234 sus voces se propagan, los círculos se CIENCIA multiplican y...
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234
sus voces se propagan, los círculos se
CIENCIA
multiplican y crecen , la verdad se d11
mas á conocer, y yo he publicado estas
DE LA LEGISLACION
reflexiones para acelerar el movimiento.
Pero ¿quién sabe si producirán eI
ESCRITA EN ITALIANO
efecto que se desea? Así lo espero, y esta
esperanza no es efecto de una arrogante
POR EL CABALLERO
presuncion. Guando un cuerpo está en
movimiento, qualquiera pequeño impulso
C'ATET ANO FU, ANGIER 1,
que concurra para dirigirle puede acele-
rar-la velocidad.
Y TRADUCIDA AL CASTELLANO
Jóvenes infelices, destinados á la pe-
POR
lea en los mas floridos años de vuestra
vida, no os acobardeis por las confusas
DON yAIME R U B,IO,
voces de los que os inducen á callar
abogado de los reales consejos.
qua.ndo se trata de sostener la. causa
Soberano y de la patriaSi .diCen que de-
TERCEB.A EDICION
beis imitar á los de la escuela de los fi-
lósofos, donde con el silencio de muchos,
cczregida y añadida con discursos analí-
años se compraba el derecho de hablar:.
ticos en cada libro.
bien el resto de la vida, replicadkes: quc:
en estos casos deben hablar los jóvenes
TOMO VI.
los viejos guardan silencio.
....1nnnn•••
Fin del torno 77;
MADRID
IMPRENTA DE NUÑEZ
1 á 2 .
zlectr4
(III)
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D ISCURSO PRIMERO
DEL TRADUCTOR
Oz,x.
SOBRE
15- 11, kat% stpoTTOY n YObtOt grOhlt
Ti,h77W.
Nihil est civitati proistantius quam lege:
LOS DELITOS Y PENAS.
recto positg. Eurip. in Sup.
Si los hombres observáran con
puntualidad los pactos que han
hecho con la sociedad, no habria
delitos ; y ésta no se vería en la
necesidad de usar de su derecho
para defender á los injuriados, im-
poniendo las penas correspondien-
tes á los delincuentes. Inclinados
naturalmente á la independencia,
y arrastrados de sus pasiones , el
malvado no quiere sujetarse á una
autoridad superior , ni sufrir el
freno que las leyes le imponen.
a 2
(IV)
(y)
Conoce que solo puede ser feliz,
entrar en la sociedad y por sus
y gozar de la Seguridad que desea
pactos le trasladaron , se defiende
viviendo dependiente en el esta-
á si , y á todos los particulares de
do social , cuyas leyes no pres-
las injurias y agravios que otros
criben sino lo que conviene á to-
dos , y á cada uno en particu-
les hacen. Le castiga imponién,..-
dole penas que le priven de los
lar; pero mas quiere sacudir este
derechos que habla adquirido por
yugo, y ponerse en la libertad que
sus pactos , puesto quo los ha vio-
tenia ántes de entrar en la socie- '
lado ; y así se queda sin seguri-
dad , que gozar de las ventajas
dad ni tranquilidad , porque la
que ésta le ofrece.
sociedad solo se la habia prome-
Quiere vivir seguro , y que los
tido con la condicion que obede
demás sujeten sus pasiones al fre-
ceria á sus leyes. Le quita la vi-
no de las leyes ; mas él no quiere
da , el honor , los bienes , y las
reconocer mas ley que su volun-
prerogativas y derechos de ciuda-
tad< Por esta razon la sociedad,
dano , si por sus delitos ha viola-
que ha puesto á todos los ciuda-
do todos aquellos pactos que le
danos bajo su proteceion se sir-.
aseguraban estos derechos.
ve de la fuerza comun para obli-
Se ha hecho enemigo de la pa-
garle á que observe las leyes y
tria , y la sociedad le persigue CO-
cumpla con las obligaciones que
MO tal , y le hace sufrir la pena
ha contraido. Se arma contra él,
que le pone en la impotencia de
ife,, persigue , y por el derecho de
poderla dallar recayendo en el
defensa que todos teniun ántes de
-mismo delito , y atemorizando á
(VI)
(VII)
los demás ciudadanos para que no
la qual no pueden ser felices.
imiten su ejemplo. Tal es el de-
Quando la ley impone estas pe-
recho que tiene la sociedad civil
nas , no lo hace para vengarse de
en virtud de los pactos con que
la injuria, pues la venganza es
-se' ha formado. Derecho de con-
una pasion , y la ley está libre de
servarse y de servirse de todos los
ellas ; ni para la expiacion del
medios necesarios para este fin;
delito , pues no conociendo ni la
por consiguiente , de establecer
ira , ni el odio , ni la indignacion,
las leyes penales que prescriben
no necesita ser aplacada: no tie-
las penas proporcionadas á los
ne delante de sus ojos sino el bien
delitos que intentan destruirla.
de la sociedad, y el interés de los
Derecho de defenderse , que nace
particulares. Quiere solamente im-
del antecedente ; y por consi-
pedir que el delincuente continúe
guiente de usar de la fuerza para
haciendo injurias á la sociedad , y
hacer desistir al agresor de la vio-
ápartar á los otros por el miedo
lencia. Derecho de castigarle por
del castigo que imiten su ejemplo.
la injuria que le ha hecho violan-
Este es el fin de las penas , y
do sus pactos. Estos derechos lbs
el legislador no debe servirse en
tenian los hombres en el estado
la determinacion de ellas sino de
natural , y los han trasladado á la
aquella severidad que sea suficien-
sociedad para que en nombre de
te para conservar y defender la
todos , y con la fuerza comun,
seguridad pública , y reprimir y
los ejerza con el fin de gozar de
contener á los malvados. Como en
la seguridad y tranquilidad , sin
el estado natural los hombres no
44'
c74.,
CIX)
podian servirse para su defensa
la pena es la privacion de algun
sino de los medios necesarios para
derecho. Todo ciudadano en la
repeler al agresor y obligarle á
sociedad tiene sus derechos., que
que desistiera de hacerles injuria,
se refieren á diferentes objetos; y
y- en excediéndose de estos lími-
así pueden dividirse en diferentes
tes que la naturaleza les habia im-
clases , como -tambien las penas
puesto , obraban sin derecho , y
que son la privacion de estos de-
hacian violencia é injuria á les
rechos. Los que goza el hombre
agresores ; de la misma manera la
en la sociedad tienen por objeto
sociedad, que no tiene mas dere-
la vida , el honor , la propiedad
cho que el que los particulares le
personal , y las prerogativas de
han dado , no puede usar sino de
ciudadano. Por donde se vé que
aquellos medios que sean suficien-
estos derechos pueden reducirse
tes para repeler las injurias públi-
á cinco clases , y á otras tantas
cas y particulares , y conservar
las penas que les corresponden,
su seguridad y tranquilidad. Y así
ó la privacion ,de ellos. Es á sa-
si los medios suaves son suficien-
ber , á penas, capitales , infaman-
res , no puede servirse de los se-
tes:, pecuniarias', privativas 6 sus-
veros y violentos sin una notoria
pensivas de la libertad personal,
injusticia.
&délas prerogativas cívicas.
Hay diferentes especies de pe-
• La pena mas grave es la de la
nas que corresponden á la diver-
muerte, que la sociedad tiene de-
sidad de los delitos. Todo delito
recho de imponer al que injusta-
es la violacion de algun pacto , y
mente quita la vida á otro, 6 tur-
.
(X)
(XI)
ba el orden público para destruir
Quando los hombres entran en
el gobierno. En el estado natu-
la sociedad civil depositan en ella
ral el hombre tenia derecho para
todos sus derechos, para que los
conservarse , y en virtud de él
tengan mas bien guardados y mas
podia defenderse y servirse de to-
seguros. Si el agresor desnaturali-
dos los medios necesarios para su
zado é impío mata al infeliz que
conservacion. Si otro le acorne-
acomete, por haber cometido esta
tia para quitarle la vida injusta-
maldad exécrable no recobra el
mente, es indudable que el dere-1
derecho de vivir que habla ya per-
cho de conservarse le daba facul-
dido desde que empezó á ejecutar-
tad para defenderse; y si no podia
la; ni se ha extinguido el derecho
conservarse sino quitando la vida
de matarle por la muerte violenta
al injusto agresor, tenia derecho
que ha sufrido el ciudadano injus-
de quitársela; y en estas circuns-
tamente asaltado ó acometido. La
tancias el agresor no le tenia pa-
sociedad, encargada de la defensa
ra conservar su vida , porque es
de los particulares, y depositaria
imposible que subsistan á un mis i
de sus derechos, conserva siempre
-mo tiempo estos dos derechos cite
el de quitar la vida al que injus-
se excluyen mútuamente. Luego el
tamente haya dado la muerte á
agresor injusto en el estado natu-
otro: ella tiene la fuerza destina-
. ral por su delito pierde el dere-
da para asegurar la propiedad de
cho á la vida, y el acometido LO"
todos los individuos, reprimir las
adquiere para quitársela por la ley
empresas de los que, sin respeto de
de naturaleza que es invariable.
los pactos y de las leyes, quieran
(XII)
tido con mucha facilidad los ase-
atacarlas y castigar sus delitos. Es,
sinatos, matando á los mismos que
pues, evidente que tiene derechó
robaban para ocultar mejor sus de-
de castigar con la pena de muer-
litos, puesto que por esto no ha-
te á los ciudadanos que violando
bian de sufrir mayor pena. Los de-
las leyes hayan cometido delitos
litos menos graves quedan impu-
contra los quales tengan estable-
nes guando la ley es demasiado
cida esta pena, usando de un re-
severa, porque la humanidad, las
medio tan violento con mucha mo-
costumbres, y la opinion pública,
de ra ci o n , porque su abuso puede
reclaman contra su ferocidad; y si
ser muy perjudicial á los ciuda-
el legislador, sordo á estos gritos,
danos, causar daños irreparables
no quiere abolirla 6 suavizarla, él
á la sociedad , y llevarla á su
mismo con su obstinacion fomen-
ruina.
ta los delitos, que no castigando-e
En algunas naciones de Euro-
se con la pena mayor establecidd4~4
, donde se ha hecho un abuso
por la ley, porque la opinion
muy considerable de esta pena, se
blica la considera como cruel y
han experimentado los mas tristes
por consiguiente injusta; estos de-
efectos. Los delitos mas atroces se
litos se quedan sin castigo, y se
han multiplicado , otros menos
cometen con mucha facilidad.
graves han quedado impunes, y el
La quiebra fraudulenta y el
vigor de las penas se ha debilita-
hurto doméstico se castigan con
do. En aquellos paises , donde el
hurto se ha castigado con la pena
pena de muerte en casi todos los
códigos de la Europa, mas son,
de muerte ,los ladrones han come-
(XIV)
(XV)
muy pocos los delincuentes de es- 101.1
perder la vida en un infame pa-
ta especie que sufran esta pena por
tíbulo? El pueblo le rniraria con
ser demasiado severa; y así estos
horror, y sería la exécracion de
delitos quedan impunes, y se co-
todas las gentes. Por esta razon
meten con la mayor frecuencia.
quedan impunes estos delitos, y se
¡Qué nacion hay que no vea mu-
cometen con tanta facilidad; y así
chos de estos delincuentes, des-
las leyes mismas y el legislador
pues de sus quiebras, pasar una vi-
son los que los protejen y fomen-
da cómoda y con mucha osteh-
tan. El abuso de la pena de muer-
tacion , consumiendo los intereses
te, y la frecuencia con que se usa
de tantos infelices que quedan pe-
de ella, le quitan toda su fuerza, y
reciendo? El rigor de la ley, la
se hace inútil el remedio mas fuer-
compasion , y la humanidad, son
te para contener á los hombres en
causa de que todos contribuyan á
el cumplimiento de las leyes.
ocultar el delito, hasta el juez que
La representacion frecuente de
lo ha de juzgar, y las mismas par-
las mismas escenas, de los mismos
tes interesadas.
patíbulos y de los hombres que
En los hurtos domésticos suce-
suben á ellos, es causa de que la
de lo mismo. Por que ¡qué amo hay
imaginacion no recibe ya impre-
que por el robo que le ha hecho
siones fuertes de estos terribles es-
su criado , muchas veces de muy
pectáculos. Lo que al principio no
poca consideracion, quiera acu-
se veía sino temblando, despues se
sarle y delatarle á la justicia, sa-
mira con indiferencia, y última-
biendo que por esta causa ha de
mente casi riendo. Quando las.
(XVI)
(XVII)
muertes son muy frecuentes, co-
pierde el valor de opinion, el real
mo en tiempo de peste ó de algu-
ya no tiene fuerzáíporque se le des-
na epidemia maligna, se pierde el
precia ; y esto sucede en todos los
miedo á la muerte. Y así vemos
paises donde se abusa de la pena
que los sepultureros acostumbra-
de muertel J'•
dos á manejar los muertos, y los
Que sé' imponga esta pena al
soldados á ver centenares de hom-
que mata á otro directa ó indi-
bres tendidos en el campo de ba-
rectamente, quiero decir, al que
talla , la miran con la mayor id-
le guita la vida de propósito deli-
diferencia Por esta razon , por
berado, 6 por una acusacion ca-
mas que la ley acompañe el espec-
lumniosa, 6 por una falsa decla-
táculo del castigo con todo el apa-
racion delante del juez en un pro-
rato lúgubre de ceremonias para
ceso criminal, 6 al que dá ó pre-
que la imaginacion de los espec-
para el veneno para matar á otro,
tadores quede estremecida, no ha-
ó al juez que vendiendo la justicia
rá aquella impresion que el legis-
le condena al último suplicio, co-
lador se promete si se ofrece á los
sa muy justa es que en estos casos
ojos del pueblo con frecuencia.-
se ejecute esta terrible pena con
Las penas tienen un valor real que;-
todo el aparato y ceremonias mas
consiste en la privacion de algun.
capaces de hacer una impresiota
bien, y un valor de opinion que
fuerte sobre los espectadores, para
consiste en el concepto que de
que de este modo la pena de muer-
ellas forma el pueblo, y en la im-
te conserve toda su fuerza real y
presion que hace en las ,gentes, Si
la de opinion en el ánimo de los
Tomo 1/1
(XVIII)
(XIX)
ciudadanos. Pero que no se ator-
está fundada en la opinion públi-
mente al delincuente guando se le
ca, con tanto ó mayor ardor que
lleva al suplicio , porque esto ex-
la física ó real ; y la pena que le
cita la humanidad y la compasion;
priva de ella , que es la infamia,
disminuye el efecto de la pena , y
tiene tanta fuerza y energía en
el horror del delito; irrita los áni-
su espíritu, y le causa tanto terror
mos contra la ley, y se mira co-
como la que le priva de la exis-
mo bárbara, cruel é injusta. Una
tencia física. Así el temor de la
ejecucion de esta naturaleza ya nd
infamia, ó la pérdida del dere-
hace ninguna impresion sobre los
cho á la opinion pública, es uno
espectadores, y por consiguiente
de los medios mas eficaces para
es inútil. Este es el uso que debe-
apartarle de los delitos, y hacer--
ria hacerse de la pena de muerte,
le emprender las acciones mas he-
si se consultára la razon, la jus-
róicas y gloriosas. El guerrero se
ticia y la humanidad.
expone á perder la vida por con-
La pena de la infamia está to-
servar su honor, y por la mis-
da fundada en la opinion, y con-
ma causa hace callar todas las
tribuye infinito, especialmente en
pasiones ; y contra todas las le-
los gobiernos moderados, para a-
yes divinas y naturales, civiles y
partar á los ciudadanos de los de-
eclesiásticas, presenta su pecho á
litos, con tal que no se haga de
la espada del enemigo que le ha
ella un uso demasiado frecuente.
desafiado.
El hombre desea conservar su
El hombre prefiere la opinion
existencia moral, que consiste y
á la vida, porque no muere Ion él
b 2
7Z,vci:s.co
.4.4t1
(XX)
(XXI)
ni baja al sepulcro, sino que que-
da para siempre unida á su mismo
miracion las leyes que prescribian
nombre, y crée en el momento
estos juicios de los muertos, y les
mismo que está entusiasmado con
han atribuido los rápidos progre-
ella oir pronunciar su nombre con
que hizo la virtud en esta naoion,
honor hasta la mas remota poste-
que supo unir los sentimientos á
ridad.. ¿Qué utilidades podria sa-
las sensaciones, las penas ideales
car un legislador si supiera apro-
á las reales, y la ignominia á los
tormentos.
vecharse de este resorte tan pode-
roso ? Los Egipcios entre los an-
Los Griegos y los Romanos les
tiguos fueron los primeros que
imitaron haciendo uso en sus le-
yes de la opinion pública, y del
supieron hacer un uso admirable
temor de la infamia, para el mis-
de este instrumento tan eficaz pa-
mo fin. Mas el abuso que hicieron
ra apartar los hombres del vicio,
despues los Emperadores de estas
determinando por sus sábias leyes
que todos los ciudadanos, de qual,
penas infamantes, guando ya los
quiera clase que fueran, serían juz-
Romanos habian perdido la liber-
gados despues de muertos con el
tad y las costumbres, les quitaron
mayor rigor; y que si se justifi-
toda la fuerza. Porque como la pe-
caba que habian violado las le-
na de la infamia pende de la opi-
yes, su nombre quedaría cubier-
nion, en debilitándose ésta, se de-
to de un oprobio eterno, y se de-
bilita tambien aquélla. Por esta
jada su cuerpo sin sepultura. To-
razon, si se multiplican los infa-
mes, y no se usan estas penas sino
da la posteridad ha leido con ad-
con las personas mas obscuras de
(XXII)
(XXIII)
la sociedad que no hacen caso del
tatue para mudar esta opinion; y
honor , se hacen inútiles. La in-
sus esfuerzos no servirían sino pa-
famia de la ley 'si no está unida
ra hacer despreciables los cargos,
á la de la opinion, de nada sir-
empleos, títulos, dignidades y de-
ve, porque por mas que declare
coraciones que hubiera dado al
á alguno por infame, si la opi-
verdugo. Por mas que declare al
nion pública no lo reputa por tal,
que desafia y al desafiado por in-
no lo será; y así la pena de la in,
fames, la opinion pública no los
famia que precisamente debe con-
tiene por tales; y por este medio
sistir, como todas las demás, en
que se creía el mas eficaz para re-
primir los desafios, no se han dis-
hacer perder al ciudadano algurt
minuido nada. En la opinion pú-
derecho, no perdiéndolo en aque-
blica se reputa por infame el que
lla, no será pena.
no acepta el desafio, y la ley de-
La ley no puede determinar la
opinion pública., ni hacer que ésta
clara por tal al que lo acepta; y
considere como infame al que cas-
así el infame por la ley no lo es
tiga como tal. Por mas que ella de-
sino en el nombre, pues en el con-
clarase por noble al verdugo, y lo
cepto de los ciudadanos pasa por
honrase con los empleos distin-
hombre de honor; y el que obede-
guidos del Estado, es bien cierto
dece á la ley, es reputado por vil
que en la Europa, segun está la
y despreciable al tiempo que la
opinion pública, se tendria por vil
ley le honra.
é infame; todo el poder de los le-
Síguese de todo esto que la ley
gisladores no tendria fuerza bas-
no hace mas que manifestar la in-
(XXIV)
(XXV)
famia, pero no establecerla. El le-
principio cierto en materia de pre-
gislador no puede violentar la opi-
mios y penas que pierden de la
nion pública, porque es superior
opinion, y que su valor se dismr,,-
en fuerzas á toda la autoridad del
p uye á proporcion que se multi-
Soberano. Podrá dirigirla sí; pero
plica el número de los premiados
no mandarla; podrá corregirla y
ó de los castigados.
rectificarla con luces y la instruc-
La pena de la infamia es in-
cion, pero no destruirla. Así el
útil aplicarla á los que no conocen
legislador debe servirse de ella'
ní estiman el honor, pues para es-
guando el interés Oblico lo exija,
tos no es pena , porque no hacen
declarando por la ley la infamia
caso de la opinion pública; por es-
del reo, publicándola con la for-
te motivo es necesario que el le-
malidad del juicio, y ejecutándola
gislador se sirva de premios ó pe-
públicamente para que se haga pú-
nas reales para apartar esta clase
blica, notoria y cierta. Es eviden-
de gentes de los vicios, y hacerles
te, pues, que la ley no debe poner
observar las leyes. La ínfima ple-
la pena de infamia sino á los deli-
be está puesta en esta clase. Como
tos que por su naturaleza son in-
la multitud de especies de delitos
fames; y tambien debe usarse con
que los hombres pueden cometer
mucha reserva de esta pena, por-
excede de mucho las clases de pe-
que si se ahusa de ella multipli-
nas que hemos señalado, es nece-
cando el número de los infames, se
sario que el legislador con mucha
debilita la opinion pública, y se
prudencia y sabiduría distinga di-
quita la fuerza á la pena. Es un
ferentes grados de severidad ea
7.00
(XXVI)
(XXVII)
cada clase de estas penas para pro-
beria hacer de continuo en las
porcionarlas á los grados de mali-
multas por la inconstancia de la
cia de los delitos. La diversidad
opulencia así particular como pú-
de circunstancias y maneras de
blica ; esto no obstante , es preci-
ejecutar estas penas le proporcio-
so confesar , si bien se reflexiona,
liará estas distinciones.
pueden establecerse con mucha
A las penas infamantes se si-
justicia y equidad las penas pe-
guen las pecuniarias que están en
cuniarias, y ser muy útiles para
uso en todas las naciones de Euro-
apartar á los ciudadanos de mu-
pa, que aunque parecen incompa-
chos delitos, con tal que se haga
tibles con una sábia legislacion,
un uso prudente de ellas.
porque solo castigan al pobre y
Si se aplican á los delitos que
no al rico, dejando al arbitrio de
nacen de la avaricia, y se seña-
éste la facilidad de cometer los de-
la no la cantidad que se debe pa-
litos consolándose con perder una
gar, sino la parte 6 porcion de la
parte de sus intereses; y por otra
fortuna del reo, como la tercera,
parte siendo sMnamente dificil, ittn,"
la quanta, quinta 6 sexta parte, 6
por no decir imposible, arreglar
porcion de sus bienes , se explica
las multas con igualdad sin des-
con toda claridad el valor de la
truir la fortuna de muchos parti-
pena, y podrá de este modo pro-
culares, dejando intacta la de los
porcionarse á la gravedad del de-
otros por la desigualdad de inte-
lito. La ley será imparcial y justa,
reses que hay en los ciudadanos,
y apartará al rico y al pobre de
y por la variacion que la ley de--
cometer esta especie de delitos,
<kcj:,,e0,
(XXVIII)
(XXIX)
con tal que d etermine que si los
bio y prudente legislador para
fondos del d e l incuente no llegan á
apartarlos de los vicios. Además
cierta cantidad, se substituya la
que es fácil proporcionar esta pe-
pena corporal á la pecuniaria, pa-
na á la gravedad de los delitos
ra que de este modo los muy po-
por las circunstancias del tiem-
bres que podiian redimir sus de-
po, del modo, del lugar, y otras
litos á muy poca costa, se absten-
de que es susceptible, y no hay
gan por el temor de la pena cor-
ningun ciudadano de qualquiera
poral de cometerlos. La otra cosa
clase que sea á quien no sea sensi-
que la ley debería expresar es que
ble. El delincuente puede corre-
si la exáccion de la pena pecunia-
girse con el mal que sufre, y la
ria reducía por el pronto al delin-
sociedad se vé asegurada de que
cuente á la miseria y á su ruina,
éste yá no volverá á insultarla 6
que el juez pudiera concederle al-
injuriarla; porque ó será encerra-
guna dilacion para pagarla pro-
do por algun tiempo proporciona-
porcionada á sus circunstancias,
do el ciudadano pernicioso, capaz
suspendiéndolo en el ínterin de to-
sin embargo de la enmienda, 6 si
das las prerogativas cívicas.
no hay esperanza de ella, se le qui-
La guarra clase de penas para
tará para siempre la libertad.
castigar los delitos es la privacion
El público puede sacar tam-
6 suspension de la libertad perso-
bien una grande utilidad de esta
nal , que siendo tan preciosa á los
pena condenando los delincuentes,
ojos de los hombres, es un medio
que por la gravedad de los delitos
muy poderoso en manos de un sa-
lo merezcan, á trabajar en las obras
Cel
(XXX)
(XXXI)
públicas. El legislador debe usar
deberían dar algunas instruccio-
con prudencia de esta pena, y
nes morales para hacerles conocer
porporcionarla á la gravedad de
las funestas consecuencias de los
los delitos. Uno leve , que mas
delitos, y concebir de este modo
puede llamarse transgresion que
el horror que merecen. Estas ins-
delito, puede castigarse sin forma
trucciones deberían darlas hom-
de proceso ( pero haciendo cons-
bres recomendables por su pro-
tar siempre de la realidad de la
Yidad , de un carácter dulce y
transgresion) con algunos dias' de
amable, y en ciertas horas del dia
detencion en la cárcel á propor-
se debería leer el código penal á
cion de la malicia de ella., como'
presencia de todos; de este modo
por una riña ligera , una injuria
se conseguiria la enmienda , y se
entre las personas de una misma
harían hombres útiles á la patria,
clase, una pequeña desobediencia
que es lo que el legislador debe
á las órdenes del magistrado , y
proponerse en estas casas de cor-
otras de esta naturaleza.
reccion.
Esta detencion en la cárcel
Muchas veces será muy conve-
que tiene por fin únicamente la
niente condenar á los trabajos en
correccion del delincuente, y es
obras públicas algunos delincuen-
propiamente una pena correctiva,
tes, para que con su ejemplo hagan
no debería ser en las que están des-
ver á los ciudadanos los males que
tinadas para custodia de los reos
ocasionan los delitos ; y por otra
por los inconvenientes que son bien
parte la sociedad que ha recibi-
manifiestos. En esta cárcel se les
do la injuria, recibe la reparacion.
(XXXII)
(XXXIII)
correspondiente por los servicios
eficaz para precaverle , quitándo-
que le hacen con sus trabajos. Esta
le las ocasiones de cometerlo al
pena puede ser mas ó menos inten-
'delincuente. Esta especie de de-
sa, mas ó menos duradera; y por
litos comunmente nacen del odio
estos diferentes grados se puede
contra alguna persona que vive ea
proporcionar á la diferente grave-
el mismo pueblo, por cuyo motivo
dad de los delitos. La ley puede
buscan ocasiones para insultarla y
arreglar la duracion y
vengarse, ó del amor; y esta pa-
el género
de trabajo en que debe emplearse
sion les hace buscar proporciones
el delincuente, y al juez toca ar-
para seducir á la persona amada.
reglar su sentencia á la ley y des-
_La presencia de los objetos en-
tinarlo al trabajo y á la obra que
ciende estas dos pasiones. Si algu-
ella señala.
na persona ha sido insultada por
Hay algunos delitos que se co-
otra, y se teme padecer iguales 6
meten precisamente por el trato
mayores insultos en adelante, de-
que se tiene con algunas personas
be tener derecho para reclamar la
en algun lugar determinado; y en
.proteccion del juez para poder vi-
este caso conviene que el legisla-
vir con seguridad y tranquilidad,
dor señale en su ley para cas-
á fin de que conforme á la ley la
tigo de estos delitos el destierro
destierre del pueblo ; y el mismo
del delincuente del mismo lugar
derecho tendrá el marido contra
eI que intenta seducir y engañará
en donde los ha cometido, que es
una pena proporcionada al delito,_
.su muger.
y al mismo tiempo un remedio
La pena de deportacion' que
.
Tomo
(XXXV)
(XXXIV)
quales necesitan de brazos para
fué tan comun entre los Roma-
cultivarlas, y de gente para po-
nos se debe usar muy rara vez,
blarse, porque éstas podrán casti-
y solamente en los delitos graves
gar á los delincuentes con grande
que no merecen la muerte, y esto
utilidad del Estado , enviándolos
por dos razones muy sencillas pe-
á ellas para hacerlos servir de
ro muy convincentes. Toda pena
instrumentos para aumentar su po-
debe ser útil al delincuente y á la
blacion , sus producciones, su co-
sociedad; ésta ni lo es al uno ni á
mercio y sus riquezas. La historia
la otra, porque el delincuente de-
de los Griegos y Romanos , y la
portado en una isla, y puesto en
práctica de algunas naciones ilus-
ella , queda en suma libertad , y na-
tradas de la Europa, nos hace ver
da sufre que le haga concebir hor-
que se puede usar de esta pena coa
ror al delito; y los ciudadanos, no
grande utilidad del Estado.
teniéndolo presente, no conservan
Conviene tambien muchísimo
la memoria de los males que arras-
á los delincuentes apartarlos del
tra consigo el vicio. Por otra par-
pais donde han perdido su repu-
te el delincuente lejos de hacer
tacion, porque es una verdad cier-
servicios á la sociedad para repa-
ta que un hombre degradado y en-
rar la injuria que le ha hecho, con-
vilecido tiene el ánimo abatido, y
tinúa siéndole gravoso, porque és-
no es capaz de ninguna cosa gran-
ta debe mantenerlo á sus expensas.
de estando sin un freno que podia
No debe decirse lo mismo de la
contenerle en la carrera de los vi-
deportacion á las colonias en aque-
cios. Y así estos hombres son inúti-
llas naciones que las tienen, las
C 2
(XXXVI)
les en su pais para el Estado, per
(XXXVII)
judiciales á su. familia , y en dis-
de las prerogativas cívicas, con
posicion de perderse para siem-
la qual el legislador puede casti-
pre.
gar una multitud de delitos, y pro-
En las colonias se ignoran sus
porcionarla por grados á su mayor
delitos, 6 no se saben de una ma-
6 menor gravedad. Porque no se
nera que les haga perder su repu,
puede dudar, que en todos los es-
tacion; y así adquieren nuevo vi-
tados los ciudadanos como miem-
gor para recobrar su opinion y la
bros de la sociedad tienen ciertos
estimacion de las gentes, hacien-
derechos 6 prerogativas que les
do callar .á la fama con sus buet
son propias, y no las pueden per-
nas acciones y conducta. De un
der sino por algun delito. Pueden
monstruo se convierte en un hom
entrar en los cargos públicos, ejer-
bre honrado; de inútil y perjudi,
cer las magistraturas, vivir en su
cial- es útil y benéfico; en fin, la
patria bajo la proteccion de las le-
sociedad adquiere un ciudadano
yes, dedicarse á los destinos que
laborioso y sumiso á las leyes. Pa-
tengan por mas convenientes, y
ra muchos delitos podemos decir
otros que las leyes mismas ex-
que esta pena es necesaria; y ]as
presan. Pero éstas no se los con-
leyes;-para no dejar nada al arbi-
cede sino con la condicion que
In° de los jueces,.deberían deter
cumplirán las obligaciones que
minarla con la mayor precision.::
les imponen. Si faltan á ellas,
Finalmente la última clase de
la ley los castiga privándoles de.
Penas es la privacioa 6 suspensión
estas prerogativas de que se ha-
cen indignos por sus delitos. Y
(XXXIX)
(XXXVIII)
que se le castigue privándolo de
esta es la pena que se llama pri-
él y del derecho de poderlo obte-
vacion ó suspension de los dere-
ner. Sí el magistrado ha abusado
chos y prerogativas cívicas.
de su jurisdiccion extendiéndola
¿Qué uso debe hacer el legisla-
demasiado, ó mas de lo justo, que
dor de estas penas para castigar
sea privado para siempre de ella;
á los delincuentes, y contener á
de este modo la ambicion será re-
los demás en la observancia de las
primida por la ambicion.
leyes ? Es fácil que acierte si no,
Si el ciudadano ha vendido
pierde de vista un principio que
su voto en alguna eleccion , sea
debe servir de regla para no errar
privado del derecho de elegir y
en la determinacion de la sancion
de asistir á las juntas electorales.
penal, y es, que la pena debe ser
Que al que ha sido castigado con
proporcionada á la naturaleza del
la pena de infamia se le considere
delito, de manera que por ella la
como muerto civilmente, y pierda
pasion que ha obligado al hombre
todas las prerogativas que le pue-
á violar la ley, le incline y le exci-
den dar alguna influencia en el go-
te á observarla. Es evidente par-
bierno, ó alguna autoridad ó impe-
tiendo de este principio que la pri-
rio sobre los otros. ¿Qué dirémos
vacion ó suspension de estos dere-
de la pena del destierro? Que se
chos será una pena proporcionada
debe usar con la mayor economía,
contra el abuso que se haga de
y solamente en los delitos muy
ellos; y así si el ciudadano se ha
graves. En las repúblicas donde el
servido de medios injustos para
ciudadano ejerce la soberanía, el
conseguir algun empleo, es justo
ocLy,
(XLI)
destierro es una pena capital. Por
ble como si le llevára al patíbulo,
tal se reputaba en Roma en tieni-
é hiciera caer su cabeza á los pies
po dé la república, y la ley la ex-
del ejecutor público.
presaba prohibiendo al ciudadano
Esta pena no tiene la misma
el uso del agua y del fuego, con
fuerza en los gobiernos monárqui
lo qual se dejaba á su arbitrio 6 la
cos. Despues que Roma perdió la
muerte natural ó la civil , obligán-
libertad , los ciudadanos fueron
dole á elegir ésta sin determinar-
despojados de la soberanía, y se
la; mas en otro gobierno, el des'j-
puso en manos de los usurpadores.
tierro no produce los mismos efec-
El ciudadano era dependiente, y
tos ni tiene las mismas conse-
no Soberano; era súbdito, y no
cuencias. Un ciudadano Romano
Rey ; esclavo, y no Señor. Y así en
tenia parte de la soberanía , que
estos gobiernos pierde muy pocos
se extendia sobre infinitos reynos
derechos guando es desterrado, de
y provincias, teniendo por súbdi-
donde se infiere que el destierro
tos á muchos reyes; y así guando
no le puede ser tan sensible como
se desterraba de Roma á un ciu-
lo era á un Romano guando la re-
dadano Romano, se le arrojaba de
pública era libre. Por esta razon
su palacio, se le quitaba su sobe-
en el dia no puede ser pena propot.7
ranía, y era como arrancarle el
cionada para los delitos muy gra-
cetro de las manos y derribarle de
ves, y es demasiado severa para los
su trono. Quando Roma era libre
muy leves. Además de esto causa
y desterraba á un ciudadano, le
un grave perjuicio á la patria pri-
castigaba con una pena tan horri-
vándole de un ciudadano útil, por
(XLII)
cuya razon sería conveniente abo-
lir esta pena en los gobiernos mo-
va de las leyes. Para proceder con
nárquicos, y substituirle otra, que
algun órden en una materia tan
sin causar los mismos perjuicios
obscura, es necesario sentar ante
al Estado, produjese los mismos
todas cosas los principios por los
efectos. Tampoco deberia usarse
quales debe determinarse el siste-
de ella en la aristocracia sino con-
ma penal que conviene á las socie-
tra los senadores, por las mismas
dades en su infancia, y tener por
razones que acabo de insinuar. So-
cierto que este sistema debe te-
lamente se puede usar del destier-
ner mayor extension á medida que
ro con utilidad en la democracia.
crece el cuerpo social, porporcio-
Estas son las cinco clases de
D ándose siempre á su estado de
perfeccion ó imperfeccion , y que
penas correspondientes á las cin-
el código penal solo puede adqui-
co privaciones de los derechos
rir su perfeccion en la madurez de
que tienen los ciudadanos , que
no hemos hecho mas que insi-
estos cuerpos. Algunos políticos
nuarlas hasta aquí dando de ellas
por no haberse hecho cargo de es-
una idea por mayor. Ahora es ne-
tos principios, se han puesto á de-
cesario ver la proporcion que de-
clamar contra los códigos penales
ben tener estas penas con los di-
de las naciones bárbaras e los quales,
versos objetos que componen el
á la vista de un filósofo observador-
son mucho mas convenientes al
estado de una nacion , ó cómo
deben aplicarse al código penal
estado de aquellas naciones que no
los principios de la bondad relati-
los que hay en el dia en las de la
Europa. Las circunstancias poli-
(XLV)
(XLIV)
esta razon los mas débiles se po-
ticas, físicas y morales de las na-
nian bajo la proteccion de los mas
ciones deben tener una influencia
fuertes, sacrificando en recompen-
suma sobre su sistema penal.
sa de este beneficio parte de su li-
Todas las naciones cultas del
bertad y de su independencia. Las
mundo han sido al principio sal-
cabezas de estas familias eran li-
vages, y poco á poco se han civi-
bres é independientes, y se consi-
lizado á medida que se han disi-
deraban como perfectamente igua-
pado las tinieblas de la ignoran-
les entre sí.
cia por medio de las leyes que han
Si alguna cabeza de estas tri-
recibido.
bus por arnbicion , 6 por vengar-
La primera sociedad que hu-
se de alguna injuria , quería ata-
bo fijé la de la familia, en la qual
car á otra tribu, convidaba á las
el padre era el que gobernaba to-
otras á que le ayudasen, y sus ge-
dos sus miembros, reconocian su
fes, seguidos de toda su clientela.,
imperio, y le obedecian con amor
le acompañaban. Si el gefe que
y respeto; las familias se extendie-
acometia vencía á su enemigo,
ron, se multiplicaron y se dividie-
el vencido quedaba esclavo , y
ron ; y las que estaban vecinas se
las tierras y posesiones se repar-
reunieron para formar un cuerpo
tian entre los vencedores. El pais
social que se llamaba tribu. Estas
era gobernado por uno de los ca-
sociedades eran puramente natu-
pitanes del ejército, los comílito-
rales , entre las quales todas las
nes eran los patricios 6 cabezas de
diferencias que tenian se termina-
familia, y los soldados los clien-
ban 6 definian con la fuerza. Por
-e2scoz
(XLVI)
(XLVII)
tes. El territorio se dividía en dos
los patricios tienen el poder legis-
partes, la una para el general, y
lativo; mas el ejecutivo reside y
la otra para las cabezas de fami-
se conserva mucho tiempo entre
lia, que la repartian entre sí por
los individuos particulares que
partes iguales; y cada caudillo re-
no quieren desprenderse con tanta
parda su porcion entre sus clien-
facilidad del derecho de castigar.
tes, que eran los soldados que le
En este estado en que el pue-
habian seguido.
blo que es mas fuerte defiende es-
Este es el estado de barbara o de
te derecho con tanto empeño sin
las naciones, en el qual los bienes
querer desprenderse de él, el go-
se dividen con tanta desigualdad
bierno no puede hacer otra co-
entre las tres clases de personas
sa sino modificarlo sujetándolo á
libres que lo componen. El Rey es
ciertas formalidades. Sin que el
mas fuerte que cada uno de los pa-
cuerpo, social pueda tomar nin-
tricios, pero todos juntos lo son
guna párte en los atentados que
mas que el Rey. Los patricios son
los individuos cometen entre sí,
mas fuertes que sus clientes, pero
el motivo y el objeto de la pena
unidos éstos son mas fuertes que
será solamente el ódio y la ven-
los patricios. Esta desigualdad de
ganza. En este estado no hay otras
fuerzas conserva en este estado
leyes penales para castigar los
una gran parte de la independen-
agravios y defender los derechos
cia natural , la qual se hace sentir,
de las personas particulares sino
y se manifiesta con toda su exten-
los brazos, la espada, la lanza, y
sion en el sistema penal. El Rey y
otras armas del ofendido. Los de-
(XLVIII)
(XLIX)
Iitos que se castigan con la fuer-
el cuerpo de los sacerdotes. Por
za pública son los delitos de Es-
esta razon las leyes penales se lla-
tado , y éstos no lo son sino los
maban ejemplos; y el derecho, en
que atacan la religion que es la
el qual se contenian, se llama de-
que dá fuerza y vigor, y aprieta
recho orcano.
los vínculos sociales que sin ella
Los delitos ú ofensas de los
serían muy débiles. Todo lo que
particulares eran castigados por
pertenece al derecho público está
los mismos ofendidos, y el ejerci-
puesto bajo la inspeccion y protec->
cio de este derecho de castigar es-
cion de alguna deidad particular.
taba sujeto á ciertas formalidades.
Los atentados contra el Es-
La venganza en los hombres bár-
tado son contra la Divinidad que
baros se hace con todo el furor po-
debe aplacarse con oraciones pú-
sible, con todas las fuerzas y con
blicas, y con víctimas que le debe
todo el ímpetu sin poner límites á
hacer el delincuente. Los sacerdo-
la ira. Para impedir los excesos y
tes deben ser los egecutores á quie- v1..1
debilitar la fuerza de la pasion, no
nes el pueblo les dá la fuerza que
hay mas que obligar al ofendido á
no tiene el gobierno. La fiereza del
que dilate algun tiempo el ejercer
bárbaro que aborrece la dependen-
el derecho del castigo. Esto es lo
cia de los hombres, se humilla bajo
que los legisladores han hecho en
la autoridad de lós sacerdotes que
este estado. Siendo el objeto de la
la egercen en nombre de la Divini-
pena la venganza de la ofensa,.
dad. La egecucion de estas penas
el derecho de castigar es propio
conservaba por
se_
la tradicioa en
de los particulares, y ellos pueo.ea
Tomo VI,
d,
(LI)
(L)
petu feroz del ofendido, y no le
perdonar y transigir. Si la ley
dejaban ejercer á su arbitrio el de-
pone alguna dilacion á la vengan-
recho de castigar; y así estas pe-
za , la pasion se resfria; y entre
nas se hallan establecidas en todos
tanto se pasa á transigir ofrecien-
los pueblos y naciones en su esta-
do un garante el ofensor, que siem-
do de barbarie.
pre es su patrono guando el ofen-
Establecido el talion por me-
sor es un cliente; mas si es un pa-
dida de las penas, y señalada por
tricio, lo es el Rey ó el gefe.
la ley la redencion de los delitos,
La ofensa se redimia pagando
empieza el pueblo á formarse al-
un cierto precio al ofendido que
guna idea de la proporcion que de-
él mismo fijaba á su arbitrio; mas
be haber entre el delito y la pena,
la ley que le habia obligado á cier-
y ésta con la composicion. Repri-
ta dilacion, puso tambien una tasa
mida de este modo la pasion de la
determinada á los delitos obligan-
venganza, y reducida á estos lími-
do á los ofendidos á pasar por ella.
tes, era mas fácil persuadir á los
Estas leyes establecieron el talion,
agraviados á que dejasen á otros
y aun se arregló el valor de la
el derecho de castigar sus ofensas,
multa. Estas penas que deben des-
especialmente guando no se quie-
terrarse de todos los códigos cri-
re recibir por ellas alguna com-
minales de las sociedades cultas,
pensacion ó conmutacion pecunia-
eran muy convenientes á las cir-
ria. ¿Y á quién ha de encargar me-
cunstancias políticas en que se ha-
jor este cuidado que á la autori-
llaban las sociedades imperfec-
dad pública , que aprovechándo-
tas, porque ponian límites al írn-
d 2
(LII)
se de estos momentos favorables,
convirtió la violencia privada en
(Lin)
violencia pública, y arrancó de las
ofensa, al ofensor, y á la persona
manos de los particulares el de-
ofendida. Esta pena pecuniaria se
recho de castigar , y lo puso en
substituyó al talion; mas cuando
manos de una magistratura aná-
el ofendido 6 el ofensor no querían
logo á las circunstancias políticas
6 no podian pagar la tasa de la
en que se hallaba la nacion? El
composicion se condenaba al ta-
patricio será este magistrado , y
lion, eligiendo el ofensor y no el
castigará las ofensas de los ellen--
ofendido la pena. Este método pe-
tes, y el Rey las de los patricios.
nal destruye la venganza privada,
Todas las naciones han hecho es-
y quita todos los vicios que lleva
to en el estado de barbarie guan-
consigo el talion, suavizándolo y
do están ya muy cerca de la ci-
apartando de él la dureza y fe-
vilizacion.
rocidad que tenia. Por estos pasos,
La ley en este estado empieza
aunque lentos, la sociedad sale de
á señalar penas proporcionadas á
la barbarie aproximándose siem-
las injurias, poniendo una tarifa
pre mas y mas á la civilidad. Es-
donde se halla el precio con que
te sistema de cosas, aunque muy
se debe compensar cada ofensa,
conveniente al estado de las na-
teniendo presente el legislador la
ciones, tiene sin embargo infinitas
desigualdad de las condiciones,
imperfecciones; y la autoridad y
y determinando la cuantidad de
poder de juzgar y de castigar,
ta composicion con relacion á la
puesta en manos tan poderosas,
con el tiempo producirá muchos
males en la sociedad, oprimiendo
(LV)
(LIV)
reune sus fuerzas para defenderlos
de sus opresores; y su furor, que
la libertad y la tranquilidad de los
en estas ocasiones no conoce lími-
ciudadanos. El Rey oprimirá á los
tes, hace nadar todo el Estado
patricios, y éstos se armarán con-
en sangre. Conseguida la victoria,
tra el Rey ; los patricios oprimi-
proclama su triunfo y su libertad
rán á sus clientes, y éstos se ar-
en la misma patria donde habi-
marán contra los patricios. Los
ta, ó abandonándola con despre-
patricios pedirán el auxilio de la
cio vá á levantar los estandartes
plebe para expeler al Rey, y li
de su independencia, y establecer
plebe se unirá con el Rey para
su libertad en los montes, en las
oprimir á los patricios. Del com-
islas, en las rocas, ó entre las la-
bate de los patricios con el Rey-
gunas donde considera que ha de
nacerá la aristocracia, como su-
asegurar mejor sus preciosos dere-
cedió en Roma; y del de la plebe
chos. Este es el orígen de las tres
contra los patricios la monarquía,
especies de gobiernos, y así llegan
como ha sucedido en las naciones
las sociedades civiles á su perfec-
de la Europa.
cion.
