3.-
plan que deberla substituirse al antiguo.

de la legislacion.
207
206
Ciencia
La dificultad de esta empresa nace de
CAPÍTULO XII.
los dos extremos que deben evitarse con
igual cuidado, y cuya posicion es tal,
Principios fundamentales, de los viales
que es muy dificil apartarse del uno sin
debe depender la teoría de las pruebas
acercarse al otro. La impunidad del reo,
judiciales.
y la condenacion del inocente, son los
dos extremos que se presentan y deben
1 4:4s un principio universalmente recibi-
superarse por la ciencia de la legisla-
do, que para condenar un ciudadano á la
cion en la parte dificil de las pruebas ju-
pena es necesario tener certeza moral que
diciales. Ninguna parte de esta obra me
ha violado la ley, y que ha cometido el
ha costado tantas meditaciones y traba-
delito contra el qual está establecida aque-
jos, ni me ha inspirado tanta incertidum-
lla pena por la ley. Sin esta certeza moral
bre y temor, como esta investigacion.
la condenacion será siempre una injusti-
En ninguna parte de la legislacion me
cia, y su ejecucion una violencia. Todos
ha parecido mas necesaria la reforma, y
los publicistas convienen en este princi-
al mismo tiempo mas dificil. Para que el
pio, y ha sido adoptado por la jurispru-
lector pueda juzgar de mis ideas es ne-
dencia antigua y por la moderna. Pero
cesario manifestarle los fundamentos en
pregunto, ¿se ha determinado jamás la
que se estriban,
verdadera idea de la certeza moral? ¿Se
han explicado los principios generales que
nacen de ella? ¿Se ha aplicado con toda
la precision que convenía esta teoría á las
pruebas judiciales? ¿Se han fijado las
verdaderas reglas que deberian arreglar
la operacion mas sencilla del entendimien-
to, como la de examinar la verdad de un
trecho que en el dia es la mas dificil por

de la legislacion.
'209
ao8
ciencia
del hombre; por esta razon han confun-
la extravagancia de las leyes, y por los
dido la certeza moral y la física con
vicios monstruosos de una práctica mas
la probabilidad, y no han dado sino
funesta que ellas mismas? Las pocas re-
el nombre de certeza absoluta á la cer-
flexiones que preceden sobre los errores
teza metafísica. La definicion empero que
de la legislacion antigua y moderna, re-
voy á dar explicará mejor esta idea.
lativas á este objeto, bastan para mani-
La certeza en general no es más que
festarnos la necesidad que hay de tomar
el estado del ánimo guando está seguro
un nuevo rumbo para salir de esta em-
de la de una
proposicion. Veo,
presa dificil. Empecemos, pues, determi-
pues, en la certeza una pasión del áni-
nando con precisión qué deba entenderse
mo independiente de la verdad ó false-
por certeza moral, y quáles son los prin-
dad absoluta de la proposicion sobre
cipios generales que se derivan de ella.
que recae. Puedo creer efectivamente que
Esta será la base sobre que ha de levan-
es verdadera una proposición que de su
tarse todo el edificio. Procurémos, pues,
naturaleza es falsa, y esta creencia pue-
hacerla tan sólida y tan llana como
de ser en mi una certeza. Puedo tambien
sea posible.
estar cierto de una proposicion de que
otro duda, y dudar de aquella de que
CAPITULO XIII,
otro está cierto. Quántas 'veces ha re-
caído la certeza sobre el error y laduda
De la certeza moral.
sobre la verdad! La historia de la .filo-
L
sofía está llena de semejantes fenómenos.
os metafísicos vulgares nos han dada
No confundamos, pues, las ideas mas
una idea errónea de la certeza , y de
distintas entre sí. La verdad 6 la false-
esta idea han deducido consecuencias aun
dad está onda proposición; la certeza , la
mas erróneas por haber querido confun-
incertidumbre; y la duda, únicamente se
dir las relaciones de las cosas. Han, bus-
hallan en el ánimo. Uwegemplo declarará
cado la certeza en la proposicion, qüan-
niejor estas ideas.
-
do no debian buscarla sino en el ánimo
Tomo

O

210
Ciencia
Supongamos que meditando un geó-
de la législacion.
211
metra sobre las secciones del cono de
surproposicion pasará á la certeza meta-
Apolonio descubre una nueva proposi-
física de su falsedad, sin que los grados
cien ; y supongamos que esta nueva pro-
de esta segunda sean mayores que los de
posicion sea errónea. Una equivocacion
la primera. Tenemos , pues , sobre un
que no se manifiesta á sus ojos destruye
znistrio objeto una certeza metafísica des-
toda su demostracion. En esta hipótesi,
truida por otra certeza metafísica.
si antes de advertir al geómetra de su

En vista, pues, de estas refiexion
error se le preguntase si estaba cierto de
cise
¿dónde encontraremos la certeza absolu-
la verdad de su proposicion , y de qué na-
ta? ¿quién no vé que la idea archetypa
turaleza era su certeza , ¿ qué responderia?
de la certeza que los metafísicos nos han
Diría sin duda que estaba cierto de la
dado es una idea que se reconoce ser
verdad de su proposicion, como lo esta-
falsa luego que quiere aplicarse al hecho,
ba de que tres ángulos de un triángulo
y que los resultados que ellos deducen
son iguales á dos rectos; y que si ésta es
se encuentran siempre .aun mas falsos?
una certeza metafísica , tambien lo será la
Si no se tratase de impugnar opiniones
que tiene por objeto la proposicion des-
universalmente recibidas, bastaría lo que
cubierta por él. Ahora bien, supongamos
he dicho para hacer comprensibles mis
que este mismo geómetra, habiendo es-
ideas; pero teniendo que .vencer las pre-
tado algun tiempo en esta certeza meta-
ocupaciones contrarias que se hallarán en
física, advertido por otro geómetra re-
una gran parte de los que, lean este li-
conozca su error ; supongamos que la
bro, no debo omitir:loS . mediós f
equivocacion en que habia caido se ma-
ique pue-
dan hacerlas mas claras y darles mayor
nifieste á sus ojos , y que vea toda la
firmeza. Hemos vistO do" una certeza
falsedad de su demostracion que habia
metafísica puede ser deltrnida . po 'l
creido hasta entónces indudable, ¿qué
otra
certeza metafísica. :5,r4"4S ahora cómo
sucederá en este caso? Sucederá que -de
lo que es certeza metafísica en un .hom-
una certeza metafísica de la verdad de
bre puede ser probabilidad ó duda en
otro; y cómo en dos diversas personas
0 2

