REV NOTICIA DE LAS CORTES, GOBIERNO, O LLAMESE ,CONSTITUC1ON ...
}

REV NOTICIA
DE LAS CORTES,
GOBIERNO, O LLAMESE
,CONSTITUC1ON
DEL REYNO DE NAVARRA:
PUBLICALA. EN OBSEQUIO DE LAS CORTES GENERALEO
ti
Y EXTRAORDINAAIAS JUNTAS
••n1
M
EN CADIZ
. CON .ALG-LTNAS LIGEIIMY
5
▪ -•
REFLEXIONES, SU DIPUTADO EN ELLA
PROVINCIA DD SANTIAGO
D. BENITO RAMON
DE HERMIDA ,
CONSEJERO DE ESTADO.
CADIZ
EN LA IMPRENTA DE NIEL, HIJO, Año 1811 f:-.
BIBLIorel
QEL
in
4'&5 DE TOREVIO

r(3)
INTRODUCCION.
11- 4AS DIVERSAS NACIONES DE.>
rramadas sobre la hierra despues del Diluvio
›•por la confusion de las Lenguas, ocuparon
facilménte los terrenos desiertos que se les
:presentaban á la vista, ya errantes , ó seden-
tarias , en los paises que mas cómodos a-
gradables les parecieron , segun el genio ,
índole de las varias Tribus, ó Familias , que
• reunió la alianza de la sangre, ó la Semejanza
del lenguage primeros vínculos de las socié-
•dades respectivas en está, dispersion general
pero creciendo con el tiempo unas , y otras
•embidiosas de la mejor suerte, y terrenos que
mutuamente gozaban , ú obligadas del hambre
_y escaseces que por,- diferentes accidentes em_
-pelaron
sufrir en sus primitivos asientos
trataron de emigrar en busca de mas benig):
-nos , ó ventajosos -sucios ; y he aquí princi-
piada la guerra, y la 'Violencia entre los hom-
bres:

.( 5)
bres : el derecho del mas fuerte ó mas fe-
.
:mejores elimas .,.: y - sin ánimo de volver los
líz, estables dir Turbada la propiedad recípro-
senos fríos de donde habian salido : fiié
ca , que existia sobre. el fundamento primor-
•inutil toda resistencia , y cedió todo al i
dial de todas , á saber , una tranquila pose-
•pulso feroz :que- los animaba. Toda la Euro--
sion : El espíritu de conquista, y el • amor
pa sufrió su yugo , y España se vió oblga-
ptópio .para extender su mando eialtado en
-da - á recibirlo , una vez vencidos y disper-
el Córazóri; de poderosos' •surpadóres , y nin-
sos los naturales y Romanos que la habita-
gun habitante .segurn:ya en el asilo de sus
-han , prevaleciendo el. Imperio Godo , y to-
legares.. :Pe esté Principio–de :tMigracion , y
mando su gobierno una forma bastante 're-
-de : ,-con.quista nacieron ,en . todd él mundo las
gular , especialmente despues que la sangre
-mudanzas. ' :de ,de - Dinastías., y • •final-
de• Hermenegildo mereció del Cielo , que la
'ipente -la confusion de gentes. -derramadas•
ilustrase. la Religion católica.
.un
de unas eri- otras provincias,

Pero no hay secreto , ' ni misterio algu
Trishaste2lal Islasu,.. y Montañas mas • eScondi-
no de la Política que haya hasta ahora -podi-
- Lds ',paises •septerttrionáles poblados pri-
do conservar un Imperio, guando las cos-
mero por,, gentes emigradas , y fugitivas de o-
tumbres le han abandonado. La Justicia e-
,,tros , fueron tan propios para la multiplica-
•leva los pueblos y el pecado los hace mi-
::Iciow,de-491- especie )ihurnana, que por - esto se
- serables : hé aqui . un • decreto • irrevocable de
gentium ; . 1'.iioz-cábiérido en los
la Providencia consignado ]por el Espíritu Santo
_margenes; --;de sus .yelós 3 se -derramaron •parti-
'en las • Sagradas páginas. Astilla elevat gen-
cularinente sobre lá .Europa y Asia; qual de-
-les , míseros facit populos peccatum: apenas los
- vastadores: torrentes ,conduciendo ¶familias
Godos , y sus pésimos Reyes olvidaron los
terás. 1 hijos , inu.geresí,
ganados. entnedio
9receptos del Evangelio que habian abrazado,
-de • la,.,juventud - arniada
•establecerse
.'-se eclipsó todo su esplendor, y fueron en
nae-
una
L

( )
( 7)
:una' semana tr.Dfeos de las lunas Africanas:
en aquellas Montañas donde los
Al fin
víctimas del fanatismo de Mahorna , los que
mas animosos se acogieron , se encontró mul-
irreligiosos . habian despreciado en su conduc-
titud de 'Nobles , y de los primeros persona-
ta la Religíon que profesaban : revolucion
o-es de los Godos con sus familias y cauda-
r,
tanto mas horrible. 'quanti) jamás imaginada,
les , y descubriendo todavia alguna esperanza
y menos conocidos -los monstruos , -,que des-
de recobrar su patria , erigieron un Simu-
de el fondo de la Arabia penetraron en nues-
lacro de gobierno , parecido al Gótico
tras Regiones, no atraídos de ventajosos ch-
y nombraron con título de Rey un caudillo.'
inas , y solo impelidos por el fanático arro-
que los presidiese y administrase justicia, mas
jo de un impostor que los ha despertado
bien que un Soberano absoluto á quien obe-
de su natural letargo, y apatía, propio ca-
deciesen. En diferentes puntos de España su-
racter de los Arabes : sus Trajes,, sns
cedio esto propio, á corta diferencia de tieni-
Lumbres , su particular Secta todo era estraño
po ; la causa que los movia era la misma ,
a los Españoles, vencidos en los Campos de
y como los pueblos originarios del Septentrion,
Guadalete: derribada -por sus Tiranos Reyes
establecidos sobre las ruinas del Imperio Ro-
toda Fortaleza en que pudiesen acogerse, vo-
mano, tenian casi unas mismas costumbres y
laron los , mas valientes , y mejores al Asilo
leyes , asi en toda Europa se estableció un
de remotos, é impenetrables desiertos, aun-
gobierno harto uniforme en que los Grandes
que no sin dolor lo . recordarnos ! grandes
tenian la mayor parte del manejo, la Dio--
Ciudades, y los mas bellos Climas por don.,
nidad Real, uno elegido por ellos, solo cc%
de havian entrado, se . acomodaron bien pres.
el esplendor mas que con la autoridad del
Cetro,
to á las maneras estrangeras, buscando en
y el pueblo era contado casi por na,
la sumision & sus .amos quietud, y vegonzosa,
da; pareciendose mas bien este gobierno a
tranquilidad de .Esclavos
una Aristocrácia , que a una M%narquia
co

(
(.9 )
como lo considera D. Pedro Lopez de A-
en la corona ; se hallan impresas y manuscri-
yala en su Cronica de D,. Pedro el .Cruel..
tas muchas de esas asambleas llamadas Córtes
Las circunstancias fueron, :variando y mó-;
.pero de su poder solo inferimos era el ónice
dificando esto sistema con el tiempo ; « y ;-
_que se acordó al pueblo , el de señalarse los
cabo loS . Soberanos se alzaron ton el mando,
tributes ordinarios que debía pagar , aunque
como ha sucedido en todos los:.. Paises del.
los indirectos y extraordinarios se establccian
Mundo.) prevaleciendo. la, unidad ' poder
por el Soberano , como manifiestan muchos
en una, , aunque limitado, y de menores fuer-.
documentos Los hechos granados y el go_
zas á la Potencia dividida y rara, vez acorde
bierne• le reclamaban como peculiar los gran-
de los Grandes, y de los Pueblos por más
des; pretendiendo sujetar el arbitrio de los Re-
arbitrios con que se cautelase su libertad
yes á su consejo , hasta qué én fin dobló su
Sin embargo, son diguoá de atencion
cerviz la Reyna católica , y sucumbieron 1)10
y de memoria las continuados luchas- con que
la Imperial niagestad-del: Emperador Carlos
unos , y otros aspiraban al equilibrio:
V, cuyo .nuevo
el •exeniplo . de
toril refiere, los resultados de estos esfuerzos ;
sus cortesanos Alemanes y FlainencoS acabó
pero nos dexa poquissimaluz sobre las causas
de humillara grandes-y títulos ante su Ma-
políticas de ellos, y mucho menos sobre la an-
gestad; título y tratamiento desconocido .:de los
tigua. legislácion, 6 derecho publico de las
Reyes de España, • que 'en . algnuoS tiempos . se
Naciones , y particularmente de España : solo
ententaron con el de merced v .señoría ;• sien-
,
en general sabernos que hu yo :Juntas Gene-
do al cabo excluidos (te has Cíirtes de Tole-
rales de los Grandes, Prelados, . y Pueblo,'
do con los Prelados ene], aló ;de n33f,[ des-
de .las que Mariana :cree fué modelo ; la que
de ctiy-a •época ,;solo 'Ia„s•••eiudatlek,
.quienes
en fines del siglo oétávo se adurí6 para- :re.:
se Concedió
:honor :por los. Reyes;;,' .tob-
conocer al niño-J.) Ramiro III por sue.sor.
currieron á representar el pueblos,..•Mas
- 2
pe-
er.~.~»,„.%„»
zilLIOWCA
r E L.

