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LAS ANGÉLICAS FUENTES
EL TOM:ESTA
EN LAS CÓRTES.
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CÁDIZ.
TIvIPR n..15ITA DE LA JUNTA DE PBOVTNCIA
EN LA CASA D.b.: M1SERICO.KDIA. fija() .DE

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Por una feliz casualidad tropez4 ayer mariana en
casa de un Sr. Obispo emigrado con un letrado viejo y
un P. maestro de cierta orden llamado Fr. Silvestre,
buen religioso, aunque corto sastre. Despues de tomar
chocolate, rodando la conversacion venimos á caer en
las Cortes. Dió ocacion á esto el haber dicho el Obis-
p o que una de las cosas que mas sentia, era hallan-
dose en Cadiz, no poder asistir á las sesiones.
Pues á mi me pesa de haber presenciado tantas, di-
xo Fr. Silvestre; he cerrado ya la plana, que me cla-
ven otra en la frente.
t Pues porque 1 replicó el Obispo.
Las cosas que allí se oyen, Señor, dixo Fr. Silves-
tre, no son para quien ha bebido en las angélicas fuen-
tes de aguas puras. (*) No sé como hai tomista que las pue-
da sufrir: yo lo soi por la gracia de Dios, y lo he si-
do desde antes de vestir este santo habito: preciso es
que me espante al comparar la pureza de la doctrina de
Sto. Tomas, con los detestables principios, dorados con el
nombre de liberales, que sientan en sus discursos modernos
algunos de nuestros hermanos.(")
t Qué principios son esos dixo el Obispo. Porque yo
leo el diario de cortes, y á pesar de que tambli.n soi to-
mista y conservo en la memoria lo que estudié cid santo
Doctor en mis mocedades, no advierto esa disonancia.
rampas...2e.
\\.z1.,;(3
(*) España vindicada pág. 34.
t-
(.*) Ibid.
01;,:vys 71

4 Bien texto por cierto 5 replicó Fr. Silvestre : el dja,
evo Sr., respondió Fr. Silvestre
ro de Córtes
Señor ! ¿ y lee eso V. I. ? El redactor
Bien se conoce, continúo el Obispo. Ahora oirá y„
del diario debiera acordarse de que ha bebido e n las ari-
de boca de Sto. Tomás lo que en la de qualquiera de
gélicas fuentes , y no autorizar de oficio con su pluma
los vocales de Córtes hubiera quizá calificado de detesj
lo que allí se oye, previniendo la pública opinion que las
Cables principios. Diciendo y haciendo sacó la coleccion
mas veces es la suya mal entendida, sin dex.ar este derecho
opúsculos de Sto. Tomás de la edicion del año r 7 4 r y en la
á los lectores. (')
P ágs 424. y siguientes comenzó á ojear el tratado de
Está por la primera vez , crxo el Obispo, que ha-
eruditione principum. Y dixo : aqui tiene V. un capítu-
ya prevenido la mine Yo veo allí copiados con legali-
lo que intituló el Sto. De los errores que hai acerca de
dad los dictámenes opuestos sobre cada uno de los pun-
la nobleza.. (*) Atienda V. á estos retazos. " El segun-
tos que se discuten. ¿Qué mas d t be pedirse al redac-
do error,.'dice, es de los que juzgan que alguno es no-
tor de las actas? ES') es soñar, 1'. Fr. Silvestre; pero
ble con la nobleza agena. Nadie es sabio por la sabi-
no variemos de cuestion.. Insisto en que nada he leido
duria que tuvo su padre, como se vé en el hijo de
hiJsta ahora en esos diarios, que desdiga de las fuentes.
-Salomon , que fué hijo mui necio de padre sapientísiroo:.
angélicas.
ni menos es rico por las riquezas que poseyeron sus pa-
- ¿Cómo no? re-plicó Fr. Silvestre. ¿Donde se halla,-
dres ,. y no llegaron á él. Del mismo modo nadie pue-
rán en Sto. Tomás por exem.plo , las expresiones du-
de gloriarse de la nobleza de sus padres , si degeneró
ras sobre la nobleza que se han dicho en las Córtes con
de ella." Los oidos se hubiera tapado V. si oyera seri.-
motivo de la incorporacion de los seilorios á la corona
tar esta doctrina en el Congreso. Que clamores?... ¡.Qué

y de la creacion de la órden nacional de S. Fernan-
-declamaciones' A Dios nobleza hereditaria : destruye-
do? Otras muchas pudiera citar , pero esta me basta.
ronte las Córtese ya no se quieren sino pleblevos. Sin
Si es como eso todo lo que ha extrañado V. en e,
embargo,. ésta es agua para de fuentes angélicas. Pues
lenguage de los vocales , no le envidio sus escándalos..
oiga V. lo mejor..
Porque eso prueba que no ha leido V. de Sto. Tomás
que 7aYlgu
erproas son
Yerran s

tambnio b
enle',s prosigue el Sto. 5, los que creen
sino tal ó qual artículo de su suma , y las otras obras las.
por. descender . de otros que 10
ha pasado en blanco. Observo, Padre , que el que maí
"° este sea error , se convence de muchas ma-
rier)so'
alto raya entre Vsredes , conoce al Santo como teólo',1
: s.. Q r. Porque si se atiende. á la primera causa de
go ; son mui raros los que le conocen como político.
los hombres, todos descendemos de un mismo origen : y
na osibi te
He meditado quanto se ha dicho en las Córtes so
-ns. quin t o á esto todos los hombres son igualment,-
bre la nobleza, y nada hallo que disuene de' lo qué
crió á
acerca de ella tenia escrito Sto. Tom
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la instruccion del Principe. ¿, Le ha leido V. ?
su hermano 2,. 'Si se atiende
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Todo eso será mili bueno, dixo Fr.. Silvestre. pero
9-
tl cabo no cita V. I. sino un libro dudoso. Dice V.
-
la creacion de la orden de S. Fernando,
en
que quadra esta doctrina de la nobleza. con lo que
libre adrnisioá de todos los españoles honrados
tescn n
enseñado Sto. Tomás en otros• libros que consta ser suyos -
en los colegios militares , pl'izas de cadete &c. y en otros
Yo quisiera pruebas de esto.
:
por ella se gobernaron muchos de
t
Porfiado está V. P. Fr. Silvestre, dixo el
loec r
s de yi
Obispo, mas
;setasde ornseiletnIreSsus discursos sobre la materia de se!:ñ
x
como desconfla de mí , estamos en el ca so 'de que st
cuyas e presiones no debe extrañar
otros puntos,
sitisi-iga V. por si mismo. Alcanzó los
rios
COIlleiit,arios del
ningun t omista , si es digno de este nombre , esto es
S:o. á las políticos de Aristóteles , y le hizo , te,r (*• las
ha bebido, no á sorbos, sino á
'
cántaros el agua de las
siguientes •clansulas: " La libertad y la servidumbre la
fue ntes angélicas.
calid.id de noble y de plebleyo se deterrnirom por la vire
Confieso, señor, mi ignorancia en este punto', dixo
tud del ánimo. Por donde los virtuosos son libres y no-
Fr. Silvestr e : pero al cabo esa doctrina de la noble-
bles; los viciosos siervos é ignobles. El - honor 'y opinion,
za río perjudica al gobierno interior de en estado. Otras
de la noblezi consiste en que los hijos de los buenos
cosas son las que mas me duelen : por exernolo , tem-
sean honrados como semj.intes á sus padres en la bon-
plar la monarquía, como ahora dicen los liberales, y dar
dad. Y aunque la naturaleza quiere • producir :su es,onel
para ello facultad á la nacion , y pretender que las Cor-
j ¡gte.... muchas veces, sucede•sue de bue lnos padres- 9 a-
tes pueden coartar las del rei y hacer leves.. Esos son
c,:n rnAlos hijos , diferentes no solo en la disposicion,
principios antimonárquicos. Para mi el rei debe ser lo que
corpor,t1 para lo bueno, sino tambien en la p ,rte ra-
siempre ha sido.
cional." Y concluye. "Luego si los hijos de buenos pa-
Muchas piedras atina V. Fr. Silvestre, dixo el Obis-
dres son buenos , serán nobles en ...la opinion , y en la
po. Bueno será acepilladas por partes. Templar la mo-
realidad : y si fueren malos, serán nobles en la opinion,
na •quia es mOderar la potestad del .rei para que no -pue-
mas realmente serán ignobles" (")
da abusar de ella : quiero decir, establecer un gobier-
Basta dixo el OL-ispo. Aí tiene V. el cimiento de quan-
no mixto del monárquico , aristocrático, Oligárquico . y
to dice el Sto. en el otro opúsculo. Esta idea j'uso , de
democrático. t Y qué dice de este gobierno. Sto. Tomás?
la nobleza la veo yo resucitada ahora por nuestras
que es el mejor : Est etiarn oügrbod ttime12 ex -istis cori-
mixtum , quod est optiman. (*) Pregunto ahora: y un to-
n,..n•••••••••n•* •••••n••••n••n•n rammer. -•••n•••n•••••n
mista que' sepa esto, deberá extra -ir ni escandalizarse de
que las C6rtes quieran templar asi nuestra monarquía ;
Polit. i. lect. IV.
may orment
(*) Libertas et servitus , nohilitas et ignobilitas determinantiM
e no haciendo .en esto cosa alguna nueva, si-
no resta
virtute mentis ; ita quod illi qui sunt virtuosi mente isifit".4'•
bleciendo lo que vieron nuestros m:tyores en los
beri et nobiles ; qui autem sunt vitios-iy fant. servi et ignobl7e.
gobTe'rnIS • de Naif-arfa', • Aragón y CaSZ
?
les
Si igitur bonorum parentum fui sun tr boni,, erunt
¿ Cómo puede conciliarse esto 5 saltó•Fi. Silvestre, con
les et secutiduai opinionem et secundunt verii-aiern..8"1. -attt Prn sint
secan-'
mai; , erunt nobiles secundum opinionern, i•nobiles auteni
• 11/••n••n••nlown••n
dant rei veritatem.
,./
JIU IIn10110111•n•••
(S. Thorn. Poli:. 1. lect...1V.)
.(*)
1.
9 95. a. 4. °.
2

x e
lo que dice el mismo Sto., que el mejor gobierno es el
1 t-
de uno solo : opiimeu régimen est régimen unjas
los judios reí desde el principio
2
o n 9 (lió el gSoee
Mol bien se concilia, respondió el Obispo, como lo cone;
para su guarda; y luego les
lió Cayetano en el citado lugar ) clicimdo que el ;;ob1erno
oblle:rronaáitriegsnado y en castigo de sus di-
de uno es el mejor secundara specient regirniris, y que el mixt°
lo es secundum partium dispositionem; como si dixera:
5:coinn:scsie°0-d1 16
e :j'eir
:r: uy meserabl' es los lugares donde el Santo prefiere
• con.
siderando en abstracto las especies de gobierno,
el gobierno
bierno mixto. Ahora me ocurre el del lib.
mej or
ljOr
1;i st todos
go
es el de uno, mas sencillo, mas conforme
políticos lecc. VIII en que dice con AristUe-
á la unidad
de
que se descubre en todas las obras de la naturaleia
e mejor los que hacen entrar en la cons-
pero considerada en la práctica la dispesicion de las par-
titu' cion leos
de una ciudad muchos géneros de gobierno: Indias
res que componen la sociedad , es mejor el Mixto,
dicto): qui piares commiscent: porque la sociedad así tem-
que al poder de uno se contrapone el de la aristocra_
plada es la mejor: nam quee ex pluribus constar resnú-
cía y de la den-tocracía. Y esto no lo dixo Cayetano de
Hita, melior est. Y añade la razon de esto, y es que
su cabeza, tomólo del Sto. Dtr. que lo enseña expre-
muc hos t ienen parte en la soberanía : quia piares babent
samente desptL.s; (*) donde es de notar que aun consi-
partem in dominio civkatis: ó como dice en otro lugar,
derando el gobierno secundara speciem, dice que el mejor es
(*) su principado pertenece á todos: talis principatus ad
el mixto : optima politia est bené comrnixta ex refino,
onnies pertinet.
in
quantum unas prleest et aristocratia , in quantum nudti
¿Dirá V., Fr. Silvestre, que en esta templanza de
principantur secundwn virtutem, et ex democratia 5 id est,
la monarquia predica Sto. Tomas un sistema antimonar-
potestal e p¿)puli.
vuico?
La raaon de la preferencia que dá á este gobierno
Ya veo que no, dixo Fr. Silvestre; pero temo que
la hallará V. en la solucion al segundo argumento del
de esas palabras mal erltendidas se quiera colegir que Sto.
mismo artículo, y juntamente verá como el mismo
Tornas defendió tambien el contrato social de Rouseau.
5311•
to concilia la que V. deseaba. " El mejor gobierno, di-
Sto. Tornas, contestó el Obis po, no adoptó delirios de
t
imaginacione
ce,) de un pueblo es la monarquia, sino se corrompe: mas
hombre de qual es ese pacto imaginario que
por ci gran poder que se concede al rei facilmente degenera
m re de la qmilidad natural de sociable.
Basten par
su gobierno en tiranía , á no ser perfectamente virtuoso
araprueba de ello solas estas palabras:
la ciu-
es una
aquel á quien tal poder se concede.... Mas esta perfecta
comunidad natural: el. hombre es ci-
vil por naturaleza
ludesi:neesitvita.s con .
virtud se halla en pocos. (**) Y añade que por esta rá-
con un natural Impulso es llevado á
ser
miembro de
e esta sociedad no menos que á las vir-
muriztas naturalis: et homo natura civi-

.(*)
ez naturales impelas ad communitatem civitatis
En la 1. 2. q. tos. a. 1. o,
ad v
s=tar
(") Regnam est optimura régimen populi, si non corrurnpa-
.
lr
" t es. (**) Con este principio combina el Sto.
lur; sed propter n:agn4m potestatent qua,. regi conceditur, de
eili régimen degenerat in tyrannidera, nisi set perfecta virn's
cui tales pwest.3s conceditur
Perfecta autem virtus in
(*) T.
(**\\
q. 1 05. a. T. o,
paucis invenitur. ( I. a. a. 105. a. I. ad 2.)
1. Politicor.

