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Y LUNA NOTICIA


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RECOPILADO TODO Y ORDENADO


P O P.


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W022 9249 L0 eei •y1422O011,


VA AgIADIDO EL REGLAMENTO PARA EL CONSEJO EP ESEN T A -n
Trvo DE GINEBRA, Y LOS REGLAMENTOS QUE SE 013SE R YAN


EN LA CAMARA DE LOS COMUNES DE INGLATERRA.


MADRID:
Imprenta de don José del Collado.


1821.




AVI S O DEL EDITOR.


1_, na casualidad puso en mís manos este ma-
nuscrito de don Antonio Capmany, á cuya
diligencia y conocimientos encomendó este


al4ajo la Junta Central, en Sevilla, en se-
tiembre de 18093 tiempo en que tratándo-
se de formar una Constitucion políticas
era muy propio del saber, enterarse de lo
que antes se había practicado en Espacia,
Sin embargo de que la publicacion de ta-
les obras póstumas no llevan la aprobacion
de sus autores, quienes acaso no hubieran
permitido darlas á luz, ó las aumentarían
corregirian, con todo ha parecido que no se
hacia ofensa á la memoria de nuestro autor
publicando un trabajo, que si bien tiene el
carácter de unos apentamientos,/manifiesta
la etudieion y el zelo por el bien de la
patria,


El respeto debido al buen nombre del
autor me ha obligado á cotejar la mayor
parte de los extractos que hace, con los ori-
ginales de que los ha tomado, y en efecto




-DIT sor ortre2rp IC7I11Wh sliod9NT vrims
'eljaplaj culauaruA ealorrerAT op selsinbuoa
s?i OIL11)..gia *SCWIC sns op opadwi Ta•unan
aod Á JCIU iod urpualxa as mtiena opuataala
uolanj uopeu I ap twej eT Á eU0103 er Á
lotjanbad opuisa Ta Á apneJB eaa ezianj
-epriunron sew op urna] ara) or opoi eln2as
sew op r!uai anb 'epualpacto ns ap Á solo
-TAJOS sns op sopaispus sailax sor Á 'soi
-ualuoa UOIDTATA SOHCSUP, soj anb sowale2au
ODOdUIP1 osad IESDU sowapod Or OU eolici
-nd uo!yells!uTtupe Á uopersigar ns ua 50.1


tiapzIctrei Á sosuqr—t-tqug
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salciumlsoa Á sosn '501(01 uemiap as galena
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-uarwpouoa Jup l uaÁnquluoa Á ‘sonosou 011


SeSC3SO uos onb cseppou sean ap UOIDVD
-Tignd el Tpn oppla atl sewap or Jod


.opcai Top oppuas Ta upuapua as
onb opuu/suci cuoTacialre eun2u!u oso riaDialu
anb oppla aq ou oreqlpq uper un ap oros
op uos sarrur2!io sor °aloa sew 1 capywul2
ap seirej ap aslelou uapand anb 'sosiij suu
-n2Te wier ua u!doa anb sozon sor ua Utn
-rnsn oAriow 0150 uoa Á 'uva anb salolnr.
sol CTUDdU.10J sanan y Jolne olisanu onb
opeAlasqo atl odwap oulsTw ry -oipasnuew
TDp SDUOISitUO Á mulla semanw opr2aa.To)
uetT as sand °km aisa mur opls eq ou


( Al )




( vi )
yes de Fez, Tunez y Trípoli , que com-
praban su alianza ó neutralidad. Dígalo
el poder marítimo de los antiguos Genove-
ses, que temieron y experimentaron la fuer-
za de sus armadas. Dígalo la extension de
su comercio en los siglos XIII, XIV y XV,
en competencia de losVenecianos, Pisanos y
Genoveses en todas las escalas del Mediter-
ráneo, y en los emporios de Flandes. Los re-
yes de Aragon eran respetados dentro y fue-
ra de España. El erario era patrimonial y es-
caso; pero la nacion era rica por lo que les
daba, y el modo como se lo daba. Ella se
imponía los tributos, y st los administraba ;
siempre para su bien, y nunca para su daño.
Daba dinero, y daba hombres; jamás los reyes
carecieron de recursos para resistir ú ofender á
los enemigos. La historia lo testifica al orbe en-
tero. En fin , era el país que tenia una Constitu-
cion , la cual , por los nudos con que estaba
ligada, era por sí misma indisoluble : y asi per-
severó invulnerable hasta que las armas de Fe-
lipe II én Aragon, y las de Felipe IV en Ca-
talaría , intentaron darle algunos asaltos 3 y úl-
timamente, las de Felipe V la derribaron con
mayor poder , por aquel derecho de conquis-
ta que se atribuyó con la guerra de su-
cesion.


La necesidad de demarcar las clases, di-
vidiendo en estados la representacion. nacio-


( vtr )
- nal, produjo la discreta dívision de las con-


diciones ; y así, cada uno allí era lo que
debia ser, el noble noble, el plebeyo ple-
beyo, y el ciudadano era el hombre honrado.
Allí habia estamentos, y todos tenían su par-
te en el gobierno público, de cuyo concierto
resultaba la unidad.


De la fuerza armada no habia que te-
mer, porque los- reyes no conservaban ejérci -
tos permanentes; ni cuando los tuvieron, los
mantenian en España, sino en la Lombardía
ó Flandes. En España mantenian solo algu-
nos presidios fronterizos ó marítimos.


Tampoco había que temer de las Rei-
nas, pues no tenían parte en el gobierno;
y los favoritos ú amantes nada podian fue-
ra del palacio."


95:3"‘WinVagS~7.151151"1nStranimrsor.try.




AUTORES REGNÍGOLAS
CITADOS


EN LA. NOTICIA DE CORTES


DE


Aragon, Castilla y Navarra.


---------~"49\9\zrs.rw\r"r"4"rv,


DE ARAGON.


Gerónirno Blancas, cronista de Aragon, escribió
en 1585 el Modo de proceder en Córtes en el
reino de Aragon,


Gerónimo Marte', tambien cronista del mismo
reino, escribió en 1585, Forma de celebrar artes
en Aragon „ cuya obra no se publicó has-
ta 1641.


De Cataluña.


Don Luis de,Peguera, jurisconsulto barcelo-
nés , y del consejo real , escribió y publicó en
1631 un tomo en cuarto con el título Prácticay
estilo de celebrar Córtes en Cataluña, en idioma
catalan , por cuya causa no ha sido tan co-
nocida su obra como debiera. Habia asistido
como habilitador en las de Monzon de 1585, y
en las de Barcelona de 1599.


El doctor Fontanella , jurisconsulto catalán,
en su obra de Pactis nuptialibus , publicada


1




( 2 )
en 1636 trató de la constitucion de Córtes en
algunas de sus cuestiones.


Antonio Oliva, otro jurisconsulto catalan,
su obra de zure fisci , publicada en 1600, trata
itambien de esta materia.


Gabriel Berard , otro , jurisconsulto, en su
obra Speculum visitationis , publicada en 1600 ,
trata del mismo asunto.


Acacio Ripoli , otro jurisconsulto , en su obra
de Regaliis, impresa en 1690 , trata del mismo
asunto.


Ya muchos arios antes hablan escrito de esta
materia otros autores del país, como son los si-
guientes, cuyas obras corren en lengua latina :


El I.' es Narciso de San Dionis en el proemio
de su obra manuscrita Intitulada neompendiung
Constitutionum''Cathalonie generalium compila-
111712 á Narciso de Sancto Dionysio canonico Bar-
chinonensi et leguen professore. En la biblioteca
IC...olumbina de la santa iglesia de Sevilla existe
un ejemplar de caracter de mediados del siglo
XV con iniciales iluminadas : es un volumen en
folio, cubiertas de tabla, papel . de carta: Est. AA
tab. 142 N.° 37.


El 2.° es Jacobo Calicio , jurisconsulto y ca-
ballero, que asistió como reparador de agravios
nombrado por el Brazo militar en las Córtes que
Celebró Alfonso V en 1432 ; y en otras anteriores
Babia concurrido como consejero del Rey. Es-
cribió una obra con el título de Extravagato-
rium Curiarum , que fue impresa en Barcelona
en 1513.


El 3.° es Tomás Mieres , jurisconsulto de
Gerona, que asistió como asesor en varías Córtes,


( 3 )
y escribió en 1448 una obra con el titulo de
iipparatus aureus super constitutionibus et ca-
pitulis Curiarum, el cual despues fue impreso
en folio en Barcelona en 1533.


De Valencia.


El L es Pedro Belluga , jurisconsulto, que
compuso su Speculum principum en 1410, y fue
publicada la primera vez en Paris en 1530. El au-
tor concurrió en las Córtes de Valencia de 1438.


El 2.° es Don Lorenzo Matheu y Sans, del
consejo real, quien compuso una obra en folio in-
titulada De regimine regni Falenti(e en 1670, y
en el siguiente año otra en cuarto con el título de
Modo y estilo de proceder en Córtes en el reina
de Valencia.


De Castilla.


De la Corona de Castilla no hay obra nin-
guna , ni autor que haya escrito ni publicado
hasta ahora obra ni tratado que nos instruya
sobre el origen, constitucion, ni forma legal
consuetudinaria de la celebracion de sus Córtes
antiguas ni modernas; sobre cuyo objeto se pa-
dece una absoluta ignorancia.




( 4 )


Lista de las ciudades y villas de la Corona de
dfra,gon que tenían voto en Córtes antes del


reinado de Felipe P.


REINO DE ARAGON.


Ciudades = Zaragoza , Tarazona , Huesca y
Earbastro', Jaca, Calatayud , Daroca , Fraga.
Pillas = Borja , Montalban Magallon , Alca-
fiiz, Alagon, Monzon , Exea, Sarrion,'Caririena,
Uneastillo, Alinudebar, Tamarite de Litera,
Ariza Ainza, Benabarre,


Reino de Palencia.


Ciudades= Valencia , Xátiva , Segorve, Ori-
huela, Alicante. Villas=Morelia , Castellon de
la Plana , Villareal , Onteniente , Alcoy , Onda,
Carcaxente , Callosa de Segura, Xixona, Xérica,
Penaguila, Liria , Cullera , Burriana, Peñíscola,
Alpuente, Bocayrente, Biar, Ademuz, Castellfabi,
Villajoyosa, Corbera , Capdet , Villanova de Cas-
tellon , Layesa , 011ería, Beniganirn y Algemesi(se echa menos Murviedro).


Principado de Cataluña.


Ciudades=Barcelona, Lérida , Gerona, Tor-
tosa , Vique , Cervera , Manresa Balaguer


{5)
(hoy debieran tener voto Solsona y Tarragona,


ya de realengo ). Villafrancaque son
dei Panadés , Puigcerdá. , Tarrega , Igualada,
Berga, Granollers, Mataró (hoy ciudad), Carnp-
rodon , Besalú , Prast de Rey, Villa-Nova de
Cubells , Pals , Torroella de Montgri , Arbucias,
Caldas de Montbuy, Sarreal, Higueras,
Cruillas , Cabra, Sampedor ( faltan las ricas y
populosas villas de Reus y Olot , solo porque
eran de abadengo, y tambien las de Moya y
Tarrasa , por considerarse antiguamente como
calles de Barcelona).


Nota 1.2


En las tres provincias las ciudades gozaban
de derecho la asistencia á Córtes : las villas por
privilegio especial algunas, y estas solo entre las
de realengo, porque las de señorío y de aba-
dengo no podian ser admitidas por causa de que
sus señores componian por sí el Brazo eclesiás-
tico y el militar , orden de los Barones.


Nota 2.a


Cuando el Rosellon era parte de Cataluña se
contaban con asiento en Córtes las villas de
Perpirian , Colibre , Villafranca de Conflent,
Salses , Tuhir , Boló y Angeles , porque alli no
hay ciudades.


Reino de Navarra,


Ciudades Pamplona, Estella, Tudela Olite,




CORTES411011M
DEL


REINO DE A


( 6 )
Sanguesa , Tafalla Corella , Cascante Viana.


rz: Villafranca Lumbier , Ariz , Los
-arcos, Larrasoafia , Lesaca , Vera, Echa-


lar , San Estevan de Lerin , Goyzneta Huarte,
Hurasquis , Lacunza , Villava 7 Monreal , Ata-jona , Puente-la-Reina , Arguedas Valtierra
Miranda, Echarri-aranaz, Caseda, Aibar Mi-lagro.


rrumw -~ "mena111111111~~~~~~




EN


'EL REINO DE ARAGON.


PRÁCTICA,


FORMA Y ESTILO


DE


CELEBRAR CORTES


A 1 Rey toca solamente llamar sus vasallos
Córtes : y cuando no tiene sucesor ha de convo-
carlas el Regente de la gobernacion y el Justicia
de Aragon , ambos conformes, por cuanto repre-i.
senta el primerola persona del Rey, y el segundo
la del reino; corno se hizo en el año 1412 cuando
se tuvieron en la villa de Caspe , en el interregno
por muerte del Rey don Martin sin sucesion,
en las que salió elegido el Infante de Castilla
don Fernando.


Quién puede celebrar Córtes.
solo el Rey pertenece celebrar las Córtes,


pero puede tambien hacerlo persona habilitada
por el mismo Rey y las Córtes, como se ha visto


2




( 10 )
muchas veces. Pero esta habilitacion no se puede
hacer estando el Rey de por sí , y los Brazos en
otra parte, sino todos juntos en el lugar donde
se ha de tener el sólio, como si se hiciesen actos
de Córtes. Y está puesto en costumbre que la
tal persona habilitada sea hijo ú yerno ú alum-
nos de la familia real. Esto debe entenderse tan
solamente en lo respectivo á celebrar la proposi-
cion y solio; porque para continuarlas se ha visto
muchas veces persona particular habilitada para
que en ausencia del Rey pudiese hacerlo.


Sin embargo , cuando el Rey don Felipe U
convocó en 1592 las Córtes para Tarazona , lle-
gado el dia de la proposicion- recibieron los Bra-
zos una comision en que nombraba el Rey á don
Andrés de Cabrera, arzobispo de Zaragoza, para
que pudiese en su real nombre hacer la propo-
sicion de las Córtes, y tener el solio de los capí-
tulos que resolviesen. Y aunque hubo á los prin-
cipios muchas personas en los Brazos que repug-
naron por ser cosa contra fuero ; pero conside-
rando el estado que tenian entonces las cosas
del reino, les pareció necesario admitir al arzo-
bispo : y al resolverse en los Brazos el fuero que
dice que la mayoría de cada uno hiciese Brazo,
tuvo solio de él separadamente. Y esto cau-
só mayor sentimiento por ser el solio cosa de,
mas importancia que la proposicion ; pues en
aquel se solemniza lo que en las Córtes se ha
resuelto, no teniendo sin este requisito efecto
ninguno cuanto antes se hubiese concluido. Mu-
rió el arzobispo en Tarazona estando los Bra-
zos tratando de los demas puntos; y luego en-
vió el Rey otra comision al don Juan Campi,


(11)


Aragon


uno de los regentes de su supremo consejo de
, para que celebrase solio del fuero de


los cuatro Brazos , que arriba queda referido:
y asi celebró solio como el arzobispo por haber
tenido que admitirle. Mas cuando el Rey vino á
dichas Córtes, y celebró solio de todos los ca-bos que se hablan resuelto, no trató de revali-
dar en particular lo que el arzobispo y el regen-


te habian hecho.


En dónde se han de tener las Córtes.


La ciudad, villa ó lugar adonde se han de
convocar las Córtes ha de ser pueblo dentro de
Aragon , cuya jurisdiccion pertenezca al Rey, y
que no baje de cuatrocientos vecinos.


Sin embargo en los primeros tiempos, antes
del fuero hecho en las Córtes de Zaragoza de
1283, hay ejemplares de haberse tenido Córtes
á los aragoneses fuera del reino; como las que
se tuvieron en la ciudad de Lérida en 1214, en
las que fue jurado el Infante don Jaytne; las de
1218 celebradas en la misma ciudad ; las de
Arcira de 1272, y las últimas en la referida
'Ciudad de Lérida de 1275.


Despues en las de Zaragoza , que tusio,,e1
Rey don Pedro en 1283, se estatuyó aquel fuero
que dice : "que el Rey tenga Córtes á los. Arago-
neses una vez en cada año en Zaragoza ; " y des-
pues en las que don Jayrne II tuvo . en Alagon en
1307 se hizo aquel fuero de que "el Rey hay a de
celebrar Córtes cada dos años á lcs .A1 agoneses
en aquella ciudad, villa ó lugar del reino que
bien le pareciese."




( 12 )
Este fuero se ha observado siempre, excepto


en cuanto á la celebracion en cada dos años,
pues hace mucho tiempo que no está en uso por
las grandes ocupaciones de los Reyes, y los . fre-
cuentes dispendios que ocasionaba.


A quién se ha de llamar á artes.


Como en Aragon hay cuatro calidades de
gente, eclesiásticos, nobles , caballeros y regido-
res de los ayuntamientos, que se llaman Brazos;
estos son los que han de ser llamados á Córtes,
en esta forma : por el Brazo eclesiástico el arzo-
bispo de Zaragoza , el obispo de Huesca , de
Tarazona , de Jaca , de Albarracin , de. Barbas-
tro, de Teruel , del Castellan de Amposta.;
comendador de Alcañiz y de Montalvan , de la
órden de san Juan; de los Abades, de san Juan
de la Peña, san Victorean de Veruela, de Rueda,
de Santa Fé de Piedra de la O; y de los prio-
res de nuestra señora del Pilar, de la Seo de
Zaragoza , del Sepulcro de Roda , de santa
Cristina; y de los cabildos de las catedrales de
Zaragoza, de nuestra señora del Pilar, de Hues-
ca, de Tarazona , de Jaca , de A.lbarracin , de
Borbastro , de Teruel; y de las insignes colegia-
lasIde Calatayud , de Daroca de Borja y de
Alcafiiz.


Por el Brazo de la nobleza se llama ordina-
riamente á los señores de las ocho casas titula-
res; y barones del reino , con los denlas nobles
que el Rey se sirve llamar; pues en esto no hay
número cierto , ni tampoco en los caballeros
dalgos que acostumbran ser llamados, porque es


(13)
el beneplácito del Rey, repartiéndolos en las ciu-
dades y


villas:. de modo que ninguri noble ca-
ballero é hidalgo puede alegar pósesion por ha-
ber sido llamado ; ni por no serlo despues puede
argüir de nulidad en el proceder de las Córtes.


Por el Brazo de las universidades han de
ser llamadas las ciudades siguientes: Zaragoza,
Huesca, Tarazana, jaca, Albarracin , Barbas-
tro , Calatayud , Tenle' , Daroca, Borja , Alca--
ñiz , Montalvan, Fraga , Cariñena Tamarite,
Ainsa , y- las comunidades de Calatayud , Da-
roca y Teruel. Ademas pueden ser llamados los
denlas pueblos que el Rey quiera convocar.


Opio llama el Rey á.artes.


Llama á Córtes con provisiones firmadas de
su Real mano , y refrendadas por el protonota-
rio; aunque solo la firma deluRey se acostum-
braba antiguamente, y otras veces en lugar del
protonotario la del vice-canciller.


Estas provisiones vienen en latin despacha-
das .en la forma acostumbrada , y son tantas
cuantos son los, cuerpos ó personas que se llaman;
y Como, á cada uno se enviaja suya :,;, por es-,
to se llaman vulgarmente cartas de llamamien-
to. En Cataluña Se. : , 1larnan letras, de .convoca-
cion , y tanibien en Aragon cartas convocato-
rias.. El Bayle general de Aragon,Jas,reparte y
da á los que han ,de asistir .


en C:Pt4es.
Estas cartas contienen en si una citacion que


'


li.Rey
ugar


hace
en donde


para,
dia.
ha


señalado
de celebrar


á la
las Córteslug r




( 14 )


Quien puede intervenir en Córtes sin ser llamado.
Muchos son los que pueden intervenir en


Córtes sin ser llamados: de los cuerpos y per-
sonas eclesiásticas, y de las ciudades, comuni-
dades y Villas , todos los que por costumbre
tienen adquirido derecho ; lo cual basta probar
con solo haber sido llamados una vez , y ad-
mitidos en su respectivo Brazo : y de los nobles,
caballeros é hidalgos, aquellos que puedan pro-
bar su calidad ; y sín otro requisito han de
ser admitidos , con tal que no hayan perdido
aquella por defectos particulares. Tambien pue-
den concurrir en el Brazo de caballeros los
ciudadanos honrados de Zaragoza , en virtud
del privilegio real que tiene la ciudad.


Si los extrangeros pueden intervenir en artes.


Los extrangeros del reino pueden intervenir
en los tres Brazos : en el de la iglesia entra el
que fuere arzobispo , y comendador mayor de
alguna de las órdenes militares :- en el de los
nobles , caballeros é hidalgos , los que tienen
vasallos en el reino , ó Ig iu tettítorio con
jurisdiccion civil y criminal:


Los caballeros de órdenes militares en qué Ira=_
zo deben intervenir.


Los Caballeros del hábito de san Juan, si
embargo de haber pretendido en el Brazo ecle-
siástico, fundándose en que eran capitulares, en-


( )
tran como los de Calatrava , Santiago, Alcántara
y IVIontesa, en el de los nobles, si lo son ; y
los denlas en el de caballeros é hidalgos , sin
que en esto haya habido dificultad ninguna:


Qué oficiales reales son los que no pueden inter-
venir en artes.


Los que no pueden intervenir son el vice-can--
ciller, el regente de la cancillería, el regente de la
gobernacion, y su asesor y alguaciles; el Bayle
general y su lugar-teniente el maestre racional,
el procurador fiscal , tesorero y su lugar-te-
niente. Todos estos , aunque por sus propias per-
sonas tengan calidad cualquiera para entrar en
Córtes, por tener los sobredichos oficios no pue-
den ser admitidos, ni aun como procuradores
de otros. Asi se dispuso en las Córtes de Mon-
zon de 1436.


Los ordenados in sacris no pueden intervenir.


Los nobles, caballeros é hidalgos que fuesen
ordenados in sacris, ó religiosos profesos, no pue-
den intervenir en Córtes. Pero hay ejemplar de
haber sido admitidos en las Córtes de Monzon
de 1585 un canónigo y un rector , con solo
probar que aunque tenían aquellos beneficios y
llevaban las rentas y rezaban las horas , no te-
nian orden sacro ; los cuales entraron, despues
de varias opiniones que los excluían por gozarde la inmunidad eclesiástica.




pr


de su capítulo ó de su orden y profesion. Tam-
mismo los demas prelados los han de nombrar


"cario general 5 ó persona de su cabildo; y asi-
( 17 )


bien los cabildos de las iglesias catedrales y co-
legiatas han de nombrar personas de sus cuer-
pos; excepto el comendador de Montalvan qué
puede nombrar cualquier persona eclesiástica.
Pero los unos y los otros han de ser repícalas.
de Aragon y domiciliados y, beneficiados en el
reino.


Calidad de los procuradores de nobles.


Los nobles pueden enviar por procuradores
cualquier persona noble ó hidalgo , ú hombre de
condícion , el que ellos mas quisieren , con tal
que no sea clérigo ordenado in sacris, ó fraile.
Dichos procuradores han de ser naturales del
reino, aunque no lo sean sus principales , como
fue declarado por acto de Córtes , en las que
celebró don Pedro IV en Zaragoza en 1382.


Los procuradores de las mugeres nobles que
tienen vasallos en el reino pueden intervenir en
Córtes , siendo ellos naturales, aunque sus prin-
cipales no lo sean ; porque en Aragon se convo-
can las mugeres en falta de sus maridos ó hijos,
si llevan ellas la casa ó herencia.


Calidad de los procuradores de universidades.


Los síndicos y procuradores de las ciudades „
villas y lugares que tienen voto en Córtes, han
de ser vecinos y habitadores de dichas universi-
dades, é insaculados en los oficios del gobierno


3


( 16 )


Los insaculados en los oficios municipales de cier-
tas universidades no pueden intervenir


en artes.


Es costumbre muy antigua que los insacu-
ladosj en los oficios del gobierno de ciertas uni-
versiades que intervienen en Córtes , aunque
sean hidalgos, no entren en este Brazo sin que re-
nuncien dichos oficios ; sin saberse la razon por
qué no comprehende esta prohibicion á las demas
del reino ; pues solo se guarda en Zaragoza,
Huesca , Barbastro y Daroca.


Quién puede enviar procuradores en artes.


Todos los eclesiásticos , nobles , ciudades,
comunidades y villas que tienen voto en Córtes,
pueden enviar sus procuradores. Y si los nobles
fueren menores de edad , sus tutores y curado-
res- . tienen facultad-de asistir 'por ellos , 6 hacer
como tales procuracion á quien en su nombre
intervenga aunque dichos nobles no tengan
bienes sitos en el reino.


Pero los caballeros é hidalgos en ningun ca-
so pueden enviar procurador , pues si quieren
asistir á Córtes ha de Ser por sus propias personas.


Calidad de los procuradores de eclesiásticos.


Por acto, de Córtes, hecho en las que celebró
en Alcañiz don Alons&-V en 1436, -se dispone y
ordena "que los prelados de las iglesias catedra-
les no puedan nombrar procuradores sino á su




( )
de ellas; y han de traer los poderes conforme al
fuero que hizo en Aragon don Jayme II en 130?.
Tambien pueden los consejos de“dichas universi-
dades encomendar su procuracion á otro síndi-
co ó procurador de otra universidad de las que
intervienen en aquellas Córtes.


Quién puede asistir en artes en su nombre
propio, y :.'comoproeurador de otro.


Prohibido está por acto de Córtes, hecho en
las de Alcañiz en 1436 , que los eclesiásticos que
asisten en su nombre propio en el Brazo de la
iglesia no pueden ser procuradores de otros ecle-
siásticos, ni de cabildo ninguno, escepto del co-
mendador de Montalban. Pero los nobles, aun-
que asistan por sí, pueden tener procuracion de
otro noble é intervenir por él , como en las vo-
taciones no tenga mas que un voto solo ; y al
tiempo de las asistencias cuando quisieren asistir
á hacer algun disentimiento como procurador,
/o ha de advertir al notario para que lo asiente
asi , pues de otra manera la asistencia ó el disen-
timiento seria hecho en su nombre propio.


Si puede uno tener dos d mas poderes.


En el Brazo eclesiástico está prohibido por
acto de Córtes, hecho en las de Alcañiz de 1436,
que ninguno pueda ser procurador de dos prela-
dos ní de dos cabildos. Pero en. el Brazo de los
nobles y en el de las universidades puede uno te-
ner dos y mas procuraciones 1 con tal que al


(.( )
tiempo


de las asistencias diga y declare por qué
principal de los suyos hace


aquella asistencia , y
lo mismo cuando ponga algun disentimiento; por-
que de otra manera estaría en mano del notario
asentarlo en nombre del principal que le pare;-
cíese : y al tiempo de votar los negocios no pue-de tener mas de un solo voto , esto es, el de
aquel por quien en aquel dia hace la asistencia,
aunque podría disentir con los denlas poderes
siempre y cuando le pareciese. Los síndicos de
las universidades no pueden asistir con poderes
en el Brazo de los nobles.


Si puede uno asistir en su nombre propio en
Brazo, y como procurador en otro.


Se ha dispuesto en las Córtes de Monzon de
1563 y en las de 1585, si los que intervienen en
el Brazo de caballeros é hidalgos pueden entrar
en el de nobles con poder de alguno de estos: y
se decidió el negocio en favor , pues en las pri-
meras fueron admitidos mas de diez hidalgos en
entrambos Brazos , y en las segundas entraron
mas de treinta hidalgos entre los nobles. Pero di-
chos caballeros é hidalgos que intervinieren en
su Brazo no pueden ser procuradores ni síndi-
cos de ninguna universidad; porque , como que-
da dicho mas arriba, habrian de renunciar su fue-
ro para ser insaculados en los oficios del gobier-
no municipal.




( 20 )


Del protonotario y notario de las artes.


El protonotario del Rey y el notario de las
_Córtes han de actuar el proceso de ellas simul
testificantes y no comunicantes, haciendo cada
uno un proceso original en las cosas tocantes á
Aragon ; pero cuando las Córtes son generales,
pues concurren los demas reinos de la corona
de Aragon , el protonotario hace procesos sepa-
rados de los negocios de los demas reinos, donde
no hay otro notario sino él. Los procesos de los
Greuges (agravios) solo el notario de las Córtes
los actua, y testifica todas las demas cosas que el
Justicia de Aragon provee, no siendo de las que se
insertan en el dicho proceso de Córtes.


Prorogacion del dia Señalado para las artes.


Si ;-,or ocupaciones tí- otros impedimentos no
puede el Rey acudir el dia señalado para la ce-
lebracion de las Córtes al lugar- para donde las
convocó, se prorogan para otro dia en el mismo
dia asignado por el comisario ó comisarios que
el Rey ha nombrado para hacer la prorogacion.
En esta comision real viene inserto un pregon,
por el cual se notifica como el Rey proroga las
Córtes para tal dia, y hácese el pregon : y des-
pues se presenta el corredor ante el notario de
las Córtes , haciéndole relacion de haberlo eje-
cutado , y deja en proceso la comision real.


Aquel mismo dia el Justicia de Aragon pa-
sa á las gradas del catafalco que está prepara-
do para el acto de la proposicion y sólio con el


( 21 )
notario de las Córtes ; y sin hacer mencion de la
coernision real ni del pregon dice : "yo como juez
de elas e


aspresentes Córtes las prorogo para tal dia,"
el mismo de la cotnision real , y ya no se


vuelve á hacer de la prorogacion pregon algu-
no. Y lo mismo que se ha hecho de la proroga-
cion de un dia para otro se hace cuando el Rey
las proroga de un lugar para otro.


Cuando las Córtes son generales que com-
prenden todos los reinos de la corona de Aragon,
llegado el dia señalado, el comisario ó comisarios
reales para hacer la prorogacion , van juntos
con el protonotario á las gradas del referido ca-
tafalco, y presente el Justicia de Aragon y el no-.
tario de las Córtes , hacen fé de su comision , y
se inserta en el proceso; y en virtud de ella man-
da hacer un pregon en nombre del Rey por el
lugarnotificando que para tal hora esten en el
sitio donde se ha, de publicar la prorogacion pa-
ra oirla. Hecho esto, el corredor se presenta an-
te el protonotario del Rey y notario de las Cór-
tes , y les hace relacion de haberlo ejecutado, lo
cual se asienta en el proceso. Llegada la hora,
vuelve el comisario con el protonotario á las,
gradas del catafalco, y presente el Justicia de Ara
gon y el notario de las Córtes , y los convoca-
dos que allí se hallan y han acudido, dice: 'El
Rey proroga las Córtes para tal dia," de lo cual se
levanta acto. Despues se manda pregonar la pro-
rogacion hecha; y el corredor vuelve á hacer re-
lacion al dicho protonotario y notario de haber
ejecutado el pregon, la cual se continúa en el
proceso.




( 22 )


Por cuántos días se pueden hacer las pro-
r ogaciones


La prorogacion de las Córtes en una ó mu-
chas veces no puede pasar el término de cuaren-
ta dias desde el dia señalado primero en adelan-
te; y pasado este término, si no se hubiesen abi;:r-
to las Córtes, se dan éstas por licenciadas, se-
gun está dispuesto por acto de las Córtes de Te-
ruel de 1427, en que se dice que las prorogacio-
nes se pueden hacer en una ó mas veces como el
Rey ordenare; y si pasado dicho tiempo quisie-
re celebrar Córtes , es necesario que vuelva á
convocarlas con nuevas provisiones.


Asistencia dei primer dia.


Cuando el Rey ha llegado al dia señalado 6á la ciudad, villa ó lugar, para donde mandó
llamar las Córtes, las personas que han acudido
pasan á palacio para acompañarle al lugar á don-
de ha de hacer la proposicion. Llegados, pues,
todos al catafalco, que para este acto está pre-
parado y adornado decorosamente, el Rey se sien-
ta luego en su silla bajo de dosel, y teniendo un
estoque desnudo en la mano derecha , se lo pone
entre las piernas, y toma en su lugar el cetro
real; aunque esto último no se usa ya desde al-
gun tiempo. Entónces el justicia de Aragon , el
vice-canciller , los del consejo supremo de la co-
rona y otros ministros reales, y los vocales de las
Córtes, pasan luego á sus asientos en la forma
siguiente:


( 23 )
El Rey bajo de dosel en el testero; á la mano


derecha el protonotario en pie, á la izquierda el
notario de las Córtes, tambien en pie. En las gra-
das del catafalco se entan los regentes del con-
sejo general de la co


si
rona , el vice-canciller , el


Justicia de Aragon el tesorero general , y los
regentes del consejo del reino los doctores de la
real audiencia , el regente de la cancillería, el ase-
sor y demas oficiales reales. La distincion de sen-
tarse los oficiales reales ya dejó de usarse en las
Córtes de 1585 , y mucho menos en las de 1592;
se colocaron á una y otra parte del catafal-
co en donde estan el protonotario de las Córtes.
Bajo de las gradas en bancos en uno y otro
lado estan sentados los cuatro Brazos : en los de
la derecha los prelados, los cabildos y demas de
este Brazo; en los de la izquierda los nobles, los
caballeros é hidalgos que forman dos Brazos, y
cerrando el estrado de cara al trono los diputa-


- dos de las universidades por el orden que tienen
ya establecido.


Cuatro ugieres que el Rey tiene en su com-
pañía y á sus órdenes con sus mazas de, armas
cuidan de arreglar los asientos, y de hacer guarl
dar órden en el ceremonial; y los porteros y so-
ta-porteros estan bajo de sus órdenes.


Proposicion que hace el Rey.


Estando el Rey y los demas sentados, como
se ha dicho ya , el protonotario descubierto y
puesto en pie sobre la mas alta grada lee la pro.
posicion, la cual siempre contiene las causas que
han movido al Rey á la convoeacion de Córtes,




( 24 )
y otras cosas particulares que le parece pedir á
sus vasallos, segun la oportunidad del tiempo, y
conforme lo piden las necesidades que al Rey y


• al reino se ofrecen.


Respuesta á la proposicion.


Acabada la proposicion se levanta el arzobis-
po de Zaragoza , y puesto en pie junto á las gra-
das del catafalco, da la respuesta' en nombre de
todos los Brazos de palabra , y mas largamente
por escrito ; aunque antiguamente solía respon-
der un vocal de cada Brazo.


Cuando son Córtes generales de toda la coro-
na, se levantan los primeros tres prelados que alli
se hallan de cada provincia, colocándose en me-
dio el de Aragon , á la derecha el de Cataluña,
y á la izquierda el de Valencia.


Cómo se acusa la contumácia á los ausentes.


Luego de haber dado la respuesta á la propo-
sicion, sentado el Rey y los convocados, el fiscal
acusa la contumacia á los ausentes, y el Justicia
de Aragon concede la primera gracia por cuatro
dias: y acabados aquellos, vuelve el Rey al mis-
mo lugar y asiento , y dáse la segunda gracia por
otros cuatro: y asimismo vuelve la tercera vez y
dáse la última.gracia por otros cuatro , guardando
en esto el acto de las Córtes de Teruel de 1427.


Acabados los dias de las gracias, y estando
sentado el Rey como queda dicho arriba, luego
se levanta el procurador fiscal , y dice: "que co-
mo los Aragoneses hayan sido llamados á Córtes,


( 25 )
y


aguardado tres veces de gracia por doce dias,
Justicia de Aragon, juez


seunplaicqauael laRseCyóyrtepsid,eapronuncie y
declare qué los


ausentes y que no han omparecid sean reru-
tados contumaces; y que


c
en ausencia de ellos se


debe pasar adelante y declarar, que los actos que
en aquellas Córtes se hicieren comprendan á
todos los del reino: y el Justicia de Aragon, que
está ya en pie , declara la contumacia como por
el fiscal ha sido pedida. Pero se reserva á volun-
tad del Rey y de las Córtes la adrnision de los
que de nuevo vinieren á ellas , y se señala á los
presentes seis dias para mostrar sus poderes, y
luego dice: que de mandamiento del Rey proro-
ga , si quiere continuar las presentes Córtes, para
el dia siguiente , sino fuere feriado, y si lo fue-
re para el otro inmediato.


'En las Córtes generales se acusa la contumá-
cia. Luego de leida la proposicion del Rey , y da-
da la respuesta, dice el proto notario: "el Rey acu-
sa la contumácia á los llamados á estas Córtes,
y concédeles de gracia cuatro dias, y dentro de
ellos manda muestren los poderes ; y tambien
proroga , si quiere continuar las presentes Cór-
tes, para el dia siguiente." Y despues de haber di-
cho esto, nunca mas se trata de contumácia, ni
se reputa á nadie por contumaz , antes bien el
que venga á las Cártel á cualquier tiempo que
fuese,


calidad para intervenir en ellas, es


quién se puede acusar la contumácia.


N'o se ptieden reputar por contumaces sino so=
4




( 26 )
lamente aquellos que han .


sido llamados por el Rey
á Córtes; porque los demas , teniendo las calida-
des necesarias para, intervenir en Córtes, en cual-
quier tiempo que.


vengan, han de ser admitidos..


De la salvaguardia de los que vienen á las,
Córtes._


Los llamados á las Córtes y: los que intervie-
nen en ellas, son habidos por guiados: se entien-
de en, el viage de ida. y vuelta, y durante el tiem-
po de sus sesiones: segun lo declara el acto de
las Córtes de Valderrobles de 1429 confirmándolo.
como. fuero y costumbre antigua.


Asistencia del.
segundo dia.


El dia siguiente de la proposidiOn , ordinaria-.
mente se queda el Rey en palacio; y el Justicia de
Aragon y todos los demas que han venido á ce-
lebrar las. Córtes van al lugar señalado,
uno -á sus estamentos separados, conforme á la ea-,
lidad de sus.personas, en los asientos que por ce-
remonial y derecho les corresponde..


Asistencia del. rustícia de:Aragona.


El lUsticia va con sus maceros delante al lu-
gar donde se hizo la proposicion ; y al llegar á
las gradas dejan.las mazas, y sobre el catafalco,
mas abajo. del asiento donde.


estuvo el Rey, se le
pone un banquillo , en. el. cual se sienta. Delante
tiene un bufete con un juratorio , y á su iz-
quierda una mesa con un banco donde está sen-


(27)
Lado el notario de las Córtes


. En este sitio tiene


el justicia todos los dias audiencia á la hora que
señala, y allí oye á los que vienen á dar greuges
(á deducir agravios), ó á encantar en ellos, y hace
las demas provisiones necesarias que pertenecen á
su oficio : y allí asiste todos los dias , mientras
duran las Córtes.


Nombramiento de notario de los Brazos.


Sentados en sus correspondientes puestos y or-
-den de precedencias los estamentos, cada bazo
nombra su notario para testificar las asistencias y
deliberaciones que allí se hacen, y lo demas que
en el Brazo se hiciere : lo cual se practica desde
las Córtes de Monzon de 1583, porque antes el
notario de las Córtes ponla estos notatios como
sustitutos suyos.


En fin , hecho 'e1 nombramiento con árto que
testifica el notario de las Córtes , juran los cua-
tro de los Brazos en poder de este.


Los registros que dichos -notarios hacen, con-
cluidas las Córtes, 'quedan en poder de cada uno
y .se lo lleva ; y deberian -quedaren rpodedaeLl
notario de las Córtes como el 'proceso principal.


Nombramientoi t de habilitadores y su oficio.
Despues del nombramiento de notarios sigue


el de habilitadores, que suelen ser dos en cada Bra-
zo; escepto en el de caballeros 'é hidalgos, que son
cuatro , á 'causa de que en este Brazo tienen mas
que hacer.


El oficio de 'estos habilitadores es reconocer




)
los recados que cada uno trae, y examinar si son
conformes las calidades que se requieren para in-
tervenir en aquel Brazo. Los habilitadores de los
Brazos de la iglesia, de la nobleza y de las univer-
sidades tienen menos que examinar, pues solo
han de ver si los poderes vienen conformes áfuero y á la costumbre que se guarda en ellos,
porque las personas que en estos Brazos intervie-
nen son notorias. Pero en el de caballeros é hijos-
dalgo son menester examinadores muy previstos
y prácticos en conocer la gente del reino; porque
como en dicho Brazo son admitidos no solo los
que son notorios y que vienen con ejecutorias, si-
-110 aun, con probanza de testigos, puede en es-
to caber mas ó menos ; porque si bien es verdad
que estos habilitadores no pueden habilitar á na-


, clie , ni darle mas calidad de la que él se tiene,
siendo Solamente reconocedores de los documen-
tos calificativos, todavía es muy justo que esto
.se mire con cuidado. Y aunque no causa perjui-
cio al Rey ni á las universidades el admitir á al-
guno sin ser caballero. ó hidalgo , ni estos adquie-
ren derecho que importe , al fin siempre van ad-
quiriendo alguna manera de posesion que podria
ser perjudicial.


Y asi lo primero que los dichos examinadores
han de hacer es habilitar á todos los que están
en el Brazo, sin tener cuenta con que hayan
asistido en otras Córtes ; pues pudo haber en-
tonces descuido en los habilitadores, y ellos están
obligados á hacer bien su oficio: y porser su ofi-
cio de. tanta conciencia deberán prestar jura-
mento; lo que no se encuentra en los registros. •


Y como los nobles en Aragon son mayores


( 29 )
eedad á los 14 años, pueden ya entonces inter-


dvenir en Curtes y votar en ellas , y tambien
pero los caballeros é hidal-


ngorns b n
o


procurador;
o pueden tener voto en su Brazo hasta


los 21 arios cumplidos, aunque los . menores que
no bajen de los 14 años pueden asistir samente,Córtes deconforme el fuero que se hizo en las ol
Tarazona de 1592.
Nombramiento de promovedores , y de su oficio.


Habilitados ya los Brazos , y excluidos aque-
llos en cuya habilitacion haya duda, hasta ulterior
examen , se nombran luego los promovedores. En
el Brazo eclesiástico no se nombra promovedor 1
porque lo es siempre el arzobispo de Zaragoza,:
y en su ausencia el obispo que se sigue y que,
toma la presidencia. En el de los nobles se nom-
bra un promovedor, y en el de caballeros é hi-
dalgos dos; y tampoco se nombra en el de las uni-
versidades , porque lo es siempre el jurado de Za-
ragoza, y en su ausencia el síndico que haya
allí de la ciudad.


El oficio de los promovedores es prono-


3torir aa
de


olevantar -e•se ofrecen , y la
dando al notario los continúe en el


ner todas las cosas y neig.coscoilouscioquieedeernee


gl e
el l a


ri
su Brazo.


de caballeros
car


e
g
r
o en el Brazo de los nobles y en


el s é hidalgos dura solo una sema-


snuas sucesoresl y
:


al fin de . ella los que salen nombran
y no impide haberlo sida


para poderlo ser todas


una
v z as las veces que lo
eligieren.




:30 .)
Adviértase que si alguno' de los que inter-


vienen en su Brazo le parece conveniente que se
trate de algun negocio que los promovedores no
quisieren.


proponer , puede cada particular por
sí proponerlo y hacer-que se trate de él , sin que
nadie se lo pueda impedir.


Puestos los promovedores en su lugar, propo-
nen que se señale toque de campana para entrar
en sesion; que se habiliten todas las fiestas, como
dias feriados, menos los de la pascua , domingos
fiestas de la Virgen y de los apó,toles : que en
todos los demas se señalen dos horas por la
mañana y dos por la. tarde , y si se ofrecieren
negocios de importancia se habilite todo el tiempo«
que fuere .necesario ; y que se señalen el nú-
mero de personas que .harr--de formar Brazo : y


bien el número no es -constante , lo mas
comunes que ademas de: los promovedores, de
los .eclesiásticos diez componen Brazo ; de los
nobles doce, de los .


caballeros -é hidalgos veinte
y Cuatro; y de las -universidades 'ocho; pues aun-
que algunas tienen- dos ó .mas síndicos no se'
-cuentan mas que como un voto.


Todo .esto, lo -pueden variar las veces que
quisieren, siendo dentro de los:-dias -.habilitados
y habiendo el número que estadeterminado.


De las continuaciones y señalamientos de dias
sesiones.:


Estando ya formadas las Córtes como queda,
dicho, y llegada la tardei del segundo dia , el.
Justicio de Aragon viene á las. gradas del solio


,,con asistencia del protonotalio y notario de las


e, 31 )
tomando éste testimonio del act, dce


por mandamiento del Rey y voluntadice,
ecom°


e s p, yCórt ,


las Córtes las continúa y
proroga para el dia


siguiente . Y en esta forma de un dia
park otro


se van repitiendo y continuando esos señala-
mientos todo;e1 tiempo que duran las Córtes;
y aunque se pueden hacer por diez ó veinte
días , y por cuanto pareciere, lo otro es mas
usado y practicado. Y aun al concluirse las
Córtes se van tambien Concediendo, por. horas,.
como en los Brazos.


De esta misma manera se hacen las prora-
gaciones de las. Córtes asi generales como pro-
vinciales de una. ciudad á otra despues de es-.
tar ya formadas , señalando lugar y dia,.para,
donde se., prorogan :: verdad es que para- esto
se requiere ademas de la. Voluntad. del. Rey las.
de los cuatro Brazos.


De la asistencia dertercer . 04:y siguientes, hasta:
la celebracion del. sollo-


Llegado el tercer dia , para el cual , han sido
en el segundo continuadas. las Córtes, los que
intervinieren en ellas. acuden á sus. estamentos ,
y comienzan á tratar los negocios de la forma
y manera que se dirá en los capítulos siguien-
tes_: .


y la misma guardan todos los :das de
ayuntamiento hasta que llega el de la celebrar_
e;l0n, del solio.




(32 )


De los tratadores de las artes que nombra
el Rey.


Costumbre ha sido de muchos años á esta ,
parte el nombrar los Reyes algunas personas
con quienes los Brazos traten los negocios que
en las Córtes se ofrecieren , á fin de que ellos
vean'y confaHlen primero si lo que se trata
es conveniente al Rey y al reino ; y pare-
ciéndoles que sí, lo presenten á S. M. y traten
á solas, con la resolucion que mas á su servicio
convenga. Y no siendo justo llegar al Rey sino
con cosas ya muy miradas y que á los tratado-
res parezcan justas , se evita á S. M. las moles-
tias que con muchos mensages de negocios aun
no digeridos se le podrian


• causar.
Estos tratadores se juntan en donde ha de


estar el Rey cuando viene al salon de las
Córtes , que ordinariamente es en la sacristía ,
si se celebran aquellas en la iglesia: y desde alli
tratan en su nombre lo que se ofrece, y oyen á
todos los que quisieren hablar asi en cosas de
justicia como de gracia : y lo que es necesario
tratar con el Rey, hacerlo ellos á solas en
palacio.


cómo se tratan los negocios en los Brazos.


Continuándose ya las Córtes , comienzan á
tratar los Brazos los negocios convenientes al
buen gobierno, paz y quietud del reino, y al es-
tablecimiento de leyes necesarias para remediar
los males que por falta de ellas han sucedido y


( 33 )
para reparar los abusos que las hechas han causado.


Para que esto se haga mejor traen los di-
putados y las universidades algunos puntos
particulares advertidos, y asimismo de cada
uno lo que le parece conveniente. Y tambien
de parte del Rey se presentan.los necesarios ,
y que deben quedar estatuidos por ley para
que la justicia sea: bien administrada como con-
viene al servicio 'de Dios , suyo, y al buen go-
bierno del reino.


Estos puntos se van conferenciando y venti-
lando, y las mas veces se remiten á personas que
las vean y adapten , nombrando cuatro ó seis
cada Brazo ; y la mitad de los que nombre .el
de las universidades han de—set síndicos de
Zaragoza. •


Se juntan todos en una parte, y visto lo mas
conveniente, vuelven despues cada uno á su Bra-
zo;:y representan lo que les parece se suplique
al Rey, y alli se resuelve lo raque se


• ,ha :de
hacer con mas consideracion de la que. se podria
tener concurriendo todos.


Y aunque en algun tiempo se solia dar este
poder para que los asi nombrados lo resolvi:sen
á solas, añoliliace que no lo JhaikiqUetido.'con-
ceder sino con la calidad,,-dez: relatores . . de,,lo
acordado *, .por algunos inconVenieut qs ,,que
bian ocurrido.


Cómo se votan los negocios en los Brazos.
?,1\


Diferentemente se votan los negocios en un
Brazo que en otro. En el de la iglesia propone
y vota primero el promovedor, que es el, arzo-


5




( 84 )
bispo ti obispo que está de presidente; luego van
procediendo los demas vocales por su orden con-
forme estan'sentados.


En el Brazo de los nobles se ha practicado una
muy extraña manera de votar ; porque en
acabando de proponer el promovedor, sin decir
su parecer nombra al que ha de hablar primero;
y en acabando aqiuély nombra 4. otro el que le
parece.,-no guardando :más orden que el de su
voluntad, de tal manera que todos los que van
votando' los ha de nombrar primero, y asi mu-
chas veces nombra al que está mas: descuidado:
ni tampoco r tratria,


• cuenta que votasen antes
lbs 4111: 11agistén . sti,


nombre propio .qüe los
que asisten:: c'otto : Proctfraddret.i ,E1 :último que
vota es el mismo promovedor.


-Diferente .procedimiento tienen en el Brazo
de Caballeros lé:tidalgos.,-- donde acabando' de pro-
poner el promovedor)Vota, y luego su compaile-
ró , : y , despues'nornbrawal que ha. de hablar pri-
mero-1 yen acabando éste, se levanta luego á2vo..
tar el que está á su mano derecha ; y despues
el de la izquierda , y en este orden siguen los de-
mas.


En el Brazo de las universidades. propone y
vota primero el prórnovedor, que es el jurado de
Zaragoza ó elsíndico.que está en presidencia, y
luego siguen votando los demas pOri órden
que estan sentados.


• 7 .
.


• \_';',1` klEttla
De los mensages al Rey.


r


En 'O 'discursó de lasr Córtes se lacosturnbran
enviar 'rnensages.al


• Reysegun los negocioslofpi-


cien y se ofrecen . Para esto conferencian primero


para ello, nombran dos personas en cada uno, las
cer


mensage al Rey , en estando ya de acuerdo
los Brazos entre sí ; y viendo que es menester ha-


( 35 )


cuales salen luego á las puertas de los estamentos
que estan casi juntos, y con los maceros delante
van al palacio donde está el. Rey en el órden que
está ya prescrito.


Llegados pues al palacio, antes de entrar en
la cámara del Rey , quedándose fuera los mace-
ros pasan adelante haciendo cada uno el debido.
acatamiento. á la Real persona y,luego tornando
cada uno su lugar forman dos hileras. Puestos
en esta forma , el prelado que allí viene, toma
la voz y hace la plática por todos, y puede ca-
da uno añadir algo si, le pareciere.; El Rey en-
tonces les dá La respuesta, y todos vuélvense
en el orden con que vinieron 4 ,sus respectivos
estamentos , á los cuales refieren lo que ha res-
pondido el Rey al mensage,


De los mensages; de un Brazo á otro.


Hablando, de los mensages que se hacen en-
tre los Brazos, se ha de saber ,


que solo van dos
personas de : cada; uno, aquellas que le parece
nombrar. Algunas:, veces el mensage es solo, de
un Brazo á otroy;m1gunas „ (de uno á dos 5-, y
otras de los dos á:.


uno,. y siempre van prece-
didas de sus correspondientes, maceros desde la
puerta del Brazo que salevhasta haber entrado en
la sala del que recibe ;‘ del, cual; salen luego que
llegan á recibirles algunos individuos de él, y
• .


,
.




( 36.
hasta el tnistrió parage salen acompañándoles
cuando se retiran.


La forma y orden con que se han de sentar
é interpolar dichos mensageros en el Brazo que
recibe , está ya dispuesto y fijado para quitar
disputas y etiquetas , desde las Córtes del Zara-
goza de 1585 y de Tarazona de 1592.


Pero es de advertir que los mensageros del
Brazo de-las universidades nunca vienen al de la
iglesia juntos como los del otro , sino siempre
solos ; y ademas, la mensagería se compone del
síndico de Zaragoza y


.)k3tro de las demas univer-
sidades, aquel que quietári'nombrar.
• Cuando ;hacen el mensage los eclesiásticos


solos ó 'Con universidades el prelado es
quien. tóma la palabra por todos ; y si, van las
uni vellsidades


•solas el •s
•ridico de Zaragoza Cuan-


dblhacen el '
- inensaOlOS nobles solos


. 6 con, los
caballeros é hidalgos toma la palabra uno' de
los nobles , aquel que hecha- la cortesía ,á su com-
pañero , se sienta á la mano derecha del presi-
dente del Brazo. en acabando su plática, cual-
quiera de los que tomaron la voz ha de decir
á los demas' compañeros si quieren advertir al-
gunas cosas sobre lo que ha tratado, y cada
cual de estos tiene facultad entonces de decir
lo que se le ofreciere sino se conformase. El que
responde á los mensageros por el Brazo, de laiglesia , es el arzobispo de Zaragdza,, .15


.
'el pre


-,lado que presida en su lugar : en", el' de los no-bles y en el de los caballeros é hidalgos , aquel
que el promovedor nombre para 'cine ,responda
y en el de las universidades el jurado de Zara-
goza el síndico que está en su lugar. Y cuan-


( 37 )
do el mensage es respuesta de otro , 6 de que nohay que responder, el promovedor agradece lo
hecho en nombre del Brazo , y con esto se despide.Otros muchos recados se envían de un Brazo
á otro sin esta solemnidad, cuando los negocios
se van apretando por abreviar tiempo , particu-
larmente si son réplicas de puntos ya tratados
primero por mensagería. Para esto nombran
en el Brazo que se ofrece uno que salga fuera,
y mande llamar otro del otro Brazo con quien
ha de tratar, y le da el recado; y aguardando la
respuesta, vuelve con ella á su Brazo.


Por este camino se toma hartas veces resolu-
cion de cosas importantes, y despues juntando
dos ó mas cabos hacen el mensage solemne para
que quede todo concluido.


Qué cosa son greuges (agravios) y quién los pue-
de presentar.


Los greuges, que quieren decir agravios, siem-
pre se piden en Córtes , y solo los pueden pedir
los que son llamados é intervienen en ellas á un
cualquiera particular del reino, como se ve en
los registros de las Córtes de Monzon de 1563
y de .1585.


Tambien pueden pedir greuges las universida-
des una contra otra, y un Brazo contra otro, y
asimismo el fiscal en nombre del Rey puede pe-
dir greuges contra la Justicia de Aragon y sus
lugar-tenientes y oficiales , de que hay ejempla-
res, y es muy puesto en razon; pero no hay ejem-
plar de que los haya pedido contra otras per-
sonas.




t 33) 1111.111111 ( 39 )
Sobre qué cosas y contra quién se pueden Pedir


greuges.


Se pueden dar greuges por lo que el Rey hue
hiere mandado ejecutar contra lo que por ley
está estatuido. Tambien se pueden dar contra los
oficiales reales y universidades , y contra cual-
quier Brazo de los que asisten en Córtes, y por
las cosas y agravios que se pretendieren contra
ellos haber hecho en fuerza de su jurisdiccion,
6 con violencia y rigor, sin guardar las leyes del
reino.


Y aunque es verdad que en los registros cons-
ta haberse dado otros muchos greuges por cosas
particulares, está. declarado no ser deducibles en
Córtes.


Asimismo se pueden dar greuges contra el
Justicia de Aragon, sus tenientes y oficiales,
pues aunque se pueden dar contra ellos denun-
ciaciones ante los inquisidores que cada año les
torna la residencia, juzgando á los jueces, el pro-
pio lugar de pedir los agravios que ellos hacen,
era antiguamente en Córtes ' : y no obsta el po-
derlo hacer en una parte ahora para que no se
haga en la otra.


Tambien se puede dar greuge contra un
particular que hiciere cosa, de la cual resulte
pueda resultar lesion de fuero á de alguna ley
del reino.


quién se pueden dar losHasta qué tiempo y ante
greuges.


Los greuges se pueden dar desde el dia enque se hace la proposicion hasta el dia de la ce-lebracion del solio. Pero el hacerlo en este úl-
timo dia , sería mucha descortesía ; y


sería jus-
to que para dar los greuges hubiese tiempo


li-
4nitado, para evitar disgustos ; pues corno no se
puede tener el solio sin estar juzgados los greu-
ges , no es razon que el Rey y las Córtes se ha7
yan de detener al tiempo que se cree estar todo
concluido. En las Córtes se dan los greuges an-
te el Justicia de Aragon , y él es el que res-
•pónde á la cédula que se le dirige con las razo-
nes , diciendo "se hará justicia," y manda al no-
lario inserte dicha cédula en proceso. Ordina-
sriamente se señala tiempo y lugar, que es don-
de se hacen las constituciones de las dietas , y
donde el Justicia tiene audiencia , ó dentro„del
tiempo que él la continúa , pues muchas veces
la tiene todo el dia á causa de despachar los
negocios con mas brevedad.


En las Córtes de Tayazona de 1592 se dis-
puso que se hayan de dar los greuges dentro
de treinta dias hábiles contínuos, comenzando
á correr 'desde el de la proposicion de las Cór-


;quedando
que


facultad
pasados


á los
estos


ad:
no


graviados
se pueda


a pode
hacer,:


r?.
los dar en. otras Córtes, pedirlos en otros tri-
bunales competentes. Y allI mismo se declaró
que los agravios que se hicieren durante las
Córtes, se puedan dar en ellas dentro de veinte




tr;on isointrsrf n19-Tu2..92hsi4 5:19WD6.flumplgett
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qaitstp' as anbUnb JOrdiáititüc[ap5)97


(IV)


`IV ponb ap reta sandsop npod ofen3 tia
as3V9D sEj ap Oire1011 ja Vplye soj ojos sosaooad
soaso Á :onaa.1 Top ospaoad p ua upenuguoa
rpanb upepunuoad Tuno ti frpuoluas ua
-sJnd osaoold p opTnaisuT Jena rlsug apTd oí
opo2pu Tap pepneo El OW.10j1103 sesuajap su' aup Á
/suzurcioul sEj aaarg raed Paoard aj anb odwaT1
Ta uoluav ap upgsnf ja opuep pluaturTaewns
apapoad os Teno p ua 'porq as o2naa2 Tap anb
Jeinapaed ospaoad ¡a ua rlUOIS-0 as sewap ol
opo anbaod 'SCI.DCIDEIPS sin irapulad osazold
tia aunase uppand as ou salan set op sandsap
TIOISILLIOD Jod tydznf OS sp2na.i . soj ap Sea' sol
OLUOD oaod :aultup!s PSOIDIII os tse anb oasnr rpt
-OS ,Ç SOtlZlitle SO.IJSLIO:1 soj tia O-Or os Ot1103 cop
-rpunuoad 1 orpnolei anj olio pagos anb oj ewns
ua uaTgauel sandsap Á 19Tp as esnua ánb pagos


uamb vilt103 oval
eug ja lipap sa op


-Intrásaad uta as anb o2naa.,̀9 Tap einpop ur ap
-uelsns rwaoj os oisa ried onb tetipuHd °sao
-óad p ua uenupuoo SP119DsEj Op OI.ICJOU p
orielouoload la'anca jo ep os anb


esa, 'nasa ap sosaoud soj ua aapaouct ap mí as ouio


•aaaTooaed sal onb
odumi Tap oaluap solaulztir raud soTaus!tuoo Á
saoanf sulsp Á .tau ja saTopuw sa1193 swl ap
uoisnpuoo ri aaualap op uÁrq os ou len° oj Jod
!o!Acale Tea Ta aaaTaTti as onb tip ja apsap aDJJOJ
y creza!dina anb sol csaEgyq ou 9 sallgyil svrp


( O -17 )




<42 )
Si •n()


-álgrinó d'ellos Brazos, '14.1'-otra per.
sona, aconsejar al Justicia; después que por su parte
se les haya requerido tres veces, puede pasar á
sentefiélar'lón
Ii-Otó i de los que habrán querida


aconSejatléi• ÉPvbdtty'del'Rey acostumbra recibir-
I`o el qiiiétt se lo da firmado de
gIP Mand'ébErtéstii0ftid-dél<notario de las leór-
t'é' que adtrái'él prócesó dét greuge; y esté' reci-
be 10I'Vbtos'ck lbs demás que asisten en los Bra-
zos , ásatándo" y . Iddtátinüáikto en


'ébáít1
'


reí-1146 réfrddalr yretigel le 'entienden'
''-érafta 'én' els' proceso; se'


entiende el Rey en negocio que se pretende nd
haberlo tratado conforme á las leyes del reino, 6


debétWirátáViz,Vs'áálitárliálkvés'éti kis gretijk
ges que se dan contra lél \óficiales reales. Y cuan-
do, qi greuge se trata de algun interes general


`rróbIts-'b OV J ÚRI-17érSidkderS iddikildu '61 de
estos Bí'ááS ricaa, de'Vdtatr ilki lello, y lasil tn lostenvizitilés.:(‘1019/.. - ra-J.ti'l a Cr; 11;1 i I) 2
• ' Y Si a ii*erk'e "álkitti tibbfé l eli partitulát
é contra alguna universidad; ;sólo áijbel y 'ItisSlril
d I COI ga t á I Os ida d r fiad 'dé- se r '&0iudos;
y lo Mishid'Sré'-há'deffl.rafrdar .álftiere elinteresa-1
do- Prelado( '6 capitular, 'd'cáball¿rblidal4
tdcfé rlidiOt' iiitervienelréh 'Córtes.''
• Cárldó¿él-',Prócnraddr'fiscal da algurr gréM
contra el Juktidil'éléi AVakentilSültériiérítes;'eál
te débe ser exeláld''derftiki19,96á riiidie pue4
de Ser. 'juez
propia;' debe élreeasallt


').
Los rtláS"cie iipl'ffliétikés'len léffikliliáp .


por via
ífe &:intirsalélbs`ndhiliVádbs cpdr3 V1' Ikey'Srul'al 'Cártel
con voluntad de las `Plat's1 legdri'Y NÓiiiti''éstas's é


o


43,)
,acuerden, pues de diferentes maneras se ha usa-


do y practicado
asi en él número de personas co-


mo en las condiciones que en ellas se ponen. A
estos comisarios dáseles, facultad por acto de Cór-
tes para que dentro de cierto tiempo fallen;


no es posible
por-


que
queen_99'rtes, donde tantos ne-


gocios se ofrecen, se pueda. todo concluir como á
las partes convenga , rnáyórinenté habiéndolo de
juzgar tanto número de VeYllido, y enterarse de
la justicia de los interesados.'


En las Córtes de Tarazona, de 1592 se dieron
algunos greuges contra el reinó y ciertas univer-
sidades ; y como el Rey don Felipe no estaba en
las Córtés, donde habia dejado para presidirlas:por
comision, uno de los regentes del consejo supremo
de Arágón, regente del 'oficio del fristíiCiá del
reino le escribió una carta suplicándole le, acon-
sejase lo que debia pronunciar en dichos greuges;
y tatirbien lo , pidió á los *líos conforme á á
costumbre" que hayr, el , t10-rici".:Altá)cay/á hallo


er'Ilódás106`ds
de la alÉ írptógreuges: y me-
diante otra carta qu 4rd6'escriBir-aL dicho5 ,;-.
regente del 55102Ó, del:pfst9a ,Je esep.bió Su pa-
recer sobre ePp,s.; '11 -',1Sái 1.1-éǹkilíatiCide man-
darb-letítól' Ág


j
uSt1)


có cocí ao , públi,Csi;'y"él regentét % ni in-
dó insertar original en


el,
de los tres proce-


sos de greuges que clic') el adthinistrádOr de las
generalidades de ragon con ya los diputados
del reino. En 3,etriás, rnarüdi, 'copi-4e
ella por venir allítarrilen' el voto que el Rey


;daba'
á todos los greuges sobre los que se le


pedido consejo. Fue esta manera de vo-habi
una cosa jamás vista ni imaginada, estando




del
If ittll 'fici'liéto fuera' de las Córtes, sino aun4V1 ;: letti9: (1 '


f .,2 ,-


.q.,


Dé lo l.Sentimientos , y quién puede ponerlos.,


qCualntiiera individuo ó cuerp o de los queintervienen en Cártel:y tienen voto en ellas, pue-
, de poner disentimieniót en las casas de gracia,
y se acostumbra ponerlos en una de dos par-
tes. La primera es en 'el Brazo en que asisten
al tiempo que se tratan los . negocios , protestan-


,do "y- diciendo que disienten en tal asunto tí
en todos. De ',ésto ha'fde dat),fllírnonio el no-
'14Éi . d0Biáid; '''íi'etitiPr'éciátáidiSi; J Ititqíié


allliáC. 1.+" . 4; . .., r .-.,5 .1.; A :':)..11í "i Y: 1 1 koi ,.,.,
,!,,. r: .,
,


manera. ei soló cuen,ó, r a.unqp , naya Tnuggs tes-tigos , no ob164, :Él' diiénihniento ' Piie'std eri
esta forma es balIanie'para qUe'ho se pneda con-cluir cosa ,alúriá'4


'
las gue.lás puede estorbarkio solo por etWóhÚsi ;:peto'ili aun des/1'es' ' enif:das las' 'e6hés 5 perseverase en él..., , >. , ,


`.- Otros' dlentimientós sé ponen al tiempo' que
el Rey y las Córres'eStan juntusf 'á la -celebra-cion del solio y coriausion de las leyes que
se han tratado y áOidado, y á conéeder asi-
mismo las cosas de


.' gracia;' y allí el ' que T./je-re disentiretild'ue se hace' por eseritó tí 'depalabra; '10 dice requiriendo' al "-escribano escribano 'de
, ,


las CórteS dé testimonio de ellb: y con cs^
to no se puede toniat' resolucion- en lo que se
ha disentido. Esta niariera'de disOitimiehio pó-
nese raras veces por set?''COS1' tlii ,"descIiillesta.
ponerlos en presencia dél'R idsi' ' tiá `for'h-Qn te` te-niendo lugar, como tieáll;ile"..i otle


18 1hdtet ca-
da uno en su Brazo` al tiernpó''qúe-' le-' trata elc • ; t„


'.11,1 .7negoció.,


i
.


