COLECCION S DE LOS DECRETOS Y ORDENES GENERALES DE LA PRIMERA...
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COLECCION
S
DE LOS DECRETOS Y ORDENES GENERALES
DE LA PRIMERA LEGISLATURA
DE LAS CORTES ORDINARIAS DE 1820 Y 1821,
DESDE 6 DE JULIO BASTA 9 DE NOVIEMBRE DE 1820.
MANDADA PUBLICAR DE ORDEN DE LAS MISMAS.
MADRID EN LA IMPRENTA NACIONAL
IV
Al\\O DE 1821.
INDICE
DE LOS DECRETOS y ORDENES QUE SE CONTIENEN
EN ESTE TOMO.
Orden de 6 de Julio de 1820. Instalacion de las artes or-
dinarias de los años 1820 y .1825 en su primera legisla-
Pág.
0 :duerna 'para que se anuncie d toda la Nadan el solemne ju-
ramento prestado por el Rey ante las Córtes , prevenido
por la Constitucion política de la Monarquía.
2
Esta obra es propiedad de las Córtes.
Orden. División provisional de partidos de la provincia de
Leon.
Orden. Division de partidos de la provincia de Guadalajara. 3
Orden. Se autoriza al Rey d fin de que pueda completarse
el empréstito de cuarenta millones mandado abrir por Real
decreto de 2 de Mayo ziltinzo.
4
Orden. Se previene por punto general que las artes no red-
bcen 0o.tras felicitaciones que las que se les dirijan por es-
.
1
Orden para que en todas las iglesias de la Monarquía se den
. gracias al Altísimo por la instalacion y apertura de lar
Córtes , implorándose el divino auxilio para el acierto de
sus resoluciones y las del gobierno de S. Mí
$
Decreto I de. 1.7 de Julio de 182o. Nombramiento de indivi-
duos para el Tribunal de artes.
6
Decreto II de 17 de Julio de 282o. Se deroga el de las Cór-
:1:tes generales y extraordinarias de 18 de Marzo de 1852,
por el que excluyeron de la sucesion d la Corona de las
.Espafías d los Sres. Infantes D. Francisco de Paula y
Doña María Luisa, gran Duquesa actual de Luca.
7
Orden para que se dé toda la notoriedad posible al decreto
de 1:9 de Abril de 181 4 , por el que se declaró- que el tra-
tanziento de _M'asestad corresponde solamente al Rey.
8
Orden. Declarando las dudas ocurridas al Alcalde constitu-
cional de la villa de Torre de Miguel Sesmero , sobre los
- procedimientos en causas livianas.
8
Division
vz.z de partidos de la provincia de Cádiz.
z.
9
Orden.
previene
o
zene que la Real orden de 18 de Mayo de
1816, por la cual se prohiba la introduc•ion de jabones
extrazzgeros en la Península é Islas adyacentes, sea ex-
[1v]
[v]
tensiva y observada en la isla de Cuba y denlas de las
D. Francisco de Paula•Panisse, vecino de Cartagena:
24
Antillas.
I0
Orden para que se abra un nuevo sello de artes.
24
Orden. Se. declara ((quién corresponde el conocimiento ale Jas
Orden para que tí los españoles de fuera de Madrid que
causas de los Guardias de la Real Persona.
quieran suscribirse al Diario de las Córtes se les rebaje la
II
Orden. Division de partidos de la provincia de Segovia.
mitad de lo que pagan los impresos que se remiten por el
Orden para que sea franca la correspondencia de los Seño-
correo.
25
res Presidente y Secretarios de las Córtes.
Orden para que se pongan d disposicion del Secretario del
Orden con motivo de la solicitud de la Diputacion provincial
Despacho de la Gobernacion de Ultramar con destino -tí
de Astúrias para que se derogase el artículo 30, capítulo
las Autoridades de aquellos paises doscientos ejemplares
2.° de la ley de de Octubre de 1822 , se manda guardar
de los Diarios de las Córtes. 2.5
esta ley en todas sus partes.
14
Orden. Se manifiesta al Gobierno haber sido muy grata d
Orden. Se declara la duda ocurrida al Supremo Tribunal
las Córtes la conducta de las Autoridades y personas que
de Justicia sobre si debe dirimir una competencia susci-
concurrieron d la prision de los facciosos de Bzírgos.
26
tada entre el Alcalde constitucional de Beinzonte y el Pro-
:Orden anidando los privilegios concedidos tí varias casas
visor eclesiástico de Cuenca, acerca del conocimiento .de un
de • comercio y particulares desde el año de 'al-6: •
27
artículo posesorio.
Orden. Se previene. gire las suscripciones al Diario de las
Orden. Se declara que no corresponde conocer al Tribunal
Córtes se hagan en las provincias en las Administraciones
supremo de Justicia de los recursos de fuerza interpues-
de .correos.
28
tos de las providencias del Patriarca.
16
Decreto V de s -de Agosto de 1820. Se prohibe la introduc-
Orden. Se previene que el archivo de la Diputacion de mi-
cion de granos y harinas extrangeros.
28
llones se entregue al Archivero de la Secretaría de Córtes,
Orden avisando al Gobierno haberse publicado en las artes
v rinda aquella sus cuentas al Ministerio de Hacienda.
dicha ley del 5, sancionada por S. Men jo del mismo mes,
pr./cien. Division de partidos de la provincia de Sevilla.
tí fin de que se proceda ti su promulgacion solemne.
29
•
Orden. Division de partidos de la. provincia .de Granada.
18
Decreto VI de 6 de Agosto de 1820. Restableciendo interi-
Orden. Division de partidos de la provincia de Bzírgos.
19
namente el plan de Estudios publicado en cédula de 12 de
Orden. Circular tí los Ministerios para que se remitan d las
Julio de 1807.
3°
? artes doce ejemplares de todas las órdenes, decretos &c.
Decreto VII de 6 de Agosto de 1820. Queda suspendido
que -se hayan expedido desde principios de este año y de
por ahora el decreto de las Córtes extraordinarias de 13
tos que en lo sucesivo se expidan.
21'.1
•S'etieinbre de x8:S, por el que se han abolido las ren-
Orden": Se. estáblecenloiderechos que Izan clec pagarse por la
tas estancadas.
31
extraccion del aceite en buque nacionaly extrangero.
21
Decreto- VIII de '8 de Agosto de 1820. Dotacion de la Real
Decreto III de 28 de Julio de x820. carta de ciudadano tí
Casa.
32.
D-. Juan Layus , vecino de Vitoria.
22
Orden- avisando la renovacion de Presidente de las Córtes,
Orden con motivo de las dudas ocurridas al Alcalde prime-
Vite-Presidente y el mas antiguo de los Secretarios.
33
ro,constitucional de Hinojosa-de la Serena, por haber si-
Decreto IX de 9 Agosto de 1820. -Se manda proceder d-
go demandado ante su presencia el :frez interino de. pri-
veata de todos los bienes asignados al Crédito plíblie o.
.33
mera instancia por varias :sumas -de menor cuantía ti la
Orden. .:Se ratifica el desprendimiento hecho por S. 31 de
de ,roo reales; se declara que -el caso lo esti bastante-
parte de las fincas que antes se conocian con'el nombre de
mente en el artículo 15, capitulo 20 de la ley de 9 .de Oc-
patrimonio Real.; previniendo que el Crédito público las
tubre de /8 /2.
22
incluya en la venta de bienes acordada, reservando ó pos-
:Orden preT.:iniendó- que la junta nacional . del Crédito plibli-
tergando'd Lomo del Grullo en Sevilla.
*35
co-ha la á szt'tienipo la venta 'del -coto conocido por el Lo-
Orden declarando innecesaria la .consulta de la-mayoría de
mo•ciel Grillo en las inñzediadones del Guadalquivir.
23
la•Sala primera del Supremo Tribunal de Justicia , reLz-
Decteto. IV 4e. -sip de .julio: de 1820-Carta de ciudadano aí
tiva .tí si.-con motivo de la formacion de causa al .Marqu,,,s.
rv11]
[vi]
su costo se facilite este precioso Código tí todos los Espa-
de Campo-Sagrado, mandada formar por las Córtes
45
traordinarias &c. , deberia pasar para instruir el sumario
ñoles.
el Ministro mas antiguo de la Sala al pueblo de la resi-
Orden para que Doña Margarita Miller acuda al Tribunal
supremo de justicia á deducir sus acciones contra Don
dencia del tratado como reo, ó presentarse este ante el
Tribunal &c.
Marcos Riley, su marido.
46
Orden.
Decreto XIII de zo de Agosto de 1820. Aprobando el pre-
Se comunica al Gobierno haber oído las Córtes con satis-
36
supuesto de gastos del Ministerio de la Gobernacion de Ul-
»celan la noticia que aquel las remitia sobre haberse jurado
en .
4 7
Puerto-Cabello la Constitucion por el Comandante,
tramar.
Ofi-
ciales y denzas dependientes de aquel apostadero, aun an-
Decreto XIV de 20 de Agosto de 1820. Previniendo que la
ciudad de Málaga sea cabeza de su provincia indepen-
tes de que llegasen las órdenes del Rey.
Orden.
diente de la de Granada.
42
Las Córtes oyen con agrado las noticias que el Go-
.37
bierno las participaba, relativas aljuramento prestado á la
Orden. Se manda observar en todas sus partes el decreto de
Constitucion en la isla de Cuba
las Córtes extraordinarias de 14 de Junio de 1813, y se
), d su estado de tranqui-
lidad.
desestima la solicitud de D. Jostf Fajardo y Vargas, pi-
diendo que los Freires Clérigos puedan elegir y ser elegi-
Orden para que sirva de curso completo de Constitucion
38
el
empezado en 14
dos Diputados á Córtes.
48
de Junio último en todas las Universida-
des que se hallan en este caso.
Orden sobre dudas acerca de la inteligencia del artículo 2.°,
Decreto X de
39
capítulo ¢.° de la ley de 9 de Octubre de 1812.
49
13 de Agosto de 1820. Se condona una parte
de su contribucion á los pueblos que satisfagan los dos
Orden declarando no haber lugar á aumentar la represen-
tacion á Córtes de un Diputado mas por la provincia de
tercios de ella en las épocas que se expresan
39
Decreto XI de 14'de Agosto de 1820.
Guipúzcoa.
50
Planta de la Secreta-
ría de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Pe-
Orden. Se acuerda no tomar resolucion alguna sobre la re-
clamacion hecha por D. Josef Fernandez, para que no se
nínsuhr..
40
permita la libre extraccion del esparto en rama.
Orden. Se señala á D. F. Iturrondo y damas individuos que
5°
tengan permisos pendientes para exportar tí América pro-
Orden. Se manda abonar a los Diputados de Córtes ausen-
tes de la Península al tiempo de su nombramiento por cau-
ductos de la Península en buques extrangeros , asi como tí
sas políticas , y para costear su viaj,e ,un tanto correspon-
todos los españoles, el término de tres meses, dentro del
diente tí la distancia que se hallaban de Madrid, con re-
cual puedan hacer uso de aquella gracia.
41
lacion tí lo que se abona á los damas Diputados.
Orden por la cual se autoriza tí los Consulados de la Pe-.
5 I
nínsula y
Orden. Se dictan varias medidas para el socorro de los hos-
de Ultramar, para que oyendo tí comerciantes,:
pitales General y de Pasion de esta Corte.
capitanes ó propietarios de barcos , propongan medios y
5 2
Decreto XV de 25 de Agosto de 1820. Reglamento para la
orbitrios con que se proteja la navegacion.
42
Tesorería de las Córtes.
Decreto XII de
53
17 de Agosto de 1820. Supresion de la com-
Orden. Se considera al actual Gobernador de Ceuta en el
pañía de jesus , y restitucion al Cabildo de la iglesia de
caso prevenido en el artículo 5.° del reglamento de Ge-
S. Isidro de esta Corte de los derechos y funciones que ob-
fes políticos, y reunidos en su persona los mandos político
tuvo al tiempo de su ereccion.
43
y militar.
Go
Orden avisando quedar publicada en las artes la ley de 17
Orden. Se recomienda al Gobierno la solicitud de las viudas
de Agosto último, sancionada por S. M. eia jo del mismo,
y huérfanas de los Oficiales del Cuerpo general de la Ar-
sobre supresion en toda la Monarquía de la compañía de
mada y Ejércitos nacionales , para que se las socorra sl-
fcsus &c.
4S
S1111 permitan las actuales circunstancias.
61
Orden. Se concede permiso tí D. Josef María Santiago, Gra-
Orden. Se declara no ser necesario el acto de jurar de nue-
bador de Cámara de S.
para hacer una edicion de to-
vo la Constitucion á los Electores de parroquia y de par-
do lujo de la Constitucion , mandando al mismo tiempo se
tido para poder ejercer las funciones de tales.
6x
¡zaga una estereotípica de la misma, para que al precio de .
Evrifl
[ix]
Orden sobre que los Jueces cz. primera instancia en los ca- •
Orden. para que Málaga y Granada sean consideradas pro-
sos dé apelacion y dentar en que deban renzitir .y remitan
vincias de segunda clase.
96
á las Audiencias territoriales los procesos , lo ejecuten sin
Orden. Se avisa el nombramiento de Presidente ,Vice-Pre-
los presos , como no preceda expresa orden de dichas Au-
sidente y de Secretario para que se publique en la gaceta
:.diencias para ello.
6 2
del Gobierno.
97
Decreto XVI de 3: de Agosto de 1820. Reglamento provi-
Orden. Se recomienda al Gobierno la traduccion y publica-
sional para la Milicia nacional local.
64
ciozz de la Memoria de .Mr. Christian sobre cáñamos.
97
Orden. Se exonera del cargo de Diputado provincial de la
Orden. Se manda que la Marina militar no use de otros cá-
de Granada cí D. Francisco de Paula Palacios, y se
ñamos que los del Reino para sus compras y contratas.
98
manda que en su lugar entre el primer Suplente.
Orden para que la Academia de S. Fernando publique un
.79
Orden. Se manda abonar á los Diputados de las Islas Ba-
programa, sobre el cual ofrezca un premio al artista es-
leares , ademas de lagratificacion de viage , los gastos ex-
pañol que presente el mejor pensamiento para perpetuar la
traordinarios ocurridos con motivo de su larga cuarentena.
So
memoria del juramento de S. M. en el seno del Congreso.
99
Orden. Se declara comprendido al Marques de Castelar pa-
Decreto XXII de ir de Setiembre de 1820. Reconociendo la
ra la fornzacion de su causa en el artículo 4.° del capí-
deuda contraida por el Gobierno con varias casas de co-
: tolo sobre fuero de la Ordenanza del Cuerpo de Guardias
mercio holandesas.
loa
de la Real Persona del año .170.
So
Decreto XXIII de II de Setiembre de 2820. Se establecen
: Orden. Se aprueba el dictámen del Supremo Tribunal de Jus-
diferentes reglas para la sustanciacion de las causas cri-
ticia sobre los trzímites de una causa seguida en Cataluña
minales.
100
contra Don Ramon Domingo, encargado de la abogacía de
Orden avisando quedar publicada en las artes la ley que
- pobres.
antecede, para que pueda procederse cí su promulgación
Decreto XVII de 2 de Setiembre de 1820. Restableciendo
solemne.
104.
interinamente los estudios de S. Isidro de esta Corte, y los
Decreto XXIV de t I de Setiembre de 1820. Premios y dis-
de los denzas colegios , seminarios ú establecimientos litera-
tinciones cí los individuos del Ejército de S. Fernando.
riso que se hallen en igual caso.
Decreto XXV de 1i de Setiembre de , 182o. Haciendo varias
Decreto XVIII de 2 de Setiembre de 1820. Acerca de los
declaraciones para poder proceder á la prision 6 detencion
sueldos que Izan de gozar los Eclesiásticos que sirven em-
de cualquier español.
Io6
pleos civiles, y que no pueden obtener mas de un beneficio. .85
Orden anunciando haberse publicado en las Córtes la ley que
Decreto XIX de 3 de Setiembre de 182o. Reglamento para
antecede , para que pueda procederse á su solemne pro-
la venta de fincas consigdas al Crédito pzíblico.
86
mulgacion.
107
Decreto XX de 3 de Setiembre de I820. Sueldo que han de
Decreto XXVI de II de Setiembre de 182o. Concediendo ab-
disfrutar los empleados cesantes.
soluta libertad á los ganaderos en la grangería de yeguas,
91
Decreto XXI de 4 de Setiembre de 1820. Sobre la forma en
mulas y caballos.
207
que debe hacerse la promulgacion de las leyes.
Orden anunciando quedar publicada en las Córtes la ley
94
Orden para que la Academia de la Historia se encargue de
que antecede, para que pueda procederse d su promulga-
hacer las leyendas de anverso y reverso de dos medallas,
C , don solemne.
1 o8
relativas , una á la p •onzulgaeion de la Constitucion , y
Decreto XXVII de II de Setiembre de I820. Se previene que
otra al juramento del' Rey zí la misma.
los Jueces de primera instancia no puedan ejercer la abo-
94
Orden para que el Gobierno manifieste .d la guarnicion y
gacía, excepto en la docensa de sus propias causas, con.
habitantes de esta capital haber sido grata á las artes
lo domas que se expresa.
1 o9
, su conducta.
Orden avisando quedar publicada en las Córtes la ley que
95
Orden. Se manda que en el dosel del trono del salon de
precede , á fin de que pueda procederse cí su promulgacion
Córtes. ysobre la puerta principal de este se inscriban pa-
solemne.
109
Labras que perpetúen. la memoria del juramento del Rey.
Decreto XXV III de I I
96
de Setiembre de 1820.
prescribe
TOMO VI.
lx]
[XI]
•la conducta de los Gefes políticos y Ayuntamientos con los
da la súplica que Doña María lotes de Puregui, viucla•
que no tienen modo conocido de vivir , gitanos &c.
II0
del Teniente General D. Josef de Puregui, interpuso en
Orden avisando quedar publicada en las Córtes la ley que-
el extinguido Consejo de Indias.
134
antecede, para que pueda procederse tí su solemne promul- .
Decreto XXXI de 25 de Setiembre de 1820. Se mandan iris-
gacion.
I II
- cribir en el Salon de Córtes los nombres de los beneméritos
Orden. Se recomiendan al Gobierno los servicios del ingles
D. Juan Diaz Porlier y D. Luis Lacy, , y se designan
Sir Tomas Dyer.
112
recompensas eí los que sufrieron por la patria, y tí sus fa-
Orden señalando tí las hermanas de D. Miguel Pascual una
milias.
pension de trescientos reales mensuales.
135
1 iz
Decreto XXXII de 25 de Setiembre de 1820. Prescribiendo
Orden para que á los hijos de los tres Oficiales de la colum-
varias reglas para los ganados trashumantes.
na móvil del General Riego , muertos en el campo de ba-
136
talla, se les admita en los colegios 6 establecimientos pú-
Orden anunciando quedar publicada en las artes la ley que
antecede, para que pueda procederse tí su promulgacion
blicos por cuenta del Estado
113
solemne.
Decreto XXIX de t 3 de .Setiembre de182o.. Aumento de suel-
137
Decreto XXXIII de 25 de Setiembre de 1820. Declarando
do y prest eí los Oficiales y Tropa que se. expresan , y li-
benemérito de la patria en grado heroico al difunto D. Fé-
-- cencias que podrán concederse a las clases desde Coronel
lix Alvarez Acevedo.
138
á Subteniente inclusive.
•
114.
Decreto XXXIV de 26 de Setiembre de 1820. Se permite vol-
Orden Por fallecimiento de D. Antonio Cuartero, Diputa-
' ver tí España tí todos los que emigraron por haber obte-
do por la provincia de Cuenca, se manda venir tí ocupar
nido encargo 6 destino del Gobierno intruso, con lo donas
su falta al suplente por dicha provincia.
• 11V
que se expresa.
138
Orden autorizando al .Rey para que pueda hacer uso de • :los -
f
Orden. Se avisa quedar publicada en las Córtes la ley que
ondos de Espolio:, Pio é Indulto cztadragesimal , con el
antecede, para que pueda procederse el su solemne pronual-
fin de atender a la desinfeccion de .los pueblos de Mallor-
-
g
139
ca acometidos del contagio.
.
- 116
Decreto XXXV de 26 de Setiembre de 1820. Se aprueba el
Orden comunicando el nombramiento de cuatro individuos pa-
proyecto de foronacion de Milicias rurales para Santiago
ra la Junta Suprema de Censura.
116
de Cuba y Puerto-Príncipe.
140
Orden mandando se suscriban al Diario de las artes va-
Decreto XXXVI de 26 de Setiembre de 1820. Se declaran
rios establecimientos y corporaciones.
111
•
•
.
desaforados y sujetos tí la jurisdiccion ordinaria todos los
Orden Se establece el plan de .enseñanza que debe observar- .
Eclesiásticos seculares 6 regulares por el hecho mismo de
se por ahora en los estudios de S. Isidro de esta Corte.
113
• cometer algun delito que merezca pena corporis aff ictiva. 141
Orden. Se declara que los individuos de la Junta consultiva
.
Orden avisando quedar publicada en las artes la ley que
de Madrid y los de otras varias han merecido la gratitud
precede, para que pueda procederse á su promulgacion so-
de la patria por sus servicios.
1 r9
lemne.
142
O; der.o Se declara la imposibilidad de ejercer su encargo el
Decreto XXXVII de 2 7 de Setiembre de 182o Concediendo
primer Diputado. suplente por la provincia de Toledo J. y .
un olvido general de lo sucedido en las provincias de Ul-
se manda veya en su lugar el segundo suplente.
, .
120
tramar en los términos que se expresa.
143
Orden aprobando la division de partidos de la provincia de
.
Orden. Se avisa haberse. publicado en las artes la ley que
Alava, que propone el Gobierno.
121
precede, para que se proceda á su solemne promulgacion. 144
Orden declaran
do que las Intendencias de Granada y de
Decreto XXXVIII de 27 de Setiembre de 1820. Supresion de
Málaga deben pertenecer tí la misma clase que sus Go,
toda especie de vinculaciones.
145
biernos políticos.
121
Orden. Aviso de quedar publicada en las artes la ley que
Decreto XXX de 2 4 de Setiembre de 1820. Reglamento para
antecede, para que pueda procederse á su solemne promul-
el Tribunal especial de las Ordenes.
122
gacion.
149
Orden. Se manda admitir por el Supremo Tribunal de Justi-
:
Decreto XXXIX de 2 7 de Setiembre de 1820. Se prorogan
•
[x]
[mil]
por un mes las sesiones de las artes.
15o
Decreto XLV de 4 de, Octubre de 1820. Se autoriza á las
Orden. Se declara que el Supremo Tribunal de Justicia de--'"-
Diputaciones- provinciales , y pi. su caso tí los Gqfes po-
be conocer y decidir los negocios judiciales remitidos has-
líticos, para resolver las dudas y quejas relativas á la
ta el .7 de Marzo anterior á los extinguidos Consejos 6
formadon y servicio de la Milicia nacional.
169
al REY.
15o
Decreto XLVI de 5 de Octubre de 182o. Se establece un
Orden. Se manda que al tiempo mismo que se establezca en
arancel general de aduanas.
170
Málaga la Intendencia, quede suprimido en el acto el es-
Orden previniendo que al tiempo de promulgarse el aran--
table•miento conocido con el nombre de Veeduría general. 151
col general de aduanas se mejore simultáneamente el
Decreto XL de 28 de Setiembre de 1820. Concediendo á los
sistema administrativo en-el despacho de las mismas.
1 78
extrangeros asilo seguro en el territorio español para sus
Orden declarando. que en. la. prohibicion decretada por
personas y propiedades.
152 1 1
las-4..4rtes extraordinarias ele que ningun empleado públi-
Orden avisando haberse publicado en las artes la ley que
1
co pueda tener dos sueldos ni (gag-es , se hallan compren-
antecede, cí fin de que se proceda á su solemne pro-
didos los Ministros de las Asambleas de las Ordenes de
mulgacion.
Cárlos ru é Isabel la Católica.
179
153
Decreto XLI de 29 . de Setiembre de 182o. Nombramiento
Decreto XLVII de ,8 de Octubre de Iho. Se extinguen las
de un individuo de la Junta nacional del Crédito _pá-
matrículas de mar, y se establecen las reglas para la
blico. -
.
153
navegacion y pesca y servicio militar de Marina.
18o
Orden para que el Gobierno excite tí las Diputaciones
Orden avisando la renovacion del Presidente de las ar-
provinciales , á fin de que proporcionen trabajo á los jor-
tes , Vice-Presidente , y Secretario mas antiguo.
19r
naleros.
54
Orden negando la solicitud de la Diputacion provincial de
Orden. Quedan abolidas ciertas prestaciones impuestas
Sevilla, pidiendo rebaja de contribucion.
192
sobre los pueblos en favor de varias Autoridades.
Orden designando las cátedras que deben proveer se en las
154
Decreto XLII de I.° de Octubre de 1820. Supresion de Mo-
Universidades.
193
nacales y reforina,-de- Regulares.
Orden para: qne. -las posesiones pertenecientes á la :yegua-
155
Orden avisando quedar publicada en las artes la ley que
da de Córdoba queden agregadas al Crédito público , apli-
antecede, á fin de que pueda procederse tí su solemne
cándose á los objetos á que estan destinadas las demas
promul'gaéion:
de la Nadan.
194
15 9
Decreto XLIII de 2 de Octubre de 1820. Asegurando el de-
Orden resolviendo que los Escribanos de los Juzgados pri-
recho de propiedad tí los que inventen , perfeccionen 6 in-
vativos suprimidos continúen despachando los negocios
troduzcan algun ramo de industria.
16o
pendientes en ellos en los de primera instancia.
194
Orden avisando quedar publicada en las artes la ley que
Orden declarando que el conocimiento . de los negocios que al
antecede , para que pueda procederse á su solemne pro-
tiempo del restablecimiento -de la Constitucion pendian
mit/sacian.
16s
en la extinguida suprema. Junta patrimonial, corres-
Decreto XLIV
2 de
de 182o. Se establece en
ponde á las respectivas Audiencias.
195
o un Consulado
do de Comercio. .
Vigo 166
Orden. A virtud de varias reclamaciones se previene que no
Orden anunciando quedar publicada en las artes la hy
habiendo hecho las 'artes hasta. ahora novedad alguna en
que antecede, á fin de que se proceda tí su solemne pro-
cuanto al pago de diezmos ,.use el Gobierno de sus fa-
mulgacion.
166
cultades.
Orden mandando cese el abono de sueldos dobles á los Ofi•
Orden prescribiendo la fórmula á que deben arreglarse los 196
ciales de la Armada destinados en la Corte, y señalan-
• cuerpos de la Milicia nacional en la bendición- de sus
b
do las gratificaciones que han de gozar los que se ex-
rat
anderas y estandartes.
196
presan.
Orden para
1 67
que se venda papel sellado de pobres en los
Orden aprobando los arbitrios que estaban concedidos para
puestos públicos en que se expende de las demas clases. 197
Orden
la construccion de caminos en la provincia de Vizcaya. 16 8
mandando se destruyan los calabozos subterráneos y
1
[xiv]
[xv]
mal sanos, con lo demas que se expresa.
• 198
han distinguido 'en. el levantamiento de la provincia de
Orden para que los Gefes políticos remitan índices de las
.uyorpz dd
.
Bibliotecas de los Colegios mayores suprimidos.
para que el Gobierao atienda con urgencia al so-
199
los labradores de la provincia de Salaman-
Orden declarando la verdadera acepcion de las voces fun-
cionarios públicos que estan exentos del servicio de la. Mi-
. nas que carecen de granos para las siembras. 224
licia nacional.
199
Decreto XLVIII de 13 de Octubre de 1820. Sobre un em-
yor de Cuentas.
225
préstito de doscientos millones de'reales.
200
Decreto LIII de 19 de Octubre de rho. Dando consenti-
Orden sobre la expedicion de los títulos á los individuos
miento al REY para que conceda el pase á una bula de
del • Tribunal especial de Guerra y Marina.
201
S. S. , acerca de que la misa y rezo del B. Fr. Juan
Decreto XLIX de 14 de Octubre de lie. Reglamento pro-
Bautista de la Concepcion se extienda á todo el Clero
visional para la Milicia nacional en las provincias de
secular y regular de España.
226
Ultramar.
201
Orden anulando todos los privilegios que estaban concedi-
Orden relativa al modo de concluir la causa formada con
dos tí la compañía de ,Filipinas.
226
motivo del suceso ocurrido en el cuartel de Guardias de.
Orden declarando que los individuos que en el din com-
la Real Persona la noche del 8 al y de Julio último.
ponen .el Consejo de Estado son propietarios, entendién-
215
dose haber renunciado el que hubiese de nigua módo in-
Orden mandando se proceda cí la eleccion de .Diputacion
provincial de Málaga.
216
tervenido en las causas llamadas de Estado.
227
Orden declarando benemérita y honorífica la causa segui-
Orden mandando separar las Intendencias de las Contadu-
da contra D. Josef María Jaime, Alcalde constitucio-
rías y Gobiernos militares en las provincias de Ul-
nal que fue de Granada, y otros por su adliesion á las
tramar.
228
nuevas instituciones.
Decreto LIV de 21 de Octubre de
216
182ó. Sobre las remisio-
i
tziecsosd
. e individuos para discutir en público asuntos polí-
Orden declarando las dudas ocurridas al Cabildo de la
Santa Iglesia de Toledo sobre el cumplimiento de dos
229
Reales ordenes, relativas .6 la reposicion del Canónigo
Orden avisando quedar publicada en las Córtes la ley que
D. Francisco Teran.
precede , para que pueda procederse á su solemne pro-
218
mulgacion.
Orden mandando que los cursantes de leyes que se hallen
230
en el caso que se expresa puedan continuar sus estu-
Orden. A consecuencia de una exposicion la Junta de
dios en las Cátedras y Academias de la capital , y que
diezmos de, AVila ,. se .previene que."el Gobierno '.use de
acreditando su asistencia y aprovechamiento, sean recibidos
sus facziltades.'sobre el. pag o de ellos.
230
á exámenes.
Orden resolviendo deben quedar en la clase de cesantes Don
220
Miguel y D. Florencio García, Síndicos Consultores de
Decreto L de r7 de Octubre de 182o. Se concede carta de
las antiguas Cortes de-Navarra.
ciudadano eí D. Hipólito Avda.
231
221
Orden aprobando. provisionalmente la .planta de la Direc-
Decreto LI de 1 7 de Octubre de 182o. Concediendo la carta
cion
de ciudadano á D. Cárlos Wencel.
general de Hacienda- pública.
232
221
Orden previniendo se establezca por ahora en Valladolid
Decreto LII de r7 de Octubre de 182o. Se concede carta
de ciudadano a D. Julian Pemartin.
el - depósito. de militares inutilizados correspondiente tí.
222
Castilla la Vieja.
Orden dictando varias medidas en alivio de las casas de
- 232
Orden
Expósitos de esta capital y demas del reino.
mandando que los empleados en la antigua forma de •
222
Gobierno vascongado se consideren como Ministros ce- •
Orden recomendando la conclusion de una carta geográ-
:antes de Audiencias.
fica de España, mandada levantar por las anteriores
233
Decret o
Córtes.
-0
22 de Octubre de 182o. Reglamento acerca
223
Ded
ce.efla T17-
ber7 2
ad de imprenta.
Orden acerca de las gracias concedidas al Cuerpo militar
Orden
literario de Oviedo., y demas individuos militares que se
avisando quedar publicada en las artes la ley que 2.311-
[xv i]
[xvii]
antecede, d fin de que se proceda li su solemne promul-
quedaron pendientes en el extinguido Consejo de las Or-
&aojan.
246
cienes deben pasar al supremo Tribunal de Justicia.
256
Decreto LVI .de 22 de Octubre de 1820. Se hacen extensi-
Orden previniendo que el Gobierno tome las medidas con-
vas z la Armada las modcaciones que se expresan res-
venientes para cortar el abuso que se ha notado de ven–
pecto d las penas de desercion.
246
derse por algunos monasterios sus efectos.
256
Decreto LVII de 22 de Octubre de 182o. Sueldos que Izan
Orden deferiendo á la solicitud de D. Francisco y D. Nor-
de gozar los Oficiales del cuerpo político de la Armada
berto de Herrera D. Rafael de Boja , vecinos de
nacional.
247
Granada , relativa a que el pleito que siguen con Don
Decreto LVIII de 22 de Octubre de 1820. Se señalan los
Fernando Carbia , Magistrado de aquella Audiencia ,
sueldos de los primeros y segundos Médicos-Cirujanos de
se decida por las juntas de letrados nombradas por
la Armada.
247
las partes.
257
Orden aprobando la division provisional de partidos de la
Orden previniendo que á los declarados pobres no se exi-
provincia de Madrid.
248
jan derechos en las curias episcopales por el despacho
Orden accediendo al recargo de catorce mil reales sobre
de dispensas.
2 5 8
los propios de diez y nueve pueblos de la Mancha inte-
Decreto LXIV de 2 7 de Octubre de 182o. Mandando cons-
rinamente para socorro de la casa de Expósitos de Ciu-
truir veinte buques de guerra.
259
dad-Real.
248
Decreto LXV de 2 7 de Octubre de 1320. Se mandan cesar
Orden sobre la extraccion del corcho en plancha.
los apremios cí los pueblos por contribuciones , y que se
249
Decreto LIX de 2 4 de Octubre de 1820. Se concede carta
liquiden todos sus débitos activos y pasivos.
260
de ciudadano á D. Miguel Roca.
250
Orden dispensando las disposiciones que _puedan creerse vi-
Orden previniendo que la Junta nacional del Crédito públi-
gentes contra la exhunzacion del cadaver del digno Di-
co para la .próxinza legislatura p
' resente al Congreso la
putado D. Isidoro
261
tasacion de todas las fincas •que- estan. disposicion de
Orden acordando la aboli•ion del impuesto de dos rs. vn.
aquel establecimiento.
25o
en fanega de cacao, que se exigian en Zaragoza con
Orden aprobando provisionalmente la division de partidos
aplicacion d los objetos que se indican.
261
de la provincia de Murcia.
251
Orden para que el Crédito público asegure de incendio las
Decreto LX de 2 5 de Octubre de 1820. Concediendo carta de
fincas que necesiten de esta precaucion.
262
ciudadano cí D. Juan Vaille.
252,
Orden previniendo se suprima la palabra marítima con
Decreto LXI de 25 de Octubre de 132o, Haciendo exten-
que se denominó la provincia de Cádiz en decreto de las
sivo el aumento de prest y sueldo , acordado.
d. algunas
Córtes de 1.9 de Diciembre de 1812.
263
clases del Ejército á los individuos de las mismas en la
Orden. Division provisional de partidos de la provincia de
.Marina
_Navarra.
252
263
Orden para que puedan beneficiarse por particulares toda
Orden recomendando especialmente la solicitud de los indi-
especie de minas bajo:las reglas establecidas.
253
viduos de la Armada, nacional en el departamento de
Orden aprobando la division provisional de partidos de la
Cartagena, para que sean socorridos en igualdad con los
provincia de C'ataluñ'a.
donas servidores del Estado.
264
253
Decreto LXII de 26 de Octubre de 1820. Se concede can-
Decreto LXVI de I.° de Noviembre de 1820. Se reduce d
ta de ciudadano d D. Martin Rabí.
254
y quinientos rs. el depósito que se exigía por las extin-
Decreto LXIII de 26 de Octubre de 182. Relevando á los
guidas juntas de medicina, cirujía y farmacia para las
revalidas.
sesenta y nueve ex-Diputados que firmaron el manifies-
Orden.
to ó representacion al REY' en 12 de Abril de 1814 de
Se participa al Gobierno el nombramiento de la Di- 265
la forznacion de causa &c., bajo las condiciones que
putacion permanente de Córtél.
Deacirea.ittonaLs
. se expresan.
Xly
211
nod
n de r ..° de Noviembre de 1820. Se aprueba con 265
ifi
Orden declarando que los negocios civiles contenciosos-que.
caczones la organizacion fuerza del Ejér-
*1-50M0
c
[xv ni]
cito permanente propuesta por el Gobierno.
266
rXix]
Orden para que á los cursantes en la academia de am-
O rden para que las expos iciones relativas al decreto sobre
bas jurisprudencias, que hayan asistido á la cátedra de
monacales se d •iian al Gobierno.
278
Constitucion en el verano anterior , se les admita este es-
Decreto LXXIII de 6 de Noviembre de 182o. Plan de gas-
tudio por un año académico.
268
tos y contribuciones para el año corriente desde I.' de
Orden. Se aprueba la division de partidos de la provincia
Julio hasta fin de Junio próximo.
279
de Guipúzcoa.
269
Decreto LXXI V de 6 'de Noviembre de 182o. Repartimien-
to de ciento veinte y cinco millones de rs. de contri-
Orden. Se exonera á D. josef Costa y Gali del cargo de
Diputado , y se manda que venga el suplente primero
289
de la provincia que representaba.
269
Debcrueltlo."L. XXV de 6 de Noviembre de 1820. Repartimiento
- de veinte
Orden proponiendo ciertas reglas para provision de des-
'Y siete millones de rs. por contribucion el las •
- tinos a la Direccion genera< l de Rentas y Tesorería ge-
capitales 'de provincia y puertos habilitados.
291
neral.
270
Orden. Se remiten al Gobierno los decretos de este dia , por
los que se señalan los gastos y contribuciones para el
Orden aprobando la division provisional de partidos de la
provincia
año que se expresa.
. de Salamanca , con las modificaciones que se
293
Orden
expresan.
271
para que se reforme en el año próximo el presupues-
Orden , por la cual se dispensa á D. Lucas Tadeo Delga-
to del Ministerio de Guerra por lo relativo ci gastos 'de
do el tiempo que le falta para concluir su carrera de
- fortificaciones.
293
O rden.
. Abogado. -
271
Se prescriben ciertas reglas para la formacion del
proyecto de la ley constitutiva del Ejército.
Orden para que se proceda
a' suministrar á los cuerpos
294
del.Ejército las raciones de pan , paja &c. en metálico. 272
Decreto LXXVI de 6 de Noviembre de 182o. Agregacion de
la provincia de- Zacatecas á la de S: Luis Potosí, y es-
Orden declarando haber lugar a la formacion de causa
D. Ensebio Mocete.
27z
tablecimiento de una Diputacion provincial en Valladolid
de MechoaCan.
Orden autorizando al Ayuntamiento de Madrid para que
•
295
Orden,
pueda rifar las casas que con este oljeto se mandaron
-Se declara que la Audiencia territorial de Castilla
la
labrar en la plaza de la Constitucion.
273
Nueva no debe ser considerada como Tribunal de la
Corte, y que el Tasador del supremo Tribunal de Justicia no
Decreto LXVIII de 4 de Noviembre de 1820. Se concede
carta de ciudadano á D. Santiago Arcenzbuch, natural
lo puede ser del de la 'referida Audiencia.
296
Orden.
de Alemania.
274
Son admitidas las protestas de los estudiantes de
leyes para la presentacion de certificaciones de filosofía
Parte anunciando al REY que con arreglo á la Constitucion
moral hasta
y al reglamento para gobierno interior de las Córtes de-
1.9 de Enero . del corriente año , sin que ha-.
: ben cerrarse las sesiones de la presente legislatura. 274.
ya lugar en lo sucesivo á semejantes dispensas. •
297
Decreto ',XXVII de 6 de Noviembre de 182o.
Decreto LXIX 'de 4 de Noviembre de 1820. Carta de •iu-
Los produc-
tos del impuesto de dos reales en fanega de sal aplica-
dadano - á D. Alejandro Lanti, natural de Cerdeña.
275
dos á los cuerpos de Milicias provinciales son destinados
Decreto LXX de 4 de Noviembre de 1820. Carta de ciuda-
á la Tesorería general y eí las de provincia.
dano á D. Santos Fontana, naturalde
275
298
Orden mandando se establezcan en los puntos que el
Decreto LXXI de 4 de Noviembre de 182c- Concediendo
Gobie
carta de ciudadano á D. Juan Betuone , de nacion ge-
o tenga á bien de Nueva-España dos casas de
da.
moneda.
novés.
276
Orden,
299
por la cual se manda que los títulos,, diplomas &c.,
Orden vara que se pague á las viudas y huérfanas su liar-
•
ber contra el Monte pio del Ministerio con la puntualidad
que se despachaban anteriormente por las Secretarías de
las
d
Cámaras
ars stad
de o
ç
que permitan las circunstancias.
276
Consejo
España é Indias ,.-se expidan por el
Decreto LXXII de 6 de Noviembre de 1820. Dotacion de los
Orden imponiendo un diez por ciento sobre los productos
capellanes párrocds castrenses.
277
29
de propios que perciba el Crédito público para repa-
[XX]
[XXI'
ros ó continuacion de caminos.
300
Orden. Se desestiman las reclamaciones hechas sobre la de-
Decreto LXXVIII de 7 de Noviembre de 1820. Sobre percep-
claracion en favor de los empleados de nombramien-
cion del derecho del post mortem , vacantes de prebendas
to Real para eximirlos del servicio de la Milicia na-
eclesiásticas , consultas de las mismas &c.
300
cional.
313
Orden. Se autoriza al Gobierno para que pueda conceder
Orden en .que se faculta al Observatorio de Madrid pa-
á los Oficiales del Ejército sus retiros con la escala que
ra que exclusivamente forme y venda el calendario
314
se expresa.
302
Decreto LXXXIII de 8 de Noviembre de 1820. Estableci-
Orden. Se aclaran algunas dudas propuestas por el Teso-
miento de aduanas y contraregistros.
315
riero general relativas al decreto de 14 de Setiembre a-
Orden para que el Gobierno destine á los Gefes y Oficia-
t mo.
302
les comprendidos en la causa de Porlier como correspon-
Decreto LXXIX de 7 de Noviembre de 1820 Sobre venta de
de á sus méritos y servicios.
326
efectos de las casas de Regulares suprimidas.
303
Orden por la cual se concede á la ciudad de Tuy la ce-
Orden mandando se active el ajustamiento de los cuerpos
lebracion de una feria mensual y dos generales.
326
del Ejército.
304
Decreto LXXXIV de 8 de Noviembre de 182o. Gasto del
Orden para que el Gobierno restablezca y abra la escuela
año que empezó en ./.° de Julio del ario próximo pasa-
de Ingenieros de caminos y canales que existia en esta
do , y concluye en fin de Junio de 182.1.
327
Corte.
Orden. Concediendo tí la villa de Bembibre del Vierzo la
305
Decreto LXXX de 8 de Noviembre de 1820. Medidas sobre
gracia de poder celebrar en cada mes dos ferias.
33o
contribuciones del Clero.
306
Orden en la cual se aclaran algunas dudas sobre la inte-
Orden aclarando la duda de si los militares que obtengan
ligencia del decreto de 2 de Setiembre sobre pluralidad
plazas de Gefes -políticos en propiedad se han de dar
de beneficios.
33°
o no de baja en el Ejército.
Decreto LXXXV de 8 de Noviembre de 182o. Carta de
307
Orden. Se encarga al Gobierno prohiba la impresion y pu-
naturaleza á D. Juan Clemente Fuel , frances de
blicacion de algunos papeles que se venden como decre-
nacion.
331
tos de las Cortes y del REY, no siéndolos.
Orden previniendo que la Diputacion permanente haya de
307
Orden autorizando al Gobierno para que con ciertas condi-
felicitar al REY con el mismo ceremonial que lo ejecu-
ciones pueda habilitar los cursos en carrera literaria á
tan las Comisiones.
332
los que lo soliciten.
308
Orden. Se hacen varias declaraciones favorables á los la-
Decreto LXXXI de 8 de Noviembre de 192o. Carta de ciu-
bradores indigentes ó menesterosos.
332
dadano á D. Fernando Larrondo y Echepare , natural
Decreto LXXXVI de 8 de Noviembre de 1820. Se concede
de Francia.
309
carta de ciudadano á D. Pedro Loridon , natural de los
Orden. Se aprueba la division provisional de partidos de
Paises-Bajos.
334
Orden
la provincia de Vizcaya.
aprobando la division provisional de partidos de la
3°9
Orden. Se autoriza al Gobierno para que provea en el Ca-
provincia de Aragon.
334
Orden,
bildo de Canónigos de S. Isidro el n6mero de Canongías
en la cual se manda que las solicitudes de los
que permita sostener el estado actual de sus rentas.
Ayuntamientos para obras de plblica utilidad vengan
310
Orden. Se manda trasladar á la Tesorería general el pa-
dirigidas é informadas por las Diputaciones provincia-
les&c.
. go de las pensiones impuestas sobre los corregimientos. 321
Orden
335
Decreto LXXXII de 8 de Noviembre de 182o. Se suspende el
por la que se aprueba la Divisign provisional de
apremio á los pueblos para quienes se declararon los
partidos de la provincia de Valladolid.
336
'suministros que adeudaron como equivalente de contri-
Decreto LXXXVII de 8 de Noviembre de 182c. Carta de
. ucione5.
ciudadano tí D. Bernardo Haurat, frances de nacion.
Orden.
337
'Orden por la cual se declara que el grado de Bachiller á
.Se consideran como parroquias las que son ayudas
cl austro pleno en el estudio de leyes es curso económicoés-c.
de la de Cartagena para las elecciones parroquiales , ha-
312
¿XXIII]
[XXII]
Decreto XCII de 8 de Noviembre de 182.o. Carta de duda-
ciéndose general esta resolucion d todos los pueblos que se
dano á D. Félix Haenseler, , natural de Baviera.
-60
hallen en el caso que se expresa.
337
Orden acerca' del modo con que se han" de pagar los solares
Orden. Se generaliza la resolucion acordada sobre la solici-
de dueño particular inutilizados tí ocupados por las obras
tud de ‘1a . Diputacion provincial de Madrid acerca de
de la plaza de Oriente &-c.
361
61
que el diez por ciento sobre propios aplicado á la repara-
Orden. Se autoriza 4 Gobierno el fin de que pueda arreglar
• ion de caminos &'c. se entienda respecto del que los pue-
provisionalmente la exaccion de los derechos municipales que
blos tienen devengado.
333
se satisfacen en esta capital sobre el vino y aguardiente. 362
Decreto LXXXVIII de S de Noviembre de .182o. Planta del
Decreto XLIII de 8 de Noviembre de 1'820. Planta de la Se-
Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda.
339
cretaría del Despacho de Gracia y Justicia.
363
Orden para que las parroquias de Sta. María del Mar y
Orden , en la que se declara estar facultado el Gobierno pa-
Sta. María del Pino en Barcelona•se dividan en cuatro
ra proporcionar lícitos y honestos pasatiempos á los habi-
secciones al celebrarse las elecciones del Ayuntamiento.
339
tantes de las ciudades populosas.
364
Orden sobre que el pago de viudedad y pensiones asignadas
Orden permitiendo 41 Ayuntamiento de la villa de Villanue-
á las familias de los empleados en la oficina de _Efemé-
va del Campo que pueda vender granos de su pósito pa-
rides del,Observatório astronómico de S. Fernando se pa-
ra costear ciertas obras que intenta hacer.
364
' &icen por la Tesorería general.
340
Decreto XCIV de 8 de Noviembre de 182o. Presupuesto de
Orden. Se declara que los Síndicos -Procuradores estan obli-
gastos para caminos y canales.
365
gados, asi como los demasindividuos de los Ayuntamientos,
Orden , por la cual se permite que el Ayuntamiento del _M'ir-
a la recaudacion y conducción de las contribuciones.
341
6, 0 de O Silta venda varias tierras de sus propios para cos-
a
Orden sobre si han de continuar ó no en la posesion y dis-
tear la construecion del camino que expresa. 361
frute de varios terrenos baldíos los actuales tenedores de
Decreto XCV de 8 de Noviembre de 1820. Arreglo de la
ellos en la villa de Valencia de Alcántara.
341
Direccion de Correos y Administración de sus fondos.
369
Decreto ',XXXIX de 8 de Noviembre de 1820. Planta de la
Orden sobre los empleos dados por la Junta de Galicia.
37o
Secretaría del Despacho de Hacienda de Ultramar.
343
Orden ¿acerca del coste de la escuadra llamada de Valls de
Orden. Aclaracion de ciertas dudas propuestas por varios
Cataliclia , y su extincion.
37£
Gefes políticos sobre el servicio de la 1V/Iilicia forzada. 344
Orden, por la eztal se releva á la provincia ele Aragon del
Orden para la ejecucion de repartimiento de terrenos baldíos
pago del ,pillan de reales con que contribuia para las obras
y ele propios de los pueblos.
345
de su canal.
J7 2
Decreto XC de 8 de Novit..mbre de 182o. Establecimiento de
Orden. Se autoriza al. Gobierno para que de los fondos de
Aduanas é Intendencias en las provincias vascongadas. 347
propios aplicados al Crédito público suministre á los es-
Orden declarando que la ley sobre abolido?'" de la ordenan-
tablecimientos de Beneficencia lo necesario á su conser-
za de Matrículas de mar es extensiva en todas sus par-
vacion.
372
tes á todos los pueblos de ambas Espadas.
Decreto XCVI de 9 de Noviembre de 1820.
348
Se remite la in-
Orden. Se resuelven varias dudas acerca del establecimiento
troduccion de géneros extranjeros &c. con ciertas modifi-
de la Milicia nacional-local.
caciones.
349
Decreto XCI de 8 de Noviembre de 18 zo. Carta de ciudada-
Orden. Se aclaran las dudas propuestas por el Gobierno so- 373
no á D. Juan Pedro Faite, de nacion frances.
.353
bre la presentacion de las cuentas de la Tesorería general. 375
Orden. Se aprueba el Reglamento adjunto de la redaccion
Decreto XCVII de 9 de Noviembre de 182o. Extincion del
del Diario de Córtes.
estanco del tabaco y sal.
53
Reglanzento para la redaccion de las actas y discusiones de
la
esj
que las pensiones afectas d los 375
fondos
Qi
'
'las' Córtés.
os pd
ore
arden de
354
el Crédito publico.e S. Juan de Jerusalen se paguen
e
Orden para que las grandes parroquias se- dividan en sec-
377
dones de mil vecinos cada una, á fin ele facilitarse las
elecciones parroquiales.
360
[xxiv]
Decreto XCVIII de 9 de Noviembre de 1820. Sobre comer-
cio libre con las islas Filipinas.
COLECCION
Orden
378
autorizando al Gobierno para que separe las Super-
intendencias de los Vireinatos en las provincias de Ul-
tranzar.
38o
Decreto XCIX de 9 de Noviembre de 1820. Extincion de la
DE LOS DECRETOS Y ORDENES
Subdelegacion de Penas de Cámara.
38o
Decreto C de 9 de Noviembre de 1820. Prohibiendo la en-
trada de algunos comestibles y géneros extrangeros que
antes no lo estaban por los aranceles.
DE LAS CORTES ORDINARIAS.
382
Decreto CI de 9 de Noviembre de 182o. Establecimiento de
Depósito.
383
Orden mandando se lleve d efecto el pago del diez por cien-
+.1-1-<-444-14-14•1-1:4-1-1-1444-19+-<5.44-4.<444+44‘1+
to sobre géneros de algodon introducidos en la Península
por las Compañías de Filipinas &c.
384
Decreto CII de 9 de Noviembre de 1820. Sobre pago de la
ORDEN.
deuda nacional.
385
Decreto CIII de 9 de Noviembre de 182o. Supresion de me-
dias anatas.
instalacion de las Córtes ordinarias de los aibs de 1820
396
Decreto CIV de 9 de Noviembre de 1820. Supresion de las
y 1821 en su primera legislatura.
exacciones para redencion de cautivos.
396
Orden para que se entreguen eí los dueños respectivos los gé-
Excino. Sr. : En cl prcscntc dia 6 du Julio se han cons
neros de algodon que tengan en depósito, bajo ciertas con-
tituido las Córtes ordinarias de la Nacion española, con-
diciones.
396
vocadas por Real decreto de 22 de Marzo próximo pasa-
Decreto CV de 9 de Noviembre de 182o. Las artes cier-
ran las sesiones de su primera legislatura.
do para los años de 1820 y 1821; y han elegido para su.
397
Orden. Arreglo provisional de las Secretarías de los Gefes
Presidente al Sr. D. Josef de Espiga y Gadea, Arzobispo
políticos.
electo de Sevilla, Diputado por la provincia de Cataluña:
398
para Vice-Presidente al Sr. D. Antonio Quiroga, Dipu-
tado por la de Galicia; y para Secretarios á los infrascri-
, tos, que lo somos respectivamente por las de Murcia, Se-
villa, Jaen y Aragon, segun el orden de las firmas. Lo que
comunicamos á V. E. para su inteligencia, y que se sirva
disponer se publique esta eleccion en la gaceta del Go-
bierno. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6
de Julio de 182o. = Diego Clenzenein, Diputado Secreta-
rio. = Manuel Lopez Copero, Diputado Secretario. = Juan
Manuel Subrié , Diputado Secretario. =Marcial Antonio
Lopez, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y
del Despacho de Gracia y Justicia.
TOMO VI.
[ 2]
al remitir el expediente, sin mas alteracibri, que la de ffjaú•
en departido : de Astorga los pueblos de Pobladura y Pra-
ORDEN
da deja , que se incluyeron en el plan formado por
la Diputacion provincial duplicadamente en este partido y
Para aue sramincie „á toda la Naden el solemne juramento'
el de Ponferrada; y estándose en cuanto al numero de Sub-
prestado por el REY ante las Córtes prevenido por la
alternos de los juzgados á lo rescelto por punto general en
Constitucion política de la Monarquía.
13 de Setiembre de 181. 3 , y 24 de Abril de 1814. Y no
habiéndose llegado á comunicar al Gobierno aquella reso-
Excmo. Sr. : A las once menos cuarto de la mañana de
lucion, han acordado las Córtes que la noticiemos á V. E.
este dia ha prestado S. M. ante las Córtes en el salon de
como lo hacemos, con devolucion del expediente, para que
sus-sesiones el juramento solemne prevenido por la Cons-
poniéndolo en la de S. M. , tenga á bien mandar lo corres-
titucion ; habiendo concurrido á tan augusto acto la Rei-
pondiente al efecto. = Dios guarde á V. E. Muchos amos:
na y los Infantes con todos los Gefes de Palacio y Real ser-
Madrid 12 de. Julio de 1820. =Juan Manuel Subrié, Di-
vidumbre, los Secretarios del Despacho, el Cuerpo diplo-
putado Secretario. = Marcial Antonio Lopez Diputado
máticoextrangero, Consejo de Estado, Tribunal supremo
Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del D6pach5 de
tic Justicia, Generales de mar'y tierra, y Un inmenso pue-
Gracia y Justicia.
blo, que arrebatado de gozo prorumpió en los mas tier-
ORDEN.
nos sentimientos de amor y respeto al REY en el sena de
la Representacion nacional; todo lo que cóntribuyd á la
.Di'vision de partidos de la provincia de Guadalajara.
magestad y jtIbilo de tan venturoso dia. Lo comunicamos
á V. E. para que pueda circularse inmediatamente á toda
Excmo. Sr. : Las Córtes ordinarias aprobaron en 9 de
la Nacion, no meno1.interesada que ansiosa de este fausto
Mayo de 18.14 la division interina de la provincia de Gua-
suceso. = Dios .guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de
dalaj ara en los diez partidos de Guadalajara, Si-
Julio de 1826. =Manuel Lopez. Lepero, Diputado Secre-
gilenza , Atienza, Brihuega, Cifuentes, Cogolludo , Pastra-
tario. =Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. =Se-
na Medinaceli, (su capital Anguita) y Torrelaguna, agro-
ñor Secretario de Estado y del Despacho de la Goberna-
uándose á esta provitícia y al partido de Molina los pueblél.
cion de la Península.
1 1
de la Yunta y Villél=, ,que correspondian á la de Soria: del
ORDEN.
partido de Cifuentes el pueblo de Carrascosa del Tajo, que
era de la provincia, de Cuenca ; y al partido de Touch-
Division provisional de partidos de la provincia de Leon.
guna el pu eblos . Navalafuente, que perteneeia 'á la de
Madrid: todo en conformidad de lo que KOOS° el Go-
Excmo. Sr. : Por las Córtes ordinarias se aprobó en 7'
bierno pore-el Ministerio de la Gobernacion de la Penínsu-
1e Mayo de 1814 la division provisional de la provincia
la y el del cargo de V. E. , en 25 de Abril de 1 8 1 4 , al
de Leon en los once partidos de Leon, Gordon, Villafran-
remitir el expediente; entendiéndose respecto de la provin-
ca , Astorga, Valderas, Sahagun, Valdeburon, Ponferrada,
cia de Guadalajara lo establecido por regla general en 13
La Bañeza, Omaña y Toreno; en conformidad de lo que
de Setiembre de 1813 y 24 de Abril de 1814 acerca de los
el Gobierno de aquella época informó en su razon por el
Subalternos de los juzgados. Y no habiéndose podido noti-
Ministerio de la Gobernacion de la Península y el de la Se-
ciar al Gobierno en aquella época dicha aprobacion , han
cretaría de Gracia y justieil en 25 de Abril del citado afio
t. 4
s
acordado las Córtes la comuniquemos á V. E. , para qué
dando cuenta á S. M. , tenga á bien mandar lo convenien-
ORDEN.
te al efecto , á cuyo fin devolvemos el expediente. =Dios
guarde á V. E. muchos años. Madrid 12 de Julio de i 82o.=
Se previene por punto general que las Córtes no reciben'
Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. = Marcial An-
otras felicitaciones que las que se les dirijan por escrito.
tonio Lopez, Diputado Secretario. Sr. Secretario de Es-
tado y del Despacho de Gracia y Justicia.
Excmo. Sr. : Persuadidas las Cdrtes de la necesidad de
emplear todas las. horas de sus sesiones en los grandes obje-
ORDEN.
tos para que se han reunido, y que no se destine ni un
momento á otros de menor enteres, han acordado por
Se autoriza al REY á fin de que pueda completarse el
punto general, que no se reciban otras felicitaciones que
empréstito de cuarenta Millones, mandado abrir por Real
las que vengan por escrito. Por. esta .circunstanCianO es
decreto de 2 de Mayo último.
posible señalar dia y hora , como desea el Gefe político
de esta provincia, para . 14 -:felicitacion personal que en,
Excmo. Sr. : Las Cdrtes se han instruido del expedien-
nombre de ella qUiere hacer á las Cdrtes. Lo •Comunica;
te que V. E. se sirvió remitir con papel de 13 del mes ac-
mos á V. E. en contextacion á. su oficio de 12 delz 'corrien-
tual, relativo al empréstito de cuarenta millones mandado
te. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid' 5 de Julio
abrir por Real decreto de 2 de Mayo (ultimo, para atender
de 1820. =Diego Clemencin, Diputado Secretario:= Mar-
á las urgentes necesidades del Estado, como tambien de las
cial. Antonio .Lopez, Diputado Secretario, St-:.Se.creta-
bases adoptadas para la seguridad del pago. Y convencidas
rio de Estado* y del Despacho de la Goberffacion de la
de la extrema necesidad que impulsó una tan justificada y
Península.
prudente medida del Gobierno, no menos que de su cui-
ORDEN
dado y prevision en medio de la mas grande tribulacion,
autorizan al REY á fin de que pueda completarse este em-.
Para -que ,en todas las iglesias de la Monarquía se den
préstito sobre las bases estipuladas para ocurrir á los pagos
gracias: arAltísiozo por la instalacion y apertura de las.
mas urgentes; confiando que se . realizará con mayor faci-
Córtes, iñzplorándose el divino auxilio para el acierto .ck,
lidad y ventaja que antes por el zelo ilustrado del Gobier-
sus resoluciones y las del Gobierno de- S. M.
no; y el de la Junta encargada de la -negociacion y sus-
cripcion. De acuerdo de las mismas Córtes lo. comunica-
Excmo. Sr. : Siendo comun interes de la Nacion el
mos á y: E. , devolviendo el citado expediente, para que,
acierto del Congreso en sus deliberaciones y del Gobierno
dando-cuenta á S. M., se sirva disponer su .cumplimiento.=
de S. M. , han creido conveniente las Córtes excitar el ze-
Dios guarde á V. E. muchos años:. Madrid I s. de Julio de
lo del REY, á fin de que tenga á bien mandar que en to-
1820. = Diego Clemencin, Diputado Secretario.= Manuel
das las iglesias del reino se den gracias al Altísimo por la
Lopez Lepero, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Es-
instalacion de las Córtes y la apertura de ellas hecha por
tado y del Despacho de Hacienda.
S. M..; y al mismo tiempo se implore el divino auxilio,
para que todas las resoluciones de las Cdrtes y del REY
cedan en beneficio de la Monarquía. Lo comunicarnos á
V. E. para que se sirva dar cuenta á S. M. para la resolu-
[ 6
[ 7 ]
]
cion conveniente.-Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
drid 16 de Julio de 18á-O,..t'_-_.Diegt,
DECRETO II.
Clemencin, Diputado
Secretario. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Secreta-
rio..= Sr. Secretario- de Estado y del .
DE 17 DE JULIO DE 1820.
Despacho...de Gracia
y Justicia.
Se deroga el de las Córtes generales y extraordinarias
DECRETO PRIMERO.
de 18 de Marzo de 1812> por el que excluyeron de la su-
cesion (.1' la Corona de las.Espadas á los &ñores Infizntes
DE . . I71;--DLE JULIO DE , .1820: - )1
D. 'Francisco de Paula 'S Dona .María Luisa, gran
Duquesa actual de Inca.
Nombramiento de individuos para el Tribunal de Córtes.:.
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
Las. Cdntes, usando <de. la -facultad. que sé lesnconcede
por la Constitucion, y previos .los requisitos. prevenidos
por lsa Constitución, y atendiendo á citielhanesado fe-
en los artículos sz4.43 del reglamento para el gobierno.
lizmeaej las, dicunstandas políticas , ett cuya—virtud
interior de las mismas; decretan lo siguiente : Primero:
Ceírtes cg,enettles -. y tkírabrdinatiavpoi ; Su deueto) Ide li 8
Formarán el Tribunal de las Córtes en Sala de primera'
dé Marzo de 18 r2 excluyeróntdela sucesion álla-Corona
instancia los Sres. D. Josef Manescau, Diputado por la
de las Españas á los Señores .Indantes D. Francisco de
provincia de Granada; D. Martin de Hingosa,:que lo es
Paula y Daña María-Dila /jgrariDuquesa: actual de Lu-
por la de Salamanca; D..:Ramati: Giralda, po•la de
ca, y á. . la '-:deserendeneiazere
haw tenido ‘en ara-.
Mancha , y:D... Pedro; Ruiz grA Prado y pot- la de Galicia. Se-
gal; scoma=deró¿an ,;,Ili-- .:teferida ,Jexchisidg:;4, decretal/1
gundo : La Sala de segunda instancia la compondrán los
que: -sin asileit,Seil-Ores;lfgfant,es. Don
Sres. D. Cipriano de la RiVa; Diputado por la provincia
Francisco de Paula 'y Doña María Luisa cómo sus res-
de Burgos; D. Felipe Benicio Navarro, que lo es por la
pectivos descendientess-legítimos , sucedarren la Corona,
de Valencia; D. Andres . Crespo Cantolla, por la de Bur
con entero arreló ; -á., presctito por,e1-ártkplo 18o de
gos; D. Josef Huerta , por la de Granada,
la misma Coglitúdio' n , y ¿nl,d1Welfenl:Hottna qu'el ella
y D. Estanis-
lao Peñaliel , por la de\\Galicia..Tercerol:Sr..D. Casimi-
establece. En su consecuencia, á falta del Señor Infante
ro de Luizaga, .DiMado ponla provincia de Vizcaya,
D. Cárlos María , Hermano mayor dei REY , y de su des-
cendencia legítima, entrará á suceder en el Trono del ci-
ejercerá en dicho Tribunal las funciones de Fiscal. Ma-
drid 1 7 de Julio de 1820. —Josef
tado Señor . Infante D. Francisco de. .PaUla ' ,l'erina-no. se-
de Espiga, Presidente.=
Diego Clemencin,
gundo,, sa .:elesceridenbia`4arrilSierii legítima :b á\\Vfalta• de
Diputado Secretario. = Juan Manuel
Subrié,
esta, la Señora Infirita.\\D'Oña,Carlatá ,,j-JnOina , Hermana
Diputado Secretario..
primera, y Reina actual del Reino unido de Portugal y
del
y siis legítimos descendientes': á falta dei ellos,
la mencionada Señora Infanta iDoña María Luisa, HerL
mana segunda-, y.gran Duquesa de Lue-ii y los sayos
en:-siii-clefectb la Stikrát(Infanta‘Doria- :María. Isatiel, Heri.¿
mana tercera, -Y Princesa heredera de..141
sti legítima descendencia; :siguiéndose , despues las • de-
[ 8 ]
[9]
mas Personas y líneas que deban suceder, conforme á la
ley de 9 de Octubre de 1812 1 se habia privado 'á los jue,
ley fundamental de la Monarquía. Madrid 1 7 de Tulio
ces subalternos de sobreseer, como lo tenia canonizado
de 1820. =Josef de Espiga, Presidente. =Diego (Yemen-
la práctica forense en las causas libianas, y de la natura-
cin, Diputado. Secretario. =Manuel Lopez Cepero, Dipu-
leza que daba margen á dicha consulta; y si las dudas de
tado Secretario.
ley que ocurriesen á los Alcaides constitucionales las de-
ORDEN
bian proponer estos inmediatamente al referido supremo
Tribunal,: omitiendo el medio del Tribunal superior de
Para que se dé toda la notoriedad posible al decreto de 19
su provincia. Las. últimas Córfes tomaron conocimiento„
de Abril de 1814, por el que se declaró que el tratamiento
de este asunto, y le discutieron y determinaron por •illti-
de Magestad corresponde exclusivamente al REY.
mo en 9 de Mayo del mismo año: mas no pudo trasla-
darse al Gobierno su resolucion por los inesperados y
Excmo. Sr. : Habiendo :notado
Cdrtes iqu
,que,>en mu -
notorios acaecimientos de aquellos dias. Reunidas ahora
chos de los papeles que se les dirigen por particulares y
las de la presente legislatura , han tenido por convenien-
aun de corporaciones se les da el tratamiento de Mago,.
te Volver á examinar este negocio, y coincidiendo con
tad , declarado exclusivamente al REY por decreto de x0
el modo de pensar de las citadas Córtes , han aprobado lo de-
de Abril de 1814; han acordado que á este decreto se le
terminado por las mismas en el citado dia 9 de Mayo, re-,
de toda 1a, .notoriedad posible, insertándolo en la gaceta
ducido: A que las causas sobre robo no deben repu-
de:Gobierno, para que por su conducto y el de los demas
tarse libianas, y sí continuarse hasta definitiva con arreglo
periódicos. se entere de . su contexto toda la Nación y se
á la Constitucion y á las leyes. 2.° Que no estando expre-
evite.. tal. disonancia. Lo . comunica].-nos. 4 V. E. para 'que:
samente derogada la práctica de sobreseer en las causas li-
dando cuenta á S. M. tenga á bien,disponerló-fasi. = Dios
bianas, se continúe por ahora en ella, sin perjuicio de lo que
guarde á V. E. muchos años. Madrid 1 7 de Julio de 182o. =
se arregle en este punto en el Código criminal. 3.° Que
DiegQ. Cle.mencin „Diputado Secretario..- Juan Manuel
los Jueces de primera instancia deben dirigir las consul-
Szíbriél Dipiatado . Secretario. Sr. : Secretario de Estado y
tas fundadas sobre duda de ley al Tribunal supremo de
1:
del Despachó-de la Gobernacion de la Península.
Justicia . por medio de las Audiencias territoriales, que las'
acompañarán con su informe. De orden de las Córtes lo
ORDEN.
trasladamos á V. E. para que lo haga á S. M., á fin de que
se sirva disponer lo conveniente á su cumplimient
I pi MIL. o.
D .
o. Dios
Declarando las dudas ocurridas al Alcalde constitucional.
guarde á V. E. muchos años. Madridi8 de Julio de 182o.
de la villa de Torre de Mig.t.tel,1&smero sobre los proce-.:
= Diego Clemencin, Diputado Secretario. = Juan Man 1191
dimientos en'écnisasWanas.
Subrié, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y
del Despacho de Gracia y Justicia.
Excmo. Sr.: El encargado del Despacho de. Gracia y
Justicia remitió en 28 de Febrero de 1814 para la reso-
ORDEN.
lucion de las Cdfrtes,, una : consulta del supremo Tribunali
de Justicia,). proponiendo lardadapromOvida por
Division de partidos de la provincia de Cádiz.
de constitucional de la -villa de Torre de Miguel Sesmero,
con motivo.401»robo:431na fanega* . trigo, de si por la
Excmo. Sr. : Las Crtes han aprobado la division en
TOMO VI.
2
C Ixl
ocho partidos de la provincia de Cádiz propuesta por su
de los respectivos ramos de produccion y riqueza : han
Diputacion provincial, que V. E. nos remitió en fecha
resuelt o que la enunciada Real orden de 18 de Mayo de
de 12 de este mes , sin mas altcracion en ella que la de sepa-
1 816 sea extensiva y observada en la isla de Cuba y de-
rar la villa de Puerto Real del partido del Puerto de Santa
mas de las Antillas del propio modo que lo es en la Pe-
María, agregándola al de la ciudad de S. Fernando. En
nínsula é Islas adyacentes, y que se noticie asi á los C611-
cuanto á los subalternos de los juzgados, se cumplirá lo
sules de España en los paises extrangeros , á fin de que la
establecido por regla general en el decreto de 13 de Se-
publiquen en sus residencias, retardando su observancia
tiembre de 1813 , y resolucion de 24 de Abril de 1814,
.en nuestros puertos ultramarinos hasta cincuenta dias
mientras el tiempo nos acredite la insuficiencia de su nú-
despues de haberse publicado allí para evitar reclama-
mero, asignándose á los Alguaciles, que la Diputacion de
' ciones. Lo que trasladamos á V. E. á fin de que hacién-
Cádiz denomina ordinarios, el sueldo de trescientos du-
dolo presente á S. M. se sirva disponer su cumplimiento.
cados en la capital y de doscientos en los de partido. Lo
=Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 19 de Julio
comunicamos á V. E. por resolucion de las Córtes para
de 1820. = Diego Clemencin, Diputado Secretario. = Ma-
que poniéndolo en noticia de S. M. tenga á bien mandar
nuel Lopez Cepero, Diputado Secretario. = Sr. Secretario
su cumplimiento. =Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
de Estado y del Despacho de Hacienda.
drid 19 de Julio de 182o.:=Diego Clemencin, Diputado
Secretario. =Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. =
ORDEN.
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Jus-
ticia.
Se declara á quién corresponde el conocimiento de las cau-
ORDEN.
sas de los Guardias de la Real Persona.
Se previene que la Real orden de 18 de Mayo de 1816,
Excmo. Sr. : Las Córtes han tomado en consideracion
por la cual se prohibió la introduccion de jabones extran-
lo expuesto por el Tribunal especial de Guerra y Marina
geros en la Península é Islas adyacentes, sea extensiva y
en la consulta que elevó al REY con fecha 15 del corrien-
observada en la isla de Cuba y demas de las Antillas.
te , acerca de las observaciones hechas por el Asesor del
cuerpo de Guardias de la Real Persona, para proceder á la
Excmo. Sr. : Hemos dado cuenta al Congreso del ex-
formacion de causa sobre lo ocurrido en el cuartel de di-
pediente que de orden del REY nos dirigió V. E. con fe-
cho cuerpo en la noche del 8 al 9 de dicho mes ; y tenien-
cha 13 del mes actual, promovido á instancia de los fa-
do presente que la consulta se reduce á que las Córtes de-
bricantes de jabon de piedra de la ciudad de Málaga , re-
terminen cual de las dos ordenanzas debe considerarse co-
lativo á que la Real orden de 18 de Mayo de 1816, por
mo vigente si la de 1769, que en su artículo t.°, que tra-
la cual se prohibió la introduccion de jabones extrange-
ta del fuero y conocimiento de las causas civiles y cri-
ros en la Península é Islas adyacentes, sea extensiva d
minales, prescribe que la formacion de la sumaria perte-
cumplida en la de Cuba y demas de las Antillas. Entera-
nece al juzgado del mismo cuerpo, ó si la de 1 792 que
das las Córtes de lo expuesto, y convencidas de que han
en su art. x3 comete este encargo al Ayudante de semana;
de ser unas mismas las leyes y reglas que deben seguirse
siendo indudable que hasta ahora se halla en toda su fuerza
entre los paises de España, en America y en Europa , co-
y vigor la de 1 792 , porque nada se ha prevenido en con-
mo partes integrantes de un mismo estado para utilidad
trario al cuerpo de Guardias; y que por otra parte no es
{ 12 1
['3]
meros evidente que habiéndose mandado en el art. 3.°
Gobierno, en virtud de los fundamentos que expuso en
del decreto de las Córtes generales y extraordinarias de 25
21 de Abril de 1814 al pasar á V. E. todo el expedien-
de Agosto de- 1813 , que dicho cuerpo continuase rigién-
te que luego remitio al Congreso con su informe en 25
dose por la ordenanza de 1769, no ha podido considerar-
del mismo mes y aflo han tenido á bien aprobar la cita-
se este decreto como reglamentario ó de pura organiza-
da division de la provincia de Segovia en cuatro partidos,
clon, sino Constitutivo del cuerpo en todas sus partes, y en
con los pueblos que respectivamente les asigna el plan
tal concepto ha debido hacerse mencion de el al renovar
to propuesto y rubricado por el Secretario del
adjun
la observancia de los expedidos por las Cortes sin perjui-
Despacho de la Gobernacion de la Península de aquella
cio de que los Guardias continuasen bajo el pie y fuerza
época D. Juan Alvarez Guerra, llevándose á efecto en
actual hasta que se les dé nueva forma. En vista de todo
cuanto á los subalternos de los juzgados lo resuelto por
se han servido declarar las Cortes, que hasta aqui ha de-
punto general en 13 de Setiembre de 1813 y 24 de Abril
bido formarse por el Ayudante de semana con arreglo á la
de 1814, y cumpliéndose por las respectivas Autoridades
ordenanza vigente de z792 la sumaria sobre la -ocurrencia
á quienes competa los artículos 5.°, 6.° y 7 .° del citado
en el cuartel de Guardias la'-rióelle del .8 al -9 del corriente;
primer decreto. Por acuerdo de las Córtes lo comunica-
y que en cumplimiento de lo dispuesto por S. M. por pun
mos todo á V. E. , para que dando cuenta á S. M. tenga
to general, respecto de la renovacion de los decretos de
á bien disponer su cumplimiento. =Dios guarde á V. E.
Cortes, debe el Ministerio de Guerra mandar que se renue-
muchos años. Madrid ab de Julio de 1820.=Diego Cle-
ve y ponga en observancia el de 2 5 de Mayo de 181 3 en
mencin,, Diputado Secretario. =Manuel Lopez Cepero,
los terminos expresados",' én cuyo caso pasará la causa al
Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del
Juzgado del cuerpo para que por él se contimle hasta su
Despacho de Gracia y Justicia.
conclusion, lo mismo que se ha practicado con todos los
demas procesos que se hallaban radicados en los Tribuna-.
ORDEN
les que han sido suprimidos ó han variado de forma con el
restablecimiento del orden constitucional. Lo comunica-
Para que sea franca la correspondencia de los Sres. Pre-
mos á V. E. de acuerdo de las.COrtes en contestacion al
sidente y Secretarios de las artes.
oficio que de Ral orden se sirvió dirigirnos con fecha 16
del corriente. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid
Excmo. Sr. : Las 05i-tes, teniendo presente que en
19 de Julio de 182o. =Diego Clonencin, Diputado Secre-
tiempo de las generales y extraordinarias y de las prime-
tario. = Marcial Antonio Lopez., Diputado Secretario. re-,
ras ordinarias fue siempre franca o libre de pago la cor-
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra.
respondencia que se recibia para los Sres. Presidente y
Secretarios como promovida por el interes de la Nacion
ORDEN.
ó el particular de los-'que se dirigian á ellas, y que es
muy numerosa la que en el dia se recibe en el mismo
DHision de partidos de la provincia de Sego<via.
sentido, han resuelto que indiquemos á V. E. , como lo
hacemos, la necesidad de que se mande á la Administra-
Excmo. Sr. :Enteradas las Cortes de la division de par-
clon de Correos de esta Corte, no cargar' porte alguno á
dicha c
tidos de la provincia de Segovia propuesta por su Dipu-
orrespondencia. De acuerdo de las Córtes lo co-
- muriicamos á V. E
tacion, y de las alteraciones hechas en ella por el anterior
para el fin expresado. = Dios guarde á
[ ]
C '4 ]
V. E. muchos años. Madrid
sion de legislacion, han tenido á bien mandar se guarde
22 de Julio de r82o.=Diego
Clemencin, Diputado Secretario. =Marcial
la expresada ley de 9 cie Octubre en todas sus paf tes. De
Antonio Lo-
pez, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del
acuerdo de las mismas lo comunicamos á V. E. para que,
Despacho de la Gobernacion de la Península.
trasladándolo á S. M. , se sirva disponer lo conveniente á
su cumplimiento. =Dios guarde áV. E. muchos años. Ma-
ORDEN
drid 22 de Julio de 1 82C.=Diego Clemencin , Diputado
Secretario. = Marcial Antonio lopez Diputado Secre-
Con moti-o de la solicitud de la Diputacion provincial de
tario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gra-
Asturias para que se derogase el artículo 3o, capítulo I.'
cia y Justicia.
de la ley de 9 de Octubre de 1812, se manda guardar
ORDEN.
esta ley en todas sus partes.
Se declara la duda ocurrida al supremo Tribunal de Justi-
. Excmo. Sr. : La Diputacion provincial de Asturias
cia sobre si debe dirimir una competencia suscitada en-
ocurrió en 181 4
tre el Alcalde constitucional de Belraonte y el Pro-cisor
á las Córtes por medio del Gefe político,
en solicitud de que derogándose el artículo 30 , capítu-
eclesiástico de Cuenca, acerca del conocimiento de un
lo t.' de la ley de 9 de Octubre de 1812
artículo posesorio.
5 que previene
que en las Audiencias de dos salas todos los negocios ci-
Excmo. Sr. : Con motivo de haber sido despojado Don
viles y criminales se determinen en segunda instancia por
Tomas Meliton Hernandez por el Cabildo de la colegiata
la sala de este nombre; y en la tercera pasen á la otra
sala despees de admitida la súplica por aquella, se man-
de Beimonte de su empleo de tercer Colector de diezmos,
se suscitó entre el Alcalde constitucional de la misma Vi-
dase que las dos salas de la Audiencia de Asturias cono-
lla y el Provisor eclesiástico de Cuenca competencia , que
ciesen y sentenciasen por turno todos los pleitos en se-
elevada al supremo Tribunal de Justicia, le obligó á con-
gunda y tercera instancia. Para esto hizo presente que el (.,
sultar á las COI-tes en 22 de Noviembre de 1813 por con-
ná mero de negocios en segunda instancia era alli grande,
ducto del Gobierno, si era de sus atribuciones el dirimir
y que , como su conocimiento era privativo de la sala de
una competencia acerca del conocimiento de un artículo
este nombre , resultaría que no se les podia dar un breve
posesorio. Para fundar esta duda, el referido supremo Tri-
curso , hallándose al mismo tiempo la sala de tercera ins-
bunal hizo mencion por una parte, de que, conforme al
tancia desocupada por los pocos pleitos que llegan á este
art. 2.° del decreto de 19 de Abril de 1813, era de su atri-
estado; lo que sucederia probablemente en lo venide-
bucion dirimirla entre un Juez ordinario, y un Tribunal es-
ro, ya porque los litigantes se conformarian con solas dos
pecial que no estubiese sujeto á la jurisdiccion de la Au-
sentencias, ya tambien porque, segun el contenido de
diencia : bajo cuyo aspecto consideraba en aquel caso al
la misma ley, no se podia suplicar en todos los negocios,
Provisor de Cuenca. Por otra , se hacia cargo de que el
y que de esta naturaleza eran casi todos los que se ins-
asunto sobre que versaba la competencia , si fuera por re-
tauraban en aquella provincia por ser tan pequeñas las
curso de fuerza de conocer y proceder , pertenecia sin du-
propiedades. Se hallaba este asunto pendiente cuando la
da alguna 'á la Audiencia del territorio ; y declarando que
disolucion de las ultimas Córtes , acaecida en Mayo del
la hacia el Provisor de Cuenca, quedaba por consiguiente
mismo año; y habiéndolo tomado en consideracion las
el conocimiento del mismo asunto al Alcalde de Belmon-
presentes, conformándose con el dictamen de su gomi-
[ 16]
E 17]
te: á que se agregaba, que, siendo el litigio promovido de
don de las últimas Córtes acaecida en Mayo del mismo
un interdicto puramente posesorio , este era de la inspec-
año, y habiéndola tomado en consideracion las presentes,
cion de la jurisdiccion ordinaria sin diferencia de cosas ni, p
conformándose con el parecer de su Comision de legisla-
personas, conforme al art. 12 2 cap.
cion , han venido en declarar, que con arreglo á la octa-
2.° de la ley de 9 de Oc-,
tubre de 1812. Habiendo quedado este asunto pendiente
va atribucion que la Constitucion señala al referido Tri-
de la resolucion de las aromas Córtes cuando la disolucion
bunal supremo de Justicia, solo puede conocer de los re-
de estas acaecida en Mayo de 18i 4 , lo han examinado las
cursos de los de las Órdenes y la Rota, por ser d estar los
presentes ; y en su consecuencia han decidido que no hay,
denlas Tribunales eclesiásticos de la Corte en la clase de or•
necesidad de la declaracion suscitada por el Tribunal su-1
dinarios. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos á V. E.
premo de Justicia: pues asi en el caso de que se trata, co-
para noticia de S. M. , y efectos consiguientes.=Dios guar-
mo en los ciernas semejantes, no cabe competencia entre
de á V. E. muchos años. Madrid 22 de Julio de 182o.=
las dos jurisdicciones, sino el recurso ordinario de fuerza
Diego Clenzencin, Diputado Secretario. =Manuel Lopez
en conocer y proceder , cuya decision pertenece á las .Au-
Lepero, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y
diencias territoriales. Y de acuerdo de las Córtes lo tras-.
delDespacho de Gracia y Justicia.
lacramos á V. E. para que poniéndolo en noticia de S. M.,
lo haga entender asi al supremo Tribunal de Justicia.
ORDEN.
=Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 22 de Julio
Se previene que el archivo de la Diputacion de millones se
de 1820. = Diego Clenzencin, Diputado Secretario. =Ma-
entregue al Archivero de la Secretaría de Córtes; y rinda
nuel Lopez Lepero, Diputado Secretario. =Sr. Secretario
aquella sus cuentas al Ministerio de Hacienda.
Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
Excmo. Sr:: Las Córtes, en vista de lo que les han ex-
puesto los Diputados de millones acerca de la entrega del
ORDEN.
archivo que ha estado á su cargo, y de rendir las cuentas
Se declara que no corresponde conocer al Tribunal supre-
de su Diputacien; han resuelto que el archivo se entre-
mo de Justicia de los recursos de fuerza interpuestos de
gue al Archivero de la Secretaría de Córtes bajo el corres-
las providencias del Patriarca.
pondientejAventário , y que las cuentas se rindan al Mi-
nisterio delc,argo de V. E. por la circunstancia de que , se-
Excmo. Sr. : En 9 de Febrero de 1814 remitió á las
gun manifestacion verbal de los mismos Diputados , las
Córtes el encargado del Despacho de Gracia y Justicia una
partidas de cargo proceden de libranzas dadas por estable-
consulta del supremo Tribunal de Justicia de 22 de Ene-
cimientos dependientes del Ministerio de Hacienda; y tam-
ro anterior, reducida á que se declarase , si los recursos de
bien porque asi lo dispuso el REV.,, en 24 de Mayo último
fuerza interpuestos de las providencias del Patriarca , ya
á propuesta del Secretario de Estado y del Despacho de
como Vicario general castrense, ya corno Juez de la Real
Gracia y Justicia. De acuerdo . de las Córtes lo comunica-
capilla , estaban comprendidos en la atribucion octava de
mos á V. E. , á fin de que se sirva disponer su cumplimien-
de dicho supremo Tribunal ; y que al propio tiempo se
to. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Julio
determinase cuáles eran los Tribunales eclesiásticos su-,
de 182o. ez Diego Clemencin, Diputado Secretario. = Juan
periores de la Corte, de cuyos recursos de fuerza deba.
Manuel Subrié, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de
conocer el mismo con arreglo á la Constitucion.
Estado y del Despacho de Hacienda.
Esta consulta estaba para resolverse cuando la disolu-
TOMO VI.
3
[ i 8
[19]
/nada por su Diputacion, cuyo expediente remitió V. E.
ORDEN.
en 3 de Abril de 1814, y conformándose con el parecer
Division de partidos de la provincia de Sevilla.
del Gobierno de aquella época , la han aprobado en todas
1
sus partes; y consiguientemente queda la citada provincia
Excmo. Sr. : Las Córtes , habiendo examinado la divi-
distribuida en treinta y ocho partidos, cuyas capitales
sion de partidos de la provincia de Sevilla, cuyo expe-
cabezas son : Granada, que por su vecindario incluye tres;
diente remitió V. E. á las anteriores en 16 de Febrero
Santa Fe, Isnalloz, Guadix, Baza, Huesear, Velez-Rubio,
de 18,14, y con presencia de los fundamentos que tuvo el
Vera , Cantoria, Purchena Tabernas . , Almería , Gergal,
Gobierno de aquella época para hacer las alteraciones que 1
Fiñana, Ujicar de las Alpujarras , Dalías, Torviscon, Or-
designa en el pian rubricado por D. Juan Alvarez Guer-
jiva , Motril, Alhama, Velez-Málaga, Nerja, Málaga, que
ra, han tenido á bien aprobar este mismo plan, distribu-
forma dos; Co.in, Marbella , Alhuarin, Colmenar , Gau-
yendo los pueblos de la citada provincia en diez y seis
zin , Grazalema, Casares, Ronda , Antequera, Archidona,
partidos, cuyas capitales son; Sevilla , Ayamonte, Trigue-
Lora é Illora ; cuya resolucion se entiende sin perjuicio de
ros, Cerro, Aracena, Fregenál, Sanlúcar la mayor, Vi-
la separacion de Málaga, si se accede á esta solicitud ins-
llalba de Alcor, Cazalla, Carmona, Marchena , Utrera,
truida que sea. Respecto de los Subalternos de los Juzgados
Écija, Osuna, Estepa y Ivloron; quedando asignados los
ordinarios se cumplirá lo prevenido por regla general en
partidos de Antequera y- Archidona á la provincia de Gra-
el decreto de 1 3 de Setiembre de 1813. Todo lo cual co-
nada; pero separandose de ellos los pueblos de Carnpillos,
municamos á V. E. por acuerdo de las Córtes, con devo-
Peñarubia y Hardales, que se agregan al partido de Es-
-lucion del expediente, para que sirviéndose ponerlo en
tepa en la de Sevilla.
noticia de S. M. , tenga á bien mandar se lleve á efecto.=
En cuanto al inímero de Subalternos de los' : juzgados
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Julio
se observará lo establecido por regla general en el decreto
de 1820. = Diego Clenzencin, Diputado Secretario. =JUan
de 13 de Setiembre de 1813 proponiendo la Diputacion
Manuel Subrié, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de
provincial de acuerdo con la Audiencia la doracion que ha-
Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
yan de gozar. Todo lo cual comunicamos á V. E. con devo-
lucion del expediente y plan`túbricadó, para que dando
ORDEN.
cuenta á S. M. tenga á bien mandar lo conveniente alefec-
to. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Ju-
Division de partidos de la provincia de Burgos.
lio de 1820. =Diego Clemencin , Diputado Secretario.=
Manuel Lopez Cepero, Diputado Secretario. = Sr. Secreta-.
. Excmo. Sr.: Las .Córtes han visto el expediente de di-
rio de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
vision de partidos de la provincia de Burgos, que V. E.
remitió á las anteriores 'en i o de Mayo de 1814 con el
ORDEN.
dictamen que acompañaba de la Secretaría del Despacho
de la Gobernacion de la Península ; y enteradas de la va-
Division de partidos de la provincia de Granada.
riedad de opiniones de la Diputacion provincial de las re-
clamaciones de muchos pueblos de su territorio , y de lo
Excmo. Sr. : Las Córtes , habiendo visto la división
que informaba el Gobierno de aquella época, con presen-
provisional de partidos de la provincia de Granada, for-
cia de todo han acordado los patitos siguientes : 1.° Los
[2I]
[20J
partidos de la provincia de Burgos serán, Arana de Due-
ro , Arauzo de Miel , Aillon Belorado , Briviesca , Burgos,
ORDEN.
Castrojeriz, Villa Hoz, Miranda, Santo Domingo, Sedano,
Villarcayo ; siendo las capitales de estos partidos las pro-
Circular á los Ministerios para que se remitan á las Córtes
puestas por el Gobierno, á excepcion de Villa Hoz, que
doce ejemplares de todas las órdenes , decretos 6-c. que
lo será del suyo , y no Lerma : 2.° Se hará la agregacion
se hayan expedido desde principios de este ario, y de los que
de los pueblos de los partidos suprimidos por la Dipu-
en lo sucesivo se expidan.
tacion provincial :de Burgos, con acuerdo de la Audien-
cia territorial , segun propuso el Gobierno, remitiendo
Excmo. Sr. : Las Córtes han acordado que V. E. se
este trabajo á la posible brevedad para su aprobacion : 3.°
sirva remitirles doce ejemplares de todas las órdenes, de-
El número de Subalternos de los juzgados se arregle en
cretos , instrucciones y circulares que se hayan expedido
cada partido á lo mandado en el decreto de 13 de Se-
por la Secretaría del Despacho del cargo de V. E. desde
tiembre de 1813, proponiendo la Diputacion sus goces,
principios de este año hasta la instalacion del Congreso, y
conforme á lo prevenido; y 4.° La Diputacion provin-
continúe verificándolo asi con los que sucesivamente se
cial de Santander formará los partidos de su territorio de
fueren expidiendo; á cuyo fin lo comunicamos á V. E.=
acuerdo con la Audiencia de el, arreglando los Subalter-
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Julio
nos de los juzgados á lo establecido, y remitiéndolo to-
de 182o.= Diego Clemencin, Diputado Secretario. = Juan
do para su aprobacion á la mayor brevedad. Tarnbien han
Manuel Subrié, Diputado Secretario. 7= Sr. Secretario de
acordado las Córtes que remitamos á V. E. el adjunto ex-
Estado y del Despacho de...
pediente sobre la separacion que solicita Santander de Bur-
gos , haciéndosele provincia independiente , para que se ins-
ORDEN.
truya y se devuelva con dictamen extensivo á si conven-
dría agregar á la provincia de Santander el partido de Reí- 4
Se establecen los derechos que han de pagarse por la ex-
posa, que actualmente pertenece á la de Palencia.
traccion del aceite en buque nacional y extrangero.
Ultimamente, incluimos á V. E. los adjuntos recursos
de la villa de San Vicente de la Barquera, pidiendo se la
Excmo. Sr. : Enteradas las Córtes del expediente pro-
declare capital de su ,partido , para que la Diputacion de
movido por el Consulado y -varios Comerciantes de la ciu-
á
Santander los tenga la vista al formar la division que se
dad de Málaga á consecuencia de haber pretendido exi-
le encarga en el 4.° punto acordado por las Córtes; de cu-
gir el Administrador de aquella aduana muy cerca de quin-
ya orden lo comunicamos todo á V. E. para que dando
ce reales vellon por cada arroba de aceite que se embar-
dienta á S. M., tenga á bien mandar se ejecute asi. =Dios
case en buque extrangero; han acordado que dejando sub.
guarde á Y. E. muchos años. Madrid 26 de Julio de
sistente el pago de un cuartillo de real por arroba de acei-
.1820. =Diego Clemencin, Diputado Secretario. =Manuel
te siempre que la extraccion se haga en buque nacio-
Lo_pez Cepero, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de
nal, se establezca tambien el pago de tres reales por arro-
Es-
tado y del Despacho de Gracia y Justicia.
ba cuando se verifique en extrangero, sin mas impuesto
de ninguna clase, entendiéndose esto por ahora, y hasta la
aprobacion de los aranceles generales que se han remitido
á las Córtes para su examen. Y en contesta'cion á la Real
[22]
[ 23]
racion de la ley de 9 de Octubre de 1812 por las dudas
orden de 13 del mes actual con que nos dirigid V. E. el
que le ofrecia el caso de haber sido demandado ante su
citado expediente ; lo trasladarnos á V. E. á fin de que po-
presencia aquel Juez interino de primera instancia por va-
niendolo en noticia de S. M. , se sirva disponer su cum-
rias cantidades de menor cuantía a la de quinientos reales,
plimiento. = Dios guarde á V. E. , mochos 4os. Madrid
27 de Julio de 18
de que es deudor á muchos vecinos; se han servido decla-
.2o. = Diego Clemencin, Diputado Sez
cretario. =
rar que cl caso lo está bastantemente en el artículo 15 , ca,
Manuel Lopez Lepero, Diputado Secretario.
pítuio II de dicha ley, al cual ha debido arreglarse el ci-
Sr. Secretario de . Estaddy: del Despacho de Hacienda-
tado Alcalde. Lo comunicamos á V. E. por acuerdo de las
Cortes, para que selsirVa disponer llegue á motiCia.del re-
DECRETO III.
currente por el conducto que corresponda. =Dios guarde
1,01
á V. E. muchos años. Madrid 28 de Julio de 1820. =Die-
DE 28 DE JULIO DE 1820.
go Clemencin, Diputado Secretario. =. Manuel , Lopez,; ce-
Carta de ciudadano á D. Juan Layus, vecino de Vitoria:
pero, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Es tado y gel
Despacho de Gracia y Justicia.
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion política de la Monarquía española, y
ORDEN.
en atencion á la conducta y circunstancias de D. Juan La,
yus, natural de Bayona de Francia, vecino y del comer-
Previniendo que . la Junta nacional del ,Crédito público, 1-1
su tiempo haga la venta del coto conocido por el Lomo del
cio de la ciudad de Vitoria, y á que concurren en su per-
sona las cualidades que se prescriben en el artículo
Grullo á las inmediaCionés. del Guadalquivir.
20 de
la misma Constitucion, , se han servido concederle carta
Excmo. Sr. : Habiendo dirigido á las Cdrtes. D. Ma-
de ciudadano de todos los dominios de esta Monarcjuía.
nuel de Ochoa y Paulin la adjunta exposicion instructiva
Madrid 28 de Julio de 182o. = José! de Espiga, Presiden-
de las cualidades y estado del coto Cónocicio po•eLLomo
te.
Clemencin, Diputado Secretario. = Manuel Lo- •
de Grullo á las inmediaciones .delI_GuadalquivitH, que
pez Lepero, Diputado Secretario.
pertenecia al- Real -po trimbnió hairadordad o que se pase
dicha áposición 'á-la junta del Créditó publico; para que
. ORDEN
á su tiempo haga, la- 'venta de este coto con arreglo al ar-
Con motivo de las dudas ocurridas al Alcalde primero
tículo 18 del-decreto de las Córtes de i3 de Setiembre
constitucional de Hinojosa de la Serena, por haber sido
de 1813, como una de las fincas de hipoteca especial para:
demandado ante su presencia el Juez interino de primera
él pago de- la deuda nacional, segun el artículo. 17 del
instancia por ,varias sumas de menor cuantía á la de qui-
mismo decreto. Por resolución del Congresdr ló comuni-,
nientos reales, se declara que el casdlo está bastantemente.
tamos á V. E. á fin de- quelsé sirva darle la -direcciori aeor-
en el artículo 15, capítulo ir de la ley de 9 de Ochtb,re'
dada. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de
de 1812.
Julio de 1820. = Diego Clemencin, Diputado Secretario.=
Manuel Lorez. Lepero, Diputado Secretario.= Sr. Secreta.,
Excmo. Sr. : Habiendo acudido á las Cdrtes D. Gumer,
rio de Estado y del Despacho de Hacienda.
sindo Fernandez de Córdoba, Alcalde primero constitu-
cional de Hinojosa de la Serena, en solicitud de una acla-
E 24]
[25J
DECRETO IV.
que dandatuenta á S. M. , sirva disponer
sCecli'ltbstiel7ire
a en gaceta del Gobierno. ..-Dios guarde á
DE 30 DE JULIO DE 1820.
Y; E: muchos al os;; Madrid 3r de :Julio:de 1820. =Die-
go Clemencin, Diputado Secretario. =Juan Manuel Su-
'Carta de ciudadano á D. Francisco de Paula Panisse,
brié, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del
vecino de Cartagena:
Despacho de Gracia y Justicia.
in
Las Unes 'si usando . deala facultad que les concede
ORDEN,
por la Constitucion política de la Monarquía española,
y atendiendo á que en D. Francisco de Paula Panisse, na-
Para que á los espafioles de fuera de Madrid que quieran
tural de Tolon , en Francia , y vecino de la ciudad de Car-
suscribirse al Diario de Córtes , se les rebaje la mitad de
tagena de Levante, concurren las calidades prevenidas en.
lo que pagan los impresos que se remiten por el correo.
el artículo 20 de la misma Constitucion; han_ venido en -
concederle carta de ciudadano de todos los dominios de
Excmo. .Sr. : Deseando las Córtes que. á los españoles
esta Monarquía. Madrid 3 0 de Julio de
de fuera de Madrid que quieren suscribirse al Diario de
1820. =Josef de
las mismas se les facilite con la posible economía; han re-
Espiga, Presidente. = Diego Clemencin, Diputado Secre- 111
suelto que en el valor de los portes se rebaje la mitad de lo
tario. =Manuel López Lepero, Diputado Secretario.
que "pagan los impresos que se remiten por el correo con
fajas.'De acuerdo de las mismas Córtes lo comunicamos á._
ORDEN
V. E., 4 fin de que se sirva disponer lo conveniente, á que
asi se verifique. =Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
Para que se abra un nuevo Sello de Córtes.
drid I. de Agosto de 1820. =Diego Clemencia, Diputado
Secretario. z.--; Manuel Lopez Lepero, Diputado Secretario.=
Excmo. Sr. : Habiéndose extraviado el sello que tenian
Sr. Secretario. de Estado y del Despacho de la Goberna-
las Córtes antes de su disolucion en el año de 1814, y de-,
cion de la Península,
seando las presentes evitar los inconvenientes á que este
ORDEN
extravío podia dar lugar si en lo sucesivo usasen del de la
época referida; han resuelto se abra de nuevo dicho sello;.
Para que se pongan á disposicion del Secretario del Des-
con las variaciones siguientes: En vez de la leyenda que
pacho de la Gobernacion de Ultramar, con destino á las
tenia alrededor del escudo, la Nacion española unida á
Autoridades. de aquellos paises, doscientos ejemplares de los
vencer ó morir, año de 1810 , se.sustituirá en el lugar que
-Diarios de las Córtes.
ocupaba el año la siguiente: Sic erat in fatis ; y en el libro
de la Constitucion que está colocado en el escudo sobre
En conformidad de lo que de orden del REY ha pro-
una columna truncada se leerá: La Soberanía reside esen-
puesto á las Córtes el Sr. Secretario del Despacho de la
cialmente en la Nacion; añadiendo la palabra esencialmen-
Gobernacion de Ultramar , relativamente al envio , que
te que faltaba en el anterior, y quitando la impropiedad
se estima muy oportuno para aquellas provincias , de los
de estar escrito corriendo su lectura las páginas de derecha
Diarios de las discusiones y denlas documentos oficiales
á izquierda. Lo comunicamos á Y. E, de acuerdo de las
con destino á los Vireyes , Gobernadores y Capitanes ge-
TOMO VI:
4
rl
[26]
nerales como Gefes políticos y á las Diputaciones provin
27
ciales y Ayuntamientos; han acordado que VV. SS. dis-
ORDEN
pongan tener á la orden del Gobierno doscientos ejem-
plares del Diario, que son los pedidos para remesar á Ul-
Anulando los privilegios concedidos á varias casas de co-
tramar por principal,y duplicado. Por
a acuerdo de las Cór-
mercio y particulares desde el ano 1816.
tes lo comunicamos . VV. SS.. para su efecto; en la inteli-
gencia de que. asi lo. insertamos hoy al citado Sr.. Secretario
Excmo. Sr.: Hemos dado cuenta á las Córtes del expe.
en. respuesta. á. su oficio..= Dios. guarde. á: VV.. SS.. muchos
diente que de Real orden -nos remitió V. E. en 13 de Ju-
años. Madrid 2. de Agosto de .182o. = Diego Clemencin,
lio último, relativo á los privilegios concedidos á D. Fran.
Diputado Secretario. =Manuel Lopez Cepero, Diputado
cisco Bringas , á la casa de Gordon y Murphi, á D. Beni-
Secretario. =Sres. Diputados de la. Comision del Diario,
to Patron , á D. Luis Clonet , á D. Pedro. Vargas al Du-
de Cortes..
que de Alagon, al Marques de Echandia , al Baron de Ko-
Nota. Con igual fecha se comunicó al Sr. Secretario,
Ili y á D. Bertoldo Schepeller , para importar en la isla
del Despacho de la. Gobernacion de Ultramar.
de Cuba y otros paises de Ultramar harinas y efectos ex-
trangeros, bajo bandera tambien extrangera, .y para retor-
ORDEN.
nar a la Península y á Europa en frutos coloniales los va-
lores que produjesen, sin mas derechos que los señalados al
manyesta al Gobierno haber sido muy grata á las G/.–
pabellon español, y muchas veces con rebaja y franquicia
te.s la conducta de las Autoridades y personas que concur-
absoluta de ellos. Enteradas de todo ; persuadidas de que
rieron á la prision de los facciosos de Burgos..
las citadas gracias ceden en perjuicio notable del Estado, y
de que para transigirlas y recogerlas han desembolsado las
Excmo. Sr. :. Enteradas las. Córtes por el oficio de
cajas nacionales de la Havana mas de un millon de pesos; han
Y. E. de ayer de haber sido aprehendida la partida de fac-
resuelto aprobar las providencias dictadas por el Gobierno,
ciosos , que se. esforzaban en. sublevar.- los pueblos y alterar
para suspender: dichas gracias y los pagos aun pendientes de
la quietud_ publica en la proviencia. de. Burgos:; han acor-
las transacciones, declarando nulos y sin efecto no solo los
dado se. manifieste. al Gobierno que su condueta,,y la de las
citados privilegios concedidos desde el año de 1816 inclusi-
Autoridades.y personas que han tenido parte en tal suceso,
ve, sino tambien las transacciones de que se ha hecho mé-
ha. sido, muy grataal Congreso;, por cuya resolucion lo
rito. De orden de las Córtes lo trasladamos á V. E. , á fin
comunicamos. á V. E. =Dios guarde á V. E. muchos años.
de que dando cuenta á S. M. , se sirva disponer su cumpli-
Madrid .2. de. Agosto..de. 1820..= Diego Clemencin, Dipu-
miento. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de
tado Secretario= Manuel Lopez Lepero, Diputado Secre-
Agosto de 182o. = Diego Clemencin, Diputado Secreta-
tario.= Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Go-.
rio. = Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario.= Sr. Se-
bernacion de la Península.
cretario de Estado y del Despacho de Hacienda.