T2
3
el qu: las sociedades misn;as estriblevan leyes Funda...
idos sino por principadopopular,extn-
reg
syed en ser
valental?s para su gobierno, puzliendose llamar en este seo
ombre co.nun al aristocrático."
iodo este n
fido frutos de la experiencia y de la prudencia h u nya_
V. al Fr. Silvestre, continuó el Obispo : 1,vé
no ; asi como las virtudes lo son dzl exercido
Pare
-
p„cs,
el sistema del Dr. angélico . presta• todavía al go-
rica del hombre: siena virta!cs acráruntur per exerci,_
como
España unos ensanches que no le dan ni quie -
fium humanum; ita civitates sum institut£ humana ihdte-
pbs b
eilnrsnteda.oi
las cortes? Porque siguiendo el Congreso aquel.
t; la". (*)
liberal de Sto. Tomas, pudiera haber variado
Sin embargo, señor, dixo Ft> Silvestre, miro yo esa
o:cid°iaeiniente la constituzion; de lo qual está y es-
Prlc
autoridad del pueblo COIII0 peligrosa para España. Aqui;
siem pre la nacion (pul distante; pues- ha creido y
nos ha ido bien siempre con el gobierno d'e un rei . sin
si
bastaba la templanza del poder del rei para el.
e que
esas añadiduras del -
cree
pueblo. Nuestra nacion no es á pro.
fin que el Sto. se propone en el gobierno de un pueblo
pósito para tales ensanches.
español, que no es servil, sino generoso y flan.
n
coárn
nio et
mo.
Quisiera saber de V. dixo el Obispo„ que juicio ha
formado de nuestra nacion: i tiene V. á los españoles
No me meto, dixo Fr. Silvestre, en si conviene tIlast.
por apotzados, pusilánimes y de naturaleza servil; á. al,
género de gobierno que otro. Lo que me
u
contrario, por intrépidos, valientes y magnánimos?
SescSanspdaarilia
escandaliza es que digan los liberales que nacion pue-
1Cómo habla yo, señor, dixo Fr. Silvestre, de in-
de ahora coartar las facultades del rei: eso es decir que
famar á España con le nora de :servil ? Perdone V. 1.,
de ella recibe la potestad.
con esa pregunta me hace una injl-stida noteria.
La ignorancia, dixo el: Obispo, se vé sujeta á es-
No dudo yo, contestó el Obispo, de su zelo de V.
candalos de que está libre la sabiduría. Por eso no los
por el decoro de E,p•iño. Solo pretendo que combine
tuvo el Dr. angélico, ni causó á los discípulos de
e'sa opinion que tiene de los españoles, con lo que di-
tica guando dixo: (*) "No debe ensoberbecerse el
ce Sto. Tomas acrca del gobierno que conviene.á los
supolte
príncipe
por su elevacion; ni tenerse por mejor que sus
pueblos generosos y á los serviles. Vaya V. leyendo ese
súbditos, ni menos desatenderlos. Aunque la cabeza está
pasage del libio de regimi'lie principuin. (*'*) "El go-
mas elevada que el cuerpo -humano, con todo es mayor
biernó, dice, dels,e establecerse- segun la dispóskion de
que ella el cuerpo
Al cuerpo que está en lugar in -
los pueblos. Hai ciertos estados de naturaleza servil, los
fi rior, debe la cabeza el estar en alto, la qual q.uan-
(peales deben ser regidos con gobierno despótico,
es
y por
en si debiera estar baxa : caput habet á corpore
dt.spórico entkodo tarnbien el d'e-tei: inclwiendo
dei;
fli'd si, in ato, corpore subjulo; quod quantum in se esa,
.". .
casca in
et7co ettarn reg;!e. Otros ha i d j 'a'n• huo
dé'
in imo. Asi el pr íncipe tiene de los :súbditos la po-
testad
pecho osado, y confiados en su iaLnlo; y estos tales no.
la
p rinceps 'á subditis habet pa-
y ,
testatem, et quod in alto SicJil •" tVéV., padre, corno ese.
erlnn••nnn•....
(*) Ibid.
\\ N' e rgy„
(4
• 1
)
( 4'') Cap. VIII.
De ent.iit, príncip. lib. 1. cap. 6.


Pues ya que España no siga al Dr. angélico en
escándalo nace de no haber estudiado á Sto. Temas?
quanta al derecho que él le concede para juzgar ó de-
Q.ié seria si hubiese V. oido en el congreso que
poner al rei que no la gobernase segun justicia : i cómo
no solo puede la naden templar el poder abusivo del
la culpa V. porque abraza la doctrina del mismo Sto°
monarca, mas tarnbien quirarsele, sino usa bien de é1,
Dr. en orden al derecho de templar su potestad para que
y destronarle ? Pues lo dice el mismo Sto.: ct clon eas
nunca pueda abusar de ella? Y como se dirá que degene-
despicit aliquando potestatern et altitudinem su am
de discípulo de Sto. Tomas el que oye sin escán-
Y porque no me salga V. con que es dudoso el tra-
ra
tado de
dalo, y escribe y autoriza de oficio lo que en tazon de
eruditione principuln de donde es esta doctrina,
esto han dicho los diputados de cortes, que es mucho
oiga la misma en el de regimine principum. () donde
menos que lo que se bebe en las angélicas fuentes?'
negando que pueda procederse por ningun súbdito par-
Sino leyera yo mismo estos pasages , dixo Fr. Sil-.
ticular contra el rei que abusa de su poder, asegura
vestre, tenclria estas por calumnias levantadas al Sto.
que puede esto hacerse por la autoridad pública: Vide-
Ya veo la falta que nos hace el estudio de sus obras.
Zar autem magis contra tyrannorurn s,evitiarn non priva-
La lástima es, dixo el Obispo, que mientras no ea-
tá, pr.esumptione aliquorum ; sed auctoritate publicél pro-
nocia V. su ignorancia, era calumniador de los que sa-
cedenclum.
ben mas, poniendo nombres odiosos á los políticos del
Yo prescindo ahora de la calfficacion de esta má-
Congreso que son verdaderos tomistas.
xima. Baste que las cortes no la adopten, habiendo de-
No estoi yo, señor, tan convencido corno Fr. Sil-
clarado en la constitucion que es sagrada é inviolable
vestre, dixo el letrado. Habiendo elegido ya la naciora
la persona del rei. Mas es mui señalada la razon en que
el gobierno monárquico, ,cómo es posible que se que-
la funda el Sto. "Por Io mismo, dice, que tiene de-
de con potestad para coartar las facultades del reil
recho la multitud para elegirse rei, puede sin injusti-
qué ventaja] conseguirán todos los españoles con el imagi-
cia despojar al que eligió ó refrenar su potestad si
nario y vanísirno título de ser miembros de una sociedad
abusase de ella tiránicamente. Ni debe juzgarse que fal-
ta
en quien reside la soberanía? (*) No creo yo que Sto.
á la fidelidad el pueblo destronando al rei que le
Tomas á ningun pueblo que tiene ya rei, le dexe po-
gobierna con tiranía, aun guando antes se hubiese su-
jetado
testad soberana de ponerle trabas., como ahora dicen.
á él perpetuamente: porque merecido se tiene él
A V. Sr. D. Pedro, dixo el Obispo, le sucede lo
mismo que no le guarden los súbditos su pacto, por
.n-iismo que á Fr. Silvestre: aunque tiene mas disculpa.
DO portarse con fidelidad en su gobierno, como lo exl-
ge el oficio de rei." (") Esto es á la letra de Sto.
Tornas.

----
Neo putanda est talis multitudo ínfideliter agere , tyrannion des-.
tituens , etiam si eicle2n in perpetuam se ante subjecerat: quia
•n••=1.1.
.7toc ipse meruit in multitudinis regimine, se non fideliter gerens,
0..•n•n•aa
(*) Lib I. cap. 6.
ut exigir regís
quod el pacturn á subdztzs non ser-
.
(**) Sí ad bus multitudinis alicujus pertineat sibi
Vetur.
provide-
(S. Thom. de Regim. Princip. lib...x. cap. 6.)
re de rege , non injusté ab eadem res institutos potest destitui ,
(*) España vindicada pág. 3o,
vel rdh-enari ejus potestas, si potestate regia tyranoicé abatatar,

fG
7 17
t6
re
Lea V. mismo este nIrraró de Sto. Tomas, (*)
lo que tendrán dez.ho á hacer, si traspasase el
y

p
ell?.!1t0
d ados,
limites que le han puesto: Si rex in tyravnident
debe prei'e.rirse
gobi:rno . de uno que e
Qr
s el
reí los
posset ocurri. ( *
Sor; y suced..! que degeoera en ri:•an ía que es ti
dk, (creí , qualiter
procórese con el mayor esmero
que de tal manera
"--erDe ese libro de Sto . Tomas, dixo Fr. Silvestre, no
Pero me rueda una especie seme-
Gá rei á
la multitud, que no se c onvierta en tira,
no. le (49
i
.:bisd5:1:isst
eo
da'
crenn/rsecronimm sobra la potestad de los súb-
para atajar el abuso del rei. En substancia se re-
Esas trabas del poder real, dixo el l
dit
os
etrado ; las c
que los súbditos toleren el pecado
ce.Ivra Sto. Tomas al -tiempo de crear urca monarq
sinoo pudiesencastigarle sin escándalo de
quar;do se f9rmuse de nuevo por individuos que :a r:i
.esta..
Sen relaciones entre si, deberes anteriores, aworizad
dItieuicseoPeraiiencil'ail;31:coásTn'none
ser tan enorme que resultase de a
os p
á los pueblos mayor dsfío que del escándalo de su cas-
leyes escritas ó constantemente observadas; (**
*- )
tigo. (**) Ea lo qual conozco ahora que denota la au-
blecida una rnonarquia, como lo estaba ya la españo-.
toridad y la superioridad (pe á su parecer conservan
la
sobre él rei sus súbditos.
Urt poco de espera, contestó el Obispo, le hubiera
En muchos lugares, dixo el Obispo, inculca el Sto.
escusado á V. esa re:onvencio%. Prosigue el Sto.: "dé
esa doctrina de la potestad del pueblo sobre el rei ti-
tal suene debe disponerse la administracion del reino,
rano. Tratando de si la sedicion es pecado mortal, se
que ni rei ya colocado en el tronl se le quite toda
opone este argumento: loados son los que libran de un
ocasion de tiranía; trt regi janr instituto tyrannidis sub-
tirano al pueblo: laudantur qui multitudinent d tyranno 1i-
t rubatta- -oecasio.
berant; esto no puede hacerse sin sed'
luego
V. corno habla Sto. Tomas de la facilitad
es pecado. Y responde lo mismo, y 'clon; nego esta no
algo mas de lo que
de coartar el poder cid rei aun despues de estar eh
V. ha referido, sin desmentir aquel laodantur (4`")
el trono? Oiga_ V. mas: " t j rnplese• de manera su po,,
testad, que no le sea faM abusar de ella: sic-. ejus tem-
..•n••n••••
péretur potestas, ut i4) tirarmident de fácili declinare no»
(*)
possit. (**.**)' Enseguida indica Sto. Tomas los medios
("") Tolerandunz est poccaturn principis, si sine scándalo mul-
por donde suá mismos súbditos pueden ocurrir á 'esto's
tirudinis puniri pon posset; rajá for :te esset tale peccatum pTin-
ciPts quo d Fnagis nocer'et muhitudini vel spititualiter vel
poraliter, ,q;• a;n scandalum ru ga eacíude oriretur (2. 2. q. to8.
••••••nn••n••n••n •••••nn••••


a. 1. ad. s.)
INI•11.•••••n••oa,

( 1**) Art
dicondumquod rginten tyrannicurn non est jus-
, ( 4-)• •-•Do Roginr.- prineip:
cap. 6.
iwn.....et ideo per/arbatia hujus . rocriminis rion hubo. Tahonera
(**)- unías ro.-9.1 preeligenduno. est ,. quo est opt.t-
,
,asando sic ino.5rdinate pe:-ttiráatur tyranni
mu, ; .et ct,ntingi t ipsurn: in tyrannidern convertí, quPd est Pi'f

meas
1o . subje¿la majos detrinieníttm l'afluir ex
t
-siraura;' laborandum,est•diii;
renti studio', ut. sic. multituditti Pro
consl.ci,Ienti, qua ni ex tyran'iii "reg imine. B1ag is au-
-wideatur de rege, quod non inOidat in tyrariturnr.
an 'his s
dias
editio.ras est; qui in popnio sibi siaijez.to dis ‘ or-
(S. Thcm. de Regim. Princip.
r. cap. 6. )
seditioncs • nutrir', ut tutius dominari possit
q. 4 2 . a. 2.)
ec. ( 2. 2.
V. Es„