( 1 1 )
( 1 0 )
pais respira mas el Feudalismo, con que re-
pedir , que para. ordenar , - guando se les lla-
'ataron ít la Europa los advenedizos del N.or-.
maba para otorgar subsidios, lo que ni aun
te, que en Castilla ; y la Nobleza conservó
ahora se hace, pidiendo . solainente • ;3‘. .Pro-
respecto de sus vasallos priniacias y derechos
vincias con separacion , v: concurriendo- úni-
sobre
su vida, superiores al mayor despotis-.
camente á las juntas de...lcs..11.1t-i'.
mo, que jamas quisieron renunciar los Nobles
pes ; acabandose de esa -suerte los miserables
`errores, á pesar de las instancias de sus
restos de la antigua libertad castellana,
mejores Reyes. ( 1 ) Estas Constituciones, ó
En las diversas Provincias Espallolas , que
fueros paticulares , desaparecieron, y aun sus
-recohraron libera d „ hubo tatribien :-di rentes
Cortes , rara vez se juntaron despues en Es_
'Mes, y su legislacion , 6 derecho funda-
paria, sino para las juras de los,. Reyes , ó
inental , y publico se conservó escrito, y con
Prinei pes.
mayor cuydado , que en Castilla. Es conocido
El ;Juico Pais donde existe todavia con
el de Aragon, y el Sr. D. Francisco Xavier
Dignidad la antigua constitucion las cor-
Borruli nos acaba de ilustrar sobre el de
tes , y la libertad nacional de nuestros : ma-
Valencia, con su apreciable comentario, di-
yores , es el pequen ° Reyno de •Navarra,
gamoslo asi h la constitucion de su Libertador
.pre-
el Rey D. Jayme : hay diversidades notables
segun el de las gentes ; y las' Leyes
( ) Es muy notable el empeño que hicieron
de Aragon se hicieron famosas con su cele-
los Señores en mantener su autoridad absoluta sobre
la, vida de sus vasallos y no lo es menos la resigna-
bre Magistrado el Justicia , árbitro suprema
oton y sufrimiento de estos , á, pesar de la proteccion
que les dispensaban Vos Reyes ; •prueba;. clara de- q',:te
de las diferencias entre el Rey y el Pueblo;
Prudencia de sus Señores fue. siempre un freno
de sit.
y el derecho de manifestacion , todavia. Mas
poder y su licencia ; y asi aun hoy sin ella,
son objeto de la: •veneracion y estimación del Pue-
favorable
la libertad individual, que el Ha-
blo, g ozando con menos embidia , que en :otra parte de
P
beas Corpus de los Ingleses ; pero en este
enínsula la distincion de sus clases.
pais

(12)
(13),
precioso monumento , que yace casi desconoci-
y papeles„ que habian perecido en mis forza-
do , y en • cuyo servicio empleé quanto pude
das emigraci ones , :y- á la violencia. del enemigo
toda mi energía , a pesar . de los mayores.
no me permitieron tampoco la ilustracion bis-
peligros de mi ex5'stencia política , luchando
ie , que exigian varios hi l...ares , pero como
con el Despotico , b por decir mejor, tira-
ella se hallan juntas las Cortes genera-
nico poder , y capricho del Favorito Godoy,
l
it'e°nsideale
Nacion, y pueden ser de alguna uti-
en todo el tiempo , que he servido la Fis-
lidad semejantes documentos , me he resuel-
calía de la Camara de Castilla, •Tribunal pri-
to t publicarla compendiada quanto permite la
vativo de los negocios de Navarra en la Cor-
ex.íictitud , para hacer mas fácil sn lectura.
te, y que sir ve como de un Consejo de
- (1) Navarra como Don y Castilla tuvo
Estado por donde los Reyes de España; ha-
desde luego sus Reyes , sus Ricos-Home& y
cen entender su voluntad h aquel su- Reyno.
sti Pueblo , pero los Ricos-llomes tuvieron
En esta ocupacion advertí lo importan-
el mismo influxo , que én aquellos Rcynos,
te que seria conociese el publico este gobier-
y aunque de muy antiguo se halla la me-
no ; no me fue dable llenar mis deseos de
moria de sus Cortes , parece tanibien, qne
'executarlo por mil incidencias tristes y embara-
solo concurrian -á ellas, el Rey y doce Ricos-
zosas, que me rodearon y no se ignoran ; pero
Honies 6 Señores, llamados Seniores el po-
en Sevilla, procuré lo conociese la Junta Cen-
der
tral, empeñando al ilustrado Sindico de Navar-
( 1 ) Los Vaseenes , que habitaban la Navarra,
-ya que allí se hallaba D. Alexandro Dolo-
dice nuestro Historiador el P. Mariana, fueron de tan-
rea para que extendiese sobre ello una me-
to valor , que ellos solos sin ayuda de los demas Es-
pañoles ganaron aquQ,
moria, que entre las ocupaciones del Minis-
11a tierra de les Motos , y la po-
seyeron y conservaron hasta ahora con Cetro y Coro.
terio de Gracia y Justicia que yo servia me
-raí: Real por lo que merece ser nombrada, entre las
principales partes de España á. pesar de su cona e;-
era imposible perfeccionar; la falta de libros
tension.
y

(14)
(15)
der de los Grandes de Navarra , se ve en
f{ol nanos , que fueron á buscar sus celebres.
la Ilistoria. Española quantos dis1-.1•ustos causó
doce tablas entre los Filosofos y Sabios de
á _sus Monarcas, y la opresion con que á pe,
.Grecia : las circunstancias y . experiencia
nas manejaban el Cetro; mas al' fin la Consti-
fueron •el '- Maestro de otros Puebles : los dro-
tucion del 1teyno fue mejorada, y aunque ea
gues 'continuos de autoridad , de mando , y
dudoso desde -guando las Cortes tonmon una
de opresion , despertaron á los Ingleses para
forma mas popular , el Pueblo .representado
formar un ‹equilibrio de fuerzas que es el •sis-
fue admitido en ellas, y despues de su unión
terna !-1le: su ' gobierne
j : la colobrida6y
á Castilla , en .tiempo de los Reyes Católi-
o,Tandoza*; dé esta; ..Nacion la --hizo conocer -vé--
cos ., la politica • de estos ,• produxo los mismos
nerar v citar. corno un modeló -de imitacion
efectos, que en los (lemas de España. Pero la
en medio de los defectos qué se le •imputat,
Autoridad Real recobró sus debidas prerrogati-
y de los que •ninguna de
los hombres
vas:, .titte ..conserva opresion del Pueblo, ni
está esedta-;-"sus ptintipios • los croo mas anti-
de• los iEelesillsticos .-37 Nobles , que reunidos en
guos , (ene el sigló 1 11-3'; pero 'en este toma-
Córtes generales son hoy la base de la Cons-
ron una consistencia Real , y constante , sus
titucion del Reyno.
privilegios 'en el celebre instrumento, que aun
Esta Constitucion no ful repentina, ni
existe •y n •-se Jenseña
extrangeros d
su,
casual., formada en los primeros tiempos de
Mag-
su valerosaHinsurreecion contra los Moros,
sino obra del discurso , y de la politica , y
( I ) Los Españoles se hallarón varias veces en
segun los Escritores de Navarra , precedieron
iguales ocasiones, lacro nunca aprovecharon de ellas,
y" la ultima • en tiempo de Carlos V. fue harto
sobre ello consultas de los Papas , y de otros
singular ; 'los Pueblos levantaban sus quexas contra el
Pueblos que tenian fama de prudentes y sa-
Rey y cortita los Grandes, los U fandes con el Rey
o P ri n i ieron al Pueblo, y luego el Rey oprimió sepa_
bios en la Legislacion , á imitacion de los
radamente h los Grandes , fueron echados al fin de
l
Ro-
as Cortes Y no mas levantaron su cabeza.

