P-121r/T MEMORIAS PARA LA HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS. ...
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P-121r/T
MEMORIAS
PARA LA HISTORIA
DE LAS
CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS.
MEMORIA PRIMERA
SOBRE LA CONSTITUCION GOTICO-ESPAVOLA.
Se hallará
En la Librería de RODRIGUEZ , Cour des Fontaines ,
Pon. D. JUAN SEMPERE.
no A.
Remota justitia ¿ quid sunt regna, nisi magna latrocinio?
S. AUGIISTINUS de Civitate Dei, lih. 4, cap. 4.
PARIS,
EN LA. IMPRENTA DE P. N. ROUGERON,
CáLLE DE L'Ilill.ONDELLE , N°. 22.
1{320.
2444t1CsattnICASA1.1644.144.4‘
PROLOGO.
Q ti ANDO los tropas francesas entraron en Granada ,
á principios del ario 1.81.o, estaba yo escribiendo, por
encargó de su junta provincial, una memoria sobre
las Cortes, para el informe que le habia pedido la
central sobre este asunto,
Pensaba yo entonces que , qualquiera que fuese el
resultado de la crisis tan extraordinaria en que se
encontraba España, no podria dejar de haber muy
grandes innovaciones en su gobierno : y como los
mayores obstaeulos que se habian opuesto otras ve-
zes a algunas reformas muy necesarias fueron las pre-
ocupaciones comunes sobre la excelencia de las leyes
é instituciones antiguas , el objeto principal que me
propuse en aquel escrito fue el indicar las grandes
variaciones que habia havido ya en diversos tiem-
pos, tanto en las religiosas como en las civiles. Mi
memoria se imprimio , el mismo año, en aquella
ciudad, con el titulo de Observaciones sobre las Cor-
tes , y sobre las leyes finclanientales de España.
Desterrado despues en Francia , crei que en nada
podria ocuparme algun tiempo mas honradamen-
te que en coordinar y publicar otras noticias y
(>)
ily )
observaciones que habia acopiado despues de la Un-
por haberla juzgado ilegal, é inconveniente en aquel
presion de aquel escrito.
tiempo , aora que veo subsanados tales defectos, me
Pudiera haberme retrahido de tal trabajo la Teoria
siento mucho mas obligado que otros á cooperar en
de las Cortes, del S r. Marina, impresa en 3.81.5.
quanto pueda a su consolidacion, y mayor firmeza.
Pero lejos de esto , aquella misma obra me esti-
Para esta podrá conducir bastante la demonstracion
muló mas á la continuacion de la mia; porque aun-
de sus ventajas , no solamente sobre la monarquia
que abunda de bellos discursos, de instrumentos y no-
absoluta con que ha estado oprimida la nacion espa-
ticias muy preciosas, eché de menos en ella otras muy
fíala en estos ultimos siglos, sino aun sobre las de-
interesantes ; y ademas las opiniones de aquel sabio
mas constituciones, con las quales se cree muy co-
canonigo sobre la pureza, ó el optimismo de las cos-
inunmente que gozó en otros anteriores mas libertad,
tumbres, leyes é instituciones espalolas antiguas no
y mayor prosperidad.
se conformaban con las mias; por lo dual proseguí
escribiendo mi historia de las Cortes, que publiqué
La historia de aquellas constituciones su ex unen,
' f'n Burdeos, en frances, en 1815.
y la atenta observacion de su influencia en el bien
.Aunque esta obra no dejó de ser elogiada por
ó el mal general pudran aumentar algunas luzes
algunos sabios (i), desagradó á otros muchos,
para comprehender el mayor merito de la actual.
acaso mas por resentimiento de mi censura de las
Su cotejo con la goda , de que trata la presente me-
Cortes ultimas , que porque dejaran de encontrar
moria , y que fue el fundamento principal de las
en ella algun merito literario. Sea este corno fue-
denlas, podrá ya dar desde luego alguna idea de la
re , la prodigiosa metamorfosis ocurrida ultima-
suma diferencia que hay entre sus instituciones, y las
mente en el gobierno esparlol ha legitimado las
que liemos principiado á gozar por esta ultima,
actas de aquellas Cortes, y sancionado su grande
310 obstante los exagerados panegyricos con que
obra de la nueva constitucion espaiiola con la apro-
ha sido aquella celebrada por nuestros mayores
bacion y subscripcion cuya falta era el funda-
sabios.
mento principal de mi censura (2). Así, si la impugné,
Pudiera haber omitido algunos hechos, citas , y
(r) Nota ultima. — (2.) Pueden verse las principales
notas : pero como muchas de mis ideas, si no son
razones de mi censura en mis cartas al Gacetero de
originales absolutamente, están expuestas con alguna
, que están al fin de esta Memoria.
novedad, me ha parecido conveniente su compraba-
..,10•4n00 • "1.1,....2 MI, 0 1,
MEM MAS
clon con exemplos, leyes y testimonios de ¿In/ores
los mas fidedignos.
PARA.
ik esta memoria seguirán otras sobre las demas
constituciones antiguas, cuyo resultado será, si no
LA_ HISTORIA
me engaño, una demonstracion bien clara de que
el gobierno español, para hacer feliz á su nacion, de-
DE LAS
be buscar los Medios, no tanto en sus viejos codigos
como en la imitacion de otros modernos.
CONSTITUCION ES ESPAÑOLAS.
MEMORIA PRIMERA
Sobre la Constitu clon gotico-espariola.
CAPÍTULO PRIMERO.
Constitucion Botica primitiva. Gobierno de los Germanos.
Limites de la autoridad real. Consejo nacional. Dere-
cho de entrar y de votar en los concilios ó juntas gene-
rales todo el pueblo. Preponderancia de la nobleza.
Costumbres de los Godos. Su inclinácion ú la milicia,
y menosprecio de las definas a•tes.-
4AS leyes, é instituciones españolas han dima-
nado de dos fuentes principales ; de las- cos-
tumbres germanicas antiguas , y de la legislacion
romana. Así es indispensable formar una idea
de aquellas costumbres, y del gobierno ultimo
( 2 )
<3)
del imperio romano , para conocer bien él espí-
decretar , ni mandar mas que lo que se acordaba
ritu de los creados sobre sus ruinas.
por toda la nacion,
Las naciones germanicas antiguas , ciarelas qua-
Los Germanos eran tan amantes de su libertad
les se numeraban los Godos, fundadores de la mo-
que ni siquiera permitían poseer tierras en pro-
narquia española , se gobernaban generalmente
piedad, por temor de que, acumnlandose mu-
por reyes ; pero ni la dignidad real era heredi-
chas en pocas manos . los propietarios ricos sub-
taria , ni su autoridad despotica (1). Las elec-
y-ugaran a los pobres (4).
ciones , tanto de los reyes corno de los generales ,
Por la misma razon nó estilaban los testa-
y govcrnadores de las ciudades , se hacian por
mentos. Los hijos , ó parientes mas immediatos
todo el pueblo congregado en concilios, ó juntas
se repartian los bienes del difunto , por partes
nacionales , ciertos dial determinados , ó extraor-
iguales , con cuya costumbre estaban menos
dinariamente por motivos graves.
expuestos á reunirse en pocas manos (5).
Todos los ingenuos , tanto plebeyos como
Fuera de esto , aunque los delitos se juzgaban
nobles , tenian derecho de entrar armados ; de
generalmente por los concilios , no por esO•'ha-
aconsejar y de votar en aquellos concilios. So-
bían querido los Germanos desprenderse ente
lamente se excluía de ellos á los esclavos y
ramente del derecho de la defensa natural ; y así
libertos (2).
todos estaban autorizados para vengarse por sí
Ademas de las elecciones para las mas altas
mismos de las ofensas personales , componerse
dignidades , se deliberaban y decidian en los
con sus ofensores. Tenían por tan justo y ne-
concilios germanicos todos los negocios de go-
cesario el derecho de la venganza que se admiraban
bierno „y se juzgaban las causas mas grayes (5).
de que los Romanos se valiesen de magistrados
Los reyes no tenian mas derecho en .los.-con--
para castigar ofensas de que ellos podían sa-
cilios que el de proponer y persuadir , con la
tisfacerse por si mismos (6). Por fortuna su es-
mayor instruccion que debian darles su digni,
píritu feroz y belicoso no era implacable. Las
dad y sus experiencias ; pero sin autoridad para
(4) Tacit. , c. 26; ct Usar, De bello Gallico ,
6,
c. 22.
(5)
(t) Tacit., de nzoribus Germanorwrz c, 7. — (a) lb.,
, cap. 20. - (6) Vellcius Patcrculus,
Ilistor., lib. 2 , cap . 18.
n.
(5) lb. , C. 12.
1.
( 4 )
( 5 )
tencia. Era maxima muy general en toda la Ger-
ofensas, aun las mas graves , hasta los homicidios ,
se transigian y quedaban satisfechas por medio
niania , que vale .mas buscar medios de vivir y de
de ciertos donativos , 6 multas convencionales..
gozar , dando y . - recibiendol'cuchilladas, qu e, su-
Una parte:x.1e aquellas multas era para el Rey, ó la
dando sobre el arado , Y!teniendo la paciencia
ciudad , y otra para los agraviados (7).
de esperar todo un año la -cosecha (9).
Mas no obstante el extremado amor de los
Por eso preferian á la agrícultitra lá caza y los
Germanos á su libertad , no. por eso dejaba de
ganados . (10). Consola naciones cultas gustan de
hermosas vegas, jardines, y :Oseos , se preciaban'
predominar entre ellos la nobleza. Los reyes .,
generales
eiobernadores de las enlacies no
ellos de . tener l immensos bosques, y de estar ro-
9
b
se elegían sino de esta clase y los principes
deados de desiertos : porque ‘u la mayor abun-
que despues se llamaron magnates , optima tes ,
dancia de pastos para la caza y los ganados, aña-
señores, proceres y pares tenían una preponde-
dían la idea de que con ellos estarian sus ciudades
rancia muy decidida en los concilios. Los ne-
mas seguras , contra las invasiones de sus ene-
gocios ligeros se decidian solamente por
migos.',Los suevos se jactaban de lindar con un
su con-
sejo , y aun los mas graves y
despoblado de seiscientas millas (11).
:en:que podia votar
todo el pueblo , los preparaban ellos de manera
Y.s1 menospreciaban la agricultura , la mas
que prevaleciera siempre su dictamen (8).
util 'y Mas noble de todas las artes ¿ que caso
Los Germanos ingenuos eran todos soldados.
harían de las (lemas , ni del comercio ? Su gasto
Como no apetecian la, propiedad t ,rnral , apenas
debia ser muy corto , porque dentro de. casa
con ocian la agricultura ;.y el campo no se labraba
vivían generalmente desnudos, sucios, y asque-
si no , por esclavos, ó libertos., Que .cultivo po-
rosos ; y fuera sus mayores galas consistían en
dria darse á unas tierras poseidas solamente por
algunas pieles mal curtidas ; y- aunque no eran
un año ,, y abandonadas á la indolencia natural
parcos en la comida ni en la bebida , su mayor
de los 'esclavos ? Así es . que no plantaban arboles
regalo consistia en hartarse de carne, leche , queso,
y
frutales , ni viñas , ni huertas , ni sembraban mas
frutas silvestres, y embriagarse con cierto licor
que los granos muy necesarios para la subás-
de cebada-y= trigo ferlDentado (i 2).
(9)
, c. 14. — (lo) Ib., c. 15. —
Gwar, lib.6,
C. 25; et lib. 4, c. 2
(7 )
. et S.—(iz)
TAcrr., cap.
Tacit., C. 17, 20, 22 et 27.
21.
(8) Ib. , cap. ti .
(6)
( 7 )
. Cada padre de' .familia era un rey en su casa.
de las que nos dejó Tacito una pintura muy exacta,
Los liótares no trabajaban mas que en cazar , ó
y cuyo conocimiento es absolutamente necesario
pelear. Todo el gobierno domestico estaba encar-
para el de los orígenes de las actuales de toda la
gado á las mugeres y criados (15).
Europa.
La mayor atencíon y estudio de los Germanos
!No ha faltado quien tuviera el retrato de Ta-
lo absorbia la milicia. La educaciou que daban los
cito por una -novela , trazada para: satirizar á los
padres á los hijos eraenseñarles el Manejó de las
Romanos de su tiempo. « Sea , decia M. Legrand
armas. Luego que los -vejan diestros , pedían á su
d'Aussv, , que, á exemplo de Horacio, quien
ciudad que los examinara : y, aprobados por ella,
• para censurar las costumbres-de su siglo les ha-
los presentaban en un concilio general, para que
» bia opuesto las de los Scytas,- campestres nzelius
algnn principe los 'invistiera con el .escudo y la
» Scifthc e , etc., aquel historiador quisiera publi-
lanza , desde cuya ceremonia quedaban reconocí-
» car una crítica indirecta , una satira paliada de
. dos por miembros de la republica (14).
los Romanos de su tiempo . : sea que se huviese
Los nuevos soldados solicitaban entrar en la
» propuesto escribir sobre la moral de los pueblos,
familia, ó comitiva de algrm principe, para servirle
y sobre la politica , y que para formar un qua-
en lugar mas ó menos distinguido , segun eran
» dro de este plan hirviera escogido los Germa-
las calidades de los pretendientes. El servir á un
» nos, como ,Xenofonte, por un motivo semejante
señor, lejós de reputarse por baxeza , se ambicio-
• }labia escogido;á Cyro, no puede dudarse que
naba como un honor, y un medio de ascender á
• escrihio .una novela » (16).
los mas altos empleos, asi como una de las mayo-
Pero, por mas que se quieran ponderar las cos-
res satisfacciones de los señores era la de verse
tumbres Germanicas descritas por Tacito , bien
acompañados, y servidos por un gran numero de
meditadas ¿ quien las preferiria á las Romanas
criados. y de jovenes escogidos, que en la guerra
ni á las de otros pueblos civilizados? Un gobierno
pelearan á sus ordenes, y en la paz los hicieran
militar ; la guerra perpetua ; la ociosidad-, y la
mas brillantes entre sus iguales (15)..
aversion al trabajo honesto de la agricultura, las
Tales eran en suma las costumbres Germanícas,
(;
•Nléaloire sur Pancienne législation de la France,
rig
el:iatinotnlsa. loi salique, la loi des Visigoths , la loi des
B
(S) Tacit., c. 14. — (14) lb., c. 15. — (15) lb.
cozpg
( 8 )
( 9 )
artes , y el comercio ; la ignorancia y la barbarie
serian preferibles á la civilizador" , por mas que
CAPÍT U LO I I.
se quieran ponderar sus excesos, y sus vicios? El
Como los emperadores fueron aboliendo en Roma su
hartarse de carne, y embriagarse de cerbeza era
constitution republicana. Creacion de nuevas dignida-
menos immoral que la gula y la embriaguez de
des, honores, y tratamientos. Origen de los condes.
platos , confituras , vinos y otros , comestibles
renta de empleos. Del oficio palatino. Exorbitantes
raros y exquisitos?. Y que placeres, y que vicios
privilegios de los criados de palacio. Menosprecio de
son menos perjudiciales á la sociedad , los que ac-
la milicia. Consistorio, ó consejo privado de los em-
tivan el trabajo , la. pobladonTsilsistencia de in-
peradores. Varias op"niones y leyes sobre el origen)•
finitas familias , la abundancia y la riqueza publica,
limites de la soberania. Degradacion del senado.
-45 los que fomentan la pereza , .y elevan una pe-
TRASTORNADA la republíca romana por las fac-
queña parte de la nacion á la clase de ricos y de
ciones del triumvírato , todo el poder legislativo
señores ., 'reduciendo la mas numerosa á la miseria
y executivo fue acumulandose en los emperadores.
y la esclavitud?
El senado y el pueblo , que tan constantemente
M'alise á esto que la mayor parte de la des-
habian luchado por defender sus respectivos de-
cripcion de Tacito concuerda . muy :exactamente
rechos, fueron deslumbrados por la astuta poli-
con la que antes habia hecho. Cesar, ,'err su comen-
tica de Augusto , y sus succesores , de manera que
tario sobre la guerra con. los 'Galos:Y afiadase
crcyendose siempre libres, ellos mismos fueron la-
tambien que, como_ lo. notó muy juiciosamente
bran dose las cadenas, y consintiendo los varios ar-
Montesquieu, (1 7 ) y las bl-raciones de aquellos dos
ticulos de que llegó á formar se la que llamaron
autores estas tan .acordes con los. codigos de las
ley real. Desde entonces ya no huyo mas republica,
leyes de los descendientes:delasÚermanos, esta-.
ni mas constitucion que la voluntad suprema de
Mecidas sobre. las ruinas del imperio Romano, que
un monarca. « Todo quanto agrada al príncipe,
leyendo á Cesar y Tacito se encuentran á cada paso
se dice en los Digestos, tiene fuerza de ley; por-
las leyes de aquellos codigos, y leyendo aquellos
que el pueblo le ha transferido por la ley real todo
codigos se encuentra á cada paso á Cesar y Tacito.
su imperio y su poder » (1).
(1 7 ) Esprit des Lois , lib. 5ó, cap. 2.
(i) L. i , Dig. de constitution. Principum.
( lo )
( lx )
So se abolieron de repente los comicios, el se-
ros , ó aprobaba los que muchas -veces proclamaba
nado, el tribunado , la censura, ni otras tales ins-
el exercito tumultuariamente. De una u otra ma-
tituciones republicanas. Todavia los sucesores de
nera todos los emperadores debian salir de aquel
Tiberio , de Neron , Heliogabalo , y Otros tales
cuerpo. En mas de dos siglos no huyo uno siquiera
monstruos, para honrar . á los generales y magis-
que no huviese sido antes senador (5) y Maximino,
trados mas benemcritos-, sellan decirles : La re-
proclamado por lá tropa sólo por sus meritos mi-
publica te da las gracias (2). Todavia, despues
litares, fue luego proscrito, y nombrados en su
de cinco siglos del mas duro despotismo, Justi-
lugar dos senadores (6).
niano llamaba republíca á su imperio (3). Pero ¿
Tampoco perdio el senado enteramente su anti-
que valen los nombres, guando las cosas á que
guó .poder, legislativo. Hasta los ultimos años del
se aplican no corresponden á sus significaciones
imperio continuó decretando por si solo muchos
primitivas? Cromwel se llamó protector de la In-
senatus consultos , los quales tenian la misma fuer-
glaterra , y Bonaparte consul de la republica fran-
za que las leyes (y). Los buenos príncipes lo con-
cesa. Y ¿ qual fue la proteccion de Cromwel , el
-sideraban como un consejo nacional. 'Adriano se
consulado de Bonaparte, y la republica francesa?
hacia un honor de presidirlo siempre que se en-
Es verdad que el senado continuó gozando al-
contraba en liorna (8) , y Aureliano lo veneraba
gunos de sus antiguos derechos ; y preeminencias,
tanto , que era. llamado por mofa , pedagogo de
porque un cuerpo de algunos nobles era menos
lolInaxer adores (g).
formidable á la monarquia absoluta que los comi-
La autoridad del senado no dejaba de oponer
cios, ó juntas generales de todo el pueblo.
algunas barreras al despotismo. Ningun emperador
Tiberio , á pesar de las murmuraciones del
pudo hacer hereditaria en su familia la corona ,
pueblo, traspasó al senado toda la representacion
aunque algunos no dejaron de intentarlo.
y autoridad be los comicios (4). El senado elegía
Entretanto los emperadores aumentaban ince-
los emperadores; designaba los príncipes herede-
(5) Capitolinus, in Maximinis duobus, c. 8. —(6) Ib.,
c. 20. — (7) L. 9 , D. de legibus , senatusque consultis.
Larnpridius , in Alexatulro Severo, c. 52; Vopis..
3
(5.8 reli
Spaanro , e
tian.u3
s 7,.in Adriano , c. 8. — (9; Vopiscus ,
rus , in Aureliano, c. 14. — (3) No y . 128 , C. 16. —
in
2
(4) Tacit. , Anual..., lib. 1, c. 15.
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e r )
( z.r )
( 1/1 )
( i5 )
nízarse de los gastos hechos en sus pretensiones ,
tracion , conservaban los honores de ex-condes ,
y entablar otras nuevas; y que aunque los va-
ex-duques, ex-presidentes, etc.
lores de tales ventas produjeran al erario alguna
Los empleos mas apetecidos generalmente eran
utilidad , por otra parte perdia mucho mas con
los del oficio palatino , asi por los grandes privi-
la pobreza á que se . reducian los pueblos por
legios que gozaban aquellos oficiales , como
la rapacidad de sus agentes (i 3). Sin embargo de
por la mayor facilidad que la proximidad al
eso , aunque se prohibieron algunas vezes , con-
trono les proporcionaba para sus ascensos , y para
las comisiones mas lucrosas (i8).
tinuó siempre su tolerancia. Una ley de Honorio
El servicio de los oficiales palatinos fue equi-
y Theodosio mandó que en las salutaciones
parado al militar , Y aun llegó á ser mas con-
publicas á los emperadores , semejantes a los
siderada la milicia palatina que la milicia armada.
besamanos estilados todavia en Espaila , nin-
A los criados de palacio se les concedio el pri-
guno se antepusiera á los condes de primera
vilegio de que no solamente ellos , sí no tambica
clase , aunque sus títulos fueran comprados(14) :
sus mugeres , sus hijos, y aun sus esclavos fueran
y en el siglo sexto todavía los productos de
esentos de muchas cargas publicas , y el de que sus
tales ventas formaban una parte del tesoro im-
bienes fueran, considerados como castrenses (19).
perial (i 5).
Son bien notables las razones en que fundaba
Ninguna dignidad del imperio fue vitalicia ,
Constantino aquellos privilegios. « Porque ¿ que
y menos hereditaria : su mayor duracion era de
» bienes , decia pueden reputarse por mas cas-
cinco arios. Níger mando que ningun presidente
» trenses que los adquiridos á nuestra vista ?
fuera removido antes de este tiempo (16). Aun
» Ademas que no se diferencian mucho de los
los oficios de palacio no debían servirse mas de
»
un quinquenio (11) ; pero los empleados en los
trabajos de la guerra los que se sufren por los
»
mas altos, concluido el termino de su admínis-
que nos acompañan en nuestros viages(2o). »
(18) L. t , Cod. Theod. De honorariis codicillis. —
(15) Novel. 8, tit. 2, in prof. — (14) L. unic. Cod.
(19) L. i , Cod. De privilegiis eorum qui in sacro palatio
Theodos. De comitibus vacantibus. — (15) Constit. 8
militant. ( 20) L. , Cod. De castrensi ornnium pa.
in pr¿ef. —(16) Spartianus, in Poseen. Yiger, —(17) L. i,
latinorun t peculio.
Cod. Theod. De tabulariis, logographis et censuariis.
(
)
( 1 7 )
El servicio de los palacios podrá ser molesto
Los criados imperiales gozaban, ademas de sus
y trabajoso : mas, por mucho que se quieran
pingues sueldos , otras grandes adealas. Un bar-
ponderar sus fatigas , el vivir en la corte, centro
bero de Juliano tenia veinte raciones diarias para
de los mayores placeres , y cerca de las fuentes
su mesa , y veinte para su caballeriza , sin otros
de las grandes fortunas; ni el viajar con las co-
muchos regalos. Iguales sueldos y provechos dis-
modidades que procuran los mayordomos de
frutaban otros criados de su palacio , hasta que
los grandes señores á las comitivas de sus amos
informado y escandalizarlo aquel emperador des-
será nunca comparable al vivacar , ni á las
pidio de su servicio a todos los superfluos (24).
demas penalidades y peligros de la vida militar ?
Ya Alexanrlro Severo habia hecho otra re-
forma semejante; pero(25) las
Así fue que al paso que se aumentaron los
reformas no son tan
privilegios y ventajas de la milicia palatina , fue
faciles , ni tan permanentes como la introduceion ,
y la continnacíon de los abusos.
decayendo y haciendose insoportable la milicia
armada. El numero de los empleados en la casa
Ademas de los grandes privilegios , sueldos
y
imperial llegó á ser tan exorbitante que se dice
adealas de los oficiales palatinos era muy comun
de Constancío que tuvo mil cocineros, y otros
su preferencia para la cobranza de Contribuciones,
y otros negocios
tantos reposteros y barberos (21). Lo cierto es que
lucrativos en las provincias.
en una reforma que hizo Honorio , todavia dejó ,
Tales comisiones soban darse , no á los mas pu-
ros , sino á
solo en las oficinas del ministerio de hacienda
los mas intrigantes. Estos marchaban
546 empleados ; en las del tesoro imperial Son ,
acompañados de catervas de criados , y subal-
y ademas otros 824 supernumerarios (22). Y al
ternos , escoltados de tropa : y dandose el ayre
contrario, fue muy comun la barbarie de cortarse
de grandes señores , oprimian mas los pueblos
los jovenes los dedos , con el fin de inhabilitarse
con alojamientos; bagages , y otras cargas y gas-
para el servicio de la milicia armada (25).
tos insoportables. Muchas vezes los pueblos ,
irritados por las injusticias de tales oficiales, se
(21 )Libanius,Oratio in neccm —(22) LL. i5
amotinaban contra ellos. Habia provocaciones
et i6, Cod. Theod.De palatinis sacrarum largitionum,
( .24) A mznianus MarcellinuS
et rcrum privatarutn. — (25) L. i , Cod. Theod. De
Rerum gestürum, lib. 22,
filiis militarium ; et L. 5, ibid. De Tironibus.
cap. A. — (a5) Lunpridius, iti Alexandro Severo , cap. 5
e; 45.
Los
( 18 -)
( 1 9 )
riñas , palos', pedradas , heridas y muertes de una
En los primeros fierispo“iel imperio tódavia el
y otra. parte ; y por fin prisiones , tormentos y
Senado era considetadd edmo' un consejo constitu-
suplicios para los miserables vecinos , con los
cional, y consultado para las leyes. Pero los em-
vales se aumentaban sus calamidades. En vano
peradores fueren creando' Otro en su palacio , al
se habian mandado cesar tales comisiones , y que
que daban la preferencia paró todos los negocios.
las cobranzas estuvieran á cargo de los juezes
Asesinado Heliogabalo PM' sus tropas , y procla-
naturales. (26) Honorio y Theodosio el joven vol-
mado Alexandtio Sevére, siendo todaVia muy jo-
vieron á confiar á las codicíosas manos de los pa-
ven ,; sn. madre le formó un' consejo . ,COMpnesto.
latinos la explotacion de esta mina (27).
diez y seis . senadores ésbógidos entre los mas ab-
A miano Marcelino atribuia á los oficiales pala-
Ciafibb y mejores , qiic- fueran sus asesores
tinos la principal causa de la relajacion de las cos-
én todos íós'negocios. Nada se Razia sin su acuer-
tumbres Romanas ; porque enrriqueciendose ra-
do. A:Si pueblo, la. milicia, y el senado mismo
pidamente por viles medios , y seguros de la im-
estaban újny contentos , porque la justicia era ad-
punidad de sus crimenes con la proteccion que les
ministrada rectamente (29). Per& aquel Consejo
ficilitaban•sus empleos, y sus riquezas, las gastaban
dúró muy poco tiempo ,y se dilálvio córiláMilerté
prodigamente en el lujo mas escandaloso; y su
dé Aleiandro (3o).
mal exemplo- habia contagiado á las denlas cla-
POStériormente los emperadores crearon en su
ses (28).
palacio tin consistorio, compuesto de las perso-
La multiplicaeion de empleos, honores y pri ‘ i-
nas mas adictas á su servicio , cuya influencia fue
legios era muy conveniente al despotismo, por-
abatiendo dada dia mas la antigua del senado en el
que al paso que se multiplicaban los privilegia-
gobierne,. Los nueves consejeros, ó cómics consis-
dos se aumentaba igualmente el numero de los
torianoS gozaban los honores de proconsules (31)
interesados en sostener á los autores de tales
Arcadio y Honorio los consideraban como parte
gracias.
(2i)) Herodianus, Histor. , lib. 6, c. • ) . — (So) lbid.
1 .1.7, c. 1 . — (Si) L. unir. Cod. Theodos. De coiniti-
(26) L. Cod. De officio rectoris provincim. —
bus consistoriani..
(2¡) L. 18 , Cod. Theod. De exactionibus. — ( 28) De-
ruin gestorum , lib.
2.
22 , C. /.
( 20 )
de la persona imperial, y
( 21
así mandaron. que los que
atentaran contra su vida fueran castigados con la
Tal era entonces el modo de pensar de los bue7
misma pena que los reos de lesa magestad (52).
nos emperadores acerca del origen ., legitimidad, y
Sin e mbargo, aunque con tales novedades la
extension de sus derechos. Aun los jurisconsultos,
politica imperial había ído ro
que fueron introduCiendo la doctrina escandalósa,
mpiendo las debiles
trabas que oponian al despotismo los. vestigios
que quinto agradó al principe tiene fuerza de ley,
de las antiguas costumbres
la fundaban en -la supuesta c'e'sión; hecha, por el
republicanas , todavi.
los em peradores no se
pueblo á los 'emperadores *de todos sus dere-
. créian superiores á las
.
leyes (55); todavia
chos (35).
á
•
principios del siglo quinto
no desconocian el v
! Quan diversa fue la jurisprudencia romana
erdadero origen de su poder
in menso. (c Sabed padres
en los ultimos tiempos del
con
imperio ! Se sancionó
scriptos, decia Mayo-
.
» riano al senado , que yo he sido
como un puncipm fundamental, que la dignidad
em perador por
)••1
» vuestra eleccion , y por el be
iMperial.amanaba de Dios inmediatamente; y á
neplacito del va-
» líente exercito. Quiera Dios bendecir mi gobier-
consequencia de esta hypocresia se quiso persua-
».. n o,,para. aumentar la felicidad de mi
dir que los principes estaban iluminados por Dios
i mperio.
» IVO me he resuelto á
mismo ; que.no necesitaban. de
aceptar la ,corona por mi
.otro consejo mas
» gusto, si no por el bien comun, y
que el de SU conciencia; y que podiari hacer en la
para no ser
» reputado por ingrato á
legislacion y en el gobierno quantas variaciones
la republica, para la
» que he nacido.... Ayudad al principe que ha-
juzgaran ellos mismos convenientes. Ya no tuvo
» beis creado, tomando parte en el cuidado de
freno alguno el despotismo. El senado acabó de
» las cosas que estAn á mi cargo, para que el im-
perder su debil influencia, y las leyes todo su
renio que me babes dado se aumente con
» vuestro a uxilio.... (54)».
En otro tiempo , decia el emperador Leon ,
» siendo
(52) L. 5. Cod. 'acodos. Ad legem Corneliam de
el estado de la republica muy diverso
Si-
cariis. — (55) L. 2, Cod. De lesibus , et constitutioni-
» del. de ahora, lo era tambien su gobierno.
bus
riueo
cipdum
os.. — (51!) Novel., lib.
•
4, tit. 5, ad
chos negocios , separados del conocimiento del
od. p Th
C
cale.,
» prineipc , se deliberaban , y determinaban por
(55)
, D. De constitutionibus principurn..
( 2 2 )
(
» e/ senado. Este
'25 )
no mbraba tres •
.» capital; y los
pretores en la
dec
Muchos monopolios cargas , costumbres y
uriones de las .domas ciudades
» ele&an tarnbien
derechos, que se cree comunmente haber sido
sus presid,-
-- lf_
» tancias exiolan
,s cireuns7
introducidos por los sectores feudales, habian sido
en tonces tau lumbres Mas
ya establecidos en tiempo de Justiniano.
» ahora que todo se delibera y se provee por la
,». potestad su
Teodora no permitia que ninguna persona dis-
prenia, asistida de la Divina Provi-
» deneia , no Sirviendo . ya pára nada
tinguida se casara sin su licencia , y menos contra
» leyes, las
. a,quellas
a b-
su voluntad (4o). Justiniano fue el inventor de
Olimos , ¿orno otras que han sido va
» arojadas de la
muchos estancos de varios generos comerciables.
republica (56). »
No'Éué ésta la - iiniCa
El , o un magistrado que el . creó , vendia á al-
hu millacion que recibid
gunos mercaderes el privilegio exclusivo de tener
el senado de agrié emperador. Por otra constitu-
.,
.
cion acabó 'de eteS,
tiendas, y vender sus generos sin sugecion á tasas,
pójarlo ..4e la parte que .conser-
va.ha todavía de Su-antiguó poder
posturas, ni registros. El mismo se hizo tambien
legislativo, pro-
hibiendol (5.7).
e decretar en
monopolista , apropiandose exclusivamente el de-
adelante ningun senatus7
consulto
recho de fabricar y vender telas de serla, de donde
Pero quien acabó de
resultó que arruinadas muchas fabricas particu-
org
<o'
anizar el de
crear la política
spotismo ?,
i
lares, la mayor parte de los artesanos ocupados
mperial que sirvio despues. de
en ellas quedaron sin trabajo , y, ó perecieron
norte á la mavor parte de los soberanos europeos,
.
de hambre, 6 se emigraron á la Persia (41).
fue Justiniano. Casado con la cornica Teodora,
que lo domin-¿-1" ha , lisOngeando
Nadie respetó menos que Justiniano , ni la
:
pas
vilmente todas sus
iones, no tuvo mas
:
veli
consejo que el de su muger,
gion, ni las buenas costumbres. Para el los
b
como el mismo tuvo la desv
mejores magistrados, y administradores eran los
erguenza de advertirlo
en alguna de sus leyes (5?). El senado no era va
que habian robado mas en sus empleos y en sus
mas que una antigualla , ó un vano
comisiones (42).
si
conservado sol
Mulac•o ,
Es verdad que conociendo los gravisimos darlos
amente para imponer al/mei:10(5W.
(36) Imperar. Leones, .27ov.
que resultaban al estado y á su fisco de la cor-
eanst.
—
47. — (3 7 )
(58) Nov. 8, cap. I. — (3.9)
Ibid. 78.
arcana.
Procopius , iu Historia
(.4o) Procopius, in Historia arcana. — (41), Ibid. —
(42) bid.