12
Ciencia
de la legislacion.
213
sobre dos proposiciones diferentes, en la
una la certeza metafísica será mayor que
de las demás curvas , eran simplemen-
la certeza moral, y en la otra la certeza
te probables para otro geómetra, y mas
moral será mayor que la certeza metafí-
que dudosas é inciertas y tal vez creídas
sica. Dos egemplos demostrarán eviden-
falsas por otro. Luego sobre el mismo
temente estas dos verdades.
objeto, la certeza metafísica de un hom-
Quando las propiedades de la espiral
bre puede ser probabilidad ó duda en
solamente se habian demostrado por el
otro. Veamos ahora cómo en dos pro-
método tortuoso y enredado de Archime-
posiciones diferentes la certeza metafísica
des, uno de los mejores geómetras-del si-
en uno puede ser mayor que la certeza
glo pasado no pudo jamás asegurarse de
moral, y en otro la certeza moral puede
su verdad (i), y otro acusó al autor de
ser mayor que la certeza metafísica.
paralogismo (2). Las propiedades, pues, de
Es uua certeza metafísica, segun la
la espiral que habla encontrado Archime-
opinion cornun, que en los triángulos rec-
des, y que para él eran metafísicamente
tángulos el quadrado de la hipotenusa es
ciertas como qualquiera otra propiedad
igual á la suma de los quadrados que se
hacen en los catetos; y es una certeza mo-
ral que César conquistó las Galias. Se
(i) Bovillaud. Este célebre matemático
decia : He leido muchas veces este lugar de
pregunta, i quál de estas dos proposicio-
Archlinedes, y no me acuerdo de haber com-
nes será mas cierta para un hombre?
prendido jamás toda su fuerza: Et memini
Respondo, que para un geómetra será
me nunquain vim illius percepisse totam.
mas cierra la primera, y para un filólogo
Véase el prefrcio 4 los infinitamente peque-
la segunda. Carece el geómetra del pleno
los de M. 'de Hqpitah
conocimiento de los monumentos que
jz) Vierte, 05inetra aun mas famoso.
aseguran la conquista de César ; y falta
Efmétodo que posteriormente se ha segui-
al filólogo el entero conocimiento de to-
do para hallar estapropiedad , ha hecho co-
dos aquellos principios, de todas aquellas
nocer la verdad del descubrimiento de "kr-
chimedel.
proposiciones , de todos aquellos racioci-
nios que demuestran la igualdad del qua-

214
Ciencia
de la legislacion.
215
drado de la hipotenusa con los quadrados
de los catetos; ó si tiene el conocimiento
es la ínfima, la física la media, y la me-
de todas estas cosas, le falta el uso de
tafísica la suprema. Mas si hubieran de-
combinarlas con la libertad y facilidad
terminado la verdadera idea de la certe-
que se requiere para ver todas las rela-
za, y considerado en aquel punto de vis-
ciones y todos los resultados. Luego en
ta que hemos indicado; si hubieran ad-
la certeza nada hay absoluto, todo es re-
vertido que la certeza está en el ánimo
lativo, y los grados de mayor ó menor
y no en la proposicion , y conocido la in-
certeza, tanto de dos hombres sobre una
subsistencia de esta distincion de clases,
misma proposicion , como de un mismo
hubieran visto que para un hombre de
hombre sobre dos diversas proposiciones,
buena razon la certeza de la existencia
solamente pueden hallarse en la disposi-
de Roma, que para el que jamás ha esta-
don del ánimo del que los tiene.
do en ella es una certeza moral, tiene
Establecida la verdadera idea de la cer-
igual fuerza que qualquiera certeza meta-
teza en general, es fácil determinar la de
física; y se hubieran contentado finalmen-
la certeza moral. Los metafísicos como
te con distinguir por medio de estos tres
hemos observado distinguen tres especies
nombres diversos , las diversas certezas,
diferentes de certeza, una metafísica, otra
no por su valor relativo que únicamente
física, y otra moral; y segun hemos dicho
depende de la disposicion del ánimo del.
solamente encuentran la certeza absoluta.
que la tiene, sino por la diversa naturale-
en la primera; en la segunda encuentran
za de las proposiciones sobre las quales
una grande probabilidad , pero no una cer-
puede recaer la misma certeza. Así para
teza absoluta ; en la tercera finalmente en-
no caer en el mismo error distinguirémos
cuentran tambien una grande probabili-
dad, pero menor que la de la segunda (1).
moral creyó poder reducir tambien á cálculo
Segun esta division la certeza moral
la soñada distincion entre el valor de la certeza
física y moral. Des pues de varios raciocinios y
(r) 'Butfon en su ensayo de la aritmética
cálculos, dice en el §. 3. que la certeza fisi-
ca, la qual es una probabilidad grandísima,

216
Cienda
de la legislado%
217
estas tres especies de certeza por la natu-
Así que, la idea de la certeza moral
raleza de las proposiciones en que se fija
es la misma que se ha dado de la certeza
y determina la certeza. Si la proposicion
en general aplicada á las proposiciones
sobre que recae mi certeza contiene la
de hecho. Por lo qual, todo lo que se ha
relacion de ideas puramente abstractas,
dicho de la certeza en general puede apli-
la certeza se llamará metafísica; si la tie-
carse á la certeza moral. Ésta como toda
ne con ideas puramente sensibles, la cer-
otra certeza no se halla en la proposicion
teza se llamará física; y si contiene final-
sino en el ánimo. Un hombre, pues, pue-
mente la relacion de ideas morales y de
de estar cierto de la verdad de un hecho
hecho, como serian por egemplo el va-
que es falso; puede dudar de un hecho
lor de los testimonios, de los indicios,
que es verdadero; puede estar cierto de
de los documentos, &c. entónces se lla-
un hecho del qual otro duda; y puede
mará moral ó puramente histórica. Dejan-.
dudar de aquel de que otro está cierto.
do, pues, las otras dos que no hacen al
Combinemos estas reflexiones con el prin-
caso á mi asunto para dar una definicion
cipio que queda antes sentado, que para
particular de la certeza moral sin alejar-
condenar un hombre á la pena es nece-
nos de la idea general de la certeza, po-
saria la certeza moral de que ha violado
dremos decir que la certeza moral es el
la ley, y veamos quáles son los resulta-
estado del ánimo que está seguro de la
dos que debe deducir la ciencia de la
verdad de una proposicion relativa á la
legislacion.
existencia de un hecho que no lza pasado
á nuestra vista.
CAPÍTULO XIV.
Resultados de los principios precedentes.
es á la moral que tambien es una gran pro-
babilidad, pero menor que aquélla como
12,189,999: , á To,000. ¡Qué extravagancia
en un hombre tan grande l Su mismo error es
Si para condenar á un hombre á la pena
una prueba de mis pensamientos.
es necesaria la certeza moral de que ha