( 45 )
Lo que aqui se ha dicho acerca de que unapersona sola puede hacer disentimientos que es-


t
orbéis no solo la conclusion de las Córtes , mas


aun el progreso de ellas, está ahora limitado
por el fuero de. las Córtes de Tarazona de 1592,


que la mayor parte de cada
en que se ordenóBrazo hiciese Brazos, de manera que para estor-
bar lo que antes era bastante un solo . voto de
los que asistían en él, es necesario ahora que
concurra la mitad de todos los votos.


Cuántas maneras hay de disentimientos, y lo que
importan.


La primera es cuando uno disiente de tal
negocio no consintiendo se trate de él: y es-
to no tiene mas fuerza que de estorbar aquel
solo; pero todos los demas se pueden tratar y
concluir.


La segunda es cuando uno dice: disiento de to-
dos los negocios que se tratany trataren hasta-que
esté hecha tal cosa, ó visto tal negocio.


Y estos no dan lugar á concluir cosa algu-
na de gracia, entretanto que no se haga lo que
en el -disentimiento se contiene; y en habién-
dose cumplido con ella queda ya disuelto en-


'terament'e.
La tercera y mas fuerte es cuando se po-


nen disentimientos sin dar razon , sino solo por
volar tac?del que l'O -hace, disintiendo de todo
1o'. liécho y -rol.


hacer; lo cual embaraza ab-
solutamente' 'eV- poder; concluir género alguno -de
negocio Bite no sea de justicia.,


Estas dos -maneras últimas de disentimien-
to acostuMbra luego: notado ,del




( 46)
timarlas á los demas Brazos para que les sea
notorio, y llámanlas vulgarmente estar el Ira,
za pirrado, creyendo, como oreen algunos, que
no se puede tratar ni aun de las cosas de jus-
ticia, en. lo cual padecen engaño.


Lo que se ha dicho antes de que un in-
dividuo solo de los que asisten en el Brazo pue-
de poner disentimiento, se ha de entender aqui
de la mitad,zde los que en él estuvieren , en fuer.
za del referido fuero de las Córtes de Tara.
zona de 1592.


Qué cosas se pueden hacer en los Brazos aunque
haya disentimentos.


Los disentimientos hechos en los Brazos, auno
que sean generales, no embarazan el tratar y re-
solver en las cosas de justicia , como son : co-
nocer de las habilitaciones de los que vienen
á las Córtes, y admitirlos en los Brazos, y el
votar los greuges aconsejando en esto al. Justicia
de Aragon para que los sentencie.


Y como estos son actos de justicia , se ha
tenido yavdesde antiguo por constante que aun-
que. ennel .caso .de .-,tales disentimientos tío se
hiciesen.leyes ni otras cosas de gracia , se ha-
bian de pronunciar las de justicia en cualquiera


- caso que ocurriese. Pero digo tarnbien , que aun-
que: haya disentimientos en los Brazos, se pue-•
den tratar, pventilar,los negocios de justicia y
las leyes que Convienen estatuirse ;,pues la que
no resolvieren, luí se tiene:Tor acto ni se conti-
núa en registro, por cuanto resolucion no le
puede. dar en manera alguna estando en pie
los disentimientos; bien que es mucha pruden-


47)
cia tener ya las cosas lo


apuradas para
cuando
cuand


se puedan concluir del todo , y s disentimien-
tos esten levantados ; porque asi lo hicieron en
las Córtes del año 1585 los mas de los que
asistían en los


no


Brazos de la iglesia y de las
universidades, y como acostumbraban losde los otros Brazos, que al punto que se ponis.
el disentimiento, se salian del Brazo sin querer
tratar ni conferenciar sobre ningun asunto; lo
cual causó la pérdida de muchos dias.


El disentimiento puesto por el que se sale de las
Córtes, queda disuelto.


El que pusiere un disentimiento, no puede
ausentarse de las Córtes ; y si lo hiciere, queda al
punto disuelto; porque no seria ni justo,ni de-
coroso que todo un cuerpo permaneciese sin pro-
ceder en los)negocios hasta que al que disintió
se le antojase volver.


Lo mismo se debe entender respecto del que
habiendo puesto algun disentimiento y estando
-en el lugar de las Córtes, si fuese por tres,.ve7
tes requerido á instancia de alguno de 1usTque
intervienen en ellos , no quisiese venir al Brazo;
á menos de estar enferma ú de otro legítimo
impedimento.


Saliendo el Rey de las Córtes, quedan disueltas,


• Siempre se ha tenido por cierto , „nue álpunto
que el Rey sale de los términos del lugar donde
se tienen las Córtes sin voluntad de los cuatro
-Brazos 1 son habidas porfespiradas, y quedan di-
sueltas; como lo ,siente Qesómino Blancas en el




( 48 )
títülóPetlasas;pnaciones de las artes. Y: porque
el Ernperador Cárlos V se salió de las que ce-
lebraba-en Monzon en 1533 para pasar á Barce-
lona, sin dar noticia de ello á los Brazos, se tuvo
por tan gran novedad, que para poder proseguir-
las,4 despnes que volvió S. M. se le presentó . una
Stiplkacion para que esto no causase perjuicio al
reinó, ni pareciese inducir costumbre: y habién-
dose servido admitirlo, hicieron los Brazos sus
protestas. Y;porque con mucha razon no se tuvo
esto por bastante , en el dia del solio el primer
acto que se otorgó fue habilitar todo lo. hecho
suplicando los defectos que por la ausencia del
Rey podia haber habido. Y asi despues de vueltá
S. M. de Barcelona, queriendo otra vez irse á
recibir la emperatriz, dieron su voluntad los Brar
zos con la condicion de haber de ser aquella
ausencia de solos tres dias , por cuanto de lo
contrario quedarian disueltas las Córtes. Y el
Justicia de Aragon para usar de un término muy
político no asignó clara y terminantemente los
tres dias , sino que puesto en el lugar del solio
dijo-en presencia de cuatro diputados de los Bra-
zos : "que S. M. queda salir del reino para ir
á recibir la emperatriz, que por tanto él, co,-
mo juez de las , Unes ,.á suplicacion y consen-
timiento de ellas las prorogaba para cinco :de
setiembre :" adviértase que era el dia dos cuando
es-tb . 'elijo.
dos liiitlndeivs á Cárter` -meo pueden ausentarse



?.ol 5h


"''' L61'quelft4'sido'llamados á Córtes, ?sin IP
cenciddll Oey x1no sea pueden salir dei ellas sila,


( 49)
iéndose presentado han sido una vez admitidos


á intervenir; pues es cosa debida al Rey , que
asistiendo su real persona alli , y á veces con
peligro de su salud, esten dos presentes ayudando
cada uno en lo que pudiere á la expedícion de
los negocios; y ademas de ser falta de respeto
á la real persona salirse de las Córtes sin su li-
cencia. Y el Rey podría acusarles de este desco-
medimiento ante el Justicia de Aragon , como lo
hizo don Jayme II en las Córtes de Zaragoza
de 1301 á ciertos ricos hombres que se ausen-
taron sin su licencia : y el Justicia, teniéndolo
por mayor desacato que el no venir á ellas ,
los condenó á perder los honores y caballerías
del Rey : lo cual ciertamente fue una muy ri-
gurosa sentencia.


Cómo se hacen los fueros y actos de artes.
Despues de haberse ventilado y conferenciado


entre los Brazos las leyes que conviene estable-
cer , y otras cosas de gracia que les parece con-
ceder; habiendo tomado en ello resolucion, los me-
moriales acordados por todos se pasan á los trata-
dores del Rey para que en .


nombre de todas las
Córtes le supliquen se sirva decretados: los que e/
Rey se sirve conceder se responde diciendo: ‘i pla-
ce á S. M." Y al contrario en los que no son de su
servicio, se dice no le parece á S. Y muchas
veces se dá el plazo con alguna condicion, al
cual se replica por los Brazos si parece que es
necesario y conveniente 5 hasta estar de acuerdoá una parte ü otra.


Tambien por este orden de memoriales dan
los Brazos respuesta á lo que por parte del Rey


7




(SO)
'se les ha pedido : y en todo lo que se quedó de
acuerdo entré el Rey y las Córtes se pasa con la
solemnidad que se requiere en la celebracion del
solio, que es cuando se otorga todo; si ya no hay
disentimiento que lo estorbe pueito hasta aquella
hora , como dije se puede poner.
Qué diferencia hay de • fuer-os á actos de


Córtes.


Aunque los fueros y actos de Córtes son una
misma cosa, comunmente se les da esta diferencia
en el nombre cl..1 los unos á los otros. Fueros pro-
piamente llamarnos á las leyes que se otorgan
para la expedicion de la justicia , asi en las cosas
civiles- como en las criminales; y estos son los
que ordinariamente se imprimen aunque sean
vmporales. Lo demas que se otorga y concede
se llama actos de Córtes, como son las habili-
taciones, salarios y lo que se provee para los
oficios de la diputacion del reino , y lo tocante
al buen gobierno de ellos. De estos muchos
se imprimen , y otros no , por ser muy particu-
lares ; pero de la misma manera se observan 5
guardan y cumplen corno los mismos fueros,
pues los unos y los otros son actos hechos por
el Rey y las Córtes.


Nombramiento de personas para extender los
fueros y actos.


Aunque en los fueros y actos de Córtes que
se han de otorgar estan de acuerdo el Rey y
los Brazos, se acostumbra nombrar personas para
extenderlos con poder limitado para que en un


( 51)
solo punto no muden la sustancia de lo que


>
se les da en los capítulos que de los memoriales
se han hecho.El nombramiento de estos comisionados se
hace de esta manera: el Rey nombra ocho 6
diez personas, ó las que le parece; y los Brazos
otras tantas, haciendo nominacion corno lo acuer-
den, cuidando de que no sean mas los de un Brazo
que los de otro : y despues se pasa por acto de
Córtes con los demas. Todos asi nombrados, den-
tro del término que se les señala , se juntan en
Zaragoza en las casas de la diputacion y alli ex-
tienden los fueros.


De la concesion del servicio que se hace al Rey.


Despues de la nominacion de los extensores
de los fueros se procede á la concesion del servi-
cio que el reino hace al Rey : y aunque an-
tiguamente se solia hacer de gente para la guerra,
muchos años hace que se acostumbra dar en
dinero , y comunmente asciende á 2002 libras
jaquesas.


A este llaman servicio ordinario,; porque
cuando por alguna urgencia excede de esta can-
tidad , se llama extraordinario. El uno y el otro
se da voluntariamente ; y asi en la concesion se
hacen sus salvedades , diciendo que se otorga
por aquella vez tan solamente.”


De la celebracion del solio para concluir las
Córtes.


Estando de acuerdo el Rey y los Brazos en
las leyes que se han de otorgar , y en todas las




)
denlas cosas de gracia , y sentenciádose los
greu,les, y nornbrádose los comisarios para ellos;
se celebra el solio, que es solemnizar todo lo
hecho por el Rey y los Brazos á parte.


Llegando pues el Rey y sus oficiales, el Justicia
de Aragon y los Brazos., el protonotario y el nota-
rio de las Córtes al sitio donde se hizo la pronosi-
cion , y colocándose todos en sus respectivos asien-
tos ; el protonotario lee las leyes y todo lo demas
que en las Córites se ha hecho, y en conformidad
del Rey y las Córtes él y. el notario de estas
extienden acto) de todo esto.


Antiguamente alguna vez se acostumbraba
celebrarse muchos solios , esto es , siempre
que estaban ventiladas y acordadas algunas
cosas, y asi (quedaban concluidas. Y era una
muy buena tuanera de proceder, porque como
ahora no queda cosa concluida hasta que se
aprueba en el solio ; cuando se piensa haber con-
cluido, se está ad principio; y el postrero que llega
á las Córtes se quiere enterar de todo lo que
se ha tratado; y si no le agrada deshace lo que
con muchos dios de meditacion se ha resuelto.


Lo que se usaba antiguamente de la repe-
ticion de solios era entonces muy necesario,
porque uno sollo podia estorbar la conclusion de
las Córtes ; piro ahora que la mayor parte de
cada Brazo forma Brazo ( como está dicho) no es
de mucha impoirtancia hacerlo de aquella manera.


Protestos que se hacen en el solio.


Al tiempo (que en el solio se otorgan y con-
ceden los fueros y leyes , se hacen diferentes pro-
testas por los Brazos. Los eclesiásticos dicen "qqe


( 5 3 )
de tal manera vienen y consienten en ellos , que
noirroguen perjuicios á la libertad eclesiástica,
y en cuanto de ellos 6


de alguno de ellos se


siguiera pena de muerte 6 mutilacion de miem-bro 6 vindicta de sangre :" lo cual hacen por no
caer en alguna irregularidad.


Los de las comunidades de Teruel y Albar-
racin tambien hacen sus protestas, diciendo "que
de tal manera otorgan aquellas leyes en cuan-
to' no sean contrarias á sus privilegios y fueros
particulares." Y en cuanto á los demas protestos
que hacian los nobles , caballeros é hidalgos , no
se comprende de qué efecto eran; ni se halla que
hayan relevado á nadie de lá guarda y observan-
cia de todos los fueros y actos que se otorgan
y conceden en Córtes,


y urarnento del Rey y sus oficiales.
Leidos y publicados los fueros y actos de


Córtes que se otorgan, síguese el juramento que
el Rey y otros ministros hacen. Y para esto á la
mano izquierda de la silla del Rey se pone un si-
tial , en el cual há de haber un misal abierto,
y sobre él una cruz de oro. Luego levántase el
Rey y pasa al sitial, y el Justicia de Aragon de-
be colocarse 'en el otro lado: y ambos arrodilla-
dos , y alli á suplicacion de las Córtes, se sirve
de jurar que guardará por sí y sus sucesores los
fueros y actos de Córtes. Despues van jurando
los demas oficiales reales, todos por su órden, que
es como se sigue: el vice-canciller, el regente de
la cancillería, la gobernadon del reino y sus al-
guaciles, el regente del oficio de la gobernacion
y su asesor.




( 54 )


Yurarnento del Justicia de Aragon y de los
Brazos.


Despues de haber jurado el Rey y sus oficia.
les, juran por los Brazos dos individuos de cada
uno, diputados para este acto; y el postrero es
el Justicia que jura en manos del Rey.


Estos juramentos de los oficiales reales y de
los Brazos se han hecho en diversas manos, unas
veces en las del Rey, y otras en el del Justicia
de Aragon. Empero en las Córtes de 1563
y 1585 todos juraron en poder del Rey.


Fin y disolucion de las Córtes.


Hechos los referidos juramentos, que son el
fin y remate de todas las formalidades; el Rey
licencia las Córtes, dando á todos los asistentes en
general y en particular, licencia para que se
vuelvan á sus casas , pues ya todo está conclui-
do, diciéndoles de palabra: Idos en paz, que asi se
lee en los registros.


Del proceso de las Córtes.


El notario de las Córtes ha de sacar copia
del proceso que actúa en ellas, y entregarlo á
los diputados del reino dentro del tiempo que
se le señala en el acto de Córtes que se ocostum-
bra hacer sobre esto, para que le tengan recondí-
to en su archivo del reino ; por si en el del pro-
tonotarío ú notario de las Córtes sucediere algu-
na desgracia. Asi se ha ejecutado siempre desde
las Córtes de Zaragoza de 1442.


(55)
yunta para extender los fueros.


Despues de fenecid as y disueltas las Córtes,
las personas nombradas para extender se hanlos fuerosde
y actos de Córtes que se ha hecho ,juntar en Zaragoza en las casas de la diputa-,
cion para esta obra, y tomar sus asientos segun
la forma; que para evitar competencias se esta-
bleció en las Córtes de 1585.


En esta junta no asiste el protonotario , si-
no su lugarteniente y el notario de las Córtes, y
nadie tiene lugar preferente , ni hay tampoco
quien presida. Estos comisarios, conformes en-
tre sí-, han de extender los fueros y actos de
Córtes nuevamente hechos, no mudando la sus-
tancia. Y sino hubiere conformidad entre ellos,
el fuero en que no concordaron debe quedar en
la forma sucinta en que fue hecho, sin añadir
una sola palabra. Y fenecido y expirado el tiem-
po , que por acto de Córtes se les prefijó, se em-
pieza la observancia y guarda de los fueros y
actos hechos.


95-45491441-#4.4-14


Formulas de las proposiciones hechas por algu-
nos Reyes en las Cortes de Aragon en su


apertura.


En las Cortes de Zaragoza de 1300, el Rey
don Yonne II dice asi en su proposicion.


In nomine Domini nostri Jesu Christi. Nos




( 56 ) 1
Jacobus, Dei gratia, Rex Aragonorum, Valentía:,
et Murcia, ac comes Barchinonw, prdecesortun


'-


nostrorum sequentes vestigia, ad tranquilitatein
subditorum nostrorum voluntarie intendentes,
et more regio noctes transeuntes insomnes tit
ipsi vivant in tranquilitate pacis, et inter eos jus-
titia conservetur ; mandamus Aragonensibus in
civitate Caesaraugusta generalem curiam cele-
brandam , in qua quidem curia congregatis no-
bilibus, mesnadariis, rnilitibus, infancionibus nec:
non et procuratoribus civitatum et rnagnarurn
villarum et aliorum locorum Aragonum infra_
scriptis qui convenerant ad curiam antedictarn:
attendentes quod.... idcirco de voluntate et ex-
presso eorum conssensu fecimus constitutiones
postras perpetuas.


Nota.


Estas Córtes son las primeras en que se hace
rnencion de procuradores de universidades. Los
pueblos que en ellas se expresan son : Zaragoza,
Huesca, Tarazona , Barbastro , Jaca , Calata-
yud, Daroca , Teruel, Aynsa, Tarnarite , Li-
tera y Ariza.


artes de Zaragoza de 1301 del mismo Rey
don yayme II.


INTROITO.


Nos Jacobus etc. Congregata generan curia
itb civitate Cesaraugustx, quam nurse Aragonen-


( 57 )
síbus celebramus, intedentes ad . conservallonew


ju-tice, et ad bonum
n
statum totius re,2, ni nos-


tri
stijam dicti, et utilitatem subditorum nostro-


rum; de consilio et assensu otunium przelatorum,baronum, mesnadariorum, militum, et infncío-
num ,


necnon procuratorurn omnium cilit
a.


umat


et villarum totius regni facimus foros novas....


artes de Alagon de 1307.


INTROITO.


Cum ín curiis quas reges suis subdi .tis cele.-
bra nt, ea qua- sunt conservati ,nem paets, justt-
tite, et statum pacificum regni, et regimen sub-
dttorum, et ad tuitionem et augmentum Reipu-
blicte ordinent et disponant; Nos Jacobus Rex
prwdictus licentiam per illustrissimum Regem
Petrum patrem nostrum statutum fuisse in favore
Aragonensium, quod ipseet ,sui successores quoli-
bet anuo eis curiam celebrarent in civitate Ca-
sar-augusta; quod quidem statutum fuit per do-
minuin Regem Alfonsum fratrem nostrum et
per nos postmodum corairmatum. NUnc yero al-
tendentes ad comunem utilitateni totius Regni
Aragonum qua loca ubi curie celebrantur pro-
pter congregationem gentium magnum susci-
piunt incrementum; de voluntate et assensu orla-
nium in hac curia congregatoruni statuimus,
et perpetuo ordinamus, quod de caztero nos et
successores nostri faciamus et celebremus curiam
generalem Aragonum in quacumque civitate,
villa vel villario Aragonum, ubi nobis et nostris


8




( g8 )
successoribrts rnelius visurn fuerit expedire. Et
hxc juramus per nos et nostros successores per-
petuo observara : et prazlati , barones, mesna,
darii , ni :lites et procuratores civitatum et villa.
yurn similiter jurant.


+++++++++++-H,


artes de Zaragoza de 1349: el Rey
don Pedro III.


INTROITO.


- Nos Petrus etc. Inter carteras solicitudines
quibus animus noster ad diversa protrahitur fre-
quenter, ad statum Regni nostri Aragonum ver-
timus Regia: considerationis intuitum, múltiplex-
que ratio nos invitat ut ad ipsum regnum spe-
cialis affectionis animum habeamus : nam dum
primogeniturac et generalis procurationis titulo
fungebamur, apud illud multa tempora actatis
nostri percurrimus, et in eo, favente Domino,
cum ingenti incolarum regni ejusdem desiderio
habuimus progresum ad apicem regid dignitatis:
job quod in mente nostra frequenter gerimus ut
tegnum ipsum in omnibus prospere dirigatur.
Prosequentes prxdecessortun nostrorum vestigia,
qui pro reformatione felicis status regni ipsius
subditos suos intra hoc regnum commoranbs ad
generales curias saepius convocarunt, ut eis
foros qui essent inutiles resecarent, non tiene fas-
tos corrigerent , imperfectos supplerent , obscu-
ros dilucidarent , et-etiam de 710V0 alios, si °por-
teret,' per sapientiam inveni;.ent, per quos.dicturn
regnum salubriter regeretur; fecimus congre-


( n)
gari hanc generalem curiam de riMatís , baro-
nibus, mesnadariis, militibus ac procuratoribus
civitatum et villarum: et de consilio et voluntate
eorum , ordinationes et statuta edidimus etc.


44-14-4-14.1-14-


artes de Monzon de 1362, el mismo Rey
don Pedro IV.


INTROITO.


Nos Petrus etc. Ex pluribus arduis causis et
necesitatibus, etsignanter guerra, discriminum et
aliorum arduorun‘ i negotiorum nostrorum prx-
dictorum regnorum, in loco Montizoni curias ge-
nerales convocara facimus et etiam congregara.
Et licet circa prxdicta et alia ardua nostra et
subditorum nostrorum et signanter ratione guer-
rae, quam rex castellT, publicus inimicus noster,
contra pacis fcedera antea inter nos et ipsum
mita juramento, homenagio, fidelitate et exco-
municatione aliisque pcenis, et auctoritate sedis
apostolieze illata infideliter et injuste contra nos
et nostros subditos suscitar; fecerit, haberemus
necesario intendere sive vacare ; erga tamen
regnum nostrum Aragonum, quod principium et
caput fecit.... etc.


Entre los pueblos cuyos procuradores se ex-
presan en estas CórtesJ, se nombran añadidos á.
los anteriores , Borja , Montalban, Magallon ,
.Alcañiz, Almudebar, Alagon y Monzon. En las


Nota.




( 60 )
Córtes de 1398 se añadieron Cariñena Fraga,
Sos , Uncastiello, Exea y Sar•ion.


+++++4.44÷++


Córtes de Zaragoza de 1398, el Rey don Manir?,


INTROITO.


Regali suscepto.regirnine noviter presidentes
neensere, nos corivenit, quod Rex Regum et Do-
minus dorninantiuni, per quem Reges regnant
potentes scribunt justitiann , Nos ad tam
dignitatis cuimen prwfecit ut illius moderarnine
noste r


regatur populus, at recta semita gradia-
tur. Nihil. enim est quod lumine clariore pre-
fulgear quam recta fines in Principe : nihil est
quod ita nequeat occasui subjacere quain vera
religio ; naco cum auctorern vitae vel lumia
utraque respiciant, recte et tenebras respu.unt
et nequeunt subjacere defectui : propter quod
curiis solicitarnur continuis et assidua medita-
done urgetnur,


, ut subditoruni commodis in qua-
rum prosperitate utique prosperamur, quanta,
poterimus studio , intendamus..


Idcirco. Nos Martinus etc. Peracta conques-
ta regni. quod, pnestante domino, obe-
dienti ge jugo et dominio illustrissimi et magni-
fici Principis Martini , Dei gratia Regis
ac ducatuurn Athena ruin et Neopatrilr ducis, pri-
n-3ogeniti nostri preclara, ac in omnibus tenis et
regnis nostris gubernatoris :generaiis perpoten-
tiarri belicosarn .exterminatis inirnicis subjeciotis
cuál tridmpho ad diCturn regnun) Aragonuni:
la ;quo sublato de medio sÇ,Tenissirno .Dorniuo


( 61 )
7Rege Joanne fratre 'postro, recordationis


durn dictes conquestw et adquisitioni reg-
Siciliz prxdicri praesentialiter aderamus, ex di-


vina ordinatione successim us : remeantes in civi-in qua Reges Aragonurn
tatem Czsar- augustam,
coronantur et regalibus insignias decorantur cu-
rias generales AragonenSibu s pro bono et tran.,
:guillo ipsius regni statu sub auno M.CCC.XVI /I
ad XI diem mensis aprilis ejusdem fecimus con-
vocari et con¿tegári . , ubi regnicol dicti reg-
ni jurarunt, NoS . in Dorninurn Regem, et
tum filium nostruhr carissimurn in Dominurn, et
pOst dies nostros in Regem,.etibi etiarn corotiarn
sceptrum et cartera regala insignia suscepimus.


Et quia inter cartera qux in dicto regno Ara.
zonuar-reparatione•et salubri reforthatione indi-
gebant, erant litium dispendia etc. ideo 'onnullos
,exforis ,editis dará-1201d° , cceterisqw addendo
ac .sUpplenda, .nonnullos interpretando ,- moderan-
do ,. et declaran-ció , alios que de novo .


condendó ..et
concedenao; de volunt ate et assensu .prcelatórum, re-
ligiosorum , nobillun2 , mititum , Infancionum et-
procuratorunioninium civitatum, villartun
eorum dicti regni, qui ad dictam curiarn Conve-
ne


r
unt, foros idfrascriptos


Número. de las Córtes tenidas en el reino de
.ár agon hasta 1626.


Jayrne I tuvo Córtes en Huesca en 1247.=.
-Id. enExea en 1265.


Pedro Ill en Zaragoza en 1283.
;Jay me II enid. en :1 300.=.Idern ,en id. en 1301..tz


.id .
o t ras en Aiagon en 1307....


-=.1d. en Da
roca
ea Zaragoza en 1:325.




(62 )
Pedro IV en Zaragoza en 1348. = Idem , en id.


en 1349. = Idern„ en id. en 1352.=Idem
en Monzon en 1362. = . Id. en Calatayud
en 1366.=Id. en Zaragoza en 1367.--,
Idem, en id. en 1372.=Id. en Tamarite
en 1375. Id. en Zaragoza en 1381.


Juan I en Monzon en 1390.
Martin en Zaragoza en 1398.=Idem en Maella


en 1404.
Fernando 1 en Zaragoza en 1413
Alfonso V en Teruel en 1427.
Juan II en Calatayud en 1441.
Fernando II en Zaragoza en 1493 =Id. en Ta-


razona en 1495.=Id. en Monzon en 1510.
Carlos 1 en Monzon en 1528. =ldem, en idern


en 1533.=Idem, en id. en 1537,=Idem,
en id. en 1543.


Felipe 11 en Monzon en 1545.= Idem, en idem
en 1585.=Iden-1 en Tarazona en 1590.


Felipe III en Zaragoza en 1600.=Idem , en
en 1625.


artes tenidas por Lugar . tenientes.


La Reina doña María por el Rey don Alonso,
su marido, en Maella en 1423. = Id. en
Zaragoza en 1442.


Don yuan , Rey de Navarra, por su hermano el
Rey don Alonso en Alcañiz en 1436.=
Idem en Zaragoza en 1451.


La Reina doña Yuana, muger de don Juan
en Zaragoza en-1467.


:La Reina Germana, segunda muger de don Fer:.
nando el Católico 5. en Monzon en 1512.


Felipe, Príncipe de España, en IVIonzon en 1547


CORTES
DIJL


PRINCIPADO DE CATALUÑA,




EN CATALUÑA.


POR EL DOCTOR DON LUIS DE PEGUERA.


+++tt+-1-++++4+


'PRACTICA,


FORMA Y ESTILO


DE


CELEBRAR CORTES


Las Córtes en Cataluña representaban el cuerpo
y potestad legislativa. Este cuerpo se componía
de los tres estados, llamados en la corona de Ara-,
gon estamentos, el eclesiástico, el militar y el real.
Estos tres estamentos 6 clases se llamaban Bra-
zos despees de convocados , y cuando hablaban
y deliberaban en las sesiones.


El Brazo eclesiástico se formaba del arzobis-
po de Tarragona , su presidente nato, de los
obispos de Barcelona , Lérida , Gerona , dique,
Tortosa, Urgel , Solsona y Elna ( en Rosellon );
y de los síndicos de los cabildos de las referidas
iglesias catedrales , del Castellan de A mposta,
prior de Cataluña y comendadores de las órde-
nes de san Juan, y de los abades y superio-


9




( 66 )
res de los monasterios que tenían cabildo y 1,0,
seian señoríos con el mero mixto imperio.


El Brazo militar se componia del duque de
Cardona , su presidente nato , y de todos los
marqueses, condes , vizcondes, barones , nobles,
titulares y caballeros ; y con estos concurrian
los ciudadanos , cuando poseian algun señorío
territorial con título de baronía ó castellanía.


El Brazo real, en el cual entraban todas las
ciudades del principado y las villas de realengo,
se componia de la . ciudad de Barcelona , su pre-
sidente nato , de Lérida , de Gerona , de Vique,
de Tortosa , de Manresa , de Balaguer , y de
Perpiñan ( en Rosellon ), y de las villas de Cer-
vera ( hoy ciudad ) , Villafranca de Panadés ,
Puigcerdá, Tárrega Igualada , Berga , Grano.
llers Camprodon , Mataró ( hoy ciudad ) , Be-
salú, Prast de Rey , Vilanova de Cubells,
Pals , Torroella de Montgri , Arbucias , Caldas
de Montbuy Sarreal , Figueras, Talarn , Crui-
llas , Cabra , Sampedor, y las siguientes del -


Ro-
sellon , Colibre , Villafranca de Conflent , Salses,
Tuhir Boló y Argelés. Todas , asi ciudades
como villas , enviaban sus respectivos represen-
tantes con el nombre de síndicos: y aunque al-
gunas por privilegio de distincion nombraban dos


tres , y Barcelona cinco, no componían mas
que un voto en Córtes. --


Los síndicos de una ciudad ó villa debian ser
vecinos de ella, ó miembros de su ayuntamien-
to; los de un cabildo eclesiástico, individuos del
mismo; el, procurador de un noble, de su mis-
ma clase ; y el de un obispo debía ser ó su
provisor p ti otra dignidad de su iglesia. Un sín.


( 67 )
serlo de dos iglesias , ni de dos
ni un procurador tampoco de


ni de dos varones: solo un caba-ldos
:sayuntam ientos;0° prelados


podía


n


serlo


ci 1.


de dos ó de tres.
ó particulares que no podían.Los cuerpos


ser llamados á Córtes eran las comunidades de
órdenes regulares, los abades solamente electos,
los comendadores de san Juan si lo eran solo
en adrninistracion , los claustros de universida-
des , las corporaciones del comercio y artes,
los abogados y procuradores fiscales , los comu-
nes de pueblos de señorío, y todos los nobles
menores de veinte años. Tambien eran exclui-
dos los deudores de las rentas públicas si su
quiebra procedia de administracion pero no
cuando procedia de .arrendamiento.


Los síndicos de los cuerpos, y los procura-
dores de los particulares debían ser naturales
de la.


provincia , domiciliados y arraigados en
ella. Y los procuradores de las personas particula-
res, asi eclesiásticas como seglares, no se admitian
sino por enfermedad notoria de sus principales,
ú otro poderoso impedimento , cuyo examen
tocaba á los habilitadores que nombraban las
Córtes , conforme á las reglas que, tenian pres-
criptas.


Y aunque solo los naturales de Cataluña podian
ser convocados á Cártes , sin embargo, los ex-
trangeros , si poseian feudos ó jurisdicciones
terri toriales en la. provincia, podian asistir co-
mo barones. Y los ausentes de la provincia al
tiempo de la convocacion , no podían nombrar
procuradores suyos, á menos de estarlo por
negocios del servicio público.




( 68 )
En todos lós poderes y nombramientos asi


de síndicos como de procuradores , habia de ha,
ber la cláusula que expresase la facultad de tra,
tar y deliberar sobre el servicio y donativo gra,
cioso al Rey , que sola ofrecerse al concluir
las Córtes en cuaderno separado. Y aunque los
poderes se extendian con amplia y absoluta po.
testad - para tratar y deliberar sobre todos los
negocios , se necesitaba de poder especial para
la jura de Príncipe heredero.


La convocacion á Córtes solo la hacia y
podia hacer el Rey, el cual señalaba y debia
señalar el lugar de su celebracion, que no era
fijo , y . solo él las presidia. La citacion se des-
pachaba en su nombre por medio de cédula real
expedida por cancillería á cada uno de
presidentes natos de los tres Brazos, y estos di-
rigian sus copias respectivas por circulares en-
viadas por porteros jurados á cada uno de los
cuerpos ó personas convocables , con entrega
formal en mano propia.


En las letras convocatorias se señalaba el
lugar , y fijaba el dia de la celebracion , y se
encargaba la asistencia personal , 6 la de procu«
rador en el caso de legítimo impedimento , que
como se ha dicho, debia constar en debida forma
en el mismo poder.


En todas las referidas letras se guardaba una
misma fórmula y tenor , con la diferencia que
en las que el Rey dirigia al Brazo eclsiástico , ha-
bia la claUsula de vobis rogamos et monemus, y
en las que se dirigian al militar y al real habia
esta otra vobis dicimus et mandamus.


Siempre que en dichas letras citatorias se ex-


. (69 )


i


odlovsid,
convocacionla


l i o alguno de los
cluyese dáe
Brazos '


d exphe cho y de derecho.


E
genera


nl el
era


caso
.nulad e e e . . ,


dínetel no t
so tres


ó ploors


dicion ultramarina ú otro


justo impedimento
del Rey , que debia hacerlo pre.-
'a solo el Príncipe heredero


serte á la provincia, .
lasconvocardiapo Córtes ,


y aun para esto era
-necesario un poder especial del Soberano , y


formal consentimiento de los tres Brazos.
El Rey podía convocar Córtes en Cataluña,hallándose fuera de-la provincia , mas no fuera


de los dominios de su corona en el Continente.
La eleccion del lugar para celebrarlas, to-


caba al Rey como queda dicho , con tal que fue-
se pueblo dentro de la provincia. de Cataluña , y
no menor de doscientas casas , decente , sano,
seguro, no sospechoso á las partes.


El ey podia variar el primer lugar seña-
lado antes de haber llegado á las Córtes ; por-
que despues de verificada su apertura , no lo po-
dia mudar sin consentimiento de los tres Brazos.


Debla el Rey comparecer personalmente en
el lugar destinado para las Córtes , reservándose
los plazos que le convinieren , no pasando el
término total de cuarenta diasa


p ra se podia'
ejecutarlo;


y durante este término , las Córtes . • n
continuar ó prorogar por otro en nombre y
por comision del Rey.


el término
los ausentes ya '
los Brazos -


El Rey no podia hacer • -
tilo de la comparicion á las Córtes


'


es ya citados , á menos desuplicárselo
, porque la determinacion d e este


er g acia de prorogar
ortes á


punto tocaba á todo el Congreso junto con
el Rey.




Si los consejeros del Rey y oficiales de la corono
pueden intervenir en las Cortes.


Segun Jacobo Galicio hablando de la celebra.
cion de Córtes en su extravagatorium curiarum,
dice: `` es costumbre observada en la real casa d e
Aragon , que convocadas las Córtes generales
de Cataluña , vengan los consejeros del Rey, el
camarlengo , el ugier , ó algun otro oficial de
palacio , que sea baron , caballero , ú hombre
de parage , y como tal tenga derecho propio
para poder intervenir en ellas : y luego exponia
al mismo Rey , que con su licencia desea entrar
en las Córtes , y en ellas tener voto de derecha
propio suyo , y que sea de su real agrado el te-
nerle por excusado de intervenir en su consejo
en cuanto toque á los asuntos de las Córtes.."


" Comunmente responde el Rey ,
Luego aquellos consejeros que son barones ó ca-
balleros , ú hombres de parage , intervienen en
las Córtes como tales y en sus tratados , y
cesan de intervenir en ellas ó en sus actos en
el consejo real, para que no se halle en ellos tergi-
versacion'ó diversidad en consultar la materia.
De este derecho gozan en Cataluña sus natura-
les."


"Tampoco pueden intervenir en Córtes de -Ca-
taluña el gobernador general , el almirante , el
senescal , y los demas oficiales ordinarios , ni
los vegueres , ni bayles de realengo, por cuanto
son considerados como afectos al Rey , y par-
dales: y contra ellos se puede pedir agravio;
peo mientras no asistan en el consejo del Rey


( 71 )
para hacer algun acto de Córtes . ,:segun se ha


dicho arriba de los consejeros y oficiales del
palacio


el.vice-canciller , los promotores fisca-
les , los asesores y jueces de la regiacortsei
den entrar en las Córtesquiere t nerlos


generales fuere
suendel agrado del Rey, y


consejo sobre el negocio de Córtes 1 mas sola-
mente como testigos. Entonces se sientan delan-
te del Rey , y están en las Córtes todo el
tiempo que' el Rey permanece en ellas , y no
otros, ni de otro modo."


" Pero se limitó en las Córtes de san Cucufate
de 1428 , donde se hizo un capítulo que dice:
Itero ordenamos y estatuimos perpetuamente que
solo intervengan consejeros diputados por el Rey
para consultores suyos en los actos de Córtes,
excluidos los otros oficiales reales , que como
barones ó caballeros , ú hombres de parage no
intervienen por derecho propio en las Córtes


'


-ni
pueden intervenir como queda dicho; porque
aquellos no son son


sino
excluidos


aquellos
por
oficiales del


misma nueva
Constitucion; Re


derecholamente que por otra parte no gozan de
propio para ser admitidos, sino solo por derecho
del Rey, en cuya comision entraban en las Cór-
tes."


De la eleccion de habilitadores de Córtes,
Hecha la proposicion por el Rey , y dada la


respuesta por los tres Brazos , y dando princi-
pio á la primera. sesion , se procedia á la eleccionde habilitadores en número de diez y ocho , es
á saber, nueve elegidos por parte del Rey , y




cz,


nueve por parte de las Córtes, á razon de tres
por cada uno de los estamentos. Su oficio es
examinar y reconocer las cualidades de las per-
sonas que comparecen para intervenir en el con-
greso; y tambien para reconocer si los poderes
de aquellos que en nombre de otros compare-
cen vienen en debida forma , segun disponen
las constituciones generales de Cataluña : y de
su decision quedan admitidos ó repelidos los que
se presentan á tener asiento en las Córtes. Y es
tanta su jurisdiceion y poder , que de sus. decla-
raciones y deliberaciones no se admite apelacion
ni recurso, ni tampoco suplicacion.


Los habilitadores •que nombran los Brazos
han de ser cada tres de su respectiva clase ; y
los que nombra el Rey por su parte , son el can-
ciller , regentes del consejo supremo de Aragon,
regente y doctores del consejo real de.Cataluña,
ú otros ministros reales preeminentes , cuando
se hallan presentes en las Córtes.


Aceptado por el Rey el nombramiento hecho
por los tres Brazos, le da y confiere el poder de
ver y examinar los poderes de los comparecien-
tes, y calificar las circunstancias de las personas
que vienen en nombre propio.


Despues de elegidos todos los 18 habilitado-
res, suelen sentarse en el lugar destinado para
celebrar el juicio de dicha habilitacion , los nueve •
nombrados por parte del Rey á mano derecha , y
los otros nueve por parte de ius Brazos á la iz-
quierda enfrente' unos de otros.


Ultimamente , para habilitarse y hacerse ca-
paces de su jurisdiccion , han de prestar jura-
'mentó y homenage al Rey; y los Brazos piden á
Este que los nombrados por él lo presten igual,


k tv)


esto de haberse en dicho oficio y en Soe
actos de él, bien y lealmente, segun Dios y su
buena conciencia, apartados de todo amor, favor,
odio, y mala voluntad, ruegos é intereses
propios. Y recibida por el Rey dicha súplica,
manda que esto se inserte en el proceso.


Reglas que deben guardar los habilitadores pare
sus decisiones.


1. Que solo se deben habilitar para entrar
en Córtes los naturales de Cataluña ; y cuan-
do se dude de la naturaleza de alguno 1 se de-
be repeler hasta que la haga constar.


2. Que los naturales ausentes de la provin-
cia en el tiempo de la convocacion , si no se les
íntima la convocacion en su principal domicilio
viniendo despees , deben ser admitidos.


3. Que todos los que fueron citados , si de
derecho suyo tienen ingreso en las Córtes por
ser nobles ó caballeros , son admitidos en cual-
quier tiempo que comparezcan en ellas.


4. Que los citados á las Córtes deben com-
parecer personalmente en el dia señalado; á menos
de tener justo impedimento , el cual se justifica,
en los prelados detenidos por enfermedad , por-
que en tal caso pueden comparecer por procu-
rador.


5. Que los prelados y abades que son sola-
mente electos , no son admitidos.


6. Que el abad que comparece en las Cór-
tes , debe presentar el título y posesion de su
abadía.


7. Que los priores conventuales que no tie-
10




( 74 )
nen superiores en la provincia , si tienen vasa-
llos con omnímoda jurisdiecion son admitidos
corno priores.


8.a Que los caballeros deben presentar docu-
mentos de su caballer,ía , de otro modo : no son
admitidos.


9.a Que los caballeros que gozan del título de
nobles., no son admitidos como nobles, si no ha,-
cen constar esta calidad ; y, solo se admiten
como caballeros.


10. Que los caballeros domiciliados en otro
reino , si poseen feudos en Cataluña , son admi-
tidos como varones.


11. Que, los caballeros menores de 20 años,
respecto que no tienen voto en Córtes, no son
admitidos.


12. Que los síndicos de los pueblos no son
admitidos si no son del cuerpo del ayuntamien-
to ó domiciliados en ellos. Pero se reserva en
tal caso el derecho al coman de elegir otro
durante las Córtes.


13. Que no se admiten síndicos sino de los
pueblos que acostumbran elegirlos, y que tie-
nen lugar señalado en las Córtes.


14. El síndico subrogado, y constituido en
lugar de otro por causa de enfermedad (5 muer-
te, es admitido,


15. Dos síndicos de un cabildo no se ad-
miten sino , como de una sola voz.


16. Sierripre que comparecen dos ó mas pro-.
. curadores de persona singular, de cualesquie-
; l'a estamento, preeminencia ó condicion, no son
admitidos sino el primer comparecido; y en
i_gpal . ;tiernpo de , comparicion el que fue antes


( 75),
nombrado én el poder, y admitido aquel ce-
sará el otro, ni se admite aunque se haga cons-
tar, sin pedimento ó ausencia del otro ya ad-
mitido.


17. El procurador del prelado de una igle-
sia catedral, si no es del mismo cabildo no es
admitido: y lo mismo se verifica respecto del
procurador de algun monasterio 6 iglesia cole-
giata.


18. Un mismo procurador no lo puede ser
de un prelado y de un cabildo, 6 de otra igle-
sia , ni de dos prelados , sino solamente de
uno; de tal suerte, que si quisiere asistir en.
nombre propio y votar en el estamento , no
podria comparecer con nombre de apodera-
do , ante bien su 'poder no se admite ; y al
contrario , si con nombre de apoderado no,
pudiese por sí: lo cual se observa en los ba-
rones.


19. Si alguno da poder á otro con nombre
de prior, y despees este principal comparece con


onmbre de abad ti obispo, no se admite su.
poder.


20. Los procuradores de los barones y ca-
balleros deben ser de la mima clase; de otro
modo no son admitidos. -Hay la diferencia que
el caballero puede sérlo-1 de dos, tres y cua-
tro caballeros.


21. Los poderes y procuraciones deben vea
nir en la


-forma que trae la Constitucion del
Rey don Pedro IV en las Córtes de Perpiñan
del 1343, cap. 3. 0 , y asi se ha observado-des-
de entottets: de lo contrario' no sOn admitidos.




1


(76
22. Los ausentes de la provincia no pueden


constituir procuradores para las Córtes ; y si
los envian no son admitidos. Se exceptúan cuan-
do estan ausentes por negocios públicos ú otra
justa causa.


23. Los procuradores de Córtes no pueden
ser de extraña nacion , y siéndolo no son ad-
mitidos.


24. Las procuraciones sy poderes de los na-
turales que no estan domiciliados en la provincia
no son admitidos.


25. Los poderes dados á alguno , si compa-
rece el principal no se admiten.


26. Si los poderes de los que fueron citados
para las Córtes vienen ,pasado el tiempo , no
se admiten.


27. Los poderes de aquellos que por causa
de enfermedad se ausentaron de las Córtes son
admitidos.


28. Si los apoderados por causa de enferme-
dad no comparecen dentro del tiempo prefija-
do á los ausentes, son admitidos una vez que
prueben el impedimento; para lo cual basta so-
lo su juramento.


29. Los poderes ó procuraciones de las per-
sonas de uno y otro estamento deben contener
la cláusula de poder tratar y deliberar sobre
el- donativo. Y si carecen de dicha facultad se
concede el plazo de veinte ó treinta dias ó mas
al arbitrio de los habilitadores, para que los pro-
curadores reciban esta facultad de sus princi-
pales.


30. Los poderes de los que fueren citados
mo deben tener la fórmula de la Constitucion


( )
don Pedro; bien que no daña que la ten-dgeal Ren. y


31. Los repullos por contumacia no son ad-
mitidos. aunque el Rey y las Cortes lo dispon-
gan.


32. Para las Córtes no se admiten sustitutos,
á menos cuando las sustituciones se hiciesen por
causa de enfermedad del sustituyente.


33. Los que se retiran de las Córtes sin licen-
cia, cuando vuelvan, no son admitidos.


34. Aquel que ha sido habilitado una vez no
ha de ser reprobado, antes bien admitido.


35. Los procesados de regalía, en dudas, y
hasta que hagan constar su reduccion i otra legi-
timacion de su persona, no son admitidos.


36. Los deudores de rentas públicas no pue-
den intervenir cuando la deuda viene por ad-
ministracion ; mas no, siendo por arrendamien-
to , pues tienen dadas fianzas.


Si los que no fueron citados pueden intervenir
en las Córtes.


Algunas veces por olvido se dejan de presen-
tar las letras de convocacion y citacion á mu-
chas personas de los dos Brazos eclesiástico y
militar, y alguna vez á una universidad : y no
por eso dejan de tener entrada en las Córtes
cl dia que les parece despues del señalado.


Para gobierno de los habilitadores dice y
asegura Pegues, que los tales no citados ni
llamados, en cualquier dia que se presenten , de-
ben ser admitidos, siempre que por su propia
calidad y representacion tengan derecho de ser




( 78 )
convocádos, como obispo, abad, 'caballero , 6
ayuntamiento.


Y aunque por • las constituciones de Catalu-
ña se dispone , que los que en el dia y lugar
señalado no comparezcan por sí , 6 por sus
procuradores no puedan ser admitidos ; se en-
tiende de las personas citadas y requeridas á
quienes se presentaron las letras citatorias ; y
asi solo hablan dichas constituciones de los
amonestados y citados.


Ademas aquellos que no han sido citados
pueden comparecer en las Córtes por procu
rador , hallándose con justo impedimento , mu-
dando en algo la forma del poder en el introito.


De los -impedimentos para que tos citados no pue-
dan venir á las artes personalmente.


Hay impedimento que se llama de enfer-
medad , la cual se ha de expresar en el po-
der , y la ha de testimoniar el escribano pa-
ra que conste á los habilitadores.


Hay impedimentos que por la casta de en-
fermedad se llaman vergonzosos , y esta no
debe expresarse, pues basta solo el juramen-
to- del interesado dado ante el escribano que
autoriza el poder.'


Hay 'otros impedimentos, que se llaman pe-
ligrosos, cuando el interesado teme enemigos
6 rivales que le acechen en el camino : tam-
bien bajo de juramento.


Cuando el Limpedimento es vergonzoso
peligroso , en tal caso la persona no está obli-
gada á declarar ni expresar al escribano didio


( 79 )
'impedimento , pues basta que lo verifique: con
juramento que prestará en poder del mismo es-
cribano 4,e cuya prestacion debe darse fé en el
mismo acto del poder.


El Rey celebrando artes está obligado á'penir
al lufir donde se celebran para sancionar los


actos de ellas ,y no ¡as Córtes á su palacio.


El Rey para hacer proposiciones ó algún
acto de Córtes , debe venir, á la sala del congre-
so , y no éste á su palacio real-, porque no se tie-
ne por lugar comun para el juicio : exceptuase. de
esta regla , cuando el Rey está enfermo , de tal
manera que sin peligro de su persona no pudiese
ir al parage donde se tienen las Córtes.


Pero para tener noticia verdadera de la en-
fermedad, las Córtes nombran y diputan algunos
vocales, quienes citados y llamados los médicos
reciben . informacion ; y recibida: acostumbran las
Córtes enviar tres personas al Rey,


para . que .le
veian . y . teciban de los criados y sirvientes de la
cámara informacion de dicha enfermedad,


Cumplidas estas . ;diligepdal.., y . ,gonstae0o del
imped imento .R2ey trktonces„14,9:V; tes„ der.
terminan pasar ,.,11,palacior;a todos los, ci.LAe;,syan
entran en -la cá,anara.:cieí Rey, eá• la cual:: se ha-
cen los actos 4e Córtes del mismo modo que
se harian en ellugar de lás Córtes estando el
Rey con salud. .


Esto se ha visto practicado en las Córtes de
Barcelona de 1477 con el Rey dqn Juan. el II, en
las de Monzon de 1534 .c¿ri Carlos V en las de
ad. de 1585 con Felipe U, y en las de Barcelona




( 81 )
reales manos por la merced, que naos ha hecho en


hrnos llamar para que mejor- supiésemos su
voluntad." esto , y hecho el debidlo acatamiento
al Rey , se retiran todos en la misma forma , y
despues refieren cada uno á su Brazco respectivo
lo que el Rey sentado en su trono bajo de do-
sel ; y como diciéndoles que se acercasen al real
solio, les dijo semejantes palabras : ' rais tratadores
irán á vuestros Brazos, y os dirán de irni parte co-
sas tocantes á mi servicio, sobre lo cual se os
leerá una escritura : ruégoos hagais lo que se os
dijere con la brevedad posible, y congo de voso-
tros se espera."


( 20 )
de 1599 con Felipe III, el cual tuvo que venir a
media noche al templo de S. Francisco, donde es.
taban aun en sesion las Córtes para hacer cierto
acto de Córtes.


nuit.
De la forma que guarda el Rey cuando llegan-


do al lugar de las Córtes quiere hablar
á los Brazos.


Cuando el Rey quiere comunicar 6 proponer
en persona algun asunto, manda avisar primera-
mente á Iostratadores de las Córtes, ordenándoles
que lo hagan saber á los Brazos, á fin y efecto de
que en lo que tarda S. M. en venir al Congreso,
los Brazos nombren respectivamente personas que
por parte de ellos se le presenten luego que haya
llegado.


Las personas que se. deben nombrar son pri-
meramente los presidentes de los Brazos con dos
asociados de cada uno, de modo que componen
'todos hasta nueve.


Llegado que ha el Rey al lugar donde se ce-
lebran las Córtes, en una sala separada Manda
avisar á los Brazos su venida; y en continentí las
'nueve personas nombradas con sus tres maceros,
altas las mazas, van á presentarse al Rey que los
aguarda sentado, en, tres hileras, guardando el
órden de sus clases; y en esta Corma entran y
oyen al Rey. Oido lo que les comunica verbal-
mente, el prelado presidente del Brazo eclesiás•
tico en nombré:' de todos los embajadores que
estan alli presentes responde : « Los que estarnos
aqui presentes referiremos cada uno en su esta-
mento lo que nos manda V. M.. y besamos sus


De la ausencia del Rey dm las 'artes.


Cuando el Rey se ausenta de Ila ciudad 6 vi-
lla donde se celebran las Córtes, y halla fuera.
del distrito ( veguería ) para ir á r-


..secreacion
para otra cosa, las Córtes no se congregan , ni los
B,razos deben concurrir en el lugar acostumbra-
do; antes bien si tienen que tratar entre sí , ha
de ser fuera de dicho parage.


El Rey, cuando se halla una Jornada entera
6 mas fuera del lugar de las Córtes despues de
principiadas y hecha por él la propos,icion , pue-
de dar cornision á otra persona para prorogarlas
y continuarlas hasta que vuelva. Siempre solía
darla al canciller 6 gobernador, <5 algun In-
fante.




Qué deben hacer los Córtes ~indo el Rey
enferma durante ellas.




Desde el, punto que llega 14 ziOticia de la ,en-
fesrnedad Rey:k los Braos,, 31,queda.ndo bien
ciertos de e114, determinan las Córtes elegir tres
personas, una de•oada estamento, para que en
nombre:y.1 00r p3t .011,ellos vayarupor la maña-
na y por la tarde ál palacio mientras dure la en-
fermedad„ para saber é informarse de la salud
del Rey, y volver, despues .á dar parte á los Bra-
zos en junta.


Del juicio de los habilitadores.
Cuando alguno de los habilitadores se ausen-


ta de las Córtes ,; y en su lugar se subroga otro
por el Brazo, en egecaso se debe suplicar al Rey
que lo admita y acepte, y conmute la recepcion
del juramento acostumbrado.


Faltando uno de los habilitadores en el jui-
cio de la habilitacion , pueden los restantes con-
tinuar el juicio , y son válidos sus actos.


Cuando uno quiera probar en el juicio la ca-
ballería pretensay se le haya concedido térrni-
'no para la:-prueba, se comete al ca,neiller . de Ca-
taluña la recepcion de testigos , y de otra cual-
quier diligencia, á • á otro de dichos habilitadores
como á gefe, de una seccion de los nombrados por
los Brazos, los cuales deben proceder breve ,y
'sumariamente.


De la forma con que los tratadores del Rey vienen
á los Brazos para explicar alguna voluntad


de S. .


Cuando los tratadores del Rey vienen á las
Córtes para explicar alguna voluntad del Sobera-
no, son acompañados del consejos supremo de
Aragon y otros ministros preeminentes.


Luego que llegan á la puerta de cada uno de
los estamentos, los salen, á recibir >el presidente y
seis ó siete vocales; y dejando entrar primero to-
dos los de dicho acompañamiento, se ponen ellos
inmediatamente delante de dichos tratadores, que
son los últimos que entran.


Siéntanse todos á la derecha del presidente del.
Brazo,_ segun el tarden de sus dignidades. Senta-
dos , que . estan, el gefe de lose tratadores habla en,
esta forma: "S. M. quedará:servido, que ,


con 14
voluntad que del presente estamento tiene, leaten-i
dais á cumplir lo que ,con escritura, ,


Iter'á el
protonotario, se advertirá."


Dichas estas palabras el ,prótonotario del
Rey, descubierto y.sentadalee la escritura . •ere
trae„ que suele ser tenor-siguiente. Cesta 01'11
que se leyó en. las Córteo'de Mónzotiven- 4:585):
'Viendo S. M. foque hatea se. Çonietabat?oniestwá
Córtes, y que hasta ahora no e.bai•- puoto


mláb
en cosas graves, no porque sienta-é¿staraTillitVel
antes está de muy buena voluntad


• -sintic-;1001-0‘e
el. tiempo, se a p ro vechh ! , en, • negocibge-11045fhanWs
y útiles; os ruega y• tülálkHo


1:41Q:pál.4
Irm,que mas<
po r y.; nte b:a.)(trai..,


do. á S. NI: á esta&




Z5 41- )


conviene al bien público de estos reinos, y á su
•buena góbernacion y administracion de la justie
cia, de que depende mucha parte de vuestra quie.
tud y reposo; penseis y trateis de lo que para es.
to podrá ser mas á propósito, desnudándoos de to-
da pasion y aficioii particular, y atendiendo solo
al bien público con mucho celo'y cuidado , y que
asi se lo acordeis para mandarlo proveer, pues
con ninguna otra cosa puede recibir mayor ser-
vicio que el que en esto lo haréis. Y siendo de los
mas principales el juramento del Príncipe, que
Dios guarde, holgaria S. M. que le digais , ( pues
no menos os toca tambien á vosotros ) cuando os
parece será mejor jurarle, si ahora ó en otro tiem-
po. Y en todo espera que os habreis de vuestra
parte, como es razon y se debe; y os encarga que
trateis de todo esto con mucha brevedad, y con
ella respondais á ellO , pues no duda que será cor-
respondiente al mucho amor que tiene S. M. á
estos reinos."


Oída dicha lectura, y oído lo que antes ha-
bia dicho el conde de Miranda, comdgefe de los
tratadores reales , respondieron los Brazos por el
órgano del presidente respectivo en la forma si-
guiente: "Siendo cosa tan justa lo que S. M. man-
da, deseando este Brazo servirle y continuar en
aquel particular, y en lo demas la innata fideli-
dad y amor á S. M. y á los serenísimos Reyes de
Aragon, de inmortal memoria, que los antepasa-
dos Catalanes han tenido; este Brazo desea en to-
do complacer á la voluntad de S. M. y tratar so-
bre esto en el presente Brazo."


Despues de haber conferido lós tres Brazos por
medio de sus promovedores acerca de la respues-


(t5 )
.ta que se debía dar á dicha escritura, determina-
ron


"laLodseltrteesnborrasziogsud
iee Cataluña,2:i , habiendo en-


que toca al buen progreso de las Córtes, cómo en lot
endido por VV. SS. la voluntad de S. M. en lo


del juramento del serenísimo Príncipe, respondein:
que besan humildemente las manos á S. M. por Ja
buena memoria que tiene del bien de este su prin-
cipado; y en cuanto al primer punto que por su
parte han puesto y pongan todos los medios que
.le sean posibles para quitar todos los obstáculos
que se ofrecieren, como son ciertos, ó asi lo ha
comprehendido S. M. por via de vuestras señorías
en lo porvenir, procurarán con toda diligencia
,que el progreso de las Córtes no sea impedido, de-
-seando sumamente tengan bueno y breve suceso.
Y en: cuanto al juramento del serenísimo Prín-
cipe , todos los Brazos, por la innata fidelidad y
amor que siempre los antepasados han tenido á los
Reyes predecesores de gloriosa memoria, y hoy
tienen los presentes á S. M. , desean en gran
manera poder dar precisa respuesta conforme
al ánimo de cada uno de los que hoy se hallan
en los Brazos. Pero corno en el Brazo eclesiásti-
co hay algunos con poder de los prelados au-
sentes, y de los cabildos de las iglesias catedra-
les, y todos los del Brazo real intervienen con
poder de las ciudades y villas, á todos los cua-
les por ser la cosa de tanta importancia y con -
tento tienen obligacion de dar cuenta ; no pue-
den volver la respuesta al presente hasta que
la tengan de sus principales ; pero la esperann te
ner tal que será en servicio de N. S. y de S. M
y en bien y utilidad de su principado."




. .,




1


( 86 )


De los jueces ó reparadores de agrarvios
Los jueces , proveedores , 6 reparadores de a.


gravios suelen ser diez y ocho, es á saber, nueve
nombrados por parte de las Córtes, y.nueve por
parte del Rey. Su oficio - es conócer y declarar
sobre los agravios hechos asi al comun como a
los particulares.


Para este nombramiento se presenta por par-
te de las. Córtes una súplica al Rey, insertan-
do en ella la nómina de los sugetos elegidos,
con la cual se pide al Rey se sirva nombrar y
diputar otros tantos por su parte : y la súp11-
ca es (Jel tenor siguiente: ",SEÑOR, Como la
provision de los agravios, asi.:por deudas con-
traidas liar . vos , 6 predecesores, vuestros.,. co-
mo 'pbr demandas , revocaciónes de -
-privile-gios y otros , ó la administracion de justicia
de todo brevemente hacedera, redunda en gra-
ve servicio de Dios, mérito y descargo: del al,
ma y conciencia- vuestra, y consuelo , reposo y
beneficio de vuestros vasallos súbditos: por tan-
to, Señor, los tres estamentos ó Brazos del prin-
cipado de.Cataluña, convocados y congregados
en las Córtes. que vos, Señor, celebrais (en la_ pre-
sente:ciudad 6 villa de suplican á vos que os
slrvais . .denesente diputar y nombrar por vues-
tra parte 'ciertas, pe rsonas.enrepa radores, provee-
dores yUterminadores de agravios presentados y
que se presentaverb en las.uresentes Córtes. Y éstas
nombrarán otras por cada uno de su& Brazos de
btiena' fama ck.acia y conciencia., y Catabf-
nes temerOsos.4. Dios, á los... cuales' os plazca


((.87)
dar y otorgar con consentimiento de las dichasCórtes poder pleno, bastante, absoluto é irre-
v able para conocer, determinar, deflnir y
ejecutar simplemente y de plano, solo atendi-
da la verdad del hecho, todos y cada uno de
los agravios hechos por vos ó por vuestros pre-
decesores de gloriosa memoria, por los lugar-te-
nientes generales ó sus tenientes, por los capita-
nes generales 6 sus tenientes , por, los goberna-
dores generales 6 sus vicegerentes, 6 por otros
oficiales reales 6 sus tenientes, al principado de
Cataluña, á cualquiera de los estamentos, ó -pue-
blos y particulares de ellos , cuyos agravios se
presenten á presentaren, ó se hayan ,presentadó
ante estas Córtes , ó ante dichos proveedores ,
dentro del término c5 términos que se le seña--
laren para presentar dichos agravios ó quejas;
y tambien para eonocer y decidir , y senten-
ciar sobre todas los méritos 6 dudas proceden-
tes y emergentes de cualquier manera de aque-
llos; los cuales proveedores hagan y hayan de
hacer administrar justicia expedita á los pro-
ponentes dichos agravios , guardando los usa-
ges de Barcelona , constituciones generales y
capítulos de Córtes de Cataluña, y otras leyes
del principado. Y prometiendo


.vos , Señor, por.
pacto especial, que dicha comision y poder nó
revocareis, impedireis, impugnareis ó contra-
vendreis ; ni revocar, impedir, impugnar ni
contravenir permitireis por algun oficial vues-
tro ni por otra persona directa ni indirectamen-
te, ni por otra manera .algun acto ú- he-
cho tocante á dicho poder , conocimierato , de-
cision, determinacion!,6 ejecucion sobre dichos




( )
agravios, deudas 6 demandas : y que todos ha.
yan de prestar juramento, y todos oir semen_
cia de excomunion , de proceder y declarar en
dichos negocios con toda diligencia segun de_
techo y justicia , buena equidad , razon , y se-
gun constituciones, actos y capítulos de CON
tes, usos y costumbres observados y guarda_
dos, en definir y determinar los agravios con la
mayor brevedad posible, sumariamente, y de
plano, durante las presentes Unes, y hasta que
se cierren , y dentro de diez meses desde el dia
de su conclusion, apartados de todo amor, Odio,
temor, rencor, provecho 6 esperanza de él ,
de otra cualquiera desordenada .afeccion y vo-
luntad: y bien entendido que dichos proveedo-.
res de agravios no podrán cometer ni delegar las
sobredichas causas á otra persona , antes esten
precisados, y obligados ellos solos á concluirlas
y determinarlas. Que dichos reparadores de agra
vios que se hallaren en Barcelona, podrán ins-,
truir el proceso dando los autos necesarios hasta
la sentencia definitiva exclusive ; y los que estu-
viesen ausentes esten obligados á venir y residir
en dicha ciudad , 6 donde el canciller quiera , si
hubiese peste en ella, dentro de siete meses, y
para que en el tiempo restante entiendan en el
despacho de la justicia de dichas causas."


" Y sí fuese el caso que dichos reparadores 6
alguno de ellos no viniesen, ó no residiesen en
dicha ciudad 6 lugar señalado por el canciller,
si estos fuesen de los nombrados por vos; enton-
ces dicho canciller haya de elegir ó nombrar
otros en lugar de los ausentes. Y si fueren de
los nombrados por los tres Brazos, los diputa-


/ 89 -)
dos del principado deberán hacer eleccion
notobraitiento de otros en lugar de los que no
comparecieron. Y estos nuevos reparadores de-
berán determinar las sobredichas causas dentro
-de los tres tíltimos meses , sopera de perder
ipso jure el salario, ademas de prestar el mismojuramento que los otros: -y el canciller deberá
señalarles parage donde dichos' . reparadores se
junten dos veces al 'dia por la mañana y por
la • tarde."