(
)
el poder absouto se es_
vence
el
(16) '
1
,:choue:io' las clases del pueblo balan-
Magna carta concedida por el Re y Juan, yub
fuerza , y reina la razon entre
garmentc llamado sin Tierras; en el año, sinó).3.
ce
anne e s
,;.0 otros ; se restablecerá. la paz finte-
;me engaña la memoria , de 2rál, :En Nayar,
'Ytornando cada uno su lugar, cediendo
.ra ; no- 1)0(11'6 afirmar -qual. fuere la época se.;
:nlilnou°1.tst'iamente de sus pretensiones , y señ alan -
gura de su Constitueion , ni tampoco si me-
(lose limites legitimos 11, la obediencia, y al
dió para ella algun privilegio Real , aunque
mando ; asi puede haber sucedido en Navar-
-sin duda es de data mas antigua ; y la Na-
ra, y es verosimil , si como se asegura los
don parece que solamente se atribuye esta bien.
vasallos y el Rey buscaron el acierto en el
..meditada obra .de su fundamental libertad.
con sejo areno , y con mutua uruon abraza-
Los hombres en sus grandes. necesidades
ron la concordia, y seguridad, que en un
facilmente se entregan S. quien les ofrece su
lazo recíproco deben hallar unos y otros ;
.-proteceion,,
sabe merecer su confianza ,
gozando el Rey la Suprema, y casi divi-
. quien ellos . veneran por su .valor ó su opi.;
na prerogativa de no poder abusar de su
nion. anterior .; pero guando los apuros y el
Poder, y los Vasallos la de no poder ser
,temor han pasado , el amor propio se resis-
ofendidos por el capricho arbitrario del que
te al yugo de la obediencia , reclama la li-
los gobierna ; y este es el fin de las Coi-•
bertad „ y
. duras pena', reconoce por hrbitra,
tes que vamos á. describir; siendo ya dema-
de la suya la voluntad nena : al mismo -tiem-
siado prolixo este exordio.
po el. que se-lizo ít mandar, aun con la me-,
jor intencion , no se desprende gustoso del
Imperio en que se .persuade ser ad á. los
que le llamaron por su Defensor i Soberano,
naturalmente debe empezar la lucha política
3
tmtre él y las denlas clases del Estado ; si
ven-

( 19 )
CORTES DE NAVAR'
E, Rey ocupa en ellas el primer o lugar;
Q3 consider ado eón los esenciales atributos de la
Soberanía' (I') , libre , independiente , inviolable,
mima Magistrado , primer Xefe de la Justi-
primer
de las Armas , .Depositario de lo que aho-
ra llamarno s Poder exeeutivo, y. aun Legislador,
para ;erre,) 'á su' nombre, 'y baxo- los auspicios de
la Magestad se expidan y. executen 'las Leyes,
y; en algunos casos las dispenso., pudiendo con-
ceder. Indultos á los reos , moratorias á los deu-
dores, venias de edad ft los menores, y otras
gracias bien por su persona, bien por .su Virrey,
en.,quien - reside. •.quando, • está ausente ; toda su
autoridad delegada por especial poder. • que l'hl-
gunas , iinstruceiones secretas deben restringir, como
se restringen las de los Virreyes de América.
• (.0 El . Reyno es, hereditario, y,Isuceden en el .las Hijas
á falta de arcilles ; aterminos , que fflariana dice eu
Ilistoria
Espalda, palabra mas ó menos ( por no tener-
lo á la vista ) si mal no me acuerdo , en el tomo 9 de
la irápitsion de 'Valencia.
,,Juran los Reyes de Navarra de muy antiguo , no per.
mitir -se haga fuero . ni ley , ó estatuto , que excluya .
las Mugeres tle la . ''sucesión al Reyno.'-'
• •
que la . Ley Saltea no • pudo • i'fiti'ndacirse le¿riti-
inamente en ' Navarracuyos- 1,fuerns''néf' han -sufrido'dero. •
gacioa.'
,

)
((la).
brazos • constanye un
Tres brazos constituyen el cuerpo de
ada. uno de
eon
congreso, 11 saber, el Écleshistieo , el INIT1ste
, , , nar
30 separad o col:,
particular' "Presiden
,,referencia „ que tienen por la Le y y.
y el del . Pueblo , que Rama la ley Uniye•sid.;
: los (lemas individos se sien:-
des; el Eclesiástico, á la derecha del Trono
.le representan los dos Obispos de Pamplona,.
coto-llegan' sin distinción. de lugares,
cada
in
Tíldela, el gran Prior de Navarra , dignida'á
" er„o
cor•)igual separacion ; de' suerte -que
del órden de S. Juan , el Prior de la Rad co_
a'cuerdo, y: dictamen de las Cortes se viene
legiata regular de Roneesvalles, el Abad
eT..,
B
reducía á tres. votos, sin contar los partien.
ene-
4
dictino de el Real Monasterio de Yrache
-sino el resultado de la mayoria en<
a-
3
Del de ITniversidades es Fr.:sic:ente
los• -Bernardos de Wanza , Leyre, ,? ht: Oliva., Fi_
Estella &e. La Elee-
ter o , y 1V1 a r el:- • Abad Prenionstrat en se ,•de,
Vrdax,., el Provisor del Obispado de Pamplona;
los veci-
111Cilib'eanzas°u's gen? ejnu ta.
corresponde
mayor
si fuesen naturales del Reyno 6 naturalizados-
nos libres.. de cada Pueblo :
la
-
paste d e
por •las Cortes.
ellos son electores . absolutos los Regidores , é in-
t-,
El Militar , ocupa ,la izquierda del Solio
dividuos de las veintenas ( 1 ) y la Ley no pide
4
frente al• Eclesiástico y . se :._compone • del 'Con-
en los elegidos mas cualidad , que la naiurakza, y
destable dé Navarra dignidad incorporada a:
residencia en • el Reyno. Les 'nombrados Procurado-
Condado de Lerin, del: Mariscal, que por Juro
res, i) Diputados .. deeCortes„: una vez aprobados sus
de heredad es el Duque de . Granada, de . los
poderes por . la Diputaeion del Rquo, á quien
Titulos de Navarra, y otros varios Caballeros
se presentan no pueden ser revocados, ni elegir-
particulares:, ..cuyas. Casas, 6 Palacios , como allí
se otros • en su lugar, y los Poderes han de ser
se llaman , fueron agraciados por los Reyes con
absolutos, 'y sin limitacion para quanto se tra-
este honor.
te . :en las Cortes . , de otra manera no son ad-
El de las Universidades ocupa el lugar,
misibles, segun las Leyes.
que media entre los otros frente del Trono
El Presidente de cada brazo tiene facul-
azo
tie
Real , y es compuesto de los representantes de
tad pira :Mantener su policia, y buen arden en
Pamplona, y domas Ciudades, y Villas reglen
las sesiones; pero cualquier pidiendole
su 'venia,- tiene derecho .de hacer una mocion
gas';' que tienen' voto en Cortes, por gracia de
sobre
lóá -Monarcas ( 1 ).
, que juzgue,
al el
la, patria , y una vez onda
sue7Yee:o ;1 ,
sinohaz
en la dilación, se asigna día,
( 1 ) Esta
hora para la resolucion. El Presidente de cada
'nana de dar voto en Cortes á los pueblos
parece fue propria de los Reyes en Navarra, como lo
au
era en Castilla, y quita por los mismos motivos de
s , que-mentar su partido contrariar el de los Grande
(j ) Estas :
insinuado.
se componen ,:CW los miembros anteriores
solos disponían ántes . del gobierno, como queda •
de los
untamientos pasados.
De esta regalia gozan tambien los Reyes de Inglaterra.
E L

(23).
(22)
brazo tiene voto de calidad, en caso de
los ' gjilscuetln
i(i/sitia ed
negocios bastantemente, el Pre-
cordia; pero 'nada obtiene i:fuerza de Ley, ni
sidente, del Brazo Eclesiastico señala dia para
aprobacion Nacional, sin la conformidad de todos
, y hace la propuesta, reduciendola, á
los tres votos de los Brazos; y aunque est
tacion
a
la
proposiciones , y
escritas y levdas
union conforme es dificil , • y algunos utiles
-i) mas
p-
,
yectos quedan .sin efecto , la constitucion • esti
pto v °e l Secretario , se pasa á la votacion rsinular
. cada brazo , haciendo la mocion el Presidente
ma .menos este inconveniente , y la experiencia
en
de cada uno : hay asuntos, que segun
lo apoya, cortandose de esta suerte todo inott.