de la legislacion.
219
218
Ciencia
si todo esto hacia perniciosísima la auto-
violado la ley, no teniendo esta certeza
ridad del juez si su certeza moral sola
moral el juez , digan lo que quieran los
fuese suficiente para determinar la verdad
Moralistas, ó por mejor decir los Casuis-
de un hecho, es necesario que la ciencia
tas, no puede condenar como reo al acu-
de la legislacion halle un medio propio
sado, sin faltar á las obligaciones de su
para precaver los desórdenes peligrosos
ministerio, sin ofender la justicia, y sin
de este poder. El que yo propongo me
hacer traicion á su conciencia.
Parece mas sencillo: éste sería combinar
Pero bastará esta certeza moral del
la certeza moral del juez con la norma
juez? Si ésta como se ha demostrado no
prescrita por el legislador , es á saber,
está en la proposicion , sino en el ánimo
con el criterio legal.
del que está cierto; si depende de las dis-
Me explicaré. El código criminal de las
posiciones del que juzga ; si lo que basta
naciones deberia comprender algunas re-
para que uno esté asegurado de la verdad
glas invariables de judicatura. Estas re-
de un hecho , no es suficiente para otro;
gias deberian contener las pruebas lega-
si una buena ó mala digestion puede ha-
les, sin las quales la ley no debería tener
cer al hombre mas ó menos crédulo; si la
jamás por bien probado el delito : deter-
preocupacion favorable puede hacer infa-
minadas estas pruebas, el legislador de-
lible para un juez la asercion de un hom-
bería establecer que los jueces destinados
bre de la qual otro no baria el menor
á exáminar la verdad de la acusacion no
aprecio; si la libertad civil no debe pe r
pudiesen dar mas que una de estas tres
-mitir que un juez pueda condenar impu-
respuestas en cada caso: la acusacion es
nemente á un inocente; si esto sería el
verdadera, la acusacion es falsa, la acu-
medio mas eficaz para dejarle un arbitrio
sacion es incierta (I), y cada juez debería
ilimitado é impune sobre la vida, el ho-
firmarla con su propio nombre.
nor y la libertad del ciudadano; si el le-
gislador debe procurar que la sentencia
del juez esté acompañada en quanto sea
(1) Estas tres respuestas eran las tinicas
que podian dar en Roma los jueces del he,..
Posible del voto público; en una palabra,

de la legislacion.
221
220
Ciencia
puesto que no bastaria para esto su cer-
La primera deberia producir la con-
teza moral sola, ni se vería tampoco en
denacion del reo á la pena establecida
la bárbara precision de hacer traicion á
por la ley; la segunda la absolucion total;
su conciencia declarando verdadera la
y la tercera la sola suspension del juicio,
acusacion porque está acompafiada de
que dejando siempre al acusado sub judi-
las pruebas jurídicas, guando sin embar-
ce, no deberia privarle de la libertad per-
go de éstas tuviese razones para dudar
sonal. Hecho todo esto, se deberia pasar
de su verdad. La ley sería un freno al ar-
á la distincion de los casos, en los qua-.
bitrio de los jueces, y la conciencia de
les deberia verificarse cada una de estas
éstos un remedio á la imperfeccion nece-
respuestas ó decisiones.
saria de la ley. Una y otra tendrian bas-
Deberia , pues, establecerse que para
tante fuerza por sí solas para asegurar
declarar verdadera la acusacion fuese ne-
la inocencia, pero no para oprimirla. Para
cesario que la certeza moral del juez es-
que un inocente fuese condenado, sería
tuviese unida con el criterio legal; que
necesario se combinasen contra él la exis-
para declararla falsa hubiese de faltar la
tencia de las pruebas legales con el error
una y el otro; y que para declararla in-
6 con la perversidad de los jueces. El
cierta bastase que hubiese solamente una
legislador no tendria necesidad de des-
de las dos cosas á favor de la acusacion:
cender á infinitos por menores para de-
quiero decir, que estando la certeza mo-
terminar el criterio legal por ellos, que
ral del juez, faltasen las pruebas estable-
estando destinados para servir de fre-
cidas por la ley; ó hallándose éstas, fal-
no al arbitrio del juez , hoy le han dado
tase aquélla. Qué resultaria de esto?
mayor extension. En fin, el juez mas
Que el juez no tendria el arbitrio
corrompido, queriéndose apartar del cri-
ilimitado de condenar ni de absolver, su-
terio legal en la sentencia de un hecho
criminoso, no podría hacer impunemente
cho:
Otro abuso de su autoridad que el de
Absolvo, Condemno, Non liquet, que
como sabemos las daban con la letra inicial
dejar suspensa la acusacion declarándola
de cada una de estas voces.

