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MADRID
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DERECI10


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DEL


DE GENTES




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GOTTLInii HEINECCIO.


TRADUCIDOS DEL LATIN AL CASTELLANO


POP, EL PE (PERO


DON JUAN IMAZ EAEZA


* CeefeeAaCico deee)eo (/ éAddo déca/e,& ebitAt
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ELEMEN T OS


D E


DlnECUI0 NATTRAI 1Y DE GENTES,
POR GpTTLIEB HEINECCIO.


r


LIBRo PRIME n0.


Dereeleo Naturel.
CAPITULO L


De la naluraleza . y constitudon del Dereclio Neitural y de Gentes.


§. 1. Decimos que esEUENO para el hombre tao lo que le conser-
va y perfecciona ; y MALO, lo que le destrnye y deteriora (Elem. Phil.
mor.): de consiguiente seul ACCION BUENA la que con duce para la
conservation y perfeccion del hombre; y MALA , la que le destruye
y le hace mas imperfecto.






§. 2. Se dite que CONSERVA AL HOMBRE todo lo que con-
tribuye de algun modo â su duracion, y â que continde en cl estado
en que se 'talla ; y que le PERFECCIONA lo que alimenta y am-
pliGca aquellas cosas que pertenecen nias 6 menos à su esencia


integridad. (e). Esto ,uipuesto , facilmente se tenace gué es lo que


eltlf 2Z:de,
G-). urc,.


(1) Esta misma es la idea que Simplicio forma de la perfeccion., cuando
ad Eplet. Encltir. cap. 34, p. t 7 .6 , escribe: Es pro,oio de la perfecciois
tocar no solo el principio y el mcdio sino tambien los estrcrnos. Eu esta
misma idea convient Arist6teles , Metaph. 4, 16 , donde aulique desenvuel-
ve diferentes nociones correspondientes â esta palabra , las reduce todas $i!1
embargo â esta misma idea>




4-
nos DESTRUYE, y lo que nos hace IMPERFECTOS, t't nos
DETF.R1OR A.


§. 3. Como es tal la 'ndole de la voluntad hurnana, que siernpre
apetece cl bien , y rehusa cl mal (Elent. mur. §, 29 ), 1. no pude-
rnos menus de qucrer lo que pertenece à nucstra conse.rvacion y perfec-
tion , y de I kuir de aquellas rosas que nos dcstruyen y nos hacen mas
imperfectos: pero 2. corno cl bien y el mal lo mismo puede ser
aparente que verdadero, y el bien aparente puede scr un verdadero
mal, asi corno el anal aparente un verdadero bien (Elein. Phil. mur.
§. 143.), sucede con mucha frecuencia , que asi corno lion creyd que
una nube cra Juno, tambien nosotros abracemos un bien aparente por
un bien real , y huyamos de un mal aparente teniéndolo por verdade-
ro, y de consiguiente 3. con la misma facilidad hagamos el bien
que el mal (1).


§. 4. La facultad de escojer una de dos rosas posibles, y de consi-
guiente cl poder obrar bien 6 niai, se Hama LIBERTAD; y asi no se puede
negar que hay acciones libres del hombre huertas y rnalas. Y
romo todas las cosas que pueden con la misma facilidad seguir el ca-
mir.o recto 6 desviarse de él, necesitan de una norma par dondc se
dirijan , es consiguiente 5. que tambien las acciones humanas libres
tengan una refila à que conformarse (2).


§. 5. Por -NoRmA. entendetnos aqui un criterio ev idente del bien y
del mal.Pero esta norma G. no llenaria bien su objeto, si no fuera RECTA,
CIERTA y CONSTANTE. Supon que no sea recta: tampoco lo sera lo
que se dirija por ella. Supon que no sea cierta: no habrà criterio del bien
y del mal. Supon que es variable: la accion que trates de conforrnar


(t) Tambien conoci6 esto Simplicio ad Epict. Enchir. cap. 34 , 184.,
donde alaba sobremanera la libertad de la voluntad , y la llama naturaleza
libre del driimo , la oral de su roluntad y sin coaccion alguna abraza unas
verre el verdadero bien ,y ocras el IMAGINAMO.


• (2) ])e este modo raciocina Epieteto apud Arian. I. if e. e t : èPiensas
que son rectos las acciones porque asi lo juzgan algunos? Pues en ese caso
eSmuy fdeil que scan bucnas muchas acciones contradieloritis. No basta,
pues , para que sea bucna una ocelot?, que algunos la reputen pot- tub ; pues
en las codas de•importanc , mando qucremos medirlas 6 nivelurlas , no nos


sfiamos de la Simple vista , sin° que aplicamos alguna regla. èY qaé en estas
rosas de que ramas hablanio , no habrd regla mejor que el que asi nos pa-
reee nosotros?èPero c6mo puede suceder que no lzaya ming-unit regla cierta,
6 que no se pucda encontrar, , sfendo asi que es la coca mas necesaria en la
vida humana ?


5
con clla, sera unas veces buena y ocras mata; y de consiguiente en


uno
nin-


g de estas casas merece cl nombre de norma (1).§. G. Ademas, 7. de poca utilidad seria para cl hombre esta norma de
sus acciones, si no fuese tal que la voluntad se movicse par alguna
razon à aplicarla. Porque rom °


nunca obra el hombre sin que se le pre-
sente en su anima algo que le mueva à obrar , es claro que tampoco
aplicarà la norma 6 la regla , 6 à bo menas le parecerà bien indiferen-
te aplicarla 6 no, si no le inipele à ello algun molivo. Y como à la ro..
nexion del motiva con la anion libre Ilamamos OIIL1GACION, se sigue
8. que para que la norma de las acciones humanas sea la que sis_
nifica , es necesario que sea obligatoria.


§. 7. Una vez, pues, que la obligacion es la conexion de los moti-
vos con la accion libre (par. G); aquellos motivos estan 6 en la misma
bondad y manda de las acciones, 6 en la voluntad de algun ser, cuyo
imperio reconocemos, y que nos manda 6 prohibe haret- alguna rosa,
amenazandonos con el eastigo si no le obcdeccmos. En el primer caso
la obligacion se suele Hamar INTERNA, en el segundo EXTERNA.
Véase à Thom. fund. jur, rat. et Gent. lib. z , cap. 4., pdr. Ga et seq.
Aquella impele al hombre à las acciones BUENAS, cala à las JUS_
TAS. Mas el correlativo de una y Cira es el DERECHO: porque si uno
cstà obligado, otro iienc derecho d facultad para cxigir de él alguna
rosa.


§. 8. Por la que hemos dicho se conoce fàrilmente o. que no le
basta al hombre la norma unida con la obligacion sola


.:Mente inter-
na: porque esta obligation enlaza la bondad con la accion (par. 7.), y de
consigniente ntueve al l'ambre à ()brai', parque la accion es buena; pe-
ro tal es tambien nucstra naturakza, que ri-nichas veces abrazarnos un
Lien aparente pur un bien verdadero (2) (par. 3. 2.); y por lo mismo


(1) Tan cierto es lo que canta huer. De rcr. nal. 1. 4., v. 515.Si prurit' est regula prima,
Normaque si fallax redis regionibus exit,
Et libella aiiqua si ex parte claudicat hilum;


.Omnia mendose fieri atque obstipa necessum est.
Pratta , cubantia, prona , supina algue absona 'celez
Juin ruere ut queedam videantur, celle ruanique
Prodita judicils fallacibus omnia( .1) No negamos que es nobilisima la obligacion interna , pues que lasig q e» los l'ombres buenos y sablos , segun hisentencia tan sabida ; Oderuut'eccare boni virtutis aurore. Y atm todas los antiguos alabarou à los prime-


ros mortales , principalinente porque de suyo, por su espotittinea voluntad,
Y sin ley alguna, obrabau con rectitud y justicia. S;_neca Epte. CX.




6
la norma que esta unida con la obligacion interna, no puede menos de
ser incierta, en cuyo casa no merece cl nombre de norma (par. 5.)


§. 9. Conque si la norma unida con la obligacion interna ha de
ser incierta, se necesita indispensablemente r o. una que produz-
ca obligaeion esterna, y se halle en la voluntal de algun ente cuyo
imperio conocemos. Y coma aquel ser, 6 bien nos obliga sin alguna
coaccion à la virtud rx honestidad, 6 bien nos manda 6 prohibe }lacer
alguna rosa conrninàndonos con el castigo 6 proponiéndonos prernios,
la primera obligacion se llama IMPERFECTA, y la segunda PER-
FECTA. Finalmente e I. la voluntad de aquel ser superior que nos
manda 6 prohibe esta 6 aquella accion so pena de ser castigados, se
llama LEY: y asi 12. la norma de las acciones humanas libres, à las
que estamos perfectamente obligados, est6 en las leyes; y el cenjunto
de estas se Hama DER ÉCHO (e).


Io. Ahora bien, coma es sin duda ninguna un set- SUPEikIOR
aquel de quien depende nuestra esencia y existencia, y cuyo IMPF.-
RIO nos vemos forzados à reconocer, porque tiene una causa justa para
exigir nuestros obsequios, y facultad de haceruos conocer cl mal que
nos espera si rompemos cl freno; y ademas nos manifiesta con pruebas
evidentisimas que ounce lia renunciado ni auiere renunciar à este ira-
perio que le rompete (2) ; r3. este ser superior cuyo imperio tenemos


Las primeras mariales y sus leijos seguian inearraptamente la naturaleza, y
la fenian por guia y par Véase tambien Ovid. Metamorph. lib. , e. 9o.
Tacit. Annal. III 26. Salust. Catil. cap. q. Pero negamos que sca suficiente,
porque queremos un derecho natural que sea comun â buenos y malos, sàbics
é ignorantes , para que arellos "à quiencs la razon no basta para que C1/132 -


plan con sus deberes, la ;tagal/ à lo menas por la obligaciou externa , 6 lo
que es lo rnismo, par et miedo (lei peligro â que se esponen.


vaga prosilial f •eenis nattera remous.
lib. 2• Serin. sal. 7, 7 4.(i) l'orque el derecho tomado par la norma de las acciones humanas


es el cue •po de Iodas las leyes . ele un reilseno género (E lem. fuse. §. 32). Y asi
el misina origen de esta palabra demuestra claramente que no se puede cou-
cebir el derecho sin relacion â la ley 6 obligacion esterna. Parque nace, no


de eL, como se persuade Menag. Anuen. sur. cap. 3q , p. 2 9 3; ni cf Ja-
cte , coma siguiendo â Scie. Gentil. Orig,. p. 27o , liens6 Gracia prolegom
jar. belli et pac. §. 1 2 ; sino ri jubendo; parque los antiguos â los derechos,jura, los Han:Laban jasa 6 jussa. restas: jusa , jura. Aiiàclase â Iliernu. Ma-
gii. Far. Lect. , s. Asimismo que la palabra alemana «RECHT , envuelve la
ideade ley , de derecho directivo , y de prineipia que dirige las acciones
bu:nanas , lo dernuestra con rauchas razones Io ; Gcor. \Vschter. Glossar.


p. 1 231.
(2) La justa causa para exigir obsequios es sin duda no solamente la


7
no es otro sino DIOS O. M., s1. cl cual salo por 1 0 tant°


ciseuedelb.eec°°Inlane -tearr' autor de aquel derecho, que ya hemos (licha debe tener
por norme todo el género


§. s r. Siendo pues evidente que no . bay otro derecho sino el que
Dios ha dada â todo el encre huniano, corne norma de las acciones libres


antiguamente DENI(5CRITO, de quiers
y bondad de algun ser corna opina MOISES AMIRALDO dissert.


:ta..Ani"abiti. ter rai leave :el pl e, nu t. quot3 melius est, imperei,


perfectio
jure rcei(Dm ci in res crealas, y tambien ti,


d -ercia • l'orque quiers
sestoabq.useel ilams. erii t7en, epi .a t3a2n3s;absiiiiiloa


que â este A'arà-qu'et tileen- elia udnadl oittei lasejrusyt°lepea(raise xrvigai ?r Con rasant, prueessP,ecL:sigdieen°zeitels°troest
obsequios DIOS O. in quo vicimus , moven:eut , et suintes, t...


, 2
s


Asimismo que Dias puede ponernos delante cl mal 'que nos espera si no le
a y omuipotenciaobedecemos, no nos lo permite dudar su jtistici


phil. mor. §. /85 et seq.) Finalmente, si Dios hubiese renunciado 6 re-
nunciase en el dia este dorninio que Lieue sobre los hombres , y sobre to-
das las demas criaturas, seria esta indigna de su sabiduria y bondad , par-
que conzo es infinitamente sabra, coriace znuy bien que si él né nos manda-
ra y dirigiera , seriamos infelicisimos; y canin es tambien infinitarnente
buena , no puede desarnparar y abandonar à la intima miseria â unas cria-
turas suyas, que no Friedeu gobernarse â si mismas. Es claro que ni puede
ni quiere la que es indigna de su bondad y sabiduria; luego ni puede ni
quiere rentinciar el imperio que tiene sobre el hombre y sobre iode. la cria-
do. Ilacemos esta observacion contra el ilustre Leibnits; porque coma el es-
clare cido SA1\'I. a COCCEILS en u na cl iser tac ion de princYpio fuels natterons,
unico, ocra et adecquato, publicada en Francfort el ado de /G69, hubiese de-
znostrado con la mavor solides que no se puede concebir otro principio del
derecho-natural sino la voluntad de Dios; Leilinits en las efemérides banne-
vcrianas, que se Ilaman monatliche uuszuge, y correspondes al mes de juliodel aiïo de 1 zoo, }lace entre otras la siguieute objecion contra esta doctrina.
Obs. 7:Si fingle'senios que la criatura, ana ces producida por cl Criador, tu-
viese teinta fuer.= que Dias nn pudicse obligarla, deberiamos lene


•la poremancipada; asi como los,
hijos pueden llegar d tener tenta porter, que sus pa-dres no puedan allos. Lista fiction es una primera: parque es una con-


tradiecion que une criatura limitada y l'irrita no pueda sec obligada por el
Criador, ente infinito y omnipotente. La -ruisnzo decirnos de todas las de-
mas ficciones, con que aquel varan doctisimo intenta probar la absurdo de
una doctrina verdaderisima; coma cuando dice: que si fingimos que un genio
maleco esta reVisticio del poiler. szi,arerno , no parque no se le pueda


resistirdejard de ser ?Melo, injusto
e pues na se puede fingir que un genio


rnalético tenga el poiler Supterari, si creentos que existe /Ill Dios de infinitoIpnodsoerie
.i:nsei rideegiaamo,esrdqaucei de liosaexiSte, tampoco podemos con


ex ista
ese genio maléfico ni niuguna ôt va casa criada. Es ciertarnceeineti.e. qu


proposition reit:rida , el no poderse impug-tzar sino con fi cciones que ervi
• uclven una contradiccion maniliests.




(§. Te. 13. 14.); se signe i 5. que iode el ç.,à1ero humano fiche co-
nocerle. Lo que conoce todo et géncro humano, neccsariamente le co-
noce 6 por media de alguna revelacion que tenga per verdadera y divi-
na , 6 por la recta razon: mas esta revelacion que han de tenu toiles
los l' ombres per verdadera y div.ina, jamas existi6 ni existe en el dia;
per lo cual nadie desconoce 16. que cl derecho natural abraza las le -
yes que han sida promulgadas solo por la recta razon, comun à iode el
génern hurnano, y que de consiguiente iodes los l 'ombres las conocen
naturalmente (i).


§. 12. El DERECHO NVITUR...n L es pues et conjunto de las
leyes promulgadas al género humano por et mismo Dios inmortal, y
par media de la recta razon. Si este derecho se considera coma una cien-
cia, esta ,IURISPRUDENCI natural ser3 el habite prdctico de cone-
cer la voluntad del supremo legislador por la recta razon, y de aplicarla
cuando llegue et caso. Y corne trata de ensei'iar y aplicar un derecho
que procede de Dins, con razon se puede hamac tambien JURISPRU-
DENCIA DIVIN A.


§. 13. Y parque este derecho es tambien un cucrpo de leyes
(§. 12), 1 7 . todos aquellas cosas propias de /as leyes, son tam-
bien propias del derecho natural, corna p •ohibir, permitir y cas-
tigar: L. 7 . D: de legib. Y aun por la misma razon decimos 18.
que se divide muy bien en PERMISIVO y PRECF.PTIVO; aquel
obliga à todos los hombres à no perturber à los demas en cl uso
de su derecho y libertad; y este à que hagan acciones bucnas,
y eviten las matas: decimos tambien 1 9 . que ninguna libertad


(4) Por esto Ciceron pro ;Motte cap. 4 dice que el derecho es non scrip-
tum , sed nutum, quod non didicirnus , accepinzus , legimus , verumè nalura
ipsa arripuinzue , lzatzeimus , expressinuts , ad griot! :non docli , sed facti
non instillai, sed intbuti menus. Y aun el Apostol, cuando en la epistola â
los romanos 2. 14. dice que los gentiles no teniendo ley de Dios escrita,
d'os mismos fueron para si la ley, y manifestaron , opus legis scriptum in
cordibus suis , queriendo dar razon del modo con que conocieron este dere-
cho , (lice en seguida : arta lestinumium reddente eorum conscientia , et core--
tatinuibus sise Ill7111Z0 accuz-antibus aut etiam excusantibus.


Le que segura-
mente no puede ser sino per el raciociuio, y de consiguiente por la recta
razon. Esta doctrine la siguen todos, repntando por flua misma C os y el de-


recho natural y et dictanzen de la recta razon, si esceptuamos solamente
aquellos que niegan que baya alguna cosa juste por su naturaleza , como Ar-
et-i de() segun Laercio 2. 16., Aristipo segun cl mismo 2. 93. Carneades se-
gun Inst. Di•in. 5. 14. et 19. ; Pirro segun Se


N t. Empir.


Hippot. 3. 24.; y aun al mime Aristételes , que segun prueba Mena g.
ad


Laert. 7. 128. p. 311, no cstnvo uttry lejos de este modo de penser.


9
bene et hombre acerea del derecho precepliro , siendo asi que puede re-




nunciar et permisivo cualquicra â quiet-) algo se le permite (1).
§ 14. Supuesto tambien que et derecho natural procede de Dies


coma legislador supremo ( pâr. 12), se signe 2 0 . que aunque et
hombre pueda alma vez oirai bien de suyo, y sin ninguna ley, en vir-
tuel de la obligation interna (par. 7 ), y la mismo 21. haga alguna vez
sin terrer ningun sentimiento de religion, porc i ne conoce por la lui, de
la razon que la accion es buena, y que le ha de ser ûlit ; 22. no por
eso se ha' de decir que et ateo puede obran con justicia (Or. 7 ): y
macho menos 23. que aunque se conceda, lo que no se puede conceder
sin impiedad, que no hay Dios, y que nada se cuida de las cosas
manas, con todo, hay sicmpre algun derecho natural (2). Véase â Gra-
cie prol. jar, bell, et pac. § 1 s.


§. 15. Este derecho abraza las leyes promulgadas per la recta ra-
zon (par. 12); la recta razon es la facultad de raciocinar, 6 de inferir
unas verdades de otras por inedio de consecuencias legitimas y necesa-
rias (Hist. phil. pâr. 2.): se vc, pues, claramente porque dire e!
Apdstol Rom. 2. I 5., que el conocimiento de este derecho esta csculpido


Asi, pues, el DEP.ECTIO PETINITSIVO Lace regla ; pero el PRE-
CEPTIVO constituye escepcion; porque Dios permute al hombre hacer 6 noLacer lo que no le manda 6 prohibe. De este modo , e. g. , cuando Diosprohibi6 à los hombres corner solamente la fruta que data el àrhol de laciencia del bien y del mal , inferian


• legitimarn..nte nuestros primeros pa-dres que podian corner de todos las demas ; Gen. 3. 2. 3 , porcine cesandola obligation de la ley quota en toda su fuerza la libertad. Mas no por esose debe negar que la ohligacion esta unida con et derecho permisivo : por-que obliga â toile la espectelturnana â que .ningun hombre prohiba â otrodel uso de su libertad. Asi y . porque Dios permitiô â todos los l'Ombresapropiarse
agnelles cosas que no tienen dueffo , y constituir de este modo


el dominio de las cosas , no pueden menas de ser injustes los burtus rapi-fias , defraudaciones, &c.
(2) Antes bien destruyen et derecho natural los que le conciben supo-niendo que no hay Dies, tingiéndose uns ley sin legislador. Ciertamente todos los que hau filosofado con alguna religiosidad , han conocido que toclo.derecho procede de Dios y que si se niega que existe, va no puede haber nijuste ni injuste . El mismo Dios para incliner d Abrallan à la justicia. Yosoy, le dijo, 11:Zz'M (Deus Bibi sufficien; vel onznipotens): ambula coram nie,et esta in teger. Gen. 57, Y el apdstol Heb. i r , 7 . Dice : esse Deum, ciprcemia largiri iis, qui ipsurn requirunt. Aun et mismo Ciceron de nat Deor.z, a. !Laud silo, dice, an pietate adoe


•sus Deos subluta , fades etiam et sa-.wietas Itumani generis cl una cxcellentissima virtus, JUSTITIA, toit anIu•.




ro
eu los corazones de los Nombres (1). Atribuyc, pues , à los Nombres la
facultad 6 pcder de raciocinar sobre lo justo é injusto: y coma no siern-
pre està en ejercicio esta facullad, 25. se Ma canoter parque algtmos
conceden i los niiios cierta nolicia innata de lo justo é injusto.


§. 1G. Dc lo dicho se signe tambien 2 G. que cl derecho natural no
se debe derivar de las sagradas letras, ni 2 7. de las leyes divinas positi-
vas,. canto de los . siete preceptos que dicen los hebrees haber lido dadas
à NOÉ (2): aunque CO(110 es uno mismo el autor de la revelacion
y de la recta razon, no icuemas dificultad en conceder 28. que no sola-
mente se -Italian en las sagradas letras muchas casas que dicta la razon,
sino tambien 29. que es admirable la consonancia entre uno y Guo de-
recho ; 3o. ni Dios manda 6 prohibe en las sagradas pandectas cosa al-
s'Irma contraria al derecho promulgado por la recta razon.


§. 17. lie la misma verdad infcrirnos tarnhien 3r. que el derecho
natural no es menas inmutable que la mrmisma recta razon , • la ruai no
puede menas de sec siernpre una misma: y que asi 32. ni Dios, que no
puede la que no quiere, puede perniitir nada contra aquella ley sempi-
rerna, y mucho menos 33. que ningun marial se ar;ogue el menor im-
perio sobre aquella ley (3).


(1) Grotio .ad Rom. 2, 15,-y Juan Cler. Art. critic. 22, sec. i , c.
4, par. 10. dismiuuyen lu entà.tico de esta Crase, diciendo que solo da à en-tender que la ley se puede conocer hicilmente sin maestro, y conservarse en
la memoria ; y para dia at'cuittlan mucbos pasages de los antiguos, donde
;(7p4iir • Vp4éty 'aï 2. no significa


otra cosa que la que acaban.t-;s de Pero ya les respondi6 J.
Inst. Theol. rezor. p. 2, e. 2, pàr. 5. (e), donde tambien examin6 CO21 cui-
dado la opinion de Juan Lock.


(2) Juan Selden. De fur. nal. et gent. secundum discip. Hebrazorum,
describe de propésilo coma derivan los brin-cos el derecho natural y de
gentes de los siete prçceptos- dadas â Noé. Y vainque el referido Buddco In-
trod. ad Hist. philos. Reb. p. 14 et 15, juzga que no està destituida de toi,
dn fundarnento aquella tradition de los hebreos sobre los preceptos dadas
à Noé ; sin embargo ni en el dia se puede probar que se le dieron eferti•
lamente;


-


y si los descendienies de Noé conocen al presente al 4.-,,tinas de
aquellas casas que dichos preceptos inculcan é probiben , no las conocen
por la tradicion sino par la recta razon, y per In mismo no son leyes po-
sitlsas; son leyes promulgadas -par la recta razon.


(3) Con raucha elegancia dice Ciceron seguit Lactancio Instit. dia. 6,
e: finir legi nec abrogari fas est, orgue derogari aliquid lice!, ne-
que _Iota abrogari pales!. Nec vera oui per Serzatum eut per populum solvi
Trac lege .possumus: neque est qucerendris explanator aul interpres ejus
.i-Vec 'prit alla lex Tonna:, alla alla nunc, alla postkac, sed et


070^


nes gentes et omni tempore, ue.ridex continebit, unu4que crit corranunis qua-


1 I


§. 18. Supuestas estas nociones, ya no es dif•cil conceldr la
reneia què hay entre cl DERECII0 NATURAL y cl DERECII0


parque 34. aquel se conoce por la recta razon este par la lev,CI VIL:
promulgada ya sea de vive voz, ya . por escrito.- 35. Aquel tirnc fauta
estension coin° la misma razon: este es propio de rada nation G pueblo.
§. 1. et 2. lue. de jure nal. gent, et do. 3G. Aquel pertenece à las cc-
ciones natnralmente huertas y malus , internas y esternas ; y este à tds
indiferentcs y esternas en cuanto se han de acornodar al Lien gemmerai
de algun pueblo 6 repriblica (1)..


z9. Y aunque estas derechos se diferencian raucha entre 5i", con
todo no boy duda ninguna 37: que el derecho natural cs nimmy titil
:r los que se dedican al estuilio del derecho civil , parque este adopta los
tuas de /os preceptos de ;igue!, y seala penas graves contra sus trans-
gresores. L. §. D. de just, et jur. §. tilt. Iris!. eodem ; 39. .caca
de ellos nuevas consecuencias ., y 4o. jamas debe separarse del de:-
recho civil y estricto la equidad natural para que un derecho surne. 6
estremadamente rigoroso, no se convierta en injusticia.


§. 2 o. Ultimamente, sicndo el que, bernas dieho el medio por don-
de conocemos cl derecho natural, es


.
evidente 41. que par él no se go_


si magister et irnperator omnium Deus, ille'legis huiles irezzentor,
discepta-tor et laior. Ni à. esta verdad se opone Ulpiann, I. 6. pr. de jus!. et jure,y nosotros la bernas espuesto suficiente en otro lugar.(t) Cicerou de Inocar. 1, 3$.


°mars leges ad conzmodurn rcipublica: re-ferre ()portez, et.eas ez tir.urr-ine co.inw,:vr, non ex scriptione, qua!
in litteris est, irderpretari. Zu Coins virtute et sapientia majores nostri fue-
runt , le in legibus scr:ibendis niltil sibi uliud, nisi SALUTEihr algue Uri-
LITATE111 ItEIPUBLICAR proponerent , osque eninz ipsi, quoi obesset,
iegen
scribere volebant, et si scripsissent, gram e


. esse! intellection , repudiaturrit, Nerno coins liges legU m.causa salsas esse cuit, sedSe
engailan, .pues, muy torpetuente los que piensan que et princi-n.


pio del derecho natural es la utilidad, coma despues-de- Epicuro dijo Hot
.:Serrn. r. 3.


Aron
'ratura potes! juste secernerc iniquurn:


Sala est UTILITAS JUSTI prope MATEfl et (repli.Es verdad que Dios, coma que es sapienlisimo Ÿ sumarnente lmeno,nada manda por media del dcrecho natural que no
sea dtil ; pero no lo


justamanda por eso, sino porc ine se conforma con su voluntad. No son , pues,s las acciones porque son (dites, sino que son titiles porque son justas;nain ernolumenturri•est ornais aciio mour ir. consentanea , cour°
observa Mar-co Ant• Emp.


extret
74 . Pero este error ya lo impugnaron con mu-


3.
elo. z 1.


cha erudicion Croc.
Proleg. jur. belli et pur.


16. Pufendorff. de jureroll. et gent. 2 .mil. gent. sect. 1 or. 9, y el Irma. Sam. de Cocceiis , de princip, jur.
et sq.





12 It•
liernan ocras criaturas m que los hombres , parquez estos solos c6n-
ceiiô el Numen supremo la„krerogativa de la razon ; y asi mani-
frestamente falsa lrdefinicion\çuando se dice: JUS NATURALE esse
quotl natura oenia animautia L. §. 3. D. de just. et
jure (I).,


§. 2 I. Ademas de esto , como el derecho natural abraza las leyes
que han sido prornulgadas â todo el género humano par la recta razon
(pâr. 12), y los l'ombres se pueden considerar individualrnente, 6 ra-
da uno de por si, 6 bien constituidos en sociedad; 4.3. el derecho, por
el cual se rigen sus acciones , considerado el hombre del primer modo,
se Hama natural , y el que seîi'ala lo que es justo ô injusto en las socie-
dades , y respecta uuas de otras, se clama DERECHO DE GENTES:
par la que 4 4. los misrnos preceptos, las ni;smas leyes dictan uno y
otro derecho, y auu el derecho de gentes es el mismo derecho natural
aplicado à la vida social del hombre , y à los negocios de las sociedades
6 naciones unas.con otras (a).


§. 22. De esto se infiere 45. que el derecho natural no se diferen-
cia del derecho de gentes , ni en el rnedio por donde se conoce, ni en
las refilas que da, sino solarnente en el objet° : y asi 46, no tienen ra-
zon los que se forjan un no sé que dererho'de gentes diferente del de-
reeho natural (3). 47. El derlecho de gentes POSUIVO 6 SECUN-


(1) Ya habia observado esto Hesiodo , de quiers es aquel pasage tan Co-
nocido oper. et Glier. V. 24 7 et sep.


Namque ham horninibus legem posuit Saturninus :
Piscibus guidera, et feris , *et avibus volacribrzs
Se marie) ut devorent , quandoquidern JUST}TIA CAMENT.
Ifominibus auteur dedit justitiam qua: multo optima "est.


Ni se libre de la dificultad Jac."Cttjac. in Not. prior. ad Insat. p. 8.
Pour. cuando dice , qua; bruta faciont ineitatione nuturali, ea si lzomines
rotione .faciunt , jure e,,entiurn eos facere. Porque • segun cso no serâ alguna
rosa del derecho natural 6 de gentes parque lo mima . hagsn los brutos,
sino porlue Io liacen los nombres prolucente recta redione.


(2) Por lo tanto es mas lato el derecho natural que el derecho de gen-
tes : parque nada establece la recta razon entre todas las naciones , que no
esten obligados à observar todos los homhres en particular. Par el contra-
rio, hay ciertas rosas del derecho natural que no se pueden aplicar cômo.
:damente à naciones enteras; v. g. los derechos del matrimonio , de la pa-
tria potestad , &c.


(3) La mayor parte de las casas que se atribuyen al derecho positivo,
»aces ô del rnismo derecho natural , 6 de las cash/labres, é de aiguisa ley
courue à muchas naciones. Las griegos hacian muchas rosas que tambien
p•acticaban los bill-haros, coma conceder treguas â los vencidos para enterrar
los cadàveres. Posteriormente las costumbres de los gerriranos se hicieron


13
DARIO que inventaron,los ant iguos , no pertenece propiamcntc à este
lugar, parque no ha sido constituido par Dios , ni promulgado par la
recta razon , ni es comun al género humano , ni por tiltimo es Umm_
table.


Asi , pues, no serâ intitil juntar en este libro los dos dere-
chas , puesto que tienen una misma regla , pero /os tratarernos aparte
una vez que se diferencian par su objeto, y porsu duplicacion , sepa-
ràndolos de modo que en el primer libro trataremos del DERECHO
NATURAL , y en cl segUndo.del DERECFIO DE GENTES.


CAPITULO II.


De la litent-ale= y condicion de las acciones humanas.


§. 24. De lo que hemos dicho hasta aqui acerca de la naturaleza
y constitucion del derecho natural y de gentes, nos parece rnuy claro
que es propio para dirigir las ACCIONES DE LOS HOMBRES, y
que asi pidc la misma materia que trateuios de su naturaleza y condi-
cion con algun cuidado.


§. Que en el hombre hay varias movimientos y mutaciones, bo
convence bastante la esperiencia , maestra de todas las rosas; mas cla-


no puede habcr ni se puede concebir que hava ningun movimiento
sin alguna suficiente causa motriz, es necesario tambien que todos los
movimientos que vernos en el hombre tongan alguna causa suficiente, y
que esta se halle 6 en el mismo howbre ô


_Tuera rie él. Al movimiento,
pues, cuya causa suliciente esta en el hombre mismo, llatnarnos accion;
y â aquel cuya causa hay que buscar fucra del hombre, Parnamos pa-
sion. El movimiento que Ilamarnos accion , 6 consiste en el pensamien-
to , ô se produce par la voluntad en el cuerpo : el primero se l'aura
ACCI01`4 INTERNA, el segundo EXTERNA.


§. 26. Las pasiones, pues, au/Igue no proccden de nosotros rnismos,
sino de una causa que esta ruera de nosotros , y por la tanto no esten
comunes â casi todas las naciones , coma observa con razon Groc. de jurebelli et par.
§.
2. Finalmente, hasta entre los cristianos habia cier-


tas costumbres de las cuales ni nuis vestigios han qurdado entre sus clescen-dientes. Praia,. Cod. jur. gent. p. 7 , del cual es tambien la
observacion de que rauchas rosas que an tiguarnente sancionaba el romano
Pontifiée en la comun replIblica de las naciones cristianas , se han tenido
par derecho comun de estas ruismas naciones, lo que con. el ejepiplo del
mso de las catapultas contra los cristiarios ex cap. num.


de Sagitar.ilustra Ilert. ad Pufenaorff de jure nat. et gent. L. 2, c. 3. §. 23. lift. c.




1


en nuesira polestad , y antes bien se suscitais mutilas vues repugruin-
dnlo nosotros misrnos ; sin embargo, â veces se pueden regeler y aun
impedir , si tenemos las foerzas suficientes para resistir à la causa este-
rior que ha de escitar en nosotros este movimiento. Al contrat io tam-
bien puede suceder que ayudeaios de algun modo à esta Causa motriz
existent filera de nosotros , para que pueda escitar mis facitmente en
nosotros aquel movimiento (r). De donde se signe que las pasiones unas
estan en nuesira potestad y otras no.


§. 27. Y coma et Derecho Natural versa acerca de las acciones
libres del hombre (par. 4), se signe 1. que no dirije las pasiones que
no estan en nuestra potestad : 2. que aunque puede sancionar algunas
casas acerca de las pasiones en cuanto caca bajo nuestra potestad, no
pur cso entoures dirije las pasiones, sino las acciones libres, con las
cuales pode.mos resistir 6 favorecer à- estas mismas pasiones , rnanifes-
tanlonos lu que-debemos hacer .acerca d • •11p.edirlas 6 avudarlas (2).


§. 28. Solo, pues, nuestras ACCI dirije cl Dereclio Natu-
ral: y aunque tallas estas tienen su causa suliçiente en el n i ismo hombre


(§ . 15), enserra la esperiencia que de algunas acciones siempre tenemos
noticia , y estan en ro arbitrio y potestad, pero otras nacen de
cierta mccàniea dispt». , y .par ,lo misina- no siempre las conocemos
de aractuano, ni las teneuros en nuestra potestad (J).


(i) Todo esto se pu,de iliistrar con ejemplos mny claros. El calen tarse
es una pasion: algunas veces no- podemos resistirla si carninamos con tin
aire muy calido : otras veces podemos , si en el invierno nos separamos del
fttego: y °tees corna que la :ayudanms , â sahel' , siempre que 1103 aproxima-
mos al fnego , de modo que par fuerza nos hemo.s : calentar : conque el
calentarnos rtnas veces esta eu nuestra potestad , y otras no.


(2) .Asi efectivamente no se pueden prescribir leyes â la ira que nos
afecta; pero puede la ►ey dirigir nuestras acciones, para que no saltemos
las riendas â la ira, sino que :esistamos desde el principio ; que evitemos
llegue â sel' impetuosa , que suspendamos el obrar con semejante acalorada
perturbation del àiihno &r. El que asi no lo hace, é quién &luth que peca
contra la ley .? Coin la rirejor razon pats , observa Ciceron , Tuseul. Quasi.
1. 3, animorutra uranes mo •bos et pertUrbationes ad.spernutione ralionis
eeenire; es decir , de là ontision de 'agnelas casas titré la. razon dicta que
hagarnos para no sucurnbir â estas vehémentes conrubcio. nes delànituo.


(3) Asi està en nuestra potestad el andar., et ester sentado 6 de pie,
hablar 6 Canar , dal' 6 no dal' aiguisa cosa ; v MiandUhacetuos Oslo , sabe:-
znos (pie lo bacemos ; al contrario , no esta en nuestra matio que la sangre
circule 6 no circule por las verras; cuyo movimiento ni sentimos ni conoce-
anos interiortnente que lé hay. De una matera algo diferente adtniten esta
distinçion los estoicos , cuaudo enseian que algunas casas estan eu nuestra


a


§. 29 . Las acciones que siempre ronoremos, y que estan en nues—
tro arbitrio y potestad, se Ilaman FIUMANAS 6 MORALES; aquellas
de que no tenemos conorimiento ni estan en nuestro arbitrio, se
llaman FISICAS 6 NA`ITRALES. Por lo ruai facilmente se conoce
que las primeras son LIBRES, y las segundas-NECESARIAS;1 con
razon se infiere 3 que et Derecho Natural dirije ti p icamente las arum/t-
ries humanas 6 morales (§. 4), 4. no las naturales, sino en tuant() esta
en nuestra tnano 6 ayudarlas, 6 turbarlas é impedirlas (t)..


§. 3o. Y coma las acciones humanas, morales y libres , estan en
nuestro arbitrio y polestad (§. 2 9 ), y tambien Io esta Ioda Io que es
diragido par nuestra voluntad, 5- • l'oe 5 que las •acciones humanas, 6
seau morales y libres, son dir.. :s par nuestra i . oluelad Y como fa
voluntad à nada se determina, si el eirteritlimiento no :la escita â ape-
tecer 6 rehirsar (2), con razon inft:ritiros G. que el ente"


rwlinziento Zambien
concurre à las acclames humanas libres; y que por lu mismo hay dos


potestad, y otras no. Entre las primeras enenta.n la opinion , el apetito, et
deseo, la aversion, en una palabra , cualesquiera acciones maestros: entre,las seg1nidas , el cuerpo , la posesicn , la gloria , et manda ; finalmentp,
todo lo que no es obra unestra.Epictet. Enehh d.. e. 1. De consigniente estadivision es de casas , no de acciones solamente.


(1)
-Parque aurique no esté en nuestra mana, cornet acabamos de decir,


el movimiento de la . sam;re , cou todo, sabernos por espe
• iencia que no


solamente podemos ayudarle con medicamentos y con nuestra templanza,
sino tambien perturbarle ,


hacerle parar del todo , con la gille, el
veneur/ &c. z Y quiért dud: ?1Dereelin Natural rtir:(1 4.: piohibir todo loque perturba é impide apte! movimiento »at tirai , y ;,1:n la misera vida?Bien lo conocieron hasta los mismos fil6sofos antignos: porque :aurique los
mas creian que obralian de un modo lauclable los que


se daban la muerte,sin embargo Demécrito apud Plu/ai-ch: De salut. inonda p. t 35, dice : Si
corpus animum dalitni injuria dati-accusaret, haut quia condernnetur efu-
gen.: non posse.


(2) Porque la voluntad es una facultad Loniforrne , y de cousiguientes iempre_apetece In bueno, y aborrece la male. (Elem. Phi!. mor. §. 29).Dada puede querer sino lo que el eutendimiento le ha representado comaMien °
, justo 6 titi]; nada puede aborrecer, sino lo que el entendirniento lapresenta corno male, injusto ô perjudicial. Con razon dice Siruplicio


adEPiel• Enchir. cap. 1. p. .8. Constat- alitent OP1NIONEM , (pue est cognitioqua'dam , d ralione gubernata , dignaque borniew
am


•cedere. Qua: cura incornu, cliqua versatur,
, quod nabis bomin2.7nallnnee est, uni esse videtur, onx-


Prias
PROPE
eninz


N
.quant


SIO
out AVERSATIO comenovetur,


, ADPETMO sequitur.
acipetas rem desiderceant , et ampledarit, aut cran


-nos , qua: :est reidesideratce contraria , cet
averseris , anirno propendas, aut•abhorreas, oportet.




principios de estas misrnas acciones, el ENTENDIMIENTO y la"I G


31. El entendimiento es una facultad del alma perd
aa percibir las


:VOLUNTAD.
cosas distintarnente , para jul.gar , y raciocinar acerca ias. Cuando
tonna et nombre d3 imaginacion , ya la lems dicho, cuanto baste, en


otra parte (Elern. phil. rat. §.
I a. et 13).


§. 32. Coma, pues, la volrintad nada puede apetecer 6 Mx usar s
i n la


excita el entenditniento ( pàr. 3o), se signe 8. que tampoco puede tracer
una accion coma justa, ni reusarla eir,


injn
racioc
sta à na


nondo
ser quecom el n-


tendirniento comparandola con la ley, co (hi, perciba dis-
h


tintamente que es juste 6 injusta ; y que asi 9• cuando se traie de ae-
clones morales es neresario un raciocinio, racdiante el cual percibatnos
distintamente su justicia 6 injusticia. (1),


ayu33. Aquel raciocina 6 faculnestal sede DracmaaiocCONCIENCI
inar aczrea de A,la jus-


ticia d injusticia de nuestras acc.io
c


natUraleza, y di
especies ya heur esplicado en otra reper


parte. (Elem.
f


phil. Me . §. 18• sel. ).
Sin embargo es inlay conveniente


tiaqui


tambien, 6
atiadir algunas'coas corna par suplernento.


§.
34.. Coma la conciencia racioc,ina sobre la justici a


6 injusticia de


nuestras acciones, y estas . se lia
rnan justas por la conteraplacion de la


obligacion estern a , que W
ace de la ley, (par• 7 •) i o. es necesario que


la conciencia mpare el
hecto° y la le ente si;


esto es, dos proposicio-


nes, y q
co


ue de•ellas saue una terc,era.
y


Mas
r
cora, esta na se puede hacer


sino„ por m 1..11 de u qn silogisroo
(Elern. phil. rat. §. 7 8.), por esto 1 1.


todo raciocini..)
de ta conciencia dehe sec un silogismo que format ; 2•


la LEV:, la ACCON
propia y la SENTENCIA, coma tres proposi-


ciones de este silogismo (2).


(
natura


r) MI se ve claramente que el
ilereclio l no


dirige las acciones


de los ninas, los cuales el mismo Dios niera que puedan discernir entre lo


recto y Io no recto. .fn
)//, 4. i i. entre la homoy lo main,


entre Io que se


lia de elegir 6 deshechar.
Jos. 7 .


;S: y mucho menas las acciones de los


furiosos, de los aementes,
de los detirantes, que no


pueden raciocivar sobre


la justi
m
c ia 6 injusticia de las acciones.


Con razon pues, dice
Arist6teleàL


gag/2. oral. i. 34. Q1101'11171
quis 12wz est causa, sed ignorantia ,


itt. delin


quai, air ca neutiquain injustus est.
Est eninivero 'ejizsmodi ignorantia nattern,


ralis,:veluti quum nescii infantes patres ecedunt. .Ilice
nimirum riaturalis


inscitia non facit
ut ab actione infantes dicantur injusti• ipsa.siquidem latte


facie
ndicausa est inscitia, id» né infusa quidern dieuntur.


(.2) De este modo es
ta, forma-do el raciocinio,dé Judas:


Quis anis inizo,.
.




•centern prodit sanguinent, male agit : id ego
feei:•male ergo egi. Matilt . -i'n;


4. Donde la primera
proposicion abrasa manifiestamente la LEY


LEY; la amui-.


da la ACCION
de Judas; y la tercera la SENTECIA. n vemos otra co


"r. El silogisma, pues, de la conciencia siempre tiene le senfi . n-
cia por conclusion (par. 34); mas Ioda sentencia absuelve 6 condena
segun que la accion .se conforma 6 no se conforma con la ley : s 3. la
conciencia que absuelve es BUENA , y la que condena es male (s). La
primera siempre esta unida con la confiartza; la segunda corna que todo
Io terne va unida con el recela.


§. 3G. Podemos raciocinar x 4. acerca de las acciones tanto ?SUTURAS
coma PASADAS : la conciencia que raciocina acerca de nia accion fu-
tura , ci que no se ha hecho todavia, se llama ANTECEDENTE: la que
raciocina sobre una accion que ya se ha hecho se Ilama CONSI-
G-UIENTE.


S. 3 7. En ana y afro casa conciencia compara la accion con la
ley. Y coma no procura conformar con la ley 6 con la voluntad de
Dios una accion futura , sino el que es verdaderamente virtuoso (Elem.
phil. mûr. §. 21 7 ), 1.5. la conciencia ANTECEDENTE solo se encuen-
tra en los que tienen verdadera virtud (e), ;G. mas la CONSIGUIEN-
TE tambien la tienen aun los hombres mas perversos. Sera eninz sapiunt
et Phryges.


§. 38. Ademas, ;G. cuantas veces comparamos con la ley una ae-
cion t'attira, otras tantes conocemos que Dios la manda, la prohibe, 6


en nuestro interior cuando tememos los remordimientos de nuestra con-
ciencia, por Io que filosofan contra alla los que la tienen con Tolando por
un fantasma inventado pur los sacerdoces para aterrar.(z) For esto el Apostol S. Pablo Rom. 2. 15. llama à /os actos de. la
conciencia cogitationes vel ratiocinationes ACCUSANTES vel EXCUSANTES:
y el Apostol'S. Juan r.


Epist. 3. 2 tiene por puros y justificados quos cor
eutim non condemnat; y al contrario por sabedores de sus manades, (mos
cor satan condemnat. Hasta los poetas han filosofado de la misma n'ancra,
entre los cuales Juvenal, Set. 13. o. e. srq. dice:


Prima ho*: est ultio, quod, se JUDICE, nem° nocens ABSOLVITUR.inzprova gitaravis
Gratin fallaci Prcetoris vicerit arisa.


(2) La virtud siempre estai unida con un deseo incansable de inquirir
voluntad de Dios (Elem, phi!. mot-. par. 2/8. 2). Y asi cuanto mas se ade-
lanta en la virtud, tanto nias ardiente es este deseo: y de aqui procede quelos que son verdaderamente virtuosos discurren consigo mismos aun sobre
aquellas acciones futuras que à otros les parecen indiferentes , 6 de poqui-
simo mornento: estos se dice que tienen una conciencia DELICADA, que terne
hasta las cosas mas seguras, pareciéndose en esta à los ojos que ni un àtomofpezcz.etudevnirrte.esiebnitr.sin.risen8t5i.m.riteingttoway, dolor. Con propiedad dijo Plutar. de pro-


si label, ad prœdunge
Ii0f2exiguum, quod secte proficiens nullurn jam peecatumiclaEXIG


adj
IJUM fat, 4prnnia studiose vitat, et cavet.




pu


3




r9


cuando se raciocina fundàndos e en la opinion probable
de otros (e). De


donde se 'signe tambien 2 5, que cornu Ilay machos grados de probabili-


dad (Elem. pàr. 136. seq•), la conciencia puede
ser asimismo mas


6 menos probable.
•§ 4 Ne,,,u0 lu que ës. probable lo :mistno puede ser verdadero


que falso (pàé; 4o.) (2),:sisucede blganas veces 26. que se nos ocurran ra-
zones probables en pro y en 'contra, y que por lo tant», conozcantos que


debemos deliberar con mai detencion sobre una rosa que todavia no co-


nocetnos bien. Esta conciencia es Di:J.1)03A, y si et cuidado
que nos


agita les parece â los,demas de muy poco fundamento, se suele Hamar
ESCRUPULOS A (3).


(r) No se debe oponer, pues, la conciencia PROBABLE â la RECTA,
porque tambien la probable puede ses- recta. Pero tambien puede ser falsa;
porque comm. podernos e tsgaiiarnos cuando creemos estar ciertos , en virtud


po


v


deMos engailarnos con algue
sdoefius:n1 al),acruaalasigdios'acr°e; ecnsoo nqaunese ehsa pmroabsatTe°. rntteitra opinion. (E log. par. Ion
et roi). Por donde . se' e que es mily-insubsistente el dogma de algunos
nuevos casnistas aeerea del probabilisma 6 conciencia probable , que escusa
de pecado, del cual habla L. Montait. Liti. ad provincial. Epist. S; y Sans.
Rachel. Piss. de, probabilismo. Porque â no ses- que pur norrna de las accio-
dosses se tome sana ,regia elâstica, es irnposible que quelles sa tisfecho de ha-
ber curnplido con tu obligacion, obrando con uns conciencia probable que
no siempre es recta, 'ni cierta, ni j'ija (prie. 5), especialmen te cuando aque-
llos doctores valàeis la prohahilidad por lo que otros han dicho, pues el Apos-
tol nos prohibe atenernos al dictàrnen de otros en un :isnot° de tan ta im-
portancia , inculcàndonos el prçcepto: Unusquisque in suo sensu plane
vertus esto. Rom. 14. 5.
. (2) ' No deja de tener razon Wolff Etle. pâr. 7G, cuando â esta misma
duda que parece inclina al entendirniento bâcla uno y otro fado, la Hama
ESCRUPULO: pero nôs parece que nuestra definicion conviene mejor â la
.idea que formamos por aquella palabra. Porque el ESCRUPULO es una
piedrecita, muy pequeila â la verdad, pers .) que si se mets en et zapato mor-
titica et pie. Servio ad Ar,,, 6. v. 236. dice: SCaUPULUS propice est la-
-pillas breois, qui pressas solliciludinern errai, onde carlin SCRUPULUS </ic-
tus. Apuleyo dice que el esertipulo es lo opuesto de un grau cuidado al que
.suele llamar,lanza. Eid. Scip. Gentil. ad Apaleii apolog. p. 15o.(3) Por esto el ..;7:tpee,;=,;/ de los estdicos: Sniunz sapientem libertin?,
et murera- stulturn servum esse. Ciceron Parad. 5. El que lia rescatado su
berta


faeiendum est,


d por medio de la virtud, desprecia y conculca los vicios,
clama -grande ànimo: Non suminzperata fiacturus, jrz nmtn non r ri ??, homo


c ama conore vidure
ex mcutio. Non est olli 1


e' f
• qund ma-


j
enc. os ammus. voluplati ces


-sero, cedendana
est dolori, cedendum labori, cedendom paupertati. Idem sild ju-


'ris in 77)e esse vollet et anzbitio et ira. Séneca Epist. 51. Sobre cuvas palabras


1
la


8
permit& :17 •.


En el primer caso la conciencia nos estirnula à


obrar : 18. en e1 segundo'nos aparta del pecado 1
.
5. en et terceru nos


avisa que debemos obrar con
prudencia -y con examen. Y asi 2o.


se


puede dividir la conciencia en conciencia
que estimula, que aparta, 6 que


§ 39. •
Como la conciencia es un raciocinio (pàr. 34), 21. tieneavisa (*


.


las mismas propiedades que el silogismo.
Por lu cual, 22. lo rnismo que


el raciocinio , la conciencia c: 7 ',.ECT
N. ô ERB.O.NE.; y 2


3. asi coing


todo raciocinio falso peca. 6 ça la
e


-EOR1VI.k.6 n la 3M e1TER/A ,
dei


rnismo modo verra la conciencia, sl.•.se'tiene
presente una ley falsa , si


se atiende à atlas circunstancias
falsas de la accion, 6 si no se observan


las refilas del raciocinio M..


.


§ 4.o. Tambien
sticede con especialidad en la conciencia lo que


su-


cede en los demas raciocinkis;' :
que flus lfundair,os para juzgar, yane


algun principio cierto, 6 ya—
en' tniambipOtesis4.probable,.si se quiere,


pero al fin bipotésis
(Elern. log. par. T 3g)


iem
.


pre
De aq


sobrequi
ue


es se 24. ique
ocinal


con


end-ciencia usas veces es.eIERTiN., à saber,
s


e rac


una le )/ cierta é indudable ;
otras.veces es P ROBAB seLE,


sobr


(


rne q


i) De este modo â Moises y Zipora ESTIMULAo
A
de la D con sobre


ios ciencia laà cir-
rci-


cuncidar â sn .hijo, porque
les recordaba el precept


cuncision. Exod. 4. Tambie q
la conciencia APAIIT6 â David


ô le preserv6


de matar â Nabal, coco se
Isabia propuesto ,


avisant-Iole que habia una ley


que lo prolaibias .ne oecidit
lo q


e ueS
n


1. ano, a. a3. 3
comiese 2.de seq..ca ue


su p
.la
Finalnte


la iese beba
conciencia


V
o
ISO al Apostol S. Pabme
-


r


sid istmolada à loS D 'ose, y
que acons.ejase le mismo â los Çorintios.


Yor-


que aurique no ignoraba
que los-Cristianos no se marscbars con


la comida y


bebisla , la conciencia, no•obstante,
le- avisaba que obrase•


con prudencia


para


Saba saca


que otros tai vez noce
Ofendiesen.-con su ejernplo. 1. . .Cor. 28. seq. Y â


esto dicen relaciOsi aquellas memorableS palabras,


2o? Orania ?Miel licent,


at non onmia prosinit. °
t
rona milti lieent , al non monta ceclificant.


,,,,


(a) rondremos tamhien algunos ejena:pbas p:sra mayor ilustracion. Etc
rabais los' isidisid en la "MATER IA,


cuando. creian que, sin faltar.à


on


la reli-


gi, palan 'skias- e.hacer
bien à sus padres, si


ofreciass 4,Etios lo que de-


pian darl
d falsa :


e. Porquè per primera
proposicion ponian la ley


Qui dicit


potri aut matri , donurn est, quocumque a me juron posses,
esta. libre de


aquella obligacion. Ilfatth. 15. 5.
Marc. 7 .


1 1.: Tanabien erraba en la mate-


ria Abimelecb, cuando
esperaba recibir licitamente à Sara por riusger;,


porque stsponia
erradaMente el .1seclio de g/se


-Sara no estaba canada :Ger. tz


ao. a. Finalmenete:,
erraban en:cuanto â, la FORMA


los fariseos, cuando de,


la ley -del do ban la
consecuencia ilegitima de que no se podia ha-


ver en aquel dia ning;im
trabajo, aunquelo esigiese imperiosausente la ne


cesidad, la caridad y la hurnaniclad. Match.
12. Io. seg.




2
que la conciencia cludosa es tanibien por lo comun INQUIETA y
ACONG0 jADA , de modo que no salle el hombre à donde volverse.Pero cualquicra puede conocer facilmente que Iodas estas afecciones
pertenecen nias bien à los efectos de la conciencia , producidos en la
voluntad, que à la conciencia misma.


§. 45. Por lo dicho se conoce Cid/mente 34. gué clebcmos pcnsar
de la opinion de los flue ponen à la conciencia por regla y norma inter-
na de las acciones humanas. Parque si la norma, no siendo recta, cierta
y estable , deja de scr norma (par. 5) quién toma •à par norma un ra-
ciocinio , que unas veces es errôneo (§. 3 9 ), ciras solamente p•otable
(§. 4o), otras dudoso (§, 41), y aun muchas veces oprirnido por apc-
titos desordenados? (§. 4 e ) . l'or esta razon 35. aulique peca seguramen-
te el que obra contra una conciencia cierta 6 probable , /10 por eso , sin
embargo , 36. se ha de decir que obra recta y jus-temente el que dice
baber obrado segun su conciencia (1).


§. 4G. Tambien se signe de lo dicho 3 7 . que cuando tenemos una
conciencia dudosa , y que esta fluctuando entre contrarias opiniones, de-
bemos abstenernos par alun ticmpo de obrar, hasta que se ponga en
claro la verdad. Lo que 38. , defendemos con razon contra Ger. Gottl.


Observ. 19. ad Pufend. de ofic. bons. et civ. 1. c. r. §. 6. por-
que stria un hombre demasiado protervo cl que tan resueltamente hi-


se yen ezentos de todo castigo, raina Neron , segun Sue-
ta


rim
oniimoe:. d3e4l P.Y°draedemas, aurique se suponga que este emperador temia la ira


del pueblo , no faltan ejempios de algunos que estando para morir,
, ann-


que no temieseu que les sobreviniese ningun rua] en la t ierra , sin embar-
go , se quejaban de que no podian survis' el aguijon de la conciencia par
algunos delitos °cuitas é ignorados de todo et mundo: coma Quilan Lace-
demonio , que segun Gelio Nad. Att. lits. 3, decia : Ego asiidenz celle in hoc
lem porc non talla nie , nitiil ovidquani esse cornrnissum à me , cujus 711CM0-
ria rd aliquid pariai nisi projecto illud unum. X aun del em-peradOr Tito , estando al ultimo de su vida , se lee un dicho semejante enSuetonio. Tit. cap. ro.


(r) La conciencia no es la norma , lino que. aplica la norma é los lie-
chos y à las especies que se ocurren al entendimiento. Y asi con mas segu-
ridad omitimos una accion , de cuva malicia nos crecmos convencidos, que
bacemos alguna rosa, cuva bondad o justicia nos persuade la conciencia,
pero sin una lev cierta. El que signe, pues , la conciencia erre:mea , por et
mismo becho de seguirla mas bien que la voluntad del legislador peca; con
alguna mas escusa , é la verdad , que el que obra contra la conciencia; pe-
ro peca. Por lo cual de ninguna mariera apruebo yo et parecer de Lim-boreh que Theol. Christ. 116. 5. cap. 2..5. 8, seq. dice que se debe scguir laconciencia errônea.


§ 4 2.
Ademas puede suceder 27. que el entendimiento estraviado2'0


por los mains descos , y escivizado,
moslo asi, apenas puede racioci-


nar libt mente, y mas bien
a
se vea precisado à c.eder à sus inclinaciones


(Elem . phil. 71201% par.
29). Por lo cual 28. la concienc ia


que ratiocina


en este estado de servidumbre se lierne
MENOS LIBRE; y LIBRE la


que se ha einancipado de aquella sujecion (1): cuya distincion esplic6
con mucho cuidado Wolff. Ehlic. (par. 84.)


§ 43. No menas nos ensnia la esperien
scvi


ia
equ,cios


que los h
n


o


in
m


g
bres


una ase


lp-ni-


nes veces de tai mariera se adormecen en us
sacion les causa su miserta, ni jamas . raciocina su concienci


RIa acerca de


la justici a. é injusticia .3e. las acciones. Pues asi
2.9. coma entonces de-


cimos que la conciencia DOIIMITA, 6 3o. si se ha endurecida par la
large costumbre de pecar, decimos que esta coma CAUTEZADA (2),
del misai° modo parece coma que DESPlERTA, si escitado el hombre


por las calemidade s
6 por algun peligro que e atnenaza, reflexiona con


algun mas cuidado sobre su conducta, y em


l
pieza à discurrir sobre la


justicia 6 injusticia de sus acciones.§. 44. diahenios dicho (par. 35) que à cada uno nos condena 6absuclve nuestra propia conciencia , y conta la absolution no puede
menas de ir unida C011


uns soma cornplacencia del alma , y la conde-


nacion con un pecar y dolor acerbisim n
, se signe 3 i. que la euncien....


cia buena y cierta es pur la carmin 'FRA.QTA LA ; 32. y la mala
produce los REMORDIMIENTOS , y par cso la compararon los an-
tiguos à los tizones de las furias (3): tambien se signe finalmente 33,


Lipsio Mantedreet, ad phi1. Stoic. lits. 3.
Diss. 12. dice : Ecce quai dominos


Ille »un efugit? Adele libidinem, avaritiam, alla villa: turbans habebis, ut
vero nomine-dicam , tyrannorum. Miserurn mancipium qui Isis subjicitur!
E •ectum et liberum, qui evosit !(r) i Y gué libertad le fluas à la conciencia é quien tanins vicias


y


malus deseos parece que. la pollen trabas y grillas?
() Espresio n de S. Pairle) r. The,. 4,


2. Pues asi coma la carne que-


mad
tum


-


con un cauterio ierde ioda sensacion, del mdo el ama
acos


brada é los delito%
p
no siente la miseria que


raisin
otros


°


no
o
pueden


l
contem-


plai-sin borror. Asi el mismo aposta] Epizes. 4, 1
9 . à semeiantes bom-


bres les Ilama y2.7.:.,>,-,,m,,-i-:,..c , coma si ditiranios
qui dedoltierint: donde son


nmy
dignes de notarse las observaciones de 'food. Iteza. •


(3) Asi la dice Cictron pro Sex. Rose. Amer. c.
2 4. Par lo dernas estoc


misrnos remordirnientos de la conciencia son una prueba clarisima de que


se aparta n de la razo n
los que piensan con Tolando que solo proceden del


m irdo al castigo con que conminan las leyes. Pm que en primer lugar
nal


solamente las personas privadas se Ne/1
agitailas dia y mioche par estas fu,


rias , sono tambien aquellos que por su nacimiento 6
por 'haber Ilegado


I




ciese una casa , sin cuidarse de e.splorar


voltintad Dins •9 2
algunapuesto à }lacer lu mismo aunque supiese que Dios se Io prolkibia (1).


§• 47 .
. Asi , pues , par todo Io que queda dicho se ve claramente


que en •
ta aplicacion de la leva los hechos perjudican sobre mane-


r39a. 1Q(NORANCI11. y el EPtROR â las lutes de la conciencia. Por
laaquella entendemos la simpleprivacion del aet de conocer ; par este, 6


la ide


a


, 6 el juicio, 6 el raciocinio que discre
o
pa de la naturaleza 4.1e la


casa sobre que se forma. Pues decimoS que alguno IGNORA. alguna
rusa si no tiene de ella la mente idea , y que YERPIN el que cor cube
la idea de la casa , pero diversa de su objeto , ti oscura , confusa é ina-
decuada. Y entonces el error que hay en las ideas na puede menas de
transrnitirse â los juicios y al discurso.§. 4B. Pero corn° no todos los bornbres tienen obligation de inves-
tigar las verdades mas rec6nditas, y que estân corna surnergidas en un




profila° pua; y coma la ignor
n


ancia de alg
esnorant


unas csas
p


m
rudent


as bi
es


en pare
uspl-


ce
titil que perjudicial (2), y au los iga


imque


boni Iwo die j'aciant , quant scientes anlea unzquatn:Te,rent. Hecyr.
5. 4.


v. 39 seq.,
con razon inferirnos que no toua ignorancia, 6 error, es


inala y vituperable.
§• 4 9


. Pero coma nada determine la voluntad si no es escitada par
el entendmiento à apetecer 6 aborrecer alguna cosa, y coma par lo


mo tenga que concurrir tarnbien el entendimiento à las acciones bu-
mis


anas libres, (§. 3o. 6.) se signe ciertameate, ..f/r que son reprensi-
mbles los que ignoran los principios de la bien° y lo mato) de a justo
é


injusto, cuyo conocimiento han podido adquirir con facilidad,
l
yer-


(r) amente Ciceron
Ofic. I. 9 . Quocirce, dice , bene prœ-Oportun


elpiunt, qui sciant quidquarn: agere , quod (labiles
aeltium sit an iniquurn.


AEquitaS , cuira, lacet ipso per se, dubitatio cogitationem signyicat injurice.
Es deCir .


, el que. dudando de. la bondad una action obra sin embargo,


en e
mismo hecho manillesta tin ànitna de hacer à Dias una injuria• Por


la cual tac dice el Apostal :
Qui arnbigit, si eierit , condernnatus est,


(pila non «lit ex fide. Born. 14. 23.(2) . Puede servir de ejemplo la ignorancia de ciertas maldades ; de las
uales ni aun es licita l i


ablar , siernpre que no haya ningun deseo de saber


lo que se ignora. Parque i quién no la preferir
à , cuando es asi que cie.rra


y hace inaccesible el âniaio à linos deseos torpisiraos? Asi Justin°


His-


for. 2. 2. alaba à los eseitas
quod in lis tanto plus profecerit YITIORUM


IGNORATIO , quant ira Grcecis cognitio virtutis.
Ni se admira menas de


--nuestros mayores Quintiliano Declarn. 4, donde
tratando de un detito fef-


simo, NIIIIL tale, dice,
NOYEBE Gerrnani, et sanctias apud Oceanurn


elpitur.



cuyo error hubieran podido evitar sin di-


rua :lu lai ac car s
i


c


lodehuabigieurnaans aicrrtseans'tado.§. 5o. De aqui es que hay varias divisiones de la ignorancia y del
error. Pr.meramente, coma el evitar la ignorancia unas veces esta en
nuestra mana y otras no, par tanto la ignorancia se Hama VENCI-
ELE 6 INVENCIBI.E. (1) En cuanto el que la tiene es 6 no es cau-
sa de dia, se Hama NOLUNTARIA 6 1NVOLUNTARIA. Final
mente si aigrin() bis() in que no hubiera becho, ne ofuseândole la igno-
rancia el entendimiento ., aquella ignorancia se suele Hamar dieu.; y
CONCOMITANTE cuando se hace alguna rosa que tarnbien se haria
aunoue faltase la ignorancia. Por lo cual la prueba de la primera es ei
arrepentirniento, y de la segunda ]a aprobacion de la que se lia be.rbo
aun con ignorancia. Todo esto se puede clair no menas del error que
de la ignorancia. •


§. 5/. Vamos à bablar de otro principio de las acciones humanas
libres, la YOUUNTAD, (§. 5o), que es aquella facullad de nuestra
alma, por la cual apetecemos el bien y }mimas del mal. De modo que
es una verdad inconrusa que el entendimiento lieue par objeto lo ver-
dadero y la faim, y la voluntad lo buena y lo mato: pues no pur otra
causa desea esta la verdad, sino parque es buena; ni rehusalo falso,po •


-que es falso, sino parque al mismo tiempo es mata (-›).


(i) La ignorancia y el error se dice que son invencibles 6 in se at non
in sua causa, 6 IN SE ET SUA CAUSA SIMUL. Asi la ignorancia de un


-hombre einbriagado es ineeneible- in se mientras dura la embriaguez: at non
"ni sua causa, porcine el hombre pudo no embeia,garse. Al :contrario, los
pecados de los furiosos proceden de ignorancia incenciGle in se-et sua causa,
parque no saben la que l'ace/1., ni estuvo en su mana el volverse lotos.
Todo esta es cierto , y tiene su aplicacion en la doctrina de la imputation:
pero la primera apenas puede Ilamarse invencible, potque pudo evitarse si
'el hombre hubiera usado de su razon. Arist6telei :esplica bien la materia
Nicomacbcor,


, 3. 7 ., donde haciendo mention de la ley de Pitaco, que man -
daba castigar doblemente à los bor


•aclios,- dice en segnida: in ebrios duplex
;mena constitula est: principiurn cairn in ipsis est. _vain situer in lis erat, ne
fierent. Ebrietas autem, causa inscientiar est. Sobre esta misma ley de Pitaco
pueden Verse Diag. Lacet. 1. 6 7 . y Piutarc. in Conoiv. sept. sup. p. 155.(2) Asi ninguno que tenga sana la razon desea saber -de -antemano las
calamidades que le amenazan, parque si fuera verdàdera esta ciencia ator,


"ruentaria mucho al alma anticipadamente, y asi no podria parecernos
bue-


na. Por el contrario los ninas son aficion
-adfsimos â las fiibulas aurique no


'dejan de sospechar que no son mas que ficciones, parque conocen 6 que sir-♦ en para arreglar las costumbres, ci à la menas para recrear el ânimo, por
cuva razon les parecen buenas.




25.
• §. 54. consiguiente 49. no se °none à la lirl,)eirilftlail).EdRelAbrt imEbNr_e


que los filrisofos lia manla constitution del cuerpo,
'10 (Elem. phit. mo •. §. seq.). Porque aurique el -cuerpo afecta§..65.), y hace que sea mas propensa -à•diertos
-varios•modos- al alma (ib.
y déterminados . vicios UbStante la •Cleterminacion de la voluntad no
padece mayor coaccion , que' la que padece• el hombre para salir à
paseo, eua•ndô vé et tiempo dano y sereno. l'orque quién negarà que
la voluntad queda integra , y que aquella hermosa perspective de un
cielo despejado no la impide dar la 'preferencia a la rnasfiaoderosa dé
dos causas , de las ctiales una -persuade el pasco, y olri bo diStiatle ?


§. 55. Lo mismo se•debe•decir 5o. de los afectos, calo es, de las
ronmociones dé la voluntad, narias de la represcutaeion del bien y del
mal , porque aunque el alma en cuando al primer rnovinciento se ha solo
pasivaniente, despucs esta éÉ sh potestad todo lo que signe ,•como el
oponerse en los principios, no aprolaàr el primer movimiento, ni con-
sentir que Bègue à ser impetuosa . aquella primeraincitacion del znimü.
Esto t. sucede con respeeto â las COSTUMBRES, es decir, à
las properisiones fortifieadas por cl habits ; porqué aunque tanibien las
coStum•res van • formando poco à poco una segunda naturaleza, quant si
expellas 'amen asque recit rret:-Horae. Epist. 1. 1 o. v. 2.4, con
dodo puéde•inuy•bien eninehdarse


lo .menos vencerse (s), si quere-
Incis-usar . de nucstra libertad.


§.• 56, Ultimamente 52., esté tan lejos la FUERZAESTERTOP i
de


privar de su libertad à la voluntad humana , que antes bien es una priieba
concluyente de que es libre. l'orque aurique puede suceder que la fiterza
!ne prohiba hacer lo que qtrierci ,• ningunafuerza scrà .capa7, de impedir-
ine que quiera lo que quiero, •e


.nie compela 4 , quçrer lo que no quicro (2).
(i) Las costuMbrés son tinas•peor,


'afectos que han adquirido
fuerza con el h iihtto phil. Mol . 69.) Lo que hemos aprendido porunalarga costninbre se puede ir oscureeiendo poco à poco, y atm borrarse
dAeqiuti°vdi°e'ne bien agutlla elegante sentencia de Arist6fanes in reSpis, que ya


-si - ponemos tanta•ilitigencia corno . pusimos cuando lo aprendimos.
Hert. cit6 ad Pufendorf.


Usu quo fueris dur,
Mutare inienium grave est.
Multosinoenias tainen ,
Qui'mores nzoniti suos
Nutarunt'utelioribus.(a) Esto mismo observé tambien


. Epicteto apud Arrian.
porqueilespues de baber enseilado que un apetit.o no se puede venter sino con otro,


.41, imptita quis, mihi
proponit matin?, me cogit. Prefecto non,


4


§. 52.
De esta definieion colegimos que la voluntad no puede ape-:4


tecer cosa alguna si el entendirnient o
no se la presenta como buena; 43..


ni tener aversion sino à lo que el entendirniento le prsenta como malo.
44. Cuanto mejor 6 peor nos pareica la cosa, tanto e rnas la apetecere-
mos 6 rehusaremos; y de consiguiente, 45. se puede detener el apetecer
à terrer aversion â alguna cosa, considerando otra rnejor 6 per. 46. La
aversion no consiste solamente en no apetecer, sino que es ta


o
mbien un


acto positivo (s) al que Here. Koehler.Exerc. jar. nal.§.
167. seq. Ha-


ma VOLUN'r.All 6 DECLIN AGNAT.


§. 53. Tambien se ve clarament e
47. que el hombre por lo que ha-


ceà la voluntad, no solo obra ESPONTANEkMEN'l.'E, sino tam-


bien LIBREMENT
E. ?orque la EPONTANEIDA.D es una facial-


tad de dirig,irse à un fin cierto y conocido de antemano; y la LIBER-
r1D es una facultad


de elegir una de dos cosas posibles segun nos pa-
rera: y laesperiencia nos enselia que una y (Ara facultad residen en
nuestra alrna. Ni 4l3. se opone à esto que cl hombre, cuando todavia
no ha recobrado su verdadera libertad por medio de la virtud, es un es-
clavo de afectos y deseos: porque ya hemos dicho ser tales estos obs-


ticulos, que
sus se pueclen remover y superar con la considcracion de °Ir°


bien 6 de otro mal. (2) (§• 42. 45.)
(i) Asi como los jurisconsultos distinguen cnicladosamente e non noue


y el veldt L. 3 D. de reg. jur
asi tarabien se debe dis tinguir el non veule ('


.)


non adpetere del polie d adversari. Efectivamente
el sàbio no quiert muchas


cosas, à
las cuales sin embargo no tient aversion. No apctece la inmortali-


dari que nos neg6 naturaleza, ni el imperio que no nos concecli6 el naci-


mie 1 sin embargo no tienc aversion
là aquellas prerogativas, porque sa-


nto
be que son grandes é il/Istres. No qrtiere


Io que no cabe en su condicion,


aunque si cupiese no lo miraria con ceiio. Asi aunque Abdolornino ni quise


ni dos
el reino, ocupado solamente en cultivar su huerel tsalud


ecillo
àaba


, sin
n
em


como
bar-


go ni delà de quererlo ni lo rehus6, cuando i6 que


Rey, y le vestiaa con las insignias reales.
Cart. de gest. Alex. q. 1.


(2) Asi por mucho deseo que tenga el ladron de apoderarse de los
bie-


ries agenos, con todo no sucumbirà à este deseo
si considera los efectos de


tan grande delito, como son la lobreguez de la carcel, las cadenas, los
azo-


tes, el potro,
y Ultima/ne/dc la borca. Ni sc sentirai/ menus inclinados 5.


los
estudios bol/estas y â la diligencia los que tanto se deleitan


.
con la ocio-


sidad y los placeres, si
consultando é la razon , conocen las ventajas y uti


-


-


lidades del saber, y su indecible suavidad;
y por el contrarie cuan irrepara


ie. ale es el
dao que causai/ la pereza y la ignorancia. Todo esto lo esplica con


bastante brevedad Epicteto apad Arion. I.
17. Ec‘pzidnant adpetitionern


.vincere pot est? Alia aclpetit io.
.F.'equidnam ioclinationem ac propensionern?


Profecto alia inclinatio ac propensio.
Lo que ilustra Simplicio con .1 mismo


ejemplo del ladron que hemos puesto arriba cid Ecpictet. Enchi •.
c. i. p. 2 s.




'26
Y aun si el entendimiento presenta â la voluntad el bien que se signe
de ana accion , como mayor que el mal que puede sobrevenir, ninguna
fuerza esterior es capaz de apartar al hombre de lo que una vez concibi6
eu su ânimo; eurnque nec cioiunt ardor prava jubentium, nec vullus ins-
tantis tyranni mente quatiet solida. Véase â Wolff illetaplzys. §. 522.


§. 57. De lo cual deducimos 53. que no se debe descellai' la divi-
sion de la voluntad en ANTECEDENTE y CONSIGUIENTE; de
las cuales la primera se determina sin atender â las circunstancias que hay
cuando se hace la accion, y la segunda teniéndolas en consideracion. Por
lo mai 54.. la voluntad consiguiente es enteramente diversa de la ante-
cedente, aunque no se oponen una â otra. Asi es una verdad que Dios
quiere la paz, y que no reprueba la querra , supuestas algunas circuns-
tancias. •


§. 58. Tanibien deducimos 55. que son ESPONTANEAS aque-
llas acciones, que proceden del alma, cuando esta se determina â un fin
cierto , y conocido con anticipation ; y que son 56. I XV IT AS 6 repug-
raffles las que provicnen del alma cuando no se determina por si mis-
ma (par. 53.): y finalmente 5 7 ., que de las espontaneas nnas son VO-
LUNTARIAS , â las cuales no impele al hombre ninguna necesi-
dad estrinseca , y otras 58. COACTAS d forzadas, y son las que ha-
cemos en fuerza de una urgente necesidad (par. 58.); pero no hay nin-
gun inotivo 5 9 . para aîtadir las MIXTAS , porque una vez que se hay
cen urgiendo una necesidad esterior, es claro que pertenecen â las
coactas 0 •
quo(' imminet, in causa est, sed quia tibi satins videtur, corum
eere, guetta reytern oppetere. Quart tua te opinio coegit, id est, voluntas vieil
voluntatem.(1) Se l'aman acciones MIXTAS aquellas que el hombre quiere hacer
verdaderamente, pero que mas quisiera no hacerlas si no fuera por la ne-
cesidad. Esto lo vemos en los que arrojan sus mercaderias al mar por li-
brarse de un naufragio, de los cuales dice Lucrecio de rer. nul. /.•a., c. 277,


Janine vides igitur, quanzquarn vis estima multos
Petit?, et incitas cogit procedere sape,
Prœcipitesque rapit, lainais esse in l'éclore nostro
Quiddarn, quod contra pugRare, obstareque possiti


Lo mismo sucede en toda accion coacta; porque no puede Lacer ningund,
fuerza esterior que nos oblique â qucrer lo que no queremos , 6 â tener
aversion â lo que queremos (§. 56.); y de consiguiente ioda accion coact,t
es mixta, y toda mixta es coacta. Y iquién ha de aprobar una division cu-
yos miembros no estan de tal manera separados, que antes bien uno se pre-
dica del otro (Elern. log. §. 4 7 ., 2.)


27


§. 59. Por esto Go. es una verdad que ningnna accion invita es vo-
luntaria 58; pero 6i. no se puede negar que lo son las coactas, por-
que aunque mas quisiéramos no hacerlas, si no se nos representara aquel
mal tan grave, sin embargo es cierto que la voluntad determina verda-
deramente hacer aquella accion. De lo cual se signe ftnalrnente 6 2 . que
no filosofaron mal los an ligues jurisconsultes cuando establecierou tam-
Lien un velte coactum: L. 2 , §. 5. D. quod met. catis.


CAPITULO HI.


De la norma de las acciones humanas , .14. del oerdadero principio del De-
recho Nature




§. Go. Ya hernos arriba que de tal modo esta formula el
hombre, que no puede menos de tener una regla y norma de sus accio-
nes libres (§. 3. seq.). Tarnbien hetnos demostrado que faltaria aquella
regla , 6 que de nada serviria, sino fuese recta, cierta cstallc, y con
obligation, no interna sino externa. Vamos, pues, à tratar de esta regla
en que se verillquen iodas estas propiedadcs (I).


§. 61. Esta 'nomma 6 lia de esiar dentro de nosotros mismos, 6 lite-
ra de nosotros. Si se hallara dentro de nosotros, no podia ser otra que
6 el entenditniento y la conciencia, 6 nuestra misa» voluntad; pero
ninguna de estas facultades es siempre recta, cierta, constante é inimi-
table; luego ni las dos, ni una de las dos puede servir de norma de las
acciones humanas. De donde se signe 1. que aquella norma de nuestras
acciones no se ha de buscar en nosotros sine fuera de nosotros.


§. 62. Puera de nosotros existen las deinas cosas criadas, y Dios
hacedor de Iodas las cosas. Pero como debemos buscar una norma de
las acciones humanas que esté unida con una obligacion externa (§. 9),
y promulgada por la recta razon a todo el género humano (par. 1 r ); y


( c) Pero
no se delle confundir la NORNIA de las acciones humanas con


el PRINCIPIO DEL DERECIjO NATURAL: pues aquel es principiurn cesendi,como dicen los fil6sofos , y que yo Ilarno principio de obligacion. Por esteentiendo principiura cognoscendi, esto es una proposition, de la cual apare-
ce al instante à lo que estamos obligados. Este principio no es el mismo en
Iodas las reptiblicas 6 estados :
prende todos los ciudadanos de


porque el principio de obligacion que COM-
perante, y al mismo tiempo esla nunoes t a d es la voluntad del supremo im-
conforma i


sus acciones. Pero


norma, a a cua/ todos y cada uno deben
. er
quieres saber como se podrâ conocer a


-quelia voluntad del
•les por lo tante sseurPainemel°61ui
rnperante; todos te remitirân à las leyes, las cua-ânico y adecuado principium cognoscendi.




2,3
ia obligacion cxterna consiste en la voluntad de alun ente cuyo domi-
nie reconocemos (§. 9 y se.); y Ultimamente no hay ningun ser cuyo
imperio mas debarnos conocer, que DIOS O. M. (par. r o.) ; y este
solo pueda promulgar alguna casa por la recta razon de quien es autor;
se signe 2. que solo la VOLUNTAD DE DIOS es la norma de las ac-
ciones humanas, y de toda obligation natural, y aun el principio de
toda justicia (1).


§. 63. Ni se puede dudar 3. que esta norma es RECTA, porque
un ser infinitamentc bueno y sàbio nada puede querer sine lo que es
verdaderamente bueno: Tampoco se puede dudar que es CIEBTISI-
NA, pues à todos esta patente par media de la razon ,5. y CONSTANTE
porque asi como Dios es inmutable, tambien lo es su voluntad, y la rec-
ta' razon por cuyo media la promulgd: finalmente G. tampoco se puede
dudar que sea OBLIGA.TOR10_, porque a Dios asisten justisimas causas
para exigir nucstro obscquio, y los hombres no ticnen ringuna razon
para querer 6 poder sustraerse de su irnperio. (§. ro). De Io cual apa-
rece con evidencia 7 . que no toda voluntad de Plus, sino solamente la
obligatoria , se ha de tcner por norma de las acciones humanas (2).


§. 64. Pero corne la YOLL1 NTAD DE DIOS OBLIGATORIA,
que seîialamos por Unica norma de los acciones hurnanas, sea la volun-
tad de Pics acerca de las acciones que (*lebel) Lacer ti omitir las rosas
criadas dotadas de inteligencia (§. 63. *), se signe 8. que respecta del
hombre tambien se (lama, con razon, LEY 1)IV1NA ; parque no es
otra cosa que la voluntad del Ente Supremo que manda 6 prohibe algu-


(1) Asi, pues, venimos a coincidir con la opinion de Samuel a COCCE liS
que en las citadas disertaciones (par. r 0..e ) no solamente demostrd este prin-
cipio con las :atones mas sdlidas, sino que lo defendid eruditamente contra
los argumentos de los contraries, especialmente Dissert. qucest. 2. §. 6.
sel. donde par. 34. p. 3 r. sery. acumula tambien muchos testimonios de los
antiguos que pensaron lo mismo, siendo muy notables los (le Xermfonte,
Sofocles, y Ciceron, que no repetimos aqui , porque aquellas doctisimas di-
sertaciones andan en maltas de todos.


(2) Cuan conocida sea la VOLUNTAD de RIOS lo esplican los que tra-
tan de la Teologia natural, y especialmente Ruardo Andata nen/. nat.
Part. I. cap. 8. §. 6. soi. y el célebre Wolff Theol. n at. Part. r. !id. cap. 3.
Ciertamente rumb el objeto de la divina voluntad es en primer lugar et
mismo Dies, que ama sus perfeccione.s, las aprueba, y en ellas descansa;
despues el mundo universo, el cual quiere que exista, que se mueva por le-
yes ciertas, y que se conserve; , y . tarnbien todas las demas cocas contingen-
tes, pasadas y fuVrras; aqui . entendernos solamente y hablamos de la volun-
tad de Dios acerca de las acciones que deben Lacer à omitir las rosas cria-
das que Lieue" inteligencia, y à esta voluntad la . liamamos 013/.,IATO1tIA:


29
premios, 6 arnenazando con cas!igas (§. 9 ,i is )acciones, 9. ri,a


PnripseP°snigkuna°e que como hay otras leyes divinas Hamadas
ra


POSITIVAS, promulgadas à los hombres pur la revelacion , estas pues
que naturalmente las tenace el hombre, con razon se llaman NATU-
RALES, y segun que mandan , prohiben 6 permiten alguna cosa , se
dividen en AFIRMATIVAS, NEGATIVAS y PERMISIVAs.


§. G5. Y coma esta divina voluntad, d ley divina natural, es el
la fuente de toda justicia (par. 63. 2.); se signe ro. queprincipio y


Ioda action no solamente hurnana sino tambien divina, que se atem-
pere à esta divina voluntad, es JUSTA, y de consiguiente z r. que sin ra-
zon se dice contra esta doctrina que no habria justicia en Dios, si no
se estableciese otro principio del derecho natural nias que la YOLUN-
TAD DE DIOS. (r).


§. 66. Pero hay 12. uns grandisirna diferencia entre la DIVI-
NA justicia y la I-IUMANA , y es que en aquella cesa Ioda razon de
ley y coaccion (par. 65, *); y esta Ileva consigo la razon de lev y coar-
clou (par. 64, 8); y asi r3. la voluntad divins en cuanto es para el hom-
bre la norma de sus acciones, va unida con la conminacion de la pena
6 de algun mal que -Dies pane delante à los que no se sorneten à su


(r) Esto eclia en cara al sapientisinao SAM. de COCCEIIS el autor de las
observaciones bannoverianas. Obs. 8. Periculosa etianz alfa Isis doguti-()bus conseryauntetr qualia à quibusdam minus circunspectc jam


.duclum suntjactata , reluti nullam cssc ipsius Dei justifia,. Nam si jure est nihil
quarn jtzsum ercatoris, vol ciels, qui potentia sua cogcre potes! :


manifesitIM
est in ipso Deo justicia rations cessae quurn cogi nequeat, et poss



cum juredamnare innocente,, beare sccieratum. Quibus admiSsis in justitice conside-


rationc restabit limer Dei, amar cessabit. A la :verdad, siendo asi que Diosnada quiere sino lo que es razonable y justo, pur qué no sé de poder es-plicar tambien la divina justicia por la voluntad (le Dios? Es tiento
querespecto de Dios cesa la razon de mandato y coaccion, y por co nsiguiente laobligacion este•na : pero 'ambler


'
usa cri los sumos impe.rantes, por loquerespecta à sus leyes ; porque aunque no esté obligado à d/ ts el Principe quetiene et ma ndaSupreme, decimos, sin embargo, ue es JUSTO ciranclia da àcada uno lo que es suyo, segun las Ieyes que él


q
Ita dado. é POr quépues, no bernas de hamac tambien JUSTO Dios, porque clà â los hombreslo que les corresponde segun la VOLUNTAD y la LEY DE RIOS ? El hom-e, pues, se Hama justo cuando obedece â la voluntad de Dios se g un la leypromulgada: pero Dios es juste, porque segun su voluntad, sin coaccionley, dâ â cada uno lo que es suyo. Ni bay que ternes


.


que Dios condene alinocente y premie al rnalvado.; porque de este modo no obraria segun su
perfection,


s
s


o-isafita
iuntad, por lo cual nada cpliere que no sea justo., equitativo y dh.:no de su


npR
E.L0ti-


liSLP




3o
voluntail: si bien 1 4. aquella pana , aun la positiva (1) no es deterrni-
nada y definida como en las leyes humanas , sino que par la mayor
parte es indefinida; y Dios se la ha reservado en los arcanos de su . jus-
ticia y sabiduria.


67. Y coma apenas se puede dudar que la norma de las acciones .
hu manas no puede ser m'as que la voluntad 6 la ley de Dios; (par. 63)
se pregunta i c6rno la conoceremos con la mayor facilidad? Pues sien-
do promulgada a todo el género humano par la recta razon , scgun to-
dos confiesan, (par. I 1, 16) y siendo en nosotros la recta razon una
facultad de raciocinar y deducir unas verdades'de otras por una con-
secuencia necesaria (par. s 5 ) ; es claro 15. que hay alguna vcrdacl
6 proposicion de la cual por una consecuencia necesaria se puede
deducir la que es conforma à la voluntad de Dias, y de consiguiente
jtisto; y que per lo mismo 16. debe haber algun PRINCIPIO DE
CONOCEI el derecho natural, que sea comun y general (2).


§. 68.. Y debiendo scr todo principio de conocer VERDADETIO,
EVIDENTE y ADECUADO ; de aqui es 17. que tambien cl prin-
cipio del derecho natural debe ser ITERDADEPIO, parque si es falso
6 consiste en una Tuera ficcion, lo mismo serin las conclusiones que de
61 se saquen. s8. Tambien dao ser EVIDENTE,


y 19. tanto que no


(1) Los que - liman PENA à todo mal que se padece de resultas de al-guna action, y que tambien esta enlazado con chias, dividen con razon la
pena en NATURAL y POSITIVA. Kocheler Exercit. per. nat.


par. 362,


sera.
Pero si por pena se entiende un padecimiento con que amenaza à los


pecadores la ley divina, solo à la penapositiva conviene el nombre de pena.
La natural tambien la conocen los ateos: la


positiva solamente los que creen


que Pins existe, y que cuida de las cosas humanas. Aunque la pena positiva
no sea determinada, bastante nos c.onvence la misma recta razon , de que
Pins no puede; menos de seiialar prernios y pesas â los hombres segun que
las acciones de estos.se conformes é no se conformer con su divina volun-
tad : porque asi se infiere de la idea de la divina justicia, y asi lo confie-
san todos los que no dudan de la divina providencia. Xenopli. Memorab.


Soc. r, 4, /G. Num arbitra •
is, Dios hominibus opinionem indineros fuisse,


quod èt beneficiis et pcenis adficere possint, si non reze •
a id pussent ? Et ho-


mines, pe •pctuo deceptos, horum nihil unquam sensisse?(2) En que'ie diferencia este de la norma , ya lo hemos dicho arriba
( p a r, 6o. *). Y como SAM. de COCCEIIS usé la palabra principio de un
modo mas lato, no tiene fuerza ninguna todo lo que le opone Jac. Frid.
Ludovici. pues aquel sapie.ntisimo autor se propuso manifestar


Diss.


qucest. 3, de que modo se nos patentiza la volunt..1 de Dios,
y por lo mis-


o distingui6 claramente la voluntad de Dios tordada como norma, y
prinei


r
pium essend i del derecho natural, segun algunos le llaman,


de los 7nraclios de


eonocer y probar la voluntad de Dias, y por lo tanto del
principio de conocen


solo lo puedan ver y entender las l 'ombres instruidos sino tambien
cualquier hombre vulgar; parque estoc, lo mismo que las sàbios, estan
„bugades à seguir el derecho natural (r). Por Ultimo, debe ser ADE-


que de él procedan sin ninguna dificultad todas


Clars oAbDlig°a 'cidonlends i°e°Ios hombres, de los ciudadanos, de los cristianos y de
los §(.1 u6e9n. o ID()


esocnonsiguiente zo. no podemos buscar cl principio del de-
recho natural en la conveniencia de nuestras acciones con la santidad
de Dias: parque aunque concedamos que es vcrdadera esta proposicion,
lo cierto es que no es evichnte, ni de tal naturaleza que de alla se sa.
quen y se puedan probar todas las obligacioncs ya de los hombres, ya
de los ciudadanos (a).


bastes proposicion de que "se debe hacer§. 7 o. Ni tampoco a 2 I. la
todo lo que es justo y que se debe huir de todo lo que es injtisto por su
naturaleza.» Porque aunque ya bernas concedido antes que hay algunas
acciones buenas 6 matas en si mimas, y por su naturaleza, y que el
hombre esta obligado interiormente â abrazarlas u omitirlas (par. 8.);
no obstante es falso que aquellas acciones intrinsecamente y anteceden-
temente â la bey, sean justas (3). (par. 7 .) De modo que debeznos
decir, que ni este principio de conocer es evidcnte , ni de el puedan
derivarse sodas las obligaciones del hombre y del Cil:Ida-daim.


(1) Asi, pues, como son sospechosas las demostraciones escesivamente
sutiles de la existencia de Dios, porque aquelta verdad se dice que es tal,
que cualquiera hombre por rudo que sea esta obligado à conocerla, y por
lo znismo dice el Ap6stol que podemos hallarla palpando


.como nonlonge absentera ab unoquoque nostrum. Act. I 7, .27; del mismo modotarn-
poco esta ezento de sospecha un principio demaiiado suffi del:dereeho na-
tural, parque todos aun los indoetàs y no acostuMbrados a irisa sublimefilasnria, son cu t«,irokovbros si pecan contra cl derecho natural.


(s) Porque cuan oscura sea la idea de la santidad de Dios , ya se tomeen sentido teolégico ya en el jurfdico, lo han dernostrado Sam. Purendorff.
Specine. Controv. 4. 4. T'amas. Fundam. j


nat. et gent. s; G. seq— a; ycuantas son las, obligaciones
.


, cuya hallamos en Dior; v. g.la gratitud I/àcia los bieb hechores-, la reverencia à los superlores, él pagode //na deuda, y.otras semrijantes.
(3) Pues sonos impelidos por una obligacion esterior à las


accionesjustas (par. 7.) La obligacion esterna esta en la voluntad de un sel- cuyo.dom i •/lm reconocemos, y que nos manda G prohibe hacer algo so perla deser castigados. (
8.. r o;) Y como esta voluntad es la LEY (ninguna action puede ser justa
injusta si no hay lev:


con


i ue
IllYaction


• par. 9. / /.)
guna que sea int


rinsecarnente justa antes de la ley ,sino que 'siconviene con ella
sera justa, v si no injusta; y por eso todo pecado se lia-rua logis tronsgre$sio:
Joann. 3, 4.




32
§. 71. Tambien 22. nos parece una temeridad et suscribir al voto


de los que piensan que el consentimiento de todas las naciones, 6 à lu
menas de las mas cuitas, se debe reputar par principio del derecho na-
tural. l'orque ni es verdad que aquello en que convienen las naciones,
sea conforme à la voluntad de Bios (e); ni à todos es evidente aquel
ronsentimiento de las naciones, coma que hay que inferirlo de machos
testimonios de los escritores antiguos y modernos: ni es tan adecuada
esta proposition , que de dia dimanen facilmente todas las obligaciones
de los Nombres y (le los ciudadanos.


§. 72. Mas asi como los que opinan que el derecho natural y de
gentes se deriva de aquel consentimiento de las naciones , no solo
admiten un principio menos verdadero, 'oscuro é inadecuado , sino
que tambien cometen P- P:raU7i9 i i 5 aN ,V,vm s haciendo proceder el de-.
recho de la naturaleza , no de la misma naturaleza , sino de' la tra-
dition de los hombres; asi tambien 23. adolece de los niismos vicios eI
derecho natural y de gentes de los hebreos , el errai piensan ellos que
dimana, y se puede probar por los preceptos de Noé, segun hemos ma-
nifestado y a suficientemente (par. e 6).


(t) Asi es como quise probar antiguamente Ciceron el derecho de'
gentes que se ]lama voluntario , Tusc. Disp. 1. / :3. Ornai in re consensus
omnium gentium lex naturce putanda est. Tarnbien Grocio llev6 muy ade-
lante este principio de jure belli et par. prolcg. §. 4o , donde tratando de
prop6sito del modo de probar et derecho de la naturaleza y de gentes : usus
sum , dice , âd juris )cujus probationern te.çtinzoniis philosophorum , historico-
rum, pottaram, postremo et oratorum , non quod illis indiscrets credendum
sit (soient e ;rira sectes argumenta causa servire): sed quod , ubi multi , di-
versis teniporibus et lotis , idem pro certo adfirmant , id ad causam univer-
salent referri debeat: quce in nostris quœstionibus alia esse non polest, quarn
aut recta Mati° , ex naturce principiis procedens , aut communis
consensus. Illa jus natures indicat , hic jus gentium. Sin embargo vemos un
admirable consentimiento de casi todas las naciones en muchas casas, que
nadie dira que son del derecho natural 6 de gentes, coma en 7:vi.4'a`-:-?7,/
eu la idolatria, en los sacriticios , y en los latrocinios 6 depredaciones , que
cran licitas à cualquiera fixera de su nacion. Ademas es sumamente dificil
demostrar este consentimiento de las naciones , segun confiera et mismo
Grocio I. r. /5. Latius autem paterzs est jus gentium , id est , quod
titan omnium, aut nzullarum, voluntate vira obligandi accepit.
addirli, quod oix ullum jus reperitur extra jus naturale, quod ipsu.'n (poqua
gentium dici strict, omnibus gentibus commune. Immo .sœpe in una parte
o •bis te •ra •um est jus gentirnn , quod alibi non est, ut de captivitate , ac
posIliminio suo loto dicemus. Cuintas son, pues , las obligaciones que no se
pueden demostrar por el consentimiento de las naciones


§. 73. Por qué dirernos Cie toila aquella fdosofia deHobbes, que public6 asi en el folleto De Cive, cornu en el Leviatan,
segnn él le Ilama? Parque cuando este sàbio enseli6 que en el estado
natural hay un derecho de todos contra todos, asentd una proposition
ni •erdadera, ni evidente, ni atlecuatia , parque de ella de ningun modo
se pueden deducir las obligaciones del hombre para con _Dios y para


Antes bien, en cl •. mero hecho
esplicar asi el derechoconsigo mismo.


echa por tierra , coma lo demuestra el célebrenatural, le subvierte y
Hen. Coccei. Diss. de jure onm, in mimes. Par donde se conoce tam-
bien qué debetnos pensar de este otro principio: "Se debe buscar
la paz esterior, si se puede alcanzar, y si no, buscar par Iodas partes
auxilios para la guerra:" cualquiera ve aqui à Hobbes cscondido Iras
de la cortina. (1).


§. 74. No deja de parecer verdadero y piadoso 26. el principio del
estado de integridad que establece el te6logo y fildsofo VAL. ALBERT;
aunque ya demostraron Pufendorf)' Special. controv. 4. 12. y Thomas.
furispr. 4. 4o. seq. que Lamparo es verdadero. Pero aunque con-
cedamos que son verdaderamente del derecho natural las casas que
convienen à aquel estado de primitiva integridad , nadie deja de Cana
cer la falta de evidencia de semejante principio, no solo para los pa-
ganos, sine tambien para los cristianos. Y en fin, como por él no se
pueden esplicar los derechos los de la gnerra , de los contratos,
ni otros muchtsiinos semejantes d estas, que arasa no hubieran tenido
lugar en aquel feliz estado; z quién se atreverà à decir que es adecuadoeste principio? (2)


(i) En primer lugar este principio no es evidente ; parquez gué quieredecir aquella limitacion
si se puede alcanzar? é Con cuànta facilidad noa


busarian de dia, de cualquier modo que se esplicase, los Nombres penden-
cieros , y se quejarian de que no podian disfrutar la pas, oponiéndose los
demas? A ejemplo del lobo , que se quejaba de que el cordera le habia en-turbiado el agua. Plicedr. l'ab. I. t. No sé qué poeta dijo:Sic novet innova°


no
•uus , causamque nocendiInvent?. lieu regnant qualibet arte lupi.


gne


et
Este mismo


. t. 6 v.
i
t
cioS. de aquel principio observ6 tambien


Thom. Fund. jur. nat.g
(2) Sabidoes que las


sagradas letras hablan muy poco de la huagen de
Dios, y del estado de la integridad é inocencla : y atm sobre aquellas casas


acerca de este estado nos han sido reveladas , discrepan mucho entre
silos mismos cristianos desde que se han separado en sectas diferentes é Y


quédiremos de los judios ? éY qué de los paganos asi antiguos como modernos?
Agnel/os conservaron la fabula del sigle de oro, procedente en su en tender


5




35


'es evidenté ni adecuatlo, y .aun en taos elles hay algunas cosas que no


se
deben adtnitir corne verdaderas, sino con mucha precaucion.
§ 77• Y para decir lo que nosoiros pensai-nos en esta materia,


despues de bien reflexionado, obse•ramos antes de todo 31. que Bios
como que es un ser infinitamente sàbio y Mien °, nada quiere sine que
sean felices y afortunados los hombres • à quienes crid:. y como él, sien-
do un ente perfectisimo, no necesita de ninguna cosa, no cric à los
hombres proponiéndose su felicidad propia, sine para hacerlos partici-
pantes de la que disfruta, como los nnicos que entre las cocas criadas
que nosotros conocemos son capaces de ser felices (s).


§ 7 8. Conque siendo la voluntad de Dios que los hombres à gaie..
ries dits el ser scan felices y afortunados (par. 77); y como la voluntad
de Dios es la norma de las acciones humanas libres, y de consiguiente
la fuente del derecho natural y de la justicia (par. 62), se signe 32.
que los legisladores Immanos que necesitan de tantas cosas, se proponen,
al dar las leyes, no menos su propia utilidad que la de sus stibditos; y
que Dios per el contrario, establecié las leyes de la naturaleza por causa
de los hombres, y que 33. nada se propuso, sino que los hombres go-
zasen una verdadcra felicidad (9).
miendan la proposition fundamental, que se deben hacer todas aquellas rosas
que alarguen y hagan feliz la vida del hombre , y que se deben evitar las
que la hagan infeliz y abrevien la vida. Thomas. Fund. jur. pot. et gent.
a. 6. ingles J. Shute tome, por fundamento del derecho de la natu-
raleza cierta teocràcia moral, eu una disertacion impresa en Utrech el aile
de r 695 ; de la cual, que es ciertamente muy ingeniosa , sacd algunas cosas
el ilustrisimo SAM. de COCCEIIS de princip. jur. nat. et gent. Diss.(pare. 3. par. 8.


(t) No escluimos el fin primario, que es la gloria del mismo criador, yla manifestation de sus perfecciones, que resplandecen en sumo grado en
tardas cosas como crl6 con la mas admirable sabiduria. Pero este fin es ge-
neral , -y corresponde â todo lo criado. Del. Wolff. vonden Abfichien derDingc, c. r. par. 2, c. 2. par., 1. Mas de las cualidades especiales que di6
Dios al hombre, debemos juzgar para que fin le crib con especialidad. Ycémo recibi6 el entendindento para conocer à Dios, la naturaleza y todo loque es un verdadero bien; la voluntad, para gozar de Dios y del verdaderobien ; y el cricri)°, para 'lacer aquellas acciones que conducen à la adquisi-cion y -conservation de la felicidad ; se ve claramente que Dios trio al hom-bre para hacerle participante de la felicidad.( a ) Pero no por eso pretendernos con Carneades y otros (pâr. 76) Solamznilitaten juste prope nultreni


et cepa esse : porque semejante derecho naturalprocedente tan solo de la utilidad, -no seria obligatorio, pues cualquiera,6 à lo menos toda la especie humana, podria abandonarle, coma ensetia muybien Sam. de Cocceiis deff. I. g. 2. par• 9. seq. Pero todo lo que hacemos para


34
§.e75. El principio (le la sociabilidad agradô sobremanera,


110 SC«.


lamente à Grocio y Pufendorf", sino tambien à los mas de los anti-
guos (1). No se puede negar , c orne de inten


demostradoto lo hemos d


nosotros, que segun esta constitui do
el hombre, dele vivir en sociedad.


Pero 2 7.:•es falso que este sea un principio
verdadero, evidente y ade-


cuado de iode el derecho natural.
Y coino nos ha aborrado el trabajo


de dernostrarlo SNIVI de COCCLI1S
De prine. jur. ne. dist. 1. (parsi. 2.


§. 9. seq.,
anadiremos solamentçt que aunque el hombre


Niviese solo, y


fuera de la sociedad en este globe terrestre, tendria sin embargo la rnayor
parte de las obligaciones que tenemos ahora para con Dios y para con


nosotros. mismos.76. Otros asientan lambic") olros princioios. del derecho raturai .


como 2
8. el orden natural que se propuso el Criador cuando sacd la tierra


de
oral,


la nada; 2
9. la utilidad del género bora °, 3o• la te(:)ç ràcia m


y otros sernejantes (u): •
pero todos comienen en que ninguno de-ellos


de la tradition de aquel estado del parais() : estos se complacen con otral'


invencionts , que en cierto modo se parecen â lo que enseita la
, doetrina


cristiana sobre la imagea de
Dios ; y de las colles trata eruditamente, segun


acostumbra , Pedr. Dan. Huet.
Quasi.. Àlnetan: 2. r r. inig. 17


2. Pero como


estas cosas discrepan tante' entre si , es bien seguro •
que ni el cristiano podrà


M


Persu
ader à los judies-é paganos , ni estes à los cristianos , que este 6 apte,


llo es de derecho natural , el cual derivan elles de sus tradiciones
ô revela-


oues acerca del estado de integridad ô de inocencia.Conque es nesario
que baya un principio comun para los cristianos , itullo


C
s y pan-anos , el ena


no puede ser otro sino la recta raton , de que sabemos estait dotados


ce


todoS


los mortales•(1) Y antiguarnente tomaron por principio del derecho natural el tener
que viyir en soeiedad , corne una verdadera fuente dg •la justicia-,. Ciceron
De Legib. 1.. 5, ./2(:. Off. z. 15.


seq., •.".i.tiçca De Denel, 4• 18. Jambliph. in..


Prntre.P. eop. f=.0 , .1/ o ! r0 ,
cllYo. lestlP.0.1.ilos recagieran. Paella,


De jare


luit. et gent. 2.
3. ". y Juan lienr.,"Ikecler in. (.:roki??7olee. p.


4S. seq, s)1a
5


-aurique sal t
emos que otros muettesjan. conv,enidô. tarnh4n en -1.: ,,. i.


de


i.. incl.i


pio, no dejamos ,not.
..ar, que disienferé, en ci -naatiyo , porque


. ohliga-r.


dos los boinbres.:à .
yivir .en saciedad.,• prote . • ,[do unes, que la naturaleza


los conduce à 'ello ; otros, que nase de . it
n luandamiento de Dios ; y otros


finalmente, que 4.4e,cçiog.a compele e
hombre à: vivir en sociedad..


(s) Que aquel orden de la naturaleza 'es
el :'crdadero , y .ge.nuino. ?ri!,


ipio. delderecho natural, la ens_eira despues:de Sfnee, n;llaviciul'ilenr.Bo


a in.. in. Date,t..,de jure,nrundi,:.relinç.
PriMsAiRe P.1 ‘ ,• iitA, .9°,, ''cin;r7-


,presa-en Ital.:el ,aiio..dg •x698,,,-pera..imptignadp,14 .pr,a.psi.fo,por .el clehr,


Thomas..de farearni'defileieueÇfe$e
1.1.'ffr+lef64.:Iifiqrr4.. ii!:!fi..it4c/.?./,pàr. k


seq.
No solo Leihniti tuvo por pri01)1p del . derecho .


na [ .! la utilide


del género hmnarko, * .11/Q teos aquellna
qt.l çl . çon è1 )efqr.iii.tcsiT:9911 r9.el




§ 7 9 . tue go si d'os
se Trop :isola verdadera felicitiedel horrilareh36


el derecho natural sirve para conservarla (par. 7
S), coma la verdadera


elicidad cosiste en el gaze da bien y en la ausencia del mal
(Elem.11"


f
plia. mur.


par. i 3S), es consiguiente 34u lo
propane


. eue que se o l N6-


men supremo al dar la ley natural es que ilisfrutemos del verdadero
, y eviLlmos el mal. Y siendo asi que no podemos disfrutar del
bi
verdadero bien sino por media da


Al..Nion (phil. mur.
que Or36


. 1
es9 cl


7 ), in .--


feritnos 35. que Dies nos obliga à tencr este- amor, y


.
prit)


cipio del derecho natural, y 37. corna un compendio de este mismo


con ete co


bue


de


la


-


§ S.
Entenclemos par AMOR apncia de Iono acornpa-r eche (1).


ilada con el placer que recr1;inlos de su provecho y feiclad:
y por


la aversion de lo
unifia la m


ciplacena que recibi-


ODIO
mos par su avin


sio
felicidad. Y maloasi 3S


un. cuando amamos alguna casa, recibi,
mos un placer par su bonlad y felicidad, y tratamos de aumentarle y
conservarle cuanto podemos. 39. Al contrario, cuando aborrecernes al,.
guna cosa,.desearnes que sea infelicisima.


-




§. Sr. Una vez que cuando amamos alguna cosa recibimos un pla-


cer


par su bondad y felicidad (§. Sa , 38). es clam 4o. que el que
atna no quiere causar ningun pesar à q causa


uien arasa , antes bien 41. sien-


te que aro se lo cause. .s.T parque 'el que


pesar à otro, 6 mira


nuestra fc.dicidad, le
bacemos segnn cl derecbo natural , queriendo y man-


dàndolo Dius, y de consiguiente por obligacion, no solo interna sino exter-
na : y asi tan lejos està de que ninguno pueda renunciar su. trtilidad , que
antes bien, no menus merece set- castigatio el que quebranta una ley hecha
para su bien, que el que quebeanta en alguna repàblica una ley dada para.
bien de. iodas y cada uno de los ciudadanos , à obra frandulentamente con,


trespecto à, cils


bus rœc


-


( t )


Véase. la maraviliosa consonancia de la ley divina revelada, y la
ley natural. El cornpendio .de la .primera, se comprende en estas pocas pa,


labras del .Salvador-:
DiligespOrnillanlDeuM Wian


ex toto corde tao; et ex


tota aninice tua, et ex omnibus viribuS titis, et 'ex omnibus mente et eogitcltio-;.


ne tira ; et proximum tour»,
, sicut te ipsurn• Matin. 2 s. 5 7 .


Tue• t o. 2 7 ; y


aiiade el Salvador : l'ab istis duo


peptis tota lex pendet.
Asi como tain-


-bien los aptistoles aman algunas veces al arnor
sununain legis y tambien


-tees imnlétionein, Rom..
Ce. 9 . Io. y ' otras


vi eulum perfectionis, Col. 3. 14.


y en otro lugar finerre praieepti,
1.27ln. t. 5. Pues esto mismo enseila la


freeta raion, no inculcando.otro principio mas del derecho natural que el
amor, porque solo por media del amor podemos disfrutar la felicidad Poel
:verdadero bien, que es 10 que Dios se propane al darnos su sana ley.
Io ruai. tarnbien Eeibnitz , pro/. tom.


t . Cod..jur. gent. dip.
prœmissa


part. t o. si nunzeres, debue
â la jtctinia el.aritateni sapientis.




• '
4


ki


37
con indiferencia que se lo causen , se Cosiplace en su infelicidad y el


c.omplacerse en la infelicidad de otro es lo mismo que aborreeerle (§. Sa),
y el amar y aborrece r


à un tiempo envuelven coritradircion y .no
.pueden existir unidos ( Dem. phi/. rat. §. 7z); se s;gue que no
.pueden estar unidos el arnar alguna cosa y hacerle deo , 6 rnirar con


idessnif
m10old'aogsasne.


ç sreancia De dosdose puede hacer dan à atro : 6 hacienda al-


guna cosa que le l ' aga mas infeliz de lo que es naturaintente, d privàn-
.dole de la felicidad que ya tiene. El hacer alguna cosa que vuelve â
otro ruas infeliz de lo que es naturalmente , se Ilama PERJUDICAll;
cl privarle à uno de la que habia adquirido justamente y le proporcio-
naba el ser fcliz, es QurrAn 6 NEGAR A ALGUNO LO QUE
ES SUYO. De donde se situe 4a, que peca principahnente contra la
ley del amor, el que perjudira à.otro 6 le quita 6 niega lo que es suyo,
43. que por el contrario es el grado mas infime> del amor el no perjudi-
car â nadie , y dar à cada uno lo que se le debe , 6 dejarle In que ya
tiene ; y â este grade de amor (1) Ilarnamos nosotros AMOR LE
.JUSTICIA.


§. 83. Item, parque el que an-ta se can/place en la felicidad de otro
80), .


44. da con gus t o al que enta lo que no le (lac paersideeererecdhoo
-rigoroso, ronociendo que puede servir para su felicidad :


y


ëe y le Ilaniamos AMOR DE EIJMA-amor es rouelle mas sublime ,
-NIDAD Y BENEFICENCIA Y coma à la facultad de discer-


(t) Advierte esto Séneca cuando dite Epist. 95. Quantulune est ci NON
1VOCERE cul debeas . prodesse? . El que no Lace daim â otro deja solamen-
te de ser male , pero no cumple todavia con equel género de justicia pro-
pio de la ley de amor, que nos manda hacer Lien â los demas , y per la
nnsmo no. puede gloriarse de que es virtuoso. Par lo cual , Leibnit. in
praf. Cod. jar. gent, . pdg. 7 . establece Ires grados del derecho na_
,tural : de!
estru, que-manda no hacer mal â nadir, la car-ri/ad ô equi-


triad itur da dai catis uno, loque es suyo , y la piedad. que manda
guai dar en todo la bouradev. Pero.en cuanto al segundo grado no couve-
nirnos con él , parque zambien este da â cada uno lo que es suyo , y por Io


aquel dar d caria uno la que es suyo , parece que ,
no debe referirseâ solo la justicia distributiva.


( s ) Entre la benelleencia y .la buroanidad hay esta diferencia; que por
esta daruosà Otto , sin detrimento nuestro, alguna cosa


.nie conocernos lepuede ser ser tltil ; pero aquella nos obliga â que nos privemos de alguna
cosa para favorecer â otro, y de consiguiente que procuremos strie t'ail
aun con perjuicio nuestro. De la burnanidad , dire Ciceron ,


de Ofie. t • t 6 .Omnia communia hontiman,oidentur ea , quai saut generis ejus quod, abEnnio positura in una• tranferri in militas polest:




P


nir lo (lite pertcnece la' felicidad nuestray de los * deinas itarOamus
facilmente se conoce 45. que esté amer de hurnanidad


y benefieencia :tient cornu per directora â la sabiduria.
§. S. Por 10:dernas.el .que niega â eir,c


.
el AMOR DE JUSTI-


CIA. es Malo ..4‘ .:rnas,el qtt nie, a d otro et
AMOR :DE HUMANI-




DAD Y BENEFICENCIA no sobresale :en virtùaes


Si): enapero,'
à nadie se le .puerW forïai.)a'ser..:virtuoso-,. m'and° por •el contrario es.
preciso contener el, delito.: con ''el.lcastigo (§. 9). De 'todo lest° se 'signe:


46. que â los nombres se les puede preeis
ar al AMOR DE .IUSTI–


CIA ; peré 'nô 4 7 .
al-AMOR DE HUM \NIDAD Y BENEÉICEN-


CIA. Y conne la obligaion que neva :
cônsigo- la-coacciert se Ilama


PERFECT14.6 IMPERE ECTA, -la , qUe,
48, esta..


Mos obligados::iierfecie al: .-anzor . de. liésticizi,. é i
topetfecte nada mas e,


amer de hozncsizidady:beneficenetiz .


§. 85. Y corne siemPre apetecc lo bueno .(§. 8o), y In
que abrazamos Corno .buèro -és . 6 mas perfect°, -6 igztal,.6


finalmente izzfe;.;


riôr , y de mens. valus iqtre .,nosetres); e
del priMer _ género se Mania


amer de DEVOCION ri OBEDIENCIA, el segundo de AMISTAD,
y el tercero de BENEVOILENCU: (Ment: pin nzvr. 200..)


§. 86. El. amer cle:D ,EVOG IO..N
ü OBEDI•NCIA es el que .te,


nemos â un ente . Mas noble y mas .
perfecto, con cuya eKcelencia y fe-


licidad nos deleitamos, de modo que' creemos deberle ioda veneracimi:
y .obsequio, El amer de-•, .4'6TM.) es el que teheinos.à nuestros igna-
les ,


en cuya felicidad nos complacemos lo raisin° que en la nuestra..


Horne, qui er, . , (i eriMiter irionstrai . dan: ,


Quasi Turnende suri lurniire accendat
3 fruit :


Nihiloininus
aecèriderit :


Una ek rd satis pe.ceepie, . late
itird' sene 'actrirnento- poSsit coeno-


dari , trilniatur Ezc
szirr' "'-z eirinra pairigueià:;‘•


nem Si qui t'élit.'
Jile•ânti .dare aine saut ifs


ut Fiit; epeaccipiunt, dairti ».;)Wrififiéetet. 'Éné ta beneitcencia composo Séneca '
un libre enter° con el tit 7)e-/ienèficif;.


(i) Séneea Ilama bueno ogun
• à los que cuMplen cOn la obli.


gacion pe.i*dta. Pero en ntta parte dice
.que esto es bien poco , y que d


sabio se exige macho mas , à egernéesabcr ,
que marrifiestè et ainOr de bene


, lil
ce.n-


cia., atinque sepa nada•està obligadO"én rigor.


, .di


non ,
hizbzurt , nec actionern , ad (jure ConSuetudo (due


hamariœ ,• lege omni


ialentior dat aditum. Mata lex jubet artiicorurnseereta
non elolui , nana


leX : fidenz etiam ininzico Priestare. Quce lex cid id proestandurn nos , que
uligizi


promisinzus,izitior? Quœrcir tamen cuir: eo, qui arcanurn ernzonern:
non continuerit, et jidern datadr, nec seragtanz , indignabor. Sen.


de be


nef. 5. a •


3g
el:que tenemos 4' un ser


iEnifearmio7à1nelolso£Inro's , a
felkidad. de tal manera


nos complace, que procuramos tonsertarsela; aumentarla segun su
capacidad.


§. 87. De cuyas definiciones deducimos -4g. que no podemos pro
fcsar à algurta el amer:de deveCion y abediencia, si no estam –os con
vcncidos de su Superioridad y mayor. perfection 5b. que rio puede
darse este amer si el ente à• quiet) asi .amarnos , rio es fal que quiera


amor siempre –déLe ir acornpasec amado de nosotros . : Sr, y que este-
rado de pna veneracion y dediencia digna de aquel set: y –de sus per
fecciones (t).


§. 88. Tambien se, sigue 52. que el 'amer de amistad nace de la
ignaldad: la iguaidad es 6 DE NATURALEZA. 45 DE PERFECCIO-
NES.. PRestala. "primera, .53. tambien:son igualeg las obligaciones del
amer: ,- de temsiguiente 54. entre todos los que son iguales par natu-
ratez. tener fucrza aquellas reglas incomparables, quod tibi non


aliefi non fee•is-: ezoth vis tild ab alivferi, id allis fe-
céris , Mail& S. r 2. Lue. G. 3 1. 7ob..4..;':16,: .de l. a.S‘:ctiales.


• là primera
es un fu-ndeinwto yerda& ro y •genuino .dte-1.-âtnordeiustièia , . y la se-
end ° del de humeni.daC, ,lenell;cencia. Petnedmo pop iguales que
scan per naturalcza el amante y el Amado; une de los dos, sin embar-
go, stick ser mas perfecto é mas imperfecto, 136. puede acontecer que
estentos ob4ados 4.arnar à un mismo hombre, con amer de.andstad, co-
mo ;guai â itosotros; por natnsaleza, el mismo."iiempo con'anwr. 6 de
deecion y obediencia, 6 de heizeooloacia, Corne tuas perfector6 mas im-
perfecto qne:riosotros. (a


.)


(1ÿ ilorque l a
• VENEIUCIOINT é el HONOR. consiste en apnecidr jUsta-mente las perfeccion- •n• aqm.1:4. quiers vvieramos , y la OBEDINC•A eu


estar
h


. itiapuestqs à.
dito.,ree••para RXigi:e


tle iutscig;tdo:lo flue 0 4'0, COILO superior puestro;tiene de-o y. omdtir to que nos prohibe; Y •siendo• mu-0-1(4 los grado›, que puede ,haler, de. perfection y superiéridad' i . tambiendebeu ser nnmbos . ios ve,e:racion y
. ébediencia , y -cuànto 'mayor. sea laperfection y elevacion del set: à quiers debemos venerar, •tanto mayor-debe


set la veneracion .y,obediencia que le presternos.
:•(2) Asi.annque el. Principe•, "couda


,
superiOr yruat•o,. tiene dere.cho 4eie,ir Oe Rosaires


vençeacion y'ohedierci'a%;.çsto no
. iinpid'e,


que deba hacercon nesotros aquellos oficiassue,lanoidenen de. le igualdad de naturaleza;v. g• que .
uo quite-la vida 4.-rtadiaï ,.nile. -.périlidiquelniustarnen te , ni des-'loure ai que no }o mexece; àltimamentesue 'baga !bd:lue en Trajan.) alabaPl inio eaczcg. cap: 2, ut non minusleceninunz.se, girons horninibris prceesse:,rneminerit•




COMO
ENTE PF,-,RFEdilSIM.0, Y DE QUIFeS DEPENDE–


MOS TOTALMENTE, (1) Y TAMBIEN DEBEMOS bRES-


TARLE UN OBSEQUI0 COMPLETi:I.M0 É 1:NTERNO.
•§. 92 . El amor de


Noso•os mismos no puede dejar 'le ser
tat, que nos alegremos de nuestra perfeccion y felicidad (§. So); y asi.
62. estaMos obligados â procurer, conservai .


y aumenlar cuanto


mos nuestra perfeccio n y felicidad. Y porque (nanti) es mas perfccteel
ente, tanto M ayor honor y obedmencia le debemos, (§. 63. de-
bemos ettitlar de no amarnos â .


nosotros mistnos mas que à Pics, para


que* no degenere este desarreglado . amor que nos tenemos eu una mata
-De donde 6!" noce este otro exioMa .EL HOMBRE NO


DES e:ADA DE CUANTO CONDUCE A CONSE-
GUIR, CONSERVAR Y AUMENTAR SU PERFEÇCION Y
FELICIDAD (o), SIEMPRE QUE ESTO SE PUERA HACER
SIN FALTAR AL AMOR DE D105.-


§. 9 3. Hemos dicho que todos los honibres somos iguales par na-
turaleza, y que agnelle igualdad exige ignales oficios de amor (par. 83.
53.); de donde se sigue tj5. que debemos alcgrarnos de la felicidad rie


.los otros, no menos à la verdad, pe •o tampoco crias que de la nuestra, y de
consiguiente 6G. que debemos amer al preiimo ..corno d nosotros rnismos;
y 6 7 . à -nosotros mismos no menos que al pr6jIrno. De donde ditytana
68. este terrer axiorne: EL -HOMBRE DErE AM A-R A I.OS DE-


IIIACSEHR°2113ORTRES0r0 QIWUEEMNSe0(Q2U Slii'ARPITASIS\11.°: Y; NILiC)EQB:,,li:


(t) Como la veneracion que tributamos al.ser superior, debe se • (lignade él (§. 8 7 ), no podemos menos de èolegir que al ente .perfectisipao le dè-
Lento; una veneraciou suma. Y cofno Dios ve siempre y clarisimamente, no
solo nuestras acciones esternas, sino tambien nuestro in terior, es cla ro que
no solamente debemos dar seîiales esteriores de veneracion , sumo tarnbieu
reverenciarle positivamente en nuestro interior. Y de este modo curnplire-mos con aquel culto 6 amor pie exigen las sagradas letras:


tolu corde
nostro, ex bote anima nostra, et ex tota mente nostra ; Mani], 22, 3'7: d laque aiiade S. Lucas Eoang. Io. 27, ex omnibus viribus nostris.(e) Porque.


Dios obliga al hombre â gozar de
bueno (§. '79.);Y y deconsiguiente à conseguir su felicidad, â conservarla y aurnentarla. como


:avinas veces se nos representan muchas cosas buenas, de las cuales unasson mejores que otras (Elem. phil. mûr. §. 149. sev.), y el bien tnenor quenos priva de. disfrutar el rnayor,
, se debe


• reputar por un mal (Ibid. '52;2); todo
el roundo ve que Dios nos ha obligado à escoger aquei Lien


eentre todos es el niejor.
G


40 .§• 99. Finement& ei que arma con amor de £enevolencia ,procura
guardar y ainncroar la felicidad de aquel mas imperfecto à quien arca,
segun su capacidad (§..SG.), y de aqui es 5 7


. que no debemo s poco erudi-
tratar


car â nuestros inferiores ni al derecho que les asiste, ni tamp
de negirsele:' 58. que debemos haccrles bien, zero con pruclencia, por.
que 5g. la raton no aprueba la profusion, y todo lo que excede los If=
mites de la beneficentia y liberalidad.


§. podemos
0. Si considerarnos con alguna atencion los sexes que nos ro-


Jean, solo hallarernos tres con quienes pode os ejereer las obligaciones
qu l


ueque nos dicta el amor, DIOS, criador de todo, Noscenos MIS l-
MOS, y LOS DEMAS l'OMBRES, â quienes ya hemos dicho q
naturaleza igual6 con nosotros. Pues por lo que toca â los espiritus d
àngeles, nuestra raton no conoce suficientemente su naturaleza, para
que entienda que tenemos respecto de ellos obligation alguna. En cuan-


to rettos,
teneraos con


nin ad de`!e


c àhos (ilos ) by de cns
ellos una mancomunid


na iguicnte ninguna ob
qobligation: si bien à D 'osque los


o


crib .le debemos el no user


amour


p


, c


erversamente de las cosas criadas por él. Pa.


fend. de jur.-nat. et gent.
4. . G.


§. 9 r. Y coin no poder
3
nos concebir à D'OS, O. M•, sine corn° un


teerfectisirno, de quien depende toile nuestra esisten
cia y conserva-


en
ion, p y de cuva perfection


y superioridad estamos convenciclosorno


tambien de que quicre que le aemos (§. 8 7
.); se sigue Go. (pie le de-


bernos cl aur de DEVOCION y
oBEDIE-NcIA, cuyo amer, corne


debe scr digno de un ente perfectisimo, Gr. este es el axiome que se nos
ofreee espontàneamente, saber que DEBEMOS PkEVEUENCIA.P.
À DIOS CON TODNS à L:\S FUEPJÀ DE NUESTRA ALMA,


(e) Porque aqudla manc.ornunidad de derechos deberia nacer de algon
pacto, se.gun veremos despues, etnpero los


bC1/10S Son totalmente in


de la obligacion que proccde de los pactos, ya sea activa ya pasiva. 1Si po.
demos convenir cou los Pitagéricos y con Porfidio en los libros-irt'àn.,‘Ifoel
que conceden los brutos no solamente sentido y memoria, sino tanabiert
una alma racional. Pero como los nombres advierten algunos afectos


01 losà


l'entas, p


uti


or eso
ara les itarles


favorecen vi
d


a, un amor de henevolencia, no abusas de


su facultad para qu
la id, y aun se.


alegran de que la pasen cérno-


(lamente, como sucede con .
los perrillos. Con Mucha elegancia (lice Plutar-


co
mei. p. :


nitati•pidernus-, quern justices, 'alio-


renzin patere
Cortone campu


m. L
339


ege enirn
Atqui


i-etjbeniustitia. er gui solos lzomines vol erais:


benef
teentiarn et =vita porriernue nounrimquam , et ad bruta animarttial


quippe amenante, valut ex
larey:fonte, mansueftsciine. Pertinent nomque,


equorum labore confectorum alimenta et
canum non incunabula modo, std


et senectutis cura ad mitern hominem.




If- 2 -
TRAM() LACET, CON OTRO LO Qli E QUIERE QUE HAGAN
CON ÉL.


e.


§. -9 4. Pur lo demas, &scie luego se conoce que este es cl verdade-
ro principio del derecho na tural, considerados los requisitos del principio
de conocer que dejamos cspuestos. Porque no hay ningun principio que
pueda ser mas verdadero, pues que nacc de la misma indole de la di-
Vina voluntad y de la naturaleza humana, y se corrobora en las sagra-
das letras; circunstancia que à mi me agrada sobremancra. Tampoco
Lay ninguna cosa mas etddente; pues Iodas las nociones que cotnprende
son tan clavas, que cualquiera hombre, por rudo que sea, y hasta los
mismos paganots, las pucden conocer facilisiMamente. En fin , no hay
ninguna cosa mas adecuada , porquc esperamos demostrar dentro de
poco que no hay ninguna obligation del hombre, como tal solarnente,


cornu ciudadano, que no dimane de estos principios corno de una fuen-
te cristalina y abundantisima.


CAPI.TULO Iv.
De la aplicacion de esta regla d las acciones, y de 10 diferoncia entra;


allas que resulta de esta aplicacion.


§. 95. Vista- ya la indole de las acciones huinanas libres , Vista
tambien la regla à que deben confomarse , resta que en seguida diga-
mos algo acerca de la APLICACION DE ESTA REGLA A LAS
ACCIONES humanas y libres,- La aplicacicin de la ley al hecho se Ha-
ma IMPUTACION: trataremos, pues, principalmente de la .imputa-
cion en este capitulo.


§ 9 G. Y siendo la 4MPUTACION la aplicacion . de la ley al he-
cho (par. 9 5),.coino no se puede hacer esta aplicacion, sino comparan-
do por medio de un silogismb la lep y el hecho, es decir, dos proposi-
ciones entre si y con una tercera--; se sigue que la IMPUTACION
cs un silogisnio 6 raciocinio, cuva proposiciOn mayor es la LEY, la
menor.la . ACCION, y la SENTENCI.‘ la conclusion (1).


§ 97. • LO lentos- observado acerca de la CONÇIEN-
CIA (p r. 341, nias no per eso es lo mismo G l ue imputacion 2. de-
hiendo notarsc la diferencia que hay entre una y otra. Pties al paso que


(1). IMPUTAR, propiamente.bablaudo, es cargar una cantidad à alguno
en la . citenta.del:gasto..Sealec . .'Episb. 3. froc non..imputo in Solutunz,-de tua
tari. Y como esta se hace comparando lo recibido con lo :,•ra.stado,,por esta




4 3
la Conciencia-es un rac.iocinio sobre ta hutticia 6 injusticia.dd las acciones
propias. la imputacion raciocina sobre las .agenas, y compara la ley con
allas. En el primer caso,


3. cadi uno es juez de si tnisrno: en el scgundo
esotro el que juzga de nuestraiaceiones, y las confronta con la ley (r.)


razon se tuvo dèspues par muy acomodado este vocablo para sig.nifiear
aquella aplicacion à los 'echos, la cual se hace tambien con la


. misma com-
paracion. Asi, habiendo muerto Horacio à ana hermana., ,segun Livio r. 26,
y suscitada la cuestion si la ley acerca del. homicidio, por la cuat el reo
de este delito era condenado h ser azotado, atadaS las manos, y cubierta la
eabeza, en la ronda &filera de la ronda de la ciudad, y


.despues colgado de
un_ àrbol, s'e babia de aplicar al hecho 'airoz de aquel j6ven , los Daunviros
seilalados por et rey Tutio Hostilio, para


. juzgar los delitos de hoinicidiu,
Luron de parecer que aquella lcy-coinprendia ellecho de' Ho


•acjo.,Por lo
cual, uno de ellos dijo Iloracio, te irtzgo . reo del:houe/ch-Ira ..dtale, Lie-
tût, las nzano.s. Mas apelandoedespues Horacio, Ÿ defendiéndole su patir


.e; le
absolvi6 el pueblo. En. este caso raciocinaban mal los Dutinviros, de este
modo: el que d sabiendas mata un hombre cheire .ser,"aiotaelo


• como cisc.sino,
atadas las manos y cribleriez la eabeza, y despues debe set colgado de un
drbol infructifero. Esta era la LEY. P. Iloracio mate; d su hermana ci sa-
biendas : esté era el HECHO. Luego debe ser, azotado,.. - (*tafias. las Marras y
cubieria la çabe4a,.y debe ser colguelo de un eirbol 'intruclifero : He aqui laSENTENC1A..P:.1ro et pueblo raciocinaba de otro modo: porcine juzgando.
que aquella hermana, esposa de Curiacio, habia manifestado un àuirno hos-
til contra 1à patria, porque lloraba arnargarnente la muerte de su marido,
discurria de este modo, cuando absolvi6 â Horacio: el que mater d un ene-
nzigo de la pairia, no' debe set castigado corna asesino He . aqui la LEY:
P; Iloraelo ilando muerte ci su hermana, nzatd d un enernigo de la pairia:•
Le aqui et HECHO : Luego tiô debe sec castigado cornu asesino fie aqui la.
SENTENCIA, y ana sentencia absolutoria. Asi; pues, los Duunviros impu.-
taban aquel hecho à P.. Horacio ; pero et pueblo no se lo imputaba.