" Y ademas, plácia á vos, Señor , ordenar y
mandar á vuestro lugar-teniente general, y al
vicegerente de gobernador , a1 canciller ; vice-
canciller 6 atque fuese regente de la.taticillería,
para el buen despacho de los agravios , que
presten homenage, que en continenti que se les
remitan provisiones , despachos y sentencias ,
emanadas y despachadas por dichos proveedo-
res , las hayan luego de ejecutar sin •dilieión 6'
ekeepcilátválguna; y semejante juratnentó,hayan:
de prestar el protonotario, su teniente, y seCÉe
tarros, escribanos de cámara y otros, en cuan-
to toca al cargo de su oficio, de expedir todas'
y' cada una de las .


Provisiones, y- altos arri-
ba mencionados, francos de todo derecho , de)
sello y registro-: y mandando vos, Señor, aho=
ra para entonces á todos los oficiales • ordinarios,
y á otros- cualesquiera presentes y venideros, á
quienes la ejecucion de las sentencias de dichos
jueces toque ó sea cometida, que las hagan ve-
rificar prontamente sin escusa ni eseepcion al-
guna,-conforme á la declaracíon hecha por di-
chos jueces, guardándolo literalmente como acto
y juicio de Córtes hecho porjueces elegidos
por ellas."
12




(90)
Fórmula de la aceptacion que hace el Rey, y de


la eleccion que hace de los suyos.


"Place al señor Rey y acepta el nombramien-
to hecho por las Córtes de los proveedores de
agravios. Y nombra por su parte (at.ii los nom-
bres y empleos de todos), á los cuales juntamena
te con los que las Córtes han nombrado, da
pleno , bastante y absoluto poder irrevocable
para conocer , determinar, definir y ejecutar
simplemente y de plano (siguen las mismas pa-
labras y cláusulas que en el poder dado á los de
las Córtes ). Y que el canciller, en lugar de los
ausentes, impedidos ó sospechosos de los nombra-
dos por nuestra parte, y los diputados de Cata-
luña en lugar de los mismos puedan subrogar
otras personas hábiles y suficientes que tengan
las calidades requeridas de modo que tanta
potestad tengan unos como otros , aunque no;
fuesen iguales en número.


"Y place al señor Rey que todas las senten-
das , provisiones y ejecutorias , y cualesquie-
ra otros actos que se expidieren por razon de
ellas, se despachen francos de sello: prometiendo.
el señor Rey que la dicha comision ó poder no
revocará, impedirá , ni revocar , ni impedir,
impugnar ó contravenir permitirá por algun
oficial, ni otro directa ni indirectamente, man-
dando con la presente &c."


Del modo de recibir los memoriales de agravios.


En la continuacion de las Córtes se procede:


)'


al -nombramiento de nueve personas para recibí
y'examinar lós memoriales de los agrav lados , y
ordenar los agravios , asi los que en general co-
rno en particular hubiesen sido hechos por el
Rey y sus ministros. Estos comisionados no pue-
den ni deben recibir memoriales de los agravia-
dos que hubiesen sido contumaces en venir á. las
Córtes despues de haber sido citados.


Sobre los disentimientos en uno de los Brazo:.


Para juzgar sobre las pretensiones de los di-
sentimientos en uno de los Brazos, se le amo-
nesta y requiere por parte del Rey para que
nombre personas determinadas que declaren y
decidan con otras que nombre el Rey.


Se suelen nombrar para hacer el requeri-
miento algunos consejeros y ministros del Rey;
y se presentan y hablan en esta forma: "N. N. N.
compareciendo en el presente Brazo por parte del
señor Rey, decimos y exponemos : como habien-
do entendido S. M. que habia en 'este Brazo
algunos disentimientos, y que habiéndoles dado
forma los señores tratadores do hacer elec,Aon
de personas para componer y levantar di.nos
disentimientos , y en este,Braio no hay :coi _lado
de seguir el órden que se les habia dado por di:-
ohos Señores tratadores, ni de levantar los disenti-
mientos; por parte de S..Me, ó ellos por 1-arte de
ella amonestaban y Jequerián 4 este Brazo nom-
brase personas para juzgar sobre los mctivos de
los disentimientos, y que los sujetos elegidures no
esten personalmente interesados en la material
de los disentimientos.


n•n




)
De la autoridad del Rey para decidir en los in-


cidentes de las COI-tes.


Por constituciones de Cataluña está dispues-
to que los tratados-de las Córtes , y reforma-
¿ion de la tierra pertenecian al Rey juntamen-
te Con las Córtes. De donde se infiere por ne-
cesaria consecuencia, que los artículos inciden-
tes en los tratados que necesiten de juracion , se
han de declarar y conocer por el Rey junto con
las Córtes : porque el juez de la causa es juez
de los 'incidentes , aun cuando los incidentes
sean -tales , que sobre ello el juez de la causa
no pudiese ser principalmente demandado por
menoridad de jurisdiccion ó de autoridad.


Asi se ha radicado este Uso -y estilo en las
Córtes , en cuyos procesos se hallan muchos
ejemplares de haberse decidido y juzgado :por
el Rey junto con las Córtes los artículos inci-
dentes en los tratados y progresos de ellas Y
por eso los Reyes en las proposiciones que hacen
en la apertura de las Córtes han acostumbrado
ofrecer que expedirian los




tratados de ellas y la
reformacion de la tierra junto con las Córtes.


Y asi el solo juicio del Rey no basta para
declarar sobre los disentimientos que se oponen
en las Córtes. Pero de esta regla y conclusion
comprobada con la autoridad,de constituciones,
con el uso, el estilo y las reposiciones de los
Reyes, se exceptúa cuando sobre el artículo in-
cidente en el tratado y progreso de las Córtes,
los Brazos litigan entre sí , haciéndose parte los
unos de los otros. Asi se vió en las Córtes


i41.2 en que el Rey juzgó y decidió por sí solo,
porque allí habla debate entre los tres Brazos, por
cuánto pretendia el militar que se dividiese en
dos , y á este contradecian y se oponían los otros
dos restantes. Y en las Córtes de 1436 se lee
igual juicio.


Admite tambien aquella regla otra excepcion,
V es cuando el que ha- puesto el disentimiento se
ausenta de las Córtes ; porque entonces ausente
aquel, su Brazo solo puede declarar nulo dicho
disentimiento y levantarlo.


Nonzinacion de personas para concordait; cuando
hay discordia entre los Brazos sobre hacer y


aprobar algunas constituciones.


Continuándose los negocios de las Córtes, y
habiendo llegado al fin: principal para el cual se
celebran , que es hacer constituciones , capítulos
y actos de -Córtes para . el bien, quietud, buen
estado y reformacion de la tierra ; es costum-
bre nombrar personas , y suelen ser diez y ocho,
seis por cada Brazo y-estamento, las que se juntan
-á • dichó efecto én. cierto lugar, particularmente
destinado para esto.


Estas diez y ocho personas, después que han for-
mado y extendido las constituciones} ;y capítulos,
las proponen:y presentan á los Brazos por su orden
quedando eLóriginal ea el eclesiástie9 1 . y toma co-
pia de ellas el notario de cada uno de 191, otros
dos. Y al pasarlos por los Brazos para votados,
muchos aprueban concordes todos tres , y en
otros no concuerdan los:. dos ,Brazos , y el uno
6.1os dos díseorclan-y . es á saber, en añadir ó




( 94 )
tar algunas palabras. Y si no se puede concluir
el punto, ni pasarlo á constitucion , en tal caso
se han de elegir personas que vayan por los Bra-
zos, procurando concordar dichas diferencias, á
cuyo efecto se suden elegir tres personas por
cada Brazo, las cuales procuran dar fin y re-
Mate á :tales' discordias.


Y hechas y concordadas dichas constitucio-
nes, actos y capítulos de Córtes, se suplica al
Rey por medio de los presidentes de cada Brazo
las admita y consienta.


Del fin y disorucionsde las Córtese


Hechas y ordenadas las constituciones actos
y capítulos de Córtes , cuando quiere el Rey
dar fin y conausion al Congreso , suele el dia,
antes hacer entender á los Brazos por los solicita-
dores, que concurran al lugar del real solio,adonde
acudirá él tambien á efecto de jurar' dichas cons-
tituciones y leyes estatuidas en dichas Córtes, y
licenciar á los que han asistido á ellas,


Acuden y llegan primero al lugar del solio
real los tres Brazos , y se sientan, con las cere-
monias y precedencias debidas y acostumbradas,
en unos bancos que al•propósito estan preparados


,mas abajo del solio én el pavimento de la sala.
'Y luego de sentados, llegan el protonotario y su
teniente , y escriben los nombres de todos los
que se hallan presentes.


Poco despues llega el Rey acompañado, segun
costumbre , con sus reyes de armas , ugieres,
oficiales y corte y sube al solio , en cuyasgra-
das acostumbran estarlos oficiales reales ;•y sea-


Ot-


( 95 )
Lado 'en el trono que está .puesto en' el solio , los


presidentes de los Brazos se levantan de sus -
p
tres
uesto's y acompañados de las personas elegi-


das , suben al dicho solio , y se; presentan. al Rey
con el debido acatamiento y descubiertos. El
presidente del Brazo :eclesiástico lleva en las
manos, un cuaderno, en que, estan escritas y
continuadas las constituciones, y, capftulos hechos
en aquellas -Córtes , el cual en alta voz dice las
siguientes palabras! "Aqui se presenta á V. MAI
parte de las Córtes este cuaderno en que estan
continuadas las constituciones y capítulos que


se ha servido otorgar : suplican pues las
presentes Córtes le,plácia jurarlas como por sus
predecesores se ha acostumbrado." Dichas estas
palabras , pone dicho cuaderno en manos del
protonotario", y al .punto el Rey se levanta , y
pasa á un sitial -Colocado en .el plano del solio á
mano izquierda, cubierto de un tapete de seda, y
al pie-- una .almohada , y sobre dicho sitial un
misal abierto delante de la Vera-cruz: y hincán-
dose de rodillas pone ambas manos.sobre: el mi-
sal, estando todos los estamentos en pie Y" desea-.
henos , y estando


'


asi-arrodillado el Rey, el pro:,
tOnotario en alta Y1:3Z lee el juramento': y acaba-
da la lectura, el Rey besa la Veracruz, leván-
tase, y. se vuelve.á su. lugar.


Y vueltos todos ,los_ , qtie subieron-, á sus
puestos ;el . presitlenyn 4 BraZo. ecleSiastícg con
la ngsrvA ;forma - . Y.':qremonia ,4ey43y.„1',,r4pítulO
de la .


oferta del donativo; isuffleariaO , .lo mande
leer y llevar te4imon'io : y en continenti el pro-
tonotario lo toma , y de órden del Éey lo lee,
volviénItose, Wciós ;:sus puestos.


:AD




( 96 )
Concibida toda esta formalidad y solemni-


dad, dicho protonotario, puesto en un ángulo del
solio, y vuelto de cara á los Brazos, dice : "S. M.
da licencia á las Córtes 'para que se retiren á sus
casas."


Acabadas estas palabras, luego los tres presi-
dentes, empéiandó el eclesiástico , suben á besar
la mano al Rey y de este modo se despiden.


Fórmula de la-sancion que daba el Rey á las le-
yes y actos en la conclusion de las Córtes , saca-
da de varios cuadernos de Cortes antiguas , y de


• las modernas de la casa austriaca, cuyo estilo y


tenor era siempre el mismo.


Quas quidem Constitutiones , et confirmatio-
nes , ac capitula,et actus curiae juxta decretatio-
nes iiostras in fine cujuslibet c ipituli scriptas et
appositasjad suplicationem, et cum consensu, lau-
datione et approbatione omnium subscriptorum
in dicta generan curia de presenti constituto-
rum , facitnus , Sancimus, et statuimus , conce-
dimus órdirdiiius eta volumus per dictum
seiénissinium DorninuM 'Regern -et successo-
res suos inconcusle`' observari.
Quapropter gerentibus vises nostri generalis gu-
bernatoris in dictis principatu Cathalonix, et corni-
tatibus Rosilionis , et Cetitanize,. vicariis , curiis,
bajulis , et 'Universis ét singulb-Officialibus, et
subditis nostris , et dictorum officialium locorurn
przesentibuS et futuris praé et manda-,
mus , quatenus omnia et singula supra dicta in
prinsertis constitutionibus et capitulis juxta
dictas decretationes • contenta -teneant et obser


)1,


( 97 )
vent , et ab omnibus faciant teneri et observari
inviolabil iter : , et non contra faciant vel veniant,
nec aliquem contra facere vel venire perniittant
ratione aliqua sive causa.


Et ut prwmissa majori gaudeant firmitate,
promittimus in bona fide nostra regia omnibus
et singulis qui ad dictan-1 generalem curiam
convenerunt , et omnibus etiam aliis de dicto
Catalonize principatu, licet absentibus tanquam
praesentibus, et notario ac protonotario nostro
frascripto á nobis pro eis et aliis quorum inte-
rest aut interesse poterit legitime stipulantí
paciscenti et recipienti ; et etiam juramus supra
crucem domini nostri Jesu Christi et ejus sancta
guatuor evangelia nostris manibus corporaliter
.tacta pracilicta omnia et singula , ut superius
dicta sunt , et in dictis constitutionibus et ca-
Titulis continentur, tenere et cornplere, invio-
labiliter observare , et facere teneri et irrefraga-
biliter observari. Acta fuerunt hxc in ecclesia
.(vel cnobio)ubi curia omnibus nostri principatus
Carhalonix incolis celebratur die.... mensis




:anuo á nativitate domini
J num Dei gratia regis Aragonorum


Sicilix &c. quaz hxc laudamus , approbamus ,
concedimus , ordinamus , firmamusque etiam ac
juramus eisque bullan regiam plumbeam in-
pendenti jussimus apponendam.


Rex Yacobus , vel Petrus.
9 f Asi firmaban antes de la union}


1de Aragon con Castilla.
El Rey = Asi firmaban
desde Fernando el Católico.


13




(98)


Brazo Eclesiástico.


Sig • num N. Archiepiscopi Tarraconensís. Si-
guen los domas obispos y abades.


Brazo militar.


Sigtntitn Infantis Henrici Aragonorum et
Siciliae Ducis Segurbii , comitis Emporiorum.
Siguen los demas barones , nobles, y caballeros,


Brazo real.


Sigtnum N. N. N. N. Sindicorum civitatis
Barchinonr. = Siguen las demas ciudades y vi-
llas de voto.


Testes qui prwrnissis presentes fuerunt sunt
reverendus in Christo pater episcopus N. Can-
cellarius nobilis N. Camerarius , magíster ra-
tionalis regir curia et plures alii in multitu
dine satis grandi.


Sigtnum Mei N. Protonotarii serenissimi
ac potentissimi domini nostri Regis ejusque auc-
toritate per universarn sur majestatis ditionem
publici notará, qui prxmissis omnibus inter-
fui , saque de dicto serenissimi domini regis
mandato in follis pergamineis , hoc , in quo sig-
num rneum appositum , et computato, scribi feci
et clausi.


Dominus Rex ex actis in dicta curia generali
editis , publicatis, et juratis , mandavit mihi
N.. in cujus posse dictus dominus Rex et ornnes
prrdicti fir'marunt.


( 99 )
Segundo parlamento.


En.el arlo de 1412 despues de la muerte sin
sucesion del Rey don Martin , el vicegerente de
gobernador en Cataluña convocó parlamento
para Tortosa. La causa y necesidad de este par-
lamento fue porque no habiendo dejado don
Martin sucesor á la corona, se movió y susci-
tó contencion sobre la sucesion entre el conde
de Urgel , el conde de Luna el conde de Foix,
y don Fernando , Infante de Castilla. Y asi fue
necesario que los tres reinos, Aragon , Valencia
y Cataluña se juntasen para -nombrar personas
que determinasen y declarasen á cuál de los pre-
tendientes tocaba la corona de Aragon.


De hecho en aquel parlamento convocado
en Tortosa, se nombraron por Cataluña tres
personas , por Aragon otras tres , y por Valen-
cia otras tres. Todos se juntaron en la villa de
Castilla.


De aqui se deja considerar cuán necesaria
fue la causa de dicho parlamento, no habien-
do Rey ni lugar-teniente general en Cataluña.
Y por esto se convocó por dicho gobernador,
corno teniendo y ejerciendo la jurisdiccion or-
dinaria que le competia por la ley , esto es , con-
forme á las constituciones generales de Cataluña,
y hallarse por dicha nacion presidente de la pro-
vincia.


Tercer parlamento.


En el año de 1438, la Reina doña Maria
convocó consejo en su palacio de Barcelona, á




( 190 )
que asis t ieron el arzobispo de Zaragoza , el obis-
po de Lérida , los de la ciudad , los diputados de
Cataluña , el noble don Winton de Moncada , el
vizconde de Ebol y el de Rocaberti, los tres oi-
dores de cuentas , el maestre nacional, el Bay-
le genera l , el regente de la real chancillería , el
abogado fiscal de la diputacion, y algunos de los
consejeros del Rey.


Por estar enferma la Reina , el arzobispo de
Zaragozzi hizo la pro•osicion en nombre de ella,
en la emt l se habló de la gente armada, que se-
gun noticias , queda entrar en Cataluña, y del
remedio que se quería procurar para oponerse
á esta invasion.


y por todos los alli convocados unánimes y
concordes ' se respondió y votó: "que en atencion
á que 104 diputados por capítulos de Córtes para
dicho efecto no podian gastar, ni la señora
Reina tenia facultad ni posibilidad de gastar pa-
ra otras necesidades , que se hiciese convocacion
de parlamento." Y los diputados suplicaron que
se hiciese esto por medios convenientes , es á sa-
ber, que no fuera contra los de la tierra , ni con-
tra- usages y constituciones de Cataluña; pues
no siendo 5 ellos como diputados tendrian que
defender


lo contrario: lo cual se tuvo por bueno
-y sano Consejo.


Pero los concelleres de Barcelona con madu-
ro consejo , se reservaron mayor deliberacion,
diciendo; que sin el consejo general de la ciu-
dad , no podian . dar su voto para celebrar par-
lamento ni para semejantes cosas : lo cual se
repuso Cambien pár. sano cóósejo y notable prác-
t ica, y despues que la ciudad tuvo consejo ge-


( 10( )
neral en su forma acostumbrada , dichos conce-
lleres hicieron esta res l uesta al arzobispo que la
recibió por la Reina. " Que la ciudad dudaba de
la verdad de que gente armada intentase entrar en
la provincia, -y recelaba que no fuese una Hedon
para introducir parlamento debajo de aquel co-
lor , y que asi ellos no darian voto ni pare-
cer para tal convocacion ; antes prevenían á
su reverencia se sirviese ver con qué potestad
la señora Reina podia hacer dicha convocacion."
Y mas adelante añadieron: "que creían no ser
conveniente que hiciese parlamento sin hacerse
reparacion de tantos agravios, como se pre-
tendia haberse hecho á dicho principado ,
que asi ante todas cosas se tratase de todos
ellos, y quisieron decir esto para que en lo
-venidero no se pudiese decir que ellos turbaron
los negocios reales."


Sobre- esto; respondió el arzobispo y dijo: "que
pues era asi, ellos proveyesen en que se so-
breseyese en la convocacion de dicho parlamen-
to." Y los concelleres contestaron otra vez "que
ellos no querian consentir ni disentir en dicha
convocacion." Pero no obstante todo lo dicho y
contradicho arriba , se hizo la convocacion y se
<rieron 'y prefijaron quince dias.
Forma de la ele-cion de procuradores de Córtes


que enviaban les 4yuntamientos.


Los Ayuntarni.mtos de las ciudades y villas,
en virtud de las letras citatorias que les en-
viaba el Rey expedidas por cl.ncilleria , debian
comparecer cn Córtes, no en cuerpo sino por




( 102 )
medio de síndicos , que siempre eran dos ó tres,
sin componer mas que una voz y voto; y de-
bian presentarse en el lugar y dia señalado en
la convocatoria para su celebracion. Dichos
síndicos se elegian en junta general de todo el
pueblo , ó por el consejo y orden con que se go-
bernaba la universidad, dándoles poder bastante,
en el cual debian escribirse los nombres de todos
los que intervenian en la constitucion de los
poderes : y su fórmula siempre en latin, y una
misma para todas, era del tenor siguiente, segun
consta en la presente.


De la ciudad de Manresa para las Córtes de
Monzon de 1585.


Noverint universi , quod congregata univer-
. sitate civitatis Minorisx in domo ejusdem civi-
tatis more solito ( ad sonum tuba; et campartm ,
prout in similibus fieri solitum est ) prserite
honorabili Bajulo et tales singulares universita-
tem facientes et representantes : attendentes quod
ipsa universitas cum littera regia est citata
per S. C. R. majestatem domini nostri regis
Philippi nunc feliciter regnantis, ut die XV maii
proxirne instantis sive venientis intersit;in villa
Montizoni in curia generan , quam ibidem idem
dominus Rex catalanis indixit et convocavit ac
tenere et celebrare intendit : ideo dicta univer-
sitas et singulares en seu eorum major et sanior
pars Liniversitatem facientes et representantes ,
Andream Sala civem diem civitatis przsenteni
et onus dicti sindicatus suscipientern decretó et
auctoritate honorabilis Michaelis Cornet Bajuli


( 103 )
dicta' civitatis, sindicum et procuratorem totius
dicta, uni•versitatis fecerunt, constituerunt , crea-
runt , et deputaruni , ,videlícet ad comparendum
et interessendum pro nobis in curia dicta
die XV maii presfixa , et ad audiendum propositio-
nem per dominum Regem in eadem curia fiendam,.
et ad deliberandum cum aliis Brachiis et tota
curia super responsione eidem propositioni ,
fienda, et ad ipsam responsionem concordandam
et faciendatn , et ad interessendum etiam pro
nobis in ipsa curia, et in tractatibus ejusdem , et
specialiter cum tota curia ad supplicandum dicto
domino Regi quod absentes á curia die prx-
fixa* per terminum et terminos congruos expec-
tentur , et ad eligendum et nominandum habi-
litatores et tractatores pro parte Brachii regalis,
et etiam cura aliis Brachiis, et insuper concOrdan-
dum de potestate eorum vel tractandi vel refe-
rendi vel tractandi et finiendi cum
habilitatoribus et tractatoribus dicti domini re-
gis, prout tota curia ordinabit et disponet
et ad essendum et interveniendum in omnibus et
singulis tractatibus ipsius curia fiendis et per-
agendis , scilicet, á principio , medio , et


,fine et ad príebendurn consilium, assensum, et
approbationem in constitutionibus et statutis
ipsa curia per dictum dominum Regem cum tota
curia, aut majori et saniori parte ejusdem , ordi-
nandis , et ad supplicandum in curia et extra
curiarn , cum tota curia et sine ea , pro bono statu
terca,


, et quod gravamina nobis et Brachio
universitaturn et Brachiis ecclesia. , tico et militari
illata et facta per dictun• dominum Regem et
sus officiales reparentur, et ad impetrandum




( 104 )
provisores gravatninum elan plena potestate pro-
videndi ipsa gravamina in curia vel oran;
ipsis provisoribus extra curiam oblata , et ad
offerendum in scriptis vel verbo quce,-umque gra-
vamina universitati nostra, per dictum dominum
Rege;n et suos officiales facta, tan; in curia
quam coram ipsis provisoribus gravaminum de-
putandis ad ipsa gravamina providendum et pro-
sequendum et eorurn causas ducendum tractan-
dum et finiendum, litem et lites super eis et eo-
rum propositione instituendum , ducendurn, trac-
tandum et finiendum juramenta qwecumque in
animan-1 nostram prwstandum, et ex adverso prxs-
tari requirendum et postulandum et sententiarn
et sententias taro interlocutorias quarn diffinitivas
ferri et promulgari petendum et postulandum 9
et ab cis latis seu proferendis provocandum sup-
plicandum et_ appellandum : Et de donativo
dicto domino Regi faciendo vel non cum tota
curia aut ejus mojori et saniori parte deliberan-
duni tractandum concordandum et concludendum:
et curiam etiam licentiari si opus erit peten-
dum supplicandum et obtinendum , et omnia
alia quxcurnque in ipsa curia et factis curia
gerendum agendum et procurandum existant, et
qux ibi immineant gerenda , agenda , et procu-
randa , et quce vos personaliter constituti in ipsa
curia ibidem agere, gerere, et facere possemus.
Dantes et concedentes vobis specialiter et expresse
in mandatis ut vives nostras supplere valeatis,
et huic procurationi addere si quid substantive
vel solemnitat is quoad expediendum contenta in
przesenti procuratione vel ex- eisdem incidentia ,
dependentia vel emergentia rosset esse necessa7


( 105 )
ritem vel utile, vel alias vobis videretur esse
faciendum , per dos procurandum, agendum, et
expediendum , etiam si mandatum exigerent spe-
ciale per occupationem oblivionem veI alias sit
ornissum, et sic uti illa clausula per vos, ut prae-
fertur, addita et efectu illius ac si fuisset una cura
aliis in dicto procurationis instrumento apposita
per nosmet specíaliter et expresse. Quoniam nos
de prxsenti nunc pro tune ut ex nunc suppletioni
et additioni ipsius clausulx per vos . in futurum
faciendis expresse et de nostra certa scientia con-
sentimus et :ea firmamus et approbamus ac si
de verbo ad verbum per nos huic procurationi
essent singulariter et exprese addicta expresa et
firmata per extensum : promittentes quecurnque
per vos 1n et circo premissa, acta , gesta, et pro-
curata semper habere grata, valida , rata , at-
que firma et pullo tempore revocare sube


obliga-
tione bonorum - nostrorum mobilium et immobilium
prcesentium et futurorum. Actual est hoc in domo
civitatis.


Minorisal die XII aprilis auno 1585.
Sigtnurn Petri Torras. = Sigthurn Gasparis


Dalman. Sigtnum Francisci Casamistjana =
Sigtnum A.ndrew Sala. Concilariorurn eju.sdem
civitatis. Et postea ponuntur signa omnium pro-
borum hominutn qui in sindicatu interfuerunt.
Testes hujus •ei sunt Franciscus Pujols et ja-
cobus Goma r notarii publici diem civitatis: lignum
\'iichaelis Cornet Bajuli ejusdem civitatis: qui prx-
dicti interponitnus auctoritatem nostram pari-
ter et decretum.


Sig num mei Raphaelis Torras notarii pu-
blici qui prxdictis interfui , scripsi et clausi.


14




( 106 )


Nota.


Para jurar al Príncipe heredero de la corona
en Córtes, necesitaban los síndicos de poder es-
pecial de sus principales, de quienes solicitaban ex-
preso poder. Esta era práctica y costumbre en
Cataluña.


nn•••••••••••••••••~MI.


FÓRMULA DEL PODER QUE DABAN nos IMPEDIDOS
Á SU PROCURADOR PARA ASISTIR EN SU NOMBRE


EN CÓRTES.


Se pone por modelo la del arzobispo de Tarrogod
na en las CIA-tes del Rey don 4lfonso.


Noverint universi quod nos N. Dei gra-
tia Arch. Sedis Metropolitanas Tarraconx at-
tendentes quod nos de przesenti sumus detenti
justo impedimento infirmitatis febris et
sic in ipsa curia adesse non possemus.... idcirco
vos Petrum sturcii archidiaconum majorem prz-
sentem , et onus hujus procurationis suscipientem,
procuratorem nostrum certum specialem facimus,
statuimus , crearnus et deputamus ad comparan-
dum , et interessendum pro nobis in curia dicta,
et ad audiendum propositionem per dominum Re-.
gen] in eadem curia fiendai.n, et ad deliberandum
cum aliis Brachiis tota curia super responsione ei-
dem propositioni tienda, et ad ipsam responsioncm
concordandam et fiendam , et ad interessendum
etiam pro nobis in ipsa curia et in tractatibus ejus-
dem, et specialiter_cum tota curia ad supplican«


( 107 )
duni domino Regi quod absentes á curia die pos-
fixa per terrninos congruos expectentur, et ad eli-
gendum et nominandum habilitatores et tracta-
tores pro parte Brachii ecclesix, et etiam cum aliis
Brachiis, et insuper concordandum de potestate
eorum vel tractandi et referendi solum, vel trac-
tandi et finiendi cum habilitatoribus et tractato-
ribus domini Regís prout tota curia ordinabit et
disponet, et ad essendum et interveniendurn in
omnibus et singulis tractatibus ipsius curiae
fiendis et peragendis , scilicet á principio, me-
dio et fine, et ad przbendum consilium , assen«
sum et approbationem in constitutionibus, et
statutis in ipsa curia ordinandis per dominum
Regem cum tota curia aut majori et saniori
parte. — Et ad supplicandurn in curia et extra
curiae cum tota curia et sine ea pro bono statu
terre quod gravdmina nobis et ecclesix nostrze
Tarracórm, et Brachiis ecclesize, milítaris et uni-
versitatum Mata et facta per dominum Regern
et suos officiales reparentur , et ad impetranduM
provisores gravaminum cum plena potestate
providendi ipsa gravamina in curia vel coram
ipsis provisoribus extra curíam oblata : et ad offe«
rendum in scriptis vel in verbo quzecumque gra-


o v-amina nobis et ecclesi nostra Tarraconae per
dominum Regem et suos officiales facta tam in
curia quam coram ipsis provisoribus grava-
minum deputandis ad ipsa gravamina providen-
dum , et ipsa gravamina prosequendum et eo-
ruin causas ducendum , tractandum et finien-
dum litem et lites super eis et eorum proposi-
done instituendum ducendum tractandum et
finiendum, juramenta [qucurnque in.-:anirnann




( 108 )
nostram prwstanclum, et ex adverso prmstari re-
quirendum et postulandum, sententiam et sen-
tentias tum interlocutorias quoque diffinitivas
ferri et promulgad petendum , et -postulandum,
ab eis latís seu proferendis provocandum, su-
plicandum et appellandum.


Et de donativo domino Regi fiendo vel non
fiendo cum tota curia aut ejus majori et sanio-
re parte deliberandum tractandum et concor-
danduin et concludendum , et curiam etiam


li-
centiari, si opus erit , petendum suplicandum et
obtinendum , et omnia alia quzeCumque in ip-
sa curia et factis curiae ad gerendum agendum et
procurandum existant , et quae ibi emineant ge-
renda , agenda et procuranda.


Fórmula del poder por causa de impedimento.


Noverint universi quod nos N. archiepisco-
pus vel episcopus ,sedis etc. Attendentes quod
nos cum littera regia sumus vocati per domi-
num Regem N. nunc feliciter regnantem ut die...
simus personaliter in civitate seu villa... in cu-
ria generali quam idem dominus Rex indixír et
convocavit, ac tenere et celebrare intendit: at-
tendentes etiam quod nos de prxsenti justo fe-
bris magno impedimento detinemur taliter quod
nec equitare nec á lecto surgere valeamus, et
sic in iosa curia adesse non possumus, prout dic-
tum impedirnentum notario infrascripto clare
aperimus et declaramus , et de illo nostro ju-
ramento coram eo fidem facimus. Quare vos
venerabilem N. vicarium nostrum et canonicurn
nostrx eeelesix prwsentem, et onus hujus man


( W9 )
dati ac procurationis suscipientem procuratorem
nostrum certum et specialem ad ínfrascripta fa-
cirnus constituimus creamus et deputamus, vi-
delicet ad comparandam..• ( sicuti in similibus).


Sigt num mei N. notarii publici T... in cujus
posse dictus .reverenclissimus N. pranlictam pro-
curationem firmavit et impedimentum prxdictx
suze ínfirrnitatis clare expressit, et etiam in mei
posse juramento prxstito mihi de dicto suze in-
firmitatis impedimento fidem fecit, qui hanc pro-
pia manu scripsi et clausi.


Fórmula del poder por impedimento (vergonzoso.


Noverint universi , quod nos N. (przelatus
vel miles) attendentes nos cum littera regia fuis-
se convocatos per dorninum Regem N. (ut in si-
milibus). Attendentes etiam quod nos de prw-
semi sumus detenti justo impedimento, et quia
verecundum periculosum aut darnnosum esset
nobis dictum impedimentum sigillatim in pr2e-
senti proeurationis instrumento exprimere, ideo
ita esse verum propio júramento quod prxsta-
mus in posse notarii infrascriptiasserimus et cer-.


altirinamus, quare in ipsa curia adesse non
poterimus prout deseret: ideo N. procuratorem
certuni nostrum ( ut in similibus).


Signum mei N. notarii in posse
cujus idem N. prwsentem procurationem firma-


' vit et dictum impedimentum sude persone tarn-
' Iguana sibi verecundum damnosum aut peden-


,- losurn sigillatim non expressit ; sed in posse mei
ita verum esse suo propio juramento asseruit
et ceno afirrnavit; de cujus juramenti prxst-


,




( í í0)
tiene fidem cum prazsenti indubiam facio.


Carta convocatoria á los prelados para las Córtes
de Monzon del año 1375.


Petrus , Dei gratia , Rex Aragonorurn , Va-
lenthe , Majoricarum, Corsica, Co-
mes Rossilionis et Ceritanix, Reverendo in Chris-
to.Patri Luppo , Divina Providentia archiepis-
copo Cesar-augusta=: salutem et dilectionis af-
fectum. Quia pro conservatione et tuitione ho-
noris regalis diadernatis nostri, ac bono statu
omnium regnorum et terrarum quibus, auctore
domino , possidemus, et incolarum eortnn oin-
nibus dictis regnis et terris nostris citramarinis,
ac eorum incolis sive regnicolis, curias generales
in villa Montissoni die XXVIII mensis novem-
bris proxime instantis, omissis aliis generalibus
curiis quas nuper dum essemus-Ilerdm indiximus,
maturo ac digesto prxhabito consílio, provi-
dirnus celebrare: vos requirimus et monemus
quatenus dictis die et loco celebrationi hIlillS-
modi curiarum adsitis, sicut et nos ibidem eri-
mus infallibiliter, Deo dante. Datum Barchino-
me XXIII die octobris auno á Nativitate


M.CCC.LXXV. = Luppus Cancellarius.


Carta convocatoria á las universidades.


Petrus, Dei gratia, Rex Aragonorum etc.
Fidelíbus nostris procuratoribus et probis homi-
nibus civitatis Dertusx, salutem et gratiatn. Quia
pro conservatione et tuitione etc. ideo vohis di-
cimus et mandamus quatenus constituatis ex yo-


( 11 1 )
bis síndicos et procuratores plena potestate suf-
fultos, qui díctis die et loco celebrationi hujus-
modi curiarum adsint , sicut et nos ibidem in-


erirnus, dante Deo. Datum etc.
+4-4-1-1-HE*14-1.


En la misma forma se escribía á los cabildos
eclesiásticos mudando el aicinzus et rnandamus
en requirimus et monenzus; y lo mismo á los
nobles con la expresion dicimus et mandamus.


~44+-14


Fórmulas de cláusulas generales usadas por los Re-
,yes de Aragon en sus proposiciones en las Córies


de los Catalanes.
En las Córtes de Barcelona del Rey don Pe-


Oro III. dice: Quod sernel in armo ibi tracternus
de bono statu et reformatione terrce.


En las de Monzon del Rey don Alonso HL
Intendentes ad pacem , justitiam et bonurn statum
dictorum regnorum nostrorutn, et dicti comitatus
vestri Barchinon& et totius etiam terr g


nostrg
-Cathalonix etc.


En las primeras de Barcelona del Rey don
Jayme II. Intendentes ad pacem et justitiam et
ad deffensionern et bonurn statum regnorum et
terrarum nostrarum.


En las segundas de idem del mismo don Jay-
me. Intendentes ad pacem et justitiam ac tran-
quillitatem, et ad bonurn station totius t:irr g


do-
minationis nostrce, et rergnocentes veraciter quod
status regni nostri provisione solicita debet sem-
per , Domino concedente, de bono in mrius refor-
fnari.


En las de Lérida del mismo don Jayine. In-





( 112 ).
tendentes ad pacem , justitiam, et bonum status,:
reformationem, et tranquillitatem etiam terr(e
postra?.


En las de Montblanc del mismo don Jayme.
Pro tranquillo ac pacifico statu subaitorum nos-
trorum et totius generalis Cathaloni& et pro
reformatione et conservatione justitice atque pa-
cis etc.


En las de Gerona del mismo Rey. Intenden-
tes ad pacem et justitiarn et ad bonum statton
Cathaloni& etc.


En las de Montblanc del Rey don Alonso IV.
Intendentes ad pacen, et justitianz, et ad def-
fensionem et bonum statum reto,norunz et terra-
rum nostrarum.


En las de Perpíñan del Rey don Pedro IV.
Pro bono statu et reformatione principatus Ca-
thalonice.


En las de Cervera del mismo Rey don Pedro.
Pro bono statu et reformatione terrce.


En las de Monzon del mismo don Pedro. Ihi
cum pro bono ac tranquilitate et reformatio-
ne totius reipublicce.


Y asimismo de otros introitos semejantes
en la apertura de las Córtes, que se omiten aqui
por estar concebidas sus expresiones bajo la mi-
ra del buen régimen, paz, quietud y justicia
que pedía el bien de los pueblos.


+++++++++++.t.÷


Proposicion del Rey don Pedro en las artes de
Monzon de 1376.


Prfatus Dominus Rex, sederas in solio suo
regio , sicut magnificentiam regiam decet, fecit
in lingua cathalana propositioneni suam sumens


( 113 )
pro themate verba illa sacra; scriptur2e super
'Tronos videte si est dolor sicut dolor meus:
q uod-quidern thema satis ante et pulchre pro-
sequendo in effectu conclusit. Et curn comites
Barchinonze et reges Aragonum prxdecessores
sui ilustres et eorum subditi multas victorias et
multos honores retroactis ternporibus contra di-
versas mundi nationes, Deo auctore , obtinnis-
sent , et nu-nc et ab aliquo citra tempore diver-
sa; gentes 'insurrexisent contra dictum Dominurn
Regem et ejus gentes , et per terras suas hostili-
teriintrantes , sine alíqua justa causa damnifica-
'rent, iuvaderent seu loca .miaus fortia qua in-
veniebant in eis , et hoc esset verecundosum et
dolorosum , niruirum dicto Domino Regi et gen-
tibus suis qui erant assueti victoriis ab antiquis
citra ternporibus usque quam vellent ipsi omnes
in dicta curia prwsentes et gentes Domini Regis
ad destructionern suam , et terrarum suarum,
exurgere tanto conamine et tantis viribus, et
terram in tali statu deffensionis ponere , quo re-
primeretur audacia emulorurn , et Dominus Rex
et gentes sux viverent in honore , ipsorumque
tristitia in gaudium converteretur, recitatis per
Dominum Regem in prosecutione dicta sux.. pro-
positionis multis et diversis cronicis et his(oriis
et gestis cornitum Barchinonac et R.:gurn Ara--
goniac defunctorum qui vixerant et decesserant
gloriose, et eorum strenuis et nobilibus factis
armoruii , et regnorúrn et terrarum adquisitio-
nibus dignis prconio multa laudis, ex quibus
reliqueran t posteris famam, per quam gloriosas.
seculis suas fecerant esse gentes, dictus enim


quamvis jara seriilem intev-t' ta-
tem, pro deffensione reipublicx swe, concurren-


15




( 114 )
te ad hoc .- suorum auxilio ,
suain et ornnia bona sua.
offerebat. Qua propter etc.


Es traslado del proceso• original de dichas
Córtes generales , sacado por los síndicos de Tor-
tosa que asistieron á ellas , y recondito en el Ar-
chivo de dicha ciudad con. la rotulata numero 19,,,
de papel y letra: de. dicho.. tiempo.


.Noticia, Histórica: l2gal sobre el parlamento er&
Catalu7zao.


¿QUE ES PARLAMENTO ?:
Llarnábase parlamento y no. Córtes cuando ehi


lugarteniente•, ó. gobernador general; de la pro-
vincia convocaba bajo de este nombre un con-
greso universal :


para; proponer alguna. duda , y
pedir consejo sobre algun asunto concerniente
á la .


pública utilidad. Llamába.se- universal , no
porque todos. los de la provincia se hubiesen de
congregar , pues. seria cosa. dura, sino solo
algunas personas diputadas, como enviados de
todas las. ciudades ó como síndicos representan:-
tes de ellas..


W.
De que modo y- en qué lugar se convocaba, qué


personas se debian convocar, y con, intervencion
de quiénes se debla celebrar..


Tomás Mieres sobre la: constitucion de la


115 )
Reina Doña María en las Córtes de Barcelona
de 1422 , en que asistió dice-.:•que 'el parlamento
se hace por el príncipe por -alguna necesidad




ó utiiidad del Rey ó de la 'república. Convó-
case por ciertas causas no expresadas , diciendo
que quiere tener parlamento con los prelados,
barones , caballeros y hombres de las ciudades y
villas de Cataluña , á los cuales el príncipe ruega,
amonesta y 'requiere que vengan á dicho par-
lamento en tal ciudad ó villa que señala para
su ceiebracion, á fin de darle consejo , favor , y
ayuda, Ó bien que envien sus procuradores con
poder bastante.


Pero se ha de advertir que no se p6dia con-
vocar parlamento por universalidad de causas,
sino por ciertas, determinadas y particulares
porque si fuese por universales, seria entonces
couvocacion general de Córtes, la cual pera
tenecería solo al príncipe.


3.'


De la forma y estilo que se observa en convocar
y celebrar parlamento.


Aunque entre parlamento y artes genera-'
les habia diferencias en las causas por que se
convocaban , sin embargo en el modo de proce-
der guardaban gran semejanza en muchas cosas.
Para el parlamento , lo mismo que para las Cór-
tes, se llamaba por letras citatorias -á los tres
estamentos y personas particulares de 'ellos : y
asimismo, como en las Córtes, no compare-
ciendo el Rey á ellas el dia destinado y seña-


personara. et vitam
gratanter exponere.




( 116 )
lado , podia por otro en su nombre continuarlo
y prorogarlo. Y del mismo modo que en la
celebracion de las Córtes , se daba principio al
parlamento por la: proposicion del Rey y la
respuesta que le daban los Brazos. Finalmente,
aunque no se habia de tratar en el parlamento
sino un negocio , en el modo de proceder en sus
sesiones y hasta darle la debida conclusion , te-
nia mucha identidad con el modo de proceder
en Córtes; como se vió en el que celebró
Don Alonso V en Barcelona en 1416 á 15 de
setiembre.


En el proceso de dicho parlamento consta
que se despacharon letras para los tres esta-
mentos, y que por no haber llegado el Rey
en el dia. prefijo al lugar señalado, cometió
el vice-canciller y el veguer de Barcelona que
en su real nombre le prorogasen, como lo hicie-
ron: á esto disintieron los convocados y del
mismo modo á las denlas prorogaciones que se
hicieron. Al fin llegó el Rey, y no obstante
dichos disentimientos , hizo la proposicion de lo
que pretendia , que fue pedir consejo y ayuda
contra las piraterías de los genoveses que ha-
bian quebrantado las treguas.


Los Brazos antes de dar la respuesta , supli-
caron al Rey les hiciese la merced de tener
Có. tes, y el Rey se lo ofreció.. Despues de va-
rias sesiones de dicho parlamento los Brazos die-
ron cada uno separadamente.la respuesta á dicha
proposicion , con la cual se ofrecieron á servirle
el Brazo eclesiástico y el real, pero el militar
que no estaba obligado á lo que se les pedia.


COMPENDIO


DE LAS CONSTITUCIONES GENERALES


DE CATALUÑA
POR NARCISO DE SAN DIONIS,


CANÓNIGO Y JURISPERITO BARCELONÉS
DEL SIGLO -DECIMOQUINTO.


+++++-H-4-1-1.4.41


COPIA DEL PROEMIO.


De cetebratione generalium curiarum.


4—iorninus Rex suis praelatis, religiosis, baroni-
bus, militibus , civibus, et burgensibul
debet de ttienniu in triennium in earnipriviO
teuere curiam Catalanis intra Catalonke prin-
cipatum in loco quo voluerit nori -lamen mi-
nore 200 focorum, traetancio de bonostátu et re-
formatione patria .; ad guaro celebrandam te-
nentur venire orrines vocati ad diem' et locurn
asignatos , videlicet universitate s per suficientes
proeurato yes, singulares autern personw perso-
naliter, nisi fuerint ad cognitiouem Regis cut,
ri et justo iinpe-dirnento detentes, quod




( 119 )
da.., capítulo 2.°, celebradas por Yayme


4tz El
Rey, no habiendo comparecido á las


C,órtes en el lugar adonde las convocó, no
puede prorogarlas sino hasta cuarenta dial; pasa-
dos los cuales, si no viniese personalmente, desde
aquel punto é ipsoPcto, queda dicha. convoca-
cion disuelta. Cártel de la Reina dolía. María
de. Barcelona, cap. 3.°


Tul. de legibus seuConstítutionibus et deffInterpre-
tatione et observatione earum..


( 118 )
mentum in procurationis instrumento exprime_
re teneantur, nisi esset sibi periculosuru, verecun-
dum sive (latinos= , super quo stetur suo ju-
ramento quod prxstare -debeat in posse
qui procurationis instrutnentum conficiet. Et in
dicto instrumento de pmstatione ipsius juramenr
ti per notarium fiat lides; quo casa idonearn et
sufiicientem personatn in procuratorem ruittere
teneatur. Ita videlicet quod si przelatus fuerit
ecclesix cathedralis , personan] sui capituli aut
vicariuni ut suum principalem officialem aut
si capitalum cathedralis ecclesix vel collegiam
fuerit personarn sufficientern sui capitoli vel col-
legii ; si autem Faro cujuscunk»e przeerninentite
aut status •fnerit , personan de parati-
co :aut militad genere suum procuratorem
tere teneatur. Sic tatuen quod ipse procurador
sit et esse debeat catalannus et domiciliatus
et beneficiatus in Catalonia.


Que una misma persona, prelado, capitular,
baron , no pueda ser procurador de• dos prela-


dos, dos cabildos, dos barones y asi de los (le-
mas ; ni por sí ni en su nombre pueda ser pro-
curador de otro , excepto el caballero que en las
Córtes puede ser por sí y -en su nombre como
procurador de otro.


El que no observare ó contraviniere á lo pre-
dicho , de ningun modo sea admitido al tratado
de la corte, ni á las otras cosas que alli se hu-
biesen de tratar, aunque el Rey con consenti-
Miento de la corte quisiese hacerle gracia. Ni
aunque fuese arzobispo, ti obispo ó conde, de
ningun modo se admita en la corte para dar
sus quejas. Todo esto es de las artes de Léri-


S. Per Regem Martinum in 2.° cap.. curke
Barchinonw fuit ordinatutn, quod in adroinis-
trando jusdtiam procedatur..secunduni usa.ticos,
constituciones, et capitula. curiartn,•14.14, con-


-


suetudines, privilegia et- immunitates, jus . Corn ID u-
ne, equitatetn , et_ bonam riltiOnem,


S. Rex Ferdinandus. in curia. Barcinonz
'cap. 17 voluit. quod ubi:suffieiunt usatici, coas-
titütiones, et capitula curi'aiikum, seo alia.:jura
patrix•, non recurratur 'dem fe,-r.
cit Regina.


María in. elida .Dareinont-e, cap. 17,-,
• S. Leges seo constituciones debent fieri in
Cathalonia de approbatione et- consensu proelato:=;
rural, baronum, militurn „et,civium Cathalohiac;
vel . ipsis vocatis. rnajorum et saniorum partem
eorundem (Pétrus II in curia Barc. , ;nv. 14 ).


S. Si aliqua constitutio • intligeat interpreta-
tione , deber fieri vocatis et auditis partibus• per
Regem cum quatuor pradatis si intervenire vo-
luerint, et quatuor richis hominibus, et qua-
tuor rnilitibus et quatuor civibus et jurisperitis;:
(!1.4cob. II in curia Bala.. cap. 31 :et in,) euria Ge--,




( 120 )
rund. eq210) et si forte esset necessarinm mello.
real dictan] interpretationem , quod illud facial
-Rex cum Consilio curia generalis tuno primo
celebrandm ( yac. II in secunda curia Barc.
•cap 32). •


S. Nec potest aliquis -interpretare constitu-
tiones aut privilegia generaliter tot2e te.rrte vel
specialiter •aliquibus locis (41fonáus H in curia
Montizoni , cap. 15 ).


• . 01nniriótaln Domihus Rex , quam Regina,
et primogenitus, ac eorum .otBeiales terienturdic-
tas constitutiones, et °miles libertares,
113. 11S ,C511S1lei-állfeS nile¿WaS.:pr2e.latiS,


richls hominibus, civita-
tibus, et habitxtoribus eorundern et suis in perpe-
tnum observareprout plenius hactenus usi fuerint


irr:ii/L .C4ria-B7zru. .cap. -a Alfonsus 17 in cu-
ria Montizoni t a p. yac ,.,11 in curia 1.a..Ba2-c
cap: 33: et in . .2.a-rurta cap. 11 et .38, et in curia
Inercia? cap. 1.1 et gin CuriaGerund.. cap. 12, 20; 23
et 30, Alf ons u s , ínr .curiM IVI/loir ti s'al bi - Gap;
Llion00 in 7curia:- .1)etUsíe.! cap. '9 . , ferdirtaildus
irc cUria'7Barc: cap.. • 11..


Cúéstioraes sobre ''varío's puntos de artes, por.


.jurispetitO'-'atala.n -- y . caballero, ,•que asistió
cómo ' TteVárádor -6-iiproveedor , de" . grdllgeS nom-
bradóljOr el :trazo •militar en las CádeS de san
Cugat, tenid'at i Por el Rey don Alonso V. en. .


háhiá s éri Otras 'anteriores ',asistido • cord
consejeroireaL; escribió una.•,obra.: -intituladatUl
trag. rávato'riüm vurlorum ;': • -•itnPreso .'deSpue•s en- e


( 121 )
Barcelona en 1518 divídela en ocho capítulos
que llama Dubia.


Constitucion de Catalula.


Dice en el 3.° Dubium: Ita constitutione pac-
tionata seu constitutionibus paCtionatis serenissi-
mus dominus Rex Jacobus II per se et saos .suc-
cessores se astringít; et ideen confirmavit Rex Pe-
,tr.us ultimus, quod dicta constitutiones sint leges
paCtionatze; et etiam probatur in prima curia
larchinonz Domini Regis Petri II.


Convocacion de artes.


Tenore litterarum Regiarum, qua' traduntur
portario sive nuntio jurato ex parte Domini, Re-
gis praesentandisprxdictis personis de quolibet Bra-
chio ; et portarius.Aive nuntius eas executando
prazsentat personas quibus diriguntur. Et postea
referunt Domino Regi seu citas protonotario' sive -
secretario se eas executasse": . et de tenore littera7-
üum, et earum executione remitto ad processus
curiarum tentarum in Cathalonia etc.


In celebratione curiarum generalium exigitur
indictio, vocatio,, requisitio, ¿natio , injuuctio,
quia negotium Regis facturo universitatis reputa-
tur,


et sufficit habere consilium tnajorum regni.
Et sic vocari debent illi majores de principa tu Ca-
thalonize tanquam de universitate Catha.loni2e exis-
tentes. Et si serenissimus Dorninus Rex omitteret
formara prdictam consuetam serVari in convo-
catione curiarum; puta, quia omitteret convocare
alterum de tribus Brachiis , et duo sol= con


16,




122 )
vocaret, vel -omitteret convocare' majores triutti
Wachiorum , puta archiepiscopi Tarasconensem,
comitem Cardonx, vel civitatem Barcinonx, -vel
alias o Wtteret et formam consuetam servari in
convozatione curia rurn generalium , nulla esset
talis convocado.


Del lugar de su celebracion.


Ipse Dominus Rex determinabit , videlicet,
locum congruum, habilem et honestum partibus
non suspectum. Rex , ipso existente jarn in curia-,
et facta per ipsum propositione, per se et sine
consilio et consensu curiae non potest mutare
alium locum; quia tune mutatio loci Regi est per-
missa ante convocationem vel post convocatio-
nem curiae, ante ejus ingressum et celebrationem.


Quiénes son convocados.
In Constitutione pacis et tregua Domini Re-


gis Jacubi I qua fuit facta auno 1218 interve-
terunt arch. Tarraconze et episcopi ejus suffra-
ganei , vice-comites, barones, et -milites , et ho-
-mines civitatum et villarum. Et ibi reperio quod
labuerunt primum ingressum homines civita-
tum et villarum in curia. Et idem reperitur in
curiis factis an. 1225 per dictum Dominum Ja-
cobum, ubi in proemio nominantur illi qui inter-
fuerunt pro civitatibus in curia ipsa: quia in fine
constitutionum infirmis solum nominantur ba-
rones et milites , et non pr2elati, nec homines cí-
vitaturn. Sed in curiis factis an. 1260 constan-
tio fuit facta de consilio et approbatione nobi-


( 123 )
lium , magnatum et civitatensium suorum
tune ternporis in curia sua aderant.


Sed in prima curia Regis Petri secundi inter-
venerunt procurator arch. Tarasconx , episcopi,


religiosi, barones, milites, homines de pa-
ratico, cives, et homines villarum, quorum nomi-
na ibi in proemio sunt descripta. Et constitutiones
ibi incceperunt pactionatw edi inter ipsurn Re-,
gem et curiam Cataloniz (Dice el Rey): sta-
tuimus , volurnus et etiam ordinamus quod
in constitutionibus et statutis condendis inter-
veniat approbatio et consensus przelatorum ba-
ronum militum et civiurn.


Qué se debe tratar en artes.
In curia Barchin. regince Marice. Sufficit quod


intra quadraginta dies post diem prxfixam
dominus Rex sit personaliter in curia, nc habeatur


circumducta. Et ibi etiam deciditur expresse
quod curia potest continuari vel prorogari per
alium nomine Domini Regis intra illos quadraginta
dies. De quo vidi pluries contradictionem inter Re-
ges et curiam, quia curia przetendebat quod taus
prorogatio non potest fieri sine ea; et Domini Re-
ges prxtendebant quod citatio loci mutatio,
prorogatio termini pr2efixi , et sintilia quze ocur-
rebant ante ingressum curiae , erant in pura Re-
gis dispositione , nec curia habebat participium
in his. Et isto modo servabatur per Dominos
Reges, et curia protestabatur, et aliquando Re=
ges curiae jus reservabant pariter et sibi




,•


( 124.)


Proposicion del- Rey.


Dominus Rex existens personaliter in curia,
sedendo in solio regio debet propositionem suam•
facere et dicere causam quare convocavit cu-
riae, et quid petit á terra seu curia ibidem.
congregata.


Et sic semper fuit observaturn per Dominas
Reges in curiis generalibus , prout tempore quo
eram consiliarius Regis Ferdinandi ; quondam
vidi omnes in Cathalonia et in Vulentia p.rocessus
in curiis generalibus agitaras á prima curia Bar-•
cinon 3 Regís Petri II quondam inclusive pro-
videndo stillum eorum et jus regium.


Et inter carteros Reges qui notabiles propo-
Sitiones feccrunt, fuerunt illustres Rex Petrus III
et Rex Martinus ; qui more,uniusexcelentissimi
professoris iu theologia s'el in jure thema in suis
propositionibus assumebat , et ipsum thema- ex-
celentissime prosequebatur: ín hoc Rex Marti-
nus omues Reges Aragonum antecellit seu pra-
cedit , et ad hoc bene facit , quia Rex existens
cum curia factual universitatis reputatur.


Illico , fruta propositione per Dorninurn
gem in curia , surgit pedester onus pr 3latus et
facit arengan) correspondentem propositioni Re-
gie, laudando Dorninum Regem de suo justo
proposito: finaliter respondendo dicit Domino
Regi quod supra propositis et petítis per eurn,
curia deliberabit et responsum sibi dabit placibi-
le Deo et utile reipublica hora nihil
plus.expeditur in curia sed curia conrinuatur
de mane ad vesperam.


G •


( 125))
Dominas Rex cura curia ea promovente hor


ra contínuata ducit absentes expectandos, diem
illarn celebrationi curia prafixam ad aliara diem
et terrninum prorrogando et gradan] terinini pra-
fixi absentibus faciendo. Bene tamen verum est
quod si curia •non supplicaret seu instaret seu
promoveret pro absentibus expectandís, dominus
Rex forsam non posset per se prorrogare tenni-
num , nec absentes expectare, ut in curia Illerde
Regis Jacobi II. ubi dicitur: "ab illa die in ante?,
non expectantur nec easdern teneatur ipsa curia
expectare." Ex quo textu colligitur quod tata
curia habet decernere absentes esse expectandos,
er non dominus Rex de per se solos; et pro hoc
bene facit etiam textus in dicto capitulo , ubi
dicitur ad cognitunz nostri et curia"; et in ca-
pitulo confirmantes curia Perpiniani Domini Re-.
gis Petri, ubi dicitur coAnitioni nostrx et czA--
.rite. Die curia prefixa D. Rex et curia dti-
cunt absentes expectandos per decem dios seu
lasque ad quintuni diem Maii.


Habilitadores.


Tara ex parte Domini Regis quam ex parte
curia , certa persona eliuntur ad habilitandurn
curiana , et ad recognoscendum procuratoria et.
sindicatus illortun -qui prclaliis in curia interve-


. niunt. Isti vocantur habititatores curia , cujuis
.officiurn extat iti recognoscendo procuratoria et
sindicatus, et repellunt procuratores et sindicqs
qui non veninnt cum sufficienti potestate, et illos
qui fuerunt vocati et citad , et die prefixa curia
et ultra .


.prorrogationem et dilationem specta-




( 126 )
toriam non venerunt personaliter vel per Iegt..
timurn procuratorem aut sindicum. Ut in cap:
curi 3 IllerdR Regis Jacobi II. ubi dicitur "et post
diem eis pr2efixant si venirent durante curia , ex
tuno non recipientur ad. aliquos tractatus, sta-
tuta vel ordinationes cura.' Et in capitulo p.a.-
terea confirmantes cutix• Perpiniani Domini Re-
gis Petri III ibi dicitur: "Et si contra prxmissa
trel non sequendo pracmissa per aliquem factual
fuerit, quod tales contrafaciens vel prxclicta se-
guí omittens, ad tractatus curiae aut ibi
agenda fuerunt, nullatenus admittatur." hit au-
tern ista legitimado personarum ab initio in cu-
ria ad instar judicii, in quo etiam ab initio fit le-
gitimatio personarum intervenientium, et est ju-
dicium separatum á causa principali et judicium
personarum intervenientium vel intervenire vo-
leo


Sed an repulsus quia non fuit die praefixa
'in curia per se aut legitimum procuratorem,
postea poterit admiti si dominus Rex et• curia
disponant quod admitatur; deciditur quod non:
ut constat in cap. curia Perpiniani &lis Pe-
tri III ubi dicitur. "Nec de hoc etiam eidem Nos
aut successores nostri etiam de asseusu totius
curia gratiam facere valeamus."


Triltadore.l.


Tarn ex parte domini Regis certi tractato•
res eliguntur et dantur , quam etiam ex parte
curiae; et de quolibet Brachio etiam certi trac-
tatores eliguntur, et dantur eommuníter cum
potestate conferendi ad invicem et tractandi et


( 127 )
concordarsdi dominum Regem et curiam taro
super contentis in propositione et petitis per


-


dominum Regem, quam super utilitate terrx
et bono statu reipublicx, quam super constitu-
tionibus edendis et caeteris peragendis in curia.
Et communiter illi tractatores de Brachiis non
habent potestatem difiniendi nec concludendi
tractatus, sed solum apuntandi eos et referendi
curize seu cuilibet Brachio et sux conditioni,
ut facta relatione exploretur per quodlibet Bra-
chium in singulari et postmodurn in universali
in curia generali, si tractata per eorum tracta-
tores. cum tractatoribus dornini Regis debent
expedid in curia, vel repelli, vel eis aliquid ad-
di vel diminui. Bonum enim medium vissum
fuit antiquis- et modernis in curia generali Ca-
taloniw electio tractatorum , quia id quod expe-
did habet de licentia Principis vel cum Prín-
cipe ita est difficile quod reputatur impossibile,
et etiam quia , ut pradixi, facta curio facta uni-
versitatis Catalonix reputantur.


Ideo isti tractatores in tali difficultate con-
cordandi dominum Regem et curiam assumunt
officium quasi mediatorum et proxenetarum qui
laborara ad concordandum partes in contrac-
tibus et factis aliis, quia dominus Rex modis
licitis et honesta est inducendus ad justitiam
servandam et ad faciendum ea qux facere de-
bet pro bono terror, et non cogendus.
• Aliquando dantur tractatores in curia ,1c1
est diffinitores ita quod tractata et concordato.
per eos habent fieri et sequi taro per dominum
Regem quam per curiam; quod raro vidi fieri:
Lamen etiam procedit de jure quia Princeps be-




12T)
potest se subjicere quod faciat quod


tractatores arbitrabuntur et dicent, quia factura
1 'UniVersitatis bebe potes poni 'in manu et posse
• certoruni tractatorum et diffinitorum.




Quwro : curia dedit tractatores cum potesta-
te diffIniendi; dominus Rex etiam dedit tracta-
tores cum pótestate diffiniendi; tractatores ad
invicem comunicarünt et aditivicem se concor-
darunt tan) de donativo quarn de Constitutio-
nibus edendis, quarn de gravaminibus certo mo-
do reparandis antequarn concordia esset publi-
cata curiae; curia sciens hoc, fuit male conten-
ta, revocavit ipsos tractátores lutrum curia hoc
facere potuerat? vel an teneatur sequi concor-
data? textus est expressus hoc probans in dicto
capitulo in causis de electione.


Ideo curia circa hoc semper niultum aclvertit
quia communiter• dat tractatores cum potesta-
te tantum referendi et non diffiniendi.


Quzero: in curia ,
exiit aliquód debatum ¿quis


erit judex? an dominus Rex cum curia vel si-
' ne curia ? Sic distinguitur: aut est debatum in-
:. ter tría Brachia ad invicem , ita quod sunt pár-
. tes ipsius debati ipsa tria Brachia, et tune do-


minus Rex est judex illius debati etiani extra
cuidan), et ita servavit Rex Ferdinandus in de-
bato Brachií militaris, eo quod milites diCebant
se habere Brachium per se , et barones . Bra-
chium per se, contradicentibus.et partem facien-
tibus Brachiis eceleshe et universitatum, qui ex•
tra curiam bis pronunciávit barones et milite;
unum Brachium tantum habere debere: aut
est debatum inter unum Brachium solum et
dominum Regem ; vel alía Brachia quie non con-


( 129 )
veniunt in Constitutionibus condendis, uno Bra.
chio tantum dissentiente, et dominus Rex est ju-
dex in curia et cum curia solum in qua sunt
dicta duo Brachia concordantia cum domino
Rege; et ita servavit dominus Rex Jacobus ir
in secunda curia Barcinonx , qui cum Bra
chis baronum , et militum et universitatum ju-
dicavit debatum in curia factum domino Regi
per Brachium ecclesiw : aut est debatum cure
una parte Brachii, et tune etiam dominus Rex
cum duobus Brachiis et reliqua parte Bra-7
chii in curia judicat debatum; et ita vidi judi-
catum ternpore domini Regis Petri III guando
comes . Urgelensis et alii barones nolluerunt fa-
cere succursum dicto Regi Petro in guerra guara
habebat cum Rege PetroCastellx: cum eidem suc-
cursum facere vellent Brachium ecclesile et
Brachium universitatum et pars Brachi
taris, dominus Rex cum curia condenavit ipsum
comitem et ipsos barones debere succurrere do-
mino Regi in sententia lata in curia. Curia ta-
tuen et Brachia semper quantum possunt
praccavent in debatis ne faciant partem,
ad hoc ut rernaneant , seu curia remaneat
una cum domino Rege judex ipsius debati: qua-
re ex quo curia tota non facit partem in de-
bato, remanet judex cum curia dominus Rex.


Quiero: in curia cum intentione domini re-
gis se concordant plures abbates , et discordan-
tibus Archiepiscopo Terraconze et Episcopis
Cathaloni2e; et etiam pluribus militibus et homi-
nibus de paratico etiam cum domino rege con-
cordantibus ; convite Cordonx et Palariensi et
vicecomitibus Caprarize et Rupebartino 5 et aliis




( 130 )
piuribus baroriibusCathalonia in id disCorclantibus,
et etiam plures villar Cathaloniaz in hoc concordant,
discordantibus civitate Barcinonx , Illerda , Ge-
rundT , et villa Perpiniani .¿ quid plus debet in
curia operari-? ¿assensus prxdictoruM vel dissen-
sus? Dico quod pt-ponderabit dissensus quia
negotium domina Regis negotium universita-
tis reputatur, et ideo sufficit consensus Injoris.
partis majorum regni , quia in factis universita-
tum requiruntur rectores et idonior pars. Cum
`ergo in casta prxdicto in assensu non sit ma-
jor pars majorum regni sed potius in dissensu;
merito deliberatuin cum assensu minoris partis
non valer. Et pro , hoc bene . facit cap. primx
curiae Barcin. Regís' Petri II ubi dicitur, majo-
ris et sanioris partis eorundem.