de la legislacion.
223
222
Ciencia
puntos siguientes. s.° Los cánones de ju-
incierta ; arbitrio que no podria produ-
dicatura que deberian determinar el cri-
cir sino el menor de los males, qual es
terio legal. 2.° La division de las funcio-
el de dejar sub judice á un inocente , ó
nes judiciales, la condicion , el número, y
restituir á la sociedad un reo, que la
las qualidades que deberian exigirse en
conciencia de su crimen le obligaria á
los jueces del hecho. 3.° Las solemnida-
abandonar pronto una patria que no le
des que deberian acompañar sus juicios.
ofrecerla un momento de tranquilidad (1).
4.° El órden que se deberia guardar en
Si se compara este leve inconveniente,
proponerles el estado de la cuestion , y la
no digo con todos los que ofrece el sis-
persona á quien deberia encargarse este
tema judicial que reyna hoy en la ma-
acto. 5.° Cómo deberia arreglarse la de-
yor parte de "Eutopa , sino solamente
fensa del acusado. 6.° Con qué órden de-
con el que concede á los jueces el dere-
beria procederse por ellos á la decision.
cho de imponer una pena arbitraria en
7.0 El efecto que deberia producir su
defecto de-.una plena prueba , se conoce-
sentencia. Todo esto explicaremos por su
rá quán preferible sea el nuevo plan al
órden en los capítulos siguientes.
antiguo.
Entretanto ruego al lector que sus-
Mas este plan sería imperfecto y de-
penda su juicio sobre mis ideas hasta que
fectuoso, y solamente habria substituido
las vea explicadas con toda extension,
yo al antiguo edificio que he arruinado
porque me veo en la precision de aban-
una pobre choza, ó levantado sobre una
donarme frecuentemente á algunas digre-
gran base una columna pequeñísima y
siones, sin las quales no podria defender
casi invisible , si dejase de determinar los
un, plan de las objeciones que se podria
hacer contra él ; mas al fin verá como
(1) (bando el acusado quedase
todos estos hilos ván á reunirse en un solo
sub judi
ce
punto, y todas sus dudas se irán desva-
podria el acusador presentar siempre nue-
vas pruebas del delito, y esto•es lo que de-
neciendo al paso que se vaya internando
terminaria en tal caso,--al-reo á abandonar su
aras en esta lectura.
patria..
: -

Ciencia
224
de la legislacion.
225
CAPÍTULO XV,
po vende, todos sus bienes, y empieza á
disponer los preparativos de la negocia-
Cánones de judicatura que deberian deter-
cion. Toma todas- las medidas posibles
minar el criterio legal.
para conseguir que vaya acompañada de
Antes de exponer estos cánones es jus-
la mayor seguridad, y.mientras no se vé
libre de todo riesgo tiene por mas conve-
to que manifieste al lector el principio,
niente dejar ocioso su dinero que em-
del qual deben deducirse. Este principio
plearle, supuesto que de su pérdida resui-
es muy sencillo : el interés que tiene la
taria la ruina toral de su familia. Mien-
sociedad en asegurar y proteger la inocen-
tras torna todas estas medidas se declara
cia, combinado con el interés que tiene en
la guerra entre la nacion confinante y In
no dejar impunes los delitos. Para expli-
suya; por su desgracia el pais que habi-
car este principio, del qual debe depen-
ta es limítrofe y poco fortificado, y así
der el gran sistema de las pruebas lega-
debe ser el primer teatro de la guerra,
les, figurémonos por un momento que el
y sus habitantes las víctimas primeras de
legislador es un padre de familias dili-
este azote. PrevJe que el saqueo segui-
gente y virtuoso que, ocupado• • :entera-
rá á la entrada del enemigo , y que
mente en la conservacion y prosperidad
reteniendo en su casa el dinero será
de sus hijos, no omite medio alguno
presa del primer soldado que entre en
para dejarles el patrimonio que heredó de
ella.
sus mayores aumentado» e.on «Au infati-
En estas cir
gable diligencia. Una especulacion acorn-
cunstancias, deponiendo
sus dudas sobre la• negociacion proyec-
pafíada de los cálculos mas prolijos le em-
tada, se contenta con aquella parte de
peña á reducir á dinero efectivo todas
seguridad que antes no le satisfacia , é
sus propiedades para emplear esta suma
intimidado con los nuevos peligros á que
en una negociacion que debe necesaria-
se expondria reteniendo su dinero, lo em-
mente duplicar su valor. Eibpoco tient-
plea, y cree que no debe buscar ya todas
aquellas seguridades sin las quales no se
Tom. 17.

226
Ciencia
de ¡a legislacion.
227
hubiera determinado en tiempo de paz á.
,debia impeler á sacrificar por un lado
ante empresa , y justifica su con-
" una parte de la seguridad para conse-
semej
ducta ante los individuos de su familia.
guirla mayor por el otro."
"Hijos rnios, les dice, estareis sor-
Esto mismo deberia tambien decir á
prendidos de ver los peligros á, que he
su pueblo el legislador: ciudadanos, si
,,expuesto vuestra subsistencia.. Por au-
en la determinacion de las pruebas jurí-
' ,mentar el patrimonio de nuestros ma-
dicas solamente se tratase de defender
s7yores, he vendido aquellos fondos que
la inocencia de los peligros del juicio,
,,no ofrecian sino un campo demasiado
toda prueba por fuerte que fuese pa-
,,estrecho á mis esperanzas y á las vues-
recería débil á mis ojos, y dudaría aún
tras. Mis paternales cuidados habían re-
de la misma evidencia. El horrendo es-
9,sueltoemplear estas sumas en una ne-
pectáculo de una inocente víctima del en-
” gociacion que reuniese una ganancia
gallo y de la calumnia conducida al pa-
,,considerable á la mayor seguridad. Ha-
tíbulo por las mismas manos de la justi-
",hia determinado tenerlas ociosas antes
cia , afligiría tanto mi imaginacion que
',que exponerlas al menor peligro. Aún
no sabria hallar una prueba suficiente
,,tenia que dar muchos pasos, y tomar
para condenar como reo á un acusado.
" muchas medidas para conseguir una
Hacer depender vuestra vida, libertad y
',perfecta seguridad , guando llegó á mi
honor de la asertiva de dos testigos idó-
',noticia la declaracion fatal de la guer-
neos que digesen haber visto cometer el
9,ra. En este momento calculé los ries-
delito, parecería á mis ojos un atentado
gos que habia en retener en mi poder
contra aquella seguridad y tranquilidad
,,aquellas sumas , y vi que no habiendo
que deben ser el primer objeto de las
' ,sido bastante antes la esperanza sola de
leyes , y el primer beneficio de la socie-
„una gran ganancia para dejarme sa-
dad. Yo creería que no podia hacer ma-
,,tisfecho de aquella parte de seguridad.
yor abuso de la autoridad que me habeis
,,que deseaba , desde aquel momento la
confiado , que emplearla en dictar leyes
,,conservacion de vuestra subsistencia me
tan funestas. Mas considerad conmigo
P