(I) Mas como no â todos incumbc obligation de luzgar las acciones
de los demas, y es tan frâgil la naturaleza humana, que los mas de los hom-


• ores, demasiado indulgentes consigo mismos, y cuidaudose bien poco de exa-
minar su propia conciencia, se escandalizan sin embargo de los defectos de -
los demas por laves que seau; no es de adinirar que semejante conducta se
repruebe cornu mala é injusta, no solamente por el Selvadori iklatth. 7. 2.,Luc. 6. 3 7 . , y por su Apostol 11o7n. s, t• 14. 4. .1., Cor. 4. 5.; sino tam-
bien por los mismos escritores profanos que no tienen mas gala que la rec-
ta razon. De aqui aquella-, graCiosa fabula de las Alforjas, en las cuales lleva
el hombre sus proptos vicios à la espalda, y los de los. demas ante el pecho;
cuya moralidad afiade de este modo Fedro; Fab. 4. g. V. 4.


flac rc videra nostra mata non possunzus
Al ii simul delirupiunt, censores


Isaac Casaub arl •Pers. p. 340. y otros mucbos sâbios reunieron otros va-.
rios pasages que omitimos de los antiguos, parecidos à esta fabula de Fedro.





a.


*4
§• 9 ç:').


V conio talaaiicaciarr de la lcy se liairra IMPI.:TACIO4


97.); asi -4. lo mismoes que nuestràs accion é c.cinparen con laley divina, que con la ley latana; 6 5, que sea el mismo Dias 6 scan
los hambres, à qnienes esta incumbe, los que apliquen la ley


.
al huila.


A la primera imputacibn damas el
nombre recibido par losde


de PUTACION IN FOItO




mem°, y à la segunda ., de imr-u-
IM


TSCION ./N FOLIO
LIUMANO. Pero entre 'ana y otra G. arhay la grau-


,disima.difercncia •de que en la ditima ninguno es cast;gao p los peu..


samientos, L. 18. D. dei poen.;
pero Dios corna que es onmisci o , y 'exige


con justicia un obsequio tamLieninterno,(pàr. 9 1.),
con razon•imputa


al hombre hasta los pensamientos contrarias à la rey (1). •
§. 99. Mas la le5r que se aplica à los hechos de los hombr prohi-


be 6 manda, 6 amenazando con castigas, 6 proponiendo om
br esios ( par.


G4.); de lo cual.inferitnos i7.
que imputar es Io wismo que declarar que


el cf,:cto que la ley sei'çala à las acclones, le compete à es-ta 6 à ql
accion. Aquel efecto se Ilaina MERECIDO, y PENA si es nata


,z.lo él


efecto prepoesto.à la accionepor la ley, y vng
raio si , es bucno (2).


§. roc,. LaIMPUTACION, pues, es un raciocinio, par el cual se


compara con . la le-r, ya sea .
divins y.a bumana, una accion


.
agena y


iodas sus' crreunStancias.; y . sé
declara que aquella accion mercee 6 no


Merece el efe, to que Propane la ley, ,
ya sca barna , ya rnalo. I'e


'
esta dL!'inicion e.olegim


os 8. que no se pue.de aclarar, si alota. accion se
ha de imputar 6 no, à no scr que conozcamos con claridad la LEY, y


las CIRCErtiSTA.CIS DEL
IIE,C1-10, y que par lo mismo,


9 . mu-


chas vecesuna sala '7:15G017 hace radar eu este pulito.


(t) Tana
bien conocicron esto..los fd6sofos antiguos, pues enseilaban


que


Dios no solamente Ve todos los hechos de los l'ombres, sino tambien los


pe.nsernientos de cada lino, como Thales
-


Milesio y Socrates, los plat6nic s,


los
pilagéricos, y t'odes los que peusaban de Dios con alguna dignidad, cuyos


testimonios reu.Hue.
in Quœst. Alnetan. a. 2. 16. p. 1 1 i.


seq. Asi se vé


'con evidencia ni6chan ct
onforme es à la recta razon la interpretaciou de la ley


de Moises ,.que- dié.nuestroSalvador,
Matai. 5. 22.. 2S.


(a) El legislador•noestà obligea° à premiar,
,


y asi las acciones, aunque


scan iustas, no son ,
meritorias por si mismas. Asi lo dice Jesucristo en


aquella séntencia insigne: omni a si
feceritis ; (licite : - .serei inutiles sunzus


qu'Êa
quod facere debuimus, fecimiis. Lite.


17. .1o. Pero si el legisiador ha


prometido premiàs, como lo hizo Dios, cuando. did las leyes naturales


no par causa de si mismo sino
causa de los Nombres, y queriendo
p


que fuesen enteramente felices (pàr. 7 8.
32e 33.), enfonces se puede decir


que. se me premios -pot.
razon de la imputacion,• no per razon del


legislador, que'los.prcipusei
pur meraSrecia,


• 4-5
so i . Dehiendo , conoccr pet tt:clan:ente la ley aquel que


dcsea raciocinar 6 juzgar C.911 exactitud . soLre la imputation de las accio-
nes (par. s a8.); se sigue r o. que debe estar seguro de qUe existe la ley,




r 1. que deLe entenderla .completamente, y de consiguiente 1 2. si es os-
cura, d demasiado concisa, (1) dcLe INTERPRETARLA Lien, es decir,


.debe presentar la mente del Icgislader, , par lo que este dice, y par otras
sdiales.


§. 10 2. Una vez que el INTEB.PRETE presenta con claridad la
mente del legislador par sus palabras y por otras scîiales, se, sigue
que se debe atcnder â la signiticacion propia y traslaticia de las pala-
bras; 14. â su conexion cor, las antecedentes y ccnsiguientes;./ 5. à la
natura!eza y condition de la misma cosa; y en lin 16. prinelpalmente al
fin que se propuso, y motiva que turc el legislador para dar la ley; y
por lo mismo 17: los que creen que cl motiva de taller dada la ley es
el alma de la ley, me parece que piensar, Lien, y sentenciaràn con equi--
dad (a). Vease Pritfal. rosira. ad Elem. pandeet.


§. 1o3. Coma la razon de la ley es,.digamosla asi ., el alma de la
ley (par. 102. 1 7 ), es consiguieute 18. que cesando del todo la razon
de la ley , cese tambien la misma ley : 19. que si en algun calo no se
da aquella razon, este casa no. esta comprendido en la ley , atendida la


(1) Asi, pues, la interpretacion no pertenece propiamente al derecho na.
titrai , sino à tas Ieyes positives, divisas 6 humanas. l'orque coma la inter-
pretacion juridica es una manifestacion clara y distinta de la mente .del le-
gislador, pot' lo que este dice y por otras seilales 12); y cl derecho
naturel no se ha promulgado con palabras, sino por la recta razon (pàr. 1 1.
16.); se signe que For las palabras 6 For otras seriales, no se puede conocer
l a men te dei sumo legislador, y que por lo rnisrno aquel derecho no admi-
le interpretacion. La recta razon se entiende ciertpnente sin iritérprete Les-
tante bi•n à si tnisma. Arrien. Diss. Epict. s. 1: p. 4. Sola fouillas ratio-


-
einatrix , ipsa sénzelipSanz intelligens , adprehendit., zuid ipso sit, -et quid
possit, et quanti sit prelil, si se ceteris facultutibus adplicarit.


(a) Un egemplo insigne con que se puede demostrar la grandfsima uti-
lidad de esta refila, lo di6 nuestro mismo Salvador, cuando reconvenido For
los doctores de los Judios, parque prnsaba que no se debian ornitircn e] dia
del sàbado las ,bras de caridad y necesided, manifesté la verdadera fuente
de donde se dehia sacar ia interpretacion de la ley del siibado diciendo:
buturn hominis causa factum, non hanta sabbali causa. Mare. 2. 27. De. esta
razon de la ley dimana cl que todas las obras que • perturban aquel dia la
verdadera tranquilidad y piedad del hombre estait pero no las
que contribuyen â su felicidad y con servation. Quita esta razon de la ley
tInica y adecuada, v serà muy cierto que no bey nada en las mismas palabras
de la ley, de donde puedasdedUcir aquella incomparable doctrina de Cristo.•




4 6
razon de esta, y este es el 'finlamo.nto de la INTERPRETACION
REsnucTivA, à la cull se ciebe referir Efe,'Uli)..\-1), ce° es, la fa-.
cultad de corregir aquello en que estâ falta la ley. Ciron. de /Equit.
et Plein. cap. 1. n. 3. zo : que si en algun èaso no vienen bien las pa-
labras, pero se le puede aplicar perfectamente la razon de la ley , re-
sulta la INTERPR.ETA.CION F_;,STENSIVN: finalmente, que cuan-
do van à una las palabras y la razon de la ley , entoures tiene,lugar
la I NTERPRETACION , tinicamente \. (e).


§. 104. Adernas, segun que interpreta la ley el mismô legislarlar, 6
el juk , ü otro â quien incomba aplicar la ley al:loch°, 6 bien aigu('
jurisperito , 21. asi se Hama la interpretacion 6 AtT.FENTIC:1/2. , 6
USUAt, 6 DOCTRIN.U. El fundamento de la primera es la volun-
tal del legislador , de la segtmda cl uso del- foro , y de -la Ultima ta
aplicacion de las reglas-de la interpretacion, segun poco antes (§. oz),
las liemos espiicado (2).,


§. ro5. Y coma debe conocer con claridad Iodas las circunstancias
del hecho, el que quiera juzgar con rectitud de la imputacion de un
hecho (pâr. 103), y la principal eircunstancia es la persona que obra;
con razon inferimds de aqui 22. que la accion justamente se imputa
al que es causa 6 autos de dia .; y al contrario 23. que cesa la impu-
tacion, si hay aigrin hecho de que no sea causa ni autor el que




•(r) Asi Cristo interpreta restrictive la ley del sàhado , y extension la ley
del adulterlo y homicidio. 'euh. 5. Y corne, no lo hiciesen asi los fariseos,
disciirrian viciosamente sobre la imputacion de las acciones : asi es que acu-
saban de itreligiosos à los Apdstoles porquc cogian espigas , y al mismo Sal-
vador , poilue sanaba en sàbado; y fenian por justos â los que obraban
Segun las tradiciones de los rabinos, v g., laVar con esmero los vasos, pagar
él 'diezino , dar lirnosna à los pobres , tolerar el hambre , aulique_ solo lo
hiciesen por ostentacion , y se manchasen con otros pecados mucho nias:
graves.(2) Tambien las sagradas letras nos suministran ejemplos de esta triple
interpretacion. Asi cuando Dias Num. 2 7 . 7 . mand6 que si no vivia ningun
agnado , se devolviesen al hijo ét irtx.‘ym, los bielles paternos, et mismo
supremo Legislador, ariadiô despues, interpretando la misma ley, que esta
hija no se casase fuera de su tribu. N. 36..5. 6. Lo vie es un ejem-
plo de la interpretacion auténtica, que regularmente pasa por otra ley nueva.
Un ejemplo dè la usuel le tenemos en- Ruth. 4. 7 ., douât el quitar el cal.
zado y darlo , aulique al principio solo tenia lugar con los cuilados,
Meut, 7., por un uso forense se estendici tambien al repudio de la heren-
cia ; sobre cuyo pasaje hace observaciones eruditas Ant. Byn. de-Cent.
lib. 2. cap. 7. Ultimatnente un ejernplo de la interpretacion doctrinal lo
die. Esdras , y de él ha Lia Adan:. 8. 13.


47
obra, 4 no ser 24.. cuando algunas veces se imputan à unos los méritos
de otros : cuya imputacion 25. se Ilama vulgarmente EX GRATIA,
y se suele oponer â otra Ilarnada EX M'UT° vel DEBITO , (i )
Pufendorf de jur. na!. et gent. s. 9. 2..


§. io6. Conque si la accion solo se imputa al que es su causa
6 autor (pâr. io5. 22.), y el hombre no se puede llamar causa de nin-
guna accion que no sca humana, es decir, que no se baga con conoci-
/nient° y voluntad (pâr. 3o. 7.), es evidente 26. que à ninguno se im-
putan las pasiones y acciones naturales, ni 27. los- Stlfe:OS que solo pro-
vienen .de la Divina Providencia , ni 28. los defectos del cuerpo y del
alma , ni 29. los hechos de un fàtuo ci de un furioso-, 6 3o. lo que se
han en sueos , 6 3i, en estado de ernbriaguez,. à


.
no ser que estuviese


en mano del que asi obra , evitar scmejante estado (2) (pâr. 26. y sig.
49 • y sig. ) .'


• •


(i) Este es el «Hen de la noblezu en las familias, y aun algunas veces
de los reinos hereditarios: Asi 'entré los germanos insignis nobilitas, out
magna patron merita principis dignalionenz ettam adolesrentolis adsigna-
boni. Tacit. de morib. Germ. cap. 13. Y Polibio dite de los reinos heredi-
tarios ; 6. 5. Ecce veri regni origo , Jzinc 'orties. Non saura cairn
ipsis , sed et soboli, per longum tempos imperium siebditi conserva ial , per-
suasi , talibus viribus prognalàs , et ec talibus educatos , (mincis gizoque et vo-
lonlatibus pares ris futuros.


(2) Asi se imputa al hombre la impudencia si se olvida de la decenci a
en las acciones naturales. Asi tambien se imputa el naufragio al piloto, si
por su culpa perece el navfo , sin que For cso deje de ser verdad lo que
dice Tàcito Armai. 14. 3. Quis adeo iniques, ut seeleri adsigna, gond verni
et ficeclos daigneront? Asi tambien se imputa la &fol rnidad al que perdid
las narices por ses escesos . vené •eos., pues cornu dite Fedro fab. z z. v. 6.


• Scd (laid forlance., slalle•, delielumarguis?
• Id clemum est homini turpe , quodmernit , pari. .


Mucho mas , pues, se imputa la ignorancla al que desde Mi) tuvo medios
para instruirse , que no à un hombre del campo. Huta los suerios se. impti
tan tambien , cuando algUno los provoca, estando despierto, con sus accio-
nes y pensamientos. De cuvos sueilos , que los antiguos llamaban o'c'7r:ty
segun dire Macrobio in sons,,. Scip.


13., con razon (lice Claudiam.ffi
sexturn consul. Honoré Aug.


Ne le
Olida, qua: sensu volounlyr rota diurno ,
Peetore sopito,
arnica qu'es.


Furia Baudet amans , permutai navita merces ,
Et vigil clapsas queerit avaries ripes.




•Cuyo pasaje y otros muchos
.de so.clase . reuni6, sept '


su costurnbre , Casp.Barth. in Notés p. 7 1 4 . seq..Finalmente es tan sabido que la embriagnez
voluntarial


y las acciones que se hacen en este estado ,-se pueden imputai.
al hombre , que juzgo supérfluo el probarlo.




4G
§. 10 7 . Hablando en'particular de la ignorancia y del error, como


una y otra imbeCilid el
del entenditniemo, 6 es INCULPStLE 6


CULPÀBI.E (§. 48. 4 9 .), VENCII3LE 6 INVENCIBLE, VO-
.LUNTARIA. 6 INVOl.13:NliMilA.


(§. 5o ); se sigue del mismo axio-
ma 32. que la ignorancia inculpable, inencible é inooluntaria


à ninguno


se puede imputai- con razon ; pero si 33. la accion que procedeile
igno-


rancia culpable , eencible y eolunla •ia :
lo mismo 34. se ha de decir del


error; sin que 35. 5 ninguno le Sirva de defensa su pi .
opio error 6 ig-


norancia si la . accion es ilicita, si se hizo de un modo ilicito , 6 no se
hizo .en lugar y tiempo debido , porque entonces no solamente estuvo en
mano dcl que obra el no tener aquella ignorancia 6 aquel error , sino
que tambien se puso el mismo en la necesidad


omitir aquella ac-


§. Finalmente 6 se yerra en t uanto
derecho, , y cntoncesLion. (I).


se'llama error juris, 6 se yerra acerca del hecho
y entonces se Ilama


error facli. A este error 36. pertenecen.las refilas que hemos clado
. ha-


ce poco (§. 107), porque hasta los limitbres mas prudentes pueden ig-
norar las circunstancias del hecho, y de consignient e


este error puede


ser inculpable , inoencible é inpoluntario. (§.
1-07. 32.) Pero el primera,


3 7 . aunque se admita en el derecho natural no escusa, porque este de-
recho ha sido promulgado à cada uno por la recta razon ; à no scr que
la edad, la estupidez y la razon demasiado inetafisica de




mismo


(i) Por eso la l,gnorancia no pudo servir de
disculpa â Judà, cuando


se acerc6 à su nuera Tamar, porque trataba de hacer -lta cos y
ilicita. Ge-


nes. 38. 1.
S. 16. Ni tampoco tienen escusa los que jug,ando arrojan d ardos


6 ilechas en un lugar 6 à una bora que no deben , y Itieren sin querer
à un hombre, Torque esta action hecha en tiempo y


lugar indebido, es de


suyo ilicita. Par. 4. Hist. de lege Aquil.
Tambien, finalme.nte, se imputa cosi


razon al que està cortando un àrbol junto à un carnino, si vita la vida
â un hombre, puiliendo haberlo evitado con avisarle. Ptir. 5.


Inst. end. Y


asi estoc tales entre los romanos 5olian
dar votes diciendo CUIDADO!


entre los Atenienses (1) "i A.".5. AL
segun Teocl. Mardi. ad §. 5. Inst.


cod. Poco equitativa fue, pues, la orsenteacia-de los
Areopagitas, que refiere


Arist6telcs IlIagn, moral.
1. 27., p la cual absolvieron à una ranger que


math à un j<Sven con un hechizo, (peul non consrato et cogitato id feeisset;
amoris enim causa dedisse, ventez a proposito aberrasse.


Com() si no fuese
ilicito en. si mismo dar hechizos â alguno


para conciliasse su amor. Con


cuanta nias verdad dite nuestro Paul. L. 38. pdr..
5. D. de poen. Qui abor-


tionis aut arnatorium poeulurn dant, etsi dolo non facial:4 tarnen quia moli
exempli res est, hu,niliores in Ynetallurn,


honestiores lis insularn, arnissa


te bonorum , relegantur: quod si eo aut honto perierit sammo sup-


plicie culficiuntur.


49 e
derecho dicte un parece-mas suave. Por lo que Bâte 38. al derecho
civil, enfonces su ignorancia se iniputarà con razon, cuando esté promul-
gado, y sea de tai naturaleza, que delta saberlo la persona à quien se
imputa su ignorancia.


§. so 9
. Mas coma tambien debe concurrir la voluntad libre del


hombre à la accion, para que se diga que es su causa y autor ( par.
3o. 7.), y el alma no se determina por si misma à las acciones invitas
(par. 58. 56.), se signe 3g. que à nadie se le puede imputar lo que
hizo de esta manera; 4o. que se le puede imputer Io que tiare espon
tdneamente, y mucho mas 4 r. la que hace ademas con guslo ; y atm
tambien 4a. lo que hizo alguno forzczdo, si el que le oblig6 usd de su
derecho, pero no 43. si no renia ningttn derecho para ello , y el rive
obra par fuerza no tiene antes que se la bagan obligacion algnua (s).


§. sa. Pero como ni el temperamento, ni los afccios, ni las rostum-
lires fortalecidas por un largo habite', ni aun la rnistna fuerza eslerna
impide la liberi:ad (par. 54. y sig. ), de aqui es 44. que ni la constitua
clou del cuerpo, à la que por lo regular signe la propension del alma,
ni las perturbaciones del àniino, por vehementes que sean , ni 4G..
la costumbre que degenera en una segunda naturaleza , impiden que
la action que de todo esto se signe , pueda imputarse al que la hace:
aunque 4 7


. algunas veces en el fucro bumano se titre .por digno de


(1) Porque à quién se atreverâ à exigir gué sepan con esmero el dere-
ebo los nidos, los muchachos, los sordos y los 1/Judos, los 'estépidos,
y los que han sido criados y educados entre los irracionales ? Ade/na-s i aun-
que et derecho de la naturaleza esta como esculpido en el alma del hombre;
con todo no se le puede conocer, sino par media -de un raciocinio acerca
de lo justo é injusto ( pâr. t 5. 24.) Pues bien, corno algunos preceptos del
derecho natural nacen de los principios de la recta razon ; y otros exigen
un enlace de proposiciones, y canto una cadena entera de argumentas, na-
die dudarâ que los preceptos del primer dinero se pueden canotes hiciltnen-
te por cualquiera que no sea un est6lido, pero los segundos con mas dia-
cuitai!, y solo por los que tienen un talento ya ej=u


.citado. De aqui es, que
aunque los romanos conocian que el incesto hasta cierto grado era contra
el derecho de genteg; L. 38. Par. - 2. ad L. de «drill. L. 68. D. de rit.liuPt. 110 obstante, algunas veces lo castigaban con raucha suavidad asi en
lés varones como en las Itembras , como cuando el agnado se unia con su
madrastra, destines que esta se divorciaba. L. 38. Pàr. 3. D. ad L. Al. tic
adult.; de Io cual no se puede dar otra razon , sino que no se conoce con
facilidad y al instante que la p rohibicion del incesto se deriva de los prin-
cipios del derecho natural i sin() que se necesita un discurso mas largo.


7,4




5o
compaSion al que.un afecto rnu •


triste 6 un justo dolor le hacen es-


traviarse (1).§..i 1 t. Por todo esto no es dificil de conoccr 4S. cuando merece
alguna. escusa, el que' opritnido por una fuerza esterna; à la que cederia


facilmente cl ànlino b
ras valcroso , hace alguna cosa contraria à la


ley, parque si el becbo es de tal mancra que no bay lugar à favore-


ter al que obra pot.
necesidad , en vano se pretende setnejante nece-


licha (2). .thora en que casos ha lugar à este favor lo examinaremos
mas adelante.


•§* .t 2. • Siempre que el entenditniento
y la voluntad y el mismo


movirniento fisica del cuerpo coneurran à la accion, el que la `
ace se


Ilama CAUSA FISICA.
de dia. Pero si solo la bace el alma sin nin-


gun movimiento.fisico del cuerpo, se Hama CAUSA I‘IUAL. Y como
no hay otros .principios de .


las acciones hurnanas, sino cil entenclimiento


y la voluntad (par. 3o); se colige que la accion no 111cnos se imputa à la
causa fisica que à la moral,


si concurren igualmente à la accion, 50. y
aun mas à la moral cuando alguno rnandando y precisando obliga


( t )


Poqueaunque. quiere el que obra forzado (par. 29. 62), n°
tante como son çorri


elderech y la.obligecion, que se ponen y
qui-


tituamente (pa
elat
r. 7 .),


vos
y de consigouiente faltando el


derecho faita tarn-


bien
n ni


la obligtidion,- se signe que
si uno no. tient derecho para


.
precisar


ta
otro â que baga alguna cosa, tapoco este otro lieue obligacion


de lacer


aquello â que se le precisa. Por te. ta razon es
Vzilida


la promesa que liace


cl udrecisaclo por el maç.sist radO,•aunque con la amenaza de ejecutar-
le,


de
porq


orsue p el magistrado, cuando obliga à. los cleudores
MOVOSOS à pagar,


usa de u derecho•: pero si
un ladrOn précisa .à un c,


à-que le prometa


darse ana suma,de dinero, corn° el ladron. no tiene


3
aingun -dei-écho para


foreur asi al cafminante, tapoco rste tiene ningnna obligacion de bacer lo


prorne,ti6 orzado. Aqui
m


vielle à prop6sito m
:epigraa tan sabido


que,
de alarcial Epig. 11. 59. v. 5.


Quid situe. tonsor, dam curva izovacula supra est,
Tune libertatem, divitiasque.roget ?
Promittam, nec erzim,rogat


trnzpore przsor,


Latro rogat ; res est irnperiosa


. ozr.


Sed fuerit eurva ottani tutti novacula theca;
k'•anganz tonso • i crura manasque .sirratt.


(c) ecesPorcine, coma algunas v
observa muy.bien Aristoteles, mas- fa-


iihrt
ente résiste et hombre al aliciente del placer y el deleite, que à un


afecto int:én-loto y atlictivo. Vide
Nichomczclzeior. 3. rd a. 3: 15.


7. 7. Musez.


moral. 2. 6. Lo
mismo observ6 M. Antonin.. eL'...g


e...ro. De modo que


causa admiration que el n>ismo
Arist6teles, coma cilvidàndos e


y disiotiendo


dtno, dupa
L. .z.• ad Nicorn. cap. a.:. difficilhiS esse voluptati rerigna-


r


e
e,


si
quUr


mis
ni
porque- coma el no esperimentar placer .


es un mal solamente


51
obrar à otro, â quien resulla una gloria de obts.decer; y finalmente 5 r.
rnenos que à la fisica, si alguno concurriere â ella solo con su consejo
y aprobacion (1).


§. 113. A la circunstancia de persona , con que se debe tener
cuenta para la imputation (par. 105), pertenecen la cualidad , digni-
dal y condicion de la mima persona ; y de consiguiente, ninguno du-
darà 52. que cuando concurren muchas personas à ana misma accion;
se imputas merios la accion justa y mas la injusta à aquel â quien el
parentesco, la prudencia, el °l'ici(); la edad, 6 la dignidad. (2) debian, 6
instigarle à obrar bien, 6 apartarle de obrar mal, que 53. â tin liom


privativo, y por lo comun, nada mas que aparente , y el sentir dolor es un
mal positive, y casi siempre verdadero; z quién no - lia de juzgar.que se debe
imputai- el parricidio â NerOn- à quien flingua- afecto molesté, sino solo su
maldad y pérversidad de alma movid â cometer taxi grave delito, mas que â
Orestes que dando la causa porque maté â Clitemnestra , dijo: NUM: enirn,
qua prodidit lectum nzei patris, est interfecla.Èovipid. Orest. v. 937.


(1) A la verdad , si à algun hombre bueno se le manda aiguna cosa
contra la religion y la justicia, no solamente la Sagrada Escritura enserra,
que no se debe ceder â ninguna fuerza ni dolor, sino tambien, lo que es de
admirar,


lo-conocieron los escrilores paganos , entre los cuales Juvenal
Sat. 8. Y. 80. dice:




Ambiguce si qu'and° citabere l'estis,
Incerteeque rei ; Phalaris licol irnperat, ut sis
Falsus, et admolo dictet perjuria tauro,
Summum credo nrfas, anirnain prceferre dolori,
Et propter vitam vivendi péi-dere•causas.


(a) Par esto es mny . titil la distincion que liace Hen.Koebler Exere.
jar. pSr. 5o8. seer. entre la voluntad eficae, cuando basta el cornu)
para producir 6 srispender la accion , y la initiai cuando no es suficiente
aquel conato. Por lo cual, si es eficaz la voluritad de la causa moral , con
razon se imputa la accion, y criant°


'mas 6 menos eficaz sea, mas 6 menos
se irnputarà. Parque zquién duda y . g. que se imputa mas à un padre el
que mande â un hijo robai-, que â un estrano , que lo mande 6 lo per-
suada? Asi los parientes Ilaniaban ecio à- todo bien que se 'lace â un pa-
riente; V beneficio, al que se liate- à un estrado: Séneca de Benefie. 3. i8.
Asi, pues, mas se imputa este que actuel. Por lo contrario, la injuria ho-
cha à un 'padre mas se debe imputai. â un hijo, à quien la misma piedad
debia apartar de este delito, flue à un estran°. é Y quién , finalmente , no
irnputarà una culpa cualquiera à un varois prudente, 'é. instruido en aque-
lla Inateria, mas que à un estripido é inesperto ; â un hombre anciano 6 de
edam xnadura, mas que à un mozalvete ; â un te6logo, mas que à un rudo en
las sagradas leu-as ; â un noble 6 â uno que esté constituido en diguidad
superior, mas que â un hombre. plebèyo 6 bajo? ilieronym. in Ezeeh. a.
Gruadis dignitas eacerdolum ; set major ruina si peccant. Sa•vian. 4. de




52
bre estraiio, estdpido, 6 no iipad


con algun vinculo-espec
const


al, à los ni
ni-


nos,
os, à los j6venes, y f.nalinen4e, à los que no estan uidos en


ninguna dignidad.
§. t r 4.


Y coma para la imputacion no solo se debe tener cuenta


la persona, sino tam ro
bien con las demas circunstancias (par. ToS.),


cy este concurso de las circunstancias, de objet°, 1u2,ar, tiempo
y fuer-


zas suficientes , se Ilarna CCASION, sin la cual nadie puede hacer


da, se sig 5 q4-
que no ticne eseusa aquel à quien la ocasitm couvi—


na a
à pecar (ue1), ni 55. cl que pierde por sn desidia la ocasion de obrarLien; pero 56, que à nadie se debe imputar la oraison de una accion,


cuando ha faltado la o.casion de obrar.
§.. 115.


De consiguiente 57. mucho menus se imputa la omision
de aquellas•,acciones , que per la naturaleza de las osas , 6 58. por las
leyes, y las buenas costumbres no se4pueden bacer, 6 59_ para las cualcs
à lo menas se necesitan G


randes fuerzas que no Lay ; sino Go. cuando
aigrin() debilitado per su culpa las fuerzns-que tenia, 6 61. prometi6
fraudttlenta temerariarnenie lo que sabla que .


no podia cumplir (2).
§. 116. l'as las acciones , coMparadas con la regla , tienen varias


Oube•n. ,p. r t 8.
CrimirMsior culpa est, obi honestio• status.. Si honora


-


tior est persona peccattlis ,•peccati (moque
mayor Flirtant ira ornai


guide
nt est homine malurn facinus, sui damnabilibos (Osque dubio, si sena-


tor furatur, quant intima persona. Y poco despues :
ilt •ocius sub sancti no-


minis profession peeectmus .
Ubi sublimior est peee•ogatioa, major est culpa.


Creo que nadie iguora el nirho de
Juvenal Sat. 8. art . i4o.


()flirte
animi viauln. ta 1110 conspeell. us in te


Orimen hobet, quant°, qui peccat,•ntajor:Itabctur.
(t) orque se;.deberia evitar


ocasion . de pecar, y habria que pelear


luchar cou el atracti7co de los vicios. (Elem.. phil. mer.
pàr. 25 t. CE 293);


y •es culpa del que no lo }lacé, si sucumbe à los malos deseos, pues es
autor


y causa de sernejante accion , y de consigniente. se le. iinputa con justicia.
Par lo .


cual, era bien miserable aquella esçusa de Cbereas, en :Ferenc. Eu..!


nucit• 3. 5. v. 56.
An ego occasionem mihi osten


de


tatum, teintant, lum brevent,


tien °Matant, ta: • '..speratarn. amitterern ?
Porque él raisin° babia consen—


tido en ser
For la oçasion• Por el .contrario, cuàn grz:In


culpa


sea rio aproventar la .o.casiei
obrar ien ,.. lo manifsté nuestrO *divino


Salvador con la elegante-partabola de los
b
caribistas. e r.:5. 14. seq.


,(2) Y asi •se,
conoce facilmente por qué ro escusa


la indigencia al


cargado de deudas que disipd
sus bielles; à saber , porque destruy6 sus


fuerzas culpablemente: y por qué el
que, jactàndose ser un alquimista,


prorUcte montailas:de oro , (
huiles que se conoce su fraude y supercherfa,


se,le rondeaa por el esteliottato , li) rnispao.que à aquel que promete tc.soros
fratidulen n


Ment


;Pte , de lo-cual bay 1111
eleroplo de Ceselio Basso en Tàcito,


Arma/. 1.6.• .


denominaciones. Parque si se conformas bai() iodas aspectos con la recta
razon, que no fuerza à hacerlas, 6 sea con la obligacion interna (Or. p.),
se Hainan BUENAS ; pero si . por una ti otra circunstanria se tlesvian
de la recta razon à un lado 6 â otro , se Ilaruan DIALAS ; y de estas
definiciones se signe 62. que la accion necesita ser buena 7naterialiter y
f ormaliter, para no repuiarse mala (I).


. r r 7. Adcmas , si se confrontait las acciones con la ley , las que
convienen con clla en todo y por ioda , se Ilaman .3 .U.S'nSt las que
discrcpan de la ley per cualquier circunstapcia, se Banian LMUSTAS,


tambien PECADOS. Y asi se entiende facilmenie 63. por qué dice
S. Juan s. Episl. 3. 4. que tqo pecado consiste en ezy'v.ci.e.


S. 118. Finalmente , como la ley y la divina volunta-d nos estre-
ellen al cmor (par. 79. 35.), y el Muer sea une de justicia, y otra .de
humanidad y leneficencia (par. 82. y sic.); 64. la accion que convenga en
un iode con el amor de iusticia, sera JUSTA; *y la que discrepe de é!,
por poco que sea , sera INJUSTA : 65. la que proccda del amer de
humanidad y beneficencia , scrà 1101\


- ROSA ; y su contraria DES-
HONROSA, MAL PAREECIDA y -FALTA DE
De donde tambien se conoce qué difercncia hay entre la 3UST1CIA
COMPLETIVA y la ATRIBUTIVA.


CAPITULO V.


De las olligaciones del lion2lee para con Dios.


§• 119, /Terras hablado hasta aqui de los principios de la ciencia:
hablaremos ahora de las OBLIGACIONES ri OFICIOS que et


_Dere-
du) Nalttral prescribe à todo el género hum; no, y à cada una de los
Nombres. Parque la que los filcisofos gricgas Harmattan T ins, y los es-
tdicos
Ciceron queriendo ilustrar en latin esta parte de la


(I) Por esta razon las liberalidade; de los fariscos, los ayuuos, y ioda
austeridad de su vida , no cran acciones buenas, aunque niaterialmen te


se conformaban con la recta razon , porque no dimanaban (le la intenciou
de conformarse con la recta razon , sino de la vanidad y deseo de adquirir
reputacion (Elem. mo•. Oro 221. 7.). Seguramente no solo se han de
}lacer casas buenas , sino que se ha de hacer bien todo lo que se bace. Con
razon Filemon , segun Stobeo Ser. r t. Hama justo


Non quisquis illa quolibet proestat modo ,
Sed qui,' dolorc nescius fuci , integra
Prcbilate justes esse, non credi studet.




BffiLiOTECI\
rt


ESTIPMISLT\LI F.010 GIN&
el•JA




54.
sabidurta, parue file cl primer° que Io Hama OFFICIUM ,


nO sin


buerra eleccion, y por consejo dd sus arnigos (s).
120.


Por OFICIO cntcudemos una acc.ion que se debe confor-
mar Con la ley por obligacion , d perfecta 6 imperfecta. Pero no pode-
mos aprobar del todo la definicion de los Estdicos, â saber , que el d-


ein es, quod , cur factura sit , p•obabilis ratio reddi pcdsit,.
6 (pur ratio


faeienda suas( rit (2). Laercio


, 10 7. po8 Cie. de Fin. 1 7.


§. 12 t. Asi, pues , siendo el oficio
una accion que se debe confor-


niar con la ley (par. 120.); 1. no se puede concebir el oficio sin ley;


ni 2. cjecuta el oficio el que se manda â si misrno la que no manda
ninguna ley: 3. casa de ser oficio, quitala la ley que antes lo rnandaba, y
la razon de esta ley: 4. cuando la ley se da solamente


ersonas de-


terminadas, sucede muchas veces, que de dos que hacen


p
nna mia


coda, uno cumple con-su o
obligacion, y el otro obra contra


ella (3).


(1) Que los Est6icos al oficio le Ilarnaron ro'x«.-9-h,,p, y que esta doctrina
"noconstituia enre ellos Ultima parte de la filosofra moral , la dice Di6-
gees Laercio , q t ue no solamente espuso con brevedad. y claridad los princi-


n
pales doumas profesahan


los Estôicos e.n esta malaria Lift. 7. segm• o8.•


seq. ;
sino que tarnbien cita continuamente sus libros


coin° los de Cenon , 7 . 4. Cleanto , cap. 7
.


175. Sphero, lib. 7 . 178., asi


como Plutarco de repugn. Sto. ic. p.
1045. cita cl libro de Crisipo , que trots


del mismo argurnento , Ciccron de Offic• 3. a.,
el de Panecio , y émismo


ad Arik.
6• r r. el de Posidonio. A cuyo ejempldo


o,


bushcar
abieund


na
o C


SCFjtOlocucioi
Cce


rn -con en latin otro libro seejante , y procuran la-
lino , despues de bien pesadas todas las razones , no hall6 titra voz mas


l'epropia para esplicar xe-.??-;x,o7
de los EstOicos , que la de OFFICIUJI: por-


que asi la
o


dice m Artic. 16. 6.: Quod
inscriptione quceri , non dubito qui


off
sit , nisi (nid ta aliud. Sed inscriptio plenior de officiis.


(2) porque C0010 no se hace, aunque ses temcrariamente, ninguna
rn cosa


de la cual no se pueda dar una razon probable , todo lo que hacen, no so-
lamente los nombres , sino tarnbien los brutos , se Ilaarà °


lido. Y asi lo
entendieron seguramente los mismos Est6icos, de qnienes dice Laercio 7. o7.
Officiarn autenz, pertingere junt ad plantas etiam et animantes. Notari
nezneque ;et in iis officia. Es verdad que el oficio


debe terrer su razon , ,pero


ùna
razon que impela al -hombre , no â los brutbs , â obrar, 6 à no obrar,


St.o es , la obligation (Or. 6).(3) Bueno serâ aclarar con ejemplos estas proposiciones. Nadie que
bisa un oficio


Origenes cuando se castr6 , ya fuese con un instruniento de
bierro, segun l'Acre S. Ger6n. Epist.


65., 6 ya con medicamentos , como
dicen otros, segun S. Epif. 64. 3. porque no hay ninguna ley divina
para eso , y el mismo Origenes COnfes6 despues que babia interpretado mal
el pasaje de S. 1.1ateo 19. x a: Viaie â fluet. Origeniuna 1.1. 13. p. 8. Tana-


55
S. 122. Como la obligacion por la cual- fraie cala uno lo que es


de su ()lido es perfecta 6 imperfecta (par. 120.) 5. tambien el OFICIO
debe ser PERFECT° '6 IMPERFECTO : el primera Wace de la obli-
gacion perfecta ci de la ley, y el segundo de la imperfecta 6 de la vir-
tud (t). (Par. 9. ro.)


§. 123. Ademas, coma la norma de los oficios ti obligaciones es la
ley (par. s 2 r. 1. y la ley 6 es di3ina cl es humana , y la divina
Sc puede dividir en natural y positiva;


lo sera q los oficios, de
los cuales 7 . los que se nivelan por la régla de la leydkina natural se
pucden Ilatnar NATURALES ; 8. los que se atemperan
vina positiva, CRISTIANOS; 9. y tiltimatnente, los que
en virtud de una ley humana se Ilarnaràn CIVILES (o).


§. 1 2 4._ Finalmente la principal division de los oficios procede dcl
Objeto mismo. Porque como dcbernos oficios cicrtos y deterrninados â
MOS, à NOSOTROS MISMOS y â LOS DEMAS IIOMBRES
(pàr; 9 o.), 1o. tres serin las cspecics de oficios anus que debemos â
Dios, otros à nosotres mismos, y otros â los dernas hembres ; de todos
los cuales iremos tratando por su drden.


§. Por lo que hace â los oficios û obligaciones para con Rios,
ya lumps dicho ( par. 87. 51.), que se deben deducir de las infinitas
perfecciones de I)ios, de donde hernos inferidà que le debenios amar
con un amer de DEVOCION y OBEDIENCIA; y de consii,niente0


poco negarà nadie que obraria contra officiunz un cristiano que admitiese la
ley de la circuncision , 6 quisiese aplacar à Dios con sacrificios , aunque
uno y otro era en otrcbtieropo un oficio de los fit:les. Gal. 3. 23. a5. 4. 3. 4.5. 5. 2. Col. 2. 20. Heb. 9. ro. Finalmente , •si alguno usurpa el oficio dejuez , debiendo ejercer el de sacerdote, bace lo que no es de su oficio, y es
reo de et'AAo7r


• Fite7r:erx.c.irizee, cuando haciendo lo mismo el juez, hace lo que esde su oficio.
(t) Asi los oficios PERFECTOS son , no hacer mal â nadie, cumplir


lo pactado, resarcir los daims que se hayon hecho y otros sernejantes. Los
IMPERFECTOS, socorrer al necesnado, dar limosna â los pobres, enseSar el
carnino à los que se estravian, dar consejo al que lo ha rnenester,


, y otros
de esta Lisse. Vease Ciccron de offic. 3. sa. seq.


(2) V. G. Son oficios NATUBALES dar à Dias •un culto religioso, obe.
decer â los padres, defenderâe de un'a violencia 6 de una injuria , 1. 2. 1.3. D. de just. et jure. Los oficios CRISTIANOS son la abnegacion de simismo, ll evar.la crut, imitas- â Cristo; y los CIVILES, pagar los tributos,
observar las solemnidades , que prescriben las leyes en ciertos actos,
mismo que las vacaciones de los tribunales, &c.


la ley di-
se prestan




58
que delacmos reverencia.rle ccrt toda nuestra alma, como â un ente per-
fecUslmo, y prestarle un obsequio interior y completo (Or. 9 x. 61.)


§. 126. Luego si todas los ojicios que deLemos â RIOS se han
de deducir de sus infinitas perfecciones ( pâr. 125.); es consiguiente 1 2.
que el hombre esté obligado no solamente â conocer â Dios y sus per-
fecciones, sino tambien 12. à amplificar mas y mas cade dia este co-
nocimiento, y 13. â elevarle al mayor grado de certeta y evidencia.
Y coma esto se puede haler, ya meditando continuemente sobre agne-
lles verdades (pie nos dicta la recta razon , ya por la contemplacion
de las rosas criadas, ya considerando atentamente las pruebas
das que podemos ver â cada paso, de la sabiduria y providencia de
Dios; caalquiera vc 14. que estamos obligados haler todo esto; 15.
que los que descuidan estos medios (le conocer â Dios, tan obvios à.
cualquiera, si estàn en su sana razon padecen una ignorancia inescu-
sable , y si atribuyen â Dios alguna imperfeccion cstân en un culpa-
Lie error, (t) (pâr. 107. 33.)


§. 127. Tambien se signe 16. que es obligation nuestra el for-
mar de Dios ju : cios rectos (a), y ester no solo persuadidos, sino ente-


(ô Por esta razon dice el Ap6stal , rire hasts para los mismos paganos.
es maniliesto quod de Deo cognosei potest, parque inirisibilzr Dci ya desde
cl principio del mundo se pudieron ver y entender por la consideracion
de las casas criadas, y por los innuinerables argumentas del e.terno goder
de la Divinidad, y por eso dice esse lilas inexcusabiles. rifla. le 20. z Y de
t'Onde viene, pregunto sa, aquel consentimiento de todas las naciones acer-
ca. de Dios, y dé sus perfecciones, que inculcan Ciceron Qucest. 1. 13.
de nat. Deor. 2. 2. Maxim. Tyr. Diss. Platon. 38. Elian. Far.


Séneca Epist. t 1 7 Meorque aulique aquella opinion unànime de las na-
ciones na es una prueba de que Dios existe (pâr. 71. ), no obstante por
ella se prueba claramente lo que decia et ApiSstol (peoe.`), e )‘), X.f -n::-/?e,)Écr


Por lo dual Ciceron de nat. Deor. 2. 2. dice: Si quis dirbitet an
sit Deus , se Izaucl surie intelligere, dur non idem, sol sit, an nullus sit, du-


(2) Dib-) Y-m.1y bien Epicteto 7: Religionis erga Deos immor-
tales prsrcipuum illud esse scito: reclus de lis haberc opiniones , ut senties,
et esse cos, et boxe justeque adrarninistrare universa. Y â la verdad que se en-
gai-Jan solemitemente los que piensan que toda la. religion consiste (mica-


, mente en la probidad, é integridad de la vida, y que es indiferente pen-
sar coma se quiera de Dios y de las casas divinas. Purs si todas nuestras
obligaciones para con Dios se 11a,n de cleducir de sus infinitas perfecciones


(O r. 125.); icérno puede decir que se debe dar â Dias la veneracion quele es propia y que se le debe obedecer en todo , el que ignora sus perfee-
clones 6 forma de elles las mas errdneas opiniones?


.a7
rameute ron Vencidos . 17. de que existe, i8. de que es :mic- y cria-.
dor de todas las casas, x9. que todas las gobierna y conserva con sis
providencia, 2 0


. que cuida esperialmente de las casas
. hurnanas , y


nalmente x. que es un ser SIMPLE, ETERNO, INCOMPREN-
SIBLE INMENSO , U_ O, INTELIG E NTE, SALPIENTISIMO,
QUE TO DO LO PR EVEE, OMNISCIO , QUE. QUIEeRE CON
UNA LIBERTAD SUMA, 0.MNIPOTENTE, :VERAZ., JUSTO
y OPTIMO.


C .
128, El que niera pertinazmente â Dios y sus infinitas perfec-


clones, es un IMPIO : al que le atribuve imperfecciones indignas de la
naturaleza de Dios, le l'aman BLASFEMO las segradas !ciras. Y como
las que no conocen las perfecciones de Dias, que podian conocer, pade-
cen una ignorancia inescusable, y los que le atribuyen alguna
feccion estân en un culpable error ; nadic dudarâ 2a. que es inescusa.
LIe toda IMPIEIMD y -BLASFEMPL: y 23. que sort IMPIOS los


• que niegan obstinadamente, 6 que Pins existe, 6 que euicla de todo este
mundo; 24. y I3T,A.SFEMOS.todos los paganos, que con Homero y
otros pactes, fingieron muchos dioses, y los pintaron riiiendo entre si,
adtilteros, incestuosos, y alio feos, coins, Ilenos liages, y mugeriegos;
y 25. los que no solatnente con palabras dijeron de los (Moses casas tan
absurdes, sino que no se recclaron esponerlas â la vista de los nombres
2G. en simulacros horrendos, .y en cerenpnias torpisinsas y nefan,7
das (1).


(r) Con razon,. pues, echaron agriamente en cara â los paganos esta
impiedad y.b4sfemla los escritores cristianos, A potogistas de nuestra reli-gion, coma S. Justino triàrtir, Ateuagoras, Teofilo de Antioqua, Tacianô',
liermias, Tertuliano , S. Cipriano , iginucio Felix LactStidio,Eusebio, Julio Firmicio Materna y otros. Y atm. lo que es mas de admirar
'hasts los mismos paganos, los


.que entre ellos se distiuguian par su Prit-dencia, afearon esta locura de los suyos. Para no agionierar aquf un grau
.ntimerà de,lestimonios de Luciano y otros antignos, ,copiaré un .pasagede Sofocles, .que nos


.conservaron S. Justino mârtir Parcenes. ad 6-rire.p. 1 7 . y de/narrai-chia Dci p. 1o4., y Eusebio Preepar.
.Evang." p. 348.y otros:


Ifnum profeeto Numen, anus est Deus,
Qui condidit «duos, et solunt terra: patens,
Marisque fluet us , vimque vento •um graccue
Picrique nostrum mente sed capti, Deum
Sira ulacra nobis, ceu mati solatium ,
Cam saxes , caque a•erna consecraarnus,
Tura et aureas eburncasque imagines.




§. 29. El-que canote las perfecciones de algue ente , puede58
rnenos de deleitarse en elles. Y como los que se deleitan en las perfec-


ciones algun ente bacen cuanto pueden para que procurar qu lose


que no conocen â Dios, ni à eus
perfecciones,adquieran este precioso co-


rocirrriente; 29. que las que yerran vuelvan al buen carnino; y 3o. que
les impio, en cuanto pueda ser, se veau escitarlos con s6lidas demostra-
ciones y cxhortaciones à entender la reverencia que se delle tributar
al Niimen Supremo (1). Los que asi la bacen , 31. se dire con verdad.
que PROW113EVEN LA 61,01-UA DE RIOS.


§. s3o. El que canote las infinitas perfecciones de Dios, no puede
menos de deleitarse
bueno, qunida


en chias sobrernanera (pàr. 29): la apetencia de la
b , a à la delectacionque se percibe par la perfeccion y fclici-
dad del ser que es bueno, se ]lama mgon


(pâr. So); de consiguiente 32.
debenlosaman à Dias. Y corno cuaato•rnayor es la perfeccion y esrelen-
eia de amun ser, tanto rnayor es el amor y la veneracion que le


eebemos.


(pàr. 8 7 . e ); 33. deberemos arnar â Dios con un amor perfectisimo, esta
es , como dice la atuEscrir , ex foto


corde , iota anima , et e
muni-


Lus aimbus 22. 37.
LIG. Io. 27. Finahnent e , porqu


x


e una de


las perfecciones Dios es la
bcridad (pâr.127. 21.)


bueno, Dios es L


in se et ratione houtinis (Elem.
mûr. §. 1 5 9), con razon se dir4


que
debemos amar à Dies por una y ocra causa (2).


as victimis plecdnus : festos dieslAgirons ; pios hoc esse nos rati modo.
èQuién no se admirarà de que S6focles echase en cara b los suyos , Ice




que despues les reprendiô tarnbien el Ap6Stol? Born.
21. 22. 23.




(r) liemos (beim con denzostraciones y
exhortaciones, no con penas


supliclos.
Porcine como la ignorania el error no son vicios de la volun-


ta, sino del entendimiento, para
c
los cuales n


se
o bay ameotro remedio sino que


del entendimiento se convenza de la verdad , y inll para rec.ibirla , con
argumentos y razones ; es clamque nada se adclanta con los ignorantes


y


estraviados, empleando contra ellos la severidad de las leyes , y el biens
y


el fuego , que algunos mandala emplear contra los ateos: especialmente
cuando ya en tiempos muy antiguos eran infamados comunmente con


el


nombre de ateos
temperantes et modeste viventes , et reliquis !zoneinibus


como
ad pervidendum vide-Orem eirca Dens


e
impos


raron
turain


con rnuc
auctiores , dice Cle-


mente Alejandrino Protrep., y
Io dmosthos:ejemplos varios


hombres doctos , como Eliano Far. Hist. a.
31.


(a) Todo el mundo sabe lo que dl jeron en tiPmpos pasados acerca del
amor pnro Dios los F.picurcos y Saduceos , y en el nuestro algunos te6-
logos misticos , y 'en éspecial Franc. Salignac de Fenelon , arzobispo de


Cambray , cuyo libro intitiilado Explicatio
n 'des maximes des Saints sur 1*


59
§. 13s. Entre las perfecciones de Dias se cuentan su presencia en


iodas partes, y su Ornm'inodo saber (pâr. 127); perfecciones que no puede
considerar el hombre, 35. sin verse escitado â procurar incansablemen-
te hacer todo la que agrada â Dias , y olnitir lo que le desagrada , y â
este conato Ilarnamos 0.BSEQUIO que se hace à Dios. Y coma al
miemo tiempo no puede menas de representarse â Dios corno un ser
justisimo; 36. procurarâ con el mayor esmcro no ofenderle en ninguna
cosa, ni hacer 6 decir lo que pueda ser indigno de Dios , 6 que provo-
qué su indignacion : y à este cuidado Ilarnamos TEMOR DE Dios
FILIAL, porque va unido con un atnor ardentisitno (t) (par. 13o.)


§. 132. El que terne â Dios con un tett-1°r servi! , separa c/ arnor
de Dios del temor que le tiene (par. 131. e ): y corna el arnor de Dios
consiste en complacernos en sus perfecciones Unicamente (pâr. s 3o),
37. el que terne â Pins sin considerar sus perfecciones, se Ilama
PERSTICIOSO (2 ): de donde se sigue 38. que el hombre bueno
debe sir ageno â toda superstition , corno que procede de un temor
servi! (pâr. 13 t).


§. 133. Pues como todo hombre bueno debe huir de la superstition,
tanto interna corna esterna , segun acahamos de decir (pâr. 132), 39.
con razon todo hombre piadoso huye de todo medroso afecto respecta


vie interieure, di6 ocasion â una controversia, cuya historia ya bernas refe-:
rido en otra parte (Elenz. moi'. §. 1 99 Q ). e:Pero quiérr concebirà â
Dios sino como un ente, bueno tambien


• pa•a las cosas criadas? Cuân 'vana
es, pues , semejante enestion del amor puy °


de Dios , y aurcuàn peligrosa,
ya la hicieron ver Leibl/. in prof. prodsomi et, mahtissce.çorlieis jar. gent.diplorn., y 'Wolff en, den vernanftigen gecianchen viatiz .11tun und lassez:. des
enenselzen , §. 688.


(r) Asi .
pues, el TE\IOR FILIAL va unido con el amor ; y el SERVIT,


con el 6dio , o â lo menos no va unido ton el amor. Y corno el hombredebe no solo tuner à Dios, sino .tambien amarle con fervor*(0r. 13o), se
sigue que el Derecho Natural exije el temor FILIAL, y no el servil , que


' tambien pueden tuner los bombres mas perversos , y am i
los deinônios.


(2) Es, pues, la SUPÉRSTICION, un ternor:de Dios que no procede de la
contemplation de sus divinas perfecciones , sino de las ideas falsas que se
tienen rie pics. Y esto quiso decir Teofrasto, Charaet.. p. 4 7 ., cuando !lamaâ la suprrsticion rnelicalosuriz erga Numen offecturn. Par que segnn Casaubo-no in Not. por entendit; metum allant ab eo , qui pins deeet : y por7.:'8fAcc ,»:


•er et .Deus , et doemones , et quidquid divinitatis esse particeps,
male sana putavit antiquitas. Y coing


un miedo tan absurdo puede hallarse
en los afectos interno's , y manifestarse tambien esteriormente; â la pri-
mera supersticion Ilarnamos INTERNA; â la segunda ESTERNA d CULTO
SUPERSTICIOSO.




ee
las cosas criadas , y tantbien 4o. de les et rares con que algtmos




se
Go


representan d
Bios corne un ser avare , y que se ;10k:a facilniente con:


dunes ; le mismo que 41. de la niàgia
y divinaciOnes: 42. de los mates


ficticio s
; y finalmente 43. de la absurda opinion de que primes tener


prepicio â Dies solo con el culto esterno , aun
que esté separado.de todo


134..
Adernas, corno nadk pue.de pensar de las infinitas per--;amer y temor (i).


fecciones de Dios, sin quel
etiozte su ciencia y saber infinito, su perler


y su bondad•(par. 127), ampeco puede mettes 44.
de colocar en Dios


vida su confanza; y 45. de descansar Unicantente en su previdencia-: y
aun 4G; de llevar con resinacion y valer todo le que Dies hàya deter-


ntinado (-1,: si: finalntente, 47.•tamp I
eco se ofenderà ni sc desanimarà,


si el bueno esperimenta etales, y el
nalo se Ne colmado de benefi-


eios, 48.
bien convencido de que semejantes males le son provechosos à


§..135. En este y en otras cosas sernejantes consiste el cult/i inter-él y à los dernas. .•
.


no de Dios, per cl cual entendernes el amer, el tenter y la confianza


que termes en Dies reg
tria mente-puna: Perd conte es ana coca natu-


ral que los afertes del animo se manificsten cn a on
ccies esterieres, difi-à


eilmente parecerà sincere;aquel euito interir


o
ir, si :d.e.él no noce el .cul-


to externe (2), que consiste en las acciones esteriores prevenientes del
alter y conlianza en Bios.


(1) lestes sou
los nomesprincipales en que se da la superstition , co rn




â elles se
puede'. referir iodes sus efectos. Véase,13udd.


de ditheismo et


eperst. C. 8. et 9•:,Por,Icycual se ve
.v./à .0 imitil es


la coinparacion entre


el ate.ismo• y la supei.sticion, pues
ambes,St_oponen. à la verdadera .pietla&


para con Dios , corne lo demue.stra aquel doctisitno varan contra ,e1 dictà.-,,


men dé-PlBel.: ibid. e. 4. §. 5. ,,,3 4
-6.eq". «Perce


tiadie negarà que de la su-


persticion se si .gothasy gravisimos perjuicios .à .
la reptIblica , de modo


que no podembs.m.e.rms. de affin ira otosQueadzinz2religio messit suassisé malorun z ,


si par religion
entundetnos: el ternir de Dios separado de la recta razon ;


en


uba palabra , le superse'ciOn.. A este lussecorrespOnde lo que dire Juvenal


Sut.. 15. y .que
est:Mul digne 4.1e.leerse ; porque sucette muchas veces lu que


alli t'Acre el ,poeta .s.' 33. seq.:later•finifienos velus algue antiques -.'irrneltas ,-
17ornortale Mitent , et nunqueun sanabile mimes ,


direlet •
adkue Ornbos et lia:fp-a. Summus tetrimque


Inde Jurer vulgo , quod nunzinc Zeicinorurtz
()dit li tenriac locus, queue: solos credat hubendos


s,(a) Algunos ban negado que se pueda demostrar por la razon lenécesi-es'eelifil.quos ipSe colit.


..


6
§, 136. Consistiendo, pues, el culte esterno de Dies en aquellas ac-


ciones esternas que proceden del amor, del tenter, y de la conftanza en
Dies ( §. 135.); y no pudiendo menos de resultar del amer, que ensal-
cemos tambien con palabras â aquel con cuya perfeccion y felicidad nos
complacemos; sera de nuestra obligacion bablar siempre de_Dies
con lamer y reverencia, 49. estimular e otros per obra y de palabra à
que le amen del mismo modo; 1.-;(). cantar hirunes â Dies; 51, y no des-
honrar su sante nombre con jura -mentos 6 pet-judos, 6 con cualesquiera
conversacioi.es 6 palabras ['Utiles.


S. 137. Del terrier y obsequio que debernos â Dies (§. 131.),
deducimos 52. que debeinos Conformai nuestras acciones, aun las este-
dores, â sus mandates; 53. que debernos pensar continuait-lente que Dios
està prescrite en iodas partes, y que no solamente ve nuestras acciones
esteriores, sine tarnbien nuestras pensamientos (1). De donde sale aquel
precepto precioso 54. que no se debe fingir la piedad y religion, parque es-
ta tes despreriar'.6 injuriar à Dies.


§. 1 38. Fi nal mente, el que cetera en Dies su. confia nza ( pàé. z 34.),
nunca dejarâ 55. de dirijirle las stiplleas mas l iras, y 5G. nada harà
con mas gustoeuando se le preseute la orasion , que liablar priblica y
privadamente (on Dies y de Bios. Todt) este es le que manda la recta
razon acerca del culte citerne •de Dies.. Pur le que p are à los ritos y
eetemenias, 5 7 . corne enselia la razon que no se puede ejercer cézno-


dad de este culto esterior: va porque Dios no ne.desita de came pensaba
el filOsofo Der/lona*, seguii Lurian. in De:monocle pag. 861. cuando
acusado de inipiedad , porque jamas initia ofrecido ningun sacriticio à Mi-
nerva , res pon d i6 : neepic culas aluni oblates a mc sacrijiciis indigere puta-
Lam : y ya porc i ne ningun perjuici6 esperimenta la sociedad humana y la
tranquilidad de la vida , -antique no baya culto esterno. Thomas. juris
1. I. seq. é introd. in Ethie, 3. 37. seq. Pero tampoco Dies tiens necesi-
dad del culto interno, y sin embargo nadie niega que es sumamente necesa-




rio. La ot.ra ra ton tambien se desvanece facilmente, pues era preciso prît,
harnos, que solo lo que es consiguiente al estado de socialidad , es de dere-
cho natural (.§. 7 5.). Sin embargo merece verse Hocbstetter Pufen-
doeff..Exere..3. 38.


(r) Tambien profesd esta sublime doctrina Thales quien pre-
guntado, num. lateat Deum homo injuste agens? respondi6: homo nec cogi-
tons


Clem. Al•j. Strom. 5. p. 3 9 3. iY qu jeu no -temerà à Dies, que
esta presente y mirando iodas las cosas? Con Enticha elegancia dijo Epieteto
segun Arrian. 14. :Que:man-en?, clausis januisne , quum in tenebris
eonsederitis , milite dieere , nos solos esse. Nom enfin estis. Non ceste estis, sed
;Deus infus est. Grande neresidad tenemos, pues, de ser religiosos, puesto que
estamos ante los ojos de Dios, que•todo lo esta viendo.




(1.) Y asi es que no solo bacemos Iodas estas casas
para ser felices : ya


bernas demostrado arriba que se engailait aquellas, para quienes soin est


utilisas justi probe mater et requi: sin() parque la voluntad de Dios exige de
nosotros que procuremos perfeccionarnos y sec felices (§.


7 7. seq. ).
Asi que esta misrna obligacion que tenemos para con nosotros, consiste en 41


raider de nuestra perfeccion y felicidad ; pero este cuidado no es la cau-


sa
que nos impele â cumplir con dicha obligacion.


62(lamente el cuita pdblico, sino en boras y lugares determinados, y 58.
exige una cosa de tafia moment° que se haga todo con el mayor de-
coro; 59. pot' eso ni prescrite sin embargo los rites y ceremonias, ni las
reprueba, si son taies que nos traigan â la memoria aquellas casas en
que debe ocuparse nuestro ente.ndimiento, cuando damas cuita â Dios.
Cel. Wolff eernurzfft. getlanceen 9onz thune und lassera des tnensch.-
§. 176. seq.


CAPITLFLO IV.


De las obligaciones del hoere para consigo mismo.


§. 139
u


.


Despues de Dios ninguna casa le toca al hombre mas de
qe él propio, corna à quien le imprimi6 la naturaleza un amorc etao tierno de si mismo, (pie desde lues° tenemos par loco al que se


aborrece, y prellere los males à los bienes. Ni es injuste aquel
AMOU DE SI MISNIO, si no es desardenado : porque es un afecto
par el cual se deleita el hombre en sus perfecciones y felicidad, y pro-
cura conservai- y aumentar cala vez mas aquellos bienes,Y coin° Dios
quiso que existiése.mos, y nos dlii mullas y grandes perfecciones, y tam-
bien medios faciles para Ilegar à una verdadera felicidad, tambien quie-
re , sin dada, que nos conservemos, y que protejamos y aumentemos
rmestras perfecciones, que procuremos gozar una verdadera felicidad y
deleitarnos en ella; es &cil-, que nos ainernos (§. 92.).


§. 14o. De la cual ya hernies inferido arriba (§. 9 2. 64..), que
el hombre esta obligado â no ornitir nada de c.uanto conduzca à conse-
guir, conservai- y aumentar su perfeccion y 'felicidad , siempre que lo
pueda hacer sin faltar al amor de Bios (I).


§. 14r. Y coma el hombre estâ obligado, parque Dios asi Io quie-
re, â hacer todas aquellas casas que son propiaspara conseguir, cruiser-
ae
ar y aumentar su perfeccion y felicidad (pâr. 4o.), y cl hombre no


tien solo el alma, sino, que consta de alma y cuerpo, pues uno y otro
forinan su çonstitutiy o esencial (Elenz. phil. nzor.


par. i 1.); se signe r.


(53
eue el hombre debe perfeccionar el ALMA y el CUERPO; y. 2. como
son dos las :facultades del alma , ENTENDEMENT° y VOLUN-
TAD (Elenz. phil. mer. pâr. 15.), tambien debe procurar el conseguir,
conservar y aumentar las perfecciones de una y ocra facultad ; y asi 3.
los oficios del hombre para consigo mismo son relativos en parte â per-
feccionar y conserver à todo el HOMBRE, en parte al ENTENDI-
1MENTO,. en parte â la VOLUNTAD, y en parte, finalmente,
CUERPO, y al ESTADO ESTERIOR DEL II0111BRE (r).


§. 142. De donde se infiere 4. que no se dam separar estes oficios,
y que par lo mismo 5. no deLernos descuidar ni el alma ni el cuerpo: 6.
pero si no podemos cumplir con uno y otro, debernos elegir entre mu-
chos bienes 6 perfecciones que no podemos conseguir â un tiempo, el que4'
sea mayor y mas necesario (par. 94.*): y por Io mismo 7. corno el aima
es muai) mas noble que el cuerpo (Elem. phi!. mor. pâr. i3), debcmos
procurar perfeccionar antes et alma que el cuerpo, pero 8. no descuidar
ninguna de estas dos partes de que ronstamos (2).


§. 143. Por la que respecta à TOL° EL HVBRF, su 'pezfec-
cion y felicidad consiste en que quede â salvo la union del alma y dlel
cuerpo, porque separados estoc, queda viva el alma, pues que es inmor-
tal (Idem. phi!. mor. pàr. a3 ), pero no el hombre. Y canto este


(1) Se debe observai esto contra los principios de Sdcrates y otros anti-
guôs, los essaies opinaban que el cuerpo no es una parte del hombre, sino
solamente un instrumento suyo, y que las rosas esteriores nada tienen que
ver con el hombre. Asi Simplicio in prorern. comm. ad 1;pict. p. G. lice:
Quod si homo corpori imperat,.ipsum vero corpus sibi non imperat, horninent
corpus non esse, constat, ac ne tari/mime quidern sitntel teidem de causa; Y
poco despues: Qui corpus curai, non hominem, nec ea, (mec sunt horninis, ca-
rat, sed instrumentum : qui vero pecunia: et id geints allis rebus studet, nec
hominem curai, nec horninis instrumenlum, sed ea (jute ipsi inslArnento ser-
viunt. Mucha ruido rnetian loi antiguos con esta doctrina, siendo asi que
son unos clognias no solamente falsos y necios, sino tambien pestilentisimos.


(2) Asi, pues, faisan à su obligacion los que de ta] marrera cuidan de
su cuerpo, que consienten en que se embrutezca su alma. Pero tampoco
cumplen con su obligacion los que con el deseo de saber y de perfeccionar
su entendirniento, de tai manera se entregan à los libros que se quitan la
vida. No se debe, pues, descuidar ninguno de los dos oficios G obligaciones;
aunque si aigrin°, par ejernplo, dedicado al estudio de la teologie ve que no
tiene el tiempo 6 los medios necesarios para unir con la teologfa ocras es-
tudios, que aunque adornan â un tedloga, no son sin embargo de absolu-
ta necesidad ; se dirà que este hace bien, si prefiere lo mejor â la bilent.), y
lo mas necesario à lo menos necesario. Este asunto lo trat6 con solidez
Cel. Wolff. ibid. §. 225 seq.




64
se dice que VIVE rnientras subsiste aquella union del alma y el cuer-;


po, y que muEur, , al instante que se separan estas dos partes esen-
ciales; par esto 9. el hombre esta obligado à conservar la vida , y de
consigniente Io.


â evitar su muerte y destruction; pero r 1. el alma,
segura de couseguir par media de la muerte un bien mayor, puede no
elegir de su volunta d la muerte, pero si recibirla con valor


é intrepidez


cumula se acerca (r). (par. 9 4. e)•
§. r 44. Tambien deducitnos de aqui 12. que quebranta esta obli-


garion el que pane en si mistno manas violentas; Io que se puede
demostrar de varias modos, coma diciendo, que esta action repugna à la
natnraleza del amor y de lo bueno, y que por lo mismo envuelve con-


tradiccion (Elem. phi". mor.
Or. 153. e); que semejante muerte volun-


taria es incompatib le con aquella conlianza que debemos terrer en Dias,


y ,
Fon la resignacion en su divina voluntad, las cuales una y ocra bernas


.probad .o que pertenecen à los ()lidos
del hombre para con Bios (par. 134):


pero eadiremos este solo raciocinio: El hombre esta obligado à amar
los demas corna à sig I


nismo: y de consigniente à si mismo como à los


deltas (par, 9 3. 65. 66.): es asi que et amor de la justicia no prrmiteque maternas â ningun hombre: luego taropoco permite que nos mate-
mos à nosotros mismos (2).


(I) Par esta razon dirernas que estaba loco Ilegesias, el tuai juzgaba que
el hombre estâ obligado â buscarse la muerte, y trataba de persuadirlo â


otros l'ombres no menos locos, con ta
nta copia de argumentas, que se


arrojaban en pelotones al mar. Cric.Tase. qaccst. t. 34.,
rider. Maar. 8. 9.


Parque cornu tenemos instamente por loco al que se aborrece â si n.aismos


(pire 139); toa3 aquello que. sono é hie-) el tal lle-geSias,
Non suai esse hominis, non sanas jrci:et ()restes,


especialmente hacié.ndolo cama lo hacha par Busto ,
y no movir'..ndolel


mira,'
esta da cama penosa, y la muerte mo agradable, ningtina •e4é`-


riinza de aiguisa felicidad futnra. Al canttario,
co


nada deseaba el Apostol que


se opus à esta obligacin
o, uando deseaba anorirse: en pada eran re-


prensiblesiese los màrtires, que en
c
virtml de nua esperanza cierta conseguir


la gloria eterna, flingua tarrnento, ningun suplicio terni an; pue el mal
menai' no quita el mal mayor, y el p2.rticipae,de un bien mayor, mas antes


es buena que malo (Elens. phil. mur. §.
1 5 2. unido con el §. 131. 8.)


(a) Pero esto se entiende respect° de los que se data la muerte â sabien-
das, no respecta de las que la hacen parque estai/ locos 6 furiosos.


A estos


ni
siquiera•se les puede imputa,' tan triste action (par. t o6. 29): aquellos,


cama es impot•ible que cometan este delito sin una causa 6 motiva, segura-
*Mete fort/tan un proyeeto tan cruel 6 por


los remorgimientos de su con-


cie
nncia, pur las muchos trabalos y, calamitlades que les alligen, par el


aniedo de alguna muerte cruel é ignaminiosa. n De estas causas , la primera
maniliestamente no escusa de pecado, porcie ' hay


un medio seguro para


65§. 1 45. Por los axiomas que hemos esplicado poco antes (par. s 43),
çe ve claramente 13. que no pecan menas contra esta obligation los que
se aceleran la muerte con trabajos escesivos, 6 con la lujuria y la
molicie, 6 15. los que no cuidan de su salud ; y los que 16. sin estar
obligados y sin que tengan necesidad , se arrojan voluntariamente â los
peligros, y por lo canto chias mismos se acarrean su ruina (1).


§. r 46. La perfection del ENTENDIMIEN'r0 HUM V3`.çO con-
siste en el conocimiento de lo verdadero y de In bueno (Hist. Philos. §. s.);
y estando el hombre obligado à conseguir,


, conservar y aurnentar este
conocitniento (par. s 4o); se signe 1 7


. que todos debemos iraltaje.lr par
adquirir esta perspicacia del entendimiento, y perfeccionar la facultad
de discernir Io verdadero de la falso, lo 1n2.10 de.lo bueno; 1S. no dejar
pasar ninguna ocasion que nos presenten , ya la enserianza que nos den,
ya los libros, ya la esperiencia de aprender yerdades Utiles, y los pre-
ceptos -acerca del bien y del mal (a); y 19. si no podemos Ilegar à cono-
cer todas las casas que pueden set- debemos à lo menos no igno-
rar y tener sielnpre p


• esente la mejor y la mas necesario (01-.142. 6.).
§. x47. De esta tiltinta proposition (pa•. 146) 17., se sigue 20.


reconciliarse con su conciencia. Las demas na &jan de set.
especiosas „ par-que de dos males fisicos, con raton parece. que debe elegirse el mena,' (Elcm.


pli mor. §. ' 52. e 2.) Pero coma la muerte v.ohan taris no es un mal fisi-
co sino moral, en que no cabe eleccion, y no se puede concebir nioguna ca-
lamidad ni dolor que no pueda y deba suavizarse con la res i gnacion eu la
voluntad <le Dios, y coma por Io comun no sea un forai' extrema ne ma-
riai-c., mari: Marcial. Ersigr. 2. ; ni atm en estas casas se puede decir que
el hombre es arbitra de su vida y muerte. Wolff. pied. mur.


34o. seq..
iŸ (t) Parque la action se imputa al que es su causa y auto,' (par. 105. 22.).quién dada que es causa de su muerte el que se oprime con un trabajo
intoleyable; el que entorpece y debilita las fuerzas del alma y del cuerpo
con el ocio y la laseivia; el que nada cuida de su salud, y se espone sin ne-
cesidad à peligros evidentes? Reputândose, pues , par un asesino, scat en el
foro humano „ segan la ley Cornelia-, no solo el que mata â un hombre con


sina tambien el que da ocasion à sis muerte: L. 16. 8. D. de poen.L. t. D. ad Corn. de Sieur.; é quién dada que con mucha mas razon se
tendra por reo de un suicidio en el foro divina, al que es causa de su misma
muerte?


(a) Este conocimiento es igualmente necesario à todos, ara parque la vo-luntad no puede apetecer sino la que cl entendimiento la presenta coma
homo, ni tener aversion sin°


â la que la presen ta canto rnalo (par. 3o. 5.);
ara parque se imputa!, tambien las acciones que proceden de ignorancia , en
ettauto d hombre. puede y debe saber la ley (par. 108. 17. IS.). Con razon,Igues, dijo Sofocles in Antienne v. 13 2 1.:


Sapere ad beatiludinern prcecipuum est.


9




6
que asi como à todos obligan igualmente Ios


ojicios que hemos dicbo,'asi6


tambien 21.
esta obligado cada uno en particular à cultivar su entendi-.


miento, segun correspon de â su condition,
.à las fucrzas de su ingenio,


al fin que debe proponersc, y al género de vida que tenga ; y por lo


mismo 2 2. debe consultar
cada cual su indole y s fuerzas: 2 3. pues


apenas se puede escusar si cscoje temerariamentesu un géncro de vida,
para el que sea poco à prop6sito; 24. 6 se lo baga abrazar à los que
estan bajo su potestad 6 direction (1). •


§. 148. La perfeccion de la VOLUNTAD consiste en apetecer y
disfrutar cl bien , y huir del mal. Y como no apetecemo s


el bien si pri-
mera no leconocemos, ni tenernos aversion sino à lo que et:more-mos que
es malo (par. 3o. 5.); S. no debemos descansar en ci conocimiento de
cualquier bien 6 cualquier mal , sino que debemos procurar que sca
evacto y claro este conocirniento; 2


6. no debemos apetecer el bien, cual-
quicra que sea , sino el mayor y mas necesario : y 27. ni aun debemos
rehusar el mal que nos pueda proporcionar un bien mayor: finalmen-
te, 28. se debe apetecer et sumo bien ccn preferencia à todos los demas,
y de iodas estos debemos privarnos con resignacion, si no podemos dis-
frutarle sin chas (2).§. r4.9. Ademas, conta el que esta obligado â un fin, està obligado


(1) La cultura, pues , de nuestro entendimiento, à que estamos obliga-dos , una es GENERAL, à la cual todos los bombres estas ignalmente obli-
gados (par. 1.46); y otra ESPECIAL (par. 147). La primera se fonda en la
razon , que es conzun à iodas los bombres , y que todos estamos obligados à
perfeccionar en cuanto podamos : la segunda se fonda en la indale. de cada
uno, es decir, en la fuerza del juicio , del entendimiento y de la ni de
que como no es la misma, ni ticne ignales grados en todos, por eso no taos
son â prop6sito para un mismo género de vida. De todo esta , por altimo,
colegimos que la VOCACION ESPECIAL DE D1OS (no bablamos de la ins-
piracion divina y estraordinaria) no es otra casa-mas que la voluntad deDios acerca del género de vida determinado que ha de abrazar el hombre,
manilestada par media êe


los dotes del alma y del cuerpo, que le estan con-


cedidas. De la cirai Persio Sat. 3. v. 7 i. dite:
Quem te Deus esseJ'assit , -et humana qua parte locales es in re, Disce.•


(
g2) Par eso ya bernas dernostrado en otra parte que se enpfian los que


colocan la sunna felicidad à que aspirarnos enesta vida, en gozar de iodas
Ios bleues. Li no de ellos fue Platon , segun Ciccron ,


Queest. Acad 1. 6.:


parque como esto no esta en la ruano del hombre •
ni es propio de la con-


clicion de esta vida , se sigue que debemos procurar con todo abinca conse-
guir el sumo bien que el Salvador Hama ri:if :y..7ce.3-1ti, /»,visa


Luc. I o 42.


( Elem. Phil. mor. pdr. z 39. seq.)


67
tambien 6 los medios; se signe 2g. que no se debe ornitir nada de cuanto
prescribe la recta razon para conseguir la sunna felicidad, y como ya
hemos esplicado en otra parte (Elenz. Phil. mor. S. 249. seq.); sino
que 3o, debemos tratar dia y noche con la mayor seriedad de rectificar
nuestros conocimientos, 31. dirigir nuestros afectos por la razon (s);
y 32. finalinente, desterrar nias y mas de nuestra alma los vicias.


§. s 5o. Resta el CUERPO; y cornu su perfeccion consiste en que
Iodas sus partes esteti aptas para los movitnientos necesarios, tambien se
signe de aqui 33. que estamos oLligados à conservar la salud , y de
consiguiente 34. en el corner y beber, 35. en el trabajo, y 36. en ejer-
citar el cuerpo, debemos proponernos el conservar la salud y la agilidad,
y aumentar nuestras fuerzas (2); y al contrario 37., evitar en cuanto
podamos la destruction del cuerpo y mutilation de sus miembros.


§. 151. Pero en vano se inculcan Iodas estas verdades el pobre, que
no puede tener un aliment() sana, ni porter limites , à su arbitrio, al
trabajo con que Sana el sustento. Y de consiguiente 38. se conoce desde


(1) Parque aquellos impetus del brima estravian al hombre de mantra,
que se aparta de su fin, y se priva de su verdadera felicidad , 6 la causa
grande detrimento. Ademas, hablando en general , no cumplirà con ninçr-
na de sus obligaciones el que no puede dominar sus afectos , parque de tal
mariera pervierten y vician el juicio, que nada se puede hacer bien ni cou
Arden (Elem. Phil. n'or. §. 33.). Papir. Stat. Thebaid. lib. o. r. 6:46.


Ne frœnos einimo permitte calenti :
Da spatium , tenuemque 7120raM , male cuncla ministrat
Impetus. .


A saber ratio ipsa cul frcena , tamdiu potens est quamdiu d1
ducta est ab adfectibus. Si redscuit se illis , et inquinavit, non patent continere,
quos submovere potuisset. Conzmota miro semel , eC concussa mens ci servit , a
quo impelitur..Séneca de ira r. 7•


(a) Pero tambien en esto debe atender cada uno à su estado y condition;
parque en un atleta se requiere ruas fuerza, mas agilidad y destreza que en
un carpintero ; y otras cosas en este que en un militar; y diferentes en un
militar que en un literato. De donde se infiere que tampoco todo ejercicio
del cuerpo esta en manas de Iodas, y que por la misruo se necesita en esta
de mucha prudencia; de modo que cada uno debe tener presente et fin à que
se dirige, y elegir los medios mas adecuados para conseguirlo. Rasta la edad
establece en esto una diferencia. El anciano , si es cuerdo, non vires deside-
rat adolescentis , non plus, quartz adolescens .tauri aut elephantis , lice Ci-
ceron Cat. maj. c. g. Y de consiguiente el ejercicio del cuerpo sera dife•e.nte
en et viejo que en el jôven. Esto dire ibid. cap. Pugnandum tamquarn
contra morburn , sic contra senectutem. Habenda ratio valetudinis , ramdam
exercitationibus modicis , tantum cibi et potionis adhibendurn , ut reficiantur
rires, non opprimantur &c.




6S
luego oui el hombre no puede carecer de las.Cosas necesarias para de-d
feeder su vida y su estado con decoro. La rennion de ,' as casas se
llaman FACULTADES, y si son en abundancia se Banian RIQÏdE-
ZAS: 39. todos, pues, estan obligados â adquirir cuant.as facultades
puedan par mediosjustos, 4o. à conservar las que han adquirido
mente, y à espenderlas con prudencia (s).


§. I 52. Por lo cual es evidente , 42. que como no se puede- corse-
guir el fin si no se pouen los medios , y coma ra hay media mas justo
para procurarse las facultades necesarias que el trabaja y la industria,
Iodas estarnos obligados à trabajar con ahinco en aquel géne.ro de vida
que bernas elcgido: y Oe consiguiente 43. es clam, que l'alla à su obli-
gation el que vive en grande indigencia, y en una pobreza ignorniniosai
per no querer trabajar: y.al contrario 44. â nadic se le puede imputas
la pobrcza, si hacienda cuanto esta de su parte se ve no obstanie en-
vuelto en las calamidades ptiblicas d privadas (§. lof; 2 7 .); d 45. si no
tiene la culpa de no encontrar que trabajar (2) ( §. 114. 56).


§. 153. Pues corna el hombre esta obligado à no omitir nini->una


(I) No par eso oprobamos la AVARICIA , que es e1 vicia mas torpe y
pestilence parque el avaro busca las riquezas par mitas colas ; pero el
hombre que se-ama à si mismo con un amer prudente, las buscs para vivir
cou decencia.' prim•r° ningun interés le parue sérdido ; ni bay medio
tan injusto y fco de ganar (liner°, que no abrace no avaro ; y si no con la
luxa, estâ dieienda siempre cou el corazon:


cives, cives, gcerenda pecunia primum,
Filius post nummos.


El segundo no a rrek, a las riquezas, per ° aprovecba las ocasinnes de adquirir-
las legitimament r. En lin , el 'ava ro tient anda, Imscando , y Se


a lastiene,
como un miser:11de , de diafrular lo que ba adquirido, len/4; ndo usa r de lo
que tiene macho mejor lo entiende cl hombre prudente, que dire con
Horacio, pnd. 1. y. 31.


Haud 1:arrivera ,
Quod out qvarUS nt Germes ferra premam ,
Discinclus nul perdant ut nepos.


Distribuye , pues, con discernimiento sus bleues, para no verse obligado
corner en mess agena , 6 sacar torpernente el (liners) à los &mas ; para no
servir de ludibrio â sus enculages ; para que los aereedores y usureros no
ronden continuamente su cPsa ; para' que no le folle con qué favorecer â
cos


amigos y necesitados ; y flualmente para que despues de muerto no le
acusen con razon sus Rajas, si se'! et. obligados par su culpa ri mendier.


(2) Une y otro, pues, debe bayer el huera; no desperdicier la ocasion
de adquirir, y tolerar con resignaciou una pol.reza bonrada. Une> y otro
hizo Job, que aprendià à buscar las riquezas por medios honestos, y 4 lle-


69
da aquellas casas que sirven para conseguir, conservar y aumentar la fe-
licidad . (§. nadie duclarâ 46. que para esto es muy la RE-
1 • 17.174


,CION , que consiste en el buen juicio que forman los demas de
nuestra virtud y perfecciones. Porque cuando se ticne à


• alguno par r -
tuoso y perfect°


, lodos le jnzgan cligna de ses' feliz, y de consiguiente
contribuycri ron cuanto puede serte Cita para conseguir, conservar y au-
mental- la felicidad. Couque la reputacion serâ un medio de adquirir,
conscrvar y aumentar la felicidad; de donde se signe 47. que iodes de-
/en mirar par su buena fuma y reputacion (r) y 4.8. sobresalir en las
casas ptibliCas y privadas que prescrite la razon; y finatmenie 4 9 . no
solo dcfender su borna fama con acciones loables, sino tambien 5o. am-
plificarla iodas los dias si puede sec.



§. 154. Eslando todos obligados à defender su fama y reputacion


. 153. 4o.), -y vulneràndola muchas veces las CALUMNIAS de los
demas, es decir las aserciones falsas de nuestros vicias é irnperfeccioncs;
se s ∎ gue 51. que nada se debe amitir de cuanto cnnduzca à refetar las
calumnias, 52, a no sec que scan tan disparatadas, (a) 53, 6 tan des-


var con paciencia la pobreza. Tarnbien junt6uno y otro ofrcio Horacio Carm.3. 2 9 .
v. 53. que quejandose de la inconstante fortuna segun acostum-bra, dice:


Lauda rnanenlem. Si celeres qualit
Pennes, resigno , (lux dedit; et mea
n'Iule rare inooloo , probanzque
Pauperiem sine dote (lacera.(i) y si tieneu tambien esta obligation los que nnnca ban dado mot ivo,


con alguria action torpe 6 con algun delito enorme, à que se disminnya 6
faite su buena reputacion ; con cuânta ruas razon la tendr4n los que tai
vez en su juventud tuvieron una conducta vituperable , para limpiar esta
'flancha con la virtud , y procurai


.
de este modo por su buena Tafna y opi-


Qucenion? Sirva de eg,emple Ternistocles, de quien dice Cornelia Nepote cap. t.comumelia non fruit eum , sed errait. Nam q tann-judicasset, sinesumma industria, non passe eam extingui ; totem se (ledit reipublicce, dili-
gentius arnicis FAMAEQUE SERVIEIVS. Quo factum est , ut brevi temporiillustraretur. Asi tambien el Emperador Tito , habiéndose entregatio â los
vicias cuando ers joven , los abandons despues avergonzado, y temiendo lai gnorninia que de ello le resultaba, segun refiere Suetonio Tit. cap. 7.


.ejer
Valerio Maxima 6. 9 ., y Macrobio Salue. a. 9 . presenian tambien otros


nplos.
(2) Estas se llaman CA LUMNIASIVANIFlESTAS, y el que


. piensa que
se debe tomar un grau trabajo en refutarlas, se puede decir que emplea to-das sus fuerzas
bagatelas, pues no causai, mayor imnpresiun en el 4ninto


de un hombre virtsloso que el ladrido de los perrillos ; y los que las levan-




70preciable su autor, que sea mejor responder con un generoso desprecio,
§. 155. Pero aunque es muy justo este amor de si


mismo, no hay


duda que degenera en vicio si es desordenado, y mas vehemente que cl
amor que debernos à MOS (92. 63.); y de aqui hemos infcrido ya


(§. s 4o.) que entonces seran corna deben
ser estas °lidos para con no-


sotros rnismos, cuando por ellos no falternos al amor de Dios. De aqui
se sigue 54. que no siempre es verdad que


la necesidacl carece de


ley, (r) como se dice vulgarmente.
§. 156. Asi, pues, cornu esta regla es solo parcase


gunas ocasiones, y


no para siempre (§. 155. 54.), de aqui es 55. q e deben distinguir
diferentes casas; y como en semejante accion, hija de una imperiosa ne-
cesidad, ninguna otra circunstancia puede producir alguna variacion, si-
no la NECES1D.\D misma, 6 la naturaleza de la LEY, 6


la clase del


-ofcio à que se ha de faltar; 56. debemos considerar y distinguir estas


tan
mas bien destruyen su reputaeion que la de aquellos 5 enes quieren


ofender. Simplicio Comment. ad Epict. c.
64. •dice: Feluti:


q
s


u
i dies est, sol


super terrant versatur.
Hoc si quis falsurn putes, non ipsum connexu m dam-


nant facit, coi
sua constat veritas, sed is, qui falsurn de eu sentit. Sic diane,


qui secus ac decet, te conviciatur,-aut male facit, ipse est cui noceatur,
vero ne nociturn quidetn est, neque man


quidquarn claturn. sucede lo mis-


sno con la CALUMINUA ESPECIOSA , es dccir con aquella que presenta al-
pua probabilidad, y que pot lo mismo puede engafiar no solo â los incau-


tus, si.
go tambien â lo's mas circsinspectos. Porque el que no la reprime pur


meitios tientos y justOs, parsec que descontia de su causa, y pot- lo tanto
compte cou la obligation de defender cois Iodas sus fuerzas cl Isonor y la
fanna , que deben estimarse tant.° como la vida.


(1) No hay cosa mas frecuente 4ue esta regla en la boca de
los hoirs-


bres ; el vulgo
aprecia cos-no un oràculo , y como si ada fuera torpe"


y e.scandaloso , si lo escusa la necesidad. Euripides


fret


ex Hipolyt.


obtect. dice (»telles pendons est, ex mea sententia
Necessitati deltet et lex cedere.


Y Claudiano in Eutrop. I. a. v. 956:Suprema pericula seneper
dan oeniam culpa.


Pero si esta" t'ocra tan cierto, hubieran delinquido gravisimamente los
rmi•tires, pues aunque les favorecia la necesidad, ningun gé.nero de tor-
mentos fue slificiente para obligarlos â echar en el fuego ni siquicra un
grana de incienso ; ni lutinera sido menas necio José., que mas quiso correr
el peligro de la libertad y de la vida, que condescendes- con la lascivia de su
arna• tampoco acriminaria ningun boss-aire cuerdo al soldado , que al ve.
sir el enemigo , â quien conoce que no puede resistir, ,


ahandoue la ceuti-


fres rosas con cuidado, cuando queremos averiguar si la necesidad tie-
ne ley 6 no la tiene.


§. 157. Por necesidad entendemos aqui un estado del hornbre,-en
que no puede sin peligro ohedccer à la ley. Si este peligro es de la vida,
la necesidad es ESTREMA; si no amcnaza â la vida, sers MAYOR 6
1111ENOR, segun sea et peligro. Es la necesidad AI3SOLTJTA, cuando
de ningun modo se puede evitar sino quebrantando la ley, y RESPE('-
TIVA la que otro puede evitar, pero no el que la lieue. (r)


§. 158. Cualquiera conoce ya 57. que se debe contar no solo con la
necesidad ESTREMA, sino tambien algunas veces con aquella en que
no pcligra la vida. Parque habiendo algunas calamidades mas acerbas
que la misma muerte; quien duda que pueden aterrar aun el hombre
mas valcroso algunas doloires insufribtes, la cegucra, y otros trabajoS se-
mejantes? Ademas, como de dos males fisicos se debe escoger el rnenor,
si se puede (hem. phil. moi. §. 152.e), se sigue 58. la necesidad ab-
soluta merece indulgencia (§. 158.), 59. y Io mismo la respectiva, si
el mis/no que la tiene no ha sida la causa de dia. (a)


nela 6 la guardia. Por demas est el adadir otros ejemplos, pues pur cstos
se ve cies-ami-rite que no es verladera ni s6lida semejante regla.


(r) Asi era uns NECESIDAD ESTREMA aquella en que estaban los màr-
tires, cuando G tenien que maldecir r Jesucristo, 6 padecer la muerte mas
cruel. Pero no era estrerna la necesidad con que intentaba Juliana reducir
â los cristianos â que, abjurasen la fe, privàndole t de estudiar, de los hono-
res, y de la milicia. ABSOLUTA era la necesidad en que estaba Daniel , ha-
biendo de ser arrojado à las fieras, 6 no hacer oracion à Dios ; y RESPEC-
TIVA la que ponia â David en el conllicto 6 de perecer de hambre, 6 de co-
mer de los panes sagrados; porque â cualquiera Otto que no buyese con tan-
ta precipitacion, seguramente le hubiera sido facil encontrar Otto pan con
que saciar el hambre.


(2) Si alguno se mete de su volnntad en el peligro, es causa de la nece-
isidad en que se polie, y de consiguiente se le imputas sus efectos, (Or. io5.
a.) Agnel à quien se imputa una accion , nada le escusa, y de consiguiente
tampoco la necesidad , si ha consistido en él el contraerla. Pur esta raton
apenas debiô mirarse benignamente la necesidad en que se constituyà actuel,
que viendo puesto un edicto contra los cristianos lo arranc6 y rasg6, y al
momento fue no solarnente atormentado, sino tambien cruelmente xnuerto,
segun dice Lactancio de mort. perqunt. c. 13. Y si en medio de aquellas an-
gustias hubiera Irecho alguna accion mata 6 injusta , solo para librarse de
la muerte y de los torrnentos èquién neg,arà que hubiera hecho mal? Puede
servir de ejemplo un tal Quinto, de quien hace mencion la iglesia de Esmir-
na, en la epistola sobre el rnartirio de S. Policarpo, el_cual habiéndose ofre-
cido esp ontâneamesite al inartirio, é inducido â otros â que hiciesen lo mis-




§. 159. La ley puede set. URINA. y IIUMANA, AFIRMATI-
VA y NEG \TIVA (§. 64. 9.): cl hombre, aunqUe sea el sumo irn-
perante, â nadie puede obligar â perder la vida gratuitatnente; y asi 6o.
las leyes humanas se deben entender con escepcion de la necesidad, re-
gularmente hablando. (1) Lo mismo 61. se debealecir de las DIV1NAS
AFIR?.c1A.TIVAS, parque â ninguno se le puede imputar la ornision de
una action, si falta la ocasion de obrar (§. 114. 56.); â no ser 62. que •
sernejante oinision sea tal, que redunde en injuria de Dias, parque en-
tances concurre tarnbien la ley negativa, de que nada se debe hacer que.
ceda en ofensa. Dios (§. 131. 35.) Y aqui viene bien el hecho de Da-
niel Dan. 6. Io. •


§. 16o. Por él 'contrario las leyes divinas negativas nos obligan
respecta del mismo Dios, respecta de nosotros inismos,


y respect.° de los


denzas hombres (§. 3o. I a ie.): las obligaciones respecta de Dios no pue-
den dcjar de cumplirse sin et-tac:rie: y estancia obligados â ornitir iodas
aquellas cocas que llevan conign ofensa de Dios (§. 131. 36.), se si-
gue, 63. que nunca . se debe mirar la necesidad con tanta. indulgencia
que pueda escusar al hombre que quehrante las leyeedivinas ncgativas,
en que se contienen sus obligaciones para con Dios (2). Al contrario 64.


luego que vi6 las fieras jurô por los aloses del Cesar, y se manchd con
un


ininundo sacrificio. Par lo cual hacen los de Esmirna esta seria adver-
tencia : nos ilaque, fratres , no • probomus cos, qui ultro arcedunt, ac seule-
tipsos produnt, qum aliter prœcipiatur irt Evangelio.-La inismo sc bec en


Oxigenes-ad Joanne.m il. 35. l'oui. 31.
. (r) 'Fado esta es muy clam. Cuando los hombres se sujetaron'à un go-
bierno civil, concedieron à los goberuantes todo lo neeesario para que pu-
diese conseguirse et fin de la asociacion. De aqui nase el haberle concedido
cl derecho de vida y muerte, pero no como quiers, porque est° se opondria
al fin de la asociacion , lino tan solo cuando lo eiligiese la salvacion del pue-
blo y de la repdblica. Asi los que mandala ,no pueden obligar con sus leyes
â los ciudadanos â perder la vida gratuita mente , sin() en el caso rinicamen-
te de que asi la exija la salvacion del pueblo y de la rep6blica: y por la
mismo sus leyes deben eutenderse regularmente con escepcion de


. la necesi-


dad. Por eso dice elegantemente Gracia de jure belli et par. 4. 7• num. 2:
Fierri ah hominibus loges soient et debent citiez sensu humance imbeeillitalis.


(s) Par esta causa no puede- escusarse el que permite ser arrastrado por
la necesidad, cualqnie•a que sea, blastemar de Dios, â sacriticar â los ido-
los, d â menet/ruse con un perjurio. Lo que tampoco »egaron los MiStla03
escritores profanos, entre ellos Juvenal , que dice Sot. 8.


Ambigrrrx si quand° citabere testis
incertceque rei, Phalaris lice! imperet , ut sis


et admoto dicte per furia tuaro


73
sit oneurren dos obligaciores para con nosotros mismos, Io rIgs seguro
es escoger coupa cotre das males fisicas el que sea menor.


§. 16z. Por lo que l'ace à las obligaciones que tenemos para con.
/os dcmas hombres, es muy cierto que las leyes afirmativas no se opo-
nen â que se baga algunà gracia par causa de la necesidad, ya parque
no se puede imputar la omision de alguna acccion, cuando falta la ara-
sion de obrar (§. 114. 56 >), ya parque las leyes que nos mandan amar,
no nos obligan â complacernos en la felicidad de otro mas que en la
nuestra, ni â amarle, de consiguiente, con mas vehernencia que â noso-


. 94. 65.) Y en este sentido es yerdad que Proximustros mismos (§.
ego -net stem milü (1).


§. 162. Las leyes NEGATIVAS en que se contienen nuestras obli-
gaciones para con los demas , pueden concurrir con la obligation en
que estamas, ci de conservarnos, 6 de procurar y aumentar nuestra per-
feccion y felicidad, de donde resulta una necesidad en que nos pane
el mismo Dios. En el primer casa, coma no estamos obligados â amar
à otro mas que à nosotros mismos (pâr. 94. 6.), 67. no hay dada,
Glue instancb la necesidad hay una rasait para mirar par nuestra salad,
con tal que no baya consistido en nosotros el vcrnos en aquella nece-
sidad, 6 sea igual la condicion de todos, parque de ningun favor usa
un igual contra su igual (pâr. 153. 59); en el segundo caso 68. mas
D'ale que nosotros nos privemos de alguna perfeccion ti felicidad, que
no el que °Ira perezea, para que nosotros gocemos de mayor perfec-
cion. 6 felicidad (a).


Summum credo nefas, anienam prcefe
•re pudori ;


Et peupler vitam vivendi perdere causas.
Mas antique no tienen.


escusa ninguna los que corneten tales delitos su-
conibiendo à la necesidad, con todo la idea misma de la fragilidad Inimana
no nos permite dejar de compadeeer à los que setnejante imperiosa necesidad
aparta de un constante prop6sito de obrar bien ; pues sabemos, que ha-


• biendo negado S. Pedro à Cristo riuestro Salvador, alcanz6 el perdon de
su pecado con Sn arrepentimiento. Matth. 26.75.


(i) La ley divins, par ejemplo, à nadir obliga â perecer par conservarà otro , 6 â que tenferido l'ambre, dé à otro el pan que necesita, ni 4un Io
exige la ley sant1Sirtia del amor que tanto inculcan à los cristialuis las sa-gradas lavas; 2. Car. 8. 3. Y asi dice muy bien Séneca de Bene): 2. 15.
.4abo egenti, sert ut ipse non eeea yn : sucecurraire perituro , sed ut ipse niasPereaen.'Ni pensaban de otro.rnailo los doctores escolàsticos, cuando nos die-
ron la regla de que Orelinata cleuritus incipit à se ipso.


(a) Porque el cancer de aiguisa perfeccion h felicidad es un mal .ffsico,
si no estuvo en nuestra mana cl evitarlo. Pero el perdes' â otro es un mal
moral, que siempre debe tenerse por Mayor que el mal fisico. Y corna de


0




7 4 -§. x Todo este es asi, si proccde de la divina providencia el qnt
nos hallemas en aquella necesidad (par. 162): porque si procede esta
desgracia de la malicia de los hombres, una de dos, 6 lo hacen para
que perezcamos, 6 para que nos veamos en la necesidad de pecar. En el
primer casa, coma no estamos obligados à amar à ningun hombre, no
digo à un malvado, mas que à nosotros mismos (par. 94. 65) ; 69. con
razon se debe escusar al que mas quiere que perezca otro que no él mis•
mo. En el segundo casa 7o. debemos sufrir las mayo •es males, antes
que hacer la menor casa que . coda en cfensa de Dios (r). (p(tr. 131. 6).


§. 164- Observadas estas reglas, cuva mayor parte /laiteron otros
con la agudeza de su ingenio (2), no sera /Ma juzgar acerca de la que
dicen Pufendorf: y (riras: aunque si bien la consideramos se suponen
muchos casas que rarisima vez acontecen , y muchos en que todo sucede
en un mismo momcnto de tiempo; de manera que apenas le hay, si se
ha de consulter à la razon, para establecer nada acerca de la justicia 6
injusticia de hacer ornitir aiguisa action. Ciertainente al que no se
balla en el caso:le es muy facil juzgar, pesando las rezones en prd y en
contra, lo que se dehia haber herho ; cuando el que se balla en un ca lo
-actuel y urgente tiene que resolverse de improvisa. De modo que de se...
raclantes casas puedes decir con el pacte:


Facile °mues, quunz valemus, recta consilia a:£,Totis darnes,
Tu, si hic esses, aliter sentires;


Taos males ffsicos se debe elegir el menor, y de consigniente cuando concur-i:
ren dos males lino fisico y otro moral, se debe elegir el fisico (Elem, phil.
mûr. i 32.*) ; no pecarà ciertamente. el que en aquel casa procure con-
servar a atro.y apartarle de algun peligro, con oignit perjuicio de.su parte.
'Asi,aunqini.n a es reprensible el n(tufrago, que asido à una tabla en que no
caben dos, dcsvia à otro 'que tambien quiere abrazarla; seria del ioda ines-
cusable el que can la esperanza de mayor felicidad entregase a un amig,o, 4
quien la religion le prohibiese entregar.


(1) Por lo coal, si 'veinas espuesta nuestra vida à las ascchanzas y al pu-
rial de los ladrones, !Jay iota razon para que miremos par nuestra conser-
vacion, parque nada nos obliga à conservar mas bien à los ladrones que 4
nosotros mismos. Pero litibieran mirado muy mal por si et Patriarca José,
si bubiera temilo mas las prisiones que el adulterio à que queria inducirle
'la ranger de Putifar. Poilue lo que hacen los ladrones es para que nosotros
perezcamos; y la muger de Putifar intentaba poner à José eu la neccsidad
de pecar.


(2) Va habia propuesto estas reglas, a lo menas la mayor parte, To-
teaas. jirrispr. (I•,. 2. 2. 1/1 3. sel . si bien no las deriva de los mismos
cipios que nosotros• eero despues le plugd separarlas del derecho naturalt


..75Teeencio Andr. 7. 1. q. Luego en este pinta mas va pe acier mu.
chas casas al juicio y misericordia de Dias, que tratarlas con todo rigor.


§. 165. Asi nadie dudarà 71. que la necesidad escusa al que vién-
dose en el apura 6 de perecer 6 de carecer de algun miembro, piensa
que debe amputarle para que no se corrompe la parte sana.i l) io(ii-qtdiee
corna estamos obligados à conserva, asi la vida corna la integrd
los miembros, y sicndo segurisimo elegir entre dos males fisicos el me-
nor (5..I6o. 64.), y finalmente, es menus malo carerer de un miembro
que de la vida; cmuién negarà que es justisimo el media de


. amputar un
miembro para conserverie ( ?


§. -166. Tampoco bey dada ninguna 7 2. en que merecen escusa
los que en una hambre estrcma pudieron conserver su misera vida con
cualquier alimenta, aunque fuese con la carne de cadàveres lturnanos;
pues aqui tambien ronrur•en dos obligaciones que tenernos para con
nosotros mismos; y de consignicnte de dos males fisiros , la muerte y
/os alimentas, pot- otra parte detestables , parece que de todos morios se
debe elegir cl mener (pàr. 1 6o. 64.). Pero 7 3. no Gefle escusa ninguna
el que mutila à otro, para conserver la vida comiendo su carne; pues
por imperiosa que sea la necesidad que producc une hambre de rnucho
tiempo, con todo no da derecho à la vida de los dernas, ni tainpoco es
perrnitido . quitàrsela à otro para conservarnos' nosotros, parque en este


conservando tinicamente la. de que todas las leyes Tienen tzicitamen te la es-eepcion de la necesidad. Furidarn. jur. not. et gent. r. 19. Nosotros,
por nuestra parte, no ballamas ningnita paraomitir ni desecliar las
escepciones que proceden de la recta razon, -segun lo hemos probado sulicien-
temente con la que bernas. dicho.


(1) Pero es mas difiril la cuest ion de si esta es una bey naturel precep-
tiva, y si la quebranta el que en este casa cludoso quiere mas rnorir que pa-
decer unos dolores para los cuales no se skiae con cl va/or necesario ; espe-
cialmente no sicndo tan segura la esperanza de conservai


.
la vida con apte-


lla operacion, al ver que muchos perecen despues de hacer sudrido los dolo-
res con admirable coustancia. No bey duda que la senectud, la debilidad
del cizerpo, la clase de enferme/lad, el disenso de los médicos , la impericia
y falta de destreza del cirujano, facilrnente pueden inducirlc a penser, en
tan poco espacio de tiempo, que aquel rernedio es peur que la muerte,
y por lo misrno quiers mas morir sin tan csquisitos dolores, que recobrar
una sslud incie•ta por media de un torznento intolerable. Por cuya razon,
acordandonos de la advertencia que hemos heclio Ince poco (par. 164 ),
nias quererrios


€‘7:t‘X-itY y remitir al juicio y misericordia (le Dios la reso-
lucion, que juzgar temerariamente acerca dc la conciencia de un l'ombra
glee te ve en tau terrible necesidad.





79
"/6casa es igual la condition y `necesidad de ambos.(1). (pàé. I6 .2. 67.)
§. 167. otro modo se debe pensar 7 4. si algun minfra.go, asido


fi una tabla en que no cabe mas que uno , repele con la fuma à otro que
tambien qu:ere asirse à ella, 6 75. si algunos saltando en un esquife en que
no cabcn mas, precipitan al agua à los que quieren entrar en él. Porque
en uno y otro casa es igual la condition de unos y otros; pues tanto el que
ccgi6 la tabla, coma los que primero entraron en el esquife, estaban en
posesion, y de consiguiente no podian scr priveidos de su derecho par otros,
aunque estuviesen luchando con el mismo peligro. quién nove que es
menus - mal° que perezc.an algunos que , ro todos, y


que es un bien rnayor
el que se salien pocos , que no el que no se salve ringuno ? (2)


168. Ni tampoco 7 6. escusaria 3'0 al verdugo, 6 à cira tuai-(pliera , que mandandole con amenazas de muerte quitar la vida à un
nocentc, creyese que podia obedecer, , y que hastaba :para escusarse


iegitimarnente el pcligro de la muerte con que se le amenazaba; par-
que procede aqucl conipromiso de la malicia del que pane


al ver
en la necesidad de pecar. En cuyo Casa


. primera se cleben sufrir los
mayores males , que cometer centra Dids ofensa ninguna (3).


(1) Pero ciné. diremos si todos , estrecliados per la necesidad , cousin-
tiesen en =tarse par suerte ? COT130 el tristisimo caso Je aquellos siete
ingleses, que refiere , tomandolo de Tulp. Obsere. Medi!.


1.45., Cash. Ziegler


ad Grot. de jure belli et pac. 2. 1. a. Pero nada bay aqui que varier :- par-
que ninguno tiene dereclio contra la vida de otro : y el que consien te en su
propia muerte', peca del mismo modo que el que se mata 'à si mismo 6 à
otro.


debuit quisquanz vitam suam tans vilipendere , ut (jus factura al-
terius famem expleret. Necreliqui.etiane sociure suum scepire debue-
rant, ut stomacho sua consulerent:


coma opina justamente Ziegler. ibid. p. 189.
seq.; sin que bubiese satisfeebo del todo 6 sus


razones Pufendorff.-de jure


nat. et gent. 3. 6. 3.
.


(2) Fundandonos en esta mismo , se puede rcrolver tambien el otro
casa de unos soldados que se acojen à un castillo 6 plaza inerte , y cierran
las -pertes â otros mas rezagados , para que tal vez no entren con ellos los
enemigos ; coma sucedid à Pandaro, quiet


' babla AEn. 6..v. 72.2.


seq., y de btros de quienes babla.Freinsbem ad Curt.
IV. 1 6. 8. Sin embar-


go, en esios casas se deheria examiner con cuidado si la necesidad era estre-
nia y absoluta (par. 138. 55.), si el peligro era todevia rernoto , y si se
podia evitar de. otro modo, y. g. dejando entrer algunos pocos enernigas , y
echando el rastrillo para que no entrasen los demes.Por esta se dette alaber
con razon la hum:mi/lad de Dario, que buyendo de Alejandro , y aconsejan-
dote algunos que rompiese el puente del rio Lico, clijo : malle se insequen-
tibus iter dace, quant auferre fagientibus . Cart. 4. 6.


(3) A esto se agrega que nada se clebe hacer contra une conciencia cierta(par. 45. 35.). Pues supongamos que et verdugo sabe de cierto que tiene que


it
.§. 1 6 9 . Al,. contrario


bien et
que amenazàndcle una


muerte injusta, y queriendo rinempellon al que se la impide,
aunqne recels que puede- bace ,rle ,algun daîio : .parque 6 este le impide
maliciosamente la fuga, y en este casa la necesidad procede de la mali-
cia del hombre , que :


por su parte hace.porque cl otro perezca: 6 no se
lo impide con animo de. perjudicarle , y enfonces es la providencia de
JOios la que po p e al que buye: en aquella necesidad. En airibos casos
bay un motiva razonable.para ntirar por su conservacion (1) (pàr. 163.
69. 162. 67.).


§. 1 70 . Lo mismo se-debe decir -1k algunos otros casos, como 7S.
-si alguno en una estrerna necesidad se apodera para corner 6 librarse del
fric , de la que otro tiene (2);7 .9. 6 si arroja al mar las mercancias
agenas, para librarse de un naufragio. Porque ?si coma en el primer ca-
su la necesidad procede de la malicia de los hernbres, por cnazito el ham.
briento 6 el que esta yerio de fric, perocen por, cureter de ioda socorro
hurnaro (pdr. 163 . 6 9


. ), del mismo modo en el segtindo de dos males
fisicos 5C. elige el menor,


, cuando amenazando un naufragio, conocen los


quitar la vida à un inocente : zgtdiri dira que no cornets un delito? ILi tiene.
luerza ninguna la distincion de Pufendo, , de si se ha de imputer al ver-
dugo esta muerte coma accion propia surs y 6 coma nia mers ejeciicion de
una accion agent. Parque aulique este autor piensa que en el segundo caso
la muerte no debe imputarse mas al verduga que à una hacha 6 espada,
Jar, nat. et gent. 1. 5. 9. 8. 5. 6.; sin embargo, nos parece que boy una
zran diferencia entre la .


-espada 6 el hacha , .conio rosas inanimadas , y el
hombre dotado de razon à quiet'


su conciencia le prohibe la ejecucion de tan
injuste sentencia.


(r) No nos detiene la opinion contraria de Allert. Camp. sur Nat.
•orthOd. confo3 m. c. 3. §. 17. parque el argumenta en que se foncla,
creyendo que con él da salida â ioda, a sa ber , que en el estado de integri-
dad hubiera sida un'delitO matas


.
â un inocente, ts'en verdad, a'1:opta-h'mety


parque ni se debe .briscar el derecha n:11111-31 en , rb estado de integrided(par. 5 4?,-
ni en aquel estado se puede concebir ningun peligro , que debiese


evitarse con esta sensible huida.
( 2 ) Los que no pinsan asi , diren que estas tales corneten un burtei, de-


lita tan grave en su concepto , que no se puede colionestar con ninguna ne-
cesidad. Mas sien do 'asi que ni aun el bornicidiese imputa , cuando se corne-
te en caso de necesidad rom moderamine inculpaice tutrice, iFOrqué se ha
de imputar el burto?Adernas, icomo se puede concebir el roba sin mata in-
tencicn, y sin animo de ganar en él? Finalmente, c61no el que tome aiguisa
pequefia cola agena impelid/;


-.par la necesidad imperiosa de una l'ambre diu-
turna, puede devolverla facilmente, aurique sea tin mendigo, luego que baya
pasado el peligro, équién le imputera que baya preferido el tomarla con
àuirao de vOlverla , â perecer de l'ambre? Add. c. 3. 19. de fort.




79


aNegantes la necesidad,' 6 . rroj ar tear 'Tete' tfrÉélecatidas ,agenes. ,
37S


.de.perecer con elles ( pàr. 166. 64.). • '''•,
.§. I 7 1. Pero de estes casos pueden;supôrterse ninelifsimos,'


n beur,.


tir efectivamen te ; de los males algu .
nos 'son Verdaderentente 5,


sobre chas se puede disputer en pro y en contra t'uanto se (pliera. Mas
parque no se crea que nos olvidanins'de Io que lier:Ms advertido no ha-
ce Macho (pàr• 164.), no quere.mos 'aîledir inas, dejando este cuidado
â los que tienen el cargo de dirigir las condeneias.


`cAPrrill:o vil..


De las obligaciorzes absoluias perfectas que
i CTIC1770,9 para con los demas,


especialment e la de no lancer daîio l nadie.


§. 572 . Varaos à tratar'àhora de las .OrLIGM2IONES
pAps.


CON LOS DEMAS 1-10311-3RE S , raya fundarnento ya Itentos dicho
que estâ en que todo hombre es IGUAL à.oiro por naturakza , y par


Io
misai° debe ser atnado de los demas con amer de arnistad (par, 55.


y 85.). Y coma la ig,naldad de nature' rxige
t ambien igualcs oficios,


inferitnos que EL ilompàn]).;i:e . A LOS DEMASHowf.;.,
ARES NO MENOS QUE A g MI., (par. 93.).


§. 173. Despues, demostramos . que este amor ticne dos grados, de
los cuales à uno hemos llamado amor DE JUSTICIk y â otro de RU-
MANID.‘D Y BENEFICENCIA. (par. Sa .. y sig. ) Y coma el-pri-
rrgro consiste en que nada ha `hoirs que vuelve mas irifelîz â otro, y de


rnaiguiente que â xt adie hagmos daîio, y que deos â rada uno lo quecon
es suvo; y el segundo en que procuremos promover aumentar en cuan-
to poClamos la fclicidad y perfeccion de los &trias, y darles Io que no
estarnos obligados por derecho estricto y rigoroso (pâr. cit.), se situe 1.
que tambien los oficios que debernos'â . /os demas, unos son de


justicici,
â los cuales 'lamentos PEtIrECTOS',"y etros ae laimanidad y bene..


centia que Ilarnamos IMPERIFECTOS._ •
§. 174. Con que los .0FICIOS PERFECTOS.son aquellos â que el


hombre estâ obligado perfecte, et per modum
coma no hacer


mal â nadie, y dar â cade
un() lo que es suyo. Los IMPERFECTOS


son aquellos â que està.obligado iniperfeae. sine coactIone, y solo par la
misma vine, como es cl procurer auMenter la perfeèeiOn y felicidad
ele los demas, en cuauto podamos, no menas que , la nuestr'a. (t) (84.)


(1) De modo que los oficios PERFECrOS nos inaponen la necesidad mk.


z 75 Respeeto7de los OFICIOS PERFECTOS, • toino estes con-
zis t en en NO. RACER MAL À NNDIE, Y EN DAR ,À CADA.
UNO LO n':QUEES: SU-1'0 (pàr. r 7 4-); y el hacer daîio â otro es
hacerle nias infelii.que loque es por suun-aturaleza (pâr. S'a.); y .final
mente; coma cade uno puede -Hanter SITY0 à lo :que ha adquiridole-
gitiniamente (par. cit.); se si tue 2. que la obligacion de no hacer mal


nadie noce con cl hombre, y la de dar à carda uno lo que es suyo es adqui-
-rida 6 adyensicia. Pur lo cual el primer OFICIO se liante absoluto, y et
,scgundo, que manda der â cade uno lo que es suyo, se Hama
TETICO (1).


§-. 6;") Ms: corna et derecho que bernas adquirido acerca de al-
guna casa race 6 di-! ,DOMIMO ri de aigun l i ACTO 6 CONTRAT°,
se situe a. que las oficios nacen o del DOMI-
NI() 6 del PACTO; par lo eue 4. el 6rden que seguirertios serâ tra-
it er primera- de los 4clos PEREECTOS ABSOLLTOS, despues de


1MPERFECTOS, luego de los HIPOTETICOS que proceden del
DOMIN/0,' v ti/timainciete 'dc los que nacen de aigrin PACTO. La
raton que tenemos para anteponer los imperfectos à los hipotélicos, es
que los ho.mbrcs, coma empezase â decaer y debnarse la lnnanidad,
einpc, zaron â procurar par si, introduciendo çl dotninio é interponier t-


.do los pactos.
§. 1 77 . Ante iodas casas, pueS, hernos de dar par sentaclo que ICI
hacer â otro mas imperfecto ni'mas infeliz: los DIPERFECTOS nos avi-Jan que mientras no procuremos con todas nuestras fuerzas haret' â otros


mas perfectos y felicesi
, no conseguiremos el !aura de la verdadera virtud.


Estoc oficios ya los distinguieron con c xactitud los jurisconsultos antignos,
-coma Paullo, cuando dijo: queeclarn vbluntatis et officii mee,gis <main neces-
sitatis, esse, .1,i1). .1 7


§, 3. D..counocluti. A lo que se puede-aiiadir el pa,.
sage de Séneca que:bernas puesto at'riba §. 84.(I) Asi tenernos par- °fiel° ABSOLUTO aque] que un hombre puede exi..
eir de otro sin necesidad de ningun derecho, adquirido por algun bûcha : ypar HIPOTETICO el que se exige en virtud de un derecho adquirido por
signa hecho. Asi cl hombre exige con derecho de otro hombre que no lemate, sin que por esto dogue ningun hecho , por el cual baya adquirido es-
te derecho. Pero ninguno tendria derecho para quejarse de que ôtro


lia-bia qttitado alguna casa, si cotr.un hecho no hubiera adquirido algun dere-
-cho acerca de elle, v. g. el daminio. De consiguiente, no matar es un oficio
absoluto: no robai es un oficio hipotético. Y si Salrnasio hubiera tenido pre-
sente esta diferencia, De usus. c. 9 . le hubiera lido fàcil conocer que tic-
sten raton aquellos jurisconsultes que defiendenfurItms adrnittere, natura-1i jure prohibiturn esse. L. z.


3. D. de fart. §.
Inst. de obi. que ex




75'0
Nombres todos son iguales:por naturaleza (p4r. / 7 2.), parque iodoi
c'onstan de las mismas partes esenciales. Y aunque à alguno le baya to-
cado en suerte alguna perfeccion mas que à otro, estos diversos grados
de perfeccion nada mudan la esencia del hombre, sino que lo mismo
es esencialrnente uno que otro. De.dontle . se sigue..5. que debemos tra-
tar à los demas corna que son . hombres lb mismo que nosotros, ni pre-
tender sin justa causa prerogativa alguna sobre,los demas, en aquellas co-
SaS que competen à muchas pur derecho perfecto; y que asi 6. no de-
bemos hacer à los demas lo que no quecemos que hagan con noso-
tros. (s) (par. SS. 54.).


§. 1 7 5. Pues corno debetims hacer con los demas lo que no que-
renaos que hagan con nosotros 177. 6.); y ninguno de nosotros
quiere 'rine otro le prive de la perfeccion y felicidad que tiene natu
ralmente, 6 que adquirid con justicia, ni que le deteriore sus casas, es
decir, QUE LE HAGA (§. Sa.) ; se signe 7 . que tampoco


;nosotros debemos hacer Mas imperfecto 6 mas infeliz à otro, ni de 'con-
siguientc S. hacer deo à nulle; Y cotrio à nuestra felicidad y perfee.:.
cion no solo c.ontribuye, el CUERPO, sino.tambien y principahnente
et ALMA., se ve claramentes. que este precepto tiene par objeto una y
otra parte del hombre; y aun ro. que la lesion del alma es tanto mas
grave que la del cuerpo, cuanto aquella es mas noble que este (Elenz.


4.) (2).


(r) Es tan conforme esta re:.;la cors la recta - raton, que ni aun los paga-:
nos la igm-nraron. A lo menos, que era mn.y apreciada del crnperador Ale-
jaudro Severo, lu dite El. Lampridio r. 5 r, Clan:ab/gime sœpius , quod d
eptibpscianz , sive judoeis , sive clzrisaanis audierca et tenebat ,idgeze per prce-
renient , quant aligrzeen emenciczret dici jubebant 12110D TIBI :FIEnrNoN
VIS, ALTEI-if NE EZCERIS. Quarntsenterztlaen usque-adeo-dileccil ut- et
in palatin, clin fiaiflirts operibies prceseribi juberct. Es probable, cime obser-
va Lampridio, que aquel emperador oy6 â los cristianos esta sentencia; par-
que se •tee cou las mismas palabras en seritido afirmativo Math. 7 . 17:
Lac. 6. 3n. Mas no se ligue de aqui que no pudiese conter tambien pur la
rasons esta verdad; pues otros casos semejantes se leen en Simplicio ad


Enchirir. -3 7.
(2) Por esta rasons declarna.fu,nrte..m.zate Epicteto:,contra los que repu'-


tan. par &fia solamente lo que perjtzdica â su citer !» 6 à .sus casas, y nolo
_que deteriora et alma. 0e/runique in , acte ad corpus pertinent, posessio-
nibus aliquid.darezni arceperinzus , illico jacturam nos fecisse arberamur: scd
in voluntalis proposa° , quant detrimenta ,,obis eveniun t,- rzilellornireus tatrzen,
dauanun nos accepisse maniiez, renseerzus:• quandocpcittem ci, qui corrunzpit


r alterum , aul corrunzeur, ,.nec caput WC oculus, nec coxa , sed nec
funduireSurnittit , catqui aliud taled volurnus, cptarn ista. Inter nos ocra dis-


§. r 7g. La perfeccion y felicidad del hombre consiste en la VIDNe
esto es, en la union del alma con el cuerpo (pàr. 143 ): y esta perfec-
cion es la mayor de Iodas las que recibin de la naturaleza y coma el
fundamento de las demas. Y como sua un delito el priver à otro de la
perfeccion y felicidad que recibi6 de la naturaleza (pàr. 58 7 . 7.), ni
queremos nosotros que otro nos prive de la vida , se deja canoter (pàr.
178. 6.), z 1. que estamos obligados à


-no matar à otro, r 2. à no per-
judicarle en su salud; 13. à no dar rnotivo para su muerte ô para alguna
enfermedad; y r 4. à no esponerle à algue peligro, si no tenemos derecho
para ello, 6 lo hacemos con àninao de ntatarle (1).


§. i80. Sin embargo, conio nadie esta obligado â amar à otro mas
que à si mismo (par. 9 4. 65.), y sucede muchas veces que 6 ha de
perecer uno mismo, 6 ha de perecer otro, se ligue 15. que en aquel ca-
se, si algu-no nos acornete, hay una razon juste para librar nuestra vi-
da en aquel peligro y esposicion (163. 69.) ; y que asi t 6. es licito re-
peler al agresor dandole muerte, siempre que 17. no se traspasen los
limites de la justa defensa.


§. 18r. Y cuales scan los limites de la justa defensa , lo comme
cualquicra que se acuerde de que debe


- ser favorecida la neccsidad, prin-
cipalmente cuando es absoluta, esto es, que de ningun modo se puede
evitar. l'orque de esto se signe 18. que enfonces se verifica la moderacion
incielpaim tutelcr, cuando alguno se ve en une necesidad absolutà, 6 bien


Q
respecliva, en que no se ha puesto por su culpa (par. z 38. 57. 58.). 19.


ue libre ya de Lodi) peligro, ningun derecho tiene à semejanie defen-
sa. 20. Que el que puede evitar el pcligro sin hacer daîio al agresor, 6haciendoseio muy levé, no tient derecho para propasarse temerarLmen-
te â darle la muerte (2), presto que la misma recta razon nos enseîia
que de dos males fisicos se debe escoger el menor ( Elenz. mot.pdr, 152. e).
ceptatio niella est, ne needioeris gahiern , ulrum satires sit , vonzrzlatenz habe-
re pudiean z , et fidelern , an veto impuclicarn , et injidelcin. Arrian. Diss.Epicl.
10.


( n) Parque no peca mas el que espone â los peligros à un hombre', so-
bre quien no tiene ningun imperio, que el que abusa dr su derecho y autori-
dad pas-a esponer à los peligros â otro con deseo é in tencion de que perezca.
Ilay de esta varios egemplos en Polib. r. 9. Diod. Sic, Bibi. 14. 73. z 9. 48.Justin. Iiist. 12. 3. Curc. 7..2, y aun en las sagradas le tn-as , Sara. r 1.15.donde, y en el siguiente cap. I2. 9 . acrimina Natals à David el homicidio,
por la rasons de que mand6 poner â Urfas en un punto peligrosisirno para
que perecieae. Wase tambien â Pufenclorfe De fur. nue. et gent. 8. 2. 4.(2) El hombre siempre estâ obligado â elegir lo mejor (pàr. 9 2. *): y


II




I
r


-§. 182. Sentados estos principlas •evidentisimos, es surnamen tefà
-cil responder a todas las cuestiones que pneden suscitarse sobre este,


moi/c •an/file ineulpate tutelœ. Porque
si pre,guntas contra. quién se pue-


de usar, se responde con verdad 2 1. que contra tories los que te hay an
puesto aquel peligro sin culpa tuya (par. 81. 18•); y pur lu ,mismo-
22.


tambien contra los furiosos y decnentes; lo misrno que 23. contra
los que creyendo que_ acometen à etre te acometen à ti. Porque corne
observa muy }rien Grocio de jure belli et pue. 2.


1. 3• este derecho de
la propia defensa no se funda en el pecado 6 -injusticia del que nos pane
en este case, sine en el derecho que nos asiste para apartar per cualquier
media et peligro que DOS anienaza ; y para no anteponer


.
en ese case la


vida de otro Lia nuestra (1).
. 183. Tarnb


ien se conoce, por lo que llevamos cliche , ruante§tiempo dura el derecho de defenderse contra et agresor. Pues para esta,
eisting,,uen


muy bien los doctores , entre los que viven en et estado de
la naturaleza, sin estar sujetos a ningun magistrado que les pueda de-
fender, y los que viven con otros en socicdad. Porque coma en aquellaI
ibertad nalural no hay nadie que nos pucda ()derier y preservar del
daim ; 2


4. el derecho de defenderse, no puede menas de comenzar
desde que empezamos à estar en peligro, y durar hasta que salgarnos de
l (par , 181. 18. 9.). Y coma nuestro peligro empicza desde que otro


manifiesta su anime hostil contra nosotros, y dura hasta que lo depone,
25. es claro que otro tanto dura el derecho de defendernos (2).


COMO es un
me.di• mejor aquel pur el cual conseguimos nuestro objeto con


n-tucha facilidad y seguridad , es claro que estamos oblit,ados â adoptaret
auedio facilisimo y segurisimo


librar nuestra vida , y consiguiente


evitar la muerte del agresor, si hay otro media para librarnos del peligro.


t on razon diceTeocrito 23:
Par est, exie,tio malo magnum litem tonere.


(1.)
Es propia de este lugar la fabula de Edipo , que ignorantemente


quiter la vida, per defenderse, mà
ismo padre . que le acometié , cuyo


cho justifica de este modo al ud Sophocle°, in d
iEdipo Colon. V. 1032.


(intim (men responde ryuod te interroge.
Si quis te, virunz justam, statim hic
Opp•imens occidere vellet: gricereresne
litrunz pater is esSel, qui te occideret, an i>ero statim ulciscereris?_
Existiez°, siquiclem vitam amareS,..auctorem


cadis


Ulciseereris, •neque c nid justiun circumspice•et.
In talla mata et ego incidi,
Diis impellentibus, de ipibus ne quiciem patris
Anima, si revioiscat, mihi coizt•adicttera esse t.


(s) Y este es el fundamento en.que estriba- todo el derecho
de la ".ier-


rai
de modo que al que manifiesta contra nosotros un animo hostil, ydese-


83
1 84., Al contrarie, coino en el estado civil, el que' maniflesta


un ànitne lrestil contra etre, et que le amcnaza 6 le prepara asechanzas,
puede sec contenido per el tnagistrado; se signe 2G. que el citulada-L.
no no puede oprimir â etre aunque le insidie , ni 2 7 , pasado
el peligro pedir con la fue •za y las. armas la vindicta que puede
esperavdetSuperior;•y que pur la mismo 28. cl ticmpo para defenderse
sin chlpa,:cei'iide â unos limites muy estrechos, empieza con cl peligro,


:mi dura mas que el, rnismo peligro (1).
§. 85. De estes principios (§. r 8 r. 20.) se signe tambien, 29. que no


clac estender la defensa hasta instar al agresor, el que avisado,-6 viéndo-
le con tiernpo, puede encerrarse en su casa, 6 3o. en etre lugar seguro, 6


reprituir su impetu hiriéndole 6 mutilandele ( aunque 32. Mn-
guno esti absolutramcnte obligado à hoir, hallandose ya empeada y
acalorada la pendencia per cl peligro que hay en elle , à no set' que se
le presente un asile seguro. Pufenderff de jure nat. et gent. 2. 5. 13.
Pero advertimes otra vez, 33. pic COMO en el estado civil es tan corto
et tiempo de la defensa propia, que no es fâcil, en aqueila perturbacion
del anime, ver iodas los medios de evadirse, con razon se debc usar
de indulgencia y no exigiclo todo con rigor.


§. 188. Finalmente, no menus se infiere de te per quécosas
puede lino emprender aquella defensa violenta. Pues corne hay ciertas
desg,racias que le son al hombre mas arnargas que la misera muerte , y
no solo rnerece set' faverecida la necesidad estrema, sine tambien
lia que podemos soportar aun queilande à salve la vida (pàr. 153.); se
ligue 34.. que todas las casas qua se pctuniten para defender la vida, se


cha ostinadamente todas las condiciones equitativas de pas , podemos ha-
cerle mal mientras no se reconcilie con nosotros, deponiendo la hostilidad de
su aninto. Sobre lo que hablaremos despues mas despacio en su propio lugar.
. (1) Y asi tienen razon los . jurisconsultos en. perrnitir la defensa violen-
ta, perce solo incontinenti. Ulpiano I. 3. par. q. D. de vi et vi arm. Eu,n
igitur, qui cura errais venu, possumus armis repellere, sed hoc confestim,
non EX LYTE.11FALLO. Y en otra parte dice mas espresamente Paullo, que
el que tira una piedra al que le acornete, no pud i endo defenderse de otro
modo, no estâ sujeto â la ley Aquilia, dom id ttiendi durntaxat , non etiam
ULCISCENDI causa factum sit. L. 45. pdr. 4. D. ad leg.


(2) Mua° menas pues, hay derecho para recurrir â la fuerza y à la
muerte, si desiste el agresor,-y manifiesta que quiere reconciliarse con su
adversario. Por lu cual observa muy bien Aristides in Leuctr. e-. Thebanis
ad cequa omnia paratis, Lacœdenzoniis vero ultra tendentibus,bonam causara
ab bis ud illos transisse. Véase Grocio de J. B. et P. a. s. 18. Pufend. de
jure nat. et gent. s. 5. 19.




84
permite.n tambien para defender la salud; 35. la integridad del cuerpo;
y aun 36. el pudor (i) ; como tambien 37. para defender à los magis-
trados, à los padres, hijos, amigos, y à cuantos viéremos en peligro.


§. 18 7 . Alto ruas diticil es la cuestion de si cl que pretende dar
la muerte à otro por defender su honor y estimacion, y. g. por librar,
S2 de una bofetada, se entiende que usa del moderamen inculpatœ lute-


Aunque no hay cosa mas preciosa, despues de la vida, que el honor
y la estimacion , por cuyo motivo piensan algunos que tambien, en este
caso ha lugar la defensa violenta (véase à Grocio de jure bel. et pat. 2.
x. ro.), con todo, como solarnente el pcligro de la vida y de otras cosas
que estan à par de la vida , nos da derecho â defendernos de este modo
Clan moderamine inculpater tulehr (par. s 86.), y no se pierde por una in-j uria la estimation y el honor, antes bien no faltan medios en el estado ci-
vil para reparar cualquiera injuria,no podemosmenos de convenir38. con
los que opinais que cesa en este caso el derecho de la defensa violenta.