La democracia no puede na-
En este estado la legislacion
cer sino de la corrupcion de es-
y el código penal adquieren aque-
tos gobiernos. Si la ari s tocracia es
lla perfeccion que una razon ilus-
violenta y tiránica, 6 si la monar-
trada les comunica conveniente á
quía degenera en un despotismo
la madurez y á las luces en que
feroz, el pueblo cansado de sufrir
se halla el cuerpo político, pro-
considerando por otra parte sus
derechos violados , se levanta y
(LVT)
(LVII)
lorclonándolo á la naturaleza del
magistrados y generales, en hacer
Iobierno , y á las demás circuns-
tratados de paz y de guerra, la pe-
anclas que componen lo que lla-
na del destierro en este gobierno
namos estado de las naciones.Por-
será terrible para todos los ciuda-
[ue es constante que las circuns-
danos, porque los priva de todos
anclas políticas , físicas y mo-
estos derechos tan preciosos, y por
ales de los pueblos, deben tener
esta razon será muy eficaz para
na influencia muy grande en el
contenerlos en la observancia de la
istema penal que les conviene.
ley. Esta misma pena en la aristo-
Las diferentes formas de go-
cracia tendrá la misma fuerza con-
iernos deben poner una grande
tra los nobles, que teniendo y ejer-
iferencia en el sistema penal,
ciendo el imperio y la soberanía
orque corno las penas no son
pierden los mismos derechos; pe-
las que la privacion de los dere-
ro ni el ciudadano ni el aristócra-
nos y preroga ti vas que gozan los
ta tienen alguna existencia políti-
udadanos en el estado social, no
ca en el gobierno monárquico, sino
endo éstas las mismas en todas
que están simplemente en la de-
s especies de gobiernos , es evi-
pendencia , sin tener ni ejercer
mte que las penas tampoco lo
ninguna parte de la soberanía; y
[eden ser. En el gobierno de-
así la pena del destierro no dete-
Dcrático un ciudadano que go-
riora su existencia política.Les ha-
parte de la soberanía y de la
ce perder su casa, sus amigos, sus
toridad pública en la formacion
parientes, sus comodidades y sus
las leyes y nombramiento de
placeres; pero todo esto recibe sus
(LVIII)
recompensas en qualquiera parte
(LIX)
donde sea desterrado, y éstas aca-
todos los ciudadanos; mas en la
so son tales que le hacen olvi-
aristocracia y la monarquía no
dar todo lo que ha perdido; mas la
puede ser tan universal, porque
soberanía y el imperio no se ol-
los ciudadanos no están ennoble-
vida jamás, ni se puede hallar en
cidos con parte de la soberanía, si-
ninguna parte cosa que pueda
no degradados y envilecidos con
recompensarla. Por donde se vé
la opresion de la dependencia y
que las penas deben acomodarses.á
esclavitud. En la democracia es-
la naturaleza de cada gobierno
tando revestido el ciudadano de
para que sean eficaces; y una mis-
una dignidad real, le hace formar
ma pena en un gobierno será muy
de sí una idea noble y elevada;
oportuna y eficaz, mas en otro se-
mas en los otros gobiernos él mis-
rá inútil é inoportuna.
mo se considera como abatido y
Lo que acabamos de demos-
envilecido, y así la infamia tiene
trar en el destierro se puede igual-
poca fuerza sobre su espíritu. Se-
mente hacer ver en todas las de-
pultado en la obscuridad de su
más penas, corno en la de la infa-
condicion, privado de los honores,
mia, que no tendrá fuerza ningu-
desconocido á los demás hombres,
na en aquella clase de gentes del
y aun á sí mismo, lqué caso hará
Estado que no conocen y estiman
de la opinion pública para que
el honor. Por esta razon esta pe-
sienta el perderla?
na podrá ser general en los gobier-
Por esta razon un hombre de
nos democráticos, y usarse con
la plebe se vé todos los dias su-
frir con la mayor insensibilidad
(LXI)
blase de una pena real aflictiva del
(LX)
cuerpo, como el dolor físico es el
é indiferencia aquellas penas infa-
mismo en el plebeyo que en el no-
mes , que un noble quisiera más
ble, en este caso no se deberia ha-
morir que sufrirlas. De donde se
cer ninguna diferencia , sino que.
infiere que el legislador no debe
se deberia aplicar la misma pena á
usar indiferentemente para todos
unos y á otros. El genio y la ín-
los súbditos la pena de infamia, si
dole particular de los pueblos y
quiere que conserve la misma fuer-
su religion deben tambien tener
za y energía. ¿Pero el noble y el
una grande. influencia en el siste-
plebeyo no son iguales delante de
ma penal.
la ley ? ¿ no son igualmente reos
El legislador debe considerar
guando la quebrantan, y no es jus-
con la mayor atencion las circuns-
to que sufran la misma pena ? Son
tancias morales del pueblo pa-
igualmente reos y dignos de casti-
ra quien forma las leyes penales,
go; mas por lo mismo no deben les
proporcionándolas con la mayor
los sufrir la misma pena, porque
exactitud á ellas: si el pueblo es
tendida su clase en el uno causa-
codicioso , inclinado al interés,
•ia un gran mal, y para el otro se-
aplicado al comercio, y trabajan-
ía indiferente ; y así dejaria de ser
do sin cesar para aumentar las ri-
)ena y se cometería una gravísima
quezas; en fin, si su pasion domi-
njusticia , y la sancion penal se-
nante es el interés, la mayor par-
ía ineficaz. Esto lo digo precisa-
te de los delitos nacerán de esta
-lente de la infamia, que tiene su
pasion que domina en su corazon,
alar de la opini.on pública, y de
i del delincuente. Mas si se ha-
.rr,zeisco 13ecti4
(LXII)
Para reprimirla y castigar los de-
(LXIII)
litos se debe usar de penas pecu-
vanidad de manifestar su audacia,
niarias, que tendrán la mayor
su intrepidez y su valor. 1De qué
fuerza para hacer observar las le-
serviria contra estas gentes la pe-
yes á sus habitantes. Si el pueblo
na de muerte? En muchas ocasio-
es desinteresado y está poseido de
nes no haria sino dar pábulo á su
la vanidad y del orgullo, de nada
vanidad y aumentar el fanatismo.
servirian las penas pecuniarias pa-
Si es un pueblo laborioso, y
ra contener sus desórdenes , y es,
enemigo del ocio, regularmente
preciso usar de las penas infaman-
será virtuoso: en este pueblo el sis-
tes que son las que obrarán con
tema penal debe ser mas suave pa-
mayor eficacia en su corazon. Si
ra producir grandes efectos. Si es
el pueblo es desinteresado y está
ocioso y poco inclinado al trabajo,
poseido de la vanidad y del orgu-
será mas comun la corrupcion , y
llo, de nada sirvirian las penas pe-
las penas para contener á los ha-
cuniarias para contener sus desór-
bitantes en la observancia de las
denes, y es preciso usar de las pe-
leyes deben ser mas rigorosas, a-
nas infamantes que son las que
plicando y condenando los delin-
obrarán con mayor eficacia en su
cuentes á los trabajos públicos. Es-
corazon. Si es un pueblo feroz que
tas penas serán mas acomodadas
desprecia la muerte , y solo hace
al carácter nacional, y producirán
caso del valor, la mayor parte de
los efectos que el legislador se pro-
los delitos nacerán del resenti-
pone. En fin, si el pueblo está ci-
miento, de la venganza, y de la
vilizado y ha hecho grandes pro-
gresos en la cultura, su carácter
(LXV)
(í XIV)
siguen otras religiones opuestas á
será suave, humano y sensible, y
ella, y de caracteres muy contra-
el código penal debe estar tam-
rios. Se puede establecer por re-
bien lleno de humanidad y de dul-
gla general en esta materia: que
zura. El legislador debe siempre
las penas sensibles deben ser tanto
contener la pasion por la misma
mas severas para apartar á los
pasion, dándole una nueva direc-
hombres de los delitos, quanto son
cion opuesta á la que antes tenia,
mas débiles los vínculos morales ,y
apartándola de los objetos contra-
rios
menos poderosos los motivos que la
á la ley, y dirigiéndola al*
religion les ofrece para hacerles
cumplimiento de ella.
cumplir con su obligacion. Tal es
Si la religion del pais conspi-
la influencia que las eircurístah-
ra á mantener el órden social dan-
cias morales deben tener en el có-
do vigor á las leyes, condenando
digo penal de las naciones.
lo que ellas prohiben , y amena-
Las físicas debe tambien
zando á los delincuentes con las
rallas con la mayor atencion el
penas de la otra vida, aprobando
lo que ellas mandan, y destinando
legislador para proporcionar á
ellas las leyes penales. La influen-
premios en la otra vida para las
cia del clima es casi insensible en
acciones que sean conformes á las
los paises templados, mas en los
leyes; esta nacion que tiene la di-
st'unamente calientes ó fríos tiene
cha de vivir en una religion tan
una eficacia extraordínariaiteonscolot>
conforme á la razon, debe tener
tul, código penal mucho mas sua-
físico de nuestro cuerpo, y por me-
dio de éste ea lo moral; y así el
ve y mas humano que no las que.
Tomo vir.
e
Fr-
h
(LXVI)
(LXVII)
sistema penal no puede ser el mis-
mo en estos climas tan diversos y
cesa ríos , podrían substituirse á
tan opuestos. Las mismas penas
los de destierro y de infamia ; y
tendrian mucha fuerza en un pais
guando éstos no pueden ejecutarse
templado, y ninguna en los extre-
sin que el excesivo rigor del cli-
mamente frios ó calientes para
ma, con otras causas que excita,
contener las pasiones de los hom-
causen la muerte en muy poco
bres. Las penas que en el Indostana
tiempo á los que. se emplean en
harian una impresion muy fuerte,,
ellos, podrian substituirse á la pe-
no tendrian alguna fuerza en la
na de muerte en aquellos que por
Laponia, ó en la Groelandia. Las
sus delitos capitales han perdido_
facultades morales no se desarro-
el derecho de la vida.
llan al mismo tiempo en estos cli-
La naturaleza del terreno y su
mas tan diferentes, ni tampoco las
extension, sus producciones y su
físicas; y así el sistema penal en
situacion , teniendo una influencia
consideracion á esta variacion,
directa sobre el genio, el carácter,
debe mudarse enteramente agra-
la índole y el gobierno de las na-
vando la severidad de las penas,
ciones, porque contribuyen con
é suavizándolas, substituyendo á
otras causas á excitar: as pasione•
:las de infamia y de destierro otras
y afectos de los habitantes, es evi-.
mas análogas á las ideas y á las
dente que pueden tambien tener
costumbres que el clima produce
una influencia indirecta en el sis-
en sus habitantes. Los trabajos
tema penal; pero aquí solo habla-
públicos, que ,en todo pais son ne-
rémos de la influencia directa é
inmediata, y ésta puede reducirse
e 2,
(LXVIlly
(LXIX)
á rrYtty'l ,.Jpóca cosa. En un terreno
lares vayan á las costa de Áfri-
esteril!se_puede condenar á los de-
ca á Comprar los inocentes habi-
lincuentes á trabajar con menor es-
tantes de este abrasado pais para
tipendia y mayor fatiga en el cul-
llevarlos áTuna muerte cierta; en,
tivo del pais para hacerlo mas fe-
lugar de aPOyar y autorizar un co-
cundo, obligándoles á compensar á
mercio tan infánle-,, que igualmen_.
la sociedad corr,e1 trabajo de sus
te degrada al que vende , al que
manos los daños que han causado,
compra, al:vendido, yal,,legisladar
con sus-delitos; , mas en losepaises
que presta su.,proteCtion, para que
fértiles',tondema.sía; el legislador
se cometan., tan exIcrables injusti-
debe usar con mucha economía de
cias, tan :horrendos
estas penas, porque á la sociedad
sin que puedan ,aular:izarse con,
ni/ le .resultarla:: ninguna utilidad
ningun principio ni, 4 143 moral,
sino mucho daño., teniendo que
ni. de la,re-ligion, ni del ,bien pú-
darles - los alimentos :inútilmente
blico; en :estos paise.S.;e1
sin necesitar dei süs labores, y au-
dor podrá substituir' .á la pena de
mentando de este modo los males
muerte el ;trabajo á estas minas,
que le habian,causado-con sus de-
que indefeCtiblementedespues de
litos.
una vida miserable de algunos me-
Si una nacían posée muchas
ses los ha de hacer perecer con
minas preciosas en las quales se
una muerte penosa, despues de ha-.
ocupan muclios hombres con gran
ber • proporciona do al Estado con,
peligro de la vida, el legislador en
sus trabajos grandes riquezas, y
lugar de permitiesue los particu-
salvado la vida á tantos
(LXXI)
(LXX)
tes que hubieran perecido injusta--
La prosperidad de las nacio-
nes debe tener una influencia muy
mente. Pero para que el público
grande en su código penal, porque
sepa la pena que han merecido
como la pena sea la privacion de
con sus delitos, que su persona sea
los derechos y prerogativas de los
Nevada al lugar del patíbulo, y su
ciudadanos, y éstos sean mucho
estátua puesta en él.
mas preciosos quanto es mayor la
Si el Imperio tiene una exten-
prosperidad, es evidente que la se-
sion dilatada que comprehende
veridad ó suavidad de las penas
naciones de diferente genio y ca-
debe proporcionarse á la prospe-
rácter, de religiones diversas, paia
ridad ó decadencia de las nacio-
ses de diferente naturaleza y de
nes, pues la justicia exige que no
climas opuestos; es evidente que
se use en las penas de mayor ri-
así como no puede tener un mis-
gor del que es necesario para apar-
mo código civil para todas estas
tar á los ciudadanos de los delitos.
naciones, tampoco puede ser uno
Quando una nacion está en un es-
mismo el código criminal, como
tado de prosperidad, son muy po-
resulta de los principios que deja-,
cos los delitos que en ella se co-
mos sentados en este discurso, y
meten. ¡Por qué, pues, se usaria
en el primero sobre los principios
en ella con los delincuentes de
de la legislacion. La situac ion del
unas penas muy severas ? Hemos
pais puede tener poca ó ninguna
explicado en este discurso la pro-
influencia directa sobre el código
porcion que deben guardar las
penal de qualquier modo que se la
luiera considerar.
penas con los objetos que compo-
(LXXII)
(LXXIII)
nen el estado de la nacion, sus di-
ferentes especies , el ¡nodo con
INDICE
que el legislador debe aplicar al
código penal los principios gene-
de los capítulos contenidos
Tales de la bondad relativa de las
leyes para que pueda determinar
en este tomo VI:
las penas mas convenientes á las
circunstancias de los pueblos. Ea
Páginas
el siguiente discurso hablaremos-
Cap. XXV. Principios generales de
de los principios que debe seguir
el legislador para establecer las
esta parte de la legislacion crimi-
penas con relacion á los delitos,
nal
y proporcionarlas con toda la
equidad y moderacion posible á
Cap. XXVI. De la necesidad de las
su gravedad.
penas, y del derecho de castigar
9
Cap. XXVII. Objeto de las penas
'4.
Cap. XXVIII. Diversas especies de
penas ************* “a•aga.e•eta2,,,..141.•" ****
Cap. XXIX. De la pena de muerte... 19
Cap. XXX. De la moderador?, con que
se debe hacer uso de la pena de
Tomo VI,
Lectita
(LXXIV)
muerte
(LXXV)
37
Cap. XXXVIII. De la medida de los
Cap. XXXI. De las penas de infa-
delitos
223
mia.
44
Cap. XXXIX. De la proporcion entre
Cap. XXXII, De las penas pecunia-
los delitos y las penas
232
rias
68
Cap. XL. Apéndice al capítulo pre-
Cap. XXXIII. De las penas que sus-
cedente.
241
penden ó privan de la libertad per-
Cap. XLI. Excepcion
263
sonal
79
Cap. XXXIV. De las penas privati-
vas ó suspensivas de las preroga-
tivas cívicas
95
Cap. XXXV. De la relacion de las
penas con los diversos objetos que
forman el estado de una nacion tos
Cap. XXXVI. Continuacion de la
misma teoría
149
Cap. XXXVII. pel delito en general. 194
ERRATAS.
Páginas-,
DICE.
DEBE DECIR.
..........
2 7 ........ preteger
proteger.
97
la de hacer.... hacer.
103
persuado
persuaden.
242
las razones.... de las razones.
2 45
de la
de lo.
2 47
al destierro... el destierro.
CIENCIA
DE LA LEGISLACION.
CONTINUACION DEL LIBRO TERCERO.
DE LAS LEYES CRIMINALES.
PARTE TERCERA.
De los delitos y de las penas.
CAPÍTULO XXV.
Principios generales de esta parte de la
legislacion
Yo reduzco todo el sistema de esta
parte de la legislacion criminal á una sé-
tie de pocos principios, los quales serán
el fundamento de todas las ideas que
sucesivamente iremos explicando en esta
teoría complicada de los delitos y de las
penas. Por poco que se conozca la mate—
Tamo VI.
A
2
Ciencia
de la legisiacion.
3
ria de que se trata , se convendrá en la
importancia de estos preliminares. Pase-
'jiu), ser privado de todos los derechos
mos sin mas preámbulo á la exposicion
sociales.
de los principios.
$.° Si todos estos derechos no son
t.° Si las leyes son las fórmulas que
igualmente preciosos, como ni todos los
delitos son igualmente funestos á la so-
expresan los pactos sociales, toda trans-
gresion de la ley es la violacion de un
ciedad, es justo que el que se abstiene
pacto.
del delito mas grave, y comete otro que
lo sea menos , conserve el derecho mas
2. 9 Si los pactos sociales no son sino
las obligaciones que todo ciudadano con::
precioso, y pierda el que no lo sea tanto.
trae con la sociedad en compensac:ion
6.0 Si el valor relativo de los dere-
de los derechos que adquiere, á la viola-
chos sociales puede variar con la diver-
sidad de las circunstancias políticas de
clon de un pacto debe seguirse la pérdi-
los pueblos, el legislador debe tenerlas
da de un derecho.
presentes en la determinacion de las pe.,
3.1) Si todos los derechos que adquie-
nas. El destierro de la patria, por egem-
re el ciudadano en la sociedad se redu-
plo, puede ser pena capital en un go-
cen á la conservacion y á la tranquilidad
bierno (t), y en otro la menor de las
no interrumpida del goce de su vida, de
penas (2).; y aún en el mismo gobierno
su honor, de su propiedad, tanto perso-
nal como real, y de t odas las demás pre-
puede ser una pena grave para cierta cla-
rogativas del estado político (1), todo
se de ciudadanos ( 3 ), y muy leve para
delito debe producir la pérdida, ó la in-
otra (4).
terrupcion de uno de estos beneficios.
7.° Si las ideas morales de un pile-,
4 .° Si un ciudadano puede violar con
blo pueden alterar el valor relativo de
un solo delito todos los pactos sociales,
puede del mismo modo, por un solo de-
(5)
En la Democracia.
(a) En la Monarquía.
(1) Véase el cap.
del lib. L
(3)
Para los nobles en la Aristocracia.
(4)
Para la plebe en el mismo gobierna
A 2
4
ciencia
de la legislacion.
5
Los derechos sociales, debe tambien te-
nerlas presentes el legislador para la de-
9.° Si al paso que se perfecciona el
terminacion de las penas. En una na-
gobierno y la sociedad, crece el valor ab-
cion , por egemplo, donde estuviese re-
soluto de todos los derechos sociales en
cibida generalmente la doctrina de la
proporcion de los progresos que hace la
transmigracion de las almas, la pena de
felicidad pública; si á medida que ésta
muerte baria menos impresion que en
se aumenta se disminuye el incentivo de
otro pais donde no está admitida esta es-
los delitos , y crece el dolor que la pér-
travagancia.
dida de las ventajas sociales trae consigo,
8.° Si el genio y la índole particu,k,
es cosa clara que podrán sin riesgo sua-
lar de un pueblo , el el clima y otras
vizarse las penas al paso que se perfec-
circunstancias físicas pueden influir en
ciona la sociedad.
el valor relativo de los derechos socia-
ro. Si todas estas circunstancias po-
les , no debe el legislador olvidar al-
líticas, físicas y morales pueden influir,
guno de estos objetos en la formacion
no solo en el valor de los derechos so-
del código penal. En un pueblo, por
ciales, sino tambien en la mayor 6 me-
egemplo, feroz y guerrero , donde están
nor oportunidad de algunas penas, en lo
acostumbrados los hombres á despreciar
intempestivo de algunas otras, y en el
la vida, la pena de muerte hará poca
mayor ó menor rigor del sistema penal,
impesion; en un pueblo avaro las penas
es necesario que el legislador exámine
pecuniarias tendrán mucha fuerza ; y en
profundamente el estado de la bacion an-
un clima extremamente caloroso 6 frio,
tes de formar el código penal (1).
el destierro de la patria será pena muy
r r . Si una accion no es imputable sino
ligera y poco temida (i).
guando es voluntaria, donde no hay vo-
luntad no puede haber delito.
(1) Solamente traigo estos egemplos para
guando lleguemos á la aplicacion de éstos
facilitar la inteligencia de los principios!
veremos quán fecundas son las resultas.
(1) Espero que el lector hallará en el
6
Ciencia
de la legislacion.
7
Si la sociedad no castiga los pen-
slot disposicion aue se halla en el delin-
samientos sino las acciones, hasta q ue se
cuente para violar qualquier otro pacto,
manifieste la voluntad de delinquir no
ó para recaer en el mismo delito, estas cir-
podrá jamás estar sujeta al castigo; y para
cunstancias pueden hacerlo mas 6 me-
que lo esté, debe manifestarse con la
nos grave , y mas ó menos digno de
accion que la ley prohibe.
castigo.
13.
Si la ley no debe castigar la accion
16.
Si el mismo delito puede por la
sin la voluntad ni esta sin la accion, para
diversidad de las circunstancias ser diver-
incurrir en la pena es necesario que con,
samente castigado, es claro que las leyes
curran la violacion de un pacto, y la vo-
deben distinguir en cada delito la quali-
luntad de violarlo.
dad y el grado. La qualidad es el pacto
14.
Si entre los pactos sociales hay
que se viola, y el grado es la mayor ó
algunos que se dirigen mas directamente
menor malicia que se muestra en la vio-
á la conservacion del Orden social y otros
lacion.
que tienen menos influencia; si la con-
17.
Si el delito mayor debe ser mas
servacion de este Orden cs el objeto de
castigado que el menor , y si el valor del
todas las relaciones sociales, es evidente
delito depende de la qualidad y del gra-
que la gravedad del delito debe princi-
do, la medida de la pena será la qualidad
palmente medirse por la mayor influen-
combinada con el grado.
cia que tiene el pacto que se violó en la
i8. Si el objeto de las penas es apar-
conservacion del Orden social.
tar á los hombres de los delitos por el
1s. Si la violacion de un pacto pue-
temor del mal á que se expondrian si los
de estar acompañada de algunas circuns-
cometiesen, la esperanza de la impuni-
tancias que manifiesten la mayor ó me-
dad que nace de la naturaleza de algunos
delitos mas secretos , merece la aten-
cion del legislador en la determinacion
discurso de esta obra, demostrada hasta la
de las penas. La ley debe compensar en
evidencia, esta materia que hasta ahora se
ha tratado con el mayor descuido.
estos delitos con el aumento de la pena
8
Ciencia
de la legislacion.
9
la diminucion del temor que resulta de
la facilidad de ocultarlos.
CAPITULO XXVI.
xg. Si todo delito debe ser castigado
reír' prOporcion á la influencia que el
De la necesidad de las penas, y del de-
pacto tiene en el Orden social que se
recito de castigar.
viola, y al grado de malicia que se mues-
tra violándolo, deben las leyes distinguir
bien los delitos para distinguir las penas.
Lía sociedad, privando al hombre de
zo. Si es mas dificil determinar las,
una parte de su libertad natural , no pue-
acciones que los derechos, y si es necesa-
de destruir en él la fuente de esta pa-
rio describir aquéllas mientras que basta
sion nativa; el coraaon del- hombre bus-
solo definir éstos, las leyes criminales de-
ca la independencia, por mas que su ra-
ben descender á ciertos por menores que
zon le muestre las ventajas de la depen-
se deben evitar en las leyes civiles, sino
dencia. Vé en las buenas leyes el apoyo
se q uiere dejar en manos de los jueces
de su seguridad , pero al mismo tiempo
una arbitrariedad perniciosisima.
vé en ellas un freno desagradable á sus
Estos son los principios generales, de
pasiones. Vé que le proporcionan la feli-
los quales depende la entera expiicacion
cidad en el estado social; pero al mismo
de la gran teoría de los delitos, y de
mo tiempo vé que le privan de la que
las penas. He querido presentarlos de an-
podria gozar en el estado natural. Conoce
temano para dar una guía á mis ideas,
que no solamente prescriben lo que con-
y mostrar al lector el fundamento sobre
viene al bien estar universal y particular
que debe levantarse este edificio. Al paso
de los seres sociales, sino que advierte al
que nos internarétnos en esta materia im-
mismo tiempo que le prohiben lo que con-
portantísima, echarémos de ver que esta
viene á sus placeres, y vé que dán al re-
parte de la Ciencia Legislativa está entera-
poso lo que quitan á las pasiones.
mente comprendida en estos pocos prin-
Estas refleiáones que no distraen a?
cipios.
hombre de bien de la observancia de las
10
Ciencia
de la legislacion.
x r
eyes, hacen concebir al malvado el se-
que violes es uno de los mas preciosos de
:reto designio de dejar el cumplimiento
la sociedad , tambien el derecho que per-
le aquéllas á los otros para su seguridad,
derás será uno de los mas preciosos para tí.
de librarse él solo de este freno para con-
Si con un solo delito violas muchos pac-
;egu:e sus ventajas. Quisiera que se es-
tos, por solo este delito serás privado de
recitasen mas y mas para los otros los
muchos derechos. Si tu mano parricida,
7ínculos sociales, y que solo se desatasen
por egemplo , se arma contra tu Rey, si
)ara él. Quisiera vivir independiente y
sacrificas á tus pasiones al padre de la
;eguro, y gozar de toda la libertad natu,
patria , si manchas con sangre el trono de
:al sin perder la seguridad civil.
donde emanan las órdenes que defienden
"Estos son los designios del malvado,
la seguridad pública , serás castigado al
r hé aquí la necesidad de las penas. La
-mismo tiempo como homicida, parricida,
;a.ncion penal es aquella parte de la ley
rebelde, sacrílego, y corno perturbador
l ue ofrece al ciudadano la eleccion del
de la tranquilidad pública. Violando con
:umplimiento de un deber social, ó la
este solo atentado todos aquellos pactos,
Dérdida de un derecho social.
por los quales te obligaste á respetar la
" Si quieres estar seguro, dicen las le-
vida de tus semejantes, á defender la de
(es guando fijan las penas, es necesario
tu Rey , á conservar ilesa la constitucion
pie obedezcas nuestros preceptos ; y si
del gobierno, á respetar la santidad de
luieres ser independiente, ten entendido
los juramentos, y á no turbar la paz pú-
l ue no hay seguridad para tí. La misma
blica, por este solo atentado perderás to-
iociedad que defendia tu tranquilidad se
dos los derechos que 'labias adquirido
trmará contra tí, y no dejará las armas
con estas obligaciones. Perderás tu vida,
casta que hayas padecido la pena desti-
tu honor, tus bienes, y todas las prero-
lada á tu delito. El derecho que habias
gativas de la ciudadanía , porque vio-
Idquirido con el pacto social, será extin-
laste los pactos que te aseguraban el go-
luido para tí luego que hayas violado
ce de todos los derechos. Dejando de ser
11 pacto que te lo concedió. Si el pacto
ciudadano serás enemigo de la patria ; y
1 2
de la legislacione
13
Ciencia
en el estado de la natural independencia,
Dsot ras , que somos la expreston de la
ha heredado tambien, mediante el con-
>Juntad general, ordenamos al cuerpo
trato social , el derecho que cada indivi-
le tiene en su mano la facultad egecu-
n
duo tenia sobre su semejante guando éste
,-a que la libre de este enemigo, y des.
violaba las leyes naturales; y este dere-
Lrgue sobre tí las penas que hemos es-
cho era el de castigarle, porque sin él
blecido , así para imposibilitarte de po-
todos los otros hubieran sido inútiles,
r caer de nuevo en semejante delito,
como luego demostrarérnos. Pues así como
mo para que los demás se abstengan
él tenia este derecho sobre cada uno de
imitar tu egemplo (1)."
sus semejantes, éstos tambien lo teniart
Este es el lenguage de las leyes ex-
sobre él; y como lo ha cedido á la socie-
esado por su sancion. No se puede du.
dad por el contrato social , los demás in-
r que esto depende de un derecho, por-
dividuos han hecho lo mismo. Este es el
le si la sociedad está autorizada para
verdadero origen del derecho de castigar
nservarse, debe tener derecho de usar
que tiene la sociedad , 6 el Soberano que
los medios necesarios para este fin ; y
la representa ; esto es, no de la cesion
:os son las leyes, que presentan á la
de los derechos que tenia cada uno sobre
!untad de los hombres los motivos mas
si mismo, como algunos han creido, sino
opios para apartarlos de las acciones
de la cesion de los derechos que tenía
rjudiciales al interés comun. Estos
sobre los otros (1). Explicada ya la ne-
)tinos son las ventajas que ofrecen las
cesidad , y el derecho de castigar , pase-
-es al que cumple las obligaciones so-
mos á tratar del objeto de las penase
les, y las penas con que amenazan al
e las viola. Representando la sociedad.
derechos que cada individuo tenia
(1) Yo no he hecho aquí sino insinuar
mis ideas, las quales explicaré muy en bre-
ve, guando hablando de la pena de muerte,
r) Véase lo que dice Platon, relativa-
nte á este objeto, en
demostraré el derecho que tiene el ,soberano
el exárdio del diá-
o nono
para imponerla.
de Legibe
Ciencia
de la legislacion.
15
porque las leyes que intentan moderar
las pasiones de los particulares justifica-
CAPÍTULO XXVII,
rian en este caso con su egemplo lo que
condenan con sus preceptos: inútil, por-
Objeto de las penas.
que no podrian impedir que el daño
causado á la sociedad por el delito del
reo no existiese realmente. ; Los gritos
:/17i la venganza de la ofensa hecha á
a sociedad , ni la expiacion del delito,
de un infeliz podrán acaso arrancar del
on el objeto de las penas. La venganza es
tiempo, que huye y no vuelve , las accio-
nes ya consumadas?
ina pasion, y las leyes están exéntas de
Ila (1); la justicia no es una de aquellas
El objeto , pues, de las leyes en el
castigo de los delitos no puede ser sino
erribles divinidades á las quales inmo-
impedir que el delincuente cause otros
an víctimas humanas sus crueles adora-
daños á la sociedad, y apartar á los de-
Lores para aplacar sus pretendidos furo-
más de imitar su egemplo con la impre-
es. Guando las leyes castigan tienen
sion que debe hacer en sus espíritus la
lelante de sus ojos á la sociedad, y no al
pena que aquél sufre (i). Si este fin pue-
lelincuente ; se mueven por el interés
de conseguirse con penas moderadas, no
iúblico, no por algun odio particular;
iuscan un egemplar para lo sucesivo,
deben las leyes valerse de las mas se-
no vengarse de lo pasado (2).
veras. Así que, deberán preferirse aque-
Qualquiera que fuese la venganza,
llas penas que, guardada siempre la con-
iempre sería absurda é inútil: absurda,
quia peccaturn est, sed /le peccetur. Véase
(1) En el discurso de este libro haremos
el Protagoras. Arist. Polit. lib. 7. cap. 13.7
er que, mientras que la venganza es el obje-
y Obbes de C:1.2. cap. 3. §.
) de la pena, la sociedad se halla en el es-
(1) In vindicandis injuriis, dice Séne-
i do de barbarie. Esta verdad está bien ilus-
ca , lzxc aria lex secuta est, qua princeps
rada en el cap. 3$.
quo que sequi debet , ut eum, quena punk,
(a) Nemo pruden's punit , dice Platon,
16
Ciencia
de la ¡egisZacion.
17
Teniente proporcion con el menor tor-
Es verdad que la misma pena que
nento del reo , produzcan el mayor hor-
bastará para apartar de un delito á la
or á los delitos, y el mayor terror en
mayor parte de los individuos de una so-
.quéllos que podrian ser tentados é incli-
ciedad, no será suficiente para apartar un
lados á cometerlos. Por lo qual el legis-
pequeño número; mas no por esto debe
ador , en la determinacion de las penas
convenirse el legislador en un tirano,
)ara las diferentes especies de delitos,
pues no debe tener delante de sus ojos
olamente debe servirse de aquel gra-
sino la mayor parte, y estar persuadido
lo de severidad que es necesario para
que las penas jamás podrán desterrar en-
eprimir la inclinacion viciosa que los
teramente de la sociedad los delitos; y
,roduce.
que el resultado feliz que puede esperar,
Si traspasa estos límites cae en la ti-
es disminuir lo mas que sea posible sra
anía, porque si la sociedad debe ser pro-
número.
egida tambien deben ser respetados los
lerechos de los hombres, y solamente es
CAPÍTULO XXVIII.
iermitido sacrificar aquella porcion nece-
aría para conservar y defender la segu-
Diversas especies de penas.
idad pública. Los principios que deben
'irig-ir al legislador, dice Piaron, son
os de un padre y una madre, y no los de
El delito, como hemos dicho , es la
!n señor y de un tirano (r).
violacion de un pacto, y la pena la pér-
dida de un derecho; luego las diversas
frnendet aut ut pena ejus cceteros rnelio-
especies de derechos nos indicarán las di-
es reddat , aut ut sublatis malis securiores
versas especies de pepas.
ceteri vivant.
Tengo como hombre algunos dere-
(r) Sic igitur leges civitatibus conscri-
'autor , ut patris , matrisque personaos lo-
ti: , prudenti,eque vivtutem habeant patios,
or leguen penitus ger,qt: scriptaque charita
pan,: domini tárannique imperiam minitantis
Tom. Vi.
B
13
Ciencia
de la legislacion.
7 9
chos, y otros como ciudadano. La socie-
clon, veremos la influencia que cada uno
dad me asegura en el goze de los primeros,
de éstos puede tener en el valor relativo
y me dá los segundos. Unos y otros llegan
de aquéllas. Esto hará que nuestros prin-
á ser derechos sociales luego que la socie-
cipios sean aplicables á las diferentes cir-
dad los dá ó los defiende. Podemos, pues,
cunstancias políticas , físicas y morales
formar diversas clases de estos derechos,
de los pueblos, y facilitará la explicacion
y deducir las diversas especies de penas de
de la gran teoría de la proporcion entre
los diversos objetos á que se refieren. La
las penas y los delitos.
vida, el honor, la propiedad real, la per-
sonal, y las prerogativas que dependen de
CAPITULO XXIX.
la ciudadanía, son los objetos generales de
estos derechos sociales. Tendrémos, pues,
De la pena de muerte.
cinco clases de derechos, y por consi-
guiente cinco especies de penas.
De los sencillísimos principios, de los
Tendrémos penas capitales, penas in-
quales hemos deducido el derecho de
famatorias, penas pecuniarias , penas pri-
castigar, se deduce tambien el de hacer
vativas y suspensivas de la libertad per-
uso de la pena de muerte; y combinán-
sonal, penas privativas ó suspensivas de
dolos con los que han servido para de-
las prerogativas cívicas.
terminar el objeto general de las penas,
Exáminando primeramente cada una
distinguiremos fácilmente el uso y el
de estas diferentes especies de penas, ex-
abuso de ella. Si algunos escritores mo-
pondremos los principios generales que
dernos, renovando en la memoria de los
deben dirigir el uso ; y observándolas
hombres un antiguo sofisma, no hubieran
despues con relacion á los diversos obje-
persuadido á la mayor parte de sus lecto-
tos que componen el Estado de una na-
res que la pena de muerte, de que todas
las naciones han hecho uso, no puede
tantum, et describentis ,rationem vero nul-
apoyarse sobre derecho alguno, y que
iampenitus assigneotts. Piar. de Leg. Dial. y.
mas bien es una violencia que alguna
2
20
Ciencia
cle la legislacion.
21
vez puede justificarse por la dura ley de
»otro, en que se establece que el hombre
la necesidad; si estos autores, digo, no
»no es dueño de matarse? Pues deberia
hubieran adoptado un .paralogismo que
»serlo para ceder este derecho á otros,
en último resultado nos deberia conducir
ȇ la sociedad entera. Luego la pena de
á dudar de la justicia de qualquiera otra
»muerte no es un derecho, pues se ha de-
especie de pena, no hablaria de este ob-
»mostrado que no puede serlo sino una
jeto, y escusaria á los lectores el fastidio
»guerra de la nacion contra un ciudada-
de una discusion metafísica. Mas el gran
15 no, porque juzga necesaria ó útil la des-
número de los que han enseriado esta opi-
7:truccion de su sér (1)."
nion absurda, y de los que la han adop-
Para no dejar duda alguna en el áni-
tado, me obligan á explicar por extenso
mo del lector, reduzcamos á la forma si-
mis ideas sobre este asunto.
logística este raciocinio por descubrir me-
" ¿ Qué derecho, dicen , pueden atri.
jor de este modo dónde está el error.
»bnirse los hombres para matar á sus se-
Nadie puede dar lo que no tiene: el
»mejantes ? Ciertamente no puede ser
hombre no tiene derecho para matarse;
»aquél del qual resultan la soberanía y
luego el Soberano que no es sino el de-
»las leyes. Pues éstas no son sino la suma
positario de los derechos transferidos por
»de las mas pequeñas porciones de la li-
los individuos al cuerpo entero de la so-
bertad de cada uno, y representan la vo-
ciedad , no puede tampoco tener dere-
»luntad general , -que es el agregado de
cho de castigar alguno con la pena de
»las particulares, ¿Quién ha querido ja-
»más dejar á los hombres el arbitrio de
muerte.
Este es el sofisma que ha engañado á
„quitarle la vida ? ¿Cómo es posible que
tantos publicistas, y que si tuviese algu-
»en el mas pequeño sacrificio de la liber-
na fuerza podria extenderse á todas las
»tad de cada particular pueda compren-
otras especies de penas de que hace uso
derse el de la vida , que es el mayor
la facultad coactiva para reprimir los de-
todos los bienes? ¿Y si esto fuese así,
»cómo se concilia, este principio con el
( Y )
De los delitos y de las penas, S. eS.
Prar,:.:41s,)16,51,10
.
22
Ciencia
de la legislación.
23
lizos. Con la misma verdad por/riamos de-
todo el mundo quán poca fuerza tiene
cir que no puede hacer uso la autoridad
en una buena lógica. Es necesario saber,
soberana de la 'pena de galeras , de las
dice, que así como en las cosas natura-
minas, de infamia , y de cárcel perpétua,
les un cuerpo compuesto puede tener al-
sin cometer una injusticia; pues así como
gunas qualidades que no se encuentran
nadie tiene derecho para matarse, tam-
en alguno de los simples que le compo-
poco le tiene para acelerar su muerte, lo
nen, de la misma manera un cuerpo mo-
que sucede á los que son condenados á
ral puede tener en virtud de la union
los trabajos públicos, á las minas, gale-
misma de las personas de que se com-
ras, &c.
pone algunos derechos que no perte-
De la misma manera, así como nadie
nezcan á ninguna de las personas que le
tiene derecho de disponer de su vida,
constituyen. La armonía nace de la per-
tampoco le tiene de disponer de su honor
cusion de muchas cuerdas sonoras uníso-
y de su libertad. Luego son injustas las
nas; herida una sola cuerda formará un
penas infamatorias y las que privan de la
sonido, pero no una armonía. Así aun-
libertad personal; porque no teniendo na-
que la armonía no competa á alguna de
die derecho para privarse de estos bienes,
las cuerdas sonoras tomadas en particu-
tampoco podian cederle al Soberano.
lar , se deriva con todo eso de la percu-
Puffendorff en _su tratado del Dere-
sion de muchas cuerdas hecha á un mis-
cho natural y de gentes (i) conoció las
mo tiempo.
funestas consecuencias que se podian de-
Pero á esta comparacion se podria
ducir de este principio, y procuró im-
responder con otra no menos oportuna.
pugnarlo; pero la debilidad de su refu-
Podria decirse , por egetnplo , que así
tacion no sirvió sino para aumentar la
como cien millones de círculos no pue-
fuerza del sofisma. Este autor se sirvió
den formar un quadrado, porque jamás
de un argumento de semejanza, que sabe
puede reducirse un círculo á quadratura,
de la misma manera la voluntad de cien
(i) Lib. S. cap. 3. §.
millones de hombres no puede hacer sea
2 4
Ciencia
de la legislacicn.
justo lo que por su naturaleza es in-
sino los que están léjos, de modo que
justo, ó lo que cs lo mismo, no pueden
para ver aquéllos deben apartarlos y ale-
dar á todo el cuerpo el derecho que nin-
jarlos de sí. Lo mismo sucede en nues-
guno de ellos tiene. Pero las comparacio-
tro caso.
nes jamás deben ser las armas de un
Todos conocen que la sociedad de-
filósofo que raciocina.
be tener derecho para dar la muerte al
El célebre autor del contrato so-
que atentó ferozmente contra la vida de
cial (r) tentó otro camino para justificar
los demás; pero guando ván á buscar
el uso de estas penas; pero sin negar al
este derecho no le encuentran. La verdad
raciocinio de este filósofo aquella profun-
que quieren ver está demasiado cerca de
didad que ha mostrado siempre en sus
nuestra vista, alejémosla y la hallarémos.
producciones, me atrevo á decir, que ha-
El hombre, fuera de la sociedad ci-
brá siempre medios para defender el so-
vil y en el estado de independencia na-
fisma propuesto si no se recurre á los
tural, tiene derecho á la vida y no pue-
verdaderos principios de los que se debe
de renunciar este derecho; ¿pero puede
deducir el derecho de castigar.
perderlo? ¿puede ser privado de él sin
En este momento me ocurre una re-
renunciarlo ? ¿ hay algun caso en que
flexion. Las verdades que se descubren
pueda otro quitarle la vida sin que le
mas dificilmente son las que tenemos mas
haya dado autoridad para esto?
á la vista: el análisis debe alejarlas para
¿Tengo yo derecho en este estado de
que las podamos ver. El ojo intelectual
la independencia natural para matar al
del hombre se asemeja al ojo fisico de los
agresor injusto? Nadie lo duda. Luego
viejos que no vén los objetos cercanos
si tengo derecho de matarle, él ha perdi-
do el derecho de su vida, puesto que sería
(1) Léase el cap. 5. del contrato social.
tina contradiccion que dos derechos opues-
El autor no 1“.ce mas que modificar la me-
tos existiesen á un mismo tiempo. Luego
nor del silogismo; no refiero aquí su ra-
en el estado de la independencia natural
ciocinio porque es bien sabido.
hay algunos casos en que un hombre pue-
26
Ciencia
de la legislacion.
27
de perder el derecho de la vida, y otro
,todas las otras leyes que se imponen á.
'
puede adquirir el de quitársela sin que
los hombres en este mundo, serian del
9)
haya habido entre estos dos ningun con-
',todo inútiles si en el estado natural-
trato. Pero se pregunta, ¿este caso es so-
viese poder para hacerlas e
',ninguno tu
-
lamente el de la agresion y de la defen-
gecutar y castigar á los que las vio
9,
6
sa? Si el suceso corresponde á los desig-
,1an , ya sea contra un particular ,
'
nios del impío agresor, si el infeliz á.
',contra todo el género humano, cuya
quien acometió muere á sus manos, ¿en
”conservacion es el objeto de estas le-
este caso el derecho que habia adquiri-
,yes comunes á todos los hombres. Lue-
'
do sobre la vida del agresor se extin-
9,go si debe existir en el estado natural
gue con su muerte, ó pasa al resto de
,,el derecho de castigar los delitos, es
los hombres, siendo como es cada uno
,,evidente que cada uno de los hombres
de ellos defensor y guarda de las leyes
' ,debe tener este derecho sobre todos los
naturales? ¿Deben:mos suponer que el
',demás, porque todos son naturalmente
agresor que habia perdido el derecho á
,,iguales, ó (por decirlo en otros termi-
la vida antes de acabar el delito, le re-
' ,mirtos) porque el derecho que en este
cobró despues de haberle consumado?
,,estado tiene uno como hombre, deben
¿Podremos creer que una misma causa
',tenerlo necesariamente todos los otros
(el delito) pueda producir un momento
',hombres (i).''
antes y otro momento despues dos efec-
tos diametralmente opuestos?
A estas preguntas responde por mí el
(a) Sin admitir la existencia de este de-
mayor pensador de la Europa, el inmor-
recho comen de castigar en el estado natu-
ral , no sé cómo podrá jamás justificarse el
tal LocIte.'''Las leyes naturales, dice este
derecho de confederacion entre dos 6 mas
',gran filósofo (a), del mismo modo que
naciones para hacer respetar sus derechos,
y castigar á la que se atreviese á violar-
(a) En su segundo tratado sobre el Go-
los. Las naciones están entre sí en el esta-
bierno civil, cap., I I . §. 7.
do de naturaleza, como estaban los hom,
23
Ciencia
de la legislacion.