t,
..
teilnafo'rmulario de Cortes, deben votarse en secreto;
xo parcial de algunos, sobre uno, ú otro Bra.
zo , y resultando en los tres , la plenitud , y la
fuera de .este caso se vota en público ;. pero qual-
quier Vocal tiene derecho para que se haga lo con-
..
...,
igualdad de poder, fundamento esencial del 6r.
trario, con la sola expresion „ de pedir 'Urnas, que
den público , y aun .1.1v tendencia de todos al. 'bien.
son las caxas. donde se guardan las bolas , expre-
coman , objeto en que conocen solo. puede lógrar-
que nadie. puede replicar • y cuyo objeto es
,
se al cabo , la -réunion de pareceres.
asegurar la libertad individual de dictamencs.
Las Leyes y negocios se examinan por la sepa.
esirde á
Si conforman los tres • brazos el negocio que-
ra don de brazos con la mayor escrupulosidad, y
da resuelto ; mas si hay discordia , se repite la
aun emulacion en cada uno ; y'si exigen. hice4
votacion en seceion siguiente: sin nuevo .examen:
experiencia , que -no tienen los Vocales se foro.
si todavía no hay conformidad , vuelve' si votarse
man • Seeciones , que informan al Congreso, oyendo;
por tercera y última vez, en la inmediata seccion•
previamente sí los Facultativos , 6 inteligentes , que
pero vuelto á discordar, queda executoriada la,
les parezca , sin preeipitacion , ni fiarse de su pro-.
negativa; sin poderse renovar en aquellas. Cortes,
pie dictamen. Y hay tambien en las Gines dos • b.
amenos que lo exijan. los tres Brazos, por mo-
tres 'Consultores natos nombrados dé 'los primeros;
tibos muy urgentes.
Abogados del Res no, á quienes se les ioye de vivai
La.lurisdiccion y poder de las Untes com-
voz., 6 por -escrito , qtiandO y como se les manda.
puesto del Soberano, y dichos tres Estados no
Este método es verdaderamente admirable ; los
ptileilailels lirrsf
es: se hacen y .rebotanLeyes,' se Imi-
intereses publicos se analizan, y debaten quan-
r(iie t
restringen sobré todas materias y se tra-
to es posible_ por las discusiones que •sufren
ta en ellas
as-
o os los males, abusos , y ope-
en cada Brazo ,.., v guando , se.. llega á la se-,
raciones conque se haya violado la constitucion,
solucion , es con plenísimo ' cánoeinnento de los'
la libertad individual
. , y las propiedades ; y aun se
Negecios , y sin la sorpresa que en una vo-:
infiere de a

alunas ordenanzas Rimes, haberse ex-
tacion comun de un cuerpo numeroso , padecen
tendido s conocimiento
su u •nr o
olenocini.)7to y Jurisdiccion á materias
nnichos de los votantes, sin enterarse á fondo
Las ofensas echas ála constitucion
son
de asuntos- , que por la primera vez , acaso,
primer objeto y se exponen al Sobera-
llegan á sus oydos <t alucinarlos 'quiza por las.
" Pót • u
Un pedimento de Ley llamado contra
especiosas apariencias conque puede • presentarse-

. (25)
para que se reparen-, derogando las
fuero
¡ro, aunque la urgencia publica. obli,„,
obligó
videncias respectivas, que las causaron , y 10s 41s°'
alguna
o alg
es I , la dispensa, ó disimulo de esta formalidad.
ños que de ellas se siguieron, restableciendo
yez
en
'ouando se remiten al Virrey estas Cédulas
Su vigor las Leyes ; si el Monarca lo rehu"
se acompañan con cartas particulares •
sare, se le hacen' segundas y terceras insta
de poderes ,
para las Ciudades , Obispos , Abades, .
das que ,.se llaman Peplicas; y para , hacerlas, ralas
dee S« 31
Títulos con sus respectivos tratamientos; pero
eficaces, está achrdadó • por diferentes Layes , q ue
de esta distincion nominal , no gozan los simples
de ningun :servicio pecuniario pueda tratarse lías-
á quienes los Virreyes escriben sola-
ta que efectivamente queden reparadas declaran-
le :át.e e rt os nombre de S. M. para su concurren-
mente
dose• el contra Fuero, que .se ha.pedido.
l lEstas cartas sirven de titulo á los llamados,
•. Las Cortes se • juntaban , antiguamente todos
y se presentan h la Diputa cion del lleyno , b al
los años; luego de dos en dos; )r;ultiniainente;
leyno, si han empezado las Cortes.
desde el año , de 1617 se juntan regularmente de
El Virrey las
tres en tres pero en ocasiones, por evitar gas.,
abre en el dia y lugar, que
señala: este acto se llama en Navarra
tos á los pueblos en las Dietas de.
Apertura
sus Dipu-
del Solio y le hace con la mayor pompa acompa-
tados (1) ,
peor otros motivos , se ha:pedido por
y
ñado de correspondiente tropa , y precedido de do-
el Reyno , .su. proropcion y asi sucedio pon los
ce Diputados sin interrupcion de otra alguna per-
años 1780 y 81. Corresponde al Rey solo
sona', ni cuerpo , excluyendo la Ley a1 mismo
convocar las Cortes y lo hacia personalmente,
Consejo de Navarra , que alguna vez pretendió
algun
hasta que. reunido el: reyno con el 'de Castilla,
asistir á esta ceremonia ; y en el
distraido.s, los Reyes con el Gobierno.•de toda
( • to e
y
la Sala llamada la Preciosa )
j
entra sol:„ ociqmunelSol-1
España,
toleró. - delegasen . sus facultades • en los
lio, y desde él hace á las Cortes un discurso aldo-
, ,
Virreyes, con-- . 1-06deres amplissimos 'para substituir
go a las circunstancias , encareciendo las honras que
su persona y Autoridad, exerciendo quantos
deben h S. M. , y las necesidades del estado,
recreos corresponden a la, Magestad Real. -- Estos
para
dgottnedextpizill7 lla • libeyali.dad de 'sus
poderes, estan • firmados de la Real mano , inser
us donativos hasta
permita la posibilidad; y si hay ne
cesidad"
tos. , en Cedida, despachada yior la Camara ' de Cas-
gente para el rxércita, como ssucedióen laanteri(oLer
tilla ; los •:reeanoce la Diputacion ; viniendo . en
guerra
a
contra ' Frarricia , no olvida encarg
'Ju
r este
forma se :debnelven . -al- Virrey' para su •iiso;I:n¿-
punto
n

e
zi) edesias,.co . se facilite : El .
ro si . contienen algtina expres:on • limitacuni
Presidente 'del 'bra-
c.ontraria -á 1a1 Leves, •se. lo •insinuan para que
11(1 as aeexcati:1111,ear:i Riljulasepioonnded
ele
ella's'stceasda'ss(r,uid.8(7r'rancioannido
solicite otros nuevos • conformes á las Leyes Y
.aexe?ii
iones mas adecuadas al amor, zelo ,
fidelidad -
y
a o este Congregado.
( el Reyn o e --, , ,' 1
P
d este acto se retira el Virrey a
( 1 ) Las Dietas se. asignan 11 los. Diputados con varla:
alacio
aci e
su
lo mism o S
Cortes
semeitueeldaanco,
don segun. sus' personales circuastan•,ias , y
mpañarninto que trajo', y las
los Consultores.
a, tratar libremente de los asun-
4