§. Como la obligdcion absoluta que tenemos para con los de,
mas de no hacer mal à. nadie, corresponde no menos al ALMA que al
cuerpo (par. 179. g.), y las facultades del alma son el ENTENDI-
NIENTO y la VOLUNTAD; por lo que hace al primero, nadie pue.
de negar 39. que causa à otro un dao grave el que indure à algun
error con mentiras y sofismas à los j6venes, 6 à otras personas de poco
-talere.o; 4o. el que aparta à otro de la verdad, 6 4.1. le imbuye en al-
guna preocupacion; y aun 4a. el que por su modo tedioso de enseiiar,
6 por su excesiva severidad , es causa de que sus discipulos aborrezeaa
el estudio (2).§. 189. Y como no es menos grave el perjuicio que se causa à la VO-
LUNTAD, y que se ]lama CORRUPC1ON, 43. no cumplen con este
oficio los que corrompen à los amas; 44. les incitais à los deleites, â la


(1) En esto no convienen todos, como S. Agustin de libero arbit
•io 1.


'5. Thomas. furisp. die,. 2. 2. r 14. Buddeo Theol. moral. P.
2. c. 3. Sect. 3.


pàr. 2 o.* por la razon de que el pudor , como es una virtud del ânimo , à
nadie se le puede quitar 6 arrancar â la fuerza. Pero aunque d pudor del
alma està hastante seguro, sin embargo, ninguna injuria mas atroz se pue»
de bacer â una bonesta virgen 6 matrona, que un estupro violenta, espe-
cialmente si se la precisa â dar prote al forzador , y siendo como es irre-
parible la pérdida de la castidad, aunque sea solamente esterior. Y asi dice
con macho juicio Quintiliano, Declam. Puellanz usque in eam inju-
riam traxisti, qua nihil g•aoius bella habent. z Quién , pues, se atreveré à.
culpar â una muger bonesta, si intenta librarse de una injuria tan atroz
é intolerable, aunque sea con la muerte del estuprador?


(2) De esta massera perjudic6 muclaisirno al emperador Maximiliano


85
lascivia y 4 otros.vicios: 4.5. y ya con palabras ,deshonestas , ya 4.6. con


torpes, pervierten su alma; 6 finalmente 4 7 . debiendo y pudien.-
do apartarles de los vicios, y traerlos al buen camino, 6 dejan de ha,
cerlo , 6 no lo hacen con la eficacia debida ; sino que 48. procuran
cuanto esta de su parte, ayudarles à pecar (1).


§. 190. Y como tambien estamos obligados à no daiiar al CUERPO
de otro (par. 5 7 8. 9.), es un delito 4 9 . azotar 6 dar de palos à alguno,,
6 hacerle cualquier otro daîio; 5o. herirle, 51. mutilarle, mortificar,
le con !salubre, con prisiones ô torment os; quitarle, usurparle y deteriorarle
lo necesario para conservar y pasar c6inodamente la vida ; y hacer cual-
quiera otra cosa con que el cuerpo, que recibi6 entero y sano de la na-
turaleza, se deteriore por la malicia del que asi se conduce, l'orque
aborreciendo nosotros naturalmente todas estas cosas en tanto grado, que


Pedro, que despues fue obispo de Neustad, pues dice Cuspiniano pag. 6o2:.Lli vero habilis per relatera ad lifteras addiscendas fuit ilfaximilianus, magistro
Petro traditus, czl iqunt annis cura aubain"; quorumdam fuis conlubernalibus
Satinas ditiicit lifteras. Seri quurn ejus prœceptor, solin dialeclécis a, gutiis
doctus, sophisrnaia illi incukare vellel, ad quce capessenda aptus non erat:
sepius czt


•ociler verberalus ab eo, magis ipse verberandus, goum pet-Gera ser-
vos deceant, non liberos, tandem effecit, ut lifteras magis odio haberet, quamdiligeret. Y le quedô tan impreso â Maximiliano el daim que con esto recibi6,
que cornu dice el mismo Cuspiniano, se quejaba algunas veces de la conducta
de su maestro, y aun se le oy6 decir en la mesa delante de muchas personas:
Si hodie prœceptor meus vieeret Petrns , quamquam mulla prœceptoribus de-
beanzus, effieerenz, ut se instituasse me paniteret. Véase tambien à Ger.


L. 8. p. 2 88.
(r) Cuàn grande sea este perjuicio, hastante lo conoci6 Dionisio, tiranode Sicilia, que queriendo hacer dailo â Dion, pur hacer oidb en e] Pe/opo-


neso que queria hacerle la querra, ilium ejus sic educ
•ari.jussit, ut indulgen-


do turpissimis imbueretur cupiditatibus. Quamobrem puera, prius quam Au-
bes esse!, scorta adducebantur, vino epulisque obruebatur, neque rallurn tempus
sobrio relinquebatur. Is dein de usque eo vite statuai commulezeum ferre non
paha?, postquam in palrianz redû? pater , (namque adpositi erant custodes,
qui cula à prislino vicia deducederent), ut se de superiore parte cediunz
dejecerit, arque ita intericrit. Corn. Nep. Dion. Cap. 5. Tarnpoco descono-
cian los ro.nanos esta arte contra sus enemigos, 6 contra los amigos sospe-
cbosos, como lo manifiestan los ejemplos que se leen en Tacito 4. 64.Agric. 21. /. Y aun Forstner. ira Taciti Annal. 1. r. Ojalà que la edad, tan
susceptible de impresiones viciosas, y que tanto se incomoda con sus men-
tores , llegue à conocer por estos ejemplos , que no tiene peores enemigos
que aquellos que la apartan de la verdadera virtud , y la incitan à la moli-
cie y Injuria; y que sirve à unos tiranos cuando consiente que la cor,rompan.


bIBLIOÏL:
ESTAINII,S ROIG 61i(


nre,




• 86 •
`nos parece menos sensible la muerte) que Semejantei , ininélis; demasia-
do Conoce cala uno, que lo que no quiere para si, noldebe hacerlo con
-los demas (:).


§. s 9 t. Por:lo que tora al estado del hombre , lo que principal.
mente corresponde considerar, es la ESTWACI •ON, va SIMPLE, me-
diante la cual se cree que algitno no es mata; ya la •DiTESSINT A, por
la cual sobresale en méritos â los dernas. Pôrque.en calant° à las rique-.
•zas y facultades, como nô •se pueden concebir sin duciios que las poseart,
hablaremos despues. Y couic), por lo que toca â la fama y estimation,
ninguno puede Sec petjudicado sino por media de CALUMNRS
(par. 154.); y por lithos y hechos de que resulta la ignominia y con-
tumelia de alguno, y que Ilarnamos INJURIAS; 53. es tanto mas cla-
ro que debemos abstenernos de unas y otra•st :cuanto mas tassentimos
si nos las haccn â nosotros (s).


§. Ademas, tambien se puede perjudicar al estado del hom-
bre en cuanto al PUDOR; porque ya se le solicite con alhagos, ya se
le baga sucumbir â la fuerza, padece Bran deArimento la estimation,
y se perturba el sosiego de las familias. Y como â nadie se débe hacer
eaiio (pâr. :78. 8.), se ve facilmente 54. que no se debe-preparar ase-
chanzas al pu•lor de nadie; 55. que toiles los estupros, tanto los violen-
tos coma 56. las yoluntarios (3), y macho mas 57. los adulterios, y


(1) Y de aqui procede, sin dada, que muchas leves antigttas imponian
la pena del talion â los que mutila ban à otro. Véase Esod. 1. 25. Lev. i4. 5o.
Gel. Noct. Att. 20. 3. Diodod. Sic. Bell. 1 2. 1 7 . Porque aunque apenas es
probable que se usase del talion entre los hebreos y entre los. romanos; JO-
sef. Antiq, Ad: 47. Gel. ibid., aquellos sapientisimos legisladores demos-
traron que es una casa justisima, en el mero lieds° de hacer uno â otro lo
que no quiere para si.


(2) l'or eso Sünplicia ad Epietet. Enehirid. c. 38. p. 24;. ]lama con ra-
ton à las injurias y afrentas acifecliones aninue, naturce contrarias, quia
mo •bns, probra, et vilitzrit ahinzarum. Mas lo que es contrario â la /satura-
leza del alma, y mato en sf mismo, no puede scr conforme al derecho natu+
rat, que nos obliga à lo bueno (pâr. 78.).


(3) Porque aunque de este caso parece que no habla el axioma Quod tibi non
vis licri, alteri ne feceris, puesto que uno y otro consienten, y de consignien-
te cadi uno quicre para si lo que 'tacet los dos; Sin embargo, primeramen-
te ninguno quiere para si la que le hase mas infeliz; y se hace mas in-
feliz aquel â quien se arrastra â los placeres de la impureza y otros
vicias, y de consiguiente , recibe un perjuicio en: la voluntad (pâr. 189).
Ademas se ofenden otros tambien por lo regular, como los padres , los
maridos , los parientes; y à la menos en cuanto â estos, quebranta ma-
nifiestamente el estuprador aquel azioma principal del derecho natu-


87
58. Iodas las demas iniquidades ncfandas c intolerables, repugnan to-
talincnte al derecho de la naturaleza.


§. 193. De lo mismo que lIcvarnos dicho se inficre suficienternen-
te 5 9 . que podentos hacer daiM a otros con acciones,rasi internas y . 5
los PENSAIMIEN1:0S, dirigidos . à 'lacer dao â otros, como externat.,
por ejcmplo, con GESTOS, PALABRAS y I1ECTIOS (par. :8. 36).
Y asi Go. tambien son contra el derecho natural, el odio, el desprccio,
la envidia y otros vicios del ânimo (t); 61.. y por• lo mismo debemos
abstenernos de los gestos, por los cuales se manifiesta el odio, cl des-
precio y la envidia, y que pueden incomodar â los demas: 62. pero es
macho. mas grave en el foro humano et perjuicio que resulta de las
palabras 6 de los hechos.


§. 194.. Como, pues, podemos dariar â otro con las PALABRAS
(par. :93. 62.), 6 con la LENGUA , conviene tratar con algun
dada de los oficio.s si obligaciones en este punto. Parque es tan grande
par cierto la clemencia de Dios para con nosotros, que no solamente


rai: Qund tibi non ris alteri ne feceris. Fuera de eso, el que induce al
estupro à usa muges', la pervierte ; y coma nosotros, si somas cOerdos, no
Tien:mos pirvertirnos, tampoco es licita pervertir â la ronger. De consi-
guiente, tan lejos esta de poderse escusar aquella solicitacion del pudor age-
no, que algunos legisladores creyeron debia castigarse con mas rigor que
el estupro violenta, quod eos, qui vin: faciunt, odio haberi censuerunt ab Mie
quibus ois ulula est: quant qui se insinuando persuadent, adeo animas per-
s'et-tant, ut rzliorunz uitores sibi reddant benevolentiores, quam maritis,.et
univenssam donum suce faciant potestatis, liberosque reddant incertos, mari+
toi-tanne sire, an-adulterorunz. Lisias Orat.


(1) Siendo•Dios el autor del derecho natural, no menos obra contra sis
voluntad el que piensa algo contra lo que manda su sauta ley, que el que
la quebranta de obra ô de palabra : por cuyo motiva, ya bernas observado
arriba que el derecho natural pertenece no menas â las acciones internas,
que â las externas (pâr. 18. 36.) Ademas, coma cl AMOR es un principio
verdadet-o del derecho natural (pâr. 79.37.), y el amor no consiste prima-
riamente en la action esterior, sino en apetecer el bien, complaciéndonos
en la perfeccion y felicidad de otro (pâr. Sa.), no puede menos de repug-
nar al derecho /saturai e] aborrecer â los demas, y tene.rles aversion de con-
j
siguiente, cornplaciéndonos en su imperfection é infelicidad, aunque sente-
ante aversion ses interior y consista solamente en el pensamiento. De aqui


es que nuestro Salvador, el intérpeete mejor de la ley divins, tanto stato-
rs! como positiva , reprocha tambien las acciones internas contrarias â laley. Matth. 5. 22. 28. Tpdo esto hemos juzgado conveuiente oponer â los que
piensan que el derecho natural y de gentes habla solo cou las acciones
externas.




88
nos did una alma que puede percibir, juigar y raciocinar, apetecer
rehusar, y que sabe Io que piensa; sino que tambien -nos di6 la facul-
tad de comunicar à otros lo que pasa en nuestra aima, para que sepan
tambien lo que pensamos, ln que queremos, y lo que rehusamos.
aurique vernos que los brutos inanifiestan tarnbien oscura y confusamen-
te sus sensaciones y afectos relinchando, rugiendo, gorgeando, chillan-
do, ladrando, 6 con cualquiera otro sonido no articulado (1); solo al
hombre concedid Dios et manifestar hablando clara y distintamente lo
que piensa, y hatérselo entender â los demas.


§. 195. Y pues la que nos distingue de los brutos en cuanto al ha-
bla, es el poder comunicar à los demas clara y distintamente nuestros
pensamientos (par. 194); y enseeandonos la esperiencia que la conse-
guirnos par tnedio de unos sonidos articulados (a), esto es, modificados
de muy diversos rumbas par media de los drganos elesiinados para ello,
de mantra que resultan diferentes voces por las cuales se nombran y
espresan todas las cosas, sus morios y su estado, las acciones y pasiones;


(I) Asi el perro con un sonido espresa la ira, con afro el dolor, y con
otro otros diferentes afectos; pero qué es en particular lo que piensa , ni lo
esplica clara y distintamente, ni lo puede espresar con ningun sonido, aun-
que tante los perros coma otros mitéhos animales mas . perfectos tienen casi
los mismos Organos de la voz que los bomi,res. Y aun, cuanto mas imperfec-
ta es el animal, tanto menas produce ni,•;-7,1n sonido para espresar lo que
pas// en su interior, coma los peces, los caracoles y las ostras , por lo cual
nunca mereci6 tanto Pitàgoras la hurla de todos los hombres sensatos, corna
cuando se jact6 de que no solo entendia la lengua de los brutos, sino que
tarnbien pocha conversar con ellos; danclo de este. modo una prueha de su
fanatisme, ô de que era un insigne impostor. Véase Janablic. Pylliag.
c. 13.


(a) Pero no se contente) el ingenio humano con paner â todas las cosas
nombres ciertos y distintos , pues tamhien inventée signas de que podemos
usar en lugar de voces, cuando no hay occasion de hablar. De este modo he-
mos inventado el medio de comunicar con la escritura distintamente â los
ausentes lo que pensamos, de modo que no oyen nuestras palabras, pero las
perciben con la vista ; lo que es ciertarnente tan prodigioso, que algunos no
durian atribuirselo al 'nsismo Dios. Tambien hay otro modo de darse â en-
tender por los dedos, que inventado en Trie/ria por los mudos, es muy fa-
miliar â los iNlagnates de aquel imperio , segun refiere Ricaut Tableau de
I'Empire 011omanique c. 7 . p. r , y aun tambien con los ojos y con-
los pies ; sobre cnyas habilidades hay unas disertaciones muy curio-
sas de 1N'Ioller Aunque todo esto no merece el nombre de HA-
MA, no obstante es un equivalente suyo, y-de consiguiente, todo lo que
es justo en el habla 6 la lengua, lo es tambien con respecta à estas seilales.


89
decimos que el HUÉ À es un sonido articulado par el ruai comunica-
mos clama y distintarnente â los demas lo que pasa en nuestra alma.


§. 196. Por esta definicion se ve claramente 63. que el habla no se
nos couccdi6 por causa de Dios ni de los brutos, 64. sino par causa
nuestra y de los damas hombres, y de consiguiente 63. que Dios gaie-
re que per medio de dia participemos â los damas los actos de nuestra
alma , siernpre que lo exija el amor que nos manda tenerles (r); y que
asi 66. tampoco les causemos dao de palabra, sino que 67. por este
media procuremos tambien par nuestro bien y por et de los demas.


§. 197. Sirviendo, pues, el habla para comunicar nuestros pensa-
mientos à los damas (par. 196. 65.), y haciéndose eslo por media de
sonidos articulados, con los cuales plugo al hombre dcnorninar todas las
cosas, sus rnodos y estado, las acciones y pasiones (par. 195); se si-
gue 68. que cuando hayamos de hablar no liguentos â las palabras otras
ideas sino las que una vez plugo ligar,


, 6 que 69. si usarnos alguna vez
de una palabra inusitada, 6 de una nocion menus vulgar, estamos obli-
gados â esplicar nuestra mente con exactitud , y 7o. no llevar à mal
que se tornen las palabras en otro senlido que las roman los parkas de
la lengua, 6 que esta recibido en nuestro ticrnpo, siempre que no lo
repugnen 0- 04'4 ' y otras circunstancias.


§. i98. Y queriendo Dias que cornuniquernos à los demas nues-
tros pensamientos par media de la palabra, cuando lo exige el arnor
que les debemos (par, 196. 65.); y este amor no permute que haga-
mos daiio â otro de palabra (ibid. (i6.); y es hacerle dada privarie de
su perfeccion 6 felicidad (par. 82. ); se signe ciertamente 7 1. que no
debemos callar cosa alguna, cuya noticia puede exigir el pc6jimo de


(1) Con razon decimos que el habla no se nos ha dodo par respecta 6
par causa de Dios; pues que conoce todos nuestros pensamientos sin nece-
sidad de que nosotros hahlemos ; ni pur amor de los brutos , que perciben
nuestras palabras , no corna palabras, sino Corne otras seilales â que cstan
acostumbrados. Conque debemos decir, que > recibimos la facultad de hablar
principalmente por causa à para utilidad nuestra y de los demas hombres.
Por causa nuestra, no para comunicarnos nuestros pensamientos, porque
bien los conoceinos, sino para cerciorar â los dernas que es lo que quere•
nios que hagan con nosotros, y en qué nos puede/1 set- dtiles. Por
Causa 6 por amor de las demas , para poder manifestarles lo que les convie-
ne saber y puede sertes titi!. Y corn() debemos amar â los demas Io mismo
'que à nosotros miSina, y no debemos hacer con ellos lo que no queremos
"que hagan con nosotros, se signe sin disputa, que estamos obligados â ne
1:uaacnerto pod zi


o
dailam


nsa,die de palabra, y â sec elles â todos por este media en


I2




90
nosot ras con un &mit° perfecto ci imperfecto (t): 7 2. que .debemos
no decir nada en C5C caso que no sea verdadero; ni 7 3. inducir â ningu-
no con nuestras palabras à algun error, 6 causarle algun perjuicio.


§. 199. Et que calla la que el pr6jimo, con un derecho perfecto
6 imperfecto, puede exigir de él; este tal DISIMULA: el que en este
caso dire alguna falsedad para causar algun perjuicio à otro, MIENTE.
Finalmente, cl que induce à error à otro con el desco de bacerle mal,
deciinos que le ENGAf".1t. A., De cuvas definiciones, coraparadas con cl
paragrafo anterior, se signe , que repugna al derecho natural y de gen-
tes, 74. el disimulo segun le describimos, 75. ioda mentira, y 76.
engaîio.


§. zoo. No obstante, como no estimas obligados a mar al pr6..
j imo mas, sino Canto como à nosotros mismos (par. 94. 65.), se zigue
77 . que podemos callar , si de hablar no se signe ningun pro yècho à
los demis, y puede resultar algun perjuicio 6 à nosotros mismos 6 4
otro cualquiera. 7 8 . . Que no es un delito decir alguna casa falsa , y
79


,


usar de un lenguaje ambigu°, So. cuando los demas no tienen nin-
gun derecho para exigir de nosotros que diga mes la verdad (par. 198),
Sr. 6 cuando diciéndola ningun provecho se puede seguir â quien no
podemos menas de responder, pero à nosotros 6 â los demas se puede
seguir un Bran perjuicio; 6 si finalmente 82. de Io que nosotros diga-.


(1) El derecho perfect° es correlativo de la obligation perfecta; y et
imperfecto de la imperfecta. Li primera exige que no hagamos mal à nadie,
y que demos à cada uno lo que es suyo (par. 1 7 4.) : y por lo mismo, cual-
quiera puede exigir de nosotros con derecho perfecto que le digamos la ver-
dad , siempre que_disimulandola nosotros, min tiendo 6 disfrazandola S lo
menas, le causemos algun perjuicio: 6 siempre que debemos naturalmente
decirle la verdad, porque baya rnediado algun contrat°, 6 por la natura-
leza misma del asunto que tenemos con 61. Y como el segundo nos obliga, en
fuerza de la virtud, à aumentar con iodas nuestras fuerzas la perfection y
felicidad de los domo s, lo mismo que la nuestra ; se coriace claramente que
estamos obligados â decir la verdad con lisura y sin disiruulo , siempre
podamos aumentar con nuestras palabras la perfection y felicidad de otro.
vulnera, pues , el derecho de este,. el que sabiendo que otro le pane ase,
chanzas, lo disimula , 6 trata de persuadirle que el agresor se llega à 61 CO-?
Z130 un amigo para .saludarle; y lo mismo el que habiendo recibido algunos
efectos agenos para custodiarlos, sabe que vienen los ladrones.,,y la disi-
mula , 6 finge que vienen à su casa como viajeros. Falta al DERECII0 im-
perfecto el que dice que no salie cual es el camino à un estraviado que se lo
pregunta, 6 le ensejia otro diferente.


mos no se ha de seguir ningun detrimento à los demis, pero sf no poca
utiiidad (r).


.0 Dc lo cual colegimos con razon, 83. que es injusto todo_
DISIMULO (par. 1 9 9. 7 4.), no todo silenclo, pot« el cual entendernos
el callar todo aquel/o que ni perfecta ni imperfectamente estimas obli-
gados à decir ai los demas (par. 200. 77.); 84. que es injusta Ioda
MENTIRA (Or. 199. 75.), pero no ioda LENGUAjE :FAIS°
(par. zoo. 7 8. y sig.); 85. que es injusto el ENGANAR à otro (par.
194, 76.), pero no el LENGUAJE SAGA? y FINGIDO (par. 200.
79. y sig.); y que por lo mismo 86. todas estas cosas, si no nos en-
gaiiatnos, deben distinguirse con macho cuidado (2).


202. Lo mismo se debe observar acerca de la VERDAD, y VE-
-RACIDAD. Porque como se llama veraz el que dice la verdad sin di-.
sitnulo, siempre que otro tiene un derecho perfecto 6 imperfecto para


(t) Asi ninguno dirâ que hace mal el mercader, si preguntado por al-
gun curioso S cuanto asciende su capital, calta 6 muda de conversation,
por Io que hernos diclzo, N. 7 7 . Ni tampoco seri reprensible el general que
engaiia al enemigo esparciendo rumores 6 noticias falsas 6 ambiguas , por-:
que el enemigo ningun derecho tiene ni atm imperfecto para exigir que su
enemigo, como tal, le diga la verdad, segun los ndm. 7 S. 79. 80. En verdad
que mas se debe alabar la prudencia de San Atanasio, que acusar el enga-
ine, par hacer detenido con espresiones ambiguas à los que le perseguian
cuando iha huyenrlo, de modo que no conocieron que estaban hablando con
él. Teodoreto Hist. Eccl. 3. 8. Parque no podia callar sin peligro, y si
hublera hablado con claridad, se le bubiera seguido macho perjuicio, y nin-guna utilidad à sus perseguidores , segun cl nrini. Finahnente , nadie
Juda que no obra mal, el que pidiéndolo asi la condition del que enseiba,
6 la capacidad de los que le oyen, procura hacer mejores S los demas, y que
conozcan la verdad por medio de fabulas, ficcione.s, paràbolas, sirn bobos y
enigmas, puesto que les aprovechan, y â nadie hacen


por lo &dm in
el 'lila?. 82.


(2) Entre los griegos es en cierto modo ambigu° el vocablo .4..ensce, quepuede significar et mendacium et falsiloquium; pues por mendacium lo toma
Dem6stenes, que acostumbraba S decir


.ii ycr ; nantira esse rem, qua graoius quis Iredere possit , quam dicen-
dis mendaciis: y porfalsiloquium Charicleas, de quien se cuenta aquel apo-
tee/a :
"71'7-€ C-11, Xt 7- 6•44tA‘Cee, ôrxr C‘)2AgY •n•• 5 Aé‘e\G7T5:;, geei


Borrunt esse aliquando falsiloquiurn, quant videlicet, ita jueet
iro utentes, ut interim audientes non loedat. Heliod. 4Ethiop. L. r. e. 3.p. Sa.Pero no es asi el mendacium, parque como siempre denota un vicia feo
detestable, con razon se distingue del falsiloquitan; y lo mismo se debe ob-
eervar de los demas vocablos de que usamos aqui.




-92.
que se la .digarnos; se signe 87. qile ta YEI;ACJLIA:D . siempre se debe'
alabar ; y que al contrario, la VERDAD es indiferente, y lo mismo
puede ser buena que 'sala, como que consiste en Ta conformidad de las
palabras y seîiales esteriores con el pensamiento (]lem. phil. ration.
par. 9 .); y no sierr.pre Lace lo que debe cl que manifiesta lo que '
piens:1 ( r ).


§. 203. Las palabras con que aseguramos eeriarne.nte que decimos
la verdad 6 que no decirnos nada falso, se Ilarnan AriPaNIACION ; y
esta misma se Ilarna JITRAIVIENTO, cuando invocamos à Dios como
vengador, al tiempo de afin:1.-1r. finalmente la proposition con que pe-
dimos à Dies prosperidades à favor de alguno, se IlaniàBE:NDICION;
si le pedimos infortunïos Montra el prdjimo, se Ilama NAI,DtC,10N; y
si alguno, ardiendo en ira, (flet contra sr' mismo inip , recaciones y mal-
dicioncs, esto se Raina EXECRICION,•
§. Cornu, pues, el que affirma alto, asegura con seriedad que


lice la verdad y nada que sea falso (par. 203.) , y esto ninguno lo
hace sino el que sospecha que se coIumbra la mentira,' cuya ,sospecha
es sei'ial de que le arguye la conçiencia (par. 35.), 9 0. ningun hombre
prudente asegurara de este modo las rosas letterariamente y sin nue-
sidad, sino sella:mente 9 r. cuando -alguno duria sin raton de la verdad
de Io que dice, • ni 9 2. puede COnVenrèrle de otro modo, 3. le inte-
resa que se le dé crédito. De lo cul colcgunos g4.. que quet;ranta mu-
cho mas su ubligacion el que affirma demasiadO alguna cosa, y da mucha
importancia à lo que afirrna, todo cars el fin de •engaiiar • Y perjudicaz
à otro (2).


(/) Bien sabido es el dicho de Syrac. sapienti os in corde, stzdto cor
in ore esse. El rico que manifesta su tesoro â los ladrones, dire la verdad,
pero no por eso se alaba su virtud y ve•acidad ; cuando al contrario , 110
se le puede •eprender por mentiroso ,•busciindolo los lad roues , cella 6
•uerce la conversation (pâr. eso dijo Simonides , 'trinquant se
pcenituisse Ser)noniSSCepenurnern: y Thales, 720177110110 rerba prudes,
lis "l'Uni i biljeiTiWi stztse: y otros tiijeron-ot •as sentencias seméjantes.


(a) Porque como es -une cosa 'male en si misma, y contraria ii nuestra
obligation, el sorprender y engaiier à nadie (per. 199. 7 6.); igné. cosa
mas mals ni mas injuste se puede imaginer, que engaiar e à una asegurando
las Casas. con tenta iirrneza? Y roi- eso los remancislisaban de aquella
muta: UTI INTER BOVOS BENE AGIER OPOItTET. `UTI NE PROP-
TER TE. PIDEIVIVE TUAM CAPTUS PRAUDATUSVE SIEN. Cic. de
°fie. 3, 16. Porque es une cosa torpe . el engaiiar y defraudar, y sumarnen-
te torrie capere ci fraudare per fi dent suant. Par lo cual observa Franc.
Car. Conrad. de patio fiduc. Ezrerc. 2. pâr. 4., que ine célebre el *jaicio
fiduciario.


§. 205. Y siendo as; que no deseamos menas prosperidul aruel
ton cuya perfection y licidad nos complacernecs, que à nosotros rnismos,
s5. no .sera mafia ir à otro , y desearle que sea dichoso y afortu-
nad° , si lo hacemes con seriedad y gu:aelos del arnor, no. par costurn-
bre y como por hablar nada mas (e). Viceversa , 96. como las maldi-
ciones siempre respira/ 1 (Mi° no bey dada que son injostisintas , à no
ser que se anuncien à aigrin() con un sentiiniento de misericordia los
males con que cl mismo Dios ha amenazado â los hombres de su jaez.
Fil/aime/rte 97. las execrationes nunra se puede! )


escusar, relu °
contra-


rias al amor de si mismo , y procedentes de la deseeperacion y de una
ira estreuiada : y corna aqui solo tratantos cela materia pur /o que dicta
la recta'razon, ornitimos ciertos ejemplos herdicos , cuya -consideracion
corresponde 6 <tira enscii'anza.


§. 206. Por lo que ieca al juramento, coma es una aseveracion
que se Lace invocando à Dios, corna vengador (01%203.), y el hombre
lueno ni aun simplemente asevera con temeridad y sin distincion


2c4., 98.) mucha rrrinos ascgurarâ alguna cosa con juramento
te-


merariamente y sin necesidad , 9 9
. sino que solo la harà cuando se lo


mande el "Superier, y . g., el juez ti cira ; parque entantes el mismo
anior exije qua cet ciorernos de la verdad al prajimo, y le librcnios de la
sospecha yie, 1 micdo que pueda'tener de si faItarernos à la verdad. Estas
condiciones
deben verificaree en todo juramento , y par lo


o . no son net-es:trias tardas divisiones del juramento CD PE011iTLSO-
MO y ASERTORIO , y de este en TESTIMONIAL y DECISIVO
DE LA LI'lIS t a); pues en todos rijen las mismas


(1) Y asi las aclamaciones que en este sentido se dan à los potentados y
hombres Rustres, suelen degenerar en adulaciones, y accu algunas veres son
coma un VenCDO confercionado con miel, cuando los que asi les bendicen
desean .517/ ruina , y pollen asechanzas à su vida 6 à su fortune. Y corna todo
esto no procede de amor , sino de 6dio , nadie puede negar que es contra el
derecho naturel.


(2) Adernas que si bien se reflexiona , todo juramento es /27-07niSori0.
Parque ioda el que jura, ya lo pila el Snperior , ya el adversario , promete
decir la verdad de buena fe. La difere.ncia que dicen que hay entre el jura-
mento PRomisoruo y AFIRNIATIVO, es que agile] se bacs sobre un hechofutur° , y este sobre un hecho pasado '; y si se jura sobre un hecho ageno,
se Hama TESTIMONIAL; si sobre un hecho propio , DECiSTVO DE LALITIS: si se exije por el juez, acerca del mismo hecho, 6 es SUPLETORIO


PURGATIVO , y lino y otro NECESARIO: si versa sobre la cuantidad de
la obligation, JURAMENTO in litem ; si es sobre la conciàicia del liti-
pute , DE MALICIA 6 DE CALUMNIA ; finalmente, si la parte exije d




94:
§. 207. Y coma por los que juron se invoca à Dios como vengador


(par. 20 3.), se signe 102. que vient à ser una burla et juramento del
ateo , y que peca gravemente cl que Hama à jurar à hombres de esta
clase: 103. que el juramento , tanto en cuanto à las f6rmulas, como en
cuanto à los ritos, debe acornodarse à la religion de cualquiera que jura (1),
y que por lo mismo ni inerece siquiera el nombre de juramento la ase-
veracion por aquellas cosas, con las cuales no liga la religion al enten-
dit/lient° : so!. que es reo de perjurio el que perjura por los dioses
falsos: y aun 105. que el ateo , que disitnulando el ateismo, jura en falso
por Dios vivo , es castigado con razon, cornu quien engaia à los demas.


§. 208. Tambien de que no se debe jurar ternerariamente y sin
necesidad , sino exigiéndolo otro (par. 2 0 6.), colegimos i 06. que el ju-
ramento no se ache prestar en favor del que jura, sino del que lo exije,
y que de consiguiente no se debe csplicar el juramento segun la mente
del que jura, sino dcl que Io pide ; y que por lo mismo soS. son muy
absurdas aqucllas cavilaciones, 6 reservas mentales que Ilaman , con
que procuran los malos cludir la fuerza del juramento: 109. y que tam-
bien son absurdisimas las interpretaciones de aquellos que piden cosas
torpes y disonantes, à los que joran de su voluntad no negar nada de
lo que se les pida (2).


la otra parte el juramento fuera de juicio, se llama VOLUNTARIO ; y si
en juicio, se llama JUDICIAL. Pero que todo esto es mas bien de la juris-
prudencia romana que de la natural, se conoce , antique no sea mas que
porque otras naciones, corno los hebreos y los griegos , no conocieron se-
mejantes divisiones. Véase Cod. Talmud niDn'D Tom. 4. Edit. Surenhus.
Ma i mon id. de jurejtirundo, publicado por Diethmaro Lugd. Rat. r o76. Sel-
den. de Synedr. lIcbr. a. I I. Jac. Lyd. De juramento. A lo cual se pueden
ailadir los machos comentarios que han hecho Petit y otros escritores de an-
tigiiedades, acerca del usa foreuse ciel juramento entre los griegos.


(r) Siernpre que la fôrrnula no tienda â la deshonra del verdadero Dios,
pues sernejantes acciones no las escusa ni aun la necesidad estrerna (pàrrafo
16o. 6o.). Asi enseiia la esperiencia que cl juramento que se pide â un
judo , se acomoda à su religion , parque la barn-1111a de que usa nada con-
tient que ceda en ignomiaia de Dias 6 de la verdad crisliana. Por el contra-
rio, yo dudaria , si merece escusa un juez cristiano que manda jurar ante
si à un mahometano per illahumedent, maximum unies Dei prophetain ; es-


pecialmente no siendo tal la religion de los malrometanos, que prestando etjuramento por el verdadero Dios, criador del cielo y de la tierra, no queden
igualmente obligados à decir la verdad , del mismo modo que si hicierani
mention de aquel impostor.


(a) Aulique peca de muchas maneras el que se liga con semejante jura-
snento ; primera, porque jura espoatitnearnente, sin necesidad , y sirs qua


9S§."2o9. Per lu demas, como el juramento es stria aseveracion uni-
da con la invocation de Dios como vengador (§. 203.), se signe (par-
rafo 131) , I Io. que sodas estan obligados à guardar re/igiosamente el
juramento{ I i 1. que no se satisface al juramento con caviiacioncs: que
sin embargo 1 12. la obligation del juramento debe ccder à la /ey , y
que por lo mismo z 13. ninguna obligation contrae el que jura
hacer una cosa torpe y prohibida por las leycs; aunque x4.
si no es contraria directamente à la ley la promesa hecha con ju-
ramento, hay obligation de cumplirla , à no ser que alguno baya jura-
do engaihdo por otro, d precisado par una fuerza injusta (§. 107 y s 08.
43.) De lo cual aparece finalmente 115. qué es lo que se debe pensar
del axioma de los canonistas : Orme jusjurandum esse ser9;andum quod
sine sempilermr beatitudinis detrimenio seroari passif.


§. 210. Nos parece haber dentostrauo suficientemente que à
ninguno se debe hacer dao ni con las pal


-ahras ni con los bechos, ni
aun con el mismo pensamie»to. Y coma RACE DANO à otro todo
el que le hace mas infvliz; y aquel principalmente hace à otro mas in-
feliz , que no resarce el dai'M que le ha causado ; se sigue 16. que elque hizo el daii.o.


esta obligado à resarcirle : r 1 7 . que el que niega à
otro este resarcimiento le Lace un nuevo perjuicio , y por Io mismo le
hace deo otra vez (s): 108. que si son muchos los que hicieron el da-


nadie la exija (par. 2o6. 98. 99.);. y tambien porque promete anticipada-
mente no negar lo que se le pida , cuando todavia_no sabe Io que se le puede
pedir; y finalmente , porque en el mero hecho de jurar asi, se espone sin
necesidad al peligro de perjurar, 6 de jurar temerariamente; sin embargo,
ninguno queda obligado por semejante juramento à dar lo que prometi6 con
él , si alguno le pide una casa imposible , torpe ci inicua. Porque como él
jur6 de su propia voluntad nada mas , el juramento debe interpretarse sin
Juda solo segun su mente y su prop6sito (par. 208. to7.); empero no es de
creer que ninguno que tenga sana su razon , quiera obligarse a lo que no se
puede hacer segun la naturaleza 6 la bey. Pec6 , pues , Herodes, Matth. 14.,
cuando prometi6 con un juramento temerario à la bailarina concederla
cuanto pidiese; pero pec6 macho mas gravemente , cuando la concedi6 la
cabeza de S. Juan , que le pedia.


(i) Es una satisfaction PER CAF1LLA.TIONE11I, cuando alguno sa-
tisface con palabras , pero no segun la mente del que pide ; cuya çonducta
se conoce fàcilrnente cuan impia es. El que por una cavilacion 6 con reser-
vas mentales satisface à otro con juramento, le en„ aria ; y el engaiiar à otro
es injusto en si mismo (§. 1 99 . 7 6.),


y mucho mas injusto cuando se leengaita i nvoeando al Dios vivo como vengador. Asi , pues , cometi6 verda-
deramente un perjurio Hatton, arzobispo de Maguncia , que habiendo pro-
metido Albert() Bambergense volverle â Ilevar salvo al castillo, fingien-




96îia, se ha de observar acerca de la satisfaccion lo que dijimos arriba
sobre la imputation de una accion hecha por machos (§. 112 y sig.)


§. 211. Por SAT1SFACCION entendemos aqui cl dar lo que la
bey exige del que ha causado el dan. Dos cosas son las que exige cual-
quicra ley perfecta ; primera , que una vez que alguno hizo dao â otro
se le resarza (1), segunda, que pues el mis:no legisiador recibiô tant-
bien alguna lesion por habérsele negado el obsequio debido , padezca
tambien algun mal cl que contra la ley hizo dan â otro. Por lo cual
z19. la satisfaccion comprende siempre una pana con la reparacion del
dan. Croc. de jure belli et pat. 2. 17. 22 y 120.; y una no quita
la otra, porque el vicio de la accion , -par e1 cual se imponc la pena , y
cl dao que se ha de resarcir , sictnp •e van juntos en todo delito. Pero
de la PEN.A. hablaremos en otra parte. '


§. 212. (2) El daîio causado, 6 es de tel minera que la cosa pue-
de restituirse enteramente â su primer estado, 6 lo que se ha Itecho ya


tiene remedio. En el primer caso 121. se debe restituir totalmente
à su primer estado , y al mismo tiempo 122. resarcir el dan , que re-


do que tenia l'ambre , le hizo tomar el desayuno, y se creyd libre con esta
de la religion del juramento. Oton de Frising. Cron. G. 15. Maria/1. Scot.
ad ann. 2e48. Dittnar. Merseb. I. c. ineante , se admira y con raton de la
maliciosa astucia del arzobispo , pues hasts los mismos romanos no des-
pidieron â un cautivo sin censurar su proceder , el cual _babia .engailado à
sus enemigos con un iuramento y una astucia seine , jante; Gel. Noct. Att. 7.
c8. De él dice. Ciceron de offic. 3. 32, Liberatum se esse jerrejuratrdo in-
tcrprciabalur. Non reete. Fraus enirn adstringit . , .non dissolirit peduriurn.


Fuit igilu • stalta calliditas , perverse imitata pruclentiam. flaque decrevit
Senatus , ut fille velerator el callidas vint:tus ad .(Innibalern duceretur.


(1) Arist6teles Ethic. ad ricane. 5. 2. deriva esta obligation de satis-.
facer , del contrato involuntario ; Pufendorff de jure nal. el gent. 3. 1. 2.-
de que seria imitil la ley de no liacer daiio â nadie, si al mismo tiempo'
no /pistera el legislador que se resarciese el da.eio. Pcro nosotros saCamos
esta obligacien de la idea misma de LESION , porque tauto nos hace mas
imperfecto y mas infelices cl que quitàudonos una cosa no nos la devuelve,
6 nos satisface de cualquier otro modo , como el raismo que nos•la quita.
Luego il â nadie se debe hacer daim , tampoco se debe negar la reparacion
de este 6 la conveniente satisfaccion de aquel â quiet' se ilizo.


(s) Si nadie ha causado cl dalio , nadie estâ obligado â la satisfaccion,
ni se. pueden imputar â ningun inortal los casas que proceden dnicamente
de la divina proyidencia (§. co6. 27.). Y de api se signe , que si alguno
ha recibido algundaii ° de esta clase , él solo dche padecerle : porque lo
que no podemos imputar â otro, debernos soportarlo nosotros solos: de
consiguiente , el daim que à nadie se puede imputar , debe suf • irlo el que
Io ha recibido.


97
cibid el que tiene que earerer de &da , y 123. satisfacer cl importe de
los gastos•qu, • :aya tcnido que haret .


para recobrarla. Ep cl segundo,
'124. ;odeinoiaar al F e-•it:dit:ad °


éon la juste y dcb,ida propor-
tion ; y 25. no solo se debe taller encula con el verdadcro prerio, sino
tambien con el disgasto recibido por.el perjudicado: Io que aclara Pu-
fendorff de jure nal. et gent. 3. I. 7. sera. con - los ejemplos del hornici-


hetidas., mutilation, adulterio, estupro y cires delitos semejantes.


CAPITITLO


De las obligaciones iirperfeaas lue ic;:e=as para con los demas.


0 13. Nos parece p i ger demostrado que no es licita }lacer dan
à nadie, y en que consiste esta lesion. De be ria mois; nesoPfliac:rra aho_ra cOnlo
debe dar à fada nno 10 que es Stlyn


que estes oficios 1 -111')OTETICOS no •se puéden comprender sin saper
pritnero la naturaleza é indole de las imperreclOs (§. 1 7 6.). Y asi sera
nitly del caso tratar de ellôs primeramente , polo advirtiéodolo una y
otra vez para que no se nos jozgue reos de un delito, c.:pital en tient-
po de nuestro Eadamanic.


DE
f §. 21 !F .


L1fricote de donde nacen todos estos qfi•ios, es el AMOR
HUM-1NIDAD 6 BENTEFICENCIA. (§. por el oral da-


_mos con gusto à quiert amarnos
.
la que no le debernos de riguroso de-


recho, pero que conncernoS que puede servir para su felicid.nl. Mas
coma !a ifi" .:tMASNI.PaD uns manda sec tildes â los demis,


• pero
(
sin &triment° nucstro , y la BENEF/CE,NCI \, aunque le reeibarnoS,
. 83-.); es dam r. que se distinguer-1 bien los 0FICIOS DE UTILE_


DAI) INNOCUA , y los de BEN.EFICENCI-k. linos y otros 2. son
tan precisos par las muchas cosas que se necesitan , que sin dos no
pue le el hombre vivir â gent() y con cornotlidad.


§• 2 I 5. Y como no puede baber otra regla para estos oficios que
cl amor de nosotros mismos; y estando obligados â amar â los demas
coma à nosotros (93. 66.), se signe que Io que queremos para nosotros
debernos hacerlo tambien con los démas (par. 88. 55.). Y asi cuando
arriba Ileums puesto un principio ricrto'-à que se pueden referir todoslos (.2ficios: que debernos prestar 5 los demis Nombres, enroni ramas laregla: de que EL HomBet ESTA 011,LIGADO AMAR ALPROJIMO NO MENOS -QUE À Si 3119/10, Y À NO HACERCON OTRO LO QUE NO QUIERE PARA Si, (de donde hernostieclucido los oficios perfectos); y q ue al contrario 1):1E4 HACER


zs




CON LOS T)EMAS .1,0 QUE QUISRE QUE ...N. CON
(pâr. 93. 68). De donde proceden nal:arab-rente,
perfectos , ya seau de humanidad, ya de beireji cefujq,- i.. çotuo fiiciltneute
se cornprenderà.-


§. 2 r 6. En primer lugar, ninguno quiere que otro niegue aque-
llas cosas que puede dalle sin que se le siga it ingun peduicio: luego
tambien caria uno debe dallas liberalinente • à los demas. Luego con ra-
ton se tendra pur un hombre sin humanidad 4. el que pudiendo , no
ayuda à sus semejantes con ()bras y c.onsejos, 6 no cuida de sus co-
sas segun pueda ; 5. el que no ense sZia et carnino al que lo ha perdido;
6. el que al que tiene sel le niega el agtra que nada le cuesta , 7. 6
lumbre al que tiene frio , 6 sombra al que desfallece de calor : 6 bien
8. el que exige de otro, con perjuiçio:de éste, lo que puede conseguir
facilmente sin perjuicio de nadir. Ÿ aun .9. es- tan Iàçil de ejercer esta
beniguidad , que vemos que muchas veces estos oficios imperfeetos han
pasado à ter perfeclos en virtud de las leyes 6 de la costumbre (1).


§. 217. Casi podetnos hacer el mismo servicio sin ningun
nuestro r o. dando equellas .cosas, de que te/ternes tanta abundancia,
que podemos p arer à otros participantes de ellas sin notable detritnen-
to por nuestra parte ; y Lon/Lien r 1. aquellas que si no las damos se
nos echaràn à perdes; de maltera que t 2. son hombres sin humanidad al-
guna los que las corrompes, las quernan, las arrojan al mar, 6 las en-
tierran, de modo que nadir se aprovecha de chias (2).


(r) Asi se .ve que entre los Atenienses era detestable pur las leyes et
que no- mostraba et eainino à un estraviado. tin nescis, (mort in exsecratiffi-
nilms (moque sit , si f uis rectom riant mm ostenclerit ? Asi tambien preve-
nian las leves de los romanos que uno pudiese compeler à otro â barri- al-
guna cosa , aunque no estuviese obligado à elto ni por ningun contrat°, ni
por delito alguno que hubiese cometiclo. Y Latona apela à la ccstumbre,
segun Ovidio Metamorph. 6. e. 349.


Quid prohibais cptas? Usus communia aquarum est. Y Séneca Conlro•.
1. 1. dire: _Mignon, est, collapsis Montan non porrigere. CO1771.11(11C hoc jas
generis humani est. Derecbo cormin , esto es , sana cOsturubre recils1da pur
el contrai consentirniento de Iodas las naciones..


(s) Tem bien esta Immanidad es bastan te fàcil de egercerse , y corna uno
de los grados que tiene. ?Jas asi como carecen de sentimientos de humani-
(lad los que nieg,an â ()trips estos nficios, del mismo modo aprecian demasia-
do sus aceiones los que creen que por cumplir con esta . çlligaeion se les
dehen dur las gracias mas espresivas. Terenc . Andr. a. I. o. Neutiquam.
officium liberi esse hoodnis put°, glairez is niltil promercat , postulare , id-
gratite adponi sibi. quién dira que bizo un grau serVicio à su lauesped
aquel Calaltrés, de quien dice Iloracio Epis!. 1. 7. r. 14.?


!)9§. e 8. Y coma
• debemos dar â otros Iodas estas cosas en virtud


del amor que Dias nos manda profesarles (par. 215) , y ninguno esta
obligado à amar à otro ruas que 1 si mismo (par. q3. 65.), se signe 13.
que si conocernos


•qt.m . con estos .olidos nos hemos de perjudicar à p osa-
ros 6 à nuestros amies, tenemos derecho para neearlos à los dcmas.


couru esto puede acoritecer Principaimente en el estado natural, donde
ningun magistrado puede proteger'nuestra seguridad, si no_dudarnos ser
t'ailes de este modo à nuestros enemigos declarados, facilmente se pue..
de dar la raion î 4.,


• porque en el estado natural tenemos derecho pa-
ra' no cumplir estos 'aficlos, de que :ningun perjuicio se nos Sigue, cou
el enemigo crinSideradô corn() tai r 5. ; y al contrario, en et estado. civil
ninguno pueda Yalerse teinerariamente de sernejante pretesto sin ser
reprensible (11.


S. '2 f9. Y aun corso debcmos profesar à los demas este amor de. donde
nroceden los oficlos referidos, no por los méritas de los demas, sino por-


Quo more piris cesci Colober jub7t hospcs:
Tu mc fecisti locupletem. Vescere soles.
J'am salis est. At lu quondtton,is toile. Bazigne.
Non incisa feres pueris mun2uscula parvis.
1;7m teneur don°, imam si diatittor omis/us:-
Ut libel, Trace porcis hodie comcdenda relinques.
ProdigUs-ct stultus donat quer spernit et odit.


Poco humanidad Gefle el que niega estas cosas à los demas: ni es nias
hurnano, et que al ofrecerlas se Grec tait benéfico, que piensa que debe es-
tarte perpetuamente obligadr. aquel à quiets ha favorecido.


(t) Asi en la gucrra tencrnos. derecho para privar del agita â los ene-
migos, y para corrornper los riverrs, para que no se aprovechen de citas
los que nos.ban de acometer. Pero en :auto tenemos derecho para bacerlo,
en criant° tienen ellos contra nosotros un àni/no hostil porque sino, una
vez que no pueden ba,:ernos daim, merece sec ensalzado por su grande hu-
manidad el quo favorece sin macho detrimento de su pat-te â los mismos
enemigos, v. g. â los prisioneros 6 â los enfermos. Y como en el estado ci-
vil ningun enemigo temerario puede haceruos mal, sin que à lo menos la
autoridad del superior pueda obligarle â entrai- en su deber, no es cierta-
mente humais° et que niega estos servicios innocuos al enemigo mismo, y
aunque sea â un maivado; pues en este caso debrmos compadecer non mo-
res , sed hominem , va si non hominem, at saltun h umanitalen, coma cono-
ci6 Arist6teles segun Diogen. Laerc. 5. 21. Y asi, es inescusable la inhurnani-
dad de los Atenienses, que aborrecieron à los acusadores de S6crates hasta
el estremo de negarles et fuego, de no responderles cuando preguntaban y
de no querer bailarse en el agua eu que ellos se bariaban; de modo qued esesperados con un 6dio tan 'grande, se alrorcaron. Plutarco de inad. etod. p. 5 3S.




oo


que taos somos . iguales per naturaleza (pair. 88); se ve 1G. que tam-
poco debemos negar à los enernigos las rosas de que aLundasnos, y que
podernos dar sin ningun perjuicin; 17 , y sera tant° ruas csclarecida
esta humanidad, cuanto menas esperanza tengamos de una grande gra-
titud par parte de nuestros eLemigos.(1).


§. 220. Pero corno sin• embargo aquel amor de Immanidail , de_
donde proceden cabs oficios, coma de una fuente tiene par
directora â la sabiduria ( par. 83. 4.5.); y siendo la sabiduria la facul-
tad de discernir ioda lo que pertenece à uuestra felicidad y â la de los
demas (el mismo par. ; de todo esto colcgiinos til,'..rjue • 110- solo debe-
mas consideéar las personas, lino ianibien la necesidad que padecen;
v que par la mismo, 19. siendo igualcs las clreunstanclas, y no pu-
diendo socorrer à toilos, debemos ser mas humanos con el buero que
con et perverso; 20. mas con cl amigo que con cl cric:mis(); 2 I. mas
con d pariente y allegado que con un estrAo (2); y mas finalmen-
te. 22. con cl que nos nt cesita mas, que con el que nes neresita incros.
Y pur cso dijo muy Lien Leibniti , , que la justicia es ci amor ciel sdlio.


§. 221. UA grado MU y sublime del arnor . es el que Ilamamos DE
ri-SEncENcm. (214.), pues nes manda ser ûtiles à lus demas
en criant° podamos, aursque sers cou algun perjuicio nuestro. l'orque co-
ra° estamas obligados a lacer can los demas la que queremos que l ' a-
tan con nosotros (§. 58. 55.), y•sucede muchas acres, que nos ore-


(1) Sabemos que toits estas casas se inculcan il los crie': 5.
45. Lue. 6. 35.; y que se les pane delantè cl egemplo del mismo ,Paci


• e ce-


lestial , qui solens suons min' fat* supe r bancs el 77.eellOS , et plu!! super
justes el 'injustes. Pero que tambien •se conoce esta verdad per la recta ra-
son, le prueba el haber impugnado de intente S6crates aquel cliche N,1117
r,ar: murer: bene faciendum , male inimieis , testige Yen.istio Oral. cd Va-
te n!. de bcllo oiclis. iY gué casa Inejor pee. de escribir un hombre que no baya
leido la Sagrada Escritura, que le que dijo Ilierocles aur..Pillaig. carne.
p. 60: onde sit eliam , ut rente dicotor , virunzboman ()disse neminerts , 50-
Juinque bonam et arnicom exsistere. ()mins cairn. bonum cliligit non cum, qui
nzalos sit, rital inimicum. Sin autem ve'rlole prœditunt quœrit ad sociela-lem;
ex omnibus men deligit , qui probus alque in arnicitiœ lcgibus Deum ip-
sum irisitatur, , qui indium guidera sole! °disse, :cd (uns poterclisersoin , qui
bonus est , ampli:na et cliligere.


(y) Por ese tambien Pitàgore_s distin;uiô varies grades de este amor in
aureo carrez. v. 4. seq.


fade parentis boisas sequilur; turn sanguinis ordo.
Post alii sonda, vidas ut maxima , anale!.


Cuya senlencia interpreta cou mucha coma acosturnbra , Me-
rcedes p. 3 9 . y ceq.


Io I
ricmos Ias mas infelices del manda, si no nos diesen otros generesamen-
t o la que nos hase farta, sin que sea una temeridad cl desearlo; se signe
23. que en casus semejantes tauliers debemos nosotros, aunque sea con
algun detrimento, regar â los dernas les que vemos que les liace fal-
ta (7).


§. 222. Asi pues, es un BENEFICIO para alguno aquilla casa
6 action de que saca algun pro•eelso, y que nosotros le dansos sin espe-
ranza de restitution 6 retriburion. El cuidado que tenemos de barn- es-
ta con los desnas, se Hama BENEFICENCIA; asi rom p Sidon . Apo_
lin. Cairn. 23. e. 478. llamd OFICIOSID.‘D al cuidado y promitud


dar à otro alguna ccsa con la obligation de restituirla 6 ccrupensar-
la. Y aurique la (Pie asi se da, no es propiamente un •enepio, sin cm-
Largo se debe cstintar niutho, y recib:rse con gratitctd :si es de tant°
valor que no se puede pagar, ,


6 la da cl que 110 està oblignc'.o dar-
Io. (2)


(t) Decinies que BEGALAUOS alguna casa , mundo no la dames Fres-
tada , 6 par algun servicie, sine que la dames sin esperanza ni de restitu-
den , retribucion. Y asi, si yo dey alguna casa para recibir ocra, 6 â
lo nu nes para sacaralgun provecho, esta codon ya es un contrat(); per° si
dey sin esperanza alguna du restitucion 6 de retribucion, ya es una beneficen-
cia 6 libcralided. Snneca de Dtncf. 17f. 14. dire: lilas ex loto p


•aderibo, quo-
rum mercenarium bezqjçcium est, quod qui dal, non cornpulal, nui, sed quan-
ti &fatums quod urscliq ue in se conversons est. Vendit aliquis fru-
Mental)). eivere non passons., niai ernero: sed non delco vitam, quia cm!. Nec
goum neeessarinin fuer*, œsamo , sine quo niella-us non fui: sed quarre gra •
luitunz i


quod non habuissem, niai emissem , ni quo mereator non cognovit,
quantum auxilii adlatorus essct mirai, sed quantum luerum sibi. Quod cmi
non debeo. Mas aunquc la beneficeucia no deLe sec interesada, con Iode, nin-
guno l 'ace Leneficios à etre sin qucrer que este le urne; y de coctsiguiente
el que los recibe, en el mer° hecho de reeibiclos, se ol•liga tiicitament; â
amar al que se los hizo.






(2) Tambien conocid este Séneca-ibid. r5. Lalo modo, dice, nec me-die° quidquam debere Ie
., niai racrecdulanz , dires; nec prœceplori, quia ali-


quid numeraveria. Aiqui omnium horaire apud nos magna chai hua
.
, magna


reverentia est. "Ict:uirsos hoc responl r, quœdam pluris esse, (filall: emun-
ion. 1.,.7mis ci medie0 :rem ino•i•.'ol,'.


,•••,•!?• ,-••‘
1:011,7772: d bo-


marum artium preceplope s:
. nulnen7. flaque Ida nonlei p


•etittill, sed °J'etc , solL•iiur , quou
</und à relus suis ac•leati


nabis vacant. life
•ccdcm non merili,
Oeetlpfaienle suœ , fc,


•unt. Pero des-
pues da otra razen, Porque debemos ser agradecidos 'con lus que asi se per-
tan


pr
c
œce


on nosotros,
plus


cuando en el cap. 56 airade: Quid rrgo? Qiiare Ynediee( quiddam debeor, nec ad versos
mer code defungor


QUia ex inedieo etprœceplorc in arnicum transcanl , et nos non aile quant
Fendu/st, obligant sed lenigna et faraillariVcduntate.




102
j. 222. Siendo, pues, la beneficencia un cuidado que tenemes de


dar 6 otros lo que conocernos que les puede ser de algun provecho


(par. 222.), se ve claramente, 24. que en vano pretenden el lauro de
esta virtuel los que algunas vues "hacen, sin saherlo, mas bien que el
que han hecho à sabiendas en toda su vida, corn() aquel criadillo , en
Terencio Ifecyr. 5. 4. y . 39. (pàr• IFS . ) : 6 25, los que hacen bien idotros
con animo de perjudicarles; 6 26. los que solo se mueven à ser benéfi .-
cos, porque conocen que les es titi' el serlo. .De donde se inficre 27.
gué para inzgar acerca de los beneficios, se debe considerar mas bien et
ànirno y prop6sito del que los Ince, que la mima action 6 efecto. (I)


§. 22t. dcbiendo proceder es!os beneficios del amor, corn() esté
va siempre unido con la sabiduria (par. 33. 45.), se ve claramente, 2S.
que todo aquello que no se conforma con la rami, es una profusion,
6 cualquiera ocra cosa, mas bien que una liberafidad; y . 29. que no
merece el nombre de beneficio todo Io que se da mas bien, por ambi-
tion y jactancia, que por amor; 6 3o. no à los necesitados, sino à los
opulentos (2); y mas bien 31. à los indignos, que à los l 'ombres de
bien, 6 finalmente, 32. invertido el orden de necesidades acerca del
cual hetnos hecho antes algunas advertencias (par. 22o.)


(I) Para aclarar con eiemplos estas consecuencias, nadie dira que ha
cemos un beneficio a otro, cuando le entregamos una carta con buenas no-
ticias , ignorando nosotros que las contiene; ni cuando alguno recomienda
otro, solo con el fin de que se traslade â ocra parte, si le incomoda donde es-


t5; ni el que planta àrboles para su rccreo, si participa el vecino de la som-
bra, no habiendo sida esta su intencion. Aqui viene bien aquella hermosa
fabalilla (Fedro 22.) de la comadreja presa por un hombre, la cual que-
riendo evitar la muerte que la amenazaba , le rogaba que la perdonase,
porque limpiaba la casa de ratones; y recibid esta triste respuesta:


Faceres si Causa mei.,
Gratuit essai, et dedissem veniam
Nunc , quia laboras , ut fruaris ,
Quœ ;int rnsari , sin-ad et ipsns deenres ,
Nall imputare vanum beneficium mbhi.


Hua chirre ., sein la interpretacion del mismo Fedro, in se dicturn de-
lient illiegnoseére , quorum privata servit utilisas sibi , et meritum tune jac-
tant inzprudentibu S.(s) l'orque ademas de que estos beneficios se ruban à los necesitados,
tambien son por la mayor parte intcresados y socalifieros, y pur lu mismo
no rnerecen llainarse beneficios. Matas. 5. 46. Luc. 6. 32. sec/. Puera dé
eso cualquiera bien que se quiera hacer à los potentados, ui Io agrade-
cen, ni Lieue el concept° de beneficio. Asi sabemos que se ech6 à reir
Alejandro Magno del beneficio, cuando los corintios le ofrecieron el de-


1O3
225. Ademas, porque lis beneficios deben servir à otro


algun0•
provecho (par. 222) , 33. sin dada se deben acomodar a la condition y
necesidades de ea•a uno: asi 34. ru son beneficios los que no propor-
rionan à olro niuguna utilidad; y 35. mucho menos aquellas ÇOSaS de
que se signe à otro manifiestamente algun perjuicio, 6 à lu menos 36.
un grande ineunveniente (I).


226. Mas coma aquel amor de humanidad y beneficencia, que
nos inflatrià à sec benéfiros con los demas, no escluye à /os enemi-
gos (par. 219. ), cualquiera entiende facilrnente 37. que debentos
amar mucho mas à los que nos han hecho todos los beneficios que ban
podido : y que de consiguiente 33. los que no se mueven à antarnos,


È
aun con los beneficios que les bacemos, son les Fores de todos los hom-
res , y aun mas feroces que los mismos brillas: y aun 39. que son


tart° mas injustos, cuando menus se puede negar,
, que aceptando los


beneficios se obligaron ellos mismos à antar naitua mente a sus bien-
ite.chnres (par. 221. 'ie).


j. 227. El amor hacia los Lienhechores se Hama GBATITUD 6
A G-RADECIMILNTO. Pur Io cual, c.sIando cada u no obligado à aniar
al gué le lia hecho algunos beneficios (par. 226. 37.), se sigue o.
que tambien esta ob/igado cada cual à manifester de algun modo su
agraderimiento à los bienhechores; 41. pero que este oficio es imper-
fecte, y que por lo mismo 42. à ninguno se le precisa a ejercerle con


recho de ciudadann, eso que se glorian de no haberle concedido mas que
à Ilércules•y a Alejandro. Séneca de Benef. 13. Sin embargo puede suce-
der que sea ana verdadera escusa con respect° à esta cluse de beneficios, ya
la obligation de bacerles , ya el acordarnos de los que nosotros liemos re-
cibido, y ya las costumbres del pueblo en que vivimos: y asi en Roma na-
die podia Vituperar esta liberalidad en an cliente, porque el derecho de pa-
tronat °


instituido por Rémulo, exigia que los clientes diesen algo à los pa-tronos. Dion. Ilalic.
.Lib. 2. p. 84. Plutarc. p. a4. Polit>. Histor. 6.p. 45 9


. Tampoco cran reprensibles los persas por ofrecer à su rey clones y
regalos, porque babia una ley: u1 ontnes perse: Duel, singuli pro suis fa-
culicaibus, ()ferrent. Elian. Yar. /. 31. sec'.(i) Por esta razon no es verdaderamente benéfico el que da al bam-
briento una piedra preciosa, al que lieue set] un vestido rico, y un conviteà un enferme, seguie el nuira. 33: y macho menos lo file Besso , que paso â
Dario cadenas de oro. Cure. 1. 3. c. I2. misa. 34. 35. Finalmente, aquel ro-
naano que se vi6 exento de la proscrip t ion, pero traido y Ilevado despues,e
spuesto al ludibrio p6blico, tuvo razon en ecliar en tara à su bieultechor,


nifnihil se illi debere , si servczverit, ut haberet guette ostenderel. Séueca de Be... 2.'11. n. 36.•




104
otro, ni 43. se puede demandar al ingrat() j'Aidai:tante (I), à no ser
que las leyes civiles den acrion ctaramente para clic): coma de les per-
sas dice Xenafunte Cyroperd. I 2. 7 . p. 9 . edil.


223. Y supuesto que' la gratitud es el =or hacia las bienhe-
cheires (par. 227.); lucç.,, ,) debemos complarernas en la perfeccion y
felicidad de nuestros bienhechores y / v alabar su b^neva-
lencia ; y aun ',6. recoinensar sus beneficios con In otros aulique Mo seau
de la misina clase, y con los oficios que podantos y de consipiente
4 7 . aulique nos falten las inedias, se debe alabar antique no sea mas que
la voluntad de manifestar maestro agradecimie.nta.


§. 22 3 . Finaltnente, conta estamos obiigados à ser utiles à los de-
mr, ana con dan maestro, y sin esperanza de restitution ni reribu-
cion, es consiguiente 48. que macho menas debernos r.cgar â otro Io
que nos pile, prainetienda restituirlo 6 recampensarlo: y asi 49. tadas
estarnas ohligadas a procurar en estas casus-hacer bien à los demas,
à clip cuidado heznas Ilarnado_arriba OFICIOSID'.1) (par. 222.),
siempre que no sea evidente que aquella prontitinl en auxiliarles no
]leva consiga un peligro y perjuicio para nosotros (par. 9 3. 65.).


CAPITULO


De nuestras obligaciones Idpotélit:as para tort los demas , y primeramenle
de la atlytisicion oriGina •ia • del domittio.


§. 23o. Lo que bernas (licha basta aqui , pertenece en parte al
amor de slUSTICI:\ , y en . parte al de HUNIANIDAD y BENEFI-
CENCR (par. 34). De este nacen los oflcios imperfeclos de que he-
nias tratado en et capitula anterior: y de aquel las perfectos. Hernos
dicho que estas consisteri , primezamante, en no ]lacer deo à nadic,


(r) Ademas de la ingratitud simple, de que es culpable el que no hace
bien à su bienhechor, hay otra <pie consiste en pagar los beneficios con
injurias y màlos hechos. Pufendor.OE dice de jure nal. et gent. 3. 3. r 7 . que
la primera no riche ser castigada par las leyes pero si la segunda.
Mas si hemos de hablar con propiedad, tampoco en el segundo caso se pro-
cede contra et ingrat°, sino contra el injuriante, que del miamo modo pare-
ria la perla si hubiera injuriado à un hombre à quien no dehiera ningun be-
neficio : si bien concedemos sin dificultad, que con raean se reputa par ma-
yor delito el que va junto con este feisimo vicia de la ingratitud. Por eso


procede con mas rigor contra los que ofenden à sus padrcs, preceptores 6
tronos, que contra los que ofenden à los estrailos.


Io5
(cuyo oficio hemos dicho que es AlISOLTJTO), despues en dar à cada
uno lo que es snyo, y à este le !lentes llamado ()lido H1PO'I'ETICO.
Y coma ileums tratado ya del primer() en et capitula 7.., vamos â ira-
tar ahora del segundo.


§: 231. "dama cl brun-bre propiarnente STJYO à lo que esta en su
DOMINI(); y han/amas DOMINIO al derecho 6 facilitait que tene.-
mos de escluir à otros del uso de alguna cosa (t): y à la detencion de
la casa, de tnvcuo usa escluimos à los Bernas, es rastubre liamarla
SESION: mas usamos (le nuestro derecho, 6 escluyendo del usa de la
casa à iodas menas nosotras,(5,.esceptuandc algunas personas, a iodas las
demas. En el primer casa se (lice que la cosa es de la P ROI)! El) =D
de alguno; en el segundo se dire que rstà en COMUN/ON
y esta 6 es IGUAL cuando iodas tienen igual derecho en la casa comun,
6 DISiGUAL cuando uno tiene en dia mas 6 menas derecho que otro:
y tambien, 6 PERFECTA. cuando todos tienen un decca() perfecto en
la cosa cormin, 6 cuando ninguno tiene semejante de-
recho perfect(); corna la que hay entre los soldados de un ejército, para
quienes el principe ha destinado par premio una cantidad de dinero. Si
no tienen derecho 6 imencian ni uno ni machos, de escluir à otros del
usa de la casa , que ninguno poste todavia , cntonces esta en comunion
negatioa, que es la sala que se opone al dominio porqueentonces nin- r


-guno le tiene en ella.


(r) Es clama que dm-Hitt -la Consiste ônicinnente en esta facullad de es-
cluir 5 otros del uso de alguna casa: porque los dernas electos del dominio,
que se suelen espresa• en la definicion , de tal mariera se pueden se-
parar de el, que quelle sin embargo el dueiïo. Asi Y. g veinas que, cons-
•titutdo et usufructo; se separa de. la propiedad , quedando salvo et do-
minio , Ioda facultad de percibir ahana utilidad de la casa : corn°
tambien que los pupilos no tienen facultad de disponer libremente de la
casa, como todos saben; y sin embargo Radie nega


-rà que son dueilos de sus
:osas. Por Io eual Séneca ide Benef: 7: 12. dice : Non est argumentum, ides
aliquicd luum non esse, quia vendere non potes , quia C017 tillnlere quia MU-
tare in deterius, ara melius. Turne enim est 5 eliam , quod sub certa lege
tuum est. Finairuente, que se niega al dueilia de una cosa prestada ô deposi--
tada, lu la •ultad de resealarla de un tercer posesor, en muchos logares
donde rive la regla del derecho: Hand muss band etyihren. Corno , pues, eit
la definicion solo debe entrar lo que de tal modo pertenece à la esencia de
la casa, que de flingua modo pueda faltar, y faltando la faeultad de es-
club- d otros del usas de la cosa, al instante deja algono de ser duerlo; Lis
indudable, que es completa esta definicion del dominio : y me parece que
asi lo pensa Arian. Disscrt. Epict: ad 2. cuando derme al dueflo, qui, qua
olii expetenslu, !lig-ler:dague censent , in polestate Imbet.


14




o


§• 232. Cong o la razon nos convenec de que Nos ha ériado à los
lombres (par. 127. 18. y sig.), es evidente que tambien ha querido que
existiesen. Y como el que quiere el fin quiere tambien los medios, es con-
siuicnte baya querido tambien que los hornbres disfruten de iodas
las cocas necesa•ias para conservar su existencia, que produce la tierra.
Ademas, como Dios ama al horinbre, que es un animal nobilisiino, mu-
clic) mas que à los dernas animales OU phil. moi. 18 ° .), no se pue-
de dudar, 2. que se cornplace en nuestra felicidad y perfection (par. Bo.),
y que de consiguienté


.
quiere que gocemos de aquellas cosas que l'accu


rmesira vida mas-perfecta, ceunoda y feliz; con tal 3. que no abusemos
de las rosas criadas (par. go.) (1).


233. Y habiendri Dios rooredido à los l ' ombres el usar y apro-
verbarse de todas aquellas cocas conducentes para conserver y pasar cd-
rnodernente la vida (par. 232.); sin duda quiso tambien que ningu-
nn privase à olro de usar de (lias: y de consiguiente, 5. segun la inten-
tion de Dios, al principio iodas las rosas estu y ieron en comunion ne-


( I) Duilan algorms si para conservar la vida es licito usar de los brutos,
los roales no pueden destruirse sin que padezcan, ni emplearse en servicio del
hombre. 1\111(1ms lo ban negado, creyendo que se base injostamen te un mal


estos animales, y que' parec .. que es bacer un abuso, no un uso de los
brutos, el degollarlos para corner su carne ; mucho mas , cuando los Imm-
hres pueden conservar su vida sin estos cracks hanquetes. Otros ailadeu
nue el corner carne es poco saholable, y base à los Nombres fieros y bar-
haros ; priTicipalmente insistieron mucho en este pensamiento Pitàgoras y
despnes Porfirio en los Miros .1-“&‘ ct` ,7-rcz ` r(. Véase Srlieffer. de phil. Italica
c. T 4 . Pero 1.-toda aquella bipâtesis de que se puede hacer mal iniustame.n
le à los brutos, se fonda eu otro error de la transmigracion de las aimas,
é Der,01^,; Forn.;o) emmurai, gund nnbiscum habeant, a 771.7I7a, jure, como la
IlamA Pitagoras segun 1)10g. f.aerc. 8. / 3.; lo cual queriendo esplicar Em-
pedocles se 2 on el mismo•Laercin 8. 77 . dijo


Nam, rnémini, fuerarn guondam puer , algue puella,
Plantaque, et ignilus pernixque volueris.


Puede aiind irse a .Tambl ie. vit. ..Pythag . z 4. n. ro 8. Porfir.: Pithag.
p. r 8$. seq. Pero es falso que tengarnos ninguna comunion de derechos con
los brutos (pair. 9 n.); y falso, de consiguiente, que se les baga ninguna in-
j ustiria. 2. No hemos de -abstenernos de las cosas poilue podamos carecerde clins, pues;1-)los no solo quiere que vivamos, sino rpie vivamos con Co-
modidad; y no' es abuso agnel usO que no contraria la voluntad de Oins.
Finalmente, 3. aquella insalobridad en que tanto insisten , no esta sofi-
cientemente nrobada, y sin (Ioda ,ace, no del uso moderado de las carnes,
sino de la glotoneria, y del abuso de las cosas criadas, que tambien noso-
tros reprobamos.


107
otli,â 3 y por lo mismo G. h;nguno tenta dominlo eti ellas (t) (p r.
1.t 3 I.)


§. 23'. Lo que Dias quiso lo quiso Sapientisimarnente y pot' lo
rnisma no deUrron mudarlo los lieMbres sino con una necesidad saura.
Mas como las leyes divisas afirinativas, cual es la de que todas las co-
sas criadas esten patentes para cl usci dé todos I adtniten eseepcion por
causa de necesidad (par. 155. 58): y aqui debe entrar rio solo una
necesidad estrema; sino tambien la que bée que no podaritos vivir sua-
ve y côrriodar


•ierite (par. 158. 5!,.. par. 232. 2 .) ;
se sigue 6. que or-


giendo la necesidad, pudierori los Itoiribres separarse de aquella cornu-
nion negativa d
iritroducir Cl dominio que se opone â ella ( par-


rata 231.).
§. 235. nesrle Itiègô se conoce que si el Éténero humano se hubie-


ra reducide1 à pocos individuos , no hubiera habido necesidad de mudar
nada acerca de aqüella primitiva y negativa comunion de iodas las ro-
sas, supuesto que hastaba la fertilidad de la naturaleza para que todos
vivie3en , sino cou Busto y suavidad ; à lo mentis con -tira comodidad
mediana. Pero Itiego que se dispersaron los liornbres por ioda la tierra,
y se dividierori en innumerables familias, ya empezaron algttnas cosas
à no sen bastantes para todos, aùnque otras Bran mas que suilcientes
por su estracirdiriaria abtindancia. Enfonces la rnisma necesidad indujo
al hombre. S. à introdueir aigun dontinio respecta de aquellas que no
bestaban para todos (par: 234: J . dejandô libre el uso de !as de-
mas que ninguna necesidad eidgia que tuvieSen dueirkr, y permariecien-do (amble ') o. en la antigua comunion negativa las que nada tondu-
clan para conservar y pasar con Busto la vida (2).


(1) este modo pintari el primer estado de los t'ombres, no solo las
sagradas letras, Ge,aesi /: 28: 2 9 4 sino tambien los pdetas, que alabaron-el
siglo de oro por la razon de que en aquel tiempo como dice Virgilio,Gcorg. I V. 125,


_NUM subigebant arva calant ,
Nec sz'gnare guidera, aut partira limite campum,
Fas erra : in meditiM quairebant; ipsague tellusOrania liberius i


nulln pogeente ferebat.Niegan, pues, que tuviesen entonces los campos limites algunos , estan-
do todavià todas las cosas à la vista y al arbit•io de todo el género huma-
no , de /nad °


que nadie podia estai: escluidci de usarlas.
(i) Y de aqui vielle el haber dicho los jurisconsultos que estas 'cosas


‘sou cœnunes por derecho natural,
I. Inst. de rer. divis. Pero no ut! pu-" a a s, inp(tit;;I , et ini no tz!iosunt alicujus
set' ut ea Bute primmu à na-


aullius adhue dorniniura perceneruzit como diceNerat. L. 14. pr. D. de adqu. rer, C1(1771. 'rodas estas cosas , aunque -cran


I




o
§. 236. De este modo , habiendo faltado la comunion negativa,


introdujo la necesidad el dorninio: pero que aquella institucion del
género humano s s. no causaba â nadie ningun injusto , se vc
clararnente al considerar que en la comunion negativa ninguno tiene
derecho para escluir â otro del uso de las cosas (par. 231.), y que por
lo mismo cualquiera puede apropiarse una cosa que no es de nadie, de
tal modo que no esté obligado despues z conceder à otro el uso de
ella , lino que puede retenerla para sr, y separarla [ in sus usos (r).


§. o37. Y canto los hombres, estrechados por la necesidad , esta-
b!ecieron el dominio de las cosas, y este puede consistir 6 en la eu-
mrcrriun , 6 en la propiedad (par. 23 r.), se signe r 2. que des-
de luego que cesci la comunion negativa , empezaron â ser iodas las
rosas ô positivamente comunes â muchos, 6 propias de particulares; y
13. que la comunion nacid de que machos poscian pro indiviso una
ruisura cosa , y determinaron escluir de su uso à todos los demas (2):


las mejores y mas bermosas , cornu era tal su abundancia , quedaron en
aquella primitiva y negativa comunion. Pur eso dice Petrol,. Satyr. cap.
C. Quid non commune est , quod nalura optimum fecit ? Sol omnibus lacet,
luna inrzeunerabilibus cornitata syderibus , etiam feras durit ad pabularn.
Quid aquis dici forrnosius potes( ? In publico tamen manant. Ni ninguno
pretende . terrer derecho à las rnoscas , ratones, lirones, gusanos y otras co-
sas perjudiciales al género humano , 6 que â lo menus no prestan ninguna
utilidad.


(i) l'orque no es de nadie aquello en que ninguno tiene derecho, ni
ànimo de escluir â otro de su uso. Pero ya deja de ser asi , desde luego que
me propongo emplearla para mi , con el derecho que Dios me ha concedido
(§. 2 7 3.) , pues tome me hace daiio el que intenta hacerme mas imper-
fecto y . rnas infeliz (§. 1 7 8.) , sin duda me le hace el que quiere privarme
de lo que yo lie tomado para conservar la vida y pasarla â Busto. Eu
esto sucede lo mismo que lo que dice Arian con respecte al teatro , auli-
que este es cumuls positivamente. Diss. Epict. 4. tige, commune no-
men est theatram omnium civiunz ? In eu vero , si consederint , co loto , si
libet , aliquem eorum ejicito. Y Séneca de Benef. 8. / as dice : Propterea
non Tnentiar , si dicans , me Indere in equestribas locurn. Sed cran in thea-
tram verni, si plena sure equestria , et jure habeolocura illic , quia sedere
mihi licet , et non habeo, quia ab his , quibuscanz jus Taihi loci commune
est , occupatus est.


(2) Esto sucedià indudablemente desde el principio , cuando las fami-
lias empezaron à esparcirse por diversas tierras. Porque entonces, cada
familia se apropici una region para poseerla en comma , y pro indivis°, Iras-
ta que se vieron en la precision de dividir las cosas tournures, 6 dar por
rnedio de contratos â cada une la facultad de apoderarse de lu que tuvicse
necesidad. Es verdad , que los antiguos haceu mention de varias nacio


I 09
1 .4.•pero que la propiedad trac su or]gen 6 de la toma y , posesion de
las cosas que no cran de nadie, verificada al principio, 6 ex post facto
de la division 6 cesion de las cosas positivamente comunes.


§. 238. Y ciertamente, si fuera tan feliz el género birman°, que
,todos los nombres fueran igualmente virtuoses, no tendriarnos necesi-
dad ni de dorninio , ni de ningunos pactos, porque aunque nada tu-
viésernos, nada sin embargo nos faltaria para conservar y pasar la vida
con gusto y cornodidad; pues cousu entonces amaria el hombre à los
demas lo mismo que à si propio, y haria con elles lo que quisiera que
hicieran con él ,
necesidad habria del dominio entre unos


gos, para quienes todas las cosas serian comunes? Mas corne en el
presente estado de las cosas humanas , apenas se podria esperar que
una multitud de hombres fuesen tan virtuoses, que no mirasen mas
Lien por su uiilidad propia que pur la de los demas, se ve con evi-
dencia 15. que no es conveniente â la naturaleza hurnana ,'segun 'està
ahora , la comunion positiva , y que per lu mismo tuvicron los Nom-
bres causas razonables para abandonarla (1).


§. 239. D la cual aparece tambien cornu se introdujo la propie-
'dari de las cosas , y cuantos modos hay de adquirirla. Porque 6 cstà te-
davia la rosa filera del doininio , 6 ya esta eu el clominto de alguno.
Llarnamos, pues, con .


Grocio, ORIGINARTO al modo con que ad-.
quirimos la sustancia 6 cosa que todavia no tiene duel , d bien los


nes , que al principio poseyeron todas las provincias en cornus/ y pro in-diviso, cornu Justin. 43. r. de los Aborigines , Florac. Carra. 3. 24. de los
Escitas y Getas , Tacit. Gerrn. e. 26. de los Gerinanos, y Diodor. Sic. Bi-blioth. 5. 9. ) 45. de los habitantes de la Arabia feliz, de los de la isla de
Lipari, y de los Vacceos.


(I) Asi es que todos los que cuentan haberse observaclo alguna vez es-
ta comunion , su pusicron que todos aquellos l ' ombres es ta ban adornados
de una virtud s6lida. Esto mismo podetnos decir con razon de la iglesia
de Jerusalen• Act. 4. 32. Y hasts los mismos poetas sospecharon que no
se creeria lo que nos decian de aquella comunion entre los hombres del
siglo de oro, si al mismo tiempo no los pintaban surnamense amantes de
la virtud y honradez , pues segun dice Ovidio: Mclanco




ph. v. 9o,
l'indice 1211110


Sponte sua, sine lege , (idem rectumque colebant.
Tambien Eschnito Chio atribove este uso comun de todas las cosas â


los Escitas Nomadas que habitabz;n â la otra parte de la laguna Mentis;
pero al inismo


• tiempo los ]lama gentem piisimam. Y aun dice Jazublic.•
PYlhair. segm. 167. : que Pitàgoras hacia proceder de la justicia esta


mancomunidad de las cosas. Y asi se ve claramente que resfriada la vir-
tud l la piedad y la justicia , ya no teilla lugar semejaute comunion.


.e•




s 50
aumentos que se la allegan par cualquiera causa que sea : à la pri-
mera aelquisiéion llamainos OCUPAC/ON, y à la segunda AGRE-
GACiON.


2 4o. Pero si las rosas ya tienen titieVo; 6 las poseen muchos en
Convia , ti alganos particulartnente en propiédati (§. 3 i ). L'et el pri-
mer casa pasan las casas à la propicdad par media de la DIVISION
y GESION; y en el segtindo por la ENTAEG-A: Y no hay ningun mo-
do DEPtIVATIVO de adquirir et dominod i i que no se ptieda referir à
estas pocos, con raucha cornodidad.


§. fi4s. La OCUTAGION es la toma de posesion de las casas
que no son de nadie ; y decitnos que no son DE NADIE aquellas de
cuyo usa j amas tuvo alguno ningun derecho para privar à las demas,
6 de cuyo dite° , l lo menas, nada se puede saber de cierto , 6 cuva
poseedor, reminci6 de suri el derecho rle escluir à las de-
ruas del usa de las casas, las cuales por lo miseno SE '1:` ENEN PRO
DEREUCTO. No teniendo , pues nadie un dèrecho para escluir à
otros del usa de las cosas que no tienen (§. 231), se ligue 57.
que las casas que no son de nadie, con raton vierien à sec de los que
las ocupan ; 1S. pero esta no se pucda entende de las casas perdidas, de
las robadas furtivarnaile 6 à la fuerza , de las ar'ojada q al agua cuan-
do autenaza un nattfcagio, ni de las que han llevado lois animales: fa-
das las cuales en [tiqua° de los sentidos se puede decir que no son de
nadie , puesto que antes ténian duefio , y este nunca renunci6 de su


yoluntad cl dominio de èllas (1).


(I) Par esto raciocinaba rnny bien acerca de los
do en el mar el pescador Cripo en Plauto finit. 4. 3.
tendia que los habia liecho suyos parque nadie le
recho de tenerlos :


Ecquem esse dires mari piséem mettra
Quas quant copia , siquidem cepi , »ici sont
Nec .111.1.2VU ADSEBUM'Cin neque mie


postulat.
In fora palan (mines vendu pro mais venalibus.


Pero sin ningun derecho se apropiaha par la misrna razon uns malet
pertlida en un naufrogio , que habia estraido del mar, cuando dire:


in manu non est mea,
LIU demisi rate , algue hamunz , quidquid luesit , extraho.


Meula (food rale , algue hamo nadi surit , ramai potisimuni est.
Y asi le opone con razon Tracalio 0. 42.


Quid ais , impuden$ ,
Au sus etiam comparare oidolutn cura piscibus ?
Eadern tandem res videfur ?


III
• Y coma la ocupacion es 13 trama de posesion de las rosas


que no tienen dueîio (par. t), y la posesion es la retencion de la
coca, de cuyo osa hernas determinado escluir à las demas (231), se ve
wilmente 19 . que la ocupacion se hace con el alma y con el cuerpo, y
20 . que no basta ei alma vola para ocupar una casa, si otro quiere usar
de su derecho, ni 21. la sula aprehension sin anima de escluir à los otros
de su usa; sin embargo 2. par una tàcita conveneion entre las nom-
bres se liane couchas veces par aprehension el declarar eIanieno en que
una esta de tener la rosa para si, manifcstada esta declaracion con
ciertas seiïales que pueden percibirse par los sertidos (s).


§. 243. Y coma pueden ocuparse iodas las casas que no tienen due-
(par. 241. 1 7 ), Io mistno da que ocupen muchos una estension de


terreno sin dueii.o, coma que cada uno ocupe una parte. En el primer
casa se verdira la ocupacion COMUNALMENTE, y en cl scgundo
POR FUNDOS, dire Grocio de jure belli el par. 2. 2. 4.. Y como el
que ocup6 el todo, se enticntie que ocup6 iodas y cada tilla de sus par-
tes, se sigue 23. que en una estension de terreno ocupado comunaltnen-
te par muchos, y. g. par un pueblo, nada queda sin Icue_:o, Bina que
ioda lo que comprende, no estancia orupado par rada uno en pa•ticular,
pertencce à todo el pueblo, ti à su cabeza (2).


§. Por esto nadie negarà 24. que la CETB.ERIA, la GAZA,


(1) Asi se dice que alguno toma posesion de una beredad sin dueiio,
aunque no la cerque fada, L. 3. §. L. 48. D. y L. 2. C. de °dg. cal orant.
poss., y solo fija algue- cartel, 6 arranca una astilla de la puerta, un ccsped
de la tierra, 6 una rama de un ârbol, manifestando à los que estan presen-
tes que la hace con ànimo de tester par soya aquella heredad. Y coma todas
estas sdiales tienen su efecto por una convencion tàcita , no quedan cxerta-
mente al arbi trio de cualquiera; y asi el que arroja una Hacha en una ciu-
dad despoblada, no se debe decir que la ocupa , coma taxnpoco el cazador à
la fiera à quien arroja la Ilecha , y no la mata ni la hiere. Por estas prin-
ciplos se puede decidir la disputa que tuvieron los isleilos de Andra .y las
de Negropoute, sobre la ocupacion de Acaule , alegando los primeras la
destreza rie su comisionado, que viendo que se adelantaba cl contrario, cla-
ve; él primera un darda eu la pnarta de la ciudad; y nagando los seg,undos
que las ciudades se ocupasen con dardos, y reclarnando la posesion de Acan-
ta, parque su comisionado entrà primera en ella• Plutarco es el que refiere
esta historia, Queest. Greec.. 3o,(2) Asi es que cada uno puede poseer particularmente una parte en al-
guna porcion de terreno , aunque todo él sea del pueblo 6 de la reptiblica.Crisost. irt Jihad. 31. dice: Tercitorium est civitatis, al nilidominus
tanzen possidentimn quise/fie rerurn saunait


dominos est. Groc. de jure belliet pac.
reuniô muchos rasages de los antiguos sobre esta materia.


a


peces que habia cogi.
v, 32. , cuando pre-
podia privar del de-


: habita pro mois:
partent quisquam




Y 1'2
y la )E S T. son una esperie orttpaeion, no cula en log parages
desiertos y sin duello, sino tambien 2;:i. en los terrilorios ya ocupados,
si hav en ellos bastantes aves, fieras 6 peres para todos (pàr. 235. 9.);
y 26. que no obra mal et pueblo que, etlanclo Say nna causa justa para
cil() (1), se reserva para sf todos estas animales (par. 243. 23), 6 27.
los ilestina para la primera autoridad : y que obra contra el amot'
de justicia el que se abroga cl derecho de cazar, que otro ha adqui-,
rido yà.


§. 245. Pero siempre que Une, tengà ya el derecho de cazàr, là
misma recta razon dicta à caria una 2 9 . que la caza no se entiende res*
petto de los animales doméstieos cornu que ya tienen duei'io, ni 3o. de los
domesticados, mientras el dueilo los poste, 6 los persi;2>ale con animo de re-
uperarlos, d manillesta claramente que no quiereabandoriarlos (a): ni ante


tampoco à los animales, que aunque sean bravos, estan encerrados en vii
veros, piscinas, col menas &c., lino solamente à las que conte (lice Cayo
muy bien, terra, mari, cm/0 eapiuntar. L. 1. §. r. D. de adq. rer. dom.


§. 246. Per lo demas, cornu en la ocupacion, amen de la inten-
Lion de escluir à los otros del uso de la rosa, es necesaria tambien la
aprehension 6 torna corporal (par. 241. 19), se sigue 33. que no bastà
herir solo alguna fiera , y toucha menas 34. la intention de apro-
pizirsela, suponiendo que morirà, lino que 35. se requiere tarnbien que


(1) Muchas de estas causas, attricitte poco Sufirientes, numera Pufendorf;
de Jure nul. et gent. 4. 6. 6. Pero tiene bastante fnerza la de que las fieras,
los pestés y las aves nunca son tailtaa que no se pueda tenter su entera des-
truecion, si se concede â todos indistintamente el derecho de pescar y caza•
(par. a35. 8). Pur esta misma razon se comprende, porque nunca se pro-hibe à los habitantes de. un pais el cazar y ruatar los animales rapaces, fe-
races y periudiriales al hombre; y aun en alaunas partes se ofrecen pre-
mios à los que acrediten haber librado et pais de tan terrible plaga:


(a) Asi à ninguno puede eseusar la licencia para cazar, si coge à un
ciervo, que Ut:va algunos adornos, par fugitivo que vaya, si se sabe quien
es su duriim tampoco me parece que se puede disculpar al que para apro-
yerharse de un enjambre, que persigue su dueflo, arroja à este de so heredad;
aunque tuvieron esta action por justa los jurlscOnsultos romanos. §. 14. fast.
de rer. Parque aunque el dueilo lieue facultad para privait- à otros del
use de sus rosas, con tao, cl que entra en nueStraS posesioues para recta-
mar aiguisa rosa soya, no usa de lo nuestro, sine reclama lo soya. i Y pur-
que ha de sec mas justo echar de nut . :.tra casa 6 posesiones al que persigue
110 enjambre, que al yecino que ha en trado en citas reclarnando las gallinas
alborotadas, que se han pasado à nuestro corral? Asi, pues, es justisima la


'ley de Platon, lib. 9. de legibus : si aliéna examina quis persequitur, , atque
Gera pulsons apes delectatione ad se trahit : damnant resarciat.


13
persiguiéndola el cazador, la coja vivo con algun lazo, con perros, 6 de
otro modo, 6 la mate: 36. y no y erificandose alguno de cstos estrernos,
cualquiera tiene derecho para cojer ti maiar al animal herido por o!ro,
pues que todavia no ha pasado à la propiedad y dominio de nadie (t).


§. 247. Se dire que à Io rnenos es una especie de ocupacion la
OCUPACION BEL ICA, por la cual se pretende que las personas y
cosas de los enernigos, cogidas en guerra justa, se hacen propias de los
que las cogen por el misrno derecho de gentes , L. e. §. D. de adq.
•el audit. poss. Pero como la ocupacion solo tiene higar en las cosas que


no son de nadie (par. 24r. 17.), y las casas de los enemigos, solo por
una ficcion (a), mas las personas libres ni siquiera pur ficcion se pnede
decir que no son de nadir (par. 68. 7.); asi 37. es preciso decir, que
la ocupacion hôlica no pertenece à los modos primitivos û originarios
de adquirir, ni tampoco 38. à la ocupacion, sine 39. que debe proce-
der de otro orfgen, y. g. del rnismo derecho de la guerra.


§. 248. Con mas propiedad pertenece à este lugar el HALLAZ-
GO, porque tambienconsiste en tomar una cosa que no es de nadir.
Es, pues, indudable 4e. que las casas que tcdavia no tienen , 6
que han sire abandonadas, son del primero que las encuentra y las ca-
ge con àriirno de apropiàrselas: y asi 41. no es conforme al dereclio na-
tural la ley de los Esta,giritas, Biblienses y Atenienses , qua: non pos-
suisti ne toile, à no ser que se entienda de las cosas perdidas. Elian.


(1) Pero sobre este punto bobo siempre una Bran divergencia de opi-
niones, y de aqui naciô la diversidad de las leyes en rada nation. Sobre esta
divergencia entre Trebacio, y otros jurisconsultos, puede verse L. 5. D. de
acquir, rer. dora. ley Sàlica lit. 35. §. 4. seq. , ni siquiera permite coger
impunemente por una el animal que havart levantado los perros de ocre. La
ley Larigot,. 1. s. lit. s a. §. 4. et 6. adjudica en este case et lorno con siete
costillas al que coge la pieu), y lo demas al que la lucre. Estas leyes de las
antignos y otras semejan tes, reuniô Pufendorf. ibid. 4. 6. 'o.(2) Pufendorf; de jure nat. et gent. 4. 6. s4. e.splica aquella ficcion de
esta manera: liz bello res hosiium in ordine ad ahunz hostern, reddantur ce-
1ati dominio vautra:: non quod hostes per bellum ipso jure rerunz suarunz do-
mini esse desinant, sed quia illoruin dominium non obstat hosti , quo minus
cas res auferre , sibique habere passif. Pero cuando las rosas qnedan cornu
sin duetio, ninguno tiene derecho para escluir de su uso à los demas (par.
231.): y el enemigo siempre le tiene para escluir à su enemigo del uso
las rosas, ni hace à nadie ninguna injusticia peleando con todas sus fuer-
zas para conserva i


lo que es suyo. iQuién , pues, dira que sus rosas no tie-
nen dueilo? Y siendo esta asi , el enemigo pierde lo que le cage su enemigo,
no porque


el derecho
escluir à éste, sino porque no tiene fucrzaa


ar




t 4
Var. Ilisior. 3. 4.5. 4.. r. Diog. Laerc. T. 57: ni yerran muras 42. los
que piensan que la cosa hal!ada es kola del que la encuentra cone° del
que la ve coger (1); pero 42. esto no !tabla con aquellas rosas que el
puna se apropia por derecho de ocunacion hecha cornunalraente, 6 44..
quo cedici à la primera auioridad , parque ya firmes visto que tic ne de-
recho para haccrlo en uno y otro casa (par. 24_3. 23.).


§. 249. Ni es menus claro 45. que son del que las encuentra
aquellas cosas abandonadas par los que eslan en su sano juicio, y las
abandonan deliberadamcnte, y con anitno de abdicar su derecho; y por
lo mistno 4.6. las armas que se Ln arrojado, y aun 47. los TESO-
nOS hallados por casuaiidad, Y de cuyo duciïo no consta por alguna
mon 6 indicio seguro, à no ser 48. que se los apropie el pueblo 6 el
principe (par. 24.3. 23.). Sobre esta materia citan rauchas leyes de di-
ferentes nationes Grocio de jure belli el pue. 2. 8. 7. Pufendorif 4. G
s3., que tambien cita sobre esto â Eut., Ev. Czon. ad §. 29. .11A-
de rer. divis. 4. 9 . Pero con razon se debe contai con el dueît.o -del suc.
la, parque es mny justo que perciba cualesquicra frntos que dé (2) ; y
por lo mistno 3o. con justicia adjudic6 Iladriano Espartano in 1Iu
driano e. 18 S. 3 9 . Inst. de rer. siguiendo las renias de la equi-
dad natural, la mitad del tesoro, hallado casualmente, al que le en.
contrd , y la ocra mitad al dudit) del suelo.


§. 25o. Glro modo originario de adquirir es la AGREGACION,


(t) Antizraam•nte se babia introducido la e.astumbre de pedir para to-
dos los presentes lo que alguno encontraba , lo cual se hacia con esta fôr-
inula in commune: y sobre esto ademas de Erasmo in adagiis haret/ los sabios
varias observaciones ad Phcedr. Euh. 5. 6. r. 3. 4dde Plouf. _hurlent. 4. 3.
r. 7 2. Pero como las casas que no tienen son del que las ocupa (pàr.
241. t 7 .), ni en estas cosas hay derecho para escluir à otro de_ su uso (pur.
n31.) , no se puede decir que las ha ocupado el que solo las ha visto , pero
no las ha cogido (§. 242. 20.) ; ni tampoco puede pedir parte de la presa,
à no ser que lo permitan las leyes civiles, 6 les usos y costurnbres de al-
gun pais.


(1) La que es tantaverdad, que algnnas naciones creyeron que debia ser
preferidô al hallador, , como los Hebreos, 13. 4 Ç., Selden. De jure
nf:t. el gent. sec.•Ilebr. 6. 4.; los Sirios , los Griegos, y aun no po-
cos de los Romanos. Filost c. vil. Apollon. tom. s. 39., de vit. Sophist. 2. 2.
Plaut. Trinum. I. 2. y. 141. L. 6 7 . D. de rei. vind. Pero cuando el balla-
dor tiene una parte, parece indiferente que hava trabajado 6 no en la lier-
ra para el amo de ella. Parque aurique cl jornalero trabaja para quiers le
baga, sin embargo ninguna fuerza tiene esta razon cuando no se le gaga
para encan t tac tesoros, sino para 'lacer un hoyo ô cualquier otro trabajo.
V. A. Corn. van. Hynkersh. Obs. 2. 4.


i
par la cual nos viene un derecho para apropiarnos lus aumentos que
se agregan à la sustancia de lo que ya Itemos adquirido. El aurne1:-
to que reciben nuestros bielles, 6 proviene de la misma naturaleza 6
de nuestra industria, 6 de uno y otro: y por esta razon los me jures
jurisconsultos dividen la agregacion en NATURAL, INDUSTRIAL
Y MIX.TA (i ).


§. 251. Pur lo que tocs à la agregacion NATURAL, ci nnestros
bienes reciben un aumento, de cuyoorigen y anterior dueiïo nada consta
tic cierto, 6 se aumentan con Io que ya tenia dueiio. En el primer ca-
lo, corno la cosa, de cuva duefio nada se sale de cierto, se tient: par
razon cornu cosa sin dueiïo (par. 24e.), nada impide 51. que sernejan-
te incremento entre en la agregacion de maestros Lienes, S quiches se
allega, y de consiguiente, que se adquicra para nosotros. Pero en el se-
gland ()


casa la cosa tiene dueîio, que con derecho escbaye de su uso à los
damas (Or. 231.); y de aqui inferimos 52. que semejante casa agrega-
da à las nuestras pur cualquicra razon, no la adquirimos nosotros mas
que si un vient° muy fuerte arrojase en nuestra casa la ropa Blanca que
'richt


tenia tendida en su huerta. (2)
§. 252. De estas principios evidentYsimos (pâr. 25r. 53. y sig.)


inferimos 54. que el P.1R1'O, de cuyo origen no consta con cerceza,
(lo que se verifica por Io cornun en los animales, y aun en los hom•res
nacidos fuera de legitizno matrimonio), signe siempre, coma acccsorio,


(r) Asi es coma debemos solo â un heneficio de la nnturalee,a, la fecun.
didad de las animales, una avenida, una nueva isla , 6 quo quede descu-
Lierta la rnadre de un rio: y à nuestra industrie uns nueva forma, la union
de una rosa â ocra, et soldarlas, emplomarlas, entretegerlas 6 rnezclarlas,
escribir en el papel, y pintar en una tabla. Finahnente, las mieses y las
riquezas del ()toit °


son el resultado en parte de la fertilidad del suelo, y
de la benignidad del clima, y en parte de nuestro trabajo ; y asi las atri•
buirnos tanto à un heneficio de la naturaleza, corno â nuestra industria.
Esta supuesto, llarnamas con razon â las primeras agregaciones
EUES, . las segundas INDUSTRIALES , y si las terceras MIXTAS: pues
la FORTUITA que ailaden algunos, pertenece mas bien le la ocupacion
las casas sin clueiTio.


(s) Ciertamente no se puede concebir ningnna razon, por la que el dùe-
fio de quien no se tiene noticia cierta, pierda el dominio de 16
que es suya, si esto existe todavia; no habiendo remmciado nunca su dere-
cho-, ni habiéndolo trasladado â otro de facto, y no quedanda ningnno pri-
-•ado de su derecho solo por una desgracia. Asi, pues, si existe el duefio de
una casa agregada à otra por cualquier motivo, tiene éste sin duda derecho
para escluir â otros del uso de aquella cosa (Or. 231.); y de consiguiente
es claro, que contra su voluntad, ninguno adrjuicre derecho en dla.




116
31 vientre ; y que' no cometid ningnn absurdo Ulpiano,'L. 24. D. de
statu hom. en atribuir esta al derecho l' attirai; pero 55. no parece pst();
si se salie quien es cl padre y la rnadre (1), à no ser 5G. cuando se pa-
ge por el comun la manutencion de algun animal del se:to masculin°,
y . g. un Lucy, dest.inado procrear otros de su especie, 6 5 7 . si el due-
rio algun gara3cn lo alquila à sus convecinos.


§. 253. Tainbien se dcja conocer à quien pertenecerà una nueva
ISLA., que se forme ya en el mar, 6 ya en algun rio. Parque corna no
podemas saler de quien cran las particules de ticrra que reunidas la
formaron (Or. 2 51. 48.), es consiguicute 58. que la isla se agregue al
mar 6 rio donde se formel (a), y de consiguientc 59. si este mar 6 este
rio no pertenecen à nadie, tampoco perteneeerà la isla, y asi serti •i-
Mi occupardis: Go. pero si pertenecen à algun pueblo 6 â su gefe, rama
suele suceder (par. 243. 23.), de este serti la isla. Finalmente corne
ninguno puede adquirir por agrec;acion la rosa, cuyo dueîio se sabe de
cierto quien es (pàr. 251: 4q.), es imposible 61. que el dueiïo pierda la
tierra que arrancada par el rio forma despues en él una isla; y asi lo
dicen los jurisconsultos, L. 7 . §. 4. L. 3o. §. 2. D. de adquir. rer. dom.


§. 254. Lo mismo se debe decir de las inundacione.s 6 AVENIDASe
y de las tierras arrancadas por la FUERZA. DEL RIO. Pues en cuan•


(1) Por esta razon, à lo menas en cuanto à los esclavos, se reparten
sus hijos , de modo que et primera es del dueiio de la rnadre, y cl segundo
del duel() del padre, y asi alternativarne.nte ambos dueims se reparten la
proie de los esclavos. De esto hemos tratado lem. pur Germ. s. 1 . 3o.,
donde hicimos ver que este derecho rigi6 entre los visigodos, los alemanes,
los borboneses, por la ley 7isigoth. 10. 1 7 . Goldast. rer. Alam. tom. 2.
Charta 2. y Aventin. Annal. Bol. L. 7 • I 4. 23. p. 7o8.


(2) Asi , no hay ninguna razon para que una nueva isla deba agregarse
A los predios vecinos cle una y otra orilla , si la isla se ha formado en me-
dio del rio , 6 de la mas pr6xirna , coma piensan muchos jurisconsultos,
par. 22. Inst• de rer. L. 7 . §. 3. L. 29. L. 30. §. m. D. de adquir•
rer. dom. Parque no se sabe de que predio fueron segregadas 'las particulas
de tierra de que se . form6; y es mas probable que se bayan segragado de
los lejanos, que na de los mas pr6ximos: Yann et mismo rio arranca algu-
ruts veces clel fando , y ]leva consigo las particulas que forman despues una
isla, cornu lo asegura S6neca Natur. Quasi. 4. pero opind (le este modo.
Casio Longino y despues 'nitr:plat-on esta opinion sus secuaces coma de con-
eierta. ' Aggen. Tirbie. de Und( ' agr. p. 57. Sin embargo la imptignaro n los
Proculianos, cuyo corifeo Labeo apud Paullum. L. 65. 4. D. de acquit.
rer. dom. dite: si id, quod in pueicoMnalum out cedificaturn e;i1;'pErblieum
et , insula (poque, qua in fiumine PUIJLIGO nota est, PUBLIC/ esse
debet.


t T7
to à las primeras, puesto que nada se puede saler de cierto acerca de
las particulas que se han ido agregando poco à poco à nuestra heredad
(par. 25 r. 4.S.), lm hay dada ninglna 62. que lu que de este modo se
ha ido allegando â nuestras posesiones, cede en nuestro derecho; 63. y
en derecho del pliblico lo que se ha ido allegancla à un campo 6 à un
camina (i) Al contrario, conta consta el dominio de la tierra
arrancada pur la fu.crza del rio (pz1r. 251. !t g.), 64. es claro, que por
cela nada se muda acerca del dominio, y esto por derecho natural, 65„
à no ser que el dudia baya dejado abandonada la tierra arrancada de
este modo: lo que se surie colegir en el estado de sociedad, de haberse
ornitido 6 interrumpido la reclamacion en cl tiempo habil para hacerla;
par. 2 r. Inst. de rer. L. 7 . §. 2. D. de acquir rer. dom.


§. a55. Finalmente por In que respecta à la MUTAC/ON DEL
ALITE°, si el que queda descubierto consta que tenia GG. no
le pueden adouirir coma predio los habitantes vecinos que los tienen â
una y à otra orilla, segun pensaron los jurisconsultos romanos, L. 7.
pair. 5. D. de adquir. rer. dom., sino (ie como se sabe quien cra el due-
fia del rio, del cual es una parte el a lvco (par. 25r. 49.), 67. éste,
como parte del rio, sera del rnismo de quien cra cl ria : asi cerna 68.
por la misma razon el nuevo alveo, desrubierto ocra ve7, sin dada no es
menas del primer dudio, que 69. el campo INUNDADO, si despues
se retira et agua (2).


(1) Y este es el fundamento en que estriba la distincion que hacen los
jurisconsultos y agrimensores entre los campos arcifinins ci aislados, cuyas
limites solo son naturales, y los limitados, que tienen de estension un mi-
nier°


determinado de pertigas y pies , L. 16. D. de adquir. rer..doM. L. 1.
§. 6. D. de flumin. De cuya diferencia de tierras vease


Orig. 1 I. 13.
Am:tores de
prie,. 293. edit. Guai. Goese,


rr. Granov cal Grol.
jure belli et pat. 2. 3. 16. n. 1., parque todo lo que hay entre amas campos
limitados y el rio, pur fuerza ha de ser, ti del palier, 6 de algun partiru-
lar: y en ninguno de los dos casas se agrega cosa alguna al campo limitado.


(a) No es lo mismo, si la inundacion es perpetua, ut jaco mare sit, ubi
Troju fuit ; parque entonces se (terre la casa par estingnida , corna que ya
no nos presta ni ,nos puede prestar ninguna utilidad; pues no se d6 ningu-
na propiedad, ningun dominio de lo que no existe , 6 de lo que no sirs e alhombre para luso ninguno (p6 r. 235. r o.) De donde se ligue que es n-o.ty durala si tnacionde aquellos 1 quienes se ex igen tributos, pechos 6 con tribucianes
por las tierras que se lia Ilevado el mar 6 los rios, â no sen que por su chipa
en no reponerlas havai merecido set' mciltados de esta mariera, aunque sicm-
pre parece esta pena muy escesiva y dura. Parque iquién ha de cargar con
tribittos y contribUciones à las cosas, cuya propiedad, usufructo, pc.scsion y




I 1 S
§. 2 5G. Varnos ahore â tratar de la agregacion INDUSTRIALy


TA , sobre la ciral han filosofado con raucha sutileza los jurisconsultes.
Nosotros decimos, que si las cosas se ban *pintade por la voluntad de
dos persanes, ni sirjuiera se puede dudar que una y ocra se bacon due-


de la cosa à prorata, y de consiguicnte resulta la comunion positive
(par. 231.); per() aqui hablamos de la agregacion que se hace, repug-
nandola alg'.tno. En este case, teniendo derecho cl chien para escluir à
tories del uso de la cosa (par. 23s.), sin dada puede tambien prohibir
que se agregue algo contra su voluntad à la casa que posée. Y como le
que se junte d nuestras cosas, 6 bien las hace imitiles 6 à lo menas las
deteriera, 6 bien las hace mejores y las da mas va!or; y el que deterio-
ra nuestras cosas nos hace deo (par. 178.), se sigue 70. que cl que
las ha deteriorado 6 inutilizado con cualquiera egregacion industrial,
cstà despues de recibir la cosa viciada, à resarcir todo cl per-
juicia que nos baya causette, y aun 6 ser castigado si lo ha bea) ma--
liriosamente (pa•. 2 1 r. 11 9 . y sig.)


§. 25 7 . Pero si las cosas fie han mcjorado 6 recibido mayor valor
par alguna agregacinn industrial, hecha par etre, ententes importa ma-
cho saher si las cosas asi unidas pueden 6 no separarse sin dispendio
notable. Ea el primer case, cornu los chiens de una y otra materia 6
rosa défiée derecho para cscluir à otros de su uso (par. 23 I.), y este no
se puede verificar sine separando las cosas , es consiguiente 7 1. que en
este case se &ben separar las cosas unidas y der lo suyo à cade une:
7 2. pero en el segundo case, las cosas asi unidas se adjudican 6 une da
los d os, condenàndole al mistne tiento° â pagar la casa agena al otro
que debe guetter sin la people (1), y aun â ser castigado si ha procedi-
de de male fé (par. 211. 119. y sig.).


§. 238. Y corne en este segondo case las cosas unidas se acheta ad-
judicar à une de los des (par. 257. 7 2.), es necesario que haya una
causa juste, para que une de ellos ses preferido (par. 17 7 . 5.); y no


camines se han perdido ya? L. 23. D. quib. rnod. ususf •uet. amict. L. 3.
§• 1 7 • L. 3o. §. 3. D. de adqu.possess. L. I. §. D. de iii11• t:km/mime prie.


(r) Porque nos perjudica todo cl que usurpa las cocas que necesitamos
para conserver la vida, y pasarla con Busto (pàr. 1 9 0. 52.) El que nos per-
judica est5 obligado à reparar el dafio '"(par. aro.); y como esta reparacion,
en el caso propuesto, en que lo lied/0 ya no tiene reinc,dio, consiste en dar
el justo precio de la cosa (pair. 212. 124.), se sigue que el que desea apro-
piarse y disfrittar la casa de otro, esta obligado 6 pagar su justo valor.
asi se ve t'arabica que es muy justa aquella re fi la: nerninent debere corn al-
ferias darnno, sine ratione locupletiorern fieri velue.


119
pudiendo haLer ocra nias que la eseelencia de la rosa, de uno -d de etro,
cualidad que regularmente se le a!ribnye, parque Lay pores de su clase,


per el gusto é inclination que tenentos hacia elle , mas Lien que por
cl uso que nos prest;-., inferimos con razon 73. que no siempre rive la
refila; aeeessorium sequi suurn principale ; cuyo absurdo, respecta de la
pintura , carterie el misrno Justiniano, y antes de dl Caye, par. 34.
Inst. de rer. L. 9. §. 2. D. de •driu. rer. dom.; sine que 74.
las rosas que se han juntado Men adjudiearse à aquel, cuyas rosas tic-
nen un pretia nias alto por su eseesez, per el abjure con que se bureau,
y por el trabajo, cuidedn y esmero con que cstàn herbes (1) 75. con-
denàndole à pagar al rare le que le corresponde , 7G. à EP ser que
quicra nias ofreccrle la rosa y recibir su valet•.


§. 25q. Se ve par esto claramente la que debemos penser de la
ESPECIfICACION, 6 sea configuracion, per /o ruai se de una nuise
forma à la casa ô materia que otro perce. Porque corne por le regular
no trne.mos guste â la materia informe 6 sin trabajo, pero si à su for-
ma 6 hechura (par. 2 58. 7 3.), 7 7. con razon el mérita del eriificio se
debe a•iifar al que trabaj6 la rosa (2) justipreciandrhe debidamente,
imponi•ndole alguna pelle, si la ha hoche de mata fé (par. 2 7a.),
l'ornas. disserl. landaia c. 3. §. 1,3. 5e(I.; couque 78. per la nais ana
razon debe ser preferido el dual'. ' -de la ma t eria, si esta es mas rare y
raie mas que la forma que el afro la clic): v. g. si elguri a Liciere une
estitua 6 un vase de un rectal prccioso corne el corintio, ri otro (01/1-
puesto de plaie y la ntritor parte de ore, en euyo casa, 7 9 . el dual.°
dol rectal cstà obligado 6 pagar el trebaje, si cl que le hizo estaha de
buena fé.


(1) Que las aniiguos jurisconsultos no se fundaban en ninguna razon
segura , cuando hablaban de esta materia, ya lo observé Barbeyrac ad
Pu/end. de offic. hom. et CIV. I . 7 . El prirnero que procuré aclarar y
poner en orden las confusas nociones sobre este punie fue el juicioso Crist.
Tomas. en una disertacion curiosa de prelio aelfectionis in res jimeibitea non
eadente, Ital. to4r. 4. donde segun estos mismos principios, C017. 3. §. 38.
seri. examiné cuidadosamente la doctrina del cleecelio 1-aman° sobre la agre-
gacion industrial.


(2) Asi, pues, no tiene solidez alguna la dist incion con que quise, aela-
rar una cosa tan complicada Justiniano §. 23. Inst. de rer. diras. à saler,
si la nueva forma se puede é no reducir à la ma teria. Porque no hay nin-
guna razon sufi den te para que en el primer calo ses preferido el ducilo
de la materia, y en cl segundo cl que Lizo el trabajo, especialmenie cuan-
do la matcria por le regular, quitada la forma, présenta poco valor: véase
l'Idem). de jure nal. et sent. 4. 7 . to.: Y aun algunas veccs vale tien veccs


I




I 20
• §. 26o. Tamblen- hay otra especie de agregacion industrial, que es


la UNION 6 ligazon de una rosa con otra, y se verifica , cuando à la
que poseemos , se une 6 culaza una cosa agena, ya incluyendo una en
ocra, ya emplornandolas, soldandolas, entrelazandolas, 6 cdificando una
en otra , pintando 6 escrihiendo. Ahora bien , como cuando una cosa
esta incluida en otra, es facil separarlas sin un dispendio notable, y en
ese caso se debcn separar, y dard cada uno la suya (par. 257. 71) , no
hay par cierto ninguna razon 80. para no dar a su duciio el oro en que
esta engastado un diamante; y éste à su dueffo respectivo : y Si. lo
mismo se debe decir cuando las rosas estan emplomadas, soldadas 6 en-
tretegidas, si se pueden separar sin grande costo : en otro caso opinamos,
que con razon debe ser preferido cl que las ha juntado, porque la ma-
ti:ria del otro raras veces tiene un valor p


• ocedente del gusto que por
ella tnanifiestcn los demas (r). (par. 259).


§. 26 I. Si alguno ED/FICA. de materia agena en su suelo pero de
buena Le, y Ioda el edificio es de rnadera, 82. no hay ninguna razon para
que advertido el error, no se pncdan desunir las tablas unidas, y dàr-
las à su ducîio (a). (par. 25 7 . 7r), pero si ha hecho el edificio de pie-
dra, 6 si la mariera arrancada ha de ser imita para su due°, $3. es


mas la forma que la materia. Y quién habia de adjudicar entonces la for-.
ma al duelio de la materia, porque aquella pudiese rcducirse à esta? Pues
que, i pagàndose, corao se pagan, mejor las tablas de un navio que el mis-
mo se ha de adjudicar este al (Indic' de las tablas , porque el na-
vio se puede reducir à la primera materia ? Es verdad que en este caso, si
un buque viejo ha sida reparado con las tablas de otro, signe nnestro prin-
cipio Juliano L. 6i. D. de rei vind. si bien la casa puede volver à su pri-
mera forma, aunque el nuevo barco se haya hecho de tablas agcnas. L. 16.
P. D. de (Ide. rer dom.




( A esto se agrega que muchas veces se causarâ un grave dao al due-
iio la materia, si se le obliga à retenerla con la agregacion , y pagar el
precio de la cosa agregada, mucho mas, si no puede usar de esta por su es.-
tad°, por su cdad, ri otras circunstancias; y. g. si alguno pusiese en un ves-
tido pobre y pleheyo WU versera t5 un bordado de oro, en cuyo caso, por
lo que lace al uso, no hay duda que et vestido 'quedé intttil y peor. Mas
el que inutiliza imestras cosas 6 las ernpeora con alguna agregacion indus-
trial, esta obligado, despues de recibirlas, 5 resarcirnos el daiio que nos ha
hecho, y aun 3 sec castigado, si lo ha hecho con mala intention (§. a36. 70).


(2) Pues la razon porque los decenviros prohibieron deshacer las casas
de maclera, â sahel-, para que no se afeasen los pueblos con estas ruinas, L. 6.
D. ad eshibend. L. 7 . §. s o. de adlri. Per. dom. L. 1. D. de tien. junct. , es
meramente civil , y no tiene ciertarnente ningun apoyo en la recta razon•
For eso touchas naciones que no usaban la piedra, siuo la madera para


r1 2.1
fun, puesto en razon, que el que e(lifie4•:tonsia et erntlin .in del cdifirio,
si paga la materia, y,aemas la pena en caso tie que Baya obrado
ciosamente (par. 2 3 7. 75. 258, 75). Y si alguno edific6 en su suelo con
materiales agenos , 84- . se debe deshacer cl cdificio, si se puede sin gran-
de gasto:. : (par. 2 3 7 . 7 r), ri 85. adjudicarlo al dure del suelo , si le
aeomoda.quedarse con él (per. •2,58. 73)y y,sino, 86: -el que lo edificer
reteniendo.para si cl edifein, debe:pagar .e1L ,sOlar,,yja pena en el caso
de haber procedido de mala


§. 262. Nenos dificultad prese.nta la cuestion de la ESCRITLÈL1/4.
y de la PINTURA. Porque r.cno se deben dcjar las cosas en que no
cabe:gusto para; aquet .eniguya..cosa puede. terrer lugar (par. 258. 74),
y regularmente la escritura .y 'la . pintnrasou susceptibles de mucho
gusto, mas no asi una tabla 6, un papel;.se signe .


8 7 . que el rrapcItlebe.
ferler à la escritura y à la pintura la tabla,-si el que escrlbid pinta
quiere pagar el valor del papel 6 de la tabla (1). Si no Genet ' gusto nin-
guno, ni la escritura, ni la pintura, corno cuando alguno eseribe tonte-,
rias en mi papel, 6 pintai . n:antarrachol en algyna tabla mia; 88. con
dodo , tambien en este caso Cl CgribiClt.0 6 el pintor inepto, llevàndose
la rosa, queda.nbligado apagar e1 preclo.del papel 6 de la tabla, segun
cl primer axiotna


. .


§. 263. Finalmente, en cuanto a la CONFUSION de Ios liqui-


firar, no solamente perruitieron, sino une zambien mandaron en sus leyes
&si ruir los edilicios y transpOrfar la madera en este y otros casos semejan-
tett• Vase Jus. prev. Sa< •. y 1,6 que sobre esto Itemos dicho Éleva.
jar. Gern .l. 66.., à lo rial yà lie.rinai .ailadido .


la disposicion de la It:y
Laneob. /. 27. 1.


(t) Es, pues, de admirar que los jnriscon.sultos romanos , de los cuales
algunos observaron esto mismo en ]a pintura , no lo Imbiesen observado
laminent en-la escritura;, ttome si 16 rine esc,ribe un :sàbio debiera,aurnentar
el valor de un papel que-no vale tcasi nada, no asrmentando una obra acabada
de Apeles 6 de Parrasio el de mua_ t aida despreciable-Memas, cuanclo.los juris-
consul os comparais la escritura al hecho de edificar una cosa en otra pur. 23.
List. de rer. 1. 9 .1). de adeirt. rer. dom., podemos preguntar tambien,
porqué no ha de terrer lugar esta rom pa racion en la pintura. Fusera de eso, igné
sernejanza pueden iriser el suelo en que otro hizo un edificio contra mi vôlun-
tad, y cl papel en que escribiô ? De aquel,


carecernos con sen tirniento, y
yeces . à s'Incisa conta : mas el papel le reputamos ,por ,nada, si nos dan


sis valor 6 otro papel de la misina clase..Esta, es una sernejanza poética, to:
nada del modo con que se escribe ; y asi los escri tores latinos decian EXA-
RARE LUTERAS, por eseribire pero esta semejanza entre dos rosas , no
por eso debe producir en jurisprudencia la misma decisién acerca de una


otra.




I 2 2
dos, y a la Mr.Zer.A.'d -c (mai Vlenen ser lo misintrera
raso, autirfnereparisconsullos disputas n- qtcho sobre la diferencia que
hay entre una y otra, L." 2 3. §. 5. D. de rei viral. l'orque 89. si las
cosas se han confundido 6 mezclado queriendo los dos, la maicria queda
coinun à ambos, y por consecuencia dcherà dividirse entre d'os segun
su cantidad y calidail:( par. 256.). Pero si se han confundido O mez-
clado por uno contra la voluutad del alto, entoures 9o. la materia que
no Lieue ningun uso para uno, se ache adjudicar al que la confuniliô ô
ntczcl6, y éste debe pagar al otro el valor correspondiente, y ademaspa-
gar la pesa à que se baya becho acreedor, si ha procedido con mali-
cia (par. 256. 7 o. ). liera si cl otro gt..quiere mas una parle de la
maicria que su precio, es iiidudable que . aprneba la comunion en que
se vitï al principirr - contra su v-oluntad, y que por lo misino no se le
puede-ncgar la parte que le corresponde en la inàteria comun (r).


§. 264. Tainpoeo hay necesidad de ocras principios para fallar
acerca de la S'EMBUA y PIAN'fACION , que referimos an-
tes, à las•agregacioueSmistas (par. 25o. ), parque 92. las plantas y
los ai-hales, antes de crécer, se piteden separar unas de ocras sin mu-
cho costo, y de consigitiente las puede reclainar cl dueiio con justicia
( §. 257. 71.). Al contrario g3. las que ya han crecido, y tambien 94.
la smilla esparcida par la sierra, y que no puede separarse de ella cet-
modamente, son del dueîio del suelo, pagando cl precio asi de los ai.-
Loles 6 de la semilla, corno •de los .gastos hechos en et cultivo (par.
2 58. 73. y Sig.); à no .- ser que en el 6.1timo caso el dueîio de la
tierra quiera mas dejar la . Mies coma una justa recompensa al que
sembré la ticrra (2).


(I) Parque la subsigitie.nte aprobacion l' ace las veces de consentimien-
to, anneîne'se imputa mentis que eV‘mbirdeto . 6 el conseritimient» (Or. 2.
51.). De . atini. es ,•(ine si 'por una;‘cOnilishie . casuul dé.metales parte nues-
tros y parte del platero, salieSe una preeiosa maiteria, corna rue el metal de
Corinto, que se Vié . por primera vez despues del incendia de aquella ciudad,
Ise parece que nad'a-nos impedieH pedir una parte de la materia comun.
Parque corno habria de ser cornu , si se hubicra hecho la ccroposicion con
nuestrso consentimiento (pà•. a56.i), y la aprobacion 1/ace veces .de con-
senti-mie/no (p'àr. ; 12 . 5 /..), nô iray ninguna razon para que no se baga
cornue/ meàiante la podamos exigir a prorata la parte que
nos toca.
' (2) Para lo cual, puede tener varias causas justas y sulicientes et dueiro
de la tierra; como si el otro la bobiese trabajado y sembeado mal . , de roo-;
do que no se podia csperar una grau cosecha; entoncessegurarnente.podiart


.1 .23
g. 265. trItlinamente, por Io, :que lace. â los AREOLES que


hay en los confines de las beredades, el que los planta consiente en que
parte de sus ramas raigan sobre el arca de la heredad de su vecino; y
este que pudiendo escluir al otro del uso de su arca, no la hace, con-
sientc tambien en in mismo. Sucediendo, pues, que esta agregacion he-
cha por el consenti:nient() de los dos, haga que la casa sea comun
(Or. 256.); se signe, g5, que aquel arbal es comun à los dos, a sa-
ber pro indivis° , mientras esta en el confia, pero pro divisa, luegn que
se amura; y par 10 mismo 96. en el primer casa se deben repartir
prorata los frutos y la hoja, y en el segundo 97. la lais entre los
dos convecinos (1).


CAPITULO X.


De las adquisiciones derivativas del dominio, que se hacen viviendo Ioda-
via el' primer dueisio,


§. 266. Adquirido ya uns vez el dominio, stade Laber en el algu-
na mutacion, de modo que algunos adquieren en ciertas rosas la pro_
piedad .6 el dominio que antes no fenian. A estas ADQUISICIONES
las hemos llamado anteriormente DERIvATIVAS (par, 2 4o ), y co-
ma la rosa, cuya propiedad adquirimos, era antes comun, y aquella en
la cual adquirimos. el primer doininio, era antes propia de algunci;
siempre que de !a casa carmin rccibirnos la parte que nos lora, re.
MIta la DIVISION; si la recibimos toda nosotros solos, la CE-
SION (2); 'y finlimente, la E N'Et EGA , .skinpre que la cosa propia
de otro rasa queriendo éste â nuestro dominio.


ser iinitiles las mieses al audio de la tierra , en cuyo favor por lo tanto
milita,ria et primer axioma (§: 256. )4
- (r) Nuestros mayores pretirieron esta sencillez à las sutilezas del dere-
-dm romano, acerca del nutriment() que atraen los àrboles por rnedio de las
raices , y van ruudando poco à poco su sustancia , L. 26. §. a 11. de adqu.
ter. dom. Parque' las naciones de orfgen germànico mas atendieron à las
ramas que â las raices, coma lo hemos manifestado uz Elem. jar. Germ.2. 3. 69.


(2) Alep mas se estiende â la verdad la idea que se esplica par esta pa-labra CESION , pues significa toda traslacion à otro de alpin derecho 6
arcion ; mas corno entonces cash se puede comprender en la pala-bra entrega , tenemos que circunscribir aqui en unos limites mas es-
trechos la si g nificacion de aquella voz, de mariera que la deliernostsar translatio juris ac domina, pluribus commuais, in unum


soeiis,




I 2 4
§.°267.. En todbeestos:tascil,Io.Anecaptesera nuéstra deja:de itrlo


'en todo ô -én parte , Ÿ pashral-daminio;y:prbpiedad de otro: à esto
ENAGENACION, la cuarsirprocede-de un derecho anteriar


dei que adquiere se Raina NECESARIA , si se verifica de nuevo, con-
stntiendo en cita uno v otro, se Hama OLUNTARIN (1). Pero una
y otra hace que el uno sucéda al otro en el dereelto acerca de aquella
casa, y cargas quele son anejas. La enagenacion que par ninguna cir-
cunstancia suspende la traslacion del dominio, se Hama PURA ; y
CONDICIONAL la que la suspende.


§. 268. Asi pues, rio se puede concebir la enagenacion voluntaria,
si uno y otro no consienten en ella: se puede consentir-en. una enage-
nacion PliESENTE, por la ruai se traslada nuestro dominio â otro,
viviendo todavia nosotros q y en una enagenacion -FUT -CRA, par la
ruai , despues de nuestra muerte , consigne otro la posesion de todas
nuestras cocas: fin'almente aquel consentimientoe-en una fatura enage-
nacion, 6 es VERDADER.0, 6 se colite. del FIN é INTENCION
del hombre (2): del primer caso se deriva la sucesion testamentaria; y


gloruzu consensu jacta. Asi, por ejernplo, si algunos . colterederos adjudican
uno solo de entre ellos un . crédita que han heredado, se dite que se lo


ban cedido.
(t) V. g. Es necesaria aquella enagenacion de una casa comun, que


se hace pidiendo la division cl soda que. ya tenia antes derecho en agne-
lle casa. Tan/bien. es necesaria la enagenation.de-una casa empeitada , par-
que se }lace por eadotantés al ac,reedor ,en aquella cosa. Al con-
trario , es voluntaria,la çnqgenacion de una casa que vende su dueiio, par-
que quiere vivir en . otra parte-, y en la citai radie sino él tiene derecho.
Asi se dcbe esplicar la division , que tambien reconoce la jurisprudencia
de los romanos. L. t. D; de frau'. dot. L. §. s. D. de rebus eorunz, qui
sale tut. L. 13. L. 14. foin. ercisc. y en otros muchos lugares.


(a) Deljemos ., piteg,,.-contar , piir .énâgenacion bitura, cuando .despues
de nuestra snuerte posa la posesion de.nuestros bienes â las herederos. Si
esto se hace viviendo nasatl•os', • y queriéndolo verdaderarneedei . esta volun-
tad se Hama testament° , y la sucesion testaznentaria: pero si del fin 6 in-
tencion del que muere se rouge que queria que la herencia pasase â unos
imas bien que à otros, esta se !lama sucesion abirztestalo. Ahora; parece que
obsta para uns y otra sucesion et que nacbe-puede,querer casa alguna pa-
ra aquel tiempo en que ya no puede qucrer ; y el no goder un vivo liacer
de este modo la enagenacion parque nô traiisfiere â los beredéros ni el
derecho , ni el dom


n
inio ; ni tiropoco muerto, -parque no puede traits-


ferir â otro lo que o Lieue. Por lo ruai otorgar testamento niegan
muchos varones doctisimos que sea de derechornatural , coma Merill. Obs.
6. 25. Tomas. Nol. ad fit. inst. de test. ord. p. 173. Gofr. de Coccei, Diss.-
de te.stanz. princ. part. s. §. 22. sq. Y si sus argumentas prueban algo


i l s
del segundo la sucesion al) insiesiala. En este capitula trataremos de la
enagenacion prescrite , y en el que signe de la .fulltra.


§. 26 9 . De la comunion se pasa à la propiedad par media de la
DIVISION (§. 264..), que es la asignarion que corresponde â coda
socio del todo posiiivarnente comun. Parque coma el soda puede es-
cluir à todas del uso de la casa comun, menas à sus consocioS (..235.),
se signe 5. que todo socio puede pedir el usa de la cosa par la parte
que le corresponde , y de consiguiente 2. provocar à la division ; y que
3. tank) menas deben ser aidas los demas que se opongan â ella , cuan-
to menas conviene la comunion positiva al estado actual del généra bu-
mono (s). (§. 238.)