De los reparadores de agr-avios.


In curia gravamina offcruntur, et per domi-
num regern providentur , vel per dominum re-
gern •et curiam gravatninum provisorés cleputan-
tur,


, et statuuntur ampla comissione eis facta
per dominum Regem de asseriSti curi 3 ad ipsa
gravamina providendum durante curia ,.et etiám
ex póst, ni"alias fuit factum Valenta'idetaria
pet'. ''Regerd'IV(artirium et in- curia 'BarcitiOnle


curia Barcinona: Regis Ferdi-
riandi 'ibi' durante ' .curia 'ffierunt :.clati certi
provisores de 7-qtrolibet Brachio in fine curia
Brachium regale cik'itatum et villarum habuit


• ab ipso Rege' Ferdinando in provisore:archiepil-
copUmTerraéOnl'é Berengarium de Pontele d.de,
toretri,et rrie JaeObtinICalis prórime non




t'ein


( 131 )
sed jureperitum cum ampla comissione et per
Regem Alfonsum IV nunc regnantem in curia
sancti Cucuphatis.


Quero ¿quid est gravamen? RespondeQ quod
gravamen dicitur guando jus alicujus lazditur
ve judicialiter sive extrajudicialiter, ita quod jus-
titia sibi non servatur.


Quero ¿quid est gravamen curia?? Respondo
cum jus.alicujus populati in Cathalonia est lxsurn
et przejudicaturn per Regem aut suos ()nidales
ordinarios vel delegatos sive judicialiter sive ex-
trajudicialiter, , ita quod ipsi offerenti gravamen
justitia non est servata per jura et supra pro-
xima quzestione allegata, et proprie dicitur grava,
men curiae quoniam est oblatum contra Regem et
ejus officiales ( Exempla in curia Montisoni Re-
gis Alfonsi II, in prima curia Barcinonza Re-
gis Jacobi I1 , in curia Perpiniani Regis Petri III,
et in curia Barcin. Regis Martini) et potest
cum eis sententiari et causa liquidara non
quidando jus tertii; quia si tertius esset vo-
candus et jus ejus haberet liquídari prius,
quod gravamen non posset apparere esse grava-
men , nec posset reparara contra Regern vel ejus
officiales nisi vocato tertio et diseusso ejus ju-
re , non esset gravamen curias providendum
in curia.


Exemplum : Rex Petrus III fecit plures con-'
cessiones impositionum civitatibus et villis Ca-
thalonia: et Valentize, dicendo quo.d . a4 l ipSas im-
positiones debebant contribuere omnes per§orm
cujuscumque legis aut conditionis, ;v1rtute qua-
rum concessionum aliqux civitaes et vil e impo-
sitiones posuerunt ., et in eis contribuere . fece-




( '132 )
l'unt prxlatos , personas ecclesiasticas, et eorum
homines et vasallos et etiam omnes personas
militares et de paratico , et hoc fuit propositum
in gravamen coram eodem Rege in curia Monti-
soni per Brachia ecclesix, et per Brachia mi.li-
tia et Valentix dicentes, quod, gra-
vamen erat notorium. Et antegitarri ad ulterio-
ra procederetur in curia reparandum, dicebatur,
¿itiod in verbis generalibus concessionum et im-
positionum non comprehendebantur ecclesix nec
clerici; nec etiam in istis verbis generalibus COM-
preheddebantur milites privilegiati et exenti , et
dicebat Rex Petrus, "ego potui licite concedere
dictas concessiones et impositiones , quia Regis
est facere eas;" et dicebat etiam, "se concessiones
prxdictas siwpliciter faciendo non lresisse cleri-
cos et milites nec eorum homines ; et sic de-
rici et milites gravabantur per civitates et
;binas et non per ipsum nec suos officiales , quia
in concedendo non gravavit nec illicitum fecit
in exigendo possessiones ; quia ipse eas non
exigebat nec sibi applicabat sed tantum ipsis ci-
vitatibus et villis applica.bantur et per eas exi-
gebantur." Et sic non erat gravamen curro,
quia non poterat examinara cum ipso Rege,
ut appareret, gravamen seu illicitum factual, ni-
si examinaretur justitia cum ipsis civitatibus et
villis cujus principaliter intererat , et quod ipse
dando judicem in causa seu causis satisfaciebat
júStitiat, nec . erat supersedendum in curia et ejus
tractatibus doneC causa inter partes esset . ven-
tilata et diffinita-, cujus termini et instantia erat
trienniurri,- et quia propie gravamen curia dici-
tur .quando instantia cause et gravaminis ha-


( 133 )
bet solum examinara cum domino Rege vel curo
suis ofticialibus, et quomodo talas examinatio
Seorsurn vel separatim potest fiera ut appareat
gravamen seu illicitum factual , ne diu domí-
nus Rex et terra habeant in curia stare cum
rnaximo dispendio. Et ita pronunciavit dictas
dominus Rex Petrus in dicta curia IVIontisoni
cujus proriuntiationis verba sunt sequentia. "Lo
senyor Rey en lo greuje donat per part deis Brazos
de la'clerecía, é caballería del regne de Valencia
e del principat de Catalunya, diets no ser ten-
guts á pagar en les impositions quis cullen en
los dits Regne é principat ; ha azo acordat ab
son consell : perco como lo dit senyor Rey no
ha apropiades á si mateix les dites impositions:
ne es interes seu- sis culliram , 6 no, ans ho es
de les dites ciutats é villes; no enten lo dit sen-
yor sia greuge ne 'enten nengu haber agreujat
en les concesions pel ell fetes, com de dret tals
concesions siem enterpretades es dexen cuten-
dre sens prejudici de toro: et lo dit senyor en-
ten haber fetes é atorgades les caes concesions
tant com li es legut et permes justament. E per-
co car les dites ciutats é villes alegen é dien
que á elis es dret adquisit en les dites imposi-
tions, é els poder » é deure cullir aquellos justament
per rahons proposadores per ells en loch con-
vinent, lo senyor Rey se offer aperellat de asig-
nar hi jutges convinenst en los dit regnes é
principat qui ohides les rahons de cascuna
part determenent é declarern 'si les dites con-
cesions degudament e justa son fetes per lo dit
senyor , ni si los dits dos Brazos son tenguts á
les dites impositions á pagar é fazan en lo dit




( 134 )
fet justicia expatxada breument: et lo dit sényot
Rey faza exegir coqui sera - dellarat per justicia
en tenent é declarant lo dit senyor , Rey que
lo loch de Monsó no es convinent á fer la
declarado damunt dita sens Voltintad de am-
dues parts damunt diles é la dita coneixensa
nos pougues fer sens gran dilacio, posat que
les parts sen avenguesen , é en la tarda que
ha gran perill al senyor Rey, é á la defensio de
la cosa pública.


Ex prx,.-lictis ergo apparet quod est gravamen
curia et examinandum in curia guando direc-
te instantia ,causa potest formara contra domi-
num Regem vel ejus officiales et illa instan-
tia sic formata potest examinarí et decidi cum
domino Rege vel cum suis officialibus, non \m-
cato tercio privato cujus interest et facta prius
examinatione sui interesse ad hoc ut appareat gra-
vamen, ut patet per jam dicta.


Oualiter curia debet finiri et licentiari?
Curia tunc debet finiri et licentiari per do-


rninum Regem, guando negotium in propositione
sua propositum est provisum, et debite expeditum
in curia per D. Regem et curiam, et alias est
provisum necessitatibus et utilitatibus reipublicze
principatus Cathalonile, pro quibus curia princl-
paliter debuit convocara.


Durante curia aliquod Brachium non debet
recedere;illicentiatum. Oportet ergo ut curiae fi-
niantur quod D. ,


Rex convocationem curia cir-
cunducat, et curíani licentiet. Credo quod D.
Rex juste et legitime potet curiam licenciare


( 135)
guando ornnes partes curia, supra in proximo
dubio principali recitate, fuerunt perfecta: et
complete.: alias si -.D. Rex curiis inceptis intem-
pestive vellet illas liCentiare et habere pro finiris,
quod juste hoc non posset (acere, quia obligatus
ést ad tenendum curiam generalem in Cathalonia de
triennio in triennium , et hoc per Constitutionetn
pactionatatn et juratam. Et sic curiam perfec-
tam debet tenere, nec tejiendo ejus principium
vel partem esset ab obligatione tenendi curiana
liberatus.


De la institucion de las artes y causas de su
convocacion en Cataluña por Acacia Ripoll.


'Las leyes constitucionales de Cataluña bajo
de la denominacion de usages, constituciones,
actos y capítulos de Córtes, eran leyes practica-
das entre el Rey-y los vasallos, pues se formali-
zaban como contrato estipulado y jurado recí-
procamente entre el soberano y la nacion con-
gregada en Córtes, desde las que tuvo el Rey don
Pedro III. en 1283, en las cuales sé admitieron
por ley solemne, y continuaron siempre en este
derecho los comunes de las ciudades y villas fnr-
-mando el tercer Brazo; porque en' las anteriOr,s
solo habian concurrido el eclesiástico y el mili-
tar por uso cí derecho adquirido. Algunos de los
'comunes también concurrieron antes alguna
vez; pero por gracia, ó necesidad para dar ma-


'yór publicidad y autenticidad á los estatutos.
Asi es, que en el instrumento solemne y ptl-


rblico con que el protonot
.ario de la corona cerra-


ba el proceso de las Córtes se expresaba que aquél




( 136 )
oficial contrataba, transigia, y estipulaba erx
nombre del Rey los actos y capítulos, los que
despues el soberano juraba observar y hacer ob.
servar. Y en la fórmula de la sancion real decía
el Rey que aprobaba y confirmaba las leyes esta-
-tuidas por él con el consentimiento, loacion y
aprobacion de los Brazos, cuyos individuos ins.
cribian y firmaban sus nombres mas abajo de
la firma del Rey. De las Córtes depende todo
el derecho con que se gobierna el principado de
Cataluña, porque en ellas se hacen las Constitu•
ciones y capítulos dé corte, que se llama el de-
recho comun de los catalanes.






El Rey sin los Brazos no puede hacer consti-
tuciones, y no por esto se dirá que queda trien-
guada la potestad real, porque el Rey junta-con
las Córtes es superior á sí mismo solo.


Con la misma autoridad se hacen las demas
disposiciones legales, que vulgarmente se llaman
Capítulos de Córtes, que en cuanto á su solidez
y observancia tienen la misma fuerza que las
Constituciones, sin mas diferencia que estas •se
hacen por el Rey y las Córtes que estatuyen y
hablan conjuntamente, y asi principia de esta
manera toda Constitucion: Statuimus et ordina-
n2us. Pero los capítulos de Córtes se hacen á ins-
tancia de uno de los tres Brazos ó de dos sola-
mente, disponiendo entre si lo que juzgan ser
serles conveniente, •y despues de ordenado el ca-
pítulo, lo presentan al Rey, quien lo decreta
simplemente, si le parece bien su disposicion, con
estas palabras: ,place á S. M.


Es tristísimo principio la division que mas
generalmente se hace de todo el pueblo en nobles


( 137 )
yr plebeyos: pero Peguera en su Praseis
república en tres partes, á saber, el Rey , los
ciudadanos y los plebeyos, contando al kiinci-
pe entre la parte de la república.


Por Tomas Mieres.


Las Córtes generales se tienen para el buen
gobierno de toda la república, y para que el Rey
repare los gravámenes é infracciones de las le-


,es.Toda Constitucion general ó especial en Ca-
taluña no se puede hacer sin la aprobacion y con-
sentimiento de los prelados, barones, caballe-
ros y ciudadanos, ó despues de llamados, por la
mayor y mas sana parte de ellos. Asi lo dispone
una Constitucion de don jayme h en las Córtes
de.... Y es de creer que de aqui tuvo origen el
celebrar Córtes generales en Cataluña, las cuales
tienen que celebrarse todos los años.


Pero puede el Rey por sí hacer estatutos ge-
nerales siempre que -no sean contrarios á los
usos, constituciones juradas, y capítulos de Cór-.
tes que son leyes paccionadas por contratcr-recí.-
croco; pues puede hacer pragmáticas, ; ordenan-
zas y edictos en general, con tal que no vulne:-
ren los derechos pactados de la pátria, porque la
lle


osita
y no


verbis
está impuesta en las palabras ?ion es.
p


Quool principi placuit, legis vigoresn haba.
(la voluntad del príncipe tiene fueraa,de ley) se
entiende en la materia de estatatir leyes,..Vero la
facultad de legislar:de derecho 'natural, de, gen-
les y civil, se le limita al Rey nor derecho de Ca-


18




( 138 )
talutia, porque debe intervenir para ello la apto-
bacion y consentimiento de los Brazos.


Es de advertir que lbs prelados , barones, y
hombres de ciudades y villas, una vez Con voca-
dos deben todos comparecer indispensablemente
á las Córtes, no asi á los parlamentos adonde
van solo los que quieren asistir.


DOCTRINAS SOBRE CORTES EN CATALUITAo


Fontanella de pactis nupcialibus


glo
sa 3 pag. 41 n. 67.


Pro hujus rei intelligentia et cognitione scien-
dum est quod in Cathalonia Rex non facit so-
lus leges quibus ea regatur; sed ad illas conden-
das utitur et uti debet consilio terrx sux mag-
natum (Constit. 1. a


tit. de usatques constitu-
tions y altres leys) ob quod curias ad postula-
tionem provincia convocat in loco sibi beile vi-
so guando sibi expedire videtur licet antiquitus
przefixa ad íd essent certa tempora , ut apparet ex
multis Constitutionibus qum hodie non servantur.


Convocat ( inquam ) curias ipse Rex solus,
et eis ipse personaliter interesse tenetur,


, et ne-
quit id per alium expedire; licet aliquando prop;
ter urgentem necessitatem , quia, videlicet, Rex
erat absens in expeditione , reperiarnus
eas celebratas fuisse per suam consortem ut illius
locum tenentem, ex convenientia et concordia
inter Regem et provinciam facta, quod raro ra-
rissime concedunt Cathalani. Bis enim , aut ter
tantum 2 et non pluries, facturo legimus quod


( 139 )
per Regina m ut Regis locum tenentera ex ve-
hementiss ima tamen et valde necessaria causa cu-
ria celebraretur, quia plurimi faciunt quod te-
neatur Rex ipse personaliter curias interesse si
eas celebrare voluerit , unde memini quendarn
equitem hujus principatus valde ab aliis fuis-
se reprehensum quod idem ipse, antequam Rex
noster Philippus ad urbem pro curiis anni 1599,
celebrandis accederet, dicisset duci feria;, tune in
hoc principatu Regis locura tenenti generali , in
prwsentia multorum : non oportere quod sua
Majestas huc accederet pro curiis celebrandis sed




sufficere quod ipse ejus nomine ipsas convoca-
ret et celebraret quod tamen forsan posse fieri
per locum tenentem Regis de jure communi
procederet , ut Bobad. Politic. dicit, posse Re-
gem delegare quod est mere personale , atque
ita dicít se vidisse de armo 1593 committi Ar-
chiepiscopo Cxsar-augustano ut prsideret no-.
mine Regis in curiis quze Aragonensibus tuno
celebtabantur : nobis tamen (ut diximus) aliud
sua Majestas observat,


Ad has curias convocatur tota Cathalonia
per tria Brachia , seo genera personarum , re-
preszentata , ecclesiasticum , militare, et regale.


Qua; per curiam sic convocatam decernuntur
accedente tamen Regis assensu et decreto, vm
legis obtinent in Cathalonia et pro lege servantur,
et aut constitutiones, aut capitula curiarurn
appellantur, inter qux tamen est differentia ut
tracia Mieres et Oliva.


Possunt similiter , nec immerito, leges curia-
tae ad instar curia tarum illarum legum
de quibus Pomponius J. C. in lib. 2, de Orig,




( 149 )
jur , qum sicut nostrae fiebant et jura 'munid-
palia statutaria dicuntur ( pulchre Jacob. Can-
cer. var. Resol. Parte 2 cap. 1 de rninoribus
n. 1. ) Hect possint etiam jus commune appellari
quo ad Os qui sunt in refino vel provincia.


Quas quidem leges Municipales tenemur or-
nes sequi in decissibnibus causar= et secundurn
eas jus dicare; et eis defficientibus , secundurn
jus canonicum, et - denique- in illius defectum
justa jus civile (-cap. 4. 0 cur. án. 1599).


Privilegium militum in eo consistit , ut or-
nes ( prter illos qui non fuerint xtatis 20 anno-
tum justa novissimam Constitutionem pr2edic-
tze cur. an. 1599. ) habeant in curiis, quod nota
contingit iri plebeis qui non possunt ín eis in-
t2resse nisi siut vel ecclesiastici, et ex his non
°crines sed hi tarítum qui fuerint praelati vel
sindici universitaturn ad id deputati et specia-
liter constituti.


In determinationibus enim qux in dictis cu-
ris fiunt, opportet ( sic milites existirnant ) con-
currere voluntatem et consensurn : onus autem
aut alter ex ipsis , si dissentiat , non potest de-
terminado illa vim habere legis et Constitutio-
nis : imino potest unus solos per suum dissensum
curiam parare , et sstere facere , ne ad ulterio-
ra procedat, si illum opponat respectu rerum
omnium tan) grat;ze « quarn etiam justítile trae-
tandaruni et ita utimur et practicatur incon-
CUSSe.


Super hoc priv ilegium militum, si ad jus
commune attendamus , reperiemus proculdubio
In. °mili congregatione Sát esse quod consensus
.ccedat majdás partis ad alic¡túd statuendual


( 141 )
ac determinandum , nec quid opperatur unius
ve1 e tiam plurium contradictio. Si ad jura nostra
municipalia oculos convertimus , nullam repe-
riemus contradictionern , nullum usaticum , nul-
1am pragmaticarn quae tale quidquarn concedas
rnilitibus; quinimmo in casibus ubi oportuit jus nos-
trum municipale statuere circa modurn conclu-
dendi in aliqua congregatione, sanciit id fien-
dum esse ex voto majoris partis congregatorurn,
adeo ut nihil operetur contradictio unius vel
alterius ex ipsis: ita disposuit Ferdinandus in
constit. 1. tit. de la forma de votar etc. volum. II
constít. in conclusionibus et determinationibus
Regis consilii. Nonne in hac propria materia
constitutionem habemus sub titulo de usaticis
constit. et aliis legibus terrx , exprese disponen-
tern constitutiones Cathalonix fore Pendas de
approbatione et consenso -prxlatorum , militum,
et civiurn Cathaloniac, vel majoris et sanioris par-
tis eorunidern. ltem si privilegia, quw non sunt
pauca, ci ordini et statui concessa revolvarnus,
nullus enim obvian) .


ibit quod de his verbis fa¿at
modo aliquo; et dedque si declarationes• quas-
cumque quxramus quz •


factx sunt in facti con-
tingentia guando




i n curiis contingit dubitari de
hoc articulo , reperiemus proculdubio non pau-
cas fastas contra pralensionern dissentimentoi urn.
Michael Zarrovira V. J. D. in suo ceremoniale
curiarurn, fol. (18.. ) duo exemplaria adducir de
an., 1547 et• 1564 fasta, in quibus declaraturn ex-
titit expressis verbis non obJtantibus aliquorum
dissentimentis !Ore et este procedendum ad ulterio.-
ra in curia . tractanda , et quod minus Rex potest
ieges condere in hoc principatu cum laudatione




142 )
et approbatione majoris et sanior;s partís cnrice;
nec esse permisum uni aut pluribus privatis aut
sindicis, majori parte contradicere , nec mino-
ris contradictionem posse majorem impedire.


Constitutio enini prima tit. de usaticis et
Constitutionibus, quam superius allegavimus ,


'non videtur loqui de consensu niajoris partís in
curiis congregatorum quasi cm) illis possit Rex
leges facere , sed imo de majori parte prxlato-
rum , militurn et civium Cathalonia quoad
congregationern , ut sufficiat majorem partem
ipsorum congregatam esse , ut leges in provin-
cia fieri possint. An autem oinnes postea con-
gregati debeant consentire , necne , nullum ver-
bum in dicta nec in alia Constitutione : bene er-
go videntur potuisse hoc jus dissentiendi milites
in Cathalonia ex tal-ti antigua et longeva con-
suetudine acquirere. Facultatem et privilegium
hoc non modice periti jurisconsulti deffindere
volunt nostris salten] ad negotia?
gratix , quamvis aliud posset esse quoad ea quw
justitiarn concernunt ; nedum et longzeva con-
suetudine qua: id fieri est semper solitum, sed
etiam ex dispositione juris communis.


Verum ipse vereor ne cgrcgii isti doctores
decipiantur , quia distinctio quze inter negotia
gratine et negotia justiti2e tantum videtur con-
siderabilis in his qux spectant ad plures ut sin-
gulos non in his qua ad plures ut universosc


De regaliis.


Ut generaliter materiam pragrnaticarurn qut
quotidie á, Rege emanant compreheadarnus curte


( 143)
rostro Mieres (in Constit. 1 de usaticis et Cons
titutionibus cap. 17 enriar , Barchin. Reg. Pe-
trí II, colum. 2, fol. 11, p. 2); quod dorninus
Rex in Cathalonia solum est prohibitus facere
stattita generalia et pragmáticas qua sint con-
tra Constitutiones Cathalonix et capitula curia-
rum. Vide Oliva tit. 1. part. 1 lib. 3 cap. 3.


De juramento.
Si quzeritur de juramento fidelitatis quod va-


salli prxstare tenentur domino, hoc nullo mo-
.do tenetur prstare dotninus suis vasallis, licet
ad ea illá lex qux in eo juramento continentur
tenentur ipsis: si yero quxritur de juramento
de observandis et custodiéndis prívilegiis vasal-
lorum , usibus , et consuetudinibus ipsorum ,
aliud quidam est: et hoc tenetur &minus va-
sallis prxstare , quod est de generali consuetu-
dine CathaloniT: jam nunc introductum est ut




ad instar Regis qui nobis juxta jura patría ju-
rat in ingressu regiminis servare privilegia, im-
munitatis, et libertates per ea qux tradit Oli-
va in usaticum alium narnque (cap. 4 num. 34)
sic jurent omnes barones suis vassallis. Idem
lenet Jacobus Cancer. lib. 3 Var. cap. 13 de ju-
ramentis.


Obligationes inter dominos et vasallos re-
ciprocas esse censemus, et correspectivas adeo
ut dominus non possit juramenta á vasallis pe-
tere, quin prius adimplendo quod pro sua par-
te ad euro spectat , juramentum de servandis
privilegiis vasallis prstiterit, sicut in Rege ob-
servamus in. hoc regno. P. rius enirn ipse nobis




(144)
hoc juramentum prmstat, quam vasalli el jure...
mus fidelitatem (juxta Constitutiones ), mimo irr
codern ipso terrar ingressu , antequarn domurn
perveniat , hoc juramentum prwstat sicuti est i
notorium.


De privilegiis.


In Cathalonia , etiam si vellet , non potest
princeps revocare privilegia In contractos trans-
lata , quia hic non est domínus juris positivi, curra
illud non ponat nisi in curia ; et . in Cathalonia
oirmia privilegia tr.lnseunt in contractum cual
confirrnentur in curia cum stipulatione notarii
et juramento. Ítem addi potest, quod in Catha-
lonia non valet charta contra chartam , juxta
Constitutiones. In (*nnibus curiis generalibus
Cathaloni 3 fit confirmado ptivilegiorum univer-
sitatum , per quam videtur jus semper eis con-
servare, non. obstancibus ahly-ibus seu contrariis
usihus earundem. Cathalonia enim usos vet
po,sessio non admittuntur adversos Constitutio
nes, sed abusos appellantur.


Noticia de la diputacion general de Cataluña.


El magistrado de . la •diputacion general de ,
Cataluña , establecido en Barcelona desde fines
del siglo XIV I es de grande autoridad. Como
fue instituido para la defensa del principado,
y en las guerras tiene que sostener muchos gas
tos , así el Rey como el fisco, y todos los de
mas deben pagarle las gabelas , impuestos y
vecrigales , porque por ley y pacto de todas
las Córtes generales /os mismos Reyes expre•


1


( 145 )
samente se obligan á la contribucion. Por esta
causa los diputados tienen una amplísima potes-
tad y jurisdiccion en la exaccion de las gabe-
las y vectigales de todo el principado, de tal
manera, que ni el Rey ni sus oficiales, de cual-
quier preeminencia y dignidad que sean pue-
den entrometerse en esta materia.


El principal cargo de este magistrado es
defender los usages, constituciones, capítulos de
Córtes y dernas derechos de la patria , igual-
mente que los privilegios generales y comunes
concedidos á todos tres estamentos de dicho
principado , para cuya defensa y observancia
es lícito á dichos diputados obrar con solicitud,
y hacer instancias y oposiciones por medio de
suplicaciones, requisiciones, protestas, apelacio-
nes, y otros remedios legales contra todos los
jueces y oficiales reales, y tribunales que vio-
len las sobredichas constituciones y denlas de-
rechos.


Asi es, que estos diputados vienen á obte-
ner aquel cargo que antiguamente ejercían en
Athenas los Nomofilaces , qu i enes delante de
los prefectos se sentaban coronados en todos
los consejos ptiblicos


•para vedar que se decre-
tase alguna cosa contra las leyes recibidas. Por
esto , pues, estos diputados en todos los nego-
cios pertenecientes al gobierno son contradicto-
res legítimos.


Los tales deben ser regnicolas , y como á
tales no es permitido crear sino los oriundos
á _menos que .se elijan los prelados por elTra-,
zo eclesiástico , porque estos por razon de la
iglesia que gobiernan se reputan ciuda4anos de




( 146 )'
la provincia aunque sean forasteros.


Estos diputados, que son tres , uno por ca-
da Brazo, los tres oidores de cuentas , los dos
asesores y un abogado fiscal , constituyen un
tribunal de gravísima autoridad, en donde con
suma igualdad se -administra á todos justicia.
Y aunque esto es verdad , sin embargo , estos
gravísimos varones estan sujetos á censura y
residencia, llamada visita , segun el capítulo de
las Córtes de Barcelona de 1599, de reforma-
tione generalitatis Cathalonia?.


Como el principal cargo de los diputados
sea defender las Constituciones generales y ca-
pítulos de Córtes , las libertades, inmunidades,
consuetudes , usos y observancias de ellas, pa-
ra cuya custodia y defensa , prestan juramento,
y oyen sentencia de excomunion , y cuya ob-
servancia jura el Rey en el ingreso de su rei-
nado , y tambien la juran todos sus consejeros
y oficiales ; por esto dichos diputados , por ra-
zon- del oficio que se les impone, tienen obli-0
gacion de oponerse é instar con sumo celo • y
diligencia la observancia de todos. De lo con-
trario , poco aprovecharia estatuir leyes si no se
observasen en todo su efecto por el Rey y sus
ministros'; por cuya causa en aquello.. en que- se
encontrasen negligentes. _ al tiempo de la visita
pueden ser. sindicados . POr tal falta. -


Dichos diputados tienen obligacion de resi-
db:,:en la ciudad, Villa G lugar en donde el Vi-
rey 4 el-real consejo resida ó cerca : Ide allí, y
ninguno -puedoausentarse de su consistorio sin
licencia de los demas-6 de- la mayor parte, y
aumen,tal : caSo no pueden dos de ün mismo es-


( 147) -
tamento separarse juntos en un mismo tiempo, y-
nunca por mas de cuatro meses. Deben tener
junta todos los das no feriados en la casa de la
diputacion, dos horas por la mañana y dos por
la tarde.


Los oidores de cuentas tienen obligacion de
examinar personalmente las cuentas de dicha
generalidad , y cuando para esto fuesen inex-
pertos deben á su costa subrogar otra persona
á este efecto.


Los asesores y el abogado fiscal estala obli.-
galos á dar consejo bien y fielmente á dichos
diputados en todos los negocios y causas con-
cernientes en beneficio de la generalidad.


Todos los oficiales de la casa de la diputa-
cion tienen obligacion, en el ingreso de sus ofi-
cios, de prestar juramento en manos de los
putados de portarse bien , fiel y legalmente.


Facultades concedidas á la cliputacion.


La Reina doña María , lugar-teniente gene
ral del- Rey don Alfonso, en las Córtes de Bar-
celona , en el capítulo 27, dice asi , traducido de
la lengua 'catalana en que estan extendidas las
Constituciones: « El fruto de las leyes es la ob-
servancia de ellas , de otra manera en vano se
habrian ordenado. Por tanto, deseando-Sean ob-
servados los usages de Barcelona, Constitucio-
nes y capítulos de Córtes de Cataluña, y otrasleyes de la tierra , y tambien los privilegios ge-
nerales y comunes concedidos á todos los tres
Brazos con asentimiento y


.aprobacion de estasCórtes, damos facultad >
y estatuimos y. ordena,




<148 y
mos qué en el caso que el señor Rey 6 Nos,
por inadvertencia ó en otra manera , 6 el pri-
mogénito , ó el gobernador general , ú otros
cualesquiera oficiales suyos y nuestros, por via
de mandamientos , provisiones ú otros procedi-
mientos , hicieren 6 hiciésemos algunos actos
mandatos contra, y en derogacion y perjuicio
de los referidos usages , Constituciones , capítu-
los de Córtes, &c., que los diputados del ge-
neral de Cataluña, visto el caso en que perso-
nalmente sean necesarios, deban y puedan opo-
nerse por via de suplicacion , representaciones,
requerimientos , protestas y apelaciones , y pro-
seguirlas y hacerlas proseguir á su debida con-.
clusion ; de tal manera que dichos usages y le-
yes sean conservadas y defendidas mediante la
diligencia de los diputados.


'Y cuando dichos diputados se hallasen ocu-
pados en otros negocios , por lo cual no pu-
diesen entender en ello personalmente , y ello
hecho fuese de tal calidad que su presencia no
fuese necesaria; en tales casos y semejantes, y
en cada uno de ellos los sobredichos diputados
generales puedan , y deban hacer y constituir
un procurador 6 síndico que en lugar de ellos
prosiga dichos negocios , segun arriba se ha
expresado, á expensas de la parte, cuyo será
el interes en todas las cosas necesarias, excep-
to de que las personas de los diputados no pue-
dan recibir cosa alguna por esta razon ó causa.


"Tambien consentimos, con aprobacion de las
C6rtes, que los diputados generales hayan fa-
cultad , y puedan constituir un síndico ó pro-
curador que en lugar de ellos siga la audien-


( 149 )
cidde dicho señor Rey 6 de su primogénito,


• -


el cual se oponga á dichos mandamientos y
provisiones que se hicieren contra los usages,
Constituciones, &c., señalándole las dietas que
bien les pareciere."


Despues, por el capítulo 53 de las Córtes
de Monzon de 1475, presentaron los tres Bra-
zos de Cataluña al Rey don Juan Ja peticíon
siguiente.--="Señor : como la pOtísima y princi-
p al parte en todos los actos sea su 'ejecucion,
por esto las Córtcs del presente Principado, de-
seando el tranquilo estado de vuestros súbditos,
y el aumento de vuestra real corona , humil-
demente suplican á V. A. se sirva prometer
en vuestra buena fe real , y jurar solemne-
mente tener , cumplir , guardar , y hacer pro-
curar á buen efecto que el Illmo. Rey de Si-
cilia, primogénito y gobernador general, vues-
tro Príncipe de Castilla prometerá y jurará que
tendrá , y guardará las. leyes perpetuamente ,
y las que son por tiempo temporalmente , y
todos los actos en las presentes y denlas Cár-
tes 6° parlamentos ordenados , leyes, constitu-
ciones, privilegios , libertades , inmunidades
consuetudes , usos . ,., costumbres y observancias
de ellas otorgados por V. A. como por vuestros
antecesores. Y hará y proveerá , y mandará
eficaz é invariablemente tener, cumplir y guar-
dar por vuestro canciller, vice-canciller, re.gen-
te de la cancillería , vicegerente de gobe'rna-
dor y


• su asesor, vegueres , bayles , alguaciles
y otros ministros y oficiales , capitanes de ciu-
dades y villas , alcaides de castillos , asi reales
como de otros. Y que hayan y sean obligado




(-150 )
cada uno de los sobredichos á prestar, los ecle-
siásticos juramento , y los laicos juramento y
homenage dentro de tres dias , despues que sean
requeridos por los diputados de Cataluña, que
guardarán y observarán , y harán guardar y
observar ad unguem todas las dichas Constitu-
ciones con usages , capítulos de Córtes y otros
actos, y que contra ellos no contravendrán ,
no harán ni permitirán contravenir directa é
indirectamente, aunque por V. A. ó por vues-
tros sucesores fuese proveido, ordenado ó 'man-
dado lo contrario. Y si dicho homenage rehu-
saren prestar dentro de dicho tiempo , ó des-
pues de prestado obraren contra las cosas so-
bredichas y por ellos juradas, si dentro de diez
dias , siendo requeridos por dichos diputados no
repusieren las cosas contrahechas , serán habi-
dos por privados de sus oficios , y reputados
como personas privadas , é inhabilitados para
'cales y otros oficios públicos por cano afio$:
en lo cual por vuestra Serenidad ni por otra
no se les pueda dispensar , y todos los actos
que hicieren sean nulos é inválidos : y asimis-
mo serán obligados á pagar y satisfacer los da-
ños é intereses á la parte interesada ; y todas
las costas, ademas de las otras penas impuestas
por las Constituciones contra los contraventores.


"Y los diputados, luego que reciban la denun-
cia en virtud de la obligacion prestada por ellos,
en el ingreso de su oficio harán ajustar y pro-
seguir ó hacer proseguir y ajustar tales contra-
ventores en remedio de justicia ante V. M. y
vuestros sucesores á expensa de la parte ó par-
tes interesadas, con tal que á. los ministros de


( 151 )
la casa de la diputacion no puedan pedir ni
exigir por sus trabajos cosa alguna de las par-
tes, pues en virtud del juramento por ellos pres-
tad'o deben hacer de tales contraventores pron-
ta y expedita justicia simplemente y de -plano,
y en los que hallasen culpados harán rígida-
mente castigar y penar segun disponen las le-
yes de la tierra : salvo empero que por este ac-
to no se haga perjuicio á las Constituciones de
Cataluña que disponen la residencia , ni otras
en conservacion del dicho Principado ordena-


* 'das" Place al senior Rey.
Otra de las facultades y encargos de los di-


-- putados era la que se les dió en las Córtes de
Barcelona celebradas por la Reina doña María


. • '


en órden á los reparadores de agravios nom-
brados por las Córtes. En la peticion cap.... se
expresa literalmente lo siguiente tocante á la


- potestad de dichos jueces. Mem, que no contra-
vendreis , Señor, ni revocar , impedir , dilatar
ni contravenir, permitireis por algun oficial vues-
tro, ní por otra cualquiera persona directa ó
indirectamente , ni por otra cualquiera via á
manera, en algun acto ú hecho tocante á di-
cho poder, conocimiento, decision, determina-
cion de dichos jueces 6 proveedores de agra-
vios , antes bien estareis obligado á darles y,


, hacerles dar todo el auxilio que podais para el
despacho y decision de los hechos de dichas jus-
ticias.


"Y para ,-,sesYutidad y brevedad de esta os plaz-
ea, Señor, que dichos jueces y proveedores, si den-
tro de cuatro meses despues que les sea pre-
sentada dicha comision , no hubiesen determina -




( 15'2 )
do por justicia 5 y ejecutado dichos agravios en
continenti dentro de diez dios, pasados dichos
cuatro meses, se hayan de encerrar en el monas_
terio de frailes menores de Barcelona en el
cual estarán por espacio de .tres meses conti.,
nidos: y si dentro de dichos tres meses no hu-
biesen determinado y ejecutado dichos agravios,
incontinenti dentro de otros diez dias hayan
de encerrarse en el presente monasterio de san
Cucufato del Vallés bajo la seguridad -de penas,
y mediante juramento y homenage que pres-
tarán en poder de algun oficial real. ú ordina-
rio , de proceder en los dichos negocios de con-
tinuo tres horas por la Mañana y tres por la
tarde los dias no feriados , con toda diligencia
conforme á derecho y justicia, buena equidad
y razon, usages , constituciones , capítulos de
Córtes guardados y observados en definir y eje-
cutar dichos agravios en el tiempo y espacio mas
breve que se pueda sumariamente y de plano
corno pertenece á juicio real. Y de dichos mo-
nasterios, los jueces ó proveedores, ó alguno
de ellos bajo las dichas seguridades, no puedan
salir, ni vos, Señor, darles licencia, á no ser por-
verdadera y urgente necesidad personal, kcono-
cimiento del diputado y oidores de cuentas del
general de Cataluña que se hallaren presentes.
o de la mayor parte de ellos: „ el cual conoci-
miento dichos diputados y oidores hayan de
proveer con sana y justa conciencia, mediante
juramento una vez por todas hasta que dichos
agravios sean por ellos proveidos , definidos y
ejecutados. Y sea declarado que si de alguna 6
algunas de dichas provisiones, sentencias defi-


153 )
híciones y ejecuciones que se dieren por dichos
proveedores ó jueces, se tuviere por agraviada
algunadde las partes , puedan estas recurrir por
via de'suplicacion á dichos jueces, á los cuales
por acto de Córtes y con asentimiento de ellas,
hayan de ser cometidos y remitidos del todo
dichos primeros y segundos conocimientos.


"Itera, sea declarado que si en alguno de los
lugares en que dichos jueces han de estar en-
cerrados , segun va dicho , para el juicio de los
agravios , se descubriere pestilencia, por lo cual
todos ó la mayor parte quisiesen salirse, en tal
caso los diputados y oidores de cuentas reque-
ridos por dichos jueces. ó por la mayor parte
de ellos puedan y deban elegir otro lugar, en el
cual dichos jueces bajo la misma seguridad
dentro de diez dias despues de haber salido del
otro hayan de entrar y residir sin poder salir
segun queda arriba dicho.


"Itero, Señor : para dar buen ejemplo de vues-
tra buena intencion sobre el buen despacho de
dicha justicia , sea de vuestro agrado al pre-
sente ordenar con consentimiento de dichas
Córtes, que dichos proveedores en continenti
hayan de conocer y proveer, •definir y ejecu-
tar aquellos agravios comunes ó particulares que
se les presentaren y les parecieren notorios y
razonablemente claros para proveer brevemente.


"Itetn, Señor : para dar mejor despacho á di-
chos conocimientos y provisiones, por cuano
se deben hace sumariamente y de plano, 'e


-gun queda dicho , sea de vuestro adTadr
ldonar y proveer
Hi:n.uno de vuelrd ahc-


gAdos 6 procuo,k. ,: ,.;;cales pueda ;cel:vellit




( 154 )
en el examen y ejecucion de dichos agravios, á.
menos de que fuesen llamados por los mismos
proveedores. En este caso, sea de vuestro agra-
do ordenar y mandar que dichos vuestros abo-
gados y procuradores fiscales hagan juramento
y homenage de que en los actos en que hayan
de intervenir , no alegarán ni producirán ma-
liciosamente alguna cosa ó escritura que pueda
dilatar , impedir, ó calumniar el bueno y breve
despacho de dicha justicia.


" Item , sea del agrado de V. A. ordenar y
mandar á vuestro canciller y vice-canciller, y en
su caso al regente de la cancillería para buen
despacho de dichos agravios, presten jaramen-
to bajo pena de dos mil florines de oro, que
desde el punto que les sean remitidas provi-
siones , ejecutorias , y sentencias primeras y
segundas concordadas ó promulgadas por dichos
proveedores ó la mayor parte de ellos , las ha-
yan en continenti de firmar y hacer despachar
sin excepcion ni embarazo alguno. Semejante
seguridad darán los consejeros , protonotarios,
lugarteniente , regente y secretarios, el general
conservador y escribanos de mandamiento, ú
otros en cuanto por costumbre del cargo de su
oficio corresponde expedir todas y cada una
de las provisiones y actos mencionados , fran-
cos del derecho de sello : mandando asimismo
bajo pena de mil florines de oro y privacion de
cid() á todos y á cada uno de los goberna-
dos y otros oficiales ordinarios á quienes cor-
resNda ó sea cometido el conocimiento de
dichos agravios , que la ejecutarán prontamente
cesan ke ')da excepcion y excusa.


( 155 )
cc ítem , suplican dichas Córtes á vuestra gran


Señoría, que en la comision que se haga á. ' di-
chos proveedores y jueces, se exceptúe y re-
tenga expresamente que no puedan conocer ni
en ninguna manera entrometerse de algunos de
dichos agravios propuestos en otras Córtes , 6
que se propongan ante vos ó los dichos provee-
dores en las presentes 6 fuera de ellas, hechos
por vuestros predecesores, y las señoras Reinas
sus esposas , ó por vos, Señor , ó por la señora
Reina , ó por los primogénitos ó cualesquiera
otros de los oficiales ordinarios ó delegados
vuestros y suyos, los cuales agravios toquen
ya á un Brazo contra otro Brazo , ya á un Bra-
zo ó un individuo suyo contra universidades;
ya á universidades contra alguno de dichos Bra-
zos ó individuo de él por causa ó razon de pri-
vilegios , ó libertades , ó usos de unos y otros,
6 por otra cualquiera causa."


La diputacion se mudaba cada tres años, es
á saber, solamente los tres diputados y los tres
oidores, pero no los asesores, abogado fiscal, ni
los oficiales y dependientes de la casa. Los tres
diputados se elegian por suerte de aquellos su-
jetos de cada uno de los tres Brazos que esta-
ban insaculados en las bolsas destinadas á estos
oficios segun la matrícula de cada estamento.
Los tres diputados solian ser uno abad ,
dad, ó canónigo, un noble de título ú caballero,
y un ciudadano honrado de Barcelona : y los
oidores de cuentas se extraian de l


las bolsas de
ciudadanos de las ciudades y villas de voto en
Cortes, y cle.


la de -comerciantes matriculados..
Coma este tribunal de la hacienda pública y




( 156 )i
custodió del erario nacional , y conservador de
la C0113titUC1011 y libertades de la -provincia , re-
sidia y debia residir en la capital en la que re-
sidia la corte, esto es, el Rey ó el Virey y to-
dos los magistrados supremos del gobierno; te-
nia su casa pública llamada consistorio en Bar-
celona, ó mas propiamente palacio, por su gran-
deza y suntuosidad , que exterior é interior-
mente infunde respeto. Actualmente estaba des-
tinada al tribunal de la real audiencia des-
de el año. 1715 en que quedó extinguida di-
cha diputacion con la abolicion de los fueros
y forma antigua de gobierno que perdió Ca-
taluña en la guerra de sucesion.


La diputacion , bajo el nombre del gene-
ral , componia un cuerpo político bajo la for-
ma de magistrado supremo de la provincia
en el intervalo de unas Córtes á otras ; por-•
que desde que se abrian estas hasta su con-
clusion , cesaba en sus funciones , y depositaba
en señal de su suspension las dos mazas de
plata de los materos que llevaba en los ac-
tos públicos, encima de la mesa de presiden-
cia 'de. las Córtes.


Solo salla en cuerpo la diputacion en cier-
tos actos públicos y solemnes con sus mace-
ros delante ; por ejemplo , para cumplimentar
á los Reyes y otras personas reales en sus
entradas . , é igualmente á los Vireyes. Asistia
á la Iglesia catedral en toda ceremonia , cuan-
do se celebraban exequias reales ú otros
cios -extraordinarios de júbilo ó de duelo.


Los diputados recibian el Viático. de la cate-
dral y en sus entierros eran acompañados


( 157 )
de todo el cabildo , como se practicaba con
los canónigos.


Como defensores de la tierra y adminis-
tradores de las rentas públicas, ejercian tan-


- ta autoridad que tenían en las atarazanas ga-
leras propias y artillería para acudir á las
necesidades : y en los casos de guerra promul-
gaba la diputacion el levantamiento de gente ar-
mada, y prestaba auxilios de armas y dinero del
fondo de sus rentas ó de nuevos impuestos en 12
provincia , sino habia Córtes. Para estos casos
de urgencia sacaba en su balcon bandera
de san Jorge, patron de la casa. de la dipu-
tacion, donde tenia capilla propia bajo de su
advocacion. Las armas de que usaba en su es-
cudo y sello , eran la cruz colorada en cam-
po de plata , esto es , la de san Jorge, su pa-
tron, en esta forma


.4




:S


REINO DE VALENCIA®




CONSTITUCION DE VALENCIA


POR MATHEU Y SANZ,


regimine .regni ralentice. Tom. T.


F inita prima regni expugnatione, Jacobus I ut.
Civili cura; novi cives incumberent , saluber-
rimisque legibus regerentur , concionem con-
gregavit quam á prxiatis Aragonorum et Ca-
thalonix , et proceribus nobilibusque viril atque
probis-hominibus adduxit, quorum consilio foros
condidit eosque cathalanno idiomate scribere jus-


, sit, eo quod cum ut plurimum cathalanni
erant, eorum lingua in novo regno przehabita
fuit : et consonum rationi judicavit ut leges vul-
gari idiemate scriberentur, ne alicui celatx ma-k nerent.


Postea yero ubi forus defficiebat, ipse aliqua
addidit, vel ubi sufticienti aliqua declaratione
egebant, foros ipsos declaravit.


Penique autem cum curir generales 4 do-
rrrinis frecuenter celebrantur, in ipsis
piares de novo conditi et antiquorum pluses.
correcti sunt.


Cum fuerint cónditi fori Valentiac, ut dix.i.-
mus, intervenientibus cunctis pr.elatiS corones
AragonOrurn et nuntio apostólico, habent virn
canonis provincialis. Quod pariter procedit in
omnibus foris conditis in curiis generalibus eop


21




( 162 )
quod prTlati interveniunt simul cum sindicis
capitulorum ecelesiarum cathedralium qui sta-
tum ecclesiasticum representant.


Ft licet fori conditi á D. Rege Jacobo de
concilio prTlatorun-i , procerum et nobiliurn, ip-
sisque intervenientibus, facti fuerint, tatuen non
sunt leges pactionatx, cum non fuerint tune
celebratx nec interfuit oblatis pecunia, me-
diante qua transirent in contractum fierentque
irrevocabiles. Et quamquam majoris efficaciaz
sita istmo leges Lacta de concilio procerum etc.
quam illa qua á priricipibus solo fiunt non per
hoc tollitur potestas Princi i iis ad ipsas revo-
candas. Bale verum est quod interventio eorum
operatur,


, ut licet contra eas rescribat nisi
expressam rnentionem fecerit non valet rescrip-
tum , nec tollitur legis dispositio. Si autem es-
set lex facta per solum Principem sine conci-
lio Procerum , tune ex clausula generali non
obstantibus , valeret rescriptum et tolleretur illa
lex quoad disposita in rescripto.






Nec juramentum de servandis forís á Prin-
cipe proestitum in principio sui regiminis vel
in celebratione curiaruni , vel confirmationes
in ipsis curiis generalibus, abdicarent ab ipso
potestatem derogandi przedictos foros qui non
transierunt in contractum; nam juramentum sem-
per intelligitur prxstiturn secundurn tenorem
principalis obligationis.


Confirmado autem nihil. addit de novo, sed
quod antea erat conservat , ita ut ex genera-
n statutorum sive privilegiorum confirmatione
ea gine in usu non sunt minitne comprehen-
duntur, ac per consequens neque per juramen-


( 163 )
tum neque per confirmationern subsequentem
natura horum fororum imtnutata unquam fuit.


Fori autem qui in generali curia conditi
fuerunt, mediante pecuniae oblatione transierunt
ín contractum; nam licet Princeps legibus ab-
solutus sit , hoc intelligitur respectu juris ci-
vilis supra cujus caput est Princeps, non autem res-
pectu juris gentium á quo contractus dimanant,
immo contrahens subjicitur eisdem legibus li-
gantur privatis. Quamquam enim Princeps so-
lutus legibus sit , lege honestatis que firmior
validiorque est, numquam solvitur: ex justitia
enirn regia potestas orta est, siegue tenetur ad
observandam fidem et implendurn contractual:
quod intelligendum est, non ita ut anglas sit
qui Principern coge-re possit ad ipsam obser-
vandam, sed quia ipse á se tenetur has leges
observare.


linde , est quod Hect dorninus Rex hábeat
in regno potestatem legibus absolutam , ut Bra-
chia ipsius regni fatentur in capitibus habilí-
tationum curiarum 1604 folio 80, cual fo-
ri conditi in curia mediante oblatione pecuniz
in contractum transierunt , indo est quod Prin-
ceps nequit facere aliquid in eorum deroga-
tionem , ut doctores Belluga , Borrell, aíva,
Bardaxi, Leon, Cerdan , Xamunar, , Migres,
Sessé probant et cum eis °Infles forista. Nec
etiam per modurn legis , quia in regnis nos-
tra corona Aragonum non statuit sine cu-
ria contrafueros , sed simul cuin curia, ut de
Cathalonia tradunt Aloysius Peguera et alii
relati á Cancer. Variar. Fontanella Dais. et
de Aragonia Molinos fol. 304 Porto les et


.1\




( 164 )
Bardaxi de foris Arag. Sessé Decís. Calixtus
Ramírez de lege regia. Sed isti non bene expli-
cant cual id limitanduni sit quoad legem dero-
gatoriam fororum , sicut explicat Belluga qui
dicit foros contra generales foros nequit face-
re- ex regni privilegio ,: sed foros•et legos ge-
nerales sic , quia -luce est potestas Principis.
Quare apud hos quotidie fiunt leges sine cu-
ria , ut noturn est , :per moduni ordinationum
et pragmaticarum. Neque id incognitum est
Cathalonix., ut colligitur ex adductis á Xarn-
mar et Ripon. aut Aragonensibus, ut tradit
ideen Ramírez.


Sed irrevocabilitas horum fororum lirnitanda
est casa quo observatio ipsorum fororum re'pug-
net •publicx utilitati, nam tune dominus Rex
non tenetur foros observare, etiatn si eos jura-
ret. Lex enim est cornmune praeceptum, ac
communis reipublicx sponsio, atque adeo semper
ad bonum publicum ordinatur. Defficiente enim
essentia legis, et ea deficit, et eo ipso quo turpia
vel inutilia jubeantur aut permittantur, lex non
erit: ut probat Peguera. decis. 39, maxime guan-
do edictum temporale sit bono publico exigente,
nam tunc licet adversetur foris et nequeat fieri
in vim edicti perpetui, in viril eclicti temporalis be,
ne fieri potest, ut probat Peguera decis. 39 et Can
cer. Variat. lib. 3.° cap. 3 D. Merla in For. Di-
put. quidquid in contrarium dicat Molinos in Re-
pert. for. Arag.


44++4-51441.++


Sed in ipsis foris sive jure nostro , est aiiqua
differentia: narn alii sunt veré- for,, alii actus ca-


( 165 )
alia denique privilegia. Foros enim appella-


tur lex generalis quze omnes regnicolas compre-
hendit, sicut conditx á Rege Jacobo 1 ut dixi-
mus, vel ordinamenta sive constitutiones á Regi-
bus fact2e vel generali curia conditx de consensu
totius curia, quia leges in contractum transeunt
ut diximus: unde refertur hos foros in curia edi-
tos leges curiatas esse. Quare nostros Foros Bel-
luga leges .curiatas vocat sicut pariter constitu-
tiones Cathalonix Fontanella: et .,has:Omues ligare
certum est, túrn qui.: omnibus • .requisltis C011S,-
tant, turno quia etian; .L=.:d.duritur jineta forman!,
nempe congregatis proceribus„.et
bus regni et iilorum voluritate-et.consilio.


Actus yero curia in CO, differt á Foro:,-nann
Forus, ut dixi, ex consensu totius curiw,-hoc est
trium Brachiorum. regni.eccresiastici,:militaris
et regalís, atque ad eorum preces lit; actus.-yero
curile ad unius vel duorurri Brachioruni preces
conceditur indifferenter , nam aliquando in .vim
legis profertur quod. cognoscitur aliquibus signis,
aliquando in vitnprivilegii utpote quia utitur
in decreto concessionis verbis indulgemus , conce-
dimus , et his similibus.


Differeotia effectus hxe est, nam forus , ut
dixi, lex gene):alis est qua: ligat omnes indistincte
etiam invitos vel renitentes, sufficit enim quod de
.consensu majoris. ponis Brachiorum ecclesiastici
et r.egaiis edatur, militaris ver() nemine
pante: quod á consuetudine obtinuit ardo (Fon-
tanella de pac. clau. 3.'glos. 3. num. 73).


Sed actus .curiae editus ex consensu unius
-Brachii si ab alio. impugnetur vel


aut protestetur,• contradicenti et protestanti




;


1


( 166 )
non obest, nam non est lex quia non est commu-
ne prxceptum (Notant hanc differentiam Belluga,
Leon, Miedes, sed,in Cathalonia Oliva, Fonta-
nella, Ripoll et ex A


•agonensibus Ra-
mirez, licet omnino non explicet sed actum cu-
ri Sicut enim plebiscitum erat quod
plebeyo magistratu rogante plebs constitue-
bat quod ab initio solara plebem adstringebat.
Sic apud nos quod á Brachio regali, quod po-
pulum reprxsentat, precibus oblatutn est in curia,
non ligat militares. vel eccIesiasticos ipsis obs-
tantibus velé contra. Si yero non . obstent ne-
que protestentur atunes ligat, ut Belluga et coz-
teri tradunt, et sic deftinitum fuit per senaturn
regia sententia publicata die 25 maii 1595 ad
favore.m regii fisci procuratoris adversus D. Pe-
trum Carroz, donainurn de Toga et sindicos dic-
ti o.)pidi.


.Demum privilegium est lex privata qua ali-
quid contra legem privata; persones aut universi-
tati conceditur. Quare constitutiones personales,
quia non ad consequentiam producuntur, privi-
legia ct beneficia magis quam jura dicuutur. Ob
quod ut plurimurn jura contenta in corpore nos-
trorum privilegiorum aut de speciali persona vel
universitate, -aut de speciali casu loquuntur. Sed
aliqua reperiuntur qu 3 universaliter disponunt,
vel ad universum regnum postea extensa sunt, et
sic omnes ligant, tuncque sunt ex legibus proprio
nutu Regis conditis.


Sed hxc jura hoc inter se commune ha-
hent, quod quoties donurn á curia vel privato
sanctionem obtinente , Principi offertur , pre-
tiumque in jure condendo intervenit , transit


( 167 )
dispositio ín contractum et irrevocabilis manet.


De los tratadores en las Córtes.


• Post gravaminum propositionem (refert Bel-
luga) solent tractatores eligi sive nominari á
Principe et curia, et cornmuniter tot nominantur
á Principe quot ab ornnibus Brachiis ali-
guando tamen soltar' Princeps dat duos vel tres
salvo sibi jure nominandi alios, ut curia negotia
citius expediantur, et quodlibet Brachium nominat
in oequali numero. In bis standum est consuetudi-
ni curiae, tarn in, modo electionis vel nominátio-
nis quam in aliis qua3 in dubium frequenter agi-
tantur.-


His autem datur potestas tractandi negotia
curia cum Principe, cum potestate referendi ut
dicunt Brachia quod est dicere, quod nul-
lam potestatem dant illis, sed quod id quod trac-
taverunt habeant referre Brachiis curi g3 : et for-
ma rnandati est servanda , et actus factus in
contrarium est nullus. Et sic curia: Principi non
valerent, neque curia 'esset obligata , cum non
haberet ad hoc potestatem, et sic ex deffectu
mandati nulium est per illos conclusum vel pro-
missum.


Si autem illis esset datum indistincte posse
tractandi cum Rege curia negotia , est dubium
si illi pro habendis aliquibus provisionibus ,
libus g,ravaminibus vel novis privilegiis vel con-
cessionibus promittant Regí, si est curia obli-
gata ? Videtur quod non , quia quantuncum-
que posse generale datur alicui, non videtur da-
ta potestas donarsdi, nisi expresse dicatur, quam-




1


( 168 )
vis á lege vel ab hornine habeant potestatem.


Cum ergo isti solum haberent potestatem
tractandi negótia curia , non videtur eis data
potestas dandi, neque poterat obligare absentes
de curia qui non fuerunt prxsente.s, neque con-
sentientes dictes promissioni ; et idea reipublicx
administratores non possunt concedere qua sunt
reipublicx, neque donare, neque per eorum con-
cessionem respublica absens obligatur.


De la regulacion de los votos.


Quamvis regulariter verum sit quod id quod
omnes tangit ab om n ibus approbari debeat; la-
men aliquando sine aliquorurn approbatione et
consensu negotia curia concluduntur et iili obli-
gantur , quod videtur durum, quia jure commu-
ni potior est conditio possidentis, et quod invi-
ti et contradicentes obligentur donativo curia
videtur iniquum. ¿Quomodo ergo negotia curia
poterint concludi invitis vel contradicentibus
aliquibus?


Dico quod in curia intervenientes aliquan-
do interveniunt pro alío procuratorio nomine
vol sindicario, aliquando suo nomine proprio ut
communiter in Brachiis eccleSiastico et milita-
ri , aliquando utrogue suo et procuratorio :
primo et ultimo casu curo suo et alieno nOli
mine interveniunt , habent nomine constittienz
tis vocero talem qualem ipse constitutus , et
jaro maxime si de ceno voto vel voce danda
dederit in tnandatis,. quia tuno mere pro voce
donum habetur et potest tunc suo nomine con=.
trariurn vovere .á voto emisso nomine alieno


(t69)
qui alias non posset , quia non' potest aliter
tenere conscientiam infortnatam ut procurator




quarn suo nomine: et sic is qui ut procurator
intervenit solum habet yacen] quarn haberet
coustituens si suo et alieno haberet duas voces, et
eo nequit dici pinguior vox sua quam aliorum,
quia vox sua non est una sed dux vice sua et
alterius , et sic est viva vox quamvis in ídem
bibeat concordare, neque est inconveniens quod
ofticiuni duorum quis gerat.


Aliquando autem intervenit quis suo nomi-
ne proprio solum, et tunc aut is habet duas dig-
nitates quarum quxlibet habet et potest in cu-
ria intervenire, lar puta Si:411111S Baco. habet•duas
Baronias, aut Cornmendator duas commendas
qux. soleat unaqtáxque ín curia intervenire,
xquum est quod non, habeat nisi unicam vo-
cem: talis est practica et consuetudo . curiarum.


In primis consideratur numerus ; unde si
sunt dux voces , curia possunt curia negotia
concludere, quia tota curia est in illis duabus
partibus reprzsentata ; .11x autem -dux partes
possunt intelligi ratione dignitatis et ,majoris
curnuli solutionum vel contributionis faciendx
in donativo pro habendis foris et privilegiis ad
regni utilitatern, vel suo casu pro regia neces-
sitate succurrenda.


donativo curig.


Donum appellatur
• quod quis libertatis vel


muniticentiae gratia in donatarium confort.
Donum vel donatio qux in principein confer-


tur á regnicolis pro subvenienda Principis neces-
22




( 170 )
sitate vel pro habendis et obtinendis foris et pri-
vilegiis á Principe in curia prwsidente , millo mo-
do potest dicí donum sive donativum, quia si
donatur pro obtinendis foris et privilegis hoe
non est donum sed pretium et loco pretii ha-
betur et proprie est vendido.


Adverte tatuen quod aut donatur Principi
in curia prasidenti gratuite propter impensa% sir-
ca curiam lactas, .aut quia in gravaminibus ad-
rninistravit justitiarn , et sic sine pacto et post
et hoc gra.tuiturndonum -est , et loe donativum
curiae appellatur: erárn quia quzestum non mo-
dieum innitur imperio, attamen nostris subjectis
increnientum maximum percipientibus si in-
demnes á judicibus conserventur , et imperium
et fiscus abundabit utens subjectis lucupletibus.


Et tunc , licet Princeps utatur verbo con-
cedimus et populus verbo donamus , non est con-
cessio privilegii vel donum„ immo irrevocahilis
contractus. Et non est mirum quod eo casu
verba Principis vel populi impropriantur, quia
hoc est ideo ut res potius valeat quam pereat,
quia si esset simplex coneessio et purum donum,
revocaretur ad Principis nutum : si autem es-
set contractus non po3sest revocari. Et sic non
proprie donum vel munus appellatur :sed ve-
rum pretium , quamvis aliud senent verba por-


, rigentium. Aliquando datur Principi ,ex :aliqua
causa consueta vel necessaria, et hoc proprie lo-
quendo donum non est, sed munus, quamvis mu-
nus sit doni species, et iste est casus.


(171)
De compartimento curiae.


Compartimentum donativi curir debet divi-
di inter Brachia


Fit compartimentum per fumantes, et Bra-
chium civitatum et villarum regalium solvit me-
dietatem donativi, et aliam medietatern Brachia
ecclesiasticurn et militare sive illorum vassalli,
quia secundum numerum fumantium fit cornmu-
niter compartimentun-1.


De publicatione forerum et privilegiorunt.
Sciendum est quod nos (Valentini) habe-


mus foros consuetudines scriptas vel constitutiones
generales; et h a c sunt nomina sinonima et vul-
gariter sic dicta sive nominata. Hiec nominan-
tur leges generales seu curiatT, quia convoca-
tis tribus Brachiis, illorum voluntate et consi-
lio conduntur et eduntur, , et non possunt tolli,
vel diminui, nec aliquid eis addi vel detrahi, nec
etiam declarara nisi in casu evidentis, necessitatis
et utilitatis, et etiam de assensu et voluntate totius
generalitatis regni.


De esse legis et fori est publicatio, quia tuno
ligat lex cum publice editur aut solemniter pu-
blicatur , nam de jure illam quilibet tenetur scire
intra duos menses. Et ideo communiter leges ge-
nerales fororurn et privilegiorum per Principem
in plenaria curia, ut sic illorum ignorantia prz-
tendi non possit, et non ligant nisi á tempore pu-
blicationis infra duos menses exceptis in locis
quos pervenit statim ligant.




( 172 )


De disol rvenda et licentianda curia.


Solent Príncipes peractis de quibus diximus
curiam licentiari et sic dissolvere. Et debent fie-
ri




.de dicta licentia etdissolutione, ut
vocati possint recedere: nal] vocatus á judice -nón
potestrecedere sine ejes licentia, alias dicitur con-
tUrnax: et sic recedentes ilicentiati tamquam
contumaces non . possent appellare ab. iniquitate
statuti, neque protestare,. neque Princeps post li-
centiatam curiam potest facere actus curia; cuna
defficiant partes substanciales curia.


C6RTES EN EL REINO DE VALENCIA.


De la institucion de las Grtes, y -causa de su
con-vocacion pote Belluga.


1.° Las Córtes son la:congregacion del pue-
blo hecha en algun lugar coniun por el Prín-
cipe, en quien reside la potestad de celebrar-
las, á las cuales deben ser solemnemente
mudos los regidores 6 concejales , los obispos y
los magnates,. nobles , caballeros y generosos.


• ' ,De derecho son convocadas las Córtes para
la reparacion del estado pacifico del reino y su
.utilidad,- y para que el estado de los particu-
lares se conserve igualmente , para arreglar la
justicia y la paz, aumentar el honor de la prc>.
ivincia . y proveer los .oficios de ella. Tambien
obran otros derechos para .congregarlas, corno


( 173 )
para corregir la deprabacion de las costumbres,
y reformar y mejorar el estado de las provin-
cias , y por esto deben juntarse para corregir,
decidir y reparar las injusticias, las quejas y
agravios.


2.° Los fueros y constituciones de los reinos
y sus proemios dicen esto hablando de las so-
bredichas causas de la celebracion de Córtes.
Asi lo confiesa el Rey don jayme II en las
Córtes de 1300 con estas palabras que las ha-
bla congregado pro pace et justicia. Lo mis-
mo dice el Rey don Pedro IV en las Córtes de
Zaragoza de 1348 que las había congregado ad
pacis conser-vationenz , justitic e, et bonin, et
iranquillitatenz status totius regni. Lo mismo
confiesa en las Córtes celebradas á los Valen-
cianos cuando dice que las juntó pro bono et pa-
cifico ítatu.regni , et pro leg, ibus condendiS. Esto
mismo declara el propio Rey don Pedro en su
introito á los Fueros. Esto mismo dicen los de-
mas Reyes de Aragon en los proemios de los
Fueros de Valencia, y de las constituciones de
Cataluña.


3.° El Fuero y Constitucion del reino dispo-
ne que solo el Rey puede celebrar Córtes ó par-
lamento, y en caso de necesidad su primogé-
nito, si el Soberano está ocupado en los ejérci-
tos , en la frontera 6 .allende del mar ; y no
teniendo primogénito, hallándose en Ultramar,
•uede convocarlas el lugarteniente general. Pe-
ro como el Fuero solo prohibe la celebracion,
_este reparo está vencido en Valencia, por cuan-
to hoy se suelen constituir con la expresa po-
„testad de celebrar Córtes. Y asi estos, en casos




( 174 )
de necesidad, como presidentes de la provincia y
vireyes, con plenísima potestad pueden no solo
convocarlas, sino celebrarlas.


4.° Los que son llamados á Córtes deben ser-
lo por letras citatorias, y es costumbre y prácti-
ca para remover toda duda que tales letras no
solo lleven sello, sino la firma de mano del con-
vocante , y este requisito les da la fe y autenti-
cidad.