[28]
[ 29
-15ales mercados marítimos de la Península ÁRt 3.° Esta
ORDEN.
medida ha de durar hasta que las COI-tes en la -legislatura
- de 1821 resuelvan otra cosa. ART. .1.° No se extiende esta
Se previene que las suscripciones al Diario de las Córtes
medida á los granos que haya fondeados en los puertos de
se hagan en las provincias en las administraciones de
la Península y sus adyacencias al recibirse el presente de-
Correos.
creto.
s.° Se. exceptúan de esta medida las Islas Ba-
ART.
leares durante. su actual penosa situacion á juicio del Go-
Excmo. Sr. : En 5 de Marzo de 1814 acordaron lás
bierno; pecó rió podrán introducirse granos de ninguna es-
Córtes que las suscripciones al Diario de las mismas se hi-
pecie que procedan de ellas en.los puertos donde esté res-
ciesen en las provincias en las administraciones de Correos
tringido su comercio. ART. 6.° Se exceptúan asimismo las
corno las de la Gaceta, cuya determinacion no llegó á co-
Islas Canarias ; mas no podrán introducirse granos de nin-
municarse -eri aquella época al Gobierno; y siendo muy ne-
guna especie que procedan de ellas .en los puertos donde
cesaria.en el dia esta medida, han acordado las presentes
esté-restringido su comercio. ART. 7:0 El comercio interior
Córtes que lo pongamos en noticia de V. E., como lo ha-
de todaslas !provincias y la extraccion de toda clase de gra-
cemos, á fin de que se sirva expedir las órdenes convenien-
-nos por los puertos será libre absolutamente.. ART. 8.° La
tes á su cumplimiento.:=Dios guarde á V. E. muchos años.
introduccion de granos en las Islas Baleares y Canarias• se
Madrid 5 de Agosto de 182o. =Diego Clemencin, Dipu-
entenderá sin perjuicio de los actuales derechos..
tado Secretario. =Manuel Lopez (pero, Diputado Secre-
Lo cual presentan las Cdrtes4.S. M. para que- tenga á
tarjo. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Go-
bien dar suf_Sancion.. Madrid-5 de. Agosto de 1820.= Jisd
bernacion de la Península.
de Espiga; Presidente. =Diego .Clemencin, Diputado . Se-
cretario. =Manuel..Lopez Cepero,•Diputado Secretario. •
DECRETO V
ORDEN
DE 5 DE AGOSTO DE 1820.
Avisando • al Gobierno haberse publicado en las Córtes la
Se prohibe la, introduccion de granos y harinas
presente ley dis i.4.e este mes, sancionada- pór S. M. en
extrangeros.
láb del mismo, sobre la ,prohibicion de introducir granos
- extrangeros, á-fin -de que se proceda á su promulgacion
Las Córtes, despues de haber. observado todas las for-
solemne..
malidades prescritas por la Constitucion , han decretado lo
siguiente: ARTICULO I.° Se prohibe laintroduccion de tri-
Excma.
Córtes. en este cija , con-
go, cebada, centeno, maiz, mijo, avena y demas granos y
-forme aLartículo 1 ¡'4 de- la 'ConstituCion , la ley de 5 de
harinas extrangeros en todos los puertos de la Península y
leste mes, sancionada por M. en-el dia . de ayer, sobre la
sus adyacencias, mientras la fanega de trigo, cuyo precio
prohibicion de introducir granos extrangeros en la Penín-
se toma por regulador del de los demas granos, no exceda
sula, darnos á V. E. el aviso prevenido por el mismo artí-
de ochenta reales vellon, y el quintal de harina de ciento
culo, , para.¡Oue siHiéridoseponerlo. en noticia del;Rey, ten-
y veinte. ART. 2.° El precio del trigo y harina se ha de
ga! tí, bien- mandar se proceda inmediataménie:án promul-
entender por el término medio de su valor en los princi-
gacion solemne: =Dios guarde á V. E.-muchos arios. Ma-
[3
E
0
:dr id 31 de Agosto de 1820 .3
= Manuel. Lopez Lepero, Di-
ro- por ahora en las- Universidades. que la dieren:, cón tal
que se:conformen al. reglamento:ele:1804 que sirv e de nor-
putado Secretario.=Marcial. Antonio Lopez, Diputado Se-
ma en. esta materia:, 8.° Una. cornision del 'seno de cada U ni-
;cretario.=.Sr. Secretario de Estado yr -tlel Despacho de la Go-
versidad , nombrada por eL claustro- de Catedráticos, resol-
.bernacion de la Península,
verá lo conveniente. para la ejecucion. del presente decreto.
DECRETO
Madrid 6 de. Agosto de 1820.= Josef de . -Espiga, Presiden.
VI.
te.. = Diego Cleme.ncitz, Diputado Secretario, =Manuel Lo--
DE 6 DE AGOSTO DE 1820.
C eper o , Diputado Secretario,.
Restableciendo interinamente el plan de estudios publicado
DECRETO VIL
.en cédula de 12 de Julio de 1807.
Las Córtes, .usando de la facultad que se les concede
DE 6 DE AGOSTO DE 1820..
por la Constitucion, han decretado : 1. 9 Se restablece irte-
finamente el plan general de estudios publicado en cédula
Queda suspendido por ahora e[ decreto de las Córtes ex-
de 12 de julio de 1807 e-debiéndose acomodar á él la ense-
traordinarias. de 13 de Setiembre de 1813 por el que se han
abolido las Rentas estancadas..
ñanza en todas las Universidades, .Seminarios, Colegios y
Conventos del reino desde la apertura -del próximo curso,
Las Córtes, habiendo examinado la propuesta de S. M.
el. dia de S. Liicas de este año , revocando todas las órde-
sobre que se dicten. providencias oportunas,- asi -para evi-
nes que se hubieren dado en contrario desde el de 1814
tar los perjuicios que está. causando el abuscç introducido
hasta el presente. 2.° Este restablecimiento no tendrá efec-
en el ramo de Tabacos y Rentas estancadas, corito. para
to alguno retroactivo en perjuicio de los maestros ni de los
contener la. notable diminucion que se: observa en sus. va-
discípulos. 3.° Se sustituye el estudio del Derecho natural
lores ; y estando persuadidas: de. la urgente. necesidad de. pre-
y de gentes al de la novísima Recopilacion, y el de la
venir el vacío progresivo que . diariamente produce. este
Constitucion política de la Monarquía al de las Siete parti-
mal en el. Tesoro público , y de impedir- que, se sustraigan
tidas. 4.° Se reduce .á..solos ocho años la carrera de jurispru-
los ingresos: que debe tener el Erario nacional para cubrir
dencia civil, sin embargo de señalarse diez en el citado
las cargas del Estado ; conformándose con la. citada pro-
plan de 1807 ; y en la misma proporcion se rebaja la del
puesta, han aprobado : 1.° Que el decreto de las: Córtes ex-
estudio canónico. 5.° Por esta sola vez el Gobierno seña-
traordinarias de 1 3 de. Setiembre de 1813 por el que se
lará los libros elementales que deban subrogarse en el men-
han. abolido. las. Rentas. estancadas , y que el. REY' ha sus-
cionado plan , conforme lo exija la utilidad 'coman y el
pendido;,,..,cónarnie,:eq--4ste estado hasta- que las. Córtes ac-
mejor Servicio de la enseñanza; y él mismo dispondrá lo
tuales le: ratifiquen ), .6 dispongan otra cosa en el sistema
conveniente para el arreglo de asignaturas y nuevo orden
general de Hacienda. de. que se- ocupan.. 2.° Por consiguien-
de estudio en la jurisprudencia civil y canónica, que será
te estan, y- continuarán en su fuerza. y vigor todas las pro-
necesario para la rebaja de los dos años de carrera y nue-
videncias acordadas, por- el REY. sobre este. objeto antes y
vas materias que deben estudiarse en esta facultad. 6. 0 Con-
despues del 9 de. Marzo. último.. 3.° Se: sobreseerá en todas
tinuarán por ahora todas las Universidades existentes en el
las causas de contrabando formadas sobre la materia, des-
-dia., conformándose en la enseñanza á lo dispuesto en el
de que se ha publicado la Constitucion en los pueblos res--
-presente decreto. 7,°, La enseñanza de Medicina continua-
[
[33]
iiectivamentehasta la:publicación 'a
e
)este decreto. 4.°. Este
mo objeto; y á la Serenísima Señora Infanta Doña Luisa
sobteseimientó' Sea y'se entiefida sin condenacion alguna,
Carlota seiscientos mil reales idem: 3 .° Y para los dos Se-
con devolucion de costas, sise hubicsen,exigido,: y . de to-
renísimos Señores Infantes Cárlos María y D. Francisco
dos los efectos embargados ó su valor , si algunos se hiabie,
de Paula la suma de trescientos mil ducados, tambien anua-
sen vendido. 5.° El Gobierno señalará un término, que
les. Madrid 8 de Agosto de 1820. =Josef de Espiga, Pre-
empezará á correr desde la -publicación de este decretada
sidente. = Diego Cleinencin , Diputado Secretario. = Manuel
los respectivos-45n~ dentro, del cual los te-nedores:dei
Lopez Lepero, Diputado Secretario.
tabaco lo presentarán en lOPalmacenes nacionales del Es-.
tinco á precios convencionales con los Administradores,
ORDEN.
bajo la aprobacion-WelOs Intbidentes; pasado el cual serán
decomisados todos los tabacos que se encuentren, y pro-
Avisando la ren yvacion de Presidente de las Córtes, Vi-
cesados conforme á la Constitucion y á las leyes dichos
ce-Presidente y del mas antiguo de los Secretarios.
tenedores de tabaco, y otros cualesquiera contraventores
á:ellas: 6.' Y por último, serevocan y -anulan todas las
Excmo. Sr.: Habiendo procedido las Córtes á la re-
yes y reglamentos-7, 'por los -c UaleS s e ordenan procedimien;-
novacion de su Presidente, Vice-Presidente y del mas an-
tos, y disponen. penas contrarias á la Constitucion en la
tiguo de sus Secretarios el Sr. D. Diego Clemencin; han
materia de que se trata ; y en lo sucesivo , y hasta que se
sido nombrados para Presidente el Sr. D. Ramon Giral-
verifique la segunda parte .del primer artículo, las-penas á
do , Diputado por la provincia de la Mancha; para Vi-
los contrabandistas de tabaco serán iguales á las establecí-:
ce-Presidente el Sr. D. Josef Manuel Vadillo , que lo es
das contra los-defraudadores en otras mercancías de ilícito
por la de Cádiz, y para Secretario el Sr.. D. Antonio
y prohibido comercio.-Madrid .6 de Agosto de 182o. =Jo-
Diaz del Moral, Diputado por la provincia de Grana-
s¿j de Espiga, Presidente. = Diego Clemencia; D
da , quien pone á continuacion su firma para que sea re-
Secretario. = Manuel -Lopez Cerro, Diputado ¡Secretario.
conocida. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos á
V. E. para su inteligencia, y á fin de que se sirva dis-
- DECRETO, VIII.
poner que se publique en la gaceta del Gobierno. = Dios
guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de Agosto de
182o. =Manuel Lopez Cepero., Diputado Secretario. =
• DE 8 . DE AGOSTO DE 2820,
Juan Manuel Subrie, Diputado Secretario. = Antonio Diaz
del Moral,
Dotacion de la Real Casa.
Diputado Secretario.=Sr. Secretario de Es-
tado y del Despacho de Gracia y Justicia.
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion, han decretado: f.° Que la dotación
DECRETO IX.
anual para S. M. y gastos de su Real Casa sea- la de cua-
DE 9 DE AGOSTO DE 1820:
renta millones de reales, segun acordaron las Córtes el año
de 181- 4
Se manda proceder á la venta de todos los bienes asigna-
: 2.° Para gastos de la cámara, vestido y alfileres
de S. M. la
se asignan seiscientos_ cuarenta mil rea- .
dos al Crédito público.
REINA-
les vellon : á S. A. la Serenísima Seflorajnfanta Doña Mal
ría Francisca de Asís quinientos cincuenta mil con el mis-,
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
TOMO VI.
5
[34
por la Constitucion , han decretado:
[351
ARTICULO .° La
vales y créditos de que es poseedora por las amortizacio-
Junta nacional del Crédito público procederá inmedia-
nes hechas hasta aqui , por compra , pago de derechos de
tamente á la venta en subasta, conforme á las leyes, de
aduanas ó cualquiera otro título, se quemen tambien pú-
todos los bienes que le estan designados por los decretos
y reglamentos de 181 ,-,
blicamente , como se ha dicho en los artículos anteriores.
, 1815 y 1818 , é incluyendo los
8.° La Junta presentará á las Córtes mensualmente un es-
de la extinguida Inquisicion, los que se han separado del
tado ó noticia puntual por provincias de lo que se ade-
Patrimonio del R por su Real decreto de 30 de Mayo,
lanta en la egecucion de estas providencias para saberlo,
y los que las Córtes separen todavía en uso de la facul-
y remover en su caso los obstáculos que puedan oponerse
tad que se les concede por el artículo 214 de la Consti-
á que sea tan rápida como se requiere. 9.° La Junta pro-
tucion, empezando por los que ofrezcan mas facil y
moverá por todos cuantos medios esten en su autoridad la
pronta salida. 2.° Para el pago de los bienes y fincas de
liquidacion y reconocimiento de los créditos no solamen-
toda especie que asi se subastaren y remataren serán ad-
te de los militares, sino tambien de cualquiera otra clase
mitidos vales Reales, recibos de intereses de vales, escri-
de acreedores, para no defraudarlos de la parte que pue-
niras de capitales, y cualquiera otra especie de créditos
den tornar en las subastas y remates de fincas que van de-
por todo su valor, con tal que esten liquidados y reco-
cretadas , arreglándose para ello á los decretos y reglamen-
nocidos, conforme á las reglas establecidas para ello; en
tos de 15 de Agosto y 13 de Setiembre de 1813. 10. Se revo-
una palabra, toda la deuda anterior y posterior á 18 de
can todos los decretos , órdenes é ínstrucciones anteriores
Marzo de i 8o8 de libre imposicion y de imposicion for-
en la parte que no esten conformes con este decreto. Ma-
zosa , con interes y sin interes, sin excepcion ni preferen-
drid 9 de Agosto de 1820. = Ramon Giraldo, Presidente.
cia alguna entre sí , mas que. la del mejor postor. 3.° No
=Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. = Marcial
se admitirán posturas en metálico, ni el pago de ningun
Antonio Lopez, Diputado Secretario.
remate en dinero efectivo, ni se reconocerá censo con-
signativo redimible sobre la tercera parte del valor de
ARDEN.
las fincas por la tasacion de que habla el artículo 2 4 del de-
creto de las Córtes de 13 de Setiembre de 1813 , que se
Se ratca el desprendimioito hecho por S. M. de parte de
revoca á mayor abundamiento. + 0 Los compradores de
las fincas que antes se conocian con el nombre de Patrimo-
estos bienes nacionales no podrán jamas vincularlos, ni
nio Real, previniendo que el Crédito público las incluya
pasarlos en ningun tiempo ni por ningun título á manos
en la venta de bienes acordada, reservando rj postergan-‘
muertas. 5.° Que los vales Reales y demas créditos que se
do el Lomo del Grullo en Sevilla.
recojan en pago de estos bienes se quemen públicamente,
anunciando antes por edictos y papeles públicos el dia , hora
Excmo. Sr. : Hemos dado cuenta á las Córtes de la
y sitio en que se ha de verificar. 6.° Este anuncio se hará
exposicion de V. E. fecha 13 de Julio próximo anterior,
con una anticipacion oportuna de tiempo, para que den-
relativa á que S. M. sin esperar á que estas en uso de sus
tro de él se puedan hacer todas las reclamaciones de per-
facultades le señalasen los terrenos con que debe quedarse
tenencia ó propiedad de los créditos á que puedan tener
para su recreo , se desprendió por Real decreto de 30 de
derecho los ciudadanos españoles, y los que no lo sean.
Mayo último de las fincas y derechos conocidos hasta
7.° Que señalando tambien la Junta un término compe-
aqui con el nombre de Patrimonio Real , que resultan de la
tente para el uso de dichas reclamaciones respecto de los
lista impresa que incluyó V. E. , y se reservó sin perjuicio
u
E
C 36]
"7
de lo que las Córtes resuelvan los edificios y posesiones
el Ministerio del cargo de V. E. en 8 de Mayo del citado
que en la misma se especifican. Enteradas de todo , y sin
arlo, en la cual proponia la duda que le ocurrió de si en
perjuicio de acordar acerca de las citadas reservas; ratifi-
este caso á otros semejantes debería pasar el Ministro mas
can la enunciada cesion ó desprendimiento, y han resuel-
antiguo de la Sala al pueblo de la residencia del tratado
to que V. E. se sirva disponer se pase la lista á la Jun-
corno reo , O presentarse este ante el Tribunal, ó encar-
ta nacional del Crédito páblico, para que incluya en la
garse la instruccion del sumario á otra persona , cuyos pun-
venta de bienes que acaban de decretar los que resultan
tos quedaron sin resolverse á la disolucion de las anterio-
de ella, reservándose ó postergándose en la subasta las fin-
res Córtes. Penetradas las actuales de la justicia con que
cas que en Sevilla se conocen con el nombre de Lomo del
clama el citado Marques por la pronta terminacion dei
Grullo. De orden de las Córtes lo comunicamos á V. E.,
o , y enteradas de todos los antecedentes, han acor-
á fin de que elevándolo á noticia de S. M. se sirva dis-
juici
dado .que la consulta de la mayoría de la Sala primera del
poner su cumplimiento. =Dios guarde á V. E. muchos
supremo Tribunal de Justicia, arriba citada , ha sido innece-
años. Madrid 9 de Agosto de 1820. = Manuel Lopez
saria , estando prevenido, como lo está por la ley de 24 de
pero, Diputado Secretario.= Antonio Diaz del Moral,
Marzo de 1813, que en las causas contra los Gefes políti-
Diputado Secretario. Secretario de Estado y del Des-
cos por delitos cometidos en el desempeño de su oficio,
pacho de Hacienda,
instruya el sumario y las denlas actuaciones del plenario
ORDEN.
el Ministro mas antiguo de la Sala respectiva del Tribunal
supremo; y consiguientemente es muy claro que queda á
Declarando innecesaria la consulta de la mayoría de la
disposicion de este el procesado para que se le haga com-
Sala primera del supremo Tribunal de Justicia, relativa
parecer siempre que convenga, valiéndose el Juez de los
á si con motivo de la formacion de causa al Marques de'
medios ordinarios para la evacuacion de citas y demas
Campo Sagrado, mandada formar por las Córtes extra-
diligencias que puedan y deban practicarse fuera de la
ordinarias, debería pasar para instruir el sumario el Mi-
Corte. Por resolucion - del Congreso lo comunicamos á
nistro mas antiguo de la Salce al pueblo de la residencia
V. E. para inteligencia del Tribunal supremo, incluyen-
del tratado como reo, ó presentarse este ante el
,
do la consulta y la instancia del Marques de Campo Sa-
Tribunal &c.
grado. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid i i de
Excmo. Sr. : En 15 de Julio próximo ha representado
Agosto de 1820. =Manuel Loizez Cepero, Diputado Se-
á las Córtes el Marques de Campo Sagrado , quejándose
cretario. =Juan Manuel Subrié , Diputado Secretario. =
de la lentitud que experimentó en la formacion de la cau-
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y
sa á que declararon las Córtes extraordinarias en
Justicia.
22 de
Marzo de 1813 habia lugar por su conducta con los in-
ORDEN.
dividuos del Ayuntamiento de San Martin de Moaña y
Se comunica al Gobierno haber oido las Córtes con satis-
San Pedro Domayo, y por el retraso en el establecimien-
faccion la noticia de haberse jurado en Puerto Cabelló la
to de las Autoridades constitucionales en Galicia; hallán-e
Constitucion por el Comandante, Oficiales y demas depen-
lose entre tanto vacilante su opinion, y habiende sufrido
dientes de aquel apostadero aun antes de que llega-
desaires páblicos en la Junta electoral de Oviedo : en el
sen las órdenes del REY.
expediente relativo á este negocio se ha encontrado una
consulta del supremo Tribunal de Justicia, remitida por
Excmo. Sr.: Las Córtes han oido con satisfaccion la
X
E 39 7
38 1
noticia que en escrito de 5 de Junio próximo comunica
D. Josef María Chacon de haber sido jurada la Constitu-
DECRETO X.
cion política de la Monarquía por el Comandante, Ofi-
ciales y demas dependientes del apostadero de marina de
DE 13 DE AGOSTO DE 1820.
Puerto Cabello aun antes de llegar las órdenes de S. M. -
al efecto. De la de las Córtes lo comunicamos á V. E.
Se condona una parte de la contribucion á los pueblos que
ti
con devolucion de dicho escrito, y en contestacion al ofi-
satisfagan los dos tercios de ella en las épocas que se
cio de ayer con que lo acompañaba. = Dios guarde á V. E.
expresan.
muchos años. Madrid r r de Agosto de 182o. = Juan Ma-
nuel Subrié, Diputado Secretario. =Antonio
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
Diaz del Mo-
ral, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del
por la Constitucion , han decretado : I.° A los pueblos que
Despacho de Marina.
4
en el dia 3 o del siguiente mes de Setiembre hayan satisfe-
ORDEN.
cho la contribucion directa en las dos terceras partes del
tercio , que vencerá en fin de este mes de -Agosto se les
Las Córtes oyen con agrado las noticias relativas al ju-
exime del pa go de la otra tercera parte. 2:° Lo mismo se
ramento prestado á la Constitucion en la isla de Cuba
ejecutará con losque tengan pagados en I o de Enero pró-
y'.
á su estado de tranquilidad.
ximo las dos terceras partes del tercio que vencerá en fin
de Diciembre de este año. 3 ."Esta rebaja, adoptada á favor
de los pueblos colectivamente , se extiende á cada contri-
Excmo. Sr. : Las Córtes han oido con agrado las noti-
buyente que en particular haya satisfecho su cuota, para
cias de la isla de Cuba, que alcanzan á 29 de Junio pró-
que de este modo la morosidad de uno solo no pueda per-
ximo pasado , relativas al juramento de la Constitucion
prestado por sus habitantes en Abril -último, y al estado
judicar al mayor número de vecinos que anticipen el pa-
de
go. 4.° A los pueblos y particulares que al tiempo de re-
perfecta tranquilidad que en ella se disfruta. De orden
cibirse el decreto hayan pagado íntegramente el tercio de
de las Córtes lo comunicarnos á V. E. en contestacion á
contribucion , que vencerá en fin del presente mes de Agos-
su oficio de hoy , y con devolucion de los dos escritos del
to, se les indemnizará de la tercera parte de que habla el
Capitan de Navío D. Josef Ignacio de Alcalá , y del Co-
decreto , admitiéndosela en parte de pago del último ter-
mandante militar de Marina de la Coruña que V. E. nos
cio de contribucion del presente año. Madrid 1 3 de Agosto
acompaña, con el plausible fin de desvanecer las especies
de 182o. Ramon Giraldo, Presidente. =.21fanuel López
poco favorables que corrían estos dias acerca de la inquie-
Cepero, Diputado Secretario. =Juan Manuel Subrié , Di-
tud en dicha Isla. = Dios guarde á V. E. muchos años...
putado Secretario.
Madrid r r de Agosto de 1820. = Marcial Antonio Loz,ez,
ORDEN
Diputado Secretario.= Antonio Diaz del Moral, Dipu-
tado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho
Para que sirva de curso completo de Constitucion el em-
de Marina.
pezado en 14 de Junio último en todas las Universidades
que se hallen en este caso.
Excmo. Sr. : Habiendo solicitado el Rector y Claustro
40]
de la Universidad literaria de Zaragoza, que las Córtes de-
tado en 149 reales: dos Oficiales con 129 reales cada uno;
clarasen por curso completo de Constitticion la temporada
y tres Escribientes con 69 reales cada uno. Madrid 14 de
desde 14 de Junio Ultimo en que comenzó á explicarse
Agosto de 182o. = Ramon Girado, Presidente. =Manuel-
hasta que se concluyó, en atencion í haberló: asi prometi-
López Cepero , Diputado Secretario. = Juan Manuel Subrié,
do de acuerdo con el Gefe político, han resuelto acceder
Diputado Secretario.
á dicha solicitud por esta vez, sirviéndoles este curso
ORDEN.
Ira los fines que convengan al catedrático y discípulos,
siempre que concurran en estos las circunstancias de apro-
Se señala á D. Josef Manuel de Iturrondo y demas in-
vechamiento previo examen , y también la de asistencia;
di-viduos que tengan permisos pendientes para exportar
cuya gracia hacen extensiva las Córtes á las demas Univer-
á América productos de la Península en buques extran-
sidades y establecimientos literarios aprobados que se ha-
geros
asi como á todos los españoles, el término de
llen en igual caso. Por acuerdo de las mismas lo comuni-
tres meses, dentro del cual puedan hacer uso de aquella
camos áV. E. , para que sirviéndose dar cuenta á S. M. > ten,
(.5
al bien mandar lo conveniente al efecto. = Dios guarde
gracia ¿.5-c.
á
á V. E. muchos años. Madrid 13 de Agosto de 182o.=
Excmo. Sr. : Las Córtes se han enterado de la repre-
Manuel Lopez Cepero, Diputado Secretario. =Juan Ma-
sentacion de a Josef Manuel de Iturrondo, que nos diri-
nuel Subrié, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Esta,,,,,
V. E. en 8 del mes actual , relativa á exponer los per-
gid
do y del Despacho de la Gobernacion de la Península,
juicios que le ocasiona la suspension del permiso que le
fue concedido en 2 4 de Marzo Ultimo, para exportar pro-
DECRETO XL
ductos de nuestra agricultura en buques extrangeros á .las
provincias de Ultramar, y retornar á los puertos de la Pe-
DE 14 DE AGOSTO DE 1820.
nínsula los valores en efectos de aquellos paises. Y á vir-
tud de ello han venido en señalar el término de tres meses,
Planta de la Secretaría de Estado y del Despacho de la
dentro del cuál, no solamente Iturrondo y los demas que
Gobernacion de la Península.
tengan permisos pendientes, sino todos los españoles, pue-
dan exportar los productos de nuestra agricultura y manu-
Las Unes, habiendo examinado la propuesta de S. M.
facturas en buque d bandera extrangera con los correspon-
sobre la planta de la Secretaría de Estado y del Despacho
dientes retornos, sin mas derechos que si los hiciesen en
de la Gobernacion de la Península, y la nueva modifica-
bandera nacional, un cuatro por ciento mas; pero con li-
cion del curso de sus negocios, dividiéndolos en Secciones,
mitacion por ahora á solo la Havana en atencion á la cir-
han aprobado : Que la planta de la Secretaría de la Gober-
cunstancia particular de hallarse abierto aquel puerto al
nacion de la Península, dividida en cinco Secciones, sea de
comercio extrangero. De orden de las Córtes lo comuni-
un ()Acial mayor con 529 reales de sueldo al año: de cin-
camos á V. E. á fin de que elevándolo á noticia de S. M.
co Oficiales gefes de Seccion con 4o9 reales cada uno : de
se sirva disponer su cumplimiento. = Dios guarde á V. E.
cinco segundos de Seccion con 3o9 reales cada uno : de cin•
muchos años. Madrid 1 4 de Agosto de I820. =Manuel Lo.
co terceros de Seccion con 28 reales cada uno; y de cin-
pez, Cepero, Diputado Secretario. = Juan Manuel Subrié,
co cuartos de Seccion con 2 5 9 reales cada uno. Y que se
Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Des-
aumenten las plazas actuales del archivo con un Oficial do•
pacho de Hacienda.
TOMO VI.
6
[42 J
E 43
ORDEN
DECRETO XII.
Por la cual se autoriza á los Consulados de la Península
DE 17 DE AGOSTO DE 1820.
y de Ultramar para que oyendo á Comerciantes, Capita-
nes ) propietarios de barcos, propongan medios y arbitrios
Supresion de la compaiiía de Jesus, y restitucion al Ca-
con que se proteja la navegacion &c.
001
bildo de la iglesia de S. Isidro de esta Corte de los de-
rechos y funciones que obtuvo al tiempo de su ereccion.
Excmo. Sr. : Las Córtes estan íntimamente persuadi-
das de que la marina militar no puede prestar con la pron-
Las Córtes, despues de haber observado todas las for-
titud y extension necesarias, en el dia, la mayor seguridad
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado
posible á la navegacion y al comercio nacional; y en con-
lo siguiente : x.° Se restablece en su fuerza y vigor la ley
secuencia de ello autorizan á los Consulados "de la Penín-
cuarta, título veinte y seis, libro primero de la Novísi-
sula y de Ultramar para que oyendo á Comerciantes y á
ma Recopilacion, y en su consecuencia queda suprimida
Capitanes ó propietarios de buques y poniéndose entre sí
en toda la Monarquía española la orden conocida con
de acuerdo en cuanto sea posible , propongan á la mayor
el nombre de compañía de Jesus. 2.° Los antiguos ex-Je-
brevedad, por regla general , los arbitrios y medios mas
suitas españoles que vinieron de Italia en virtud de las
adecuados al fin propuesto ; sin perjuicio de lo que cada
Reales ordenes comunicadas al efecto , y que disfrutaban
uno en su local tenga por oportuno interinamente disponer
la pension que se les señaló én el año de mil setecientos
en Juntas generales de Comerciantes y Navieros por el mas
sesenta y siete, se restituirán á los pueblos que elijan de
necesario y pronto armamento, mientras que el Gobierno
la Península, con aprobacion del Gobierno, donde vivi-
por su parte haga los mayores esfuerzos para que no se
rán en la clase de Clérigos seculares, sujetos á los respec-
opongan obstáculos á estos armamentos particulares , y que:
tivos Ordinarios , y con prohibicion de usar el trage de
la marina militar proporcione todos los convoyes y cruce-
su antigua orden , y de tener relacion ni dependencia al-
ros que pueda , correspondiendo á los fines y gastos de su
guna de' lbs superiores de la Compañía • ,que existan fuera
establecimiento. De orden de las Córtes lo trasladamos á
de Espafia..'3.: En lugar de la pension que los referidos an-
V. E. á fin de que noticiándolo á S. M. se sirva disponer
tiguos ex-Jesuitas españoles disfrutaban, se les señalan
su cumplimiento. = Dios guarde á V. E. muchos años.
trescientos ducados al año , que cobrarán de los fondos
Madrid 14 de Agosto de 1820. = Manuel Lopez Lepero,
de Temporalidades, y perderán si saliesen de la Península
Diputado Secretario. = Juan Manuel Subrié, Diputado Se-
con cualquiera Motivo aunque obtengan licencia del Go-
cretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de
bierno. 4 : ° 'Todos los' que hayan entrado en la Compañía
cienda.
desde el año de mil ochocientos quince se restituirán á
los pueblos que elijan de las diócesis de su naturaleza; y
si estuviesen ordenados in sacris, vivirán sujetos á los res-
pectivos Ordinarios, que cuidarán de su conducta y colo-
cacion , segun sus méritos y suficiencia. 5. 0 Los que se ha-
yan ordenado in sacris sin congrua alguna, despues de
haber entrado en la Compañía desde el año referido de
C 44]
r 45
mil ochocientos quince, gozarán de la pension de mil y
quinientos reales vellon al año, hasta que obtengan bene-
ORDEN
ficio ó destino que les produzca igual cantidad. 6.° Los
que no estuvieren ordenados in sacris quedarán en la cla-
Avisando quedar publicada en las artes la ley de 17 de
se de seglares, sujetos á las Justicias ordinarias; y si hubie-
Agosto último, sancionada por S. M. en 3o del mismo
se algunos extrangeros , se restituirán á sus paises , á cuyo
sobre supresion en toda la Monarquía de la compañía
efecto se les facilitarán los correspondientes pasaportes , y
de Jesus.
el socorro que el Gobierno estime necesario para su via-
ge. 7.° Se restituye el Cabildo de la iglesia de S. Isidro
Excmo. Sr.: Publicada en las Cortes en este dia , con-
de esta Corte al ser y estado que tenia al tiempo en que
forme al artículo 154 de la Constitucion, la ley de 1 7 de
se disolvió; y continuará en el egercicio de sus derechos
Agosto próximo, sancionada por S. M. en 3 o del mismo
y funciones conforme á las bulas y Reales órdenes de su
sobre supresion en toda la Monarquía de la Orden cono-
ereccion. 8. 0 Se entregarán al. citado Cabildo por los pa-
cida con el nombre de la compañía de Jesus , y restable-
dres Jesuitas ó Junta de su restablecimiento todos los bie-
cimiento del Cabildo de la iglesia de S. Isidro de está
nes, efectos, alhajas, dinero y ciernas que recibieron per-
Corte al ser y estado que tenia al tiempo en que se disok
tenenecientes al mismo Cabildo. 9. 3 La misma entrega
vid; darnos á V. E. el aviso prevenido por el mismo ar-
se hará á los padres Misioneros del oratorio del Salvador;
tíciilo para que, sirviéndose ponerlo en noticia del REY,
quedando, tanto estos como el Cabildo de S. Isidro, en
tenga á bien mandar se proceda inmediatamente á su pro-
los mismos términos en que se hallaban cuando ocuparon
mulgácion solemne. =Dios guarde á V. E. muchos años.
sus respectivas casas , iglesias y bienes los Jesuitas. ro. Se
Madrid I.° de Setiembre de 1820. = Manuel Lo pez Lepe-
devolverán al Crédito público todos los denlas bienes que
ro , Diputado Secretario. = Juan Manuel Subri¿; , Diputa-
antes administraba pertenecientes á Temporalidades, para
do Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho
que proceda inmediatamente á su venta con arreglo á lo
de Gracia y Justicia.
mandado últimamente por las Cortes, tomando cuentas á
ORDEN.
los padres Jesuitas, Junta de restablecimiento, ó personas
que hayan corrido con su administracion; y exigiendcl-
Se concede permiso á D. Josef María Santiago , grabador
los alcances y responsabilidades que resulten , satisfará las
de Cámara de S. M. , para hacer una edicion de todo lujo
cargas de justicia. Lo cual presentan las Córtes á S. M.
ele la .Constitucion, mandando al mismo tiempo se haga
para que tenga á bien dar: su sancion. Madrid 1 7 de Agos-
una estereotípica de la misma, para que al precio de su costo
to de i 82o. = Ramon Giraldo , Presidente. = Manuel Lo-
se facilite este precioso Código á todos los españoles.
pez Lepero, Diputado Secretario. = Juan Manuel Subrié,
Diputado Secretario.
Excmo. Sr. : D. Josef María Santiago, grabador de Cá-
mara de S. M. , ha ocurrido á las Córtes solicitando el
competente permiso para hacer una edicion de todo lujo
1
de la Constitucion política de la Monarquía, dedicada al
Congreso, del tamaño de una .guía y comprensiva de i r o
páginas, cada una de las cuales -llevará su adorno, ponien-
do al principio de cada título una viñeta alusiva á su tex-
r 47
X 46 7
ller debe acudir al supremo Tribunal de Justicia como
to, y en la primera hoja otra alegórica á su introduccion,
está mandado por decreto de las extraordinarias de 23 de
con dos portadas, una respectiva a la inscripcion, y la otra
Enero de 1813. De acuerdo de las Córtes lo comunica-
representando el salon :de Córtes y al REY en el acto de
mos á V. E. para su inteligencia y efectos conducentes. =
prestar el juramento, habiendo presentado dibujos de es-
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 18 de Agosto
tos adornos y de la letra , y ofrecido sujetar las planchas
al examen y revision del Congreso antes de tirar los ejem-
de 1820.=Manuel Lopez Lepero, Diputado Secretaiio.=
Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. = Sr. Secreta-
plares. Las Córtes han venido en conceder al referido
rio de Estado y del Despacho de Guerra.
Santiago el permiso que solicita, en el concepto de que
se sujete al previo examen de la obra segun ha ofrecido:
DECRETO XIII.
y al mismo tiempo han resuelto se haga una edicion este-
reotípica de la Constitucion para que la comodidad de su
DE 20 AGOSTO DE 1820.
volumen y precio , que deberá ser el de su costo , facilite
á todos los españoles este precioso Código, verificándose
Aprobando el presupuesto de gastos del Ministerio de la
con la posible urgencia. Por resolucion de las Córtes lo
Gobernacion de Ultramar.
comunicamos á V. E. para conocimiento de S. M. , y que
se sirva disponer se lleve á efecto. = Dios guarde á V. E.
Las Córtes, usando de la facultad que les está conce-
muchos años. Madrid 1 7 de Agosto de 1820. =Manuel
dida por la Constitucion , decretan lo siguiente : Se aprue-
Lopez Cepero, Diputado Secretario. = Juan Manuel Su-
ba el presupuesto de gastos de la Gobernacion de Ultra-
brié, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del
mar, presentado por el Secretario del Despacho de este
Despacho de la Gobernacion de la Península.
ramo para el año próximo de 1821, en la cantidad de un
millon trescientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y
ORDEN
cinco reales que aquel propone, con destino al pago de los
de la Secretaría del Despacho y sueldos del mismo Minis-
Para que Dona Margarita Miller acuda al Tribunal su-
terio; Archivo general de Indias, que existe en Sevilla; •
premo de Justicia á deducir sus acciones contra D. Mar-
Archivos de las Secretarías extinguidas del Consejo de In-
cos Riley su marido.
dias, relativos al Perú. y Nueva-LEspaña ; Misiones vivas
que se sirven por los religiosos de los Colegios de Pro-
Excmo. Sr. : Las Córtes han tomado en consideracion
pagandafide , y manutencion del hospicio en el Puerto de
un recurso de Doña Margarita Miller , muger de D. Mar
Santa María. Madrid 20 de Agosto de 1820. =Ranion Gi-
cos Riley, con los documentos que acompañaba para per,
maldo, Presidente. =Manuel López, Lepero, Diputado Se-
suadir la nulidad de las providencias dictadas por el Tri-
cretario. =Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario.
bunal especial de Guerra y Marina, donde se han resuelto
definitivamente los autos que seguía con su marido sobre
pago de cierta pension con que la contribuía en su estado
de separacion , solicitando se la señalase Tribunal donde
pudiese deducir sus acciones; y en su vista, conformándo7
se las Córtes con el dictamen de su comision de legisla
cion, han venido en resolver, que Doña Margarita
[48]
[ 49 ]
vándolo al conocimiento de S. M. , tenga á bien disponer
DECRETO XIV.
su cumplimie nto. =Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
drid 2i de Agosto de 182o. =Manuel Lopez. Lepero, Di-
DE 20 AGOSTO DE 1820.
putado Secretario. = Juan Manuel Subrie, Diputado Secre-
tario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Go-
Previniendo que la ciudad de Málaga sea cabeza de su.
bernacion de la Península.
provincia, independiente de la de Granada.
ORDEN
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion , han decretado: Que la ciudad de Má-
Sobre dudas acerca de la inteligencia del articulo 2. 0 , ca-
laga sea cabeza de su provincia, independiente de la de
pítulo 4.° , de la ley de 9 de Octubre de 1812 &c.
Granada , componiéndola los ciento trece pueblos que cons-
tan en el censo remitido por el Gobierno. Madrid 20 de
Excmo. Sr. : D. Benito Mariano Ortega y Pardo, Al-
Agosto de 1820. =Ranzon Giraldo, Presidente. = Manuel
calde constitucional de Jorquera , provincia de Cuenca, ha
Lopez Ce:pero, Diputado Secretario. = Juan Manuel Su-
ocurrido á las Córtes en consulta de dudas sobre la inte-
brié, Diputado Secretario.
ligencia del artículo 2.°, capítulo 4.°, de la ley de 9 de
Octubre de 1812, y sobre si debla continuar conociendo
ORDEN.
preventivamente con el Juez de primera instancia de to-
das las causas civiles y criminales de dicha villa y pueblos
Se manda observar en todas sus partes el decreto de las
de su jurisdiccion.
Córtes exraordinarias de 1
Antes de ocurrir á las Córtes lo habla hecho á la Au-
4 de Junio de 1813 , y se des-
diencia del distrito en union con el referido Juez de pri-
estima la solicitud de D. Josef Fajardo y Vargas , pidien-
mera instancia, como Alcalde mayor que era, hasta la Real
do que los Freires Clérigos puedan elegir y ser elegidos
orden de 1 4 de Marzo de este año , consultando las mismas
Diputados á Córtes.
dudas; y aquel Tribunal las resolvió adecuadamente en con-
formidad á lo dispuesto en el precitado artículo de la ley de
Excmo. Sr.: D. Josef Fajardo y Vargas, Presbítero, del
6 de Octubre y en el decreto anterior de 7 del mismo mes
orden militar de Alcántara , Cura Rector de la iglesia
y año. Mas no satisfecho el Alcalde de Jorquera con esta
parroquial de la villa de Sopera, en la provincia de Jaen;
contestacion , recurrió otra vez á la Audiencia con nuevas
ha ocurrido á las Córtes solicitando se sirviesen declarar.
dificultades , y manifestando la detencion que padecía el
que los Freires Clérigos de las órdenes militares de Espa-
curso de las causas, cuya segunda consulta no habia tenido
ña, empleados en parroquias á otros puntos, pueden elegir
resultado.
y ser elegidos Diputados á Córtes, ó á lo menos Compro--
Las Córtes, habiendo examinado este expediente, han
misarios y Electores en las Juntas de sus parroquias respec-
estimado que las dudas del referido Alcalde son volunta-
tivas. En su vista, y conformándose con el dictamen de su
rias é impertinentes, y no pueden provenir sino del deseo
Comision de Legislacion las Córtes han venido en deses-
de extender su autoridad judicial á las aldeas d pueblos que
timar la expresada solicitud , y mandar que se observe en
antes eran de la jurisdiccion de aquella villa, y componian
todas sus partes el decreto de las extraordinarias de 14 de
un solo estado señorial: jurisdiccion que, con arreglo al de-
Junio de 1813. Lo comunicamos á V. E. , para que ele-
TOMO VI.
7
[sol
creto de 7 de Octubre de 1812, es claro debe limitar aquel
[SI]
movido por D. Josef Fernandez, vecino de la ciudad de
al término propio de la misma villa, dejando á los Alcalá,
Cartagena, que V. E. les remitió de Real orden con ofi-
des de los otros pueblos el que puedan ejercerla respectiva-
de Julio próximo, , relativo á los perjuicios que
mente en su distrito , y unos y otros á prevencion con el
cio de 27
ocasiona la libre extraccion del esparto en rama , han teni-
Juez de. primera instancia, segun que como Alcalde ma-
do á bien suspender su resolucion, por ser un artículo que
yor la ejercia antes de la misma manera. Y han resuelto
debe incluirse én los aranceles de Aduana, que ya el Go-
que este asunto se pase al Gobierno, como lo ejecutamos
bierno tiene presentado á la aprobacion , y no excitar .6
por conducto de V. E. , para que haga que el Alcalde
constitucional de Jorquera se arregle á las leyes dadas en
promover decretos particulares , que en breve pueden ha-
berse de revocar ó alterar. De orden de las Cortes lo co-
la materia. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid
municarnos á V. E. para noticia de S. M. = Dios guarde
21 de Agosto de 1820. = Manuel Lopez Copero, Diputa-
do Secretario. = Juan Manuel Subrié, Diputado Secreta-
á V. E. muchos años. Madrid 22 de Agosto de 1820. =
Manuel Lopez Cepero, Diputado Secretario. =Juan Ma-
rio. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia
y Justicia.
nuel Subrié, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Es-
tado y del Despacho de Hacienda.
ORDEN
ORDEN.
Declarando no haber lugar á aumentar la representacion
á artes de un Diputado mas por la provincia de
Se manda abonar á los Diputados de Córtes ausentes de la
Guipúzcoa.
Península al tiempo de su nombramiento por causas polí
ticas, y para costear su viage, un tanto correspondiente a
Excmo. Sr. : Las Córtes han declarado no haber lugar
la distancia en que se hallaban de Madrid, con relacion á
á la solicitud de la Diputacion provincial de Guipúzcoa
lo que se abona á los donas Diputados.
de aumentar su representacion en ellas con un Diputado
mas, en conformidad de lo que de orden del REY infor-
Excmo. Sr. : Las Córtes han resuelto que á los Dipu-
mó V. E. en 27 de Julio próximo por las fundadas razo-
tados de las mismas que al tiempo de su nombramiento se
nes que tuvo presentes. Por acuerdo del Congreso lo co-
hallaban fuera de la Península por causas políticas se les
municamos á V. E. á los fines convenientes. = Dios guar-
abone por sus respectivas provincias para el viage un tan-
de á V. E. muchos años. Madrid 21 de Agosto de 182o.=
to correspondiente á la distancia en que se hallaban de
Manuel Lopez Cepero, Diputado Secretario. =Juan Ma-
Madrid, y con relacion á lo que se abona á los demas
nuel Subrié, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Es-
Diputados que estaban dentro de la Península. De orden
tado y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
de las Córtes lo comunicamos á V. E. , á fin de que dan-
do cuenta á S. M. , tenga á bien disponer su cumplimien-
ORDEN.
to. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 23 de
Se acuerda no tomar resolucion alguna sobre la reclamacion
Agosto de 1820. = Manuel Lopez Cepero, Diputado Se-
hecha por D. Josef Fernandez para que no se permita la
cretario. = Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. =
libre extraccion del esparto en rama.
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Goberna«
cion de la Península.
Excmo. Sr.; Las Córtes, enteradas del expediente pro
[ 52 ]
E
..,
53
.
poner lo que mas convenga al cumplimiento de. la volun-
ORDEN.
-tad de sus fundadores, y en cuanto ella lo permita atender
al socorro perpetuo de estos hospitales y de los demas es-
0
Se dictan <varias medidas para el socorro de los hospitales -
tablecimientos piadosos de esta corte; y últimamente; que
General y de Pasion de esta corte.
por ahora no se consigne, santidad alguna sobre el fondo
pio beneficial, ni el de Espolios y-Sacantes y productos
Excmo. Sr.: Las Córtes , habiéndose enterado de la situa-Hil
del indulto.cuadragesimal., á favor de persona alguna par-
clon lastimosa en que se hallan los hospitales General y de
ticular, ni sé distraigan á otros objetos que á los hospitales,
la Pasion de esta Corte, segun representó la Junta de su di-
hospicios, casas de misericordia, niños expositos y de-
reccion, y en vista de las denlas noticias é informes remi-
mas establecimientos de esta clase , á que están destinados
tidos por el Gobierno , han acordado que siendo justo
estos caudales por los breves de su concesion. Todo lo cual
que dichos hospitales no padezcan menoscabo por . los de-..„
comunicamos:á_ V, _E. para que sirviéndose ponerlo en no.:
rechos que adeudan en las puertas los géneros de su con-1
ticia 'de S. M. , .tertgá á bien disponerlo asi; en .el, concepto
sumo , y no siendo compatible por otra parte con la Cons
de que con esta fecha lo- participamos al Ministerio de Ha-
titucion el privilegio que antes gozaban de franquicia de
cienda, para que por su parte tenga su cumplimiento.
todos derechos , la Junta de direccion y gobierno , hecha
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2g de Agosto
anualmente con la debida economía una exacta regulacion
de 1820. =Marcial António Lopez, Diputado:Secretario.=
de la cantidad á que podrian ascender. estas utilidades , co-
Juan Manuel:.Subrij y:Dipiitad o Secretario. =Sr.° Secreta-
mo de hallarse en vigor aquel privilegio , la presente al
rio cíe Estado. yudel Despacho de la ,Gobernacion7-de la Pe-
Gobierno, el cual queda autorizado para que por via de
nín sula.
•
-
donacion 6 limosna, ó con cualquier otro título que esti- . •
Nota. Con igual fecha se comunicó al Sr. Secretario
me conveniente , compense. á estos piadosos establecimien-
de Estado y del Despacho de .Hacienda.
tos: que se entreguen inmediatamente por el Colector ge- ..,.
nerat de Espolios del caudal existente en su. tesorería 6o9
DECRETO?. XV.
reales para socorro efectivo y pronto de dichos hospitales:, ,
que asimismo se paguen en letras 3509 reales de los mis-
DE '25 DE AGOSTO DE 1820.
mos productos de Espolios y sobre deudas atrasadas por
una vez y á buena cuenta de los atrasos que se adeudan;
Reglamento para la Tesorería de las Córtes.
á dichos hospitales por la consignacion de isog reales qu6
les hizo.S../yLen 21" de Febrero de 181 5 , siendo el socor
1- Las Córtes, usarido : ide la facultad que se les concede
ro de los hospitales una de las primeras aplicaciones de el
por la Constitucion,:nn consecuencia, de lo que previe-
tos fondos : que el Ayuntamiento de Madrid dé á la ma,
ne el capítulo 25 del reglamento para el gobierno inte-
yor brevedad una exacta razon de todas las fundaciones y
rior de las Córtes, han decretado el siguiente reglamento
memorias que hay en esta M. H. Villa, asi de las de que
para su Tesorería. CAPITULO1I.° De los fondos y forma
era. patrono; el Consejo Real, como de las que estan bajo ely
de la Tesorería. ARTICULO 1 .° Habrá.•una Tesorería de las
patronato de otros cuerpos ó personas particulares, del o
Córtes á Cargo de un Tesorero nombrado por las mismas.
jeto de su fundacion , estado de sus rentas y fondos exis:
ART. 2.°. Entrarán en dicha Tesorería todos los caudales
rentes, para que en vista de todo puedan las Córtes, dis-. •
que libren las provincias para' las dietas de los Diputados.
[5.51
[ 543
Tesorero de las Córtes Io avisarán por. separado al.Conta-
ART. 3. Entrarán asimismo los caudales que decreten las
Córtes anualmente como presupuesto necesario para los
dor. ART. 13. Lo mismo practicará el Tesorero general
del Reino cuando.remita las mesadas correspondientes al
sueldos de los subalternos de las oficinas, gastos de su edi-
ficio , y demas que se ofrezca , cuyos caudales deberá abo-
presupuesto de que habla el artículo 3.° ART. 14. Y final-
mente igual diligencia se hará al remitirse á la Tesorería
nar la Tesorería general del Reino. ART. 4.° Entrará tarn.
bien en la Tesorería de Córtes el producto, si la hubiere!
el producto líquido, si lo hubiere, de la venta del Diario
de las sesiones , ó de otros papeles impresos de orden de
de los diarios y actas de sus sesiones , y el de los demas pa-
peles que se impriman de su orden , despues de satisfechos
las Córtes. ART. 15. Cuando el Tesorero de estas libre ab
guna cantidad á cargo de las. Diputaciones provinciales (5
los gastos de impresion y venta. ART. s._ El Oficial segun-
del Tesorero general , ó de cualquiera que sea , lo hará con
do de la Secretaría de Córtes hará funciones de Contador,
la intervencion del Contador, sin cuyo requisito no podrá
llevando la cuenta y razon de lo que se reciba y satisfaga
ser aceptada la letra. CAP. 2.° Del Tesorero. ART. 16. El
por la Tesorería. ART. 6.° Los caudales se custodiarán en
Tesorero de las Córtes dará las fianzas correspondientes á
el edificio de las Córtes en una:arca de tres llaves, de las
juicio de las mismas. ART. f7.-;Los honorarios del Tesore-
cuales una estará en poder del Tesorero , otra en el del
ro consistirán en cuarenta mil reales vellos anuales, que-
Contador, y otra en el del Secretario mas moderno de las
dando de su cuenta todos los gastos de correspondencia,
Córtes durante las sesiones, y en el intermedio de ellas en
percepcion y distribucion. ART. i 8. El Tesorero de las
poder del Secretario de la Diputacion permanente; ART. 7.°
Córtes se entenderá con las Diputaciones provinciales por
El último dia de cada mes se hará el correspondiente arqueo
el conducto de los Gefes políticos superiores , como presi-
para comprobar el estado de la caja, y sacar; el importe de
dentes de las mismas. ART. 19. El Tesorero se dirigirá á
la mesada , que ha de pagarse en los primeros dias del si-
las Córtes en los asuntos relativos á su oficio por medio
guiente; y fuera de este se harán entre mes los arqueos
de la comision de Gobierno -interior : 'esta dará cuenta á
que se juzguen necesarios con aquel fin, y para introducir
las Córtes, y las resoluciones se comunicarán al Tesorero por
o sacar caudales. ART. 8.° En el arqueo mensual y en los
el conducto ordinario de la Secretaría , dándose noticia al
extraordinarios, cuandá s6f;-liagari formará, con inter-.
Contador, si fuere negocio que lo exija por su encargo.
vencion del Contador, un estado de la entrada, salida y
ART. 20. El Tesorero no podrá satisfacer cantidad alguna
existencia de caudales, quedando copia en la caja, y otra
sino en virtud de libramiento en forma; y estos libramien-
dos en poder del Contador y Tesorero. ART. 9.° Las Di
tos, con los correspondientes recibos de los interesados,
putaciones provinciales cuidarán de remitir á la Tesorería
han de ser los recados de justificacion que presenta en la
de Córtes los caudales necesarios, de suerte que entre e
rendicion de cuentas. ART. 21. Los libramientos se expe-
ella el total de lasrdietás sin diminueion alguna; y en el
dirán á nombre del Presidente de las Córtes , firmando
caso de no hallarse reunidas las Diputaciones provinciales,
ademas de este el Secretario individuo de la comision de
cuidarán de la ejecucion de este artículo el Gefe político y
Gobierno interior , y tomando la razon el Contador.
el Intendente de la provincia. ART. 10. Las provincias de
ART. 22. Dentro del mes de Marzo de cada año el Teso-
la Península y las islas Baleares remitirán á la Tesorería de
rero presentará á las Córtes en debida forma, y con la
Córtes el importe de las dietas por cuadrimestres anticipa-
correspondiente intervencion del Contador , las cuentas
dos. ART. x x. Las provincias Ultramarinas y las islas Canal,*
del año anterior de 25 á 25 de Febrero. ART. 23. Estas
rias remitirán las mismas por años anticipados.ART. 12. Siem-
cuentas pasarán á la Contaduría mayor para su examen,
pre que las Diputaciones provinciales remitan caudales al
E 5 6 I
[57]
dándose parte á las Córtes del resültado ..AR'r. 24. Apro-
reglamento. CAP. 4.° Del pago de lis dietas á los Dipu-
badas que sean las cuentas, sé despachará el correspon-
33. Los Diputados percibirán sus dietas por
diente finiquito al Tesorera. ART. 25. Deberá tambien el
veRncTidos sin descuento alguno. ART. 34. El pago se,
Tesorero de Córtes cumplir lo prevenido en los artícii
r
in
taáeds:nesse A
diante libramiento y nómina general en que se se-
los 6, 7 y 8 de este reglamento. CAP. 3.° Del Contador:
.riale el haber y se ponga el recibo de todos los Diputa-
ART. 26. El Oficial segundo de la Secretaría de Córtes, que
dos , y no por libramientos particulares. ART. 35. En los
es quien ha de desempeñar el;cargo de Contador , lo hará
casos que sea forzoso, á juicio del. Congreso, la Tesorería
como una parte de su negociado, sin gozar por razon de
general entregará en calidad de reintegro á la de Córtes..el
esto de mayor sueldo , valiéndose para lo necesario de los
haber correspondiente á los Diputados de las provincias de
escribientes de la Secretaría. ART. 27. Llevará un libro for-
Ultramar. ART. 36. Ademas de las dietas se abonarán á
mal de cargo y data, en que anotará las entradas de cau-
los Diputados, que no residan anteriormente en la Corte,
dales, expresando las fechas , procedencias , y cuanto con-
los gastos de viage de ida y del de vuelta á su ordinario
venga para la claridad: en el mismo libro asentará los pa-
domicilio, estimados por.las Diputaciones provinciales, las
gos que haga el Tesorero para .comprobacion de su data; á,
cuales tendrán anticipadamente las cantidades asignadas á
ART. 28. En otro libro separado formará los asientos de
disposicion de los Diputados. ART. 37. En lo sucesivo las
todos los Diputados, Oficiales de la Secretaría, individuos
dietas empezarán á correr desde el dia en que los Diputa-
de la redaccion del Diario , y demas dependientes de las
dos asistan á la primera sesion , inclusas las de las Juntas
Córtes que hayan de cobrar de su Tesorería, anotando las
preparatorias.. ART. 38. Si el Diputado despues de salir de
fechas y todas las novedades de alta y baja que ocurran á
SU casa cae enfermo en el camino ó.en la Corte antes de
cada uno, y tengan relacion con el abono de sus respecti-
presentarse, percibirá las dietas desde el dia en que así lo
vos haberes. ART. 29. En el mismo libro pondrá las notas-
haga constar al Congreso. Si el Diputado enfermare antes del
correspondientes al cumplimiento dé . ros artículos 40 , 43
dia en que se clic; principio á las Juntas preparatorias, su abo-_
y 4 4 de este reglamento, respectivamente á los Diputados
no no se entiende anterior á esta fecha. ART. 39. Se observa-
que obtuviesen empleos 6 prebendas. ART. 30. Será-cargo
rá respecto de los Diputados de las Córtes actuales lo que
del Contador formar mensualmente la nómina de los Di-
acordaron para sí los de las generales y extraordinarias ; á sa-
putados y la de los demas dependientes de las Córtes, ex-
ber : que los Diputados que disfruten sueldo del erario ó pre-
presando con toda claridad el haber que corresponda á ca-
bendas eclesiásticas no puedan percibir dietas al mismo tiem-
da uno por lo respectivo al mes de que se trate , hechos
po. ART. 40. A consecuencia los Diputados que gocen de em-
los descuentos que por cualquiera razon deban practicarse.
pleo optarán entre sus sueldos ó las dietas, manifestando
su eleccion por medio de oficio al Presidente del .Congre-
ART. 31. Al concluirse el ario , que en esta- materia es de
25 á 25 de Febrero , formará el Contador una nota de las
so , de que se pasará copia autorizada pór la Secretaría al
cantidades descontadas á cada individuo por razon de Mon-
Contador. ART. 41. Si prefieren las dietas, quedarán los
sueldos á
te pio , contribucion sobre sueldos 11 otra causa -cualquie-
beneficio de la Hacienda piíblica; la cual por es-
ra , á fin de que presentada esta nota á la comision de Go-
ta consideracion deberá pagar los descuentos ordinarios pa-
bierno interior, disponga esta la expedicion -de los oportu-
ra los Montes pios y los extraordinarios de mesadas para
el
nos libramientos de dichas cantidades á favor de quienes
mismo fin en los ascensos de escala. ART. 42. En el ca-
SO
corresponda.
del artículo anterior se pasará por la Secretaría de Cár-
ART. 32. Deberá tambien el Contador ob-
tes el corr
servar lo que se expresa en los artículos 6, 7 y 8 de este
espondiente aviso al Gobierno para su.inteligen-
olio vi.
8
[58]
[59]
cia y efectos consiguientes. ART. 43. Si los Diputados pre4-;
mayor la suma señalada para los gastos ordinarios; y este
fieren percibir los sueldos de sus empleos las dietas queda
durante los quince primeros dias del siguiente mes pre-
rán á beneficio de la Tesorería de Córtes. ART. 44. Del
sentará la cuenta de su inversion en el anterior con los re-
mismo modo los Diputados eclesiásticos optarán entre sus
cados de justificacion á. la comision de Gobierno interior.
prebendas ó beneficios de cualquiera clase y las dietas, ma-
53. Aprobada por la comision esta cuenta, oyen-
ART.
nifestándolo de la manera que se dijo en el artículo 4o pa.
do antes al Contador, si resultase alcance contra el Portero,
ra los Diputados que obtuvieren empleo: si prefieren las
se entregará su importe en la Tesorería; y si el alcance
dietas quedarán las prebendas á beneficio de la Hacienda
fuere á favor suyo , se le expedirá el libramiento corres-
pública, pagadas las cargas de justicia, y su valor entrará
pondiente contra el Tesorero. ART. 54. Caso que resulta-
en las Tesorerías de las provincias respectivas; mas si pre-
sen sobras en la Tesorería á fin de año, ó por razon de las
fieren las prebendas, las dietas quedarán á favor de la Te
dietas de los Diputados que hubiesen preferido tornar sus
sorería de Córtes. ART. 45. En el caso de que los Diputa
prebendas, ó los sueldos de sus empleos ó beneficios,
dos eclesiásticos prefieran percibir sus dietas, la,Secretaría
por haber excedido el producto á la costa en el Diario y
de Córtes lo comunicará al Gobierno para su noticia y efec
ciernas papeles impresos por las Córtes, ó por no haberse
tos consiguientes á ella. CAr. 5.° Del pago de los dental
consumido todas las cantidades destinadas á gastos del Con-
gastos de las artes. ART. 46. La comision de Gobierno
greso y conservacion del edificio , el importe de todas es-
interior formará cada año para el siguiente el presupuesto
tas sumas se destinará en parte de pago del presupuesto del
de gastos de las Córtes. ART. 47. El presupuesto compren7w
año siguiente, para el cual tendrá que abonar esto menos
derá los sueldos de los dependientes de todas clases , y los
la Tesorería general. ART. 55. Si por el contrario resulta-
gastos ordinarios y extraordinarios para el servicio de to,
se al fin del año algun déficit para cubrir los gastos del pre-
das las oficinas de las Córtes y conservacion de su edificio.
supuesto, se añadirá su importe al presupuesto del año in-
ART. 48. El presupuesto 6 estado de gastos se presentará
mediato. ART. 56. Este reglamento se comunicará al Go-
en sesion secreta á las Córtes durante los quince primeros
bierno , para que trasladándolo á los Gefes políticos de las
dias del tercer mes de sus sesiones, para que lo examinen,
provincias, como Presidentes de las Diputaciones provin-
rectifiquen y autorizen. ART. 49. Verificado esto, se co-
ciales y al Tesorero general del Reino , se cumpla en la
municará copia de dicho estado al Gobierno para que lo,
parte que á cada uno corresponda. Madrid 25 de Agosto
incluya en el presupuesto general de gastos del siguiente
de 182o. =RanzonGiraldo, Presidente. =Manuel Lopez Ce-
uño, y para que comunique á la Tesorería general las ór-
pero Diputado Secretario. =Juan Manuel Subrié , Diputa-
denes convenientes , á fin de que llegado el caso entregue
do Secretario.
á la dé ;Córtes lo que le corresponda por mesadas antici-
ORDEN
padas. ART. so. La Tesorería de Córtes no hará pago al-
-Poniendo á disposicion del Secretario del Despacito de Ha-
íguno de los• relativos al presupuesto sino en virtud de li-
cienda y para remitir á varios puntos de Ultramar sesen-
-bramiento autorizado en la forma que se dijo en el artícu,
ta ejemplares de los Diarios de las discusiones
lo 21. ART. S I. El pago de sueldos relativos al presupues-
de las Córtes.
to se hará por libramiento y nómina distinta de la de los
Diputados, señalándose en ella el haber de los dependien-
Conformándose las Córtes con lo propuesto por el Sr.
•tes., y poniendo 'estos sus recibos.
Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda de Ul-
ART. 52. El Tesorero
de Córtes entregará cada mes anticipadamente al Portero
tramar , acerca del envío que estima indispensable para
[ 6o1
[6i
aquellas provincias de los Diarios de las discusiones con
Cual Gobernador de la 'plaza de Ceuta' debe relnir per
destino í los Intendentes , Consulados y otras Autoridades
ahora, los dos mandos político y:militar. De orden de
de la Hacienda publica, y consiguiente á lo resuelto con
Córtes lo comunicamos á V. E. en contestacion á su ci-
respecto á Gobernacion de Ultramar, han acordado que
tado oficio , devolviendo el expediente que le motiva,
VV. SS. dispongan se tengan á la orden del Ministerio se-
para que se sirva elevarlo á conocimiento de S. M.
senta ejemplares, que son los necesarios para remitir por
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Agosto
principal y duplicado. Por resolucion de las mismas Cor.,
de 182o. = Manuel Lopez, Cepero,,,Diputado Secretario. =.
tes lo comunicamos á VV. SS. para su efecto; en la inte-
Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario =Sr, Secreta-
ligencia de que asi lo noticiamos con esta fecha al cita-
rio de Estado y del Despacho de la Guerra.
do Sr. Secretario contestando á su oficio. = Dios guarde á
VV. SS. muchas años. Madrid 26 de Agosto de 1820.–
ORDEN.
Manuel Lopez Lepero, Diputado Secretario. = Juan Ma-
nuel Subrié, Diputado Secretario. =Sres. Diputados de la
Se recomienda al Gobierno la solicitud de las .indas: y
Comision del Diario de Córtes.
huérfanas de los Oficiales del cuerpo general de la Arma=
Nota.. Con igual fecha se comunicó al Sr. Secretario
da y Ejércitos nacionales para que se las socorra segun
del Despacho de Hacienda.
permitan las actuales circunstancias.
ORDEN.
Excmo. Sr. : Las Cdrtes,•en vista de la representacion
de las viudas y huérfanas de los Oficiales del cuerpo gene,-
Se considera al actual Gobernador de Ceuta en el caso pre-
Tal de. la Armada y Ejércitos nacionales , en que se que-
venido en el artículo 5.° del reglamento de Gefes políticos,
jan de que se les está debiendo cinco años de sus respec-
y reunidos en su persona los mandos político
tivas viudedades, y piden se les mande dar algun socor-
y militar.
ro, han tenido á bien resolver se pase al Gobierno dicha
,exposicion, como lo hacemos por conducto de V. E. , á
Excmo. Sr. : Las Córtes se han enterado del expedien.
fin de' que hecho cargo de la triste y dolorosa situacion
te que de Real orden nos dirigió V. E. en 24 del mes,
-de estas interesadas, procure socorrerlas segun permitan
anterior, consultando la duda suscitada acerca del modo
las actuales circunstancias. =Dios guarde á V. E. muchos
• de extender el nombramiento al actual Gobernador de
años. Madrid 27 de Agosto de i82o. =Manuel Lopez Ce-
Ceuta, en el caso de que hubiese de reunir d mando po-
pero, Diputado Secretario. = Juan Manuel Subrié, Dipu-
lítico al militar : Y en su vista, de la consulta del Consejo.
tado Secretario.=Sr.. Secretario de Estado y del Despa-
. de Estado, y atendiendo á las extraordinarias circunstan-
cho de Hacienda.
cias que concurren con respecto á aquella plaza, entera
ORDEN.
mente separada de la Península, cuyos habitantes gozar',
todos del fuero militar, y á la que puede considerarse en
Se declara no ser necesario el acto de jurar - de nueTo la
continuo estado de guerra con los moros, de los cuales
Constitucion á los Electores de parroquia y de partido
es fronteriza, han venido en declarar que debe ser con-
para poder ejercer las funciones de tales.
siderada en el caso prevenido en el artículo s.° del re-
glamento de Gefes políticos, y que de consiguiente el ac'
Excmo. Sr. : Habiendo representado á las: Unes Don
[62]
[63]
joaquiniFernandez, individuo de la Diputacion provin-
la Audiencia de Cataluña en orden á si con arreglo á lo
cial de Murciae en solicitud de una declaracion para que
prevenido por -el artículo 6o, capítulo 1. 0 , y por.el 19,
los Electores de parroquia y partido, prestasen el jura-
2. de laley de 9 de Octubre 1812, sobre4ereglo
capitul
mento á la Constitucion antes de comenzar á ejercer sus
Tribunales , deben trasladarse á las cárceles . del pue-
funciones, é indicando que en varios pueblos de la pro-
Títu
odonde resida la Audiencia territorial todos los pre-
vincia de Murcia, no se. hacia por ios Curas párrocos la
sos, cuyas causas la remitan los Jueces de primera'-instan-
explicacion de la Constitucion cono` está mandado y que
cia en consulta ó en apelacion (:n si podrán permanecer
ni aun se habia hecho en- alguno el juramento prescrito;
en las de aquel Juzgado no obstante remitirse los procesos.
han acordado en cuanto al primer punto, que no exigién-
• Está consulta se hallaba informada por la Comision
dose por la Constitucion aquella circunstancia, y debién-
de Legislacion, y á punto de resolverse por la segunda le-
dose suponer que todos los ciudadanos tienen prestado su
gislatura de las Córtes ordinarias cuando ocurrio la cliso-
juramento de guardarla como dispone el decreto de 18 de
/ucion de estas. Y. 'habiéndola tomado en consideracion
Marzo •de 1812, no es necesaria la repeticion en los actos
las presentes , se han servido resolver, que no habiendo
de elecciones, á los cuales no es aplicable el artículo 374
artículo alguno en la . ley de 9 de Octubre, ,ni disposicion
de la Constitucion: en cuanto al segundo extremo, han
que obligue á remitir con los procesos los reos á las cár-
acordado, que el Gobierno encargue al Gefe político de
celes d'el pueblo en que resida la Audiencia cuando por
Murcia, bajo la mas estrecha responsabilidad, que siendo
apelacion d de otro modo legal se hallen alli pendientes
cierto lo expuesto en esta parte por Fernandez y otros
sus causas en segunda y tercera instancia, siendo- por. otra
Electores parroquiales de la misma provincia , cuide de
parte cuanto previene el ,referido artículo 6o, limitado
que inmediatamente tenga su mas exacto cumplimiento
para los presos que lo esten en aquellas cárceles:
lo mandado acerca de ello. Por resolucion de las Córtes
diendo ademas ocurrirse fácilmente á oir á los reos cuan-
lo comunicamos á V. E. para que sirviéndose dar cuenta
do lo soliciten,. y aun á practicarse cualquiera dili gencia
á S. M., tenga á bien disponer su efecto. =Dios guarde á
judicial que ocurra por el Juez de su residencia, en el
V. E. muchos años. Madrid 27 de Agosto de 1820.=
modo y forma prevenidos para estos casos en el artículo 17
Manuel Lopez Cepero , Diputado Secretario.= Juan Ma-
del capítulo 2.° de dicha ley de 9 de Octubre, sin trope-
nuel Subrié, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Es-
zar en lós ¡muchos é insüperablesbincoriVenientes qué, de
tado y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
-lo contrario habian de oponerse para embarazar y entor-
pecer necesariamente la buena y mas pronta administra-
ORDEN
clon de justicia con graves incomodidades y aun perjui-
cios de lovmismos presos ,' como la misma 'Audiencia que
Sobre' que los Jueces de primera instancia en los casos de
consulta•ilo manifiesta: los Jueces de • primera instancia
apelacion y donas en que deban remitir y remitan á las
en los casos de apelacion y en los dema-en que conforme
Audiencias territoriales los procesos, lo ejecuten sin los pre-
á lo mandado en la citada ley de 9 de Octubre . de 1812,
sos corno no preceda expresa orden de dichas Audien-
deben remitir y remitan de hecho los procesos á las Au-
cias para ello.
diencias territoriales, lo ejecuten sin los presos á no prece-
der expresa orden de aquellas para-ello; oyendo por sí mis-
Excmo. Sr.: El Tribunal supremo de Justicia consultó
mos á estos últimos cuando en uso del beneficicY que les
en 1813 á la Regencia del Reino la duda propuesta por
dispensa el artículo 6o del capítulo 11)--de dicha ley, asi lo
64
5
reclamen, y dando cuenta inmediatamente á laAudiencia
ríos y Albéitares titulares y de conducta, contrata 6 par-
tido; los Maestros de primeras letras con escuela pública;
‹de cuanto aquellos les manifiesten para su conocimiento
los Preceptores de latinidad, y los Catedráticos de los es-
y .demas efectos 9ue convengan. De orden de las Córtes
ablecimientos literarios aprobados; los simples jornaleros,
-lo comunicamos a V. E., para que trasladándolo á S. M.
t
-se sirva hacerlo entender asi á la Audiencia de Cataluña
y los marineros.
y los efectos consiguientes. = Dios guarde á V. E. muchos
ART. 3.° Si alguno de los individuos exceptuados en
años. Madrid 28 de :Agosto de
el artículo anterior quisiese espontáneamente alistarse en
18 20. = Juan: Manuel Su-
.bridr.Diputado Secretario. -
la Milicia nacional, será recibido siempre que no ten-
Antonio Diaz del Moral, Di-
ga las tachas que segun el mismo artículo impiden la
. putado Secretario. -,Sr. Secretario de Estado y del Despa-
cho de Gracia y Justicia.
admision.
ART. 4.° En el pueblo donde el número de Milicia-
nos no pase de diez se formará una escuadra con un Ca-
DECRETO. XVI.
bo segundo.
ART. 5.° Si el número de Milicianos pasase de diez,
y no llegase á veinte, se nombrará tambien un Cabo
Reglamento provisional para la Milicia nacional local.
primero.
ART. 6.° De veinte á treinta Milicianos se aumenta-
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
rán un Sargento segundo y un Subteniente.
por la Constitucion, han decretado el siguiente reglamen-
ART. 7 .° Si hubiese de treinta á sesenta Milicianos,
to provisional para la Milicia nacional.
compondrán una mitad de compañía con un Teniente y
un Subteniente, dos Sargentos segundos, tres Cabos pri-
CAPITULO PRIMERO.
meros , tres segundos y un Tambor.
ART. 8.° De sesenta á cien hombres será la fuerza de
una compañía, compuesta de Capitan, dos Tenientes , dos
FORMACION, PIE Y FUERZA DE LA MILICIA NACIONAL.
Subtenientes, un Sargento primero, cinco segundos, seis
ARTICULO I.° Todo español desde la edad de diez y
Cabos primeros, seis segundos, dos Tambores y un Pito.
ocho años hasta la de cincuenta cumplidos está obligado
ART. 9.° Donde hubiere fuerza competente se for-
al servicio de la Milicia nacional.
mará una ó mas compañías, siendo siempre Comandante
el Capitan mas antiguo, y en igualdad de esta circunstan-
ART1. 2.° No se admiten al servicio de la Milicia na-
cional los que hayan perdido ó tengan suspensos los de-
cia el de mas edad.
rechos de ciudadano por las causas señaladas en los artí-
ART. 10. De dos compañías inclusive en adelante ten-
culos 24 y 25 -de la Constitucion; ni los españoles .en
drán los cuerpos un Ayudante mayor con la graduacion
quienes concurra alguna por la que perderian ó se les
de Teniente, y será Comandante de ellas el Capitan mas
suspenderia la calidad de tales ciudadanos , si la tuviesen.
antiguo ó de mas edad.
Estarán exceptuados los que por impedimento físico, vi-
ART. I I. Si el número de compañías llegase á cuatro
sible ó notorio se hallen imposibilitados para el manejo
y no pasase de siete, se formará un batallon , cuyo Co-
de las armas; los. ordenados in sacris; los funcionarios
mandante será un Teniente Coronel , y la Plana mayor
blicos civiles y militares; los Médicos, Cirujanos: Botiea-
constará de este y de dos Ayudantes mayores , Tenientes:
TOMO V.I.
9
[66]
De ocho á ace compañías compondrán dOs batallones,
[67]
mandado cada uno igualmente por un Teniente Coronel:
ART. 19. Escoltar (en defecto de otra tropa) las
de doce á quince formarán tres batallones en la misma
conducciones • de presos y caudales nacionales desde su
forma; y asi sucesivamente.
ueblo hasta el inmediato donde haya Milicia que lo
p
p
•
ART. 12. En las poblaciones en que hubiere dos 6
continúe.
mas batallones se denominarán primero , segundo &c. , y
ART. 20. Si el pueblo que hubiere de relevar no tu-
las compañías de cada uno seguirán el mismo orden nu-
viere el número suficiente de Milicianos para la escolta,
mérico, siendo aquellos y estas iguales en un todo sin pre-
pedirá el auxilio que necesite al pueblo ó pueblos comar-
ferencia ni distincion.
canos que esten fuera de la carrera del tránsito.
ART. 13. Los cuerpos de Milicia nacional que se ha-
ART. 21. Ultimamente será obligacion de esta Mili-
llan ya formados en varias poblaciones subsistirán con
cia defender los hogares y términos de sus pueblos de los
la
organizacion y fuerza que en el dia tienen, conservando
enemigos interiores y exteriores.
su uniforme , y llevando en adelante el título de volun-
ART. 22. Las Autoridades políticas que necesiten la
tarios; pero en lo sucesivo no se admitirán de esta clase.
fuerza del pueblo mas inmediato por no ser suficiente la
1
• ART. 14. Dos meses despues de publicado este regla-
que está á sus órdenes en casos extraordinarios , la pedi
mento no estarán obligados á continuar en el servicio de
rán por escrito , expresando las razones; y el Alcalde 6
la Milicia nacional los individuos actualmente existentes
Ayuntamiento á quien se pida no podrá negarla, siendo
en ella , que tenga alguna de las excepciones referidas en
responsable de cualquiera desorden que sobrevenga, y no
el artículo 2.°
pueda corregirse por falta de este auxilio.
CAPITULO II.
ART. 23. Como podrá haber dos ó mas Milicianos
de una misma casa, se procurará que el servicio que les
OBLIGACIONES DE ESTA MILICIA.
corresponda lo hagan en distintos días, para evitar los
f7,
perjuicios que podrían resultarles de abandonar todos á la
ART. 15. Dar un principal de guardia á las Casas Ca-
vez sus intereses ó negocios particulares.
pitulares o parage mas proporcionado, cuando las circuns-
ART. 24. El servicio en esta Milicia no es motivo
tancias lo requieran.
para que-los individuos que-sigan alguna carrera literaria
ART.
dejen de concurrir á las universidades ó establecimientos
16. Dar tambien patrullas para la seguridad pú-
blica, y concurrir á las funciones de regocijo tí otras que
aprobados en las épocas correspondientes, y en consecuen-
se tenga por conveniente para el mismo fin cuando no hu-
cia solo les obligará el servicio cuando se hallen de va-
biere fuerza del Ejército nacional permanente que lo ejecu-
caciones.
te, 6 se conceptúe oportuno á juicio de la Autoridad
ART. 25. Tampoco será impedimento para que cual-
civil.
ART. 17.. Perseguir y aprehender en el pueblo y su
quiera individuo se ausente del pueblo de su domicilio
término los desertores y malhechores, no habiendo sufi-
siempre que le acomode para sus negocios é intereses ,par-
ciente fuerza militar nacional permanente que lo haga.
ticulares, debiendo en este caso avisar á su Comandante
ART. 18. La obligacion prescrita en el artículo ante-
para que se anote el servicio que le corresponda durante
rior se permitirá desempeñar por sustituto que merezca
su ausencia, á fin de que por atrasado lo preste al re-
la
aprobacion del Gefe, sea tambien Miliciano, y costeado,
greso.
por el individuo á quien corresponda el servicio.
ART. 26. Por punto general la Milicia nacional no
dará guardia • de honor á persona alguna por distinguida
[ 68 ]
[69]
graduada que sea; y solo ordenanza al Gefe de su cuer-
del servicio , podrán ser elegidos Cabos , Sargentos y Ofi-
po, siempre que fuese Comandante de batallon, y este
ciales de los cuerpos que nuevamente se creen ; en la in-
se hallare de servicio.
teligencia de que solo será permitido su nombramiento
para clase ó destino superior al que desempeñen en la ac-
CAPITULO III.
tualidad. 33. La Milicia nacional se hallará bajo las ór-
ART.
NOMBRAMIENTO DE OFICIALES.
denes de la Autoridad superior política local, que en todo
caso grave obrará de acuerdo con el Ayuntamiento res-
ART. 27. El nombramiento de Oficiales de compa-
pectivo.
ñía , Sargentos y Cabos se hará por eleccion de los indi-
ART. 34. En las formaciones á que concurran cuer-
viduos de ella á pluralidad absoluta de votos de los con-
pos del Ejército nacional permanente, y batallones ente-
currentes ante los respectivos Ayuntamientos , quienes
ros de Milicia nacional , formarán unos y otros en alter-
despacharán los correspondientes títulos dentro de terce-
nativa , empezando por el mas antiguo de aquellos.
ro dia.
ART. 35. Siempre que para cualquier acto del servi-
ART. 28. Del mismo modo y forma se hará ante los
cio se reuniese fuerza de las dos clases referidas, corres-
Ayuntamientos el nombramiento de individuos para la
ponderá el mando al mas graduado, y en igualdad al de
Plana mayor á pluralidad absoluta de votos de los Oficia-
la fuerza permanente, á menos de que el de la Milicia
les ya nombrados.
nacional sea retirado; en cuyo caso si desempeñase en esta
ART. 29. Los destinos de Gefes, Oficiales, Sargen-
las funciones del último empleo que obtuvo en el Ejérci-
tos y Cabos serán amovibles cada dos años por mitad, co-
to, y fuese anterior la fecha de su Real despacho, tomará
menzando por los primeros nombrados en cada clase; pe-
el mando, conceptuándose como vivo en aquella ocasion.
ro podrán ser reelegidos.
ART. 3o. Los Oficiales retirados del Ejército y Ar-
CAPITULO IV.
mada podrán ser elegidos en los pueblos de su residencia
para desempeñar en las compañías y Plana mayor de los
INSTRUCCION.
cuerpos de Milicia nacional las funciones de su grado
superior ; pero no para las de inferior contra su voluntad; lo
ART. 3 G . Siendo forzoso que estos cuerpos se ins-
bien que la aceptacion será considerada como un acto pa-
truyan con la mayor perfeccion posible (atendida su cla-
triótico laudable.
se) en el manejo del arma y precisas formaciones, para
• ART. 3 1. Los Oficiales retirados que se elijan segun
que hagan el servicio de un modo uniforme, recibirán la
lo prevenido en el artículo anterior, no usarán en el ser-
primera instruccion los Oficiales y Sargentos , bien sea de
vicio de la Milicia nacional otro distintivo que el de su
los Oficiales retirados que se hayan colocado en ellos , bien
grado en ella, ni gozarán de mas antigüedad que la de su
de los que hubiese en los pueblos ; y á falta de estos , de
nombramiento en la misma.
los del Ejército, que á este fin nombrarán los Gefes mili-
ART. 32. Como los individuos que componen los
tares á solicitud de los Ayuntamientos.
cuerpos de Milicia nacional, formados desde la publica-
ART. y. Instruidos de este modo los Oficiales y Sar-
cion de la Constitucion en varias poblaciones., se hallan
gentos comunicarán la enseñanza á los cuerpos, para lo
ya instruidos en el manejo del arma, y alguna práctica
que los respectivos Comandantes elegirán los dias festi-
[71]
[70]
juramento 'el dia i? de Enero de cada año , advir-
vos que sean necesarios, siendo de su responsabilidad este
ramo , y establecer y sostener la mas constante disciplina
trialll
ole que cualquiera que sea el número de los que han
de- jurar , ha de concurrir siempre en formacion para au-
y subordinacion en materias del servicio.
mentar la solemnidad del acto toda la Milicia nacional del
pueblo, d el batallon que corresponda en las poblaciones
CAPITULO V.
donde hubiere mas de uno. •
JURAMENTO.
CAPITULO VI.
ART. 38. Formados los cuerpos del modo dicho ha-
DE LA SÚBORDINACION Y PENAS CORRECCIONALES.
rán el competente juramento, á cuyo efecto el primer.
ART. 42. Los Gefes de esta Milicia, cualquiera que
domingo pasarán en formacion á la iglesia , y asistirán á
fu ere su grado, se conducirán como ciudadanos que man-
la Misa mayor, despues de la cual el Cura párroco les
,
dan á ciudadanos.
hará una exhortacion en que les recuerde sus obligacio-
ART. 43. Todo individuo de esta Milicia, en el mo-
nes para con la patria , y la muy estrecha en que se ha-
mento en que se acabe el acto del servicio á que fuere lla-
llan de defender su independencia y libertad civil, que
mado , vuelve á entrar en la clase comun de ciudadano , y
estriban en la defensa de nuestra Constitucion; y en se-
por consiguiente solo en dichos actos estará sujeto á las
guida la Autoridad superior política local, que ha de con-
leyes de la subordinacion.
currir á esta solemne ceremonia , recibirá el juramento al
ART. 44. Ningun Gefe, sea cual fuere su grado, po-
Comandante por la fórmula siguiente.
drá reunir eLtodo ó parte. de esta Milicia sin la anuencia
ART. 3 9. Acto continuo el Comandante preguntará á
de la competente Autoridad civil, ó para instruccion en
sus subordinados: ,,¿ Jurais á Dios defender con las armas
los dias señalados ; pero los Milicianos se reunirán sin di-
que la patria pone en vuestras manos la Constitucion po-
lacion alguna con la orden de su Gefe, sin perjuicio de
lítica de la Monarquía; obedecer sin excusa ni dilacion á
la responsabilidad de este.
vuestros Gefes en cualquier acto del servicio nacional, y
ART. 45 . Los que faltaren, sea á la obediencia, sea al
no abandonar jamas el puesto que se os contie ?" ,,Sí ju-
respeto debido á la persona de los Gefes , sea á las reglas
ro." El Cura párroco dirá en seguida: »Si asi lo hiciéreis, 0
del servicio , serán castigados con las penas que se señala-
Dios os lo premie; y si no , os lo demander y el Coman-
rán en los artículos siguientes.
dante añadirá: ,,Y séreis ademas responsables con arreglo
ART. 46. Estas penas serán iguales para los Oficiales,
á las leyes."
Sargentos-, Cabos y Soldados sin distincion alguna.
ART. 4o. En los pueblos en que hubiere dos d mas
ART. 47. La pena de desobediencia simple será el
batallones , prestarán el juramento en las parroquias desig7
arresto , el cual no podrá pasar de dos dias.
nadas por la Autoridad civil , asistiendo en este caso á una
ART. 48. Si la desobediencia no es simple, sino acom-
el Gefe político ó el Alcalde; á otra. el otro Alcalde, y
pañada de alguna falta de respeto, ó de alguna injuria 11:1-
los Regidores por suerte á las denlas, en la misma forma
cia los Oficiales, Sargentos ó Cabos, la pena será de arres-
que se practica para las Juntas electorales de parroquias,
to por tres dias, ó de prision por veinte y cuatro .horas.
segun el artículo 46 de la Constitucion.
ART. 49. Si la injuria es grave, la pena será de arres-
ART. 41. Los individuos que por cumplir su edad
to por ocho dias, de prision por cuatro.
señalada deban tener entrada en la Milicia nacional, pres-
-1101111111111n
[ 72 ]
ART. 50. La pena por falta en el servido ó en el -
[73]
cumplimiento de alguna orden será la suspension del ho-
orden se le castigará con diez dias de prision y pena pe-.
nor de servir en esta Milicia uno, dos ó tres dias, segun
euniaria conforme al artículo so.
la calidad de la falta ; y en el caso de que alguno hubiese
ART. 58. La reincidencia en cualquiera de las faltas
incurrido en ella para librarse de este servicio, se le pro-
expresadas se castigará con pena doble de la que se señala
cesará por la competente Autoridad civil, y se le impon-
en los precedentes artículos.
drá pena pecuniaria, que no ha de bajar de cinco duros,
ART. 59. Todo delito, tanto militar como civil, que
ni pasar de ciento con arreglo á las facultades del sugeto,
merezca mayores penas, no será castigado con mas rigor
y con aplicacion á los fondos de la Milicia nacional.
que el de las correccionales señaladas en los artículos an-
teriores; pero no por esto dejará el culpado de volver á
ART. 5 El Miliciano que hallándose de centinela
abandone su puesto, sufrirá el castigo de ocho dias de
entrar bajo la ley general de los ciudadanos, á cuyo efecto
prision.
será remitido con la sumaria á disposicion de la jurisdic-
ART. 52. El que en el mismo caso se halle dormido,
clon ordinaria á quien corresponda para su condigno cas-
será castigado con seis dias de prision, con cuatro si se de-
tigo.
jase mudar por otro que no sea su Cabo; y en la misma
ART. Go. La imposicion de las penas corresponderá al
pena incurrirá si no avisare de cualquier novedad que ad-
Comandante de la fuerza empleada en el acto del servi-
virtiere.
cio en que fuere cometida la falta.
ART. 53. El Miliciano que hallándose de guardia se
ART. 61. Todo Miliciano está obligado á sufrir la pe-
separase de ella sin licencia del Comandante del puesto,
na que se le imponga; pero se le reserva el derecho de re-
será castigado con cuatro dias de arresto 6 dos de prision.
clamar despues de haber obedecido.
ART. 54. Si toda una guardia abandonase el puesto,
ART. 62. El conocimiento y resolucion de las reclama-
sufrirán sus individuos el castigo de ocho dias de prision;
ciones sobre las penas impuestas por las faltas expresadas,
y si el Comandante no puede probar que hizo lo posible .
exceptuando la referida en el artículo So, corresponde al
para evitarlo, será tambien depuesto de su grado.
Consejo, que ha de titularse de subordinacion y disciplina.
ART. 55. La pena del que hallándose de faccion pu-
ART. 63. Este Consejo, que será convocado por el Co-
siere mano á las armas para ofender á otro empleado en
mandante siempre que del batallon hubiere alguna de. las
el mismo servicio y á quien no esté subordinado, será de
reclamaciones de que trata el artículo anterior, se com-
ocho dias de prision.
pondrá del expresado Comandante, que ha de presidirlo,
de los dos Capitanes, los dos Tenientes, los dos Subtenien-
ART. 56. El que en el mismo caso las tomase para
ofender á un Superior, sea del grado que fuere, será ar-
tes, los dos Sargentos y los dos Cabos mayores de edad
restado inmediatamente por el Comandante respectivo, y
de todo el batallon, y de cuatro Milicianos tambien los
procesado por la competente Autoridad civil, que le im-
mayores de edad de la compañía á que corresponda, pues
pondrá la pena correspondiente á desacato ó resistencia
que cada una por su orden numérico ha de nombrarlos
á
la justicia, segun la calidad del hecho y con arrego á las
de seis en seis meses; en el concepto de que los nombra-
leyes.
dos una vez, y que hayan desempeñado sus funciones, no
se comprenderán en adelante cuando tocase á la compañía
ART. 57. La pena del que excitase á la insubordina-
clon sin resultado, será de ocho dias de prision; pero si
otro nombramiento. El Secretario del Consejo se nombra-
realmente aquella tuviese efecto, 6 sobreviniese algun des-
rá de entre los individuos que le componen á pluralidad
de votos de . los mismos.
TOMO VI.
I O
[ 74 ]
175]
ART. 64. En los pueblos donde el mímero de compa-
ñías no alcance á formar batallon, se compondrá el Con-
CAPITULO VII,
sejo de todos los Oficiales con los dos Sargentos, dos Ca-
bos y cuatro Milicianos mayores de edad.; y solo en el ca-
UNIFORME.
so de no haber compañía completa se compondrá el Con-
sejo del Alcalde con la concurrencia de dos individuos de
ART. 7o. Ningun Miliciano nacional está obligado á
la Milicia nacional por .clase, ó uno en la que mas no hu-
usar de uniforme; pero el servicio que á cada uno corres-
biere.
ponda deberá hacerlo con el distintivo de la escarapela,
ART. 65. El Consejo en ningun caso podrá imponer á
fornituras y armamento.
los que reclamen sin razon pena alguna superior á las es-
ART. 7 1. Sin embargo de lo prevenido en el artículo
tablecidas en este capítulo; pero si resolviese que la im-
anterior, los Milicianos que voluntariamente quieran uni-
puesta por el Gefe es injusta, sufrirá el que resulte culpa-
formarse , tendrán la libertad de verificarlo , en cuyo caso
do igual pena, y resarcirá al agraviado los perjuicios que
no les será permitido_ separarse del uniforme que á continua-
hubiere causado , regulados desde cinco á veinte reales
cion se expresa. Para infantería casaca corta y pantalon
diarios á juicio del Consejo.
azul turquí , cuello y vuelta carmesí botin negro por de-
ART. 66. Si la queja fuere producida contra alguno
bajo del pantalon, boton blanco con el nombre de la pro-
de los individuos que forman el Consejo, no asistirá en
vincia, sombrero redondo de copa alta con una ala levan-
aquel caso.
tada , y escarapela nacional. Para caballería casaca y pantalon
ART. 67. Las resoluciones del Consejo en los casos de
verde oscuro, vuelta y cuello amarillo, bota, ó zapato y bo-
su atribucion serán ejecutivas ,. y en consecuencia no se
tin de cuero por debajo del pantalononorrion 6 sombrero de
permitirá apelar de ellas á ningun otro tribunal ni auto-
tres picos, segun la mayor facilidad de proveerse de esta pren-
ridad.
da en cada pueblo; y se prohibe absolutamente el uso de
ART. 68. Las penas señaladas hasta aqui son para el
cartuchera con adornos dorados ó plateados, pues asi en los
caso en que la Milicia nacional no salga formada de su
Oficiales como en la Tropa deberá ser sencilla.
provincia , d dentro de ella no se reuna contra los enemi-
ART. 72. Todo batallon de Milicia nacional tendrá su
gos de la libertad civil ó de la independencia nacional; por-
bandera correspondiente , cuya asta será de ocho pies y
que las penas en estos dos casos serán las de ordenanza
medio de altura con el regaton y moharra: el tafetan de
militar que entonces existiere.
siete cuartas en cuadro , formado por dos fajas rojas y una
ART. 69. Por regla general las penas que prescribe d
amarilla intermedia, todas de igual anchura : en la faja su-
en adelante prescribiere la ordenanza del Ejército per-
perior estará inscrito el nombre de la provincia, en la in-
manente para los que insultan á centinelas y patrullas,
termedia la palabra Constitucion, y en la inferior el nom-
comprenderán tambien á los que insultasen á los indivi-
bre del pueblo y número de batallon, donde hubiese mas
duos de Milicia nacional empleados en dichos servicios.
de uno: la corbata será de los mismos colores expresados.
La bandera se depositará en las casas de Ayuntamiento,
de donde no se extraerá por pretexto alguno sino para las
formaciones de todo el batallon en los casos que deba
formarse con ella. Los escuadrones de Milicia nacional
tendrán tambien su estandarte de la misma figura y di-
[76]
77
menciones que los cuerpos de caballería del Ejército per-
manente ; pero de colores iguales á los de la bandera de
CAPITULO IX.
la Milicia nacional de infantería, con la sola diferencia de
estar las fajas verticales, é inscribirse en cada una de ellas.
MILICIAS NACIONALES DE CABALLERIA.
de derecha á izquierda las palabras mencionadas.
74. Aunque por lo general los cuerpos de la Mi-
ART.
CAPITULO VIII.
licia nacional serán de infantería, en aquellos pueblos cu-
yos términos sean demasiado extensos, o sus heredades es-
ARMAMENTO.
ten á mucha distancia de la poblacion, podrán formarse
tambien partidas de caballería , compuestas de los ciudada-
ART. 73. No pudiéndose en el dia proveer comple-
nos que tengan caballos ó yeguas. Estas partidas se com-
tamente á estos cuerpos de armamento y fornituras de los'
pondrán de los individuos que se presten voluntariamente
almacenes nacionales, se adoptarán para conseguirlo los
á hacer este servicio, o de los que á juicio del Ayunta-
medios siguientes en el orden que se expresan: I.° Se au-
miento tengan disposicion y facultades para ello en caso
toriza á los Gefes políticos para que en las plazas en que
de no haber el número suficiente de los primeros. Las par-
existen depósitos de armas puedan pedirlas á los Gefes mi-
tidas hasta veinte hombres se formarán bajo el orden indi-
litares, los cuales proporcionarán el número que sea posi-
cado en los artículos 4.° y 5.° : veinte hombres, de los
ble, y que no conceptúen de necesidad urgente para el uso
cuales uno será Sargento, otro Cabo primero y otro se-
de la fuerza militar nacional permanente. 2.° En el su-
gundo con un Subteniente , formarán un tercio de compa-
puesto de que el resultado del medio anterior debe ser
ñía. Cuarenta y un hombres con la misma proporcion de
muy escaso, atendiendo á la corta existencia de este ramo
dos Sargentos, dos Cabos primeros, dos segundos y un
en los almacenes nacionales , se previene corno de obliga-
Trompeta formarán dos tercios con un Teniente y un Sub-
cion precisa que exige la salud de la patria y la necesidad
teniente ; y sesenta y dos hombres con un Sargento prime-
de atender á la conservacion del orden público, que todo
ro, tres segundos, tres Cabos primeros, tres segundos y dos
español que por su edad y clase pertenezca á la Milicia na-
Trompetas formarán una compañía con Capitan , un Te-
cional, y tenga armamento propio, se 'presente y haga
niente y dos Subtenientes. Segun la poblacion, riqueza y
el
servicio con él. 3.° Si, como es probable, no quedase aun
circunstancias de cada pueblo puede convenirle una com-
armada la Milicia nacional con la admision de los medios
pañía aumentada con diez hombres mas, una compañía y
anteriores, se autoriza á los Ayuntamientos para que con
un tercio ó dos de otra , dos compañías &c. De dos á tres
noticia y aprobacion de las Diputaciones provinciales usen
compañías se formará un escuadron; de cuatro á cinco dos;
de los fondos de propios y arbitrios en la parte que les sea
de seis á siete tres, y asi sucesivamente. Cada escuadron
posible; y en caso de carecer de ellos, ó no ser suficientes,
tendrá un Comandante y un Ayudante mayor, elegidos
las Diputaciones provinciales respectivas por el conducto
segun se previene en el artículo 28. El pueblo que, tenien•
de los Gefes políticos y por medio del Gobierno propon-
do proporcion , prefiera que sea de caballería el cuerpo
drán á las Cortes los medios que se podrán adoptar, á fin
de su Milicia nacional, podrá levantarlo ; y el en que ten-
de conseguir con la brevedad posible el completo arma-
gan cabida ambas armas se podrán plantear.
mento de los individuos je la Milicia nacional.
[78]
[79]
AR T . 79. Anualmente las personas encargadas del de-
CAPITULO X.
pósito de los fondos remitirán una cuenta autorizada de su
I' -
existencia é inversion á las Diputaciones provinciales ; y
DE LOS FONDOS DE LA MILICIA NACIONAL
examinada por estas, el Gefe político la remitirá al Go-
Y DE SIT
bierno; el cual, reconocida y glosada, la pasará á la& Cór-
DISTRIBUCION.
tes para su aprobacion.
ART. 75. Corresponden á los fondos de la Milicia na-
ART. 80. La Milicia nacional en la Península deberá
cional las penas pecuniarias que se impongan á los Mili-
quedar establecida en la, forma que prescribe este regla-
cianos que cometan alguna de las faltas comprendidas en
mento dentro del término de cuarenta dias , que se empe-
los artículos $o y
zarán á contar desde la publicacion por el Gobierno.
57, é igualmente la cantidad de cinco
reales mensuales que por razon de excepcion del servicio
ART. 81. Los Alcaldes constitucionales dentro del tér-
personal han de prestar los ordenados
mino señalado en el artículo anterior remitirán al Gefe políti-
in sacris , los fun-
cionarios públicos civiles y militares, los Médicos, Ciru-
co de su provincia un estado de fuerza de la Milicia nacional
janos, Boticarios y Albéitares titulares de conducta, con-
de sus pueblos. respectivos; y dicho Gefe formará uno gene-
trata ó partido, los Maestros de primeras letras con escue•
ral, que pasará á las Córtes y al - Gobierno arreglándose to-
la pilblica, los Preceptores de latinidad, y los Catedráti-
dos al formulario que por este se les prescriba y circule.
cos de los establecimientos literarios aprobados; pero si
ART. 82. En adelante dicho estado se dirigirá por los
cualquiera de los individuos de estas clases prefiriese hacer
Gefes políticos. todos los años en el mes de Enero á la Di-
el servicio personalmente conforme al artículo 3.
putacion permanente de Córtes, para conocimiento de es-
0 , que-
dará en este caso exento de pagar el equivalente en metá-
tas luegó que se reunan. Madrid 3 r de Agosto de 182o. =
lico,.
.Ramon Giraido, Presidente. =Manuel Lopez Lepero, Di-
putado Secretario. = Juan Manuel Subrié , Diputado Se-
ART. 76. Las Diputaciones provinciales cuidarán de
que los Ayuntamientos les remitan una lista autorizada de
cretario.
todos los exceptuados que deban contribuir con la suma
ORDEN.
indicada en el artículo anterior.
Se exonera del cargo de Diputado, provincial de la de
ART. 77. Las mismas Diputaciones cuidarán igualmen-
te de que por los Ayuntamientos se recaude esta cuota
Granada- á D. Francisco de Paula Palacios ; y se manda
que en sis lugar entre el primer suplente.
equivalente del servicio personal , y que se deposite en ca-
da capital de partido en una arca de tres llaves , que esta-
Excmo. Sr. : Las Córtes se han enterado de la repre-
rán en poder del Alcalde primero del Depositario del •
sentacion de D. Francisco dé =Paula Palacios , individuo de
Ayuntamiento y del Oficial de la misma Milicia de mayor
la Diputaciori provincial de Granada , solicitando alguna
graduacion del pueblo.
asignacion mientras 'desempeña:, stirencargo, (5 que se le
ART. 78. Estos fondos serán aplicados con aprobacion
exonere de él, mediante no poder subsistir en la capital por
de las Diputaciones (cuando sean reclamados por los res-
los quebrantos de su fortuna. En su vista han declarado,
pectivos Consejos de subordinacion , y entregados á la per-
sin embargo de .los informes que favorecen á Palacios,
sona señalada por estos) á la paga de Trompetas , Tambo-
que estando prevenido por el artículo 33o de la Consti-
res y Pitos; á la compra de instrumentos y municiones de
tucion que 'el. ' Diputado provincial para ser elegido - ten-
guerra, y á la recomposicion de armas por la primera vez.
