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PLAN
a, TIN GOBIERNO PROVISIONAL DE ESPANA, QUP
tOPONE AL PUBLIGO UN ESPANOL ZELOSO
Y
P
,&MANTE DE SU PAATRIA .
AMADOS COMPATRIOTAS
N uuca ha necesitado la Nacion espanola de Santa
energia, union y valor como en las actuates circunstan-
cias. Ella lidia con un enemigo el mas perfido y mafios o
que ha conocido el mundo ; y es una verdad, que aun-
que forzados tiene muchos vasallos , con los que hast a
ahora ha subyugado a casi toda la Europa . El malvado
no dexa de tener entre nosotros parciales (o sean hijas-
tros, traydores de nuestra patria) que han auxIliado la s
maxImas con que pensd esclavizarnos . Por otra pa rt e
esta potencia ha sida la que ha desconcertado sus ambi-
ciosos proyectos de imperar al mundo, y es la que espe-
ra la inmortal gloria de haberle redimido de la opresio n
en que le tenia encadenado Bonaparte . Tan admirabl e
heroicidad espanola (si no se depone al tirano per sus
s Ubditos y denias enemigos) sera causa de que reuna to-
das sus considerables fuerzas 6 inhumanos sat6lites, par a
vengar Ios ultrajes a ignominia con que se creera afren-
tad o por nosotros a vista de todo el universo . Si es-
tas y otras obvias razones se agrega la sabia maxim a
de que janns se debe despreciar al enemigo, y tenemo s
Presente nuestra situacion de falta de Rey, Gefe y otr a
aut oridad reconocida, mas que la que es consiguiente
nuestra asociacion y leyes admitidas , se convence la ur -
gencia de organizer al instante un Gobierlio junto y V1-
garoso, que teniendo la aceptacion puhlica, manteng a
et °rden y paz interior, y reuna y ponga en estado de
obear a todas las invencibles fuerzas de Espana, valien-


dose de sus inagotables fatultades y recursos para corn-
CAPITULO III.
pletar el L.:iunfa y gloria que la es debida, y ha de
conseguir, siendo bien dirigid . y haciendo se sofoque n
No podran ser electores ni elegidos los que jura-
las tray clones, rivalidades, divisiones y par cialidades que
podian malograr la fraternal union, la constencia exem -
ron 6 fir.naro s dentro del Reyno que se jurase ob Wen
,
cis
y la admirable animosidad con que hasta :,hors ha
a Josef Napoleon, Rey de Napoles, ni non,brados
para Vocales de la junta parientes dentro del quarto
procedido . A este fin propongo et siguiente plan de Go-
grads de los expresados electores, 6 entre si,
bisrno provisional, con e1 fin de que se adicione, cor-
rija y mejore por nuestros sabios patricios ,
CAPITULO IV.
Plan para el Gobierno provisional de Espana.,
Habiendo en Madrid veinte y un Vocales, se re -
-unira la junta inmediatamente yen el Palacio nuevo ,
CAPIT1JLQ IQ
donde tends sus sesiones, presidiendo la primera el mas
viejo , y las que sigma el Presidente que vote la may ori a
Entretanto se congrega la. Nacion en Cortes, ha-
bra
de Vocales, 6 uno de dos Vice-Presidentes, que le subs-
a una Junta general, que se reuniri en Madrid, y
tituiran por el Orden de sus nombramientos, no pu-
se conrpondra de treinta, y urn Ciudadanos : a saber,
diendo ser Ios tres de una Provincia, ni tener los Ia-
tres de Castilla la Vieja, en que se incluyen las Mon-
dividuos Orden ni precedencia de asientos, tom.indo-
tanas , tres de la Nueva, tres. de Galicia , tres de Catalu-
na, tres
Ios Begun llegaren.