29
Podemos añadir otra reflexion á este
,son sus fines (r), y nosotros podemos al-
raciocinio de Locke. La naturaleza no
guna vez averiguar alguno de sus fines
hace cosa alguna sin proponerse algun
por el conocimiento de alguno de sus
fin: todo está enlazado por la ley del
medios. Pregunto, qué objeto podria te-
órden que rige el universo. Los fenó-
ner el ódio que se excita en nosotros
menos que nosotros llamamos morales,
contra el autor de un delito que en na-
los sentimientos, las pasiones que se ex-
da interesa ni á nosotros , ni á nues-
citan en nosotros sin que concurra ope-
tros padres, ni á nuestros amigos? ¿Quién
racion alguna de nuestra parte, no son
de nosotros no padece viendo que que-
mas que otros tantos eslabones de aque-
da sin castigo un delito? ¿Quién no se
lla cadena invisible que nos conduce
alegra guando la justicia condena al
á
los grandes designios de la naturaleza.
culpable á la pena merecida ? ¿Quién
Esta ,
al oir un delito atroz no quisiera tener
sirviéndome de la expresion de
Aristóteles,
entre las manos al impío que le come-
tiene tantos medios patitos
tió para vengar el agravio que causó al
infeliz que no conocemos? Si queremos
)res antes de la formacion de las sociedades
hablar con sinceridad, debemos confe-
:iviles. Pues nadie ha negado que todas las
sar que no se nos presenta en aquel
'aciones tienen derecho para unirse y hacer
a guerra á la que ha violado el derecho de
momento ningun motivo de interés per-
;entes contra alguna de ellas. No es sola
sonal.
a ilacion ofendida la que tiene este dere-
Si la naturaleza no hubiese dado
ho, sino que todas las otras pueden unir-
sino al ofendido el derecho de matar á
.; á ella para vengar su agravio, supuesto
su agresor , á por qué inspiraria en el áni-
ue cada nacion por sí es conservadora y
mo de los otros hombres un ódio tan de-
engadora de las leyes que dependen del de-
echo de gentes. Si se concede este derecho
las naciones, es necesario concederlo á
(') La naturaleza, muy al contrario de
)5 hombres en el estado natural; y si se
aquellos artifick 5 que por su pobreza lo tra-
lega á éstos, debe negarse
bajan todo con el cuchillo del fico, se sirve
á aquéllas.
3
de la legislacion.
0
Ciencia
3
terminado contra él? ¿No hubiera sido
La ley natural hubiera sido absurda
acaso bastante el amor de la propia exis-
negando al hombre este derecho (r).
tencia para corresponder á su designio?
Luego la imperfeccion del estado natu-
Luego, si la naturaleza nos inspira este
ral no procedia de la falta del derecho
sentimiento, se debe suponer que en el
de castigar , sino de la falta de me-
estado natural no solamente dió á todos
dios, ó sea de la fuerza necesaria para
los hombres el derecho de castigar los
egercerle en todos los casos. En nuestro
delitos, sino que añadió á esta concesion
caso, por cgemplo, si la muger del in-
un estímulo para excitados á egercerle.
feliz que fué asesinado por su agresor
Quando Cain manchado con la sangre de
no encontrase quien fuese bastante fuer-
su hermano decia: el primero que me en-
te para matar al que quitó la vida á su
contrará será mi verdugo (1), nos mani-
marido; si nadie quisiera poner en ege-
festaba bastante la íntima persuasion que
cucion el derecho que todos adquirieron
tenia de la existencia de este derecho, y
por su delito; si una multitud de parien-
de que todos debian empeñarse en po-
tes valerosos y fuertes defendiesen su
nerlo en egecucion.
impunidad, en vano la desconsolada mu-
Y efectivamente, ¿de qué servia im-
ger recordada á los demás hombres sus
poner al hombre tantas obligaciones, si al
derechos; en vano excitaria con sus lá-
mismo tiempo no se le daba un freno
grimas en sus corazones atemorizados
para impedir su violacion? ¿Para qué
aquellos sentimientos, por medio de los
concederle tantos derechos , y negarle
despues el que era absolutamente nece-
sario para obligar á los demás á respe-
(1) Si esta ley me obliga á hacer respetar
tarlos?
mis derechos y los agenos , debe tambien
darme el derecho de usar de los medios ne-
cesarios para conseguir este fin, y entre es-
de diferente medio para cada fin. Arist. de
tos medios no hay otro mas eficaz que las pe-
Reputa. lib. a.
nas. Véase á Wolfio en la obra intitulada
(r) Genes. 4..x.4.
71.14. natura, mart. i. cap. 3 . §. resS. y
3 2
Ciencia
de la legislacion.
1
33
quales la naturaleza por sí misma en
cuerpo de la sociedad, ó al Soberano que
otras circunstancias les hubiera inducido
la representa.
á vengarla. El asesino protegido con la
Pero esta cesion no fué hecha en un
preponderancia de la fuerza quedarla sin
instante. Debió pasar mucho tiempo án-
castigo, y qualquiera empresa forma-
res que los hombres se despojasen del
da contra él no serviria sino para mul-
egercicio de un derecho tan precioso para
tiplicar las víctimas de su perfidia , y
ellos, perdiéndolo poco á poco y por gra-
los perniciosos egemplos de su impu-
dos casi insensibles. En el discurso de
nidad.
este libro demostrarémos el modo cómo
Esta imperfeccion del estado natural
sucedió esta lenta progresion, y cómo
se ha corregido en el estado civil, en el
siguió el desarrollo de la misma so-
qual no .se ha creado un nuevo derecho,
ciedad (t).
sino que se ha asegurado el egercicio del
Reunamos , pues, todo lo que se ha
antiguo. En este estado no se arma un
dicho.
particular contra otro para castigarle por
El hombre en el estado natural tiene
derecho á la vida; y aunque no puede
el delito que ha cometido, sino la socie-
dad entera. El depositario de la fuerza
renunciar este derecho, puede perderle
pública es el que egerce este derecho,
por sus delitos.
del qual se despojaron los particulares
Todos los hombres tienen en aquel
para trasladarle y confiarle á todo
estado derecho para castigar la violacion
el
de las leyes naturales; y esta violacion
hace al transgresor digno de muerte, y
io59., donde demuestra evidentemente esta
todo hombre tiene derecho para quitarle
verdad, deduciendo de esta obligacion el
la vida. Este derecho, que en el estado
derecho de castigar. Quizás ifrialebranche,
de la independencia natural tenia cada
fundado en estos mismos principios dijo,
que la imposicion de las penas mas bien es
una obligacion que un derecho de la so,
O) En el cap.
beranía.
36.
Tomo
34
Ciencia
de la legislacion.
35
individuo sobre todos , y todos sobre
podrá egercer este derecho ? i Quáles
cada individuo , es el que por el con-
son los límites que distinguen el uso
trato social se transfirió á la sociedad,
y se depositó en manos del Soberano.
cer una objecion que podria hacerme algurx
El derecho , pues, que tiene el Sobe-
publicista pedante sobre lo que se ha dicho
rano de imponer la pena de muerte y
acerca del derecho de castigar que tiene el
otra qualquiera, no depende de la ce-
hombre en el estado natural. La pena, dicen
sion de los derechos que cada uno te-
los publicistas, es un acto de autoridad de
nia sobre sí mismo, sino de la que tenia
un superior con respecto á un inferior; pero
sobre los demás (e).
un igual no puede tener imperio sobre otro
Al mismo tiempo que yo he depositado'
igual : par in paren: non haber imperito::
en sus manos el derecho que tenia sobre la
siendo , pues, todos los hombres iguales en
vida de los demás, éstos le han transfe-
el estado natural, no puede haber entre
éllos quien tenga derecho para castigar.
rido el que tenían sobre la mia : y he
Para responder á esta objecion podria ne-
aquí como yo y los otros, sin ceder el
gar la mayor del silogismo, y decir que
derecho propio á la vida , estamos igual-
esta circunstancia de superioridad , que los
mte expuestos á perderla si caemos en
publicistas creen necesaria en el que impo-
aquellos excesos, contra los quales ha de-
ne la pena, no es adaptable sino en el esta-
creado la autoridad legislativa la pena
do civil de los hombres. Podria decir con
de muerte.
arbdrac en los Coment. al derecho Natu-
¿Pero qué excesos y delitos son los
ral y de Gentes de Puffendorff, lib. 8. cap.
que deben ser castigados de esta ma-
3. §. 4. not. 3 . , que como por una conse-
nera? Si la autoridad legislativa , como
cuencia necesaria de la constitucion de las
sociedades civiles solamente se imponen las
hemos dicho, tiene derecho para im-
penas por un superior; de aqui ha resultado
poner penas capitales , ¿en qué casos
que los hombres acostumbrados á creer esta
circunstancia como esencial á las penas , y
á establecerla de hecho sin demostrarlo,
(x) Ea esta nota me propon() desvane-
corno si fuese una nocion coman que no ne-
C
36
Ciencia
de la l'eg;;'siacion,
del abuso? Consultémos la razon y la
experiencia, y veamos lo que nos dicen.
CAPÍTULO XXX,
cesita de prueba. Pero dejemos á los publi-
cistas sus ideas sobre las penas, y respon-
De la moderaclon con que se debe hacer
damos á la objecion sin negar el principio
tao de la pena de muerte.
de donde se deduce. Pregunto, , ¿qué se en-
tiende por igualdad natural ? Esta no puede
ser sino la igualdad en los derechos. Los
hombres, pues, son iguales en el estado na-
Quitar la vida á un hombre, sacrificar
tural porque tienen iguales derechos. Luego,
á la tranquilidad pública la existencia de
si uno pierde un derecho mientras que los
un individuo, emplear la misma fuerza
otros le conservan, el que lo pierde no es
que defiende nuestra vida en privar de
ya naturalmente igual á los que le conser-
ella al que con sus atentados ha perdido
van , sino que éstos son superiores á él.
el derecho de conservarla , es un reme-
Ahora bien, en el estado natural el que aten-
dio violento que no puede ser útil sino
ta contra un derecho de otro, pierde , como
aplicado con la mayor economía, y por
atemos visto, al mismo tiempo el derecho
correspondiente que él tenia. Luego en este
poco que se abuse de él degenera en un
caso, ya no es igual á los demás hombres,
veneno mortífero que puede conducir
y consiguientemente éstos que no han per-
insensiblemente el cuerpo político á la
dido derecho alguno son superiores á él, y
disolucion y á la muerte. Es una triste
como tales pueden castigarle. Así, el delito
prueba de esta verdad lo que sucede en
al mismo tiempo que destruye la igualdad,
algunas naciones de Europa.
transmite el derecho de castigar:
¿Quáles son en estas naciones las con-
secuencias que han resultado del abuso
que se ha hecho de la pena de muerte?
Se ha multiplicado el número de al-
gunos de los delitos mas atroces; otros
de menor atrocidad quedan sin casti-
de la legislacion.
39
38
Ciencia
mal que podría fácilmente impedir una
go, y se ha debilitado el vigor de la pena.
ley mas humana. Son muchos los egem-
Todos se quejan en Francia del gran
plos que pueden ilustrar esta verdad pero
número de asesinatos que se cometen, y
no citaré sino dos..
todos atribuyen este mal á la ley que cas-
La quiebra fraudulenta es un delito
tiga con pena de muerte el simple hurto.
que sería mas raro si se castigase con me-
No tiene en este pais el ladron un freno
nos rigor. En casi todos los códigos de la
que le contenga para que no llegue á ser
Europa se castiga con pena de muerte:
asesino. Si roba se le condena á muerte,
¿pero qué fallido de mala fé ha sido ahor-
si roba y mata se le condena á la misma,
cado hasta ahora ? El exceso de la pera
pena; y así el ladron llega casi siempre
ha producido la impunidad, y ésta la fre•
á ser asesino, porque este segundo delito
cuencia del delito. La Europa está llena de
sin exponerle á mayor pena, le libra de
negociantes, que despues de haber abusa.
un testigo importante, cuya denuncia
do de la confianza pública, pasan una vida
puede conducirlo al suplicio. Resulta,
tranquila consumiendo el resto de los bie-
pues, que por castigar el robo con pena
nes de tantos infelices reducidos á la men-
de muerte se han multiplicado los asesi-
dicidad por su mala fé. Todos creen que
natos en Francia.
están obligados á favorecer al negociante
La segunda consecuencia que se dedu-
en la oculta,cion de su delito. Las mismas
ce del mismo principio es la impunidad de
partes interesadas no reclaman contra el
otros delitos menos atroces. Regla gene-
delincuente el rigor de la ley ; y no atre-
ral: una ley tiránica no puede conservarse
viéndose el magistrado á condenar á la
en un pueblo libre; una ley feroz debe
pena establecida, es el primero que pro-
perder tarde ó temprano su vigor en un
cura su impunidad, ó impide la mandes-
pueblo humano. Si no la deroga la au-
tacion del delito.
toridad legislativa, la fuerza de las cos-
Lo mismo sucede en el robo doméstico.
tumbres la hace callar; y la negligencia
1' Sería ran frecuente este delito si la ley
la dureza del legislador será entonces
no le castigase con pena de muerte ? Por
la causa única de los progresos de aquel
40Ciencia
de la legisincicn.
no ver un patíbulo levantado á. la puerta
cuerpos animados producida por la con-
de su casa , por no exponerse á las mal-
tínua percusion de los cuerpos externos,
diciones públicas , el amo oculta á la
no se diferencia sino con respecto al su-
justicia el ladron , tiene por delito el acu-
geto , de la que produce en el ánimo la
sarle, y el robo queda impune bajo la
repetida impresion de las imágenes de los
proteccion de la misma ley que le casti-
objetos que se le presentan. La intensidad.
ga con pena de muerte.
de qualquiera movimiento del ánimo se
En fin, la última consecuencia que se
disminuye á medida que crece el número
deduce del abuso de la pena de muerte
y la frecuencia de las causas que lo ex-
es la diminucion del valor 6 fuerza de la,
citan. jamás se mira la muerte con tanta
pena. Me veo obligado á decir aquí al-
indiferencia como en los tiempos de peste
gunas cosas obvias, porque la naturaleza
y guerra.
de mi obra, y el Orden de mis ideas no
Por lo que el horrendo espectáculo
me permiten callarlas. El lector será muy
de un delincuente conducido al patíbulo
pronto compensado de su molestia con la
por manos de la justicia, no hará aquella
novedad de las ideas que despues ex-
impresion que deberia hacer si se ofrece
pond rémos.
con frecuencia á los ojos del pueblo. Frus-
Las penas tienen un valor absoluto, y
trada la ley de sus esperanzas, verá que
otro de opinion. El primero está en la in-
los espectadores miran con indiferen-
tensidad de la pena, el. segundo en la
cia la egecucion de sus mas terribles de-
imaginacion de los hombres. El primero
cretos, y leerá en la intrepidéz de sus
se mide por el bien que se pierde, y el
rostros la ineficacia de un remedio, cuyo
segundo por la impresion que hace esta
precio es la vida de un hombre (i).
pérdida en el ánimo de los hombres.
Hé aquí lo que se observa en los pai-
No puede dudarse que las impresio-
nes mas fuertes pierden su mayor vigor
(i) Severitas, quo(' tna.ximum remediutn
guando son ficcuentes. La callosidad y
habet, asiduitate amittit aOlotitatem. Sa-
dureza que se ve en la superficie de 1o3
nee. de Clern. lib. x. cap.
42
Ciencia
de la legislctcion.
43
ses donde se abusa de la pena de muerte.
por la union de ella con otras, y no con el
Pero no nos detengamos mas tiempo en
mayor ó menor tormento que la acompaña;
unas verdades que nadie ignora ni im-
que se destierren todos aquellos suplicios
pugna; y sin molestar al lector con otras
feroces que aún están en uso en algunas
reflexiones, dirigidas á probar lo que no
naciones que se glorian de ser humanas
niega, determinémos en pocas palabras
en sus costumbres , pero que aun son
en qué casos y de qué modo deberia res-
bárbaras en sus códigos ; que la justicia
tringirse el uso de esta pena. Quítese la
se avergüence de cubrirse con el manto
vida al hombre que ha atentado á san-
de la tiranía guando conduce su víctima
gre fria con ferocidad directa d indirec–•
al patíbulo; que esté persuadido el legis-
tamente (r) contra la vida de otro hom-
lador que los tormentos mas ingeniosos
bre ; al que ha hecho traicion á su pa-
no sirven mas que para exasperar á los
tria al que ha intentado destruir su
hombres contra las leyes sin corregirlos;
constitucion; en una palabra, al que se
que debilitan el efecto de la pena en lu-
ha hecho reo de magestad in primo ca–
gar de hacerle mas eficaz ; que excitan
pite. Limitado á solos estos casos el uso
la comp;sion á favor del delincuente, y
de esta pena, egecútese con todo el apa-
no el horror al delito ; que dán egemplos
rato que pueda hacerla mas terrible á los
de ferocidad , en lugar de instrucciones
ojos del pueblo ; pero procúrese al mismo
de justicia ; que se persuada finalmente
tiempo que sea lo menos cruel que sea
que un suplicio de esta naturaleza jamás
posible para el delincuente; que las di-
merecerá la aprobacion pública ; y que
versas especies de crímenes, á los quales
no siendo ratificado por el voto público
está destinada esta pena sean castigados
siempre será inútil é injusto; porque el ob-
jeto de la ley guando castiga no es vengar
(r) Los atentados indirectos serian la
la sociedad de la ofensa que ha recibido
acusacion calumniosa, y el falso testimonio
de un delito que trae consigo la pena de
muerte: tambien .
mero los que venden venenos, y los delitos
se comprenden en este nú-
de los jueces en materias capitales,
de la legislacion.
45
44
Ciencia
donde el que manda dispone de los es-
del reo-, sino librarla de los nuevos males
píritus como de los cuerpos , y el que.
á que podria exponerla su impunidad (r).
obedece no es sino una piedra inerte que
Este es el uso que la razon, la justicia
roma la direccion que le dá el brazo
y la humanidad nos permiten hacer de la
que la mueve. No sucede lo mismo en
pena de muerte.
los gobiernos moderados; pues en ellos
puede la autoridad soberana reprimir con
dos especies de medios los afectos vicio-
CAPÍTULO XXXI.
sos del ciudadano.
Los dos géneros de existencia física
De las penas de infamia.
y moral que le pertenecen son las fuen-
tes donde nacen los medios para impe-
dir los delitos en estos gobiernos; entre
—las sensaciones dolorosas no son los
los quales los que dependen de la exis-
instrumentos únicos de la sancion penal
tencia moral, si sabe hacerse buen uso
en los gobiernos moderados; solo el des-
de ellos, tienen tanta fuerza y aun ma-
potismo es el que no usa sino del palo,
yor que los que nacen de la existencia
de la cuerda, y de los tormentos para.
física. Pero entre estos obstáculos que de-
apartar de los delitos á sus viles escla-
penden de la existencia moral, ó sea de
vos. Donde reyna un tirano, los bienes
las relaciones morales que el ciudadano
y los males reales son los únicos que se
tiene con la sociedad, no puede dudar-
aprecian ; y no se conocen los de opi-
se que uno de los mas fuertes es el te-
nion , porque no hay ni puede haber
mor de la infamia, 61a perdida del de-
opinion estable en un pais donde el roo-
recho que tiene el ciudadano á la opi-
do inconstante de pensar de uno solo
nion pública. Esta opinion tan preciosa
determina el modo de pensar de todos;
para el hombre, por cuya conservacion
jóven Indiana se arroja voluntaria-
(r) Véase el capítulo del objeto de 103
mente á la hoguera donde se quema el
9Fraildsco
de la legislacion.
46
Ciencia
47
cadáver de su difunto marido (t); para.
7nentos mas poderosos para apartar á los
conservarla el valeroso guerrero se pre-
hombres de los delitos.
senta delante del enemigo, no de su pa-
El Egipto fué el primero que cono-
tria ó de su familia, sino de su Rey, que
ció la fuerza de este medio, y enseñó
quizás -no conoce sino por las vejacio-
á las otras naciones el uso ventajoso que
nes que le ha hecho sufrir; esta opinion
las leyes podian hacer de él. Los sabios
por cuya conservacion algunas veces se
legisladores de este antiguo pueblo pro-
muestra., el hombre superior á todas las
curaron con el artificio mas ingenioso in-
pasiones, rompe todos los frenos, que-
timidar al malvado con una pena pos-
branta todas las leyes divinas y huma-
terior á su muerte. El hombre poderoso
nas, y presenta intrépido su pecho á la
que violaba las leyes podia tener espe-
espada de un enemigo que le ha pro-
ranza mientras vivia de quedar sin cas-
vocado al duelo, exponiéndose á caer
tigo á la sombra de su poder ; pero aca-
muerto á manos del enemigo, ó á per-
recerá mucho mas estrafía considerando que
der la vida en un cadalso, ó abandonar
está admitido entre ellos el dogma de la
la patria , los padres , los amigos, los
Metempsicosis. Créen que el alma despues
bienes, y todos los objetos de su amis-
de la separacion del cuerpo pasa á animar
tad y de su amor, guando se libra con
otro cuerpo, y que estas transmigraciones
la fuga del rigor de la ley que le con-
sucesivas y continuas no tendrán jamás fin.
dena á muerte: esta opinion que el hom-
No entiendo cómo con este sistema se haya
bre prefiere á la vida porque no muere
podido establecer que la esposa deba mez-
clar sus cenizas con las de un marido de
con él , y no -queda. sepultada con sus
quien siempre ha de vivir separada. Mas
cenizas , permaneciendo unida á su nom-
por un efecto de la contradiccion que se halla
bre aun despues de haber dejado de .exis-
ordinariamente en el espíritu humano, una
tir; esta opinion, digo, pone en las ma-
esposa que evitase este horrible suicidio
nos de un hábil legislador los instru-
quedaria para siempre infame en el Indos-
tan, y sus hijos participarian Cambien de
(1) Esta costumbre de los Indios nos pa-
la misma ilnou-linia. Los Europeos han te-
Ciencia
43
de la legislacion.
49
bándose éste con su muerte, no podia li-
juicio: "Quien quiera que seas, le decia,
brarse de los terribles decretos de un ri-
;;ahora que tu poder se ha acabado con
guroso juicio que condenaba á un opro-
;,tu vida, y estás despojado de los títu-
bio eterno su nombre, y dejaba insepul-
',los y dignidades; ahora que la envi-
tas sus odiosas cenizas.
;,clia no oculta los beneficios que has
El ciudadano, el magistrado, el sa-
' ,hecho, ni el temor tus delitos, ni el
cerdote, y hasta el mismo Rey debla..
7,interes exagera tus vicios ó tus virtu-
ser juzgado despues de su muerte an-
s,des; ahora es tiempo de dar cuenta á
tes que se le diese sepultura. Un negro
p,la patria de tus acciones. ¿Qué has
lago separaba la habitacion de los muer-
' ,hecho té mientras has vivido? La ley
tos de la de los vivos , en cuyas ori::
;;te lo pregunta, la patria te oye, y la
lías se detenia el Cadáver , y un heral-
2, verdad sola debe juzgarte."
do le intimaba en voz alta este terrible
Entonces quarenta jueces oían las
acusaciones que se intentaban contra el
nido que hacer muchos esfuerzos para dismi-
difunto, y se manifestaban los delitos que
nuir el número de estos espectáculos en los
paises que han subyugado. Algunos Príncipes
durante su vida habian estado ocultos.
moros han hecho un objeto de contribucion,
Se exáminaba con el mayor rigor cómo
permitiéndolos mediante una considerable
había obedecido á las leyes si era simple
suma. ¡Pero quién lo creyera! Se han vis-
ciudadano, cómo había administrado la
to algunas rnugeres Indianas entregadas á
justicia si eta magistrado, cómo habla
los trabajos mas penosos para ganar la suma
egercido las funciones de su ministerio
con que debian pagar el permiso de este
si era sacerdote, con qué moderacion ha-
estrafio suicidio Si la opinion puede tanto
bia usado del poder supremo si era Rey.
contra la naturaleza y la r.zon , ¡qué fuer-
za no tendria estando combinada con la una
El ciudadano que habia violado las le-
y con la otra! En el libro quiirto de esta obra
yes, el magistrado que habia abusado
trataréinos de este grande objeto, que so-
de ellas, el sacerdote que las habia des-
lamente considerarnos aquí por el lado que
preciado bajo los auspicios de la supers-
interesa al e,2, ilo penal.
ticion, el Rey que habla derramado la
Tom. Vi.
so
Ciencia
de la legislacion,,
SI
sangre del pueblo en una guerra inius-
sibilidad de substituir los sentimientos
ta , que habia prodigado las rentas publi-
á las sensaciones, las penas ideales á las
cas en sus placeres, que habia usado de
reales , y la ignominia á los tormentos.
violencias contra los particulares y de
Despues de•los Egipcios , Mirlos (1),
extorsiones contra el público, que habia
Licurgo (2) , Zaleuco (3) , Carondas
dictado ó protegido una ley injusta; en
una palabra, el que habia abusado de
sus derechos y obscurecido el esplendor
(s) Plut. in iWino.r.
del trono, era como los otros condena-
(a) Nicoi. Gragii, de Repub. Lacedetn.
lib. 3. tab. 4 . Instit. 1. 2. y 3. tab. 6. Ins-
do á la infamia y privado de sepultura.
tit. so. y tab. 8. Instit.
Esta no se conccdia sino á aquel que lo's
puci Gronov,
in Thesaur.
tose. 5.
jueces declaraban inocente , precediendo
(3) Hablando -Polibio de la legislacion
á este último oficio un elogio cuyo ob-
de los Locrenses, refiere entre otras una ley
jeto era animar á la posteridad del ilus-
de este legislador, que para impedir el lujo
tre difunto á la imitacion de sus virtu-
de las mugeres, ordenaba que solamente las
des y de su egemplo (1).
prostitutas pudiesen traer ornamentos de oro
y vestidos pintados. Diodoro Siculo la re-
A esto se reducian aquellos famosos
juicios de los muertos de los Egipcios,
fiere con mas extension en el lib. la. hist.
cap. 21. "Ninguna
de los quales toda la antigüedad habló
muger, decia la ley, de
»condicion libre, sino que esté embriagada,
con tanta admiracion y asombro, como
' ,no pueda tener en su servicio mas de una
que fueron los que quizás tuvieron mas
',esclava; que no salga de noche fuera de la
influjo en los rápidos progresos que la
»ciudad, á no ser que vaya á buscar á su
virtud hizo en aquella nacion , que con
',amante; que no se cargue de joyas, ni de
razon podia gloriarse de ser la maestra
',telas pintadas, sino es que profese ser cor-
de la humanidad. Ella fué la primera,
,resana; que ningun hombre vista paño de
como hemos dicho, que conoció la po-
1,111ileto sino que sea para entregarse á una
"' infame disolucion." Una ley semejante se
observó tarnbien en Esparta, como puede
(t) Diod. lib. 1.
verse en Clemente Alejandrino , Pedag.
D 2
12
Ciencia
de 7a legislacion.
13
(1) y Solon (a), mostraron en Creta , en
ten una oportuna aplicacion de ella.
Esparta, en Locrida, en Turio y en Ate-
La misma Roma mientras fué libre y
nas los prodigiosos efectos que nacen de
virtuosa conoció quánto podia contribuir
la opinion pública bien manejada, y del
para conservar las costumbres la
temor de la infamia si las leyes ha-
correc-
cion del censor; cuyo juicio aunque no
fuese seguido de la pérdida de alguna
lib. a. cap. so. y en Eliano ¡lar. hist. lib.
de las prerogativas cívicas, sin embargo
5 4 Y 7.
aterraba al ciudadano con la ignominia
(t) Estableció cierta pena infamatoria
que acarrea á su persona (i). No hablo
contra los calumniadores, y otra contra a-,-
de la infamia de derecho que estaba uni-
quellos que abandonaban el egército, ó no
querian tomar las armas en defensa de la
da á la pérdida de una gran parte de las
patria. Los primeros eran conducidos por las
prerogativas cívicas (a). Esta conservó su
calles públicas coronados de tamarisco, para
fuerza aun despues de haber perdido
dar á conocer al pueblo hasta dónde llegaba
la otra su vigor con la decadencia de las
su malicia, y los últimos eran expuestos por
costumbres, de la censura y de la liber-
tres días en la plaza pública vestidos de
tad. El Romano degradado con las vio-
muger. Diod. Sicul. ad Olimp. 83. an. 3.
lencias de la tiranía , no temia quizá la
Estas dos leyes bastan para que este legisla-
dor merezca los elogios que le dá Aristó-
teles en el lib. a. de Repab. cap. taz'.
el nombre del delincuente. Demost. in Orat.
(2) Véase la coleccion de las leyes Áti-
in Nbeeram , trae una ley por la qual se
cas de Petit en varios de sus títulos, y es-
prohibia al marido el retener á la muger
pecialmente el tit. 9. del lib. 4. y el tit. 3.
adúltera, y á ésta el asistir á los sacri fi-
del lib. 8. Pottero Archa'ologia Grceca
cios públicos.
1. cap. s. donde habla de las tres especies
(r) Censoris judicium nihil fere damna-
r° affert , nisi ruborem. ltaque quod omnis
de sea de ignominia que sefialaba
ea judicatio verratur tantummodo in nomi-
Ja ley , y de la pena llamada s,-9.:7-ahk, que con-
ne , ani madversio ista ignominia dicta est.
Cicer.
sistia en escribir en una columna el delito y
lib. 4. de Rep.
(2) Sigon, de judiciis , lib.
cap. 3.
54
ciencia
de la legislacion.
55
infamia de la ley porque 1e privase de
tan producido el mismo efecto aun en
la opinion pública, sino porque le ex-
otra forma mas moderada de gobierno.
cluía de todas las prerogatiras civiles (s)
Regla general: para dar el mayor va-
militares (2), de todo ministerio de jus-
lor á las penas infamatorias, y conseguir
ticia (3), de todo mando y de la esperanza
que le conserven , es preciso que la apli-
de obtenerle (4), y que le prohibía hasta
cacion de estas penas sea conforme á la
poder acusar ( 5 ) y ser testigo en jui-
opinion pública y no se oponga á ella;
cio (6). El amor del poder fortificaba
que no se multiplique demasiado el nú-
entonces al débil temor de la infamia,
mero de los infames; y que no se apli-
daba á la pena infamatoria aquella fuer-
quen estas penas á aquella clase de la
za que hubiera perdido toda su eficacia á
sociedad que conoce poco ó nada el ho-
no haber estado combinada de este modo.
nor. La explicacion de los tres principios
Pero no fué el despotismo la única causa
que comprende esta regla manifestará al
que debilitó el valor absoluto de la infa-
legislador el uso que se debe hacer de
mia en este pueblo. La multitud de los
las penas de infamia. Empiezo por el
infames, y el abuso que se habia he-
primero.
cho de las penas infamatorias (7), hubie-
La infamia de la ley es de ningun
valor, sino vá acompañada de la infamia
(1)
L. 3. C. de Diguit.
de la opinion. Esta no deja de ser una
(2)
L. 4. §. ad tempas, D. de re milit.
verdad evidente, aunque ignorada de al-
(3)
L. ne qui: C. de decur. L. 1.
gunos legisladores. La infamia es una
D. ad Leg. yul. de vi priv. L. cum pr,etor
pena, y la pena no es mas que la pérdi-
12. §. Lege. D. de jud. L. a. D. de offic.
da de un derecho. ¿ Pero qué derecho es
adsessoris.
el que se pierde por la pena infamato-
(4)
L .
§. secundo, y §. aud prtor 8.
ria? Si la ley no combina con la infamia
1). de postul.
(5)
L 4. y L. 8. D. de accus.
(6)
L. 3 . y L.
que se hizo en Roma de la pena de infamia,
2 1. D. de testib.
(7) Para quedar convencidos del abuso
basta leer en el D. el tit. de
qui rota,,-
5 6.
Ciencia
de la legislacion.
57
otras penas, el derecho que se pierde es
cedido, y que no fuesen excluidos de
el que se tiene á la opinion pública.
ningun cargo ó dignidad civil, ¿qué su-
Ahora bien, si la opinion pública no tie-
cederia? El verdugo y sus hijos honrados
ne por infame al que la ley condena á la
por la ley quedarían infames como antes
infamia, la pena se desvanece por sí mis-
en la opinion del público. Los títulos y
ina porque pierde su efecto.
los honores que se les habian concedido,
Mas se pregunta: ¿Puede esto suce-
en lugar de honrar su condicion, llega-
der jamás? ¿No puede la ley arreglar á
tilín á ser despreciados de los que antes
su arbitrio la opinion pública? ¿No pue-
los deseaban, y con una instantánea re-
de ella conseguir que el público tenga,
volucion se convertirian en señales de
por infame aquel á quien se ha castiga-
infamia los que antes lo eran de la no-
do con esta pena?
bleza y del mérito.
Dos reflexiones, fundadas sobre al-
Se dirá quizá que en este caso la na-
guno q hechos, bastarán para responder á
turaleza es la que determina la opinion
estas dos preguntas.
pública á aborrecer al que egerce este
Supongamos que un legislador para
ministerio sanguinario, y que la inflexi-
hacer ostentacion de la omnipotencia de
bilidad no debe atribuirse á la opinion,
sus leyes quisiera declarar por honrosa
sino á la naturaleza que la determina.
la condicion del verdugo, y que el que
Así la ley triunfaria de la opinion si ésta
egerce este oficio terrible fuese honrado
no fuese sostenida é inspirada por la na-
á un mismo tiempo con los títulos mas
turaleza.
ilustres y con las insignias de las órde-
Para responder á esta objecion pregun-
nes mas distinguidas del Estado; y que
to: ¿con qué fundamento se puede asegu-
sus descendientes debiesen gozar del de-
rar que la infamia del verdugo sea inspi-
recho de nobleza que la ley le había con-
rada por la naturaleza? ¿No es por ventu-
ra ésta constante en sus operaciones? ¿Si
ter infamia , y en el C. el tit. ex quibus co-
determinase la opinion pública á aborre-
xis infamia irrogatur.
cer al verdugo, por qué no había de los-
5 3Ciencia
de la legislacion.
59
pirarla el mismo aborrecimiento contra
fames los lict ores? ¿Por qué entre los
el soldado que egecuta la sentencia de
antiguos Galos sus venerables druidas no
muerte contra su compañero? ¿Por qué
perdian nada en el concepto del pueblo,
debía honrarse al granadero que des-
despedazando juntamente con las vícti-
carga un tiro de fusil al pecho de su
mas á los hombres que eran dignos de
camarada, que quizás no ha violado sino
muerte por sus delitos? Por qué en otros
solas las leyes de la disciplina militar, y
tiempos la sentencia de muerte se egecu,
ha de ser infame el verdugo que quita la
taba en algunos paises de Alemania por
vida en un patíbulo á un monstruo que
el mas jóven de la comunidad; en Ste-
ha cometido los mas horrendos atentados?
dien por el último que se habia domici-
¿Si la naturaleza determinase la opinion
liado en el pais; en Franconia por el que
á declarar infam. al verdugo , su minis-
últimamente se habia casado; y en Reun-
terio no debiera acaso haber tenido la
ting por el último magistrado que era
misma suerte en todos los pueblos y en
admitido en el consejo, sin que ninguno
todos tiempos? ¿De dónde nace, pues,
de estos honrados egecutores quedase in-
que en Marruecos el Rey es el verdugo
famado en la opinion pública? Y últi-
de sus súbditos? ¿Por qué en las anti-
mamente , ¿Aristóteles se hubiera atrevi-
guas monarquías de la Asia egercia este
do á contar entre los magistrados al ver-
oficio uno de los primeros oficiales de la
dugo, si los Griegos en su tiempo hu-
corte , esto es, el que estaba condecorado
bieran tenido por las funciones de este
con el título de Gran sacrificador? ¿Por
ministro la abominacion y desprecio que
qué entre los Israelitas la sentencia de
hoy tenemos nosotros (1)?
muerte se egccutaba por todo el pueblo,
Estos hechos nos demuestran bastante
ó por los acusadores , ó por los parientes
que la naturaleza no puede tener parte
del homicida, y alguna vez por los mis-
alguna en la infamia eón que está nota-
mos jueces, sin que sus manos manchadas
do en el dia el verdugo, porque de otro
con la sangre del reo quedasen infames?
¿Por qué entre los Romanos no eran in-
(i) Arist, de Repub. lib. 6, cap. ult.
de la legislacion.
6t
6o
Ciencia
era sino en el nombre. Al contrario el
modo la naturaleza sería inconstante en
que habia obedecido á la ley era despre-
sus operaciones , ó la infamia del ver-
ciado por el público, y aunque no era
dugo hubiera sido siempre la misma en
infame de derecho lo era de hecho. Se
todos los pueblos y en todos los tiempos.
despreció, pues, la infamia de la ley, y
Luego la objecion propuesta está funda.
se temió la de la opinion; no se hizo caso
da en un falso supuesto. Pasemos á la
de la infamia de nombre, y se temió la
segunda cuestion.
del hecho.
Se pregunta : Z si basta que la ley de.
No es, pues, la ley la que puede es-
ciare á uno por infame para que lo sea
tablecer la infamia , sino solamente la
en la opinion pública? Un solo hecho'
puede manifestar. La opinion pública,
hasta para resolverla. En una nacion de
esta propiedad la mas libre y la mas esti-
Europa se recurrió para reprimir y con-
mada de los pueblos; la opinion pública,
tener los duelos á uno de los remedios
que debe ser rectificada por las luces y
que parecia el mas propio para destruir
corregida por la instruccion , pero nunca
el mal en su mismo origen. Se prohibie-
violentada ni despreciada por las leyes , es
ron los duelos , y la sancion de la ley
la que solamente puede determinar la in-
fué la infamia declarando infames al que
famia. El legislador no debe hacer sino
desafiaba y al que aceptaba el desafio.
prestar á las leyes el auxilio de esta mis-
¿Pero qué efectos produjo esta sancion?
ma opiníon en los casos que se combina
Los duelos continuaron en ser frecuentes
con el interés público, manifestando con
como antes, sin que la opinion pública
la solemnidad del juicio y con la publi-
ratificase la infamia de la ley. Era des-
cacion de la pena infamatoria la infamia
preciado el que no aceptaba el duelo y
del reo, que sin esta pública egecucion
tenido por infame en la opinion públi-
quizás hubiera quedado oculta é incierta,
ca, y el que salia al desafio lo era por el
ó á lo menos conocida de pocos.
derecho.
Por consiguiente no se debe usar de las
El infame por la ley continuó en ser
ipeRas de infamia, sino en los delitos que
respetado de sus ciudadanos; y así no lo
(52
Ciencia
de la legislacion.
63
son infamatorios por su naturaleza (r).
20, y todos vuelven cubiertos de gloria
Esta es la primera regla con que se debe
de su feliz empresa. La salud de la patria
dirigir el uso de esta pena. Paso al segun-
se debe tanto al último como al primero,
do principio que se ha expuesto en la re-
y los peligros á que se ha: expuesto el
gla general, y es relativo al número de
segundo no fueron menores que los que
los infames.
corrió el primero. El pueblo está per-
Es fácil conocer que el valor de la
suadido de que ha sido igual el beneficio
infamia debe depender mucho de la eco-
que ambos le han hecho, y que es igual
nomía con que se usa de esta pena. La
su mérito. Mas el heroismo del último ciu-
infamia es una pena de opinion, y las
dadano z hará la misma impresion en la
impresiones demasiado frecuentes sobre
opinion pública que la que hizo el del pri-
la opinion debilitan la fuerza de la mis-.
mero ? La opinion pública que ha sufrido
ma. Esta verdad se hará mas clara ilus-
tan repetidas impresiones de un mismo
trándola con un egemplo. La patria se
género, ¿ tendrá igual fuerza en las últi-
halla en un gran peligro , un ciudada-
mas que en las primeras? ¿ Qué efecto
no intrépido se expone á los mayores ries-
producirán estas repetidas impresiones?
gos para salvarla, y el suceso correspon-
El último héroe no conseguirá aquella
de á sus esperanzas. Vuelve de su glo-
riosa empresa cubierto de heridas que
son señales de su patriotismo y de su
gofiones en la qual se observa esta regla. Por
una antigua y universal preocupacion el adul-
valor; la nacion bendice á su héroe, y la
terio es un delito que infama á la muger,
opinion pública le iguala á los dioses.
pero no al hombre. Conformándose con esta
Renueve muchas veces este peligro. Mil
opinion pública la ley de los Borgoñones en
ciudadanos uno despues de otro se ex-
el castigo de este delito, impuso una pena
ponen á los mismos riesgos para defen-
pecuniaria al hombre, y á la muger la nota
der la patria consternada y llena de espan-
de infamia. Véase la coleccion de Lindenbro-
gio , en el código de los Borgoñones, capí-
tulo 44.
(1) Quiero'traer aquí una ley de los Bor-
64
Ciencia
de la legislacion.
65
cantidad . de opinion que obtuvo el prime-
dos para dirigir su uso, y que es preciso
ro; mas éste perderá todo lo que tenia de
otro que determine la condicion de las
mas que aquél.
personas en quienes deben recaer.
Apliquémos este principio á la infa-
Hay en la sociedad una clase que co-
mia, y hallarémos que así como multipli-
noce muy poco 6 nada el honor, y que
cándose demasiado el número de héroes
estima en muy poco 6 nada la opinion
se debilita en la opinion de los hombres
pública ; para excitar á los de esta clase á
el mérito del heroísmo , el demasiado nú-
obrar bien, 6 para apartarlos del mal, el
mero de infames debilitará en la opinion
legislador no debe valerse de las penas 6
de los hombres el valor de la infamia.
de los premios de opinion. Los honores
Veremos que tanto en las penas como é'n
y la infamia serán inútiles para esta clase;
los premios de opinion se disminuye su.
los premios y las penas reales serán sola-
valor, á medida que se multiplica el nú-
mente los estímulos , los frenos conve-
mero de los castigados ó de los premia-
nientes para ella. Hay otra clase que pre-
dos ({); y finalmente hallarémos que así
fiere el honor á la vida, y la muerte á la
en los unos como en las otras, no bastan
infamia ; para ésta los premios y las penas
los dos cánones que quedan ya explica-
ideales serán mas eficaces que las reales.
Estas verdades son tan evidentes por sí
mismas que sería inútil demostrarlas, Pero
(1) Viendo Solon que se habia multipli-
se pregunta: ¿existen 6 no estas dos clases
cado demasiado en Atenas el número de los
tan diversas en la mayor parte de las so-
infames, hizo establecer que fuesen restitui-
ciedades actuales de Europa ? ¿ No sería
dos á sus honores todos aquellos que habían
quizás un freno impotente la infamia para
sido condenados á la pena de infamia antes
una porcion del pueblo? Si se exceptúan
de su pretura, á excepcion de algunos que la
los gobiernos perfectamente democráticos,
ley expresaba. "Infamia notati quotquot sunt
,,ante Solonis preturam, integrte farnw res-
¿en todos los otros no debería acaso ser ex-
95titutintur,
, przeter quarn ii &c." Solonis
cluida de esta especie de penas la última
Lex es Plutar,cho.
clase de la plebe? ¿En qué circunstatz-
Torno VI.
E
66
Ciencia
de la legislacion.
ocias se podria amenazar indistintamente
mover á un sabio legislador no solamen-
con ellas á todas las clases del Estado?
te á egecutar las reglas propuestas, sino
No es este lugar oportuno para resol-
Cambien á dar á las penas infamatorias
Ver estas importantísimas cuestiones, las
todos aquellos diferentes grados de seve-
quales exáminarémos muy pronto guan-
ridad de que sean susceptibles.
do tratémos de la relacion de las penas
El menor entre éstos deberia ser la
con los diferentes objetos que componen
simple declaracion de la infamia. A ésta
el estado de las naciones. Dejemos por
se podria añadir alguna circunstancia mas
ahora suspensa la curiosidad del lector,
ó menos ignominiosa, proporcionada á
y concluyamos este capítulo con una r,-
la mayor ó menor gravedad del delito.
flexIon tan verdadera como ignorada de
En algunos casos, por egemplo, podria
muchos legisladores. El campo de las pe-
fijarse en una plaza pública el nombre
nas, contenido dentro de los límites de
del delincuente, su delito, y la infamia á
la humanidad , es muy estrecho si se
que ha sido condenado, como se hacia
compara con el de los delitos. ¿ Qué su-
algunas veces en Atenas. En otros se po-
cederá si la economía, la vigilancia, y
dria arrastrar por las calles públicas su
el arte del legislador no suplen este de-
efigie. En otros se podria exponer algu-
fecto? ¿Qué consecuencias se seguirán si
nos dias el delincuente en la plaza pú-
el legislador emplea inútilmente sus pro-
blica á los insultos del pueblo. El legis-
ductos? Entonces tendrá que salirse de
lador debería tambien indicar en cada
sus límites, y buscar en los espacios inter-
sancion las circunstancias que hubiesen de
minables de la tiranía y de la ferocidad
acompañarla.
aquellos remedios violentos, que quizás
corrigen por el pronto el mal ; pero dejan
siempre expuesto el cuerpo político , y
debilitados todos sus músculos. Esto es lo
que ha sucedido en una gran parte de las
naciones de , Europa, y lo que debería
E 2
1
F3
ciencia
de fa tegislacion.