( 24 )
rupcíon de los
( 25 )
em pleados, efecto necesario de
a- venta de los oficíos , expidio una
exemplar entre los vasos sagrados; y que para ha-
ley por la
Igual prohibia a quel comercio escandaloso.
cerla mas notoria á sus pueblos mandaran escul-
pirla en tablas, ó piedras, y colocarlas en los por-
Son muy notables el preambulo
en y la con -
clusion de aquella ley,
ticos de sus iglesias (44).
dual pres
ta una lec-
don bien clara de como puede
Asi juegan y se burlan los despotas de los
a busarse de la
relígion para
desgraciados pueblos ¿ De que sirvieron todas
d eslumbrar al publico. » De dia y
aquellas demonstraeiones y protestas de amor á
de noche , decia Justianano , estoy 'pensando
la rcligion, y al bien publico ? Procopio , senador
y trabajando para hacer algo util y agradable
muy instruido de aquel tiempo, refiere que ape-
á Dios , y a -nuestros subditoq: No son vanas mis
vigilias , ni
nas habia pasado un a710 desde la promulgacion
mi trabajo i
la
ncesante para asegurar
tranquilidad yla
de aquella ley, guando se vendian ya, no sigilo-
felicidad publica (45)
samente, sino en la plaza publica, todas las digni-
A conscquencia de tantos desvelos y medita-
dades (45).
ciones llegó á comprender aquel e
inco
mperador los
Sin embargo Justiniano ha sido el principal
nvenientes de las 'ventas- de oíicíos; las prohi-
maestro de los legisladores europeos. Sus Pandec-
bio ; mandó que los electos , antes de marchar
á
tas se han considerado como un coligo-univer-
tomar posesion de sus empleos juraran solem-
sal. Sus leyes , sus maximas , y sus institutiones
nemente que no habían dado ni proMetido
han sido los modelos de infinitas leyes é institu-
dar nada por sus titules. Que los p residentes de
ciones modernas, nmchas de las quales duran
las provincias, despees de concluido • el tiempo
todavia , á pesar de su incongruencia.
de su magistratura., permanecieran c incuenta dias
en ellas, para responder á los cargos que se hicie-
.(44) Novel 8. — (45) Procopius , in Historia arcana.
ran contra su conducta. Y para asegurar mas bien
el cum plimiento de aquella ley encargó á los
obispos que celaran su observancia , y le dieran
cuenta de sus infracciones; que g uardaran un
((r..) Novel. S.
( 2 7 )
CAP ÍTULO
Los emperadores fueron extendiendo los pri-
. HL
vilegios de ciudadanos romanos hasta que nl-
Causas que retardaron la ruina del imperio. mplifica-
timarnente Antonino Pio lo concedio á todos
cien del derecho de ciudadanos Romanos d todos los
los provinciales (2) , con cuya gracia fue desapa-
provinciales. Idea del e .
reciendo la diversidad antigua entre las ciudades ,
oldemo municipal de sus ciu-
dades. Prosperidad de España, durante aquella epoca.
y constituyendose en ellas gobiernos munici-
-/Iihnimiento de las ciudades en los ultimos tiempos
pales , algo parecidos al republicano antiguo de
del imperio.
la metropoli. En el coligo de Justiniano se en-
cuentra .un titulo , sobre la administracion
No obstante el insufrible despotismo de los
las republicas:(5).
emperadores, las provincias romanas no dejaron
Cada ciudad tenia su curia , sus decuriones ,
de prosperar, mientras sus ciudades fueron con-
duumviros, ediles , defensores , y otros emplea-
sideradas corno unas rcpublícas pequeñas , y
dos , semejantes al senado , consules, tribunos
atendidos y respetados sus gobiernos munici-
pales.
y denlas de la capital.
Los decuriones debian ser proprietarios , a
En tiempo de la republica habia habido mucha
lo menos, de veinte y cinco yugadas de tierra (4).
diferencia entre las colonias, municipios, ciudades
<5 de un capital de cien mil sestercios (5).
confederadas , y estipendiarías. Los provinciales
que no gozaban los derechos de ciudadanos ro-
Los Romanos consideraron siempre la riqueza
manos por gracias particulares , eran reputados
como necesaria para cónservarse los liombres
en la capital como peregrinos , e extrangeros
las clases distinguidas. Ninguno porfia ser se-
carecian de voto en los comicios , y de opcion
nador sin poseer un caudal de ochocientos mil
á los empleos. Aun entre los mismos ciudadanos
sestercios , ni caballero . sin otro de quatroeicutos
romanos, el vulgo preferia los naturales de Roma
mil ; los censores, á cuyo cargo estaba la esta-
á los nacidos fuera de ella. Ciceron fue motejado
distim de la republica cada cinco. años reno-
por haber nacido en el municipio de Arpino (1),
(2) Novell. 7 8 , cap, 5.. —(5) Lib. 1 1 , Lit. 50. —
L.
Cicero , in Oratione pro Sulla.
(4)
55
Theod.De decurionibus . —(5) Pliuitts,
pis '.
.
c
(
)
( 2 9 )
empleados se hacian por las curias, y debian re-
vahan el censo, , ó descripcion de las familias
caer en algunos de sus decuriones (8). Estos go-
y sus bienes , y á los senadores y caballeros que
zaban otros varios privilegios. Todos ellos eran
hubieran menoscabado los caudales necesarios
nobles (g). Ninguno podia ser condenado por los
para conservarse en sus clases respectivas , los re-
juezes á penas graves , sin dar parte al empe-
movian de ellas , y los pasaban a las. immcdiatas ,
rador (7o). Ninguno debía ser atormentado , ni
basta -la de plebeyos , G meros ciudadanos (6).
As.'
castigado con penas infamatorias (11). Todos eran:
el mayor afán de los Romanos era. el de
e
esentos de algunas cargas de los demas veci-
nriquecerse, por medios honestos, <5 inbones'?-
nos (12). Los que hubieran obtenido los pri-
tos. Los Iras altos personages _no se avergonzaban
meros empleos municipales gozaban los honores
de ser usureros publicos. Las :rentas del estado
de condes (15) , y el privilegio de besar á los
estaban arrendadas :ordinariamente á conipailias
. de eaballeros (7).
juezes , y de sentarse á su lado (i.4). Finalmente
los decuriones , que llegaran á pobreza , por gas-
Cada ciudad tenia,tambien sus propios , 6 reo,
tos extraordinarios hechos en beneficio de las
tas particulares, administradas con sepáracion de
las ciudades, debian ser mantenidos á costa de
las del estado , y producidas , .parte por tierras,
bosques, y otras fincas pertenecientes á sus co-
estas (15).
Aunque el gobierno municipal estaba prínci-,
mises , y parte por los impuestos sobre algunos
palmen te á cargo de los nobles , los plebeyos
consumos, y otros arbitrios.
no dejaban de concurrir á algunos actos publi-
En cada ciudad habia un cadastro , ó -registro
cos , de la mayor importancia. El oficio de defen-
publico , en donde estaban notadas, las familias„
sores de las ciudades era uno de los mas eonsi-
y bienes de . todos sus vecinos, y ras quotas.de
las contribuciones á que estaban- obligados. Los
(8) L. 2, Cod. De decur. et 'Uds corma. — (9) L. 6,
olciales á cuyo cargo estaban a- quellóS registros
Dig. cod. 61.—(0 o) L. 2 7 , Dig. de prenis. — (1 3 ) L. 9,
se llamaban censitores
' ; o tabularios.
ibid., et L. 35 , Cod. De decurion.— (12) L. 14, Cod.
Las elecciones de los duumviros, ediles, y otros
De susceptoribus. L. 4, Cod. Theod. De decurion. et
(6) Gratino,
sdentiariis. — (15) L.
, Cod. De decurion. L. 12 7 ,
De ortu et progressu juris
cap. 5.
—
Cod. Theod. cod. tit.
(14) L. to9 , Cod. Theod. De
(7) Me moire sur les sociétes
forméreru les publf-
decurion. — (iS) L. S, D. Decur. et
cains pour la leude des impóts, par M, Boucbaud.
( 5 o ) .
(
)
Merados , porqué ademas de gozar la jurisdicion
competente para juzgar causas civiles , hasta la
Los azotes eran muy comunes entre los Ro-
cantidad de cincuenta s
manos , no solo como penas por delitos graves ,
ueldos, sin apelacion á los
presidentes de las provincias , eran p,ttectoreá
si no para correcciones extrajudiciales de faltas
legales de los derechos del pueblo, autorizarles
muy ligeras. El descuido de un criado en retar-
para oponerse á las injusticias de los magilti
dar á su amo mi vaso de agua solia castigarse
.ados ,
á las i nsolencias de sus su
nada menos que con treciento s (21). Los censo-
balternos,y á- la rapa.-
cidad de los rentistas 3
res de Roma podian azotar á los estudiantes, sin
y para persegnir á los
likinerosos , y
formarles causa (22). Los ediles , tanto de la ca-
procurar su castigo (16). Los nom-
pital, como de las provincias , azotaban tambien
bramientos de tales defensores debían recaer en
personas ci ne no fueran decnríones, ni milita-
impunemente A quantos se les 'antojaba, no siendo
. res (1 7
personas privilegiadas (23). Los juezes azotaban
) y hacerse por las curias , asociadas con
todos los denlas pro
á sus subalternos arbitrariamente (24). Aun las
prietarios , y después de lá
conversion del imperio al cristianismo ,• tambien
espaldas de los mismos juezes no estaban muy se-
con el clero (18).
guras (25).
Ademas de esto ningnn plebeyo estaba excluido
Pero liabia mucha diferencia entre las calidades
da decurionato , si llegaba á poseer los bienes
de los azotes. Los dados judicialmente, por pena
necesarios para entrar en las curias (s): El tra-
de algun delito, infamaban á los azotados, y los
bajo meeanico no era un
inhabilitaban para el goce de empleos honorificos.
im pedimento, y por
consiguiente ni para la nobleza.
Los dados por via de correccion extrajudicial ni
Aun los azo-
tados por los ediles no perdian •el -derecho al
infamaban á los pacientes , ni los inhabilitaban para
decurionato , siendo ricos , y menos en las ciu-
sus ascensos. Los mercaderes , y denlas ciuda-
dades donde habil+ escasez de p
danos , azotados por los ediles , no quedaban
ropietarios acanda-
lados', que pudieran eiercerlo con lucimiento (20).
(21) ámmiamis Ma•cellinus , lib. 28, e. 4.— (22) L.1.
(Ir;)
/ et 4., Cod. De def
Cod. Theodos. De studiis liberalibus urbis Romze•
ensoribus eivitaturn.
L. 2 , ibid:
(18) L. 8, ibid.
(25)L. 12 , Dig. De decurion. et f liis eorurn. --(24) L.12,
09) L. 33, Cod.
— ( 2 5) Novel. 8 ,
Theed. De deeurion. — (2o) L. 12, Dig. De decuriou.
Dig.. 1), officio rectoris provincia.
et filias comí].
cap. 8.
( 52 )
infamados, ni privados del d
( 35 )
decurionato (26).
erecho de aspirar al
con las cortes españolas de la edad media , corno
Entre las inscripciones
los comparaba el arzopispo Marca (51).
an tiguas de España ,
pie se encuentran todavía , se \\ en algunas que
man
Los conventos juridicos eran las sesiones que
ifiestan la conc
chos
urrencia de los pueblos á
tenian ciertos dias los presidentes de las pro:-
actos de sus
mu-
curias. La ciudad de
la
vincias, acompañados de algunos consejeros , para
li.ontera l
A rcos de
evantó una estatua á
juzgar plcytos, y ordenar todo lo denlas per-
por decreto de los
Gala Cal
dec
purnia ,
urioin '
leneciente á la administracion civil. Las ciu-
s , y del pueblo (27).
El senado y pueblo de (S'apodo
e
dades en donde se acostumbraba tener aquellas
statua al emperador
dedicaron otra
juntas so llamaban tambien conventos juridicos.
de
Claudio (28).
los
El orden
decuriones.de Marchena otra á un vecino
En España habia catorce : Cadiz, -Cordova , Ecija ,
suyo , populo impoante(29).
y Sevilla, en la provincia Betica : Tarragona, Car-
Quando en Roma se
tagena , Zaragoza , Clunia , Astorga , Lugo y
co
habian
micios ,
a
bolido ya
apenas eran mas
los
Braga en la Tarraconense : Merida , Bejar, y San-
de los a
que nna
ntiguos , las
sombra
taren en la Lusitania (52).
gozaban
provincias el de-
Techo de congregarse
n erales ,
en concilios, ó juntas ge-
Tampoco deben -confundirse los concilios pro-
por medio de sus diputados
vinciales del imperio romano con los de la Ger-
, para de-
liberar sobre sus intereses comunes,y
sentar
mania antigua. En estos se congregaba , deli-
á los eme
p
repre-
radores sus necesid
beraba y votaba toda la nacion , no para rogar,
ades (5o).
A quelles con
ni embiar diputados y humildes petitiones á un
los
cilios no deben confundirse con
conventos juriclicos
monarca absoluto , si no para acordar y decretar
ni estos cornpa•aise
por si misma lo mas conveniente al bien coman.
(26) L. /
Si no se meditan bien las instituciones funda-
(27)
Dig. De •decurion, et
Illasdeu,
filiis
historia
a
eorum. —
critica de Zspati,
cripc.
mentales de las grandes sociedades, y los prin-
) 'bid
ton,. G, Ins-
703. — (28. Inseripc. 823. — (29) Ibid.,
cipales caracteres que las asemejan , d distinguen ,
Inscripc. 821. (So) LL. et 5 , Cod.
gatis , et deeretis legationum.
T
es muy fácil incurrir en los errores mas absurdos.
heod. De Ie-
(Sr) Marca Hispanica, lib. 2, c. . — (52)
,
e Oil
Histor. 71 Olor. , lib. 5 , cap. 1.
'
('55)
Pero aunque los concilios provinciales de los
tamblen el de poder asociarse: en colegios, cí gre-
Romanos no eran tan libres ni tan autorizados
mios de Sus ofieiosTespectivos , y celebrar juntas
como los Germanicos , sin embargo no dejaban
particulares , para acordar en ellas lo mas con-
,
de proporcionar á los pueblos algunos medios
veniente á 1-0:lulereses privados. Juan Heineccio
de conservar sus derechos , y de contener la arz
penso que este ,privilegio Solo fue - de los artesanos
-bitraricdad de los agentes del gobierno.
de Roma , y que •fue concedido para contener
Aquellos concilios se celebraban en las ciu-
su ernigracion (36). Pero una; ley del codigo
dades mas populosas, y mas ricas; en algun edi-
Theodosiano manifiesta claramente que se exten-
ficio publico, ó en la plaza , y á presencia de
dio á los artesanos de treinta y cinco gremios,
todo el pueblo para que , dice una ley , el in-
en todas. ¡las ciudades del imperio ; y que el mo-
teres de pocos no oculte lo que exige el bien
tivo .principal de su coricesion' fue , no el indi-
comun (53). Los primates , ó vecinos mas con-
cado por aquel sabio jurisconsulto , si no para esti-
decorados tcnian el privilegio de embiar sus
mularlos mas a perfeccionar sus oficios , y en-
procuradores á aquellos concilios , guando no
señarlos a sus hijos (57).
asistieran personalmente (54).
Mientras aquel tal qual republicanismo de las
Masdeu reimprirnio varias inscripciones en que
ciudades fue conservado , aunque las contribu-
se encuentran noticias de legaciones , y concilios
ciones y demas cargas publicas se aumentaban
Españoles de aquel tiempo , diversos de los
incesantemente , por la corrupcion del alto go-
eclesiasticos (35).
bierno -, corno los pueblos abundaban de casas
ricas , y las imposiciones sc exigian con igualdad ,
Ademas de los derechos _que gozaban los ple-
y . á proporcion de las .faculdades de sus vecinos,
beyos de concurrir á las elecciones de ciertos
no eran insoportables ;habia patriotismo , y todo
oficios , y otros actos publicos de las ciudades ,
prosperaba (58).
y a los concilios provinciales y el de aspirar
Nunca se ha visto .España tan poblada , tan in-'
á la • nobleza , adquiriendo los bienes necesarios
dustriosa , ni tan rica como en los primeros siglos
para entrar en las curias , los artesanos tenian
(36) De collegiis , et corporibus
-- (3 7) L.
(53) LL. 12 et
De ]egatis, et decretis legatiomun.
Cod. -Theod. De excusutionibus
— (58) Nov.
— (54)
— (35) Inseripc. 68, 772, 7 77 , 7 8.í, 816.
38, in prit.
5.
( 36 )
(
)
del imperio. Los preciosos y admirables vestigios,
Otro Balbo , sobrino suyo ; y natural tambien de
que se conservan todavia en la Peninsula , de
Cadiz , el primer estrangero que gozó los honores
puentes, aqucductos , caminos , templos , amfi-
del triunfo en aquella capital. Sus mejores empe-
teatros , baños , monedas , inscripciones , y otras
radores Trajano, Adriano, y Thcodosio el grande,-
antiguedades de aquel tiempo manifiestan bien la
fueron Espafioles.
perfeccion zi que llegaron entonces las artes, y la
Pero causas muy semejantes á las que habian
opulencia de sus pueblos. Algunos de estos eran
sofocado la libertad en la Inetropoli, fueron opri-
tan famosos y tan honrados que los primeros
miendo la de las ciudades y provincias. Los pro-
personagcs de la capital , y aun los reyes no se
pietarios ricos , y los privilegiados , que se multi-
desdcilaban de ser sus duumviros. El triumviro
plicaban incesantemente , sobornaban lostahu-
Marco Antonio, Caligula , Germanico , y Druso,
larios , para hacerles rebajar en los cadastros los
lo fueron de Cartagena, y Zaragoza (39); y Juba,
valores de sus bienes , disminuir sus contribucio-
rey de la Mauritania creyó que podria añadir
nes, y rezagarlas sobre los pobres, ó menos pu-
algun honor cí su persona con el duumvirato de
dientes (4i). En vano mandaban las leyes que se
Cadiz, segun la exprcsion de Avieno (4o).
sufrieran por todos igualmente, á proporelon de
. Si las antiguas tribus salvages de la Peninsula
sus facultades (42). En vano se embiaban á las pro-
baban perdido su fiera independencia , por otra
vincias inspectores é igualadores comisionados
parte habian adquirido mas sociabilidad , mas lu-
para remediar tales agravios. Los que cohecha-
ces, y facilidades para enrriqueccrse, y gozar in-
ban á los tabulados .dejariEm de corromper tam-
numerables placeres y comodidades que antes igno-
bien á los igualadores ? Lna ley del coligo Tco-
raban ; una libertad mas racional mayor segu-
dosiano manifiesta el poco fruto que se sacaba de
ridad de sus personas y de sus bienes contra las
tales comisionados (45).
violencias de los mas fuertes, y .la opcion á las
La misma desigualdad , y las mismas injusticias
mas altas dignidades dello] perio. El gaditano Balbo
fue el primer consul cstrangero qué vio Roma.
(4 1 ) L.
Cod. De eensibus , et censitoribus , et per-
(3q) Masdeu, Historia critica de España , 8,
tequatoribus. — (42) LL. 2 et lo , Cod. De muue-
S. 21 j y en la coleecion de lapidas y medallas , indice 4,
ribus patrimon. — (43) L. lo , Cod. Tlieed, lle ceusito-,
ilustracion 6. —(4o) Orce madama> , ves. , 282.
ribus, percquatoribus , et inspectoribus.
( 5 9 )
( 58 )
dejó Libanio de aquella nueva costumbre (45).
llegó á haber en los alojamientos , raciones, baga-
Fueron tales que los emperadores tuvieron que
ges , y dermis cargas ordinarias y extraordinarias.
reformarla , y prohibir los patrociniós con muy
En algun tiempo su arreglo habia corrido á
graves penas, tanto á los patronos como á los
cargo de los principales de cada pueblo. Cons-
clientes que los solicitaran (46) : prohibiciones
tantino , informado de la arbitrariedad con que
por cierto bien inutiles , como lo son todas las
estos procedian , lo 'labia cometido á los rectores
leyes que chocan contra grandes intereses de
de las provincias, practica todávia mas perjudi-
personas poderosas para quebrantarlas impune-
cial que la anterior, porque valiendose los presi-
mente.
dentes de sus subalternos para tales diligencias,
Pero ¿ no habia otras muchas leyes para con-
estos, lejos de aliviar á los pobres, los vexaban
tener la prepotencia de los ricos, y preservar los
mas, ocupando sus bueyes en usos propios, y de
pueblos de su ruina? ¿No habia autoridades pu-
otras mil maneras (44).
blicas instituidas para executar aquellas leyes , y
Oprimidos los pueblos por los riaiS , 5 por los
para. procurar su observancia ? ¿ No habia juezes
agentes del gobierno, ya n .o encontraban los po-
en las ciudades, y presidentes ó rectores de las
bres otro consuelo mas que el de buscar la pro-
provincias para la mas recta administracion de la
teccion de algun señor poderoso, obligandose á
justicia ? ¿ No habia defensores nombrados por los
algunos servicios, para merecer su favor. Pero
comunes para sostener sus derechos, y solicitar sus
en donde se prometian alguna seguridad de sus
desagravios? ¿ Los obispos no estaban tarnbien
personas y sus bienes vinieron á encóñtrar toda-
obligados por su ministerio pastoral á la protec-
via mayores males. Su sumisión y Sii's obsequios
cion de los pobres y personas miserables , y au-
á sus patronos ó protectores no solian aprove-
torizados por el gobierno para amonestar y corre-
charles sino para engreirlos , y convertir en servi-
gir á los malos juezes y administradores publi-
cios forzosos los pequeños regalos, y demas obse-
quios voluntarios con que procuraban obligados.
(45) In Oratione , De patrociniis.— (46) L. 4, Cod.
Theod. De patrociuiis vicorum. L. r , Cod. nelno
Causan gran lastima las vivas pinturas que nos
ad suurn patrocinium suscipiat rusticanos , vea -Yicos
eorurn.
(44) L. 1, Cod. Theodos. Ne dánna provincialibus
inferantur.
( 4o )
( 41 )
cos , 6 recurrir á los emperadores para su eas-
» donde pensais , decia á Teodosio el grande
tigo (4 7) ?
» que dimana el que algunos de estos, que ha-
Y que valen las leyes guando los legisladores
» hiendo salido de las casas de sus pobres padres
y sus ministros son sus primeros infractores ?
» á pie , con los zapatos rotos, y aun sin zapatos ,
« Muchos principes , decia Plinio , siendo seno-
» venden ahora trigo, fabrican casas, comercian;
» res de todo el mundo , eran esclavos de sus
» y dejan á sus hijos grandes heredarles? La unica
libertos : estos eran sus consejeros; estos los
» mina de todos ellos es el tribunal , porque ,
» governaban ; por medio de estos oian ; por me-,
los que
» tanto los litigantes que ganan, corno
dio de estos hablaban ; por medio de estos se
» pierden , son sus contribuyentes ; y los arte-
lograban , aun los empleos mas altos , las pre-
» sanos , viendo su gran poder , no solo los re-
» fecturas, los sacerdocios, y los consulados (48).»
» balan abundantemente, si no tambien á sus
Si algun emperador quería dedicarse personal-
» criados, tan insolentes, que está en-su mano la
mente á la administracion de la justicia, oyendo
» tasacion de los precios de sus manufacturas, y
por si mismo las apelaciones y quejas de los liti-
» les es muy facil azotarlos, y desterrarlos (5o) ».
gantes contra los magistrados , sus ministros pro-
Asi las ciudades se fueron despoblando, y de-
curaban retraherlo de aquel noble exercicio , pre-
cayendo rapidamente su agricultura, su industria,
textando que no era decente á la magestad impe-
y su comercio , con que antes prosperaban. Sus
rial ocuparse en juzgar pleytos; no porque lo
vecinos, unos compraban dignidades que los exi-
creyeran así realmente, si no por temor de que,
mieran del decurionato , porque las curias eran
dando los soberanos audiencias por si mismos
responsables cn la recaudacion de las contribu-
teudrian ellos menos arbitrariedad para obrar, y
ciones (51). La numerosa curia de Cartago llegó
robar i mpunemente (49).
á verse con muy pocos decuriones, por la gran
Horrorizan las pinturas que nos dejo el citado
multitud de los 'que . compraban dignidades para
Libanio de la magistratura de su tiempo. e ¿ De
libertarse de sus cargas (52). Los decuriones
(4 7 ) . Novel. 154, cap. 5. — (48) In Panegyrico Tra-
jani. — (49) Arnnaianus Marcelinus , RCr11771, gestarían. ,
(5o) In Oratione , adversus ingredientes in magistra-
lib. 5o, cap. 4.
illUM domus. —(51) L. 25, Cod. Theod. De decurieni.
bus. — (52) L. 2 7 , ibid.
( 42 )
.( 43 )
de sus casas, y preferian vivir en las del campo ,
lento de los derechos y preeminencias que habían
huyendo de las ocupaciones á que estaban obliga-
gozado las ciudades por muchos siglos.
dos por sus oficios. Fue necesario, para contener
« Asi como, decia , en las demos cosas del uso
sus emigraciones, amenazarlos con la confiscadon
» comun apreciamos las que producen alguna iti(
i-
de las tierras á donde trasladaran su domicilio (55).
» lidad á la vida, y despreciamos las que no sir-
Los propietarios arrancaban las cepas , y destro-
ven de nada; lo mismo debemos practicar en
zaban los arboles de sus tierras, para disminuir sus
» las leyes. Las cjué sean astiles para el bien de
valores, y aparentar probreza (54). Los artesanos
» la republica deben conservarse , y alabarse ;
abandonaban SUS talleres , y se ocultaban de va-
las &Usas , cí Mutiles , separarse de la colee-
rias maneras (55). Otros, siendo unos holgazanes
» cien de las demas. Decimos esto, porque en las
(igrzaviw seetatores) se fingian llamados por Dios
• antiguas , que tratan de los decuriones, y de
(sub religionis pretextu) á la vida monastica ,
» las curias, se encuentran algunas que gravaron
no buscando en ella sino satisfacer su gula , y
» á los decuriones con cargas intolerables , al
denlas vicios, con menos trabajo (56).
• mismo tiempo que concedieron á las curias el
En vano el gobierno luchaba contra aquellos
» privilegio de nombrar algunos magistrados , y
vicios con sus leyes , guando por otra parte , le-
de gobernar sus ciudades, lo qual ahora que
jos de respetar y conservar la libertad y los de-
» las cosas están en otro estado , y .que todo
rechos de las ciudades y de sus curias , las iba
» pende unieamente de la magestad imperial,
degradando mas cada dia, hasta que al fin aquel
» está ya por demas en el orden legal : y asi las
mismo LC01] , opresor del senado , sino á abolir
» abolimos por nuestro decreto (5 7 ). »
también sus imagenes , sin mas motivo que el de
(57) Constitut. 46.
afirmar mas su despotismo. Si no vease con que
pretextos quiso cohonestar el despojo mas vio-
(53) LL. i et 2, Cod. Theod. Si curialis, relicta ci-
vitate, rus habitare maluerit. — (54) L. ibid. De
censitoribus. — (55) L. i , ibid.. De Lis qui canditionern
-propriana reliquerunt. — (56) L. 26 Cod De decurio-
nibus.
( 45 )
Martiniano; y sus sucesores tuvieron que sofocar
otras muchas rebeliones.
CAPÍTULO 1V.
La desconfiang de los emperadores en sus
tropas nacionales los obligaba á servirse de los
Política de los Romanos con los Barbaras. Privanza de-
Barbaros ; á negociar paces y alianzas con sus
Stilicon , ministro' de Honorio. Suavidad del govierno
imperial, á principios de su ministerio. Su perfidia y
gefes ; á cederles las provincias menos seguras ;
otros vicios detestables. Sus alianzas con los Barbaros,
4 llenar su guardia , su palacio , y sú exercito de
para destronar á su amo. Estragos que produjeron
estrangcros , y aun á preferirlos , en los sueldos ,
estos en las Galias , y en España. Creado,' de la
y en los honores , á los naturales.
monarquía gotico - española. Reflexiones. sobre su
Teodosio Babia hecho tal confianza de Esti-
legitimidad.
licon , hijo de un Vandalo , que lo casó con una
_sobrina suya ; lo nombró generalisimo de todas
LA division del imperio romano en orienta!
sus tropas ; y le encargó la tutela de su hijo Ho-
y occidental, y otras grandes novedades intro-
norio , que no tenia mas de once años quando
ducidas en su gobierno lo iban minando y de-
murio su padre., y le sucedio en el trono.
bilitando incesantemente Antes , aunque habia
Estilicon gobernó en la menor edad de su
habido muchos emperadores despoticos y crueles:,
pupilo con gran prudencia , sofocando las in-
no habian faltado algunos muy humanos , bajo
surrecciones de Gildo , Constante , y otros gene7-
tuyo gobierno los pueblos vivian contentos y
mies en Africa , y en Espuria ; conteniendo las
tranquilos. Pero desde Constantino la discordia
invasiones de los Barbaros ; refrenando la licen-
entre los idolatras y cristianos , y la no menos
cia militar ; empleando las armas para proteger
escandalosa entre los catolicos y hereges ; el in-
cesante aumento de contribuciones , y cargas
la inocencia y la justicia; y permitiendo quanta
insoportables ; la rapacidad de los administra-
libertad de gozar y hablar podia apetecerse bajo
dores, y la venalidad de los juezcs iban corrom-
un gobierno imperial(i).
piendo cada dia mas las costumbres , y provo-
(I) Affarique licet. Non inter pocula sermo
cando los pueblos á la insurreccion , y á la anar-
Cuptatur; pura sed libertate loquendi ,
quia. El mismo Constantino vio levantarse contra
Seria quisque jocis , nulla formidine , ruiscet.
Claudiav.us, De laudibus Stiliconis , lib. 2.
su imperio á Maxencio , Licinio Valente , 7
( 47 )
( 46 )
ya con tan infame trafico de su ministerio , in-
Pero la felicidad de los pueblos , fundada mas
grato á los beneficios de su amo, pensaba destro-
sobre los talentos y conducta particular de sus
nado. Con esta idea llenó el imperio de Barbaros
gobernadores que sobre principios e instituciones
de varias naciones , creyendo que podria fiarse
inalterables , es muy precaria. Los reyes y los
mas de ellos que de las tropas romanas , sin pre-
ministros que no encuentran un freno en las
veer los males incalculables á que exponia su
constituciones de sus estados , pueden .mudar fa-
patria , y a si mismo (2).
cihnente de conducta ; pueden aparentar &sin-
teres, justificacion, y religiosidad por algun tiempo,
Con efecto los Barbaros , aunque entraron en
el imperio como auxiliares de Honorio , fueron
para afirmar su autoridad , y convertirla despues
en las mas dura tyrania.
destrozando por todas partes sus provincias. S. Ge-
ronimo , despues de una dcscripcion bien las-
Asi se condujo el astuto Estilicon. La imbe-
cilidad de su pupilo , sus .brillantes
timosa de los males que habian causado en Fran-
.victorias ,
y su aparente humanidad , y tolerancia arraiga-
cia, decia que aunque tuviera cien lenguas y cien
ron su buena opinion , y su poder de tal ma-
bocas no podria referirlos todos(5).
nera que Honorio apenas tenia mas que el vano
Los Yandalos , Alanos y Suevos , desavenidos
titulo de emperador , no siendolo en la realidad,
con otros Barbaros en las Galias, ó prometiendose
sino su ministro. Contemplandose este ya ina-
mayores ventajas en España, pidieron á Honorio
movible y seguro en su privanza , soltó lá rienda
permiso para establecerse en la Peninsula ; y zumo'
á sus pasiones , desplegando toda su ambicion
emperador se lo comedio , bajo la condiciori de
y demas vicios que se ocultaban en su pecho.
no velará los naturales ; y de que aun en las
El vendia los empleos, sin consideracion a los
tierras que ocuparan no les sirviera la poscsion
meritos y aptitud para desempeñarlos dignamente.
de treinta años de pre,scripcion , G titulo de pro-
El envilecía á los magistrados , para prostituir
piedad (4) , pactos á la verdad bien vanos. Porque
la justicia. El fomentaba la discordia , para .-mul-
¿como podia esperarse que tres exercitos de Bar-
tiplicar los pleytos y que las partes compraran
su proteccion. El atizaba las delaciones contra
Zosimus , Histor.,lib. 5. Paulus Diaconus, lib. 7 ,
cap. — (5) Epistol. ad Ageruchiam. — (4) Proco.
los ricos , para tener mas pretextos de confis-
pius , de bello Tzandali.co, lib. 1.
carles sus bienes; y el finalmente no contento
(
-( 48 )
49 )
al emperador, amenazandole.que si no les daba
baros, protegidos por el emperador, dejarian de
tierras donde establecerse, las tomarian ellos á la
oprimir á los Españoles , como habian oprimido
fuerza.
á . los Franceses ? Las pinturas que nos dejaron
El senado , perplexo entre. los inconvenientes
Idacio, y S. Isidoro de sus estragos en la Peninsula
1
no son menos lastimosas que la de S. Gcronimo.
de permitir á una nacion libre y belicosa su es-
tablecimiento cerca de la capital , ó exponerse
Sin embargo no dejó de haver apologistas y
á una guerra peligrosa , aconsejó al emperador ;
panegiristas de aquellos barbaros; nunca les faltan
que toda vez que la Galia meridional, y la Es-
a los vencedores. Seronato , prefecto de las Galias
paña debían reputarse ya como perdidas , podría
y de las Espadas , no solamente ponderaba la
permitirse á los Godos buscar y apropiarse alli
excelencia de sus costumbres , sino las preferia
las tierras que apetecian ; con lo d ual , ademas
á las leyes theodosianas (5) ¿ y que estrailo • es que
de alejarlos de la Italia , era muy probable , que
un vil cortesano , por ambicion , ó por cobardia ,
ellos mismos se destruyeran , peleando con los'
lisongeara á los enemigos de su patria , guando
otros Barbaros , a quienes poco antes se habia
un obispo catolico muy sabio y muy santo los
hecho la misma gracia. Asi se pactó en un tratado,
disculpaba , y predicaba sus virtudes? (6)
dictado por Stilicon , con la doble intencion de
Los Godos que servian á Honorio , no con-
engañados y sorprenderlos en algun sitio ven-
tentos con sus sueldos , gratificaciones y otros
tajoso.
premios ; ó embidiosos de que á los Vandalos , y
Con efecto, al pasar los Codos por los Alpes
á otros Barberos se les hirvieran dado tierras en
para sus nuevos destinos , les salio al encuentro
las Galias , y en España ; ú porque su larga. co-
el pedido ministro , con un exercito romano :
municacion con los Romanos les baria conocer
pero en vez de lograr su intento, fue derrotado
y apreciar mas que antes algunas de sus costum-
por el de -Alarico , quien irritado por tal vileza
bres , comodidades, y placeres , deseaban arrai-
volvio furioso contra Roma , la sitió , la saqueó;
garse en Italia , y gozar de los derechos de ciu-
y desengañado Honorio , mandó matar á aquel.
dadanos del imperio. Propusieron su proyecto
traydor.
Algunos autores fundan en el tratado citado
(5) Sidonius, lib. 2, epist. t. — (6; Salvianus, de
el derecho con que los Godos establecieron en
yero judicio , et Providentia Dei, lib. 5.
4
sal
( 5o )
( 5i )
España su nueva monarquia. Otros añaden que
á los otros Barbaros , los quales , en dos años ,
aquel derecho se afirmó mas con el matrimonio
habian hecho mas daños que antes los Romanos
de Ataulfo , succesor de Alarico , con Gala Pla-
en dos siglos (7).
cidia , hermana de Honorio , suponiendo que
« No sabemos, decia el jesuita Moret (8) quelos
este le dio en dote las Españas.