5.° En estas letras convocatorias debe hacerse
el señalamiento en tiempo conveniente, en lugar
bien poblado, et quod tutus pateat accessus et
sít locas securus. Tambien debe darse plazo com-
petente segun la distancia de los lugares y la ca-
lidad del negocio. Y si se hiciese el acto en otra
hora ú dia seria nulo, á no ser prorogado el tér-
mino, corno se suele practicar , porque entonces
la misma dilacion es señalamiento.


6.° En dichas letras convocatorias suele ex-
presarse la causa de la convocacion, práctica
muy conforme á derecho, para que el cuerpo


persona citada no pueda pedir deliberato-
rias , y el Príncipe no se excuse de declarar
la causa de la convocacion de aquellas Córtes.


7.° Ademas de esta citacion en escrito , se
debe hacer el llamamiento á las Córtes con
toque de campana ó trompeta para que los
ausentes en los actos no puedan argüir de fal-
ta de atencion , y asi para evitarlo al prin-
cipiar las Córtes se llama con campana por
la marrana y por la tarde.


8.° Los llamados á las Córtes deben com-
parecer á ellas personalmente , excepto por cau-
sa de algun impedimento legítimo, en cuyo


( 175)
caso pueden enviar procurador, porque las Cór-
tes se celebran como se ha dicho , para la re-
paracion de la justicia ., .composicion de la paz,
reformacion .de la provincia , castigo de los de-
litos, y creacion de los magistrados; y como
sean estas causas .arduas y de graves perjui-
cios , es necesario que todos los llamados por
el Príncipe concurran. Y tambien conviene el
envio de procurador de parte de los impedi-


, dos , porque .estando este presente en las Córtes,
no se puedan expedir letras perjudiciales con-
tra el principal sin su ,convocacion.


9.° A las Córtes son convocados los obis-
pos , los abades , oy los prelados de órdenes
religiosas .que poseen vasallos en administra-
clon dentro del reino, á las cuales intervie-
nen con ellos y no con respecto á sus perso-
nas. Pero como los bienes y la jurisdiccion se
trasladaron .á la iglesia, siguen .el fuero y con-
dicion de esta por derecho , cornun , lo cual
no tiene lugar :en .este reino en donde los bie-
nes de realengo estan .afectos y dados con la
condicion de que pasen á los eclesiásticos con
la carga real y.


vicinal. Y .asi por .esta carga
y por


c
son de la .real jurisdiceion , los ecle-


siásticos .han de intervenir .ante ,el Príncipe en
las Córtes , como .ante el juez de sus bienes;
ademas tarnbien porque .dichos eclesiásticos
tienen que deducir en ellas muchas quejas
contra los oficiales y tribunales reales , y el
derecho no lo veda porque son actores y de-
ben següir el fuero de la cosa , pues las pose-
siones de los eclesiásticos estan .ligadas á las
:constituciones de los Príncipes.




( 176 )
'10. Por derecho comun y por fueros y cons-


tituciones de los reinos general y ordinaria,
mente toca al Príncipe el presidir las Córtes.
Y no solo dichos fueros y constituciones dis-
ponen que solo el Príncipe debe juntar las Cór-
tes , sino que en caso de necesidad lo pueden
hacer personas reales , como el primogénito,
segun el fuero del Rey don Pedro de las Cór-
tes de 1363. Y aunque por fuero de Aragon
preside el Rey , sin embargo el justicia de
aquel reino , como juez entre el Soberano y
las Córtes , las proroga estando presente el
Soberano con orden y beneplácito de este. Y
asi es mas bien un privilegio de concesion que
un derecho , porque el inferior no tiene poder
sobre el superior.


11. Por derecho comun en casos de nece-
sidad de la república , el presidente de la prb-
vincia convoca parlamento , no para que todos
los convocados hayan de asistir , sino para
que las universidades envien sus diputados.


12. Muchos concurren á las Córtes por
procuradores, y los comunes por síndicos , y
el Príncipe que las preside de su propio y de-
bido oficio para habilitarlas, ha de ver si aque-
llas personas traen poder suficiente , y si son
legítimas y hábiles para esto. Por esta causa
hace el Príncipe reconocer las procuraciones y
sindicatos, porque los poderes se han de or-
denar en cada país, segun las costumbres y
leyes pátrias.


13. En Aragon segun fuero del reino , son
necesarias para la procuracion en Córtes cier-
tas palabras: - y asi es necesario que se diga


( 177 )
despues de- haberse expresado los nombres de
todos lo .s que componen el comun municipal
nos tonl; concilium etc. , .cuya costumbre ó
ley debe observarse, y los escribanos guardar-
la , aunque las partes no lo dijesen.


14. Deben principalmente en las Córtes pe-
sar y examinar los poderes, por cuanto es
grande la potestad. -que se atribuye á los pro-
curadores y síndicos , pues la deben tener pa-
ra concordar con el Príncipe el estableci ► ien-
to de las leyes y constituciones del reino con-
cernientes al bien público de revocar las he-
chas y de resolver el donativo que se haya
de ofrecer al Príncipe: todo lo cual requiere
un especial mandato. Y este debe ser visto por
el Soberano para que no se hagan actos en.
duda y puedan las Córtes habilitarse.


15. Y para evitar toda duda los instru-
mentos del síndico 6 de la procu.racion se ex-
tienden por el tenor siguiente: ( aqui se tra-
ducen de la fórmula en latin): Nos N. Jus-
ticia y N.N. jurados de tal ciudad , 6 de tal
villa , N.N. consejales de dicha universidad ,
y demas prohombres N.N. ( con expresion de
sus nombres) capitulares y formando cabildo,
segun costumbre , á son de campana (6 trom-
peta, ó á voz de pregon, segun sea prácti-
ca del pueblo), todos- concordes y nemine dis-
crepante (6 bien dos terceras partes), hace-
rnos , constituimos , y creamos á vos N. presen-
te y aceptante (si estuviese presente ) por pro-
curador, nuncio , y síndico especial para que
intervengais por nos y en nombre nuestro á las
Córtes nuevamente convocadas por el señor Rey


23


1




9.


3


(173 )
N. , segun consta de dicha convocacion y de
las causas de ella en su carta fecha en tal
parte, dia, mes y año ; y para que pod.,is
con el dicho señor Rey y con .todas las Córtes


con alguno ó algunos de los Brazos de ellas
concordar , y en ello prestar en nombre nues-
tro el consentimiento y voluntad , á para re-
'votar fueros hechos ya; y por esta causa
otras , para el general bien publicó del reino,
i) el particular de nuestra republica , podais
conceder , contratar , y convenir con el Prín-
cipe, y en todos los otros actos de artes in-
tervenir , y en nombre nuestro y por nos su-
plicar, protestar, contradecir é impugnar co-
mo viereis que conviene por la procuracion y
sindicato. r os concedemos poder general para
hacer las lemas cosas que Nos podríamos hacer
personalmente si presentes estuviésemos, y sin
;as cuales no se pudiesen concluir los negocios
de las Córtes con libre y general administra-
clon etc. ( sigue y se extiende el acto con to-
das las clnsulas de estilo muy conocido de los-
escribanos.)


16. Y vistos 'estos .poderes por el Príncipe
su secretario , suele el Príncipe , acusada an-


tes la contumacia á los ausentes, dar por há-
biles á los presentes, y asi habilita á las Cór-
tes. Pero por cuanto alguna vez las Cór-
tes se convocan por el lugar-teniente general,
quien por prohibirlo los fueros , privilegios , y
constituciones no puede celebrarlas , y circuns-
cripta la necesidad de una real persona , en
cuyo caso lo podria como -hemos dicho : por
tanto , existiendo la duda de la necesidad , pa-


( 179 )
ra salvar los fueros suelen los convocados, que
antes de la habilitacion se llaman estamentos
del reino , y no Brazos de las Córtes, no
obstante los fueros y privilegios, habilitar al
presidente de la provincia por aquella Vez, con-
sintiendo bajo de protesta que no se traiga
.por ejemplo ni por consecuencia, y que no
adquiera mas derecho ni posesion el Príncipe,
ni redunde de ello ningun perjuicio al reino.
Y asi de semejante acto no se infiere perjui-
cio ninguno al reino, ni al Rey le produce
posesion ni quasi.


De la verdadera representacion en Córtes
generales; por Matheu y Sanz.


1. La verdadera y legítima representacion del
reino, no existe sino en los Comicios.. genera-
les, vulgarmente Córtes, del latir curia , las
que de .orden del Príncipe se convocan en el
pueblo que bien visto le sea. Parece que el
nombre de Córtes se deriva de las curias
instituidas por Rómulo , cuando distribuyó el
pueblo romano en treinta partes, que llamó
curias si ya no seguimos la definicion de Pont-
ponlo Festo cuando dice , curia locus est ubi
publicas curias geruntur.


2. Llámanse Córtes generales con propie-
dad, porque vemos reunidas entonces todas
las partes del reino, ó sean Brazos.


3. Entre los valencianosL
.desde el princi-


pio de la conquista del reino , hallarnos. en
uso estos congresos para tratar los mas -:gra-
-ves negocios ..del estado "público , segun apa-




( 180
. rece en nuestros, fueros, y se comprueba de


los que traen los aragoneses y catalanes.
4_ Por lo que respecta á los Aragoneses , es


muy cierto que don Jayme I les celebró Cór-
tes genérales antes que á todos Como expre-
samente lo trae Calixto Ramirez de lego re-l ia donde pone el catálogo de todas las ce-ebradas en Aragon , afirmando que las prime-
ras que tuvo Jayme I. fue en 4247.


5. Por lo que respecta á los Catalanes , es
mas dificil la comprobacion „ porque los usa-
ticos fueron hechos en Barcelona en 1063 por
su conde- Ramon Berenguer: pero en aquel
tiempo aun no eran reconocidos ni formados
los tres Brazos del cornun de Cataluña , co-
mo lo muestra Antonio Olivan de jure fisci
Cap. 1°. .n. 15. Bien es verdad que mas ade-


lante. alega la Constitucion encara estatuhirn;
hecha por Jaime I. en las Córtes de Catalu-
ha de 4228, asi que en aquella época se ha-
lla claramente el uso - dé Córtes generales ya
introducido. Pero segun el mismo Oliva
confiesa , las Córtes..generales compuestas de los
tres Brazos no principiaron en Cataluña sino
en las Córtes que tuvo el Rey don Pedro 111
en 1283 5 • en las cuales se instituyeron con
toda solemnidad.


6. Por lo que respecta á los Valencianos,
:cree Matheu. que :los primeros comicios curia-
tos, como él dice, esto es, con distincion de
Brazos, con convocacion y prornulgacion de
leyes fue en . 1301 , • en las que tuvo en Va-
lencia don Jayme II donde dice: " itero queremos,
ordenamos 7 y otorgamos para buen estamm-


( 181 )
to del reino, que de tres en tres años , es á
saber , en la fiesta de Aparicio del mes de
enero , tendremos corte general en la ciudad
de Valencia cí en otro lugar del reino que nos
parezca bien , á los prelados , religiosos, ricos-
hombres, caballeros , ciudadanos y hombres
de las villas del reino."


7. .• Las Córtes se convocan, por mandamien-
tó del Rey, por ser esta una de sus supremas
regalías , como lo enseñan los jurisconsultos ca-
talanes Oliva, .Calicio, y otros muchos refe-
ridos por Acacio Ripoll en su tratado de Re-
galiis . ; los aragoneses Molinos , Bardaxi, Ra-
mirez, Cerdan , en cuanto solo el Rey puede
'celebrar por sí Córtes generales.


8.. Esto parece que está establecido en dos,
razones: la primera . en favor del Rey , y la
segunda en utilidad del , reino y de los stibdi-
tos. En efecto, • por la primera razon al Rey
toca visitar personalmente alguna vez las pro.-
vincias , y alli oir las• quejas de los oprimidos,
y cuidar su propio patrimonio , y por esto
nuestros vigilantísinios Príncipes voluntaria-
mente se obligaron á celebrar en persona Cór-
tes generales , para que vistas por sus propios
ojos las necesidades públicas pudiesen aplicar-
les el condigno remedio.


9. La segunda razon dimana de esto mismo,
porque aunque el inspeccionar estas necesida-
des toca al Rey, no menos conviene al
reino , pues para que en estos comicios se con-
firmen los privilegios , se establezcan leyes ó
fueros, - y los concedidos :se confirmen con ju-
ramento, es necesaria la presencia. del Prii2-




( 182 )
cipe, para que en tiempo ninguno se pueda
argüir por defecto de potestad del constituyen-
te ó confirmante.


10, Pero es menester advertir , que sin em-
bargo de ser por Constitucion obligado el Rey
á celebrar personalmente las Córtes, se. per-
mite en caso de urgente necesidad que las
celebre el primogénito , y que cuanto por es-
te se conceda y haga , tenga la misma fir-
meza y fuerza , como si fuese hecho por el
soberano. Pero existiendo urgentísima causa, si
el Rey no tiene primogénito en mayor edad, se
dispensa por fuero del reino sin preceder con-
sentimiento, aunque tal podria ser la urgencia
de la necesidad ( como sucede en el reino de
Nápoles y otros donde no hay ley especial que
lo repugne), que sin el Príncipe pudiese ,el Vi-
rey llamar á parlamento general.


Tambien está prevenido en el reino de
Valencia que las Córtes se tengan dentro de la
provincia, lo cual se observa cuando se llama
solo á los valencianos , parque si se convoca á
las demas provincias de la corona de Aragon,
es dificultoso que cada una goce de igual dispo-
sicion, ni que en sus fronteras se hallen tantos
pueblos á propósito, y en tan próximas distan-
cias entre sí, que pueda hacerse la convocacion
para ellos, y asi ha sido uso- y práctica antigua
el celebrarlas en la villa de Monzon. •


12. Las Córtes debian celebrarse de tres en
tres arios por privilegio 2.° de D. Jayme
y 29? de D. Pedro IV , cuya costumbre_ se per-
dió por la razon que en igual caso trae Ca-


( 183 )
lixto Ra m írez,


18, núm. 10 y Fontanella
cláus. glos. 3. a , núm. 68.


13. A la concurrencia á las Córtes , ade-
mas de los magistrados y ministros, son- con-
vocados los tres Brazos ó estamentos del rei-
'no, á saber, el eclesiástico, el militar y el .


real,.
en el cual intervienen las ciudades y villas de
realengo por medio de sus respectivos síndicos
representantes de todo el pueblo.


14. No es -nueva semejante division del
pueblo: en Cerdeña estaba en práctica ; 'léase
á Vico in . pragmaticis, y Canales de parla-
mento; en Sicilia , véase á Mastrillo de magis-
ratibus y Giurbo decissionun2; en Nápoles,


véase Aponte de potestate proregis ; y en cas-
tilla hay una expresa disposicion (Ley 6. a , títu-
lo 11, lib. del ordenamento, es la ley 2.a,
tít. 7°., lib. 2 . ° de la Recopilacion) donde se di-
ce: "Que sobre los tales hechos grandes y ar-
Iluos se hayan -de juntar Córtes, y se haga
consejo de los tres estados de nuestros reinos,
segun lo hicieron los Reyes nuestros predece-
sc.)ra?s." Ya en la ley de partida.


La misma division, r•con los mismos
nombres que en Valencia se halla establecida
en Cataluña y en Aragon, con la diferencia
de que en este último reino el Brazo militar
se divide en dos, es á saber, de nobles y deinfanzones.


16. En Valencia se llaman Brazos del rei-
no cuando estan juntos - en Córtes legítima-
mente congregadas; fuera '.de allí estamentos 6estados. Sin embargo, pueden dichos estamen-tos tratar todo lo ,


que no sea contra las dis-




( 184 )
posiciones de los fueros desde las Córtes de 1585.


17. El estamento 6 Brazo de la iglesia
constaba ' de catorce barones, que los nuestros
llamaron voces, tomando esta palabra del ins-
trumento en que se ponian los sufragios , y cu-
yo número era el siguiente : el arzobispo de
Valencia, el maestre del orden militar -de Mon-
tesa , el obispo de Tortosa, el obispo de Se-
gorve , el cabildo de la catedral de Valencia , el
abad de Valdigna del mismo órden , el preceptor
de Baxis del órden de S. Juan


'


el general del
tarden de la Merced, el preceptor de O •cheta del
órden de Santiago, el abad de Benifasá del ór-
den del cister, el prior del monasterio de San
Miguel del órden de S. Gerónimo; el cabildo
de la catedral de Tortosa, el de la de Orihuela,
el prior de Valdecristo del órden de la cartuja, de
todos los cuales se hace naencion en el donativo de
las Córtes de 1604. Despues se añadió el obispo de
Orihuela, que fué colocado en último lugar de
los obispos, por real rescripto•: últimamente se
añadió la voz del órden de Alcántara , eri^i la
en preceptoría por privilegio especial en 1653.
Preside á este cuerpo ó Brazo el síndico del
mismo para convocar en ciertos casos á los de-
mas, y proponer las materias que se han de
tratar y disolver la junta á su debido tiempo.


18. El Brazo militar se- compone de lodos
los nobles , generosos y caballeros del reino,
con tal que sean originarios y naturales del pais,
porque de lo contrario no se admiten, excepto los
caballeros de las órdenes militares, porque se
consideran como eclesiásticos, cuyas personas re-
ciben las prebendas del Rey en cualquiera tier-


( 185 )
ra de sus dominios , como lo prueba bien Ma-
tías Moda en su alegato pro Deputatis , que
los grandes titulados y barones no intervienen




en el Brazo como tales sino como nobles y
caballeros.


El Brazo real 6 de las universidades que for-.
ma el tercero en las Córtes, se compone de la
ciudad de Valencia, que envia cinco represen-
tantes, de Xátiva, Orihuela y Alicante, y de
las villas de Morella , Alcira , Castellon de la
Plana, Villareal, Onteniente, Alcoy , Onda,
Carcaxente y Callosa de Segura, que son de
primera clase ; de Xijoua , Xerica , Penagui-
la, . Liria , Cullera , Burriana, Alpuente, Peñis-
cola , Bocayrente, Biar, Ademus , Castelfabi,
Villajoyosa , que son de segunda clase; de Cap.
det , Corbera, Villanova de Castellon, Laye.
sa , 011eria , Beniganim y Algemesi, que son de
tercera clase.


De las causas para la convocacion de las Córtes.


Por tres causas' se suelen convocar Córtes
que tocan á la utilidad del Rey, igualmente
que á la del reino, es á saber, para reparar
los gravámenes, acudir á las necesidades públi-
cas por medio de saludables leyes, y dar sub-
sidios al Rey para que pueda cuidar de la de-
fensa de sus dominios: en estos tres puntos se
encierra todo el fin de las Córtes.


De los parlamentos.


Hay esta diferencia entre Córtes y parlanien-
24




186 )
tos; aquellas se convocan generalmente para tra-
tar de todas las cosas y negocios de todo el rei-
no; y estos , por razon de algun negocio parti-
cular 6 especial: asi lo notan Ferrer en sus ob-
servaciones cap. 14, Mieres y otros que cita Ri-
poll de regaliis.


Las Córtes deben celebrarse cada tres años
segun el privilegio 2.° de jayme II, y el 29.' de
Pedro IV, cuyo uso se ha perdido por la razon
que en ;este caso traen Calixto Ramirez §. 18,
núm. 10 , y Fontanella claus. 3, glos. 3, núm. 68.


Los parlamentos se convocan por el Rey
sin los magistrados y ministros, pero intervienen
en ellos los tres Brazos ó estados del reino , . es á
saber, el eclesiástico, el militar y el real doma-
nial, por medio de cuyos síndicos, que represen-
tan el universal pueblo, intervienen las ciuda-
des y villas del reino.


Entre los valencianos se llaman Brazos del
reino cuando estan en las Córtes legítimamente
congregadas, fuera de alli estados ó estamentos.
Sin embargo, pueden tratar cualquier negocio
siempre que no se oponga á las disposiciones fo-
rales, segun las Córtes de Monzon de 1585,


De causis conwcationum curiarum.


Curia est congregatio populi facta in certo
loco communi á Principe vel alio habente po-
testatemcuriarn celebrandi, ad quam debent so-
lemniter vocari decuriones sive conciliarii , ar-
chiepiscopi, episcopi, magnates, nobiles, milites,
et generosio


( 187 )
De jure curia' convocantur pro reparatione


status pacifici regni et, illius utilitate , et ut
singulorum status jugiter conservetur ilkesus, pro
justitia et pace componenda et ad regni ho-
norem augendum , et officiis regni providendum.
Alibi tamen jura innuunt curias congregan
das ut depravata corrigantur, et status provin-
ciarum de bono in melius refornlentur : et
ideo debent congregara ut controversi 3 et 12e-
siones decidantur , reparentur, , et corrigantur..
Fori et constitutiones regnorum et eorum pro-
hcemia hoc dicunt scilicet ex predictis causis
curias congregandas. Hoc fatetur Rex Jacobus
in curia an. 1300 octobris kalend. dicens se
curias congregasse pro pace et justitia. Idern.
dicit Rex Petrus in curia Cxsar-august2e, an.
1.348 dicens curiam congregasse ad pacis con-
servationem et justitiam et bonum et tranquil-
lum statum totius regni. Et id fatentur in
curia celebrata Valentinis in initio fororum
.dicens curiam congregatam pro bono et pa-
cifico statu regni et pro • legibus condendis.
Hocque Rex Petrus in suo fororum initio
profitetur , hocque cxteri Reges Aragonum
in suis principiis fororum Valentinis attestantur9
et simili modo in Cathalonia.


De curia. presidente.


De jure communi et ex foris et constitu-
tionibus regnor tun communiter et ordinario in
curia habet przsidere Princeps , et sic fori et




( 182 )
conqitutiones regnorum disponunt ut solum
Principem. debere curias congregare, et in casu
necessitatis regia; personar primogenitus, ut in
foris Regis Petri an. 1363. Et ]icet de foro
Aragonix Princeps prxsideat in curia , Justitia
tamen Aragonum ut judex inter - curiam et
Principem curiam prorrogat si Princeps prze-
sens est sui mandato et consenso : hocque ,est
jus quoddam •constitutum et privilegiatum alias
regula '


iter contra quia inferior in majorem non
habet potestatem.


De jure autem communi aliquomodo ob
necessitatem reipublicae provocat provinciT co-
meses parlamentum , non autem quod omnes
de provincia ibi sint sed quod mittantur nun-
tii vel legad ab universitatibus.


Vocati autem ad curias sive parlamentum
in dicta curia. existentes sunt ibi ut quidarn
dicunt ut assessores prxsidenti qui haber ordi-
nariam juLisdictionern. Alii tamen dicunt quod
vocati ad curiam pr2esidenti assistentes in cog-
noscendo sunt ordinarii. Cum etiam principa-
liter cognscant sed in definiendo sunt ut assis-
tentes qui principaliter non sententiant sed asis-
tunt sententianti quod indecisum relinquit An-
tonius de Baldo. .Posset dici de jure quod
qui sunt assistentes prwsidenti in curia pro gra-
vaminibus reparandis , qui vulgo exaniinatores
appellantur , sunt assessores et conciliarii cum
quibus , vel quorum consilio provisiones gra-
vaminuni solent riera.


Etiam gravamina curiarum communiter
sunt contra Principem et illius ofaCíales , et ta-
les quTstiones de jure sunt determinancl2e 'per


( 189 )
pares cursis assistunt prxsidenti in regno Va-
lenti et Cathalonize Principi qui prxest curix
et est judex in Aragonia Justita Aragonum
qui est judex inter Principem et curiam de
foro Principe prcesidente, et sic assidentes vel
examinatores vulgo vocati sunt assessores.


Foros regni et constitutio disponunt quod
solus Princeps possit curias vel parlamentum
celebrare.; et in caso necessitatis regia: persona'
.ejus • primogenitus Principe nostro in armorum
dexente 'expeditione: non habeas primogenitura
extra rnare . .constitutus .ejes locum tenens ge-
neralis vult curias congregare. , Primo dubita-
tur an de foro sit prohibita convocado et. ce-
iebratio ? Ad primum videtur quod convocara;
possit quia id bou videtur foro , vel constitutione
prohiberi, cum solurn prohibearit celebrationem,
quia ponitur in locura Principis cum plenissi-
ma facultare, merito igitur majori utitur prer-
rogativa quam prxsens. Quanto ergo íd plus
potest facere locum tenens generalis maxime




ut hodie solent constitui cum expressa potes-
tate curias celebrandi. Dispositio juris est ut
nedum locum tenens generalis sed etiam qui-
cumque prxses possit coadunare párlamenturn
vel curias. Quanto ergo id plus potest facere.


Secundum dubium est an caso proposi-
to dictar necessitatis possit dictus locum tenens
generalis convocare et celebrare. curias ? Et
ideo solent convocara per przesidentern provin-
cix , locumtenentem generalem in casum neces-
sitatis regiz 3 curiae. Et idem fuit practicatum-
in hoc regno per dominam Reginam ut lo-
cumtenentem, et per dominum Joannem Re-




( 190 )
gem Navarra; locunaten. gener. an. 1437 y 38.
De principis potestate ira legibus condendis.


Quamvis omne jus omnisque potestas le-
ges condendi sit in imperatore transacta; Prin-
ceps tamen leges condere solet cum consilio
procerum regni, senatorum , et judicum. Et
bine venit populi congregatio per Principem
et celebratio curiarurn cum Princeps. pro re-,
formatione regni leges condere íntendit. Et hoc
de more introducturn est non exigente justitia
cum Princeps per se solus posset leges con-
dere.


Et isto more et consuetudine usa sunt Prin-
cipes in bis regnis. Nana quamquam pracma-
ticaz sanctiones vira leges habentes Principes
faciant super bono publico regni et universita-
tum , leges tatuen generales faciunt et sunt so-
liti (acere cum concilio procerum in curia
congregatorum. Et hre leges in curia factw,
si dentur per populum pecunia , ut solet


e fiera transeunt in contractum. Et ha sunt
leges pactionatx et efficiuntur irrevocabiles
etiam per Principem.


Scias tamen quod rnajoris efficacim sint
leges colad.= per solum Principem etiam quod
factw in curia non essent pactionales. Nana
tales leges in curia vel concilio factas , quam-
vis Princeps posset eas tollere si non essent
pactionales vel transissent in contractum ta-
men contra tales leges ín curia vel cum con-
silio factas Princeps rescribendo nisi de illis
expressam mentionem faciat in rescripto non


( 191)
valet rescripturn nec tollitur legis dispositio.
Si autem esset lex facta per solurn Principem
sine curia tunc cum clausula generali non obs-
tante etc. valeret rescriptum et tolleretur illa,
lex quoad disposita in rescripto.


De evocatione ad curiam.


• Qui ad curias convocantur, per epistolam
sunt vocandi , hoc est per literas quas vulgo lit-
teras citatorias appellamus. Et consuetudo obti-
net ad ornne dubium tollendum ut tales littera
nedum sint sigilatx sed etiam signatx mano con-
vocantis curiam, et talas consuetudo facit illis fi-
dem adhibere.


In istis literis citatoriis debet fiera assignatio
congruo tempore in loco populos et quot tutus
pateat accessus et sit locus securus. Et debet
dari tempus competens secundum locorurn dis-
tantiam et negctii qualitatem , debetque locus
assignat:i et dies certa. Et si alía hora vel die
actus fieret , esset nullus , nisi per prorogationem
ut solet fiera , quia tuno eadem dilatio assignatio
est.


In dictis litteris citatoriis solet inscribi causa
convocationis. Curiarurnque practica satis est
juri consona ut citatus non possir petere deli-
beratorias, et Princeps soleat dicere causara con-
vocationis curiarum.


Ultra hanc convocationem litteralem fiera ha-
beat convocatio ad curiam per sonum tuba vel
campana ad hoc ut absentes actibus non possint
arguere de contemptu : et caveatur ut in prin-
cipio curro fit sonare mane et vespere eampanarn,




( 192 )


Vocati ad curia na personaliter Tenire debent
cessante impedimento.


Curia celebrantur pro reparatione justitia,
pacis cornpositione, provincia reparatione, de-
lictorum punitione, officialia creatione, et quia
causas ardua sunt et maximi prajudicií neces-
sario vocati á Principe personaliter adesse de-
bent, salvo legitimo impedimento, et in tali ca-
su possunt vocati procuratorern mittere: pro-
dest tatuen procuratoris missio ad curias quia
illo existente presente in curia litterae perjudi-
ciales contra principalern nequeunt expediri si-
ne 'illius convocatione,


IV.


De forma et ordine sedendi inter vocatos'in curiis
generalibus regnorum Aragonice.


r Ex ..post ad la.tus sinistrum sedet Princeps
quod est dextrurn, quoad curiales sedet Justitia
Aragonum qui ex suis foris prasidet etiam in
sua curia Aragonensium, et illam prorogat, et is-
ta dignitas et officium fecit incognitum de ju-
re cum sit creatum ex lege regni et habet mag-
num partícipium in regia jurisdictione.


Post istos ad unum latus sedet regni The-
saurarius. Ad aliud latus sedet secretarius re-
gius.


Post hos autem sedent provinciarum


193 )
des qui vulgo gubernatores appellantur regno-
wum qui in provincia ipsa majus imperium ha-
bent pro Principe.


Denuo sedent rnagistri rationales regis. Ul-
terius sedet protonotarius. Post hos sedent Bajuli
generales regnorum, denuo sedent omnes alii
conciliarii P'rincipis ut de suo Et isá
ordinantur secundum eorum ordinem.


Et quarnvis in domo regia sint alía officia
etiam majora aliquibus jani dictis , tamen quia
non sunt de concilio regio solent inter alios de
curia sedere, ubi si essent de concilio, vel si vel-
lent sedere inter regios officiales, ordinarentur se-
cundum illorum ordinem et dignitatem servata
curia et domus regla consuetudine.


Ad curiam convocantur archiepiscopi, epis-
copi, abbates et religiosi prasidentes in adminis-
tratione; possidentes vasallos in regno cum eis in-
terveniunt et non respecto suarum personarum.


Sed cum bona et jurisdictio sint in ecclesiarn
translata , ejus forum et conditionem sequun-
tur de jure communi; sed fallit in hoc regno,
in quo bona de realengo sunt affecta et con-
ditionate data ut transeant in elencos et eccle-
siarn cum onere regali et vicinali. Et sic prop-
ter illa opera et quia lila sunt de jurisdictione
regia , clerici habent coram Principe in curia
interesse tanquarn coram judice honor= suo,
rum: tuco quia ipsi clerici habent multa grava-
mina contra regios officiales qua per illos in
curia deducuntu'r. Et hoc jure non vetatur quia
sunt actores et habent sequi forum rei; nam
possessiones clericorum Principum ligantur con-
stitutionibus.


25


«,é




DelsBrazo militar.


( 194 )
Cum trócat'i sunt in curia geneiali ,'.qwell-


bet provincia dividit inter se ›s'idatn -cariara .di-
visara in Brachia. F'it taus divisio quia
bet Brachiurn nititur suis prerogativis sedendo
guau]
, et si ali q uoties invicem con-


trariantur in curia, non est necessarium ut. unius
secreta alteri pandantur,


et , quIa:-Cornrnunio pa-
rit discordiam, solita est fieri taus divisio.
• De modo seciendi istorum in primis scias


guod in parte .dextra Principis-sedent:convoca.
ti de provinCia:A:ragonorum, in•sinistra provin
cia Cathalonia tanquam magís ropulos-á et 'ma-




jor provincia et. magis antigua quain Valentiw,
licet nomine regni fruatur, quia sic prxtendunt
Cathalani judieatum. per. .1legern. Petrum, , et sic
free declaratio et sententia facit jus, et piú ve-


,
ritate habetur.


De habilitatione cvrice per Principem et per
curiani facienda.


Ad curiam, comparent multi per procurato-
rern, et universitates per syndicos; et Princeps-
qui in ea prsidet et sui officii debito pro cu-
rk3 habilitatione videre habent an habeant suf-
ficiens rnandatum et sint personar legitimes ad
hoc. Ea ratione facit Princeps recognoscere pro-
curatoria et syndicatus, nam secundurn diver-
sarurn 4egionum consuetudinem et legern pa-
trix procuratoria sunt ordinanda. Nam in Ara-
gonia ad procuratorern ad curiam per rozna]
regni sunt neceslaria certa verba , narren neces-
sarilla' est quocbdicatur post nóminationern
gulorum de universitate et nos totum conci-


( 19g )
Et sic illa consuetudo vel lex est servan-


da, et tabellionesillam tenentur observare, etiam
si non dieeretur á partibus, ut in dictis,:juribus:
et máxime ponderanda sunt procuratoria vel
syndicatus in curiis, nam magna est atribuen-
da prOcuratoribus vel dictis syndicis potestas,
quia habent habere potestatem cum Principe con-
cordandi de legibus' vel Constitutionibus regno-
rum bonüm publicum concernentium facien-
dum, vel revocandis jarn factis et de Principi
donando, qux omnia speciale mandatum requl-
runt. Et ista mandan. videnda 'sunt per Prin-
cipern i:ne in dubio acta fiant, et curia possit ha-


•lail;tari.Q4Sus visis procuratoriis•-per,Principem ve!
ejus magistratura seniorum , solet Princeps ac-
cusata absentibus contumacia presentes habi-
les judicare, et sic curiam habilitare, sed quia
aliquornodo curia...convocatur per -locurntenen-
tem


Milites in hoc refino et tota ":Aragonurn co-
róna diversimodo notantur. Alii enim nobiles di-
cu.ntur , alifswnerosi, alii vetó milites sive eqUi-
tes ,. vulgo .-Cliballers:. .Generosi vócantur qui
antiquita 'te ct spléáadt'e sanguinis, Oliere


reperiuntur. Equites sive caballers sunt qui
a Principe adepti sunt.
Nobilesero -quiltattl tsanguinis splendorern vel
Principrs
vocantnt


sed addita bac nobilltátiS nota 'Don , generó
dietióne En, ct Milites hac dietione




196 )
sen, sed hi duo mixti in eodem ordine.


Essentia nobilitatis et militix non tantum in
alio fulget quantum in admissione ad hoc . Bra-
chium sive stamentum: nam licet pluses sint qui
privilegio militari fruuntur, , veluti cives hono-
ratí, doctores utriusque juris et medicines, ira
hoc ccesu nutiquam admittuntur nisi hi qui ex
genere militara sunt vel á Principe milites crea-
ti. Et quoniam in eo tot tantique viri nobilita-
tis quotidie interveniunt , neque ordo in
sedendo servatur, neque in suffragando sive sen-
tentiarn dicendo spectatur. Sedere enim solent
prout casus fert , sententiamque dicunt prout
syndicus ejusdem Brachii designat qui ut pluri-
rnurn venerandze senectuti prrogativam di-
cendi primum sententiarn defferre soler: et si
forte graduandi sunt, sorte fiera debet, hoc ad-
nimadverso quod nobilibus prirnus locus tribui-
tur eo modo ut primus sorte extractus przece-
dat , sequaturque generosus vel miles qu! pri-
mo extrahitur , et sic de cceteris alternatim, quod
numquarn lit nisi cum electi nominantur ad ala-'
quod negotium peragendum.


Prxest in hocBrachio sive statu, sy ndicus ejus-dem qui inter ipsos eligitur ad biennium ex de-
cern insaculatis sive matriculatis, quinque nobili-
bus , quinque militibus vel generosas, sorteque ex-
trahitur ordinarie, finitoque biennio officium ex-
pirat etiam non spectato adventu successoris.
Nec id ratione caret, nam cum deliberationes ip-
sius stamenti unico discrepante impediantur, á
continuaret syndicus usque ad adventum succes-
soris, facillime eo in munere, quod maxime digni-
tatis existimatur, perpetuaretur; nam uni vel


( 197 )
teri ex cognatis vel amicis ipsius electonem con-
tradicere facile esset.


Hoc intelligendum est dummodo eurix non
subsequantur, nam ex propositione curiarum of-
ficium syndici expirat , insaculatioque ipsa om-
nino cessat. Per conclusonem autem ipsius cu-
nia syndicí officium expirat: tunc incipit
nava irisaculatio, fitque de novo per sorteen ad
bien n i u m.


Deliberationes hujus status sive Brachii mi-
litaris debent esse de concordi voto nemine dis-
crepante, non ex deliberatione ipsius stamenti sed
ex consuetudine, ad exemplum Brachii sive sta-
-menti rnilitaris Cathalonize, cujus provincia mmo-
res ut plurimum imitad SLITTRIS.


Pro negotiis hujus Brachii facilius expedien-
dis nominara solent electi quibus committuntur,
quod tam in curia quam extra duplici modo tit
aut sorte mediantibus electoribus adque exami-
natoribus , nomina propria sunt hujus materi 3
(aut per syndicum de consilio aliorum) quod vo-
cant Aconsejado.


Per electores et examinatores eo modo per-
ficitur : (quod raro fit nisi guando electio aliquid
militatis vel magn23 pr2eeminentiar prze se fert).


..nomina omnium adstantiutn in Brachio vel
stamento, etiam si minores sint, in duabus ur-
nis apponuntur, in una nobilium, in alia yero
militum. Ex eis sorte extrahuntur acto, quatuor
ex quolibet ordine qui eligere debent octo exa-
minatores , unusquisque unum ipsius ordinis, et
ob id electores vocantur, sed electi in examinato-
res debent esse rnajores viginti annis. Examina-
tores vero interveniente syndico secrete scru-




( 198 )
tantur qui idonei reperiantur ad negotium de
quo agitar peragendum, et quos idoneos ex-a-
minant , concurrunt ad electionem officii de
quo agitur per sortem fiendam , ita ut eoruni
nominibus in urnis appositis qui extrahitur vel
extrahuntur electi manent.


Per syndicum de consilio aliorum facilius rex
expeditar, nam syndicus ad nutum eligit duos
consiliarios unumquemque ex quolibet ordine, ip-
sigue tres electos nominant, sed ut graduentur,
per sortem extrahuntur. His diversitn de nego-
tio commititur, aliquando ad decidendum, ut
ajunt, hoc est cual pleno posse tractandi atque
perficiendi, aliquando ad colligendum et re-
ferendum, reservara sibi facultate deliberandi
prout res expostulat.. Sec hoc certissimum est
quod dual electi tractant real illam sibi commis-
sam, quilibet ex Brachio intervenire potest nec
ab ca excludi, habetque votum consultivum in
ipsa re ele.ctisjam coMmissa.


Istius Brachii syndicus , .moribus receptum
est ut sit ille qui in urbe syndicaturn obtinet
rationalatus, qui gulden] in eo res peragendas
proponit, sicut de syndicis aliorum Brachiorurn
dictum est; hac habita differentia quod sindi-
cus militaris neque in Brachio neque in con-
Ventibus electorurn suffragiurn haber, ecclesias-
ticus et regalis utique habent. Stamentum re-
gale prterquam in curia generaii , alibi raro
aut . nunquam in hác forma convocatur. Li-
ca enim ad negotia resultantia ex curiis una-
qweque. ex his universitatibus cut debetur in-
terventus , eo quod electi ofticium pertinuit
ad syndicum ejus y in urbe habet . syndicum curn


( 199 )
surIcienti mandato ad negotia qua' de no-
vo emergunt; neque sindichnn habere solent
neque est alía dispositio cogens universitates
ad eum constituendum modo quo de ecele-
siastcis diximus, átque adeo hic status per
juratos urbis aliosque cives repr2esentatur ex-
tra curiam ad instar concionis vocatx per
minum Regem. jacobum tempore quo foros
condidit, nam tuno nondum erat data forma
Brachiis pradictis.


De la presentacion del Rey en Córtes.


Cutia sic convocata, accedit Princeps ad
locum destinatum in convocationt , ubi fit pro-
positio. Sed non abs re erit ut de modo se-
dendi .in ea aliqua dicamus : nam Hect Bella-
ga id pertractávit Dict. Rubr. 6 per totum,
illud spectat ad curias generales totius COP(MT
Ara.gonum; nos de curia speciali. nostri regni
agirnus. Aula amplissima, non mediocriter
ornata conficitur, soliurnque augustissimum eri-
gitur in prwcipuo angulo ipsius, ira ut
sublimiori loco sub peristromate auro contex-
to excitetur regia sedes ubi dominus Rex resi-
det in suggestu, Xiphurn perpulchrurn hispa-
norum Regum insigne) nianu nuclum ten&-ns
indicantern - suprernam ipsius potestatem vitro
necisque; sunt et exigui gradus sub pedibus re-
giis et in ipso tabulan/ modica planit ; es q.uo


proxtniorern vicecancelarium, ultioque pro-
tonotarium stantes constituit inter cubicula
ríos reliquosque domesticos proceres atq ue
magnates. Ad primurn ex inferioribus gractills




( 200 )
(qui pilares atque rnajores sunt ) adsunt Re-
gii feciales sive ca.duceatores , apud nos Reyes
de armas, fasces argénteas manibus tenentes sui
que niuneris insignia gestantes , interímque fas-
ces Brachiorunt regni humiliter coram Regiis
procubunt. A dexteris é- medio ipsius plani-
tiei versus inflaman' suggesti partem stat re-
gius senatus, á sinistris gerentes vices Bajuli,
magister rationalis, cuna locatenentibu3 et asse-
soribus. In corpore aula ad dexterum angulutn
Brachium ecclesiasticum modo et forma supe-
rius descriptis: ad levan), militare sine oren.-
ne sedendi ; in longinquo yero ad faciem Prin.
cipis domaniale Brachium juxta ordinem su-
perius traditum. Omnes á principio reverentes
Principem colunt stantes capitibus discooperris.
Sed dominus Rex postquam sedit , media , voce
fecialis seden Bracnia. capitaque cooperire
imperat siegue sedentibus Brachiis propositio
curtarum fit, eamque regius protonotarius le-
git (de qua Bellugá. Rubr. 8), Princepsque.
servaturutn se foros atque privilegia regni ju-
rejurando profitetur. Hoc eodern modo conclu.
sio curiae celebratur, nam oblatio 5 acceptatioét
absolutio delictorum leguntur ab eodem pro-
tonotario , fosique promulgantur, et °miles cu-
riales regiam naanurn flexis genibus deoscu-
lantur.


Del modo de proponer,: los gravámenes en las
Córtes.


Pacta curi 3 propositione, eaque habílitata,
ut tradit Belluga Rubr. 7.a accusatisque C011°


( 201 )
tumaciis foralibus contra absentes convocatos,
(de quibus idem Rubr. 10 et Rubr. 44), cui-
cumque Hect gravamina proponere ( de quibus
per ;Os= Belluga Rubr. 11.)


In priMis gravamen proponendum in curia
ejes generís esse debet ut alio modo succurri
non valeat; Linde si remedio ordinario viaJuri-
dica uti potest proponeos, in curia adrnittendus
non est , sed ad eam viam remittendus , quia
cui competit remedium ordinarium concedi non
debet' extraordinarium : (late explicat quid sit
in curia gravamen reparabile Belluga Rubr. 42,
et Fontanella. decis, 517 , n. tom. II , et
decís. 295, n. 9); ob quod plura gravamina
in curia proposita ad judices ordinarios hac de
causa remissa passina videntur.


Secundo, gravamen Illud debet respicere bo-
num commune , et si aliquando particulare, id
debet esse absque perjudicio tertii , nam non
semel accidit ut per viam gravaminis qugedam
proponantur qua; prima facie illud continere
videntur, sed tiene inspecta sequitur prwjudicium
tertii, qua consequentia non inspecta aliyui ex
consentientibus illaque manent.


Tertio debet continere expressam operatio-
nem contra foros vel justitiam indubiam ; alias
sequteretur ut ratione gravaminis , injustitia fo-
veretur , vel per illud revocatio peteretur alicu-
jus decreti justi , quod absurdum erit.


Quarto ita. ,
debet propoui gravamen ut per


illud non inferattir dedecus alicui.
Quinto non est inspiciendurn quis procedí-


mema fecit, sed substantia operationis aut fac-
ti , non manus sed jaculum, nam in curia non so-
lum possunt deduci gravamina superiorum sed


26




( 202 )
inferiorum. Quod maxime procedít in regno in.
quo pluribus concessa est jurisdictio privative in
certis causis, rebus, aut territoriis.


Modus autem proponendi et expediendi gra-
vamina duplex est, naire aut proponitur ad ins-
tar contrafori, quorurn propositiones cum decre-
tis reperiuntur In unaquaque curia ad initiurn,
aut coram provisoribus gravaminum á Rege et
curia nominatis , quos appellamus yutges de
ár.reziges, Sed in utroque modo ea observanda
sunt quz 3 diximus, nana ratio ín utroque proce-
dit. Getera quoad gravamina, qui cupit adeat


. Bellugam á Rubr. W usque ad 44: solum est
prwmitendurn quod cual declaratio facta per pro-
visores graVaminum sit ad modum sententix,
permissa est appellatio quamvis sententia exequi
debeat praestita cautione. Ex For. 42 curi 3 an-
ni 1604<.


Leges flunt in his comitiis, quas Foros ap-
pellamus ex communi usu loquendi, etiamsi la-


sint nulla precedente consuetudine, tradunt
Belluga , Leon, Cerdan , Mieres , Xontanella9
Cancer, et Ripoll ex Catalannis; Portoies, Bar-
daxi Ramirez ex Aragonensibus.


Videamus igitur apud nos cui deferatur po-
testas leges condendi. Dominum Regem ab ex.
pugnatione regni supremam ac regalem juris-
dictionem obtinuisse nemo dubitare potest ; ex
quo infertur potestatem legislativam non á po-
pulo in eum translatam fuisse, sed proprio san-


adquisitam. Nec privilegia Aragonensiurn
et Catalaunorum ad nos transierunt, cum diverso
jure fruamur , sed solum ea que ex benignita-
te nostrorum Regum indulta sunt , et quw Luis


• ( 203 ).
servitils nostri majores acquisierunt: ande alle-
gare non possumus aliud quam bloc quod scrip-
tum habemus in foris et privilegiis. Dixinaus ta-
n-len Regem disponere non posse per modum
legis contra concessa in foris, sed simul cum cu-
ria. Explicare debemus amplius hane propositio-
nern.—Verum enim est quod Aragonenses et
Catalauni cana flrmant simplieiter, quod explica.
ri debet cum Beliuga , in his tantum quw con-
tra, libertates et foros qui transierunt in con-
tractum, constituuntur. In reliquis yero Rex so-
lus est legislator, et sine curia potest constitue-
re quidquid in commune- bonum expedire sibi
visual fuerit, cum ad eum pertineat ratione su-
preme potestatis. De Valentinis et Catalaunis
tradidi num. 43 quo modo id fiat per pragma-
ticas sanctiones. (Apud nos quotidie fiunt leges


* sine curia ut noturn est per modum ordinatio-
num et pragmaticarum, neque id incogniturn
est in Catalonia, ut colligitur á Xarnmar parte 2.4
quest. 7, num. 45, et á Ripoll Reg. cap. 351;
num. 141: aut in Aragonia ut tradit ipse Ra-
rnirez S. 25 num. 12 lit. R.).


De Aragonensibus yero minime, nam docto-
res ibi laudati absolute potestatem legislativarn
domino Regi limitant dicendo non posse sine
curia legibuv:aliquid jubere: quod et firmat Ra-
rnirez de Leg. Regia , S. 4 , num. 9 et 13 sed
irnplieat cum traditis ab ipso , nisi cum Bellugainterpretemur de legibus derogatoriis fororum
et libertatum , nam cum ex contractu ad eorum
observationem Rex teneatur, inde sequitur quod
non a se ipso potest proprios contractus frangere,,
sed requiritur gterius contrahentis consensus. .




( 204 )
Dominum Regem ait Castellot majorern pó-


testatem se ipso habere sitnul cum curia
quod absit ; non enim Rex pendet á curia sed ip-
sa curia á Rege, cum regnurn s'itmonarchicum
atque successivum in porteros. Regia enim po-
testas -semper est eadem, nec populo ad curiam
congregato aliqua defertur potestas aut juris-
dictio. Neque ex eo quod foros de consensu cu-
rix derogare possit, ad ipsam curiam aliqua po-
testas legislativa pertinet. Tune curia viere reg-
num reprxsentat , soluunque est persona (ut ita •
diem ) legitima , qua tanquam privatus con-
trahens á contractu discedere potest, ob quod
regia dignitas non dirnibuitur, nam non posse
extra curiam sive absquie ejus consensu, qua á
r.ationis tramite deviant , non est iinperfectio in
.Rege, imd perfecta justitia , cuan intelligatur ip-
'sum holle á contractu proprio sine consensu al-
terius contrahentis discedere. Quod intelligen-
duro est dummodo non urgeat necessitas publi-
ca, nam ea urgente potest Rex contravenire con-
traCtui. linde provenit quod si á Brachiis aliqua
lex proponatur quR non sit contraria foro an-f
tecedenter concesso, aut privilegiis regni, quam-
vis .propositio in : decreto moderetur quod de-
cretó continetur, legis vigorem habebit , etsi cu-
ria dissentiat; nam ejus consensus non requiri-
tur ad novarnlegem qua antiquiora non lae-
Juntur. Imo si aliquid concedatur et. aliqua
omittantur, id quod expressum est vigorem legis
obtinet tantum; ut probat bene dominus Leon
decis. 30 nurn. 51, vol. 3: si autem contra
foros sit id quod proponitur decretandum, tuno
jaro curia defert suprema Regis potestati le-


( 205 )
gislativz novationem illius juris; et si forte de-
cretum non conformetur propositioni, et curia
el adquieverit, ex tacito consensu revocatio fo-
ri approbata est modo contento in decreto; nam
ipsuni approbasse curiam dicendum est, sicut res-
pectu actorurn curi 3 coeterorum Brachiorum di-
xi in differentia inter foros et actús
curte.


Tertia causa in.dicendarum curiarum est , ut
subditi Regem juvent donativis , at9ue indic-
tionibus , ad eoruni defensionem et rectam
gubernationem. Sed .quoniam periculosuni est
( Belluga Rubr. 46 ) Regis consiliariis judi-
ciurn (erre de imponendis tributis ; ad hoe
vocari curiam docent Belluga , Mora, Esteve,
Mon , ex nostratlus : ex Catalaunis Cancer,
Fontanella, Calicius , Ripoll : ex Aragonensibus
Molinos, 13ardaxi , Ramirez ex Sardis Canales
de. Parlamentis : ex Castellanis Parlador , Mar-
quez , Amaya: ex Lusitanis Fragoso : ex SicuIs
Mastrillo : ex Neapolitanis Ponte: ex AngliS:Po,


Virgilio, Petrus Gregorius, et plures
arios laudant qui hanc materiam pertractarunt.


De las Curtes de Valencia por Fillarcya.


Era propia regalía de la corona, 'é insepara-
ble de ella la facUltad ,dejuntar y celebrar Cór-
tes. Y don jayrne- II, en las de 1301, dispuso
que se tuviesen de tres en tres años en Valencia
tí otra ciudad del reino.


Esta asistencia personal del Rey se dispensaba
siempre que ocurria grave necesidad, substitu-
yéndole su primogénito, como lo dispuso don Pe-




( 206 )
dro IV en las de Monzon de 1363, como se ve-
rificó en las que tuvo en Valencia don Juan, pri-.
niogénito de don Pedro en 1374; y en las del
Príncipe don Felipe en las de Monzon de 1547
y 1552. Pero no teniendo el Rey primogénito,
6 que este no tuviese la edad suficiente, se po-
día nombrar otro personage, corno 'sucedió en
las de Valencia de 1446 por don Juan Rey de
Navarra, y hermano del Rey; y en las de 1528
por el dugue de Calabria, lugar-teniente del
emperador.


La traslacion de las Córtes, despues de em-
pezadas, á otro lugar dependia precisamente
de la voluntad del Rey, sin necesitarse el con-
sentimiento de las Córtes, de que cuenta tres
casos en Valencia.


En el Brazo militar las resoluciones se to-
maban nemine discrepante, de que debian re-
sultar muy graves y perjudiciales inconvenien-
tes. Lo mismo se observaba en Aragon, hasta que
en las Córtes de Tarazona de 1392 reusó fue-
ro para que se estuviese á la mayoría de votos.


Estos tres Brazos que representaban el rei-
no acudian á las Córtes, acedan un donativo
al Rey, y suplicaban en recompensa la conce-
sion de los fueros y actos de Córtes que pre-
sentaban.


Actos de Córtes se entendian aquellas re-
soluciones en que no se conformaban los tres
Brazos, sino que las tomaban los Reyes á ins-
tancias de uno ú dos de ellos, contradiciéndolo


no conformándose.el otro ; y asi solo obligaban
á . los que los pedian ó consentían; pero si es.,
tos actos se publicaban en el solio, y el que nci


( 207)
4011 habla consentido callaba ó nó protestaba, entone


ces adquirian fuerza y valor de fueros, y obliga-
ban á todos indistintamente.


En las Córtes se concedian fueros tempo-
ralmente., se corregian' unos y se revocaban
otros por haber cesado sus causas.


Privilegios, pragmáticas, cédulas reales.


Los privilegios ciertamente eran leyes que
debian observarse como insertos en el cuerpo
del derecho patrio, y por estar confirmados yjurados en Córtes. Los privilegios son leyes pe-
rennes paccionadas y juradas , á las cuales en
justicia no se puede contradecir ni 'perjudicar,
dice el Rey don Alonso V en 1446: y en 1514
encargó el Rey católico la observancia de los
privilegios, igualando su valor y eficacia á la
de los fueros.


Las pragmáticas, nadie duda que los Reyes
podian hacer pragmáticas que obligasen en Va-
Jéncia á todos sus moradores. Así lo disponían
cl fuero 83 de las Córtes de Valencia de 1564,
y el 176 de las de 1585, el 93 de las de 1604,


-


y el 66 de las de 1626.—Esto podian ejecu-
tarlo fuera de Córtes solo para el bien de sus
súbditos, mas solo en defecto de fueros, actos
y privilegios , y sin alterar ni derogar en todo
al en parte sus disposiciones.


Y no solo los Reyes, mas tambien los vi-
reyes podian hacer pragmáticas ; pero fenecido
el oficio del virey , acababan tambien sus esta-
blecimientos, á menos de que los hubiesen he-
cho, precedida deliberacion del senado real. En




( 208 )
uno y otro caso no podían derogar las pragmá-
ticas reales, ni los fueros y privilegios del reino.


De la diputacion del reino llamada generali-
dad. Por el mismo Matheu y Sanz de regimine


regni Valentice. Ton. 1.°, cap. III.


Petitio regni in curiis generalibus Montisoni
an. 1547 contenta est his verbis -oulgari


gua valentina qua utimiir.


Se7zor.=Per quant ab capitols é actes de Cort
sobre lo regiment é administració de la'gene-
ralitat de la vostra ciutat é regne de Valen-
cia á suplicacio deis tres Brazos atorgats per
lo 'inda Rey don Alfonso de immortal memo-
ria' en les Corts per aquell celebrades als reg-
nicols de Valencia en lo any 1419 es -dis-
post é ordenat que cascun trienni sien elets sis
diputats , es á saber 1 . dos de cascun Bras- é
sien elets tres clavaris so es, hun de cascan Bras,
é mes que sien elets administradors, co ea ,
jutges y declaradors deis dubtes, questions é
contractes, tres persones una per cada Bras;
é mes sia statuhit é ordenat ab dits capitols
que casclin trienni sien elets sis persones , dues
per cada Bras en comptadors, ohidors, é desi-
sors deis comptes deis dits diputats é clavaris
segons .se come en los capitols 1, 2, 3 , 4, 5
y Perco &c.


"1.° Vectigalia sibi regnurn imponit ad sol-
venda donativa curiaru.m. Cum enim in .co-
miciis donativa per -Brachia Regi offerantur,
ob quod vectiga.lia. sive superindictiones indi-


( 209 )
cuntur, tnoribus receptum est ut non ipsi Regi
tribuantur absolute, sed per regnum ipsum
sibi imponit ad solutiotiem concessionis admi-
nistrentur. Quare necessarium fuit ut officiales
crearentur per quos exactiones istx colligeren-
tur , juraque ipsa administratione legitima re-
gerentur,


quod- initiuw sumpsit anuo 1376:
tuncque unus tantum creatus deputatus fuit qui
jura ipsa exigebat, unus administrator qui du-
bia declarabat, erantque pariter auditores cona-
putorum ( sed numero incerti ) coram quibus
rationes deputatus reddere tenebatur.


Postea yero tempore Regis Martini auctus
fuit numeruslorum officialium auno 144i, sed
anuo 1418 perfecta forma data fuit
bus , nam statutum fuit ut sex deputati
crearentur , sex auditores computorum tres
clavarii sive receptores wqualitate servata-inter
Brachia‘.


Deputati in suo principio quidam collectores
jurium impositorum in curiis ut donativa oblata
Regibus solverentur , fuisse videtur. Sed postea
.cum officia publica crearentur duratura per
triennium cuna jurisdictione atque potestate non
exigua, jam ,dignitatis excellentiam obtiuuerunt,
s.untque quasi.regni ipsius temporales magistra-
tus. Tractant materiam hanc: ex Valentinis Man.
dariaga,, Cerdan', Leon, Esteve; ex Catalaunis
Fontanella Rip011; ex..Aragonensibus Molinus,
Portoles , Bardaxi 1 ..-Sessé , B arnirez.


A principio enirn colectores fuisse,..diximus
nam -pecunias debitas Principi seo tributa con:-
gebant. Sed quoniamtunc non adhuc jurisdic-
tione condecoratentur, neque concedebantur


27




( 210 )
prrlatis , nobilibus, vél in officiis urbanis cons-
titutis sed civibus (ut patet ex for. curiae an.-
1383) naturam publicanorum sapere non erit
improprium dicere; sed postea ut exactio me-
lius fieret, et plura damna obviarentur, ad prx-
latos , nobiles , urbanosque rectores officia hace
delata fuere. Nec omnino improprium erit si di-
camus deputatos ad instar quxstorum. rrari
póptali Romani institutos fuisse.


Dicuntur auterujnra hrc generalitatis •Reg•
ni , turn quia á toto regno imponuntur in ge•
neralibus comitiis , tum etiam quia generaliter •al
ab omnibus impenduntur , ita ut neque' Rex
Regina, aut Princeps primogenitus neque .Ja!.
quis .stirpiS aut fannilir regir ah eóruin solu;.
tione excusetur, nec status ecclesíasticus •qul
reprzesentatus per prrlatos, capitula et procci-
Tuas dignitates ad curias • vocatur,
corita] tributa hre concedant. ihilominds
sunt aliqui exempti , scíllicet romanus pontifex
ejus cubicularius , cardinales et nuntius sum
mi pontificis et ecclesir ipsius regni, quamvis
ratio non militat in bonis irnmobilibus qux yo-
cantur de _realengo , nam nunquam á jurisdic
tione regia exempta fuerunt , immo acquisita
ea lege ut el semper subjiciantur, quia trae.
seunt in ecclesiarn cum suo genere. Excipiaw
tur inquisitores , in rebus ad propriurn usura
necessariis. Sed hi non sunt iri veritate exemp
ti á regno, sed • dominus Rex facit eos exernp-
tos sólvendo -de patrimonio , proprio jura;


Horum jurium jurisdictio privative.est
cessa deputatis, ita ut negué Rex neque ejus
magistratus cognitionem habent in rebus:.pei.,;,


( 211 )
tinentibus2 ad jura generalitatis in boc •regnoi,-).
neque in Aragonia, neque




in .Cathalonia..
Hrc autem officia deputatorum auditorum


clavariorum et adrninistratorurn trienalia sunt.
Administrado pariter eis commissa est ip-


sorum jurium. Sed quamvis potestas eis gene-
ralis tribtaatur, non tatuen cum libera ef•Ige-
nerali administratione, immo limitata ad,effec-
tus ibi contentos (Mora Rubr. 11 num. 2 in
not. littera A. Ramírez et Sessé) Hect dicat
inajorem potestatem coucessam esse Catalaunis.
Apud nos probatur limitado ex foris Cap. 38
et 39 et 40 curiaruM-- an. 1564, et
1604.


Pertinet etiam ad deputatos jus nominan-
di officiales ad pradictam exactionem et inter
eos syndicum , assessorem , et scribam and-
quitus perpetua , nunc autem quadriennib,carTH
plen r.




Differentia est inter deputatos valentinos.
et


oteros aliorum regnorum. Nam,..aragodenses
habent octo deputatos, eosque..ad unum .tan-
tum annum: Catalauni: . tres,, ta.ntOrn• deputatos
eligunt ex quolibet Brachio unum, eosque trien.-
nales.


Deputati functionibus ,p.ublicis riunquain
interveniunt extra. ~dan" doMum, praeterquam
quod iri agitatione taárdrum,'quoH primum locum
tabulatum eorum obtínet in foro, publico. Sed
die j urarne,nti ad praestancluin obsequiurn•o-
mino proregi accedunt sicuti in .casu .


mor-
tis alicujus de domo regia: turicque iri':forrna
progrediuntur cumiLomnibus officialibus dotnus
et pariter tempore adventus




( 212 )
et guando Rex • ad regnum properat députat
exeunt usque ad limita regni.


De electione deputatorum.


Ex vocibus sive personis constituentiurn
statum ecclesiasticum , sicut dictum est supe-.
rius, sorte extrahuntur in quolibet triennio duo
deputati, duo computorum auditores , unus ad-
ininistrator , aliusque clavarius die natalis do-
inini. Et cum tantum XIX sint, magni mo-
menú est commodum resultans his praelatis; narn
frequenter eis officiis funguntur.


Totidetri officiales et nobilibus et generosis
ad hoc matriculatis sorte pariter extrahuntur
die sequenti festi divi Stephani . Protornartiris,
nempe unus deputatus , unusque cornputorurn
auditor ex nobilibus cwteri yero ex militibus
et generosis.


Domanialis sive regalis Brachii electiones
fiunt antecedenter , nam officia eadem spectant
ipso jure ad juratos civitatum et villarum quibus
co armo debentur.


Per nostrum textual tradita est forma ma-
triculandi nobiles, et generosos, vel ut
ad concursum horum officiorurn adrnittantur.


Ex militibus approbatis per examinatores
Rex tenetur eligere.


Officia generalitatis debent conferri natura-
Zibus regni.


Ecclesiastici Brachii voces non comprelien-
cluntur sub hac regula, quia admittuntur ra-
tione dignitatis.


( 2t3 )
Militarís qui obtInet aliquod officium per


triennibm, non potest ut substitutus illud ipsurri
obtinere quin duo triennia sint dimissa.


De modo exigendi debita generalitatis.


Deputati cognoscunt de omnibus quwstio-
nibus spectantibus ad jura generalitatis , ita ut
in his habeant jurisdictionern privativa con-
cessam in omnibus pertinentibus vel quomodo-
libet spectantibus ad hxc jura. linde non so-
lum cognoscunt de debitore ratione eorurn
jurium, sed etiam de debitore ipsius debitoris
quem trahunt ad suum tribunal. —


Fontanella Decis. 254, n. 1.° presupositive
loquendo asserit generale Cataloniae habere fis-
ci prerrogativam, sed id intelligendum est ex
speciali principia concessione, ut tradit Ripoll
cap. 51 num.. 35, et aflirmat quod pro exac-
tione donativorum quze deputatis competir , uti
procuratoribus CTsaris , habentur jura fiscalia.
Sed statim concludít quod nullam habent ju-
risdictionem nisi quatenus á Príncipe con-
ceditur.


Distinguitur Trarium á fisco: nam fiscus est
proprium patrimoniu Principis, aerarium ve-
ro populi Remani ; et licet (n. 14) dicat hace
conjuncta olim fuisse , sicut hodie in Castella,
apud nos cum distincta reperiantur ita ut de
patrimonio Principis cognoscant Bajulus , et de
aerario regni deputati ; inde est quod pecunia
generalitatis non sit proprio fiscus sed veiius
wrarium populi regni yalentix.




~-1


12`14)
Elabént deputati specialiter eoncessum cinod


in exigendis debitis procedere possint sicut irt
juribus regalibus et fiscalibus.


1
1


CORONA DE CASTILLA.


n111101111111111111111n--___




DE LAS CORTES


EN LA CORONA DE CASTILLA.


Alonso Nuñez de Castro, cronista de S. AL , en
su obra intitulada solo Madrid es corte, lib. 1.°


cap. VIII, habla del reinado de Felipe IV.