69
etter repartimiento de las tierras mantie-
CAPÍTULO XXXII.
ne la igualdad de las propiedades y de
las riquezas privadas, las penas pecunia-
De las penas pecuniarias. (I).
rias podian ser justas porque eran igual-
mente dolorosas para todos los indivi-
duos de la sociedad; pero destruida esta
A lgunos han creído que las penas pe-.
igualdad primitiva Ipodrian usarse éstas
cuniarias no deberían entrar en el plan
sin injusticia? La misma multa sería exce-
de una sábia legislacion, y las razones
siva para uno y muy pequeña para otro.
que alegan parecen á primera vista que
El rigor de la ley variaría al paso que
tienen mucha fuerza. Quando se trata,
sería diverso el estado de los intereses de
dicen, de penas pecuniarias , el malva-
los violadores. Un mismo delito condu-
do no debe hacer sino proporcionar su
ciria una familia á la indigencia, y de-
dinero con sus perversos designios; y en
jaría á otra en su antigua opulencia. La
este caso el freno político solamente es
misma pena acabaria con toda la propie-
fuerte para el pobre y para el avaro.
dad de uno, y no segregaria de la de otro
El rico que estima en poco el dinero,
sirio una fracción infinitamente pequeña,
respetará poco las leyes: se precipitará
y así sería al mismo tiempo tiránica y dé -
en el delito con la bolsa en la mano sin
hl-, feroz é impotente.
el menor temor: violará la ley con una
-Finalmente, júntese á la alteracion
mano , y con la otra aplacará á la justi-
necesaria que la multa recibe de la des-
cia vil mercenaria de sus atentados.
A esta razon se añade otra. ¿Cómo
combinaremos la imparcialidad de la ley
que hicieron las naciones bárbaras de estas
con la sancion pecuniaria? En la in-
penas, de cuyo interesante objeto trataré
fancia de un pueblo, mientras que
tuuy• pronto. Quando exiiuine la relacion
el pri-
de las penas con los diversos objetos que
componen el estado de una nacion , expon-
(s) No hablo en este capitulo del uso
dré las causas por qué los pueblos bárbaros
70Ciencia
de la legiskcion.
71
igualdad de las fortunas privadas-, la que
termina eI verdadero uso que se debe
nace de la inconstancia de la opulencia
hacer de ellas.
pública. El estado de las riquezas de un'
Los dos principios generales que de-
pueblo varía con la mutaeion de los tiem-
ben determinarle son los siguientes.
pos. Las naciones, como,,sus individuos,
a.'- penas pecuniarias no deben
adquieren, pierden, y . raras veces con
aplicarse sino por solos los delitos que
servan -por mucho tiempo sus riquezas:1
dependen de la codicia del dinero,
Pasan con un periodo casi ordinario y re,,
2:1 Yo deben determinar la cantidad
guiar de la miseria á la medianía, y de
de la: multa, sino la porcion que 'se ha
ésta á la opulencia-3 de la opulencia vuel-
de substraer de los bienes del reo. El que
ven á la medianía, y-de-ésta á la miseria.'
sea convencido, por egen-,plo, de haber
Luego el rigor de las penas pecuniarias
cometido tal delito, será castigado con la
variará continuamente, y será tan in-
pérdida de la tercera, quarta, fl quinta
constante como el estado de la riqueza
parte de sus bienes.
pública. Unas veces serán demasiado fuer-
Así deberia expresarse el valor de la
tes , otras demasiado débiles, y casi nun,
pena, y de este modo se desvanecen las
ca proporcionadas ial estado de la riqueza
razones con que se impugna el uso de
naciolal (r).
las penas pecuniarias.
Esto es todo lo que se puede decir
contra las penas.-pecuniarias; mas-:éstas
razones se desvanecen luego
el código de los Longobardos. Conquistada'
que:se de.1
1& Italia, pasaron instantáneamente 'de la
pobre4 á las riquezas y el valor antiguo
no conocieron; digámoslo así', ;otras penas
de las penas pecuniarias se hizo itieficaz
que las pecuniarias , y manifestaré la opor-
para impedir los delitos. Rothario su Rey
tunidad de este sist erna,penal con el, políti-
conoció la causa derníal, y se vió precisado
co de los pueblos que se hallan aún en es-
á aumentar la suma de las multas propor-
tado de barbarie. -
cionándolas á las nuevas' riquezas de la na-
(a) Hallo una -prueba de esta verdad en
cion. Cod. de los Longcb. lib. 1. tit. 7. §•
Ciencia
de la legislacion.
73.
El primer principio lo defiende de la
necesaria desigualdad de las riquezas pri-,-
primera objecion, y el segundo de las
vadas, causan males diversos por un mis-
otras dos que hemos presentado. Hemos
mo delito; que al mismo tiempo son de-
dicho que las penas pecuniarias no cau-
masiado fuertes para unos y débiles para
sarántemor al rico que desprecia el di-
otros; y últimamente, que rara vez serán
nero. Mas (iando la pena pecuniaria no
proporcionadas al estado de la riqueza
recae sino sobre los delitos que depen-
nacional.
3
den.de la avaricia , entonces el rico _que
Pero pregunto: t estas reflexiones ten-
no aprecia el dinero no tiene necesidad
drán mas fuerza guando la pena pecu-
del freno de la pena para no cometerlo,
niaria no está determinada por la canti-
pues la misma razon que le hace despre-
dad de la multa, sino solamente la por-
ciar la pena le alejará del delito.
cion qúe debe separarse de los bienes del
el contrario, es al mismo tiempo rito'y
reo? Quando la ley dice, por egemplol,
avaro, la misma pasion que le estimula,
la: pena del etteliOnal0 sea la pérdida
á. violar la ley le hará temer la pena (1).
de la mitad de los bienes del reo , esta
Hemos dicho además que las penas
pena no será igual, tanto para el red'
pecuniarias no pueden combinarse con-la
mas rico, como para el menos rico? t No
imparcialidad de lajey, que supuesta
será igualmente oportuna en el estado
JA.
de la mayor riqueza de una nacion , y en
el estado de su mayor pobreza?
Cstalina Emperatriz de las Rusia-s quiere
Este modo de imponer las penas pe-
que cada treinta afros se mude el valor de las
penas. pecuniarias.
cuniarias podria egecutarse fácilmente
CO. Rus:. art. 19. §. 4431
en el sistema judicial que he propuesto.
pero esto solamente sirve para evitar el úl-
timo de los tres inconvenientes propuestos.
(a) Adviértase que no quiero decir aquí
ellos algunos que exigen una pena mayor, si
que todos los delitos que dependen de la
otras penas combinadas con la pecuniaria:
codci l, del dinero deban ser castigados con
solamente digo ; que las penas pecuniarias no
esta especie de pena, pues se hallan entre
deben aplicarse á otros delitos que á los
74
Ciencia
de la legislacion.
75
Los mismos ,7tieces del hecho, que de-
dula enteramente., `Se estableció "que la
berian decidir de la verdad de la acusa-
» pena pecuniaria no fuese superior á las
cion , deberian tambien indicar el estado
,,fuerzas, ni á las circunstancias en que
de los bienes del reo, siendo de cargo
93 se hallaba el reo; que no impidiese al
del acusador presentar las pruebas nece-
',arrendatario de un campo poderle cul-
sarias para llegar á este conocimiento; y
»tivar, ni al mercader continuar en su,
entonces los Yueces del derecho podrian
',comercio; y que jamás deberia esten-
determinar la cantidad de la suma que
»derse hasta poner al labrador en estado
deberia desembolsar el reo, conforme á.
,,de vender los instrumentos destinadds
la parte indicada pot la ley que:se 'de-
»al cultivo.'
beria substraer de sus bienes.
Esta regla que impide el esceso de la
En Inglaterra los jurados son los que
pena , deja empero á los jurados el fu-
examinan hasta dónde deba extenderse
nesto arbitrio de favorecer mas á unos
el Valor de la multa. La ley establece la
que á otros, y de fijar la proporcion de
naturaleza de la pena, y los Jurados
la', pena tanto con respecto al delito
determinan la cantidad. La Gran car-
como con respecto á las facultades del
ta (i) fué la que estableció este método
delincuente, cuyo mal se evitará con el
para impedir los desórdenes que-tiaéiari
método que hemos. propuesto. Determi-
de la imposibilidad de determinar el va-
nando la ley el valor de la pena seña-
lor de la multa. Ella prescribió tambien
lando la porciort que .debe separarse de
una regla general que debia limitar en
los bienes del reo, no dejarla á los Yue4
parte el arbitrio de los jurados sobre este
ces del hecho arbitrio alguno, tanto en
objeto, aunque por otra parte no lo ex-,
proporcionar la cantidad de la multa á
la naturaleza del delito, como á las fa-
que nacen de la codicia del dinero; y este
cultades del delincuente. No debiendo
es el principio general que he querido es-
hacer otra cosa ellos sino exponer á los
tablecer.
Jueces del derecho el estado de los bie-
( a ) Cap. 54.
nes del reo , no podrian hacer jamás im-
de la legislacion.
76Ciencia:
Pi/
sería que guando la pronta exAcclon
punetnente traycion á la verdad, pues tra-
la pena podria causar la ruina total del
tándose de un hecho no podria quedar
oculta su malicia. Los
delincuente, los jueces deberian en este
yueces del dere-
caso concederle una dilacion proporcio-
cho podrian mucho menos juagar arbi-
nada á sus circunstancias, y la compensa-,
trariamente, pues la ley les indicarla la
don de la dilacion deberia ser la suspen-
porcion que deberla separarse de los bie-
sion de las prerogativas cívicas que no
nes efectivos del reo.
deberla recobrar el reo sino en el mo-
Dos reglas deberia establecer el le-
mento que pagase enteramente la suma
gislador para hacer este nuevo método
aplicable á todos los casos. La primera,
en que habla sido condenado.
Encuentro en la legislacion Ática un
que la pena pecuniaria fuese sulaqiiiiida
egemplo de esta sábia determinacion. El
oor una aflictiva del cuerpo en todos los
que era condenado á alguna multa que:-
casos en que las facultades del reo no as-
cendiesen á la
daba excluido del ejercicio de todo cargo
ca ntidad que deberia deter-
minar la ley. Sin esta regla podria suce-
der muchas veces que, por el método
:tres en valor de quatrocientos ducados, no
propuesto, la pena de algunos delitos se
esté sujeto á pena alguna pecuniaria; y si
reducirla á una pérdida de muy poca im-
incurriese en algunos delitos contra los que
po rtancia.
esté establecija esta especie de pena, se per-
En todos, pues, aquellos delitos en
mute en otra aflictiva del cuerpo que de
que la ley impone pena pecuniaria .,
beria ser fijada por la ley. Un egemplo po-
se
dria quitar toda duda al lector sobre el modo
deberla fijar tambien la pena aflictiva cor-
con que deberia espresarse la ley. "La pena
respondiente á ella_ en el caso que las fa-
21 del estelionato , debería decir, sea la pérdi-
cultades del delincuente no llegasen al
” da de la mitad de los bienes del reo; y si el
valor determinado (i). La segunda regla
”valor de éstos no llega al que está estáble-
55cido , (esto es, á quatrocientos ducados á
(t) La ley debería, por egemplo, es-
,,lo menos) sea condenado por tres años á
establecer que, el que no posée bienes
11)los trabajos públicos."
de la legislacion,
78
Ciencia
79
hasta que la pagaba (1) , no podia ha-
blar al pueblo (2), y era considerado por
CAPITULO XXXIII,
la ley como infame (3). Si moría antes
de satisfacer la deuda, sus hijos eran tra-
íe las penas que suspenden ó privan de
tados del mismo modo hasta que paga-
la libertad personal.
ban la multa á que habia sido condenad()
su padre (4).
Si la justicia, la humanidad y el inte-
Estos son los principios generales con.
res público exigen igualmente que el uso
íos quales se debe dirigir el uso de las
de la pena de muerte se reduzca y limi-
penas pecuniarias. Mas adelante haremos
te á poquísimos delitos; si las penas in-
la aplicacion de estos principios. Pasemos
famatorias no pueden ser muy frecuen-
ahora á exponer los otros que deben de-
tes ní muy comunes, sin perder su va-
terminar el uso de la quarta clase de las
lor y su eficacia; si solo se debe imponer
penas.
á aquellos delitos que por su naturaleza
infaman , y aquellas clases del pueblo
que conocen y estiman el honor; si no
se debe usar de las penas pecuniarias si-
( I) ..frrariur
no contra una parte de los delitos que
Rempublicam ne gerite.
tihanius Argumento Androtiance.
dependen de la codicia del dinero, y con-
(2)
./Erar- ius orationem ad popultsn: ha.-
tra aquellos individuos de la sociedad
ébuzsse convictus, ad undecimviros capitales
que poséen bienes del valor determina-
abducitor. Dinarcus in Aristogitonenz.
do por la ley ; en una palabra, si por lo
(3)
"Erariur, donec multan: irrogatanr
que hasta aquí se ha dicho y demostra-
soiverit, ignorniniosus esto. Libanius Ar-
do se vé que resta todavía un número
gumento Orat. in Aristogitonem.
considerable de delitos que debemos im-
(zi) Si quis ararius antequam mulctam
pedir con obstáculos que aún no hemos in-
solverit, obierit , liberi eam solvunto: se-
dicado, es necesario buscar en las dos úl-
cta si faxint ignorniniosi :unta, don9C sol-
verint. Ifipian, Timocrat.
timas clases de penas, de las quales nos
-4;si -41y"s11,0 4
8o
Ciencia
de la legislacion.
8 t
resta aún que hablar, los materiales para
res atentados, privándole de la libertad
llenar este inmenso vacío, é igualar la su-
de que ha abusado, 6 por determinado
ma de las penas á la de los delitos.
tiempo si el delito no manifiesta un co-
Las penas privativas ó suspensivas
razon enteramente corrompido, 6 para
de la libertad personal bien manejadas,
siempre si la naturaleza de sus atenta-
pueden por sí solas llenar una gran par-
dos le han hecho indigno perpétuarnen-
te de este vacío considerable. Pues si se
te de la confianza del cuerpo civil.
consideran con relacion al valor que to-
En fin se halla que pueden combinar-
dos los hombres cián al bien de que ellas
se con los mismos intereses económicos
nos privan, 6 á la facilidad que hay ,en
del Estado, pues privando al hombre de
proporcionarlas á los delitos, tanto por
SU libertad personal puede servirse de
su duraeion que puede ser de mas
E para algun bien , para algunas como-
menos tiempo, como por la variedad del
didades, ó para algunas empresas nece-
modo y de la intensidad que se halla
sarias 6 útiles á la conservacion y ad-
en las diversas penas que comprende esta
quisicion de las riquezas nacionales. La
clase; si se consideran como instrumentos
condenacion á una cárcel, 6 á los tra-
de seguridad, 6 como medios de instruc-
bajos públicos; la deportacion á las islas,
cien y de egemplo , ó como penas de los
ó á las colonias por limitado tiempo 6
delitos , ó como recompensas de los ma-
para siempre; el destierro de cierto lu-
les causados á la sociedad; por qualquie-
gar, pero no de la patria, forman las di-
ra lado que se miren se encontrará que
versas especies de penas comprendidas
son acomodadas para todas las clases y
en esta clase. No hablo aquí del des-
órdenes del Estado; aplicables á delitos
tierro de la patria, porque éste debe po-
de naturaleza diferente, de especie y gra-
nerse en la clase de las penas suspensi-
do diverso; oportunas para corregir al
vas 6 privativas de las prerogativas del
delincuente con la esperiencia de los ma-
ciudadano.
les que trae consigo el delito; y garan-
Para conocer, pues, el uso que se
41
tir la sociedad en. lo sucesivo de ulterio-
debe hacer de las diferentes penas que
Torno VI.
Ciencia
de la legislacion.
83
privan al hombre por tiempo determi-
ro en la primera parte de este libro, no
nado 6 para siempre de su libertad per-
merecen la solemnidad de un juicio para
sonal, empiezo por la cárcel.
ser castigados; no deben imponerse to-
Los hombres regularmente no llegan
das las penas por el método ordinario
á los grandes delitos sino por grados. Es
judicial. Las culpas leves que mas bien
dificil que de la inocencia se pase en un
pueden llamarse transgresiones que de-
instante á la perversidad; rara vez la de-
litos, y las penas tenuísimas que son mas
pravacion del corazon acompaña al delito
correcciones que suplicios, no piden aque-
primero de un hambre. La frecuencia de
Las precauciones prevenidas en la ley
cometer algunos delitos leves le dispone
Mara juzgar y castigar los delitos de cier-
para los atentados mas horrendos.
ta gravedad. Quando se trate de estos
Por donde se vé que toda el arte del
casos, que suceden frecuentemente, la
legislador consiste en hacer que el hom-
ley debe descansar en el juicio de un ma-
bre retroceda desde los primeros pasos que
gistrado que vela continuamente sobre
dá en el camino del delito. Una leve
aquella porcion de ciudadanos que se le
pena que sigue inmediatamente á un pe-
ha confiado. Un decreto suyo, aunque
inju
queño delito hace conocer al que la su-
s to, recayendo sobre una pena de muy
fre el rigor y la vigilancia de las leyes;
poco momento, es menos pernicioso que
le anuncia los males que esperimentaria
la impunidad que acompañada los pe-
continuando en violarlas; y restituye á
queños delitos si hubiesen de• ser juzgados
la sociedad un ciudadano que, sin esta
solemnemente. El magistrado municipal
oportuna, correccion , la afligida algun
de cada comunidad que hemos propues-
dia con sus maldades, y con el castigo de
to en el nuevo plan de la clistribucion
ellas en un patíbulo.
de las funciones judiciales, (i), segun el
Previas estas verdades evidentes, vea-
mos el uso que deberia hacerse de la
(s) Cap. 1 9. artic. uit. Obsérvese lo que
cárcel considerada como pena.
hemos dicho sobre este objeto, y se hallará
Todos , los delitos , como hemos vis-
que este juicio sumario seria un . freno bas-
F 2
84
Ciencia
de la legislacion.
85
modelo de los yueces de paz de los in-
gleses, debería conocer de estos delitos
entre iguales , de una desobediencia á
juzgarlos y castigarlos sumariamente.
las órdenes de un magistrado &c. con-
Para esta especie de delitos deberian
tribuirían mucho para conservar el buen
las leyes reservar la pena de cárcel. Vein-
arden en el Estado, para inspirar y re-
te, treinta y quarenta dias de detenciora
cordar el respeto debido á las leyes, y
en una cárcel señalados por la ley ett
para precaver los progresos que un ciu-
pena de una ligera riña, por egemplo,
dadano podría hacer en el camino de los
sin efusion de sangre, de una injuria
delitos si la impunidad acompañase sus
primeros casos. Y así la pena de cárcel
no deberían imponerla las leyes sino co-
tante fuerte para impedir la injusticia y el
mo una correccion ; por lo que no debe-
error. Todo lo que es arbitrario lo tenernos
ria ser muy larga, pues de lo contrario
por tan ageno de nuestro plan, que nos aver-
sería inútil para el fin que se propone.
gonzaríatnos de tolerarlo aun quando se tra-
Su mayor duracion no deberia pasar
tase de una pena tan ligera como la que
jamás de tres meses; y el lugar de la cár-
aquí se propone. Tengo siempre delante de
los ojos lo que escribe Ciceron sobre la Cen-
cel debería ser diferente del que está des-
sura; Primum illud statuamus , utrum , quia
tinado para custodiar los reos (t), y no
Censores subscripserint , ita sit ; an quia ita
para castigarlos.
,fuerit, illi subscripserint. Fidete quid aga-
tis, ne dn unionqueniquem nostrum cerisori-
,bus ie posterum potestatem regiam per-
(a) Los Atenienses, segun refiere Pla-
rnittatis; ne suhscriptio censoria, non mi-
ton de Legib. lib. so., tenian una cárcel
1114 culamitatis civibus, quam illa acerbissi-
destinada para el castigo , diferente de la
ma proscriptio possit aferre; ne celisoriura
que estaba destinada para la custodia de los
stilun2 , cujus mucronem muitir retnediis
reos. Tambien tenian varias especies de má•
il
majares nostri re tuditrunt , peque post hac,
quinas para castigar los abusos de la liber-
citque illum dictatorias: gladium pertimes-
tad personal , semejantes á los que al pre-
71321.r. Cíc. pro Cluent. 44.
sente usa entre nosotros la tropa para casti-
gar los delitos cometidos cont:a la discipliná
86
Ciencia
de la legislacion.
87
se deseaba. Paso rápidamente por estos
En estas cárceles debería emplearse
objetos por no molestar al lector con por-
una parte del día en instrucciones mo-
rales oportunas para inspirar horror á los
menores minuciosos.
Explicado el uso de las penas de cár-
delitos y mostrar sus funestas consecuen-
cel, pasemos al de la condenacion á los
cias ; y otra en la lectura del código pe-
trabajos públicos. Esta es una especie de
nal, destinando para este ministerio hom-
pena que acarrea dos beneficios á la so-
bres de conocida providad y de un ca-
ciedad, pues al egernplo que presenta de
rácter suave. La presencia continua de
los males que consigo trae el delito, añade
uno de estos maestros evitaría los des-
los servicios que el delincuente presta á
110
órdenes que suele producir la necesidad
la misma sociedad ofendida por su delito.
de vivir juntos, y el contacto de las diver-
Mientras que la palidez de su ros-
sas pasiones. Finalinente concurriendo al.
tro, las cadenas que rodean su cuerpo,
mismo objeto la experiencia de la pena,
los egemplos de providad, las instruccio-
y todos los emblemas abominables de la
esclavitud, manifiestan las desgracias del
nes combinadas de la moral y de las leyes,
delincuente y las consecuencias del de-
corresponderian maravillosamente al plan
lito; mientras que este terrible espeetá-
que se propuso el legislador estableciendo
culo aparta del crimen á muchos que
esta pena, y se conseguiría el efecto que
están dispuestos para cometerle; los ro-
bustos brazos del reo se ocupan al mis-
militar. Tal era el 197,ov
. mo tiempo en construir puertos, en abrir
7rerr ss-:ip<y),»: ,
canales, en levantar fortalezas, en re-
sea el cepo de cinco agujeros donde se sujeta-
ban las manos, los pies y el cuello del reo. Tal
parar los edificios públicos, en bucear
en las entrañas de la tierra los tesoros
era tambien el xotr,É, ó sea el cepo donde
que nos oculta su superficie, en botar al
se sujetaban las piernas, que aun está en uso
agua los navíos que deben preteger el
en nuestros dias entre la tropa y el Zxy :s-
comercio, en suministrar agua á los ter-
y la máquina , llamada lIctuo-imq.on, y Otras
renos áridos, en desecar lagunas, en dar
de que hablan los antiguos escritores.
Ciencia
de la legislacion.
89
los mayores auxilios á la agricultura, á
que hay entre la condenacion de diez
las artes, al comercio, y á la sociedad en-
años al trabajo de las minas, y /a de uno
tera los medios de su subsistencia, como-
á regar un prado? Así con la misma es-
didad, explendor y defensa; con lo qual
pecie de pena se podrá castigar un deli-
quedan compensados en parte los males
to muy grave y otro muy leve. 1Podria
que ha ocasionado con sus delitos. Es-
el legislador renunciar esta ventaja?
tas son las ventajas que van unidas á
El gran principio que debe arreglar
esta especie de pena. ¿ Pero qué uso de-
el uso de esta especie de pena, es que la
berá hacerse de ella?
ley determine el tiempo de su duracion
Una pena que puede tener mayor 6
y su objeto. En el estado actual de las
menor duracion, que puede ser perpe-
cosas el juez es el que regularmente de-
tua ó para tiempo limitado, trae consi-
termina lo primero y un cómitre lo se-
go la facilidad de poderse proporcionar
gundo. Dos años mas ó menos de esclavi-
á delitos de diverso grado; mas si á la
tud , un trabajo mas ó menos penoso y
diversidad de su duracion se une tam-
.mortífero, no son objetos tan indiferentes
bien la varia intension de que es sus-
para la sancion penal que pueda dejarlos
ceptible, entonces crece mas esta facili-
al arbitrio de un juev., 6 á la venalidad
dad, y el legislador puede hallar en ella
de un carcelero. La libertad civil exige
una cantidad considerable de penas di-
que todo esté determinado por la ley, y
ferentes acomodadas á la diversidad de
que dependa de su expresa determinacion
los delitos. Me explicaré. La condenacion
el tiempo que ha de durar la pena y el
á. los trabajos públicos puede tener la du-
objeto de ésta. He aquí como se pueden
racion, por egemplo, de tres, cuatro,
:multiplicar los mater i ales de las penas, y
cinco, seis y mas arios; puede tener por
facilitar su proporcion con los delitos.
objeto un trabajo mas ó menos mortífero,
El destierro de un lugar determi-
mas ó menos penoso como trabajar, por
nado, la deportacion á las islas 6 á las
egemplo, en una mina ó regar un pra-
colonias , son las otras penas que se com-
do; ¿y quién no vé la gran diferencia
prenden en esta quanta clase.
90
ciencia
de la legislacion.
9 t
Hay algunos delitos que se pueden
mismo derecho debe dar al marido contra
llamar, digámoslo así, locales, los qua-
el seductor de su muger, , y al padre con-
les no dependen de la depravacion del
tra el seductor de su hija. li:sta especie
corazon , sino del trato con ciertas per-
de destierro (cuyo uso y duracion debe
sonas, y de la habitacion en ciertos lu-
determinar la ley) servirá en estos casos
gares. En estos casos el destierro del lu-
para castigar los atentados del delincuen-
gar es al mismo tiempo una pena pro-
te, y precaver los progresos del mal, que
porcionada al delito, y un medio de pre.
podrian conducirle á mayores crímenes y
caver otros, que la ocasion próxima po-
á penas mas graves. El sabio legislador
dría hacer cometer. Dos pasiones absolu-
castiga con rigor los delitos pequefios
tamente opuestas pueden igualmente dar
para evitar !os mayores; el tirano los di-
lugar á que se use de esta pena, es á
simula, porque quiere conducir el hombre
saber, el odio y el amor. El odio supone
á los delitos atroces para castigarle con
el hábito de ir en busca del enemigo para
atroces penas. El primero es dril á la so-
insultarle: el amor supone el hábito de
ciedad y al delincuente, el segundo da-
ir en busca de la persona arriada para
lia al uno y á la otra: el primero es se-
seducirla. Estas dos pasiones opuestas se
vero porque es humano, y el segundo es
encienden y fomentan con la vista de su
humano porque es cruel: el primero des-
objeto. Y así, guando se prueba que la
truye el gérmen de la planta parasita,
tranquilidad y seguridad de un dudada-
y el segundo la hace germinar para cor-
no está expuesta á las maquinaciones de
tarla despues que haya arruinado las otras
su enemigo, si éste ha manifestado con
hechos sus depravados intentos, y la dis-
q ue la rodean: aquél es el padre del pue-
blo, y éste es un tirano.
posicion en que está de continuar insul-
En cuanto á la pena de deportacion
tándole y causándole daños, enrónces el
á las islas solamente indicaré dos refle-
ofendido debe tener derecho de reclamar
xiones, que nos manifestarán quán limi-
el destierro del ofensor del lugar que
tado debe ser su uso en una sábia legis-
habita, y la ley se lo debe conceder. El
lacion. Esta especie de pena, haciendo
ele ¡a legislado%
93
9 2
Ciencia
riquezas. guando la experiencia de toda
olvidar hasta la existencia del delincuen-
la antigiiedad y los egemplos de muchas
te , no puede ser muy eficaz para conser-
colonias de las repúblicas Griegas no nos
var viva en los hombres la idea de los
hubieran hecho ver que los que son la
males que trae consigo el delito. El que
hez y el desecho de un pueblo pueden
la sufre, en vez de compensar con sus
formar una sociedad bien ordenada; guan-
trabajos una parte de los males que ha
do la historia de los tiempos mas cerca-
causado á la sociedad, viene á serle gra-
nos á nosotros no nos hubiera confirmado
voso, teniendo ésta que mantenerle á su
esta verdad, la razon sola deberia ser su-
Costa. El uso, pues, de esta pena parece
ficiente para persuadirnos que se puede
que deba limitarse á solos aquellos deli-
convertir un monstruo en un héroe apar-
tos que no son tan atroces que merez-
tándole del lugar que fue el teatro de
can la pena de muerte; pero son tales,
sus crímenes, de su ignominia, y de su,
que el órden social exige que se separe
zondenacion. Examinando la índole ge-
enteramente de la sociedad al que los ha
neral del hombre , hallaremos que así,
cometido. No debe decirse lo mismo de
como la persuasion de ser tenido por hom-
la deportacion á las colonias.
bre de bien eleva su ánimo y le dispone
Las naciones que tienen en sus do-
siempre mas á la virtud, así la concien-
minios paises desiertos que poblar, para
cia de ser reputado por malvado le de-
animar su comercio, y extender y soste-
grada y le priva de uno de los mas fuer-
ner su industria; que tienen colonias
tes estímulos que podrian hacerle entrar
donde, ó por la extension del terreno, 6
en el camino de la honradez. Rodeado
por la naturaleza de sus producciones,
de los testigos de su delito, temido ó
se necesitan muchos brazos para culti-
aborrecido de aquellos con quienes ha de
varlo, ó para obtener sus productos; es-
de vivir, y persuadido de la dificultad
tas naciones, digo, tienen un medio mas
de recobrar su estimacion y confianza,
que las otras para castigar algunos de-
se vé privado, ó á lo menos muy dis-
litos, y para convertir á los perturbado-
tante de las mas dulces recompensas de
res de la sociedad en instrumentos de sus
1:iraziefsco
94
Ciencia
de la legislacion.
95
la providad. Un nuevo cielo y una nue,
oportuno de esta pena para varios deli-
va tierra pueden destruir en él esta fu- '40
tos, y en particular para muchos de
nesta preocupacion. Arrojado de un pais
aquellos que no suponen un corazon en-
donde era aborrecido á otro donde qui-
teramente depravado y encallecido en los
zás es deseado, ó á lo menos puede li-
crímenes. No puedo indicar con mayor
sonjearse de serlo, se dilata su corazon
precis:0n el uso de esta pena , porque de-
con la esperanza de poder participar de
pendiendo su valor del suelo, del clima,
los beneficios de una opinion favorable,
de la naturaleza de las colonias , y de
hallando allí debilitados ó destruidos por
otras muchas circunstancias locales que
la distancia del lugar, ó por la ignoran-
1
la hacen mas ó menos penosa, no es sus-
cia de sus nuevos compañeros, los 'obs-
ceptible de principios generales. Conten-
táculos de sus delitos pasados.
témonos con haber insinuado sus venta-
El pequeño número de obligaciones
jas, y volvamos nuestros ojos á la últi-
en una sociedad que empieza, las pocas
ma clase de penas relativas á la sus-
necesidades y la mayor facilidad de sa-
pension , ó á la pérdida de las prero-
tisfacerlas, la precision de trabajar y las
gativas cívicas.
mayores recompensas de su trabajo, son
otras tantas causas que concurren á exci-
CAPÍTULO XXXIV.
tar á la observancia de las leyes al que
es condenado á esta pena.
De las penas privativas ó suspensivas de
Tal es el primer beneficio que ofre-
las prerogativas cívicas.
ce la pena de deportacion á las colo-
nias, guando las leyes la aplican oportu-
namente. El segundo es la utilidad que
Las prerogativas civiles nos ofrecen
saca la sociedad del que ha sido conde-
nuevos géneros de penas y nuevos obs-
nado, pues recobra un ciudadano labo-
táculos mas ó menos poderosos para con-
rioso, y participa de los beneficios de su
tener los crímenes. La pérdida ó la sus-
industria. El tercero finalmente es lo
pension de una parte, ó de todas las pre-
96
Ciencia
de la legislacion.
97
rogativas que dependen del derecho del
6 puede esperar conseguir alguna au-
ciudadano, suministran mas ó menos á
toridad , ascender á algun cargo ó ma-
un hábil legislador un número de penas
gistratura , y egercer algunas funcio-
convenientes para reprimir una propor-
nes que exigen la confianza de las le-
cionada multitud de delitos. Los dere-
yes ; finalmente goza del derecho pre-
chos á la vida', al honor , y á la propie-
cioso de pasar sus dias en su patria,
dad real y personal, son comunes al ciu-
de vivir bajo el cielo que le ha Visto - na-
dadano y al estrangero, y pueden ser
cer , de obedecer aquellas leyes bajo
el objeto de la sancion penal tanto con-
cuya proteccion ha nacido, y de perma-
tra el uno como contra el otro; mas las
necer en aquella sociedad de que ha lle-
penas de que hablamos en este capítulo
gado á ser una parte por su nacimiento.
solamente pueden aplicarse contra el in-
Este es el agregado de las prerogativas
dividuo de la sociedad, y contra el ciu-
del ciudadano , y los materiales de las
dadano delincuente.
penas que esta clase comprende. Veamos
En todo Estado, sea qual fuese su
su uso.
constitucion y la naturaleza de su go-
Para determinar por un principio ge-
bierno, como no sea el despótico donde
neral el uso de estas penas cuyo valor,
los derechos de todos llegan á ser los de-
tanto absoluto como relativo , varía infi-
rechos de uno solo , 6 una oligarquía
nito por la diversidad de las circunstan-
monstruosa donde los derechos de todos
cias políticas de los pueblos, no se puede
llegan á ser los derechos de pocos , en
decir sino que así como uno de los prin-
los demás gobiernos el ciudadano adquie-
cipales objetos que el legislador debe
re por su nacimiento algunas prerogati-
proponerse fijando la sancion penal, es
vas de que no puede ser despojado sino
la de hacer que la naturaleza de la pena
por sus delitos. Tiene ó puede tener mas
se uniforme en lo posible á la del de-
6 menos influencia en el gobierno, segun
lito, y que la misma pasion que podria
su constitucion; participa ó puede parti-
i nducir al hombre á violar la ley sea la
cipar de alguna parte del poder; tiene
que le induzca, si es posible, á su ob-
Tomo VI.
9$
Ciencia
de la legislacion.
99
servancia ; de la misma manera es evi-
cido de haber vendido su voto en las
dente que las penas privativas y suspen-
deliberaciones públicas, sea castigado con
sivas de las prerogativas del ciudadano,
dos penas, con la pecuniaria establecida
podrán ser aplicadas muy oportunamente
por la ley contra un delito que nace de
contra aquellos delitos que dependen del
la codicia del dinero, y con la exclusion
abuso de estas mismas prerogativas. Que
perpetua de las juntas públicas por haber
el ciudadano, por egemplo , convencido
abusado de esta prerogativa.
de atnbitu de haber recurrido á la in-
Finalmente, que el que ha sido cas-.
triga para conseguir algun empleo, sea
tigado con alguna pena infamatoria sea
castigado con la exclusion perpetua de
tenido por muerto civilmente; privado
aquel cargo para cuya obtencion se valió
de todas aquellas prerogativas que po-
de aquel delito. Quanto mayor fuese el
dian darle alguna influencia en el go-
poder del cargo tanto mas deseado sería,
bierno, ó algun mando ó autoridad sobre
y por consiguiente mas pernicioso intri-
sus conciudadanos; que sea excluido de
gar para obtenerlo , y la pena de la ex-
todas aquellas funciones cívicas que exi-
clusion mas espantosa.
gen la condicion de ciudadano, y la con-
Que el magistrado que ha procurado
fianza de la ley. Pero qué diremos del
extender los límites de su jurisdiccion
destierro de la patria?
sea privado para siempre de esta magis-
Esta pena ó es tan fuerte que debe
tratura; que al que haya abusado de ella
usarse de ella con mucha economía, ó
se le imponga la misma pena, añadien-
tan débil y quizás perniciosa , que no
do la que esté señalada á la especie de
debe tener lugar en el código penal de
abuso de que se ha hecho culpable. En
una nadan. En aquellos gobiernos donde
estos casos el amor del poder servirá de
el ciudadano egerce parte de la sobera-
freno contra el abuso del mismo poder, y
nía, es una pena capital que solo debe
la ambicion será reprimida por la misma
ambicion (1). Que el ciudadano, conven-
manos al ambicioso incapaz de qualquierz
( i ) La ley .Aquilia declaró entre los Ro-
magistratura. Dion. Cass. tutor. lib. 36.
G
Too
Ciencia
de la legislacim
1 o
aplicarse á los delitos graves. Así se con-
'La existencia política era de tanta
sideró y se usó en Roma durante la li-
estimacion para el Romano como la exis-
bertad de la república. Aun la misma ley
tencia física; y si preferia la pérdida de
no se atrevia á nombrarla, sino que se
la patria á la muerte guando privado del
valia de cierto rodeo que anunciaba su
uso del agua y del fuego él mismo se
efecto sin manifestarla directamente. Se
desterraba, no era por el amor exclusivo
prohibia el uso del agua y del fuego al
de la vida , sino por la necesidad de ele-
delincuente, dejando de este modo á su
gir entre la pérdida de dos bienes ó de
eleccion la muerte natural ó la civil, la
uno solo (r). Y así, Roma mientras fué
pérdida de la vida ó la de la patria;
libre pudo imponer al ciudadano una pe-
precisándole por este medio á que él mis-
na horrible ,sin levantar -patíbulos ni man-
mo eligiese el destierro sin mandárselo
char sus fasces con sangre civil (2).
expresamente (a). Pero hay mucha dife-
rencia entre los efectos del destierro de
portusque ; nam qui Volant •enanz
un Romano en los tiempos felices de la
aliquam subterfagere aut calarnitutem , eo
república, y el de un ciudadano en los
solunz vertunt ,hoe est, locura ac sedera mu-
gobiernos modernos.
tant. Itaque nulla in lege nostra reperie-
El ciudadano representaba en Roma
lur ut apud ceteras civitates , maleficiunz
una parte de la soberanía, y una parte de
ulluco exilio esse mulctatum. Sed quum ho-
la soberanía de Roma era una parte de
mines vincula, neces ,ignomitiasque vitant,
la soberanía de toda la tierra. Proscri-
quce sunt legibus constitatx , confugiunt
birle de la capital de su Imperio, arro-
quasi ad aran: in exilio»:; qui si in c.vitate
jade de los muros de su palacio, despo-
regir vira subire •vellent , non pVit:S civita-
jarle de los títulos de su soberanía, era
tem , guara vitam amittevent.
(r) Paulus 17. sens. c.6.§.& qui cura,
lo mismo que destronar un Rey.
(a) De este principio necia cambien la
libertad que el reo tenia en Atenas de huir
E'xili¿yn, dice Ciceron, Orat. pro
despees de la primera oracion que hacia en
Cxcina , non est supplicium , sed perfagium,
su defensa, porque la ley en este destierro
102
Ciencia
de la legislacion.
roa
¿Mas podria suceder lo mismo en otra
Romano libre la privacion del agua y del
forma de gobierno, por egemplo , en el
fuego? ¿ Podria ser proporcionada á los
de uno solo? ¿Sucedió lo mismo en Roma
graves delitos, por los quales se imponia
imperando los Césares despues de la pér-
en Roma? ¿ No podria mas bien reser-
dida de su libertad ? (t) Quando el eger-
varse para los atentados mas leves, y en
cicio de la soberanía está en manos de
este caso no sería mejor proscribirla en-
uno solo; guando la ciudadanía es un tí-
teramente del código penal? Una pena
tulo de dependencia y no de imperio;
que por un delito de poca importan-
guando el ciudadano desterrado de su
cia priva al Estado de un hombre que
patria no está proscrito de los comicios
puede ser útil, ¿no es por ventura perni-
ni del Senado, ¿podria esta pena infundir
ciosa ? no deberia substituirse otra que
aquel terror que producia en el ánimo del
produjese el mismo efecto, sin causar el
mismo mal ?
Estas reflexiones que no he hecho mas
voluntario hallaba una pena igualmente fuer-
que insinuar me persuado que serán sufi-
te que la que hubiera sufrido el reo despues
del juicio. El destierro voluntario se confir-
cientes para manifestar que la pena del
maba entonces por la autoridad pública, y el
delincuente no podia volver jamás á la patria.
por ciudadano, sino que se le consideraba
Esto se usaba con el ciudadano, y no con
como esclavo, y como á tal se le hacia mo-
el estrangero , lo que confirma nuestra refle-
rir. Paulo en la L. 6. .D. de injust. rupt.
xion. Dernost. ira 4ristocrat. y Poluce lib. 8.
irrit. fact. test. dice: Si quis fuerit capita
t) Es cierto que despues de la pérdida
damnatus, vel ad bestias, vel ad gludizim,
de la libertad, la ley Porcia no fué abrogada
val aliar,: pcenam, que vitam adimit , testa-
expresamente, puesto que se quiso conservar
n.entum ejus irritum fez. , non tunc cum con-
la apariencia de la libertad que habia espira-
sumptus est , sed cuna sententiam passus est:
do; pero se eludió su fuerza por medio de la
nao: servia paras eflicitur. Véase tambien
servidumbre de la pena. Por esta ficcion del
la E. 3. 12. sp. D. de pccnis L. últ. C. de
derecho un ciudadano Romano que habia
emancipas. libar. donde se habla de esta es-
cometido un'delito enorme, no era tenido ya
clavitud de la pena.
c.'2„vco
104
Ciencia
de la legislacion.
105
destierro de la patria (1) no debe entrar
en el código penal de una monarquía, ni
CAPITULO XXXV.
deberia tampoco usarse de ella contra el
pueblo en la Aristocracia , sino sola-
De la relacion de las penas con los diver-
mente contra el cuerpo de los magnates
sos objetos que forman el Estado de
ó nobles, y para todos sin distincion en
una nacion.
las democracias. Mas no es este lugar
oportuno para tratar estas cuestiones, de
Preparados y dispuestos en su órden
las quales hablarémos largamente des-
los materiales de las penas; establecidos
pues. Lo que hemos dicho basta por alio-
y expuestos algunos principios generales,
ra para preparar el lector al exátnen de
que pueden determinar su uso; para ha-
la relacion que deben tener las penas con
cer mas universales nuestras ideas y faci-
los diferentes objetos que forman lo que
litar la aplicacion y adaptarlas á los pue-
se llama esiado de una nacion , y ver
blos y naciones que tienen muy poca se-
cómo deben aplicarse al código penal los
meianza entre sí, es necesario examinar
principios de la bondad relativa de las
quál, sea la influencia que deben tener en
leyes, que hemos explicado en el libro
el sistema penal las diferentes circunstan-
primero de esta obra. Éste será el objeto
cias políticas , físicas y morales de los
de los dos capítulos siguientes.
pueblos, y establecer de este modo los
principios de la gran teoría de la relacion
de las penas con los diferentes objetos que
forman el estado de una nacion.
(i) Adviértase que guando digo destier-
Para proceder con el órden conve-
ro ee la iy,tría no es lo mismo que si digese
niente en materia tan intrincada, sin el
destierro de cierto lugar. El destierro de la
qual pierde de vista la verdad el escritor,
patria es el destierro del Estado, y el des-
y
tierro de cierto lugar es el destierro de un
los lectores consumen el tiempo in-
partido. El uso que puede hacerse de éste
iitilmente, es necesario que empiece esta
queda expuesto en el capítulo antecedente.
teutia por el exámen de los principios que
xo6
Ciencia
de da legislacion.
107
deben determinar el sistema penal que
del filósofo observador aquella oportuni-
conviene á los pueblos en su infancia, y
dad de que por nuestra desgracia care-
á la niñez de las sociedades; que arre-
cen nuestros códigos, y aquella bondad
glando el curso de mis ideas con el de las
relativa de la qual estamos nosotros aún
mismas sociedades se vea que á medida
muy distantes. Hechas estas observacio-
que el cuerpo social se desenvuelve y
nes pasaremos inmediatamente á exámi-
adquiere cierta fuerza y vigor, debe
nar los principios que dependen de la re-
tambien desarrollarse el sistema penal;
lacion de las penas con los demás objetos
que á la imperfeccion de la edad primera'
que forman el estado de las naciones
de los pueblos debe necesariamente a.£om-
guando han llegado á su madurez; y de
pallar la imperfeccion de los códigos pe-
este modo vendremos á explicar toda la
nales (1); que solo pueden adquirir la
teoría fundada en el influjo que deben
perfeccion conveniente en la madurez del
tener en el sistema penal las diversas cir-
cuerpo político, y que sola la ignorancia
cunstancias políticas, físicas y morales de
de estas relaciones pudo mover algunos
los pueblos.
políticos á declamar contra el sistema de
Aunque la materia es vasta, procu-
los códigos penales de las naciones bár-
raré ser breve quanto me sea posible. Por
baras; que sin embargo de sus invectivas
todas partes se me presentan de tropel las
superficiales tienen y tendrán á los ojos
ideas, pero dejo á un lado las que son
menos necesarias á mi asunto. Las histo-
(1) Véase lo que hemos dicho en el ca-
rias de todos los tiempos, de todos los
pítulo Ultimo del libro primero, donde se
lugares, y de todos los pueblos, me ofre-
han expuesto los principios generales de la
cen las pruebas y los hechos para su
relacion de las leyes con la infancia (S madu-
confirmacion; pero solo referiré algunos
réz del pueblo. No llevará á mal el lector que
sacrificando la mayor parte á la brevedad
llame frecuentemente su atencion sobre la
que es tan di ficil de conseguir poniendo
uniformidad de mis ideas y del sistema de
otros en las notas para satisfacer á los lec-
esta obra.
tores mas curiosos, y no fastidiar á los que
o3
Ciencia
de la legislacion.