(26)
(27)
debe, segun el fuero , practicarse
tos; que les -tiene 'preparados la.. Diputacion
• ac¡o religioso
volver el Virrey al Congreso hasta su. disoluci
ende Pamplona , á donde se trasla-
eens -ea
ll
ei
las ad
Gil
en la dual se repiten las mismas formalidades '
Cortess de otro quidgnier lugar en que se
juramento en su nombre., y el de S. .M. , d e oj
aunque 'por razones urgentes se suele dis-
servar los contrafueros , leyes de aquellas e-orte
i'
(p l
eeetiieisborrenesta formalidad y jurar en la Iglesia prin-
S
Mal de su residencia,
y toda e
Constitucion : en estas ceremonias , si i
Virrey se cubre , como suele , hacen lo , mismo los
' La accion de disolver las Córtes , h cerrar
Diputados , Sindicos , Consultores y Secretarios
es privativa del Soberano ; pero jamas
el Solio ,
executa sin previo consentimiento de los Es -
de los Estados , cuyo acto se llama , cerrar el
se
tados, con quienes se pone de acuerdo el Virrey

para fixar él dia : Hasta entonces los Diputados,
La ley concede a los Virreyes , la facultad
de nombrar Consultores para que le asistan en el
sus Sindicos, Consultores y Secretario gozan del
despacho de los.
de Cortes ;. pero deben
privilegi o de inviolabilidad en sus personas para no
ser Ministros del Consejo de Navarra., y mitad de
ser arrestados, ni encarcelados, ni arrojados , b pri-
ellos naturales del Rtyno ; mas no.
hados de entrar en las Cortes, segun previenen
se les prohibe
varias leyes de la recopilacion de Navarra.
tomen otros informes .de quienes le parezca por
lo regular son dos los Consultores „ y uno de ellos
el Regente del Consejo , siguen á las Cortes y
acompariati
los. Virreyes,
DIPUTACION DEL REYN
-
A pocos dias de empezadas las Sesiones„ se
i31BL/07,e,c,
embia uno de ellos al congreso con una creden-
Y SUS FUNCIONES. 4
cial firmada por S. ;, los estados le reciben sen-
tados y cubiertos , le dan lugar entre el brazo
militar , y en pie descubierta su cabeza manifieta el
o de su mision , y las intenciones del Sobe-
objet
rano ; concluido su discurso, cuya copia dexa sobre
D isueltas las Cortes permanece, sin embargo,
lin Cuerpo de Diputados del Reyno , que conti-
la mesa del Secretario , le responde sentado el Pre-
.
sidente del brazo Eclesiastico, y se retira.
núa en velar sobre la observancia de las Leyes y
la C
Cuando. el Soberano_ no fue aun jurado, lo es
onstitucion , autorizado , aunque sin jurisdiecion,
COD
y
Para
.en las primeras Cortes y . su. Real Nombre
oponerse con sus activas representaciones , zelo,
v
especiales poderes, jura tambien el Virrey, en la
igilancia, á toda innovacion, h abuso del po-
forma prevenida por las Leyes ; pero los Estados
der Real h sus Agentes, empezando desde el S'ir-
piden , sin embargo al Rey , 'que guando sus graves
Tey - en todos los ramos del gobierno y especial-
en
cuydados la permitan
digne venir á jurar
, se dig
en la administracion de Real Hacienda ,
dirigiendo sus quexas energicas al Trono , que siem-
persona ,
asi lo verificó Felipe II• volv ie"T'.
pr
VIII':
eson del mayor peso
á ratificar el Juramento prestado por el
, -
_por elo que. merece toda
:11

(18)
(29)
.1a confianza nacional, y una personal
den :asistir vit Cortes, y en defecto de estos- á to.
Su numero es de siete , tomados de los tres
1
do Navarro , vecino del Reyno.
brazos del Estado ; uno elige el brazo Eclesias-
tieo , dos el militar , quatro el Pueblo , b las
Universidades : de ellos toca la eleccion de dos al
Avubtamiento de Pamplona; pero los quatro so-
OBJETO PRINCIPAL
lamente componen dos votos , y todos quedan asi
reducidos á cinco; concurren tambien á la Dipu-
DE LAS CORTES.
tacion con voto consultivo los Sindicos Consuto-
res y un Secretario , cuyo empleo , como el de
Secretario de Cortes , pertenece , por juro de he-
Las Cortes, esto es, los-tres- Estados bra-
redad 'á un particular.
zos referidos componen con el Rey un cuerpo
En la generalidad referida de sus encargos,
nacional , en que reside plenamente su represen-
se comprende especialmente el de pedir se reten-
tado]] y la general voluntad de todo el Reyno,
gan en el C011S ,•0 de Navarra todas las C.(1 dit-
en virtud de la qual hace las Leyes con que de-
las y órdenes Reales que contrarien la consti-
sea y ("Ore gobernarse ; puesto que segun el -an-
Incion el de pedir el contra fuero de qualquier
. tiguo axiettia . dé lbs Politices , Juris-consulths ,
providencia , que la ofenda , el de exigir, é in-
Filosofos , Ja Ley no es mas que una. obligaCion,
tervenir en el juramento de los Virreyes , y
ó promesa que a todos mutuamente liga; y 'llaman
privativamente cuidar de los Montes y Plantíos,
con propiedad en sus sabios escritos; - sea tacita 4
como tambien el de entender con los Virreyes
expresa , ConuMs Svonsio, guando no se trata de
en la extraCcion de granos, y exclusivamente
aquellos riüebles que Dios quiso regir por sí
sobre caminos ; bien entendido , que apenas hay
mismo, segun las especiales leyes v reglas, que
asunto de policia y gobierno , en que no tenga
les ha dictado para su regimen poliiieo, y cuvó
intervencion.
gobierno se llama por excelencia Teocratico, qual
El origen de este Cuerpo, corno se halla en
era el de Israel.
ci dia, es posterior á la union de Navarra á
• Entre los denlas , que gozan de su libertad
, y se cuida tanto por las Cortes que nun-
y no gimen baxo el yugo de un -tirano poder,
ca falte alguno de sus Individuos, que para su-
que los oprima , la Ley es un vinculo de amor
plir su muerte, b vacante casual, dexan electo por
y de respeto , en que , y sin contar con libertades
votos secretos , igual numero de Suplentes , reser-
-imaginarias ni presumptnosa igualdad , todas las
vando sus nombres en una caxa que solo debe abrir-
clases del Estado se reunen, se ayudan , y favo-
se , guando llegue el caso ; sorteandose la per-
recen , sin confundirse ni aniquilarse ( I ), desde
sona „ ó personas que sea necesario emplear , pa-
ra llenar el hueco respectivo ; y si todas faltasen,
elegirá la Diputacion á qualesquiera de los que. pue•
(1) Esta igualdad ó confusioti de clases , 'vuelta á resucitar


'00)
MY;
el Vasallo 'mas humilde y pobre , hasta el mas
libre en aceptarlo,.: .negarlo, o madi& arla,.. segun
orgulloso Soberano , doblando todos gustosos , la
estima conveniente ; y de 'esta suerte quedan erice
cerviz al yugo d e la Ley , que la Providen-
lazados los Poderes , que han querido distinguir.
cia impuso sobre los hombres , para enmendar
los poli-ticos metodistas con los nombres de le-
los males , que introduxo su rebelion en el
gislativo y executivo , 'aunque mas de
mundo : y asi tanto la Ley , como el poder
naria que de verdadera, separacion.
Supremo parten de un mismo principio esto es,
Si el Monarca aprueba :proyecto , lo de-
'
de la potencia y la. sabiduria Divina (1 ). Con-
vuelve originan 'á. los estados, con su_ .. decreto, ?),
vencidos de esta verdad estamparon nuestros Re-
~ion , y empicnzan estos; á : exercer otro segun
yes Godos en sus codigos legales por inconcuso
do derecho , de que gozan, y es ,
de ,ex minar
_fundamento:- MI . Reyesw todas sus vasallos guarden
de.. nuevo la Ley aunque sancionada, con facultad'
lis Leyes de _este. libro ; como se lee en nuestro
de 'retirarla sin publicar , si en esta revision'llátá
liasen , que! no
fgero juzgo ,
Libro de los Jueces.
o llena las beneficas idean ton- -quét
Asi es que en Navarra , -no se constituye una
la propusieronalguna vez; pareció extyrbitaritej
Ley sin el comun acuerdo de los tres referidos
poco decoroso este derecho, -al Rey, y en 1780
y
, 4y,azos sh Estados , Eclesiastico , Militar , y Uni-
Si se pretendió) por et Gobierno la publicacion
,versida.des 4e1 Reyno , que representan al tercer
é insercion .en
quaderna de Leyes, de :todas las
'Estado , y la aprobacion, la -consentimiento. del
sancionadas, negadas,
Modificadas; pero,,segui•D
.Monarca ; pero _ este no, asiste -4 las Cortes, ni su
da esta instancia- con respetuosa oposicion,
lá3
Virrey, para dexar sin las sugeciunes del respeto,
Diputacion del Reyno, acordó al fin
.1111-,;-5.;
entera libertad 4 la discusion, y resolucion de
consulta de la Camara de Castilla .conservarle,
:los. negocios ; y hasta que lo votan acordes no
all„,run quebranto , tan recomendable, prerogativaL,-d&
jicen , • como les toca , la iniciativa o propuesta
la quid -se ha usado: en los:: afros de 17:94 y 95;'
„Rey , de el proyecto de Ley , que entienden
y en las Cortes de OlifW: de, liS01 ningun
util á la Nacion , lo que en el pais se llama
'itierno de Leyes se permitió publicar por' . falta dé'
Pedimento de Ley. Visto el proyecto por S: N.
la referida conformidad.
y enterado de las razones, que . lo apoyan, es
Si el. Rey no: se conforma. con la Ley pro-
puesta, ó la modifica de manera,-- que á' los Es-
lados no parezca-oportuna, tienen. las Cortes libre
por los Sanculotes franceses , }labia ya penetrado entre los Ito..
su arbitrio, . para reiterar sus> reclamaciones Cuan-
Manos tambien , lo que hizo decir al celebre politico Taci-
tas. veces quieran, por cuyo ~dio se consigue
lo Coilfusis , et permixtis ordinibus , mitró awItalitale inepta-
con frecuencia la concordia y union á que se as-
lius , esto es ; „La confusion y mezcla de clases produce una
pira, y
„:igualdad la mas desigual',' Y asi en parte algurta brilla me-
de' otra. suerte la ley queda suprimida como
ya se,..dixo.
jor su distincion que en Inglaterra.