ga.
a
• • 32:
(***4 ) lbid.
L


r13-
/0"
duda de ai, saltó el letrado, copió el- p
Sin
hai)ia grandes agitaciones en la igle-
AT
n 4 0
' riana lo que dixo del re que tiraniza á
a y q(11
suIdb..,
si ckxera, que ninguna fuerza le hacia
ci02 Corno
e!'cunditione vivere, zis-- non jure tonsura, sed cura hit,d,
para desistir de su j uicio, dexando
ces'
perimi possit.
)
.
violabilidad y,usponsabtlidad rn
de los
"q"-iteor
Mariana, respondió el Obispo, ensefinn3 0 con. s,
su
todo su v.,
Ta
solo para ser juzgados y condenados. a
uer-
en
mas que. la, autoridad de todo el reino es mayor
ei pueblo si se hiciesen tiranos, sino para ser
s'
s ' l
• la• del rei, se propasó á inferir de aquí , no
"1
solo
rey'e
de sos súbditos. Bien que el
t e _l'iodos par .qualquie.ra
único que , habla enseñado sobre esto el Sto. Dr .5 esto
Ip'15+1.triana despees de haber expuesto aquella
es, que al rei que abusa' de su poder pueden- deponerl e
podíaa engañarse como hombre, y que si se
sus Tnisrno si'lbditos auctcritate p-ublicd, non ..privara
protest
pronto á
a
reformrla: in
Pr?-
de
stio2 ..p tione aliqU<.-/-runs: (**) sino-que tiene •lutoriciud- El pue.
Iaurs
siquís metiera attule--
c
ct:s,11,t‘60711 fi
g:'Si •po.;sin
se e r..
o:t
trbar
1i
blo para imponerle la pena Capita l ., y para matarle
'
goal.
quiera de -.su-; súbditos aun; con asechanzas y á traicion,
rit, gratias babear. (**)
He indicado esto .por ahora para que conozca V.
ó. dandole ciertas especies de veneno que el ..•señala: ea.:
la gran distancia que liad entre el sistema de Mariana y
cis.;ra facultas esto . cuicumque Por•estos principios se
de Sto. Tomas. Sobre lo qual pudiera extenderme -mi:-
el
gobernaron los f•ariceses pat., instat.rar el juiein y con*
ello con solo recitar lo que en defensa cid Dr. angélico
s u mar• el parricidio de Luis, XVI. Sto. Tornas no llevó
acerca de esta materia tienen escrito los célebres domini-
ni pudo llevar.
bis•ma á un extravio taxi. ageno del
canos de. Rubeis (" 4') y Juan Vicente Patuzzi (*•4<**)
-derecho público:•extravio que conduxo Mariana á otro
Mas ya he dicho no hallarnos los españoles en es-
precipicio en queecomprometió su respeto á las decisio-
te caso. En esta p i nte han detestado prácticamente las
enes de la- Sta. iglesia. Porque ob?etandose luego que es-
Cortes el sistema proscrito del P. Mariana., y han re-
ta doctrina de la autoridad de los , súbditos particula-
formado aun los principios liberales de Sto. Torn is :pues
res contra la vida del príncipe tirano fué condenada por
declarando sagrada é inviolable la persona del rei, han
el concilia constanciense, en- cuya sesion XV, se pros•
procurado ,precaver á la nacion del abuso que pudiera
cribió la proposicion: tyrannun2 posse occidi ti .F.0.:tenque
.....n••••n••• ••n•nn•••nn
súbdito , non apertá vi .todo, sed-etiara per insidias' es frau-
de, que. es la- substancia á que' Mariana reduce sus t&-
(", Vertort id decreitun roM. pontifici :Martino V. probatura
rninos; ciá„ entre otras una soiucion poco conforme 4 su
"n invenio, non Eugenio, aut succesoribus, quo•ttra consensu
notoria piedad y sabiJuria. Dice que no le constaba /ir
conciliorton eccleSiasiicorunt sanctitas stat, ejus prcese.rtint, Tuod
ber sido confirmado este decreto . por Martino V. ni• por
"°" sirte Icclesicz ,motu, tricipiti pontificara dissidio de sunpno pon-
!Ificatu
Eugenio IV: ni- por otro romano pontífice ; antes bien
contencleniutn, celeliration fuisse sciraus. iilarian. de re—
ge
tiettlp de
ceregia
se sabe que aquel concilio finé celebrado en
instit. lib. 1. cap. S.
(7) liTarian. ibid. cap. 6. in f7,22.
",nnn••n•n•
n•nn••n[•n••••
d . ( ") Disscrt. de gestis, scriptis ac doctrina S. Thom. 4quin.
ISiCtf, lo, cap. 4.
rege
regla institutione lib..
cap. 6>
('') Lettere ay.,No.etic7ze,
diresa, de la dóttriw
e") S. l'hora. de regira. princ. lib. I. cap. 6.
ingclics Donare ....a„a,teria del tirannicidio.
L

'- 20
2
5?/
-hacer de su potestad por otro medio mas -prudertte y
virtud á sus saditos: si virtus alicujus excedat virtutt-m
'mas digno de un pueblo generoso, qual es una sabia
ai i 9 rurn, naturale est quod is:e sir rex- (`) Y en otra
ConStitucion.
parte confirma esta doctrina con el di.:ito de Aris:óte,-
• No entiendo, dixo el letrado, que hubiese ahora en
le s: non est rex qui non est per se szjicieos, ornni-
España esa precision de limitar la potestad del rei, va-
b:d benis super excenens. .(**) Aun de los teves buenos
'tiando las leyes fundamentales.
juzga el Sto. Dr. que no debieran ser perpetuos. ".
Ante todas cosas, dixo 'el Obispo, se - equivoca V.
alguno., dice, por sus virtudes es mas digno que otros,
1.en suponer que se varien en la constitucion las leyes
jus to es que es e se:* rei, mas no perpetuo: (lignum ese
'fundamentales del reino. Quela monarquía templada, co-
eqin regern esse, sed non perpetuuo: pues acaso, dice, no
rno la ha sido siempre. Mas supuesto que la Nacion no
excede tanto el mérito de su virtud al de la virtud de los
'tiene por conveniente -seguir en la succesion del reino
otros, qaanto el honor de reinar pe.rp.:tuaroente excede ti
el plan de Sto. Tomas, aprovechandose de la historia
bono ,: de los otros." (**'9
que es maestra de la vida, era .necesario que supliese
Si estuviese segura Espaía de que sus reyes ltsban
esto coartando el poder del réi para que no abuse de
de tener en aci,lunte estas dores que desea Sto. To-
él en daño del reino.
rnas en todos los príncipes, corneo las tuvo S. Fernan -
¿Pues qual es, preguntó el letrado, el plan de Sto.
do, y muestra tenerlas tambi,•n nuestro amado Fernan-
Tomas en la succesion del reino?
do Vli., est:usado era poner á la potestad real corta-
Ea primer lugar, respOnclió el Obispo, compara el
pisa ninguna. ¿Mis quien asegura á la Nacion que se-
Sto. la potestad de un rei para con sus súbditos á la
rán tales 'siempre sus reyes? Dígalo Sto. Tornts con Ar:s-•
.de un padre para con sus hijos; coligiendo de este prin-
tráteles:
rei debe exceder en v:rtul á t•-ios sus súb-
cipio que así como el padre manda por amor á sus hi•
ditos, ó á la mayor p trte.
htllar un
rei es hm—
jos, usi el rei por el amor se distingue del tirano: si-
posible ó mui dificil: talem autenz invenire,. non est pus
aut imperat ira rex amare distinguitur á ty-
sibile, vel nirnis ("") J•:sto es pues-y conveniente
raeuo. (*) D.: aquí pasa á probar que el rei que ha
á la patria que supla la Constitucion esta falta de vir-
de ser _perpe.tuo, debe dife.renciarse naturalmente de los
tudes del ni, por si alguno no las tuviese,. De todos
sábJilos en un grande exceso de virtud; porque á no
modos Sto. Tontas emplea una leccion entera de los po-
ser asi, no seria justo, dice, que dominase siempre á
líticos ("*").en probar que es mejor que mande la 1e,1
los que son iguales á el: (*) nisi enirn esset naturali qua-
dam bonitte mello-, non esset justum quod' setnper domi-
iwret ti r plenaria potestate sibi tequalibus. Y mas adelan-
te dice que lo natural es que sea rei el que exceda en
IIT lect. XVI.
( **) Politie. 1V. leet.
(***) Quia forte 120I1 :antum excedit dignitas ejus in vilyszt.-.
te dignitatern aiiorwn., quantum honor perpetuó regnandi exu.-
dit honoren, ahorno?. S. Thom. Politic.
lect,
(*) l'o lido'. lib. t. lect.
(****) S. Thom. politie. lib. V.leet.• X.-
(111)
(*** ii ) Politie. lib. 111. lect. XV.
1

p.-- 22
cle
ria ser la casa
sa real: justtim est hoc gcrnts esse 2r3;22-1
que un buen rei por su propia voluntad: mellas ess
uale (*)
lege m princi pari , p z. 1;*-7u.,72v' ran9 se,curdum pr o p vial);
No conviniendo pues adoptar en ETaila ninguno de
volant aten,.
estos partidos que de suyo son mejores, como dice el
En segundo lugar, Espatil por razon,:s justas que
S to., queda otro arbitrio sino precaver por la le i
Sta Tonas califica de mas puizntes, ha establecido
constitucional los datios que pudiera causar un herede-
que sea hereditaria la ,suecesion á la corona.. Sin em-
ro del reino que no tuviese virtudes de Ni.
bargo, en esto halla el mismo S:o. inconvenientes que no
En tercer lugar, sobre qu2rer Sto. Tomas que se
pueden superarse sino coartando en la misma Constitucion
elija para la succesion de los reyes familia de donde
la potestad de los reyes; para que aun guando alguno
nazcan por lo comen hijos buenos: gena.,
cx quo ot
no sea tal como debiera ser si se eligiese entre muchos,
plaribus boai prodirent : prefiere el que aun de este
no pueda convertirla en dallo de sus súbditos.
linage sea llamado el rei sin uspeto á la primogenitu-
Dice Sto. Tomas: (*)" que no deban entrar los reyes
ra: málus esset qaod illo genere a liqui eligerentur ad
á reinar por succesion de una familia, se muestra, porque
regnum per electionem, quam per eetatem, puta quod pri-
es dudoso que calidades tendran estos sucesores; y pu-
tnageniti dominentur. De no hacerse asi, prosigue e! Sto.
diendo alguno ser malo, re-su/tarja, de aqui que se co-
resulta frecuentemente elegirse para reyes hombres viles:-
locase un malo en el trono; lo qual no conviene. (** )
quod duna aliter 3'71, frecaenter ccntingit quo." homines viles per-
Por donde aun guando al cabo conclu ye que accidental-
venerant ad regnum. (") Contra este dirtárnen- de Sto.,
mente es mejor la succesion herditaria para evitar dis-
Tomas es lei constitucional nuestra la monarquia here-
cordias entre los electores, insiste en que de suyo siem-
ditaria, y el llamamiento del primogénito. Qta:t y justo se-
pre es mejor la eleccion: per se semper melius est assu -
rá que- tenga provisto la Constitncion este caso de no ser
y;; re,gem per electionem .q9aw per succesionem :*") Y en
el primogénito el mas á propósito para rei, que dice el
otra parte dice que fsera mejnr no elegir al rei de una
Sto. Dr. haber sido frecuente. Y esto ¿cómo se hará si-
sola , sino de qualesquiera virtuosas: melles esset.
no per medio de uha sebia Constitucion, la qua! hcga
quod reges non aciperentur ex una solo genere , sed ex qui-
que el rei aun guando por desgracia llegase á: ser vil-,
lauscumaue virtaosis. ("';(*) Y en otro lugar: "si hubiese
esto es, apocado y de ruines pensamientos, no pueda
un linage, que excediese á los otros en la virtud, esta
dexar de ser grande en sus planes y en sus empresas
para bien de la naonarquia?

•-•••n•n—•-n•••••n•n•
1..n•••••n• •ffiamec~....~ •nn••••n•••••n••70
Aun siendo esto asi, replicó el letrado, ¿seria ne*
emma..n.
•nn
••••n•nn•n
(*) Ibid. lees. XIV.
('* 1 ) Q., -,t 7.1 non debeat as sumi per generis saccesionem , os-
tendit, quia dubium est de fluir succe.dentibtss quales futuri sint,
(*) Si contingat unurn totum gemir,
anum ínter alios
a pofrri contingere quod malas si: filias
et eiyntingeret
si c dTerre in genere ab aliis seeundum virttitem-, ut virtue ejes
assitnii inalum ad prineipaturn. .(S. 'nom. Poliric. lib. 3 lect.
execda t vi;tuten; oninidm
jurtion est. hoc gerus esso
XI'/.) . •
regale. (S. Thom. 111. Politic. lee!. XVI)
" ¡bid.
(**) S. Thom,
lib, II, lect, - XVI,
1
" I') S.

Politic. lib. II lect. xvr.

cesz,ia para ello, U rodio mis limitarle al rei
des latrocinios Por qué los latrocinios? que son sino pe.
el poder hasta el punto de que sea tillyár el de to.la
queeios reinos? Y lo de Ezequids: sus príncipes en me-
la NoctOrt reunida ?
dio del -pueblo corno lodos que arrebatan la presa. Y
Si es 6 no sibiduria dixo el O'aispo, no lo dispu-
despues de afirmar que estos reyes estan obligados á la
tare. Lo que aseguro es que en eso han seguido tara-
restitucion como los ladrones, añade: et tante, grav.ius
bien las Cortes la doctrina de Sto. Tomas, t:1 qual di-
peccant quam ¡atroces, quantó periculosius et COmmunius con.
ce lo que puede leer V. por sus ojos: (*) el lugar e\\S
Ira publicara justitiam agunt , cujus custodes Rent positi. (-1)
este: "conviene que el rei tenga mayor poder que mu-
En estos y otros casos semejantes enseña el Sto. que
daos de sus súbditos juntos; de otra suerte no p•die-
pueden los súbditos reducir el poder del rei á sus jus,.
ra castigarlos: pero este poder debe ser menor que el
tos límites.
de toda 11 muitirui de su reino: mino •em tawn, quaci
Me admiro, dixo el letrado, de que adoptase Sto.
sir poteldia tordas civitatis, respecto rawItituclicis. ;Y esto
Tornas esos principios tan liberales. No previó el Sto.
porque? El Sto, lo cit.:e: " porque si el rei tuviera ma-
que el dar parte en la autoridad soberana á los snb-
yor poder que el reino, le .oprimiria, convirtiendo en
ditos de una monarquia templada, es fomentar la .sedi-
tiranía su principado: quia si 12417¿íret maiorern potectiam
cion, y poner al pueblo en un continuo riesgo de que
guata civitas, oppri•2eret eant, et converteret piinciputum
rebele contra el príncipe.
in tyranniI'ns. Y prosigue confirmando esta razon con
Todo lo contrario creia Sto. Tomas, replicó el Obis-
exemplos de varios reinos prudentes, los quales coarta-
po. A su juicio el que todos los individuos de un es-
ron la potestad de g tis reyes p,ra que no la convir
tado tengan parte en la soberanía, contribuye á con-
tienen el daño de sus súbditos. ¡, Y en qu ,e. cosas cabe
servar la paz interior de los pueblos. (2)
este abuso de la potestad real? En todo. Bastariz no
Y la razon para el Sto. es obvia, y para mi tam-
solo exemplo que alega Sto. Tomas: guando - dilapida el rei
bien que soi su discípulo ; porque todos , dice , tienen
-los bienes públicos, quebrantando el pacto suyo con el
amor á esta lei fundamental, é interés en su observan-
pueblo, y eicediendóse de la fscultíd que este le ha
cia : omnes talen; ordinationem amant , et curtodiunt. Esto
.dado: ele quod violente,. diripiunt (zribura) supra sta-
enseñó en la suma. Y en los políticos ( 3) lo declara
tutam leg,?nz, guíe ekt qu.tsi quadiam pactum inter regem
mas, aplicando esta doctrina á las monarquias mixtas de
:et populum, et supra populi licultatem. (") Otro caso es
que tratamos. " En estas, dice, el un gobierno se tem-
guando, corno dice el mismo Sto., los príncipes violen-
pla con la íraterposicion del otro, y lizsi menor motivo
tamente exigen lo que no les es debido; lo qual gra-
de sedicion si tienen todos parte en la -soberania: como
Clud de rapiña, y alega en prueba de ello lo que di-
ce S. Agustin: sin justicia, que son los reinos sino gran-
17,••nn•nnn•n••..(
..0.•nn••••n11
(1)
S. Thom. z. .z. q. 66. artíc. 8. ad 3.
(2)
Unzan est, ist omnes aliquarn partem habeant in princi-
Politie.
III. lec:. XIV.
pato; per hoc enim conservatur pace populi. ( I. 2. q. 105. a.
(") S. notti. in epist. a l ron. cap. XIII.
1. o.)
(3)
Lib. 11. leca. Vil.
.3