§. 2 7 o. La casa comun ô es fàcilmente , 6 es
; â saber,


que por su naturaleza , 6 parque se oponen las
lcyes y las costumbres no se puede partir. Pidiendo, pues:, un socio la
division de una cosa divisible por su naturaleza , 4. lo nias equitativo
es que se hagan tantas partes cuantos son los socios, y que se baga par
suerte la division. Pero la rosa indivisible , 6 se debe dejar â une de
las socios que puera pagar y haga mejor postura , 6 al que. la'edad 6 la
fortuna prefieren à los demas, pero satisfaciendo à estas laque les cor7-
responda : 6 bien 6. se debe vender con las mejores condiciones queSe


contra la verdadcra voluntad de los que testan al tiempo de morir,
, esto es,


contra los testamentos, rnuetna mas proboran contra la pz-estas/a, de donde
procede la sucesion ab iatestato, y por consecuencia ioda esa ENAGENAClON
.FUTlillA cl e que . es t amos hablando serâ eicizi . e,..\c;. Pero asi como concedemos
sin dificol tad que estas argumentas echan par lierre el otorgamiento <le los
testamentos , segun estâ establecido por el derecho. romano ; véase exerc.
rosir. de teston?. jure Germ. arct. cireumscrinta §. 3., asi tarnimen
decimos que no tienen fuerza contra iodas las disposiciones acerca de la
sucesion future y nosotros trataremos en el capitulo -siguiente de todas
estas cosas , y haste donde pueden estenderse segun la recta razon.


(1) Parque corn() aquella comunion solo puede subsistirentre- hom-
bres sumamente virtuosos , pero enfriàndose la caridad y la justicia ; es
neceserio que aquella tambien decaiga (§. 238.*) , i cômo pudiera durar
en nuestros tiempos sernejante comunion ? flay algun socio que no tem,-
ga envidia de los demas ? z y. qii ién cuida de la casa comun lo /nista() quede las suyas propias Quién impide que al guno cause perjuicios à la
casa comun, Quién no procura usurpai- à los demas la parte que turne en
las ganancias ? De. aqui se.siguen mil pendencias, coma de intei!to contra
la comunion Platônica lo demostré Ariskittles Polit, 2. 2. De modo que
los romanos Ilamaron con razon à esta comunion b sociedad la madre
las discordias , y par la mismo dieron recuite(' â cada uno de los sociospara pedir la division. L. 7 7. a. D. de leeat.




i 26
pueda , y repartir el precio entre todos à prorata ; d finalrnente 7. con-
ceder el uso de ella alternativamente à cada uno de los socios (1).


§. 271. Pm' In demas, cornu unas veces, 6 tienen todos igual derecho
en la cosa comun, 6 unos trils que otros (par. 231), asi 8. la division
6 es 1GUAL 6 DESIGU \L; q. en el primer caso la disfrutan todos â
partes iguales, s o. en et segundo con desigualdad. Mas porquc la 4t,tial-
dad natural de los hombres exije que ninguno preterula sin justa causa
prerogativa alguna sobre los demas en aquellas cosas que competen â
muchos con derecho perfecto (par. 1 77 . 5.), cualquiera conoce r r. que
la division, en caso de duda, debe hacerse pur partes iguales, y que
ninguno puede pedir para si lo mujor, si no puede probar claramente
su derecho (2). -


§. 272. Estas refilas se entienden respecta de la eomunion PER-
FECTI. Flay tant bien comunion IMPERFECTA, que es cuando nin-
guno de los socios tiene un derecho perfecto en la cosa comun (par. 231);


(1) De esse modo sabemos que los lIebreos dividieron pur suerte la Pa-
lestina en diterentes porciones, por ser divisible la provincia à causa de
los tributos. Por cl contrario, sucede muchas veccs entre los herederos
que uno compra nui l:reit:id indivisible , 6 accediendo t elle los Bernas, 6
sorte.indula , y cadi uno de los otros recihe parte del precio. Y atm suce-
de con frecuencia que si ninguno de los herederos tiene bastantes facul-
tades para pagar à los demas, venden à un estrailo la finca lo mejor que
pueden , y se reparte,/ et precio entre si. Finalmente, Deller. in Contin.


.._ueirung. p. 41' 7 . "Wehner. Obs. prael. ibid. p.Thesauri Besold. vnee f.se. I
37o, observais que algunos herminos ilustres adoptaron el uso alternative/
de la cosa comun, que en algunas partes llaman die Mulselzirung ; de lo
cual tenemos un ejemplo insigne en Sajonia , segun dice Muller. in Scchss.
Annal. p. 203.


(a) Este derecho de pedir puede pertenecerle â uno -por la ley, , por
alg im pacte, 6 por la 61tima volnntad del anterior poseedor, pero no pur su
mayor fnerza 6 poiler, aulique Hobbes, de cive 3. 15. seq., pire.ce que la ad-
/mi te cornu nia causa justa de preferencia entre los dividentes , y la llama
con mucha impropied,Id suerte fautera!. Purs si fuera asi, sin duda seria
rony Pista la division hecha por•el leon apud Flawdr. Fab. I 3., que ha-
biendo de repartirse la presa entre •los compaeeros de casa , dijo:


Egn Prifnenn folio , norniftor quia leo :
Secundam, quia sure forfis, t •ibuetis rnihi :
Tont, quia plus valen, nie sequetur tertia :
lifalb.ad.ficiefur , si quis quartant tetigeril.


totanz prœdanz sala improbitas abstulil.
Si hay alguno que aprtiebe la justicia y equidad de sernejante division , +e-.
guranicnte aprobara tambien la suerte natural de Hobbes.


127
y como lacosa sellace cOmun â muchos de este modo par la benevo-
kncia de otrp, se signe 12. que entonces puede ésie à su arbitrio dividir
la casa en partes iguales , 6 13. dar à unos mas y à otros menas, segun
el mérito de cada uno (1), y que por In mismo 14. es injustisitna la
queja de los que daman que à (Arias de menas mérito se les ignala con
citas, Matth. 20. 12.; 6 de los que temerariamente forman juicio de sus
Méritas, 6 16. citan coron ejernplos los beneficios concedidos a las demis.


§. 273. Cuando Iodas los socios dan â uno de cillas la rosa comun,
esto se llama CES1ON. Y como entonces entra uno en lugar de todos
los demas, es consiguiente 17. que les suceda tambien en los derechos
acérca de aquella casa , y en- las cargas que Ileva consigo (par. 2 7 2). Y
aun de esta mismo infirieron justarnente los jurisconsultes romanos, 19.
que las mismas escepciones se pueden oponer al cesionatio, que al que
Lace la cesion , L. 5. C. de.ha:,red. vel act. vend.


§. 274. "finalmente, como , ya sea que se dioida la rosa comun,
ya sui que se cela ioda à uno de los socles, se Lace para que los que
reciben la casa pur la division ti cesion adquieran su- dotnirtio , y de
consiguiente la facultad de escluir à otros de su uso (par. 231.), se de-
ja conocer, zo. que en uno y otro casa deben hacer los socios de modo
que aquel à quien se lia trasladado la rosa la pucda limer, y que por
Io mismo 2 I estan obligados à aseguràrsela contra los litigantes, y 22.
que si afro la obtiene con derecho, y sin culpa del posesor, deben re-
sarcir d éste todos los daiïos, 23. con tal que les quedcn à salvo-suspor-


(1) Y esta es aquella justicia distributiva , compaiiera de las virtudes
que redundan en utilidad de los demis hombres, como la librralidad , la
misericordia , la prudencia , que todo lo clirije, Grocio de jure belli id pue,
i• I. 8. r.; el cual observa tainbien con razon 2. que esta justicia nn
siempre guarda mua proportion compara/1a , que liaman geometrica , y que
por lo miaule/ esta doctrina de Aristételes es de aquellas que tienen lugar
?..nuchas veces , pero no siempre. Ni destruye esta opinion de Grocio , Pu-
fendorfr de jure nal. el gent. 1 . 7 9.; , pues este habla de la distribucton de
aquellas cosas que se deben â


• muchos que las- merecen con derecho perfec-
to, como par un contrato ti por una promesa: en cuyo caso es mucha verdad
lo que dice Ar ri an. Epietet. 3. 17.: Ea naturcc lex est, majorez,: in eo , quo
sil nurlior,


conditinne esse illn , qui sitdeferior. Pero en aquellas
cosas que proceden ilnicamente de . la benevolencia , apenas puede tenez
fuerza esta ley ; ni se podian qurjar de nia un juicio aquellos viejos
a quienes mand6 frotarse mtituamente en et bail() el mismo Hadriano , que
algunos dits antes habia favorecido con eselevos y (liner °


à uno de ellos,
51 cual se estal)a frotando contra unas piedras ; Esparciano Jfadr. c. /7.,
lorque los beneficios no deben ci tarse como ejemplares.




'128
-ciones, y 2 4, d otro , hubiese . obiénicto ta. cosa 4 tnnl ° one""
'rosa (I).


§. 275. Pasamos à hablar de la ENTREGA, por la citai el duel°,
que tient derecho é inteneinn de enagenar alguna -rosa, traspasa el do-
minio de dia à otro, que le recibe per alguna causa justa. He dicho
el dominio, porque aunque el derecho romano manda .traspasar la rosa
misma y su posesion, ni permite que nazca, antes de hacerse, casi nin-
gun derecho en la misma casa L. 20. C. de part., sin embargo no es
probable que el derecho natural y de gentes aprueben esta sutileza (2),
conta observan mny bien Grocio de jure belli et par. 2. 6. i. 2. 2.
25., y Pufendorff de jure nal. et gent. 4. q. 6., cuando, segun confie.san


•los mismos jurisconsultos, nilzil tant convenions sit naluralhrquitali, quant IF
s'Phinlatein.domin i, volentis rem suant in (Ilium transferre, raterm haberi.
§. 40. lest. de rer. divis. L. 9. D. de adqu. rer. lo criai in-
feritnos 25. que la voluntad que tiene el chien de irasladar à otro el
dominio de sus casas , ya la declare e7presatnente, 6 ya se conozca par
medio de seîrales ciertas y seguras, debe tenerse pur una verdadera
trega, y transfiere el dominio validamente a otro.


§. 276. Débiendo, pues, tenerse par una verdadera entrega. la vo
luntad que tiene el rinel'io de una rosa de trasiadar à otro el dominio de
ella, y trasladandolo en efecto validamente (par. 275. 25.), se signe


(1) Asi la doctrina de las EVICCIONES , que son una especie de en tre-
ga, Wace de la•equidad na tural, aunque tambien el derecho civil les ailadi6,


•no tan to de nuevo, como para mayor ilustracion, muchas casas que pertenecen
à su forma y efectos , coma cuando requiere que se baya trasladado â otro
la cosa por cuenta del que la trasladd , que el poserdor baya avisado con
tiempo al vendedor; que la casa sea recuperada en jnicio , 6 lo que es lo
mismo, que se verillque la eoiccian por una causa anterior al contrato, mas
'no por una fuerza mayor , sino con un verdadero derecho, &c,: pues todos
estas casas se infieren facilmente de los principios que bernos asentado antes.


(a) Purs ni los mismos antiguos romanos exigian todo esto indistinta-
mente; y asi la entrega rra solamente de las casas que no eran muncipii;
131èian. Tit. 19. 7 . coma de los predios provinciales. Sitnpl. inter rei agrar.
scrip. G. Las casas que cran marzeipii, se enagenaban plenamen te per as et




libram, de mariera que hecha la obiigacion y la venta, al instante pasaba el
dominio â otro. Varron dc /Ingrid lat. 4. Solo, pues , cmpez6 à tener fuer-
za entre los romanos este derecho, â salirr, que no se traspasase el dominio
sin la entrega 6 la dacion de posesion , desde que Jnstiniano quit?) la dire-
Tenca entre las casas manchon, y aquellas en que no le habia; y entre las
que procedian del dominio ryniritario , y al dominio boniturio , L. un. C.
de nudo jure Quirit. ton. et L. un. C. de mucap. transform.


.129
26. que lo mismo es, que alguno, estando ausente , entregue la cosa de
palabra 6 par escrito, 6 27. estando presente le entregue en la mana
ya 28. introduciendo à otro dentro de la Inisma rosa, ya 29. dàndosela per
longarn brevenupre maman, 6 tambien 3o, por media de alguna scat
comunmente recibida entre los habitantes del pais (i):; 3r. de mine-
ra que nada obsta para que el derecho se pueda traspasar à otro por la
entrega 6 casi entrega.


§. 277. Y como et duel.° solo puede entrcgar aquello que tiene de-
recho de enagrnar (par. 275.), se signe 32. que no surtira ningun efec-
to la entrega hecha par el que no puede enagenar, ya sea por causa de
la ley, ya por algun contrato, 6 par cualquiel'a otro motiva; 33. y que
mucho menus valdrà la entrega hocha por el que no es dueîio, pues
ninguno puede traspasar à otro el derecho que no tiene (2) 34. y al
contrario, lo mismo da que la entrega se baga par el mismo dueiio, 6
Lien par otro, por la voluntad, mandato 6 aprobacion del dueiio.


§. 278. Y como la enagenacion se debe huer con causa justa.
(par. 2 7 5), cualquiera conoce 35. que se debe entender una causa su-


(i) Porque ni aun à los mismos romanos cra desconocida aquella en-
trega simbdlica ; como se vé por la L. s. §. pcn. D. de adqu. poss. L. 9.
§. 6. D. de adqu. rer. dom. L. 5 4. D. dc colt. empt: Pero fueron mucho
mas diestras en este punto las naciones de origen germanico , porque en
las entregas é investiduras usaban arbitrariamente de cualesquiera casas,
pero principalmente de un pedazo de madera , de un baston,, •


de un haz de
balago, un cesped, un arbusto, un guante y otras casas semejantes , véanse
nuestros Idem. jar. Germ. 2. 3. 74. sery. A este lugar pertenece tambien la
ESCOTACION dinamarquesa ; c. 2. r o. de eonsuct., de la cual trata de in-
tenta Strauch. Anurnit. jar. can. Eccl. 5. , et Gundlingiane pars. 7.
diss. 4.


(2) Pero esta entrega hecha à otro, que' ignora no tener derecho el que
la haee, le constituye poseedor de buena fé„ hasta que Ilegando el verdade-
ro (blet() re.cohre sus cosas. Ahora , gué. es lo que debe observarse acerca
de restitttirla , qué frntos se pueden retener,


, y cuàles dehen restituir,
-Ioda esto se propusieron demostrar con T'incitas reglas Grocio de jure belli
et pue. y Pufendorf. de jure lat. et gent. 4. 13. 6. seq. Nosotros tratare-
Inas tambien de este asuisto en su ,propio lugar (par 312. y sig.) , y ma-
nifestaremos que: todos los casas, e. pueden resolver por ,estas dos reglas:


Que mientras no se sabe à,-quien corresponde el.verdadero dominio,
Lace las veces de dudio


•e1 soseedor de buena Jin, y de consigniente,, usa de
los mismos derechos de que usaria et mismo 2.a Que esta ohlig-a-
do à restituir al duelio , cuando se prescrite, la casa , si existe, jantainente
con los frutos tambien existentes ; pero si no existe la casa , debe restituir
»do aquello con que se ha enriquecido procedeute de,la znisma casa.


,4 7,




30
&lente para traspasar el dominio, y que por lo tanto, 36. no se trasIa-1
da el dominio, si se entrega la casa prestada, en dep6sito, 6 en arrien-
do, y mucho menas 3 7 . si se entrega prestada ti ruegos del que la re-
cibe-, 6 con alto cualquier titulo revocable al arbitrio del que la entre-
ga : 38. y aun lampoco 'rasta cualquier causa justa , si aquel à quien se
entrega la cosa lao paga al otro la que ha contratado con él (1).


§. 279. Ademas, hemos litho (par. 2 7 5.), que el que va 6 entre-
gar â otro alguna casa, la 'race con animo de enagenar y trasladar et
dominio. De donde aparece que 3q. es nula la entrera hecha par los ni-
fios,Aos furiosos, dementes, y otras personas semejantes, que se presurne
no•saben lo que hacen, ni 4o. que par alla se traspasa el dominio, si et
dueiio de la casa se la da 6 otro con intention de prestarsela , deposi-
tarla, empea'arla, 6 cosa semejante; y que tambien 41. puede cualquie-
ra esceptuar y reservar en la casa que entrega algun derecho, que no se
transficra, y que en este caso 42. solo se transmite lo que quicre trans-
mitir et que enagena. • ••


§. 280. De aqui se conoce facilmente 3. de donde hanacido
DOMINIO NO PLENO; parque coma par este no entendemos
nias que un dominio, Cuyos efectos estan divididos desigualmente entre
dos duems, es muy probable, que trac su origen de la entrega hacha
con escepcion 6 reserva de alguna parte del dominio. .Y siendo esta asi,
44.. es necesario que fraya dos eludios de agnelle misma casa , uno de
los -males 45. adquiere el derecho de percibir iodas sus utilidades, y de
escluir à los demas del us6-y perception de sus frutos , y el otro 46. la
facultad 6 de concurrir à disponer de aquella cosa, 6 de exigir algo por
donde conste que tiene dominio en elle (2)..


(t) Porque cuando se bace la enagenacion de manera qne el otro dé al-
guna coca , entonces es•coadicional. Y coma esta suspende la traslacion del
dominio (pàr. 26 7 .) , se signe , que si aquel otro no da lo que prometi6, no
se traspasa el dominio , y por lo mismo no es vàlida la entrega. Y asi los
romanos establecieron que solo adquiriese el comprador las cosas ven-
didas y entregadas , pag,ando su precio , 6 satisfaciendo al vendedor de
cualquier otro modo. 5. 41. Instit. de . y por eso dijo Varron
de rer. rest. a. 2. Grex venditas dominiam non *zucetat, tiisi sit . ees adnutnera--
tum: Quintiliano Deel.336. Qin.> jure .i?indieare potes eanz rem, cujus pre-
tium non dedisti? Y Tertuliano de ficcneentia c. 6. Inepturn est, pretium'
non exhibere : czd mercedem menace WU/let-c.


(a) Los jurisconsultos de la edad media llamaron dominio DIBECTO
la segunda especie de dominio no pleno, y à la primera dominio.UTIL»


131
S. 2 S r. Siendo de tao manera cl dominio 6til, que cl mayor due-


ero se reserva alguna facultad , 6 de concurrir à disponer de la casa , 6
de exigir algo para que conste que tiene dominio en alla (par. 2So. 46),
es consigtsientc 4 7 . que aunque pueden sec innumarables las espe-
cies del dominio menas pleno, y 48. por riltirno , tala se redis.'
ce al canvenio de las partes ; sin embargo 49. si alguno estipu-
la con et poseedor de la casa entregada , que le ha de guardar
fidelidad y prestar algunos servicios , coma tambien que la casa no
se enagene sin su consentimiento, de todo esto nace el FEUDO ; 5o.
y- si estipula que el otro le ha de pagar min canon annal en recono-
eirniento dol dominio, nace el DER ECI-10 ENI:1T EUTI ( r );
finalmente 51. si estipula que le ha de pagar alguna casa par los
clos, vinas etc., que tenga en el sud() que nos hemos reservado, resulta
el DEREC•10 DE SUPERFICIE; y estos son los géneros principa-
les del dominio muy conocidos en casi iodas las nacioncs.


§. 282. Si 52. no se entrega la misma cosa 6 su dominio, sino
algun usa solarnente, el que le recibe adquiere en la casa agena la
SERVIDUMBRE, 6 et derecho de servirse de ella ; y 53. si este usa
se limita 6 la persona del que la usa, y por su vida solamente, se /lama
aquella PERSON .1.L; paru .4..


. si no bey esta limitation, y se le con-
cede el lig) de un predio para si- y para sus sucesores , se Hama L
6 PRZDIA.L. Y coma eu todos estos casas solo se transfiere aquel de-


no con mucha propiedad ciertamente , peso al fin, son atlas votes que ya
estan recibidas en las aidas y en el fora , por lo cual , seria intempestivo
desecharlas. Pero se podria Ilamar uno de ellos dominio SUPEREOR 6 MA-
YOR, y el otro INFERIOR 6 NIENOR, â ejemplo de los romanos, que lla-
maban amo rnayor al padra de familias, y à los hijos amas menored. Plant.
rapt. 3. 5. r. Su. Tritium. 2. a. 53. Asinar. 2. 2. 66.


(i) Un ejemplo del DEI/ECU° ENFITEUT1CARIO /o hallamos en el
Gen gis. 26. y sig. Josefa .Tud. 2. 7., aunque Bert. ad Pufend. jus
nat. et gent. 4. 8. 3., opina qua las tierras de los egipcios cran mas bien
censuales. Pero si establece la diferencia entre las tierras enfitéuticas y las
censnales, en que al poseedor le corresponde lo t'ail en las primeras, y
en las segundas el pleno dominio, se puede probar con evidencia , que 6
Paraon le correspondia mina parte del doininio, pues esta parece pie signifi-
can aquellas palabras del patriarca José Gen. 47. a3. Fos lcodie , ctgrosque
restros Flzaraoni crac'. Un ejemplo insigne del DERECHO SUPERFICIABIO,
le tenemos en Justin. Hist. 18. Sobre el origen de los feredos disputais
entre st los doctos, y todavia esta la cuestion por resolver , antique es ana
institution comun à casi toda la Europa. Par lo demas ya hemos manifes-
tado in Elene. jar. Germ. 2. 2. 33. seq. que hay muchas especies de dorniniapleno entre las naciones de origen ,iermànico.




e k


3 :."; 2


recho, que quiere iransferir el que cnagena (Or. 2 7 9. 42.), se signe 55.
que tambien en esto venimos à parai- al convertie entre partes, y que
par lo rnisrno 56. son rinicamente de derecho positivo 'torchas de las
dosas que los fundadares del derecho establecieron rnuy sutilmente acer-
ca de las servidurnbres (1).


§. 253. Algunas veces de tai modo se,entrega la cosa por un due()
al acreedor, que le queda à àalvo el dominib , y sin embargo poser el
acreedor la cosa prit scguridad del crédite, y entoilas 57. se ronstitu-
ye el derecho llamado JUS P-IGNORIS; 6 58. si se hace la m'•sa con
la condicion de que el acreedor perciba tambien la utilidad de la prenda
fructifera per razon de . intereses, entoures se Hama DEP ECI-10 AN-,


Finalinente 59. si el acreedor adquie • e el jus pignoris çn
alguna cosa sin que se verifique su entrega , entendes se Ilama •IIPO-
TECA. Y asi cornu Go. en los priloeros cases puede el acreedor, no
solo retener la cosa empeii'ada , mientras no se pague la deuda , sino
tambienvenderla , y tomar de su precio lo que se le dile, del misrno
modo 62. en el Ultimo caso puede pedir la posesion de la hipoteca para
seguridad de su crédite., y reteuerla hasta que se pague la deuda, d ena-
genarla.


§. 284. Finalmente, hemos dicho, que per la entrega de una rosa
se traspasa el dominio al que la recibe (par. 275 ). Y decimos que
RECIBIMOS aigu VERDADERAMENTE,. siempre que atestigua-
mos con herbus 6 con palabras, que queremos y consentimos en que sca
nuestra la cosa enlregada ; 6 por PREST3NCION., siempre que, aten-
dida la naturaleza de la rosa , no podemos menus de juzgar que la ad-
mitirà aquel à quiert otro se la entregue. Dcl mismo modo tatnhien se
pueden ENTIIEGAR las cosas per la volunlad de iraspasarlas , 6 ma-
nifestada espresamente., 6 inferida de sdiales ciertas y seguras (par. 2 7 5.
25.). Una de estas sdiales , y la principal, es el fin y la intencien


(r) A este derecho positive toca la doctrina tan conocida de que la ser-
vidumbre de que hahlarnos agni, no consiste en 'lacer, sino en padecer 6
no' [ l acer que es individua , que es nccesario que sea perpetua la causa
que la produjo ; que cornu lo que se usa se ha de (3isfrutar quedando siern-
pre t salve la sustancia de la cosa , ni siquiera ha'cle permanecer lo que se
usufructua en el arca de Io que le produce ; que bay raucha diferencia
entre el usufructo , el uso , la habitacion, y el trabajo de los criados , y
que algunos de estos dereclios se pierden por el no uso , y por la diminu-
cion de lu principal. Porci ne iodas estas cosas son tales, que no las exije
rigorosamente la recta razon, y nada obsta para que mediando un convenio
6 contrat°, se puedan mudar y resolver de otra manera.


s33
qie ha adquirido algtinas cosas, y las lia conservado y defendido con
el inayor cuidado (1).


§. 285. Y pudiendo todo dunio trasladar sus cocas d Otto ràr.
2 7 5. ) , y liacerse esta traslacion con cualesquiera condiciones (par. 267.),
$e Signe 63. que .tambien se puede 'lacer con la condition de que en°
adquiera el dominio , pc.ro la posesion y el uso solo los consiga des-
pues que t»uere el. que asi entrega sus cosas.• Y domo esta voluntad se
puede dcclarar manifiestamente ci inferirse del propdsito del que adquie-
re como de una serial segurisima, y en niriguno de los dos-cases es
necesario que el otro esprese formalmente que las acepta (§. 284.), 64.
en el primer , caso se Hama T.ESTAMENTO, 6 ULTIMA
TAD, 65. y.en el segundo lay un firndarnento verdadero y solidisimo
de la SUCES/ON AB INTESTAT°.


una y otra vamos â tratar de
interoo.


CAPITULO XI.


De las adquisiciones derivalipas, par la sucesion procedente de la dispo-
sioion del di font°, y del abiniestalo.


§. 286. EL TESTAMENTO segun lu conciben los jurisconsultos,
es una solentne declaracion que hace el testador de su voluniad acerca
d.e Ioda la herencia, y de iodas los derechos, que lia de tener al tient-
po de niorir, y que. han de pasar â otro despues de su muerte. Por lo
tanto, mientras vive el testador no pasa ningun derecho al heredero,
ni puede tener este una esperanza tan segura que no se le pueda feus-
trac, pues puede muy bien el testador, mientras vive, mudar de *mien-
cion y formar nuovo testamento, rasgando el primero (2).


(t) Pues cl fui intention (le los que,han adquirido y administrado.sus
Liernes con mucho celo y cuidado , es siempre no solo que nada les faite à
d'os mismos, sino tampoco à los suyos


•, especialmente despues que elles
fallezcan. Y asi , (lice Euripidcs in Xedea 1089.


Sed quibus in edibus est liberorum
Duke germen ,'cos video curis
Confiez* omni tempore;
Pr'i,num qUideM quo pacte bene Ipsos educent ,
Et aride FICTUM relit2quant liberis.


Y in Iphigen. in Aulide, v. 9 r 7.
lies est vehemens parere , et adfert ingens desiderium,
Communeque omnibus est, ut LABOBENT PRO LIBERIS:


Si faltan los hijàs, demasiado nos enseîia la espericncia que siempre mira-
anus mas por los demas parientes, allegados y amigos, que pur los estraiios.


(2) De aqui nacen los axiomas tan conocidos del derecho; que la vo-


c'''-rii3ALNII°1 -ÇU7L1 (11%–i




.3 5
sucede muchas veces que aquallas tiltimas resoluciones de los que nr , e-
yen, proeetier; mas bien de odio G de envidia, que de un verdatleroantor;
de modo que, à lo rnenos en estos casa=, parece que tuas juliens dcben te-
/ ,er los difunlos en que no tengan efecto sus tiltimas voluntades, que el
que las. curnplan religiosamente les que viven. Nrcâ.se nucstra disert. de
tedameedi fuel... jure Germ. arct, lien. cirrumerr. §. 5.


t. 289. Pues corne el derecho natural a penas aprueLa la accion
de otorgar testamento, ni auu cornu la hemos descrito por el principio
del dereclio romano, est() es, segun la &fine clegantemente Ulpinne,
lit. 20. 1. mentis nost •a jrtstam coniestationem, in id iolemniler faciam,
ut rosi nto •tem nostrarn valeal (p.àr. 28s y sig.), se sigue e. que iz,m_
poen aproeba los que se hacen entre titras naciones, y que por Io
rio I0s. testan,entos de.la misr.ta clase que harian los Gricsos y los
33.itIaros, no erau mas de derecho natural que los que bacian /os :Ro-
manos (,), y de consiguiente 3. que ninguna nacion arreg16 mas sus
costurnbres à la sencillez del derecho natural , que los germanos , cpud
quos leaTedes suc:cessoresque sui cuirpie liberi, et TESTAMEN-
TUit/ , dice Tacite de mur. Cern?. C. 20.


§. 290. Y siendo esto asi.,. invent6 Grocio de jure belli et pàe. 2.


tenezcan &los Nombres, en el mismo sentido los llama tambie» Quintilia-
no Di'd. 3o8. voluntatem ultra mortem. Y como ningun dereclio perniite
que ni los vivos estipulen alguna cosa con otro, si no tienen en elle ningun
interes §. 4. -l'asti!. de inutil. stip. pregunto c6mo pudieron tener los ju-
risconsultes. romanos por vàlida la yoluntad .cle los muertos; de conceder
sus bienes à un tercero i . siendo asi que nada les iba eti ello? Co»ce.denios
For cierto que es inmortal el alma del hombre , ( sobre lo cual advertimos,
que inculca mucho Leibnitz nov. method. jurispr. p. 56.) , pero de aqui no
se signe que las aimas; una vez separadas de los cuerpos, retengan el demi-
nio,de las cocas que fueron soyas en otro tiempo, y mucho menos que ,


pa-
sen el naenor cuidado por alguna de ellas.


Id•cinereen et,Manes credis curare- sepultos?-Vitg. AL7n. v. 92.
(,) .,Parque senacjante otorgamiento de testait/ente; que consiste cri la


voluntad vnilaleral , y por la cual se dispone acerca de lo que se ha de
Lacer despues de la muet te , tarnbien leernos que estaha establecida entre
los A tenienses clesde el tiempo de Solo»: Plutarr. ia Saline p. J r). ; entre
los Laceilemonios desde la magistratura de Epitadeo, Phitarco
et


•(','leten. p.- 797. , y entre otros griegos , los cualiss liabian establecido to-
dos.hy mismo sobre este 'pont°, segun dice IsOcrates in .21Eginet. pdg.• 7 7 8.
Tambien existe )/ algunos testamentos semejantes de los egipcios, 'coma el
del rey Ptolomeo , apud Coesarern de hello cit. 3. 2o. flirt. de hello Alece.
cap. 5. ,. el de Atalo , t ey de Pergamo , del cual habla lier. Hist-


el de -Iiieron Siculo , del que 'lace mencion Liv. 24. , 4.,


I 34.
§. 287. Pero farilulcnte se couoce que setnejante Icstamertto no cs
derecho natural. Porci ne aunque fàcilmente consiente la recta razon


en que se baga con ciertas so!emnidades un acto tan serin, y espues-
to â tantos engaiïos de los l 'ombres, con Lotto parece que envuelve con-
tradiccion, el que quiera el hombre alguna cosa para aquel tiempo en que
no puede querer, y que desee trasladar l otro el do;ninio de sus bienes,
cuando ya no es dudio de e.los. Lo que es ciertainente tau ageno de
la recta razon , que basta lus mismos romanos confesaron que no se
podia evitar tan grande contradiccion sino por ,nedio de Auras
ciones (1).


§. 288. A esta se agrega, que apenas se puede hallar una razon
para que los que viven esten obligados à tener pur una ley la volun-
tad de los 3nuertos, màxime cuando bien poco puede interesar à los
muertos, cual•squiera que scan las circunstancias de lus vivos, que de
estos sea Pedro ô sea Juan el . que disfrute de sus Lieues (2). Y aun


luntad del hombre es variable basta la muerte , y que solo se debe tener por
la Ultima, la que se confirma con la muerte; 6 como dire Quintiliano
Dm. 308, illud tantean (atlere testamentam, post quod nullum testamen-
tala sit: y de consiguiente que ninguno puede mûrir con dos testamentos
si no goza fuero militar, con otros de la Ir/Usina clase, L. 4. D. de alleu. leg
L. 32. 2. D. de don. inter vie. et ax. Y aun segun la ult. D. de ter. 2.
Grocio de jure belli et pac. 2. 3. z 9., y Leyser. lifeelit. et Pond. spee. 43.
n. 6. et 7. , se estiende à tante esta facultad de mudar el testamento , que
no la puede parder el testador, ni por clâusulas derogatorias, ni por el jura •
mente becho en el primer testamento.


(1) Porque como ni el testador que dispone de sus bienes hace ninguna
cosa con el heredero, ni éste cuando adquiere tiene ningun negocio con et
testador , y per lo rnism° en ningun caso puede pasar derecho alguno del
uno al Otto ; hubieron de fingir rauchas cocas los juriscon.sultos, que erau
ingeniosisimos en este de fingir, para que tuvicsen estas acciones algun fun •
dament°. Asi fingian que el moment() en que se hace el testamento era un)
mismo con el momento en que se . mitere, y que este era uno mismo con et
momento de la posesion de la herencia , como que pur una ficcion lo re •
trotraian al momento de la muerte del testador, L. C. de sacras. Eecl.
lih. 54. De adqu. tel omit. heered. L. i 9 3. D. de reg. jar.: y finalmente,
que la beredad de que todavia no se lia tornado posesion, no por'eso deja
de tener dueflo, porque representa la persona del difunto ; §. fast. de
larred. §. vit. D. eod. L. 34. D. de tztlyte. rer. dom. Ant.
Dadin. Alteserra de fiel. jar. tract. 4: - c. 2. p. t43. Gofr. de Cocccis de
fesiam. princ. p. t. §. seq.


(a) Y asi dijo bellamente Séneca de Benef. 4. 11.: non quidquam cure
stincttore componimu-s , quarn QUOD AD NOS 1,70N PEPTINICT. Pues asi
como arel gravisirno autor niega que estos tiltimos juicios tiumanos per-




136
6. §. otra &finition ,del testament° llamàndole : alle.nntlene- in . lit
morlis eoeatum , ante corn retenlo interim jure possidendi
oc fr:lenell. Pero como esta delinicion no cuadra à la que vulgarmente
Patnatnos testament° , sino que es falsa pur mutilas razones, Ziegl. ad
Grol. 2. 6. fin, Pufend. de jure nal. el gent. 4. i o. 2., el iluStr. J.
Gofr. de Cneceis ihitl §. 4. , pur eso no se signe 4. que Sernejante
l'estarnento sca de derecho natural , por la razon de que este no reproc-
ha la enagenacion in mo•lis erenturn•, revocable antes que Ilegue la
muerte, y unifia à la retencion de la posesion y del usufructa.


§. 2 9 1. Pero como las razones que hemos alegado, si bien echan
por tierra los testamentos de los romanos, no par eso prucban contra
Iodas las disposieiones acerca de la sucesion futura (par. :268. e) con
razon.se pregunia tuâtes son•, pues ,:las que aprueba et derecho natu-
ral. Iiesoondo: No son otras sino los pactos pur los tonies et hombre,
al tiempa de matir, traspasa à otros la posesion con el dominio de sus
bienes, 6 estando en sana salud les concede et derecho de suceder
cuando él se muera. Parque coma podemos enagenar lo que tenemos,
no soin de presente sino tambien para la futuro (par. 5. tam-
bien pndremos pactar,acerca de trasladarlo â otro , 6 de presente, ô de
foiuro (1).


§. 292 Pudiendo, pues, cade uno pactar acerca de trasladar à otro
Io que tiene, ya sea de presente,- ya de futur° (par. 291. 5.), se signe


y finalmente-los de los hebreos , acerca de los cuales debe verse â Selden,
rie success. ad leg. eebr. cap. 24.: si bien que no era antiguo entrt:ellos el
modo de hacerlos, y mas bien traia sn origen de las interpretaciones de los
maestros , se prueba con varias razones, y principalmente porqtie ni aun
pudieron enctintrar en su lengua una voz que significase el testament° , y
tnvieron que espresarse con la palabra griega bscx.S-e1cc .. Wase nuestra
disertacion de lestamentif. jure Ge •m. arct. circurnscr. §. ;G.


(t) Y asi es que los hombres mas antiguos'apenas disponian de sus bic-
nes sino de este modo. Asi Abrahan,•viéndose sin hijos,.habia:destinado los
bienes que tenia para su procurador Eleazaro , Gen.' 1;5: .3. sin duda
por donacion para cuando muriese , 6 par algun pacto succesorio. Pero
despues, muerta Sara, su mejer, como hubiese tenido hijos de Cetura , les
di6, cuando vicia , nna parte de sus bienes por donacion inter vivos , y lo
demas se la dié à su hijo Isaac. Gen. 25. 5. 6. Y-tambien refiere Xenofon-
te , Cyrop. 8. 7. 3. , que estando Ciro para morir entreg6 el reino-à su hi-
jo mayor Cembises, que estaba presente, y al menor, llamado Tanaoxaras,
las satrapias de. los Medos , Armenios , y de los pueblos entre el mar Cas-
pio y el Ponta Euxino. De la division y donacion hecha por los padres à
los bijos al tiempo de morir veinas que se hace mention Gen. 48. 224


537
6. que no hay ningun rnotivo para penser que los pactos succesorios se
oponcn al derecho natural (1): 7. que mas bien son validos por un de-
recho el mejor y mas firme, ya sean reciprocos, 6 ya solamente oblige-
torios para una de las partes : 8. ya sean adquisitivos, conservativos 6
renunciativos; parque 9. los dispositivos obligan ciertamente à los que
los forman, per ()


na a agile' de clip berencia se dispone, porque este
nada ha pactado acerca de sirs casas (par. 291. 5.)


§. 293. Ademas, siendo tel la naturaleza de las entregas que puede
cualquiera escepluar y reservar para si, en la cosa que se ha de entre-
gar, algun derecho que de consigniente no se traspase, y transmitiéndo-
se por lo misrno en este casa solo lo que quiere transrnitir el que ena-
gena (par. 2 7 9. 41. y sig.), se sigue Io. que esta en el arhitrio del
dnei'io el trasladar tambien al heredero. la posesion 6 solamente et dere-
cho de ocupar la heredad despues de su muerte; conceder este dere-
cho revocable 6 irrevocable (2), 12. con condiciones 6 sin elles, 13. é
instituer à alguno heredero de todos sus bienes, 6 solo de alguna parte:
de manera que ri,. no hay une pagnu noterai entre la cualidad del que
ha hechl testament° y la cualidad del que moere intestado, coma se lo
persuadid Pomponia L. 7. D. de reg._ jur.


§. 294. Item, como se puede recibir una cosa no solo verdadera-
mente, sino tambien por presuncion, es decir, siempre que por su natu-
raleza y circunstancias .no podemos juzgar que aquel à quien se ha de
Dent. a t. .6. i 7 .; z. Reg. t. 35.; Syrac. 33. 24. ; y con respecto â los
francos se leen varias ejemplos en inorculf. Torrn. t. 12. 2. 7.


(t) Es verdad que el derecho romano no los aprueba, creyéndolos con-.
trarios à las buenas costurnhres, y de malisimos efectos L. C. de part.:'
pero la razon en que se funda, es decir, el desear la muerte,del testador no
milita mas respecta de estos pactos, que respecta de las donaciones causa
mortis, las cuales sin embargo son validas por el derecho romano. Ni aque-
llos tristes acontecimientos que presencié Roma alguna vez , prueban que
seau contrarios à las buenas costumbres los pactos succesorios, porque ni et
testamente, ni ninguna institucion humana estan libres de un abuso por
parte de los malos.


(2) De este modo transfiri6 Abraban un derecho irrevocable â los hi-
ijoios n wqzeuretui dyvoodess.C G; 7 .e apudn. a5. 6.; y revocable Telémaco â Pireo,


Pi •rece, incertus quoniam rerurn esitus harum est,
Si tacite incautum stolidi me forte nccare
Morte proci poterunt, et opes vexare paternas :
liccc ego te malo, quant coran: quernpium, habere;
Sin ego cos justa meritos adfecero clade:
Tum mette tu lceto reddcs illa ornnia loetus.


18




t


il


138
entregar la despreciar4 (pàr. 284.1, se sigue 15. que segun el derecho
natural ès indiferente que alguno declare su consentiraient() estando pre-
sente, 6 que estando ausenteno pueda recibir aquella cosa manifestan-
do con palabras sa consentimiento, porque regularmente hablando , no
es de terrer que le incomode aquella generosidad (i), especialmente si
sabe que es lucrativa la herencia que se le destina. 16. Pero hay entre
uno y otro caso esta diferencia, que en el primer() adquiere el heredero
un derecho suilido é irrévocable, à no ser que el dueîio se baya reserva-
do espresamente la factiltad de revocarle; 17. y en el segundo, antes de
verificarse la aceptacion, siempre se puede revocar : y adcmas 1S. el he-
redero que declar6 su consentimiento) no puede repudiar la herencia
una vez aceptada, 19. pero aquel de cuyo consentimiento se presurne,
puede 6 recibirla 6 repudiarla â su arbitrio, cuando le den noticia de
haber sido nombrado heredero.


§. 295. Si, pues, el dueîio puede querer que despues de muerto
pasen sus bielles â otro (pàr. 2 91. y sig.), no se presenta ninguna ra-
zon para que no se dé tanto valor â la voluntad, que se presume por
la intencion y los fines, coma â la que se espresa con palabras y seiïales
ciertas (par. 268.) Ya hemos manifestado arriba , que el fin y la in-
tencion de los que adquieren y cuidan de sus bienes, no es que despues
de muertos queden abandonados para el primer() que se apodere de
elles, sino que aprovechen â los suyos, â quienes aman, y en cuya feli-
cidad se complacen (par. 284.) Y de esfo inferimos, 20. que la suce-
sion se debe con preferencia â aquellos, por cuyo amor principalmente
adquiri6 sus bienes el difunto, y los conservé con tanto cuidado y so-
licitud (2).


§. 296. Pero como este no es un oficio que lleva aneja obligacion,


(i) Toda esta doctrina la aclar6 admirablemente el ilustrfsimo Cance-
lario de nuestra Universidad, y mi dignisimo condiscipulo J. Pedro de Lu-
devrig, en una_erudita disertacion de derentiis juris Romani et Germani-
ci, in donatiorribus, et barbari adnexus, ucceptatione. Kal. 1 7 21., donde de-
mostri del modo mas brillante, que ni el derecho de Justiniano , ni el ca-
ninico ni el Germanie°, requerian aquella aceptacion hecha de palabra 6
con cualesquiera sefiales; y disolviO enterameute todos los argumentos que
podian oponerse : por lo cual-no me admiro de que algunos, conociendo
la dehilidad de sus armas, preiiriesen rourrnurar contra esta trinchera , â
espugnarla como debian.


(2) Y es esto tan cierto, que ninguna cosa suele afligir y atormentar
tanto al hombre, como el saler que despues de su muerte han de venir
parar sus bienes â manos de personas que no son de su cariiio, y que ya


539
y es par lo mismo mas bien una especie de humanidad, en que se
deben considerar las personas y necesidades, y habla primer() con /os
parientes que con los estrarios ( 230. 2 . ), deeitnos 21. que los
parientes escluyen de la sucesion â todos los estreos; 22. que entre los
rnismos parientes deben preferirse los mas cercanos â los mas remotos;
y 23. que de los mas ininediatos deben ser llamados â heredar machos
de-la misma linea y del voisin° grado (r).


§. 29 7 . Escluyendo, pues, los parientes mas préximos â los mas
lejanos, y no siendo fait darse ninguno mas intnediato que los hijos
respecta de los padres ; 2!1.. con razon son estos preferidos â todos los
demas en la herencia de sus padres; y ciertamente 25. sin diferencia de
sexe ni 26. de edad (2). Pues aunque en algunas partes son preferidos
los varoises â las hem bras, y el;primogénito â los damas; como que esta
establece una desigualdad entre iguales , se conoce desde luego que no


Slet domo capta cupidus superstes
lanninens lethi spoliis, et ipsurn computet ignem.


De modo que es una verdad lo que Plifendorfr lice à este prop6sito, tomado
de Pindaro Olymp. r o. à sa ber que divilice , sortitoe dominum alierzurn,mo-
rienti sunt odiosissiracc.


(1) l'orque aunque no siempre se quicre mas â los parientes que â los
que no la son , y suit raras veces se ve que se tengan los hermanos;
sin embargo, coma atm en et caso de que asi le sucediese al difunto , toda-
via podia disponcr de la herencia , sin que nada se lo estorbase , y dejarla
al que mas ainaba (par. 291. 5.); si con todo'queria mas morir sin disponer
de alla , no podriamos menas de juzgar que no le pesaba de que disrristasen
sus bienes los parientes, â quienes la misma inclinacion natural parece qUe
llama à la sucesion. Pur la demas, la mayor proximidad se debe calcular,
no solo par razon del grado, sino tainbien por razon de la linea. Sobre lo
cual observa muy bien Aristiteles ad Niconzaclz. 8. 1 2., que hay mayor
propension à la linea desçendente, despues â la ascendente, y 61tirnamente
à la colateral. Por eso estan mas priximos los nietos que el padre , aulique
estan en et segundo grado, y el bisabuelo que el hermano, aunque aquel estâ
en el tercer grado &c.


(2) Pero si la cosa es indivisible, no hay duda que se deja por derecho,
ceteris paribus , al primogénito , con la coudicion de que indemnice à los
demas liermanos y hermanas (par. 270. 5.). Asi, coma entre todas las casas
es principalmente indivisible el irnperio y el reinado , por eso los primogé-
nitos suelen terrer en ellos una insigne prerogativa. Bellamente dijo Ciron
segun Xenoronte Cyrop. 8. y. 3.: Est auteur mihi declarandum hoc quoque,
cui regnurrz relinqtzarn , ne relicturn in ambigu. negotia vobis facessat.
Cornplector equidertz , fait, pari-utrieetque vestrum benevolentia verum et
consilio providere, et duels officio fungi, quacurnque in re terrzpus et usus
postulat , eurn jubeo , qui NATU MAJOR est, et usurn rerum majorera de




40
procede dei derecho natural, sino de la ley civil, de algun pacto û otra
disposicion (par. 271. ro. sig. y e).


§. 298. Asi, como los hijos son preferidos con razon à todos cua-
lesquiera en la herencia de sus padres (par. 297. 24.), lo cual se puede
colegir de la voluntad presunta de los padres (par. 295. 2o.), es con-
siguiente 27. que debe constar de cierto que alguno es verdaderamente
16 ijo. Y como esto apenas puede saberse de cierto, no mediando un le-
gititno matrimonio, se infiere 2S. que al padre sueeden solamente los
hijos legitimos, aunque sean pdstutnos, pero no los ilegitimos, ni los
de ganancia, y à la Madre todos sin distincion; aurique 3o. es una te--
meridad el negar que el padre puede tambien atender â los ilegitimos
en su 61tima disposicion.


§. 299. Tambien se puede colegir de la misma voluntad de los
padres, 3r, que la sucesion de los descendientes , no solo se estiende à
los hijos del primer grado, sino tambien à los de los ulteriores, y de
consiguiente 32. que los nietos y nictas son admitidos à la berencia, no
menos que los hijos y las hijas, y esto 33. no solo alto cuando no baya


sino tambien 34. aunque concurran hijos y nietos ; de manera
que 35. es muy conforme à la equidad natural el derecho de represen-
tacion , por el cual los hijos de grados posteriores entren en lugar de
sus padres, y reciban la porcion que à estos les corresponde (1).


§. 3oo. Tambien de la misma refila, que entre muchos parientes
Oeben ser preferidos los ruas pr6ximos à los mas remotos (par. 296 2 2.),
se sigue 36. que los nietos, aunque seau solos, deben ser preferidos à
los padres del abuelo, de grado mas prdKitno, y â los hermanos y lier-


-


consentanea (maclant rations habet. De modo que aunque los reyes tengan
igual cariiio à todos sus hijos, la naturaleza misma del reinado ha exigido
siernpre , segun. todos, que los hijos sean preferidos à las hijas en el mando,
y entre los hijos el mayor al menor, lo eus! pretenden los antiguos , segun
Ilerodoto lib. 7 . peig.. 242. taraquam lege inter Daines homines constitutum
esse, y que lo contrario es contra el derecho de gentes. Véase Justin. Hist.
12. 2. 24. 3. Liv. 40. 9.


(t) . " iY este es el fundamento de la sucesion de los hijos del primer grado
por cabezas , y de los que signer' por estirpes , y que este modo de suceder es
muy conforme à la equidad natural , se deja conocer por la razon de que
si todos sucediesen por cabezas , seria macho peor la suerte de los hijos que
quedasen vivos, despues de la muerte del hermano 6 hermana , y mejor la
de los nietos despues de la muerte de los padres; y de consiguiente no
Labria entre ellos ninguna igualdad. Porc i ne si un padre tuviese roo,Ooo
reales , y cuatro hijos , cada uno de estos recibiria 25,000 rs. Pues supon-
gaMos que uno de estes cuatro hijos muriese antes que su padre, dejando
siete niétos de éste: entonces si todos ellos, hijos y nietos , sucedian por ca-


14.1
manas del mismo abuelo, aunque iguales en cl grado. Porque ya
mos observado arriba (par. 296. 5 ),


que se debe juzgar acerca de la
mayor 6 menor proximidad, no solo por razon del grado, sino tambien
principalmente por razon de la linea. Abora, 3 7 . si la equidad natu-
ral Hama en este caso à la herencia del abuelo por cabezas d por est irpes,
faciltnente se puede conocer ›por to . que hemos dicho en la nota del
par. anterior (r).


§. 3or. Cuando falta la linea de los descendientes, se signe pr6xi-
mamente otra, en que se incluyen los aseenclientes 6 progenitores (Or.
296. e); y de aqui se cotise, 38. que estos son preferidos à otros en la
berencia de los hijos (2) , y 3 9 . de tal mariera , que el de grado mas
pr6ximo escluye al de grado mas rernoto, 4o. que los del mismo grado
son igualrnente admitidos, y que 4r. el derecho natural no dicta nin-
guna razon justa para que se reparla la herencia de los hijos entre mu-
elros del mismo grado, segun las- lineas; por manera que 42. estos y


bezas , recibiria cada uno ro, 0 00 rs., y asi por la muerte del hermano los
tres linos del primer grado pertierian entre los tres 45,00 0 rs., y los sicte
nietos ganarian entre todos otro tant° por la muerte prematura de su padre.
Y como no hay ninguna razon para que por la muerte de un hermano se
disminuya la '.herencia paterna de los hermanos 6 hermanos que viven , y
se atunente la de los nietos, tatnpoco la hay para que unos y otros sean
admitidos igualmente â suceder por cabezas.


(t) Tampoco en este caso se puede dar ninguna razon, para que por
la muerte prernatura de los padres baya de resultar de rnejor condicion una
estirpe que otra, lo que sucederia sin embargo, si solo los nietos vivos fue-
sen admitidos â la sucesion por cabezas. Porque supongarnos que un padre que
tiene r00,000 reales ha perdido cuatro hijos, y del primero vive un nieto,
del segundo dos, del tercero tres , y del ,-marto cuatro: si hubieran sobre-
vivido los hijos, cada uno hubiera recibido 25,000 reales, y otro tant°hubiera transrnitido cada uno â sus hijos. Pero si muertos aqtrellos
sen admitidos por cabezus los nietos, cada uno de estos recildria to,000 rea-
les, y por lo mismo el nieto., hijo del primer hijo , per4eria t 5,000 rea-les , y los dos del segundo 5,000 , `pero los tres del tercero ganarian entre
todos 3,000, y los cuatro del cuarto z5,000. Y couic) esta es una coca diso-
nante, tambien lo es que los nietos en este caso sucedan por cabezas.


(2) Lo que parece tau conforme â la recta razon, que Ilamando la ley
divina â la sucesion primeramente à los hijos, en defecto de estos â las hi-jas, despues â los hermanos, y (il timannente à los tins , sin que al parecer
baga cocota con los padres, Ndrn. a8. 8. sty., sin embargo, Filon de citaJiosis I. 3. p. 68 7


. advierte que se debe suplir por lo que dicta la recta
rasait. Stultunr enim foret, lice, crederc, patrie) concedi, hcFreditatern ira-
tris ut patris cognalo, ipsi vero patri eam aufert-i. Ferum , quia /etc
nrnurcr iU6et filins parentibus lurrecles succedere, non parentes filas, (dond


ief




142
otros casos seme.ianles se deben resolver mas bien por el derecho civil.


§. 3o2. Ultimamente, de la re ce la que tantas veces hemos citado(par. 2 9 6. 22), se signe 4.3. que faltando tarnbien los ascendientes,
cstan los mas Préximos à la sucesion los que tienen un grado mas in-
mecliato en la linea oblicua 6 cola teral ; y 4 4.. que no hay ninguna ra-
zon para el derecho de representacion entre los colaterales (i), y mu
cho menas 4.5. que introduce ninguna diferencia , ni el doble V.inculo,
ni {.6. et origen de los bienes: 47. que cuando hay muchos del mismo
grado, tambien dividen entre si en este caso la herencia por iguales
partes; y 48.. que es indiferente que hayan mediado pocas 6 muchas
generaciones, puesto que cra arbitra el difunto en instituir otro he-
redero, sino queria dejar sus bielles à los parientes mas remotos.


§. 3o3. lias;a aqui conoce la recta razon la sucesion de los cogna-
dos. Pero coma se ve claramente que Iodas estas casas son mas bien del
derecho natural permisivo,quedel preceptivo, nadie negarà 4 9 . que mu-
chas de ellas qued in al arbitrio de los legisladores para detertninar una
cosa segura en los casos dudosos, y 5o. para acomodar sus leyes â las
fines y utilidad de la reptiblica (par. 1S. 36). Y de aqui se conoce fa-
cilmente la razon, parque los legisladores hart atendido à los conyuges


-que sobreviven, y 52. porcine acaso no discrepan tanto en ningttn ar-
ticulo del derecho las lem y estatutos de las naciones y aun de las chi-
dades coma en esta materia de las sucesiones abinteslato.


sin dada toma Filon cl derecho natural , por el orden de la natnraleza),
hoc, ut OrninoSuill et puis volts contrariam, tacon , ne pater materque
rentèzr lucrari ex inzmaturis jiliorumnzortibus, 'et luelu inconsolabili: oblique,
tameiz, ipsos coca vit ad fas t quo permit/il patruis , ut et clecorum servaretur,
et bona manerent in familia. Ni de otra manera raciocinan los Rahinos,
cuya doctrina acerca de . la sucesion de los ascendientes , e.spuso con mucha
exactitud Selden da Success. in bona del. ad leges liebr. c. 12.


(t) Porque como deben suceder con preferencia aquellos, para quienes
principalmente a .'-luiri6 sus bienes et difunto., y los cuid6 y conserv6 con
tanta solicitud (pâr. 2.ij 5, 20), y ensefiando la esperieucia que el amor â
los descendientes mas remotos, si no es mas veliemente, por lo menos no es
inferior a/ que se tiene à los parientes mas cercanos; nos parece se puede
inforir con razon, que los abuelos no quieren que se prive â sus nietos de
lu que debian percibir los padres de estos, y de consiguiente, que los nietos
suceden en los derechos de , sus padres , por la voluntad presunta de sus
abuelos. Al contrario, consta por la esperiencia , que en la linea colateral
se. va disminuyendo el afecto casi â rada grado, y por lo mismo no se sigue
que y. g. el bijo del hermano ocupe igual lugar que el herrnano en el ca-
riiio del ti"o: y por esta causa ninguna razon persuade que los hijos de los
hermanos 'deban conCurrir con estos â la sucesion.


i 43
R 3 0 / Siendo cierto que todo este derecho de suceder nace de una


voluntad presunta (Or. 285. 65), y aquel de cuyo consentimiento se
presume; puede admitir d desechar la herencia segun le acomode (pâr.
29 4. 19), se ve claramente 53. que cl derecho Datural no seala lie-
redoras forzosos (r), y que por lo mismo 54. ninguno es ipso jure hc-
redero abintestalo, sino que 55. resulta tal por el consentimiento de-
clarado con palabras 6 con hechos.


§. 3o5. Pot- lo demas, luego _que uno se ha decidido a suceder d
otro, no hay COSa mas puesta en razon que el que suceda tambi ?.n en
sus dcrechos y carvis (pâr. 267). De donde se sigue 56. que el here-
dero, ya suceda por una Verdadera disposicion del difunto, d par una
presunta voluntad del mistno, adquicre todos los derechos que le per-
tenecian, y que no se han estinguido con la muerte; pero 57. que no
puede quejarse si se le obliga à llcnar iodas las obligaciones que dej6 el
difunto, en cuando alcancen los bienes (2).


CA PiTULO XII.
De los derechos y obligaciones que nacen del dozninio.


§. 3o6. El D'OMINIO es un derecho de escluir â todos los demas
del uso de alguna casa (pâr. 231): cuando escluimos â los demas del
uso de alguna cosa, pretendemos que solamente nasotros tenemos dere-
cho para usarla: y de aqui s. nace el primer efecto del dominio, LA
LIBRE DISPOSICION DE LA COSA, esto es, la facultad de em-


(t) Y por esta tambien se demuestra que la recta razon no nos lice la
que pudieron tener los jurisconsultos romanos para llainar à unos herede-
ros forzosos, y à otros voluniarios y estrazios, parque en primer lugar, esta
cualidad y diferencia de los herederos pertenece principahnente â los here-
deros por testament°, de los cuales ya hemos dicho que calta el derecho
natural (pâr. 237. y sig.), pues ningun siervo sucede abintestato como he-
redero forzoso. Adenias cl testamento entre los romanos era como una ley
privada. Pues opinaban que el testador podia dictai' la ley â los suyos,
tanto libres como siervos, porque les quedaba la gloria como en obsequio,
pero no à los estrailos que no estaban sujetos â la potestad del testador. De
aqui es, que à los primeros los llamaban herederos forzosos, y à los segun-
dos voluntarios (El: .m. sec. ord. Inst. q. 585. seq.); pero como el derecho
natural desconoce todas estas cosas, es tambien ciertisimo que igualmente
desconoce esta diferencia de herederos.


( s ) Luego no in solidum, porque como no hay otra causa para que
apronte el heredero lo que debia el difunto por razon de compra 6 de al-
quiler, y b saldar todas sus cuentas, sino el haher conseguido sus bienes; no




144
plearla en cualesquiera usus, y aun de abasar rie ella mismo que de
enagenarla segun à cada une le parezca. Ademas, cuando podemos es-.
clair à otros del usa de ana cosa, y la retenemos para nosotras, es cla-
ro que no queremos que la use: y en esta ectencion consiste 2. la POSE-
SION que es otro de los efectos del dominio. Finalmente, tambien es-
cluimos à los demas del uso de alguna cosa nuestra cuando la repeti-
mos de otro que la posee. Y siendo la misrno repetir de otro una cosa
nuestra que posee, que el VINDICARLA, se signe 3. que ana de los
efectos mas nobles del dominio es el derecho de 171:WICAR de cual-
quiera alguna cosa (s).


§. 307. Y coma el que tiene la libre disposition de sus casas,
ne tambien facultad para aplicarlas à los usas que quiera (§. 3o6. s.),
se sigue 4. que tambien puede percibir toda la utilidad que preste la
sustancia de ellas , y 5. sus agregados é incrementos, puesto que se ad-
quieren para el duciio (§. 25o y sig.), y por conseruencia 6. !lacer su-
vos los frutos, consurnirlos, dar à otros parte en ellos, 6 trasladarlos à
quiera (pliera 6 coma quiera. Aun mas: pudiendo aumentarse los frutos
y las rentas par el cuidado é inteligencia de las duens, 7 . nada les
impide variar la forma de las casas para hacerlas mas Utiles (2) con tal
que por ello no se perjudique el derecho de otro.


se balla ningnna razon por La cual esté obligado S ello mas allà de lo que
alcanza la herencia. Ademas, aquel rigor del derecho romano, con que et
heredero sucede en todas las obligaciones del di funto, estriha en la ficelait
de que es una misma persona con él. L. 2 * D. de usucap. L. t 4. C. de
usufr. Novell. 48. Praf. Aut. Dadin. Al teserra de Fiction. jur. tract. I c. 1o.
p. 48. Pero coma el derecho natural desconoce semejante ficcion, es evi-
dente que tambien desconoce todo lo que de ella se sigue.


( r) Todos estas efectos del dominio reconoce el derecho romano, porque
aquello que dite Cayo L. D. Si à par. quis man : iniquam esse, ingenuis
hominibus non esse liberaut rerum suararn alienationern pertenece à la LI-
BRE DISPOSICIC: Del mismo modo, del derecho de POSEER, que cornpete
solo al doefio, colige Pauli° L. 3. §. 5. D. de adqu. vel amict. possess., plu-
ies eamdern rem in solidurn possidere non posse, et contra nattirarn esse, ut,
qu'an ego aliquid tencarn , tu quoque id tenerc videaris .• y atm 71012 magis.
eamdern possessionern apud duos esse posse, quam ut tu stare vidcaris in ea
love, in quo ego sto, vel, in quo ego sedco ., tu sedere videaris. Lo que se si-
gne de la FliN.D.ICACION DE LAS COSAS, como es una de las principales.
acciones que nacen del dominio, es bien conocido de iodas : asi, es una pa-
radoja, que el duedo de algunas maderas no las pueda vinclicar, cuando
estan entretegidas §. 2o. Inst. de rcr.


(2) Que solo el duedo tiene esta facultad, se puede probar con e1 dere-
cho del usufructuario, del usuario, y del que tiene prestada 6 alquilada al-.


• §. 3o8. El dueiio tiene tambien facultad de ahusar (§. 216. 1.),
eito es, de consulnir la casa usàndola , 6 de


• destruirla igualmcnte que
las, frutos: Dona t. ad 7'erent. prolog: s '. 5. y de aqui se signe 8..
que tambien puede destruir la cosa sujeta à su dominio, y J. alterarla,
con tal que no Io liaga con ànirna de que otro reciba por ello algun de-
triaient() (I).- l'orque annque esta alteracion 6 corruption de las casas


-rueras, que pueden ser de algun provecho à los demas, rrptigna al
•#nOr de hamanidad y lucre al derecito de otro (§. 2 t 7 . , con ioda
nO'riala la justicia completiva el que usando de• su derecho , abusa de
lo que tiene, y lo vicia 6 corrompe sin una urgente neccsidad.


§. 309. Finalmente, coma la facultad libre que tiene cl duelia,
segun hemos dicho, de disponer de sus ,cosas, comprende tambien el
derecho de enagenarlas (pàr. 306. e.) , se deja cocoter II. que tam-
bien puede renunciar su doininio, 12. traspasarlo à aura bajo cualquie-
ra condition , tanto para lo firuro coma 13. de presente y conceder à
otro cualquier utilidad, y aun 14. cualquier derecho en la misma.
cosa ; y de consiguiente 15. dar à otro el dominio , cl usufructo,
hipoteca' 6 prenda segun le plazca , siempre que 1 6. no se lo impida
ninguna ley ni contrat°, ii ocra -disposicion mas fuerte.


§. 310. Y supuesto qa posesion es otro de los efectos del donii-
nia (par. 3o6. 2.) , se sé claramente x 7 . que puede el dueîio tomar
la posesion de sus casas, y 18. defenderlas contra cualquiera , y par
consiguiente 1 9


. repeler la fuerza con la fuerza : 20. que tambien es
indiferente que lino posea alguna rosa por sf 6 par otro: y aun 21. que
adquirida una vez la posesion par un ausente, aunque no sea con el


guna cosa. Cnvo derecho, como no se eierce en tins casa propia lino age-
na , no se estiende à la facultad de mudarla ad liLinml , aurique todos los
referidos tienen derecho para percibir los frutos. La facultad , pues, de
percibir los frutos puede set- comun al clitedo de la casa juntamente con
otros. Pero la facultad de clesbacerla d de hacerla variar de forma, es pro-
pia solamente del cluedo, ni se la puede arrogar sin su permiso et usu-
fructuario , ni el que la tiene prestada ô alquilada.


(1) Parque si alguno vicia sus cosas para que otro sea perjuclicado, es
visto que lo lace con anima de dailarle , y le dada efectivamente si se si-gne el efecto. Y quebrantando el precepto absoluto y primera del derecho
natural el que !lace dada â otro (§1 y78. 8.) , se sigue que tambien obra
contra el derecho natural et que corrompe sus casas para hacer perjuicio â
otro ; coma aquel clueiro que cometiâ la maldad de envenenar las flores
de su huerta, para que asi pereciesen las abejas del vecino. Quintil. De-clam. s 3.


19




14.6
cuerpo , la retiene sin Ourla mientras otro no la tome tair.birn (r).


§. 311. Ullirriantente, como el derechn;de laND1(2AR es otro..de,los
efeetos del dominia 3o6. 1-3.), ,-.repugna 22. que no W;;nics.u.sar
de este nnestro derecho contra crialquiera poseedor de t ut-stras cosas;
siendo indir•rente 23. por Io que respeO.a à su restitution, que aquel las
retenga de buena 6 de mata ré; y zambien 24.. que le cc,nozramos d ne,
poupe ne, repetimos de él la rosa por algun perque.tercmos
alerecho para repetiria. Adernas 23. corno el . vindicar y rescatar la eu7,
.sa no ce redirait la de nue,vo , facilmente se ve que el que -la ‘italica
no esta obligado à restituir su precio, aunque 26. no [ermite la cqui-
dad que se enriquezea Con dao rie otro (§. 257.), y. se resista a sa-
tisfacer los gastos necesarios y Utiles que hizo el poseedor en beneficio


. aquella. cosa (2). . .
.. §. 312. Y corno el ducilta de una cosa puede -tarnbien reclarnar los
agregados y frutos que de alla proceden (par. 3o7. prqunta
si et poseedor de buena fe estâ obligado à restituir al duao que la re-
clama todas las agrcgaciones y frutos que ha percibido de la cesa age-
na , y aun toua la ganancia . que de ella le lia resuliado. Nosotros, pa-
ra esplicarnos en pocas palabras, concebimos la rosa de esta mariera.
_El que posee algo de buena fe y con justo,titulo:, Lierre fart:hi:d mien-
tras no se sepa quien es el verdadero dupîio para escluir à todos del
uso de la que posee. -Et que tictac este dereeho , radie duc% 27. que
Lace las veces de dueiïo (par. 23r.), y de ronsigniente que goza les
mistnos derechos que este. Pero como no es vercladero.duego el que po-
see una cos agena de buena fe, 29. no hay riuguna razon para que
quicra enriquecerse â costa del que lo es, asi cornu tamporo la hay 30.


(I) Porque la poscsion es la retencion de la cosa , de cuyo tiso hemos
determinado escluir â los demis (§. 131.) : luego no la abandonaruos.rnien-
t1; as permanecemos en el propiisitO de escluirlos de su uso (§.
no es nullius , y de ronsiguiente ninguno tiene derevho para tamarla : y
cuando ninguno tiene derecho para apoderarse de una cosa ., sin duda re-
tengo yo su posesion , anitque.,no sen corporal, si esioy ausente.


(a) Lo mismo se debe decir de aquellos gaslos , sin los.euales ni el
mismo dueiia hubiera recobrado su cola de. los la` deones , especialmentc si
el poseedor la rescat6 con intention de dàrseia à su dueiio, Pufend. jur.
nal. et gent. 4. 12. 13. , sobre lo cual cita Ilert. un e ..pmpl.o. insigne , to-
mado de Fan/. Estrada Decad. I de bell. Belg. L. 7. ad ./.1n;2. 15 7 a. Pues
habiendo rescatado por el precio de 20,000 llorines, cierios Comereiantes
de Anaberes , usas riquisimas rnercancias que valian nias de roo,000•, y
se las habian ocupado los soldados espaùoles en la ciudad de Malinas , las
recibieron sus dueiios , habiendo devuelto aquella suera, como que no las
hubieran recobrado por menos si hubieran Ileado la casa con rigor.


147
quiera apropiar para si los frutos que no estan exis-


tentes,ney eql udeue:Ii6 no produjo con su industria y cuidado (1).
§. 3r 3. Ninguno, pues, de los dos debe enriquccerse à costa del


,ig.)syoz.213r.(paotro y pur lo mismo 31. se deben restituir tain-
bien las agregaciones al dueiïo que reclarna lo suyo, porque ya se salie
de quien son , y tarnbien 32. puede pedir con razon los frutos


y pendientes (2), existen-tes deduciendo primer() los Bastos que se ha he-
clio con clins, parque el duelt o se enriqueceria con perjuicio del po-
seedor de buena fe, si quisiera apropiarse los frutos , que ningun cuida-
do ni trabajo le costaron.


31-/ Y siendo asi que la agregacion natural, de cuyo due°
no+.


consta, es del que la tonal, corno cosa que no es de nadie , y lo mismo
se deba decir de los frutos civiles ( t uir. 312. ), es coosiguienie 34.
que los frutos pereib ; dos se deben dejar al poseedor de buena fe, que
paso el trabajo y el cuidado,


à no scr 35. que con ellos se baya Ite-
cho mas rico (3) (par. 212. 29.)


(I) Porque la agregacion natural de cuyo dotninio no consta, se tiene
por cosa que no es de nadie (§. 241.), y de consi,guiente , es del primera
que la ocupa. Y habiendo ocupado los frutos el poseedor de buena fe que
los produjo con au trabajo , no hay ninguna razon para pri-
yarle de ellos. l'or eso no (lice mal el derecho de Justiniano : naturali ra-
Clone placuisse, fructu3 quos PERCEPI7', boncc fartai possessoris esse pro
cultures et cura. §. 35. Inst. de rer. divis. La misrna razon milita respecta
de los frutos civiles. Parque corna mientras se perciben no se sabe quiets
es su verdadero dueilo, y este nada cuida de la cosa de donde proceden, no
hay dada que pertenecen al poseedor de buena fe, mientras no se presen-
te el verdadero


(2) Lo concede Grocio de jure belli et pat. 2. 8. 23. et 2. ro. 4. Pero
solamente en cuanto â los frutos neurales; mas como los industriales son
tant bien una agregacion al fundo , y ciertamente tai que ya se sabe qu ien
es su dueica, apenas se alcanza la razon porque se los ha de apropiar el po-
seedor de buena fe. E:npero el dueilo no puede repugnar bajo ningun pre-
test° la restitution de los gastos , porque en otro caso percibiria unos fru-
tos que no produjo, ni con su cuidado ni con su industria (§. 312. 3o.)
Y asi los hebreos para llamar â un hombre duro austero , decian de él en
un proverbio, qui metat ubi non severil ; cogatque, ubi non sparserit.
math 25. 24. Lue. 1 9 . 11.


(3) Siguen este principio los jurisconsultos cuando se trata de la peti. -
don de la herencia. L. 25. §. ci. et /5. L. 36. §. 4. L. §. Io D. dehcer• petit. AI contrario cuando se vindica una cola , adjudican al po-
seedor de buena fé indistintamente los frutos percihidos, ni dan impor-
tancia à que se haya enriquecido 6 no L. 4. §. 2. D. fin. reg. L. 48.D. de adqu. rer. dom. Pero la razon de diferencia es meramente civil , 111




1.48
3 5. De lasmisinas rcglas que el poseedor de }Mena fé ban lasJ.


veces de dueîio, pero que no debe enriquecerse con perjuicio de otro
(par. 312. 27. 29.), inforimes 36. que si consumi6 la cota de huerta
fé, no esta oLligado â restituirsela al due;e, cerna no . lo estaria 37.
si pereciese por casualidad en sa poder; perla que esta obligado, 36. si
habiéndola adquirido de vaide 6 à Mener precio, la vende mas Gara;
parque en este case se enriqucceria con dao de otro'queriendo rctener
la ganancia ; pero al c ontrario 39. que cesa esta cbligacion, si el due:-
iïo ha recibido ya de cire el valor de la casa; en parte porgie en-
tentes el poseedor de Luena,fé es dut() que se- ha hecho mas rico, pero
no con perjuicie del (Indic); y en parte parque este .dube pieittar
per percibir lucro alguno sine por evitar items y perjuicios.


§. 3 t 6. Todo esto habla solamente . con el poseedor -de buena fe: al
contrario, los posecdores de mata fé ni estan en lugar del ni
pueden alegar el pretesto de que no salien quien es: pur lo ,tante no
pueden presentar ninguna razon para recibir algo de la rosa ,6 de sus
fentes, y de consiguiente se vé con claridad, 4o. que estan rigitrosamen-
te obligados à restituir, no solo las casas existantes, sine tambien el jus-
te precio de las que ban çonsumido 6 enagenado , y moche mas 4.1.
â pagre iodes los frutos que percibieron ci dcbieron percibir, y al mis-
-me tiermeo 42. à cargarse con los perjuicios casuales (1).


§. 3, 7 . Estes son los derechos que dimanan naturalmente del do-
minio de las rosas. Pero cerne es propio del derecho civil el adaptar las
acciones indiferentes al Lien comun de cualquicra pueblo ti reptiblica
(par. 1S. 36.), y conviene muchÉimo â iodas citas que ninguno- use


puede derivarse de la recta razon. Parque en la peticion de la herencia se
dice, corne en juicio universal , que et precio sucede en lugar de la cota,
pero no en los juicios singulares. Mas el derecho natural no hsce cierta.
mente esta distincien; y asi es 1././uy puesto en razon, que se restituyan in-
distintaniente â su duerio los frutos percibidos, con los cuales otro se ha
enriquecido. Le que asegura Stryk. Us. mod. D. 6. 1. 1 2. que se observa
boy dia en el foro.


(r) l'orque aunqiie regularmente â ninguno se le imputai/ los casas for.
tuitos (pâr. /06. 2 7 ,), con todo no tige esta regla cuando alguno puede
evitarlos (ibid. n. 3 1 .), porque entences no se da solamente una casualidad,
sino que tambien Lay culpa. Pues bien; el poseedor rie mata fti podia y de-
bia entregar la cosa à su duciio, y si lo hubiera hecto, en su manu hubie-
ra estado que no se nereciese en su casa: de consiguiente debe Ilevar sobre
si los efectos de lacasualidad, coma con razon lo Arman los jurisconsul-
tes respecto de los ladrones, quia semper in more sint. L. 8. §. 1.. D. de
condiel. fur.


.
7 49


mal de lo que bene §. fast. de bis qui sui vei dieni jur. suint, no
es de . admirar 43. que los legisladeres circunscriban algunas veces el
(Jeudi-lie â limites mas estreehos, y que de consiguiente 4.4. 6 quiten (Id
todo algunas veces à los duciios ci no les concedan sino con ,a1g.una res-
triccion la libre disposicion, 45. el ducclio de tcrnar posesion, y 46. cl
de vindicar (1).


§. 318. Y cornu el dueffe puede disponer de sus casas tante inter
vit-os, corna mollis causa (par. a 8.), y enter:ces solo se transmile à otto
la que quicre transmitir el que las eriagena ( 1 .iir. 2 79 . 42.), es ev:deu :te
4 7 . que tambien se puede restringir cl efecto del primer domi•io Fer
niedie de un pacte, 6 per una disposicion del primer duen (2); y que
entonces 48. no puede cl posesor arrogarse mas que la que le conrecri;
et primer due°, à no ser 49. que aquel en cuyo favor se ha bec-ho la
restriccion, renuncie voluntariamcnte su derecho, 6 50. deje de existir,


51. pierda su derecho per una causa jrta.
§. 319. Tientos diclio hasta aqui lo battante acerca de /os DEIVE- ,


CROS que nacen del Pero corna son correlativos el DERE-
CHO y la OBLIGACION , y de consiguiente , puesto el derecho,
pone la obligacion (Or. 7 .) se signe 52. que criantes son los efectos del
dorninio respecta del:dueo, otras lattas son las obligaciones que in-
cumben â cures para con dl. Y como cl due° ache tener la LI-
B.RE disposicion de sus co t as (par. 3o6. 1.), 53. comelen contra él
una iujusticia les que le imPiden disponer de chias, 6 de percibir


(1) Asi es, que las leyes civiles privan de la libre disposicion de las ro-
sas à los,


pupilos, â los furiosos, à los pràdigos y à los menores; y no per-
miten que el legatario, por mas que sea duefie , tome posesian del legado;
y contra et que se apodere de él arbitrariamente conceden al heredero el
interdicto QUOD . LEGAl'ORUM , tut. rit. D. rprod legat. Ultima/no/te,
Lien sabido es que aquel cuyas macleras entretegiô cualquier otro , znnque
no pierde el dominio de ellas, sin embargo no las puede, vindicar asi.en-
tretegidas, per las leyes de las Doce Tablas, E. 2 9 . Jnst. de rer. divis. L.


D. de adipr. rer. dom. De modo que casi.no ha y ningun efecto del do--
Inini ° , que las leyes civiles dejen siempre à todos y en Iodas parles integre
y salvo , si exige lo contrario el bien del estado , que con razon mirer/
los legisladores ccrno la suprema ley en aquellas cocas que pertenocen al
derecho permisivo la naturaleza. Porcine coma cala une puede renun-
ciar al derecho natural permisivo (pâr. r3. ro.), tambien pudo renunciarle
un pueblo que se rcuniô en sociedad; y le renunçici realmente, cuando so-
meti6 su voluntad â las leyes del supremo imperante.


(a) Asi algunas veces pot- disposicion del primer duefio se limita à tér-
mines mas tstrechos el derecho de utilizarse totalmente de la rosa , si se
concede â ctro el usufructo , la .sevddurnbre . ô la antieresis (pâr. 2 7 2. y




/5o
sus frutos ci utilidades (1); 54.. y Iris que corrompcn 6 vidan las rosas


frutos 6 agregados, le causan un Y como el que
impide 6 pervierte lo que pertenece à la felicidad y perfeccion de otro, le
perjudica (par. 82.), y à ningnno se debe perjudicar (par. t 7S. 8.), in-
ferinios con razon 55., que à ninguno debe hacerse la injusticia de impe-
dirle dispaner librernente cic lo que tiene ; 56. que 4 ninguno se debe
hacer daiïn, y de consigniente 5 7 . si a!guno hace algo esto, esta' °Mi-
gado à resarcir el dan y los perjuirlos, y tarnhien à la pena que me-
rezca.


§. 32o. La POSESION corresponde tambien à los efectos del do-
, 6 à los dercchns del dneiin (par. 3o6. a.), y de aqui se signe 58.


que no debemns estorbar el que /os demas poscan pacificamente sus
rosas, ni 59. quitar à ninguno contra su volnntad directe 6 indirecla-
mante la posesion; Go. de modo que si alguno lo hace, esta obligado,
puesto que causa un daii.o, no solo à resarcirle, sine tarnbien â sufrir
la pena en que baya incurrido (par. e I t.).


§. 321. Puede alguno impedir DIRF,CTAMENTE la posesion , 6
à fu,:rza abierta, 6 Ilevandose la cosa clandeitinamente. El Ultimo hocha
se Ilama HURTO; el primera, si la rosa es m6vil, se Hama PP74.À.;
Ne


si es int-noble, 1711- ERZA d DESP0.50 vioLENTOE'El IIURTO
consiste, pues, en quitar clandestinarnente alguna casa sin saberlo el
(Lutin, y contra su voluntad, con el objeto de lacrarse con ella (2): la


sig.) Algunas veccs se quita al due.iio la libertad de dispimer , destruir y
enagenar, si solo se le ha concedido et dorajnio dtil (Or. 279. y sig.), 6 si
la cosa Ileva consigo la carga de fileieorniso. Terrible,/ se restringe , ri na
vez constituido el usufructo, et derecho de poseer , que en otro casa rte
se puede /1Qg: 1. al claeilo; asi como tampoco et dueito superior 6 directo tie-
ne derecho para poseer la coca, ni para vindicar el dominio cuit , cuando
este se ha concedido à otro.


(r) Porque lus jurisconsultos romanos Ilarnaban INJURIA, no solo à
toda conturnelia herbe con obras 6 palabras, sine tarnbien à toda action,
con la ruai estorba alguno à los demas user de las rosas [mil/lices 6 de las
su vas propias , 6 se entrourete dispouer libremente de las casas agenas.
As'i pur la ley Cornelia es reo de injuria el que ha entrado por fueria en la
casa de otro L. .5. pr. D. de injur., el que prohibe à otro pesca• 6 guiar la
red , laver en et lavadero comun , 6 sentarse en et circo pnblico, 6 hacer
alguna casa en enalquier otro parage , estar sentado, 6 hablar; 6 bien ci
que no nos permite USAR DE I,0 QUE TENEMOS. L. /3. §. 7..0. end.


(e) Porque si se quita alguna coca para agraviar à alguno , sera IN-
JURIA.; y si se hace para vicier las rosas , sera Asi en Hornero
fliad. A. r. 214. dijo Minerve que Criseida habia sido rohada à Aquiles &-t
iLyezet coniumelice causa: luego fue una injuria, no un hurto 6 rapiiia•Y mas


1;)
:'•,..2/A. en quitar violentamente una rosa agena incivil,contra la %a-


luni:id de su ducîio, con el fin de lucrarse con elle; y la FUERZA final-
/tictac , en despojar à alguno con liolencia de la posesion de une casa


§. 322. Tambien se puede privar à uno INDIBECTAMETE
de la posesion, cuando con palabras 6 herhos fi'audulentos se hace que
la pierda , lo que se Rama DEFRAUDACION. Y coma con esto se
causa deo à otro, y ninguno clac hacer con los demes.lo que no quiere
que hagan con Cl (par. /78. 6.), es evidente G que no comete rtenor
delito que los ladrones y raptores el que con palabras


.. insidiosas priva à
alguno de Io que tiene (I), 6 62. el que moviendosel mojon 6 fi lo , 6
usando de pesos falsos 6..medidas faites, 6 con cualesquiera altos herbes
dolosos, no d :oda quitar à los demas algo de su patrimonio.






§. 323. El DERECHO DE YINDICATI, que es el tiltimo que
compote al dnerio de alguna rosa, no puede nanas de producir la 6bli-
gacion DE RESTITUIR al verdadero DUE 5;0 LA COSY. agena: y
de esta obligacion inferimos 63. que todos agnelles, d cuyo poder ha
Ilegado alguna casa egena, estan obligados à procurar que vuelta


bien se dirà• que causa un daim que no que roba, el que connu dice Horacio,
Serna. s. 3. v. t 16.:


l'encras caniez alieni fregerit kart/.
Finalmente, no hay Juda que Caco corneti6 un verdadero hurto, pues


Quatuor ça stabulis proestanti corpore tauras
ilvrrtit , tolidem forma superante juvencas


• Alque•lbas•, ne qua forent pedibus vésligia redis
Gouda in speculam tractas , versisque viaruin
Indiciis raplos saxo occultabat opacco.


\ qq.
•• 2 0 i7. seq•


l'or lo demas ,•ettuque los antiguos creycron que tambien se podian rober
las, casas u /nobles: (Véase la L. 37. D. de, usurp. et usucap. Gel. l'oct.


/S. l'Un. Rist. nal. 2. 68. Cronos. Obsere. z• 4. p. 4e. seq.), el sentida
que•daban 6 la palabra roba 6 hurto , no parece cl nias propio, y yor eso
nos. abstenernos de adoptarle.


(i) Todos estos delitos convienen eu el fin , parque lento el ladron
corne el raptor y el defraudador , los cometen para despojar de sus casas à
los detnas: convienen en la causa impulsive, si/po/igen/os en la analicia ,
convienen tambien en los enclos „porque de Iodas citas resulta que otro se
empobrece• Y con algunas veces és peor cl defraudador que el ladron y d
raptor, parque sorprende à los amigos , socolor de emistad, y por Io rnisrao
nos precavemos de él con mas dificulted que del ladron G raptor. Con


parte


ici




pbuoerse , junte en uno todos estos crim menes el inccparehle maestro rie'las costurubres, Eurrpides
Helena. 1. 909, cuando dtce: Odit Deus tint, et


quernlibet possidere jubet , non rapto vipere. Repudianda injusià'




152
poiler de su (ben (r), y de consiguiente 64. que no la deben ocultar
ni encubrir , sino 65. que se debe anunciar pdblicarnente para que
p;2cda recobtarla el due°, probando que le pertenece Deut. :22. I. seq.
L. 4. D. de fart., y 66. macho mas pronto debe estar el posesor à res-
titairla , si el hien.° la busca, 6 anuncia su pérdida pliblicarnente por
medio del pregonero. En uno y otro caso 6 7 . dicta la misma equidad,
ora que la restitueion na se baga à casta del poseedor de buena fé , y
ora 63. que tampoco éste se enriquezca con la cosa agena. (par. 31 2. 29.)


§. 324. Pero G9. si no se presenta el verdadero duci'M pidientlo su
cosa, se entiende que no es de nadie (par. 24.2)., y de consiguiente 7o.
con raton cede en beneficio del poseedor de buena fé (2). (j. eod. I 7.)
Y aurique los que tienen à su cargo et dirigir la coneiencia de los demas
con preceptos y consejos, suclen persuadir que se espendan en bcneficio


et turpis opulentia. Y nadie negarà que à esta opulencia injusta x torpe perte-
nece principalmente todo apte llo que al .goino qui ta à los dernas mal iciosamen te.


(I) Pero esta misma obligacion de restituir la cosa à su verdadero
ducito no -siempre puede tener lugar , pues algunas veces la recta rayon
dicta que no se restituya, y otros las leyes civiles eximen al posesor de la
obligacion de restituir. Un ejemplo de lo primero, nos lu suministra el fu-
rioso, que pide su espada que él mismo ha deposttado ; de cuyn ejemplo
habla Séneca de benef. fi. z o., y Ciccron de offic. 1. io. 3. 25. Otros ejem-
plus semejautes presenta tambien Ambros. de °flic. r. ult. A la segunda es-
cepcion pertenecen la USUCAPION y PRESCRIPCLON: pues es tan cierto
que no puede ser mas, que el derecho na tural desconoce semejante esccpcion:
porque et tiempo como que consiste en una niera relacion•, no puede dar
ni quitar por sa naturaleza et dominio à nadie ; y habiendo manifestado ya
nosotros mas arriba , que el dom nio de las cocas no puede pasar de uno à
otro , sino mediante la entrega, es clan:, que ninguno lu adquiere, sino
raediante un lieclm, del docrio , ni el mismo lo pierde , sino mediante
uu hecho de su parte. Asi la usucapiou y prescription deben su cbrigen à
las leyes civiles , que la introdujeron pur et bien .p6blica L. de .usurp.
el usuc., ya, ut finis esset sollicitudinis,et perieulilitizon Cie. pro Canin. C. 26.,
y ya para que los desidiosos se moviesen â reclamar con tiempo sus cosas,
viendo que es una ventaja el estar alerta y no dormirse, Y aurique dijo una
verdad Isôcrates , cuando asegur6 possessiones sive privatas , sive publieas,
prceseriptione lorzgi,lemporis,et !:onfirmari , et pair/urina loci) lzabendas esse,
persuasion esse omnibus ; no,por eso se sigue, que lo que todos piensan , se
ha de tener al instante por un precepto del derecho neural. Lo que nos ha'
parecido advenir, para que nadie estraile que no hayamos contado con la
usucapion y prescription, al esplicar la doctrina sobre el dominio de las
cosas. -


(2) A esto se agrega que solo et (Inerte, tiene derecho para escluir â los
demas del uso de sus.cosas: conque si no aparece el dueiio ningun otro


153
de los pobres las cosas cuyo duetio se ignora, 7 r. con todo, no por e2,0
se debe Hamar injusto, al que usando de su derecho, quiere retenerlas.
iréase Ilurguncl. ad Consu. Flandr. 1. 2. n. i.


CAP1TULO


Del comercio de las cosas que tienen due°.


§. 325. Luego que ces6 la comunion negativa, y se introdujo el
dominio, empezaron los l 'ombres à apropiarse las cosas Utiles de tal ma-
riera, que despues no tenian obligation de conceder su uso à ningun
otro, sino que podian retenerlas en su poder y separarlas para sus usos
(par. 236.); pero de aqui se siguid por necesidad s. que no cran las
mimas las facultades de todos, sino que 2. algunos tenian grande
abundancia de ciertas rosas, de las cuales tenian otros grande escasez,
y que por lo mismo 3. los unos tenian que suplir lo que les faltaba,
d con la provision 6 con el trabajo de los otros. Y aun tambien, cornu
non omnia pro ferat ornais tellus (1), 4. la misma necesidad oblige; à los
hombres à dar à otros las cosas de que abui.daban y que habian pro-
ducido con su trabajo 6 industria, y à buscar para si aquello de que ca-
recian; y de aqui result6 el COMERCIO.


§. 326. Si todos los hombres fueran yerdaderamente virtuosos, no
habria motivo para que temiese ninguno la pobreza. Porque entonces,


tiene semejante facultaà, y de consiguiente tra bar un motivo pars que el
poseedor de buena fé no retenga la cosa. Mas coin° en algunas partes reser-
va para si el pueblo ri el principe las cosas de alguna importancia que no
tienen dueno (pàr. 242. 22.), se deja conocer que en aquellos lugares debe
ofrecer et poseedor de buena fé las cosas agenas , cuyo dueilo se ignora , à
la aq.ça-idad del pueblo , y esperar de ella iihuvrpot. Grocio de jure belli et
pan(ele.:09 I


viene bien aquella hermosa description de Viegilio , Georg. 1.
y. 54.


Hie segetes, illic veniunt jerk:jus :fore:
Arborei foetus alibi , ;qtque in)ussa vireseurd
Gramina. Nonne vides croccos ut Tmolus °dores ,
India mittit ebur, , molles sua Mura Sabcei?
At Clealybes nudi ferrum, virosaque Pontus
Castorea, Eliadum palmas Epiros equarum e
Continuo kas leges œternaque fcedera certis
Imposait natura lotis, quo ternpore prie:un:
Deucalion . vaeuum lapides jezetavit in orbein.


20




154
dudaria que debia reptirtir generosairienté lo que le sobratelie


221. 23.) Pero habiéndose resfriado el amer de amistad, y .viviér,do
en un siglo en que vidas lazulatur, et al ;el ; '5. fue neeesario pensai,
en aquella especie de comercio en el ruai esto viera el hombre


sdo, no solo por humanidad y beneficencia, sine tambien con una obji_
gacion perfecta, à transinitir à otros el dorninio de las rosas Utiles de
que tienen necesidad, 6 bien à ayudarles on su trabajo.


§. 23 7 . Asi, pues, por COMERCIO entendemos la comunicacion
de las cosas G trabajos necesarios y ijtiles con los deinas que las nece_
titan, proveniente; no de sofa humanidad y benef i cencia , sino de una
obligacion perfecta. Mas corne per medio del comercio 6 se presta al-
gun trabajo 6 se transmise el dominic i y posesioni de alguna cosa, pero
de ninguno se puede exigir aquella obligacion contra su voluntad, y
cuando ignora de le que se trata (par. 32e. 5g.), se signe 6. que el
comercio requiere cl consentimienlo (le los dos 6 mas que remerciai].
Y coma soletnos llamar CONTRATO à este consentimiento de dos 6
nias perscnas, relative â comunicarse rntituamente las osas 6 trabajos
necesarios, no solo por humanidad, sino por obligacion perfecta;
mente se çonoce, 7 . que e1 comercio I10 se puede ejercer sino median.
te los contratos (1).


§. 328. Asi, pues, corne el comercio consiste en la comunicacion
de las cosas o trabajos necesarios con otros que las necesitan , y esta
comunicacion no procede solo de la humanidad y beneficencia, sino de
un derecho perfecte (par. 327.); 8. raras veces sucederà, per cierto, que
se pueda 6 se quiera comunicar gratis à otros las rosas 6 el trabajo,
sino que cada uno g. querra que los demas le den una rosa que valga
tant° conne la cosa 6 el trabajo que él les baya de dar. Y asi Io. los


De este rnismo género es lo que cànta mas latamente el mismedetaL.
Georg. r 9 9. seq., y loque observaron Varron de re rustica


r..")33..cOVid•
de arte am. 4. y. 758., y principal Mente Sériera, Epist. 8 7 .,


que côtnando et


citado pasage de Virgilio, tomado del libre segundo de sus Geérgicas,
de: ut in •egiones scripte vint, ut necessarium mortalibus esses inter iPsos
COMMERCIUM, si invicem alias ab àlio petere,t, El


missile origan


del comercio reconoce Aristedeles Nicomach. 5, 8, Polit. 1, 6,(1) Muy bien observé todo este isécrates advers, Callimaclz.
742• In pactis tanta vis est, ut pleriree res ers Greium , tus barbare'
rom , ex puais et conycntis transigant ur. His miro freti convenimos


t


COMMEIZÇIA agitamUs. Per turc' inter nos contralcimus per lice cum
prieatas tus, communia bella, coin




Hoc uno , tai-lequel;


communi bono, hommes • (mines uti non desistimus.-


-155
que quieren camIsiar m iltuamente sus rosas 6 sus trabajos , no pueden
menas de compararlas entre si; y esta comparacion x 1. no se puede
•aeer Sinn atribuyendo à las rosas 6 trabajos un mérite, por medio del
cual se obtenga la igualdad, Y coule aqucl mérite que atribuimos à las
cosas ti i ra bains , y segtln el cual pueden compararse entre si , es el
Plik.C10,, se signe. r3. que el comerrio y la mavor parte de los con-
tratos apenas se pueden roncebir sin el precio de las rosas (r).
, §. 329, Esta comparacion 6 se hace entre las mismas rosas y tra-


bajos, 6 se toma ana triedida 6 regulador remue, con el cual se corh-
paran unes y otros. Si se l ' ace (lel primer modo, 13. resulta el PRE-
ÇIO VULGAR, que daines à dada rosa de pot. si. Si se hace del se-
end° 14. se Ilanu PRECIO ÉMINENTE, porque por medio de
él apreciames iodas las casas sobre que cor:terrien-los, corne con una
medida cornun (2), cual es entre nosotros el dinero. Pero en uno y
cure, 15. se requiere indUdablemente la igualdad de la cosa, 6 del tra-
bajo, y del precio


(z) Per esta raion los griegos, no solamente â los pactes y contratos
sino tambien â los comercios, los liamaron con elegancia 11,u3m.Z5 /-d=,: ,


&:. '01,,Lee:ALX
§ eyu,',3zAml, a comparan-


do vel conferendo. Parque los qtré han de permutai' recfprocarnente sus co-
sas 6 trabajos, las comparan entre sf dando cada uno à las suyas un mé-
rite deterruinado, y de este modo ballait la proportion prie tienen usas conotros, V. g. Si supônemos que la proporcion del oro à la plata es corne de diezà uno; atribuimos à cada uno de los dos nietales la cuantidad moral, el rné-
rito 6 et precio respectivo : y hecho asi no hay cosa ruas fâcil que cambiar
estos metales uiro por otro con la igualdad torrespondiente. Por le demas
decimos, que mnellos perd no fados los contratos ponen precio â las cosas.
Parque liay algunos que son gratuitos, y asi se dividen con razon los con-tratos en ONEROSOS, cuando la carga 6 la obligacion es isolat por una yotra parte, én RENEFICOS 6 BENEFICIOSOS J • cuando rine se obliga à da r
gratis â otro aiguisa cosa, y en CONTINGENTES; 6 DE SUERTE, en los
cuales de tal mariera domina la fortuna, que lo que se dâ se recibe unas ve-ces gratis, y otras à tank onerosM(2) Asi Arist6teles Nicom. q. 1. define rectamente à la moneda corn-munenz mensurom ad <mana omnia referuntur, rjuaquenzensurantur Omnia.Y asi


se dicè con Verdad que todas las cosas en que se remercia; se puedenven g
er pur dinero: Solo es repretisible una cosa; y


es que los hornhres ven-d zambien por dinero lo que no es materia de comercio, coma la justi-cia, la pud icicia y buta la misma conciencia: Y este mismo es contra loque declaman los poetasi Horacio Serm.
3. 9. 94•Ornais enim res,


r
irtus, fuma, deéus, divin bumanaque, pulcris


Dipitiis parent : quas qui construxerit, fille




156
§. 33o. Y que al principio solo'conociero n los hombres el precio


vulgar, se canote, aunque no sea mas que parque et eminente no se
pudo establecer sin el consentimiento de rnuchos; cuando el vulgar le
ponia cala una à sus cosas y trabajos segun le parecia. Pero como este
se trace con el fin de que los demas puedan proporeionarse lo que les
trace falta (par. 325, 3), se signe 16. que en el poner precio à •las ca-
sas 6 trabajos se ha de tener cuenta con los demas, de quienes quere-
mos recibir algo, y que de consiguiente 1 7 . debemos apreciar nuestras
casas 6 trabajos de modo que sea probable que ellos las quieran com-
prar al precio que nosotros cstablecernos (I).


§. 331. Y debiendo nosotros apreciar nuestras rosas y trabajos en
lo rnismo, en que sea probable que las aprecien los que desean adqui-
rirlas (par. 330. 17), facilmente conocerà cualquiera 18. que el precio
de las rosas se aumenta algunas veces par la necesidad é indigencia
de los otros (2), 19, y otras par la escasez de las mismas cosas: y


Clams erit, fartis, justus, sapience etiam, et rex
Et quidquid volet.


Propercio 37. ro.
-Aurea nunc ocre sunt scerula, plurimus aura
Pénil Nones, aura conciliatur arnor.
Aura pulsa )(ides, aurn venalia jura.
An.•ann lex sequitur, rnox sine lege pudor.


Otras casas semejantes se leen en los an tiguos, coma en Petronio Satyre
c. 13 7 ., y en Menandro de quien nos ha quedado esta bellisicoa seuten-,
cia acerca de los riras:


Opta modo, quidquid volueris, oennia ecenient t
domus, medici, supellex, argeritea,


Amici, judices, testes: dederis modo.
Quin et Deys ipsos ministres facile habebis.


(1) Parque si suponernos que los arabes apreciar en tante su incienso
y sus aromas, que por rien cargas de trigo no quieran dar mas que uns
dracma, ni elles recibirân trigo per el incienso y las aromas, parque no
habrà ninguno que quiers cambiar el trigo à un precio tan bajo , ni los
demas podràn comprar aromas ; y de este modo se imposibilitarà el co-
mercio, para el coal se inventa el precio de las colas y del trabajo. Y de-
biendo ser los medios proporcionados al fin , es consiguiente que se debe
arreglar el precio de manera que pueda l 'aber comercio entre los hom-
bres, y que por lo mismo para dàrselo à las cosas, debernos contar con los
demas de quienes tambien queremos nosotros adquirirlas.


(a) Es verdad que no siempre tienen un precio subido aquellas casas
de que mas necesitamos, disponiéndolo asi la divina providencia; de marie-
ra, que aquellas de que no podemos carecer sin mucho trabajo , se en-
cuentran en todas partes , y solo aquellas que no le tracer' faits , ni al


tambien zo. que se ache ceniiderar el
. artificia, i r i li,escelenCià-de


la misma casa, 22. et trabajo y los Bastos, 23. el peligret que se .eor.te
por su causa; y tiltimamente 24. si son muchos 6 paras los que


. nere-
bitan de aquella casa 6 trabajo , con ciras circunsiancias par este estilo.


§. 332. A esta se nos puede oponer que los hombres acosturribran
dar 'à sus casas un precio inrnenso , 6.mucho mayor que aquelh


que se las quieren comprar, ya sea el productor.'cl quelas pané tiecà
• -r


-ras, ya la escasez, 6 ya algue hecho insigne de que nos hacen acordar. Pe-
ro coma nosotros tratarnos ahora de los oficios que se deben observa r
en el comercio , y en esto no se cuenta ordinariarnente con aquel pre-
cio , sino que solo se tiene en consideracion cuando se 'rata de resarcie
los dafi'os (1) (par. 212. 125.), facilmente se conoce 25. porqué esté
precio no destruye nuestra refila.


§. 333. Y cornu cl comercio fue instituido entre los hombres para
suplir unos lo que les falta con et trabajo de otras, 6 con las cosas que
tienen estos en abundancia (par. 226. 3.); y no habiéndose inventado
el precio pot- ot•a causa , sino para que se pudiese obtener la igualdad
cuando se cambiasen las cosas 6 los trabajos (par. 328. r 1.); no pudo
menos de suceder rnuchas veces, 26. 6 que no siempre tuviese uno de
sobra lo que à otro le Maria falta , 6 27. que uno no quisiese lo que


cuerpo ni à la naturaleza, son las que se encuentran menas y con mas
dificultad , coma observa muy bien Vitruv. Architect. 8. pral. Pero si la
necesidad que tenemos de las casas va unida con su escasez, y . g. si hay por
todas partes una grande escasez de frutos, acredita la esperiencia que en
este caso sube su precio mas y mas. Y entonces es cuando sucede verdade-
ramente lo que dice Quintiliano Declarn. r 2. In magna inopia , quidquid
end potest, vile est.; de lo cual viô un ejemplo notable el Egipto en aque-
Ila esterilidad de siete airos. Gen. 4 7 . 14. seq.


(r) Pues este Busto por las casas no es facil que se comunique à los de-
mas, ni les mueva à comprarlas à mayor precio , solo parque al que las
vende le susciten algun recuerdo agradable. Asi sucede regularmen te : pues
por lo demas tambien acontece muclias veces que no hay semejante precio
en el comercio: z. si todos se inclinan à aquella casa, por el autor 6 artifice
que la hizo , ti par su raucha escasez 6 hermosura. Asi se vendian à mayor
precio que el regular vina estàtua de Fidias, 6 un cuadro esmerado de Apeles
6 de Parrasio, parque se juzgaba que merecian la estimacion de iodas. 2. Sies


mayor la inclination del que busca la casa que del que la posee , par
ejomplo , si la casa que yo tengo puede mejorar notablemente la de otro,
que por lo mismo busca la que yo tengo , como aquel que decia segun Ho-
racio Serra. a. C.


O si angulus file
Proximus accedat, qui nunc deformat agellumi




qt,Ot leltafrecia ,


qUe/ .4tiese ati Ineierto; p.asaleto pl drbé fti(fd
aluellaseosas que querialf permittar qtie),'nô, librarse•algunci 42
de ellos del peligro de-recibir algue •yltambien ;q. que algunas
veces tuviesen tanto: taniaiio las cosas que se hubiesen, cambiar,,.que
no se pudiesen ttanaportat,c6motlarnente à lugares distantes,
darse con facilidad en los catuitlos..Y.-no .pUdietido . eitarse estoskineon
veillantes. _por otro introduje/ pot- tillirriOAa necesida.d..un
precio eminente al que . todos se aconicidasen , y en el cual se pudiese
hallar facilisimatnente .la relacion mtitua entre la cosa y el precio


§. 334. El mismo fin de la moneda,, 6 precio eminente,, exige 3i.
que su materia no sea demasiado. rira, porque entonces no habria là:
suficiente.para .los cambios pero 32.. que:no sea_ muy cornue, porque
entonces no se apreciaria ; 33. que Valga aigu y sirva para 'algun uso,
(2) porque si no , no todos . la querrian; 34. que se pueda dividir con
facilidad en las partes que se quicra ; de lo contrario no podria haber.
igualdad en et cornercio; 3,5. que no sea muy fragil , porque si lo es, 6
se gastase con el uso, los que la tuviesen se . irian, empobreciendo poco
à poco; 3G. que se pueda guardar facilMente; y 3 7 . transportarse â
cualquiera parte; de otro modo resultarian los mismos inconvenientes
que ya bernes dicho dificUltaban el:comercio, antes de inventarse la mo-
neda (333).


(r) Esto mismo observd el.jurisconsulto Paullo L. pr. de contr.
empt. , cuando describe de esta mariera el origen de 'la compra y venta:
Origo erriendi vendendique à permatatiOnibils Olim enim, non ita crac
nummus, nequc aliud mers , aliud praiziM, sed unusquisque seeiinclum ne-
cessitatem temporaux ac rerunz , atilibus inutilia pernuttabat quando pie-
rumque evenit , ut quod alteri supérest , altéri desil. Sed quia non semper
et facile convenicbat, ut quurn tu haberes quod ego desiderdrern, inviccm ha-
bere , quod tu accipere celles ; elécla materia est cujus publica ac pe•petua
oeslimatio diffictiltatibus permutationum; crqualitate quantitatis , subveniret,
caque materie , forma publica percussa , usum dominumque j non tanz ex
substanlia praebet quartz ex quantitate, nec ultra mers utrarezque , sed
rum PIT:TIUM éocatur. Lo mismo dice Arist6teles Ethic. ad Nicom. 5. 8.,
et Pol. r. 6.; cuyos pasages expuso eruditamente J. Perizou de arc gravi §. a.
p. G. seq. , asi como Duaren, Disp. annivers. ri 6., el lugar citado de Paull.


(2) Y asi dijo muy oportunarnente Arist6teles Nicomach. 5. S. que la
moneda era vehtti fidejussarem, quem qui securix ferat qucevisvenalia acei-
pere posset. Y de aqui colige con razon Pufendorf' . de jure nat. et gent. 5.
z. z 3. uti nemo fidejussorem accipiat , nisi virurn spectatcc fidei , et locuple-
tem , in oili autem hornine parum cautionis esse put etur , ita pro re ubique
occurrente , puta pro manipula terrce aul arence , neminem rem suam per"
mutaturum quce :psi magna labore ac industria fuerit comparata.


x;.9
335.. 'r-I.OiLis estas propiedades solo se eneuentran en los mctalcs


Inas preciosos, et oro, la plata, et cabre; y por la misma adop•
taren para este uso las naciones mas cuitas , 3 9 . *é hicieron de el/os
Inondas de diferenfe




peso y valor. 1 It o. si .algunas han cmplcado en
ocasiones otra mateiia.cualquicra para' precio el/tin/mie (1), la hicieron
.6 por una urgente iiecesided' falta de dinero, con aniino de que pa-
. sado et apuro Ireçibiesen los, ciudadanos por aquella moneda 'facticia•una
-verdadera ; 6 4t. semejante género de moneda hizo de precio erninen-
te en alguna. nacion nada mas, y no sirviô para comerciar con ciras
naciones,


336, Mas aunque el determinar el valor de la moneda corres-
ponde â la suprema autoridad, corna demostraremos despues con mu-
chas razones en su propio lugar ; no obstante, lo mismo que en el pre-
cio vulgar,


tainbien en la moneda se debe tener cuenta con.a4 tte/los
de quienes desealnos recibir atguna casa (par. 33o. /5.); y asi 42. se
debe dar un valor à la moneda, que sea probable admitiran aquellas na-
ciones con quienes tenemos que comerciar por lo cual 43. se debe
guardar entre los metales la proportion que tienen adrnitida las naciones
vecinas mas ilustradas, à no ser que querarnos privarlas de comerciar
en nuestio suelo , 6 padecer nosotros un bran detrimento (2.)


(z) Los cartaginenses usaban para moneda no sé que cosa envuelta en
un poco de pin, y marcada con un sella, Eschin. dia!. de dieu. cap. s4.
p. 7 8, édit.. Petri Iforrei: los lacedemonios un poco de hierro inutil , idem
ibid. p, 8b, Plutarco


•feurg. p. 51.; y otras naciones en lugar del oro, la
plata y et cobre traabfin de conchas, - Eeon Afr. lib. 7 , ; otras de granos
y bacas 6 bayas ; y otras de sal.; Pufendorf'. de jure nul. et gent. 5. r. 13.
Tarnbien durante algunas calanlidacies priblicas se us6 en lugar de dinero
el cuero , papel, plorno y otras casas, especiahnente en los-pueLlos sitia-
dos; sobre lo cual, oruitiendo varios ejernplares ocurridos en nuestro tiem*
po , .,case à . Polieno Stratageni z. et ibi Illasuic. p. s 4. , y a•...Séne.J..
ça de•benef. 5. /4. Pero asi coing :


aquellas labgate.las de que usait los' barl.
barris en lugar de moneda‘, solo sirven para comerciar entre si los indivi-
duos de una rnisma nacion l , y en cosas de poco moment°, asi-tambien la
ruoneda . facticia empleada en una calamidad publica , es lo mismo que los
cales 6 ahouarés IO& gobiernos ofrecen . reducir â dinero contante lue-
go que pase -'1arneÉesidad."Deéste modo- Persuadid:Tintoteo â los comerciani-
tes , segurr dice•Polieno , â que usasen 'de su sello en lugar de moneda,
ut reddeiitee'Sigillunz ,Ureerituin recipe' rent,


(a) Porque si daMo
.s'à nuestra moneda ii'atOt que la justo , noquerràn los estrangeros cornerdiar con nosotros, 6 subirân et precio de,sus


generos segun el valor intriiiseço de nuestra moneda : v si la danicii . unTalor, inferior- al que'b dan nuestrOs vecino4 .
no hay cosa mas ségina"qiiii


pasàra nuestra moneda a las naciones vecinas siendo genuina , y elt sn In‘t




§. 33•7'. liabiendo -ya de tt'atar lOs'CONTRXTOS , .tieniedid/
Go


de los cuales se ejerce •el .coMercia (par. 32 7 ; 7 .), cualquiera connce.4.-4.


que los hubo
ANTES DE INVENTARSE EL PRECIO EMIN EN


los
TE , y cuando solo estaba en usa el precio vulgar (par. 33 o.); que
hubo despues de


INVENTABNLA MONEDA.: ANTES DE -CSAR-
SE EL DINERO DESPUES DE INTRODUCIDΠEntre los
que se hacian antes de inventarse el precio eminerité , el primera es la
PERMUTA, Parque4.5• al principio solo comerciaba n los hombtareses


ca
u


m n-


biando unas casas por otras ; y de consiguiente 46. l
n


as p
mucho sdespues


género antiquisimo de contrai°, que 4 7 . conservaro
Iodas las naciones , no solo las que no sefialaron precio ninguno al aro,
à la plata ni al cabre (1), sino hasta las que ya de muy antiguo co-
nocian el uso ciel dinero:,§. 338. Consiste, pues, la PERMUTA en dar una casa nnestra
por otra agena, Y coma esta se puede hacer de dos maneras: primera-
mente no aprcciando 6 valuando ninguna de las dos casas; y en segun-
do lugar, Manda un valor â cada ana de ellas; se signe 48. que la pri-
inera se Hanta con razon SINIPLE: y la segunda APRECIATIVA;


y


gai-nos
daràn los estrangerOS Dira viciada y de nienôs valor, de modo que


nadie s: ri
la que tiene. Y asi corno en casi todas las naciones civilizadas,


segun las circunstaneias de los tiernpos , estaba el oro à la plata en pro-
portion,unas veces de dace , otras de once , y otras de dies à uno ; y en
ocasiones•tambien subia 6 liajaba el valor del oro (véase nuestra disert: de


redue!. moues, ad jus!. prel.§. 2
4,,seq.); no puclieron menas de recibir un


grau perjuicio los arabes, que por tin pedazo de cabre 6 de hierro , segun
dice Diodoro Sic. Biblioth.


3. 45., dahan ig,mal peso de oro ; 6 canto dice


estra bon Geogr. 16.
p. In 24. edit. nociss.


triple oro por el cobre , doble ,


por el hi , y die veces mas par la
. plata , tum propter


Pan quqd indigerent iis , quce ,contra aeeipiebant , quorumque usus
magisoidebaturad vaarn necessarius..dina


cosa semejante refiere de sns,pe-


iruanos.el inca Garcilaso de la Vega en
. la Histoire des Incas, 5. 4•




425.


(1) Esto reliere de nuestros mayores Tacito.de rnoribus Germ. cap.
5.,


observando sin embargo, que ya en su tiempo los germanos mas préxinaos
à las provincias romands, manifestaban aiguisa aficion al dinero. Lo mis-
mo cuenta de los Escitas Justin° , Hist. s. 1. ;


de los Satarcas , pueblo de


la Esoidia Europea , Pompou„lo "Nlela
de situ orbis ; de los espaàoles Estra-


Lon Geogr. 3.. pag. a 33.:
y aun en el dia hacen lo.mismo los Lapones,


y muchisimos pueblos de Asia , Africa y
Arnérica ; lo que no es de


adrnirar en unos pneblos bàrbaros , cuando los griegos y romanos , mucho
despues de inventada la moneda y n ia se ''valieron


de otro contrat° p r


naucho empo ms que de l permuta.. En criant° à los grie gos bien sabi-




des tique
'tee


a
}Iouler° _M


a
id. 482:.: de los romanos , véase


nat. 18. 3. 33, 1. •


7 b


'as; aquella se parece à ana' donation reciproca, y eSta 5o. à la
compra y venta 1. I. C. de permis!. .1. r. §. r. de Conti . . •empt.; aun-
que 5 r. segun Pufendorff de offre. hom. et ri 1. 15. 8., la ;primera'
no tiene el concept° de permuta, parque en Bila no es necesarie . que se
guarde la ignahlad ; pero 52. tarnpoco hay necesidad de guardarla en;
la aprecialiors.( ),


§. 33g. Canna la permuta SIMPLE es, pues , semejante de algun
modo 4. la donation motus , y no hay necesidad de gnarda• en ella la
igualdad (Or. 338. 48.), 2. f6cilrnente se conoce 53. que ninguna de los
contrayentes se puede quejar de lesion , à no sec 54. que 'laya habido'
fuerza ô engaiio de parte del otro (par. 321. Gr. 322.), y 55. que •oes
irrito el contrat() par causa de la lesion, no siendo en cl casa de que et
que permuta una casa de mas valor por cira de menas valor , no tenga
libre facultad para disponer de sus casas (Or. 317. y sig.); especialmen-
te 5G. si es tal la cosa que perdiô de esta marnera, que racionalmente
no se puede enagenar, , à no sec 5 7 . que el que la recibe obre con la
misma irracionalidad (2).


(1) Porcine en esta no aprecia cada lino de los contratantes su casa
la del otro; y no precisarneute en lo que otros la apreciarian , sino segun
el gusto que tiene par dia: de maniera que no hay ninguna igualdad de
casas , sino de gustos. Y ya bernas dichb (pâr 322. o 2.) que siempre que
es mas fuerte el gusto ô la inclination à la casa en el que la busca que île
el que la posee , es cuando se debe.contar en èl comercio con el precio:4,d,
resulta del gusto por las cosas. Puede servir de ejemplo et cémél,cio:--thtte
Glane° y Dionnedes , en Hornero r. 238., cuando •permat•armr•isust
armas. Aurea curais, eentena-nOvéna>rilS. -,De:cuya , permuta dijo aceetida=,
mente Maxim °


Tirio Diss. Plat. 23.: Nepteu.plics.ltab,uit ,
oit , neque minus eui ces tradilum est. Verurn cura. «troque prœclare7aptuoa,
quurn iller inateriœ . incequalitas cequalitate proposai. ; quo alter cledita16ere,3
cornpensata esse!.


(s) Por esta razon se podria dadas' si en el foro se hubiera reputado:
por valida la permuta de Jacob y Esaà , en que éste vendit â aquel.torpe-•
mente los de.reohos rlc progenitura por un plata de legumbres. Genes.
.seq. Po isque sismi que muy reprensible Esaà por habeas eitimado tau ..-jcitia
la prcrogativa que rios le babia coucedido , y. par lo mismo le Hama el,
.4p6stol Ileb•. 1 2.; ib. no °listante, se puede decir que con la unisma
fealclad se port6 tambien Jacob, que aprovechandose del bambre de su ber-
mana le defraudà tari estimable derecho (pâr. 322. 61.). Pues lo que Esad
no podia vendes sin obrar mal, tampoce , si Bahia de obrar bien , se Io
pttdo coruprar su hermano , debiendo mas bien disuadirle de aquella nece-
dad que abusas'


de ella. Bien que .hay nit/chas cosas de esta clase, que se deben
admirai por figurativas y misteriosas , peso que apenas podrian jinsiificar-
ie, si se las sujetase â las reglas de la recta rasait.


21




162.
§. 34o. Al contrario, por Io que hace â la permuta APRECIAL


3.1VA,,torno en ella hay que atender al precio de una y otra rosa
(pâr. s338.), no puede me i - as . 13S. de observarse la igualdad por una y
otra parte, y 59: el uno no debe perjudicar al otro, y de consiguien-
te 6o. no es vâlida la permuta, si uno de chias ha sida engaiiado , â no
ser 6z. que sea tan love la lesion, que Se deba despreciar (1).


§. 34A. • Pcro 62. no solamente permutaban losIontbres una casa por
chia,. sino.tambien se prometian unituamente 6 pactaban dar trabajo por
trabajo 6 per ocras. casas. De aqui 63. nacieron los contratos DO UT
FACIAS, FACTO UT DES, ?AM . UT FACIAS, cuya naturaleza y
condicion son las mismas que las de la permuta, de n ' ancra que 64.
no se puede. dudar que tambien son SIMPLES •6 APRECIATIVOS
(pâr. 338.), y de consiguiente 65. todo lo que hemos dicho acerca de
la permuta SIMPLE y APRECIATIVA (pâr. 339. y sig.), se debe
observar tambien en• estos • contratos. Parque 6 se aprecia- el valor del
trabajo relativaMente â la casa 6 trabajos de otro, â lo que no sin pro-
.piedad Ilarna pactum reddendœ, Amian. Marcel. Ilist. 16.


o., 6 bien se hace 6 se (la alguna cosa por otra 6 por un trabajo, sin
apreciar ni uno ni . otro (2). En et primer caso 66. se debe guardar la


(t),-. Parque el precio zadgar de las casas es de dos maneras: LEGAL 6
LEGITEMO, y CONVENCIONAL: el primera se fija por la ley 6 al arbitrio
de los'superiores , y el segundo por la convention 6 consentiraient() de los
contratantes. Y como aquel es fijo , y consiste, corna si dijéramos en un
punto ; nias este, coma incierto admite alguna latitud; en el primer caso
se diceicon raion que . algurio lia recihido lesion , si le l'alla una parte del
precio por peqtaeila' que.sea ; en el segundo es necesario que el daim sea'
de alguna, consideracion • , para que en el.foro laimano no tenga inerza el
contrato. Quid . eninz interest , dite Séneca de Benef. 5. I 5., quand sit l'es,
quunz de pretia inter ementem a vendentem eonvenerit? Pretium ciljusquerei
pro. (empare ést..Quum bene ista lumierveris , talai sont , quant() pluris v,eni-
re note possunt. Asi observarnos , que solamente se rescinde el contrat() en.
les.rlationes por uns lesiou :ertorme , ruai es en el derecho romano aquella
par .1a,c-ual tuio de los contrayentes queda perjudicado en mas de la mita&
del precio. L. 2. C. de rese. vendit.


(s) Tal fue la promesa de Agamcnon, en 1-fornero lib. o. r. 120.
seq., que para aplacar â Aquiles, ofendido por la pérdida de Briseida 6 Ili-
podarnia, trataba de inclinarle â pelear contra los troyonos , ofreciéndole
tres tripodes, diez talentos de oro, veinte calderas, dace caballos bizarrisi-
mos, siete mugeres nuty hermosas, y entre chias la misma Briseida, que le
babia sido robada à la fucrza ; aitadiendo tambien la promesa , de que des-
truida Troya, no solo habia de Ilevar Aquiles la mayor parte de la press,
Lino tambien casarse con una de las hijas de aquel â eleccion del mismo A qui-


t 63
igualdad, y resarcir el deo si es de consideracion; 67. 'en el segundo
cesa soda razon para quejarse de lesion per grande que sea.


§. 342. Hay tambien otros contratos, que pudierou ejercerse en
el comercio antes de la invention de la moneda ; â saber,


, todés los
gratuitos, por los cuales hizo el hombre que lo que se le debia per
derecho imperfecto, 6 por amor de humanidad y beneficcncia, se le.de-
ba en lo sucesivo por derecho perfect°. Tal es cl contrato llamado
COMODATO. Porquc coma estarnos obligados â scr oficiosos con los
demas (pâr. 228. 48), tambien lo estamos d conceder à otro que lo
necesita, cl uso de aquellas casas nuestras que no son f'une .ibilcs, ô que
no se cuentan, se miden 6 se pesan , con obligacion de restituir; 6 lo
que es lo mismo â PRES`I'ARLAS (s). Y como habiéndose resfriado
el amor, apcnas se puede espe •ar que hagan esta los hombres espontà-
nearnente (pâr. 326) ; 69. la naisma necesidad les oblig6 â buscar un
contrato que obhigase â unes con derecho perfecto â conceder â otros
de este modo el uso de alguna casa.


§. 343. Y como se concede cl usa de la casa gratuitamentee lier«
con condicion de que se dévuelva.in specie (par. 342 e-),


està• obliga-
do el que la recibe prestada 69. no solo â no ernplearla en otros usas
que aquellas para que se la di6 el dueiio, sine tambien 7o. à conservar-
la con el mayor cuidado; y de consiguiente 71. concluido el uso, ô si
el due() la reclama, debe volv,érsela in specie, y al mismo tiempo 72.


les, y con el dote de siete chidades. Par donde se v6 claramente, que
chas veces es para nosotros inestimable el trabajo de los demas, y que pro-
metemos por él cuanto puede sertes mas agradable y precioso , sin que
entre eu cuenta la igualdad.


(r) El COMODATO, pues , es uns obligacion perfecta de conceder â
otro gratuitamente el uso de alguna casa illustra con la obligacion de res-
tituirla in specie : par donde se ve que el comodatn apcnas se diferencia
por derecho natural del precario, aurviue por derecho civil baya alguna
diferencia entre los dos; y aun tambien se puede decidir facilmente la cues-
tion sobre si -el eornoclato se constituve tal por solo cl consentimiento de
los contrayentes, 6 si par la entrega de la casa: pries aunque pot- dere-
cho natural ya obliga el solo consentiraient() de conceder à otro el uso de
dila (pâr. 3s7. 6), todavia no hay cornodato , porque aquel â qusien se le
ha prometido, no estâ todavia obligado â restituirla in specie , puesto que.
suri no la lia recibido : solo hay pues pactum came:Mal:do. Y que ettas
dos casas se diferencian entre si, se conoce , parque por el enznndato se
obliga el comodatario â restituir la casa pero por el parte de eommodan-
da se obliga el que hace la promesa , 6 el que ha de p7-estar, â conceder et
us° de la casa; y asi nacen diversas obligaciones de aquellas dos acciones.




resarcir todo el dai'io (pie hay sa esperitneritailo por eulpaseva:; i)cr- o 73;
no es responsable en los casos fortuites, à no ser que 'voluotariainento
se baya puesto en ellos (i) (par. rob. 27): 7 4. tampoco puede pe-
dir el :importe dé los Bastos que baya hecho con dia, no sicndo tan
grandes que cxcedan lo que se habra de pagar por ella' si se alquilase:
- • §. 344.- ruera de este, el anfor de burnaoldad nus obliga à pro-
curar conservas- en risanio podenes las rosas agenas (par. 216. 4);
nias corno no peclenios exigir este de los desuas sine con un derecho
imperfeeto, 7 5. nos sonviene ruchas ieres eStipular que quede obli-
gado Con obligacion perfeeta•à cestodint• nuestras encas aque.1 en quien.
/as . -depositatnos; y




coi. este designio 7 6. se invente- el contrat() del
1)EPOS1TO, pôr el oral entendernos tla obligacion perfecta de; cus-
todiar gratis nuestras rosas confiadas à la fidelidad del depositario, y de
restitufroosles in specie,-siempre que las pidiéremos (2).


§. 345. Per esta definicion del 1)EPOS1`1 .0 (par. 344. 76.) se
vé 77 . que el depositario esta obligado à guardar con esrnerdda co.4a"de
positada:- 7 8. qtie'rru.-puede desiiivolvoila d desalarla : iii 7 9." isSar de
ella sin consentisnienfo.del . duiiio; que 8:o: si 'se- ,-triat)cja consiritiéndolo
éste rcsulta un contrato . de•otra especie,.-V- g. el- ineitio 6 el cornodato:
y finals-trente 81. que el drpositario esta obligado z restituir la cosa à-su




(i) Groo+0; de jure Lulli et placé, fue el priniero que distingi6 estos dos
casos, à saber : si la cosa babia d, perecer igualmentt: estando en goder del
dueiio, 6 no ; opinando que à lo menos en el segundo case debe el comoda-
fado cargar cc,11 todo cuva opinion siguen zambien Eidendorlf.cie,
jpra , nat. et gent. 5. 4. 6., y i\fornac. sobre la L. 1. C. cornai. Y cierta-
3.3nAnte, çonio los sucesos casuales, que solo proceden dela di"vina providen,
cia- no se imputan à nadie (par. ie6. 27) tampoco se pueden imputar al
cornuqatari() que a e,to . epo;im.:-:: la . ley, d ivina '2'2. seq. ,
pprque solo pu eirte,,,de n s. en .( de que baya culpa por. parte del
çornodatario. r‘.ease à J. r;c, Gni. in Exod.:p. 110.


(2) Los antiguos mirab. e. este e6»t•ato conto una rosa sagrada, Torque
el deposi tante colora ioda «.nfiaaza en la fidelidad v cuidado del depo-
eario ; ni puede haler una cosa mes fia que un amigo, socokr de arnistad,
et gare oti. 9 P).;:1)(1.1'• eso. se ma raba tan -religiosamen te
çl to, /!< les b..brcos seet.n Sr Ire en el I:%0(10 22. 9 . Y
sig., y eu Josefû, . 4. :•> sir.() ta-lubie/1 entre los griegos y
derna.s geetiles, como lo c u,pin de Gaeco en ne l odoto 6. 8 7 ., y
en Juvenal ;Sot. 13., quiert per lo rula-no Lama $0gradO al demisito. Por cso
no es de admirai que los ;,1


que no dudaban .negar
ssn nos (y vo menor,,peua
reeol,;,ci,o„ei:iedlin ti : C


165
euatidO recta raton ; :no ' dicta le contrario (par.
),'y de consiguicnic 82. que no solo debe ser condenado à pagar


el prude :de ia cosa depositada ; sine tasuliien castigado el que maliciosa-
mente a ;cl dePésito, en esperial à un necesitade (1).


Fina4ente, este rnismo arnor de hum:as:h/ad debia
à todosà..•ayudar 6 . 16s . desnas lo inisrno que à si propios (par. 21 6 . 4.).
Pero toisso no es de Csperàr- que Io hagan asi, 83. hubo neresidad
otro contrato, • con el'-cual se obligase à alguno à cuidar gratis y con ne-
tividad de los negocios que le enromenclasernos (2). 84. Este conirato
se !lama CO .I'dISION (mandait:ln): asi rom() 85. el cuida gratis y
de Striyottruted dé dos cite- no se le han • co nne:tido ignoràndolo
aquel sorrse::)11-aniarAG.F.NTE NECOCIOS.
. §, cOniti inandatario .se.encarga-.de un negeeio ageno
enrornendade 6 su fidelidad; ppeso dependc•del- con:ils:nie cl seriakirse/e,
y hasta qué punto quicrc que se encargue de él; es claro 86. que el co-


(1) -l'Orque came en la . imputacion•se tienen.presentes las cireuneran--
ciaS,(par., ,ea. ) , con razon se repota •fanto . ipayor este delito , citante.-
es ruas inhurnano et que no solo frustra torpemen te la elperanza que en su
fidelidad tenta el amigo, y le engaila con capa de ainistad (Or. 323. 0),
sine (pie tampoco d 'Ida verdad que inculca macho flecu-
ba contra EoliniéeSlor, qu- -pues de la destruccion de Troya mat6 d Po-,


bljo de Prfamii, par:. ' del ore que tenir en dep6sito. iréa-
se à Eurip. , Ife•stb. r. 1-tr'ro. .


(a) Es, purs, sôl :da Y' esacta la oh'servacion (le Noodt Probab.
sa. de


que el no prodacia-anfiguame»te ana obligacion perfecta, sine
que el ruandatario se veia precisado per las leyes de la amistad y burnani-
dad cuidar con esmero de los negocios que se le habian confiado; y que
la sellai-de-sa 'fidelidad en esta parte era el dar la niano (manas dalla),
pues de este modo se .dab'a la cOmiSion, de donde es probable que tome esté
eôiiti‘ato el nombre de


.31.421T.DATUM. Orig. 4. 4 .. En Plaute se. Ire
{111 epmplp de . c)fieCer la mano derecba à los mandatarios, Captive r. 3. 82.
déndé un rnancebo dire:


L'ire per DEXTRAYT tuai», te DEXTVA reanenti manu,
Obseer•


infidelior mild ne suas, quant ego sur.
otro en Terencio »aut. 3. r. r. 84.


Ccdo
XTE RA M porno te idern ore, ut fadas, Chreme.


Se vé , pues , que antiguemen te todo esto se hacia mas Lien por
des que en fuerza de las leyes; hasta que habiéndose entibiado la caridad,fue necesario reducirlo à contrait), y que en su virtud turicse el mandata-
rio una obligacion perfecta de cuidar y ma»ejar cumplidamente los asen-
tmeassqcnoentsrea lt(Os e ;71;igitsoesn.:




i'que tambien se debe observai acerca de los de-


I


nlo pronnsticasen los mayeres males â
• sinotainbieri los infamasen y juzga-


5S csto, segun




Ste


11'


66
mitente puede circunscribir la comision en limites deterrninaclos-,;(187,
dar libre potcstad al mandatario para obrarà su . arbitrio , 6 88. insi-
nuarle por via de consejo lo que quiere que haga. Y siendo asi , 89. en
el primer caso el mandatario no puede traspasar los limites fijados .por
el mandante; 9o. en el segundo solo sera culpable por su infidelidad, y
91. en el tercero puede ev.acuar tambien la comision par -un medio
equivalente. Mas 9 2. en todos estos casas esta obligado el mandatario 4
dar cuenta de su administration 6 agencia; 93. y bi poner.:todo cuidado


diligencia, coma se colige de la misma naturaleza é indolc de seme-


j antes encargos (r).
§. 348. Tambien el AGENTE DE NEGOCIOS, cuando gratui-


ta y espontàneamente se encarga de los asuntos de.otro que nadie le ha
cometido (pàr. 346. 85.), en el mismo hecho (a) se obliga à ma-
nejarlos debidarnente, y tambien 9 5. à paner todo el cuidado que exige
el negocio, y de consiguiente 96. a rendir ctientas, y 97. à. resarcir to-
dos los llanos que por su culpa se hayan originado.


§. 349. Estos son los contratos que tuvieron lugar antes de in-
yentarse el precio etninente-de todas las cosas .., y acerca de los cuales
hacemos todavia esta advertencia, à saber : que como en los tres


(1). xiqui viene al caso un bermoso pasage de Ciceron pro Q. Rose, c.
Quidrecipis mundolum, si out nec-icelui-us, Ma ad coomzoduentunaz con,


trersurns.es? Cur milzi te osiers, oc hzeis comm. odis obsi as ? Recede de rn edizi;
per allant transigam. Suscipis opus officii , quod te pubs sustinere passe:
quod minime videtur grave qui minime ipsi leves suai: ergo iddeeo tut.pis.;
luec culpa est, quod duos res sanelissimos AMICITIAIT et FIDE111::
Nara tuque mandat quisquam fere, nisi amico, arque credit ci , nisi queue::
fidelem !Jutai. Perdilissimi est igitur houzirzis, simili et amiciliam dissokzeref'
et !ancre coin, qui lccsus non esse!, nisi credidisset. •


(u) Al que es causa y autor de alguna action, se le imputan con razon
iodas los efectos que de elles se siguen (pzir. 105. /2.): y siendo el autos
de semejante administracion et agente de negocios que recibi6 de su vO-
luntad y sin que nadie se lo encargase ni le instasc â ello los asuntos age-
nos (pur. 34G. 83.), con razon se le.imputa todo lo que se signe del ma-
nejo de las cosas agenas: y como es consiguiente â semejante encargo et dar
cuentas y resarcir e1 dari° que se baya causado maliciosa 6 culpablemente,
no hay dada que el agente de negocios està obligado â dar cuoatas, y â re-
sarcir los daiios y perjuicios que se bayai/ ocasionado, ya sea pur su mali-
cia, ya par su negligencia. Y asi no hay necesidad de derivar con los
jurisconsultos esta obligation , de cierto consentimiento supuesto y pre-
sunto, una vez que el agente de negocios, en el hecho de recibir asi los ne-
gocios agenos, se obliga à todas estas casas tâcita pero verdaderaroente.