F i reino junto en Córtes se compone de vein-
te ciudades y la villa de Madrid , con la aña-
dida de Palencia , que hasta ahora no ha con-
currido en los reinos por ser merced nueVa-. Los
reinos son Búrgos , Leon, Granada., Sevilla
Córdoba, Murcia, Jaen: estos prefieren en los
lugares y asientos á Madrid , Cuenca, Za-
mora , Galicia , Guadalaxara, Valladolid , Sa-
lamanca , Avila , Soria, Segovia , Toro, Extre-
madura , Palencia y Toledo. Para juntarse el
reino en Córtes necesita de ser llamado por S.
por convocatoria, que para ello se hace por el
consejo de la Real Cámara en junta de los asis-
tentes de las Córtes , la cual se compone del
presidente de dicho consejo y de los ministros
de la cá.rnara , con asistencia del de estado y.
guerra. De cada ciudad vienen dos regidores,
excepto de Sevilla y Toledo , de donde viene
regidor y jurado : y de las ciudades de Soria,
Valladolid y la villa de Madrid, concurre un ca-
ballero ciudadano y un regidor. Desde el aiño




( 218 )
de 1632 está introducido, que estos traigan po-
deres decisivos de sus ciudades. Tiene el reino
dos secretarios mayores de merced de S. M.
Luego que llegan á la corte las ciudades, aun-
que falten algunas al dia señalado de la con-
vocatoria , despues de haberse visto los pode-
res y cartas que traen de sus ciudades en la di,
cha junta de asistentes de Córtes, se les remi-
te por la secretaría de ella al secretario mas
antiguo de las Córtes , • á quien el presidente
del consejo despues de haber señalado S. M.
dia para el examen de poderes , y juramento
que han de hacer con pleito homenage en ma-
ná ,de los secretarios de las Córtes, ellos avi-
san por los porteros de la cámara que asistan
al Reino: cuando está junto se.. hallan á la ho•
ra y dia que se les señala en casa .del presi-
dente: alli juntos se sortean despues de los rei-
nos, corno se tienen lugares señalados en-
tre' las denlas ciudades en la forma que han de
entrar á jurar y examinar los poderes, y es-
.ta diligencia se hace siempre que el reino tie-
ne ._funciones de besar la mano á S. M., por
nu perjudicarse en ceder la antigüedad unos á
otros, dándoles para hacerlo recado de parte
del presidente; y hecho esto , se avisa por los
secretarios al presidente de que estan aguar
dando " para entrar á jurar en virtud . de los po-
deres presentados; y luego mandan entrar los
secretarios, quienes entran con espada y som-
brero con los, procuradores de Córtes , á . los


'cuales tienen puesto , á la mano derecha del
tribunal de la junta, que se compone de los
referidos-,consejeros, y del secretario de Estado


( 219 )
y cámara de Gracia de Castilla, un bufete con
sobremesa y recado de escribir con dos sillas
de respaldo, y junto á la mesa referida se po-
nen dos sillas de la misma forma, que hacen
frontera á la junta , para que conforme fueren
llamando á las ciudades los secretarios de las
Córtes, vayan entrando y sentándose de dos en
dos, lo que se hace por las antigüedades y suer-
tes que han salido; y para los juramentos y
exámenes referidos , cada uno de los secretarios
tiene los poderes de las ciudades de las dos Cas-
tillas, que se dividen entre los dos; los cuales
despues de haber entrado y sentádose los procu-
radores de Córtes, hacen relacion los secreta-
rios de los_poderes , y habiéndolos dado la jun-
twpor bastantes, manda el presidente que ju-
rel), y para hacerlo llegan al bufete en pie y
descubiertos, donde estan los secretarios de las
Cortes, los cua-les,reciben el juramento, que es
en esta forma.


("Que juran á Dios y á santa María, y á- la
santa Cruz, y á las palabras de los cuatro san,
tos Evangelios, y hacen pleito homenage de
que su ciudad no les ha dado instrumento., ins-
truccion , ni otro despacho que restringía 4 . 1-imi-
te el poder que tienen presentado, ni»,Órdent
pública ni secreta que le contravenga ; y que si
«durante las :Córtes les dieren alguna que se
oponga á la libertad del poder, lo revelarán yhárán- notorio al presidente de Castilla que fuere
y asistentes de las Córtes, para que provean


•ó
•que: :mas sea del servicio deS. M. Asimismo jUranque no traen hecho pleito homenage en contra-
rio de lo que suena y dispone el poder."•




( 220 )
Se .a.visa por el presidente hagan el mismo


llamamiento para la hora y dia que señala
S. M. para la proposicion que tiene que hacer al
reino, lo cual se ejecuta juntándose en casa del
presidente del consejo , donde estan los alcaldes
de casa y corte aguardando para acompañar al
consejo y reino , que solian unos y otros ir á ca-
ballo á palacio, donde principió los alcalde;
despues los secretarios de las Córtes, y procu-
radores de ellas con los referidos de la junta;
y en esta forma llegaban á palacio, todos en
sus coches, observando sus antigüedades hasta
llegar á la sala de palacio, señalada para es,
tos actos, que está en esta forma : debajo de
un dosel la silla de S. M., y al rededor de
ella bancos rasos , cubiertos con bancales
donde se -han de sentar y cubrir los pro,
curadores á su tiempo, y en frente de la silla de
S. M. 5 separado de los demas del reino y ciuda-
des, está un banco pequeño raso de dos asien- .
tos, tambien cubierto, para Toledo, que ha
entrado acompañado de un gran señor, que de
ordinario es el duque de Alva , el cual convi-
da para este acompañamiento, y con él va por
Toledo á su casa y' le lleva á palacio, man-
do por la ante-c1.4.nara hasta el aposento de
S. M.; adonde entra el presidente y los de la
junta y el secretario mas antiguo de las Cór-
tes, quedándose el moderno con los demas pro-
curadores de Córtes; y vienen acompañando á
S. M. hasta la sala referida, donde estan aguar-
dando 5 puestos por su órden los procurado-
res de Córtes. En tomando el Rey su asiento,
se ponen á. su mano derecha el presidente y


;(221 )
demas de la junta y secretarios de las Córtes,
todos en pie y descubiertos, menos el presi-
dente cuándo es,grande c5 prelado, que en.es-
te caso se cubre. Y luego Toledo llega , ha-
biendo hecho las tres reverencias á S. M. á
la parte donde está. Burgos pidiéndole el-14-
gar, , y S. M. manda se guarde la costumbút,
y Burgos y Toledo piden a, S. NI., mande á los
secretarios de las Córtes, se les dé certificacion
de ello , y S. M. lo manda asi, con que,, Tole-
do se vuelve á su lugar.


S. M. dice que las razones que ha tenido pa-
ra juntar sus reinos las entenderán por lo que se
les dirá ;. y al presidente le manda y al se-
cretario de cámara lea la proposicion que les ha-


' ce, y para que. lo oigan les manda S. M. sentar
y cubrir, quedándose todos los denlas, como
está referido, en pie y descubiertos, excepto
los „procuradores .de Unes , y los grandes
que se hallaren presentes: por haber venido
acompañando á S. M. desde su aposento, por-
que estos estan en pie y cubiertos. Acabada de
leer la proposicion , Burgos y Toledo llegan á
un tiempo adonde está S. M. á responder; y
S. M. 4.ke qué hable Burgos , que Toledoba-
rá lo que S. M. mandare; y ambos piden certi-
ficacion de lo que S. M. manda, y se les da,;.•
y vuelto cada uno á su lugar, responde- pór
el reino el mas antiguo de los procuradores de
Burgos con una breve oracion, estando' en pie
y descubierto el Reino desde que Burgos y To-
ledo llegan á responder á S. M.,,


.Rey di-
ce tiene bien creido lo que el Reino ha re-
presentado y el amor y fidelidad con que




( 222 )
siempre sirve: que el presidente les dirá cuán.
do se han de juntar , y lo densas que to-
care á su real servicio. Con esto se vuelve S. M.
á su cámara , acompañado de los mismos, en la
forma que salió; y el Reino aguarda á que el
presidente y la junta salga , y les va acompa-
ñando hasta la puerta del corredor, donde se
dividen , no permitiendo el presidente-vayan
acompañando mas que hasta allí.


Para otro dia señala el presidente á los asis-
tentes de Córtes hora de subir con el secreta-
rio de Estado y Gracia de la cámara para dar
principio á que se junte el Reino , y para, la
qué señala el presidente se les avisa á los pro-
curadores por los secretarios, dando órden á los
porteros para ello ; y á la hora señalada se jun-
tan en el real palacio en la sala destinada ,
que está en esta forma : con bancos rasos al
rededor cubiertos , dejando erg la testera un
hueco que divide á. Búrgos de' Leon , para.
una silla ( la cual no se pone sino es en los casos
de subir el presidente), y delante de ella se pone
un bufete con sobremesa carmesí, con recado
de escribir ,, campanilla, un santo Cristo y los
santos cuatro Evangelios , y desde la manó
derecha de esta silla despues de los asistentes,
.que se dividen en ambos lados,. yasectetario de
cámara de Gracia, empieza Búrgos, y á la izquier-
da Leon, siguiéndose en esta forma los reinos por
sus antigüedades, y las ciudades conforme hu-
bieren salido las suertes que para esto se echada
Y al lado de Búrgos, al fin del reino , está un
bufete capaz para dos cajones , con recado de
escribir 2 donde se sientan los secretarios de las


( 223 )
Córtes , los cuales -, no estando en la sala el
presidente por no haberle en el Reino junto en
Córtes, tienen la campanilla, y enfrente de la
silla referida está un banco de dos asientos,
cubierto en la misma forma para Toledo. Es-
ta sala se sirve por los porteros del . Consejo
y Cámara que señale el secretario de Estado
de Cámara de Gracia. Avisan los porteros al
Reino de la subida del presidente y junta , á
quien sale el Reino á recibir hasta la puerta
que está en el corredor , y vuelven acompa-
ñando al consejo hasta la sala del Reino, y se
sienta n.por su órden. Y.en estándolo, el presidente
da la bienvenida al Reino, ofreciendo .suplicar
á S. M. en todas ocasiones que le favorezca en
general y en particular, á .que responde por
el Reino el procurador de Córtes mas antiguo
de Búrgos ; y llamando á los procuradores ,
los secretarios de las Córtes , desde su mesa,
llegan de dos en dos á tocar el santo Cristo
y Evangelios, y en acabando esta ceremonia se
lealee por los secretarios de las Córtes este jura-
mento , estando todos en pie y descubiertos , y
despues los secretarios de las Córtes uno á otro
se toman el mismo juramento, que es del tenor
siguiente : "Ouran vuestras Señorías á Dios v.á
la Cruz , y á las palabras de los Evangelios ,
que corporalmente con sus manos derechas han
tocado , que tendrán y guardarán secreto en
todo lo que se tratare y practicare en estas
Cúrtes, tocante al servicio de Dios y de S. M


• 5bien y pro cornun de estos reinos , y que no
lo dirán ni revelarán á las ciudades y villas de
voto en Córtes, ni á persona alguna de pala-




1


( 224 )
bra ni por escrito, por sí , ni por interpósita per_
lona directe ni Indirecte , hasta ser acabadas y
despachadas las dichas Córtes, salvo sino fuere
con licenciade S. M. y del presidente del Con..
sejo,..6 tratador que fuere de las Córtes?" Y res-
ponden todos: Sí juramos.


En acabando' de hacer el juramento dice el
presidente se junten á las horas que el Reino sefia-
lare para tratar lo que contiene la proposicion he.
cha por S. M., y con esto se levanta el presiden.
te y el Reino le vuelve á acompañar hasta la
puerta dicha, y se vuelve á su sala á tratar de
poner horas de juntarse , que•siempre es despues
de salir los consejos, por haber algunos ministros
de ellos, que son procuradores de las Córtes.
Echanse luego suertes para los que han de nrvir
la comision de millones que asisten al consejo real
de Hacienda, por haber cesado los que la ser-
vian con la nueva junta de los Reinos. De .es-
tos salen por suertes cinco, los cuatro propie-
tarios , y el uno para ausencias y enfermeda-
des ;, y esta suerte se echa cada cuatro meses
mientras el Reino está junto, quedando fijo el
supernumerario para el sorteo siguiente, y los
que han disfrutado esta suerte no vuelven á
entrar en ella hasta que se haya acabado to-
dó el número de procuradores con que se da
fin al acto de este dia. En los demas se juntan
á las horas señaladas para tratar y conferir las
Materias de su obligacion. Cualquiera negocio
que sea del servicio de S. M. ha de salir ne-
gado 6 concedido el dia señalado para votar-
lo, sin que el Reino Pueda 'diferirlo para otro,
dia por ninguna manera, sino fuere pot tría.


( 22S )
yor servicio de S. M. ; ni ninguno de los que
se hallan dentro de dicha sala pueden salir de
ella sino fuere dando cuenta al presidente del
consejo 6 al tratador ; que de órden de S. M.
lo fuere .de Córtes, refiriendo el estado en que
está la materia que se trata y si no dispensa-
re en que se difiera para otro dia , no podrá
salir de la junta si no es negado 6


• conce-
dido el servicio. Habiéndose hecho asi se regu-
lan los votos por los secretarios de las Córtes,
sin intervencion de otra persona.


El acuerdo que se ha hecho del servicio con
una consulta breve señalada de cuatro procu-
radores de Córtes, y cuatro comisarios que se
nombran 6 sortean de, los que hay dentro , la
pone en manos del presidente, el cual la remi-
te á S. M. , que aceptado el servicio, vuel-
ve respondida al Reino , y se trata de otorgar
la escritura de él ante los secretarios de las Cór-
tes. Para el dia del otorgamiento sube el pre-
sidente y los de la junta referida , teniendo el
asiento y forma que en el dia que se abrieron
los libros de las Córtes ; y despues de haber
dado el presidente gracias al Reino de parte de
S. M. del servicio que le ha hecho , y aceptá-
dole en su nombre, responde Búrgos al presi-
dente en nombre del reino , y el presidente to-
ca la campanilla para que entren á ser testigos
de la escritura los porteros que asisten al rei-
no, leyéndola. los secretarios en voz alta. &c.


Cuando las materias que se tratan en las
Córtes son de gracia, se votan secretamente ,
y es preciso se conformen todos , porque ha-
biendo tres votos contrarios no corre la gracia,


29




( 226 )
ni se puede volver á tratar de ella en cuatro
meses. Las de justicia se votan en público; y
habiendo la mayor parte de votos,. corre la re-
solucion , determinándose primero si toca á gra-
cia ó justicia lo que se trata. Prestan las Cór-
tes consentimientos para naturalizar extrangea
ros, asi á eclesiásticos corno seglares, con ren-
tas ó sin ellas, para hidalguías, pasos para va-
ras de alguaciles de corte, facultades para nom-
brartenientes en los regidoratos, para 'funda.-
dones de conventos y monasterios , y para gra-
cias , que sin consentimiento del reino o de las
ciudades, no estando junto , no las dispensa
S. M. Los ministros de noalinacion del reino,
y que. tocan á provision suya"; son dos conta-
dores mayores, un procurador general , un.con•
tador para dar cuentas por el reino en la con-
taduría mayor , dos cronistas , cuatro aboga-
dos , dos médicos , dos cirujanos , y de todos
estos la mayor parte tienen hechas mercedes.
por algunas vidas.


Cuando S. M. es servido disolver las Cór-
tes , el reino hace, sus instrucciones , asi para
la diputacion que deja que lo represente , co-
mo para la comision de la administrador' de
millones que asiste en el consejo real de Ha-
cienda , que sean ocho ; los -cuatro para
ausencia y enfermedades , y los otros cua-
tro para ejercer . hasta que_ el reino vuelva á jun-
tarse:, y los ministros de ambas con individua-
lidad de lo que á cada uno le toca ejecutar ea
su ausencia. La . diputacion de alcabalas se com-
pone de tres procuradores de Córtes los cua-
les han de ser precisamente. de ciudades que es-


( 227 )
ten encabezadas para este impuesto conforme
las instrucciones del encabezamiento general, y
no de .otra manera, y tambien de . dos conta-
dores mayores que , como está referido , sirven
.de secretarios en ella. Esta diputacion queda
para las cosas tocantes á alcabalas, cumplimien-
to de los acuerdos y condiciones de millones,
y las domas con que el reino concede los ser-
vicios y ejecucion de lo que el- reino por sus ins-
trucciones les deja ordenado. Júntanse á hacer
diputacion dos Bias en la semana , despues de ha-
ber salido e] consejo de Castilla, en una de sus sa-
las, poniéndoles abajo de los estrados del con-
sejo su bufete, bancos rasos , recado de escri-
bir y campanilla, como en los domas tribuna-
les. En concluyendo los negocios para que S. M.
juntó Córtes, se sirve de avisar por el presia
dente del consejo real el dia de la disolucion
de ellas. Llegado éste se cierran los libros de
las Córtes , y concurren en su ausencia las dos
salas de diputacion y comision de millones.


Nota 1.1.


Las Córtes antiguas de Castilla se compo-
nian de tres clases ú órdenes, que juntas , re-
presentaban la Nacion , es á saber, de los pre-
lados ( obispos), de los ricos-hombres (grandes),
y de los diputados de muchas ciudades y vi-
llas, cuyo número varió en algunas épocas.


Con la entrada de Carlos V dejaron de ser
convocados los prelados en las segundas Córtes
de Toledo de 1538 , no fueron llamados los ri;-
cos-hombres quedando con el voto solo algo-


; •




( 228 )
.-


rias ciudades de las que antes tenian este pri-
vilegio.


Desde aquella época quedaron cortados dos
Brazos de los tres que cornposian la Nacion
en Córtes; y desde entonces la autoridad de
los Reyes halló menos obstáculos para subir
á un poder absoluto. De consiguiente el nú-
mero de representaciones se disminuyó. con la
e.xclusion de aquellas dos clases , añadiéndose
para esto la reduccion del voto solo á 18
ciudades l: y ninguna villa , cuyos ayuntamien-
tos compuestos de regidores, no populares, eran.
nombrados por el Rey vitalicios ó- perpetuos.
Por estas causas la Corte tenia grande influ-
jo para las elecciones de procuradores á las
Córtes: y para conseguirlo con mas seguridad
el conde-duque de Olivares , favorito y priva-
do de Felipe IV, se hizo conceder á su per-
sona una plaza de regidor en cada una de
leas ciudades de voto.


Aun asi conservaba la Nacion algun res-
to de libertad constitucional, puesto que . se
buscaba su consentimiento para los impuestos
y gavelas sobre el pueblo; y se oian sus que-
jas , súplicas y representaciones en cuerpo le-
galmente congregado.


Este cuerpo nacional, aun en su debil es-
tado de vigor , hacía sombra á la Corte de
Versalles cuando vino á reinar en España
Felipe V., cí se toinia que con el tiempo vol-
viese á recobrar la antigua fuerza , á: lo cual
la excitaba el conflicto de la guerra • de suce-
sion. Por estos recelos bien ó mal fundados
entre otras de las .instrucciones secretas que


( 229}
envió Luís XIV á su nieto , fue la de abolir
las Córtes per non usura , habiendo sido las
últimas en el año 1711. Desde entonces no se
han vuelto á convocar sino para las juras de
Príncipe heredero , con poderes limitados pa-
ra esta sola ceremonia momentánea, siendo
práctica , por no decir abuso, el recibir ca-
da uno de los diputados al restituirse á sus
provincias alguná condecoracion , gracia, ó tí-
tulo , tí empleo concedido por el Rey.


Tambien aconsejó Luis XIV á su nieto,
que no juntase mas el consejo de Estado en su
forma antigua , reduciéndolo solamente á un
mero nombre sin ejercicio alguno.


Los nombres que se usan mas arriba de
Reino y de Reinos se toman, no como suenan
en la a.cepcion comun , sino como artes ya
formadas , ó como provincias que se convo-
can para ellas.


Los nombres de alcabalas y de n2illones
son dós impuestos generales con que se cargó
la Nacion para subvenir á las necesidades de
la corona. El 1.° fue concedido en 1339 á
don Alonso XI para la guerra contra los rno-
ros ; y el 2.° á . felipe II en 1580 para los
ejércitos en Flandes y Lombardia. -Las alca-
balas que cargan sobre las ventas y compras
de toda especie de bienes-muebles ó inmue-
bles, de temporal se .hizo despues perpetua; y
los millones que fueron en su origen seis mi-
llones de ducados anuales por seis años se


Nota 2.a




( 230 )
-fueron prorogando , y se prorogan cada seis
años con el titulo de concesion de Córtes , y
las gracias y derechos que el Rey otorga pa-
ra la di.matacion para exigirlos y administrar-
los, se llaman condiciones de. millones.


Reparos sobre las antiguas artes 'de Castilla.


1. El hecho de Pender absolutamente de
la voluntad del Monarca la convocatoria de
las Córtes , de no tener lugar fijó , ni época
señalada para la reánion , las deja á la mer-
ced del Rey, que puede diferirlas ú omitir-
las segun su capricho. Y la práctica abusiva
de sancionar leyes por sí con la expresion de
tener igual fuerza que si hubieran sido hechas
en Córtes , ha abierto una puerta franca á la
arbitrariedad.


2. Qué diremos del número de los vocales
ya mayor ya menor segun le ,venia en
tes al Rey? ¿Y diez G doce capitulares basca-
ban , para representar siete ú ocho millones de
'individuos? ¿Y estos diputados elegidos de
entre los regidores de las ciudades y villas sin
noticia ni conocimiento de los que han de ser
representados, acaso componen una verdade.


representaCion nacional ?'En el año de-1609,
Salamanca votaba á nombre suyo y de Tia--
sencia , Coria, Cáceres , Badajoz, Ciudad-Ro.
drigO, Trujillo y Mérida , que cornponia.n 500
villas y 14,.0 aldeas , segun Gil Gonzalez Dá-
vila:-


La'diversidad'en el inimet'b dé las eluda-
des. y villas era tan- enorine . en lás Córtes ce-


( 231 )
lebradas en el siglo 14, que en, las de Ma-
drid de 1391 asistieron diputados de 45 ciu-
dades; á saber , 'Burgos , Toledo , Leon , Se-
villa , Córdoba, Murcia , Den , Zamora , Sa-
lamanca , Avila, Segovia , Soria 'Valladolid,
Plasencia ,- Baza, Ubeda , Toro , Calahorra,
Oviedo , Xerez, Astorga,,Ciudad-Rod rigo , .Ba-
dajoz , Coda , Coruña , Medina del Campo,
Dueñas, Carmona, Ecija , Vitoria, Logroño,
Trujillo, Cáceres , Huete , Alcaraz, Cadiz,
Arjona , Castro-Xeriz „ Madrid , Bejar , Villa-
roel, Sahagun , Cuellar , Tarifa , y Fuente-
-Rubia.


-
A las de Valladolid de 1447 solo fueron


llamadas ciertas ciudades;' mas á las generales
de Toledo de 1480 asistieron Burgos , Leon,
Avila, Segovia , Zamora , Toro , Salamanca,
Murcia , Toledo , Cuenca , Sevilla , .Córdoba,
Madrid y Guadalajara , que eran las ciuda-
des que acostumbraban asis tir 'simpre. Pero
en el .<año de. 1538 *asistieron solamente diez
y ocho: entre ciudades y villas; y en este es-
tado han seguido hasta el dia. .


3. Otro -inconveniente se advierte en, la
libertad que tuvieron los Reyes para levan-
tar actos solemnisimos ; sin contar con las
ciudades; en disminuir '.el número de Brazos;
en hacer pendientes de su arbitrio los gran-
des , nobles., y empleados que debian acudir;
en mezclarse ,,en la eleccion de los procura-
dores, y en .


decidir lós pleitos que se soliart
suscitar sobre los nombramientos de estos. Por.
este camino , los Reyes disponian de las Cór-
tes ; y sin mas que promover disputas en las




( 232 )
ciudades , quedaban árbitros para
á sus proyectos.


El atropellamiento cometido con la perso-
na' de Zumel


'


diputado de Burgos en las Cór-
res de Valladolid de 1528, que estaban llenas
de extrangeros , y la altanería .. de Mr. de
Xebres, y las intrigas de los ministros para
sobornados, acabaron con los respetos debidos
á una clase tan sagrada.


4. La ley del secreto que se impuso á los
procuradores de las Córtes , juramentándolos
para que no revelasen lo que ea ellas ocur-
riese , fue un artificio maquiavélico ., inventa-
do por la política alemana que atacaba-- los
principios de la Constitucion, y la naturaleza
misma del, encargo que aquellos desempeñaban.
¿Qué cosa mas injusta ni que pueda produ.-
cir mas graves inconvenientes , que el sellar-
les la boca para que el comitente jamás pues'
da entender si se ha cumplido ó no su in-
tencion ? Y si á esto se agregan las dádivas
y mercedes dispensadas á- los procuradores y
recibidas por ellos con desprecio de la ley , ve-
remós el plan que trazó con destreza la ar-
bitrariedad para abrogarse un mando que la
Constitucion resiste.


5. La falta de poder y autoridad de las
Córtes , y la : debilidad de sus votos y sancio-
nes , se deducen con ‘evidencia de pedir por
gracia lo que debieron mandar y exigir como
justicia. El modo con que los Reyes despacha-
ban sus instancias, cual pudieran hacerlo con
un simple particular , negándolas , concedién-
dolas, ó dejándolas sin respuesta segun les


( 233 )
parecía, d se lo dictaba su pasion , ó el in-
flujo de los cortesanos, fue otra de las bre-
chas contra la Constitucion.


Sin facultad legislativa, sin fuerza para exi-
gir lo que convenía al bien comun de la tierra,
las Córtes se reducian á un cuerpo respetable
de deseos que proponian lo que sus conocimien-
tos y patriotismo les sugeria en bien del país; pe-
ro sin que sus votos formasen resolucion, la
cual siempre quedaba al arbitrio del Monarca
que las presidia. Y aunque en la imposicion de
tributos y arbitrios extraordinarios, parece que
las Córtes ejercian las mas altas facultades con
su influjo, siempre se neutralizaba contra la vo-
luntad de los Reyes, pues cuantas peticiones
justas é interesantes al estado con toda la
energía y viveza que pedian, quedaron sin eje-
cucion despues de resueltas. La exclusion de los
pstrangeros de las prebendas eclesiásticas, mu-
chas veces solicitada y muchas acordada, nun-
ca tuvo observancia, y á este tenor otras Mu-
chas peticiones de gran necesidad y trascendencia.


6. El establecimiento ó declaracion de las
leyes generales, aunque se hiciese algunas veces
en Córtes, mas era para darles publicidad que
porque pendiesen del voto de ellas, siendo el
soberano el único que las extendia y sancionaba,
COMO se echa de ver en las Córtes de Vallado-
lid de 1455, nos fecimos algunas leyes, dice don
Juan II, é parando mientes en como sean habi-
das por leyes é sean tenidos de las guardar en
todos nuestros reinos, asi en la nuestra corte co-
mo en cada una de nuestras ciudades é villas é
logares; mandamos ordenar , é ordenamos estas


30


acomodarlas




( 234 )
leyes que siguen-. Es bien digno de notar que se
publiquen sin previo acuerdo ni dictamen de
las Córtes.




7. Pues que los procuradores de Córtes re-
presentaban las ciudades cuyo nombre llevaban,
es indudable que su nombramiento debia ser li-
bre en ellas. A pesar de esto , los Reyes se en-
trometieron tanto en su eleccion , como que en
las Córtes de Búrgos y de Palencia de 1430 y
1431 se pidió al Rey don Juan II, y éste lo
concedió, que no mandase nombrar otros pro-
curadores salvo los que las ciudades ó villas en-
tendiesen que cumplen á su servicio ó bien pú-
blico de las dichas ciudades.


Este acuerdo tan justo no tuvo efecto, pues
en las Córtes de Valladolid de 1442 se volvió á.
reclamar el cumplimiento con energía en la
peticion que empieza asi: "por cuanto la expe-
riencia ha mostrado los grandes daños é incon-
venientes que vienen á las ciudades é villas que
V. S. envia llamar procuradores sobre la elec-
cion de ellos, lo cual viene de que V. S. se
entremete á rogar é mandar que envien per-
sonas señaladas , é asimismo la señora Reina
vuestra muger, é el Príncipe vuestro fijo, é
otros sensores, suplicamos á V. S. no se quie-
ra entremeter á los tales ruegos é mandamien-
tos é mandar &e." Respondió el Rey que de-
dan bien y que asi se mandase.


Pero en las Córtes de Córdoba de 1455 se re-
pitió la misma queja y la misma resolucion,
ofreciendo el Rey no entrometerse en la elec-
cion de diputados, salvo en algun .caso espe-
cial que él entendiese ser cumplidero. á_ su ser-


23:5' )
vicio con cuya excepcion se dejaba la puerta
abierta para el abuso, corno se ve en el llama-
miento á Córtes de 1457, que en la convoca-
cion á Sevilla le pide el mismo Rey para pro-
curadores á Gonzalo Saavedra y Alvaro Gon-
zalez, que por ser de su confianza queda que
lo fuesen.


Noticia de las Córtes de Madrid de 1789.


Las Córtes que se celebraron en el -año
de 1789 fueron convocadas para jurar por Prín-
cipe de Asturias á nuestro amado Monarca el
señor don Fernando VII , y para tratar , con-
venir, y acordar otros puntos que en ellas se
propondrian.


A su consecuencia se expidió por la cáma-
ra la cédula correspondiente, para el nombra-
010'u° de diputados , á las ciudades y villas que
tienen voto en Córtes , y son:


Por los reinos de Castilla y Leon.=Búrgoss,
Lean


'


Valladolid , Salamanca, Madrid , Cuen-
ca , Soda , Sevilla , Segovia , Avila, Palencia ,
Toro , Zamora , Guadalaxara , Granada, Jaenl,
Córdoba, Murcia, Galicia, Extremadura y


o e
Por Ar agon.=Zaragoza Calatayud, Te-


ruel_, Borja , Fraga , Jaca y Tarazana.
Por Valencia.=Valencia y Peñíscola.
Por- Catalu"ña.=Barcelona , Cervera , Gero-


na TarraOria , Tortosa y Lérida.
Por Mallorca.:= Palma.
Los diputados de Galicia se nombran por


ellas. siete ciudades, capitales de aquel r ino, en




( 236 )
junta que para ello celebran en la Coruña.


Y por Extremadura concurren diputados de
dos de sus seis capitales*, á saber : Badajoz ,
Truxillo , Mérida, Llerena , Alcántara y Cáce-
res , las cuales alternan por sexenios , y en las
referidas Córtes del año de 1789 se declaró que
debian componer dos votos.


Presentados en la corte los diputados nom-
brados , se procede al reconocimiento de pode-
res , cuyo acto se ejecuta en la posada del se-
ñor gobernador del Consejo á presencia de los
señores ministros de la cámara y secretario de
ella por lo tocante á Gracia y Justicia y Es-.
tado de Castilla ; y al mismo tiempo juran los
diputados de no tener órdenes , ni instruccio-
nes contrarias á que coarten las facultades que
se les confieren por los poderes.


Igualmente se sortea en el mismo dia, el
lugar que deben ocupar los diputados de las
ciudades que no le tienen señalado por no ser.
cabezas de reino; pues las que lo son , se pre-
fieren por el órden de la nominacion en los
dictados del Rey, á saber, en el banco dere-
cho ocupa el primer lugar por Castilla Búrgos,
en el izquierdo Leon, y siguen alternativamen-
te por Aragon Zaragoza, despues Granada ,
Valencia, Mallorca , Sevilla , Córdoba, Murcia
y Jaen : Toledo por sus diputados con Búr-
gos sobre la presidencia de Castilla, ocupa un
lugar separado enmedio de las dos filas, frente
de la cámara, é interrumpe y protesta todos
los actos de preferencia: Galicia entra en suer-
te con las demas ciudades que no son cabeza
de reino , y siguen ocupando los lugares que
les tocan en el sorteo,


( 237 )
Este acto, asi como el reconocimiento de


poderes y recepcion de juramento, lo practican
y autorizan los escribanos mayores del reino,
cuyos oficios estan enagenados de la corona,
y pertenecen , uno á don Agustin Bravo de
Velasco y Aguilera, vecino del Moral de Ca-
latrava , y otro á un conde residente en Ita-
lia: en lugar de este se nombró á don Pedro
Escolano de Arrieta , escribano de cámara y
de gobierno del Consejo , que fue quien orde-
nó y trabajó cuanto ocurrió entonces.


Habiendo sido convocadas aquellas Córtes,
principalmente para la jura del Príncipe de As-
turias, se eligieron cuatro prelados, que á nom-
bre de los demas del Reino prestasen el jura-
mento : tambien se nombraron grandes títulos,
gentiles-hombres , y mayordomos de semana
que lo ejecutasen por sus respectivas clases;
pero como todos estos no intervinieron mas que
en concurrir al acto del juramento en el mo-
nasterio de san Gerónirno, no se conserva me-
moria de los que fueron , y únicamente se tie-
ne noticia de que entre los prelados concurrie-
ron los obispos de Jaen , Astorga y Segovia.


Despues del dia del juramento del Prínci-
pe se dió principio á las conferencias de las
Córtes. La apertura de estas se hizo á presen-
cia del Rey , pasando al real palacio desde la
posada del señor gobernador.-del Consejo los di-
putados de las Córtes , y el tribunal de la cá-
mara de gala y ceremonia. S. M. habló á las
Córtes diciendo lo satisfecho que se hallaba de
sus buenos servicios , y que el gobernador del
Consejo las manifestaria su voluntad; á que.con-




( 238 )
testaron los diputados de Búrgos asegurando á
S. M. de la lealtad, fidelidad y obediencia del
reino.


El salon de los Reinos del palacio del Buen-
Retiro fue el señalado para las conferencias,
y á él concurrian indistintamente , y con se-
paracion los diputados, hasta que llegando for-
mado en sus coches y carroza el tribunal de la
Cámara , se formaban en filas á la puerta del
salon para recibirle , y ocupaban todos los lu-
gares que les correspondian.


El señor gobernador del Consejo, como pre-
sidente, hizo el primer dia á nombre del Rey
la propuesta de los asuntos que debian tratar-
se y conferenciarse, y; fueron sobre la deroga-
don de la ley .sálica , reforma de la ordenan-
za de montes ;Señalamiento de cuota para la
reunion de mayorazgos , y prohibicion de nue-
vas vinculaciones.


Todos estos puntos se discutieron y acor-
daron en diferentes dias á presencia del tribu-
nal de la Cámara ; y concluidas las sesiones
se retiraba este , y quedaban las 'Córtes reuni-
das para tratar de varios puntos peculiares á
sus preeminencias sobre el nombramiento de la
diputacion de millones sus empleados y otras
regalías.


Las consultas'f6 • peticiones : que se hicieron
sobre los puntos tratados, se dirigieron á S. M.
por medio del señor gobernador del Consejo,
y todas bajaron resueltas por el ministerio de
Estado, diciendo qué S. ,M. quedaba en tomar
providencia. conforme á los deseos del Reino.


Aunque- entonces -sé buscaron ejemplares de


( 239 )
lo practicado en las anteriores Córtes , solo se
Halló un libro de las celebradas en el año
de 1712 que sirvió de norma para éstas , sine
mas diferencia que la de que en aquellas , no
asistió la Cámara á las conferencias -del Reino,
pues hecha la proposícion por el señor gober-
nador , se retiró el tribunal dejando á las.,Cór-
tes en libertad para..conferir y proponer lo que
tuviese por conveniente.


Disueltas las Córtes del mismo modo , y con
el propio ceremonial que se hizo la apertura,
quedó en Madrid una junta presidida pOr el
señor conde de Altamira, y compuesta de seis
ú ocho diputados para formar, como efectiva-
mente formaron, una instruccion 'para el go-
bienio de la 'diputacion de millOnes . en Madrid,
y que esta fuese mas útil al Reino que lo es
en la actualidad; pero no se verificó su apro-
bacion.


Todos los papeles , libros , consultas origi-
nales , y cuanto se actuó en las Córtes , se re-
mitió á la secretaría de Estado en el año de 1794
que murió don Pedro Escolano , en cuyo po-
der existian, y todo se halla cerrado y sella-
do en el archivo de dicha primera secretaría
con un rótulo que dice Reservado á- solo S.
y únicamente se sacó una copia de lo relati-
vo al juramentó_ del Príncipe para colocarla en
la secretaría de la Cámara.


La reunion de Córtes produce muchos gas-
tos , porque


- cada camarista , el secretario de la
Cámara y los escribanos mayores de Córtes
gozan propinas de dos• mil ducados ; tambien
tienen sus adealas los oficiales porteros y otros




( 240 )
dependientes , y ademas se dan varias ayudas
de costa y gratificaciones que son de tabla y
precisas. En el año de 1789 se consideraron
necesarios ochocientos mil reales que s e exi_
gieron - por repartimiento entre los propios de
los pueblos; se llevó la debida cuenta y razon
de su inversion ; y fue aprobada por el Conse-
jo , á cuya disposicion quedó un pequeño res-
to en poder del tesorero que se nombró.


Apuntamiento sobre las Crtes celebradas en
Toledo' año de 1538 , sacado de la relacion que
escribió don Alonso Suarez de Mendoza , tercer
conde de la Gruña, que asistió á ellas, para ad-
vertir á su hijo mayor don Lorenzo Suarez


de Mendoza.
En el prólogo dirigido á. su hijo , dice el


conde 'que escribia de noche lo que pasaba en
las Córtes de dia, y que lo hace para que cuan-.
do se viese en semejantes cosas, pudiese obrar
lo que debia á cristiano y caballero.


El llamamiento fue general á prelados, gran-
des, caballeros y procuradores de ciudad- Ca-
da Brazo de los dichos conferenció distinta-
mente sobre lo propuesto por S. M. , que asi
fue hecha la proposicion á. cada Brazo sin
dar lugar á la union de ninguno de ellos
con el otro. Y por esto no se halla en esta
copilacion razon alguna del Brazo de procu-
radores , ni menos de prelados ni grandes ,
'no es la respuesta que dieron los prelados , que
para atraer á. los señores á lo mismo se les
envió de parte de S. M>


( 241. )
El jueves L° de noviembre de 1538, man-


dó S. M. que se juntasen todos los llamados
en una sala de palacio, y les dijo haberlos
llamado para lo que luego oirian : y en se-
guida mandó á Juan Bazquez que leyese su
papel, en el cual expuso los grandes gastos
hechos por S. M. para mantener .1a paz. en
sus reinos , por cuya causa estaba deteriora-
do el Real Patrimonio; .que sus rentas no bas-
taban para la costa .;ordinaria de. S. M. y mu-
cho menos para• pagayrIos - . intereses de las cre-
cidas sumas que habia.lreeibido á prés-
tamo de varias. personas ; y que en atencion
á todo esto mandaba estuviesen presentes á
concurrir y ayudar en el. xernedio -de lo pro-
puesto con los• procukádoreS del -reina para re,
mediar las necesidades presentes y venideras.


Acabado de, 'leer este:, papel , se: levanta.,
ron algunos señores y dijerOn , besamos las ma-:
nos á 1W. .-Y el Rey encargó . la brevedad
de la resolucion., y quie. ninguno. dijese pala-
bras que alterasen al buen efecto. Al dia si-
guiente 2 • de octubre , mandó


M. á don
Luis 'de la Cerda maestre ,so.lO EMpe,
ratriz , que hiciese jurar á todos los .1-la--
triados :en el capítulo de san Juan de. los Re-
yes -; que: estaba -asignado y bien aderezadó pa-
ra „ello; y le 'dierdn ,cuatro porteros para que
llamasen cuando. hubieran deAuntarse , y- lohizo . para el dia


Juntáronse los señores cuyóI nombres.. y tí-
taus pone; y despues.


de, 'haber d'eliberadó .so-bree si convendría quel:ileltrata'se ,e1 :negocio
propuesto p.otintpdOs á sep a emi iese á Menor


31




( 242 )
número , como se habia practicado en:. el lla-
mamiento general que los años pasados 1-labia he..
chb S. M. en Valladolid ; pasóse á votar, y
se decidió que saliesen los finas votos en todas
las cosas que se propusiesen , fuesen autos in-
terlocutorios y en solo el difinitivo nenzine
discrepante. Y en cuanto á tratar los nego-
cios por menor número, se votó por la mayor
parte, que fuesen doce, y que estos fuesen
nombrados por memorial que cada uno de los
congregantes trajese segun el juramento que
se le habia de tomar. Y habiéndose discutido
acerca del juramento, .se decidió por votacion
que se hiciese. Hiciéronle en manos del guar-
dian de san Juan de los Reyes , segun la fór-
mula que copia , reducida á guardar secreto,
á tratar el negocio como mejor •conviniese al
servicio de Dios y de S. M.1, y bien del reino,
y que la3nominacion de las doce personas se-
ría segun les pareciese en Dios y en buena
conciencia que convenía para buen efecto de
ello.


Hicieron el juramento por el orden en .que
estaban sentados, pues no hubo presidencia,
alguna; y se trató que don Luis de la Cer-
da no estuviese presente porque no tenia
vasallos en Castilla ni era hijo mayor de
hombre que los tuviese. Al dia siguiente, el
comendador mayor de Lean , dijo de parte
de S. M., "que se tendría por servido de que
entrase en las Córtes don Luis de la Cerda,"
y obedecióse por todos , no obstante de que
nunca mas fue admitido , ni.' entró eri' las
Córtes. Tambien. encargó de .parte de S. .M.


( 243 )
la brevedad del negocio. En saliendo el comen-
dador entró un secretario de Córtes llamado
Gaspar Ramirez de Vorgas , al cual -manda-
ron retirar, y luego se determinó que uno
escribiese, y otro leyese para que no se des-
cubriese el secreto de lo que alli pasaba.


Volvióse á votar sobre el número de per-
sonas para tratar el asunto, y volvióse á de-
cidir que fuesen doce.


Llevó cada uno su cédula de la persona por
quien votaba, y para que no se supiese se echa-
ron en un cántaro las cédulas. Las 12 perso-
nas elegidas prestaron juramento en la forma.
que trae á la larga la relacion.


Juntáronse las personas nombradas quince
Bias consecutivos, durante los cuales no se jun-
tó la congregacion, y al cabo de ellos la hicie-
ron llamar, y estando junta la hicieron saber
que á todos conformes les habla parecido ser ne-
cesario suplicar á S. M. les diese licencia para
comunicar con los procuradores del Reino, y
á estos para que lo hiciesen cona los caballeros,
sobre el estado de las cosas para mejor entender
lo que Conviene al servicio de S. M.: para lo
cual comisionaron .á cinco personas.


._


Habiéndose tratado sobre el número de vo-
tos que harian efecto en lo que se votase, pro-


* pusieron algunos que no fuese válido de tres
partes las dos; otros que hiciese efecto la ma-
yor parte, en lo cual convenian los mas; y
rnandóse que se votase el duque de. Alva, dijo
que no se habla de votar; y habiendo. ocurrido
altercaciones , salióse aquel y le siguieron otros
quince; y aunque hubo alguno que dijo que en




1


( 244) '` -
ausencia de estos no se-debia hacer la votacion,
hízose por fin y salió acordado que en los autos
interlocutorios valiese la pluralidad, y en los de-
finitivos la ..unanimidad.


'Las cinco personas que fueron diputadas á.
S. M. trajeron la respuesta, que no estaban las
cosas en estado para poder comunicar, porque
los medios que se habian tratado no bastaban
para cumplir las necesidades de S. M.; que pa-
ra otros no eran necesarias Córtes, y qud por
esto no era necesario tratar con los procura-
dores; y -que el mejor medio era por via de sisa,
Causó esta respuesta-.gran tristeza á todos. .


Remitióse á la junta de. doce que tratasen
sobrei,..1a respuesta dada -por S. M., y se remi-
tió" hueva embajada , sobre cuyo nombramiento
hubo debates.


Húbolos igualmente :Sobre otros puntos, y
algunal.de las doce personas renunciaron su
comision; otrosse-salian de la junta, y para po-
ner término se :acordó suplicar á S. M. que
mandase á las doce personas nombradas que
usasen de su comision, y que ninguno pudie-
se salir de la sala sino con necesidad de -su
salud. La respuesta de S. M. se redujo á que
no habia necesidad de.. la comision dada á las
doce personas, y que lo que convenia era deci-.
dir sobre la sisa , y concluyó diciendo que S. M.
queda la conclusion del negocio dentro de tres
dias,


.Hablaron de nuevo á S. M. solicitando la
cornunicacion 'que habian pedido, y les señala-
ron seis- personas; y estando comprehe ndidos -
en ellas los procuradores de Búrgos y Toledo,


( 245 )
se les mandó que no hablasen como tales , y
estos seis debian tratar con los doce nombra-
dos por los señores nobles.


Tratóse largamente sobre si se deben lla-
mar de nuevo mas . caballeros, no siendo mas
que setenta los congregados, y dijeron algu-
nos que por lo que ellos hiciesen pasarian los
demas, y que asi habia sucedido antigua-
mente.


El Rey envió un mensage diciendo: que gus-
tada cine las notaciones se hiciesen en público:
sobre lo cual hubo varios debates, y por últi-
mo se resolvió enviar un mensage á S. M. pa-
ra que tuviese á bien que las votaciones se hi-
ciesen en secreto como ya estaba acordado. Pe-
ro el Rey insistió en que se daria por servido de
que las votaciones se hiciesen en público para
que cada uno pudiese fundar un voto, y aña-
dió que no recibiria enojo de lo que cada uno
votase; pues en las congregaciones puede decir-
se lo que se quiere sin pena, como se ve en los
concilios, que aunque alguno diga heregía mien-
tras se delibera, no le impondrán castigo.


M. envió á la junta de caballeros la res-
puesta dada por los prelados, acerca de la im-
posicion de la sisa , la cual se leyó.


Convinieron los caballeros con lo que había
pedido S. M. de proceder inmediatamente á la
decision del negocio sobre la imposicion de sisa,
y se declaró por votos que 'labia de ser nen2ine
discrepante.


El condestable se opuso á la sisa, y fué de
dictamen que se pidiese de nuevo licencia á
S. M. para tratar con procuradores y prela-




( 246
dos. Votaron todos los caballeros, y solo hubo
cinco votos á favor de la sisa.


Una embajada llevó á S. M. la respuesta, y
por medio de otra dirigió un papel encargando
que mirasen otros arbitrios para acudir á las ne-
cesidades , y que decidiesen con brevedad.


Nombraron por votacion diez personas para
que acordasen los medios para servir á S. M.,
los cuales prestaron juramento.


Juntáronse las diez personas nombradas, y
el condestable de Castilla les tomó pleito honre...
nage diciendo. 1Haceis pleito homenage como
caballeros una, dos y tres veces, una, dos y
tres veces, una dos y tres veces, segun fuero de
España de guardar secreto de lo que entre no
sotros se tratare hasta ser acabadas las Córtes,
y que miraredes al servicio de Dios y de S. M. y
bien de estos reinos, en lo que platicáredes é
votáredes? Y cada uno respondió, si hago.


Empezaron luego á tratar del asunto, y se
insistió en pedir licencia á S. M. para tratar con'
los procuradores y prelados, porque estos eran
uno de los Brazos del Reino. Pero últimamente




se resolvió pedir por escrito la comunicacion.
con procuradores.


S. M. respondió que aquello no era dar me-
dios, sino pedir Córtes, y que se remitia á lo
que habla dicho, que no se podia hacer entón-
ces otra cosa, y por eso que en procuradores
no se hablase.


En otra sesiona acordaron las diez personas
llevar por escrito ?un dictamen, que se redu-
cia 5. pedir de nuevo la comunicacion con pro-
curadores y prelados. Uno de los diez llevó su


( 247 )
voto particular, exponiendo en él lo que se había
de pedir á S. M., sobre varios puntos de re-
glamento de consejos, tribunales, alcaldes y de-
rechos, &c.


El parecer de las personas comisionadas
dió motivo á grandes discusiones y debates, y
por fin se llevó un escrito para presentar al
Rey que empezaba: Los grandes y caballeros que
por mandado de S. M. se han juntado en Cór-
tes dicen; y en oyendo esto levantóse el du-
que del Infantado y dijo: que no lo decia él
ni los otros señores, y se marchó, y con él
fueron otros muchos. Continuose sin embargo la
lectura del papel , reducido á pedir á S. M.
ciertas cosas, y principalmente que era necesa-
ria la cornunicacion con los Brazos para conve-
nir en los medios de servir á S. M. Llevado el
papel, respondió S. M. que no estaban en Cór-
tes, ni menos había Brazos, y que pedia ayu-
da y no consejos.


Oida esta respuesta se dijo , que pues S. M.
labia dicho que no eran Córtes ni habla Brazos,
no -podían tratar cosa alguna, que ellos sín pro-
curadores, y los procuradores sin ellos no seria
válido lo que hicieren.


Hubo algunos debates particulares sobre si
estaban ya libres del juramento, y sobre otras
proposiciones que se podían hacer á S. M., pe-
ro nada se resolvió.


El 2 de febrero se juntaron de orden de
S. M., y el cardenal, con otros dos señores,
se presentaron con un mensaje de S. M. diciendo:
que habiéndolos mandado jantar para comuni-
carles.sus .necesidades . y que viendo lo que se




( 248 )
habla hecho, le parecia que no había para qué
detenerse, sino que cada uno se fuese á su ea-
sa; y asi se salieron todos, y quedó por con-
cluido el llamamiento.


JUAN GINES DE SEPULVEDA.


In evita Caroli V. Tom. III, pag. 14.


En el año de 1538 á 28 de noviembre,
de orden del emperador Carlos. V, se junta-
ron Córtes en Toledo. •


Brazo eclesiástico.


Asistieron por el Brazo eclesiástico : el ar-
zobispo de Toledo , el obispo -de Siguenza , el
de Burgos, el de Córdoba, tódós cuatro car-
denales, y eLarzobispo de Granada. =Pone los
nombres de los otros obispos que asistieron; y.
dice las causas por qué no asistieron los demas.


Brazo militar.


Trae los nombres con separacion de los
duques marqueses, condes , y nobles que
fueron convocados.


Ciudades.


De cada una las ciudades asistieron dos
diputados , y ' frieron las siguientes:: -Burgos,
Toledo , Leon -Granada , Sevilla Córdoba,
Murcia, jun cuyos diputados diceiise


( 249 )
tan por el orden con que asi se señalan , á
excepcion de Burgos y Toledo , que se, i -
putan la preferencia , cuya disputa se termi-
na , mandando el Rey á Burgos que hable la
primera , que él hablará por Toledo 5 y esta
ciudad se sienta en lugar separado. Las si-
guientes se sientan y hablan sin. distincion:
Zamora, Salamanca , .Toro , Avila , Segovia,
Soria, Cuenca, Valladolid, Guadalaxara , Ma-
drid.


El secretario del Rey, Juan Vazquez, ha-
llándose presente S. M., leyó á los diputa-
dos de las ciudades un papel , exponiendo las
hazañas militares del emperador para sostener
el buen estado de sus reinos y de la cris-
tiandad, y concluyó pidiendo que tratasen de
proporcionar auxilios para pagar las deudas
,del real erario , y para acudir á los gastos
diarios y á los de la guerra. Y para que
esto se hiciese con mayor autoridad y facili-
dad , habla convocado igualmente á los pre-
lados y nobles. Y concluye diciendo que pro-
curasen con la mayor diligencia los medios
de acudir á dichos gastos , que S. M. con su
acostumbrada voluntad y benignidad accede-
ria gustoso á las peticiones que se hiciesen
relativas al bien público.


Concluida la lectura de este papel habló
el Rey sobre su contenido, y dijo: que su-
plicaba por el bien público del reino que de-


-


terminasen sobre el asunto.
Al dia siguiente hízose la misma diligedi:'


cia con los obispos al inmediato con los
nobles, y se leyó igual papel con cortadife-




32




( 250 )
refleja. - Él arzobispo de Toledo respondió en
nombre del Brazo eclesiástico.


Los grandes aunque no habla costumbre
antigua que estableciese preferencia se la dis-
putaron este dia, y asi luego que concluyó
de hablar el Rey , empezó el condestable que
fue interrumpido por los duques de Alba , In-
fantado , y Escalona , y por el. reonde de Be-
navente. Lo cual visto por el Rey , mandó
que callasen hasta que se hubiese examinado
el asunto.


Celebráronse las Córtes en el templo de
san Juan de los Reyes, locis ad consultandum,
in fano formiis quod Regum cognominatur ,
paratim destinatis.


De las Córtes, del reino de Nov. arra.


Escarmentados los españoles con los males
que sufrieron en las crueles y sangrientas in- .
vasiones que, hicieron los bárbaros en su sue-
lo, despues de la desgraciada época de los
Witizas y Rodrigos , y purificadas sus costum-
bres , resolvieron firmemente restablecer la ruo-:
anarquía española, y perpetuar su felicidad por
medio de una Constitucion dulce benigna y
generosa que uniendo los intereses del Rey
y. de los vasallos, declarase odio eterno á los
desórdenes del despotismo y á los horrores de
la anarquía.


Navarra , asi por su situacion, como por ser
una parte de los generosos españoles que juraroa
defender con su sangre la yeligion y las leyes
de sus antepasados, formó ,su Constitucionl


( 251 )
tomándola en gran parte de la antigua de
España , y añadiéndola alguna modificacion
que pudieran evitar . el riesgo de incurrir nue-
vamente en los desórdenes de un poder ar-
bitrario.


El gobierno de Navarra puede calificarse
de monárquico modificado. En el Monarca re-
siden las prerogativas y derechos de la Sobe-
ranía para los efectos absolutos de ella : se han
precavido con las prudentes modificaciones es-
tablecidas en la Constitucion la cual hace una
juiciosa combinacion de los poderes, de su in-


1 flujo y separacion para fijarse en el centro de
la felicidad del pais , y constituir al Soberano
sin desaire de su dignidad, en la feliz impo-
tencia de extraviarse de él , y usurpar á la na.-
clon los derechos, que son el baluarte de su li-
bertad.
- Las Córtes generales forman el cuerpo po-
lítico de la nacion , del cual es cabeza y gefe
el Monarca, y miembros los tres Brazos ó es-
tados del reino, eclesiástico, militar y de uni-
versidades : este establecimiento , tan antiguo,
como la Constitucion, se compuso en-los pri-
meros tiempos de los doce Sensores del pais. Por
el estado eclesiástico asisten los obispos de Pam-
plona y de Tudela , el gran prior dé Navarra,
el prior de la real colegiata de Ronces-Valles,
y-los abades de varios monasterios de •bene-
diCtinos y bernardos, el abad de prernostraten-
ses de Urdax, y el provisor del obispado . de
Pamplona , siendo natural ó naturalizado en el
reino. El militar le forma el condestable de
Navar pa . el mariscal y otros títulos ó cabai-




( 252 ),
lleros que tenían el derecho por gracia de los


e.Soberanos. El de universidades scompone de
los representantes de las ciudades de Pamplo-
na , y otras que tienen asiento en Córtes por
gracia especial.


Cada uno de estos tres Brazos forma un
cuerpo con su presidente y asiento separado.
El eclesiástico presidido por el obispo de Pam-
plona , ó en su defecto el de Tudela ú -otro;
se sienta á la derecha del dosel: el militar pre-
sidido por el condestable , ó el mariscal á la
izquierda : el de universidades á quien preside
Pamplona al frente. Los individuos de este de-
ben ser naturales del reino , y tener contínua
residencia :y habitacion en él : regularmente los
eligen los ayuntamientos. Los poderes deben
ser absolutos (1) y presentados ante la dipu-
tacion del reino , con cuya aprobacion n'o pue-
den ser revocados. Cada presidente tiene en su
estado el régimen político y económico con in , •
dependencia de los otros , y cada 'individuo
puede proponer con licencia de su presidente
el proyecto que le parezca útil , y á ser: vista
se señala dia y hora.para . su resolucion. Los
vocales de cada estado;vo,tan dentro del suyo,
y la pluralidad decide teniendo los presidentes
voto de. calidad , pero todos los del.Congres1
quedan ...reducidos á tres, uno de cada estada.
No hay r resolucion sino convienen los tres vo-
tos ; la , ;s'oparacon de uno de ,ellos causa dis-
cordia. -


(i) Leyes 20 y 21 lib, 1 7 tit, 2 de. la Novísírna
lecopilaciors de Navarra,


2$3)
Todo prósyecto de ley se trata y reflexio-


na con la mayor seriedad , se forman comi-
siones consúltivas para ilustrar á las Córtes so-
bre el asunto que se trata, y los síndicos con-
sultores de ellas informan á viva voz , con
,cayos antecedentes se hace la votacion; y cuan-
do el presidente del Brazo eclesiástico, que lo
es de todo el Congreso:), juzga haberse ventiladb
bastante , empieza el mismo Brazo eclesiástico.,
sigue el militar, y despues el de universida;-
des. Puede hacerse en público; pero cualquiera
de los representantes tiene derecho á. pedir vo-
tacion secreta , y se accede á su instancia con
sola la -expresion de pedir urnas. Si alguno de
los tres Brazos causa discordia ,
votar en la segunda sesion sin nuevo,ékarnetn;
y si en esta no se convienen hay tercera :V.O-


,racion en los mismos términos que la segunda,
y discordando tambien queda egecutoriado .el
proyecto negado, . >110:- se vuelve á tratar de él
á no ser que la urgente á




eviden-
te utilidad obligue á convenir lOs•, estados en
que se examine de nuevo.


fas Córtes pueden tratar de' todo lo que
tenga relación, cola :los. intereses del reino ,
ro su -atención debe ileiarse primeramenwasobre
las ofensas hechas á la ConstituCion , represen
tándolas al Soberano por un pedimentode ley
que se llama contrafuero , hasta que se decla-
ren nulas y de ningun efecto las providencias
que las han---aculado, haciendo primera
gunda , tercera y mas réplicas, y no tratan-
do de servicio alguno sin dejarlas todas repa-
radas. Las Córtes, que primero se juntaban to-




( 254 )
dos los años , y despees de dos en dos , últi-
mamente lo hacen de tres en tres , aunque se
ha pedido algunas veces la suspension por cier-
to número de años para evitar gastos (1). La
-convocacion de los estados á Córtes es una de
las mayores regalías de la Soberanía , y se ha
considerado corno personalísima del Monarca.
No obstante, Navarra reunida con Castilla ac-
cedió á que fuese aqüel derecho deiegable en
los vireyes á quienes ,se habilita para el efete-
to con reales poderes especiales , amplios y com-
prehensivos de toda la plenitud de potestad de
la Soberanía sin restricciones ni excepcion de
caso alguno , y con cláusula determinada de
poder hacer énesu virtud cuanto pudieran eje-
cutar los Monarcas, hallándose presentes en las
Córtes, y sirven de modelo los que se dieron
en el año de 1552 al virey duque de Albur-


- querque (2)-.; Estos poderes vienen firmados de
la real mano, y en real cédula expedida por la
real cámara. de' Castilla se presentan á la dipu-
tacion del reino para su exámen , y hallándo-
se limitados se devuelven al virey insinuando
la informalidad de ellos para ;que solicite otros
nuevos. Tambien remite el Rer tson sus rea-
les poderes cartas firmadas: de M. para las
ciudades que tienen asienta ?en- Córtes, para los
obispos, .abades .y títulos, encargándoles la asis-
tencia, pero á los simples caballeros se les con-


(z) Leyes, Q;;3.5 4 y 5, lib. z ' tít. a , Novis. Recop.
Navarra..


L'ey z y i7s ( 111), z tít. a, Novis. Recop.


( 255 )
voca por cartas del vircy á nombre del So-
berano.


El virey está autorizado privativamente pa-
ra señalar el dia en que han de congregarse
las Cortes , lo que se llama apertura del Solio9
y la ciudad ó púebio donde han de celebrar,
sus sesiones: toda lirnitacion en este punto es
una infraccion de la ley.


El mismo abre y cierra las Córtes con un
discurso análogo en nombre del Rey, jurando
el dia de la disolucion en el propio y en el
de S. M. la observancia de :'los' contrafueros y
leyes de aquellas Córtes , y toda la Constitu-
cion. Tambien tiene el derecho de nombrar
consultores de las Córtes para




el despacha de
los gravísimos negocios qüe,ocurren ;•ckbiencia.
ser ministros del consejo de' Navarra mitad)
navarros y su voto meramente consultivo; re-
gularmente son dos , siguen las Córtes , y á
'pocos días de empezarse las sesiones envio el
virey uno de ellos al Congreso con una real
carta de creencia firmada por ,


S..M., y con el
encargo: de proponer á viva voz y por escri-
to los objetos eitie el Soberano le manda.


En las primeras Córtes que se celebran des-
pnes de lá exaltacion al trono de cada Uno de
los .Reyes , debe cumplirse precisamente con el
deber recíproco del juramento que la Consti--
tucion exige , tanto al Monarca , como de los
estados, quienes han accedido á que le hagan
los vireyes en virtud de .poder especial, con ,
la cláusula formal, de qué S. M. se sirva re-e
aovarle personalmente


• ante los estados, luego




( 25 .6 )
que se lo permitan las gravísimas ocupaciones de
la monarquía (1).


Los diputados de Córtes , sus síndicos con-
sultores y secretario gozan del derecho y pri-
vilegios de inviolabilidad en sus personas , no
pudiendo ser arrojados del Congreso , inhibi-
dos de entrar en él, arrestados ni encarcelados
por cosa alguna hasta disolverse (2).


Diputacion de las Córtes.


Los Estados , a la disolucion de las Córtes,
dejan elegido un cuerpo compuesto de siete per-
sonas con cinco votos para promover la obser-
vancia de las leyes y el bien general de la na-
cion. El estado eclesiástico nombra un diputa-
do. con voto, dos el militar, y el de univer-
siades cuatro con solos dos votos, de los cua-
les tiene uno Pamplona en sus dos diputados
que nombra el ayuntamiento, y los dos restan-
tes los elige el Brazo de sus respectivos vocales.
Los síndicos consultores son parte de esta dipu-
tacion: tienen voto cosultivo aun en los nego-
cios meramente políticos con asiento, entradas
y continua asistencia á todas las funciones y
actos públicos, y privados á que concurre igual-
mente el secretario. Este cuerpo tiene por las le-
yes el sagrado encargo de promover `su obser-
vancia, y vengar los agravios que puedan re-


1••••n•n••••••n••nn


) Varios reyes, y entre ellos el señor don Felipe .114
ratilicaron el iuranienw personalmente.
(07) Ley 111 ra y lib. 10;1 tjt,


( 257 )
clblr de cualesquiera personas 6 cuerpos. Es él
asilo á que recurren todos contra los insultos
del poder arbitrario, y el que se halla al frente
de los negocios públicos, y en continuo ce-
lo para que se dirijan conforme á la ley y á la
razon, procurando evitar cualquiera extravio
de consideracion, á cuyo fin pasan los oficios
correspondientes, y hacen al Rey reverentes
representaciones. Ademas tiene otras trinchas
obligaciones señaladas por -las leyes, tales son,
las de hacer oposicion judicial en el consejo
de Navarra á toda real cédula , pragmática
sancion, órden &c., que Sean contra la Cons
titucion, y la de pedir el contrafuero 'de cual-
quiera ofensa que reciba la misma la de
exigir, é intervenir en el juramento que hacen
los vireyes el dia inMediato al de la posesion
de sus empleos, y otras muchas que es inútil
referir, pues no hay ramo alguno que tenga
relacion con la policía universal de los pue-
blos, fomento de la agricultura, industria y
artes, ó con algun punto interesante en que
no tome parte activa.


Con ,el fin de mantener existente la dipu-
tacion en caso de faltar alguno de los dipu-
tados en el intervalo de las Córtes, se eligen
siempre en las últimas á pluralidad de votos
algunos que puedan substituir á los que fal-
ten, guardando los nombres de los elegidos en
una cajita,' de la cual deberán los diputados
actuales sacar por suerte cuantos necesiten pa-
ra completar su número; y aun en el caso
de que falten todos los elegidos, los mismos


(^33




( 258 )
diputados tienen facultad para elegir otros de
los llamados á Córtes, 6 en su defecto á to-
do navarro domiciliado en el pais.


REGLAMENTO


PARA


EL CONSEJO REPRESENTATIVO


DE LA CIUDAD


Y REPUBLIGÁ DE GINEBRA,




'4


ADVERTENCIA DEL EDITOR.


F l reglamento que insertamos' aqui , lo trae
Jeremías Bentham al fin de lo « que intitula
Táctica de los Congresos legislativos. Precede
á él ,.un , prefacio .que tambien nos ha pareci-
do conveniente insertar.


Prefacio de 'Yeremitis Bentlim.
Despues de haber leido esta teoría no de-


jará de verse con int:eres . 1a manera y el éxi-
to con que se ha puesto en práctica en el Con-;-
'cejo representativo de la república 'de Ginebra.


Esta ciudad, recobrada suJibertad á conse-
cuencia de los -sucesos de 1813 y por la pro-
teccion de los soberanos aliados, no volvió á
adoptar el régimen democrático que _antes te-
nia , sino que trasladaron el poder soberano


un Congreso de doscientos 'y cincuenta di-
putados , los cuales son amovibles succesiv.a-
niente.


Este consejo representativo sanciona las le-
yes , estatuye sobre loslimpuestos; elige los
individuos del consejo de Estado, los síndicos,
los jueces , los diputados la dieta , etc.