jG . 2,6
-
por evernple,. -si: en una cosa menda el pueblo, en otra
los. poderosos y .en algo el rei.." ( )
dll' Srí-ilne6Y:ra V. á Sto. Tomas, replicó el Obispo,'sact.1
. 311- de ese pri!lcipio consecuencias contrarias. Refiriendo
¿Si 9e pretenderá tambien, replicó el letrado, que
el Sto: las •caus:s que contribuyen á ci.isolver una mo-
Sto. 'Tornas apruebe la division de. poderes. ), y esos nue-
vos ministerios que nos han sancionado las Cortes?
narquia, opina con Aristóteles, que uno de ilos medios
de su daracion es templarla con la diminucion de la po-
Yi mucho que la aprueba, contestó el Obispo.. Si quie-
testad del rei, y la division de poderes de la sobera,
re V. desengañarse, oiga V. esta. máxima general
Sto. "A no ser.; dice, que lo- estorbe la peq .neñez del
" Se salva un reino, dice, reduciendo el poder del
príncipe
estado, ,el que participen. muchos. de los diversos poda-
á una medianía en todo quanto le pertenece: de
suerte, que si algo le toca al .rei como señor
res de la soberanía, parece ser mas covIveniente al puy-
y prínci-
pe
blo, esto es, al orden- de la scK. iedeci, que no el. estar-
de todos, en lo qua! parece ser gravados los súb-
ditos por el gran disgusto que de ello les resulta, en
todos 'ji,,tos en una persona: risi parvitas ci:vitatis
.eso debe ponerse tnoderacion y templanza. Porqee man-
magis videtur esse populare (i) civil, corno dice
to , en. menos
Aristóteles, esto es, mas útil á la sociedad) ut planes par-
Cosas sea señor, tanto mas duradero será
su principado
y tanto menos despótico
y
ticipent principatibus (.2i-uersis,. ) non autem unos babear pia-
muchos
participarán
res
de la soberanía, teniendo lo
principatus (
que les com-
2 )
pete por su dignidad.;
¿Y porqd .1 Oiga V.. al Sto. "'Esto es mejor, dice,
y entonces parecerá ser igual
á, siis súbditos. Constituido asi el rei,
porque cada clase, de negocios se despacha con mayor
le envidiarán me-
perfeccion
nos sus súbditos, y ellos lo serán de buena voluntad»
y prontitud por uno solo, siempre que no $e
le ob:igue
Esto es, lo • que hace que el principado sea mas dura-
á hacer muchas, cosas á un tiempo: illud est
ble." ( )
meliu.s,, quia uraon quodque et pulchrias et velocius perfi-
ci:ur ab uno, ita quod unos non cogatur multa (acere. (:9)•
Templárase enhorabuena el poder del rei, dilo el
Esa division, dixo el letrado, será buena guando mu-
-letrado. Pero, señor, ¿era necesario para eso que se re- .
cho en el poder executivo para la pronta expedicion de
...•••••••••n•••cao lom•••••••••••••n••• ffibre••••n••••nn
11••••nn
•••090)~~. enroz•n....
los n•goeios. Mas eso no. prueba. que al rei pueda co-
artarse.le ó disminuirseie la potestad partiendola con los
.( r ) • Regnum savatur per hoc quod principatus trahitur
súbditos - Eo sería fomentar la anarquia y la disolucion
rnekicritatem secunduni UnumqUodque quod perlino. ad iipssun..: ut
si'aliq-uid pertineci t. aid regem , qui dominas cst omnium, et-in
onmibus
01.1•••nn•• ••••••+••••••.,. n••••••••n•••••••••
.•••••••••,,.......•••
prineipatur , in quo videanlur gravan
...n••s•fm«,~1

quod multum illis dis-
priceat , Itked temperare, aut illts remitiere. Quanto enim
• C.1.--)..-1-7mtm régimen templeratur ea a.dmixtione alterius,.et..mi.
cric dominas, t anto durabilior .erit principatus.... tanto. miaus
-
nus datar seditionis materia , si mimes habeant partem in prin.
principal•itqr...„. el piares attingent ad prineipatum ,
cipatu civitatis:. puta si , in atiplo. dominetur populus, in °tipo
el" habebunt quod compait . eis secundum dignitatem; es tune vi-
_potentes y.in align•o rex.
débitur esse ¿eqüalis subditin sic autenz rege• • se• habente, minus
Thom. Mit. y . lect. VII.).
el subditi- invidebunt; el sic se habentibus prineipabitur su!:1-1-
(.2) S..
')
lis volentibus. Hoc autem
principatum

Thom. politic.
lect,
L31 Ibid.,
(S. Thom. politic.. lib. V.
.711.)


M.1. 2 S
servasen las Cortes el supremo poder que es l
fltitld de hacer leyeS hai infinita distanja•

't
lativcr?
4 la
to a
sorpresa me causa, dixo el Obispo, ver
Las Cortes, dixo el Obispo,
3
,
no han hec h
e
Agra.
V. a Sto. TOirial. en estas materias. Punteat
sino restablecer la lei fundamental de P.a paña, se n es°'
leg4 d ° P° 1-
cita: mas no lo son menos las que yo le daré á.'
gua
q ua! era de las Cortes junto
unto con el rei la fon,
esa
acion
sancion de las leyes., Esta que regia en Espata muchos
s v
e
st o. en prueba de que á la sociedad atribuyó
d
hacer leves
siglos antes del Dr, angálico, lo aprobó: ,el
él la
Sto..
(i) y
Y I ct
f'l \\r
uita. la suma
Abra hallará en primer lugar..
confirmó con razones como suyas. " Si se congregan mu•
apoyado en nuestro S. Isidoro y en- las d,:erct„,tes
mie
chos ciudadanos, dice, y cada uno de ellos tiene algo,
que la lei es lo que establecen y sancionan to-
ciose ña
de virtud y de prudencia, resultará de suqudetliábeorancoiz.,
dos los individuos de un estado: lex est constitatio po-
alguna cosa grande y virtuosa. Porque lo
quám majares nata simul cum plebibus
falta, otro lo suple: la fortaleza ó la tempianzi que una
Y aunque esto mas adelante ( 2) lo apli—
no tiene, la tendrá otro: b que uno no pudiere p,e_.
Qaid
a
leyes ; . de . larn' benhrquia. templada, á la qual dá
veer,
, lo preveerá otro. Y asi en congregindose, re-
ea á sslcixuer'lrd
eumy:1
ti-nombre de régimen commixtum,• siempre' quadra - á la..
sultará de todos un hombre virtuoso y perfecto: quie-
nuestra que lo es por ccrnstitucion-
ro decir, un hombre que tenga muchos sentidos para
. En segundo lugar : que el disponer lo perteneciente
discurrir, y muchas manos para executar."
)
bien coima de la sociedad , que es el objeto de las
al
En esas vent:j3s de la multitud convengo yo, dixo.
leyes, toca á la muchedumbre ó á la persona fisica
el letrado, siempre 'que se' trate de aconsejar al ,rei,
moral que hace las veces de ella : Ordinure alió>rid .in
de iuzgar, ó de resolver algun caso especial que
bonum commune est vel tafias maltitudinif, vel alicuiur ge-
est(:',:cornprehendido en las leyes. Me acuerdo que res-
re-ntis vicern tafias maltitudinis. (3) De donde infiere que
peto de este caso dice Sto. Tomas: tunc conveniunt
es- derecho suyo privativo la formacion y sancion de las.
res , et discePtant de filo ad invicem, et inquirunt per.
leyes: Ideo condere legem vel pertinet ad totam tnultitudi-
con: ilitim de illo„ es per consillunm judicant. (2) Mas de es-
nem , vel pertinet.
perSDnatiT publicara que totiú s
deús
rato
.
rn. Tomás Debe notarse que segun el sistema
1.7.nn•n••
político deaquellas r:rn
I) Si sin: tnuhi es quilibet aliquid habeas virtutis et prtt-.
loas ideas
aoere curam totius rnaltfiu-
(
dentice, clon convenertnt in unan t, facient mitra aliquid magna,»
d
ygerere vicem tafias multitudinis. Asi es que Ca-.
et.virtuosam. In quo enim unas deficit, contingit aheram Jun-
yetano explicando la mente del Sto. acerca de la inteli-..
dar( : ut si unas non inclinesur ad fortitudinem„alter
de la palabra - pueblo ,
dice :- " Unas veces se- en-sn.
tur: et si alias non inclinatur ad tempJrantiatn, alter inclinabi-
tiende por
Por pueble el régimen
klimen popular,
sur: et ubi unas non poterit prcevidere beni, alter p oterit.E t sic
y otras el mismo
can; convene.rint, fucient quasi unam hominenz virtuosurn et pe rfcc
.uos dis-tum: hominem dico,habetwm myltitudinern sensuum , per q
.1.n
••n••••n••. 11~.~1.01./..111% MOSIM311110:115
.anuum et pedum, per que
-cerncre possit; et multitudinent tn
Paf'
11). I . 2 ' 9 . 90. a. 3.
dit moveri ad operationem.
( 3
q. 95 a. 4. o,.
(S. Thom. politic.
lect. VIII.)
( 2) S. non. politic. lib. III. lect. XIV.


:I)— T-cs:
3 r----;t
"sp t-Jeblb. El que gOl3ierhe- el reí 'depende :dela ,.ele'ecin,,
propotziciori?
sirgiate, persotue
ros.-
ia
Fueb.f oof el goal le tr,:rsiado sus votos y su poi,:j,,,1
Tomas
Lamen tetas p9p:41iis co,n(le.relegern
•( )
.. e /9 9-ein, Lamen
qui vota' sua
pele tararea
eum' t.1-,a)?.-stuleruut
o r
. et ,,,„ 0 1. 1. y de qu'..pt:teblo habl
Sto.- tb..
°10.
a
abre:,
causa.,se .di:e., que el reí hace las veces del p
o clics:
va.
LrLep5t'rblica ?
Sr..1.)e,n. anargo.ía libré 5,
et. proprerea vice
veces t3 poli: geref-e • -dicitu,. ( )tt
nt;estra.:;.-1Ittgand.o'á- aserrar que
atas
131— " De
I. d "COTO
ideas une Sto. 'soms
Ten otra parte (
a

o es
3
prin_
et.od°5
•cs!
:la sola costutnble general- recibida.
ceps: curivn :p poli hab'
ejus :pe,.SOrram.0-er
D
,-• ,er don.
1110r
-r".rr
na:clnigoiasde todos, tiene. fuerza de lei.
Y por-
13
.de. segun .. los Trincipios del:doctor angélico, .nuestras 01...
nu j c1:pnos;tquEl e l ara esto, dice,
m .1s el consentirniert-
te-s -junto con •el • ei tienen la potestad legislativa , pGr,
.1
„, 10 • .que la autoridad del pricciln-
.o
to. o. c
q-iie hacen
veces de toda la •Nation, á quien repte_
d 2e

pe (1)''.
Ahora entiendo, ocurrió' Fr. Silvestre- 1. como en t
Si esta doctrina necesitase todavía .cle.wlmentader'
y. conforme á ip§ principiós
sentido rniti:
reproduciría lo :que sobre. ella dice el mismo ,ca,ydrano
Sto._ Tornás, la'etr isl.a.r'::;:to de Espara-. pued.e . decirse que ia.
Oigalo
"-Dexqndo í parte la id divina „'en
la
lei es la expresion de la voluntad general.,
titud del género humano no hai ni'ngun príncipe; toas
,.Quién lo duda? toniestó
.Eso es expIt,-
esta multitud pór si miSma, atiende- ante 'todas cosas •!
car. en otros técm. anos- las- palabras- cle. Sto. Tomás,
bien comen, á lo ,encarga. á Otro ( 3 ).' 1,..De dondein:.
est constitutio populi ,. por I-Rs quales enseña el doctor
re segun los principios de Sto. Tomás.'.., Ore la •potestád ,
angélico que en toda monarquía mixta ó templada á
legislativa • reside; no :en cada uno-de
individuos del •
cuya clase. pertenece :14 :,, eSpafiola, giros pOpUlus' eoridere•
estado-,, sino en el 'conjunto de todos ellos: Conde•e le- ,
egem potest. Ion Espa5a , pues, qUalguiera leí, comoqtie
gana periinet
mtdtitudinewn totora, flon secundarla singu-
la hacen los' procurad res de la Nacion 'junto con el reí
las ; partes, sed collective., id est ad coMmunitatem 7271iilifí4.1
elegido por ella; debe mirarse como expre.sion de lo qu'e.
dinis. .
. , 5 5.11,
quiere todo el pueblo ,..esto es, de su voluntad:.
- • Eso lo-clicelelyetano ,•• saltó el letrado..
Es que el otro • dia continuó Fr. Silvestre , vino á
:-• Lo dice, respondió- el Obispo, porqué lo habla Ige
-mi convento . 0n, P:. :maestro esw/ntado de esa propo'sició'n
bido antes en las fuentes >1,oc -eruchsbat, (Plod
. oh,d,eu.d
iix0.. haber:,
á ,
nido
un vocal en la .sesio .
biberat. Está V. rnui satisrecho con esa replica. ¿Qu'L> sa-!
Y la
he'rética , si se toma en toda su ''gerierl--
li-da le quedará á V. q.uando yo le presente por boca de Sto.
, como (re en su opinion destruy
e
existencia de
ura. , y creyendo quedarse corto, alánia que.
,;
(i) Caiet. in 2. 2. y. 5; o. a. Y.
1
(1 )
2) 2. 2. Ç. 57. Z. 2. o.
T. 2 . q. 97. a. 3 . ad 3.
(3 ) Seclusá natn.que
lega, in rriú tú ite ir-ej;e'ris
(2)
;1;
Si enim sic libera multitud°, quce possitsibi legem f41...-
Inani millas est princ:eps , sed ipsa multituda cormnune:`"");
7 P/144. est consensiis tóiiirs mit. ltitudir,is ob aliyuid ab ser—
mo -respicit per se ipsam, ve.l eonnzitiír.alteri...(Caiet,
4n quod consuetudo rnanifestat> 4.auam auctoritas prippitpiS. seo .
y. 90. a. 3.)
li 2' 1. 97. a. 3. ad 3.)
"