» Godos tuvieran otro derecho para dominar á Es-
! Vanos titulos , inventados para lisongeár
» paila mas que el de las armas , y aquel mismo
los monarcas españoles ! La legitimidad de las
que para invadir y saquear á Roma Alarico , y
monarquias , y de todos los gobiernos no tiene
volver .su su ecesor Ataulfo á calen ta rse en sus lla-
otro origen mas cierto , ni otro fundamento mas
» mas; para devastar la Italia, y correr robando
» las.Galias. Las entradas que despues hizieron los
solido que el consentimiento del pueblo , ó libre,
violentado por alguna fuerza irresistible. ¿. Que
» Godos en la Pcninsula n o fueron para apropriarse
derecho tenia Honorio para vender una de las
» la á si mismos , si no como auxiliares del Impe-
provincias mas leales y mas cultas de su imperio
rio , y para sugetar á los rebeldes , por cuyos
á los Barbaros feroces que la destrozaran' y es-
» servicios se les celo la Aquitania. Finalmente
clavizaran ? Y aun piando fueran ciertos los
Enrico , aprovechandose diestramente de las
tratados, la dote, y otros tales titulos con que
turbaciones del Imperio, extendio y afirmó mas
se ha querido apoyar la legitimidad. de la m'o-
.» su monarquia en Francia, y en España. Esta
narquia B otica quanto la resistieron los mismos
» fue la verdadera causa de haver ensanchado su
Españoles ? Gran parte de sus ciudades se conser-
señorio los Godos: este fue su derecho: no hay
» que buscar otro : y de este mismo de las ar-
varon adictas al imperio, por espacio de los dos
siglos inmediatos á aquella epoca ; y los -reyes
» mas y violencia se valieron sus suceessores ,
Godos no dominaron en toda la Peninsula , hasta
» guerreando á los Romanos , que por largos
que mucho despues de los supuestos tratados
» tiempos fueron perdiendo las tierras de España
de Honorio , acabó Suintila su conquista.
á trozos", como zi quien, defendiendo su capa ,
Paulo Orosio , buen Español , que vivia por
» se la rasgan á pedazos los ladrones ».
aquel tiempo, dice que la entrada de los Godos
(7)
lib. 71 ,c4,11: 4) et 42 . — (8) Investiga-
en España no 'labia sido para dominar en ella,
ciones historicas de las antigwfdades del reyno de Na.:
sino solamente para ayudar á Honorio á sngetor
rama, cap. 5:
( 52 )
( 53 )
CAPÍTULO V.
dones, usos, y habitudes ; porque privados antes
de tal derecho , carecían de infinitos medios de
Variaciones de las costumbres de los Godos Españoles,
y sus causas.
subsistir , de enrriquecerse y de gozar innumera-
bles frutos y placeres, y se veian precisados á bus-
ÁTAULFO , succcssor de A tarje ° , orgulloso con
car los pocos que conocian en la caza , y en la
sus victorias, y su matrimonio con Placidia, medi-
guerra.
taba nada menos que el trastorno universal de todo
Asi no tenian grande amor á sus payses frios ,
el imperio Romano , y crear en su lugar otro
y los abandonaban facilmente , para establecerse
nuevo, que se llamara Gothia : pero lo retrajeron
en otros mas templados. En tiempo de Cesar se
de aquel proyecto la reflcxion sobre el caracter
vinieron de una vez á las Galias 43o,000. Germanos
indomable de los Godos; y los consejos de su mu-
de ambos sexos , y de todas las edades , buscando
ger, quien pudo persuadirle que gauaria mas gloria
climas mas benignos (2).
afirmando la paz,y ayudando al Imperio á recobrar
Bajo el gobierno imperial las irrupciones de los
su esplendor antiguo, que empeilandose en transfor•
barbaros fueron mas frequentes. En tiempo de
piarlo en otro nuevo (i).
Probo llegaron á apoderarse de setenta ciudades,
Mas, en el diverso estado en que se encontraban
las mas ricas de las Galias, de cuyo cautiverio las
ya, tanto los Romanos como los mismos Godos, ñi
libertó aquel emperador , matando un gran nu-
las provincias ocupadas por estos podian conti-
mero de ellos, y agregando á sus legiones diez y
nuar en su forma antigua , ni dejar de introdu-
seis mil jovenes (3).
cirse en las costumbres de los unos y los otros
Luego que los Visigodos se repartieron las tier-
muy grandes innovaciones.
ras de Espaila ; teniendo ya medios de subsistir y
Los Godos primitivos no conocian la propiedad
enrriquecerse , menos penosos y arriesgados que la
rural ; y en sus nuevos estados se apropriaron dos
guerra perpetua , cambiaron , como decia Oro-
tereeras partes de las mejores tierras. Esta sola no-
sio (4), las armas por los arados : amaron la agri-
vedad decia producir otras muchas,en sus inclina-
(2) Ccesar, de bello Carneo, lib. 4 , cap. i 5. -
(i) Orcsius, Histor. , lib. 7 , cap. 45.
(5) Vopiscus , in Probo , cap. 14 et 15. - (4) Lib. 7,
cap. 41.
(
)
( 55 )
nos necesidades , tenian pocos estimulos para visi-
cultura ; y la necesidad de valerse de los Españoles
tarse, y presentarse con decencia. Despues se fue-
para el cultivo los obligó á tratarlos con menos
ron multiplicando sus relaciones sociales, y con
fiereza , y adoptar muchas . de sus leyes y cos-
ellas aumentandose , mas ó menos , su cultura,
tumbres.
-
segun era la de las ciudades donde moraban. An-
Tambien debieron influir mucho en la alteracion
tes no trataban , sino con personas de su misma
de las costumbres goticas primitivas los conoci
nacion , de su misma lengua , y habituadas a una
mientes y mayor facilidad de gozar muchas como-
misma vida. Despues se vieron rodeados de Ro-
didades que antes ignoraban. Si la seda, el algo-
manos , que , aunque vencidos, sabían mucholnas
don , el azucar ; y otros frutos del Oriente pro-
que ellos , y les enseriaban mil medios nuevos de
duxeron infinitos atractivos nuevos , y muchas
enrriquecerse y regalarse, menos penosos que la
variedades en las de los Europeos de la edad media,
caza y la guerra. Antes no formaban mas que una
aunque teriazisimos en conservar las de sus as-
nacion uniforme en su espiritu y sus costumbres. La
cendientes ; si el tabaco, el chocolate , el café y
nueva monarquia constaba de dos naciones, de ca•
otros productos de las Amcrieas han producido
racteres muy diversos; y aunque la dominante era
otras no menos notables en las de los cultos Eu
privilegiada para exercer la soberanía , y obtener
ropeos modernos G que efectos no debieron
los empleos mas lonorificos y mas lucrosos , la
en los Barbaros sus nuevos conocimientos de otras
dominada equilibraba aquellas ventajas con la del
comodidades, no tan superfluas, y mucho mas ape-
numero ; la superioridad de sus luces ; y la incal-
tecibles que los gozes de los frutos américanos ?
culable de la religion. Los obispos y sacerdotes
Los Godos primitivos habian vivido en chozas,
generalmente eran Romanos. Con este nombre se
barracas separadas unas de otras , mezclados y
distinguian entonces los Españoles naturales de los
tendidos en el suelo hombres y mngeres , amos y
Españoles godos ; y los sacerdotes en todo tiempo
criados (5) y en sus nuevos establecimentos
habian tenido immenso iniluxo en el gobierno.
habitaban en ciudades, ó villas, y en palacios á casas
Los mismos Godos, aunque vencedores y do-
mucho mas grandes, mas comodas, y unidas unas
minantes, no gozaban ya tanta libertad como en la
con Otras, Antes , aisladas las familias y con me-
Germania. Los grandes se apropiaron la mayor
parte de los derechos que alli habia gozado toda la
(5) Tan tos , de mor. Ge17721271. , cap. 16 et 20.
( 56 )
( 57 )
nacion : la visigoda casi no era ya mas que un exer-
CAPÍTULO vi.
cito : toda ella estaba dividida en milenas , quin-
gentcnas , centenas , y decenas , mandadas por
Del codigo Euriciano. Observaciones sobre la nueva le-
gefes particulares, con mas (5 menos autoridad ,
gislacion Barbaro-Romana.
segun sus graduaciones : en y un gobierno militar
el mayor provecho suele ser para los gefes. Los
HASTA Eurico los. Godos se habian gobernado
demas Godos , aunque todos se creian nobles ,
sin mas leyes que sus antiguas costumbres, con-
y .men ospreciaba n á los Espoiloles naturales, como
servadas por tradicion de los padres á los hijos.
estos menospreciaron despues á los Americanos ,
Aquel rey fue el primero que mandó escribirlas ,
no por eso eran tau libres , ni gozaban tantos
y recopilarlas en un codigo (i).
derechos como los ingenuos,
Se ha dicho que aquel codigo fue obra de se-
ó meros ciudadanos
en la Germanio.
tenta obispos , consejeros de Eurico , citandose
¿ Y quinto no debio influir tambien en la trans-
entre ellos al de Barcelona , S. Severo, lo que
formacion de las costumbres gotitas primitivas la
el P. Diago probaba con cierto pergamino encon-
religion catolica ? Los sacerdotes gentiles habian,
trado en el sepulcro de quel santo , y con un bre-
llenado el culto de sus dioses de mil practicas
viario antiguo (2).
supersticiosas é inhumanas : al contrario el ver-
Crea quien quiera al pergamino Y al breviario
dadero espirita del sacerdocio catolico era la
antiguo , si realmente han existido tal breviario ,
caridad ; el perdon de las injurias; el menosprecio
y tal pergamino. Pero lo cierto es que Enrico
de las riquezas ; la mortifieacion de los sentidos ;
no amaba mucho á los obispos catolicos , ni bus-
el socorro de los pobres ; la defensa de los des-
caba su consejo , como puede demostrarse con
validos ; el respeto á las autoridades publicas ;
las descripciones que nos dejaron de su caracter
y tal religion , aunque generalmente mal obser-
dos muy santos de su mismo tiempo.
vada , no debla dejar de domar algun tanto la
<i) Sub bcc rete Gotbi leguen statuta in scriptis ba-
fiereza :gotica:
bere caperunt antea tantum, moribus, et con-
suctudine tcnebantur. S. Isidorus , in Histor. Gothor.
— (2) Historia de los. Condes de Barcelona,
cap. 14.
( 58 )
( 59 )
cc Que Evarico , escribia S. Sidonio al papa
» movio en las Galias uriá cruel persecucion
» Bonifacio , faltando á los tratarlos , retenga y
»
• contra los cristianos. Mataba frequentemente.
amplifique su reyno por el derecho de las
»
» á los que no cooperaban á su, perversidad 3 . en-
armas , ni a nosotros pecadores nos es permi-
»
• carcelaba á los clerigos ; desterraba , ó man-
tido acusarlo , ni á vuestra santidad juzgarlo.
»
» daba degollar á los sacerdotes ; ordenó que
Al contrario, meditando bien , está en el orden
se llenaran de espinos las puertas de los tem-
» que este rico brille con la purpura , guando
» plos , para que dejando de concurrir á ellos
» Lazaro sufre las heridas, y la lepra. Está en el
se fuera olvidando la religion (4)
».
» orden , continuando la alegoria , que el gitano
Tales descripciones ciertamente no prueban gran
» Faraon ande con corona , y el Israelita con el
confianza de aquel rey Arriano en los obispos
» fardo. Está en el orden que ardamos nosotros
catolicos, y menos la entrada de estos en su con-
» en el horno de esta figurada Babylonia , sus-
sejo, ni su intervencion en el primer codigo godo.
» pirando por la Jerusalem espiritual , mientras
Por otra parte se ve tambien que los reyes
Assur pisotea con fausto real todo lo sa-
Francos , y Borgoñones, contemporaneos de Eu-
» grado
Lo que mas nos duele es el saber
rico , tampoco Inician gran caso de los obispos
» que toda su prosperidad , en los tratados , y
para su consejo. La ley salica la dictaron los
» en sus consejos la atribuye al Arrianismo ,
grandes , como se lee en ella misma y la Bor-
» (piando no es mas que una felicidad munda-
r)
•
goilona la trabajó el jurisconsulto Papiano , y
» na
Mas de nueve obispos han sido asesi-
la sancionó Gundebaldo , cou consejo de sus ma-
» nados, y no se proveen otros en su lugar ; por
»
gnates.
lo (mal escasean cada dia mas los ministros del
altar , y crece incesantemente el descontento
Como el codigo euriciano fué corregido y
» de las parroquias
aumentado despues varias vezes por otros reyes ,
»
no se tuvo gran cuidado en conservar el primi-
Todavia es mas horrorosa la pintura del mismo
tivo ; pero es muy verosimil que seria semejante
Enrico que nos dejó S. Gregorio , obispo de Tours.
á los de los otros Barbaros , compilados por aquel
ac Saliendo , decia , de sus dominios de España
(4) Hist. Francoruin, lib. 5, cap. 5„
(5) Sidon. Apollin. , lib. 7 , Epist. 5.
(
)
6° )
cuentran las mismas leyes penales que en los:
de los Francos, Borgoñones, Ripuarios , y demas
mismo tiempo, los quales casi no eran mas que
unas ordenanzas criminales. En todos ellos se
Barbaros.
advierte un mismo espiritu. Para la clasificacion
de los delitos, y graduacion de las penas se hacia
<'CAPIr.TULO VII.
mucha diferencia entre la naturaleza y calidad
de las personas : si eran Barbaros , ó Romanos;
Politica de los nuevos reyes Godos. Codigo Alariciano.
nobles , plebeyos , ó esclavos. Los de los nobles,
Su revision por obispos, y notables de las provincias.
Separacion de las dos naciones, dominante y domi-
alaidos mas atroces, fuera del de traycion, general-
narla. Preeminencias de la Goda. Ventajas de la Es-
mente no se castigaban si no con penas pecuniarias.
pañola.
En los daños de contusiones , heridas y mutila-
ciones de miembros se notaba muy prolijamente
LAlarga comunicacion dclos Barbaros con los
gravedad ; si la herida era superficial , ó si
Romanos, al mismo tiempo que les enseñaba las
penetraba hasta los huesos ; si salia poca ó mucha
ventajas de muchas de sus leyes y costumbres ,
sangre : cada miembro tenia su precio determi-
iluminaba tambien la politica de sus gefes para no
nado; y aun cada dedo, y cada diente.
abusar de su poder, ni tratar a los vencidos con
Aquellas leyes criminales no eran si no una
todo el rigor del llamado derecho de la guerra.
continuacion de las costumbres que se hablan
Ademas de esto , a los reyes les convenia mucho
observado en la Germania , sin otra diferencia
captar a los naturales , para afirmar mas con sus
que la de haver clasificado con alguna mayor
auxilios la autoridad sobre sus compañeros de ar-
preeision los delitos ; haver fijado legalmente las
mas, naturalmente propensos á rebelarse. Asi , no
composiciones, que antes fueron convencionales ;
obstante los codigos particulares dados á sus nacio-
y haver subrogado en moneda metalica las multas
nes, permitieron a los Romanos continuar juzgan,-
que se antes se pagaban en caballos, y carneros.
doce por las leyes imperiales.
Que el coligo enrielan ° fue conforme á aquel
Los Codos eran la nacion menos ignorante entre
mismo sistema no puede dudarse , guando aun
todas las descendientes de la Germania , porque
en su ultimo estado , conocido con el nombre
de
perseguidos alli por los Hunos el emperador Va-
libro de losfuezes , ó de Fuero juzgo , se en-
( 62 )
( 63)
len-te les habla dado un asilo en tierras del imperio,
menor mencion de haber concurrido á el ningun
y aun los había inducido á convertirse a la secta
Español lego. La propuesta se dirigio á la gente
Arriana, que el profesaba. Divididos luego en
goda. 1Ni hay en el sino suscripciones de obispos
Ostrogodos y VVisogodos , esto es en orientales
ex-arrianos , y Seilores godos.
y occidentales , segun la situacion de los territorios
Mas, á pesar de tales preeminencias los Epaiioles
que habian ocupado , unos y otros tuvieron mas
naturales tenian otras ventajas sobre los Barbaros ,
comunicacion con los Romanos.
esto es, la de su mayor numero, y la de su mayor ei,
Alarico segundo , hijo de Enrico, procuro imitar
vilizacion. Los Godos eran generalmente soldados
la conducta de su padre; y para grangearse mas la
ignorantes, indolentes, e ineptos para la administra-
estimacion de los naturales, les manifestó el grande
cion publica : los Romanos labradores, artesanos ,
aprecio que hacia de sus leyes, encargando a algu-
industriosos, e instruidos en las ciéncias, ellas artes,
nos jurisconsultos, reunidos en Tolosa , un com-
yen la direccion de los negocios.
pendio de las Romanas.
A estas grandes ventajas de la nacion dominada
Alarico hacia mas caso de los obispos que su pa-
sobre la dominante se afiadian las incalculables
dre , y asi les encargo la revision de aquel com-
de la influencia sacerdotal. Aunque no estaba
pendio ó breviario, j nn lamen te con algunos electos
cerrada á los Godos la entrada en el clero , la
provinciales; y, aprobado por ellos lo sancionó;
mayor ciencia de los Españoles los hacia mas
lo mandó suscribir á su canciller Arriano , publi-
capaces de obtener las mitras y domas dignidades
carlo , y que no se hiciera uso de otras leyes en
eclesiasticas. Ademas de esto en aquellos pri-
los tribunales.
meros tiempos de la monarquia Gotica los obis-
La nueva monarquia se componia de dos nacio-
pos eran elegidos, no por el favor de la corte , si
nes muy diferentes; de Godos ; y de Españoles na-
no por los pueblos, en donde, siendo mayor el
turales. Les primeros eran la dominante , y por
numero de los naturales que el de los Godos, de-
consiguentc la privilegiada. De ella s ola se formaba
hian prevalecer generalmente los votos por los
la primera nobleza : de ella sola se clegian los
Romanos.
reyes, y las más altas dignidades seculares. Es bien
reparable que en el concilio toledano tercero ,
el dual se abjuró el Arrianismo, no se haga la
o
( 64 )
( 65 )
cometido el niño, lo castig6su madre; y viendoló
CAPÍTULO
llorar algunos Godos esparcibron la voz de que
quena matarlo , para volver á casarse ; y subyu-
Novedades introducidas por Leovigildo en el govierno
garlos con su nuevo marido. Alborotados con
Gotico-Español. Correcion del codigo Euriciano.
tal calumnia se Presentaron á la reyna algunos
EL espiritu de la nobleza goda no estaba muy
de los mas atrevidos y le dixeron , con muy mal
modo , que su rey So se educaba decentemente ;
acorde con el de sus reyes, acerca del trato con
que las letras afeniinaban á los hombres y los
los vencidos. Al contrario , acostumbrada á las
hacian cobardes ; que `fheodorico , abuelo del
armas, se disgustaba de la larga paz, y procuraba
niño , solia decir , que quien cobraba miedo a• la
incesantemente fomentar la guerra , bien fuera
ferula , lo tendria tambien á las lanzas y las es-
con sus vecinos , 6 amotinandose y rebelandose
contí•a sus mismos reyes.
pacias ; cpie A.malasunta debia seguir el exemplo
de su padre , quien Labia sido un gran rey , sin
Puede formarse alguna idea del caractcr de
haber estudiado ningun libro; y que debia des-
aquella nobleza por el caso , que refiere Procopio ,
pedir aquellos ayos , y criar á su. hijo , acom-
ocurrido á la reyna viuda Amalasunta. Gobernaba
pañado de otros jovenes de su misma edad, los
el reyno esta Señora con suma prudencia, no permi-
(piales lo excitarian con su trato á ser • valiente
tiendo que los Godos , siempre fieros y enconados
y virtuoso , á la manera de los BarharosJLa
contra los Romanos , les hicieran el menor daño :
reyna madre tuvo que conformarse ; despidio
y para la mejor educacion de su hijo Atalarico lo
los ayos y maestros , y puso al lado de su hijo
Labia puesto bajo la direccion de tres Señores muy
otros compañeros jovenes , que lo fueron . incli-
prudentes, encargandoles el cuidado de que apren-
nando á la embriaguez á las.mugeres , y á todos
diera las ciencias mas convenientes á un buen
los demas vicios (1).
principe. Los Godos , lejos de aplaudir aquella
Al paso que los reyes . godos procuraba- Ci-
idea , murmuraban entresi , teniendo por una
vilizar á su nacion , esta se empeñaba mas en
afrenta que se educara á su rey inftmdiendole
conservar sus antiguas costumbres , y en lidiar
maximas muy agenas del espirita de su nacion.
Sueedio un dia , que por cierta falta que habia
(i) Procopius, de bello Gothorum ,
1.
cometido
((. 66 )
n
( 6 7 )
contra el despotismo , de cuya lucha perpetua
en realzar mas la brillantez del trono. Antes
resultaban frequentes,motines . ., rebeliones, y re-
los reyes visogodos apenas se distinguían de sus
gicidios. De diez y seis reyes que hu y o desde
subditos , ni en su trato , ni en el de su palacio.
Ataulfo hasta Leovigildo , nueve :munieron .ase-
Leovigildo. fue el primero que usó de insignias
sinados, dos en guerra, y cinco solamente de
reales , y empezó á introducir ,en la casa real el
muerte natural.
oficio palatino (3).
Cada..regicidio puede considerarse como una
No fueron .merws notables las innovaciones
révolucion , cohonestada siempre con el pre-
1
hechas por aquel rey en el código yisogoc o , cor-
... •
texto dé oponerse á la tyrania , y defender los
riaiendo muchasleyes de Enrico ,
parcelan
.
—1e(Y
derechos nacionales pero .que las mas veces no
ya msnlsas,y lafiadiendo otras omitidas por aquel
dimanaba si no de resentimientos particulares
legislador (4).
de los grandes; ni tenia; otro fin mas que el de
S. IsidOro , autor de estas noticias „no dice y
vengarse , ó elevarse algunas familias sobre las
ni consta por otra parte que Leovigildo Con-
ruinas del trono.
i
stltara á la nacion á los grandes , ni á los obis-
Leovigildo•, mas sabio , ó más afortunado que
pos paya tan importante,s novedades. Los prin-
sus laritecesores , estendio mucho sus dominios ,
cipes .muy. poderosos suelen menospreciar co-
1:3
•
•
•:"1,••
agregando -á su reyno el de los sueyos ; domando
, munmente las. trabas con que '14,,constituciones
á los Cantabros, y á otros pueblos que se le halan
de sus estados sugetan su arbitryiedad qu'alelo
- •
rebelado, yproclamado á su hijo-Rernienegildo
no estan bien consolidadas.
con quali afirmó su autoridad ; re.primio á los
(3) ./Erarium quoque , ac fiscum primas iste auxit,pri.
grandes. ; los subyugó ; confiscó: los bienes de
mus que etiam inter saos, regali vese opertus , in 191ió
los sediciosos ; apenas dejó uno mingentem ad
resedit, nam ante eum, et habi tus et consessus
parieteni , segun la expresion de S. Gregorio
ut populo , ita et, regibus fuit. S. ISidorus, in . Hist.
obispo de Tours (2). Rico con las ganancias de
Goth. (4) lo legibus quoque, ea qua: ab Eurico incon-
la guerra , y las confiscaciones de los bienes de
dite constituta videbantur, correxitpluri más leges prw.
5
•
los rebeldes , y temido por .sus
pensó
termissas adjiciens, plerasque superfluas auferens. ibid,
(2) historia Francorum, cap. 58.
a
•
68 )
( 69 )
Nicran en su conducta mas freno que su con-
CAPÍTULO IX.
ciencia , podian filiar á sus deberes muy facil-
mente , si conforme á las leyes de Consta ntino
Otras novedades en la constitución primitiva de lo.>
hubieran de reputarse santas todas sus senten-
Godos, por su conversion al catolicismo. Observa-
cias, e infalibles sus testimonios.
ciones sobre el concilio Toledano tercero.
Asi fue, que lejos de haberse mejorado las cos-
CONSTANTINO , convertido al cristianismo ,
tumbres en el imperio romano con aquella im-
mensa amplificacion de la autoridad episcopal ,
concedio al clero la esencion de tributos , y otros
se fueron corrompiendo mucho mas, corno po-
muchos privilegios, de que no habia gozado hasta
dria demonstrarse , no con las censuras y decla-
aquel tiempo; puso en manos de los obispos casi
toda la administracion de la justicia ; permitio
maciones de algunos filosofos impios, empeñados
a los litigantes en los tribunales civiles que en
en desacreditar la religion catolica, si no con las
qualquiera estado de los pleitos pudieran. declinar
lamentaciones , y quejas de sus mismos minis-
su jurisdiccion , y llevarlos á los ecicsiasticos
tros mas sabios , y virtuosos , y por las quales
mandó que los juicios de los obispos se tuvieran
Teodosio , Arcadio , Honorio , Valentiniano ,
por santos , é inapelables, y sus testimonios por
y 9tros emperadores muy catolicos se vieron
infalibles (1.).Tan alta opinion habia formado aquel
obligados á reformar muchas de aquellas gracias
emperador de la ciencia y las virtudes de los mi-
y privilegios clericales (2).
nistros de la religion catolica.
Recaredo , convertido al catolicismo , se vio
Pero nada hay de que no pueda abusarse en
en un caso muy semejante al de Constantino.
este mundo. Las leyes mas justas ; las institu-
Hasta aquella epoca memorable , combatidos los
ciones mas sagradas , y mas racionales , la moral
catolicos por los hereges, y estos por los cato-
mas pura pueden interpretarse , y aplicarse ma-
licos , su discordia y mutuas persecuciones no
1
liciosamente, si se ofusca el entendimiento, y si
habian permitido al clero español tomar todo
las pasiones no cstan moderadas por la razori ,
el ascendiente que gozó despues en la monarquia
y el respeto á la. justicia. Los obispos que no tu-
goda.
(1) N. 1.
(2) N. 2,
( 7l )
( 7 0 )
aquel concilio á los de los Germanos? Cotejense
El concilio toledano tercero , en donde los
Godos ,abjuraron el Arrianismo, puede consi-
sus actas , y sus canones con los descritos por
derarse como el fundamento princijial de la cons-
Tacita , y apenas se encontrara otra semejanza-
titucion nueva , y muy diversa de la primitiva ,
entre ellos mas que la de sus nombres.
que empezó á observarse , desde aquel tfeinpo.,
« Decreta este santo y venerable sinodo , dccia
en la Península.
» el can.
que sin revocar los canones anti-'
Aquella constitucion fue indubitablemente tra-
»
, que mancho celebrar concilios dos vetes'
bajada por los obispos. « Creo, les dijo Recaredo,
» cada año, atendiendo á las grandes distancias ,
que no iguorais , reverendisimos sacerdotes ,
» y á la pobreza de las iglesias de España ; se
)) qué os he convocado para restaurar la disci-
» junten los obispos , una vez al año, en el lugar
plina eelesiastiea . ; y pOrque en los tiempos
» que designe el metropolitano ; y que los jue-
pasados la lieregiw no p 3rmitio celebrar con-
» zes', y procuradores del fisco , conforme á lo
» cilios generales , Dios, que .quiso remover por
» mandado por nuestro Señor piadosisimo, con-1
mi mano aquel obstaculo , me inspiró el res-
» turran al concilio , en las calendas de No
» tableCimiento de las costumbres eclesiasticas.
» viembre , para aprender allí á gobernar sus
Complaccdos pues , y alegrados de ver res-
» pueblos con piedad , y con justicia , y á no
taurada la costumbre- canonica , confOrme
» gravar mas a los siervos fiscales que a los domas
» los usos paternos , por la providencia de Dios ,
» vecinos. Zeien los obispos, conforme al en-
» v para nuestra gloria. Por lo domas, en quanto
» cargo que el rey les ha hecho , sobre la con-
• á la reforma de las malas costumbres , os doy
» dueto de los juezes en sus: pueblos; y guando no
» rni consentimiento para que decretéis reglas
» hagan caso de sus amonestaciones, corrijan sus
» mas severas , y una disciplina mas firme , por
» excesos , ó den cuenta al rey. Si aun asi no se
• medio de una constitucion inmutable (3) »,
» enmendaren , excomulguenlos (5) ».
Se' engañan mucho los que piensan que por
Yo no encuentro en aquel concilio sino teo-
usos paternos deben entenderse los concilios
cracia ; depresion de las autoridades civiles ; y
primitivos de la Germanio (4). ¿En que se parecia
ti grandes juntas nacionales de los red-nos de LC011 y
Castilla ,
(5) N. 5. — (4) Señor Marina ,
parte r , cap.
— (5) N. 4.
7'coria de las Cortes,
( 72 )
( 7 3 )
amplificaciones de la del clero. Veo que , ni el
pueblo , ni la nobleza tuvieron - parte en aquel
CAPíTÜL0 X.
nuevo sistema tan notable de sinodos provin-
dales , ni en la superintendencia cometida á los
Deposicion de Suintda. Politica de Sisenando para legi-
obispos sobré los tribunales , y administradores
timar su usurpacion de la corona. Observaciones sobre
el concilio Toledano quarto. Nuevos incrementos de la
del erario. Veo que el mismo Recaredo llamaba al
autoridad episcopal. Esencion de tributos, y cargas
concilio , costumbre carionica , y á sus decretos
c
concegiles al clero. 3 lteracion de la ley fundamental
onstituciones eclesiasticas ; y veo . que aprobó
sobre la succesiM á. la corona. Canones contra la
aquellas novedades , no por consejo ó acuerdo
intolerancia religiosa , y contra el depotisi no.
de toda la nacion , si no porque tal era su gusto ,
nostris sensibus
ESPANA hahia estado muy contenta con el go-
Al paso que crecia la influencia sacerdotal en
bierno de Suintila , y con que este se hubiera aso-
el, gobierno civil debla disminuirse la de las
ciado en el trono á su hijo Richimero , porque,
otras clases. Sin embargo, todavía el pueblo y la
ademas de haber acabado de conquistar y agregar
nobleza conservaban alguna parte de sus derechos
á su corona algunas ciudades, que todavia conser-
primitivos. Todavia las elección es de los reyes
vaba el imperio Romano en la Peninsula , era muy
bacian por la nacion todavia los pueblos vo-
prudente en su gobierno; muy religioso, recto en
taban•tambien en las elecciones de los obispos :
la administracion de la justicia, franco y caritativo,
todavia los grandes eran consejeros natos : todavia
de manera que era muy amado, y apellidado ge-
los nobles eran preferidos para las primeras di-
neralmente, padre de los pobres. El principe ma-
gnidades de la corte, el marido de las armas , y el
nifestaba iguales talentos y virtudes, y anunciaba á
gobierno de las provincias, y ciudades,
la nacion un digno succesor de su padre. Pero á los
grandes no les convenia que los reyes fueran muy
amados del pueblo, y ademas no gustaban de
que se les coartara su libertad en las elecciones de
los nuevos reyes.
Sin embargo, aunque la corona era electiva, no
faltaban exemplares de succesiones de hijos á los
C 7 4 ))
( 7 5 )
padres; y de asociaciones en el trono, guando los
otro lin mas que para reforma las malas costurn,,
reyes habian sido bastante poderosos para hacer
bres , y afirmar los derechos de la Iglesia, menos-
algunas excepciones de las leyes fundamentales.
cabados por culpas de sus antecesores.
Alarico segundo habia sucedido á su padre Enrico;
Con tal astucia emperró Sisenando al concilio
Amalarico a su abuelo Teodorico; Leovigildo fue
quarto en difamar á Suintila , y lo indujo á que,
asociado á su hermano Liuva, y le sucedieron en
declarando que la renuncia que este' habia hecho
el tron o sulij o Recarcdo, y su nieto Liuva segundo.
dimanaba de los remordimientos de su conciencia,
Pero Suintila no fue tan afortunado en su em-
sin otro juicio, ni pruebas de sus delitos-, lo conde-
presa de coronar Richimero. Sisenando, conju-
nara, con toda su familia, á la confiscación de to-
rado con otros grandes, negoció con Dagoberto,
dos sus bienes, y.á la excomunion perpetua.
rey de Francia, que lo auxiliara con un exercito,
Yo no debo detenerme en exarlinar la justicia
para destronarlo; y al saber el padre de los pobres
injusticia de aquellos procedimientos. Si Suintila
que los Franceses se acercaban á su corte, fuese
pretendio coronar á su hijo, sin el consentimiento
por miedo, ó por evitar una guerra civil, renunció
de su nacion, realmente fue culpable , porque que-
voluntariamente la corona, y los conspiradores la
brantaba una de sus leyes mas fundamentales ; y si
pusieron en la cabeza de su gofo.
se, creia inocente , fue cobarde en no haber hecho
Este traidor, conociendo la ilegitimidad de su
toda la resistencia posible á una faccion rebelde.
elección, procuró paliarla con la religion , « capa
Pero de qualquiera suerte¿ que derecho tenia Sise-
» con que muchas veces se suelen c ubrir los prin-
pando para conspirar contra su rey legitimo, y ne-
» cipcs , y solaparse grandes engaños » como lo
gociar con un principe extrangero su déposieion ?
advirtio el P. Mariana, refiriendo aquel suceso.
Y ¿ no puede dudarse con gravisimos funda-
Convocó á Toledo un concilio general de los obis-
mentos de la certeza de los crirnenes atribuidos á
pos de España, y Francia; y estando juntos sesenta
Suintila? ¿No puede creere que el concilio tole-
y nueve en el templo de santa Leocadia , entró en
dano quarto fue violentado por el. tirano? La Irle-
el , acompailado de sus complices; se postró en el
ditacion sobre sus actas, y sus canones ¿no hace
suelo, y con suspiros fingidos, y lagrimas hypo-
muy probable tal violencia? Y ¿no hay otras razo-
critas se encomendó á las oraciones de los padres,
nes que la demuestran con la mas clara evidencia ?
protestando que su con yocacíon no habia sido para
S. Isidoro acabó su historia de los Godos, do-
I I
(
(
)
77)
giando á Suintila y Richimero, y no hablando nada
Como quiera que fuese la politica de Sisenando
de Sisenando (1). Aquel santo y sabio arzobispo
para paliar su usurpacion con el favor del clero,
de Sevilla fue presidente del concilio (piado, y por
este no dejó de aprovecharse de aquella crisis,
consiguiente debia conocer muy bien, tanto al réy
para acrecentar mas su autoridad, ,y sus privi-
depuesto, como á su opresor. Si realmente tuviera
legios.
por criminal á Suintila ¿no hubiera corregido sus
Hasta aquel tiempo todos los clerigos Españoles
1
elogios, ó advertido su prevaricacion en los ulti-
estaban obligados á sufrir las cargas publicas de los
mos años de su reynado? Y si juzgara legitima
legos; y Sisenando los eximio de muchas de aquel-
/a succesion de Sisenando, y loable su conducta
las cargas (4). .
¿no hiciera a lo menos alguna mencion honorifica
Se bolvio á mandar la celebracion de sinodos
de este rey? Pero S. Isidoro subscribio en aquel
provinciales anuales, con asislencia de los jueces y
concilio, corno miembro de un cuerpo subyugado
oficiales réales, añadiendo que, si ocurriese algun
por un tirano; y en su Historia cscribia reserva-
negocio interesante á todo el clero de España, y
damente, y con algo mas de libertad.