/67
haèer palnitamente alguna rosa pero no 6


Fadeer en Ferjui,éié fiiii'favbrecer à otro , 9 8, es necesario que en ellos
à nadids'ear, Peillidicial -


sà'o'fieiosidad, y por lo mismo 99, estan oblige-
dos: el que pressa, à satisfaccr las Bastos , cuando son de consideracion,
al comodatario (Far. 343. 7 3.); I oo. el depositante , iodas los necesarios
al depositario ; Io r. el mandante al mandatario; 5 0 2. cl due() los ne-
cesarioS y utiles para que hizo el agente de negocios : y al mismo
iié:ii}pô à r,---.rdr tatnhien todos estos io3. los deos que el comodata-
rio ël depositario, el mandatario y el agente de negocios han esperi-
mentado sin culpa soya, por cuidar de los negocios agenos (1).


§. 35o. -Vamos ahora à tratar de otro géocro de contratos, que
pudieron terrer luger des /mes de inventada la moneda , como son prin-
cipilinenie la CeMPRA Y VENTA, y el ABB:FEND° Y ALQUI-
LER'. El primera es u-n contrato de entregar alguna casa por un precio
deferniinado : el segundo- es un contrai °


de dar el usa de alguna casa 6
trabajo por un salario fijo. Y asi conta el pnEcio DE LA COMPRA
consiste en una valuacion pecuniaria de la rnisma casa , tambien
3011NAL 6 SALAM° se (lama una valuacion pecuniaria del usa de
la cosa 6 del trabajo: y de estas clufiniciones aparece, soli . que la rom-
pra y venta , ci arriendo y alquiler requieren siempre en el dia dinero
coulante, y que For lo mismo o5. estes contratos se dislinguen de la
permuta , y de los contratos do ut des, do ut fadas, fado ut des , et
fado ut fadas (2): ro6. pero que sin embargo convienen mucho entre
si , pues rosi todo les es comun.


(r) Decimos que se cleben resarcir aquellos dailos que baya esperimen-
tado el mandatario par causa de los negocios agenos ; pues no basta que con
ocasion de haberlos tomado , se le baya seguido casualmente alpin perjui-
cio ; parque coma nadie es responsable de lo que sucede par casuaiidad,
tampoco debe• scrlo -el mandante: y asi si el mandatario , mientras estâ
ejerciendo su comision , ha sida robado , 6 ha contraido alguna grave en-fermedad , no se pueden imputar al mandante los males que lia padecidopar disposidon de la Dvina Providencia.


.iVonz li tre magis rasibus fortztitis,
quant mandato, imputctri ()porta , dite Paullo , 26. mandait'. Véaseà Gracia De jure belli et Turc. 2. /4. /3. Sin embargo , piensan que no se
debe decir lo mismo de un embajador, que por mandato del principe y por
negocios palmas tiene que bacer un largo viaje, pues son de opinion que
este debe ser indemnizado par la repiiblica, una vez que padecia en su oh-àequio. V. Buber. Eunom. ad • L. 26. D. dé- rcrand. Pufend. fur. rias. et gent.p. 4. IIert. de' - ljnro o. *




(a) Parque aurique la permuta apreciativa es en cierto modo semejantela rompra y venta (par. 338.48.), realtnente se diferencia de elle, parque en




f


CS
§. 351. Entreendose, . pues , la cosa por un precio determinado


en la COMPliA Y VENTA (pàr. 35o.), sesigue 1°7.-que es nece-
sario que el comprador conozca , lo mismo que el vendedor, la cosa del
género; y de consiguiente r o S. que el vendedor no solo debe tnani-
festar al comprador sus cnalidades, defectos y cargas, que pueden verse
à las clans (1), sino tambien 10 9 . que debe permitir que este registre
la cosa con la vissa 6 de cualquier otro modo: de manera st°. que la
venta de las cosas que se perciben por cl gusto no scrd perfecta, si no
se prueban antes ; 1 1r. y la de las demas cosas que necesitan
narse, antes de exan-tinarlas; porc i ne segurarnente de este contrat() mas que
de ninguno de los onerosos , se verifica el dicho de Euripides: Cyclope
P. 137.: Lux contructibuS convenu. ,É;)


§. 352. Tambien es evidente , por lo que hemos s que
en la compra y venta se ha de guardar la igualdad entre la cosa y el
precio (par. 329. t 5.) ; y asi 113. que se debe indemnizar la, lesion,


h venta interviene dinero contante, y en la permuta apreciativa se da una
cosa por otra. Y asi se vé claramente lo que se debe pensar sobre la antigua
controversia de los Sabinianos y Proculianos , à saber, , si cl precio en, la
compra y venta consiste énicamente en dinero contante , 6 si puede con-
sistir tambien en otras cosas: sobre cuva disputa ademas de los cloCtris
ad §. a. fris. (le empt. et vend. \rase Gofr. Mascov. de sect. Sabla, et Pro-
cul. g. ro. r. serf.


(1) llay defectos y d'alidades que estai" à la vista , y que por lo miseno
es supéribto indicarlas; pues si aiguno se engaiia en ese caso, paga justa-
mente la perla de su ceguedad y negligencia ; sobre lo citai era la contientla
de M. Marin Gratidiano con C. Sergio Oi-ata , de que 'tabla Ciceron de


Offic. 3. t G. Pero las leyes romanas , para que los hornbres cumpliesen mà-
tuarnente esta obligacion con mas segnridad, disponiatc que en las ventas
se manifestasen tambien aquellos defectos que supiese el vendedor, y el que
los callase Riese castigado. Nam, quann ex duodecim tablais salis esset,,ecs
prcestari , gare esse.at Zingua nuncupata , (pue qui .inficiatus esset , duplici
pcenem .subiret, jureconsallis elianzrelicenliœ pcceq est eonstitala.Quidq!49
mira est et prwdio statuer uni, si venclitor sciret , nisi
tuer esset, prcestari oportere. Ciceron de Offic. 3. 1.6.; y en ocra parte eap.,1 2•
trata la cuestion de si conducienclo 1111 mercader desde Alejaudria à.
Rodas luta grau cantidad de trigo, eu ocasion que se padeciese en Rodas.
una hambre terrible par la escasez de grattas y por su macho precio , y sa-:


bjendo que otros muchos comerciantes habian comprado trigo ers .A.4i-1
aria, y lial,iendo visto , en la navegacion difcrenies .buques cargados:
grau() que se dirigian â Rodas ; si . clehi.a de.cirselo â sus•tabitantes, 6,1)0(14
Canar para vendes tuas caro su trigo. Sobre esta cuestion . puede :vere


,Grocio de jure belli el pue. 2. .12., y â Pufendorff. de jar. vat. et
gent. 5. 3. 4.


C9
/4. ya proceda de fraude, ya de violencia , ya de un error justo por


parte de cualquiera de los dos (1), aunque st 5. debemos recordar aqui
lo que hemos dia °


mas arriba , que la lesion ha de ser de alguna mon-
ta, pues tampoco en este caso es fijo el precio , sino que adroite algu-
na latilud, y parece demasiado rigor rescindir el contrato por cualquie-
ra daîio, aunque sea levisimo, y abrir asi la puerta à pleitos sin
cuento (par. 34o.).


§. 353. Tambien se suele disputar acerca del PELIGRO y UTI-
LIDA1) DE LA COSA VENDIDA. , pero no entregada todavia , so-
bre si son de cuenta del comprador desde que se convino con el vende-
dor acerca del precio, 6 si antes que se entregue la cosa corren todavia
por cuenta del vendedor. A la verdad , todos saben lo que en este pun-
to dispone el derecho romano, ni seguramente se exigiri de nosotros
que tratemos largamente sobre su decision. Pero como ahora nos guia-
rnos solamente pot- el derecho natural , nos parece indudable 16. que
el due°


tiene que cargar con los efectos de la causualidad (pair. 21 s.t));
mas tampoco tcnemos por menas cierto 11 7 . que no es una niera ca-
sualidad lo que sucede por la tardanza 6 culpa de alguno , y por lo
'no el que con algun hecho hace deo â otro , estai obligado à resarcir-
scia (par. 21 t. 1.) De lo que se signe 118. que una vez que el com-
prador se hace dueîio de la cosa por el derecho natural antes de que se
le entregue (275.), corre de su cuenta el peligro desde luego que se
verifica cl contrato de compra y venta , à no ser 119. que sea
cuente el vendedo:- , 6 por no haberla entregado à tien:po, 6 por cual-
quiera otra culpa (2).


(
(t) Se entiende si el errar es inculpable , invencible 6 involuntario


par. zo7. 3a.) Porque en otro caso si alguno compra una cosa por un pre,
cio determinado sin haberla visto ni examinado suficientemente ; el errordebe parar perjuicio al que yerra , a no ser que el vendedor le haya sor-
prendido (como vernos que lo hizo Laban con Jacob cuando éste trataba de
casarse Gen. 2 9 . 23) , parque con justicia sufre la pena de su error el que,
si no hubiera sido pot- su torpe negligencia, hubiera podido no errar. Por
eso los gerrnanos hablando de los que son tan descuidados , dicen en un
adagio : irer die augen nicht ut/filait , der thae der heatel caf.( 2 ) Lo mismo , aunque con alguna oscuridad , raciocina Pufendorffde jure nui. et gent. 5. 5. 3., distinguiendo entre si se ha prefijaclo dia
para la entrega 6 no; y en caso de que se baya fijado, si ha pasado ya 6
no. Pues le parece muy puesto en raton que antes de pasarse el termina


comprador
arael et P


rn
eli gro para el vendedor; pero pasado ya , milite el riesgo respectad


por su morosidad. Mas como el comprador puede hacersedueno de la cosa por derecho natural antes de la entrega , y pasado el tér-




170
§. 354. Asi plies , corno el comprador al instante pasa â ser due,


no aun antes de la entrega , y de consiguiente carga con et peligro
(353. r r S.) , se signe t2 o. que es verdadcra la doctrina de los juris-
consultos acerca del riesgo de la cosa vendida , pero que no se confor-
ma con los demas principios del derecho romano , pues estos niegan
que pase el dorninio al comprador si no se veritlea la entrega: 12 1. que
una vez que el duetio Lieue derecho para percihir los frutos, los agre-
gados y las chinas utilidacles de la cosa que es suya (par. 307. 7. y
sig.) , tambien le corresponden todos los de la rosa vendida : 122. y
Ultimarnente, que esta se entiende si el comprador ha pagado al vende,
dor el precio , de cualquiera modo que sea (1) ; porque de lo contrario
tend ria al mismo tiempo la cosa y el precio, y se enriqucceria con
perjuiciô de otro (of.- 257.)


§. 355. Y supuesto que la cosa que perece, perece con razon pa-
ra el vendedor que ha tardado en entregarla , 6 que es rco de alguna
culpa (par. 353. 119.) cualquiera conoce •facilmente 123. que et
comprador esta exentà del riesgo , si el vendedor no quiere 6 no puede
darle la posesion vacante de la cosa vendida , ofreciéndole él su precio;
y tambien 124. si se prueba que la rosa vendida ha perecido en todo
6 en parte pot- culpa 6 negligencia del vendedor.


§. 356. La cornpra y venta se hace con el designio de que se en-
tregue la cosa pur un precio determinado (par. 35o), y con anirno de
traspasar à otro el doniinio (par. 278. 35); y COITIO él que traspasa à otro
cl dotninio de la cosa â Mato oneroso, corna por un precio determina-


mina , no siempre se descuida el vendedor, sino que algunas veces puede
tener la culpa . el comprador ; por eso, nosotros,,hahlando en general , car-
garnos el riesgo sobre el comprador , en cuyo arbitrio hubiera estado el
recibir la cosa comprada al .instante que la pagase. Y si no ha curnplido
por su parte con las condiciones del contrato , 6 si el vendedor esta pron-
to â cumplirlas , con razon carga con el peligro , bàyase sefialado 6 no se
baya seilalado dia fijo para la entrega.


(1) Pero no paga el precio solamente el que lo hace de contado , sino
tambiezi aquel con cuva palabrasse conforma el vendedor, v. g. estipulando
que le ha de•pagar anualmentè algunos intereses. Por esta razon, aunqne
et contrato mas sencillO,parece ser aquel cuando pagado el precio al ins-
tante se entrega la casa vendida , -es decir, , cuando comercian entre si los
nombres a dinero contante , fidc grœca, cuyo Unie() comercio quise tole.i.
rar Platon en su reptiblica de Legib. L. r 1. ; con todo en el estado actual
de las cosas apenas se puede esperar que se pueda hacer asi ; y acredita la
esp'riencia qtie el comercio se hace mas por medio del crédita, que por el
cambio de las cosas y del dinero.


171
det, estas obligado al saneamiento 6 4 satisfacer la eviccion (pair. 274),
1 25. tambien el vendedor estarà obligado à satisfacer là EVICCION,
si otro ha recobrado la casa por una causa antecedcnte al contrato,
per() no 128. si despues de vendida, ha ocurrido algun suceso , pot el
cual se ha privado de dila al que la ha comprado, ni 127. si le ha
lido quitada por algun accidente 6 pot- ana fuerza mayor (r).


§. 357. Y corne la rompra y venta es un contrato (par. 35o), v
el contrato requiert el consentimiento de dos personas (par. 32 7 . 6 ,
se vé facilrnente 128. que en la rompra y venta todo viene a parar al
consentimiento, y que par lo mismo 129. se le puede aiYadir cuales-
quiera pactos, con tal que ne scan improbos y fraudu/entos, v. g. 13o.
ADDICTIONE111 IN DIEM, 131. LEGE,41 commissomum, 32.
FACTUM DE RETROYERTENDO, 133. y tambien el PROTIIIII-
SEOS, 1 3+. DE EV1CTIONE NON PRiESTANDA, 135. y de sufrir
la PENA, case de que se in-Tonga, y cualesquiera otros (2).


§. 35S. Del mismo axionta colegirnos, 136. que en la venta pue-


(t) Es cierto que lo que sucede por Hua fuerza mayor, tambien parece
que sucede por accidente. -Y siendo asi que el dueito de la casa , perfe.ccio-
nado ya el contrato de la compra y venta, carga con estos accidentes 6
casualidades (pa•. 353. st8); tambien si se le quita la cosa , va vendida,
por algun accidente 6 fuerza mayor, debe sufrir el daim, y no puede ro-
petir el saneamiento contra ninguno. Por lo dernas, no hay dada que asi
coma deben ser vàlidos los pactos que se allegan à este contrato, tambien
pueden convenirse el comprador y vendedor, que nada se satisfaga por ra-
zon de eviccion, sine que la cosa quelle siempre à riesgo del comprador;
tal es el pacte que afiadi6 à la venta de una virgen Sagarist. apud Pleut.
in Perse 4. 4. r. 4e.


Prias dico: hanc MANCUPIO ncmo tibi dahir', java scies? DO scie.
(2) Per el derecho civil se saben las defmiciones de estos pactos. AD-


DICTIO 1N DirEir, es un pacto de. efectuar la rompra y venta, si antes
de un dia determinado no hay alguno que ofrezea mas, 6 de rescindirla
estando ya hecha, si hay alguno que dentro del mismo tiempo:dé'mas, Y.el
primer comprador no ofrece lo mismo. LEX COMMISSORIA, es un pacte
en que cauciona el vendedor que sera iniitil et pacto si no se paga el pre-
rio al tiempo determinado ; de le cual , hay un ejemplo en Cor. Nep.
vita Aide; c. 8. PACTUJII DE BETROPTERTENDO , es un convenio de
volver al vendedor la rosa vendida, restituido el precio antes 6 despues de
un dia determinado 6 en cualquiera tiempo : coma es la venta que se lee
en Livio 31. 13., y Jul. Capitolin. in Marco c. 17. PACIUM PROTIMI-
SEOS es un convenio de vender la cosa, si se pone otra vez en venta, al
primer vendedor principalmente, 6 â sus descendientes , si dan por ella
tanto coma cualquier otro. En cuanto â los demas pactos, por las mismas
palabras se conoce facilinente lo que son.




172
de el vendedor ESCEPCIONAR alguna coca en su . favor, • i37. Y que
uno y otro contrayente pueden eadir al contrato cualquiera ACCION,
que no repugne à la honradez y huertas costumbres, y 138. tarnbien
fijar algun antes del cual se deba entregar la cosa y pagar el
precio (1) ; y lambic"' convenirse , en que m'entras cl com-
prador no pagne el precio quede el dominio en el vendedor, 6 14.o. que
cl comprador reteniemlo parle del precio con condicion de pagar los
intereses, quede asegurado rle toda eviccion; 141. que se vendan los
accesorios con la cosa principal ; 142. que se puedan levantar 6 arran-
car las casas que ester, fijas; 143. que la cosa vendida se alquile al
vendedor par lo que se estipule, &c.


S. 359. Y tambien inferimos 144. que aunque la rompra y venta
requiere igualdad (par. 352. 11 " .) puede!' convenirse los dos contra-
tantes en que se baga coma agnellas, que no se rescinder por cualquie-
ra desigualdad. Talcs son 145. la ALMONEDA ; en la cual no es el
vendedor el que smala et precio, sino los compradores que licitan à
porfia; 1F 6. la SUBASTA, porque no es ocra casa sin° una alma-
neda mas solemne, y mandada por la autoridad pdblica , 14.7.
la COMPRA POR JUNTO, cuando se compran casas de un precio
desigual 6 de medida incierta, y no se aprecian ti valuan cada una de
por sino Iodas juntas: finalmente 148. la COMPRA DE ESPE-
BANZ.-st., à la que puedes referir la alla de la forturza , y otros tratos
semejantes, cuando alguno paga un precio determinado por una cosa
6 cuantidad todavia indeterminada, y que por el evento liega à sec de-
terminada y della. Y coma en iodas estos contratos no se requiere la
igualdad (n. 14.4.), se sigue por cierto, 149. que ninguno de los dos
contraycntes puede quejarse de lesion en ellos, si no interviene dolo
pot parte de alguno de los dos , 6 no pensasen en alguna casa que su--„,
cede despues (a).
(1) Y hasta la misma venta por tiempo determinado, se puede hacer de modo


que pasado el tiempo fijado en el convenio, vuelva la casa vendida al vende-
dor ô it sus herederos, sin que el comprador pueda repetir su precio. Lo que
prueba Pufendorff'Jur. nal. et gent.. 5. 5. 4..etibi Vert. p. 69o. con el ejem-
plo de los ingleses que vendan muchas veces sus l'incas con esta condition.


(2) Par-estas principios se debia decidir la contienda entre los jôvenes
de Melaso, que habian comprado un lance de pescar, y los pescadores de
Lango que se lé habian vendido, despues sacaron del enar un tripode de
oro, linos rotros decian que era sino este tesoro, pero â ninguno se lo
adjudicô Apolo , diciendo absurdamente :


De tripode ex .Phœba quccris, llfilesia pube,,s
Huit tripodeaz addica , cui sit sapientia prima.


t73
36o. Otto contrato, que despues de introducida la moneda 6 el


precio eminente , halld Ingar entre los mortales, es el ABRIENDO
(par. 35o.), porque aunque par el dcrccho romano se 'leva en vez de
xnerced ana parte de las frutos que Hainan quanta (t) en el arriendo de
los predios nisticos, por ser fructiferos, L. 2 I . C. Mc. tond; y de este modo
tambien pudo veriticarse (litho contrato antes de inventarse el precio
eminente-; con iode no ilay ninguna razon para que no deba referirse
mas bien' al contrato DO UT DES, scracjante trato, parque en él no se
compara el usa de la cosa con la moneda coma precio eminente, sino
con cl precio vulgar de los frutos : y asi podia suceder , que un sa-
liese perjudicado el arrendador , y otro el arrendatario, puesto que no
tienen siempre los frutos un misai° valor,


, sino que es mayer 6 menor,
scgun la abundancia 6 escasez de acle! ari.o.


§. 36x. Siendo, pues , el arriendo un contrato de dar el usa de
una casa 6 de un trabajo por una merced determinada (par. 351.), se
sigue t 5o. que el arrendador debe dar al arrendatario el usa de la casa,
6 et trabajo en que se han convenido; y que par Io miseno 151: si
acontece por su culpa, 6 por casualidad, que.


el arrendatario no pueda
usar de la casa, 6 él no pueda liacerle los trabajos proinctidos, tambien
debe cesar à prorata la merced prornetida (2); y tambien 152. que el


Laert. r. aS. ral. Max. 4. r. Pero es claro que el tripode , si no se sabla
quién era su duelio , era de los pescadores (par. 324. 6 9 . 7o.). Ni obstaba
et contrat° . hecho con los jôvenes de Melaso, coma que estoc nada habian
tratado sobre tripodes de oro , de los coxles ni siquiera se acordaban los
contrayentes , sino sobre peces que habian de pescar. Conf. L. 8, §. t. D.
de contr. empt. L. 1 I. §. ult. et L.


D. de act. ernpt.(1) Parque si el dueilo del predio estipula para si una cuota , este ne-
gocio viene à sec un contrato de sociedad , segun se vé claramente de la
definition de este contrat() que daretnos despues. Pot lo demas se vé data-
mente que el arriendo de uu predio fructifero por una parte quanta ; dege-
nera entetamente de la naturaleza del arriendo, pues sienda este on contre-
tO oneroso , y exigiéndose en él la igualdad (par. 329. 15.), apenas puede
obtetierse en él casa présente. Porquc si yo estipolo que se me ha de pagar
en un sexenio pot el usa de mi predio treinta cargas de trigo cornun cada
ana, y otras butas de trigo candeal , puede suceder que 'en un afio de
a bundancia , coma baja el' pretia del grano , sea mediana la merced y
pro pOrcionada al usa del predio ; pero en otro aùo de esterilidad sea este-
siva pot


la escasez de los granas. Por esta razon ya bernas advertido antes
que el arriendo requiere dinero contante (par. 35o. to3.).( s ) Judos los antiguos conocieron esta equidad , como


. Sesostris , rey de
, que si el agua del riollevaba parte de algue campo, mandaba dis-


tnizzitir al duefio el canon à propoicion.licrcd. lib. 2 p. Si. edit Sleph.




17
arrendador al una vez puede'conYenitse respect° P16-"qiielay l de dire-.
rencia , y que lo mismo se debe decir r 53., si el 'arreiniador espele sin
justa causa al arrendatario, antes de concluirse el tiempo del arriendo


§. 36a. Del misai° modo es obligacion del arrendatario 154. pagar
à su debido tiempo la merced estiputada , 155. usar- como hombre de
buena cOncicncia de la cosa que ha rccibido para su usn, coin() que es:
agena, y tiene que volverla - specie,;- 156. resarcir et daîio causa do per-
su. culpa, 157. y no abandonar la cosa antes de conclnitse • el tiempo
del arriendo, à no ser que le oblique a tomar esta resol'eion alguna
causa justa, cornu incursion de los enemigos, cl miedo de irna peste, y
otras cosas semejantes. Porque pudiendo ezigir con derecho del arren-
dador que se la entregue integra y calva, que quelle siempre indemne,'
y que no sca espelido antes de tiempo -(pàr. 361. 151. y sig.); es muy•
pucsto en razon que 1c) que éi quiere ü no quiere para si, lo baga ô no
kt baga con cl otro (par. SS. 54. y sig.) , mucho mas debiendo guar-
da •se la igualdad en este contrat°, como oncroso (pur. 329. 15.).


§. 363. Ademas como este negocio consiste en el consentiraient° de
los que lo hacen (pà.r. 327. 6.), facilmente se vé 158. que tambien se.
pueden aîiadir â este contrato cualesquiera otros pactos ., que no repug--
nen à las buenas costurnbrcs (i): 159. y que se puede - hacer ya sin con-
diciones, ya con citas, ya tambien por cicrto tiempo. Y como el consenti-
miento tàcito es un verdadero consenti:nient°, se volige, i 6o. que es và-
lida por todo derecho la RENOVICION TACI'l'A DEL ARRIENDO,
si pasado el tiempo ninguno de los dos renuncia al contrato; y entouresr


guardaban menos la igualdad en esto los romanos, testigo Polibio Hist. 6. 15.,
y entre ellos César, segun dite Suetonio, cap. 20. Con todo, es fucil de
nocer que en estos casos no ha de ser un daim pequeiio , sino grave , pues'
se recompeusa con frecuencia con un interés mayor, , especialmente en los.
predios fructuosos, puesto que por lo comun à la esterilidad de un aîto se
ligue la abundancia de otro, y es querer demasiado pretender el arrendata-
rio gozar todo el lucro 6 interés, y no querer sufrir un daiio, por pequeilo
que sea.


(r) De aqui es que casi siempre se arriendan los predios con unas con-
diciones, que queda muy poco de la naturaleza de arriendo en este tanto.
De aqui vienen los arriendos perpetuos; de aqui los irregulares, en los cua-
les el arrendatario liera el dominio y el riesgo, como el que reliere Alfen.
Var. en la Ley 3i. D. loctiti , que espone con mucho acierto Corn. Fan.
Bynkershoeck. O. S. seq. Ni es muy diferente el contrat° bien 'conocido
de los Germanos, que Raman SOCIC.7:1E, del cual despues de la dissert. sin--
gal. de Tabor, tambien hemos hablado nosotros Ele7R• jar. Germ. a. 14.
§. 1°5.


175
15 / . ‘ es muy justo que se entienda hecha la renovacion con las mis-
inas refilas y condiciones que uno y otro contrayente aprobaron antes
en et primer arriendo.


§. 364. Estos son los coniratos, que despues de introducido el pre,.
rio etninente, ,ç Tri pez a r on à usarse. Se signet) aquellos que pudieron usar-
se antes y despues de inventada la moneda. A la cabeza de estos esta
el contrato del muTuo, por el cual entendernos la dacion de las cosas
fungibiles, hecha con condicion de que se restituya la misma cantidad
que se da y del mismo género (I). Y como no solo el dinero , sino
cualquiera cosa filogible se puede fiai- â otro de este modo ; es evidente
162. que pudo. haber este contrato antes de introducirse el contun
regulador de las cosas y que hoy dia es muy frecuente.


§. 365. Y como en el miltuo se da al deudor la cosa fongible con
la condicion de que alg,un dia la vuelva en el ntismo género (pâr. 364.),
se:signe 163. que se da facultad al deudor para gastar las cosas que se
le prestan, y que asi i64..'el acreedor reounciô el derecho de escluir al
deudor y à otros del uso de aquellas rosas, y que lo trasladô al deudor
con la condicion de recibir otras tantas. Y como aquel derecho de es-
cluir à otros del uso de las cosas es el dominio (par. 231.), colegirnos
de aqui 165. que et mntuo es una enagenacion, y que et dominio de
las cosas:


fiadas 6 prestadas, pasa enteramente al deudor (2).


(r) Llamamos.cosas FUNG/B/LES, aquellas que se pueden contar, me-
dir y iz,sar. Su naturaleza es la siguiente; 1. que no se pueden usar sin gas-
tarse ô consumirse; y 2. que se satisfacen ti pagan tanto Lit generc como in
specie. L. 2. §. 1. D. de reb. cred., es .


decir, que si yo debo cien-onzas de oro,
debe confesar el acreedor que le he pagado , si le vuelvo las mismas que
nie diet rt otras del rnismo eller°. Y de aqui se vé tambien claramente, qaé
entendemos por VOLVER UNA COSA DEL .


MISMO GENERO, es decir:
volver otro tanto como hernos recibido asi en la cantidad como en la cua-
lidad. De esto 'lace una mieva propiedad de las cosas fungibiles , à sabe.r:
3. que en chias, siendo la misma cantidad y calidad , es como si Pue-
ra la misma cosa..que se. di6 , y que (como observa muy lien 'Fo-
ulas. Diss. de .pret. tzdfect. in res fang. non rad.) , no son suscepti-
bles del precio que,procede del gusto 6 inclinacion â ellas , â no ser que
sean rar4imas, y,,no se pueda encontrar fàcilmente la misma cantidad in
coder.: encre. Asi aurique en Roma et vino de Falerno era una cosafungi-
Iole, cabia el gusto 6 la propension in l'rimalcionis vinant °piani-et-tain an-
norunn cents,,,,, de que hase mencion Petron. Arbit. satyr. Tapit. 34.


.(2) Sabido es que alborotô el mundo por una friolera Alejo de Masalia,
esto es Grandi °


Salmasio, para esponer à la befa del palier, â los juriscon-
sultos que d efendian esta tesis. Pero rebatieron con tan ta fucrza sus razo-
nes t ornadas del dere.cho civil, y


rte.'


ale,?,;aron en contrario otras tan podero-




1§. 366, D2 la misma detinicion colegltnoe -TC -6, que el deudor est4
obligado â vedver tanto como recibi6, no solo en cantidad, iino tam-,
bien en caridad , y que par in mismo 167. si se prest6 dinern y su
valor intrinseco se aument6 6 clisminny6 despues, se debe tener cuenta
con el tiempo en que se hum el contrat°, y que de consiguiente tante
pierde la suette principal cuanto ha subido despues el valor de la ma-
neda , 6 tanto gara; cuanto ha bajado : ademas, 168. que el deudor na
debe ser moroso en pagar, , ni 169. que se libra de esta obligation,
porque perezca la casa fungible l _que recibiô del acreedor, ni por nin-
gun suceso casual (r).


§. 367. Par lo damas, aunque este contrat° por su natutaleza no
es menas gratuito que el comodato; entibiada ya la caridad entre los
liombres, ha prevalecido la costumbre de que los acreedores estipulen
para si algun prern io par el capital que prestan â los deudores; y si es-
te prcinio consiste en alguna cantidad que se les hava de entregar todos
los aîios 6 mensualmente, se llama INTERES ci F.ENUS, aunque es-
ta Intima palabra se toma muchisimas veces en mata parte par ;igue-
llos intereses opresores â los cuales precisan algunas veces los acreedo.:
res à los deudores. Sobre estas usuras hay una cuestion muy antigua,
y muy agitada entre varones dactisimos, â saber, , si pueden exigirse
con justicia â los deudores, 6 si son contra el derecho natural (2).


sas \Vissenback, Fahrot y otros varones doctisimos , que la causa se debe
tener ya par concluida. Mas estas principias man ifiestan que la recta razon
no se apone al dictâmen de los jurisconsultes, 6 que no favorece â Salrnasio.
Es verclad que el acreedor no enagena la cuantidad, pues quiere que siem-
pre le quede â salvo, una vez que estipula que se le devuelva otro tanto
in codera genere; pero et dorninio y el riesgo de lo que se en trega, pasa sin
duda al deudor, corna se vit') obligado â confesar el mismo Salmasio, estre.


,41•
chado par sus adversarios.


(r) Parque coma el dorninio dela casa fungible prestada, se traslada al
deudor (pat. 3G5. 163.), y el dueilo debe cargar con las casualidades
(par -al I.), no puede librarse el deudor, si y . g. el vina que se le prest6
se volvi6 vinagre , 6 si le robaron 6 desapareci6 por cualquiera easualidad
el dinero que le prestaron. Por esta misma razon escusarâ mucho menos la
pobreza al deudor que no paga, si par su mala conducta ha disipado sus
bienes, 6 se ha entregado â una torpe holgazaneria coma las zanganos, que-
riendo vivir â costa agena, y regalarse con las casas que los demas han ad-
quirido no sin trabajos y sudores. Pues esta clase de gentes es pestilentisima
y dispuesta â cailleter cualesquiera delitos; parque es imposible que no ape-
tezcan lo ageno los que dilapida» lo suyo: à cuyo propdsito vielle bien la
oracion de Catilina amui Sanusi. Catit. c. 20.


(2) No hay para que nos detengamos en referir la historia de esta con•


177•
368. Empero 1.' no es ;ajusta no dar gratis â los demas /lues-


i ras cosas, sin()
Ilevando alguna recompensa pou


.
ellas (pàr. 328. 8. ),


y ademas 2. puede uuo cuando gasta las casas de otro, perribir una
géadde gatihncia-, careciendo entre tanto de •lo suyo el acreedor, no sin
deo perjuicio ruchas veces; no-debe endquecerse radie con tlai'M de
duo (pàé. 257.), y ' ademas 3. cotre un gran ricsgo el que da sus co-
sas al deudor con la condition de que las


• gaste, y por lo mismo no es
ningun absurdo que el acreelar exija del deudor alguna retribucion se-
gun la magnitud del peligro (§. 331. 22.): par Iodas estas razones nos
pareeC que inferimos justisimarneme, 17o. que no repugna en -si mis-
ma à !a recta razon el pat de intereses hacha con el que puede agen-
ciarse una grau ganaucia connuestro dinero (1) y aunque 1 7 1. la can-
tidad del interes se debe ,


fijar en proporcion del litera que probable_
mentese juzgue puede réCihir del capital el deudor; t72. mi serf in-
justo subirlâ en proporcion à la,;.,, rattileza del peligro, à la escasez del
dinero-, , y' à oirai circuustaricias semejantes (par. 331. 22.), Coma se
maniftèàà éon 'el cjcmp!o del lernits natilicanz.


troversia , que tanto se encresp6 el siglo pasado en Belgica. Ya nos han
ahorrado este- trabajo el celeberrimo Noodt de famore et «suris 1. 4. seq.
Martin Schoolr Exçreit. var. p. 43o. seq. y TO1113S. Nol. ad Lancrilot. 4. 7.
sol. 2 7 5. p. 202.4. , el riltirno de los cuales reflet e puntualmente el mo-
fivo de esta controversia , y cita los patronos de una y otra sentencia. Sin
embargo, se debe confesar que la rnayor parte de las sabios que escribieron
sobre esta cuestion, se cuidaron mas bien del derecho divino positive que
del natural, y que por lo mismo, los que se dedican al estudio de este 61-
tima derecho, no sacaràn mucha utilidad de su lectura.


(r) Eà vano oponen a Igunos contra esta doctriaa , /.° que el dinero es
dijé
ana casa estéril, y que por lo mismo nn se pneden exijir intereses, corna si


ramos Tr,:r.r‘r 6 feto. Parque el dinero es fisicamente estéril , pero no
civilmeute, pues por media del cornercio se suele ganar con él otro tan-
t°, y à veces macho mas. Mnlih. 25. 16. 1 7 . 2. 0 El comodato es gratuito;
luego tambien debe serlo el mutuo. Parque el comodante, concediendo â
otro el usa de una casa no je/mg/Ne, esperimenta menas perjuicio y peligro
que el acreedor cuando traspasa al deudor el dominio de la casa fongible con
facultad para consurnirla 6 gastarla. 3.° Que el mismo Ibos prohibi6 los pac-tos usurarios: Exod. 22. 25. Lev. 25, 27,, Psalm. 15. 5. Luc. 6. 34. seq.;
pues Dios proscribi6 los pactos â intereses solarnente en la repriblica de los
hehreos , para que ningun israelita los pudiese exigir de otro israelita , pe-
ro perruiti6 espresamente que los israelitas las exigiesen â los estrangeros.Deut. 23. 19. 20.: mas el derecho natural no establece ninguna diferencia
entre los de una misma tribu• y los' estrailos, : conf. J. Selden de jure nal.


eent ' 6. Io ., y J. Cleric. ad _Exod. an. a,5. p. s la.
23.




178
§. 3G9. Otro contrat° del mismo sériera es la, PRENDA t por el


ruai entendentos la obligacion de entregar una rosa al acrcedor para se,
guridad de la deuda. Porque si no se entrega la rosa, en cspccial sien-
do inmoble, pero se da al acreedor en cita un dereclio de torparla para
n' en cl caso de que no se rague. la 'deuda , entonnes este trato que pan
entre el acreedor y cl deudor se Hama HIPOTECA. Fina* Iniente , si


se convienen en que el acrcedor perciba en vez de iutereses los frutos de
la rosa entregada para scguridad del crediio, este convcnio se (lama
FACTO ANTicRunco.


§. 3 7 o. l'or la definicion de la PRE1NDA Fe vt':. 1 7 3. que la rosa
empeiiada debe ser propia del deudor, y que per lo tnismo 1 7 4. comete
un fraude muy reprensible cl que eropei-ia una rosa agena coma las
que tiene prestadas, depositadas d alquiladas: 1 75. que el acreedor no
puede unir de la prenda si se deteriora con el usa; lino que 1 7 6. an-
tes bien debe custodiarla con el mismo cuidado que las suyas propias,
y 1 77 . pagada que sca la deuda , reslituirla à su dudio,Ultima.rn,prtet
como regularmente los casos fortuitos recaen sobre et , du•îio pàçra•


fo 2 r T. se signe 1 7 8. que el ricsgo à que pucda estar cepuesta la
prenda, corre de cuenta del deudor; y que este sin embargo 179. cstà
obligado à pagar, aunque perezca la rosa por una casualidad (1).


S. 371. De la definicion de la I1IPOTECA inferimos, r80. que,
no puede verificarse en las cosas movibles, que el deudor facilmenie•
podria enagenar y traspasar â otro , ignorandolo su due° sino 161.
en las inmobles, corna terras , casas, ciudades y territorios (a): y


(t) Es verdad que por el derecho civil germào.ico de la edad media , si
perecia la coca por efecto de alguna casualidad , estaba libre et dendor de
pagar la deuda ; aunque algunas veces se estipulaba par un coriyenio espe-
cial que el riesgo fuese de cuenta del acreedor , como se lee en Ponta)).
Iristor. Dan. lit>. q. ad ann. z 41 I. Pero corna esto era una consecuencia
del principio particular de los grrmanos, segun el cual adquiria el acree-
dor el dorninio de la prends, de lo que bernas tratado nosotros, Fiera.
jar. gernz. lit. s. 11. pàr. 319. y sig. ; las razones que en aquel pàrrafo
alegarnos , no las emplearnos para atribuirlo al dereclro natural.


(2) Aùadimos estas rosas por la que dice Pufendorff de jure nal. et
gent. 5. r o. 16. inter cos qui in libertate naturali j'avivera vivunt , nudc hy-
potecce saint inutiles. Nam ula ultra dtbitor soleerc renuerit„ ci urique et armis.
cric invadenda posscssio hypoteccr. Atqui ctiarn dira adsignationcrn hypotecie
inter talcs qucelibet debitoris ivadere licebat. Pero no- faltan ejernplos de
estas hipotecas, establecidas tambien entre nacione.s libres, como son los


que reunid Hert. ad hune likurn p. 738. seq., qu'en responde muy acerta-
damente â Pufendorff, diciendo que tarnbieu•se puede Lacer un uso traseen-
dental de esta hipoteca, si una ciudad asi emperlada Itegase à roder de un ter-


179
tambica 182. en una grande coleccion de cosas inmobles que no se pue_
den trasladarlan facilmente de un lugar à otro, comoson las librerias
ruitinamerosas . ; .


y ana t 83, en aquellos derechos de que puede resuitar
para el que los posee : 184. y que dura el derecho del


acreedor en cualquiera casa asi ernpeilada, à quiert quiera que hayan
silo traspasadas; porque en olro casa quedaria sin efecto la hipoteca,


§. Finainiente , par la definicion del PÀC'I'O ANTICI1E_
TICO (par. 365.) se Vé 185. que este pacto solo Gefle lugar en el em-
pé‘iiii .


de las casas trucideras 6 fructuosas : y corna los frittes hacen las
vues . de iuteresès, 18G. no deka esceder notablement:: à la utedida 6
propurcion de 'egos,' que segun heinos dicho es muy conforme con la
equidad: 137. que taraporm en este• contrat° debcn recaer los efectos
de la casualidad sobre el acreedor, à no ser que se baya pactado ocra
casa; y de corisiguierite r8S. que si por alguna esterilidad de la tier-
ra , 6 por algtina Calantidad piiblica no puede percibir et acreedor indu
lo que se le debe por razon de intereses, debe suplirlo de ot


•o modo
cl deudor.


§. 373. Mas todos estos contratos tienen de comun, 189. que co-
mo se hacen para la seguridad del crédito (par. 36v.) , asiste derecho
al acreedor para vender, si el deudor ça moroso en pagar, asi la Ken_
da coma la hipoteca , y deducido el capital con los intereses , solo estai
obligad6 5 entrcgar al dendor et recto del precio : à no ser 1 90 . que se
baya agregado la LEY COMISORIA , es decir, el pacto de dejar al
acreedor por el capital y los intereses la casa empenda , caso de no
desentpeiiarse en el tiempo determinado. Porque aunque las leyes ru-
manas rnodernas repruéban este pacto L. un. C. Theodos. de commissor.
rescind. L. C. de part. pian. , y asi se ha podido huer por la ava-
ricia de algunos acreedores (s); no per eso se signe de esta prohibicion,


cero. Por lo demas concedemos sin diflcul tad que no sin razon estarian con-
tentas las naciones libres con esta sencilla hipoteca ; pero que à lo menas
debian estipular et paner ellas guarnicion en las ciudades ernpefiadas , co-
tua sabemos que la hizo la reins Isabel de Inglaterra el afro de 1585 , ha-
biendo empeilado los belgas à su favor la plaza


.
de Flesinga y otras. Em.Materait. Ber. Belg. lit. 13. , y los demas analistas belgas ud buric ann.


(1) Parque las antignas leyes adhiriéndose mas estrictamente â la sen-
cillez del derecho /raturai , nada contieuen que se oponga à este PACE°COMISORIO. Alites bien que era tenido por , cuando todavia era li-
citado


eal


a
a reptiblica , lo prueba el pasage de Ciceron, Epist. ad lama. 13. 56.,par cl mismo Hert. , y antes de él por


Gofr. ad L. un C. Tfzeod.de con:miss. resc: Philotes ,ibleadensis
Clubia dedit :


com-rnissce Surit.
Pero la dura crzteldad de los acreedores , que precisaba à los




*1


Ut:


oo
que tembien prohibe el derecho naturel este parla , puesto que permise
al dueîio enajenar Fus casas bajo cualesquiera condicioncs ( péx. 3o9.
.13.) ; y asi vemos que los han celebrado varins• principes y naciones
libres , conta lo proche con rouelles ejemplares lier!. ad Pufendorf 5.
10. 4.. p. 737.


§. 374. El tercer contrat° que se pudo eelcbrar antes y despues
de intrcducida la 'rincette , es la .FIANZA , Hamada FIDEJUSSIO,
esto es, la obligacion de suplir lo que no pagne nti•tercero. Parque si
a l guno se obliga à pagar par otro , no de este modo sino consiituyén,
dose en la obligac ion de rager in solidura juntamente con él , ri-douces
este Eador se lierne R.ELTS y la obligacion de uno y otro se Hama en
latin CORR.E Finalmente el que eonsintiéndolo el art eedcr li-
bra à otro de la obligacion cargàudese él con ioda elle , se Herne EX-
P K0111 Todos estas contrains , lo mistro que cl contrat° pig-
noris , se inventaron para srguridad de los acrecdores, y son -une prue-
ha evideniisima de haberse enfriado entre los hcmbres ta caridad y
buena fé (r).


§. 375. Par la clefinicion de le Lanza , Hamada FIDEJUSS/0, se
vé r d I. que no ha luger à esta clee de fiadores, puesto que se agregan
à la obligacion de otro solo para auxiliarle, à no ser que cualquiera
puede pape ln que se debe , la mismo que el deudor; y que por lo
mismo . 192. se opunen à la recta rezon estes fianzas par las sentencie-
dos à perla capital, ;temple las adoliiieron algunas naciones antiguas (2);


den fores à dar prendas de mua() mas valor que la deuda bajo esta condi-
cion obli û par fin ( los principes à proscribir con ley-es severisirnas este
pacte sumarnente perjudicial à los.dendores.


(7) Porque si los hombres se amaran unes à otros tenta corme debian,
ni el acreedor desconfiaria del deudor , ni este pensaria siquiera en defran-
der zi aquel, y cal ninguno exigiria ni prendas ni fiadores de ninguna cla-
se , ni expromisores ; pero coma boy dia nada se ecce:sine lo que se vé , es
une prueha esta la mas clara de la perfidie liumana , y de haberse entibia-
do la caridad. Ya babia observado esto Séneca , el citai de bene!. 3. 15. Uti-
nain , dice , natta stipulatio emptorem:venditori -.Nec parla cor:-
oc/flaque impressis signis eustodirenturi rides polios illa servaret, et oequunz
cairns animas ! Sed neeessario optimis prcetalerunt , et cogere 'idem, (man:
4perare matant. Adhibentur ab utraque parte testes : die per tabulas /dari-
ma nomino , inierpo.ssitis partiras fart?. Ille non est interrogatione .cnnten-
hls, nisi l'em sua manu tenuit. O turpem bamum generi FRAUDIS ..4C


PUBLIGAZ; ÇO.IYFeSSIONE,11. Annulis nostris Fins, quant
animis , ereditur.


(2) Eu cuanto à los griegns , es una casa cornprobada par varias ejcm-
plares que reuniô Pufendorf/7/u,-. nat.. et gent. a. 1 of 12. y que existen es-


if,7.
y que naja obsta, para que si el delito se puede expier con une mulla,
medic non por otro, y se constituya à maria par el reo si este no
la page.


§. 376. Par /o que hace ri la obligacion de esta clase de fiado-
res (par. 374.), se vé par la misma definicion 194. que se.obligaron à
la 1 015100 que el acreedor puede exigir cou derecho del deudor; y 195.
que par lo tertio es injuste) exigir mas de los fiadorcs que del deudor:
196. que la obligacion de estas fiadores es auxilietoria , y que par lo
tafia 1 97 . no necesitan par derecho naturel BEATE/CIO ORDINIS
ET EICUSSIONIS, sino que 19S. solo se les puede demander, si cens,
ta suficientemente que et deudor principal no puede pagel


.
(1). qq.


que cuando muchas FIDEKSSORES median par las titismes personas
y par las mismas cosas, solo estan obligados a pagar à prorata, à no ser
que espuntânea y espresamente se hayon obligido in soliduen ; y que de
consiguiente zoo. tampoco necesitan par derecho naturel del BENE-
FIC10 DP/ISIONIS, coma que solo estan obligados à prorata, 201. à
no ser• que los CON FIDEJUSSORES esten insolventes, y no pudiere
ignorarlo el fidejussor.


§. 377. Mas corna los fiadores, que se Maman REGS, se obli-
gan in solidum por otro (par. 374.), es clerc) 2o2. que esta en et arbi-


tatutos que prueban este usa, lo manifiesta el citado Vert. ad Pujend. ibid.
p. 35. Pero se engailan los que opinan que cc puede dcfendcr esta obli-
g-,acionfidejussoria con ejemplos tomados de las sagradas letras, Gen. 4
3 7 . 43. q. 3. Reg. ao. 3q. Parque cualquiera conoce que era una necedad
la obligacion que quise contraer Ruben, maxime cnando em•eiialia , diga-
moslo asi, no su cabeza, sino la (le sus inocentes bijos , y no par un reo de
muerte sino per la salida de Egipto de su bermano Benjamin. Por Io eue),
no es probable que Jacob, que era un hombre piadoso y prudente aceptase
la condicion. Judas, ciertamente sali6 por fiador, mas no por un reo con-
denado â muerte , ni tampoco empefiti su vida. Finalmente , en el libro 3.
de los Reyes 20. 3q. nadie po pe su vida par un reo, sino que se le exige la
custodia y seguridad del cantivo con pena de muerte. De modo que es evi-
dente, que esta costumhre de los anti { .) uos no balla ningun film-lamento en
las sagradas letras.


(I) Es verdad que muchas naciones siguIeron la opinion contrera, à
saber ; que el fiador podia ser demandado antes que el deudor principal.
rit cuanto à !os hebreos , x . 71 .se Prov. 20. 16. 17. 78.; por lo que hace à
los griegos, todos saben el dicho de Tales: Sponde, et noxa prasio erit ; fi-
rialmente con respecta à los Germanos, hay entre elles un adagio an ligua
que dice: Den burgen muas Man Cons.Sehils. Exerc. 48. 2/. Y aun
tambien los romanos establecieron el rnismo rigor 'testa que Justinien° in-
/radula el Leneficio ordinis fel ta-et/si-ion/8. 2Yovella 4. Mas corno el ficlejk-s-




t 82
'trio del acreedor el exigir de ambos el pago (t.‘„ 2o3. y que si uno
paga la denda, queda libre el deudor, pero solo respecto del acree....
dor, à quien ya se le ha pagado lo que se le debia, 20+. pero no res-
pecta del carre- a 6 compaïfcro de tianza , que ha bienda pagado coin°
tai , hizo de agente suyo (par. 34. 6.), y por lo misrno debe indexa-mi-
zarle (pâr. 34 9 . 502.).


§. 3 7 8. Finalmeute , de la dcfinicion del e-r,nromisor (par. 374.)
eolegimos , 205. que su obligacian es la misma que la del deudor prin-
cipal, de manera que 20G. éste se libra del pago por la promesa
fi a nza hecha cogi el consentimiento del acreedor, y de consiguiente 207.
no puede el expromisor pedir cl embargo del deudor , ni 208. el acree-
dor , si no puede sacar del expromisor la que se le debe, tiene facultad
para repetir contra el deu.lor principal , à quien di6 por libre desde
luego, sine que se vé en la precision de esperar simplemente à que le
pagne el expromisor, en quien posa su confianza.


S. 379. Se signe el contrato de SOCIEDAD, que se sabe baberse
verificado, no menas antes de inventarse la moneda, que despues;
porcine solo consiste en que machos participen del lucro y dai'io que
pueda resuitar de las cosas G trabajos, que empleen b pongau en co-
mun (a), y nadie dudarà que pudieron comunicarse las- casas y los tra-
bajos, lo uiisrno antes de inventarsc la moneda que despues.


sor, no se oblig6 por otro, sino en cuanto éste no pudiese pagar, y si desde
luego se le demandase, no habia nin,guna diferencia entre et fidejussor, el
reo y el exprottilsor ; la mistna recta razou dicta, que solo estâ obligado
cuando el deudor no pueda pagar, y que no se le debe demandar antes que
al deudor principal. Cie. Epist. cul Attie. 16. 15. Sponsores adpellarc, vide-
tur hutere quainclain Jt)e-o.7:


(r) Lue;-,ro rio hay lugar aqui à la division de obligacion. Mas porque si
uno y otro reo puede pagar , y arnbos pueden ser dernandados facilmente,
no hay justicia para que el acreedor se dirija contra uno solo, y exija de él
Ioda la sumo , la rnisrna huutanidad le manda que no use con tanto rigor
de su derecho, sino que proceda contra los dos ; porque no permite que
exijamos ninguna cosa de otro, con perjuicio suyo, si la podemos conseguir
facilrnente, y sin Dingua detrimento nuestro ni de los devras (par. 216. 8.).


(2) Asi pues, aqui tratamos de ana comunion entablada con el consen-
timiento de los socios. Y como el consentimiento es 6 espreso 6 tacito, y
este tiene los mismos efectos que aquel (pâr. 275. 25.), es consiguiente que
se puede f ,rmar la sociedad con un consentiraient() tacito, esto es, de hecho.
Y segua que se pollen en comun, ei todos los blettes, 6 algunos solamente,
ô bien algunas cosas en particular , asi la sociedad se suele llamar
VERSAL, GENERAL 6 PAI1TICULAR. Grocio de jure belli et pue. 2. sa. 24•


sb3
.


e Y corne en la sociedad UNIVERSAI. son comunes iodes
F-


3S
los bienes, y algunos en la CNI n AT pero de mar:rra que estes dos
contratos son de. suerte en algun modo ( par. 379. e ), se signe 209.
que el lucre y el dailo deben ser cemuncs entre los sodas; pero os o. en
aqueIlo que ponen en canton puede haler muclia dcsigualded , y 211.
ninguno de (tilos se puede quejar, , si exigiérdolo asi la recesidad , ganta
mas que los otros cl que paso menas ; y atm 212. &Len pagar à pro-
rata los damas socios cl dinero que otro baya tomado prestado; lo que
es tarte mas cicrto, ruant° es mas conforme à derecbo , que los unos
participen del lucro , procurado por los otros, y que los que perciben
la utilidad , carguen tambien con el daîio.


§. 381. Al contrario , como en la sociedad SINCELAR é parti-
cular es justo que sc guarde la igualdad (pâr, 3So. e ), y no siempre
la boy en las rosas que se ponen en el fonde , se signe 213. que esa
igualdad en dividir cl lucro y el daî:o no puede ser ariirnelica , sin°
geornélrica (1), y que asi 214. el que paso en comun mas casas 6 tra-
bajos, debe percibir tante mas lucro 6 deo, ruant° menas rosas 6
trabajos han puesto los dcmas. Pero rano cualquicra puede cenceder à
otro la u lilidad que le parezca en sus casas (pâr. 309. 13.), radie ne-
garà 215. que pueden convenirse entre si los socios, y aprobar la
igualdad aritmética, en dividir el lucro y el deo , 6 16. cualquicra
otra dcsigualdad , con lai. que au. par cl fraude de alguno de los so-
cios no degenere este contrat() en una sociedad leonina. Faro rab. s. 5.


§. 382. Finalmenie se dulie obseriar, , que conta este contrai() se
forma per el consentimiento, 6â manera de convenio (pâr. 379.), 218.
apenas se puede deducir de los priucipios del dereclio raturai la refila
del derecho romano, que cualquicra puede scpararse de la sociedad,
siempre que no lo baga intempestivamente, y para dcfraedar à otro (2);


atdvierte que la unii•ersal y la genercl son de suerte en cicrto modo , y que
en la particular se debe observar la igualdad.


(r) Piensan algunos que en este contrat° debe guardarse la igualdad
eritm“ica , como entre bermanos, y asi interpretan L. 6. L. 29. L. 80. D.
pro soc., y otros pasajes del dei-car) romano: Colman, Comment. fur. riv. 7.
r 9 . 5. Ilub. Prœlect. ad lit. inst. de societ. Pero como setnejante fraternidad
entre los socios tiene visos de ficcion , ni se balla su fundamento en el de-
recho natural , y ademas en estes contratos proviene el lucre de rosas y
trabajos puestos en comun; no hay rosa mas jusia que el que se divida el
lucro y el daiio à prorata de las rosas y trabajos puestos en el fonda comun.
"c°pinra:°:ipzur ,d


'i i:;Arist6teles ad Nieorn. 18. 16.: in conenunione pecuniarum,
lus c plitra contulerunt.


(2) Lo cual tarnbien•se puede probar claramente por las mismas razo-




184
sino mas -bien 2 19. que todo este negocin estâ sujeto à là ley de los con-
Yeeinos , y que de consiguiente, si se contraià que la sociedad habia de
ser perpetua , cleberà serlo, y temporal si temporal; bien que 220. si
algun socio es infiel 6 perjudicial , 6 quebranta manifiestamente las
leyes del contrat°, parue muy justo que los dernas tengan facultad
para renunciar à la sociedad antes del tiempo pactado.


§. 383. Aiïadimas ahora la DONACION, por la cual entende-
mos una promesa de traspasar gratis nuestras cosas z otro. De esta de-
finicIon aparece, 22I. que no solo se puede hacer absolutamente, sino
.tambien bajo cualquicra condition, y par la mismo 222. bajo la con-
dicion tatnbien de que sea despues de la muerte del donador, y asi
223. que se (livide muy Lien en DONACION INTER. V1VOS, ET
M'OMIS CAUSA: 224. Que la casa donada inter PiPOS se debe entre.-
gar, sin que 225. pueda reclamarla el donador. Fina!meme, de lo que
beinos dicho arriba se colige 226. que el donatario, en • . casa de es'ié-
don, no puede repetir del donador el saneatniento (par. 2 7 4. 24), y
227. que esta obligado à manifestar con hechos y palabras su grati-
iud al donador cuando sea ocasion (par. 322. 4.o. ).


§. 384. Por todavia tenemos que advertir acerca de todos
los contratos en general, 228. que una vez que consisten en el consen-
timiento r. 32 7 ) , los deben hacer aquellos à quienes no esta pro-
}libido el consentir, ni par la naturaleza ni por las leyes. 229. Ade7
mas, corno los contratos se inventaron para comerciar (par. 327), se
debe contratar en aquellas rosas que honestatnente, y pe.rmitiéndolo
las leyes, pueden servir para el comercio; y de consiguiente 23o. no
es vàlido ningun contrat° acerca de cosas torpes, imposibles 6 pues-
tas por las leyes filera de comercio; aunque 231. coma las mas de


nes que emplean los antiguos fundadores del derecbo. Pues /mas veces ale-
gan esta razon, que la cornuilion es ladre de las discordias L. 77. §. se.
D. de Let. 2. ; y otras que es un vicio natural cl descuidar de aquellas co-
sas que se poseen en comma Lib. 2. C. quand° et quibus quarta pars, â cu-
yas razones aiiaden algunos otra tercera, â saber ; que se escoge la calidad


industria de la persona que se recibe pur socio, y que de consiguiente, si
su diligencia y fidelidad no corresponden â las esperanzas que de ellas si
habian fornaado, con razon deben tenez facultad los socios para separarse
de la sociedad. Ernpero no me.nores discordias escita muchas veces la com-
pra y el arriendo, y niegan sin embargo los referidos iundadores del dere,,,,,
cho, que en ellas liaya lugar al arrepentimiento': y no menos algunas ve-
ces se descuidan las casas alquiladas â otros , que las comunes , y sin em-
bargo no por eso es licita rescindir el contrato antes de tiempo : finalmcn-
te el que alquila los trabajos tambien suele escoger la cualidad é industria




las casas dejan de ser malaria de comereio, no par nnturaleza , sin() par
disposicinn de leyes positives, tambien estas pueden pe • iniiir el -contra-
t° sobre aquellas casas , acerca de las cuales no es licito contratar en
otras naciones pot- sus leyes y costumbres (I).


CA l'ITULO XIV,


De los pactos.


§. Aunque par el dererlin natural no Lay ninguna diferencia
entre los PACTO3 y los CONTaATOS , parque unos y otros ion-tan
su naturaleza del consentimiento de los que los Forman ; no obstante,
segun la antigua coslumbre de hablar, se puede decir que los contrains
verteneeen al comercio de las rosas y de los trabajos (par. 327. 6.), y
las pactos à otras cosas ô hechos que no suelen entrar en el corner-
do (2). Asi, por ejemplo, aunque los 'nombres libres de uno y etro


de los trabajadores, mas no par eso puede dar por concluido el contrat°
antes de tiempo. Si pues en los demas contratos vale la refila: Sieut
tio liber,: potestas, unicuique est habendi, va non habendi contraetus; ita
renufzeiare sernel constituiez. obligationi adve •sario non consendente
potest , Lib, 5. C. de obl. et aci. d z por qua. no se puede decir lo misai°
tambien de la sociedad?


(t) Pueden servir de ejemplo los cadâveres. El empeslarlas seria sin
dada indtil entre nosotress , y a tletnas se tendria par un contrat() torpisitua.
Al contrario entre las egipcios, p,rinitia la ley empefiar los cadaveres eM-
balsamados de las padres ô parieittes, y al que no aprecltindolos no pagaba
la deuda , se le negaha una sepultura honrosa. Diodor. Sien!. Dib/. 93.
Pro tu t/l b-k it par el contrario es nati.z•alinente indecoroso y de:show:st°
et einperiar las mugeres y los bijos, coma se permite en el reino del Pegà,
porque semejantes tunpeiSos no pueden menos de semer fatales conse.cueficias;
y por eso juzgaban digno los romanos ,


de ses- desterrado al acreedar que â
sabiesulas,


recibia del padre en prendas un hijo de familias L. 5. D. yuce
res, pign,


(a) 'tambien conociô Pufendorff esta diferencia de jure nal, et yen(. 5.
2. 4., y aunque las escritores romanos, parque tornan estas palabras en
otro sentido, y establecen otra diterencia entre las pactos y los contratos,
.no siempre usais del verbo cont • alie


•e tratàndose de cosas en que se comer-
cia ni d.:q verb() pacisci cuando se trata de casas 6 hachas con que no se
coinercia , COM° cuando dicen eor2trahere nuptias , L. 2. de rilu nupt.; pa-
eisei ab oliluo nunenns , Val. Max. 9 . 4. 2.; sin embargo casi /m 'Ica usais
.de la palabra cuir:tractus , sin°


eu el sentido de un convenio acerca de
, aquellas casas en que se cornercia. Lo que es tan cicrto , que par lo mismo
niegan los jurisconsultos contra Donell. Cornrn. ,j29 .. s z 8., que el matri-


24




1S6
sexo no son materia de comercio, pueden no obstante convenirse entre
si en contraer matrimonio , 6 de presente , 6 de futuro ; y este consen-
tintiento, ya e1 esponsalicio, ya el nupcia!, se Ilatna pacto con propiedad.


S. 386. En efecto, conio Ios hombres no pueden vivir con comodi-
aad y con Busto, si no hacen unos con otros aquellos oficios que hemos
llamado antes de IIIJI1LV n IDAD y BENEFICENCIA. (par. 214.. 2.);
y con,o se ha entibiado Canto , ya hace mucho tiernpo , el amor del pr6-
jimo, que no podemos fiarnos en la humanidad y beneficencia de nadie
(par. 326.); y finaltnente, coma estas son unos oficios iinperfectos, y
no se pueden exigir à la fuerza (par. 122. e ); se algue s. que no hay
otro rnedio seguro para conseguirlos que el consentimiento de los otros.
Y como se Ilarna FACTO este consentimiento de dos 6 mas pèrsonas
en un rnismo parecer y voluntad de dar 6 hacer alguna cosa, que sin
este consentimiento, 6 no hay ninguna obligacion de dar 6 de hacer,
6 solo se debe hacer por las leyes de humanidad y beneficencia ; 2. de-.
hemos PACI'AR para nosotros aquellos cosas que deseamos que otros
nos den 6 nos hagan con derecho perfect° (I).


§. 387. Y no se puede dudar 3. que se deben guardar los pactos:
pues como el que promete à otro alguna cosa , manifiesta su intention
de darla 6 hacerla , con palabras ti otras seiiales, y no se puede usar de
las palabras de modo que otro quede engaiiado (par. 19G. 6 7 .), se signe
que los que pactan no deben emplear ningun fraude ni mentira , y
que asi se deben cutnplir rodas las promesas y pactos hechos con deli-
beracion; y de aqui es 4. que no hay cosa nias sauta que la palabra
dada, ni mas detestable que la perfidia (2).


mont° sea un contrat.° sobre personas y sobre una constante familiaridad
de vida, como cosas que no pertenecen al comercio. Nada obsta, pues, para
que nosotros admitamos esta diferencia entre los pactos y los eontrotos.


(1) Pueden servir de ejemplo Abrahan y Abimelec. La ley misma de
•burnanidad y beneficencia les dictaba que se portasen benignamente uno
con otro ; y en especial à Abraban , varon virtuosisimo , y colmado de fa-
vores por Abimelec, la misma razon le obligaba â set- agradecido ; y sin
embargo , leemos Genes. am. n3. seq., que los dos pactaron guardarse
tuamente amistad , y portarse con libcralidad. De este modo tambien obli-
gaban rauchas veces â otros los antiguos à hacer lo que ya estaban obli-
gados par las leyes de humanidad y beneficencia.(z) Pues una vez que çor media de los pactos remediamos de algun
modo nuestrac necesidades, lo que hacemos pactando con los demas que ha-
gan con nosotros aquellos oficios de humanidad y beneficencia, que si no me-
(Hava alpin pacto, en van° esperariamos de la mayor parte de los hombres; se
conoce muy bien que solo por los pactos se pueden reprimir los hombres


587
388, tambien otra razon de no menor peso. Porque coma


el amor de justicia es como la fuente y el origcn de todos los oficios
que debemos â los demas (par. 573. I), y este amor nos obliga â no
Lacer â los demas lo que no querernos para nosotros (par, 177. 6), y
no queriendo ninguno ser engeado pot' otro en los pactos y promesas,
se-sigue igualmente, que tampoco nosotros debemos engaii'ro• à los demas
en nuestros pactos y promesas, ni defraudarles parque se flan de noso-
tros; y asi los parlas se deben guartla




puntualmente (1).
§. 389. Mas los pactos son 6 UN/LATERALES , 6 BIT,ATE-


RALES. Por los primeros solamente cl uno promete al otro alguna
cosa; por los segundos ambos se prometen aigu mdtuamente; y asi en
estas tiltimos va envuelta tàcitamente la condition (le que el uno ha de
cumplir fo que promete, si el otro por su parie lo cumple tambien.
Ademas, unos y caros son, à 0 BLIG-kToRios, y son aquellos par
los cuales se ensabla una nueva obligacion para las dos partes 6 para
una sola; 6 LIBERATCYRIOS, por los cuales se quitan las obligacio-
nes que antes habia; 6 M1XTOS, por los cuales se suprimen las ante-
ricires obligaciooes, y. se introducen otras nuevas al a


• bitrio de los que
pactan: de estas, principalmente las RENOVACIONES, y las TPu‘N-
SACCION'ES, son acerca de cosas dudosas coma nadie ignora. Pero
todos estoSkontratos tienen una misma refila , à saber 5. que se cum-
plan con la mayor lealtad; 6. especialmente cuando alguna promete
una casa no con animo de quedar obligado (n).


entre si. L'ego tant() perfirliosius est rnagisque nefarium fidern f
•an-


gere , quo confine/ cilonn. Cie.pro Q. Roscio Conzredo. cap. fi. ; y asi
siernpre se tuvo por flua cosa muy noble os eux; 6 como dice EuripidesIpleig. in Dllir.


• ro 1604.
Paleron'


est Zingua, cil arlest fides.
(1) No nos valemos aqui del argumenta de que tari/poco se podria con.-


servar la sociedad civil, si no fuese una casa santa para los ',Ombres la reli-
gion : pues aunque con este argumenta se prueba la necesidad de los pactos
y de la buena fi de los honihres , la cual demostr6 Ciceron de offi•. 2.par la razon de que ne illi guidera, qui nzalecio et scelere pascuntur,


, pos-sint si rzé mua particule justitirc, esta es, sin Ios pactos, vivere ; ya hemos de-
rnostrado arriba (pâr. 73) que el origen de esta obligacion no viene de esta
sociali tlad•


Y asi nos lia parecido mejor derivar del principio que asenta-
mos del AMOR las dos razones que hemos espuesto en este aforismo y en elanterior.


(z) Se debe tener esta presente contra los que dicen que hay una pro-mesa PERFECTA, y otra IMPERFEC
•A, y que la primera se verifica cuan-


do el que promete no solo quiere obligarse, sino que al mismo tiernpo da




z SS
§. 39o. De lo ruai coiegirnos 7. que per derecho raturai no hay


ninguna diferencia entre el pacto y la esiipulacion, y de consiguiente S.
que se engafia Franc. Connan. 1. Comment. G., /plier) para recomendar


lus • romanos , Mega que nazca pur derecho natural nin-
gun derecho perferto de las promesas, mientras estez' contenidas en
los limites de un mero convenio, y no pasen à ect,r,00,,-y.m.a• Credo
de jure belli et pac. 2. 2. 1.. y Pufendorff jur. nal. et gent. 3. 9. ya
rebalicron suficientemente sus razones pero nosotros aVadirnos que
Connano opind con menos nobleza acerca de la obligation natural de los
pactos que los misrnos romanos, pues estos nunca quitaron à los meros
pactos la fuerza de obligar perfectamente, annque per razones singulares,
que fenian , negaban que de citas procediese accion (r).


§. 391. Mas como el pacte es el conscntimiento de dos 6 mas per-
sonas en un mismo parecer (par. 386.). y el CONSENTIMIENTO
es la concurrencia de dos 6 mas voluntades que conspiran tiacia una
mima cosa , y unas mismas circunstancias; se signe 9. que agilel con-
sentimiento, corne que es interior, , debe manifestarse con aiguisa sciai
esterior. Y corne estas sables son las palabras, .ya proferidas , con la


derecho al otro para que pueda reclamar plenamente la cosa prometida,
corne que se le debe ; y la segunda , cuando el que promete quiere quedar
obligado , perd rio de tal marrera que et otro tenta derecho para pedir la
cosa prometida. Entre estas cuestas la proinesa hecha en estos térrni-
nos : pienso datte tal cosa, y te ruego que me creas ; y tambien las palabras
que dan los poderosos y sus favorites, de recomendar 6 votar per alguno,
Grocio fur. ben. et pac., Pufenderff jur. nat. et gent. 3. 5. 5. Pero se-
mejantes promenas no son re.gularmente pactos, sino dichos solamente 6
aseveraciones ., que el mismo Grocio y Pufendorff distinguen de los pactos,
y tambien son touchas veces 'DO pactes, siuo preparaciones para elles, y que
se suelen Hamar trains. 2.0 Casi es contradictorio et que une quitta prometer
y no quiera dar 6 otro derecho para exigir lo que le promete: y aun arase con
semejante invention se podràn eludir • torpemente todos los pactos y promesas,
â ejemplo de los de Milan, que increpados por un perjurio, respondieron:
juradmus guidera, sed juramenturn attenclere 1701? promissimus. Le que re-
firiendo Radevic de gestis Friderici lib. 2. c. 25. , cligna , dit., reSponsio,
ut enoribus oratio consonaret , et, qui proue ac perfide vivere . cl facere-con--
sueverunt, aliter, ac perfide-el proue, loqui non potuissenl, ut :vitam flagitio--
serin serran in/Ir/us cornitaretur. Finalinente 3. si pot lo comma sen imper-
fectas semejantes promesas de los poderosos en cuando â la exaction, no por
eso se han de terrer por imperfectas en cuando obligation.


(r) Segun los romanos , estaba obligado tambien el que habia prame-
tido alguna rosa per un utero pacto ; y al que. faltaba â su palabra , no
le terrien per menus périialo que las damas nacione.s. Ni aun juzgaban que
ara imperfecta lo obligacion, procedeute de estos pactos desnuclos,.sino per-


r 89
boca , ya escritas, y tambien los hechos; y las primeras non una prueba
del consentirniento espreso , y loÉ segundos del consentirniento tacito
(par. 284.), se vé claramente r o. que lu mismo da que se pacte ccn
consentirniento espreso 6 tacite), siempre que sea tal el heclio que de éi
se pueda colegir el consentirniento sobre lo que se paria , segun el
cornnn sentir de los hombres, de alguna nacion (1): y tambien r r.
se puede colegir algunas veces el consentirniento de la naturalcza misma
del ncgocio, si es (al, que no podernos menos de juzgar que el Otto no
disentirà (par. 384.).


§. 392. Siendo , pues, el consentirniento la concurrencia de dos
voluntades que conspira!' l 'acia una misma cosa, y unas mismas dr-
cunstancias (par. 3 9 1.), y no pudiendo la volontad apetecer ni abor-
recer cosa alguna, si no es escitada por el entendimiento (Or, 3o.), se
signe 12. que no pueden radar validamente los que no tienen uso
de razon, y que asi son de ningun valor los pactos de los furiosos, à no
ser que cese el furor en algun intervalo; ni tampoeo 53. los de los


fecta , puesto que per cita habia luger à lb compensacion , L. 6. D. de
compens. ; al constituto , L. 1. §. peu. D. de Kali]. canut. ; â la rio-
vacion , L. D. de nouai.; à los fidejussores y Kentias , L. 8. D.
pige.; y à la escepcion, L. 7. §. 5. L. 43. D. de putt., L. r o. L. e r.
C. eod. Y asi lo que habia papale por un error el que prometia , no podia
repetir.se en juicio L. 4 9 . D. de coud. ind. Todo lo cual es de tal mariera,
que no puede pertenecer à la obligation imperfecta. Solo negahan la
ACCION , porque habian hallado un medio civil , de que maudaban usar à
los que pactaban , es decir , la estipulacion ; y los que la descuidaban , se
entendia que obraban con colusion. Del misrno modo , pues, que en muclit..s
lugares las leyes sobre el empeim de las casas inmobles no dan accion , si
no està tornade la razon de la prenda en el registre , y no pot eso privera
à este con trato de la obligation perfecta , porque se deja ver de otros varios
modus , asi tampoco se debe decir que los romarins no quisieron que los
pactes produjesen obligation perfecta , pot' no l 'aber querido que de ella
naciese accion.


(r) Asi con razon establecen nuestros derechos , que hasta el decir que
si con la cabeza : L. 52. 5. ult. D. .de obi. et oct., Quintiliano .Declarn. 247.;
§
corne tare bien la toktrancia, y atm el silencio, L. 5 1. pr. L. s r.
• 4. 7. D. etc interr•. in jure face, y en otros muchos Ingares. Con lu cual


nos conformarnos del todo , si no hay otra raton probable para creer que
el que disiente, quiere mas callar que manifestai su diseuse con palabras
6 Lechos; v. g., no liernes de creer que cerisiers


un hijo de familias, par-
que calta temiendo la ira de su padre, cuando le preguntau si quiere ca


/n
-csai sLoed cieors rt, à quie aborrece en sumo grade. iY qué dit-fa/ os, si di-


rl
padre Ahi dornum, et suspende le, callase el hijo , lleno de


terrer ? iDiriantos pot eso que consentia?




rgo
niiios, y todos aquellos que es probable que no entienden Io que se trata,
atendiendo à su edacl; r .4. ademas Fos de los enfermas, à quienes per,
turba el 6ninto la fuerza de la enfermedad ; y mucho menos 15. los
de los dbrios aunque haya sido voluntaria la embriaguez de los que.
hacen la promesa (r) 16. los de aquellos que en chanza proxnetie-,
ion alguna cosa, 6 la estiptilaron de otras para si mismq.


§. 393. Del tnismo axiorna colegimos, 17. que sirve el pact o
hecho por ignorancia 6 . por error culpable, venciblc y voluntario (par.
167. 33.), pero no, 18. si de tal mantra es la cosa que puede engaiiar
aun al hombre mas advertido (par. 1o8. 36.), como 19. si el estipula-
dor creyese que se trataba de una casa 6 persona, y et promisor de otras,
6 2o. si los dos se equivocaban acerca de la persona ô de la cosa 21.
de aquella circunstancias que no se podian sabot' con facilidad, y que
si las hubiera sabido el que hacia la promesa nunca hubiera hecho se-
mejante pacto (2).


(t) Porque aunque pot, ot1a parte no se imputa al que obra una accion
hecha en la embriaguez, si no esttivo en su mano de jar de ernbriagarse (par.
roG. 3 r.); pero estuvo en el arbitrio del que se embeiag6 libremente el no
paetar, presto que la accion prôtedente de la embriaguez 'es involtintaria sin
duda en si misma, per() no en su causa ( pàr. 5o. *); sin enabargO , en el
caso prescrite se debe decir mea cosa, y distingnirse varios grados de em-
bria7nez. Porque 6 cra muy livra 6 mny grande la embriaguez del que ha
pionitetido alguna rosa. Si era muy liera i no habia de d'oscar de tal mime-
ra el entendimiento que no supiese â quiert y lo que prornetia, y de consi-
gniente esta promesa obliga absolutamente. Si era muy grande, no podia
inenos de conocerse, y asi el que patté con el ébrio, obr6 inanillestamen-
te con tnalicia, 6 à lo menos debe imputarsc à si misrtio el haber tratado
un asunto serio, y pactado con un hombre sepultado en el vino y medio
dormido. No hay pues; ninguna razon para que tenga derecho de esigir Io
prometido por el embriagado pasada la embriaguez.


(2) Observando estas reglas , facilmente se pueden resolver todos los
casos que ocurran en este asunto. Asi no sera vàlido "el pacto , si alguno
prometid casarse con una virgen, y despues result6 que estaba embarazada,
porque en este caso pudo engaiiarse aun el hombre mas advertido, se un el
ntim. r 8.; ni tarnpoco serin de algue valor los esponsales, si deseando ca-
sarse uno con Tulia, ignorando su nombre , le prometiesen por error à
Afrania: poilue tanto éste como aquel, pensaban pactar con otras perso-
nas, y de consiguiente no consintieron en el mismo parecer segun los
771C7'08 r 9 . y 20. Finalmente, si despues de haberse deqmsado con Tulia
resulta que esta epiléptica 6 que padece cualquiera otra enfermedad tétrica,
tampoco en este caso queda obligado el que la desposd , porque erré acerca
de una circunstancia que 310 le cra tan facil averiguar, y que si la hubiera


191
§ 394. De consiguiente 22. mucho menos valdr4 el pacto al que


alguno ha sido inducido engaîiosamente por otro, 6 23, e.o. cl que por
el engaîio de este fue sorprendido y perjudicado, porque no se puede
juzgar que consiente cuyo entendiiniento Menti Ouro de ilusiones
para que forinase una idea de la persona 6 cosa acerca de la cual ha
pactado muy difereute de lo que despues conoce que es en reali•ad (1).
Al contrario, s4. no hay ninguna razon para que sca irrito el pacto,
à que un tercero atrac cou halagos à uno de los pactantes ignorandolo
el otro, aunque 25. es indudabte que agite' por cuyo engaîio se fortn6
este pacto, esta obligado â resarcir et dao à los que resulten perjudi-


cad°.s.§ 395. Y como la fuerza y el miedo son los que mas se oponen
al consentimiento , y à ninguno se puede irnputar lo que ha hecho con
coaccion, si el que emplea la fuerza no lieue derecho para emplearla
(Or. 509. 43.), facilmente se vé 26. que no queda obligado
el que promete alguna cosa à un ladron , 6 à cualquier otro,
que le hace fuerza injustamente. 27. Por el contrario , que cs
valida la promesa hecha al que usa de su derecho cuando hace
fuerza à otro: 28. y que mucho menos se puede dudar de la va-
lidez del pacto sino emplea la fuerza , 6 da motivo para formarle
aquel à quiet) se }lace la promesa, si no un tercero, ignoràndolo aquel (2):
lo mismn que 29. si el que padece la fuerza ratifica despues et


sabido , no es verosimil que hubiese querido contraer aquellos esponsales
segurt el miro. s t.


(r) Y asi nadir. dire que por el derecho natural debi6 ser vàlido el ca-
samiento de Jacob con Lia que ajusté Laban con un engaiio rnaniliesto, Gen.
29. 22. Ni la costumbre de la nation , con la cual quis° cubrir Laban la
fealdad de aquella accion, pudo escusarle del dojo, ni obligar à Jacob à su-
frir un proceder tan protervo por parte de su maliciosisimo suegro. Porque
ni aquella costumbre era obligatoria , y si se hubiera tenido por una lcy
debia liaberse publicado antes, ni debia Laban haber prometido Itaquel à
Jacob, sino advertirle, como estrangero que era é ignorante de las


• crisitn-
bres siriacas, que segun citas no se podia casai' la hermana menor antes
que la mavor. Todo, pues, lite aqui un puro engaiio , ni cl trato hubiera
sido valido sin duda, si el estrangero Jacob no hubiera tenido por mejor el
suférxito dtidoirelagra:olo que le habia hecho su suegro , que el intentar


pleito


(2) Porcine como à nadie se puede imputar aquella accion de que no es
causa ni autor (§. ro5. 2 3.) , y en el caso presente aquel à quiet '


se ha he-
cho la promesa no es autor de la violencia , por la cual el otro se vi6 pre-Acis ia,d opoàr peireorzto


,er; claro esta que tampoco se le puede imputar la fuerza.
si alguno en un peligro inmineute de ladrones 6 piratas





pacte), parque eti este case queda obligado , no par la primera irohin.:
tad arrancada par cl uniedo y la fuerza, sin () par la posterior, , que se
supone espontânea (pâr. 41).


§. 30. Y una vez que el paria consiste en el consentimiento de
dos 6 ruas personas en un mismo parecer (par. 386.), es claro 3o,
que. no solo se debe vcrificar asi en los pactos bilaterales, sino tambien
en los unilaterales, y que par fo toison) 3 t. no queda obligado el que
promete si el otro no maninesta que le es grata la rosa prometida. Mas
esta 32. se presume a/gnnas veces, ya por cl estado de aquel à quiert
se hace la promesa, ya 31 por la naturaleza de la rnistna casa que se
promete, y ya tambien 34. par haber sida pedida anteriormente;
pre que en este tiltimo casa se prometa la tnismo que se pedia.


§. 397. Adernas , coma los parlas tienen par objet) dar alguna
rosa (§. 386.), y no sc pueden dar las que son imposibles, y de consi-
gniente à radie se puede imputar cl que no las de (par. r t 5..59.),
signe 35. que los paclos de casas absolutamente imposables son nulos,
y que de ellos no nace ninguna obligacion, à no sec 36. que al tiempo
de hacerse cl pacte pueda disponer de la casa cf que la promete, y des,-
pues ya no pueda pot: su culpa; 6 37. alguno promesa con malicia una
casa que no es absolutamente imposible, pero que conoce muy bien
que la es para él (pâr. 115. Go y sig.)


§. 398. Y corna son imposibles no solo .aquellas casas que par su
inaturaleza, sino tambien las que por las leyes y bnenas costumbres
se pueden haver (pâr. t 5. 58.), cualquiera coriace 38. que tambien
son nulos aquellos pactos v prames:as que se oponen à las leyes de
la jasii;.7, ia y de la humanl,lad ; 3g. la mismo que aquellas que °tendert
al decorO, à la piedad y al pudor: 40. que ninguuo esta obligado à
cumplir la promesa que Iiizo de cometer algun delito; que tampoco
4f. està obligado à satisfacer à otro la recompensa cl que se la prome--
ti6 para cometer el delito : y de consiguiente 42. que lotos los pactos
l'alios accru; de casas indecorosas y deshonestas son de ningun valor,
ya scan aquellos unilateralcs, ya bilatcrales (t).


alquilase una escolta par un precio muy subito , malaniente responderia
los que le custmliaban, cuando le pidiesen sa sa!ario , que le habia promc-
tido por el miedo â los ladrones. Quid cuir, illorteur rclert , dice mity Lieu
M. Séneca Controv. 4. 2 7., an conductor , coactus sit , si à locatoribus


.coactas non sit?' Tforum culporta esse oportet y ut horion pc:cna sit.
Pues es rnanifiestamente contradictorio que por derecho natural se


puedan formar pactos contrarias al mismo derecho natural : y tambien el
que este derecho prohiba semejantes pactos , y mande sin embargo que se


193


3 9g. De IO cual colegiMos, 43. que n;nguncy estâ obligado â
cumplir aquellas promcsas, cuyo cumplimiento sabe claramcnte que
lia de producir &triment° al otro, 4.4. y eso aumpte éste quiera per-
darse , é juste por el eumplimiento de la promesa. Parque esoindonos
prohibido por cl derechef natural el haver deo à otro (§. 178. 7.), y
no pudiendo ninguno pactar sobre aquellas casas que son contrarias al
derecho natural (pâr. 3 9 8: 38.), tainpoco puede scr de ningun valor
cualquier pacto con que se haga perjnicio à otro , y 45. el que ;carda
su palabra con el que asi la quiere y la Insta , no es menos digno de
castigo que el que hace deo à otro que lo repugna (t).


§. 400. Y pues Itacemos nuestros pactos acerca de aquellas cosas
que deseamos que otro nos dé 6 haga con derecho: perfect° , (§. 38G.),
y no se pueden Jar 6 }lacer aquellas cosas que estan sujetas al domInio
ô arbitrio de otro, tenernos razon para negar 46. que se pnedcn pro-
rneter cosas 6 hechos aGenos sin consentimiento del duciio; ni aun 47.
las casas propias , en que otro pot- un pacto anterior ha aelqui•ido ya
algun derecho: 48. pero esta obligado à paner iode tuidado y diligen-
cia el que prometi6 procurar que otro dé 6 haga algo (2), y tambien
4g. à dar lo que Calta, si se encargd de dar à otro la casa completa y
acabada ; 5o. pero aquel à quien otro prometi6 alguna rosa 6 accion (le
un tercero , no tiene derecho para esigir de este aquella cosa 6 accion
Véase à Hert. de ail. affinez dahir. factura/nye.


cumplan ; y en An , que el pacto sea nolo, y con todo tenga su efecto. Asi,
pues , se fa lta à sernejantes . pactos sin la trancha de perfitlia , una vez que
no se pueden cumplir sin cometer un delito grave: ni se puede alabar la
fidelidad ciel que cumple la palabra , que no se puede cumplir sin cometer
tut delito. Can razon, pues, respondi6 â Deyanira su nodriza , criando la
pedia que guardase el silencio prornetido , apud Sene.cam Tragerdum in
Hercule Oeto act. 2. V. 48e.


:Praistare, fateor posse me tacitarn fidem ,
Si scelere curcat , internez serins est licles.


(a) Ni se puede oponer contra esta doctrina, colenti non fieri injurium;
pues ya bernos deinostrado arriba que no Fige esta re fi la, si celle non liceat;
y no es licito querer las cosas que Dios prohibe, 6 por la recta razon 6 por
-la revelacioni Y asi, aurique el rey Sa61, viendose herido , suplic6 â un
-yeti que le atravesase con la espada, estuvo éste tan lejos de hacerlo impu-
-nemente, que David le mandé matar al instante, como â regicida cordes°.
2. San,. 3. i 6.


(2) Parque no habiendo prometido nias que su trahajo y diligencia,
tampoco puede pedirle mas el que las pact6 para si. Y por punto general
siempre que una estipula para si alguna cosa , que sabe 6 puede seber que
absolutamente no estâ en mano del otro, cumple el que promete con potier


95




194
§. 4o r. Por la mismo que la dacion 6 el becho que se promele


dépende del consentimiento de los dos (par. 38 7 .), se signe natural-
merde 51. que esta en cl arbitrio de los que paclan el hacerlo ABSO-
LUTA MENTE <5 CON COKDICION , bien IIASTA EN DIA.
DETEIIMINADO, bien DESDE EN DIA. DETERNINADO;
y que deben guardar con cuidado bridas estas circuristancias, pues
52. por la que lace a la condition, ésta }lace que perda verda-
deramente cl efecto del patio de un acontecirnicnto incierlo , se en-
tiende con tal que sea verdaderamente CONDICION. De donde se si-
gne 53. que lo que se ha proractido bajo una condicion imposible, no
obiiga ,. pues que semejante aditamento ni siquiera merece el nombre
de condicion (r), y los que prometieron 6 estipularon para si lo que
sabian que no se podia . hater , ô se chanceaban ô deliraban , y se en-
tiende que en el primer casa no querian, y en cl segundo no podian
pactar (par. 392. 12. 16.).


§. 4o2. Y coma la que es contrario a la recta razon, à las leyes y
buenas costumbres se mira canto imposible ( par. 115. 58.), y nadie
esta obligado à to que ha proinetido bajo una condition imposible (par-
rafo 4o t. 53.), y no es licita pactar sobre cocas torpes (par. 398. 4o.),
colegintos con razon 54. que las condiciones iralecentes y deslionestas
vician et pacto (2) ; 55. y que el que ha prometido algo bajo semejan-


la posible Bellamente observa esto Séneca de benef. 13. Qua-
dan) ejus conditionis surit , ut efectutn precslare debeant , quibusdam pro
efecturn est, ("muiez attentasse, ut ejiicerent. Si onutia ferit, ut sanaret, pe-
regit Incelieus partes suas. Ellarn damnato reo , oratori constat eloquentiee.
offirium , si ornni arte usas est. Loris irnperutori , etiam victo , et duci red-
dilur si et prudenlia , et industria , et fortitudu rouneribus suis funcla est.


(r) Porque la CONDICION es una circunstancia espresada por les que
pactan , por la cual se suspende el efecto del pacto, como por un aconte-
cimiento ineierto,: y corna la condicion imposible na significa un aconteci-
mienta incierto, sind que es ciettisitno , que no la de existir ; se signe,
que tampoco suspende el efecto del pacto , y que por Io mismo no es con-
dicion. Sofisticalia , pues, M le jades , cira rida pedia por pacto que los
Lerrinias le entregasen la Ciudad , parque babiendo salido de su casa Ilegb
à Lemnos can vient() aquilon. Nep. t. et 2. , parque los de Lem-
nos hablaban de , Atenas, otro sentido podia tomar sus palabras iVlil-
riades, tiempo no tenia casa sin() en Atenas. Longo la condi-
cion era imposible, y coma nunca podia e)(istir, bacia nulo el pacto, mu-
dm mas babiendo padido cor/neer facümente Milciaties que le engailaban
los de Lemnos, y que habian dicho aquello par irtision.


(2) Los romanos Invieron una vison partieular para tellez par no afia-
aides en las àltimas voluntades las coudiciones, ya fisica ya moralineute


9 5
te condicion, no esti obligado 4 cumplirIa; 56. y si se ha cumplido
deben ser castigados los dos que han pactado, cl que lira la pcomesa
p que cometid délita, yra el otro parque tolerando semejante con-
dicion , se reputa justamente par causa moral de aquella maldad
(par. 112. 1,9.).


4o3. Y parque cualquiera puede promover las imereses de otro,
y ayudarle, ya sea giorno encargado, ya coma agente de negatios ( par-
rafo 346.), no podemas menas de iuferir 57. que es indiferenre que
este pacte 6 prometa él mismo otrc par su rnandado. coma el agen-
te de negocias solo esta obligado â cnidar de cllos debidamente ( par-
rafo 3.48.), y no lo }race asi el que sienda liberal con lo agent) pro-
rnete alguna casa sin cl consentimiento del dueiio ( par. 446. ), se
signe 58. que puede el agente de negocics estipular en favor de aquel
de quicn son , y que par la mismo 59. parece poco conforme à la c(pii-


j
dad natural la refila del derecho romano: nerninem posse nisi cu-
us ju


•i subjeclits sil, stipulari §. 4. rush de iota, slip. ; Go. per() que no
puede protneter par el que esta ausculte y no là sabe; y que à éste de
ninguna mariera le abliga semejante promesa.


S. 4o5. Vinaltnente, coma al principio de este capitula bernas ob-
servado que no lia)/


ningtina diLrencia par derecho natural entre los
pactas y los cantratos, puesto que una y otro negocio recilien Srt natu-
raleza del consentimiento de los que los hacen (par. 385.), facilmente


imnosibles sa. hast. de lave. instit. ro. D. de conflit. inst. L. 8.. etL. 2 0. .0. de rond. el , dens. Pues asi coma parecia absurdo conccder al tes-
tador que en un actes tan grave y tan serio pudiese burlarse y engaiiar al
beredera , asi tambien no se podia atribuir à éste cama un fraude la ami-
sion de uns action irnposible en que nunca consentiria (par..115. 1 9 ), y
asi por el derecho romano hubieran recibidu sus' legadds aquéllas à iinieues
se las dej6 Etimalpo apud Patron. Sat. r. 9 2 . aulique no bubieran cum-plido la condicion:


onznes qui in testament() non legato habent;'p>` eler laye-
ras meos, flac condition percipient , qua; dedi; si corpus mcum '7


.12 partes
concide


•int , et adstante populo, rom.ederint. Pero corno en nuestra opinion
no reconoce et derecho natural «ras riltirnas voluntades mas que las que
se hacen per modem parti ( par. 2 9 1. 5.), tado Io que. bernas dicho de los
pactos cclebrados con una condicion imposible d torpe (Par: ! '4 0 z y 4o2 ),debe mil itartambien respecta de las riltiinas voluntades;


..peir lo cual se de-
in terrer par absurda la ley de los Tebanos, que mandala cumplir la ridi-
cula condicion (le que un heredero zalamero y socaliiiero llevase al liombro
e enterrar la testadora muerta, desnuda y embalsamada.,


rease à 1-1(n. serin. 2.
Scilicet elabi si posset mortua, credo,


esu) rren.tin
1n. srn .insliterat viventi.


"\




196
se conoce 61, que iodas las reglas que se leen en este capitula no rigen
nienos en los contratos que en los pactos; 62. y que no raciocina mal
el que se fonda en la naturaleza de lus pactos para conocer la indolc de
los contratos.


Couto se cumplen las oiligaciones p •ocedentes de los contratos y de los
patios.


§. 406. Ya bernas demostrado arriba que los pactos se deben guar-
dar con la mayor l'IPELIDAD y religiosidad, y que ninguna cosa de-
Le ser mas sauta que la fidelidad, uns vez prometida (par. 387 y sig.).
Ln FI DELID A D oo. entendemos aqui mas que el cutriplimiento de las
promesse y pactos, y asi (lice con verdad Ciceron de, qficlis r. 6. que
la FII)F.LIDAD se llama asi quia fiai quod dictum est, aunque el
Ilamarla asi se conforma poco con las reglas de los gramaticos. De don-
de colegitnos, s. que entonces habran conseguido su fin los que pactan,
cuando se hayan cumplido las leyes del paria, y hecho lo que en él se
Ilijo; 2. que conseguido este fin , el coal srgun dicen los filôsofos estâ
primera en la intencion, y despues en la egecucion, 6 bien es de tai
manera que ntroca se pueda conseguir (par. 3 97 . y 35. ), es necesario
que cese tambien la misma obligacion procedente del pacto 6 de la pro-
misa (1).


§. 407. Y cesando la obligacion que nace del pack) 6 de la pro-
imesa, cuinplidas que scan las leyes del pacto , y herbe, lo que en él se
dijo (par. 4(12. 16.), es consiguiente 3. que cese, becha la SOLU-
CION, porque esta no es otra (osa nias que dar Io que ha y obligacion
â aquel â quien se debe por la promcsa. Y asi canto 4. es indiferente


(1) En el Dereclio Romano se distingue el modo con que se quita la
obligacion IPSO JURE, y aquel con que se quita OPE E4CEPTIONIS;
porque siempre que por oison becho desaparé-Ce 'la obligacion de los que


ban pactado, Y. g. pur la solution ô page, por darse uno por satisfecho,
por un recibo 6 escritura, &c., se dite que ha espirado la .obligacion ipso


jure; y al contrario per-creeptionern,
cuando se d•struye, p6rque asi lo exi-


ge:la equidad. Mas aulique no tenemos por ociosa esta distincion de lbs ju-
risconsult os, ni pie t ende mos que esté des ti tu id a de todo. fu nda men t o, sobre
lo cual es digno de leerse lo que diee Ilenr. Coccei. de eo, (11"),1 fit
ipso puy; no obstante, fâcilmenle nos concederàn que la desconoce el dere-
cho •natural y la rec ta razon , los que tengan conocimiento del sistema
judicial de los romanos ) de la zazou que los movi6 para escogitar
mejante


797
para aquel d quien sè ha de satisfacer , que le satisfaga quicn quiers,
con tai que,reciba la initna rosa que se le debe 6 si esta es fongible,
otro tanto corna se le debe (par. 364. 1,


3.), pues este es cl modo nain-
ral de quedar pagado; asi tambien por la misma razon se Vé claramente
5. que si otro se ofrece al cumplimiento del paria, no qucda libre de
pagar el que lo ha hecho , si se lia prontetido alguna rosa que no adroite
este modo-de satisfacer por sustitutos (1).


§. 4o8. Tambien colegimos del mismo principio, 6. que se lia de
entregar la misma rosa idéntira, si solo se roneedi6 el uso ô la ni s t a ia
de una rosa no fungibie , 6 7. la niisma cantidad y de) mismo géncro,
si es fongible la casa que se di6 para el uso. 8. Que no se ha de dar
una rosa pur otra al acreedor contra su voluntacl, y niuclio nouas 9.
precisarle à recibir una parte por el todo, ni I o. mas tarde, ô en otro
lugar, que Io que se ha pactado en el contrato (2); parque en todos es-
tos casos no se satisfaria naturalmente lo que boy obligacion de satisfa-
cer (par. 307. 3.). Ademas tambien se ci-ha de ver s r. que no se ha de
pagar à otro que al acreedor, con tai que permitan las leyes que rcciba
él la paga, 6 bien 12. al que él ha cedido su crédita, 6 13. à quien él lia
mandado que se pagne porque de otra manera se pagara, es verdad, lo
que se debe, pero no à quien se debe segun la promesa (par. 407. 3.)


§. 409. Item , como cesa la obligaciun procedente del pacto, sirm..
pre que se han cumplido las leyes de éste, y se ha becho lo que en él se
dijo (par. 4o6. 1. 2.), y en las cosas fungibles se reputa por la misma
casa una cantidad igual de cils (par. 364. e 3.) ; se signe 14. que tain-


(1) Esto sucede siempre que la cualidad 6 industria de la persona es
lo que mueee â celebrar el pacto. Pot- esta razon si Ticia esta oldi-
goda por un pacto esponsalicio â casarse con Sernpronio , no queda
exenta de bacerlo , aulique Sulpicia esté prorata â cumplir el pactopor cils; poll ue Sempronio eligi6 las cualidades , virtudes, edad , figura y
frugalidad de 'Vicia, y de consiguiente no es lo mismo para él casarse con
una que con aire. Por et contrario, al que preste un libro, lo mismo le da
recibirlo de aquel â quien lo prest6, que de un terrera con quien nada tra-
té : del mismo modo tampoco le importa al acreedor recibir el capital y
los intereses, 6 bien del deutlor 6 bien de cualquiera otro, aunque le sea
desconocido; porque en uno y otro caso se satisface naturalmente lo que
hay .obligacion de satisfacer.
der a(z)i


Porrpre aunque muchas veces es necesario ser alç,to indulgentes con
los deudores, y tambien I.is leyes de la liumeuidad obligent al acreedor â ce-


algun tanto del rigor de su derecho, nosotros hablamos aqui acer-
ca del de


recho, el ruai manda guardar cou la mavor lidelidad los pactosy los
contratos: y fides, segun observa Ciceron de off


ic. 2. 24., natta esecpotest,nisi sit necessaria, solutio rerunz creclitarum.


CAPiTULO




598
bien se quita la obligaeinn pnr medio de la COMPENSACION , por-
que esta no es mas que la igualacion del mtituo crédita y débita, cada
uno de los cuales Lieue su valor determinado (1).


§. 41o. Por esta definicion se v6 claramente t5. que no puede vc-
rificarse la compcnsacion sino entre aquellos que se deben alguna cosa
trituarnente, y por la mismo 16. que en vano se pretenderia pagar 4
otro contra su voluntad, endosando à su favor lo que nos debe un ter_
cura: 17. que la compensacion licite lupe en las cosas fongibles, porque
coma regularinente no admit en el precio que procedc del Busto d incli-
nacion hacia ellas, simple tienen un valor deterrninado ; pero 18. que
no se puede compensai una especie co.n otra , ni 1 9 . un género con
otro diverso, ni 20. los servicios personales con servicios de otro, ()or-
que tedas estas rosas adtniten el precio de afeccion, y son de un valor
indeterminado: 21. finahnente, que la compensacion de las cantida-
des , aun de las designales, se adroite segnn la ignablad de las sumas;
antique por la misma razon se vé, 22. que no pide con razon cl gué
quiert compcnsar una cantidad liquida con otra que no lo es (2).


§. 41 r. Y estando sin dada satisfecho aquel que nada desea y a-
exigir del deudor, , y pudiendo cada uno renunciar su derecho, coma
que se ha fundado en su favor (per. 13. 1 9 .), se signe 23. que tanabien


(1) Ilay tamhien taira ramait; porque coma aquel decimos que ha sido
satisfecit°, el coal ha recibido lo que se le debia (§. 40 7 . 3.), y aquel â quien
se le debia :ma cosa Tangible, ya la ha.recibido, si k han dal) una cantidad
igual (§. 363.° 3.); se signe , que debe •eputarse por pagado el que por
esta obligacion ha recibido de cualqnier modo otro tanto como se le debia, je.
y que de consigniente la c:ornpensacion no es otra cosa ruas que una gaga 6
satisfaccion echa de manu â marra; y por lo tanto es rrmy lustra que la con-
pensacian tenga el mismo efecto que le sollicioil 6 pa,.,(3; lo que conocieron
muy bien nuestros niayores, pues acostumbraban à decir ; Abrechnen sey
so gut , als zaltlen.


(2) Y macho meuos se puede con/pensar la de/Ida liquida, diciendo que
el otro no ha causado ningun agravio nsando de una fuerza injlusta , purs
en este carm falta la obligacion na6tua.Fue, pues, muy graciosa la compen-
sacion con que satisfizo Vitelio â sus acreedores, segun cuenta Dion. Cas.
Hist. Lib. 63. p. 735. Porque liabiéndose apoderado de cil caminando para
Germania , y babiéndole dejado libre con bastante dificul tad , aun despues
de haber dado l'adores; Vitelio, siendo ya emperador, y estando ellos
ocultos , los mand6 huscar, , y dijo (pie ya no tenia obligacion de pagarles
por heberles compensado , y sun mandé que le devolviesen la escrttura de.;.1
obligacion, alegando para todo la causa : sulatem se illis pro credita pecu-
nia ..edelidisse. Como si el ladron pudiese vender par una fineza al viajero,
el haberle côntentado con robarle , pudiendo haberle degollado.


599
se satisface cualquiera obligacion con la CONDONACION 6 REM_
SION , pues pur alla entendemos una renuncia del acreedor,


, por la
cual desiste voluntariamente del derecho que tiene para exigir el débi-
ta. Y siendo bo mismo que uno esplique su voluntad con palabras, ô que
la esplique con hechos y con otras saiales (par. 195. e ), 24. tanthien
es 1 0 mismo que alguno manilleste estar ya pagado, bien con palabras,
bien con hechos, coma devolviendo, quemando ô rasgando el papel de
obligacion, 25. siempre que no baya certeza de que el acreedor tiene
otro pensamiento , 6 26. se pueda probar concluyentcmente que el met
de obligacion no fue rasgado 6 quetnado por el mismo acreedor,


, sino
por otro oficiosamente, 6 27. por alguna casualidad (s).


§. 4 t a. Y pudiendo cada ana renunciar su clerecho , y perdonar à
otro lo que le debe (pàr. 411. 23.), se signe 28. que los dos pneclen
suprituir de comuo consentintiento la obligacion bilateral , especialtnen-
te cuando natil sit tram naturale, quam eodem modo quidque dissolvi, quo
colligatum est, L. 35. I). de reg. jur.; 29. bien que este modo de des-
hacer la obligarion no tiene lugar,


, si las leyes positivas Racan indu-
soluble cualquier negocio una vez contratado: como sucede en el dia en-
tre todos los cristianos respecto del matrimonio, el cual nadie ignora que
en otro Getty ° se d isolvia impunemente entre los romanos por el nailuo
consentirnienio de los conynges.


§..4413. Mas como solo se puede abolir la obligacion bilateral por
el mutuo consentit-nient° (par. 412. 27.), 3o. es claro que no la deroga


(I) Asi , pues, con razon podian decir los romanos que se les habian
perdonado todos los tributcs y otras dendas del risco ., porque el emperador
Adriano mandé quemar pdblicamente touas las cuentas y papeles de obli-
gacion , para captarse la voluntad de los ciudadanos romanos con tan es-
traordinaria Esparcian. Hadr. cap. 6. Pero aLsurdarnente cree-
ria lo mismo el deudor,


, â quien el acreedor devolviese el recibo ô escri tu-
ra de obligacion, para que la estendiese en otra forma nejo•, ô. si per ca-
àualidad se habia quemado en un incendio. Por lo dicho se alcanza fàcil-
mente la razon por qué se miré siempre como una cosa injustisima que el
pueblo romano , estando debiendo macho , pidiese NOVAS-TABULA'S , es
decir, se empeilase en que los magistrades y tribunes le concediesen la re-
rnision de lo que debian â otros. Porque en este caso la conclonacica no
procedia de los acreedores , sino de los magistrados , que se most•aban


ageno., y que mas bien debian bacee justicia à los acreedo-
res, que,


•epugnandolo estoc , dam por libres â los dendom. Se lice que Sila
file el primer() que di6 este &situ° ejernplo , Liv. L;b. 88. Despurs, se
sabe que Catilina hizo lo rnismo, y que el pueblo lo pidid tambien à César,
antique entonces quedô frustrada la esperanza de los revoltosos. Salmis-1.
Laid. cape 21. César de bello de. I. 1. Suet. Jul. c. 42. Plularc. Solon p. 86.




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outoo stanapv •uopteo.ou uranie op 9pout aod uopei!iqo raow!ad
oluatursoadsa opnn2u9so riCeti as ou •6, onb aadtu9s X tpnvp
ap o,eud 1191 opuotuoad 5Xe4 9 -8, 9 eaoiro. ns 9 'est:D U1 Z4i oppoutoad
•onb Jas ou y epeptiensro aod 913003(1 sandsap ont) aparl• 11/ usoa
run ottatuoad onb la ttopejlpioap peul at:panb ap scuaug opond
•9, 4(•s •9.)-1/ -ayd) somoXrat000 soi .uoaatsudoad os anb 1113 p Jouait-Io
9Jpod as sounu opuenr 'uopeli!iqo 51 usoo onb oisandris À •L•§


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-su uozea et.uslut ei soaqwoq soi y anocluit onbap ou 000(1 'eAp!sod


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OQ




2 0 2
y recibir otra nuera en su Tom, cuyo negocio se Ilama NOYACION,
y si se contrae acerca de casas dudosas y litigiosas, se Ilama
SACION: 53. que cl acreedor puede perdonar el débito al deudor con
la condicion de que ponta un sustituto à satisfaccion del acreedor, IO


que se !lama DELEGACION: 54. que la novacion riche hacerse con
palabras esprcsas 6 sciiales cvidentisimas, 55. pero la delegacion, con-
sintiendo iodas los que concurren à aquel negocio: y tillimainente 5(1
que gay raucha diferencia entre la delegacion y la cesion par la cual el
acreedor traspasa à otro la accion contra el deudor, aun sin saberlo este
y contra su voluntaa.


203
/•".',n"./V•


L111110 SEGUNUO.


DER.ECHO 1DtE GENTESa


•-••-•-•-•—•.«ZZeee'<:>t.'


ËAPITULO L


Del estado nalural y social del hombre.


§. liernes tratado hasta aqui del DERECITO NATURAL, par
el cual se rien las acciones de racla hombre en particular. Vamos à tra-
tar ahora, pues que asi la humas prometido, del DERECI-10 DE GEN-
TES, en cuanto à sus principios nada mas, y coma en su nucleo (fi-
bro -


z. 5. 23.). Y corna el derechn de gentes es el mismo derecho natu-
ral aplicado à. la vida social ciel hombre, y à los negocios de las socie-
dades ii pueblos, y aun de nacioneS enteras (lib. par. 2 T. 44.) , fii-
cilmente se vé que no se puede conocer su indole , si no se tiene una
idea distinta de los ESTADOS Y SOCIEIMDES.


§. 2. EL ESTA.E.)Ci en general es una cualidad, por la cual sc
li-


nmitan las casas; ÿ asi las ctialidades par las coalcs se limita al hombre,
se Ilaman el ESTADO DEL HOH.BRE. Y coma Dios, criador de
los hombres, limita las facultades del alma y las fuerzas del cucrpo del


'hombre, y par la ley se limitan sus acciones libres; por esta razon lia-
marnas FISICO al primer estado del hombre (I), y MORAL al se-


(z) De estas limitaciones que dimanan del mismo Criador de las casas,
vienir el que unos scan varones titras hembras; que unos tengan un cuerpo
bien filrmado, y Otros monstruoso; unos faerte y rolutsto , y otros itinguido
y débit' ; unos un talent ')


pers/eh:az y apto para lodo, Otros oblUso é inepti-
simo, y titras caSi nulo: y todas estas casas se conoce desde largo que per-
tenecen al estado Aie° del hombre , que los jurisconsultos Daman natural.
Al contrario, de otro modo se limita, '


por las leyes las acciones libres del
hombre si està easado , que si esta celibe ; de otro modo si es perdre, que si
es hijo de familias, y de otro modo siendo Arno, que siendo eriado: par loi
cual todas estas cosas se deben referir al estado MORAL DEL HOMBRE,
que Hainan civil los jurisconsultos, aurique Lieue mas es tension el estado




20
gundo. Y habiendo de tridar del Derecho de Gentes, que tiene por ob-
jeto cl dirigir acciones libres, cualquiera conoce que nos corresponde
hablar, no del estado firsico del hombre, sino del mural.


§. 3. Mas este ESTADO MOR ‘L. segun el cual se distinguer*
tanto los l'ombres entre si, 6 ha nacido con ellos, 6 pende de algun ac-
to de los mismos. El primer() se llama NA'rUPLALf- él segundo AI)-
VENTICIO. Nosotros, pues, entendemos por ESTADO NATURAL
aquella cualidad 6 condicion aneja al hombre por su naturaleza, y sin
ningun acto suyo , y en la ruai se limitas por la ley natural sus accio-
nes libres, segun lu exige la naturaleza de agile! estado. Al contrario,
por ESTADO ADVENT1CIO entendemos aquella cualidad 6 condi-
tion que el hombre eligi6 para sf con algun hecho suyo, y en la cual
se limitan por la ley sus acciones libres, segun lo exige la indole y con-.
servacion de aquel estado (1).


§. 4.. Con que z. no oponemos aqui el estado N.yrunAL al esta-
& de los brutos, porque esta naturaleza diversa de la de los brutos
pertenece mas bien al estado fisico que al moral (2) (par. 2.); ni tam-
poco 2. al estado natural répugnante , ruai era el estado de los siervos,
segun se figuraban los jurisconsilltos §. 2 . Inst. de jure pers.; sino 3. al
estado social y civil, como que uno y otro se la han impuesto los hom-
bres â si mismos y à otros, y cada uno de los cuales es verdaderamen-


MORAL, que dicho estado civil, al cual solamente se suele referir el esta-
do de libertad , de ciudad 6 eividad , y de familia.


(1) De esta limitacion resul ta que uno y otro ESTADO da â los hom-
bres unos derechos ciertos y fijos, y les impone tambien obligaciones de-
terininadas. Asi , â los que viven en el estado natural les competen unes
derechos y obligaciones peculiares; pues los tienen propios y respectives
los maridos, las mugeres, los partes y los bijos de familias, los arnos y
criados, y finalmen te. los ciudadanos. Y â esto viene â reducirse la defini-
don del estado que da Pufendorff de offre. hem. et civ. 2. 11e , cuando Hama
al ESTADO en general illam conditionem , in qua humaines constitati intelli-
guntur ad certain genus actionunz obeundurn, quant Clialit peculiaria fere
jura comitantur.


(2) Tambien de este estado en que los hombres fueron constituidos per el
Criador, puesto que quise que fuesen mas nobles que los demas animales, de-
duce algunas obligaciones Pufenclorff §. 3., y. quod homo debeat atte-
lai-cm sui agnoscere, colcre, et ipsius opera admirari,ac diverse plane ratione
à brutis vitam suanz exi gere. Y una casa asi pensé tambien. Simplicio


ad Epiel.


cap. 8 9 . p. 331., pues pile â Dios, ut recordari se facial nobilitatis , qua


oficios semejantes , no porque somas mas nobles que los brutes , sino por la
y otros


Pie nos boraines clignants sit. Pero nosotros estamosobligado s â estas


voluntad de Dios, manantial de toda justicia (lib. 1. §. 62. 2.), per lo cual
ya los hemos derivado de esta cristalina fuente (lib. t. §. 126. §. 149).


o.'.►
te adventicio (pair. 3.). Y asi liabremos de considerar con algun deteni-
wiento , y consultando â la razon, cuàl sea este estado natural, para
que cada Lino conozca la razon,iporque la mayor parte de los hombres
lo abandonaron, y se unieron â otros, aunqua de alto se les seguian
diferentes incomodidades. -


§. 5. Ya hemos observado arriba (lib. z. pair. 88. 52.), que Iodes
los hombres son iguales pot- naturaleza , aunque unos son mas perfec-
tos, y otros menas perfectos. d Y quién lo dudarà, constando todos de
las mismas partes esenciales, coma son el alma y el cuerpo ? Pues de
aqui se signe, /. que el estado natural es un estado de igualdad , y
que pur lo misino 5. ninguno de los que Tiven en él , es superior ci in-
ferior â otro, y que de consiguientc 6. no puede haber en él ni imperio
ni sujecion, 7 . ni tampoco ninguna diferencia de dignidades ; de modo
que tiene razon Ulpiano, cuando dire : Quo(' ad jus naturale attinet,


j
(mines hommes crquales suai. L. 32. D. de reg. jar. Ai'iàdarise 1. 4.. D. de
us!. et jure L. 12. §. 3. D. de accusat. L. 64. D. de condict.


(r)§. 6. Y pues en et estado natural, corne que Iodas son ignales , no
cape imperio ni sujecion (pair. 5. 6.), se signe 8. que el estado natural
es un estado de libertad (2) , 9. y que en él no catie la sujecion politi-


(1) Merilio Obs. 1. 15. observa que los jurisconsultes tomaron de los
Estôicos estes pensamientos. Y efectivatnente iguales proposiciones de los
Est6icos se leen con frecuencia en Arrian. Diss. r. 13., y en Séneca
Epist. 47. , et de bercer. 3. 22., las cuales cita el mismo Merilio. Y atm se
puede decir que todos los fil6sofos y poetas siguieron este principio, que no
podian menas de adopta i


- todos los que considerasen la naturaleza del hom-
bre con alguna atencion. Aqui corresponde ciertamente aquello de Euripi-
des in Hecuba v. 291.:


Lex enirn t'obis et liberis cequa ,
Et de servili sanguine natis luta est.


Y tambien el fragmenta de Varron, que se lee en Nonio Marcel. 2. 58.:Natura in humanis onmiti sunt paria. Omitimos varias testimonios de la
misma opinion seguida par otros autores , de que podriamos presentar aqui
una grau coleccion , si filera este nuestro propeisito.( u ) Entendernos por libertad la facultad de obrar cada uno â su arbi-
t rio y para su utilidad. Es POLITICA 6 CIVIL cuando alguno no conoce su-
perio r, â cuve arbitrio, y para cuya utilidad esté obligado à hacer


:1 :1


tir alguna cosa: 6 es DEL DERECII0 DE GENTES, de la citai gozan los
0110 bajo la potestad de ningun duel o, ni se y en precisados â obraral arilitrio de este y para su utilidad. A la primera libertad, que bernes


se opone la SUJECION, à la segunda , que hernos dicho setDEI. D ERECHO DE GENTES, se lapone la se.rvidurnbre. l'ornas. in No/. adJ'art: p.
13, ailade ocra tercera especie de libertad, que es la NATUR4L,




zoé
ça , ni la que se ha introdoeldo por et derecho de gentes: r o. que en
aquel estado no puede ha lier leyes -positives humanas, ni tampoco r /.
magistrados, r a. ni pesas, 13. ni casa alguna que na se pueda entes_.
der, si no hay alguna preragativa 6 potestad de una sobre otro.




7. Y corrio en agite) estado no puede !aber leyes positivas
manas, ni magistrados ni pesas, parque todos los Nombres son iguales
entre si (par. G. t o, y sig.) , mas esta rayon no milita respecto de aquel
derecho eterno instituido pot . el mismo Dios; se vé claratnente x 4.. que
las acciones de los hornbres deben tambien gobernarse por la ley na_
tu•a! en aquel estado de naturaleza; 15. y que los que viven en él es-
tan obligados, no menas que nosotros que vivienos en un estado adven-
ticio , â reverenciar y obedecer à Dios; 1G. â amarse , conservarse y
perfeccianarse à si misions; t 7 6 atnar à los demas timbres como à si pro-
pins; 18. à no 'tacer dao à nadie; à dar à cadi uno lo que es su-
yo, y à hacer con los demas todos los oficioS de humanidad y bene_
licencia (1):


S 8 De esto mismo se colige zo. cuan absurdamente deriva Hobbes
modo derecho de las pactos, y 21. atribuye de consiguiente à los horn-
bres que viven en estado natural un derecho ire aulnes et omnia, 6 22.
la que es la proscribe y destierra del estado de naturaleza to-
do derecho natural (lib. par. 73. ) : y 2.3. que tampoco tenian ra-
don las escritores antiguas, cuando imagitiaron un estado natural, en
que los hornbres discrepari:n poco de los brutos, como que no esta-
rian ligados entre si con los vinculos de ningun derecho (2).


h (mal se define en el §. 2. fast. de jure pers. Pero como esta no tiene con-
traria , segun coafiesa aquel mismo autor, y ruas pertenece al estado fisico
del hombre que al moral , por eso no la tomaremos aqui en consideracion.


(e) Esta es la razon principal porc i ne ya hemos desechado arriba la
bipOtesis de Pufendorft , redttcida à que la sociedad es la fuente y el origen
del derecho natural (lib. pàr 75. j 7.). Dice este autor que el derecho
natterai es hijo de la conservacion dè la socialidad, y que los l'ombres se
yen impelidos por la necesidad â vivir en sociedad. Pero aulique el 'hom-
bre viviese solo en el mundo, tendria obligaciones que cumplir para con
Dios y para consigo mismo: tambien tendria que hacer con los demas hom-
b •es todos los oficios de justicia, humanidad y beneficencia , aunque no


es-


tuviese unido con ellos con el vinculo de la sociedad, y tuviese cala une
sus cosas â parte. é. Ceirno , pues , pudo sacar ilobbes de la sociedad un dere-
cho que aun tuera dcl estado social debia reinar en su mayor paite entre
los hornbres?


(a) De este modo dcscribe Ciceron el estado natural pro P. Sextio
cap. 42: Quis vestrum ignorai, ira naiuram rerum tulisse , ut quociam tell'.


207
Y coma donde no existen los estrechos vinculos de las leyes,


potestad de los magistrados , y las perlas , lo que sucede en el estado
natural , segun bernas (licha (par. 6. Io. y sig.), no pueden terrer los
oprimido s ningun auxilia sino en si rnismos; se sigue 24. que en el
estado natural iodas tienen derecho â repeler la fuerza con 10 fuerza , y
cualquiera injuria que se les baga ; conta tambien de exigir por la
fuerza lo que otros les deben con . derecho perfecto: a6. pero no le hay
para obligarles à los () • os de huntanidad y berieficencia ( e) (lib. r.
par. 4.7.), 27. â no ser que se hubiesen obligado à ellos volunta-
riamente por algue pacto (lib, s. §. 386. 2.), 28. ci una estrema noce-


porc homines nondurn nequc 1V4TURALI , nequc civili JURE descripto, fri-
e per agros, ac disperse cagarentur,


, tan/unique haberent , quantum manu
oc viribus per ccedern ac (minera cripere, aut retine


•e poluissent e' Algue in.
ter Icone vitam, perpolitara humanitote , et illam immolera, nilcil tenues
interest , quarn JUS, atque vis. Y Horacio Serve.


3. v. 99. seq.
QUM?) p


•oressissent primais airimalia terris,
Nutum et turpe pecus; glandera atque cubilia propter
Ungue'bus et peignis , dein fustibus , crique lin porro
Pugnabant armis, que post fabricacerat usus.
Donec verba, quitus noces sensusque notarent ,
Nomina invereere ; dehitic absistere belle,
Oppida empenne munire, et coudera LEGES,
Ne quis fur esset , neu latro , neu quis adulter.


Otras muchas rosas semejantes se leen en los
.
antiguos , las cuales se to-


me el trabajo Pufendorff de retenir de jure nal. et gent. 2. 2. 2. Pero esta es
una ficcion, y ciertarnente bien poco verosimil. Porque aunque no tenemos
dificultad en conceder que el género liumano podia embrutecerse bastante
en aquel estado natural , como lo observamos aun boy dia en naciones en-
teras , y diferentes autores nos dicen que asi sucedi6 en otro tiempo , co-
rme Amiano Marcelin° hablando de los Hunnos Hist. 31. 2. ; no obstante,
de aqui no se signe que en el estado natterai faltase del todo el conoci-
miento y la obligacion del derecho de la naturaleza.(1) No hubiera podido , pues , escusarse la fuerza con que David orne-
nazaba â Nabab, que le negaba los 6fidOS de beneficencia, aunque bubiera
vivido en et estado natural 1. Sam, 25. 2r. 22.: pues Nabab, por estdpido
que fuese, solo estaba obligado par gratitud à dar à David los viveres quelnaa


'Sque


e:ipieide ia :
y ya hemos dicho arriba que


indic se puede obligar â sec agra-elecitiorzdae este modo ,
no ser que la ingratitud vaya unida con alunag


a fuerza
(lib.
§. 227. 42. * ), y à la verdad


necesidad estrema escusaria


l


a erec ge6 e'l lc'ears°o dne° olapo
.'neénrgsaelezaN'all>aalr pleorcqunael


iql teil:talisaenloa sr iNd, i ‘.'sni-cel ,d' °Si:raisaimente se los neg6 cuando
los•pedia , lo que podia herr usando de su


Causa estando del todo couve/1dd° de que era justa la




208
sidad preeisase â aigrin() ecvliar rrlano de las casas agenas, y emplear-
las en usos propios (lib. 1. pâr. 1 7 o. 75., 29.) especialmente si erar
taies los oficios, que el otro los podia cumplir, , no estando destituido
de toda humanidad, sin cl menai- detrimento (lib. pâr. 2 1 6..4, y sis.).


§. Io. Finalmente, cama en el estado natural â nadie se puede
obligar à los oficios de hurnanidad y beneficencia, y de consiguiente et
que quiera estar seguro de que se los presten , nec,esita hacer aigrin
pacto (pâr. Io. 26. y sil;.), se zigue 3e. que tambien en agile' estado
podria verificarse todo Io que bernes (licha respecta de los que pactan,
del derecho de comerclo, y accrca de los contratos ; y aun 31. que de-
beria el hombre estipular en su favor con los deudores, mediante los


,pactos, la que se le dcbiese par derecho perfecto; y que de consiguien-
te 32. el vinculo mas facile para contener à los hou-ires en agile! es-
te°, stria la religion de las 'Jactas; 33. vinculo, que una vez relaja-
d° 6 rota , neeesariaincnte se habia de entibiar y ramper la amistad.


§. It. Este supuesto , se deja conocer, 34. par mas que Hobbes y
Pufendore pinten â este estado corna et mas infeliz, que muchas de
las casas que en él echan de menus, y les horrorizan , no tante Mien
•atribuirse al mismo estado , coma â la avaricia de los hombres; 35.
que tarnbien se reprende sin razon aquel estado par algunas casas,
coma la soledad , la pobreza , et pcligro del hambre y del frio, la rude-
za , la itril)ecilirlacl de las fuerzas, y las guerras continuas entre las
hombres; pues 36. todas estas cosas podian evitarse, -no menas en cl
cstatia natural, que en et civil, si los l'ambres quisiesen seguir la recta
razon (t), y 37. con la misma dificultad que en el estado natural, se
evitan en el estado civil , si los hombres no quieren atenerse â la razon.


`l'ici° Obs. ad Pafemd. De offic. hum, et cio. 2. I. 9.


(2) Porque la soledad no se puede concebir sino entre pocos , y por •
poco tiempo. La pobreza, el hambre y el fric, no poilai/ incomodar â los
1/ombres en el estado natural,rnas que en et civil , pues bien podian procu-
rarse las casas necesarias y comerciar con la misma facilidad que en los
pueblos , y ademas no se canada la desigualdad de las dignidades que ha
producido el lujo , causa de la pobreza. Cul tivando la recta razon, ocurri-
snos à la rudeza é ig,norancia. iY per que no podian cultivar los hombres
su razon en et estado natural lo mismo que en et civil? Adernas de que el
candor y la sencillez de vida se toma generalmente par barbarie, y por
mayor civilizacion un estudio afectado de primor y delicadeza. ruera de
esto, no rernediando tampoco en el dia la debilidad de nuestras fuerzas
sine con los pactes y federaciones, é por qué no se habia de hacer tambien
lo mismo en el estado natural? Finalmente, si la guerra era 1/DO de
males del estado natural, niuguna ventaja Ileva en esta el estado civil,


209
§, 12. Asi pues, el haberse rennido los hombres en sociedad


efecto, no de la Bran infelicidad del estado natural (pâr. xs.), sino en
parte de la esperanza de mayor seguridad y comodidad , y en parte de
la malicia misma del hombre, coma tendremos despues ocasion de ma-
rifestar. Conque no habiendo en el estado natural vinculo mas fuerte
para contener â los hombres que los pactos y las convenciones (pâr.
Io. 32.), es consiguiente 38. que las sociedades se formaron par me-
dia de pactos y convenciones. Y soliendo convenir mas fàcilmente pocos
que machos en un mismo parecer 39. es probable, que al principio se
reunieron los hombres en sociedades simples, y despues en sociedades
compuestas (I).


§. 1 3. Entendemos aqui por SOCIEDUI el consentimiento de
dos 6 mas personas para el mismo fin , y los Inismos medios que son
necesarios para conseguirle. Tanta, pues, dura la sociedad, cuando dura
aquel consentimiento: luego que consigue su fin cada uno de los que
consintieron en él y en los tnedios, se tiene por disuelta aquella socie-
dad, y empieza cada uno â tener sus cosas para si solo (2. Y par esto
el ESTADO en que viven los hombres mientras dura la sociedad , se
'lama social.


pues dirimihidose antes una pendencia entre particulares con peligro de
pocos, en et dia se ensangrientan naciones enteras unas con otras , pere-
ciendo millares de hornbres. Pues diga ahora quien quiera ,


• que el estado
natural es peor que et civil , siendo asi que este lieue los mismos inconve-
nientes que aquel, y aquel esta libre de los males que aquejan à este.


(r) Lo que confirma sulicienternente la Historia Sagrada. Parque en
primer lugar se sabe que Adan y Eva se reunieron en sociedad matrimo-


jo
nial, que es la mas simple de todas. Getz. 2. 22. 23. Despues tuvieron hi-


s, Gen. 4. a., de dorade procedià una nueva sociedad , algo mas com-
puesta, entre padres hijos. Per lo que (lace â los siervos, no se puede con-
cebir que los hubiese entonces , à no decir que nuestros primeros padres
redujeron â la esclavitud à sus hijos y nietos. Y coma Noé se saly6 en elarca solamente con su muger, hijos y flueras, Gen. 6. 8., tambien es pro-bable que à lo . menos por entonces no sostuvo aquella gente piadosa ningu-
na familia de siervos, cuando apenas se puede dudar, al contrario , que losdescendientes de Cain , por lo que se lee en el Gen. 4. 4., oprimieronotros hornbres y los redujeron â la esclavitud. Finalmente tambien encon-
tramos ya en el Gen. 4. / 7 . vestigios de la sociedad civil, que es la nias
compuesta de todas. De manera que parece incontestable, que los 1/ombresfue


nes
ron


tas, pasay ndo poco à poco de las sociedades mas simples à otras mas corn-p de estas â la mas compuesta de todas, que se suele ilamar repà-blica 6 sociedad civil.
(a) Lo que no quisiéramos que se entendiese, como si se anulase por el


2 7




2 I
s4. Y siendo asi que toda sociedad tiende 'à un fin determinado


(par. /3.), y los fines son en estrento diversos, se siç,we 4o. que tant-
bien pueden ser mu), diversos los géneros que'llaya de sociedades: y que
asi 41. si el fin es justo licito , tatnbien la sociedad es JUSTA y
1,1:CITA; y si es injusto é iiicito, la sociedad es 1N3ESTA é
TA (lib. r. §. 3 9 8.), y de consiguiente que son sumamente inicuas las
sociedades de los ladrones, de los piratas , de los avarieritos rnorlopolis-
tas dé 'g-rarioS, y otras >sentejanteS: 42. que Iodas las sociedades se dis-
tinguen por sus fines (r), y que debiéndose juzgar de los medios por
el fin, 43. se deben regular los derechos y oficios de los socios por el fin
mistito de la sociedad.


§. 15. Y no pudiendo Haber sociedad sin consentimiento (par. 13.),
y siendo este 6 .espontarieo d arrancado à la fuerza que Ilarnamos


coaclo


forzado, pero qué pticde valer despues por una ratihahicion, segun
Ileums manifestado . par. 3g5. 29.), se signe 44. que las so-
ciedades, unas son ESPONTANEAS ô voluntarias , y otras COACTIIS


forzadas; pero 45. que estas no se han de tcner al instante por injus-
tas porque su origen baya sida vicias°, si despues los que se alistaron
en la sociedad dan par valido lo hecho espresa ô tacitarnente (lib. 1.
par. 391. to.). (2).


disenso de uno solo el estado y pacto, por el cual se forms; la sociedad, la
que ya bernas refritado arriba (par. 352. 217.); sino que deben considerar
los demas, como que ' ya no es socio, al que no conspira con ellos ni al mis-
sile" fin ni à los mismos medios, y que' ha manifestado esta su intencion• con
seilales claras. De aqui es, que en fuerza del pacto les queda â los demas et
derecho de obligar à los otros â cumplir las promesas, y guardar las leyes
de la convention, y si esta no se puede conseguir, â resarcir el dailo y pa-
gai' la diferencia: pero no puede llarnarse ya socio aquel â quien no com-
pete la defmicion de cal, desde que tan injustaniente rompiô el vinculd
que liga â los socios. •(i) Asi considerarnos arriba elcontrato de sociedad, ctiyo fin era el lu-
cre d ganancia comun (lib. §. 3 7 9.), pero es muy diferente et fui de la
sociedad matrimonial, de el de la de los padres é hijos , amas y criados , y
principalmente el de aquella sociedad civil que llamamos repnblica. Asi
pues, cuantos son los fines, tantas deben ser las sociedades, y criaillas son
las sociedades, tantos deben ser los fines. Sobre esta es notable•'un , pasagè


de AristételeS, con que empieza la . obra POlitie. 1„ Quia eninem .
commu


-nionern boni aliettjus eauSrt constimtant videmus (ejus cairn, (pie videtur bo-;
nuite esse, gracia - omises orrznia agitai); perspieuurn est, ontnes bornan
(pired proposiluum habere.(2) Asi lite vàlida la sociedad matrimonial entre los Romanos y las Sa-
tinas , y entre los Ben jarnitas y las doncellas de Silo Judic. as , aulique su


2
c /6 Adernas, como el consentimicnio uno es espreso y ocra ta--


cita, el cual se colige de algue hecho, como lo es tambien la pacien-
ria (iib. 1. par. 39i. to. se signe 46. que tambien las sociedades
se format-1 por un cousentimiento ESPRESO d 1.'4CITO; y 17. que
eslo mismo que si hubieran consentido el hecho de vivir algunos en so-
ciedad con otros, cooperando al inismo fin con sus consejos y pensa-
mientos, y crnpleando los mismos medios que los demas para couse-
guir aquel fin. Y arir4 como por la naturaleza misma de la cosa juzga-
mos aigunas veces que mn) consiente en ella (lib. t. par. 39r. e s.),
se entiende bastante bien 48. que la sociedad puede formarse igualtnen-
te por un consentirniento PPESUNTO (1).