. de Andalucia, dos de Valencia, dos de Ara-
gon, dos de Navarra, dos de Asturias, dos de Extrema-
"CAPITULO V.
dura, dos de Murcia, dos de las Provincias de Vizcaya,
Guipuzcoa y Alava, y uno de las. Islas Baleares.
tLa misma junta sefialaraa y convocar5 as ella quatro
CAPITULO II.
Obispos u Arzobispos que sean probados patriotas par a
que asistan sus deliberaciones con voto en solo los ne -
Estos Indiv iduos. los nombraraan luego Ias Junta s
:gocios eclesiasticos, no pudiendo baber otro Individu o
Provinciales que esten establecidas por las actuales cir-
cunstan,cias, reuniendose al
-de este estado .
efecto en la capital los Vo-
cales de las subalternas que pueda Haber en. aiguna de las
expresadas Provincias
CAPITULO VI,
. Y donee no existan essas Juntas ,
6 no esten en exercicio, hard el nornbramiento ei Con-
sejo. de. Castilla. reunido, con la. Diputacion de los Rey -
Toda la Espana y sus Islas a Indias , obedeceran
nos y la, de Millones,
par ahora los decretos de la junta, baxo la pena de al-
tomando los mas exactos informe s
para que: recayga la election en Patricios hacendddos de
ta. traicion , sin podetse excusar de esta obligacion Con -
notoria probidad, ciencia y experiencia de gobierno,
sejo , Tribunal Juez ni Xefe alguno , ya sea en to ci-
Y
que tengan Ia opinion F ublica en sus Provincias , sir e
vil y militar 6 bien en lo politico y eclesiastico .
atender a calidad, estado ni profesion, de.biendo respon-
CAPITULO VII.
der la Nacion de sus operaciones asi los electos co
mo los electores.
Qiando se congregue la junta elegi ra los Secretasivs


s
5
de ella , y de Ios negocios de estado que tenga Bien ,
m sion un breve proceso, en el que declararan y es-
sin poder bacerlo de los que lo han sido uitimamente ,
cribirzn sus defensas si son Libidos, y habiendo emi-
Hi nombrar para ellos mas de un sugeto de una Pro-
grado 6 no presentandose al Presidente de Ia junta den-
vincia.
tro de ocho dias de putlicada su forsnacion, se- de-
CAPITULO VIII.
terminara su causa conso la de los presentes, p.ot IQ cltje
resulte del proceso a informes que se tome s.
Para el despacho de los asuntos del Estado que no
den lugar `a llevarse a la junta general , se diputara por
CAPITULO. XII.
ella al Presidente , y en ausen cia a uno de sus Vice- Pre-
sidentes y a cinco Vocales, sin poderse decretar cosa al-
Los Empleas, Encceniendas, Pensiones , Blesses
guna sin concurrencia de tres de ellos , y con calidad d e
y
Vinculos de los emigrados y prccesados, se ocuuathi
deberse dar cuenta por el Secretario quando sea posible
por ahora poniendo su adminiht_acion a cams, de los
d 1-a junta general de las determinaciones tomadas .
que c misione 1a junta, y segun la ,uedecrete essa seran ,
: 4evueltos v confs ados si pro v echo de ?a Nacion .
CAPITULO IX .
CAPITULO XIIL
Cada mes se renovara el Presidente, Vice-Presiden-
tes y Secretarios de la junta , sin poder ser aquellos tre s
Lo mismo se executar ` con todos los bienes y pro-
reelegidos hasta acabarse el mimero de Individuos, y
piedades llamados de la Corona y Real familia, dispos
estoss por solas tres veces o meses.
niendo la cesacion de iLUtiles tmpleados y excutados
Sitvientes.
CAPITULO X.