Francia, se convocaran y congregaran otros gene-
rales, con arreglo á cierto ceremonial que alli se
El silencio de S. Isidoro, aunque no sea mas que
ordenó (5).
un argumento negativo , puede pasar por una de-
•
Todavia se amplifico mas la autoridad eclesias-
monstracion ; pero hay otros positivos que la hacen
tica con el can. 52 , por el qual. los obispos convir-
mas evidente. Lo que aquel santo calló por pru-
tieron su obligacion de proteger á los pobres en un
dencia, lo digcron despues bien claramente otros
sacerdotes muy fidedignos. El Continuador del
derecho de reprender á . los jueces que los moles-
cronicon del Biclarensc , despues de referir que
taran.
Suintila habia reynado dignamente, y sin notar
A la verdad nada es mas proprio. del ministerio
le ningun vicio, dice que Sisenando
pastoral de los obispos que el cuidar _de sus ove-
invadio la co-
...
rona tiranicamente (2).
jas ., defenderlas de los. lobos , y procurarles pas-
Lo mismo repitió Isidoro
tos sanos, y abundantes. Mas. del ministerio pasto-
Pacense (5), y lo mismo han creido los mas jui-
ral puede abusarse , corno de todos los lemas
ciosos historiadores Españoles.
(3) N. 1. - (2) N. 2. - (5)N. 5,
(4) N. 4 . — (5) N. 5.
( 7 8 )
( 79 .)
oficios ; y los obispos, con pretexto de cumplir
que es un acto puramente religioso y espiritual, se
el suyo, han atacado muchas veces las autori-
dice que fueron decretadas con el consejo de toda
dades civiles, con gravisi mosescandalos de los pue-
la nacion , cariz gentil. consulto. ¿ Que prueba
blos , y aun con no poco daño de la religion
mas clara puede apetecerse• de que la celebraciou
misma, á cuyo verdadero espiran son muy opues-
de aquel concilio , y las condescendencias y pri-
tos tales atendados.
vilegios de Sisenando al clero non fueron si no
Pero lo mas notable en aquel concilio es el
un .golpe de su politica para deslumbrar á la Da-
nuevo estado que en el se dio-á la ley fundamen-
dor]; enconada contra su antecesor ; y asegurarse
tal sobre la succesion á la corona. Antes toda la
en el trono?
nacion Goda tenia derecho de concurrir á las
Pero como quiera que la acumulacion de tan
elecciones de los reyes ; y el concilio quarto re-
immensa autoridad en el clero , esto es , en una
servó este derecho á los grandes, y los obis-
clase que por su institucion divina debiera abste-
pos , sancionando una alteracion- tan esencial de
nerse todo la posible de intervenir en negocios
la constitucion antigua solamente con un decreto
seculares , era una innovado ') , y un trastorno ,
pontOcal. Asi se llamó la nueva ley en el ca-
no solo de la constitucion civil , si no tambien
non 75, y reproducida despues en el fuero
de la eclesiastica primitiva , y la mas pura ;
juzgo,
ceinservó aquella misma calificacion (6).
todavia hubiera sido menos perjudicial al es-
tado , si se observaran bien , y constantemente
Tabibien es muy digno de observarse , que
quandO :
dos canoncs decretados, por aquel santo con-
para ninguna de las citadas innovaciónes
se habia hecho caso del pueblo , ni de los grandes
eilio.•
3
En el 57, se mandaba no violentar á ningun
que la esencion de contribuciones fue concedida
al clero por una gracia particular de Sisenando;
jadio para que se convirtiese al cristianismo ,
y la reserva del derecho de elegir los reyes á los
porque, decia el concilio, Dios se compadece
- l'andes y obispos sancionada por un
de quien quiere, y a quien no quieré lo endu-
decreto pon-
tifical ,
» rece; y asi las conversiones han de ser libres,
solamente la confiscacion de los bienes
-» y no forzadas. »
de Suintila , y su familia, y aun la excornunion,
Es de creer que este canon la propondria y per-
(6) L. 9 , tit. 1, de Electione principum,
( So )
(
)
suadiria S. lsidoro , porque en ]a citada historia
viera á censurar y declamar contra los sediciosos,
de los Godos habia desaprobado aquel santo ysa-
sabiendo que lo habia sido Sisenando. Pero ¿, que1
bio prelado el decreto por el qual Sisebuto mando
extraño es que sesenta y nueve obispos, convo-
bautizar por fuerza á los indios (7).
cados para legitimar la usurpacion de un re-
En el canon 7 5 , despues de exhortar los pa-
belde, se atrevieran4 dar á este algunos buenos
dres á Sisenando, y á sus sucesores, á que no
j
consejos ?
uzgaran jamas por si solos, ni en secreto, si no
publicamente , acompailados , y aconsejados por
CAPÍTLLO XI.
algunos sabios, precediendo á. sus sentencias un
Inconvenientes de las ¡nonarquias electivas. Nuevas leyes
proceso manifiesto; y con mas clemencia que se-
sobre la,succesion
corotzaflotica. Revocacion de
veridad; se impuso la pena de excomunion á los
la tolerancia religiosa. Reflexiones sobre la intole-
reyes que obraran despoticamente , y sin confor-
rancia.
marse á aquellas reglas tan justas y tan pruden-
Chintila succesor de -Sisenando , ha-
tes (8).
.A.-11/%1QUE
bia sido elegido legalmente, todavia quiso escu-
Quantos males se huvieran evitado en España,
darse con el clero , para su mayor seguridad , y
si su gobierno no variara de sistema acerca de
la de su familia. Como la corona no era heredi-
la tolerancia religiosa ; y si los succesores de los
taria , y solia pasar en cada succesion de unas fa-
padres del concilio' quarto emplearan toda la in-
milias á otras , tal vez enemigas (le los reyes di-
fluencia de su dignidad en obligar á los reyes á
funtos; las viudas , parientes , amigos y servido-
no separarse jamas de las reglas prescritas en el
res de estos eran muy comunmente menospre-
para la más recta administracion de la justicia!
ciados , perseguidos , y maltratados. Los concilios
Los señores Masdeu (a), y Dcpping (3o) ,
Toledanos quinto , y sexto, convocados por Chin-
se admiraban de que aquel concilio se atre-
tila, procuraron remediar aquellos males con sus
canones (1.); pero bien infructuosamente ; por-
(7) N. 6. — (8) N. 7 . — (9) Historia critica
que los vicios dimanados de la naturaleza moral ,
de España, t. to ,
— (lo) Histoire gbaérale
d'E spagne
ó constituciones politicas y religiosas de los esta-
lib. 5 , cap. 2.
-siera
) N. 1.
•
( 82 )
( 85
dos, son incorregibles, no reforrnandose las mis-
Pero los Barbaras vinieron á - envilecerlos y de-
mas constituciones.
gradarlos, de tal manera que apenas los conside-
Las fiunilias de los reyes difuntos nunca
raban como una 'miau. Los canones , y las leyes
den ser tan consideradas en
monarquias elec-
no se dirigian si no d la gente Goda d nuestra
tivas corno en las hereditarias. En estas los vine:ti-
gente; á la patria de los Godos. Hablando pro-
los de la sangre, y ]a educacion oblian á los
piamente los Españoles naturales casi no tapian
reyes á conservar el honor de sus parientes, y á
ya patria : los Godos :formaban la nacian domi-
tener algun miramiento á los oficiales de sus an-
nante, y constituyente.
tecesores. En las electivas, debiendo premiar á
Otro acto muy notable del reynado de Chin-
los amigos que mas hayan contribuido á su ele-
tila fue la revocacion de la tolerancia religiosa. No
vador), es muy natural que los .prefieran á los
obstante que S. Isidoro había censurado la con-
denlas, y que pospongan muy frequentemente los
ducta de Sisebuto con los judíos ; y que el con-
mas benemeritos á los mas ineptos. La experiencia
cilio quarto Babia declarado que las conversiones
de los reynados posteriores manifestó bien la ine-
al cristianismo deben ser libres , é inspiradas so-
ficacia de , aquellos , y otros canoncs , para refor-
lamente por la gracia de Dios, el concilio sexto
mar tales abusos de la autoridad real.
persuadio á Chintila que revocara aquel canon ,
Tambien se repitio en aquellos dos concilios la
mandando que no pudiera habitar en su rcyno
nueva ley fundamental sobre la succesion de la co-
quien no fuera catolico ; y para afirmar mas la
rona, añadiendo, que no pudiera obtenerla quien
intolerancia religiosa decretó , quo en adelante
no descendiera de sangre: goda; ni.los decalvados
ningun rey pudiera tomar posesion de la corona ,
ni los que hubieran vestido el habito religioso (2)..
sin haber jurado primero la observancia de aquella
La Peninsula abundaba de nobleza antígua di-
ley (5).
manada , ya de sus primitivos habitantes, y ya de
Quien autorizó al concilioToledano sexto para
sus enlaces con la Romana. Los Espírales ha-
coartar la potesdad civil en materias de gobierno
Han tenido opcion á la corona imperial , y aun
temporal'? Y no es de esta clase la preferencia
la habian ceñido varias vezes muy dignamente.
de una religion , y la tolerancia 6 intolerancia de
(p) N. 2.
(5) N. 3.
6.
( 85 )
( 84 )
ducientos nobles, y quinientos ciudadanos ; les
diversos cultos? ¿Son ilegitimos los gobiernos que
confiscó sus bienes , y entregó sus mugeres , y sus
no profesan el catolico ? ¿ Son injustos muchos
hijos por esclavos á los complices en su rebelion.
soberanos que los toleran todos ? Y á pesar de
Sin embargo , Fredegario , refiriendo aquellos he-
los anatemas con que el concilio sexto de Toledo;
chos tan horribles, los disculpaba, diciendo que
quiso afirmar la intolerancia ¿ muchos snccesores
de Chintila , muy catolicos, S. Fernando mismo,
los Godos no podian ser góbernados sino con
cetro de hierro (i).
no toleraron los judios , y aun los honrraron em-
Masdcu reputaba el juicio de Fredegario por
pleandolos en su palacio , en la administracion de
una calumnia, sugerida por la rivalidad de los
la real hacienda , y en su consejo (4) ?
Franceses contra la nacion Española (2). Pero el
Pacense era un buen Espariol, y un buen obispo;
CAPÍTULO XII.
y sin embargo refiere casi lo mismo que Frede-
Deposicion de Tulga.Despotis 7720 de Chindasvinto.
gario (5). Y el epitafio de aquel rey escrito por S.
E Mi-
gracio n y despoblacion de la Peninsula , pormiedo de
Eugenio, arzobispo de Toledo ¿no es un retrato
•
su tirania. Concilio septimo de Toledo. Canon contra
del sultan mas despotico, y mas tirano (4)?
los emigrados. Abuso de la religion, para hazerlos
Mas ¿para que se necesitan testimonios de au-
mas odiosos.
tores particulares , en prueba del caracter atroz de
A PESAR de la ley fundamental sobre las elec-
Chindasvinto, piando sus mismas leves lo estan
ciones de los reyes; de las excomuniones decre-
manifestando? Por la 6. a tit. ], lib. 2.° del fuero
tadas por lós concilios contra los traydores; de que
juzgo consta, que desde que el principió á reinar
Tulga 1346 sido proclamado legitimamente , y se
se despoblaba la Peninsula incesantemente, por la
conducia con la mayor prudencia; Chindasvinto
gran multitud de Espaí'iolcs que emigraban, bus-
le cortó el pelo; lo encerró en un monasterio;
cando un asilo fuera de su patria; y que otros mu-
lo vistio de monge; se sentó en su trono ; degolló
chos de los que quedaban en ella conspiraban fre-
quentemente contra aquel rey, de manera que se
(4) Discurso sobre el estado de los judíos en España,
vela forzado á emplear sus armas, mas para su-
por D. Miguel de Manuel. Ensayo historie° sobre la
antigüa legislacion de los reynos de Leon y de Castilla ,
(i) In Cron. — (2) Historia critica de tspafia , t. lo,
por el señor Marina,
181.
s.
— (S) Nota 4. — (4) Nota 5..
( 86')
( 8 7 )
getar á sus vasallos rebeldes, que para combatir
siendo indultados por el rey , los sacerdote s no
á
sus enemigos exteriores.
pudieran comunicar con ellos , por mas que el
Si Chindasvinto fuera un buen rey;
mismo rey se lo mandara expresamente.
si su coro-
nacion hubiera sido legitima; si habiendo tenido
¿ Como ? La Iglesia , madre misericordiosa de
algun vicio procurara subsanado, haciendo justicia
todos los cristianos ; la Iglesia, cuyo espirito era el
al merito verdadero, y usando mas de clemencia
de dar un asilo en sus templos aun á los homi-
que de severidad, que son los medios mas seguros
cidas, y á las mayores facinerosos , é interceder
para hacerse amar los soberanos ¿habría tantos
con los magistrados para que mitigaran sus penas
emigrados, ni tantos conspiradores contra su go-
todo lo compatible con el rigor de la justicia; ¿esa
bierno? Pero aquel rey prefirio en el suyo el sis-
misma Iglesia se oponia á la amnistia , y aun á la
' tema brutal del terror, la sangre, las confiscaciones,
cornunicacion de los sacerdotes con los indul-
y otras penas las mas horrorosas. No solamente de-
tados?
cretó la de nuierte contra los rebeldes , si no
Pero todavia es mas notable, y mas escanda-
mandó que, aun en caso de perdonados, se les pi-
losa la razas en que fundaban los padres del con-
caran los ojos, y se les confiscaran sus bienes, sin
cilio septimo la inobediencia á las ordenes reales.
dejarles mas que la vigesima parte de ellos para su
« Porque, decian, ningun sacerdote debe obedecer
subsistencia.
» al principe , guando de su obediencia puede
Inquieto siempre, y receloso, como todos los
» resultar un perjurio (5). »
tiranos, para dar mayor vigor á aquella ley hizo
¿ Quien no sabe que las ordenes , y medidas
que la juraran los obispos, y el oficio palatino. Sin
politicas adoptadas por los gobiernos en circuns-
embargo todavía no se aseguraba', ni tranquilizaba,
tancias extraordinarias , aunque esten corrobo-
si al terror de las penas temporales no se añadía el
radas con juramentos, v otras formulas muy
de las religiosas. Convocó pues el concilio Toledano
solemnes , son tan variables como las mismas
septimo , el goal procedió en aquel negocio .ele-urna
circunstancias ? Los mismos padres del concilio
manera hico notable.
Toledano septimo , tan escrupulosos sobre la ob-
Aquel concilio , no solamente decretó la pena
servancia del juramento de no comunicar con los
de excomunion perpetua contra los traydores ,
y
(5) N. G.
emigrados , sino aiiadio en su canon que , aun
( 88 )
( 89 )
emigrados y traidores ¿ no habian jurado á Tulga
por su rey legitimo ? ¿ Quien les relevó de aquel
CAP Í TUL O XIII.
juramento, para consentir su deposicion, y no
solo comunicar con el rebelde Chindasvinto, sino
Succesion de Recesvinto en la corona de su padre. Su
ahusar tan claramente de la religion para auxi-
declaracion sobre el origen divino de la potestad real.
liar su usurpacion, y su despotismo ?
Su comision al concilio Toledano octavo para la
correccion de las hyes. Consulta de aquel concilio ,
La doctrina establecida eri aquel concilio so-
contraria á la del septirno , sobre la anzitistia á los
bre la fuerza del juramento para desobedecer al
emigrados. Censura de la codicia de los reyes ante-
soberano , en cosas que no sean injustas por su
riores. Corta influencia de los grandes en el consejo
naturaleza , corno no lo era la amnistia , debiera
de. Recesvinto. Reunion de las dos naciones Goda y
reputarse por la mas injuriosa á la potestad real.
Española.
Sin embargo se calificó de hereges á los que no
la creyeran ; y se impuso la pena de excomu-
SUINTILA , habiendo sido un rey legitimo , y
ilion á los que dudaran de ella, aunque fueran los
amado de sus vasallos, fue depuesto, por haber
mísmos reyes (e). Asi el clero Espaitol iba apro-
intentado que le sucediera en la corona su hijo
vechando las ocasiones de extender y arraigar
Richimero. Chindasvinto fue un usurpador, y sin
mas su autoridad. Chindasvinto, tan cruel , y
embargo logró la satisfaccion de dejar en el trono
tan astuto para afirmarse en el trono , no pene-
á su hijo R.ecesvinto. El padre de los pobres fue
tró bien las fatales consequencias que podrian
excomulgado por el concilio Toledano quarto y
producir en adelante tales opiniones religiosas,
Chindasvinto , impio , obsceno , y lleno de todos
y la potestad que los obispos se .aribuían de ex-
los vicios, fue aclamado amador de Cristo por el
comulgar á los reyes. ¿ Que cuidado pocha dar
concilio Toledano septimo. Qual pudo ser la
á un tirano que el clero deprimiera la autoridad
causa de tan diversa fortuna? Yo no encuentro
de sus succesores, mientras garantia la suya?
otra mas que el que Suintila , confiado en su
legitimidad, y en sus virtudes, no creyó ne-
(6) N. 7 . .
cesario el favor del clero para su seguridad. Al
contrario Chindasvinto, conociendo bien el ca-
racter de los Godos , los gobernó , como decia
( 90 )
(
)
1
Fredegario que debian gobernarse , con cetro de
otra acrecentaba la potestad sacerdotal; porque
hierro; y para ello se parapetó de altares, baculos
considerandose los obispos como los primeros
mi tras.
ministros é interpretes de la Divinidad , les era
¡ Quan abatida estaba ya la nacion Goda, guan-
mas facil persuadir (manto conviniera á los inte-
do principió Recesvinto su t'opiado ! Por la ley
reses de su estado.
mas fundamental de su constitucion nadie porfia.
La comision dada por Recesvinto á aquel mismo
serrey , si no por la cleccion del pueblo, ó á lo
concilio acababa de poner en sus manos toda la
menos de los grandes, y obispos. Sin embargo,
legislacion; y casi todo el gobierno. « Os encargo,
vease como hablaba aquel rey en la apertura del
» le deeia , que juzgueis todas las quejas que se os
concilio Toledano octavo. « Aunque el criador
presenten , con el rigor de la justicia, pero tem-
» me elevó al trono, asociandome á la dignidad
» piado con la misericordia. En las leyes, os doy
» ,de mi padre; por muerte de este el todo po-
• mi consentimiento para que las ordeneis, corri-
» deroso me ha subyugado la autoridad que he
» giendo las malas, omitiendo las superfluas, y
» heredado para el gobierno. »
• declarando los cationes obscuros, ó dudosos....
Ya se ha visto, como fue proclamado °lindas-
» Y á vosotros,varones ilustres del oficio palatino,
Yinto qual fue su legitimidad; qual su gobierno;
distinguidos por vuestra nobleza, rectores de
y qual su derecho para asociarse y dejar por sue-
» los pueblos, por vuestra experienca y equidad;
cesor á su hijo. Sin embargo este atribnia su
• mis fieles compañeros en el gobierno, en la pos-
soberania su nacimiento , y á la mision de Dios ;
» peridad , y en la adversidad; por cuyas manos se
y ni los obispos, ni los grandes contradijeron su
• administra la justicia, N la equidad templa con
exposicion , tan opuesta á las preeminencias mas
» la misericordia el rigor de las leyes; os encargo,
caracteristicas del clero, y la nobleza.
por la 9 que he protestado á la venerable con-
Recesvinto no fue menos vicioso que su pa-
gregacion de estos Santos Padres , que no os se-
dre (I.) „ pero la opinion de que la soberania se
pareis de lo que ellos determinen, sabiendo que
hereda y dimana de Dios immediamente, si por
» si cumplis estos mis deseos saludables agraciareis
una parte alteraba la constitucion primitiva, por
» á Dios, y aprobando yo vuestros decretos eum-
» pliré tambien la voluntad divina. Y, hablando
» ahora con todos en coman, tanto con los minis-
( 92 )
» tros del altar ; corno con los asistentes, elegidos
( 9 3 )
»
dignidad, y mucho menos de algun ciudadano
del Aula real; os prometo, que quanto deter-
plebeyo.
, y executeis, con mi consentimiento, lo
ratificaré con el favor de Dios, y lo sostendré
Pero todavia se hallan en aquel concilio mismo
con toda mi soberana autoridad. »
otras muy claras demonstraciones de la corta in-
De esta exposicion hecha por Reccsvinto, en su
fluencia que tenia entonces la nobleza en el con-
torno regio, ó proposicion al concilio Toledano
sejo del rey , y en su gobierno. Reeesvínto encon-
octavo, han inferido algunos autores que toda la
traba ya gravisimos inconveniente s en la continua-
cion de la proscripcion de los emigrados, por lo
nacion Goda concurria y tenia voto en la expedi-
qual deseaba revocarla ; pero lo retraian de aquella
cion de sus leyes. Mas, si se medita bien todo aquel
gracia, y medida saludable para el bien general,
concilio, no podrá dejar de conocerse la debilidad
los escrupulos sobre la inviolabilidad del juramento
de los fundamentos sobre que estriva tal opi-
nion.
que habia hecho en vida de su padre, de no perdo-
narlos jamas, y el temor de incurrir en la excom-
El torno regio principiaba de esta manera. « En
munion decretada por el concilio septimo contra
»
el nombre del Señor, Flavio Recesvinto rey, á
los reyes que los indultaran. Consultó pues al con-
» los reverendísimos Padres residentes en este san-
cilio octavo; y los obispos, tan inexorables antes
» to sinodo. » En el no se hace mencion de otros
contra aquellos desgraciados, conocida la voluntad
asistentes legos, mas que de los elegidos del oficio
del rey, encontraron luego muchas razones, y
palatino , ó casa real. La correccion de las leyes
muchos textos de las sagradas escrituras, y Santos
se cometio solamente á los obispos : a los legos no
Padres para conciliar la amnistia con el jura-
se les encargó si no el cuidado de hacerlas ob-
mento.
servar.
La conferencia que tuvo el concilio Toledano
Ademas de esto ¿quien no nota la enorme dite-
octavo para resolver aquel negocio es muy digna
. rencia entre el numero de las subscripciones del
de leerse, para conocer, como la politica eclesias-
clero, y las del oficio palatino ? Las eclesiasticas
tica sabe acomodarse á la civil, guando los go-
llegaron á setenta y tres, y las de los condes,
biernos firmes exigen seriamente su consenti-
duques, y proceres no pasaron de diez y seis,
miento.
Ni una siquiera se encuentra de un noble sin
Los mismos obispos, que hablan tenido el jura-
( 94 Y
( 9 5 )
mento por un obstaculo tan insuperable para el
(.11 la prudencia de aquel rey, aconsejado por los
indulto y reconciliacion de los emigrados con la
obispos.
iglesia, luego que entendieron que Recesvinto la
Todavia .se hará mas palpable la preponderancia
deseaba de veras , reflexionaron, que Jcsu-Cris-
sacerdotal en el consejo, y en todo el gobierno
to dice : « Si no perdonais , tampoco el padre ce-
godo , leyendo atentamente otros capones de
» lestial os perdonará vuestros pecados. » San-
aquel mismo concilio octavo.
tiago : « que el que juzgue sin misericordia
Corno la corona era electiva, y pasaba eomun-
sera juzgado sin misericordia. » S. Pablo : c< que
mente de unas familias á. otras, los reyes poseiau
» la piedad es util para todo. » S. lsidoro : « que
dos especies de bienes, muy diversos : los nacio-
5) no debe observarse d juramento hecho inca,-
nales, 45 del erario publico, y los patrimoniales,
» tamente
» y fundados en estos, y otros
heredados de sus parientes, ó adquiridos por su
textos, resolvieron que no se profanaria el santo
industria, antes de su coronacion. Dc los, primeros
nombre de Dios, dando el rey entrada en su cora-
no eran mas que administradores, para pagar con
zon á la clemencia, aunque los proscriptos no la
ellos las cargas del estado. De los otros eran pro-
merecieran (2).
pietarios, y. por consiguiente podian disponer de
¿No existian ya antes aquellos, y otros muchi-
ellos libremente, á favor de sus parientes, amigos,
simos textos semejantes de las sagradas escrituras,
y servidores, (.; de las iglesias, y obras pias. Mas
y Santos Padres? ¿Podian ignorarlos los obispos?
era muy comun el abuso de apropiarse los reyes
Mas las circunstancias del estado no eran ya las
las rentas y bienes del estado, y disponer de ellos,
mismas; y por consiguiente Labia variado mucho
como si fueran propios, para otros fines agenos de
la opinion publica, que generalmente sigue los
los destinos á que debieran aplicarlos ; v el de au-
impulsos de los que la dirigen.
mentar las contribuciones, y oprimir á los vasallos
Como quiera que fuese, ni en el examen y con-
para enrriqueeer mas á sus familias.
sejo sobre aquel grave negocio, ni en el decreto
En el concilio octavo se trata del remedio de
con que Recesvinto revocó la proscripcion tu-
aquellos males; y censurandolos agriamente, se
vieron los grandes parte alguna. Todo fue obra
decretó, que todos los bienes adquiridos por Chin-
dasvinto , fuera de los que poseia al tiempo de su
(2) Conc. Tolet. -VIII. Can. 2.
coronacion, los poseyera su hijo, no por derecho
( 96 )
( 97 )
patrimonial, si no como administrador, y bajo la
obligacion de satisfacer á las reclamaciones de los
CAPÍTULO XIV.
que hubieran sido despojados de ellos injusta-
mente.
Repugnancia de Varaba á aceptar la corona. Pronos-
Aquella ley dijo el concilio que la decretaban
ticos sobre la felicidad de su reinado. Ltyes ,y canones
todos los obispos, sacerdotes y clerigos menores,
del concilio Toledano undecinio para la reforma de
con todo el oficio palatino , y la concurencia de
las costumbres civiles, eclesiasticas. Desagrado de
todos los mayores, y menores. Sin embargo de eso,
las clases privilegiadas por aquellas reformas. Depo-
sicion de Varaba. Falsas ideas del Doct. Cenni sobre
en el canon decimo se llamó ley ú decreto episco-
la potestad de los obispos de España para destronar á
pal, é inserta en el fuero juzgo, no se varió esta
sus reyes.
calificacion (5).
A consecuencia de latomision que Recesvinto
Si tantos reyes Godos habian usurpado violen-
Labia dado al concilio, los obispos hicieron otra
tamente la corona, no faltó alguno que la reusara ,
corrcccion de las leyes, y las recopilaron en un
con gran teson, hasta que amenazado de muerte,
nuevo codigo coman á las dos naciones Goda y
si no la aceptaba, tuvo que ceder á la fuerza. Este
Romana : y para estrechar mas su union , y unifor-
rey tan extraordinario fue el valiente , y virtuoso
mar sus costumbres, se permitieron los matrimonios
Pamba.
entre sus familias, que hasta entonces habian es-
Muerto Recesvinto en Gerticos, pequeño lugar
tado prohibidos.
cerca de Salamanca,su comitiva, y la tropa y paysa-
nage que alli se encontraban aclamaron inmediata-
(3) L.
tit.
De elcctione rincipum.
mente á Vamba catervatim, como decía S, Julian ,
que escribio su historia. Pero aunque aquella elec-
cion no fue hecha por los obispos, y demas grandes,
la ratificaron luego todos en Toledo, con aplauso
universal, y aun se divulgaron algunas revelaciones
con que se pronosticaba la prosperidad de su rey-
nado, y cierto milagro con que se creyó que Dios
7
CA PiTULO
( 9 8 )
99 )
(
habia manifestado visiblemente su complacencia en
la de destierro; y á los ciernas clerigos las de los
la ceremonia de su uncion (3.).
legos, plebeyos, y nobles sin dignidad, que eran
Asegurado Vamba , por el consentimiento y
la de esclavitud, y privacion de ser testigos (2).
beneplacito universal, de la fidelidad de su nacion,
Esto era para la guerra defensiva. Para la ofen-
no tuvo que ocuparse en sofocar los resentimientos
siva ordenó , que publicado el din y sitio en que se
y partídos que solian producir otras elecciones tu-
hubiera de reunir el exereito , acudieran á el. todos
multuarias; y asi se dedicó desde luego á procurar
'
los propietarios nobles, ingenuos, y libertos, Go-
el mayor bien de sus pueblos, con varias reformas
dos y Romanos, con la decima parte de sus esclavos
muy utiles.
armados; bajo la pena de confiscacion de bienes
Con la larga paz, producida por la agregacion
y destierro á los duques, condes, y gardingos que
de la corona Sueva , y de las ciudades imperiales á
faltaran ; y á las clemas personas de menor calidad
la znonarquia Goda, se 'labia entibiado mucho el
la de 200 azotes, decalvacion , y una libra de oro,
espiritu marcial, de manera que aun los habitantes
6, á falta de esta, la de esclavitud perpetua (5).
en las fronteras miraban con grande indiferencia
Ademas de . aquella ordenanza militar promulgó
•
sus invasiones por los enemigos.
-S-aula otras leyes, que se citan en el concilio To-
• Varaba publicó una ley muy severa, por la goal
ledano onceno, á las quales aiiadio este algunos
mandó, que todos los habitantes en cien millas im-
carones, que manifiestan bien el estado de laS cos-
mediatas á los limites de sus dominios , siendo ata-
tumbres edesiasQcas por aquel tiempo. Que los
cados, debian acudir á ellos con sus mayores fuerzas
obispos juzgaban causas criminales, contra el espi-
posibles, bajo las penas siguientes. A los duques,
ran de la Iglesia; que sus juicios eran arbitrarios,
condes, y demas oficiales mayores, y á los obis-
y sin sugetarse á las reglas prescritas por el derecho.
pos, y denlas eclesiasticos, hasta los diaconos, la
Que no solo condenaban á muerte, y otras penas
i
de resarcir todos los danos causados por los ene-
de sangre, sino tenian .la inhumanidad de ator-
migos, y, careciendo de bienes con que pagarlos,
mentar y mutilar los reos con sus mismas manos
consagradas, movidos mas de la colora y otras viles
(i) S. Julianas, in Histor. Pinnbce. Espaiia sagrada ,
pasiones que de .amor á la justicia. Que no faltaba
tom. 6.
(2) L. 8, tit. 2,
Fori jud;
(S) L. 9 , ibid.
7 •
loo
( (Yr )
entre los sacerdotes la mas e
algunos grandes y eclesiasticos estaban disgustados
scandalosa inconti-
nencia; ni aun muchos homicidios,
de la dureza de sus leyes, e intentaron destronado,
tan
y otros delitos
fi•equentes, que el mismo concilio
por un medio bien raro. Como las leyes excluían
creyó nece-
saria para c
de la
ontenerlos la pena del talion, y que
cbíTma á los tonsurados, y que hubieran
fueran juzgados por las leyes civiles (4).
vestido el habito monacal, dispusieron que se le
El concilio atribuía aquella
diera una bebida soporifera, y, en el profundo
escandalosa corrup-
cion de las costumbres
sueño que le sobrevino le cortaron el pelo, y lo
ecl esiasticos á la ignorancia,
y esta á la falta de s
vistieron de monge. Viendose aquel rey justo, al
inodos. C011 efecto habia diez y
ocho arios que no se ha bia
despertar, en semejante trage , sorprendido, y pe-
celebrado alguno gene-
netrando luego la ti-ay-don; tuvo que prestarse á
ral, hasta que Varnba , en el guano de su reynado,
congregó el onceno.
quanto quisieron los conspiradores : nombró á su
gefe Ervigio por su successon, y firmo la renuncia
Pero todas las grandes reformas son muy peli-
grosas, y
de su corona en un escrito que le presentaron.
mucho mas las que chocan con los intere-
El Doct. Cenni, beneficiado del Vaticano, se
ses y abusos de las clases privilegiadas. Vamba,
vallo de este exemplo de la renuncia de Vamba, y
exiliado por el cielo, segun sc creyo generalmente;
del de la deposicion de Suintila , no solo para pro-
.Vamba, que á la fama de sus meritos, antes de
reynar, había
bar el derecho de los obispos Españoles para absol-
añadido reinando los de sofocar las
ver á los pueblos del juramento de fidelidad á sus
rebeliones de los Cantabros, Navarros, y de la
reyes, y destronarlos, si no para celebrar la pa-
Galia Gotica; Varaba, que protegio la religion ;
ciencia de aquellos (los en sufrir tan escandalo-
Vaznba, que gobernaba sus reynos con la mayor
sos abusos de la autoridad eclesiastica. « Medi-
prudencia y justicia ; Vamba, á pesar de sus ta
» tando seriamente,
lentos y virtudes, tuvo enemigos que
decia, sobre estos exemplos
ma quinaron
» de reyes depuestos, no se de que admirarme
su deposicion, y que, no contentos con destro-
»
narlo, se e
mas, si de la autoridad episcopal , o de la
mpeñaron en difamado, y hacer odiosa
su memoria.
suma piedad de aquellos reyes : porque los
» declarados malos por los obispos eran aban-
Aunque aquel rey era muyamado generalmente,
» donados por el pueblo, y servidos por . este
»
(4) Cone.
sus succesores. Es indubitable que los mismos
zolet, XI. Can. 5 et 6.
( 102 )
reyes, acusá dos de sus
( 105 )
delitoa,
habian pre
• can
venido la autoridad episcopal, abdi-
do volumtariamente la
»
cor
puede
ona....
CAPÍTULO X.V.
c
De donde
olegirsc, qua
de
»
n gran fue la potestad epis-
copal sobre los reyes Godos, que querian mas
Politica de Ervigio para cohonestar, y legitimar su
)) de
usurpacion de la corona. Convocacion del concilio
spojarse del reyno, que tiranizado, insultando
» la religion y
Toledano XII. Otra comision á. los obispos para la
á la
I
Iglesia, como lo habian hecho
» sus predecesores
correccion del codigo. Corta influencia de los grandes
A rrianos, lo que prueba su
en el consejo de aquel rey. Su amnistía á los complices
» suma piedad. Por loqual ¿quien
en la rebelion de Paulo. Pintura horrible del despo-
no celebrara
» con los merecidos elogios la
tismo de los reyes Godos , hecha por el concilio
felicidad de aquella
» monarquía, viendo que aun los Mismos reyes
Toledano Mil. Sus calzones para refrenarlo.