228
ciencia
de la iegislacion.
229
otro orden de cosas. ¿Qué sería de la so-
penosos de la autoridad pública. Segu-
ciedad si los delitos quedasen sin casti-
ros á la presencia del juez temblaríais á
go? ¿De qué servida poner la inocen-
la presencia de vuestros conciudadanos.
cia á cubierto de los errores de los jui-
Cinco grados mas de seguridad en los jui-
dos, si se dejaba expuesta á todos los pe-
cios os costarian cien grados menos de
ligros que consigo trae la impunidad que
seguridad en la sociedad.
es consecuencia necesaria de la excesiva
Supuesto, pues , que una perfeccion
delicadeza en dar valor á las pruebas?
absoluta no es compatible con las insti-
La imposibilidad casi absoluta de encon-
tuciones humanas; que debeis comprar
trar todas aquellas pruebas que hiciesen
la ventaja de vivir en sociedad, no sola.
á mis ojos infalible el juicio, ¿no multi-
mente con el sacrificio de una parte de
plicada quizá basta lo infinito el número
vuestra libertad natural, sino tambien con
de los homicidas , de los asesinos , y de los
el sacrificio mas espantoso de una peque-
ladrones ; en una palabra, el número de
ña porcion de vuestra seguridad perso-
todos aquellos hombres que solo el temor
nal, pues esta pequeña porcion de segu-
de La pena puede apartar de los delitos?
ridad que sacrificais en los juicios es ab-
¿Mi excesiva delicadeza no convertida
solutamente necesaria para conseguir la
quizá las ciudades. en otros tantos bos-
mayor seguridad en la sociedad ; que hay
ques horribles , y las plazas públicas en
un término donde la prudencia humana
otros tantos campos de batalla, donde el
debe detenerse, corno hay un momento
enemigo pudiese matar y robar á su sal-
en que debe tener su efecto el sacrificio
vo al enemigo, y abusar de todas las ven,
que se pide á un ciudadano particular de
tajas de la destreza de la fuerza y de la
aquella pequeña porcion de seguridad, y
ferocidad? ¿Qué consecuencias funestas
en el qual la ley debe abandonarle al jui-
no nacerían de este mal entendido prin-
cio de algunas personas, y á su decision
cipio de justicia y de humanidad? Las
arbitraria hasta un cierto punto; esto su-
leyes privadas de su sancion mas serían
puesto, todo lo que podeis exigir de mí
consejos de un Moralista que decretos im-
y yo esté obligado á concederos fijan-

230
Ciencia
de la legislacion.
231
do los cánones de judicatura que deben
determinar el criterio legal , se reduce
Cánones de judicatura para las pruebas
á encontrar el término donde conviene
testimoniales.
que la ley se detenga, y conseguir que
suceda esto precisamente en aquel punto
que deje al inocente la confianza mayor
Can. t. Todo hombre que no sea
que sea posible de no ser condenado, y
estúpido ni loco, que tenga cierta cone-
al culpable la menor esperanza posible
xion en las propias ideas, y cuyas sensa-
de quedar sin castigo.
ciones sean conformes á las de los demás
Explicado de este modo el principio,
hombres , puede ser testigo idóneo con
del qual deben depender los cánones si-
tal que no tenga interés en alterar la
guientes, suplico Al lector que los exámi-
verdad ó faltar á ella (t).
ne bajo este punto de vista. Adviértase
que habiendo dicho que estos cánones de-

(1) Por poco que se reflexione sobre este
berían entrar en el código criminal, usa-
primer cánon se verá que contiene todas las
ré en su exposicion del leng.uage del le-
excepciones racionales y justas que pueden
gislador. Adviértase tambien que guando
presentarse contra la idoneidad de los testi-
digo en estos cánones ésta es una prueba
gos. Las leyes Romanas, como hemos obser-
legal, quiero denotar con esta expresion
vado, quisieron individualizadas demasiado,
la prueba que nuestros forenses llaman
y esto produjo dos desórdenes muy graves<
En algunos casos no bastaban las excepcio-
plena; es decir, aquella con que, segun
nes señaladas por la ley , y en otros eran ex-
mi plan, la ley se contenta para condenar
cesivas. Los jueces se velan unas veces coar-
al reo con tal que se combine con la cer-
tados por las muchas excepciones que impo-
teza moral de los jueces.
sibilitaban la averiguacion puntual del he-
cho, y otras se veían obligados á reparar y
suplir el defecto de la ley. Es necesario
que las leyes sean tan generales como se
pueda, porque quanto mas particularizan
Francisco hteefi,

23'2
Ciencia
de la legislacion.
233
Can. 2. No determinamos ni la edad,
los jueces la decision de la credibilidad
.ni el sex8 , ni la condicion; dejamos á
de cada testigo segun los principios del
cánon anterior. Este juicio, como el de
la existencia de toda otra prueba legal,
tanto menos expresan. Lns leyes modernas
de la mayor parte de Europa han adopta-
p recederá siempre al juicio del hecho (1).
do este defecto de la jurisprudencia Roma-
na. Los jueces se hallan hoy en las mismas
circunstancias , con sola la diferencia de
¿Y deberán éstos ser excluidos de dar testi-
haberse añadido un nuevo mal á este desrír-
monio de un delito cometido en su presencia?
den. La imposibilidad de demostrar el he-
Los hombres que están sub judice, los sier-
cho con pruebas legales ha producido el abu-
vos de la pena, las prostitutas, los mendigos,
so de condenar á una pena arbitraria al reo
&c. si el acusador puede demostrar que no
que no ha podido ser legalmente convenci-
tienen interés para alterar ó faltar á la ver-
do, y estas mismas leyes que procuraron
dad, ;por qué razon no podrían formar una
coartar el arbitrio del juez le dieron una
prueba legal? Me parece que con el cánon
extension excesiva. El legislador y el polí-
que hemos propuesto se evitan todos estos
tico deben siempre elegir el menor de los
inconvenientes.
males. Los grandes males y los mayores
(t) En este segundo cánon se establece
abusos nacen ordinariamente del espíritu de.
que los jueces ántes de decidir de la verdad
quererlo llevar todo á la perfeccion. i En
del hecho, decidan de la idoneidad de cada
quántos casos el sistema demasiado minu-
testigo por el principio establecido en el
cioso de la idoneidad de los testigos hacia
primer cánon. El motivo de esta ley nace
imposible la prueba de los delitos! Un cri-
de mi sistema. Una cosa es decir este tes-
men, por egemplo, cometido en la cárcel,
tigo es idóneo y ereible , y otra creer su
solamente puede tener por testigos los que
testimonio. Dos testigos idóneos que afir-
están sub judice. Cometido en las galeras y
man uniformemente un hecho que vieron
en el lupanar , solamente puede tener por
bastan para formar una prueba legal, pero
testigos los forzados y las prostitutas. Co-
quizá no bastarán para producir la certeza
metido por un mendigo, ordinariamente no
moral del juez; y como segun el plan que
podrá tener, otros testigos que mendigos,
liemos propuesto en el capítulo antecedente,