109
lo son menos. Algunos condenarán como
familia es la primera sociedad, y el pri-
atrevidas, y otros como estrarias del objeto
mer gobierno es el patriarcal fundado en
general de esta obra las ideas generales
el amor, ea la obediencia y el respeto.
sobre las relaciones del sistema penal con
La familia se estiende, se multiplica y
la infancia y desarrollo de las sociedades;
se divide. Muchas familias vecinas for-
pero los lectores que vén todo el sistema de
man una tribu, una horda, una socie-
mis ideas, y tienen presente la universali-
dad puramente natural. Sus cabezas vi-
dad del argumento de mi obra (i), la ten-
ven entre sí como las naciones (I).
drán por oportuna, ó á lo menos la tolera-
El 3ut majorum gentium, ó sea el
rán como el resultado de una profuuda
meditacion y de una penosa lectura que
hubiera podido ofrecerme el objeto y los
al de la dependencia civil , sin indicar los
materiales para una obra muy vasta, que
espacios intermedios que fué necesario re-
he procurado reducir á pocas páginas.
correr para llegar á él. Esta investigacion
que hubiera sido inútil para el objeto que
Todos los pueblos civilizados han si-
me proponia en aquel capitulo, es ahora ne-
do salvages , y todos los pueblos salva-
cesaria y oportuna para el que me propongo
ges abandonados á su instinto natural
ea éste.
están destinados á ser civilizados (a). La
(t) Estos eran los Ciclopes de Hornero
y su Polifemo, segun refiere Platon , que vid
(1)
Escribo la Ciencia de la leg,islacion
et origen de las dinastias en el gobierno fami-
para todos los pueblos, y para todos los tiem-
liar. Plat. de Legib. lib. a., y estos eran los
pos. Tengamos presente la propiedad de la
primeros Patriarcas, 6 sean Padres ó Prín-
ciencia establecida por Aristóteles: Scientia
cipes de la Historia Sagrada. Siendo So-
debet esse de univefsalibus J aternis.
beranos independientes en su familia ejer-
(2)
Véase el capitulo primero del pri-
ciau imperio monárquico tanto sobre las
mer libro donde expuse los motivos de la
personas como sobre las adquisiciones de los
sociabilidad, y no pude observar sino los ex•
hijos, á los quales por esta causa llnina Aris-
iremos, esto es, el tránsito de los hombres
tóteles Polit. lib. a. aniraata instrumen-
desde el. estado de la natural independencia
ta Parentum, y en las tablas Deceinvirales
I t
de la legislacion.
II
o
Ciencia
I
derecho de la violencia privada (t), es el
nos, entonces eran actos reales (1). Las
único derecho que reyna entre las cabe-
cabezas de estas familias terminaban sus
zas de estas familias en esta sociedad pri-
mitiva. La fuerza ocupa los terrenos, fi-
Quizás por esta razon las llamaba
ja los límites, levanta los términos ó los
Justiniano yuris antiqui tabulas; y efecti-
mojones, y defiende su posesion. La tu-
vamente el Jus .Quiritium de los Romanos
tela de los bienes, de las personas y de
no contenia como lo demuestra el célebre
los derechos naturales se confia á esta.
Vico, sino los simbolos de lo que se prac-
fuerza. La jurisprudencia formularia in-
ticaba en el antiguo estado de la natural in-
troducida en las sociedades civiles, no
dependencia, en el qual por servirme de sus
es sino un símbolo ó imagen de lo que
palabras"homines ex leges quidquid sua ma-
/)nu rapiebant ,usu capiebant , vi tuebantur;
se practicaba en aquel estado, y se prac-
15suurn usura, seu possessionem rapiebant, 8z
tica aún en los pueblos que se hallan
2)sic vi sua recuperabant : onda erant man-
todavía en las mismas circunstancias. Lo
1,cipia res vere mano capta, nexi debitores
que ahora son nombres, fórmulas y sig-
vere obligan; vare Mancipationes, Usa-
”capiones , Findicationes , Usurpationes,
»seu Usus , sive possessiones raptiones; uti
se les dé el nombre de Rei sur, como se
g
observa en aquel fragmento tan conocido:
lUxores Usurario quw in possessione erant,
Uti paterfarniliar super pecunia tutelave
"non in potestatem virorum , trinoctium
Rei sua legassit , ira jos esto. El jos viga
”usurpabant , hoc est tres perpetuas noctes
»usura sui rapiebant viris, ne in eorumdem
et necis sobre los hijos conservado por las
5
mismas tablas á los Padres de familia, y el
5manum. , seu potestatem anni usucapione
derecho de peculio que ha durado mucho
»transirent. Judicia duella erant, sive sin-
»gularia certamina inter duos xquales, quia
mas tiempo , son consecuencias de esta po-
3,tertios non erat judex superior, qui con-
testad primitiva.
(i) Véase el apéndice de este capítulo,
»troversias vi adempta dirimeret. Pindica-
donde se demostrará con toda evidencia esta
l)tiones per veram manuum consertionem
idea que no podria ilustrar aquí
, ,(manus
sin distraer
enim conserere pugnare est) pera-
'gebantur Ess
la atenciod del lector.
erant res vere per
4 . , ‘,
roo
eR
I T2
Ciencia
cie la legislacion. • trg
controversias con las armas en la mano,
yuzgar y combatir eran entonces nom-
y la decision era el éxito del combate.
bres sinónimos (1). Con sus propias ma-
nos defendian sus derechos y vengaban
sus agravios.
»vira servat o . Actiones autem personales
De este órden de cosas tuvo su ori-
»erant vere conditiones.... Per veras autem
gen á Clientela. No todos tienen la fuer-
syconditionesCreditores cum debiroribus, qui
aut inficirsrentur ciebitum , aut cessarent,
za, ó lo que es lo mismo, la virtud nece-
saria (2) para la propia tutela. Los mas
1, ob t or ro tollo tractis suatn condibant ,seu si-
»mal ibant domum, ut ibi operis sui corvo
,snexi debita exolverent &c.... Roe jus rli , ja-
tomado la libertad de reunir aqui varios pa-
25rum gentium, priori reruin publicar= fun-
sages que se hallan separados entre las obras
de este profundo escritor para ilustrar una
»datores in quasdam imitationes violentio
verdad que me parece poco conocida. Quien
»commutarunt; ut inancipatio; qua omites
quiera verlos en el original lea su obra in-
ferrne actus legitimi transigunrur, , I ibera! i
titulada : De uno universi yuris principio
17 nexus traditione; usucapio non corporis ad-
(9
', hxsione perpetua, sed possessione principio
fine uno. Liber unta, cap. leo. 12 4. y
quiciern corpore quzesita, deinde solo animo
-z35. Otra que tiene por titulo: De constan-
ti
yuris prudentis , par/. 2.
conservata; usurpatio non usus rapina qua-
cap. 3.; y úl-
»dain , sed modesta apellatione, (luan, vul-
timamente la Scienza nuova, lib. 4. pag.
go nunc citationeat dicunt; obl;gatio non
432. 439. 480 . y 489. de la tercera edicion
»ultra corporum nexu , sed cerro verboruni
de Nápoles.
»ligamine: vindicatio per simulatam rna-
(t) La misma etimología de la voz lo
» nuurn consertionem, & virn , quam
está indicando: acivslv entre los Griegos sig-
»appellatfestucariam; tandem, ut alia omit•
aificaba combatir y juzgar: decernere entre
37 tato, condttio , sive actio personalis non
los Latinos era lo mismo que carde definire,
»itione creclitoris cum debitore, vel cum re
de donde vino decernere nanas. Esta misma
»debita, vel cum re alia, sed sola clenun-
voz se aplicó á los juicios, porque éstos al
»ciatione peragebatur,
, (rinde conditiones
principio no eran mas que tinos combates.
15 postea clicrw sunt condictiones, quia denun-
(a) Véase la nota del cap. as. de la pri-
ciare Prisci dicebant condtcere)." Me he
mera parte de este libro.
Tomo FI.
11 4
Ciencia
de la legislacion.
r r 5
débiles buscan el patrocinio de los mas
los tiempos heróycos de los Galos (1);
fuertes, les ceden una parte de su natural
y los hombres, ó vasallos rústicos de los
independencia, ofreciéndoles ellos en re-
tiempos heróycos (a) mas cercanos á no-
compensa la tutela de sus derechos y los
sotros.
medios de su subsistencia. lié aquí los
En este estado se conserva aún en
fámulos ó sirvientes de los héroes de Ho-
goda su extension la natural independen-
rnero (1); los clientes de los tiempos he-
cia entre las cabezas de las familias; y
róycos de los Romanos(2); los arabactos de
se consideran; y son en efecto, perfecta-
mente iguales entre si.
Si es necesario defenderse de una tri-
(I) En el lib. 16. de la Odiss.
bu cercana, ó se excita en una de las ca-
24h. y en otros muchos lugares los llama
bezas de esta familia la ambicion de so-
d'pos. »Hc. Los Griegos se servian de la voz
juzgarla , convida á los demás á que le
d',7».:5- para expresar los criados esclavos
acompañen en su expedicion. Todos 6
que eran los que hicieron despues en las con-
parte de ellos aceptan el partido, y se-
quistas. cfp0:25p ó cr'F»s»p significaba el hom-
guidos de sus clientes acompañan á su ca-
bre débil que buscaba un asilo en el mas
fuerte para librarse de los peligros á que
estaba expuesto: y en efecto Jpao signi-
(,) Véase á César en sus Con2m. lib. 6.
fica fyio.
de Bello Gallico, cap. 15.
(2) Véase á Vico en su Scienza nao-
(2) Hallarnos que en los reynados he-
, ilb, 1. pag. 65. 66. y pag. 95 y 96.
róycos de los Griegos eran llamados hom-
Dignit4 7o. y Dighitti 79 . , y la otra obra
bres los plebeyos, á diferencia de los no-
suya de wavecso juris principio uno ,C.:3
bles, que se llamaban dioses ó hijos de los
pe uno cap. 104., donde demu stra con la
dioses. Hornero nos ofrece muchos egem-
mas vasta erudicion ser éste el origen de la
plos , y ésta es una de las infinitas pruebas
clientela de los Romanos, lo que confir-
que nos demuestran, como renovándose las
ma despues en otros muchos lugares de se
mismas circunstancias renacen las mismas
obra.
ideas y se observan los mismos fenóme-
H
116
Ciencia
de la legislacion.
pitan (r). Si el éxito de la guerra es igual
son los clientes. Una parte del territo-
por ambas partes, quedan las cosas en su
rio y de los bienes del vencido se aplica
antiguo estado; pero si una de las tribus
al caudillo, la otra se divide igualmente
vence á la otra, como debe suceder des-
entre los compañeros, y éstos subdividen
pues de algun tiempo, entonces el venci-
cada uno la suya entre los soldados.
do es esclavo del vencedor, y sus bienes,
Aquí empieza el estado de barbarie,
sus tierras, y los individuos de la tribu
que es el principio de la sociedad civil,
se dividen entre los vencedores. El pais
que dista mucho de su perfeccion. La
es gobernado por un gefe, por sus com-
desigualdad de los bienes entre las tres
pañeros, y ponlos soldados que represen-
clases que componen la parte libre de la
tan la parte libre de la nacion, mien-
nacion, y el hábito de la subordinacion
tras que todo lo demás queda sujeto á la
militar, destruyen una pequeña parte de
atrocidad y á la humillacion de la ser-
la natural independencia, pero dejan sub-
vidumbre. El gefe es el capitan que
sistir la otra en toda su extension.
condujo la expedicion , los compañeros
El caudillo , el rey, 6 como se quiera
son los patricios ó las cabezas de las fami-
llamar, es mas fuerte que cada patricio;
lias que le acompañaron , y los soldados
pero todos estos unidos entre sí son mu-
cho mas fuertes que él. Del mismo modo
cada patricio es mas fuerte que cada uno
nos. Vico hice ver que estos hombres,
de sus clientes, pero unidos estos son mu-
sean siervos rústicos de los últimos tiem-
cho mas fuertes que él. Esta desigual-
pos herdycos , no eran en su origen mas que
dad recíproca de fuerzas y de debilidad
los primeros clientes de los Romanos. Scien•
conserva en este Estado aquella gran par-
g'a nuova, lib. 4. pag. 495 . hasta 61o. , y la
otra obra :
te de la natural independencia de que he-
de uno zoliversi juris Principio
tic. , cap. I 29.
mos hablado. Observada solo por la parte
(I) Esto es lo que las historias de todas
que interesa á nuestro objeto, se mani-
las n..ciones ros ensefian haber sucedido en
fiesta y , ebe manifestarse en toda su ex-
las circunstancias de que hablarnos:
tension en el sistema penal.
krazcisco 4
de la legislacion.
T T9
113
Ciencia
En este estado de cosas, dice Arisró-
Un débil y tumultuoso senado, com-
puesto de patricios y del Rey, egerce una
teles (1), no puede haber leyes penales
parte pequeña y casi invisible del poder
legislativo; pero el egecu-tivo y particu-
cerse, y es puntualmente lo que se hizo en los
larmente el ejercicio del derecho de casti-
pueblos situados en tales circunstancias. Creo
gar , ó sea de la vindicta personal, debe
que la voz Quiritare de los Romanos que en
quedar aun mucho tiempo en manos de
los tiempos civiles se aplicó á algunas accio-
los individuos. Este estado está demasiado
nes judiciales, estuvo destinada en su origen,
esto es, en aquellos tiempos primeros, guan-
cerca de la independencia natural para
do aquéllos se hallaban en el primer periodo
que pueda conseguir la cesion de un dére-
de la barbarie de que hablamos, á indicar al-
cho tan precioso. Es preciso que subsista
guna de estas fo:maliciades. Antes de tomar
aquella parte del derecho del p.r mapruen
venganza el ofendido debia , uiritare , esto
gentiam , y no puede ser destruida sino
es, llamar y anunciar á los patricios , que
insensiblemente. Así es necesario empezar
entonces se llamaban quirites, la ofensa que
dándole solamente algunas modificacio-
Babia recibido y la venganza que quería to-
nes, sin que al principio se pueda hacer
rnar de ella.
reas que establecer algunas formalidades
Otra formalida d semejante observada en-
tre los de Itaca nos refiere Hornero, los
para su egercicio (r). Pero la venganza de
la ofensa continúa siendo el motivo y el
quales, segun la descripcion que hace él mis-
mo , se hallaba en el grado de barbarie que
único objeto de la pena. .1‹:1 cuerpo social
aquí se supone. OLndido Telémaco de los
no toma ninguna parte en los atentados
robos que los patricios lindan continuamente
entre individuos é individuos.
en sus ganados, los convoca, y dcspues de
haberles manifestado las ofensas que de ellos
Babia recibido , y de interesar á los dioses
(r) Con estas formalidades se debe pro-
impune deinde infra
en sus quejas, dice:
curar precaver qinnto sca posible el ahuso
1.41.
donium "roe occidain. Odiss. sr. wers•
del ejercicio de este derecho. .Dejo al lector
(i) Arist. de Repub. lib. 3. Debe pasar
la apiicacion de esta teoría á los hechos que
tiempo antes que el cuerpo social
nos demuestran lo que digo
gaucho
que deberia ha-
120
Ciencia
de la legislacion.
121
para castigar las ofensas y defender los
yes fué causa de que los poetas é histo-
derechos privados; y la falta de estas
riadores llamasen á aquellos tiempos tiem-
pos de inocencia y siglos de oro , creyen-
pueda tomar parte en las ofensas privadas.
do que no habla leyes penales porque no
El primer caso que la historia Romana nos
se conocian los delitos. Pero las leyes son
ofrece de haber tornado interés la sociedad
entonces las manos, las lanzas y la espa-
en una ofensa privada fué bajo el reynado de
Tulio Hostilio con motivo de la muerte
da del ofendido. Éstos son los venga-
de Horacia. Hornero nos hace ver que en los
dores de sus agravios y los conservado-
tiempos de la guerra de Troya , el homi-
res de sus derechos, sin que el cuerpo
cida entre los Griegos no estaba obligado
social tome como se ha dicho parte al-
á estar fuera de su patria sino hasta el mo-
guna en ello. Si el ofendido perdona al
mento en que se diesen por satisfechos los
ofensor no tiene éste ya por qué temer.
parientes del muerto. Aplacados éstos, que-
Los únicos delitos en que se egerce el
daba libre de todo riesgo y de toda pena.
(Véase
jus minoran: gentium, ó el derecho de la
Feith. Antiq. Hom. lib. a. c. 8.)
violencia pública (1), son los delitos de
Por consiguiente en estos tiempos, el dere-
cho de castigar estaba entre los Griegos en
Estado; y éstos en semejante sociedad
manos de los particulares. Entre los Germa-
son los delitos de religion (2). La supers-
nos se conservaba en toda su extension el de-
recho de la venganza personal en tiempo de
juxta litertatern. Tacir. de morib. German.
Tácito, mas de dos siglos despues que César
cap. ar. Véase tambien el cap. 7.
habla pintado sus costumbres, guando ellos
(1) Véase el apéndice á este capítulo
ya hablan tenido muchas ocasion , s de tra-
donde se hallará la distincion entre el jai'
tar y conocer á los Romanos. Suscipere tan.)
majorum gentium, y el jus mino? uni gentium.
inimicitias sui patris, seu propinar:, quoea
(2) Ne quid inatigus ato facial:N.
amicitias necesse est; nec implacabiles du-
Ne quis nisi per portas urtem ingredi-
rant. Luitur enim etiam homicidium cerco
tor,
,neve egreditor;
armentorurn ac pecoram número, recipiclue
111,enia sancta sunto. Estas son dos leyes
salisfactionem universa domas, utiliter in
reales de los Romanos que se han conserva-
publicum, quia periculosiores sant inimicitie
do hasta nuestros tiempos. Abadase á esto la
122
Ciencia
de la legislacion.
'123
ticion, de la qual se sirven los gefes de
ces son los sacerdotes, á quienes la opi-
estas sociedades para sostener y reformar
nion pública dá una fuerza que falta al
la debilidad de los vínculos sociales, con-
serva en algun modo el órden público
con los socorros suministrados por la
legibus, Senaturconsuitix de D. Antonio
Teocracia. Todo lo que es público ó de
Agustín, y por la brevedad omitimos otros
fragmentos semejantes que tenemos presen-
derecho público es el objeto de la inspec-
tes. L ' s leyes de las doce T,blas conser,iaron
cion ó del patrocinio de alguna deidad.
despues esta expresiou antigua en las senten-
Los atentados contra el público son deli-
cias de muerte, de modo que en algunos ca-
tos contra la divinidad que debe serapla-
sos hacian mérito de la divinidad , á la qual
cada. La pena es la oracion pública (su-
se inmolaba el delincuente. Encontramos en
plicium) (1); la víctima es el delincuente
ellas que era inmolado á yupiter el que h..cbia
(nacer esto) (2); los egecutores y los jue-
cometido alguna violencia contra un tribuno
de la plebe; el hijo impío era inmolado á los
dioses de sus padres; y á Ceres el que habla
reflexion de que el primer uso que se hizo
quemado las mieses de otro. Eras no son
en Ron], de la pena del Coleo en el tiempo
mas que consecuencias de las costumbres an-
de la dominlcion de los R -yes , fué adversua
tiguas y primitivas nacidas de la necesidad,
Deoruni violatores. Valerio ivlax, lib. e. c. I.
y conservadas despues por el uso. No quiero
num 13.
omitir una reilexion que me ocurre. Creo que
(e) De aquí se llamaron las penas stip-
esta institucion es el origen de los s‹crificios
plicia , porque en su origen no eran sino ora-.
humanos tan comunes entre las naciones bár-
dones dirigidas á los dioses, Así las consi-
baras. La feroz supersticion de inmolar a la
deraron los Germanos, s e gun Tácito de rm-
divinidad un hombre, como se inmolaria un
rih. cap. e. y los Galos segun César,
buey ó un macho cabrío, solamente pudo in-
Comment. lib. 6. cap. 15.
troducirse entre poquisimos pueblos, y esto
(s) Sei. quil. terrniaom exarsit ipsos. Bo-
mas bien en el estado de la depravacion que
veis. que. Sacrei sunto. Este es un fragmen-
en el de la infancia. Los sacrificios humanos
to de una ley real dal código P. pi ri ano refe-
comunes á la mayor parte de los pueblos en
rido por Fulvio Ursino en las notas al libro de
su infancia, no debieron ser otra cosa en sus
go
124
Ciencia
de la legislacion.
12$
gobierno (r). Su autoridad no humilla la
trece la dependencia de los hombres, está
fiereza del bárbaro, el qual al paso que;abo.
mas expuesto á reconocer la de los dio-
ses. Estas egecuciones juntamente con los
motivos que las causaron, se conservan en
principios que los sacrificios de los malva-
dos de los quales hemos hablado ; y efecti-
el cuerpo de los sacerdotes por medio de
vamente, los delincuentes á quienes se quita
una tradicion que se oculta al pueblo.
ba la vida bajo este aspecto religioso eran
Por esto las leyes penales se llamaron
antes maldecidos, descomu lgados y entrega-
dos á las furias; éstos eran los diris devoti
sar Comment. lib.6. cap. 15. Quizás procedió
de los Latinos, y los A lirtj'41./47-(2 de los Grie-
de este mismo principio que en algunas mo-
gos. Esta costumbre que rrece supersticiosa
narquías del Asia haya continuado en ser el
y feroz fué comun á diversos pueblos, por-
oficio de verdugo honroso con el título de
que lo fué tambien su necesidad en las diver-
gran sacrificador, como hemos observado en
sas circunstancias políticas en que la hemos
otra parte; y éste es tambien sin duda el mo-
fijado.
tivo por qué en todos los gobiernos bárbaros
(a) H illamos en casi todas las naciones
ha estado siempre el sacerdocio en el cuerpo
bárbaras , en la época de barbarie de que
de los patricios, y la cabeza ó el Rey ha
hablamos aquí, la judicatura unida al sacer-
sido casi siempre el sumo Sacerdote. Piltres
docio en los delitos qu:! se referian á la divi-
sacra magistratusqüe soli peragunto , ineun-
nidad. Véase á Dionis. Alicarn. lib. 2. pági-
toque. Sacrorum ornnium potestas sub regí-
na 1 3 2. Strab. lib. 4. pag. 302. Piar. de leg.
bus esto: Sacra patres custodiunto (Lex re-
lib. 6. y lib. 8. en el princ. just. lib. 2. y'7..
gia). Dionis. Alicarn. a. Haciendo-Aris-
y aquel célebre lugar de Tácito de moribus
t6cele.s en los libros de política lib. 3. la di-
German. cap. 7 . donde dice: Cceteruni neque
-vision de las reptiblicas,cuenta entre ellas los
animudvertere, neque vincire, neque ver-
reynos heróycos, en los quales, dice, los Re-
berare quidem nisi sacerdotibus pe rmissum,
yes dictaban las leyes dentro de sus Estados,
non quasi in pcenam , nec ducis ju sea; sed
fuera hacian la guerra, y eran las cabezas
velut Deo imperante, quem adesse bellanti-
de la q eligion; y efectivamente, el primer
bus credunt. Entre los Galos los Druidas
Rey que en la Grecia separó el cetro del sa-
eran jueces y verdugos al mismo ti empo. Cé-
c erdocio fué Erecteo. A pollod. lib. 3. Entre
126
Ciencia
de la legislacion.
T27
exemplu, y el derecho que las contenía
con el mayor ímpetu; en el primer ins-
jus arcanum (r).
tante no tiene límites. Obligar al ofen-
Volvamos á los delitos contra los par-
dido á que interponga alguna dilacion en
ticulares. Hemos dejado en manos del
el ejercicio del derecho de castigar, es lo
ofendido el ejercicio del derecho de cas-
mismo que debilitar la fuerza de su pa-
.tigar obligándole sencillamente á algunas
sion y precaver en gran parte sus excesos.
formalidades : este primer paso que en
Esto es lo que debe prescribir la autori-
realidad es muy pequeño, es y debe ser
dad legislativa en este estado de cosas, y
seguido poco tiempo despues de otro.
lo que efectivamente prescribió (t).
La venganza en los bárbaros y e'n los
hombres que aun no están civilizados obra
(t) Sin recurrir á la historia de los tiem-
pos bárbaros mas cercanos á nosotros, que
los Romanos los Reyes fueron tambien Reyes
podria dar mucha luz á esta verdad, pero que
de las casas sagradas Reges sacrorun,); y asf
supongo mas universalmente conocida de mis
arrojados los Reyes se da') el mismo nombre
lectores, hallo una prueba que no debo pasar
en silencio en la barbarie
á la cabeza de los Feci les.
mas remota ; en
En
los
fi n , hallamos los restos del mismo es-
tiempos herdycos de los pueblos antiguos,
píritu en la consagra.cion de los Reyes ege.
y en todos las pueblos bárbaros, hallamos la
curada en los tiempos bárbaros que sobrevi-
institucion de los asilos anterior al estable-
nieron despues. Hugo Capero se hacía Illmar
cimiento de las leyes penales, quiero decir,
Conde y Abad de Paris , y se vén en los
en aquellos tiempos en que el egercicio del
anales de Borgoña escrituras antiquisimas en
derecho de castigar estaba aun enteramente
que nuestros príncipes de Francia se inti-
entre las manos de los particulares. Vernos
tulaban comunmente Condes y Abades, 6
en Eurípides á Andrócama refugiada en el
Duques y Abades.
templo de Tetis. Androm. at7. t. En la Ecu-
(r) Véase sobre esto á Vico de uno un
ba se aconseja á Polixena que se refugie á los
versi juris. principio, fine uno, lib. un.
templos, y se acoja á los altares para evitar la
muerte,
cap. 167. y 168. y la Sczenza nuova üb.'1•
abi ad templa, abi ad altaria
Dignitá 9a.
Vemos en Hornero -Odisr. que Fenilo busca
ki1>11710.sr,..
de la legislacion.
129
128
Ciencia
taja mas real. Para apoyar este estableci-
Este establecimiento trae otra venta-
miento con la fuerza, se concede al ofen-
ja. Porque como en este estado de cosas
sor un garante que le defienda de • la ira
la venganza del ofendido es único objeto
del ofendido mientras dura el intervalo
de la pena ; y como está en su mano el
que debe mediar entre el delito y la pe-
derecho de vengarse, de perdonar , ó de
na, entre la ofensa y la venganza. El
transigir , obligado á aquella dilation
patricio ó el señor es el garante de su
por la ley, y aplacada su ira con el tiem-
cliente y de su hombre, si es éste el ofen-
po, es muy fácil que se aplaque con al-
guna prestacion que le acarrée una ven-
estado de la sociedad debía ser corno poco
antes observamos un delito público, porque
en el ara de Júpiter un asilo para defender-
era un delito cometido contra los dioses)
se de Ulises. Priamo se refugia en el ara de
debia apartar al ofendido de intentar qual-
3ti piter Erceo des pues de la toma de Troya,
quiera empresa contra el ofensor mientras
Paus. in Corinthiacis , y en el Edipo Coloneo
que éste permanecia en el asilo, el qual no
de Sofocies vemos á Edipo que se refugia al
podia menos de ser muy penoso para un bár-
bosque de las Eumenidas. Omito otros mu-
baro que aprecia sobre todas las cosas su li-
chos egemplos por no ser molesto. Reflexio-
bertad personal. Considerado ,pues, bajo este
nando sobre esta institucion universal de los
aspecto el asilo no era sino un intervalo en-
tiempos heróycos procuro averiguar la causa,
tre la ofensa y la venganza, ó una tregua du-
y veo que no podia tener otro objeto en
rante la qual podía hacerse la paz, ó evitar-
aquellos tiempos que librar al ofensor de los
se parte de los males de la guerra. Me sirvo
primeros ímpetus ele venganza del ofendido;
de esta expresion, porque no es posible supo-
dejarle un espacio de tiempo para que pu-
ner que en el estado de barbarie se resolvie-
diese buscar los medios de aplacarle con do-
se ningun hombre á estarse perpétuamente
nes, con ofertas, con ruegos, &c. ó que has-
en un . templo para evitar la venganza del
tase si no para destruir, á lo menos para
ofendido. Este esfuerzo no podia ser mas que
entibiar el impetu de la ira, y precaver los
por algun tiempo, y por eso le considero
excesos de la venganza. El temor de incurrir
como un simple intervalo ó dilacion,
en la pena impuesta al sacrilegio (que en este
Torno V./.
130
Ciencia
sor; y el
de la legislacion.
1
Rey, cabeza de la nacion, es el
3 i
protector del patricio ó del senior si es
Este segundo paso facilita con el
éste el delincuente. Quando se verifica
tiempo otro mucho mas eficaz. Hasta
la composicion, el ofensor despues de ha-
ahora ha sido necesario dejar al arbitrio
ber pagado al ofendido el precio estipu-
del ofendido la extension de la pena y
lado, debe pagar á su garante los gas-
la cantidad de su redencion. En efecto,
tos de la custodia (1). Este es el origen
¿cómo se hubiera podido prescribir lími-
del fredum de los tiempos bárbaros mas
tes á la venganza de un hombre arreba-
cercanos á nosotros (2).
tado de la ira, guando podia egecutarla,
inmediatamente despues de la ofensa? ¿y
cómo se hubiera podido fijar la reden-
(1) Tacit, de Morib. German.
cion, sin poner antes término á la ven-
(1) Véase á Du-Fresne Glosar. vote
ganza?
fredum, 3 faia'a. Esta era la suma que se
Era pues necesario disponer al bár-
pagaba al ofendido y á sus parientes, y
baro á esta doble operacion, obligándole
aquél el precio de la custodia que se paga-
ba al garante. Este mismo derecho se con-
á dejar pasar cierto tiempo antes de po-
servó despues aun guando el objeto era di-
der egercer su derecho contra el ofensor.
verso, esto es, guando no era necesaria la
Esta dilacion, de la qual hemos hablado,
custodia del ofJnsor, porque se habia quita-
evitando los excesos de la venganza y
do á los particulares el derecho de vengan-
facilitando el remedio de la composicion,
za , ó sea el egercicio del derecho de casti-
abre el camino á la facultad legislativa
..gar. No se hizo entonces sino establecer los
para dar, otro golpe mucho mas fuerte
casos en que se debia pagar el fredum , lo
que los dos primeros á esta parte de la
que sucedía <piando habia ofensa. III mal
natural independencia, fijando la exten-
que se hacia sin voluntad no estaba sujeto
al fredum. Cod. de los Ripuarios
tension de la pena y la cantidad de la
tit. .7‹:), y
46. , el de los Longobardos lib.
ea p.
redencion. Se establece, pues, el talion,
.15. 3 . la ley Sálica tit.
§. 6.; y las fór-
y por él se arregla el valor de la multa.
¿nulas 2. 3. 4. y 17. del lib. a. de Mareulfo.
Esta pena del talion, contra la qual
declaman tanto nuestros Criminalistas,
I
ca p
1:32
de la legislacion.
133
Ciencia
que solo saben fijar la vista en los obje-
tno hubiera de proponer un sistema penal
tos que les rodean; esta pena, que debe
para un pueblo que se hallase en el gra-
excluirse del código de una nacion que
do de barbarie en que nosotros lo su-
ha llegado ya á su maduréz (s), es sin
ponemos , establecerla el talion como
embargo en el estado de la sociedad de
lo estableció Pitágoras (1), y corno lo es-
que hablarnos la institucion mas sabia y
tablecieron nuestros bárbaros padres. Vea-
la mas oportuna, atendidas las circuns-
mos sus ventajas.
tancias políticas.
Fijado el talion como medida de toda
En efecto la vemos establecida entre
pena, y establecido al mismo tiempo el
todos los pueblos que se hallaron y se
valor de la redencion correspondiente en
hallan en este estado (a); y
los diversos casos, á lo menos en los que
si Locke mis-
son frecuentes, se dá al pueblo la prime-
(1) Hablo del talion en general, no del
ra idea aunque imperfecta de la propor-
que se ha adoptado por la sancion penal en
clon de la pena con el delito, y de la
algunos casos. Este último puede convenir
comppricion con la pena.
aun á los pueblos que han llegado al mayor
A esta primera ventaja se afiade otra
grado de madurez, y efectivamente noso-
mucho mayor. El que no puede desaho-
tros lo hemos propuesto á imitacion de los
gar libremente su venganza, ni hacer
Romanos por pena de la calumnia ; pero el
primero solamente conviene
mayor dalo á su ofensor que el que re-
á los pueblos
situados en aquel periodo determinado de
cibió de él , deja con gusto á otro el cui-
barbarie.
dado de castigarle, y de vengar el agra-
(1) Los europeos que han hallado algu-
vio que ha recibido guando no se re=
nos pueblos de la América en aquel grado
de barbarie de que hablamos, han visto es-
tablecido en ellos el uso del talion de la
(r) Aristóteles en su Etica llama al ra-
manera que lo hemos propuesto. Véase el
tion gusto Pitagórico, porque Pitágoras So
Viage de Correal , tom. r. pág. 208. El
estableció en la grande Grecia, que halló
de
3. de Lery, pag. 27 2 . y
precisamente en el estado de barbarie de
la Historia general
de los viages; t. 4. pag. 324.
que hablamos.
y 32g.
1 34
Ciencia
de la legislacion.
135
suelve á aceptar la conmutacion pecunia-
ria. La autoridad legislativa puede y de-
en tiempo de los últimos Reyes (1), y en
be aprovecharse entonces de esta dispo-
las naciones bárbaras mas inmediatas á
sicion que se ha formado insensiblemen•
te en el pueblo para convertir la violen-
á los doce Reyes, 6 sea patricios que le
cia privada en violencia pública; para
eran inferiores. En la arenga que pone en
arrancar de las manos de los particulares
boca de Alcicoo se vale de estas palabras:
el egercicio del derecho de castigar, y
Duodecim enim in populo prwclari reges
conferirlo á una magistratura análoga
Principes imperant, tertius decimus autem
á las circunstancias políticas en gut se
ego ipse.
halla entonces la nacion.
Odiss. lib. 8. vers. 300. y 301. Para confor-
marse con mi sistema basta leer toda la na-
El patricio juzgará y castigará en-
rracion que hace con este motivo.
tonces como magistrado á su cliente ofen-
e) Por este medio hizo morir Tarquino
sor, y el Rey juzgará y castigará como
gran parte de patricios. Hay un argumento
magistrado al patricio delincuente. Este
muy fuerte para probar que el Rey en este
es el estado en que Ulises halló á los
ultimo periodo del reynado heróyco de los
Feacos (1), y lo que sucedió en Roma
Romanos juzgaba á los patricios, y es que,
arrojados los Reyes, esta prerogativa pasó á
(a) Hornero, aquel grande historiador
los Cónsules que heredaron una gran parte
de la barbarie, aquel poeta que ofrece al
de sus derechos. Bruto usó de ella para cas-
filósofo materiales para observar los diver-
tigar á los partidarios de los Tarquinos y á
sos estados por donde deben pasar los pue-
sus hijos. Hemos observado en otro lugar
blos para llegar al estado civil, nos hace
que la ley Valeria fué la primera que mo-
ver á los Feacos en este último periodo de
deró esta perniciosa prerogativa, que des-
barbarie de que hablarnos aquí, y nos pin-
pues fué enteramente abolida por las le-
ta en pocas palabras su forma de gobierno.
yes de las doce Tablas. Es verdad que en es-
Doce Reyes, ó sean patricios, gobernaban
tas leyes se habla en general de ciudadano
la plebe dividida en varias tribus , y el dé-
de Roma; pero luego demostrarémos en otra
cimo tercio Rey, que era Alcinoo , juzgaba
nota que por la voz ciudadanos solo podia
entenderse los nobles. Y así, el derecho
`.-Coljeoz
36
Ciencia
de la legislacion.
1 37
nosotros guando se hallaron en el grac",'zi
Aquí empieza el jus scriptum; y la
de barbarie mas cercano al estado civil (1).
ley escrita, en este estado de cosas, no
es sino el arancel de los precios con que
se deben componer las diferentes espe-
para juzgar de la vida de un ciudadano que
cies de ofensas. La ley no puede desen-
los Cónsules heredaron de los Reyes, era el
de juzgar a los patricios. Tenernos tambien
tenderse, en la determinacion de estas su-
muchos argumentos para probar que los pa-
mas, de la desigualdad de las condicio-
tricios juzgaron despues corno magistrados á
nes entre patricios y clientes, y entre
los clientes, que eran los que compongan la
clientes y siervos (1). Se determina, pues,
pleble. Uno de ellos es el citado fragmento
la cantidad de la composicion por la con-
de la ley Regia: Patres sacra, maiffitra-
dicion del ofendido , por la del ofensor,
tusque sola peragunto ineuntoque. 'Prueba
tambien lo mismo otro fragmento que ame-
naza con pena muy fuerte al patricio que
abusa de este derecho: Si patronos clien-
se1oriales en este último periodo de la bar-
ti fraudern fecerit sacer esto. Este f ngmen-
barie, que sería inútil todo documento rela-
to nos le ha conservado Servio comentando
tivo á este objeto; no se puede dudar si no
el verso del lib. 6. de la Eneida, que dice:
se ignora enteramente la historia. Por lo
tia?' fraus innexa clienti. Es cambien muy
que hace al derecho del Rey para juzgar de
verossinil que la reparticion ó divisíon que
los patricios, 6 sean proceres ú optimates
en tiempo de los últimos Reyes se hizo de
voces usadas en los códigos de estos pue-
(
la plebe en varias tribus, fuese para distri-
blos), no sé cómo algunos han podido du-
buir la jurisdiccion de cada patricio en su
dar que el Rey asistido de su consejo pri-
clientela, sobre cuyos individuos debia eger-
vado hubiese tenido y egercido este rlerecho,
cer el poder judicial en los juicios fami-
guando las leyes, las fórmulas, y los historia-
liares. Son muchos los argumentos de que
dores de estos tiempos, nos aseguran esta
podria servirme para apoyar esta conge-
verdad. Véase á Gregorio Turonense lib. 6.
tura, pelo los omito en obsequio de la bre-
cap. 32. y 35. , y lib. so. cap. 18. y 19.
vedad.
•
(1) Véanse todos los códigos bárbaros
Son tan notorias las jurisdicciones
en la coleccion de Lirsdenbregio, y parti-
la de legislacien.
139
J 3 a
Ciencia
ofendido ya no puede elegir entre el ta-
y por la naturaleza de la ofensa (i). Aun
lion y la composicion. La pena pecunia-
hay mas.
ria es la pena ordinaria, y la extraordi-
Las concausas morales y políticas que
naria el talion. Quando el delincuente
aproximaron el pueblo á la civilizacion;
6 el ofensor no tiene con que pagar el
la privacion no resistida del egercicio del
precio fijado para la composicion , es con-
derecho de castigar y de la venganza
denado al talion , y la eleccion de la pe-
personal á que no se ha opuesto aquél;
na no está por decirlo así en el arbitrio
la progresion lenta pero sensible de las
del ofendido sino del ofensor (1). Aun-
costumbres, y la diminucion de la fero-
que son muchas las ventajas de este mé-
cidad que debieron producir necesarhi-
todo, dos son las principales. La prime-
mente el hábito de vivir juntos y la co-
ra es que acaba de destruir el antiguo
municacion de los oficios sociales, pusié-
derecho de la venganza personal, y la
ron á la autoridad legislativa en estado
segunda que corrige muchos abusos y
de poder fijar el sistema penal bajo un
vicios inherentes al talion que no puede
aspecto muy diferente del antiguo. El
ser abolido enteramente en este estado de
cosas , pero conviene modificarlo.
Si comparamos este último periodo
cularmente el de los Longobardos lib. 1.
tit. 6. §. 3 .; el de los Frisones tit. 5. :3'
seg..; el de los Borgoilenes tit. $. ro. r r.
y
(t) Hablando Geli o en e] lib. as. cap. T.
as.; el de los Alemanes tit. 5 8. §. Í. y 2.
de la ley Real , que despues se insertó en las
La ley Sálica tit. IQ. 21. 35. 43. y 61.; y
Decemvirales (Si membrum rupit ,vicum eo
la historia de Greg. Turon. lib. 4. cap. aS.
pacit , talio es t o), nos hace ver que en aquel
(1) Véanse los títulos citados del código
tiempo que corresponde al periodo de bar-
de los Borgoñones, y además de estos los
barie de que hablamos estaba en el arbitrio
títulos a6. 30. 33. y 48. La ley Sálica en
del ofensor, y no del ofendido, la eleccion
alguno de los lugares citados, y en los tí-
entre el talion y la composicion. Reum,
tulos 3 7. 4 1. y. 43. artic. 6. 7. 8. Con es-
dice él, habuisse factsltatem pacisceocli ,
te código son conformes los demás.
je.° 13eL)
140
Ciencia
de la legislacion.
141
de barbarie ton el primero, hallarémos
los clientes, unida á las prerogativas de
que hemos corrido un espacio inmenso.
su condicion política, está puesta en ma-
No existe ya la venganza personal, ni
nos demasiado fuertes y poderosas para
es indeterminada la pena; la cornposi-
que deje de causar en el discurso del
cion no es arbitraria; la eleccion del ta-
tiempo graves desórdenes. O el Rey se
lion y de la multa no está en manos del
servirá de este instrumento para oprimir
ofendido; hay un juez y una ley ; un
á los patricios, ó éstos para oprimir á
código escrito, y un magistrado que lo
los clientes. En el primer caso la opresion
aplica á sus diversos casos.
armará á los patricios contra el Rey: en
Este sistema de cosas, muy imperfec-
el segundo armará al cuerpo de los clien-
to en sí mismo, pero el mejor que es
tes ó sea á la plebe contra los patricios.
posible en las circunstancias en que su-
En el primer caso los patricios se junta-
ponemos á la nacion , debe con el dis-
rán con la plebe para destronar al Rey:
curso del tiempo producir un gran mal,
en el segundo la plebe se unirá al Rey
y este mismo mal debe despues produ-
para oprimir á los pa.rticios. En el pri-
cir un gran bien. La autoridad de juz-
mer caso se fundará la aristocracia, corno
gar y castigar á los patricios concedida
sucedió en Roma (t); y en el segundo la
al Rey, y la de los patricios respecto de
(1) Es un error creer que Bruto ins-
tituyese la democracia en Roma. Si des-
non necesse habuisse pati talionem , nisi eunt
pues de la expulsion de los Tarquinos de-
elegisset. Véase cambien á Sigonio de yudi-
cayó el antiguo sistema de la Clientela, no
ciis lib. 2. cap. 3 . Ea los códigos de las na-
por eso tuvieron parte alguna en el gobierno
ciones bárbaras que se siguieron se halla ge-
los individuos que la formaban, y que com-
neralmente establecido este método ; pues
ponian un solo cuerpo bajo el nombre de ple-
solamente se imponia el talion guando el reo
be. Continuaron por algun tiempo no cono-
no quería, 6 no tenia con que pagar el pre-
ciendo otro dominio que el bonitario , institui.
cio de la composicion. Véase la ley Sálica
do en el censo de Servio Tulio , indicio de de-
tit.
pendencia y de servidumbre: y guando adqui
de la legislacion.
143
.142
Ciencia
Este es el modo con que se forman
monarquía, como sucedió en las nacio-
los tres diversos estados civiles, y la épo-
nes de Europa.
ca de la maduréz política de un pueblo;
El gobierno democrático solo puede
en la qual la legislacion, y particular-
nacer de la corrupcion de una de estas
mente el código penal, pueden adqui-
dos constituciones. Si la aristocracia lle-
rir la perfeccion conveniente, y fundarse
ga á ser violenta y tiránica , si la mo-
en los principios que dejarnos expuestos
narquía degenera en despotismo feroz,
entonces el pueblo cansado de sufrir des-
gan el derecho de emparentar con los pa-
pierta de su letargo , levanta su cabe-
tricios ; hasta que les concedieron los pa-
za, vé sus derechos, mide sus fueYzas,
tricios esta suerte de matrimonios que difi-
combate, expele, ó hace huir á sus tira-
ne Modestino: divini, humani ju-
nos ; erige los trofeos de la libertad en
res communicatio , no podian considerarse co-
su patria, ó vá á establecerlos á otra
mo ciudadanos. No participando de los efec-
tos civiles del matrimonio, ¿cómo habian
parte en las islas, escollos, montes ó la-
de participar de los efectos políticos? Quan-
gunas donde el agua y la tierra com-
do lo consiguieron despues de muchos cla-
batan por él, y defiendan sus preciosos
mores y amenazas, entonces fueron tenidos
derechos.
por ciudadanos; mas despues de todo esto
debió mediar aun algun tiempo antes que la
rieron con la segunda ley Agraria, que fué el
soberanía pasase al pueblo compuesto de no-
..o.bizto de la primera ley inserta en las doce
bles y plebeyos, pues hasta entonces por pue-
_Tablas, el dominio Ouiriturio , éste era aun
blo se entendia el cuerpo de los nobles 'que
muy imperfecto en sus manos. Como la ple-
eran solo ciudadanos. La democracia empe-
be no tenia aun matrimonios solemnes , tam-
26 en Roma con los Grandes Comicios,
poco gozaba de los efectos civiles, quales soa
compuestos, como es notorio, de nobles y de
patria potestad, la cuidad , las agnaciones,
plebeyos. En los tiempos anteriores quan-
das gentilidades, las sucesiones legítimas.9e.
,do se habla del pueblo se entiende por éste
Hasta que los plebeyos consiguieron connubio
el cuerpo de los nobles, parte de los qua-
patrum , que es lo mismo que el derecho de
les formaba el Senado, mientras que todo
los casami¿atos, y no como muchos juz-
1 44
Ciencia
de la legislacion.
145
y continuaremos explicando en este li-
penden de esta primera relacion de las
bro (1).
leyes penales con la naturaleza del go-
Dejando al lector la aplicacion da los
bierno , pasemos á los que dependen de
hechos á esta verdad, veamos el influjo
las relaciones con los demás objetos que
que deben tener en el sistema penal es-
forman el estado de la necion,
tas tres diversas especies de constitucio.
que no con-
sideramos ya en su infancia ó niñez, sino
nes; y examinados los principios que de-
en su maduréz política. Este será el obje-
to del capítulo siguiente; pero antes es
necesario ilustrar con un
el órden de ellos representaba el pueblo. Si
breve apéndice
no se lée con esta advertencia la historia de
una idea que no he podido explicar aquí
Roma de aquellos tiempos, parecerá llena de
por no interrumpir ).a série de mi dis-
contradicciones. Ruego al lector que refle-
curso.
xione sobre esta nota á la qua' no puedo
dar mayor extension, y me ha obligado á
meditar mucho sobre el primer estableci-
miento de la aristocracia en Roma despues
de la expulsion de los Tarquinos, que, co,»
ano se ha observado en otra parte , fueron
arrojados mas por el abuso que hicieron del
derecho de castigar á los patricios que por
otra causa.