» malos no se olvidaban de la religion ? (5) »
Vease quan fiteil es d
AuNOtri,1 Ervigio baria tramado con gran se-
esfgunr los h
primir la sob
echos, y de-
erania, con el especioso p
creto la deposicion de Varnba ¿Como podía aquic-
retexto de la
religion. Una traicion horrible contra el rey
tarsc su espiran , ni dejar de de temer que si se
justo se co
mas
nvierte en una prueba de
descubria su perfidia, la lealtad Espafiola vengarla
criminalida d
una renuncia forzada por la mas vil trama se reputa
el agravio hecho á su rey legitimo? Mas no se le
por una confesion de sus delitos; la
ocultaba el ascendiente de la religion en la opi-
co operacion
iniqua de algunos obispos
nion publica , y
á
quinto sus ministros habian in-
una usurpacion tira-
nica , se cita como un ar
fluido para paliar otros atentados semejantes .Luego
gumento de sus preemi-
nencias, y de la excelencia
pues que se vio coronado, convocó el concilio To-
de la constitucion Goda,
Pero ¿que estrai'm es que
ledano doce. Imitó á Siscnando , y á otros usur-
discurriera asa un bene-
ficiado del Vaticano ?
padores en sus humillaciones y protestas hipocri--
tas al clero ; ponderó la infalibilidad de los conci-
(5) De atniquit. cedes. Ht'sp. Dissert. 4 ,
lios; la necesidad de la intervencion del sacerdocio
en el gobierno ; declamó contra la severidad de
su antecesor; y encargó á los padres otra corree-
cion del Codige.
c( Aunque ya habreis oido , les decia reveren-
elio4 )
» dissimos padres (
( 105 )
modo conque Dios me ha
» elevado al trono, y he sido ungido , ahora po-
» tores de las provincias , y los gefes de todos
» dreis informaros mas bien por las actas que se
los oficios , arreglen sus juicios á lo que oigan
» han escrito, y publicar mi coronacion, aprobada
• de vuestra
Finalmente,
boca. Fimente os encargo á -
» por vosotros...., Corregid las co
» dos en comun , á vosotros , santisimos padres,
stumbres ; ah-
.» viad las cargas del estado; extirpad la peste de
» y á vosotros ilustres varones del aula regia,
» los judíos, que retoña cada dia; e
» elegidos por mi sublimidad para asistir en este
nmendad la
» ley de mi antecesor, porque su
»
s
santo concilio , que examineis todo quanto
everidad ha
» manchadocasi la mitad del pueblo con una
haya que tratar, sin aceptacion de personas, im-
» infamia perpetua, y aumentado al mismo tiempo
parcialmente , y con sano juicio.... (i). »
» las dificultades para d
Es muy reparable una contradiccion que se
escubrir la verdad, pri-
» vando á los castigados del derecho de ser testi-
advierte entre la exposicion de Ervigio en su tomo
» gos. Por lo qual , aunque mi
regio, y el canon primero de aquel - concilio , so-
man
» piensa en templar
sedumbre
a quella ley, quiero que vuestra
bre el numero de los assistentes legos. Ervigio
» paternidad coopere al consuelo de
dixo , que concurrian á el los oficiales palatinos
los que han
perdido por ella sus dignidades ..... »
elegidos por su sublimidad, y en el canon se
Muy corrompidas debian estar las
afirma que concurrieron todos los señores : con-
costumbres
en España; muy abatido el valor y
sidentibus episcopís , atque senioribus uni-
íar• ,
espíritu
muy tibio el pa
m
versis.
triotiso , guado asi
n
c
la
tad de la naeion había
mi-
i ncurrido e
Que no asistieron todos los grandes á aquel
n las
nas im
duras pe-
puestas á los cobardes y d
concilio , ademas de deducirse bien claramente
.ley
esertores por la
de Vamba.
del tomo regio, se manifiesta mas con las subscrip-
« Tambien os ruego, continuaba Ervigio , que
ciones de los legos, que no fueron mas de quince.
» corrijais quanto encontreis en las leyes ab-
Es indubitable que había en la corte Goda mu-
» surdo , 6 contrario á la justicia ; y que en todo
chos mas grandes , pues las firmas de estos en el
» lo demas . , que va á arreglarse con una nueva
concilio trece llegaron á veinte y seis , y debe
» institucion , escribais vuestras
creerse que ni en el uno, ni en el otro suscribie-
sentencias con
» claridad , para que, estando presentes los rec-
(i)En el torno regio.
( o6 )
107
(
ron todos , porque en las notas que les preceden'
se dice , ex viril
cediera Ervigio ? Y si este no tenia ningun
palatini , lo
qué da á entender que buyo
escrupulo sobre la legitimidad de . tais derechos
algunos que no con=
currieron.
¿ para que solicitó la relajacion del juramento
hecho por los pueblos á su antecesor, y la apro-
Como no se puede dudar de la veracidad del
bacion de un concilio , nada necesaria por la
concilio doce, puede creese que los padres usaron -
de la palabra todos
constitucion Goda, y cuyo exemplo podia servir
en un sentido lato, como
(piando se dice Vul
en adelante para quebrantar l a mas facilmente,
garmente, todo el mundo.
.Ervigio presentó al concilio ciertos
y hacer depender la soberania temporal del sa-
instrunien ‘.
cerdocio ?
tos, con los (piales hizo constar que Vamba habia
sido to
A estas reflexiones para conocer los verdaderos
nsurado, y vestido el habito monacal á
resortes de la politica de Ervigio puede añadirse
presencia de algunos grandes ; que habia
ciado
renun-
otra observacion no menos intere gante ¿No habia
la corona, por una escritura firmada de
su mano ; y
declamado contra la dureza de la ordenanza mi-
que habia manifestado deseos de que
el fuera su succesor.
litar de Vamba? ¿Yo habia prometido templada
Aun guando aquellos
con su mansedumbre? ¿No Labia encargado al
instrumentos no fueran
fingidos á conte
concilio su correccion? Sin embargo se continuó
mplacion de Ervigio, y guando
en el codigo visigodo , sin suavizar las penas tan
no pudiera dudarse de la certeza de los hechos
censuradas por Ervigio. Corno su fin principal era
que en ellos se referian ¿ no habia muy graves
fun
denigrar la fama de su antecesor, logrado su iri-
damentos para recelar que la . tonsura, el ha-
bito , y la renuncia dímanaban de
tento, y asegurado en el trono, ya la ley nolo
algun
ó
engailo,
fuerza irresistible?
pareció tan dura.
Porque';- si tales actos fue=
rau v oluntarios ¿ que inc
Pero si el medio de que se vallo aquel rey para
onveniente habia en que
Vamba se presentara
subir al trono no fue justo, su politica para con-
personalmente al concilio ;
servarse en el fue muy prudente. Ademas de haver
le expusiera los motivos que lo excitaban á la
encargado la correccion de las costumbres y de las
santa resolusion de cambiar su corona real por la
.1%
de un monge ; á ratificar alli
leyes particularmente á los obispos _que eran los
solemnemente su re-
consejeros mas sabios de aquel tiempo, procuró
nuncia , y manifestar su voluntad de que le su -
ganar el amor de los pueblos, por medio de la ele-
( 108 )
mencia , la reunion de las familias. Casi la mitad
de la nacion estaba
( 109 )
en vilecida ,
bi
y privada de Sus
enes y demas
el concilio quarto , y su insercion en el fuero
derechos civiles, va por su com-
plicidad en la-rebelion de Paulo , la ser-
juzgo (4) , deponian frequentemente de sus digni-
cion contr
ya
de
dades , y sus bienes á
avencion á la citada le
los vasallos mas beneme-
y de
por Vam b a; y
ritos; los forzaban á firmar escrituras de dona-
aun los que no sufrían aquellas penas estaban opri
nudos del peso de las
ciones, y otras obligaciones que se les antojaban ;
contribuciones. Ervigio, no
solo indultó á todos los
los précisaban á hacerce monges; los mandaban
cul pados, si
re
no mandó
prender, encarcelar, azotar, atormentar, y aun
stituirles los bienes que se les habian confiscado;
los h
matar, sin procesarlos, y por otra parte elevaban
abilitó para el goce de todos los empleos, y
á los mas altos puestos i. las personas mas viles, y
demas derechos civiles (2) y
bu
perdonó l c-
as ontri
aun á los esclavos ¿ Podia darse un gobierno
ciones' debidas hasta el primer afio de
nado (3)„
su rey-
mas despotismo, ni mas detestable ?Parecerían in-
Aunque con tal
creibles tales abusos de la potestad real, si los pa-
c
t
onducta podia Ervigio estar ya
ranquilo, sin e
dres del concilio Toledano trece no hubieran
mbargo ternia que aun guando
durante su, r
dicho que ellos mismos los habian visto, y llorado
eynado no hubiera alguna conspira-
muchas veces.
cion , sus succesores pudieran molestar á su fa-
milia,. A pesar de la ponderada excelencia de la
No era menos execrable la inhumanidad con que
conslitucion Goda ; del immenso influjo del
los reyes trataban á las viudas y familias de sus an-
clero, y de sus.repetidos ca p
tecesores. Como sus elecciones se hacian casi siem-
ones para contener el
despotismo, eran muy comunes las
pre tumultuariamente, ó por espirau de partido,
a
in justicias
tentados contra
y
la s eguridad y la
el que prevalecia solia ser enemigo del difunto , y
propiedad de los
ciudadanos, basas funda
por consiguiente de su familia, y de sus mas fieles
mentales de la sociedad,
y de todo buen gobierno. Los reyes, sin mas cul-
servidores. Las reynas viudas, sus hijas, y nueras
pas ni motivos 'que sus pasiones
eran encerradas en conventos, y forzadas á la pro-
y caprichos , no
obstante la ley, ni la excomunion
fesion religiosa ; los infantes, y demas parientes
decretadas por
tonsurados, desterrados, no pocas veces azotados,
(?) Con. 'rol. XIII, C. 2.
(5)
(4) L. 5, tit. i . De Elect. principurn.
( no )
( nr )
mutilados cruelmente, y despojados de todos sus
7
bienes.
CAPITULO XVI.
Aquel concilio impuso pena de excomunion á
Ineficacia de los capones, y leyes Godas contra las
los reyes que en adelante incurrieran en tales cri-
conspiraciones. Escrupulos de Egica sobre la obser-
menes; pero al mismo tiempo hizo Una excepcion
vancia de dos juramentos contradictorios. Su consulta
á favor de Ervigio, permitiendole que á los em-
al concilio Toledano XF sobre aquel caso • de con-
pleados que el creyera que no cumplian sus obli-
ciencia. Corrupcion de las costumbres en aquel tiempo.
gaciones, pudiera degradados, sin necesidad de
Otra correccion del codigo risogodo. Conspiraciones
de los judios , de Sisberto , arzobispo de Toledo
procesarlos, ni juzgarlos. Tales excepciones no
contra Egica. Nuevas leyes contra los traidores.
eran raras en la monarquia Goda. Se veian y se pal-
paban los abusos del poder de los reyes; se decre-
¿DE que aprovechaban las censuras y declama-
taban sus reformas para los reinados succesivos;
ciones de los concilios contra el despotismo? ¿ De
pero se sufrían los presentes.
que los canones contra los tiranos "? El mismo
Corno quiera que fuese, los canones contra el
Ervigio, que habla excitado el zelo de los padres
despotismo no podian dejar de agradar a la nacion;
del concilio Toledano trece para que fulminaran
de bazerle mas venerables sus autores los obis-
nuevos anatemas contra ellos; el mismo que á los
pos, y menos odiosos los reyes que los convo-
principios de su reynado habla aparentado tanta
caban , los consultaban , y buscaban
relígion, tanta clemencia , y tanta humanidad;
su protec-
cion.
afirmado ya en el trono, se burló bien presto de
los canones , de los anatemas, y de sus mismas
leyes. El persiguio á los nobles; los abatio y de-
gradó; los reduxo á la vil y miserable condicion de
esclavos; el los atormentó, y condenó á las mas
duras penas, sin procesarlos, ni oirlos en juicios
publicos , contra las leyes mas fundamentales; y
sobresaltado siempre, y receloso , para calmar
algun tanto sus inquietudes casó á su bija Cixilona
coro Egica , pariente de Vamba , y su suceesor, ,
( 223 )
( 112 )
parroquias estaban arruinadas, y sin poderse ce-
haciendole jurar artes una obediencia ciega á todas
lebrar en ellas los oficios divinos (2); los obispos
sus ordenes, y que despues de su muerte defenderla
robaban sus rentas, destinadas al culto, para pagar
á su familia, y la ampararia en el goce de todos
las contribuciones al gobierno (3); ni la idolatria,
sus bienes y derechos adquiridos justa 6 injusta-
ni la supersticion gen tilica acababan de desarrai-
mente.
garse (4); abundaba la detestable sodomia (5); los
Este juicio de la tirania de Ervigio no es teme-
suicidios eran muy frequen tes (6); las sediciones
rario, ni calumnioso. Constan aquellos hechos
no cesaban, y menos los insultos y malos trata-
horrorosos de la consulta presentada por Egica al
mientos á las familias de los reyes difuntos. El
concilio Toledano quince , sobre el conflicto en
concilio Cesaraugustano tercero mandó que las
que se hallaba su conciencia, entre dos juramentos
reynas viudas se metieran monjas, fundando su
muy contrarios : el hecho al tiempo de su corona-
canón tan violento en el poco respeto que les te-
clon, de guardar las leyes del reyno, y administrar
lijan los pueblos. « Porque hemos visto, decia ,
justicia le parecia incompatible con el primero de
que los pueblos no guardan el debido respeto á
defender á todo trance la familia de su suegro,
• las reynas viudas, movidos de piedadpaternal,
porque nadie podía conocer mas bien que el la nu-
• mandamos , no solamente que se guarde el ca-
lidad de muchos de sus derechos (1).
non del concilio. Toledano trece que les pro-
Los padres del concilio disertaron largo tiempo
» hibe casarse con otros, si no que luego que
sobre la fuerza de uno y otro juramento, y al fin
• haya muerto el rey se metan monjas alegre-
decidieron, corno era razon , que decia prevalecer
» mente
(y). »
el segundo, y remitirse á los tribunales las que-
¿No había otro medio de evitar los malos tra-
jas ó pieytos que se suscitaran-contra la familia de
tamientos á las viudas" reales, que el de enterrarlas
Ervigio.
vivas en conventos? ¿Podian , en conciencia, pro-
Pero no eran solamente los vicios del monarca
fesar la vida religiosa , sin una verdadera vocacíon
difunto los que lloraba la nacion Española : otros
de toda clase de personas manifiestan el deplorable
(2) Conc. Tol. XVI , in tomo regio. — (5) Ibid. —
(4) Ibid., et L.
estado de las costumbres de aquel tiempo. Muchas
3, t. 2, lib. 6. Fori ¡ud. — (5) Conc,
tal. XVI , Can. 5. — (6) Ibid. , Can. 4. — (7) Can. 5,
8
parroquias
12
( .1.14 ,)
( 1.15
divina? Y en caso que la tuvieran ¿ que necesidad
» quien presuma quebrantar esta vuestra defini•
'labia de obligarlas por la fuerza? Y aun guando
» cion sea excomulgado maranatha ; esto es, re-
la razon de estado exigiera tales sacrificios ¿ un
» probado en la venida del Señor, y sufra las mis-
concilio provincial tenia la autoridad competente
» mas penas que Judas Iscariote !»
para decretar una ley tan dura , y mucho menos la
Esta aclamacion es otra de las pruebas con que
pena temporal de destierro á sus infractores, y á
algunos autores han intentado probar que los con-
sus detractores?
cilios Toledanos fueron unas juntas nacionales,
Egica pensó encontrar en otro concilio general
como los estados generales de Francia,ó las cortes
el remedio de tantos males, por lo qual encargó al
Espaii,olas de la edad media ; y discurrido ciertas
decimo sexto la reforma de los indicados ,vicios,
teorias, ó sistemas , con los quales se ha confundido
y una nueva correccion del codigo, tan inutíles
mas la historia, y dado motivos á grandes desa-
como las anteriores. Por una parte los julios cons-
ciertos. Porque ¿que otra cosa puede haber mas
piraron contra aquel .rey; y por otra el arzobispo
perjudicial en qualquicra estado, que la confusion
de Toledo Sisberto preparaba una conjuracion
y malas aplicaciones de sus instituciones, y leyes
para asesinarlo.
fundamentales?
El concilio Toledano diez y seis repitio la ley
contra los traidores. El canon diez concluye de esta
CAPÍTULO XVII.
mañera. « Qualquiera de nosotros, ó de los pue-
Causas de los errores acerca de la primitiva constitucion
» blos de España que intente violar el juramento
Española. Falsas teorias del consejo, y gobierno de
» hecho por la salud de la patria, de la nacion
los Godos.
» Goda, y del Rey, ó presuma usurpar la corona
» tiranicamente , sea excomulgado y condenado
AUNQUE el nuevo quadro .que acabo de pre-
» con el diablo y sus angeles á suplicios eternos,
sentar de la monarquia Goda sea muy suficiente
» con todos los complices en sus conspiraciones.
para comprender los varios estados de su consti-
» Y si os place á todos los que estais presentes
tucion y su gobierno, todavia podran conocerse
» esta sentencia, repetida tres veces, confirmadla
mas bien con algunas otras observaciones sobre sus
con vuestro consentimiento. Todos los obispos,
leyes é instituciones mas notables; sobre los con-
» señores de palacio, y todo el pueblo dixeron ;
cilios : sobre el clero; sobre el oficio palatino;
8.
( .116 )
(
I
)
sobre el fuero juzgo; y sobre las verdaderas causas
cilios , 6 por otro nombre cortes , hu y o en la
de la ruina de- aquel trono, al parecer tan solido
edad media , y aun no ha cesado tal costumbre.
y tan bien constituido.
Mas aunque aquellas juntas , en sus varias epo-
La analogia es uno de los medios mas utiles para
cas , eran muy semejantes en sus nombres , y aun
la instruccion del hombre. Comparando las cosas
tambien en algunas de sus funciones, sus natu7
y los sucesos pasados con los presentes, y notando
ralezas y caracteres eran muy diversos.
bien las señales 6 caracteres que los asemejan
El primero , que yo sepa, que ha tenido por
distinguen, se fecunda el espiritu, y se ilumina y
cortes generales los concilios Toledanos fue Am-
amplifica la esfera del entendimiento. Pero la mis-
brosio de Morales, cronista de Felipe segundo (2) ;
ma analogia, si no está bien observada, puede au-
poco despues repitio esta opinion Mariana (5) 3
mentar la confusion , multiplicar los errores, y ha-
y como este historiador es reputado por el Livio
cerlos mas perjudiciales. Quando las compara-
Español , se propagó rapidamente dentro y fuera
ciones no se hacen con gran tino, lejos de aprove-
de la -.
Peninsula , hasta que á mitad del siglo pa-
char para el desengaño, y el descubrimiento de la
sado la impugnaron , en Italia el Dr . Cenni (4),,
verdad, solo sirven para obscurecerla mas, y para
y en España el P. Florez (5).
extraviar á los hombres y á los gobiernos del buen
No obstante los solídos argumentos de aquellos
camino, y del acierto en la eleecion de los medios
dos ecicsiasticos contra tal opinion , el P. Can -
de arribar á su mayor felicidad. Por eso Platon
ciani creyó haver encontrado nuevas pruebas de
poniendo el exemplo de la gran diversidad que
la identidad de los concilios Toledanos con los
hay entre el lobo y el perro, tan semejantes en sus
Germanicos (6) ; y el señor Marina ha fundado
formas exteriores, aconsejaba . que cuidemos mu-
sobre esta misma opinion su Teoria de las Cortes
cho de no juzgar solamente por la analogia (1).
de Leon y de Castilla.
Los Godos primitivos se congregaban frequeri-
Vease corno describe este sabio academico la
temente en juntas generales, que Tacito llamaba
concilios. Los Godos Españoles se congregaron
(2) Cronica general de España , lib. 12 , cap. 54. —
tambien- muchas veces
(5)
en concilios generales; con-
Historia general de España , lib. 6 , cap. g.
(4) De Antiquit. ecclesice Hispan. dissert. 4 , cap. 4.
(5) España sagrada ,
6 , trat. 6 , cap. 11 . —
(i) In Sophista.
(6) En el Prologo á su reimpresion del fuero juzgo.
( 118 )
( 119 )
constitucion Goda. « Zelosos en estremo ( los
en que de comun acuerdo se debian ventilar
» Godos Españoles ), y amantes de la indepen-
y resolver libremente los mas arduos y graves
» dencia y libertad desque rabian gozado en el
» negocios del estado : politica tomada de los
» gays de su nacimiento, la pusieron por base de
• pueblos septentrionales, cuyos principcs , sc-
» la constitucion; y si bien adoptaron el go-
» ,,un refiere Tacito deliberaban de las cosas
» bierno monarquico , que con tanta frequencia
• menores , pero de las mayores y de grande
» declinó en tirania , y fue escollo donde las
• importancia, todos (7). »
» mas veces se ha visto naufragar la libertad de
En que se parecian los concilios Toledanos
» los pueblos , todavia aquellos septentrionales
los Germanicos ? Estos se celebraban muy fre-
» supieron poner en salvo la mas cara prenda ,
quentemente, y en dias determinados, no por la
»
voluntad de los reyes „si no por una costumbre
y las prerrogativas naturales del hombre en
» sociedad , tomando prudentes medidas y sa-
immemorial ; y los Toledanos no se congregaron
» bias precauciones contra los vicios , abusos,
si no muy pocas veces , y convocados por los
» y desordenes de la monarquia , y de los mo-
reyes, solamente quando convenia á sus miras
» parcas.... La real dignidad estaba intima y osen-
particulares. Entre el tercero y el quarto se ba-
»
bian pasado quarenta y quatro arios ; y desde el
cialmente enlazada con el inerito y virtud de
»
decimo al onceno diez y ocho. En los Germa-
los prineipes , y pendiente de la exactitud con
»
picos se hacian las elecciones de los reyes por
que desempeñaban sus obligaciones.... Pero la
»
toda la nacion ; y ni uno siquiera se congregó en
circunstancia mas notable de la constitucion
» del reyno Visogodo ,
la monarquia Goda para tales actos. En los Ger-
y que siempre se cónsi-
» deró como fundamental
manicos votaba todo el pueblo , no solo para las
del gobierno Español,
» fue que deseando la nacion oponer al despo-
elecciones de los reyes , si 'no tambien para las
» tismo una barrerá incontrastable , y sofocar
lemas dignidades; y en España se reconcentró
» hasta las primeras semillas de la tirania ,
en los grandes y obispos el derecho de elegir iub
y pre-
»
reyes,
caver las fatales consequcncias del gobierno
y en estos el de conferir las mas altas di-
» arbitrario , y de la ambicion de los principes ;
(7i) .
»
noria de las Cortes de Leen, y Castilla ., part.1 9
ca
sugetaron su autoridad con el saludable esta-
cap.
» blecimiento de las grandes juntas nacionales,
-
120 )
( 323 )
gnidades de la milicia y la magistratura : solo en
Mas no por eso los concilios Toledanos dejaban
las elecciones de los obispos conservó el pueblo
de ser esencialmente eclesiasticos , ni deben re-
algun tiempo sus votos; mas aun tambien este
putarse por nacionales , y mucho menos por una
derecho se fue debilitando , al paso que crecia
continuacion , ó imitacion de los Germanicos. En
y se consolidaba la autoridad real.
nada pensaba menos la nacion Espaiiola que en
Mas ¿ para que se han de alegar otras razones
tal imitacion.
y pruebas de la suma diferencia entre los conci-
Es verdad que en tres ó quatro concilios parece
lios Germanicos y los Españoles , y de que el
que huyo alguna mayor cooperacion de los gran-
origen y naturaleza de estos era puramente Ro-
des á sus actas pero es innegable que en nin-
mano , ó ecclesiastico , guando lo dijo eypresa-
guno se sentaron otros legos de las demas clases ;
mente el concilio Toledano (8) tercero ? Otro
que aun en aquellos su numero fue muy inferior
canon del concilio Emeritense de 666 decia asi :
al de los eclesiasticos ; que los grandes no asistie-
Está mandado por los antiguos canones que
ron por privilegio 6 derecho de su clase , sino
todos los años se celebren concilios provinciales,
como oficiales de palacio, comisionados particu-
en el lugar y dia que el metropolitano deter-
larmente por los reyes ; que los obispos subscri-
» mine, lo quid se practica, no sin la anuencia
bieron en ellos como autores de sus canones , y
, » de la voluntad real (q). » Esta misma volun-
los grandes solamente como testigos (lo). Final-
tad real era la que determinaba la celebracion de
mente , por mucha importancia que se quiera
de los generales ; la que convocaba los obispos ;
dar á aquellos pocos exemplos , lo que se podrá
la que nombraba los grandes y los oficiales de
probar con ellos es que huyo algunos concilios
palacio que habian de concurrir con ellos; la que
mas numerosos y mas solemnes , guando asi con-
les proponia los negocios de que babilla de tratar;
vino á la politica de los reyes que los convocaron ;
y la que les cometia la correccion y adiciones al
pero no que fueran unas juntas constitucionales ,
codigo nacional, ya por su mayor ciencia , ó ya
ni su espirau semejante al de los primitivos de la
porque la influencia de la religion hacia mas res-
Germanio , ni tampoco al de las cortes de la edad
petable su consejo.
(lo) N.
(8) Vease el cap. 9 .— (9) Can. 7.
5
( 122 )
( 123 )
tmedia 5 eran una institucion particular de la mo-
narquia Botica.
fundido mas M. Laborde, diciendo, que en 58g
una asamblea nacional hizo la particion del po-
En quanto al intimo esencial enlaze que el
der legislativo entre el rey y la nacion española:
Señor Marina supone que habia siempre entre la
y que otra de 655 obligó á los reyes á convocarla
dignidad real de los m onarcas Godos v el merito
todos los años.— (32).
y la virtud, cl rasgo historie. ° que acabo de dar
de
En 589 no hubo en España mas asamblea ge-
sus costumbres, y de su gobierno es una prue-
neral que la del concilio Toledano tercero : y si
ba bien clara de que no era tan cornun , ni tan
en este se hizo alguna particion del poder legis-
constante , corno le ha parecido á aquel sabio
lativo , no lo fue ciertamente entre el rey y la
escritor.
nacion , sino solamente entre el rey y el clero.
Pero como con unas mismas piedras pueden
Y los concilios anuales decretados en 633 por el
fabricarse edificios de muy diversa arquitectura!
Toledano quarto no fueron asambleas generales,
y ; como puede ofuscarse la verdad, guando no se
ó cortes , sino sinodos provinciales, meramente
trabaja mas que para servir á algun partido ! El
eelcsiasticos, que debian convocar los metropo-
Señor Marina encontraba en los concilios Toleda-
litanos en los lugares de sus distritos que les par-
nos-los fundamentos mas solidos de una consti-
cieran mas convenientes, con el objeto princi-
tueion muy liberal; y otro compañero suyo, que
pal de cuidar de la conservacion y mayor pureza
está rei mprimiendo actualmente la historia de Ma-
de la disciplina y costumbres del clero , aunque
riana, no vé en ellos sirio los de la rnonarquia ab-
tambien se les añadio entonces el encargo de zelar
soluta (u).
el cumplimiento de las obligaciones de los juezes,
En vista de estas teorias de dos sabios Espa-
y demas empleados en el gobierno civil.
ír.,les, tan contrarias entre si , como lo son am-
bas á la verdad de la ]Historia, DO deberán es-
(i 7). kinéraire clescriptif de l'ETagne , (ora. 5, p. 259.
trañarse mucho otros errores con que la ha con_
(r i) El Señor Sabau, en el prefacio al tomo 4 de la
Historia de Mariana.
( 124 )
( 125 )
al succesor del reyno , de comun acuerdo. »
CAPÍTULOXVIII:
La intercalacion de las palabras notadas con ca-
racteres italicos podria darme ocasion para 'un
Otras observaciones sobre la politica del clero para
acrecentar su
largo comentario, si no temiera extraviarme de-
de
autoridad afirmar mas su
pon,
rancia en la monarqu'la Coda. Elogio cle los obis-
p
masiado de mi asunto principal : mas no por eso
e,spañotes
p1
por Gibbon. Disciplina particular de la
debo omitir algunas breves reflexiones que resal-
Iglesia española. Concordia entre el s
tan desde luego del cotejo de los dos textos.
potestad civil , en aquella epoca.
acerdocio y la
El concilio quarto 'labia hecho ya una gran
EL nuevo
novedad en la constitucion Goda , privando al
retrato de la monarquia Coda que
pueblo del derecho de concurrir á las elecciones de
acabo de exponer puede haber dado
sus verdaderos
á conocer
los reyes , y reconcentrandolo solamente en los
cara cteres. Sin embargo todavia
grandes y los obispos; mas no por eso se Babia
algunas otras observaciones podran
mas; y
mani festarlos
atrevido á proclamar la superioridad de la potes-
particularmente la suma influencia que
tad espiritual sobre la temporal en negocios pu-
tuvo en ella el alto clero , G la aristocracia epis-
copal.
ramente civiles, qual era el de la succesion de la
corona , ni el derecho de deponer á los soberanos ,
La ley nona, tituloprimero del fuero juzgo, en
que se trata de la
que es lo que se daba á entender con las palabras
el
del
eccion de los reyes esta tomada
canon 75
atar y desatar.
del concilio quarto de Toledo, que
no dice mas que lo
Esta doctrina fue otra novedad todavia mas in-
siguiente. « Muerto en
» prineipe,
paz
los g r
el
constitucional que la reserva del derecho de elec-
andes, con los 'sacerdotes ajan.
» al s
cion á la grandeza y el clero, y , segun puede
uccesor del reyno, de comun acuerdo. »
creerse, introducida con algun cuidado por los
Pero en la citada ley se trasladd aquel canon de
esta manera. « Muerto en paz
colectores del fuero juzgo, para amplificar mas la
g
el
randes,
principe ,
con los
los
potestad eclesiastica. Porque que necesidad tenian
sacerdotes, que han recibido la
de alterar el canon , 6 ley original con aquel pa-
Potestad de atar y desatarciya bencli-
, con
1
cion y IIIZC1.01Z
rentesis , si no pensaran que los soberanos no pue-
se c
junto
oyirman los soberanos, todos
sy un
den reynar sin la aprobacion de los obispos, y q ue
animes, con el favor de Dios, elijan
estos pueden deponerlos, relevando á los vasallos
( 126 )
(127)
de su juramento de fidelidad? ¿Y tal doctrina
A,
riera que puede prosperar una nacion dominada
no destruiria el equilibrio , y debida harmonia
por soldados. En vano se buscarían entonces en la
entre las potestados temporal y espiritual, y haria
Peniusula grandes templos, circos, teatros, puen-
dependiente al imperio del sacerdocio?
tes, y otras tales obras y monumentos de la civi-
Aquella politica de los colectores del fuero
lizacion Romana : casi todos los rabian destruido
juzgo se descubre mas, observando la alteracion
los Vandalos, Alanos, Suevos, y Godos. En vano
de otro decreto sinodal, en la ley quarta del citado
Lucanos , Columelas Senecas , y otros tales
titulo. En ella, despues de baverse declamado
competidores de los Virgilios , llorados, Lirios ,
contra la codicia de los reyes , se copió el canon
Cicerones Pero comparada la España con
del concilio Toledano octavo, que decia : « Nos ,
otras naciones coetaneas , y aun consigo misma, en
• todos los obispos, sacerdotes, y demas clerigos
el siglo anterior á la conversion de Recaredo , la
• inferiores, con todo el oficio palatino, -y la con-
agricultura, las artes y aun las ciencias se verán
» gregacion de los mayores y menores, decreta-
alli algo mas adelantadas que en otras partes ¿Que
» mos...» En el fuero juzgo, despues de la palabra
sabio se encuentra en el siglo septimo igual á
sacerdotes, se intercaló el paren tesis siguiente,
S. Jsidoro ? ¿Ni que coligo comparable al fuero
los d uales hemos sido constituidos por nuestro
juzgo, no solo en aquel siglo, si no en muchos
Serzor Jesu-Crisio rectores y pregoneros de los
posteriores?
pueblos.
Gibbon atribuía á la influencia sacerdotal la
Con tales opiniones, no las mas conformes al
tal qual felicidad que gozó España en aquella
Evangelio, en dondeJesu-Cristo dijo, que su reyno
epoca.
Mientras los prelados Franceses, decia,
no era de este mundo, y predicaba la mas sumisa
» que no eran, mas que unos cazadores y guer-
obediencia á las autoridades civiles, iba el clero
» reros barbaros , despreciaban el uso antiguo de
amplificando incesantemente la inmensa autoridad
» congregarse en sinodos, y olvidaban todas las
que gozó en la monarquía Goda, y transformando
» reglas y maximas de la modestia y de la casti-
su constitucion primitiva en una teocracia, ci por
dad, prefiriendo los placeres del lujo y la am-
decirlo asi, en una aristocracia clerical.
» bicion personal al interes general del sacerdocio;
Pero, como quiera que fuese aquel gobierno,
los obispos de España se hicieron respetar, y con-
con el prosperó la España algun tiempo, de la ma-
» servaron la estimacion de los pueblos : y la
( 128 )
( 129 )
» regularidad de la disciplina introdujo la paz, el
canos. Peró tales atentados fueron ya menos fre-
• orden y la estabilidad en el gobierno del estado.
qu'entes, y menos sangrientos.
• Los concilios nacionales de Toledo, en los
Tampoco faltaron otras grandes injusticias, y
» quales la politica episcopal dirigia y templaba
abusos de la soberania : mas aquellos abusos eran
» el espiritu feroz é indocil de los Barbaros , esta-
censurados publicamente por los obispos; y tales
» Mecieron algunas leyes sabias, igualmente ven-.
censuras, y los cationes y anatemas contra el des-
tajosas á los reyes que á los vasallos. Los con-
potismo, si no lo refrenaban absolutamente, lo
quistadores , abandonando insensiblemente el
daban á conocer; lo buba mas odioso, y evitaban
» idioma Teutonieo , se sometieron al yugo de la
que se prescribiera como un derecho, ó se con-
justicia, y partieron con sus subditos las ven-
virtiera en una ley fundamental:
tajas de la libertad. (1) »
Es verdad tambien que el clero se aprovechaba
de sus servicios á los reyes, y del incalculable as-
Yo por ésto se ha de creer que la monarquia
Goda fue algun coro de angeles , ó , como la
cendiente de la religion para aumentar continua-
llamaba un consejero de Castilla, el templo de
mente su autoridad,, sus privilegios y su riqueza
Temis , y el paraiso de la Iglesia catolica (2). Ya se
mas la teocracia no era entonces tan formidable á
ha visto que el clero de aquella monarquia, que
la soberania temporal, ni tan perjudicial al bien
fue la clase mas preponderante en su gobierno, no
comun como despees que el nuevo derecho afinó,-
carecio del vicio"muy comun á todos los cuerpos,
nico reconcentró en los papas una gran parte de
civiles y religiosos, goal es el de aspirar incesante-
los derechos reales y episcopales; y la legislado»
mente á engrandecerse, y amplificar todo
Goda, aunque dictada en la mayor parte por cele-
1.o po-
sible sus derechos y privilegios. Tambien se ha
siasticos , no dejaba de oponer tambien algunos
visto que la teocracia no domó absolutamente la
diques al despotismo sacerdotal.
innata fiereza de los Godos, ni acabó de corregir
La Iglesia Espariola tenia su eodigo particular,
su natural propension á rebelarse contra sus sobe-
ó coleccion de carones, mas pura que todas las
demas conocidas por entonces en Francia, Africa,
(i)
y en la misma Roma, si se ha de creer al P. Burriel,
Ilistoire de la décaclence de l'Empire ronzain
t. 9, cap. 2S. — (2) Valiente ,
docto jesuita del siglo pasado, quien la examinó
Apparatus juris publici
Hispan , lib. 2 , cap. 8.
con muy particular cuidado, y se dolia con muy
rallos.