[ 8o ]
[8i]
ga lo suficiente para mantenerse con decencia, no debió
y. E. de 27 de Agosto pasado, eh qUe'acomnaando el
serlo Palacios faltándole este requisito; y por consiguien-
ex.pediente instruido en el asunto _del Marques de Caste-
te debe quedar exonerado del cargo y ocupar el primer
lar, manifiesta que no estando el Capitan de: la Guardia
suplente su lugar. Por acuerdo de las Córtes lo comuni-
de la Real Persona designado entre los que deben ser juz-
al
camos á V. E. para los fines convenientes , y en contesta-
gados por los Tribunales de que habla el decreto de las Cór-
cion á su oficio del 14, remitiéndonos la instancia é infor-
tes de 24 de Marzo de 1813, comprensivo de las reglas
mes que devolvemos. = Dios guarde á V. E. muchos años.
para hacer efectiva la responsabilidad de los empleados pú-
Madrid 3 1 de Agosto de 182o. =Manuel Lopez Cepero,
blicos, y que no teniendo el Gobierno facultades para de-
Diputado Secretario. =Juan. Manuel Subrié, Diputado Se.
terminar qué Tribunal debe entender en el proceso, espe-
cretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la
raba S. M. que las Córtes hiciesen la declaracion corres-
Gobernacion de la Península.
pondiente, para en su vista poder darle la conveniente direc-
clon ; y teniendo en consideracion que por el decreto resta-
blecido de las extraordinarias de 25 de Mayo de 1813 se pre-
ORDEN..
viene que el cuerpo de Guardias de Corps continuará por
Se manda á l'70. yar á los Diputados de las Islas Baleares,
ahora rigiéndose por la Ordenanza de 1769 y la del Ejér-
ademas de la gratificacion de ,viage, los gastos extraor-
cito en todo lo que no la contradiga ; y aquella clara y ter-
dinarios ocurridos con motivo de su larga cuarentena.
minantemente en su capítulo sobre el fuero conociinien-
Excmo. Sr. : Las Córtes han resuelto que á los dos Se-
to de causas y formacion del Juzgado de Asesor, artícu-
fi.ores• Diputados de las Islas Baleares D. Ramon Despuig
lo 4.°, determina que en las de los Capitanes ha de cono-
y D. Guillermo Moragues, que han tenido que hacer una
cer con el Asesor el que fuese mas antiguo, y si estuvie-
larga cuarentena para incorporarse al Congreso, se les abo-
se ausente ó fuese la causa de interes privativo suyo, co-
nen por aquella Diputacion provincial, ademas de la gra- S
nocerá el que le siguiese en antigüedad; han venido las
tificacion de viage, los gastos extraordinarios que se les
Córtes en declarar que el caso presente es justamente el
han ocasionado con aquel motivo. Y al efecto lo comuni-
que se previene en el citado artículo. Por acuerdo de las
camos á V. E. por acuerdo de las mismas. = Dios guarde
mismas lo comunicamos á V. E. con devolucion del ex-
-4 V: E: muchos- años. Madrid I?.de,Setiernbre de •i820.=
pediente en contestacion á su citado oficio. =Dios guarde
á V. E. muchos años. Madrid I.° de Setiembre de 182o.=
Manuel . Lopez Cepelto í, 'DiPutado Secretario. = Juan Mar=
Manuel Lopez Lepero, Diputado Secretario.= Antonio Diaz
miel Subrié, Diputado Secretario. = Sr. .Secretario de Es-4
del Moral, Diputado Secretario. =. Sr. Secretario de Estado
tado y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
y del Despacho de la Guerra.
ORDEN.
•
ORDEN.
.Se declara comprendido al 'Marques de Castelar para la
Se aprueba el dictamen del supremo Tribunal de Justicia
formacion de su causa en el artículo 4.° del capítulo sobre
sobre los trámites de una causa seguida en Cataluña con-
fiero de la Ordenanza del cuerpo de Guardias de la Real
tra D. Ramon Doming-o, encargado de la abogacía
Persona del año 1769.
de pobres.
Excmo. Sr. : En la visita particular de cárceles que
Excmo.,Sr. : Las Górtes seihan enterado del oficio de
TOMO VI.
I I
[82]
practicó - la Andiencia de Cataluña en 9 de •Enero de 1811;
E 83
<Tunda: si, cuando la citada ordenanza inhabilitase á la SaZ
los Ministros de dicha visita impusieron la multa de quin-
fa para poder conocer de la justicia o* injusticia de . una
ce libras francas a: Licenciado D. Ramon Domingo, en-
providencia contra el Abogado Procurador de. pobres,
cargado de la abogacía de pobres, por haberse negado á
y deberia conocer de ella en virtud del artículo
asistir á aquel acto. Notificada esta providencia á dicho
262 de la Constitucion, que dispone que todas las causas
Domingo, deposito la cantidad, y pidió se le alzase la
civiles y criminales se fenezcan dentro del territorio de
multa por varias razones que expuso. El Fiscal, á quien
cada Audiencia. -
se paso este recurso, apoyándose en varios artículos de la
Pasada esta consulta por la Regencia al Tribunalasu-
ordenanza de aquella Audiencia, conformes con las leyes
premó de Justicia , opinó este que no habia duda legal en
generales del Reino, dijo que esta no poda conocer de
que la Sala ordinaria no porfia conocer de las providencias
las providencias de visita, y pidió que de lo que se deter-
de visita, ni en el caso propuesto ni en otro alguno; y que
minase se le librase testimonio para elevarlo á la Regen-
el alivio de los presos, objeto que determinan expresamen-
cia del Reino. Habiéndose dado traslado de este dictamen
te los dos artículos citados, comprende sin duda alguna la
á Domingo, contestó á él, y el Fiscal insistió en que se
asistencia del Abogado y Procurador de pobres que sabia
despreciase la solicitud de este: en cuyo estado el Tribu-
y terminantemente previene la ley 61. , libro 2. ` 3 título 39
nal , en providencia de 8 de Febrero del mismo año, acor-
de la Novísima Recopilacion; prescribiéndola igualmente
dó que se consultasen á la Regencia las dudas que se ofre-
el auto acordado que se cita en la nota 5 á la ley 4a. de
cían á la pluralidad de sus Ministros sobre la verdadera
los mismos títulos y libro con conminacion de la multa
inteligencia de la ordenanza.
de 5o ducados al que no asistiere, expresando que sea de
Los artículos de esta en que se fundan la dudas de-_ a
irremisible exaccion. Al mismo tiempo propuso dicho su-
Audiencia , , son' el 51:3 y el 522, que dicen asi: „Lo pro-
premo Tribunal , que conviniendo al espíritu de proteci
", veido en visita se cumpla sin embargo de suplicacion.,,=
clon que el nuevo sistema dispensa á todos los ciudadanos
",Todo lo que 'se acordare y proveyere en la visita se eje-
el que se modere el sumo rigor con que en su concepto
", cutará sin dilacion ni suplicacion. = Lo mandado por la
estan dictadas las referidas leyes concernientes á los autos
' ,visita se ejecute con brevedad sin recurso. = Informarán
de visita de cárceles, puedan recurrir de plano en la pró-
„y sabrán la causa y razon por qué se hallan presos, y
xima visita, en donde se provea en la misma forma.
' ,harán justicia brevemente; y lo que se proveyere y man-
Este expediente pendia. de resolucion de las Cortes
dare por los Oidores en visita de cárcel, se cumpla y
cuando se verificó la disolucion de las que componian la
' ,ejecute sin dilacion, y que sobre ello nó\\haya suplica-
segunda legislatura en Mayo de 1814; y habiéndolo to-
', cion.,, Las dudas de la Audiencia son dos. Primera: si
mado en consideracion las presentes, han encontrado muy
en virtud de los citados artículos queda privada la Sala de
fundado el dictamen del supremo Tribunal de Justicia en
conocer de la justicia ó injusticia de las providencias de
la parte que dice no .haber duda legal en que la Sala ordi-
visita, supuesto que al paso que en dichos artículos se
naria no poda. conocer de las providencias de la -visita"
previene que lo que se acordare en visita se ejecute sin di-
ni en el caso que motivó la consulta ni en otro alguno
lacion ni suplicacion , parece limitarse esta prevencion á
por ser terminantes las leyes que prohiben toda suplica-
las providencias relativas al alivio de los presos, sin ex-
cion y recurso de dichas providencias; mas no en cuanto
tenderse á privar del recurso á la Sala de las que tomare
e adopte la nueva medida propuesta por el mismo
la visita contra el Abogado ó Procurador de pobres.
áTrgilbleulal dde que se permita .al agraviado acudir de plano
84
85]
á la próxima. visita , por no reconocerse el rigor que se
establecerá en todos estos estudios que no fueren de sola
supone en la-ordenanza y leyes actuales, sino por el con-
latinidad, una cátedra de Constitucion, en la que se ense
trario, mucha conformidad con otros puntos de nuestra
fiará la misma. 6.° Se restablece la cátedra de Derecho na-
legislacion, en que tampoco se da lugar á suplicaciones y
tural y de gentes, fundada en los estudios de S. Isidro, y
recursos. Y de orden de las Córtes lo trasladamos á V. E.
suprimida en 31 de Julio del año de 1794. 7.0 El Gobier-
para noticia de S. M. y los efectos consiguientes. = Dios
no comunicará orden á los Gefes políticos de las provin-
guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Setiembre de
cias en donde sé hubieren restablecido los Jesuitas, para
182o.= Manuel Lopez Lepero, Diputado Secretario:= Juan
que ocupen inmediatemente las bibliotecas y cualesquiera
.Manuel Subrié, Diputado Secretario. -= Sr. Secretario de
otros efectos pertenecientes á la enseñanza que existan en
Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
los colegios de aquellos religiosos , tí por cualquier título
les pertenezcan, y no estuvieren ya destinados al servicio
DECRETO XVII.
público ; remitiendo al Gobierno los índices originales, y
cuidando de su conservacion hasta: que. las Córtes resuel:-
DE 2 DE SETIEMBRE DE 1820.
van sobre este punto lo que tuvieren por conveniente.
Madrid 2 de Setiembre de 1820. Giraldo, Pre-
Restableciendo interinamente los estudios de S. Isidro de
sidente. = Manuel Lopez 'Opero, Diputado Secretario.=
esta corte, y los de los demas colegios, seminarios ó esta-
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario.
•
blecimientos literarios que se hallen en igual caso.
DECRETO XVIII.
Las Córtes , usando. de la facultad que se les concede
• (r
por la Constitucion, han decretado lo siguiente: ARTICU-
DE 2 DE SETIEMBRE DE 1820.
LO I.° Se restablecen los estudios de S. Isidro• en esta cor-
te en el ser y estado que tenian en lá época anterior á la
Acerca de los sueldos' que han de gozar los eclesiásticos
introduccion en ellos de los religiosos de la Compañía de
que sirven empleos civiles, y que no puedan obtener mas
Jesus , haciéndose .á. quien corresponda entrega formal del
de un beneficio.
edificio , fondos , rentas , biblioteca , máquinas y ciernas
efectos- que les pertenecian. 2.° Esta disposicion es interi-
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
na, y no podrá causar estado contra lo que se estableciere
por la Constitucion, han decretado: i.° Que los eclesiás-
por las Córtes en el plan general de instruccion pública.
ticos agraciados con empleos ó sueldos civiles los sirvan
3." Lo mismo se ejecutará con los demas colegios, semi-
por la renta de sus beneficios, y si esta no llegase al valor
narios ó establecimientos literarios que se hallen cn igua-
de la dotacion de los empleos, se les pague lo que falte
les circunstancias eriotros pueblos de la Monarquía. Pa-
se les dé por entero, y el Gobierno recoja los frutos de la
la llenar el vacío de los maestros ó catedráticos que por
prebenda ó beneficio. 2.° Que el Gobierno, como pro-
fallecimiento
tector de los cánones de la Iglesia, haga llevar á efecto con
11 otra cansa no existiesen, se nombrarán por:
el Gobierno sustitutos que tengan la instruccion y circuns-
todos los eclesiásticos sin distincion lo dispuesto por aque-
tancias necesarias para este importante encargo, en el con-
llos por las leyes del Reino , y por circulares de la extin-
cepto de interinos. 5.° Con arreglo á lo dispuesto en el ar-
guida Cámara de Castilla én razon de pluralidad de benefi-.
tículo 3 68 de la Constitucion política de la Monarquía se
cios , precisando á los que se hallen. en este caso á que eli-
[86]
[ 87 1
jan el que mas les acomode, siendo cdngruo, y todos los
des de los pueblos. 2.° Reunidas las noticias, y pasadas
por la Junta á los comisionados de Provincia las citadas
denlas queden vacantes , y sus productos entren en Teso-
rería general. 3. 0 Debiendo tener efecto tambien con los
notas, solicitarán estos por sí , ó por medio de sus subal-
Capellanes de honor de S. M. y denlas eclesiásticos de la
ternos, que los Jueces respectivos á la mayor brevedad
procedan á la formacion de expedientes de subasta , en
Capilla Real lo dispuesto en los artículos anteriores; y
los que se podrán comprender á un propio tiempo mu-
estando comprendidos cn la dotacion de la Real Casa los
chas heredades, aun cuando se tasen y rematen por sepa-
sueldos de aquellos y todos los gastos de la Capilla sobre
que el
rado , como debe hacerse , y en el caso de haber algunas
REY podrá hacer lo que le pareciere, el Gobierno
dispondrá inmediatamente que entren en Tesorería los qui-
que admitan cómoda division, se hará esta en las porcio-
nientos mil reales de pensiones sobre diferentes iglesias, el
nes convenientes para lograr pronta y ventajosa venta,
y para aumentar el número de propietarios. 3.° Los Jue-
canonicato de Santiago, la mitad de las medias anatas de
dignidades y canongías , y todas las denlas consignaciones
ces de las subastas serán los de primera instancia, ó en su
que con bulas ó sin ellas han servido de dotacion á la Real
defecto los que hagan sus veces, de los partidos respecti-
Capilla. Madrid
vos en cuyas capitales se han de formar y sustanciar los
2 de Setiembre de 1820. Ramon Giral-
do Presidente. = Manuel Lopez Lepero ,
expedientes , hacer los remates y las escrituras de venta,
Diputado Secre-
tario.- Juan Manuel Subrié,
á testimonio de los Escribanos que en cada Juzgado elijan
Diputado Secretario.
los Intendentes á propuesta de los comisionados. 4. 0 Aun-
que las fincas que se vendan no se han de pagar con di-
DECRETO XIX.
nero , y sí procisamente con créditos contra el Estado , se
harán las tasaciones por todo su valor actual en metálico,
-DE 3 DE SETIEMBRE DE 1820.
sin baja de las cargas Reales , aun cuando las tengan , pues
Reglamento para la
estas han de quedar de cuenta de los compradores, y ba-
,-venta de fincas consignadas al Cré-
dito público.
jarse del precio del remate el importe del capital que las
corresponda, segun su naturaleza; cuya liquidacion se ha-
Las Cdrtes, usando de la facultad que se les concede
rá por las Contadurías de Crédito público de las capi-
por la Constitucion, han decretado el reglamento siguien-
tales de Provincia luego que se halle concluso el expedien-
te:
te de subasta, para que pueda procederse con todo cono-
ARTICULO I.° La Junta Nacional del Crédito público
cimiento á otorgar las escrituras de venta. 5.° Para el de-
reunirá las noticias que existan en su poder de las fincas
bido acierto en la tasacion tendrán presente los peritos el
consignadas , y pasará nota de ellas á los comisionados de
producto anual de las fincas ó predios rústicos y urbanos,
las Provincias en que esten sitas para que soliciten y pro-
especialmente en los de alquiler 6 arriendo, con deduc-
muevan la enagenacion. Estas notas expresarán el estable-
cion de gastos de reparos, huecos, contingencias y admi-
cimiento á que pertenecian, la situacion, cabida y linde-
nistracion en sus casos, de manera que formen juicio cabal
ros de cada una , renta en efectos ó metálico que produz-
del verdadero producto líquido , y su valor ,en renta y
can , y las cargas reales con que esten gravadas. Si la Jun-
venta. 6.° Los tasadores serán nombrados ,.uno por el co-
ta no tuviese a la mano todas estas noticias, encargará su
misionado principal del Crédito público, estando la finca
averiguacion á las Contadurías y Comisionados del Cédito
sita en la capital ó pueblos de su partido ; pero si lo estu-
público de las Provincias, á quienes al efecto protegerán
viese en los de otro, se nombrará por el comisionado subal-
y auxiliarán los Intendentes, Justicias y denlas Autorida-
_
[ 88 ]
terno de aquel, y no le habiendo, por la persona que elija
[ 89
dientes de'subasta originales al Intendente de la Provin-
dicho principal: el otro perito será nombrado por el Procu-
cia á tercero dia por mano del Contador del Crédito pú-
rador síndico donde radique la finca; y en caso de discor-
blico de ella, que hará funciones de Secretario en este
dia nombrará un tercero el Juez de la subasta. Los peri-
caso; hallándole conforme, prestará dicho Intendente la
tos á quienes se justifique cohecho, soborno ú otro cargo
aprobacion, y si tuviese defecto notable , lo devolverá
de semejante naturaleza, serán multados con el tres tanto
para que se subsane , previniendo la forma en que haya de
del importe de las dietas, y privados para siempre de ejer-
hacerse para evitar nulidad y equivocaciones: en el caso
cer este oficio, sin perjuicio de ser castigados ademas con
de aprobacion señalará dicho Intendente el término para
arreglo á las leyes por haber faltado á la religion del jura-
las mejoras de décima, media décima y cuarta, que será
mento. 7. 0 Verificada la tasacion de fincas, acordará el
el de diez dias por cada una; y si hallase excesiva la ta-
Juez de la subasta fijar carteles con término de treinta
sacion de costas, la moderará á lo que le parezca justo.
dias, y señalamiento del del remate, no solo en •el pue-
r. Si no hubiese postores á todas d algunas de las fincas
blo donde esté sita la finca , sino en la cabeza de partido
en subasta, continuará esta por quince dias mas del tér-
y denlas pueblos en que se presuma haber compradores,
mino señalado; y pasados, no habiendo tampoco postores,
y pasará oficio con la debida expresion al Intendente de
se solicitará por el comisionado la retasa de ellas. 12. Los
la Provincia para que disponga se anuncie la venta en los
Contadores principales tendrán un registro, en que por
periódicos de la capital; y si no los hubiese, por carteles,
orden numérico de expedientes se anoten los remates
y al mismo efecto avisará á la Junta para hacerlo en los
que se aprueben, con expresion del Juez y Escribano,
de la Corte. El remate se celebrará en las Casas' Consisto-
ante quien pasan , de las fincas rematadas, á favor de
riales del pueblo cabeza de partido por el Juez de la subas-
quién, en cuánta cantidad, y todo lo denlas que con-
ta, con citacion del comisionado principal tí persona que
venga al orden y claridad. 13. Tornada la razon, se de-
le represente , y del Síndico del mismo pueblo. 8.° Las
volverá el expediente á la mayor brevedad al Juez de
subastas se verificarán bajo las condiciones siguientes:
subasta, quien publicará por carteles la aprobacion y el
r;' Que las cargas á que esten afectas las fincas serán,
señalamiento de términos para las mejoras, que empe-
como queda dicho en el artículo 4.', de cuenta del com-
zarán á correr desde la fijacion del edicto en la capital
prador , expresando las que sean : Que las fincas que
del partido, y expresarán el dia del remate. 14. Veri-
asi se vendan jamas se podrán vincular, ni pasar en =-
ficado el último remate, ó quedando subsistente el pri-
gula tiempo ni por título alguno á manos muertas: 3 a. Que
mero por falta de mejoras, pasará nuevamente el Juez de
la cantidad en que se rematen se ha de pagar indispensa-
la subasta á la Contaduría del Crédito público el expe-
blemente en- créditos contra el Estado. No se admi-
diente original para la liquidacion de cargas Reales, cuyo
tirán posturas que no cubran el todo de la tasa : las que
capital en metálico se ha de bajar del remate que tengan
se hagan se sentarán por el Escribano, con expresion del
las fincas vendidas, y poner en claro lo que debe pagar
sugeto y cantidad; . y concluido el remate, le firmarán
el comprador, deducidas estas; cuya liquidacion se ejecu-
los que á a asistan de los designados en el artículo 7.°, y
tará á la mayor brevedad, y devolverá el expediente á
tambien la persona en quien se verifique ; obligándose
dicho Juez, quien en su vista hará saber al comprador
esta al pago de la cantidad en que se le remataron las
realice el pago á quince dias, con apercibimiento que
fincas. to. Celebrado el remate , y tasadas las costas hasta
pasados , y no lo haciendo , se procederá á nueva subasta
alli causadas conforme á arancel, se pasarán los .expe-
a su costa ,-y con responsabilidad á pagar la diferencia que
TOMO vi.
12
[ 90 ]
[ 91 ]
resultare entre el nuvo y anterior remate, á cuyo fin
miento estará sujeto el Crédito público á las reglas pre-
afianzará de quiebra en el acto del remate. 15. Presen-
venidas por el derecho, asi como á la indemnizacion de
tado el comprador, se le proveerá del necesario testimo.
las cargas de la finca al tiempo de venderse que no estu-
nio, para que el comisionado á quien corresponda reciba
vieren expresadas en la escritura. No podrán hacer pos-
los documentos: si dicho comisionado fuese principal,
tura á la finca todos aquellos que de cualquiera modo
dará inmediatamente carta de pago intervenida por la
intervengan en la venta, siendo nulo el remate que se
Contaduría , en virtud de la cual será puesto en posesion
celebre á su favor, y ademas será privado de su empleo
por el Juez de la subasta: si el comisionado fuese su-
el que lo hiciese. 22. Las dudas que se suscitaren en la
balterno > dará un recibo por duplicado al comprador,
ecucion de las ventas se consultarán á la Junta , y se
que presentará á dicho Juez para que le ponga, como
ej
decidirán por la misma. 23. Las costas de que habla el
debe, inmediatamente en posesion, y otro igual recibo
artículo io son las de los peritos tasadores y papel con-
remitirá al comisionado principal, con los créditos y tes-
sumido ; pues el Juez y Escribano gozarán en lugar de
timonio entregados en pago, con el visto bueno del citado
derechos procesales un tanto por ciento sobre el importe
Juez, para que el comisionado principal le remita carta
de .los remates ingresados en caja, repartido por terceras
de pago , tomada la razon por la Contaduría. 16. El co-
partes , una para el Juez , y dos para el Escribano , y
misionado principal, con intervencion de la Contaduría,
algun otro dependiente que intervenga en la diligencia,
remitirá los citados créditos y testimonio á la Junta , para
para lo cual la Junta nacional formará una escala de pro-
que esta disponga se examine la legitimidad de aquellos;
gresion de valores de ventas, con expresion del tanto por
o clue se repongan otros iguales en el caso de no hallarlos
ciento que le parezca á cada grado, que las COI-tes apro-
legítimos. 17.. Practicado este examen, y reconocido legí-
barán, y que los compradores deberán satisfacer. Madrid.;
timo el pago, la Junta dará la orden oportuna para que
de Setiembre de 1820. = Ranzon Giraldo, Presidente.
se otorgue la correspondiente escritura de venta en favor
Manuel Lopez. Lepero, Diputado Secretario. = Juan Ma
del comprador, en impresos que se arreglarán al intento
nuel Subrié , Diputado Secretario.
por el Juez de la subasta, y por ante el Escribano que
hubiere entendido en ella. En la copia que se dé al com-
DECRETO XX.
prador deberá ponerse la toma de razon por la Conta-
duría del Crédito público de la Provincia y ademas de-
DE 3 DE SETIEMBRE DE 1820.
berá presentarse en el oficio de hipotecas en los términos
y tiempo que está mandado. 18. Serán de cuenta de los
Sueldos que han de disfrutar los empleados cesantes.
compradores los gastos de tasacion , subasta , otorga-
miento de escritura, su copia, y el papel de los corres,
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
pondientes sellos que se gaste para todo; como será de la
por la Constitucion , han decretado lo siguiente: ARTICU-
suya los que cualquiera otro cause con sus pretensiones
LO 1? Con los militares sobrantes , cesantes y reformados
particulares. 19. No tendrá lugar en estas ventas recurso
no se hará mas novedad que la de que el maximum entre
alguno de tanteo, retracto tí otra preferencia, ni contra
ellos continuará siendo el de 409 rs. 2? Los que han sido
ellas se admitirán demandas de lesion, tí otras dirigidas
Ministros efectivos de los Consejos suprimidos gozarán 309
á invalidarlas, ni se adeudarán laudemios ni veintenas.
rs. , 2 49 los Alcaldes de Casa y Corte y Regentes de las
20. En los juicios de reivindicacion eviccion y sanea-.
Chancillerías .y Audiencias, y 169 los Ministros de estas
L 92 3
[93]
mismas. 3? Los empleados cesantes pertenecientes á los de-
pondiente á su rango en la esfera de empleados, á los que
mas Ministerios y sus dependencias, y tambien los que per.
hayan servido en la Península dentro de ella, y en Amé-
tenezcan á los dos indicados de Guerra y Gracia y Justicia
rica á los que hayan servido alli, y no quisiesen aceptar-
que no se expresan en los artículos anteriores, gozarán me-
la, se quedarán sin el sueldo que gocen. El Gobierno
dio sueldo del último empleo, d por otro que hayan servi-
consignará el pago de estos haberes o sueldos sobre las Te-
do con título legítimo del Gobierno , los que tengan de 12
sorerías de las provincias que mejor le pareciere convenir
á 20 años de servicio; dos tercios los que hayan servido
al servicio , y á los que queden en la Corte será precisa-
de 20 á qo,y el sueldo entero de 3o en adelante; no entera
mente sobre la Tesorería general , y de ninguna manera sobre
cliendose' por cesantes los que fueron privados de un desti-
Correos, Cruzada, Loterías y dernas rentas que se dirigen
no por adictos al sistema constitucional, y no se hallan re-
por separado, . y que deben entrar íntegramente en Teso-
puestos. 4? Las rebajas de que habla el artículo anterior
rería mayor , sin mas descuento que los gastos y sueldos de
no se entenderán con los que por su dirimo destino ten-
la renta misma , como está mandado. 12. El artículo an-
gan de 69 rs. abajo , ni dejarán á nadie con menos de esta
terior se pondrá tambien inmediatamente en ejeeucion por
suma. 5 ? Los que esten incorporados en el Monte pio res-
lo que toca á pensiones; de cualquiera clase ó naturaleza
pectivo sufrirán los descuentos correspondientes á las can-
que sean, cesando las" consignaciones ,de toda especie que
tidades que les queden y perciban ; siendo sin embargo las
-hasta aqui se hubiesen hecho contra el tenor de estas dis-
viudedades con arreglo al sueldo mayor que gozaron antes.
posiciones , sin perjuicio de lo que las Córtes resuelvan
6? Sufrirán ademas la contribucion establecida ó que se
Fsobre las pensiones que hayan de quedar. 13. Para hacer
establezca sobre sueldos de empleados en la parte que no
aplicacion de todas estas reglas, , y saber el maximum del
quede cubierta con la rebaja que se les hace por, Jos artícu-
sueldo á que pueden llegar los cesantes, se dividirán en dos
los precedentes. 7? Para los que no tengan doce años d'e
clases: primera, jubilados por imposibilidad ó en premio
servicio se establecerá la rebaja por una escala de progre-
de largos años de servicio; y segunda , reformados por su-
sion comparada con la regla establecida en el artículo 3?
presion del destino en que han servido, para reponer otros,
para los que tengan mas sueldo de 69 rs. ; de suerte que
o por el Gobierno libremente. El maximum de la prime-
perciban lo mismo que aquellos, en proporcion de los
ra .clase será de 409 rs. , y el de la segunda -14. Se ex-
años de servicio de cada uno. 8? Los jubilados existentes,
ceptúan de estas disposicione s - los Regulares que obtenian
y que lo hayan sido sin observar las reglas que .van deter-
plaza en los Tribunales de la extinguida Inquisicion , los
minadas , se reducirán al haber que les toque por ellas, y
cuales no :gozarán en adelante por ello sueldo ni pension
á los mismos descuentos y contribucion sin diferencii.al-
alguna. Madrid 3 de-Setiembre de i 820. = Ramon Giraldo,
guna. 9 • El cesante ó jubilado que quiera capitalizar por
Presidente: =Manuel Lopez;-Cepero Diputado Secretario.=
reglas de vitalicios, consultando las tablas de la probabili-
Jion'Maimel Stibrié, DiputadoSeozetario:
dad de la vida, el sueldo que le corresponda , podrá hacer-
lo, y tomar por ello el competente documento para em-
;
plear en fincas ó bienes nacionales ; y el que lo ejecutase
no podrá disfrutar si vuelve al servicio mas sueldo que la
diferencia que haya entre el de su nuevo destino y el que
correspondía al de su jubilacion. ro. En el caso que el Go-
bierno nombre á alguno de los cesantes para cosa corres-
[ 94.1
[
rificarlo necesita el Grabador las leyendas de anverso y re-
DECRETO
verso, han tenido á bien acordar que estas se encarguen á
XXI.
la Academia de la Historia. De orden de las mismas Cór-
DE 4 DE SETIEMBRE DE 1820.
tes lo comunicamos á V. E. para que se sirva disponer su
cumplimiento. =Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
Sobre la forma en que debe hacerse la promulgacion
drid 4 de Setiembre de 182o. =Juan Manuel Subrié, Di-
de las leyes.
putado Secretario. = Antonio Diaz. del Moral, Diputado
Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la
Las Cortes, habiendo examinado la propuesta de S. M.
Gobernacion de la Península.
sobre el modo de hacer la promulgacion solemne de las
leyes , han aprobado : Que el Gefe político de esta capital,
ORDEN
.acompañado de todo el Ayuntamiento salga en páblico de
la casa en donde se junta ordinariamente, y pasando á la
Para que el Gobierno manifieste á la guarnicion v habi-,
de la Panadería, sita en la plaza de la Constitucion, pro,- „--
tantes de esta Capital haber sido grata á las Córtes
mulgue la ley desde el balcon principal de aquella , ha-
su conducta.
ciéndola leer por el Secretario del expresado Ayuntamien-
to. Madrid 4 de Setiembre de 182o. = Ramon Giraldo, Pre-
Excmo. Sr.: Las Córtes han acordado que el Gobier-
sidente. = Juan. Manuel Subrié, Diputado Secretario.
no manifieste por los conductos respectivos á todos los
Marcial, Antonio Lopez, Diputado Secretario.
Cuerpos de esta guarnicion, á la Milicia nacional y á los
Vecinos de esta muy heróica capital lo grata y satisfac-
ORDEN
toria que les ha sido la conducta decidida y moderada
que respectivamente han acreditado en las ocurrencias de
Para que la Academia de la Historia se encargue de hacer
estos dias, dando un testimonio irrefragable de su amor al
las leyendas de anverso y reverso de dos medallas, relati-
orden y al sistema constitucional, u.nánimente adoptado
3as una á la promulg-acio. n de la Constitucion y otra al ju-
por la Nacion y el REY. Por resolucion de las mismas lo
ramento del REY á la misma.
comunicamos á V. E. , para que sirviéndose dar cuenta á
S. M. , tenga á bien mandar su cumplimiento í la posible
Excmo. Sr. : Las Córtes, conformándose con el dicta-
brevedad. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7
men de la comision de Bellas Artes de su seno, se han ser-•
de Setiembre de 182o. = Manuel Lopez. Opero, Diputad()
Nido aprobar la propuesta del Grabador general del rei-
Secretario. = Juan Manuel Subrié , Diputado Secretario. =
no v Director del departamento de las casas de
Sr. Secretario interino del Despacho de la Guerra.
moneda
D. .Éelix Sagau , de que acompañamos copia , relativa á la
construccion de dos medallas, una í la memoria de la pro-
mulgacion de la Constitucion, y otra del juramento á la
misma por S. M. , las cuales se ha ofrecido Sagau á acuñar
bajo las condiciones que expresa; en concepto de que la
suscripcion que. propone no se abra hasta que esté apro-
bado el diseño y ejecutado el troquel; mas como para ve-
,.
[96]
[97]
parte, han acordado que esta Ultima quede en lo sucesivo
ORDEN.
entre las de segundo rango, como sucedió á la de Sevilla
Se manda que en el dosel del trono del salen de Cortes, y
cuando se le separó la de Cádiz. Lo comunicamos á V. E.
sobre la puerta principal de este , se inscriban palabras
para que se sirva dar cuenta á S. M. y demas efectos cor-
que perpetúen la memoria del juramento del
respondientes. =Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
REY.
drid 8 de Setiembre de I 820. =Juan Manuel .S‘ubrié , Di-
) Las Córtes, deseando trasmitir á la mas remota pos-
putado Secretario. = Antonio Diaz del Moral, Diputado
teridad el extraordinario suceso del juramento del
Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de
REY á
la Constitucion política de la Monarquía, han acordado,
la Gobernacion de la Península.
conformándose con el dictamen de su comision de Bellas
Artes, que en el dosel del trono que está en el salon de
ORDEN.
sesiones se borde de relieve la siguiente . lectura: FER-
Se omisa el nombramiento de Presidente , Vice-Presidente
NANDO vi', padre de la patria;" y que en el mismo salon
y de Secretario para que se publique en la gaceta
sobre su puerta principal se coloque una lápida con la si- •
del Gobierno.
guiente inscripcion: »FERNANDO v u juró en las Córtes la
Excmo. Sr. : Habiendo procedido las Córtes á la reno•
Constitucion de la Monarquía Española el 9 dejulio de
1820 ; " debiendo hacerse lo mismo en adelante respecto
vacion de su Presidente , Vice-Presidente y del mas an-
de las épocas en que nuestros Reyes juren la Constitu-
tiguo de los Secretarios el Sr. D. Manuel Lopez Cepero,
cion en el seno de las Córtes. De acuerdo de estas lo co-
han sido elegidos, 'para Presidente el Sr. Conde de Tore-
no, Diputado por la provincia de Asturias; para Vice-Pre-
municamos á VV. SS. para que se sirvan disponer su cum-
sidente el Sr. D. Josef María Calatrava , que lo es por la
plimiento. =Dios guarde a VV. SS. muchos años. Ma-
de Extremadura , y para Secretario el Sr. D. Josef María
drid 8 de Setiembre de 182o. =Juan Manuel Subrié, Di-
Couto , Diputado suplente por Nueva-España, quien po-
putado Secretario. = Antonio Diaz del Moral, Dipu-
ne á continuacion su firma para que sea reconocida. De
tado Secretario. = Sres. Diputados individuos de la comi-
acuerdo de las Córtes lo comunicamos á V. E. , para que
sion del Gobierno interior.
dando cuenta á S. 1\\4. , tenga á bien disponer se publique
en la gaceta del Gobierno. = Dios guarde a V. E. muchos
ORDEN
años. Madrid 9 de Setiembre de 1820. Juan Manuel Su-
brié, Diputado Secretario. = Antonio Diaz del Moral,
Para que Málaga y Granada sean consideradas provin-
Diputado Secretario. =Josef María Couto, Diputado Se-
cias de segunda clase.
cretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de
Gracia y Justicia.
Excmo. Sr. : Las Córtes han aprobado que la nueva
ORDEN.
provincia de Málaga se coloque entre las de segunda cla-
se, en atencion á su poblacion y riqueza, como V. E.
Se recomienda al Gobierno la traduccion y publicacion de
propuso de orden de S. M. en fecha de 3 1 del anterior;
la Memoria de Mr. Cliristian sobre cáñamos.
pero como la separacion de su considerable territorio dis-
minuye mucho el de la provincia de Granada, de que era
Excmo. Sr.: Entre otros puntos que las Córtes han
Tomo VI,
13
[981
[ 99
acordado dirigidos á fomentar el cultivó de los cáñamos
y del lino, es uno el de recomendar al Gobierno la tra-
ORDEN.
duccion y publicacion de la Memoria de Mr. Christian,
publicada en Paris en 1818 , dando á conocer su máquina
Para que la Academia de S. Fernando publique un pro-
parar preparar estas plantas sin enriarlas, por las grandí-
grama, sobre el cual ofrezca un premio al artista español
simas ventajas que ofrece su uso en cantidad, calidad y
que presente el mejor pensamiento para perpetuar la me-
economía de gastos; y por si los labradores de estos pre-
moria del juramento de
M. en el seno del. Cona;
ciosos ramos , adoptan este nuevo método de beneficiar-
los luego que se cercioren de su utilidad. Lo comunica-
Excmo. Sr. : Las Córtes, habiendo tomado en consi-
mos á V. E. por resolucion de las Córtes para que se sir-
deracion el informe de la Academia de S. Fernando sobre
va disponer lo conveniente al efecto. =Dios guarde á
las dos proposiciones de los Sres. Diputados D. Josef Var-
V. E. muchos años. Madrid 9 de Setiembre de 182o.
gas Ponce y D. Marcial Antonio Lopez , en las cuales se
Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. =Antonio
propone la ereccion de un grandioso monumento que tras-
Diaz del Moral, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de
mita á la mas remota posteridad el extraordinario suceso
Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
del juramento de la Constitucion , prestado por el REY
en el seno del Congreso ; y teniendo presente que la mis-
ORDEN.
ma Academia meditaba un programa relativo al asunto,
segun aparece de dicho informe; han acordado, confor-
Se manda que la Marina militar no use de otros cáñamos
mándose con él, que la Academia de S. Fernando publi-
que los del Reino para sus compras y contratas. -
que el programa que tenga por conveniente sobre el ci-
tado asunto , ofreciendo un premio al autor del mejor pen-
Excmo. Sr. : Considerando las Córtes que el aumen-
samiento; pero con la restriccion de que solo sean admi-
to de los consumos de los cáñamos de Granada y demas
tidos á este concurso los artistas españoles, á quienes, co-
provincias de la Península fomentará su cultivo con pro-
mo indica la Academia, solo se les propondra el objeto,
gresos de la agricultura, han acordado entre otras cosas al
dejando á los profesores en plena libertad ; y si este pro-
intento que la Marina militar no use de otros cáñamos
yecto magnífico , digno de los españoles, no pudiese por
que los del Reino para sus compras y contratas, estable-
su coste realizarse por el pronto , podrá al menos grabar-
ciéndolo en ellas por condicion precisa, segun se ha ve-,
se, y dar una prueba al mundo por medio del buril, de
rificado ya por cláusulas expresas impuestas por el ex-
que si no estuvieron las Córtes en estado de poner en eje-
tinguido Consejo de Almirantazgo. Por resolucion de las
cucion pensamiento tan sublime, lo estan siempre en el
Cortes lo comunicamos á V. E. para que se sirva poner-
de pensar con grandeza. De acuerdo de las mismas Cór-
lo en noticia del REY y demas efectos convenientes. =
tes lo comunicamos á V. E. para su inteligencia y efectos
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de Setiem-
á
convenientes. = Dios guarde V. E. muchos años. Madrid
bre de 1820. = Juan Manuel Subrié, Diputado Secreta-
de Setiembre de 182o. = Juan Manuel Subrié, Dipu-
rio. = Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. =
tado Secretario. =Antonio Diaz del Moral, Diputado Se-
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Marina.
cretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la
Gobernacion de la Península.
[ zoo]
10I
10 siguiente : ARTIetTLO I.? Todos sin distincion alguna es-
DECRETO XXII.
tan obligados, en cuanto la ley no les exima, á ayudar á
las Autoridades cuando sean interpelados por ellas para el
DE II DE SETIEMBRE DE 1820.
descubrimiento, persecucion y arresto de los delincuentes.
2? Toda persona de cualquiera clase, fuero y condicion
Reconociendo la deuda contraída por el Gobierno con 'va-
que sea, cuando tenga que declarar como testigo en una
rias casas de comercio holandesas.
causa criminal , está obligada á comparecer para este efec-
to ante el juez que conozca de ella, luego que sea citado
Las Córtes, en uso de la facultad que se les concede
por el mismo, sin necesidad de previo permiso del: ,Gefe
por la Constitucion, han decretado : I.° La España reco-
ó Superior respectivo:Igual autoridad tendrá para este fin
noce como legítima la deuda contraida por su Gobierno
el juez ordinario respecto á las personas eclesiásticas y mi-
con varias casas de comercio holandesas en diversas épo-
litares, que los Jueces militares y eclesiásticos respecto á
cas , y cuyo valor capital asciende á treinta y un millones
las de los otros fueros, los cuales .no pueden ni deben con-
ciento treinta y cinco mil florines. 2.° La España empezará
siderarseTerjudicados por el mero acto,de decir laque se
pagar por Tesorería los intereses de este capital, á que
sabe;• como testigo, ante un Juez autorizado por la ley.
está obligada desde el plazo que vence en i? de Enero de
3? Toda persona en estos casos, cualquiera que sea su cla-
1821 , sirviendo de garantía para su pago todas las rentas
se, debe dar su testimonio, no por certificacion ó informe,
del Estado. 3°. La España reconoce como legítima la deu
sino por declaracion bajo juramento en forma , que debe-
da que resulta contra ella por los intereses devengados de
rá prestar segun . su estado respectivo ante el Juez de la
dicho capital , y no pagados hasta el dia de hoy. 4? Las
causa ó d. -autorizado por este. 4? Debiéndose entender
Córtes autorizan al Secretario del Despacho de Hacienda
que los desertores renuncian en el mero hecho á los fue-
para que poniéndose de acuerdo con los acreedores, ó los
ros y privilegios de su clase , se declara , que todo deser-
que hagan sus veces, presente á la aprobacion de las Cór-
tor del Ejército ó de la Armada, que solo ó acompañado
res el medio mas justo de pagar estos atrasos, consultando
cometa un delito, por el -cual sea aprehendido por la ju-
al mismo tiempo la mayor utilidad de la Nacion. Madrid
risdiccion ordinaria ,.debe ser juzgado sobre él por la mis-
1s de Setiembre de 1820. -El' .Conde de Toreno, Presi-
ma jurisdiccion:exclusivamente; . pero si la sentencia que
dente. = Juan Manuel Subrié , Diputado Secretario. =An-
esta le Impusiese no filete de pena capital, deberá remi-
tonio Diaz del Moral, Diputado Secretario.
tirlo despues-corutestimonio de ella al juez militar com-
petente, para quel :conozca y castigue el delito de deser-
DECRETO XXIII.
cion,- segun-se halla_Mandado. 5? Si por delitos cometidos
despues, de -su deserción yesultase,.algun desertor compli-
DE II DE SETIEMBRE DE 1820.
cado en causa .deAque,:tonozcan Jueces ordinarios, lo re-
-D3
clamarán estos4e(lá.atitoridad militar,. la cual les entre-
Se establecen diferentes reglas para la sustanciacion de
gará el desertor ara: que lo juzguen y castiguen, aunque
las causas criminales.
se haya vuelto a incorporar el cuerpo de que hubiese de-
sertado, con arreglo á la resolucion de 19 de Enero.. ...de
Las Córtes, despues de haber observado todas las for,
1 795. 6? Contribuyendo en gran manera á dilatar las.cau-
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado
sas criminales laS.,coMpetencias de jurisdiceiQa ? maliciosas
[ 102
[ '03
muchas veces ó enteramente voluntarias por capricho de
aprovecharles , y serán responsables de la dilacion y de las
parte de algunos Jueces, se declara que los que las promue-
costas tn caso contrario. 12. Asi . los términos de ochenta
van y sostengan contra ley expresa y terminante incurren
y ciento y veinte días como el ultramarino, sdalados por
en la pena señalada por el artículo 7 de la ley de responsa-
las leyes para las probanzas, no son sino el maximum de
bilidad de 24 de Marzo de 1813. El Tribunal que dirima
los que pueden conceder los Jueces. Pueden estos , y deben
la competencia , conforme al de 19 de Abril del mismo año,
con arreglo á las mismas leyes, reducirlos tanto como pru-
impondrá al tiempo de resolverla , y hará efectiva esta pe-
dentemente les parezca , segun la calidad de las causas y de
na: ejecutándola irremisiblemente desde luego, sin perjui-
las pruebas que se propongan, y segun las personas que
cio de que despues se oiga al Juez que la sufra si recla-
hayan de ser examinadas y la distancia de los lugares, ne-
mase. 7? Los despachos , .exhortos ú oficios que se libren
gando las prórogas que maliciosamente ó sin verdadera
para evacuacion de citas , prisiones ü otras diligencias, se-
necesidad pidan las partes. 13. La rccepcion á prueba en
rán ejecutados por los Jueces á quienes se cometan, sin
todas las: causas criminales debe ser con la precisa calidad
pérdida de momento y con preferencia á. todo. Los Tri-
de todos cargos: 1 4. Las tercerías dotales ó de dominio so-
bunales superiores y los Jueces velarán mucho sobre esto,
bre los bienes embargados ó aprehendidos á los reos ; las
y castigarán irremisiblemente en sus respectivos subalter-
averiguaciones de efectos pertenecientes á estos cuando hay
nos cualquiera morosidad que adviertan. 8? Siendo la eva-
embargo, y cualesquiera otros particulares independientes
cuacion de citas impertinentes é inútiles un abuso intro-
de la causa principal , no embarazarán nunca el curso de
ducido con grave perjuicio de la brevedad de las causas,
esta , y deberán seguirse en piezas separadas. 15. En las cau-
se declara por regla-general, que los Jueces no deben eva-
sas de. cómplices en que convenga hacer un pronto y sa-
cuar mas citas que aquellas qué sean necesarias d conve.,
ludable escarmiento, deberán los Jueces proseguirlas y de.
nientes para la averiguacion de la verdad en el asunto de
terminarlas rápidamente con respecto al reo ó reos prin-
que se trate , observándose lo mismo en cuanto á careos,
cipales que se hallen convencidos, sin perjuicio de conti-
reconocimientos y demas diligencias de instruccion. 9? En
nuar las averiguaciones en pieza separada para la averi-
el caso de que por circunstancias particulares creyese el
guacion y castigo de los:. demas . culpados. 16. Las Audien-
Juez que no es conveniente al bien público encargar al
cias por el medio que les concede el artículo 276 de la
Alcalde del respectivo pueblo.la evacuacion de alguna di-
Constitución cuidarán eficacísimamente de promover la
ligencia en causa criminal , podrá dar este encargo á otra
mas pronta achninistracion de justicia, teniendo presente
persona de su confianza, no obstante lo prevenido en el
lo dispuesto por la ley de 2 4 de Marzo de 181g. 17. En
artículo i o del capítulo 3 ? de la ley de 9 de Octubre de
las segundas y terceras instancias no concederán nunca
1812. Io. Como el -único objeto de los sumarios es y de-
nueva termino de prueba sino sobre hechos que la exijan,
be ser la averiguacion de la verdad , averiguada que sea
siendo de aquellos que sin malicia se dejaron de proponer
plenamente por la comproba.cion del cuerpo del delito y
en la primera instancia, ó que propuestos no fueron ad-
por la confesion del reo, ó por el dicho contexte de testi.
mitidos.
gos presenciales, de modo que se.pueda dar cierta senten-
Lo cual presentan las Córtes á S. M. para que tenga
cia debe terminarse el sumario , y procederse al plenario
á bien dar su sancion. Madrid i i de Setiembre de 182o..=
desde luego. x Los Jueces, conforme á las leyes del ReP
El Conde de TO7* eno Presidente. Juan Manuel Subrie,
no, cuya observancia se les reencarga, no . deben admitir
Diputado Secretario.=Marcial Antonio Lopez, Diputado
á los . reos pruebas sobre puntos que probados no pueden
Secretario.
[o s
[I04]
ha de ser . ligero , y se denominará Batallon de la Consti-
tucion. 2? El escuadron que creó el expresado General, al
ORDEN.
mando de D. Cárlos Osorno, será uno de los que formen
alguno de los actuales regimientos de Caballería, el cual
Avisando quedar publicada en las Córtes la ley que
tomará desde entonces el nombre de Regimiento de la
antecede para que pueda procederse á su promulgacion -)1
Constitucion. 3? Se señala á las viudas de D. Roque Aris-
solemne.
mendi, D. Felipe Charneco y D. Juan Tirado, Oficiales
de la columna móvil del General Riego , muertos en el
Excmo. Sr.: Publicada en las Córtes en este día, con-
campo de batalla, el haber íntegro que correspondia á sus
forme al artículo 154 de la Constitucion la ley de I f de
maridos por el empleo en que murieron: 4 • Dentro de
Setiembre próximo pasado , sancionada por S. M. en t?
dos arios, contados desde el 15 de Enero del presente, se-
del corriente, en que se establecen diferentes reglas para la
rán licenciados los individuos del Ejército que se halla-
sustanciacion ys conocimiento de las causas criminales, da-
ba en actual servicio en la ciudad de San Fernando en
mos á V. E. el aviso que en el citado artículo se previe-
aquella fecha. 5? A los soldados de dicho Ejército que
ne , para que sirviéndose elevarlo á noticia del REY, ten-
justifiquen ocho años de servicio se les darán diez fane-
ga á bien mandar se proceda desde luego á su promulga-
gas de tierra de baldíos en sus pueblos y mil reales de ve-
cion solemne. = Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
llon: á los que quince, quince fanegas y mil quinientos
drid 3 de Octubre de 1820. = Juan Manuel Subrié , Di-
reales: á los de veinte, veinte y cinco fanegas y dos mil
putado Secretario. =Marcial Antonio López, Diputado
reales; y cuarenta fanegas y tres mil reales á los de vein-
Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de
te y cinco años de servicio. 6? Estos beneficios son ex-
Gracia y Justicia.
tensivos, á cuantos abrazaron entonces la causa de la pa-;
tria , y se unieron al Ejército nacional para contribuir á
DECRETO XXIV.
su rescate, 6 que en otros puntos contribuyeron al mis-
mo fin. 7 • Las viudas , madres é hijos de los que han
DE II DE SETIEMBRE DE 1820.
muerto en la indicada campaña disfrutarán del mismo
beneficio. 8? Para hacer efectivas las ofertas que quedan
Premios y distinciones á los individuos del Ejército de
expresadas, reunirá el Gobierno los datos necesarios al-efec-
San Fernando.
to sobre el número de individuos á quienes corresponde,
sus años de servicios, terrenos que se deban asignar, sus
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
mensuras, y las cantidades en metálico, en virtud del te-
por la Constitucion , y habiendo examinado lo expuesto á
nor de la proclama del General D. Antonio Quiroga. 9?
las mismas por el General D. Rafael del Riego con fecha
Estos premios particulares deben entenderse sin perjuicio
de lo que pueda corresponder á estos mismos individuos,
12 de Julio próximo pasado , y la oferta hecha al Ejérci-
cito de San Fernando por el General D. Antonio Quiro-
asi como á todos los demas del Ejército en general, en vir-
ga en su proclama de 15 de Enero anterior han decreta-
tud del decreto de las Córtes de 4 de Enero del año de
181
do lo siguiente : i? Se aprueba la formacion del batallon.
3 . IO. Se confirma la oferta que en las inmediaciones
compuesto de los individuos de la compañía de Guias del
de Córdoba hizo el General Riego al residuo de su divi-
sion
General del Ejército expedicionario de Ultramar que si-
, compuesta de doscientos ochenta y cinco hombres,
guieron á la columna móvil del General Riego, el cual
TOMO VI.
e
[ 1.06 j
[ 107]
de quince reales de gratificacion al mes á los fusileros, vein-
tes á S. M. para que tenga á bien dar su sanción. Madrid
te reales á los granaderos y cazadores , y de veinte y cin-
11 de Setiembre de 182o. =El Conde de Toreno , Presi-
co reales á los de caballería y artillería. Madrid ti de Se-
dente.=Juan Manuel Sibrié, Diputado Secretario.-
tiembre de 1820.=EI Conde de Toreno, Presidente.-Juan
Mar
-
cial Antonio Lopez, Diputado Secretario.
Manuel Subrié, Diputado Secretario. = Antonio Diaz del
Moral, Diputado Secretario.
ORDEN
DECRETO XXV.
Anunciando haberse publicado en las Córtes la ley quo
DE II DE SETIEMBRE DE 1820.
antecede, para que pueda procederse á su solemne
pronzulgacion.
Haciendo <varias declaraciones para poder proceder á la
prision ó detencion de cualquier español.
Excmo. Sr. : Publicada en las Córtes en este dia con-
forme al artículo 154 de la Constitucion la ley de .1
Las Córtes, después de haber observado todas las forl:
del que fenece sancionada por S. M. en 28 del mismo, en
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado la'
que se hacen algunas declaraciones para que pueda pro-
Siguiente: ARTICULO I? Para proceder á la prision de cual-
cederse á la prision ó detencion de cualquiera español;
quier español, previa siempre la informacion sumaria del
damos á V. E. el aviso que el citado artículo previene,
hecho, no se necesita que esta produzca una prueba
para que sirviéndose elevarlo á noticia del REY ten-
na ni semiplena del delito, ni de quién sea el verdaderó
ga á. bien mandar se proceda desde luego á su promul-
delincuente. 2? Solo se requiere que por cualquier medio
gacion sálenme. =Dios guarde á V. E. Muchos años-. Ma-
resulte de dicha informacion sumaria: primero, el haber
drid 3 o de Setiembre de 182o. = Juan Manuel Subri é, Di-
acaecido un hecho que merezca, segun la ley, ser castiga-
putado Secretario.=Josef María Couto, Diputado Secreta-
do con pena corporal; y segundo , que resulte igualmente
rio. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia
algun motivo o indicio suficiente, segun las leyes, para
y Justicia.
creer que taló tal persona ha cometido aquel hecho. 3? Si
DECRETO XXVI.
la urgencia ó la complicacion de circunstancias impidieren
que se pueda verificar la informacion sumaria del hecho,
DE II DE SETIEMBRE DE 1820.
que debe siempre preceder, ó el mandamiento del Juez
por escrito, que debe notificarse en el acto mismo de la
Concediendo absoluta libertad á los ganaderos en la
.prision, no podrá el Juez proceder á ella ; pero esto no
grangería de. yeguas , mulas y caballos.
impide que pueda mandar detener y custodiar , en calidad
de detenida á cualquiera persona que le parezca sospecho-.
Las Córtes , después de haber observado todas las for-
sa , mientras hace con la mayor brevedad posible la pre-
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo
cisa informacion sumaria. 4? Esta detencion no es prisión,
siguiente : Se derogan todas las restricciones del decreto
ni 'podrá pasar á lo mas del término de veinte y cuatro
de 18 de Marzo de 1812 , no solo en cuanto prohibe el
horas; ni la persona asi detenida deberá ser puesta en la
uso del garañon en Andalucía, Extremadura y Murcia,
cárcel hasta que se cumplan los requisitos que exige el ar-
sino en cuanto manda que en las demas provincias se eche
tículo 287 de la Constitucion. Lo cual presentan las Cór-
la tercera parte de las yeguas al natural ; y se deja en ab-
-1101111111n-
[ 108 ]
[ 109 ]
soluta libertad la grangería de yeguas , mulas y caballos,
para que cada ganadero haga el uso que mejor le parezca
DECRETO XXVII.
de su propiedad, sin ningun privilegio ni otra proteccion
de parte del Gobierno que el continuar las yeguas y po-
DE II DE SETIEMBRE DE 1820.
tros en las dehesas ó tierras concejiles en los pueblos en
que aun las haya , mientras no se vendan ó se repartan,
Se previene que los Jueces de primera instancia no puedan
mientras los respectivos Ayuntamientos no dispongan
ejercer la abogacía, excepto en la dd asa de sus
den otro mejor uso á dichas tierras concejiles y dehesas.
propias causas, con lo donas que se expresa.
Lo cual presentan las Córtes á S. M. , para que tenga á
bien dar su sancion. Madrid II de Setiembre de 182o. rz...
Las Córtes, despues de haber observado todas las for-
El Conde de Toren°, Presidente. = Juan Manuel Subrié,
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado
Diputado Secretario. =Marcial Antonio Lopez, Diputado
lo siguiente : ARTICULO 1? Ningun Juez de primera ins-
Secretario.
tancia , bien sea propietario o interino, puede ejercer la
ORDEN
abogacía mientras desempeñe la judicatura, excepto en la
defensa de sus propias causas. 2? Los mismos Jueces, tan-
Anunciando quedar publicada en las Córtes la ley que
to propietarios como interinos, pueden reclamar del Go-
antecede , para que pueda procederse á su
bierno la dotacion de once mil reales que les .señala el
promulgacion solemne.
decreto de 9 de Octubre de 1812, con tal que hayan ejer-
cido su cargo en partidos formados por las Juntas provi-
Excmo. Sr. : Habiéndose publicado en las Córtes es-
sionales 6 Diputaciones provinciales, segun lo prescrito
te dia , segun el artículo 1 54 de la Constitucion, la ley de
en los artículos , 2?, 4? y 5 ? del capítulo 2? del men-
de Setiembre próximo pasado derogando las restric-
cionado decreto. Lo cual presentan las Córtes á S. M.
ciones del decreto de 18 de Marzo de 1812, y dejando en
para que tenga á bien dar su sancion. Madrid II de Setiem-
absoluta libertad á los ganaderos para que hagan el uso
bre de 182o. = El Conde de Toren°, Presidente. =Juan Ma-
que mas les acomode en la grangería de yeguas, mulas y
nuel Subrié , Diputado Secretario. =Antonio Diaz del 11.10-
caballos; lo comunicamos á V. E. , como en el expresado
ral, Diputado Secretario.
artículo se establece, para que se sirva ponerlo en noticia
del REY , y tenga S. M. á bien mandar se proceda desde
ORDEN
luego á su solemne promulgacion. = Dios guarde á V. E.
muchos años. Madrid 3 de .Octubre de 182 9.= Juan Ma-
Avisando quedar publicada en las Córtes la ley que pre-
nuel Subrié, Diputado Secretario.=Marcial Antonio Lopez,
cede, áfin de que pueda procederse á su promulgacion
Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Des,
solemne.
pacho de la Gobernacion de la Península.
Excmo. Sr. : Publicada en las Córtes en este dia , con-
forme al artículo 154 de la Constitucion, la ley de 11 de
este mes, sancionada por S. M. en 28 del mismo, sobre
que los Jueces de primera instancia no puedan ejercer la
abogacía mientras desempeñen la judicatura, excepto en
[IIr]
[I r o
yéndose los presidios de Africa. Tambien podrán ser desti-
la defensa de sus propias causas, con lo demas que expre-
yéndos
á las obras públicas de los pueblos respectivos,
sa ; damos á V. E. el aviso prevenido por el mismo ar-
tículo, para que sirviéndose ponerlo en noticia del
de los mas inmediatos en que las haya. 3• Estas penas cor-
REY,
tenga á bien mandar se proceda inmediatamente á su pro-
reccionales no podrán pasar de dos años; dejándose al pru-
dente arbitrio de los Jueces imponerlas por menos tiempo,
mulgacion solemne. = Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid 3o
segun los casos y las circunstancias de las personas; y nun-
de Setiembre de 1820. =Juan Manuel Subrié,
ca se ejecutarán sin consultar antes la determinacion con
Diputado Secretario. =elosel María Couto, Diputado Se---
el proceso original á la Audiencia de la Provincia, la cual
cretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de
Gracia y Justicia.
deberá confirmarla, revocarla, o modificarla en el preci-
so tjrmino de octavo dia, oyendo al Fiscal y á la parte. 4?
Los que reincidan despues de haber sido corregidos una
DECRETO XXVIII.
vez , sufrirán irremisiblemente una pena doble de la que
se les impuso en la primera sentencia. Lo cual presentan
DE II DE SETIEMBRE DE 1820.
las Cortes á S. M. para que tenga á bien dar su sancion.
Se prescribe la conducta de los Gefes políticos y Ayunta-,
Madrid ri de Setiembre de 1820. =El Conde de Toreno,
mientos con los que no tienen modo conocido
Presidente. =Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario.=
de
, gitanos &c.
Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario.
ORDEN.
Las Córtes , despues de haber observado las formali-
dades prescritas por la Constitucion, han decretado lo si.,
guiente :
A-visando quedar publicada en las Córtes la ley que ante-
ARTICULO t? Los Gefes políticos, Alcaldes y
cede, para que pueda procederse á su solemne
Ayuntamientos constitucionales deben velar muy eficaz-
promulgacion.
mente, y bajo su responsabilidad, acerca de los que no
tienen empleo, oficio 6 modo de vivir conocido, los cua-
Excmo. Sr. : Publicada en las Córtes en este dia, con-
les estan suspensos por la Constitucion de los derechos de
forme al artículo 1 54 de la Constitucion, la ley de II de
ciudadano. 2? Los antes llamados gitanos , vagantes, 6 sin
Setiembre proximo en que se prescribe la conducta de los
ocupacion Util; los dermis vagos, holgazanes y mal entre-
Gefes políticos y Ayuntamientos, con las personas que no
tenidos, calificados en la Real orden de 3o de Abril de
tienen modo conocido de vivir, y con los antes llamados
1745, y en el Real decreto de 7, de Mayo de 1775 ( ley
gitanos, vagos y mal entretenidos damos á V. E. el avi-
7, título 31, libro 12 de la Novísima Recopilacion , y su
so prevenido en dicho artículo, para que sirviéndose ele-
nota 69, serán perseguidos y presos , previa la informa-
varlo á noticia de S. M. tenga á bien mandar se proceda
clon sumaria que justifique sus malas calidades; y sin dár- •
desde luego á su solemne promulgacion. =Dios guarde á
seles mas que ocho dias precisos para probar sus excepcio-
V. E. muchos años. Madrid 3 de Octubre de 1820.= Juan
nes en el modo que previene el artículo r 4 de dicho Real
Manuel Subrié, Diputado Secretario. = Marcial Antonio
decreto, serán destinados por via de correccion á las casas
Lopez, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y
de esta clase , 6 á las de misericordia , hospicios, arsenales,
del Despacho de la Gobernacion de la Península.
6 cualesquiera otros establecimientos en que puedan tra-
bajar sin hacerse peores ni ser gravosos al Estado , exclu-
-
[ I 1 2 j
"3]
Pascual , víctima de su zelo en la asistencia de los enfer-
ORDEN.
mos del contagio de aquella Isla, proponiendo que se les
conceda una pension de 300 reales mensuales, por lo me-
Se recomiendan al Gobierno los servicios del ingles Sir
nos sobre los fondos públicos, para auxilio de sti indigen-
Tomas Di.er.
cia, mientras permanezcan solteras; y teniendo considera-
cion á que S. M. halla acreedoras á las interesadas para
Excmo. Sr. : Los singulares esfuerzos que al principio
que se las atienda en su desamparo, segun V. E. expuso
de nuestro glorioso alzamiento contra el tirano de Euro-
con fecha del 9 , se han servido las Córtes acceder á la ex-
pa hizo el ingles Sir Tornas Dyer por la independencia de
presada solicitud. Lo que de su acuerdo comunicamos á
la España ; sus servicios militares en favor de la causa de
V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. = Dios
la Nacion luego que se incorporó al Ejército español, co-
guarde á V. E. muchos años. Madrid r r de Setiembre de
mo Teniente General de él, cuyo empleo le confirió la
1820. = Juan Manuel Subrié , Diputado Secretario. = Jo-
Junta de Asturias ; su conducta en T 81 4 , devolviendo los
sef María Couto, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de
despachos de dicho empleo con la manifestacion de que
Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
siendo su objeto servir á la libertad , no podia continuar
bajo un sistema contrario; su generosidad en estos seis úl-
ORDEN
timos años para con los españoles refugiados en Lóndres;
y por último, el rasgo patriótico de haber socorrido á la
Para que á los hijos de tres Oficiales de la columna mó-vil
division del General Riego con quinientas libras esterli-
del General Riego, muertos en el campo de batalla, se les
nas; son hechos tan notorios, que no han podido me-
admita en los colegios ó establecimientos públicos
nos de llamar la atencion de las Córtes, y por lo mis-
por cuenta del Estado.
mo han acordado que se recuerden al Gobierno, corno lo
hacemos de su orden , los extraordinarios méritos de este
Excmo. Sr. : Sin perjuicio de lo dispuesto en decreto
individuo, cuya mencion honra al que los ha contraido,
de esta fecha en favor de las viudas de D. Roque Aris-
y le presentan muy digno de la gratitud de los españo-
mendi, D. Felipe Charneco y D. Juan Tirado, Oficiales
les. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid I r de
de la columna móvil del General D. Rafael del Riego,
Setiembre de r 820.= Marcial Antonio Lopez, Diputado
muertos en el campo de batalla, han resuelto las Córtes
Secretario. =Josef María Couto, Diputado Secretario.
que los hijos de estos , cuando tengan la edad competente,
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra.
sean admitidos por cuenta del Estado en el colegio ó esta-
blecimiento de instruccion pública, á donde los llame su
ORDEN
inclinacion. De acuerdo de las mismas Córtes lo comuni7
careos á V. E., para que dando cuenta á S. M. tenga cluw,
Seiialando á las dos hermanas de D. Miguel Pascual
plirniento esta disposicion en su tiempo. = Dios guarde á.
una pension de 3oo reales mensuales.
V. E. muchos años. Madrid r I de Setiembre de 1820.=
Juan Manuel Subrié , Diputado Secretario.=Antonio Diaz
Excmo. Sr. : Las Córtes se han enterado de la reco
del Moral, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Esta-
mendacion que la Junta provincial de Sanidad de Mallor-
do y del Despacho de Guerra:-
ca ha hecho en favor de las dos hermanas de D. Miguel
Tomo
I S
[ "4
lis
DECRETO XXIX.
69 Las vacantes que vayan resultando se proveerán in-
terinamente con los Oficiales sobrantes de los mismos
DE 13 DE SETIEMBRE DE 1820.
Concluido el término que se prefije para solicitar
Aumento de sueldo y prest á los Oficiales y Tropa que se
csur7ear! loiscencias , se reemplazaran en propiedad las vacantes
expresan, y licencias que podrán concederse á las clases
con los Oficiales que permanezcan en los cuerpos , formán-
desde Coronel á Subteniente inclusive.
dose para ello una escala general de cada arma con arre-
gló á los reglamentos que rigen, ó en adelante rigieren.
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
8?
Verificado este primer reemplazo, se formará en
por la Constitucion , han decretado lo siguiente : Los
iguales términos una escala general de todos los Oficiales
individuos de todos los cuerpos del Ejército, desde la cla-
sobrantes de cada arma , comprensiva de los que perma-
se de Soldado hasta la de Teniente inclusive, disfrutarán
nezcan en Ios cuerpos , y de los que usen licencia indefinida
desde el dia primero de Octubre próximo el aumento de
para reemplazar por ella las nuevas vacantes que ocurran;
sueldo mensual que á continuacion se expresa.
por manera que los que disfruten licencia no sufrirán ja-
El Teniente y Ayudante subalterno ciento veinte rea-
mas ningun perjuicio, ni para ser reemplazados en pla-
les, el Subteniente ciento, el Sargento primero cuarenta,
zas efectivas , ni mucho menos para ser ascendidos cuando
el Sargento segundo diez y ocho, el Cabo primero ocho,
les corresponda.
el Cabo segundo cinco , y el Soldado , Tambor, Pito , Cor,
9?
El Oficial que no se presente en el término peren-
neta y Trompeta tres reales y diez y ocho maravedís.
torio que se le señale cuando le toque ser reemplazado ,
2?
Se concederá licencia temporal indefinida con me-
en cualquier otro caso que el Gobierno se lo mande , re-
dio sueldo á todo Oficial efectivo, agregado 6 supernume-
cibirá su retiro con arreglo á los reglamentos vigentes,
rario , desde Coronel á Subteniente inclusive, que la soli-
que se formen en lo sucesivo. =Madrid 13 de Setiembre
cite dentro del término que fijará el Gobierno.
de 182o. =El Conde de Toren°, Presidente. = Juan Ma-
3?
Los Oficiales que disfruten estas licencias cobrarán
nuel Subrié, Diputado Secretario. = Marcial Antonio Lo-
mensualmente sus haberes por las cajas de sus cuerpos, 6
pez, Diputado Secretario.
por las Tesorerías de Ejército en las provincias en que fijen
su residencia , segun mas les acomode.
ORDEN.
4?
Si el número de licencias que se pidan fuese ma-
yor que el de los Oficiales sobrantes de cada clase en las
Por fallecimiento de D. Antonio Cuartero, Diputado por
respectivas armas solo disfrutarán esta gracia los prime-
la pro
de Cuenca , se vianda venir á ocupar su fal-
ros que la soliciten, -hasta que su nilmero sea igual al de
ta el Suplente por dicha provincia.
los sobrantes, debiendo quedar siempre presente en cada
cuerpo la dotacion completa de Oficiales que señalen los
Excmo. Sr.: Con motivo de haber fallecido D. Anto-
• reglamentos.
nio Cuartero, Diputado por la provincia de Cuenca, han
s? Se concederán estas licencias indefinidas para todas
resuelto las Córtes que venga á ocupar su falta el Suplen-
las provincias de la Península é Islas adyacentes, excepto
te por dicha provincia. De acuerdo de las mismas lo co-
la de Madrid, donde solo podrán disfrutarla los naturales
municarnos á V. E. para su inteligencia y demas efectos
establecidos en ella.
consiguientes. =Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
[i16]
["7]
drid 13 de Setiembre de 1820 = Juan Manuel Subrij, Di-
Ejército y Director de los estudios de S. Isidro de esta
putado Secretario. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Se-
Corte ; el Conde de Taboada , Consejero honorario de Es-
cretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la
tado ; D. Manuel Carrillo, Oficial de la Secretaría de Cór-
Gobernacion de la Península.
tes, en clase de Seculares; y D. Ramon Cabrera, Presbí-
tero, en la de Eclesiástico. Y lo trasladamos á V. E. para
ORDEN
que se sirva ponerlo en noticia de S. M. , y que se comu-
nique á los interesados , á fin de que concurran el domin-
Autorizando al REY para que pueda hacer uso de los fon-
go próximo 17 del corriente por la mañana á prestar an-
dos de Espolios, Pio é Indulto cuadragesimal , con el fin
te las Córtes el juramento de estatuto ; en el concepto de
de atender á la desinfeccion de los pueblos de Mallorca ..Ah
que á D. Manuel Carrillo, como dependiente que es de
acometidos del contagio.
'n•
las mismas , se lo hemos comunicado nosotros con el pro-
pio objeto. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14
Excmo. Sr. : Las Córtes autorizan al Gobierno de S. M.
de Setiembre de 1820. =Juan Manuel Subrié , Diputado
para hacer uso de los fondos de Espolios, Pio é Indulto
Secretario. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secreta-
cuadragesimal , con el fin de atender á la desinfeccion de
rio. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y
los pueblos de la isla de Mallorca que han sido invadidos
Justicia.
del contagio , en los términos que de orden de S. M. pro-
puso V. E. en su oficio del 12. Lo que comunicamos á
ORDEN
V. E. por acuerdo de las mismas para su inteligencia y
efectos convenientes. = Dios guarde á V. E. muchos años.
Mandando se suscriban al Diario de las artes -carios
Madrid 1.4 de Setiembre de 1820. = Juan Manuel Subrié,
establecimientos y corporaciones.
Diputado Secretario. =Antonio Diaz del Moral , Diputa-
do Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho
Excmo. Sr. : Las Córtes se han servido resolver lo si-
de la Gobernacion de la Península.
guiente: t.° Se suscribirán al Diario de las mismas todas
las Bibliotecas públicas, Universidades literarias, Colegios
ORDEN
y Seminarios conciliares de la Monarquía. 2.° Se suscri-
birán igualmente al mismo Diario todos los Tribunales
Comunicando el nombramiento de cuatro individuos
territoriales de la Nacion, pagándose su coste de los fon-
para la Junta suprema de Censura.
dos de penas de Cámara, cuyo descuento deberá pasar
en cuentas la Tesorería general. 3-.° Todos los pueblos
Excmo. Sr. : Con esta fecha comunicarnos al Presiden-
de la Monarquía, que voluntariamente quieran suscri-
te de la Junta suprema de Censura lo siguiente : Las Cór-
birse al referido Diario, podrán costearlo con los cauda-
tes , en vista de lo representado por esta Junta suprema
les públicos, y las Diputaciones provinciales pasarán estos
de Censura en 25 de Agosto último acerca del corto nú-
gastos en la aprobacion de cuentas. Estas suscripciones
mero de sus vocales existentes y de la necesidad de aumen-
se harán en Madrid en !a Imprenta Nacional , y en las Pro-
tarle, han tenido á bien hacerlo de solo cuatro individuos,
vincias en las administraciones de Correos , corno las
cuyo nombramiento ha recaido por el orden con que aqui se
de la Gaceta, y los Administradores entregarán puntual-
expresa en D. Tomas Gonzalez Carvajal , Intendente de
mente el producto de ellas en la Tesorería de las Córtes.
[ I18]
[
]
:5.° Los encargados y los Secretarios de los establecimien-
por rigurosa oposicion , disfrutarán nuev
e mil reales cada
tos y corporaciones que deben suscribirse d voluntaria,
-
una .de- los primeros, y once mil el segundo: que las dos
.mente se suscriban al expresado Diario serán responsables
cátedras que antes habia de poética y retórica se reduz-
de conservarles en sus respectivos establecimientos, Se-
can á una sola con el título de cátedra de poesía y elo-
cretarías tí Oficinas para que se perpetúe en lo posible. De
cuencia, asignándose al que la obtuviere en propiedad la
acuerdo de las Córtes lo comunicamos á V. E. á fin de
dotacion entera de trece .mil doscientos reales como cáte-
que dando cuenta á S. M. se sirva disponer que se pu_
dra mayor ; pero mientras se sirva por sustituto , solo
buque y circule á quien corresponda. = Dios guarde á
tendrá nueve mil reales ; entendiéndose todo esto por aho-
V. E. muchos años. Madrid 15 de Setiembre de 1820.
ra, y entre tanto que las Córtes aprueban y decretan el
Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. =Marcial An-
plan general de instruccion pública. Por acuerdo de las
tonio Lopez , Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Es-
mismas lo comunicamos á V. E. con devolucion de la
tado y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
citada exposicion , para que se sirva ponerlo en noticia
de S. M. y efectos correspondientes. =Dios guarde á V. E.
ORDEN.
muchos años. Madrid 17 de Setiembre de 1820.= Juan
Manuel Subrié, Diputado Secretario. = Antonio Díaz del
Se establece el plan de enseñanza que debe observarse por
Moral, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y
ahora en los Estudios de S. Isidro de esta corte.
del Despacho de la Gobernacion de la Península.
Excmo. Sr. : Las Córtes se han enterado de la exposi-
ORDEN.
cion hecha por el Director de los Estudios de S. Isidro
D. Tomas Gonzalez Carvajal, que V. E. nos dirigid con
Se declara que los individuos de la Junta consultiva de
su oficio de anteayer , en orden al plan que podria adop-
.Madrid y los de otras varias han merecido la gratitud
tarse por ahora para la enseñanza en aquella casa, y con-
de la Patria por sus servicios.
formándose con lo que se propone, han acordado: que en
lugar de los cuatro maestros que antes habia de gramática
Excmo. Sr.: Las COI-tes enteradas del manifiesto y do-
latina, sean dos, y uno de propiedad y buena version, en
cumentos presentados por: la Junta consultiva de Madrid,
lugar de los dos que habia antes, cesando la clase de pa-
y de los (lemas que han remitido asimismo otras Juntas
santes: que los dos catedráticos de gramática no sean como
formadas en varias provincias, y convencidas del mérito
hasta aqui el uno de rudimentos y el otro
que respectivamente han contraido sus individuos en las
de sintaxis,
sino que ambos lo sean de toda la gramática, empezando
dificiles circunstanciasen que se reunieron y continuaron
cada uno su curso el año que le toque: que en el mé-
hasta su separacion ?• luego de la instalacion del Con-
todo de enseñanza que sigan, vayan de acuerdo con
greso, han tenido á bien declarar : r.° Que los individuos
el .
catedrático de propiedad, y que este sea como un regen,.é,
de la Junta consultiva de Madrid, formada el dia 9 de
te de los Estudios de gramática, y zele sobre ellos: que
Marzo de este año, han merecido la gratitud de la Pa-
siendo sustitutos los catedráticos ó maestros que ahora
tria por el distinguido servicio que la han prestado , pro-
se nombren , gozen la asignacion de siete mil reales ca-
moviendo el-restablecimiento del sistema constitucional y
da uno de los de gramática, y ocho mil el de propie-
la pronta reunion de las Córtes: 2.° Que igualmente la han
dad y buena version; y cuando lo fuesen propietarios
merecido los individuos de las Juntas. superiores de Go-
-11/1"--
[ 121 ]
bierno , constituidas en la ciudad -de S. Fernando en el
Antonio López, Diputado Secretario. =Sr. - Secretario de
dia 3 de Febrero; en la Coruña en 21 ; en Oviedo en 29
Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
del mismo; en la de Zaragoza en 5 de Marzo; en la de
Barcelona en I o del propio , y en la de Pamplona en el 16:
ORDEN.
asi como tambicn los de las demas Juntas instaladas antes
Aprobando la division de partidos de la provincia de
de recibir la noticia de haber el REY jurado la Constitu-
Alava, que propone el Gobierno.
cion ; y 3.° que se recomiende al Gobierno como un mé-
rito preferente y distinguido en igualdad de aptitud y
Excmo. Sr. : Enteradas las Córtes del expediente de
denlas circunstancias necesarias para la obtencion de cual-
division de partidos de la provincia de Alava , que V. E.
quiera empleo el que han adquirido los individuos voca-
remitió en 22 de Agosto próximo, y de la conformidad
les de las Juntas en el desempeño de sus funciones : todo
de S. M. con la propuesta, han tenido á bien aprobar la
lo que comunicamos á V. E. por acuerdo de las Córtes,
distribucion de la citada provincia en los tres partidos,
para que se sirva ponerlo en noticia de S. M. y denlas
cuyas capitales serán Vitoria, La Guardia y Amurrio, con
fines convenientes. = Dios guarde á V. E. muchos años.
el ni'ímero de almas que á cada uno se señala , estándose
Madrid 18 de Setiembre de 1820. = Juan Manuel Subrié,
en cuanto al número de Subalternos en los Juzgados á lo
Diputado Secretario. = Marcial Antonio Lopez, Diputa-
resuelto por las Córtes anteriores en 2 4 de Abril de 1814.
do Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despachó
Lo comunicamos á V. E. por acuerdo del Congreso, para
de la Gobernacion de la Península.
que se sirva ponerlo en noticia de S. M. y demas fines
convenientes. = Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
ORDEN.
drid 2 3 de Setiembre de 182o. = Marcial Antonio Lopez,
Diputado Secretario. =Antonio Diaz del Moral, Diputa-
Se declara la imposibilidad de ejercer su encargo el primer
do Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho
Diputado suplente por la provincia de Toledo , y se man-
de la Gobernacion de la Península.
da -venga en su lugar el segundo Suplente.
ORDEN.
Excmo. Sr.: Las Córtes, en consideracion al mal estado
Declarando que las Intendencias de Granada y de Málaga
de salud en que ha acreditado hallarse D. Plácido Fe-
1
deben pertenecer á la misma clase que sus Gobiernos
lix Denche , primer Diputado suplente por la provincia
políticos.
de Toledo', llamado en reemplazo de D. Simon de Codes,
Diputado que fue de la misma provincia ; han declarado
Excmo. Sr. : Las Córtes, conformándose con lo que
su imposibilidad de ejercer su encargo , y que en confor-
de Real orden expuso V. E. con fecha de 16 de este mes,
midad del artículo 90 de la Constitucíon , sea llamado in-
han acordado, que las Intendencias de las provincias de
mediatamente el segundo Suplente D. Josef Manzanilla,
Granada y de Málaga , deben pertenecer á la misma clase
vecino de la Puebla de Montalban. Lo comunicamos á
que sus respectivos Gobiernos políticos, segun está resuelto
Y. E. para que se sirva disponer lo necesario al efecto y
en cuanto á estos desde 8 del corriente. Lo comunicamos
para noticia del citado D. Plácido Denche. =Dios guarde
á V. E. , para que se sirva ponerlo en noticia de S. M.
á V. E. muchos años. Madrid
y
21 de Setiembre de 1820. =-
demas fines convenientes. = Dios guarde á V. E. mu-
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. =Marcial
chos años. Madrid 23 de Setiembre de 182o. Marcial
TOMO VI.
16
I22
Antonio:Lopez ?Diptitado- Secretario.- Antonio Diaz=dél
[
Moral, Diputado Secretario. =Sr. " Seeretarío de Estado y.
en defecto de estos el Fiscal y Caballero Procurador gene-
del, Despacho de Hacienda.
ral, no habiendo sido partes en la causa ; y en caso de
verificarse la concurrencia de seis votos, deberá haber con-
DECRETO XXX.
formidadeii la mayoría absoluta. 8? Los Ministros del Tri-
bunal, excepto el Decano, serán semaneros por turno.
DE 24 DE SETIEMBRE DE .1820..
9° Habrá en la Sala un libro en que los Ministros podrán
escribir sus votos particulares sin fundarlos , el cual debe-
Reglamento para el Tribunal especial de las Ordenes.
rá entregarse al que disienta y exprese querer salvar su yo-
1,
to dentro de veinte, y cuatro horas de firmada la senten-
;73
Las Córtes , usando de la facultad que..se les concede
cia ó rubricada la providencia con sus compañeros; en-
porla-,Constitucion , han decretado el ,
tendiéndose que esta entrega deberá hacerse sin salir de la-
siguienteregiamen-
ropara:el Tribunal especial de las Ordenes
Sala , y por solo el tiempo necesario para hacer el asiento.--
CAPITULO I:
Del Tribunal:jr sus funciones.
Dicho libro se custodiará en la mesa de la Sala, teniendo,
ARricuLóli? Este Tribu-
nal, .que se compone actualmente de un Decano, cuatro
la llave el Decano. lo. El Tribunal hará las visitas gene-,
Magistrad.os.y un Fiscal, todos letrados, de nom bramien-
rales y. semanales de sus respectivos presos , con arreglo á
to del
lo prevenido en decreto de las Cdrtes de 9 de Octubre de
REY entenderá en todos los negocios religiosos y
eclesiásticos de las Ordenes. con arreglo á bulas pontificias;
1812, que trata de las visitas que deben hacer los. Prela-
y no
dos y Jueces eclesiásticos en las cárceles de su jurisdiccion.
se mezclará en los, chiles y políticOs,de los pucblos.
Cuando crea que debe hacerse visita de los subalter--
2? Conocerá de las competencias que resulten:entre los
nos,. lo acordará asi, cometiéndola al Ministro que le pa-
Jueces eclesiásticos de primera instancia , pertenecientes á
las Ordenes, y de las causas de suspension ó separacion de
rezca. 12. El orden del despacho será el siguiente : Em-
pezará el Secretario con la lectura .de los acuerdos ó re-
los mismos. 9 Recibirá de dichos Jueces los avisos de las
soluciones del dia anterior; dará parte de las órdenes que
causas que formen por delitos á personas eclesiásticas ó re-
reciba del Gobierno , y de la correspondencia ó papeles
ligiosas sujetas á la jurisdiCeibn, y las listas de las denlas
causas..42
que vengan dirigidos al Tribunal, y despachará los nego-
o No podrá avocar las. causas pendientes en pria
cios :- pertenecientes á Secretaría. Seguirá el Escribano de
Mera instancia ni aun ad efectum ,videndi, ni retener las:
Cámara., empezando por las peticiones de sustanciacion;
que se hallen por apelacion de autos int-el-locutorios en el
despues el Relator dará cuenta de los pleitos y causas que
Tribunal. 5? Empezará sus sesiones el dia 2 de Enero de
se le hayan pasado, y últimamente se verán los señalados
cada
con la lectura del reglamentó. 6? 'Seereunirá el
para aquel dia. El Escribano y Relator despacharán en au-
Tribunal todos los días que no seanieriados,, y despacha-1
diencia pública los negocios contenciosos, á excepcion de
rá las tres horas de asistencia , principiando desdeA? de
los que, estera en sumario , ó que la decencia exija que
Mayo hasta fin de Setiembre á las nueve, y desde i? de.
sean á puerta cerrada. CAPITULO II. Del Decano. ARTI-
Octubre hasta fin de Abril á las diez, precediendo la iriP
CULO i? El Decano asistirá' diariamente al Tribunal, no
sa. 7 ? Para haber sentencia en los: asuntos contenciosos.son
estandó enfermo, en cuyo caso-se excusará. 2? Prestará en
necesarios tres votos conformes : en los .de gobierno .basL;
el Tribunal el juramento que previene la Constitucion an-
tan dos. Si hubiese discordia entrarán á dirimida el
te el Magistrado mas antiguo. 3? Estará á su cargo , ó del
nistro ci Ministros: -que no hubiesen asistida irla vista , y
que presida.,- la policía interi9rdel Tribunal , y hacer que
[ 2 4
[ 125]
en él se guarde el orden y gravedad con que deben - tra-
aunque alguno haya discordado ; y si este quisiese
dos,
tarse los negocios. 4? Cuidará de la observancia de las res-
que conste su voto , se extenderá ó insertará en el libro
pectivas obligaciones de todos los empleados. 5°. Cuando
correspondient e. 6? Si visto el pleito ó causa algun Mi-
entre ó salga del Tribunal se levantarán los Ministros y
nistro se inhabilita , ó por otro motivo no pudiese votar
Subalternos, y cuando salga le acompañará un Portero
en voz ni por escrito , lo determinarán los que queda-
hasta la puerta de la calle. 6? Continuará usando y ejer-
ren , siendo en nilmero suficiente con arreglo á la ley.
ciendo las mismas funciones y prerogativas que ejercia y
7? Los Ministros del Tribunal suspensos ó separados de
de que usaba el Presidente del extinguido Consejo en la
sus empleos no votarán en los pleitos que hayan visto
propuesta y nombramiento de visitadores, informantes y
antes de su separacion; pero los jubilados votarán , ha-
demas cosas de Gobierno. 7? Abrirá y cerrará las sesio-
llándose en disposicion de hacerlo. 8? Si despues de haber-
nes, resumirá los votos, y publicará la resolucion. 8? Lle-
se comenzado á ver algun pleito enfermase, ó por otro
vará la palabra en estrados ; y si algun Ministro dudase
motivo no pudiese asistir alguno de los Ministros, segui-
de algun hecho, podrá hacer que se le entere por medio
rá la vista con los restantes , si fuesen en competente
del Decano. 9? Firmará con los Ministros todos los títu-
Mero con arreglo á las leyes ; y no siéndolo, se procede-
los,. despachos y provisiones que expidiere el Tribunal.
rá á nuevo señalamiento. 9? En las consultas al REY los-
Y o. Para ausentarse con causa urgente cualquiera de los•
Ministros que se separen de la pluralidad no podrán me-
Ministros, Fiscal, Secretario y demas de tabla, Gefes de
nos de insertar su dictamen por escrito con los motivos en
oficina , y otros dependientes, podrá dar licencia por quin-
que se fundaren, y sus votos no serán impugnados en
ce Bias; y para ausencia mas larga se dirigirán las solicito-.
ellas. lo. En las causas criminales será de cargo del Mi-
des al REY por su mano. I I. En su ausencia ó enferme-,
nistro semanero la sustanciacion , acabándola el que la hu-
dad ejercerá las funciones de Decano el Ministro mas :an-
biese empezado. I I. No podrán ausentarse sin licencia del
tiguo del Tribunal. 12. Para gastos de escritorio, y pagar'
Decano , ó del REY en su caso. 12. Los Ministros del Tri-
al sugeto de quien se valga para el despacho de los ne-
bunal y los Subalternos continuarán comprendidos en el
gocios de gobierno que se despachaban antes en la Se-
Monte pio del Ministerio. i 3. El trage de unos y otros se-
cretaría de la Presidencia, se abonarán cuatro mil y cua-
rá el mismo de que usaba el extinguido Consejo. CAPI-
trocientos reales. CAPITULO III. De los Ministros del Tri-
TULO .1V. Del Fiscal. ARTICULO i? Despachará todos los
bunal. ARTICULO 1? Los Ministros del Tribunal, antes de
negocios de su atribucion, asistiendo al Tribunal cuando
tomar posesion de sus plazas, prestarán ante el mismo el
haya vista de causa, ó negocio en que sea parte ó que
juramento que previenen la Constitucion y decretos pos-
no haya m'ollero suficiente de Ministros, y por lo mismo
teriores. 29 Serán puntuales en la asistencia; y si alguno
deba asistir como Juez, 6 con voto. 2? No podrá estar
estuviese imposibilitado de asistir, lo avisará al Tribunal.
presente á las votaciones de las causas en que sea parte,
3? Al entrar ó salir cualquiera de los Ministros del Tri-
ó coadyuve el derecho de quien lo sea. 3°. Podrá ser
bunal se levantarán los Subalternos. 4? En las votaciones
apremiado á instancia de las partes como cualquiera de
se arreglarán á lo prevenido por las leyes , ó á lo que se
ellas. 4 • En las causas civiles 6 criminales en que haga
determine en lo sucesivo. 5? Sin perjuicio de lo dicho
veces de actor , ó coadyuve su derecho, hablará en estra-
en
el artículo 7?, capítulo I , acerca del número necesario
dos
para hacer sentencia , hará esta 6 resolucion del Tribu-
nal lo que votare la mayor parte, y se rubricará por to-
aunquee haya parte que acuse ; y en las civiles,
u.. 127
[ 126]
eclesiásticas 6 religiosas de las Ordenes lo será Cínicamen-
tunal. 4? En la Secretaría habrl lin libro de actas, otro de'
Otro de los títulos que se expidan, y los demas
te cuando interese á estas , ó á la causa pública ó á la de-
fensa de la jurisdiccion del Tribunal. 6? No se reservará-
(qieueWseriO.SnUlle'
necesarios para el mayor orden y expedidora de los
su respuesta en caso alguno, para que puedan verla los
negocios. s? Habrá cuatro Oficiales en lugar de los ocho
que antes habia, de nombramiento del REY. 6? Los Ofi-
interesados. 7? En todos los negocios en que haya peticio-
ciales optarán por antigüedad, proveyéndose siempre la va:
nes formadas al Tribunal, aunque no sean contenciosos,
cante del mas moderno. 7? El mas antiguo'estará habilitado
6 cuando sea parte en ellos, haya dado su dictamen, se
para desempeñar la Secretaría. 8? El Oficial primero tendrá
le notificarán las providencias o acuerdos del Tribunal.
de sueldo diez y ocho mil reales; el segundo quince mil; el
8? En las consultas que hiciere el Tribunal se insertará á
la letra la exposicion fiscal , 6 se acompañará copia de ella.
tercero doce mil, y el cuarto nueve mil reales. 9? Habrá un
9?
Archivero con el sueldo de nueve mil reales. 1 o. Ademas
Habrá en el Tribunal el juramento prevenido por la
habrá para la Secretaría y Archivo dos.Escribientes con seis
Constitucion. CAPITULO v. Del Caballero Procurador ge-r.
neral.
mil y seiscientos reales el primeró , y cinco mil y quiniela--
ARTICULO t? Para las cuatro Ordenes Militares ha-
tos el segundo todos tres de nombramiento. del REY e:á
brá un solo Caballero Procurador general, que deberá
los mismos términos que los Oficiales ; y un Portero con
ser letrado, de nombramiento del REY, y alternando en-
cuatro mil y cuatrocientos reales, de nombramiento del
tre las mismas. 2? Tendrá un Agente Procurador general,
Secretario de entre los cesantes ó soldados estropeados 6
tambien letrado, de nombramiento del REY. 3? Uno y
licenciados. 11. La Secretaría se arreglará al arancel que
arreglar
otro harán en el Tribunal el juramento que previene la
prestarán en
Constitucion. 4? El sueldo del Caballero Procurador ge-
regia en el extinguido Consejo. 12.
el. Tribunal el. juramento que previene la Constitucion.-
neral será. de treinta y seis mil reales , y el del Agente
13. Para papel, correo, y todos los demas gastos de la Se-
nueve mil...5? El Caballero Procurador general tendrá vo.
cretaría se señalan cuatro mil reales. CAPITULO vil. Del
to en los casos en que no haya intervenido como tal, y
en los mismos términos que el Fiscal cuando para la reso-
Agente Fiscal. ARTICULO I? Habrá un Agente Fiscal,
que-nombrará el REY á propuesta del Tribunal, previa
lucion 6 sentencia no haya el competente número de Mi-
oposicion , que se hará conforme á lo que se previene en
. nistros..6? Ocupará el mismo asiento y lugar que hasta
ahora.
el capítulo vil' para el Relator. 2? Verificado el nombra-
CAPITULO vi. De la Secretaría del Tribunal. AR-
miento, hará en el Tribunal el juramento prevenido por
TICULO I? Habrá como hasta aqui un Secretario, que lo
la Constitucion. 3? Será un letrado de probidad y aptitud,
será (11:1 REY y de su Real nombramiento, para que refren•
y mientras sea Agente Fiscal no podrá ejercer la aboga-
de los títulos que el REY como Gran Maestre Administra-
cía. 4?-El sueldo del Agente Fiscal será el .de veinte y
dor perpetuo de las Ordenes Militares expida , firmados de
dos mil reales; pero sin llevar derechos ni otros emo-
los Ministros del Tribunal, á los Caballeros , Comenda-
lumentos con pretexto alguno. CAPITULO vil t. Del
dores y demas individuos de las Ordenes. 2? El Secreta- .
lator. ARTICULO I? Habrá un solo Relator en lugar de
rio se nombrará de entre las personas de las Ordenes que
los dos que habia hasta aqui. 2? La Relatoría se pro-
hasta ahora han tenido derecho á componer el extingui-
veerá por oposicion , como despues se dirá. 3? El pro-'
do Consejo de ellas. 3? Despachará en el Tribunal todos -
visto hará en el Tribunal el juramento que previene
los negocios pertenecientes á la Secretaría, empezando por
la Constitucion. 4? Hará las relaciones con toda exac-
la lectura de los acuerdos últimos, la de las órdenes del
Gobierno,
titud , y anotar,á sus derechos al margen de las provi-
y correspondencia ó papeles dirigidos al Tri-
[128]
F 129 ]
dencias. s? Dada providencia por el Tribunal deberá
iidqs estas se presentará en el Tribunal y en público
entregar el expediente el mismo dia en que se rubri-
P
liará de memoria relacion del pleito, dejándolo con el
que. 6? Cuando los negocios pasen al Relator durante.
extracto que hubiere formado sobre la mesa del Tri-
la sustanciacion instruirá verbalmente al Tribunal, siit.
bunal; y en seguida se le hará por este un examen
necesidad de extracto, á no mandárselo, 6 exigirlo la
de media hora sobre la Constitucion, orden y método
gravedad del asunto. 7? Todas las fojas de los extractos
de enjuiciar, y demas relativo á las obligaciones y ofi-
del Relator se rubricarán por el Ministro semanero al
cio de Relator. 17. Concluidos los ejercicios se proce-
tiempo que rubrique la providencia que se diere, y cor-
derá por el Tribunal á la eleccion, entregándose á ca-
rerán unidos á los procesos. 8? Si alguna de las partes
da Ministro por la Escribanía una lista comprensiva de
solicitase se haga cotejo de los apuntamientos, se pres-
los nombres de los opositores para la votacion, reca-
tará á ello el Relator sin necesidad de acudir al efec-
yendo aquella en el que tuviese mayoría absoluta. 18.
to al Tribunal; y en este caso lo firmarán los intere-
En la vacante de Relator nombrará el Decano quien
sados con el Relator. 9? Mientras lo sea no ejercerá la
la sirva interinamente con la mitad del sueldo del pro-
abogacía. lo. El sueldo del Relator será de quince mil
pietario; y en ausencia 6 enfermedad dejará este suge-
reales. r. Cobrará los derechos como hasta aqui, y en
ro que la sirva á satisfaccion del mismo Decano. CA-
lo sucesivo se arreglará al arancel que forme el Supre-
PITULO IX. Del Escribano de Cámara. ARTICULO 1?
mo Tribunal de Justicia. 12. El Relator precederá al
Habrá una sola Escribanía de Cámara para las cuatro
Escribano en el Tribunal y demas actos públicos á que
Ordenes militares en lugar de las dos que tenia el ex-
concurran sus Subalternos. 13. Verificada la vacante de
tinguido Consejo. 2? Como estas, pertenecientes la una
Relator, se anunciará por edictos á la puerta del Tribu-
á la Orden de Santiago, y la otra á las de Calatrava
nal, circulándolo á las Audiencias, para que en el tér-
y Alcántara , fueron enagenadas por título oneroso, sus
mino de dos meses concurran los que quieran preten-
dueños, mientras no sean indemnizados, conservarán la
derla. Presentarán los pretendientes en la Escribanía el
posesion y propiedad con arreglo al artículo 172 de la
título de Abogados y ciernas documentos. En la misma
Constitucion. 3 ? A su consecuencia servirá la Cínica Es-
se pondrá un número de pleitos, igual al de los oposi-
cribanía el Teniente mas antiguo de los dos que actual-
tores que hubiere, desglosando las sentencias, y nume-
mente las sirven y estan nombrados por sus dueños; y
rándolos, y se formará una lista con expresion de cada
en la vacante entrará el mas moderno. 4? A falta de
uno, que rubricará el. Ministro mas moderno del Tri-
ambos podrá desempeñar la Escribanía por sí mismo el
bunal. Cumplido el término de los edictos, y seña-
dueño de cualquiera de ellas , si á juicio del Tribunal
lado dia por el Tribunal _para .principiar las oposiciones,
concurrieren en él -las cualidades y aptitud necesarias;
concurrirá el opositor mas antiguoá la Escribanía, y se
en caso de querer servirla los dos, alternarán en las va-
le entregará uno de los pleitos, poniendo recibo en la
cantes, principiando la eleccion por , el dueño de la de
lista; cuyo acto se repetirá en los demas dial. 1 5 . En.;
Santiago. 5 ? El propietario que sirva la Escribanía con-
tregado el pleito, quedará el opositor en la pieza que
tribuirá al que lo sea de la otra con la cuota que le
señalare el Tribunal; y sin permitirle mas que un es-
corresponda, segun la asignacion fija que hará el Tribu-
cribiente, formará un extracto de él, extendiendo y fun-
. nal del tanto con que los Tenientes hayan de contri-
dando la sentencia que juzgue arreglada á justicia en
buir á los dueños. 6? Si. ninguno de ellos se encargare
el preciso término de veinte y cuatro horas. 16. Cum-
del despacho de la Escribanía procederán de acuerdo
InK9
a
[130 1
6 separadamente á proponer al Tribunal tres sugetos,
[ 131
sin formar terna; y examinadas sus circunstancias, si
arreglándose en lo sucesivo al arancel que rija en las
los hallare aptos, les propondrá. este al REY para que
Escribanías del Supremo Tribunal de Justicia. 17. El
nombre de ellos el que le pareciere. En caso de inep-
Escribano de Cámara y sus Oficiales harán en el Tri-
titud de todos los propuestos, se devolverá á los due-
bunal el juramento que previene la Constitucion. CA-
ños la propuesta para que la hagan de nuevo. 7? Con-
PITULO X. Del Canciller y Registrador. ARTICULO I?
tribuirá á los propietarios con la cantidad que se asig-
Lo será una - persona fiel y de confianza, que nombra-
nará por el Tribunal, con presencia de los títulos de
rá el REY, previos los informes oportunos. 2? Regis-
enagenacion de las Escribanías , del sueldo que percibe
trará y sellará los títulos y despachos que se expidie-
de Mesa Maestral, y de los productos que rindan, aten-
ren por el Tribunal. 3? Conservará el registro con el
didos los negocios de sus atribuciones , y del número y
mayor cuidado , y no dará traslados sin orden del Tri-
calidad de los que correspondan á cada una de las Or-
bunal. 4? Percibirá los derechos del registro y sello
denes de Santiago , Calatrava y Alcántara. 8? El Escri-
con arreglo á arancel. 5? Prestará en el Tribunal el
bano de Cámara presentará semanalmente lista de los
juramento que previene la Constitucion. CAPITULO xr.
negocios y expedientes con expresion de su estado. 9?
Del Defensor de la Mesa Maestral. ARTICULO 1?
No refrendará las provisiones y cartas que le correspon-
Habrá un Defensor de la Mesa Maestral, letrado, de
dan sin que antes las vea el semanero, y las firmen
nombramiento del REY. 2? Será de su obligacion de-
este y los -.Ministros. ro. Escribirá de su mano al dor-
fender los derechos de los Maestrazgos. e Tendrá el
so de las provisiones el importe de los derechos y los
sueldo de seis mil reales. 4? Prestará en el Tribunal
del Registrador. r En la Escribanía habrá un libro
el juramento prevenido por la Constitucion. CAPITU-
en que se asienten los negocios y pleitos que pasen al
LO xu. De los Porteros del Tribunal. ARTICULO 1?
Fiscal y Relator, y una tabla en sitio en que pueda
Continuarán los cuatro , uno por cada Orden , por ser
leerse con el arancel que exprese sus derechos , para
indispensables para la concurrencia á las funciones de
que sepa los que ha de exigir, y las partes lo que han
iglesia, toma de hábitos , comuniones que se celebran
de pagar ; anotando al margen de cada auto 'diligen-
en un mismo dia en los respectivos conventos de esta
cia el importe de los que estas señalados.
Corte.