(1) Ruego al lector que consulte lo que
se cijo en el cap. ult. lib. a. de esta obra,
para ver cómo se ván aplicando sucesiva-
mente en el discurso de ella los principios
generales que se establecen en aquel libro.
No busco sino la unidad , que es la que debe
formar el mérito dificil de toda obra siste-
mática.
Tom. V.I.
1 46
Ciencia
de la legislacion.
147
ex lege , esto es, en el estado de la in-
APÉNDICE.
dependencia natural semejante á aquel en
que se hallan las naciones entre sí, en
La idea que he dado del jus majo-
cuyo estado cada uno debe apoyar su de-
s'Ion gentium, y del jus minorum gentium,
recho con la propia fuerza.
supone otras que no podria dejar de in-
Defino, finalmente, el jus gentium mi_.
sinuar sin exponerme á que se me acu-
mrum , el derecho de la violencia pública,
sase de obscuridad. Esta depende de la
es decir, la igualdad de las utilidades apo-
verdadera nocion del derecho, y del de-
yada por la fuerza pública ; y esto se ve-
recho de gentes.
rifica en las sociedades civiles, en las qua-
Yo defino el jos: la igualdad de las
les todo el cuerpo social tiene la tutela
utilidades. Dejo al lector el exámen del
de los derechos de los individuos que la
valor de esta definicion , la qual parece
componen. Así, pues, el que comunmen-
que no fué desconocida á los antiguos,
te se llama derecho de gentes no es sino el
pues unieron á la voz jus la de cequum.
jus majorum gentium, y el que se llama
Defino el jos gentium en general el
comunmente derecho público es el jus
derecho de la violencia, esto es, la igual-
minorum gentium; y esta es quizás la
dad de las utilidades adquirida y soste-
causa por qué los jurisconsultos antiguos
nida por la fuerza. Esta violencia es pri-
confundieron el derecho público con el
vada ó pública , y de aquí nace la di-
derecho de gentes.
ferencia entre el jus gentium rnajorum, y
Reflexionando el lector sobre estas ideas
el jus gentium minorum,
que no puedo explicar aquí con mayor ex-
Defino el fu: gentium rnajorum, el de-
tension , verá tambien el motivo de aque-
recho de la violencia privada; esto es, la
llas distinciones tan frecuentes en los an-
igualdad de lar utilidades sostenida por
tiguos escritores entre majorum gentium
la violencia privada ó particular de las
dii , tnajorum gentium patricii , y minorum
fuerzas individuales, lo que se verificaba
gentium dii , minorum gentium patricii.
entre los hombres que vivian en el estado
Los rnajorum gentium dii eran los dioses
1( 2
1 48
Ciencia
de la le gislacion.
T49
mas antiguos, anteriores al orígen de las
1110 Bruto, arrojados los Reyes, llenó el
ciudades, corno Saturno, Júpiter, Mar-
Senado casi exáusto por la muerte de
te, Mercurio, y otros á quienes dá este
los senadores que hizo perecer Tarquino
nombre la mitología (1). Los minorum
el Soberbio.
gentium dii eran los que fueron vene-
rados despues de la formacion de las ciu-
CAPÍTULO XXXVI.
dades, como Quirino. Del mismo modo
llamaron los Romanos patricii majorum
Continuacion de la misma teoría.
gentium á los que descendian de los pri-
meros padres, elegidos por Rómulo era la
fundacion de la ciudad, esto es, á los que
Fiemos llegado ya á aquella parte de
habian estado en la independencia natu-
esta teoría que mas interesa al estado ac-
ral; y minorum gentium patricíi , á los que
tual de las naciones de Europa. El influ-
descendian de los patricios posteriormente
jo que deben tener en el sistema penal
creados. Por el mismo motivo se llamaban
las diversas circunstancias políticas, físi-
Gentes mayores las familias nobles anti-
cas y morales de los pueblos, que ya
guas que descendian de los primeros pa-
han llegado á su madurez, es el objeto
dres, de quienes Rómulo compuso el Se-
de este capítulo. Empiezo por la natura-
nado; y Gentes menores las familias nobles
leza del gobierno.
nuevas que descendian de los padres pos-
En la aristocracia hay una clase que
teriormente creados, de los quales ju-
manda, otra que obedece. La soberanía
y el poder está en el órden de los no-
(r) Éstos fueron doce entre los Caldeos,
bles, y la obediencia en el resto del
que los Griegos, como se sabe, expresaban
pueblo.
con la palabra sola d`mcNY., , y eran Júpi-
En la monarquía hay un Soberano
ter, Juno, Diana, Apolo, Vuleano, Satur-
que dá la ley; un cuerpo de magistrados
no, Testa, Marte, Venus, Minerva, Dler-
que la hace egecutar; un órden de no-
cuije. y Neptuno›
bles que ilustra el trono y es ilustrado
150
Ciencia
de la legislacion.
15
por él; una graduacion de gerarquías dis-
Este es el diverso aspecto con que se
tinguidas con ciertas prerogativas hono-
nos presentan las tres simples formas de
ríficas, pero no de mando; y en fin una
los gobiernos moderados. Veamos su in-
clase última que no conoce mucho el ho-
flujo en el uso de las penas.
nor, y teme poco la infamia.
En la aristocracia el noble proscrito
En la democracia manda el pueblo,
de su patria es desterrado de la silla de
y cada ciudadano representa parte de la
su imperio. El hombre del pueblo pierde
soberanía. En las juntas populares vé una
sus amigos y sus parientes sin que se de-
parte de la corona apoyada sobre su ca-
teriore su condicion política con el des-
beza, igualmente que sobre la del ciuda-
tierro , pues ésta siempre es la misma.
dano mas distinguido. La obscuridad de
Su estado político consiste en obedecer
su nombre, y la pobreza de su fortuna,
á las leyes sin tener parte en su forma-
no pueden destruir en él el sentimiento
cion , qualquiera que sea la nacion 6 pue-
de su dignidad. Si las paredes de su po-
blo donde vaya , tanto en su patria como
bre casa le anuncian su debilidad, no
lejos de ella. Por consiguiente , el des-
tiene mas que dar un paso fuera de
tierro será una pena grande para el no-
los
umbrales de ella para hallar su palacio,
ble y muy pequeña para un hombre del
ver su trono, y acordarse de su sobera-
pueblo, y como tal no debe usarse con-
nía. Si encuentra en la calle otro ciuda-
tra él; pues como he probado en otra
dano mucho mas rico que él, acompaña-
parte (t), la pena muy ligera que sola-
do de muchos criados y rodeado de mu-
mente puede aplicarse á los delitos muy
chas personas que le hacen la corte, y
leves , y priva al Estado de un hombre,
adornado con las insignias de la mas ilus-
es perniciosa, y debe en su lugar substi-
tre magistratura, con solo acordarse de
tuir otra el legislador por la qual se con-
la igualdad politica que se halla entre
siga el mismo efecto sin que cause la
él y su conciudadano, puede apropiarse
misma pérdida.
parte de su grandeza en vez de humi-
llarse á vista de su superioridad.
(s) Cap. 35.
151
Ciencia
de la Zegislacion.
153
Y así la pena del destierro no será
lar, hallarémos que el destierro de la pa-
conveniente usarla en la aristocracia sino
tria es una pena de que no debe usarse
con la clase de los nobles. Esta pena im-
contra ninguna de las clases del Estado.
puesta, por egempio, contra el perturba-
El noble que tiene algunas prerogativas
jdor del Orden público apartará de seme-
de honor y no de imperio, si su delito
ante atentado al noble ambicioso, y pre-
no fuese infamatorio que exigiese una
servará al mismo tiempo la constitucion
pena mas fuerte que cl destierro; el no-
de las nuevas tramas que pudiera urdir
ble, digo, desterrado de la patria con-
el perturbador si la pena de su delito no
servada todo el lustre de su condicion
le alejase de la patria.
sin perder ningun poder real, consumirla
En la monarquía esta pena deberia
fuera del Estado sus rentas, dejarla ocio-
ser proscripta enteramente del código pe-
sos muchos ciudadanos que estaban ocu-
nal. Ninguna clase, ningun Orden del
pados con su lujo, y perjudicaría á la so-
Estado debe tener en este gobierno poder
ciedad con el delito y con la pena. Fi
alguno inherente á la persona de sus in-
magistrado desterrado de su patria no
dividuos. Ningun particular participa en
lloraria sino la pérdida de su empleo, del
este gobierno de la soberanía; ninguno
que poclria ser privado sin desterrarle.
debe representar parte del poder legisla-
La h u millacion de su estado sería mas
tivo; ninguno debe nacer con el derecho
sensible para él, y mas instructiva para
de egercer una parte del poder egecuti-
los otros, guando su persona degradada
va (r). No hay monarquía, ó ésta es vi-
recordase continuamente con su presen-
ciosa siempre que se observa alguno de
cia las consecuencias del delito. En fin,
estos incomienientes en su constitucian.
así para éstas, como para las demás clases
Suponiendo, pues, una monarquía regu-
del Estado, la pena del destierro deberia
considerarse en este gobierno bajo el mis-
(r) En Ja parte primera de este lib. 3 . sé
mo aspecto que la hemos considerado ea
ha demostrado largamente esta verdad. Véa-
la aristocracia con reiacion al pueblo, y
se el cap. 18.
por consiguiente excluirse del código pe-
1 54
Ciencia
de la legislacion.
155
nal de una monarquía, por el mismo mes
manera en cada uno de los gobiernos. Se
tivo que hemos demostrado no deberse
podrá usar de ella contra una sola clase
usar contra el pueblo en los gobiernos
en un gobierno como la aristocracia : no
aristocráticos ( 1).
será oportuna para ninguna de las clases
No puede decirse lo mismo respecto
en otro como en la monarquía; y podrá
á la democracia. En este gobierno como
usarse oportunamente de ella contra to-
se ha dicho, todo ciudadano representa
dos los individuos de la sociedad , como
una parte de la soberanía. El pueblo en-
en la democracia. Este es el influjo de
tero en la democracia es lo que la clase
la naturaleza del gobierno en el uso de
de los nobles en la aristocracia. La ntis-
la pena del destierro.
ma causa, pues, que hace eficaz y opor-
Pasando del destierro á la infamia,
tuna la pena del destierro en la aristo-
veremos el influjo que debe tener la na-
cracia para la clase de los nobles, la hará
turaleza del gobierno en el uso de esta
tarnbien eficaz y oportuna para todo el
pena. Trayendo á la memoria lo que he-
pueblo en la democracia. En este gobier-
mos dicho sobre esta especie de pena en
no el ciudadano desterrado de su patria
los principios generales que poco antes
es privado de su condicion política, de-
hemos explicado , hallarémos que hemos
cae de su soberanía, pierde su imperio;
demostrado que la pena de infamia solo
y á qualquiera parte que vaya halla la de-
debe recaer sobre los delitos infamantes
pendencia, que es infinitamente mas dura
por su naturaleza, y que no d.:-be usarse
guando no está preparada por la educa-
sino contra aquellas clases del Estado
clon, ennoblecida por el hábito ó costum-
bre, y disimulada con la ignorancia de
los placeres que ván unidos á la preciosa
na nos ofrece una prueba de esta verdad.
libertad. Por lo que la misma pena(el
Antes de César la prohibicion del agua y
destierro) debe considerarse de diferente
del fuego no estaba anida á la confiscacion
de los hieres. La pérdida de la patria bas-
t,ba para formar la mayor pena contra el
(x) La historia de la legislacion Roma-
Romano libre. Perdida la libertad vino á
rs
•56
Ciencia
de la legislacion.
157
que conocen y estiman el honor. Aplican-
un candidato que aspira á la mas ilustre
do ahora estos principios generales á los
magistratura ; su casa que por angosta y
particulares que deben determinar el uso
pobre que sea, no deja de se:r frecuenta-
de esta pena en los diversos gobiernos,
da de las personas mas distinguidas de
hallarérnos que en la democracia la infa-
la república, que ván con el respeto que
mia puede usarse indistintamente contra
sugiere la ambicion á pedirle su voto
todos los individuos de la sociedad ; pero
y á disponerle en su favor; finalmen-
que en la aristocracia y monarquía no
te, la plata pública donde en tiempo de
debe hacerse un uso tan universal.
las juntas el magistrado que las con-
En la democracia, como se ha dicho,
Voca , el senado que prepara los nego-
todo ciudadano está persuadido de la
cios sobre los quales debe deliberarse;
grandeza de su dignidad. Su mano que
el orador que acusa , defiende, opone
pone en la urna el decreto de la guerra,
sostiene, y los candidatos que aspirar
ó de la paz; que subscribe el tratado de
á los cargos; donde en pocas palabras,
una confederacion , de una tregua, de
todos aquellos que ocupan asientos mas
una alianza, de la qual pende tal vez la
altos que el suyo dependen de sus deli-
tranquilidad, la seguridad , la suerte de
beraciones ; todos estos objetos , digo,
su patria y de muchos pueblos; su len-
deben recordar cada instante al ciudada-
gua que propone, impugna ó aprueba
no en este gobierno su poder y su dig-
una nueva ley; que deroga otra antigua;
nidad. Pues esta persuasion fomentada y
que manifiesta la virtud , ó los vicios de
sostenida por tantas concausas, que es
comun á todos los individuos de la socie-
dad, y tiene tanta afinidad con el verda-
dero honor que puede decirse que es una
ser la pérdida de la patria una pena leve;
y como
misma cosa con él, debe hacer general-
estaba señalada para los mas graves
delitos, César por no alterar el sistema pe-
mente precioso el honor en la democra-
nal le arildid la confiseacion de los bienes,
cia y terrible la infamia.
Sueton. in Ces. y Dion. dib. so.
En este gobierno, pues, las penas
1. 53
Ciencia
de la legislacion.
159
infamatorias pueden aplicarse indistinta-
de usar indistintamente en la aristocracia
mente á todos los individuos del cuerpo
y en la monarquía de las penas infama-
social. ¿Pero esta regla podrá tener lu-
torias contra todos los individuos de la
gar en una aristocracia ó una monar-
sociedad, como puede hacerlo en la de-
quía? i Qué estimacion puede dar al ho-
mocracia. Los que forman en los dos go-
nor el hombre plebeyo en estas dos espe-
biernos de que hablamos la clase ínfima
es de gobierno, y qué caso puede hacer
de la sociedad , que vulgarmente se llama
de la infamia? Privado de poder, de ho-
plebe (i), deben ser apartados de los de-
nores, de fortuna, de luces; sepultado "
litos con otras penas, pero no con ésta.
en la obscuridad de su condicion, des-
La justicia, se dirá, es una divinidad que
conocido de sus conciudadanos, y digá-
iguala á sus ojos á todos aquellos que se
moslo así, de sí mismo, no puede jamás
han atrevido á violarla. El noble y el ple-
dar á la opinion pública el valor necesario
beyo son igualmente reos, igualmente
para que su pérdida le cause el espanto
dignos de castigo guando la han ofendi-
que se requiere, á fin de poder usar ven-
do. Lo concedo. 1 Pero el noble castiga-
tajosamente contra él de la pena de
do con la pena de infamia sufrirá menor
infamia.
pena que el plebeyo condenado á una
Esta pena que no es sino una se al
esclavitud perpetua ? 1No se debe medir
del desprecio público, no puede jamás ser
acaso el valor de la pena por su inren-
muy sensible para un hombre que no está
sion , y ésta por la opinion que se tiene
acostumbrado á que le respeten, ni tiene
del dolor que causa en el que la sufre?
medios para hacerse respetar. Vereis al
Conmutando en la persona del plebeyo de-
hombre plebeyo sufrir con rostro firme y
lincuente la infamia en una esclavitud
sereno la pena infamatoria que conmutaria
perpétua ó temporal, la ley no se mues.:-
gustosamente el noble por la muerte mas
dolorosa, con tal que ésta le librase de
Adviértase que en la aristocracia no
aquélla.
entiendo una misma cosa por pueblo y por
Por consiguiente el legislador no pue-
plebe. El pueblo es aquella parte de la so-
16o
Ciencia
de la legislacion.
16t
tra mas severa contra él que contra el
clon, no puede dar un gran precio al ho-
noble á quien por el mismo delito cas-
nor y debe temer poco la infamia , las
tiga con la infamia; no hace sino igualar
penas infamatorias no deben usarse con-
la pena del plebeyo con la del noble. Si
tra ella, sino reservarse para las otras cla-
castigase con la infamia al uno y al otro,
ses y él. denes del Estado. Esto es lo que
sería parcial para con el plebeyo, y de-.
debe suceder en la aristocracia y en la
masiado débil contra él; y su sancion
monarquía , pero no en la democracia; y
sería al mismo tiempo injusta é inefi-.
éste es el influjo que debe tener la natu-
caz. Si se tratase de alguna pena que
raleza del gobierno en el uso de esta
causase un dolor físico, como por egern-
pena.
plo, de la tnuti12.cion de un miembro, en
Determinado el influjo que debe tener
este caso diría que deberian sufrirla igual-
la naturaleza del gobierno en el sistema
mente el noble y el plebeyo por el mismo
penal, veamos la que deben tener las cir-
delito; pero no se puede decir lo mismo
cunstancias morales, quiero decir, el ge-
guando se trata de penas de opinion.
nio y la índole particular de los pueblos
El noble preferiría qualquiera otra pe.-
y su religíon.
na á la infamia; y el plebeyo prefttritía
¿Un pueblo es avaro y orgulloso?
quizás la infamia á todas las otras. Para
¿ inclinado al, interés 6 á la ferocidad?
el primero, pues, el temor de la infamia
¿laborioso , 6 amante del ócio y del repo-
sería un gran freno, y para el segundo
so? ¿se han ennoblecido sus costumbres?
muy pequeño y débil. Luego en todos
¿su religion promete premios 6 castigos
aquellos gobiernos donde hay una especie
en la otra vida ? ¿ permite tal vez lo que
de ciudadanos, que por una consecuencia
deben prohibir las leyes, ó condena lo que
de la naturaleza misma de la constltik^
éstas permiten; 6 prestándoles su auxilio
prohibe lo que condenan , tolera lo que
ciedad que obedece, la plebe es la clase ínfi-
permiten, ó manda lo que prescriben ?
ma del pueblo, y contra esta ínfima clase digo
¿admite la necesidad de las acciones hu-
que no deben,usarse las penas de infamia.
manas y la doctrina del destino, 6 está
TM° 71.
162
Ciencia
de la legislacion.
r 63
fundada en el sistema de la libertad ?
En un pais donde el interés es la pa-
Iconcede la remision de las culpas á cier-
sion dominante de los que le habitan , la
tos medios que no tienen relacion con el
mayor parte de los delitos nacen del amor
espíritu, ó hace que dependa, como ea
del dinero. En una nado!) inclinada á la
la nuestra la justificacion de la reforma
ferocidad, la mayor parte de los delitos
del corazon y de las costumbres, y del
son efecto del resentimiento, de la ven-
dolor interior del delincuente ? ¿la doc-
ganza, de la valentía, y de la vanidad en
trina absurda y antigua de la: metempsi-
dar muestras del ardimiento y del denue-
cosis está recibida por el pueblo como
do. El legislador en la primera debe re-
dogma de religion ? No debe olvidar el
frenar la avaricia con la misma avaricia,
legislador ninguno de estos objetos en fa
y en todo delito, que directa 6 indirecta-
formacion del código penal.
mente procede de este principio, debe
Las penas pecuniarias, por egemplo,
combinar la pena pecuniaria con la que
podrán usarse con mayor frecuencia y efi-
vá unida al mismo crímen. En la segun-
cacia contra un pueblo avaro, y las pe-
da por el contrario rara vez debe valerse
nas infamatorias producirán efectos mas
de las penas pecuniarias, porque los de-
felices en un pueblo orgulloso. Solon hi-
litos que nacen de la codicia del dinero
zo mas uso de las penas pecunarias (t), y
no deben ser en ella muy raros. Ni debe
Licurgo de las infamatorias (2). Los Ate-
creer tampoco que encontrará en la pena
nienses industriosos y comerciantes debian
de muerte un freno siempre oportuno
estimar mucho el dinero , que era el ob-
contra aquellos delitos que precisamente
jeto de sus fatigas y sudores. Los Espar-
son efecto del desprecio de la muerte,
tanos fieros y orgullosos no apreciaban las
porque la pena en muchos casos no haria
riquezas, que no conocian ni buscaban,
mas que aumentar el mérito de la accion,
pero temian mucho la ignominia.
y dar un nuevo incentivo á la vanidad y
al fanatismo del delincuente.
Plut. in vit. Solon.
Un pueblo es laborioso, ó amante del
(s) El mismo autor en la vida de Licurg.
écio y del reposo. En el primer caso el
L 2
164
ciencia
de lalcgislacion.
165
sistema penal puede y debe suavizarse
gres progresos en la civilízacion , si
mucho. El pueblo laborioso es ordina-
se han suavizado sus costumbres , si es
riamente virtuoso; pues la ocupacion es
humano y sensible y aborrece las atroci-
el mayor obstáculo para los delitos, y
dades? Debe tambien ennoblecerse y ser
la sancion penal puede conseguir en este
mas suave el código penal. Quando las
pueblo con penas mas suaves efectos mas
leyes están en contra diccion con las cos-
grandes. Los Chinos son una prueba de
tumbres, ó se corrompen éstas, ó se elude
esta verdad. En un pueblo por el con-
el rigor de aquéllas.
trario inclinado al ócio y al reposo, es
Pueblos de la Europa, sobre la ma-
mas fácil de introducirse la corrupcion y
yor parte de vosotros cae esta desagra-
las penas deben ser mas rigorosas;
dable rellexion. Considerando vuestros có-
condenacion á los trabajos públicos será
digos penales, es preciso confesar que
la pena mas represiva y mas adaptada
vuestras costumbres son aún las de vues-
á
la índole y carácter nacional. Esta regla'
tros bárbaros padres, á que vuestras le-
podría seguirse en muchos pueblos de la
yes están en contradiccion con vuestras
India, porque son como se sabe tan incli-
costumbres. Vosotros que solo habíais
nados al ócio, que consideran la total in-
de delicadeza y de sensibilidad; que os
accion como el estado mas perfecto, y
apasionais por todo lo que es amable, y
el objeto único de sus deseos. Dán al Sér
recibís con tanto embeleso todo lo que
Supremo el sobrenombre de inmóvil (r),
alhaga el gusto; que solo tenéis llores en
y los de Siam creen que la felicidad str-
las manos y cantares en la boca ; que
prema consiste en no estar obligados
os enterneceis y lloráis con la música
á
animar una máquina ó á dar movimiento
en el teatro y en el bayle, y cuya alma
accion á algun cuerpo W.
es susceptible de los tiernos sentimientos;
Finalmente, si un pueblo ha hecho
vosotros, digo, tenéis aun leyes y penas
que hacen temblar á los corazones de
(1) Panarnanack. Véase á Ki rker.
hierro. Corregidlas, pues, á sufrid que
(2) La Loubere, relación de Siam, p. 446:
su rigor sea eludido por la impunidad
166
Ciencia
de la legislacion.
167
6 por fa arbitrariedad judicial, 6 volved
despues de la vida; pero solamente para
á la antigua ferocidad á
los que no han ido desnudos en algunas
la qual vues-
tras leyes no tardarían mucho en con-
estaciones del año, se han vestido de tela
duciros si se observasen con el rigor que
y no de seda, han pescado ostras, y han
se debe.
emprendido un negocio sin consultar el
¿Mas qué diremos de la religion?
canto de las aves ('). La de los Tártaros
Un pueblo cuya religion enseña - ad-
de Gengis-Kan (a) consideraba como un
mita los premios y las penas de
pecado contra los dioses el poner un cu-
la ottia
vi da, amenazando con éstas á los de-
chillo al fuego, castigar el caballo con
litos que castigan las
su brida, romper un hueso con otro hue-
-leyes, y ofrecien-
do aquéllos á las acciones prescritas por
so; pero tenia por acciones indiferentes
las mismas; un pueblo, digo, donde se
violar la fé de las promesas, robar los
halla- establecida una religion que cons-:
bienes de otro, hacer una injuria, y aun
pira así al bien de la sociedad, es sus-
matar á un hombre.
ceptible de un código penal mucho maS
La religion de los del Pegú al con-
dulce y moderado que otro pueblo que
trario condena severamen t e el homicidio,
siendo igual á
el hurto y la impureza: prohibe el ha-
aquél en todas las demás
ci rcnnstancas se diferencia 'en
cer el mas pequeño agravio al prógimo,
el sistema
de la religion, la qual ó no admite pe-
y manda que se le haga todo el bien
nas y premios en la vida futura, ó sola-
posible. La posibilidad de salvarse en
mente recompensa y castiga con ellos al-
cualquiera religion cumpliendo con es-
gunas acciones, que no interesan á la so-
ciedad 6 á las leyes; ó prohibe lo que
éstas
(1)
Véase la coleccion de los viages que
deben tolerar, y tolera io que deben
han servido para el establecimiento de la
jprohibir. La religion dominante en el
Compañía de la india, toro. s. part.
apon, por egempo, no admite paraiso
pag. 122.
ni infierno; la de los habitantes de la
(2)
Véase la relacion de Fr. Juan Du-
Tartaria por
Formosa admite un lugar de tormentos
plan Carpin, enviado á la
lec
63
Ciencia
de la legislacion.
169
ras obl igaciones, es para ellos artículo de
fé (:).
'blos las leyes deben ser mas seve-
ras, la administrarion de justicia mas vi-
Es fácil conocer que suponiéndose
gilante, y la sancion penal mas rigovo-
iguales todas las demás circunstancias,
el
sa que en otro pueblo donde la reiigion
código criminal de los del Pegú debe-
establezca el dogma opuesto de la liber-
ria ser mas dulce que el cle los del Ja-
tad. Los motivos sensibles para apartar
pon , de los habitantes de la Formosa , y
de los Tártaros de
á los hombres de los delitos deben ser mas
Gengis-Kan. Lo que
fuertes, á medida que los motivos mora-
faltada al rigor de las penas en el prime-
ro
les son mas débiles. Suponer la necesidad
de estos pueblos lo supliría la religi.on;
en las acciones humanas es lo mismo que
y lo que falta en la religion de los otros,
destruir toda idea de mérito y de de-
se supliría por el mayor rigor de las
penas.
-mérieo , de virtud y de vicio, de virtuo-
Si
so y de malvado. Por lo que el hombre
la religion de un pueblo estable-
ce el dogma de
persuadido de este absurdo principi o no
la necesidad de las ac-
halla en sí freno alguno para contener
ciones humanas; si la doctrina del fa-
las pasiones. Z Qué sucederá si las leyes
talismo y del destino, esta doctrina que
nacida con el despotismo, con la escla-
no suplen este defecto? ¿.. Qué sucederá
si el esceso de las penas no compensa
vitud , y con la pérdida de la libertad
política, forma uno de
el defecto de los remordimientos?
los artículos de
Lo mismo con corta diferencia debe
su creencia; es cosa clara que en estos
suceder en un pueblo cuya religion hace
depender nuestra justificacion de cosas
que no tienen relacion alguna con el es-
el Pana Inocencio IV en el alío 1.242.
píritu. Algunos pueblos de la india, por
(1) Véase la citada coleccion de los
egemplo, croen que las aguas del Gan-
vires que han servido para el estableci-
ges tienen tal fuerza para santificar ó
miento de 11 Compañía de la India ton, 3,
purificar, que por impío que haya sido
pag. 63.
un hombre, sus culpas son expiadas lite-
170
Ciencia
de, la legislacion.
'7'
go que se han arrojado en él las cenizas
res, y compensar la ílusion de su opinion
del cadáver (1).
con una impresion mas fuerte sobre los
¿De qué sirve haber sido malvado ú
sentidos; es necesario que sea mayor la,
hombre de bien? Las aguas del rio igua-
severidad de Ias.:leyes, y mas terrible el
lan al primero con el segundo, y con-
aparato de las penas.
ducen al uno y al otro al lugar de las
Yo me avergon7aria de demostrar mas
delicias y de los placeres.
difusamente estas " verdades que son eyi-
El pueblo donde se halla establecida
dentes por sí mismas; pero antes de po-7
una creencia tan perniciosa, necesita de
ner fin á este examen, veamos en qué se
un código penal mucho mas rigoroso
diferencian la ,netempsicosis y el dogma
que el de otro pueblo , en el qual (ce_
de la otra vida de los cristianos,;, por
teris paribus) la rcligion no admite pre-
lo que hace á .la influencia que ..deben
mios ni castigos en la vida futura. En
tener en el código:Penal. Sirviéndome de
éste el hombre no tiene que temer, ni
la distincion de Piaron llamo metem psi-
que esperar despues de esta vida; per-
cosis el tránsito deValma á otro cuerpo
derla ó pasarla infelizmente es el peor
de la , misma especie, á diferencia de la
de los males. Pero en aquéllos no tiene
nietentornalossi,olticv es el tránsito del al-
que temer en muriendo, sino mucho que
ma á otro cuerpo de diferente especie.(t).
esperar y conseguir seguramente. Por lo
Considerada bajo de este aspecto la
que guando la idea de un lugar de re-
metempsicosis, es claro que la muerte de-
compensas no está junta con la idea de
be ser poco espantosa en los pueblos don-
un lugar de tormentos, guando se espe-
de esté en vigor esta antigua y dilatada
ra sin temer esta seguridad de una felici-
creencia. La seguridad de animar-un• nue-
dad futura, hace al hombre menos sen-
vo cuerpo extinguido el primero; la es-
sible la infelicidad presente. Es, pues,
peyanca de volver á comparecer sobre la
necesario conmoverlo con penas mayo-
( i) !ze-rey4ux€J.;. is p y.17evqwzzzz-ro)..1'
(a) Cartas edificantes, Colec.
Plat. lib. lo. de Legib.
asco
"1-ereii4
xi
Ciencia
de la legislacion.
173
tierra en un estado de mejor fortuna; los
mitido el dogma,.cle la inetempsitc;is.
lisonjeros presagios de una vida mas fe-
Y efectivamente, ¿cómo se podria jus-
liz que la primera ; la memoria de los
tificar el uso de esta pena quando por
placeres de la infancia y de la juventud
ella el hombre pierde su existencia, el
acompañada de la seguridad de volverlos
Estado un individuo, el público un egexn-
á disfrutar ; son éstas unas ilusiones de
plo , y la ley su eficacia ?
tanto consuelo para el que está cercano
lunas se dirá: ¿esta regla no deberia
á morir, que puede considerar su muer,
tambien aplicarse á un pueblo de cris-
te como término de sus desdichas y prin-
tianos? ¿Por ventura nuestra religion no
cipio de sus felicidades. César atribuye
promete una felicidad eterna al delin-
Con razon á esta causa lel valor prodi-
cuente que muere reconciliado con la di-
gioso de los Galos, y lá intrepidéz con
vinidad? ¿Qué terror puede causar á un
que se exponian á la muerte (1); y la ex-
fiel el patíbulo que puede ser el punto
periencia nos hace ver que los suicidios
que separa una vida infeliz de una eter-
son muy frecuentes:70 los paises don-
na felicidad? Pero á estas preguntas se
de se ha introducid& esta opinion (2). El
pueden oponer otras: ¿Quién asegura al
lector habrá ya previsto la consecuencia
delincuente su justificacion? ¿Quién ase,
de estas premisas , y conoce que la pena
gura á él y á los espectadores que su
de muerte no debe hallarse en el có-
arrepentimiento no sea mas bien un pres-
digo penal de un pueblo donde esté ad-
Vgio de la gracia nacido del terror de la
anuerte, y de la seguridad de que es in-
evitable? ¿Al lado de la misericordia de
(r) primis hoc volunt persuadere,
un Dios, siempre pronto á perdonar, no
non interire animas, sed ab aliis post- mor-
nos muestra nuestra veligion su terrible
tem transite ad alias; atque hoc ntaÑime
ad virtutem excitan putant , mete nior -
tis neglecto. Cles. de bello
lib 6.
guarro valor recibió la muerte en Milan
cap. r3.
el célebre Sala el ario de 1775 , y los mil -,
(2) Saben muy bien los Italianos con
chos suicidios que se cometieron en Cre-
Ppluliget
1%111.,
1 74
Ciencia
de la legislacion.
175
justicia? ¿No está acaso unido el temot
el sistema penal de un pueblo de cris-
de un tormento eterno á la esperanza de
tianos puede, siendo iguales todas las de-
una felicidad eterna? Si un momento so-
más circunstancias ser mucho mas mo-
lo de resignacion puede compensar una
derado que el de otro donde no está es-
vida entera de delitos, ¿otro de deses-
tablecida esta divina religion.
peracion no puede por ventura destruir
Pasando del influjo que deben tener
un largo curso de penitencia y de arre-
en el código penal las circunstancias mo-
pentimiento? ¿Esta incertidumbre no de-
rales de un pueblo al de las físicas, tra-
be acaso hacernos tanto mas temible la
taré primero del clima.
muerte, quanto, segun nuestra creencia,
Sin apartarnos jamás de los princi-
sus consecuencias son mas importantes é
pios generales establecidos en el libro
irreparables? ¿El ministerio mismo de la
primero de esta obra, no debemos ha-
religion no aumenta entre nosotros los
cer sino traer á la memoria lo que se
horrores de la tragedia que el delicuente
ha dicho respecto á la relacion que de-
va á terminar en el patíbulo?
ben tener la leyes con el clima, para
Estas reflexiones espero que serán
aplicar estas ideas generales al sistema
suficientes para demostrar que la religion
penal.
cristiana no quita á la pena de muerte
El influjo del clima en lo físico y mo-
la eficacia que se necesita para darle lu-
ral de los hombres se dijo (i) es casi in-
gar en el código penal, con tal que las
sensible en los climas templados, y no es
otras circunstancias del pueblo no lo im-
decisivo y grande sino en los ex:trema-
pidan; y si á estas reflexiones unimos la
mente cálidos b frios. En el primero apé-
que nos muestra la conformidad de sus
nas obra como una de las causas concur-
preceptos con los de la ley, veremos que
en consecuencia de lo que hemos dicho,
(1) Véase el cap. 14. del lib. s. Rue-
go al lector que vuelva á leer aquel capitu-
mona despues que este fanático ensefió y
tulo si halla alguna dificultad en lo que diré
propagó la doctrina de la metempsicosis.
d,
en éste. Me parece que allí expuse con bas-
de la legislcvcion.
1 76
Ciencia
177
mina, y sepultado en su casa como en
rentes mas débiles: en los últimos obra
el sepulcro (i); donde filialmente, como
como causa principal. En las regiones,
hemos probado en otra parte (2), el es-
por egemplo, donde apénas se deja ver
cesivo frio entorpece el cuerpo y el áni-
en el horizonte el astro del dia; donde
mo, destruye casi enteramente la sensi-
el curso de las olas se suspende á lo me-
bilidad, priva de su vigor al alma, y re-
nos por ocho meses cada ario; donde las
tarda el uso de las facultades morales
nieves amontonadas cubren por otro tan-
del hombre; l en un pais, digo, de esta
to tiempo un suelo ordinariamente esté-
naturaleza , el sistema del código penal
ril; donde los fenómenos mas horribles
podria ser el mismo que el de un pais
dejan de ser espantosos por ser tan fre-a
situado en un clima suave y templado?
cuentes; donde el sueño, esta tregua que
¿Se podria por ventura esperar que
la naturaleza ofrece á las miserias de los
cause el mismo terror y haga las mismas
mortales y á las angustias de los infeli-
impresiones con iguales penas? ¿Se po-
ces, se convierte muchas veces en cau-
drian exigir sin injusticia el mismo nú-
sa, en principio, ó en anuncio de la
mero de años y la misma edad para su-
muerte; donde los brazos que el niño
poner á un hombre capaz de- delinquir,
alarga á su madre se hielan, y las lá-
que en otro pais donde un climamas
grimas que corren de sus ojos se vitrifi-
templado no retarda ni impide el uso de
can en sus amortecidas megillas; donde
las facultades morales? Si entre noso-
por dos terceras partes del a.fio á lo me-
tros la ley pide la edad de diez y ocho
nos se interrumpe y suspende toda co-
años para condenar al delincuente á la
municacion social, y se queda el hombre
pena ordinaria, ¿no debería exigir 'á lo
por todo este tiempo aislado con su fa-
(I) Léanse las relaciones de los diferen-
tes viages hechos á la Laponia, y *se -verá
tante claridad mi sistema , y que no tengo
que no hay exageracion en mis expresión&s,
necesidad de demostrarlo con mayor ex-
(2) En el citado cap. 14. del
tension>
Tomo Vie
M
1
178
Ciencia
de la legislacion.
menos la de treinta . en la Laponia y la
179
Groelandia? Y si las leyes Romanas de-
deberia quizás merecer su indulgencia
ciaraban incapaz de dolo, y por consi-
:en un pais donde el frio escesivo del cli-
guiente de delito al impuber (r), esto es,
ma exige el uso de las bebidas cálidas,
al hombre antes de la edad de los quince
donde su abuso no hace mas que entor-
afios y á la muger antes delos trece, ¿las
pecer á los hombres sin incitados jamás á
leyes de estos pueblos no deberian esten-
los escesos y delitos ? La misma causa,
gigg
der este beneficio de la impubertad al
por la qual nos dice Aristóteles , que Pita-
menos hasta los veinte? En un pais de
co viviendo en un clima muy templado es-
esta naturaleza, donde los hombres es-
tableció que se castigase con mayor rigor
tán precisados á permanecer por tanto
al agresor embriagado que al cuerdo (i),
tiempo aislados con su familia dentro de
¿no es acaso la que deberia persudirnos
las paredes cle,su casa, ¿se podrian con-
en favor de la indulgencia de las le-
servar las Costumbres y la honestidad
yes sobre este vicio en los climas hela-
doméstica sin aumentar el rigor de aque-
dos? Aun en la hipótest , bajo la qual
llas penas, y el tujinero de aquellos reme-
hemos tenido por oportuno el uso del
dios que están destinados á apartar á
destierro, ¿se podria por ventura usar ven-
los hombres-de aquellos delitos que abor-
tajosamente de esta pena en un pais don-
rece ia; naturaleza, pero que el hábito y
de el delincuente apénas ha salido de su
la necesidad de vivir juntos fomenta y
patria teme ser llamado á ella, y anun-
facilita, ? La embriaguéz al contrario,
ciarla á sus conciudadanos la felicidad
que es tan perniciosa en otras partes y
digna de todo el rigor de las leyes, ¿no
(1) Fuit autem 3 Pittacus leguen opi-
fe r
autem propia ipsius est , ut
ehrii si aliquent pukarint snajore pena
23. §. excipitur & ilk D. de
afficiantur,
, quam sbbrii: quia enim pluses
edil.
L. impuherem. D. ad .Leg.
ebri quam sobrii contumeliosi sunt non
Corn. de j'ah. L.
§. im_puberes. C. de
respexit ad veniarn, quam decet temulentis
„lats. nolo->
tnapis ciare, verum ad id, qupd conclucit:
Aristor. de repub.
in fin. -
M 2
18o
Ciencia
de la legislacion.
i8t
que goza y la infelicidad de su estado?
el clima extremamente frio ó extrema-
¿La pena de muerte no debería ser pros-
mente cálido. Así, pues, las consecuen-
cripta enteramente del código penal de
cias que hemos visto que debe producir
este pais , donde algunos trabajos pú-
en el código criminal la retardacion del
blicos necesarios para la conservacion de
desarrollo de estas facultades morales en
la sociedad, pero mortíferos para los que
los climas extremamente fríos , deben
se aplican á ellos, no pueden egecutar-
igualmente aplicarse al código penal de
se ni exigirse sino de aquellos que han
un pais situado en un clima extremamen-
perdido el derecho á la vida ? En fin,
se podria usar con ventaja de las penas
te cálido.
Hemos demostrado en otra parte que
infamatorias en un pueblo estúpido por
la poca sensibilidad, la excesiva estupi-
su clima, privado casi de la imaginacion,
é incapaz de dar á la opinion pública
dez, y la debilidad de ánimo, eran igual-
mente efectos de un clima extremamente
aquel valor que la comunicacion sola
cálido ó extremamente frío (1).
puede inspirar y sostener ?
Este es el influjo que un clima helado
debe tener en el código penal. El de un
Mima extremamente cálido no es menos
(1) Esto es evidente: porque como el
suerte, ni causa efectos menos diversos.
natural mecanismo del hombre está igual-
En el capítulo citado del libro prime-
mente alterado en los climas ardientes que
o de esta obra hemos demostrado que si
en los helados, es claro que estas dos can–
sus físicas opuestas deben producir los rils-
I desarrollo de las facultades morales del
raos efectos morales. Si Montesquieu hubiese
ombre no se retarda, ni lo impide el
reflexionado sobre esto, no hubiera atribui-
lima templado (i), lo. retarcla é impide
do indistintamente el valor á los habitantes
de los climas fríos , y la cobardía á los de
',I)
los climas cálidos. Quando se trata de cli-
El lector, que se acordará de lo que he-
los dicho en este capitulo, tendrá presente
mas, cuya temperatura se diferencia poco
) que entiendo por clima
entre sí, las causas morales y políticas pue-
templado.
den influir mas valor en los habitantes del
PpaZicisco
44ece714
182
Ciencia
ale la legislacion.
183
Las otras modificaciones del sistema
anos motivos, por los quales se ha dicho
penal, dependientes de estos efectos co-
debe en estos pueblos aumentarse el
que
munes al uno y al otro clima, deben te-
ner lugar en un pais situado en un cli-
ma extremamente cálido, del mismo mo-
solamente tiene una parte infinitamente pe-
do que deben tenerle como se ha dicho
queña el clima. Montesquieu procura elu-
dir de un modo estraño la fuerza de los
en el clima sútnamente frio.
hechos que se oponen á su sistema. Los ha-
Finalmente el lector que reflexiona,
sin
bitantes de la India que segun mi sistema
que tenga necesidad de decirlo yo to-
viven á lo menos la mayor parte en un cli-
do, verá, que los mismos motivos por
ma templado, supuesto que no es la posi-
los quales se ha mostrado la importu-
cion sola respecto al sol la que debe deter-
nidad de las penas de destierro, de muer-
minar el estremo calor ó frio del clima co-
te y de infamia para los pueblos de un
mo lo hemos demostrado en el capítulo ci-
clima en estremo frio; y que los mis-
tado. "Los indianos, dice Montesquiu en
55e/ lib. 14. cap. 3., son naturalmen-
te cobardes y sin valor, y los hijos de
celos Europeos nacidos en las Indias pier-
clima mas cálido que en los del mas fria,
55den el que les dá su clima. 1P,ro cómo
y viceversa. Es una prueba constante de esta
55 combinarémos esta falta de valor con sus
verdad la historia que tanto contribuye
55aociones atroces , con sus costumbres , y
destruir el sistema de Montesquieu, yo no en-
” con sus bárbaras penitencias? Los hom-
cuentro el defecto de valor, de energía, de
15bres se sujetan en estas regiones á males
sensibílidad,&c. que produce el clima sino en-
5/increibles, y las mugeres se queman vo-
tre los habitantes de un clima excesivamente
551untariatnente despues de la muerte de sus
f.io, ó extremamente cálido, en los quales
ylesposos. ¿Cómo cornbinarémos tanta fuer-
el mecanismo natural del hombre está igual-
25za con tanta debilidad y flaqueza?" Pero
mente alterado y deteriorado por el clima,
nuestro autor fácilmente desata el enigma.
y por consiguiente tambien lo está el moral.
"La misma delicadeza de los órganos, dice,
En 1Js otros climas producen estos efectos
51 producida por el clima que les hace temer
las concausas mdrales y políticas, y en ellos
•.1 la muerte, hace tambien que teman otras
184
Ciencia
de la legislacion. , 125
rigor de aquellas penas , y el número
g res de los delitos; que fomenta y facili-
de los remedios que apartan á los hom-
ta la necesidad de separarse una gran par-
te del año del comercio social, y de vi-
vir encerrados con la familia; verá, digo,
que las mismas causas deben producir
"cosas aun mas que la misma muerte." Esta
iguales modificaciones en el sistema pe-
solucion basta para hacernos ver á qué ex-
travagancias puede llevarnos el amor del
nal de aquellos pueblos que habitan un
sistema. Quisiera que Montesquieu me di-
clima extremamente cálido, supuesto que
gese , ¿si el valor consiste en no temer la
tanto en el uno como en el otro la pér-
muerte, ó en vencer este temor? ¿ En no es=
dida de la patria es para el hombre la
timar la vida, ó en estimar otra cosa mas
adquisicion de su felicidad; supuesto que
que la vida ? El valor que tenia el Roma-
tanto en los unos como en los otros, por
no en la guerra, ¿ consistia en que no tercia la
efecto del mismo clima nunca faltan tra-
muerte, al en que temia mas que la misma
bajos públicos en que ocuparse , necesa-
muerte la ignominia, la esclavitud, y la pér-
sarios para la conservacion de la socie-
dida de Ja libertad ? ¿Son por ventura los
dad , pero crueles para los que están em-
Indianos los únicos que temen la muerte,
pleados en ellos, y por consiguiente solo
pero que en algunos casos no estiman la vi-
da, porque temen otras cosas aun
pueden egecutarse y exigirse de aquellos
1112S que
la muerte? El guerrero mas valeroso, ¿no es
que por sus delitos capitales han perdido
en esta parte semejante al Indiano? Si éste
el derecho á su vida; supuesto que tanto
huye delante del enemigo, esto no nace
en los unos como en los otros , la comu-
del clima, sino de la indiferencia que el des-
nicacion social está igualmente interrum-
potismo inspira por la patria, 6 de la ba-
pida una gran parte del año, tanto por
jeza de ánimo que produce la esclavitud, de
el calor extremo que obliga á los unos á
la delicadeza que nace del lujo y de la abun-
quedar aislados y sepultados con sus fa-
dancia, 6 de la seguridad que tiene de que
será igualmente oprimido del antiguo que
milias en las entrabas de la tierra para
de! nuevo tirano, ya venza, ya sea vencido,.
defenderse de la actividad de los rayos
de todas estas causas juntas.
del sol en la estacion mas calorosa,
x86
Ciencia
de la legislacion.