9
( 13o )
( 151 )
justa razon del descuido de sus compatriotas en no
haver publicado un monumento tan precioso,
los diezmos eclesiásticos. Cada parroquia estaba
atribuyendo á su olvido la corrupcion del derecho
dotada con tierras poprias, y debia tener por lo
Espaiiol (5).
menos diez esclavos para su cultivo (6). Los pro-
Tambicn tenia la Iglesia Espailola su Misa, y su
ductos de aquellas tierras, y las oblaciones volun-
Rezo propio, trabajado por eclesiasticos Spaí‘oles,
tarias de los fieles eran todas las rentas ecicsiasticas:
acomodado á su disciplina particular, y muy vene-
Los obispos tenían sus heredades separadamente;
rado, aun fuera de la:Penh/sub , hasta que
y ademas gozaban las tercias de las Iglesias, Con la
en el
siglo onceno se empellaron los papas eh desacredi-
obligacion de repararlas (y).
tarlo, y en ,introducir el:
Por las leves de Vambá que nunca fueron
Romano, para facilitar
revocadas durante la monarquía Goda, todos los
Mas la propagacion de las nuevas doctrinas ultra-
montanas (4).
eclesiasticos estaban obligados al servicio mi-
litar.
Hasta Sisenando los clérigos habían sufrido las
Tambicn todos los ecle,siasticos regulares ; y
mismas cargas que los legos; y sin embargo de la
seculares, y aun los obispos mismos, tan
franqueza que les concedio aquel rey , no :
áittori-
dejaron
de sufrir algunas en toda aquella epoca. El concilio
zados para censurar y corregir á los }meces reales,
emplazados por estos, estaban obligados á com.=
`Medano diez y seis , mandó que los obispos no to-
parecer y litigar en sus tribunales; bajo las iniár~
caran en los bienes de las Iglesias para pagar sus
penas que los legos inobedientes á
contribuciones, si no que las pagaran de
sus eitatio-,
sus bienes
nes (8).
propios (5).
Los jueces reales tenían jurisdiccion compaeote
Por entonces no se conocian- todavia en EspaVia
para perseguir á los presbiteros, diaeonos, y
(5) En sus cartas al P. Ravago , confesor de Fer-
diaconos incontinentes (9).
nando VI, y á D. Pedro de Castro. D. Carlos de la Serna
El concilio 'Medano onceno mando' que los
posey6 un exemplar de esta obra, de la que dio noticias
obispos culpables de ciertos delitos fueran juzgados
muy apreciables en el suplctuento al catalogo de sus li-
por las leyes civiles, y aun condenados eonlá pena
bros, impreso en Bruselas, en )So5. — (A) P. Florcz,
Dissertacion de la misa antigua de España, cn el toma
(6) Can. 5. — (7)
— (8) L. 1 8, tit. 1 , lib. 2,
tercero de la España sagrada. —(5) Can. 5,
ForiJud. — (9) L. 18, tit. 4, lib. 5 ib.
9.
( 132 )
( 135 )
del talion que debian sufrir los legos en casos
tiempo , « los juezes parecían obispos , y los
semejantes (l o).
obispos daban ley d los juezes (12). »
No habiendo sido suficientes otras leyes para
contener las fugas muy frequentes de los esclavos
CAPITULO XIX.
de las casas de sus amos, mandó Egica que fueran
responsables de ellas, no solamente los ocultado-
Del consejo de la monarquía Goda. Falsas opiniones de
res, si no todos los vecinos de los lugares donde
varios sabios Españoles sobre el origen del llamado
se refugiaran, bajo la pena " de ducientos azotes
Consejo de Castilla.
si luego que se presentara en ellos algun forastero
EN- el capítulo tercero se ha dado alguna idea
no procuraban averiguar su origen y calidad. Aun
de oficio palatino de los emperadores, y de su
los tiufados, vicarios y otros juezes inferiores
influencia en el despotismo.
y los parrocos de las Iglesias omisos en la inda-
Una parte de aquel oficio palatino era el con-
gacion debian sufrir la misma pena. ¿ Que mas ?
sistorio, ó consejo de los emperadores, en el quid
Los obispos mismos, que por amistad con los
se trataban y decidian los negocios mas graves
juezes, ó parocos , ó por cohecho, ó por negli-
de estado y de justicia.
gencia no celaran la observancia de aquella ley ,
El consistorio se componia de muchos sena-
debían hacer una obligacion , bajo juramento ante
dores , gefes de palacio , proceres y jurisconsultos.
los condes, de que por espacio de treinta dias se
Los consejeros imperiales se llamaban condes con-
tendrían por excomulgados, y no comerian ni be-.
sistorianos.
berian en todo aquel tiempo mas que un pedazo
Los proceres eran las personas mas distingui-
de pan de cebada , y un vaso de agua por las
das por su antigua nobleza. Taca° llamaba en
tardes (11).
unas partes (i) proceres á los que en otras prín-
Tal era la jurisdiccion eclesiastica en la monar-
cipes (2).
quia Goda; tal la concordia entre la potestad
Los reyes Ostrogodos conservaron en Italia el
espiritual y temporal ; entre el sacerdocio y la
oficio palatino , en la misma forma que lo ha-
soberanía. El docto P. Florez decia que en aquel
(12) España sagrada, tom. 6, trat. 6, cap. 2.
(lo) Can. 5. — (11) L. 21 , tít. 1, lib. 9 , Fori
(1) De morib. German. , cap. lo. — (2) lb., cap. i z
( 154 )
.(`
pian tenido los
135 )`'1
em peradores,. cómo consta por
las varias de
Sisebuto contra los indios se acordó con todo el
P11PdorP, ministro de Theodorico,
en donde se leen las f
Ocio palatino. Pero ni en el citado concilio , ni en
ormulas de los titulos de las
dignidades y honores del palacio. Mas los reyes
otros, hasta el octavo, se encuentran suscripciones
Vi
de duques, condes de los cubicularios., de la es-
sogodos debieron encontrar mayores dificulta-
des en hacer adoptar
cancias, de los notarios, spatarios, ni. de otros
á su nacion aquellos usos,
tan diversos y
tales oficiales que firmaron en aquel, y en -otros
distantes de la sencillez de sus cos-
1
tumbres primitivas.
posteriores.
Como quiera que fuese la formacion del oficio
Es verdad que Alarico 'segundo tuvo en su pa-
palatino Visogodo , en el habia empleados de muy
lacio algunos empleados distinguidos con honores
puramente R
diversos rangos. Eu la primera y mas alta clase
omanos, como el iffistreconclegoya
rico , y el espectable
estaban los condes, duques, proceres, y gardingos
Apiano. Abs puede creerse
en otrainferior los tiufados, milenarios, quingen,
que los primeros Godos estuvieron largo tiempo sin
1
adoptarla etiqueta del palacio
tenarios , centenarios, y otros. oficiales subalternos ;
imperial, por loque
refiere S.
finalmente, aun los sirvientes en las caballerizas,la
Isidoro , que hasta Leovigildo Sus reyes
cocina, y otros tales oficios de la casa real; no ca-
no se distinguian del pueblo, ni en el trage , ni
recian de ciertas distinciones .(3). La explicacion
en su tratamiento , y que este rey fue el pri-
mero que
de todas aquellas dignidades y oficios puede verse
empezó á usar de insignias reales.
en el comentario que cscribio Pedro Pantino ,
Afirmada la monarquia Goda con la sugecion
de los suevos, y la cesacion de la discordia re-
impreso en las colecciones de los concilios de
España hechas por Loaysa y Aguirre.
ligiosa entre arrianos y catolicos, Recaredo dcbio
El oficio palatino Gódo debió producir efectos
encontrar menos dificultades para introducir en
muy semejantes á los del Romano , esto es, la
su corte las dignidades y honores Romanos. Con
multiplicacion de empleos y distinciones, y por
efecto el fue el primero que usó el prenombre
de Flavio , con que se distinguian los
consiguiente la de los interesados en defender los
emperado-
osdeansitiita
sus autores. Desde entonces aun las
res. En el concilió Toledano- tercero se encuen-
tran ya
y mas necesarias para la ad-
ilustres,
dignidades
y proceres, que eran dignidades
y tratamientos de la casa imperial ; y la ley de
(5) L. 4, tít. 4 , lib. 9 , Fori jud.
( 136 )
( 137
ministracion publica, que antes se conferian por
toda la nacion
guando adulandolo algunos cortesanos con una
(5 á lo menos por los grandes, em-
pezaron á
genealogia en que se le hacia descendiente de
co nsiderarse mas como oficios de pala-
Tubal, dijo que se contentaba con serlo de Ro-
cío, que del estado; y los reyes sc creian con de-
dolfo de Ausburg , que habia vivido en cl siglo
recho ele darlas y quitarlas á su arbitrio, no obs-
tante las
trece.
am onestaciones de los concilios para no
Juezes y consejeros los ha habido siempre
remover de ellas á los empleados, sin justas causas,
pero ni en la monarquia Goda, ni en muchos si-
como se ha notado anteriormente.
glos despues , hasta fines del catorce, huyo en la
Un consejero de Castilla, empeilado en realzar
Peninsula un consejo en cuerpo colegiado , y bajo
los meritos y la gloria de su cuerpo, quiso probar
ciertas reglas prescritas para el exercicio de sus
que huyo ya en la monarquia Goda un consejo
funciones, que es lo que ahora se entiende pro-
muy semejante al llamado de Castilla, reformado
piamente por aquellas palabras.Alterando la signi-
por la nueva constitucion Espailola; y que los pro-
ficacion natural de los nombres pueden sostenerse
ceres eran jurisconsultos (4).
grandes paradojas. Ya se ha visto que los proce-
El Señor Lardiz
' abal, otro docto ministro del
res , tanto entre los Romanos como entre los Go-
mismo consejo, en el discurso que precede á la
dos eran los mismos que se llamaron tanibien
ultima edicion del fuero juzgo, hecha por la Aca-
principes, primates, magnates , optimates , ricos
demia Espai;ola , dice ;
p
que el oficio palatino Godo
uede
hombres, y actualmente Grandes. ¿Y en que se
considerarse como un consejo intimo que
parecen (5 parecian los modernos consejeros de
tenian los reyes para consultarle en las materias
Castilla a los proceres, ó grandes Godos? ¿Qua'
mas graves de govierno y de justicia.
fue, por lo general, la calidad de los unos y los
La mafia de querer realzarse con la p roceden-
otros ?¿ Quales su educacion , sus estudios , sus
cia desde la mas remota antiguedad es tan natural
exercicios , su ciencia, y sus opiniones ?
en los cuerpos politicos como en las familias. Mas
Que haba en la corte -una audiencia , ó tribu-7
cuerdo se manifestó el emperador Carlos quinto,
nal supremo , presidido por los reyes mismos, no
puede dudarse, en vista de la ley 22 , , lib. z
(4) Seiíor Cantos, en la Dedicatoria de su
del fuero juzgo, por la qual se permitia á todos
de
Escrutinio
maravedises.
los vasallos apelar á ella de los domas juezes pro-
( 138 )
( 139 )
vinciales. Mas aquella audiencia era muy diversa,
La citada ley de. Sisebnto, que en el texto la-
no solamente del consejo de Castilla , si no de
tino del fuero juzgo se dice decretada cum omni
los denlas audiencias, ó tribunales existentes ac-
palatino (fficio , en el Castellano se tradujo « con
tualmente en la Peninsula. Los oidores no eran
•odós los varones de nuestra corte. »
mas que unos asesores de los reyes para las ulti-
• Otra ley promulgada para afirmar con mas so-
mas sentencias de los pleytos, guando los litigantes
lemnidad la succesion de Recesvinto á los bienes
no se aquietaban con las de los jueces inferiores,
de su padre , clan omni palatino oficio , simul-
lo qual sucedía muy raras veces, por las causas
que cum majontm „ rrbinorunzque convento (5) se
que se indicarán en el capitulo siguiente.
•
tradujo en Castellano « con os ricos honres, e
Tampoco puede dudarse que los reyes Godos
con gente de la corte, et con concello de los
se aconsejaban con el oficio palatino para los ne-
mayores, et de los menores. »
gocios muy graves de govierno y de justicia ; mas
Por la ley 6 , tít. 1, lib. 6, se concedio al rey
•no por eso debe considerarse aquel oficio como
la facultad de indultar á los traidores, cum as-
un consejo intimo de los reyes: al contrario puede
sensu sacerdotum , majorumque palatii , y en
reputarse como una reliquia de la antiguas cos,
'Castellano « con concello de los sacerdotes, é de
tumbres Ge•manicas.
» los mayores de su corte:»
Aunque ]a constitucion Goda primitiva había
Las palabras latinas de la ley 8 tit. 2, lib. 9 ,
sufrido ya grandes alteraciones, por las causas in-
ex palatino ocio, se tradujeron en Castellano,
dicadas , los señores no habian perdido entera-
los ricos hombres del rey.
mente sus antiguos derechos y preeminencias,
Pero ni los grandes, ni el clero, ni el oficio
una de las quales era la de ser consejeros natos de
palatino , ni el consejo , como quiera que fuese
los reyes para todos los negocios interesantes al
en aquel tiempo , ni los concilios generales bas-
estado. Los grandes tenian derecho activo y pa-
taban para contener el despotismo. Que bisel,
sivo en las elecciones de los reyes ; entrada y voto
tad podia gozarse? ¿, Que seguridad podian hallar
en su casa , en su camara , y en su consejo; op
los ciudadanos de sus derechos bajo una constitu-
cion y preferencia para las dignidades mas altas ;
cion , por la qual los reyes no tenían mas freno
formaban la parte mas principal y mas brillante
del oficio palatino, que despees se llamó corte.
(5) L. 4, tit. DeElectione priuCipurn.
( 14o ),
( 3.41 )
que su conciencia ? En la Goda realmente
algun pleyto no pudiera decidirse por el , los
el poder l
todo
egislativo y executivo residia en el so-
juezes lo remitieran al rey, y que la sentencia que
berano.
este diera , se tuviese por ley nueva , y se incor-
Es verdad que la teocracia hacia respetar los
porara en aquel libro con las (lemas (6).
derechos y la autoridad Sacerdotal : es verdad
Por otra del mismo codigo se concedio á los
que
en los concilios se encuentran canones, amonesta-
reyes la facultad de ailadir é insertar en el quantas
ciones, y anatemas contra el despotismo de los
juzgaran convenientes (y).
reyes preciados de muy catolicos , y que algunos
iNada se dice, ni en aquellas, ni en otras algunas
de aquellos carones se repr
leyes,sobre la necesidad de consultar los reyes para
Vi
odujeron en el codigo
sogodo. Pero ¿ habia alguna ley que obligara á
su ex pedicion , á los concilios, ni á los grandes, ni
convocar concilios generales , ni otras juntas na-
al olido palatino. Al contrario, en la que trataba
cionales en tiempos determinados ? ¿ Habia algun
determinadamente sobre las obligaciones de los le-
tribunall competente para juzgar á los tiranos ?
gisladores les encargaba, que no dieran lugar á largas
¿ Los mismos concilios, tan severos contra los
discuciones ; que no consultaran mas que á Dios ,
reyes des tronados, se a trevieron jamas
y á su conciencia; y que no se aconsejaran sino con
á juzgar ni
á castigar á los presentes ?
pocos y buenos (8) , sin expresar si balan de ser
Fin almente, los mismos concilios, los mismos
legos , ó eclesiasticos , grandes ó medianos. El es-
grandes, la misma nación, tan fiera y tan amante
1
pirita de la legislacion Goda no parece sino una
de su libertad, y de sus costumbres primitivas,
copia del de la Romana, en el ultimo estado en
esa misma vino á ceder á sus reyes el derecho mas
que la dejó Justiniano.
precioso, y mas fundamental de todos los esta-
dos , dual es el poder legislativo; y
(6) L. i i , tit. a , lib. 2. -- (7) L. i 2 , ib.
(S) LL. 2
por
lo cedio , no
conse ntimiento debido :á
et 5 ,
De Electione principum.
alguna fuerza irresis-
tible, si no volun tariamente, y _por actos los mas
constitucionales, esto es, por leyes expresas, acor-
dadas en sus concilios , y recopiladas en su co-
digo.
Una del fuero juzgo mandaba , que guando
( 1.45 )
E
142)
tener magistrados que los castigaran , y adminis-.
traran la justicia.
CAPÍTULO XX.
Las causas criminales se juzgaban por los conci-
De la magistratura en la nionarquia Goda. Diferencia
lios. Los cielitos se castigaban con penas propor-
entre el orden judicial de los Godos primitivos, y el de
cionadas á su gravedad : los traydores , y deser-
los Romanos. Audiencia, 6 tribunal del Rey. Jueces
tores del exordio eran ahorcados : los cobardes,
inferiores. De las apelaciones. Penas contra los malos
y los sodomitas enterrados vivos en el cieno : otros
jueces. Otras mily duras contra los testigos falsos.
delitos eran castigados con azotes, 6 con multas
aplicables por terceras partes al rey , á la ciudad
ENTRE los Godos primitivos no podia haver
y á los ofendidos.
muchos plevtos ; porque careciendo del conoci-
Los mismos concilios elegian los gobernadores
miento de infinitos obgetos y usos, y bagatelas que
de los pueblos , cuyo cargo principal era la admi-
entretienen y estimulan la vanidad, la gula, la lu-
nistracion de la justicia. Aquellos gobernadores
xuria, y domas vicios en las naciones cultas, si go-
eran todos principes , ó personas de la mas alta
zaban menos placeres, también eran menos , ator-
nobleza; mas para sus juicios debian asociarse con
mentados de muchisimos deseos y y motivos de'
algunos ciudadanos.
inquietudes, discordias, odios, y venganzas.
La magistratura Romana era muy diversa de
Fuera de esto,.como en la Germania cada padre
la Germanica. El imperio estaba dividido en pro=
era un regulo en su casa, las familias, acostum-
vincias gobernadas por pretores, proconsules
bradas á la subordinacion domestica, veneraban
presidentes estrangcros; y las ciudades por curias
mas las autoridades publicas.
municipalidades nombradas por ellas mismas,
`.Cambien la facultad que teman todos los ciu-
pero subordinadas á los presidentes.
dadanos de vengarse por sus mismas manos de las
En la Germania no babia , ni provincias, ni pre,-
injurias hazia mas respetables sus derechos
y
sidentes : cada ciudad formaba una provincia in-
menos frequentes los delitos.
•
dependiente de las denlas, y subordinada sola-
Sin embargo no faltaban entre los antiguos Ger-
mente á los concilios.
manos violencias, daños, y crimenes, tanto con-
Los presidentes Romanos, al tiempo de marchar
tra la propiedad, y seguridad de las personas,
á sus gobiernos se formaban su familia, ó comi-
como contra el estado; y por consiguiente debian
( 144 )
( i45)
tiva , compuesta de militares para su guardia
Cada presidente Romano tenia cerca de si cierto
y otros empleados, y de algunos amigos que se les
numero de asesores jurisconsultos, con los qualés
agregaban para hacer fortuna bajo su proteccion.
debia aconsejarse en las audiencias de los pleytos,
Luego qu' e llegaban á su destino publicaban un
por lo qual eran llamados consejeros. Estos con-
edicto de las leyes que se hablan de observar du-
sejeros no tenian júrisdiceion por si solos, pero sin
rante su gobierno, en el qual, conservando muchos
embargo eran reputados tambien por jueces, por-
articulos de los de sus antecesores, añadia cada
que sin sus votos no eran validas las sentencias
uno los que, despues de informarse del estado de
de los presidentes (4)'.
su provincia, le parcelan convenientes : de Manera
Los presidentes no formaban tribunal si no en
que cada presidente era como un legislador parti-
ciertos días y pueblos determinados , para lo qual
cular de su distrito (i).
visitaban todos les años sus provincias. Los pue-
A pesar de la gran civilizacion de Roma , los ma-
blos en donde se' daban las audiencias para juzgar
gistrados, tanto de la capital corno de las provin-
los pleytos, se llamaban- conventos juridicos:
cias, ignoraban generalmente las leyes, por lo
El gobierno particular de las Ciudades estaba en.
qual para oir y juzgar los pleytos, necesitaban
sus municipalidades, 6. curias , compuestas de'
valerse de asesores (2).
duuniviros, decuriones , ediles, y otros oficiales,
Josefo censuraba aquella costumbre de
imitados de los de Roma.
los Romanos, y de otras naciones, cuyos magis-
En la dcclinacion del Imperio' huyo grandes va'-
trados ignoran muy communmente las leyes por
naciones en el gobierno de la corte; en las atribu-
donde deben juzgar, y tienen que valerse de otros
ciones, y aun en los nombres de los olidos y di-
para el desempeño de sus primeras obligacio-
gnidades: Las mas conocidas al tiempo del estable-
nes, lo que no sucedia entre los judios , en cuya
cimiento de las nuevas monarquias, eran las de
educacion entraba como parte muy principal la
-duques , y condes.
enseñanza de sus leyes (5).
Entre los condes creados por los emperadores se-
encontraban tambien condes de provincias, que
(i) Heineccius, Antiquit. Roznan. App. lib. 1 , S. i o5.
equivalían á los antiguos prefectos, proconsules ,
(2) Cujacins , Paratit. Instit. 51. — (3) Contra Appio
netn„ lib. 2.
(4). Noodt , De Jurisclict. et irnper. lib. 1, c. i i et 1 2.
Cada
lo
( 146 )
( 141 )
legados y presidentes. En los codigos Teodosiano
dádes Romanas , no se hace mencion de condes
y de Justiniano hay titulos, de los condes que
de ciudades , pensó que su creacion y su
gobiernan las provincias; y se encuentran tam-
propa-
gacion se debio á los Godos (6).
bien noticias de condes de las Espafias. El libro
Qualesquiera que hubiesen sido los autores de tal
septimo de las Farias de Casiodoro comienza con
establecimiento, lo cierto es que con el acabaron de
la formula de los titulos comitivce provincice , y la
perder los pueblos la tal qual libertad que babian
tercera es comitivce Gothorum per singulas pro-
gozado, aun bajo el duro despotismo de los em-
vincias, á los que siguen otros de los condados do
peradores, y presidentes estrangcros• La organiza-
algunas ciudades particulares.
cion anterior de las municipalices conservaba á las
Aquellas dignidades no eran vitalicias, y menos
ciudades el derecho de juntarse, y gobernar su
hereditarias. Concluido el tiempo de su gobierno,
policia por sus curias. Pero con la instituciori de
que regularmente era de cinco artos, vacaban, y ó
los condados, 6 gobiernos militares, sino se abo-
se daban otras á los que las habian servido, 6 que-
lieron enteramente , se fueron paralizando, y por
daban estos condecorados con los honores de ex-
conseguiente entibiandose el espirita publico, en-
duques, 6 ex-condes, porque las leyes prohibían
torpeciendose el patriotismo, y abatiendose los
la continuacion en un mismo empleo, pasado aquel
pueblo son la opresion de- los condes.
tiempo (5).
En lós principios de la monarquia Goda todas
Los Barbaros conservaron en gran parte el or-
las dignidades cran temporales, como lo habian sido.
den politice) y judicial que encontraron establecido
en liorna ; pero el concilio Toledano sexto de--
en las provincias Romanas; pero sin embargo no
cretó , que fueran vitalicias, no cometiendo los
dejaron de hacer en el algunas novedades. Una de
empleados algun delito por el qual merecieran
las mas notables fue la de poner en cada ciudad uta
su deposicion (7). Tal novedad no podia dejar
conde, ó gobernador, como lo habian acostumbra-
de aumentar la autoridad y el despotismo de los
dos en la Germania...
condes.
Grocio , observando que en la Noticia del
Los reyes Godos cran los primeros magis-
Imperio , en la qual se indican todas las digní-
trados de España , como la habian sido antes los-
(5) Vease el cap. 5.
(6) Prolegom. Histor. Gothorum. — ( 7 ) Can. 2,
10.
( 148 )
emperadores : otra novedad y alteracion muy n
C
a-
able de la constitucion gerznanica primitiva,
(i49 )
;e
gun la dual las causas mas graves se
'Todos los juezes eran pagados competentemente
decidian,. no-
por los reyes, si no por los concilios.
por el erario (i3); mas no por eso dejaban algu-
De todos los juezes podia
nos de exigir de los litigantes derechos tan exce-
a
ó
pelarse A la audienela
sivos, -que muchas veces subian á la tercera parte
tribunal supremo de los reyes, presidido pe
ellos mismos(8):
del valor de lo que se litigaba. Una ley les mand6
El concilio T
bia
oledano <parto ha
de
que no pasaran de la vigesima (i4).
cretado que no pudieran juzgar por si solos
en secreto , si no
Ni aun con los buenos sueldos y exorbitantes
publi camente , y ac
dos de sus
ompaña-
consejeros (9)..
costas se contentaban los juezes Godos : eran muy
Los juezes
frequentes las angarias., y otras gabelas con que
inferiores eran los duques, condes,
vicarios, 6
los condes , vicarios,
t
y 'villicos oprimian á los
enientes de estos; los pacificadores,
pueblos. Una ley prohibia aquellos abusos, bajo la
tintados, quingentenarios, centenarios d
res, numerarios, villicos
enso
pena de privacion de oficio , y diez libras de oro ;
-
, y prepositos (l , o). eTfodos
mandaba á los obispos que dieran cuenta al rey
estos tenían alguna jurisdiccion, mayor menor
o
segun eran sus graduaciones.
de sus infracciones ; y comminaba tambien á es-
Las elecci
tos con el castigo que deberian darles los conci-
nes de los juezes, que en la
manía so hacían por
lios por sus omisiones (i5) : debiles remedios
Ger-
, toda la nacion se las r
ron para si
eserva
contra la rapacidad de los condes y juezes pode,
los:
-
reyes en la m onarquia Goda (11),
yesos, y contra la tibieza de los obispos.
Ademas de los juezes ordinarios sólian los reyes
n
.
Es verdad que no faltaban 011
ombrar otros extraordinarios, comisionados par-
el fuero juzgo
ticul
algunas otras leyes para contener la arbitrariedad,
armente para las causas de trayeion homi-
cidio , d a dulterio (12).
y la malicia de los juezes. Estos generalmente no
juzgaban en secreto, ni por si solos, sino en pu-
(S) L. 22, tít. 1, lib..
Mico, y acompañados de otros oidores (16).
2. Fori jud.
(1e)-
(g) Can. 75
L. 25, tít. , lib.;
.: —
y L.
Se duda si el asesorarse los magistrados
26, tit.
Godos
fuero
. juzgo. — (11) L.
/o. del
2, tit. t, lib.
(12) L.
12.
Fori
tit.
jud. --
lib.. 6.
( 13) L. 2 , tít. 1 , lib. 12. Fori jud. — ( 1 4)
24
Cit. 1 , lib. 2. Ibid. — (15) L. 2, lit. 1, lib.
---,
(16) L.
tit. 5, lib. 7 ; y L. 2 ,
, lib. 12. Ibid.
( 15o )
( 15i )
con otros oidores, y
La legislacion Goda presentaba ademas otros
conformarse á su consejo,
era un acto necesario , 6 voluntario. Constando
medios mas eficazes para proteger la inocencia y la
que no solamente en la Germania , si no tambien
justicia. La superintendencia de los tribunales , y
en el imperio Babia sido practica general el acom-
tutela de la pobres encargada á los obispos debia
pafiarse los juezes con asesores; parece muy pro-
influir mucho en la moderacion de todas las auto-
bable que se consideraban corno necesarios en la
ridades publicas.
Por otra parte, las penas contra los malos jue-
monarquia Goda ; y asi lo creia el sabio Hei-
nudo (17).
zes eran terribles. Reclamadas , y probadas sus
injusticias ante otros juezes superiores, ademas de
Sin embargo, algunas leyes Espafiolas persua-
anularse sus sentencias, - debian abonar á los ape-
den todo lo contrario ; esto és , que el aconsejarse
lantes otro tanto del valor de las cosas litigadas;
no los juezes pendio de su voluntad. Una del
y careciendo de bienes para tales abonos , debian
fuero juzgo dejaba á su arbitrio tal consejo (18)3.
ser sus esclavos, 6 á lo menos sufrir cincuenta azo-
y otra de las partidas no solamente los autorizaba
para elegirse sus asesores, que alli se llaman
tes , tendidos publicamente (2o).
con-
sejeros , si no para separarse de sus votos , si en-
No solamente se castigaban las injusticias-, si no
tendian que su consejo no era
tambien las omisiones de los juezes. Una ley man-
.bueno (1g).
daba que á los negligentes en perseguir las putas
Fuese necesario , (.5 voluntario el asesorarse' los
escandalosas, les dieran los condes cien azotes, y les
magistrados Godos con otros oidores, y confor-
marse á sus consejos , aquella practica
exigieran una multa de treinta sueldos , á disposi-
. forense
debia refrenar de alguna manera su arbitrariedad;
eion del rey (21).
porque aun guando no tuvieran una obligacion de
Ademas de esto, los litigantes que desconfia-
conformarse, á sus votos, el separarse de los que
ran de la integridad é impa rcialidad de sus juezes
tenia') á su favor la opinion publica de sabios ,
podian recusarlos ; en cuyo caso debian estos
podia comprometer mucho su credito.
asociarse con los obispos , y ciar juntos la senten-
cia, 6 en caso de discordia, escribir cada uno la
(1 7 ) Elemento juris
lib. 3 , tit. 1 , s. 12.
(20) L. 19 , tit. 1 $ lib. 2. Fori jud.
(21) L. 17
— (id) L. 2 , tit. 2, lib. 2. Fori jud. -- (19) L. 2 y 5,
tit. 21
tit. 4 ,
5,
part. 3.
( 152 )
( 3.55 )
suya, y remitirlas al rey, con el proceso, para
.111k^
mismos juezes (25). Con tanto riesgo, y tanta fa-
que confirmara la que le pareciera mas justa (22).
cilidad en los juezes inferiores para paliar sus in-
Finalmente, de las sentencias de los condes,
justicias con un simple juramento ¿ quien se atre-
y cierras juezes ordinarios, de las ciudades podia
venia á apelar de sus sentencias ?
apelarse á los duques, ó rectores de las provin-
Es verdad que los perjurios no debian ser tan
cias y de estos á la audiencia del rey. Si esta re-
frequentes en aquellos tiempos como en les ac-
vocaba las sentencias apeladas , aun ,guando se
tuales , así por la mayor 1 y respeto que entonces
tuvieran dado de comun acuerdo de los duques
se tenia al santo nombre de Dios, como por las
y obispos reunidos , estos debian abonar á los
terribles penas prescritas contra los perjuros ¿Que
agraviados otro tanto del valor de las cosas
diferencia tan notable no se encuentra entre la
Dadas (23).
legislacion , ó la practica comun de los tribunales
Parece .que no podían discurrirse precauciones
modernos de España y la de los Godos? Ahora un
mas eficaces para asegurar la recta administracion
testigo falso suele no sufrir mas pena que la que
de la justicia. Sin embargo las mismas leyes pre-
llaman un apercibimiento , guando mas alguna
sentaban otros medios de eludidas los juezes bien
ligera multa : por la legislacion Goda el testigo
facilmente. Aun guando se revocaran sus senten=
falso, siendo persona de alta calidad, debia pagar
pias, jurando 9.1.T no las rabian dado por mali-
todos los daños que pudieran haber resultado de
cia, si no por ignorancia , quedaban absueltos de
su perjurio , y ser privado para siempre del de-
las penas prescritas contra los juezes prevarica-
recho de testificar ; y siendo de menor calidad
dores (24); y los apelantes á la audiencia del rey,
debia ser entregado por esclavo á aquel contra
si no probaban la .injusticia de las sentencias ape-
quien labia declarado. La misma pena teman los
ladas, ademas de perder la cosa litigada, debian
que incitaran á jurar en falso (26). Muy dura pa,
pagar otro tanto á los juezes que las halan pro-
recerá aquella ley ;. pero si se observara ¿ quanto
nunciado , y no teniendo bienes, sufrir cien azo-
mas raros serian los juramentos falsos ?¿ y cuanto
tes tendidos publicamente , á presencia de los
mas ficil el descubrimiento de la verdad cuyas
pruebas son el mayor escollo en que suele tro-
(22) L. 2 2 ,
, lib. 2.
(25) Ibid. — (24) L. )9,
pezar la administracion de la justicia?
ibid.
(25) L. 22,
, lib. 8. — (26) L. 6, tit. 4, lib, 2.
( 154 5•••
( 155 )
juzgo, .diciendo que no hay documento alguno
CAPÍTULO XXI.
que lo compruebe (1).
¿Puede dudarse que aquel rey fue el autor de
Del fuero juzgo. Varios juicios'sobre este codigo. Idea dz:,
algunas leyes- muy fundamentales? ¿No lo era la
•
la legislacion Goda.
superintendencia cometida á los obispos sobre los
juezes y administradores de las 'contribuciones.
Los primeros reyes Godos tuvieron su corte en
publicas (2)? .¿No lo era el permiso á los siervos
Francia : en España apenas poseian la quarta (5,
fiscales de construir iglesias, y dotarlas (3)? ¿No,
quinta parte de ella. El primer legislador Godo
lo era la inquisicion contra la idolatria, encargada.
Enrico-, dio su codigo en Tolosa ; asi el derecho
á los curas, asociados de los juezes civiles (4) ?
primitivo de los "Visigodos es reputado corno parte
¿No lo era la extensión de la misma inquisicion,
del Francés. En las memorias del Instituto sc en-
para el castigo de los infanticidios, entonces muy
cuentra una del ciudadano Legrand d'Aussy, sobre
frequentes?
(5).
la'antigua legislacion de Francia, contenida en
Tampoco quiere el Señor Lardizabal reconocer.
la ley Salica , la ele los Visigodos, y la de los
por uno de los autores del fuero juzgo á Sisenando,
Borgoñones.
aunque estauopinion es muy conlun. Yo no. me
Trasladado el trono godo á Toledo per Leovi-
empeñaré en sostenerla ; pero sin embargo no de-
gildo, y amplificados sus dominios con la agrega-
jaré de advertir que en el concilio Toledano
clon del de los nuevos, muchas leyes de Enrico pa-
quarto , convocado y confirmado por aquel rey,_
¡Tejan ya absurdas, y su codigo defectuoso, por lo
se encuentran grandes innovaciones en la consti-
qual mandó aquel rey borrar en el las superfluas,
tucion anterior. Tales son los canónes tercero y
y añadir otras mas necesarias.
(parto en que se arregló el ceremonial de los con-
Constando expresamente por el citado canon
cilios. ¿Que otra ley podia haver mas interesante,
del concilio Toledano tercero, que Itecaredo le
ni mas constitucional que la que arreglaba la po-
encargó el trabajo de una nueva constitucion, para
la reforma de las costumbres, no sé porque el
(i) Discurso sobre la legislacion
losVisigodos, c.3.
S." Lardízabal se ha empeñado en negarle la
— (2) Concil. Toled. 3, can.
— (3) Ibid., can. 15.
gloria de haver sido uno de los autores del fuero
— (A) Ibid. , can. 16. — (5) Ibid., can. i7.