12. El sud-,
&c. ; pero se les encargan las obligaciones de los
do del Escribano de Cámara será el de quince mil rea-
dos Alguaciles, que quedarán suprimidos. 2? Serán to-
les. 13. Habrá en la Escribanía tres Oficiales de nom-
dos de nombramiento del Tribunal , que llamará por
bramiento del Tribunal á propuesta del que la sirva,
edictos en las vacantes, y preferirá los cesantes, si fue-
en lugar de los seis que servian antes en las dos
sen aptos, 6 los militares estropeados 6 licenciados del
Es-
cribanías. El sueldo del primero será cinco mil y qui-
Ejército. 3? Asistirán diariamente al Tribunal. 4? Ha-
nientos reales; el del segundo tres mil y trescientos,
rán los apremios á los Procuradores para la vuelta de
y el tercero servirá sin sueldo, optando en los aseen-
autos, y las citas que se ofrecieren : llevarán los pliegos
del Tribunal , llamarán al despacho, publicarán la hora,
sos por antigüedad. 1 4. El Oficial mayor quedará ha-
y ejecutarán lo densas que oficialmente les mande el
bilitado para los casos de ausencia; enfermedad ó
T ribunal. 5 ?
cante. 15. Ni el que sirva la Escribanía ni sus Ofició'
Prestarán en el Tribunal el juramento pre-
les podrán ser removidos sin justa causa. 16. Ademas
venido por la Constitucion. 6? El mas antiguo será Por-
de su sueldo cobrarán sus derechos como hasta aquí'
tero de Estrados, y correrá con la compra y distribu-
clon de los utensilios necesarios al servicio del Tribunal y
[132 1
[133]
de su aseo; por lo que, y teniendo que pagar un mozo que
empleados en el juzgado de iglesias. I i. La recaudacion
le ayude , tendrá de sueldo siete mil reales. 7 ? El de
.de los caudales pertenecientes al juzgado de iglesias se ha-
los otros tres Porteros será de cinco mil cada uno. 8? El
rá del mismo modo que se hacia la de las Encomiendas,
Portero de estrados llevará cuenta y razon de lo que
sin otra diferencia que la de haber de asistir á las subastas
se gaste; y revisada la cuenta por uno de los Ministros, -
de las Alcaldías el Defensor Fiscal, en lugar del Caballe-
se mandará hacer el pago por Tesorería, tomándose: an-
ro Procurador general que asistia á las de las Encomien-
tes razon por la Contaduría. CAPITULO XIII. Del Juz-
das. 12. A la Tesorería por el recargo que se la hace de
gado de las iglesias del territorio de las Ordenes. AR-
gastos de correo y escritorio se la abonarán seiscientos
TICULO I? Se suprime este Juzgado, y el Tribunal en
reales. CAPITULO XIV. De la Contaduría general de En-
cuerpo reasumirá la jurisdiccion que últimamente ejercia
comiendas. ARTICULO I? Habrá un Contador general con
el extinguido Consejo por uno de sus Ministros, con el
el sueldo de treinta mil reales, nombrado por el REY.
título de Juez protector , en los mismos términos que la
Tendrá los cinco Oficiales de la planta de esta oficina
2?
ejerció en lo antiguo antes de la creacion de dicho Juz-
del año de 1791 , con los cuales se despacharán todos los
gado. 2? El Tribunal entenderá gubernativamente en
negocios pertenecientes al Tribunal y á la administracion
todo lo perteneciente al surtido de ornamentos , de va-
de las Encomiendas, que hoy estan .a cargo de la Junta
sos sagrados y demas utensilios necesarios al culto divi-
nacional del Crédito público. 3? El sueldo de estos será
no, reparacion de iglesias &c. ; y sin perjuicio de llevar
de diez y ocho mil reales el primero ; doce mil el segun-
á efecto sus providencias gubernativas, oirá en justicia
do ; diez mil el tercero; ocho mil el cuarto y seis mil el
á cualquiera interesado que las reclamase. 3? Se suprime
quinto. 4? Los Oficiales serán nombrados por el REY,
el encargo de Abogado de las iglesias. 4? Habrá un De-
como los lemas empleados. 5°. Optarán por antigiiedad,
fensor Fiscal de ellas, que será letrado, con el sueldo de
y el mayor quedará habilitado en la vacante , ausencia 6
seis mil reales , sin poder llevar derechos , gages, ni otro
enfermedad del Contador y ademas tendrá la obligacion
emolumento alguno, nombrado por el REY como los
de intervenir las entradas y salidas de caudales. 6? El Con-
demas empleados. 5 °. El Escribano de Cámara del Tri-
tador nombrará un Portero con cuatro mil cuatrocientos
bunal despachará en él los negocios del antiguo Juzga-
reales de sueldo, prefiriendo á los cesantes 6 militares es-
do de iglesias , haciendo de Relator como hasta aqui.
tropeados ó licenciados. 7? Todos harán en el Tribunal el
6? Tendrá de sueldo cinco mil y quinientos reales, sin
juramento que previene la Constitucion. 8? Para gastos
llevar derechos á las Iglesias ni á la Mesa Maestral en los
de escritorio , correo , papel y todos los demas de oficina,
expedientes en que sea interesada ; ademas se le abonarán
se abonarán al Contador dos mil reales. 9? Quedan supri-
mil y cien reales para gastos de correo, escritorio &c.
midos los dos Oficiales temporeros. CAPITULO xv. De la
7? Habrá tambien un Oficial de pleitos escribiente con el
Tesorería. AR ticuLo I? Habrá un Tesorero de nombra-
sueldo de ciento y cincuenta ducados, de nombramiento
miento del REY con el sueldo de treinta mil reales; será,
del Tribunal. 8? A la Contaduría y á los Porteros se les
como hasta aqui , Caballero de una de las cuatro Ordenes
continuará la asignacion de quinientos cincuenta reales á
iilitares. 2? Un Oficial Cajero habilitado en la vacante,
la primera , y de doscientos para los segundos. 9? El De-
ausencia ó enfermedad de aquel , con diez y seis mil rea-
IsLs
fensor Fiscal y el Oficial de la Escribanía harán en el Tri-
y otro con nueve mil, ambos de nombramiento del
bunal el juramento que previene la Constitucion.
R EY Como los domas empleados del Tribunal. e;? Un
I o. Que
-dan suprimidas las gratificaciones que antes se hacian á los
Portero con cuatro mil reales, de nombramiento ¿el Te-
amo, "Ism
35
diendo se declare debérsele admitir en el Supremo Tri-
L' 34 1
sorero. 4? Para gastos de escritorio y oficinas se abonarán
bunal de Justicia la suplica que en el extinguido Conse-
á este dos mil reales. 5? El Tesorero y Subalternos pres-
jo de Indias interpuso de la sentencia dictada en él á con-
tarán en el Tribunal el juramento prevenido en la Cons-
secuencia de la que se pronuncio en Méjico en el juicio
titucion. CAPITULO XVI. Del Archivo secreto. ARTICU-
de residencia del expresado su marido; han resuelto las
LO I? Será Superintendente de este Archivo uno de los
Cortes, que por el Tribunal supremo de Justicia se admi-
Ministros del Tribunal sin sueldo alguno. 2? Habrá un
ta dicha stIplica. De acuerdo de las mismas Cortes lo co-
Oficial y un Portero con cuatro mil cuatrocientos rea-
municamos á Y. E. para que se sirva disponer su cumpli-
les el primero, y mil ciento el segundo. 3? El Oficial
miento. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25
Archivero será de nombramiento del REY. El Superin-
de Setiembre de I820. = Juan Manuel Subrié, Diputado
tendente nombrará el Portero. 4? En seguida de su nom-
Secretario. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Secreta-
bramiento harán en el Tribunal el juramento que previe4
rio. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia
ne la Constitucion. NOTA l a. Todos los que se nombren
y Justicia.
para destinos de este Tribunal espacial han de tener las
DECRETO XXXI.
cualidades que exige el decreto r de las Cortes generales y,
extraordinarias de
DE 25 DE SETIEMBRE DE 1820.
12 de Abril de 1812, de ser conocidam
mente amantes de la Constitucion política de la Monar-I
Se mandan inscribir en el salon de Cortes los nombres de
guía española, y han de haber dado pruebas positivas de su
los beneméritos D. Juan Diaz, Porlier y D. Luis 'Lacy,
adhesion á la independencia de la Nacion. NOTA
La
y se designan recompensas á los que sufrieron por la
Secretaría, Contaduría, Tesorería, Escribanía de Cámara y
Patria, y á sus familias.
denlas Oficinas trabajarán los mismos dias y horas que el
Tribunal, procurando tener preparados los trabajos, pa-
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
peles y expedientes de que haya de darse cuenta, y perma-
por la Constitucion, han decretado lo siguiente :
neciendo una hora despues de concluido aquel, ó mas, si
1?
Se inscribirán en el salon de Córtes los nombres
los negocios lo exigiesen para el mejor servicio. =Madrid
de los beneméritos D. Juan Diaz Porlier y D. Luis Lacy.
2 4 de Setiembre de 1820. =El Conde de Toreno, Presi-
2?
Las Córtes declaran beneméritos -de la Patria en
dente. =Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. =An-
grado heróico á los que sufrieron pena capital en virtud
tonio Diaz del Moral, Diputado Secretario.
de sentencia por su adhesion á la Constitucion, y sus co-
natos para restablecerla.
ORDEN.
3?
Igualmente declaran beneméritos de la Patria á los
que murieron en accion de guerra por la misma causa ex-
Se manda admitir por el Supremo Tribunal de Justicia la
presada en el artículo anterior.
súplica que Doña María unes de Jaregui, viuda. del
4• Asi las viudas de unos y otros, como las de aque-
Teniente General D. Josef de Iturrigaray, interpuso
llos dignos españoles que murieron en las prisiones o des=
en el extinguido Consejo de Indias.
tierros por haber mostrado su firme adhesion al sistema
constitucional, disfrutarán el mismo sueldo que gozarian
Excmo. Sr. : En vista de una instancia de Doña Ma-
sus maridos, si viviesen, por el empleo que obtenian al
ría Ines de Jáuregui, viuda del Teniente General D. Jo-
tiempo de su fallecimiento.
sef de Iturrigaray, Vire), que fue de Nueva-España, pi-
C '3 6 ]
[ 137
5°. A falta de sus viudas se continuará esta gracia en fa-
oraciones; pero sí los de los barcos y pontones, quedan-
vor de los hijos hasta la edad de veinte y cinco años, si
P
do libres dichas corporaciones y particulares de darles
fueren varones, y por toda la vida en caso de ser hem-
los auxilios que les franqueaban por efecto de aquellas
bras; dándose en uno y otro caso á los hermanos que so-
prestaciones. 4 • Se prohibe absolutamente la extraccion
brevivan el derecho de acrecer.
del ganado lanar fino al extrangero por mar y por tier-
6?
Si los que murieron de la manera expresada en los
ra. 5? La persona que extrajere dicho ganado incurri-
artículos anteriores no hubiesen dejado ni viudas ni hijos,
rá en la pena de cincuenta ducados por cada oveja, y en
se entenderá la misma gracia respecto de sus padres d de
la de ciento por cada morueco 6 borrego en vena , apli-
sus hermanas huérfanas en defecto de estos.
cados por terceras partes al fisco , juez y denunciador ; y
7?
Si dichas personas no hubiesen obtenido antes de
ademas perderá el ganado, que tendrá igual aplicacion.
su muerte ni empleo ni sueldo alguno, se autoriza al Go-
6? El conductor ó conductores de dicho ganado se desti-
bierno para que en atenúan á todas sus circunstancias , y
narán á presidio ó á los trabajos públicos por cuatro años
á la situacion en que se hallen sus familias, les señale Ja
lo menos, y lo mas por diez, segun el número de los gana-
pension anual que . estime conveniente. =Madrid 25 de Se-
dos que extrajere. Lo cual presentan las COI-tes á S. M.
tiembre de 182o. = El Conde de Toreno, Presidente.
para que tenga á bien dar su sancion. =Madrid 25 de Se-
Juan Manuel Subrié , Diputado Secretario. =Marcial An.
tiembre de 182o. = El Conde de Toreno, Presidente. =
tonio López, Diputado Secretario.
Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. =Marcial An-
tonio Lopez , Diputado Secretario.
DECRETO XXXII.
ORDEN
DE 25 DE SETIEMBRE DE 1820.
Anunciando quedar publicada en las Córtes la ley que
Prescribiendo -varias reglas para los ganados
antecede, para que pueda procederse á su
trashumantes.
promulgacion solemne.
Las Córtes, despues de haber observado todas las for-
Excmo. Sr.: Conforme á lo que previene el artícu-
malidades prescritas por la Constitucion , han decretado
lo 1 54 de la Constitucion , se ha publicado en las Córtes
lo siguiente : No se impedirá á los ganados de todas es-
este dia la ley de 25 de Setiembre próximo anterior, con-
pecies trashumantes, estantes 6 riberiegos el paso por sus
cediendo á los ganados trashumantes paso y pastos por
cañadas, cordeles, caminos y servidumbres. 2? Tampoco
las cañadas, cordeles, caminos y servidumbres. Lo avisa-
se les impedirá pacer en los pastos comunes de los pueblos
rnos á V. E. , para que sirviéndose dar cuenta á S. M. , ten-
del tránsito en que se les ha permitido hasta ahora, mien-
ga á bien mandar se proceda desde luego á su solemne
tras conserven esta cualidad, no entendiéndose por pastos
promulgacion. = Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
comunes los propios de los pueblos ni los baldíos arbitra-
drid 16 de Octubre de 18 20. =Antonio Diaz del Moral,
dos, y salvo el derecho de propiedad, sancionado por el
Diputado Secretario. =Manuel Cortés, Diputado Secreta-
decreto de 8 de Junio de 1813. No se exigirán á los
rio. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Go-
ganados trashumantes, estantes y riberiegos los impuestos
bernacion de la Península.
que con varios títulos se cobraban por particulares y cor-
C 138
[139 1
se entienda que quedan reintegrados ni con derecho á re-
DECRETO
clamar los empleos, condecoraciones, gracias, pensiones 6
XXXIII.
mercedes que obtcnian al tiempo de decidirse á tomar
DE 25 DE SETIEMBRE DE 1820.
destino ó servicio del Gobierno intruso de Josef Bonapar-
te; pues que aquellos para que se les habilita y declara ca-
Declarando benemérito de la patria • en grado heroico
pacidad, como ciudadanos españoles, son los que mere-
,41
difunto D. _Félix _Alvarez Acevedo.
cieren de ahora en adelante por su idoneidad y sera icios,
• 1:1
que la patria espera de su parte. 4? Lo dispuesto en los
ti
Las Cortes, usando de la facultad que se les concede
artículos anteriores se entiende quedando á salvo el dere-
por la Constitucion, han decretado: Se declara benemérito
cho de tercero. Lo cual presentan las Córtes á S. M. pa-
de la patria en grado heroico al difunto D. Félix Al-
ra que tenga á bien dar su sancion.-=Madrid 26 de Setiem-
varez Acevedo , Comandante general que ha sido del
bre de 182o. = .El Conde de Toreno, Presidente. = Mar-
Ejército de Galicia en la gloriosa restauracion del sistema
cial Antonio Lopez, Diputado Secretario. =Josef María
constitucional, cuyo nombre se pondrá perpetuamente en
Couto, Diputado Secretario.
la Guia militar del Ejército, con la expresion de bene
mérito en grado heroico; teniéndosele presente en las re-
ORDEN.
vistas del cuerpo á que pertenecia como si estuviese vi-
vo.= Madrid
Se avisa quedar. publicada en las Córtes la ley que
2 5 de de Setiembre .de 1820, =El Conde de.
Toren°, Presidente. = Juan Manuel Subrié , Diputado Se-
antecede, para que pueda procederse á su
cretario. Marcial António'.
solemne promulgacion.
npéz , Diputado Secretario.
DECRETO. XXXIV.
Excmo. Sr. : Publicada en las Córtes en este dia, con-
forme al artículo 154 de la Constitucion, la ley de 26
de Setiembre próximo pasado, sancionada por S. M. en
DE 26 D'E SETIEMBRE DE 1820.
8 del corriente , por la cual se permite volver á España á
Se permite Tol• r á E.spai-ia á todos los que emigraron
todos los que emigraron por haber obtenido encargo ó
por haber obtenido encargo ó destino del Gobierno
destino del Gobierno intruso, con lo domas que en ella
intruso,
con lo donas que se expresa. .
se expresa; damos á V. E. el aviso que en el ci tado artí-
culo se previene, para que sirviéndose elevarlo á nolicia
Las Córtes despues de haber observado todas las •for-
del REY , tenga á bien mandar se proceda desde luego á-
nulidades prescritas por la Constitucion, hari, decretado
su promulgacion solemne. = Dios guarde á V. E. muchos
lo siguiente : ARTICULO
ños. Madrid 9 de Octubre de 182o. = Marcial Antonio
1? Se permite volver á. España á
todos los que emigraron por haber obtenido encargo
Lopez, Diputado Secretario. = Manuel Cortés, Diputado
6
destino del Gobierno intruso, ó manifestado de otro.mo-
Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de
do su adhesion al mismo. 2? A las personas comprendi-
Gracia y Justicia.
das en el artículo anterior se les restituirán los bienes que
se les hubieren y existan secuestrados. Se concede á los
mismos los derechos de ciudadano; pero sin que por esto
'4°]
[141]
DECRETO XXXV.
DECRETO XXXVI.
DE 26 DE SETIEMBRE DE 1820.
DE 26 DE SETIEMBRE DE 1820.
Se aprueba el proyecto de formacion de Milicias rurales
Se declaran desaforados y sujetos á la jurisdiccion ordina-
para Santiago de Cuba y Puerto-Príncipe.
ria todos los éclesiásticos seculares ó regulares por el hecho
mismo de cometer algun delito que merezca pena
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
corporis afflictiva.
por la Constitucion, han decretado lo siguiente : ARTICU-
LO r? Se aprueba el proyecto de formacion de Milicias ru-
Las Córtes, despues de haber observado todas las for-
rales para Santiago de Cuba y Puerto - Príncipe. 2? Eni,
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo
caso de ries go inminente en la isla de Cuba el Capital,.
siguiente: i9 Todos los eclesiásticos , asi seculares como
general de ella puede ampliar la• formacion prevenida en
regulares, de cualquiera clase y dignidad que sean , y los
el artículo anterior al punto donde las circunstancias lo
demas comprendidos en el fuero eclesiástico con arreglo
exijan interinamente, y dando cuenta al Gobierno. 3? Con
al Santo Concilio de Trento, quedan desaforados y sujetos
el fin de atender á la organizacion y demas gastos de di-
corno los legos á la jurisdiccion ordinaria, por el hecho
chos cuerpos se beneficiará cada empleo de Alférez 6 Sub-
mismo de cometer algun delito á que las leyes del reino
teniente en ochocientos pesos fuertes: el de Teniente en
impongan pena capital ó corporis affiictiva, bastando para
mil, y en tres mil pesos fuertes cada uno de los empleos
el caso que alguna de las leyes imponga cualquiera de es-
de Capitan. 4? El Capitan general de la Isla proveerá to-
tas penas, aunque no esté en uso actualmente. 29 Las pe-
dos los empleos de dicha Milicia, solicitando despues la
nas corporis afflictivas son las de extrañamiento del reino,
Real aprobacion. 5 9 Todo el que solicite empleo en ella
presidio , galeras, bombas, arsenales, minas, mutilacion,
deberá hacer constar , con documento de la Diputacion
azotes y vergiicnza pública. 3? Cuando un eclesiástico se-
provincial , que tiene las calidades necesarias para obtener-
cular ó regular corneta alguno de los delitos expresados,
lo ; pero si esta corporacion no estuviese aun instalada,
el Juez ordinario secular competente debe proceder por sí
no se entorpecerá por eso el nombramiento, atendida la
solo á la prision del reo , y á la sustanciacion y determina-
urgencia de la formacion de la Milicia. 69 Los individuos
don de la causa con arreglo á la Constitucion y á las le-
que ofrezcan levantar escuadron 6 batallon de esta Mili-
yes, sin necesidad de auxilio ni cooperacion alguna de la
cia deberán acreditar, en lugar de la calidad de nobleza,
autoridad eclesiástica. 49 Si por sentencia que cause ejecu-
la de ser ciudadanos en el ejercicio de sus derechos.=Ma-
toria se impusiere al reo eclesiástico la pena capital, el
drid 26 de Setiembre de 1820. = El Conde de Toreno, Pre-
Juez 6 Tribunal que la haya impuesto pasará al superior
sidente. = Marcial Antonio Lopez y. Diputado Secretario..-
eclesiástico del territorio un testimonio literal de la mis-
Juan Manuel Subrié , Diputado Secretario.
ma sentencia, y no de otra cosa, con el correspondiente
oficio , para que por sí 6 por legítimo diputado proceda
á la degradacion del reo dentro de tercero dia , si residiese
en el mismo pueblo ; y si no , dentro del término que pru-
dentemente señale el mismo Juez ó Tribunal que haya
1 -47:21 •
.[143 7
dado la sentencia , segun la distancia de los lugares. 5? Si
el superior eclesiástico no hiciese la degradacion en el tér-
DECRETO XXXVII.
mino prefijado, sin necesidad de ella procederá el Juez ó
Tribunal que haya dado la sentencia de muerte á ejecu-
DE 27 DE SETIEMBRE DE 1820.
tarla en la persona del reo, haciéndolo llevar en hábito
laical , y cubierta la cabeza 6 corona con un gorro negro:.
Concediendo un olvido general de lo sucedido en las pro-
6? Estas mismas reglas se observarán en la provincia de.
.vincicú dé Ultramar., en.los términos que se expresa.
Cataluña > asi como en las demas de la Monarciuía, y por
consiguiente queda suprimido desde ahora el Tribunal es-
Las Córtes despues: de haber observado todas las for-
tablec'ido en aquella con el nombre del Breve desde el
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado
año de 1525. Lo cual presentan las Córtes á S. M. para
lo siguiente: ARTICULO Para perpetuar del modo mas
que tenga á bien dar su sancion. =Madrid 26 de Setieni-
grato á los habitantes de las provincias de Ultramar la
bre de 182o. =F./ Conde de Toreno, Presidente. = Juan
memoria del feliz restablecimiento del:sistema constitu-
Manuel Subrié , Diputado Secretario. = Marcial Antonio
cional, y alejar para siempre de entre ellos la fatal y ruino-
Lopez , Diputado Secretario.
sa desunion que los aflije , se concede un..olvidó general
de lo sucedido. en aquellas provincias, que habiéndose con-
ORDEN
movido en cualquier tiempo por opiniones políticas , se
hallen ya del todo ó en la mayor parte pacificadas, y cu-
A-visando quedar publicada en las Córtes la ley que precedé,
yos habitantes 'hayan' reconocido y jurado la Constitucion
para que pueda procederse á su promulgacion solemne. .
política de la Monarquía Española . ART. 2.° Por con-
siguiente serán puestos inmediatamente en libertad todos
. Excmo. Sr. : -Publicada en las Córtes en la sesion pú,
los que existan presos, -`cualquiera que sea el estado de su
blica de hoy, conforme al artículo 15 4 de la Constitu-
causa, y lo mismo los que por estar ya sentenciada se
cion, la ley de 26 de Setiembre último, sancionada por
hallen cumpliendo sus condenas , regresando libremente
S. M. en 24 del corriente, por la cual se declaran des-
los que '.quieran á sus respeCtivas provincias, sin que en
aforados y sujetos á la jurisdiccion ordinaria todos los ecle-
ninglm tiempo ni caso pueda procederse contra ellos por
siásticos -seculares 6 regulares por el hecho mismo de co-
la conducta y opiniones políticas que tuvieron. ART. 3.°
meter algun delito que merezca pena corporis aflicti,va;
Cuidará el Gobierno de que á los que han sido confinados
lo avisamos á V. E. como previene el referido artículo,
por este motivo á puntos separados del continente eh que
para que sirviéndose elevarlo á S. M., tenga á bien man-
residiah,seles. facilite su trasporte en los buques de la Ar-
dar se proceda desde luego á su solemne promulgacion.
mada nacional; continuándoseles mientras .se- embarcan
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Octu-
las. asignaciones alimenticias, que respectivamente tengan
bre de 1820. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Secre-
señaladas en ;sus prisiones 6 confinamientos. ART. No
tario. =Manuel Cortés, Diputado Secretario. =Sr. Secreta-
obstará á los comprendidos en los artículos que preceden
rio de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
su conducta anterior, para poder ser repuestos en los
MISMOS destinos que obtuvieron , ó colocados en otros.
ART.
5.0 Gozarán de este olvido general las provincias
lIa
ó pueblos disidentes de Ultramar, segun se vayan pacifi-
'44
[145]
cando , con tal que antes reconozcan y juren ser fieles al
REY > y guardar la Constitucion política de la Monarquía
DECRETO XXXVIII.
Española. ART. 6r> Las personas que se hallen detenidas
por los disidentes, d hayan sido confinadas por su adhe-
DE 27 DE SETIEMBRE DE 1820.
sion al legítimo Gobierno de la Nacion española, serán
puestas en libertad ; á cuyo fin las Autoridades de las pro-
Supresion de toda especie de 'vinculaciones.
vincias de Ultramar á quienes toque tomarán las provi-
dencias que estimen justas y convenientes; y asimismo
cuidarán de proporcionar á las mencionadas personas to-
Las Córtes , despues de haber observado todas las for-
dos los auxilios necesarios para que puedan regresar con
malidades prescritas por la Constitucion , han decretado
comodidad y seguridad á sus respectivos domicilios. Lo
lo siguiente: ARTICULO I.° Quedan suprimidos todos los
cual presentan las Córtes á S. M. para que tenga á bien
mayorazgos, fideicomisos, patronatos, y cualquiera otra
dar su sancion. = Madrid 27 de Setiembre de 1820. = El
especie de vinculaciones de bienes raices, muebles, seino-
Conde de Toren° , Presidente. =Juan Manuel Subrie, Di-
vientes, censos, juros, foros d de cualquiera otra natura-
putado Secretario. =Josef María Couto, Diputado Secre-
leza , los cuales se restituyen desde ahora á la clase de ab-
tario.
solutamente libres. 2.° Los poseedores actuales de las -vin-
ORDEN.
culaciones suprimidas en el artículo anterior podrán des-
de luego disponer libremente como propios de la mitad
Se ;visa haberse publicado en las Córtes la ley que pre-
de los bienes en que aquellas consistieren ; y despues de
- cede, para que se proceda á su solemne promulgacion.
su muerte pasará la otra mitad al que debía suceder in-
mediatamente en el mayorazgo, si subsistiese , para que
Excmo. Sr. : Publicada en las Córtes en este dia , con-
pueda tambien disponer de ella libremente como dueño.
forme al artículo 154 de la Constitucion , la ley de 27 de
Esta mitad que se reserva al sucesor inmediato no será
Setiembre próximo, concediendo un olvido general de lo
nunca responsable á las deudas contraídas 6 que se con-
sucedido en las provincias de Ultramar, que habiéndose
traigan por el poseedor actual. 3.° Para que pueda te-
conmovido por opiniones políticas se hallen ya en el todo
ner efecto lo dispuesto en el artículo precedente, siem-
ó en parte pacificadas ; lo avisamos á V. E. como se pre-
pre que el poseedor actual quiera enagenar el todo ó par-
viene en dicho artículo, para que sirviéndose elevarlo á
te de su mitad de bienes vinculados hasta ahora , se hará
noticia de S. M. , tenga á bien mandar se proceda desde lue-
formal tasacion y division de todos ellos con rigurosa
go á su solemne promulgacion. = Dios guarde á V. E.
igualdad , y con intervencion del sucesor inmediato ; y si
muchos años. Madrid 9 de Octubre de 1820. = Marcial
este fuere desconocido, 6 se hallare bajo la patria potes-
Antonio Lopez, Diputado Secretario.= Antonio Diaz del.
tad del poseedor actual, intervendrá en su nombre el Pro-
Moral, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado
curador Síndico del pueblo donde resida el poseedor, sin.
y
del Despacho de Gracia y Justicia.
exigir por esto derechos ni emolumento alguno. Si falta-
sen los requisitos expresados, será nulo el contrato de ena-
.1
genacion que se celebre. 4. 0 En los fideicomisos fami-
liares , cuyas rentas se distribuyen entre los parientes del
. fundador, aunque sean de líneas diferentes, se hará desde
TOMO VI.
19
[ 14.6 ]
luego la tasacion y repartimiento de los bienes del fidei-
[ 147
tancia se determinen á su favor en propiedad los juicios
comiso entre los actuales perceptores de las rentas á pro-
pendientes, los cuales deben arreglarse á las leyes dadas
porcion de lo que perciban, y con intervencion de todos
hasta este dia, ó que se dieren en adelante. Pero se de-
ellos; y cada uno en la parte de bienes que le toque po-
clara para evitar dilaciones maliciosas que si el que per-
drá disponer libremente de la mitad, reservando la otra
diese el pleito de posesionó tenuta no entablase el de
al sucesor inmediato para que haga lo mismo, con ente-
propiedad dentro de cuatro meses precisos , contados desde
ro arreglo á lo prescrito en el artículo 3.° 5.° En los ma-
el dia en que se le notificó la sentencia, no tendrá despues
yorazgos, fideicomisos ó patronatos electivos, cuando la
derecho para reclamar, y aquel en cuyo favor se hubiese
eleccion es absolutamente libre , podrán los poseedores ac-
declarado la tenuta ó posesion será considerado como po-
tuales disponer desde luego como dueños del todo de los
seedor en propiedad, y podrá usar de las facultades con-
bienes; pero si la eleccion debiese recaer precisamente
cedidas por el artículo 2.° 9.° Tambien se declara que las
entre personas de una familia ó comunidad determinada,
disposiciones precedentes no perjudican á las demandas de
dispondrán los poseedores de sola la mitad , y reservarán
incorporacion y reversion que en lo sucesivo deban instau-
la otra para que haga lo propio el sucesor que sea elegi-
rarse, aunque los bienes vinculados hasta ahora hayan pa-
do; haciéndose con intervencion del Procurador Síndico
sado como libres á otros dueños. o. Entiéndase del mis-
la tasacion y division prescrita en el artículo 2.° 6.° Asi
mo modo que lo que queda dispuesto es sin perjuicio de
en el caso de los dos precedentes artículos , corno en el
los alimentos ó pensiones que los poseedores actuales
del 2.°, se declara que en las provincias ó pueblos en que
deban pagar á sus madres viudas, hermanos, sucesor in-
por fueros particulares se halla establecida la comunicacion
mediato tí otras personas , con arreglo á las fundaciones,
en plena propiedad de los bienes libres entre los cónyuges,
ó á convenios particulares, ó á determinaciones en justi-
quedan sujetos á ella de la- propia forma los bienes hasta
cia. Los bienes hasta ahora vinculados, aunque pasen
ahora vinculados, de que como libres puedan disponer los
como libres á otros dueños, quedan sujetos al pago de estos
poseedores actuales, y que existan bajo su dominio cuan-
alimentos y pensiones mientras vivan los que en el dia
do fallezcan. 7.° Las cargas, asi temporales como perpe-
los perciben, ó mientras conserven cl derecho de perci-
tuas, á que esten obligados en general todos los bienes de
birlos, excepto si los alimentistas son sucesores inmedia-
la vinculacion sin hipoteca especial , se asignarán con
tos , en cuyo caso dejarán de disfrutarlos luego que mue-
igualdad proporcionada sobre las fincas que se repartan y
ran los poseedores actuales. Despues cesarán las obliga-
dividan, conforme á lo que queda prevenido, si los in-
ciones que existan ahora de pagar tales pensiones y ali-
teresados de comun acuerdo no prefiriesen otro medio.
mentos; pero se declara que si los poseedores actuales no
8.° Lo dispuesto en los artículos 2.°, 3.°, 4.° y S•° no se
invierten en los expresados alimentos y pensiones la sexta
entiende con respecto á los bienes hasta ahora vincula-
parte líquida de las rentas del mayorazgo, estan obligados
dos , acerca de los cuales pendan en la actualidad juicios
á contribuir con lo que quepa en ella para dotar á sus
de incorporacion ó reversion á la nacion, tenuta, admi-
hermanas , y auxiliar a sus hermanos, con proporcion á su
nistracion, posesion, propiedad, incompatibilidad, inca-
número y necesidades; é igual obligacion tendrán los su-
pacidad de poseer, nulidad de la fundacion , ó cualquiera
cesores inmediatos por lo respectivo á la mitad de bienes
otro que ponga en duda el derecho de los poseedores
que se les reservan. t t. La parte de renta de las vincula-
actuales. Estos en tales casos, ni los que les sucedan, no
ciones que los poseedores actuales tengan consignada le-
podrán disponer de los bienes hasta que en última i115`
- gítimamente á sus mugeres para cuando queden viudas,.
[ 148 ]
149
[
se pagará á estas mientras deban percibirla, segun la esti-
bienes algunos raíces 6 inmuebles en provincia alguna
puiacion , satisfaciéndose la mitad á costa de los bienes
de la Monarquía, ni por testamento, ni por donacion,
libres que deje su marido, y la otra mitad por la que se
compra, permuta , decomiso en los censos entitéuticos , ad-
reserva al sucesor inmediato. 12. Tambien se debe enten-
judicacio n en prenda pretoria ó en pago de réditos venci-
der que las disposiciones precedentes no obstara para que
ni por otro título alguno sea lucrativo , oneroso.
en las provincias ó pueblos en que por fuero particular
'1-II:Tampoco puedan en adelante las manos muertas im-
se suceden los cónyuges uno á otro en el usufructo de
poner ni adquirir por título alguno capitales de censo de
las vinculaciones por via de viudedad, lo ejecuten asi los
cualquiera clase impuestos sobre bienes raices , ni impon-
que en el dia se hallan casados por lo relativo á los bie-
gan ni adquieran tributos ni otra especie de gravamen so-
nes de la vinculacion, que no hayan sido enagenados cuan-
bre los mismos bienes , ya consista en la prestacion de
do muera el conyuge poseedor; pasando despues al suce-
alguna cantidad de dinero ó de cierta parte de frutos ,
sor inmediato la mitad íntegra que le corresponde, según
de algun servicio á favor de la mano muerta, y ya en
queda prevenido. 13. Los títulos , prerogativas de honor,
otras responsiones anuales. Lo cual presentan las Córtes á
y cualesquiera otras preeminencias de esta clase que los po-
S. M. para que tenga á bien dar su sancion. =Madrid 27
seedores actuales de vinculaciones disfrutan como anejas
de Setiembre de 1820. =El Conde de Toren°, Presiden-
á ellas, subsistirán en el mismo pie, y seguirán el orden
te. = Juan Manuel Subrié , Diputado Secretario. Mar-
de sucesion prescrito en las concesiones, escrituras de fun-
cial Antonio Lopez, Diputado Secretario.
dacion, u otros documentos de su procedencia. Lo propio
se entenderá por ahora con respecto á los derechos de pre-
ORDEN.
sentar para piezas eclesiásticas ó para otros destinos, hasta
que se determine otra cosa. Pero si los poseedores actua-
Aviso de quedar publicada en las Córtes la ley que an-
les disfrutasen dos 6 mas Grandezas de España ó Títulos
tecede, para que pueda procederse á su solemne
de Castilla, y tuviesen mas de un hijo, podrán distribuir
promulgacion.
entre estos las expresadas dignidades, reservando la prin-
cipal para el sucesor inmediato. 14. Nadie podrá en lo
Excmo. Sr. : Publicada en las Córtes en este dia, con-
sucesivo., aunque sea por via de mejora, ni por otro títu-
forme al artículo 154 de la Constitucion, la ley de 27 de
lo ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato,
Setiembre próximo pasado, sancionada por S. M. en ro del
capellanía, obra pia , ni vinculacion alguna sobre ninguna
corriente, por la que se suprimen todos los mayorazgos,
clase de bienes ó derechos, ni prohibir directa ni indi-
fideicomisos , patronatos y cualesquiera otra especie de
rectamente su enagenacion. Tampoco podrá nadie vin-
vinculaciones ; damos á V. E. el aviso que en el citado
cular acciones sobre bancos ú otros fondos extrangeros.
artículo se previene , para que sirviéndose elevarlo á no-
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera.
ticia del REY, tenga á bien mandar se proceda desde lue-
comunidades eclesiásticas , asi seculares como regulares,
go á su promulgacion solemne. =Dios guarde á. V. E. mu-
los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de en-
chos años. Madrid 1 de Octubre de 1820. = Marcial An-
sefianza , las cofradías , hermandades, encomiendas, y cua-
tonio Lopez,, Diputado Secretario. =Manuel Cortés , Dipu-
lesquiera otros establecimientos permanentes , sean ecle-
tado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho
siásticos ó laicales , conocidos con el nombre de manos
de Gracia y Justicia.
muertas, no puedan desde ahora en adelante adquirir
die:" ••• -
[ 151
[rso]
de Abril de 1812 se atribuyó al Supremo Tribunal de Jus-
DECRETO
ticia la facultad de admitir los recursos de los negocios,
XXXIX,
que comenzados en las Audiencias hubieran debido venir
á los Consejos extinguidos, el mismo Supremo Tribunal
DE 27 DE SETIEMBRE DE 1820.
debe conocer y decidir los negocios judiciales que en vir-
Se prorogan por un mes las sesiones de las Córtes.
tud de las leyes vigentes hasta el 7 de Marzo de este año
fueron remitidos á los mismos Consejos ó al REY, aun-
A..
Las Córtes , habiendo examinado la propuesta del
que uno ú otro no hubiesen principiado su conocimien-
REY
sobre que se proroguen sus sesiones por otro mes en aten-
to; con la sola diferencia de que el Tribunal determine
clon á la multitud y gravedad de los negocios pendien-
por sí, sin necesidad de la aprobacion Real, que antes del
tes , han decretado: Que el Congreso Nacional , cuyas se-
actual sistema exijian estas providencias. De orden de las
siones concluirian en 9 de Octubre de este año , según
Córtes lo comunicamos á V. E., á fin de que elevándolo
el artículo to6 de la Constitucion , siga celebrándolas has-
á noticia de S. M. , se sirva disponer su cumplimiento. =
ta el dia 9 de Noviembre del mismo, conforme al artí-
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de Setiem-
culo 107 de ella. = Madrid 27 de Setiembre de 1820. =E1
bre de 182o. = Juan Manuel Subrié , Diputado Secre-
Conde de Toreno , Presidente. =Juan Manuel Subrié, Di-
tario. =Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. =
putado Secretario.= Marcial Antonio Lopez , Diputado
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
Secretario.
ORDEN.
ORDEN.
Se manda que al tiempo mismo que se establezca en Má-
Se declara que el Supremo Tribunal de Justicia debe co-
laga la Intendencia quede suprimido en el acto el esta-
nocer y decidir los negocios judiciales remitidos hasta el 7
blecimiento conocido con el nombre de Veeduría general.
de Marzo anterior á los extinguidos Consejos
ó al
Excmo. Sr. : Las Córtes se han servido resolver que
REY.
al mismo tiempo que se establezca en la ciudad de Má-
Excmo. Sr. : Don Pedro Alcántara Bruno , vecino de
laga la Intendencia correspondiente quede suprimido en el
Guayaquil, ha ocurrido á las Córtes en queja de las tro-
acto el establecimiento conocido con el nombre deVeeduría
general, no solo por exigirlo asi la economía y el buen or-
pelías ejecutadas en su persona por el Brigadier D. Juan
den, sino tambien porque declarada aquella povincia in-
Manuel de Mendiburu , Gobernador de aquella plaza, ma-
dependiente de la de Granada, corresponde á la Intenden-
nifestando la serie de trabajos que ha experimentado en
cia el gobierno exclusivo de todo el ramo de la Hacien-
su destierro á Manila, las dilaciones que se han observado
da pública. De orden de las mismas lo comunicamos á
en el expediente instruido en su razon por el tortuoso-
V. E. , para que se sirva elevarlo á noticia de S. M. y
giro que se le habia dado , y por «timo que habiendo so-
demas efectos consiguientes. =Dios guarde á V. E. mu,
licitado entendiese en él el Supremo Tribunal de Justicia,
dios años. Madrid 28 de Setiembre de 1820. =Juan Ma-
habia este declarado corresponder el conocimiento á la
nuel Subrié, Diputado Secretario. = Antonio Diaz, del Mo-
Audiencia de Quito; y en su vista han venido en declarar,
l.
ral ,
conformándose con el dictamen de la comision segunda de
Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del
.Despacho de Hacienda.
legislacion, que asi como en el artículo 4? del decreto de 17
152]
1.5.3
DECRETO XL.
ORDEN.
DE 28 DE SETIEMBRE DE 1820.
Avisando haberse publicado en las Grtes la ley que an-
tecede , á fin de que se proceda á su solemne
Concediendo á los extrangeros un asilo seguro en el ter-
promulgacion.
ritorio español para sus personas y propiedades.
Excmo. Sr.: Publicada en las Córtes, conforme al ar-
Las Córtes, despues de haber observado todas las for-
tículo 154 de la Constitucion, la ley de 28 de Setiembre
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado
próximo , que concede á. los extrangeros un asilo seguro
lo siguiente: ARTICULO 1? El territorio español es un asi-
lo inviolable para las personas y propiedades de toda cla-
en el territorio español para sus personas y propiedades;
se pertenecientes á extrangeros, sea que estos residan en
damos á V. E. el aviso consiguiente, prevenido en el ci-
tado artículo, para que desde luego se proceda á su so-
España d fuera de ella , con tal que respeten la Consti-
lemne promulgacion. =Dios guarde á V. E. muchos años.
tucion política de la Monarquía, y las demas leyes que
Madrid 19 de Octubre de 1820. =Marcial Antonio Lopez,
gobiernan á los súbditos de ella. ART. 2? El asilo de las
Diputado Secretario. =Josef María Couto , Diputada Se-
personas se entiende sin perjuicio de los tratados existen-
cretario. :_-.Sr. Secretario de Estado y del Despacho.
tes con otras Potencias; y mediante que en estos no pue-
den considerarse comprendidas las opiniones políticas , se
DECRETO XLI,
declara que los perseguidos por ellas que residan en Es-
paña no serán entregados por el Gobierno, sino son reos
de alguno de los delitos expresados en dichos tratados.
DE 29 DE SETIEMBRE DE 1820.
ART. 3? Los individuos comprendidos en el artículo an-
terior y sus propiedades gozarán de la misma proteccion
Nombramiento de un individuo de la Junta nacional
que las leyes dispensan á las de los españoles.
del Créditopúblico.
ART. 4? Ni
a título de represalias en tiempo de .guerra, ni por otro
ningun motivo , podrán confiscarse , secuestrarse ni em-
Las Córtes, usando de las facultades que se les concede
por la Constitucion, han venido en nombrar para la ter-
bargarse dichas propiedades , á no ser las que pertenez-
cera plaza de individuos de la Junta nacional del Crédito
can á los Gobiernos que se hallen en guerra con la
palicoSé halla vacante; á D. Bernardo de Borjas y
Nacion española , ó á sus auxiliares. Lo cual presentan
las Córtes á S. M. para que tenga á bien dar su sancion.
Taitius Gafé del Departamento de la Balanza de Comer-
Madrid 28 de Setiembre de 1820. =El conde de Toreno,
cio. =Madrid 29 de''Setiembi'e 'de I820. 7--E1 Conde de To-
Presidente. =Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario.=
reno , Presidente. =Juan Manuel Subrié, Diputado Secre-
tario. =Josef María Couto,
Antonio Diaz. del Moral, Diputado Secretario,
Diputado Secretario.
TOMO VI.
20
[154 1
r 1 5 51
igual abuso y arbitrariedad se hallen establecidas á
con
ORDEN
favor de Empleados públicos d Autoridades municipales.
Por resolucion de las Córtes lo comunicamos á V. E., pa-
Para que el Gobierno excite á las Diputaciones provincia-
ra que sirviéndose dar cuenta á S. M. tenga á bien man-
les , á fin de que proporcionen trabajo
dar su cumplimiento. = Dios guarde á V. E. muchos años.
á los jornaleros &c.
Madrid 3o de Setiembre de 182o. =Juan Manuel Subrié,
Diputado Secretario. =Marcial Antonio Lopez , Diputado
Excmo. Sr.: Las Córtes han acordado que el Gobier-
Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de
no excite el zelo de las Diputaciones provinciales á que,
la Gobernacion de la Península.
en desempeño de sus atribuciones promuevan todas las
obras públicas que consideren útiles en sus territorios res-
DECRETO XLII.
pectivos, para proporcionar ocupacion y: trabajo á los jor-
naleros , proponiendo los arbitrios que tengan por con-
DE I? DE OCTUBRE DE 1820.
venientes para atender á estos gastos. Y lo comunicamos
á V. E. por resolucion de las mismas Córtes para los efec-
Supresion de monacales ,y reforma de regulares.
tos consiguientes. = Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
drid 29. cie Setiembre de 182o.= Juan Manuel Subrié , Di-
Las Córtes, despues de haber observado todas las for-
putado Secretario. = Antonio Diaz del Moral, Diputado'
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado
Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la
lo siguiente : ARTICULO I? Se suprimen todos los mo-
Gobernacion de la Península.
naste'rios de las Ordenes monacales ; los de Canónigos re-
alares de San Benito , de la Congregacion claustral Tar-
e>
ORDEN.
raconense y Cesaraugustana; los de San Agustin , y los
Premonstratenses ; los conventos y colegios de las Or-
Quedan abolidas ciertas prestaciones impuestas sobre tos
denes Militares de Santiago , Calatrava Alcántara y Mon-
pueblos en fa-vor de -Jarias Autoridades.
tesa ; los de la de San Juan de Jerusalen; los de la de San
Juan de Dios y de Betlemitas, y todos los demas de hospi-;
Excmo. Sr.: El Ayuntamiento de Barcelona acudid á
talarios de cualquier clase. 2? Para conservar la perma-
las Córtes exponiendo instructivamente la improcedencia
nencia del culto divino en algunos santuarios célebres
de cierta adeala que á título de refaccion se estaba pres-
desde los tiempos mas remotos , el Gobierno podrá se-
tando sobre el abasto de carnes á aquel Capitan General
ñalar el preciso número de ocho casas , y dejarlas al car-
y otras varias Autoridades, cuyo costo iba acreciendo y
go de los monges que tenga por conveniente; pero con
solicitaba se mandase suspender esta carga que gravitaba
sujecion al Ordinario respectivo y al Prelado superior
sobre todo el vecindario : enteradas de todo las Córtes han
local que eligieren los mismos , y con prohíbicion de dar
acordado , que el expediente se remita al Gobierno , como
hábitos y profesar noviciós: proveyendo á la subsisten-
lo hacemos, para que en uso de su autoridad mande ce-
cia de los individuos por los medios que expresan los ar-
tículos
sar todas las prestaciones de que se queja el Ayuntamien-
5 ? y 6? , y al culto con la cuota que estime nece-
saria.
to de Barcelona ; declarando abolidas al mismo tiempo to-
3? Los beneficios unidos á los monasterios y con-
das las prestaciones de esta clase, y cualquiera otra que
ventos que se suprimen por esta ley quedan restituidos
[156]
C 157]
á su primitiva libertad y provision Real y ordinaria res-
ytniente la concurrencia de la autoridad eclesiástica para
pectivamente ; pero los actuales poseedores de '
curatos,.
la mas fácil ejecucion de los dos artículos anteriores, dic-
prebendas, encomiendas, oficios -á otras cualesquiera : pie-
tará al efecto las providencias oportunas. 12. No se per-
zas de presentacion Real, continuarán en el ejercicio y,
mite fundar ningun convento , ni dar por ahora ningun
disfrute de ellas, y en el pago de pensiones alimenticias
hábito, ni profesar á ningun novLio. 13. El Gobierno
con que se hallen gravadas á favor de individuos, depo-
protegerá por todos los medios que esten en sus facultades
sitando en Tesorería las de otra naturaleza, previa la :cor-
la secularizacion de los regulares que la soliciten, impi-
respondiente liquidacion y examen. 4? Los ,méritos eóna
diendo toda vejacion ó violencia de parte de sus superio-
traídos en sus respectivos institutos, y las graduaciones
res; y promoverá que se les habilite para obtener:preben-
que hayan obtenido en ellos los religiosos, serán atendi-
das y beneficios con cura de almas ó sin ella. Na-
dos muy particularmente por el Gobierno en la provit:.,:,
cion dará cien ducados de c6ngrua á todo religioso orde-
sion de arzobispados, obispados, prebendas y demas be-
nado in sacris que se secularice , la cual disfrutará hasta
neficios eclesiásticos. 5°. A todo_monge ordenado in sacris,
que obtenga algun beneficio 6 renta eclesiástica para sub-
que no pase de cincuenta años al tiempo de la publica-
sistir. 15. El religioso que quiera secularizarse se presen-
clon del presente decreto, se abonarán anualmente tres-
tará por. sí 6 por: medio de apoderado al Gefe superior •po-
cientos ducados: al que exceda de cincuenta, pero no lle-
lírico de-la provincia de su residencia, para que le acredia
gue á sesenta, se le abonarán cuatrocientos, y seiscientos
te la cóngrua de que habla el artículo anterior. 16. No
á los mayores de sesenta. 6? Los demas monges /profesos
podrá haber mas que un convento de una misma orden en
percibirán anualmente cien ducados, no llegando a la edad
cada pueblo y su término exceptuando el caso .extraordi-
de cincuenta años; .y doscientos si pasaren. 'Quedan ade-
nario de alguna poblacion agrícola que haga parte del ve-
mashabilitados para obtener empleos civiles en todas las
cindario de una capital, y que á juicio del Gobierno ne,
carreras, asi corno. estarán' sujetos á las cargas de legos.
cesite la conservacion de algun convento que hubiese en
7? Los dos artículos anteriores se aplicarán respectiva-
el campo , hasta que se erija la correspondiente parroquia.
mente en su caso á los Freires de las Ordenes Militares
17. La comunidad que no llegue á constar de veinte y
é individuos conventuales de obediencia de la de San Juan,
cuatro religiosos ordenados in sacris se reunirá con la del
de Jerusalen , y á los Comendadores hospitalarios. A los
convento mas inmediato de la misma orden, y se trasladará
de San Juan de Dios , y á los Betlemitas y demas hospi-
á vivir en él.; pero en el pueblo donde no haya mas que
talarios, bien sean sacerdotes 6 legos, se abonarán dos-
un convento, subsistirá este si tuviere doce religiosos or-
cientos ducados, sin distinciori de edad; y ciento á los do-
denados in sacris. 18. Si la comunidad á que se reuniere
nados profesos. 8? Las asignaciones señaladas en los tres
la mas inmediata no tuviese rentas suficientes para man-
artículos precedentes cesarán desde el momento en que sus
tener á 391: individuos de entrambas, deberá el Gobierno
poseedores obtengan renta eclesiástica ó del Estado mayor
asignarla sobre el Crédito público el situado que juegue
ó igual á la de la pension; pero si fuese menor, continua-
necesario. 19. El Gobierno resolverá las dudas sobre su-
rán percibiendo la diferencia. 9? En cuanto á los demas
presion 6 permanencia de algunos conventos, á que pu-
regulares la Nacion no consiente que existan sino sujetos
diesen dar lugar los dos artículos anteriores, consultando
á los Ordinarios. io. No se reconocerán mas prelados re-
siempre la conveniencia del público y la de los mismos
gulares que los locales de cada convento, elegidos por las
religiosos. 20. Por ahora, y hasta que el Congreso resuel-
mismas comunidades. x 1. Si el Gobierno considerase con-
va sobre los planes de instrucción pública y de misio-
[ 158
[x59]
'59
nes, los Clérigos reglares de las Escuelas pias y el colegio
y demas establecimientos de instruccion pública.
de misioneros para las provincias de Asia que existe en
2
rnas
91. Queda al arbitrio de los respectivos Ordinarios dispo-
Valladolid quedan exceptuados de lo dispuesto en el artí.
ner en favor de las parroquias pobres de su diocesis de los
culo 17 , y de la parte del 12 que prohibe dar hábitos y
vasos sagrados, alhajas, ornamentos, imágenes, altares, ór-
profesar novicios. Y la sujecion al Ordinario , de que ha-
ganos, libros de coro y demas utensilios pertenecientes al
bla el artículo 9?, se entenderá para con los Escolapios
culto. 3o. Los Ordinarios eclesiásticos podrán, •con la
sin perjuicio de la traslacion de maestros de una casa á
aprobacion del Gobierno, habilitar interinamente, y has-
otra, y demas relativo á su régimen económico-literario,
ta la nueva division de parroquias, las iglesias que resul-
segun lo exija el mejor desempeño de su instituto, y juz-
•
ten vacantes, y se juzguen precisas para la cura de almas.
gue conveniente el Gobierno. 21. Los artículos 9?, lo,
Lo cual presentan las Córtes á S. M. para que tenga á.bien
12 y 13 se extienden tambien á los conventos y comuni
dar su sancion. =Madrid i? de Octubre de 1820. =ELCon.-...
dades de religiosas en su caso y lugar ; y cada una de las que
de. de Toreno, Presidente. =Juan Manuel Subriel,,,..:.Dipu-
se secularicen disfrutará doscientos ducados anuales de
tado Secretario. =Marcial Antonio Lopez Diputado-
pension. 22. Los ducados de que hablan el artículo ante.;
Se-cretario.
rior y los artículos O, 6? y 1 4 se entenderán pesos fuer=
ORDEN.
tes para las provincias de Ultramar. 23. Todos los bienes
muebles é inmuebles de los monasterios, conventos y co-
Avisando quedar publicada en las Córtes la ley que ante-.
legios que se suprimen ahora, d que se supriman en lo su-
cede , áfin de que pueda procederse á su solemne
cesivo en virtud de los artículos 16 , 17 , 19 y 20, quedan
promulgacion.
aplicados al Crédito público; pero sujetos como hasta aqui
á las cargas de justicia . que tengan , asi civiles como ecle-
Excmo. Sr. : Publicada en las Córtes en la sesion de.
siásticas. 24. Si alguna 'de las comunidades religiosas de
la noche de este dia, conforme al artículo 154 de la Cons-
ambos sexos que deben subsistir resultase tener rentas su-
titucion , la ley de i? de este mes sancionada por 5. M. en
periores á las precisas para su decente subsistencia y de-
este dia sobre supresion y reforma de regulares, lo avisa
mas atenciones de su instituto , se aplicarán al Crédito pú-
mol á V. E. , como previede el referido artículo, para que
blico todos sus sobrantes. 25. Todo regular que se secub,
sirviéndose elevarlo á noticia de S. M. , tenga á bien man-
rice , d cuya casa quede suprimida , podrá llevar consigo
dar se proceda desde luego á su solemne promulgacion.
los muebles de su uso particular. 26. El Gobierno podrá
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 2 de. Octubre
destinar para establecimientos de utilidad pública los con-
de l'ago. = Antonio Diaz del Moral., Diputado Secreta-
ventos suprimidos que crea mas á propósito. 27. Los Ge-
rio'. =fose/María Couto, Diputado Secretario. = Sr. Secre-
fes políticos custodiarán todos los archivos, cuadros, li-
tario de Estado -y del Despacho de Gracia y Justicia.
bros y efectos de biblioteca de los conventos suprimidos,
y remitirán inventarios al Gobierno, quien los pasará ori-
ginales á las Córtes, para que estas destinen á su bibliote-
ca lo que tengan por conducente, segun el reglamento
aprobado por las ordinarias. 28. Será cargo del Gobierno
aplicar el residuo de los efectos mencionados en el artícu-
lo anterior á las bibliotecas provinciales, museos,
r6o]
[ 161 I
tiras Tesorerías de provincia. ART. 6? Recogido el testi-
DECRETO XLIII.
monio de que habla el artículo 3?, y hecha la entrega
de que habla el 5 ?, el inventor, perfeccionador ó in-
DE 2 DE OCTUBRE DE 1820.
troductor establecido en las provincias de Ultramar podrá,
comenzar á usar de su invcncion perfeccion o introduce
Asegurando el derecho de propiedad á los que inTenten,
clon , sin perjuicio de proveerse del certificado del Go-
perfeccionen ó introduzcan algun ramo de industria.
bierno. ART. '7 9 El Secretario de la-Gobernacion está obli-
gado á expedir al inventor , perfeccionador 6 introduc-
Las Cortes, despues de haber observado todas las for-
tor el certificado correspondiente , segun el modelo nú-
nulidades prescritas por la Constitu.cion, han decretado lo
mero 2?, dirigiéndoselo por el conducto del Gefe políti-
siguiente:
co y Ayuntamiento local , sin preceder para ello otro exa-
ARTICULO I? Todo el que invente, perfeccio-i
ne ó introduzca un ramo de industria tiene derecho á
men ni reconocimiento que el designado en el artícu-
su propiedad por el término y bajo las condiciones que
lo 2? ART. S? Este certificado contendrá una copia exac-
ta de los documentos y dibujos que haya presentado cl
esta ley le señala. ART. 2? Al Gobierno no le toca exa-
minar si los inventos, perfecciones 6 introducciones son
interesado , y las descripciones de los modelos. ART. 9? Al
ó no útiles, sino solamente si son contrarios á las leyes,
tiempo de recoger del Ayuntamiento 6 del Gefe político
á la seguridad pública , á las buenas costumbres, ó á las
el inventor, perfeccionador 6 introductor el certificado
que le
órdenes .6 reglamentos; y no siéndolo., no puede negar su
haya expedido el Secretario de la Gobernacion, en-
tregará otra cantidad igual á la que entregó al tiempo de
proteccion al que se crea inventor, perfeccionador o in-
pretender dicho certificado : estas cantidades pasarán á las
troductor. ART. 3? El que invente, perfeccione , mejore
respectivas Tesorerías de provincia , segun • se ha dicho
ó introduzca algun ramo de industria, si /quiere que d
para las del artículo 5°
Gobierno le asegure su propiedad, presentará ante el Ayun-
. ART. lo. Los expedientes origina-
les de invencion, perfeccionó introduccion se pasarán
tamiento de su domicilio, ó ante el Gefe político de- la
despues de concluidos al establecimiento de la Direccion
provincia, la descripcion exacta, acompañada de los
del Fomento general del reino , y en adelante donde
jos, modelos y cuanto juzgue necesario para la explica.
-de-
ban 'corresponder ; y alli quedarán depositados, registrán-
clon del objeto que se propone , firmado todo por él; y
dolos por orden númerico, segun sus fechas , en un libro
estas Autoridades estarán obligadas . á darle un testimonio
que se llevará al efecto. ART. I I. En el caso que á juicio
en relacion de todo, segun el modelo núm. i? ART. 4? La
del inventor haya razones políticas 6 comerciales que
Autoridad local estará obligada á remitir este expediente
exijan el secreto de su descubrimiento, presentará direc-
con todos sus documentos al Gefe político de la provin-
tamente su peticion con los motivos en que funda el
cia , y este al Secretario de la Gobernacion, en el tér-
secreto al Gefc de la Direccion del Fomento general del
mino mas corto posible, bajo su responsabilidad á los per'
reino , ó al que en adelante determine el Gobierno , el
juicios que puedan resultar de la detencion. ART. 5? El
cual hará trasladar á presencia suya , y por mano del
inventor , perfeccionador ó introductor , al tiempo de pe-
interesado , 6 de persona de su confianza , las descrip-
dir la proteccion de la'Autoridad, presentando los docu-
ciones en un registro particular que se cerrará y se-
mentos de que habla el artículo 3?, entregará mil reales
llará , y permanecerá asi el tiempo que haya de du-
en el primer caso, setecientos en el segundo , y quinien-
rar secreto , poniendo en el sobre ó cubierta el nombre
tos en el tercero : estas cantidades se pasarán á las respec•
TOMO
21
[ 162]
del inventor la fecha , y los objetos que encierra el pa_
163]
pero no lo será el que haga la aplicacion de cosas ya cono-
quete, y dando al inventor una copia de esta relacion,
á fin de que en virtud de ella se le expida por el Se-
cidas á mecanismos o métodos conocidos tambien. ART. 17.
En caso de contestacion, si hubiese una semejanza abso-
cretario de la Gobernacion el certificado correspondiente
luta entre dos descubrimientos, será válido el que se ha-
que le asegure la propiedad. ART. 12. El Gefe de la Di-
ya presentado antes á la Autoridad local 6 de provincia;
reccion del Fomento general del reino cuidará de que
pero si hubiese desemejanza , el posterior se considerará
toda invencion, perfeccion 6 introduccion, cuyo depósi-
como mejora , sin pagar por ello nueva contribucion.
to le confie el Gobierno , se publique -inmediatamente
ART. 18. Los certificados de invencion, mejora ó intro-
en la gaceta, á fin de que llegue á noticia de todos y
duccion no pueden recaer ni sobre las formas , ni sobre
ademas estará obligado á manifestar á todo el que lo
las proporciones indiferentes al objeto, ni sobre los ador-
solicite el catálago ó registro de todos los certificados
nos de cualquiera género que sean. ART. 19. El propieta-
expedidos , y las cubiertas de las invenciones secretas,
rio de una invencion, mejora, 6 introduccion podrá ce-
fin de que cualquiera pueda juzgar si debe decidirse
der su derecho en todo 6 parte, unirse en sociedod, ven-
á pedir certificado de alguna invencion , mejora ó in-
der, permutar ó contratar en los términos establecidos
troduccion que piense haber hecho. ART. 13. Los certi-
por las leyes para los contratos. ART. 20. El propietario
ficados de invencion tendrán fuerza y vigor durante
de una invencion , mejora ó introduccion tiene el dere-
diez arios; los de mejora durante siete , y los de intro-
cho de perseguir ante los Tribunales civiles á cualquie-
duccion durante cinco , contados desde el dia de la fe-
ra que le turbe en el uso exclusivo de su propiedad.
cha del certificado ; y solo á propuesta del Gobierno,
ART. 21. El certificado del Secretario de la Gobernacion
aprobada por las COrtes , podrán exceder de este tenni,
será el título de propiedad del inventor, mejorador ó in-
no; el cual nunca se extenderá á mas de quince años
troductor , y por tanto obrarán en su favor ó en contra
para los primeros , diez para los segundos , y siete para
las descripciones, planes , modelos y denlas que haya pre-
los terceros. ART. 14. Todo inventor tiene derecho á me-
sentado. ART. 22. Las penas que el Tribunal impondrá á
jorar su invencion , bajo los mismos trámites y forma-
actores 6 reos se limitarán á las costas del proceso, y á
lidades prescritas para las mejoras. ART. 15. Toda perso-
los perjuicios cuando no haya intervenido mala fe; y á
na tiene derecho á perfeccionar la invencion de otro; pe-
las costas y al cuatro tantos del perjuicio cuando el ac-
ro no á usar de la invencion principal sin concertarse
tor ó el reo hayan procedido de mala fe. ART. 23. Los
para ello con el inventor , asi como tampoco el inven-
privilegios concedidos antes de esta época por invencio-
tor á usar de las perfecciones y mejoras hechas por otro
nes, perfecciones ó introducciones gozarán de la protec-
sin concertarse con el perfeccionador. ART. 16. Por in-
cion que concede este decreto , hasta cumplir el tiempo
ventor se entiende aquel que hace por primera vez una
que en él se señala, comenzando á contarlo desde la épo-
cosa que hasta entonces no se habia hecho , ó se habia
ca de la concesion. Los agraciados tendrán que evacuar
hecho de otro modo; y por mejorador el que añade
las diligencias que se prescriben , y proveerse del cor-
ta ó varía algo esencial á las invenciones , con el' obje-
respondiente certificado; pero sin pagar derecho alguno.
to de hacerlas mas útiles.- Por consiguiente será inventor
ART. 24. El inventor, mejorador ó introductor dejan de
el que idee una máquina, aparato ó procedimiento des-.
considerarse como propietarios: primero, si ceden en be-
conocido; lo será tambien el que haga la aplicacion de
neficio público su derecho : segundo si dejan trascurrir
las invenciones á mecanismos ó métodos ya conocidos;
seis meses sin recoger el certificado ; y tercero, si dejan
[ 164 ]
pasar dos anos sin poner en ejecucion su inventó, per..
;ha
han) firMado conmigo por duplicado él , presente,
feccion 6 mejora.
recogiendo uno y dejando. otro en esta Secretaría.
ART. 25. El que trate de llevar á efec-
to cualquier invencion o mejora , y tema que por haber
de valerse de manos intermedias, por ser precisos ensayos
NUMERO 2?
en pdblico, ó por otro cualquier motivo haya quien se
le anticipe á reclamar su propiedad , podrá consignar en
manos del Gefe político de la provincia su pensamiento,
Modelo de certyicacion de Invencion.
expresándolo de manera que se dé una idea clara del ob-
. ,
.
jeto ; y el Gefe político, sin exigirle por esto contribucion
D. FERNANDO vir por la gracia de Dios y por la Cons-
alguna, le dará un testimonio ó certificado de ello, y le
titucion de. la Monarquía Española, REY de las Españas, á
prescribirá el tiempo necesario para la ejecucion , el cual
todos los . que las presentes vieren y entendieren, sabed:
no excederá de seis meses. Durante ellos se decidirá el
Que .habiendonos declarado .. F.:(6 FR ). ser inventor (6
pirante á solicitar ó no la patente , y no se le podrá anti-
inventores) , perfeccionador (6 perfeccionadores ), intro-
cipar otro á reclamar la propiedad. Lo cual presentan las
ductor (6 introductores ),, segun, resulta del memorial que
Córtes á S. M. para que tenga á bien dar su sancion. =
acompaña al paquete que nos há .:remitido el Gefe políti-
Madrid 2 de Octubre de 18z:1=E/ Conde de Toreno, Pre-
co de T. parte, con los documentós, planes, dibujos y des-
sidente. =Juan Manuel Subrié , Diputado Secretario. =Jo-
cripciones del tenor y copia siguiente : ( Aqui se copiarán
sj María Couto,- Diputado Secretario.
las descripciones, planos.y dibujos ,. y se hará.mencion de
si acompañan modelos.) Asegurarnos por di presente de-
creto á F. ('o FF.) la propiedad' de su invencion (mejora
NUMERO I?
introduccion), en los términos y por el tiempo que pres-
cribe la ley en todos los dominios de la Monarquía Espa-
Modelo de una certificacion de Depósito.
ñola : sirviéndole de justo título este decreto, que se le ( 6
:se les) eiltregará y satisfará (6 satisfarán) en el acto de
oi
F.... Alcalde del Ayuntamiento, 6 Gefe político de T...
-recogerlo igual cantidad á la que entregaron al tiempo de
certifico : que hoy cija tantos de tal mes y año F. de T. me
solicitarlo. Por. tanto &c.
ha (6 F. de T. y F. de T. me han) entregado un paque-
te cerrado y sellado, que segun ha (6 han) dicho contie-
ORDEN
ne todas las piezas descriptivas (aqui expondrá fielmente
el objeto de que se trata , y esta exposicion será el rótulo
'visando quedar publicada en las Córtes la ley que an-
que acto continuo se porieL á al paquete, con el nombre
tecede, para que pueda procederse á su solemne
del inventor, y el dia y hora de su entrega ). Habiéndo-
promul,g-acion.
me dicho que es (ó son ) inventor (6 inventores), per-
feccionador ( 6 perfeccionadores), introductor (6 intro-
Excmo. Sr. : Publicada en las Córtes este dia , confor-
ductores) , ha ( 6 han) puesto en mi poder la suma de
me al artículo 154 de la Constitucion , la ley de 2 de este
mil rs. ( setecientos ó quinientos), recomendándome ha-
-mes, asegurando el derecho, de propiedad de los que inven-
ga pasar al Gobierno este expediente cuanto antes sea po-
ten , perfeccionen ó introduzcan algun ramo de industria_
sible, á fin. de obtener el certificado correspondiente, Y
Lo avisamos á V. E., como previene el dicho artículo, pa-
[ 167
[ f 66
ra que sirviéndose elevarlo á noticia de S. M. , tenga á bien
samos á V. E. como previene dicho artículo, para que
mandar .se proceda desde luego á su solemne promulga_
sirviéndose elevarlo á noticia de S. M. , tenga á bien man-
dar se proceda desde luego á su solemne promulgacion. =
cion. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 16 de
Octubre de 1820. = Antonio Diaz del Moral,
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 16 de Octubre
Diputado
de 1820. =Antonio Diaz del Moral , Diputado Secreta-
Secretario. = Miguel Cortés , Diputado Secretario. = Sr. Se-
cretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de
rio. =Miguel Cortés, Diputado Secretario. =Sr. Secretario
la Península.
de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Pe-
DECRETO XLIV.
nínsula.4
1
ORDEN.
DE 2 DE OCTUBRE DE 1820.
Mandando cese el abono de sueldos dobles á los Oficiales de
la Armada, destinados en la Corte, y señalando las gra-
Se establece en Vigo un Consulado de comercio.
tificaciones que han .de gozar los que se expresan.
Las Córtes despues de haber observado todas las for-
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo
Excmo. Sr. :Las Córtes se han-enterado del expedien-
te que de orden del
siguiente :
REY con oficio-de 24 de Agosto pró-
ARTICULO t?Se establecerá en Vigo un Consu-
ximo pasado, se sirvio V. E. remitir á su resolucion so-
lado de comercio marítimo y terrestre con la planta que
bre las dudas promovidas, acerca de si con motivo del de-
la ley designará. ART. 2? Las Córtes, á propuesta del Go-
creto de las Córtes de 26 de Noviembre de 1813r, resta-
bierno , señalarán distrito para las atribuciones del Consu-
blecido por S. M. en 11 de Mayo del corriente, deben ce-
lado de Vigo. ART. Desde el dia i? de este mes de la
sar los pagos de los sobresueldos ó asignaciones que dis-
fecha en adelante cobrará el Ayuntamiento de Vigo el
frutaban los Oficiales y domas individuos que se expresan
arbitrio d derecho consular que en aquella ciudad y su
de la Armada nacional; en su vista y con presencia de to-
puerto se paga, para emplearlo en el nuevo muelle, con
dos los antecedentes, las Córtes han tenido á bien resol-
arreglo al plan y reglamento 9ue apruebe el Gobierno.
ver: 1.° Que debe cesar el abono de sueldos dobles á los
Lo cual presentan las Córtes a S. M. para que tenga á
Oficiales de la Armada destinados en la Corte. 2.° Que al
bien dar su sancion. = Madrid 2 de Octubre de 182o. = El
primer Secretario de la Direccion general de la Armada
Conde de Toreno, Presidente. = Juan Manuel Subrié, Di-
se le señale la gratificacion de cincuenta escudos mensua-
putado Secretario. Marcial Antonio Lopez , Diputado
les; á los de igual clase de las Capitanías generales de los
Secretario.
departamentos treinta; y á los segundos de la Direccion
ORDEN
general, y Capitanías generales de los departamentos vein-
te y cinco. Gozarán tambien de esta gratificacion de vein-
Anunciando quedar publicada en las Córtes la ley que.
te y cinco escudos mensuales los Ayudantes Secretarios de
antecede, á fin de que se proceda á su solemne
los Apostaderos establecidos d que se establecieren ;.y 3.°
promulgacion.
que los Oficiales de Ingenieros, y del Estado mayor de
Artillería, deben gozar del aumento de sueldo como Ofi-
Excmo. Sr.: Publicada en las Córtes en este dia , con-
ciales de la Armada que son , y á quienes las Córtes lo
forme al artículo 154 de la Constitucion , la ley de 2 de
concedieron: no entendiéndose esto con los actuales Inge-
este mes, para establecer un Consulado en Vigo, lo avi-
[ 168 ]
[169,
meros Directores, que conservarán el sueldó que ',actual-
Secretaria de Estado y del Despacho de la Gobernacion
mente gozan. De orden de las Córtes lo comunicarnos .á
de la Península.
V. E. con devolucion del expediente , á fin de que dando
DECRETO XLV.
cuenta á S. M. tenga á bien disponer su .Cumplimiento.
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Octubre
DE 4 DE OCTUBRE DE 1820.
de 182o. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secreta-
rio. =Josef María .Cauto, Diputado Secretario. -74=Sr. Secre
Se autoriza á las Diputaciones provinciales, y en su caso
tario de Estado y del Despacho de Marina.
á los Gefe s políticos para resolver las dudas y quejas rela -
tivas á la ,formacion y servicio de la Milicia nacional.
ORDEN
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
Aprobando los arbitrios que estaban concedidos para :la,
por la Constitucion, han decretado: I.° Las Diputaciones
construccion de-.caminos en la;provincia de .Vizcaya. 1
provinciales, con presencia de lo que previene el regla-
mento de 3 1 de Agosto de este año para la Milicia nacio-
Excmo. Sr. -Las,-eórtes se han. enterado de lo expuesto
nal , quedan autorizadas para resolver sin ulterior recurso
por la Diputacion -proincial.de Vizcaya , y del expe-
las quejas y dudas relativas á la formacion y servicio de la
diente que remitió., relativo.todo á que se aprneben,:por
misma en su respectiva Provincia, sin que por esto dejen
las Córtes los arbitrios concedidos hace años para la cans-
de ser obedecidas las providencias de la Autoridad supe-
truccion de caminos desde Bilbao á Pancorvo y Duran-
rior local en todo lo que tenga relacion con dicha Milicia,
go, y que despees de :realizadas -se destinaron por la Junta
entre tanto que la Diputacion resuelve lo conveniente en
general de aquella próvincia á ,-1a-apertura de un .nue-
virtud de la queja que se le produzca. 2.° Si la Diputa-
vo camino carretero deSdeLla villa y puerto de Bermeo á
cion provincial no se hallase reunida, y fuere tan urgente
la de Durango y transversales; y en su vista han accedido
y perentoria la resolucion de algun caso grave que no per-
á la solicitud de la Diputacion provincial , aprobando en
mita absolutamente detenerla hasta que vuelva á reunirse,
consecuencia que se apliquen á la construccion del camino
podrá el Gefe político determinar en la misma forma , pa-
que se halla .delineado desde Bermeo á Durango los:seten-,
sando sin embargo el expediente ó expedientes que haya
ta mil reales con que han contribuido los pueblos por la.
resuelto á la Diputacion provincial inmediatamente que se
vereda de Orduña : que- igual aplicacion se dé. á los ar,-•
junte para su debido conocimiento en asunto que ha de
bitrios destinados para los construidos desde Bilbao ó Or-
considerarse propio y privativo de sus atribuciones, no
duña y Durango, luego que se extingan los respectivos,
obstante el concederse dicha facultad á los Gefes políticos
capitales á que estan afectos; y illtimamente el- aumento;
accidentalmente y para casos extraordinarios. 3 .° Lo pre-
voluntario que se han impuesto los pueblos de tránsito de
venido anteriormente debe entenderse sin perjuicio de
Serme° á Durango para concurrir al mismo fin. Todo lo
consultar á la Superiodidad en cualesquiera casos dudosos
que comunicamos á V. E. con remision del expediente,
que ocurran , y no estén comprendidos en ninguno de los
para que se sirva dar cuenta á S. M. y denlas efectos con-
artículos del citado reglamento. = Madrid 4 de Octubre
venientes. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4.
de 182o. =El Conde de Toreno, Presidente.= Juan Ivlanuel
de Octubre de 182o. = Juan Manuel Subrié , Diputado Se
Subrie,
or Secretario. = Marcial Antonio Lopez.,
cretario.=afasef María Couto , Diputado Secretario.=Sr.•
Secretario.
Diputado
TOMO VI.
a
'0
E 17o]
171
consumo , sin •alteracion en la unidad qué se establezca
DECRETO XLVI.
para la entrada: en la segunda se anotará el valor de la
unidad de cada artículo contribuyente: en la tercera el tan-
DE 5 OCTUBRE DE 1820.
to por ciento que deba contribuir; y en la cuarta la can-
tidad fija del derecho que haya de pagar el género por la
Se establece un arancel general de aduanas.
unidad anotada en cada artículo. La segunda division , ba-
jo el epígrafe de salida general , contendrá tres columnas
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
nominillas, en las que , refiriéndose á la misiva unidad
por la Constitucion , han decretado : ARTICULO I.° Habrá
contribuyente de la primera columna de la entrada gene-
un solo arancel general de aduanas en toda la Monarquía
ral, se anotará el valor, el tanto por ciento, y el derecho
Española, el cual empezará á regir en Europa desde t?
en cantidad fija de la salida de los generos. A las dos divi-
de Enero de 1821, y treinta dias despues que llegue la
siones 6 planillas de entrada y salida explicadas se aña-
la orden y el nuevo arancel en las Provincias de Ultra-
dirá otra para los consumos en los paises de la Monarquía
mar ; mas por las expediciones que se emprendan despues
Española en Europa, y en Ultramar de solos géneros na-
de 1? de Enero de 1821 en algun puerto, en observan-
cionales de la Península, y de América y de Asia. Lo per-
cia del nuevo aracel , llevarán los Capitanes 6 Maestres
teneciente á los primeros se manifestará en tres columnas
de los buques la certificacion correspondiente en sus regis-
unidas á las siete de las dos anteriores divisiones, ano-
tros , á fin de que en sus destinos se observen tambien las
tando el valor, el tanto por ciento, y el derecho en can-
reglas del arancel general en lo que pertenezca á dichas
tidad fija sobre la misma unidad del artículo relativo: y
expediciones. ART. 2? Cada año ratificarán ó rectificarán
lo que respecta á los consumos en Ultramar se explicará
las Córtes el arancel de aduanas segun convenga. ART. 3?
con expresiones iguales en dos columnas contiguas, se-
La forma del arancel general de aduanas será por ahora
ñalando en la primera el tanto por ciento , y en la segunda
la del modelo dispuesto por la Junta especial de Aranceles,
la cantidad de moneda fija que se ha de pagar por cada
creada con dicho objeto por Real orden de 13 de Abril
unidad , segun el valor anotado de los géneros nacionales
de 1816, y que ha presentado á las Córtes el Secretario del
en la octava columna. Y por Ultimo, se añadirá la décima-
Despacho de Hacienda, simplificándose en el modo siguien-
tercera columna , señalando la cantidad de moneda fija
te. Todos los géneros se distribuirán en las quince clases que
correspondiente al dos por ciento de administracion
' expresa dicho modelo, y en ellas con riguroso orden alfa- •
los casos en que por trasportes por la via exterior de las
bético se incluirán los artículos que ya contiene , aña-
á
aduanas , 6 la salida para el extrangero por mar ó tierra,
diéndose los géneros 6 especies que de nuevo 6 con dis-
deberá pagarse , segun explicará el artículo 93 , calculán-
tinta forma circulen , 6 se hayan presentado ó advertido.
dose dicho dos por ciento sobre los valores de la segunda ó
Se harán los adeudos por número , peso 6 medida , y por
de la octava columna , conforme sean los géneros naciona-
los valores , señalándose el derecho en cantidad fija, con-
les ó extrangeros , y convenga á los casos; quedando asi re-
forme se halla en el modelo. Se distinguirán la entrada y
ducidas á trece las diez y seis columnas 6 nominillas que
la salida en dos divisiones 6 planillas : la primera se sub-
contiene el modelo. ART. 4? Un solo derecho se cobrará
divirá en cuatro columnas ó nominillas ; á saber : en la
Por cuenta de la Hacienda pública en la entrada y en la
primera se anotará el número, peso 6 medida sobre que
salida de los géneros del comercio extrangero , segun se
ha de regularse el derecho de entrada , de salida y de
nota en el proyecto y modelo formado por la Junta esve-
[ 172 ]
[ '73
cial de Aranceles ; y en las nominillas ó casillas correspon-
ART. Los géneros nacionales que por dicha via exte-
dientes se expresará únicamente el derecho asignado á ban-
rior circulen ó se trasporten, pagarán en la aduana del
dera nacional. ART. 5? En los casos en que se permita
puerto de su salida un dos por ciento por gastos de admi-
la introduccion ó exportacion en buques de pabeilon ex-
nistracion, y en la del puerto de su entrada serán libres
trangero , pagarán los géneros de sus cargamentos á la en-
de derechos de aduanas, á excepcion de lo que á algunos
trada ó salida el derecho señalado en el arancel general,
géneros se señalará por derecho de consumo. ART. 11. Los
y un tercio mas ; pero en los casos en que sca enteramen-
generos extrangcros introducidos, y que hayan pagado los
te libre de derechos la entrada ó salida de los géneros
derechos correspondientes á su entrada en la aduana de
de dichos cargamentos , lo será para los extrangeros igual-
algun puerto de la Península , podrán circular y traspor-
mente que para los españoles. ART. 6? Una vez despa-
tarse por la misma via exterior á otro puerto de la Penín-
chados los géneros, ya sea por entrada, ya por salida, por
sula , ó extraerse al extrangero , pagando el dos por cien-
consumo ó por circulacion por la via exterior , se debe-
to de administracion en la aduana de su salida, y nada en
rán pagar los derechos de arancel sin devolucion ni re-
la de su nuevo destino. Pero no se podrán trasportar á
baja por sacar lo introducido, ni por entrar lo exporta-
ningun puerto ultramarino de las Españas , á menos de
do , ni por ningun otro motivo , á menos que sea por jus-
sujetarse al pago de segundo derecho de entrada como gé-
ta refaccionó reintegro de algun error de cuenta ó de
nero extrangero; y lo mismo se observará con los de esta
pago. ART. 79 Tampoco se concederá premio , gratifica-
clase introducidos por alguna aduana en América 6 en
cion ó rebaja del derecho de arancel para estimular la
Asia , sin que puedan trasportarse de una region á. otra de
entrada ó la salida de género alguno , ni por motivo de
aquellas , ni á. la Península, esto es de puerto á puerto es-
utilidad ni de seguridad , ni otro cualquiera que fuese.
pañol de dichas distintas regiones, sin el nuevo pago de
ART. 8? Los géneros nacionales y extrangcros de toda
derechos. ART. 12. El buque nacional que en su viage
clase , á excepcion de los prohibidos , circularán libremente
para la circulacion ó trasporte de un puerto á otro espa-
en el interior de la línea de contraregistros que se esta-
ñol de géneros extrangeros introducidos, ó de géneros na-
blezcan, sin necesidad de gulas; y tambien será libre la
cionales de los que pagan el derecho de consumo, fondee
circulacion en el territorio intermedio de dicha línea y
6-toque en puerto extrangero, y de algun modo se justi-
la de las aduanas de las costas y fronteras; pero habrá de
fique, aunque ni en su patente de sanidad ni rol de la
hacerse con guias. Asimismo sera libre de derechos y
tripulacion sea hecha mencion de su detencion , deberá
con guias la circulacion por la via exterior de aduanas
pagar en el puerto de su destino , 6 adonde descargare , los
ó del mar entre los pueblos de una misma de las actua-
derechos de entrada y de consumo de todos los géneros
les Provencias. Pero para circular por esta via exterior
indicados de su cargamento, sin que obste el que los trai-
de una Provincia á otra de las actuales se observarán las.
ga con guias d registros en que conste haber ya satisfecho
reglas siguientes. ART. 9? La circulacion 6 trasporte por la
dichos derechos, y sin per j uicio de las definas penas por
via exterior de toda clase de géneros de un puerto ó fon-
infraccion de las leyes sanitarias, marítimas y fiscales.
deadero á otro habilitados para este trafico , con la dis-
ART. 13. Los géneros extrangeros que no se hayan intro-
tincion que expresan los dos artículos siguientes en todos
ducido , y se hallen en alguno de los depósitos de los
los paises de la Monarquía Española , y entre sí recíproca-
Puertos en que sean permitidos los de primera clase , po-
mente via recta, se hará exclusivamente con buques de
drán trasportarse únicamente en buque español de las cir-
bandera nacional, observando las disposiciones de arancel,
cunstancias prescritas en la concesion de los depósitos pa-
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[ 177 1
les, observando lo dispuesto ó que se dispusiere en las re-
ríos para el' dep6sito , y un Consulado marítimo o una
glas del arancel general. ART. 2 3 . Igualmente se permiti-
,junta de comercio de tres individuos que se nombrarán
rá á los buques extrangeros del mismo porte de mas de
por los comerciantes reunidos de los lugares respectivos
ochenta toneladas la conduccion de comestibles y de pri-
de los .depositos ; y entre los puertos en que concurran
meras materias que no puedan servir sin ser trabajadas,
estas circunstancias se escogerán los que sean de mayor
conforme sea permitida su entrada desde los puertos ex-
extraccon de frutos ó de artefactos del pais. ART. 27.
trangeros á los que especialmente se habiliten en los terri-
Las demas reglas fundamentales para la conccsion de los
torios de España, y tambien los demas géneros ó efectos
depósitos formarán objeto particular de una instruccion
que en su entrada no adeuden mas que el derecho de ad-
que se insertará en el arancel general, y se ratificará 6
ministracion , con la precisa circunstancia de que todos los
rectificará cada año. La misma regla se observará para se-
indicados efectos sean productos del propio pais del buque
ñalar, conservar, conceder ó revocar , á propuesta del Go-
conductor, debiendo pagar los derechos sin beneficio dé
bierno, las distintas habilitaciones de puertos que conven-
depósito, á menos que para lograrlo condujesen dichos
ga al intento de este nuevo sistema, á fin de conciliar el
efectos á los depósitos correspondientes. ART. 24. Por las
bien de la agricultura, de la industria y del comercio con
aduanas fronterizas que al efecto se habiliten se permitirá
el de las rentas públicas. ART. 28. Los géneros que la ne-
únicamente la entrada de los géneros, frutos ó efectos no
cesidad á el capricho inventaren, ó los que no se hayan
prohibidos, del suelo y fábrica de las naciones contiguas
comprendido en el arancel general despues de publicado,
en los sitios respectivos de cada aduana , y la salida de los
se adeudarán en las aduanas, fijándoles el derecho que
géneros extrangeros de toda clase introducidos, y los na-
proporcionalmente paguen otros con los cuales tengan
cionales , con arreglo al arancel general , en carros ó acé-
analogía 6 semejanza, ejecutándolo los administradores sin
milas, segun lo permitan los terrenos , y mejor lo dispon-
causar detencion al comercio; pero dando parte de la no-
ga el Gobierno para evitar el contrabando. ART. 25. To-
vedad á la Direccion general de Hacienda pública para los
do lo que sea prohibido , ó permitido en cualquiera parte
usos convenientes. ART. 29. Las prohibiciones de entrada
de la Monarquía Española, por regla general lo será en
y salida de géneros en los paises de la Monarquía Españo-
todas, á excepcion de las modificaciones que las circuns-
la formarán un artículo separado , notándose ademas sus
tancias distintas de lugar y tiempo reclamen en beneficio
nombres en el arancel general en el lugar que les corres-
comun de los españoles. ART. 26. Se establecerán depósi-
ponda por el orden alfabético; y serán objeto de una de-
tos para el comercio marítimo en los puertos que á pro-
terminacion aparte, que se ratificará 6 rectificará en cada
puesta del Gobierno aprobaren las Córtes. Serán de dos
legislatura. ART. 3o. Los buques mercantes, asi nacionales
clases. Los de primera servirán para depositar géneros na-
como extrangeros , se considerarán como un artículo de co-
cionales sujetos al pago del derecho de consumo , y gé-
mercio, y se permitirá ó prohibirá su compra y venta,
neros extrangeros. Los de segunda serán para depositar gé-
segun convenga y se b
disponaa en el arancel general cada
neros nacionales sujetos al pago del derecho de consumo,
ano, y se nacionalizarán todos los que pertenezcan á pro-
pero no para géneros extrangeros. Ninguno de ambas clases
pietarios españoles. ART. 31. Al margen izquierdo de las
podrá establecerse en puerto inseguro ó indefenso , 6 que
planillas del arancel general se dejará en blanco todo el
.no tenga abrigo para los buques en amarraderos permanen-
espacio posible para anotar las advertencias útiles y nece-
tes y Portificacion que los defienda, y en que no se hallen
sarias para la mayor inteligencia y correcciones sucesivas.
á la imnediacion del puerto la aduana y edificios necesa-
ART. 32. Para los adeudos de los sólidos y líouidos solo se
VI
TOMO
23
[ 178
reconocerán en el arancel general el peso y la medida' de
179]
clon general: y que se establezca el metodo de cuentas
Castilla, y en cuanto á la moneda los reales de vellon efec-
mas severo ó exacto ; ya sea en escritura simple ó doble,
tivos, y no nominales ni, imaginarios. ART.. 33 . El máxi-
mo
mientras que todas las operaciones de las depositarías
de los derechos de los géneros. extrangeros en su entra-
entradas y salidas de dinero , al efectuarse se escriban de
da será treinta por ciento sobre los avalúos del arancel ge-
forma que nada pueda omitirse , olvidarse ni alterarse ,
neral, y el mínimo por administracion dos por ciento en
puedan totalizarse ó puntualizarse las cuentas cada dia, y
la. entrada , y en la reexportacion y en la salida por mar en
la circulacion interior. El
comprobarse y balancearse en todo tiempo ; sirviéndose
máximo de los géneros. naciona-
de libros de tamaño mayor , conforme lo prescriben las le-
les de salida para el extrangero será de diez por cien-
to sobre dichos avalúos , y el.
yes, para que merezcan fe y crédito en j uicio, y que se
mínimo el dos por cien-
to de administracion para dicha salida y para . la de la cir-
dé toda la publicidad posible á las cuentas, á fin de que se
corrijan todos los vicios. En su virtud lo comunicamos á
culacion interior por mar de Provincia á Provincia en'los
casos debidos. El
V. E., para que elevándolo todo á noticia de S. M. se sir-
máximo de los derechos de consumo de
va resolver lo conveniente á su cumplimiento.=Dios guar-
los, géneros nacionales que hayan de pagarlo será. el quince
de á V. E. muchos años. Madrid s de Octubre de 1820.=
por ciento sobre los expresados avalúos , sin limitar el mí-
nimo, pues habrá géneros enteramente libres de este dere-
Juan Manuel Subrié , Diputado Secretario. = Marcial An-
cho. ART. 34.. Entre los derechos máximo y
tonio Lopez, Diputado Secretario.= Sr. Secretario de Esta-
mínimo de las
do y del Despacho de Hacienda,
clases expresadas en el artículo anterior habrá. las gradua-
ciones convenientes, segun los principios científicos que
ORDEN.
rigen en esta materia. =Madrid 5 de Octubre de 182o.
El Conde de Toren°, Presidente. = Juan Manuel Subrié,
Declarando que en la prohibicion decretada por las Cór-
Diputado. Secretario. =Marcial- Antonio Lopez, Diputado
tes extraordinarias de que ningun .empleado público pue-
Secretario.,
da tener dos sueldos, ni gages , se hallan comprendidos
ORDEN..
los Ministros de las Asambleas de las órdenes de Cárlos
é Isabel la Católica, &e-.
PreTinienda que al tiempo' de' promulgarse el' arancel
Excmo. Sr.: Las Córtes se han servido declarar , que
general de, aduanas,. se mejore simultáneamente el sistoil,
en la prohibicion decretada por las Cortes generales y ex-
administrativo en el. despacho de las mismas.. 11.2
traordinarias de que ningun empleado público pueda te-
ner dos sueldos , ni gages , ni otros emolumentos se ha-
Excmo. Sr.: . Al' acordar las Córtes: el decreto que acoifi
llan comprendidos los Ministros de las Asambleas de las ór-
pañamos á . V.. E. sobre el nuevo arancel general. de adua-
denes de Cárlos ni é Isabel la .Católica , como 'tambien to-
nas, han resuelto se. diga al Gobierno , que al tiempo de
dos los densas individuos que bajo cualquier título gozen
promulgarse convendrá que. simultáneamente se mejore el
sueldos del Estado ; y al propio tiempo han tenido á bien
sistema administrativo , y del-despacho de las aduanas en
alivio del comercio, economizando los gastos y simplificando
mandar , que todas las existencias de caudales que en el dia
haya pertenecientes á las referidas Ordenes, pasen inme-
las fórmulas , lo mucho que permitirá la grande simplifica-
diatamente á la Tesorería general de la nacion. Y lo tras-
eion de dicho arancel ; á fin de. que. estos trabajos , hechos
ladamos á V. E., para que poniéndolo en noticia de 'S. M.•
con concierto y armonía, produzcan el bien y la satisfa c-
se sirva disponer lo conveniente á su cumplimiento.=:Dios.
[18o]
[181]
guarde á Y. E. muchos años. Madrid 8 de Octubre de
dura del mar en el punto que en cada uno de aquellos
1820, =Marcial Antonio Lopez,, Diputado Secretario.
fiarán las Diputaciones provinciales oyendo á los respec-
Antonio Diaz, del Moral, Diputado Secretario. Sr. Se-
vivos Ayuntamientos , y los que desde tierra pesquen cn el
cretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
ruar sin auxilio de barco ó por mera divcrsion , sin em-
plearse en otros actos de la profesion marítima. 3? Los hom-
DECRETO XLVII.
bres de mar cuyos nombres csten escritos en la forma di-
cha , y quieran trasladarse á otro pueblo ó distrito , po-
drán hacerlo sin mas requisito que el de participarlo al
DE 8 DE OCTUBRE DE 1820.
Ayuntamiento en que estera escritos para que conste ; y
presentarán la boleta para escribirse en la lista de el del
Se extinguen las matrículas de mar, y se establecen las'
pueblo á que se trasladen , sin que por ello se les causen
reglas para la na'vegacion y pesca y servicio militar
gastos ni detenciones. 4? Todos los hombres de mar cum-
de Marina.
liránnla obligacion comun á todos los españoles del ser-
vicio militar , haciéndolo en la Armada naval cuando sean
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
llamados por la ley, y serán exentos de él en tierra. 5?Has-
por la Constitucion , han decretado: ARTICULO 1? Todos los
ta la edad de diez y ocho años podrán todos los españo-
españoles tendrán libertad de navegar y pescar en todos los
les aprovecharse de las utilidades del mar sin estar obli-
mares y ríos, y de trabajar en todos los puertos y costas del
gados al servicio militar naval ; pero lo estarán si despues
mar para la habilitacion , estiva, carga y descarga de los
4e cumplida dicha edad continúan en el aprovechamiento
buques, y en todos los objetos del ejercicio de la mari-
de esta carrera. 6? Se declaran exceptuados del servicio
na, con sujecion á las reglas establecidas ó que en ade-
personal militar naval sin sujecion al de tierra : primero,
lante se establecieren para mayor fomento y seguridad
los Capitanes o Patrones que fueren propietarios de un bu-
de la navegacion y de la pesca. 2? Todos los que quie-
que , cualquiera que . sea su tamaño , con tal de que se
ran usar de esta libertad, y aprovecharse de las utilida-
ocupen en él cuatro hombres , incluso el propietario y
des de la profesion ó del ejercicio de la marina , deberán
navegue este ó pesque con el mismo buque, mas no si fue-
hacer escribir su nombre y apellido , edad naturaleza y
re con otro ; y segundo, los empresarios capataces de cual-
pueblo de su residencia en la lista especial de hombres de:
quier especie de pesca en grande , ó sean armadores de las
mar, que estará á cargo de los Ayuntamientos mas inme-
.grandes pesquerías ,.,que serán protegidas por el Gobierno;
diatos al mar en los distritos donde resp2ctivamente ejer-
entendiéndose esta excepeiodráíentras las tengan en ejerci-
zan la profesion marítima. Recibirán y conservarán. una
cio. 7? La profesion •marítitria -no priva á ningun hombre
boleta expresiva de las mismas calidades sentadas en la lista,
de mar del ejercicio de cualquiera otra industria terres-
y denlas circunstancias esenciales , autorizadas por el Alcalde,
tre. 8? La obligacion de concurrir al servicio de la mari-
primero constitucional y un Zelador de mar de los que es-
na militar cuando sean llamados legalmente los hombres
tablece el artículo II; cuyas boletas se entregarán y reno-
de mar se circunscribe á la edad desde diez y ocho á cua-
varán cada año despues de las convocatorias sin coste alguno
renta años cumplidos, sin que despues de esta deba nin-•
de los hombres de mar , exceptuándose de escribirse en la
gun hombre de mar servir, á no ser en pena de déser—
clase de tales los terrestres, que corno los hombres de mar
clon, de haber defraudado su obligacion del servicio mi-
li
podrán pescar en .dinterior. de los ríos hasta la emboca
9? Mientras que los hombres ¿Te mar estera en el ser--
[182]
[ ' 8 3 ]
tículo 29, de asistir á todos los actos de las convocatorias.
vicio efectivo de la marina militar, lo cual se entiende
y á las disposiciones para el cumplimiento del servicio mi-
desde que lleguen al Departamento ó Apostadero adonde
litar de marina y á apronto del contingente respectivo, y
sean convocados, hasta que se les expida su licencia , go-
á los demas actos que interesen á los hombres de mar,
zarán del fuero militar, y estarán sujetos á la ordenanza
con sujecion á la observancia de los artículos de este de-
y disciplina de la Armada, como igualmente á las leyes
creto. Será del cargo de los Zeladores , bajo la mas estre-
penales marítimas establecidas en las ordenanzas vigentes,
cha resposabilidad , que en sus. distritos no. se utilice de la
ó que se establecieren, singularmente las enresadas en el
profesion de los hombres de mar ninguno. que no esté alista-
título .xiv de la Ordenanza de matrículas de 12 de Agos-
do corno tal, excitando á los Alcaldes y Ayuntamientos
to de 1802 , por ahora, y en cuanto no se opongan al pre-
para las providencias convenientes contra los infractores
sente decreto, ni á la jurisdiccion ordinaria de los distri-,
de este decreto , y no tolerar los que sean desertores. de la
tos en que se cometan los delitos, ó se aprehendan los que
Armada, ó que se hayan sustraido de. las. convocatorias,
sean delincuentes fuera del servicio militar de la Armada.
haciendo prender á unos. y otros. para que sean conduci-
No estando en dicho -servicio efectivo no gozarán de pri-
dos y entregados á los Capitanes de puerto á. fin de que
viligio alguno , de fuero militar ni exencion de ninguna
sufran las penas establecidas. ó que en adelante se estable-
especie, y participarán de los derechos y de las obligacio-
cieren en las ordenanzas de la Armada.. Por último esta-
nes comunes á los demas españoles, sin perjuicio de lo
rán particularmente obligados los Zeladores á promover.
prevenido en este decreto. 10. Ningun hombre de mar
en los Ayumtamientos las. reclamaciones: contra las reten-.
podrá continuar gozando de los beneficios de la profesion
ciones arbitrarias ti opuestas á este decreto, de los hombres
marítima , ni quedar libre del servicio militar de tierra,
de mar de sus distritos. en el servicio: dé. la Armada, y cuan-
sin haber hecho por sí ó por suplente á costa suya , ó de
to- convenga á los. derechos de los hombres de mar y al
quien por él la presente, las campañas que le toquen, si
fomento: de la marina: mercante ,. debiendo. dichos Zeladores
fuere llamado en la edad prescrita de diez y ocho .á cua-
servir su encargo sin sueldo, emolumento ni exendon al-
renta años; pero despues de haber hecho una campaña po-
guna de las obligaciones. comunes.. 13. Cada año en el dia
drá retirarse , quedando privado de los beneficios del mar,
segundo: de. la Pascua de Navidad se. renovarán los Zela--
y precisado á cumplir en el Ejército la obligacion del ser-
dores , eligiéndose del modo: prevenido en el artículo i r
vicio militar , pues de lo contrario deberá cumplirla en la
otros sugetos para este encargo ; y si en los intermedios
Armada. i Luego que los Alcaldes y Ayuntamientos re-
del año se ausentare algun Zelador , el Alcalde prime-
ciban este decreto procederán á formar listas de los hom-
ro nombrará un suplente , para que sirva hasta que se
bres de mar , convocando todos los de su distrito para el
restituya el propietario ó se haga nueva eleccion.. 14. Pa-.
primer dia .festivo. Los que asistieren , presididos por los
ra proceder con mas acierto á la formacion. de las prime-
mismos Alcaldes y Ayuntamientos, nombrarán á plurali-
ras listas , los Ayuntamientos, con asistencia de los Zela-
dad de votos, en escrutinio secreto , Zeladores de su pro-
dores , pedirán á los actuales. Comandantes de matrículas,.
fesion ó de otras, que sean de su confianza , en número
y estos entregarán relacion exacta y circunstanciada de
igual al de los Regidores del respectivo Ayuntamiento.
los matriculados actualmente con vista de' la cual. y de
12. Las .facultades de los Zeladores de mar serán las de
lo demas que conduzca á facilitar la operacion formarán
concurrir con voz y voto en el Ayuntamiento á la for-
los Ayuntamientos listas de los hombres de- mar , dividién-
macion , conservacion y rectificacion de las listas de hom-
dolos en .cinco clases. En la primera anotarán todos los.
bres de mar , de intervenir las boletas de que trata el ar-:
[184]
[ 185
propietarios y empresarios de que trata el artículo 6?: en la
vamente en los intermedios de la rectificacion de las lis-
segunda todos los individuos de la clase de pilotos babilla
tas. 16. Todo marinero extrangero podrá alistarse corno
tallos competentemente : en la tercera los marineros . úti-
hombre de mar en cualquier pueblo , sujetándose á la
les para el servicio militar de la Armada desde la .edad
obligacion del servicio militar de marina en cuanto indi-
de diez y ocho años, en que empieza la obligacion del
vidualmente le toque, y al cumplimiento de las leyes del
servicio personal, hasta la ele cuarenta cumplidos, en que
pais , renunciando el fuero de extrangero con acto públi-
enteramente cesa : en la cuarta los menores de diez y
co, que se verificará ante el Alcalde, y será autorizado
ocho años; y en la quinta los mayores de cuarenta años,
por el Secretario del Ayuntamiento, con lo cual se per-
los inútiles y los inv álidos. En estas listas clasificadas se
mitirán al marinero extrangero el ejercicio y beneficios
guardará el mas riguroso metodo cronológico II orden
de hombre de mar español. 17. El Gobierno , al presen-
de fechas , de modo que sin dejar espacios en blanco , sean
tar á las Córtes el presupuesto de la fuerza de armamen-
anotados los hombres de mar por el orden de amiga-
to ordinario para tiempo de paz , y extraordinario para el
dad de sus alistamientos desde los diez y otho años á los
de .guerra fijará el número de hombres de mar necesa-
cuarenta en la tercera lista, y por el mismo orden en las
rios para las faenas de la marina militar en ambos casos,
ciernas , á fin de que en los pedidos de marineros útiles
segun las noticias de los Comandantes 6 Capitanes gene-
puedan distinguirse particularmente los de mas ó menos
rales de los Departamentos. 18. Aprobado por las COI-tes
tiempo de práctica o ejercicio en las artes marítimas. De
el número de hombres de mar que haya de pedirse ó
estas listas_ se sacarán cuatro copias testimoniadas , y fir-
convocarse en la Península para el servicio de la mari-
madas por los Alcaldes, Regidores, Síndicos y Zeladores de
na militar , lo avisará el Secretario del Despacho de este
mar; se pasarán dos al Gef e político de la provincia, que
ramo al de la Gobernacion ; y ambos , en los seis dias
remitirá una al Secretario del Despacho de la Gobernacion
primeros despues de este aviso , harán de coman acuer-
de la Península , y otras dos á los Capitanes de puerto mas
do la distribucion de los hombres de mar que correspon-
inmediatos, de las cuales quedará una en su archivo, y en-
dan á cada uno de los tres Departamentos y á sus respec-
viarán la otra con su Y? B? al Capitan general del Departa-
tivas provincias avisando el Secretario de la Gobernacion
meto respectivo. Para mayor claridad , exactitud y bre-
á los Gefes políticos los hombres de mar señalados á sus
vedad en este punto dispondrá el Gobierno se establezca
distritos , y el de Marina avisará dicha distribucion á. los
un formulario uniforme é 'impreso para estas listas, asi co-
Capitanes generales y Comandantes de los Departamen-
mo de las boletas, que se costeará de los Propios 6 Ar-
tos. 19. Estos Gefes de Marina , con noticia del número
bitrios de los pueblos. 15. Cada dos años se remitirán en
de hombres de mar que han de emplear , determinarán
dichos formularios impresos nuevas listas corregidas, con
el de cada clase y edades , segun el servicio para que
expresion sucinta de las calidades notadas é individual de
los necesiten, y lo avisarán á los Gefes políticos. 20. Pa-
los que se hallen en campaña , y desde cuándo, si han he-
ra gradudar el número de los individuos de cada clase y
cho antes otras, y cuánto tiempo hayan servido por sí ó
edad que hayan de pedir , observarán los Comandantes
por medio de suplentes por obligacion propia, y lo que
generales la misma proporcion que guardan en las tripula-
hayan servido por suplir la de otro. En las listas se pasa-
ciones de los buques entre marineros y grumetes , por
rán de una clase á otra los individuos alistados, segun
ejemplo ; y si esta se variase por nuevo reglamento , guar-
los años que vayan cumpliendo, y ademas avisarán los
darán la que se establezca. 2 1. Los Gefes políticos , con ar-
Ayuntamientos á los Capitanes de puerto los alistados nue-
reglo á las listas de hombres de mar de, sus provincias, y de
'
vI
TOMO
24
X86 1
[187 1
acuerdo con las Diputaciones provinciales , harán con es-
bies de cualquier, defecto u omision. que se experimente
crupulosa exactitud en el término de seis dias la distri-
en este punto tan interesante á la Nacion. Tambien lo
bucion entre los pueblos para llenar el cupo de sus pro.
serán Ids,Gefes políticos si tolerasen la menor falta en.dc-_
vincias. 22. Los Ayuntamientos y Zeladores de cada pile.
trimento de:este servicio; yen caso de que sea grave ó de.
blo , asi que reciban el aviso de los Gefes políticos, re-
reincidencia , tendrá lugar la responsabilidad , suspension•
solverán el modo de verificar su contingente , ya sea por
de empleo y formacion de causa , con las penas corres-.
sorteo, por admision voluntaria , por enganche , por sus-
ondientes á 1111 faltas y á los daños que causaren. 27. Ve-
P
titucion , 6 como quieran , siempre que no falten ni
rificada la reunión de los destinados al servicio, que de-
en el námero ni , en la clase de los hombres pedidos,
berá ser lo mas á los treinta dias despues de haber reci-
entregándolos en el término de treinta dias. 23. Sien-
bido la orden los Ayuntamientos, se conducirán por mar
do posible que por ausencias ti otras causas momentá-
ó tierra , y se entregarán á los Capitanes de puerto 6 Co-
neas falten ó escaseen en algun pueblo pequeño indi-
misionados que señalarán y avisarán los Comandantes 6
viduos para llenar alguna de las clases ó edades pedidas,
Capitanes generales de Marina á los Gefes políticos; pro-
podrán los hombres de mar del mismo , por medio de sus
curando de Marina que sea con la mayor comodidad
Ayuntamientos y Zeladores respectivos, enganchar ó pro-
de los pueblos y economía de la Hacienda nacional. 28. Pa-
curar suplentes de entre los hombres de mar de otros pue-
ra que los Capitanes de puerto ó Comisionados puedan
blos y provincias ; entendiéndose sin perjuicio del servicio
recibir la gente destinada al servicio de la Armada , se
á que esten obligados estos :en los suyos respectivos.
les pasarán por los demas Capitanes 6 Ayudantes de puer-
Dejándose al arbitrio de los Gefes políticos, Diputaciones
to del distrito copias autorizadas de las listas generales, y
provinciales , Ayuntamientos y Zeladores las disposiciones
de las clases 6 edades convocadas , á fin de que al llegar los
para la distribucion y eleccion de los hombres llamados
Comisionados de los Ayuntamientos y Zeladores para ha-
al servicio militar naval, deberán tomar todas las necesa-
cer la entrega de sus contingentes puedan cotejarse los indi-
rias, y que tengan por conveniente, para precaver frau-
viduos con sus asientos en las listas, 6 con sus boletas, si
des en perjuicio del servicio nacional , 6 de los interesados,
hubiese forasteros ; y resultando ser de las clases y eda-
y para que haya la mas rigurosa igualdad entre los hom-
des pedidas y sanos , se admitirán ; y si no , se desecharán,
bres de mar en el desempeño de su obligacion , y en el tur-
y se reemplazarán inmediatamente. Los Receptores darán
no con que deben soportarla para hacerla mas llevadera.