33 - 4,9
-- 3 2
ciedad para quien se sanciona. Asi es que Sto Tomás
es rtl ephani h ráticá, pues induce al ateísmo.
que en una parte dice lex est .constitatio
Eso ya es cabilar , P. Fr. Si'vestre, dixo el Obispo.
re-
tractarse de esto dice en otra parte que, est or •ingtio ra-
Porque ir ,tando , e de las leyes humanas como lo deno-
ti9nis ad bonum commane. En lo ptimero denota quien
ta el contexto de aquella discusion que tengo bien
es el, legislador en los estados donde el puebio,tiene par-
; en ningon caso puede juzgarse sin ligereza que se
te en las leyes: y en lo segundo la naturaleza y esen-
extiende aquel dieho á la lei natural. Si fuese líci t o for-
cia de De donde se infiere que asi como leebian-
mar castiilos en el aire, en los escritos .mas católicos le
do de .un reino absoluto ó despótico
sa,caria yo á V. centenares de proposiciones herjtizeis.
e se diría con pro-
piedad que la lei es la expresion de la voluntad del
_Esta prudencia me la • han inspirado Ilelchor Cano y Ba-
monarca, ó una constitucion hecha por el monarca, aun
nedi2to XIV. Y sino traslado á la censura que hizo del
guando todavía faltase aladir qee esta lei para serio,
símbolo el P. Teofilo Rainando para ridiculizar á cier-
debe ser insta ; asi está .
tos teólogos espantad;zos de que por desgracia ha habi-
bien dicho respeto de una mo.-
-narquía templada y de otro .-qualquier estado en que el
do siempre gran número. Mas esto pedia una zonferen--
pueblo tenga parte en la legislacion, que 1a lei civil es
cia separada..
la expresion de la voluntad general' del. pueblo., esto
Pues no paraba aqui el P. maestro , replicó Fr. Sil-
es,
una constitucion hecha.: por el pueblo, Porque lo damas
. vestre. Madía que aquella expresion aun tomada por la
de que sea justa y ordenada al bien cornun, leeenvuel-
lei civil , es falsa. Porque consta., decía él , basta de ex-
ve en la naturaleza misma de la lei. Lo mas á que
pn..iencia que la voluntad general ha establecido muchas
pudLra haLerse extendido aquel P. maestro, es
veces como lei lo que es intrinsecamente malo., y esto no
á gra-
duar de diminuta aquella expresion ; pero no de
puede merecer el nombre de lei.
• Tampoco me parece á mí solido., dixo el le,reio,
. Si . valiera esa rizan, respondió el Obispo , estaban
el
en igual caso muchas leyes que en las monarquías des-
dictáinzn de aquel .P. maestro. Sin embargo lo mas
que yo creo es que el pueblo en tales monarquías tie-
póticas y absolutas son expresion voluntad del mo-
ne decrecho á.•
narca. Porque consta t imbien hasta de experiencia que
qué para. las leyesile.e.oente .con sasanuen-
cia.: MIS que él.
algunas de estas leyes han mandado lo que es malo in-
por_ sí sin la .presencia 'elcl rei, como
se halla, en -estas. Cór•es., tenga
tsinseeamente : siendo unas como dice Sto. Tomás., non
Isoder legislativo, 'y en
un grado tan =alto, que -pueda-ponerla emano en :a mis-
'pertinentes ad ktilitwem commanem sed magis a 1 propriain
ma eonstitucion del reino , eso no lo creo ni lo entien-
capiditatem, vel
y otras: indueente; ad id.ol«14,-iam
e
t a mpoco,
vel ad l uodcarnque aliad quod sit contra legem die. -i9a11(
-- --
.¡Qué prueba esto pues? Que no le basta á la civil, ser ex-
No lo cree V., respondió el Obispo; porque no es
discí p
presion de la voluntad del legislador, sea quien fuere, sino que
ulo de Sto. ,Tornáse'eni•' lo entiende, porque no ha
apagado su sed 'en
ademas debe ser: usta y ordenada al bien comun de. la so-
laieflentier eingelíe,is„ Es ya tarde pa-
ra gtíe 'de pronto pueda ' V. ver quanto dice el Sto. á
ente ,-d.,
-)r65;to
Cr,
• - k"

, , ! "iitei-ne crin un 50 1 0 lugar, ue
q
. pa-
'•
-
r‘ c.e „haberse escriro para „i 'hiserar y con.yegcer á V. , es-
to.es , paso: a .pyar.4n• estas -.circunstancias, no solo las
< z j
I. 2. q. 96. a. 4.


re-
0- '14tc-Is t31:es qualls son,. sito la legizimiclaá•de las
monarquía como antes, zgnc varia'don ,cab,e en ella?.y
Cár que estan sancionando. Probando que.. la santidad de
si cabe., ¿la ha de hacer la Nacion? Ser España monar--:
leyes que hicieron los romarra-s, ftrá• una .de• las cau-
quia y sancionarse en ella una nueva constituoion , es
lls
extension-á- su imperio,
ser una .:tnisma monarquía constituida y constituyente: lo
se.s porque dió Dios tan , Yd.31:-A
dice :. "-Los hombres virtuosos- . y de•• 'aventajada pro-
eral poda 'ser una teoría ó una ficcion, mas 'no
peincipio sólido ,cle política.
dad que- to-nar . á su cargo gobecnar bax9-, el Imperio de
las leyes á- la multitud , de un . pueblo-40e necesita-de,rei
Será •teoría -y ficcion, dixo el Obispo, para V. y
otros que no han formado -su politica por los. principios
y no tiene • quien- le
(•ate rege índigo,
no solo parecen moverse• par inspiracio.n
rent non baba' )
liberales de Sto. Tomas. Describiendo el: Sto. doctor los.
de Dios , nyas. lacen en -ia tierra las, veces de Dios ,Tor-
varios modos de variarse un estado- 5 dice estas notables
á los hombres ea sociedad civi' ..y
palabras. " Algunas veces se muda la
que . conservan .
. república 'en otra
asi en este caso- tengo su imperio por legítimoe(1)...
república queciand-ose Li 'misma , pues -eligiendo conservar
t Quiere Vi. mas• vivo- retrato- de Esparia• en,
la misma institucion y forma de república, mudan á los prín-.-
sin. reí que-.. le
1-a actual ápoca?• He aquí un re•Ina•
tipes, y quieren gobernarla ellos por sí t9 por amigos
Suyos. Asi mismo en el principado de pocos, y •en da rao-
dirija ,. una tn,ultitud . do hombres escogidos . po-r . la mis-
aventajada
ma n-cion.qu6 los eligió corno datados de
narquia de reí, sin alterar el estado, al paso gire le con -
probidtitil, depositando en •ellos• su confian z a para que la
Serian, quieren que sea gobernado por otro., y por eso
y, cetiser..v.en nuestra- unidad moral. y .concordia.
dirijan.
ros mudan. Una cosa semejante sucede en la morarquia,
Venga qualquiera y diga ,.. sos• é. no 'son estas nues-
quedanclose ella mistna..., la

.constituyen á veces de otra
que opina .de ellas .Sto. Tomas-Z
sucre.'e)
tras. actuales ,. U.Irtes. et . Y,
moverse-- porinspitacion de, Dios,-, que ha-
Quo pureCCH ,
Aquí se ve como el concordar el 'estado de tina m0--
narqt•ia constituida con el
cen en la. tierra , las..veces., de Dios 5 ,y, que. sa,imperio e-s
de la misma constituyente-,
legítimo..

no es teoría., ni ficcion, y mucho ,menos doctrina opues
Eso. se- entenderá,de- la. facultad . de • gobernar-, • dijo
ta á la verdadera política-, sino acta parra de las faén-.
letrado,_ y. aun, a-fiacto, de - hacer- leyes ,.si conviniese

11.3. angélicas. Se vel
el
tambien 'que segur' los principies de
Sto. Tornasel modificar la constitucion
variar . :1>, rnerliSicar . alguna, 6,.sancionar otras: mas no de
len una monarquia
la facultad. de constitea • el-, reino, Si ..Espuria se q.ued.t
wp.sysawsomeme. sozzo;,n••n•••
.n•••••nn•,"."•.*+
Aliquando transrautatur -resptiblica
állatn 'renipublicant,
Uranios- virtuasi: ac, sult: probitt.vc
sed manee eadem , ce eamde74 habere instituliolem et
1 ) 171, quantum. igilwy
,
ordinationew reipubiic
prozpoLic.wcs.pr.o.,gyberna?-ida.pc3uli
quze rege indiget
.a; sed principantes raltant., et volttnt eam-
/tern
et r nslorem n_on.habet, %.-..urani-asstowint, et sub legibus: papu-
rempublícurn rcgcre et dbsérvare per se :ipsos •, vil per .arni-
co:r suos:1 •
luna dirigunt,,,non, tannon instinctu
overi. videntur , sed
s2leut ín • paucorum po?.ntia et moñarqUid
, raía =
eagern -repubiiea, ›
,vicern Die gerunt rn

tlaiik
conservant hotnikuni . raultitu-
bolutit edén Sert.7.;íri et regi par
et
dinos
civil,
unde ct
¡Sto casta -dominara vide-
idtó mutant eas. Similiter est i?2 monurchid , ipsa remanente-,
Je
al
n.
Th.
1Zcziat;.BPilcipt_ lib.. 3. cap. 5) ,
ion con.,stituunt yuandolue. ( S. • Thom. Politio.. lib. V. lect.


26
37 »7.
pertenece al reino mismo representado por sus procu-
ridos por el pueblo , sin usr dildem
i
.a ni púrpura , (.(3,
ebrabin diariamente sus s e
radores.
siones para deliberar lo que
Si esos procuradores fueran pocos y de la primera.
convenio al estado (1). Y esto 10 concordaban los roma-
gerarquia „ saltó el letrado no digo que no. Pero dos-
nos con elegir anualmente á uno que como rei llevase
cientas:, Sr. , y escogidos muchas de ellos del estado lla-
el timon del gobierno, á cuya obediencia se sometían
no que'' representacion han de ttner ? ¿ Donde cabe que
de grado los mismos que Ie habian de fiado la potes-.
tantos vocales se convengan facilmente en• sus delibera-
tad ( 2). Y ¿ qué juicio forma Sto. Tomas de este plan
ciones ? Y aun guando asi sea • cómo es posible que sus
de gobierno: Resueltamente, dice , que estaba bien or-
decretos lleven en sí el prestigio de la •sobcrani_a?
denado. entonces el gobierno político de Roma. i 9.tri.an
Eso 'es ya meterse en muchas honduras , replicó el
o rdinatvm ecat tnnc temporis régimen pollficurn Iri urbe'. Y que
Obispo. Desde luego faba V. á la e-xáctitud suponien•
esta era la principal causa porque todas las gentes y pro-
do que son de la t.infiina clase cid pueblo los vocales de
vincias_ deseaban sugetarse á su imperio : 0tod eral prcE,-
las it,tuales. Córtes, Siendo cierto que fuera de los ecle-
cipuionmati2't,mcciPiscamque nationis et pretinciee .ip-sorunz
slásticos , militares ,;togados, aboyados, oficiales de las se-
appetere dominium (3). 11,)ré sobre esto reflexion nin-
cretarks del despacho, y otros empleados públicos, que
guna; ni citare Córtes nuestras tanto ó mas numerosss
son en gran nt.:1Tiro ;- entre los restantes hai varios gran-
que las actuales. Baste saber que á juicio. de Sto. Tomas
de; y •titulos de Castilla y Aragan, y otros muchos del
un cuerpo de 320 procuradores de una sociedad pueden
estado noble. A•derm:s. de esto culpa á la. Nacion entera
tratar del bien de ella dignamente y con fruto. En otro
(..,ne. ha .puesto su :confianza en. estos vocales, y no ha
lugar dice que hai una multitud á la qualliama bestial,
y otra racional: que en esta
escogido otros..
omnes
Di:S3 pr e'oa tambien d plan de r..presen-
habent ratio-
tacion nacional adoptado por el gobierno que -señaló un
?iif, inclitiantur ad praclential: et ben s ,/asibiles sunt á
ratioae. De esta multitud dice que es mas á propósito
diputado. por cada cincuenta mil. almas. Por último juz-
ga que la ,moititud -de dipntados• es impedimento de los.
para trat a r del bien público, que tan corto número de
toosos:
fines. pira que se han congregado las Córtes.
salvia expedi: magis dominare , quam paucos vir--
Na•i contestare á la :falta.- de exactitud, pues sería
tiempo perdido.. Tampoco vindicare- de la otra. injuria
á. la N ,cien que no nt. c ,.sita de- mi defensa.. Ni menos
tostendrr careo único- vi- plan de la represe ntscion nacional:-
( r ) Inter preside romanos- nema portabat diadema, nec in-
Hstartie que á luido de Sto. Tomás sea razonable y pru-
ducbatur purpurci el quia curiani Acerant, ce consulebant quo:.
Lidié 3 2o
dente. inlos supuesto• que V. • moteja - la mdtiiud de los. y o-
consilitan agentes semper de maleitudine
quce
ala sant , 1,,erant.
cales y parece insultar la nind¿racion con que proceden y•
S. Th‘cm. de R,-girn. Princip.
3. cap. 6.
asi ten 1•11 congreso, debo hacerle presente que en dictamen
( 2 ) Et cormnittant Wi homini magistratura sumo per sin-
...
del- mismo. Sto. doctor una de las causas • porque los Ma-
galos anuos dominari uniu rs e terr:. ; et carnes obediunt una, et
cabros estrecharon su amistad y alianza con los. roma•
non est invidia' 11;:' que zelus inter cos.
nos, fr.,
fr.é corno él dice , porque se gobernaban por unas
S. Thom. ibid.
Córtes perpetras en que trescientos y 'veinte vocales ele..
(3 ,) S. 'nom. ibid.
D E