S. r 7. A veces acontece que no solar/rente algunos hombres en par-
ticular, sine tambien sociedades enteras, se proponen un mismo fin , y
se convienen en los medios que juzgan necesarios para consezmirle. Y
coma el consentimiento en el fin y en los medios es-la sociedad (par. 3.),
se signe 4g. que no solo los hombres en particular, sino tambien socie-
dades enteras pueden reunirse en sociedad; y que de consigniez-m


.! 5o. las
sociedades si son SIMPLES, que sari las que forrnan los


' hombres en
particular, G son COMPUESTAS, las duales las for man las socieda-
des simples, que entonces se consideran coma socios. Y aun 5 t. por la
mima razon se vé, que tambien las sociedadcs compuestas pueden fc,r-
rnar otra mayor; de donde resulta 32. que algunas sociedades se COM_


principio fue ‘, icioso par la fuerza injusta que en ella intervino, parque
despues las mismas robadas dieron par bien hecha la casa , y no quisieran
que se deshiciesen aquellos matrimonios, aulique ma lamente contraidos.
Dion. lIalicarn.Antigu. bon. lib. s. p. r ro. Asi tambien era forz:.da por
comun la sociedad entre los sefiores y lus esclavos cogidos en la gue•ra, y
sin embargo la liumanidad y benignidad de los seitores hacia algunas veces
que no les sirviesen aquellos contra su voluntad, y digesen sincerameutelo que en Plauto cap. 2. 2. r. 2r. dice el otro éon ironia:


Quamquani non fuit multum molesta seroitus ;
Nec mi secus


, quartz si èssern fanailiaris filius.Conf. Exod. a r 5.
( r ) Tai es la sociedad entre padres â hijos: pues tan lejos estan estas


de baller consentido espresamente en esta sociedad cuando entraron en elle.,
que ni siquiera podian consentir. Y aurique despues teniendo ya mas cono-




ch-nie/vo , pudiesen consentir si querian, tan lejos estan algunos
mani-


festar este consentimiento con palabras ô hechos, que antes bien disientenr uchas, y no dudan monder el freno. Mas no por cso se disuelve la socie-d
ad, porque la exige la misma educacion de los hijos, y se presume que nopueden roenos de querer vivir con sus padres en sociedad, sin la cual nipodrian conservasse ni educarse con facilidad.




2I2
pOnen , no solo de muchos miles de hombres, sino de muchas decenas
de miles (1).
§. 18. Finalmente, los que consicnten en el mismo fin, y en los mismos


medios, 6 son ig uales 6 desiguales. 53. Los prizneros discurren de comun
consentimiento los medios necesarios para conseguir el fin comun, 54„
y de aqui nace la sociedad L. Entre los segundos 55. se comisiona
à uno 6 a muchos para que traten ellos solos acerca del fin , y de los
medios necesarios para conseguirle; y entonces 56. esta sociedad es DE-
SIG17..:11 , y tambien se Hama directiva. El asunto mismo y la condi-
cion del ingenio humain> nos convence 57. de que cuanto mayor es la
sociedad, menos podrà una multitud tan grande de socios emplearse de
comun consentirniento y sufragio en buscar los medios necesarios; y que
de consiguiente cuanto mayor es la sociedad, tanta nias necesidad
tiene de ser desigual y directiva (a).


(i) Todo esto lo aclara la esperiencia. Las sociedades de los eonyuges,
de los "padres é hijos, de los amos y criados, son las mas simples de todas.
De todas estas sociedades reunidas entre si, se forma otra mavor socicdad
compuesta, que Ilamamos familia. De muchas familias reunidas resultan las
ALDEAS , los LUGABES y las CIUDADES ; de muchas aldeas, lugarcs y
ciudades , COMUNIDADES 6 1tEPUBLICAS enteras ; de muchas repnblicas
un cuerpo mavor coma sucedia en la Grecia.V.Ciceron de affin. 1 7 . Pues
si las sociedades mas simples y pequerias no bastan para conseguir el fin,
es necesario que nazcan otras mayores y mas compuestas de la reunion de
xnuchas. Por eso observa muy bien Justin.) Hist. 1. r. que al principio in-
tra suera (urique patriam regrur finita esse , y 10 mismo a testiguan los egem-
plos de los Cananeos , leenicios, Griegos, Galos, Germanos, Britanos, eu-
yas provincias sabemos pot el Genesis 4. 1. Jos. t 2. 7. J'ad. I. 7. Estrabort
Géogr. 16. p. 519. y por ocras escritores , que antiguamente estaban
aidas en muchas comunidades y reinos. Pero poco à poco , oprirnidas mu-
chas de chas par la fuerza, empezaron à formar con otras una comunidad
mavor; y otras amenazàndoles algun peligro por parte de sus vecinos,
se confederaron y formaron un sistema mas ampli° de repnblicas. De este
modo la concordia del grau consejo de Grecia conmovia la potencia de
los Partos, y la cosa péblica de los Griegos, por otra parte bien peque-
Sta;se sostuvo solo por el consentimiento de los socios. Véase â J. Heur.
Boecler. De concilia Araphict•onum.(2) Asi acredita la esperiencia que cuanto mayores son los imperios,
tanto menos se gaza en ellos de libertad, y que aumentànclose demasiado y
estendiéndose los limites de. una nacion, la misma necesidad obliga muchas
veces é los hombres, por otra parte aman tisitnos de su libertad , à que to-
leren sec gobernados con mas severidad. Parque en una sociedad grande
pero libre é igual, como la parte mayas' vence à la mejor , no pueden me-


213
§. 19. Por lo demas, de cualquiera clase que sea la sociedad, se .s


claramente por su misma definicion, que todas ellas deben proponerse
conseguir un fin , y paner los medios para cita (par. 13.). Y como no
pueden consentir en el mismo fin y en los mismos medios, sino los que
quieren una misma casa, y no pueden quererla sino los que cono•en que
el fin es bueno, y que los medios son acoznodados al fin (lib. I. par. 32.
8.), se signe 59. que se debe concebir una sala voluntad , y un solo co-
nocimiento en las sociedades singutares : y que de cousiguiente Go. cada
una de ellas constituye coma una sola persona, que llaniarnos moral, pa-
ra diferenciarla de los supuestos fisicos (1).


§. 2 0. Conque si cada comnnidad constituye coma una sola persona
(par. 19. 6o.), se signe Gr. que se deben gobernar pur las mismas leyes
que los hombres en particular 6 las personas fisicas (2), y que pot- la mis-
mo Ga. todas las sociedades grandes y pequeîias, deben Tracer religiosa-


nos de adoptarse consejos generalmente malos, y que una atrevida libertad
introduzca la confusion en la sociedad, y se dividan los socios eu machos
bandos. Y enionces discordantis patrice plerunrque no alitai


•emedium est,
quant ut ab uno regatur, corn° pensaban los hombres mas prudentes, segun
Tàcito Annal. 1. acerca de la reptiblica romana, dominada ya por Au-
gi/StO.


(1) Asi Ciceron 17. observa, que por medio de la amistad, y de con-
siguiente de la sociedad, ex pluribus fieri n'aura, y esto parque iodas 'aura
et idem sentiant. Afiàdase tambien Ca ilin. 4. 7 . Pero sobre todo Apuleyo
de habit. docte.. Plut. lit>. s. p. 25. babla con la mayor claridad , cuanto
d ice : Cipitatern esse emparenouera inter se horninum plurimorum , in quitus
sint regentes alii deteriores conjuncti inter se concordia, caque sibi opera
algue auxillum chferentes, iisdem legibus radis tomen officia sua tem/Jerome:,
unarnque cioitalem iisdem moribus illam futuram, et EADEM PELLE, ut-
que EADEM NOLLE incolurum mentes adsueçerunt. En cuanto à la na tu-
raleza de la persona moral, se. sabré lo que es, leyendo é Séncca Epist 102.,y tambien el
3o. D. de usurpai. et usucap.


(s) Esto mismo confirma lo que ya hemos observado arriba, que el
DERECHO DE GENTES no es otra casa mas que el derecho /raturai aplica-
do é la vida social del hombre y à los negocios de las sociedades, y de na-
doues enteras (Lib. §. 44.): y asi con razou al derecho de gentes le]lama jus maurak soeietatum el citado Koehler ibid. § 34. De donde se de-
duce la mal que discurren los que quieren eximir, digàmoslo asi, de la obli-
gacion del derecho /raturai à las sociedades mayores , como los imperics y
repriblicas, y juzgan que todo les es licita à los que mandan, si conducePara su bien é el ch la rep6blica. Por lo coal se debe detestar el dia° de
César, que se lee en Ciceron de of. 3. 2 Si ciolandum est jus, regnandi
grana violandum est , aliis rebus-pietatera codas. lient. Polit. perd. S. 13.




214.
mente fados los ofidos que -et.dereelio-natural prescrite. à cada , ,uno de
los l'ombres: 63. que los derechos que :competen à cad_a, persona de par
si , tambien competen à las sociedades, y que son comunes para las . so-
cios las casas y derechos que corresponden à la sociedad: y sun 64. que
no con impropiedad se atribuycn à las,secicdades las afecciones de las per7-
sanas y de los cuerpos, y que por la taptc, 6.5„ se dice con una meilfora
clegante , que- , y ESTAN ENFERMAS, corna tambien que
MUEREN y PEI:U.74EN. Véase Kwir. .Spef:„ ! jar. gent. r. §. 20, seri,


§. 2 r . Del misrno principio colegimos con razon 65. que cada uno
de los socios esti obligado à acomodar sus accioncs al fin comun de /a
sociedad, y que par lo rnislna 66. hace un agravio à los damas socios
el que saca fritta de algun daiio . que.padczcan , ô 67, ,hace algnna casa
contraria ai fin de la sociedad 1 6 68. hace dan àlos . demas; y que asi
no se le hace nitigun agravio.si se le precisa con alguna pena à resarc;1.,
el daîio, 6 3..66 cumplic meior en lo socesivo con las obligocioncs de socio
(lib. r. pàr. 2 rr. 120.); finalmente 7 0. que no se puede vituperar
ningun socio porque scpare de sf à otro socio que se porte. tan mal , 6
7r. abandone él mismo una sociedad, en que no se atiendeal fin comun,
ni à -los merlins necesarios para conseguirle.


§. 22. Finalmentc, par el mismo principio se vé con claridad 72.
que la socicdad clac, si, NO FI.A.CER DA -5:M A NADIE, y 7 3. DAR
A CADI UNO SC O; pero 7 4. que no esta obligada a posponer
su utilidad à la de una persona privada 6 à la de otra sociedad. Porque
constituyendo cualquiera sociedad una persona moral (par. 20. 6o.),
y compitiéndole el misrno derecho que à cada una de las-personas fisicas


(par, 2 63.); no estando abligada nrigirna persona f(sica a arnar mas
otra persona que à sf mistna ( lib. §. 95. 65.), 6 à hacer con cilla


oficios de hunianidad con perjuicio suyo 6 de sus ainigos (lib. I. §. 218
.13.); tampoco la so:-iedad esta obligada à hacer etos oficios con dctri-
mento suyo, 6 à posponer su propia utilidad à la utilidad agena (1).


p. 22, seq. habla mucho de este péstilentisimo principio de los pseudopo-,3
liticos.(1) Asi no se puede decir que faltan â la hurnanidad los socios de una
compailia de comercio, si no conceden el monopolio â otra sociedad 6 â un
conterciante particular; porque esta concesion neva consigo manifiesta-
mente un perjuicio contra ioda la sociedad. Ni se puede decir que hicie-
ron una guerra buta los Cimbros, los Teutoncs y los Suizos, que buscau-
do nuevas tierras pedian coma de derecho que les cediesen el lugar los l'Io-
manos, y les sefialasen algunos territorios para ocuparlos; pues los Roma-
nos no se lo podian conceder sin ç,,-ravisinao clair:G de su propia repablica.


215
o 3. •


.Deniiisitii:t riirocto . 'Ée • uédélIgiriostrar 75. que en las socie-
..mes compuesiaS ,.; et las nias pequén4as no es incompatible con el


de las mayorés, yadn, que la utilidad de las menores debe coder à la
de las mayorcs; y conta las sociedades mas pequeîias se consideran en-
tonnes coma socios particulares (pài•. 57.-5o.), Ÿestas deben consentir
en el misrno fin y en los nii'Smos rnedios (par. r 4.), y no dcben ante-
paner' su propfa nlilidad al fin cbinun (par. 2 2. 66.); tampoco las socie-
dades rnenores qtié forman una mayor y mas conipuesta , pueden Lacer
en justicia casa ninguna•que se oponga ntanifiestamente a la socicdad
mayor (1).


§. 24: Por -ultimo , como en las sociedades se dehen regular los
oficlos de terlos los sociospot- el fin mismo de cada socicdad 15. 43.),
se vé cil-rainer-rte, 7 6. que el 'compendio de iodas las leyes à que estan
obligada las soriedarles, son las siguientes ptoposiciones : LOS SOCIOS
ESTAN ' OBLft;ADOS A HACER 'mins AQUELLAS COSAS
SIN'LAS, CUALES NO SE


• PUEDE CONSEGUIR EL FIN
QUEcSE PeOPONE'LA SOCIEDA.D, y al 'contrario, 77 . ESTAN
OBLIGADOS A OMITIR TODAS AQUELLAS COSAS QUE
SON CONTRARIAS AL FIN DE LA. SOCIEDAD ; y por la
mismo 7 8. con razon se dice, que el bien de cualquiera sociedad es la
suprema ley de los socle.


OAPITULO IL
De los ()lidos que se de6eii /Lacer air la sociedad conyugal.


§. 25. Dios quiere que se propague el errer°
Lumano, y que el


mimera de los que•znueren cada.dis, se reemplace con una nucva pro-
.


Quels enfin serras daret adieetriis legibusintra se <ibn'
icaturus? dice


Moro 3. 3. Tarnbien César dis una respuesta semejaute â los Tencteros y
Usipetes ; Nullos in Galliaïjéidei


.o.
p'os , qui dari tante prœsertim multi-


tudini sine injuria possint. .Céiân de tell° Gai
• 4: 8.(s) Asi Beria una grati -r, ental-epa .ra là ezencion 4e, los tri-but:os rdenelesip.iiera èà'reaepeYS`tinales: pero eomeesieUtifidad de lâ so-


uiedadsinapie
cern .1.efiéizji.tïcio de la"maYki''; 'es ..eCir de la repii-hlica'i riliteuro dirà Yiue ulees'qizèl'a "Olier/lai-1 kami urr' agra'io â la fami-


sin
d(ina pni idnaguiesta
conceden siendo por el contrario y


a reprensibles los principes y magistrados, que por favo-
recer à algunas familias 6 personas priVadas, no reparais en cnervar lasfuerzas de




la repAhlica. Por esta razon , dudando Neroti
.
si mandaria'supri-


miè:todos los tributos , lileiendo este inestimable regalo â' los Morilles; fin=




2 IG
le (i); de otra manera no se conseguiria uno de los fines que Dios se
propuso al criar al hombre (lib. I. par. 77. 3r.). Y asi los que tienen
presente aquel fin, se proponen un fin bueno, y al mismo tien-1p° estan
obligados à poner los medios con que se puede conseguir : y no pudien-
do conseguirse, si et varon y la hembra no consienten en juntarse, se
signe que el matrimonio es una sociedad (par. 13.); que esta
sociedad, 2. como que tiende à un fin bueno y grau) Dios , es li-
cita y honesta (par. f4.. 41.); y que 3. como consta de poquisimas
personas de divers() sexo, se Me llamar sitnplicisima (par. 17. 5o.).


§. 26. Pero como el fin de Dios, como autor del género humano,
no es solamente que existan los hombres, sino tambien que gocen de
una verdadera felicidad (lib. 1. par. 77 . 31.), se signe 4. que no sola-
mente se ha de procrear, sino tambien educar la proie de tal manera,
que en lugar de ser un peso imita para la ticrra , llegue à ser unos
xniembros Utiles del género humano. Y coma este o.ficio de educar la
proie à nadie puede incumbir sino à los padres, à quienes por eso el
misrno Dios dici un amor hàcia ellos tan tierno (2); colegimos con


pèlum seju attinuere S'enatores , .DI:SSOLUTIONE.41 imprzur clicendo si
tractus, galbas respublica sustineretur, dirninuerentur. Iicito Annal. /3. 5o.(t) Por eso los griegos llamaron con razon à la sociedad conyugal
exordialem reliquarum sociclatum, y coma un seminario del género huma-
no, porque sin ella hubiera sido este unies cefratis , como del pueblo roma-
no destitnido de mugeres dijo Floro Hist. r. 1. Séneca el tragico in Itippo-
lyto y. 466. esplica este asunto con raucha claridach


Providit file maxirnus mundi padans
Quum tam rapaces cerneret foti manus,
Ut damna. semper sobole repararet nova.
Excedat , age dam , rebus humants Tenus ,"
Quce supplet oc restiluit exhaustum genus:
Orbis jarebit squallido turpis situ.


Y poco despues v. 478.:
Calibem vitam probet


Sterilis juventus hoc erit , quidquid vides,
Unius cevi turbo , et in semet ruet.


(2) Por eso ipse naturalis stimulus parentes ad liberorum suorum edu-,
cationern hortatur , como observa Justiniaho L. un. §. 5.C. de ref uxor. art.,
y no solo à los hombres, sino tambien â los snismos brutos, que no aban-
donan à sus hijos antes de que puedan buscarse et sustenta, y defenderse
contra otros animales. Y pues Dios, como que es un ser perfectisimo , no
hace en vano ninguna casa , y este instinto que vernos en los hombres y en
los brutos no puede tener otro fin que el de impeler â los padres à edu-
car y cuidar de la prote; es tan cierto , que no puede ser mas , que Dios


2 I 7
razon 5. que no solamente se deben proponer coma fin del matrimo-
rio la procreacion de la prote, silo tambien su mejor educacion; y que
par 10 mismo 6. el verdadero fin del matrimonio es LA PBOCREA_
CION Y CONVENIE.NTE EDUCA.C1ON 1)E LA PROLF:.


S. 2 7 . Asi pues, el "MATRIMONIO es una sociedad com-
puesta de personas de sexo diferente, formada para procrear y cducar la
proie. Par esta definicion se vé 7. que el matrimonio no se puede con-
traer sin el consentimiento de personas de uno y otro sexo (par. 13.):
8. que los conyuges estan obligados a !lacer todo aquello, sin 1 0 cual
no se puede conseguir la procreacion y conveniente educarion de la
proie (1), g. y à omitir todo lo que sea contrario à este fin del ma-
trimonio (par. 24. 7 6. 77.)


§. 28. No pudiendo, pues, contraerse el matrimonio sin consenti-
m. lento (par. 27 . 7 .), facilmente se vé o. que no es vtiiido entre et
raptor y la robada pur fuerza (lib. 1. §. 10 9 . 43.), à no ser que
esta consienta voluntaria y posteriormente al rapto (a) (par. 15. *5),
ni tampoco r 1 . si à uno de los dos se le ha lied() uua fuerza atroz,
6 1 2. si se le ha hecho contraer rnatriinonio con engailos, de modo
que desengeado no le hubiera contraido (lib. s. §. 57. 53.). Pero


quise encargar al hombre este cuidado. Con razon , pues , dice Euripides
Irtedea,
1098.


Sul quitus in cedibus est liberorum
Dulce germen , cos, delco caris ,
Confiri muni ternpore :
Primum gulden, quo patio altos bene edurent ,
pst unde victum relinquant liberis.


(t) Seguramente seria mejor algunas veces no tener hijos que educarlos
mal, pues el que no hubiese todos los ados el mismo ntimero de hombres
no seria un grau mal para et género humai); pero si lo es, el que uno
solo baya nacido para atrenta de su especie, por no 'laiterie dada la debida
educacion. iCuàn iufeliz rue el género humano por haber tenido un hom-
bre mas, que se llamé Neron! Con razon y con gravcdad dice Juvenal Sot.


1 4. y . ;o.
Gratum est quod patrice rivera populoque dedisti,
Si facis ut patrice sit idoneas, alitas agris,
Ut lis et bellorum et paris revus agendis.
Plarimurn enim interdit quitus (criants, et quibus hune tu
iloribus instituas.


Tambien se puede leer à Séneca de fend: 3. 3o.
(2) Con tal que anteriormente se baya empleado una verdadera fuerza;porque an tiguamente padecian las doncellas esta fuerza con Busto, pues no


dejaban de querer casarse, sino que sentian que asi se creycse, y que se en-


it




2 I 8
aurique este consentimiento nuptial de los conyuges es absolutamente
necesario; mas como no hay sociedad, cuando uno consiente solainen-
te en el fin y no en los medios , 13. nos parece que el solo consen-
timi..nto en cl fin futuro, no constituye todavia matrimonio por dere-
cho natural, sino 14. que se requiere el consentimiento presente in


Sain communitalionem curpOrura.
§. 29. De lo cual aparece tambien, 15. que el consentimiento en


las futuras bodas, mas bien debe llamarse ESPONSALES que NA-
11.UMOMO, y que de consiguiente 16. es una sutileza de los canonis-
tas la distincion que hacen entre esponsales 1)E NU:SENTE, y es-
ponsales 1)E r-uTuRo, sutileza que no se puede sostener For la recta
razon. Pero corna los esponsales son un pacto, y todos los pactos ohli-
gan perfectarnente por derecho natural (lib. r. par. 387. y sig. ), nadie
tludarà 17. que tarnbien se deben llevar à efecto los esponsales (t), à
no ser 18. que aquellas rosas con que hemos dicho que se \ ician otros
pactos (lib. t. par. 392. y sig.), 6 los genios opuestos, si otras causas jus-
tas, aconsejen que se rampa mas bien este pacto, que no el que se for-
nie bajo los mas infaustos auspicios.


§. 3o. 'Y rom el fi n del matrimonio es la proc.reacion y convenieute
educacion de la proie ( par. 26. 6.), y debiendo hacerse iodas aquellas
cosas sin las cuales no se puede obtener este fin, y otnitirse iodas las que
le contrarian ( par. 2 7 . 89. ), se signe 19. que los que intentais
casarsc deben tener la edad suliciente para que se pueda esperar que
procrearan , y cuidaran de la proie como corresponde; y por lo tan-
to 2o. no deben admitirse à este contrat° los ni tarnpoco 21. los
jdvenes que no tienen todavia el vigor necesario para aumentar la es-


.


tregaban â un "hombre. Que esta costumbre reinaba ya desde los tiempos
nias remotos, lo atcstigua Rômulo apud _Dionfs. lialicarn. Ant. Rom.
p. zoo., donde escusa de esta manera el robo de las Sabinas acaecido en su
reinado: Raplum hune non ad coniumellain , sed ad conjugiurn , perlinere:
nrarem hum; Gra'corum esse antiquissinium , et qui maximum deçus adferat
ea:petilis ad nuptias rnulieribus. Lo rnismo sabemos que hacian otras natio-
nes , teniendo por mas bonesto el que fuese robada luta virgen , que el que
ella se entregase voluntariamente â un hombre. Pero tualquiera canote fà-
cilinente que esta fuerza hecha â mugeres que tan mal la repugnan, no
impide el consentimiento.


(1) Causa, pues, admiration lo que dispone el derecho de los romanos,
â sahel', que por los esponsales ninguna de las partes quelle perfectamente
obligada; porque concediendo los dernas latinos, por causa de la promesa, a
lo zuenos acciou â Io que importase la pdrdida que se pudiese seguir por no


219
pecie humana con una nueva proie fuerte y robusta (t), ni la virtud y
prudencia necesaria para procurar el alimenta à la muser y los hijos, y
dirijir su conducta del modo debido.


§. 31. Par todo lo cual es facil de conocer lo que se debe pensar
acerca del matrimonio de los viejos. Pues asi como par la inclisolubilidad
de esta sociedad, de la cual tendreinos ocasion de hablar poco despues,
no deben ser separados los conyuges que han envejecido en aquel estado;
23. y debiendo tolerarse el matrimonio de un hombre de cdad avanzada,
perd robusio todavia , con una muser j6ven, pudiendo esperarse que pue-
den obtener el fin del matrmonio; asi tainbien 24.. ningun hombre de
juicio aprobarà las bodas de un anciano con una anciana, 6 a5. de un
jovenciilo con una vieja estéril y decrépita , cuva pareja tari despropor-
cionada no puede consentir sin una torpisitna impudicicia en el fin y en
los medios del matrimonio (a).


haberse cumplido el pacto,
Nord. 4. 4.; establecian los romanos


que cualquiera pudiese renunciar, à su arbitrio é impunemente, su cualidad
de esposo. L. 1. C. de spons. L. C. de repue. Bien que como hasta los mis-
mos conyuges union una libertad sa uta para separarse; era muy dificil que
se mirase como mas firme el vinculo que unia à los esposos; y pur eso no
podian menas de ser muy libre entre tilos et repudio.


(i) Eu esta materia fue mas prudente Licurgo que casi todos los le-.
gisladores; pues viendo que era muy comun el casarse de mus jtivenes; pu_
testait' adcmpla, ne quivis uxorem dueerent, quum ipsis lubitum esset
ut, dura eieerent corpora, matrimonia contraherent, idque non minus ad rec-
tain procreandi ratiorzem couducere putabal; Xeno km te de rep. Laced.


z
Ademas de esto, como machos padres son mas propios para procrear que


para educar la proie, quiso Licurgo que este cuidado corriese â cuesta del pil-
blico, y lo encomend4 à Lacon, vironsex illorunz numero, qui summos zna-
gistratuS Obeant, cri padononzi est inditum nomen, euique plenum polestatem
colligendi pueras concessit, et eosdem puniendi graviter , an quis
inequiler agat. Vdase â Xenoronte ib. c. a. §. 2. Providencia ligna pot- cier-
to de que no la despreciasen las demas repUblicas.


(2) Porque zqud casa mas torpe ni mas impudente se puede imaginar
que una muger que, grana sint ires quatuorvedentes, gaudes octo,s,rala
nuplarire post mortes , virumque demens eineribus suis qucerit punire? comolice Martial


.E pi gr. 3. 93. Se toleran en la sociedad tales matrimonios,
que apenas merecen este nombre; porqu.-, como dite Quintiliano , haclam.306., qw


•dam et nubendi impudicilia est. De seine jan tes ma trimo n :os dite
Pufendorif con su gracia acostumbrada , de jure nia. et gent. 6. 25.Quce mat


•imonia fartasse non incommode vocare possis HONORA RIA, eosensu, quo honorarii quandoque dicuntur, quibus litulus muneris sine functio-
ne dater. Apud Suetonium N. r. cap. 35. uxoria ornementa cacardai- , eo
sensu, quo triumphalia ornamenta dici sueverunt.




220
§. 32. Luego muclio menos 26. se puede permitir et matrimonio 4


los que la misma naturaleza 6 27. la malicia de los hombres, ha privado
de la potencia de procrear; y por consecuencia 28. son ntuy imptidicas
las bodas de los eunucos y de los espadones, aunque no deje de haler
algunos ejemplares (t), â no ser que 2 9 . sca oculta é incierta la itnpo-
tencia del varan , ci la esterilidad de la 'Jauger, y baya alguna esperanza
de poderse curai•, con la cual se contente el otro conque.


33. Y aunque del rr.isino princip i o se volige rectamente 3o.
que Vs que se creen idôneos para conseguir el fin del matrimonio, obran
bien si le contraen, sin embargo 31. no es !al la obligacion de contraer-


, que hayamos de decir, , que obra contra el derecho natural el que
prefiere un casio cel ibato à un matrimonio desgraciado (2). Porque como
à »adj./ se le puede imputar la omision de la accion, si no hay ocasion de
haterla (lib. r. Or. t 14. 56.), y aconteciendo rauchas veces, que ya et
asunto rnismo, ya el tiempo, el lugar y otras circunstancias apar-
tan del prop6sito de contraer matrimonio, y Lita de consiguiente la
ocasion de contraerle; no se puede vituperar que permianezca calibeaquel
â quien la divina providencia no present6 un partido conveniente.


§. 34. Siendo ciertisinto que los medios se establecen por causa del
'fin , y de consiguiente el conctibito por causa de la procreacion y edu-


(1) Son, pues, absurdes les matrimenies de los espadones celebrados
tre los egipcios, y de los cuales habla Grocio ad Deal. 2 3. a. Tambien lo
son entre los turcos les de los eunucos, de que habla Ricatit. dans l'Elat
prescrit de t'Empire Ottoman. 2. 2 r. Con todo, lo que aun es mas de adani-
rar, hasta entre los mismos cristianos se disputa si pueden casarse licita-
mente los eunuces , pues acerca de esta estraila cuestion hay un cuaderno
de Gel-émit-no Delfin, de cutualti conjugio, que llama graciosamente su autor
die t."i,oanneri-it ••ath, impreso en Jena et aise de / 7 3 7 . Pero este se debe
miras- couse une de los fenômenos del sigle, de los cuales ya en su tieinpo
ltabia dicho Juvenal Sot. I. v. 22.


Quum tenez u.r.orem ducat spado, 3.rcepia Tuscum
Figat aprum, ci nuda teneur venabula maniant,
Difficile est, satyram non scribere.


(2) Tal es el parecer de los judios, segun prueba por el testimonio 3e
sus maestros J. Selclen jar. nat et grra, serund ffebr. 3). 3.; perd no
lo pueden probar per el pasage del Gen. i. 38., que no contiene ana ley,
sine mia bendicion de Dies. Tambien es un absurdo el reconvenir à los que
por una causa justa preferen el celihato al matrimonio, diciénde les que
miran mal por el género humane, como si todo cl género humano huhlera
de parecer, porque uno tS otro no se case te»iende justes motives para elle.
Parece, pues, que se olvidan de los preceptos del Ap6stel San:Pal/10 1. Cor. 7.
los cristianos que no reparais en adoptar aquella opinion de los judios.


2.21'
cacion de los hijos; 'y debienclo omitirse todo lo que se opone â este fin
(Or, 27. 9.), es indudable 32. que pecan graventente, los que para
satistacer su liviandad , abusan de aquel media que .Trios destin6 para
un fin delcrminado ; y que asi 33. reptignan enteramente à la recta
razon la Venus nefanda , que mas tale ignorar ; 34. 'fados los adulterios
y 35. estupros ; 36. todos los aniores furtivos , que ademas sicmpre van
unidos con una Bran ofensa de otros ; finalmente 37. iodas las polucio-
nes, siempre feas y asquerosas, 38. lo rnismo que la prostitucion, y 39.
la terceria: y que pur 1 0


tanto 4o. no ltay otro medio legitimo para
propagar y rcemplazar la especie huntana , sino la soriedad cony ugal,
que acaLamosale describir (1).


§. 35. Par la misma razon 41. la poilant/ria, eau) es , la union de
una intiger con inuchos varones, es enteramente contraria à la recta
razon , y tambien de consiguiente 42. se debe reprobar la comunion (le
mugeres , que dicen pertnitia Platon à los ciudadanos en su reptiblica.
Aristot. Polit. 2. 2. Porque como en non y otro case no puede saberse
quién es el padre de la proie, y esta ince


• tidumbre impide muchisimo
la eclucacion conveniente de los hijos ( par. 34. e ), tan lejos esta la
recta razon de aprobar estas inmundas cornistiones, que hasta los mis-
mos pueblos que permitian el matrimonio de un hombre con muchas
mugeres , jactas han dado facultad â ninguna luger para -tenu à un
tietripo muchos maridos (2).


(i) Porque todas estas comistiones no se hacen con el fin de tener
proie, sino que los que se entregan â esta sensualidad , procurais impedir
este inisino fin en cuanto esta de su parte. Y si la naturaleza frustra este
intenta depravado , y resulta proie , con contra la votunlad de los padres,
todavia el etre lin, es decir, la educacion de los hijos, de ningun modo
es objeto del cuidado de los dos, y especialmente del padre , que regular-
mente descuida de aquella proie de ganancia, cense incierta. De donde se
sigue despues per lo comun , que estes desgraciadisimos hijos van creciendo
para con/ tuer Ioda clase de delitos, y son nias bien una cârga que nn orna-
meut° del géatero huniano. Y debiencle prolsibi•se enteranien te este mal , es
claro que no obran injustamente las autoridades que obligan à les ad/lites-os
y estupradores â dar alimentes à sus hijos ; y que, si e.1 estuprador ha indu-
.cido à la muges- â cometer el estupro , dàndola esperanzas de matrimonio,


precisan à casarse con ella.
( 2 )


.1c) pude , pues, Papirio Pretextato eludir con mas agudeza la C/1-
riosidad de su inadre, que le estrechaba â que la diiese , qui rosa de ,irnpor-
Aancia se habla tratado aquel dia en el senado , que respondiéndola : utrum
-rideretur urubus magiSeple c republica esse., unusnc ut ducs uxores haberet,
-(4« utuncz upud duos nuptu caser. Porque como nadie podia concebir que
permitiesen las leyes une à etre, las matronas romanas, avisadas del peli-




2 2 2
§. 36. Aigri mas Vieil es la cuestion sobre si el derecho naturat


permise la poligamia, $ el matrimonio de un hombre con muchas mu-
geres. Poilue r. semejante matrimonio, ni impide la procreacion, ni e.
ltace que la proie sea incierta. Ademas 3. muchas naciones, y el mismo
pueblo de Dios, aprobaron esta sociedad con rauchas mugeres , y no se
tuvieron pur infelices, llevândolas à su casa; para no decir que et ejem-
plar 4.. de los turcos y otros pueblos orientales es una prueba de que no
se atiende peur à la procreacion y educacion de los hijos, teniendo un
hombre muchas mugeres, que no teniendo mas que una : adernas 5.
parece que muchas veces la robustez del marido, las costurnbres intole-
rables de la muger, su esterilidad , el bien de la repdblica y otras
causas Pistas, persuaden que se prefiera la poligamia simultànca à la
monogamia


§. 37. Mas como los conyuges deben omitir todo lo que es contra-


gro por la madre de Pretestato, se presentaron al dia siguiente ante aque-
Ha tan respetable asamblea, y pidieron sin rodeos y con lagrimas , que una
potins dunbus nupta fieret, quant W uni duce. Gel. Not. Att. t. 23. Pero tan
lejos esta de que los romanos hubiesen tolerado la poliandria , que ni los
mismos barbaros la adoptaron jamas , aunque algunos de ellos aprobaron el
uso comun de las casadas, coma los habitantes de Trapobana , los Ictiofa-
gos , llyloragos , NUmadas, los Caramenses , Trogloditas , Agatirsos , Gin-
danos, Britanos, como se puede ver en Putendorff jur. nat. et gent. 6. 1. 15.


(1) A esto se reducen los principales arg,nmentos tomados solo de la
razon , de que se valets los patronos de la poligarnia ; pues los que attaden
de. la Sagrada Éscritura, no corresponden â este lugar. Con grande copia
de argurnentos de una y otra especie defendieron esta sentencia lItilderico '
Neobulo, sobre cuyo libro de digarnia puede verse â Scckend Hist. Ludzezan.
3. 79. Aditt. 3. lit. x. p. 281., Bernardo Ochin. refutado de intenta por
Teodoro Beza libro de Polygamia , y J. Gerardo de conjug. §. acerca
del cual véase â Pedro Bœl. Die!. Hist. et critic. en la palabra ()chia.: J. Li- -.
sec., que ocultàndose bajo los nombres supuestos de Tedfilo Aleteo, Vicente
Atanasio , Wals•mund, esparciô en el vulgo muchos folletos sobre
h materia , de los cuales habla largamente Vicente Place. Theatr. pseado-
tnyn ,2, 97. 277. 2867. Contra él escribieron J. Brunsmann I J. Museo,
Diekmann, Feltrnann , Geseu , y este contra Pufendorff , aunque injusta-
mente, J. Meyer y otros. Ultimamente tambien tonus la defensa de la po- .
ligarnia un sàbio , à quiert no convenia interrumpir colt este parto de su
ingenio los estudios , que habia consagrado à un objeto mas digno : este es
Dafneo Arcuario, en un libro escrito eu aleman , é intitulado von Elle-
sachen : adernas de la reciente controversia escitada poco !lace por el ju-
risconsulto Dantiskan, tal vez con mas dailo que provecho de la iglesia, y
que ha producido muchos folletos en pro y en contra, que para nada con.
duce citarlos aqui como tan obvios.


.223
rio al fin del matrimonio (par. 2R. 9.), y 4 este fin , como que el ma-
trimonio es una sociedad , se opone principahnente la discordia entre
los medios y el fin (ibid.), y se evita finalmente tanto menor la discor-
dia, cuando es mayor la sociedad (1) (par. 18. 57.), con razon inferi-
mos 43. que la poligarnia se conforma menos con la recta razon , que
el matrimonio de uno con una sofa; y de consiguiente 44. obligando-
mos la naturaleza à elegir entre dos bienes el mejor (lib. r. par. 92.*),
estamos obligados à elegir mas bien la monogamia que la poligamia.


§. 38. Ni son de tanto peso las razones referidas antes , que ha-
yamos de abandonar al matrimonio por su causa. Supongamos r. que
por la poliganda no se impide la procreacion de la prote ; muy bien:
pero tanto mas se impedirà el otro fin del matrimonio, é sa ber , la
conveniente educacion de los hijos (pàr. 37. >e ), que no debe separarse
de la procreacion (par. 26.): 2. aunque la prote sea iambien cierta en
la poligamia, no impide esta certeza que caria rnadre favorezca
mente à sus hijos , y tenga un odio mas que vatiniano â los de las otras,
d procure â lo menos hacerlos aborrecibles al padre con instir:aciones de
Madrastra. 3. A los pueblos orientales , à quienes un clima mas ardien-
te y la misma natural lascivia persuadi6 la poligamia , se pueden opo_
ner otras muchas naciones mas cuitas , à quienes ha desagradado. Ni
la costumbre de los judios debe servir de refila , ensei'iando el mismo
Salvador que D'os tolcraba en ellos propler durilie,n rouais eorinn,
Maille. 1 9 . 8., mas bien que aproloaba todas aquellas cosas que se
apartaban de la prirnitiva institucion de Dios (2).


(r) Es esto tan cierto , que no puede sec mas. Cnando un hombre tiene
muchas mugeres, entra entre el las la envidia , la celotipia , la emulacion,
y «ras muchas pasiones : pollue una que ya es de edad , se en fada con otra
mas vicia , 6 con otra jovencilla mas fecunda y nias amable ; ya muchas
de ellas con el marido, porque prefiere à esta G à la otra ; y ya aiguisas
con los hijos de (-K•a, porque tienen mas talento que los suros, 6 porque el
padre los quiere mas. z Y c6ino puede baller concordia en rnedio :le esta
querra intestina ? (»ré consentirniento puede ha ber para la educacion con
elementos tan discordantes ? Si las familias de Abrahan y de Jacob , en
que ilorecia la virtud y la piedad , esperimentaron tan tristes desengailos,
Gen. 1G. 3. 21. 9 . seq. 29. 3o. seq. 30. 1., r gué no sucedera â otros , que
en lugar de mugeres buenas y modestas, suetan en su casa aiguisas Medeas
ri furias ?


(2) No se puede dar ninguna razon , pot- qué cuando se disputa sobre et
permis() para divorciarse, se ha de atender mas à la primitiva insti turion del
matrimonio, que cuando se disputa sobre la poligarnia. y atm del mismo
divorcio, que segun enseiia nuestro Salvador , es contrario à la primitiva




§. 3g. La misrna ()tern tienen los deltas argumentos en que k
fonda n los defensores de la poligatnia. Parque 4. lo que nos dicen de
la felicidad y tranquilidad doméstica de los turcos y otros pueblos orien-
tales, esta en contradiction, ya con sus anales, ya con la misma espe-
riencia ; 6 bien se obticne por linos merlins que repugnan enteratnente
à la naturalcza y 6 la indole de la sociedad matrimonial (r). Y pne_.
dc Haber cosa mas increible 5. que el que un hombre no tenga bastan-
te con una muger ? é: Y qué cosa mas incierta puede haber, , que ha-
biénelole tocado à un hombre una ronger desvcrgonzada é inmodesta, si
trata de recibir otra , sea esta mas vergonzosa y modesta , 6 que el que
tenga una esteril baya de lograr otra que sea fecunda ? é. Y que dire-
mas si en lugar de una furia se encuentra con dos 6 Ires? Me parece
que todo este argumente solo tiene alguna fuerza respecta de aquellos
para quienes


Solo est ouillas justi prope mater et cequi ;
esto es, para los que adoptan un principio falso de derecho natural y
de gentes, en lugar del verdadero (lib. r . par. 78.).


§. 4o. No tnenos dificil es la cuestion sobre si por derecho natural
se debe dar honor à la sangre, y si de consiguiente la congnacion y
afinidad impiden las bodas. Y à la verdad, como una union de esta
clase no parece contraria al fin del matrinnonio (par. 27. 8. g.), tengo
por cierto 45. que por este lado no se opone al derecho natterai ; perce


institucion , y de consiguiente ilicito , deducimos con razon una prueba
contra la poligamia. Porque si es reo de adulterio el que babiendo repudia-
do injustamente à su muger, se casa con otra , mucho mas lo sera el que,
viviendo con su muger , le da una compilera ; porque la razon que Cristo
alegtS , 6 saber, que rios, cumule, instituy6 el matrimonio , quiso ut duo
Sint euro una, Matth. i9. 5., no obsta menos à la poligamia que al di-
vorcio.


(t) Sabido es que los pueblos orientales, donde los maridos tienen mu-
chas rnugeres, las tienen encerradas en un serrallo como en una càrcel per-
petua , ni consienten que sea su suerte mejor que la de las criadas. Por eso
dice Aristâteles Polit. s. a.: .4pud barbaros auteur fensina et serves cum-
dem o •dinern haîrent. A lo quP se puede aiiadir el pasage notable de Plu-
tarco in Tenzistocl. p. 125. Siempre tienen al lado un eunuco que las guar-
da y priva de toda comunicacion con los deltas hombres. A los hijos, es-
pecialmente los del sexo mas igno, varas veces los educan las madres, pues
por lo cornu» lo hacen los eunucos, 6 los criados. Todo el que se haga car-
go de que la muger propia , compailera de vida y de fortuna , no debe ser
una cautiva ni una criada , conocerà si todas estas cosas son propias de la
sociedad matrimonial.


22J
como no se pueden contraer estas matrimonios entre ascenclientes y des-
cendientes , sin confundir torpentente los respetos que media» entre
estas personas , recta razon los tiene par inhonestos; y 47. par
eso los jnrisconsultos romanos dijeron muy bien hune esse incestunz ju-
ris gentium (1): 38. §. 2. D. ad Leg. de ; y aun 48.
pensaron que en la linca colateral, el pudor no consienie el matrinto-
nio entre cognados inmediatos. L. 68. D. de rit. rapt.


§. 4r. Y coma todas las conrnistiones fuera del rnatrimonio, pues
que solo tienen par objet, satisfacer la sensualidad, son contrarias à la
recta razon , ni hay otro media lcgitimo para que se propague el el-
nero huma», mas que la sociedad conyugal (par. 34.) , se ligue que
interesa 6 los mismos conyuges y à sus hijos, que se atestigile con al-
guna sonal esterior la intencion de format' esta sociedad , y que se dis-
tingan la muger legitima de la concultina, el marido del estuprador 6
concubinario, y los hijos legitimos de los ilegitimos. Pero coma este
no se puede hacer mejor que contrayéndose el matrirtronio ptiblica y so-


(s) Porque la naturaleza no puede aprobar casas contradictorias , y lo
son las obligaciones de esposa y madre , padre y hersnano , suadre y ber-
mana, pues no pueden hallarse en una misma persona sin la mayor confu-
sion: ni pueden darse semejantes bodas, en que. se. confunden manifiesta-
mente los referidos respetos 6 rclaciones en una misma persona , como
en las bodas de Hersi/o y Merulla , sobre las cuales estai escrito este anti-
guo epigrama :


lIersilos ide jaceo , merurn riferulla quiescit.
Oros soror , et 'gersitrity, <mec mihi sponsa fuit.
Me pater è natte genuit : mihi juogitur iller:
Sic soror et confuse , sic fuit iller pareras..


De maltera que son tales estas rosas , que basta los miss-nos paganos las
tuvieron por indecentisitnas , entre los cuales Ovidio Metarn. Io. V. 9., in-
troduce d Mirrha , hablando de este modo :


Torse soror
genitrixque vocabere fratris ?


Nec, gond confiendas et jura , et nornisza , sentis?
Entre los colaterales sro es de Semer tafia confusion , perd nunca se


puede evitar que se conftuidan de alpin modo los respetos y obligaciones,
si una misma persona es , supongamos , hermana y muger : por esta razon


•tenemos por mas dzcente que tarnpoco se permitan semejantes matrimonios,
â no ser que los escuse una necesidad absoluta, Asi se vé la razon porque
los hijos de Adan se casaron entre si , sin corseter et crimes de incesto,
cuando sin dada en el dia deben tenerse por incestuosos los que imiten su
ejemplo. Parque esta prolsibicion•de grados pertenece à los oficios para con
los dernas, cuva naturaleza é indote es de tal massera, que si rios opone
alguna necesidad , hay una razon


. suficiente para eximirse de'ellos ( lib. s.§. 4.32. 64.)
29




226
lemnemente , desdc luego se alcanza la razon 4.9. parque casi todas las
naciones han dispuesto que se observen ciertos ritos nuptiales,
rios à la vcrdad, pero propios para declarar el consentimiento los que
se casan, y para manifestar sus obligaciones (1).


Por lo que toca à los oficios de uno y otro conyuge , todos
ellos son fijos y conocidos. Porque como la naturaleza de esta sociedad
requiere unanimidad (par. 32. 7 .), y esta no se puede esperar si no
hay amor y concordia , se sigue 5o. que los conyuges deben amarse
mutuamente, 51. y no solo administrar y cuidar de comun acuerdo
sus bienes y su casa (2) , sino tambien 52. ayudarse uno à otro cuan-
to pucdan , 53. tener en comun sus fortunas, y 54. en especial auxi-
liarse mutuamente con obras y consejos en la educacion de los hijos.


(I) Casi no ha habido nacion alguna tan bàrbara , que no usase de al-
gunas ceremonias al con traer el matrimonio, y mucho nias las etnplearon
las naciones civilizadas , como los IteLreos, griegos y romanos ; y de ellas
hablan largamente los eruditos , que han descrito de prop6sito las antigiie-
dades de aquellos y de otros pueblos ; per lo cual , para no apartdrme de
mi objeto , omitiré el hablar tambien sobre ellas. Solo advierto que los ro-
manos, liabiéndose relajado poco â poco la antigua disciplina , llegaron
hasta tai punto , que ya no usaban casi rito ninguno; de donde result6
que muchas veces se dudaba si la muger que habia en la casa era muger
propia 6 una concubina , y era nccesario decidirlo algunas veces por la
carra de dote , §. hist. de nupt. ; y otras por la condition y cualidades
de las mismas Inugeres : L. 24. D. de nitre nupt. L. 31. pr. D. de don. Cu-
yas cuestiones se hubieran decidido con la mayor facilidad si hubieran con-
traido el matrimonio con ritos ciertos y determinados , segun lo hacian
sus mayores.


(2) Empe.ro , si aquella comunion de bielles debe tener efecto despues
de muerto uno de los conyuges, y cuanta parte de ellos debe quedar para
et eue vive, y cuanta para los berederos del difunto ; esto se debe definir
por medio de pactos 6 per las leyes. Mas mientras subsiste el matrimonio,
la misma recta razon dicta que los conyuges tengan comunes todas las co-
sas. Porque como los socios , por la union de voluntades, son una persona
sols (§. 19. 6o) , y por lo mismo les son tambien comunes las cosas y de-
rechos que pertenecen â la sociedad (§,. 20. 63.) , es claro que lo mismo
debe suceder entre los conyuges ; de manera que los mismos romanos, arm-
que ya no se usaba aquella omnium bonorunz et sacrorum communia , que
habia querido Pomulo que bubiese entre los conyuges , segun asegura


llalicarnaso Anliti. Rom. lift. a. p. 9 5., sin embargo, disponian que
furse comun â uno y otro conyuge el uso de los bienes. L. s. D. de rer.
anzat. L. 5. C. de crins. expil. luered. Por donde se vé la razon /torque Mo-
destine, conservando la antigua definicion, ]lama al matrimonio, segun era
tambien en sa tiempo , conjunctionenz maris et feminee , consortium ornais
due lie et humani juris communicationem L. D. tic rit. nupi.


227
§. 43. Estes son los oficios comunes â uno y otro conyuge, que


dimanan naturalmente del consentimiento 6 unanimidad, y de la natu-
raleza misma de su union. En cuanto al fin del matrimonio (par. 26. 6.),
de él inferirnos, 55. que los conyuges deben cohabitar,


, que deben 56.
concederse mtituamente y à sa solos el uso del cuerpo, y de consiguiente
57. abstenerse de amores adulatorios, y otros furtivos é impuros (r); 58.
amar igualmente à los hijos , y 5 9


. no impedir el uno 6 hacer intitil é
infructuoso el cuidado que quiera poiler el otro en educarlos como
se debe.


§. 44. Pero es claro que seria muy imperfecta esta sociedad, si
fuese tan igual que no tuviese uno de los dos conyuges la facultad de diri-
gir él solo algunos negocios comunes à los dos ; parque muchas veces
podria suceder que discordascn ambos del tao en elegir los medios, y
que de consiguiente , como entre dos no puede vencer la anayoria de
votas, no se pudiese llevar à efecto el negocio. Y aunque en este case
parece que deberia seguirse cl dictamen mas acertado (lib. par. 92. 'e),
pero corno siempre seria dudoso cual de los dos conyuges fundaba mejor
su parccer; por ose se debe atender à le que sucede regularmente ; y
asi Go. se debe conceder al marido alguna prerogativa acerca de los
asuntos que pertenecen al bien y utilidad de la sociedad comun (2)
(par. 2 7 . 8.).


(s) Algunos piensan que esta obligacion habla solo con la muger, y no
con el marido, por la razon de que aurique no la cumpla, no debe temer la
muger la incertidumbre de la prote. Mas , de que esté prohibido totalmente
cl concétbito, del cual resul te la incertidumbre de la prolo, no se sigue que
sea lfcito cuanto no se terne esta incertidumbre (pur. 38. i r.). Véase â
Gutling Diss. an major à feminis, (marre d viris , castitas requiratur. Noso-
tros deducimos este argumenta de la regla principal de la justicia t'attirai:
lo que uno no quiere para si, no lo debe, hacer con otro (lib. s. pur. z 7 . 6.);
el marido no quiere que su muger ame â otro , aunque sea inocentemente,
mas que â él , 6 que conceda el usa de su cuerpo à otro que no sea él : luego
el marido esté obligado â hacer lo mismo. Con razon , pues , dite el Cris6s-
torno, Homil. s q. in s. Cor. 7: fil aliis sit prœrogativa viii, lion in pudicilia:
y S. Gregorio Nazancieno : Quo jure ezrigis , puai non rependis? Puede aria-
dirse lo que dicen Lactancio fast. die. 6. 3., y S. Ger6nimo ad Ocearz., y el
Can. 2o. Caus. 32. quoest. 5. Aunque concedemos que la impudicicia de la
muger repugna mas al fin del matrimonio que la del marido.


( 2 ) Porque como los conyuges estan obligados â hacer todo aquello, sin
lo cual no se puede conseguir la procreacion y educacion de la prolo (pàr-
rafo 2 7. 8.), tambien estai-tin obligados à llevar â bien la prerogativa de
uno de ellos , sin la cual no se puede esperar la unanimidad respecta de los
medios. Y coma en una sociedad entre iguales , es de razon que tenga esta




228
§. 45. Y coma esta prerogativa que se concede al marido solo se


estiende à los asuntos que pertcnecen al bien y utilidad de la sociedad
(par..44. Go.), se signe 61. que aquella potestad del marido no debe


. degencrar en imperio • de amo, como ar.ontecé.entre la mayor par te de
los barbaros, segun hemos Observado arriba (O r. 39' e); y que asi 62
no consiste en el derecho de vida y muerte que concedieron à los ma.,
ridos las leyes de algunos pueblos, o. 23., Tarit. Annal. 13.
Ces. de ben. Gall. 6. 19., Tacit. de mar. Germ. cap. 19.; y muc.ho
nos 63. en el derecho de vender 6 prestar la muger a titra, cuva cos_
turribre biloptaron aquellos pueblos en que se miraban las Mugeres como
un géne • o de comercio, y aun hasta los mismos romanos , Plut. in Ca_


lem. p. 770 ., Tarit. /Irma/. 5. Dion Cas. Hist. hi. 48. p. 384;
lino 64. en la facultad de dirigir las acciones de las mugeres con pru-
dente consejo, 65. defenderlas, 66. castigar à las inmodestas suavernen-
te y segun la coudicion y dignidad de los conyuges (r) (par. 21. 69.);
y iambien 6 7 . separarse de citas (par. 21. 7o.) por causas graves, de
las cuales hablaremos lnego.


§. 46. 11.I.as como esta prcrogativa se debe al marido, solo parque


prerogativa el mas sabio , y -31 quien -tom mas parte de la carga , el cual en
la sociedad coup/gal es par 10 comun el marido; estarà obligada la muger
â conformarse con esta prerogativa. Marcial Epigr. 8. 32.


Inferior matrone: soo Prisce, marli°
Non aliter fuerint fco:Ma , cirque pares.


Y Plutarco, Conjugal. prcecept. p. z39.- Sicut quum sumuntur dure Conson«
noces , cantus graciori adscribilur , ha in familia reste ires/hua omnes les
quittera geruntur consensu confugunz , vini lumen cet , vel CON-
SILIUM elueet.
.


(s) Digo que cl castigo debe sec proporcionado â la condition y digni-
dad de los dos cor/piges; pues siendo estos como una sala persona ( pàrra-.
fo 19. Go.), cl castigo ignominioso de la muger liera consigo la ignominia del
marido. Y cornu caria uno de los dos debe conservai- errant° pueda su repu-
tacion Pér• 1 53 . 44.), obrarà et marido contra le, que debe , si cas-
.tigando de un modo impropio â su muger , vulnera la buena reputacion dç
los dos. Y asi es muy bermoso cl adàgio de, los alemanes : (ver si •h die anse
aesehtzeidet , schendet , sein angesieht. Tambien Plutarco in proceept. conju-
gal. p. 13 9 . reprende muy oportunamente esta severidad de los maridos
imprudentes: Qui oh imbecillhatenz aut rnollitiem non possunt insilire rli equos,
illos condocefaciunt , ut se submittant , ac ingenieulent. Lodens modo quidam
ducendo nubiles et opulentas uxores, non sese roeliores reddont , sed majores
deprimunt , ut humilibus farilius imperare possint. Quuea oporteat., ratio-
ne habita , ut tnagnitudinis in equo , lia DIGNITAIIS IN NULLERE.
frcerta


22
se presum e en él mayor prudencia é instruction, y por las cargas que


9
le


incumben en et matrituonio (par. 44. e ), pero tambien sucede muchas
veces que una muger de anime, varonil se s. é obligada à casarse con un
hombre de poco talent°, una muy lita con un pobre, una reina con un


.particular; 68. en todos estos casas nadie negar• que la linger puede esti-
pular para si en el pacto aquella prerogativa (t); y los ejernplos nos dicen
6 9 . que las minas casadas con un principe, que no tiene autoridad cri el
reino de su rnuger, son tambien las principales en la sociedad conyugal,
â no ser 70. que la hembra heredera de un reinq , quicra trasladar la
autoridad al marido, contentandose solamente con la dignidad.


§. 47. Y siendo ordinariamente pl marido el principal en la socie-
dad matrimonial (par. 44. 7 0.), no puede rehusar la obligation 71. de
mantener à la muger y à los liijos, 72. y de llevar las cargas del ma-
trimonio; aunque 73. como son comuncs los hijos, y tambien debe sella
el cuidado de los bienes y de la casa (par. 42. 5 s.); con razon debe
Ilevar tambien la muger parte de estas mismos cargas segun sus fuer-
zas ; 74. y de aqui vien t sin duda entre los griegos y los romanos el
«igen de los dotes, que tambien Ilevaban â los marido s aquellas muge-
res, que no estaban cscluidas de la herencia de los padres (a).


• (1) Asi seguramente et rnanclar en Egipto las mugeres â los maridos,
como le, cuentan Aristételes Polit. 5. r I., y Sâfocles in 4Eclipo Colon.
y. 354., provenia de un pacto, dice Diodor. S/cul. Diblioth. i. .27. Cuanto
se puede decir De regina: macho, la desempeiit ya el doctisimo J. Fel.
Paithen en una erudita disertacion , impresa en Gr ipmvald el aile, de :707,
y en la cual esplica muchas casas sobre la materia, y bahla de diferentes céle-
Ires controversias que sobre cita se han suscitado.Prinripalmente es notable
el hecho de Jacob( '


liodnel , duquc de las Orcades , que ha biendo de casarse
con Marta, reina• de F.scocia „Irisa un jurarnento en estos térrninos: se
nullam hit! preccellentiezm , aut .evprcmi gradus


.fastigium spectare sud
nourri. , ut perinde Ilegince , caque adhue fecerit ,'quocrel


.
vinent , parerct , al-


gue inserviret. Buchanan. rer. Scot. Hist. lib. 16. p. 6 7 4. Algunos objetan
contra ioda esto varias disposiciones del derecho positivo, Cetzes. 3. 16. z.,Cor. I.., I. Tien. 2. I


5. 13., Colass. 3.• /8., I. Pet. 3. r.; pero7
contra citas opone tambien otras el citado Palthen


§. 3o. seq. Nosotros,
que nos fundarnos solo en el derecho natural , no tornaznos parte en esta
contienda.


(2) Las mngeres recibian su dote en las mas de las naciones, para noquedar en teramente privadas de los bienes paternos, una vez que por otra
parte se las eseltria de la herencia. Lo mismo se (rada entre los romanos
antes de caer en desuso la l'y Voconia ; pero tambien solian dotar â sushijas antes de darse aquella ley,


, y la misai° hacian drspnes que dej6 de ob-ser
vasse, aurique dividian las hembras la herencia, tan ta paterna coma




2.3o
§. 48. Finalmente , debiendo omitirse todo lo que impida el fin


del matrimonio (27. g.): y exigiendo la educacion de los hijos , la cual
es el fin del matrirnonio tanto coma la procreacion , que los conyuges
vivan perpetuamente l uttas en sociedad; fâcilmente se vé 7 5. que es
contra el matrimonio la facultad de divorciarse, segun reinaba antigua-
mente en la mayor parte de las naciones. Pero 76. coma las costumbres
intolerables de uno de los conyuges impiden que se consiga este fin, to-
davia mas que la separacion; y 77 . no se puede culpar à un sécio à
quien toc6 en suerte otro tan perjudicial, el que se separe de él (pàr-
z-afo 21. 70.); nos parece que no es ilicita la separacion, siempre que
uno de los conyuges se porte de ta! manera , que no pueda obtenerse
el fin del matrimonio.


4g. Pero aunque parece que la recta razon exije todas estas cosas
en la sociedad conyugal, sin embargo 7 8. hay oftcins que tocan mas 6
menas de cerca que otros al fin del matrimonio; y asi 79 . no porque se
varie aigu mediante algun pacha, dejarà de ser matrimonio la sociedad
entre el hombre y la mitiger. Por lo cual Sa. es un verdadero matrimo-
nio, aunque imperfecto, el que se contrae en secreto y sin solemnidad
siempre que se contraiga con el fin de tener hijos y educarlos (r), 81. y
tambien el que se contrae segun la ley morgandtica; corna igualmente 82.
el pulativo, de que trata en una disertacion escrita al intenta J. Nic. Hert.:
si bien 83. esta en el arbitrio del legislador cl dar à semejante union
los efectos civiles que le parezcan.


materna , à partes iguales con los hermanos : todo lo cual espuso perfecta-
mente Jac. Perizon. diss. de lege Faconia, reimpresa bajo nuestros auspicios
en Hall el afro de 1722. asi confesaban los pirisconsultos romanos, que
el dote ad ferenda tnatrimonli ancra dari. L. 7. pr., L. 3G. §. t., L. 76.
fin. D. de jure dot., L. 20. C. end.


( r) A estos pertenece el matrimonio que se Ilama de conciencia , y ana
tambien al concubinato , segun se usaba entre los romanos y del cual be-
rnas tratado largamente in eurnmentario ad legen ,Tut. et Pa/dam, Lib. a.
cap. 4. Parque la concubina solo se difirenciaba de la muger legitima en
la dignidad, y no se debia confundir con una manceba. Y asi este concubi-
nato se Ilama ineequale conju,sduttr. L. 3. C. de natur. HL. Al contrario, ni
aun siquirra merece cl nombre de matrimonio imperfecto, el que en mi
lenguaje bàrbaro se llama ad talacito, emaneibado, casai() di media caria;
el cual se contrae con la condicion de que cl varon, una vez eonseguida
proie, pueda separarse de Ja muger, y ésta ballandose embarazada pueda de-
jar al marido cuando quiers, coma nos dicen los antiguos, que eran los ma-
trimouios de las Amazonas, aunque de su verdad duda no sin razon Arrian.
in expedit. Alexandri 1K lib. 7 . p. seq., Conf. Sam. Petit. Diss. de


231
C\PITULO III.


De los °lidos que se deten racer en la sociedad de padres é hijos.


§. 5o. De la union del varan y la hembra, de que hemos hablado
en el capftulo antecedcnie, narcn los hijos, los cuales viven en sociedad
con sus padres , hasta que forman nucvas familias, y salen de la patria
potestad. Porque aurique los hijos, al salir à este traira del mulla ° , ni
tàciia ni esprcsamente pueden consentir en esta sociedad; no obstante,
porque tambien puede esta formarse algunas veces par un consentimiento
presunto, si por la naturaleza misma de la rosa creemos que otro consien-
te ( pàr. 1 6. 48.), y la misma condicion de los hijos, cuando todavia son
infantes, requicre que vivan con ()Iras en sociedad (el mismo par. e ); 1.
nada obsta para que los padres y los hijos consicntan en un mismo fin
y en unos misznos medios; y para que de consieniente, 2. establezcamos
que hay SOCIEDAD ENTRE PADRES É HIJOS ( pur. 13.).


§. 51. En efecto coma los hijos, cuando todavia no hablan, y aun
cuando son ya grandecitos y jétvcries, no estan aeornados de los conoci-
mientos y perspicacia neresaria para gobernarse y procurarse et alimen-
ta, ni tampoco para arreglar sus acciones à la recta raton; 3. no se pue-
de dudar, que Dios que quiso que cxistiesen , lia encornendado tantbien
â otros el cuidado de educarlos. 4.. Y habiendo dada por le mismo à los
padres un arnor incrcible l ' aria los hijos, y no solo à los lion-dires sino
zambien à los brutos, corne para avisarles de lo que tienen que Lacer
(pur. :26.); y adeinas los padres han formado una sociedad para procrear


Amazonibus, y Casp. Sagit.Exerdt. ad Justin. iris/. 2. 1. Parque igné es esta
sino exire matrinumii causa, itubere divortii causa.? Séneca de benef 3. 6.
è Y qué casa puede ser mas opuesta à la educacion de los hijos , que, coma
bernas /licha arriba, es uno de los fines que deLen proponcrse los que con-
traen matrirnonio ?


( e) '1"éngose presente que el autor tabla acerca del matrimonio, segun
lo que en su concepto dicta la razon neural. Los dignes profesores, â cuyo
cargo esté la esplicacion de estos el/mentos, por otra parte tan apreciables,
no necesitan de mis adveriencias para imbuir â sus oyentcs, asi en esta ma-
teria came en las damas que trata el auto,', una doe.trina conforme con e/
derecho divine positivo, sagrados canones y decisiones de la iglesia, cualquiera
que ses el modo de ver en ruante â lo que dicta la razon natural. Ciertamente
exigea algunas observaciones varias proposiriones del autor; no lia sida mi
ànimo el aisuldirlas al eruprender esta traduccion , pero sin duda no las pa-
saran en silencio los profesor•s, coma indispensables para que sus alunanos
reciban una instruction sOlida y sana. (E. T.)




23 2
y educar à sus hijos, d à lo menos han debido proponerse este fin (1) (el
mislno par.;) se signe 5. que esta obligacion incumbe primariamente al
padre y à la madre, y que asi 6. el fin de la sociedad entre padres é
hijos, no es otro que la CONVENIENTE EDUCACION de estos.


§. 52. Siendo, pues, el fin de esta sociedad la conveniente educacion
de la proie (Or. 5 1.), y no pudie.ndo haber esta educacion, si no se dirigea
las acciones, es consiguieote 7 . que pueden las padres dirigir las acciones de
sus h:jas (2); y que par la misino S. les compete la POTESTAD sobre
chias; y 9. que esta sociedad es dei todo desigual y directiva. Y coma los
oficlos de los socios se deben graduar par el fin de cada sociedad (par.
i4. 43.), r o. zambien esta POTESTAI) DE LOS PADRES se debe
graduar por el fin, y es de consiguiente I I. un derecho que tienen para
.hacer todas aquellas casas, sin las cuales no pueden dirigirse las acciones
de los hijos d conseguir et fin de esta sociedad.


§. 53. Y siendo propia del paire y de la madre este oficio de edu-
car à los hijos contunes à los 'dos (par. 51. 5.) , es consigniente 52.
que esta potestad. es cornue â las dos , y que par la mismo 1.3. no se
puede derivar del derecho de gentes aquella patria potestad , propia
tinicamente del padre, que inculca el derecho romano. Sin embargo,
corne en la sociedad conyttgal Lieue regularmente la parte principal el


(t) Pues arnaque puede suceder que el hombre y la ranger se junten,.
no con et fin de tenez solarnente para satisfacer la sensoalidad,
no se libran de esta obligacion, solo parque se havais propnesto otro lin.
Parque cama iodas las coraistiones impures que puede haber filera del ma-
trimonio son contrarias â la recta razonnimpàr. 34.), nada importa el fin
que se propongan los padres, sino el que deben proponerse; ni puede na-
die rentmciar al derecho preceptivo , que establece este fin ( lib. t. pâr.
/ 3. 19.)


(e) Aqui estl, pues, el origert de la potestad que ejercen los padres en
los hijos par dereclio /satura]. Dias quiere que existais los hijos , es decir,
.que se coriserven y vivais felices (lib. t. pâr. 77 . y sig.): no pueden causer-
yarse y sec felices, si no se educan coma corresponde (pâr. St.): no pueden
educarse coma couviene, si no son dirigidas sus acciones; luego Dios quie-e
que las dirijan los que los educan. Y siendo el derecho de dirigir las accio-
nes de las hijos uns potestad sobre ellos (pâr. 3 a. z segurarnente qui-
se que las padres ejerciesen potestad sobre sus bilas. Ceda, pues, el campo
liobbes, que deriva esta potestad de la ocupacion, de cire 9. 3., ni tampoco
nos satisface Pufendorff, cuando lib. 6. de jure m'a. et net?!. cap. 2. §. 4.
quiere esplicarla en parte par la natiiraleza de la vida social, y en parte
por el consentimiento presunto de los hijos : parque este consentimiento
que nosotros adinitimos debe estrillar en algue fundamento, el cual no pue-
de ser otro sino el que bernas manifestado hace poco.


padre por razon de marida (pifr. 44, 6o.), se deja conocer s 4. que
discordando los padres, se debe atender mas à la voluntad del padre que
à la de la madre, â no scr 15. que mande ana cosa rnanifiestamente
torpe y perjudicial para las hijos; parque es claro que â esta no estan
obligados ni la madre ni los hijos, coma cosa imposible en lo moral.


§. 54. Ademas , parque muertos los padres toman al ;usas veces el
oficio de educar à los . Itijos , de donde nace esta potestad , ya los abue-
los ,.ya las abuclas, escitados por la piedad, 6 bien los parientes: otras
veces dan este encargo los padres à aires que tienen mas apt.itud para
desempefiarlo; y otras la pide voluntariatnenté para si â los padres al-
gun estraîio; se signe 16. que esta potestad, par cuanto consiste en la
facultad de dirigir las acciones de los hijos , no se puede negar entonces
à los ABUELOS 6 PARIE TES, r 7 . à los que los ALIMENTAN,
â los AYOS , y r8. à los que los ADOPTAN (I), 6 19. los reciben
bajo su TUTELA : y que por consecuencia 20. todos estos pueden usar
de aquella potestad, parque asi lo exige el cuidado que se han tomado
de educarlos.


§. 55. Y coma esta potestad de los padres consiste en el derecho
de haccr todo aquello sin lo cual no se pueden dirigir las acciones de


(t) Decimos, pues,. que el derecho natural no reprocha la ADOPCION,
pero no por la razon de donde la derivaron los romanos. Parque cama en-
tre ellos estaban los hijos bajo la patria potestad, esta es, segun el dominio
del derecho quiritario L. s. D. de rci vind. , inferian de aqui que los pa-
dres podian enagenar y mancipar . los hijos lo misino que las demas casas
que cran mancipi , y tenian bajo su dominio : asi las adopciones se ha-
clan par media da muncipaciones, y cesiones in jure , coma Io bernas ma-
nifestado en otra parte. Adenias , solo las varoises podian adoptar , no las
hembras , sino por indulgencia del principe para que se consalasen de la
pérdida de sus hijos §. t o. Inst. L. 5. C. de udopt. , parque la heiribra no
pocha tenez â nadie bajo su potestad. Mas .nosotros derivantos las adopcio-
nes, no de ningun dominio del padre, 6 del padre y madre, sino de la obli-
gacion de educar â los hijos, y dirigir sus acciones â este fin. Y coma al-
gunas veces pueden }lacer este oficio los estraisos rnejar,-6à Io menos tan bien
coma los mismo.s padres, no hay inconveniente en que estas cornetan aque/
encargo â otros que quieran recibirlo , y de cousiguiente darles sus hijos
en adopcion. Y nada importa que el (rte adopta sea hombre 6 muser , ca-
sados 6 solteros, parque esta adopcion no imita â la naturaleza, sino so-
lamente à los qficios de los patines. De esta adopcion nos queda un ejemplar
no solo en los egipcios , Ex9d.. e. 4. , sino tambien entre los romanos,
pues se lee que Valeria Augosta , adapt6 â Candidiano , no para consolarse
par la pérdida de sus hijos, sino por causa de su esterilidad, coma lo re-
fiere Lactancio de mort. persequ. cap. 5o.


30




/


los hijos à conseguir el fin de esta sociedad (par. 52. z i.), es fiieil de
comice!. 2 t. que pueden los padres prescribir à los hijos lo que deben
hacer, 22. prohibirles lo que no quieren que hagan, y 23. no solo re-
prender à los inditciles , sino tambien 24. castigarles segun convenu,
y emplear remedios fuertes para hacerse obedecer, , con tal que 25. lo
hagan con prudencia, y teniendo en consideracion la dignidad de la
familia , 26. la cdad (s) y las demas circunstancias.


§. 56. Por lo titisme' es claro 2 7 . que el fin de esta sociedad no.
exige el derecho de vida y muerte sobre los hijos , 28. à no scr que err
el estado natural sean los padres gefes de una familia dilatada ; aunque
en este caso han ejercido aquel derecho , mas Lien como principes 6




imperantes que como padres (2). Tambien se volige de aqui 29. que '4
el derecho natural no aprueba aquel derecho rigoroso de los antiguos
romanos , que desagrad6 despues à los mismos romanos ; y que de
consiguiente 3o. cnseîiô muy bien Justiniano, nulleis esse alios /rumines,
qui tali in liberos potestate ulantur, , qua usi sunt Romani. §. 2, hist. de
pair. pot.


(1) Con razon observan Grocio de jure belli et pac. s. 5. 2. , y Pufen-
dorff jur. nal. et gent. 6, 2. 7 . sec'. que. tiene mas fuerza esta potestad res-
pecto de los hijos en su primera cdad, que respecta de los adultos. Parque
como la potestad del padre se estiende â todo lo que requiere el fin de esta-
sociedad (§. 52. t t.) , y los hijos que todavia no tienen bastante juicio casi
nunca conocen lo que mas conviene ; se signe naturalmente que los padres
tienen que dirigir todas sus acciones , impelerles â aprender un modo de
vivir , y à abrazar la verdadera religion ; y castigar â los inmodestos y
discolos. Mas esto no lo bard seguramente un padre con un hijo de mas
cdad , pues como se le supone con mas juicio, procurara atraerle â lo que
sea regular , mas bien con su autoridad y con la fucrza de las razones, que
con la severidad y con tin irnperio mas rigido; ni se empetiarà en que
abrace un modo de vivir en lo sucesivo que le repugne. Asi , por ejéml
1)10, podrâ muy bien un padre obligar â un l'hic. â que vaya â la escuela,
pero harà mal si quiere obligar â un adnito â que,se case , 6 à que abrace
irn género de vida que se le resiste. Lu que decimos contra Casp. Ziegler.
que no admite .esta diStincion in Notis ad 2. 5. 2.


(2) Lo que se prueba , porque'se vé que. este derecho de vida y muerte
era mas bien propio del padre, que comtat al padre y â la madre , y aun


tenia en sus propias rougeres , y en sus flueras cuando estahan
viudas. Un ejemplo de este ultimo estremo nos presenta Judas., quien
habiendo sabido que su 'ruera Tamar se habia entregado â la deshonestidad,
dijo : Durite caris, ut comburatur. Gen. 38. 2. 4. Este mismo derecho ejer
cru en el dia , y ejercieron siempre en lo antiguo , los reyes que viven en 41-
el estado natural, sobre sus mugeres , hijos y toda su familia , mas no co-


235
§. 57. Luego macho menus 3r. esta unida por derecho natural


aquella potestad de los padres, con el derecho de tender à sus hijos, 32.
de castigarles como jueces cuando delinquen , 33. y de adquirir para si
todo lo que les viene à los hijos por titra via, aunque toda la jurispru-
dencia antigua, à lo menos la de los romanos, aprobaba Iodas estas
cosas. Porque ningnna es tal , que sin ella no se pueda conseguir el fin
de esta sociedad (par. 52. I 1.). Si bien , cornu esta potestad consiste
en la facultad de dirigir las acciones de los hijos (par. 52. 7.), parc-
ce 34. no debe negarse â los padres la facultad de hacer trabajar à sus
hijos, segun su estado, y percibir el producto de su trahajo ; y tam-
bien 35. de administrar los bielles que la fortuna 6 la henevolcncia
haya proporcionado à sus hijos (1).


§. 33. Baste ya lo que hemos dicho sobre la potestad de los Fiches.
Par lo que toca â los OFICIOS que les incumben , son muy faciles de
conocer, pues que dimanan naturalmente del fin de esta sociedad. Este
es la CON V.E'NIEN1.'E EDUCACION DE LOS HIJOS , y por lu
tanto cualquiera conoce que los padres estan obligados à hacer todas
aquellas cosas, sin las cuales no se puede conseguir et fin de esta socie-
dad , y omitir todas las que se oponen à él ( pat-. 24. 76. y sig. ).
Asi pues, convendra fijar con exactitud la idea de la educacion , para
deducir de clla con facilidad y seguridad los oficios , tanto de los padres
cornu de los hijos.


§. 59. Ya hemos dicho arriba (par. 26.), que el mismo amor que


mo padres, sino cornu sumos iniperantes. De este modo ejerci6 el officia
de juez Filipo de Macedonia con sus hijos Demetrio y Perseo , segun cues-
ta Livio 4e. 8.: y asi tambien castigd et emper'ador Claudio â su muger
Mesalina por aliltera , segun dicte Suetonio irr Gland. c. 26., para no ha-
Mar de otros ejemplares mas recientes que refieren diferentes escritores.
lieue â Barbeyrac, sobre Pufendorff de jure nat. et gent. G. s. ro.


(t) Porque estando los bijos,mientras no tienen un juicio maduro ,
jetos â la direccion de los padres, z por gué estos no ban de adnainistrar
tambien sus bielles ? Pero i sera fructuaria esta administracion ? Me parece
que si. Los hijos exijen de los padres con una especie de derecho, todo
aquello que necesitan, cornu el alimenta , el vestido , la habitacion , y los
Bastos de su instruccion: conque no tienen necesidad de aquellos frutos , y.
mas bien los necesitan los padres para mantenerlos y educarlos. z Y con qué
vergiienza han de pedir estos frutos los hijos â los padres , â quiches con
nada pueden pagar lo que les. deben ?


Patrcm cura : narre parenturn causa
Etsi quis labo •at , loborum tamen non mcminisse debet.


Ismeno apud Sophocicrn in AEdipo Galon. v. 523.




2 3G
la naturaleza dit; à les parcs para con sus hijos, les impone la oldi&a_
don de educarlos. Y tome los padres no pueden amar à sus hijos sino
con un AMOR. DE EEINEFICENCIA. (lib. r. par. 85.), y este ton_
siste en complacernos con la felicidad de un sec inferior y Menas per_
fecto , y en procurar conservar esta felicidad , y atunen larla cuanto
quepa en aquel scr (ibid. par. 8G.), se signe 3G. que los padres deben,
no solo conservar sus hijos , sino tarnbien 3 7 . aurnentar su felicidad;
y 38. que en este mise:0 consiste su conveniente EDECACION, por
la cual de consiguiente 3g. entendemos el cuidado con que procuran à,
/da testa los padres conservar à sus hijos, y aunientar su felicidad y
pt rfe.ccion (s).


§. 6o. Debiendo , pues , procurar los padres que se conserven sus
hijos (par. 59. 3g.), es consiguiente 4o. que estai/ obligados, no solo à
dalles el alimente correspondiente (2), es decir la corrida y el vestido




segun su condicion , sino tambien 4.1. à cuidar de su salud , 4a. de que
conserven integros su cuerpo y sus miembros , 4.3. separarlos del lujo,
de la glotoneria , de la lascivia, y de iode aquello que debilita las fuer_
zas del alma y del cuerpo; y para este 44. no dejarlos solos y sin quien
cuide de elles.


(/) Pues èqué mucho bacen los padres en procrear hijos, si no los con.
servan ? t Y que adelantan con canservarlos, si no les edocan de modo que
puedan ser. ,verdaderamente felices ? Ad bene vivendtarz, dice Séneca de _Re-
nd: 3. 31., minima po •tin est viocre. Y poco despues: ris scire , qtram non
sic magnum beneficium, vitam sic dore Exposuisses, nempe injuria crac,
genuisse. Quo gulden collige minimum esse bezuficiurn patris mairisque con-
eubilzon , nisi aeeesserint alia , qua: prosequuntur hoc initium muneris , et
aliis offiniis ratina faccrent.


(s) A estes alimentas pertenece tambien , y en primer lugar, , la lacta-
tion: y que las madres estan obligadas à darscla â sus hijos, se lo . avisa la
naturaleza , en el hecho mime) de Ilenarse sus pechos desde el momento
que pare», y no agotarse la Loche por lo regular, hasta que el est6mago
del /lifta puede soportar un alimenta mas sédido. Sin dada, pues , son cul-
pables de no cumplir con este oficio las mailres , que por su comodidad
For conservarse mejor, dan este encargo las 3Intirizas; le que conocieron
y prohai-on con muchas razones hasta los mismos paganos, guiades tipica-
mente por la razon : sobre lo eual puede verse â Plutarco de liber. «hic. p. 3.,
y â Cella .Noct. AU. 12. 1. Pero canto la necesidad calme cumplimiento
de ut: precepto afirniativa (lib. par. 114. 59.), no se podrâ culpar à una
1/ladre delicada , enferma , 1z que no lieue leehe, si da sus hijos à criar.
.Abora, una buena y prudente madre debe poser mucho cuidado en elegir
la nodriza, sobre lo cual se puede Icer una caria à una madre en Tom, Gale
Opuse. 1//ythold. élit. et phys. pag. 7 5n.


2-j7
§. Go. Conque à este °filo se oponen enteramente 45. el intentar et


ab:00 , 46. 'el esponer à los hijos, 4 7 . abdicarlos 6 desheredarles si no
hay mérito para. elle (1), 48. denegarles el alimente neceosabrrieet,oyd'oot4rgos.
Welles semejantes, que repugnan al fin de esta socieclad. s
son sumarnente reprensibles é indignas del nombre de padres , Ives que
abandonan à sus hijos, 6 50. • son causa per su descuido de que reciban
algun dao en la vida, en la salud, en los sentidos, 6 en los miembros.
Y 51. es tante mas actes/able esta inbumanidad de los padres cuanto
son mas nccesarios los sentidos, la salud , y la integridad de los miern-
Éros, para la conservation y felicidad de los hijos.


§. 6s. Adernas, pertcnccicndo à los oficios de los padres el procu-
rar par cuantos Inerties ester, en su mano alimentai' la perfection y fe-
licidad de sus hijos (par. 59. 3g. ), à cuya perfection pertenece prin-
cipale:ente la cuitera de su entendimiento, y el conocimiento exacte de
le que es verdadere y bueno (lib. s. par. 146. ); deberàn los padres 52,
instruir d sus hijos en la ciencia las cosas divinas y humanas , 6 33. dar-
les maestros idôneos que los instruyan, y 54. no perdonar gasto ningu-
no para que agtrzen su iugenie, y 55. se preparen, segun sus facultades
y condition , para ejercer cualquier acte der:ente y honrado. De donde
eolegimos 56. que los padres estan obligados à conocer el genio de /os
hijos, y à elegir para elles un modo de vi%ir houesto, y que se adapte â
su genio, condition y mas circunstancias; y que una vez elegido 57. na-
da les resta que hacer para que los hijos hagan en la sociedad et papel
à que estan destinados (2).


(1) Parque lo roismo da matar à los hijos , que negarles el alimenta,
hij
L. 4. D. de agnos. er. et alend. lib. Y niegan los padres el alimenta â sus


os , cuando los desconacen , los abandonan , d los desheredan sin moti-
va. Y aun deben reprobarse aquellas leyes, que conceden â los padres la fa-
cultad de tratar â los hijos à su arbitrio , ti,à la menos estienden la patria
potestad mas alla de Io que pide la equidad natural. Parque èquién aproba-
rà las levés de los de Tarquinia, que permitian el testament () de Damarato,
el cual Ignorans, nUrUrn ventrenz ferre ,. immemor in testaments ilepdlis de-
cesserai , parce post aoi mortem in uullanz sortent honortint nain, et postea
ob inopiarrt Egcrii nomes ferente? Liv. 1. 34. è Quién no lia de alabar â
Augusto , que G. Teltiurn, infant cm , à paire exhoredaturn, in boucs paternaire decreto sue juSSil , pat ris patrice nomine usus, 911011ialil Tettius in propriojure proc •ealo filin somma Curez iniquitate paternum nomen abrogaverat?
"Valer. Max. 7. 7.


( s ) Y coma un hombre
• tiene por la cornu)/ diferentes cargos en la so-dedad, Coma lo •manifiesta Ilert en una disertacion particular ; de tal


Lianes se deben eduear los hijos , que no solo csten aptes para el gé-




238
§. 63. Y procediendo de la voltmtad aquel amer que nos une con


el bien, y de consiguiente con la felicidad, 58. nada liabran Lech() Ion
padres, que cuidadosos del entendimiento de sus hijos,.nada cuidan,
etnbargo, de su voluntad: ni tarnpoco 59. hacen por inflamar el anima
de sus. hijos en el amor de la piedad y de la virtud , sino que Go. par Io
contrario los acostumbran â vicias declarados, 6 61. à la astucia , â la
avaricia , la ambicion, al deleite (à que dan el nombre de prudencia,
economia, elevacion de alma, y clegancia ); 6 finalmente 62. dan el
ejemplo â los hijos entregados ya â todo género (le maldades, corrom_
piendo lastimosamente de esta manera con un continuo espectaculo de
vicios , aquellos animas ya estraviados y enfermas (1).


nero de vida que. bayan elegido, sino tambien para corresponder dignamen-
te à la representacion que tengan entre sus conciudadanos. Y par esta razon
coma los hijos no solo (tchen ser buenos comerciantes, artistas 6 fabrican-
tes, silo tambien buenos ciudadanos , por eso dice Arist6teles que la edu-
cacion de los hijos se ha de acomodar tambien al estado y forma de gabier-
no de la nation eu que viven, y dit la razon : Nathan mine ernolumentune
capitter ex utilissimis legibus , et quai prabalœ sont judicio cutzetorum, qui
dant operam reipubliece fi:cri/d admet]. et instillai, si leges Sint populares,
populariler; sin oligarchieee, oligarchice. Si man est in tato nzortali ineonti-
nentia, est elianz in cieitate.


(i) Estos son los principales yerros con que notamos que se precipita
la mejor indole de los hijos. Parque coma ninguno aprecia tan poco su re-
putacion que quiers aparecer manchado con vicios manifiestos, y asi les
quicre dar un colorido de virtud y de prudencia; de este mismo modo sue-
len educar algunos padres â sus hijos , errieriândoles no tanto â vivir
ta y juiciosamente, coma à engailar â los demas con una apariencia de vir-
tud, es dccir :


Ut Carias simulent, et bacchanalia vivant.
A esto les enseiimi con preceptos y consejos. Y no solo eso, sine que si


los hijos por su natural hondad se inclinan â la verdadera virtud, repri-
men sus mismos padres esta propension con sus pisimos ejemplos. Pues asi
coma los que caminan de miche distraiclos, se estravian fàcilmente, si de-
lante de la luz que los guia andar errando algunos fuegos fàtuos ; del mis-
mo modo se pervierten los niejores.entendimientos, si se les presentan dia-
riamente las maldades de los padres, y estos dan à sus hijos ejemplos de una
inntil disciplina, olvidzindose de aquella incomparable sententia de Juvenal.
Sot. 14. v. 44.


Nil dicta. J'edam, visuque hua; langat,
Infra que puer est, procul inde puella
Lenonum, et cantus pernoctantis parasiti.
Maxima debetur puera reverentia. Si quid
Turpe paras, nec tu pueri contempseris annuel
Sed peccaluro obsistat tibi filins infans.


39
•§. 64. Y no habiendo casa alguna que,halagne mas â los ninas ya


los jévenes que cl ocio y los placcres; deben procurar los padres 63. no
educarlos con demasiada blandura, 64. y no perinitir que se entorpezcan
con la ociosidad; ni 65. alirnentarles con manja •es esquisitos; sino 66.
enseîiarles â soportar el frio y el sol, y â contentarse con un alimenta
facil de proporcionar. Pues nos enseîia la esperiencia que los hijos de
los labradores que se crian trabajando en el campa , y corniendo queso
ô cualquicra otra casa , son mas sanas y robustas por la mayor par-
te que los hijos de los seîi'ores (1).


§. 65. Pero lo que principalmente 67. pervierte à la juventud son
las malas compaîilas: y por esta razon 6S. de ninguna casa deben cui-
dar con tanto esmero los padres, coma de que sus hijos no se ionien con
compaîieros depravados, sino 69. que los busquen de buena conducta y
Lien educados. Porque coma sus tiernos corazones propenden por natta-
raleza â la imitacion (a), faciles para el vicia, despegados con los maes-
tros: acredita la esperiencia que con tarda mayor facilidad se precipitan
los nirlos y las j6venes , cuanto menas pueden disccrnir los aduladores
y trulranes de los ainigos, los corruptores de los buenos maestros, y las.
instigaciones â los vicios de los avisos saludables.


(t) Sobre esta materia hay una carta incomparable en Tomas Gale
Opusc. mythol. ethic. et phys. prig. î4 z , en que se manifiesta corruptinnern_
et itercersionent nature esse (non educationem ), quum animi ad volupiatis
ambrera, empara ad libidinem transferantur. Y no con menos gravedad in-
culca â cada paso estos preceptos en todo aquel librito de oro de insatutio-
Oc liberorztm.


(2) Cuan propensos son los ninas â imitai lo que ven, lo prueban aque-
llos que, educados entre las fieras, aprendieron no solo â corner y andar co-
mo ellas, sino tambien sus gestos y fiereza, de tal mariera que apenas sed istirignian de las bestias. De lo cual han public:ad° varias ejemplares cl
autor de los suplementosde Lambert° Sel/anal). ad ann. (344., nartknocli.de lib. I. cap. 2. p. Bern. Colinot-. Evang. merl. art. I 15.P. 18 t., et de statu Palan. part. 1., Epist. fi. 338. _ksi tambien se mien-
ta , que habiendo Ilevado los padres al templo con frecuencia à un nifio sor-
do


-mudo, hacia con tanta perfection Iodas las ceremonias que veia hacer à.
otros en los sagrados oficios, que los clérigos no chularon que tuviese algun
con


ocimiento de la religion, sieudo asi que habiendo empezado à air por
casnalidad $ y de consiguien te â hablar,


, nada se acordaba de aquellas.cosas,
se pndo colegir por ningua indicio ni prueba, que litibiese formado la me,


nor idea acerca dela religion. Vase Act. cruel. Lips. 104 8. p. 507. Conque,si solo la compailia de los brutos parece que embrutece al hombre, y si so-lo el ver un sordo-modo à otros dar culto â Dios , le imbuye las sagradas
cerenlonias
gué es de admirar mie los niilos contraigan otra naturaleza




-66. vi ce versa, los Olicios que incumben à los hijos para con los
padres, se conocen fdcilrnente del estado y derecho que tienen estas, y
de la indole de la misn'ta socieclad. Pues asi como los padres tienen
recho para dirigir las acciones de los hijos, asi tambien es claro 70, que
estas no pueden considerarios sino como superiores y mas perfect°, y
que de consiguiente 7 1. deben amarlos con arnor de devocion y 04_


diencia (r) (lib• pâr. 83.) De donde se si ne tambien 7 2. que los


hijos deben tributarles toda veneracion y obsequio (pâr. 86.), y 73
no corne (priera, sino de un modo digne de sus perfecciones (lib. pâr,
87. 51.)§. G. Conque si à los padres se les debe tributar una veneracion
digna de sus perfecciones (pâr. 66. 72. 7 3.), nadie dudarà 74. que los
brios deben preferir los padres à iodas los demas, 7 5. que deben hablar
con ellos y de elles siempre con respeto, y aun 7 6. procurar que ni si-
quiera con el semblante se vulnere la piedad Y aunque Puede su_
cedex que no se eneneotren en los padres, 6 en alguno de ellos aquellas
perfecciones, de donde nacen el respeto y la veneracion (lib. 1. pâr.
g. 7 . e), sin embargo el buen hijo 77 . dcbe disimular los defectos
los padres, y 78. sufrir mas bien sus injurias que faltar à ninguna cosa
de las que la mima naturaleza exige de los hijos (2).


por el trato que tienen con otros, y se transformer en bestias apurando


(1) Por eso todos los antiguos confesaron, que el primer grade de aroorla copa de Circe?


despues de Dios, se debe à les padres, à quienes sornos deudores de nosotros
mismos: asi Gel. tVoct. Ail. 4. 13. coloca los oticios de los hijos para con
los padres en el primer lugar entre todos los que debernos }lacer con los de-
Mas hombres, valiadose de la autoridad de Caton , Masurie Sabino , y C.
César; pero con mucha mas claridad se esplica sobre este punto el autor,
oui•cor •am Pylltagoroe ca •minum r. s. seq•


Primum inmortales divas pro lege contai°,
El jusjurdndum: lierons, cla•um gentes inde
Dan-nones Mac, terris mixtis sua jura fenian) ;
Inde parentis honos sequitu • : tune sanguinis ordo.


Ilie.rocles, esplicando este pasage segun su costutnbre p. 5e., reconoce en los


padre s Deo similem imaginera.
Y Simplicio Comment. in Epict. Enchi


r. c•


"S ...;•-p. 99., dice Anliquiores (Romanis), leyes lia venta-race sure pareil"1
t'es,' iit DEOS adpellare cos non dulotarint : divincznz autem eseellentiarg
i-et:iritcélretires patruM THIOS quasi DIFINOS adpellant, ut demonStrenif
quani rationern parentum adoersus liberos esse exiSlirreent.


(2) Porque los malus padres sin embargo son padres, esta es, ereistollnie
nostra: post Deum auelores, coma los llarna con rasais Simplicio 9 t
y esta perfeccion por si sola, debe escitar nuestro ànimo â respetarles


y r`


'2+2§. 68. Compitiendo, pues, à los padres la potestad de dirigir las
àcciones de los hijos, y de reprimirles y castigarles (pâr. 55. 23. y sig.),


que no solo se dcbe amar à los padres con amer de devo-
cion, sino tambien temerles: y de la templanza de este amer y lemor
se signe 79.


nace el lem° • s. pâr. 13r. e); de donde inferimos 80. que
este temor solo tiene cabida en los Buenos hijos, y de consiguiente


reprensionesque. y castigos de padres se deben tenter,
, noSr las nsi


tante porci ne se sienten, cuanto porque son una prueba del enojo pater-
no provocado por los vicias de los hijos.


§. 69. Y supuesto que se debe respetar â los padres (pâr. 6G. 72.),
serân reprensibles los hijos, 82. si no hacen con prontitud lo que les
mandan ; ni es bastante 83. para dispensarles de esta obligacion la lin-
pertinenria y el iniperio dura de las padres. Pero corno la mistna recta
rayon ensen, que cuanto mayor es la perfeccion y escelencia de algun
ser, tante mas se le debe venerar y obedecer (lib. r. par. 87. e), se si-
gue 84. que si los padres mandan alguna cosa indecente 6 contraria i
la divina voluntad 6 d las leyes, primera que â los padres se dcbe obe-
decer â Dias y â las leyes (I).


§. 70. Por le demas, corna es de tal manera la genuina potestad
de los padres, que para coaseguir el fin de esta sociedad necesitan tener
facultad de dirigir â este fin las- acciones de los hijos (pâr. 52. 8.), es in-
dudable 85. que conseguido el fin deben cesar los me.dios; y de consi-
guiente 86. que aquella potestad (le las padres espira no solo con su
muerte, sino tambien desde luego que los hijos varones tienen ya una
edad d un empleo suficierne para vivir por st lnisrnos, y formar una
nucva familia, y 87. las hembras, hijas 6 nietas, desde luego que salen ca-
sadas de la casa de los padres 6 almelos, y palan à otras familias. 88.
1)e manera, que el derccho natural no aprueba el rigor del derecho an-


verenciarles. Epictet. Enchi
•. cap. dice de este modo : At pater malus


est. Nunrquid igitur nattera cura bon
°
paire conjunctus es? Non , sed cura


erg,'
n'amas lutera crga ipsurn lucre, nec, quid ille agat, considera,


sed quittas relus agendas luurn in,stiluturn ratura fuit/nen sit cOnSeritct-
( 1 ) Parque tambien se debe entender de los preceptos de los padres le


que dijeron los apéstoles San Pedro y San Juan de las mandatos de los ma-gistrados: Justurnne sit aplat Ileum, cobis petites,quam Deo, auscultare,
potins,


judicate. Act. 4. 19.: y poco despues Act. 5. '29.: Obedire oporiet Denquanz nominibus


Poilue aunque es santisimo el imperio de los pa-
dres,ranch° mas santo es todavia el imper io Dios; ni potestad de lospadres a lcanza à exiumir à sus hijos de las leyes dadas por tal os que mandan


3l
:'\1:6L.10




2 F 2
tigno romano , sedan el cual los hijos debian estar bajo la patria potes_.;
tad por ioda su vida , 10 mismo que sus mugeres é hijos, â no ser que
lus padres ti abuelos los emancipasen soluntariarnente (1).


§. 7 x. Y coma solantente la potestad de los padres (par. 7o. 86.),
pero no el amor que les infunde la misma naturaleza (par. 26.), cesa
respecta de los hijos que salen de la familia, se signe 89. que los buenos
padres deben complacerse tambien en la felicidad de las hijos que se
han separado de ellos , 9o. a,iudarles con obras y consejos en cuanto
esté de su parte, q s. favorecerles , en cuanto puedan razonablemente,
no menos que â los que permanecen en la familia, 92. y finalmente,
no omitir nada para hacerlos felices. De lo cual aparece tambien cla-
ramente 93. por qué suceden con razon â los padres ab inte.slatO , no
menas los emancipados que sus hijos (a).


(pâr. 23. 7 5.). rlierocl. ad aurea carra. v. 4. p. 53. dire: Si dianis legi-
bus repagnat aliquando parenturn voluntas, quid cos alias facere oportet, qui
in Marri legum collisianem incidunt , quant quod in ?naias alaire ogiriis, qua:
pro circumstantiarum ratinne sibi adversantur,


, decet obsereare? Ilonestis,
cairn, duobus propositis, quod rnajus est, minori decet anteporzere, quurn utro-
que frai non lied. Verb'. gratin: Honestum guidera est, Deo obedi•e:
tuai zero , et parenlibus Quod si te ad eadera ducat utriusque perszza,-
dendi vis, lueram ferez* inopinatura, et sine controversia maximum. Sin au-
tem ad alitai le trahat divina lex, ad alitai vern parentes , in hue volunta-
tum dissensione rneliora sequi proestilerit, et in ils solum parentum prceteri-
re, in quibus et ipsi dminis legibus non obediunt.


(/) Parece que aquel derecho dimanaba naturalmente del dominio pro-
cedenk del derecho de los Quirites, que ya hemos dicho gozahan los padres
entre los romanos: porque en ningnn tiempo cesaba el dominio, ni podian
perderle sino con un hecho de su parte. De aqui provenian aquellas ventas
imaginarias que se hacian en las emancipaciones. Porque parece que no
podia haber otra cosa mas conforme â la analogia del derecho , que se ena-
genasen las cosas que -cran mon • pi, interviniendo la mancipacion. Véase
Corn. Van Bynkersh. de jure nccid. lib. C. I. p. te. seq. Pero coma el
derecho natural y de gentes ignora totalmente aquel dominio sobre los
hijos , coma cosas rnancipi (pâr. 54.*), es ciertisimo que tambien descono-
ce actuel rigor que bernas descrito en el paràgrafo.


(2) Asi pues, parece que se apartaban de la equidad natural aquellas
naciones que mandaban que las hijos que se casasen , se contentasen con el
dote que se las daba , y quedasen privadas de la herencia paterna. A la ver-
dad esta ley tenia un fimdamento justo entre los hebreos, cuva repàblica
hahia fundado el TrILS11/0 DiOS dando â cada tribu su porcion , y no que-
riendo que pasasen â otra sus campos y sus bielles. Num. 27. Pero no se
puede alabar lo mismo une cosiumbre semejante que tenian los Siros , y de
la cual nos queda un vestigio Gen. 31. 14. seq., ni tampoco las leyes de los


243
§. 72. De lo cual tambien coiegimos, 94. que ni estâ en el arbi-


trio de los padres el despedir de su potestad à los hijos de cuaiquicra
edad , 6 retener en la familia â los adultos contra su voluntad ; ni 95.
que se pueden escusar los hijos que se separan de los padres, repugnan-
dolo estos, y no dudart tascar el fretta. Parque asi como obran injusta-
mente los padres que omiten cualquicra de aquellas casas, sin las cualcs
no se puede conseguir el fin de esta sociedad (par. 24. 76.), asi Lampa-
co puede ') los hijos sustraerse de sus padres, salua la justicia , porque lo
que uno no quiere para si, no debe hacerlo con los demas (lib. s. par-.
rafo 88. 54..).


§. 73. Y asi coma la separacion de los hijos no debe estinguir el
amor de los padres (par. 7 t.) del mismo modo 96. tampoco debe cesar
aquel amor de veneracion que deben los hijos à los padres. Antes bien,
estando todos obligados â amer al que nos ha colmado de beneficios
(lib. par. 226. 37.), cuyo aenor hâcia los bienhechores se Ilama co-
muntnente G-R CD (ibid. par. 227.), se signe 97. que los hijos,
aun fuera ya de la pâtria potestad , estan obligadas â manifester â los
padres su aradecimiento cuando se ofrezea la ocasion, 98. â alabar su
Lenevolencia , 99. â compenser beneficios con beneficios, y â no em-
prcnder sin su consejo casa alguna de irnportancia , y ea la que se inte-
rese el honor de la familia (Y. g. el matrimanio): y aun 100. à sutni-
nistrarles el sustenta si se Italian en indigencie. Y aunque esta especie
de agradecimiento parece que se debe contar entre los ofirios itnperfec•
tos, Io t. es tal sin embargo, que con razon las leyes civiles precisan à
las hijos à cumplir con esta obligaciou , cuando se olvidan de ella (1)
(lib. r. par. 227. 43.).


Atenienses, de que trata larga y ernditamente .Tac. Perizon de lege rocon
p. r ï 9 . seq. Y mucho menas se puede tencr por justa la ley de los Romanos,
por la cual quedahan escluidos d.e la herencia paterna los hijos emancipados,
puesto que el mismo Pretor dulciticaha su rigor , dàudoles la posesjon de
sus bienes, y Justiniano Novella I r 8. dijo que se debia abolir enteramente:
pues por la exnancipacion solo debia cesar la potestad de los padres , no et
amor , del cual bernas nanifestado en su luger , que se debe derivar la su-
cesion abintestato (lib. pâr. 2934).


(I) Si es cierto lo que nos dicen los antignos , que las cigiiefias mantie-
nen â sus padres cuando son muy vicias, hasta los mistiros brutos avergiien-
San â aquellos hijos, que se olvidan de los beneficios que les han hecho sus
pad res, Bellamente dire Elian. Hislor. animal. 3. 23. Magna cura ciconice
exacla ('tete parentes alant , elsi humanis hoc facere legibus Wallis jobe-
ti4/- sed sala naturer bonitate ad id impelluntur. i Y no ha de mover la recta
razon â los hombres, à lo que impele â los brutos la miaula naturaleza?




244.
§. 74. Si faltan los padres antes que lleguen los hijos 4 la eilaa


couveniente, este mismo herho pide 102. que se encomiende su educa_
cion à otros, que se Maman TUTORES: y de consiguiente 1 03. 1a yu_
'l'ELA no es mas que la potestad de dirigir en lugar de los padre s las
acciones de los hijos, y de administrar sus bielles, interin llegan à la
edad convenicnte , y tengan la aptitud necesaria para gobernarse à si
mismos y à sus cosas coma corresponde (1) (par. 54. r g). De esta de-
finicion colegimos, to4. que los tutores tienen la rnisma potestad que
los padres, aunque litnitada por las leyes civiles: pero que ro5. estan
obligados à la misma lealtad y â los mismos oftcios que lospa id, ri jeoss: a yl
par ro6. que los pupilos estan tan obligados como los
amor de veneracion , al respeto y gratitud con sus tutores: y aun, 07„
que esta obligation es tanto mas estrecha, cuanto es rnayor el beneficin
que les hacen unos ho/libres, à quienes no escita à ser benéficos la na-
turaleza, sino el amor de benevolencia.


CAPiTULO IV.


De los oficios que se han de guardar ers la sociedad de aines y criados
saures y siervos.


§. 75. Pasamos à tratar ahora de la SOCIEDAT) DE AMOS Y
CRIADOS , SE-.LSORES Y SIERVOS no tan necesaria à la verdad
por naturaleza como las ocras mas simples, de que bernas hablado hanta
aqui , pero sir, embargo, muy cannon entre los Nombres ya desde tiern-
pos muy remotos. Por cita entendemos una sociedad entre un amo 6
una aura, y los criados 6 criadas , siervos a siervas , en la cual , se obli-
gan estas à trabajar para aquellos que por su parte se obligan tam-
Lien à mantenerles, y algunas vues à pagarles algun salaria. Par-
que coma unos necesitan del trairai° de otros, y con él puede cada
uno suplir lo que le falta (lib. 1. par. 235. 3); se sigue s. que po-


(/) Cuanto tiempo ha de durar la minoridad de los hijos, y cuando se
ha de decir que han Ilegado à la pubertad , no lo puede decidir el derecbo
natural ; n'inch° mentis siendo tan diversa la indole de cada uno, que aigu-
nos tienen bastante juicio antes de la pubertad, otros mas tarde , y otros
casi nunca: pero corno los legistadores tienen presente, y con razon, lo que
sucede cor-num-lierne (par. 44), han becho muy bien en fijar los airos de la
pubertad y minoridad : si bien opinaron mny variamente en este puma,
coma lo manifesta con testimonial tomados de todos tiempos , en una
sertacion que escrihia al intenta de (claie legitima puberam et rninorennium,,
el célehre Juan Pedro de Ludewig.


245
demos estipular para nosolros por media de un contrato los trabajos
d , °i ras, y asi 2. que puede forrnarse entre nosolros y los criados y
criadas esta sociedad , la cual se conoce facilmente que es dcsigual y


§. 76. Par
.


AM° M rnA1'tIA entendeos una persona que se vale de
directiva (par. 18. 56).


los trabajos de otros para su utilidad, y esta obligaila a mantener à estoc,
6 tambien à pagarles algun salario. Los CR•ADOS y CRIADAS,
SIERVOS Y SIERVAS son unas personas que se obligan à trabajar
para los amos, por la manutention sala, 6 pur la manutention y algun
salario. Por esta definicion se sé 3. que la servidumbre en el Ultimo
casa es MERCENARIA, y 4. que su fundamento es un arriendo 6 al-
quiler ; 5. en el primera DE SLJEC1ON (r), y 6. que su fundamen-
to es el dominio sobre las personas de los siervos, adquirido con jus-
to titulo.


§. 77. En cuanto à la servidumbre rnercenaria, es cierto que no re-
pugna à la recta razon ni à la equidad natural : pero tampoco lo es la
otra, parque segun acredita la esperiencia, hay nombres de tan limita-
do talento, que no pueden gobernarse à sr' mismos y à sus familias, ni
proporcionarse à si y à los suyos lo necesario para vivir (2). Y estan-
do todos obligados à elegir aquel género de vida para ei que scan à pro-
pdsito (lib. s. par. 147. :t s. y sig.), y l'ombres de esta clase no pueden


(z) Nos ha parecido usar de la misma palabra obnoxia, que us6 Fedro
Fab. lib. 3. prcef. v. 34.


Sereitus OBNOXIA,
Quia, quce colebat, non audebat dicere,
Adfectus proprios in fabellas transtulit.


Parque asi coma en este pasage usa la palabra Servilus para signilicar al
siervo Esopo ; asi tambien la Hama obnoxia , corne quien dice
parque Esopo estuvo en esta clase de servidumbre. Obnaxios en griego sey mercenorios oixé-rots , segun dice Adler). Deipnos 6. /9. Por lo de-
mas, una y otra servidumbre es antiqufsima : pues consta que cuatro siglos
despues del diluvio ya mantenia Abrahan en su casa muchos siervos suje-
tos â él, Gen. Ir. 5. 14. 1.5. 3. 4. /G. 1. sert


. ; y iodas saben (l ire Jacob sir-


:::is


vi6 muchos ailos à Laban por su salaria, Gen. 2 9 . 15. seq. 3o. 28. Y ami el


pues, Comment. ii(2


rcnieor.N.oail,erGv ea


1


n. 9. 25., hace mention de la servidurnbre de snjecion, y se
la impolie à su nieto Canaan por las injurias que le habia becho. Pero


gcree,e,.straaf67.e 7,11.na prediecion de lo que su
c


edia poco des-
( 1 ) Ya habia observado esto Aristatele.s, (pieu por lo misma asegurd que


pugna Pufendorf.' jur. nat. et gent. 3. 28., y


al„ unes ho
rnbres cran siervos por naturaleza ; Polit. r. 3. seq. Loque im-


entiende lo que dijo aquel filasofo como si hubiera hombres tan estripidos.
6. 3. 2., y con razon , Si se




vivir de atm modo que vendiendo à otros sus trabajos para que les den de
tomer; 7. no () bran mal Si se su jetan à otros para siempre con esta condicion.


§. 78. Adernas de estos, hay otros, no tan esttipidos, â quienes una
estrema pobrez , , d las ealamidades, ya ptiblicas ya privadas, precisan 4
servir, si no han de perecer (le hambre. Parque como cl hombre est
obligado â conservai su vida, y à evitar su muerte y destruccion (lib, r
Or. 143. de escogerse entre la muerte y la ses_9 si g . ); y habiendo A
vidumbre, dicta la recta razon que de estos dos males fisicos se escoja
el menor (Eden, phi?. §. 152. 'e 2) , se signe, 8. que no es re-
prensible el que reducido d tanto estremo se sujeta à servir, si no halls
otro media honesto para no perecer (t).


§. 79. Fivalmente, 9. el furor de las querras aument6 extraordi-
nariamente el mimer° de los siervos ; parque coma al enetnigo todo le
es Ifcito contra su enemigo, tambien ara licita tatar â los eue-.
migos vencidos en el coudraie (la). s. par. 183): pero corna
que puede librarse del pcligro sin haret- daim al agresor, 6 poni;..ndo-
le un mal menor, no debe procurai' la muerte ternerariamente


§. iSr. 2o); no coince pot- cierto una iniquidad el vencedor to.
en conserver los vencidos, cautivarlos para que no vuelvan d hacer da-
1i"o , y reducirlos à la servidurnbre para no tener que alimentarlos de
valde ; ni t 1. son vituperables los que mas quicren vivir con esta con-
dicion que perecer (2). (Elem. plia. moi'. §. 152 ee 2).


que par serlo en tanto grad° deban servir â otros de mas eapaeldad,6 coma
si estos tuvicran na derecho perfect° para reducirlos â la esclavitud , sin
que hava cira causa para ello, coma lo hacian los griegos : pero nada tiens
de absurda la opinion de Aristtitcles, que son siervos por su naturaleza;
solo en et sen tido de que par la inferioridad de su talent° se veau preci-
sados à servir, como piensa que debe entenderse Dan, /feins. in Epist.
Ge. Ricliterum, segurt dice Jan. Ilutgers. Far. Lech 4. 3.


(t) De este modo se entregaban par esclavos los Egipcios à sa rey, par
no rnorirse de hambre, y renittaban por un beneficio et permis° de servir à
Faraon por la comida. Asi, despues que se les cornanicaron las condiciones
de la servidumbre, respondieron â José : Ta rues vitam dedisti, gratiam
apud dominura invenianuts, et simus Plia•aunis servi. Gen. 4 25. Del mis-
mo modo, segun dice Pausanias 1. 7. c. 5., las rnugeres de 'rràcia , aurique
habian nacido nobles, buscaron su sustento entre los Eri t reos por media de
una servidtimbre voluntaria; dejando â parte los Frisottes, de quienes habla
Tâcito, Annal. 4. 72 , y los Galos , de quienes dice la mistno 1.11. Ces . de.
ben. Gall. 6. 13.


(2) Tarnbien, pues, esta sociedad nace verdaderamente del consent imien-
ta, aurique no espontaneo, silo arrancado por una fuerza justa (par. 15 . 9):
porque


de
el vencedor quiere conservai al vencido , pero con la condicion' dn


.217
§. go. Todas estas diferentes servidumbres de sujecion no pueden


producir


rn m
_


ir otra, à que son arrastrados algunos por la suerte que


sirneujseenc:iuos de:es el dorninio adquirido
rn


con juslo titulo (par. 7 5. 6), y lie
en el nacer. Pues coma el fundaento de la servidubre de


mos demostrado que son justos toilos estos titulos para adquirir siervos
(par. 76. y sig.), se sigue 12. que Iodas estos siervos 6 sierras estan
bajo el dontinio justo de los Buenos. Y coma fucra del legitimo matri-
molli °, el cual apenas podia verificarse entre algunos siervos (1) portas
septain. ventrent (lib. 1. par. 251. Sa); de aqui es 15. que los hijos
de estas siervas siguen la suerte de sus madres. Y asi 14. en Iodas par-
tes linbo esta risse de siervos que los romanos llamaron /1E.R1VIE.


§. 8r. Sentados estos funclamentos, facilmente se conocen los oficios
que en esta sociedad son propios de los amas y de los siers os, y cual
es la potestad que tienen sobre estos los seîiores. Por lo que l'ace à les
criados MERCENARIOS, corna se obligan par medio de un alquiler
(par. 7 6. 4.), es claro 15. que respecta de silos solo liane el irrio de-
recho para liacerles trabajar aquello en que se han convenido , y 16.
percibir la utilidad de su trabajo ; 17. y para obliganles à que sirvan
todo el tiempo porque se convinieron al principior pero 18. que no
puede czigir de ellos otros trabajos sino los que les ha alquilado, y mu-


que le sirva: el vencido quiere servir para conservasse, porque si no quisie-
ra, nada le impediria arrojarse contra las armas del vencedor : el conspirai.
dos voluntades bâcla un mismo fin es el consentimiento (lib. 1. §. 39i);
luego la sociedad entre el seilor y los esclavos cogidos en la guerra nace del
consent imien to.


(i) El inatrimonio es una sociedad simple de personas de distinto sexo,
formada para procrear y educar la proie (pàr. 27) ; y es necesario que los
que consienten en este lia puedan elegirlo â su arbitrio, y paner los medios
conducentes para conseguirlo. Mas no siempre esta en el arbi trio y potes-
tad de los que sirven con servidambre de sujecion el fin importantisimo
de educar convenientemente â sus hijos, parque esto depende de la volun-
tad de los sefiores : conque no puede tener lugar el matrimouio legitimo
entre algunos siervos y siervas. Decirnos entre algunos , parque la suerte
los hizo de tai condicion que los amas lis Bûmanorum in murera descriptis
per familiale ministeriis otantu•. Parque donde suant guimpe sedem , sous
pennies regit , como entre los Germanos , segun observé) Tâcito de mor.Germ. cap. 25., es mas fàcil que haya matrimonios, como lo acredita en etdi a la es perienda. Pero aurique las personas que sou propiedad de los ale--
Inn:Les tienen el derecho de casarse, permanece con todo entre ellosprin


cipio de que la prote de los siervos es de la misma condicion que los
Padees ; y que partos sequitur ventrem ; si bien algunos prefieren partir al-ternati


varnente estos siervos nacidos eu casa (Vermis). (lib. r. §. 252).




“:18
cho menos castigarles con dureza, aunque 20. si el criado no cutri..-1
pie con su obligacion, puede el amo cercenarle su salario 6 en todo 6
en parte, y aun 21. despedirle si es incorregible (§. 21. 70. y Sig).


§. S2. Y asi corso et SFSOR debe 22. cumplir con las condicio-
nes del alquiler, a3. no exigir del siervo mas que los trabajos alquila_
dos, 24. darle el alimenta suficientc, y proporcionado à esta clase de
Nombres, y fmaltnente, 25. no negarle el salaria prornetido (r); del
inistno modo esta clase de SIERVOS, 26. estan obligados à respetar y
reverenciar al seîior, couva superior, 27. canto arrendador, , à trabajar
lo estipulado, y finalmente 28. coin ° s6cio, à promover de buena fé sus
intereses.


§. 83. Hemos dicho que los siervos de sujecion estan bajo el dorai,
nia de los amos (§. 76. 6.): y corso estos pucden disponer libremente-91°'
de sus casas (lib. r. §. 307), se signe 29. que el auto puede mandat' al
siervo trabajar todo aquello que puede, 3o. utilizarse de su trabajo, 3/
apropiarse tambien sus hijos, 32. venderle, 33. y enag.,enarle de citai-
quiera otro modo, à no ser, 34. que el siervo se hubiera riujetado vo-
luntariamente al seîior con la condicion de no ser espelido de su fami•
lia: y que esta mismo 35. parece se debe decir tambien del derecho de
vida y muerte, que corresponde al duen sobre estas siervos (lib. I.
!". 3o8. S.), si no obstan algun conrcnio ti alguna ley. Mucha mas, pues,
38. ',Ara scr reprimido y castigado un siervo de esta clase, si hay tné-..
Tito para ello, siempre que 37. se acuerdc del seîior, de que tambien
el siervo es un hombre, y su igual por naturaleza (2) (II. §. 177.5).


(t) Pero no hay obligacion de dar ni los alimentas ni el salaria, si no
se verificen las trabajos alquilados , ya sea por culpa del siervo , ya por
casualitlad ( lib. t. §. 36 t. 13 ° ). Por esta raton, si bien es de alabar la
humanidad del amo que da de corner al siervo mercenario , aunque esté
enferma , no par eso se puede exigir con derecho perrecto la que manda la
bumanidad. Por cl contrario, es ana grandisima iniquidad de parte del.
amo el negar al siervo el salaria de su trabajo , 6 mudarlo à su antojo:*.•
contra las condiciones del contrato , conta se quejaba Jacob de haberlo
hecto rauchas veces Laban, Gen. 31. 7 .; la que sabernos que desagrad6 tan-
t() à Dias , siempre justo , que quita las riquezas à Laban y se las dia à
Jacob, Gen. 31. y.


(2) Parque aunque puede suceder que el seilor sea mas perfecto que el
siervo, ni se puede negar que es superior à él; sin embargo , aquella di-
versidad de perrecciones y estado no mudan la csencia del hombre , sino
que el siervo la es igualmente que el sellai-. (lib. 1. §. 177. 3,) Poco bu-
mana es , pues, la espresion de los jurisconsultos: servo non fieri injuriam,..


2.49
8 1 Y coma el due° tiene la posesion de sus rosas, y el derecho




de vindicarlas de quien quiera que sea (lib. 1. §. 3o6. 2. 3. ) , de aqui
es 38. que puede defender de cualquiera modo la posesion del siervo y
de la sierra, y 3 9


. vindicarlos de cualquiera poseedor con las agrega-
clones y frutos correspondientes à la cualidad de la posesion, ya sea que
se bayais fugado à otra parte, ya 4o. que hayan sida robados subrccti-
cia é injustameute por otro: y tambien 41. castigar en el primer casa
à los fugitivos segun lo merezcan, y 42. proliibirles por (ados los medios
licitas que vuelvan à hacerlo en lo sucesivo (r); à no ser 4.3. que esté
restringido por las leyes del pais, aquel efecto del dominio (lib. i. §.
317).


§. 85. Tambien es fàcil saber cuales son los oficios mdtuos de estos
seriores y siervos. Parque coma el siervo esta sujeto al seîior ( par. 76.
6.), y este percibe utilidad de aquel (§. 83. 3o), el cual por lo mis-
mo no ticne nada propio; se signe 44. que el seiior esta obligado à man-
tener al siervo, 45. y que no cesa esta obligacion , aurique el siervo no
pueda trabajar (2). Y como quiera que el sierra es par naturaleza


1/6. t 5. §. 35. D. de injezr. , y aun cruel la otra de aquella seilora en Ju-
venal Sot. 6. o. 223.


O deinens , ito seras homo est ? Nil fecerit : esto
Sic polo, sir. »dee° , stet pro ratione volantas.


No es , pues , nias escusable el pecado del que agravia 6. un siervo , que
del que agravia à un hombre libre.


(r) De aqui los grillas, los calabozos, las cârceles domésticas, y otros
medios inhumanos que inventa la necesidad 6 la crueldad de los seilores,
que se creen facultados para hacer todo; y aulique tambien en esta se de-
be atender â la equidad y hmnanidad ( 83. 37.), no por eso se debe
privar al senior del derecho de repriinir à los siervos, especiahnente â los
cogidos en la garera ; pues es claro que anhelan siempre por fugarse , y
aprovechan cualquiera ocasion de volver à los suyos , ni par esto se les
puede vituperar, coma lo conoci6 Lorario, en Plant° Captif:. 2. 1. V. 14.


LO. fll fa gain fingUis. Sentio , quant rem. agilis.
CAP. Nos fugiantos! Quo fugicious? LO. In poulain.
CAP. Apage ! Haud nos deceat


Fugitivos 1.0. 1172M0 cedepol , si erit occasio ,
non deltortor.


' Y ademas conservan siempre un anima hostil , de modo que es rau-
cha verdad lo que de ellos dire Séneca Epist. 47. , y Testa in eoce : gant
servi. frondera epzenique dorai hostes habere quoi sereos.


(s). EL MERV° l‘IEKCENARIOademas del alitnento recibe tamhien el
jornal (par. SC.. 25.), y asi tiene con que .


N
mantenerse ctiando no puede tra-


bajar por enfermedad 6 por otro motiva. No estando, pues, obligado el amo à




25o
igual à su seiior (§. 83.), 46. peca este si hace dailo sin raton al sier-
vo, y 4 7 . se alabarà su lnnanidad, si mas bien con beneficios, que con
malus tratamientos hace que le respete.


§. 86. Y como son correlativos los derechos del seihr y los 0171-
(DOS DE, LOS SlERVOS (111). r. par. 7.) , se sigue 48. que la ser-
vidumbre de sujecion obliga al siervo à ioda clase ile trabajo, 49. :i pro-
'nover cuanto pueda los intereses del arno, y à llevar con paciencia que
disponga de él y de sus casas, y aun 51. que le contenga y castigue:
52. que obra mal cl siervo si se fuga 6 consiente en ser robado, siendo
asi que 53. dcbe hacerse digno de la . manumision , sirviendo noble y
fi.:1 mente.


§. 87. De todo esta se colite como se finaliza esta sociedad. Par-
que la servidumbre MERCENARIA , pues se funda en un contrato
de alquiler, , 54. se disuelve del mismo modo que este contrato, y 55.
especialmente pasado el tieinpo pur el ruai se arrendô el trabajo. La de
SUjECION 56. deja de existir principalmente por la manumision.
Parque corn() cualquiera puede abandonar sus casas, 6 renunciar etde-
recho que lieue en ellas (lib. 1. par. 30 9 . if.), es indudable que tam-
bien puede renunciar el dotninio que lieue en los siervos, cuya renun-
cia Ilamaron los an liguas MANUMISION. Ademas , coma la renun-
cia es ana especie de enagenacion , y el dudio puede escepcionar y re-
servarse a!go en la casa que ha de enagenar (lib. r. par. 288. 41.),
57. is evidente que zambien se puede hacer la manumision con .cuales-
quiera leyes y eondiciones, si son honestas (1).


man tenerle sino para que trabaje (pair. 7 4. 4.), no tiene obligation perfecta
de haccrlo si no trabaja (§. 82.*). Pero no es lo mismo respecta del SIERVO
1/E SUJECION, porque à este no se le mantiene por el trabajo que pres-
ta , sino parque esta bajo el dominio de su seiior, , y parque no recibe sa-
brio ninguno , ni tiene cosa alguna propia. Y mandàndonos la misericor-
dia y la humanidad socorrer al estraii° , y aun al enernigo, (lib. 1. §. 219.•
16.), L con qué valor se ha de negar el alimenta à un siervo enferma, que
ha quebrantado sus furrzas en nuestro servicio ? Asi Liz ° muy bien el
emperador Clandiano, cuando d16 libertad â unos siervos enfermos, desam-
parados de sus sri-joues. Suelonio (Wald. e. 2S. Lit. D. qui sine maman.


.(r) Asi los an tiguos romanos exigian de los sicrvos que querian ma-
nbmitir , trabajos fabriles, Jones y regalos. 3. pr. L. 5. §. a. D. de
opor. libert. Y especisimente nuestros mayores , cuando manumitian à las
siervos , se reservaban la mayor parte de aquellas casas que. estaban acos-
tumbrados â hacer , tante los siervos corn° cualesquiera otras para sus
sCilores; de rnanera que à escepcion de la condition de libertad , aceptada
par uno y otro , apenas parece que habia ninguna diferencia entre los sier-


251
88. Todos los que habiendo estait() antes en una servidumbre


jos ta , son manumitidos par sus seiiores , se Hainan LIBERTINOS; y
LIBERTOS del manumitente. Y debiendo estos cl mayor beneficio
que se puede imaginar, al que los ha manumitido ; y estando todos
obligados à amar al que nos ha hecho algun beneficio (111). s. pàrra-
fo 226. 3 7 .); 58. Beria el mas ingrate de los mortales un liberto que
no venerase perpetuamente à su patrono , autor de tan grau bien , y
no cumpliese de buena fd con todo aquello que se rescrvci para si (pàr-
rafo 87. 57.), y 6o. no le hiciese toda clase de obsequios y luzules oficios,
6 71. en el casa de faltarle los medios , no le manifestase à io menas su
agradecimiento del modo que pudiese (I) (11h. I. par. 228. 47.).


CAPITULO V.


De la sociedad compuesta , que llarnamos .familla, y de los oficios que
hay que guai-Jar en ella.


§. 8 9. Hemos observado que las sociedades mas pequens , y aun
las simples, pueden formar otras COMPUESTAS (pàr. 1 7 . 5o.), de
la cual presentan una prucba las que bernas numerado hasta aqui:
parque dcsde hiego que consienten en formar otra mayor, nacc de
aqui la FAMILIA , que es una sociedad compuesta de la conyugal , la
paterna , y la que hay entre autos y criados (2). Por lo cual los con-


vos y los libertines. Asi dice 'ràcito, de mor. Germ. cap. 23., libertos Ger-
manorum non multurn supra servos esse.


(i) Los antiguos reputaban por el mayor beneficio la libertad dada â
los siervos. Simo, en Terencio Andr. 1. /. V. ro.


Fein', e servo ut esses litertas
,


Propterea, quod serviebas liberaliter:
Quod ?tairai , summum pretium persolvi titi.


En efecto, con este beneficio hacia el patrono que et siervo se convirtiese
de cosa en persona ; y asi estaba en lugar de parte para et liberto , el cual
por lo tanto tomaba et nombre de aquel , como si fuera su bijo. Lactancio
Die. Inst. 4. 3. Por esta raton, si el patrono estaba pobre , debia mante-
nerle uo menos que un hijo, Lit. .5. §. 18. seq. Lit. 9 . D. de agnosc. et
°lien. lit. Y asi coma el hijo , aurique por otra parte es imperfecta la obli-
gacion que tenemos de ser agradecidos, debe recompensar benelicios con
beneficios , y suministrar el alimento à los padres necesitados ; â lo mismo
estaba obli.gado et liberto, quien adernas podia ser reducido otra vez à la
seevidumbre , si su ingratitud ibi mezclada con injurias contra el patrono,
§. 1, Inst. rie cap. deminut. L. un. D. de ingr. lit.


( a ) Casi esta misma es la definicion de Ulpiano L. 1 9 5. D. de verb.


aL,




252
yuges, los padres , los amos y amas, se llaman por raton de esta so_
ciedad, PADRES 6 MADRES DE FAMILIAS ; los hijos, linos 6
RUAS DE FAMILIA; y los sirvienles , hombres y mugeres , se
Ilaman CRIAI)OS 6 CRIADAS FA1\I1LIAIIES.


§. yo. Y came cuanto mayor es la sociedad , tante menos puede
verificarse que una multitud tan grande de sacios halle de corrtun acuer-
do y consentimiento los medios necesarias para conseguir el fin de la
sociedad (par. ' S. 57.); cualquicra vé 1. que esta sociedad debe ser
desigual y directiva; 2. y que por 10 mismo es neccsario que uno de
sus sticios tenta potestad para dirigir las acciones de los demas al fin
de esta sociedad. Y teniendo el padre de familias, canto marido , cierta
potestad sobre su muser (par. 44. y sig.); debiendo ser preferido su
imperio al de la rnadre en case de dada , corne padre que es ( parra-
fo 53. 14.), y teniendo indudablemente, coma seor, imperio sobre
todos los que le sirven (par. St. y 83.); 3. no podernos menas de atri-
hoir al PADRE I)E FAMILIAS la potestad de dirigir las acciones de
ioda la suya al fin de la sociedad.(i): pero 4. de tal mariera, que la
MADRE DE FAMILIAS esté obligada à a y ndarle con obras y crin-
scjas , corne su comparera en la buena 6 mala fort una (par. 4.2. 53.),


9 E• Mas esta familia, 6 vive en el estado natural, sin Istar su-


signif. Jure proprio FAMILIAlf (nein-tus Aires personas , que sunt sub.
unius potestate, sut natura , sut jure subjectœ , ut puta patremfamilias,
matremfanzilias , , filiarnfamillas , qui delneeps virent cornera
sequuntur , ut putes, nepotes ot ;aptes, et deinceps. Pero nosotros tomarnos
este vocablo con alguna nias estension ; pues ac t uel jurisconsulto solo com-
prende en esta palabra los padres y los hijos de cualquier grado ; y nosotros
creemos que tambien son parte de la familia los criadés y criadas , quienes
poco despues observa et rnisino que corresponden ignalmente à la familia,
pues dire §. 3.: Screillum (moque solemus mettre PAi1l1L.T4S. Y aun los
antignos llamaron


.a los sirvientes propiamente FAMILIA , como si dijéra-
mot famulla , segun lo bace ver de intent0 Claudiano Salinas. Exereit.
Pin. 2r.)3.; y para significar los padres y los hijos, tenian la palabra
DOMUS , canto se vé en Apuleyo Apol. p. 336. edit. Gen. Elmenhorstii:
ipse 110111 tua: rector , ipse IAMILIAE (101771.12US. Nosotros , pues, Hama-
mos F.AMILIA, à lo que los an tiguos llamaban asi domum, corne familiarn.


(x) Pero esta tambien se debe en tender , segun lo que sucede regular-
men ; pues ya bemos demostrado arriba (par. 4e.), que algunas veces su-
cede lo contrario. Pnrque t quién negarà que nna veina que se lia casado
cou un cstrailo , es la cabeza de su familia , y que al marido solo le incum-
be lo que en otro caso incumbe à la muge/


. ; es decir,
ayudar à la reins su


exposa con obras y consejos Asi lo acreditan varios cjenmplos bastantc rno-
d,ernos todavia.


2 JJ


jeta à ninguno de los mortales (Or. 6.), .6 se lia reunido Con ocras en
luta sociedad civil. En cl primer case, el fin de esta sociedad no
lamente fue el adquirir las rosas necesarias para vivir con comodidad,
sino tambien la defensa reciproca contra todos sus enemigos: y de con-
sk.,,uiente, 5. raciocinan muy bien los que dicen que esta familia
presenta alguna forma de una pequeîia sociedad civil (1 ). En el se-
gundo caso , puesto que cada familia esta segura de los agravios de sus
concindadanos con el auxilio de los jueces, y de los enemigos comunes
con las fuerzas de ioda la repliblica , no puede tener otro fin esta socie-
dad dornéstica , que cl adquirir las cosas necesarias para sostener la


, y hacerla mas feliz.
§. 9 2. Siendo, pues, cri el estado natural el fin de esta socieda/7


dornéstica , no solo el adquirir las cosas necesarias , sine tambien . el de-
fenderse contra las ofensas de otros (par. 91.), se signe 6. que el padre
de familias puede ejercer todos aquellos derechos . sin los cuales es int-
posible conseguir este fin , y que por lo mismo 7 . no solo puede arre-
glar las cosas de la familia , segun mejor le parezea que conviene, 8.
mandar lo que cada une tiene que cuidar y gobernar en la , y.
y obligar à iodas à que den cuentas ; sino tambien 1 o. ejercer en ella
toiles l es derechos de principe, dar leyes, 12. castigar ai los crimina-
les , 13. confederarse con °hos, y aun 14. declarar la guerra , y z5.
}racer la paz con las enemigos (2).