á los Comisionados de los Ayuntamientos recibos circuns-
Por consiguiente los Ayuntamientos y los Zeladores , y en
tanciados de los que fueren admitidos. 29. Desde el dia
tíltimo recurso las Diputaciones provinciales, resolverán
en que por acto voluntario, 6 por enganche 6 por sor-
todas las dudas y quejas que ocurran sobre el servicio mi-
teo. sean admitidos los hombres de mar por los Comisiona-
litar de los hombres de mar. 25. Los hombres de mar de
dos de la Armada, se les satisfará lo que por ordenanza
cada pueblo estarán obligados á hacer efectivo su contin-
corresponda á sus clases. 3o. Los hombres de mar desti-
gente en cada convocatoria , y á reemplazar en los inter-
nados al servicio militar de marina podrán asignar en fa-
medios las bajas que resulten por desercion ó inutilidad de
vor de sus familias la mitad de los salarios que por su ap-
los que hayan presentado. 26. Los Ayuntamientos y Zela-
titud obtengan, y quedarán los Ayuntamientos encarga-
dores podrán tomar las mas ejecutivas providencias para
dos de satisfacer dichas asignaciones á cuenta de las contri-
que sean cumplidas las obligaciones de los hombres de mar
buciones de los pueblos, bajo las reglas que para:la pun-
expresadas en el artículo anterior; y asi serán responsa-
tual ejecucion de este artículo establezca el Gobierno; y
•
[ 188]
189
por el mismo orden costearán los Ayuntamientos la' con-
mar que quiera servir los seis años continuos podrá hacer-
duccion de los que vayan al servicio desde sus pueblos
lo si fuere necesario en la Armada, y se retirará á disfru-
hasta ser entregados. 31. El servicio de ordinaria campaña
tar los beneficios de su clase , con obligacion únicamente
durará un año; y solo en el caso de que no hubiese con
del servicio extraordinario en el caso y modo prescrito en
quien reemplazar al cumplido, y fuese indispensable su
el artículo anterior. 37. Cuando los Gefes de la Armada
permanencia , continuará sirviendo hasta que lleguen á
no tuviesen el número de reemplazos suficiente para des-
sus puestos los reemplazos con tal de que no pase este tiem-
pedir todos los cumplidos, lo harán despidiendo con pre-
po de tres años , que será el término máximo é improro-
ferencia á los mas antiguos cumplidos en cada clase. 38. El
gable de una campaña. 32. Los marineros que sean despe-
Gefe de buque, division, escuadra ó departamento que
didos del servicio de la Armada no volverán á ser llama-
detuviere un hombre -de mar despues de los términos pres-
dos á otra campaña para concluir la que les falte hasta que
critos en los artículos 51 , 34 y 35, será responsable del
haya corrido otro tanto tiempo como el que hubiesen es-
perjuicio que cause al detenido ; y si reincidiese por tres
tado empleados en la anterior, excepto si ellos la quisieren
veces en esta falta , será privado de empleo. Si al fin de
cumplir mas presto. 33. Al despedir á los marineros que
los términos prescritos se hallase en alta mar ó en parages
hayan cumplido su campaña se les dará por el Gefe de su
en que sea imposible ó ele muy grave daño al servicio
mando, con.intervencion del de mayor graduacion ó del
nacional ó al mismo hombre de mar el despedirle , no se
Capitan del puerto del distrito, una certificacion expresi-
le despedirá ni en uno ni en otro caso hasta que haya opor-
va del tiempo que han servido, contado desde que llega-
tunidad ; pero el exceso de tiempo que por tal causa sirvie-
ron y fueron entregados en el . Departamento o sitio se-
re se le rebajará en el caso de servicio extraordinario por
ñalado , hasta el dia en que se les despida; y con esta cer-
armamento general. 5',9. Los Gefes políticos , á peticion de
tificacion obtendrán su licencia absoluta que debe dár-
los Ayuntamientos y Zeladores de mar ó de las personas
seles sin obligarlos á viages, detenciones ni gasto alguno,
interesadas, deberán reclamar contra las retenciones arbi-
bajo pena de privacion de empleo ú oficio al contraven-
trarias explicadas en el artículo anterior al Gobierno ; y
tor. 34. Cuando un hombre de mar haya servido seis años
este, oyendo al Gefe que causare la retencion , remitirá el
continuos, ó con interrupción , se le expedirá su licencia
expediente á la Autoridad superior judicial de Marina pa-
absoluta en el modo prescrito en el artículo anterior; y
ra que se declare sobre la responsabilidad, y se aplique la
quedando libre de ser nuevamente llamado á servir , go-
pena condigna. 40. En todo Gefe de la Armada será accion
zará todos los beneficios de hombre de mar del mismo mo-
meritoria, que se notará en su hoja de servicio, conseguir
do que los que cumplan cuarenta años, aunque no hayan
que los marineros hayan permanecido voluntariamente
hecho los seis de campaña, siempre que no haya sido por
bajo su mando despues de haber cumplido su tiempo de
culpa suya y en perjuicio de otros. 35. Sólo en un caso ex-
servicio; y esta circunstancia , que debe constar por decla-
traordinario de guerra , y en que se decrete por las Ccír;.
racion espontánea dé loS,'hombres de mar , será muy aten-
tes un armamento general , podrá obligarse á los hombres
dida para la ventaja y preferencia de mandos. 41. Se con-
de mar que hayan cumplido los seis años de servicio á ser-
servan los Capitanes de puerto y de fondeaderos para la
vir el tiempo que les falte para llegar á los cuarenta de
policía de los mismos, segun les Corresponde por el título 7?
edad; pero este servicio extraordinario nunca pasará de
del tratado 5 ? de las ordenanzas generales de la Armada
tres años, y los que en él fueren empleados lo serán en los
vigentes, ó por las que en adelante se formaren. Tendrán
puntos-mas cercanos á sus domicilios. 36. El hombre de
'ademas á su cargo el desempeño de las funciones que pos-
[ 19° ]
[19 1
teriormente estuvieron al de los Comandantes de matrícu-
fueron de matrículas, percibiendo los derechos del 'aran-
las; pero línicamente para los casos siguientes: 19 Para for,i
cel que rige hasta la promulgacion de otro; y será óbli-
mar los roles de las tripulaciones de cad.a ; buque,que em-
aaCion de estos Escribanos pasar al Capital] del puerto
piece viage en su distrito. 2? Para visar los roles de los bu,
ó fondeadero del distrito una sucinta, pero circunstan-
ques de tránsito. 2,9. Para entregar las patentes Reales y
ciada noticia de las escrituras sobre construccion , com-
contraseñas. 4? Para recibir y destinar los hombres de.mar
pras, ventas 6 permutas de buques inmediatamente que
que les entreguen los Ayuntamientos y Zeladores para el
las autoricen. 4 5-. Los 'oficios de dichos Escribanos esta-
servicio de Armada. Eii ; todos estos, encargos deberán
rán, mientras subsistan, bajo la proteccion y autoridad
proceder con arreglo á las instrucciones establecidas ó que
de los Ayuntamientos, asi corno lo estaban bajo la de
estableciere el Gobierno , sin causar detenciones , moles-
los Comandantes de matrículas. 46. En consecuencia de
tias ni gastos de ninguna especie, formando los roles se-
este decreto quedará extinguida la ordenanza de matrí-
gun las nóminas que con entera libertad les presenten los
culas de mar del año de 1862 , y cualesquiera otras pro-
Capitanes 6 Patrones de los hombres de mar de todas cla-
videncias contrarias objeto del presente decreto , y su-
ses que quieran llevar en sus respectivos buques , no sien-
primidas todas las plazas de las Comandancias, Ayudan-
0: desertores de la Armada, prófugos de convocatorias,
tías , Auditorías y Tenencias, las de Escribanos , Cabos,
.6 que no esten escritos en las listas de hombres de mar
Prohombres , Alguaciles , Porteros y definas empleos que
de cualquier pueblo de los paises de España, y lo acre-
por dicha ordenanza 6 cualquiera otra orden se hayan
diten con sus correspondientes boletas ó con testimonio
establecido para el régimen de las matrículas de mar y
equivalente. 42. A fin de que por falta de asistencia de
de los gremios de mareantes. 47. El presente decreto
Jos', Capitanes de: puerto y de fondeaderos no sufran de-
deberá observarse desde el dia 1? de Enero de 182 x , sin
,tensiones 6 perjuicios la marina mercante y el comercio.,
atraso ó perjuició de lo que se previene en el artícu-
destinará. el Gobierno algunos Comandantes 6 Ayudantes
lo = Madrid 8 de Octubre de 1820. = El Conde de
cesantes de matrículas á los puntos que acaso fuesen ne-
Toreno , Presidente. = Antonio Diaz del Moral, Dipu-
cesarios para los objetos de su instituto , y dispondrá lo
tado Secretario. = Josef María Costo , Diputado Secreta-
que tenga por conveniente para destino ulterior de los
rio.
papeles que existan, en las actuales ,Comandancias de ma-
ORDEN.
trículas.; 43. Ademas de las copias exactas de las listas de
hombres de mar que deben pasarles los Ayuntamientos
A-visando la reno'vacion del Presidente de las Córtes,
de los respectivos distritos , tendrán los Capitanes de puer-
Vice-Presidente , y Secretario mas antiguo.
to y de fondeaderos un registro , en que se anoten los bu-
que' s de navegacion , de pesca , de descarga, de recreo y de
Excmo. Sr. : Habiendo procedido las C6rtes á la reno-
toda clase que pertenezcan á sus distritos, á cuyo fin pa.
vación de su Presidente, Vice-Presidente , y del mas anti-
drán pedir á los Ayuntamientos , y deberán estos darles
guo de sus Secretarios el Sr. D. Juan Manuel Subrié , han
ó mandar que se les den las noticias necesarias. 44. Las
sido nombrados para Presidente el Sr. D. Josef María Ca-
escrituras de propiedad de toda clase de buques naciona-
latrava , Diputado por la provincia de Extremadura; para
les ó nacionalizados, los contratos de fletamento, de sa-
Vice-presidente el Sr. D. Josef María. Moscos° , que lo
larios, de compañía, de cambios y denlas marítimos con-
es por la de Galicia, y para Secretario el Sr. D. Miguel
tinuarán otorgándose por ahora ante los Escribanos que
Cortés,- . Diputado por la provincia de Aragon, quien pone
[ 192]
á continuacion su firma para que sea conocida. De acuer-
E 193
Madrid 9 de Octubre de 182o.- =Marcial Antonio Lopez,'
do de las Córtes lo comunicamos á V. E. para su inteligen-
Diputado Secretario. Antonio Diaz del .Moral, Dipu-
cia, y á fin de que se sirva disponer que se publique en la
tado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho
gaceta del Gobierno. =Dios guarde á V. E. muchos años.
de Hacienda.
Madrid 9 de Octubre de 182o. =Marcial Antonio Lopez,
ORDEN.
Diputado Secretario. = Antonio Diaz del Moral, Diputa-
. do Secretario. = Miguel Cortés , Diputado Secretario.
Designando las Cátedras que deben proveerse en las
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y
Universidades.
Justicia.
ORDEN.
Excmo. Sr. : Las Córtes se han enterado del expedien-
te que V. E. remitió en 13 de Setiembre anterior , con-
Negando la solicitud de la Diputacion provincial de Se rvi-
sultando de Real orden acerca de sí. convendría suspen-
ila, pidiendo rebaja de contribucion.
der la provision de . Cátedras vacantes en las U uiversidades,
teniendo en consideracion las alteraciones que puede pro-
Excmo. Sr. : La Diputacion provincial de Sevilla hizo
ducir el nuevo arreglo de estudios de que se ocupan las
Presente á las Córtes , en exposicion de 29 de Julio ulti-
Córtes; en su virtud han acordado, que el Gobierno pro-
J.no, el perjuicio que sufre aquella provincia en el repar-
ceda. á la provision de las Catédras de ascenso para las que
timiento de diez y nueve millones de reales que le estan
esten, consultados catédraticos propietarios de las Univer-
asignados por contribucion , y solicita que interin no se re-
sidades á
forma la distribucion de los cupos á cada provincia , so
_elle pertenezcan, con tal, que no hayan sido su-
perdone á la de Sevilla una parte de las contribuciones
Kimiclas et,plan que. actualmente; rige .los estudios en
t.lias,; pero que -se- suspenda por punto general la provi-
correspondientes al presente año: en su vista se han servido
sion. denlas Cátedras de primera entrada, ó cualquiera otra,
resolver, que habiéndose decretado la rebaja de un ter-
para la que esten consultados sugetos que no sean actual-
cio de las contribuciones á los pueblos que se apresuren'
mente catedráticos , sirviéndose por sustitutos las que fue-
á pagar las que corresponden al tercio que cumplió, en
ren de efectiva enseñanza en el citado plan , y entendien-
fin del próximo Setiembre, no se está en el caso de con-
dosetodo :interinamente hasta la resolucion general sobre
ceder ninguna rebaja especial á la provincia de Sevilla; y
esta . materia.,
en cuanto á la segunda parte de la exposicion de su Dipu-
,Por resolucion de las Córtes lo, comunica-
rnos á V. E. ) con devuelta del expediente, para que se sir-
tacion , las mismas la tomarán en cosideracion para rectifi-
va ponerlo en noticia de S. M. y demas efectos conve-
car los agravios que se irroguen á aquella provincia cuan-
nientes.= Dios guarde4,-Y:. E. muchos años. Madrid 9
do se varíen las bases de la contribucion señalada actual-
de Octubre de 1820.= Marcial Antonio Lopez Diputado
mente á todas las de la Nacion , sin que esto pueda tener
Secretario. = Antonio Diaz del Moral , Diputado Secreta,
lugar en el presente año , en atencion á que aunque la
rio. = Sr. Secretario' de Estado y del Despacho de la Go-
contribucion directa se disminuye en la mitad de su -total,
bOrnacion de la Península.
las reglas de su repartimiento í cada provincia son las
mismas adoptadas anteriormente. De orden de las Córtes
lo comunicamos á V. E. para su inteligencia y denlas
efectos consiguientes. =Dios guarde á, V. E, muchos, años'
TOMO VT.
25
r194]
E 1 95 ]
los negocios que estando en ellos pendientes han pasado
ORDEN
al conocimiento _ de los de primera instancia. Y lo comu-
nicamos á V. E. de acuerdo de las Córtes, para que sirva
Para que las posesiones pertenecientes á la yeguada de
ponerlo en noticia de S.. M. y los efectos consiguientes.
Córdoba queden agregadas al Crédito público, aplicán-
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid i i de Octubre
dose á los objetos á que estan destinadas las denlas de la
de 182o. = Antonio Diaz del Moral, Diputado Secreta-
Nacion.
rio. = Miguel Cortés , Diputado Secretario.= Sr. Secretario
de Estado y del Despacho de Graciay Justicia.
Excmo. Sr. : Las Córtes, en vista del oficio de V. E.
de 24 de Setiembre próximo , y de la nota que les acom-
ORDEN.
pañó de las posesiones pertenecientes á la yeguada de Cór-
doba , se han servido resolver que todas las fincas que
Declarando que el conocimiento de los negocios que al
comprende la expresada nota, y denlas que pertenezcan
tiempo del restablecimiento de la Constitucion pendian en
á la citada yeguada, queden agregadas al Crédito públi-
la extinguida suprema Junta patrimonial, corresponde á
co, para los objetos á que estan destinadas las denlas de
las respectivas Audiencias.
la Nacion que se hallan á cargo de aquel establecimien-
to. De orden de las mismas lo comunicamos á V. E.,
Excmo. Sr. : Las Córtes se han enterado de la con-
para que se sirva ponerlo en noticia de S. M. y demas
sulta del Tribunal supremo de Justicia que V. E. les di-
efectos consiguientes. = Dios guarde á V. E. muchos años.
rigió para su decision, con Real orden de 12 de Setiem-
Madrid 9 de Octubre de 182o.-=Marcial Antonio Lo-
bre último , acerca de la Autoridad que deba conocer en
pez, Diputado Secretario. = Antonio Diaz del Moral.,- Di-
los negocios que al tiempo del restablecimiento de la Cons-
putado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del De..
titucion pendian en la extinguida suprema Junta patrimo-
pacho de Hacienda.
nial ; y en su vista se han servido declarar , que su cono-
ORDEN.
cimiento toca á, las respectivas Audiencias, sin embargo
del decreto de las Córtes de 17 de Abril de 1812, por el
Resolviendo que los Escribanos de los Juzgados privati-
cual se concedió el recurso al Tribunal supremo en aque-
Tos suprimidos continúen despachando los negocios pendien-
llas causas, que habiendo pendido en las Chancillerías, Au-
tes en ellos, en los de primera instancia.
diencias y Juzgados de Hacienda, antes de publicarse la
Constitucion, hubiera correspondido su conocimiento á
Excmo. Sr. : Las Córtes se han enterado de la consul-
los extinguidos Consejos; cuya circunstancia no concurre
ta del Tribunal supremo de Justicia sobre la duda pro-
en los negocios de que entendía la Junta patrimonial eri-
puesta por la Audiencia de Sevilla , en razon de si- debe-
gida despues de publicada la ley fundamental ; por lo cual
rán continuar actuando en los negocios de los Juzgados
la causa de los Blesas que ha motivado esta declaracion
privativos que han pasado á los de primera instancia, los
debe pasar á la Audiencia de Valencia. De acuerdo de las
mismos Escribanos que antes los despachaban ; y confor-
Córtes lo comunicamos á V. E. , para que se sirva ponerlo
mándose con lo propuesto por el Gobierno , se han ser-
en noticia de S. M. y los efectos consiguientes. = Dios
vido resolver, que los Escribanos de los Juzgados priva-
guarde á V. E. muchos años. Madrid i z de Octubre
tivos suprimidos continúen actuando en el despacho , de
de 1820. = Antonio Diaz del Moral, Diputado Secreta-
[ 196]
[197]
rio. =Miguel Cortés, Diputado Secretario ;,f Sr: Secreta-
que debe pronunciar en la bendicion de banderas que ha
rio de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
de celebrarse el 1$ , han acordado por punto general , que
estos Cuerpos se arreglen en la bendicion de sus bande-
ORDEN.
ras y estandartes á las formalidades .-que prescribe el tí-
tulo lo del tratado de las ordenanzas militares para es-
A virtud de <varias reclamaciones se previene que no ha-
ta solemne ceremonia en los regimientos del Ejército, sus-
biendo hecho las Córtes hasta ahora novedad alguna en
tituyendo á la exhortacion que expresa el artículo 22,
cuanto al pago, de diezmos , use el Gobierno de sus
la siguiente: ,,Milicianos nacionales : Todos los individuos
facultades.
' ,que tenemos la honra de estar alistados bajo de esta
bandera nacional , que Dios nuestro Señor se ha digna-
Excmo. Sr.: Las Córtes se han enterado de la expo-
', do bendicir para que nos sirva de punto de reunion
sicion del Intendente de Valladolid y ejemplar de la cir-
• contra los enemigos de nuestra independencia y liber-
cular expedida por los Gobernadores de aquel obispado,
tad civil , estamos obligados á conservarla y defender-
con motivo;de la resistencia al pago de diezmos , que V. E.
,' la hasta perder nuestras vidas , porque asi lo exige la
dirigió de Real orden con fecha 5 de Setiembre tíltimo,
„gloria de la Nacion, el crédito del Cuerpo y nuestro
para la resolucion de las mismas; y en su vista de la ex-
• propio honor , cifrado en el cumplimiento de la solem-
posicion de la Junta de diezmos de Avila y contestaciones
• ne promesa que hemos hecho de emplear las armas
de aquella Diputacion provincial sobre el propio asunto
que la patria ha pucsio en nuestras manos en -defensa
dirigidas por V. E. en 22 del mismo Setiembre, y de otras
„de la Constitucion política de la Monarquía, y en fe
reclamaciones de igual naturaleza, se han servido resolver
„y señal de que asi lo prometemos. =Batalion , preparen
que no habiendo hecho las COrtes',. hasta ahora novedad
,,las armas= apunte n =fnego." Por acuerdo de las Cortes
alguna en el pago de diezmos, use el Gobierno de sus fa-
lo comunicamos á V. E., para que se sirva dar cuenta á.
cultades. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos a
S. M. y demas efectos. =Dios guarde á V. E. muchos años.
V. E. , para que se sirva ponerlo en noticia de su S. M. y
Madrid ti de Octubre de 1820. = Marcial Antonio Lo-
los efectos consiguientes. = Dios guarde á V. E. mu-
pez, Diputado Secretario. = Josef María Couto, Diputado
chos años. Madrid 11 de Octubre de,1820.= Antonio Diaz
Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de
-del Moral, Diputado Secretario.= Miguel Cortés , Dipu-
la Gobernacion de la Península.
radó Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho
de Hacienda.
ORDEN
ORDEN.
Para que se venda papel sellado de pobres en los puestos
Prescribiendo la fórmula á que deben arreglarse los cuer'
públicos en que se expende el de las definas clases.
pos de la Milicia nacional en la bendicion de sus banderas
y estandartes.
Excmo. Sr.: Para evitar los graves perjuicios que se si-
guen de no venderse corno se ha advertido , el papel se-
Excmo. Sr.: Enteradas las Córtes por el oficio de V. E.
llado de pobres, á los infelices que lo necesitan, se han ser-
del dia de ayer de las dudas consultadas por el Coronel
vido las Cortes resolver ; que se venda dicho papel se-
de la Milicia nacional de esta Corte, acerca de la arenga
llado de pobres, como se ha hecho siempre en los mis-
[198 ]
[1991
ralos puestos páblicos que se ejecuta con el de las denlas
clases. De su orden lo comunicamos á V. E., á fin de que
ORDEN
se sirva ponerlo en noticia de S. M., y tenga á bien dis-
poner su cumplimiento. = Dios guarde á V. E. muchos
Para que los Gefes políticos remitan índices de las biblio-
años. Madrid r r de Octubre de 182o. =Marcial Antonio
tecas de los Colegios mayores suprimidos.
Lopez, Diputado Secretario. =Antonio Diaz del Moral,
Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Des-
Excmo. Sr.: Las Córtes han acordado que el Gobier-
pacho de Hacienda.
no disponga que las Gefes políticos de las provincias en
ORDEN.
que existiesen los Colegios mayores suprimidos, remitan
por su conducto los índices originales de las bibliotecas
Mandando se destruyan los calabozos subterráneos y mal
de dichos Colegios , á fin de que pueda darse á sus libros
sanos, con lo demos que se expresa.
y demas objetos , de que trata el reglamento aprobado
por las anteriores Gines, la aplicacion que previene. Lo
Excmo. Sr.: Las Córtes han acordado , que el Gobier-
comunicamos á V. E. por su acuerdo para que se sirva
no excitando su zelo disponga inmediatamente que se qui-
disponer lo conveniente al efecto. = Dios guarde á V. E.
ten y queden sin uso los calabozos subterráneos y mal
muchos años. Madrid 1 2 de Octubre de 182o. = Antonio
sanos que existan en las cárceles, cuarteles y fortalezas,
Diaz del Moral, Diputado Secretario.=Josef María Cou-
haciendo que todas las prisiones estén situadas de modo
to, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del
que tengan luz natural: que no se pongan grillos á los
Despacho de la Gobernacion de la Península.
presos ; y en el caso de ser necesaria alguna seguridad,
sea solo grillete , precediendo mandato del Juez respectivo:
ORDEN.
últimamente, que si no se hubiesen destruido ya lis po-
tros y demas instrumentos que antes se acostumbraban
Declarando la verdadera acepcion de las voces funcio-
para dar tormento á los presos , mande se verifique in-
narios públicos , que estan exentos del servicio
mediatamente su destruccion ; cuyas resoluciones se en-
de la Milicia nacional.
tiendan por regla general. Lo comunicamos á V. E., por
acuerdo de las Córtes , para que sirviéndose dar cuenta
Excmo. Sr.: Con motivo de la duda ocurrida al Gefe
á S. M., tenga á bien disponer lo conveniente al efecto.
político de esta Corte , que V. E. ha expuesto al Congre-
=Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 12 de Octu-
so con fecha del 5 sobre la verdadera acepcion de las
bre de i 820. = Antonio Diaz del Moral , Diputado Se-
voces funcionarios públicos, que quedan exceptuados del
cretario. = Josef María Couto, Diputado Secretario. = Se-
servicio en el reglamento de la Milicia nacional local; han
ñor Secretario de Estado y del Despacho de la Goberna-
declarado las Córtes que por funcionarios públicos deben
cion de la Península.
entenderse todos los empleados de nombramiento Real,
asi como los Diputados de Córtes, los de provincia y los
individuos de Ayuntamiento, quedando sin embargo to-
dos los expresados que no hagan el servicio , en la obli-
gacion de Contribuir en metálico con el equivalente se-
ñalado por el artículo 75 del mismo reglamento. Lo co-
C
E
200]
201
municamos á V. E. por acuerdo de las Cdrtes para su co.
dril 13 de Octubre 'de 1820. = Josef María Calatrava,
nocimiento y efectos consiguientes.= Dios guarde á V. E.
Presidente. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secreta-
muchos años. Madrid 12 de Octubre de 182c. =Antonio
rio. =Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario.
Diaz del Moral, Diputado Secretario. = josef María Cou-
to, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado
ORDEN
y del
Despacho de la Gobernacion de la Península.
Sobre la expedicion de los títulos á los individuos del Tri-
bunal especial de Guerra y Marina.
DECRETO XLVIII.
Excmo. Sr.: En vista de lo manifestado por V. E. en
DE 13 DE OCTUBRE DE 1820.
papel de 6 del corriente han resuelto las Córtes : Los
Sobre
títulos para los individuos propietarios y honorarios del
un empréstito de doscientos millones de reales.
Tribunal especial de Guerra y Marina deben ser expedi-
dos con arreglo á los que se despachan para los Magistra-
Las Cdrtes , usando de la facultad que se les concede
dos del. supremo Tribunal de Justicia, aprobados por las
por la Constitucion han decretado : t? Que se está en el
Córtes en orden de 27 de Octubre de 1812. 2? Los tí-
caso de necesitar del empréstito de los doscientos millo-
tulos de Decano , Fiscales y Secretario del especial de
nes de reales , sobre el cual autorizaron las mismas al Go-
Guerra, deben ser como los de Magistrados con las varia-
bierno para que oyera proposiciones. 2? No habiéndose
ciones correspondientes , en igual forma que está preveni-
propuesto hasta ahora otra mas ventajosa ó menos;.perju?
do para los de Presidente y Fiscales del Supremo de Jus-
dicial que la que bajo el número siete se ha presentadck
ticia. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos á V. E.
á las Cdrtes por el Gobierno, se autoriza á este para lle-
para su inteligencia y demas efectos convenientes. =Dios
varla á efecto, con encargo de que procure obtener de
guarde á V. E. muchos años. Madrid i ; de Octubre de
los prestamistas alguna disminucion de intereses, y singular-.
J820. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario.
mente de Coniision. 3? Que se hipoteque , especial-
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. =Sr, Secrer
mente para el cumplimiento de este contrato , el impor-
tario de Estado y del Despacho de Guerra,
te de la contribucion directa, tomándose de ella la cuota
correspondiente á. los intereses, y á la extincion del capi-
DECRETO XLIX.
tal en su caso , y pasándose anualmente á las cajas del Cre,
dito público, para que por este establecimiento se reali-
ze el pago. 49 Se deja en libertad al Gobierno para com-
DE 14 DE OCTUBRE DE 1820.
prar acciones segun lo juzgue oportuno y permitan los fon-
dos del Erario, con el fin de disminuir los intereses y la
Reglamento provisional para la Milicia nacional
pérdida del bonus de treinta por ciento. 5? Y finalmente,.
en las provincias de Ultramar.
que las cantidades procedentes del empréstito se destinen
exclusivamente al pago de las obligaciones que vencieren:
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
posteriormente á su ingreso en (Ja Tesorería, y de ningun
por la Constitucion, han decretado el siguiente reglamen-
modo al de las ya contraidas , las cuales se deberán sa-,
to provisional para la Milicia nacional en las provincias
tisfacer con los productos de las rentas ordinarZas.;.-.Ma-.'•
TOMO VI.
26
[ 202
de Ultramar :
[ 203
CAPITULO 1? Formacion,pie y fuerza de
la Milicia nacional. ARTICULO 1? Esta Milicia se compon-
1 4T6rilkárTtfá - • cifyo comandante .sera bu °I e°
nicnte Coronel , y la plana mayor constará de este y de dos
drá por ahora de todos los cuerpos ó compañías Urbanos
Ayudantes mayores, Tenientes. De ocho á once compa-
y domas de esta clase , que con el nombre de Realistas , Pa-
ñías compondrán dos batallones, mandado cada uno igual-
triotas á otro semejante existieren en las provincias ultra-
mente por un Teniente Coronel. De doce á quince for-
marinas, exceptuando las islas de Cuba, Sto. Domingo
y Puerto-Rico.
marán tres batallones en la misma forma; y asi sucesiva-
ART. 2? Serán exentos del servicio de es-
ta Milicia los que se nombran como exceptuados en el ar-
mente. ART. 12. En las poblaciones en que hubiere dos
tículo 73
6 mas batallones se denominarán primero, segundo &c.,
, los marineros, los simples jornaleros, y los que
por impedimento físico visible esten imposibilitados para
y las compañías de cada uno seguirán el mismo orden nu-
el mane
meral; siendo aquellos y estas iguales en un todo sin pre-
jo de las armas. ART. 3? Si alguno de los indivi-
duos exceptuados en el artículo anterior quisiere espon
ferencia ni distincion. ART. 13. Los cuerpos de Milicia na-
Iáneamente alistarse .
cional que se hallen ya formados en varias poblaciones sub-
'en la Milicia nacional, será, recibido
sistirán con la organizacion y fuerza que en el dia tengan,
siempre qué no haya perdido 6 tenga suspensos los dere-
chos de ciudadano por las causas señaladas en los artículos
conservando su uniforme. ART. 14. Dos meses despues
2 4 y 2 5
de publicado este reglamento no estarán obligados á con-
de la Constitucion ; ni los españoles en quienes
concurra alguna ,
tinuar en el servicio de la Milicia nacional los individuos
tacha .por las que se les suspenderian ó
`perderian los expresadoáf
actualmente existentes en ella que tengan algunas de las
derechós si los tuviesen; ART. 4?
-En el-pueblo donde el . número. de Milicianos no pase de
excepciones referidas en el artículo 2? CAPITULO II. Obli-
diez se formará una escuadra con un Cabo.
gaciones de esta Milicia. ART. 1s. Dar un principal de
ART. s? Si el
número de Milicianos pasase de diez , y no llegase á vein-
guardia á las casas capitulares 6 parage mas proporciona-
te, se nombrará tambien un Cabo primero.
do cuando las circunstancias lo requieran. ART. 16. Dar
ART. 6? De
veinte .
tambien patrullas para la seguridad pública, y concurrir
á treinta Milicianos se aumentará un Sargento se-
gundo y un Subteniente.
á las funciones de regocijo 11 otras que se tenga por con-
ART. 7? Si hubiese de treinta á
sesenta Milicianos, compondrán una mitad de compañía
veniente para el mismo fin, cuando no hubiere fuerza del
Ejército nacional permanente que lo ejecute, ó se concep-
con un Teniente y un Subteniente, dos-Sargentos segun-
túe oportuno á juicio de la Autoridad civil. ART. 17. Per-
dos, tres Cabos primeros, tres segundos, y un Tambor.
seguir y aprehender en el. pueblo y su término los deser-
ART. 8? De sesenta á cien hombres será la fuerza de una
tores y malhechores , no habiendo suficiente fuerza mili-
compañía, compuesta de Capitan, dos Tenientes, dos Sub-
tar nacional permanente que lo haga; y tanto en este ca-
tenientes, un Sargento primero, cinco segundos, seis Ca-
so como en todos los demas en que la Milicia nacional ha-
bos primeros, seis segundos, dos Tambores y un Pito.
ya de salir de su pueblo se le socorrerá con el haber cor-
ART. 9? Donde hubiere fuerza competente se formará .
respondiente en el Ejército á sus clases y armas. ART. 18. La
una 6 mas compañías; siendo siempre Comandante el
obligacion prescrita en el artículo anterior se permitirá des,-
Capitan mas antiguo, y en igualdad de esta circunstancia
el de
empeñar por substituto, que merezca la aprobacion del
mas edad. 'ART. lo De dos compañías inclusive en
Gefe , sea tambien Miliciano, y costeado por el indivi-
adelante- tendrán los cuerpos un Ayudante-mayor con la
duo á quien corresponda el servicio. ART. 19. Escoltar
graduacion de Teniente, y será Comandante de ellas el
Capitan unas antiguo
en defecto de otra tropa las conducciones de presos y cau-
de mas edad. ART. 11. Si el rul-
r los]
[ 204]
clon de los individuos de ellas á pluralidad absoluta de
dalos nn • innnleis desde su__Dtleb10_b$0. el inmediato donde
.4» 1 concurrentes ante los respectivos Ayunta-
hubiese de relevar no tuviese el número suficiente para
mientos, quienes .despachar:n 105 correspondientes títulos
el relevo, lo verificará hasta donde alcance su fuerza , y
dentro de tercero dia. ART. 28. Del mismo modo y for-
el resto elegidos por convenio ó por suerte continuarán
ma se hará ante los .Ayuntamientos el nombramiento de
al pueblo inmediato , donde serán los primeros relevados.
individuos para la plana mayor á pluralidad absoluta de
ART. 21. Ultimamente será obligacion de esta Milicia
votos de los Oficiales ya nombrados. ART. 29. Los destinos
defender los hogares y términos de sus pueblos de los
de Gefes , Oficiales, Sargentos y Cabos serán amovibles
enemigos interiores y exteriores. ART. 22. Las Autorida-
cada dos años por mitad , comenzando por los primeros
des políticas que necesiten la fuerza del pueblo mas in-
nombrados en cada clase; pero podrán ser reelegidos.
mediato , por no ser suficiente la que está á sus órdenes
ART. 3o. Los Oficiales retirados dol Ejército y Arma-
en casos extraordinarios , la pedirán por escrito expresan-
da, y los que de estos cuerpos urbanos tengan despachos
do las razones; y el Alcalde ó Ayuntamiento á quien se
Reales, podrán ser elegidos en los pueblos de su residen-
pida no podrá negarla , siendo responsable de cualquier
cia para desempeñar en las compañías y plana mayor de
desorden que sobrevenga , y no pueda corregirse por falta
los cuerpos de . Milicia nacional las funciones de su grado 'o'
de este auxilio á. su debido tiempo. ART. 23. Como podrá
superior ; pero no para las de inferior contra su voluntad,
haber dos ó mas Milicianos de una misma casa , se pro-
bien que la aceptacion será considerada como un acto pa-
curará que el servicio que les corresponda lo hagan en
triótico laudable. ART. 1. Los Oficiales retirados que se
distintos dias , para evitar los perjuicios que podrian re-
3
elijan, segun lo prevenido en el artículo anterior, no usa-
sultarles de abandonar todos á la vez sus intereses ó nego-
rán en el servicio de la Milicia nacional otro distintivo
cios particulares. ART. 24. El servir en esta Milicia no es
que el de su grado en ella, ni gozarán de mas antigüedad
motivo para que los individuos que sigan alguna carrera
que la de su nombramiento en la misma. ART. 32. La Mi-
literaria dejen de concurrir á las universidades ó estable-
licia nacional se hallará bajo las órdenes de la Autoridad
cimientos aprobados en las épocas correspondientes; y en
superior política local, que en todo caso grave obrará de
consecuencia solo les obligará el servicio cuando se ha-
acuerdo con el Ayuntamiento respectivo. ART. 33. En
llen de vacaciones. ,ART. 25. Tampoco será impedimento
las formaciones á que concurran cuerpos del Ejército na-
para que cualquiera individuo se ausente del pueblo de
cional permanente, y batallones enteros de Milicia nacio-
su domicilio siempre que le acomode por sus negocios
nal , formarán unos y otros en alternativa, empezando
intereses particulares, debiendo en este caso avisar á su
por el mas antiguo de aquellos. ART. 34. Siempre que para
Comandante para que se anote el servicio que le corres-
cualquier acto del servicio se reuniese fuerza de las dos
ponda durante su ausencia, á fin de que por atrasado lo
clases referidas, corresponderá el mando al mas graduado,
preste al regreso. ART. 26. Por punto general la Milicia
y en igualdad al de, la fuerza permanente , á menos de
nacional no dará guardia de honor á persona alguna por
que el de la Milicia nacional sea retirado; en cuyo caso, si
distinguida ó graduada que sea, y solo ordenanza al Gefe
desempeñase en esta las funciones del último empleo que
de su cuerpo, siempre que fuese Comandante de bata-
obtuvo en el Ejército, y fuese anterior la fecha de su
llon, y este se hallase de servicio. CAPITULO III. NO112-
Real despacho , tomará el mando , conceptuándose co-
bramiento de Oficiales. ART. 27. El nombramiento de Ofi-
mo vivo en aquella ocasion. CAPITULO IV. Instrztccion.
ciales de compañía , Sargentos y Cabos se hará por .elec
ART 35. Siendo forzoso que estos cuerpos se instruyan
[ 206
20
,í •con la mayor perfeccion posible ( atendida su clase) en el
que se practica para las Juntas electorales de parroquia,
manejo del arma y precisas forina.inn,c
segun el artículo 46 de la Constitucion: . CAPITULO I. De
el servicio de un modo unifÇ,rme, recibirán la primera
la subordinacion y penas correccionales. ART. 40. Los Ge-
instruccion los Oficiales y Sargentos , bien sea de los Ofi-
fes de esta Milicia , cualquiera que fuese su grado , se con-
ciales retirados que se hayan colocado en ellos, bien de los
ducirán como ciudadanos que mandan á ciudadanos.
que hubiese en los pueblos; y á falta de estos, de los del
ART. 41. Todo individuo de esta Milicia en el momento
Ejército que á este lin nombrarán los Gefes militares á so-
en que se acabe el acto del servicio á que fuese llamado,
licitud de los Ayuntamientos. ART. 36. Instruidos de este
vuelve á entrar en la clase comun de ciudadano, y por-
modo los Oficiales y Sargentos comunicarán la enseñanza
consiguiente solo en dichos actos estará sujeto á las leyes
á los cuerpos, para lo que los respectivos Comandantes
de la subordinacion. ART, 4 2. Ningun Gefe, sea cual fuere
elegirán lo dias festivos que sean necesarios , siendo de su
su grado, podrá reunir el todo 6 parte de esta Milicia sin
responsabilidad este ramo , y establecer y sostener la mas -
anuencia de la competente Autoridad civi.b.._6 para- ins-
constante.
constante. disciplina y subordinacion en materias del ser
truccion en'. los dias señalados,;, pero los Milicianos se re-
Vid°. CAPITULO V. juramento. ART. 37. Formados los
unirán sin dilacion alguna con lá orden de su Gefe, sin per-.
cuerpos del modo dicho harán el competente juramento,
juicio de la responsabilidad de este. ART. 43. Los que.
á cuyo efecto el primer domingo pasarán en formacion
faltaren, sea á la obediencia, sea al respeto debido á la per-
á la iglesia , y asistirán á la misa mayor , despues de la cual
sona de los Gefes, sea á las reglas del servicio, serán:
el Cura párroco les hará una exhortacion en que les
castigados con las penas que se señalarán en los artículos
cuerde sus obligaciones para con la patria, y la muy es-
siguientes. ART. 44. Estas penas serán iguales para los
trecha en que se hallan de defender su independencia y
Oficiales, Sargentos, Cabos y Soldados sin distincion al-
libertad civil , que estriban en la defensa de nuestra Cons-
guna. ART.. 45. La pena de desobediencia simple será el
titucion ; y en seguida la Autoridad superior política lo-
arresto cual no podrá pasar de dos dias. ART. 46. Sí
cal, que ha de concurrir á esta solemne ceremonia, reci-
la -desobediencia no es simple, sino acompañada de alguria
birá el juramento al Comandante por la fórmula siguien-
falta: de respeto , ó dé- . -alguna injuria hácia los Oficiales;
te. ART. 28. Acto continuo el Comandante preguntará á
Sargentos ó Cabos, la pena será de arresto por tres dias,
sus suboráinados: Jurais á Dios defender con las armas
de prision por veinte y cuatro horas. ART. 47 . Si la in-
que la patria pone en vuestras manos la Constitucion pa,
juria es grave, la pena será de arresto por ocho dias, 6 de
- lítica de la Monarquía ; obedecer sin excusa ni dilacion á
prision por cuatro. ART. 48. La pena por falta en el ser-
vuestros Gefes en cualquier acto del servicio nacional, y
vicio ó en el cumplimiento de alguna orden será la suspen-
no abandonar jamas el puesto que se os confie ? " ,,Sí ju-
sion del honor de servir en esta Milicia uno, dos 6 tres dias,
ro." El Cura párroco dirá en seguida : ,,Si asi lo hiciereis,
segun la calidad de la falta; y en el caso de que alguno hu-
Dios os lo premie; y si no , os lo demande ;" y el Coman-,.
biese incurrido en ella para librarse de este servicio, se le
dame añadirá: ,, Y sereis ademas responsables con arreglo
procesará por la competente Autoridad civil, y se le impon-
á las leyes." ART. 39. En los pueblos en que hubiese dos
drá pena pecuniaria, que no ha de bajar de diez duros,
6 mas batallones, prestarán el j uramento en las parroquias
ni pasar de doscientos con arreglo á las facultades del su-
designadas por la Autoridad civil, asistiendo en este caso
geto , y con aplicacion á los fondos de la Milicia nacional.
á una el Gefe político ó el Alcalde , á otra el otro Alcalde,
ART. 49. El Miliciano que hallándose de centinela aban-
y los Regidores por suerte á las denlas en la misma forma
donase un punto, sufrirá el castigo de ocho dias de pri-
[ 208 ]
[ 209 ]
sion. ART.. 50. El que en el mismo caso se halle dormido,
imponga ; pero se le reserva el derecho de reclamar des-
será castigado con seis dias de prision, con cuatro si se de-
pues de haber obedecido. ART. Go. El conocimiento y
jase mudar por otro que no sea su Cabo; y en la misma
resolucion de las reclamaciones sobre la penas impuestas
pena incurrirá si no avisase de cualquiera novedad que ad-
por las faltas expresadas, exceptuando la referida en el ar-
virtiere. ART. 5 I. El Miliciano que hallándose de guardia
ticulo 48 , corresponde al Consejo, que ha de titularse
se separase de ella sin licencia del Comandante del pues-
de Subordinacion y Disciplina. ART. G I. Este Consejo
to, será castigado con cuatro dias de arresto ó dos de pri-
que será convocado por el Comandante siempre que del
sion. ART. 52. Si toda una guardia abandonase el puesto,
batallon hubiere alguna de las reclamaciones que trata el
sufrirán sus individuos el castigo de ocho dias de prision;
artículo anterior , se compondrá del expresado Coman-
y si el Comandante no puede probar que hizo lo posi-
dante, que ha de presidirlo, de los dos Capitanes, los
ble para evitarlo , será tambien depuesto de su grado.
dos Tenientes, los dos Subtenientes , los dos Sargentos y
ART. 5 La pena del que hallándose de faccion pu-
los dos Cabos mayores de edad de todo el batallon y de
siere mano á las armas para ofender á otro empleado en
cuatro Milicianos , tambien los mayores de edad de la
el mismo servicio, y á quien no esté subordinado, será de
compañía á que corresponda , pues que cada una por
ocho dias de prision. ART. 54. El que en el mismo caso
su orden numérico ha de nombrarlos de seis en seis me-
las tornase para ofender á un Superior , sea del grado que
ses; en el concepto de que los nombrados una vez , y
fuere, será arrestado inmediatamente por el, Comandante
que hayan desempeñado sus funciones no se compren-
respectivo, y procesado por la competente Autoridad ci-
derán en adelante cuando tocase á la compañía otro nom-
vil, que le impondrá la pena correspondiente á desacato
bramiento. El Secretario del Consejo se nombrará de en-
resistencia á la justicia, segun la calidad del hecho y con
tre los individuos que le componen á pluralidad de votos
arreglo á las leyes. ART. 55. La pena del que excitase á la
de los mismos. ART. 62. En los pueblos donde el núme-
insubordinacion sin resultado, será de ocho días de, pri-
ro de compañías no alcance á formar batallon , se com-
sion; pero si realmente aquella tuviese efecto 6 . .sobre-
pondrá el Consejo de todos los Oficiales con los dos Sar-
viniese algun desorden , se le castigará con diez días de
gentos, dos Cabos y cuatro Milicianos mayores de edad;
prision y pena pecuniaria , conforme al artículo 48.
y solo en el caso de no haber compañía completa se c om-
ART. 56. La reincidencia en cualquiera de las faltas expre-
pondrá el Consejo del Alcalde con la concurrencia de dos
sadas se castigará con pena doble de la que se señala en los
individuos de la Milicia nacional por clase, ó uno en la
precedentes artículos. ART. 57. Todo delito, tanto militar
que mas no hubiere. ART. 63. El Consejo en ningun caso
como civil , que merezca mayores penas, no será castiga-
podrá imponer á. los que reclamen sin razon pena alguna
do con mas rigor que el de las correccionales señaladas en
seperior á las establecidas en este capítulo ; pero si resol-
los artículos anteriores ; pero no por esto dejará el culpado
viese que la impuesta por el Gefe es injusta, sufrirá el
de volver á entrar bajo la ley general de los ciudadanos,
que resulte culpado igual pena , y resarcirá al agraviado
á cuyo efecto será remitido con la sumaria á disposicion
los perjuicios que le hubiese causado, regulados desde me-
de la jurisdiccion ordinaria á quien corresponda para su
dio duro hasta dos diarios, á juicio del Consejo. ART. 64.
condigno castigo. ART. 58. La imposicion de las penas coro
Si la queja fuere producida contra alguno de los indivi-
responderá al Comandante de la fuerza empleada en el
duos que forman el Consejo, no asistirá en aquel caso..
acto del servicio en que fue cometida la falta. ART. 59.
ART. 65. Las resoluciones del Consejó en los casos de su
Todo Miliciano está obligado á sufrir la pena que se le
atribucion serán ejecutivas; y en consecuencia no se per
Torso VI.
27
[ 2I 0
[ 2.1I
mitirá apelatdd ,ellás á ningun otro tribunal ni autoridad.
tino : la corbata será de los mismos colores expresados. La
ART. 66. Las penas señaladas hasta aquF-son para el caso
bandera se depositará en las casas de Ayuntamiento , de
en que la Milicia nacional. no salga) formada de su pros
donde no se extraerá por pretexto alguno sino para las for-
vincia, dentro de ella no se ..reuna.contra los enemigos de
maciones de todo el batallon en los casos que deba for-
la libertad civil ó de la independencia . nacional, porque
marse con ella. Los escuadrones de Milicia nacional ten-
las penas en estos dos' casosserán las de la ordenanza mili
drán , tambien su estandarte de la. misma figura y dimen-
tar que entonces existiere.:1(ART: 67. Por-regla general .las
siones que los cuerpos de caballería del Ejército perma-
penas que`prescrib&den)adelante-prescribiere lá ordenanza
nente; pero de. colores iguales á los de la bandera de la
del Ejercito permanente para loslque-insultan á centinelas
Milicia nacional de infantería, con la sola diferencia de
y patrullas comprenderán tambien -á los que insultasen á
estar las fajas verticales, é inscribirse en cada una de ellas
los individuos de Milicia nacional- empleados en dichos
de derecha á izquierda las palabras mencionadas. CAPITU-
servicios. CAPITULO 'VII. Uniforme. -ART. 68. Ningun
LO VIII. Armamento. ART. 71.. No pudiéndose en el dia
naciOtialtstiobligado á usar'. tie titifOrine ; pero el
proveer completamente :á estos. cuerpos de armamento y
servició.que á cada uno corresponda deberá hacerioF con
fornituras de los almacenes nacionales , se adoptarámpara
el distintivo de .1,a escarapela , fornituras y armamento:
conseguirlo los medios siguientes en el orden que se ex-
ART. 69. 'Sin erribargo'de lo -prevenido'en. el artículo -an-
presan: i? Se autoriza á los Gefes políticos para que en
terior los Milicianos que 'voluntariamente quieran uni-
las plazas en que existen depósitos de armas puedan pe-
formarse deberán usar el unifbrnie que tenga adoptado el
dirlas á los Gefes .militares , los. cuales proporcionarán el
cuerpo en que. sirven; y,(si no-)10, 1tuviese , que sigue.
numero que sea posible,. y que no conceptúen de -necesi-
Para infantería.,.-casaca corta ypanialon azul turquí;
dad urgente para elauso de la fuerza militar nacional per-
:vuelta- carmesí ; botin negro. por debajodel pantalon,
manente. 2? En el supuesto de que el resultado del medio
boton -blanco' tidn. él nombre delalarovincia , sombrero re-
anterior debe ser muy escaso, atendiendo á la corta exis-
dorado de?/ copa alta con el ala lenvántada, y escarapela.
tencia de este ramo en los almacenes nacionales, se previe-
nacional. Para caballería casaca y pantalon verde oscuro;
ne como de obligacion precisa, que exige la salud de la
vuelta y cuello amarillo, bota, ó -zapato y botin de .cúera
Patria, y la ineeesidad de atender a la conservacion del or-
por debajo -del pantaloit;
6-..sombrero ,de tres
den p6blico, -que todo español que por su edad y clase
cos í segu n la mayor facilidad dé pio.Veérse7 de esa prenda
pertenezca á la Milicia nacional, y tenga armamento pro-
enacada pueblo; y- • se 7 prOhibe absolutamente el uso de car-,
pio , se presente y haga el servicio con él. Si, como
tachera -con adornos dorados ó .plateados , pues asi en los
es- probable, n.o quedase aun armada la Milicia nacional
Oficiales coma en la Tropa deberá ser sencilla.ART..7.9.
con la admision de los medios anteriores , se autoriza á los
Todo batallón de Milicia .nacional.:tendrá bandera..coPr
Ayuntamientos para que con noticia y aprobacion de las
respondiente, diiya asta será de¿ Ocho pies -y medio de al-.
Diputaciones provinciales usen de los fondos de Propios
tura con el regaton Ola-arra; el tafetán de siete cuar-
Arbitrios en la parte que les sea posible; y en caso de
tas en cuadro , formado por dos fajas rojas y una amarilla
carecer de ellos, ó no ser suficientes, las Diputaciones pro-
intermedia , todas de igual anchura; en la faja superior
v inciales respectivas, por el conducto de los Gefes políti-
estará inscrito el nombre de la provincia , en la interme-
cos
lernoisedio del Gobierno, propondrán á las Cór-
dia la . palabra Constitucion , y en la inferior- el nombre
tes los medios
ys po
que se podrán adoptar , í fin de conseguir
del pueblo y - ndrilerode batallon, donde hubiere mas de
con la brevedad posible el completo armamento de los in-
[ 2I2
E213]
dividuos de la Milicia nacional. CAPITULO IX. Milicias.
cuidarán igualmente de 9ue por los Ayuntamientos se re-
nacionales de caballería. ART. 72. Las partidas de caballe-
caude esta cuota ó equivalente del servicio personal , y
ría hasta veinte hombres se formarán bajo el orden in-
que se deposite en cada capital de partido en una arca de
dicado en los artículos .1.9 y 59 Veinte hombres, de los
tres llaves , que estarán en poder del Alcalde primero,
cuales uno será Sargento , otro Cabo primero y otro se-
del Depositario del Ayuntamiento y del Oficial de la mis-
gundo, con un Subteniente, formarán un tercio de compa-
ma Milicia de mayor graduacion del pueblo. ART. 76. Es-
ñía: cuarenta y un hombres con la misma proporcion de
tos fondos serán aplicados con aprobacion de las Diputa-
dos Sargentos , dos Cabos primeros y dos segundos y un
ciones (cuando sean reclamados por los respectivos Con-
Trompeta , formarán dos tercios con un Teniente y un
sejos de subordinacion , y entregados á la persona señalada
Subteniente ; y sesenta y dos hombres con un Sargento
por estos) á la paga de Trompetas , Tambores y Pitos, á
primero tres segundos , tres Cabos primeros , tres segun-
la compra de instrumentos y municiones de guerra, y á la
dos, y dos Trompetas formarán una compañía con Capi-
recomposicion de armas por la primera VCZ. ART. 77.
tan , un Teniente y dos Subtenientes. Segun la poblacion,
Anualmente las personas encargadas del depósito de los
riqueza y circunstancias de cada pueblo puede convenirle
fondos remitirán una cuenta autorizada de su existencia
una compañía aumentada con diez hombres mas ; una com-
é inversion á las Diputaciones provinciales; y examinada
pañía y un tercio d dos de otra , dos compañías &c. De
por estas , el Gefe político la remitirá al Gobierno , el
dos á tres compañías se formará un escuadron; de cuatro á
cual, reconocida y glosada, la pasará á las Córtes para
cincó. dos , de seis á siete tres ; y asi sucesivamente. Cada
su aprobacion. ART. 78. Este reglamento deberá estar
escuadron tendrá un Comandante y un Ayudante mayor,
puesto en práctica en los cuerpos que comprende dentro
elegidos segun se previene en el artículo 28. ART. 73. Cor-
de noventa días de su recibo en las respectivas Capitanías
responden á los fondos de la Milicia nacional las penas pe-
d Comandancias generales, y se comunicará en primera
cuniarias que se impongan á los Milicianos que cometan
ocasion. ART. 79. Los Alcaldes constitucionales, dentro
alguna de las faltas comprendidas en los artículos 48 y 55,
del término señalado en el artículo anterior, remitirán al
é igualmente la cantidad de medio duro mensual , que por
Gefe político de su provincia un estado de fuerza de la
razon de excepcion del servicio personal han de prestar
Milicia nacional de sus pueblos respectivos; y dicho Gefe
los ordenados in sacris, los funcionarios públicos civiles,
formará uno general , que pasará á las Córtes y al Go-
y militares, los Médicos, Cirujanos, Boticarios y Albéita-
bierno , arreglándose todos al formulario que por este se
res titulares de conducta , contrata partido; los Maes-
les prescriba y circule. ART. 80. En adelante dicho estado
tros de primeras letras con- escuela pública ; los Precep-
se dirigirá por los Gefes políticos todos los años en el mes
tores de latinidad, y los Catedráticos de los establecimien-
de Enero á la Diputacion permanente de Córtes para
tos literarios aprobados; pero si cualquiera de los indivi-
conocimiento de estas luego que se reunan. ARTICULOS
duos de estas clases prefiriese hacer el servicio personal-
ADICIONALES. 19 Las Diputaciones provinciales, con pre-
mente , conforme al artículo 39, quedará en este caso
sencia de lo que se establece en este reglamento , quedan
exento de pagar el equivalente en metálico. ART. 74. Las
autorizadas para resolver sin ulterior recurso las quejas y
Diputaciones provinciales cuidarán de que los Ayunta-
dudas relativas á la formacion y servicio de la Milicia na-
mientos les remitan una lista autorizada de todos los ex-
cional en su respectiva provincia, sin que por esto dejen
ceptuados que deban contribuir con la suma indicada en
de ser obedecidas las providencias de la Autoridad supe-
el articulo anterior. ART. 75. Las mismas Diputaciones
rior local en todo lo que tenga relacion.con dicha Milicia,
'T
r 214
1215]
entre tanto que la Diputacion resuelve lo cónyeniente
tras manos en defensa de la Constitucion política de la Mo-
virtud de la queja que .se le produzca. 2? Si la D
narquía ; y en fe y señal de que asi lo prometernos : Bata-
iputa-
cion provincial no se hallase reunida, y fuere tan urgen-
llon , preparen las armas: apunten : fuego. =Madrid 14 de
te y perentoria la resolucion de algun caso grave, que no
Octubre de 182o. = Josef María Calatra-ua, Presidente.=
permita absolutamente detenerla hasta que vuelva á re-
Marcial Antonio Lopez, , Diputado Secretario. =Josif Ma-
unirse , podrá el Gefe político determinar .en la misma
ría Couto, Diputado Secretario.
forma , pasando sin embargo el expediente ó expedientes
que haya resuelto á la Diputacion provincial inmediata-
ORDEN
mente que se junte para su debido conocimiento en asun-
to que ha de considerarse propio y privativo de sus atri-
Relativa al modo de concluir la causa formada con moti-
buciones, no obstante el concederse dicha facultad á los
'yo del suceso ocurrido en el cuartel de Guardias de la
Gefes políticos accidentalmente y para casos extraordina-
Real Persona, la noche del 8 al 9 de Julio último.
rios. 3? Lo prevenido anteriormente debe entenderse sin
perjuicio de consultar á la Superioridad en cualesquiera
Excmo. Sr.: Las Córtes despues de haber examinado
casos dudosos que ocurran, y no estén comprendidos en
lo expuesto por _el Capitan de Guardias' de cuartel de la
ninguno de los artículos de este reglamento. 4? Para evi-
Real Persona , por el Consejo de Estado y por V: E. en
tar dudas se declara que por funcionarios públicos se en-
Real orden de 12 del corriente, acerca del modo de con-
tienden todos los empleados de nombramiento Real, asi
cluir la causa formada con motivo del suceso ocurrido en
corno los Diputados de Crines, los de provincia, y los
dicho cuartel la noche del 8 al 9 de Julio último , han
individuos de Ayuntamiento, quedando sin embargo to-
resuelto que se manifieste á. V. E., como lo hacemos que
dos los expresados que no hagan el servicio en la obliga-
estando S. M. autorizado por la ordenanza de 1769 pa-
clon de contribuir en métalico con el equivalente señala-
ra determinar esta causa hasta definitiva, podrá ejecutar-
do por el artículo 73 de este reglamento. 5? Los cuerpos
lo en el estado en que se halla, bien sea acordando su so-
de Milicia nacional local se arreglarán en la bendicioti de
breseimientO, , ó' tomando la medida que su justificado y
SUS banderas y estandartes á las formalidades que prescribe
generoso' corazon le dicte en favor de los que por tanto
el título ro del tratado 3? de las Ordenanzas militares para
tiempo sufren la rigorosa'prision en que .se hallan , y que
esta solemne ceremonia en los regimientos del Ejército,
sea compatible con-la diSciplina:militar ; entendiéndose esta
sustituyendo á la exhortacion que expresa el artículo
declaracion , como consecuencia necesaria á las causas man-
22
la siguiente : Milicianos nacionales: todos los individuos.
dadas formar á resultas de dichos sucesos en el cuartel por
que tenernos la honra de estar alistados bajo de esta ban-
haber tenido el mismo origen , y cuyo seguimiento ofrece
dera nacional , que Dios nuestro Señor se ha dignado ben-
los mismos inconvenientes. De acuerdo de las Córtes lo
decir para que nos sirva de punto de reunion contra los
comunicamos á V. E., sá fin dé .(11.1e se sirva elevarlo á
enemigos de nuestra independencia y libertad civil, esta-
noticia de S. M. para la resolucion que estime. =Dios guar-
mos obligados á conservarla y defenderla hasta perder
de á Y. E. muchos años. Madrid 14 de Octubre de 182o.=
nuestras vidas porque asi lo exige la gloria de la Nacion,
Marcial Antonio Lopez Diputado Secretario. =Mz,..zuel
el crédito del cuerpo , y nuestro propio honor, cifrado en
Cortés, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado
cumplimiento de la solemne promesa que hemos he-
y del Despacho de Guerra.
cho de emplear las armas que la Patria ha puesto en nues-
[ 216]
[ 217
Do de Granada, y Alcalde constitucional que fue en la mis-
ORDEN.
ira ciudad .en el año de 1814 , ha expuesto á las Córtes,
en representacion de 19 de Setiembre próximo pasado,.
Mandando se proceda á la eleccion de Diputacion
que, condenado á presidio por sentencia de la Junta de
provincial de Málaga.
causas de Estado de 22 de Diciembre de dicho año, sin
mas delito que su amor á la Constitucion y decidida ad-
Excmo. Sr.: Las Córtes , teniendo en consideracion lo
hesion á las nuevas Instituciones , fue sacado de la cárcel
necesario que es el nombramiento de Diputacion provin-
de Corte de aquella ciudad con lis compañeros en la cau-
cial de Málaga, y las circunstancias extraordinarias en que
sa, individuos del Ayuntamiento de aquel año, en la ma-
se halla esta nueva provincia , han acordado que el Gefe
drugada del 4 de Marzo de z 8 z j y conducidos todos á un
político ó en su defecto el Alcalde primero constitucio-
cuarto de legua de Granada. Que entre diez y once de la
nal , convoque á los Electores de los partidos que compo-
mañana se presentó solo el Capitan D. N. Morales, Co-
nen dicha provincia, incluyéndose los de los que tienen
mandante de la escolta, quien para ejecutar la orden que
algunos pueblos pertenecientes aun á la de Granada y Se-
decia llevaba del Intendente D. Manuel Inca Yupangui,
villa , para que nombren la Diputacion provincial de Má-
sacó un córdel que llevaba á prevencion , los ató, y vol=
laga, y pueda proceder desde luego á la formacion de sus
vid con ellos á Granada , atravesando las calles principa-
partidos : y respecto á que por el de Antequera fue Elec-
les hasta llegar á la otra cárcel donde estaba la cuerda de
tor D. Pedro Muñoz, actual Diputado en Córtes, ocupa-
malhechores, con quienes reunidos los volvieron á sacar
rá su lugar el que le siguió en el número de votos para
por las calles públicas en medio de un numeroso concur-
ser Elector ; pero si resultase elegido vocal de la Diputa-
so, atraido por la escandalosa novedad , y pasando por su
clon de Málaga alguno que actualmente lo sea en las Di-
casa fue conocido de sus hijos, que salieron á los balcones
putaciones de Sevilla ó Ganada, pasará á serlo de la de
y empezaron á llamarle repitiendo el nombre de padre;
Málaga , subrogándose en estas los Suplentes. Todo lo cual
cuya circunstancia y la de haber caido privada de senti-
comunicarnos á V. E., por resolucion de las Ud-tes , para
do su muger en aquel acto , lastimaron su corazon, y agi-
que sirviéndose dar cuenta á S. M., tenga á bien mandar
taron su alma con un contraste de afectos. Y llamando la
lo conveniente al efecto. = Dios guarde á V. E. muchos
atencion de las Córtes sobre el modo singular , ignomi-
años. Madrid 15 de Octubre de 1820. Josef María Cou-
nioso é infamante con que fueron extraidos de aquella
to, Diputado Secretario. = Miguel Cortés, Diputado Secre-
ciudad para ser conducidos á sus destinos , pide , que to-
tario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Go-
. rizándola en consideracion, y reparando del modo que es-
bernacion de la Península.
timen la infamia que le es aneja, se digne declararlo me-
ritorio y honorífico , para que jamas sirva de mancha
ORDEN.
á su honor, ni al de sus hijos, familia y denlas compa-
ñeros.
-
Declarando meritoria y honorífica la causa seguida con-
Las Córtes, en vista de esta exposicion, y en conside-
tra D. Josef María Jaime , Alcalde constitucional que
racion al largo padecer del Doctor Jaime y sus compa-
fue de Granada y otros , por su adhesion á las nuevas
ñeros, y particularmente al modo ignominioso con que
instituciones.
fueron conducidos por las calles de Granada, de cuyo 've-
Excmo. Sr.: El Doctor Don Josef María Jaime, veci
cmdario eran tan conocidos , se han servido•declarar
TOMO VI.
2$
[2181
ritoria y honorífica,. ,,tanto. la causa que le les formó por
[219]
su adhesion á la Constitucion; COMO "el largo é injusto pa_
la dominacion de los franceses, que no solo procedía en
decer que han experimentado, y el modo con que fueron
justicia la absolucion de toda culpa y cargo del expresa-
tratados; resolviendo para la mas solemne publicidad de
do Teran, y la declaracion de su aptitud para volver al
esta declaracion que el Gobierno mande que en los libros
goce de su canongía , con percepcion de todos los frutos •y
de la cárcel de Corte de Granada , en los del presidio y en
rentas que como tal Canónigo le hubiesen correspondido
el proceso ó expediente se ponga nora bien expresiva de
desde que se le despojó de su prebenda , con descuento
ella, y se publique dicha declaración en el Ayuntamien-
de lo que hubiese percibido por la pension alimenticia
to á puerta abierta , formalizándose la correspondiente ac-
de quince mil rs. que se le tenían señalados, sino Cambien
ta , y dándose á los interesados los testimonios que solici-
á la declaracion de que no hubo mérito alguno para la
ten, á fin de que sus hijos y descendientes tengan de las
formacion de tal causa ; y .que no deba jamas servirle de
Córtes este auténtico testimonio como timbre glorioso de
nota á su buena fama y opinion, reteniéndose la sumarias
su patriotismo. De acuerdo de las COI-tes lo comunica-
y archivándose perpetuamente con todo lo denlas actuados
mos á V. E., para que poniéndolo en noticia de S. M. , se
sin que se pueda hacer nunca otro usó que el necesario
sirva disponer su cumplimiento. =Dios guarde á V. E. inw
y consiguiente á. la reserva de su derecho, que los cita-
chos años. Madrid 16 de Octubre de 1820.
dos Jueces real y eclesiástico le otorgaron. Y en vista de las
=Antonio Diaz
del Moral, Diputado Secretario. = Miguel Cortés,
citadas exposiciones, y de los documentos que las acom-
Diputa-
do Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho
pañan, no estimando las Córtes como verdadera sentencia
de Gracia y Justicia.
en juicio y tribunal correspondiente sino la que se pro-
ORDEN
_
nunció- en forma por el Alcalde de Corte y Vicario ecle-
siástico , que. conocieron de la causa de Teran, y le absol-
Declarando las dudas ocurridas al Cabildo de la santa
vieron con las favorables declaraciones expresadas ; y si,
iglesia de Toledo sobre el cumplimiento de dos Reales ór-
que las consultas de la Cámara y sus resoluciones en ex-
denes, relativas á la reposicion del Canónigo
pedientes instructivos no pueden legalmente desvirtuar lo
D. Francisco Teran.
actuado en aquel proceso, aun cuando fuesen opuestas á
lo resuelto, y mucho menos cuando la íntima , que pu-
Excmo. Sr.: Las Córtes se han enterado de las dos
do revocar la primera, le era enteramente conforme; de-
ad
biéndose tener entendido que la Cámara solo se juntó en
juntas exposiciones de 10 de Agosto y 16 de Setiembre úl-
virtud de Real orden de 28 de Marzo para extender su
timos, que les ha dirigido el Cabildo de la santa iglesia de
dictamen en el negocio que tenia acordado en los dias 19,
Toledo, manifestando las dudas que se le ofrecían para el
23 y 26 de Febrero anterior , cuando S.. M. aun no se ha-
cumplimiento de las dos Reales órdenes de 9 de Mayo y
2
bla decidido á jurar la Constitucion: por todas estas razo-
5 de Julio, en que se mandó llevar á efecto la consulta .
nes han resuelto las 01-tes que se remita este expedien-
de la extinguida Cámara de Castilla, de conformidad con
te al Gobierno , como lo ejecutamos por conducto de V. E,
la cual declaró S. M. , con arreglo á lo expuesto por la
para los efectos convenientes. = Dios guarde á V. E. mu-
Junta de purificaciones, y á la sentencia pronunciada por
chos años. Madrid 16 de Octubre de 1820. =Marcial An-
el Alcalde de Corte Don Manuel Fernandez Gamboa eY
el Vicario eclesiástico de esta Corte , en la causa seguida al
tonio Lopez , Diputado Secretario. = Antonio Diaz del
Moral, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y
Canónigo D. Francisco Teran por su conducta durante
del Despacho de Gracia y Justicia.
[ 220 ]
[221
ORDEN
DECRETO L.
Mandando que los cursantes de leyes que se hallen en
DE 17 DE OCTUBRE DE 1820.
el caso que se expresa, puedan continuar sus estudios en
las Cátedras y Academias de la capital , y que acreditan-
Se concede carta de ciudadano á D. Hipólito Avda.
do su asistencia y aprovechamiento sean recibidos
á exámenes.
Las.Cdrtes, usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion política de la Monarquía española, y
Excmo. Sr.: Varios individuos bachilleres en derecho
atendiendo á que en D. Hipólito Avena, de nacion maltés,
civil, han representado á las Cdrtes que hallándose estu-:
y vecino y del comercio de Cádiz, concurren las calida-
diando en esta Capital la práctica, segun las reglas que re--
des prevenidas en el artículo 20 de la misma Constitucion,
•gian , y restablecido el plan general de estudios -de 1807,
han venido en concederle carta de ciudadano de todos los do-
aunque en él se previene • que no tenga efecto retroacti-
minios de esta Monarquía.=Madrid 1 7 de Octubre de 1 820.=
vo, dudan si han de volver á la Universidad para cursar
Josef María Calatrava , Presidente. = Marcial Antonio
en ella los estudios que señala el plan en el intermedio de
Lorz, Diputado Secretario. = Antonio Diaz del Moral,
los grados menor y mayor , sin embargo de hallarse ma-
Diputado Secretario.
triculados en las cátedras de Constitucion y de Economía po-
lítica establecidas en esta Corte; 'y piden , que respectó
DECRETO U.
de ellos y de los que esten en su caso se declare que no
tiene lugar la aplicacion de lo establecido en el citado
DE 17 DE OCTUBRE DE 1820.
plan. Las Cortes, en su vista han acordado que los' cur-
santes que se hallen en este caso puedan continuar sus es-
Concediendo carta de ciudadano á D. Cárlos TVenzel.
tudios en las Cátedras y Academias aprobadas en esta Ca-
pital, y que acreditando en debida forma su asistencia y
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
aprovechamiento, sean recibidos al examen de la aboga-
por la Constitucion política de la Monarquía española , y
cía 6 al del de Licenciado en leyes en Universidad apro-
atendiendo á que en D. Cárlos Wenzel , natural de Lan-
bada. Por resolucion de las mismas lo comunicamos á
geneau , en el reino de Bohemia, y vecino de la ciudad
Y. E., para que se sirva dar cuenta á S. M. y denlas efec-
• de S. Sebastian en Guipúzcoa, concurren las calidades pres-
tos convenientes. =Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
critas en el artículo 20 de la misma Constitucion, han ve-
drid 16 de Octubre de 1820. = Marcial Antonio Lopez,
nido en concederle carta de ciudadano en todos los do-
Diputado Secretario. =Antonio Diaz del Moral, Diputa-
minios de esta Monarquía. =Madrid 17 de Octubre de 1820.
do- Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho
=José! María Calatrava , , Presidente. =.211arcial Antonio
de la Gobernacion de la Península.
LoPez , Diputado Secretario. =Antonio Diaz del Moral,
Diputado Secretario.
[ 223
[ 222
pen las temporalidades; disponiendo el Gobierno que se
hagan efectivas las demas pensiones eclesiásticas concedi-
DECRETO LIL
das por S. M. á esta casa, de que se habla en la citada ex-
posicion. Y para que se proporcione el pronto socorro de
DE 17 DE OCTUBRE DE 1820.
tan perentorias necesidades, han acordado igualmente que
del ingreso de la primitiva lotería se acuda desde luego á la
Se concede carta de ciudadano á D. Julian Pemartin.
casa de Expósitos con los 5 4 reales que parece adeudársele.
Ultimamente , teniendo en consideracion las Córtes que mu-
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
chas , ó acaso todas las casas de Expósitos del Reino, se ha-
por la Constitucion política de la Monarquía española, y
llan en la misma escasez de medios, han resuelto que el
atendiendo á que en D. Julian Pemartin , natural de Olo-
Gobierno proponga en esta legislatura las medidas prontas
ron en Francia, y vecino y del comercio de Cádiz, con-
que deberán adoptarse para evitar las justas reclamaciones,
curren las calidades prescritas en el artículo 20 de la mis-
asi de la Junta que ha representado, como de las denlas
ma, han venido en concederle carta de ciudadano de to-
corporaciones que llevadas de su caridad toman á su car-
dos los dominios de esta Monarquía. = Madrid 1 7 de Oc-
go la direccion de estas casas dignas de la mas alta protec-
tubre de 1820 Josef' María Calatra-va, Presidente.=
cion de las Córtes y del Gobierno. Todo lo cual comunica-
Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. =Antonio
mos á V. E. por acuerdo de las Córtes para que se sirva
Diaz del Moral, Diputado Secretario.
dar cuenta á S. M. y demas efectos convenientes.= Dios guar-
de á V. E. muchos años. Madrid 17 de Octubre de 182o.=
ORDEN
Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. = )Miguel
Cortés, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y
Dictando --varias medidas en albvio de las casas de Expó-
del Despacho de la Gobernacion de la Península.
sitos de esta Capital y denlas del Reino.
ORDEN
Excmo. Sr. : Las Córtes, en vista de la exposicion que
acompañamos á V. E. de la Junta de Señoras encargadas
Recomendando la conclusion de una Carta geográfica de
de la Inclusa y Colegio de la Paz, manifestando el extre-
España mandada imantar por las anteriores Córtes.
mo de indigencia á que ha llegado dicha casa por el atra-
Excmo. Sr. : Convencidas las Córtes de la absoluta ne-
so en el pago de las asignaciones que le estan hechas, han
cesidad de una Carta geográfica de España que las anterio-
acordado que el Gobierno, excitando todo su zelo, emplee
1
res mandaron levantar , pues que sin su auxilio no puede
el lleno de su autoridad en hacer que el M. R. Arzobispo
llevarse á efecto la exacta division del territorio de la Pe-
de Granada sin la menor dilacion haga efectivo el pago de
nínsula, han acordado se recomiende muy eficazmente al
los 2009 reales que adeuda por la pension de alog que le fue
Gobierno este trabajo, acerca del cual parece hay bastante
impuesta el año de 18 15 á favor de esta casa. Que en iguales
adelantado en el Depósito hidrográfico, para que concluido
términos cumpla el R. Obispo de Orihuela con la entre-
que sea pueda procederse á. las demas operaciones funda-
ga de 95,50o reales, que tambien parece adeudar su teso-
das en esta obra preliminar, y que no es posible ejecutar
rería/ por los 38, 5 oo reales que anualmente debe suminis-
trar a la misma casa , aunque sea necesario que á uno
Sin la Carta geométrica construida segun arte. Por resolu-
y
eion de las Córteslo comunicamos á V. E. para su cono-
otro Prelado, si lo resistieren como hasta aqui, se les ocu-
[221]
cimiento y denlas efectos. = Dios guarde á V. E. muchos
225 ]
años. Madrid 1 7 de Octubre de 1820. = Marcial Antonio
tes para que se auxilie á' los labradores de la provincia de
Lopez, Diputado Secretario. = Antonio Diaz del Moral,
Salamanca mas necesitados , con los granos suficientes á
Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Des-
ponerlos en estado de hacer sus siembras , han acordado
pacho de la Gobernacion de la Península.
recomendar al Gobierno , como lo hacemos, que atienda
con urgencia al lastimoso estado de dicha provincia , y á
ORDEN
denlas que se hallan en el caso de disminuir este año sus
labores por falta de semillas para sembrar; valiéndose para
Acerca de las gracias concedidas al Cuerpo militar literario
ello de los medios de anticipaciones que estan en sus facul-
de Oviedo y demas individuos militares que se Izan distin-
tades, ya sean de granos procedentes de diezmos, d ya de
guido en el levantamiento de la provincia de Astúrias.
otros , y del auxilio de las Autoridades provinciales y mu-
nicipales para la ejecucion de esta medida, en el modo que
Excmo. Sr. : Despues de examinado con la debida de-
estime mas conveniente. Por resolucion de las Córtes lo
tencion el expediente sobre las gracias y recompensas que
comunicarnos á V. E. para su noticia y fines consiguien-
la Junta gubernativa de Astiírias ha solicitado para el Cuer-
tes. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 18 de Oc-
po militar literario de Oviedo, y denlas individuos milita-
tubre de 182o. =Antonio Diaz del Moral, Diputado Se-
res que se han distinguido en el feliz levantamiento de
cretario. = Josef María Couto, Diputado Secretario. = Se-
aquella provincia, de que hace mencion la misma Junta,
ñor Secretario de Estado y del Despacho de la Goberna-
se han servido resolver las Córtes que se les manifieste su
cion de la Península.
reconocimiento por tan señalados servicios, y que se les
ORDEN
1:4;
recomiende al Gobierno; y han acordado al propio tiempo
que al Cuerpo literario se le pase el curso de este año como
Para que no se varíe la planta de la Contaduría mayor
de efectiva asistencia para su carrera. Lo comunicamosW. E.
de Cuentas.
de orden de las Co'rtes, para que dando cuenta á S. M., se
sirva disponer su cumplimiento; y al intento devolvemos .á
Excmo. Sr. : Las Córtes han examinado el oficio apo-
V. E. adjuntos los documentos que nos dirigió con su ofP
yado por el Gobierno , que V. E. les dirigid con el suyo
cio de 9 de Setiembre y otros que posteriormente
de 23 de Setiembre próximo, del Presidente de la Conta-
se han presentado al Congreso. = Dios guarde á V. E. mu-
duría mayor de Cuentas , en que manifiesta la necesidad
chos años. Madrid 17 de Octubre de 1820. = Marcial An-
de aumentar en ella diez y seis Escribientes, uno para ca-
tonio Lopez, Diputado Secretario. = Miguel Cortés. ,
da mesa, y otro para el Archivo, con la dotacion de dos mil
tado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho
doscientos reales cada uno , suprimiéndose cinco de las ocho
de Guerra.
plazas de Oficiales de Libros señalados por decreto de 7
ORDEN
de Agosto de 1813, con cuya variacion opina el citado
Presidente resultaria mayor ventaja en el mas breve des-
Para que el Gobierno atienda con urgencia al socorro de
pacho de los negocios , y al mismo tiempo una econo-
los labradores de la provincia de Salamanca y demas que
mía en los sueldos de cinco mil reales anuales; y en su vis-
carecen de granos para. las siembras.
ta se han servido resolver, que por ahora no se está en el
Excmo. Sr. : Habiéndose hecho proposicion en las Cór-
caso de hacer la variacion que propone el Presidente de la
Contaduría mayor de Cuentas , y que, por consiguiente
TOMO vi.
29
E 226 ]
[ 227 ]
debe continuar esta Oficina sobre la misma planta que se
que V. E. les remitid con oficio de ro dé MostoStitno
la señaló por el mencionado decreto de 7 de Agosto de
sobre los privilegios concedidos á la Compañía de
1819,. De orden de las mismas Córtes lo comunicarnos á
nas para la introduccion de géneros finos-dealgodon; en su
V. E. , para que se sirva ponerlo en noticia de S. M. y de-
vista, y considerándolos de los que deben cesar por opues-
mas efectos consiguientes. = Dios guarde á V. E: muchos
tos á la Constitucion y contrarios á la prosperidad de las
años. Madrid 18 de Octubre de 1820. = Antonio Diaz
fábricas nacionales, se han servido resolver;,nue debe que-.
del Moral, Diputado Secretario.=Josef María Couto, Di-
dar comprendido en la abolicion de los: permisbs, :el que
putado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despa-
obtuvo la Compañía de 'Filipinas .para introducir _ en el
cho de Hacienda.
Reino por cuarenta millones de reales en géneros-de algó-
DECRETO LIII.
don con libertad de derechos; que se derogue la orden que
habilitó á la Compañía de Filipinas á vender exclusiva
DE 19 DE OCTUBRE DE 1820.
mente los efectos de algodon decomisados, y estos se:me.ni-:
dan en lo sucesivo bajo las reglas, forma y método- esta-,
Dando consentimiento al Rey para. que conceda el pase .4
blecido 6 que se.establezca ; y que con arreglo al artículo
una bula de S. S. acerca de que la misa y rezo del Beato
172 de la Constitucion-, y en conformidad a las tases , de
Fray Juan Bautista de la Concepcion, se extienda á todo
Comercio y Aranceles aprobadas por el Congresó; cesen
• . el Clero secular y regular de Espada.
como diametralmente opuestos á las leyes., á la - conve-
niencia general y. á la justicia por falta de cumplimiento
Las Córtes, habiendo examinado la propuesta de S. M.
del contrato ,- todos los demas privilegios exclusivos dé que
sobre pase de una bula por la cual S. S. , condescendiendo
goza la Compañía de Filipinas, incluso en kellos el de la Real
con sus deseos , manda que la misa y rezo propio del Bea•-
cédula de 12 de Julio de . L803. De orden: delas Córtes lo
to Siervo de Dios Fray Juan Bautista de la Concepcion,
comunicamos á V. E. con devolucion de los documentos
fundador de los Religiosos Trinitarios descalzos, se extien-
remitidos, para que se sirva ponerlo en noticia de S. M. y
da-átodó.el.elero . secular Tregular: arios dominios de Es-
demas efectos consiguientes. = Dios guarde á V. E. muchos
paña : how:dado - su: consentimiento, al:Rey. para que con-
arios. Madrid i9 -de Octubre de 182o. =Marcial Antonio
ceda. el pase de dicha- bula , usando en esta- parte de la fa-
Lopez, Diputado Secretario. = Josef 11/Taría Couto, Dipu-
cultad prevenida en el artículo 171 de la Constitucion por
tado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despa-
lo respectivo á Bulas pontificias; sin perjuicio de lo que al
cho de Hacienda.
tiempo de su presentacion puedan decir ó manifestar los
ORDEN.
Ordinarios diocesanos.=Madrid 19 de Octubre de182o.:.--
jo.:« María: Calal raTa, Presidente. = Jos«.María Cou-
Declarando que los individuos que en el dia componen el
to Diputadó Secretario. = Miguel Cortés, Diputado Se-:
Consejo de Estado son propietarios , entendiéndose haber
cretario.
renunciado el que hubiese de alg-un modo intervenido en las
ORDEN
causas llamadas de Estado.
Anulando todos los privilegios que estaban concedidos á la •
Compailía de Filipinas.
Excmo. Sr. : Las Córtes , habiendo tomado en conside-
racion las proposiciones de -varios • Sres. Diputados relati-
Excmo..S1r.: Las Córtes han examinado el expediente
vas á -si deben declarar -que nb existeConsejo de Estado en
[ 228
[229]
propiedad , y si consiguientemente deberán formarlo de
Gobiernos militares, por ser este sistema -conforme á U)
nuevo en su totalidad con arreglo á la Constitucion y otros
revenido en la Constitucion., y de .conocidas ventajas
P
puntos concernientes al referido Consejo; se -han servido
ro la mejor administracion de las rentas públicas. De or-
declarar que los individuos que en el dia le componen son
den de las mismas Córtes lo comunicamos á V. E. con de-
propietarios, y que si alguno de ellos hubiese cometido deli-
volucion del expediente, para que se sirva elevarlo á noti-
to en el tiempo del Gobierno absoluto, se le acuse y juzgue
cia de S. M. y densas efectos consiguientes. = Dios guarde
con arreglo á la Constitucion y á las leyes. Al mismo tiempo
á V. E. muchos años. Madrid 20 de Octubre de 1820.=
han resuelto que cualquiera de los individuos del Consejo
Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. Josef Ma-
de Estado que haya admitido desde el 4 de Mayo de 1814
ria Couto , Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado
hasta el nueve de Marzo pasado alguna comision contra
y del Despacho de Hacienda de Ultramar.
los patriotas constitucionales ó sobre hechos de adhesion
á la, Constitucion, ó que por razon de su empleo dado en
DECRETO LIV.
el mismo intermedio haya conocido en causa de esta na-
turaleza , llamadas de Estado, se entienda que por el mis-
• DE 21 DE OCTUBRE DE 1820.
mo hecho renunció su empleo de Consejero de Estado.
De acuerdo de las Córtes lo comunicamos á V. E. , para
Sobre las reuniones de individuos para discutir en público
que se sirva elevarlo á noticia de S. M. y los efectos con-
asuntos políticos.
ducentes. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 19:
de Octubre de 182o. = Marcial Antonio Lopez, Diputa',
Las Córtes, despues de haber observado --todas
do Secretario. = Josef María Couto, Diputado Secretario.=
malidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Jus-
siguiente: i? No siendo necesarias para el ejercicio de la
ticia.
libertad de hablar de los asuntos públicos las reuniones de
ORDEN
individuos constituidos y reglamentados por ellos mismos,
bajo los nombres de sociedades, confederaciones-, juntas pa-
Mandando separar las Intendencias de las Comandancias
trióticas O cualquiera otro sin Autoridad. palea , cesarán
y Gobiernos militares en las provincias de Ultramar.
desde luego con arreglo á las leyes que prohiben estas cor-
poraciones. 2? Los individuos que en adelante quieran re-
Excmo. Sr. : Las Córtes han examinado el expediente
unirse periódicamente en algun sitio público para discutir
que V. E. les dirigió de orden del Gobierno, con oficio-
asuntos políticos y cooperari .sw.recíproca ilustracion po-.
de 2 del presente mes , sobre la conveniencia de separar
drári hacerlo con: previo -eenocirnientó de :la Autoridad su-
las Intendencias en las provincias de Ultramar de las Có-.
perior local, la cual será responsable de los. .abusos,.tornan-
mandancias y Gobiernos militares. En su vista, y en aten-
do al efecto las medidas que estime oportunas, sin excluir
don á que publicada ya la Constitucion en toda la Mo-
la de suspension de las reuniones.
Los individuos asi
narquía , no puede sin faltarse á ella estar la Hacienda pú-
reunidos no podrán jamas considerarse corporacion ni re-
blica confiada á otras manos que las que la misma Consti-
presentar como tal,J.ni_tomar la voz:.del pueblo , ni tener.
tucion señala, se han servido resolver, que desde luego se
correspondencia ..con .étras reuniones ,de igual clase. Lo cual
lleve á efecto en las citadas provincias de Ultramar la se-
presentan las Córtes S. M. para que tengaá bien dar su
paracion de Intendencias de las Comandancias generales
sanden. .= Madrid :21 de Octubre-de z 82o. = Josef María
[ 230
[23I,
Calatrava; Presidente. =.Marcial Antonio Iopez..r;,Dipw.
ahora novedad alguna en el pago de diezmos, use el Go-
tado Secretario'. =Miguel -Cortés , Diputado Secretario.
bierno de sus facultades. De 'orden de las mismas Córtes
lo comunicamos á V. E. , para que se sirva ponerlo en no-
ORDEN
ticia de S. M. y demas efectos consiguientes. =Dios guar-
de á V. E. muchos años. Madrid 21 de Octubre de 182o.=
Avisando quedar publicada en las •Córtes la ley que,pre-
Marcial Antonio Lopez , Diputado Secretario. =Antonio
ceda para que pueda procederse á su solemne
Diaz del Moral, Diputado Secretario. -Sr. Secretario de
pronudgacion.
Estado y del Despacho de Hacienda.-,-yi
Excmo. Sr. : En la sesion de este dia se ha publicado
ORDEN
en
las Cdrtes la ley relativa á las reglas bajo las cuales se per:
mitirán las reuniones para discutir en sitio páblico los asun-
Resolviendo debe» quedar en la clase . de cesantes Don.
tos políticos ; y han acordado las mismas que se proceda á
Miguel y D. Florencio García, Síndicos consultores:de Vas,
su promulgación solemne. De su acuerdo lo comunicamos
antiguas Córtes • de Navarra. •
á V. E. para que se sirva disponer su cumplimiento. _= Dios
guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Noviembre de
Excmo. Sr. : Las Córtes, en vista de la solicitud de DOn
182o. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario.=
Miguel y D. Florencio García , Síndicos consultores de
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. =Sr. Se-
las antiguas Cortés de Navarra, de que se les declare ern
cretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de
clase de cesantes y abonen los sueldos .-'que disfrutaban
la Península.
teniendo: presentes las funciones :que 'desempeñaban y: loi
ORDEN.
consultado por el Consejo de' Estado, han resuelto', que
sean considerados dichos Síndicos como los Ministros ce-
A consecuencia de una exposicion de la Junta de diezmos
santes de Audiencias, y como á tales se les paguen por Te-
de Avila, se previene que el Gobierno use de sus
sorería general diez y seis rs. vne, .sin perjuicio. ,de .:4-e-
facultades sobre -el pago de ellos.
cornendarles al Gobierno' para -que:les...Coloque, bien sea etv
su respectiva provincia, donde por sus particulares. :cono`
Excmo. Sr. : Las Cdrtes se han enterado de la exposi-
cimientos podrán tal vez ser irías 'útiles ó donde lo exija
cion de la Junta de diezmos de Avila, que V. E. les di-
el mejor servicio público. Por acuerdo de las Cdrtes lo'
rigid con, fecha 26.,de. Agosto, en la .que manifiesta que
comunicamos á V. E. con devolución del expeclientéi.
por haber circulado la Dip.atacion:provincial la: que hizo
para que se sirva dar cuenta a...S.M. y demas efectos. =.
ár.las mismas sobre aboliCion de diezmos, teniéndola por
Dios guarde á V. E. muchos anos. Madrid 21 de Octubre
cosa decidida , los contribuyentes se retraen de su pago..
de 182 0. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario.=
En su vista y de otra, de la Junta nacional.del Crédito
Josef María Couto, Diputado Secretario. =Sr. Secretario
tilico, remitida por V. E. en 28 del mismo Agosto , en
de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Penín-
que •nanifestd al 'Gobierno las frecuentes quejas de sus
sula.
dependientes en las provincias y algunos arrendatarios',
Acerca de negarse los pueblos .al pago de -diezmos:, se. han
servido resolver , que no habiendo hecho las Córtes,-hastl
,
2 3 2
[ 233
,r
b
comprendidas en el distrito de su mando, han acordado,
DZ:.1 <NY—
;
que por ahora y hasta tanto que se verique la division ter-
•ORDE N
ritorial de provincias, se establezca en Valladolid el de-
011"?eSt)(I S171111
p
111--
Osito de inutilizados, creado por decreto de 13 de Marzo
Aprobando provisionalmente la planta de la Direccion
de 1814 , segun lo propone el citado Capitan general cu-
general de Hacienda pública.
ya exposicion devolvemos adjunta. De acuerdo de las Cór-
tes lo comunicamos. á V. E. , para que dando cuenta á S. M.
Excmo. Sr. :':Las--Córtes, en vista de la planta de la
se sirva disponer su cumplimiento. = Dios guarde á V. E.
Secretaría de la Direccion general de Hacienda pública,
muchos años. Madrid 21 de Octubre de 1820. = Marcial
aprobada por el Gobierno interinamente en $ de Julio
Antonio López, Diputado Secretario. = Josef María Cou-
último, que V. E. les remitió con oficio de 3 del corrien-
to , Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del
te, en atencion á que en ella por lo pronto se ahorra una
Despacho de Guerra.
mitad de hombres y dinero de lo que costaba antes , que
ORDEN
el Congreso ha decretado ya para ella , y para los que en
su virtud quedan cesantes , los fondos necesarios, y á que
Mandando que los Empleados en la antigua forma de Go-
se halla puesta en ejecucion, se han servido aprobar pro-
bierno vascongado, se consideren como Ministros cesantes
visionalmente la citada planta de la Secretaría de la Di-
de Audiencias.
reccion general de Hacienda pública , hasta que fijado un
plan de Hacienda y un sistema administrativo cual con-.
Excmo. Sr. : Las Córtes, en vista de las representacio-
viene se pueda hacer otra cosa. De orden de las Córtes
nes de las Diputaciones provinciales de Vizcaya, Alava
lo comunicarnos á V. E. con devolucion del expediente,
y Guipúzcoa • en solicitud de que se consideren como ce-
para que se sirva elevarlo á noticia de S. M. y demas efec-
santes los Empleados en la antigua forma de Gobierno vas-
tos consiguientes, = Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
congado , y de lo que en su razon opina el Consejo de
drid 21 de Octubre de 1820. = Marcial Antonio Lopez,
Estado, han tenido á bien declarar á dichos Empleados co-
Diputado Secretario. = Antonio Diaz del Moral , Diputa-
mo cesantes ; y han resuelto que los consultores•de las tres
do Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho
citadas provincias que se hallaban con título ó en ejercicio
de Hacienda.
de primeros al restablecerse el sistema constitucional , se
ORDEN
consideren corno Ministros cesantes de Audiencias , abonán-
doseles por la Tesorería general diez y seis mil rs. de vn.
Previniendo se establezca por ahora en Valladolid el de-
anuales, y que se excite al Gobierno para que los coloqué,
pósito de militares inutilizados correspondiente á Castilla
bien sea en sus respectivas provincias, en las cuales por
la Vieja.
sus particulares conocimientos podrán ser tal vez mas úti-
les, ó donde lo exigiese el mejor servicio público. Por
.. Excmo. Sr. : Las Córtes , enteradas de lo que expone
acuerdo de las Córtes lo comunicamos á V. E. con devo-
el Capitan general de Castilla la Vieja , en papel de 23 de
lucion del expediente , para que se sirva ponerlo en noti-
Julio último, que V. E. se sirvió dirigirnos con el suyo
cia de S. M. y denlas fines convenientes. = Dios guarde á
de 26 del mismo mes, acerca de las dificultades que se
V. E. muchos años. Madrid 21 de Octubre de 1820.
ofrecen para establecer el depósito de inutilizados en el
Marcial Antonio Lopez , Diputado Secretario. Josef
servicio militar en cada una de las capitales de provincia
Tomo VI.
30
234]
María Couto, Diputado Secretario. Sr. Secretario de
[235]
narquía. Segundo: cuando se publican máximas 6 doctri-
Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
nas dirigidas á excitar la rebelion ó la perturbacion de la
DECRETO LV.
tranquilidad pública. Tercero : incitando directamente á
desobedecer alguna ley 6 Autoridad legítima, 6 provo-
DE 22 DE OCTUBRE DE 1820.
cando á esta desobediencia con sátiras ó invectivas. Cuar-
to : publicando escritos obscenos, 6 contrarios á. las bue-
Reglamento acerca de la libertad de imprenta.
nas costumbres. Quinto : injuriando á una ó mas personas
Las COrtes despues de haber observado todas las forma..
con libelos infamatorios que tachen su conducta privada,
lidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo si-
y mancillen su honor 6 reputacion. 7 • En el caso de que
guiente: TITULO L Extension de la libertad de imprenta.
un autor 6 editor publique un libelo infamatorio, no se
eximirá de la pena que mas adelante se establece en esta
ARTICULO i? Todo español tiene derecho de imprimir y
publicar sus pensamientos sin necesidad de previa censu-
ley, aun cuando ofrezca probar la imputacion injuriosa;
ra.
quedando ademas al agraviado la accion expedita para
2? Se exceptúan solamente de esta disposicion general
los escritos que versen sobre la sagrada Escritura y sobre
acusar al injuriante de calumnia ante los tribunales com-
los dogmas de nuestra santa religion, los cuales no podrán
petentes. 8? Pero si en algun escrito se imputaren delitos
imprimirse sin licencia del Ordinario. 3? No podrá negar
cometidos por alguna corporacion ó empleado en el des-
el Ordinario esta licencia sin previa censura , de la cual
empeño de su destino, y el autor ó editor probare su aser-
se dará traslado al autor 6 editor ; y si este no se confor-
to , quedará libre de toda pena. 9? Lo mismo se verifica-
mase con clla. podrá contestar, exponiendo sus razones
rá en el caso de que la inculpacion contenida en el im-
para que recaiga sobre
preso se refiera á crímenes 6 maquinaciones tramadas por
el escrito segunda censura. 4? Si
esta fuere contraria á la obra , podrá recurrir el interesa-
cualquier persona contra el Estado. TITULO III. Gilifica-
do á la Junta de proteccion de libertad de imprenta, de
cion de los escritos , segun los abusos especificados en el tí-
que se hablará despues , la cual pasará el escrito con su
tulo anterior. ART. io. Para la censura de toda clase de
dictamen al Ordinario , para que este con mayor instruc-
escritos denunciados como abusivos de la libertad de im-
clon conceda ó niegue la licencia ; lo que deberá hacer en
prenta se usará de las calificaciones siguientes : I r. Los es-
el término de tres meses cuando mas , contados desde que
critos que conspiren directamente á trastornar 6 destruir
el autor presente por primera
la religion del Estado ó la Constitucion actual de la Mo-
vez la obra. 5°. En el caso
narquía , se calificarán con la nota de
de que el Ordinario rehusare dar 6 negar la licencia, ó
sub versivás. 12. Es-
faltare de cualquier modo á lo prescrito en los artículos
ta nota de sub-version se graduará segun la mayor 6 me-
anteriores el interesado podrá recurrir á la Junta de pro-
nor tendencia que tenga el escrito á trastornar 6 destruir
teccion
la religion del Estado , ó la actual Constitucion de la Mo-
de libertad de imprenta, la que lo elevará al co-
nocimiento de las Córtes.
narquía. Esta graduacion se hará del modo siguiente: sub,
TITULO II. De los abusos de la
r
libertad de imprenta.
versi-vo en grado primero, en segundo y en tercero. 13. Los
ART. 6? Se abusa de la libertad
de imprenta, expresada en el artículo i?, de los modos
escritos en que se publiquen máximas 6 doctrinas dirigi-
siguientes : Primero publicando máximas 6 doctrinas que
das á excitar la rebelion 6 la perturbacion de la tranquili,
conspiren de un modo directo á destruir 6 trastornar la
dad pública se calificarán con la nota de sediciosos, siguién-
religion del Estado, ó la ; actual Constitucion de la Mo-
dose la misma graduacion que en el artículo atítecedente.
14. El impreso en que se incite directamente á desobede,.-
236
[237]
Cer las leyes ó Autoridades legítimas se calificará de inci-
esta cantidad sufrirá un mes de prision. 22. Por el escrito
tador á la desobediencia en primer grado, y aquel en
obsceno, ó contrario á las buenas costumbres, pagará el
que se provoque á esta desobediencia con sátiras ó invec-
autor 6 editor una multa equivalente al valor de mil y.
tivas de incioador en grado segundo. 15. Las obras escri-
quinientos ejemplares de dicho escrito al precio de venta;
tas en lengua vulgar , que ofendan á la moral 6 decencia
y sino pudiere pagar esta cantidad se le impondrá la pena
pública , se calificarán con la nota de obscenas, ó contra-
de cuatro meses de prision. 23. Segun la gravedad de las
rias á las buenas costumbres. 16. Finalmente, los escritos
injurias , atendidas todas. las circunstancias , procederán
en que se vulnere la reputacion ó el honor de los parti-
los Jueces de hecho á calificar el escrito de injurioso en
culares , tachando su conducta privada , se calificarán de
primero, segundo y tercer grado: por el primero se apli-
libelos infamatorios. 17. Todo impreso en que se injurie á
cará la pena de tres meses de prision , y una multa de mil
las augustas Personas de los Monarcas 6 Gefes supremos
y quinientos reales: por el segundo dos meses de prision,
de otras naciones , 6 en que se excite directamente -á sus
y la multa de mil, reales; y por el tercero un mes de pri-
súbditos á la rebelion será tambien calificado por los Jue-
sion, y quinientos reales: al que no pudiere pagar la mul-
ces de hecho con las notas de injurioso ó sedicioso ; impo-
ta se le duplicará el tiempo de la prision. 2.4. La reinci-
niéndose á la persona responsable del impresa las penas
dencia será castigada con doble pena; y en los delitos que
que se designarán en esta ley para estas dos calificaciones
tienen señalada graduacion se impondrá al culpable la pe-
y sus varios grados. 18. No se podrá usar bajo ningun
na dupla correspondiente al grado en que se verifique
pretexto de otra calificacion mas que de las expresadas en
dicha reincidencia. 25.. Ademas de las penas especificadas
los artículos anteriores; y cuando los Jueces de hecho no
en los artículos anteriores serán recogidos cuantos ejem-
juzguen aplicable á la obra ninguna de dichas calificacio-
plares existan por vender de las obras que declaren los
nes, usarán de la fórmula siguiente : absuelto. TITULO IV.