Ptr---.1`7
esparibla. Mas sk.ndo- el puebl-o de —<pana taT! qual pin-.•
toos(;5. •Porque aunque cada uno d'e-ellos,
no -sea v-ir
ra, el suyo 3w. Tomas, claro está ser prudencia que se
tuoso, lo que hacen todos ellos juntos, es virtuoso: Qualn
elijan de
indistintamente los vocales. de C1,.Irtes._
vis ei;im ntiilivet . non•sit 2til^1,10.1145 !RIZO« quod,fir ex • Oriid-
No me opongo; dixo el letrado, á que el- pueblo es-
.„ eurn,conveniunt.,) est virttrosum (1).
pañol tenga parte en . las Córtes;. mas- téngala corno nl-
No tanto -repruebo .el nárnero de vocales, -dixo-el le-
timo• brazo- ó estamento•, y no se- confUnda con los 'no.-
trado., corno .la variacion que se ha hecho en estas Cór-
bles.,. á los quales• se defrauda- de la primera. gerarqui-a
tes • del plan -de Aas antiguas. 411 elegir á los vocales in-
que han formado siempre en•los-congresos de-la Nacion.
distintamente del n paebla expone la 'N,icion -á que -se eli-
España, contestó el Obispo, ha mirado- y mira á la
jan españoles indoctos y .faltos de la prudencia necesa-
nobleza como Sto:. Timas, con /a, debida consideracionl.
ria ,zara hacer leyes.
consérvala en el- grade en que la han puesto las; leyes.;
9,;é idéa tiene V. dl pueblo de Españal .pregun-
-no altera ni ha soñado alterar esta-- escala- de las gerar-
tá et Obispo. ,¿Y que digo de .España.? De qualquier
Agujas. Mas- tratandose de /a• nobleza con respeto á las.
pueblo civiliza-3o del mundo? -.Ciertamente no ;es la que
Córt:. s,. parece que deben r-egi•, °t.-fas-principios. .¿. 557 quá•
tenía el doctor angaco..0igárnos al • SLo. Despues de ba-
les son estos? Los que esublece S ,.in-to Tomas para
llet disputado por ambas partes sobre si la distribucion
fixar la idea de- los ciudadanos qt.e. son mejores-, esto es.
gobierro soberano debe hacerse entre los que se avena-
d.d
mas útiles á- la causa pública. 1-Qué furor no hubiera-
-tajan en nobleza, .en riquezas, <en virtud .6 en multitud;
excitado- en V. el siguiente raciocinio., si-le hubiera 0:•--
inclinandose á que en la multitud suelen hallarse juntas
do á algun -vocal de Cértes..

aquellas dotes, dice: " Posible es que en la Inultitkid
"Aquellos son mejores-ciudad'Ines,.que mas • EicilMen•
laya .algunos varones -sabios y prudentes: Possibile enitn
te obedecen á- la razona Los ciudadanos del estado me-
est in mullitucliné .esse aliquos viras sapientes et prudentes:
dio obedecen ni,,s fácilmente á• la rs-zon. Luego. estos son.
que entre ellos y aun en la plebe se hallen otros dóci-
los- nejo-res." (
les á la -Tazota -y obedientes: ipsos autem et alios populaves
IV que si hubiera nido estotro?'
.12ené suasibiles
ratione obedibiles.: que en la multitud
i3
"-Aquéllos son • mejores en una sozivedad. , que aman á
•concurran ricos ; nobles., virtuosos y el poderío del pue-
Yes prindpes.,. y a/bucle-o' á los magistrados, y consultan
blo: agregat multitudo et divites, et n01)iles,et virtuosos e t pó.
en todo al. bien del estado. Los- me:lia!los y no los otros
puti potén-tiara .( 2 '). De donde infiere que á esta tal multitud
..aman
por-que los oprilen-tos-- no-los aman,
pudiera cooñarsele el principado: Talen; autem multitu-
ni miran por el. bien. de ellos, lo; gu:11 cede en daño.
dinem lnelius -est principari. Yo no aplicaré -esta doctri-
na á lo que .la aplica Sto. Tomas , ni menos sacaré de
nn•~e0.0•M~nMr,
WW*OM.*
••n••n•,
,ella consecuencias que no ha sacado ni quiere la Nacion
(•1) Mi sant optizmi ei,brs
••n•n•
1111n11.!•••••n

facillimj- °Pedí-uní' rationi:.:
seú ;nedii-in eiv:.tate
obediunt•
Ergo
sunt optimi • eines.-.
:( 1) S. Thom. Politic. lib. III. leer. IX.
(S. nom..
lib. IV.. leet.
(2) S. Thom. PolttjC lib. 111. ket. XL


40
1-1 -4/
de la causa pl9alka."
)
conv.nientes 6 la causa del ;reino.
t Que le parece á V. d .z.- estos discursos tan,
Si esto es asi,
letrado, 'por qué se ha
les1 Pues son á la letra de Sto. Tomas. i Y á que pro-
lo de los que hayan de ser vocales de. Cortes la pre-
pó,ito les trae? Pura probar en general que aquel esta-
cisa calidad de ser ciudadanos? ¿Guando se ha visto
do será tn-is dichoso, que sea dirigido por ciudadanos
distincion entre el español y el ciudadano? Esa parece
del estado medio: illa civitas est optima, que est ex. mer
lmilacion de los franceses..
diis. Y cine habla de la direccion legislativa, se demue•-
Por . una parte me causan risa, dixo el Obispo, y por
tra por las siguientes pal?..bras:, optirni leglilatores feeruet
otra lástima los que tras cada artí • ulo de la 'nueva cons•
mediis. Mas conociendo el Sto. quan dificil era esta-
titucion creen ver escondidos á los franceses. V. y SUS
blecer un cuerpo legislativo compusto de solas personas
semejantes son una prueba de la ignorancia •en que se
del estado medio; no perdiendo de vista el bien pnblie
habla procurado sumergir á la nación en esta última
co que de ello resultado, fiaca esta regla general: "siendo
época. Esa prerrogativa de los ciudadanos pende de las
releje:- -el gobierno compuesto de personas del estado me-
calidades que exige en ellos la constitucion. A V. le cau-
dio; el que se acerca mas á este, será el mejor, y el
se novedad y aun le parece invención de franceses la
.que mis diste de él será el peor." ( a) Y esto Ipor
diferencia que pone ella entre el ciudadano y el espa-
•qué? Porque á juicio del Sto. los de la clase media de-
ñol, porque- no há leido en S:o. Tomas lo que podrá
nen 6. su favor la presuncion de la sibiduria, de la pru-
ver ahora en este libro que tenemos abierto " En quel-
dencia, de la deGilidad razonable, del zelo por el bien
quier género de gobierno, dice el Sto. Dr., aquel me-
pa:ico, y de la ciencia de• la legislacion.
rece el nombre de ciudadano, que participa de los ho-
Luego segun los principios de Sto. Tomas, las Cor-
nores de la sociedad
'Mas esta calidad. de ciudada-
tes actuales y las futuras en que prescindiendo de las
no se -oculta; naciendo este engaño de 'que. todos
clases alta, media e . infuna, se debo á la voluntad de
14
viven juntos., se cree que todos los individuos del 'es.-
los pueblos la libre .eleccion de los Vocales.que*juzguen
lado son ciudadanos. Mas esto no . conviene; porque el
znas sabios, mas prudentes mas dóciles á la razona, mas
que no es admitido á los honores de 11 sociedad, es 'pa-
'zelosos por el bien del . estado, mas á propósito pera la
ra ella como un advenedizo." ( I) Aqui tiene V. anti-
formacion de las leyes, son las mejores, esto es, las mas
cipada por Sto. Tomas la distinción hecha por las 'Cor-
tes entre el español y el ciudAdeno. Y aunque conro•~
nnn••nn•••n
iwo-11.....••nn••1
á esta doctrina. pudieran haber igualado con los act've-
S iira optimi in civítate , qui amant príncipes ,
)
et inagistratus eluant , et bené consulunt halo reipublicte , sed
me,lii airar; t príncipes, non alisen; e.wirelni.
enini, qui sunt
)
ille
civis
qualibet
,
parti-
excellenter divites non aniant ilesos, nec conseaurnter bené con-
cipat lonoribus- iivitatis
-Sed isla -ratiovivis -ocoulial-uí; deci-
.hcec autern . -reipublicce clamo Sun/. ( S. non-. ibid:.)
piu-ntur eninz ex ere quo,i simul ltabitant , existimunPs p: opte-
) respublIca, sir optima; flia. q.uce
red ("nes qui in civita.e coliabitant cives esse. Sed hoc •¿o_n est
est pi opin i nior huic ,nieiior est ; et qua remojo.-, pejor. ( S. Thorn.
conveniens ; quia ille • qui n9n participat honoribus civ:tatis , est
ibid.)
sicut adv:na in civitate. S,Thom, Politicor. 11I. lect.- IV. )
6
-


4_2
neciizes-4 tos que no llegan á ser ciudadanos: han guar-
anidad
.príncipe no sea lucrativa.: documenturn maxí-
dado en esto a. los denlas españoles el , decoro que se me-
?num o•ni repnblica ad ›salvandain ipsarn est ordir,are....
recen, - y es compatible con la mejor. administracion del
re principatus sit lqcrativus. •( 1) Claro es .pues segun Sto.
reino; pues salva la p.,Irte. que se da á los ciudadanos
Tomas que el rei en una monarquia libre no debe ser dueño
en el gobierno, en los domas derechos todos. quedan.
del erario. Aun en las absolutas donde, como dice el Sto.,
recibe los tributos quasi sti pendia .sui ministerii no puede mi-
Confundida. queda en esto, señor, dixo- el letrado,.
rar los como tesoro propio; non- auteni ita quod hor ‘11,beat
no solo mi ignorancia sino la ligereza de mi j uicio. Pe
sibi computare pro pr g rnio. Luego en una monarquía tem-
ro ese decoro con que tratan Ir:s Cortes á todos los es-
plada 5 -pueden y deben los procuradores de la nacion
pañoles,. le. echo.. yo de menos en varios artículos cons-
precaver el abuso de aquellos reyes que-, como dice el
titucionales respeto del rei' y de. su familia.,
mismo Sto.
en la distribucion •del tesoro ccmun
• Qut artículos son, esos? replicó . el' Obispo: "Y•.'cv

tatein pópuli -non procuran:, antes bien se aprovechan del
examinado y. rumiado toda la constitociou 5. y dudo quer
sudor de sus súbditos ad diripiendum eorum bona ( 2).
haya. en_ el. mundo monarquía templada donde sea caca..
Vuelva V. los ojos al reinado anterior 5 y hallará ser mas
tado el rea. con mayor- respeto_
que posible este caso.
Respeto aparente le: hai, contestó el' letrado. Pero á,
Posible si es., 'ocurrió el letrado : mas tengo por re-
la. sombra de ese. respeto., se coarta el rf i hasta depen•
medio indecoroso á la dignidad real quitar al riel ata-
der. la flotadora de su casa, de la voluntad de las COr-
- tejo de la tesorería.
. tes.. Esto es no dexar en manos del rei el erario pít-
¿Qué decoro es para un rei, contextó el 9bispo
blicCL
Por que no habia de « tomar el rei: á . su juicio,.
convertirse en economo de los bienes nacionales'? Y en
Como lo hacia antes. 5 . lo que. necesitase para si y su . fa-
el caso de autorizarsele para administrarlos, Ino sería
milia? Hasta aqui• el rei ha sido sector: del tesoro: en,
mas indecoroso sugetarle sus mismos súbditos á dar cuen-
adelante será pupilo • de lá nación..
tas de su inversion ? Sin embarga, In, este último caso
Me. admira mucho,. respondió el Obispo-, que haga:
no halla .Sto. Tornas otro remedio., .que tomarle una re-
V. &pender el, deceno del rei- de su intervencion en el
sidencia estrechísima. "Para que los príncipes-, dice., no
erario público. "'El galardoa propio del": príncipe, dice
roben el tesoro coman, dispóngase que estos caudales se
S c.. Tomas,. esta es,. el nus. decoroso, es el honor y la.
les entreguen á presencia de todos los ciudadanos ;
alabanza proprium prceeeir4m prircipis est Luis et honor,.
munis pecunia tradatur in prtesentia emnium civium : 11¿-
-El que con esto. no- se contenta, por el mismo hecho 5.
::ese cuenta exácta de lo que se entrega : y par este me-
•se convierte en tirano: cuna hoc non suficit , tyrannus fit.
dio se evitará que roben al erario: sic .enin non. p.2terunt
tn otra. parre:. "documento importante es en to-
furari de bonis communibus (3).
( ).
do gjnero. de gobierno para salvar eLestado,. que lá. dig-
EMMM.M.M.
•••n•••n•n mmosmEmm
•••nnnn.my Imommcamsemi
4=7
(i) S. Thom. • Politk. lib. V. lect. Vil.
(2)
S. Tlion. in epist. ad Rom. cap. XIII.
C.1
S...Thom...in.cpiSt,..ad Ronte.cap
(3)
S. nom, Polic.- lib. V. lect. VII.