CAPITULO XIV4
La junta delegara Comisionados para tod os Ios ra--
Las Justicias de los pueblos seran nombradas po r
mos de gobierno ; proveer a todos los empleos y plazas
ahora por sus vecinos a pluralidad de votos, y Ics Car-
civiles, militares y eclesiasticas del Estaclo a proposicio n
regidores y Alcaldes may ores par la junta, ya corres-
de los correspondientes Xefes , y substituira sugetos ida-
ponda la eleccion a du(no territorial , cuerpo, comu-
neos a los funcionarios publicos que suspenda, baxo l a
nidad o qualquier particular ; por exigirlo asf la s Iud
calidad de que declaraandose vacantes los destinos de lo s
de la patria , y lass pronta obediencia a la junta : y to-
suspensos, seguiran los substitutos en ellos temporal 6
dos ser n obiigados a recoger y a consignar en las teso -
perpetuamente conformed su institut0 .
xeriaslosimpuestos y contribuciones clue ordene la junta.
CAPITULO XL
CAPITULO XV.
Sera"n suspendidos quartos dentro del Reyno ha n
Esta no podea pacer paz tregna Di armisti i
,co con
la
jurado 6 frmado que se jurase obediencia a Josef Na-
.
I rancia doiadl B
mnnoaonaparte, attnque p:od:a awl.-
poleon, decretando sean aseguradas sus personas a dis-
dar Ias treguas y tratados que estime con las denaas po-
posicion de la junta, y que se les forme por una co -
tenciaas ,baxo la calidad de habers dti
e
1as Cortese
ee ra,carstos por



7
rnentables desastres que padecemos por la arbitrariedad
6
con que se nos ha gobernado .
52
CAPITOL O XVI .
CAPITULO XX .
La misms Junta dispondra (a lo mas dentro del ri
mes
Seran nombrados interinamente por la Junta , lueg
de forru.:aria) la convoeacion
o
~s ja ara la elect on de sus
para.
que este forrnada, ocho Diputados de Indias, de lo
taudo las debidas prow
nom-
s
que existen en nuestro cor
DiputIda; , debiendo concurrir a mas de los que nodes
;tinenre que sean Patricios, na-
es , y
trurales de ac
bren libremente las prineipales ciudad
.
genera l
;ullos reynos y dotados de las calidades que
se requieren para tan elevado destino , coussusicandos
6 Ti .ulos que senale la junta :
e
por coda diet mil veciiao
por
inineJiat rnente drdenes £. aquellas Provincias para su re
3 y
a el delE co
•Q'~is vs Y Arz[~ -
-
un Parroco por cads d 6eesx5, y los
P
elecclon 6 x ueva d i1 usacion , advirsierdoles de slue se -
ran Dsputados para las Ccrtc
bispos que indique la Junta .
:s e4tOs Individuos, co n
otro vuesre slue elegir;in y er•v3ararr respectivamcnte pot
CA.PITULO XVII.
Dada Pi ovine la de as i& llos dominios ..
Las Cortes formarain la Constitueion del Reyno ,
CAPITULO XX L
que jurara observar FER. AND vii. (Si Dios quiere
(que
sea rescatado) 6 el que se elija para el caso
5ta Acta 6 la que se forme relativa al asurito, se iip-
primira , vender 4
perLuita) de no poder serlo .
a y comunicara todos los pueblos ,
Justicias y Xefes de este Reyno y de las Indias para s u
CAPITULO XVIII.
cumpli7assenta . Toledo 3 de Agosto de 1868 .
Antes de sancionar la Constitution se admitiran, imd
primiran y cornuuicaran al ptiblico todos los proyectos
que se presentee para establecer la , y se tra taran publica -
mente sus capirxslos, permLantvs Esaiioles lo solci~n
por eserito y de palab`ca a q
en dLbfda forma ; Men que la votacion ha de ser secrets
.
y por rigoroso -escru.ritfia.
CAPITULO
Si se pttdie e consegu r la restitucion Espana d e
s
no o misisa
nuestro Rev FE
v. (para
kxAND0
que
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junta medio aiguno) no po
te
r qu s sera su Presiden
luego que llegue a Madrid
y
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formadas las Cortes , con -
entonces estdn couvvca das 6
tiLulran en qv, functofes pasta que se sancione la Coo s'
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tisu :.ion del Estado : cuya falta nos ha mfltivado los

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