187
como por el extremo frío que obliga á
¿Se deberá acaso decir lo mismo de
los otros á otra defensa igual (I).
las otras circunstancias físicas de un
Esto es todo guamo me parece que
pueblo?
se puede decir para determinar la in-
Llamo circunstancias físicas de un
fluencia del clima sobre el sistema penal.
pueblo, además del clima de que se ha
De lo dicho hasta aquí se vé claramente
hablado, la naturaleza de su terreno y
ett la diferencia que debe directamente
de sus producciones, y la situacion y ex-
producir el clima entre los códigos pena-
tension del pais. Estos objetos, como te
les de dos pueblos diferentes , solamente
ha visto en los dos primeros libros de
puede tener lugar entre dos pueblos, uno
esta obra, deben tener una grande in-
de los quales habite un clima templado
fluencia directa é inmediata sobre algu-
y el otro un clima, ó extremamente cáli-
nas partes de la legislacion ; amas debe-
do ó extremamente frio. Pero entre dos
rán tenerla igual en el código penal?
pueblos situados en dos climas templa-
Hablo de la influencia directa é in-
dos, el uno un poco mas frío ó mas cálido
mediata ; puesto que si estas circunstan-
que el otro, no puede tener lugar esta di-
cias se consideran como concausas que
ferencia, supuesto que, como tantas ve-
pueden contribuir para el carácter, ge-
ces se ha dicho, la influencia directa de
nio, índole, religion y naturaleza del go-
un clima templado, tanto sobre lo físico
bierno de un pueblo, bajo este aspecto
como sobre lo moral del hombre, es tan
pueden tambien tener una influencia in-
imperceptible, tan débil , y está tan su-
directa sobre el sistema penal. Pero no es
jeta á las otras causas morales y políti-
nuestro objeto aquí considerar esta in-
cas, que podemos decir sin duda algu-
fluencia indirecta , porque si estas causas
na que no produce ni modificacion ni
físicas contribuyen para que una nacion,
diversidad alguna que pueda reducirse
á principios generales en el código penal.
viageros que nos describen las costumbres
de los paises excesivamente calurosos con
(t) Combinando las relaciones de los
las de los que describen el modo de vivir
9~1/44111a
188
Ciencia
de la legislacion.
189
por egernplo, tenga mas bien esta espe-
ro de aquéllos que . 'pór sus delitos pueden
cie de gobierno que otro, esto no debe
ser condenados á mayores fatigas, y á
interesarnos aquí, pues hemos examina-
menor estipendio? En este pais debería
do ya los principios generales que de-
el legislador hacer mayor Uso de aquellas
penden de la relacion que deben tener
penas que privando al reo de su libertad
las penas con la naturaleza del gobierno.
personal le obligan á compensar con el
Si influyen sobre el genio, la índole y
trabajo de sus brazos los males que ha
carácter de un pueblo, y sobre la misma
causado á la sociedad con sus delitos.
religion, esto tampoco nos interesa ; por-
En otro pais donde al contrario la ferti-
que hemos determinado ya los principios
Edad de su suelo-no necesita .de estos
que dependen de la relacion que debe
auxilios serviles y donde soiv muy pocos
los objetos de los trabajos públicos, de-
tener el sistema penal con estos objetos.
Solamente debemos, pues, buscar su in-
beria el legislador usar ea mucha eco-
fluencia directa é inmediata; y si esta es,
nomía de esta especie de pena , pues de
como se ha visto, muy grande en la par-
lo contrario obligada al.. pueblo á ali-
mentar á aquéllos que lé -han ofendido,
te política y económica de la legislacion,
se conocerá fácilmente que debe ser muy
y aumentada con la misma pena los ma-
poca y muy ténue en la que contiene el
les que con sus delitos ha causado eLde-
código penal. Pero veamos
lincuente al Estado.
á qué puede
reducirse.
Otro pais posée algtitias minas muy
¿El terreno de una nacion es acaso
ricas, pero-no puede mantenerlas-sin:que
muy estéril? ¿ Los brazos libres del pue-
pierdan la vida muchos de los que se
blo son muy débiles, y crecidos los gas-
ocupan en beneficiarlas. En lugar -, pües
tos para fecundar el terreno sin el socor-
de comprar al inocente habitante da
Africa para llevado á una muerte segw-'
za ; lejos de sostener este infame comer
de los pueblos septentrionales, se hallará
ser verdad lo que
cío que degrada igualtnetwte .:al cotapra-
decimos de los unos y de.
los otros,
dor , ale vendedor ) y al hombre vendida;
de la legislacion.
197
190
' Ciencia
Pasemos á la situacion y extension de
lejos de permitir que se cometan con una
un pais. Por lo que hace á la primera,
mano atrevida, y bajo la proteccion mis-
despues de muchas reflexiones no he po-
ma de la lcy, , tantos homicidios exécra-
dido encontrar quál sea su influencia di-
biés, ó de permitir al ciudadano que no
recta en el código penal; y por lo que
ha violado las leyes, que venda su vida,
toca á la segunda , veo que ésta solamen e
que comercie con su existencia, y que co-
puede ser atendida en un solo caso , y que
meta un suicidio que castigan las leyes
en éste debe producir el mayor efecto.
con una mano y despues compran con la
Un inmenso pais sujeto á un mismo
otra ; en lugar, digo, de recurrir á todas
imperio, es habitado de muchos pueblos
estas injusticias que no pueden justificar-
diferentes entre sí por su genio, por su
se con ningun principio de moral, nin-
índole, por su religion y por su clima.
gun sistema de religion, ningun motivo
Unos son avaros, otros orgullosos; aqué-
de interés público, y que solamente favo-
llos son amantes del trabajo, éstos son
rece la supersticion en muchos paises de la
inclinados al ócio. En sus vastos confines
Europa con sus absurdas y abominables
se comprenden climas extremamente frios
máximas .; en tal caso, digo, que substituya
y cálidos y tambien templados. Hay en el
el legislador en un pais de esta naturale-
Imperio diferentes religiones con cultos,
za á las penas de muerte, la condenacion
deidades, ritos, ceremonias y dogmas di-
á esta especie de trabajos públicos; que la
versos. En la hipótesi que el gobierno de
efigiedel delincuente vaya al patíbulo para
esta nacion pueda ser un gobierno mode-
manifestar la pena que mereció; pero que
rado, se desea saber quál debe ser el sis-
su persona sea conducida al lugar donde
tema de su código penal. La solucion del
aunque se retarde su muerte, esta retar-
problema es evidente. Este pais no puede
dacion será recompensada con las riquezas
tener un solo código penal, como ni pue-
que . adquiere para el Estado con la vida
de tampoco tener una sola legislacion. No
que-conserva á tantos inocentes, librando
pudiendo estar unida en este pais la uni-
de este-modo de tantas contradicciones y
versalidad de las leyes con la oportunidad;
remordimientos á las leyes y á. sus únales.,
792
Ciencia
de .1d .kgislacion.
193
es preciso que ésta prevalezca á aquélla.
te que en este caso' debe modificarse el
El lector, combinando esta soluciort
código penal.
con los principios anteriores, verá sus
Si antes bastaba una pena como diez
consecuencias, y al mismo tiempo cono-
cerá que hay en Europa una nacion como
para alejar á los hombres de un delito,
despues basta una como ocho para con-
la he representado aquí. Lo dejo á su pe-
seguir el mismo efecto. Con la misma
netracion sin explicarme mas, y dando
pena con que antes se castigaba un delito
una ojeada sobre la prosperidad de un
mas leve, se podrá despues castigar otro
pueblo, paso á examinar quál sea su in-
mas grave disminuyéndose proporcional-
fluencia directa sobre el código penal, y
mente la del mas leve. Á ésta se añade
los principios que de ella dependen.
otra razon. A medida que se aumenta en
Si la pena, corno se ha visto (r), no
un Estado la prosperidad pública , se d:s-
es sino la pérdida de un derecho, y si
minuyen y debilitan las causas que pro-
los derechos so,:iales son tanto mas pre-
ciosos quanto . es mayor la prosperidad pú-
•
.mueven los delitos, y así la rcaccion que
se debe oponer á su accion ya debilitada,
blica, se sigue que una misma pena será
se puede tambien debilitar y ennoblecer
mas dolorosa al paso que se aumenta la
prosperidad del pueblo.
sin ningun peligro.
Si la justicia determina los
Estas consecuencias son tan sencillas
límites del
rigor de la pena ; si no se puede causar
y tan claras como los principios de donde
al delincuente mayor mal que el necesa-
se deducen , y sería desconfiar del talento
rio para que los demás no imiten su egem-
de los lectores detenerse en ilustradas
plo (2); guando los progresos de la feli-
mas. Temo siempre decir demasiado, y rara
vez me arrepiento de decir poco. Conten-
cidad pública han aumentado junramente
con el valor de los derechos sociales el
témonos, pues, con haber expuesto y ex-
rigor de las penas establecidas, es eViden-
plicado de esta manera la teoría dificil de
la relacion de las penas con los diversos
En el cap.
de esta segunda parte.
(2) Véase el c.-+ de esta segunda parte
objetos que forman el estado de una na-
cion, y aplicado al código penal los prin-
Tomo VI.
N
1 94
Ciencia
de la legislacion.
'95
cipios generales de la bondad relativa de
culos de la razon. El apetito nos esti-
las leyes ya explicada en el libro primero
mula., el entendimiento examina, .y la
de esta obra. Paséenos á los delitos, y
voluntad nos determina. Así para querer,
despues de haber explicado los princi-
es necesario apetecer y conocer,
pios que deben determinar la oportuni-
Conocer una accion no es mas que
dad de las penas en las diversas circuns-
conocer el firi á que se dirige, y las cir-
tancias de los pueblos, tratémos ahora de
cunstancias que la acompañan, Esta es
examinar los que la determinan con rela-
la obra del entendimiento, y el resul-
don á los delitos; y para esto es necesa-
tado de los cálculos de la razon. Será,
rio ver qué es delito, y quál es s1.1
pues, accion voluntaria la que depende
medida.
de la determinacion de la voluntad pre-
cedida de los movimientos del apetito,
CAPITULO XXXVII.
del conocimiento del fin, y de las circuns,
tandas de la accion ; y será involunta-
Del delito en general.
lia la accion que procede de la violen-
cia ó de la ignorancia (i).
La violencia es el impulso de una
N o son delitos todas las acciones con-
fuerza externa, que nos arrastra y:nos
trarias á las leyes, ni todos los que las
dirige á su fin sin el consentimiento de
cometen son delincuentes. La accion sin
la voluntad. La ignorancia con respecto
la voluntad no es imputable, ni la vo-
i
á la accion es el estado del hombre que
luntad sin la accion es punible; con-
no conoce su fin, y las circunstancias.
siste, pues, el delito en la violacion de
No serán , pues , delincuentes aunque
la ley acompañada de la voluntad de
violen la ley el que es obligado á obrar
violarla.
La voluntad es la facultad del áni-
mo que nos determina á obrar despues
( I) ridentur invita ea este, que aut
de los estímulos del apetito y de los al-.
, aut ignoratione efficiuntar. Aristot, MO.
ral Nicom. lib. 3. cap. I.
N 2
T 0.6
de la legislacion.
197
por una fueril.''eXterria , ni el que mo-
/era, .6. retarda el..desarrollo de las fa-
vido de los estímulos del apetito no co-
cultades intelectuales del hombre. Debe
toce ni puede conocer el fin, ni las cir-
declarar que el nifid ees incapaz de que-
cunstancias de la accion.
rer (r). Debe en el segundo periodo, ó en
Sentados estos principios hagamos
la edad posterior á la .infancia , dejar al
ahora la aplicacion, y veamos las disposi-
arbitrio, de los jueces, del hecho el deci-
ciones legislativas qüe se derivan de ellos.
dir si el impuber acusado tiene 6 no uso
Se ha dicho que el delito consiste en
de la razon (2). Finalmente, debe tam-
-la violacion de la ley acompañada de la
bien sujetar al mismo juicio la. decision
voluntad de violarla. Por consiguiente,
sobre la exist. ncia del frenesí, ácrela -e-s-
-aquellos que las leyes deben suponer in-
tupidéz, en aquéllos que por la privacion.
capaces de querer, deben tambien consi-
6 por la pérdida de la razon pueden justi-
derarse como incapaces de delinquir.
Hemos dicho que' la voluntad es la
facilitad del ánimo que nos determina
(t) L-s leyes Romanas erlenden este
beneficio hasta la edad próxima á la frlfan-
despues de los estímulos del apetito y de
ci.t. El inapuher no puede estar sojeto4 pe-
los cálculos de la razon. Aquellos, pues,
na alguna hasta la edad de diez afios y2tne,—
que por falta de edad , ó por algun des-
dio, es decir, hasta la mitad del segundo
&den de su mecanismo, no tienen aún,
periodo, porque la ley le declara incapaz
-6 han perdido el uso de -la razon, son
de dolo. L. infans., f z D. dd Leg. coro. de
los que deben considerarse por las leyes
Sicar. La ley de IOS Sajones lo estendia has-
como incapaces de querer, y por consi-
ta los doce. Las leyes actuales de 1ngLterra
'euiente de delinquir. Los niños, los
loliratt in á solo el • pritn4 —neriodo que se
es-
termina á Jos siete anos; y Elackston refie-
túpidos, los lunáticos y los frenéticos es-
re un juicio en que fueron condenados á
tán comprendidos en este número. Debe,
muerte dos muchachos de edad , uno de nue-
pues., la ley fijar el periodo de la infancia
ve el y otro de diez años.
C,im• de
y de- la pubertad con respecto al clima,
Iss lía. cap.
-a.
que corno se ha'clicho:. en otra parte acece.
(z) Los jurados son los que exlminan en
Prallefsco
19G
ele la legislacion.
7 99
ficarse de la violacion de las leyes (1):,
La culpa supone un efecto diverso del
Estas son 145 disposiciones legales que
que se habia propuesto conseguir el que
dependen de este principio.
obra; pero que atendido el conocimiento
Hemos d cho además que para querer
que tenia de todas las circunstancias de
es necesario apetecer y conocer; que co-
la accion, no ignoraba que pudiese suce-
nocer una accion no es mas que cono-
der (t). Luego el acaso no es imputable,
cer el fin á que se dirige y las circuns-
pero lo es la culpa. En el primero falta
tancias que la acompafian; y que para
la voluntad, porque hay ignorancia; en
que una accion pueda decirse voluntaria,
la segunda no falta enteramente la vo-
es necesario suponer en el que obra este
luntad, porque no falta enteramente el
conocimiento indispensable. ZQuáles son,
conocimiento. En el acaso no hay vo-
pregunto, las consecuencias que depen-
luntad de violar la ley, ni la de expo-
den de este principio? La distincion en-
nerse al peligro de violarla; en la cul-
tre el acaso y la culpa.
pa no está la voluntad de violar la ley,
El acaso supone en el que obra la
ignorancia absoluta de la posibilidad del
mío cercado , cuyas puertas están cerradas
efecto que ha producido la accion (a).
y las llaves en mi bolsilló , veo una liebre,
la tiro , y en vez de herirla mato á un hom-
bre que se habla escondido allí, pero yo es-
Inglaterra si el impuber tiene ó no el uso de
taba seguro que no podia hallarse en seme-
la rdzon, Antes de los siete sfios no es ne-
jante lugar hombre alguno: este se llama-
cesario este exámen, porque la ley los ab-
rá homicidio casual, y la ley no podrá im-
sue.ive..I.)-spues cié los siete si los jurados le
ponerme pena alguna.
hall n capaz de dolo es condenado.
(1) Si tirando á una liebre que huye por
(:) Este es un hecho, y por consiguien-
un camino público mato á un hombre, esta
te su exátnen debe depender, segun nuestro
será una culpa, y el homicidio se llamará cul-
plan, del juicio y del exámen de los jueces
pable; pues aunque el fin que me había pro-
de l hecho.
puesto fuese matar á la liebre, sin embar-
(.) Hé aquí un egemplo. En un terreno
go no ignoraba que era posible que en aquel
Francis co
200
Ciencia
de la legislacion.
20/
pero sí la de exponerse al peligro de
Si la culpa es menos imputable que
violarla.
el dolo, porque en éste hay voluntad
A medida que el conocimiento de
de violar la ley, y en aquélla solo la
esta posibilidad y de este riesgo es mayor,
de exponerse al peligro de violarla; la
crece el valor de la culpa, y se acerca
pena de la culpa no deberá jamás era
mas al dolo; y á medida que se dismi-
una misma accion ser igual á la del
nuye, se aparta mas del dolo y se acer-
dolo.
ca mas al acaso (1).
Si á medida que es mayor el cono
De estas premisas dependen los si-.
cimiento de la posibili ad del efecto que
guientes cánones legislativos.
ha producido la accion, crece el valor
Si no es imputable el acaso, no de-
de la. culpa y se acerca mas al dolo; y
ben castigarlo las leyes.
si á medida que es menor el conocimien-
Si la culpa es imputable, deben cas-
to de esta posibilidad _se disminuye el
tigarla las leyes.
valor de la culpa y se acerca mas al aca-
so, Se sigue que habrá varios grados de
momento pas-se un-hombre por aquel para-
culpa-; y deberán destinar las leyes di-
ge ; y esta era un-a-de las circunstancias de
ferentes grados de penas.
la accion que debia determinar mi voluntad
Si no es posible determinar todos los
• á dejar que escapase la lieb . .e arito que
diferentes grados de culpa, y si por el con-
exponerme al riesgo de cometer un ho-
trario . es cosa perniciosa é injusta dejar
micidio.
al arbitrio de los jueces la eleccion é im4
(/) Es cosa muy distinta matar á un
posicion de las penas, deberán. las le-
hombre tirando á una liebre que hpye por
yes fijar tres grados diferentes de cul-
un c:mino del campo. poco frecuentado, y
pa, á los quales, puedan referirse todos
.matarle tirando á una liebre que huye por el
camino de wia ciudad , y á una hpra en que
los ,otros , niá,y.hia, media y mínima; y
h ‘y un gran concurso del pueblo ¿Quién
establecer una regla ó cánon general
no conoce la gran diversidad del valor de
para indicar á los jueces á quál de es-
estas dos culpas@
tos grados deba .referirse la culpa.
202
Ciencia
de la legislacion.
203
Deberán establecer, que guando las
que contra el consentimiento de nuestra
circunstancias que acompañan á la accion
voluntad nos arrastra ácia su direccion;
1
manifiestan que en el ánimo del que obra,
que la ignorancia con respecto á la ac-
la posibilidad del efecto contrario á las
cion es el estado del hombre que no conoce
leyes que ha producido la accion, es igual
el fin y las circunstancias, y de consi-
á mayor que la posibilidad del efecto que
guiente las acciones contrarias á las le-
se habia propuesto conseguir , la culpa
yes que proceden, ó de esta violencia,
será máxima ; guando sea menor , pero
de esta ignorancia, siendo involuntarias
no muy remota, será Inedia; y guando es
no son imputables, y no siendo imputa-
remotísima, será ínfima; en fin deberán
bles no son castigables. La aplicacion,
distinguir cada delito (t) determinando
pues, de este principio se halla en el
la sancion penal además de la pena del
mismo principio; y el cánon general que
dolo, la de la culpa máxima, media y
de él se deriva está expreso enteramente
mínima (2).
en la consecuencia que hemos deducido,
Estos son los otros cánones legisla-
y es tal su evidencia que parece sería
tivos que dependen de los principios es-
inútil toda demostracion. ¿Pero se podrá
tablecidos ; y volviendo á ellos, conti-
acaso decir lo mismo de las dos cuestio-
nuarémos esta importante análisis.
nes á que nos conduce la esplicacion de
Hemos dicho que las acciones invo-.
este principio incontrastable? ¿Qué de-
Untarlas son las que proceden de la vio-
lencia ó de la ignorancia; que la violen-
cia es el impulso de una fuerza externa
nal, combinando los jueces del hecho las
circunstancias de la accion con estos cáno-
nes , deberían indicar á qué grado de culpa
(r) Se entiende de los delitos que pue-
pertenece aquélla; y los jueces del derecho
den cometerse por culpa ; pues hay algunos
hallar en la ley la pena establecida para
que no son susceptibles de ella, como el ase-
aquel grado de culpa. Véase lo que hemos
sinato, el hurto, &c.
dicho en la primera parte de este libro,
(2) Segun nuestro plan de juicio crirni-
cap. 3 9 . arde, 7.
204
Ciencia
de la legislacion.
205
berémos decir de aquellas acciones que
ápero la hubiera egccutado si no le hu-
en cierto modo proceden al mismo tiem-
biese precisado á ello la necesidad de evi-
po de la fuerza y de la voluntad , de la
tar el naufragio? Z Si el tirano pone en
ignorancia y del conocimiento? Empe-
mi mano un puñal, y me hace saber
zando por las primeras, que Aristóteles.
por sus ministros que he de perder la
llama mixtas (1), basta la mas superfi-
vida, ó cometer un asesinato, qualquiera
cial observacion de los varios accidentes
de estos dos males que yo elija, le hu-
de la vida para conocer que el hombre
biera yo querido fuera de esta dura al-
puede hallarse alguna vez en la dura ne-
ternativa?
cesidad de elegir entre dos males. Es
-Dejemos á los Moralistas 'el exámen
cierto que el mal que prefiere en estas
de los principios que deben dirigir el fue-
circunstancias. depende de su libertad,
70 . interior, y acordándonos de la diver-
porque como dijo un antiguo, nadie ro-
sidad infinita de nuestro ministerio, con-
ba ni tiraniz2. la voluntad (2); pero su
tentémonos con exponer quáles deberian
misma voluntad le hubiera apartado de,
ser las determinaciones de las leyes sobre
este mal, si la necesidad de evitar otro.:
esta especie de acciones.
no le obligara á esta eleccion. El piloto.
Tres cánones generales bastarán para
q ue vé su naufragio inevitable si no dis-
que el legislador resuelva todos los ca-
minuye el peso del navío, echa al mar las
sos posibles comprendidos en esta cues-
mercaderías. Esta accion es voluntaria(3),
tIon. Suplico á mis lectores que se acuer-
den, que si las leyes civiles deben ins,-
pirar perfeccion, no pueden empero exi-
(1)
Aristot. filorol. ad Nicomack. lib. 3.
cap 1.
girla del hombre: pueden dar mártires al
(2)
Esta sentencia es del célebre Elizzeto,
heroismo, como la religion los ha dado
(3)
Nemo enim sponte absolut e (iq tela-
á la fé; pero no pueden como la religion
pesfatilui).Yoa ahiPeit sed ob solutem lum
suam tan: alzoiwn , omnes , mentis
igitur hujusmodi octiones quum sint, spon-
compotev sint, faceta id vide7stur. Mixto
aaneis lamen magis sint
ibid.
Frauciscalle~
206
Ciencia
de la legislacion.
207
castigar á los que no tienen el valor que
del conocimiento y de la ignorancia. Los
pide semejante esfuerzo. Ruego al lector
delitos cometidos en la embriaguéz son
que considere con esta previa adverten-
el objeto de este examen.
cia los tres cánones siguientes, y los exá-
El hombre en la embriaguéz no co-
znine y juzgue por sí mismo.
noce el fin ni las circunstancias de la ac-
i." Entre dos ó mas males iguales ja,
clon ; pero antes de embriagarse conoce
más es punible la eleccion‹
el fin y las circunstancias del exceso en
2.° Entre dos ó mas males desigua-
el beber, y sabe quáles suelen ser los efes=
les no es punible la eleccion del menor sino
tos de la embriaguéz (I). El que quiere
la del mayor, á no ser que medie algun
la causa, no puede negar que quiere
interés personal.
tambien los efectos. Luego la ignorancia
3.° Entre dos 6 mas males desiguales,
del embriagado no excluye de sus accio-
nes la voluntad, porque es voluntaria.
el menor de los quales perjudica los in-
Antes de embriagarse conocia el fin y las
tereses del que está obligado á la elec-
clon , la preferencia dada al mayor mal
circunstancias del exceso que iba á co-
no puede ser punible sino en solo el caso
en que el mal personal que se evita es
dad de los males deberá hacerse por los jue-
muy leve y muy fácil de sufrirlo, y el
ces del hecho, y la aplicacion del cánon le-
que eligiese es muy grave y muy perju-
gislativo por los jueces del derecho. Estos
dicial á todo el cuerpo de la sociedad,
deberian tambien exáminar si el menor mal
que se ha evitado perjudicaba el interés per-
á otro hombre (1).
sonal de aquel que fué precisado á hacer la
Exámine el lector estos cánones, y co-
eleccion , y si es bastante para justificarle.
nocerá la razon y la oportunidad. Paso á
El capítulo siguiente disipará todas las difi-
la otra cuestion que tiene por objeto las
cultades que pueden ocurrir sobre esta teoría;
acciones que proceden al mismo tiempo
pues distinguiremos en él tres grados de do-
lo , como hemos distinguido en éste tres
(1) No es inútil ad vertir que segun nues-
grados de culpa.
tro plan, el eximen de la igualdad ó desigual-
(r) Ruego al lector que compare estas
203
Ciencia
de la legislacion.
209
meter ; por consiguiente conocía tambien
table una y otra accion? ¿Cómo se pue-
de pretender que una misma causa pro-
el fin y las circunstancias de las acciones
que dependen de la embriaguéz. Sirvién-
duzca efectos diferentes ? Luego la ma-
dome de los términos de la escuela diré,
yor pena que las leyes pueden asignar á
.que si la violacion de la ley cometida en
las - acciones cometidas en la embriaguéz,
la embriaguéz no depende de una vo-
no debería exceder á la que imponen á las
luntad inmediata, sin embargo es impu-
mismas acciones cometidas por una culpa
table, y punible, porque depende de una
del máximo grado (I); y así no deberin
voluntad mediata. Pero se pregunta, ¿lo
jamás igualar á la pena del dolo.
será en quanto al dolo, ó en quanto á,
Pero esta consecuencia es errónea,
la culpa? ¿ Quál es la diferencia que se
porque es erróneo el principio del qua
halla entre la violacion de la ley cometi-
se deduce. Hay una gran diferencia entre
da por culpa, y la que lo es por el des-
la violacion de la ley por culpa, y la come-
órden de la razon producido por la em-
tida en la embriaguéz. En la primera la ac-
briaguez? ¿ En uno y en otro caso el
cion que ha producido el efecto contrario á
efecto que la accion ha producido no es
las leyes es por sí misma indiferentes en la
quius diferente del que se habla pro-
otra es un mal en la causa, y lo es en el
puesto conseguir el que obra? ¿Qué hom-
efecto. Tirar á una liebre que huye, no es
bre se embriaga para matar á otro hom-
en sí mismo un mal; pero llega á serio si
bre? La voluntad de exponerse al ries-
por matar la liebre, me pongo en riesgo de
go de violar la ley , ¿no es por ventura
znatar á un hombre. Al contrario, la des-
la única causa que debería hacer impu-
templanza en el beber con la pérdida vo-
luntaria de la razon, es por sí misma una
accion mala; de aquí nace un doble mal si
ideas con lo que hemos dicho en el enpítulo
en la embriaguez se comete otro delito. En
antecedente sobre la emb: iaguéz en los , cli-
mas extremamente frios, y conocerá que lo
que aquí decimos no debe tener iugzte en los
(r) Los Moralistas llaman culpa lata á la
paises situados en, estos clima.%
que nosotros hemos llamado culpa n2dxáma.
Tomo Vi.
O
210
Ciencia
*de .1a legislacion.
la violacion déla. ley cometida por culpa,
suandó haya.. leido el capítulo -siguiente..
el legislador solo debe castigar una accion
Expuestos todos --estos principios, de-
mala; y en la cometida en la embriaguéz
terminados todos: estmanones, explica-
debe castigar dos.
das. todas estas reglas.relativas á la exis-
Aun hay mas: en la violacion de la
tencia y al concurso de la voluntad, no
ley cometida por culpa hay el mal de la
debemos hacer mas que reflexionar sobre
sociedad , pero no el escándalo ; mas
la elefinicion que hemos dado del delito,
en la cometida en la embriaguéz , existe
para. Conocer que hasta ahora aun no he-:
Talio y otro. Finalmente, si observamos
moSedicho guante) debia decirse. Si- para
la inclinacion muy frecuente á este vi-
formar el delitoesinecesario el concur.:
cio, las ventajas que se consiguen en
so de t la voluntad con el acto, se sigue'
jar lo mas que se pueda á los hombres
que de la misma manera que se ha
de él , la dificultad de probar que no
terminado todo lo que pertenece á la vo-
existió tal embriaguéz , la facilidad de
luntad, se debe determinar tambien "-lo
eludir por este medio el rigor de las le-
que es relativo á la manifestacion de ella.
yes si la embriaguéz librase al delin-
Es indudable que la '1,_oluntad sola de
cuente de una parte de la pena; si aña-
delinquir no puede formar el delito
dimos, digo, estas reflexiones á las an-
El juicio de•los corazones está_ reservado
tecedentes, hallarémos que lejos de mere-
á la divinidad inspectora de rniestros.pene
cer ser reprendidos de demasiado seve-
samientos , y de la misma. manera qué
ros , deben ser imitados aquellos legisla-
premia el consentimiento de nuestra vo-
dores que castigaron con la misma pena
luntad al bien aunque separado de la
la violacion de la ley cometida en la em-
obra, así castiga su consentimiento al
briaguez , que aquella donde eviden-
m'alegue hemos ,querido -aunque, no se:
temente interviene dolo. La ley po-
haya cometido..Dejemos, pues, á la reli-
dría establecer solamente que la pena
gion el cuidado de contener con sus terrie
sea la que corresponde al grado infimo
bles amenazas los ocultos y malvados'
de dolo El lector comprenderá esta idea
designioteele , los: hombres, y no .pida,áls
(.5
21 2
Ciencia
de la legislacion.
á las leyes, que son obra del hombre, lo
que debemos obtener de la religion que
los jurisconsultos, á -los intérpretes' 3,:á
es obra de Dios. La ley no puede castigar
el acto sin la voluntad, ni la voluntad
do dejar. de extenderme en referir la opinion
sin el acto.
de nuestro sabio y juicioso magistrado D. Ma-
Cogitationis prcnam yerno patitur (1).
nuelde Lardizabal. Este en su discurso sobre
Esta era una regla del derecho Ro-
las penas, cap. 4. §. 1: núm. 12. y sig. despees
mano; regla desconocida en la jurispru-
de haber expuesto la sentencia de algunos in-
dencia de los tiranos, que Dionisio
térpretes del derecho comun , la de Binkeer-
tan:descaradamente que se atrevió á cas-
soek, y la disposicion de la L. tit. 3t.
tigar los sueños como indicios de loc
parte 7. se explica en estos términos: "Pero
'
pensamientos (2).
,guando se trata de la reforma de las leyes es
»preciso exponer las razones que en mi juicio
Pero se pregunta : ¿ el acto que la
',prueban convincentemente, que en fingen
ley debe castigar es solamente el que con-
',delito se debe castigar el conato con la mis-
tiene en sí la violacion de la ley, ó tam-
I ' ma pena que el efecto, y quanto mas atroz
bien el que manifiesta la voluntad de vio-
"fuere el delito, tanto mas se debe seguir es-
larla? ¿El conato , la simple y nuda ten-
sna regla por pedirlo así la utilidad publica.
tativa del delito, debe ser castigada como
1,EA primero y principal, ó por mejor
el mismo delito consumado y egecuta-
S» ci ecir ,' todo el objeto de las leyes penales,
do ? (a). Estas cuestiones han dividido á
,, segun nuestros principios, es el bien deja
•
"sociedad y de los particulares que la com-
ponen. Por eso mientras mayor fuere-el per-
(i) L. 1 9 . D. ponis.
',juicio que puede seguirse de algun delito,
(2) Plutarco nos ha conservado el nom-
l'unto mas importa evitarle, y tanto mas
bre de esta víctima de la jurisprudencia de
"deben valerse las leyes de todos los medios
los tiranos. Este fué un cierto Marsias que
3, posibles para conseguirlo. Esto supuesto, no
habia sonado que degollaba al tirano Dio-
',hay duda que entre el conato y la consu-
s,inacion del delito hay algun intervalo, y
,(3) En punto de tanta gravedad no pue-
"por consiguiente puede haber lugar al arre-
»pentimiento. Conviene, pues, 2.1 bien 4 la
Frazeísco Recala
de la legislacion.
2r5
214
Ciencia
verémos valiéndonos de los principios
los legisladores; pero nosotrollas resol-
sgsi de todos modos he de perder la vida, quie-
.•••
•
¡gro tener á lo menos el gusto de satisfacer la
sg sociedad ;que en vez-tVet 'poner -*obstáculos
svpasion que me impele á hacer este atentado.
»que impidan este arrepentimiento ,:le
faci-
"Por el contrario, si el que comenzó á
g gliten y promuevan las leyes por todos los:
',cometer un delito sabe que si desiste de su
',medios posibles, pues quantas veces se ve-:
93depravado intento hi de ser castigado con
55 rificare, otros tantos delitos se evitarán..
¡g írenos severidad que si le pone en egecu-
,Pero quién habrá que habiendo culpe-
¡scion , ¿quanta' veces el amor á la vida, 6
ggzado á cometer un delito desista de su.em-
,,el temor de la mayor pena contrapesarán
gg
"presa, si sabe que aunque desista ha:de
SI lOs im p ulsos de las pasiones, é impedirán
sgfrir la misma pena que si hubiera:consu-
95 el (Jallo que recibiría la sociedad con la
¡girado la accion ? ¿No es esto pof
sgconsurnlcion del delito ? Quien no crea que
15 trario cerrar enteramente la puerta al-atre-
1
sglos hombres , generalmente hablando, dis-
penti miento , y poner estímulos, no solo
sgeurran y obran de esta suerte, no conoce
15 para que se lleve á efecto el intento, sino
sgel corazon humano, ni la depravacion de
a' tambien acaso para que se acelere y pral-
53 nuestra naturaleza.
-npite la egecucion?
„Por otra parte, segun los principios
55 Pongarnos el egemplo en uno de los casos
„sentados en este discurso, los delitos des-
ggcomprendidos en la ley de Partida arriba
„iguales en gravedad no deben castigarse
',citada. Si un hombre intenta matar á otro,
„con penas iguales; y nadie ignora que el
95 y comenzáre á ponerlo por obra , }yendo
„conato de delinquir , aunque es malo , no
's contra él con armas, ó estando acechándo-
„es tanto como la entera consumacion del
ggle en algun;rlugar para matarle-, -magiier
„delito, y por consiguiente no debe casti-
Igno/z lo cumpliese , dice la ley, mereste Ser
„garse con la misma pena. Esta regla dicta-
a, escarmentado así como- silo obiese cumplido.
„da por la misma equidad solo podria tras-
',Este hombre constituido en tales circuns;-
„pasarse por el bien de la sociedad , qupndo
sgtancias, ¿ quién dada que discurrirla de
„el imponer la misma pena al conato que al
„esta suerte ? Aunque yo no mate á ini ene-
„efecto fuese un medio cierto y seguro de
ggmigo, por 'solo haberlo intentado ya he de.
,,evitar los delitos mas atroces; pero de lo
55 sufrir la misma pena que si le matára; pues
216
Ciencia
de la legislacion.
217
eternos de la justicia y de la razon (1).
No nos apartemos de los principios que
hemos establecido. Se ha dicho que el deli-
„dicho hasta aquí parece inferirse lo contra-
to consiste en la violacion de la ley acom-
rio: luego es cierto que mientras mas atroz
pañada de la voluntad de violarla. Luego
„fuere el delito, tanto mas importa al bien
„público que el conato no se
guando se manifiesta la voluntad de violar
castigue con la
„misma pena que el delito.
la ley, pero sin la accion prohibida por la
„De las razones expuestas parece infe-
misma, no existe delito. Si digo, por egem-
„rirse que si el conato llegase hasta el acto
plo, á otro hombre: he determinado matar
„mismo de consumar el delito, aunque efec-
á F.; quiero atravesar su pecho con esta
„tivamente no se consume por algun acci-
espada que no dejaré de la mano hasta que
dente, como si uno, por egemplo, diere á
con ella haya despedazado su corazon; iré
,,otro veneno, y no produjese el efecto que
en busca suya, y no descansaré hasta que
,,era regular y se esperaba; si con ánimo de
„matarle le hirió mortalmente, pero no mu-
vea su cadáver tendido á mis pies: g si
„rió por una casualidad; en estos casos se
este discurso fuese probado con toda
„debe castigar el conato con la misma pe-
aquella solemnidad que establece la ley,
na que el efecto, porque la pena no impide
podria ser condenado como homicida?
„el arrepentimiento que no puede haber en
¿Despues de este discurso, por ventura,
„tales casos it Otros semejantes: por otra
no podria mudar de voluntad ? z No po-
„parte las leyes deben poner todos ;os obstá-
dria llegar á ser amigo de aquél á quien.
culos posibles para que los hombres no lle-
aborrecia , y defensor de aquél á quien ha-
guen á semejantes extremos. Este me pare–
bia determinado matar? ¿Podria acaso la
„ce que es el verdadero sentido de aquella
„ley del Exiido XXI. la. El que hiriere if un
„hombre queriéndole matar, mue;'a por ello.”
Qualquiera lector atento conocerá la fuerza
la contraria de Cojacio sobre la L. 54. D.
de estas razones, y quedará convencido de
ad leg. Corn. de Sicar. que dice : in male-
la conformidad de esta opinion con los prin-
ficiis voluntas spectntur, ,non existís. El pri -
cipios de una sana jurisprudencia (N. T.)
mero en el lib. 3 . cap. so. observ. y el se-
(a) Véase la opinion de Binkeorshoek, y
gundo ea el lib.
observ. so.
218
Ciencia
de la legislacion.
219
ley castigarme por un delito que aun no
tacion. Si manifiesto á una 6 muchas per.
he cometido ? (1).
sonas el ánimo que tengo de tramar una
Al contrario, si digo 6 escribo á un
racion contra el gobierno ; si se
asesino: anda y mata á mi enemigo, te
conju
prueba esta declaración que yo hice á los
daré tanto dinero por tu trabajo, y te lo
otros, ellmagistrado no podria hacer sino
pagaré luego que me traigas una prueba
asegutatle de mi persona hasta que le
del feliz éxito de tu comision: en este
consté citié he abandonado mi pérfido de-
caso aunque el asesino no salga bien de
signio ; pero podria ser condenad o á la
su empresa , si se prueba la comision ó
*rigurosa establecida. pot las leyes
se sorprende la carta antes que se ege-
contra la `conjuracion Alzeoritrario si en.
cute el atentado, zno merezco la misma
pena
el silencio !. de la noche y ::én el retiró dé
á que sería condenado si el ho-
mi"cáséjcóráiotó 1 los conjurados, doy
micidio se hubiera realizado? Segura-
las disposiciones necesarias para el horren-
mente que sí, porque el acto con que
do atentado, reparto' ' armas , recibo de
he manifestado mi voluntad por sí mismo
elldi.elluramento terrible de fidelidad y
es contrario á la ley. Luego que he indu-
de secreto, y hago que circule la copa
cido al asesino á violarla, yo mismo la
ensangrentada, y que beban segun el rito
he violado. La causa para que resulte el
antiguo la sangre de la víctima, símbolo
delito está ya dada, y que muera ó no el
de venganza y de ruina; si terminado
tal, por mi parte ya lo he cometido.
este congresó se descubre la conjuracion,
Lo mismo puede decirse de la conju-
y son sorprendidos los conjurados antes
,tráe llegue el momento que debe estallar;
en este caso, por ventura, yo y los de-
(t) En este caso la ley no debe hacer
sino obligar al magistrado encargado de
más cómplices no merecemos la misma
mantener la paz á que asegure mi persona
penaque se nos hubiera'. impuest o si el
hasta que enteramente me haya apartado del
horrendo atentado se hubiese egecutado?
delito ; pero esto no será pena que se me im-
En el primer caso no he manifestado mi
ponga, sino medio para impedir el tal delito,
voluntad con ningun acto prohibido por
de la leg,islacion.
221
220
Ciencia
vedad del delito (1). ¿Cómo, pues, se pue-
la ley; en el segundo los cómplices y yo
de pretender que haya algunos casos en
la hemos manifestado con acciones pro-
que el delito intentado y no egecuta-
hibidas por ella. En el primero existe la
do sea castigado, igualmente que el in-
voluntad de violar la ley , pero no hay la
tentado y llevado á efecto? ;No es mu-
violacion de ella; en el segundo hay la
cho mayor el daño que se causa á la so-
violacion y la voluntad de cometerla:
ciedad en este segundo caso, que el que
luego en el primer caso no hay delito,
ésta recibe en el primero?
pero sí en el segundo.
Solo puede parecer fuerte esta obje-
De estas premisas podemos deducir
clon á primera vista, y basta para ver
el siguiente cánon general , con el qual
su debilidad exáminarla con alguna a-
podria arreglar el legislador la solu-
tencion.
clon de todos los casos posibles compren-
¿Quál es el objeto, pregunto, que la
didos en la cuestion.
ley se propone en el castigo? ¿Es por
La voluntad de violar la ley no cons-
ventura la venganza del mal causado
tituye el delito, sino guando se manifies-
á la sociedad por el delincuente, ó so-
ta con el acto prohibido por la misma
lamente la seguridad y la instruccion de
ley; y solo en esta hipo'tesi es tan punible
dos demás? Ya lo hemos dicho y demos-
el conato al delito como si se hubiese real.
trado. La venganza es una pasion de la
mente perpetrado (1).
qual está exénta la ley. Mis impugnado-
Establecido , est e cánon veo que se de-
res son los primeros que confiesan que
clarará contra mí toda la turba de los
desterrada la barbarie, guando el estado
publicistas modernos. Segun tus mismos
civil de un pueblo se ha perfeccionado,
principios, me dirán, el daño que se cau-
el objeto de la pena no puede ser sino
sa á la sociedad sino es la única , á lo
la seguridad y la instruccion. Luego si la
menos es la principal medida de la gra-
(a) Véanse los principios generales que
(1) Véase el cap, í. de esta segunda
quedan sentados en el citado capítulo.
parte.
222
Ciencia
de la legislacion.
223
pena que se sigue al delito no se di-
dido á los designios del malvado; lue-
rige sino á asegurar á la sociedad con-
go la pena debe ser la misma que me-
tra la perfidia dei delincuente, y á apar-
receria si hubiese conseguido el fin.
tar á los demás de que imiten su egem-
Me parece que estos principios son
plo, se encuentran ambos motivos para
evidentes, y que detenernos en demos-
la pena en la voluntad de violar la ley
trarlos y explicarlos sería un defecto que
que se ha manifestado por alguna ac-
siempre he procurado evitar. Para re-
clon prohibida por la misma. El delin-
ducir á pocos principios y á un solo ca-
cuente manifestó su perfidia, y la socie-
pítulo una materia tan vasta me ha sido
dad recibió un egemplo funesto; que el
preciso recurrir á la concision, que veo
suceso haya correspondido ó no al aten-
no será del gusto de muchos de mis lec-
tado, existen igualmente estos dos moti-
tores; pero mi objeto no es agradar sino
vos para castigar. La misma causa debe
instruir. Determinada la naturaleza del
producir el mismo efecto, y éste es la
delito en general, y fijados todos los prin-
igualdad de la pena.
cipios y los cánones legislativos que de
Además, el delito, como se ha di-
ella dependen, pasemos á exáminar la me-
cho en otra parte (1), es la violacion de
dida de los delitos, para ver despees la
un pacto. A medida que el pacto que
proporcion de éstos con las penase
se viola es mas precioso en la .sociedad,
debe ser mayor la pena, tanto-Torque
CAPPTULO XXXVIII.
la sociedad tiene mayor motivo para te-
mer al delincuente , como porque tiene
De la medida de los delÜo.r.
mayor interés en apartar á los demás
que imiten este egemplo. En nuestra hi-
:Lías acciones contrarias á las leyes son,
pótesi se ha violado el pacto, aunque eI
corno se ha dicho (1), las violaciones de
efecto de la accion no haya correspon-
los pactos sociales, y las leyes son las
(1) En el cap. r. ya citado.
el) - Ibídem,
2 24
ciencia
de la le gislacian.