2 34
Ciencia
de la legislacion.
235
Can. 3. Un testigo no será jamás bas-
valór legal, porque solamente debe ha-
tante para formar por sí solo una prueba
blar para defenderse. Quanto puede de-
legal (1).
cir contra sí no debe tener fuerza al-
Can. 4. El testimonio directo del reo
guna (r).
contra sí mismo no tendrá jamás ningun
Can. . Dos testigos de vista que ates-
tiguan uniformemente un hecho bastan
para formar una prueba legal.
el juez á pesar de su certeza moral á favor
Can. 6. Así como hay una gran di-
de la acusacion, no puede decir la acusacion
ferencia entre los hechos y los dichos,
es verdadera guando falta la prueba legal,
del mismo modo debe haberla entre los
ni decir la acusacion es falsa si existe la
testimonios contra los hechos, y los tes-
prueba legal á pesar de su certeza moral á
favor del acusado, es justo que antes de de-
timonios contra los dichos. En los pri-
terminar sobre el hecho se determine si
meros el testigo debe haberlo visto , y en
existe ó no la prueba legal , que se forma
los segundos debe haberlo oido y visto.
precisamente por la idoneidad de los testi-
gos en la prueba testimonial. Por esta razon
el juicio de la credibilidad ó idoneidad de
tad que se halla en que dos testigos examina-
los testigos debe preceder al del hecho.
dos separadamente puedan convenir en la re-
Expondré el órden que debe guardarse en
lacion de las circunstancias que acompafian
este juicio guando trate de la última parte
al supuesto delito, siendo sola la verdad la
del proceso que es la sentencia.
que puede hacer uniformes sus testimonios.
(t) La razon en que se funda este cánon
(1) En este cánon solo es mi ánimo ha-
no es la que adopta Montesquieu , es á saber,
a.
blar del criterio legal ; porque si el reo
1
que guando solamente hay un testigo que afir-
manifiesta en su defensa, ó por confesion ,
ma el hecho, y el reo que niega , el testimonio
por otros medios su delito, esta declaracion
del primero se destruye por el del segundo,
que nunca podrá hacer una prueba_ legal,
esto es falso; porque el reo tiene interés en
podrá sin embargo determinar contra el reo
negar, y el testigo no le tiene en afirmar el he'
la certeza moral del juez , pues ésta oto está
cho. La razon, pues, de este cánon es la ciificu l-
sujeta á ninguna regla legal.
Francisco 19.4.t..rfj

236
Ciencia
de la legislacica.
237
No deberá referir solamente las palabras,
chos no harán jamás una prueba legal
sino tambien el tono y el gesto que las
contra los delitos de hecho (I).
acompañaron, y la ocasion en que se pro-
Can. 8. El testigo antes de ser pre-
firieron (1). La uniformidad de los dos
guntado deberá jurar de decir verdad. El
testigos no debe recaer solo sobre pala-
juez le recordará que la ley condena á
bras que han oido, sino sobre las circuns-
la misma pena al testigo falso y al ca-
tancias que pueden alterar ó modificar el
lumniador. El testigo hará su deposicion
significado, y entonces esta uniformidad
en presencia de todo el tribunal y del
será una prueba legal.
reo, el qual podrá siempre que quiera
Can. 7. Los testimonios sobre los di-
interrumpirle , altercar con él, y hacer-
le las preguntas que quiera. Todo quan-
ta se digere por una y otra parte se escri-
(r) Estas precisiones no parecerán estra-
birá con las mismas palabras (2).
tas al que sabe quán facil sea calumniar á
un hombre por razon de sus dichos. La mis-
ma palabra que proferida de un modo mani-
(I) Si dos testigos afirman uniformemen-
fiesta cierta idea , proferida con otro tono
te haber oido decir á alguno quievo matar
y con gesto diverso puede manifestar otra
falano, si éste es muerto despues, su testi-
idea del todo opuesta. rQuántas veces algu-
monio no hará prueba legal contra el que
nos hombres recomendables han sido acusa-
profirió el dicho de quererle matar. Los tes-
dos de irreligion, de impiedad y de sedicion
timonios sobre los dichos no deben ser ad-
por algunas palabras mal entendidas que pro-
mitidos sino en los delitos de palabras, co-
nunciaron delante de algun estúpido que
mo son , por egemplo, las injurias, las con-
ignorando ó no conociendo las circunstan-
tumelias, &c.
cias en que fueron proferidas , no supo dis-
(a) Es increible quán ritil sería este mé-
cernir la ironía de la verdad de la expre-
todo para descubrir la verdad. Hay una gran
sion ! Las hogueras de la inquisicion hubie-
diferencia entre oir al testigo por sí , y el
ran quemado muchos menos infelices si se
oirle por medio de otro. Una palabra que se
hubiesen recibido con mas desconfianza los
omita puede alterar el sentido del testimo-
testimonios sobre las palabras.
nio. El modo mismo de hablar puede dar á