-I
•
( 3- 5 7 )
( 156 )
propias, hasta que Chindasvinto mandó refundir-
licia de aquellas grandes juntas, bien se consideren
las todas en uno solo codigo; y muy persuadido de
como cortes , ó bien solamente como sinodos
que en el se encontraria todo lo necesario para la
clericales?
recta atiministracion de la justicia , prohibió el
Por el canon ig se prescribieron las reglas que
uso de las Romanas, y de qualesquiera otras es-
debian observarse en las elecciones de los obispos,
trangeras (6).
por el clero y el pueblo , y su confirmacion por el
Sin embargo,su hijo Recesvinto encargó al con-
metropolitano. Por, el 32, los obispos se declararon
cilio Toledano octavo otra revision y enmienda del
protectores y defensores de los pueblos y personas
nuevo codigo Gotico-Romano ( 7 ), y, siguiendo
miserables, por derecho divino; y á su eónsccuen,
la politica de su padre, para estrechar mas la
cia se constituyeron censores de los magistrados.
union de las dos naciones, permitio los matrimo-
Por el 4 7 se eximio á los clerigos ingenuos de mu-
nios entre sus familias, que hasta entonces habian
chas contribuciones, y cargas publicas. Por cl 57
estado prohibidos (8).
se declamó contra la intolerancia de los judios ,
Ervigio cometio al concilio Toledano doce otra
y se mandó que no se forzara á ninguno á conver-
revision de la misma obra; y el diez y seis puso la
tirse al catolicismo. En el 7 5 se dieron leyes y
ultima mano, de orden de Egica, en la que ahora
lecciones muy utiles para ser fieles y obedientes á
es conocida con el titulo de Lex Wísigotorum ,
los reyes; y á los reyes para no ser tiranos.
Y
Liberjudieum , y vulgarmente Fuero juzgo.
¿que ley mas notable, ni mas fundamental
Los manantiales de este codigo fueron las cos-
puede señalarse , que la que reconcentraba en los
tumbres Germanices, las leyes Romanas, y los ca-
obispos y los grandes el derecho de elegir los reyes,
nones conciliares. Sus ,recopilador es , y aun los
de que antes había 'gozado toda la nacion ? Estas
verdaderos autores de gran parte de sus leyes fue-
leyes, aun (piando Sisenando no huviera promul-
ron eclesiasticos , como lo dan bien á entender,
gado otras ¿no serian suficientes para colocarlo
las varias comisiones á los concilios para su forma-
entre los autores del fuero juzgo?
don y correccion , y las alteraciones que se han
A.un despees de trasladada la corte á Toledo
por Leovigildo continuaba en España el sistema
(6) L. 8, tit. 1 , lib. 2. Fori ¡ud. — ( 7) L. 9, ibid.
general adoptado por los Barberos de permitir á
(S) L. 2, tit. 1, lib. 5.
cada nacion juzgarse por sus leyes y costumbres
158 )
( 59 )
notado en algunas, comparadas con sus origina-
legislador y de las leyes, á quanto se lee sobre este
les, á favor de la autoridadsacerdotal.
mismo asunto en el Contrato social (12).
Se han formado muy diversos juicios sobre el
Si grandes sabios estrangeros han hecho tales
fuero juzgo. Montesquieu encontraba sus leves
elogios del fuero juzgo ¿como pensarán los Espa-
pueriles, absurdas, frivolas , é inconducentes para
Ioles , por lo general nimiamente preocupados á
el gobierno (y). Al con trario,Cujacio no solamente
favor de sus antiguas leyes y costumbres? El Señor
lo juzgaba muy superior á todos los demas codigos
Marina dice, que « el libro de los juczes forma
de los Barbaros, si no deducia de el la mayor ci-
una completa apologia de los reyes Godos de Es-
Vilizaeion de los Godos Españoles sobre los denlas
pana, y desmiente quanto acerca de su ignorancia
Europeos de aquel tiempo (lo) Le Grand d'Aussy,
y ferocidad escribieron algunos talentos superfi-
,
aunque le parecia su estilo hinchado, declamato-
ciales, porque lo leyeron en autores estrangeros
rio, y no tan claro como el de la ley de los Borgo-
(Montesquieu, Mably, , y Robertson) varones, se-
ñones, por lo demas lo encontraba muy filosofico,
guramente eruditos y eloquentes, pero ignorantes
y preferible á esta, y á la ley Salica , en quanto al
de la historia politica y civil de la nacion Española,
metodo , la extension y coordinacion de las ma-
que desatinaron en todo lo que dixeron de sus
terias , atribuyendo tales ventajas á la mayor
antiguas leyes y costumbres-, y que es un sueño la
comunicacion que habian tenido los Godos con
descripcion que hacen de su antigua constitucion
los Italianos, antes de establecerse en Francia,
civil, criminal y politica (13) ».
y á la mayor instruccion que pudieron adquirir de
Yo conozco que los autores citados por el Señor
la jurisprudencia Romana en la escuela de Tolosa.
Marina no han sido muy exactos en sus juicios
El juicio de Gibbon no es menos ventajoso al fuero
sobre el gobierno. antiguo de Espai'ia; mas no por
juzgo (11).Todavia ha sido mas elogiado aquel co-
eso creo el ponderado optimismo de las costum-
digo por Mr, Ferrand, quien preferia los dos ca-
bres Goticas. Yo he impugnado varias veces la fal-
pitulos de su libro primero , en donde se trata del
sa suposicion de tal optimismo, no porque me haya
(12) L'Esprit de l'Histoire lettre 29. --- (15) En-
(9) De l'Esprit des Lois , liV. 2 , chap. t. — (lo) De
sayo historie° ^Cri tiC0 sobre la antigua legislacion
Feudis, lib. 2, tit.
(i 1) Histoire de la chute de
principales cuerpos legales de los reynos de Leon y Cas-
l'Empire romana , tom. 9 ,
58.
tilla, S. So.
( i6o 5
( 161 )
deslumbrado la fama de los sabios estrangeres ,
no porque no lo encuentro en los monumentos
El tallan solo debia sufrirse por los -daños cata--
mas veridicos de aquella epoca, y porque las falsas
lados deliberadamente; mas no por eso quedaban
ideas sobre las costumbres é instituciones antiguas,
impunes los cometidos por casualidad, ó en qui-
lejos de conducir para mejorar las actuales, pué-
mera : todos tenian sus penas determinadas, la
den inducir á grandes errores, y desaciertos.
mayor parte pecuniarias; prescritas con suma pro-
Es verdad que comparado el fuero juzgo con
lijidad (i5) que algunos reputan por ridicula ,
los demas codigos délos Barbaros, sc encontraran
y otros por una de las mejores pruebas de la ex-
celencia de aquella legislacion , y la
en el mas considerados y protegidos los. derechos
de otras na-
ciones que tambien las adoptaron.
del hombre, y algunas basas fundamentales de la
Se hacia mucha distincion entre cortar las nari-
sociedad. Por regla general de la legislacion Goda
zes y las orejas, por entero, ó solamente una
la medida de las penas era la cantidad del daño
parte
producido por los delinquentes : el ofensor debia
de ellas. En el primer caso debian pagarse cien
sufrir otro tanta mal planto habla causado al
sueldos : las penas de los pedazos quedaban á arbi-
ofendido, que es lo que llamaban el talion : por
trio de los juezes. Las mutilaciones de las manos,
piernas, dedos , y aun la de cada diente, tenian
palos ó azotes, otros tantos palos ó azotes; por le-
su aprecio determinado (16).
sion , ó mutilacion de algun miembro, otras tales
El homicidio voluntario tenia pena de muerte;
lesiones, ó mutilaciones; por los demas insultos,
y los cornplices las de ducientos azotes, decalvacion,
violencias, otras violencias semejantes. %die es-
y quinientos sueldos para los parientes del difunto :
taba libre del talion, á no ser que el agresor se
transigiera con el agraviado, conviniendose á pa--
y no teniendo de que pagarlos la de serles entre-
gados por esclavos (17).
garle el precio en que este tasara su ofensa (i4).
Si un homicida se refugiaba en la
Solo en quatro casos no debia usarse del talion :
Iglesia, re-
querido el cura por el juez, bajo la palabra de
esto es , por bofetada , paiada , puntapie , ci he-
que no le impondria pena de muerte, debia en-
rida en la cabeza ; por el peligro , dice la ley
de que la venganza excediera• á la ofensa..
(15) L. 3, tit. 4, lib. 6. — (16) Ib. — (1 7) L. 12,
lit. 5, lib. 6.
(t4) L. 5 ,
4, lib. 6:
11
( 162 )
( 165 )
atarlos, y custodiados por si mismos; y si alguna
tregarselo immediatamente ; mas .aunque por el
se los quitaba, aunque fuera un noble de la mas
asilo se le perdonaba la vida, no por eso dejaba de
alta calidad,"debia sufrir cien azotes, tendido de-
ser castigado con otras penas, casi tan terribles
lante del juez (2o). .
como el ultimo. suplicio-, esto es, la de picarle los
ojos, ó ser entregado por esclavo á los parientes
Los daños en las casas, en el campo, y en los
del muerto (i 8).
animales todos estaban notados en las leyes, con
El clero godo estuvo muy distante de ciar al
macha prolijidad, y las penas que debian sufrirse
asilo sagrado la escandalosa amplificacion que ha •
por ellos. Hasta el de romper, ó manchar un ves-
tenido despues en Esparia, por • el nuevo derecho
tido tenia la de dar á su dtterio otro nuevo, ó su
canonico Quantas negociaciones, y quantosgastos
valor (21).
han costado en_ estos ultimos tiempos algunas: re-
Las penas contra la incontinencia eran muy
formas. en la inmunidad local de los. templos! Aun
terribles. Las adulteras eran puestas á disPosicion
despues de haberse corregido algunos abusos del'
del ofendido, para castigarlas á su voluntad, aun
asilo, con anuencia, y con bulas de los papas, to-
con la muerte (22).
davia la jurisdiccion eelesiastica , resabiada de las
Para la aplicacion de las penas se hacia mucha
opiniones ultramontanas , ha luchado. frequente-
distincion entre las calidades de los delinquentes.
mente con la real, y-entorpecido de mil maneras la
Los falsarios de escrituras, siendo personas de la
recta a dminis tra cionade,la.
mas ,alta calidad, potentiores, debian perder la
No erau menos duras las penas contra los ladro-
quarta parte de sus bienes; los honestiores la
nes. Los i.pgen u os debian restituir la cosa robada,
tercera ; á los menores se les (labia cortar la
con nueve tantos mas de su valor, y sufrir cien.
mano ; y los viliores eran condenados á la esclavi-
azotes; y careciendo de bienes para pagar la multa,
tud (23).
ser entregados á los robados, para servirse de ellos
Aun en los esclavos habia diferentes calidades,
perpetuamente (19). Los robados. estaban
zados para perseguir á los ladrones, prenderlos;
(20) L. 2o, tit. 6, lib,
— (21) L. 21 , tit. 4, lib S.
— (22) LL. i y 4, tia 4, lib. 5.-- (25) LL. i y 2, 111.
(i8) L. i6,
(tg) L. i5, lit. 6, lib. 7,
5, lib. 7.
11.
1
(i64)
( 165 )
El esclavo idoneo que maltratara á un noble era
Los testigos falsos, siendo personas de alta ca-
castigado con cuarenta azotes
lidad, ademas de perder el derecho de testificar,
:el esclavo vil con
cincuenta (24).
debian abonar á los litigantes quantos daños les
Los juczcs, que por amistad, ó por cohecho
resultaran de sus declaraciones, si no se huviera
dejaran de imponer las penas prescritas por las
demostrado su falsedad : los plebeyos 'debian ser
leyes, ademas de perder su oficio, debian pagar á
entregados á los agraviados para servirles perpe-
los agraviados lo que tasaran los obispos, ó los
tuamente (27).
condes (25).
Los Godos tomaron tambien de los Romanos la
Las pruebas de los delitos eran el mayor escollo
detestable prueba de la tortura , desconocida ab-
solutamente de los antiguos Germanos; pero sin
de la legislacion goda, como lo son en todas las
legislaciones. El descubrimiento de la verdad es
embargo le pusieron ciertas restricciones, con
mny dificil; pero mucho mas guando hay: parti-
las quales los juezes debian ser mas cautos en
culares empeños y motivos para ocultarla, ó desfi-
SU uso.
gurarla. Sin embargo, en ninguna otra parte de
Podia darse tormento á toda clase de personas ,
en causas de lesa magestad, homicidio, y adulterio;
aquel derecho se encuentra mas prudencia , y mas
regularidad que en esta.
mas aquel acto debia hacerse en publico, y de
manera que todos los asistentes conocieran que en
Nadie podia excusarse de ser testigo, • citado en
elfo habia otro fin mas que el descubrimiento de
juicio por alguna de las partes : quien se resistiera
'á ;declarar, siendo noble, quedaba privado para
la. verdad. Ademas de esto, la tortura no debia
siempre del derecho de testificar; y siendo plebeyo,
usarse si no á instancia de un acusador, igual en
ademas de esta pena, debia sufrir la de cien azo-
calidad á la del reo , y sin que su acusacion estu-
tes infamantes, porque, dice una ley, » no
viera suscrita por tres testigos, todos responsables
es menor delito ocultar la verdad, que men,-
de las resultas de los tormentos. No bastando estos
ti r (26).
para probar el delito imputado al reo, el acusador
debia quedar á su disposieion, para vengarse de el,
(24) L. 7 , tit. 4, lib. 6. — (25) L. 5, tit. 4, lib. 6, —
(26) L.
(27) L. 6, ib.
2, tít. 4, lib. 2,
( 166 )
1G7 )
como quisiera, menos quitandole la vida,
eidas , no de los escritores censurados por el
y hacerle
pagar el precio en que tasara los dolores que habia
Señor Marina, si no de autores é instrumentos de
sufrido.
aquella epoca, y los mas veridicos, están muy dis,
.Cambien los juczes eran responsables por la tor-
tantes de hacer una completa apologia de los reyes
tura , si alguno salia estropeado ó muerto de
Gbdos de España, ni de las costumbres de aquel
ella. En este ultimo caso &Man ser entregados á
tiempo.
los parientes del difunto, para maltratarlos á su
En los gobiernos despoticos no puede hacer
arbitrio, á no ser que hizieran constar con testigos
verdaderas virtudes, ni buenas costumbres. La vil
presenciales que no se babian excedido en su uso :
adulación, y la ciega obediencia á los caprichos
mas aun en este caso debian pagar 5oo sueldos á
del despota son toda la moral, y todo el merito
los mismos parientes (28).
de sus vasallos ¿Que valen las leyes en tales go-
Si las costumbres de una nacion se huvieran de
bicrnos? ¿ Que honor? que virtudes, ni que patri
calificar solamente por la severidad de sus leyes
Úsalo podia encontrarse en España bajo unos rey es ,
penales, las de los Godos debieron ser muy puras,
que podian impunemente azotar, por los motivos
porque su legislacion criminal era muy rigorosa.
mas frivolos, y sin preceder una sentencia judicial,
Mas guando las penas son desproporcionadas á los
á toda clase de personas; privar de sus empleos,
delitos, á pueden evitarse, transigiendose los ofen-
y degradar de su nobleza á las mas altas, y al con-,
sores con los ofendidos, necesariamente pierden
tracio elevar á las dignidades palatinas á los esclavos
mucho de su fuerza coercitiva, porque su exorbi-
Mas viles?
tancia retrahe á los juezes de imponerlas, ó los ri-
Como quiera que fuese la legislacion Goda, el
cos se eximen facilmente de ellas; y el exemplo de
fuero juzgo fue el codigo general de toda la Pe-
la impunidad, 6. ligero castigo de los ricos no pue-
ninsula , y aun forma una parte del derecho Espa-
de dejar de influir muy eficazmente en su menos-
ñol. Habiendo dudado la chancilleria de Granada ,
precio.
en 1 7 88, si en cierto pleito sobre la herencia 'de un
Lo cierto es que mis observaciones dedu-
frayle debería arreglarse á una ley do este codigo ,
que prefiere los parientes á los conventos, ó a otra
(28) L. 2, tit. 1 ., lib. 6.
de las Partidas, que prefiere los conventos á los
( í 68 )
( 1 69 )
parientes, consultó al consejo de Castilla, y este
nuevo codigo, llamado de las Partidas, de leyes
declaró que la ley del fuero juzgo no estaba dero-
y maximas ultramontanas; de donde dimanó que
gada, y que debian conformarse á ella los oidores,
los jurisconsultos, educados con ellas , las prefirie-
sin tanta adhesion corno la que manifestaban en su
ran á las antiguas y mas nacionales. Asi , aunque
consulta á las Partidas , fundadas , decia el Consejo,
las leyes Godas no fueron revocadas expresa-
en el derecho Romano, y en el canonico, que solo
mente , y aunque en la graduacion que se hizo
deben servir á falta de las nacionales.
de ellas en el ordeniamento de Alcalá, y en otros
¿Corno es que haviendo sido el fuero juzgo la-
codigos posteriores se dio el ultimo lugar á las
tino el codigo fundamental de la monarquia Espa-
Partidas , siendo estas mas conformes á las opi-
ñola, y que por su excelencia 'labia merecido im-
niones de los juezes y consejeros, fueron prevale-
primirsecinco vezes en Francia, Italia, y Alema-
ciendo por todas partes, sin que hayan bastado
nia; en la Peninsula, en donde necesariamente
los esfuerzos mas vigorosos del gobierno español
debian existir sus copias mas correctas, no se 'labia
para contener sus progresos , y sus abusos. Mas
impreso, ni una siquiera ?
adelante tendré ocasion de estenderme mas sobre
La opinion - puede siempre mas que las leyes.
esta materia interesantisima de la historia litera-
Hasta S. Fernando el fuero juzgo rabia sido el
ria y politica de España.
codigo general de la Peninsula. S. Fernando pro-
Por fin, la real Academia de la lengua española
curó restablecer su observancia , entorpecida por
se resolvio en 1784,11 imprimir, por la primera vez,
la conquista de los Moros , y otros varios aconte-
el fuero juzgo Latino enEspaila , juntamente con
cimientos; para lo goal mandó traducirlo al castel-
la reimpresien del Castellano , empresa que ha
lano ; pero su hijo D. Alonso el sabio, sin abolirlo
durado treinta años, hasta que acabó de realizarse
expresamente , introdujo en sus estados doctrinas
en Madrid, en 383.5. Las prolijas diligencias que
y maximas incompatibles con la lcgislacion Goda.
tuvo que practicar la Academia para recoger los
Para hacer florecer mas las ciencias en su reyno
mas apreciables codigos antiguos; el penoso tra-
llamó y protegio á muchos sabios estrangeros ;
bajo de cotejados entre si, y con la edicion de
fomentó en la universidad de Salamanca el es-
Lindemborg , y de notar sus variantes ; el de
tudio de la jurisprudencia boloñesa ; llenó su
formar dos glosarios de palabras barbaras, y anti-
( 1 7 o )
(. 171 )
gradas; y los sucesos ex traordinarios y calamito-
fue disminuyendo. Al fin se reunió y amalgamó
sos de estos ultimos tiempos, que .necesariamente-
la nacion dominante con la dominada.
hau debido interrumpir sus tareas, deben escusar
Mas no por eso se moderaba el despotismo.
la morosidad en la execucion de su proyecto :
Los obispos consagraban á los reyes ; los llama-
mas la historia de este , referida en su prologo ,
ban Christos , y vicarios de Dios ; y los defendian
puede dar motivo á algunas reflexiones bien lasti-
con sus excomuniones decretadas contra los tray-
mosas , sobre la inepría de los Españoles y la
dores. Pero ¿ que valían las leyes, ni los cánones,
fatalidad que en muchas materias ha perseguido
ni los anatemas contra el despotismo ? Los reyes,
d su literatura, bien notadas por la misma Aea--
y sus confidentes no tenían mas freno que el temor
demia 3y de las quales ha resultado 'que los estran-
á las insurrecciones, castigo bien incierto , y con-
geros se hayan aprovechado , negociando, y ven-
tra el quia se creían seguros y escudados con los
diendonos muchos de nuestros productos litera-
juramentos de sus vasallos , y la proteccion del
rios , como negocian con nuestras lanas, y otros
clero, que nunca se negaba á los tiranos astutos, ó
muchos productos de nuestro suelo, y nuestro
afortunados.
trabajo.
•
La ley once del titulo primero del fuero juzgo,
tomada de un canon del concilio Toledano 17,
CAPÍTULO XXII.
celebrado en el antepenultimo reynaclo de la mo-
narquia Goda, demuestra clarámente lo poco que
Causas de la destruccion de la monarquia Goda. Fabu-
habian valido las •nteriores para contener el des-
losos motivos agite se attribzye comunmente. Paralelo
de la politica Goda con la Musulmana. Influencia de
potismo.
la intolerancia religiosa en la invasion de los Moros,
Pero el remedio de los delitos notados en esta
y en la larga duracion de su dominio en la Penitzszda.
ley no consistia en agravar las penas contra ellos.
La con tinuacion y frecuencia de aquellos delitos
LA teocracia suavizó algun tanto la primitiva
dimanaba de los vicios de la constitucion misma.
ferocidad Goda. El odio natural entre los vence-
Sin una reforma muy radical en ella se huvieran
dores y vencidos fue calmando. El orgullo cae los
eternizado.
opresores, y su alto desprecio de los oprimidos se
Es bien digno de notarse, que tres cielos mejores
( 1 7 2 )
( 1 7 3 )
-reyes Godos catolicos , Suintila , Tulga , y Varaba,
ble patriotismo ¿sucumbiera, ni se dejara subyti-,
frieron depuestos por los grandes, sin que el clero
gar tan presto por tan pocos enemigos ? ¿ Como
se emperrara en protegerlos ; y que otros muy
no hizo esfuerzos mas vigorosos para vengar la
despoticos fueron sostenidos, y celebrados por
derrota en el Guadalete , y embarazar de mil ma-
los concilios.
neras las marchas de los Africanos ? ¿ Como las
Se attribuye comunmente la ruina del trono
cuidados fuertes no los entretuvieron con sitios
Godo á los vicios de Vitiza, y de Rodrigo. Se han
mas largos y mas costosos , hasta poder reunir
inventado mil tabulas para desacreditar á aquellos
mayores fuerzas , y concertar nuevos planes de
dos reyes , hasta que la mayor critica de estos
defensa? ¿ Como les abrieron las puertas con tan
tiempos ha demostrado su falsedad. Mas hasta
corta resistencia? ¿ Como Teodomir , y otros
ahora no se han aclarado bien las verdaderas
grandes , no notados de pedidos ni traidores , se
causas de aquella catastrofe tan funesta.
concertaron tan presto con los generales Moros?
¿ Como veinte ó treinta mil Moros pudieron
¿ Corno el mismo Teodomir hizo un largo viage .
derrotar al exercito de Rodrigo , compuesto de
á la corte del califa pira solicitar la aprobacion de
mas de ochenta mil Esparioles , no menos valientes
su tratado? ¿Como .Egilona , viuda de Rodrigo ,
que ellos ? ¿ Como en dos arios los Musulmanes
casó con el general Abdalaziz?......
pudieron apoderarse de toda la Peninsula , cuya
Aun piando los Españoles se huvieran afemi-
conquista habia costado cerca de ducientos á los
nado con la larga paz, y con los vicios, guando
Romanos , y otros tantos á los mismos Godos ?
se encontraran desarmados, al tiempo de la inva-
Aun guando fuera cierta la dcpravacion de las
sion , por las ordenes de Vitiza ¿no sabian que los
costumbres de los dos ultimos reynados ; el me-
Moros habian intentado ya varios . desembarcos en
nosprecio de la disciplina cclesiastica; el estupro
la Peninsula? El temor de ver atacadas sus per-
violento de la Cava ; las trayciones del conde
sonas, y sus propiedades; destruidos sus templos,
D. Julian, y del obispo D. Opas , y otras tales
y ultrajada su religion por los Mahometanos ¿no
Tabulas; si la riacion española gozara una buena
debia tenerlos'en una continua alarma? ¿Sus.leyes
constitucion ; si amara á su gobierno; si tuviera un
no obligaban á la milicia á todos los propietarios,
grande interes en sostenerlo ; si la animara un no-
eelesiasticos y legos? Pues ¿ que se babia hecho del
3.74 )
( 175 )
valor y el patriotismo con que sus ascendientes
Por otra parte , la politica de les Moros en su
habian defendido tan heroicamente en tiempos
conquista fue menos inhumana que la que los
anteriores sus hogares, su libertad é indepen-
Godos habian observado en la suya. Estos, ade-
dencia? ¿Que de su lealtad y zelo en la observan-
mas de haber inundado de, sangre la Peninsula ,
cia de los juramentos de fidelidad á sus soberanos,
se habian apropiado dos terceras partes de las
y defensa de su religion.
mejores tierras. Se consideraban como, una na-
Las causas politicas obran de una manera muy
cion dominante , y privilegiada ; y trataban á
semejante á las naturales. Una tierra abandonada,
los naturales con. el mayor desprecio , á pesar
ó mal labrada, produce nada, ó pocas y malas
de su uniformidad en la f4 catolica , y del evan
yerbas , guando bien cultivada se crian en ella
gelio, que pone la caridad mutua por el funda-
abundamente los frutos mas deliciosos. Una nacion
Mento mas solido de la felicidad publica. Al
bien gobernada puede multiplicar al infinito sus
contrario , los Musulmanes dejaban á los venci-
riquezas, y sus fuerzas; y al contrario sin buen go-
dos todos sus bienes , con cargas muy modera-
bierno se empobrecen, decaen, y se anonadan las
das. ¿ Se ven , aun entre las naciones mas cultas ,
mas fuertes y opulentas. Los Españoles resistieron
tratados tan benignos como el de Abdalaziz con
á sus enemigos, y defendieron su independencia
Teodomir ; y como el del gobernador mahome-
mientras gozaron libertad; mientras podian unirse
tano de Coimbra?
y comunicarse francamente sus ideas ; mientras
Los Moros, no solo permitian á los Espa-
eran juzgados publicamente, por leyes ó costumbres
, ñoles juzgar sus pleitos por sus leyes y costum-
inalterables; mientras tenian una verdadera patria.
bres propias , y por sus juezes naturales, si no,
Mas luego que una larga y triste experiencia les
aunque fanatizados por el alcoran , toleraban el
habia hecho ver que su codigo , y aun su religion,
culto de los creyentes del evangelio. No menos-
no servian muy communmente si no de pretex-
preciaban la nobleza española , ni se desdeñaban
tos al interes privado y á los vicios de sus
de enlazarse con sus familias. No tenian por in-
superiores, y de escudos á la tirania , se entibió
compatible la gloria militar con la agricultura ,
su patriotismo , y miraron con indiferencia el ser
las artes y el comercio ; y por consiguiente eran
subyugados por naturales, ó por estrangeros.
mucho mas ilustrados, y mas sociables que los
fieros Godos.
( 1 77 )
( 1 76 )
Con tal politica no podian dejar de granj.
gearse , si no el amor , á lo menos la indiferen-
NOTAS.
cia de los vencidos, tiranizados por la mayor
parte de sus reyes, y por el fiero orgullo de sus
grandes. Asi la Espafia se arabizó tan presto:
AL CAP. IX.
las vanderas Musulmanas tremolaron en ella mas
de siete siglos , y tremolaran acaso todavia , si la
Not. 1. SAYXImuS namque sicut edicti nostri forma
discordia entre si mismos no los lmviera divi-
declarat , sentcntias episcoporum, quolibet genere pro-
latas, sine aliqua actatis discretione, inviolatas sernper,
didd; debilitado sus fuerzas ; y facilitado la re-
incorruptasque servari , scilicet , ut pro sanctis semper,
conquista á los cristianos.
ac venerabilibus habeatur quidquid episcoporum fuerit
sententia terminatum. Sive itaque inter minores, sivc. in-
ter majores ab episcopis fuerit judicatum , apud vos,
qui judiciorum summain tenetis , et apud cceteros mu-
nes judices, ad executionem volumus pervenire. Qui-
cumque itaque litem habeas, possessor, , sivt peti-
tor erit, inter inicia litis , vel decursis temporum cur-
riculis , sivl cuna negotium peroratur, , sivé cum jam
cmperit promi sententia , judicium eligit sacrosanct
legis antistitis , dico , sine aliqua dubitatione, etiam-
•11n11.10.=••.-7-:
si alia pars refragatur , ad episcopurn , cum sermone
litigantium , dirigatur. Multa enim , qum in judicio cap-
tiosw prmscriptionis vincula non patiuntur, investigat
et promit sacrosanctm religionis auctoritas. Omnes ita-
que caussm , qum vel prwtorio jure, vel civili tractantur,
episcoporum sententiis terminatm , perpetuo stabilitatis
jure firmentur ; nec liceat ulterius retractare negotium
quod episcoporum sententia deciderit.Testimonitim e tiam,
ab tino hect episcopo perbibitum, omires judices incline-
]2
NOTAS.
( 3- 8 )
( 1 79 )
il
tante/. accipiant , nec alius audiatur, cum XestImonium
alterius , non curialis , non aurarius
Ii autem , qui
episcopi i qualibet parte fuerit reproinissum. Illud enini
intra z.lecenniutn, transactum á die latee hujus legis ,
est veritatis auctoritate firmatum; illud incorruptum,
Diaconi ordinati sunt, suffectos pro se dare debebunt. Si
quod sacrosancto hombre conscientia inentis
non habent unde sibi hac ratione prospiciant, ipsi ad
nrotulerit. 1-Ioc nos edicto salubri aliquando censui-
nexurn proprium reducantur , cwteris inferioris gra-
mus ; hoc perpetua lege firmamus , malitiosa lititun
des ad competentia ministeria retraliendis, exceptisepis-
semina comprimentes , ut miseri hombres longis , ac
copis , ut dictum est , atque presbyteris
Ibid.
pene perpetuis actionuní laqueis implicati , ab impro-
III. Non incognitum reor esse vobis , reverendissimi
bis petitionibus , vel á cupiditate prwpropera, maturo
sacerdotes , quod propter instaurandam disciplinan ec-
fine discedant. Quidquid itaque de sententiis episcopo-
clesiasticra forman> ad nostree vos serenitatis prwsentiam
ruin clemencia nostra censucrat , et jarn hac sumus lege
evocaveritn. Et quia decursis retró tenrporibus Irwresis
tornplexi, gravitatern tuant , et cwtcros , pro utilitate
itntninens in Iota ecclesia catholica apere synodica ne-
ranniuen Iatam , in perpetuurn• observare conveniet.
gocia denegavit, Dcus , cui placuit per nos ejnsdern
Lcg. r , C. Tb. de episcopali judicio.)
hmresis obicem depellere , adrnonuit instituta , de more,
ecciesiastica reparare. Ergo sit vobis juettnditatis , sit
II. De episcopali judicio diversorum spe caussatio
gaudii, quod mos canonicus, prospectu Dei, per nos-
est. Ne ulterius quwrela procedat , necesse est przosenti
traen gloriam , ad paternos reducitur terminos.....
lege sanciri. traque, cura inter clericos jurgium vertitur, ,
et ipsís litigatoribus convenit, habeat episcopus licen-
De cwtero autem , pro inhibendis insolentium mori-
tiam judicandi : preeunte tatuen vinculo compromissi.
bus , mea vobis consenciente clemencia, sententiis ter-
Quod ct de laicis , si conscntiant , auctoritas nos Ira per-
rninata districtionibus , et firmiori disciplina , gura fa-
mittit. cos esse indices non patimur , nisi volun-
cienda non sunt prohibetc , et ea quefiera debcnt im-
mobili constitutione firmate.
-tas jurgantium , in terposita , ut dictum est, condi tione
procedat; quoniam constat epíscopos , et presbyteros
IV. Prwcipit h ac sancta , et vcnerancla synodus, ut
forum legibus non habere, nec de aliis caussis, secundum
stante priorran auctoritate canonum , quw bis in anuo
Arcadii , et. Honorii divalia constítuta , quw Thcodosia-
prrecipit congregara concilia, consulta itineris longitu-
num corpus ostendit, prrater religionem , posse cognos-
dine, et paupertate ecclesiarumHispani f-e , semel in armo,
cere
Novellarum divi Valentiniani ., lib. 2, Nov. 12.
in locura quem metropolitanus elegerit, episcopi con-
Nullus originarios , inquilinos , servus , vel colonus
gregentur. Judices yero locorum , vel actores fiscalium
ad clericalc munas accedat , neque monachis et monaste-
patrimoniorum , ex decreto gloriosissimi dornini nostri,
riis adgregetur , ut vinculum debato conditionis eva-
simul cura sacerdotali concilio , autumnali tempore ,
dat; non c,orporatus urbis Rotule , yel cujuslibct ui:bis
die calend. novembrium , in unum conveniant , ta dis-
12.
( 180 )
rant , quam pié, et justé aun populis apere debeant ; nc
( 18T )
iu augariís, aut in operationibus superfluis , sive priva-
•regno Gothorum suscepit sceptra , decern annis re-
tum honorent, sive fiscalem gravent. Shit enim pros-
gnans.... Sisenandus, in aera 669, per tyrannidern regno
pectores cpiscopi , secundunt regiam admonitionem ,
Gothorum invaso , quinquennio regali locatus est solio.
qnaliter judices curn populis agant , ita ut ipsos pree-
In Cbron.
monitos corrigant , ant insolentias eorum auditibus prin-
IV. Przecipiente domino , atque excellentissimo Sise-
cipis innotescant. Quod si correptos emendarc nequive-
nando rege , id constituir sanctwu Concilium , ut munes
rint et ab ecclesia, et á communione suspeudant...
ingcnui clenici , pro officio religionis , ab omni publica
AL CAP. X.
indictione , atque labore , habeautur imrnunes , ut
beri Deo serviant, nullaque prpediti necessitate, ab
I. Aera 659, gloriosiláimus Suinthila , gratia divina ,
ecclesiasticis officiis retrahantur. Can. 47.
regni suscepit sceptra
Prwter has militaris gloria
Y. Nulla pené res disciplinen mores ab ecclesia Christi
laudes , plurimae in eo regia majestatis virtutes , fides ,
depulit , quam sacerdottun negligentia , qui, contemptis
prudentia , industria in judiciis examinandis, streuua in
canonibus , ad cor-igendos ecclesiasticos mores synodum
regendo regno cura preecipua circa munes munifieentia
facere negligunt. Ob hoc lt nobis universaliter definitum
largus; erga indigentes et inopes misericordia satis
est., ut quia juxta antigua patrum decreta , bis in anno
promptus , ita ut, non solum princeps populorum , sed
diflicultas temporis ficri concilium non sinit , saltem ve'
etiam pacer pauperum vocari sir dignus.
semel á nobis celebretur : ita tarnen , ut si caussa fideí
lIujus/ filius Raciinirus, in consortiutn regui assump-
est, aut qua:libet alia ecclesim cornmunis , generalis
tus parí caen patre solio conlaaatur : in cujus infamia
totius Hispanice et Gallice synodus convocctur : si verb,
ita sacra; indolis splcndor cmicat , ut in co , et meritis ,
nec de fide , nec de communi ecclesife utilitate tracta-
et vultu paternarum virtutum effigies prz.enotetur : pro
bitur , speciale erit concilium uninscujusque provin-
quo cxorandus est era atque llaman*: generis rector , ut,
ciae ubi metropolitanus elegerit , peragendum. Ornnes
sicut extal consessu patrio socius , ita post longa:surn
autem , qui caussas adversus episcopos , aut judices ,
parcutis in:perjuro sir et regni successione dignissimus.
aut potentes , aut contra quoslibet alios habere nos-
S. Isidorus , in Historia de regibits Gothorttt,Stievorttt
cuntur , ad eutndern concilium concurrant, et qua:-
et Vandalorum.
cumque examine synodali , á quibuslibet pi-aré usur-
II. Aera 658, Suinthila in regno Gothorum digné gu-
pata inveniantur, regii executoris instantia, justissimé
bernacula suscepit sceptra.... Aera 669 „Sisenandus, per
, quibus jura silla , reformentur : ita ut, pro com-
tyrannidem, regnutn Gothorum invasit.
pellendis juclicibus , vol saecularibus viris atl synodum ,
III, Suinthila , in aera 659 , digné gubernacula in
metropolitani studio , ideen executor á principe postn-
letur. Quinto dedillo autem calendarum juniarum con-.