22g
fórmulas que los expresan. La sociedad
respetar la vida de sus semejantes; ¿pero
interesa que todo pacto sea religiosa-
puede decirse que en el uno y otro caso
mente observado; pero este interés no es
es igualmente reo, y que merece igual
ni puede ser igual con respecto á todos
castigo? Si la medida del delito está des-
los pactos sociales. Es mayor en los que
tinada para arreglar la cantidad de la
tienen mayor influjo en el órden social,
pena; y si el objeto de la ley guando
y menor en los que influyen menos. Por
castiga es retraer al que aun no la ha
consiguiente la primera medida del delito,
violado á que imite el egemplo del que
ó sea de la accion contraria á la ley, será
la violé, garantir y asegurar á la socie-
el influjo que tiene en la conservacion
dad contra los males ulteriores que po-
del órden el pacto expresado en la ley
dría causarle el delincuente, si no fuese
que viola el delincuente. Esta medida
corregido por la pena ó reducido por ella
nos manifestará los diferentes grados de
á la imposiblidad de volver á ofender á
malicia entre la violacion de una ley y la
sus conciudadanos; siendo estos, repito,
de otra; la diferencia entre el asesinato,
íos dos únicos objetos de las penas, ¿ no
por egemplo, y el hurto; entre el regi-
exige acaso el segundo que el que rnOs-
cidio, y el homicio; entre el peculato, y
ZrÓ mayor perversidad de corazon vio-
la expilacion de una herencia. ¿Pero nos
lando una ley, y mayor disposicion para
mostrará tambien la diferencia entre las
violar las demás, sea castigado con ma-
violaciones de una misma ley acompaña-
yor severidad que el que violando la mis-
das de diversas circunstancias? Un hom-
ma ley y el mismo pacto no manifestó un
bre puede matar á otro en el ímpetu
corazon tan perverso, ni se hizo tan es-
de la cólera, puede matarle á sangre fria,
pantoso á la sociedad ? Luego estas cir-
puede manifestar en el modo mayor ó
cunstancias que acompañan un mis mo de-
menor perfidia, mayor ó menor cruel-
lito pueden hacerle mas ó menos grave,
dad. El pacto que ha violado es siem-
mas c menos punible. Pero ¿ cómo podré-
pre el mismo; en el uno y otro caso es
mos reducirlas á una medida general? Es-
siempre aquél, por el qual se obligó á
te es el obstáculo que conviene vencer. Si
Tomo Vio
1?
226
Ciencia
de la legislacion.
a27
entendiéramos por circunstancias de im
la pena del uno y del otro delito.
delito todo lo que el sistema errado de la
El lugar, segun nuestra jurispruden-
legislacion actual comprende bajo este
cia, es tambien una circunstancia del de-
nombre, perderiamos e) tiempo en pro-
lito. Mas matar á. un hombre en un tem-
curar reducirlas á una medida general.
plo y en el prostibulo, son dos delitos de
No habiendo sabido nuestros legislado-
diversa especie segun nuestro plan. Con
res distinguir los delitos por sus objetos,
el primero se violan dos pactos, y con el
hubieron de distinguirlos por sus circuns•
segundo solo uno. Con el primero se
tancias ; y llamaron circunstancias del
viola el pacto por el qual nos obligamos
delito no solamente el hecho que au-
á no atentar contra la vida de nuestros
menta ó disminuye su valor, sino tam-
y
semejantes, aquel por el qual nos obli-
bien el que altera , segun el plan de dis-
gamos á respetar el culto patrio; con el
tribucion que luego expondrémos, la qua-
segundo solo se viola el primero de es-
lidad del delito, y lo hace mudar de es-
tos pactos. El autor del primer delito
pecie. Han considerado, por egemplo,
será homicida y sacrílego al mismo tiem-
como circunstancia del homicidio la con-
po; y el del segundo solo será homicida.
dicion política del muerto; pero, segun
No confundamos, pues, las ideas de
el plan de nuestra distribucion , matar á
las cosas; no llamemos circunstancias del
un magistrado y á un ciudadano particu-
delito las que mudan la qualidad y la
lar , son dos delitos diferentes entre sí
especie; demos simplemente este nombre
de qualidad y especie diversa. Conde-
á las que sin alterar la qualidad del de-
nen la violacion de dos pactos diversos,
lito lo hacen mas ó menos grave, mas
y no de un mismo pacto con diversas
6 menos punible. Consideradas bajo este
circunstancias. El pacto que se viola con
aspecto no es imposible reducirlas á una
el primero tiene mayor influjo en el ór-
medida general.
den social que el que se viola con el se-
Del mismo modo que hemos distin-
gundo; y así la primera medida estable-
guido tres diversos grados de culpa, y
cida por nosotros arreglará el destino de
reducido á éstos todos los demás, po-
P
223
Ciencia
de ¡a legísiacion.
229
drémos tambien distinguir tres grados di-
Segun nuestro plan del juicio crimi-
versos de dolo en cada delito; y de la
nal, los jueces del hecho combinando las
misma manera que deberia el legislador,
circunstancias del hecho con los caracté-
como se ha dicho, fijar en cada delito
tes establecidos en este cánon , deberian
susceptible de culpa para cada uno de
decidir con qué grado de dolo se come-
los tres grados diversa pena, así tambien
tió el delito por el acusado ; así como
debería fijar diversa pena para cada gra-
se ha dicho que pertenece á los mismos
do de dolo. aquí el cánon general por
determinar á qué grado de culpa debe
el qual la ley deberle indicar la existen-
referirse guando falta el dolo. Despues
cia del grado mínimo, medio y máximo
los jueces dele derecho buscarian en la
del dolo, y reducir á una medida general
ley la pena establecida para aquel delito
todas las varias circunstancias agravan-
y para aquel grado de dolo, como de-
tes de un delito: « guando la causa im-
ben hacerlo segun hemos dicho guando
”pelente es fuerte, ó se egecutó la ac-
se trata de la culpa (t).
»cion en el ímpetu de la pasion, el gra-
En fin con este método , que distin-
ledo del dolo será el ínfimo: guando la
gue la qualidad del grado en los delitos,
,,causa impelente es débil, y la accion
hallará el legislador el modo de resolver
2,se cometió á sangre fria con una ma-
las infinitas cuestiones relativas á los so-
,,dura reflexion, el grado del dolo será
cios y cómplices de qualquier delito. To-
,,el medio: guando se cometió sin cau-
dos aquellos que directa ó indirectamen-
»sa (i) é con ella, pero con perfidia y
te han tenido parte en la violacion de la
',con una crueldad atroz, el grado del
ley, serán reos de aquel delito por el
,,dolo será el máximo."
(t) Por consiguiente en los delitos suscep-
(i) No há mucho tiempo que para pro-
tibles de culpa (pues como se ha observado
bar uno el alcance de su pólvora, disparó un
en una nota del capítulo anterior no lo son to-
tiro á un infeliz que ni siquiera conocía. Hé
dos) debe establecer el legislador en la sancion
aquí un homicidio sin causa>
penal seis grados de pena, esto es, para la
de 7a legislacion,
231
23o
Ciencia
den aumentar ó disminuir el valor de
qual se viola, mas no lo serán todos en
tin mismo delito. Con este método ten-
el mismo grado. La qualidad será comun,
drémos dos medidas, la una para distin-
pero el grado será diverso. Todos con-
guir el valor relativo de los diferentes
tribuyeron á la violacion de la ley; pero
delitos, la otra para distinguir el de un
quizás no mostraron todos la misma ma-
mismo delito acompailado de diversas
licia en la parte que tomaron en ella. Los
circunstancia s . La primera será la mayor
jueces del hecho decidirán segun las re-
6 menor influencia que tiene el pacto
glas de los cánones propuestos á cerca
violado en el órden social, y la segunda
del grado en que cada uno de ellos se
el grado del dolo.
mostró reo; y los jueces del derecho en
Si el lector exámina profundamente
vista de este juicio determinarán la pena
estas ideas, y las combina con las que he-
que corresponde á cada cómplice. Hé aquí
mos explicado en el capítulo anterior, se
como el descubrimiento de un nuevo ca-
desvanecerán sus dudas, y empezarán á
mino nos libra de todos los obstáculos in-
disiparse las densas t inieblas que ocul-
superables del antiguo, y como la meta-
taban el camino por el qual se debe lle-
física de qualquiera ciencia hace fácil
gar á la perfeccio n del sistema penal ; y
lo que parecerá siempre imposible al Ca-
se verá en fin que no es un imposible
suista , que no tiene ojos para descubrir
político, Corno se ha creido hasta ahora,
los primeros eslabones de los quales pro-
la formacion de un código penal del qual
cede la inmensa y complicada cadena; y
esté proscrito enteramen te el n
nombre que
he' aquí finalmente reducidas á una me-
bitrario de pena extraordinaria , y e
dida general las circunstancias que pue-
no permita jamás la ley al juez hacer el
oficio del legislador ; y se confirmará mas
en esta opinion consoladora qua.nclo verá,7
culpa ínfima, para la media y máxima, y
para el dolo ínfimo, medio y máximo;
cómo se puede conseguir la debida pro-
pero
en los que no sonsusceptibles de culpa so-
porcion entre los delitos y las penas.
lamente tres grados, es á saber , para el ín-
fimo, medio'y máximo grado de dolo.
X32
Ciencia
de la legislacion.
233
be perder muchos derechos; y el que con
CAPÍTULO XXXIX.
un solo delito los viola todos debe Cam-
bien perderlos todos. Examinando los
De la proporcion entre los delitos
principios eternos de la justicia, consul-
y las penas.
tando las reglas imprescriptibles de la ra-
zon , y reflexionando sobre los intereses
La
sociales, se conoce con toda evidencia que
desigualdad d e los delitos nos in-
dica
la justicia, la razon , y el interés público,
la de las penas ; y lo que hemos di-
reclaman igualmente esta proporcion de-
cho nos manifiesta bastante la necesidad
seada entre los delitos y las penas. ¿Pues
de guardar esta ju sta p roporcion. ¿Pero
cómo lo
en qué consiste que no hay ni un solo
conseguiré mos ?
código penal donde se guarde esta pro-
Todos conocen que la violacion de
porcion? ¿Deberemos atribuir este mal á
un pacto debe ser seguida de la pérdida
la imposibilidad de la empresa, ó á no
de un derecho; que quanto mas precioso
haber acertado con el camino que nos
sea el pacto que se viola, tanto mas lo
bebe ser
debe, guiar para realizarla? Indiquémos-
el derecho que se pierde, y me-
nor si
le, y dejemos al lector que juzgue de la
aquél lo fuere t ámbien, guardando
siempre la
posibilidad de llegar al fin deseado.
proporcion entre el pacto que
Un egemplo puede servir mucho para
se viola y el derecho que se pierde : que
la inteligencia de mis ideas. Se ha de le-
la violacion de un pa cto acompañada de
cir
vantar un edificio, y se conducen á una
cunstancias que m aniScstan que hay
en el
plaza cercana y se amontonan sin orden
delincuente di sposicion de violar
los materiales de que debe componerse.
los demás pactos, deb e ser castigada con
El espacio que éstos ocupan es á lo me-
mas rigor que la vi olacion del mismo
nos veinte veces mayor que el que debe
pacto aco:npañada d e circunstancias di-
ocupar el edificio. Si por los materiales
versas. En fin, todos ven que el que vio-
y el espacio de terreno que ocupan se
la con un solo delit o muchos pactos de-
hubiera de juzgar de la magnitud del
2 34
Ciencia
de la legislacion.
235 .
edificio, los de la choza de un miserable
principales objetos á que se refieren las
anunciarian la habitacion de un grande,
obligaciones sociales , y en cada clase
y los de la casa de un rico el palacio
distingamos los delitos segun su quali-
de un príncipe. Quando estos materiales
dad y sus grados, y se desvanecerán á
están todavía sin ningun órden, el ar-
un tiempo el prestigio de la imposibili-
quitecto oye los juicios del idiota y se
sonríe.
dad de egecutar este trabajo y la ilusion
de la inmensidad del edificio; y se cono-
Mudemos los nombres, y encontraré-
cerá aquella grande y nueva verdad, que
mos el mismo fenómeno en el edificio
tanto en la física como en la moral el
político de la legislacion criminal.
órden ss el que hace desaparecer la apa-
Quando se presenta á nuestra ima-
rente inmensidad de las masas, y las re-
ginacion como en un embrollado caos
duce á espacios mas limitados.
la confusa série de los delitos; guando
La qualidad del delito es el pacto
fijamos nuestra atención sobre esta mole
que se viola , y el grado es el grado de
informe, la materia nos parece tan gra-
culpa ó de dolo con que se comete la
ve y su número tan inmenso, que ó juz-
accion. Es, pues, necesario proporcionar
gamos imposible el salir con la empresa
la pena á la qualidad y al grado.
de formar un código penal en que cada
Todas las diferencias producidas por
delito pueda tener su pena proporciona-
da por la ley, ó nos figuramos que este
el grado han sido determinadas con dos
cánones generales en los dos capítulos
código deberia ser de una extension tan
antecedentes (1), y así no deben servirnos
grande que no se podria adaptar su uso
de obstáculo en la distribucion de los de-
á la práctica, y que multiplicada y au-
litos. Basta que el legislador fije como se
mentarla la confusion y los desórdenes
ha dicho estos dos cánones , de los qua-
en vez de disminuidos.
les el uno nos manifiesta el grado de la
Pero ordenémos este caos informe,
reduzcamos á algunas clases esta série
(1) Véanse los dos cánones relativos á
confusa, distingamos aquéllas segun los
la culpa y al dolo.
rratcisco ecti
236
Ciencia
de la legislacion.
Ae•••••
-cc"
culpa, y el otro el del dolo, y que fije á
cómo deba combinarse la proporcion con
cada especie de delito susceptible de cul-
la una y con el otro.
pa seis grados de pena proporcionados á
La qualidad del delito, como se ha
los tres grados de culpa y á los tres de
dicho, es el pacto que se viola; la medi-
dolo; y en los que no puede haber culpa,
da del valor de dos delitos diversos es,
señale tres grados de pena proporciona-
como se ha observado en el capítulo pre-
dos á los tres de dolo: basta, digo, hacer
cedente, el influjo que tiene en el órden
esta operacion sencillísima y fácil para
social el pacto que se viola con uno de
vencer el mayor obstáculo que se opone
los delitos , y el que tiene el que se vio-
á la perfeccion del código penal , que
la con el potro. Por consiguiente la pro-
es el de proporcionar la pena á los di-
porcion entre la pena y la qualidad del
versos grados de perversidad con los qua-
delito debe depender del influjo que
les puede ser cometido un mismo delito.
tiene en el órden social el pacto que se
Es verdad que esta proporcion no podrá
viola. Y así el delito con que se viola un
tener en muchos casos una exáctitud geo-
pacto que tiene mayor influencia en el
métrica; pero tendrá siempre la que bas-
órden social, debe ser castigado con ma-
te para conseguir el efecto moral y po-
yor pena que aquel con que se viola un
lítico que se desea, que es el de no cas-
pacto que la tiene menor. Esta diferen-
tigar igualmente á dos reos que violando
cia de pena proporcionada á la qualidad
el mismo pacto han manifestado una no-
de estos dos delitos, se combinará con
table desigualdad de perversidad en la
la que debe resultar del grado, y se ten-
violacion; y el no dejar en el arbitrio
drá la proporcion total. Me explicaré.
del juez el determinar la quantidad y la
Supongamos que estos dos delitos sean
naturaleza de la pena.
susceptibles de culpa, quiero decir, que
Con esta operacion tendrémos la pro-
para cada uno de ellos deba fijar el le-
porcion entre la pena y el grado. Mas
gislador seis grados de pena relativos
debiendo ser la pena proporcionada á la
á los tres grados de culpa y á los tres de
qualidad y al grado , es necesario vér
dolo. Para guardar una proporcion per-.
233
Ciencia
de la legislacion.
239
fecta entre la pena del primer delito y
zno grado. Esto es lo que exige la pro-
la del segundo, es necesario que la pe-
porcion establecida ; mas no se altera esta
na del primero exceda siempre á la del
proporcion si la pena del hurto cometido
segundo en el mismo grado. Si, por
con el máximo grado de dolo es mayor
egemplo , la pena del primer delito en
que la pena del homicidio cometido con
el máximo grado de dolo es como diez,
uno de los tres grados de culpa, ó con
la del segundo en el máximo grado de
el mínimo grado de dolo; porque la pe-
dolo debe ser á lo sumo como nueve;
na, como se ha dicho, debe proporcionar-
si la del primer delito en el grado me-
se á la d ualidad combinada con el grado.
dio de dolo es como nueve, la del se-
Supuestas estas ideas no es dificil ver
gundo en el grado medio de dolo debe
cómo se puede conseguir la proporcion
ser á lo sumo como ocho. Y si la pena
entre las penas y los delitos en el có-
del primer delito en el ínfimo grado de
digo penal. Valúe el legislador la canti-
culpa es como cinco, la del segundo en
dad relativa del influjo que tienen en el
el ínfimo grado de culpa debe ser á lo
órden social los varios pactos que se vio-
sumo como quatro; y así por los otros
lan con los diversos delitos : sírvase ante
grados intermedios. Reflexiónese sobre es-
todas cosas de la pena mayor, que es la
ta progresion , y se hallará que sin alte-
pérdida de todos los derechos contra aquel
rarse la proporcion que se ha establecido,
delito con el qual se violan todos los pac-
la pena del delito menor en un grado
tos, y con el máximo grado de dolo; y
puede ser mayor que la del delito mayor
pase despues á aquel delito con el qual no
en otro grado. El homicidio, por egem-
se violan todos los pactos, sino aquellos
plo , es sin duda un delito mayor que el
que tienen mayor influjo en el órden so-
hurto, pues con el primero se viola un
cial. Establecida la mas exacta propor-
pacto mucho mas precioso que con el se-
cion que sea posible entre la pena de ca-
gundo. Por consiguiente , la pena del
da grado del primer delito, y la pena de
homicidio en el mismo grado debe ser
cada grado del segundo, pase luego á
mucho mayor que la del hurto en el mis-
aquel delito con el qual se violan uno
de la legislacion,
241
240
Ciencia
5 mas pactos , que tienen tambien un
CAPÍTULO XL
nflujo considerable en el órden social,
pero menor que el que tienen los pactos
Apéndice al capítulo precedente.
que se violan con el segundo delito; y
guarde entre la pena de éste y la del ter-
:ero la misma proporcion que guardó en-
¿Bastarán los materiales de las penas
:re la del primer delito y la del segundo:
de que hemos hablado para correspon-
ie modo que la pena de cada grado del
der á la larga y numerosa progresion de
ercer delito sea menor que la pena del
los delitos ? ¿Podrá reducirse siempre á
grado correspondiente del segundo, y
cálculo su relativo valor? ¿Serán sufi-
7aya así descendiendo gradualmente has-
cientes para que se consiga la deseada
a el último delito, que es aquel con el
proporcion?
rual se viola un pacto que tiene menor
A tres c fetos puede reducirse toda
nflujo que todos los demás en el órden
la cuestion , es á saber, al número, á la
ocial.
qualidad , y á la cantidad. Al núme-
Hé aquí el camino que he prometido
ro, pata ver si los materiales de las pe-
ndicar, que parecerá mucho mas fácil
nas pueden ser tan divisibles como lo son
uando se vea la distribucion de los deli-
los delitos. Á la qualidad, para vér cómo
Ds; pero antes de llegar á este grande ob-
se puede guardar la progresion de las
lto es necesario disipar algunas dudas,
penas en las que son eterogéneas entre
establecer una excepcion de la regla.
sí. Á la cantidad , para vér si en los
:sta será la materia de los dos capítulos
mayores delitos se puede conseguir la
guientes, despues de los quales se tra--
proporcion que se desea sin salir de los
Irá de la distribucion de los delitos.
espacios que hemos prefijado y que es-
tán comprendidos en los límites de la
znoderacion. Empezando por el número,
Tomo VI.
2 42
Ciencia
de la legislacion.
procediendo de buena fé , no ocultemos
243
al lector los obstáculos que se oponen
clividuo de la sociedad puede ser privado
á nuestro sistema. Hagamos esfuerzos pa-
por la ley, es á causa de sus delitos; en
xa vencerlos, y no sigamos el egemplo
fin , si se atiende al aumento prodigioso
de muchos escritores modernos, que con
que puede recibir el número de las pe-
un despotismo mas irritante que el que
nas combinándolas entre si ,6 sea uniendo
ellos mismos condenan, mandan en vez
muchas para un solo delito, guando con
de raciocinar , y faltando á su ministe-
éste se violan muchos pactos, se verá que
rio, substituyen á la evidencia las razo-
los materiales de las penas son bastante
nes, y á la profundidad del examen el so-
copiosos para corresponder al vasto plan
nido artificioso de una equívoca y bri-
que nos >hemos propuesto. No hemos pre-
llante expresion , que hace callar al ig-
tendido en él que toda accion contraria
norante porque crée que se oculta en
á las leyes deba ser castigada de dife-
ella un grande arcano, y hace reir ahsa-
rente m do que qualquiera otra accion
bio que penetra el motivo y vé el mise-
desemejante á ella, y tambien contraria
rable vacío.
á las leyes, porque en tal caso yo tam-
Empezando, pues, por el número,
bien convendria en creer que los mate-
creo que si se atiende al órden con que se
riales de las penas eran demasiado re-
debe proceder , segun el plan propuesto
ducidos para corresponder á toda esta in-
en el capítulo precedente para conseguir
mensidad de objetos. Mas yo creo haber
la proporcion entre las penas y los delitos
explicado bastante mis ideas pata que no
en todo el código penal ; si se trae á la
se me pueda atribuir tan estraño desig-
memoria lo que se dijo y se demostró en
nio. Está tan léjos de esto mi sistema,
los capítulos de esta segunda parte en
que segun el plan de progresion que he
que se hizo una análisis distinta de las cin-
propuesto, la pena del mayor delito co-
co clases de penas que dependen de las
metido con el ínfimo grado de culpa
cinco clases de derechos de que un in.-
puede ser igual á la pena de un delito
muy inferior, cometido con el máximo
Q. 2
de la legislacion.
245
2 44
ciencia
ferior al quarto para el grado medio de
grado de dolo. La igualdad de la pena
dolo, y puede finalmente en otro delito
segun mi plan, destruye la proporcion
inferior al quinto, adoptarse en el máxi-
guando recae sobre el mismo grado en
mo grado de dolo, sin que se pueda de-
delitos de diversa qualidad. Si , por egern.
cir que se destruye la deseada propor-
plo, se castigase con la misma pena el
cion por el uso repetido que se hace
homicidio cometido con el máximo grado
de la misma pena. La única pena, que
de dolo, y el hurto cometido tambien
segun nuestro sistema, no puede ailop-.
con el máximo grado de dolo, enton-
tarse sino en un solo delito, y para un
ces la igualdad de la pena destruiría la
solo grado, es aquella cota la qual debe-
deseada proporcion. Mas si la pena del
ser castigado el mayor de los delitos co-
homicidio cometido con el ínfimo grado
metido con el máximo grado de dolo.
de dolo, es igual á la pena del hurto
La pro • asion de las penas debe empe-.
cometido con el máximo grado de dolo,
zar desde este primer eslabon, como de-
no se altera por eso la proporcion segun
be tambien empezar la progresion de los
nuestro sistema, porque el valor del de-
delitos desde aquel eslabon primero. És-
lito y la proporcion de la pena depen-
ta debe ser como la base del cono, cu-
den de la qualidad combinada con el
yo diámetro debe ser mayor que qual-
grado. Puede por consiguiente una mis-
quier otro diámetro descrito en su su-
ma pena adoptarse para muchos delitos
:n diversos grados ; puede, por egem-
perficie.
Previa esta ilustracion de nuestro sis-
)lo, adoptarse en un delito para el in-
tema, si unimos á las reflexiones por las
irno grado de culpa; puede en otro de 41,
quales hemos hecho ver ser menos dificil
[ validad inferior al primero adoptarse
de la que se creía la consecucion del efec-
,ara el grado medio de culpa, y en otro
to deseado, ailadimos las que manifiestan
riferior al segundo para el máximo grado
que el número de los medios que tene-.
e culpa; en otro inferior al tercero para
mos para conseguirlo es muy, copioso,
1 mínimo grado d5 dolo, y en otro in-
Francisco tectiíz
2 46
Ciencia
de la legisiacion.
desvanecerá por sí misma la prime-
247
duda propuesta, y quedará conven-
YIo unirlas. Con esta operacion errónea
do enteramente , como lo espero , el
han disminuido al doble los materiales
ctor.
de las penas. Han unido, por egemplo,
No debo repetir lo que he dicho an-
la infamia á una gran parte de las pe-
riormente, ni presentar de nuevo á mis
nas. En algunas naciones se han unido
:lores las ideas que hemos explicado
al destierro de la patria, ó de cierto lu-
fusamente en los capítulos de esta se-
gar, á toda especie de trabajos públi-
anda parte, donde se han expuesto te-
cos, á la muerte civil ó natural, á las pe-
is las diversas especies de penas de
nas pecuniarias , á la deportacion , &c.
le la autoridad legislativa puede usar
Que sea ó no el delito infamatorio, muy
salir de los espacios comprendidos en
grave ó muy leve, basta incurrir en una
s límites de la moderacion. Si no de-
de estas pen a s, para incurrir tambien en
í presentes estas ideas , que vuelva á
la infamia de derecho.
er aquella parte de este libro que se
Es fácil conocer que este método no
tiende desde el capítulo 3 o hasta el 31,
solamente ha inutilizado la combinacion
ra persuadirse que el número de las pe-
de las dos penas, sino que tambien ha
ts consideradas separadamente, es por
disminuido el valor de la infamia. Ha in-
mismo mucho mas abundante y mas
utilizado la union de las dos penas, por-
pioso de lo que parece á primera vista.
que la infamia aplicada de este modo no
Mas aun puede aumentarse mucho
es ya una consecuencia del delito, sino
as por la combinacion de las penas; y
un efecto de la pena. Ha debilitado el
w es lo que debo añadir á lo que allí
valor de la infamia, porque, segun he-
ha dicho.
mos demostrado (t), guando esta pena
Nuestros legisladores han unido las
no se reserva para solos los delitos que
nas guando era necesario separarlas,
por su naturaleza son infamatorios, quan-
las han separado guando era necesa-
(i) En el cap. 8. de esta segunda parte.
248
Ciencia
de la legislacion.
249
do se multiplica demasiado el numero de
dad. 1Pues qué , sin recurrir á la fero-
los infames , guando se emplea contra
cidad, sin irritar contra la ley el ánimo
aquellas clases de la sociedad que cono-
del espectador, á quien se quiere ins-
cen poco el honor, se debilita tanto su
truir y no corromper , inspirar amor y
valor que llega á ser casi enteramente
no ódio á las leyes; siendo así que le cor-
inútil.
rompeis é irritais castigando con un modo
He dicho que los legisladores no so-
cruel y atroz, no podríais sin salir de
lamente han unido las penas guando era
los límites inviolables de la moderacion,
necesario separarlas , sino que tambien
conseguir el mismo efecto uniendo otras
las han separado guando era necesario
penas que no excediesen aquellos lími-
unirlas. La segunda parre de esta pro-
tes? ¿Por ventura no se podria cas-
posicion no es menos verdadera que la
tigar cor la muerte sola al reo del de-
primera.
lito menor, y al otro con la muerte uni-
¿Por qué motivo, pregunto, se ha-
da con las penas que se pudieran com-
llan en algunos códigos penales de Eu-
binar con ella ? Por qué separar en
ropa algunas penas dignas de la cruel-
estos casos las penas guando convenia
dad de los fieros tiranos? ¿Por qué en
unirlas?
las penas de muerte se atormenta mas
Se ha separado la pena de la marca
ó menos á la infeliz víctima, segun la
de la pérdida perpetua de la libertad
diversidad de los delitos, antes de sa-
personal. Se ha permitido que el infame
crificarla á la pública tranquilidad ? Se
que lleva en su cuerpo impresa la serial
dirá que esto nace de la necesidad que
de su ignominia y de su delito vuelva
hay de establecer alguna diferencia en-
í entrar en comunicacion y en el trato ci-
tre las penas de dos delitos que entram-
vil. Se restituye á la sociedad un hom-
bos merecen la pena de muerte, pero
bre que debe ser aborrecido, y que no
se distinguen en que el uno es mas fu-
hallará jamás donde ocupar sus brazos
nesto y pernicioso que el otro á la socie-
,
sino para ofenderla de nuevo. Es claro,
rtir.e:iscó Iectit
de la legislacion.
25 Y
250
Ciencia
tría, de la fortuna y del honor, ¿qué
3ues , que era necesario proscribir del
otro partido le queda que tomar sino de-
:ódigo penal este castigo, 6 emplearlo
clarar la guerra á la sociedad, de la que
;o/o para aquellos delitos en los quales
nada puede esperar, y buscar en el mis-
e pudiese combinar la marca con la
mo delito una subsistencia y celebri-
nuerte ó con la pérdida perpetua de la
dad que no podria hallar en la virtud?
ibertad personal. El esclavo de la pena,
Restituir la libertad á un hombre de esta
'ecobrando la libertad despues de haber
naturaleza, ¿no es acaso lo mismo que
xpiado su delito, puede llegar á ser hom.
soltar un tigre fiero é indomable? Era,
)re de bien ; puede lisonjearse de que
pues, necesario abolir esta pena, 6 com-
11 tiempo borrando la memoria de la mal-
binarla con lá esclavitud perpetua ó con
lad que ha expiado, un nuevo tenor de
la muerte (1).
;ida le abra la entrada á la fortuna y á.
Pero dejer os el exámen de lo que se ha
a glorias ¿pero podrían nacer estas espe-
hecho, y veamos lo que se debería hacer.
anzas en el corazon del infeliz que ha
La union de las penas debe tener
ido degradado para siempre por la mar-
dos objetos ; multiplicar sus materiales,
'a? Llevando en su cuerpo impresa la
y facilitar la proporcion entre éstas y
erial indeleble de su delito y de su in-
los delitos. Para conseguir , pues , es-
amia , temiendo cada instante que se
tos dos fines , nunca debe el legislador
lescubra su ignominia, y estremecién-
unir inútilmente dos ó mas penas. Si la
lose con sola la idea del horror que de-
pena de muerte, por egemplo, basta pa-
le inspirar este descubrimiento , ¿cómo
ra castigar el homicidio cometido con el
iodrá levantarse desde este abismo de
/probio hasta el valor y la sublimidad
le la virtud? Cerradas para él , ó por
(1) El lector hallará una contradiccion
a desconfianza de los demás, ó por la
entre lo que digo aquí y lo que propuse
:onciencia de su ignominia, todas las
en el cap. 23. del lib. 2. sobre la pena que
debla imponerse á las quiebras frauclulen-
alertas de la subsistencia, de la iticlus-
152
Ciencia
de la legislacion.
253
máximo grado de dolo, ¿para qué unir
la infamia? ¿Por qué no se han de dis-
en este caso la muerte con la infamia?
El homicidio cometido con el máximo
tinguir los casos, esto es , los delitos en
los quales debe unirse la segunda pena
grado de dolo es siempre inferior al ho-
con la primera , de aquellos para los qua-
micidio cometido con el mismo grado de
les puede bastar sola la primera? ¿ No
dolo, pero unido al hurto; y si al ho-
bastará por ventura, al legislador para
micidio y al hurto se une tambien la
corregir las preocupaciones de la opinion
concusion con el mismo grado de dolo,
pública el mudar los nombres de las pe-
tendrémos un tercer delito mayor que
nas , y alterar en una pequeña parte la
/os otros dos. Empléese, pues , para el
forma en la egecucion; y separar la in-
primero la muerte no infamatoria , para el
famia de aquellas penas á las quales en
segundo la muerte y marca de infamia , y
el dia está mida, y unirla en solos a-
á la muerte y á la infamia que se añada
quellos casos en que crée la debe unir?
una pena pecuniaria para el tercero. De
¿No podrá acaso combinar con la pér-
este modo deben unirse las penas. Sin
dida de la libertad la pena pecuniaria en
esta economía sería necesario recurrir á
aquellos casos en los quales no sería opor-
una especie de muerte tiránica y feroz,
tuno unir á aquélla la infamia , y en
ó desentenderse de la proporcion entre
que fuese una pena demasiado débil la
los delitos y las penas. Lo mismo que se
simple pérdida de la libertad (r).
ha dicho de la pena de muerte puede
¿Estas penas pecuniarias por ventu-
decirse de las otras penas que admiten
combinacion entre sí. ;Por qué unir in-
útilmente la pérdida de la libertad con
(t) No se me oponga el sistema que si-
guieron muchas de las legislaciones antiguas
tas; mas realmente no la
de no unir ias penas pecuniarias á las aflic-
hay sino la eor-
receion de una idea errónea que procuraré
tivas del cuerpo. Ilederata populi jucliciu,
enmendar mas adelante en este lib. 3.
dice Ciceron , rent á majoribus constituta
,primor ttt pcenu capitis c4m pecunia no;
de la legislacion.
255
254
Ciencia
Cómo se ha de guardar la progre-
ra no podrian estar unidas con la pérdida
sion en las penas que son entre sí ete-
suspension de las prerogativas cívicas,
rogéneas ? i Cómo reducir á cálculo el
con la exclusion de los cargos púbicos, y
valor relativo de las penas pecuniarias y
con qualquiera otra especie de pena, en
de las aflictivas del cuerpo , de la infa-
todos aquellos casos en los quales la co-
mia, y de la muerte ? Es fácil conseguir
dicia ha sido causa del delito, y la pena
la progresion en la misma clase de penas,
pecuniaria sola no puede ser bastante pa-
porque la comparacion se ha de hacer
ra castigarle?
entre quantidades omogéneas. La simple
Es fácil conocer que los materiales de
priva.cion , por egemplo, de la libertad
las penas combinados de este modo, qua-
personales seguramente inferior á la con-
druplicarian á lo menos su número. Ya
denacion á los trabajos públicos; y esta
se considere el órden con que debe pro-
condenac ;-rn por un ario es evidentemente
cederse en la progresion de las penas para
inferior á la de dos. i Mas cómo se ha de
guardar la proporcion entre ellas y los
delitos, ya se observen los materiales de
que tantas veces hemos citado convienen to-
las penas, ó se atienda á sus combina-
das relativamente á este objeto. Quando las
ciones, se verá siempre desvanecida la
penas pecuniarias no se aplican corno penas,
primera de las tres dudas propuestas en
sino como transacciones de las penas aflicti-
la cuestion. Con mayor facilidad se disi-
vas del cuerpo, es claro que no deben concur-
pará la segunda relativa á la qualidad.
rir con ella; pero en nuestro plan las penas
pecuniarias se usan como penas, y no como
transacciones de otras penas. El luat in coy
eonjungatur. Cic. pro domo sun. Demóstenes
are,
-pose, aut in
no debe tener lugar en
nos ha conservado otra ley antigua de los
nuestro sistema : así falta el motivo por-
Atenienses semejante á esta : pena piures ne
que no se ?odian unir á las otras. En la mis-
int' °pintor , quariiciinique itflixerint judices,
ma Roma ya civilizada, guando desapare-
luendam sive in corpore , sive in wre utraM-
cieron los restos antiguos del sistema barba-
que simul no inroganto. Las leyes bárbaras
VIL kt4, GUSiOven.h.
d,b(
256
Ciéncia
lor relativo de las penas sino indagar la
guardar esta progresion quando se pasa
estimacion relativa que su pueblo dá á los
de una clase de penas á otra ? Hé aqui á
varios derechos. Sin que la ciencia legis-
lo que se reduce la segunda duda.
lativa pueda determinar este valor relati
Se ha dicho que la pena es la pérdida
vo , que varía, como hemos visto, segun
de un derecho. Todos los derechos no son
Varían las circunstancias políticas, físicas
igualmente preciosos, ni un mismo dere-
y morales de los pueblos, lo único que
cho tiene igual estimacion entre todos los
puede hacer es establecer los principios
pueblos. Hemos demostrado evidentemen-
generales que deben guiar al legislador
te esta verdad. Luego si la pena es la
en esta operacion. Esto es lo que me pa-
pérdida de un derecho, si los derechos no
rece haber egecutado con bastante clari-
son igualmente preciosos, y si un mismo
dad en los capítulos precedentes, especial-
derecho puede tener diferente precio entre
mente eh el de la relacion de las penas
dos diversos pueblos: el legislador no de-
con los diversos objetos que forman el
be hacer otra cosa para determinar el va-
estado d; una nacion, sin que sea nece-
sario explicar mas mis ideas sobre este
objeto. En una obra de esta naturaleza
ro de las transacciones pecuniarias, halla-
mos que los jueces que se dejaron corromper
donde el autor y el lector se hallan , por
fueron condenados por las leyes á perder sus
decirlo así, oprimidos de la inmensidad
cargos , á la ignominia, y al quádruplo de lo
de los objetos , i qué sucedería si cayése-
que hablan recibido. L. r. C. ad leg. jul. re-
znos en inútiles repeticiones ?
etuncl. L. 3. ibid. Hallamos tambien el am-
Pasémos á la duda tercera, que es
hito castigado con la confiscacion de todos
relativa á la cantidad de las penas , y
los bienes y la deportacion por la ley de
se reduce á exáminar cómo se pueda con-
Arcadio y Honorio, C. Theod. de ambitu , y
seguir en los delitos máximos la pro-
vemos combinadas tambien estas dos penas
para castigar el rapto de una virgen consa-
porcion deseada sin salir de los espacios
grada á Dios. L. 2. C. Theod. de rapo.
que hemos prefijado ; y están comprendí-
vel metr.
Torno VI.
dos en los confines de la moderacion.
Para disipar esta duda basta acordar-
de la legislacion.
se de una verdad que hemos insinuada
contra los-mas graves: tendrá que buscar
en otra parte, y conviene explicar aquí.
yna.. nueva pena , y verá el valor ab-
Se dijo que en toda pena hay un valor
soluto del destierro debilitado por el va-
absoluto y otro de posicion. El primero
lor de posicion que--se le ha dado. El
depende del precio que los individuos de
ciudadano acostumbrado á ver que se apli-
una sociedad dán al derecho que se pier-
de por la pena, y el segundo del uso que
ca-4 : los delitos mas leves, se habituará
Cambien á creerlo menos doloroso, por-
se hace, 6 sea del delito contra el qual
que tal es la naturaleza del hombre que
se impone. De estas dos fuentes combi-
unas veces juzga del valor de la causa
nadas procede la fuerza y el vigor de las
por los efectos, y otras del valor de los
penas. Ilustrémos esta idea, tomando por
efectos por el de la causa. Para quedar
egemplo el destierro.
persuadid( s de esta verdad basta conocer
En un gobierno libre, el destierro
la índole de los individuos de nuestra
de la patria como hemos observado es
especie.
una gran pena. El precio que dá el ciu-
Supuesta esta reflexton, no debemos
dadano en la democracia al derecho que
maravillarnos de ver que la mayor parte
se pierde con esta pena es grande, é
de los legisladores hayan tenido por de-
iguala al valor que tiene la soberanía.
masiado estrechos los espacios de las pe-
Luego el destierro podrá en este go-
nas comprendidas en los límites de la mo-
bierno ser una pena proporcionada á los
deracion ; de modo que han debido re-
graves delitos; z pero en qué caso? Quan.
correr los de la tiranía y de la ferocidad
do solo se aplique á los delitos graves.
para castigar los mas graves delitos, es
Mas si la ley castiga con esta misma pe-
á saber, aquéllos contra los quales han
na los mas leves desórdenes, perderá toda
querido, inspirar mayor terror. Si hu-
su eficacia, y no ,podrá valerse de ella
bieran conocido el arte de combinar el
valor absoluto con el valor de posi-
cion en cada una de las penas , hu-
R e
de la- legislacion•
26/
60
Ciencia
qualquiera género prohibido debe purgar
bieran llegado á la deseada proporclott
sobre una rueda la pequeña ganancia de
entre los delitos y las penas, sin dar un
que ha privado á los hombres mas ricos
paso fuera de los límites inviolables de la
del Estado: si éste es el abuso que se ha
moderacion. i Qué maravilla, por egem-
hecho y se hace todavía en este pais de
plo, nos debe causar el oir que en el pais
la pena mas grave: qué extraño es que
mas culto de la Europa, donde el espí-
se hayan apurado las invenciones mas
ritu de humanidad ha hecho los mayores
terribles y mas ingeniosas dictadas por,
progresos, donde todo es sensibilidad,
-
la ferocidad para castigar el mas horren
delicadeza. , y fuerza de sentimiento, Sc.
do y el mas pernicioso atentado ? El pri—
qué maravilla nos debe causar el ver que
mer mal, el error primero debe producir
en los fastos de los Tiberios, de los Ne-
necesariar ente el segundo.
rones, y de otros monstruos que fueron el
Quando se ha agotado la sangre para
Q
terror del Imperio, no se halle un suplicio
castigar los menores delitos, nada queda
mas otroz que el que se hizo padecer en
ya por decirlo así para castigar los mas
esta nacion al asesino del último Rey?
graves. Quando se impone la pena de
Si el simple hurto de pocos sueldos Co-
los
muerte á aquellos delitos que parece
metido con violencia en los caminos pú-
disculpa la naturaleza y el honor qué
blicos, ó sin ella, dentro de las paredes
suplicio será necesario reservar para los
domésticas, es castigado en este pais con
que ofenden á la una y al otro ? Cómo
pena de muerte; si en este mismo pais
se castigará un asesinato atroz, un exé—
una jóven soltera que conserva infeliz el
crable parricidio, y un regicidio con el
depósito de la deshonra debe purgar sobre
un infame patíbulo el delito del honor y
del amor (i); si el que armado introduce
muerte la jóven que detenida por un senti -
á mani—
miento de honor no se ha atrevido e
festar su preñez al magistrado si perec el
(i) En Francia aun está en vigor la ab-
infante que dió á luz.
surda ley de Enrique II, que condena á la
de la legislacion.
263
262
Ciéncia
qual se violan todos los pactos? Será ne-
CAPITULO XLL
cesario que la ferocidad y la crueldad
vengan al socorro del abuso que se ha
hecho de las penas y de su destino vicio-
Excepcion.
so. Corríjase pues este vicio , disminú-
yanse las penas de los delitos menos gra-
ves, destrúyase en una .palabra la cau-
na excepcion no destruye jamás una
sa del mal, y al momento cesará tambien
regla. Este principio recibido en todas las
el efecto. Entonces , digo, sin salir de los
ciencias debe tambien tener lugar en la
espacios que hemos fijado se hallarán las
de la legislacion, que es la mas compli-
penas proporcionadas á los delitos mas
cada de todas.
graves : la progresion de las penas podrá
E:mos dicho que el valor del delito
seguir la de los delitos:,
depende de la qualidad combinada con
en fin, la pér-
dida de todos los derechos bastará para
el grade; que la qualídad del delito es
castigar la violacion de todos los pactos,
el pacto que se viola; que la medida de
y se proporcionará la pena mas grave al
-esta qualidad es el influjo que tiene el
mayor de los delitos.
pacto que se viola en la conservacion del
Disi padas ya las dudas que podian
-érden social; finalmente, que debiendo
oponerse contra nuestro sistema., paso á
ser la pena proporcionada al valor del
exponer con la mayor brevedad la ex-
1
delito, y dependiendo éste de la quali-
cepcion que he insinuado antes de entrar
dad combinada con el grado, se deduce
:que entre dos delitos de igual
en la distribucien de los delitos.
grado, pero
de qualidad desigual, la pena de aquél
por el qual se viola un pacto que tiene
mayor influencia en el Orden social, debe
Pra-adsco
264
Ciencia
de la legislacion.
265
ser mayor que la de otro delito por el
qual se viola un pacto que tiene menor
proporcionada á otro delito que no puede
influencia. Esta es la regla general ; vea-
ocultarse tan fácilmente, y es de una
mos la excepcion.
qualidad mayor ; aumentar el rigor de la
Si se reflexiona sobre la numerosa sé-
pena quanto baste á compensar la mayor
rie de los delitos, se hallarán algunos que
esperanza de la impunidad que le acom-
son por su naturaleza mas fáciles de ocul-
paña, éste es el remedio mas sencillo que
tar que los otros, mas dificiles de descu-
deberia emplear un sábio legislador para
brir, y mucho mas dificiles tambien de
dar á la sancion penal de estos delitos
probar. Debiendo, pues, ser mayor la
aquel equilibrio que se destruiría por la
esperanza de la impunidad en estos deli-
facilidad de ocultarlos si no se aumentase
tos que en los otros , la eficacia de la
el rigor de la pena. Esta es una excep-
pena será relativamente menor. ¿Qué de-
don de la regla que no la destruye, no
be hacer el legislador para ponerla al de-
hace mas que suspenderla en aquellos de-
bido nivel ? Exigir menores pruebas para
litos que por su naturaleza son mas fáci-
estos delitos que para los otros, sería cier-
les de ocultar que los otros. En la division
tamente corregir la causa del mal, pero
que haremos de los delitos indicaremos
se corregiria con otro mayor. Las conse-
los que son de esta naturaleza sin hacer
cuencias de este absurdo y pernicioso re-
una clase distinta, y mostraremos tambien
medio serian exponer la inocencia, ofen-
hasta dónde debe extenderse el uso de
der la libertad civil, y fomentar la calum•
esta excepcion. Basta traer á la memo-
nia. El que yo propongo no producirla
ria lo que se ha dicho sobre el objeto
ninguno de estos males. Alterar un poco
general de las penas, para ver en qué
la proporcion entre la pena y el delito;
principios se funda la justicia de esta ex-
interrumpir el curso de la progresion;
cepcion. Ya es tiempo de pasar á la di-
imponer al delito que es mas fácil de ocul-
vision ó distribucion de los delitos: éste
tar y de cualidad menor la pena que sería
será el objeto de los capítulos siguientes,
y la primera distincion entre los delitos
Torno VI.
S
266
Cieno la
públicos y privados solo servirá para ar.
reglar el Orden del juicio criminal.
Fin del tomo 716.
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