(1) De este modo pensaba Aristételes Polit. 3. 6., donde confiesa
treafamilius singulos segrcges uti d'4X. .7:1;\ domo sua , tan-
guant eivitate, et sibi ipsis , tanquarn si Lodi bellorurn essent , auxiliu,n ferre
contra injurions inferentes. Casi del mismo modo filosofa Hobbes, Leviat.
cap. 2o. Y antique propiamente no . es esta una sociedad civil , corne poco
despues confiesa el mismo Aristôteles: Ne sic guidera esse viderentur civitas
aceurate rem contemplantibus : rio obstante, unà familia de esta especie es
niny sernejante à uns sociedad civil ; y ami muchas veces, cuando llegé à
constat. de un considerable m'amer ° de personas , tambien Ilegé à ser una
sociedad civil ô repàblica, segun dice Platon in Politico sen de Iiegno, 2.
op. edit. Serrani.


(2) Sirvan de ejemplo Abrahan , Isaac y Jacob, que coma principes de
familias separadas, ejercieron toiles estoc derechos, propios de la magestad.
Asi Abrahan , babiendo sido heclio prisioncro Lot por los enemigos , hizo
là guerra à los re y


es victoriosos, con el auxilio de otros padres de familias
sus confederados, 'Gen. r4, r 4. seq. et alf . Tambien se confederô con Abime-
:aece.,:e.lerna. , a2r. 22., cuya confederacion renové despues Isaac , Gen. 26. 26.
seq.; y Io mistno hizo Jacob con Laban, Gen. 3i. 44. seq.; y su familia hizo


maque injustamente, à Emor y à su hijo Sichem , Gen. 34. 25.
Jacob dié à su familia. la ley de . deshacerse de los diosts estrailos, Gen. 35. 2.;




>54
§. 93. Al contrario, como el fin de la familia que se ha reunido


con otras en sociedad civil, no puede ser mas que la adquisicion de
las cosas necesarias (par. 91.), es claro ' G. que en dila no corresponden
al padre de familias derechos tan en-tinentes, sino 17. solamente aquellos
sin los cuales no puede adquirir la familia las casas necesarias , que
hemos seiïalado hace poco (par. 92. 6, 7. 8. 9.); y que tambien /8.
tierce en esto alguna parte la madre; bien que 19. el pudor del sexo,
y la preeminencia del padre de familias , apenas permiten que concurra
â ejercer aquellos derechos que cornpeten à este, como principe de la
suya.


§. 94. Y supuesto que en las sociedades compucstas el interés de
las simples y mas pequeas, no debe oponerse al fin de las mayores
(§. 23. 75.), es evidente 20. que las sociedades conyugal, paterna , y en-
tre amos y criados, deben estar constituidas de manera , que no
dan cl fin y la utilidad de toda la familia (1): y que de consiguiente 2 r.
nacen de aqui algunos oficios propios de. esta sociedad compuesta, de los
cuales se deben algunos reciprocarnente el PADI'E Y LA MADRE
DE FAMILIAS, y otros deben los dos à los demas miembros de la fa-
milia; estos rniembros deben unos al padre y à la madre de familias; y
otros en fin , reciprocamente à si propios. Cel. Wolff. De vita social(
horn. par. r94..


§. 95. Y como el padre de familias es el principal en esta socie-
dad (par. 90. 3.), pero de tal manera, que la madre de familias debe
ayudarle con obras y consejos (ibid. n. 4.) se sigue 22. que es propio
del PAIRE DE FAMILIAS mandar lo que se ha de hacer, 23. ali-
mentar à toda la familia, y à cada uno de sus mientbros segun exige su.
condicion, 24. reprimir à los que hacen alguna coca contra cl decoro y


y Judas, su biio, condend à su rimera à ser quemada viva, Gen. 38. 24. 25,,
Y almadando en el mismo pensamiento Nicolas Damasceno, dice E:vercept.
Peirce:. p. 4 9 0. Abraluirmts REGIVArIT apucl Danzascum, advena , ut
pote qui curez c.:verdict venta* reg ions super Dabylonem, pur. Chaldecorarrs
dicitur : y Justin° 36. 2. .Post Dezniuscum Azelus , inox Adores, et Abra-
ham , et Israel REGES fuere.


(1) Como, pues, en este caso tiene un hombre diferentes consideracio-
nes (§. 53. e ), v. g. de padre de familias, seiior , padre, y marido; tam-
bien son diferentes sus derechos y obligaciones; y coma la sociedad que lia-
manms FAMILIA , se compone de todos estos estados, es necesario que to-
das estas diversas obligaciones sean compatibles unas con otras: no lo serba
si repognan mtituamente unas a otras, luego estas diferentes obligaciones
no deben ser nuituamente repuguantes.


255
comun utilidad de la familia, segun se lo permitan los derechos de una
sociedad simple, y 25. proteger la dignidad y autoridad de la madre de
familias: y que es propio de esta 26. procurai' que los Lijos y criados
hagan lo que se les manda (s), 27. hacer las veces del niarido en au-
sencias de este; y finalmente 28. dar à ioda la familia ejemplo de res-
peto y reneracion, teniendo presente, que sera tant() rm., yor su autori-
dad en la casa, cuando mas procure sostener y aurrientar la ataoridad
del muid°.


S. 96. Y debicndo templarse de tal mariera las sociedades mas sim-
ples, que no sirvan de impedimenta para la utilidad de Ioda la familia
( 93. 20.), se deja conocer 29. que ara mal el padre de familias que
no deja à la madre edncar à sus hijes, 30. y que macho menas se pue-
de esta justifiear, si con su condescendencia hace que los hijos malos
scan peores: .finalmentc 31. que pécan los dos si son causa, pur no ir
acordes, de que los hijos se perriertan por la incuria 6 mal ejemplo de
los padres. Tambien se deja cm.orer 32. que no ira bien aquella socie-
dad doméstica, en que se entre an las hijos al cuidado de las sierras y
de las criadas, 6 33. conversan con chias c.amo y- cuando quiercn ( 2 ); 6
en que 34. los criados y criadas dan impunentente à los amas menores
consejos y ayuda para toda clase de vicias, ci 35. en que los hijos tienen
facultad para tratar malamente à los criados.


§, 97 . De lo mismo se infiere tambien 36. que ioda esto se reduce


(1) S6crates en Xenofonte 0.Econ. cap. 3. §. 15. dice: Existimo auteur,
uxorein, gu in domo boisa sit soda, tanna-n (1cm habere T/207/2Clai ad utrius
que Militaient, quantum vie hobeal. JYaru plerumque viii opera faculia les in
domo veniunt, et maxima pars earunz, uxore promente, consumitur. fluer
qu'idem si recte fiant, amplificantur dormis; sin male d'Inini/mater.


(2) Parque como la rnayor parte de los criados y criadas son de la in-
rima plebe., y de consiguiente mal educados, no pueden menas de carrons_
perse los hijos con su ejemplo: y mus muchas veces dan à los hijos iodas los
Austos que quieren , y les ayudan en cualquiera rnaidad, coma se vé en mu-
chos criadillos que satan à la escena Plauto y Terencio. Por esto recornien-
da pruden temente Plutarco per indic. lib. p. 4. el proverbio: si CU771 claudo
habites, fore, ut subcluudicare discos. De lo que intiere, plusquarn deridicu-
lum esse, quod plerisque usuoeniat , parentes, (piani servorum quos halicantt,
probos, alios agriculturce, alios rei nauticce , alios mercaturce, alios admi-
nistrations rei familiaris, (clins usurce exercendœ adhibere: si quod vero in-
reniat ebriosum ac gala: deditum , el ad omnia inutile . negotia, id
Cos liberis praficere. Y es claro que lo mismo es dar â los bilas por maestros
unos hombres de n'ah ralea , que &jades conversar familiarmente con
tilos.




•2•56
à que se debe procurar que reine el ôrden en toda la familia. Y tome
entonces se dira que hay ORDEN en todas las cosas, cuando estas sek
hagan con arreglo â las circunstancias, y segun la cualidad de cada


ne-
gocio, se sigue 37. que à cada uno se le debe dar su cargo en la fatni_
lia, y 33. exigirlc severamente su cumplimiento; y aun 39, acostum-
brarlos l todos â que cumplan con lo que se les manda, no solo con el
cuidado y diligencia debida, sino tambien 40. à su tiempo; 4 /. y en
el lugar correspondiente: en fin 4.a. que los muebles é inst rumentos de
la casa estcn litnpios é integros, y 43. cada una en su lugar (s).


S. sS . 9 Ultimarnente, por todo este se conoce al instante cuales son
los oftcios de toda la familia. Porque coma todos reciben del padre de
familias el alimentes propio de la condicion de cada uno (pâr. 95. 23.),
se sigue 4 4. que deben dirigir à la utilidad de este todo cuanto hagan, 45.
cuidar con esmero de lo que les estâ encomendado, 46. prestar al padre
y â la madre de familias todo obsequio y reverencia, y 4 7 . sobre todo
no !lacer nada que pueda perturbar la paz y buena armonia de los con-
yuges; no servir de impedhnento â la cducacion de lus hijos, ni usurpar
la ganancia que cl padre de familias tiene derecho â esperar del trabajo
de los criados.


CAPITULO VI.


Del on/ en, forma y diferencias de la sociedad


§. 99 . ekunque parece que las sociedades de que hemos hablado hasts
aqui, habicran podido ser sulicientes para que los hombres viviescn cd-
motla y felizmente, tuvieron estoc sin embargo una razon muy fundada,
para reunirse en SOCIEDA DES CIVILES, 6 REPUBT.JC,S , y
preferir este estado civil al natural , CO n un consentimiento tan


(1) 'rodas estas cosas las demostr6 de propdsito Xenofonte en el escelen-
te librilo OEconornici , donde introduce â Iscomaco raciocinando con su mu-
ger acerca del buco método de gobernar la casa; y en el capitulo 8. resti-
iniendo de este modo todos sus pensamientos, â saber: que lo mismo que en
los coros, y en los egércitos y en los buques , tambien en la sociedad do-
rnéstica Io primero, lo segundo y lo tiltimo es et ORDEN , y que si este
/*alla todo se trastorna, y es intitil la provision aulique sea muy grande Y


de rosas de mucho valor. Sobre lo cual viene tambien muy al calo J O que


dice en cl pâr. 8. Ordinis alitera perturbatio quiddam mitai videtur
esse, ac si agricola codent loto conjiciat hordeurn, triticurrt, legurnina.
de, si vel Ossa, vel pane, vel obsonio sit opus, necesse sit eum singula seh-.
gare, pro ro, quod jam secrets sumere ad usum debebat.


257
er, que apena's se encontrarà g oy dia una nacion tan bàrbara que


vgeonpraelsente à lo menos un simulacro de sociedad civil (1).
§. 100. Piensan algunos, al tratar del origen de las sociedades civi-


les, que la necesidad que esperimentaban los hombres de muchas cosas,
•les impeliti à formarlas: Platon de Cep. 11h. a.: per() este no es veresimil,
porque ya en el Gen. 4. 17. hallamos algun vestir , io de la • sociedad ci-


(or. ta. e ), cuando todavia no rra tan grande el mimer° de hotn-
Fres que tuviesen toucha escascz de las cosas necesarias, y ademas no
habia ningun impedimento para que comerciasen entre si, sin vivir uni-
dos rivilinente (par. Io. 3o): y i'.or Ultimo fue mucho mayas- la nece-
f idad que tuvieron de todas las cosas , despues que formadas las socieda-
des civiles empezô â reinar el lujo y la sensualidad (2).


(1) Son testigas de esta verdad todos los que han viajado por las tier-
ras desconocidas antiguamentc, tanto en et Norte coma en America , donde
hallaron que la mayor parte de aquellas naciones, ti obedecian â algun rey,
é trataban en coinun consejo de los negoclos pliblicos. Pues lo que algunos
autores dicen de los Cafres, de los habitantes del Câucaso, y ami de aigu,-
nos isleilos americanos , (Vase à Ilert. cio. 1. 1. p. 45., Bec-
mann. Hist. georg. q. 8.), nos inclinamos â creer que no està bastante ave-
riguado; y que crcyeron que no babia ningun gobierno en aquellos
parque no veian en ellos ni palacios reales, ni guardia , ni et esplendar de
iota sorte. Par de pronto Kolb, que vivié 1/1/1C110 ticnipo entre los Cafres,
dice que estan divididos en diez y sicte naciones, cada una de las cuales lie-
ne un gefe â quiet '


Ilaman Kouqui ; y que en cada terri torio que elles lla-
man kralle , hay mia autoridad con derecho y facultades para castigar à los
delincuentes; y ailade que se reunen todos'estos prefectos para tratar de
consuno sobre los negocios palicos, presididos por el gefe de la nacion, cl
cual suele mandar tambien los eg,ércitos. Témome que sea igualmente ine-
xact °


lo que de los Aborigines y Getulos cuesta Salustio Catit. c. 4., et
Jirgurth., c. t S. ; Estra gon de los Nurnidas, Georg. 11h. 1 7 . p. 11 9 tell!.
nov. ; de los Bebricios Valer. Flacc. Argonaut. lib. 4. r. 102. ; de lus Tro-
gloditas Plinio Hist. nat. 5. S., y de los Sicilianos Bornera Odyss. o.


2., donde describe de este modo con la mayor elegancia aquel estado
natural:


Nec fora conduis fervent, nec judice: tantine
Antra colunt umbrosa; alti.sque ut niornibus aides,
Quisque sans regit , uxorem natosque , nec ulli
ln commune Carat Acias extenciere curas.


(i) Asi vemos que Abrallan , Isaac y Jacob , que vivieron por algue
tiempo ruera de la sociedad civil , segun liernes dicho ( pâr. (3 2. *), vivian
sin e


mbargo con toucha cornotlidad, adquirieron grandes riquezas, y de na-da n
•ec


esdaron, aurique solo se declicaban à la agricultnra y à cuidar de sus
rebeilus. Gen. a4. 35. 33. ri. Y â la _ verdad coma las familias, aulique vi-


33




2 5 8
§. 161. Adeinas , las bellezas de la socicdad y la cultura de las cos._ ,


funaires, no es fécil que obligasen à aquellos limnbres criados en la
frugalidad, â preferir el estado civil â la Iibertad natural. l'orque ade-
mas de que esta finura de vida y de costunibres huele por lo comun
vanidad , y casi siempre se toma por cul t ura un estudio afectado de
adular (par. / tambien podian los hombres cultivar su raton, y
polir sus costumbre g , viviendo en. el estado natural. Y aun podemos
aiiadir, que segun el egemplo que nos dejaron Abrahan , Isaac y Jacob,
que no vivian en sociedad civil, y tenian sus cosas â parte con sus fami-
lias, tambien los hombres viviendo (..1 el estado natural, supieron li-
brarse de la barbarie, y fueron .observantisimos del decoro y de las
buenas costumbres (/).


§. sot. Lo mismo son las demas causas por las cualcs piensan al-
gunos que los hombres se reunieron en sociedad civil: porque lo que
dicen unos, que fue para asegurarse la justicia , Besiod. Thegon. v. 87.;
otros por su propia Aristdt. Ethic. 8. r s.; y otros final/mente,
como el mismo Aristdteles, 1 . y a., por incitacion de la naturaleza,
creemos que ticne algo de verdad, pero que sin embargo no fue lo que
impelid al hombre à trocar el estado de libertad é igualdad por cl es-
tado civil (2).


, viendo todavia cula una de por st , empezaron bien pronto â cultivar la
tierra y â plantai' cirîas , y aun conocieron el oro y la plata , é inyentaron
varias artes de la mayor utilidad, Gen. 13. 2. 24. 35.; igné mas podian de-
sear los hombres litera de la sociedad civil , si no querian gastar con su-
perfluidad ?


(a) Puede servir de prueba el discurso tan moral, de Abrahan Gen. /4.
22. y sirs . ; eu notable burnanidad en egercer la bospitalidad Gen. 18. 2. seq.;
y su escelente conversacion con los hijos de Heth, Gen. 23. 7 . seq. Y aun bay
mas: cuidd tanto de los criados, que estos procuraban con el rnayor esme•
ro pou- et decoro y por la fini/fa de las costumbres, como lo prueba la em-
bajada de Eleazaro â Nacor, Gels. 24. 22. seq.1\ii es propia de l ' ombres btir-
baros aquella •ntrevista que tuvo Jacob, cuando volvia de Mesopotamia,
con su hermano Esau, en la ruai, como que iban â porfia los dos herma-
nos , no solo en hablar con el mayor cariiio y urbanidad , sino tambien en
rcgalarse y en darse mutuarnente otras piochas de su cariilo. Y si es verdad
lo que dire Josefo, Andy'. J'ut!. 1. 9., que Abrahan no solo poseyâ la arit-
mética , sino que tambien fue syderali, seientice pereus; y tambien lo que
ai-jade/1 otros, que en su familia se cultiv6, y 'levé casi â la iiltima perfec-
tion c'›clolzÉrrocic. ; véase Snid. en la palabra 11'.(2,: ,c4 , Justin() 36-
a. ; nad ie dudarz que tambien pueden cul tivarse las artes y las cien-
cias en el estado natural, y que para ello no bay necesidad de vivir en so-
ciedad civil.


(a) Porque i qué inconveuiente habia en que administrasen justicia los


259
§. zo3. Y asi, considerando la cosa detenidamente , me parece que


tienen razon los que dicen que la FUERZA de los malos did origen
y ocasion para formar las aociedades civiles. Porque como en el estado
natural todos los hombres son iguales y surnamentç libres (Or. 5. y 6.),
pero es tal la Mdole del hombre, que siernpre cstâ deseando dominar
los detnas, ponerles bajo su yugo, y despojarles de lo que tienen ; 1. no
pudo menos de suceder que inuchos padres de familias de un mismo ca-
râcter nniesen sus fuerzas y sujetasen â otros. Y coàmr.o_ 1/1 7n .a 5so8c.)ie,daeds
grande no puede menos ser designal y directive (p
consiguiente 2. que aquella turba de ladrones eligiesen un gefe, y le
prescribiesen un modo flic) de mandar; y de aqui 3. baya nacido la Mi:1-
CW') \D CIVIL 6 la 11 EPÙBLIC (I), coin() que no es otra cosa
mas que una grau multitud de hombres independienie de todos los de-
mas, y reunida bajo una cabeza , con leyes determinadas para su segu-
ridad. •


padres de estas familias separadas? (pâr. 92. z a.) Fuera de esto i por
qué no habian de bastar las sociedades simples para procurar por su uti,li-
dad, especialinente sieudo libre cada uno en adquirir lo que qtnsiese, y tai-
tando por otra -parte los impuestos, tributos , y otras cargas personales y
pecun : "rias, que agotan ahora muchas veces las facultades de los ciudada-
daims? Si es verdad que la naturaleza aborrece la soledad, y por lu tanto
eint6 Pufendorff agile] estado coma el mas infeliz; zpodemos decir que vi-
vi6 solo Abrahan, cuando adernas•do dos mugeres y los hijos de ambas, relu-
ni6 un miner() tan crecido de criados, que de ellos pudo enviar trescientos
y diez y ocho arm.ides à pelear? Gen. [4. 1 4. Am/que los hombres propen-
den naturalmente â la sociedad, no pasan seguramente â formar al instan-
te aquellos sociedades numerosas, donde Iraq muchos males que naturaltuan-
te aborrece,e1 hombre, como de butent ° lo manifiesta Pufendorff de jure nui.
et end. 7 . r. 4. Bien es verdad que en el estado civil se administra recti-
siniamente la'ilisticia, y que si esta bien constituido, cbuduce sobre manera
para la ufflidad pl'ublica y privada, y que de consiguiente es el estado mas
conforme â la naturaleza del l ' ombre: mas loti() esto pertenece mas bien à
l'as consecueucias que â las causas 'del estado social.


(t) La rnisma recta razon nos guia cornu pur la manu â hallar el orf-
een de las sociedades civiles. Pero tambien le ai-tilde un peso muy grande
la historia nias anti,gua del mundo, que todos contiesan se debe buscar en
las sagradas letras, cornu en la fuente mas purs. Porque efectivamente, se


bien élaro en et Gen. 4. 1 7 ., que antes del diluvio lus ilescendien .ts: dé
Cain fundaron una Ciudad : y aulique conccdarnos â J. Cleric. Comment.
40. !enflent Banc fuisse casal .ain colle•donem mercerie: forte , out sepe•eiridi
( inete., n1 (Io que no es tan cierto ni averiguado), sin embargo una sociedad
de touchas pudiera 'existir sin algun.régimen civil. Ademas de
est () , despues del diluvio, Nemrod, primer hijo de Chus, empez6 in terris po-




260' -
§. zoo. Y deLiendo los padres de familias, por justos que fuesen,


teiller la fuerza de estes hombres reunidos, no les pudo ocurrir otro re-
medio mejor, que repeler la fuerza con la fucrza (par. 9. 24.). Y como
cuando los que son pocos en aimera no basun para obtener cl fin, y la
roisma necesidad y la malicia de los ',ombres los oLliga à reunirse en
sociedades (par. r 2.), se signe 4. que taulier) los padres de familias
Luenos y justos tuvicron que asociarse bajo un imperio cornun y deter-
rninadas leyes, y de consiguiente 5. à formar una sociedad 'civil , 6 sea
una reptiblica (1) (par. 103. 3.) De donde tambien colegirnos 6. que en
cl estado de la inocencia no hubiera habido ninguna, y 7 . que pierden
el tiempo los que asi lo enseiian con macho magisterio, véase à Rech..
niann Meiji. Pol. 1 r. 5.; 6 bien 8. han querido establecer aque/ esta-
do de inocencia por principio del derecho natural y de gentes (lib. z.
par. 74. 26.).


§. ro5. Asi pues, 9. el origen de la sociedad civil es de-dos ma-
neras. Porquc unas ro. se formaron para oprimir à los inocentes por
la fuerza; 11. y otras para repeler la fucrza con la fuerza , y defender
à Igs ciudadanos. 1 2. El fin de aquellas Ira injustisimo; el de estas muy
j usto. Par lo cual 13. se pueden Ilamar con razon las primeras , una
CUADR1LLA DE LADRONES, y las segundas 14. unas REPU..


tens esse, y â fundar el reino de Babilonia , esto es, â oprimir à otros,
obligarles â que hiciesen lo que les mandase Gen. Io. 8. sey.; ni Ince men-
cion Moysés de otro reino mas antiguo, aurique algunos siglos despues en
tiempo de Abrahan se leen los nombres y hazaîias de muchos reyes y poten-
tados. Y quién dudarâ que al principio nacieron las sociedades civiles y
rep tïblicas de esta violenta opresion de los hombres, cuando asi ha sucedi-
do mucho despues con harta frecuencia? Pues ciertamente Hert. dernuestta
con ejemplos tomados de todas las historias que con ocasion de los latroci-
nios se levantaron algunos reinos poderosisimos. Elern. prud. cif;. 1. 3. 4.
P. 77* seri-(I) Fâcilmente, pues, se pondran de acuerdo entre si los que dicen que
la causa de haberse formado las sociedades civiles ha sido la fuerza y et
miedo, coma Bodin. de rep. 1. 6. 2. 6., y Hobbes de cive s.; los que pre-;
tenden que las formaron los hombres para conserver lo que tenian , corna
Ciceron, de offc. 2. al.; y finaltnente , los que piensan que la debilidad de
las familias separadas obligé â los hombres à. perrnutar agnelle libertad na-
turel por el estado civil, como pensé Grocio de jure belli et pac. prole.g.
§. 1 9 ., y lit,. 1. c. 4. §. 9 . Porque todas estas opiniones, aulique parecen
divetsas en las palabras, vienen â decir /o misrno, y manifiestan con bastan-
te claridad que los hombres constituyeron las sociedades civiles por miedo
â los demas nombres, y para defenderse contra las agresiones é injusti-
nias.


2 G r
LEG ITIMAS. Pero coma suele acontecer que las cosas de


origen vicioso se enmienden despues , una vez adverlido el crror; y al
contrario, las cosas }menas y arregladas se vicien paulatinamente con
el tietnpo; por eso puede suceder 15. que una reunion de ladrones, de-
puesto el prop6sito de oprimir a los demas, se* convierta en una re-
ptiblica justa, 16. y ésta , abandonada la humanidad , en una reunion
de ladrones: sin embargo 1 7 . tant() en unas coma en otras , el fin res-
pecto ded los ciudadanos ha de ser siempre su SEG


-CIUDAD (1).
§. ro6. Y coma cl fin de Ioda sociedad civil es la SEG-CIUDAD


de los ciudadanos (par. toli. 17.), y por el fin de las sociedades se debe
juzgar de los medios, y de los derechos y oficios de los socios (parra-
fo 14. 42. 43.); se signe 18. que los niiembros de una sociedad ris il
deben hacer todas . aquellas cosas, sin las cuales no podrian conseguir
cl fin comun , es decir , la seguridad. Y como la fuerza, enemiga de
la seguridad, consiste en la reunion de las que tienen los hombres per-
versos (par. I o3. r.), 19. los que desean Istar seguros contra ellos,
no pueden menas de unir sus fuerzas , y de consigniente , 20. reunir-
se tantos en ana sociedad rnayor y mas compuesta , cuantos Lasten
probablemente para repeler la fuerza de sus vecinos con otra 'fuerza
justa (2).


(t) Y asi , aunqne aquellas reptiblicas pirâticas de los airicanos tienen
nias bien por objet() oprimir y rober à otros, que defenderse contra las
dernasias de los estrailos , y por lo mismo se diferencian muy poco de las
cuadrillas de ladrones , sin embargo , tambien se proponen, asi cornu otras
rep6blicas justas , la seguridad de sus individuos : pot- lo cual no solarnente
te fortifican contra la agresion y fuerza de los estrailos , sino tambien ad-
ministrait una rigurosisirna justicia, y con penas muy severas procuran


Ne yoga prosiliat f •œnis nalura remous.
Asi pues, este fin es comun en'verdad â todas las repiiblicas , pero con
esta diferencia , que las primeras , si lo consiguen , se cuidan muy poco del
derecho y de la virtud : mas las segundas se proponen este lin , para gozar
sin impedirnento alvin° de uno y otro bien , 6 como dire el Ap6stol , ut
sui) regibus , et omnibus in erninenlia constituas, tramp/111am et quietain
vitamn durant , cura ornai pietate et honestale. Io Tira. 2. 2.


(2) Por esta causa es ociosa la cuestion sobre cuàntas personas consti-
ttiyen una reptiblica 6 un estado. Poicine aungne Apuleyo, Apolog. p. 3o4.,
piensa que quince hombres libres componen un pueblo , y otros piensan
que Ires familias algo cliletadas bastan para former una reptiblica, Valer.
Max. 4. 4. 8. 4. 6. 5.; parece sin embargo que los que signe!' estas opinio-
nes no tuvieron en consideracion el fin de la sociedad civil , quiero decir,
la SEGURIDAD , la cual es muy dificil conseguirse por quince personas
jimtas, sino que debe aumentarse 'el nântero, segun la niuchedumbre de




26.2
§. z 07. Luego 2T. la ciudad d sociedad civil, no consiste en el


territorio, pueblos, murallas y techos, sino en hombres, como adyier_
ter, muy bien Nicias apud 7 hucydidetn 7. x 4., y Temfstoeles apud Jus_
tin. Hist. . I2.; ni 22. es neeesaria que se asocien familias enteras,
compuestas de personas de uno y otro sexo, sino que 23. basta que
machos unan sus fuerzas y sus intentas, si tienen las sufieientes para
resistir à los enernigos , 6 bastante ingenio y habilidad para frustrar
sus intentos, aunque 24. na se puede negar, que durarian bien poco
unas reptiblicas que constasen no de familias, sino de personas sueltas,
por grande que fuese su ab o iera (1). Flor. s. 1.


§. zo8. Consistiendo, pues, la sociedad civil en la asociaclon
ntimero correspondiente de hombres, para que sus fuerzas unidas no


aqitellos de qnienes nos recelaMos. Por esta razon ensefia la historia, que
al principio fueron muy pequeilas las sociedades civiles , y muy cortos los
imperios, pues generalmente estaban circunscritos à los limites del pueblo
doude los hombres nacian, por no tener en su vecindad otros irnperios
mas poderosos de quienes poder rec n larse. Pero Inego que la prepotencia,
oprimidos los vecinos , forma iroporios mas grandes, se fueron renniendo.
poco à poco las reptiblicas mas pequefias , y f'ormando estados 6 reptiblicas
de mavor esteration, para igualarse con S U S poderosos vecirms ; cowo es no-.
torio que sucedid en la Germania despues de las victorias de Drus° y G.er-
minico.


(t) Que.pttede existir una repliblica sin territorio, pueblos, murallas .
Iii techos, Io prueba la repalica de los Debreos, santisirna sin egemplar,
que anduvo cuarenta alios por los desiertos de la Arabia , sin asiento deter-
rninado ; sin lares tilos, sin murallas ni techos, hasta que asentaron su do-
zi$cilio en la Palestina que les estaba prometida. Num. 14. 33. Tambien
puede suceder, que se dé una verdaderà repetblica compuesta no de familias,
sino de personas solamente , de Io que no faltan egemplares, sin nccrsidad
de recurrir al reitto de las Amazonas, porque Io que de él se cuentalo du-
dan autores de mucbo peso. Solo, pues, resta un extremo, y es que la , reptibli-
ca la constituye el correspondiente mimera de hombres, y que no se debe
tener por estinguida , aunque esté todo el territorio ocupado par los ene-
rnigos, siempre que quede bastante gente para espelerlosi De este modo sub-
sistiti la repiiblica dé-los aunque los Persas ocupaban Ioda el
territario àtico , m'entrai la es(//ada en que se recogiét 'remistocles.
con todo cl pueblo y con todas las cosas que pudieron Nepote The-.
n'Istar,. c. a.: y era ciertadente una 'ne'eedad en Mit-riant(' el negar â Te-;
inistocles el dereclio de administrai guippencrii non sit patria , pues
con razon le respondia aquel guerrcro: sild esse et salant, et urbem mollo
majorent, quartz il/1s, tantisper, illis dueenter ruines artuate..1\'-u-
llos cairn et illos invarlentïs gosse proPidsare. lierodotà
p. 3dS.


2 63
sen inferiores al poder de sus vecinos (pà. r. r oG. no.) , y no pudien-


-do concebirse sociedad sin consentimiento (pâr. 13), se signe 25. que
se forman las sociedades civiles ô reptiblicas por media de un pacto ; ya
sca 2G. que los hombres hayan consentido volumariarnente en esta so-
ciedad, ya 2 7 . que este consehtimienffi Laya sido arrancado al principio
par la fuerza ; 6 bien 28. que algunos par fuerza o de voluntad se agre-
gasen â la reptiblica ya constituida, 6 bien 29. que los descendientes de
los ciudadanos, en el mero hecho de educarte en la sociedad, coma pa-
ra suceder algun dia â sus padres, se presume que consienten eu ella (1)
(pàr. 16. 46. y sig.).


§. ro9. Par lo cual se vé ciaramente 3o. que tambien se forman 6
se aumentan las sociedades civiles, lo mismo que las t'entas, 6 par un
consentimiento YOLTJNTARIO, v interviniendo la }TERZA y
COACCION (put'. 15.) 31. Cuando se reune aquella multitud por.un
consentimiento voluntario , no puede menas de preceder el patio Prime-
r° y principal , por el cual Iodas consienten en formar una re.ptiblica 6
sociedad civil. Y coma este pacto 32. tambien debe ser libre, y 33. se
puede celebrar con condiciones; cualquiera vé 34. que el que no con-
siente, 6 â quien no se cumplen las condiciones, permanece filera de la
sociedad, y puede tener sus cosas â parte (2).


(t) Asi los colonos de los Albaneses, y aquel enjambre de pastores y
ladrones que siguiti à 1.16mulo, y levant6 sus citons en las orillas del Tiber,
consinti6 voluotariamente desde el principio en aquella nueva reptlblica,
Dionisio Halicarnaso ilnliqu. lift. 1. p. 72. Asi tambien despues que el pac-
hto romano habia forrnado ya su rep tiblica, se le agregaron los SaLinos vo-
luntariamente , y coma confederados, Liv. 1. .3.; pero no asi los Albane-
ses, que destruida su patrie, aumentaron contra su voluntad la sociedad
civil de Roma. Liv, 2 7 • Ni por eau se dud6 despues, que cran ciudada-
nosromanos, â no ser que voluntariarnente mudasen de domicilia, 6 fue-
sen desterrados contra su voluntad.


(2) Tambien esto mismo se deberia observai en el dia acerca del pri-
mer pacto, si se hubiese de formai- por consentimiento una nueva sociedad
ci vil. Pero sucede muy raras veces , que constituida ya una repliblica , esti-
pule alguno para si, que se le deje vivir independiente con sus casas y fa-
mi lia, por no aceptar los demas el gobierno deinocràtico que él propane. Sin
embargo hav en Herodoto un ejernplo de este caso. Hist. lift. 3. p. 124. Pues
liabiéndose juntado los principalesde entre los Perses, despuestle muertos los
ma gos que habian reinado subrecticiamente , y tratando de former un go-
bierno, Otan que. proponia un gobierno popular, , y los demas no lo admi-
tievon, se cuenta que !tabla de esta rnanera: viii factiosi , quoniam constat,
!?eresse esse , unran alignera é nabis regem fier!, sire per sortent, sire perlais
su Persarum per mulatudinis &camera, sive qua alla rutione ; eguiclern,




§. r r o. Y como los socios deben consentir no solo en el fin , sin6
tambien en los medios (pâr. r 3.), y no se puede esperar este consen_
timiento en una grau multitud de hombres, y en una sociedad muy
nutnerosa, si no es directiva, y se establece en ella un gobierno dei-pieu
dependa todo el pueblo (pàr. t 8® 58.), se ligue 35. que aquella multi-
tud debe determinar la close de gobierno que ha de !lober en la socie-
dad (r); y 36. antique no estan obligados 5 conformarse con k que han
resuelto los demas, los que consintierort- en ana sociedad fi g ura bajo la
condicion de ana forma determinada de gobierno, si el pueblo rio adep-
ta la que ellos quieren (pàr. rog. 34. 37.); empero los demas que ce_
lebraron el primer pacto absolutamente y sin ninguna condicion, estan
obligados â soineterse à la resolucion (le la mayor parte.


no;
§. r r r. Finalmente, habiéndose convenido en la forma de gobier-
38. nada farta ya para una perfecta repablica , sino que el pueblo


elija la persona ô personas que quiere que le gobiernen (al, y les pres-


ego onbis non refragor, , quippe qui flaque eccessc cupio, n que subcsse.
irae lege robie jus zrzeum imperii cedo, ut nulli vrai rum aut ipse ego, au
talus meorum, subsil. Y aiiade Herodoto, que todas los demas asintieron
su propuesta, y que de aqui result6 que solo aquella farnilia vivia entre los
versas en el estado natural, sin estai sujeta â nadir. Algue ad hune asque,
die,,, sol,: he-cc familia inter Persas liber tatem relinet , ne imperio, nisi quan-
tum ei oisum parut leges Persarum non transgrediens.


(t) Se cogailan sobremanera los que aseguran que jamas ha hecho asi;
y se manifesta patentemente su error, solo con el origen de la repliblica ro-
mana: purs babiéndose convenido en reunirse en uns sociedad civil los ha-
bitantes de Alba, y aquellas gentes que ya se. habian enriquecido en et La-
cio.con sus continuas correrias, los reuniô â todas 116mulo, y les pregun-
fô forma de gobierno querian que se e.stableciese: y segun refiere Dio-
nisio Halicarnaso, que cuenta ioda esta historia con la mayor exactitud,
At:lie/ait. Rom. Lit,. 2. p. 80. respondieron sin detenerse : NOVIS nova rei-
publicce forma non est opus, nec à raz ojoribus probatam , et per manas tra-
dilanz mulabimus: sed et priseorum consilium sequemar, quos non sine insig-
ni prudenlia illcznz reipublicce formant instiluisse credimus, et preesenti for-
furia comenti,sumus. Car odim illarn incusemus , quant sub Regibus ares.
conlingerint balla (pur apud hommes habentur precipua, liberlas et imperium
in alios? Et hree est zzostru de republieei sententia.
• (s) Tambien sabemos par el mismo Dionisio Halicarnaso que se obser-


vé este mismo orden al formarse la reptiblica romana. Pues como hubiesen
determinado conservai el gobierno monàrquico, â que ya estaban acostun2-
brados los mas de ellos en Alba , trataron luego de elegir un rey, y afia"
dieron: Ceterum cime honorerez non ezlii magis, quant tibi, conveni •e persua-


'scznz nobis est, terrez ob genus regium ac cirtutem, ter,, vero maxime, rpi od te
/m'us colonice durera habuimus, mullarnque in te kravitatem ae Sapientiaux


265
criba 3g. un método fijo de gobernar, espresado ya en la primera re-
solucion, cuyo método 4o. se !lomat-à cou propicdad Lis Y fondamen-
tal, pues generalmente se Maman leyes aquellas disposiciones par las cua-
les se precave algo en los pactos: y de consiguiente 4 r. aquella , no me-
nos que â los ciudadauos, obliga tambien à los que mandan, sua uno d seau
machos : de modo 42.. que se reputa pot- nulo y no hecho todo In que
se baga contra esta ley primaria de la reptiblica.


§. 112. De este modo es preciso que noua la sociedad civil , siem-
pre que el pueblo la instituye voluntariamente. Pero cuando un pue-
blo, sujetado por otro mas fuerte , forma una solo repriblica con los
vencedores, 43. no hay dada que consiente en el primer pacto de for-
mar una reptiblica comun , parque si no consintiese , rio aceptaria las
condiciones ofrecidas por los vencedores, y mas querria perceur que sa-
jetarse al yugo: bien es verdad 44. que en cuanto â la foi-nia de go-
bierno no se pide regularmente parecer â los rendidos, ni 45. en ele-
gir las personas que Iran de gobernar, tienen la mener parte aquellos
quienes solamcnte se les deja la gloria de obedecer (1).


aninzezelertimus, non tain verbes, quant factis, edocti. Del mismo modo , di-
vidido poco de.spues el pueblo en curial y tribus, y elegidos cien padres para
format el senado, repartis entre ellos116mulo, seg-un et mismo aurai pâg. 87,
todo el gobierno de la repnblica de esta manera: al REY le tocaba cuidar
de las rosas sagradas, y de la observancia de las leyes y costumbres pâmas,


gel juzar los delitos mas graves, el derecho de representar 6 dar parte al
senado de lo que le pareciese, v convocar al pueblo : al SENADO le cor-
respondia el derecho de resolv.er à pluralidad de votos acerca de todas aque-
llas casas de que el rey le diese cuenta : finaltuente, el pueblo tenia, pur la
autoridad del senado , et derecho de crear los magistrados, sancionar las
leyes, y determinar, si el rey lo permitia, acerca de la querra. Esta es la
forma del nuevo imperio, ô la ley fundamental, que esplicé con la mayor
puntualidad el autor •Trvargeor,yret:, y que lloreci6 eu Roma, hasta que Tar-
quin°


quiso introducir la tirania.
(r) Todo se reduce, pues, â las leyes de la renclicion, que ya son mas


duras s mas suaves , segun es 6 cierta s dudosa la victoria. Asi, peleando
con igual fortuna los Sabinos 'y los Romanos, se convinieron unos y otros
en concluir la querra con un pacto, cuyas condiciones son estas, segun re-
ftere Dionisio Halicarnaso, lib. 2. p. Il t : Ut Rotnce pari potestate, purique
honore regnarent Romulus et Tatius ut urbs deductum . e conditore serearet
nomen: et singuli cives Romani, sire antes, vocarentur, universi autem à Ts-
tu communi adpellationis complexa , Quirites derrominarentur : ut
Subirais jus ci;:itatis Romance daretur , quicurnque irl cuperent : algue hi ruine
suis sacris reciperentur in tribus et ...arias. Tal fie aquel pacto, por cuyas
cond iciones fueron admitidos tambien los Sabinos à componer la repalica.


9 /4




191


266
§. 113. Sucede al unis veces 46. que al pueblo vencido se le hace


adoptar una nueva forma de gobierno (1), y al mismo tiempo 1, 7 , es_
tipula el vencedor en su favor, que esta nueva reptiblica, coma unida
en una confedcracion desigual , le preste algun Iomenage. En euvo
casa se deja conocer 48. que deben intervenir aquellos ron‘enios de que
hemos hablado antes (par. 109. III), y la deterrninacion acerca de la
forma de gobierno (par. rto), pero que 4g. el pueblo vencido no con-
siente en nada de esto voluntariamente, sino pur la coaccion.


§. 114. Par lo demas, asi coma en ninguna sociedad se debe con-
cebir sino una sola voluntad , y un solo entendimiento (par. 1 9 . 59,),
la misrno 5o. se debe decir de la sociedad civil constituida de esta ma-
nera. i como cuando son muchos los sodas no pueden pensai- y querer
el mismo fin y los mismos medios , sin° dando à alguno 6 algunos este
encargo (par. f 7. 55.) , se signe 51. que la mismo dcbe suceder en la
sociedad civil (a). Fin almente coma el Jar â ()iras este encargo es la
mismo que SOMETER SU VOLUNTAD À LA DE OT.R0 6


(1) Los Atenienses acostumbraban â jar â iodas los pueblos vencidos
nit gobierno popular, y los Lacedemonios un gobierno aristocratico, de lo
cual dâ la razon Xeuofonte de rcpubi. Athen. e. 1. §. 14., y c. 3. §. ro. srq.
De. estoc hechos reuni6 muchos ejemplares Ubho Emin. oit. Grive.. tom. 3.
Pero bastarâ copiai- aqui uno p. 249. seq. Los Atenienses babian plantado en
la isba de Same! un gobierno popular, que restablecian algrmas veces
do se trastornaba : pero habiendo temado la ciudad et lacedemonio Lisan-
dro, al instante substituy6 la decarchia al gobierno popular. Otras ciuda-
dee de la Grecia esperimentaron tarnbien estas vicisitudes de la fortune,
segun que preponcleralan 6 las Atenienses ô los Lace.dernonios : pero ruai-
qttiera conoce que ioda esto no ira mas que una fuerza y una coaccion.


(a) No pueden muchos querer una misma casa sino par la 17.NANIMI-
DAT./ en cl entendirniento y en la voluntad ; 6 bien par la SUNISION, su-
jetando muchos sus voluntades â la de uno 6 de nutehos : lo primera no es
de esperar atendidos las deseos eneontrados de los hombres , la falta de ta-
lento , y las diferentes inclinaciones de la voluntad. Séncra Epist. 102. di-
ce : Pitias tu , passe sententium anone esse omnium ? Pion est unies una.
Resta , pues, lo segundo, â saber : que sujeten muchos sus voluntades â la
de uno solo 6 â la de muchos. Parque asi corn° pereceria infaliblemente un
navio par raucha tripulari•on que tuviese, si ioda cque1la multitud no con-
hase la seguridad comun à nu pilota diestro , que biciese ruant.) (nese ne-
cesa rio para preservar el buque de les •Teligros; del mismo modo,es itnpo-
sible que tantos minores de bc.,mbres , cama componen una tan grande
sociedad , se pueden filtrat- en las terribles borrascas civiles que sobrevie-
nen todos los dias, si no son gobernadas 6 pirigidos por uno 6 par muchos.
Con razon , pues , observa Arrian. Diss. Epist. 1. 12. barns cives volunta-
les suas submittere legi n'Aulis.


267
OTROS ; es (taro Sa. que todos los ciudadanos de una reptiblica de-
ben sonleter sus voluntades à la de uno 5 à la de mucchos ; y que 53.
este 6 estas son los que deben mandar.


§. 115. Tarnbien se signe de aqui que coma los ciudadanns pueden
someter sus voluntades, 6 A UNO, 6 A IWUCIIOS , 6 A TODA LA
IVIULTITUD , 54. no puede haber mas que ires formas regulares de
gobierno, Parque 55. cuando todos los ciudadanos someten sus volun-
tades à la de una persona f(sica , enfonces race la MONARQUIA,'el
REINADO , 6 cl PR/NCIPADO (r). 56. Si se someten à la volun-
tad y cleterminacion de muchos, la ARISTOCRACIA finalmente,
5 7 . si lo que todos los ciudadanos determinan de comun acuerdo , se
tiene par la voluntad de toda la reptiblica ,_-:enfonces esta forma de go-
bierno se Hama POPULAR 6 DEPtletentÇTIC.A.


§. 116. De todos morios, coma ya mande uno ya muchos , ya
todos, no presiden à la reptiblica con otro derecho que parque bas deltas..
ciudadanos hart somelido su voluntad à la de altos (pâr. r s 4. 53.), se
signe 58. que mandai injustamente aquelios â quienes los ciudadanos
no han sometido su voluntad. V de aqui es Sq. (lite si Lu no solo se apo_
dira. injustarnente del gobierno, !a monarquia degergera en TIRA:°+;LI;
6a. si eu lugar del cuerpo de los magnates , invaden el gobierno unos
pocos de entre elbos, la aristocracia degencra en OL.V.l-AlIQT.7.1A
nalrnente. 61. si en lugar de todo,el pueblo, manda cornu se le antoja
una pandilla 6 la escoria de la sociedad , enfonces la deinocracia dege-
liera en ocLocRAci...‘, (2). 62. Todas estas formas viciosas de gabier-
no sou mny sentejantes à las regulares; par *Io cual 63. observa con
rarm Polibio /list. G. 1., que estas dejeneran en aquellas con mucha
facilidad , y asi 1 0


vemos dentasiado confirmado pur la esperiencia.


(r) Es cierto que Polibio distingue la monarquia del reinado , cuya di-
ferencia esplica de esta mancra : monarelda sine cilla tente, et natriree intpe-
fu halle ocra sequitur , nique adeo ex ea originem quuin
accessit ars et emendatio , REGATILV. Pero como el mas y el menas no
mudan la especie, no hay para que insistir en esta diferencia.


(s) Lo que tamhien conoeiô et autor citado , pues lice : 'laque garerarerumpublicarum stalui sex debent tria quce omnium ore jactanhic , quee,
'que modo posita sont it novis ; trio cognata cura lais noturce ; dominaturn
dito unius , paueorum , et turbo? oulgaris. Es cierto que aqui en lugar de
la tirania porte la monarquia , parque va hemos dicho que la distingue.de
rein() 6 reinado (§. 125.°) ; pero m'iule poco despues: liegnum ubi ad conr


lgeoita main dcgeneravit , necipe JUNN.IDE31. Lo rnismo dicen todosos que han escrito sobre esta materia, y por lo mismo juzgantos supérfluo
ulculearusebre una cosa sabida.




2G8
eee§. 117. Y como aquellas ires formas re,(..,,rilares de gobierno d -


neran facilisimamente en otros iantas viciosas y opuestas (par. r 16.
63.), no Os de adutirar que hayan sido muy encas las socedad e
civiles que ban adoptado una sola ; sino que 63. la mayor parte de


s


citas, 6 las ban reunido Iodas (1), 6 6G. niezclaron dos de tai maltera,
que tina sirviese para contener i la cira. Y corne 6 7 . la mas poderosa
es la que sucle dar el nombre, no pueden rnenos de nacer varias espe_


y dernerrarias , que 68. nos importades de reinados, aristocracias
inny poco snber , si se ban de Hamar GomERNos mixTos, 6 ir-
regulares : Véase à lient. Elem. prudent. eioilat. 8. p. 232o seq.


§. 118. Por como tambicn pueden rcunirsc iodas las so-
eiedades en una mayor (par. 17. 49.), se signe 6 9 . que salva la forma
é independencia de rada una , pueden confederarse muchas roptiblicas,
y formar de tai planera una mayor, que traten de comun acuerdo, y
hagan, uniendo sus fucrzas, cuanto ronviene al bien cotnun y seguridad
de iodas (2). Estas reptiblicas asi unidas, se Ilaman FEDEÉATIVAS,


(1) Y esta es la mejor forma de gobierno, segun observa Polibio Hist.
p. 6z8. , donde dicte : illanifesturn est , corn rempublicam censeri debere


optimal": , que ex ernnilms istis (pals diximus , formis sit eompesita. Y en
el cap. S. p. 638. alaba estraordinariamente a Licurgo , qv noi simpli-
cern algue uniformern constituera rempe•iccan, sino que ann6 iodas las
fuerzas y propiedades de las mejores formas de gobierno , para que ningu-
na de elles , si p•eponderaba , cayese en los vicies que le son propios y pe-
culiares , sine que conirariada la fuerza de cade mie per la resistencia
In6tua de iod a s , no se inclinase ninguna de citas, é hicicse contrapeso, si-
ne que manteniéndose en equilibrio la repalica , pudiese durar por mucho
tiempo ; corne sucede en los iniques impelidos lado y otro por una
fuerza igual de les vientos. Por eso Dionisio ice nies ° , (nig. lit). 2. p.
8 2 . refiriendo si ne Rhmulo instittly6 casi de este mismo modo la reptiklica
romana , Hama à este temperamento , y at-inde: Irone
ego concinnum reipubliece formarn ceteris omnibus reipubiicœ constituriouibus
prefero , ut pari (roue , ne bah) , idonearn. ()tuile ciras autoridades seine-
jantes de Cenon en Laercio 7 . z , Ciceron , en Non. Marcel. de verb.
propr. 4. 292. , y T(tcito Annal. 4. 33.


" (2) Pufenclorff, , tan to en una disertacion particular de systematibus ci-
vitatanz, Dissent. Aead. select. gag. 21o. y conio de fuit 'lat. et gent.


5. 16. y sig., es de opinion que los sistemos, 6 reuniones de los estados,
se forman-, 6 mediante commun; rage, cuando muchos reines separados lie-
gan à lener un solo rey, por algun convenio entre elles, con ocasion de al-
gun matrimonio, per Iterenr.ia, 6 con motive de alguna victoria , Pero de
planera que no por eso constituyen un mismo reine, sine que rada uno de
elles cs gobernado por el rey comun de iodes segun sus leyes fil/Ida/mentales;
ô hien por media de alguna confederacion. Casi los titismes principios situe


'6g
y en latin zambien ACHAICE, y SYSTEMATA CIVITATUM


159 . Nacicndo, pues, una nionarquia , cuando Iodes los ciuda-
danos someten sus voluntades à una scia persona (isica (par. r i 5. 53.).
7 1. es indiferentc que esta tome el nombre de Emperado•, Rey, Du-
que, Principe, û otro cualquiera : 7 2. y como no reconoce superior,
puede tomar el Ulule que le parezca (1), aurique 7 3. no tan facil Mentt;
puede obligar h lets reyes y gobiernos estrangeros h que le den et Inuit-)
que ha tornade; y per Io mismo 74. aconseja la prudencia que antes de
tomarlo, oiga cl parecer de los otros reyes y gobiernos, y estipule con
elles que le den aquel titulo de luonor y dignidad.


§• s no. Es evidente tambien porto dicho, 7 5. que cl monarca obra
en loi() con. independencia y 7 6. que aulique consulte con personas de
juicio y de saber, los sufragios de estes no son sin embargo decisiones,
sino consejos: 77. que obra siempre y en iodas partes, por le coal ya se
enipezi) à decir con propiedad desde cl tiempo del emperador Antliiarto
Roma est, nid imperato •


est, Ilerodian. Rist. s. G. 7 8: y finalmente que


Hert. Elern"prud. I. sa. 6. y sig. Pero de tai mariera se somete un
reine à otro, que 6 no tiene ninguna parte en el mande, corne en Dire
t i empo los reinos de Macecionia , Siria y Egipto, sujetos à !os romanos; 6
cade uno lieue su gobierno propio, con:o sucede en cl imperio de Alemania,
en la llungcia y la Bohemia; ci bien de lai rnanera se han reunido, que no for-
man sine un solo reine, como la Inglaterra y la Escocia, la Polonia y la
Lituania. En el primer case el reine que asi ha sido st/jeu), queda reducido
à una niera provincia, y no constituye ningun sistcma con el que le sujt.:6.
Tampoco se puede decir que en el segundo case de dos reines resulta une,
pues nada tienen de comun , sino que el principe tiene dos consideraciones.
Resta, pues, solamen te el tercet- casa, cuando dus reinos 6 naciones, unien-
do sus voluntades y goder para la defensa comun, fermais una seciedad mas
numerosa, y de consiguiente les cuadra la definicion del s,"sterna que liernes
Jade en el' paràgrafe. Vase G. G...ficio eu PufendorE (le offre. lun. et ci.'.
2. 8. z3.. y sig. (0).


(*) Act:neer : de Açaya 6 de la Grecia, donde fueron célehres estas con-
federaciones entre varies pueblos ô repUblicas. System(' es prepiamente un
cornpuesto que resulta de la union 6 eniaze de muchas partes; compages:
cieitas no es materialmente el puehlo, que en castellano llarnarnos Ciudad,
en latin urbs , sino la reunion de los ciudadanos (E. T.).


(t) Porque como los sumos imperantes viven respecte unes de cires en
el estado natural.(pàr. 4. 3.) y estç es un estado de libertad é ignahlad,


monarca es %mal â otro monarca, y nada puc-
dc impedirle et cote dotera en su reptiblica la mima dignidad que les
demas usan en las suyas, v tornar de consiguiente el Mulet propio para elle.
1)(1
cual hemos visto dos ejerriplares en nuestros dias ; el de Federico I. de


Prusia que ,
tom6 el titulo de rey, y el de Pedro I. que torn6 el de Empera.•




:270
propio


i3


borecednugninhayno Pi° de la soberania que no ejerza el princip
e( I. 18.); y aun 79 . que no se puede Hamar monarquia aquel


reino, en que cualquiera otro ejerce, independientemen te del Iley, al-
gun derecho propio de la soberania (r).


§. 1 2 1. Pero aunque el monarca obre independiente (pâr. 120. 75.),
nada debe hacer sino lo que requiere el fin de la sociedad , es decir, la
seguridad de los ciudadanos (par. 105. I7.). De donde se sigué 80.
que el bien ptiblico y la seguridad del pueblo debe ser la lev suprema
del monarca , Sr. y que en esto se diferencia del tirano, que todo 10
refiere so/amente â su utilidad y segnridad: 82. y como no puede con-
servar con huertas artes lo que adquiriô par media de una iniquidad,
le importan bien poco los males de los ciudadanos, con tal que con-
serve su predotninio (2).


dor de todas las Rusias ; cuyos titnlos ban reconocido los demas reves y
ernperatlores. El Papa Ciernente Xl no dud6 baser présente ti Federico
que le correspondia , y estaba en Su arbitrio el crear reyes ; pero esta doc-
frit» , mas cligna de otro fliblebrando que de Clemeifte, é intolerable aun
à los principes mas sumisos â la lglesia Romana, yala impugn6 con muchas
razones el cancelado de nuestra uuiversidad J. Pedro de Ludewig, que
/rd toda esta materia en varios opdsculos, de auspicia regio, que lia pu..
blicado; â los cuales se puede affadir una escelente disertacion de titulo
peratoris riussartun , publicada por Everardo Oton, y que se balla entre
sus disertaciones jaris publici et prient;, parte 1. 2 , Fig. 135.


(1) Pues la reptiblica , cornu que es una persona moral , no debe tener
mas que un en tendirnien to y una voluntad (par. s s 4. 5o.): mas si indepen-
dientemente del rey ejerciese otro algun derecho propio de la soberania,
no habria na solo entendimiento y una cola voluntad en la repdblica; luego
fampoco habria luta reptiblica , sino dos, una dentro de otra. Asi es que
se conservd el imperio de las Merovigios , mientras los reyes tuvieron auto-
ridad ; pero usurpada esta , y habiénclose abrogado los mayordomos del pu.-
lacio el derecho de rnandar en paz y en querra, mandaban los reyes
càciamente , basta que Pipino touai el titulo de rey. Tan cierto es el cliche
de Homero P.


Non bonum es mullos imperare: unus esto imperans
Unus recr.


aunque no se nos oculta que los tiranos han abusado rauchas veces de esta
veetlad. Véase à Suetonio Calig. cap. 22.


(2) Aqui venia bien referir todas las artes de los tiranos, de que }tabla
con nanan exactittid Aristâteles Polit. 5. ro. y sig. Porque corna todosIos
tiranos , sa biendo et ddio que les tienen los ciudadanos, suelen estar siern-
pre llenos de temores, no pueden menos de oprimir â los que sobresalen en
virtud , deshacerse de los hombres eruinentes , y ensangrentarse contra
muchos inoccntes Lajo el pretesto de lesa magestad , que es casi el itnrco


27
I , 2. Finalmente ,
la definicion de la ARISTOCT'IACIA.




(or. 11 5. 56.), colegiinos 83. que el cuerpo integro de los magnatcsdebe tener todos los derechos de la soberania; y de consiguiente 84.
(i n e no los puede ejercer sino de comun consentimiento; 85. que tienen
necesidad pur lo mismo de reunirse con mach frecuencia en un sitio
determinado, para tratar del gobierno de la repnblica , y 86. que del=
hacerlo ordinariamente â boras determinadas, â no ser 87. que la ne-
cesidad exija que se reunan tarnbien estraordinariarnente. Adernas,
como no se puede esperar el consentirniento de muchos , sino por mcdio
de la surnision (pâr. 1 7 . 55.), se sigue 88. que tambien en la aristo-
cracia el ndmero rnenor debe sorneterse â la voluntad del raimero ma-
yor ; que asi la opinion de los ruas, debe prevalecer sobre la opinion
de los menus , 90. y que cuando es igual el mimera de los solos por
una y otra parte , se entiende que nada se ha resuelio , â no ser que
decida et voto del presidente, 6 cd1. sea el asunto de tal naturaleza, que
baya lugar al CALCULO MINERVA (r). 1_71timamente, coma


chlito de los que no han cornetido rtingrino : sembrar enernistades y discor-
dias entre los ciudadanos ; estinguir Iodas las liures de !a ilustracion ; pre-
furie los estranjeros à. los ciudadanos; y por ditimo , privar â estos de las
diguidades , despojarles de sus riquezas , y reducirlos al ultimo estrento.
Todo la cual se conoce claramente cuan injusto es, y cuan opuesto al fin de
la sociedad. Con raton dire Polibio Rist. 2. 5 9 . pàg. 202.: Pvanz ipsum t•-
ranni nota en surnma: impietatis significutionem conjunctanz baba , injuries,
sceleraque onznia campleetens, pue inter leomines salent versari.


(r) Se llama CALCULO DF. MINERVA, cuando siendo igual e] mimer°
de los que absuelven al de los que condenan â un acusado , queda éste libre
de. la pena que nterecia el delito. Porque viendose en et Areopego la causa
de ()restes , acusado de parricidio, y saliendo condeuado por un voto mas,
se fine que Minerva aïtadi6 un voto à su favor, para que qurdase absurito
por el empale de los vouas : cuya ley adoptaron despues casi todas las na-
ciones , como fin ;e


que lo habia predicho INlinerva : in Ipitig.


.Et cceteris lex j eta promulgabittzr, ,
Ut usque paribus ru/cutis vincat rats.


Véase Boecler (lisser!. .singularis de calcula ,llinerece, y Env. Corroi , diss. de
ea quod justum est circa nzienerum sufrugiorum , et de calcula Minerece,
Ca P. 2.; en la cual (pâr. ro.) da la raton natural de este derecho, â sahel.;
que por la condenacion sè tuuda el primer estado de la casa, y por la abso-
lucion permanece conforme estaba , y que de consiguiente nada se ha hecho.
Conque si solo la mayor parte puede }tarer alguna casa nueva , y mudar el
Primer estado de la cosa , se signe, que si el mimer° es igual, nada se hace,
sino que permanece el acusado en el estado que estaba , y asi queda absuelto




27 2
la forma viciosa de gobierno opuesta à la aristocracia se Ilarna oLi_
G-1RQUIA. (par. 1r6. 63.), y aquella degenera en esta con f




a


acilid d(ibid. n. Go.), se conoce desde luego , 9 2. si sera valida una resolucion
que se tome no estando prescrite la mavor parte de los magnates,


es , su-
pongamos las dos terceras partes.


§. 123. Lo mismo sucede en la DEMOCRA.CIA.. Porque como en
un gobierno domocratico se muta sec la voluntad de roda la remililica, Io
que se ha resuelto pur el comun consentimiento de todos los ciudadanos,
(par. 115. 57.), se signe 93. que. la soberania reside en todo el pueblo
y 9 4. que entonces cjerce este todos los derechos de la soberania. y
como esto no se puede verificar sino reuniéndose el pueblo en congreso,
y discutiendo en él los negocios que ocurran, es evidente 95. que tam_
bien en esta cluse de gobierno debe haber un lugar destinado para reu-
rirse el pueblo ; 96. que debe haber lias deterntinados para reunirse el
congres(); y 9 7 . que se debe tener pur valido lo que determine el pue-
blo à pluralidad de votos, ya pur barrios, ya por parroquias, ya dando
su vota cada uno de por si. l'or flu; de la misma definicion de la de-
mocraria (par. 116. Gr.), se colige g8. que degenera facilmente en
OCLOCRACIA (r), si se arrosa el derecho de votar la parte menor del
pueblo, escluidos 6 estando ausentes los dernas.


§. 125. Y cornu las formas de gobierno que L'aman MIXTAS , y
que algunas veces son las rnejores, fueron introducidas para que una
contuviese à la otra (par. 107.), es claro 99. que estos gobicrnos de tut
inanera han de participar de todos 6 de algunos derechos de la sobera-
nia, ya cl cuerpo de los magnates, ya cl roman de los ciudadanos , que
nada pueda resolver una cluse sin ocra ; y roc. que no se puede dividir
el ejercicio de aquellos derechos de modo que tome aiguisa de crias una


(r) Cuando Hep este caso es sumamente desgraciada la suerte de la re-
pdblica, especialmente si se levantan algunos demagogos , con enyas insti-
gaciones escitada la plebe Io trastorna todo, hasta que alguno de sus insti-
gadores se convierte en tirano, y sucede lo que refiere Fedro que sucedi6
en Atenas, 1. 2.


Athence cum florerent requis legibus ,
Procax Zibcrtas ci:;itateut miscuit ,
Frrenumque soir it pristinum liceatia.
Pline, conspiratis factionum partibus,
Arcem tyrannus occupat Pisistratus.


a. sect. a4. §. 23. pué'. 496.
a rnAcerca de las mafias de los demagogos, vse à Hert. Ele.






.'prud. rie. part


itesolucion sin que la scpa, G si ln contradice la otra: porque sino se Io-
vantaria otra rept:Inca dentro de la reP tiblica (r).


§. r 26. Con respecta à la UNION -Dr., LOS ESTAPOS (Si r:S-
TEM-AT/1 CIVITATU11), cornu esta se hase de dos 6 mas reinos que
bajo una cabeza comun à iodas c:sllos i--e-r,nitituyen coma un solo reines
(par. 118. e ), de muchos estadns que se flan confcderado ( cl mismo
§. ); facilmente se vG soi. que en el primer caso deientener los refe-
ridos reinos, si no son ade.mas de; tin gefé comun, un con-
greso tarnbien.comun, 1.02. al cualdeben ser convocadas las, clases de
uno . y otro, : rein :o,, en nUmero determinado, segun las fuorras de cada' uno;
y que en . el segundo 103. racla estacfce debe . ejercer independientemente
los derechos permanentes de. la soberania; y ic;4. - '111's - franSitirrios que
pertenecen à la comun seguridad de los estadoS, en congreso gcneral : y
.pa • la mismo 105. que sus comisionados deben formar'y scr un con-
sejo de gobierno, ya sea perpetuo ya temporal, que entienda en aquellas
rosas que pertenecen 6 la seguridad coin-tin, y ,resuelva' lo que se deba
haber, comunicàmfolo priirrero con los estados'(2).


§. 127. Mas como todo esto debe reduçirse à las condiciones de la
federacion ( par. 1/8. 6 9 .), r o6. estas reps bneas no pueden menas de
sec muy diversas entre si, r 0 7 . y estar unidas con vinculos mas 6 menas
estrechos, y so6. tener las rosas mas 6 menus en comun: 109. unas te-


..per un solo tesoro, la misma casa de mOneda, los mismos arsenales, y
otras no : finalmente r ro. unas un presidente como custodio de la con-
fedcracion, que otras Tiran cOn horror: s r z. N1 tampoco puede scr


(1) Asi cra sumamente irregular 6 informe el estado de la reptiblica ro-
mana, cuando Ileg6 al estremo de que la plebe instigada par el furor de los
tribunos, podia dar leyes sin consultar .con èl resto • del pueblo disponer
à su arbitrio de la vida de los ciudadanos, y trastornar todos los decretos
de los padres y mag,istrados; puesto que no accediendo la plebe no podia el
pueblo Jar leyes, ni juzgar, ni resolver acerca de la par y de la guerre. Y
como siempre que en lugar del pueblo es una pendilla é la escoria de la so-
ciedad la que da la ley, degenera la sociedad en oclocracia, y- de consiguien-
te en una forma t,


iciosa de gobierno (par. 122. 61.), no bey dada que enfon-
ces la repal ka romana se diferenciaba bien poco de la oclocracia.


(2) Tal fur en otro tiernpo el senado de los .
Anfictiones, y de las rep6-


Micas de la Grecia, del ruai habla estensamente Boecler Diss. deAmphyet.,y Ubbo Entrn. cet. Grcer. T. 3. p. 305. Pero como. las llorentisimas
*as de los Belgas y Suizos, que ban clescrito puntualisimamente Jos. Simler.
Teraph y otros aurores er6ditos, nos presentan un ejemplo de esta confede-
ration y del senado que dehe haber en tilla, no hay para que nos detenga-.
Z208 en tratar sobre esta materia.


35




274
igual el modo de votar y de contribuer con lo neeesario para la Seg,i_
ridad comun ni las demas instituciones, que pueden variar en rada
una de las confcderaciones.


CAPITT.71.0


Del goder supreino y de los modos de adquirirle.


123. Como los que 'han formado alguna reptiblica vivieron an-
tes en et estado - natural ( pàr. 3. ), y este . es un estado de igualdad y II-
bertad (pâr. 5. 6.), se sigue tampoco esta sociedad esta sujeta
despues a ningun mortal; 2. y que puede hacer libremente todo lo que
estime necesario para conscrvar el estado en que se balla : 3. que na-
die puede turbarla en et cjercicio dc sus derechos, ni 4. obligarla â dar
cuesta de sus acciones. Y como vidas estas rosas reunidas se Hainan
DIA.NDO .StPREN10, se sigue 5. que este reside en la sociedad 6 re-
pliblica (1).


§. 129. Siendo asi, pues, que en toda sociedad d rep6blica hay un
manda supretno ( par. 128. 5.), y sin embargo los ciudadanos han so-
rnetido sus voluntades 6 à una, 6 à muchos, '6 à ioda pueblo ( par.
114. 52. ), se l igue 6. que cualesquiera â quienes los ciudadanos han
sotnetido sus voluntades, gozan del manda suprem,o; y que por la mis-
ma 7 . nadie les puede. juzgar sin() Bios, y inucho menas 8. puede el
puebto darles la muerte, ni castigarles con otras pesas; y que asi 9.
es pestilentisimo el dogina de que-el pueblo es superior al misino rey


(t) Tiablamos de la REPÙI3LICA propiamente cliche, que segiln la he-
mos definido antes , es una multitud de hombres -que no estan sujetos à
nadie, y se ban asociado bajii ùn imperante comun para su seguridad (par.
103. 3.) Por cuyo rnotivo el pueblo â quien ha sujetado un venceclur , no
constituye una repilblica , sino tua PREFECTUR.A 6 PBŒVINCIA, parque


'esta sujeto â otros. Por la misma razon no tiene el concepto de rep6blica,
sino de :MLIINICIPIO una multitud de bornhres, asociada bain un camait
imperante, pero sujeta â un reino ô repalica mayo •. De aqui es, que aun,-


- que los jurisconsultos Hamar' muchos veccs repdhlicas â los municipios , y
• hablan de COnsigniente de la rePàblica de Antioquia 37 D. de reb. inu•t*
jud. possid•, de la de Heli4Cilis 4. C. qui pot. in pi gn.; de la de Tesalé


n i-


-ca, 1.114 23. C. de evicl.; la de Tusculi &c., con iodo cuando-hablan con mas
- esactitud, cos qui pro eivitate legatione funguntur nice,ran BEI-PUBLIC-4E
causa abcsse, L. wl1..1).,ex-quib. caus. maj. Convieue , pues, znuch°..;
fijar el sentido de la palabra


27 5,
d principe, t o. y que este tiene la soberania solamante personal y el


Pue§1.)1(:31 oa rea.Pl (s).Pero como los,ciudadanos ien tanto solamelteuhan someti-
d o


sus.yoluntades à la de los supreeos imperanteS., et3 cuanto asi lo
exige el lin de la sociedad civil ô reptlblica (paf-..14. 42 .


y sig.),esiti
es, la seguridad comun, por la cual p • incipalmente se reunieron (par.


06), no podemos . menos de colegir de aqui, I I. que adulan inicua-
mente â los que mandan los que les persuaden que les es licito ioda la
que quieran, 12. que n.unca hacen ni pueden hacer ningun agravio à
los ciudadanos, y aun 13. que la vida de estos , la reputacion , los bie-
ll es y hasta la rnisma conciencia , de tal manera estan al arbitrio del
que manda, que no les queda mas gloria que la de obedecer. Y como de
este manantial sale todo lo que con Canto magisterio han querido hacer
creer al géncro humano Nie. Maquiavelo, 'l'ornas Hobbes, y todos los
que posteriormente han defendido en Inglaterra la obediencia pasiva (2);
14. no son todos estas principios menos pestilentes que los dogmas de
los monarcornacos.


§. 131. No pudiendo, pues, nadie juzgar a Ios sumos imperantcs,
(r) Esta es la doctrine de muchos autores. La razon que tienen para


penser asi, y para conceder al pueblo un derecho pleno sobre los reyes y
principes, se reduce â que cl constitnyente.siempre es en su concepto supe-
rior al constituido, y que de consigtziente el pueblo que constituy6 ô cre6
su rey 6 su principe (pâr. r t. 38.), no puede menas de ser superior â 61,
puesto que le ha creado d constituido. Pero esto es no menos disonante,
que si el siervo que voluntariamente se entregô él m'un° por esclavo (pâr.
7 8. S.), quisiese tenerse por superior à su sellor, parque le habia hecho tal.
Féale â Grocio de jure belli et pac. t. 3. 8., Zac. Huber 1)158. lib. 2.
p. 124. seq. Antes bien se conoce demasiado por la razon naturel , que no
puede Ilamarse superior el que de tel Modosometi6 su voluntad à la de
otro, que reilunci6, digâmoslo asi, la suya. Y haciendo esto el pueblo cua


rn
n-


al
yo rse r?eune en une. sociedad (par. 128. 5.). .c6o podrâ llamarse superior


(2) Todo el mundo sabe lo que han dicho'Maquiavelo y Hobbes sobre
este particular ; y la cuestion tan agitada en Inglaterra entre los autores
de los libros intitulados Juliana y Joeiniano y otros diferentes sabios. Y aun
no pocos piensah que el misino Grocio, de jure belli el pue. 1. 3. 8., apoy6
de algue modo esta doctrine de la obediencia que 'Hainan pasiva, aunque le
vindica el citado Zac. Haber ibid. p. 222. seq. A la verdad, ya sea que al-guno laya sujetado un pueblo por la fuerza, 6 ya sea que et pueblo le baya
elegido libremente por su gefe, siempre obrarà mal el principe en causer
znales â su pueblo, y oprimirle con ànimo hostil. l'orque en el primer caso,
demie luego que acept6 la rendicion del pueblo, dej6 de ser su enemigo; y
eu et secundo, no tiene potcstad ninguna, sino en cuanto se la diô el pue-




2' o
ni mucho menas darces el pueblo la mueree (par. 129. 6. p.), con ra...
zon inferiinos, 15. pue es sa8rado e1 mando supremo, 16. que son sa_
grados tambien'lès'que mandas, y de consiguiente 17' .


. que se debe re-
Pntar por ër'iorme delito' la traicion , la rebelioii y la sedicitn.
dtinque 18. , se rtOneeda coin° tésis que se puede haccr resistencia, como
à" unos tiranos; à 'las que manifiestan un animo-libstil contra el pue_
Mo; 19. sin enilArgo, es ciertisimo que en una hipotésis es imi t a seme_
jante regla, parque los que mandan solo pueden set




juzgados par Diosi
y de consigiiiente; solo Uns puede'deCidir si Ve


•daderamente se porta
con el pueblo coma enetuigOs, 6 no (s).


§. 132. Mas coma nti todo' le es -perinitid'O' al principe indistin
mente (Or. .13o), se signe 20. que no puede violentar las Coudent.
de los ciudadanos, ni 21. mandorles casa alguna contraria à- la voluts-
ta d de


Dios, que es el suprerno leg;slador
s. par. 8 7 . 22. ni'


Privar à ninguno de su derecho injustamente y sin raton, pues el prin-
eipal motiva que; tavieron los ciudadanos para retmirse en sociedad;
fue el asegurar el goce de Io que . tienen .(par. so5..r. 7); 23: que cuan-'
do id ciMladanéfi se Yen 1"Mhos- rte pédir . por iodas
rnedios que se les baga justicia , y aun 24. si se•aumenta la desgracia,
abanclonar la patria y los hogares (pâr. 2 I. 71), pero no 25. tomar.
las armas contra el principe 6 la reptiblica (lib.


pâr. 232. 19).


¶1o, que seguramente no sé la daria para tratar â los ciudadanos como es-
Claves. Ni se da derecho para corseter iniquidades en el pacage del libre 1.
de los Reyes c. 8. y. r 1.., porque ya se entienda aquel jus solaMente
'del hecho, corno el jus lutrords,.11b.' 5. D. de leg. Pomp. de ya del
dominici eminente, como le erstienden los ralsissos , y tambien el célebre


, Tomas. ad iruberi . dé jure civil.. 7. 13.p. 58.; ya finalmente de un dé-
reclio, sol nte obligaio •io en el sentido de ' que no se le puede resistir,
como Io tu,:u r 1. .D.'de. jus!. et jure, é interpréta eruditamente
este miSnio ittga'r Zac. Haber. fidef. up. 257:; elertainente nir se paed'e demos-
trar con todo eso, que los que mandais tienen el derecho que les , çonceden
Ahquia-velo y liObbes, sus serviles imitadoç'es„ No se arrogant por cierte
semejante derecho un principe bueno.


(palis apud reteres di: u,:
-rabat 711)-sses,


Qui nul!! ,•; •?' dicto, farte.: :2ocebai.
..Scilicel h.,
minem1)1s inmoilalibus


(r) Tomas. hd Hubei. de ;fur. ;:iv. 1. a. 9..20.p. 31(3. seq:':t'rata larga
mente de este asunto. verdad, que si se conside•a con atenciOn el ejemPlar
del Emperador Enrique IV, hace conocer evidentemente catin peligroso
conceder al pueblo la facultad de juzgar en esta materia. lira aque l tin
principe rany firerte , que Sé.




défender los derechos del
• I'MPerio y de - la' potcstad ce'ia'al:' se .-tia't à'ea' de àriaüÉarle à la fUerzaP


. '-' 7 7
§. 133. Aunque todo csto es asi bablando en general de los que


mandan, puede suceder tambien 26. que se entregue à alguno el man-
do limitado con ciertos pactes y condiciones, Ÿ aîiadida la ley cscep-
cional 6 cornisoria, si no se cumplen los parlas. En este caso 27. par
la naturaleza misma de• los pactos se conoce facilmente que no se bace
agravio ninguno à los que mandan, si se les priva del manda, cuando re-
queridos y amonestados no dejan de oprimir la libertad de los ciudada-
nos; 2 8. y que no se puede culpar à estos ni se oponen à que les,man-
de el que se ha arrogado la autoridad . sin justo titulo, y con el' cual
no han transigido todavia, ni pactado casa alguna (1).


§. 134. Y como cl mandq de que hablamus es siempre supremo
(par. s 28. 5.) , se signe 2 9 . que'lleva consigo todos los derechos sin los
cuales no se puede conseguir el fin de la sociedad, es decir, la seguridad,
y que todos juntos se l'aman SOBERANLA 6 derechos de la sobera-
nia. Aquella seguridad es de dos marieras, INTERIOII, por la cual


cuando todavia era muy jciven. Mii-ahan esto de mal ojo los obispos y
clérigos contra quienes paréce que se dirigia aquella disposicion del prin-
cipe , y como nada les era mas facil que pre.sentar al j6ven emperador,


, ;e-
nia fuerte y celosisiruo de sus derechos, como enemigo de la iglesia y del


*IO estado, y pe.renadir,.no solo à la plebe, lino tambien à los principes del im-
perio que llaman seculares, y aun al mismo papa Gregorio, que se ensan-
grentaba hostilmente contra la iglesia y el estado; prepararon por fus la
escena de tal mariera , que un principe escelente, aurique era poderoso , y
qued6 casi siempre vencedor, lue despojado por su hijo del reino y de las
riquezas , como enemigo de la iglesia y del estado. Tan peligroso es dar
facultad para juzgar à los principes , no digo à la l'Allia plebe , pero ni
aun à los magnates.


(r) Por esta raton obraron mal Brute y los conjurados que matai-on à
César. Parque aunque este habia nsurpado et mando en una ciudad libre,
causando injustamente esta estorsion à sils ciudadanos, ellos sin embargo
habian ya prestado Itacia mucho tiempo su aquiescencia, y como renuncia-
do à su libertad. Y à la verdad, si el rnismo Bruto , segun Ciceron Epist.
ad Brut. 4. no se atrevi6 à juzgar an ticipadamente à Antonio, annque ma-
nifestaba un ànimo hostil contra la rep6hlica , ni à trata • le como (t ene-
migo, aurique se dej6 la casa à su arbitrio; zcon gué. derecho pudo quitar
la vida à César, à quien tan lejos e.stuvo de tener por enemigo el Senado y
pueblo romano, que antes bien le jurd solemnemente. fidclidad ? Por la cual
tampoco es muy conforme à. la recta raton el dicito de César en 'Amant)
Pharsal. lib. 1 .




v 35 r.
Detrahimus dominos urbi ,.servire paratœ.


Porque si la ciudad , es decir, todos los ciudadanos deseaban tener
res , t con qui derecho podia César ni uingun otro privarla de tenerlos en
aquella guerra civil?




'278
estan mutuamente seguros los ciudadanos unos de otros, y EXTERIOP,,
par la cual se defiende la reptiblica contra la fucrza y las armas de los
estraTios: csto supuesto 3o. tambien hay dos especies de derechos de la
soberaria: 31. unos respecta de los ciudadanos, y estos se Ilaman PER


-


MANENTES; otros que pueden ejercerse con los estreos, y estas se.
Ilaman TRANSITOPJOS (1).


§. 135. Con que si la SEGURIDAD INTERIOR consiste en que.
los ciudadanos estan mutuamente seguros unos de otros (par. 134), es
neeesario 32. que el sumo hnperante tcnga el derecho de DAB. LEY ES,
33. de ejecutarlas 6 aplicarlas à los hechos, fo que se puede. Ilarnar JU.
RISDICCION SUPREMA; y tatnbien 34. de castigar 6 imponer PE-
NAS â los que las quebrantan; 35. de EXIGIR Ià1PUESTOS Y
TRIBUTOS, segun las necesidades de la reptiblica; 36. de NOM-
ERAR EMPLI:ADOS Y MAGISTRADOS; y 3 7 . procurar que no
padezca detrimento la religion.


§. 136. Y coma 33. los que se han rettnido en sociedad se han
propuesto defender su SEGURIDAD ESTERIOR contra la fuerza y
los armas de los enemigos (par, r 34.), se sigue 39. que al manda su-
premo debc estar unido el derecho dé hacer ALIA.NZAS, 4o. enviar
EMBAJADORES, 41. declarar y hacer la GIJERRA. , 42. y firmar
la PAZ, corna que sin estas casas no puede estar segura la sociedad.
Parque si no tuviese el derecho de hacer alianzas, se veria muchas ve-


(1) Algrinos autores de derecho pliblico han trastornado todas estas
ideas, inezclando sin consejo derechos muy diversos. Porque habiendo lei-
do algo 2. Feue/. 56. de los DERECFIOS DE REG-AL1A , que suelen estar
unidos à los t'endos, juzgaron que cran Io mismo que los derechos de la so-
berania , siendo asi que hay raucha diferencia entre las regalias que alL
guno disfruta clependientenzente coma vasallo, y los derechos de sobera-
nia ,. que ejercen indepcndiememente los supremos imperart tes. Ademas , co-
mo eu aquel lugar del derecho feudal no se contienen todos los que ejer-
cen los' supremos irnperantes , creyeron los referidos antorcs que alti so-
lo se trata .de aquellos derechos que se- pueden conceder à los vasallos,
salva la soberania , y por esta razon los llamaron REGALIAS MENO-
-RES, en contraposicion à las MAYORES, es decir, incomunicables , se-
guis ellos pensaban. Asi raciocinaban los mas, pero les imptign6
mente Toraas. ad Huberi de jure civ. Mas como aqui na tratamos del dere-
cho de clientela sino del landier)


universal 6 de gentes, nos ha parecido sufs-
ciente el evitar aquella confusion deDERECHOS DE SOBERANIA Y DE RE-
GALLA, y derivar la naturaleza de los derechos de la soberania, y sus dife-


•rentes especies , mas bien de la idea inisma de la repiblica 6 sociedad civil,
en una palabra, de la •verdadera fuente, que de los charcos de al
tores, Gales coma. Henning, Arnisco Regn. Sixt. y otros.


gunos au-


279
ces en peligro una reptiblica de pocas fuerzas al -lado de otra poderosa:
si no tuviese facultad para enviar embajadores, no podria hacerse nin-
guna alianza; y si no tuviese el derecho de la paz y de la guerra, no
habria ningun media para repcler la fuerza con la fucrza, y de consi-
guiente no podria conseguirse el fin, que consiste en la seguridad.


§. 137. Coma estas derechos de la soberania dit-nanan evidente-
mente de la indole del manda suprerno, 43. no pueden separarse de él,
sin que al instante se rampa la unidad de voluntad, y nazca air ° esla=
do en el estado (par. 120. e ). Pero coma muchas veces se mezclan de
tal marrera , ya todas, ya muchas formas de gobierno, que una con-
tiene â la otra para que no se salga de sus justos limites (par. I r 7. 66.),
puede suceder 44. que no todos 6 la mayor parte de los derechos de la
soberania se ejerzan por una sofa persona, 6 par un consejo, sino en
ronron par muchas , â par todo el pueblo ; y enfonces 45. es ne-
cesario que baya jontas éi congresos, en que el sumo imperante ejerza
estos derechos de comun consentimiento de todas las clases (1).


§. 138. Por lo demas, coma al principio se adopta la forma de
gobierno par consentimiento de todo cl pueblo, y las mismas personas
que rnandan fueron elegidas por él , y se les prescribieron unis leyes
funda.mutales fijas y determinadas (par. r ta. y sig.), se vé claramen-
te 46. que ninguno puede adqt t irir el manda en la reptiblica , sino
queriéndolo el pueblo, y segun las leyes fundamentales del estado. Mas
segun estas, 47. los imperios son 6 ELEOTVOS, 6 48. ST_TCESI-
VOS ; 49. y esta division puede verificarse no solo en las monarquéas,
sino tambien en las aristocracias , y de algun modo en las democra-
cias (2).


(S) Puede servir de ejemplo el florentisimo veina de la Gran Bretaita,
en el cual , salvas las prerogativas de su poderoso rey acerca de la guerra y
de la paz , no se dan leyes nuevas , no se imponen tributos ni cargas , ni
se establecen erras rosas pertenecientes al bien y esplendor de todo el reino,
sino en una junta grisera!, que alti se Ilama Parktmento. Del mismo modo
es notorio todos, que en Alemania no se determina , ni se tonna medida
aiguisa relativa a todo el imperio , sin el vota de los Electores , Principes
Y demas clases; y que casi Io mismo sucede boy dia en Polonia y en Sucera,
quedando à salvo al emperador y à los reyes sus prerogelivas , que en Ale-
mania se Ilaman rescroata. Y aun en los Estados particulares del imperio
germànico , observé una rosa semejan te Vert. de legib. cousultut. et judic. in
special. Imp. Rom. Germ. rebuspuld.


( 2 ) Asi , estancia el imperio esta coma encerrado dentro de un corto
huiznero de familias, de modo que solo los que descienden de citas Genets
Tho m derecho de sangre et de votar en er senado , no hay duda que aquella




'ittgo


mandaiécnodnossient
en
éneonl


§. 139. El imperio es ELECTIVO, un in, cuando el pueLle en :
terregno nombra uno que mande, y le confier, el
él. Y como el pueblo puede ejercer por mismo, raenai
tas. 6 congresos, este derecho de elegir, d dàrselo d ciertas personas
perpetuamente ; se signe 5o. que debe tenerse por legitimo i mperante
cl que ha sido elegido à pluralidad de votos par los que ticnen es t e de_
recho de elegir (t), con tai que 5e. aceptc cl mando que se le ofrece,
y 52. esté habit segun las leyes fondamentales para gobernar et estado,
y tambien 53. si la cleccion se ha hecho en el modo


_
y forma que pres


criben las leyes ptiblicas y costumbres de la nacion.
§. 14o. Por esta definicion del imperio electivo (par. T3 9 .), se


vé 54. que en el imperio de esta especie se verifica cl INTERREGNO,
es decir,- el estado de la sociedad destituida del supremn imperante or-
dinario, siempre que éste fallece 6 renuncia , 6 el pueblo le priva del
manda, 55. à no ser que viviendo y queriendo el que manda, elija el
pueblo. otro que le sucera : 56. y que cl que ha sido designado para


ohderecmastien, viviendo el que manda , sino et que,$ucesor, no ,


ARISTOCRACrA es sneesiva ; cuales son las de Venecia, y otras que hay en
el dia , cornu observa Hert. ,Polit. 1. to. 16. p. a la. seq. Al contra-
rio , si en alguna parte los magnates son elegidos pur el pueblo con plena
potestad y libertad, 6 admitidos pur el mismo congres° , la aristocracia
serâ ELECTIVA. Véase à Haber de jure civil. S. t. t 7. p. 292. Del raisin°
modo, si en alguna DEVIOCRACIA se concediese aquel derecho de votar à
los ciudadanos OfITGINARIOS solamente, seria de algue modo sucesiva ; y
si se diese tambien à las adoe.nliclos pareceria ELECTIVA.


(i) Asi pues, con diftcultad se pueden Ilamar legitimos aquellos prin-
cipes, que mediante una sedicion han sido elevados al mando, ya par una
turba , ya por et ejército , que no tient: et .derecho de elegir. Este . ultimo
suces° estuvo muy cerca de echar à pique muchas veces la repzIblica roma-
na , corna se vi6 con los Otones , Vitelios , Vespasianos , y tambien con
PescenioiNligro , Clodio Albino , y Septitnio Severo. Por esto Plutarco in
Galba p. to53., hablando del tiempo, en que segun dice Tàcito Hist. t. 4.,
evulgatom fuerit imperii areanum , pusse prineipent alibi, quant. Me/me fieri,
asegura que la reptiblica romana se vifs entonces sacudida y conmovide,
cornu con los fabulosos movirnientos de los Titanes , pues se veia trasladar
el mando aqui y alli por la avaricia y licencia de los soldados, que corrom-
pidos con premios y d6divas, espelian linos emperadores con otras empe-
radores, como un clavo con otro clavo. Véase Petri Cuncei Or. 9 . p. 188.
Tanto importa a una repdblica , en que et imperio es electivo , sefralar con
toda ctaridad las personas que han de elegir y ser e.legidas , como tambien
el modo y forma de elegir , con unas leyes fijas y terminantes, para qua
no se verifiquen aquellos movimientos, parecidos à los de los Titanes,.


9S r •
consimiendo este, le baya dado cl pueblo ; d 57. el que baya qucrido
delegar en el el que manda, por estar ausente, 6 impedirle presidir à la


alguna causa justa (I).repçti
s


bl ie aila
cornu este interregno es el estado en que se balla la so-


ciedad destituida del suprerno imperante ordinario (par. 14.e. 54.), ni
quiere el pueblo que cese por eso la reptiblica mientras trata' de elegir
otro principe, se sigue 58. que entre tank) deben presidir d la reptibli-
ca algunos magistrados estraordinanios, cualquiera que sea el nombre
que se les dé; y que estos 59. han de ser tambien elegidos pot' las clases,
6 Go. deben estar designados de antemano por la ley; 61. pero que su
autoridad debe cesar luego que se elija nt-ro imperante. Estos hacen las
vices, ad tempos, de los que mandan : y asi es muy estraiio ik69 '. que
disputen algunos hombres sablés sobre si en tiempo de interregno hay
verdadera sociedad 6 reptiblica , y que forma se la debe asignar (2).


(s) Porque corne> una cosa es deponer à uni) del manda , y otra
ian sucesor , no puede darse à este la facultad de mandat realmente,


sin privar del mando al primero. Y asi notamos que à los reyes de los ro-
nt.anos , que eligen algunas veces los alemanes viviendo el emperador,
ninguna autoridad se les da realmente , si no les conceden alguna los
emperadores por estar ausentes , cornet vemos que lo hizo alguna vez Car-
los V. Lo mismo sucede con los coadjuto


•es , quienes viviendo el obispo,
no tienen ninguna autoridad, sino que solo' se les da el derecho' de suce-
der cuando vaque la silla ; de modo que el ser coadjutorei, tiiene a ser
un titulo sine re. Bbœmer jar. Eccles. protes!. 3. 6. 23.


(s) Pufendorff de jure nal. et gent. 7. 7. 7. raçiocina asi acerca de.
este estado : como del pacto posterior celebrado entre el rey y los ciudada-
nos resulta el quedar perfecta interiormente la sociedad, y constituido en
ci acto el manda suprerno ; de agni es que faltando.el que manda, vuelve el
reino à la forma imperfecta , y solo subsiste por el' pacte primitivo de que
hemos hablado Io suliciente (§..109.), à cuyo pacto primer° ailade'bastan-
te firmeza en tiempo de interregno la palabra patrice •comon,,• y el estar
afectas à cita la fortune de muchos : y que asi en tiempo de interregno se
puede Hamar muy bien con Livie 1 7'. el reino eivitatem sine Imperia, et
quasi exereitum sine duce: p•r° que el manda vuelve à todo el pueblo, co-
xuo tambiem pensa Grocio de jure belli et par,. 1. 3. 7. , y por la mismo
présenta une cierta forma dernacràtica. Este dice Pnfendorff, â quiert signe
casi en todo
prud. civ. z. t 2. t 4. , y Hauttlyn Pola. geler. 5.


scif‘INtias'corno par lo comun , 6 esta designado de ante.mano.el,re-
gente del reino 6 se eligen. par las clases uno.6 mucie . , que pcestilan â
la reptiblica temporalmente con la misma autoridad , y ami algunas veces
raucha mayor que la que tenia el misrno imperarite, y ejerzazz los derechos
de la sobecania, à Io menas en negocios urgentes; apenas se alcanza la ra-
don porcine no se ha de Hamar perfeeta , esta constitucion ;')aunque tempo-




.1 4.2..
Es SUCESIVOretimperin , cuando por &e nte, dei Pue_


de la cual hala. de presidirblo se elige una fanOia
imperio alguna persona , sienipre que exista y plKrla




psesidiele se_
gop, del estatlo. Cuando asi esta constituido


iinrerio, 6 fi_
j6,-re4pgli)o*;t1n . mo,do;41ieterrninad,o de seceder 6 niula .disp iiso en este
ptinto; klir,nte tiltimp,,easo 63. se presuine que api.olefy, iodo,eldereeho
dei las socesiones ab intestat°. , Pero conio_rio cake preoroir larda pru-
dencia en las liembras coma en lq varones (par,. 45. e), y ademas
puedc suceder façAmente que por las liembras pave el reino corso en
dot .e;Àlos estraîios,: For itsc! 64. no deLvn serf' ,Ilainadas à la sucesion si-
nelà ufalta de varopes.


(1),,Finalmente, siendo -la qy)idad de,
yoluntad


efflo .1e",4 i44 y: el alma de la reptiblica (par. r tr 4. .S.o.), y no pudien-,.
do..e4ierarse.semejante unidad si dos 6 ma. personas gobiernan pro in:
diviso un reino monarquico , 6 lo divideh entre st.


; se sigue 63. que
de inuchos parientes del ultimo Rey , se. debe dar la preferencia al pri-
nmenito o primogrinita ,(lib.


par. 297.e)
.4 ) ,I4.3.1 Donde ;Cl pneblo cliq.testo el crden de sonder, desrle


luwk ii iseeiçonoce que se debe estai- . d In dispimsto por el pLeblo
(pàiurttirio.. 39.); y de consiguiente 67. ya sea que prefiera la lei de
los francises, que escluye à las. hembras, 68. d la CASTELLANA
que la'S•


a(hnite à la sucesion 6g. ya'quiera atender con preferencia à
las I t'neas, d 7o. :i los grades mas prdx'rnos, o que finalmente 7 t. ' es-
tablez,ca por, una. Icy..pgblica un d.•susado modo de suceder (2), sien:-


rai de , y-monarquica por rierto , si se encomienda à min solo
el ,gobierno del estado , diarquica si se coinele à dos, y aristocratiea si à
muchos , que podemos Hamar principes interralares.


;Algunos, como J. Bodin, piensan que las mugeres son lotalmente
ineptaà. é:inhabiles:para mandar„.pero...fundândose solamente en los prin-
cipioS•dél derecho romano , que•:no ligan à las naciones libres. Y,à J'a ver-
dad',•cuando,en la misma teoeràcia de los Ilebreos desempefi6 Debora tan
gloriosameute cf oficio••de juez , y los anales' de casi iodas las naciones cele-
bran à sus reinas , que adquirieron una gloria inmortal con su prudencia
en el reinar , y con la grancleza de suis llazalias , iquiért tendra à las mu.-
geres por indignas de mandai' ? Sin embargo,,-,como la maturale.za doté) co-
inimmente à losTvarones con algunas prerogativas mas. que â: lesrangeres„.
no sera vm.•absurdo. palsa r, que solo,delien .ser•Ilainadas;à•ka etuiesion à
fa 1 ta :d e,.:Va ro nese-Xristatele: Polit.. 1.'8, ,dice.:• Maecnim natura:neegis.:0P1"'
est nel.regnanduni . fernina., nisi in hue ailla-id prœter.nattirà
titerit. •


(à). Pc esto nos presenta rnuchos ejemplares Pufenciorff de jure ,nat. -el
gent. 7 . 4. , perd et modo nias regular de suceder es el lineal , de modo
que al padre succda e1 primogénito y todos sus descendientes primogemitos,


02 o3
prc sers vzillda y firme la volontad del pueblo-, y se"tetidrept:ir :'sagra-
da lcy fondamental y pliblice. : De donde colegiMos' I qxte t'am.,
bien puede el pueblo dar potestad al que manda•para rie§igtlie)eUSuceu
sor que quiers ; coma igualmente 73. 'Si ocurren dudâs'^r '^tit'ig€os 'sobre
el derecho de sucesiOn interposer sus eificios, aütiquii'eniéea estwriert-i.
cia que por Io camus asuntos tan graves no se deciden''con él derecho,
sino con las armas , coma dice Ennio.


§. 1 14_ Asi pues , por la eleccion solo adquiere cl derechiyAe•rei-
nar la persona elegida (par. i3g.), 'y pér el dèteclie.deS13(i.ESION
Ioda la familia reinante (par. 11.2.)`; y..eiiffio elpriructiteiasta['espira
el derecho con là 'p'erSona ;;; y en cl segitihrO" dura tanin con`ii•at'faini-::
lia que lo aditiri5, • se signe 7 /, 'que fana ndo la f>e'riOna ele.gidâç n Se
verifica el INTERREGNO ÔR.DINARIO; 7 5. y estinguidada - farci
lia remanie el EXTRAORDIN‘B.10 • ( i ), y entonces••76. esta en, et
arbitrio del poehlo el conceder de nuevo este honor à otra dinastia , y
77 , conferirla el itiandà corilas Misnias-leyes' Irteondieiones;f6 àeiteglar. de
otro Modo 'el orden de suceder, 'y litnitar la antoridad`ddlijetfiletin
de mandar.


§. 143. Estos son los morios de adquirir' .el , .rnando., etrando el pue-
blo crea sus imperaffies: porcine tainbien aeont.ec.e rauchas : vices que


hasta que se estinga la Unes: que estinguida la refilante Se aerktita el' pPi-
mogénito de la pr6ima y asi succesivàrnente Mientras baya.aigurt-des•-•
cendiente'dcl prirnero que adqnirie éryrit'ando. Sâhernos-que antiguanu'énte


disputô sobre quien habia de gozar los' deréchos de priniogenitira',.si el
primer hijo que nain& antes que su padre fnesc Rey • 6 él que naéRi 'des-
pues de serlo. Mas' coma para la prirnogenitu•a se atiénde solirmente
den en et /lacer „ in° hay'rCitrrtia rizon para 'que el hermano Meinse:éscletu
ya al mayor, , sol& pOCque le oy6 ]loran en dorada Curia mai=
nifico.


(1) Tal fuie el interregito que' htibo entre los feancoS


cles'pties del alio
9 8 7 ., nmertoslos reyes Ldiario v Ludovico de la estirPe crlosjingiii);*y asi,
segun dice Giabro %duit .° lest. eanocnientes totins'1.eÉni primates
Hugonem, Ducern Pariiiensem , in regcrn ungi feee •uie4 . Véaee itarnbiett
à Ainiiin elegeSe. •:erancr: • 5. 4 4 . Asirnismo , los Rusos
do la farnill'a . 'de Jttàri-Basilides, y habiendo 'perecidetkesgeâbllOàMente
btrOs
malograda la eleccion


ér igierolOtin`a''dilevO"•diii .Astfa , que' fuc Ta dé Miguel • '• hijo del Pâtriarca
Teod<.'ro, y tiempô han gobernado aquel vastisinib` linperio
'M eir/ ; juan , los dus Pedros




-y Ana , proccdentes todos de
'Pues con
ta'enii;eratriz Ca talina , todo el rnundo sabe'que no


elevaka'il
peredérecho de sacesion, siitô par •disposiciim testa-


inentaria de Pedro I.




T284.
se abra alguno el . camino al trono con las armas. En cuyo s


• .o 7 .
pueblor veneido consiente sin Juda ., aunque forzado , en aquel nue,01
znandc/(pàr. 1 5. 45.).. Y 79. ya muleta el vencedor matular en los
miSmos. lérminos . que $.,u,s. -predecesores, ya So. estipule para se y sus
sueés.oros; çon,4cion. es nuevas y mayor autoridad , 6 bien S r. ceda 5 Ica
vencidos algunas rosas que los principes anteriores se habian arrogado,
es necesàrio que todo esto se tenga en lo sucesivo por una lev (/).
_.;•§..,i46. Y siendo asi , todos estos modus de adquirir el mando
ptelet1 del consenti/nient° del. pueblo, bien sea voluntario, bien ar-
ra>eado à,la fuerza, justa 6 injusta. De todo lo cual nos parece inferirse
legitintene.nte 82. que no es muy fundada la distincion entre el impe-
rio PATRIMONIAL y el USUFRUCTUARIO. Porque aunque mu-
chos hozubres sa/jos la han adoptado , siguiendo à Grocio que fue el
primero que la invent6, de jure belli et pac. 2. 6. 3. et v. 1. 3. i 2.;


(1) Asi tiene razon! Grgeio cuando lice, de jure tell. et pa •. 3. 8. 3.:
Potes' imperium vel tantum , ut est in rege , vcl alio in pe-


, et lune in ejus tantum jus sucetditu • , non ultra : eel (liane ut ire
populo est , quo victor iroperiorn leabet , lia ut et alienare possit , sieut et
Popi;lusPoterrit. Pero estè -tiltimo que ai.ade de la enagenacion merece e.sa_
Minarse con algo nias de cuidadô. Nosotros decimos que 6 cl vencedor pe-
lcd solamente con el rey, 6 con el misnio pueldo : si lo primera, el venee-
dorrsgsedg.i,ein los derecbos .del,: principe, ,yencido, y nada debe mudar en
cuant9,4, la forma de gohjerno,, como . nada niudti en la forma del Cle In-
glate:Çra,:Guillermo de Orange, despues de concluida la guerra que en nom.
bre de su attiger tuvo con Jacoba. Si lo segundo, transige acerca de su de-
recho . con el pueblo vencido ,. y puede haccrlo , ya tratàudole como â pais
conquis4do , lo que hacian comunmente /os Romanos, ya imponiendole
un yug,o mas durci todavia , 6 ya si usa de clemencia , concediéndole algu-
nas franquIcias. De este modo . Alejartdro . , que al .principio usd con mucha
moderacion de sus victorias, nada mud6 en cuanto à la forma de gobierno
en el reino de Tire., de que se liabia apoderado , contentàndose con resti-
tuirselo à Abdolonimo ; Curcio 4. 1. Al contrario , los turcos, habiéndo.te
hecho dueiios del imperio de Constantinopla , impusiercn , F or dereclto de
vencedoses.,..çoudiciones durisimas, opinando lo mismo que Ariovisto , en
Csar /6. , jus esse belli, ; ut qui:vieissent, iis . quos vivisseat,
eiteenzadnepflure,e4ent , imperarcnt. Finalmente , Agesilao , segun dite Xe-
nofonte liege.cnie, I. §. 22. , quascurnque.Firitotrs in polesta
tenz $1.1(1772 rectigebat , iis arlineehat ça , rince servi domiriis proestant , raque
tantum ienperabat , in qui-us ho/nitres lileeri nragistratibus parent, Pero este.
vara vez se ve en nuestros dias , y mucho murs. le., que„refiex.e, Justino,
Hist. ri. de los ticmpcs anteriores â Nino , que ln,s, que .bakia.p he'eho;,4
guerra , non irelperizene subi , sed gloriam , qucesisse,,,, et eq1,7t
abslinuisse imperio. » • •


285 -
tiene contra si tardas dificultades esta doctrina , que cs iroposible
liudar cuales son los imperios patrimoniales, y cuales los irsufructua!"
rios. Véase à Tondis. ad [Tuber. de jure civil. 1. 3. 2. 15. pag. 69. seq.


§. 147. En efeeto,. piensa „Grocio que algunos imperantes tienen
un dorninio tal en su reino, que lo pueden enagenar libremente inter
vioos, et mortis causa, y â estos reinos los Ilama PATRIMONIALES: vi-


.
.ceversa , que algunos son de tal manera, que los que rnandan careren
de la facultad de enagenarlos, y à estos los Hama CSUFRUCTIJA-
RIOS (1 ); aunque Tomasio jurispr. dit). 3. 6. 135. dire que se pueden
hamac con mas propiedad FIDEICOMIS• .\RIOS. Mas coton r. las (-o-
sas que son del patrimonio de alguno, ya no son comunes (lib. 1. pair.
235.), y por lo tanto ni tainpoco ptiblicas, parque y-a dejan de estai- en
comunion•à lo rnenos positiva ( lib. 1. Or. 32 7 . 13.); es evidente que
el reino deja de ser ana reptiblica , y dejenera eu ana familia (§. 89.),
si estai en el dominio, 6 es et patrimonio de alguno. Adernas, 2. coli)
todas las sociedades se han formado para la seguridad cornun, y no para
la seguridad solamente del que manda (pair. 105. i 7 .); pot- esta razon
tanipoco el reino ruede ses.


patrimonial , sin que al instante deje de
ser reptiblica. Véase â Gofredo de Cocceis Dissertalio de testamentis Prin-
cipum, part. 2. pâr. 16. seq.


§. 148. De lo cual nos parece que colegimos bien, 83. que ningun
imperarde puede vender el reino, 84. donarlo, 85. permutarlo , 86.
dividirlo; 87. legarlo à alguno en el testameido, ri 88. iransfcrirlo à
otros por ninguno de los morios que acostumbran los l' ombres à dis-
paner de su patrimonio inter vivos et morlis causa; 89. si el pueblo no
consiente en elle., 6 9o. no ha trasladado espresamenie al rey 6 princi-
pe la facultad de disponer del reino y de enagenarle (2),


(t) Un reino patrimonial envuetve con tradiccion ; porque el reino es
una de las especies de reptiblicas (§. 115), y un reino patrimonial es ana
rosa privada. Ademas de esto, toda esa doctrina de los reinos PATRIMO-
NIALES y USUFRUCTUARIOS autorizada con el voto de tantos hombres
doctos , no sale de un circulo vicioso : parque si se pregunta si un principe
tiene facultad, 6 no, para enagenar cl imperio, responden; que es nucesa-
rio sa p er si es patrimonial 6 usufrucluario. Pero si se vuelve â preguntar
qué es un reino patrimonial, y qué es un reino usufructuurio, responden que
pot;


aquel entienden el que se puede enagenar, y por este el que no se pue-
de o.11 agenar. Conque siempre nos falta un criterio seguro por donde conste
qué reinos son de patrinionio , y cuales no. Porque como observa muy bien
!Iuber de jure 1. 3. 2. 18. no bay ningun obstéculo para que tarnbien
aéan inenagenables


.• los ,dtspd ticos y conclu is tados.
-,( 2) Ni of>stan IR'iejemplos que en..erande ndmero reunicron Grocio,




86


CAPITULO VIII.


De los derechos permanentes de la soberania, y que hay de justo
en ellos.


NI
§. 14 9 . Los DEPt.F.CROS PERMANENTES DE LA SOBEnA_
A. son ' nos derechos unidos inseparablernente con el rnando supreme,


y sin los coules rio pueden estar sogurns unos ciudadanos de otros ciuda-
danos (par. 135.). Y cornu esta seguridad consiste en que ninguno
sea perjudicado por otro, y que à rada uno se le dé Io que es suyo,
todo lo cual se puede exigir con derecho perferto, se signe r. que la
seguridad se apoya principalmente en la JUSTICIA ESTE1UOR, por
la cual entendrions la conforrnidad de las acciones esteriores con la
ky (1); y que por lo misrno 2. raciacinair muy bien los que dicen raie
las sociedades se formaron tambion para gozar de la justicia, cit data
legihus judiciis iructoritate, agris, sac •is lionos, securitas tuent_


certa rerzazz suaru,n possessio calque constaret. Pal. !list. 2..
80.: y de coosiguicnte 3., que se aeab6 aquella reptiblica , dunde no
reine la justicia que contient à los ciudadanos. Aristol. Polit, 1. 2,
Plifenderff y otros, tomados de la historia de todos los siglos. P6rque
que leemos que algunos dividierou los rejoua, é los traspasaron 5 alios por
sus testamentos, tambien es cierto que la justicia de seinejalites enagenadb-
nes-no se debe medir por los ejemplos, sino pur los peinciQios de- la recta
gazon. Adernas de que à kilos esos ejemplares ya respondid victoriosarnente
el baron de Cocceis de testam. Princ. (part. a. §. t ';.): Fel L'Adam non lut-
buere ince alienationes, cet curez conseaszi populi, sive tizeito , sive exprc-§so fac,
ta:» sant ; eliam vis precontail.


(g) Parque aurique ninguno negarà que es muclio mejor la JUSTICIA
INTEnIOR , que consiste en uni constante y perpetua voluntad de no hacer
mal à na.die, y de dar â coda alto k que es suyo „sin embargo es ft.cil de
conoc.er, que esta justicia es mas de desear que de esperar en tantos 'rom-
bres reunidos en una saciedad. Bastarà, pues, que por rnetliô de las leyes se
baga • c tiniptir à los hon-tbres con su obligacion , de modo que'Conformeit sus
acciones esteriores 5 la ley,.y, no nieguen à otro lo quelinede.pedirles e(in
&l'écho perfect° ; ni hagan Mal à flinguas contra derecho 'y eqUidad•
embarg,ô los Buenos impr •antii.s - mada ornitir para proAtivèl'.tainbi
là justicia interior en los ciudadttitoS r éon buenas constitticiOn'es y ensefiait
zas. ls6c•ates tri Areopag. p. a;. d 'Ce : J)ecere prudentes ezgistratus,
porticus inzpiere sed effiéere ut ci: •es kiiiinis insiluen habeant
studitim. Non enint senalust..onsuliq - ei pleb pi!creiler' ln st ta
cern effieere ciyituteuz. Nara institutok
ruas heglieerË cuderrt.recte aidera- educartus., 'démitra ihtePs' igtribupet


287
§. 150. Consistiende, pues, la justicia eslerior, por lo que luire à


la seguridad interior de los ciudadanos, en la ronformidad de las accio--
nes c tr rimes con la ley, ( par. 14 9 . s.), se signe 4. que es propio de
los suprernos imperantes el dar }menas leyes à la repriblica ; y que asi
5. no puede menos de conipetirles el DERECHO ô POTESTAD -de
dar leyes; 6. el cuidar de, su observancia; 7. y acumodarlas al fin, for-
ma , y utilidad de la reptiblica (t); y por lo lento S. atiadirles 6 quitar-
les algo, y aun derogar del todo, 6 à lo menos mudar algunas cocas,
SegU •eall que conviene à la reptiblica, lo que llarnan los inrisconsul-
los romanos, acornoclandn et lenguaje à la forma de su repdblica, RO-
GARE, ÔBROG ARE , DEROG


, ABROGARE , SUL lieGAB.E.
Ulpiano 1. 3.


§. 151. Corno no deLe haber nias que un enter.dimiento y una vo-
luntad en la repiiblica (par. 114. 5o.); lo que sucederà si todos se pro-
rOfi


• n el rnismo fin y los •ismos mcdios, y à Oslo diriger, tcdas sus 3C--
doues; mas sin embargo, .segtin es la indole del inç,enio bumano, no se
puede conseguir esto, sino sometiendo todos su volt:niait à la vollintad
de los que mandan (par. 114. e ); se signe 9 . que el que roarda, 'lobe
manifesta i


à que objeto han de referir todos sus acciones esteriores, por
ocra parte indiferentes, y con que regla las .deben conformer. como
esto se hace por media de las leyes civiles, se vé r o. que las LAYES
CIVILES son unos preceptos gcnerales del suprerno imperante, sôbreli,
codon/far las acciones esteriores, indiferentes alhonor y milidad de la
repiiblira, y que de consiguiente, z t. aquella potestad légis/ativa no se
eslientle à poiler trastornar las leyes divinas


s. par. 17. 33.).
S. 152.
Decimos que las leyes civiles versan ac•rca de conformar


l os ciudadanos sus a ' ciones tsteriores é indifercntes al lionor y titiUdad


(1) Poerite como la diferencia entre el derecho natural y civil es, que
aquel perte tee à las acciones par su naturaleza buenas y males, internas y
eslerua s; y este 5 las indiferentes y eSternas , en cuanto dellen acomodarse
al bien comun del pueldo 6 de la rq'iblica (Lb: z. pâr. 8. 36); no pue-
den sec, uniformes las bey-es de Iodas las naciones y sociedades. Y por esta
lia.zan.4>.rtirt y dificil de.terminar que leyes civiles se deben preferir de las
que ban adoptado tentas y tan diversas. naciones, y antes Lien tuvo mu-
cha


Herodoto. apud Stollawm Serra. ai. p..:1 Sa., cuando dijo: Si quis;
'n'ne geliuslegurn, pilopnneret lzouiinibus, et optimas-sibi eonsideratis,
bus, deliger :c juberet; singuli suas recepturi casent. Jla quilibet, omnium lori-


ger: 1


titSel :'e:iritere iliaesinnieisasestia.lennansaoc. teiriolasn. eseeguinceessU' Plaarfq'oi.'ernf rma de i serYi efs;o(bPileerrsiôoà, esse--
ràn Poco convenientes en aquella; y las que son perjudiciales en uns , se-




288
de la reptiblica (pâr. 35r. ro.). Parque aunque muchas veces exige


lsige la
necesidad que el que manda 12. repita tambien las leyes divinas


,
asi


naturales como positivas, 13. las entienda (L), 14_ las interprete, 15
concéda accion y remedios civiles â los que han sido perjudicados contra
lo que chias m andan ; y aun 16. itnponga penas y suplicios à los




-
proter


vos , que se atreven à quebrantar las leyes dadas por un Dios inrnortal;
con todo es evidente por si mismo 1 7 . que en todos estos casos no de-
b ninguna de estas leyes su origen al legislador humano; y 18. lo que
tinicamente !lace éste, coma encargado de la observancia de las leyes
divinas, es procurar que la autoridad de estas sea santa y respetadaen
la reptiblica.


§. 153, Siendo, pues, las leyes civiles linos preceptos del supremo
intperante acerca de que los cindadanos conformen sus acciones esterio-
res indiferentes al honor y utilidad de la reptiblica (pâr. r 51. r o.), y
siendo tai la indole de los l'ombres, que les mueve muy poco la obliga-
cion interior sala (lib. I. Or. 8.), ni pudiendo tampoco producir obli-
gacion interna las leyes civiles que pertenecen â las acciones indiferen-
tes (lib. 1. pâr. 7.); se signe 19. que todas las leyes civiles deben estar
corroboradas con una sancion pena/, y de consiguiente 20. que una ley
perfecta lieue dos parles, el PRECEPTO, y la S.1NCION pestai: 21.
que la reptiblica no estâ obligada â premiar â los que cumplen con la
ley, â no ser que no se mande alguna casa indistmtamente â todos los cht-
dadanos, sin." que se escite por la ley â alguno de ellos â que haga por
el bien pdblicd alguna casa estraordinaria. (a),


(1) Es verdad que Dios probibil) aiiadir ni quitar nada â su divina ley.
Derd. 4. s. Pero el arindir se debe entender sin duda de aquellos ribetes
contraries à la ley de Dios, 6 de e'etmi),:1-x.';'et, à que eran tan aficiona-
dos los Ilehreos. Mas â esto no se opone que el que manda -estienda la
prollibicion divisa à ciertos casos que no estan espresos en la iey, para me-
jar observancia de la misrua ; â lo cual suelen llarnar los Ilebreos sephnen-
itlin logis, con que se aparta nias y mas â los bornbres de quebrantar la bey,
cerràndoles, como quiers lice, la primera puerta. Acerca de este vallado de
la ley, véase â Schiekard jure reg. c. 5. Ment. 18. p. 291., y alli Carpz.
iry nolis J. Selden. de uxor


r. n.
(s) Téngase est() presente contra Rich Cumberland de lege naluree, pro-


kg. c. 14. et c. 5, §. 4o., donde lice que la promesa del premio pertenece à
la integridad de la ley, no menos que la conminacion de la pena. Empero
el legislador no esta obligado à premiar à los que bacen-lo que no pucden
ornitir Sin cometer urs delito, sino à los.que hacen alguna cosa estraordi na


-ria por el bien de la rept'tblica (lib, 1. pâr. 9 9 .*). De agni es, que en vano
espera ser premiado el que no mata, no adultéra , 6 no roba, cuando mas


§. /34. Entendemos por pena un efecto malo de la accion contra-
ria â la ley (lib. r. par. 9 9. 7): 2 2. y este efecto malo puede consistir
no solo,en un mal de padecimiento, que afecta â la vida, â los sentidos,
à la estimation y â la fort •na del hombre, sino tambien 23. en la nu--
lidad de la accion hecha contra la ley, y tambien 24.. en uno y otro.
Solo â esta ley que declara irrita la accion contraria , é irroga algun


transgresor de la ley,Ilaman PERVEÇTA los jurisconsultos ro-
nanas: 2.5..à las dcmas tan pronto IMPERFECJAS, como MENOS
PERUCTAS,6 nozperfectas. Ulpiano Frogrn. i. 1.Y como una accion
ilicita puedc set- deteminada 6 indeterminada, y muy diversa por la gran-.
de variedad de circunstancias , se sigue 26. que tambien la pena puede
set' DEFIN1I)A ô 1NDEFINIDA 6 bien ARBURAPIPt.


§, 155. • Y egr110 en vano se darian leyes, sino se aplicasen â los he-
chos, es decir, si pose eamin.?se si se ha de imputar, 6 no, al hombre
alguna accion 1. pur. 95), se signe 27. que en la reptiblica debe


,baber alguno à quicn corresponda conocer de la imputation de las ac-
ciones. Y porquc este conocimiento no es trias que un juicio que se for-
ma de las acciones de los demas (lib. r. pâr. 9 7. 3), se vé clararnente
28. que en la reptiblica es necesario cl l'ODER JUDICIAL. Final-
mente, como no se pueden concebir, , ni magistrados, ni pestas entre
iguales (pâr. 6. s r. y sig.), 29. no puedq „ cornpetir este poder en
la reptiblica sino al superior , esto es , al supremo imperante (I): por
lo que 3o. debe contarse entre los derechos permanentes de la sobera--
nia (pâr. 136. 33).


§. 156. Y siendo el oficio del juez aplicar las leyes â los hechos


bien seria castigado si lo hiciese. Pero con raton exige el premio el que es-
citado con él.por et legislador proveye,.de viveres à una eseuadra , el que
â sus espensas levante) alguna nueva fabrica de armas, 6 hizo otra casa se-
mejante, â que no estan obligados todos y cala uno de los ciudadanos. Por
lo demas-no hay duda que resplandece la infinita misericordia de Dios
que habiendo podido usai- de su derecho, , solatnente amenazando y casti-
gando à los hombres que quebrantasen su sauta ley, prornete sin embargo


• premios, y prenaiosete Ktios., à los que le obedezcail..,4„.cojf.A0,,.6.
, (1) Ya liemos oliservado arriba que en et estado n'atural puede el padre


administrar justicia à una familia .que..ylv,e de por si (p6r. 9 2.
1. y sig,),. Pero no-podrà en una sociedad civil, sino en cuanto„se lo permi-


.tan
leyes (.àr. Corresponde,,.pues, en la sociedad civil este , po-


der à los.mmemos impmntes, los.cttaleis esto,p4uçipalmente fueron
"4‘44444»i step.' observ:an ,los a iItj,guris, J-lesiofie. 11?? coeon. v..8:8.


..1.1“e'ung,reges suplguii.k„gf .ereantur,.
Di •e.re jus populis,.i?ifystnqu. e taller fada.




290
(par. 155), y causando un perjuicio à los partieulares, 4 à la mlsma
reptiblica , las acciones contrarias à las leyes ,• se sigue 3x. que todos
los juicios son PARTICULARES 6 CIVILES, 6 bien I kl.1,BIACes 6
CRIMINALES; 32. que por aqucilos se ajustan las diferencias entre
los ciudadanos, y por estas se castigan los malos hechos: Ciceron pro
Ccrcin. cap. 2. Y aunque 33. no se puede culpar à los principes parque
deleguen este poder en hombres prudentes y conocedores del derecho
(lib. s. par. soi. ri. y sig.), y pongan dondeConvenga jueces y ana-
gistrados; 34. deben tener siempre la puerta abierta para recurrir al
que manda los que se quejan de verse oprimidas por una sentencia
injusta : y de consiguiente, à los principes pertenece la suprema deci-
eion de las causas dudosas (1).


§. x5 7 . Como el oficio del juez es aplicar las leyes à los hechos, y
examinar si se debe imputar à uno alguna accion (lib. par. 95) , y
'eonsistiendo la imputacion en una declaracion de si tiene lugar 6 no el
efecto que asigna la ley à la accion (lib. y. par. 99 ,) se signe 35. que
al imperante que tiene la suprema potestad judicial le compete tambien
el DERECDO DE INFLIGIR PENAS. Y no pudien lo negarse que
el que da la ley, puede tambien derogarla, y aun abrogarla totalmente
(par. 1So. 8), niucho mas 36. podrà perdonar la pena For causas
justas y graves al delincuente (2).


(1) Por esta razon en los gobiernos IVIONARQUICOS se puede apelar 4 •
los reyes é principes, en los ARISIOCRATICOS al senado de los magnates,
y en los DENIOCRATICOS al mismo pueblo: ni se dede instituir temera-
riamente un juzgado sin apelacion, que tampoco toleraron por mucho tient-
po los romanos en sus reyes y dictaiore.s (lib. x. s6. s. 8. 3. 5.5. 10.'9).
Pero como se abusa no poco de las apelaciones, no es estran() que se bayais
inventado varios remedios para contene.r la grande temeridad que hay en
apelar, corno son los privilegios de non adpellundo concedidos â algunos
magistrados, una cantidad que Ilaman apelable, deterrninada por la ley, e1
juramento de calumnia, cierta cantidad de dinero que debe depositar el que
apela, y perder si no nana et pleito; y °n'Os semejantes , que se examina
mas bien en la jurisprùdencia civil retè en la natural , si Son Utiles â la re-
ptiblica.


(s) Negaban'eeti'le .EhéicOs ., de quié.nes era antiel'dogma tan sabidn:
Sapientem non dure venium nec ignoscére. Pito,* Laerc. 7 . x j'3., Sen. de'cle-
ment. s. 6.' 7 . Pero perdoriandolel MiSinù -Dios siendô justeino ., sin fil'
tar a la jtiStiea'i por . qUé"nteha`di t'Uérdnnar el àbio?i'Pctii que no hà'de
perdonar a' que manda, q‘ti .a-se leyes- Io
puede derogar, y de consiguienterdkinar delincuente? Pero
por causas justas : pues asi comO'lin‘st clan las leyes sino por causas judas


>n9
§. y 58. De lo cual colegimos 3f. que entre iguales no bay fin-


gun derecho de castigar (1), y 38. que à ningun igual da derecho para
infligir penas, ni la justificacion de su vida, ni 39. la inveterada cos-
timbre de delinquir de otro; y . de consiguiente 4o. que no espiica to-
da la naturaleza de la pena la definicion de Gracia , que la llama ma-
ban passionis inflictum oh malum actioniç; ni tampoco la de Bec,nan,,,
que par ella entiende do!orenz , propter delictum illatum: y 4 x. mas bien
que pena, se debe llarnar venganza prioada aquel mal de padeeinaignto


y graves, asi tampoco se deben dispensar sino par causas justas. é Pero quê
deberemos decir si la pena esta impuesta por derecho divino ? En este casa,
si se. prneba que existe semejante ley penal , confesamos que el principe
nada puede contra ella (lib. I. par. 1 7 . 33). Abo ya; si existe 6 no, la dis-
putas los doctos , y todavia esta por decidir. Véase â Tomas. Dist. de jure
adgrat. princ. circa peenarn hottacid.




(r) Parque agni hablamos de la PENA CIVIL , propiamente dicha , que
se ha de imponer segun la ley, mas no de la corwenciona1, â que alguno se
Obliga espontàneamente , ni de la venganza , por la cual priva alguno de
sus benelicios a otro par las maldades que ha cometido , le niega su amis-
tad , y se abstiene de tratar con él ; ni de los males naturales , que cada
uno se acarrea à si mismo con su mals conducta , como las enfermedades,
los dolores, la infamia. Finalinente, hay toucha diferencia entre la pena y
aquellos castigos que pueden dag segun las lryes los padres, y algunas veces
et manda y et sefior porque estes se imponen arbitrariamente por 'via de
earreccian : pesa la pena propiamente dicha, se irnpone parque lo•disponen
las leyes, usando de jurisdiccion. De agni se signe naturalmente que un
igual 'no puede castigar à otro igual ; sino solamente el que da la ley , y
la aplica â los hechos. Y corno solo puede hacer esto et que manda (pàr-
rafo 152 y 55.), es evidente que él solo Lieue derecho para castigar. Es,
pues , niny estran () el modo de raciocinar de Grocio de jure belli et pac. 2.
sa. 3 `r.; à saber,


, que la naturaleza esta indicarido de.inasiado ser mov
conveniente que et superior imponga petto , pero que no se puede_ derxxos-
trac que sea esto necesario, à no ser que la palabra superior se tome en
este sentido , es decir , que et que obrô mal , se reputa , ipso facto, haherse
'hecho inferior à otro cualquicra , y corno haler pasado de entre •los houx-
bres à colocarse entre las bestias sujetas al hombre, segun han dicho al-
gunos teôlogos. Como si la superioridad, 6 ciertas venta jas morales.„ , diese
à ningun mortal el derecho de castigar, y no se requiera mas, lien (la„.stx-
perioridad de manda. Tomas. jurisprud. div. 3. 7 .31. Por la cual
ofende es castigader par et ofendido , esta no es pena sino venganza: y . si por
un tercero , es una nueva lesion : mas et mismo Grocio confiesa que una y
'otra estan prohibidas en el estado civil. Cminto mas racionalmentellab16,
pues, apud Terentium Ad•lph. 2. I. e. et rufian Sarnia :


Lena aura , jaleor, perfidies eammunis.aduleseentium:
Petjurus , pestis : Ionien tibi à me tailla orta est injuria.




29 2
causado por el otendido; 42. y lesion si la causa un tercero que no es
Êuperior. 43. Y que nada de esta se puede permitir en el estado civil
se vé claramente por la razon de que et poder judicial compete sofa_
mente al que manda y à aquellos en quienes él lo ha delegado (par. 155.
29. par. 156. 33.).


§. 15 9 . Ni sera dificil formar juiîio sobre el fin de las penas, por
cl motiva con que se inventaron. Porque habiendo enwezado la pena
propiamente dicha despues de constituido et estado civil (par. G. 12.),
y siendo el derecho de infligirla uno de los permanentes de la sobera-
nia (par. 135. • 34.), que no tienen otro fin mas que la seguridad de
los ciudadanos, se signe 44. que este mismu es el fin de las pcnas. Y
corna enta nces estaran seguros los ciudadanos, cuando se consiga que
los delincuentes no quieran 6 no puedan delinquir, esta es cuando elles
se emnienden, 6 cuando se les quite la facultad de delinquir en lo su-
cesivo , es claro 45. que aquel primera es el fin de aquellas penas que
se imponen dejando salua la vida , 46. y el segundo de los suplicios
que esta unida la pérdida del anima ( ), segun se esplica Jus-.
tiniano §. a lus!. de pull. jud. Y parque no se mirara bien por
la seguridad de la reptiblica, solo con !lacer que dejen de delinquir los
que hayan delinquido•alguna vez, si se terne que otros hagan la mis-
mo , es evidente 4 7 . que es preciso as Isar con un ejemplar à los de-
ruas para que Leman entregarse à los delitos, y de consiguiente 48.
que deben ser castigados pdblicamente los delincuentes, si no la impi-
de alguna causa grave.


§. a Go. Esta, supuesto, es facil conocer si el delincuente esta obli-
gado à sufrir à la pena. Porque como el que vive en sociedad civil tie-
ne obligacion de hacer todas aquellas casas, sin las (males no se pue-
de esperar el fin de la sociedad , es droit, la seguridad ptiblica (par-
rafo 'QG. 18.), sin duda 4 9 . estarâ tambien obligado el delincuente à


(i) Y asi no pertenece à las penas humanas, el fin que se surie llamar
espiacion del reato , y tambien aquella satisfaccion que dicen debe darse â
la divina justicia. Pues no podràs menas de llamar crueles, à los que. imi-




•tanilo â lealaris', solo castigan a los delincuentes .para que, padezcaii• estas
infelicese fi se satiSfaria à la infinita justicia de Dies con los.dolore s y pa-
tletingentias del pccador, , si no estuviera ••a satisfecha por otro media ver-
daderarnente infinito. Pero los que asi se esplican , parece que no conside-
ran el origen de las peins , por el cual se conoce claramente que solo son
necesarias en el estado civil; v que ni aun Itacen la debida distincion
entre la justicia divina y la bumana, y entre las penas civiles y las eter-
nas , que amenazan à los impies.


-sufrir la pena que le impone la ley, pero nb castigarse â si misino; y
de consiguiente 5ci._ninguno esta obligado à ofrecérse al suplicio (1); mas
no por eso 5I. se le l ' ace injuria ninguna, si convencido del delito,
paga la pena que merece ; ni 52. es•licito a-ninguna r.esistir à la auto-
ridad suprcma que ha de imponcr la:pena ,'segtin . la manda la ley.


§. 161. Del fin de las pelles .(par. 159), coleginms 53. que se
deben acomodar al fin de la reptiblica , y de consiguiente 54. que deben
ser las que reclaina,la seguridad rnterior de los ciudadanos. De donde
se signe, 55. que el que manda, esta obligado à castigar aquellos deli-
tos que cornprometen la seguridad de la repdblica , 6 son causa de que
los ciudadanos no puedan vivir c6moda lranquilamente; pero 5G.
que no hay necesidad de castigar las acciones viciosas puramente inter-
nas, 5 7


. ni aquellas faltas lijeras de que nadie esta exento, 58. ni la
omision de los oficios de humanidacl , à no ser 59. que todas estas casas
redunden en desdoro y peligro,,clela repdblica , y exija dé consigeiente
la misma neccsidad , que se eviten y repriman (2).


§. 162. Igualmente de la . detinicion de la pena (lib. r. par. 99.),
se infiere claramente, Go. que solo deben ser castigados los que han co-
nietido el delito ,
no sus herederos, 62. y mucho menas ioda su


(i) Atm mas : came la pena es un mal que se padece, y à que iodas
los Nombres tienen una aYers'idan natural, no seria ciertamente pena la
que se inlligiese à uno por su voluntad. Y asi dite Quintiliano Deelinn. 1 F.Iallliur quisquis humana tormenta sole norninam atroeitate metitur: nulle
pana ea , nisi incita. Non habemus znium i •nisi ab impatientia dolorern, el,
ut aliquid crudele sœvunz sit motus facit. Suppiicium quisquanz coca! ,
quod exposcitar ? Ille trahit claranalos quo non sequuntnr. Es , pues , mut
costurnbre barbai-a obligar à lés h.ombres à que se castiguen à si mismos,
à que se altrar. él vientre , à que.,tornen algun veneno , 6 elijan cualquier
otro género de muet-te. Pues no hay derecho para que se me fuerce,à ) dar-
nae yo à mi mismo agite] castigo, que estoy obligado a sufrir con resig-
nacion cuando otros me lo den.


(s) Asi es que en el crimen de lesa magestad , se castiga basta el pen-
sarraientiu la,noticia de el ; y en algunas naciones la falta de humanidad,
cornofei:. /J i4ar lospitalidad : dela cual ya hemos puesto algunos ejemplos


pà.r.. 'i;; yLailadiartoeque
. :los errnanos mandaron antigua-


mente con leyes penales la humanidad icon,los peregrinos.,Se yen estas,san-
itRiones - intke,ce.enrond.;33. '1. Capitular.. z. 7 5., par las cuales se irepone
la multa de tres sueldos , al que no adinitiese , en su casa à u» -luesped
que llamase à la puerta : y aun los Godos quemaban , segun sus


. leyes, la
Casa del.que:lio hubiese adrnitido4n;ella po t


- tres veces à los caminantes,
segun dicei4an i\lagn. 1141. Goth. 4. 1.; pueden• verse tambien Zlem. jurtGerzn.