El consejo de Estado se compone de vein-
-te y ocho individuos , y es inamovible: es-
tá de la administracion; tiene la
iniciativa de •Ilas leyes y .


ademas preside , ;de-
libera y vota en el dongreáo representativo.




dia


( 262 )
Luego que fue instituido el Consejo repre-


sentativa , su primera atencion fue nombrar
una comision para que extendiese un proyec-
to de reglamento. Sabiendo que yo me habia
dedicado largo tiempo á esta materia , me norn-
braron de esta comision y me encargaron la
formacion de este trabajo. Yo tuve por una
gran fortuna el poderme aprovechar de la ra-
ra circunstancia, de un Congreso nuevo que
estaba todavia sin- ninguna Organizacio ► , pa-
ra presentarle la que fuese conforme , en lo
posible , -á los excelentes principios, de que ha-
bia visto tan buenos efectos en Inglaterra. Mi
plan. despixes de sufrir largas discusiones, pri-
mero en la: comision y .,luegoen. ,el Congreso,
tuvo algunas. modificaciones exi varios puntos
particulares ; pero en las dispósiciones princi-
pales no tuvo, alteracion de manera que se
conservaron todas las reglas relativas á los de-
bates , y todas las precauciones,que se dirigen•
á mantener la..,-libertad del cuerpo deliberante.


Al extender éste proyecto, fue preciso con-
sultar nuestra Constitucion, para que nuestro
reglamento estuviese en armonía con ella.


No podíamos , por ejemplo, puh-
tualmente qudan. expuestos
en el capítulo de la presidencia.; porque nuestra
Constitucion previene'. que -el,presidente .,ha de
serlo el síndico, y este magistrado se muda
todos los años.


Tampoco podíamos acomodarnos á las re-
glas que se, han dado en el capítulo de la pro-
mulgacion de las., mociones (ó proposiciones )Y
de los proyectos ,de ley porque en esta parte


.• 7


J
_


•' ';n'ada tenia que hacer nuestro Consejo repre-
C. 263 )


•,1


- ' sentativo, puesto que la Constitucion atribu-
ye exclusivamente la iniciativa de las leyes al
consejo de Estado.


Era menester tomar " precauciones particu-
lares para asegurar la libertad de la palabra y
de los votos, por cuanto el consejo de Esta-
do se halla siempre presente á nuestras.'delibe-
raciones. Esta circunstancia parece, á prime-
ra vista nada favorable á la libertad--a6 á la
armonía , pues parece que pone en contacto
dos cuerpos rivales, y que segun la ocasion,
-podrá dar lugar á una condescendencia pasi-
va á á una lucha mas ó menos hostil.


A excepcion de esto , un, individuo del
parlamento británico que estuviese presente á
nuestras- sesiones , reconocería las mismas for-
mas á que estaba habituado, como por ejem-
plo , las proposiciones .conocidas de antedano
consignadas por escrito, ninguna lectura de dis-
cursos , ninguna lista de oradores, tres deba-


- tes distintos sobre las leyes, lar conversion del
Congreso en comision general, y las mis-


;Atlas reglas de policía.
Si se atiende á la suma <


disparidad de es-
tos dos Estados, dirá tal vez alguno que ..no
es facil de entender cómo puede , convenir un
mismo modo de obrar á dos. Congresos tan
ferentes, que el uno representa una pobiacion
de treinta á cuarenta mil almas, y el otro dequince á diez


. y seis millones..
Esta ohjeciptitvaga tiene .poquisirna fuerza.


Las reglas que han de ,...producir. la buena
cli.$4;usion:-,estan sacadas de la -naturaleza de




(
un Congreso deliberante, y'.no dependen del
número de los gobernados ; al modo que no
se usa. de distintas reglas de aritmética pa-
ra los números grandes que para los pe-
queños.


Lo que ademas se necesita en un Estado
grande es un cuerpo legislativo dividido en dos
Cámaras; uno discusion lenta que dé .tiempo
para reunir informes, lo que es mas dificil
en razon de - la -extension del -imperio ; y fi-
nalmente mayores medios de publicidad. En un
canton suizo, estan á la mano todas las no-
ticias; todos los interesados pueden saber á un
mismo tiempo cuál es el proyecto .de ley de
que se está tratan.lo, y enviar sus. 'reclama-
ciones , á no ser que el Gobierno usase de
secreto, lo cual sería muy- contrario á los
principios de una Cow,tituCion representativa.


Hay en nuestro reglamento algunas disposi-
ciones que no se entenderian bien, sino expu-
siese los motivos en que se- fundan.


He dicho antes que el consejo de Estado
es quien solo tiene la facultad de proponer; que
siempre está presente á las deliberaciones; y
que el Priiner síndico, el cual es el gefe del con-
sejo de Estada,- es tambien el presidente del
consejorepreseritativo. Pero nada he dicho 'to-
davia de .. elas .atribucionelede . este último con-
sejo, ni de los medios que.. le da...:sureglamen-


inaviteaernSu independencia: -
Si la Constitucioneino habiese.edado la i


ciativa egélaisivarnente: al ,.:onsejo -)lete, Estado,
hutiieb preciso. •!que diese la: facultad
de negar -su sancio4 sin lo etkákeitcoYmjás


( 265')
representativo no hubiera tenido ningun freno
.legal. ¿ .Pero era posible semejante veto? ¿No
fuera demasiado débil el consejo de Estado pa-
ra cgercerlo? ¿Si hubiese intentado sostenerlo
contra una mayoría numerosa, no habria su-
frido choques peligrosos? ¿Y no hubiera sido
esto realizar la fábula de la olla de barro y
la olla de hierro?
. El consejo representativo no tiene ni debe
tener la iniciativa; pero tampoco está reduci-
do al mero acto de aprobar ó desaprobar, si-
no que tiene el derecho de eruendar; del cual
usa sobre todos los artículos de una ley, y
aun de una manera muy conveniente sobre la
totalidad de un proyecto de ley. Puede verse
esto en el capítulo VIII, de las comisiones.


Luego que el consejo de Estado ha propues-
to alguna ley, se pide que se nombre una
comision para examinarla; y el congreso, pro.,
cede á lo que llaman la preconsultacion, en
cuyo caso cada individuo puede presentar
sus observaciones para que las tenga presen-
tes la comision que ha de nombrarse. Tras-es-..-
to se procede á nombrar la comision , siendo
muy útil la preconsultacion para conocerequie-
nes serán los mas apropósito para aquella. La
comision trabaja en particular, y á ella asisten
siempre dos individuos del consejo de Estado
para cuidar de que se mantenga el derecho
de iniciativa del mismo: la comision presenta
su trabajo con las enmiendas que han obte-
nido la pluralidad de votos, y nombra á
uno de sus individuos para exponer los motivos.


Este plan así enmendado es el que se pre-'
34


1




•( 266 )
unta á la discusion del Congreso, con la ven-
taja esencial de que no aparece como obra ex-
clusiva del consejo de Estado, y así se le cri-
tica con la mayor libertad sin que esto sea cri-
ticar al consejo mismo, de manera que los mis-
mos consejeros de Estado, que acaso por delica-
deza no se hubieran atrevido á censurar una
obra del cuerpo á que pertenecen, dirigen con
libertad sus tiros contra la obra de la comisione
De esta manera todo queda atendido , á saber,
la iniciativa por una parte, y el derecho de
ernmdar por la otra; y de esta manera dos
consejos que se reunen con prerogativas dife-
rentes y rivales, conservan entre sí cierto es--
píritu de armonía, que me parece que tiene
todos los caracteres de la duracion.


El artículo 50 del reglamento manda que
cada cláusula de una ley haya de sujetarse
separadamente á los votos. Nos ha parecido
que sin esto no seria el voto enteramente li-
bre; pues aunque es verdad que dejaría la fa-
cultad de aprobar ó desaprobar, no daria la de
escoger. En este punto, nuestro consejo repre-
sentativo es muy superior á nuestro antiguo
consejo general, el cual estaba reducido á ad-
mitir 6 desechar una ley entera, .1aar compli-
cada que fuese; de suerte que hasta sus actos de
soberanía 'tenian visos .de debilidad y sujecion,


El artículo. :52 sobre las representaciones,
necesita de explicacion. Cada individuo tiene
el derecho •de hacer al Congreso toda especie
de reclamacion sobre infracciones de la ley.
Si el consejo de Estado no :;da respuesta sa-
tisfactoria y se renueva la misma represen-


( 267 )
tacion en la sesion (legislatura ) siguiente , apo-
yada con cien votos, entonces. en el termino
de tres dias ha de presentarse al Consejo re-
presentativo , quien debe pronunciar difinitiva-
mente. Véase en esto otra ventaja eminente
que nuestra nueva Constitucion lleva á la an-
tigua. Cuando antes los ciudadanos llevaban
al Consejo menor una representacion con gran
pompa , quejándose de que el gobierno hubie-
se violado alguna ley ,. el mismo gobierno,
juez y parte , respondia que no habia violado
la ley. El acusado declaraba su propia inocen-
cia, se reiteraban las representaciones, se aca-
loraban .los ánimos sin que hubiese medio de
salir de- tal laberinto, á no ser el recurso fa-
tal de la insurreccion, 6 de la apelacion
mediadores extra.ngeros.


El artículo 54 habla del derecho de hacer
proposiciones. Cada, individuo puede presentar
las proposiciones que crea convenientes ,
ciertos dias determinados , y extendiéndolas an-
tes por escrito. Despues expone los motivos,
y cada uno puede defenderla 6 contradecirla.
Estas proposiciones son solo individuales, y no
tiene el Congreso que votar sobre ellas ; pero
el consejo. de Estado está obligado á exami-
narlas y responder á ellas en la legislatura si-
guiente.


Este derecho de proponer , aunque subor-
dinado y restringido con gran cordura , es
sin embargo muy importante, no solamente por-
que Inspira á muchos el deseo de producir al-
guna idea ó proyecto saludable , sino tarnbien


,y mas particulágnente porque suministra el me-


1


Y




(268
d:o de sujetar á público examen todos los ac-
tos del consejo de Estado; puesto que no hay
uno que no pueda ser objeto de una proposi-
don individual , y el modo como se recibe
dicha proposicion en el Consejo representativo,
es una declaracion de su opinion , la cual,r
sin tener la formalidad ni el riesgo de un jui-
cio, puede producir el mismo efecto.


El artículo 74 previene que el reglamento
haya de reverse en todas sus partes , si asi
parecía dentro de un año. Pasado 'este térmi-,
no , se propuso la revision , mas no hubo lu-
gar á ello, y quedó confirmado el reglamen-
to por otro año mas ; porque se ha creido
conveniente que pasase por Una prueba mas
completa antes de hacer en él ninguna nitt.:
danza , y es mas que probable que no se ha-
rá mudanza esencial. Los mismos que adopta-
ron con cierta desconfianza 6-repugnancia unas
formas tan nuevas para nosotros, no querrían
volver á nuestro antiguo modo de deliberacion.
Posible es que este reglamento tenga algunos
antagonistas ocultos que quieran disminuir la
libertad del Consejo representativo, y aumen,‘
tar el poder del consejo de Estado. Por mi
parte estoy muy distanté de atribuir miras
tan mezquinas á este Consejo, quien constan-
temente se ha mostrado fiel en observarlo .y•
mantenerlo; fuera de que su mucha pruden-
cia y grandes luces le harán ver que los re-
presentantes de la Nacion no podrian - perder
nada de su independencia, sin que:perdiesen
proporcionalmente su influjo en el espíritu pti-,
bliro; y que si llegase el caso de no respet


( 269 )
tarse las decisiones del Consejo representativo,
no le quedada al Gobierno ningun medio de
suplir tal falta. Estos. dos poderes se mantie-
nen , conteniéndose reciprocamente en sus lí-
mites; y aquel á quien toca particularmente
intervenir las operaciones del otro, aunque al-
guna vez se le presente con el caracter moles-
to de -una oposicion, es el verdadero conser-
vador de su autoridad. Todo lo que se pádria
decir acerca de esto , me parece que se encier-
ra en el dicho agudo que tuvo un oficial fran-
ces á Bonaparte , quien engreido con su po-
der se alababa de haber reducido el senado y
el cuerpo legislativo á no ser mas que . unos
ejecutores obedientes de su voluntad. Si , Señor,
respondió el militar, pero lo que resiste apoya.




REGLAMENTO


PARA


EL CONSEJO REPRESENTATIVO


DE LA CIUDAD


Y REPUBLICA DE GINEBRA-,


DECRETADO DEFINITIVAMENTE EN EL MISMO CONSEJO EL 216
DE NOVIENT3RE DES 1834.


ARTÍCULO TAIAIER,o.


E1 juramento prescrito por la Constitucion á
los individuos del consejo Representativo estará
concebido en :estos términos.:


"Jurarnos delante de , Dios.„ usar como . fe-
les depositarios de los poderes constitucionales
que nos han confiado nuestros •ondlidadanos,
consultar en todo y .antes de todo en't l ejer-
cicio de nuestras funciones ., sus- verdaderos
tereses, .segun las luc:s de nuestra conciencia,"


« Juramos guardar religiosamente el secreto
en todos iós casos -en .que nos sea encargado
por ,delitl-acion


•el- • uerpo Representativo."
"Jurarnos . e rnplear todas nuestras fuerzas


para procúrar mas .y mas el honor y la pros-
peridad de la reptíblica, para mantener su in-
dependencia, del mismo modo que la segurii-




(272
dad y libertad de todos los individuos que la
componen."


"Juramos mantener la religion cristiana y
las buenas costumbres , dar ejemplo de obedien-
cia á las leyes y cumplir todas las
nes que nos impone nuestra union. con el'›cuer-
po I-Hvetico."


"Que Dios , testigo de estas promesas, nos
castigue si contraviniésemos á ellas."


ART. 2. Este juramento se leerá por el pre-
sidente., estando de, pie todos los individuos del
Consejo , con la mano levantada, y pronun-
ciando en voz alta y todas á un tiempo al fin
de cada artículo: Sí juro. •


Oracion para antes de abrirse la sesion.


ART. 3. "Dios omnipotente, protector de es-
ta rep.gblieá , imploramos para ella y para no?
sotros tu benevolencia paternal : bendice nues-
tras deliberaciones, -aparta de : ellas las 'pasio-
nes perjudiciales, haz que nuestros trabajos sir-
van para aumentar tu reino, asi como el bien
de esta patria que nos ha confiado su suerte.
Haz, Señor, que su felicidad sea -siempre nues-
tro fin y ...nuestra recompensa.."


Oracion para despues de la sesion.


"Al Rey de los siglos , invisible , inmortal,
á Dios solo sabio y Todopoderoso, honra , ala-
banza y gloria." .finen.


( 273 )


CAPÍTULO PRIMERO.
De la presidencia y de la secretaría.


ART. 4. La presidencia será desempeñada por
el primer síndico , y en caso de impedimento
por uno de los otros síndicos , á su eleccion ,
6 en su defcto por uno de los conSej.Tos de
Estado nombrado por el presidente ; y si no
hubiese nombramiento , por el primer miembro
del consejo de Estado , quien tendrá tambien
el derecho de elegir para que lo remplace otro
individuo del consejo de Estado.


ART. 5. Al abrirse la sesion hará leer el pre-
sidente el acta de la sesion precedente, y la fir-
mará despues de haberse aprobado : hará
leer la &den del dice, ó sea los asuntos seña--
lados para aquel dia , y empezará á trabajar el
Congreso. En él no hará las proposiciones á nom-
bre del consejo de Estado : no deliberará : no
obrará ni hablará sino como órgano del Con-
greso , y conformé á su voluntad , para man-
tener el órden y hacer que se guarde la Cons-
titucion y el reglamento.


ART. 6. Si para deliberar quisiese el presi-
dente usar. .de su derecho corno individuo del.
Congreso , dejará su silla , y se hará rem -
plazar entretanto con arreglo á la forma pres-
crita en el artículo 4.°


ART. 7. El presidente no \votará sino en el
caso en que los votos estén empatados.


ART. 8. El Consejo Repres ,:..átativo tendrá
dos secretarios que llevarán un regis t ro , en


35




( 274 )
el cual escribirán las materias segun el órden
con que deben presentarse á discusion. Tendrán
ademas los registros que se mencionarán en los
capítulos siguientes.


El acta de las sesiones contendrá todos los
incidentes que merezcan anotarse, el enuncia-
do de las proposiciones , su resultado el mí-
iwro de los votantes de una y otra parte cuan-
do hayan sido contados.


Estas funciones serán desempeñadas por los
secretarios de Estado.


CAPITULO II.


Del modo de proponer.


ART. 9. El Consejo Representativo, con ar-
reglo al edicto constitucional no podrá delibe-
rar sino sobre las proposiciones que le haya pre-
sentado el Consejo de Estado.
. ART. 10. El edicto constitucional admite tres


excepciones á esta regla fundamental; 1.° en los
asuntos de policía interior del Congreso: 2.° en
las representaciones: 3 ° en los casos de enmien-
das á las proposiciones del consejo de Es-
tado.


ART. 11. Todos los asuntos que deben po-
nerse á la deliheracion del Congreso , se ins-
cribirán por el órden de sus fechas , en un re-
gistro abierto en la cancillería, tres dias por lo
menos antes de la abertura de la sesion.


ART. 12. En caso que el consejo de Estado
juzgue conveniente invertir este órden , 6 in-
troducir materias nuevas . , deberá avisarlo al


( 275 )
consejo Representativo tres dias á lo menos an-
tes de la deliheracion.


ART. 13. Toda proposicion del consejo de
Estado será redactada por escriro y al pie de
la letra, comunicada al consejo Representativo,
y copiada tres dias por lo menos de antemano
en un registro abierto, titulado : Registro de


-las proposiciones del consejo de Estado al con-
sejo Representativo.


ART. 14. El consejo de Estado podrá dispen-
sarse de esta regla : 1. 9 en casos de poca im-
portancia : 2.° en casos de urgencia ; pero to-
cará al consejo Representativo el juzgar si se
debe conceder tal dispensa.


ART. 15. El consejo Representativo , luego
que se le haya comunicado un proyecto de ley,
podrá mandar que se imprimas


CAPITULO III.


Del modo de deliberar.


ART. 16. Puesta para deliberarse una pro,
posicion, no se hará ninguna otra hasta que: no
se haya decidido la primera , excepto en los
casos siguientes:


Primero. En caso de presentarse una en-
mienda.


Segundo. ,En el de proponerse un plazo.
Tercero. En el de reclamar una ley de ór,


den en el acto de faltarse á ella.
. ART. 17. Discutir y votar son dos operacio-


nes. distintas ; y la. última no debe empez:sis
hasta que esté concluida la: primera..




( 277 )
lquiete el- Congreso que se señale dia para el
tercer debate?


ART. 25. En el tercer debate se podrán vol-
ver á tratar; las. cuestiones . de los dos .prime-
ros-. Se abrirá la discusion sobre cada artículo
por separado. Se votará en seguida cada artí-
culo y cada enmienda. El debate se concluirá


"'-con esta pregunta: ¿adopta el Congreso la ley
en su totalidad?


..ART. 26. En el primer y tercer- debate se
pew. rnitilá replicar ; pero ninguno tendrá dere-
cha) para hablar dos veces. Eri.,el segundo de-
bate se concederá la palabra hasta tres veces.


AR T. 27. Esta regla no quita á ningun in-
dix.riduo ehderecho de volver á tomar - la palabra,.
seat ?ara hacer ,enrniencia; para presentar un-•
hecho al Congreso, 6 para dar una-'expliçacion
si :se ha padecido alguna equivocacion: 7;sobre el
sentido de sus palabras.


ART. 28. Los tres debates serán distintos:
los dos primeros podrán tenerse en el mismo.
di a; mas para el tercero se debe señalar otro. ella;,
salvo el caso de urgencia.


ART. 29. La urgencia no podrá ser propues-
ta, sino por el consejo de Estado ; y jamas se
poondrá á votacion antes de haberse discutido.


ART. 30. Cualquiera que- sea el objeto de la
de.'-liberacion, con tal que no sea un proyectó
cle ley, si _se pide que sufra los tres debates y es
apoyada la peticion , se consultará la voluntad
(ded. Congreso.


ART. 31. Nadie dirijirá el discurso sino al
prres; dente ó al Congreso.


ART. 32. No se permitirán leerse discursos


C-276 )
ART, f8. Toda proposicion que haga el con-


sejo de Estado al consejo Representativo estará
motivada en un informe hecho por uno de los
miembros del consejo de Estado.


ART. 9. El primero que pida la palabra
cl.'spues del consejero informante , será el pri-
mero á quien se le oiga. No habrá lista de opi-
nant's. Entre varios competidores el presidente
dará la Preferencia , 6en caso de dificultad la
dará la suerte.'•


ART. 20. Si no se presenta nadie para ha-
blar, el presidente deberá proceder á poner la
cueston y á hacerla votar:


ART. 21. Llegado el caso de que nadie pi-
da la palabra , el consejero de Estado que ha-
ya abierto la discusion , tendrá el derecho. de
hablar otra vez para cerrar el debate.


ART. 22. No se podrá decretar ningun pro-
yecto de ley , sino despues de haber sufrido
tres debates.


ART. 23. El primer debate será sobre la
conveniencia G no conveniencia del proyecto
en general; y será terminado por esta pregun-
ta : ¿quiere el Congreso que el proyecto se so-
meta al segundo debate?


ART. 24. Para el segundo debate•Se consti-
tuirá el Congreso en comision general. Su obje-
to particular será el examen del proyecto, ar-
tículo por artículo, y la discusion de las en-
miendas. Cada artículo y cada 'enmienda serán
puestos á votacion por separado; pero no ha-
brá nada de difin : tivo en este debate, que se
terminará por estas dos preguntas : ¿ quiere. el
Congreso que se concluya la comision general?




( 273 ')
escritos, á excepcion de los informes oficiales.
Esta regla no excluye los apuntes hechos para
ayudar la memoria.


ART. 33. Cuando se responda á los opinan-
tes anteriores no se les designará por sus nom-
bres.


ART. 34. Todo opinante hablará de pie, sal-
yo el permiso especial del presidente.


ART. 35. Se reputará por alteracion del ór-
den toda imputacion de mala intencion.


CAPÍTULO TV,
De las enmiendas.


ART. 36. Toda enmienda deberá ponerse por
escrito, y se entregará al presidente antes de de.
liberarse sobre ella.


.ART. 37. Desde luego que se haya -pasada
una proposicion al consejo representativo, cual-
quiera de sus miembros que quiera proponer
alguna enmienda. la extenderá antes de la dis-
cusion, y la hará inscribir en un registro abier-
to titulado: 'registro de enmiendas.


ART. 38. Se sujetarán á esta misma regla las
enmiendas de las comisiones siempre que sus
proyectos no estén impresos.


ART. 39. Esta regla no excluye las enmien..
das que pueden presentarse durante el debate.


ART. 40. No se permitirá hacer ninguna
enmienda agena de la cuestionó contraria á
alguna cláusula constitucional.


ART. 4L No se deliberará sobre ninguna
enmienda que no esté ,


apoyada por cinco per-
sonas á lo menos.


( 279 )
ART. 42. Las enmiendas de enmiendas se


pondrán á votacion antes que las enmiendas,
y estas antes que la proposicion principal.


ART. 43. El presidente propondrá el órden
_en que deben presentarse las enmiendas; y si
hub ese reclarnacion , decidirá el Congreso á
cuál de ellas debe darse la preferencia.


CAPÍTULO V.
De las proposiciones de suspension.


ART. 44. Cualquiera individuo durante el
debate podrá proponer una suspension con tal


• que lo haga sin interrumpir ningun discurso;
y si la proposicion fuese apoyada: por cinco
personas tomará el lugar de la que estaba en
discusion.


ART. 45. La proposicion de suspension pue-
de hacerse hasta en el intervalo entre el
Ultimo discurso y el acto de ponerse la cues-
tion á votacion.


La suspension puede ser indefinida' 6 con
término.


De la votacion.


ART. 46. Las votaciones serán de dos mane-
ras, la una sumaria y la otra distinta..


ART. 47. Concluido el debate, el presidente
procederá en seguida á recoger los votos suma-
riamente por sentados y levantados en pro y
en contra.


CAPÍTULO VI.




( 280 )
ART. 48. Despues de haberse tomado suma-


riamente los votos , todo. individuo tendrá de-
recho para pedir la votacion distinta.


ART. 49. La votacion distinta se hará re-
pitiendo la operacion por sentados y levanta-
dos , y contando los individuos de una y otra
parte.


ART. 50. Si un proyecto se compusiese de
muchos artículos, *se votarán todos por sepa-
rado.


ART. 51. Cuando se haya de deliberar sobre
una coleccion de leyes , como por ejemplo so-
bre el código civil, _el Congreso decidirá en
cada título si se ha de votar por título ó por
artículos.


De las representaciones y proposiciones.


ART. 52. Todo individuo que en una se-
sion periódica (O legislatura) quiera hacer una
representacion sobre una infraccion de ley ,
tará obligado á ponerla por escrito, y dar una
copia al presidente antes de presentarla al Con-
greso.


ART. 53. Esta representacion, en caso que
su autor insista én ella , despues de haber oido
las observaciones que se hayan hecho en el
Congreso, se inscribirá en un registro titulado:
registro • de las representaciones - individuales


que tienen por objeto las infracciones de leyes;
y se entregará por.. el presidente ál consejo de
Estado.


ART. 54. Cualquiera individuó cine en una


(281 )
sesion periódica ((3 legislatura) quiera hacer
una proposicion, deberá ponerla por escrito , y
leerla literalmente al congreso: si fuese apo-
yada por cinco individuos podrá motivarlas: si
insiste en ella despues de haber oido las obser-
vaciones que se hagan en el congreso, se ins-
cribirá en un registro titulado: registro de las
proposiciones individuales de los individuos del
Consejo representativo; y se entregará por .el pre-
sidente al consejo de Estado.


CAPITULO VIII.


De las comisiones.


El consejo representativo podrá
entre sus mismos individuos co-


misiones particulares, á quienes encargará el
examen de algun proyecto d la preparaciori
de algun trabajo.


ART.' 56. En todo caso
siempre que se


pida y se apoye por cinco individuos que pase
algun asunto á una comision, se pondrá antes
votacion.


ART. 57. Desde luego. que se haya
.ircsuel-


to el nombramiento de una comisionlk.podr4
cada individuo pedir la palabra para indicar
los puntos que desea tenga presentes la comi-
sion , y esta preconsultacion se hará siempre an-
tes de procederse á nombrar las personas.


ART. 58. Las comisiones se nombrarán de
dos maneras: 1.° por indicacion hecha del ná-lnero . de personas por el presidente , el cual pre-
sentará la lista de ellas á la aprobacion del


36


1 11


CAPÍTULO VIL ART. 1S.nombrar de




( 282
congreso por sentados y levantados: 2.° por es-
crutinio y :á.-:.pluralidad 'absoluta.' en el primer
turno;-yn el segundo: á pluralidad relativa en-
treaa de: los candidatos, que será triple
erünúmero cde'dos individuos que la han de COIT1•
poder. Se :consultará siempre al congreso para
que manifieste su voluntad sobre cuál de las
dos manera .s quiere que-se prefiera.


ART. 59. En -'.toda comision del consejo re-
presentativo habrá dos individuos del consejo
de Estado , elegidos por este mismo consejo , cu-
yo número no podrá nunca ser mayor , es-
ceptuados los casos especificados en la Cons-
titucion.


ART. 60. La comision nombrará su infor-
mante que no podrá ser nunca ninguno de los
dos consejeros de estado.


ART. 61. El informante de una comision
tendrá derecho de hablar de nuevo ,.cuando ya
no haya ninguno que pida la palabra. .e


ART. 62. Las comisiones., durante la discu-
sion de sa-:informe, ; tendrán asiento determinado
Al: lado del secretario.


ART. 63. Si algun individuo de la ..comision
pidiese la_ palabra despues del inforniante,
slá sobre cualquiera :otro la preferencia.


-C.A.PITULO IX.


De la policía..


ART. 64. Se conservará el arden actual .con
arreglo 'á la edad. Si el presidente reclama
contra algunos que muden de asiento, vol-


( 283 )
verán estos á tornarlo en el banco que les
está señalado.


ART. 65. Se señalará la hora en que deben
empezar las sesiones.; y el presidente las le-
vantará consultando la voluntad del Congreso.


ART. 66. El presidente tendrá siempre la
facultad de suspender la deliberacion hasta dos
veces veinte y cuatro horas.


ART. 67. Para tratarse de un asunto que
se haya señalado , todo ,


miembro podrá recia,
mar una convocacion; general de todo el:Con-
greso. Si esta peticiona fuese ... apoyada por :cha-
co,personas, se pondrá á Vaatacion.


ART. 68. Esta convocacion se 'hará por es,-
quelas á cada uno de los individuos , en estos
términos : N. N. se _le cita á V> bajo la fi
del juran lento quo tiene prestado para que asis
ta. ala sesion de..... y,


para que\,vote
ART. 69. Siempre que se vaya á votar, cin-


co individuos tendrán derecho para hacer sus-
pender la votacion , en caso que el número de
los presentes sea, menor de 101.


ART. 70. Sipc.algun individuo del. Congreso:
hablase, sin..hábérsele concedido la palabra, 6
turba de cualquiera manera la deliberacion, po-
drá el presidente llamarlo nominalmente .atorderi.:


ART. 71. Si durante la sesioü\, álguilo de.
los individuos hubiese hablado ó hecho algu-
na cosa que el Congreso juzgue reprehensible,
podrá dar un decreto de censura contra él,
y decidir si ha de insertarse ó no en el acta.
Pero ninguno podrá ser citado ante los tri-
bunales por las opiniones que haya manifes-
tado en el Congreso , dejando salvo sus recur-


:


o


4




( 284 )
sos juktclicos á lds individuos que se crean in-
sultados ó calumniados.


ART. 72. Los asuntos señalados se escribi-
rán en una tablilla que estará colgada en la
sala de . las sesiones.


ART. -71 El Consejo representativo se con-
vocará al toque de campana , dos horas antes
de abrirse la sesion.


ART. 74. En la sesion de diciembre .de 1815,
se consultará al Consejo representativo para sa-
ber. si aprueba una revision del reglamento.


*ART. 75. La presente comision encargada de
formar el reglamento continuará hasta el fin
de la sesion de diciembre de 1814.


REGLAMENTO


QUE SE OBSERVA


EN LA CAMARA DE LOS COMUNES


FIN. PARA DISCUTIR LAS MATERIAS Y VOTAR*


Traslado de los registros del Consejo repre-
sentativo.


Sesion de 16 de noviembre de 1814.=Des-
pues de haberse cerrado los debates sobre los
artículos del proyecto de reglamento, se so-
metió, en su totalidad:. á la t-otacion defini-
tiva. del Consejo representativo,_ y quedó
aprobado. = Firmado = Turretini 9 consejero y se-
cretario de Esta"




ADVERTENCIA.


n 1789 Publicó el conde de Mirabeau es-
te escrito, que en el dia es dificil encontrar.
La advertencia que puso al frente de él es la
siguiente:


"En la presente situacion de los negocios
nacionales , me ha parecido que podria ser
util conocer los reglamentos que observa la
cámara de los comunes de Inglaterra para de-
batir las cuestiones políticas y .rotar."


Un pueblo que por tanto tiempo trata los
negocios públicos en Congresos numerosos, de-
berá sin duda de haberse aproximado á lo me-
jor que pueda hacerse, á lo menos en cuan-
to á las formas que son indispensables para que
en los debates no haya confusion , ni en el
resultado de las opiniones incertidumbre.


"NO hay ninguna obra inglesa que haya
dado á conocer puntualmente las formas men-
cionadas. La noticia que aqui va á darse de
ellas no es completa , pero todo lo que se di-
rá es auténtico.


Este trabajo , emprendido únicamente pa-
ra la Francia , lo debo á un inglés , que aun-
que todavía joven , se ha grangeado alta re-.
putacion , y está mirado por los que le co.
nocen particularmente , como una de las es_
peranzas de su pais. Este joven es uno de aque.


E




( 222 )
ilos filósofos respetables, cuyo civismo no se li-
mita solo á la Gran-Bretaña. Corno ciudada-
nos del mundo desean Sínceramente que los fran-
ceses sean tan libres y no menos generosos
que ellos mismos. "Su número es muy con-
siderable , dice el autor de este escrito en una
de sus cartas , y aunque aprecian el honor que
resulta á su patria , de que la libertad inglesa
haya llegado casi á servir de proverbio , sin
embargo nada desean con mas ardor que ver
confundirse esta distincion en la libertad ge-
nual de la Europa."


No será i.nutil aiiadir que despues de ha-
ber acabado el autor su trabajo, lo comunicó
á varios individuas de la legislatura inglesa,
quienes habiendo hecho muchas campañas par-
lamentarias, conocen toda la táctica -de ellas;
por lo que puede decirse con verdad que este
escrito es clásico en su género."


Nota. El manuscrito inglés pasó casual-
mente por varias manos , y - al ir á traducir-
lo se advirtió que faltaba una hoja., la cual
contenia todas las reglas acerca de las-tres lec-
turas de un bill los tres debates


j
REGLAMENTOr!D


QUE SE OBSERVA,


EN- LA - CAMARA) Dp
• :LOI COMUNES


SACA mseurta LAS MATERIAS Y Yo.raai


.e.


Del .que hctbla.


Todo cliputlao que., habil en la, cámara, de-
be hacerlo én su lugar (1) de pie , y descu-


'biertql7Y€;dirigir l i)P14,411a ¿Mi9Yád0.41(2).1; ó si
la cáinara está yen coris


• io,neal que: ,PcUpa ,I.a.(3). No 11, (4ispensa .4 esto á nadie ',sino
á los que esta, 1.1411-)4gM9.41,, .cuyo?caso se
les, permiteHablarcseAtId.,,s 52 ,eqmo sucedió. á




te..1n1111001


(t) En rigor los-diputados deben sentarse por el or-
-den allabéticó:rlde: . 10AT. .condados que representan ,
cepcion ..de;n1OS i ilugares particulares señalados al registra.-
.dor y á los ,,Chput .ddos de la ciudad de Londres ; pero en
la práctica , los dipUtados..se sientan indherentemente sin
otro orden qué ei, ,,uso,


que hay, de, sentarse el ministerio
y sus partidarios á la derecha del orador , y los cabezas
de la. , 9posicion á la. izquierda,.


( A ) presidente. El ,.nombre inglés es Speaker ti ora-
dor, que es quien habla al. Rey de parte de los comunes.


(3) En la cámara alta no se dirigen los discursos al
'Orador sino á toda la cámara,




( 290
Mr. Pitt cuando en 1763 pronunció su fatuo'
so discurso contra la paz.


Condícion precisa para hablar.


Por los reglamentos de la cámara, ningun
diputado debe hablar jamas á menos que no
tenga por objeto terminar su discurso con una
mocion /1), ó que quiera debatir alguna mo-
don hecha ya de antemano. Por consiguiente,
cuando no hay cuestion que discutir, y se le-
vanta para hablar un diputado, puede impo-
nerle silencio el orador , á no ser que se pro-
ponga hacer una mocion,


caso en qué Tarfoí-se
hablar.


Cuando varios diputados se.
levantan casi


al mismo tiempo para hablar, el que se ha le-
vantado primero es al que toca la palabra (2).


Si se suscita alguna duda sobre este parti-
cular , el orador la decide ; y si su decision
no se admite , la cámara es la que debe juz-
gar sobre esta diferencia.


(4) Una mocion es una proposicion hecha á la cá.
inira por un diputado para obtener su consentimiento: lle-
ga á ser cuestion cuando el ,orador pr.'gunta á la cámara
si adopta 6 no la mocion. En el lennage ordinario, la
moci,n se llama cuestion, y ,en lo xucesivo le daremos
este mismo nombre.


(5) Ninguno tiene derecho para ser oido primero ;
ni su edad , ni su empleo, ni el pais tan..; representa , 10
alma título alguno para ser preferido.


( 291: )


Casos en que el que habla puede, ser interrumpido.
Modo de restablecer el orden.


Cada diputado tiene derecho de hablar
sobre una cuestion todo el tiempo que tiene
por conveniente , y nadie debe interrumpirle á
menos que no se distraiga con alguna digre-
sion, ó trate de un asunto diferente del que
está puesto al examen de la cámara (1); 6 se
propase á usar de algunas personalidades con-
tra algun diputado, 6 que haga entrar el nom-
bre del Rey en su discurso con el fin de in-
fluir en los votos. En todos estos casos, es obli-
gacion del orador interrumpir al que habla, y
si no la desempeña todo diputado tiene dere-
cho de gritar, al orden, es decir de denun-
ciar la conducta del diputado que se ha sepa-
rado de la regla, y pedir que el orador ha-
ga respetar las leyes de la cámara. Si algunos
otros diputados quieren hablar sobre la cues
tion del orden violado , deben ser oídos todos,
y entonces hay que decidir si el que ha sido
llamado al orden , tendrá permiso para conti-
nuar su discurso ó si se le quitará-Ia pala-
bra , 6 cambien si sufrirá una censura (2) por
la conducta que haya tenido, antes de que se
vuelva á tratar de la cbestion que se estaba
discutiendo.


C•nn••••••~,./....~15•n•nnle n••nn•nn72


(r) Esta regla no se ha observado nunca con rigor.
(a) En general la censura no es otra cosa que una


reprension ; y puede ser una prision y hasta la expulsion
de la cámara , bien que esto no impide que el diputado
rueda ser reelegidlo por sus comitentes._




( 292 )


Selales de desaprobacion pirra los que hablan mil
y mucho tiempo.


Aunque por -las leyes de la cámara todo
diputado puede hablar sobre una cuestion to-
do el tiempo que le parezca , sin embargo la
práctica es , que - )cuando un mal orador abu-
sa de la paciencia ,


-de la cámara , no se le pres-
ta atencion , se hablan unos á otros, muchos
se salen de la .cámara , cuyas señales de des-
aprobacion producen siempre el efecto que se
desea.


Tres casos en que es permitido hablar mas de una
vez en un mismo debate: 1..° para explicarse.


No es permitido á nadie hablar mas de una
vez sobre la misma cuestión en el mismo debate,
de cuya 'regla solamente está exceptuado el que
ha hecho la mocion; y aun se hace mas por
urbanidad que por derecho el concederle el re-
plicar al fin de la discusion á los argumentos
que se han hecho á su mocion. No obstante,
debe


•Oirse segunda -vez á uti diputado siempre
qué se trate de presentar un hecho á la cama-,
-ra; ó cuando los que le han respondido se han
equivocado sobre .el sentido de sus palabras: en
este último caso tiene derecho de explicar, su
'discurso , pero entonces debe ceñirse rigurosa-
mente á una expliacion.


( 293 )
2.° En las comisiones.


Esta regia no tiene lugar cuando la cáma-
ra está formada en cómision: Entonces cada
diputado puede hablar cuantas veces quiera so-
bre la misma cuestion , y en esto consiste la
principal ventaja de tratarse un asunto en co-
mision general de toda la cámara.


3.° Cuando se hacen mudanzas á la mocione


Aunque un diputado no puede hablar mas
de una vez sobre la misma cuestion en el mis-
mó debate, puede sin embargo hablar trinchas
veces sobré un mismo asunto, cuando la mo-
don ha sufrido alguna mudanza ,. como suce-
de cuando un bill pasa por los trimites que
debe pasar, porque entonces-cada trámite es una
mocion diferente. Así , cuando se hace una mo-
cion nueva, como por egemplo esta: La cá-
mara se suspende ; la cuestion preliminar &c.,
.aunque entonces el objeto del debate sea en
general el mismo . , la cuestion sin embargo que
se somete á la cámara es nueva, y es una
circunstancia muy diferente , si la cámara se
decide á tomar una decision afirmativa 6 ne-
gativa, de si procede 6 no procede á una re-
solucion sobre el asunto.


Dos condiciones necesarias para que se discuta
una mocion.


Cada diputado tiene derecho para propo-




f 294)
raer una mocion sobre un asunto cualquiera (1);
pero es preciso : 1.° que su mocion esté escrita.
2.° que sea apoyada , es decir , que antes que
se proponga á la cámara otro dipu tado pida
que se proponga (2).


Entonces es cuando la mocion se propone
á. la cámara por el orador ó si está formada
en comision por el que ocupa la silla. Hecho
esto, los diputados tienen plena libertad de ha,--
blar sobre el asunto indicado.


Modo de retirar una mocion.


Cuando se ha propuesto una mocion á la
cámara por el orador, el que la ha hecho no
es dueño de retirarla sin el permiso de la cá-
mára; bien que rara vez se le niega.


Recurso á la mocion durante el debate.


Mientras dura el debate la mocion perma-
nece sobre la mesa delante del orador. Cada
uno de los diputados tiene derecho de consul-
tarla , ó si le parece conveniente puede pedir
al orador que se lea. Esto no se hace sin em-
bargo con otro designio que llamar la aten-
clon de la cámara sobre la forma ó los térmi-
nos de la mocion que dan lugar á las observa-
ojones que el diputado se propone hacer.


lasnmaamm7.10,.


(a) Cuando varios diputados se levantan á un tiempo pa-
ra hacer una mocion, el primero que se levanta , es el que tie-
ne derecho de hablar primero.


(a) El autor de una mocion importante advierte por lo Cts
EQua á la cámara que tal dia huí wla mocion:.


( 295 )
En qué tiempo se pueden recoger los votos.


No se pueden recoger los votos de los dipu-
tados mientras que haya alguno que quiera ha-
blar sobre la cuestion; y aun cuando el ora-
dor expone dicha cuestion para recoger los vo-
tos, puede interrumpirlo el diputado que desea
seguir discutiéndola ; pero cuando la mocion
está completamente presentada (1) á la cámara,
no se permite á nadie hablar sobre la mate-
ria, ni proponer una enmienda, suspension, &c.


Casos en que antes de decidir una mocion se
puede proponer otra.


Cuando se ha hecho una mocion y se ha apo-
yado , no se puede hacer otra hasta que no se
haya decidido la primera, á no ser que se tra-
te de una mocion relativa á una violacion del
órden en el discurso del debate, ó á alguna
rnocion relativa á la cuestion primitiva, como:


Para que ¡a mocion se divida»


1.° Cuando una rnocion es complicada se
puede pedir que se divida, y que cada parte
se presente separadarriente á la cámara,


O) Una mocion n se juzga compl-tamente presentada
la cámara, sino cuando se ha pedido á los que estan en pro,
como tambien á los que estan en contra, que la discutan. libre..
mente. Véase lo que se dirá despues sobre la manera gle pre4
sentar una mocion á votaclon,


1:1




(296)


Para proponer una enmienda.'


2.° Cuando se ha hecho una mocion Oh las
comisiones se puede proponer otra pata enmen-
darla (1), sea quitándole ; sea añadiéndole
gunas palabras; y la cuestion de enmienda de-
be decidirse antes que se presente á la cámara
la mocion primitiva.


Caso particular en que; la enmienda versa ;sobre
ún impuesto.


• Hay : sin embargo .una excepcion á esta re-
gla. de empezar por votar•. la enmienda ; y es
cuando la diferencia entre la mocion primiti-
va y la enrniend:kyversa sobre „un impuesto-mas


nlenos,crecido . Porque, entonces , por, la,:ye7.
piAgnAnc.a natural que tiene la.: cámara á agra-
var l Us„cargas,del pueblo, la mocion, cuyo...ob7.jUQ;113 aliviar el impuesto.„,debe .siempre serbia
pira 2 sóta ilsea nna, enmienda.; ora sea la
mocion primitiva,


Enmienda de ennVenda.


,11,0pkie.,sta puede hacer-
se una moclioo;..paraentnendlw,la ,y
esta última mocion. es la. primera que deb,e_po,
raerse á votación.


(1) CuanclAlienmienda propuesta tiene por objeto quitar
palabras , , ,.ellpodo de presentar la mpeion es que las palabras
que se proponen ,qui tar hacen pacte de la mocion .; de;mainerz
que los que estan por /a enmienda votan contra la mocion.,


( 297 )
Ejemplo de un mensaje al Rey.


.psi , habiéndose propuesto un mensaje erx
contestacion al. discurso del Rey, se ha visto
presentar una enmienda para quitar algunas
palabras del mensaje : á lo cual se siguió la
proposicion de enmendar la enmienda, quitan-
do de la mocion de enmienda algunas palabras
del tenor de la ve quería que se quitasen al-
gunas del mensaje,, y las mociones puestas
votacion fueron: que tales palabras' tlo se, incdu
yesen en 4 enmiendo propuesta,. cive habién-
dose declarado por. la,


negativa , la mocion si-
guiente fue que estas palabras se incluyesen en
la mocion; la cual habiéndose declarado por
la afirmativa , la mocion primitiva fue puesta
á votacion y aprobada.


Ejemplo relativo
tiempo de una modo&


Otro ejemplo. El miércoles 11',4e febrero
de 1778 se propuso,: `5que1l: cámara: se fon,
mase en comision generalAc toda la cámara
el hines siguiente por la mañana :;, para consi-
derar ulteriormente el estado., de: laupacion
se propuso por enmienda cp11cipbsen estas
palabras : el límes_siguiente por mañana y
que se sostituyesen.Jestas : desele„..malana en ocho
días el 19 del- presente mes de febrero: después
de lo cual se propuso enmendar la enmienda,
quitándole .estas palabras ocho días el 19
del presente mes de febrero:;


. de manera .que si
se hubiera aprobado esta última mocion, la co-


38


o




( 298 )
-


mision hubiera tenido que reunirse al dia si-
gu'ente , y la enmienda en lugar de retardar-
la hubiera apresurado su reunion.


Cinco medios de eludir una mocion sin sujetarla
á votacion


4.° Hay varios medios de eludir una mo-
cion sin que sea , reprobada por los votos; ta-
les son : 1.° la mocion preliminar : 2.° la sus-
pension del debate, es decir, dejarlo para un
dia fijo : 3.° reclamando el asunto señalado pa-
ra aquel dia : 4.° la suspension de la cámara:
5.° una enmienda que destruya totalmente, ó
que cambie la primera proposicion.


Uno de estos cuatro primeros medios se
adopta por lo cómun cuando se hace una pro-
posicion, de cuya verdad no se puede dudar,
pero sobre la cual la cámara cree que no de-
be tomar resolucion , ó sobre la cual no quie-
re votar , porque los diputados no estan con-
formes en las consecuencias que se intentarán
sacar 'de ella (1) : ó tambien cuando -se hace
una proposicion susceptible de alguna diferen-
cia de opinion , pero sobre la cual piensa la
Cámara que no seria ni político ni necesario
dar alguna decision.


••n••nnn••n.


' '(r) Las mociones consisten por lo comun en una proposi-
cion general (S abstracta, de la cual se propone el autor infe-
rir en una resolucion posterior alguna consecuencia aplicable á
la medida de que se trata ; pero en este caso antes de propo-
ner su pr-mera mocion, el autor debe exponer todas las conse-
eu,ncias que intenta inferir de ella,


((299')


Términos en que _.está concebida una mocion
preliminar , y su efecto.




1.° Los términos en quesé-propone la mo-
cion preliminar son .


estos que se trate ahora
mismo esta cuestion; y siendo la intencion del
que la propone el que sea desechada .vota
siempre contra su propia ,-mocion, Si se tle-r
sestima , tiene por., efecto, que po_ se tome. 'en
aquel momento ninguna resolucion sobre la:maT.
teria ; y puede proponerse- de nuevo la mbcion
en la misma legislatura.


En cuanto á la mocion de una cuestion
preliminar, no se trata nunca .en.


_:el debate.
de otra cosa, que del mérito de la cuestion
primit . v. 11 ; porque si para eludir la cuestion
propuesta no hay mas razon que la de ser
demasiado tarde para entrar en ella, la ro-
con natural es la de suspender la cámara ,
si , se quiere dar la preferencia á otro .objeto
mas importante, parece que este es el méto-
do mejor para salirse de la mocion presenta-
da á la cámara.


De la suspension de la mocion.


2.° Hacer una mocion para suspender el
debate, dejándola hasta el dia siguiente. Este
método se practica algunas veces para eludir
enteramente una mocion próponiendo suspen-
der el debate hasta una época en que se sa-
be que la cámara no tendrá sesiones; como
por ejemplo hasta seis meses, cuando estos




;.< 190
deben espirar en medio del verano, tiempo en
que el parlamento por lo corrukn está separado


,por una prórbga.-


mocion' pritnitivar aunque no se resuelva; se
inserta en el diario de la cámara.


Si por alguno de estos dos métodos, á sa-
ber, la cuestion preliminar ó la suspension del
debate, se, evita: 2 d:- tratar de 'una resolucion,
la cuestion primitiva, debe insertarse en el dia-
rio de , la 'cámara ( 4), pótive en el primer
ejemplo, siendo la resolucion acordada por la
cámara ( de que por consiguiente debe hacerse
mencion en los diarios), de que la mocion se
pusiese entonces á votacion, esta fórmula no se-
ria inteligible, -sino se estableciese cual era es-
ta cuestion primitiva; y en el segundo ejem-
plo, la resolucion de que se suspenda el de-
bate no se podria entender sin establecer la


E] diario de la cámara no-es otra cosa que el Acta
dé Cuanto se ha hecho en la cámara, es decir, de los bilis que
se han leido, de las peticiones que se han recibidos, de las
resoluciones que se han acordado, de las mociones que se
han hecho y desestimado. Este diario empezó cerca del rei-
nado s.te Edtiardó VI. En él hace cambien imprimir la cámara
todos los dias sus operaciones en lo que se llaman los votos;
y no se imprime sino al lin de cada sesion ; mas como solo se
inserta en el la relacion auténtica de lo que se ha hecho en la
cámara, no se hace mencion alguna de lo que se ha dicho en
los. debates :; lo cual queda á cargo de los periódicos que lo
desempeñan completamente entre estos hay dos muy estimados,
el Registro parlamentario, y .el otro Debates parlamenta-
rios, en que se peden leer los discursos de los diputados ; y
aunque sa publicacion es contraria al reglamento de la cáLna°


, sin embargo jamas se ha impedido el hacerlo.


( 301 )
cuestion , sobre la cual se ha formado el debate.
No obstante, á veces , se proponen cuestiones
que tienen algun inconveniente en publicarlas
en el diario lo cual se evita ó reclamando los
asuntos señalados, ó proponiendo la suspensión
de la cámara.


Recurso á los asuntos señalados.


3.° Cuando se hace una mocion para que se
torne en consideracion el asunto para cuyo de-
bate se habla señalado este dia (1.), si esta mo-
da' pasa, la cuestion presentada á la cámara
queda de suyo sin efecto. Mas no siempre se
puede recurrir á este medio que es de invencion
móderna , porque puede suceder que la cues-


( 1 ) Todos los asuntos cuyo examen debe tratarse en
d'as fijos, se anotan en un libro con el dia de la fecha: el
libro queda sobre la mesa para consultarse siempre que /o
quiera algun diputado : todos estos asuntos señalados para un
dia se llama la drden del dia , bien que esto no impide que
cada uno de los representantes al abrirse la cámara pueda pro-
poner cualquiera otro asunto á su examen, y por 14 comun se




4.1espachan un gran número de negocios antes que se haya leido
el primer asunto s sqlalado. Sin embargo, todo diputado tiene de-
recho para reclamarlo , y cuando su reclamacion es atendida
se lee inmendiatamente , estando obligada la cámara á discutir
uno de los negocios inscritos en el libro. No obstante, esta i-so-
lucion puede reducirse á que se deje para otro dia la cuestion


tambien á que se suprima enteramente el órden del
dia. Asi, siendo por ejemplo el asunto señalado de que .se for-
me la cámara en comision general para examinar el estado
del comercio de Irlanda , se puede hacer una mocion para
evadirse •cle este órden, 6 para que la cámara se iorme cc -
tualinente en comision general para examinar &c. Sobre esta
mociod puede proponerse la enmienda que se qui:e la pala--
bra actualmente, y que se le sustituyan estas : el lunas pr6-
Dama, ó cualquiera otro dia mas distante.




( 302 )
tion puesta á la deliberacion de la cámara y- que
se quiere eludir, sea uno de los asuntos del dia,
ó porque todas las cuestiones que son del ór-
den del dia pueden haber sido discutidos antes
que se haya promovido la mocion primitiva. En
tales casos es imposible conseguir el fin á que
se aspiraba pidiendo el órden del dia.


De la suspension de la cámara.


4.° Proponiendo que se suspenda la cámara.
Si hay suspension de la cámara , la mocion pro-
puesta queda de suyo sin efecto, y no se \niel ve
á tratar de ella en la próxima reunion de la cá-
mara. Sin embargo, esto no siempre puede te-
ner lugar, como por ejemplo, cuando se ve que
va á proponerse otro asunto importante.


Medio para eludir que se decida una cuestion
cuando la cámara está reunida en COMiS101.


Ninguno de los cuatro medios mencionados
para eludir la decision de una cuestión puede
emplearse cuando la cámara está reunida en corni-
sion ; pero en tal caso hay uno que equivale á
los dos últimos, y es el de proponer que el presi-
dente deje su silla; porque si pasa esta mocion,
la comision se disuelve. Tambien se puede pro
poner que el presidente deje su silla, informe
á. la. cámara de las operaciones, y pida desnues
el permiso para volver á ocupar su silla,
lo cual es lo mismo que una suspension de la
comisione


( 303 )


.En qué caso una mocion se puede ó no proponer de
nuevo en la misma' legislatura.


Eludida una cuestion por- cualquiera de los
medios precedentes, se puede volver á propo-
nerla en la misma legislatura ; pero si ha sido
desestimada , no puede proponerse de nuevo has-
ta la legislatura siguiente. A pesar de esto , la
regla de que una mocion desestimada por los
votos no se vuelva á proponer, no es una ley
muy útil, porque se elude con frecuencia y
gran facilidad, haciendo cualquiera alteracion
por ligera que sea en los términos ó en la forma
de la mocion.


Con los medios de que acabamos de hablar
se hace menos contra una mocion que hacién-
dola desestimar .por la negativa. Pero se pue-
de esperar mas del que nos queda que exponer.


De la enmienda que destruye la mocion.


5.° Puede suceder que por medio de una
embienda se proponga precisamente lo contra-
rio de la mocion primitiva , y que se adopte
la enmienda. Con el designio por ejemplo de
criticar la conducta de los ministros , se puede
proponer elogiarlos , como sucedió en 1744
cuando se propuso por rnocion cc que el pago
de las 40 libras esterlinas hecho al duque de
Aremberg para poner en movimiento en 1742
las tropas austriacas, era una dilapidacion per-
judicial del tesoro público, y destructiva de los
derechos del. parlamento." Se propuso una en-




( 304
mienda, por la cual en lugar de las palabras
dilapidacion peligrosa, &c. , se insertaban estas:
"era necesario para poner las tropas en movi-
miento, y necesario para la causa con-iun."


Modo de inutilizar una mocion por una enmienda
que la hace demasiado' violenta


El antagonista de.una mocion propone á ve,
ces lana enmienda que la hace tan violenta que
la cámara no puede admitirla ; pero este expe-
diente no tiene siempre el efecto que se desea.
Habiendo hecho en 1780 Mr. Downing esta fa-
mosa rnocion: " es opinion de la cámara , que
la intlu.encia de la corona se ha aumentado
que va siempre en aumento , y que deberia dis-
minuirse." Mr. Dundas, entonces lord , aboga,
do de Escocia, con ánimo de hacer desestimar
la mocion, propuso por enmienda, que despues
de las palabras es opinion de la cámara , &c.,
se insertasen estas : que es actualmente nec,--sario
declarar que la influencia de la corona, &c. Pe-
ro esta enmienda, lejos de desalentar á los par-
tidarios de la mocion primitiva, la adoptaren
con ardor; de , manera que reforzada asi la mo-
cien, pasó como resolucion de la cámara.


Otro modo de destruir una mocion por una en.:
mienda que hace palpables los datos que


causaria.


( 305 )
le es inwesible- á la cámara dar su eensenti-.
miento. Habiéndose hecho una mocion para
que se tuviesen copias de todas las cartas es-
critas por los lores del Almirantazgo á un ofi-
cial de marina , se propuso la enmienda de
que se le añadiesen estas palabras: "las cua-
les cartas pueden contener órdenes y ser re-
lativas á otras no ejecutadas y aun subsisten-
tes." Admitida esta 'enmienda , la mocion pri-
mitiva se desechó naturalmente por unanimi-
dad.


Dos modos de recoger los (votos.>


Los votos de los diputados sobre cada ala-
cion se recogen del modo siguiente: el orador
expone la cuestion en toda su extension, y
despues añade : los que son de esta opinion
gan sí, y todos los diputados que estan por
ella dicen al instante , sí. El orador dice en-
tonces: los que son de opinion contraria deben;
decir no (1); y los diputados dicen, no.


Entonces el orador juzga por el ruido el
lado que le parece tiene la mayoría y decide111 en seguida; pero si alguno de los diputados
no queda satisfecho con su decision é insiste
en que la cámara se divida, la cámara no se
opone casi nunca.


La division de la cámara se hace del m.o-
do siguiente:


Los que son de una opinion. salen de la
Hay veces en que se promueven enmiendas


para manifestar los inconvenientes G daños
de una proposicion , pero con tal evidencia que


(t) En la cámara alta, los Pares no manfiestan
opinion diciendo sí ó szo , s:,no diciendo coi:tent°,


ó no Con-lonto.
39




`1-


tot


( 306 )
cámara y se quedan los que son de la con-
traría (I); luego se nombran dos diputados que
se llaman contadores (Fellers) para que cuen-
ten, el número respectivo de los opinantes; he-
cho lo cual vienen á decir el número al orador,
quien lo declara .á. la cámara.


Todos los diputados presentes estan obligados.
á -votar.


Todos los diputados que se hallan en la
cámara, cuando se divide, estan obligados á
votar , sin que sea permitido á nadie quedar
neutral ó retirarse.


Del orador: caso en que su voto es preponde-
rante: caso en que puede hablar en un qdebate


Razona por qué no está nunca obligado
4 votar,


El orador no tiene derecho á votar sino
Cuando hay igualdad de votos, en cuyo caso
.el suyolyes preponderante y decisivo: no pue-
de hablar nunca en un debate á no ser que
le trate de explicar el orden 6 modo de pro-
ceder en el asunto sobre que se delibera. En.
este caso se ciñe á exponer cuál es el orden
de la cámara, ,.y ,cuáles son los modos de pro-


(i) Hay reglamentos que indican cuándo deben salir los
que estan por la negativa 6.-.los que estan por la afirma.,
tiva ; pero no merecen que se copien aqui. Cuando la cá-
inara está formada en cornision , la division de los votos
no se hace saliendo de la cámara, sino colocándose en
dos lados opuestos.


( 307 ),
ceder ; pero no entra en ningun género de
discusion.. Sin embargo, cuando la cámara es-
tá formada en comision , el orador tiene de-
recho no solo para hablar, en el debate, sino
Cambien para votar sobre la rnocion; y aun-
que esto lo hace muy rara vez, cuando lo eje-
cuta, se retira á su lugar; cosa que él solo
tiene derecho de hacer en caso de division. La
razon de que el .orador no puede votar en cier-
tos casos y puede negarse á. votar erx• todos,
es probablemente porque no tenga motivo de
agregarse á ningun partido y pueda conser-
var la mas estricta 'imparcialidad,


Del orador de la cámara de lo' s Pares: por qué
puede hablar y votar, y por qué no es prepon-


derante su voto<,


En la cámara de los Pares, en que el oraál
-dor es por lo cornun uno de los) ministros del
Rey, pues que esta funcion es de las atr.b.0
buciones del Lord-Canciller , 6 del Lord Guar-
da del gran sello cuando está provisto es-
te empleo , y por consiguiente se sabe sieni
pre á qué partido pertenece (el del ministerio)„
tiene derecho de hablar y -vgtar sobre cada
cuestion ., con tal que sea . del -número de
Pares ( lo cual sucede por lo comuna aunque
nct necesariamente ); y si en el conjunto de
los votos hay igualdad de sufragios, no ad-
mitiéndose la mocion se juzga necesariamente
desestimada,




( 308 )


Derecho de cada diputado sobre lo que se llama
un orden permanente.


Cuando la cámara ha resuelto de un modo
general sobre su modo de proceder , que es
lo que se llama árden permanente , cada dipu
tado tiene en cualquiera tiempo el derecho in-
dividual de hacer que se ejecute este órden sin
hacer mocion ninguna , ni consultar la opi-
nion de la cámara sobre el .particular.


Orden permanente del mínimo de diputados que
se requiere para formar la cámara.


Hay , por ejemplo , una ley en la cámara
para que no se pueda proceder á ningun ne-
gocio si hay menos de cuarenta diputados pre-
sentes la cámara debe suspenderse al instan-
te; y segun esta regla , el orador, sin cuya
presidencia no se puede empezar nada , no de-
be dejar que se empiece asi á tratar asunto
alguno antes que de que haya en la cámara
los cuarenta diputados. Sin embargo si la dis-
minncion de los cuarenta acontece en el dis-
curso de las operaciones, pueden continuar
los negocios, y se continúan comunmente , al
menos cuando no son de importancia ; mas si
algun diputado quiere que se cuente el nú-
mero de los que hay en la cámara es pre-
ciso proceder indispensablemente á ello, y si
se halla que el número de los presentes no
llega á cuarenta .) la cámara debe suspenderse
al instante,


( 309 )


Orden permanente para excluir los extrangeros:
caso en que se practica.


Es también de orden permanente que du-
rante los debates no haya ningun extrangero
en la cámara ; y aunque esta ley sé observa
muy rara vez, con todo cada diputado pue-
de por sí solo y en - cualquiera tiempo insistir
en su rigurosa observancia , é inmediatamente
todos los extrangeros deben ser despedidos de
la cámara , sin que esta esté obligada á tomar
una resolucion sobre este particular. Sin embar-
go, nunca se les manda salir , sino es cuando
alguno de ellos se toma la libertad de pal-
motear , silvar , ó hacer cualquiera otro lui-
do que pueda interrumpir las operaciones de
la cámara.


Varios medios que emplean los comunes para in-
fluir en el poder ejecutivo : á saber.


Aunque la cámara de los comunes consi-
derada teóricamente no sea mas que un cuer-
po legislativo (6 mas bien una parte del cuer-
po legislativo), tiene sin embargo varios me-
dios que le dan influjo sobre el poder ejecu-
tivo ; por ejemplo:
El de no conceder dinero para objetos particulares.


El primero es iel de no conceder dinero
para un objeto que desaprueban los Comunes,
corno para fortificaciones, naves ó tropas.




( 310 )


Negativa de autorizar el ejército.
El segundo , la negativa de autorizar. el


ejército : porque es ilegal tener tropas en píe
en tiempo de paz sin el consentimiento del
parlamento , ó hacer un fondo anual para man-
tenerlas. Estas dos cosas forman por lo co-
mun parte de una misma acta, que se llama
acta contra el amotinamiento , que jamás se
aprueba por mas tiempo que el de un afio;
y por consiguiente si no se renovase esta ac-
ta , todo soldado podría desertar impunemente.


Negativa condicional de conceder subsidios.


El tercero es la negativa de conceder sub-
sidios, á en algun caso particular ó hasta que
el Rey haya mudado de conducta sobre algun
punto desagradable á la cámara: cosa que se
da á conocer , pero que nunca se expresa en
ningun voto.


Resolucion tomada por la cámara, y rnensage.
del Rey.


El cuarto es resolver que se desaprueba lo
que se haya hecho, ó declarar lo que debe-
ria haberse hecho; la cual resolucion comuni-
ca al Rey la cámara, 6 por medio de men-
sage, ó dando el encargo á aquellos diputados
que son consejeros privados para que lo hagan
presente á S. M.


( 311 )


Dos ejemplos en el caso en que la cámara no
tiene ,confianza ,en los ministros.


La cámara ha votado algunas veces lisa y
llanamente que no tenia ninguna confianza en
los ministros del Rey.


En otras ocasiones ha ido mas adelante, pi-
diendo al 'Rey por un mensage que mudase sus
ministros.


Caso en que el Rey se niega á condescender al
mensage: responsabilidad. de los ministros.


El Rey 'no está á 'la verdad obligado á con-
descender ,á ningun mensage de la cámara ; pe-
ro si sé negase á ello, la cámara probablemen-
te baria una de estas dos cosas.


O ;acusaria á los ministros (1) á la 'cámara
de los 'Pares sea por haber .aconsejado al Rey
la denegacion, sea por cualquiera otra parte
de su conducta; por ser una máxima de la
Constitueion :inglesa : que el Rey no puede ha-
cer 'mal. Apenas hay un solo acto emanado
del Rey de que no sea responsable alguno de
sus ministros, porque se supone siempre, tan-
to de hecho como de derecho, que el Rey no
puede tener culpa, .y por consiguiente los au-
tores ,del mal hecho en su nombre son respon-
sables de ello .con libertad, sus bienes ó su
vida.


(I) Esto es lo que se llama impeachment, (acusacion 6
genuncia ),




( 312 )
-


rPenegacion de subsidios. amo se debe mirar una
disolución del parlamento.


- 6 la cámara pararía todo el curso del Go-
bierno, no decretando ningun subsidio. En esté
caso es menester que el Rey se allane á mudar
los ministros ó disuelva el parlamento, lo que
en realidad es unir apelacion al pueblo; y en con-
secuencia, segun el pueblo aprobase 6 desapro-
base la conducta de sus anteriores representan-
tes, 6 de los ministros del Rey, la nueva cáma-
ra de los comunes seguirla la conducta de sus
predecesores, ó tomada la contraria.


Esta disolucion no impide la accion intentada
contra el ministro.