( 182 3-
e zw.
greganda
Deus in utrisque la2tetur. Sane,
est in tmaquaque provincia synodus , propter
sIe• futuris regibtis
xernale tempus , guando herbis terca vestitur, et pabula
baile sententiam promulgamus ; ut si quis ex eis contra!
germinum inveniuntur.
reverentiam legum, superba dominationc , et fastu regio,•
in flagitiis et facinorc , siva cupiditate eradeliásima, po-•
VI. De judneis autem hoc prcepit sonda synodus,
testatern in populis exercuerit , anathernatis sententia ilt-
nemini deinceps ad credendum vim inferre : cui enim
Ch•isto domino condemuctur, et habeat h Deo separa-
vult Deus , miseretur,
, et quena vult, indurat. Non cuim
tionem , atque judicium, propter quod przesumpSerit
tales inviti salvandi sunt , sed volentes , ut integra sito
priva agere,et in perniciem regnunt convertere. Can. 75..
forma justitia: : sicut enim horno proprii arbitrii volun-
tate serpenti obediens , pera ., sic, vocante gratia Dei ,
AL CAP. XI.
proprioz 'rierais horno quisque credendo salvatur. Ergo ,
non vi , sed libera arbitrii facultate , ut convertantur
I. Sicut insolentia malorum regum odiosa semper et'
suadendi sunt, non potius impellendi. Cone: tol. IV,
execrabilis 'extitit subjectis, ita bonortun pt'ovida
Can. 57.
amabilis efficitur populis. Quo circa ¿quis ferat, autl
Initio regui judwos ad fidem christianam permovens ,
quis toleranter christianus videat, regis sobolem, aut
nemulationem <piden', habuit, sed non secundum scicn-
posteritatem expoliara rebus , aut privara dignitatibus?
tiam : potestate enim compulit quos provocare fidei ra-
Quod , ne fiat, cuita generalis luce promatur de Prin-
tione oportuit. S. Isid.
.
cipis filiis sententia nostra , id est , de preesenti excel-
VII. Te quoque prwsentem regern , futurosque se.
lentissimi et gloriosissimi Cintbilani regis posteritate,
quentium ectattun principes , humilitate, qua debemus,
dentur b nobis aperta decreta , ut ca qua: synodus
deposcimus, ut moderati, et miles erga subjectos exis-
prwterito auno in bac eccicsia habita constituit circa
omncm posteritatem ejus, universitas regui conservet :
tentes, cum justitia et pictate populos , It Deo vobis cre-
ditos , regatis , bonamque vicissituclitiena , qui vos cons-
id est, ut preebeatur filiis ejus dilectio benigna et firma,
tituir , largitori Christo , respondeatis , reguantes cum
et tribuantur, ubi loci opportunitas exhibuerit, defen-
humilitate cordis , cum studio bonw actiouis. Ne quis-
sionis adminicula justa : ne de rebus justa profligatis, auto'
guain vestrum solus, in caussis capitum, aut muna
parentum clignitate procuratis, vel largitate principia
sententiain ferat; sed consessu publico , cum rectoribus,
aut alicujus impensis, aut etiam proprietate debitis ,
frauclentur qualibct insidia calliditatís, nave a quoquam
ex judicio• manifesto; delinquentium culpa patescat; ser-
lwdendi cos preebeantur argumenta machinationis; quia
vata vobis in offensis mansuetudine , ut non severitate
!lignum est, ut cujas regimine habemus securitatem,
magis in illis quhrn indulgeutia polleatis : ut, duna
ejus p:steritati, decreto concilii, impertiatnur quietem,
oinnia luce , auctore Deo , pio ir vobis moderamine con.
Conc. VI. can. 15.
servantur , et reges in populis; et populi in regibus ; et
( 184 )
( 185 )
II. Inexpertis, et novis morbis novarn decet invenife
se catholicam non icierinissurutn cos violare fidem. Conc.
medclarn. Quapropter, quoniam inconsideratw quorran-
tol. VI. Can. 5.
darn mentes, et se minimé capientes , Tras nec origo
AL CAP. XII.
ornat, nec virtus dccorat , passim putant, licenterque ad
regio majestatis pervenire fasligia; hujus rei caussa
IV. Chin dasvinthus,per tyrannidem regnum Gothorum
'rastra omnium , cuna invocatione divina , profertur sen -
invasus, Hiberiw triumphabiliter principatur, demo-
tentia , ut qui tafia meditatus fuerit, quena nec electio
liens Gothos.Isid. Pacensis episc. in Ciaron.
(minium probat, nec gothicw gentis nobilitas ad hturc
Y. Chindasvintims ego , noxarum sernper amicus
honoris apiccm trahit , sit á consorcio catholicorum pri-
Patrator seelerum , Chindasvintims ego ;
Impius , obsccenus , probrosus , turpils iniquus ;
vatus , et divino anathernate condemnatus. Conc. Y.
Optima nulla volens , pessima cuneta valens....
Can. 5.
SS. l'airara toletanorum opera, Tom. 1.
Rege verb dcfuncto, nullus tyrannica prwsumptione
VI. Quantis bactcnus Gothorum patria concussa sit
regnum assumat ; nullus, sub religionis baban deton-
cladibus, quantisque jugi`er quatiatur stitnulis profugo-
sus , aut turpiter decalvatus , aut servilem origiuem
rum , ac nefanda superbia deditorum, cx co pené cunctis
trahens, vel ex.tranew gentis homo, nisi genere Gothus,
cognitum est , quod et patrio diminutionem ostendunt ,
et moribus dignus , provehatur ad apicetn regni. Teme-
et hac occasione potius , Tahur expugnandorum hostium
rator autem hujus prweeptionis sanctissimze feriatur per-
externorum arma sumere sopé compellimur. Ut ergo
petuo ar-rathemate. Conc. tol. VI. Can. 17.
tam dina temeritas tandem victa depereat , ct hujusmodi
III. Inflexibilis judworum perfidia dcfiexa tandern
trangressoribus manifesta scelera non relinquantur ulte-
videtur pictate, et potentia superna. Hinc eran-1 Tiquet,
rius impunita , hac , omne per wvaim lege valitura san-
quod inspirarnine summi Dei excellentissimus et chris-
cimus , ut quicurnque , ex tempore Chintilani princi-
tianissimus princeps, ardore fidei inflarnmatus, cuna reg-
pis, usque ad annum , Den faventc, regni nostri secun-
ni sui sacerdotibus , prravaricationes et superstitiones
dum , vel atnodo , ultra adversaria gentem , vel extra-
eorurn eradicare elegit funditus , nec sinit degere in
neam partem perreXit , sive perrexerit , aut etiatn ire
regno suo euro qui non sit catholicus... Quocirca, conso-
voluit , vel quandoque voluerit , ut sceleratissimo ausu
nam cuna eo , corde et ore, promulgamus, Deo placitu-
contra gentem Gothorum, vel patriam ageret , aut for-
ram , sententiam, simul cum suorum optimatum, illus-
tassc conetur aliquatcnus agere , et captas, sive detectus
trirunque virorum consensu, et deliberatione, sancimus
extitit , vel extiterit , sive ab mano regni nostri primo ,
ut quisquis succedentium temporum regni sortierit api-
vel deinccps quispianiintra fines patrio Gothorran quam-
cena , 'non ante conscendat regiam sedero, quam , inter
enarque conturba tionem aut scandalum,in contrarictatem
reliqua conditionum sacramenta, poilicitus fuera, hanc
regui nostri vel gentis , facerc voluerit, sivé ex tempore
( i86 j
( 187 )
nostri regimiuis tale altere aliquid vel disponere conaluSI
Lene tnonitum filian) suum regno Gothorum prmponit.
est, aut fuerit, atque , quod indignum dicto videtur,
lsidori Pacensis episcopi Cron.
in necem , vel abjcctionern nostrant, sive subsequen-
tium regum intendere , vel intcndisse proditus vidctur
AL CAP. XVI.
e'sse, vel fuerit ; liorum otnnium scelcrum , vel unius ex
Illud mibi primo in loco dicendum occurrit, quod
his quisque reus inventus , irretractabilern sententiain
.divi patris nostri et soccri regale sortientes fastigium ,
mortis excipiat, ncc ulla ci de cwtero sit vivendi libertas
gemino me sentio juramenti rete implicitum , ita ut
indulta. Quod si fortasse pietatis iutuitu it principe fucrit
si unum ex bis observantim cautela conservem, ex alici
illi vita concessa, non aliter quam clfossis oculis relin-
niliilominus in perjurii crimen vicicar recidisse. Egit
quatur ad vitam , quatenus ncc excidiuni videát , quo
enim divas pr¿edecessor noster Ervigius princeps , inter
fuerat nequiter delectatus, et atnarissirnam vitam du-
ctera , quibus me incauto , et ínevitabili conditionum
ccrc se perenniter doleat
Nam si hurnanitatis ali-
sacramento adstrinxit , cum adhuc mihi gloriosam filian)
quid cuicumque pedido. rex largiri volucrit , non de
suam conjUngendam eligeret, ut omnímodo sacramenti
facultate cjus, sed unde placuerit principi tantum el
me taxatione constringeret , quo pro omni negotio filio-
solummodo concessurus est , quantum htereditatis ejus -
rum suorurn ita me ipsum opponendo sollicitus csseln ,
dem culpati vicesitnam portionem fuisse constiterit
qualitcr eorum caussre ad victoriam pervenirent ; et
In solo tantum line comtuunio el preestanda cst ita ut.
quidquid me , pro quibuslibet caussis irnperasset , in
antequam finis el arlveniat , si quispiam sacerdotum,
()miaus jussa ejus implercin. Hace, inquam, jata dicto
etiam ordinante principe, ci communicare consenscrit
principi , sub juramenti cautione promittens , abrid é
particeps criminis illius effectus, anathema liat in per-.
contra me tempore mortis sum Impegit , aliad agcre
petuum , ac simili cum eo, cui communicaverit , sen-
impulit , scilicet, ut non ante regnum adirem , nisi
tentia condemnetur ; quoniain potestati principis nullus
primunt strictis 'no juramentorum vinculis alligarem , ut
sacerdotum in hoc prebere deber assensum , uude per-
justitiam comnaissis populis non negaren). Acta sunt
juriurn videatur incurrere
isla , et specialibits conditionum probantur nexibus illi-
VII. Si quis verb ltwc instituta putaverit esse 'exe-
gata. Quarum etiam duarum conditionum inevitabilem,
cranda , anathema liat ; et vel ut prmvaricator catholica;
et sibi contrariar)) serien). — Paternitatis Vestra: pertrac-
fidei semper apud Deum reus existat quicumque regum
tandas consultibus destinavi , peteras, ut et benedictioni-
deinceps canonis hujus censura ' , in quocutnque credi-
bus vest•is refino confirmatus inhecrearn , el sanctionis
riera , vel permiserít violandam. Corte. tol. VIL Can. 1.
vestra; regulis viam , qua discreto calle perjarii gradiar,
AL CAP. XIII.
itiformatus agnoscam....
Additur super hoc ( ut feriar ) pressurarurn ejus (de
atindasvintus Recesvinthuin , licct fiagitiosurn, lamen
( 89)
( 188 )
seguridad de la familia real . ; sobre la prohibicion á los
esclavos
Ervigio) in plerosque acerbitas , quos indebitl relms,
y libertos de aspirar á tener oficio alguno dis-
et honore priyavit; quos de nobili statu in servitutent
tinguido -en el palacio real ; materias todas puramente
sui juris implicuit ; quos tormentis subegit; quos etiam
temporales ; y sin embargo, vease como estan en el las
violentis judiciis pressit ; pro quibus ómnibus hale ad-
subscripciones. Ego Julianos, indignos sanctot cccle-
huc insuper vox in qua:rimoniatn veta, quod oninern
size total-ince metropolitanos episcopus , instituta á nobis
populum regid sui , ob tuitionem filiorum suorum ju-
definita, subscripsi.... Ostrulfus , comes, hme instituta,
rare compulerit, et ex hoc eunctis quasi adituin recia-
ubi interfui, annuens subscripsi.
rnandi obstruxerit
In tomo regio.
AL PROLOGO.
AL CAP. XVII.
Historia de las Cortes de España , por el Señor Sem-
pere , de la Academia de la Historia de Madrid ,
En el concilio Toledano XII se trató , y se decreta-
antes fiscal del Rey en la Chancilleria de Granada.
ron algunos canOnes sobre varias materias eclesiastico-
Burdeos, 1815.
profanas : sobre las elecciones de los obispos por los
reyes; sobre el indulto y devolucion de la nobleza y
cc El Señor Sempere es uno de los Españoles , que
otros derechos á los que los habian perdido por con-
por sus talentos , y sus tareas pueden dar honra á qual-
travencion á la ordenanza militar de Vamba ; sobre el
quiera nacion, y que se hallan aora desterrados de su
asilo ; y sobre el divorcio. Sin embargo de eso , puede
patria , por la mala voluntad de los que alli gobiernan.
notarse que en las subscripciones de aquel concilio fir-
Al presente vive en Paris ; y aunque está privado de
como
como autores de sus decretos, ó instituciones los
sus empleos y bienes, pasa el tiempo de su destierro muy
obispos ; sus vicarios . ; y quatro abades ; y los varones
deliciosamente, en sus ocupaciones literarias.En esta obra
ilustres del oficio palatino solamente como , testigos.
hallamos originalidad de ideas, acompa4ada de mucha
Ego Julianos , Dei gratia , Spalerzsis ecclesice sedis
diligencia y exactitud en las investigaci#nes historicas.
zwiscopus luce vnodica instituta , á nobis edita , subs-
El Señor Sempere se opone á las opiniones profesadas
cripsi. Los demos 'obispos añadieron en sus firmas si-
por Marina en su Theoria de Cortes; y haze ver clara-
militer. Las firmas de los oficiales palatinos fueron
mente muchos errores en que ha caido este erudito es-
puestas de diversa manera. Ego Sesollus , luec statuta,
critor , cuyo modo de pensar se resiente muchas vezes
quibus interfui , annuens , subscripsi.
de su entusiasmo por la libertad. No es nuestro intento
En el concilo XIII se trató sobre el indulto á los com-
entrar aora en un exámen critico de la Historia de las
plices en la traicion de Paulo ; de las penas contra los
Cortes , pues la Historia de la antigua constitucion de
murmuradores del gobierno ; de una rebaja en las con-
Castilla ha sido exatuináda mas de una vez en este pe-
tribuciones de los pueblos ; de unw- nueva ley para la
0.• ,,,,,,
,,,,,
( 1 9 1 )
riodico y al presente vamos á tratar del origen y na-
LETTRES
turaleza de las antiguas leyes de España. El Seüor Sem.:
pere ha tocado por incidente esta materia , y de un
De M. SEMPERE á M. Z'EDITEUR de la
modo que sentimos que no se haya ocupado de ella
Gazette de France.
de proposito. A pesar de las utiles noticias publicadas
por Llorente , Manuel , Delrio , y Marina, el estudio
de las antiguedades legales de Espaha se halla todavia
MOYSIEUR,
en los principios ; y los ocios del Señor Sempere le han
Le 14 avril de cette mame anude , j'ai eu Phonneur de
servido para poder escribir una historia exacta de las
vous adresser la lcttre suivante:
leyes espaholas ,. que fuera igualmente grata á sus com-
Monsieur, , j'ai lit l'article sur l'Espagnc, publié
patriotas, y á los estrangeros. (The Eclí triburgh reviesv,
dans votrc feuillc Parmi les raisons sur lesquelles
or criticad Journal. December , 1818. )
vous vous fondez pour censurer la nouvelle constitution
d'Espagne , vous citez et copiez, pour la troisieme fois(')
quelques passages de mon Ilistoire des Cortes. Je dois
vous prévenir que, lorsque je publiai cet ouvrage , la
situation politiquc de la Péninsule était bien différente
de celle d'aujourd'hui. Alors, quoique la Constitution
eút été proclamée dans toutes les provinces , il était per.
mis de douter qu'elle elit obtenu l'assentiment général
de la nation. La preuve en est que, des l'instant que
Ferdínand VII remonta sur son trúne, une grande par-
tie des députés des clernicrs Cortes lui présenta un ata-
nifeste , dans lequel cette Constitution était désapprou-
vée ; beaucoup de villes suivirent cet exemple; la ma-
¡cure partie de Parmé.e abandonna les Cortes; et, plus
cncorc que tout cela , elle n'avait pas ¿te' sanctionnée par
le Rci , au nom duquel elle avait été faite et proclainée.
A. présent , au contraire , sept années d'expériences mal-
heureuses .ont fati par convaincre les Espagnols qu'ils ne
seront heureux qu'avec une monarchie modérée par de
(*) Gazeue de France , 27 janvier; i er Ivrier et 13 avril 182o.
92 )
( 193 )
nouvelles lois fondamentales , plus en barmonie avec
supprimez , Monsieur, , les mots , pour la troisléme foil,
les luiniéres ct la civilisation de notre siécle. Voilá
omission qui diminue beaucoup la force des raisons que
pourquoi la Constitution a de nouveau d té reconnue et
j'ai enes pour l'écrire ; paree que, si vous ne m'avicz cité
jurée , dans toute l'Espagne , avec un enthousiasme qui
qu'une seule fois, quoique , dans les tristes circons-
tient du prodige. Le Roi lui-méme Pa sanctionnée , et a
tances oil je me trouve, votre citation m'eát été toujours
convoqué les Cortes pour lui donner plus de force. Dés-
désagréable , je n'aurais pas un motíf pour craindre ces
lors tous les motifs que je pouvais avoir ccsscnt , et les
répétitions; mais 'Stant ces mots, pourla troislénzefois, ct
imperfections que je lui trouvais disparaissent devant la
aprés avoir juré la nouvelle Constitution espagnole, j'ai
manifestation genérale , et sans exemple, de la nation
en des raisons trop fondees pour redouter la continua-
espagnole, et la sanction du Souverain. Vous ignorez
tion de vos citations , et que mon silence aurait pu etre
sans doute que j'ai juré cette mdme Constitution , et
regardé comme une adhésion criminelle á. vos opinions.
que cet acto de ma part est la désapprobation la plus
» Dans ma Lettre autographe, je disais qu'une grande
formelle de tout ce que je pourrais avoir écrit contre
partic des Députés des dernicrs Cortes, ct bcaucoup de
elle et ses auteurs. Veuillez done bien, Monsicur , ne
villes, présenterent Ferdinand, á l'époque de son
plus me considérer comete son censeur et son ennemi ;
rétablíssement sur son tréne, des manifestes , dans les-
car , loin de l'étre, je nc ddsire rien tant que de coopé-
quels ils désapprouvaient la nouvelle Constitution : et
rer de tous mes moyens á la consolider.
vous , Monsicur, avez imprimé, la plus grande partic
» J'espére , Monsieur, , que vous voudrez bien faire
des dépzués, ct la plupart des villes.
insérer cette Lettre dans un de vos plus prochains nu-
Je disais : « Sept années d'expériences malheureuses
méros , et agrder l'assurance de Tila parfaite considéra-
ont fui par convaincre les Espagnols qu'ils ne seront
tion.
JEA1.1 SEMPERE.
heureux qu'avec une monarchie modérde par des lois
N'est-c-e pas la une copie exacte ele ma Lettre auto-
fundamentales ( vous ajoutez qu'on dit ), plus en bar-
graphe? Il est hors de doute que vous nc pourrez pas ,
monie avec (vous ajoutez aussi ce qu'on appelle) les lu-
Monsieur, , en exhiber une autrc signée de ma main.
miéres et la civilisation de naire siécle ».
» Vous avez eu la complaisance de publier eta Lettre
Oil ne voit point dans ma lettre ces expressions,
dans votre Gazette du 19 du mane mois d'avril ; mais
qu'on dit , qu'on appelle, comete vous les avez inter-
vous vous étes permis d'omettre , d'ajouter el de varier,
calées sous mon nom ; elles donneraient á entendre que
á votre grd , plusieurs expressions qui , ainsi déliguré,es,
je doute eucore sur la nécessité de telles lois fondamen-
altérent tris-considérablement mes idees, de maniere
tales , pour contenir le despotismo en Espagne.
qu'il m'est impossible de ne pas réclamer (levara le pu-
Quand j'ai lu pour la premiere fois ma Lettre dans
hile, pour lui manifester mes véritables opinions.
votre Gazette, je croyais que ces variations pourraient
a Par exemple,au commencetnent de ma Lettre, vous
aire l'effet de quelque inéprise; mais en réfléchissant sur
supprimez,
13
( 19i )
( T 9 5 )
i'usage que vous en avez fait daus la note dont vous 1'a-
,,,,, ••••••n•1,011,n-e•..11..1.1....• ,,,,, 11.01,e ovil
,, 4.1, ...A, I"
vez accompágnée , je me suis convaincu qu'elles ont été
étudiées et malicieuscs.
41
Aprés n'oír fait usase , dites-vous dans votre note
INDICE.
impertinente , du livre de M. Sempere , nous pouvions
refuser d'insérer sa lettre. Hier il ne voulait pas de la
Constitution; aujourd'hui il en veut , et sempre Gene.
Satis Cloute , nous faisous des vceux pour que la soutuis-
PROLOGO.
Pag.
sion de M. Sempere liri assure dans sa patrie le repos et
i
CAPITUL O PRIMERO. Constitution gotica primitiva.
le bonheur. Mais nous, qui n'avons pas les métnes mo-
Gobierno de los Germanos. Limites de la autori-
tifs pour changer si hrusquement-d'opini on ; nous, qui
dad real. Consejo nacional. Derecho de entrar),
nc craignons pas d'étre barntis ou étranglés par les libé-
de votar en los concilios , ó juntas generales todo
raux de Madrid , nous nous appuierons de la lettre méme
el pueblo. Preponderancia de la nobleza. Cos-
de l'Historien des Cortes , pour corroborer nos précé•:•
tumbres de los Godos. Su inclinado,: á la milicia,
lentes objections. Vous répétons , cl'aprés cene lettre,
y menosprecio de las donas artes.
que la plus grande partie des députe's des derniers Cortes
CAP. Como los emperadores fueron aboliendo
présenta au Roi un mal:Teste , dans legua la Constitution
en Roma su constitutivo republicana. Creacion de
¿toa cl(!sapprouvée; a que la plupart des viles, et la ma-
nuevas dignidades, honores ,y tratamientos. Ori-
jeure partie de l'arinée suivirent cet exerople. »
gen de los condes. Venta de empleos. Del oficio
Monsieur, non son sera en Espagne, comme partout ,
palatino. Exorbitantes privilegios de los criados
cclui qu'il plaira á Dieu de m'accorder ; mais puisque
de palacio. Menosprecio de la milicia. Consisto-
vous désirez mon bonheur , vous devriez étre plus scru-
rio, ó consejo privado de los emperadores. Va-
puleux et plus lidéle dans la trauscription de ma Lettre ,
rias op'niones y leyes sobre, el origen y limites de
et nc pas altdrer mes expressi g ns, pour en déduire des
la soberania. Degradacion del senado.
conséquences trop opposées it mes sentitnens actuels.
9
CAP. 111. Causas que retardaron la ruina del impe-
Pour le reste , si hier je n'aimais pas la Constitution, et
rio. Amplificado,: del derecho de ciudadanos
que je l'aiine aujourd'hui, j'ai exposé suffisainment dans
Romanos á todos los provinciales. Idea del go-
ma Lettre autographe les justes motifs qui ont produit
bierno municipal de sus ciudades. Prosperidad de
ma conveüsion si subite.
España , durante aquella epoca. Abatimiento de
Je sois , Monsieur, etc.
las ciudades en los ultimas tiempos del imperio.
26
SEMPER•. •
CAP. IV. Politica de los Romanos con los Barba-
( 1 9 6 )
C
t97)
ros. Privanza de Stilicon , ministro de Ilonario.
CAP. XI. Inconvenientes de las monarquías electi-
Suavidad del govierno imperial, á principies de
vas. Nuevas leyes sobre la succesion de la corona
su ministerio. Su petlidiay otros vicios detestables.
gotica. Revocacion de la tolerancia religiosa.
Sus alianZas con los Barbares, para destronar á
Reflexiones sobre la intolerancia.
Pag. 8
su amo. Estragos que produjeron estos en las
CAP. XII. Deposicion de Tulga. Despotismo de
Galias ,y en España. Creacion de la monarquía
Chindasvinto. Emigracion , despoblacion de la
gotico-española. Reflexiones sobre su legitimi-
Peninsula , por miedo de su tiranice. Concilio op-
dad.
Pag.
44
timo de Toledo. Canon contra los emigrados.
CAP. V. Variaciones de las costumbres de los Go-
_Abuso de la religion , para hazerlos mas odiosos. 84
dos Españoles , y sus causas.
52
CAP. XIII. Succesion de Recesvinto en la corona
CAP. VI. Del codigo Euriciano. Observaciones SO-
de su padre. Su declaracion sobre el origen divino
bre la nueva legislacion Barbaro-Romana.
57
de la potestad real. Su C077d5i011 al concilio To-
CAP. VII. Politica de los nuevos reyes Godos. Co-
ledano octavo para la correccion de las leyes.
digo Alariciano. Su revision por obispos, y nota-
Consulta de aquel concilio , contraria á: la del
bles de las provincias. Separacion de las dos na-
septinto , sobre la amnistia á los emigrados. Cen-
ciones, dominante y dominada. Preeminencias
sura de la codicia de los roes anteriores. Corta
de la Goda. Ventajas de la Española.
6i
influencia de los grandes en el consejo de Reces-
CAP. VIII.
Novedades introducidas por Leovigildo
vinto. Rcunion de las dos naciones Goda y Es-
en el govierno Gotico-Español. Correcion del co-
pañola.
89
digo Euriciano.
64
CAP. XIV. Repugnancia de Famba á aceptar la
CAP. IX. Otras novedades en la constitucion pri-
corona. Pronosticos sobre la felicidad de su rey-
mitiva de los Godos, por su conversion al cato-
nado. Leyes, y ca pones del concilio Toledano
licismo. Observaciones sobre el concilio Toledano
undecimo para la reforma de las costumbres ci-
tercero.
68
viles, y eclesiasticas. Desagrado de las clases
CAP. X. Deposicion de Sztintila. Politica de Sise-
privilegiadas por aquellas reformas. Deposicion
nando para legitimar su usurpacion de la corona.
de Pamba. Falsas ideas del Doct. Cenni sobre
Observaciones sobre el concilio Toledano quarto.
la potestad de los obispos de España para destro-
Nuevos incrementos de la autoridad episcopal.
nar á sus reyes.
97
Esencionde tributos ,y cargas concegiles al clero.
CAP. XV. Politica de Ervigio para cohonestar,
Alteracion de la ley fundamental sobre la suc-
y legitimar su usurpacion de la corona. Corleo-
cacion del concilio Toledano XII. Otra comi-
cesion a la corona. Calzones contrata intolerancia
rdigiosa , y contra el depotismo..
:ion a los obispos para la corteccion del codigo.
75
( 199)
( 1 9 8 )
Corta t'afluencia de los grandes en el consejo de
apelaciones. Penas contra los rnalos juezes. Otras
muy duras contra los testigos falsos.
Pag. 142
aquel rey. Su amnistía á los cornpliccs en la rebc-
lion de Paulo. Pintura horrible del despotismo
CAP. XXI. Del Fuero juzgo. Varios juicios sobre
154
de los reyes Godos , hecha por el concilio Tole-
este codigo. Idea de la legislacion Goda.
dano XIII. Sus canones para refrenarlo.
CAP. XXII. Causas de la destruccion de la mollar-
Pag. 105
CAP. XVI. Ineficacia de los ca p
quia Goda. Fabulosos motivos h que se auribaye
ones, y leyes Go-
das contra las conspiraciones. Escrupulos de
comunmente. Paralelo de la politica Goda con la
Egica sobre la observancia de dos juramentos
Musulmana. influencia de la intolerancia reli-
contradictorios. Su consulta al concilio Toledano
giosa en la invasion de los Moros , y en la larga 170
XXV
duracion de su dominio en la Peninsula.
sobre aquel caso de conciencia. Corrupcion
177
de las costumbres en aquel tiempo. Otra correc-
NOTAS.
de la
cion del codigo risogodo. Conspiraciones de los
LETTRES de M. Sernpere a m. l'Éditeur
191
judios , y de Sisberto , arzobispo de Toledo, con-
Gazette de France.
tra Egica. Nuevas leyes contra los traidores.
111
CAP. XVII. Causas de los errores acerca de la pri-
mitiva constitucion Española. Falsas teorías del
consejo, y gobierno de los Godos.
115
CAP. XVIII. Otras observaciones sobre la politica
del clero para acrecentar su autoridad, y afir-
FIN DF L IIDXCE.
mar mas su preponderancia en la monarquía
Goda. Elogio de los obispos españoles por Gib-
bon. Disciplina particular de la Iglesia española.
Concordia entre el sacerdocioy la potestad civil,
en aquella epoca.
124
CAP. XIX. Del consejo de la monarquiaGoda.Fal-
sas opiniones de varios sabios Españoles sobre el
origen del llamado Consejo de Castilla.
155
CAP. XX. De la magistratura en la monarquía
Goda. Diferencia entre el orden judicial de los
Godos primitivos, y el de los Romanos. Audien-
cia , ó tribunal del p eer. Juezes iaferiores. De las
(
)
—iiI.;_4 , t
Le méme , trad. en franlais , avec le Supplérnent de Paul. 3 vol.
Erratas mas notables.
30 f.
Pag. 56, lin. 5; en
HE/STER., Institutions de Chirorgie , etc. ; trad. dn latin par Paul.
y un, loase, y en un.
Avignon , 1770 á 1 773. 3 vol. in-4, fig.
Pag. 60, 1DJ. 23 ;que se antes , tease , que antes.
TIENR Y Elémens de Chimie espéritnentale ; trad. de Panglais sur la
Pag. 109, lin. 11 ; despotismo ,
6 e éd. par Gantier-Glauhry. Paris, 1812, vol. in-8, fig. br. /5 f. •
tease, despotico.
Pag. 133,
*BERNANDEW, Sur les Signes de la langue.
3
8; de oficio, Tease, del oficio.
/- HERNÁNDEZ. Essai analytique sur la non-identité des virus go-
Pag. 147, lin. 6; Labian, tease,
norrhoque et syphilí fique. Toulon , 1812. 5 f.
habian.
IlEosAatnna. Essai sur le typhus no sur les fiévres (Biés malignes,
En la misma pag. lin. 3; municipalides, tease, municipalidades.
'marides, bilieuses, maqueases, jannes, la peste. Paris, 18 /6 , etc.
Pag. 151, lin. 4 las pobres, tease, los pobres.
in-8 , br.
6 f. So e.
H5vste, Cours de .Pathologie et de Thérapeutique chirurgicale s ;
Play otras varias emitas, casi inevitables en la impresion de una
troisiéme édit. Paris, 1 7 93 , a vol.
,
8 f.
obra cspafiola hecha fuera de Espata.
H/LDENBR.AND , do Typhus contagieux, etc. ; trad. de Valiera.. par
Gasc. Paris , 1811 , in-8, br.
4 f. 5o c.
IIü'Poca ATIS Aphorismi, ad fidem veteruni monimentóru m casti,
gati , latiné versi , á 3. B. Lefebure. Paris 1 7 82, in-18, br. 3 f.
HIPPOCRATE , Cosques , trad. en fran£. par Ijefehvre de ‘'-illefl..)r5tionee...
Paris , an vis, vol. in-18 ,br.
a
IiIp tr, 2
c 12:;)Ir.
Epidémiques; trad. du grec par Desma ye. Paris,
iil 2 f. 5o c.
ITarpocsAys Traité des airs , des eaux et des lieux; trad. nour.
avec le teste grec, collationné sur deux manuserits • , avec tics
notes critiques, historiques ct médicales , par Coray. Paris, an xx,
15 f.
2 vol. in-8, br.
1-IrprocRATE , Traité des eaux , des airs et des lieux.
*IiipponRA.TE (Tracluction des OEuvres d') s i ve le teste grec, d'aprés
l'édi
de Foés. Toulnuse, i 8oi , 4 vol in-8.
*Iitr p ociiÁTE, Aphorismes , latin-frangais en regard , tradnit2s0paf:-t.
Pariset. Paris, 1316, deuxiéme édit. augmentéc, vol. in-3a.a f.5o c.
Le méme , sur papier vélin superfin.
4 f,
*.HIPEOGRA • E Pronostica - et Prorrhétiques , lat.-frang. en regard,
par Pariset. Paris, 1817, a vol. in-32.
4 f.
—Le méme ., sur papier vélin superlin.
71.
HIPPOCRATE, Cosques, 2 vol. mérne format , et disposés de la méme
maniére et par le méme traducreur. (Sous presse.)
Iit erocsAT is Opera omnia, edente Foesita grcecit et
in-fol.
Plumea A.TIS Opera, edente Calvo Roma:, 1 525 , pet. in-fol.
iiipvocm ts Opera genuina recensnit, puelatus est Albert de
Lausannw , 1769 , 4 vol. in-8.
Pliprocaxris Prosperi nartiani notationibus explicatus. Rol= ,
1626 , lis-f0/
HiPPOCR ATES Opera omnia, edente van der Linden, grwcé et latiné.
Luid. Batav. i665, 2 vol. in-8.
HIPPOCRATIS el Galeni Opera, edente Charterio. Lutetiw Parisior.
J
16 79 . 13 vol. gr in-fol. fig. ordinairernent reliés en 9.
HAPPOMATIRAphorismi, grwcé et latiné; edente A. C. Lorry. Paris,
1 784, pet. in-12 , br.
3 f
IltrpócnAtras Aphorismi notationibus variorum illustrati , digessit
et
i
indices n. ecessurios addidit llieger. 1-±agw-Comitum , 1 767 ,
o
4/ePoexArts Aphorismi el prnotionum
edente Bosquillon
graacé et
Parisiis 1764, 2 vol. in-13.
IIipPaPrOiesli, A
Aphorimi, grec, latin et frangais ,
vol. in-1S.
f.
1-15p,ap joiscialstt,TrisaiCio,acii?-32p7canrort.iorres prwdicts
et prtueptiones:
IlasTóRIA Morborum qui annis 1699, 1700, 1701, 1702, Vraetifs.18aovica.;
grassati sunt, etc. praafatus est Haller. Lausanna et Genevre,
1 746 >
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