238
Ciencia
de la le aislacion.
239
Can. 9 - Los testigos que deponen á
drá tambien lugar en la prueba de in-
favor del reo serán igualmente oídos que
dicios.
los que deponen contra él, y su cre-
Can. to. Los testigos producidos por
dibilidad se graduará por el cuerpo en-
el reo deberán afirmar un hecho, del
tero de los jueces, estando el acusador
qual pueda deducirse algun argumento
y el reo presentes á sus deposiciones. El
de lo insubsistente de la acusacion. Si
mismo derecho que tiene el reo de al-
deponen de una cosa no hecha será in-
tercar con los testigos presentados por
útil su deposicion (t).
el acusado r , tendrá el acusador para
Can. t t. Tanto el acusador como el
con los testigos del reo. En igualdad
reo tendrán derecho para hacer compa-
de pruebas, la prueba testimonial en
recer en juicio los testigos que producen.
favor del reo destruirá la prueba testi-
Si se niegan á comparecer ó responder,
monial dada contra él. Este principio ten-
serán castigados con la pena q ue señale
la ley para este delito (2).
conocer al juez la verdad ó la falsedad de
la deposicion. Tambien es cosa muy venta-
mas mínima cosa su dicho en la ratificacion
josa la altercacion con el reo que no está ad-
que se hace á presencia del cuerpo entero
mitida entre nosotros. El reo solamente asis-
de los jueces. De este modo se juzga entre
te al juramento que hacen los testigos guan-
nosotros de la .vida y de la libertad del
do pasan á ratificar sus dichos , y lo que es
hombre. El que no se irrita contra este pér-
peor los jueces mismos no oyen su primera
fido sistema, ó es un necio, ó no conoce la
deposicion. Esta se hace á presencia del co-
sensibilidad.
misorio, que despues de haberla oido manda
(a) Este cánon es conforme á los prin-
al escribano que la extienda. Entonces el es-
cipios de la jurisprudencia Romana. Asconio
cribano se retira á su casa, donde lleva al
en la Verrina 111 dice: que los testigos que
t estigo, le examina de nuevo, le arranca de
afirman el no hecho son inútiles al defensor.
su boca lo que quiere, y le hace callar quauto
(z) Este cánon está tomado de la legis-
quiere, y no deja de exágerarle todos los
lacion de Atenas. Sudas y Demóstenes nos
peligros á que se expondria si mudase en la
han conservado . la ley que contenia este es-

de la legislacion.
24°
Ciencia
241
Can. 12. Se exigirá el juramento al
Cánones de judicatura para la prueba por
acusador , al testigo y á los jueces; pero
escrito.
no se le pedirá al acusado (r).
Can. a. Una escritura auténtica (a)
establecimiento: In jus vocatus, testimonio»;
que prueba inmediatamente el delito, y
vel dato, ve/ ejurato, vel orille clrachniis
su autor con su propia fé y autoridad,
mulctator. Vid. Demost. ad Timotheuni.
será una prueba legal.
(i) Las leyes .Romanas corrigieron el vi-
Can. 2. Si la escritura no es auténtica,
do de las leyes Aticas respecto de este ob-
jeto. En Atenas no solamente se exigia el
la confrontacion de los caractéres no po-
juramento á los jueces, á los acusadores y
drá por si sola hacer prueba legal (2).
testigos, sino tambien al acusado; pero en
Can. 3. Si la escritura solamente pre-
Roma solo se pedia á los jueces, á los acu-
senta argumentos para demostrar el he-
sadores, y á los testigos. En Inglaterra se ha
adoptado la correccion de Roma ; pero nos-
otros que aún conservamos las reliquias de
(a) Llamo escritura auténtica la que ha
las purgaciones canónicas, no permitimos
sido autorizada por una persona' pública.
hablar una sola palabra al acusado sin el
(a) La relacion de los peritos sobre la
juramento. Por lo que respecta á lo que he-
comprobacion ó cotejo de los caracteres es
- mos dicho de los Atenienses, véase á Sigo-
un juicio, y no un testimonio público. Ma-
ajo de Repub. theniensium, lib. 3. cap. 2.
gis judiciuni quam testimonian). Los peritos
Pottero .titchzeologiie Grata lib. 1. cap 21.
solo pueden decir que á ellos les parece
Y por lo que hace á los Romanos véase el
semejante el carácter de la letra, pero no
pasage de Asconio en la segunda Perrilla,
pueden decir ésta es la misma letra. El arre
donde habla del juramento de los jueces : la
que tienen algunos de imitar todo género
L. 9 . C. de testib. Sigonio de judiciis lib. 2,
de letras , es causa de que se tengan por fa-
cap. ro. y Baeniero de jure Eccles. lib. $.
laces los juicios sobre la comprobacion. Jus-
tit. 34. §. 3. &seq., donde demuestra que el
tiniano nos ofrece una prueba en la Nove-
acusado no estaba sujeto al juramento. En
la 73. Y así la comprobacion de los caracté-
quanto á los Ingleses véase á Blacltston
res solamente será un indicio, pero no podrá
el código criminal, cap. a7.
jamás por sí sola formar una prueba legal,
Tova IV.
Q

Ciencia
de la legisiacion. 243
cha ; quiero decir, si la escritura misma
Can. 2. Quando muchos indicios no
no es el sugeto del delito, ó no le mani-
hacen mas que probar un solo indicio,
fiesta directa é inmediatamente (t), sin
y guando los argumentos de un hecho
embargo de su autenticidad, solamente
dependen todos de un solo argumento,
podrá suministrar un indicio.
la suma de éstos por muy numerosa que
sea no formará jamás prueba legal , su-
Cánones de judicatura para lar pruebas
puesto que todos juntos no constituyen
por indicios.
mas que un solo indicio y un solo argu-
mento.
Can. a. Un solo indicio no hará ja-
Can. 3. Los hechos accesorios que su-
más prueba legal, sino es que sea un in-
ministran indicios, ó los argumentos para
dicio necesario (.2).
el hecho principal , no deben probarse
con otros indicios sino con la prueba tes-
(r) La falsiíicacion de un billete de ban-
timonial.
co con la firma del falsario, y la autoridad
Can 4. Para formar una prueba de
del escribano, harian que esta escritura fue-
indicios pedimos que haya muchos in-
se el sugeto del delito. Un instrumento so-
dicios que ro estén unidos entre sí; de
lemne que contendria un contrato simoniaco
modo que uno dependa del otro, que to-
usurario manifestarla directa é inmediata-
dos concurran á demostrar evidentemente
mente el crimen. Estas son dos escrituras que
el hecho principal, y que cada uno de
por sí solas podrian hacer una prueba legal.
ellos esté apoyado sobre las deposiciones
(2) Se llama indicio necesario el que es
una consecuencia tan necesaria del hecho,
de dos testigos idóneos. En este caso
que no podria separarse de él sin un im-
la prueba de indicios será una prueba
posible metafísico, físico ó moral. La mu-
legal (1).
ger que ha parido debe haber tenido cópula
con un hombre. El parto es indicio nece-
(a) Los Criminalistas verán fácilmente
sario de la cópula. Este es el caso en que ul
todo lo que contiene este quarto cánon , el
sido indidio forma prueba legal.
qual abraza todo el sistema de la prueba
Q 2