(1) Per me re; es regnant el le,g.uni conclitpres jota clecer.
La regla general , que prescribe' á las Cortes la
nupl dice el EsVirituiSülio.
iniciativa' de lasleyes , sufre una excepcion••: Quati-

(321
(83)
libertad con nuevos pactos.'
do se trata dé impuestos y exacciones para las
El coine •
cesidades del Estado , el Rey o el Virrey ., en su»
cio, y los impuestos relativos á la
mas instruidbs de. ellas, usan del re-
extraccion• 6 la: internacion , son del Conocimien-
caso , como
ferido derecho., proponiendo lo que entienden jus-
to de las Cortes.„ que siempre tienen por sistema
las Cortes por medio de uno de los dos con-
la libertad de todo comercio , :expresamente. no
to á
sultores arriba mencionados , que apoya su propo-
prohibido. El establecimiento de Aduanas, no
toda. la (alergia y debida eircunspeccion,
pido tener lugar en el Reyno ; y
sieion con
á pesar de
para facilitar el asenso a sus demandas : Los es
los esfuerzos , que hizo la Real Hacienda se trt'is-
tactos .deliberan solos , y luego proponen al Rey
ladaron fuera de sus limites , haciendose. justicia
proyecto de Ley , que .sigue el giro antes ex-
í. la legitima oposicioii d.e las Estados ; pero en
un
algunas - rosas de esta especie de prohibiciones,
presado . , hasta sque. &espites de. las replicas
que
no ha sido posible dexar de sucumbir por una
de. lagar ,'•se conforman' el -.Rey , y las Cortes en
politica , y casi necesaria condescendencia , al-
la Ley s
,segriu»•muestüán los que de
ou
esti especie se hallan en los qualernos de Cortes.
nas veces. El derecho triunfa , y la libertad del
El zelo de la Constitucion por los derechos
Reyno se confiesa, sin embargo notario es quana
extiende á no admitir
lo ha pasado sobre las Providencias de
peculiares del Reyno , se
recarpr
Ley ni P..agmatica, alguna de Castilla por justa
la introduecion de Musolinaá, y otros -generos de.
que `se haya constitui-
Algodon , en las Cortes de 1:794e, •
é importante ;que sea ,
y siguientes.
guardando las formas In-
El Fiscal de la Camara , apoyando la libertad
do en Lay:de Navarra.,
dieadas : las Pravzmaticas de desafins de 1716 en
del Reyno, .fue tratad() de revolucionario y sus
-vano clamaban por su execucion : no la tulleron
escritos de sediciosos, por el Principe de la Paz
en un Consejo de Estado ante el Soberano ; las
hasta que por las Cortes se hizo Ley al propio
o ; lo mismo sucedió con la de Matrimonios
conseqüencias del Poder de este Valido , le hu-
efect
bieran sido funestas y al mismo Reyno ; pero
en, 1776 , y en los ultimo 'quaderno s dé Cortesse
la Providencia protegió la Justicia; y este exem-
ven - declaradas por :contrafuero-:otras.muChas, solo
plo debe animar i todos los Ministros, que le co-
por fidtarles esta qualidad.
ni contribucion di-
nozcan , para no separarse, en
Ningun impuesto , tributo ,
qualquier peligro
recta, ó indirecta puede tampoco imponerse en el
de su divina senda. Dios ha querido prepararle
la
Reyno:, sin que la otorguen las Cortes, y eleRey
desde muy lejos para semejantes riesgos. A con,
milla de la Camara se declararon contrafuero' las
pida como queda expuesto-, extendiendo su. precau-
Pr
don, Y cscrupulo de libertad, en, este punto , hasta
ovidencias de Musolinas, y •generos de Algo-
den
y el derecho triunfó del
dar d toda contribucion el 'nombre solo de, Donativo
. valimiento , pero
la sa
Esta prerrOgatiya sufrio muchos ataques
tisfaccion practica de los agravios sigue
Toluntario:
otros
de parte de la Real Hacienda , y sus Alinistr°9,
que ni aun quiza , concibe
la
T
en diferentes OcasiOnes s• pero. 'triunfó siempre
heoria en sus mas trabajados proyectos
ICI
de
aun logra asegurar mejor
)aosboiserlinioas; tanto las mejores
Justicia del 'Upo ;.1 y-
maquinas de tos
5

(35)
(34)
da especie difieren en la Theorica y en la
TRIBUNALES DE NABARRA:
Practica.
Queda insinuad o , que para obligar en Na..
vana , debe ser erigida en Ley del país , qual-
quiera de Castilla; y á fin que subrecticiamente,
Los Publicistas modernos no dexaran de lla-
por descuyd o , no corran algunas contrarias t
marlos Peder Judicial ; pero la Ley no les di
la Constitucion , todas las emanaciones de la Au-
ese nombre , y sin el , los establece para juzgar
toridad Real, deben transmitirs e ila obediencia de
la Camara,
en todas las Causas civiles , y criminales con in-
Navarra, en Cedulas despachad as por
c.lusion de las de Estado, y Guerra, respecto á los
y:firmadas por S. M. Las Cartas , Ordenes Rea-
.
Naturales, y Habitantes del Reyno , sin opresicn,
les , y otros rescriptos , despachados por las Se-
ni dependencia de otras Autoridades, que de las
cretarias del Despacho Universal de Estado no
efecto ; y las Cedulas referidas necesitan
mismas Leyes , inhiviendo al Virrey todo acto de
tienen
Expediente para conseguir el
violencia , prision , multa, qualquier clase de pe-
cada una de ui1
ase, y mandarse librar sobre carta para su exe-
nas , y toda providencia en materia contenciosa
bcucion ; á cuyo fin se presentan en las Cortes,
aunque sea un puro compnlsorio.
si estan juntas , y sino en la Diputacion : los
La Jurisdiccion de los Tribunales del Pais es
del Reyno , las leyes , y la constitucion
Soberana en Navarra, y allí deben terminarse las
intereses
discuten , y el Consejo Supremo decide : se oye
causas , que en ellos se incoan contra qualquiera
Se
persona , por privilegiada que sea ; y los recur-
al Fiscal y á la Diputacion „ y hay lugar á re-
sos de injusticia notoria, y de mil y quinientas.
vista , si. alguna. de las partes la. pidiere , quedan-
y el
do el. Consejo arbitro entre los Vasallos ,
En vano se ha intentado introducirlos para los Tri-
Rey , como en cierto modo lo era el Justicia
bunales , y Corte de Castilla. No faltan autores
de • Aragon y pretende serlo en Inglaterra la Ca-
Nacionales , que imprimieron semejante especie,
y entre ellos un Fiscal del Consejo de Castilla,
mara de los Pares.
Tan cuerda prevencion asegurar el acierto
que fue Compañero mio , fundado en citas segu-
de mandar , y obedecer, siempre que el Honor,
ramente equivocadas , que hice buscar en las Se-
la Probidad , Fortaleza, y Ciencia de los Ma-
cretarias del Consqjo , y han resultado inciertas,
en el recurso de segunda suplicacion sobre el
gistrados no flaqueen.
Este mismo Consejo unido con el Virrey
Marquesado de Sta. Clara, que pretendio en la
puede tomar en ausencia de las Curtes aquellas
Cainara introducir el Baron de Beorlegui contra los
Condes de Siruela : Advertencia digna de tenerse
providencias extraordinari as , que fueren necesa-
la tardan-
rias por su urgencia , y peligro en
Presente y justamente apuntada por el Doctor
acer
All
htos
D on Pedro Belida en las adiciones de la Prac-
za , lo que en Navarra se llama
mas apenas se juntan los Estados,
tic
universal forense del referido Señor Fiscal
acordados:
quedan sin efecto hasta su nueva aprobacion