No obstante la disoluclon del parlamento, la
acusacion intentada contra un ministro no se
concluye, segun se decidió formalmente en el
reinado de Carlos II, con motivo de la famosa
accion intentada contra su ministro el conde de
Denbigh , posteriormente duque de Leeds.


El Rey no tiene ningun medio de oponerse á ella.


No puede el Rey impedir en manera alguna
que la cámara continúe una acusacion hasta la
selii.encía definitiva ; bien que despues tiene el
derecho de perdonar.


(314
.Privilegios de los diputados del parlamento: no


poder ser presos por causa civil.


Los privilegios de los diputados del parla-
mento consisten en la seguridad de que no .se
les puede prender por causa civil durante las se-
siones , ni cuarenta dias antes 6 despues de la
prorogaCion: lo que de hecho se extiende á to-
do el tiempo que dura el parlamento, porque es-
te no puede nunca prorogarse por mas de
ochenta dias continuos.


No ser responsables mas que al parlamento de lo
que hayan dicho ó hecho en el mismo.


Consisten igualmente 'en la libertad de los
debates: un individuo del parlamento no puede
ser responsable en ningun tribunal del Reino,
*ni de cualquiera manera que sea, :fuera del
parlamento, por lo que haya dicho 6hecho en
el mismo, aun cuando haya las razones mas
justas para perseguirlo. Esta prcrogativa se mi-
ra como de una importancia tal, que se ha
hecho de ella un articulo expreso en el Bill de,
los derechos (1); y en la apertura de:.cada par-,
lamento nuevo, el orador reclama expresamen-
te estos privilegios en presencia del Rey.


Jurisdiccion de la cámara sobre sus individuos.


Sin embargo todo diputado puede ser casti-


(1) Bi;] of Righ:s,
40




( 314 )
gado por la cámara en que haya dicho alguna
cosa reprehensible, y este castigo puede ser una
reprehension , la prision (1).'y hasta la expulsion;
pero tampoco puede la cámara castigar á nin-
guna de sus individuos por lo que haya dicho,
á no ser que sus palabras hayan sido notadas y
reprehendidas en el acto mismo.


Celo de la` r cámara de los Comunes por
su independencia.


La cámara de los Comunes es tan celosa de
su independencia , no solamente respecto del
Rey sino tambien respecto de la cámara de los
Pares, que jamás permite que ni el uno_ ni la
otra tome conocimiento de un bill ó de cualquie-
ra otro asunto de que esté tratando, ni de los
votos que se hayan dado á de los discursos que
se hayan pronunciado por alguno de sus indivi-
duos; mirando la accion de tomar conocimiento
de esto como una víolacion de sus privilegios„


Cómo se manifiesta este celo al - abrirse las . sesiones.
Por el mismo celo por,su independencia,


cuando en la apertura de las sesiones. ) el Rey ha
hecho un discurso á las dos cámaras:del parla-
mento, la de los Comunes entrando en su salon
se ocupa regular y constantemente en algun


...n•nn••nn••nn


(i ) Una persona presa por Orden de la cámara no pue-
de ser., retenida sino por el tiempo en que está reunida la
cámara. En el momento en que se preroga el parlamen-
to , la tal persona puede hacer que la pongan la libertad por
medio de lin pedimento,


( 315 )
asunto como de leer un bill, antes de tomar en
consideracion el discurso del Rey,


Furor de los Comunes contra Cárlos I, y por qué.


De todas las acciones imprudentes, de Cár-
los I, ninguna excitó mas el furor del partido
popular , como la de :entrar en persona en la
cámara para hacer arrestar cinco individuos,
cuya conducta le habla ofendido en el parla-
mento.


Definieion del Parlamento ó del cuerpo legislati-
,vo 5 actos hechos por los tres Brazos que no son


actos del Parlamento.


Estando el Parlamento en parlamento pleno
completo, es decir , compuesto de. los tres


Brazos. de la legislatura , ' no puede hacer otra
cosa que estatuir leyes : pero cada una de las
cámaras puede hacer y hace muchas veces otras
operaciones que les son particulares : el Rey,
los Pares y los Comunes:, concurren frecuente-
mente á un mismo acto, que no teniendo sin
embargo otro carácter que el ,de la operadora
de un cuerpo particular, no puede ser un acto


'1 del _parlamento.
Eg una accion por ejemplo intentada con


tra un delito público , accion con/DM/t.. por el
nombre de Impeachment , tos Conwpel son el
acusador, los Pares los jueces, yel Rey como
magistrado revestido . del poder ejecutivo, . eje-


' cuta la sentencia Ó Indulta.
Asi pues la respuesta que da el Rey á un




( 31:6 )
mensaje de las dos cámaras, 6 á una de las
dos , la da siempre por la cualidad de Inagis-
trado del poder •ejeCutivo , y no por la de uno
de los miembros del cuerpo legislativo.


Acto particular de cada cámara.


Cada una de las- cámaras obra frecuente-
mente en particular , sea interviniendo en los
negocios que forman el resorte del poder eje-
cutivo, sea procediendo en ellos como tribu-
nal judicial.
Cómo interviene una cámara en el poder ejeeuti-oo,


Cuando interviene la cámara en algun ne-
gocio que es del resorte del poder ejecutivo,
lo hace , ó tomando llanamente una resold,-
don (1), ó dirigiendo al Rey un mensaje, una
representacion ó una queja.


De las resoluciones que sirven de base á
resoluciones ulteriores.' •


1.3


Sin -embargo,- cada una , de las cámaras vo-
ta á veces resoluciones que ! deben sencillamen,,
te servir de bases á operaciones ulteriores, co-
-mó )ritlóponet mensaje al Rey,


u impeaChment.
.n••n••••••••••••,....


(t) Cuando algun diputado hace una proposicion á la cá-
mara, se le 1Iama . mocion; mas cuando ha sido adoptada, lle-
ga á ser resolucion de la cámara.


( 317 )


Della explicacion de la serie de las resoluciones.


A veces tambien se toman resoluciones con
el solo fin de •hacer de ellas la base de reso-
luciones subsiguientes, como cuando un dipu-
tado ;pide que la cámara decida sobre una pro-
posicion general ó abstracta , de la cual 'OVO).
yecta deducir, en una resolucion subsiguiente,
alguna consecuencia aplicable á la providencia
á que se dirige. En todos estos casos, el uso
es esperar que el autor antes de proponer la
primera resolucion ,:que quiere se tome expli-
que todas las resoluciones subsiguientes que in-
tenta proponer; porque de otra manera podria
suceder que la cámara tomase una resolucion
que , ó fuese: inútil , y que no podria de-
ducirse ninguna ',consecuencia:, ó viniese á pa-
rar á una .clispósícion quI Tza,Sátaba ene la in-
tencion de la cámara.


Resoluciones declaratorias.


Pea9 tambien, hay ocasióties : en‘que cada cá-
ant•0ma resoluciones Tie n9 estan,..destinadas
á servir de base á operaciónes Ulteriores, como
por ejemplo cuando la cámara toma- la resolu-
,2ion declaratoda de lol.quejuzgal:swuna leytkn
algun caso particular. _


Su fin: no tienen efecto legislativo ' y 2 1)0 .0e?
-El unico fin de estas resoluciones parece que


es censurar indirectamente al .g.itria medida,
par-




( 318 )
ticular ó algunos individuos sin nombrarlos, 6
prevenir algunas medidas que la-cámara cree
se han tomado para violar una ley expresa en
la resolucion; porque semejantes resoluciones no
se reconocen como suficientes para determinar
lo que es-la ley, y los tribunales de justicia
no lasa ,Tespetan de ninguna manera. En efecto,
cada una de las cámaras tendria por sí misma
un poder legislativo, si lo que ella declara'ser.
ley, debiese 'mirarle como tal.


Casos en que tienen fuerza de ley estas resolucio-
nes declaratorias.


No obstante, todas las resoluciones relativas
á la ley de elecciones., privilegios de los dipu-
tados, modo de: proceder en la cámara, cuan-


-do. no son contrarias á la ley comun, se mi-
-tan como obligatorias y se tienen por leyes
del reyno.


Gracias votadas por las cámaras.


oámaras,:del;parlamentorésuelven á ve-
;2Geszn-cjaese::den, gracias á algunos • particulares
<:por-los servicios emilienteuque ghat hecho á la
-patria. Asi, durantejlai última guerra, cada una
fde' las • cámaras»ot6 : que sé, diesen las-gracias
al general Elliot por el modo con que defendió
á Gibraltar; y en ocasiones extraordinarias han


quese'dieseri, solamente 'á los co-
mandarites en gefe, sino tambien á todos los
capitanes de una:escuadra, y algunas veces á


-todos los marineros .syLimarinos; Corno lja-stice-


( 319 )
dijo efectivamente durante la última guerra.


Ha habido veces en que las cámaras han
tado tambien gracias por servicios menos emi-
tientes, aunque no menos importantes , como por
ejemplo cuando los Comunes decretaron se die-
sen gracias á Mr. Howard por las investigacio-
nes importantes que habia hecho. sobre el estadO,
de las cárceles..


Forma en que se trasmiten estas gracias.


Las gracias de esta naturaleza se trasmi-
ten por medio del orador, que siempre es el ór-
gano de la voluntad de la cámara. Si aquel
á quien se dirigen estas gracias es individuo de
la cámara y está .presente, el orador le pre-
senta el voto de aquella mientras que está en
su asiento. Mas cuando no es diputado ó está
fuera del pais, el orador le comunica las gracias
por medio de una carta: si las gracias se di-
rigen á todos los marineros de una escuadra, se
las comunica entonces á todos los capitanes de
los buques para que las participen á sus tri-
pulaciones.


Honores decretados por las cámaras iá la memo-
ria de algunos muertos ilustres.


Las cámaras del Parlamento han decretado
algunas veces honores .á la.,?rnemoria de algu-
nos muertos ilustres como-cuando votaron ob-
sequios piíblicos por el Lord-Chatam. En la Ul-
tima guerra, resolvieron se erigiese un monu-
mento á la memoria de los capitanes .Bayneg




( 320 )
Blair, y Lord-Roberto Manners , por haber
perecido gloriosamente peleando por su patria,
en los últimos combates en las Indias occidenta-
les.. Algunas veces los Comunes han dirigido
mensages á la corona, pidiendo confiriese pre-
mios ú ;honores á particulares que eran bene-
méritosl:de..la patria.


Censura resuelta por las cámaras.


Alguna vez las cámaras toman la resolu-
clon de censurar la conducta de alguna per-
sona y otras veces acuerdan una censura con-
tlrajipersonas : que, se atreviesen á cometer en


sacesiVo algun hecho !formalmen te articulado
por ellas. Asi , los Comunes "en 4 de marzo
de 1782 -.votaron : " que se mirasen como ene-
migos . del Rey y ;-de. la Nadan á todos los que
rrapusiesen ;15 tentasen continuar una guerra
ofensiva? , en:el continente de América." .


Medio de destruir una resolucion.


El único medio de destruir una resolución.
tomada en alguna de las cámaras , es que esta
misma decida que se tilde -y, borre e iv sus
registros. -b


Mensagel)de una cámara =al Rey para infor-
marle 'de 5»las resoluciones que haya tomado-


'anteriomente.


Una de 'las.-cámaras . suéllipresentar al Rey
un mensagd para recothendarle algun acto 'par=


( 321) .
ticular, y algunas veces para informarle de la
opinion de la cámara sobre un punto cualquie-
ra. Hácese esto por lo comun presentando al
Rey bajo la forma de un mensage la resolu-
cion anterior que ha tomado la .cámara. De
esta manera la cámara de los Comunes en 27
de febrero de 1782, ,acordó- lo primero ; que la
opinion de la cámara era que la prosecucion de
la guerra ofensiva en el continente de la Amé-
rica septentrional á fin de reducir por la Caer-
za las colonias rebelarlas, no serviría mas que
para debilitar los esfuerzos. de este pais contra
sus :enemigos de Europa , y que propendia pe-
ligrosamente en las presentes circunstancias á
aumentar el odio mutuo tan fatal á los -inte-
reses de' la Gran-Bretaña y de la América , y
á. inutilizar, impidiendo una saludable recorb
ciliacion con el pais, el ardiente deseo rriani
(estado por S. M. de restablecer los beneficios
de la tranquilidad pública. Despues de este
acuerdo , se propuso y resolvió inmediatamen-
te que se llevase á S. M. un mensage para
representarle humildemente , que la proseen-
clon de la guerra etc. conforme queda-dicho,


Forma para presentar estos mensages.


No son siempre las mismas las formas pa-
ra presentar los mensages á M. ; pero la
.mas usada en la cámara de los Comunes, es que
se presenten por aquellos diputados que son
del consejo privado del Rey ; y en la cámara
alta por los Pares que tienen empleos particu-
lares en la casa -rol; mas cuando- el mensa-


41




( 322 )
ge versa sobre algun objeto de grande impor-
tancia, se presenta por toda la cámara, co-
rno sucedió en el caso del mensage que se
acaba de mencionar y que sirvió para poner
fin á la guerra americana.


Cómo se reunen las dos cámaras para hacer estos
niensages.


Algunas veces se reunen las dos cámaras pa-
ra hacer un mensage al Rey ; en cuyo caso
se le presenta ó por una comision de ambas
cámaras nombrada para este intento (en cuyo
caso los Comunes nombran siempre el duplo
de individuos que nombran los Pares); ó bien
se le presenta por las dos cámaras en cuerpo.
Ha sucedido que se haya presentado al Rey


ti, mensage de las dos cámaras por medio de
sus dos oradores; pero los ejemplos de esta es-
pecie son muy raros.


ano se 'da la respuesta del Rey , y caso en
que se salva la .necesidad de una respuesta.


Las personas encargadas de presentar el men-
sage al Rey , lo estan tambien de informar á
la cámara sobre su respuesta; porque aunque
el Rey no está obligado á responder á . un men-
sage de una de las cámaras , ó de las dos jun-
tas , y que hay el ejemplo del Rey Guillelmo,
que no dió ninguna respuesta á la cámara de
los Comunes , quien le pedía hiciese salir de su
consejo á los loras Somers Halifax y al conde
de Portland ; sin embargo, es costumbre que el


1


( 323 )
Rey conteste á los mensages; pero algunas ve-
ces hay asuntos delicados en los que el Rey
puede tener inconveniente de dar una respues-
ta , y entonces la cámara puede preferir no re-
cibir ninguna, en cuyo caso no; presenta nin--
gun mensage, sino hace llevar sus resoluciones
al Rey, como sucedió en 1784. Habiendo acor-
dado la cámara




en 2 de febrero dos resolucio-
nes- concebidas en estos términos: « que- la cá-
mara es de dictámen que la presente situacion
apurada y crítica de los negocios , pide los es»
fuerzos de una administracion firme, extensa,
eficaz , unida, digna de la confianza pública,
y que pueda poner término á las divisiones
desglaciadas y á los desórdenes de este pais; y
que la cámara es de dictámen que la conti-
nuacion del poder de los ministros actuales, se-
gun la resolucion de esta cámara , es un obs-
táculo- á la administracion firme, eficaz, ex-
tensa y unida, la única capaz de salvar la na-
cion ;" el dia siguiente la cámara votó : «que
dichas resoluciones se presentasen humildemen-
te á S. M. por-aquellos de sus.diputados que fue-
sen del muy honorable consejo privado de S. M."


Representaciones.


Las cámaras del parlamento se han dirigi-
do algunas veces al Rey por medio de repre-
sentaciones, y tambien por vía de quejas. Es-
tas formas no se diferencian de las de un men-
sage en otra cosa , sino en que son un poca
menos respetuosas.


Los detlas actos con que interviene una cá-
.




( 324 )
mará en los negocios que son del resorte del po-
der ejecutivo, son las acusaciones.
Cómo obra la cámara en los asuntos judiciales,


ya como juez .como acusador.
En cuanto á los asuntos judiciales , la cá-


mara obra ya COMO juez , ya corno acusador:
corno juez en negocios civiles , pero solamente
en los que tocan á elecciones de diputados por-
que la cámara ha mirado siempre como un
principio sagrado., que ella sola tiene derecho
para decidir las disputas que se suscitan sobre
elecciones.


A veces en lo criminal , como cuando cas-
tiga algun atentado hecho á sus privilegios, vio-
lando la libertad de las elecciones, arrestando á
alguno de sus individuos por deudas , &c. ,
cuándo ;castiga á los diputados de la cámara:
por algun, proceder irregular ; mas aun en el
caso en que el atentado consista en expresiones
equivalentes al crimen de traicion , no puede
pertenecer á otra jurisdiccion que á la suya.
La exclusion de un diputado por la cámara no


impide que se le reelija.
Se ha dicho ya que las únicas penas que


puede imponer la cámara á sus individuos , son
la prision ó la expulsion; y este último acto no
impide que el diputado excluido pueda volver
á ser elegido, ó por sus constituyentes, .6 por
otros electores á quienes les parezca que la ani-
madversion de la cámara no es suficiente para


( 325 )
que ellos les nieguen su confianza.


Autoridad de la cámara sobre las personas que
no son del número de sus individuos.


En cuanto á las personas que no son in-
dividuos de la cámara de los Comunes, esta no
puede imponerles otra pena que la de prision;
la cual no puede durar mas que lo que dura
la legislatura del parlamento. Porque desde el
instante en que se proroga este último, la per-
sona detenida tiene derecho á que se le ponga
en libertad , y si ha hecho valer en justicia
su derecho de habeas corpus, los jueces deben
librar el mandamiento de soltura..


cómo obra la cámara de los comunes en los
impeachment s.


La cámara de los Comunes hace la parte
de acusador en los impeachments parlamentarios.


cómo hace la pesquisa cuando no quiere declararse
parte: mensaje al R y.


En los casos en que la cámara -de los Co-
munes cree que se debe entablar una pesquisa,.
pero que su importancia no es tal que deba
declararse parte acusante, dirije por lo comun
un mensaje al Rey , á fin de que mande al


r
procurador general que la entable.


• En 15 de
': abril de 1779 la cámara resolvió: «que se pre-


sentase á S. M. un humilde mensaje rogándo-
le tuviese á bien mandar á su procurador ge.




( 326 }
neral formase causa á Jorge Stratton , Cárlos
:Foyer y Jorge Mackay, escuderos, por haber
mandado que el lord Jorge Pigot , su gober'.=
nador y comandante en gefe , fuese arrestado
y detenido por la fuerza militar.


CaS0 en que manda por sí a% procurador general
que forme causa.


Alguna vez la cámara, por su propia auto-
ridad y sin ningun mensaje al Rey , ha man-
dado al procurador general que forme causa.
-Esto sucede cuando los Comunes creen que es-
ta pesquisa es necesaria, pero al mismo tiempo
presumen que la proposicion no será agrada-
ble al Rey.


Cuatro casos en que la cámara de los pares
desempeña las funciones judiciales.-


La cámara de los pares desempeña las fun-
ciones judiciales: 1.° como tribunal de apela,-
cion de los tribunales de la cancillería , del
banco del Rey , de la cámara del echiquier , y-
del tribunal del echiquier por la parte de equi-
dad, asi como tambien de los tribunales supre-
mos de justicia de Escocia.


2.° En caso de atentado contra los privile-
gios de los pares.


3.° En los juicios de los pares y de sus mu-
seres en los delitos capitales en que hay com-
parecencia personal.


4.' En el juició de impeachment entablado'
por la cámara de los Comunes.


( 327 )


SOBRE LAS COMISIONES


DE LAS CÁMARAS DEL PARLAMENTO.


Necesidad de las comisiones.


Como hay muchos negocios en el parlamen-
to que no podrian despacharse en una reunion
,compuesta de tanto número de individuos ,
que absorverian todo el tiempo á las cámaras
si tratasen de ellos por sí mismas, como por
ejemplo la redaecion de los mensajes, la deter-
minacion de ciertos hechos por medio del exá-
men de testigos , ó por la inspeccion de pape-
les , muchas veces la cámara nombra una co-
mision compuesta solamente de algunos de sus
individuos para cierto objeto particular que se
expresa en la resolucion que los nombra , co-
mo para preparar y redactar un mensaje en
contestacion á un discurso del Rey , descubrir
casos (antecedentes ), es decir, averiguar lo que
ha hecho la cámara en otras circunstancias se-
mejantes á aquellas en que hay que tornar una
determinacion ; para examinar el estado del co-
mercio de Irlanda ; para saber cuáles son las
leyes que estan próximas á fenecer; para ha-
cer informacion sobre la causa de la guerra
del Carnatic. Por lo comun varias comisiones
de estas trabajan á un mismo tiempo (1).


(t) La direccion de un impeachment se maneja siem-
pre por una comision de la cámara de los comunes ; y ca-
da bill , despees de haberse leido dos veces , es decir , de
haber sufrido dos discusiones , se somete á una comision
de toda la cámara,




( 322


Tres clases de comisiones.


Las comisiones son de tres clases. Las co-
misiones escogidas 9 las comisiones abiertas , y
las comisiones secretas.


Comisiones escogidas.


Las de la primera clase solo se componen
de aquellos individuos que la cámara nombra
expresamente para que sean sus miembros.


Comisiones abiertas.


Las comisiones abiertas no solamente se com-
ponen de los que la cámara nombra para for-
marla, sino tambien de todos los diputados de
la cámara que quieran asistir á sus discilsiones;
y en el decreto en que se nombra esta clase de
comisiones, se expresa siempre que todos los
diputados que asistan á ellas tendrán voto.


Comisiones secretas.


( 329 )
ner una cornísion no es determinado; pero en
cada ozasion la cámara nombra tantas cuan-
tas juzga convenientes , segun • la naturaleza é
importancia de las materias que tienen que exa-
minar, y los asuntos que tienen que despachar:
sin embargo, el número por lo' conaun es de
doce hasta veinte y cuatro.


Diferentes modos de formar das comisiones.
El modo de formar estas comisiones tampo-


co es siempre el mismo ; pues la cámara en ca-
da ocasion adopta el método que le parece mas
conveniente. Sin embargo , no hay mas que dos
modos de nombrar estas comisiones: la prime -
ra por una mocion general, y la segunda por
bolas ó escrutinio.


A veces acuerda la cámara que todos los
individuos que han de formar las comisiones
se nombren uno despues de otro; y otras ve-
ces no se designa ninguno en particular , sino
que se resuelve llanamente "que la coniision se
compondrá de aquellos individuos que sean abo-
gados , ó de los diputados que representan la
Escocia, &c."


Las comisiones secretas tienen á veces fa-
cultad, y á veces órden de la cámara para no
permitir que nadie , ni aun los demas indivi-
duos del parlamento , asistan á ellas en calidad
de expectadores de sus operaciones.


Facnitades y funciones de estas cornisknes.
'Las facultades y funciones de estas comisio-


nes dependen siempre de las instrucciones par
ticulares y de la autoridad que les da la cáma-
ra. Cuando esta. nombra una comisión lo hace
siempre por medio de un decreto , en que de-
termina que tendrá tales facultades, ó que se


42


Del número de individuos de las comisiones.


El número de personas que deben compo-




( 330 )
le comunicarán tales órdenes é instrucciones
particulares. Así, hay veces que solo está en-
cargada de extender el informe de ciertos he-
chos , es decir, el resultado de las declaracio-
nes que haya tornado, y otras veces se le en-
carga que presente estas mismas declaraciones
en toda su extension: ocasiones hay en que se
le encarga que informe sobre los hechos con
observaciones generales , ó bien con observa-
ciones relativas á cierto objeto particular : en
algunos casos , que informe de las opiniones
de los individuos de la comision; y en algunos
otros, que informe de cuando en cuando. Al-
gunas veces se encarga á las comisiones que se
reunan no obstante la suspension de la cáma-
ra, y otras de tener sus sesiones donde lo juz-
guen oportuno (1): en general la cámara auto-
riza á las comisiones para que hagan venir y
examinen los papeles y las personas que pue-
dan subministrarles algunas noticiase


instrucciones ulteriores dadas á las- comisiones,
las cuales á veces variara sus funciones.


Aunque la cámara da siempre instrucciones
á sus comisiones al tiempo de nombrarlas, pue-
1111C.r.........wirm.1..n


•n•n••••nn•n••••.1


(1) El lugar en que se reunen cornimmente las comisio-
nes es una sala del edificio de la cámara .; pero puede acon-
tecer que sea necesario que desempeñe sus funciones en otro
lugar ; por ejemplo , cuando tiene que examinar papeles vo-
luminosos ó por otras razones. Asi , los individuos de la co..
mision se reunen en el edificio de la compañía de la


cuando estan encargados de inspeccionar y examinar
los registros de esta compañia.


( 331 )
de sin embargo darles, y con frecuencia les da
otras instrucciones durante el tiempo que están
trabajando; y sucede tambien que estas instruc-
ciones adicionales cambian del todo la naturale-
za de una comision, y se le encargan informa-
ciones muy diferentes de aquellas para que fué
nombrada primitivamente.


Ejemplo de una comision cuyo objeto ha sido
variado.


Asi, habiéndose nombrado en 1782 una co-
mision escogida de la cámara de los Comunes,
para tomar en consideracion el estado de la ad-
ministracion de justicia en las provincias de
Bengala, de Babar y de Orisa, y para informar
sobre todo añadiendo sus propias observaciones;
algun tiempo despues la comision recibió de la
cámara una instruccion para examinar como
las posesiones británicas de la India oriental
podrian conservarse y gobernarse con la ma-
yor seguridad y ventajas para este pais, y cuá-
les serian los mejores medios de lograr la pros-
peridad de los indigenas.


comisiones de eleccion: en que se diferencian de
las otras.


Fuera de las comisiones mencionadas, hay
cambien comisiones de eleccion; las cuales se
nombran para pronunciar sobre las reclamacio-
nes de los que pretenden haber sido elegidos
legítimamente, aunque no hayan sido declara-
dos tales, Estas comisiones solo se nombran en




( .2,32 )
la cámara de los Comunes, y se diferencian por
varios respectos de las otras comisiones: el mo-
do de nombrarlas , las facultades que se les con,
fieren, y su modo de proceder son invariablemen-
te los mismos, y no dependen de un decreto
particular de la cámara. Todo esto está deter-


- minado por un acta del parlamento, dada el
año 10 del reinado del Rey actual, y por otras


-dos actas posteriores.


Principios de su establecimiento.


Hasta esta época del año 1770, todas las
elecciones dudosas se decidian por una eomision
general de toda la cámara; pero corno se llegase
á conocer que estas decisiones eran mas bien
asunto de partido, que resultados verdaderos de
justicia, se hizo un acta para nombrar comisio-
nes de eleccion á ejemplo de los tribunales de
judicatura , semejantes en cierto modo al de
los jurados , por cuyo medio pudiera adminis-
trarse justicia con imparcialidad.


Modo de formarlas.
Para asegurar esta imparcialidad, las co-


misiones de eleccion se elijen de un modo di-
ferente que las otras comisiones: se sacan por
suerte, y las partes contrarias tienen el dere-
cho de borrar los nombres de un cierto nú-
mero de aquellos á quienes toca la suerte, cuan-
do tienen sospecha de parcialidad. El modo de
obrar en esta ocasion es el siguiente: se escriben
en papeletas sueltas, y se echan clespus en una




( 333 )
urna los nombres de todos los cEputados pre-
sentes, que deben ser ciento por lo menos, an-
tes que la cátriara pueda proceder á formar la
comision. En seguida el escribano de la cá-
mara saca de la urna uno por uno los noml.
bres, y los entrega al orador,' quien los lee
alta voz hasta que han salido cuarenta y nue--
ve. Entonces se escriben estos cuarenta y nueve
nombres, y se entregan las listas á la persona
que reclama contra la eleccion, igualmente que
al diputado contra quien se dirijo,


la. reclama-
cion. Uno y otro borran alternativamente los
nombres de los que quieren excluir hasta que
todo el número queda reducido á trece: despues
cada una de las partes nombra otro .individuo
Je la cámara para que entre_en ]a comision; el
nuevo individuo se llama el nombrado (nominée)
de la persona que le ha elegido; y estas quince
personas son las que componen la comision,.


Reflexiones sobre los nombrados»
Tal vez se podria perfeccionar esta especie


de comision, quitando de ella los nombrados,
15 no dándoles el derecho de votar. Porque en
efecto, personas elegidas de esta manera se cre-
en por lo comun obligadas á desempeñar fun-
ciones que son incompatibles, á saber, las de
juez y abogado: bien que por esto jamás po-
drá alterarse la imparcialidad en la decision,
puesto que ademas de haber un nombrado de
cada parte , la decision pertenece á la mayo-
ía de la comision,




1


( 334 )


Formalidad particular de estas comisiones.


Cuando las comisiones de eleccion estan reu-
nidas para juzgar , se guardan en sus opera-
ciones ciertas formalidades que no se practi-
can en las denlas comisiones. Cada uno de sus
individuos hace juramento de decidir segun equi-
dad y con arreglo á las declaraciones de los
testigos, las cuales deben presentárseles tatn-
bien bajo el sello del juramento. Esta ley se
deriva del estatuto que se ha mencionado ar-
riba; porque ni la cámara de los Comunes , ni
por consiguiente ninguna de sus comisiones
tiene de suyo la autoridad necesaria para ha-
cer prestar un. juramento. Es verdad que la
cámara de los pares tiene esta facultad; y los
testigos que se examinan en la barra de esta.
cámara ó ante sus comisiones, deben siempre
haber prestado juramento.
Varias de estas comisiones pueden obrar al mismo


tiempo.


Como se elige una nueva comision para
cada eleccion de cuya legitimidad se duda,
sucede algunas veces que estan trabajando al
mismo tiempo tres 6 cuatro de estas comisio-
nes de eleccion.


C'omision de toda la cámara.


Fuera de las comisiones que se han men-
cionado, que no se componen. sino de una


7


( 335 )
parte de la cámara , hay frecuentemente en
ambas cámaras comisiones compuestas de la
cámara entera. Estas comisiones trabajan siem-
pre en la misma cámara, mientras que las
otras por lo 'comun tienen. sus sesiones en sa-
las contiguas á la cárnara , ó en cualquiera
otro lugar , siempre que hayan obtenido para
ello su permiso.


Forma particular de la cámara, cuando se
forma en comision.


En una comision de la cámara, todos sus
individuos estan sentados y opinan de la rniss=
ma manera que en las reuniónes de la cámara;
pero la comision no la preside el orador , quien
al momento . qué la cámara sé forma en co-
mision ,. deja su silla , y entrega la presidencia
á un individuo elegido por la comision , que
no va á sentarse en la silla del orador , sino
á la mesa. Sus funciones, semejantes á las del
orador, son , presentar las mociones, y -man,
tener el orden ; y á él es á quien debe diri-
gir la palabra el que habla. La maza que es-
tá siempre sobre la mesa , cuando se delibe-
ra en cámara , se coloca debajo cuando es-
tá formada en comision
blIUMWMWIWIR rums.•n• mammr••n


(t) La maza la llevan siempre delante del orador cuan-
-do entra ó sale de la cámara. Sin embargo no es distin-
tivo de aquel sino de esta , de manera que cuando no
está en la cámara no se puede hacer nada si no es sus-
penderse: Cuando los mensajeros de la cámara de los pa-
res se introducen en la de los Comunes, ó cuando se exa-
mina un testigo en la barra, ó cuando se presenta á un




( 336 )


Varias ventajas de las comisiones de toda ¡a
cámara.


Las ventajas que resultan de discutir una
materia en una comision de toda la cámara,
mas bien que en la misma cámara , son las
siguientes: f.° que en una comision cada in-
dividuo puede hablar cuantas veces le parez-
ca oportuno en el mismo debate; 2.° que la
cuestion puede someterse á discusion á peti-
clon de un solo diputado; porque toda mo-
clon hecha en la comision no tiene necesidad
de ser apoyada; 3.° que esta forma presta Mas
facilidad para discutir las materias antes que
se adopten por la cámara: en efecto , la
cuestion puede . discutirse por la proposicion de
que la cámara se formará en comision; por
mociones propuestas en la comision; por la
cuestion de si la cámara recibirá el informe
de la corrúsion; por la proposicion de si la
cámara adoptará el informe de la cornision; y
si al presentarse esta última mocion , la cáma-
ra es de parecer que el asunto debe sufrir otra
discusion , entonces remite en todo ó en par-
te el informe á la comision para que lo exa-
mine de nuevo (I). Las ventajas que hay en
acusado, el macero lleva la maza sobre el hombro ; y
mientras la lleva de esta manera , ningun individuo si no
es el orador , debe proferir una sola palabra, ní aun ha-
cer una mocion, 6 indicar una pregunta para que el ora-
dor pueda hacer/a al testigo.


(t) Sí en el examen del informe de la comision de
subsidios, se Juzga conveniente aumentar la cantidad acor-
dada , ó ¿os impuestos ?, el uso constante de la cámara es


( 337 )
examinar un asunto de esta manera son de
tanta consideracion, que cuando se propone á
alguna de las cámaras un negocio de grande
importancia, el uso es que se forme en comi-
sion de toda la cámara , para tratarlo de es-
te modo , antes de pasar á ninguna resolucion.


Ejemplo de una comision de toda la cámara para
examinar un bill.


El 28 de febrero de 1782, por ejemplo,
se hizo á la cámara de los comunes una pro-
posicion , cuya mocion tenia por objeto "que se
permitiese presentar un bill que autorizase al
Monarca para ajustar la paz ó una tregua en
las colonias rebeladas de la América septen-
trional ;" y la cámara decretó que esta pro-
posicion fuese remitida al examen de una co-
mision de toda la cámara el día 5 de mar-
zo siguiente. En consecuencia, este dia se for-
mó la cámara en comision para tomar en con
sideracion . la proposicion , y el mismo dia el
presidente de la comino') informó á la cán4a-
ea que la comision le habla encargado de pro
poner que se le permitiese presentar un billa


Otros ejem los.
Así , en; algunas ocasiones extraordinarias,


las cámaras se forman en comision para to-
mar en consideracion el estado de la Nacion,
devolver el informe á la comision. Piro sin devolverlo
puede la . cámar ' disminuir la cantidad propuesta , y ali-
Via'r de éste indo la carga impuesta ̀'al pueblo,


43


ifP




t 338 )
corno sucedió en el mes de febrero de 1778
en la cámara de los Comunes, durante la úl-
tima guerra, y como lo han hecho recien-
temente las cámaras en la enfermedad del Rey.


Caso en que no puede hacerse una mocion sino
en una comision de toda la cámara.


En virtud de una resolucion de la cáma-
ra de los Comunes, no se puede hacer nin-
guna mocion relativa á subsidios y contribu-.
ciones , sino en una comision de toda la cá-
mara. Por otro decreto de la misma cámara,
no se puede proponer ningun bili sobre reli-
gion ó comercio , sin que la cuestion haya si-
do antes considerada en una comision de to-
da la cámara.


Comisiones permanentes.


Ademas de las comisiones que van mencio-
nadas, y que solo se nombran accidentalmen-
te y para asuntos particulares , hay 'en la cá-
mara. de los Comunes comisiones generales que
son permanentes , y se nombran al principio
de las sesiones , COMO las grandes comisiones pa-
ra la religion, el comercio y los tribunales de
justicia; las comisiones de privilegios, de agra-
rvios, de subsidios, de medios y arbitrios (1).
Algunas de estas son comisiones escogidas , y
otras, particularmente las dos últimas, son co-
misiones de- toda la cámara.


.,n•nn/47


(z) Ways and means. El equivalente en castellano es me,—
dios y arbitrios.


( 339 )


Uso de las comisiones de religion, de tribunales
de justiciay de agraçoios.


Aunque por lo regular las comisiones de re-
lígion , de tribunales de- . justicia y de agravios
se nombran al principio de cada legislatura,
muy rara vez, sucede que tengan que trabajar.
Solamente en los reinados de Jacobo I .y de
Cárlos I , antes que se hubiese fijado la Cons-
titucion , cuando la administracion de justicia
era frecuentemente parcial y corrompida, cuan-
do la menor ínnovacion en punto á religion se
miraba como peligrosa al estado, cuando,14' co-
rona ejercia facultades cuya legalidad ' disputa-
han los Comunes , solo entonces estas comisio-
nes estaban continuamente ocupadas, y en ellas
es en donde se discutieron y fijaron los prin-
cipios mas importantes de la Constitucion
anzcas


Uso de la comiSlon de subsidios , y de la de
medios y arbitrios.


El uso de la comision de subsidios y de 14
de medios y arbitrios no ha cesado; y de tierra-
po en tiempo trabajan durante la mayor par-
te de las sesiones.


Las funciones de la comision de subsidios
son examinar la cuota de subsidios que se ha
de conceder á la corona. Las de la comision de
medios y arbitrios son hallar . .medios * Para jun-
tar los subsidios que ha acordado la cámara,
y determinar sobre qué objetos particulares se
han de cargar los impuestos.




.340 )
De la primera de estas comisiones deben sa-


lir todas 'las concesiones de dinero, y de la se-
gunda todas las imposiciones y derramas.


La cámara de loS .. pares no tiene comisiones para
Subsidios , ni para medios y arbitrios


Los pares no tienen comisiones de la mis-
ma especie, porque ningun bill relativo á sub-
sidios ó impuestos puede tener su origen en su
cámara.


No puede entablar ni aun enmendar ningun bill
razon de sUbsidios , ni directos ni indirectos.


Hace mas de un siglo que los Comunes han
sostenido constantemente , y los pares recono-
ciclo por la práctica ;• que la cámara alta no so-
ló no . tiené'derecho para entablar , pero ni aun
para enmendar ningun bill aprobado por lól
Comunes" y que , bajo la forma de impuestos
positivos á de „enmienda pecuniaria , ó bajo
cualquiera otra forma que sea , podria consi-
lerarse como una imposicion directa ó indirec-
ta: sobre él pueblo.


Solamente adoptar ó no adoptar.


Por tanto, los pares no tienen otra alter-
nativa que', la de no adoptar enteramente el
é adoptado sin enmienda.


( 341 )


Excepción en caso de error verbal. Precaucion de
los Comunes en este caso.


No obstante ; este principio no se ha lle-
vado hasta el punto de impedir que los pares
corrijan un error verbal en el bill de medios
de subsidios que les han remitido los Comunes.
Mas cuando los pares han hecho una enmien-
da de está, especie los Comunes accaendo á
ella, mandan que sé estampe particularmen-
te en los registros de la cámara , á fin de que
se pueda conocer su naturaleza, y que no sir-
va de ejemplar en logácesivo.


Z1D


Otra excépcion 'en los : coms. deireparacion de ló's
caMinds.: ó de multa .pÉtPrziaria.


En los bilis que no tienen por objeto especial
los :subsidios; pero noipOr eso dejaítde imponer
cargas al pueblo; con son para la reparacioi
construcciodde los Caminó§ y empedrados,
medio de peazgos y tarifas; en los que . imponen
Multas, los pares pueden hacer entniendas con
tal que estas no atenten '-en -manera alguna á las
tarifas de los peages y multas (1).


(z) Cuando los pares hacen alguna variacion'en''ruin'Sn
siempre desaprueban el Hl los Comunes cuando Se les presenL
ta: sin embargo, si lo Comunes creen que la entni:éda ..está
fundada en razon , proponen por lo coman unnuesso,t,:pseme,
jante al primero, conservando en él la variado!) flecha por .10S
pares. El bill pasa entonces por ¿til.tit's t'rámite's' ordrriai
nos ,'y se remite á la cámara , a)fta,;élrmel. knuevo-bill:


CM.1£


"9.




( 342 )'


Forma particular de los billes de contribuciones,


Cuando las comisiones de subsidios y de me-
dios y arbitrios estan formadas , y las resolu-
ciones de la última sobre el modo de percibir
el dinero acordado en la comision de subsidios,
han recibido la ';forma de un bill de impuestos,
y han pasa.domgno ley , la cámara de: los co?«
munes decreta. un, .bill , y todas las concesiones
hechas enr;la comision de medios y. arbitrios,
del impuesto territorial, del impuesto sobre la
cerbeza , del impuesto para el fondo de amor-
tizacion , &c. , se recapitulan y clasifican de
manera que se empleen en los objetos del servi-
cio , cuyos fondos han sido acordados por la
comision de subsidios. Se especifican las canti-
dades consentidas para cada especie de servicio;
se designa la cantidad que hay que pagar al
Echiquier para cubrirlos; y se estatuye que los
subsidios no se emplearán en ningun otro ob-
jeto que en los mencionados en el acta.
Cuándo deben reunirse y separarse las comisiones


parciales.


Las comisiones que no se componen sino de
una parte de la cámara , deben reunirse y tra-
bajar antes de la apertura de aquella. En efec-
to , es una ley general de los comunes , que el
partero de estrados antes que la cámara em-
piece la oracion que se dice siempre antes que
ocupe la silla el orador , y . por consiguiente
antes que se forme la cámara, debe avisar á ro-


( 343 )
das las comisiones que la cámara va á empezar
la oracion, de manera que se concluyen enton-
ces todas las operaciones de las comisiones.


De cuándo pueden reunirse y disolverse las comí- ,
siones de toda la cámara.


Las comisiones de toda la cámara no pueden
nunca empezar sus funciones antes que latáma-
ra no se, haya reunido regularmente y no haya
tomado la resolucion de formarse en comision.
Cualquiera que sea el trabajo de la comision , de-
be la cámara reunirse como siempre, y el ora-
dor ocupar su silla antes que los diputados se se-
paren, aunque no fuese mas que para suspender
la cámara.


Del presidente de las comisiones: quiénes lo eligen.


Las comisiones que solose componen de una
parte de la cámara eligen su presidente, segun
lo hacen las comisiones de toda la cámara. Es-
tan acompañados de uno de sus escribanos, y lle-
van la minuta de sus operaciones.


Modo de proceder en lás comisiones.


En las comisiones para tratar los.asuntos
se procede del mismo modo que en la cámara
por mociones y resoluciones.




( 344 )


No .se registran sus operaciones en
• de la cámara.


el diario


( 345 )
los informes de las comisiones sobre los asun-
tos de la India.


eró no se estampan en los diarios sus ope-
raciories ni aun las de la comision de toda la cá-
mara, excepto su informe, el cual tambien se
omitiria sino estaba reducido á la exposicion
de los hechos,«de-las declaraciones de los tes-
tigos; pero si el informe no contiene mas que
resoluciones de la comision , y ha sido recibido
por la cámara , entonces se imprime en sus
rios, aun cuando su resultado no haya sido
adoptado por la cámara.


Los informes en n2ateria de hechos, aunque no se
registran se imprimen separadamente en ciertos


casos.


Los informes que contienen hechos ó la ex-
:posicion de las deposiciones de testigos, aun,
que no se imprimen en los diarios, sin -embar-
go cuando tocan objetos de importar-ida, -114i
dejan de mandarse imprimir por órden de la
cámara para el uso de los diputados, y de or-
dinario, se imprimen antes que, llegue.el, '--clia en
que el informe se tome en consideracion en
la cámara. Si las informaciones.• ó noticias` que
contiene el informe son de grande importaiá=
cia, y tales que puedan ser útiles en . lo suce-
sivo, la cámara ordena que se impriman en la
misma forma que los diarios ó registros , á fin
de que se conserven, como sucedió con todos


Suspension de las comisiones.


Las comisiones que no se componen mas
que de una parte de la cámara se suspenden
de tiempo en tiempo hasta que hayan prepa-
rado un informe. Pero la comision de toda la
cámara no puede separarse sin que haya pre-
sentado su informe. Asi el modo de suspender-
se esta comision es el siguiente: el presidente
informa á la cámara que la comision ha he-
cho algunos progresos en su trabajo, y pide
continuarlos. Si la comision de toda la cáma-
ra se .separa sin d: ir algun informe-, se le con-
sidera por concluida ; y es tambien costum-
bre que los diputados que creen que la comi-
sion no debe continuar sus operaciones, hagan
una mocion para que el ' presidente deje la silla.
Modo de presentar á la cámara el informe de


una comision.


El informe de una comision se presenta
siempre á la cámara por medio del presidente
y nor escrito: el modo de hacer esta presea-
tacion es este: el presidente se coloca en la
barra con el informe en la mano: el orador
al verlo le pregunta -qué es lo que tiene en la
mano, y á. su respuesta de que es un informe,
el orador pregunta á la. cámara, si quiere que
se le presente el imforme, y si esta mocion ob-
tiene la afirmativa , el orador intima al presi-


44




( 346 )
dente que le entregue el informe ; lo cual se
hace así : entonces se pone el informe sobre
la mesa y se señala dia para tomarlo en
consideracion.


FIN,


ÍNDICE.


Prefacio del editor
Autores regnícolas citados en la noticia de Córtes de Ata-


gon , Castilla y Navarra pág. a.
Lista de las ciudades y villas de la Corona de Aragon que


tenian voto en Córtes antes del reinado de Felipe
. 4.


Cortes del reino de .4"ragon.


Práctica, forma y estilo de celebrar Co'rtes en el
reino de .¿Ivagon 4.Quién puede celebrar Córtes id.


En dónde se han de tener las Córtes


as.
A quién se ha de llamar á Córtes




12.
Cómo llama el Rey á Córtes




/3;
Quién puede intervenir en Córtes sin ser llamado


14.
Qué oficiales reales son los que no pueden intervenir


en Córtes
15.


Los ordenados in sacris no pueden intervenir
id.


Los insaculados en los oficios municipales de ciertas
universidades no pueden intervenir en Córtes. . .


16.
Quién puede enviar procuradores en Córtes




id.
Calidad de los procuradores de eclesiásticos, id.
Calidad de los procuradores de nobles




x7.
Calidad de los procuradores de universidades


id.
Quién puede asistir en Córtes en su nombre propio y co-


mo procurador de otro
z R.


Si puede uno tener dos ó mas poderes id.
Si puede uno asistir en su nombre propio en un Brazo y


como procurador en otro
19.


Del protonotario y notario de las Córtes
2o.


Prorogacion del dia señalado para las Córtes
id.


Por cuantos dias se pueden hacer las prorogaciones. .
22.


Asistencia del primer dia
Id.


Proposicion que hace el Rey
23,


Respuesta á la proposicion 24.
Cómo se acusa la contumacia á los ausentes . id.
A quién se puede acusar la contumacia


25.
De la salvaguardia de los que vienen á las Córtes. 26.
Asistencia del segundo dia


41.




( 348 )
Asistencia del justicia de Aragon


id•
Nombramiento de notar-io de los Brazos


27'
Nombramiento de habilitadores y su oficio
Nombramiento de promovedores y de su oficio.


zy•
De las continuaciones y señalamientos de dias y sesiones




De la asistencia del tercer dia y siguientes hasta la
celebracion del Sólio


De los tratadores de las Córtes, que nombra el Rey. . •
Cómo se tratan los negocios en los Brazos
Cómo se votan los negocios en los Brazos
De los mensages al Rey .. . . .
De los mensages de un Brazo á otro
Qué cosa son greuges (agravios) y quien los puede pre-


sentar. .


37-
Sobre qué cosas y contra quién se pueden pedir greuges
Hasta qué tiempo y ante quién se pueden dar los


greuges
39•


Cómo se ha de proceder en los procesos de greuges.
Los greuges se han de pronunciar aunque se disuelvan las


Córtes
Quién ha de juzgar los greuges y aconsejar en ellos. .
De los disentimientos y quién puede ponerlos. -
Cuántas maneras hay de disentimientos y l e que importan.
Qué cosas se- pueden hacer en los Brazos aunque ha-


ya disentimientos
46.


El disentimiento puesto por el que se sale de las Córtes,
queda disuelto.


Saliendo el Rey de las Córtes, quedan disueltas. . . .
Las llamados á Córtes no pueden ausentarse de ellas.
Cómo se hacen los fueros y actos de Córtes
Qué diferencia hay de fueros á actos de Córtes
Nombramiento de personas para extender los fueros y


actos
De la concesion del servicio que se hace al Rey
De la celebracion del Sólio para concluir las Córtes
Protestas que se hacen en el Sólio $2'
juráinento del Rey y sus oficiales 53.
Juramento del justicia de Aragon y de los Brazos 54.
Fin y disolucion de las Córtes id.
Del proceso de- las Córtes id•
junta para extender los 'fueros
Fórmulas de las proposiciones hechas por algunos Reyes


en las Córtes de Aragon en. su apertura


( 349
)


Náinero de las Córtes tenidas en el reino de Aragon has-
ta 1626


Córtes del principado de Cataluña.


Práctica, forma y estilo de celebrar Córtes en Cataluña
por el Dr. D. Luis. de Peguera




Si los consejeros del Rey y oficiales de la corona pu e den
intervenir en las Córtes




De 4a e1eccion de habilitadores de Córtes


Reglas que deben guardar los habilitadores para sus de-
Cisiones


Si los que no fueron citados pueden intervenir en las
Córtes


De los impedimentos para que los citados no puedan ve-
nir á. las Córtes personalmente




El Rey, celebrando Córtes está obligado á venir al lu-
. ga.r donde se celebran para sancionar los actos de ellas,


y no las Córtes á su palacio


De la forma que guarda el Rey cuando llegando al lugar
de las Córtes quiere hablar á los Brazos


De la ausencia del Rey de las Córtes


Qué deben hacer las Córtes cuando el Rey enferma du-
rante ellas


Del juicio de los habilitadores


De la forma con que los tratadores del Rey vienen á los
Brazos para explicar alguna voluntad de 5. NI


De los Jueces 6 reparadores de agravios


Fórmula de la acept-acion que_ hace el Rey, y de la elec-
cion que hace de los suyos




Del modo de recibir los memoriales de agravios


Sobré los disentimientos en una da los Brazos. .
. .


De la autor dad del Rey para decidir' en los incidentes
de las Córtes


Noininacion de personas para concordar, cuando hay d is-




cordia entre los Brazos sobre hacer y aprobar al


guisas constituciones
Del fin y disolucion de las Córtes




Fórmula de la sancion que daba el Rey á las leyes
y actos &c


Segundo parlamento


Nota Todo lo contenido en esta pág. , 90, la looy la


33.


32.
id.
33.
34.
35.


38.


40.


4 r
-id.


44.
45.


47.
id.


48.
49.


s d-


id.
sr.
id.


55.


id


62


65.


7°.
71.


73.


77°


78-


79.


80.
8z.


83.
86.


90.
id.


9t.


92-


93.


96.
99.


82.
id..




y


444


( 350 )
iot hasta donde empieza otra materia debe estar
continuacion de la pág. 116.
Forma de la eleccion de procuradores de Córtes que


enviaban los Ayuntamientos


ror.
Fórmula del poder que daban los impedidos á su procura-


dor para asistir en su nombre en Córtes
Fórmula del poder por causa de impedimento
Fórmula del poder por impedimento vergonzoso
Carta convocatoria á los prelados




Carta convocatoria á las universidades
Fórmulas de cláusulas generales
Proposicion del key Don Pedro en las Córtes de


P/Ionzon
112.


Eoticia histórica y legal sobre el parlamento en Ca-
taluña,


Nota. Al fin de la pág. x z6 debe leerse la pág. 99,
que empieza segundo parlamento, hasta el fin de la
materia.
Compendio de las Constituciones generales de Catalu-


ña por Narciso de San Dionis


117.
Cuestiones sobre varios puntos de Córtes , por jaco-


bo Cal icio
xao.


De la institucion de las Córtes y causas de su convo-
cacion en Cataluña, porAcacio Ripoll


Id, , por Tornas Mieres


Doctrinas sobre Có:tes en Cataluña
Noticia de la Diputacion general de Cataluña


Córtes del reino de Palencia.


Constitucion de Valencia, .por Matheu y Sanz 161.
Córtes en el reino de Valencia , por Belluga


172.
De la verdadero representacion en Córtes generales por


Matheu y Sanz 179.
De las Córtes de Valencia, por Villaroya 205'.
De la diputacion de/ reino llamada generalidad, por


Matheu y Sanz


208.


Córtes de la corona de Castilla.


De las Córtes de la corona de Castilla 217.
R paros sobre las antiguas Unes de Castilla. 230.
Noticia de las Córtes de Madrid de 1789 n5•


( 3 5 )
Apuntamiento sobre las Córtes celelbradas en Toledo,


año de 1538 240.
Diputacion de las Córtes


256.


REGLAMENTO


Para el Consejo representativo de la ciudad y repú-
blica de Ginebra.


Advertencia del editor 261.
Reglamento &c


. 271.
Cap. I. De la presidencia y de la secretaría


273.
Cap. II. Del modo de proponer 274.
Cap. III. Del modo de deliberar


275.
Cap. IV. De las enmiendas




278.
Cap. V. De las proposiciones de suspension 279.
Cap. VI. De la votacion id.
Cap. VII. De las representaciones y proposiciones. . 280.
Cap. VIII, De las comisiones




281.
Cap. IX. De la policía 282.


REGLAMENTO


ue se observa en la cámara de los Comunes de Inglaterra.


Advertencia . .
287.


Reglamento 289.
Del que habla


íd.
Condicion precisa para hablar


290.
Caso en que varios se levantan para hablar


id.
Casos en que el que habla puede ser interrumpido. Mo-


do de restablecer el órden
291,


Señales de desaprobacion para los que hablan mal y
mucho tiempo 292,


Tres casos en que es permitido hablar mas de una vez
en un mismo debate : primero, para explicarse


id.
Segundo en las comisiones


291.
Tercero cuando se hacen mudanzas á la mocion


id.
Dos condiciones necesarias para que se discuta una mocion. id.
Modo de retirar una mor.ron. . . .


. . 294.
Recurso á la mocion durante el &bate




id.
En qué tiempo se pueden recoger los votos


295.
Casos en que antes de decidir una mocion se puede pro-


ro6.
ros.


109,
I


id.
rxx.


"4.


135.
137.
133.
1.44.




( 352 )
poner otra


Para que la mocion se divida


Para proponer una enmienda


Caso particular en que la enmienda
impuesto


Enmienda de enmienda


Ejemplo de un mensage al Rey


Ejemplo relativo al tiempo de una mocion


Cinco medios de eludir una mocion sin su jetarla á
Términos en cine está concebida una mocion


y su efecto


De la suspension de la mocion


La mocion primitiva, aunque no se resuelva , se inserta
en el diario de la cámara




300.
Recurso á los asuntos señalados




305.
De la suspension de la cámara




302.
Medio para eludir que se decida una cuestion cuando la


cámara está reunida en comision


id.
En qué caso una mocion se puede ó no proponer de nue-


vó en la misma legislatura


De la enmienda que destruye la mocion


Modo de inutilizar una mocion por una enmienda que
la hace demasiado violenta


304.
Otro modo de destruir una mocion por una enmienda que


hace palpables lo; daños que causaria id.
Dos modos de recoger los votos




305.
Todos los diputados presentes estan obligados á votar. . 3eO.
Del orador: caso en que su voto es preponderante : caso


en que puede hablar en un debate. Razon por qué no
está nunca obligado á votar


• id.
Del orador de la cámara de los Pares: por qué puede ha-


blar y votar, y por qué no es preponderante su voto. 307•
Derecho de cada diputado sobre io que se llama un ór-


den permanente
303.


Orden permanente del mínimo de diputados que se requie-
re para formar la cámara id.


Orden permanente para excluir los extraugeros:
que se practica


Varios medios que emplean los comunes para influir en
poder ejecutivo : á saber




El de no conceder dinero para objetos particulares. .
Negativa de autorizar el ejército
Negativa condicional de conceder subsidios. , ...


)
Resolucion tomada por la cámara, y nient3-0. del Rey. id‘•
Dos ej taipbs en el caso en que la cámara no tiene con-


fianza en los ministros ............. 31j.
Caso en que el Rey se niega á condescender al me.lsage:


,responsabilidad de los ministros
id


Deneg . cion de subsidios. Cómo se debe mirar una disolu-
c ion del parlamento ......... -


312.
Esta disolucion no impide la accion intentada contra •el


ministro.....................
. . . id.


El Rey no tiene ninaun medio de o aprolnaemrseentáo :elnloo
poder id.Privilegios de los dictados del p


ser presos por causa civil
313.


No ser responsables mas que al parlamento de lo que ha-
yan dicho ó hecho en el mismo




id.
Jurisdiccion de la cámara sobre sus individuos




id.
Celo de la cámara de los Comunes por su independencia 314.
Cómo se manifiesta este celo al abrirse las sesiones. . • id,
Furor de los Comunes contra Cárlos 1, y por qué. , 315.
Definicion del Parlamento ó del cuerpo legislativo , ac-


tos hechos por los tres Brazos que no son actos
del parlamento. id


Acto particular de cada cámara. ..... . . .356.
CS'n110 interviene una cámara en el poder ejecutivo. , íct.
De 1-as resoluciones que sirven de base á resoluciones


ulteriores • id.
De la explicacion de la serie de las resoluciones. . . . 317.
R::soluciones declaratorias id
Su fin: no tienen efecto legislativo, y ¿por qué? id
Casos en que tienen fuerza de ley estas resoluciones.


declaratorias
.Gracias votadas por las cámaras . id


memoria
Forma en que se trasmiten estas gracias.


• 3'9.
Honores decretados por las cámaras á la de


algunos muertos ilustr es id.
Censura revuelta por las cámaras. 320
Medio de destruir una resolucion


id.
Mensage de una cámara -Id Rey para informarle de las re•


soluciones que haya tomado anteriormente. -
id.


Forma para presentar estos mensages 321.
Cómo se reunen las dos cámaras para hacer estos mensages


322.
Cómo se da la r spuesta del Rey, y caso en que se


salva la necesidad de una respuesta
id.


Representaciones
323,


45


versa sobre. un
5 id.


id.
297.


id.
votacion. 293.


preliminar,
299.


id.


id.
id.


295.


3°3.
id.


Caso en
3°9.


el
id.


. id.
31o.


id.





•••n•••nnnn••}..71n••n1101[ n••••n17.


ERRATAS.


338.
Comisiones permanentes id.


las comisiones de religion, de tribunales deUso
djusticia y de agravios


339.
Uso de las comieiones de subsidios, y de la de me-


dios y arbitrios
id.


La cámara de los 'D'ares no tiene comisiones para sub-
sidios, ni para medios y arbitrios.




No puede entablar ni aun enmendar ningun bill en
razon de subsidios , ni directos ni indirectos




id.
Solamente adoptar ó no adoptar
Excepcion en casos de error.


verbal. Precaucion de
los Comunes en este caso


341.
Otra excepcion en los casos de reparacion de los ca-


minos ó de multa pecuniaria
• id.


Forma particular de los billes de contribuciones. . .
342.


Cuándo deben reunirse y separarse las comisiones
parciales - id.


De cuándo pueden reunirse y disolverse las comisio-
nes de toda la cámara 343.


Del presidente de las comisiones : quiénes lo eligen. . id.
Modo de proceder en las comisiones


• id.
No se registran sus operaciones en el diario de la


cámara


.344,
Los informes en materia de hechos, aunque no se re-


gistran se imprimen separadamente en ciertos casos. id.
Suspension de las comisiones


345•
Modo de presentar á la cámara el informe de una


comision, id


( 355
Casos en que no puede hacerse una mocion sino en


una comision de toda la cámara


340.


id.


' . 11a. dice.
2 3o Extravagato- Extragravato-


rium.
rium.


57 15 licentiam
litet etiam.


i 1, s6 fuisse
fui.r.ret.


id. 21 confirmatum. con iirmatton;
Nunc nunc.


id. 23 qua et quia.(o 5 reeensere, nos recen:ere nos..
i i. 18 quanto, p.te- quanto pote-


rirnus rimas.
iiz jurarunt. Nos jurarunt nos.
4 Estravagato–


,Estragravato-
riuin
rium


Pág. Un.
dice.


96 28 locorum loca tenentibus
sentibus
prwsentibus.


97 24 sig n u m Dei signum N. Dei.
id.
25 qum he qui luce.


98 23 p ergamineis, pergamineis...,
hoc, in quo in quo.


99 Lo que se habla del parlamento de-
be estar á continuacion de la pág. 116.


102 28 singulares en singulares seis.
sea


103 18 tractandi vel tractandi et
referendi
referendi


6r.
S6


( 354 )
Cómo obra la cámara en los asuntos judiciales, ya coa


mo juez, ya como acusador
La exrlusion de un diputado por la cámara no


de que se le reelija
Autoridad de la cámara sobre las personas que


del número de sus individuos
Cómo obra la cámara de los Comunes en los


peachments
Cómo hace la pesquisa cuando no quiere declararse


parte: mensage al Rey
id.


Caso en que manda por sí al procurador general que
forme causa
326.


Cuatro casos en que la cámara de los pares desempe-
ña las funciones judiciales. id.
Sobre las comisiones de las cámaras del parlamento.


Necesidad de las comisiones 327.
Tres clases de comisiones 328.
Comisiones escogidas id.
Comisiones abiertas ... id.
Comisiones secretas id.
Del número de individuos de las comisiones id.
Diferentes modos de formar las comisiones


329.
Facultades y funciones de estas comisiones id.
Inst ucciones ulteriores dadas á las comisiones, las cua-


les á veces varian sus funciones 330.
Ejemplo de una comision cuyo objeto ha sido variado


331.
Comisiones de eleccion: en que se diferencian de las


otras id.
Principios de su establecimiento 332.
Modo de formarlas id.
Reflexiones sobre los nombrados 333•
Formalidad particular de estas comisiones 334.
Varias de estas comisiones pueden obrar al mismo


tiempo . id.
Comision de toda la cámara id.
Forma particular de la cámara , cuando se forma en


comision 335.
Varias ventajas de las comisiones de toda la cámara. 336.
Ejemplo de una comision de toda la cámara para exa-


minar un bill 337•
Otros ejemplos id.


324.
impi-


id.
no son


325.
im-


id.




9t
( 356 )


104 17 ab cis ab eir.
id. 20 mojori mojori.
id. 22 lice ndari si licentiari , si


opus erit Opus erit,
id. 27 qute vos gme nos.
105 Iy2 esse facien- esse per Dos


dura , per fac iendunz ,
dos procura n dunz


105 13 Tarraconw Terrachome.
id. 16 possemus poterimur
id. 17 sturcii Sturtii
id. 20 comparan- c o mparendum.


duma
id. 24 Brachiis tota Brachii et teta.


1o8 3 tuco interlo- tam interlo:u-
cutorias quo- toriar quatn.


que
id. 14. emineant


inzmineant
109 4 comparan- comparenclunt


dura
id. 24 deseret deceret.


110 12 possidemus prteridemus.
113 34 interet intralct.
120 1 meliorem


facere mello-
id. 13 richiis


renz.
richis


id. 54 e o r u m dem earundc,n in
el suis in


id. 15 usi fuerint usi fuerint.
Pet. Pet.


Fi t prout haber121 12 Tenore
tenor


id. 16 personas personis.
122 2 Archiepiscopi Archiepisco-


pum.
id. 16 tregua: treugee
id. 18 Tarraconw Tarorconenris
id. 27 infirmis in firmis
123 9 Catalonial C a t alonice.


(Dice


(Dice
532 26 appareret , appareret gra-


gravamen vamen.
138 18 videtur licet videtur; licet
id. 24 quia, videli- quia videlicet


cet , Rex 'Rex.
139 4 curias
id. 9 dicisset duci dixisset duci


ferial
Id. 25 presentara prterentata.


140
5 quo ad


quoad.
id. 14 habeant in habeant


rlis
inte-


cu Seise in tu-


141 20 eorundem ecrundem?
id 22 verbis faciat verba faciat.


542 22 nedum el nedum ex.143 3 quod
dicimus quod.


id. 21 imMunilatis intrnunitater
161 • 9 adduxit aclimatan: in-


dixit.


162 8 oblatis
163 9y10


oblato.
legibus ligan- legibus ac


tur privatiS gantur p r
vati.


164 12 Ripoll aut
c166 6 ailegat. Sicut ) Sicut


id. 8y9 adstrinzebat. adstringeb a t;
Sic


o es.


sic
id. 53 protestent ur protest e n tu",


omnes mn
570 25 possest pe:set.
171 27 curia, ut curia publi:an.


tur', ut
id. 30 quos perve- quos antea per.


sil statim venit, in qui.
ligant bu s n'atino


ligant.
179 25 geruntur gerunt.
187 52 prohcemia prowmia.
188 9 privilegia- privilegiatuM;


tum alias clersie«ss:
id. 13 conmsesid. 23 cognscant col:o:aut.
id. 25 sententianti renten tient it


quod
539 1 pares curiis pares. qui tu..


id. 11 dexente190 15 legos
14ce.egr


id. 25 etiam quemae
unc r ia
a


si non.id. 26 curia non
191 IO littera
id. 32 fit


ofiicialia192
fha.


id. 16 sinistrum se- lu
ir.


511; s trurit in
det quo sedet


id. 20 fecit
5 94 4 nititur suis nititur tausSois
596 7 CCesu easu
197 20y21 nomina pro- (nomina propria


pria hujus hujus mate-
rna terim aut
syndi e u m cm?! de con-
(aut per per syndi-
de consilio sil)) olerme
a liorum)


id. 25y26 pral se fert). prxrefert) no.
nomina


mina
199 16 Dict, die.
200 18 sederi sedere.
201 22 prjudiciu m perjudielum
210 3r patrimonio, patrimonio


proprio


proprio.
211 58 perpetua
id. 29 obtinet


perpetuo


212 deputat
id. 2 ]imita límites.
id, 12 et ex.