244
Ciencia
de la legislacion.
245
Can. 5. Así como ni un solo testigo
nones anteriores hacer una prueba legal,
de vista que afirma el hecho, ni la com-
del mismo modo establecemos que tanto
probacion de las letras por autoridad de
lo uno como lo otro puedan formar un In-
los peritos, pueden en fuerza de los cá-
dicio, que unido á otros puede concur-
rir á formar una prueba perfecta de in-
de indicios, sobre la qual los doctores han
dicios.
escrito infinitos volúmenes. Pero para faci-
Can. 6. La prevaricacion del acusa-
litar la inteligencia á los que no son de la
profesion, me valdré de un egemplo. Supon-
gainos -que han muerto á un hombre, y que
reo , y cada uno de ellos está apoyado so-
registrado el cadáver se ha encontrado en
bre la fé de dos testigos idóneos. Segun
su pecho el cuchillo con que se ha hecho
mi sistema , pues , podrian los jueces deci-
la rnuei te. Se acusa á uno de este delito,
dir en este caso que la acusacion es verda-
y la acusacion se funda en los indicios si-
dera, con tal que su certeza moral no les in-
guientes: dos testigos idóneos afirman que
dugese á responder de otra manera ; pues á
estando poco distantes del lugar donde se
pesar de la existencia de la prueba legal
encontró el cadáver, y en el mismo instan-
pueden aun decir la prueba es incierta, guan-
te en que se cometió el delito, vieron huir
do aquélla no baste á producir su certeza
al acusado lleno de terror. Otros dos testi-
moral. Mas si en lugar de los indicios so-
gos idóneos afirman haberle visto teñido de
bredichos solamente se hallasen los siguien-
sangre. Otros dos testigos idóneos afirmen
tes, dos testigos que afirmasen haber visto
haberle visto comprar el cuchillo que se ha-
huir al acusado, otros dos que digesen haberle
lló en el pecho del cadáver, y el vendedor
visto volver á casa apresuradamente, otros
no lo niega. Esta es una prueba perfecta de
dos que asegurasen haberle visto alquilar un
indicios contra el acusado , en la giba se con-
carruage para salirse fuera del Esta do, for-
tienen todos los caractéres que sc5-tla el cá-
maria esto una prueba de indicios? No, por-
non. Tenemos tres indicios , y todos tres dis-
que todos estos tres indicios no forman mas
tintos entre si, ninguno de ellos depende
que uno solo que es la fuga, y un solo indi-
del otro, y todos tres se dirigen á hacer-
cio, como se ha dicho en el canon t. 9, no
nos creer que el acusado es efectivamente
hace prueba legal.

de la legislacion.
247
1 46
Ciencia
dor,
, procurada por el reo despues de
',existencia del cuerpo del 'delito ningu-
intentada la acusacion , formará un indi-
na prueba podrá tener valor legal.
cio contra él (1).
Estos son los cánones que deberian
Canon último , que tendrá lugar en
determinar el criterio legal , que no son
las tres especies de pruebas.
sino un freno contra el capricho, la cor-
En todos los delitos que dejan rastros
s-upcion, ó la imbecilidad de los jueces. La
despues de haberse cometido (2), sin la
imperfeccion necesaria de estos cánones
desaparece luego que se reflexiona el ob-
jeto que , tienen , y el fin á que están di-
(1) Este canon es conforme á las sábias
rigidos. Á. los jueces toca reparar esta im-
disposiciones de las leyes de Roma que te-
perfeccion necesaria, y decidir si habien-
nian por objeto precaver la prevaricacion,
do una prueba legal deba ser el reo con-
de las que hemos hablado en los capítulos II
denado; ó si, no obstante la falta de es-
y Iii de este libro. Igualaban la prevaricacion
ta prueba, deba ser enteramente absuel-
solicitada á la confesion que no podia por
to. La decision non Tiquet, 6 la acusacion
sí sola formar una prueba plena. Nosotros
es incierta, es el temperamento precioso
la igualamos á un indicio, porque no hemos
que puede tomar el juez en todos aque-
dado ningun valor á la confesion.
llos casos en que su certeza moral se
(o) Los jurisconsultos llaman estos deli-
tos de hecho permanente
opone al criterio legal. Por lo qual , sí
facti permanentis,
como el homicidio, el hurto con rompimien-
es necesario que se deje á los jueces este
to de pared, &c.; y llaman delitos facti trae-
utilísimo arbitrio, veamos qué precaa-
seuntis los que no dejan rastro ninguno des-
dones deberia tomar el legislador para
pues de cometidos, como el hurto simple sin
evitar los abusos. La primera depende de
efraccion, adulterio, las injurias verbales, &c.
la buena distribucion de las funciones ju-
Ea los primeros es necesario que conste del
cuerpo del delito. Guando trate de la distribu-
cion de las funciones jud iciales, se verá á. quién
debería perrenecer esta inspeccion , y con
tonces observaremos tambien la importan-
cia
ouácta diligencia deberla desempeñarse. En-
de este cánon.

248
Ciencia
diciates , y de la eleccion de los• jue-
ces del hecho ; y he aquí como hemos
llegado á la guarra parte del juicio cri-
minal.
Fin del tomo IV.

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