Jueces comprendidas en cualquiera de las calificaciones ex.,
De las penas correspondientes á los abusos. ART. 19 El
presadas en el título 3?; pero si solo declarasen compren-
autor 6 editor de un impreso calificado de sub'versi'vo en
dida en dicha calificacion una parte del impreso, se supri-
grado primero será castigado con la pena de seis años de
mirá esta , quedando libre y corriente el resto de la obra.
prision , entendiéndose esta no en la cárcel pública , sino
TITULO V. De las personas responsables. ART. 26. Será
en otro lugar seguro. El de un escrito subversivo en se-
responsable de los abusos que corneta contra la libertad de
gundo grado con cuatro años, y el de sub,versi-co en ter-
imprenta el autor 6 editor del escrito, á cuyo fin deberá
cer grado con dos; quedando ademas privado el delin-
uno ú otro firmar el original, que debe quedar en poder
cuente de su empleo y honores, y ocupándosele tambien
del impresor. 27. El impresor será responsable en los casos
las temporalidades si fuese eclesiástico. 2o. A los autores
siguientes: Primero : cuando siendo requerido judicialmen-
editores de escritos sediciosos en primero, segundo y ter-
te para presentar el original firmado por el autor ó editor,
-cer grado se aplicarán las mismas penas designadas contra '
no lo hiciere: Segundo: cuando ignorándose el domicilio
los autores 6 editores de obras subversivas en sus . grados
del autor 6 editor llamado á responder en juicio no dé el
respectivos. 21. El autor de un escrito que incite directa-
impresor razon fija del expresado domicilio, ó no presen-
TriéPte á la desobediencia de las leyes 6 de las Autoridades
te alguna persona abonada que responda del conocimien-
será ;castigado con un año de prision; y el que provoque
to del autor ó editor de la obra, para que no quede el
á>lzstálJdesobediericia con sátiras 6 invectivas pagará una
juicio ilusorio. 28. Los impresores estan obli ados á poner
cdulta.:dre - cincuenta ducados; y si no pudiere satisfacer
g
sus nombres y apellidos, y el lugar y .año de la impre-
[ 238]
[239 1
ralídad absoluta de votos por el Ayuntamiento constitu-
sion en todo impreso, cualquiera que sea su vo l timen; te_
cional de las capitales de provincia dentro de los quince
niendo entendido que la falsedad en alguno de estos re-
primeros dias de su instalacion; cesando en este mismo cija
quisitos se castigará como la ornision absoluta de ellos.
los Jueces del año anterior , los cuales podrán ser reele-
29. Los impresores de obras ó escritos en que falten los
requisitos expresados en el artículo anterior serán castiga-
gidos. 38. El número de estos Jueces de hecho será triple 7
del de los individuos que compongan el Ayuntamiento:'
dos con cincuenta ducados de multa, aun cuando los es-
9. Para ejercer este cargo se necesita ser ciudadano en el
critos no hayan sido denunciados , ó fueren declarados ab-
sueltos.
-
ejercicio de sus .derechos , mayor de veinte y cinco años,
30. Los impresores de los escritos calificados con
y residente en la capital de la provincia. 40. No podrán
alguna cie las notas comprendidas en los artículos i
ser nombrados Jueces de hecho los que ejerzan jurisdiccion
13 , 1 4 , 15 y 16, que hubiesen omitido cí falsificado algu-
civil ó eclesiástica, los Gefes políticos, los Intendentes,
no de los indicados requisitos, pagarán la multa de qui-
los Comandantes generales de las armas, los Secretarios
nientos ducados. 31. Cualquiera que venda uno ó mas
del Despacho , y los empleados . en sus Secretarías, los Con-
ejemplares de un escrito mandado recoger con arreglo á
sejeros de Estado, ni los empleados en la servidumbre de.
esta ley, pagará el valor de mil ejemplares del escrito á
Palacio. 41. Ningun -ciudadano podrá excusarse de este car-
precio de venta. TITULO VI. De las personas que pueden
go, á menos que tenga alguna imposibilidad fisica ó moral
denunciar los impresos. ART. 32. Los delitos de subversion
y sedicion
á juicio del Ayuntamiento. 4 2. En el caso de que algun
producirán accion popular, y cualquiera español
Juez de hecho sin haber antes justificado algun impedimen-
tendrá derecho para denunciar á la Autoridad competente
to legal dejare de asistir al juicio, el Alcalde constitucio-
los impresos que juzgue subversivos ó sediciosos. 33. En
todos
nal, 6 el Juez •de primera instancia en su caso, despues de
los casos, excepto los de injurias, en que se abuse
citarle por tres veces, le impondrá una multa, que no po-
de la libertad de imprenta, deberán eI Fiscal nombrado
drá bajar de doscientos reales , ni pasar de cuatrocientos.
al efecto ó los Síndicos del Ayuntamiento constitucional,
denunciar de
43. Hecha la denuncia de un escrito, uno de los Alcaldes
oficio, ó en virtud de excitacion del Gobier-
constitucionales , acompañado de dos Regidores y del Se-
no ó del Gefes político de la provincia, ó de los Alcaldes
cretario de Ayuntamiento, hará sacar por suerte nueve de
constitucionales. 34. El Fiscal - , que se menciona en el ar-
las cédulas en que esten escritos los nombres de los Jue-
tículo anterior , deberá ser un letrado nombrado anual-
ces de hecho; verificado lo cual, y sentados los nombres
mente por la Diputacion provincial, pudiendo ser reelegi-
en un libro destinado al efecto, citará el Alcalde á dichos
do. Los impresores deberán pasar á este Fiscal un ejemplar
de todas las obras ó papeles que se impriman en la respec-
Jueces. 44. Reunidos estos nueve Jueces á la hora señala-
da por el Alcalde.en el edificio destinado al efecto, les re-
tiva provincia , bajo la pena de cinco ducados por cada
cibirá el juramento siguiente : .¿ Jurais baberos bien y fiel-
contravencion. ;5. En los casos de injurias solo podrán
mente en el cargo que se os confin, decidiendo con
acusar las personas á quienes las leyes conceden esta accion.
parcialidad y justicia en vista del impreso y denuncia que
Trrut.0 vii. Del modo de proceder en estos juicios. ART. 36.
se os -va á presentar, si ha -6 no lugar á la formacion de
Las denuncias de los escritos se presentarán ó remitirán á
causa ? =Sí juramos = Si asi lo hiciereis, Dios os premie;
uno de los Alcaldes constitucionales de la capital de pro-
Y si no os lo demande. 45. En seguida se retirará el Al-
vincia , para que este convoque á la mayor brevedad los
calde, y quedando solos los nueve Jueces de hecho, exami-
Jueces de hecho de que se trata en los artículos siguientes.
narán el impreso y la denuncia; y despues de conferenciar
37. Estos Jueces de hecho serán elegidos anualmente á. phi'
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[ 242 ]
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E 24-
57, Este juicio deberá verificarse á puerta
grados, 6 de incitador á lo desobediencia de las leyes en
abierta, pudiendo asistir y hablar en su defensa el intere-
primero, si pareciere esta calificacion errónea al Juez de
sado , un letrado ó cualquiera otra persona en su nombre,
primera instancia, podrá este suspender la aplicación de
bajo la responsabilidad que las leyes previenen. 58. Asi-
la pena, y pasar oficio al Alcalde constitucional para que
mismo podrán asistir y hablar para sostener la denuncia el
saque á la suerte otros doce Jueces de hecho entre -los que
Fiscal, el Síndico, ó cualquiera otro denunciador en su
no hayan intervenido ni en la declaracion de haber lugar
luga
caso ,Tor sí 6 por un letrado que le represente, dejando
á la formacion de causa, ni en la primera calificacion
al acusado la facultad de contestar despues de haber habla-
impreso. 65. Estos doce Jueces de hecho calificarán de
do el que sostenga la denuncia. 5. 9. En seguida hará el
nuevo el impreso con las formalidades prescritas en esta
Juez letrado una recapitulacion de todo lo que resulta del
ley ; y si ocho 6 mas de ellos convinieren en la califica-
juicio para ilustracion de los Jueces de hecho, los cuales
cion anterior, procederá el Juez letrado á, pronunciar la
se retirarán á una estancia inmediata á conferenciar sobre
sentencia y aplicar la pena correspodiente. 66. Si declara-
el -asunto; -y á ,acto continuo calificarán el impreso con
sen el escrito absuelto, procederá el Juez con arreglo al
arreglo á lo prescrito en el mencionado título ni, necesi-
artículo 62 ; y si conviniesen en la especie de delito pero
tándose á lo Menos ocho votos para condenar un impreso.
no en el grado, se observará lo prescrito en el artículo 6o.
6o. Si estos ocho 6 mas votos hubieren convenido en la
67. Los Jueces de hecho solo serán responsables en el caso
especie de abuso, pero no en el grado , se entenderá la ca-
de que se les justifique con testigos contextes en un mismo
lificacion hecha en el menor de estos , y se aplicará la pena
hecho, 6 por otra prueba plena legal , haber procedido
que le correspondiere. 61. Hecho esto saldrán á la audien-
en la calificacion por cohecho ó soborno. 68. Si la califi-
cia pública ; y el primer nombrado , que hará en este acto
cacion- fuese alguna de las expresadas en los artículos II,
de Presidente, pondrá en manos del Juez de primera ins-
12 1 13 , 14, 15 y 16, el Juez de primera instancia deberá
tancia la calificacion por- escrito firmada de todos, despues
usar de la fórmula siguiente : Habiéndose observado en
de haberla leido en 'f,oz ulta. 62. Si la calificacion fuese
este juico todos los trámites prescritos por la ley, y califi-
absuelto , usará el Juez de la fórmula siguiente: Habién-
cado los Jueces de hecho con la nota de
(una de las
dose observado en este juicio todos los trámites prescritos
contenidas en dichos artículos) el impreso titulado
de-
por la ley , y calificado los doce Jueces de hecho con la
nunciado tal dia por tal autoridad 6 persona, la ley con-
fórmula de absuelto el impreso titulado
denunciado
dena á N. responsable de dicho impreso á la pena de
tal dia portal autoridad 6 persona , la ley absuelve á N.
expresada en el artículo
del título iv; y en su conse-
responsable de dicho impreso ; y en su consecuencia man-
cuencia mando que se lleve á debido efecto. 69. Concluido
do que sea puesto inmediatamente en libertad, ó se le alce
este acto , se tendrá el juicio por fenecido , y procederá el
la caucionó fianza , sin que este procedimiento le cause
Juez á su ejecucion, pasando una copia legalizada de la
perjuicio ni menoscabo en su buen nombre y reputacion.•
sentencia á quien hubiese denunciado el impreso, y otra al
63. En el mismo acto mandará el Juez poner en liber-
reo, si la pidiere. 7 o. Los derechos del Juez de primera
tad 6 alzar la caucion 6 fianza á la persona sujeta al juicio;
instancia, del Escribano que actúe en este juicio, y los
y todo acto contrario á esta disposicion será castigado
demas gastos del proceso, serán abonados con arreglo al
como crimen de detencion ó procedimiento arbitraria
arancel por la persona responsable del impreso , siempre
64. Cuando los Jueces de hecho hubiesen calificado el un-
que este haya sido declarado criminal ; pero si hubiere sido
preso de subversivo 6 sedicioso en cualquiera de los tres
declarado absuelto, y el juicio fuese de injurias , pagará las
[ 244
[ 245]
costas el denuciador. En todos los demas casos se satisfa_
drid, compuesta de siete individuos , en la que hará de
rán las costas del fondo que se forme de las multas ime,,
Presidente el primero en el orden de su nombramiento.
.puestas con arreglo á esta ley, cuyo fondo deberá estar
Asimismo nombrarán otras tres Juntas de proteccion para
depositado en el Ayuntamiento con la correspondiente cuen-
México, Lima y Manila, que estará subordinadas, y di-
ta separada. 71.. Si el impreso hubiese sido declarado eri,
rigirán sus reclamaciones y propuestas á la Junta de pro-
orinal, el , Fiscal percibirá tambien sus derechos, que se in-
teccion establecida en la capital de la Monarquía. 79. l'ara
eluirán en las costas; pero no. cuando el impreso haya sido
ser nombrado individuo de esta Junta se necesita ser ciu-
declarado absuelto. 72. En uno y otro caso se publicará
dadano en el ejercicio .de sus derechos, mayor de veinte
la calificacion y sentencia en la gaceta del Gobierno , á
y cinco años , y dotado de la competente instruccion.
cuyo fin el Juez de primera instancia remitirá un testi-
80. Esta Junta formará luego que se instale el correspon-
monia á la redaccion de dicho periódico. 73 Cualquiera
diente reglamento para su gobierno interior y el de las
persona que reimprima un impreso mandado recoger , in-
otras Juntas de Ultramar, y lo presentará á la aprobacion
currirá por el mismo hecho en la pena que se haya im-
de las Córtes. 81. Las facultades de esta Junta son las si-
puesto á consecuencia de la calificacion. 74. Todo delito
guientes: Primera : Proponer con su informe á las Córtes
por abuso de libertad de imprenta produce desafuero , y
todas las dudas que le consulten las Autoridades y Jue-
los delincuentes serán juzgados por los Jueces de hecho y
,ces sobre los casos extraordinarios que ocurran, ó dificul-
de derechoa ,con arreglo á esta ley. • TITULO VIII. De la
tades que ofrezca la puntual observancia de esta ley. Se-
apelacion:en estos juicios..ART. 75. Cuando el Juez de pri-
gunda : Dar cuenta á las COI-tes de las quejas que pre-
mera. instancia no haya impuesto la pena designada en esta
sente cualquier autor ó editor en los casos prevenidos en
ley, podrá apelar cualquiera de las partes á la Audiencia
el artículo 5? Tercera: Presentar á las Córtes al prin-
territorial dentro del término ordinario, y el Juez de pri-
cipio de cada legislatura una exposicion del estado en que
mera instancia le adfnitirá la apelacion en ambos. efectos
se halle la libertad política de la imprenta, los obstáculos
para mejorarla..76;;Igualmente podrá cualquiera dei los in-
que haya que remover, ó abusos que deban remediarse.
teresados apelar 4 la Audiencia cuando no se hayan ob-
Cuarta: Examinar las listas .de las causas pendientes ó
servado en el juicio los trámites ó formalidades preveni-
fenecidas sobre abusos de libertad de imprenta ; á cu-
das en esta ley; pero esta apelacion será para el solo efec-
yo fii1 los Jueces de primera instancia deberán remitirle
to de reponer el proceso desde el punto en que se haya co-
cada trimestre . una razon exacta de todas ellas. Quinta:
metido la nulidad; debiendo en este caso la Audiencia exi-
Cuidar de que se publiquen en la gaceta del Gobierno
gir la responsabilidad con arreglo á las leyes al Juez'ó Au-
con la debida puntualidad las sentencias dadas en todas las
toridad que hubiere cometido la falta. 77 . En los dos re-
provincias del reino sobre abusos de libertad de imprenta
cursos de que se ha hablado en los artículos anteriores,
con arreglo al artículo 72 de esta ley. 82. Hasta la legis-
51
se declarase que han sido infundados, se condenará en las'
latura del año próximo la Junta suprema de Censura ejer-
costas. al que .los hubiese interpuesto. TITULO IX. De la
cerá las funciones de la Junta de proteccion de libertad
Junta de proteccion de la libertad de imprenta.
de imprenta que se establece por esta ley. 8q. Quedan de-
ART. 78.
Las Córtes, en uso de las facultades que les concede el ar-
rogados por ella todos los decretos anteriores sobre la liber-
tículo 131 de la Constitucion , nombrarán cada dos años
tad política de la imprenta. Lo cual presentan las Córtes
en los primeros Bias de su instalacion una Junta de protec-
á. S. M. para que tenga á bien dar su sancion.= Madrid 22
cion de libertad de • imprenta, que deberá residir en Ma-
de Octubre de 182o. Josef María Calatra rva, Presi-
[ 247
246
dente. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. —
LVII.
Miguel Cortés, Diputado Secretario.
DECRETO
DE 22 DE OCTUBRE DE 1820.
ORDEN
Sueldos que han de gozar los Oficiales del Cuerpo político de
A--visando quedar publicada en las Córtes la ley que an-
la Armada nacional.
tecede, á fin de que se proceda á su solemne
promulgacion.
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion, han decretado: Se señala á la clase
Excmo. Sr. : Publicada en las Córtes en este dia , con-
forme al artículo 15
de Oficiales primeros del Cuerpo político de la Armada
4 de la Constitucion , la ley de 22 de
nacional el sueldo de doce mil rs. de vn. anuales ; á la de
Octubre último, sancionada por S. M. en g del corrien-
segundos el de nueve mil y seiscientos; á la de terceros el
te, acerca de la libertad de la imprenta; damos á V. E. el
de siete mil doscientos; á la de cuartos el de cinco mil cua-
aviso que en el citado artículo se previene, para que sir-
trocientos, y á la de quintos el de cuatro mil doscientos;
viéndose elevarlo á noticia del REY, tenga á bien mandar
dejando el aumento de sueldos de las clases superiores,
se proceda desde luego á su solemne promulgacion. = Dios
que no se hallan tan mal dotadas, para cuando se aprue-
LIK.
guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Noviembre
de 1820.
ben los de la Hacienda militar, y no proveyéndose nin-
=,Tosef María Couto, Diputado Secretario.
Miguel Cortés,
guna de las vacantes que en lo sucesivo puedan ocurrir
Diputado Secretario. =Sr. Secretario de
en las clases subalternas hasta que se haga el arreglo de (11-
Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
cho Cuerpo, ó queden reducidas al menor número posi-
ble, segun las atenciones de la Armada. = Madrid 22 de
DECRETO LVI.
Octubre de 182o. =Josef María Calatrwva, Presidente. =
Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. =Miguel
DE 22 DE OCTUBRE DE 1820.
Cortés, Diputado Secretario.
Se hacen extensivas á la Armada las modificaciones que
LVIII.
se expresan respecto á las penas de desercion.
DECRETO
DE 22 DE OCTUBRE DE 1820.
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion, han decretado: Se hacen extensivas
Se señalan los sueldos de los primeros y segundos
á la Armada nacional las modificaciones que á consulta
del
Médicos-Cirujanos de la Armada.
extinguido Consejo de Guerra se hicieron por la Real
orden de 3o de Enero de 1815 á favor de los individuos
del
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
Ejército, respecto á las penas que imponen por la de-
por la Constitucion, han decretado : Que los sueldos de
sercion los artículos desde el 71 al 77 de sus leyes pena«,
les. =Madrid
los primeros y segundos Médicos-Cirujanos de la Armada
22 de Octubre de 182o.= Josef María Ca-
latrova , Presidente. =
nacional sean iguales á los de los primeros y segundos Ayu-
Marcial Antonio Lopez, Diputa-
do Secretario. =Miguel
dantes de medicina del Ejército ; y por ahora se señala el
Córtes., Diputado Secretario.
[ 248
[249]
de seiscientos rs. mensuales á los primeros Médicos-Ciruja-
y. E. 'nos remitió con fecha de 20 de este mes relativo
nos de la Armada , y el de cuatrocientos y cincuenta á los
que aprobasen el recargo de catorce mil rs. anuales sobre
segundos.= Madrid 22 de Octubre de 1820. = elosef
los Propios de diez y nueve pueblos de la provincia de la
ría_ Calatra-va, Presidente. Marcial Antonio Lopez, Di-
Mancha, segun la lista que acompañaba, como lo solicita
putado Secretario.
Cortés, Diputado Secretario.
el Ayuntamiento de Ciudad-Real, y consiente la Diputa-
cion provincial para socorro de la casa de Expósitos de esta
ORDEN
ciudad; han tenido á bien acceder á dicha solicitud inte-
rinamente y hasta que se establezca el pian general de be-
Aprobando la division provisional de partidos de la
neficencia , quedando obligado el expresado Ayuntamien-
pro-vincia de Madrid.
to á dar cuenta rigurosa de la inversion de estos fondos,
como V. E. expuso de Real orden. Por resolucion de las
Excmo. Sr. : Las Córtes han aprobado la division pro-
Córtes lo comunicamos á V. E. para que se sirva dar cuen-
visional de la provincia de Madrid en los cinco partidos
ta á S. M. y denlas efectos que convengan, con inclusion
de Alcalá de Henares, Chinchon Valdemoro , Colmenar
del expediente. = Dios guarde á V. E. , muchos años. Ma-
viejo y Navalcarnero , con los pueblos que se les asigna
drid 23 de Octubre de 1820. =Marcial Antonio Lopez,
en el plan formado por la Diputacion provincial, esta-
Diputado Secretario. = Miguel Cortés , Diputado Secreta-
bleciéndose en la Capital seis Juzgados de primera instan-
rio. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Go-
cia, pero sin asignacion de distrito particular sino que de-
bernacion de la Península.
ben entender indistintamente en todo su casco por riguro-
sa distribucion de expedientes , sin perjuicio de que en
ORDEN
adelante se provea otra cosa , si la experiencia lo exigiese.
En cuanto al número de subalternos de los Juzgados
Sobre la extraccion del corcho en plancha.
se estará á lo determinado por regla general en 2 4 de Abril
de 181 4. Todo lo cual comunicarnos á V. E. con devolu-
Excmo. Sr. : Las Córtes en vista del expediente que
cion del ex pediente, para que se sirva dar cuenta á S. M.,
Y. E. nos remitió con fecha del 12 de este mes acerca de
y que tenga á bien disponer lo necesario al efecto. = Dios
la libre extraccion del corcho, que solicitan varios Ayun-
guarde á V. E. muchos años. Madrid 23 de Octubre
tamientos de Cataluña, y con presencia de lo representa-
de 1820. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. rz-
do tambien en el asunto por varios comerciantes de Bar-
Josef María Couto, Diputado Secretario. =Sr. Secretario
- celona , han resuelto que el derecho del corcho en plancha
de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
debe fijarse en el nuevo arancel general dentro de los lí-
mites señalados en el artículo 33 de sus bases generales,
ORDEN
con arreglo á lo dispuesto en el artículo 34. Y en cuan-
to á los derechos cobrados ó que deban cobrarse del cor-
Accediendo al recargo de catorce mil rs. sobre los Propios
cho embarcado por las casas reclamantes , despues de lo
de diez :y nueve pueblos de la Mancha, interinamente para
dispuesto en 4 de Abril próximo por el Gefe político, se-
socorro de la casa de Expósitos de Ciudad-Real.
rán los que se pagaban al tiempo de sus acopios, compen-
sándose lo que alguno haya pagado con exceso con 10 que
Excmo. Sr.:. Las Córtes, en vista del expediente que
le falte de pagar. Y últimamente , que se continúen satis-
TOMO VX.
32
[250
faciendo los antiguos derechos] hasta la promulgacion del
[251]
á su disposicion , y que estuvieren de aqui á entonces, gra.
nuevo arancel, suspendiéndose los efectos del recar-
duando las mismas Córtes el zelo de los individuos del
go de la Real orden de 2 de Diciembre de 1819. Lo
establecimiento , por el número de fincas que se vendan
comunicamos á V. E. con inclusion del expediente para
en este intervalo. De su orden lo comunicarnos á V. E.
los fines que convengan en el Ministerio de su cargo y
para su inteligencia y efectos consiguientes. = Dios guarde
en el de Hacienda. =Dios guarde á V. E. muchos años.
á V. E. muchos años. Madrid 24 de Octubre de 1820. =
Madrid 23 de Octubre de 1820. =Antonio Diaz del 11110-
ral, Diputado Secretario. =Mzguel
Antonio Diaz, del Moral, Diputado Secretario. =Miguel
Cortés, Diputado Se-
cretario. _Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la
Cortés , Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado
Gobernacion de la Península.
y del Despacho de Hacienda.
ORDEN
DECRETO LIX.
Aprobando proTisionalmente la division de partidos
DE 24 DE OCTUBRE DE 1820.
de la provincia de _Murcia.
•
Se concede carta de ciudadano á D. Miguel Roco.
Excmo. Sr.: Las Córtes, en vista de todo el expedien-
te relativo á la division de partidos de la provincia de
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
Murcia, que V. E. nos remitió en 26 de Setiembre pró-
por la Constitucion, y atendiendo á que en el- Capitan
ximo, han aprobado provisionalment e la division propues-
de Fragata D. Miguel Roco, Oficial cuarto de la Secre-
taría del
ta por el Gobierno, que aparece del plan señalado núme-
Tribunal especial de Guerra y Marina, concur-
ro 4 y rubricado por V. E. sin otra alteracion que la de
ren las- calidades prevenidas en el artículo 20 de la
establecerse en Segura de la Sierra el Juzgado de primera
misma Constitucion, han venido en concederle carta de
instancia que se asignaba en el plan al pueblo de Siles*
ciudadano de todos los dominios de esta Monarquía. =
Madrid 2 4
atendidas las ventajas que tiene de tener cárcel y otras me-
de Octubre de 1820. =Jo pf María Calatra-
va ,
proporciones; en el concepto de que en la division
Presidente. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Se-
jores
cretario. =Antonio
que se forme del territorio español habrá de pertenecer
Diaz del Moral, Diputado Secretario.
Segura á la provincia de la Mancha ó á la de Jaen, pe-
ORDEN
ro no á la de Murcia.
El número de Subalternos de los Juzgados de prime-
ra instancia se arreglará por lo establecido generalmente
Previniendo que la Junta nacional del Crédito público,
en 13 de Setiembre de 1813 y 24 de Abril de 1814. Lo
para la próxima legislatura, presente al Congreso la ta-
sacion de todas
comunicamos á V. E., con devolucion de todo el expe-
las fincas que estan á disposicion
diente, para que se sirva dar cuenta á S. M. y denlas
de aquel establecimiento.
-
efectos. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 24 de
Excmo. Sr. : Las Córtes han tenido á
Octubre de 1820. = Marcial Antonio Lopez, Diputado
bien resolver que
la junta nacional del Crédito -p
Secretario.= Antonio Diaz del Moral, Diputado Secreta-
úblico, para la próxima legis-
rio.= Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia
latura, les presente la tasacion de todas las fincas que estan ya
y Justicia.
2523
[253]
DECRETO LX.
ORDEN
DE 25 DE OCTUBRE DE 1820.
Para que puedan beneficiarse por particulares toda espe-
cie de minas, 'tulio las reglas establecidas.
Concediendo carta de ciudadano á D. Juan
Excmo. Sr.: Habiendo acudido á las Córtes D. josef
Las Córtes, usando, de la facultad que se les concede
Pich vecino de Barcelona , exponiendo las dificultades que
por la Constitucion política de la Monarquía española, y
se le han puesto por la Intendencia de Cataluña para be-
atendiendo á que en D. Juan Baille, de nacion trances, y
neficiar una mina de alcohol en el término de Castelvi de
vecino y del comercio de Málaga, concurren las calidades
Rosanes, cuya facultad le estaba concedida por S. M., han
prevenidas en el artículo 20 de la misma Constitucion,
acordado que no debiendo impedírsele la labor de las ci-
han venido en concederle carta de ciudadano de todos los
tadas minas , se sirva el Gobierno comunicar las órdenes
dominios de esta Monarquía. Madrida2 5 de Octubre}
I82o. =
convenientes al gefe de Hacienda de dicha provincia , pa-
Josef María Ca-latraja , Presidente. =Marcial
Antonio Lopez,
ra que se ponga á Pich en posesion , bajo las ordenanzas
Diputado Secretario. = Antonio Dicaz del
Moral, Diputado Secretario,
prevenidas en la materia.
Con este motivo han declarado las Córtes que la facul-
tad acordada á Pich sea general para cuantos la pidan,
DECRETO LXI.
no solo con respecto á las minas de alcohol y otros meta-
les secundarios, sino á los primarios de oro y plata, pues
DE 25 DE OCTUBRE DE 1820,
que trabajadas por particulares contribuirán á aumentar
la riqueza nacional. Por resolucion de las Córtes lo comu-
Haciendo extensivo el aumento de prest y sueldo acorda-
nicamos á V. E., para que se sirva dar cuenta á S. M. y de-
do á algunas clases del Ejército á los individuos
mas efectos convenientes. = Dios guarde á V. E. muchos
de las mismas en la Marina militar.
años. Madrid 25 de Octubre de 1820. = Marcial Antonio
Lopez, Diputado Secretario. =Antonio Diaz, del Moral,
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Des.
por la Constitucion, han decretado.: Que el aumento de
pacho de la Gobernacion de la Península,
prest á los Soldados y de sueldos á los Oficiales subalter-
nos del Ejército hecho por decreto de 1 3 de Setiembre
ORDEN
próximo pasado, sea extensivo , bajo las reglas estableci-
das para el Ejército, á los individuos de las mismas clases
Aprobando la division provisional de partidos
de la Marina militar; entendiéndose respecto de los Oficia-
de la provincia de Catalana.
les desde la de Alféreces de Navío inclusive. =Madrid 25
de Octubre de I82o. =-Josef María Calatra va, Presiden-
te. =Marcial
Excmo. Sr.: Las Cdres han examinado -el expediente
Antonio Lopez, Diputado Secretario. =An-
tonio Diaz del Moral,
de la division provisional de partidos de la provincia de
Diputado Secretario.
Cataluña que V. E. remitió en i o de este mes , y confor-
mándose en todas sus partes con lo que el Gobierno pro-
E255]
[ 254]
por la Constitucion política de la Monarquía española y
pone, han aprobado la citada division en los veinte y cua-
atendiendo á que en Martin Rabó, Trances de nacion , y
tro partidos de Tarrasa Mataró., Granollers, Igualada,
vecino de la villa de Santa María de Arens de Mar , prov
Villafranca , Tremp Tortosa, Reus , Falcet, Montblanch,
cia de Cataluña, concurren las calidades prevenidas en el
Tarragona, Lérida, Balaguer, Seu de Urge', Berga, Cer-
vera, Manresa, Vich, Olot, Solsona, Gerona,
artículo 20 de la misma Constitucion , se han servido con-
Figueras,
cederle carta de ciudadano de todos los dominios de esta
Santa Co:oina de Farnés y Labisbal, estableciéndose ade-
Monarquía. =Madrid 26 de Octubre de 1820. = Josef Ma-
mas cuatro. Juzgados de primera instancia en su capital
ría Calatra-ua, Presidente.= Marcial Antonio Lopez, Di-
Barcelona , y dejando hecha en la enumeracion anterior la
putado Secretario. = Antonio Diaz del Moral, Diputado
reduccion á un solo partido , su cabeza Tremp , de los dos
Secretario.
que designaba la Diputacion provincial en Tremp y Sort;
DECRETO LXIII.
y al de Tortosa solamente los dos de Tortosa y Batea,
segun lo indicado por el Gobierno. Igualmente han acor-
dado las Cortes que se encargue á la misma Diputacion
DE 26 DE OCTUBRE DE 1820.
provincial que oiga las reclamaciones de los pueblos limí-
troles que se consideren perjudicados , y rectifique los er-
Rele ,vando á los sesenta y nue've ex-Diputados que fir-
maron el finan esto ó representacion al REY en 12 de
rores que puedan haberse cometido, agregándolos á un
partido en lugar de otro que les proporcione mayor co-
Abril de 1814 de la formacion de causa &c., bajo
las condiciones que se expresan.
modidad, y proponga ,á las Cortes las variaciones que con-
ceptúe justas, sin perjuicio entre tanto de llevar á efecto
esta. division.
Las artes usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion , y deseando dar una nueva prueba
Respecto de los subalternos de los Juzgados se cum-
plirá lo establecido por regla general en
de la generosidad que caracteriza á l'a Nacion que repre-
24 de Abril de 1814.
sentan, han venido en relevar á los sesenta y nueve ex-
Todo lo cual comunicarnos á V. E., para que se sirva dar
Diputados de las artes ordinarias de 1814, que firmaron
cuenta á S. M. y denlas efectos, devolviéndole todo el ex-
pediente y la parte que se le ha reunido aqui por recla-
el manifiesto ó representacion al REY con fecha de 12 de
maciones de pueblos. = Dios guarde á V. E. muchos años.
Abril de aquel años-. de la formacion de causa y sus resul-
Madrid 2 5 de Octubre de .1820. =Marcial
tas, segun el artículo 172 de la misma Constitucion, con
Antonio Lopez,
Diputado Secretario. =Antonio
las condiciones siguientes: 1 Quedarán privados dichos
Diaz del Moral, Diputa-
ex-Diputados de todos los empleos, honores, condecora-
do Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho
de Gracia y Justicia.
ciones y cualquiera otra gracia que tuviesen antes del 4
de Mayo , del expresado año , y de las - que hayan Obteni-
DECRETO LXII.
do desde .aquella fecha. La privacion prescrita es ex,
tensiva á los cargos pilblicos , y con respecto á los ecle-
DE 26 DE OCTUBRE DE 1820.
siásticos á la ocupacion de sus temporalidades. 3 a. Se de-
clara que dichos sesenta y nueve ex-Diputados han per-
Sa concede carta de ciudadano á Martin Rabó.
dido la confianza de la Nacion. 4? Pero si alguno de ellos
quisiese ser juzgado por el Tribunal de Cortes no se le
Las Cortes, usando de la facultad que se les concede
negará el juicio con arreglo á la Constitucion y á las le-
E 256
yes. =Madrid 26 de Octubre de 18
[ 257 1
2o. _-_-..,Tosef María Ca_
latrava ,
precio sin duda recelosos de su reforma , se han servido
Presidente. =Marcial Antonio Lopez , Diputado
Secretario. =Antonio
resolver que se devuelva al Gobierno, como lo ejecutamos
Diaz del Moral, Diputado Secre_
tarjo.
de su orden por conducto de V. E. , para que tomando las
mas enérgicas providencias se eviten los daños que se indi-
ORDEN
can; y se tornen cuentas á los superiores procuradores
administradores de los monasterios, exigiendo la mas es-
Declarando que los negocios civiles contenciosos que queda-
trecha responsabilidad por los abusos y excesos que se hu-
ron pendientes en el extinguido Consejo de las Ordenes
bieren cometido. = Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
deben pasar al supremo Tribunal de Justicia,
drid 26 de Octubre de 1820. =Marcial Antonio Lopez,
Excmo. Sr.: Las Córtes , en vista del oficio de V. E.
Diputado Secretario. =„Tosef María Couto, Diputado Se-
cretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Ha-
de 28 de Agosto próximo pasado , en que de Real orden, les
consultó qué Tribunal deberá conocer de los asuntos civiles
cienda.
ORDEN
contenciosos que quedaron pendientes en el Consejo de las
Ordenes, extinguido por el restablecimiento del sistema cons-
Deferiendo á la solicitud de D. Francisco y D. Norberto
'tistucional; se han servido declarar, conformándose con el dic-
de Herrera y D. Rafael de Borja, -vecinos de Granada,
tamen del Gobierno, que deben pasar al supremo Tribunal
relativa á que el pleito que siguen con D.:Fernando Carbia,
de Justicia por identidad de razon á lo prevenido en el de-
creto de 17 de Abril
Magistrado de aquella Audiencia, se decida por las Juntas
de 1812, por el cual se cometió á di-
de letrados nombrados por las partes.
cho Tribunal el conocimiento de todos los negocios radica-
dos en los extinguidos Consejos de Castilla, Indias y Hacien-
Excmo. Sr. : D. Francisco y D. Norberto de Herrera y
-da. Lo comunicarnos á V. E. de acuerdo de las Cortes, para
D. Rafael de Borja , vecinos de Granada , han hecho pre-
que se sirva ponerlo en noticia de S. M. y los efectos
consiguientes. .= Dios guarde
sente á las Córtes los dispendios y perjuicios que han expe-
á V. E. muchos años. Ma-
drid 26 de Octubre de 1820. =Antonio
rimentado y continúan sufriendo por el influjo y prepo-
Diaz del Moral,
-Diputado Secretario. = Miguel
tencia de D. Fernando Carbia , Magistrado de la Audiencia
Cortés , Diputado Secreta-
establecida en aquella ciudad, en el litigio que con el mismo
rio.= Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia
y Justicia,
siguen sobre restitucion de millon y medio de reales que la
madre de aquellos llevó en dote en el matrimonio que con-
ORDEN
trajo en segundas nupcias con D. Alejandro Carbia, padre
del referido D. Fernando; y solicitaron que por una dis-
Previniendo que el Gobierno tome las medidas convenien-
pensa particular tuviesen á bien mandar continuase en vi-
tes para cortar el abuso que se ha notado de -venderse
gor la Real orden de II de Marzo de 18 r 9 , que acompa-
por algunos monasterios sus efectos.
ñaban testimoniada, y que en su observancia las Juntas de
letrados nombrados por las partes decidiesen sobre las di-
Excmo. Sr.: Las Córtes , en vista del expediente que
ficultades que ocurriesen , aviniéndose á sus decisiones sien-
V. E. les dirigió con fecha 24 del actual , acerca de que
do conformes, y haciéndolas ejecutar el Tribunal sin ad-
en las provincias de Madrid, la Mancha, Leon y Navarra,
mitir reclamaciones, y que en el caso de discordia decidie-
varios monasterios estan enagenando sus efectos á cualquier
se la Sala de Justicia donde está radicado el asunto; usan-
TOMO VI.
33
E 258
[259]
do la parte que se considerase agraviada de su derecho con
bres queden exentos de pagar derechos en las Curias epis-
arreglo á las leyes. Examinada en las Gel-tes la solicitud de
copales por las informaciones y demas diligencias previas
los referidos Herreras y Borja, la han encontrado muy ar -
para obtener el correspondiente despacho de dispensas; si-
reglada á justicia, y conforme con lo que previenen los ar-
guiéndose en esto la regla observada respecto de los pobres
tículos 280 y 281 de la Constitucion; y en consecuencia
en los asuntos contenciosos por los denlas Tribunales; y
se han servido declarar que no hay necesidad alguna de dis-
asimismo que mientras se presenta el plan, en virtud del
pensa de ley; y mandan que este expediente se remita al
cual se han de cortar de raiz este y otros abusos semejan-
Gobierno , corno lo ejecutamos por conducto de V. E. , á
tes , adopte el Gobierno las eficaces medidas que le inspire
fin de que S. M. se sirva disponer que se continde y decida
su zelo , para que en este y otros puntos de esa naturaleza
con arreglo á lo convenido por las partes y á la Constitucion
no se repitan exacciones contrarias al de prosperidad de los
y leyes= Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de
pueblos y agenas del espíritu de la santa Iglesia.
Octubre de 1820. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Se-
Lo trasladamos á V. E. de acuerdo de las • Cortes, para
cretario.= Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario._
que , sirviéndose ponerlo en noticia del Rey , tenga S. M.
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Jus-
á bien disponer lo conveniente á su cumplimiento. =Dios
tici a.
guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Octubre de
ORDEN
182o. =Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. =
Miguel Cortés, Diputado Secretario.=Sr. Secretario de Es-
Previniendo que á los declarados pobres no se exijan dere-
tado y del Despacho de Gracia y Justicia.
chos en las Curias episcopales por el despacho de dispensas.
DECRETO LXIV.
Excmo. S
r.: Pedro Mareos y -Antonio Toribio , vecinos
de Castejacia , Obispado de Plasencia, han ocurrido á las
DE 27 DE OCTUBRE DE 1820.
Cortes haciendo presente que á pesar de haber acreditado
su pobreza , y sido declarados pobres para el pago de los
Mandando construir veinte buques de guerra.
derechos de una dispensa matrimonial, uno de los indivP
duos de aquella Curia eclesiástica les ha exigido mil y qui-
Las Unes, usando de la facultad que se les concede
nientos reales vellon por las diligencias previas. Y habien-
por la Constitucion, han decretado : i? Que se construyan
do llamado la atencion de las Cortes este desorden, han
veinte buques de guerra de las clases siguientes ; á saber:
acordado que mientras se dicta la medida general que es-
dos fragatas del porte de cincuenta cañones , seis corbetas
tan meditando, siendo de absoluta necesidad contener del
del de treinta, seis bergantines del de veinte y dos, y seis
modo posible los excesos á que da lugar la falta de un sis-
goletas del de catorce. 2? Para en cuenta del coste que
tema uniforme , y aliviar de todo gravamen pecuniario á
deben tener los citados buques se pondrán á disposicion del
los que declaran exentos de él nuestras leyes, se pase la re-
Gobierno quince millones de reales, destinados exclusiva-
presentacion de aquellos al Gobierno, como lo ejecutamos,
mente á su construccion, acopios de materiales, y demas
para que siendo cierto lo que en ella se expone, disponga
gastos que ella ocasione, sin que por ningun motivo pueda
no sea estorbada ó detenida por este medio su justa soli-
destinarse parte alguna de dicha cantidad á ningun otro ob-
citud.
jeto del servicio nacional de la Armada. 3? El Gobierno
Tambien han acordado que todos los declarados p o-
procurará que todos los materiales que se empleen en la
[ 26o ]
[ 261
construccion de dichos veinte buques sean de produccion
pudiendo suceder que algunos pueblos tengan á su fa-
y fábrica nacional; y 4? Las contratas (5 asientos que con-
vor créditos contra el Estado por razon de suministros ú
venga celebrar se publicarán desde luego y con bastante an-
otra contribucion, sin que ellos adeuden nada á la Hacienda
ticipacion por medio de los papeles públicos, para que lle-
publica , lo hará presente el Gobierno á las Córtes en la le-
guen á noticia de todos los que quieran interesarse en ellas.
gislatura próxima, á fin de dictar las providencias mas con-
Madrid 27 de Octubre de 182o. = Josef María Calatra-va,
venientes en alivio de los pueblos que asi hubiesen acredi-
Presidente. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Secreta-
tado su puntualidad en los pagos. =Madrid 27 de Octubre
rio. =Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario.
de 182o. = Josef María Calatra-va, Presidente. = Marcial
Antonio Lopez, Diputado Secretario. = Antonio Diaz del
DECRETO LXV.
Moral, Diputado Secretario.
DE 27 DE OCTUBRE DE 1820.
ORDEN
Se mandan cesar los apremios á los pueblos por contribu-
Dispensando las disposiciones que puedan creerse Tigentes
ciones, y que se liquiden todos sus débitos activos
contra la exhuniacion del cada-ver del digno Diputado
y pasi.-7.)os.
D. Isidoro de Antillon.
Las Cenes, usando de la facultad que se.. los concede
Excmo. Sr. : En vista de lo manifestado por V. E. en
por la Constitucion , han decretado : Cesarán desde
papel de 26 del corriente , han tenido á bien las Cortes
luego los apremios á los pueblos por el pago de atrasos de
dispensar todas las disposiciones que aun podrian creerse
todo género de contribuciones hasta I? de Enero del pre-
vigentes contra la exhumacion y coloca cion del cadaver
sente año de 1820. 2.° El Gobierno activará por todos
del digno Diputado D. Isidoro Antillon en la capilla
los medios que estan en sus facultades la licjuidacion de to-
de su familia en la iglesia parroquial de Sta. Eulalia de
dos los débitos que tuvieren los - pueblos a. favor del Era-
Sarrion , segun lo ha determinado la Junta electoral de la
rio, asi como de los que este deba reconocerles por ra-
provincia de Aragon. De acuerdo de las Córtes lo comu-
zon de suministros de raciones , utensilios ú otros créditos
nicamos á V. E. para su inteligencia y densas efectos con-
de cualquiera naturaleza. 3.° Los expresados créditos ya
venientes. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27
liquidados se admitirán á los pueblos en compensacion. de
de Octubre de 182o. = Antonio Diaz, del Moral, Diputa-
los mencionados atrasos. 4. 0 Si aconteciese que dichos atra-
do Secretario. =Miguel Cortés, Diputado Secretario.= Se-
sos estuviesen ya satisfechos por los pueblos , y existie-
ñor Secretario de Estado y del Despacho de- la Goberna-
sen en poder de las Justicias y cobradores, se obligará á
clon de la Península.
estos á su entrega, sin admitir en esto la menor excusa ni
ORDEN
disimulo. $.° En el caso de que algun pueblo resultase
deudor á la Hacienda pública , y no tuviese créditos de
Acordando la abolicion del impuesto de dos reales Tellon
suministros, utensilios, ni de Otra naturaleza con que cu-
en fanega de cacao, que se exigian en Zaragoza con
brir dichos atrasos, se le admitirán en pago vales Rea-
aplicacion á los objetos que se indican.
les por todo su valor, los cuales se pasarán á la Junta na-
cional del Crédito público para su amortizacion. Y 6r°
Excmo. Sr. : Los Colegios de Corredores de cambios y
[262
[ 2 6 3 ]
Comisionistas de la ciudad de Zaragoza han ocurrido á las
1 820, = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario.
Córtes, exponiendo que en el año de 180 4. se concedió á
gieruel Cortés, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de
'‹5
los Colegios regulares de S. Cayetano de aquella ciudad el
Estado y del Despacho de Hacienda.
impuesto de dos reales vellon en fanega de cacao que se
introdujere en ella, con el objeto de reparar la casa de su
ORDEN
habitacion , que percibieron hasta el último asedio de di-
cha capital; que posteriormente, restablecidos los religio-
previniendo se suprima la palabra marítima con que se
sos en el año 1814, se les adjudicó la mitad del impuesto,
denominó la provincia de Cádiz en decreto de las Córtes de
aplicando la otra mitad al proyecto del canal para reedifi-
19 de Diciembre de 1812.
car la puerta de Sta. Engracia ; y respecto á que ni los re-
ligiosos necesitan de obra alguna, ni la empresa del canal
Excmo. Sr.: Las Córtes han acordado que se suprima
ha invertido este arbitrio en el objeto á que fue aplicado,
la palabra marítima con que se denominó la provincia de
pedian la abolicion del mencionado impuesto. En su vista
Cádiz en el decreto de las Córtes generales y extraordina-
las Córtes han venido en acceder á esta solicitud, por ser
rias de 19 de Diciembre de 1812; debiendo en adelante lla-
privativo de las Diputaciones provinciales el proponer los
marsela provincia de Cádiz solamente, como las demas de la
arbitrios que estimen mas convenientes para la construc-
Monarquía. Por resolucion de las Córtes lo comunicamos
cion de obras nuevas de utilidad comun d reparar las an-
á V. E. para su noticia y efectos consiguientes.=Dios guar-
tiguas, á fin de obtener el correspondiente permiso del
de á V. E. muchos años. Madrid 3 1 de Octubre de 182o.=
Congreso; y de su orden lo comunicarnos á V. E. para no-
Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. = Miguel
ticia de S. M. y efectos consiguientes.=Dios guarde á V. E.
Cortés , Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y
muchos años. Madrid 28 de Octubre de 1820. = Marcial
del Despacho de la Gobernacion de la Península.
Antonio Lopez, Diputado Secretario.= Miguel Cortés, Di-
putado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despa-
ORDEN.
cho de Hacienda.
ORDEN
Dbvision provisional de partidos de la provincia
de Nav,.rra.
Para que el Crédito público asegure de incendio las fincas
que necesiten de esta precaucion.
Excmo. Sr. : Las Córtes, despees de instruidas del ex-
pediente de division de partidos de la provincia de Na-
Excmo. Sr. : Habiendo ocurrido á las Córtes D. Fran-
varra, que V. E. nos remitió en 22 de Agosto tíltimo, y
cisco Dufoo proponiendo asegurar de incendio las fincas
de las alteraciones hechas posteriormente de que informó
afectas en esta Corte al pago de la deuda del Estado, en la
el Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la
compañía de que es director, por el premio de medio al
Península en 21 de este mismo mes, han acordado la divi-
millar, han acordado se diga al Gobierno , corno lo ejecu-
sion provisional de dicha provincia en siete partidos , cuyas
tamos por conducto de V. E. , se sirva prevenir al Crédito
capitales serán Pamplona, Santisteban Estella, Tudela,
público lo tenga en consideracion para hacer asegurar las
Aoiz , Olite y los Arcos, con el mí mero de vecinos
casas y edificios que necesiten de esta precaucion. = Dios
fuegos que re Tecti-vamente se les señala en el plan de la
guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de Octubre de
Diputacion provincial, conforme todo á lo propuesto por
265 1
0 264]
el Gobierno en la citada última fecha. El numero de Sub-
eretarioi= Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Ma-
alternos de los Juzgados será el establecido por regla gene-
rina.
ral en 24 de Abril de 1814.. Lo comunicamos á V. E. por
DECRETO LXVI.
acuerdo de las Córtes, para que se sirva dar cuenta á S. M.
y demas efectos consiguientes, con devolucion del expe_
DE I? DE NOVIEMBRE DE 1820.
diente íntegro. =Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
drid 31 de Octubre de 1820.-=Josef María Couto, Dipu-
Se reduce á mil y quinientos rs. el depósito que se exigia
tado Secretario. = Miguel Cortés, Diputado Secretario.
por las extinguidas Juntas de Medicinas Cirujia
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Jus-
y Farmacia para las revalidas.
ticia.
ORDEN
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion, han decretado : Queda reducido á
Recomendando especialmente la solicitud de los individuos
mil y quinientos rs. vn. el . depósito de mayor cantidad
de la Armada nacional en el Departamento de Cartagena,
que se exigia por las extinguidas Juntas de Medicina , Ci-
para que sean socorridos en igualdad con los demas
ruela y Farmacia para la revalida en dichas facultades.
servidores del Estado.
=Madrid i? de Noviembre de 182o. = fose!' María Cala-.
trova, Presidente. = Marcial Antonio Lopez, Diputado
Excmo. Sr.: Ha llamado particularmente la atencion
Secretario. = AntoniQ Diaz del Moral, Diputado Secre-
de las Cortes la adjunta exposicion , en que los Oficiales y
tario.
demas individuos de los cuerpos que componen la Armada
ORDEN.
nacional en el Departamento de Cartagena se lamentan
del horroroso estado á que se hallan reducidos por la fal-
Se participa al Gobierno el nombramiento de la
ta de 90 mesadas de sus pagas, y ocurren en solicitud de re-
Diputacion permanente de Córtes.
medio á los infortunios que sufren, como consecuencia pre-
cisa del abandono en que se les tiene á ellos y á sus desgra-
Excmo. Sr. : Las Córtes , en conformidad á lo dispues-
ciadas familias, y de que sean atendidos en igualdad con
to en los artículos 157 y x58 de la Constitucion política
los demas servidores de la patria, sin que se les dé á cuen-
de la Monarquía, han nombrado para individuos de la
ta socorros imaginarios , como se ha hecho hasta ahora,.
Diputacion permanente de Córtes á los Sres. D. Diego
con libranzas que no han tenido efecto. Condolidas las
Muñoz Torrero, Diputado por la provincia de Extrema-
Córtes con la lectura de este recurso, han acordado lo re-
dura; D. Josef Zayas , que lo es Suplente por la isla de
mitamos á V. E. , corno lo ejecutamos, con su muy espe-
Cuba; D. Ramon Giraldo., Diputado por la provincia de
cial recomendacion , á fin de que elevándolo á noticia de
la Mancha; D. Manuel de la Bodega, Suplente por el Vi-
S. M. , se digne tomar en consideracion la miseria y aba-
reinato del Perú ; D. Vicente Sancho , Diputado por la
timiento de los recurrentes, y disponer, si lo tiene á bien,
provincia de Valencia ; D. Josef María Couto, Suplente
que sean socorridos como se merecen y en igualdad con,
por el Vireinato de :México , y D. Josef María Moscoso,
los demas servidores del Estado.=Dios guarde á V. E. mu-
Diputado por la provincia de Galicia ; y en clase de Su-
chos años. Madrid 3 r de Octubre de 1820. =Josef María
plentes á D. Fernando Navarro , Diputado por la provin-
Couto, Diputado Secretario.= Miguel Cortés, Diputado Se-
cia de Cataluña , y á D. Miguel del Pino , que lo es Su-
TOMO VI.
34
[ 266
[ 267
plente. por, el Vireinato(de. Buenos-Aires. De acuerdo de
te y ocho hombres. Sin variar para el' caso de guerra el
las Cortes lo comunicamos á V. E. , á fin de que dando
número de los cuerpos, se aumentará su fuerza hasta cien-
cuenta á S. M. , se sirva disponer que conste en las Secre-
to veinte y cuatro mil quinientos setenta y nueve hom-
tarías del Despacho, y se publique en la gaceta del Go-
bres, en esta forma: Guardia Real seis mil: Infantería de
bierno. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid de
línea setenta y cuatro mil: Ligera catorce mil: Carabi-
Noviembre de 182o. = Marcial Antonio Lopez, Diputa-
neros Reales setecientos noventa 'y tres : Caballería de lí-
'do Secretario. = .Antonio Diaz del Moral,. Diputado Se-
nea siete mil novecientos treinta : Caballería ligera nue-
cretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de
ve mil quinientos diez y seis : Artillería diez mil tres-
Gracia y Justicia.
cientos cuarenta : Zapadores dos mil. ART. 2? Se licen-
ciarán todos los cumplidos hasta 19 de Enero último, in-
DECRETO LXVII.
clusos los Cabos y Sargentos que lo soliciten, aunque ha-
yan perdido su tiempo. ART. 3°. No se verificará el reem-
DE I? DE NOVIEMBRE DE 1820.
plazo del Ejército por medio del sorteo en el presente
año, si circunstancias extraordinarias no obligasen á las
Se aprueba con algunas modificaciones la organizacion y
Cortes á decretar otra cosa. ART. 4? Se autoriza al Go-
fuerza del Ejército permanente propuesta
bierno para que en caso de una absoluta imposibilidad
por el Gobierno.
de cubrir las atenciones indispensables del servicio mili-
tar con la fuerza á que queda reducido el Ejército per-
Las Cortes, usando de la facultad que se les conce
manente, disponga de los Cuerpos de Milicias provincia-
de por la Constitucion , han decretado : ARTICULO I? Se
les que se necesiten hasta el número de doce mil hombres,
aprueba con las modificaciones que se expresarán la pro-
cuidando de que esta carga se reparta con la posible igual-
puesta para la organizacion y fuerza del Ejército perma-
dad entre todas las provincias. ART. 5°. Se extinguirán
nente , presentada por el Secretario del Despacho de la
los tres Regimientos de Suizos que actualmente existen
Guerra en I? de Agosto de este año, que es la siguiente:
al servicio Español,:la Nacion indemnizará todos los per-
Para tiempo de paz : Real compañía de Alabarderos, cien-
juicios que segun las contratas vigentes ocasione esta me-
to cincuenta y tres hombres. Guardia Real de Infantería,
dida. ART. 69 Los individuos de estos Regimientos, que
dos Regimientos con seis Batallones, cuatro mil doscien-
quieran continuar el servicio en España, serán incorpora-
tos. Infantería de línea, treinta y siete Regimientos con
dos en los Cuerpos nacionales con sus actuales empleos;
setenta y cuatro Batallones , treinta y siete mil. Infantería
pero habrán de pedir carta de naturaleza. ART. 7? Tam-
ligera, catorce Batallones , siete mil : total de la Infante-
bien se extinguirá el Regimiento fijo de Ceuta..ART. 8? De-
ría cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres. Guar-
biendo organizarse bajo otro pie la Guardia Real de Ca-
dias de la Persona'-del REY seiscientos hombres. Carabi-
ballería, el Gobierno procederá á reformar el actual Cuer-
neros Reales quinientos cuarenta y cinco. Diez Regimien-
po de Guardias de la Persona del REY eri los términos
tos de Caballería de línea, cinco mil ciento cincuenta. Do-
que menos perjudiquen á los individuos que lo compo-
ce ideen de Caballería ligera, seis mil ciento ochenta: to-
nen, adoptando desde luego las disposiciones siguientes:
tal de la Caballería doce mil cuatrocientos setenta y cin-
Primera : no se. dará ninguna bandolera ni se proveerá
co hombres. Artillería cinco mil hombres. Zapadores mil,
ningun empleo vacante. Segunda: se facilitará á todo el
total de---tolls armas, sesenta y seis mil ochocientos yein-
que la pida una salida proporcionada á sus' servicios y eir-
{ 268]
[269 1
cunstancias. Tercera: se concederá el retiro con su grado y
bre de 1820. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Secre-
fuero criminal á'todo Guardia que lo solicite, aunque no le
tario. = Miguel Cortés , Diputado Secretario. = Sr. Secre-
corresponda por reglamento. 'Cuarta : el Cuerpo de Guardias
tario del Despacho de la Gobernacion de la Península.
pasará revista mensual. de Comisario como los dem.as.del
Ejército, y no percibirá mas haberes, raciones ni gratifi-
ORDEN.
caciOnes que las de las plazas y caballos que resulten pite.
Se aprueba la di-vision de partidos de la proTincia
lentes, ó como presentes. Quinta : el. Gobierno .proporf.:
de Guipczcoa.
drá los medios de organizar la Guardia Real de Caballe-
ría ede manera que sirva .de: estímulo y premio á los indi-
Excmo. Sr. : Las Cdrtes han aprobado la division pro-
viduos beneméritos de esta arma. ART. 99 La Brigada
visional de la provincia de GuiptIzcoa en los tres parti-
de Carabineros hará desde ahora el .mismo servicio que
dos de S. Sebastian , Tolosa y Vergara, con los pueblos que
1.osedema's . cuerpos :de, su alma., _sujetándose . 'en 'esta parte
se les asigna en el plan formado por la Diputacion provin-
ci? :laseetrdcnanzasigenerales del Ejéleito y rxo se le ;.
cial en 2 3 de Julio de este año , y -han resuelto que en
nárán unas. Jiaberel, ;raciones ni -gr2tificaciones.que quo
cada una de las capitales de los expresados' tres. partidos
&Vengare en revista: =Madrid i c.) de Noviembre de-
haya á. proporcion el número de Subalternos correspon-
-I 8:26.:
t7-,e,ToSej . María Calatra-va , Presidente. =Marcial Antonio
diente, con arreglo al artículo i9 del decreto de 13 de Se-
Upez, Diputado Secretario. Miguell Cortés, Diputado
tiembre de 1813. Lo que comunicafflos . á- E eón- d-e«,
Se,eireterio. : ' obbuLeit
f;.t
volucion del expediente, para . que •dando-cuentaj& iS. M.,
OREEN
tenga á bien disponer su -cuniplirnientoDioS guarde á
E. muchos años. Madrid-.2 de . NdVienibre: ;de 1820. =
Pará que' -á los cursantes en la:Academia _de._ ambas .efuris
Antonio Diaz- del Moral, Diputado Secretario.= Jostf
prudencias que Julian asistido:. á la cátedra, de Constitzt,
María Couto, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Es-
cien en el -verano anterior se les _admita este. estudio
tado y del Despaeho de Gracia y justicia.
. por un ají() académico.
ORDEN. •
Excmo. Sr.: Las Cortes, condescendiendo con la scii-
ciind del Presidente
Se exonera á D. „Toser' Costdy , Gali del cargo de Dipu-
é individuos de la Academia de ain-
tado, y se manda que 'venga el Suplente primero de
- bas Jurisprudencias establecida en esta capital, han acor-
la pro'vincia que representaba.
dado que á los cursantes que presenten la correspondien-
te certificacion ;del Secretario de la eAcademia, de haber
Excmo. Sr. : Habiendo manifestado él- Sr. Diputado
asistido en el ,verano anterior con puntualidad'y aprove-
por la provincia de. Cataluña D. Joscf Costa y Ga l i que
chamiento á las lecciones :en que se ha explicado la'Cons-
el deplorable estado de su salud Tio le-permite llenar debi-
titticion política de la Monarquía, y se sujeten á examen
damente las obligaciones de su encargo, han tenido á bien
en sus materias, les aproveche este estudio por un año
las Cortes exonerarlo de él, y resolver que venga á reem-
académico para continuar su carrera literaria. Por reso-
plazarle el primer Suplente de dicha provincia. Lo comu-
lucion de las Cdrtes lo comunicamos á V. E. para que se
nicamos á V. E. , á fin de que se sirva -codiunicar la orden
sirva dar cuenta á S. M. y denlas efectos consiguientes.=
correspondiente al expresado Suplente. = Dios guarde á
Dios guarde á V. E. muchos-años. Madrid dé Novieln-
Y. E. muchos años. Madrid 2 de Noviembre de 1820. =
f 270
271]
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. z Sr. Se-
cretario de Estado y del Despacho de . Gobernacion de
ORDEN
la Península.
ORDEN
Aprobando la di'vision provisional de partidos de la pro-
,vincia de Salamanca, con las modificaciones que se
Proponiendo ciertas reglas para pro-Dision de destinos á la
expresan.
Direccion general de Rentas y Tesorería general.
Excmo. Sr. : Las Córtes han examinado la division
Excmo. Sr. : En vista del expediente que V. E. acom-
provisional de la provincia de Salamanca en los ocho
pañó á su oficio de 20 de Setiembre último, con inclu_
partidos en que la distribuye su Diputacion provincial,
sion de la minuta del reglamento o instruccion que para
señalando por capitales de ellos á Salamanca, Ciudad-Ro-
la Tesorería mayor y Contadurías de Valores y Distribu-
drigo, Alba, Segueros , Barco de Avila, Ledesma, Vitigu-
clon , é igualmente de cuanto expusieron asi estas depen-
dino y Bejar, y la han aprobado con las modificaciones
dencias, la Direccion de Hacienda y Contaduría mayor,
siguientes : que al Barco de Avila se subrogue Piedrahita
como el Consejo de Estado; y teniendo las Córtes en
con agregacion de los pueblos de S. Bartolomé de Corneja
consideracion por una parte que las funciones de las ex-
y Badillo; que á Sequeros se subrogue igualmente Miran-
presadas oficinas se hallan marcadas en los artículos 345
da del Castañar , y que á Alba de Tormes se agreguen los
y siguientes hasta el _35o de la Constitucion , y por otra
pueblos de Berrocal de Salvatierra, Palacios de Salvatier-
que entre las facultades que la misma señala al REY es la
ra , Pizarral y Cabezuela , segregándolos del partido de
primera la de expedir los decretos reglamentos é instruc-
Bejar, observándose en cuanto á los Subalternos de los
ciones conducentes á la ejecucion de las leyes , siendo por
Juzgados de primera instancia lo prevenido por regla ge-
consiguiente este punto de la atribucion del Gobierno; se
neral en el artículo i° del decreto de 13 de Setiembre
han servido resolver : x? Que .con arreglo al decreto de
de 181 3 . De acuerdo de las Córtes lo comunicamos á
las Córtes generales y extraordinarias de 12 de Abril
V. E. , con devolucion del expediente, para que se sirva
de 1813 , corresponde á la Direccion general de Hacienda
dar cuenta á S. M. , y disponer su cumplimiento. = Dios
el dirigir y recaudar las rentas públicas. 2? Que no obs7-
'guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 .de Noviembre
tante la posesion en que ha estado la misma Direccion de
de 1820. = Antonio Diaz del Moral, Diputado Secreta-
proponer para los empleos mayores de Hacienda, y pro-
rio. = Mr,'zuel Cortés, Diputado Secretario. = Sr. Secretario
veer los menores en virtud del citado decreto , se concede
•de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
desde ahora -al Tesorero general la facultad de proponer
para las Tesorerías de provincia . Y 3 ? Que V. E. remita
ORDEN
á las ,Córtes la planta de la Tesorería general para el exa--
men y aprobacion correspondiente en cuanto al número
Por la cual se dispensa á D. Lucas Tadeo Delgado el tiem-
po que le falta para concluir su carrera de Abogado.
y dotacion de los empleados. = Dios guarde á V. E. mu-
chos años. Madrid 2 de Noviembre de 1820. = Anto-
Excmo. Sr. : Las Córtes, enteradas de la instancia de
nio Diaz del Moral, Diputado Secretario. = Miguel Cor-
D. Lucas Tadeo Degaldo , la cual nos dirigió V. E. con
tés , Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado
Sil oficio de 2 de Octubre último , se han servido dispen-
del Despacho de Hacienda.
sarle el tiempo que le falta para concluir su carrera lite-
[ 272 ]
[273]
raria , y recibirse de Abogado. De acuerdo de las Córtes
haberle tomado declaracion ni formado expediente recla-
lo comunicamos á V. E. , con devolucion del expediente,
mando en consecuencia la infraccion del artículo 287 de
á fin de que dando cuenta á S. M. , tenga el debido cum-
la Constitucion; se han servido declarar las Córtes que ha
plimiento esta disposicion en favor del interesado. = Dios
lugar á la formacion de causa al expresado D. Eusebio
guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Noviembre
Mocete. De acuerdo de las mismas lo comunicamos á V. E.
de I82.0.= Antonio Diaz del Moral, Diputado Secreta-
á fin de que se sirva disponer su cumplimiento , y al inten-
rio. = Josef María Couto, Diputado Secretario. = Sr. Se-
to acompañamos adjuntas dos exposiciones documentadas
cretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de
del expresado Triguero de Alarcon y una del Alcalde Mo-
la Península.
cete, las cuales forman el expediente que se ha tenido á
ORDEN
la vista para la anterior declaracion. = Dios guarde á
V. E. muchos años. Madrid 3 de Noviembre de 182o. =
Para que se proceda á suministrar á los cuerpos del Ejér-
Antonio Diaz del Moral , Diputado Secretario. = Josef
cito las raciones de pan, paja &c. en metálico.'
María Couto , Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Es-
tado y del Despacho de la Gobernacion de la Península,
Excmo. Sr. : En vista de lo que V. E. expuso á las
Córtes en 23 de Setiembre último sobre que seria conve-
ORDEN
niente suministrar á los cuerpos en metálico la racion de
pan, ensayándose previamente el proyecto , las Córtes han
Autorizando al Ayuntamiento de Madrid para que pueda
acordado se diga al Gobierno que desean se proceda desde
rifar las casas que con este objeto se mandaron labrar en
luego . á hacer el indicado ensayo, extendiéndolo á las ra-
la plaza de la Constitución.
ciones de paja y cebada, y á todos los efectos que se sumi-
Excmo. Sr. : Las Córtes se han enterado del expedien-
nistran en especie á las tropas en tiempo de paz) , para
te que V. E. les dirigió de orden del Gobierno con fecha
poder resolver lo conveniente en la legislatura inmediata.
27 de Octubre próximo acerca de si deberá llevarse á
Lo cual comunicamos á V. E. para los fines indicados. =
efecto la rifa de las casas que en este concepto se reedifi-
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Noviem-
caron por Real orden de 5 de Febrero de 1818 en la
bre de 182o. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secreta-
plaza de la Constitucion de esta capital; y en su vista
rio. =Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. =
se han servido las mismas Córtes autorizar al Ayunta-
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Guerra.
miento de esta villa para que inmediatamente proceda á
la rifa de las mencionadas casas , y demas que se reedifi-
ORDEN
quen en la plaza de la Constitucion de ella, bajo las re-
glas prescritas por la citada orden de 5 de Febrero de 1818.
Declarando haber lugar á la formacion de causa á
De orden de las Gines lo comunicamos á V. E. , con de-
D. Eusebio Mocete.
volucion del expediente', para que se sirva ponerlo en no-
ticia de S. M. y demas efectos consiguientes. = Dios guarde
Excmo. Sr. : En vista de la queja producida por Don
á V. E. muchos años. Madrid 4 de Noviembre de 1820. =
Pedro Triguero de Alarcon , Secretario del Ayuntamiento
Antonio. Diaz del Moral, Diputado Secretario. = Miguel
constitucional de Vicálvaro , contra el Alcalde de dicho
Cortés, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y
pueblo D. Eusebio Mocete por haberle puesto preso, ttc)
del Despacho de Hacienda.
TOMO VI;
-n1,111111111
ih
£274]
[ 275]
LECRETO LXVIII.
DECRETO LXIX.
DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1820.
DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Se concede carta de ciudadano á D. Santiago Arcembuch,
Carta de ciudadano á D. Alejandro Lanti, natural
natural de Alemania.
. de Cerdeña.
Las Córtes, en uso de la facultad que se les concede
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion política de la Monarquía española , y
por la Constitucion política de la Monarquía española, y
atendiendo á que en D. Santiago Arcembuch, natural de
atendiendo á que en D. Alejandro Lanti natural de Cer-
Sehuadorf, Arzobispado de Colonia, en Alemania, y ave-
deña, y vecino de Barcelona, concurren las calidades pres-
cindado en esta corte, concurren las calidades que prescri-
critas en el artículo 20 de la misma Constitucion, han ve-
be el artículo 20 de la misma Constitucion, han venido
nido en concederle carta de ciudadano de todos los domi-
en concederle carta de ciudadano de todos los dominios de
nios de esta Monarquía.=Madrid 4 de Noviembre de 1820.=
esta Monarquía. = Madrid 4 de Noviembre de 1820. = Jo-
Josef María Calatrava, Presidente. = Marcial Antonio
sef María Calatrava, Presidente. =Marcial Antonio Lo-
Lopez, Diputado Secretario. = Antonio Diaz del Moral,
pez , Diputado Secretario. = Antonio Diaz. del Moral, Di-
Diputado Secretario.
pu talo Secretario.
PARTE
DECRETO LXX.
Anunciando al Rey que con arreglo á la Constitucion y
DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Reglamento para gobierno interior de las Córtes, deben
cerrarse las sesiones de la presente legislatura.
Carta de ciudadano á D. Santos Fontana, natural
de Milan.
Señor: Debiendo cerrarse el dia 9 del corriente mes las
Córtes ordinarias del presente año de 1820, han acordado
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
las mismas ponerlo en noticia de V. M. en cumplimiento
por la Constitucion política de la Monarquía española, y
de lo prevenido en los artículos 119 120 y 121 de la
atendiendo á que en D. Santos Fontana , natural de Soma,
Constitucion política de la Monarquía, y en el 127 del Re-
diócesi de Milan', y vecino de Tarazona en Aragon , con-
glamento para gobierno interior de las Córtes. =Madrid
curren las calidades que prescribe el artículo 20 de la mis-
4 de Noviembre de 1820. = Señor. =Josef María Calatra-
ma Constitucion , han venido en concederle carta de ciu-
va, Presidente. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Se-
dadano de todos los dominios de esta Monarquía. =Madrid
cretario.= Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario7
4 de Noviembre de 1820. =Josef María Calatrava, Pre-
Miguel Cortés , Diputado Secretario. = Josef María Couto,
sidente. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. =
Diputado Secretario.
1).
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario.
ir
[276]
[ 277'1
rECRETO LXXI.
DECRETO LXXII.
DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1820.
DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Concediendo carta de ciudadano á D. Juan Betuone, de
Dotacion de los Capellanes Párrocos Castrenses.
nacion genovés.
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion, han decretado: ARTICULO 1? Los Ca-
por la Constitucion política de la Monarquía española, y
pellanes Párrocos Castrenses de infantería ligera y de línea
atendiendo á que en D. Juan Batuone , genovés de nacion,
y los de ciudadelas gozarán de sueldo para su cóngrua
y vecino de la villa de Hellin , en la provincia de Mur-
subsistencia setecientos reales vellon cada mes : los de ca-
cia, concurren las calidades que prescribe el artículo 20
ballería ochocientos; y los de tropas de Casa Real ocho-
de la misma Constitucion, han venido en concederle car-
cientos y cincuenta. 2? Los Capellanes Párrocos Castren-
ta de ciudadano de todos los dominios de esta Monarquía._
ses de los cuatro Colegios militares percibirán cada mes, el
Madrid 4 de Noviembre de 182o. = Josef María Calatra-
primero mil reales, y el segundo novecientos. 3? No se
va, Presidente. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Se-
proveerá en lo sucesivo para la administracion espiritual
cretario. = Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario.
de cada uno de dichos cuatro Colegios sino un solo Capellan,
ó sea Capellan Párroco Castrense, que gozará de la asigna-
ORDEN
nacion que se señala ahora al primero; debiendo hacerse la
provision de este destino previa oposicion, y en sugeto que
Para que se pague á las viudas y huérfanas su haber con-
haya sido Capellan Párroco Castrense al menos diez años.
tra el Monte pio del Ministerio con la puntualidad que
4• Los Capellanes de número de la Armada gozarán, es-
permitan las circunstancias.
tando á bordo, el sueldo de setecientos reales vellon cada
mes, y la mitad menos estando en departamento. Los de
Excmo. Sr. : Hallándose pendiente de informe del Go-
batallones de brigadas de artillería y Capellan mayor del
bierno el expediente acerca del arreglo del Monte pio del
hospital setecientos reales: los de Guardias marinas ocho-
Ministerio, y siendo urgente la necesidad en que se encuen-
cientos : los Curas de departamento novecientos; y los tres
tran las viudas y huérfanas interesadas en aquel estableci-
Subdelegados á mil reales cada uno. 5? Los Capellanes Pár-
miento, se han servido las Córtes resolver que el Gobierno
rocos Castrenses y de la Armada en las provincias de Ul-
• tome las medidas oportunas para que se pague á las citadas
tramar gozarán de sueldo, sobre el haber que disfrutan por
viudas y huérfanas con la puntualidad que permitan las cir-
sus reglamentos vigentes , cuatrocientos reales mensuales.
cunstancias. De orden de las mismas lo comunicamos á V. E.
6? Todos los destinos eclesiásticos de la Armada que esten
para noticia de S. M. y demas efectos consiguientes. =Dios
vacantes ó vacaren en lo sucesivo no se proveerán en pro-
guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Noviembre de
piedad hasta que las Córtes hagan el arreglo conveniente
182o. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario.
para el mejor servicio espiritual de un cuerpo tan digno
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. =Sr. Secre-
de su atencion y cuidado. 7? Todos los destinos eclesiásti-
tario de Estado y del Despacho de Hacienda.
cos del Ejército se proveerán en adelante por rigorosa opo-
X279]
[278]
cion de las leyes , á él deben dirigirse todas las solicitudes
•icion. 8? Se revocan los privilegios exclusivos hasta aho-
ra concedidos á los Capellanes del Ejército y Armada para
de esta clase; y si tuviese alguna duda en algun caso par-
ticular , consultará á las COI-tes para que resuelvan lo con-
obtener cierto número de prebendas, quedándoles la puer-
veniente. En consecuencia de esta resolucion acompañamos
ta abierta para que aspiren á todas, segun creyesen conve-
á V. E. la exposicion de dichos Comendadores para los
nirles, atendidos sus méritos. Lo cual se entenderá por aho.,
efectos conducentes. —_Dios guarde á V. E. muchos años.
ra hasta que se sancione el reglamento general de dotacion
Madrid 6 de Noviembre de 1820.= Antonio pica, del Mo-
de Curas diocesanos, que está presentado á las Córtes , en
que se trata del mismo asunto. 9? Con arreglo á la ley
ral, Diputado Secretario. = Miguel Cortés, Diputado Se-
cretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gra-
título 3?, lib. r? de la Novísima Recopilacion , sobre los
cementerios de las iglesias , se prohibe á todos los Capella-
cia y Justicia.
DECRETO LXXIII.
nes Párrocos Castrenses y de la Armada, y cualquiera ecle-
siástico que haga sus veces, el que con ningun título exi-
DE 6.- DE NOVIEMBRE DE 1820.
jan ofrenda ni cuarta funeral de los militares, sean de la
clase que fueren. r o. Con respecto á los Curas del Ejército
.Plan de gastos y contribuciones para el afilo corriente
y Armada, y de cualquiera eclesiástico que haga sus veces,
quedan abolidos los emolumentos ordinarios , que con el
desde i? de Julio hasta fin de Junio próximo.
título de derechos de estola se han cobrado hasta ahora; y
Las COI-tes, usando de la facultad que se les concede
tambien el conocido con el nombre de derecho de solte-
por la- Constitucion, han decretado el siguiente plan de
ría, debiendo los respectivos Curas dar gratis á los milita-
gastos y contribuciones para el año que corre desde 1?
res, cuando lo pidan, el certificado de soltería. = Madrid 6
de Julio , y finalizará en fin de Junio proximo.
de Noviembre de 1820. Josef María Calatrava, Presi-
dente. Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario...7;
Presupuesto gen:red de gastos.
Antonio Diaz del Moral,
Rs. de vn.
Diputado Secretario.
ORDEN
Casa Real
45.090,000
Ministerio de Estado
12.000,000
Gobernacion de la Península
8.41°,375
Para que las exposiciones relativas al' decreto sobre Mo-
Gobernacion de Ultramar
^68,9-5
nacales se dirijan al Gobierno.
Gracia y Justicia
171.
31.31111 : 610
6r9
Hacienda
Excmo. Sr. : Con motivo de haber ocurrido á las Cor-
(-Presupuesto ge-
tes los Comendadores del Hospital del Rey, cerca de Bur-
gos , pidiendo que interpretando la ley acerca de Monaca-
neral
330.225,425..11-)
les, Comendadores de
Aumento de
las Ordenes militares, hospitalarios
Guerra. ] prest álaTropa.
9.972,87..22
0 ^1
y de S. Juan de Dios, se sirviesen declarar no hallarse com-
.\\
G
.955 . 45 9 5..33
Para los inváli-
prendidos en ella por no haber hecho vida comun , vesti-
dos se han afia-
do hábito , ni tenido dependencia de General ó Superior
alguno, ni del Consejo de las Ordenes ; han declarado las
_ dido posterior-
mismas que estando el Gobierno encargado de la ejecu-
()mente 15.252,653 ..... )
[ 280 ]
[ 28r ]
r Presupuesto
por ahora conti•.mlen los arbitrios mu- 125.00o,000
aprobado
80.000,o-Do
nícipales destinados á cubrir sus obliga-
Posteriormen-
27.000,000
te para cons-
ci°11Ieds. del subsidio del clero , que debe-
truccion de bu-
rá exigirse con arreglo á los artículos si-
Marina. ques..
15.000,000.
guientes :
Asciende el au-
r? Que se lleve á efecto el reparti-
mento al Cuer•
miento de los quince millones hecho
po político y
por la Junta apostolica para el corrien-
i Cirujanos de la
te año.
.Armada
L000,000
2?
Que la misma Junta imprima,
publique y circule este repartimiento á.
702.802,304..33
todos los Prelados y Cabildos eclesiásti-
cos, para que dentro del término breve
Suma el importe total de los presupuestos de los sie-
y perentorio que les prefije reclamen
te Ministerios y la Casa Real setecientos dos millones ocho,
cualesquiera agravios ó perjuicios que se
cientos dos mil trescientos cuatro reales y treinta y tres
les haya causado por él, á fin de que
maravedís vellon cuyo pago se ha de verificar con el
sin ofensa de ninguno de los contribu-
producto de las contribuciones siguientes:
yentes se consiga su cobro con la preci-
sa exactitud.
DIRECTAS.
3?
Que los repartimientos que se ha-
gan en los respectivos obispados se «im-
Mitad de la contribucion general,
priman y publiquen igualmente, con la
que debe continuarse exigiendo con ar-
expresion mas escrupulosa de cuotas y
reglo al decreto de 3o de Mayo de-1817,
contribuyentes , para que asi aparezca la
refundiéndose en ella la rebaja de la ter-
justificacion é igualdad en los repartos,
cera parte condonada á los pueblos por
y puedan reclamarse los agravios, si los
resolucion de las Córtes de 13 de Agos-
hubiese.
to último
125.000,000
4?
Que la Junta apostólica remita
Id. de los derechos de puertas, que
por medio del Gobierno una razon
deben quedar extinguidos desde la pu-
ta é .individual por obispados ,de,las,:cartfo;41
blicacion de este decreto, deduciéndose
tidades satisfechas por. los Cabildos .y .Ad- nbfr.d5..
el importe de lo que hayan rendido has-
ministradores en dada uno de los años.,:,ur4
ta el presente , y satisfaciéndose el resto
de 1817, 18 y 19, la que pasará.á laCo-.....
por los pueblos donde se exigen, con li-
mision, para que exponga á las.Ccírtes ,lo ,,
mitacion al casco de ellos, segun la com-
que juzgue conveniente
prension del territorio que les estuvie-
Que el Gobierno disponga. se re-- .;
../171
se demarcado, y sin perjuicio de. que 125.000,000
glamenten las Juntas _repartidoras del. r52,0gjc»0.00?-rx-1---:
TOMO vI.
36
[282 1
[283
subsidio en los capitales de. las diócesis, 152.000,000
I I. Que se extinga la Oficina de Re- 209.000,000
de tal Manera que haya en ellas repre-
galía de aposento, que hasta aqui ha cor-
sentantes de todo el Clero que ha de pa-
rido con su recaudacion y manejo.
garle, dándose lugar á las distintas ciases
Que se encargue á la Intendencia
de que se componen con igualdad y pro-
y Oficinas de Rentas de la provincia.
porcion en los votos
15.000,000
Que continúe el derecho de redi-
Las rentas decimales se han calcula-
mirla
500,000
do que producirán treinta millones, ma-
Efectos de Cámara y fiados de Escri-
nejadas bajo las reglas siguientes:
1.500,000
I a
banos
. Que la administracion continúe
La contribucion de empleados que
como hasta aqui, bajo un tanto por cien-
las Córtes han tenido á bien aprobar en
to, sin subalternos ni sueldo fijo los Ad-
subrogacion de la ley del máximum,
ministradores, é incluyendo en aquel los:
que queda abolida, producirá, con arre-
gastos de correo y escritorio.
glo a la adjunta escala , y exceptuando
2 a. Que la administracion, ya•sea re-
los sueldos de los militares
6.000,000
cogiendo los frutos en. especie, y ya.dán-
Asciende el importe total de las con-
dolos en arrendamiento:, se haga con in-
tribuciones directas á rs 217.500,000
tervencion absoluta de las Contadurías
de las provincias respectivas.
INDIRECTAS.
a. Que al paso que los frutos entran
La renta de aduanas se calcula que
en almacenes á cargo del Administrador,
con la intervencion que prescribe el ar-
podrá rendir en el año corriente ochen-
ta millones arreglando su administracion
tículo anterior, el dinero que produz-
1
á los términos siguientes :
can, y que provenga de otras pertenen-.
1?
El Gobierno levantará todas las
cías de la renta, entreven derechura en las:
aduanas interiores, y establecerá las de las
Tesorerías de las provincias con la mis-
fronteras y costas en los parages conve-
ma intervencion
nientes , tomando las providencias que
4 Que el Gobierno procure la res-
correspondan para asegurar los derechos
cision de las contratas aun pendientes
de las mercancías introducidas en los pai-
entre algunas Iglesils-yfilkbacienda pá,..
ses (libres hasta ahora) que median en-
blica , por la lesion: enorinel, c6rbrqu'e haa
tre las que se quiten y las que se esta-
sido celebradas
•
'.30.000,000
blezcan.
Tercera partepénsioriable
tras
2?
Que remitiendo al mismo tiempo
•
8.000,000
los resguardos interiores , establezca
Lanzas..
4. 000,000
los de las costas y fronteras, los organi-
La regalía de aposento de esta: Cerré •
ze militarmente , y proponga á las Cdr-
producirá quinientos init:rs-.: zon las Tefor-
tes su planta, número y dotacion.
Inas siguientes acordadas por las,Cór tes. .209. oco,coo
3?
Que ademas de las aduanas 6 re-
r
,[2851
2841
gistros se establezcan los contraregis-
calculado que podrá rendir diez y seis 81.500,000
tros que se crean necesarios, donde se re-
millones, sujetando su administracion á
conozcan las guias 6 notas de pase ex-
las reglas siguientes :
pedidas en aquellas, y se ponga el sello
a, Que se supriman las administra-
que testifique las mercancías que desde
ciones que hay en las provincias y en las
aili pueden ya correr libremente en lo
di dccsis.
interior , sin mas exacciones , registros
2a Que las bulas se remitan por la
ni entorpecimientos.
Comisaría general á los Tesoreros de ren-
4?
Que las Contadurías de aduanas
tas de las prov indas , bajo la interven-
sean independientes de las administracio-
cion de las Contadurías.
nes y superiores á ellas , lo mismo que
a, Que los subdelegados de Cruzada
las de
3
provincia , y que intervengan en
expidan como hasta aqui los despachos
el despacho material de las mercaderías.
y veredas para repartirlas á los pueblos,
5?
Que la renta de lanas no sea ya
inclusas las capitales > y dejen á cargo de
un artículo aparte en la momenclatu-
las Justicias y Ayuntamientos la expen-
ra de las rentas, y quede desde aho-
dicion de ellas.
ra bajo el nombre de generales, y suje-
Que las Justicias y Ayuntamien-
ta—esta produccion á la suerte que le
tos lleven á Tesorería en los plazos de-
quepa en los aranceles.
terminados los valores y las bulas so-
69 Que desde el establecimiento de
brantes, con intervencion de la Contadu-
los nuevos aranceles y único derecho no
ría , y todas las formalidades y requisitos
haya partícipes en él, y la quinta parte del
que se observan con las contribucio-
valor de las aduanas que perciba el Cré-
nes.
dito público se indemnice' con los arbi-
s a. Que el Comisario general reten-
trios, y cese el pago en vales que se per-
ga en las Tesorerías que le parezca las
initia con este motivo.
cantidades que necesite para papel , im-
7?
Que se den recibos 6 cartas de
presiones , conducciones , sueldos y gas-
pago, intervenidas por la Contaduría, de
tos de la Comisaría y sus Oficinas, y mas
los derechos que se adeuden y satisfagan
• que corresponda para la buena direccion
en la importacion y exportacion de toda
y manejo de este ramo y del indulto
mercadería.
cuadragesimal.
8?
Que se simplifiquen las fórmulas
0! Que se iguale la limosna de la bu-
del despacho y cuenta y razon de las
la y del indulto cuadragesimal en toda
aduanas, y sobre estas bases arregle el Go-
la Península
16.000,000
bierno las ordenanzas 6 instrucciones de
Renta de Correos
10.000,000
este ramo de las rentas públicas
So. 000,000
Loterías
10.000,000
á
Indulto cuadragesimal
1. 5 oc,000
El pa pel sellado se considera que po-
La bula de la Santa Cruzada se ha
drá rendir diez y seis millones con la 117.300,000
8 1. s ooá000 •
[286]
[287]
117.500,000
exténsion y método que se establecen en 11 7 .
ríen del Gobierno , sus Tesorerías, Admi-
500,000
los artículos siguientes :
nistraciones y Autoridades para el pago,
i? Desde r? de Enero del año próxi-
giro ó cobranza de caudales y efectos de
mo de 182 r deberá usarse del papel sella-
la Hacienda pública, deberán escribirse
do en los registros, libros de actas ó acuer-
en papel sellado , que se dispondrá á este
dos de los M. RR. Arzobispos, RR. °bis,
fin por el Gobierno.
pos , Cabildos , Corporaciones y Comuni-
5 °. De este papel se harán cinco cla-
dades eclesiásticas, seculares y regulares de
ses : la l a., que será de precio de dos rs.
la Península é Islas adyacentes, en la mis-
vn., servira para las letras de cantidad
ma forma que en la instruccion de 28 de
hasta dos mil rs.: la 2a, de cuatro, para las
Junio de 1 79 4 , que es la ley r , tít. 24
de dos mil hasta ocho mil : la 3 a, de seis,
lib. 10 de la Novísima Recopilacion se
para las de ocho mil hasta diez y seis mil:
halla dispuesto para los Cabildos „ikyun-
de diez, para las diez y seis mil has-
tamientos y Concejos de las ciudades , vi-
ta veinte mil ; y la 5á de veinte -rs., para
llas y lugares , entendiéndose lo mismo
las de veinte mil arriba ; dándose dos
para todos los despachos de provisiones
ejemplares á los que tomen papel de la
y nombramientos , certificaciones y letras
primera y segunda clase, y tres á los que
de cualesquiera otras providencias que
lleven de las restantes, sin exigírseles mas
se libren por Secretaría de Cámara ó Go-
p
qlt,lien lo que corresponde á un solo ejem-
bierno.
2?
Las Comunidades mendicantes
6? Las letras que no esten escritas
usarán para este y demas objetos del pa-
en el papel sellado correspondiente ála
pel de pobres, como lo han podido usar
suma de su importe no tendrán mas fuer-
hasta aqui ; pero no se entenderán por
za que la de un instrumento comun
mendicantes para este efecto las que po-
y privado , ni gozarán de los beneficios
sean fincas ó bienes raices, aunque se les
especiales -concedidos á .las letras., endo-
haya permitido ó permita pedir li-
sos y aceptaciones del cambio. del-Comer-
mosna.
cio, y el tenedor reintegrará á la Hacien-
3?
A los empleados de Hacienda y
da. pública_ del precio del papel sellado
demas civiles á quienes se han acostum-
que debió usar, y pagará á mas por via
brado despachar títulos en papel comun,
de multa el tres tanto:, del Valor del pa-:
se les despacharán en adelante en el del
pelen que debió ponerse la letra.
sello señalado para otros empleos ó des-
• 7? - Cuidará el Gobierno-de que en las
tinos de igualó semejante clase y do-
contratas que se hagan para la fabricacion
tacion.
del papel sellado sea este de la mejor ca-
4• Las letras de cambio de cualquier
16.000,000
szSnero y calidad , sean primeras, segun-
Las siete rentillas , la sal y el tabaco,
('las terceras ó duplicadas, que no ema- 17.500,000
cuyo -estanco solamente continuará hasta 133.500,000
[ 288
[ 289 ]
Marzo próximo, podrán graduarse apro- 133.500,000
das despues de x? de Julio, porque debe contarse que esta
ximadamente en
especie de-postergaciones en los pagos no puede menos de
70.000,000
La Imprenta nacional se calcula que
verificarse todos los años, y de uno en otro en una depen-
producirá. líquido
dencia de tan vastas atenciones dentro de la Nacion y en
1.030,000
Suma el importe de las rentas indi-
el extrangero. =Madrid 6 de Noviembre de 182o. = Josef
rectas. Rs. vn
María Calatra-va, Presidente. = Antonio Diaz del Moral,
204.500,000
El de las directas
Diputado Secretario.=MiguelCortés, Diputado Secretario.
217.0001000
Debe añadirse 108.894,27 1 rs. va por
Descuento que debe hacerse á los empleados en acti-vidad
valor del costo de administracion y gastos
para parte de pago de los cesantes segun • su escala.
comprendidos en el presupuesto del Mi-
nisterio de Hacienda ; pues habiéndose
De
69... á
89... reales anuales.
1. por ciento,
calculado solamente el producto líquido
De
89... á 129... inclusive.
2... id.
de dichas rentas, corresponde añadir á él
De 129... 13, 209. id
4... id.
la expresada cantidad, que completará el
De 209... .á 309. id
6... id.
rendimiento total de, sus productos ínte-
De 309... á .409... id
8... id.
a ros
De 409... á 609. Id
....
108.894,271
Io... id.
De 609... á 809. id
14... id.
Total. Rs. vn
530.394,271
De 809... á 1009. id
20... id.
Debe ascender el valor aproximati-
De 1009— arriba un
30... id.
vo de las rentas directas é indirectas , se-
Calatra-va , Presidente. = Cortés, Diputado Secre-
gun queda demostrado, á la cantidad
tario. = Diaz del Moral , Diputado Secretario. = Es
de 530.394,271 rs. de vn.
copia..
DECRETO LXXIV.
Resumen general.
DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Presupuesto general de gastosa
Repartimiento de ciento --veinte y cinco millones de reales
702.802,304..33
Valor de las rentas
de contribucion.
530.394,271
Las Cortes , usando de la facultad que se les concede
Déficit
172.408,033-33
por la Constitucion , han decretado el siguiente repartimien-
to de ciento veinte y cinco millones entre las provincias
De forma que comparado el valor que rendirán las
que han sufrido la contribucion de doscientos cincuenta
rentas con el importe de los gastos acordados para el alí«
millones, impuesta por Real decreto de 3o de Mayo de 1817.
corriente, resulta un dyicit de 172.438,033 rs. con vi, mrs.,
que deberá cubrirse con los doscientos millones del-einprés,
Provincias.
Cupos.
tito que propuso el Gobierno , y las COI-tes tuvieron á bien
Aragon
6.791,226
aprobar. No se han incluido cuarenta millones mas de dj
Astdrias
1.561,145
-ficit
que el Tesorero general hizo presente haber salisfe.--
cho por obligaciones anteriores al año. corriente , y velYPI-
Suma
8.352,371
TOMO VI.
37
[290]
[ 291
Provincias
Cupos.
Para el repartimiento anterior se han tenido presentes
las bases que se formaron para el de doscientos cincuenta
Suma anterior
millones hecho en el año de 1817 , y ademas las pocas va-
81:365572Z
riaciones en los cupos de algunas provincias que se hicie-
B6rgos.
7I
96
4.594,834
ron en este año como en los sucesivos : asi ocurrió en la de
Cádiz
5.315,815
Madrid que se le rebajaron quinientos mil reales, habien-
Canarias
904,122
do sido preciso aumentarlo ahora á este repartimiento para
Cartagena.
43,644
que resulten los ciento veinte y cinco millones cabales.=
Cataluña.
105: 927293: 507
889
Madrid 6 de Noviembre de 182o. =Josef María Calatra-
Córdoba:
Cuenca.
(va , Presidente. = Antonio Dia• del Moral, Diputado Se-
3.396,878
cretario. = Miguel Cortés, Diputado Secretario.
Extremadura
5.991,058
Galicia
9.943,36°
DECRETO LXXV.
Granada
4.927,556
Guadalajara
1.726,57
DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Ibiza
Jaen
2.823,579
Repartimiento de -veinte y siete millones de reales por con-
Leon
2.8 68,621
tribucion á las capitales de provincia y puertos habilitados:,
Madrid.
Málaga
3
2. 62
019
4 ;6
2465
1
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
Mallorca. ............
1.483,903
por la Constitucion , han decretado el siguiente reparti-
Mancha
4.019,992
miento de veinte y siete millones de reales, que se hace á
Menorca.
las capitales de provincia y puertos habilitados , con respecto
Murcia.
335,854
3.508,019
al valor que han tenido los derechos de puertas en cada una
Nuevas Poblaciones.
46,941
de las mismas capitales en el año de 1819.
Palencia.
2.905,728
Salamanca.
Rs. vn.
Provincias.
2.954,276
Santander..
924,02 1
;Oviedo
195,808
Segovia
Asttlrias.
'9583,391
IGijon... ......
81,961
Sevilla.
9. 72,808
Av ila.
172,034
Soria.
2.419,096
Búrgos.
568,949
Toledo.
Algeciras
149,841
5.277,559
Valencia.
8.786,240
Cádiz.
Cádiz.. ......
2.278,868
Valladolid
3.3°4075
SanitIcar
271,750
Zamora..
2.0s 2,659
Cartagena
480,983
Total
Cataluña.— .., Barcelona
3.048,000
t,i5.00o,c,a3
Suma
7.248,194
[ 2 92 3
Provincias.
293 3
añadir- nueva cuota. A Sanlúcar de Barrameda, Barce•
si zi
lona, Ciudad Real y Santander se les ha repartido con res-
Suma anterior
7.248,194
pecto á las cantidades en que se hallan encabezadas. =Ma-
Córdoba
620,640
drid 6 de Noviembre de 1820. =Josef María Calatraw,
Cuenca
228,752
presidente. =Miguel Cortés Diputado Secretario. = Anto-
Extremadura. Badajoz.
299,011
Diaz del Moral, Diputado Secretario.
Coruña.
428,147
Galicia
Ferrol
181,574
ORDEN.
Vigo.
18,672
Granada.
rAlmería.
173,72 3
Se remiten al Gobierno los decretos de este día, por los que
1Granada
1.046,64 8
se seíialan los gastos y contribuciones para el agio
Guadalajara.
que se. expresa.
Den.
137,993
207,362
Leon,
272,635
Excmo. Sr.: Las Córtes por decretos de este dia se han
Madrid.
6.983,801
servido señalar los gastos y contribuciones para el año que-
Málaga.
1.130,730
corre desde 1°. de Julio -último hasta fin de Junio próxi.,
Mancha
Ciudad Real.
102,968
y los repartimientos de ciento veinte y cinco millo-
Murcia.
1110 >
573,984
nes entre las provincias, y de veinte y siete á las capitales
Palencia.
450,978
de provincia y puertos habilitados y los remitimos adjun-
Salamanca:
580,892
tos a V. E., para que elevándolos á noticia de 5. M., se
Santander.
200,000
sirva disponer su cumplimiento.» de orden de las:Córtes
Segovia.
365,271
advertirnos á V. E. que en los ciento setenta y-ires millo-1;
Sevilla
1.853,709
nes trescientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y
Soria
136,836
nueve reales del presupuesto del Ministerio de Hacienda
Toledo.
401,994
de su cargo, van incluidos novecientos noventa y siete mil
Valencia.
5Alicante
516,513
setecientos cuarenta reales , imparte del de las dependen-
IValencia
2.029,809
cias del Coiveso, y á cuyo objeto deben destinarse. =
Valladolid.
5 30,476
Dios guarde a V. E. muchos años.. Madrid 6 de Noviem-
Zamora.
278,688
bre de
Diaz del Moral, Diputado Secre-
1820. =Antonio
Total
27.000,000
tario. =Miguel Cortés, Diputada Secretario. = Sr. Secreta-
rio de Estado y del Despacho de Hacienda.
A Zaragoza no se incluye en este repartimiento por
ORDEN
no haberse establecido en ella los derechos ce puertas á vir-
tud de Real orden de 6 de Junio de 181 7
Para que se reforme en el ario próximo el presupuesto del
, por lo que se
le concedió que continuase en el mismo estado en que se
Ministerio de Guerra por lo relativo a gastos
hallaba, y que para mayor alivio de aquella provincia se
.
de fortificaciones.
comprendiese en el repartimiento provincial dicha capital
Excmo. Sr. : Las Córtes han tomado en consideracion
E 294
295 ]
la adicion al artículo r
J'
3 del presupuesto del Ministerio de
guiente: 1? Que se excite al Gobierno para que circule el
Guerra, en que fueron aprobados diez millones para gas_
expresado proyecto á los Cuerpos del Ejército, convidan-
tos de fortificacion ; y como en algunas plazas ,
do á todos los individuos que lo componen para que hagan
especial-
mente Cádiz, se hallan establecidos algunos arbitrios para
sobre él las reflexiones ve les sugiera su ilustracion y su
dicho objeto y no se haya contado con la cantidad que
zelo , y oyendo ademas a las personas y corporaciones que
consume la recomposicion de las murallas y cuarteles de.
tenga por conveniente ; presente en las primeras sesiones
esta última, porque hasta ahora ha corrido de cuenta de la
de la legislatura inmediata las observaciones que crea con-
Junta de fortificacion y defensa; al paso que tienen por
ducentes sobre cada uno de los puntos que contiene : 2? Que
gravosos al vecindario semejantes arbitrios, consideran que
proceda igualmente el Gobierno á la formacion de los re-
el aumento del medio millon necesario para las obras que
glamentos y á la reforma de la ordenanza general con ar-
allí se necesitarán hasta el proximo Julio embarazaría el
reglo á las bases sentadas en el mismo proyecto ; de mane-
presupuesto aprobado; en su consecuencia han resuelto que
ra que en la nueva edicion que deberá hacerse de la mis-
en el año proximo se presente por el Ministerio del cargo
ma , previas las aprobaciones que correspondan , queden
de V, E. el nuevo presupuesto, incluyendo en él lo preciso
embebidas todas las órdenes que se han expedido despues
para Cádiz, y que hasta Junio proximo continúe la exac-
de su publicacion para la mejor administracion y régimen
clon de los arbitrios concedidos en todas las plazas que las
de los diversos ramos del Ejército. = Dios guarde á V. E.
Antonio
disfruten, y principalmente en la de Cádiz, por estar pa-
muchos años. Madrid 7 de Noviembre de 1820. =
gándolos voluntariamente hace un siglo; y que se diga al
Diaz del Moral, Diputado Secretario. = Josef María Cori-
Gobierno, como en su nombre lo hacemos, que en este in•
to, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del
termedio diga á los Ayuntamientos y Diputaciones pro-
Despacho de la Guerra.
vinciales, para ver si pueden ó deben quedar existentes
algunos arbitrios en utilidad de los pueblos y
DECRETO LXXVI.
del Estado,
para que en su vista se pueda con acierto generalizar la
medida para todas las plazas de la Monarquía. = Dios guar-
DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1820.
de á V. E. muchos años. Madrid 7 de Noviembre de
Agregacion de la provincia de Zacatecas á la de San Luis
182o.= Marcial Antonio Lopez,
Potosí; y establecimiento de una Diputacion provincial en
sef
Diputado Secretario.=Jo-
María Corito, Diputado Secretario. =Sr, Secretario de
Valladolid de Mechoacan.
Estado y del Despacho de la Guerra.
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
ORDEN.
por la Constitucion , han decretado : i? Que la provincia
de Zacatecas forme parte del distrito de la Diputacion
Se prescriben ciertas reglas para la formacion del proyecto
provincial de San Luis Potosí. 2? Que se establezca una
de la ley constitutiva del Ejército.
Diputacion provincial en la ciudad de Valladolid de Me-
c,hoacan para la provincia de este nombre y la de Guana-
Excmo. Sr. : Conociendo las Córtes la imposibilidad
. Madrid 6 de Noviembre de i820.=Josef María Ca-
de
juato
discutir en esta legislatura todo el proyecto de ley cons-
latra,va, Presidente.= Josef María Couto, Diputado Secre-
titutiva del Ejército, que les ha presentado las comisiones
tario. =Miguel Cortés, Diputado Secretario.
de Organizacion de la fuerza armada, han acordado lo si-
[296 ]
297
ORDEN.
ORDEN. -V:Tr!:
Se declara que la Audiencia territorial de Castilla la NUe-
va no debe ser considerada como Tribunal de la Corte,
Son admitidas las protestas de los Estudiantes de leyes
y
que el Tasador del Supremo Tribunal de Justicia no lo pue-
para la presentacion de certificaciones de filosyla moral
de ser del de la referida Audiencia.
basta i? de Enero del corriente año, sin que haya- lugar
en lo sucesivo á semejantes dispensas.