417-1/ (

tics: r , putaré en adelante á os que fingen escandalizarse
Eso. lo dirá el Sto. de otros géneros de gobierno
dixo el. letrado , mas donde hubi...se rei.....
de 1::s Córtes y de: sus decretes.
De todos habla , con/¿t6 el Obispo , corno lo cieno.
Que me vengan ahora , dixo. Fr.. Silvestre , á Tom-,
per la cabeza con los liberales. Por mi ignorancia he si-
tan las siguientes palabras: " . Lo que sucede sobre esto'
do yo uno de los ilusos en esta marerl
en las mo:arquias donde hal rei, es semejante á lo di-
: . Este apodo se
inverdó como olros• para poner con la piadosa na -
cho de otras. reoublicas.'c ( t . ) Otra prueba de. esto es que
clon á, los vocala s que procuran quebrantar sus cadenas.
mas adelazi.te uno de los medios qt:e supone haber usado_
Ya diré yo á los benditos rancios: no me- 'Limeis mas
algunos. tiranos hipó. :rit,as p ra' ocultar sus.. designios, es-
á,
vuestras j: mas, ni comeis con mis limosnas pala la
h.ibase asernej.do a los reyes:en dir cuenta á su pue-
impresion de vuestros folletos. Desde mañana vuelvo á
blo de la adrainistracion del erario:. reddere. ratior,ern
/,,s sesiones, de. Cártes,, convencido de que estas ideas de.-7
acceptis et expeu.iis factis:. con lo goal consiguieroti pro-
be °idas con aplauso todo, buen. tomista , y honrarse en
Longa r. su pri.-cipado : ande di:durniuren2 ,fr:ermit princi-
aularizarlas. y. propagarlas con su, pluma, En el ,tornen
paniun; sarao; (2). Esto es á la letra lo que hace ahora Na-
to vol á emprender. como V. I. un estudio
poleon-Presenta "anualraer te á su soñado inriyerlo tinas cuen-
sólido de las;
obras políticas de Sto. Tomás, hasta poder mostrar al:
ta- ..lanas de la invs.rsion (1 ..1 tcsord nacional ; con lo qual
mundo que los que afectan ahera el nombre de rancios,.
se l eb pinta como. príncipe de una rnonarquia libre , no sien-
para ser enemigos. de- las Córtes, han tenido que rene-
do en la ' realidad sino un d¿s'pota..- de ella ó tirano.
gar antes de las fuentes angélii.as..
1.V.t.1 V. corno, á juicio de Sto. Tóinas, el rei de urja mo-
¡Qué consuelo tan sólido , dixo el Obispo-, es ver
narquia templada que acIrrinistrase.el tesoro comen, debe-
á.'
dos. hombres de bien estrellar sus yerros en la roca fir-
ría
sugeto á._ la residencia de su mismo puebio Las
me
Curtes. para librar al de tan terrible compromiso, y pa-
de la verdad luego- que la descubren ! Aprustbo
plan de estudios- de V. Fr. Silvestre. Porque si tal de--
ra salvar en todo el decoro 'y aún la invlblabilidád _dé su.
sengalio ha causado la sola indicacior de unos pocos lu--
persona? ILIn elegido el prudente medio de dotarle-de' Un.
gares de Sto.. Tomas traidos sin órden en un. rato de
modo correspontlie.nul á su alta dignidad, dolar-ido esto 'á.
conversacion, con motivo. de preguntas: y. replicas aisladas;:
la generosidad de la
ué no debiera esperarse. de un estudió metódico
Di6 la. una y dixo el letrhdo:. Otro dia seguiremos si.
de
guarro escribió el Sto- doctor en materLs. políticas? 1C:o-
V..1 lo tubiese á bien, y crea que no es perdido este tiem-
_po. Ric he mostrado al parecer tenaz: en mis opin s: mas
rno era posible que se oyesen entonces las necias invec-
tivas de ahora contra los diputados que hablan- segun el,
real.;:iente he 'a pr:n.-1 ido 16 que no . sábia: Armas llevo ya para
espíritu de Sto. Tornas, ó copiind&ell Qui é n se atre-
hacer la gul.rra á los . e nemigos. cleLdoc.tor
qué por
vería á. zaherir decisiones del Congreso conformes- á los
p t ioriplos del doctor angélico, y por lo mismo llenas
••n••••'-',.•••••••••
sipnem•••••
gomal nnn•n•.. ∎ nn∎••••••.nn—
de prudencia y sabidJrid? Causa lá . tima 1T:r á esta tar-
Quz , accidunc circa. monarchiam regalem c?, iyrana2idera,,.
ta de zeloses- con los: ojos v:ndacios precipit-:rse tenaz-
sun: que dieta sunt rcbus Thin:
mente t n. dea.ie.rros que divid-zn nuestra unidad moral,,
poli!".
afliglInclo á la patria y armando contra ella incautamente:
e2 • S.. Thom..
lib. V. lect'. XII,•

17 .4 7
41 46
á sus .invasores.
Quando elijan Vrnds. otro par de horas, les daré de
ello mas pruebas en varias maximas sancionadas por las
Córtes, de las qu5les se han escandalizado algunos, arar-
PENDICE
so de buena , por no saber -que son conformes á los
principios de Sto. Tomas. Desde ahora puedo asegurar á
la faz del marido que esos diputados que oigo llamar li-
n% marlana siguiente- estando yo. con el . miS-
berales,
los restauradores del leriguage político del Seo.
son
rno Sr. Obispo dando gracias á Dios por el fruto de la,
doctor en nuestra monarquia.. T todavia espero que lle-
conferencia pasada, entró de improviso el. P. Fr. Sil-
guen á hacernos tan lierales las fuentes angélica;, que ,2r-
vestre acompañado de otro religioso.-
rnudezz.an los que., quisieran convertir á España en una so-
La. confianza. de V.. dixo„ me alienta. á presen-
-ciedad servil de las que, como dice Sto. • TOrrlaS, no me-
tarle á este P. lector, que tengo de huesped en mi cel-
recen ser goberna das sino por déspotas.
da. Corno yo salí ayer tan deseng,:ilacio , quise dr á es-
te amigo una prueba de mi intimidad , .refriéndole lo,
que V. L. tubo á bien enseiiarme. Apesar de su conven-
cimiento opuso ciertas réplicas- de un escritor de nues-
tra órden llamado Fr. Salvador Roseli. Contesté coma,
pude , mas viendole .aun, perplexo , nos- convenimos en que
propusiese sus dudas á- V. I. pues nadie mejor podrá.
sacarle de ellas. Este es 5. Sr. ,. el objeto de nuestra vi-
Bien sabe V.. Fr. Silvestre , contestó el Obispo,.
de quanta satisfaccion me es enseñar al que desea ser
instruido. Ojalá acierte yo á calmar el ánimo del 3?. lec-
tor-, para- que se vuelva tranquilo como V. á. su con-
vento.
Mucho me ob'iga, dixo el lector, esta franqueza de
V. I. Por lo. mismo.. propondré. mis dificultades con to-
da libertad:
Nosotros, Sr.., tenernos afiCion; á la. suma 7ñlos6fica
del P. Roseli, el qual al fin de la IV. Parte que com-
prende la Ética, y. traigo aquí.conmigo y. trata una cties-•
tion sobre los mutuos ofi.'ios de las supremas potesta-
des y de los súbditos. En ella se propone probar con
Sto.. Tornas- una cosa eoutraiia á lo que me dixo ayerv

conforme. á 11 clectlina del rnismo
„7.1?.1 aY• uilri ZereidÍJ vicem t ot;us•rwrItiludinis. Y de
El P. rnzt-stro C1'
aqui inaere la substancia de toda su doctrina ea esta mate-
qu es ello '?dixo el 'Obispo.
ria, es á saber, que hacer leyes, ó toca al pueblo,
Lo del ír,der ie•gislaaivoi comestó el lector., que él P.
al que le gobierna : ideo condere legern vel pertinet ad to-
de
-tam
quiso conv:neerrne que segun los prin::ipios
multitudinem , val ad perso,m1 publicara , qua . totitts
lliCstro
I
multitudinis cur• arn habet.
Sto. Tot p as ecrnp:te en ETaler
pueblojunto con el rz.i,
Otro cantó digo de la segunda prueba fundada en
quando el
Roseli
el art. 4.
de .la dicha c.uestion
o. prueba que -en todo. reino mo-
la fuerza coactiva que envuelve en si la lei. A:erca del
fundado cn el mismo ` :

rei, con
que tiene esta fuerza , ¿qué dice Roseli ?
nátqui:o con: te el poder legislativo •á seto
In regu9 rno-
rct-chico vim coactivam habet rex , non pc1pulus.
.exclusion del pueblo
regrio.firorzárChic0 pOleitaSiCgiS-
Y Sto.
Tomas en el lugar que é! cita ?.
regi.,
FLinc
flor) yiezdo.
virturem coacti-
1ativa .ceriychit
• el Obis•
Tambien tengo yo leido al P. Roseli, di-so
vam habet multitud() vel persona publica ad ruar
pó. al:-gro sin embargo de que traiga- V. el tomo,
friet penas. infligere ). Es cosa graciosa que Roseli para
vea quanta dista su opinión de la de .Sto..
excluir al pueblo de esta potestad cite un lugar en que
para que
Empleza Roseli á apoyar su proposicion en un lu-
expresamente se la concede el Sto.
In as.
gar de la suma que cita , y no copia. V. vera ese ha-
Como el P. Roseli, dixo el lector habla solo de
las monarquias , y en estas bai ya rei , 6 persona pú-
. gar , y luego -.trague si de él se deduce lo que preten-
de Roseli. Intenta -el persuadir que en las monarquiasino
blica que gobierne al pueblo, á este solo y no al pu,blo
corresponde el poder legislativo.
llace leyes el pueblo. 1 Y de donde es la prueba de Sto.
Tornas en que se funda? Del art. 3 de la cuestion
A eso contestaré luego ; dixo el Obispó. Ido dexemos
ahora las pruebas.

.9u., -de la Prima secundte. tEs asi 3 •
11 Y que dirá V. guando' sepa que Roseli para pro-
Asi es 1 respondió el- lector.•
Pues lea V. , continuó el Obispo , ese artículo del
bar en tercer lugar . esta exclusiva del pueblo cita el
constitatio pópJ1li secundurn
art. 25 del tercer Quodlibet° en que solo trata '
Sed contra est.... Lex est
Sto. To-
Sto.
curn plebibus sanxerunt.
mas, si no habiendo pecado Adan hubieran nacido tan-
quam 'rad:lores nato Sirnul
infiere de aquí , como pretende Roseli,
tos varones como hembras: Utrurn Adam n9o. peccante tot
Pregunto„ . se•
fuissent nati mares quot ferninw ?
que en -toda znonar4uia solo el rci y no el pueblo tie-
Al oir esto soltamos to-
. En estas palabras hai ni ras-
dos la risa.
ne potestad de hacer leyes?
Esa Será errata de la imprenta , replicó el lector.
siquiera de esa excrusi-va del pueblo?
NNo dice ex -
tro
...nte Sto. Tornas todo lo contrario ; esto es ., que
Sealo enhorabuena , respondió el Obispo ; pero aqui
presarn .
tiene V. los Quodiftetos del Sto: Yo le ruego á •V. que
la leí es constitución
d,terminacion
decreto del pue-
me señale en todos eilos esto que pretende haber . ha-
Pisemosal cuerpo del. artículo á ver si aparece en
él esa exclusiva. Sentado el axioma de que la ici prin-
n ai-
cipalmente dice 61d-en al bien -comen , prosi;vü: Or!'i
(1 )
q. 9o. art. I. ad 2,
re
aligrrid ad 12r;rium cranniuue
est v11 totiuS multz-
7


!lado Roseli. Y entre tanto t no tendr j yo.derecho•á . adons--
1
hiera sacado' de este atolladero. Es cierto que en la mo-
tar la do trina del Sto. Dr. acerca de la autoridad 1.1--
narquia absoluta ó despótica , á cuyos súbditos llama el
S to.
gisLitiva que concede- al pueblo en 1:is monarquías tem-
serviles, el rei es el legislador único. Mas respeto
pla las 1 Tanto mas que esa misma rizon tercera de Ra-
de la monarquia templada asegura el mismo Sto. que los.
sen, esto es que solo puede hacer leyes el que tiene
individuos de ella á quienes llama libera rudt ir trdo , pue-
den sibi legern facere ):
á su cargo la paz pública , sz verifica en quulquier
y aun añade que eu estas mo-
narquias la sola costumbre general con la qua] se ma-
neto de gobierno.
nifiesta
Roseli dixo el lector , no habla de repúblicas, sino
consensus totius rnultitudinis 5 plus est qt.ttrn aucto-
ritas priocipis (2).
de monarquías.
Demasiado claro está, replico el Obispo, que habla
Si Roseli hubiera presentado con la debida claridad
Roseli de las monarquía. Por lo mismo no tiene dis-
estos dogmas políticos del Dr.. angélico , no diera lugar
cui pa en hacer creer que en ninguna monarquía dá Sto.
á que algunos lectores dr buena fj , que no acuden á
las
Tomas parte al pueblo en la legislacion. Desde luego es
fuentes angélicas, viendo solo estas pruebas y no exá -
yerro. politice y ageno de un discipulo- de Sto. Tornas,
minando les citas, crean por solo su dicho el ite Sto. To-
rnas
desentenderse en este caso del axioma del Sto. en la cues-
en una monarquía templada como la española,
dá parte al pueblo en la formacion de las leyes.
' tiou 9.7 de la misma parte ( 1). No; babe:, (princeps).
Ahora si que entiendo , dixo el lector el origen
pf.;testatetn condendi legeni in. quantum guit persa.-
Porque esta autoridad t de quien. la tie-
de las equivocaciones del P. Roseli. Porque en su sis-
wtm multitudinis..
tema no hai monarquia en cuya administracion pueda in-
ne el rei 2 Cayetano di ,z. e segun la mente del. Sto. que los
tervenir el pueblo : ni gobierno popular, que no sea una
Individuos. de un reino v3ta sua ct potestatern in eum Irnos,
De suerte que si se mira la lei ea. su raiz, aun
absoluta democracia.
talerunt.
Lex:
las monarquias se salva el axioma del Sto. Dr:
Quan contrario sea. eso., dixo el Obispo , al siste-
en
ma político de Sto. Tomas, el P. maestro se lo mostra-
est constítutio p6pIL
Peto donde hallo yo el yerro capital de Roseli, es-
á V., presentandole los lugares que rió ayer , en
r3SL de todas sus equivocaciones en esta ma-
que trata el Sto, de los gobiernos mixtos 6 templados $
to
Tomas tan circunspect o en
que á su juicio son los mejores.
teria, es ea que siendo Sto.
templ-
distinguir la nionarquia absoluta de la mixta me
Eso no, Sr, Ilmo. , dixo el lector entonces; Sto. To-
la-

jor
d:1, confunda él la una con la otra ; 6 por
rnas nunca dice que sea mejor sino el- gobierno de -uno.
, en que.
cir no reconozca mas rnonarquia que la absoluta
Se conoce, P. lector, contestó el Obispo ,:que no ha
et quidern sa-
nido V. á
se reune la suprema potestad apud unum,
Sto. Tomas sino por boca de Roseli. '••
Si Roseli hubiera seguido en es-
Es verdad dixo el lector ; pero Roseli no habla en
lan:, como. él-dice ( 2 ).
to las huellas de Sto. Tomas,. su misma doctrina le
esto sino con las mismas palabras del Sto. tomadas del
1..n••••nn.,
imm.nnn
.xce..cafel,5
ceso"
( I ) S. Thcm. ibid.
I )
I. 1. q. 97 . art. 3 . ad.
( a ) S. Thons.
( )
ibid. 1.. 1 1 2 .3. p. 683..