(86)
(31)
Elizondo y asi deben tener fin todos estos Pley-
y el de la Camara de Comptos parece le
tos, en él Consejo Supremo de dicho Reyna....
hstal
ti-a
ieci5 Carlos II de Na-s arra en cl ario de
No se disputa al Rey la elecciou de ' Minis-
1468 ; subrogandose el actual Supremo Consejo
tros 6 Magistrados, y S. M. la hace freqüente-
compuesto de Togados , en lugar del que. anl.
mente á consulta de la Camara de Castilla pero
teriormente á la reunion , componian los ricos
se cuyda de mantener su independencia : su se-
homes con el Rey. Reside en el la Soma de la
paracion debe ser legal y con probada causa : las
Jurisdiccion , y se extendia sobre los Militares,
costumbres -vinieron en cierto modo al apo yo de
hasta que las nuevas Ordenanzas reglaron sus jui-
la inamobilidad ; ( 1 ) mas quedó por desgracia
cios ; y son de su competencia todos los casos,
el abuso de las Jubilaciones con honrosos pre-
que llamamos de Corte , Propios de Pueblos ,
textos; equivocando por este medio lo que antes
las apelaciones en toda.materia de Policía. y Go-
era. premio de servicios v arios, 5 con resenti-
bierno , Fuerzas de • Eclesiásticos , y Regulares,
Mientes secretos , 5 con ideas torcidas para dar
y ultimamente quanto corresponde en justi-
entrada ti. favor : tal es la suerte de todos los
cia fi la Soberania , y alta proteccion , cuyo ha-
humanos establecimientos.
bito inherente á la Magestad Real desde los
Si los Jueces 5 Tribunales se apartan del or-
mas remotos siglos del mundo , para hacer -jus-
den yexando , -b aprisionando al Ciudadano, la
ticia y mantener en paz á los Pueblos (1) , está
Diputacion instruida de -qualquiera -manera, sale
depositado principalmente para -su exercicio ac-
a sti defensa, y clama al Soberano b Virrey por
tual en manos de los primeros Magistrados ;
la -observancia de las Leyes : asi las Naciones bus-
aunque es peculiar obligacion del poder execu-
caron contra el abuso de estas por los Magistra-
tivo y Real , zelar y cuidar de su mas escru-
dos , diferentes medios , -que impidan arbitrarias
puloso. desempe
, y correccion.
opresiones ; tal fue el Haheas 'Corpus de Ingla-
Asi es que las famosos tres Poderes , de
terra, la
de Aragon , y la Querella de
lile tanto se habla en el dia, no pueden ja-
mas ser utiles ni compatibles en una Monarquia,
exceso
que hizo ya desaparecer de la
practica el abuso de los fueros -privilegiados.
sin una reciproca dependencia , y union , aunque
De los Tribunales de Navarra, el -de la 06r-
con mutua libertad : la mas leve inatencion en
te mayor es 'el mas antiguo, que se conoce ; el
esta materia será perpetuo origen de la descon-
Consejo Supremo, 'la Cantara de Comptes, y los
fianza , y del -des6rden C-2) ; por lo qual es se-
Alcaldes ordinarios de los Pueblos son tambien
anteriores á la union de este Reyno con Casti-
(1) Salcman , en sus admirables juicios, nos muestra fué
propio atributo de los Soberanos hacer por si mismos jus-
ticia á sus Vasallos ; y todavia no se duelen los Pueblos
(1) Lo mismo ha sucedido en Inglaterra ; -pero sin mas
donde se conserva esta .costumbre aunque se la tacha de
proceso.que pedirlo una de las dos Cámaras , puede (q.
despotismo por muchos Publicistas , constandome quanto la
Rey separar á un Juez de su empleo. Antiguamente allí
prefieren á las nuestras.
y aquí era á vóluntad del Rey el tiempo de su servicio.
(2) Este es el mayor escollo de las Gobiernos ; y por

(38)
(39)
guramente el punto mas importante de la _Cons-
La Cantara de Comptos es un Tri l unal de
titucion Inalesa el que ninguna novedad
, pue_
Hacienda, que conoce de las materias del Patri-
de introducirse sin el convenio y asenso comun
monio Real , y sus incidencias; mas con apela-
de dichos tres Poderes , confusos , y mezclados
cion igualmente al Consejo Supremo.
reciprocamentc Unirlas veces , y no con la to-
En estos quatro Tribunales seguia toda la
tal • separacion que muchos imaginan : La Ca-
Justicia tranquilamente su curso, pero siglos hace
mara alta aunque principalmente legislativa , se-
que empezaron á sentirse mudanzas con la incur-
un se cree , es el primer Tribunal del Reyno , la
sion de fueros privilegiados que innuna la Eu-
'
alta Chrte de justicia , Consejo nato del Rey, don-
ropa, y aunque todavia brilla la antiguarcostum-
de se juzganias mayores . causas , y donde asisten
bre con veneracion y respeto á los Tribunales pri-
por sus Asesores los doce grandes Jueces de In-
mitivos, va se ven Juntas particulares-, Juzgados,
glaterra , y la Chancilleria.
Jueces, Subdelegados , Auditores-, y otras imava-
El Tribunal de 1a, Corte mayor de Navar-
dones , mas bien , que librernenté acordadas por
ra , conoce en primera instancia , y á .preven-
las Cortes , sufridas por consideraciones• , pruden-
cion, con los Alcaldes ordinarios , aunque tam-
tes, y politices ; pero no •sin el perjuicio comun
bien por apelacion de las sentencias de estos,
de las inevitables competencias , que tanto en-
en las causas civiles , y criminales del Reyno;
flaquecen el patriotismo-, y destinen orgullosa-
pero todas terminan , sl-son de mayor quantia
mente los Individuos- de una gran familia (1).
el Consejo.
Con todo , el espirito en general de la Cons-
titucion , ú Gobierno , se conserva , y vale mu-
lo que á.. muchos Pueblos sabios , y hoy en -nuestra Europa
cho en su apoyo, la actividad , extictitud , y
e la 'Dinamarca , pueblo antes el mas libre , es y fué gra-
energía con
to , y preferible el despotismo , contra las ideas comunes,
que exám in an las novedades , y
que dari•á. este nombre siempre un caracter de horror. La
agravios ocurrentes , la Diputacion , y las Cor-
desconfianza grie se tenga del Rey hace. á sus Vasallos rebel-
tes sin cansarse de representarlos- al Rey , repi-
des , ó inclinados á serlo , por principios ; y en tal caso los
tiendo replicas , sobre replicas , por un estilo no-
Reyes. propenden á, la tirania por politica : No asi el des-
ble respetuoso , y de una marcha tan seguida;
puta legitimo , que se silbroga á un Padre , y halla en
sus Vasallos él amor y respeto de hijos. Este fué el go-
y conforme á los antiguos usos , que no 'puede
bierno de los incas ojalá hubiese continuado! Si algun
darse S. M. por ofendido ; viendose cada dia
furioso Democ-rata se escandalizare de esta doctrina , le
utianto alcanza , y vale la razon , guando se
ruego pase á la celebrada Inglaterra , y lea sus libros,
apoya con cl desinteres , la rectitud , y el va-
donde hallará tanto entusiasmo por la autoridad absoluta
'del Rey , como por la resistencia nacional ; y despues
lor , atol contra el en pein o de la fuerza , y la
vea el criterio de estas dos opiniones por el celebre
autoridad.
y juicioso Jurisconsulto .Blakstone , como Cambien los
s que
horribles absurdos en que han caido , y los male
(1) Ve;ise un Discurso del autor pronunciado sobre esto
.han causado los fanaticos sequaces de la segunda. No
recti-
mismo en la Real Audiencia de Sevilla el die 7 de Enero
cabe en una nota lo que necesitarle de un libro para
• de 1789 impreso en el espirita de los mejores Diarios el
ficar nuestras ideas.
S de Agosto de dicho año.