Excmo. Sr. : Las Córtes se han enterado de los funda-
mentos de la exposicion que les ha presentado D. Manuel
Excmo. Sr. : Habiendo examinado las Córtes el expe-
Cavero y Garay en solicitud de que se reunan en su per-
diente de D. Marcos Orive y D. Mariano Cubells en so-
sona los dos cargos de Tasador y Repartidor de la Audien-
licitud de que se les habilite un curso de filosofia moral
cia territorial de Castilla la Nueva, que reside en Madrid,
como si fuera ganado en tiempo hábil, el cual nos remitió:
y se considere este Tribunal no corno de Corte ; declarán-
V. E. con fecha 26 de Octubre último, han tenido á bien
dose al propio tiempo que en el artículo 46 del Reglamen-
resolver por regla general, que á los que hasta el dia 24
to del Tribunal Supremo de Justicia no se halla compren-
de Octubre del año de 1819 han sido admitidos á estudiar
dida la referida Audiencia , y que su régimen debe ser con-
leyes con protesta de presentar la certificacion del curso
forme con las demas del Reino : y en su vista , y de lo in-
de filosofia moral, y la hayan presentado ó presenten hasta
formado por el Gobierno en 3o de Octubre último acer-
el i? de Enero próximo, se les admita este curso previo el
ca de los motivos que tuvo para no conferirle mas que el
examen correspondiente; y que en lo sucesivo en ningun
de Repartidor , se han servido declarar , que la Audiencia
caso ni por ningun motivo sean admitidos con protesta
territorial- de Castilla la Nueva, aunque tiene su residencia
de presentar certificados de cursos que deben preceder
en Madrid, no debe considerarse como uno de los Tribu-
al estudio de la facultad en que se matriculan, ni se ad-
nales llamados de la Corte, y por consiguiente no está
mitan recursos pidiendo esta clase de dispensas ni las de
comprendida en el artículo 46 del Reglamento de 1 3 de
conmutaciones de cursos de una facultad para cursos de
Marzo de 181 4 para el Supremo Tribunal de Justicia, cu-
otra. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos á V. E.,
yo Tasador, aunque sea general para todos los de la Corte,
para que dando cuenta á S. M. se sirva disponer su cum,
no lo es de la Audiencia de Madrid , que debe tener come.
plimiento. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6
las demas del Reino este Subalterno. De acuerdo de las
de Noviembre de 1820. =Marcial Antonio Lopez, Dipu-
Córtes lo comunicamos á V. E. para noticia de S. M. y ios
tado Secretario. =Antonio Diaz del Moral, Diputado Se-
denlas efectos conducentes. =Dios guarde á V. E. muchos
cretario. =Sr. Secretario de Estado y del . Despacho de la
años. Madrid 6 de Noviembre de 1820. =Antonio- Diaz
Gobernacion de la Península.
debMoral, Diputado Secretario. =Miguel Cortés, Diputa-
do Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho.
de Gracia y Justicia.
TOMO VI.
s8
[298
[299]
de dos casas de moneda , ejando expedita al Gobierno la
DECRETO LXXVII.
facultad de situarlas en la capital de la Nueva Galicia
y. en la .ciudad de Zacatecas , ó en otro parage que con-
DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1820.
sidere mas adecuado , atendidas las distancias de los Rea-
les de minas , y la conveniencia de los mineros. De'brden
Los productos del impuesto de dos reales en fanega de sal
de las Córtes lo comunicamos 6V. E., para que se sirva po-
aplicados á los cuerpos' de Milicias provinciales son desti-
nerlo en noticia de S: M. y--denlas efectos consiguientes.
nados á la Tesorería general y á las de provincias.
=Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Noyien1-.
bre de 1820. = Josef María Couto, Diputado Secretario.
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
=Miguel Cortés, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de
por la Constitucion , han decretado : i? Que los productos
Estado y del Despacho de Hacienda.
del impuesto de dos reales en fanega de sal, establecido
para el entretenimiento , vestuario y armamento de los
ORDEN
cuerpos de Milicias provinciales, ingresen desde ahora en
la Tesorería general y en las particulares de provincia, por
Por la cuat se manda que los títulos, diplomas &c. que se
las que se facilitará á aquella parte de la fuerza armada lo
despachaban anteriormente por las Secretarías de las Cáma-
necesario para los objetos á que estaba destinado dicho
ras de España é Indias, se expidan por el Consejo
impuesto: 2? Que el Inspector general de Milicias , á cu-
. de Estado &c.
yo cargo estuvo hasta ahora la percepcion y distribucion
•
del mencionado impuesto, formalice las cuentas de lo
Expnw. :_Sr.1 Las Córtes, , vista de, las dudas.propues,-
gresado y pagado por cuenta de este, bajo las reglas y por
tas por el-Gobierno ,. acerca - de quién debe expedir los tí-
el orden establecido para las de los demas ramos de los
tulos, diplomas, cédulas cartas de sucesion . y otros des-
caudales públicos. =Madrid 6 de Noviembre de 1820. =
pachos que: se expedian por las extinguidas Secretarías de
Josef María Calatra'va, Presidente. = Josef María Couto,.
las Cliparas4e,España é Indias, y si , deben , elevengar de-
Diputado Secretario. = Miguel Cortés, Diputado Secre-
rechos, .0111,Q, antes servicios,. pe.eunigios ; ser-
tario.
vido declarar , que los, títulos, diplomas,,rdemas. ,que an-
ORDEN
tes se depachaban por las referidas Secretarías, se expidan
ahora por el Consejo de Estado, y que no se haga por aho-
Mandando se establezcan en los puntos que el Gobierno
ra novedad en los derechos y servicios pecuniarios que an-
tenga á bien de Nueva España dos casas
tes se devengaban. De acuerció~:de las Córtes lo comuni-
de moneda.
camos á V. E., para que se sirva ponerlo en noticia de S. M.
y los efectos consiguientes: =Dios guarde á- V. E. muchos
Excmo. Sr.: Habiendo propuesto á las Córtes los Se-
años. Madrid 7 de Noviembre de 1820. = efosef María Cou-
ñores D. Miguel Ramos Arispe y D. Josef Mariano Mi-
to, Diputado Secretario. = Miguel Cortés, Diputado Secre-
chelena , Diputados por las provincias de Nueva España lo
tario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia
conveniente que será á los mineros el establecimiento de
y Justicia.
una casa de moneda en Guadalajara y otra en la ciudad
de Zacatecas; se han servido acceder al establecimiento
E 30
por
Constitucion , han decretado : i? Que el derecho
la:
ORDEN
del post inortem y los demas que por concesiones ponti-
Inzponiendo un
ficios ó estatutos se observan en las iglesias, se perciban
diez por ciento sobre los productos de
Propios, que
desde la muerte del obtentor , y se cuenten los dos años
percibia el Crédito público, para reparos
de vacante, despues de cumplidas aquellas obligaciones si
o continuacion de caminos.
son por tiempo determinado ; y en el caso de serio por
•
Excmo. Sr.: Las Córtes, que no pierden de vista el in-
tiempo indefinido , despues de cuatro meses .; aplican-
teresante objeto de que la Nación . pueda á la mayor bre-
do los frutos de estos á los objetos que tengan dere-
vedad tener comunicaciones cómodas , que faciliten el
cho á percibirlos. 2? Que el Consejo de Estado, como es-
trasporte de los productos de sus provincias para dar un
tá mandado , exija de los Cabildos, y la Junta nacional del
nuevo impulso al comercio interior , y vivificar nuestra
Crédito público de los Colectores, noticia del dia en que
lánguida agricultura , han resuelto que ademas de los do-
haya vacado cada prebenda , de las obligaciones .que ten-
ce millones de reales , que en decreto de esta fecha se se-
ga las que habla el artículo anterior, y de las domas
ñalan para dicho objeto , se destine el diez , por ciento
que :considere oportuno. 3? Que no se hagan: las consul-
sobre los productos de Propios que percibia el Crédito
tas hasta pasado el término de las mencionadas obligacio-
público á los reparos (.5 continuación - de los caminos de
nes, y un año y medio mas, es decir, medio año antes
las respectivas provincias á que pertenecen, encargando á
de concluirse los dos años de vacante. 4? Que en los tí-
las Diputaciones provinciales-ique den principio por aque-
tulos se exprese el dia en que fenecen, imponiendo al pro-
llas obras que mas interesen á la pública felicidad de la pro.
obligacion de haber de tomar en el mismo la po-
vistü l la
vincia, y que , Iti4eCatidaCión é :in-version dé 'esté -produc-
sesion , y continuando en el disfrute de las rentas de la
to Se ejecute cOn'tbdas las ':ibmialidades qu e. prescribe
prebenda que deja hasta aquel mismo dia , en que fene-
• d
artículo 335 de la Constitucion. De acuerdo de las Cdr.
cen los referidos dos años. 5 °. Que la anualidad que debe
tes lo comunicamos -á V. E., para que dando cuenta á
percibirse en cuatro años , empiece á contarse desde la to-
S. M.. se-sirva disponer su cumplimiento. = Dibs guarde á
ma 'de poscsion ; y si no se torna al vencimiento de los dos
V. E: inuéliol añOS. Madrid 7 de Noviembre
años-, queden los frutos desde este dia, al .de la torna de
de 1820.=
-Arel' María -£15titio Diputado Secretario. =Miguel Cor-
--posesion, á quien correspondan por derecho comun ó Pe--;
tés, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de estado
cufiar de la iglesia. 6? Las reglas anteriores son aplicables
• y del
Despacho de la Gobernacion de la Península.
á las dignidades, canongías , prebendas y beneficios-de pa-
tronato particular, laical ó eclesiástico, cuyas rentas sean
.de.-1a misma naturaleza que las de los--beneficios5de Real
DECRETO LXXVIII..
patronato. Y 7•
-son. asimismo á los-beneficiosTatrimol
Lo,
DE 7 DE NOVI =EÑER E DE i820.
niales que no tienenc.gravanien de' cuita de almas', á las cai
pellanías -dotadas con rentas decimales ó bienes y -gracias
Sobre percepcion del derecho del post niórtem, vacan-
Corona, y á las de libre presentacion, aunque no
de la
tes de prebendas eclesiásticas , consultas
tengan rentas de igual naturaleza ; pero no •álas que ade....
de las mismas &c.
mas de no tener otras 'propiedades ni . rentad que. las del
patrimonio del fundador cn de su familia ,.Pertenecem á pa-
Las artes, usando de la facultad que se les concede
rientes &personas determinadas por llamamientos que ha-
[ 302 ]
[303]
cen forzosa la presentacion. = Madrid 7 de Noviembre
general todos los de las propias clases de todos los cuerpos
de 1820. = Josef María Calatrova , Presidente. =. Josef
vivos , qualquiera que sea su instituto y particular cons-
María Couto , Diputado Secretario._ Miguel Cortés, Dipu-
titucion, con arreglo á los sueldos que hasta ahora han
tado Secretario.
gozado ; pero con la precisa condicion de que no excederá
ORDEN.
su haber, con el aumento de novecientos reales vellon,
ni se comprenderá á los que en el dia disfrutan este mis-
Se autoriza al Gobierno para que pueda conceder á los
mo haber, que es el de los Capitanes de Infantería en la
Oficiales del Ejército sus retiros con la escala
actualidad. Asimismo se han servido las Cdrtes declarar,
que se expresa.
que los primeros Tenientes de Guardias de Infantería de-
Excmo. Sr.: Las Cdrtes se han servido autorizar al Go-
ben igualmente disfrutar los ciento y veinte reales de
bierno para que pueda conceder á los Oficiales su retiro
sobresueldo mensual que se ha señalado á los demas Te-
con el tercio del sueldo de la infantería del Ejército á los
nientes del Ejército. = Dios guarde á V. E. muchos años.
quince años de servicio ; con la mitad á los veinte ; con
Madrid 7 de Noviembre de 182o. = Miguel Cortés , Di-
los dos tercios á los veinte y cinco , y con el todo á los
putado Secretario. = Josef María Couto, Diputado Secre-
treinta. Comunicárnoslo á V. E. para los efectos conve-
tario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Ha-
nientes. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de
cienda.
Noviembre de 1820. = Marcial Antonio Lopez , Dipu-
DECRETO LXXIX.
tado Secretario. = Miguel Cortés, Diputado Secretario.,-7.
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra.-
DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Sobre 'venta de efectos de las casas de Regulares
ORDEN.
suprimidas.
Se aclaran algunas dudas propuestas por el Tesorero ge-
Las Cdrtes , usando de la facultad que se les concede
neral relati-vas al decreto de 14 de Setiembre último:
(..
por la Constitucion , han decretado : x? Se reconocerán
Excmo. Sr. : Habiendo las Cdrtes tomado en conside-
como válidas todas y cualesquiera ventas de granos,
racion la consulta del Tesorero general dirigida á las Cdr-
dos, ganados, bestias y aperos de labor, ti otros efectos
tes por V. E. sobre la extension que debe darse al de:-
muebles y semovientes de las casas de Regulares suprimP
creto de 1 4 de Setiembre último que concede el aumento
das que se hayan verificado antes del dia de la solemne
de sueldo desde la clase de Soldados hasta la de Tenientes
promulgacion : de la ley de su reforma. 2? Se exceptúan
inclusive, y habiendo sido la mente de . las Córtes mejo-
de esta generalidad las pinturas , manuscritos, ornamen-
rar la:suerte de esta clase qualquiera que se sea la arma y
tos y demas objetos pertenecientes á las bellas artes , lite-
la constitucion particular del cuerpo en que sirvan , re-
ratura ó culto divino ; y los tenedores por título oneroso
servándose hacer extensiva esta gracia á las demas clases
ó gratuito los entregarán inmediatamente á la respectiva
del Ejército , luego que las circunstancias del Erario lo
Autoridad á quien corresponda, segun la expresada ley, sal-
permitan , han acordado que deben disfrutar del aumento
vo su derecho contra quien haya lugar. 3? Los Prelados,
concedido á las clases de Soldado , Cabo , Sargento , Alférez
Procuradores 6 Ecónomos que hayan practicado alguna 6
6 Subteniente - Teniente ó Ayudante Subalternos los in-
algunas ventas de las comprendidas en el artículo i?, ren-
dividuos de Milicias cuando esten sobre las armas, y en
dirán cuenta de su producto al encargado del Crédito
[ 304
Mico del distrito, el cual les admitirá en descargo lo gas-
por
el Gobierno active por todos los medios posibles el
tado á juicio prudencial para el mantenimiento ordinario
ajustamiento de los cuerpos del Ejército desde 1815 hasta
de la casa hasta el dia en que se notifique su extincion, y
el presente ario , y que prescriba reglas para el mismo ajus-
en el pago de deudas legítimas que acreditasen en debida
tamiento de sus individuos de 1813 y 1814 ; ya que no
forma. 4? El residuo neto se distribuirá entre los indivi-
es posible verificarlo desde i 8o8 hasta 1813 , haciendo res-
duos de la casa al respecto de su caracter y edad, segun lo
ponsables á los Directores, Inspectores é Intendentes de
prevenido en dicha ley ; anotándose la cuota de cada uno
que se verifiquen los expresados ajustamientos , á fin de
para rebatirla de la pension señalada, sin que pueda el
que no esten privados los militares de sus créditos. De or-
Crédito público distraer estos caudales á otros objetos con
den de las mismas Córtes lo comunicamos á V. E. , para
pretexto alguno. .5°. Si dicho producto se hubiese repartido
que se sirva ponerlo en noticia de S. M. y (lemas efectos
ya en todo ó parte entre las referidos individuos, debe-
consiguientes. = Dios guarde á V. E. mnchos años. Ma-
rán retenerle y: tomarse la razon de que habla el artículo
drid 8 de Noviembre de 1820. = Marcial Antonio Lopez,
anterior , para los efectos que en él se expresan. 6? Los
Diputado Secretario. =Jo.s-ef María Coarto, Diputado Se-
granos, legumbres, caldos tí otros cualesquiera frutos que
cretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Ha-
existiesen colectados ó entrojados al tiempo de la notifica-
cienda.
cion de la ley, se venderán desde luego por el Crédito
Nota. Con la misma fecha se trasladó al Sr. Secreta-
tilico , con intervencion de apoderado por parte de los Re-
rio de la Guerra.
ligiosos, y el producto se repartirá entre todos ellos, bajo
ORDEN
de las reglas y para los fines que se indican en los artícu-
los precedentes. 7? Si el rendimiento de las ventas hechas
Para que el Gobierno restablezca y abra la escuela de
por hacer no cubriese un trimestre de las pensiones de los
Ingenieros de caminos y canales que existia en esta
individuos de la casa respectiva, el Crédito público supli-
Corte.
rá inmediatamente el déficit ; por manera que cada Reli-
gioso al tiempo de su separacion debe percibir á lo menos
Excmo. Sr. : Convencidas las Córtes de la imposibi-
tres meses de su situado. 8? En lo sucesivo se les entregará
dad de realizar en su tiempo el grandioso proyecto de las
su haber por trimestres anticipados; y este pago se repu-
comunicaciones generales por agua y por tierra, sin el con-
tará preferente á otro cualquiera por el Crédito público,
curso de los facultativos que dirijan los trabajos necesarios;
como una carga de rigorosísima justicia, que disminuye
han resuelto que se prevenga al Gobierno el inmediato
el valor de los bienes que se le adjudican. = Madrid 7 de
restablecimiento y apertura de la escuela de Ingenieros de
Noviembre de 1820. =Josef María Calatracva, Presiden-
caminos y canales que existía en esta Corte. De acuerdo de
te. = Josef María Couto, Diputado Secretario. = Miguel
las Córtes lo comunicamos á V. E. , para que dando cuen-
Cortés , Diputado Secretario.
ta á S. M. se sirva disponer su cumplimiento. = Dios
guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre
ORDEN
de 1820. =Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario.=
Antonio Diaz. del Moral, Diputado Secretario. = Sr. Se-
Mandando se active el ajustamiento de los cuerpos
cretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de
del Ejército.
la Península.
Excmo. Sr. : Las Córtes han tenido á bien resolver
Tomo VI.
39
C 306
[ 3 07 ]
DECRETO LXXX.
ORDEN
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Aclarando la duda de si los Militares que obtengan pla-
zas de Gefes políticos en propiedad, se han de dar ó no
Medidas sobre contribuciones del Clero.
de baja en el Ejército.
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
Excmo. Sr. : Habiendo las Córtes tomado en conside-
por la Constitucion , han decretado : Primero : Que en los
racion la duda propuesta por V. E. en papel de z $ de Oc-
quince millones de reales á que las mismas rebajan el sub-
tubre último sobre si los Militares que obtengan plazas de
sidio del Clero no debe incluirse su propiedad territorial,
Gefes políticos en propiedad, se han de dar de baja en el
por estar sujeta á la contribucion civil. Segundo : Que de
Ejército ó no; se han servido declarar, conformándose con
los treinta y siete millones setenta y seis mil setecientos
el dictamen del Consejo de Estado, que los Milatares que
setenta y siete reales que resta el Clero por los años an-
son nombrados Gefes políticos sin pretenderlo, porque el
teriores se le deben rebajar y abonar en cuenta lo corres-
Gobierno los contempla útiles por su talento, aptitud y
pondiente á la propiedad territorial de fincas rústicas y
demas circunstancias, tengan opcion á los ascensos de es-
urbanas , y á los bienes afectos al subsidio que fueron
cala que les correspondan, mientras lo fueren, sin perjuicio
enagenados en virtud de providencias del Gobierno, y
de que en cesando vuelvan á su carrera, pero que no la ten-
cuyos réditos ha dejado de satisfacer á sus poseedores el
gan los que sean nombrados en fuerza de sus pretensiones;
Crédito público, quedando á cargo de este reintegrar á
entendiéndose tambien esta declaracion con los Militares
la Tesorería del importe de esta última partida, de que se
de mar, y con los Magistrados cesantes que se hallen en
descarga el subsidio del Clero. Tercero: Que cuando los
igual caso y circunstancias. De acuerdo de las Córtes lo
contribuyentes eclesiásticos requeridos primera y segunda
comunicamos á V. E. , para que dando cuenta á S. M. se
vez por la Junta apostólica d cuerpos colectores •del sub-
sirva disponer su cumplimiento. = Dios guarde á V. E. mu.
sidio no cumplan con el pago de sus respectivos cupos,
chos años. Madrid 8 de Noviembre de 1820. = Antonio
pasarán notas certificadas de sus contingentes á los Inten-
Diaz del Moral, Diputado Secretario. =Josef María Cou-
dentes de sus provincias, y estos les compelerán por eje-
to, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del
cucion y venta de las temporalidades y bienes necesarios
Despacho de la Gobernacion de la Península.
para cubrir sus respectivos descubiertos, arreglándose á la
Constitucion y las leyes, y sin proceder contra las perso-,-
ORDEN.
nas , que han de ser siempre respetadas. = Madrid 8 de No-
viembre de 1820. erosef María Calatrava, Presidente..=
Se encarga al Gobierno prohiba la impresion y publicacion
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario.=Josef Mík
de algunos papeles que se venden como decretos de las
ría Couto, Diputado Secretario.
Córtes «y del REY, no siéndolos.
1
Excmo. Sr.: Las Córtes han resuelto que el Gobierno,
tornando cuantas providencias convengan para impedir
se impriman , publiquen y vendan como decretos y reso
[3c8]
[309]
luciones de las Cdrtes y á-el REY las que no lo son , asi
que dando cuenta á S. M. , se sirva disponer su cuMpl-
como cualquiera otro papel con el nombre de resolucion
mienso. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 -dé..
de las mismas, investigue al mismo tiempo el origen de
Noviembre de 1820. = Marcial Antonio Lyez, Diputado
la venta que hacen los ciegos de esta capital de un papel
Secretario. = Miguel Cortés, Diputado Secretario. = Sr. Se-
títulado Decreto de las Córtes, facultando á los dueños
cretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de
de casas para lanzar sus inquilinos, y haga se proceda al
la península.
catisgo de los que resulten culpados, impidiendo se repi-
DECRETO LXXXL
tan en lo sucesivo iguales abusos. De acuerdo de las Cór-
tes lo comunicamos á V. E. , á fin de que dando cuenta át
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
S. Al se sirva disponer su cumplimiento. = Dios guarde
á V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 182o..r.r.
Carta de ciudadano á D. Fernando Larrondo
Josef María Couto , Diputado Secretario. = Miguel Cortés,:
y Echepare , natural de .P5ancia.
Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Des-
pacho de la Gobernacion de la Península.
• Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion política de la Monarquía española,
ORDEN
y atendiendo . á que en D. Fernando Larrondo y Echepa-
re , natural de S. Juan de Pie de Puerto , en Francia, y del
Autorizando al Gobierno para que con ciertas condiciones
comercio de Avila, concurren las calidades que prescribe
pueda habilitar los cursos en carrera literaria
el artículo 20 de la misma Constitucion, han venido en
los que lo soliciten.
concederle carta .. de ciudadano de todos los dominios de
esta Monarquía. =Madrid 8 de Noviembre de 1820. Josef
Excmo. Sr. : Las Córtes, enteradas del recurso hecho
María Calatrawt, Presidente. = Marcial Antonió Lopez,
por D. Josef Fernandez Grande , que V. E. nos dirigió -
Diputado Secretario. Miguel Cortés , Diputado Secreta-
en 1 o de Octubre último, en solicitud de que se habilite
rio.
el curso de Filosofia moral ganado en el Colegio de Santo.
ORDEN.
Tomas de esta Corte , á fin de continuar su carrera de
leyes en la Universidad de Alcalá de Henares, han tenido.
Se aprueba la di-vision provisional de partidos
á bien acceder á esta pretension, 'con la condicion de que.
de la provincia de Vizcaya.
sea examinado en aquella materia, y acredite la instruc-
eion y aprovechamiento correspondiente ; y con el fin de
Excmo. Sr. : Las Córtes despues de haber examinado
evitar los perjuicios particulares que pueda ocasionar el
el expediente sobre la division provisional de partidos de
nuevo orden de Estudios, por falta de resolucion en los
la provinciade Vizcaya, que V. E. nos remitió en 28 de.
recursos de esta especie en el próximo intervalo de Cór-
Octubre tíltimo y devolvemos adjunto , se han servido
tes á Córtes, han autorizado al Gobierno, para que pre-
aprobarla ejecutada por la Diputacion provincial en los
vios los informes convenientes, y examen de suficiencia,
cuatro partidos de Bilbao, Durango, Garnica y Sopuer-
pueda conceder habilitaciones de esta naturaleza. De acuer-
ta , con los pueblos que la misma designa á cada uno , ob-
do de las Córtes lo comunicamos á V. E. con devolucion
servándose en cuanto á. los subalternos de los Juzgados
del expediente del expresado Fernandez Grande , á fin dei
de primera instancia la resolucion general acordada en
r3to
[ 311
Abril de 1814. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos
á V E. para su inteligencia y denlas efectos consiguien-
ORDEN.
tes. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de No-
viembre de 182o. = josef María Couto, Diputado Secre-
Se Irlanda trasladar á la Tesorería general el pago de las
tario. =Miguel Cortés, Diputado Secretario. =Sr. Secre-
pensiones impuestas sobre los Corregimientos.
tario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
Excmo. Sr. : D. Manuel Becerril y Valero, Magistra-
ORDEN.
do honorario de :la Audiencia de Asturias y Corregidor
jubilado de la Ciudad de Ubeda , ha ocurrido á las Córtes
Se autoriza al Gobierno para que provea en el Cabildo de
en solicitud de que por su sucesor en este empleo se le sa-
canónigos de S. Isidro el número de canongías que permita
tisfaga la pension de ochocientos ducados anuales que S. M.
sostener el estado actual de sus rentas.
le habia concedido sobre aquel Corregimiento por via de
jubilacion, en atencion á su dilatada y honrosa carrera, y
Excmo. Sr.: Las Córtes, en vista de lo expuesto por
á su avanzada edad y achaques. Y en vista de esta solici-
el Gobierno sobre la solicitud del Cabildo de canónigos
tud, y de lo informado por el Gobierno en oficio de V. E.
de S. Isidro de Madrid, que V. E. les remitió en 8 del
de 20 de Setiembre último acerca de la hecha por Doña
corriente, se han servido autorizar al Gobierno, para que
Arcadia , Doña Teresa y Doña Josefa Fernandez Tello,
por ahora , é interin se realiza el arreglo general de todas las
huérfanas, é hijas de D. Arcadio Fernandez Tello, Alcah
iglesias de España en que está entendiendo la Comision
de mayor que fue de la Coruña, para que se las continua-
Eclesiástica, provea el número de canongías de la de San
se pagando por los Jueces de primera instancia de esta ciu-
Isidro, que permita sostener el estado actual de sus ren-
dad la pension de trescientos ducados , que á consulta de
tas. Y á fin de poder las mismas Córtes en los primeros
la extinguida Cámara de Castilla se les concedió sobre
Bias de la legislatura próxima atender con la debida de-
aquella vara ; se han servido las Córtes declarar por regla
tencion á las solicitudes del expresado Cabildo ; han acor-
general , conformándose con lo propuesto por el Gobier-
dado se les remitan por el Ministerio del cargo de V. E.
no en todas sus partes, que las pensiones sobre semejantes
las oportunas noticias sobre dotacion actual de aquel y
destinos, que despues de examinadas se encuentren justas,
sus exigencias, y sobre los medios que pueda haber par.
deben trasladarse á la Tesorería general, entendiéndose
mantener debidamente el culto de una iglesia tan reco-
con respecto á Becerril esta traslacion, sin perjuicio de que
mendable. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos á
pueda repetir los atrasos que se le deben, contra el suce-
V. E. con devolucion de la exposicion de dicho Cabildo,
sor en su Corregimiento. Y lo comunicamos á V. E. de
para que se sirva ponerlo en noticia de S. M. y los efec-
acuerdo de las mismas, para inteligencia de S. M. y los
tos consiguientes. = Dios guarde á V. E. muchos años. Ma-
efectos consiguientes. = Dios guarde á V. E. muchos años.
drid 8 de Noviembre de 1820. = Antonio Diaz, del Moral,
Madrid 8 de Noviembre de 182o. = Josef María Couto,
Diputado Secretario. = Josef María Couto, Diputado Se-
Diputado Secretario. =Miguel Cortés , Diputado Secreta-
cretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gra-
rio. =Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.
cia y Justicia.
[3r2]
r13]
ral se dispensaba á los graduados á claustro lleno, se han
DECRETO LXXXII.
servido declarar , que el grado de Bachiller á claustro ple-
no , recibido antes del citado decreto de . 6 de Agosto , sea
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
contado corno un curso académico, y que el año de insti-
tuciones de derecho patrio en el estudio de un abogado
Se suspende el apremio á los pueblos para quienes se de-
particular debe contarse solamente corno año de práctica
clararon los suministros que adeudaban como
para recibirse de abogados. De acuerdo de las Córtes lo
equivalente de contribuciones.
comunicarnos á V. E. para su inteligencia y efectos consi-
guientes. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de
Las Cdrtes, usando de la facultad que se les concede
Noviembre de 1820. =José/' María Couto, Diputado Se-
por la Constitucion , han decretado : Que los pueblos que
cretario. = Miguel Cortés, Diputado Secretario. = Sr. Secre-
renunciaron á la liquidaciory y cobro de suministros he.
tario del Despacho de la Gobernacion de la Península.
chos á las: Tropas durante la guerra de la independencia,
á consecuencia del Real decreto en que se declaró que di-
ORDEN.
chos suministros se les considerasen como equivalente de
las contribuciones que debieron pagar durante aquella
época, cesen de ser apremiados por estos atrasos, sea cual
Se desestiman las reclamaciones hechas sobre la declaracion
fuere su procedencia. = Madrid 8 de Noviembre de 182o.
en favor de los Empleados de nombramiento Real para
Josef María Calatrava , Presidente. = Josef María
eximirlos del servicio de lo Milicia nacional.
Couto , Diputado Secretario. = Antonio Diaz del Mo-
ral, Diputado Secretario.
Excmo. Sr.: Las Cdrtes , despues de haber examinado
las exposiciones del Ayuntamiento constitucional y de la
ORDEN
Diputacion provincial de Valladolid, que V. E. nos re-
mitió con papel de 2 del corriente y devolvernos adjunta,
Por la cual se declara que el grado de Bachiller á claus-
en que manifiestan los inconvenientes que ofrece la decla-
tro pleno en el estudio de leyes es curso
racion hecha en favor de todos los Empleados de nombra-
académico ¿."--c.
miento Real para la exencion del servicio de la Milicia
nacional , han resuelto que se manifieste á dichas corpora-
Excmo. Sr. : Las Ccírtes , enteradas de la adjunta expo-
ciones, que cuanto exponen se tuvo presente al hacer dicha
sicion de D.Manuel de Tejada y D. Josef Ibarra , Bachi-
declaracion , la cual está apoyada en razones muy podero-
lleres á claustro pleno en ambos derechos en que manifies-
sas de política y de conveniencia pública que no permi-
tan, que con motivo del decreto de 6 de Agosto último
ten variacion alguna en ella, recordándoles al mismo tiem-
por el que se restablece el plan de estudios de 1807 , se nie-
po la obligacion que tienen de rectificar la opinion pública
ga la Universidad de Alcalá á admitirles como curso aca-
sobre este objeto , conteniendo el extravío que procuran
démico un año de instituciones de derecho patrio, ganado
hacer los malévolos, exagerando las penalidades del servi-
bajo la direccion de un abogado de esta Corte, añadiendo
cio de la Milicia nacional. Todo lo que comunicamos
que ha llegado á su noticia , que tampoco se les pasará en
b
V. E. para que se sirva trasladarlo á la expresada Diputa-
las Audiencias como curso legítimo el que por regla gene-
don provincial y Ayuntamiento, =Dios guarde á V. E
TOMO VI.
[314-j
0 315]
muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 1820.= Josef
María Couto, Diputado Secretario. =
DECRETO LXXXIII.
Antonio Diaz del
Moral, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y
del Despacho de la Gobernacion de la Península
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Establecimiento de aduanas y contraregistros
ORDEN
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
En que se faculta al Obseratorio astronómico de
por la Constitucion, han decretado : i? Se aprueba interi-
Madrid para que exclusivamente forme
namente el establecimiento de aduanas y contraregistros
y venda el Calendario civil.
en los puntos siguientes:
Aragon.
Excmo. Sr. : Las Córtes , enteradas de cuanto resulta
del expediente que nos remitió V. E. con papel de 27 de
Aduanas.
Contraregistros.
Octubre tíltimo , y devolvemos adjunto sobre la justicia
con que la Junta del Musco de ciencias naturales de esta
Canfranc.
Campo.
Corte reclama en favor del Observatorio astronomico de
Benasque.
Ainsa.
Madrid la facultad que tenia de formar y vender en la Pe-
Habilitadas para
S. Juan.
Fiscal.
nínsula el Calendario civil, la que con calidad de por ahora
la importacion y
Parzan,
Bergua.
se concedió en 28 de Setiembre de 18n , al de la Isla de
exportacion á Fran-
Jorla.
Biescas.
Leon , hoy Ciudad de S. Fernando se han servido decla-
cia.
Sallen.
Jaca.
rar que esta facultad pertenece solamente al Observatorio
Siresa.
Javier-regay.
de Madrid , habiendo cesado las circunstancias, en virtud
Ansó.
de las cuales concedieron las Córtes generales y extraordi-
narias interinamente dicha facultad al Observatorio de la
Ciudad de S. Fernando. De acuerdo de las Cortes lo co-
municamos á V. E. para su inteligencia y denlas efectos
Asturias.
11.1M1.2=MC.
consiguientes. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid
8 de Noviembre de 1820. = Josef María Couto, Diputa-
Aduanas.
Contraregistros.
do Secretario. = Antonio Diaz del Moral, Diputado Se-
cretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la
Habilitada para el
Gobernacion de la Península,
Avilés.
comercio extran-
Oviedo.
•geto de importa-
Gijon,
Grado.
clon y exportacion,
Villaviciosa.
y para el de Amé-
Infiesto.
rica y lanas.
[316]
E 317
Cádiz.
Mataró.
Habilitadas para
S. Felid de Gui-
la entrada del ex-1
Tortosa.
Aduanas.
sois.
Contraregistros.
trangero en retor-
Palamós.
Sta. Colonia de
no de los puertos
Escala.
Fernes.
En la playa de San-
de salida
Rosas.
Gerona.
Habilitadas para
ta María, á una le-
Figueras.
el comercio ex-
gua de Santi Petri.
Habilitadas para
trangero de impor-
Cádiz.
Tribugena.
la entrada y extrae-
Manes,
tacion y exporta-
SanhIcar de Bar- En el camino de
cion al extrangero.
cion, y para el de
rameda.
Sanldcar á Xerez.
En el de Sanlikar
Contraregistros.
Aduanas de tierra.
América
al puerto de Santa
María.
spolla, en lugar
Figueras.
de Figueras.
Besald.
Junquera.
Olot.
Cartagena.
Habilitadas para
Masanet de Ca-
Rupoll.
la entrada y extrae-
breins.
Rivas.
Baga.
Aduanas.
Mono.
Contraregistros.
cion. á Francia.
Puigcerdá.
Martinete.
Seo de Urgel.
Orgaña.
Habilitada para
Viella.
el comercio ex-
Bosost.
trangero de impor-
Balsicax.
Cartagena.
Abuxon.
Habilitadas para
Esterridaneo.
Sort.
tacion y exporta-
Finilla.
la salida á Francia. S
Abellanos.
clon , y para el de
Salardn.
América.
Extremadura.
Contraregistros.
Cata/una.
Aduanas.
Aduanas de mar.
Contraregistros.
r Villanueva del
Para el comer-1Fresno.
Habilitadas para-)
Gránollers.
cio con Portugal)Alconchel.
la entrada y extrae- I
Barcelona.
Sabadell.
de exportacion é; Olivenza.
cion al extrangero
Tarragona.
Molins de Rey.
importacion.
1 Valverde de Le-
Rapita.
y á América
Valls.
l.
ganés.
[318]
Id. para la in--)
Badajoz.
Pontedra.
troduccion de lino,
Alburquerque.
cánamo y otras pri-
Padron.
Ferrol.
Cordosera.
meras materias en
M clon.
5. Vicente.
Carril.
Zafra.
bandee a exti anger a
Lugo.
Pontevedra.
Valencia de Al-
Almendralejo.
y para comestibles
Alariz.
Para el comer-1
Vivero.
cántara.
Mérida.
en retorno de frul
Viana del Bollo.
cio con Portugal,
Ribadeo.
Valverde del
Roca.
tos del pais para lo
de exportacion ¿A
Fresno.
Brozas.
que tambien estan
importacion.
Santiago del Car-
Garrobillas.
habilitadas.
bajo.
Torrejoncillo.
Aduanas terres--)
Tuy.
Puebla de laCal-
Gorja.
tres para la entra-
Mezquita.
zada.
da y extraccion á (
Puente las Barcas.
Zarza la mayor.
Portugal
Gironda.
Alcántara.
Guarda.
Valencia
del
Fieldadcs d ad tia-1
G oyan.
Mombuey.
nillas habilitadas
Porto.
Cheles.
cínicamente para el
IVianrentan.
Id. para solo ex-
Oliva,
despacho de comes-
portacion.
Barca de Cela.
Villar del Rey.
tibles, que en pe-
Puente las Bar-
Herrera.
quenas porciones
cas.
traigan de Portu-
Lucenza.
Cilleros.
gal los naturales de I
Castrelo de Cima.
Galicia para su
Id. de afianzo. }- Ceclavin.
Viana del Bollo.
Villa-Real.
consumo
Lobros.
•nnn•=aammaen-1
Granada.
Galicia.
Aduanas.
Contra registros.
ta.n•n•n-•-..
Ad uanas.
Contra registros.
Habilitadas para)
Aduanas de mar)
la importacion y
En Nacimiento
I
Almería.
habilitadas para la'
Betanzos.
exportacion del ex-
Calderona.
Motril.
Coruña.
entrada y extrae-
Carral.
trangero , y para
Pinos del Valle,
cion al extrangero
Vigo.
Puentes de Gar-
América
y América
cía Rodríguez.
[320]
[321]
Guipúzcoa.
No marca para Velez.
qué estan habilita-
Marbella.
Aduanas de inar y tierra.
das
Estepona.
Contraregistros.
.......+1,nn••nn••n•n00
Lo será S. Sebas-
tian , Fuentera
Aduanas y resguardos de primera
Habilitada para)
Navarra.
bía é Ir un , el
línea de esta provincia.
la entrada y extrae-
pueblo de Erna-
cion al extrangero, í
S. Sebastian.
ni , debiendo ha-
y América
)
Vera
Aduana y Resguardo.
ber en: los cua-
Echalar
id.
id.
tro resguardos é
Zagarramendi.. id.
id.
igualmente en
Urdax
id.
id.
Oyaren.
Habilitadas para)
Errazu
id.
Proponen los Ge-
la entrada del ex-1
Eugui
id...
id.
fes la habilitacion
trangero en badera I Deva.
Viscarret
id.
id.
de I as Aduanas pa-
española de los co-
Espinal
id.
Guetaria.
ra introducir y ex-
Roncesvalles... id.
mestibles que ne-
id.
r Fuenterabía.
traer á Francia fru-
cesiten aquellos na-
Valcarlos
id.
Motrico.
tos, géneros y efec-
rurales, en retorno
Orbaiceta
id.
tos.
de frutos del pais...)
Villanueva
id.
Ochaguiza
id.
id.
Id. para la entra-
Yzalzu
id.
1
da y extraccion á
Ustarraz
id.
Irún.
Francia....,
Ysava
id.
id.
Contraregistro y resguardos de la segunda línea
de esta provincia.
Málaga.
Santi-Este- Contra re- y Resguar-
ban.
Bistro.
do.
Aduanas.
Con traregistros.
Oronoz
id_
Arravoz
id.
Habilitada para)
Elizo' ndo
id.
id.
Velez.
la entrada y extrae- 1
Lanz
id.
Málaga.
Colmena.
cion al extrangero,
Zubini
id.
id.
Cta.
y América
Arrieta
id.
TOMO VI.
41
E 9,22
323
Urroz
id.
Orozoetela
Paimogo.
id.
U stis
id.
Id.
Habilitadas de-)
Puebla de Guz-
Burbuy
id.
id.
puertos secos para
man.
salida y entrada f Sta. Bárbara.
del Portugal
Arveche.
Santander.
Encinasola.
Aduanas.
Contra registros.
Huelva,
S. Juan del Puer-
Habilitada. para-)
to.
Cartes.
Habilitadas para}
el comercio • ex-
Cartaya,
Cebera de To-
el cabotage
trangero de impor-
Lepe.
Santander.
tacion y exporta--;
ra nzo.
Ayamonte.
don,' y para el del
Villasante.
Atoquer,
América •y lanas....)
Torre la Vega..
De afianzos
Se-villa.
Salamanca.
Aduanas.
Contraregistros.
Aduanas.
Contraregistros.
Nav asfr las
Villanueva de
1
Guinaldo.
Habilitada para
Alberguería
la ex traccion de los]
los Castillejos.
Habilitadas para-)
Fuentes de Ono--)
frutos generales y
Calañas.
importacion y ex-
Ciudad - Rodri-
ro.
efectos
Sevilla.
del- Reino,
Almonaster la
portacion de géne- 5.
Aldea del Obis-
go.
del extrangero y
Real.
ros permitidos al I
Po
• ..
J
párá-el
Fregenal.
reino de Portugal.)
Barba dé Puérco
Aracena.
Fregeneda.
Vitigudino.
Aldea Dá'ila
Id. para
p
el
e
coi
mercio ex trangero
Hinojosa.
de importacion y
SanitIcar de Bar-
-Habilitadas para
Sancelle.
exportacion , ex-
rameda.
solo la exportacion
Vilvestre.
traccion de lanas y
al mismo reino
Villarino.
América
[324]
[325]
Valencia.
1
Zamora.
Aduanas.
Aduanas.
Contraregistros.
•
Contraregistros.
Fermoselle.
Peñausende.
Habilitadas para]
Murviedro.
el comercio ex-
Estivella.
Habilitadas para)
Mombuey.
trangero de impor-
Liria.
la importacion y
Fonfría.
Tabara.
tacion y exporta-
Valencia
Chiva.
I
exportacion á Por- r
Figucruela.
Carvajales.
clon , y para el dej .
Alcudia de Car-
tugal
Pedralv a.
Zamora.
América
let.
Corrales.
Alcira.
r Alcoy.
Alicante
Rosales.
Elda.
2? Que la aduana de Valencia se sitúe en el Grao
L Elche.
de la misma ciudad. 3 ? Que á fin de rectificar los errores
que pueda haber en el establecimiento interino de Adua-
nas, las Diputaciones provinciales é Intendentes dirijan
al Gobierno todas las observaciones que tengan por opor-
Vizcaya.
tunas sobre las variaciones que deban hacerse en los pun-
Aduanas.
Contraregistros
tos señalados para las Aduanas y contraregistros de sus
1
respectivas provincias, á fin de que con presencia de to-
Habilitada para-)
dos estos informes , puedan las Córtes en la próxima le-
entrada y extrae- t
gislatura adoptar una resolucion permanente, y confor-
clon al
Somorostro,
extranaero
Portugalete.
me con los principios y objetos que se han propuesto
b
Balinaseda.
y América
en la nueva organizacion del sistema de Aduanas. Y 4• Que
en atencion á que algunos de los puntos que señala la Di-
Habilitadas para)
reccion de Hacienda ptíblica para el establecimiento de los
la entrada de gene-1
Plencia.
contraregistros se hallan muy separados de las Aduanas á
ros que necesitan
Orduña.
Bermeo.
que corresponden, se autoriza al Gobierno para que sin
sus pueblos é in-
Orozco.
Lequeitio.
perjuicio de lo dispuesto en los tres artículos anteriores,
mediatos
pueda mandar colocar los contraregistros en otros puntos
que se hallen mas inmediatos á las Aduanas respeclivas.=
Madrid 8 de Noviembre de 1820.
•••wwm.....nzwr.aaa
= josef María Calatra-
'va, Presidente. =Josef María Couto, Diputado Secreta-
rio. =Miguel Cortés, Diputado Secretario.
[326]
[327]
ORDEN
DECRETO LXXXIV.
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820. •
Para que el Gobierno destine á los Gefes-y Oficiales com-
prendidos en la causa de Porlier como corresponda á sus
Gastos del ario que empezó en i? de Julio próximo pasado, y con-
- méritos y ser-vicios.
cluye en fin de Junio de 1821:
Excmo Sr. : Las Córtes han tenido á bien manifestar
Las Córtes , usando de la facultad que se les* concede por la
al Gobierno tenga presente los Gefes y Oficiales compren-
Constitucion, han decretado los presupuestos de gastos para el
didos en la causa de Porlier para destinarlos cual corres.-
año que principie; en .1? de Julio último. , y concluirá en fin de
ponda á sus méritos y servicios; y de orden de aquellas se
Junio próximo, cuyo pormenor es el siguiente:
lo comunicamos á V. E. para los fines convenientes.=Dios
(Para el Rey...
40.000,000
1
guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre de
'Para los Sres. Infantes
3.300,000
I,
g 2o. = Josef María Chuto, Diputado Secretario. = Anto-
Casa
Para gastos 4e Cámara y alfileres
45.090,000
nio Diaz, del Moral, Diputado Secretario. = Sr. Secretario
de S. M. la Reina y Sras. Infan-
de Estado y del Despacho de Guerra.
tas
1. 790 ,000
Ministerio del
I 2.000,000
12.000,000
Estado
ORDEN
(Sus gastos y los del Gobierno po-
Ministerio de 1
lítico de las provincias
8.093,375
Por la cual se concede á la ciudad de Tuy la celebracion
la Goberna- j Para gastos interiores
120,000
cían de la Pe-) Coste del Departamento general
8.41o,375
de una feria mensual y dos generales.
nínsula.
del Reino y de la Balanza de
Comercio.
197,000
- Excmo. Sr. : Las Córtes han accedido á la solicitud que
.-Sus gastos y sueldos, Archivo
general de Indias , que existe
manifiesta la adjunta instancia de la ciudad de Tuy, rela-
en Sevilla , los de las Secreta-
tiva á .que sé le conceda la gracia de poder celebrar una
Ministerio de
rías del extinguido Consejo de
la Gobe•na-
.feria en el dia 4 de cada mes y dos generales al a.T:o , una
Indias del Perú y .Nueva-ES-
do; de Ul-'S
en el dia de San Pedro Telmo patron del obispado , y otra
pafia , Misiones religiosas que
tramar.
se envian á Ultramar , y ma-
en el de San Bartolomé Apóstol. De acuerdo de las Córtes
nutencion del -1-Uspició en el
lo comunicamos á V. E. para que se sirva dar cuenta á
1
Puerto de Sta. María
1.08.2gs
S. M., y disponer su cumplimiento. = Dios guarde á V. E.
(Para sueldos y gastos de la Se-
muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 182o. = Marcial
cretaría
751,5°°
I Para el Consejo de Estado y sus
Antonio Lopez , Diputado Secretario. = Antonio Diaz del
Ministerio
1.352,900
de 1
Secretarías
Moral, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y
Gracia
Para el Tribunal Suprmo de Jus-
11.131,110
del Despacho de 'la Gobernacion de la Península.
Justicia.
ticia
1, x 60,800
Para los Jueces de las Audien-
cias
-5.008 000
Para cesantes.
.2.857,910
Suma
77.999,720
[x28 1
[x29 1
Suma anterior
Suma anterior
25 1.4 53 ,21 9
23
77.999,720
Y *so autoriza al Gobierno para que , recogien-
Por el haber íntegro de cincuen-
do á Tesorería general los productos de penas de
ta y cuatro mil ciento veinte y
Cámara , de ellas y de los demas fondos suminis-
nueve hombres organizados,
tre á este Ministerio lo que necesite para subal-
con el de la plana mayor que
ternos y gastos fijos y eventuales de los Tribuna-
se detalla en el estado del Se-
les á cuesta de lo que importen estas plantas, que
cretario del Despacho
se presentarán á la mayor brevedad para el exa-
5 33
Por el de tres Regimientos Sui- 177.711'33'
men y aprcbacion de las Córtes.
zos con mil ciento veinte y una
Para gastos de la Secretaría del
plazas
3.779 ,6 39
Despacho y Oficinas de la alta
Gastos y haberes de la Secreta-
adminis tracion
6.326.795
ría del Despacho
5.319,870
Para las obligaciones generales
Los del Tribunal especial de
de la Tesorer ía , inclusos vein-
Guerra y Marina
5.13 2 ,763
te millones para gastos impre-
Gastos de los Estados mayores
vistos, y quince millones para
de las provincias
7-319,902 13
réditos de la deuda de Ho-
Los de la adn-iinistracion militar
8.358,912
landa.
Los de las Milicias en provincia
4.167,4
53.782,856
1 3 9
Para empleados reformados no
Los de los Colegios y Academias
incluidos en la partida anterior.
militares.
936.374
4.187,339
Sueldos de los empleados en la
Ministerio dq
Suma
204.726,209 21 1.
recaudacion de las rentas que
ha Guarra. ' Se deducen los descuentos de
corren á cargo de la Direccion
49.886,682
Monte pio, cuatro por ciento é
Gastos de dichas rentas
355 . 45° ,9 56 9
45 332,634
inválidos de todos los indivi-
Para los empleados en las Lo-
duos de las ocho partidas an-
terías
2.399,387
6.727,781
Para los sueldos del Tribunal
teriores, que ascienden á
Ministerio de
Restan
Haciendo.
y Oficinas de Cruzada
399,869
197-998,428 2I
Gastos extraordinarios de papel,
1 73 . 453,499 23
Para las fundiciones , maestran-
impresion , empaques y demas.
1.305,479
zas y fábricas de- Artillería
15.000,000
Idem de recaudacion de rentas
Para fortificacion estable
10.000,000
del Excusado.
2.139,352
Para pago de viudedades milita-
Idem del Noveno decimal
1.568,917
res
9.861,225
Para empleados de la Regalía
Para el Monte pio de Cirujanos ..
78,864
de Aposento.
.....
67,386 23
Para pago de los sueldos detalla-
Gastos ordinarios y extraordi-
dos con el nombre de Obliga-
narios
2.585,424
ciones eventuales
97.286,908
Provisiones.
2.347,013
Aumento de prest á la 'tropa
9.971,837 22
Por el presupuesto de gastos per-
Para los Inválidos se han añadido
manentes y eventuales del sa-
.. posteriormente
15.252,653
Ion de Córtes
997,740
Por el presupuesto aprobado
80 000,000
Para gastos del archivo de la Se-
.ministerio de Para construccion de buques
15.000,000
96.000,000
cretaría de Hacienda de Ul-
Aumento al Cuerpo político y
Marina.
tramar , que no se incluyeron
i
Cirujanos de la Armada
I .000,000
en su presupuesto.
1 26,626
J
Total
701.904,135 22
Suma
2 51-453 ,21 9 13
TOMO VI.
42
C 3301
C 331]
Madrid 8 de Noviembre de 1820. = Josef María Ca-
ries eclesiásticas y civiles que en ella se recuerdan, salva la
latrava, Presidente. = Antonio Diaz del Moral, Diputado
cOngrua respectiva á. la clase del poseedor: que no estan-
Secretario. = Josef María Couto, Diputado Secretario.
do bien establecida esta cóngrua, por ahora, y mientras se
decreta el arreglo general del Clero, no debe considerarse
ORDEN
excesiva la renta de catorce á veinte mil reales vellon en
las dignidades y canongías de las iglesias_ catedrales, desti-
Concediendo á la 'villa de Bembibre del Vierzo la gracia
nadas principalmente para descanso de los Párrocos ; y que
de poder celebrar en cada mes dos Je. rias.
mientras los Prebendados exponentes no tengan mas de
ocho á diez mil reales vellon en sus raciones, y de catorce
Excmo. Sr. : Las Córtes, enteradas de lo expuesto en la
á veinte mil en sus dignidades y canongías, pueden ser con-
adj unta instancia por el Ayuntamiento constitucional de
siderados como no comprendidos en la referida ley, como
la villa de Bembibre del Vierzo, han tenido á bien con-
ni tampoco el Dean del cabildo, con tal que su renta no
ceder á dicha villa la gracia de poder celebrar mensual-
sea superior á la de una dignidad, y una quinta parte mas;
mente en los días 3 y 1 7 dos ferias francas para la compra
y tíltimamente, que previa esta declaracion, se remita este
y venta de todo género de ganado. De acuerdo de las Cor-
expediente y todos los de la misma clase al Gobierno, á fin
tes lo comunicamos á V. E., para que dando cuenta á S. M.
de que en conformidad á esta disposicion interina, dicté
se sirva disponer su cumplimiento. =Dios guarde á V. E.
las providencias que estime justas en casos de igual natura-
muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 182o.=Mar-
leza. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos á V.
cial Antonio Lopez, Diputado Secretario.=Antonio Diaz,
para que se sirva ponerlo en noticia de S. M. y los efectos
del Moral, Diputado Secretario.- Sr. Secretario de Estado
consiguientes. =Dios guarde á E. muchos años. Madrid
y del Despacho de la Gobernacion dela Península.
8 de Noviembre de 1820. =Josef María Couto, Diputado
Secretario. =Antonio Diaz del Moral, Diputado Secreta-
ORDEN
rio.=Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda.
En la cual se aclaran algunas dudas sobre la inteligencia
DECRETO LXXXV.
del decreto de 2 de: Setiembre sobre pluralidad
de beneficios.
DE 8 DE NOVIEMBRE DE -1820.
Excmo. Sr. : Las Córtes han examinado la exposicion
Carta de naturaleza á D. Juan Clemente Fuel,
del Dean , Dignidades, y Racioneros de la iglesia catedral
frances de nacion.
de Avila , que V. E. les remitid con fecha 24 de Octubre
tílthno , y en que solicitan que, atendida la corta dotacion
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
de sus respectivas prebendas, no se les comprenda en la ley
por la Constitucion , y atendiendo á que en D. Juan Cle-
de 2 de Setiembre anterior sobre pluralidad de beneficios;
mente Puel, natural de Figeae en Francia, concurren las
y en consecuencia se han servido declarar que la incom-
calidades que prescribe el artículo 19 de la misma Consti-
patibilidad de beneficios eclesiásticos, acordada justamente
tucion; han venido en concederle carta de naturaleza de
por las misrnas.Odues en dicho dia , y sancionada por S. M.
todos los dominios de la Monar uía española. =Madrid 8
en 4 del propio mes, debe entenderse segun las disposicio-
de Noviembre de 182o. = Josef -María Calatrava, Pre-
[
sidente.= Antonio Diaz, del Moral, Diputado Secretario.—
coman,
con, ó mas claro, d
, de todo aquello que sea deu-
11/ligatel Cortés, Diputado Secretario.
da del coman de vecinos. :2?_ Quedan libres y exentos los
labradores del pago de aquellos atrasos que provengan de
CRDEN
creces y recreces devengadas hasta el-año de 18°8 exclusive:
°
- El Gobierno queda autorizado para conceder á los la-
•
Previniendo que la Diputacion permanente haya de je li-
bradores moratorias ó perdones del todo ó parte (segun le
citar al Rey con el mismo ceremonial que lo ejecutan
dicte su prudencia) de los débitos que á favor de los Pó-
las Comisiones.
sitos hayan contraido desde el añó de 1818 hasta 1819, am-
bos inclusive. 4? A los deudores á Pósitos, que no fuesen
Excmo. Sr. : Las Córtes han resuelto: 1? La Diputa-
labradores cuando recibieron los granos ó el dinero, ni lo
cion permanente de las mismas felicitará al Rey con mo-
sean en la actualidad , solo podrá condonárseles parte de
tivo de Pascuas -á otro plausible que ocurra , y lo ejecuta-
las creces ó premio del dinero, no excediendo de la mitad,
rá con el mismo ceremonial que está señalado para las Co-
y por el principal y demas resto solo alguna espera ó mo-
misiones que se nombran en tiempo de sesiones. 2? El Pre-
ratoria. 3? Los expresados perdones ó moratorias deberán
lidente. y Secretario de la Diputacion permanente de Cór-
solicitarlos los interesados, instruyendo. los expedientes gu-
tes tendrá por escrito el mismo tratamiento que los de las
bernativamente antealOs Ayuntamientos de los pueblos,
Córtes. De acuerdo de estas lo comunicamos á V. E. para
que con su informe los remitirán á la Diputación de la
que se ;sirva notificarlo á quien corresponda. =Dios guar-
provincia, é informados por esta, el Gefe político al Go-a
de:. y. E. muchos años. Madrid 8 &Noviembre de r82o.=
bierno. 6? Se encarga al Gobierno forme expediente ge-
Me/ María Corito, Diputado Secretario. =Miguel Cortés,
neral, oyendo á las Diputaciones provinciales, Gefes po-
Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Des-
líticos y Ayuntamientos , y tomando las demas noticias é
pacho de Gracia y Justicia.
informes,apara que á la próxima,legislatura.proponga' á las.
Córtes su dictamen acerca de si los Pósitos han de subsis-
ORDEN.
tir ó extinguirse; y en el primer caso las mejoras de que
los crea susceptibles, y reglas oportunas para ello. De acuer-
Se hacen varías declaraciones favorables á los labradores
do de las Cortes lo comunicamos á V. E. para que dando
indigentes ó menesterosos.
F3.
cuenta á S. M., se sirva disponer su cumplimiento. = Dios
guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre de
Excmo. Sr. : Las Córtes, en vista de lo manifestado
1820. = Miguel Cortés, Diputado Secretario. = Josef Ma-
por V. E. en papel del 19 de Octubre último acerca de la
ría Couto, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado
necesidad de que se autorice al Gobierno para resolver so-
y del Despacho de la Gobernación de la Península.
los , expedientes instaurados y que se . instauren por la-
bradores 'indigentes ó menesterosos, en solicitud de que
se les perdonen ó concedan moratorias por los débitos que
tienen á favor de los Pósitos; han resuelto: r? Los pueblos
quedan libres y exentos de reintegrar á los Pósitos cuantas
.cantidades deban y provengan de haber usado el pueblo
de los fondos de Pósitos para suministros y otros objetos de
E 334 ]
[ 335
Calaceite Caspe Tamarite , Benabarre , Barbastro , Hues-
DECRETO LXXXVI.
ca , Almudebar Sos , Jaca y Ainsa , comprendiendo cada
partido los pueblos que se designan en el documento nú-
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
mero tercero, que rubricado por nosotros, va unido al ex,.
pediente , que devolvernos adjunto, acompañando las recla-
Se concede carta de ciudadano á D. Pedro Loridon, na-
maciones que se han unido posteriormente. De acuerdo
tural de los Paises-Bajos.
de las COI-tes lo comunicamos á V. E. para su inteligencia
1
y demas efectos convenientes, con la prevencion de que
Las Gines, usando de la facultad que se les concede
en cuanto á los Subalternos de los Juzgados de primera
por la Constitucion política de la Monarquía española, y
instancia se observe lo resuelto por punto general en Abril
atendiendo á que en D. Pedro Loridon , natural de Cour-
de 1814. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8
tray, , reino de los Paises-Bajos , y vecino de Bilbao, concur-
de Noviembre de 1820. = Antonio Díaz del Moral , Di-
ren las calidades que prescribe el artículo 20 de la misma
putado Secretario. =Miguel Cortés, Diputado Secretario. =
Constitucion ; han venido en concederle carta de ciudadano
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Goberna-
de todos los dominios de esta Monarquía.=Madrid 8 de No-
cion de la Península.
viembre de 182o.= Josef María Calatrava, Presidente.=
ORDEN
Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. =Josef Ma-
ría Couto, Diputado Secretario.
En la cual se. «manda que -las
- de los Ayunta-
mientos para obras de pública utilidad vengan dirigidas
ORDEN
é informadas Por-lew Diputadóries provinCiales-&C.
Aprobando la division provisional de partidos de la pro-
Excmo. Sr. : El Ayuntamiento constitucional de la vi-
vincia de Aragon.
lla de Alcocer ocurrió á las Cortes con fecha i? de Se-
tiembré último solicitando la aprobacion . de. una rifa de-.
Excmo. Sr. : Las Córtes despues de haber examinado
dos muletas :nuevas ,'.paraon su producto construir una;
con la mayor escrupulosidad el expediente sobre la divi-
cárcel y casa'consistoriak-.-en su vista, y atendiendo á que.
sion de partidos de la provincia de Aragon , propuesta por
segun el artículo ^22 de la Constitucion, la aprobacion•
la Junta superior Gubernativa de la misma en 3 1 del gosto
de cualquiera arbitrio •que adopten los Ayuntamientos
de 1813 , informada por el Ministerio del cargo de V.. E.
para obras tí objetos de utilidad coman ha de obtenerse
en 31 de Enero de 1814 , y habiendo tomado en considera-
por medio dé las Diputaciones provinciales, y siendo la
cion las reclamaciones que acerca de la misma division han
cuarta atribucion de estas el proponer al Gobierno dichos
hecho diferentes pueblos de aquella provincia, y lo ex-
arbitrios, han tenido á bien las Cenes acordar que el cita-
puesto por los Señores Diputados de ella ; han resuelto que
do Ayuntamiento de la villa de Alcocer debe dirigir su so-
la mencionada provincia quede dividida provisionalmente
licitud por conducto de la respectiva Diputacion provin-
en veinte y seis partidos con arreglo á su poblacion que son
cial á que pertenece con el correspondiente informe de
dos en Zaragoza, su capital esta ciudad, la Almunia, Belchi•
ella. Y al propio tiempo se han servido resolver por pun-
te, Zaga, Borja, Tarazona , Calatayud, Ateca , Daroca Al-
to general, que debiendo observarse escrupulosamente lo
barracin, Teruel, Mora, Alcañiz, Montalvan, Cantavieja,
dispuesto por los dos citados artículos de la Constitucion,
[3361
C 337]
guardando la escala qué establecen en el curso de' las' so-7,..
licitudes de los Ayuntamientos , no se admita ninguna que
DECRETO LXXXVII.
no venga dirigida é informada por la Diputacion provin-
cial respectiva, para evitar el riesgo de aprobar disposi-
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
ciones de algunos Ayuntamientos, que acaso se hallen en
oposicion con los intereses generales de la provincia á que
Carta de ciudadano á D. Bernardo Haurat, frances
corresponden. De orden de las mismas Cortes lo comunica-
de nacion.
mos á V. E. para que se sirva ponerlo en noticia de S. M.,
y disponer se publique y circule dicha resolucion. Dios
Las Córtes, usando de la facultad que que se les con-
guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre
cede por la Constitucion política de la Monarquía espa-
de 1820. = Marcial Antonio Lopez, , Diputado Secretario.
ñola , y atendiéndo á que en D. Bernardo Haurat, natural
Josef María Couto , Diputado Secretario. =Sr. Secretario
de Francia y vecino de la ciudad de Algeciras, concurren
de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Pe-
las calidades que prescribe el artículo 20 de la misma Cons-
nínsula.
titucion; han venido en concederle carta de ciudadano de
ORDEN
todos los dominios de esta Monarquía. = Madrid 8 de No-
viembre de I820. =Josef María Calatralia,, Presidente. =
Por la que se aprueba la diTisionprovisional de partidos
Marcial Antonio Lopez , Diputado Secretario. = Miguel
de la provincia de Valladolid.
Cortés, Diputado Secretario.
Excmo. Sr. : Las Gines se han servido aprobar la di-
ORDEN.
vision provisional de la provincia de Valladolid en los
diez partidos de Valladolid , Peñafiel , Medina del Cam-
Se consideran como parroquias las que son ayudas de la de
po, Olmedo , Tordesillas, Rioseco, Villalon, Puebla de Sa-
Cartagena para las elecciones parroquiales , haciéndose ge-
nabria, Gradeges y Benavente, segun propone la Diputa-
neral esta resolucion á todos los pueblos que se hallen en
cion provincial, con los pueblos que designa "la misma á
el caso que se expresa.
cada partido , y observándose respecto de los Subalternos
de los Juzgados de primera instancia la resolucion general
Excmo. Sr. : Las Córtes , enteradas de lo que expone
acordada en Abril de 1814. De acuerdo de las Corres lo
en la adjunta instancia el Ayuntamiento constitucional de
comunicamos á V. E. , con devolucion del expediente, para
Cartagena, y de las causas que indica para que se le autorizo
su inteligencia y efectos consiguientes. = Dios guarde á
á fin de hacer las Juntas parroquiales para las elecciones no
V. E. muchos años. Madrid 8' de Noviembre de 1820. =
solo en la única parroquia de nuestra Señora de Gracia,
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. = JoseJ
sino en las cuatro ayudas mas que tiene en el recinto de
María Couto, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Es-
su poblacion urbana y rural; han resuelto teniendo pre-
tado y del Despacho de Gracia y justicia.
sente lo que dispusieron las generales y extraordinarias
para la ciudad de Cádiz, en orden que se comunicó al
Ministerio del cargo de V. E. en 18 de Diciembre de 1812,
que las ayudas de parroquia que tiene la 'única de Carta-
gena se consideren como parroquias para el efecto de las.
TOMO VI.
43
[338]
[ 339
elecciones, y que estas deben hacerse en todas con arre-
a "
olo .í la Constitucion , á lo prevenido para Cádiz en dicha
DECRETO ',XXXVIII.
orden y al decreto é instruccion de 2 3 de Mayo de aquel
año; y que se generalice esta resolucion á todos los pue-
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
blos que se hallen en el mismo caso. De acuerdo de las
Córtes lo comunicamos á V. E. á fin de que se sirva dis-
Planta del Archivo de la Secretaría del Despacho
poner su cumplimiento. = Dios guarde á V. E. muchos
de Hacienda.
años. Madrid 8 de Noviembre de 1820. =Antonio Diaz
del Moral, Diputada Secretario. = Josef María Couto, Di-
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
putado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despa-
por la Constitucion, han decretado la siguiente planta para
cho de la Gobernacion de la Península.
el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda de
la Península y del Departamento de Rentas. Archivo del
ORDEN.
Ministerio : Oficiales, primero con veinte mil reales, se-
gundo con diez y ocho mil, tercero con diez y seis mil,
Se generaliza lá resolucion acordada sobre la solicitud de
cuarto con catorce mil, quinto con doce mil y sexto con
Ira Diputacion provincial de Madrid, acerca de que el diez
diez mil : Escribientes, primero con seis mil, segundo con
por ciento sobre Propios, aplicado a la reparacion de cami-
seis mil , tercero con cinco mil y cuarto con cinco mil , y
nos &c. se entienda respecto del que los pueblos tienen
un Portero con cuatro mil y cuatrocientos reales. Archi-
de-vengado._
vo del Departamento de Rentas : Oficiales,- primero con
veinte mil reales , segundo con diez y ocho mil , tercero
Excmo. Sr.: Las Córtes , enteradas de la exposicion que
con diez y seis mil , cuarto con catorce mil y quinto con
les ha dirigido la Diputácion provincial de Madrid con fe-
doce mil: Escribientes, primero con seis mil, segundo con
cha 7 del corriente, manifestando la necesidad de que el
cinco mil, y un Portero con cuatro mil y cuatrocientos
arbitrio del diez por ciento sobre los productos de Propios
reales. = Madrid 8 de Noviembre de 182o. =Josef María
concedido para la reparacion de caminos y obras publicas
Calatrava, Presidente. = Miguel Cortés, Diputado Secre-
de las respectivas provincias á. que pertenecen aquellos, sea
tario. =Josef María Couto , Diputado Secretario.
y se entienda con relacion al que los pueblos-tienen deven-
gados por los productos del año anterior y por lostatrasos
ORDEN
que adeuden por este género de impuestos; han tenido á
bien acceder á esta solicitud , haciéndola general. para dar
Para que las parroquias de Santa María del Mar y Santa.
asi ocupacion en este invierno á los jornaleros y trabaja-
María del Pino en Barcelona, se dividan en cuatro seccio-
dores. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos á V. E.,
nes al celebrarse las elecciones del Ayuntamiento.
á fin de que dando cuenta á S. M. , se sirva disponer su
cumplimiento. = Dios guarde á V. E.. muchos años. Ma-
Excmo. Sr. : Las Córtes, enteradas de lo expuesto por
drid 8 de Noviembre de 182o. = Marcial Antonio Lopez,
la Diputacion provincial de Cataluña en la instancia que
Diputado Secretario. =Miguel Cortés, Diputado Secreta-
nos dirigió V. E. en 7 del corriente, y devolvernos ad-
rio.=Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Go-
junta; han resuelto que las numerosas parroquias de San-
bernacion de la Península.
ta María del Mar y Santa María del Pino de la ciudad de
[ 340
[341]
Barcelona, se dividan en cuatro secciones 6 juntas para las
elecciones de Ayuntamiento, con el fin de evitar la con-
ORDEN.
fusion y 'embarazo consiguientes- á la reunion de un exce-
sivo número de votantes. De acuerdo de las Córtes lo co-
Se declara que los Síndicos Procuradores estan obligados,
municamos á V. E. para su inteligencia y efectos consi-
asi como los demás indirviduos de los Ayuntamientos , á la
guientes. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8
recaudacion y conduccion de . las contribuciones.
.c-le Noviembre de 182o. =Antonio Diaz del Moral, Di-
putado Secretario. = Josef María Couto, Diputado Secre-
Excmo. Sr. : Enteradas las Córtes de lo expuesto por
tario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la G-0-
los Alcaldes y Regidores del Ayuntamiento constitucional
Lernacion de la Península.
de Pozo-blanco, en los Pedroches de Córdoba, y por los
Procuradores Síndicos de dicho pueblo manifestando los
ORDEN
primeros que siendo una atribucion de los Ayuntamientos
el reparto y exaccion de las contribuciones, deben todos
Sobre que el pago de -viudedad y pensiones asignadas á las
sus individuos llenar este deber en la parte que se señale
familias de los empleados en la Oficina de eji,mérides del
á cada uno; y los segundos exponiendo las razones en que
Observatorio astronomico de San Fernando se paguen por
se funda su resistencia á tal encargo, han declarado por
la Tesorería general.
punto general, que aunque explicítamente no hayan sido
obligados los Procuradores Síndicos á la recaudacion y con-
Excmo. Sr. : Enteradas las Córtes de cuanto de orden
duccion de las contribuciones, lo estan expresamente del
del REY , expone V. E. con oficio de 3o de Agosto próxi-
mismo modo que los Alcaldes y Regidores , por consecuen-
mo pasado , sobre el pago de la viudedad y pensiones asig-
cia de la mayor consideracion sobre la que antes teman
nadas por decreto de las generales y extraordinarias de 2
que la Constitucion les da aquellos en la planta sobre que
de Setiembre de 1813 , á las familias de los empleados en
establece los Ayuntamientos , haciéndolos verdaderos indi-
la Oficina de efemérides del Observatorio astronomico de
viduos de estas corporaciones á las que incumbe particular-
la ciudad de San Fernando; han tenido á bien resolver que
mente las mencionadas funciones económicas. De acuerdo
se paguen por la Tesorería general del reino, como las de
de las Córtes lo comunicamos á V. E. , para que dando caen.
todos los denlas dependientes de la armada. De orden de
ta á S. M. se sirva disponer su cumplimiento. = Dios guarde
las mismas lo comunicamos á V. E. , á fin de que dando
á V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre de I820. =
cuenta á S. M. se sirva disponer su cumplimiento. = Dios
Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. = Antonio
guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre
Diaz del Moral, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de
de 182o. = Marcial Antonio Lopez , Diputado Secreta-
Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
rio. = Miguel Cortés , Diputado Secretario. = Sr. Secreta-
rio de Estado y del Despacho de Marina,
ORDEN
Sobre si Izan de continuar ó no en la posesion y disfrute de
varios terrenos baldíos los actuales tenedores de ellos
en la -villa de Valencia de Alcántara.
Excmo. Sr. : Despues del mas detenido examen del ex-
[342]
[343 1
hayan <Tendido, entrarán en la cuenta de los que se les ha-
pediente formado sobre los sucesos ocurridos en la villa
de Valencia de Alcántara, entre el Gefe político de la
ya de dar este destino, conforme á lo prevenido en el de-.
provincia de Extremadura, y el Alcaide constitucional
creto expedido por las Córtes generales y extraordinarias
y
vecinos de aquel pueblo , en razon de la posesion y disfra«.
en 4 de Enero de i813 , y no se podrá disponer de los
te de los terrenos de propios y baldíos , \\
que no poseen los compradores hasta que se decida defini-
rendidos en él á.
varios de sus vecinos y á otros de la villa de S. Vicente,
tivamente este punto, sin entorpecerse por ésa la enage-
durante la guerra última, el cual nos remitió V. E. para
nacion de los restantes y la adjudicacion de su mitad al
J
la rcsolucion de las Córtes, previniendo que se habia man-
Crédito páblico, y que en ningun'caso se deberá conocer
dado al citado Gefe político suspendiese to procedimien-
de este asunto por el Alcalde ni individuo alguno del
to en el particular , y estimulase á los vecinos de S. Vicen-
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara , por ser partes en.
te á conformarse con el convenio celebrado en Valencia,
él, sino por el Juez de primera instancia ó quien le sus-
entre los compradores y tenedores actuales de los terrenós
tituya en el partido, cuya capital esté mas inmediata,.
reducido á que no se haga novedad en estos hasta la final
quedando libre su derecho á los compradores para recla-
determinacion , con la calidad de que los plantados de
mar los perjuicios que hayan sufrido. Todo lo que comu-
huertas y viñas los tengan y cultiven los mismos compra-
nicamos á V. E. de orden de las Córtes con deVolucion
dores, se han servido acordar las Cortes, que en el caso de
del expediente , á fin de que dando cuenta á S. M. se sirva
que no se adopte por los vecinos de S. Vicente el conve-
disponer su cumplimiento. = Dios guarde á V. E. muchos
nio citado , cada uno continúe en posesion de los terrenos
años. Madrid 8 de Noviembre de 1820. = Marcial Anto-
que ocupa, devolviéndose los de huerta ó viña á sus res-
nio López, Diputado Secretario. =JosefiVlaría Couto , Di-
pectivos compradores, ó á los que tengan causa de ellos;
putado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Des-
y que el Juez de primera instancia de Valencia de Alcán-
pacho de la Gobernacion de la Península.
tara , oyendo al Ayuntamiento de ella y á los comprado-
res, llame el expediente de que se ha hecho mencion , y
DECRETO LXXXIX.
decida con arregló á las leyes que hablan en la materia, si
han de subsistir ó no dichas ventas, reintegrando en el pri-
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
mer caso á los compradores en la posesion de las que adqui-
rieron, y á los propios y baldíos en el segundo de las que
Planta de la Secretaría del Despacho de- Hacienda
disfruten los compradores, á los que se devolverán l¿s va-
de Ultramar.
lores de los terrenos y se abonarán las mejoras que hubie-
ren hecho; y no pudiendo el Ayuntamiento satisfacer, se
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
quedarán los compradores con los terrenos pagando el me-
por la Constitucion , han decretado la siguiente planta de
nos precio que dieron al tiempo de la venta si esta no se
la Secretaría de Hacienda por el Departamento de Ultra-
efectuó en las dos terceras partes de la tasa á lo menos, y
mar: Un Oficial mayor con cincuenta y dos mil rs. ; un
Si no se tasaron en aquel tiempo los terrenos , se tasarán
segundo con cuarenta mil ; un tercero con treinta y ocho
ahora por peritos nombrados por el Ayuntamiento y por
mil; un cuarto con treinta y seis mil; un quinto con treinta
cada uno de los compradores, y tercero en caso de discor-
y cuatro mil; un sexto con treinta y un mil; un séptimo
dia por el Juez, cuya tasacion sea con respecto al valor
con veinte y ocho mil ; dos octavos con veinte y cinco
que tendrian al tiempo de la venta. Los baldíos que
mil cado uno: un Archivero con veinte y cinco mil ; dos
Se
[344]
[345
Oficiales primeros del Archivo á catorce mil rs. cada uno;
dos segundos con doce mil cada uno; dos Escribientes á
ORDEN.
seis mil rs. cada uno ; un Escribiente primero de la Secre-
taría con diez mil rs. ; un segundo con nueve mil; un terce-
Medidas para la eje. cucion del repartimiento de terrenos
ro con ocho mil ; un cuarto con siete mil quinientos; un
baldíos y de propios de los pueblos.
quinto con seis mil quinientos ; un sexto con seis mil ; un
Portero mayor con doce mil ; un segundo con ocho mil;
Las Córtes, con el fin de promover y activar cuanto
un tercero con seis mil ; .:y dos Barrenderos con cinco mil
sea posible la distribucion de los terrenos de baldíos y de
cada uno. =Madrid 8 de Noviembre de 1820. = Josef
propios en los términos que prescribe el decreto de las ge-
María Calatraw, Presidente. =Mguel Cortés, Dipu-
nerales y extraordinarias de 4 de Enero de 1813 , y para
tado Secretario, = Josef María Couto, Diputado Secre-
poner en ejecucion el repartimiento de los mismos en be-
tario.
neficio de los pueblos y de los beneméritos militares , han
ORDEN.
acordado: 1? Cada pueblo de la Monarquía formará en el
tiempo que las Diputaciones provinciales prescriban un ex-
Aclaracion de ciertas dudas propuestas por 'varios Gefes
pediente instructivo de cada uno de los terrenos baldíos,
políticos sobre el servicio de la Milicia forzada.
sean realengos , y de propios de su término. 2? Este expe-
diente contendrá : primero, el apeo ó deslinde de dicho ter-
Excmo. Sr. : Enteradas las Córtes de lo manifestado
reno: segundo, el derecho que el pueblo tenga á él, bien
por V. E. en papel de 2 del corriente acerca de la duda
sea por compra , donacion ú otro título : tercero , su uso:
ocurrida á varios Gefes políticos sobre si los individuos de
cuarto , su cabida : quinto , su calidad : sexto , su aprovecha-
la Milicia nacional voluntaria , que son elegidos para des-
miento: séptimo, su valor en venta: octavo, sus cargas y
empeñar en la forzada destinos superiores á los que ejer-
servidumbres : noveno, su producto , si fuese de propios 6
cen actualmente en la Voluntaria , pueden ó no ser obli-
baldío arbitrado: décimo, el modo de dividirle segun pres-
gados á aceptarlos ; se han servido declarar que á los Mi-
cribe el decreto de 4 de Enero, prefiriendo en las suertes ó
liciana voluntarios no les debe perjudicar la calidad de
divisiones á los que actualmente las disfrutan: undécimo,
tales, antes bien que es muy conveniente y conforme al
las pretensiones de militares retirados y cumplidos, y de in-
espíritu del reglamento dede Agosto próximo pasado,
utilizados en accion de guerra que se les hayan presentado,
que lo prevenido en su.artículo 32 se considere cono una
y el modo de atender á ellas con la cuarta parte de baldíos
prerogativa á la cual le sea lícito renunciar en los casos
que prescribe el decreto de 4 de Enero, ó con suertes en
que ocurran. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos
los propios sin pagar cánon: duodécimo , las pretensiones
á V. E. para su inteligencia y demas efectos convenien-
de vecinos no propietarios á las suertes de baldíos sin cá-
tes. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de No-
non, ó á las de propios con él ; y en fin lo que quede de
viembre de 1820. = Josef María.Couto, Diputado Secre-
unos y otros para los que los pretendan en adelante. 3? Es-
tario. = Miguel Cortés , Diputado Secretario. Sr. Secre-
tos expedientes, cuando los terrenos .sean baldíos, se ins-
tario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la
truirán con intervencion de los Apoderados del Crédito
Península.
público en las provincias , 6 de sus Subdelegados en los
pueblos. 4? Instruido el expediente, se pasará á la Dipu-
tacion provincial, la cual lo mandará reformar en todo lo
TOMO vi.
44
[346 1
que no le halle conforme al decreto de 4 de Enero y á lo
[347 ]
cirios no propietarios, ni de 3 por roo cuando pasen á
que aqui se previene. .5? Si el expediente estuviere arre-
propietarios o particulares de facultades. 13. Las ena-
glado, tí cuando lo este, la Diputacion provincial lo re-
genaciones de terrenos que hasta el dia se hayan hecho,
rmitirá -ton su informe á.la aprobacion del Gobierno por
bien sean baldíos, bien de propios, con el fin de librar
la respectiva Secretaría de la Gobernacion. 6? Para el exa-
á los pueblos .de repartimientos y exacciones, tanto
men de estos expedientes se autorizará á las Diputaciones
ra nuestras tropas-, como para las enemigas durante la
provinciales á auxiliarse de las personas que tengan por
pasada guerra de invasion, se tendránipor válidas,. aun-
conveniente las cuales se acompañarán con el Apoderado
que les hayan faltado algunos requisitos., salva la repeti-
y Contador del Crédito público cuando los expedientes
cion contra quien haya lugar sobre la inversion del im-
sean sobre baldíos. 7? Devueltos los expedientes por: el
porte. Pero si la enagenacion sé'hubierelecho
Gobierno con su aprobacion á las Diputaciones provincia-
con lesion
enorme , estará obligado el comprador á.- admitir sobre di-
les, y por estas á los Ayuntamientos, se procederá pór
chos terrenos el cánon que.. corresponda á favor del CrédiT
ellos á la adjudicacion de las mitades correspondientes al
to público si los terrenos fuesen baldíos, ó de los respec-
Crédito público , y de las suertes á los particulares. El Se-
tivos pueblos si fuesen de propios. 14. Cuando el suelo
cretario del Ayuntamiento dará á cada uno , para que le
sea de dominio particular , y el arbolado de propios ó bal-
sirva de título de propiedad , un testimonio en rclacion de
dío, ó cuando sea de estos el suelo, y de dominio particu-
lo obrado: 8? El Crédito público procederá en seguida á
lar el. arbolado , el propietario que quiera adquirir el do-
la enagcnacion de sus mitades , segun el reglamento que
minio por entero admitirá sobre la finca -el cánon de que
forme para ello. :O? Para los terrenos de propios formarán
habla el artículo anterior á favor del Crédito público,
-todos los pueblos expedientes iguales á los de que habla el
de los pueblos en sus respectivos casos. 15 y último. Bajo
artículo 2? , y se practicará igualmente todo lo que se
las bases adicionales al decreto de 4 de Enero de 1813, que
prescribe para los baldíos , excepto la intervencion del
se han expresado, queda autorizado el Gobierno para la
-Crédito público, que en esto no . es necesaria. ro. Antes
reparticion de los baldíos y propios de la Monarquía. To-
de proceder á la reparticion de estos terrenos invitarán los
do lo cual 'comunicamos á V. E. de orden de las Cdrtes,
Ayuntamientos á las personas que tengan derecho á ellos
para que dando cuenta á S. M. , se sirva disponer su cum-
-por censos, hipoteca 11 otra obligacion á que admitan en
plimiento. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8
propiedad la parte que sea suficiente á extinguir dichas
de Noviembre de 1820.= Antonio Diaz del Di-
obligaciones. Si los acreedores fuesen manos muertas , se
putado Secretario. = Josef María Couto, Diputado Secre-
estará á lo que dispone el decreto citado de 4 de Enero.
rario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Go-
11. Los -expedientes instructivos que se formen sobre es-
bernacion de la Península.
tas transaeiones se pasarán á las respectivas Diputaciones
provinciales, y con el informe de estas, hallándolos arre-
DECRETO XC.
glados , pasarán á la aprobacion del Gobierno. 12. El cá-
-non , que segun el decreto de 4 de Enero se ha de asignar
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
á estos terrenos, lo fijarán las respectivas Diputaciones pro-
vinciales en vista de los expedientes instructivos de los
Establecimiento de Aduanas é Intendencias en las Pro-
--Ayuntamientos; pero-no podrá exceder del 2 por roo del
vincias vascong-adas.
(Valor capital que se les gradúe cuando se adjudiquen á ve-
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
[348]
E 349 1
por la Constitucion , han decretado : i? Que el Gobierno
la duda propuesta por V. E. de orden de S. M. en oficio
proceda al establecimiento de Aduanas en las provincias
-de 3 del corriente; y en su vista, y de los antecedentes del
vascongadas y Navarra, - conforine propone , situando los
.asunto , se han servido declarar que la ley de 8 de Oc-
contraregistros en los parages donde mejor se concilie el in-
tubre anterior sobre abolicion de la ordenanza de matrí-
teres del Erario con la menor incomodidad posible á aque-
culas de mar , y reglamento que se le sustituye, es exten-
llos habitantes, y con solo la advertencia de que el puer-
siva en todas sus partes , y debe regir en todos los puntos de
to de Somorostro quede habilitado para la extraccion de
ambas Españas, puesto que en ella no se hace distincion
la vena , producto mineral •de,' aquel suelo. 2? Que asi-
alguna ni aplicacion de lugar. De su orden lo comunica-
mismo proceda:el Gobierno al nombramiento de un inten-
mos á V. E. , á fin de que elevándolo á noticia de S. M.,
dente para las tres provincias de Vizcaya, Alava y Gui-
tenga á bien disponer su cumplimiento. =Dios guarde á
púzcoa , puesto que. se halla nombrado el. de Navarra,
V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 1820. =
3? Queda al cuidado •-del Gobierno proponer á . las Córtes
Josef María Couto, Diputado Secretario. = Miguel Cortés,
sucesivamente la época en que deban establecerse: las de,
Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Des-
mas contribuciones , para lo • cual no solo hará encargo
pacho de Marina,
particular á las Diputaciones y al Intendente que nombra
re, sino que tambien adquirirá los datos suficientes acerca
ORDEN.
de la deuda pública de las cuatro- provincias, para no gra-
varias con nuevas contributioneshasta que esten releva-
Se resüdven 'varias dudas acerca del establecimiento de-la
das de ella , conforme se' preiliño ya al Gobierno en cOnSe-
_Milicia nacional local.
cuencia de las proposiciones hechas á las Córtes por el Di-
putado de Vizcaya D. Casimiro de Loizaga. 4? Por últi-
• Excmo. Sr. : Las. Córtes, habiendo examinado las du.
mo se recomienda al Gobierno que en la. colocacion de
das propuestas por varios Gefes políticos, Diputaciones.
empleados tenga presentes á Jos que lo erall. en las citadas
provinciales y Ayuntamientos constitucionales para
provincias, no solo por ser cortó su número, sino porque
tablecimiento de la Milicia nacional local , cuyas exposicic4.
poseyendo el idioma, pueden entenderse con aquellos na-
nes nos dirigió V. E. con papel de 20 del corriente, y.cle
turales, resultando ademas la ventaja de que estos no vie-
volvemos adjuntas; se han servido acordarlas resoluciones
sen de pronto otros empleados que los de su antiguo siste-
siguientes: A la del Gefe político de Alava, sobre si por or-
ma, á lo menos unidos Con los denlas, que será preciso
denados in sacris se entienden tambien los Diáconos y Sa,
aumentar. =Madrid 8 de Noviembre de 1820.= Josef Ma-
cerdótes, que esta duda se halla resuelta en el artículo 2?
ría Ca/atraw , Presidente. =Miguel Cortés , Diputado Se,
del reglamento para la Milicia nacional, pues por ordena-
cretario. = José María Couto , Diputado Secretario.
dos in sacris siempre se han entendido y entienden las ór-
denes mayores, ó lo que es lo mismo desde la de Subdiá-
ORDEN
cono inclusive en adelante. A la del mismo sobre si en los
funcionarios públicos civiles se comprenden los individuos
Declarando que la ley sobre abolicion de la ordenanza de
de Ayuntamientos y Secretarios de estos ademas de todos
matrículas de mar es extensiva en todas sus partes ó todos
los empleados por el Gobierno." ”Que acerca de los india.
los puntos de ambas Españas.
viduos de Ayuntamiento está determinado ya lo conve-
Excmo. Sr. : Las Córtes han tomado 'en cobsideracion
niente, y que en la exencion acordada para estos se com-
[350]
C 35i]
prenden tambien los Secretarios de Ayuntamiento." ,,A la
estan exentos del servicio personal, pero no del pecuniario.
del mismo sobre si por funcionarios públicos militares se
2 . Que los Religiosos estan exentos de ambos servicios,
entienden los militares en cuartel , y hasta qué graduacion :"
3, Q u e no se comprenden bajo la denominacion de fun-
,,Que los Oficiales retirados no estan exentos para desempe-
cionarios públicos los Abogados, Escribanos y Procura-
ñar las funciones de sus grados si fueren elegidos ; pero
dores. 4 Que los Oficiales y domas dependientes de la Ha-
para las inferiores se observará lo que previene el artícw.
cienda pública estan exceptuados, si su nombramiento pro-
lo so del reglamento." ,,A la del mismo sobre si en la clase
cede de la Direccion ó de los Intendentes en los casos en
de sirvientes domésticos se comprenden los- de escritorio
que estan autorizados por facultad Real :'' ,,Que las reso-
y lonjas de comercio que viven en casa de sus amos, y ga-
luciones dadas por el Gefe político estan conformes al de-
nan un salario anual; los pastores de los pueblos en co-
creto de las COI-tes que sirve de reglamento para la Mili-
mun y los mozos de labranza :" ,,Que no se comprenden en
cia nacional." ,,A la del Gefe político de Cuenca sobre
si deben entenderse exceptuados los deudores á los cauda-
la clase de sirvientes domésticos los de escritorio y lonjas
les de Propios y Pósitos de sus respectivos pueblos, ó si se
de comercio ; pero sí los mozos de labranza y los pastores."
la del mismo sobre si en la clase de simples jornaleros
comprenderá bajo el título de jornalero el que está ocu-
entran tambien aquellos que aunque tienen alguna propie-
pado en el ejercicio de labrador, pastor ú otro semejante,
dad , se ocupan en ganar el jornal una parte muy princi-
sin tener otra cosa que su soldada para vivir, aun cuando
pal del año :" ,,Que los que se hallan en este caso se repu-
tenga casa abierta y vecindad conocida:" ,,Que en cuan-
•
tan jornaleros, y por consiguiente estan exceptuados del
to al primer punto se esté á lo resuelto , y en cuanto al se-
servicio de la Milicia nacional." ,,A la del mismo sobre si
-gundo que los mozos de labranza y pastores de que hace
las escuadras, medias compañías y compañías sueltas que
mérito el Gefe político de Cuenca, estan exentos del servi-
se formen en los respectivos pueblos de un solo Ayunta-
cio :" ,,A la de los Gefes políticos de Extremadura, Cuen-
miento han de quedar independientes entre sí , ó si re-
ca y Salamanca , reducida á si lo individuos de los cuerpos
de Milicia urbana se han de comprender en la nacio-
uniéndose los Milicianos de todos los pueblos de un mismo
Ayuntamiento, han de formar un cuerpo, y nombrar los
nal, y en este caso cómo deberán ser considerados sus
Oficiales y Sargentos que corresponda, segun el número
Oficiales que disfrutan del fuero militar, y tienen Reales
que colectivamente compongan :" ,,Que los pueblos que
despachos :" ,,Que los cuerpos de Milicia urbana deben
reputarse extinguidos, y sus individuos comprendidos, se-
dependan de un mismo Ayuntamiento deben formar siem-
gun sus circunstancias, en la nacional, considerándose los
pre colectivamente la parte de batallon á que alcance el
Oficiales para este servicio como los de la clase de retira-
número de individuos sujetos al alistamiento , á fin de
dos del Ejército , sin que obste la razon que expone el
que todos se hallen á las órdenes de la Autoridad superior
política local, la cual sin embargo procurará disminuir lo
Gefe político de Salamanca de ser Ciudad-Rodrigo, una
posible las reuniones de los Milicianos de los distintos pue-
plaza fronteriza, y hallarse la Milicia urbana sujeta á la
ordenanza militar; pues que en el artículo 68 del regla-
blos de su dependencia,- si mediase entre ellos mas de me-
mento para la nacional está previsto el caso en que con-
dia legua de distancia." ,,A la del Ayuntamiento consti-
viene que esta se halle sujeta á las penas establecidas en
tucional de Leon , reducida á si serán conformes al espí-
ritu del reglamento de la Milicia nacional las siguientes
la ordenanza militar." ,,A lá del Ayuntamiento de Borja,
aclaraciones hechas por el -Gefe político de aquella pro-
expuesta por la Diputacion provincial de Aragon , sobre si
vincia : i a.
se entienden por funcionarios públicos los Abogados, Es-
Que los Canónigos, corno ordenados iii sacras,
[ 352
E 353]
cribanos , Procuradores &c.:" »Lo resuelto sobre igual duda
nera que pueda faltarles lo necesario para esta en el dia
propuesta por el Ayuntamiento de Leon." „A la del mis-
ó días que dejen de trabajar. Todo lo cual comunicamos
mo sobre si los que padezcan ó tengan impedimento fi-
á V. E. de acuerdo de las Córtes, para que dando cuenta
sico interior se han de considerar exceptuados :" ,,Que el
á S. M. se sirva disponer su cumplimiento. = Dios guarde
artículo 2? del reglamento expresa lo que debe observarse
á V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 1820.=
en este punto." ,,A la del mismo sobre si se consideran
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. = Josef
simples jornaleros los que tienen alguna propiedad :" ,,Lo
María Couto, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Es-
resuelto sobre igual duda propuesta por los Gefes políti-
tado y del Despacho de. la Gobernacion de la Península.
cos de Alava y Cuenca." ,,A la del mismo sobre si á todos
los exceptuados se les podrá obligar á que presten sus ar-
DECRETO XCI.
mas para el servicio :" ,,Que el reglamento nada previene
sobre este punto, y que no debe admitirse este medio."
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
,;ik
la del mismo acerca de la fórmula de que deberán usar
los Ayuntamientos en los títulos de los Oficiales :" ,,Que
Carta de ciudadano 4 D. Juan Pedro Lahitte , de
el Gobierno forme y circule una fórmula sencilla para
nacion frances.
este objeto." ,,A la de la Diputacion provincial de Ara-
gon, relativa á los ordenados in sacris :" ,,Lo resuelto sobre
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
igual duda del Gefe político de Alava." ,,A la del Gefe
por la Constitucion política de la Monarquía española, y
político de Santander sobre si se consideran bajo el título
atendiendo á que en D. Juan Pedro Lahitte , de nacion
de funcionarios públicos los Procuradores de aquel Tri-
frances , y vecino de la ciudad de S. Roque , concurren las
, bunal eclesiástico , que á propuesta del Obispo obtienen
calidades que prescribe el artículo 20 de la misma Cons-
nombramiento Real , y si estan en igual caso los emplea-
titucion , han venido en concederle carta de ciudadano de
dos de aduana , que e jercen sus destinos á virtud de re-
todos los dominios de la Monarquía. = Madrid 8 de No-
glamento de la Direccion general, aprobado por el REY:"
viembre de 182o. = Josef María Calatra'va, Presidente.=
,,Que los primeros cstan exceptuados, y en cuanto á los se-
Marcial Antonio Lopei , Diputado Secretario. = Miguel
gundos lo resuelto sobre igual duda del Ayuntamiento de
Cortés, Diputado Secretario.
Leon." ,,A la del Gefe político de Valladolid sobre si de-
berá exceptuarse el Alcaide de aquella cárcel:" ,, Que estan
ORDEN.
exceptuados todos los Alcaides de cárceles." Por último, en
Se aprueba el Reglamento adjunto de la Redaccion del
vista de las representaciones de los Oficiales de albañile-
Diario de Córtes.
ría y fábricas de estameña de la ciudad de Valladolid, que
dirige el Gefe político de aquella provincia, en solicitud
Las Córtes, conformándose con lo propuesto por la
de que se les considere exceptuados para el alistamiento
comision del Diario de sus sesiones , se han servido apro-
de la Milicia nacional, por debérseles tener como jornale-
bar el adjunto Reglamento para la direccion y gobierno
ros , han acordado las Córtes que asi estas clases, como
del Establecimiento de la Redaccion del mismo Diario con
cualquiera otra sujeta á jornal , esta exenta del servicio
el número de plazas que se designan en él; y han nom-
por su verdadera calidad de tales jornaleros, siempre que
brado para la de Director con veinte y ocho mil reales de
se verifique no tener mas medio de subsistencia; por ma-
vellon anuales á D. Juan Corradi: para las dos de Redac-
TOMO VI.
45
[354]
tores mas antiguos con veinte y cuatro mil cada uno, á Don
3551
Josef Melchor Prat y D. Josef Espada : para las dos de Re-
de Córtes , de que habla S artículo 202 del reglamento pa-
dactores segundos con veinte y dos mil cada uno á D. Ma-
ra el Gobierno interior de ellas , se compondrá de los em-
nuel Fermín Garrido y á D. Gregorio Condon : para las
pleados siguientes; un Gefe, cuatró Redactores, doce Ta-
tres de Taquígrafos de primera clase á D. Miguel Cutf en
quígrafos, tres Correctores, tres Escribientes y dos Por-
comision con diez mil reales, á D. Ramon Escobar con
teros.
diez y ocho mil, y á D. Vicente Coronado tambien con
2?
Solo las Córtes tendrán inspeccion sobre el esta-
diez y ocho mil : para las tres de segunda clase con diez y
blecimiento por medio de una Comision ó de la Dipu-
seis mil cada uno, á D. Francisco de Paula Domecq, Don
tacion permanente.
Manuel María Maiz y D. Pedro Barinaga ; y á D. Pas-
3?
Todas las plazas se proveerán por las Córtes á pro-
cual Asensio para la primera de las tres de tercera clase
puesta de la Comision.
con catorce mil reales.vellon anuales, quedando vacantes.
4?
A cada empleado se dará su despacho correspon-
las dos restantes de esta clase; y las tres de la cuarta para
diente como á los demas del Congreso.
las tres de Correctores con doce mil reales vellon arríales
5?
Acabada la legislatura los empleados de este esta-
cada uno , á D. Manuel Gonzalez , D. Josef Juan de Vi-
blecimiento dependerán de la Diputacion permanente.
llanueva y D. Joaquin Perez Seoanes: para las tres de
6?
Ningun empleado se ausentará sin permiso del Ge-
Escribientes con• ocho mil:reales anuales cada uno , á Don
fe del establecimiento , y si la ausencia pasare de ocho dias,
Francisco Paula Roan, D. Joaquin Azoz y Don
sin el de la Comision; y en su caso, de la Diputacion per-
Diego Gomez, quedandO sin proveerse las plazas de Por-
manente.
teros primero y segundo á las' que estan señalados seis
CAPITULO II.
mil y cuatro mil reales anuales. De • acuerdo de las 05i-tes
lo comunicamos á VV. SS. para su inteligencia y la de lós
DEL GEFE.
nombrados mientras se les .expide el correspondiente títu
lo. =Dios guarde á. VV. SS. muchos años. Madrid 8 de
7• El Gefe del establecimiento dirigirá la Redaccion
Noviembre de 182o. =Marcial Antonio Lo pez, Diputado
del periódico, revisará el manuscrito de las sesiones, y
Secretario. = Josef María Coarto, Diputado Secretario. =
será responsable á las Córtes de la inexactitud y demas fal-
Sres. Diputados de la Comision del Diario de Gines.
tas que se cometan en el Diario.
8?
Establecerá los turnos de los empleados, distribuirá
REGLAMENTO
los trabajos y señalará las horas en que estos hayan de
hacerse , segun fueren las circunstancias.
PARA LA REDACCION DE LAS ACTAS Y DISCUSIONES
9?
Intervendrá las cuentas del Redactor á quien en-
DE LAS CORTES.
cargare la parte económica del establecimiento, y la di-
reccion y conocimiento de todas las relaciones que la Re-
CAPITULO PRIMERO.
daccion tenga con la imprenta.
o. Dará cuenta á la Comision de cualquiera nego-
cio de gravedad que ocurra en el establecimiento.
DEL ESTABLECIMIENTO EN GENERAL.
I. Estando enfermo ó ausente hará sus veces el Re.
ART. I? El establecimiento de la Redaccion del Diario
actor mas antiguo, y sucesivamente los otros,
256
[357]
puestos de un individuo de cada clase los cuales podrá
CAPITULO III.
variar segun le pareciere.
23.
Durante la sesion se mudarán por lo regular de
DE LOS REDACTORES.
hora en hora, si el Gefe por razon de las circunstancias
no dispusiere otra cosa.
12. Los Redactores harán por turno las sesiones.
24.
Comprenderán en sus notas todo cuanto hablen
r, El Redactor qué esté de sesion formará apuntes
los Sres. Diputados y Secretarios del Despacho, advirtien-
de todo lo que se trate y ocurra en ella, notando las opi-
do el lugar en que lean alguna cosa.
niones que se manifiesten y las principales. _razones en que
25.
Será de su cargo traducir sus notas sin pérdida de
se funden.
tiempo, y entregarlas al Redactor de turno.
14.
Acabada la sesion recogerá de mano de los Seño-
26.
El Taquígrafo mas moderno de cada turno, 6 el
res Diputados los textos, leyes y documentos que citaren
que el Gefe designare, les servirá de escribiente.
6 leyeren, y les consultará cualquiera- duda, á fin de evi-
tar las equivocaciones que pudieran trastornar él sen-
CAPITULO V.
tido.
15.
Pedirá á la Secretaría los dictámenes de las Comi-
DE LOS CORRECTORES.
siones y denlas documentos que necesite, los cuales devol-
verá sin demora.
27.
Estará á cargo de estos empleados corregir con to-
16.
Extractará 6 mandará copiar á;la letra dichos do-
da puntualidad las pruebas de la imprenta.
cumentos , segun su mayor ó menor importancia.
28.
Si el error que advirtieren fuere de consecuen-
17.
Examinará y corregirá los que le entreguen los
cia, consultarán para su enmienda con los Redactores res-
Taquígrafos.
pectivos.
18.
Reunidos estos . datos- -redactará la "se ion con la
29.
Tomarán una nota de los yerros ó faltas, que á
mayor exactitud.
pesar de su cuidado quedasen sin corregir , para facilitar
19.
Redactada la sesión la entregará firmada al Gefe.
de este modo la fe de erratas general , que deberá hacer-
2o. Quedará á la discrección del Gefe encargar al
se de todos los tornos del Diario.
Redactor que le pareciere la parte económica del esta-
blecimiento y las relaciones con la imprenta, corlo igual-
CAPITULO VI.
mente el relevarle del trabajo de-:alguna sesion en ai:en-
cion al que tenga por este encargo..
DE LOS ESCRIBIENTES.
CAPITULO IV,
so. Los Escribientes estarán á las órdenes del Gefe y
de los Redactores para copiar todo género de documen-
DE Los TAQUIGR.AFOS,
tos, y escribir cualquiera otra cosa que se ofrezca en la
Redaccion.
21.
Los doce Taquígrafos se dividirán en cuatro cla-
ses segun su aptitud.
22.
El Gefe los distribuirá en tres turnos iguales colu-
[358]
- [359]
]
Los dos Redactores mas antiguos el de 24)'
CAPITULO VIL
Los dos mas modernos el de
229
Los tres Taquígrafos de la primera
i
DE LOS PORTEROS.
clase • el de
1891
Los tres de la segunda el de
1691
Los tres de la tercera el de
149 cada uno.
I. Los Porteros tendrán la misma consideracion que
los
Los tres de la cuarta el de
i29
' de las Cortes, y podrán entrar en el Congreso cuando
sea necesario para el servicio de la Redaccion.
Los tres Correctores el de
I 29
Los tres Escribientes el de
891
32. En todo lo relativo á este servicio se entenderán
inmediatamente con el Redactor encargado de la parte
El primer Portero el de
691
económica del establecimiento.
El segundo el de
49j
36.
Estos sueldos serán satisfechos por la Tesorería . de
.Córtes, segun se previene en el R.cglamcnto de esta.