'o 52
púseelo ^_ o lib. I. c3p. 2. Y sino aqui es:á el legar de
nam potes/atem q'ie regi cof;ceditnr, de filcili rPg. ntr:r4 de:
qoe es el art. 2. de la cuestion n;tirna. En él
genera in tvranuid:m. Y de la mona N1 Uia abSoltIta '-que•
copia las quatro razones con que prueba Szo. Tomas
llega á tener esta des g racia i qu: jeicio forma S-o. To--:
que el gobierno monárquico es el mas conveniente á 14
mes ? En -el mismo • capitulo. 3. del 1h. t. ° del opíts-
utilidad pnbliea,
lo 20 que cita allí Roseli , bailara V. expresiones que
En eso estoi conforme , di g o el Obispo. Para mi esa-
si Roseli las hubiera copiado aqui fi;;Arnente , no hirie-
doctrina de Sto. Tomas es indubitable. Paro como Ro-
ra formar de la política de! Sto. la idea Mezquina y equi-
seli no paree conocer mas monarquía que la absoluta,
vocada que presenta su ética. Oiga V." el dictamen
resulta de ahí una equivocacion contraria á les princi-
del Sto: Dr. Sieut in regimine justo , quantó regens
pios de Sto. Tomas, en cuyo sistema no es mejor la mo-
est mutis unurn, tanto est utiligls regimer ita d conver-
narquia absoluta que la templada. Quando alaba Sto.
so erit,et in injusto regimine, nr vide ice! grar;tÓ regens•est
Tornas la monarquia absoluta, habla baxo el supuesto de•
inagir unum , t'untó magis est noca:tn. Aquí tiene V. un
qee este rei ha de ser la persona mas justa y virtuo-
caso en que la monarcióia absoluta á juicio de •Sto. To-
sa del reino, lo qual dice en otra parte ser mai difi-
mas es el peor gobierno , esto es, el mas perjudicial á.
cil 6 casi imposible. Y si llega el ret á ser malo ; tie-
los súbditos. Aun al•tde que entre los gobiernos injus-
ne Sto. Tomas este gobierno por el peor , y por mui
tos, es mas tolerable el de una mal- república, que el
desgraciado al reino á quien le toque tal plaga. En prue-
de• un rei tirano: inter injusta regimina toterabilius est
ba de esto, lea V. el capítulo siguiente del mismo opús-
democracia, pessimum ve? ó tyrannis. Y sigue alegando en
culo. En él -se propone probar conforme á su título,
prueba de esto razones y testimonios grav•simose
quoi sicut dorninium unius optimum est guando est justurn,
Roseli, dixo el lector, habla del rei en suposieion
ita oppositum est pessimum.
de que ha de ser justo, y asi siempre le cootrapone
No sé como pueda ser eso, dixo el lector, quando
al tirano. Por lo mismo en la respuesta al segundo ar.-
Roseli apoyado en Sto. Tomas, niega tutiús ac magis to--
gumento del mismo artículo cita contra . Rovseatt ese"
lerabile esse regimen multorum quion regimen unius,
gag de Sto. Tomas,
Mirado el gobierno en general, dixo el Obispo, no
• Eso se llama pecar en los prinelpics.; eixo el C.jblst-•
hal duda que es asi , y eso es lo que enseña Sto. To-
po. Porqoe es suponer que el reino y la tiranía son dos
rna en el lugar que cita alli Roseli (1 ). Baxo este su-
géneros de gobierno; no siendo en la substancia siro
puesto comienza el Sto. diciendo: Regnum est optimum re-
uno -mismo, esto es, monarquia. Y esto debe de: saber-
gimen p¿puli : pero ¡ como es el mejor? si non corrumpa-
lo Roseli supuesto que (t) copia un lugar de Sto. To.
tur. ¡ Y es facil que se corrompa ? Sto. Tomas dice que
mas en que comentando á AristótlIes lo dice exe:esEr e n-
si , y que esta facilidad nace del gran poder que en esa
te : ambo enint sunt monarchice: sicut enirn in regno,
inonarquia absoluta se concede al rel: sed propter rnag-,
eipatur unt.s, ira et in tyrannide. ,Y quien hal que lo
me*•••••••••••••
er.a.,==n
rrowa•n•••nn ••n•••••.,
(1)
I. 2. q. tos. a, I. ad 2.
(1) Ibid. art. S. not, (2.) pág. 690.

'' 14
como este trastorno de las- leyes Iundarns
ignore? En ambos casos !nimia un solo
t• •
p.Incipe, y sc_.
s ntales que con-
vir t
lo se diferencian en que en el uno el pcincipe
ió al rei en cispota , no hizo que España dexase de-

CS jus_
to, y en el otro injusto. Asi es que el mismo reino'
see monarquia ; asi tampoco la restitticion de estas le-
yes á. su .pritn:tiva observancia , que
sin dexar de tener un solo monarca , solo por hacerse
es lo que estable-
este injusto , degenera en tiranía que es el ceso
cen .ahora las Córres , le quita el ser de moearquia.
De eso estoi convencido-, dixo el luetore Mas por
en que como dice Sto. Tomas ( ) poteitas regia in Tila_
lo mismo juzgo con Roseli que es mas facil que de-
lztzam .tyrannicani c.onvertcuur. Por lo mismo Lindado el
Sto. en hechos de todos -los siglos que son notorios, no
genere en tiranía el gobierno de machos que el de tJno
y guando- digo- Roseli entiendo tainbien
duda asegurar que reges quamplures tyrannidem exercent
á Sto. Tomas
en quien .él se apoya (r: ).
sub prvtextu regué digrdtatis ( 2). A vista de estos prin-
cipios t qué fuerza tendrá la diferencia que pone Ro-
Sto. Tomas , contestó el Obispo , quitado- asegura el
mayor riesgo- que hai de abuso en el gobierno de rel.
seli entre el •rei y el tirano , (3) diciendo que el ti-
rano tiene interés en que sus súbditos sean pobres y dé.
dios, habla clarumente de las repúblicas en contrapo-
sicion de las monarquius. Y en eso convengo yo como
biles: y el rei en que sean ricos y magnánimos Eso
es cierto. Mas para que de ahí se siguiese lo que él in-
tengo dicho. Mas no d-e las monarquias mixtas respeto
tenta., debiera probar antes que el que llega á ser rei,
de las absolutas ó despóticas. Porq:le en tos lugares que.
vimos ayer expresamente enseña . que una de iris razo-
sierup,:e será reí , esto es ; justo, sin que pueda jamas abu-.
sar de su potesta.c1 hasta el punto de convertirse en ti-
nes porque es mejor el gobierno mixto, es porque en
rano-; lo qual nunca probará, y menos con doctrina
él reduce la leí el poder del monarca á un tempera-
de Sto. Tomas, que dice expresamente lo contrario. Ayer
mento razonable para que no pueda abusar de él en ca-
v.ió el P. maestro con testimonios del Sto., que- un
so ninguno. Por lo dernas que pueda abusarse de la
estado no varia de naturaleza porque en él se mejore
potestad real en daño del reino , es tan cierto para Sto..
empeore el uso de la suprema potestad: y que' as
Tomas, que no duda- afirmar ser esta una de las cau-
sas porque á muchos estados se ha hecho odiosa la dig-
.cono una república puede quedarse república, .aun quan-•
do se vade su gobierno : asi un-reino se queda reino
nidad real; propter ty •annorum m.ili!iam redditur regia diz-
aun guando se temple ó se destemple su constitucion.
nitas odiosa ( 2.) : y que algunos por haber deseado reí
-han
En España tenemos de esto un exemplo plpable. Quién
caido en poder, de tiranos:- .Quidarn, veré- CIZ‘071 Pep:-
me.n
duda que segun las leyes fundamentales de Navarra, Ara-
regis desiderant incida:71 ira scevitiai- tyrannor t,m (-3).
Y esto lo- confirma con los diversos trámites. por donde-
gon y Castilla debía ser una monarquía templada ? Sin
embargo el abuso del rei hizo que en los reinados an-
pasó el pueblo romano desde su funda ion hasta el tiem-
po de los emperadores, los quales no quisieron llamar-
teriores fuese en el hecho un estado • e. spótico. Asi pues
1•••••n••n~n•••••
•~0n•••n••*. n'"""'"'""
ww.n••••••n••••••
1.1•1..•=m •
) Roseli art. z. ad 3 . Sto. Thom. opásc. 20. lib. 1. cap. 5,
( i ) S. Thom. opúsc. 20. lib. t. cap. 4.
2 ) Sto. Thom. opúsc.
(2 ) S. Thom. ibid.
1.
20. lib. -t. cap. 4-
t,.3. ), S. l'hm. ibid.
(3) Ros eli ibid. art. 2. resp. ad 2,

gan en poder de un tirano." Lo restante del capítu-
se reyes por la odiosidad tenia este nomb r e entre
lo puede V. I .:erlo á su espacio, harto •diximos sobre
los romanos:
qu i afur-at nomen l'elitirn odiosun..
ello en .la conferencia de ayer. De todos modos Lis ta-
__Y la razon que tenia ' npera odia aqu-elia.mon.arqub ab_
de sus primeros reyes, la conli.Imó pronto la ex-
lones de Sto. Tornas á favor del régimen anuas se sal-
-;soluta .
periench ; porque estos mismos emperacinfes luego que
vin en • una • monaquia templad t como la • espaliola, cuya
COnst i t urion pone en mano del rei el poder exerutivo.
a pa rtandose de la t empl.-Inza de su constitucion , v inie_
como dice Sto. Tomas;
Esto 'puede conciliarse mui
dixn el lector, con
ron á degenerar en tiranos ,
ro-
que el gobierno mixto de que habla Sto. Tornas en la
_onlanam rem-pálicurn ad nikiium redegeruf:t.
,De este es,arrniento pasa al de los hebreos, cuyos
sima (i) sea el monárquico; • y eso es lo que
el
P. Roseli: (2) arias asilen; gene;-is régimen
. monarcas cen:eclicios por Dios á instancia
ellos, abu.-
aron de su poder hasta el extruno de precipitarlos ea
inonarebi-cson
S
Convendria yo, dixo el Obispo, en que este gobier-
..la catitivid .:d y en la idolatria • .propter regam
nO- mixto es la maaarquie en el sentido de 11.oseli, si
.cultu unius. Dei recess'erunt: et finaliter &Asti sant in cap-
De paso advierto la inexactitud con que
admitiese ét Lis monarquias templacits de S:o. Tornas en
tiv itatem. (- :1)
(
que es coartada autoridad del-rei. Mes ya ha visto
,Roseli contra la mente de Sto. Torne a psura ( israe-
(esto es, upad ja-
V. quan lejos está en este punto del Sistema y rt:.,r1 de
1itarum régimen etiam ante D•videnz
la letra del Sto. Dr. Estableciendo Sto. Tomas ut;a quin-
dices, corno ai-j; de luego) monarchicurn fuisse. Qué di-
ta especie de gobierno que •es el compuesto de lo; qua-
ce Sto. Tomas de aquella primera época de los israe-
curn ple -
tro que acababa de numerar; viendo Roseli que -este ar-
litas? Dornir.us á principio eis regem non instituit
tículo .de la prima secunda? (3) destruye 'enteramente
na n(;re5tat e, sed judicem et gube•nato•em in eorum cus.
deciston á favor de -las monarquias despóticas que son
todi afn.. ( 3)
las únicas que conoce, revistiéndose de intérprete, di-
Pero vuelvo á mi propósito. La misma razon del Sto. en
ce que esa quinta especie de gobierno mixto tan eL..-
que se funda Roseli para probar que el gobierno de unO
ramente distinguida por Sto. Tomas, es lo mismo que
es el in.jor, justifica •á los estados monárquicos, que que,
la primera, esto es, la monarquia absoluta. Como si di-
riendo no dexar de serlo, coartan el poder del rei
xera que para Sto. Tomas monarquia mixta es lo mis-
ra que no se convierta en tirano. Y esto lo persuade
Sto. Tomas en el capítulo VI. del mismo libro, que
mo que mona •quin absoluta ó despótica.
-
Es que el P. Roseli, dixo el lector, cree que •aun
comienza asi: " por quanta debe preferirse el gobierno
en ese régimen mixto, suprema potesias upad unurn et
de uno, que es el mejor, y sucede que este se con-
dem solum manes
vierte en tirania que es el peor: póngase grande esme
., fundado en que el Sto. dice (,}) in
ro en dar de tal suerte rei á la multitud., que no
,r t....o...gr....u. nnn•-n.•
I. 2. Qua.si. los'. art. I.
••n••••••n••n .2•••n••••••• n•••••n••••••••n••••"1110.n •••••••*n••••~, ••••••n•i •
Roseli ibid. Art. 2. ad. I. not. 3.. pág. 668.
QuaTrt. 95. a. 4.
(1) S. Thom.
1. 2. T. 10 5 . a. I.
(- 2)
Roseli
2. resp. e. pl-fg. .671.
(3)
1. 2. q. 105. a. t. ad. 2.
8
Á


Ç9'
quo unas prkficitur secundara viotzdera, qui ornnibus prte
porque- muchas veces estas aguas, sin culpa de su ori-
Y esta es la monarquia absoluta.
gen, se enturbian ó 'toman distinto color ó sabor segun,
No se que nombre dar, contestó el Obispo, á ese
los canales por donde plsan. Y
engaño que padec
así 5-.1, ha visto no una
ió , y á que expuso'. otros el P. Roseli
sola vez -go:- algunos tomando el título de entnent4do--
por no hab e r dado su verdulero valor
e
palabras
res de Sto- Tomas han sido s-us verdaderos enemigos,.
securukon. virtutem. Porque si ellas significasen en
unos
ese un
la suprema potestad,. tarnbien denotarían a lga potes
purn.ric.pantes

-
tad análoga las que siguen: sub ipso suut aliqui ;
sectoldura virtutern. Mas no es eso lo que significan , si_
no la excelencia personal, fundada en las virtudes de
que deben estar dotados en este género de gobierno to-
dos los que tienen parte en la potestad.
Y que esta sea la mente de Sto. Tomas, es clarí-
simo: porque hablando en seguida del gobierno antiguo
de los hebreos en tiempo de Moises, que cita como exent-
plo de• este gobierno mixto, dice: eligebantur septuagits..
ta dho seniores secandum virkatem.. Y como explicando es
ta última expreson, (-licitar eeim Deuteronondi pri-
mo: Culi de vels.tris tribubus viras sapientes et nobiles et
conslitai eos principes.
Donde aparece que en boca de Sto.
IOT
Tomas las palabras secundara virtatem- no denotan potes-
tad ó autoridad„, sino excelencia
superioridad en la vir-
tud. Advierta V., de paso que Sto. Tomas en este exem-
plo qtle alega del gobierno
despues de decir que
Aloises y sus succesores. gobernaban al pueblo quasi
oranibuslprinci,:>antes. , a tlade : quod est gutedam spe-
cies rrgni. Juzgue V., P. lector, si cs esto diverso de
la mena-r,quia absoluta .que Rosli. supone en-aquella: pri-
mera época del pueblo hebreo; y si tiene razon para
persuad:r. que e l- gobierno mixto que establece Sto. To,
mas como una quinta especie de gobierno, es iantico
con la monarquía. absoluta..
r: lora entiendo, dixo el lect6r, que en la pluma del
CÁDIZ.
Sta. está-- mas claro este punto que en la de Roseli.
Zso lo experimentará V., contestó el Obispo, siem-
ii-wPRELvni DE LA 71:71\\TA DE PROVINCIA",
pre- que procure acudir por sí á las angélicas fuentes;
E:tv-
C44'4 PE 1114b:z.lco12pi.d. 4.(lo
I. 7.

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