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(41)
Son rrnichas los exemplos de 'esta- Verdard de
don de ;algunos 11.11agistradas principales de Na-
que fui testigo en las infinitas .' ocurrencias- de ja,
varra, y de la Chrte; advirtiendo de paso á los
guerra. pasada con -Francia (1) en porfiadas en r,„
lectores, que rara vez los Pribadas , han podi-
petencias de 'Guerra , y Hacienda : en reen is
do hacer grandes abusos de su poder, guando
sobre celebracion de (.',‘rtes.•(`?..) ; y • ultiinamente en
nuestras Leyes hallaron firmes excentores , y defen-
el acto mas tiranieo , • que pa,rtio
ba.:50 ey,
sores, en los Tribunales, y Ministros de ellos;
nombre de fui Rey piadoso de la pluma -y mano,
y seran vanas todas las precauciones de
de un Valido initnito, expidiendo una Orden
una nue-
va Constitueion, y .Goi;ierno,
cisiva para suspender todas las Leyes de Navar-
por mas que se me-
dite, y exhlte como venida del Ciclo, sin la jus-
ra, hasta que fuesen vistas, y reconocido sit.ori
ticia , la constancia , el valor, y un heroico de-
gen 3 en . •ini .Junta .forniada. al intento. Seria
si/Iteres en todos los Magistrados publicas : Las
muy , y .se -.mezclarla demasiado mi amor
artes, y medios de que se puede valer el que man-
propio mi la -eitensa- relacion de este memorable
da , de ningun otro modo pueden evadirse. Este
suceso en que he- tomado -alguna parte por mi
conocimiento es el fruto de largos años , y de una
oficio Fiscal , V solo advertir-1S , que • la Consti-
consumada peligrosa experiencia de sucesos , que
tucion que el • Principe de -la Paz ignoraba, y
no debo disimular -á la nadan por un -exceso de
queda destruir, fue el amparo "del Reyna , sepul-e
modestia ( 1 ).
tundo en el silencio la arden destructora ; puesto.
Este corto resumen, y noticia del Gobierno
que ,las expedidas por los Secretarios del Despa-
sea Constitucion , en -terminas de moda , del
cho solamente , 'carecen ahí de autoridad alguna.
Reyno de. Navarra será tanto mas util, euanto
y- si se ha pasada adelante en este negocio , auri-.
se ven en él, convinadas las reliquias del anti-
que al fin sin efecto , fue por la per tila
guo derecho España] esparcidas en varios monu-
mentos: las cautelas establecidas en Navarra para
(1) Los Navarros torlos son Soldados, y deben en ina.
el Despacho , Sistema, y Exámen de Cedulas
sa acudir en . hueste á la defensa dél Weyno y hasta sal
Reales t fin de contener la arbitrariedad malig-
fronteras , su , costa por . ciertos. dias ; pero á las órde-
na de algun Ministro , estaban en lo antiguo
nes de sn Virrey conir> Xefe civil así reusaban hacerlo al
mando de• D. Ventura Caro en la ultima guerrea. con Fran-
suplidas en Castilla con la responsabilidad de los
cia : huyo 'sobre esto fuertes diferencias con la Corte , que
Ministros y Secretarios en quanta presentaban
lev . sostenia ; pero triunfó la justicia de Navarra sosteni-
d la firma del 'Rey ; e?ableeida en algunas
da por la Causara á peticion Fiscal y exáminadas en
Cortes , que no puedo citar por carecer de Li-
Consejo de Estado sus res puestas . el Conde de Colomera,
bros , y Papeles aunque me recuerdo que en
,
Virrey tomó el mando del exéi:cito.
las de Segovia lo insertó el Rey Dan Juan el
(2)

Tos Reyes -quisieron impedirlas , y el Consejo de
Estado lo apoyaba temiendo el contagio de la revolucion fran-
ti
resa: el Fiscal de la Cámara fié oydo , y el derecho de
Navarra se sostubo apesar de temores y sospechas ,. que
(1) Este conocimiento existía ya en el Regente de Se-
se procuró disipar.
vi lla, y produjo su Discurso al Tribunal intitulado , Amor
K lu Juslicía , que corre impreso en el año de 1788.

(42)
(43)
es mas terrible , que 'él' sacrilW nue piden
primero en sus ordenamientos. de Justicia ;. y eh.
a
comprobacion de este dictamen , citare con el
sus propios Consejeros , repetido particularmen-
mio los del Consero de Estado Don Fran-
te en los dos Decretos de Felipe Y. del ano de
cisco de Lema , y del Camarista de Indias Don
1715 , donde les manda, que arriesgando su pro-
pia hacienda
Miguel Calixto Acedo , en la . famosa Junta, de
y vida , con el peligro de su in-
que fuimos unieos Ministros , para terminar la
dignacion , deben replicar h sus mandatos , y
ruidosa causa del Conde de Cabarrus forma-.
suspender la execucion de sus Ordenes , y Pro-
da á virtud de brdones de S. M. despachadas
videncias , que estimen injustas ; y lo mas raro
por el Secretario de Estado del Despacho L ni-
cs , 'que el Ministro. de Estado Godoy, con
versal de Hacienda Conde de Lerena , pues en
afectada hipocresia haya ;lechado en cara al
ella no solo consultamos al Rey , la inocencia de
Consejo , su descuido , y condescendencia en es-
Cabarrus ; sino tambien la responsabilidad , y
te punto , dando pase á una Orden comunica-
culpa de Lerena segun el espiritu de nuestras
da por el Señor Llaguno , que él declaraba in-
Leyes , condenandole á los enormes •dahos ,
j usta , sobre la reintegradon de un Alcalde de
icios , sufridos por el creido reo , con
Bilbao , huido de los franceses.
perju
cuyo parecer se ha conformado S. M. ,
Tampoco son arbitrario efecto del • despotis-
pesar de la grande proteccion , que aun gozaba
mo , como vulgarmente se cree , en . ,nuestros
el Ministro , ya entonces difunto. Cabarrus in-
Reyes , 148 Proi. idencias , con que. se dice al-
co6 su •accion contra sus Herederos-, y aquí fué
teraban-él curso de los negocios' -de Justicia; pues
donde solo pudo valerle el favor ; puesto que•
nunca. -11egiV á tarl'to el poder , y 'el infltlio del
haciendo causa coman , el faborito Godoy , y ,los
celebre Vabóritó. hl Publico ignora las causas
denlas Secretarios , temieron las resultas , que
de los fenon-ienos que 'Observa, y los atribuye á •
podian amenazarles algun dia , y mobieron la
las que le. ' ,parece ; -jamas -S. M: ha procedido
generosidad del Rey,_ para . que Catarais se apar-
en estas materias sin dictamen, y consulta de
tase de su Demanda , a librarle seis millones -de
sus Magistrados y Tribunales ; ni estos por lo co-
reales del Erario Real , cobraderos en la Com-
mun , sin la audiencia de sus Fiscales ; con to-
pañia de Filipinas. Elemplo harto memorable
das estas precauciones- cupieron alguna vez erro-
entre losCortesanos de aquel tiempo..
res , y perjuicios. ¿ Pero guando , ni en que
Por quantas .01.fieinas eorria el Despacho de,
Consiitucicin estará el nombre sin obscuridad,
los. negocios:, balaia, igualmente trabas , para que
6 flaquezas? Mas las Leyes á todo ,han atendi-
sus Xefes. nada firmasen , .nada. sellasen , nada
do , y no nos han (iexad() que desear en los mas
sancionasen , que pudiese ser contra las. Leyes
graves puntos –, lo- que no puede saberse , sin
de la Justicia , y en pe0Jicio de tercero :
haberlas visto , v .e.studiado ; para verse' un ne-
Constiturion unas severa .no _puede _atar las..ma-
gocio con dos ' Salas ; para la Mudanza de
Ministros , es necesario preceda una Consulta
DOS -11 poder con mas firmes lazos , que nues-
formal del Consejo,
tros Reyes lo , flan hecho á sí mismos ; y nada
y á veces personal al mis-

(44)
Dm Soberano , que con este motibo tuvo la
nignidad de oirme una yez , que me toco el ha-
cerla : de quanta importancia.. son estas peque-
Deces , para mantener inflexible la rectitud en
el Ministerio de la Justicia , y su decoro
asi
como las ceremonias , que parecen mas ociosas,
son generalmente
mayor salva-guardia del
respeto.
Hay muchos errores en el conocimiento de
nuestras Teces , • y de nuestro mismo Gobierno;
esto es , hay muchos extrangeros en su propio
Pais ; seria de gran provecho el ilustrarlos , y

mas oportuno ahora , que las propias desgra-
cias fixa,n , y llaman la ate ncion , y curiosidad
sobre nuestras cosas , antes disipada con (.4
embeleso de . estriñas , y lisongeras noveleras de
la Francia., d cuya clase pertenecia ya quanto
salia de sus prensas , aun con los titulos mas
serios ; pero es fuera de mi intento , y superior
á mis fuerzas ; especialmente careciendo de to-
dos los auxilios , que porfia prestar la Curte
en sus 'Archivos , y de otras mil maneras ; asi
concluyo , recomendando al público , solo mi
buen deseo.
;714-Tr-ser : Que en la Pagina lO , linea 5 , don-
de dice, lí las juntas, se debe leer , á las
juras
ti

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