CAPITULO VIII.
CAPITULO ULTIMO.
DE LAS O B LIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO
EN EL TIEMPO INTERMEDIO DE UNA A OTRA
DE LA COMISION DEL DIARIO DE CORTES.
LEGISLATURA.
3,3. En el intermedio de una á otra legislatura se ocu-
37.
Las Córtes nombrarán una Comision especial se-
para el establecimiento :
gun reglamento
cual se denominará del Diario de
19 En formar y publicar el índice general y la
Cortes.
fe de
erratas de los tomos del Diario.
38.
Tendrá inspeccion sobre el establecimiento , y tara-
bien sobre la imprenta de las Cortes, en todo lo pertene-
2? En publicar separadamente las discusiones mas im-
ciente á la impresion del Diario y demas obras que , tra-
portantes, á fin de que por medio de estas obras sueltas
puedan los españoles á menos costa instruirse en las ma-
baje la Redaccion.
terias que fueren mas de su interes, de su gusto d de su
39.
Examinará y pondrá el V? B? á las cuentas que le
profesion.
presentarán el Gefe del. establecimiento y el impresor con
39
-quien contratare para'la impresion de dichas obras.
En cuanto la Diputacion permanente le encargare,
4o. Para esta impresion hará. la contrata que juzgue
34. El Gefe del establecimiento dirigirá y distribuirá
estos trabajos entre los empleados de la Redaccion,
mas ventajosa.
segun
le pareciere mas conveniente.
41. • Hará á:1as Córtes , las propuestas para todas las
-plazas del establecimiento.
CAPITULO IX.
42.
Zelará la puntual observancia de este Reglamen-
to. = Madrid 2 de Noviembre de 182o. = Eugenio de Ta-
pia. = Joaquin Lorenzo Villanue-va.=Gregorio Gisbert. =
DE LAS DOTACIONES DE LOS EMPLEADOS.
Josef María Vecino. = Antonio Josef Ruíz, de Padron. =
35.
Martin Gonzalez de Naws. = Manuel Lopez Cepero.=
El Gefe del establecimiento disfrutará
anualmente el sueldo de
Gines Quintana.
280
[360]
L 361]
ORDEN
ORDEN
Para que las grandes parroquias se dividan en seccio-
Acerca del Modo con que se han de pagar los solares de
nes de mil vecinos rada una, á fin de facilitarse
dueño particular inutilizados 12 ocupados por las obras
las elecciones parroquiales.
de la plaza de Oriente &c.
Excmo. Sr.: A fin de facilitar el sistema de elecciones
Excmo. Sr.: Las Córtes han examinado los expedien-
parroquiales, prescrito por la Constitucion, han resuelto
tes que V. E. les dirigid con oficio de 23 de Octubre pró-
las.Cortes , que en las grandes parroquias se divida la fe-
ximo, relativos á las obras de la plaza de Oriente, y en
ligresía en secciones de mil vecinos cada una ; entendién-
su vista han resuelto: i? Que se paguen por la Tesorería
dose esta resolucion en calidad de interina. De acuerdo-
general los solares de dominio particular que ocupen
de las mismas Córtes lo comunicamos á V. E., á fin de
inutilicen las obras de la plaza de Oriente, tasándose en
que dando cuenta á S. M., se sirva disponer su cumpli-
la forma ordinaria ; y mientras las Cdrtcs sabiendo lo que
miento. =Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de
importan no decreten para ello la suma competente, se
Noviembre de 1820. Josef María Couto, Diputado Se-
reconocerán á. censo de tres por ciento, ó se darán crédi-
cretario. Miguel Cortés, Diputado Secretario. =Sr. Se-
tos para emplear en bienes nacionales á voluntad de los
cretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion de
interesados. 2? Que dividiéndose estos solares en trozos
la Península..
competentes para casas de habitacion , y tasándose con lo
DECRETO XCII,
que respectivamente se haya edificado sobre cada uno, se
vendan en ',pública subasta á pagar con créditos con in-
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
teres, y con la obligacion de edificar inmediatamente con
sujecion al plan aprobado de las obras todas. 3? Se auto-
Carta de ciudadano á D. Félix Henseler, natural
riza al Gobierno para que admita proposiciones y cierre
de Baviera.
contratos con las personas particulares , 6 compañías de
capitalistas que quieran encargarse de la construccion del
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
coliseo hasta ponerlo en uso , bajo el plan aprobado, d
por la Constitucion política de la Monarquía española, y
que se apruebe, con la calidad de reintegrarse con los pro-
atendiendo á que en D. Félix Henseler, natural de Du-
ductos del mismo teatro en el número de años que parez-
rach, reino de Baviera, y vecino de Málaga, concurren
ca competente. 4• Que devolviéndose los expedientes al
las calidades que prescribe el artículo 20 de la misma
Gobierno corneta la ejecucion de lo que se resuelva - al
Constitucion, han venido en concederle carta de ciuda-
Gefe político de Madrid con la intervencion de la Dipu-
dano de todos los dominios de esta Monarquía. =Madrid
tacion provincial. Y 5 °, Que el mismo Gobierno del fondo
8 de Noviembre de r820, = Josef María Calatrava, Pre,
destinado para gastos imprevistos aplique la cantidad que
sidente. Marcial Antonio Lopez, Diputado Secretario. =
considere necesaria para continuar desde luego las obras
Miguel Cortés, Diputado Secretario.
principiadas en la plaza de Oriente y proporcionar en
ellas ocupacion á algunos menestrales, mientras no se rea-
lice lo que queda propuesto en los artículos 3 ? y 4. De
TOMO VI.
46
E 3 62 3
orden de las Cdrtes lo comunicamos á V. E. con
[ 363
devolu-
don de los expedientes, para que se sirva elevarlo á. noti-
DECRETO XCIII.
cia de S.. M. y densas efectos consiguientes.= Dios guarde
V. E. muchos años: Madrid 8 de Noviembre de 182o.,
Josef María Couto>
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Diputado Secretario.= Miguel Cortés,
Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Des-
Planta de la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia.
pacho de Hacienda<
Las Cdrtes , habiendo examinado la propuesta de S. M.
ORDEN.
sobre arreglo por Secciones de la Secretaría de Estado y del
Despacho de Gracia y Justicia, han aprobado lo siguien-
Se autoriza al Gobierno á fin de que pueda arreglar pro-
te. Constará esta Secretaría de un Oficial mayor con cin-
rvisionalmente la exaccion de los derechos municipales que
cuenta y dos mil reales anuales de sueldo, que tendrá á.
se satisfacen en esta capital sobre el- Tino y aguardiente.
su cargo la direccion y gobierno económico de ella; tres
Oficiales gefes de Seccion con cuarenta mil cada uno; tres
Excmo. Sr.: Las Córtes, en vista de una representacion
Oficiales segundos con treinta mil; tres idem terceros con
del Ayuntamiento de esta capital en solicitud de que se
veinte y ocho mil, y cuatro idem cuartos con veinte y
autorice al Gobierno para que durante la suspension de las
cinco mil; divididos todos en tres Secciones, compuestas
sesiones del Congreso pueda arreglar la exaccion de los
las dos 'primeras de un Gefe y tres Oficiales cada una;
derechos municipales que 'se satisfacen sobre el vino y
la tercera de un Gefe y cuatro Oficiales. La prime-
aguardiente, procurando que se nivelen entre sí, y no per-
y
ra de estas Secciones despachará los negocios seculares
diendo de vista el que no se aumente el gravamen de la
de la Península : la segunda los eclesiásticos de la Misma;
poblacion; se han servido acceder ádicha solicitud, auto-
y la tercera todos los pertenecientes á Ultramar , los cua-.
rizando: -al ,Gobierno para que pueda entender en el arre:.
les han de despacharse con entera separacion é indepen-
gló provisional de los mencionados derechos, previa au-
dencia de los de la Península; sin que por esto se entienda
'
diencia del mismo Ayuntamiento y de la Diputacion pro-
que los Oficiales de la seccion encargada de ellos han de te-
vincial, conforme previene la Constitucion, lográndose de
ner nombramiento determinado para el departamento de
de este modo ocurrir á los inconvenientes de la desigual-
Ultramar, sino que el Secretario del Despacho destinará
dad de los citados impuestos, y al ingresó conducente para
en él á aquellos que considere mas á propósito , pudiendo
cubrir las atenciones municipales. De acuerdo de las 'Cdr-
sin embargo en algunos casos de urgencia , ocupados en
tes lo comunicamos á V. E. , á fin de que dando Cuenta á
asuntos de la Península si no hubiese necesidad de alguno
S. M. se sirva disponer su cumplimiento. =Diós guarde
de ellos en el departamento á que esten destinados. Habrá
á V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 182o.-z-~
el
tambien dos Registradores, uno con diez mil reales, y
Josef María Couto> Diputado Secretario. =Antonio Diaz
otro -con seis mil : uno de estos llevará el asiento que de-
del 'Moral, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado
be hacerse de todos los expedientes y memoriales, su dis-
y del Despacho de la Gobernacion de la Penínsta:
tribucion. á las mesas , registro de providencias de instruc-
cion y resoluciones , y dar razon de ellas á los interesados
dos dias á la semana; y el otro el registro de órdenes.= Ma-.
=Josef María Calatrava>
drid 8 de Noviembre de 1820.
3 6
365
Presidente. = Antonio Diaz del Moral, Diputado Secreta-
quitecto D. Jacinto García de la Torre las obras que in,
Miguel Cortés, Diputado Secretario.
tenta hacer en su casa consistorial, carnicería y matadero;
han tenido á bien acceder á esta solicitud, con la preven-
ORDEN.
clon de que. la obra se saque -á pública subasta, procuran-
do lograr las rebajas posibles, con el fin de que se haga con
En la que se declara estar facultado el Gobierno para pro-
menos dispendio del pasito, reconociéndose la obra por el
porcionar lícitos y honestos pasatiempos á los habitantes de
mismo ó otro Arquitecto, el cual certifique de su seguridad,
las ciudades populosas.
y de estar hecha con arreglo á las condiciones estipuladas,
remitiendo antes testimonio de la cantidad líquida en que
Excmo. Sr. : Las Córtes, habiendo tornado en conside-
quede rematada, para que recaiga la aprobacion de las Cór-
racion lo manifestado por V. E. en papel de 6 del corrien-
tes. De acuerdo de estas lo comunicarnos á V. E. , para
te sobre que se autorice al Gobierno para proporcionar lí-
que dando cuenta á, S. M. se sirva disponer su cumpli-
citos y honestos pasatiempos en las ciudades de mucha po-
miento. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de
blacion , segun lo juzgue oportuno, no obstante las dispo-
Noviembre de I820. =Antonio Diaz, del Moral, Diputa-
siciones que se hubiesen dado anteriormente, se han ser-
do Secretario. = Miguel Cortés , Diputado Secretario. = Se-
vido declarar que el Gobierno está autorizado segun sus
ñor Secretario de Estado y del Despacho de la Goberna-
atribuciones para proporcionar al público lícitos y hones-
cion de la Península,
tos pasatiempos en todas las ciudades populosas. De acuer-
do de las Córtes lo comunicamos á V. E. para su. inteli-
DECRETO XCIV.
gencia y denlas efectos convenientes. =Dios guarde á V. E.
muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 182o. =Antonio
DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Diaz del Moral, Diputado Secretario. = Josef María Cou-
to, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del
Presupuesto de gastos para caminos y canales.
Despacho de la Gobernacion de la Península.
Las Córtes, habiendo examinado la propuesta de S. M.
ORDEN
sobre las sumas que para lo que resta del presente año eco-
nómico podrian destinarse á la conservacion y reparacion
Permitiendo al Ayuntamiento de la villa de Villanueva
de puentes , caminos y canales, han decretado el siguiente
del Campo que pueda vender granos de su pósito para
presupuesto del coste de obras nuevas y de conservacion
costear ciertas obras que intenta hacer.
mas urgentes de dichos puentes; caminos y canales que es-
tan á cargo de la Direccion general de este nombre , y de-
Excmo. Sr.: Las Córtes , en vista del expediente pro-
ben efectuarse desde i? de Noviembre de este año hasta
movido por 'el Ayuntamiento constitucional de la villa
fin de Junio de 1821.
de Villanueva del Campo en la provincia de Leon, el cual
nos remitió V. E. con papel de 2 5 de Agosto último , y
devolvemos adjunto, solicitando facultad para la venta de
los granos de su pósito hasta en cantidad de trece mil cien-
to cincuenta y un reales;-. en que estan tasadas por el Ar-
r 3661
I 367
RECOMPOSICIONES URGENTES.
TRABAJOS DE COZ,ISERVACION,
Recargos ..,
En los puentes de Siete Iglesias , Valdestillas de
urgentes que conviene- se ejecuten
Dueñas, de Duero y de Castro Gonzalo, las
en este invierno para la conservacion de las Car-
reteras.
barcas de Amposta y la fonda de la Trinidad. 211,234
RIP
Desde Ocaña á, Albacete en
las provincias de la Mancha
CONSERVACION ORDINARIA.
y Murcia.
carretera de Va: .
489)130
Para los gastos de conservacion ordinaria de unas
Desde Albacete á Valencia..
lencia y Barcelo- , D
..
569,29 t
seiscientas leguas, en la mayor parte de las
esde
na hasta la r aya- s esue Valencia á Amposta...
7o,000
cuales hay peones camineros permanentes?,,y
Desde el último punto hasta
de I-?rancia.
para ocurrir al remedio dedos accidentes im-
Barcelona.
130,000
previsibles muy frecuentes en los inviernos
Desde esta ciudad hasta la ra-
por la rotura de puentes, alcantarillas ó der-
,_ ya de Francia.
319,70°
D
r
rumbos de trozos de caminos, se regulan
1.200,000
Carretera de Bar-
esde Madrid hasta Alma-
' drones. „‹,„
celona por Za-
50/000
OBRAS NUEVAS PENDIENTES.
Desde Cervera á Molino del
g
ra oza,
¡
y.
Re
80,000
Carretera de An- sDesde la Venta de Cárdenas
En la carretera de Irun por Sornosierra varios
á
trozos de camino nuevo y otros que se van
Sevilla y Cádiz
340,000
Carretera de Ex-}
á remontar, entre ellos algunas cuestas de la
-
dura.
Desde Madrid á Badajoz
trenza
311,185
Sierra, que deben rehacerse por ser peligrosas.
743,789
Desde las inmediaciones de
En la misma dos puentes pequeños, el uno jun-
Villacastin á Astorga
to á Guiniel de Izan , y el otro entre Lerma
•
350,000
Carretera de Cas- j Desde Astorga hasta la Co-
y Burgos, regulados ambos en
488,750
tilla y Galicia. ) cuña
Para la construccion sólida de la carretera' de
360,000
1.263,590
En las leguas 8 a, y
en la
Aragon , y para averías fortuitas
(, travesía de Guadarrama.„
126,734
Camino de Reinosa á Santander
500,315
CANALES.
En la carretera que va de Badajoz á Sevilla
147,251
En diferentes otros caminos, como son de San
Para la conservacion del de Aragon , ademas de
tander á la Rioja, de Bárgos á Valladolid, del
sus productos
,
Para la continuacion (el de Castilla, en concepto de
Puerto de la Cadena entre Murcia y Carta-
gena , en los de Madrid á S. Ildefonso y Se-
obra nueva, se aplica todo el sobrante que, despues de sa-
govia por Navacerrada
166,747
tisfechas las sumas que quedan expresadas, resulte hasta la
Carretera general de la provincia de Asturias
de doce millones de reales que para los objetos citados se
500,000
ponen á disposicion del Ministerio de la Gobernacion de la
[368]
[369]
Península. = Madrid 8 de Noviembre de 182o. =Josef Ma-
ría Calatrava, Presidente.= efosef María Couto, Diputado
DECRETO XCV.
Secretario. = Miguel Cortés, Diputado Secretario.
DE 8 NOVIEMBRE DE 1820.
ORDEN
Arreglo de la .Direccion de Correos y administracion de
Por la cual se permite que el Ayuntamiento del Burgo de
sus fondos.-
Osma ,venda varias tierras de sus propios para costear la
construccion del camino que expresa.
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion , han decretado: ART. i? Las rentas
Excmo. Sr.: Las Córtes , enteradas de lo que V. E. se
de Correos y Caminos, y todas las que se administran ba-
sirvió manifestarnos con fecha 20 de Agosto último. -acer-
jo este nombre y por la Direccion del mismo, estan desde
ca de la solicitud del Ayuntamiento del Burgo de Osma,
1? de Julio del presente año, y estarán en lo sucesivo ba-
reducida á que se le permita construir un camino de tres-
jo las órdenes del Ministerio de Hacienda, y sus productos
cientos pasos de largo y de cinco á seis de ancho , propo-
estarán material d virtualmente en la Tesorería general del
niendo para el pago de los siete mil reales vellon , presu-
reino, corno todas las demas rentas y contribuciones del
puesto de su coste, la venta en pública subasta de unas
Estado. 2? La Direccion de-Correos dispondrá de todo lo
tierras de pan llevar de setenta medidas de cabida, pertene-
necesario para sdeldos de empleados en el ramo, y gastos
cientes á los Propios del mismo pueblo, ó repartiendo aque-
Ordinarios y extraordinarios que ocurran en el servicio de
.1a suma entre los vecinos á pagar en cuatro plazos; han
lbs Correos y Postas; y todas las demas obligaciones de
resuelto que el Ayuntamiento constitucional del Burgo de
pensiones, situados, jubilaciones, censos, y de cualquiera
Osma proceda á la venta de las sierras de Propios que se-
otra especie ó denommacion , pasarán á la Tesorería gene-
ñala para el gasto preciso de la obra indicada, con tal que
ral para que por ella se disponga su pago de la Misma ma-
sea con las formalidades de aprecio , subasta y demas pre-
nera que las demas obligaciones del Estado. 3°, El pro-
venidas por reglamento , y solo en la porcion que sea bas-
ducto neto de la renta de Caminos y de los arbitrios apli-
tante á cubrir el costo de la 'obra, guardando para su ejecu-
cados á ella, y de la de Correos, lo necesario hasta doce
cion el mismo orden que señalan las instrucciones , y ha-
millones de reales, se tendrá á disposicion del Ministerio
' ciéndolo todo con intervencion de la Diputacion provin-
de la Gobernacion de la Península por aumento á su preL,
cial. De acuerdo de las Córtes lo comunicamos á V. E. , á
supuesto para emplearlos en canales y caminos , segun lo
fin de que dando cuenta á S. M. se sirva disponer su cum-
acuerden y dispongan las Córtes ; y el Secretario del Des-
plimiento. = Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8
pacho de Hacienda dará á este fin las órdenes convenien-
de Noviembre de 182o.= Antonio Diaz del Moral, Dipu-
tes. 4? La Comision que las Córtes han acordado nom-
tado Secretario.= Miguel Cortés , Diputado Secretario.
brar para que se ocupe de un plan general de Hacienda, y
Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernacion
lo presente en la próxima legislatura dé Marzo, compren-
de la Península.
derá en este trabajo un sistema administrativo de las ren-
tas de Correos y Caminos, lo.mismo que de las otras del
Estado , oyendo al Gobierno. 5? Entre tanto la Direccion
de Correos rendirá á la Contaduría mayor todas las cuen-
TOMO VI.
47
[ 370
r 37 1 ].
tzs que tiene pendientes, y el Ministerio, á cuyo cargo
cialmente , se diga al Gobierno cuánto han sido agradables
queda, cuidará de ello, y de dar á las Córtes parte del re-
al Congreso sus heróicos servicios, y cuánto es digno de re-
sultado. = Madrid 8 de Noviembre de 1820. = Josef Ma-
compensa su brillante mérito. =Dios guarde á V. E. mu-
ría Calatrava, Presidente.= Antonio Diaz del Moral, Di-
chos años. Madrid 8 de . Noviembre de i = Antonio
putado Secretario. = Josef María Couto , Diputado Secre-
'Díaz del Mora/,.Diputado Secretario. = Josef María Cou-
tario.
•
to, Diputado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del.
NOTA. Con igual fecha se comunicó al Ministerio de
Despacho de la Guerra.
Hacienda por orden separada el decreto que antecede para
su inteligencia y efectos consiguientes.
ORDEN
ORDEN
Acerca del coste de la escuadra llamada de TValls en Ca-
taluña y su extincion.
Sobre los empleos dados por la Junta de Galicia.
Excmo. Sr. : Las Córtes han resuelto que el coste de la
Excmo. Sr. : Enteradas las Córtes del expediente for-
escuadra llamada de Valls, en la provincia de Cataluña, se in-
mado sobre los empleos dados por la Junta de Galicia, y
cluya en el presupuesto general del Ejército , con la circuns-
las propuestas que hizo en virtud de Real orden de 3 de
tancia de que se satisfaga por la misma provincia, durante el
Junio próximo pasado, y tomádole en consideracion bajo td
presente año económico, descontándosele las sumas que
dos sus aspectos, puesta en claro la division de tiempos y cir.
entregue con este motivo del cupo que en el próximo in,
constancias ; han resuelto se diga al Gobierno, como . lo 112,
mediato le correspondan por contribucion general; y te-
cemos: 1? Que el Congreso de acuerdo en todo con lo hecho
niendo presente que el pie y organizacion de dicha escua-
por S. M. se conforma con la aprobacion que se da en la
dra es poco conforme á los buenos principios y sumamen-
Real orden citada, de la ereccion é investidura de poder
te costoso han acordado igualmente las Córtes que el Go-
que se dió por el pueblo y ejército á la benemérita Junta
bierno atienda al objeto principal de su institucion , que es
de Galicia. 2? Que para evitar la duda que puede ocurrir so
la seguridad de los caminos por los mismos medios que lo
bre los grados que en uso de este poder dió la misma Junta á
verifica en otras provincias donde no hay tales escuadras
los Sargentos , Cabos y Soldados , por estar al parecer en
.5 fuerza militar análoga. De acuerdo de las Córtes lo co-
oposicion con lo resuelto por las mismas Córtes en este
municamos á V. E. , á fin de que dando cuenta á S. M.
punto, habiéndose concedido estos grados con el sueldo
se sirva disponer su cumplimiento. = Dios guarde á V. E.
correspondiente , son en realidad empleos. 3 ? Que las pro-
muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 1820. = Josef
puestas se recomienden eficazmente á S. M. , y se acompa-
María Couto, Diputado Secretario. = Antonio Diaz del
ñe por la Secretaría una nota de la calificacion que el Con-
Moral , Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y
greso tiene hecha del mérito de esta Junta , para que la de
del Despacho de Guerra,
Inspectores no tenga el embarazo que antes la detuvo, la
cual se halla comprendida en la resolucion que trasladamos
á V. E. con fecha de 18 de Setiembre próximo pasado; y fi-
nalmente, que en cuanto á los Gefes principales D. Carlos
Espinosa y D. Manuel Latre , á mas de recomendarlos espe-
[372]
[ 373
del corriente acerca del destino del diez por ciento de los
ORDEN
productos de Propios que percibia el Credito público, se
autorice al Gobierno para que de este fondo aplique la
Por la cual se releva á la provincia de Aragon del pago
parte que juzgue necesaria para la conservacion y socorro
del millon de reales con que contribuia para
del establecimiento de Beneficencia de Valladolid, y dedos
las obras de su canal.
demas del reino que se hallen en igual urgencia, enten-
diéndose esta medida, que reclama imperiosamente la ne-
Excmo. Sr. : Las Córtes han examinado el expediente
cesidad, interina y solamente aplicable al tiempo que ocu-
que V. E. se sirvió dirigirnos en 29 de Octubre último,
pe el mismo Gobierno en concluir sus trabajos sobre un
relativo á la contribucion del millon de rs. que paga la
plan de Beneficencia para presentarlo á la aprobacion de
provincia de Aragon para las obras de su canal; y con-
las Córtes. De su acuerdo lo comunicamos á V. E. para su
formándose con el parecer de V. E., han tenido á bien re-
inteligencia y demas efectos convenientes. =Dios guarde
solver que se releve á la provincia de Aragon del pago
á V. E. muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 1_82o.=
del citado millon de rs. , por razon de ser el canal una obra
Josef María Couto, Diputado Secretario. =Miguel Cortés,
pública de la Nacion que debe construirse á costa de la
Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Des-
misma, y por ser un trozo ó anillo de los muchos que de-
pacho de la Gobernacion de la Península.
ben componer la navegacion interior de la Península por
medio de un plan general de canales. De acuerdo de las
DECRETO XCVI.
-Córtes lo comunicamos á V. E. con devolucion del ex-
pediente, á fin de que dando cuenta S. M. se sirva dispo-
DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1820,
ner su cumplimiento. = Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid 8 de Noviembre de 1820. =Marcial Antonio Lo-
Se permite la introduccion de géneros extrangeros ¿.5-c. con
pez, Diputado Secretario. = Antonio Diaz del Moral, Di-
ciertas modificaciones.
putado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y del Despa-
cho de la Gobernacion de la Península.
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
por la Constitucion , han decretado: 1? Se prohibe la en-
ORDEN.
trada de algodon en rama de toda procedencia extrange-
ra , á excepcion del que se expresará en el artículo siguien-
Se autoriza al Gobierno para que de los fondos de Propios
te. 2? Por ahora y mientras se restablezca el cultivo y el
aplicados al Crédito público suministre á los estableci-
comercio de algodon en nuestras provincias de Europa y
mientos de Beneficencia lo necesario á su conservacion. ,11
Ultramar, se permitirá la entrada del algodon en rama de
Pernambuco y el Asia menor, pagando quince por ciento
Excmo. Sr. : Las Córtes, enteradas de la exposicion de
con buque español , y veinte con buque extrangero; y del
la Junta de Beneficencia de Valladolid, que V. E. nos
de las posesiones extrangeras en la India oriental, pagan-
acompaña con su papel fecha de ayer y devolvemos ad-
do nueve por ciento con buque español, y doce con ex-
junta , relativa á que se le franqueen socorros para aten-
trangero. 3? En las Islas Filipinas será prohibida 6 per-
der al piadoso objeto de su instituto , han acordado que sin
mitida la entrada de algodon en rama de pais extrangero
embargo de la resolucion que comunicamos á V. E. en 7
en la cantidad y en el modo que tenga por conveniente la
[374]
[375]
Diputacion provincial local, á fin de conciliar el fomen-
por la Constitucion pertenecen á la Monarquía Española,
to del cultivo con el de la manufacturacion del algodon
incluidos como partes integrantes de la misma Monarquía
en aquellas Islas españolas. 4? Que sea sin excepcion algu-
para disfrutar de los beneficios del nuevo arancel gene-
na la prohibicion de la entrada del extrangero de cueros
ral. = Madrid 9 de Noviembre de 182o. = Josef María
y pieles curtidas adobadas 6 beneficiadas con mano de
Calatrava, Presidente.= Marcial Antonio Lopez, , Dipu-
obra. 5 ? En las provincias de Ultramar puedan las Dipu-
tado Secretario. = Miguel Cortés , Diputado Secretario.
taciones provinciales permitir la entrada con los derechos
convenientes de los lienzos ordinarios y aperos de hierro
ORDEN.
necesarios para la agricultura , mientras no puedan ser pro-
Se aclaran las dudas propuestas por el Gobierno sobre la
vistas de fábricas: nacionales. 6? Que por indemnizacion
presentacion de las cuentas de la Tesorería general.
de lo que la entrada del bacalao, 6 abadejo del extrangero
perjudica á las pesquerías nacionales , por lo que estas con-
Excmo. Sr. : Las artes se han enterado de las tres du-
tribuyen á las necesidades del Estado, asi en el servicio
das que V. E. consultó en oficio de Ir de Octubre pró-
personal militar de marina , como en las contribuciones de
ximo acerca del Modo de presentarles las cuentas de la Te-
la sal y otras, se le impondrá sin distinciort de clases en el'
sorería general para su aprobación, y si la impresion ha de
nuevo arancel general el derecho de cuarenta y ocho , y
ser de toda la cuenta ó solo de su resumen general ; y en
de sesenta y cuatro por ciento, segun venga en buque es-
su vista han tenido á bien resolver : f? Que las cuentas
pañol ó extrangero. 7? El ganado de toda clase tendrá
que deben presentarse anualmente para su aprobacion, sean
como todoslos denlas productos nacionales, salida, y pa-
las intimas examinadas y finiquitadas por la Contaduría
gará el solo derecho de administracion interina, y subsidia-
mayor. 2? Que esta presentacion de cuentas á las artes
riamente establecido en las bases fundamentales del aran-
no se entiende de los voluminosos legajos de que se com-
cel general , á excepcion del ganado merino , cuya salida
pongan, sino del estado general de ellas. Y 3? que la im-
está absolutamente prohibida. 8? La entrada y circulacion
presion y publicacion- se limitará al expresado estado -ge-
de monedas extrangeras se sujetarán á disposiciones espe-
neral, sin comprender los pormenores del cuerpo de la cuen-
ciales de las Córtes; y á fin de evitar los graves daños
ta que harian lenta é inutil su impresion. De orden de las
que diariamente sufre España de los derechos impuestos
Córtes lo comunicamos á V. E. , para que se sirva ponerlo
en la circulacion de las provincias de Ultramar á las de la
en noticia de S. M y demas efectos consiguientes. =Dios
Península de las monedas españolas , se declara desde aho-
guarde. á V. E. muchosA.fios. Madrid 9 de Noviembre
ra libre esta circulacion entre todas las provincias de la
de 182o. = Marcial Antonio Lop'11, 'Diputado Secretario.=
Monarquía española, incluyendo los metales preciosos en
Miguel Cortés, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de
barras 6 tejos, con sujecion únicamente al régimen de
Estado y del Despacho de Hacienda.
guias y responsivas en la circulacion por mar; y por entre
la línea de aduanas y contraregistros , cuando sea en plata,
DECRETO XCVII.
en cantidad de mas de mil rs. de vn. , y de dos mil en oro
99
DE 9 DE NOVIEMBRE DE" 1820.
Que los derechos de entrada de los abanicos extrange-
ros , deben arreglarse á las bases .fundamentales del aran-
Extincion del estanco del tabaco y sal.
cel general. Y lo. Que por ahora , y mientras otra cosa no
dispongan las Córtes, se considerarán todos los paises que
Las artes, usando de la facultad que se les concede
[ 376 ]
E 377
por la Constitucion , han decretado: 1? Desde el dia i? de
los. La Hacienda pública, como tan interesada en la provi-
Marzo de 1821 será franco y libre el tráfico , comercio,
sion y consumo, concurrirá con los particulares á vender
elaboracion y venta del tabaco, bien sea en hoja .en ci-
la sal , y á comprar , elaborar y vender el tabaco del mis-
garros puros ó de papel , en pajillas , en andullos , en
mo modo que ellos, y sin preferencia alguna, bien sea ha-
cuerdas , en rapé , en polvo fino ; en una palabra , en cual-
ciendo las ventas y compras por mayor, bien sea concer-
quiera forma que acomode á los fabricantes y consumido-
tándose para las ventas por menor con los que las hayan
res en la Península é Islas adyacentes, sin mas restriccio-
de egecutar. La Hacienda pública cuidará ínterin sea
nes de las que se imponen á los denlas géneros de consu-
necesario.., de que en los puntos mas convenientes haya
mo. 2? La Comision de Hacienda en la legislatura próxi-
acopios de sal, de donde puedan proveerse los particula,
ma , al informar los expedientes que esta examinando é
res para su consumo y venta por menor', cuando quieran
instruyendo, propondrá lo que estime conveniente sobre
preferir estos depósitos públicos , ó los de comercio parti-
el cultivo, tráfico y libertad del tabaco en las provincias
cular. i t..Lo mismo hará respecto al tabaco , surtiendo á
de Ultramar. 3? . El tabaco, ya de las provincias de Ultra-
los pueblos de las clases que acostumbran consumir para
mar, ya extrangero, bajo cualquiera forma y de cualquie-
que acudan'á ellos los que 'prefieran éstos depósitos a los
ra calidad que sea, pagará desde el dia t.° de Marzo el de-
de particulares. 12. El precio de la sal y del tabaco que se
recho de cuatro rs. vn. por libra al tiempo de su introduc-
Venda por cuenta de la Hacienda pública , será el que le
cion por los puertos ó por las fronteras. 4. 0 Desde el mis-
asigne cada año el Gobierno en cada uno de los puntos de
mo dia I.° de Marzo de 1821 queda tambien en libertad
consumo. 13. El contrabando de tabaco y de sal , quedará
el tráfico y comercio interior de la sal. 5.° Se venderá esta
en adelante sujeto á las mismas penas en que incurren los
al pie de fábrica á veinte rs. vn. la fanega para el consumo
denlas defraudadores de derechos de los .géneros que los
de los pueblos, y á diez rs. la fanega de la que se emplee
adeudan. = Madrid 9 de Noviembre de i 82o. = Josef Ma-
para salazones en las pesquerías. 6? A fin de que no se dé
ría Calatrava , Presidente. = Antonio Diaz del Moral , Di
otro uso á la sal destinada á las pesquerías, la Hacienda pú;
putado Secretario. = Miguel Cortés, Diputado Secretario.
blica , previos los conocimientos que estime necesarios,
proveerá á estos establecimientos de las cantidades que sean
ORDEN
suficientes por medio de encabezamientos. 7? Las salinas
de particulares continuarán como hasta hoy vendiendo
Por la que se manda que las pensiones afectas á los fondos
al Gobierno exclusivamente la sal que fabriquen por los
de la Orden de S. Juan de Jerusalen se paguen por el
precios establecidos, ó por los que concierten en adelante;
Crédito público.
y las que estan en las costas en la libertad de vender al -ex-
trangero, pagando los derechos establecidos. 8? Queda
Excmo. Las Córtes, enteradas de la exposicion
prohibida absolutamente la introduccion de sal extrangera,
de la Junta Nacional del Crédito público que V. E. les di-
y de la que haya salido de nuestros puertos exportada pa-
rigió con fecha 2 4 de Agosto último, acerca de la regla
ra el extrangero , bajo las penas establecidas contra los in-
que debe seguirse en el pago de las pensiones afectas á los
troductores de géneros de ilícito comercio. 99 Sin embar-
fondos de la Orden de S. Juan de Jerusalen, se han servido
go de la libertad en que segun los artículos anteriores que-
resolver que dicho establecimiento del Crédito público,
dan los géneros estancados de sal y de tabaco, hasta que
debe pagar religiosamente todas las pensiones consignadas
se pueda fiar al interés particular el surtido de:estos artícu-
sobre los fondos de la citada Orden de S. Juan de Jerusalen,
TOMO VI.
48
E 378]
mientras que los pensionistas no gozaren rentas de otra na-
[ 379 I
turaleza. De orden de las mismas Córtes lo comunicamos
de pinturas, abanicos de marfil, de talco y cola de pescado,
á V. E. con devolucion de la nota de las expresadas pen-
azúcar en piedra ó cande ; y en las especies de algodon, se,
siones., para que se sirva ponerio en noticia de S. M. y de-
da y yerbas, las manufacturas que siguen: algodon hilado
mas efectos consiguientes. =Dios guarde á V. E. muchos
de número sesenta por arriba, .ó.que no entren menos de
años. Madrid 9 de Noviembre de 1820. =
sesenta madejas en cada libra, muselinas lisas, listadas y la-
Antonio Diaz
del Moral, Diputado Secretario. = MiguelCortés ,
bradas de todas clases, pañuelos de algodon de muselina de
Dipu-
tado Secretario. =Sr. Secretario de Estado y del Despacho
todas clases, cambrayes lisos , listados y labrados , pañuelos
de Hacienda.
de cambrai de todas clases, trafalgares lisos, listados y
DECRETO XCVIIL
brados de punto de blonda, chales de cachemira, maho-
nes ó nanquines de color natural pajizo, serarnpues de va-
ra y cuarta por arriba, casas tandas del bareaje corriente,
DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1820.
mamodies , sanas, encertiz , isiris , todo de algodon y de
Sobre comercio libre con las Islas Filipinas.
los anchos ó vareages corrientes, pañuelos de yerbas de
toda clase, seda, guiña ó pelo , espumilla ó burato de seda,
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
loó 6 vengue sanloó , pañuelos de seda pintados ó estam-
por la Constitucion , han decretado : 1. 3 Que se guarde
pados, pañuelos de espumilla 6 burato , y sobre-camas de
y.
cumpla la concesion que el Gobierno hizo para el comer-
seda bordadas. 4.° Los derechos de entrada de dichos gé-
cio entre Filipinas y los puertos de América por el mar del
neros y efectos , se arreglarán en el arancel general á tenor
Sur con fecha Io de Enero último, tanto por lo que toca
de las bases fundamentales aprobadas por las Córtes para
á los géneros nacionales como extrangeros permitidos por
dicho arancel , haciéndose entre el máximo y mínimo pres-
dicha concesion, pudiendo concurrir á este comercio los
critos las graduaciones convenientes. 5.° La disposicion
buques españoles indistintamente.
prevenida en el artículo
2.° Todos los frutos y
12 de las bases fundamentales del
géneros producidos ó manufacturados en las Islas Filipi-
arancel general aprobadas por las Córtes, se observará con
nas se admitirán como nacionales en los puertos españoles
los cargamentos de los buques, procedentes de las Islas Fi-
habilitados, asi de América como de Europa y Africa , con-
lipinas, que entraren en algun puerto extrangero de Amé-
duciéndose con registros que acrediten debidamente su pro.
rica 6 de Europa. 6.° A fin de que esta libertad que se con-
cedencia española y en buque nacional. g.' Ademas podrá
cede al comercio no sea en mayor daño de la agricultura
todo buque nacional hacer el comercio directo desde cual-
é industria nacionales , tanto en el Asia como en América
. quier puerto español de América y de Europa por el Ca-
y en Europa, como lo seria haciéndose estos viajes al Asia
. bo de Buena-Esperanza á los puertos extrangeros de la In-
por el Cabo de Buena-Esperanza con cargamentos de pro-
dia Oriental y de la China , y conducir , depositar
ducciones extrangeros mas que de Filipinas, no se podrá
é intro-
ducir á los puertos españoles habilitados en América 6 en
conducir de Asia á los puertos españoles de América ó de
Europa los géneros ó efectos extrangeros siguientes : canela
Europa por dicha via del Cabo en cada buque de los gé-
de Ceilan, perlas, diamantes, marfil, carey, té de todas.
neros extrangeros expresados en este decreto, por mas va-
clases, loza de china, muebles de madera charolados, con-
lor de cincuenta mil duros graduados en los registros , y lo
cha, vacar manufacturada , marfil manufacturado e carey
demas de los cargamentos deberá completarse de géneros
manufacturado, filigrana de todas clases, tintas, cajitas
ó efectos de las Filipinas d de otras producciones de paises
extrangeros del Asia , -de las que son de libre comercio .por
[2,8o]
[381]
el arancel general. 7? Se 'encarga al Gobierno pidalól in-
-por la Constitucion, han decretado : Qtieda extinguida la
formes. convenientes al Gefe. político y DiputaCion5provim.
•Subdelegacion de penas. de Cámara:de la Corte, y la Con-
cial de Manila, sobre los medios mas adecuados.) para
laduría del. ramo.pasará á servir sus funciones bajo las
mentar la agricultura ,. industria, navegacion • y comercio
,denes de la Direccion general de Rentas , para que al mis-
de las Islas Filipinas. = Madrid 9 de Noviembre de 182o.=
mo tiempo que dirige este arbitrio como todos , medite y
Josef María Calatrava, Presidente. =Antonio Diaz, del
proponga al Gobierno el régimen que deberá dársele en
Moral, Diputado Secretario. =Miguel Cortés, Diputado
lo sucesivo. =Madrid - 9 de Noviembre de 1820. = Josef
Secretario.
María Calatrava, Presidente. = Antonio Diaz del Mo-
ORDEN
rahDiputado Secretario. = Miguel Cortés , Diputado Se-
cretario.
Autorizando al Gobierno para que separe las Superinten-
DECRETO C.
dencias de los.Vireinatos en las provincias
•
de. Ultramar.
DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Prohibiendo la entrada de algunos comestibles y géneros
Excmo. Sr. : Las Córtes, habiéndose instruido del ofi-
extrangeros, que antes no lo estaban por los aranceles. -
cio de V. E. de del actual en que les manifiesta que la se-
paracion de las Intendencias de los Gobiernos militares de
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
Ultramar. es muy conforme con el sistema constitucional,
por la Constitucion, han decretado: i? La prohibicion
y podrá llevarse á efecto por el Gobierno siempre que las
entrada de algunos comestibles de procedencia extrangera
Córtes 16 tengan por conveniente , se han servido autorizar
que se halla establecida, por los antiguos aranceles y por
al Gobierno para que lleve á efecto la separacion de las
decretos de las Córtes actuales, se conservará en el aran-
Superintendencias de los Vireinatos en las citadas provint
cel general. 2? Se añadirá á dicha prohibicion con especia-
cias de• Ultramar- en la misma forma en que se hallan en
lida-d la . galleta, el vizcocho de toda clase, el arroz, las
las de la Península. De orden de las mismas Córtes lo
pastas, las legumbres., las algarrobas , las pasas , las casta-
municamos á V. E. , para que elevándolo á noticia de S. M.
ñas, los higos, las patatas y las hortalizas; las carnes sala-
se sirva disponer su cumplimiento. =Dios guarde á V. E.
das y secas y sus despojos; el sebo y las grasas; los pescados
muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1820. =Mar-
y sus despojos salados y secos ; los aguardientes de uva y
cial Antonio Lopez, Diputado Secretario. = Josef María
de caña; :los licores y los aceites de toda clase; el azúcar,
Couto, Diputada Secretario. = Sr: Secretario. de Estado y
el cacao, el café, el azafran , la miel y los dulces proce-
-
del Despacho de Hacienda.
dentes . del extrangero ; exceptuándose por ahora de esta
prohibicion la manteca y queso el bacalao pé.zpalo y el
DECRETO XCIX.
vino, que pagarán á su entrada del extrangero el derecho
máximo de treinta por ciento. 9,? En todas las islas de la
DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Monarquía española podrán entrar las comestibles extran-
geros á voluntad de sus Gobiernos políticos superiores lo-
Extincion de la Subdelegacion de penas' de Cámara.
cales, con sujecion al derecho máximo de consumo esta-
blecido en el nuevo arancel general. 4? De las islas que
Las Córtes, usando de la facultad que se les concede
admitan. los comestibles extrangeros no se podrán tras-
[383]
[ 382
portar á los continentes ni á otras islas que no los admi-
DECRETO CI.
tan. 5°. Asimismo se conservará en el arancel general la
prohibicion de entrada de manufacturas y artefactos de
DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1820.
procedencia extrangera que se halla establecida en los
aranceles vigentes, y la que la Junta especial nombrada
Establecimiento de depósitos.
por el Gobierno propone en los nuevos aranceles que
el Secretario del Despacho acompañó para la aprobacion
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
de las Cortes. 6? Se añadirán á dicha prohibicion en el
por la Constitucion han decretado: t? Los depósitos de
nuevo arancel general todas las manufacturas que no se
primera clase se establecerán en los puertos de S. Sebas-
hallan especialmente probibidas en los antiguos, compues-
tian , Bilbao , Santander, Coruña, Vigo, Cádiz , Málaga,
tas de lana, de seda, y de barro ; los brines ó lienzos cru-
Alicante, Tarragona y Barcelona en la Península : en los
dos de cáñamo y de lino; las cuerdas de cáñamo y de es-
puertos de Valparaiso, Arica , Lima , Guayaquil , Pana-
parto ; los sombreros, gorros y papel de todas clases ; el
má, Acapulco, S. Blas, Buenos-Aires, Guayana, Puerto,
hierro en barra cuadrada, redonda, plana de todas clases
Cabello , Cartagena , Portovelo, Omoa , Campeche , Ve-
y dimensiones que no tengan tres octavas de cuarta, ó me-
racruz, Havana en las Américas; y en el puerto de Ma-
dia cuarta en cuadro ; los aros de hierro para tonelería;
nila en Filipinas. 2? Los depósitos de segunda clase se
el hierro obrado para instrumentos comunes de labranza,
establecerán en los puertos de Gijon Sanhlcar, , Carta-
de cocina y de usos domésticos, herraduras, cerrojos, fre-
gena , Valencia, Santa Cruz de Tenerife , .y Palma en Ma-
nos y bocados ; clavazon de todas clases, obrages con ador-
llorca en la Península é Islas adyacentes; y en los puertos
nos de laton ó estaño ; el hierro colado en vasijas y otras
de Valdivia, Concepcion , Realcjo Guaimas, Monterey,
piezas, segun ya se hallan en los antiguos aranceles , pro-
Montevideo, Cumaná, Nueva-Barcelona , Guaira , Rio-
hibidas para Indias. Se exceptúan las máquinas é instru-
Hacha , Santa Marta, Trujillo , Tampico, Bahía de San
mentos finos de artes. 7? Continuarán prohibidos sin ex-
Bernardo , Puerto-Rico , Santiago de Cuba , y Santo Do-
cepcion alguna todos los artefactos de artes mecánicas dis-
mingo en las Américas y Antillas. 3? Los puertos de de-
puestos para vestir y calzar las personas y amueblar las
pósito expresados en los dos artículos anteriores , serán ha-
casas ; y también las guarniciones, monturas y carruages.
bilitados para toda clase de lícito comercio. 4? Serán Cam-
S? Quedará igualmente prohibida la entrada de toda es-
bien habilitados para el comercio nacional y extrangero
pecie de ganado extrangero. 9? Los géneros de seda y al-
de entrada y salida los puertos de Pasages, Deba, Bermeo,
godon procedentes directamente de la India oriental con
Castro-urdiales, Villaviciosa Rivadasella , Carril, Riva-
buques españoles, serán admitidos en los depósitos de
deo , Ferrol, Sevilla , Algeciras, Almería , las Aguilas,
primera clase , y podrán introducirse en las calidades y
Denia, Alfaques, Mahon , S. Sebastian de la Gomera y
cantidades, segun determinarán las Córtes con decretos
el golfo de la isla del Hierro en las Canarias , Ceuta , La
particulares. -lo. En todo lo demas que en esta parte no
Orotava en Tenerife , Palma de la Gran Canaria , Arreci-
se haya expresamente prevenido, se observará lo dispuesto
fe de Lanzarote , y la isla de la Palma en la Península , Islas
en las bases fundamentales del arancel general.= Madrid 9
adyacentes y costa de Africa. Lo serán igualmente los de
de Noviembre de I820. = Josef María Calatra-va, Presi-
Teguantepeque, Mazaltan de los Mulatos, S. Diego de las
dente. =Antonio Diaz del Moral , Diputado Secretario. =
Californias , Punta de Arenas, Hacotalpan, Trinidad de
Miguel Cortés, Diputado Secretario.
E 28 4 ]
[ 3 8 5 I
Cuba Batavano Baracoa IN/Iontecristiy Tamiagua, soto
puertas por los géneros de algodon que han introducido
de la Marina, y el refugio en las Américas y Antillas.
en cantidades considerables , negándose á su pago á la som-
5? Continuarán habilitados para el comercio nacional de
bra de los privilegios que disfrutaban, se han servido re-
salida y entrada de todos frutos y efectos de produccion
solver que la concesion de un privilegio, -cual ha sido la
del pais , y de entrada de los frutos y efectos extrangeros,
de permitir á dichas Compañías de Filipinas y del Gua-
mediante que vayan ya despachados de las aduanas habi-
dalquivir la introduccion de géneros prohibidos nunca
litadas todos los puertos y las radas que logran en el cija
ha podido ser extensiva á libertarlas de los derechos de
de esta habilitacion. 6? Las disposiciones contenidas en los
diez por ciento señalados á los demas efectos cxtrangeros;
cinco artículos anteriores se entenderán en la calidad de
y por tanto debe obligárseles á su pago en la parte que
sis=
por .ahora , á fin de no retardar el: beneficio del hueva- s
los hubiesen devengado. De orden de las mismas Córtes lo
tema ; pero se ratificarán, ó rectificarán en las sucesivas lé-
comunicamos á V. E. , para que se sirva ponerlo en noti-
gislaturas en que el Gobierno habrá reuni do las noticias
cia de S. M. y demas efectos consiguientes. = Dios guarde
Interesantes locales para arreglar esta parte del nuevo sis-:
á V. E. muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 182o.=
tema del arancel general con todo el acierto necesario.
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario. = Miguel
7? Siendo como es:incompatible con el régimen constitu-
Cortés , Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Estado y
cional que felizmente reina, con las bases fundamentales
del Despacho de Hacienda.
aprobadas del nuevo arancel general , y con la reforma de
la extinguida ordenanza de matrículas, de mar cl regla-
DECRETO CII.
mento del comercio de Indias de i2..de Octubre dé 178;
se declara abolido y de ningun efecto , debiéndose hacer
DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1820.
dicho comercio bajo las reglas que se han establecido para
el de circulacion entre paises ó partes integrantes de la
Sobre pago de la deuda nacional.
Monarquía española con las modificaciones prevenidas en
las bases fundamentales del arancel gener al. = Madrid 9
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
de Noviembre de I820. = Josef María Calatrava, Presi-
dente. =
por la Constitucion , han decretado:
Antonio Diaz del Moral, Diputado Secretario.
Miguel Cortés,
ART. I.° La deuda nacional se compone de créditos
Diputado Secretario.
con interes y créditos sin él.
2.° Los créditos con interes y su valor aproximado
ORDEN.
son los que resultan de la lista mím. I.°
3.° Los créditos que no ganan interes éstan compren-
Mandando se lleve á efecto el pago del diez por ciento so-
didos bajo las denominaciones y cálculos aproximados de
bre géneros de algodon introducidos en la _Península
que informa la lista mím. 2 . °
por las Compañías de Filipinas ¿5^C.
4.° Los intereses anuales de los créditos son del tres , el
cuatro , el cinco , el seis, el siete , el ocho y el nueve por
Excmo. Sr.: Las Córtes, instruidas de lo que V. E.'
ciento, y desde ahora en adelante se reducirán todos al
les hizo presente con fecha 3o del próximo pasado Octu-
cinco por ciento, aumentando ó disminuyendo los capi-
bre acerca de si las Compañías de Filipinas y del Guadal-
..
tales respectivamente , para que los tenedores perciban
quivir debian satisfacer el diez por ciento de derechos de
siempre la misma cantidad de réditos estipulada ; pero cuan-
TOMO VI.
49
38 6
387
do se amorticen se hará por s u primitivo valor, el cual se
se señalaren empezando en Inflo de 182r.
expresará en los créditos sin decir su procedencia.
r. Los capitales de la deuda sin interes serán extin-
5.° A este fin y el de purificarla deuda , descargarla
Tuidos con los bienes y fondos que refiere la lista nú-
de lo que - haya caducado , y retener y cancelar los créditos
mero 4?, y los que en lo sucesivo se aplicaren á este
que pertenezcan al Estado por las providencias tomadas y
objeto por medio de la venta en-pública subasta, sin ad-
que se tomaren, todos los acreedores nacionales, ya sean por
vzitir otros, y menos dinero efectivo.
capitales y réditos no pagados , -6 ya por sueldos , pensio-
12.
Estas ventas podrán hacerse á pagar en plazos
nes, suministros ó cualquiera otro título anterior á i? de
por terceras partes; la primera de contado al consumar el
Julio de este año, presentarán los documentos • que los
-contrato ; la segunda dentro de un año , y la tercera den-
acredite á la Junta nacional del Crédito público ó á sus
•tro de dos, prefiriendo sin embargo en la subasta al que
comisionados en las provincias, para que se reconozcan
-mejore los plazos y las condiciones y sobre todos al que
por medio de la Contaduría de reconocimiento y extin-
pague de pronto: los remates á plazos se consumarán in-
cion, 6 expidiendo á su favor los competentes nuevos do-
mediatamente, otorgándose las escrituras de venta, y po-
cumentos, sobre cuya puntualidad se hace particular en-
niendo en posesion de las fincas á los compradores, reco-
cargo á las Oficinas.
nociendo estos á favor del establecimiento del Crédito pú-
6?
Serán reconocidos los créditos legítimos contra el
blico el dos por ciento anual sobre el valor en tasacion
Estado, aunque hubiesen sido presentados á la liquidacion
de las fincas que no pagan al momento , é hipotecándolas
durante la dominacion del Gobierno intruso , y existan
al seguro del valor principal y réditos.
en cédulas hipotecarias ú otra especie de papel , con tal
13.
Los dueños de créditos con interes que quieran
que su procedencia sea anterior á la irrupcion de los fran-
extinguirlos por este medio podrán hacerlo , eligiendo an-
ceses en la Península.
tes de r.° de Julio de 1821 entre los dos partidos de con-
7?
Estos documentos serán de dos clases: créditos con
solidar sus créditos, ó pasarlos á la deuda sin interes.
interes , y créditos sin interes.
14.
Los que elijan lo primero serán inscritos en el
89 Los acreedores que no presenten sus documentos
gran libro de la deuda consolidada que la Junta nacional
á liquidar y renovar antes de 1? de Julio de 1821 , ya
hará abrir, y recibirán en lugar de los documentos que
no podrán hacerlo , ni sus créditos ser reconocidos sin
posean los equivalentes, que se titularán: Inscripciones de
un decreto especial de las Córtes, ó que estas proroguen
la deuda consolidada: estas inscripciones serán de cuatro
el plazo.
clases, á, saber : 2000 reales , ó000, 10000 y 20000.
9?- La Oficina de liquidacion expedirá á favor de estos
15.
Para que los tenedores de vales queden en plena
acreedores una certificacion que acredite la presentacion
libertad de hacer lo que mas les acomode del contenido
de los documentos, y les servirá de resguardo interino,
de los dos artículos anteriores, se restituyen todos los exis-
y para los usos de que se hablará mas adelante mientras
tentes á la clase de comunes , y se pagarán en papel los
no se liquiden.
réditos de los no consolidados desde que se pasaron á
ro. • Los intereses de la deuda que los gana se paga-
esta clase en 1818 y con metálico los de consolidados..
rán religiosamente en 19 de Julio y t? de Enero de ca-
16.
Se exceptúan del contenido de los tres artículos
da año por mitad con los productos de los arbitrios
anteriores los vitalicios cuyos capitales mueren con los
que ya estaban señalados, se señalan ahora , y resultan
poseedores , y los créditos pertenecientes á manos muer-
de la lista núm. 3?, y de los denlas que en lo sucesivo
tas , ó que no pueden hacer uso libre del capital ; pero
[388
[389
no los que pertenezian á individuos de ellas ó rentas de
interes por lo respectivo á la que actualmente los goza,
las mismas.
conforme á lo dispuesto en los artículos I1 y 12.
1 7. En la liquidacion y expedicion de nuevos docu-
18.
Se revoca y anula la cédula y órdenes Reales que
mentos se tendrán presentes las declaraciones siguientes:
prohibian el agio de los vales y papel-moneda , y será
primera, la deuda de capitales é intereses pertenecientes á
-libre la circulacion de todo crédito al cambio y valor
los propios y pósitos de la Monarquía se retendrá , y será
-que le den los hombres y las circunstancias; y las nego-
incorporada á la Masa de bienes nacionales : segunda, to-
ciaciones y contratos de toda especie estarán sujetos á las
dos los bienes raices , derechos, rentas y acciones de ca-
condiciones y estipulaciones que quieran los mismos.
•ellanías vacantes y que vacaren, que no son de llama-
19.
Se admitirán en compra de bienes nacionales las
miento de familias , ermitas , santuarios , cofradías, her-
.certificaciones que acrediten estar presentadas para liqui-
mandades , memorias ó fundaciones ( que no csten espi-
dar y reconocer en la Oficina de liquidacion en el plazo
ritualizadas , y hagan parte de la cóngrua de los ministros
y términos señalados, títulos ó documentos de crédito;
. -del altar ), y cualquiera otro establecimiento piadoso
con la circunstancia de que no se consumará el contrato
(que no sean hospitales en ejercicio de enfermería ó de
hasta que hecha la liquidacion y reconocimiento de los-
-hospitalidad doméstica, hospicios, casas de expósitos y de
títulos que refieren las certificaciones se presenten en pa-
educacion , y pertenencias de familias, ó personas particu-
go, á cuyo fin se liquidarán con preferencia absoluta en
lares, ó dotes para casar doncellas) quedan desde ahora
todos los casos que ocurran, afianzando el licitador la
aplicados á la extincion de la deuda pública , y la Junta
quiebra.
nacional del Crédito público se posesionará de ellos, los
zo. Se formará un fondo de amortizacion para ex-
•venderá , y los administrará mientras no se vendan , pa-
tinguir progresivamente la deuda consolidada con los ar-
gando las cargas de justicia ; pero no se ejecutará en Ul-
bitrios siguientes : primero, el sobrante anual del rendi-
tramar á los labradores, mineros y demas por los capita-
miento de los arbitrios señalados y que se señalen para
les que hayan tomado de las obras pias y conventos á de-
el pago de los intereses de la deuda consolidada, se apli-
pósito irregular y cierto rédito anual, mientras lo paguen
cará por medio de un sorteo ó lotería á la extincion del
con puntualidad: tercera , por consiguiente los capitales
número de inscripciones que quepan en la cantidad so-
de los bienes vendidos de estos mismos establecimientos,
brante, entrando todas en suerte: segundo, los edificios
y los réditos vencidos (menos los que se deban á cape-
y fincas nacionales que no ofrezcan cómoda y útil salida
llanes) se retendrán y amortizarán , y lo mismo se hará
en la subasta, se rifarán á créditos consolidados en la can-
con los de monacales: cuarta , la Junta presentará á las
tidad correspondiente á su valor en esta especie de mo-
Córtes en la legislatura de Marzo próximo un estado de-
neda: tercero, los censos consignativos y reservativos, en-
mostrativo y explícito de lo que queda muerto y vivo de
fitéusis, foros, misas y pensiones, y toda carga perpetua
esta gran partida de la deuda nacional: quinta , el Banco
6 temporal que pertenezca á la Nacion ó al Crédito pú-
nacional de S. Cárlos , la compañía de Filipinas y los cin-
blico por la reforma de los regulares, bienes de patrimo-
co. Gremios recibirán en pago de todo lo que se les de-
nio Real, pertenencias de la inquisicion, redencion de
be el número de créditos equivalente , para que repar-
cautivos, temporalidades de los jesuitas , obras pias , san-
tiéndolos los dos primeros entre sus accionistas, y el tílti-
tuarios, memorias y fundaciones, que estan aplicadas y se
mo entre los dueños de imposiciones en aquel fondo,
apliquen al pago de la deuda pública, y graviten sobre
pue.darii. inscribirse á la deuda consolidida, ó á la sin
bienes y rentas de dominio particular , podrán redimirse
[390
[391]
con créditos consolidados : cuarto, los capitales de la ren-
rales , que han de hacer estos y proveer aquellas.
ta , que se conoce con el nombre de regalía de aposento
24.
La Junta presentará á las Córtes en la primera le-
sobre las casas de Madrid , se podrán redimir con crédi-
gislatura un plan de administracion y operaciones de su
tos consolidados : quinto , igualmente se podrán redimir con
cargo , y una planta de Oficinas en la capital y en las pro-
créditos consolidados las rentas que se conocen con el noiri-
vincias, empleados y sueldos, para que se fije el sistema, y
bre de poblacion de Granada y cánones , que pagan los po-
asegure el buen servicio y manejo de los fondos compati-
bladores de Sierra-morena y nuevas poblaciones de Andalu-
blemente con.las economías que reclama la situacion de la
cía : sexto> se aplican á este fondo de amortizacion las
Monarquía.
deudas á Tesorería por lanzas y medias anatas hasta fin
25.
El Gobierno y la unta del Crédito público por
J
de 1819 , que los deudores podrán satisfacer con créditos
sí , y con aprobacion de las Córtesen la parte que no es-
consolidados desde aqui á Enero de 1822; en la inteli-
té en sus facultades tomarán todas las medidas necesarias
gencia de que pasado este plazo no se admitirán sino en
para la pronta liquidacion y reconocimiento de la deuda
efectivo: séptimo, se admitirán á los pueblos créditos con-
de Ultramar, y para la administracion y venta de los bie-
solidados en pago dedos atrasos que les resultaren hasta
nes que por el actual decreto deben aplicarse en aquellos
fin de 1819 , despues de ejecutadas las determinaciones que
paises, como en la Península, á la . extincion de su deuda,
tomen las Córtes con respecto á otros medios de descar-
informando á . las Cortes en la proxima legislatura acerca
garlos.
de la parte que convendrá que se exija en metálico en las
21.
Estas redenciones de las cargas , que sean tempo-
ventas de dichos- bienes en aquellas provincias, con todo
rales 6 redimibles á voluntad de los que las sufren , se
lo domas que le parezca oportuno sobre este asunto.
harán á razon de treinta y tres .y un tercio al millar ; y al
26.
Para que el plan del Crédito público pueda ser eje-
respecto de sesenta y seis y dos tercios los foros, enfiteu-
cutado en Ultramar se establecerán dos Juntas subalter-
sis, y cualquiera otra carga perpetua por su naturaleza 6
nas: una en Méjico para toda la América septentrional é
por la constitucion del contrato ; y los capitales de unas
Islas adyacentes otra en Liina para la meridional, com-
y otras en créditos consolidados se entregarán á la. Junta
puesta cada una de tres. individuos, con las Oficinas nece-
nacional del Crédito público, y quedarán amortizados.
sarias, para que se gobiernen y obren en sus territorios
22.
La Junta nacional del Crédito público cuidará de.
del mismo modo y bajo las mismas reglas que la Junta
la ejecucion de este decreto y de todos los (lemas que se
nacional de la Península.
dirijan á extinguir la deuda , pagar sus réditos progresi-
27.
Estas Juntas subalternas dependerán de la Junta
Tos-, y establecer el crédito nacional; y habrá dos consul-
nacional; se entenderán con ella, y les serán en todo res-
tores letrados, que nombrará la misma, para que pueda con-
ponsables de la observancia y ejecucion de las órdenes da-
sultarlos sobre puntos legales que ocurran en la enagena-
das y que se dieren para la incorporacion y venta de las
cion de bienes nacionales y redenciones de censos y cargas.
fincas aplicadas al Crédito nacional , bajo las mismas re-
23.
La independencia de esta Junta en cuanto al ma,
glas que en la Península ; y anualmente dirigirán las cuen-
nejo de los fondos no se opone á que esté , como estará,
tas y estados en el modo y forma que la Junta nacional
bajo la inspeccion y vigilancia suprema del Gobierno, por
juzgue conveniente. = Madrid 9 de Noviembre de 182o.=
cuyo conducto se ha de comunicar con las . Córtes , y á cu-
Josef María Calatra-va , Presidente. = Marcial Antonio
ya autoridad toca proponer para las plazas de Direc-
Lopez, Diputado Secretario. =Miguel Cortés, Diputado
,
toses, y dar curso . á las propuestas para Contadores gene-
Secretario.
[392
0 393]
1.666,425
Núm.
De las fianzas
De las obras pias
65r.703,728.
Vitalicios
123.9991066.
Deuda pública d e Espdla que gana réditos.
73.392,510.
Gremios
169.783,51.9
Réditos.
Artículos.
Manco
Capitales.
124.815,600.
Empréstitos
17.999,905.
Juros..
1260.52I,5 65.
Censo sobre el tabaco
84.345,814•
6.608,327.
Alcabalas : cuatro unos por
Idem redimibles á. particulares
8.5°4,34°
ciento y servicio ordina-
2 4.9601000.
Préstamo del comercio de España
rio enagenados
22,360)000.
224.507,286.
Idem de los Propios
5.023,036.
Recompensas de oficios ena-
14.040,000.
Censos libres
genados
25 o.000,000.
837.°59,480.
De los Vales
937,500.
Dote del Infante D. Pedro
3834.01,825.
30.000,00o.
Atrasos de Tesorería hasta el año de 181 5.
2.750,311.
Créditos y censos de Feli-
5. 000,000.
Cédulas de consolidacion
pe V
9'00.0001000.
180.223,602.
Deuda fluctuante de Tesorería
61.027,478.
Vales Reales
1525.686,964.
7205.792,028.
Suma de la deuda que no causa réditos..
50.131,056.
Bienes enagenados de las
capellanías, obras pias y
mayorazgos
1671,035.232.
Nota. No se incluyen en esta lista ni en la anterior
17.144,000.
Préstamos extrangeros
291.750,000.
los atrasos de la• deuda de Holanda, por hallarse pendien-
25.661,768.
Idean nacionales
576.868,305.
tes de lo que el Gobierno y las Córtes resuelvan acerca
10.512,475.
Fianzas de empleos, cen-
del modo de satisfacerse, conforme á lo dispuesto por :las
sos de particulares y de-
mismas Córtes.
pósitos
Nzím. q°.
134.703,172.
13.777674•
Vitalicios..
167.032,698.
24.393,109.
Al Banco nacional, cinco
Gremios, Filipinas, Pro-
Lista de los arbitrios para el pago de intereses.
visiones y canal de Taus-
te
1?
Todas las rentas, derechos y acciones propias de las
encomiendas vacantes y que vacaren de las cuatro órde-
235.966,639.
nes militares, inclusa la de S. Juan de Jerusalen.
2?
Los maestrazgos de las órdenes militares.
Núm. 2?
3?
Los productos de las fincas, derechos y rentas de
Inquisicion.
Importe de la deuda sin interes, procedente de réditos no
4?
El sobrante del producto de las rentas de los con-
pagados y de la deuda fluctuante de Tesorería.
ventos y monasterios, satisfechas las pensiones de los
religiosos.
De los Juros
269.999,725.
5?
Las vacantes de los beneficios y prebendas eclesiás.
TOMO VI.
50
[ 394
[ 3951
ticas en toda la Monarquía, y ademas una anualidad ,que
25.
Las rentas de las prebendas, y de otro cualquiera
pagarán los provistos en cuatro años, segun las disposicio-
beneficio eclesiástico que disfrutan los individuos residen-
nes anteriores.
tes fuera del territorio español excepto los que se hallan
6?
Todos los arbitrios señalados en las provincias de
empleados por el Gobierno.
Ultramar á la antigua consolidacion, mientras subsistan.
26.
El patrimonio Real de Valencia , y cualquiera otra
7?
Atrasos de la antigua consolidacion.
parte del reino.
8?
Gracias al sacar de España y Ultramar.
27.
Negociacion de maderas de Segura.
• 9? Quinta parte de la limosna de la santa Bula de: la
Cruzada.
Nám.4?
• ro; -La mitad de las vacantes de las mitras de España
y Ultramar.
Lista de los arbitrios para amortizacion de la deuda.
1 t. Una anualidad de las pensiones de la orden de Cár-
los In, y la no satisfecha de las encomiendas de las órde-
nes militares provistas.
I? Bienes pertenecientes á las temporalidades de los
12.
Las minas de plomo.
13.
Los economatos eclesiásticos.
jesuitas.
2?
Los predios rústicos y urbanos de las encomiendas
Las minas del Almaden, sin perjuicio de las con-
y de los maestrazgos de las órdenes militares, inclusa la
tratas pendientes.
de S. Juan de Jerusalen, vacantes y que vacaren por muer-
15.
Minas de Rio-tinto.
te de los actuales poseedores quedando nulas las gracias
16.
Mil y quinientos reales por las gracias de hábi-
de las supervivencias.
to en las órdenes militares y en la de Isabel la Católica,
3?
Las alhajas y fincas llamadas de la Corona , y las
yAdasmil por el uso de insignias extrangeras.
existentes en los sitios Reales, no necesarias para el recreo
17.
Los beneficios simples.
de las augustas Personas de SS. MM. y AA.
..;1 8. El producto de las fincas de obras pias y bienes se-
4?
La mitad de los baldíos y realengos.
Ctlarizados , y el de los mostrencos, mientras no se vendan.
19.
5?
Los estados de la última Duquesa de Alba, y demas
Los productos de la Albufera,
que se incorporen á la Nacion.
20.
Los productos de las fincas segregadas, como no
6?
El valle de la Alcudia.
necesarias para el recreo de S. M.
7• Los bienes estables pertenecientes á la Inquisicion.
211 , Los prodúctos del valle de la Alcudia.
8?
Los bienes de los monacales suprimidos, y los de los
22. La aplicacion al establecimiento de todas las mi-
demas conventos regulares extinguidos por la reforma.
nas , cuya propiedad segun las leyes perteneciere al estado,
9?
El valor de las fábricas nacionales de paños de Gua-
manejándolas por las reglas que un simple particular.
dalajara , paños de Brihuega , cristales de S. Ildefonso y se-
.23. El importe de las rentas que produjeren las fin-.
das de Talavera.
cas eclesiásticas que se agregan al Crédito pilblico, mien-
o. Los edificios nacionales no necesarios en Madrid.
tras no se verifiquen sus enagenaciónes.
24. El producto de los estados de la última Duquesa -
de Alba, y demas que se incorporen á la Nacion, y los que
.haya de D. Manuel de Godoy.
E 396]
[397 1
de 2 del actual, en que les lii zo presente las dudas que
DECRETO CIII.
le ocurrian para poder expedir las órdenes convenientes
para la entrega de los géneros depositados en la aduana de
Die 9 DE NOVIEMBRE DE 1820.
Santander, segun resolvieron las mismas en 24 de Octubre
próximo ; atendiendo á que es un negocio en que inter-
Supresion de medias anatas.
viene el interes general de las fábricas, y la contradiccion
en que podria encontrarse una orden de entrega absoluta
Las Córtes , usando de la facultad que se les concede
con las leyes vigentes y las nuevamente acordadas en cuan-
por la Constitucion, han decretado: Quedan suprimidas
to á géneros de algodon , y á que el Congreso acaba de de-
las medias anatas que se exigian á los empleados por los
cretar que siga la prohibieron de dichos géneros en los tér-
sueldos de los empleos que entraban á servir, y por los
minos en que se hallaba establecida ; se han servido las
ascensos que obtenian , segun se acordó por las Córtes
Cortes resolver se entreguen á los respectivos dueños los
generales y extraordinarias. = Madrid 9 de Noviembre
efectos de algodon que esten depositados en las aduanas
de 1 82o.= Josef María Calatra-ua, Presidente. =Antonio
de todo el reino con la precisa condicion de extraerlos al
Diaz del Moral , Diputado Secretario. =Miguel cortés,
extrangero , y aun de permitirles la importacion de los mis-
Diputado Secretario.
mos en las provincias de Ultramar, en el término ó pla-
zo que estime suficiente el Gobierno , cuidando este de
DECRETO CIV.
que se llenen escrupulosamente cuantas formalidades crea
convenientes. De orden de las mismas Córtes lo comuni-
DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1820.
camos á V. E., para que se sirva ponerlo en noticia de
S. M. y denlas efectos consiguientes. = Dios guarde á V. E.
Supresion de las exacciones para redencion de cautivos.
muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1820. =Antonio
Diaz del Moral, Diputado Secretario. =Miguel Cortés,
Las Córtes, usando de la facultad. que se les concede
Diputado Secretario. S r . Secretario de Estado y del Des-
por la Constitucion, han decretado : Se suprimen las exac-
pacho de Hacienda.
ciones que se hacian para redencion de cautivos con el tí-
tulo de mandas pias y forzosas. = Madrid 9 de Noviem-
bre de t820.
DECRETO CV.
Josef María Calatrava , Presidente. =An-
tonio Diaz del Moral, Diputado Secretario.=Migue/ Cor-
tés, Diputado Secretario.
DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1820.
ORDEN
Las Cortes cierran las sesiones de su primera legislatura.
Para que se entreguen á los dueños re.specti-vos los géne-
Las Córtes de los años de 1820 y 182T , constituidas
ros de algodon que tengan en depósito, bajo ciertas
en esta M. H. Villa el dia 6 de Julio del presente año, y
condiciones.
prorogadas á propuesta del REY hasta el dia de la fecha,
cierran las sesiones de su primera legislatura hoy 9 de No-
Excmo. Sr. : Las Córtes instruidas del oficio de V. E.
viembre de 182o; debiendo celebrarse la primera Junta
[ 398
preparatoria de la segunda el 20 de Febrero de 1821.=
Madrid 9 de Noviembre de 1820.-
APÉNDICE AL TOMO V.
-,JosefMaríaCalatrava,
Presidente. = Marcial Antonio Lopez, Diputado Secreta-
rio. =7. Antonio Diaz del Moral> Diputado Secretario.
DE DECRETOS DE LAS CORTES.
ORDEN.
Arreglo provisional de las Secretarías de los Gefes
políticos.
Excmo. Sr. : Las Córtes , habiendo tomado en consi-
deracion el plan demostrativo de las plazas que deberán
existir en las Secretarías de los Gefes políticos , sueldos de
estos y de cada una de aquellas , y de un presupuesto pru-
dencial de gastos para este ramo , el cual nos remitió V. E.
con papel de 19 de Marzo último , han tenido á bien ..apro-
barle con la calidad de interino , sujeto á la variación que
deberá tener, tanto en sueldos como en número de emplea-
dos , realizada la nueva division de provincias; debiendo
ser preferidos para estos destinos los empleados aptos que
se hallen sin ejercicio y cobrando sueldos del Erario nacio-
nal ; y con la prevencion de que los Gefes políticos , Secre-
tarios y damas Subalternos despachen gratis todas las dili-
gencias de sus atribuciones, sin que por ningun concepto
puedan exigir ni tomar el mas pequeño interes. En cum-
plimiento de esta resolucion acompañamos adjunta copia
firmada por nosotros del plan expresado. Todo lo cual co-
municamos á V. E. de orden de las Cdrtes, para inteligen-
cia de la Regencia del Reino y su cumplimiento.= Dios
guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Mayo de 18 r 4.=
Tadeo Ignacio Gil, Diputado Secretario.= Martin Josef
de Muxica, Diputado Secretario. = Sr. Secretario de Esta-
do y del Despacho de la Gobernacion de la Península.
o de los sueldos asignados á los Gefes políticos y denlas empleados en el gobierno económico de las provincias.
Estado demostrati v
Número y clotacion de los empleados en la Secretaría en clase
de Oficiales.
Ideen en clase de Escribientes.
Dotacion de
Dotacion de sus Gefes: Id. de sus
Provincias por sus clases
Porteros.
políticos.
Secretarios.
1. 02.°
4.°
s.°
6.°
7•°
8.°
9.°
Io.'
IT.°
12.°
...11•••n•nn•••••n•n
rwMn,••n•-•lesumc
•••••••n••
Sueldos in-
a
termos.
Madrid.
120000
Aragon
Cataluña. i
5o
5000
. 100000
12000 11500 11000 10500 10000 950o
9003
Soco
7250 65oo
5 7
3300
.., —
^0^00
Gal:cia.
40000
Granada.
Valencia
2.a
Astúrias ..........
..1
Búrgos.
Cádiz.
i
Extremadura.
Sooeo
40003
2.'000
12000 1t250. 1050o 9750
9000
7250
6500
575o
5000 . ...... ..
3300
Murcia.
Sevilla.
Toledo
Baleares
Canarias.
Córdoba.
Cuenca.
Taco.
Leon.
> 60000
4000o 20000
X2000 10500 9000
lie 65oo 5000
3300
<3,29.111 C.
Navarra.
Salamanca<
Segovia.
Soria.
Valladolid
4.5
Avila.f
Alava.
Guadalajara.
-r
Guipúzcoa.
3300
5000
50000
40000
15000
12000
8500
......
.......,,..
e i c
e<,...,.,
Palencia.
Vizcaya.
r
Zamora....
)
Subalternas.
Tuy y Orense
300 0
Mondoriedo.
•00.... ..... .
36000
15000
10000
8000
4400
4“1"0”
Santander....
RESUMEN.
Sueldos de cada provincia de L a clase..
179,300
Total de las seis
Idem de 2.a
145,300
Idem de las siete
111,..002771755,100014,184,300
Idem de 3.1
-to6,3co
Idem de las doce
Idem de 4."
83,800
Idem de las siete
5 86,600
Idem de cada provincia subalterna
76,400
Idem de las tres
22912009
Gastos de Secretaría.
De cada una de I.' clase
60,000Total de las seis• ******
1
••,o41* n 111” e* **************
360,0001
Idem de 2.2
50,000
Idem de las siete.
3 so,000l
Idem de 3.'
40,000
Idem de las doce.
480,00o I.445,00/
Idem de 4.a
30,000
Idem de las siete.
210,000
Idem de cada subalterna.
15,000
Idem de las tres subalternas
451000
Nota. El Gefe político de la Corte tiene asignados 120000 rs.: por este au-
mento y por el que deberán gozar los demas Gefes políticos luego
que cesen las actuales urgencias del Estado, resulta el de
970,000
T
otal ***** COMI006,0013 ***********
6.599,300
INDICE
DE LAS COSAS MAS NOTABLES.
A
Abogacía.—No pueden ejercerla los Jueces de primera
instancia, sino en defensa de sus propias causas.
109
—Dispensa d D. Lucas Tadeo Delgado para concluirla. 271
1.07558001
Acevedo (D. Félix Alvarez)—es declarado benemérito de la
1.017 )1001
133
1•275,600
AdP
uaantraia
s.—
.Sobre mejora de su sistema administrativo.
178
586,6001
—Su establecimiento..
311
tttttttttttt
229,200i
—En las provincias Va,scovadas•
347
Algodon (género de)— impuesto sobre ellos.
384
.—Su entrega tí los respectivos dueños.
396
Anatas.— Supresion de las medias.
396
Antillon (D. Isidoro )—dispensa de varias disposiciones pa-
360,000)
ra la exhunzacion de su cadáver.
261
350,0001
Apremios. —Cesan los impuestos á los pueblos por contri-
buciones 6-c.
260
480,000 1.44110029
3
—Suspension de ellos á varios pueblos:
12
210,000]
ZJ
nas.
170
45)000J
Arancel. —Establecimiento del de Aduanas.
Arbitrios. —Aprobacion de los concedidos para. caminos --
120000 rs.: por
de Vizcaya.
163
este 311-•
'mas Gefes políticos luego
Archivo. —Entrega del de la Diputacion de millones al de
lo, resulta el de
I-
970;003
la Secretaría de artes.
/
— Planta del de la Secretaría de Hacienda.
339
Total...890010 ea ******** es ***** ie.
6.599,300
Armada. —Socorro tí los individuos de la nacional en el
departamento de la de Cartagena:
264
Asilo. —A los extrangeros se concede el de sus personas
y propiedades en territorio español.
152
Audiencia.— No es considerada la territorial de Castilla la
Nueva como Tribunal de la Corte.
296
Bachiller.—Su grado á claustro pleno en leyes es curso aca-
démico.
312
Baldíos. — Sobre si los tenedores de . ellos en Valencia de
Alcántara han de continuar en su posesion.
341
repartimiento.
345
Beneficencia (Establecimientos de )—socorro para su conser-
vacion.
372
Beneficios. — Aclaracion de dudas sobre pluralidad de ellos. 336
TOMO VI.
52
[4061
Bibliotecas.
Los índices de las dé Colegios mayores su-
[4°7]
primidos remítanse á las Córtes.
—Su formacion tí D. Eusebio Mocete.
99
Buques. — Consiruccion de
7,Sodbe
20 de guerra.
repd
ore is it¿irnos á los Gsfes y Oficiales comprendidos en 2 7i
259
6
Cí ted r a s . — Sit provision en las Universidades.
193
Cádiz. —Se suprime la palabra marítima con que se de-
Cautivos.
Supresion de exacciones para su redencion.
396
nominó- su provincia.
Censura. duos
( Junta e
a sllu,p.rema de)
nombramiento de cuatro
in
263
Calabozos. —Destruccion de los subterráneos y mal sanos. 198
individuos
, 16
Calendario. —Gracia concedida al Observatorio astronómi-
Clero. —Contribuciones.
3o6
co de Madrid sobre su formacion y venta.
Créldlaito. público. —Venta de los bienes - .6 él asignados.
314
33
Caminos. — Impuesto para su reparo y continuacion.
(Junta nacional de ) Nombramiento de un individo para
300
Presupuesto de sus gastos y de los di. canales.
ella.
153
365
Canongías. — Su provision en el Cabildo de S. Isidro de
Colegios.
Adnzision de tres. hijos de Oficiales de la co-
esta Corte.
lumna del General Riego.
1-i3
310
Cáñamos. — Sobre la traduccion y publicados: de la me-
Comestibles. .,--- Se prohibe la entrada de los extran-
moria de Mr. Christian acerca de ellos.
geros.
.38t
97
—No use de otros que los del.reino la Marina militar.
Comercio. — Su libertad con las Islas Filipinas.
37 8
98
Capellanes.
Dotacion de los Párrocos castrenses.
Competencia. ,---- Aclaracion de dudas sobre ella.
15
277
Cartas. — Concesion de la de ciudadanos á D. Juan La-
Concepcion ( Fr: Juan Bautista de la ) —Pase á la Bula de
yen.--
S. S. sobre la misa y rezo . del Beato.
22
A D. Francisco de Paula Panisi.— 24.
226
—A D. Hipaito Avda.-22 I —AD. Celdas Wen-
Conducta. — Es grata á las Córtes la observada en 13zír-
cel. —
gos por varias Autoridades` y personas.
26
22 .r — A D. Julian , Pemartin.
222 - A
D. Miguel Roco. 25 o —A D. Juan
252
— La de la guarnicion y habitantes de esta capital.
9 5
A D. Illartin Rabó.— 254
A D. Santiago Ar-
—Se prescribe la de los Gefes políticos y Aruntamientos
cerrzbuch.—
sobre gentes de modo
274 - A D. Alejandro Lanti. — 275
de vivir no conocido.
I I0
A D. Santos Fontana.— 275 A D. Juan Be-
Conocimiento.---Se designan el del Tribunal supremo de Jus-
tuone.-- 276—A D. Fernando Larrondo y Heche-
ticia sobre ciertos negocios judiciales &c.
'
YO
pare — 3019 — A D. Pedro Loridon.— 334 — A
.---- El de las respectivas Audiencias sobre negocios incoa-
D. Bernardo Haurat. — 337 . —A D. Juan Pedro
dos est la suprema ,junta patrimonial.
195
Lahitte.— 353— A D. Félix Haenseler.— 360.
Consejeros. —Son propietarios los actuales del Consejo de
—De naturaleza á D. Juan Clemente Puel. — r .
Estado.
227
—St recomienda la coszclusion de la geográfica de Espa-
Consulados. — Propongan los de la Península y Ultramar
ña.-323.
arbitrios para proteger la navegaci.oz.
42:
Casa Real — (su dotacion).
32
—Establecimiento de uno de comercio en Vigo.
i66
Causas. — Aclaracion sobre procedimientos en las livianas.
8
Consulta. — Se declara innecesaria la de la primera sala
—Conocimiento de las de los Guardias de la Real Per-
del Tribunal supremo de Justicia sobre. cierta causa.
36
sona.
I /
Contraregistros. — Su establecimiento.
•
3 1 5
Modo de concluir la formada á varios.
21 5
Corcho. — Su extraccion en plancha.
249
—Declaracion sobre la formada al Marques de Castelar. 8o
Correos. — Arreglo de su direccion.
369
Aprobacion del dictamen del Tribunal supremo de jus-
Correspondencia., — Es franca la de los Sres. Presidente
ticia en la seguida contra D. Ramon Domingo.
8 r
y Secretarios de las Córtes.
J
1 ^
—Regias para la sustancia •ion de las criminales.
100
Córtes. -- Su instalacion.
1
—Gracias al Altísimo por su instalacion y apertura.
— Relevacion de ella á los sesenta y nueve ex...z•Diputados
.5
que firmaron el manifiesto de 1824
Constitucion. — El curso de ella empezado en las Univer- --
255
sidades en 74 de Junio iflsisszo es completo. .
39
[ 408 ]
[ 4091
—–Permiso d D. .Tosef María Santiaso para
rios puntos de Ultramar.
una edicion
59
de todo' lujo de ella.
Suscripcion cí él de varios establecimientos
45
y corpora-
----Admision de su estudio d varios cursantes de jurispru-
ciones.
117
dencia.
—Se aprueba el reglamento de su redac•ion.
•
.
268
353 y 354
Contaduría. —No se hace variacion en la mayor de Cuentas. 225
Diezmos. — Sobre el pago de ellos.
1c6
Contribucion. — Se condona d varios pueblos una parte
Resolucion sobre lo expuesto por la Junta de los de
de ella.
Avda.
39
230
--.No ha lugar d la solicitud de la Diputacion provincial
Diputacion. — Rendicion de cuenta de la de Millones al
de Sevilla sobre su --rebaja. . 192
ministerio de Hacienda.
•
17
—.Repartimiento de la de ciento veinte y. (*leo millones.
265
289
Nombramiento de la permanente de artes.
—
—De la de veinte y siete millones cí las capitales de
— Modo de felicitar esta al REY.
332
provincias y puertos habilitados.
291
Diputados.—Los freires clérigos no pueden elegir ni ser
•
Se relevad Arason de la del millon de rs. para obras
elegidos.
4.8
de su canal.
.—Abono de cierta cantidad para viage d los ausentes de
37;
Coto.— Venta del conocido por el lomo del Grullo.
23
la. Península. :`
Cuenca (provincia de) — se manda .venir el Diputado su-
Exoneracion del cargo del de provincial de la de Gra-
plente de ella.
115
nada d D. Francisco de Paula Palacios.
79
Cuerpo.—Gracias concedidas al militar literario de Oviedo. 224
— Abono para gastos extraordinarios á lds de las Islas
Cursos. — Su habilitacion en carrera literaria.
3o8
Baleares.
So
- . Se exonera del cargo de tal d D. josef Costa y Gali.
269
Dispensas.—Exencion d los pobres para el pago de sus
Decretos..
Prohíbese la imprcsion y publicacion de los
derechos en las Curias episcopales.
258
papeles que se venden como tales.
Duda. — Aclaracion de la propuesta por el Alcalde cons-
307
DepcSsito. —Se establece en Valladolid uno para militares
titucional de la Serena.
22
inutilizados.
232
—Es impertinente la ocurrida al Alcalde constitucional de
Rebaja del de reválidas en medicina, cirugía &c.
265
jorquera &c.
— Establecimiento para los de géneros.
.---Resolucion sobre las propuestas por el Tesorero general.
383
302
Derechos. — Paso de los del aceite en su extraccion.
21
Se asegura el de propiedad á los que inventen, perfec-
E
cionen &c.
1 6o
—Reglas para la percepcion de los del post ,Tortem.
Eclesiásticos. — Desafuero cielos seculares y regulares.
141
300
Exa •cion de los municipales sobre vino y ízsuardiente.
Efemérides ( oficina de ) — asignacion de viudedad•&c. _á
362
Desercion.
Modificacion de sus penas.
. las familias de sus emplea4,1: .•
.
349.
246
Destinos. — Reglas para su provision.
Emigrados. ,— Permiso pare -que . -..zuelvan á E:Tafia.
• • 1.38
270
Deuda. — Reconocimiento de la cOntraida, con varias ca-
Empleados. — Son considerados como Ministros cesantes de _ -
sas holandesas.
Audiencias .los del Gobierno antramsconsado..
233
100
—Pago de la nacional.
,--- Exencion del servicio de la Milicia nacional tí los de
38 5
`Diario. — Rebaja de précio á los suscriptores del de las
nombramiento del REY &c:, '
313
Cóirtes.
Empleos.—Aprobacion de . los,,dados_ por 1.! junta de Ga-
•
25
destinan doscientos ejemplares para las Autorida-
licia..
.
. .
3-79
des de Ultramar.
Empréstito. —Sobre completar el de cuarenta millones de
25
Reglas para su suscripcion.
28
reales.
4
—Se ponen cí disposicion del Secretario del Despacho 4,,
Reglas para 4 de doscientos millones..
•200
Hacienda sesenta ejemplares
los, juzgados - supriinidos contináen
de los mismos para va-
Escribanos. — Los de •
[410]
despachando en los de primera instancia los negocios pen-
dientes en aquellos..
194
Escuadra. —Extincion de la de Walls , en Cataluña.
Imprenta (libertad de)
su - reglamento.
371
234
Esparto. — Sobre su libre extraccion.
Impuesto. — Abolicion del que sectibraba sobre el,c-acao.en
59
Estudios ( pian de ) —restablecimiento interino del de
Zaragoza.
z2
261
de
—Se '5destina d Tesorería general el aplicado d
Julio de 1807.
30
Milicias
—De los de S. Isidro de esta Corte.
84
provinciales sobre la sal.
298
Exaceion del aplicado d caminos sobre Propios.
— Plan de su enserzanza.
118
338
Ej
Incendio. —Asegúrense
é rcito. —Premios y distinciones al. de S. Fernando.
de él las fincas destinadas al pago
104
--Organizacion y fuerza del permanente.
266
de la deuda nacional &c. •
262
—Suministro de raciones en metálico á sus cuerpos.
Ingenieros ( escuela de
Abrase la de caminos y canales
272
—Retiros d sus Oficiales.
que existia en esta Corte.
3 02
305
Ajustamiento de sus cuerpos.
Intendencias. — Las de Granada y Mdlaga son de la mis-
304
Expósitos ( casas de) —medidas en alivio de e.11as,' .. , .
ma clase que sus Gobiernos políticos.
2 za
12X
1.---Impuesto sobre propios para socorro de la de Ciudad-.
separacion de las Comandancias y Gobiernos milita-
Real.
res en las provincias de Ultramar.
„ , _ .
228
•
.
'
248
•
F
..
Su establecimiento en las provincias vascongadas.
.347
Felicitaciones.
No se admiten otras que las dirigidas
por escrito.
5
Jabones.
Se prohibe la entrada de los extrangeros en la
Ferias..—S? concede . if Tiiy. la Celebracion de. ellas.
, 3.26
—A la villa de' I3embibre . del Vierzo. '
isla de Cuba y lemas de las Antillas.
33Q
10
Fondos. —Se ponen d disposicion del
Jaime (D. Josef María.)— Es declarada meritoria la causa
REY los de espolios,
pio, é indulto cuadragesinzal úrc.
I16
seguida contra él.
216
Funcionarios. —Sobre exencion d los públicos del servicio
Jornaleros. —Sobre que se les proporcione trabajo.
'54
de la Milicia nacional.
Juntas. — Los individuos de la consultiva de Madrid y de
'99
G
otras varias merecen la gratitud de la patria.
119
:,:v.,,
Juramento.— Anúnciese d la Nacion, haberle prestado el
REY ante las Cortes.
Ganaderos. — Libertad tí los de- la grayería de ye-
2
guas .9-c.
107
—El del Comandante, Oficiales y demas dependientes del
apostadero de Puerto-Cabello.
Ganados. — Reglas sobre pastos de los trashumantes.
536
37
—El de la isla de Cuba.
Gastos. — Presupuesto de los del ministerio de la Gober-
3 8
—Los electores de parroquia no necesitan prestarlo de
nacion de Ultramar.
.
47
nuevo para el ejercicio de sus funciones.
6
— Presupuesto general de ellos y de las contribuciones.
279
--Perpetúese la memoria del prestado por
— Remision de decretos sobre los del año corriente.
293
• el REY.
96
—Su aprobacion.
327
—Premio al mejor pensamiento para perpetuar el presta-
do por S. M. en el Congreso.
Géneros.— Sobre introduccion de los extrangeros.
373
99
—Su prohibicion.
381
Granada (provincia de)--es considerada de primera clase. 96
Labradores. — Se manda socorrer d los de la provincia de
Granos.— Se prohibe l.z introduccion de los extr.ingeros.
28
—Se permite á Villanueva del Campo la venta de los de
Salamanca &c.
224
364
—Declaraciones d favor de los indigentes y menesterosos. 332
SU pósito.
Lacy (D. Luis)—se inscribe su nombre en el salon de artes. 135
•
II
Ley.
Hacienda. -- Planta de la Direccion general.
232
Se manda guardar en todas sus partes la de 9 de
.)
Octubre de 1872.
Harinas. — Prohibicion de las extrangeras. •
28
14
Hospitales.—Socorro d los de Pasion y General de esta Corte.
52
— Sobre proyecto de la constitutiva del Ejército.
294,
r.-41.133
Leyes (los cursantes de) pueden continuar sus estudios en las
Moneda. — Establecimiento de dos casas en Nueva-Espafta
Academias aprobadas. de la Corte._
220
para su fabricación.
298
Licencias.
Modele concederlas dlos Oficiales del Ejército. 214
N
Negocios.
Los civiles contenciosos pendientes en el Conse-
jo de las Ordenes pasan al Tribunal supremo de Justicia. 256
Magestad (tratamiento de) solo al REY le pertenece.
8
O
Málaga (ciudad de) se declara cabeza de provincia indepen-
Obras. —. Las solicitudes sobre las de pública utilidad ven-
diente de la de Granada.
42
gan informadas por las Diputaciones provinciales.
33S
_(Provincia de) es considerada de segunda clase.
96
—Sobre p‘.igo de los solares inutilizados en las de la pla-
— Eleccion de sil Diputacion provincial.
216
za de Oriente.
361
Mando.
Reunion del político y militar en.rd Gobernador
Ordenanza. — La de matrículas de mar es extensiva d am-
actual de (..'eut.z.
-65
bas Españas.
348
_Marina. —Aumento de prest y sueldo d . los individuos de la
•
.
;
•
25.2
Papel. — Véndase en los puestos públicos &c. el sellado de
Matrículas.
Extilcion de las de mar &c.
180
pobres.
Mechoacan -(Valladolid de). Establecimiento de su Diputa-
197
Parroquias.— Son consideradas tales las ayudas de las de
clon provincial.
295
Cartagena &c.
337
Medallas. — La Academia de la Historia forme la leyenda
.---Division de las de Sta. María del Mar y Sta. María
de- las dos mandadas fabricar &c.
94
del Pino en Barcelona.
339
Reglamento provisional de la nacional local.
64
—Division de las grandes en pequeñas secciones.
36o,
—Se aprueba • laformacion de la rural de Santiago de Cu-
Partidos. —Se aprueba la division de los de las provincias
ba y Puerto-Príncipe.
140
de Leon. — 2 — De la de Guadalajara.- 3 —De la
—Se autoriza d las Diputaciones provinciales y Gafes po-
9-- De la de Segovia.— 12 De la de
líticos para que resuelvan las dudas y quejas relativas d
Sevilla.-3.8—De la de Granada. — I S - De la de
su formacion &c.
169
13Z27SOS.--- 19 De la de Ala-oa.— 121. - De la de
— Fórmula para la bendicion de sus banderas y estan-
Madrid.— 248 De la de Murcia.— 251 De la
196.
dartes.
de Cataluña.— 253 -- De la de Navarra— 263 —
20I
Reglamento de la de Ultramar.
De la de Guipúzcoa.— 269 -- De la de Salamanca.
Aclaracion de dudas sobre el servicio de la forzada.
344
27z- De la de Vizcaya.-3o9--De la de Ara-
—Sobre su establecimiento.
349
gon.-3 34 —De la de Valladolid.— 336.
*Militares. — Reglas para los que obtengan plazas de Gefes
Pasatiempos. — Sobre proporcionarlos d las ciudades popu-
políticos en propiedad &c.
307
losas lícitos y honestos.
364
Miller (Doña Margarita) —acuda al Supremo Tribunal- de
Patrimonio. — Venta de parte de las fincas pertenecientes
46
Justicia para deducir su e3accion contra su marido.
al del Rey.
3 S
253
Minas. —Su beneficio.
Penas.
Se extingue la Subdelegacion de las de Cámara. 380
Ministerios.—Remitan á- las Córtes los decretos y órdenes
Pension.
Se señala la de trescientos reales mensuales d
2I
expedidas y que se expidan &c.
dos hermanas de D. Miguel Pascual.
I I 2
Ministros.— Los de las Asambleas y de varias órdenes no
,Traslacion d Tesorería general del pago de las impues-
pueden obtener dos órdenes.
179
tas sobre los Corregimientos.
3
155
Monacales. — Supresión de ellos.
— Pago de las afectas d' la orden de S. Juan de Jerusalén. 377
— Diríjanse al Gobierno las exposiciones relativas al de-
Permisos.— Próroga de su término para exportar d la Amé-
278
creto de supresion.
rica productos de la Península &c.
256
41
Monasterios.
Impídase la venta de sus efectos.
Pleito. —Decision del seguido en Granada por varios de
sus vecinos con un Magistrado de aquella Audiencia &c. 257
TOMO VI.
53.
4 1 4]
1-41 .5]
presidente..-••••• PeWpacion deÇ de artes.
33
97—'91.
Recursos. —No -
u
corresponde al S premo Tribunal de Justi-
Prest. — Aumento del de la Tropa.
114
cia conocer de los de fuerza interpuestos de las providen-
Prestaciones.
Abolicion de las impuestas sobre los pueblos
cias del Patriarca.
6.
en favor olé varias Autoridades.
Regulares. — Su reforma.
S 5
Presupuesto. — Reforma del del. Ministerio de la Guerra. 293
Venta de efectos de sus casas suprimidas.
313
Prision.— Modo de proceder tí la de cualquier español.
'06
Rentas. —Se suspende el decreto de las extraordinarias so-
Privilegios.
Anulacion de los concedidos á varias casas
bre abolicion de las estancadas.
de comercio &c.
Reoosicion.
2 7
Sobre la de un
e,
Canónico en el Cabildo de ro-
0— A la Compañía de Filipinas.
226
213
Portier ( D. Juan Díaz ). —Es inscrito su nombre en el sa-
Representacion.
No ha lugar tí aumentar la de un Di-
lon de Córtes.
13.5
putado mas á Córtes por la provincia de Guipúzcoa.
50
Posesiones. — Agrega/ion de las de la yeguada de Córdoba
Reuniones. --Decreto sobre las de individuos para discutir
al Crédito público.
194
en pzíblico asuntos políticos.
229
Rifa. —
Procesos.---Remítanse tí las Audiencias territoriales sin
Ejeczítese la de varias casas sitas en la plaza de
que los acompañen los presos &c.
62
-
Cozzstitucion de esta Corte.
273
Promulgaeion. — Forma en que debe hacerse la de las leyes. 94
Sal.
Propios. — Venta de los del Barq-o
0S171,L.
368
Extincion de su estanco.
Secretarías.—
Protestas. — Admision de las de los estudiantes de leyes pa-
Es aprobada la planta de la del Despacho de 37 5
ra la presentacion de certificaciones.
297
la Gobernador de la Península.
40
Publicacion. —Se hace en las Córtes la de las leyes de 5 de
--La del Despacho de Hetcienda de Ultramar.
343
Agosto relativa d granos y harinas extra7zgeras.— 29
La del de Gracia-
Justicia.
,6,
De la de .r7 de Agosto sobre extincion de la Compañía
Arreglo de la de los Gefes políticos (apéndice al tomo v
de Decretos).
de Jesus.-47 — De la de 1.r de Setiembre sobre sus-
399
tanciacion de causas. — 104 -7—De la de 11 del mismo
Secretario. —Se renueva el mas antiguo de los de las artes.
sobre prision de cualquier español.— 107 —De la de _r
— 33-97-- 791.
Sello.
Se manda abrir uno nuevo para las Córtes.
de idem sobre gravería de yeguas •e. —108 — De la
24
de idem sobre ej ercicio de la abogacía de los Jueces de pri-
Servicios. — _Reconzendacion de los del . ingles Sir .Tomas,.
mera instancia.— 109 — De la de 1.1- del dicho sobre gi-
.Dyer al Gobierno:-
I 1 2
tanos &c.— 11 — Queda hecha en las Córtes la de 25
Sesiones. — Pr6rosa de las de Córtes por un mes.
150
de Setiembre sobre ganados trashumantes.— 137—De
— Anuncio al Rey sobrecerrarse las de la presente legis-
latura.
la de
26 relativa d emigrados.— 139—De la de desa-
274
fuero de eclesiásticos.— 142 — De la de 27 del di-
—Se cierran estas.
.397
cho sobre olvido
Síndicos.— Quedan -en, clase de cesantes
general d las- provincias de Ultramar.
los consultores de
---144 — De ‘?a, de 0,-ual fecha sobre vinculaciones.
las antiguas artes de Navarra.
. 231
—149
De la de 28 relatiVa" á -asilos.-- 1 5 3 —De
--.Los Procuradores de los Ayuntamientos recauden y con-
la de 1.° de Octubre sobre supresion de monacales &c.
duzcan las contribuciones.
341
Sucesion.— Se
—15 9—De la de 2 del mismo sobre inventos.-165
- deroga el decreto de las extraordinarias, que
De la relativa á establecimiento de Consulado en Vigo.
excluia de la de la Corona á los infantes &c. de España. 7
Sueldos. —
—166 —De la de 2 de Octubre acerca de reuniones
Cúáles han de gozar los eclesiásticos que ob-
pz.blz..cas.-- 230---- De la de 2a del dicho sobre libertad
tengan-empleos
85
de imprenta.
246.
--Los de los empleados cesantes.
Aumento del de los Oficiales del Ejército.
14
Recompensas. — Asisnacion de varias á los que han sufrido
--Cesa el abono de los dobles al los Oficiales de la . Arma-
135
por la patria.
da destinados en la Corte.
167
1.
[416]
—Los de los Oficiales del Cuerpo político de la Armada na-
cional.
247
— De los primeros y segundos de ella.
247
Superintendencias.— Su separacion de los Vireinatoi en Ul-
tramar.
3 3o
Súplica.— Adnzítase .en el Supremo Tribunal de Justicia la
de Doiia María 'nes de jauregui.
134.
Supresion. — Se efectúa la de la Compañía de Jesus.
43
T
Tabaco.— Extincion de su estanco. 371
Tasacion.— Sobre la, de todas las fincas del Crédito público: 25^o
Tasador. — El del Supremo Tribunal de Justicia no lo es
de la Audiencia de Castilla la Nueva.
296
Tesorería.— Reglamento de la de Córtes.
53
—Sobre presentacion de cuentas de la general.
371
Títulos.—Expedicion de ellos i , los individuos del Tribu-
nal especial de Guerra y Marina.
201
Los expedidos por . las Cámaras de España de Indias
se- despachan por el Consejo de Estado.
299
Toledo (provincia de). —Viene el segundo Diputado suplen-
te por imposibilidad del primero.
120
Tribunal. — Nombramiento de los individuos del de artes. 6
Reglamento para el especial de las Ordenes.
122,
Ultramar (provincias de). --Olvido general de lo sucedido en
ellas por opiniones políticas.
143
V
Veeduría. — Supresion de la general de Málaga.
151
Venta.— Reglamento para las de las fincas consignadas al
Crédito público.
86
Vice-presidente.
Renovacion del de las Córtes.-33--.
97-191.
Vinculaciones. —Su supresion.
T 41
Viudas.—Se manda socorrer á- las de los Oficiales de la
Armada y Ejércitos nacionales 6-c.
Zacatecas (provincia de).—Su agregacion d la de S. Luis
Potosí.
295"
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