42o. 0




294.
familia (r); ni tampoeo 63. los que se 11au-obligailo sin dere I .c
•azon à padecerel suplicio por otro (lib. pàr. 146. 15.). Finalmen.
tel; constituyendolas sociedades todailcOmo ana l persona moral (pars_
fo 19, Go.), Y,,obligandolas dei .cOnsigniente las leyes prescritas à los


(par,dd 23. 75.9, cualquiera vé 64. que pueden serdemas ciu a anos .
castigados los pueblos y sociedades delincuentes, aulique 65. dicta la
misma humanidad que se temple cl castigo,le modo que no padczcan
igualmente los inocentes y los culpados, esperimentcn la misma
severidad de parte de .los.que mandan , los que se estraviaron 6 por
un error ô por falta de consejo, que los que promovieron y capitanea-
fon et des6rden : 3i 67, para que en las penas lue se itnponen à la
muchedurobre, no sea peor el retnedio que la enfertnedad , se debe
hacer ante todas cosas , ut melus ad ouates, pana ad paucos peroeniat.


§. (63. Ultimarnente, pur el fin mismo de las penas se conoce cnales
y cuantas ; se han de imponer. l'orque como aquel consiste en la seau“.
ridad de los ciudadanos (par. 159.), se siue6S. pie la pena debe ser
tan grande , quehbaste para infundir miedo à loà-hombres , y reprimir
h inclination à pecar; y siendo talla condition humana, que no pueden
rcprimirse sus apetitos, sino proponiendo un bien 6 , un mal mayor


(lib. 1. par. 52. 45.), con razon colegirnos 69. que no amedrentarà la
sancion penal, si no tieuetllos l'ombres par, un mal major sufrir la
pena que seialàn las leyes, que delito, y careter del placer o
del interés de su iniquidad (2).


(I) Usarort los Persas esta crueldad , de la dual. trata de intento Barn.
Brisson. de regno Pers. a. 227. p. 5ote seq. edit. Lederl.; y de ella se ven
tambien algunoe. vestigios en Dan.-, 6. .a4. y Esther 9 . 14. Y aun en el
dia imitais con frecuencia esta crtieldad rracioties:»orientales , segun
dicen los que refteren sus 'costumbres 6';institocioneS. 'Etnperket asi coma
esta, costumbre es.enteratnente ,,,tontrariaA. la reota raints•rülsnro modo
tarnporo puede evitar la mas esmerada prudencià eque,laLpena impuesta
à los paires, no perjudique tambien indirectamente à -les hijos , especial r


-mente si pot- la ley se confiscan los bienes. Lo qué- m'ovin segurarnente à
los legisladores mas humanos â imponer rarisinitIsteees esta !pena ,
no mandats que -se confisquer todos-los , Itiènes i sirci •por ' delitos i de


Iesa
magestad , para no estender nie eaù inclItteetaineittt la pena,' etecitientO^rde
tilos dependiese, â los- hijos inocén•és.` "")ne


(s) Puede servir de ejemplo là pena de the injirrias,,s,`2-estahleèidepor
lias leyes de las dore tablas , la cual daba tan poco nitedo los preterviis
tue tenian battante dinero , que rescataban gustosisimarnente con una
jera malta, 1a satisfaccien que . peéeibian en isrjuriar à- los demas. Todo••b,
crtal.refiereSelitt : Noct.. Altie; ô. 1.,•ettin , paaje , aunque al o largo.' ro
dejar,i de gustar al lector: Nonne titi quoque nimis)videturfeese dilututn,


•295
§• l ut . lie estos principios inferimos, qiiè no se compone


bien con la seguridad de lareptiblica,,e1 que seimponga la pena del
,talion (1), y que por lo mismo .


71. tampoco trige la .refila de que las
penas deben sur proporcionadas à los delitos, à no ser que. st entienda
esta proportion, no tanto de las acciones cuantô del ;b:usto y
beisfaccion de_cometerlas. Ademas, cornu unos delitos Son Mas-perjudi-


.;.
anod fia de injuria punienda seriptum est.: 5.1 . IN.TGly,4111" F.,41.777TTE,7




T-10.1.N17 (217.1XQC/E A1'RJS POEN, (11: Sif't?:79. Quis Cnifi, .uin
'inoPs , quem ab injuria, faciendœ übulizre s5 esses eiete•reant?
béé (peuple vester ; qziod ad 12. l'ab. ciiri)sciipsit, ;Ibn tWéiaZ.-eI.,
Quidam , inquit L. Nerathis , fuit , eg


•ègie homo irnin'ébus , atque
vecordia; is pro -deleetamento habebat , os hominisliberi menus


.suce
pain?*


ce-Vez:berare ,.eurn servys;sequebiztur , cramenam plenarn•iassibus porti7-
tans et quenmuznque depalmaeerat ,.nurnqictri statim ,secandyn,z,szy.,:Teb.
viginti et yuimpm:,izsses jubebat.


Prœtozys pioeçucTienei
abolescete; i-"Olihjel'aensue .runt ,


cèstidlandiS ,recyperldtores "'Se
-dotal-os, &lia-Orant. Tait I i.j OS ès ta',' pires, eSt I 'enit 'tep
desvergiienza y antojos de los hombres , que antes bien los incita mas , y
corno que les renvida à los delitos.


(t) Parecé que el mismci Dios aprobé
der talion Ex 'Wei: 21. 23.,


leo. s4. 5n., Deut. 19. Tambien
clfebede toi''dn'ernviros,


SIMEMBI-WM .RUPSIT,.wr-cum-
T2ILIO ESTin


Goll. Noet. vitt. a o. t. Pe
•o egtin• la inter


usiüo
,lorticireS


de:los liebreos , poilian eipiaijse'éStes
, JOSeph.


Jud. 4. 8.; :y el jurisconsulto Cecilio iliee'clite 'j'amas
ëetàile


uso esta ley entre los romanos , segun dire Gel. ibid. Y aCaSd•aliuni'Vkità
no se Lace injuria ninguna al que tambien recibe el ''Sn'al que


-In Lapes
à otro , sin que por eso padezca Ici 'inisnio: véase à J. Cleric. ad 1;:t.-od.
'21. 22.; en c ./1y° sentido llamaba Pitagor-os


-àeha pena pf'frem pas sio-
nem: Sea conso quiers, se pineba épie fié Atter' là pena.
talion , ré • porqu• muchaS veces ni siquiera' méreee él nombre de p.etia,
como cuande 'se"' manda devolver innés' , suponéamos , al que les
roba en un camino piîblico ; y cita ndo se castiga


• ëorporalmente à un
hombre cualquiera y de ninguna dignidad -, que Iiizo lu mismo cois
un magistléado. Porqtte algisnas veceS Htampoece'.es posible que el de-
lincisesité padèzca
knieffid 111a:ripe Corinj.> un tiikrto él ue sa-


case à Otto los dos ejnei i Porque taMPôëift lIS "Pitede gUaédar'intìchas vecesde p al rnodia l leiiiialdail ,, que
padeeràjrrias•élque'aquel


â quiets se ln hizo. Asi por 'eleMpirs;
floche , traspa'sâudele Con la espàdà ,"‘cle"nabtl'ô :rine s'anise la ponta pur
las espaldas , y convaleciese'éste'Sii'réirtlarge'èebree' tiempo, pur no ha-
'Jerk herido ningu


• intestiiro ; aulique'Se jtiiitiSeri t'odos los médicos delI
nonde, épodrian hacer que fuese ckin'tina espada et agresor , yÎuedase vivo y salve




'296
dates que otros e la reptiblica, y'unos ceden mas que otros en descloro
pdblieo;. ficilmente se alcanza la razon 7a. por gué se imponen penas
lento mas duras %) cuando masse perjudica e la seguridad pdblica, y 73.
porque cuandu:se .aurnentan. los delitos, se autnenta tambien la pena.


Pero emno.enla'imliutacion de los delitos, in mismo que
en•J'AÀe todas las aitiones hurnanas , se debe atender d las • ci rcunstan-
cias, porque una sofa las (race variar enterarncnte muchas veces r.
par. ou. 8. 9.), tambien puede suceder 74. que sea uno mas culpabte


eetilisrn6 d




'solo
asi, 7 5. i1Seealar la pena se debe tener


••


,,,•• • %• .••••, \<• •
en consuleracton ,: tib s l la p,•rsona dein-mu-ente , sino tambien 7 6 . la


.)m .1;101104, 77. o r o , 7 e. e_ec_o , y 79 . et lugar, , el tiernpoI I rt
_otras.cireunstancias sernejantes (t).


•§.:166. .No,debeinos pasar en•silencio, que como no iodas las penas
tienen por objeto quitar del medio à los malos, sino tambien attachas ve-
tes la. tteftlenda. de los que olstean mal, y qua scan mas cautos en 16 su-
eesivo (Mt'. IJ9. 45.) •Se'debe' evitar bn. que , seati infainadns todos los
fine ;en castigatins . ., pqçquerAi.q este modnya son unos , miembros




a.)1 •
(1)i Àsb por ,lo que4ç•,.1a,;persona delincuente , mayor pena merece


el que pc5r, et parej.esco, ppr4g,prndencia, empleo, edad, 6 dignidad debio.
.ebst ,•se-4e çoilyee el selitol que Int -eerqiio,.u,n'restii.pido, 6 un hombre
eint.9,'yligaomeâ, gr! Igiip,•un.inuclutho , d un plebeyp ,(lib. r. par. 113.
52.)1`ambiendeberasufrir rrn,çustigo mas fuerte un hombre rohusto que
un enferrno; y 4;se.trata tina_multaideberâ sec mas grande para un rico
Rue para un police. Del misrno modo, si se ha ofendido â una persona cons-
tituida en dignidad, ,6 al .misrno magistrado, quién negarà que se debe
castigar el esccso con mas,seyeridad.que,si,se.,titubicra oiendido à un hombre
de la„,hezlkelpueblo? 441e„.1,nas, ei es 1m . delitoidigno.de castigarse tocar las


; casas de un.litornbre particular el,:objeto de lucrarse con ellas , cuanto
2ne.yor deiito sera el peculado e!i gl ) ;sat 'rilegio? Asi es que, tambien vemos
que se castiga con . mas ri 4.,,or la desereion de un militar .que abandona la
guardia, que la del .que se fuga estando.en cuarteles:de invierno, parque en
el primer calo son mas fatales las consecuencias.Pinalmente, todos convie-
nen en que se reptitta„por mas , grave la injuria que se Imee à alguno en el
templo, y duraree los divinios„p4cios, que , la que se hace,,,ela otro tiempo
.y .,lugar. De modo que nadie llpgueba et dogma; de: lu• st,4irostt orania




esse paria,,,(;is. Parado. Pio* Laerc. 7., rao,.; > çon.tr,Ins duales
putando lloracioy Serra.. u. 4 14 ,115,1, dice :


Non vincet ratio bru:, tanturndç,M., qt peepet, idertev4et
Qui leneros cardes alieni ieregétit,,horti , .
XI gui nocturnus DieurrAssierq legerif Adsit
Reglad, peccalis qua, peees jrroget cequas :


scutica clignant horribit sectere flag,ello. ,


/97dos para la sociedad, y gué por lo . mismo estan como imposibilitados de
ganar su vida honradamente.


. •


§. 167. Uno de los derechos permanentes de la soberania es el de impo-
ner TRIBUTOS y ÇONTRIIIUÇIONES à los ciudadanos , y aun de
emplear sus bienes en utilidad de la rep tiblica, si asi la exige la necesidad,
cuyo derecho se suele Hamar POMINIO EMINENTE (I). Porque co-
mo deben ser licitas à los supretnoS imperantes iodas aquellas cocas sin las
cualcs no padrian conseguir el fin de la reptiblica , es decir la seguridad
interior y esterior (par. s 34. 29.), y no pudiendo haber aquella segu-
ridad si los ciudadanos no contribuyesen con los medios necesarios
para levantar las cargas de la reptiblica , y sin acre los que mandan pu-
diesen usar algunas veces de sus bienes, se signe BI. que los que man-
dan deben tener derecho para exigir d'utero, y 8a. para ejercer algun
dominio eminente.
• §. 168. Teniendo, pues, los que rnandan derecho para emplear en


utilidad de la reptiblica los bleues de los ciudadanos, cuando' hay
. 0 na


necesidad urgente (par. 16 7
. 8z.), facilmente se vé 83. que aun sin


esta urgente necesidad tienen tambien derecho de ser como los custodios
de los bienes de los particulares (2), para que cuando Ilegue aquella ne-
cesidad csten prontos y puedan servir à la reptiblica; y por 16 mismo 84.
de. dar leyes sobre e1 Luen uso de los bienes , sobre trasladarlos y enà-


(1) Confesarnos que no se usa este vocablo con la mayor propiedad,
porque no tienen el. misai° concepto el DOMINIO y el IMPERIO, de los
cuales no compete à los que mandan et primero, sino el segundo. Y asi â Io
que Grocia.de jure belli et paris . 16. 11am6 et primera de todos doeninium
erninens, Séneca, de bene. 7.4. Ilam6 con-mas propiedad pot estaient. 4d reges,
dice, POTESTAS omnium, ad singulos proprietas pertinet. Véase tambien à
Corn. van Bynitersb.; Quoest. jur. public. 2. 15.p. 29o. Por esta razon preten-
den con fundamento los jurisconsril4os witembergetises.contra J. Fr. Horn.,
que aquella potestad se deriva del imperio, no del dominio, (Véase â Guil. Ley-
ser en la coleccion de los escritos en pro y en contra, que intitu16.pro impe-
rio contra doininium eminens, y . public6 en Witemberg el s ailo -1 7 38.) Pero
como la cuestion es solo sobre palabras y sobre el origen de la cos misma,
y coma al misrno tiempo nadie duda que los que mandan tienen derecho
para aplicar à los usos de la reptiblica los bienes de los ciudadanos cuando
hay uns necesidad urgente, no vemos'ninguna razon para proscrikir una
voz que va -esta recibida.


(2) Sobre este fundamento estriha tambien el derecho supremo que tie-
nen los que mandan, para nombrar tutorés 6 curadores à los pupilos; à
los thenores, 6 â los que padecen alguna enfermedad que les impide cuidac
de sus casas, à los furiosos, prôdigos y ausentes, y tambien â las mugeres;


38




.298
genarlos (iibr. T. Or. 317..; 85. forinar-teatados de comerrio; 86. li_
mitan este con levcs drterminadas, segun convcnga â la reptiblica; 87
declarar que géneros se pueden esportar é importar, 88. (3,ir.
suntuarias; 89. promover las manufacturas; 90..y hacer por ultimo to-
do 10 que convenga para que se aumente la riqueza de los ci udadanos, y
pueda cubrir las necesidades de la reptiblica.


§. 169. Estes son los derechos 'que correspondcn al que manda,
co'nsiderado el estado ordinario de una repdblica. Pero cornu el dorninio
eminente tiene su efecto principalmente en un estado estraordinatio / y
en el caso de urgente necesidad (par. 16.7.), se sigue 9 1. que en tiempo
de querra puede ocupar et que manda los campos de los particulares con
los ejé•citos; 92. mandarles hacer fortificaciones y obras pdblicas, L. 9.
C. -de oper. public., 93. scgar y iprovecharse de sus mieses; 94. hacer
nuevos cantirMs priblicos per tiledio de las heredades de los ciudadanos,
cuando se hacer inservibles los antiguos, z4. §. 1. D. quernadm. sero..
dmift.; 95.. destruir los arrabales y casas de campo, ruando esta à las
puertas cl enemigo, y Iodas las demas casas de este género.


S. 170. Pero corne solo-se puede 'lacer iode este cuando hay
CESIDAD (pâr. 167.), y la bay cuando'por padecer el bien de la


, que debe ser la suprema ley, no puede conservarse la libertad
y seguridad (pâr. 25. 7 8.); con razon inferimos de aqui, 96. que esta
potcstad debe ejercerse cuando la exije; no solo la necesidad estrema de
la reptiblica, sino tambien 97. su utilidad ; especialmente consirtién-
dose ésta casi sicmpre en necesidad. Corn. van Bynkersh ibid.
p. 2 9 2. Sin embargo .98. no tiene lugar esté derecho. , cuando se priva
del suyo à los ciudadanos, solaniente par la utilidad del principe; y
rnucho menas 99. cuando éste sé apodera.de alguna rosa , no por
cesidad ni utilidad, sino por Busto. Y aun 100. es de tal condition esle
derecho del dominio erninenle, que un buen principe se conforma con
que tenga sus limites, y no usa de él q sino con mucha moderacion (i).
Bynkersh. ibid.


para prescribir leyes â estos administradores, oldigarles â Jar euentas, y ce-
moverla si no se couducen con fidelidad. Y asi, dice Platon, de Legib. 11?
que los pupilos no estas al cuidado de personas privadas sine de toda la so-
cit . dad, y los Ilnma. depoeum maximum et sae •atissirnion de la repn-
blica. Y aun por esto ya desde tiernp.os muy remotos atribuyeron los Ger-
manos merta tutela suprema â los irnperantes y xnagistrados ; de la cual
nos acordamos abor.a, que hemos disertado en aire tiempo en un ejei'cici°
literario de suprerna Prinei/viuni et mogistratuum tutela.


(1) Hemos ariadido estas limitaciones , para que este dereclui no deje-
r,ere en una sema injusticia. Asi sabemos que .Dios se indign6 car el rey


*299
v.. / Y corne es juste que iodes contribuyan para cubrir las


atenciones de la repalica (pâr. 16 7 .), se sigue roi. que no se debe
cargar â unes ciudadanos mas que â olrns ; y que par lo mismo 102.
debe ser pagado del tesoro pdblico aquel à ..quien se ,


le- priva de alguna
rosa por el bien y utilidad 'cornu') (I); y vo3. si csto no - se puede 'lacer
en el momento, tienen derecho para exigirlo despues , los que han que-
dado.privados de su propiedad ; a no ser 104.. que hayan hecho algun
edificio contra la prohibicion de las leyes , y baya sido 4lestruido lo
suismo que cualquie •a ocra obra para utilidad de la reptiblica: parque
entonces esta tan lejos de pedir con' justicia su reintegro, que antes
bien incurre en la pena seffalada por las leyes. Véase à van Bynkersh.


§. 1 7 2. Ademas por la misma dcfinicion se vé , 105. que solo
ibid. p. 297. •


se debe ejercer este derecho con los bienes de los ciudadanos, no 106.
con los que tienen entre nosotros los estranjeros, que no son nuestros -
enemigos ; y de consiguiente 107. que no se pueden esctisar aquellos
principes que se apoderan de las casas y mercancias de las naciones


41cab que queria • apocle'rarse de la viiia de Nabot , pràxima à su palacio,
solo para hacer una huerta de verduras i 3. Reg. 21. 2. Parque. semejante
demanda tenia mas bien por objeto el provecho particular y el placer de
un rey malo , que una verdadera Tainpoco quiso decretar el se-
nado. romano â pst() de los pretores, y contra M. Licinio Craso, cuando
aquellos querian dirigir


• por una heredad de éste un acueducto, que mas
bien servia de ornato y 'de placer , que de utilidad. Liv. 4o. 51. Asi lo
defiende tambien Marc. Zner. Drxhorn. D/sem/Issa. casu 3144 y sin
embargo Bynkersh. alegb el diploma de Caillerai° de Orange , que di6
facultad â los magistrados de Leiden , para ocupar algunas propie.dades
de particulares, pagândoles su juste precio, y no solarnente las que
cran necesarias , sino tambien las que tinicamente contribuian al ornato
de la universidad y recreo de los estudiantes. Pero aiiade jniciosamente
nquel ilustre escritor : flac forts publie; prodentia ego non uterer,


, nec usus


est smalas romanuS in causa Cras.si; nec etiarn usus esset Auguslos de
quiert dice Suetonio,
c. 56.: Forum augustios feeit , non ausus extor-


quere p1,ssessoribus proxirnas douros.
(r) Asi lo dicen tambien Gracia, de jure belli et pacis 2. 14. 7 ., Pu-


fend., jar. nat. et gent. 8. 5. 7., IhrLer, de jure civil. 1. 3. 6. 44.; y todos
los que han escrito con alguna estension acerca de este dominio , entre
los cuales damos con razon la preferencia â Corn. van. Byrikersli. ibid.,
el cual prueba que tambien los romanos siguieron este principio , por lo
que (lice Tàcitri, Annal. r. 7 $., rpor la L. 9. G. de open. publ. Y cierta-
mente que en este caso milita la misma razon de eqnidad , de que se vale
en favor de la ley rodia de jacta Paull., L. 1. D. ad Lcg. ut omnium
contributions sarciatur„ .quod pro omnibus (Jalon .: est.




4


3 o o
atnigas , 108. que obligan à los que tienen dinero d que se lo presten
contra su voluntad, 109. que detienen losbuques amigos que se haIlan-.
en sus puertos, y se valen de ellos para trasportar sus tropas, y, para
llevar viveres; aunque son bastante frecuentes estos embargos , y se es-
cusan con el pretesto de que .cualesquiera briques, aunque sean agenos,
cuando se hallan en el reino de algun principe, estan .su jetas à él de
algun modo (s), y se embargan por una costumbre recibida pdblica_
mente por iodas los gobicrnos y reptiblicas.


§. 5 7 3. Sea esta dicho del DOMINI() EMINENTE. Por hi que
Lace à los TRII3UTOS y CONTRIBUCIONES, se interesa la re-
ptiblica en tener pronta la mayor eamidad que pueda de dinero , por
dos motivas: primero, para que no faite con que sostener la dignidad
de los que mandan, y ademas, para que tanto en tiempo de paz corna
de gucrra, no faite el dinero . , que es el nervio (le todos los negocios, y
tan necesario , que sin él no se puede hacer nada. Asi suele l'aber en
las naciones dos arcas priblicas , de las cuales una se Ilama el FISCO,
y es donde entran los caudales neresarios para sostentar à los que
mandan, y otra destinada para el dinero de la nacion , y que se )lama
ERARIO (2): una y otra .convi .ne muchisimo à la reptiblica que se
hailen bien prevcnidas.


ao r:


17 4. . Y entrando en d FISCO el dinero destinado para susten-
tar à los que mandan (pâr. 17 3.), tuvieron pur conveniente muchas na-
ciones I5o. no solo asignarles ciertas•fincas y terrenos, que boy dia se
Ilarnan DOMANIA, 6 D0314.1VIALIA, para sosiencr su dignidad con'
Io que redituasen, sino tambien r. dejarles los portazgos y otras ga-;
bclas: pero I 1 2. principaltnenIc son para los que nandan Iodes los
moitrencos que hay en el territorio de la repiiblica (11h. . par. 243. y
sig.) • y notamos que este Ultimo modo de enriquecer el lisco me •eeiô tan -
t° mas la aprobacion de • varias naciones (1); c.uanto puede hacerà•con
menor dispendio de los particulares.•


§. 175. Y como los bielles domaniales estan destinados para soste-
ner la dignidad de Los que mandan (par. r 74. r 0 9.), desde luego se co-
noce 113. que son inenagenables, y deconsiguicute, sit,. que el sucesor,
quien quiera que . sea, puede repetirlos; y 1 15. queékindiferente que ha-
yan pasado en todo 6 en parte à manos de personas particulares , parque'
de lo que no es nuestro, no podemos enagenar ni la mas pequaia par-
te, coma dite C ratio con razon de jure- belli et pac. 2. 6. 1 1. ; donde
sin embargo 116. advierte oportunâneiàértiine son validas estas ena-
genaciones, si se han bea) con consentirrirento del puchlo (a), y 117',
que los frutos tampoco pertenecen al patrimonio del pueblo.


(s) . Y como los Griegos ni siquiera hubieran podido alegar este pre-
testo, cuando volvian de la espedicion de Cira , yor lo mismo fut mayor
su iniquidad , aunque parece que no reprueba su' condncla Grocio, de jure
belli etc pac. 2. 2. Io. Xelofonte , segun el mismo asegura , de expedit.
Cyri 5. 6., ma»dô à los soldados , que apoderandose de las galeras de los
de Trapisonda , cog,eseri todos los iniques que pasasen , y quitdndoles el
timon , los retuviesen bastalue bubiese el mimera suficiente para condu-
cir la tropa ; pero• de rnanera que los que se ballasen en estas naves apre-
sadas , se man tuviesen del fonda mientras estuviesen asi dcteni-
dos , y recibiesen el juste precio del trasporte. Cuyo esceso hubiera esen-.
sado de algun modo la necesidad , si aquellos soldados liubieran acometido
la empresa con aprobacion pedica : pero no alcanzamos ninguna ràzon,
por qué habia de iencr este derecho un . enerpo de tropas , que ctentra la
voluntad de todos sus conciudadanos hicieron con Ci-ro una espedicion, me-
moi-able , mas bien por sus hazaitas , que por la justicia de la causa que
abrazaron.


(2) Tenemos razon para seFrar estas dos arcas , aunque en los gobier-
nos .monàrcplicos suelen algunas veces los principes apropiarse iodas las
rosas de 'tal manera , que no se advierte diferencia ninguna entre el
FISCO y el EllABIO. Dion. Cas. Hist. 53. p. 5o6., dice, que Augusto tin()
à su disposition el dinero y los soldados , y da la . razon : Nam licet pecu-
nias suas dicis causa alz ecraria ieparatas haberet , ré ipsa tarnen, lis roque


vif arbitrio utebatur. Pero como aqui no examinamos lo que se hace, sino_
lo que se debe hacer, por eso distingnimos entre una y otra arca piiblica,
como vemos que se base en los gobiernos aristocràticos, y tarnbien en otros.


(I) Especialmente las de origen germanico, de las cuales (lice Grocio
de jure belli et pac. :2 • 8. 5.: Ger-nt/mire populi, quartz principibns grc robas
bona qaccdarn essent adsignanda, unde dignitatern suant sustinererzt, sapin,/
ter eeistimartint, ab illis rebtis incipiendune, qua. sine clanuto cujutujitant
bui pôssunt cujusmodi sunt res 017177CS qua-. in dontinio nullius pérocnentt,
Quo jure usas et eiders. Nanz et ibi licgurn procurator quem
ÀO)'OP cacabant vindicabat r


•s (jus generis. Mas la que Grocio dice de los
Egipcios, y tonu5 Estrabon, Georg. lib. z 7. p. s cdii. fouis. , no cra
tan propio de los sciiores del Egipto, parque rh'(e Aoy.:5 no es sino pro-
curalor Cœsaris , 6 ratianalis. Y de él d ice Estrabon: Man in ea
tpice in nullias dorninio shit , et seorsuaz Ccesari ferlant; esto ; 'es•„los biénes•


este )agas.
hai na c, aducadé, y que no tienen dudit), como advierte Casaubon


(2) Ya bubiese consentido el pueblo desde luego, ya disse despues por
Lien hecha la enagenacion; de lo cual nos presènta innumerables ejemplos
mtestra Alemania. Porque COMO • fuesen tan précligoslim aiitiguos reyes y
eraperadores en douar les bie/iès domaniales cspécialMente -à las iglesias,
que en el dia apenas lia • quedado nada de ellos ; sin embargo radie dira que
puede reclamar_los cl eruperador una •Vez que han aprobado ya hace tienipç




i 7G. Y - pués se ha tenido pot- conveniente asignar los mostren
cos à los que ma.ndan (par. 174. 1 1 r.), no es dificil dar la


• razon 118,
porque el fisco pretende casi en Iodas partes que le corresponden aque_
Ilas ciasas que segun .


el derecho romano se tienen por ptiblicas 6 comu-
nes, coino son .r • 9 . los aprovechamientes de los Mares que bajian et
territorio (r), 12o. los rios ', z 2 1. los montes mayores, y de consiguien-
te 122 . tambien el derecho de pescar y de cazar, como asindsmo 1 2. 3.
de esplotar minerales y metales, 124. ocupar los bicnes un duciïo, 125.
c9erlas perlas y piedrael preéiosas que arroja el mar, 126. apropiarse


aquellas euagenaciones todos los estados del imperio. Y ann cuando et em-
perador suele prometer que recobrarâ iodes estos derechos y s'entas, Capi...
tul. Carol. VI. art. los que espenen et derecho Ohne() del imperio


i -a-


mano Getmànico dicen ,que este Se debe en,tender sin menoscabe de las le-
ÿes p'sbilen'. Y ciertaiee'nté qu'e Fer'•on mity mal con sn'empresa actuelles
eMperado•es y reyes que se einpeitaron en recobrar pot• la fuerza estas
sas enagenadas, como Enrique Rodulfo I., Alberto I. y otros:Schwed,
Diss. de dotnania.imPerli.


(1) Es notorio , cuando knkid..imstitado acerca del dominio del mar mir- ,
chos varones . doctisimos. N'oseras, como nadie niega que el.rnar no tient


dudamos que 'se puede ocupar, y que es del que le ocupa (lib.
pâr. 24 1 . t 7 .), especialmente viendo asi se ha hecho sicmpre, y que ln
misino se hace en el dia. Pero como no se suelen ocupar las casas, que Ge-
nen un use inexhausto, ,ui licite. impedir â otros que las usera (lib. 1.
r(âï. • 235. 9.), y 'en el mar baynlgonas casas de un us() como la
pesta' de los perses mayores, y de. las perlas; los impuestes y otros
Mentos semelanies ; y otros tienen un use ilitnitade, Y. g,. la navegaeion;
decintos que de las primeras se puede escluir â otros, perd no de las segun.
das. Cosimischa mas ray.on los ‘ I nc poseen coma soyas algunas tie.rras . ultra-
zharinaà, o' de navegar con el lin de ocuparlas e de
cî•kii‘ereiar nacion psermitir 6 no à los ciudadanos comerciar




esi. raugeio.s. I' no se puede priver â nadie de navegar para ce-
I•, condireccion à unes proviucias ultramarinas, que no nos perte-


:, , es; como nô se puede proliibir a otros sin.injusticia el uso de un
r(llslice; "pero'se entiende . si no obran en contrario aiguises tratados 6


al' Tal eS. nueStro ,parecer acerca de esta cuestion, pero dejarnos que
•••• .. •


alisiride en 'su sentir, especialmente cuando acerca del dominio del
ni-,c slière (1âpr. mas bien'cOn -las armas y la fuerza, que con palabras


Tais -cierto es lo que canta Iloracio, Carin, 3, 2 1.:
1);'ILS .


• ;...soiaPiles


. rates transfilant rada.
omnia peipeti


/uzinana rait per valeur?: nefas.•


lo que las aguas eaden al territorio de gus orillas, • 127. las nuevas is-
las, 128. las rnadres de los dos que han quedado en seco, y aura en al-
gunas partes 129. los tesoros, 3o., los Vagabondes é hijos de padres


-desconocidos, aunque como dice nory Lien [lober,, de, jus'. a. 4. 4.
48. p. 468., va •ian Iodas-estas-cocas, segun les usus y costutribres de Ias
naciones.


§. 1 77 . Y como es de soma importancia para la reptiblica, que et
fisco tenta muchos' fondes (pâr. 1 7 3), no es estt'affo 131. que s.e le.
concedan tarublin otros derechos, propios para- utilizarsê de alg1inaS ca-
sas y conservarlas ; y en primer lugar 02 . . el. dereeho de atur;ar
neda. 133. de lus niellas, 134. los conrisé s , todolo
que se lia adquirido por algue delito, éon los demas derechos de esta
clasc, que vulgarmente, aunque no con raucha propiedad , se cucnian
entre las regalias menores (pâr. e). Pero tambien en esio varian
las t ostumbres de los pueblos, segun què cade 'une hl .


Lecho tuas 6
Mentis concesiones S los que mandan , 6 estes se han arrogado mas 6
merles facultades por un uso de muche tiempe.


§. 17 8; Por lo que hace aplERAP.10, casi Siernpre se forma 'de
tributos y contribuciones, â no ses' en el case de qi.i• éhaa tantes terre-
nos priblicos , que con sus rendimientos pireda- sosleeicrse la reptiblica.
Parque coma los que mandai.' (par. 1 7 3), ni en paz ni en querra pue-
den- hacer nada sin dinero, 111.st. 4.. 7 4. , y cuando no bastan los
terrenos priblices, de ninguna parte se puede sacar sino de los ciuda
danos, se signe 136. que les que •.rnan'dan en - la sociedad pueden impo-
nerles tributos y contribuciones 1.37. ya sen per si solos, ya ccn et
conientimicnte de las demis closes, segun la forma dé -gOlderno: i 38. y
que pueden imponerlos à las . personas, à las (incas à losgéneros que
se baya!) de•importar y espoitar, â las rosas feriglles, â las manufac-
turas y al cemercio , segun parezca nias conveniente, 139. con tai que
se atienda'à las facultades de cade und(r) , y 14.o. no se oprirna de
tai marrera â los ciudadanos , que -pueden quejarse con razon de que


.(t) Ser. Tulio, rey de los Romanos, triyo esto por une casa muy justa.
Sabeinos por lo que dice Dionis. Antiqu. Rom. 4. §. 2 r 5., que se
Capte en sumo grado la gracia'dél pueblo, porque no quise perMitir que se
ôbligase â los pobres deniasiado gravados ya con los tributos


contraer
deudas; diciendo que mas bier• t',;•nsaria el ceuSe•le los bienes de todos, y•
mandarin que caria uno pts;f, rope•cion â su riqueza , coniô se soéle
hacer en las grandes soriecladst.


constituidas, ailadiendo la razon : Jus-
tttin


existimo , , ut qui »mitan'
possident , multum


cii?2,ferunt ; parr •rn ce •c1, qui Sala in re tenais.




305
§. una vez que à los em-pleados magistrados se les con-


fia alguna parte del gobierno (pâr. iSo), pot . eso 154. debe procurar
el principe y sera una grau virtuel conocer à los suyos, y no nontbrar
sino à los que seau aptos para desemperiar cl cargo que se les confie:
1 55. vice versa, los cindadanos no deben ainhicionar los empleos, que co-
nocen no pueden deseMpeifar debidamente, y rnucho (mentis 156. agenciàr-
seins con regalos y otros medios inhonestoS, à no ser 1 57. que los que man.;
dan juz3uen ser (Vil à la reptiblica que se comereie con los empleos;
Ademas es evidente 158. que todo empleado y magistrado debe ser di_
ligente y fiel , y proponerse como suprema.ley et bien de la replibli-
ca; y que macho usas 1 59. debe hacerlo asi un ministro 6 pritne•
etnpleado à quiet ' ha confiado el que manda todo el peso del gobier
no (r).


§. 182. Uno de los principales derechos de la soberania que- et su-
preino isuperante ejerce dcutro de su rep tiblica es ei DERECHo.
ACEPTC.1 DE L 1S COS.1S Sc1G13...1DAS, d acerca de la IGLESIA,


éxito no justifique de acertado su parecer: crueldad contraria é las refilas
rio solo de la jusvicia, sino tambien de la prudencia. Si .quis; dice et autor
ci ta do, •ebu.s in arduis consilium clesiderel, pluv•%s $11/24 qui dure possunt,
sed nets') anus, ecenturn precstilerit , Si el hum: exiga.-, ecquis criti


qui
sui liât adesse velit ? Ycl duo, tel nemo.


(t) Estos suèlen Ila tnarse piumErtos MINISTROS (ministrissimi), y
acerca de ellos se surie, ,preguntar,


si serâ conveniente encomendar â uno
silo todo et cnidado del gobierno; y si ésto se puede Racer sin que sea con-
tra derecho. La primera cuestioneorresponde à los eseritores de la ciencia
civil , entre los cuales me.recen herse sobre este particular Bert. Elem.
p•ud. cie. 1, 1o. ri., Guill. Schroeter, y Jac. Tomas. en miss disertaciones
que han publicado sobre este argumenta En la seguoda cuestion fricilmen-
te convendran los que rellesionen con alguna detencion sobre los princi-
pios del derecho de gentes. Parque como nada nos impide encomeudar
otros lo que conocernos que no podemos desemperiar por nosotros cri
é por qué no ha de poiler el principe da• sus veces à otros , espccialmente
cua tido la edad, la es tension del perio , y otras causas justas le Mipelan
â ello? Y si no es injusto en si mismo que se gobierne el reino por un tu--
tor , cuando el rey por su posa edad no puede encargarse todavia del go-
bierno : t por que ha de ser injuste el encornentlarlo à un primer minis-
tro ? Sin embargo, obraria mal el principe que sol amen te le nom brase
para !lacer su genio, sin cuidarse de la- nation, pues solo debe valerse de él
cornu de un coinisionado, pero no transreeirle et irnperio misrno. Me pare-
ce que conocieron esto tnu.y 'bien los Persas cuando Ilamaron à los prirneros
ministros oeulôs et aunes lices, segun dice Xenofonte, Cycopced. 8. 1. 7.
p. 483., sobre Io tuai habla tambien Barn. triss. de regno Pers. L. 1.§• 493• p. 264.


9,/
nada adquieren para si, sino todo para los que mandan, como si fue_
ran esclavos.


imponer
buciones deben atender à las facultades de los contribuyentes, y


§. 179. Si pues, los imperantes , en im los tributos ynocosnetarei:
.be oprimir con semejante cacha à los c-iudadanos (pâr. 1 7 8. 138 y139),
se conoce desde lucgo .141. que tampoco se les debe exigir loque no
pueden pagar , ni 1/1.2. debilitarlos en tiempo de pas de tal manera,
que nada puedan dan en un apuro : ademas, 43. que à ninguno se de_
be eximir de contribuir à no ser que haya• hecho alguna cosa tan gran-
de, que con dia e. compense esta parte de las cargas ptiblicas: final_
mente i44. que este dinero con que todos contribuyen , se recoja sin
macho 'rigor, 145. se administre de buena fé, y 146: se empke en
aquellas cosas à que esta destinado, como lo manifiesta el fin mismo de
la contribucion y réunion de este dinero.


180. .Untre los derechos permanentes de la soberania se cuenta
tambien el de NOMBRAR E3IPLE .1DOS Y MAGISTRADOS
(par. 135). Entendemos pot EMPLE1DOS'Ios que, en nombre de
los que mandan, desempean algue cargo que se les ha confiado en la
reptiblica ; y pcir MAGISTI&ADOS los que tienen esta parte de gobier-
no, en su propio nombre, pero dependientemente del supremo imperan-
ie. Y como los empleados ejercen su encargo como delegados de los
que mandait, y los magistrados dependientemente de estos, se signe
147. qt.Le unos y otros deben ser nc.mbrados solo por el que manda,
14.8. à no ser que éste baya dado facultad à otros para elegirlos bajo
su responsabilidad , 6 149. à una co.rporacion para admiti • los en su
seno. 15o. Que quedan obligados à los que mandan con . una obltga-
cion especial , y de consiguiente 151. que tambien estan obligados à
darles cuenta; 15a. que si deseinpean mal su cargo scan removidos
con razon ; y 153. paguen la pen sa à que se bayan hecho acreedUres, si
han cometido culpablemente alguna falta grave - (:).


(t) Pero no debe castigarse un proyecto no fraudulento, que no ha
teitido bues éxito, porque de esta radie puede responder. Ni tampoco me-
rece pena ninguna et que no ha becho mas que cumplir con el encargo de
su principe 6 de su eibierno , con tal que no sea injusto en si mismo , 6
contrario.à las bueuas costumbres. Véase â Corn. van Bynkersli. Queest.
jar. pul!l. 2 7 2. p. 196. seq. Era, pues , muy bàrbara la costumbre que te-
nian los fenicios de crucificar aun â los capitanes mas aventajados, si les sa-
lia mal alguna empresa. Ni es menos detestable- la costumbre de los turcos
y otras nacioues orientales, que juzgando tambien de un designio por
butin () niai éxito, condenan â muerte al que Lieue la desgracia de que el




3oG
tornada en particular ; por la cual entendeinas aqui una sociedad 6 reu_
niera, coyo objcto es la religion: y coma todas las reuniones d socieda-
des mcnores 6 mas simples deben estar subordinadas à las mas coin-
puestas , de manera que nada puedan hacer en justicia que se opon,a
manifiestaraente à la sociedad mayor,


se signe 16o. que la iglesia par-
ticular de un estado riche estar subordinada en la temporal à su gobier-
no , y que par Io 1-raisin° 16i. los que mandan tienen derecho sobre la
iglesia , en la que concierne solamente à lu temporal (I): lo que se
prueba s6lidamente por la razon de que en la repriblica no debe haber
nias que una voluntad (par. r il, 5o.) , y no sucederia asi si la iglesia
en alguna nacion no esluviese su jeta al gobierno en lo temporal , y pu-
diesels los particularcs al formar esta sociedad religiosa constituirse en
una sociedad libre é indcpendiente del gobierno en las casas tempora-
les. Y canin son propios de la soberania todos aquellos derechos sin los
cuales no se puede conseguir la seguridad de los ciudadanos (par. 134.
29.), y acredita la espericncia que con cl pretesto de religion se socle
perturbar en gran mancra esta scgs'aridad , no liay duda que compete 6
los principes el derecho de procurar que se nrantenga la religion en
ioda su pureza , y de castigar 6 los que intentera introducir novedades
contrarias à la verdadera religion.


§. 183. La religion , que es cl objeto parque se reunen los hom-
lires en la sociedad que Ilarnarnos iglesia (par. 1 82.), -contra de dos
partes , la primera consiste en touer ides exactas; y formar juicios ver-
daderos de Dias y de sus atributos (lib. 1. par. 12 7 . 16.); y la se-
glanda en arnarle con un amor perfectisis-no pzir. 13o y sig.) De
esto se infiere claramente 162. que en cuanta 6 lo primera ninguna
potestad tienén los que mandan , parque al entendimiento no se le pué-
de forzar (lib. 1 . par. 129,) , y que par lo mismo 163. no tienen
derecho para rnandar à los ciudadanos que crean nuevos articulos de
fé , y para proscribir los anliguos esto es, /64. para dorninar las con-
ciencias (2) aunque 165. deben poner el mayor cuidado en que se en-


(I) Asi pues, este derecho compete al imperante, como imperante, no
coma obispo ; y de consiguiente es ()dosa la cuestion sobre ei episcopado
que. se atribuy6 Constantine, en Eusebio in vita 4. 24. , corton, que extra
Erclesiam cantingunt. Porque coma este es un derecho de la soberanfa , le
tienen los que mandan , coma tales y no por otro


(2) Sin duda , pues , se debe desterrar el dogma perniciosisimo de Ma-
quiavelo y de Hobbes, por et errai hasta la mima religion_ y las concien-
cias se sujetan al arbitrio de los que mandan (§. .c Su.) Pues sin necesidad
de insistir en lo que hemos dicta ° , que el entendimiento , corna potencia


307
seen coma es debido aquellas verda ges que la iglesia cree ser confer
mes à la razon . y revelacion, de modo que esta enseîianza promueva
la verdadera piedad, 166. y no disputas y pendencias brutales; coma
tambien /67. que scrnejantes altercados no causera detrimento à la igle-
sia ni à la repriblica.


§. 184. l'or lo que mea al cuita divine , ya hernos dicho que pue-
de ser 1NTERNO y EXTERNO. El IN'r ERNO coma es una con-
secuencia natural de los atributos mismos de Dios, y nos Io dicta la
luz de la razon (!ib. par. 13C/ y sig.) , es de tai naturaleza..165.
que à ningun mana' le es licita disponer nada contra é! (Hl). 1 . §. 17.
32 y sig.) ; y de consiguiente 169. tainpoco las que mandan pueden
dar leyes para mudarlo 6 abrogarlo; aunque 170. coma todos los tim-
bres estan obligados à promover con todas sus fuerzas la gloria de
Dios (lib. I. par. 128. 31.), tampoco se puede negar que el principe
tiene derecho y obligacion de procurar que los.ciudadarios se ire/tuyau
en aquelia escelente doctrina del culto interno de I)ios, que vuelvan
al buen camion los que se estraviau , que por todos los rnedios posibles
se escite 6 los impies con exhortaciones y dernostraciones sdlidas , 6 pe-
netrarse de la reverencia que deben à Dios; y 171. que na cunda en
la reptiblica el ateismo ni la supersticion.


§. 185. El cuita EXTERNO consiste en acciones exteriores; par-
te en las que proceden del amor, temor y conlianm en Dios, ( ,.
par. 135.) , y parte en otras que son arbitrarias (ibid. par. / 38. 58.),
De las primeras decirnos la misai° que del cuita interna (par. 184.);
y de consiguiente 172. na pueden lus principes arrogarse ninguna
facultad sobre ellas ; y solo si 1 7 3. deben procurar promover-
las cuanto esté de su parte (r). Con respecta à /as svgundas 174.


necesaria, no admite coaccion , y que no es menos imposible forzarle â
crcer lo que no cree, que forzar à los ojos à que vean lo que no ven, iquién


conoce los estragon que se seguirian de sernejante principio ,. si mandase
otro Neron , otro Dorniciano , 1i afro Diocleciano , y creyese que la


cristiana no era tan titi! â la reptiblica corna el paganismo 6 el ma-
hometismo , 6 inventase de nuevo cnalquiera ocra ? d Y quiM no cono-
ce que sernejante doctrina , despreciando el verdadero fin de la religion,
la convierte en un instrurnento de Gram% ?


(I) Y asi no pueden prohibir los principes que se ean Len alabanzas â
Dios, que se le invoque y se le dirijan preces &c., pero puede mandar que
cuando se bagan estas cosas en ptiblico , se observe et drden y la compas-
tura convenientes. Par esta razon fric absurda la ley de Darfo , que prolli-
Li a pedir à Dias y â los Nombres casa ninguna por espacio de treinta dias;
pero no Io fue el cuidado con que David y otros reyes piadosos procura-




308
deben proteger las 'ciim :11a prescrit°• 1 adoptado la ;gi,s;a


§. 1S6. Las ESCUELAS y ACYDEM1AS son unos seminarios
de eclesiàsticos, empreados y magistrados, coma tambien de buenos
ciudadanos, porci ne cf- objet° de aquellos establecimientos es que los j6_
y enes se instruyan con solidez en aquellas artes y ciencias , de que ai_
sun . dia ban 'de touer neccsidad segim el género de vida que abracen:
y• tambien en la probidad y cultura de las costumbres. De donde se
signe 175. que Inca los principes fundar estas lieras , 176. darles
bnenas leyes , tu. umnbrar catedràticos sàbios, cuidadosos c idôneos
para'desempear bien su cargo, 17 S. procurar tambien que no se en-
setien doctrinas pe•judiciales â la reptiblica , 1 79 . cuidar de la subor-
dinacion y disciplina , y 1So. evitar que se susciten turbulenias dispu-
tas (i) ; . para que no suceda en estas academias lu que solia decir Di6-
ge.nes de la escuela de Megarae que era non escholam., sed meram Li-
ke»,•Diog. •Laer q . , à.


§. 187. Resta el • DERECITO de los que mandan ACERCA DEL
CO-3110.‘CIO (par. 135.) : parque coma sin él no puede subsistir , rio
digola sociedad civil , •pero ni auri•el.' género•hurnano (lib. 1. pair. 325.
4.), .fàcit t nen t e se li é : 161. que t'ambler, deben procurar los que pre-
siden à la reptildira que florezca el-comercio, y 1S2. que se baga co4
mo correponde,-Y Supuesto que las conapeien.todas los dere.chos,. sin
los .enales. no se pt.letle.cdnseguir fi (pàr.. '29.) , se:sigue
Glue pueden dar leyès sobre el comercio, sobreias manufacturas, su
csportacion é importarian , sobre el modo de. hacerse los pagos, y
sobre la moneda ; distinguir con privih!gios à los comerciantes


ban que se cantasen bimnos é Dios , y los cantaban ellos mismos con la
dcbida gr•aveilad..


( e ) No llarno aqui de nues • la atencion de los•profesores sobre . la doc-
trina del;autor en el original, l'orque seria bacer . un agravio.à sg,aa.ber y
creencia religiosa ;. pero debo tambien à la rra: esta insintracion...(E.-T.).


(1)-. No :se ,pue,dc, pO,nderar bmtante -cl dee causan;;;1 1,19§-, c»rzd jan-
tes .'y à la mima -reptiblica estas guerras de escueta. : porque, y:tenon/011,e
rts promu,e;reen iedinbre.s lgooranfes y holgazanes, à quiene.s.b• instrnecion


y apticacion de los demas sirven, de un tonnent° intolerable...Ademas-, ex>
sernejantes.cantiendas.reina la calomnia, los improperios , las asechanzas,
y las acusaciones con que esperan conseguir, G bien el oprimir
trarios , 6 bien bacerlos sospechosos â los oyentes. Tambien resulta:que
los..maestros tiènen que gastar el tiempo•que debiart..emplear enseitapda-4
,sus discfpulos, en escribir folletos en pro v en contra , para atraer.à
p.artido â sus discfpulos, que regularMente no eutienden una palabra de


309
procurar con las armas y con tratados la scguridad nccesa-


ria à los que cornercian en mises estranjeros, CG. concede• privile-
gins à las grandes cain fefas de comercio, IS 7 . Lacer en favor de este
todas aquellas casas que no se opongan à las al:anzas y tratados celebra-
dos con otros principes y gobiernos (I).


CAPiTULO IX.


• De los derechos transilorios de la soberania.


§. IBS. Comn Ioda irnperio es supremo c independiente (Kir. 1 29.),
se signe que tampoco estan sujetos â ningun morfal lus imperios 6 ce-
ptiblicas. Y como los que no viven en una comun sociedad civil , se
dice que viven en el estado natural (pair. 4. 3.), tambien se ligue 1.
que los imperios y repiiblicas viven respecta unos de otros en el estado
atatural , y de consiguienic 2. en estado de iguaidad y libertad (par. 5.
y sig.) Y pues en este estado no pueden tencr defensa nit;guna sino
en si :mismos los perjudicados, y par la tanto cada uno de ellos tiene
derecho para. ri:rider la injuria y la fuerza con la fuerza, y de exigir
con ella lo que afro le fine par dererho perfetto (psi. ro. 24.), coal-
quiera vé, 3. que à Iodas los imperios 6 reptiblicas les cotnpete cl DE-
MCI-10 DE L. GtERPIA. (2).


la controversia ; y que se forman de este modo sectas y bandas por este
pruritO de disputar , •3r


• aun se Vega alguna vez â las manas : casas iodas
que pueden trastornar con la mayor facilidad.hasta los estudios mas flore-
cientes , couic conoée cualquie


• rr. •
(1) Todo lo que decimos en este paràgrafo lo ilustran maravillosamen-


te dos disevtaciones; mea de J. Federic. L. B. Bachov. de licht, de en (land
justum est eirca commerciez inter gentes, la coal se di6 luz en Jena el aiio
de I 3a.; y olra del céleb•e J. Jar. Mascov., de ferdeli3us cennenTiorain,
Leipsilr, afro de 1 7 53. Y nada quedarà que desear sol re estas cuestiones , si
se aimden los escritos en pro y en contra que se han publicado acerca de la
coutroversia•entre los Holandeses y lielgas sujetos â la casa de Austria, so-
bre la cornpailia dc-cOmere.io de Ostende, y especialmente la Bcfatacion de
los argumentas propuestns par los directores de las compailiets da Oriente y
O•eidentc de las provineias unidas, contra la libertad de conzereio'de los ha-
bilantes. de los Paiscs Bajos; la Hava, r 733; y la Defensa del derccho de lez
eompaiiia Holandcsa de las Indias Orientales, contra las pueras pretensio-
ees de las habitantes de los Puises Bajos Aust •iaco.s, que public6 13arbeyrac.


(2) Esto mismo se puede demostrar con la mayor claridad de ocra ma-
rrera. Parque la miszna naturaleza di6 no solamentc al hombre, sino tambien




J10
§. 189. Entendemos por GUERRA el estado en que se hallan las


naciones û hombres libres que viven en el estado natural, cuando pelean
con la fuerza 6 el dolo para conservar 6 defender su derecho , y cuando
persevcran en este propdsito de pelear (1). Se vé por esta definicion,
4. que la guerra no consiste solamente en el hecho de pelear,


, sino tant-
bien en el estado hostil y prop6sito de pclear : y de consiguiente 5• que
las treguas no corresponden al estado de paz sino al de guerra : G. que
no deben llamarse guerra sino tumultos 6 violencias, ya ptiblicas , ya
privadas, las peleas de aquellos que no son independientes, sino que es-
tan sujetos al que manda.


§. 190. Hacienda, pues, la guerra solamente las naciones libres, y
aquellos hombres que viven en el estado natural (par. 189. ), se sigue
7 . que en el segundo casa tienen todos indistintamente et derecho de la
guerra, coma que son iguales entre si (pâr. g.), y 8. en et primera so-
lamente los que mandata (pâr. 136. 41. ), y que de consiguiente 9. pue-


à las brutos, un deseo de defenderse à si y à sirs casas con la fuerza; y aun
â las bestias las provey6 de ciertas armas para repelerla. Iloracio Serin., 2.
I. r. dice:


Ut, quo quisque valet, suspecta terrera; ut que
Imperet lute nalura potens, sic collige mccum.
Dente lupus; cornu taurus petit. Unde, nisi intus
Monstratten?


De estas testimonios de los antignos re.uni6 muchos Gracia de jure belli et
par. I. 2. t• 4. Adetr.as, corna hasta los que viven en sociedad civil tienen
derecho para defender con la fuerza â si propios y à sus cocas , cuando no
tienen de pronto otro media de defensa (lib. t. pâr. 18i. 18.), macho mas
podrà hacerlo un pueblo libre , puesto que en et estado natural no hay
ningun magistrado comnn al que ofende y al ofendido , de quien se pueda
esperar la defensa (ibid. §, 183.)


(t) Nos ha parecido definir asi la guerra , aurique otros la definen de
otro modo. Ciceron de offic. r. t 1 tiene por guerra toda pelea en que in-
tervieme la fuerza. Pero Gracia, de jure belli et pat., I. I. 2. t., observan-
do que ya era costumbre Hamar guerra, no â un acto sino â un estado, cor-
rige la definicion de Ciceron, llamando à la guerra staturn per virn verlan-
aune, qua talcs sunt. Pero cozno esta definicion se puede aplicar igualmente
que â la guerra al tumulte' , 6 la violencia piblica 6 privada , me parece
algo mejor la de Atber. Gent. de jure belli. 1. 2., quiert dice que la guerra
es publicorture armai •uni justa contentio; pero la mejor de todas es la que da
Corn. van Bynkersh., Qucest. jur. publ. 1. 1. Bellurn est caraco, qui suce po-
testatis surit, »iris sui persequendi ergo , cancertalio per vint vel dolurn , la
cual bernas adoptado nosotros sustancialmente.


011
den levantar tropas, 6 asalariarlas (1); sa. fortificar ciudades y campa-


s r. proveerse de dinero 1 2. armas, 13. viveres, y 14. navios
iTaernatahaver ; la guerra, 1 5. declararla, 1 6. oponer soldados al enemiga,
atm esponidndolos al mayor peligro, 1 7


. dar leyes sobre la disciplina
militar, y otros casas semejantes. Parque coma el fin de este clerecho es
lambics) la se emridad esterior (par. 136.), y competen à los que:7) man-
dan todos aquellos dcrechos, sin los cualcs no se puede obtener et fin
(par. r34. 2g.), sc deja conoccr que todos estas derechos estan anejos
al derecho tic laguerra.


§. 191. Par la misma derinicion de la guerra (par. / Sg.), se vé
con evidencia 1 8. que la autorided local de una provineia, 6 el cornas:-
riante de una plaza no pueden declarar la guerra,aunque nadir Juda
que en un turnulto repentino deben, sin un mandato cspecial, defender
contra cualquicr agresor la ciudad 6 punto que les esta confiado. Y aun
puede suceder an. que alguna pravincia esté tau lejos de la metr6poli, que
cl gefe de ella no pueda dar naticia al gobierno sit;o con mucha de-
mora de algun peligro inniinente: en cuyo caso si se le ha dada en ge-
liera/ et derecho de declarar la guerra , no hay ioda que puede harcela
sin un mandato especial de las superiores (2).


(1) Todos saben que la milicia puede formarse , 6 tornando las armas
cada uno de los ciudadanos, corna lo hacian an tige/an:ente los Criegos, y los
mismos Romanos cuando todavia eran libres, y coma lo becen eu el dia los
Suizos; 6 bien asalariando hombres, asi del pais como estranjeros, para Ile-
var las armas. Augusto prefiri6 este rnétodo al primera por cot:scjo de Me-
cenas, segnn dice Dion. Cas. Hist. lib. 52. p. 482., y en nuestro tiempo la
ban adoptado todos los monarcas que mandai, â los pueblos con modern-
clan. Tarnhien hay otra milicia formada de tropes con que contribuven las
confede.rados y los que estan bajo la protcccion de otra nacion, coma aque-
Bas con que debian acudir en otro tiempo los Latinus :I los Romanos. Sobre
estas diferentes clases de milicia se dehe lier una discrtacion de Herm. Con-
ring. Acerca de la milicia mercenaria se disputa, si puede un principe ami-
go enganchar gente para su ejército en otra nacion amine. Corn. van 13yn-
lrersh. Quasi. jur. publ. I. 22., està par la alirmativa à no sur que obste
alguna prohibicion espccial, 6 los asalariados esten va comprometidos en
su patria.


(s) Asi era injusta la guerra que bizo Cn.Manlio contra los Calogrecos,
por cuyo motiva se le negd el trinnfo, segun refiere Liv. 38. 45., dando la
razon, quod quart% nullarn ibi causant belli invenirei,quieseentibus regiis,circu
ntegerit exereicurez ad Gallogrcecos, cul nation! non ex Senatus auctoritate, nec
populi jussu, bellurn ab eo inluturn, quod quern umquarn de sua sententia fa-


ausunz ? Ademas de esto es casa sabida que falt6 muy poco para que el
senado mandase que Julio César fuese entregado à los Germanos , par ha-
herles hecho la guerra sin mandarlo el pueblo; Sucton.




e. 22. Las ca-




w
t 2


§. 192. Alternas, por esta definicion se conoce 2r. que es injusto
iodo combate singular, à no ser por mandado de los que gobiernan (t),
y que por 10 misera 2 a. es supér q ua la distincion de Grocio entre la
guerra PUBLICA y PRIVADA , y no cuadra d la vcrdadera
cion de la guerra. 23. Macho menos merece el nombre de guerra justa
la que haret, los ciudadanos entre si 6 contra la reptiblica , y que CO-•
munmentc se Hanta GUERRA CIVIL. Finalmente, 24. ta topoe° es
guerra la fucrza y violencia que hacen à tolo el g6nero human t) . los
piratas y bandoleros , sino un funestisimo latrocinio, y asi 25. estas
hombres no„gozan los derechos de la guerra, y 26. deben ser castigados
corno perturbadores de la seguridad ptiblica.


§. 193. Item, couic, las naciones libres hacen la guerre para de_
feedery. conserver su derecho (par. 18 9 .), se si tue 2 7 . que no bay,
mas que dos CAUSAS .JUS117ElCATIVAS DE LA GUERRA; una,t
si alguna nacion estreFia perjudica injustarnente à otra , y quiere privar
â sus individnos de la vida , cie la libertad , y de los bienes ; y otra , si
se niega un derecho perfect° (2): 28. la primera es una causa juste de


pitanes generales que los Esparioles, Portugneses y Belgas envian revestilos
de un si:in ° poiler à las provincias de Arnérica 6 de la India, suelen Ilevar
unas facultades cari iliinitada.s para hacer la guerra y la pat; y asi sucede
muchas veces, que la primera noticia que se lieue de la guerra eu la me--
trépoli, es la de haberse concluido.


(t) Parque este combate singular es una C1 ERRA REPRESENTATIVA,
que estaba en usa entre los antiguos, dando este cargo à soldados escogidos
de uno y otro ejército, y convinieudo en que quedase el manda sobre los
eitemigos en los vencedores. La historia antigua nos ofrece muchos ejem-
plos de esta clase , que reuni6 Grocio de jure belli et par. 3. 2o. 43. seq.;'el
cual , sin embargo, reputa pot- inicuos estas combates , por la raton de
que ninguno es dueilo de su vida y de sus miembros. Pero pudiendo lus que
mandan , ° poiler al enemigo ejércitos enteras; i por qué no podràu opo-
nerle tambieu mi hombre solo 6 algunos horubres ? Tambien se di s puta si
esta guerra representativa es conforme à las re fi las de la ciel/da civil. Y
la duda consiste, en que por este medio se espone à- una puna suerte toda
la repiiblica , ni se puede tentar nueva fortuna cou el resto;de.las fucrzas,
corna par su mai Io esperimentaron los Albaneses, se dan Dianis.
Arak/. lib. 3.


(2) Ni prueba ocra casa la rasait. de Grocio ib. n. .tle plane, quoi
actionum fOrensium sunt fontes, tolidem sont nam ubi judieia defieiuni,
incipit bellum. Duntur aulem actiones aut ob injurient: non factarn„, aut ois
factum. Ob non facteur, ut. qua pelleter cardia de non .offendendo . ; item.
damni infecti , ce inIerdieta alla , ne vis fiai. Ob factain, ut aut . repurelur,
mit uf p;Inialur , qizos duos obligationunt fontes reste distinguit Plata , nana
de-legibus. Quod ri:paramluta venir aut speelat . id , quod no tram est, vil


313
le guerra DEFENSIVA; y la segunda de la OFENSIVA; pero 29.
la tercera causa que invent6 Grocio de jure belli et pac, 2. I. 2. à
saber, el castigo de los delitos , fauta menos se riche admitir, cuanto es
mas cierto que un igual no puede ser castigado par otro igual , ni una
nacion de consiguiente por otra nacion (par. 158. 37,).


§. 19!,.. Y como solarnente el negarse â la que se debe por dere-
cho perfecto , da una causa juste para la guerra (par. 193. 27.), sa
situe naturalrnente, 3o. que no es licito apelar â las armas parque se
haya negado un derecho imperfecto, 6 un oficio de humanidad (parra-
fo 9. 26.), y que de consiguiente 31. no son causas justes para la
guerra el negar el paso â un ejército estranjero , no admitir â los que
quieren domiciliarse en el pais, no conceder la libertad de con-Lerdo â
los que la piden, no conceder hospitalidad, viveres ni dinero à los be-
liguantes; à no ser 32. que se pidan estas casas en virt.ud de un trata-
do antecedente, 6 33. en una estrerna necesidad; 6 bien scan tan ino-
celtes , que se puedan concerter sin perjuicio ninguno (r) (par. 9. 2 7.
y sig.). Porque en este casa el negarlas es causar un daiio, y de consi-
guiente da una causa justisima para la guerra defensiva (par. 193. 18.).


§. 195. Y corno algunas veces es igual que seamos perjudicados en
nosotros misinos 6 en otros; que se nos niegue à nosotros un derecho


ti


fuit, tende vindicationes el condietiones queedam, aut id, quod nobis debelur,
sive ex paetione , sive ex maleficio , sive ex lege, quo referenda , qucv quasi
ex contracta, et quasi maleficia dicunlur (faiblis capitibus naseuntle-
condietiones Cetera'. Factum , ut puniendurn , parut accusa/louer.: et judicia
publica. Hasta aqui Grocio. Pero asi corno no se puede argiiir del estado
natural al civil , tampoco arguye bien el que juzga del estado natural pur
el civil. O perjudica , 6 no perjudica una nacion à otra con el delito que
comete, y. g., adorando à los idolos , 6 comiendo carne hirmana. En el
primer 'casa , la nacion perjudicada hace tilla guerra justa y piadosa â la
delincuente, pero no punitiva , y si defensiva. En el segundo no hay nin-
gun derecho para hacer la guerra , parque nadie puede castigar al delin.
cuente , sino et superior.


(1) Esto sucede rayas veces; porque siempre amenaza un peligro , 6 de
parte del que transita , 6 de parte del enemigo , que victorias° ya , se in-
dispone con el vecino , porque cancede el paso à su enemigo. Pero si este
paso es inocente, y al mismo tiempo tan necesario , que no hay otro ca-
mino por donde pasar , es claro que el que lo niella , causa un dailo â los
que la piden. Y asi entendemos la guerra que hicieron los Israelitas por
mandato de Dios , Num. 21. 22.; pero por la misma raton no la hicieron
contra los Idumeos , Num. 20. a va parque tal vez no hubiera sida tan
inocente et pasar por su pais , 6 ya porque no habia ana necesidad , es-
tando franco cl paso por Cades.


o




314.
perfecto, ô que se niegue â otros à quienes deberncs auxiliar por algun
tratado, 6 par nuestra prcpia conveniencia ; con razon inferimos
aqui 34. que tambien se puede haccr la guerra en favor de otros atia_
dos y confederados ; y aun 35. en favor de nuestros vecinos, 'si nos
co. nsta de cierto, y no solo por indicios loves, que de su ruina se seguirâ
nuestra opresion. Parque ,;quién culparà al vecino que se apresura à
estinguir un incendia, cuando se -va acercando à su casa? ?Quién no
tiene por muy verdadero aquel (licha antiguo: Tune Réa Tes agitur,
paries quum proximus ardet ? Pero coma ni aun en favor de nosotros
mismos liacemos justamente la guerra , cuando no hay una causa justa
para hacerla (par. 193. 27) , 36. con mucha menos justicia la hare-
mos, cuando patrocinamos una causa injusta de los estraiios.


§. 191. Por lo demas, aunque estas causas se distinguen con faci-
lidad de aquellos pretestos de que se valen los que emprenden guerras
injustas, sin embargo, mejor se adbiere.n à estas todos aquellos hom-
bres que tienen mas cucnta con su utindad que con la justicia. Pero
una vez que solamente se deben tener par causas justas para la guerra
las que hemos seiialado (par. a93), farilmente se vé que For el
contrario son injusias aquellas guerras, que se emprenden solo parque
convida la ocasion viendo desprevenido al vecino, 6 38. parque se es-,
pera sacar de ella una grande utilidad, 6 39. por "ambieien de gloria,
4o. para formar un vastisimo imperio, 6 41. por ôdio à la religion
y sin ninguna otra causa justa (1).


(1) Y aun no sé si entre estas guerras se deben contar con razon la que
tan cruelmente hicieron los cristianos contra los maltornetanos en la edad
media; y en Cempos posteriores los espaiioles contra los americanos , gente
paeifica, y que no haLia hecho ninguna injuria â los europeos. Los prime-
roc,. solo ialegaban el pretesto de que aquella gente , tan amena de la piedad
cristiana, poscia injustamen te los santos lugares, especialmente Jerusalen,
y que importaba mucho â la religion cristiana el conservarse y propagarse
cie este modo : los seg,undos dccian , que aquellas gentes estaban prostitui-
das f la idolatria, 6 mas bien al culto del dernonio. Pero coma ni la razon
ni la revelacion autorizan à nadie para propagar la religion cristiana con
las armas, y para rescatar los lugares que solamente los hombres tienen
par sagradas, y ademas son injustas todas las guerras que se emprenden por
via de castigo (par. 193. 29), habremos de decir, que tambien estas guer-
ras fueron injustisimas. Por lo cual dice muy bien Herrn. Conring. ad.-
Lampad. p. 242.: Quamturnvis interea ternporis quarn pluxima fortissime.
edam gesta sint , queeque celer-num zeli pariter ac animositatis mereantur
gloriam, si lumen, quod res est , ;Merl licet , non passant non expeditiones
e:11a ornnes summoc ejus cevi regum, principmnque et imprudentiœ, et 1.11)11,91i


-tix , et superstilionis jure...rnerito notari. Tambien puede verse â J.


375
§. 197 . nichas naciones han sida de parecer, que una vez decre-


ioda la guerra, se debe declarar solemnernente, y asi es muy sabida la
-distincion de la guerra en SOLEMNE, 6 JUSTA, y NO SOLENNE
6 INJUSTÀ: la priutera en opinion de los mas, es la que declaran so-
lemnemente las naciones libres; y la segunda es la que emprende el


:que no tiene el derecho de la guerra , ni tampaco la publica solernne-
mente. Pero si bien concedentos que asi se acostumbra geperalmente
entre las naciones , y que mullas tienen par mas gloriosa la victoria
que se obtiene prévia la declaracion de la guerra, por media de edictos,
por los rayes de armas, 6 con cnalquiera otra formalidad ; con todo,
parque estas formalidades y solemnielades dependen del arbitrio de los
hombres, ni se.rnejantes costumbres constituyen cl derecho de gentes
(lib. r. pàr. 22. e), no hay ninguna diferencia entre la guerra PU-
BLICA.DA, y la NO PUBLICDA, par lo que toca al efecto ; y asf
42 . nos parece que esta division es de ningun momento (t).


Baddeo Exercit. de expedit. Cruciatis §. 5. seq. Por lo que hace 4 la opi-
nion de que se pocha castigar justamente .â los Mejicanos por los delitos
que cometian contra la naturaleza , cuyo parecer defiende tambien Gracia
de jure belli et pac. 2. 2o. 4o. sery. ; hasta los misrnos doctores espailoles la
rechazan, coma Victoria, Relui. 1. de Indis, num. 4o., Vazquez Controvers.
illustr. 1. 25., Azor, Molina y otros.


Las causas que seilala el autor,
, no fueran las dnicas que hubo para la


guerra de las cruzadas , ni para la que hicieron los espatIoles contra los
mejicanos y otros pueblos de América ; pero este asunto exige una (biser-
tacion, y es dernasiado estenso para una nota. Baste decir que ya se ha
respondido mil y mil veces â las razones .é invectivas que en todos tietn-
pos se han empleado contra el motiva y objeto de la guerra santa, y para
desacreditar, ya que no se pueden negar , el her6ica .valor y las hazailas
prodigiosas de los esparioles en el nuevo continente : achaque de que ado-
lecen todos los estrangeros. (E. T.)


(1) Gracia de jure belli et pac. 3. 3., y Albert. Gentil. de jure belli 2. 7.
â quienes siguen Pufendorff, Huber y otros, dan grande importancia â esta
distincion por- dos razones ; una para !lacer constar par este media que no
tenemos otro para obtener lo que es nuestrer: y la otra para que conste
tambien que se ernprende la guerra no por un atentado particular,


, sino
par voluntad de los gefes de uno y otro pueblo. Pero estas razones
pruaan que la intimacion de la guerra es t'ail y honesta, mas no que es
necesaria, parque tambien pueden hacerse constar los dos estremos por otro
media que publicàndola. Con razon, pues, dice Dion Cris6st. oral ad Nico-
reed. que tambien segun los principios del derecho de gentes pleraque bella
sine indictione suscipiuntur. Sobre esto han escrito Tomas. ad Huber de jure
civit. 3. 4. 4. 2 7 . , y otros que han disertado sobre las costurnbres modernas
de los europeos, Corn. van Bynkersh. (Most. jar. publ. r. 2. pag. 5. seq.




31.6
§. 1981. Pero dicta la recta razon 43. que no se rerurra prccipi_


tadamente â las armas, sino que se baga solamente cuando aigu ') pue_
Ida manifesta un ànimo hostil contra nosotros 183. 25).
Y coma tal es el pueblo que desecha con pertinacia las condiciones ra-
zonables de paz que le proponeinos (el mismo §. e), con razon rolegi-


.mos 44. que antes de llegar à las manas, debemos reclamar lo que
creemos que nos falta 6 se nos debe; 45. que en una causa dudosa se
&ben- pesar las razones que hay por una y ocra parte, hasia que se
ponga la casa en claro , y 46. tentar todos las medios de evitar la
guerra Hecho esto, 47. con der(cho ulule à las armas el que ha-
bicrido hecho presentes los justos motivos que le asisten, no ha podi-
do conseguir de su enemigo ningun partido equitativo.


§. 1 9 9. Supuesto que los principes y las naciones libres hacen la
guerra para volver par su derecho (pâr. 1 9 3.), se signe 48. que al ene-
migo le es licito contra su enemigo todo aquello, sin lo cual no puede
salvar su derecho. Y corna nunca podrà conseguirlo, si no imposibilita
à su enemigo de poder 6 de querer rnanifestarle un ànimo hostil, 4q.
cualquiera acomete con derer'•o à su enemigo, 6 con la fuerza 6 con el
engano, 50. le postra , 5r. le despoja de cualesquiera personas y rosas;
52. y cesan todos los oficios de burnanidad con las cuales nuestro ene-
/nig° pudiera adquirir mas fucrzas contra nosotros (lib. s.. pâr. 208.


Ni aun 53. se puede hamac injusto un enemigo que se rale
del venen6, 6 de asesinos, aurique no obrarâ conforme à las costumbrcs


(1) De todos estas medios recomiendan principalmente tres, Grocio de
jure belli et pac. 2. 23. 7. seq., y PufendorIf de jure na! et gent. 3'. 13. 3.,
y 8 6. 3.: las conferencias amistosas, apelar â jueces arbitras, y â la suerte.
Pero de este 61timo *medio rarisimas veces se echa mana en las causas
Micas, à no ser que se deba dividir alguna cosa , ni los principes y mas
gchieruos acostumbran à fiai fâcilmente sus dereclios al arbitrio de la for-
tuna. Los otros dos medios estas mur recibidos en todos las naciones , y
son muy conformes â la recta razon ; parque ningun hombre prudente
quiere reclamar, con peligro de perderlo , aquello que puede obtener sin
emplear la fuerza (lib. pâr. 181. 20. e): de modo que tenia razon aquel
soldado de Terencio cuando decia, souque con un motiva ridiculo:


Omnia prias experiri, quant arrois, sapienterez decel.
Qui sels, an, quce jubectm, sine vi facial?


A este fin se dirigen los escritos que se publican en nombre de los gabier-
nos, y que boy dia Ilaman Deducciones y Manifiestos, aunque estas illtimos,
por lo regidar suelen publicarse cuando ya esta tomada la resolucion, no
tanto para evitar, coma para intimai' la guerra, y justificar sus motivos.
Véase â J. Herzl. Boecler. Exercit. de claris et manifeslis.


y al 7\10D O. PE HACER GUERRA de las naciones cuitas (1).
§. 200. Y como es licita usar de la fuerza y del engeo contra el


enemigo nada mas (pâr. 199.. 4q,), se situe 54. que no es licita hacer
Io mima con aquel con quien estainds en negociaciones, parque entan-
ces nos fiamos de él, no corna enemigo, sino como una persona con
quien estamos tratando (a). Por donde se vé 55. que es toipisima la


(i) No es de este sentir Gracia de jure belli et prie. 3. 4. 3. et s8. Mas
no se debe tenez al instante por injusto el °niait' aquellas casas que argn-
yen grandeza de ànimo. Las naziones civilizadas no usan de venenos , Coma
los Turcos, los Tàrtaros y otros pueblos orientales, que envenenan los dar-
dos y saetas : de estos se dira que son poco ln/manas, pero no se puede decir
que son injustos, parque al enemigo todo le es licita contra su enemigo.
Asi, fue ciertamente una magnanhnidad la que escribieron los tans/des ro-
manos al Bey Pirro: Nobis non placet pretio , au! prcernio , aut Jolis peigna-
re; Gel. Noct. Ail; 3. 8. Pero no por eso se lia de decir que file una iniqui-
dad el hecho de Aod cuando hirio à Eglon , Jad. 3- 1 9 . 20. srq., 6 el de
Jael que atravesa â Sisara las sienes con un clavo Jrzel. 4. 2 1., 6 el de,Judit
que cort6 la cabeza à Holofernes. Fuera de eso, las costumbres de aquellas
naciones que pasan por las mas civilizadas, distan poco algunas veces de la
adulacion. Sobre lo cual dire Bynkersh. (»c'est. jar. publ. I. 3. pag. 17.:
Adeo adulandi ferai fuit s•calunz precteritura, et hoc nostrunz , ul princi-
pes neque adulationis obliviscantur inter ipsa arma. (fade nunc hostes basa-
bus precanlur (»orna prospera, seque ileiCen2 vacant arnicas , et- hostium
damne, quasi indolent. Algue ira est in epistolis Ordinu,a gencrallunz ad
.dnglice regelez so. / 6. Sept., et 26. Nov. 166f)., et rursas regis
ad Ordines generales 4. August., et 4. Oclob., 1666. Quai/zizis auteur utrique
tune temporis in mrduam perniciern accingerezdur; atiamen inter jus belli et of-
ficia a.znicitize salis convcnire scriban! Ordines, epislolu (o. ju.l. 1666. nain et
Galloru,a rex, qui lune quoque bellum gerebat contra Anglorum regem , arma
z 666. ad curez misit legatum, qui confia grationi urbis Londinensis indoleret. lia-
mendalern , elementiam, pictatem, ceterasque animi magni virtules in bello
exercere gloriosum est, scd oppido putidurn; salis verbis ludere..Quid enfin,


verbis ludis, quartz indoles couflagrationi urbis , quanz ipse cancres in-
cendere? Insignes apariencias de lunnanidad: pero z se dira que obraba peor
C. Popilio Lenato que, habiéndole saludado el rcy Antonio, no quiso cor-
respcniderle mientras no dejase de ser su enemigo, ni corser la mano que le
alargaba el rcy? Polivio Exercent. legat. c. 92. Algo duras son estas rosas;
pero no son injustas : y aun à veces son menos indecorosas que aquellas za-
lamerias hostiles.


(2) Muy bien supo discernir Agesilao el engaiio bien() que se usa con
los enemigos , de la perfidia , segun Plutarco , im cita , pag. Go°. ; donde se
hace mencion de esta notable sentencia soya: _t'idem in foedere fallere , ni-
bit aliud esse , quant Deos cordenznere .hostium vero circumrentionem. 12012
cura justilice modo , sed ci calo laude , et jucundo conjunc4un esse compen_





318
perfidia de los que quebrantan las treguas, scan cortas largaz a


., lingue56. mientras duren se pueden tomar medidas puramente dam •
sivas por


una y otra parte, Pufend. de jure nal. et gent. 8. 7. ro. Ni tampoco
57. se puede excusar la perfidia de los que faltan à las comliciones de la
rendicion, 6 58. à los tratados sobre la seguridad de viveres, 6 transita-de
las tropa, 6 bien 59. sobre el rescate de los prisioncros; persuadidos tor-
pernente de que al enemigo todo le es lfcito contra su enemigo.


§. 201. Del mismo axiorna colegitnos 6o. que ninguno puede usar
del derecho de la guerra contra los amigos, con el pretexto de que corre
peligro que su enernigo se apodere de algunos castillos, fortificaciones 6
puertos: G s. y que lampe() es licite acometer y hacer dao à los ene_
migos 6 à sus navios, dentro del territorio, 6 en los puertos de una na-
don arniga , si no los recibe con designio, parque esta fuerza va uni-
da con una injuria que se hace à la nacion amiga, cuyo territorio se
invade, 6 en cttyos puertos se entra par fuerza. Corn. van Bynkershoek,
Quœst. jar. publ. 1. 8. Al contrario 62., nada obsta para que prohiba-
mos por la fuerza que otros provean â nuestros enemigos de armas, vi-
veres, miquinas de guerra, y ()Iras casas semcjantes, y que las decomi-
semos (r). id. ibid.- cap. 9. seq. , aulique 63. la misma equidad esta dic-
tando que ne se confundan los géneros licites con los ilicitos , las cosas
de los amigos con las de los enemigos, ni se deeotnisen todas indistinta-
mente. Hem I. 12. seq. à quiert se debe unir nuestra discrtacion de na-
Yibus ob mercium illicilarunz vecturanz commisses.


§. 202. Hemos dicho arriba que el enemigo puede set despojado


die. Y si el enemigo ha faltado primera â su palabra, zse le puede pagar en
la misina moneda ? Parece que no. l'orque attaque la perfidia de une de los
contratantes libra al otro de toda obligacion (lib. 1. par. 413. , esto se
debe entender respecta del pacte bilatéral, con cuvas condiciones no cum-
ple alguno de los dos por su parte; mas si vuelvo â pactar de nuevo con et
que no cumpli6 el primer pacto , se entiende que per este mismo hecho le
perdono su auterior perfidia, y de consiguiente estoy obligado â guardar
lea t ad .


(i) Tambien la concede Grocio lib. 3. cap. 1 7 . §. 3., pero con la 'res-
triccion de que cuando se suspenden las liestilidades, nada se debe hacer,
quo validior flot is, qui improbam fouet causam, out quo justurn bellnnz ge-
renti.i motus impediantu


•. Pero coma el hombre imparcial y estrailo à la
contienda de los baligerantes, no puede avocar à si, y decidir corne juez la
cuestion de cual de los dos es el que 'lace la querra con justicia , y al con-
trario nu/laser/us inte•ponere se debeal belle., Liv. 33. 48., ficilinente se
vé que no ha lugar à esta restriccion. Véasc à Corn. van Bynkersh. Que•st.
jur. publ. 5. 9. p. 69.


3r g
con justicia por su énemigo de las personas y de las casas (par. 199.
5i.). Pues de aqui se vé 64. que esta en el arbitrio del vencedor el re-
ducir à cautiverio las personas que ha cogido en la guerra, 6 corne se
bace • en Europa, retcnerlas hasta que se canjeen.por otras 6 scan res-
catatlas: 65. que las cosas de los enernigos, tante las corpcwaies corne las
que no lo son , las movibles y las lambics, son del vencedor; 66. las
movibles lucgo que las Ileva para su servicio , 67. las inmobles
y las demas, desde que se apodera de ellas;7aunque 68. no es segura su
posesion hasta que se trate .aceica del asunto cuando se Ilaga la paz:
69. pero las movibles, las personas y los fundos, si han lido recobra-
dos , 6 han podido conseguir su libertad, gozan del derecho de post-


(1).
§. 203. Conque es justa la guerra , siempre que algunas naciones


libres pelean entre si por la fuerza 6 con engaiïos, para defendar y
conservar su derecho, 6 conservar la intencion tic pelear T. pàrra-
fo 295.). Si-; purs, 7o. no es la controversia de nacion à nada!), sine
que porque no se hace justicia à un coneiudadano nuestro , nos apode-
ramas tic las personas 6 casas de los ciudadanos de una nation , por
otra parte amiga nuestra, este no se Ilania guerra, sine REPRESA-
LIA (2): aunque 7 1. came su usa puede dar facilmente oca.sion a una


(1) Sobre esto se ofrecen varias cuestiones , Grocio 3. a. y sig. , Pu-
fend. de jure.nal. et gent. 8. 6. 20. seq.: v. aCiSmo se adquieren las casas
cogidas en la guerra? t Si las incorporales ? è Si tarnbien las acciones y
créditas? i Si en algunas cosas tiene cabida el derecho de postliminio? Pero
corna muchas de estas cuestiones se, suelen decidir por lo que se acostumbra
entre las naciones, y otras se purden aclarar facilrnente por los princi'pios
que dcjamos asentados , no queremos dctencrnos en explicarlas. -Corn. van
Bynkersh. ib. L. 1. c. 4. seq. , las trato casi iodas con la soudez que aces-
tumbra.


(2) Asi empez6 â llamarse este derecho desde que se introdujo : pues
los antiguos no lo conocieron, y asi la lengua latina no tiene ninguna voz
que lo signifique. Corn. van Bynkersh. ib. I. 24. , Grocio de jure belli et
pac. 3. 2. 76 3., y Bodin de 'lep. 1. ro., intenta!' probar su equidad por
el derecho pignons , que tienen todos, en -su sentir : pero impugna esta
opinion Hut. ad Pufend. S. 6. x3.; y ya la habia imprignado Ziegl. de
jure majest. 34. 8., donde ;en el pàrrafo dice que. este derecho se
puede derivar del derecho de la guerra. Y à la verdad, si un gobierno
venga con justicia por media de la guerra , la injuria que él 6 sus gober-
nados ha recibido de una nacion, sin Juda podrà tambien apoderarse de
los bienes de los individuos -de aquella nacion , para resarcir el ar.,ravio
hecho â al,gumo 6 algunos de sus gobernados : 6 se ha de decir que los go-
hiernos . pr i'endo Io nias , no pueden Io menas.




320
gucrra , no las debe usar cualquiera persona privada , sino que las
debe decretar el gohierno , y solo 7 2. deben estenderse à que se dé se_
tisfaccion a nuestro conciudadano , à quien no se ha querido 'lacer jus-
ticia.


§. 201.. Por lo demas , coma en el estado natural solo dura et de-
recho de defenderse , mientras el cnemigo no depone su animo hos-
til (lib. s. pâr. 183. 25.), y se reputa no haberlo depuesto el que no
quiere reducirse a volver â nuestra amistad , sino que descella iodas las
condiciones razouables de paz que se le proponen 73. no falta
à la justicia con el vencidà, el que sigue defendiendo su derecho Rasta
destruirle, 7 .1. y se apropia el imperio sobre los veneidos , 75. estable-
ciéndolo à su arbitrio , y 7 6. ejerciéndolo mientras se determina una
casa fija despues de hecha la paz; 6 77 . mientras que la nacion vencida,
opnimida por la fuerza , no recobra por si misma su anligua lihertad
antes de hacerse las paces , 6 sus primeras gobernantes la libran gene-
rosamente (1).


§. 205. Otro derecho de la soberani'a, que se puede contar entre
los transitorios , es el DEPWCHO DE CONTRAER ALINZAS,
por las cuales entendemos los convenios que haccn tas naciones libres
sobre cosas pertenecientes à su utilidad nnitu'a , 6 à la de ana solamen-
te. Por esta definicion se vé , 7 8. que estas alianzas unas son IGUA-
LES, en la que es ignal la suerte de todos los confederados; y otros 79.
liES/GUALES, en que no se concede à todos un derecho igual , sino


( t ) Y entonces es muy justo en uno y otro casa , que las ciudades, pro-
vincias y naciones rescatadas gocen del derecho de postliminio (pâr. 202.
6 9 .); y que por lo mismo reciban los anteriores derechos, si no cayeron
por su culpa en inanos de los enemigos, 6 si pur lo menos no es evidente
que no pudicron resistirles con mas vigor. Asi , cuando despues que salie-
rait las ei,, ttarniciones francesas de la provincia de Utreck, suscitaron los
Frisottes la controversia acerca del derecho de presidencia , parque se decia
que aquella se habia entregado voluntariamente , recobraron sin embargo
los de Utreck el primer estado y lugar. Iluber., Prœlect. ad digest. lib. 49.,
tir. 1 5. §. 9. No es lo mismo si una ciudad 6 provincia , faltando â la pala-
bra dada â los que mandait , se ha entregado À los enemigos , y ha sido des-
pues recobrada con las armas : parque entonces es totalmente 'indigna de
este beneficio, y de con.siguiente el vencedor es àrbitro de su suerte : de lo
cual tenemos un ejemplo en lo que hicieron los Romanos con los Calabre-
ses , con los de Lucania y de Campania , que se habian adherido â Anibal,
y especialmente con Capua ; la cual estuvo tan lejos de rccobrar sus anti-
guos dercchos , que privada del de municipio , de las autoridades y de los
campos , qued6 reducida â una prefectura. Lit. 26. 16. seq.


que algunos sacan mas ventaja que otros ; 80. Io que puede suceder,
segun 1 0 manifiestan un .grau ntimero de ejemplares , ya. par razon de
las COSAS CON QUE SE ya por et
?IF-MO DE CONTRIBUIR -(1). •. ••


§. 20 6. y coma las naciones libres puedenformàr pactos acerca
de iodas aquellas cosas que pertertecen utilidad de alguna 6 de
iodas las que pactan (par. 2o5.), se sigue 81. que las naciones y go-
biernos pueden estipular para si, lo que ya se les delle desde linge par
derecho' natural ; cuvas .alianzas . se pueden Umar :SIMPLES- 6 DE
AM1STAD (a); y 82..étras casas que una,'nacion .no esta obligada à
conceder â otra ., y estas alianzas se Hainan ESPECIALES . 183. Los
primeos pactos no son en vano, ya parque no bey un media seguro, sino
los pactos, para ob!igar â alguno â que cumpla con los oficios de huma-
nidad (lib. i. pâr. 386. 2.), y ya tainbien parque rauchas veces cesan
los"oficios de humanii • ad par causa de la gucrra (par. 1 99 . 52.), y asi
és sumamenle necesario renovar la ainieed pâr -:media de pactos y dé


(i) Asi es que pur lo cornais et aliado nias poderoso promete al ma'
débit subsidios pecuniarios , 6 cierto mimes de tropas , navios ci marine-
ras, y poco v nada estipula para si ; ert 'cuva casa es desigual la alianza,
por raion de las COSAS CON QUE SE CONTRIBUYE. Pe •o touchas veces
se exige en estas alianzas, que un gobierno preste boulettage â otra, que
no baga la gucrra sin su consentimiento â ninguna otra nation, que no
tenga escuadras , que no pagne tri butos â otro , que no tenga artifices , ni
baga usa del bierro sino en la agricuitura Reg. 13. 19. au.; como se
estipulâ espresarnente en la alianza de Porsena con el pueblo Romano,
segun dice Plinio !Est. ouf. 34. 14. 'fadas estas alianzas son desiguales en
el MODO DE CONTRIBUIR , pues por él uno de los aliados confiesa sec
corna cliente del otro.


(2) Grocio , de jure belli et prie. 3. 15. 5., dice que estas alianzas per-
tenecen â las que se formait tocante al d erecho de hospitalidad , y acerca
del mtituo comercio, en cuanto las naciones se deben mtituarnente aquella


éste por derecho natural. Mas cornu el derecho de hospitalidad abraza
Machos oficios, que no proceden de solo el derecho natural (de ellos trata
J. Sait ter de jure Ifospitil Diss. a.), y pende del arbitrio de los gobernan-
tes el conceder el comercio â los estranjeros (pâr. 185. 1137.); - taras veces
se podrân contas- estas alianzas entre aquellas por las cuales una nacion no
estipula con otra pat-a si , sino Io que. ÿa se le debe 'pur derecho . natural.
Ciertainente , sobre ninguna clase de tratados es tan dificil deliberar, coma
sobre los de comercio, kt que prneba J. Jac. Mascov. Diss. de faul. COrnInerC•
§. S., con un ejemplo tornade de Jac. Basnag. Iiistor Belg. tont. t. p. 5 t.
et 43 9 .: y asi es que consigna rois en las mont-das la rnemoria de estas tra-
tados los Atenienses , los de Esmirna, los Efesinos y Alejandrinos, comb lo


/.1




X22
§. 20 7. Puede ser tîtil una cosa para alguna nacion, 6 en tiempo de


paz 6 en tiempo de guerra: de donde se signe 84.. que las alianzas corres...
ponden, unas à la PAZ, y otras à la GUERRA. Y como generalmeete
conviene mucho 6 la repUblica una paz estable y duradera, y que de
ella saquen los ciudadanos frutos rnuy abundantes, con razon se refieren
al primer fin 85. aquellas alianzas, en las cualcs los que salon garantes
de la paz comprometen su palabra de que haran guardar religiosamente
las condiciones con que se ha becho, y de que ausiliaràn b la parte que
sea perjudicada (r). 86. y tambien los tratados de rio levantar nucvas
fortificaciones, 6 8 7 . admitir guarniciones en ciertos puntos foriificados
para defender la frontera; 88. sobre no recibir sdbditos y soldados fugi-
tivos; 8q. acerca de no dar acogida à los enemigos, y otras cosas seme-
jantes; y al seguudo fin 9 o. los tratados de cc:merci°.


§. 208. Tambien en tiempo de guerra hacen las naciones libres
diferentes tratados, por propia, va con los AMIGOS , ya con
los mismos ENEMIGOS. Con los primeros pactan 91. sobre unir


prueba e] autor citado, por lo que dicenEzeq. Spanb. de usu et proest.numisme
.Diss. 3. p. /43. y Diss. 13. nunc. 4.; y tambien en su Orbe Rom. c. 4.,
y Vaillant de nummis Grive. p. 2 iY quién dira que un simple tra-
tado de, , amistad exige.una detenida dcliberacion merece transmitirse en
bronce'S à la posteridad?


(i) Acerca de esos tratados merece leerse Obrecht. Diss. de spon-
sore paris , que es la septima entre las académicas ; y Etir. Cocceii de
guarantia paris. Francnf. juxta friczdr. 17 02. La cuestion principal que se
suele agitar en este punto, e's sobre si los que han salido garantes de la paz
estas obligados à aliarse para la guerra,. sicmpre que por cualquier motiva
se quebranten las condiciones de la paz. Pufendorff de jure flat et gent. S.
7 . lo niega, y con razon, cuando se rompe la paz por una nueva causa. Por-
que como tndas las franzas son strict; juris, y seria absurda la pretension
del acrcedor que exigicse del fiador una deuda contraida por el deudor prin-
cipal despues de beella la lianza , tambien séria ilijusta la pretension del
principe ô gobierno que se emperiase en que el garante de la paz tomase las
armas si volviese à encenderse la guerra por una nueva causa : porque este
no sali6 garante lino para en el casa de que se romps la paz contratada: y
se tiene por quebrantada la paz, como observa muy bien Grocio de jure belli
et pac. 3. 20. 27. seq., cuando se ha hecho alguna cosa contra Io que es in-


erente à toda paz, ô contra las condiciones con que se ha hecho, 6 son-
t a lo que se dehe suponer por la naturaleza de cualquiera paz. Esta es una
csa clara, por lo que bace à la cuestion en general: pero si dada una hip6.7
tesis se pregunta, si se verifica 6 no el casus fcederis, se complica y se ilena
de errores la cuestion, como lo pruebau demasiado diferentes ejemplares
bien recientes.


323
sus fuerzas contra el enemigo comun , y estos tratados se flan-tan de
alianza ofensiva y defensiva, 92. sobre conceder vivercs y paso à las tro-
pas por el territorio, y 9 3. no mezclarse en la guerra; cuyos tratados se
Ilaman de neuiralidad: con los segundos se conviene muchas veces p4..
sobre pagar tributos, 95. 6 eniregar ciudades, 9 6. y canjear 6 rescatar
los prisioneros; de cuyos pactos trata exprofeso Hert. Diss, de lyi ro: 97,
sobre ajustar treguas pur algunas 'boras, dias 6 meses (s), y sobre otras
cosas semejanks que suelen ocurrir en la guerra.


§. 209. Ademas, aquella utilidad por la cual se suelen formar las
alianzas, pertenece, 6 6 la persona del que manda 6 à la misma
ca. Io cual se signe 98. que las alianzas, unas son PERSONALES,
y otras RE LES:. 99 . que aquellas espiran con la persona, y estas per-
manecen aun despues de muertos los gobernanies que las hicicron. Tana-
bien pur las definiciones que damos en este paràgrafo se conoce facil-
mente roo. que iodas las alianzas que tienen , por objeto conservar e/
estado del principe 6 de su familia son personales, y las que se han for-
mado para utilidad de la reptiblica son reales (2). A esta dnica regla se
puede reducir todo lo qui dite Pufendorff, de jure nui et gent. 8. g.
6. seq.


(1) Sobre esto se suele preguntar desde que momento empieza 4 correr
el tiempo de la tregua. Grocio de jure belli et pat. 3. 2 t . 5.-dice que no se de-
be con tar el dia en que se hicicron las treguas; pero le impugna sélidamente
Pufendorff de jure nui. et. gent. 8. 7 . 8. Y asi se cree con ruas raton que si
las treguas se han hecho por et tiempo, y . g. desde 1. 0 de julio hasta 1.°


o' de setiembre, se comprenden en ellas los dos prinieros dias de estos meses; y
si se han hecho por treinta dias desde el 1. e de julio, este serâ el primer
dia; y rcvivirâ el derecho de volver à totuar las armas cl dia dltimo del
mismo mes.


(2) Algunas veces se ofreci6 esta cuestion despues que los reyes se apo-
deraron del mando en Roma. Parque habiéndose aliado con citas los Sabi-
nos, ne„ ahan estos, cuando despues se rund6 el gobierno de ta repiiblica en
popular, que los romanos pgdiesen sacar flingua fruto de los tratados que
celebraron con Tarquino y les declararon la guerra, quasi solide fcedere,
post ejectum regno quocurn fadas i•turn fuerat. Dion. Ka I. Ant.
L. 5. p. 3o 7 . Lo mismo dijeron despues, el silo de la fundacion de Roma
267., los Ilernicos, negando que hubiesen contraido jamas ninguna alianza
con el pueblo romano; y dicie.ndo que la que habian hecho con el re n. ,


Tar-
quin° , la tenian ya por concluida , porque habiendo éste silo desposeido
del mando habia muerto en un destie•ro. Dionis. L. S. p. 53o. Pero como
uno y otro pueblo habia formado esta alianza despues de vencido por las
armas de los romanos (Véase Dion. ib. lib. 4. p. 252. nadie podia du-




324
§. 2 ro. .io que es lita â una reptiblica tambien la es â sus so-,


dos y confederados; y asi rot. en las alianzas solemos mirar,
, no solo


por nosotros, sino tambien pur los socios y confederados, 102. ara se ha-,
ga mencion de d'os en generab, ara en particular y nutidualim• ])onde
se deja conocer de suyo 103: qUe'err el Ultimo caso no se debe estender
la alianza sino à los que han sido nombrados en sus condiciones; 104.
pero que en el primera habla con todos las socios que la cran al formar-
se la alianza, zo5. no con aquellos que se adhirieron despues â ella (s),
pues los pactos no se deben estender â aquellas casas en que no se pen-
s6 al tiempo de formarlos.


§. 211. Por la demas , como la alianza es un convenio entre na-
doues libres 6 rep tiblicas (pâr. 205.), es claro I oG. que radie puede
fortnar alianza , sino aquellos à quienes se ha dado comision espresa,
tacita 6 presunta para pactar. Por lo cual I 0 7 . lo que han pronietido
los ministros sin estar autorizados para cita par el gobierno, si este no
lo ratifica , no es un tratado sino una °FERIA. Y asi es cierto 108.
que la reptiblica no esta obligada à tener par vàlido el tratado que se ha h-
alo sin que ella diese facultades para hacerle; roc). y que el ruinistro esta
obligado â dar satisfaccion à la nation 6 gobierno con quien contrat6,
la cual por el derecho fecial de los romanos consistia en entregarsele


dar que la habia formado no solo con Tarquino , sino tambien con la mis-
ma repiiblica ro/nana, y que de consiguiente debia durar despues de espeli-
do Tarquino.


(1) De becho ocurri6 esta cuestion cuando Anibal estaba sitiando à Sa-
put°. Pues los Romanos se quejaban de que habia acometido injustamente
â los Saguntinos, porque los Cartagineses estaban obligados pur un pacto
becbo con loura st no hacer la guerra contra ]os aliados de los ??omanos.
Los Cartagineses negaban que los Saguntinos estuviesen comprendidos
aquella alianza, porque todavia no eran socios cuando se formé. Polibio
Hist, 3. 29., Liv. 2 x• 59. Pero am/que uno y otro escritor defienden la causa
de los Romanos, yo por na me ;Allier° â la opinion de Crocio , quien de
jur. ben. et pac. a. 16. 13., es de parecer que ,no obstante aquella alianza
pudieron los Carta,gincses hacer la guerra â los Saguntinos, pero que los Ro-
manos podian recibir â estos nuevamente por socios y detenderlos de los
Cartagineses. Pues ni los Romanos habian estipulado rosa alguna con los
Cartagineses à favor de los futuros al:ados, y de consiguiente no podian exi-
gir de los Cartagineses que suben tendiesen en et tratado lo que no se habia
espresado ni ami pensado en él; ni tampoco los Cartagineses habian estipu-
lado con los Romanos, que no admitiesen nuevos confederados, y asi no se.
podian oponer â que los Romanos defendiesen la causa de sus nuevos
socios.


325
desnudo y atadas las manas atnts :(1): pero r in. tambien es cierto que
por lo comun es un subterfugio por parte de los gobiernos et alegar
que no han dada las facultades necesarias , pues cuando nombran un
gafe de un ejército 6 de una provincia , se entiende que le dan facul-
tades para todas aquellas cosas , sin las cuales no se puede conservar cl
ejército 6 la provincia y aun la misma reptiblica.


§. 212. Como las naciones libres celebran tratados ( pâr. 2oG.), fa-
cilmente se conoce I t I. que es indiferente el celebrarlos con gentes de
nuestra rnisma religion, 6 de otta que tenemos por impia 6 detestable:.
porque ati como no es rnalo en un particular tratar y contratar con otro
que no profesa su religion, asi tampoco es reprensible la repdblica 6 sus ge-
fes por formar tratados con los infteles si lu exige el bien de la nacion.
:Ni tampoco par cl derecho divino (2) se ha mudado nada acerca de
esta verdad, que se apoya en los principios de la recta razon ; y asi lo
demuestra erudita y salisiamente Grocio , de jure bell. et pac. 2. 15.
9 . set/.


§. 213. Por lo demas, como las alianzas son unos convenios (pâr.
2o5.) , se sigue 112. que todo lo que hemos dicho de los pactes tiene
cabida en las alianzas: conque 113. nada debe ser mas santo que las


(1) Dos notables ejemplares nos ofrece la historia romana : la promesa
Caudina y la Numantina , o. 8. seq. 55, 15. Los Romanos pretendian
que era nul(' el convenio por el ruai el Consul Postumio y otros capitanes
habian salvado el ejército en el estrecho de Arpaya , 6 en las borcas Cau-
dinas ; asi como tampoco tuvieron por vàlido el tratado deshonro.so •que
habia hecha llostilio Mancino con los de Numancia , aleganclo que uno
otro conMerto se habia hecho sin su mandato. Pero iquién d 'Ida que cuan-
do un ejército se balla en mucho peligro , pueden hacer sus gefes todo
aquello sin lo cual no pueden salir del apura , y que â su entender convie-
ne â la repUblica y â los mismos soldados? Conque 6 se habian de haver
aprobado enteramente aquellas ofertas, 6 debian restituirse las casas al es-
tado que tenian antes de la promesa , si los Romanos hubieran tenido tan
buena fé coma sutileza para escogitar aquellas efugios. Véase â Crist.


, y Ge. Beyer dissertationes de sponsionibus Caudina , et Nurnantina.
(2) Asi consta que antes de la ley de Moisés , Abraban é Isaac hicieron


tratados con Abirnelec ; y Jacob con Laban, quien se sabe que di6 cuita à
los idolos: Gen. 21. 22. seq. 26. 26. 31. 34. Ni tampoco la ley de Moisés
file un obstàculo para que David y Salomon celebrasen tratados con Hiran,
rey de Tiro: 2. Reg. 5. 3. id. 5. 2. iY quién ignora los que celebr6
Abraban con Escol y Auer , Gen. -1 4. 13. ; David con Aquis, rey de los
Filisteos , 1. 'Reg. 2. seq., y con Thou, re y 2. Reg. S. Io.,
y Asa con Bem.dad ? 3. Reg. 15. 18. seq. A lo *que se surie oponer contra
c
esio ibid.


tadid.octrina , tornado del Wh a. Parai. 19. Z. 23. 2. ya respondi6 Gro-




32G
alianzas, 114. ni mas detestable que la perfidia de los que las quebran•e
tan. 115. Con todo , corno ninguna sociedad esta obligada à posponer
sus


a reinptteibli
reses


ca


à
por


los
la
agenos


alianza
(par.. 22.. 7


à
4..


socorrer


tampoco
oco


à esta, si no lo
ob!igada ningu-


na per ite
el estado de sus cosas ; v. g. si se vé empeada en una guerra , n peli-
gra por cualquier otro motivo (1); corno tarnp ,.,co 116. à emprender•
una guerra injusta por favorecer à su aliada.


§. 214. Sea esto dicho de los tratados en general, de los cuales son
sin d 'Ida nobilisimos los que se concluyen entre las naciones , y se Ma-
man TRATADOS DE PAZ. Y siendo la paz el estado ordinario y
corno natterai de la reptiblica , y al contrario, la guerra un estado es-
traordinario y fuera de lo natterai ; cualquiera conoce 11 7 . que los que
mandan estan obligados à conservar la paz y evitar que se quarante,
y 118. si se quebranta , à procurar que se restablezca cuanto antes; y
que asi 119. son brutales aquellas querras que,no se hacen para couse-
guir la paz, que aria Irian:phis irinumeris


S. 215. PorïllATADO DE PAZ entendemos un convenio en-
tre dos 6 mas naciones que estan en guerra , mediante el celai se ajus-
tan las diferencias transigiendo unas y otras. Poe esta difinicion se v•
1 ., o. que ioda paz debe ser perpetua pur su naturaleza ; y que asi re2r.
cuando se transige pur un tiempo deterneinado , por largo que sea, esto
no es paz sino tregua (2); porque de este modo no se concluye la que-


(r) Pero solo se podrâ hacer con justicia cuando el peligro es verdade-
ro , y no cuando se alega para una periidia , cornu oinius quejarse todos
los dias que lu hacen por lu comun los gobiernos y los partictilas. Esta
defeccion y pereza de los amigos la represent6 Esopo en una herrnosisima
fabula de la cogujada que anidaba en las mieses, apad Gell. Nue!. Attis.
2. 29. avisândot •.s que cuide cada uno de si rnismo, y no se fie en los
amigos que prometen montes de oro y no dan nada. Lo que tambien ad-
vierte Ennio en sus satiras , donde se balla esta sentencia :


Hoc erit tibi argumentai?:, semper in prnmptu situm,
Nec (laid exspeetes aziliens , nunci lute agere passis.


(2) Sin embargo , estas treguas vienen â ser como una paz , porque
mientras diwan , no solo cesa el hecho, sino que tambien parece que cesa
el estado de la querra , cornu si los beligerantes hubieran depuesto ente-
rameute su ànimo hostil. De este modo sabernos que los Lacedemonius hi-
cieron una paz pur cincuenta alios, y los romanos pur cierto: Justin.
llist. 3. 7 ., Liv. r. 15., Sozoru. Hist. Ecel. O. r2. rrambien Pufendorff
jar. nat. et gent., 8. 7 . 4., y Hel-1. p. r r 49 . reunieron varios ejemplos mo-
dernos de los Espaiioles y Portugueses , de los Suecos y Dinamarqueses , de
los Ingleses y Escoceses , de los Venecianos y los Turcos , que casi nunca
hacen las paces de otra marrera con los cristianos.


27
relia que indispusO à aquellas naciones, y persevera la intencion de
pelcar ; cuyo estado ya hemos observado que no es propio de la paz,
sino de la guerra. (par. 191).


§. 216. Ilaciéndose, pues, la paz por una transaccion (par.
se sigue 122. que se hace dando , retenicndo cj prometiendo alguna
rosa: 123. que para la paz no se requiere la igualdad: 124.. y que
asi ninguno de los que la hacen se puede quejar con derecho de lesion
alguna , aulique sea enormisirna ; pues por lu comun el vencedor im-
pone las condiciones que quiere al vencido , y éste naturalmente quiere
mas admitirlas por duras que seau, que perccer (r).


§. 217. L'ego 125. mucho rnenos hay derecho para oponer la
escepcion del miedo contra la paz hecha con condiciones aigu duras: por-
que nunca Iraq lugar para esta escepcion , si aiguno tien derecho para
forzar à otro à dar u hacer alguna rosa (lib. r. par. 1 oS. 42.); y ya
se sabe que la guerra es un niedio justo entre las naciones para obligar


liacer lo que se debe, como lo es la autoridad del juez entre los ciudsda-
nos de una misma repdblica (par. 9 . 24.). Ni obsta que la guerra sea
injusta , y que por lo mismo el que la hace emplee ai parecer una
fuerza injusta para imponer , despues que vence, durfsimas condiciones
al vencido. l'orque adernas de que ninguno de los beligeranies es par-
te para juzgar acerca de la justicia de la guerra , porque seria juez en
su propia causa , se debe suponer que cl vencido perdona enieramente
esa injuria al vencedor cuando transige con él , y se obliga à iodas
aquellas cosas que se suelen insertar en estos tratados (2).


(i) Con -tai que conste de cierto por las mismas condiciones de la paz,
que el vencido las àdiniti6 verdaderamente. Porque si se le exigen unas
condiciones muy duras, y en las cuales nunca consinti6 , 6 pot rnedio de
sofisterias y malignas interpretaciones , 6 empleando abiertamente la fuer-
za , con raton se quejarâ del agravio que se le hace. Asi era un insigne so-
lista Q. Fabio Labeo , el cual , debiendo entregar el rey Antioco la mitad
de sus navios â los Romanos , dividi6 todos los Loques por el medio para
privar à Antioco de su escuadra. Valer. Max. 7 . 3.: acaso habia aprendido
semejante artificio de los de Campania , que segun dice Polieno , Sirota-
gem. 6. r 5. , tambien rornpieron las armas , cuya mitad debiati entregar-
les los enemigos. zY quién no detestarâ la fuerza manifiesta que hicieron â
los romanos vencidos , con quienes babian transigido los Galos Senones,
cuando entregéndoles pur peso mil libras de oro, no solamente usaron de
pesas infteles , sino tambien las aiiadieron una espada , diciendo ; ocu
esse? Livio 5. 48.


(a) Y asi se alcanza facilmente lu que se puede responder à Pufendorff
que in jure mité et gent. 8. 8. 1. defrende que ha lugar â esta escepcion couI




328
§. ;118. • Preguntan Grocio 3.'19. 6., y Pufendore de jure nal. et


gent. 8. 8. 2. , si se debe guardar tambien la paz ajustada con los ciu.
dadanos rebeldes ; y estan pur la afirmativa contra Boxhorn. Insi. po_


r. 19. , y Lipsio; porque como la paz se hace por meclio de
una transaccion (Or. 2 1 5.) , y el que trcnsige con el que le ha per_
judicado se reputa que le perdona la injuria, se signe ciertamente
que los que mandan han perdonado el delito â estos houtbres insubor-
dinados ; y quo pot- Io mismo 127. no se puede rescindir aquella pazi
si se ha de obrar con justicia , â no ser por una nueva causa ; escepto
si desde el principio fue nula por algun notable engeo de los rebel-
des , 6 por la situation en que se hallaba el principe cuando pact6 con
ellos (r).


tra Gracia a. c.' 17. §. ao. et 3. c‘
2 9 . §. t t. Porque una casa es


alrgar contra la paz la escepcion (mord metus causa , y ()ira renovar la
guerra , porque et vencedor,


, aprovechàridose de la ocasion hace alguna
casa por la fuerza contra las condiciones de la paz : pues en el segundo ca-
so concedernos que hay una causa justa para la guerra (§. , pero
negamos que se prteda hacer lo primero : diferencia que parece no conoci6
muy bien Purendorir; y aun et ejernplar que alega pane bien en claro el
°sant°. Pregiinta Polibio "Est. 3. 366, si fue justa la segunda guerra
nica que emprendieron•los Cartagineses contra los Romanos ; y dire clara-
Im•rtte 'que si , por la raton de que los Cartagineses occasionc


Cos , qui per nccasionern ternporwn ipsis nocuerint. Lo que es lo
mismo que decir que favorecia à las Cartagineses la escepcion quod melus
cousu , borgne los Romanos, estaudo aquellas anteriormente mny apurados
en sus rosas interiores , les quitaron à la fuerza la isla de Cerdena , y
una grau cantidad .


de dinero. Pero à la verdad en las condiciones de la
Paz hecha entre los Romanos y Cartagineses , nada se habia estipulado
acerca de aquella isia y de consiguiente la ocuparon los Romanos inpista-
mente y contra las leyes de la par , solo parque les convidaba la ocasion
de hallarse bien embarazados los Cartagineses en su casa , cama confiesa el
rnisino Polibio. Y asi no oponian e s tas la escepcion del miedo à la par, con
que. se campus° la primera guerra panira , sino que se quejaban de que
los Romanos la babian quebrantada, ocupando la Cerdefia cuando tuvie-
ron ocasion.


(t) Asi, cuando en e1 ail° de 1488 dettivieron los habitantes de Ben-
jas ciertarnen te con una perfulia inaudita, al rey Maxirniliano I, à qnien
habian invitado ir i aqueila Ciudad , y le precisaron I hacer con ellos
un convenio muy indecaroso ; estuvo tan lejos de tenerle par valida des-
pues el emperador Federica, que antes bien se resolvin en un congreso de
Prnceres, tenido on Malinas , que Maximiliano no estaba obligado à cum-
plie lo que liabia prometido. J..Toar. Muller. Reichstags Tenir. in Maxi-
nill. r. Act. I. c. 8. Y ciertamente liabiendo privado de la libertad aque-


329
§. 219. Pot lo demas, facilmente,Sesé 2.,que•Iasondiciones de


la. paz se deben guardar religiosamente, loanisinprqne•as de . todos los.
pactos (par. 213. t r 3); y de.consiguiente,:ace>Sge,:se tlehe.,linterPrer-.
tar estrictamente et tienfpo deritro • del:cteal f,eUtereiefetiklo çnjopli,r14si,
y t 3 t. que ni siquiera ae puede esctisar la, dilaeiPa.:Yéase â Grocio.3.


se20. 25. 'rampoco ignora .: nadie .132. que los . 1VIEMADOBES que'
han comuometido à procurar la par entre los beligerantes , y los que
han salido G 1RÀNTES de ella, los cuales dieron su . palabra pur los.
que pactaron la .paz, kluedan obligados à estos en fuerza de,un•pacto (1)p
poilue cuando tornaron este, cargo sobre si, se .eatiende que 'se obliga.-
ron à todo lo que suncumplimiento .exige. De donde colegimos 133. que,
el mediador no debe • favorecer à, una parte nias que à ocra, sino 134..
conducirse igualmente con las dos , t 35. aconsejar y persuadir lo que
sea equitativo y titil para uno y otro: 136, y que los garantes deben
procurar que las partes cumplan con las condicionesde la paz, y 13i.,
ayudar con medios, consejos, y atm con las tropas prometidas à la parte,
que contra lo prevenido en las condiciones se vea perjudicada.


lias ciudadanos al principe con eng,:tilos, y empleando iniustamente la
fuerza ; y no habié.ndole soltado hasta que les prometin todo la que que-
rian , no hay duda que semejante promesa fue arrancada à la fuerza con
-


la maye' injusticia, y que por lo tanto no estaba mas obligado à cizmplir.
la que nosotros à dag à los ladroties la que nos piden. •


(1) Lo mismo se debe decir de los REIIENES, es decir,,de aquellas per-
sanas que ya voluntariarnente, ya por las qlze mandmrse dan corna en pren-
da de la buena fe del gobierno que pacta , Grocio de jure belli et paris 3.
4.. 4.: parque en el primer caso, consienten ellos en quedar obligados ,
en el segundo lo estan por un onnvenio entre su gobierno, y aquel con quiers
se ha hecho la paz. Y de aqui colegimos r. que las rehenes no deben fu-
garse ; ni 2. los g,obiernos recibirlos coma si tuvieran derecho de postlimi-
nio. l'or lo cual, cuando se 1'1.10 Cloelia, que estaba en rehenes, con varan
pedia Porsena que se le entregase, intimando en casa contrario, que tendria
por quebrantada la par : cou varan tambien restablecieron los Romanos esta
prends de la paz ofeecida por un pattu, Liv. 2. 13. Que 3. no sa deben re-
putar los rehenes coma siervos cautivados eu la guerra , y que por lo mis-
mo 4. cuando mueren no pueden aplicarse sus bleuies al fisco, cornu si fue-
ran intestados, par nias que los romanos usasen de tan duro y asPero dere-
cho. L. 316 D. de jure fisci. Que 5. su obligacion se estingue con la persona,
y que asi mincît.) uno de. los rehenes, solo por el otro se debe el precio del
rescate. 6. Que rota la par, se pueden retenez encarcelados, y se les puede
privar de la libertad y de los bielles, aulique es muy duro qui tardes la vida,
si se rompe la paz sin culpa cuva. Sobre esta materia han escrito mucho
Grock de jure belli et pac. 3. 2o. 52. sel.; Pufendorf]' de jure 'nat. et gent.
8. 8. 6., y.Schilter. en un °Fiscal° de jute


42




33o
•• §. 220. Correspondiendo â los que.mandan el derecho de celebrar
tratados, 'y rencivar la•paz con los enernigos (pâr. 136. 39. .42), y nô'
pudiendo:fraàbseesta t sin intennundos,•se signe ',i2)81 que tambien les
corresponde (41 i 'DERF£1101.DE' ENVIAIS LEGADOS.. Y coma el
qiie • los seSuporie kiue 'en, el heclio InismoOésprarriete la . en_
tracta y salidà franca (lib. pâr. 39i. ro), se signe 139:: que los le.:
gados deben ser inviolables entre los enernigos ; y que no solo r 4o.
estan exentos de la jurisdician de aquel â quien han sida enviados,
sblrrè r lo cual .: esbnitfy iàpreciable loque hii , escrito Corn.'van Bynkersh.
en tin' eseelente librita; Voler° . le-É,Mto •ten sino lambien I. que tie-
nem facultad para decir , eseribir,


, y hacer ioda lo que les n ' and° su
gobierno; con tal que r 1.2. no manifiesten un ànirrio hostil contra el
principe ô repriblica â donde han sida enviados (1).


§. 221. • Todo lo dernas que se puede decir acerca de los legados 6
embajadoreg, trataron estensamente Marselario, Wicquefort, y otros,
6 se .çolige faciimen•e, de . estos pocos principios,i6 pertenece mas Lien
â las costuirib iries .,"'de naciones, que â los pr'ereplos del derecho de
gentes: cama son todas aquellas casas que se disputan acerca de la ju-
risdicion de los embajadores sobre su familia , de su culla religioso,
dornéstico, de su inmunidad, de sus casas y del asilo de estas, de su
solemne rccepcion y despedida, del tratarniento que se les debe dar , de
sus diferentes clases,.titulos de boom., y viras casas .semejantes: corna
tambien sobre la costumbre que ) a se ha introdticido de que en liernpo
de guerra scan respetados los cornetas y atabaleros, corna lo cran entre
los Griegos los xa,:scx.s, de los cuales ya se hace mencion muchas veces
en Homero Odyss. ,. o. 59. y 102. ; y 7. . y. 244.; corno tarnbien en
la Iliada lib. ro. o. 14. y 1 7 5. Pero nosotros no quercrnos detenernos
mas en este particular.


csPrruLo X.
De los oficios de los ciudadanos.


§. 222. Ilemos (licha hasta aqui, qué derechos corresponden â /os
somas imperanres, larda en la repliblira corna filera de ella. En çuan-
to â los 'OFICIOS DE LOS CIUDADANOS , no hablaremos con


. (I) Si hay pruelias • terminantes de este ânirno hostil , no est:, obtigado
el principe O la repliblica à recibir-al ernbajador, y.tiene derecho para man-
darle salir de su territorio, lo que tambien se socle hacer , cuando roto el
paria vuelve â encendecse la guerra con aquellos que le enviaron ; pues no
estamos obligados .


•zi tener iinestra patria, y corna quien dice en nuestca
casa, â un enemigo, y dèconsiguiente, tarnpoco à un mandatacio suyo.


33;i
tanta extension, parque se deriyan facilmente ..-dé los derechos mismos
de los que mandan, por ser correlativos con ellos pâr. 7 ). Corna;
pues, los ,ciudadanos se pueden.considerar 6 çorno tales, 6 corna én-,
eargados de :aligunà .parte. del gobierno,•.z suS.9fICIO.S. son 6 G F.NE7
.RALES 6 ESPEGIAIES.: "loS . priinerias .nacen • de la Rom un o/rliga,
don con que estan ligados al gobiernOsuprerno.,•y los segundos del car-
go particular que . ejercen en la reptiblica.«


§. 223. Los oficios generales se deben 6 â la misma reprit/11,a, 6 à
stis gobernanles, é à•lOs denias cittiladnoos, con:quiet-1es se vive en soeLe-
dad. Parque coma Ioda la REPÛBLIC ,es n'ira sociedad,.y,: . cada soda
.està obligado â acoinoilar sus accionés Œrreamun'de.la sociedad (par,
21. 65.), se signe 2. que para el ciudird'ano la primera es y riche ser
la segnridad y salud priblica, de modo que 3. no deben serle mas caras
que ella ni las riquczas; ni la vida (1), sino que 4. debe prornover su
utilidad, por todos los medias justos y honestos.
• §. 22 + . Ademas, dependiendo la vida •digàmosla asi, de. la. repribli-
ca, de que todos los ciudadanos sometan _sus voluntades:à la de los su-
prernos imperantes (pâr. 114. 52.), sé:.sigire 5. que los buenns dada-
danos deben â los SUPREMOS IMPERANTES coma superiores su-
yos un amor de veneracion y de obediencia (lib. 1. pâr. SG.), y que


(z) Esta es aquella obligation para con la patria, tan grande, segun los
antiguos, que contiene en si et amor de todas las casas, y que por cumplir-.
la 'no debe dudar el hombre dar su propia vida, Ciceron deoffic. 7. 3.
23.: porque hien sabida es aquella sentencia :.Dolce esse pro patrie mari: lo
que apurando J. Cleric. Art. critic. 2. u. 5. tfi., dice que no sabe que es
lo que se entiende par esta palabra patrie. Reipsa cairn, dice, quid erat
tria Atheniensi eut Romano? Si solten intelligas, Italie et Allie«, pro qui-
bus car pulchrum sit mari, Iodla ratio est, poilus querra ,proAfriçcf,„.nutm.
Asia. Non rnagis cairn ad te pertinet globe , in qua ealus , sis„. quara ciffir,
quceois, lu quce commode vitam degere queas: stUltunique «deo est, mori,ero
agello in occassum, crut in septentriones spectante quarn vices in alio,
qui magis ad orientera solen,, aut ud raeridiern vergat. Si hornines mails,
qua: fuerunt respublicce Attheniensis et Romana, prceter societateslatronum,
si cas probe introspiciamus ? flaque qui pro iis moriebutur, , latro erat, qui
pro latronum globo vilem anima,,, profundebat. Pero estas son vaciedades,
de las cuales se puede decir con verdad:


Nil Mira est oleam , vil extra est in nuce dari.
Parque la patria no la constituye una tierrecita que caiga al Oriente 6 al
Occidente, ni una reunicin de hombres, considerados coma hombres nada
mas, entre los cuales puede haber muchos ladrones, bribones y est6lidos;
sino la misma sociedad civil, de cuya salvacion depende la de todos noso-
tros. Por lo cual es mejor morir si se salva la repalica , que ver roto el




asi 6. no solamente deben rcvcrcnciarles en Bran manera (i), sino tam-
bien 7. obedecer con prontitud sus leyes y mandatos , y 8. no ofen-
derles con hechos ni palabras, como personas sagradas (par. ,31, i l-, y
sig.) Y como estan obligados para con ellos ta/Titien por un pacte (par.


1 . 38.), se deja conocer 9. que los ciudadanoSt • éstan aliligados à ser
l'ides à los que mandan; y que les incunibe /o. trastornar el esta.
do de la repi.blica,


no pensar en novedades, ni 1 2. adherirse mas
otra alguno que à los que mandan.


§. 225. Adernas , canto los socios dcben con sus consocios
segun lo exige el fin de- la sociedad contun , se vé /3. que los buenos
eiudadanos dcben amar â sus conciudadanos, vivir con d'os paci-
ficamente, /5. y no solo dar à cada une lo que es suyo, sine tambien


1 6. portarse con mas humanidad con cilos que con los estranos ; final-
mente 1 7 . no dcsacrcditarse unes a otros, no 'ensidiar à los que el es-
plendor de su nacimiento, ci la benevolencia de los que mandan, â sus
Machos méritos, han clevado â grandes dignidades: ni ,8. à los que
sobresalen en virtudes (2), ni frnalmente i9. à los que la fortuna la
favorecido mas que â otros en adquirir las riquezas.


vinculo de la "sociedad, solo en el cual se cifra nuestra vida, dig-
nidad y fortuna. De otro modo ciertamente filosof6 et profeta Jeremias,
que J. Cleric : 17tilitati; stbeete rin ilüain ego Deus vos
iibdueipassus sain, cl' orale pro ça ad Jchconl. Si (niai illi . bene est, el vo-
bis 'bene cri! , Jerem. 29. 7. Y podian haver replicado aquellos cautivos,


por tain bernas de procura,- mas bien For la utilidad de esta tierra , que
por la de cualquiera cira t Pues que é hemos de rogar tambien por tantos
ladrones, iddlatras, • irnpuros y lascivos, de que esta atestada Babilonia? Pero
et, les mandaba Dios mirar por la utilidad de la tierra de Babilonia, ni de
Io , 1 ,ombres que-fa cultisaban, sino por la de la rep6blica, que si se conser-
VaLa Sà1Và taüilnien calas lo estarian.


solo' con Ilii2 reverencia interna, sino tambien esterna, que
consiste ciertos titulos de lionor y acciones del cnerpo recillidas en cada
ana tas naciones. Asi entre los Griegos clebian los ciudadanos
!ramai- elcts


y aclarnarles: ricas in ccternum,
De otros titulos'hOtorificos y erc-rneiitias trataron de intente 'al .gitirôs auto-
re's priritipdlnicei Betinanit. 6. Mas à'uriiiire l'os que
rnandan ticnen deyeclio para c:sigir : que los esüse'eréiné-
nias y palabras *Iiè.Woi'itea *S . ; 'ifo'hay gazon para obligar à le


estibijeri-is . crtàiithi son érnbajadores de los principes y ré-
, los ctiales, si reverentlan er principe estrangerà scguir Se acos-


turnbt a 'en . su . pais, lia4i ilerutdo enroplidaMente en esta parte sus 'dêlwres.
tas Nbp. • ' • " ' s ' >5 • ' •


fdi`o 'eiitViY'le'CinfLc ellêie.linïiit'é.' én if e'deilicki^a ci de, • 'fine' no


333
§,. 226. Los oficios ESPECIAT.ES de los ciudadanos dimanan io-


das del fin que tenga el cargo que ejercen en la reptiblica: y asi 20. se
deja conocer de suyo, que coda uno de tilos esta obligado â Lacer Iodas
aquellas casas que convienen al fin de su cargo, 2 r. y à omitir las que
les son opuestas: y tambien à no ambicionar ningun emplco si no se
contempla capai de desernpeîiarle. 23. Por estas panas re fi las facilmenie
conocerà cualquiera, cuales son los oficios de los capitancs, consejeras,
embajadores , magistrados, jueces, ntinistros de la iglesia, profesores, y
doctores, soldados , &c. (r).


§. 227. Por Io dernas es clora 24. que los oficios gencroies de los
ciudadanos duran mientras estes lo son; 25. y los especiales inientras do-
semperian sus cargos. Mas un ciudadano puede dejar de serlo de sarios
modos. Porque conte la reptiblica consta de una multitud de hon-ibres
(par. 107. 23.), que llainamos pueblo, se signe 26, que estinguido
dispersa éste, (le que puede acontccer par algun terremoto, per la G lier-
ra , las inundaciones, y otras calaniidadcs ptiblicas de esta close), los
panas que quedan vivos dejan de ser ciudadanos, à no ser que defiendan
su estado y situacion hasta que con el ticmpo Ileguen â completar
mimer() suficiente para constituir un pueblo: (2) 27. pero que no deja


puede '', tolerar ni los vicias ni las virtudes mity sohresalientes. De aqui
vicie aquel ferez decreto de los Efesinos, pur el cual detia Ileràelito que
merecian mer ir todos en llegando â ser adultos, Nostrum nemo meritis


, quoniam si quis cri! , alibi (Legal , et rom Dior. Laerc. 9.
2. Cuantos varones ilustres padecierou por aquella tejnela que llamaban os-
tracisme, se salie bien por su historia. YC. ase Corn. NPp. Themistoel. c. 8.,
Ails/fel. c. 1., Cimon. r. 3.; y Sigon de repoli!. Alhen. s. 4.
- (1) No juzgamos necesario por esta razon descendes à los oficios espe-
c.iales de rada lino; de los cuales t rata latamente Pufendorff, de offie. hom.
*cl cir. t. 18. 7 . seq., 1 quiert pueden consultar los que quieran instruirse en
la materia.


(s) Grocio de jure belli et pan. s. g: 4. es de opinion que aquellos po-
os que quedan vivos, pueden apropiarse, como personas privadas del domi-


nio de las rosas que poscia antes el pueblo,. mas no el mande del mismo
pueblo. Pero 'nie/tiras (pie los que han predado vivos conserve, ' el ii/limue
de tuner uncr que les.mande , • someter lu 11 sus voluntades, y unir todas sus
fucrzas para la seguridad ilitcrior y esterior, i por gué no lia de haver re-
pdblica ? Asi ciertamente permanecid la de Arenas, cua-uclo perdidas y de-
sesperadas todas las rosas en una ha talla, se vieron reducidos los AteUien-
ses à tan grande conflicto, que pasando ya de la edad 5 propOsito para mi-
litar, concedieron â los peregrinos la ciudadania , â los siervos la libertad,




t


334
ninguno de ser ciudadano, si à un pueblo vencido se le agrega como pro-
vincia a otra nation, porque errances se hace ciudadano de otra socie-
dad, ni tampoco 28. si macla de forma la repiiblica,, parque en ese ca-
sa siempre queda el mismo pueblo.


§. 228. Y como mudada la forma de la répdblica siempre queda
el mismo paella (par. 227. 28.), se signe, 29. que k quedan à salvo
las a!ianzas 6 tratados reales, que hahia celebrado antes aquel pueblo
con otras sociedades (par. 2 0 9. 99.) : 3o. que tambien quedan à salvo
los pactos ptiblicos bcchos con personas privadas, cuando todavia sub-
sistia la forma anterior de la repdblica; 31. y zambien tiltimamente las
obligaciones de este pueblo, que mudd la forma de la rcptiblica: pero 32.
que los ciudadanos no contraen ninguna obligacion por lo que han hechn
los que invadieron injustatnente la reptiblica, 6 33. han ()brada contra
las leyes fondamentales, (t), se prueba por la razon de que nunca con-
sintieron en que estos tales les mandasen.


§. 22c1. Adentas, del mima principio (pur. 2 2 7 . 28.) colegimos 34..
que no deja alguno cle ser ciudadano, cuando una socicdad se <livide en
muchas. 6 35. se reuncn muchas en una: aunque 36. en el primer caso
puede suceder, que alguno no sea ciudadano de la primera sociedad,sino
de la nueva. Si la reptiblica ha determinado format- una colonia, convie-
ne raucha saber que clase de colonia es. Porque como unas salen de tal
manera de la patria mayor, que constituyen una reptiblica particular, la
Goal respecta de la metrcipoli no tiene mas obligacion que tratarla con
respeto y cortesania; y otras de modo que permanezcun siendo una par-


y â los sentenciados la impunidad : y apenas podia defender su libertad
arella grande muchedlimbrè. Justin. Hist. 5. 6.


(s) Por eso los Atenienses, echado â bajo el imperio de los treinta tira-
nos, dieron una ley, Ut queecumque sub triginta tyrannis acta, aut judicia
Jacta? sint, sire privatitn, siée publier?, irrita essent. Demdstenes in Timocrat.
p. 7 82. Tambien tenemos una disposition semejante del emperador Ilonorio,
condenando los actes del tirano Ileracliano in L. 13. C. Theod. de infirm.
rime sub tyrann. Pero esto parece que debe moderarse si ha nacido algu-


. na obligacion por l ' aber percibido el pueblo alguna utilidad 6 fruto, û res-
catado sus casas: 2. si alguno, elegido por el pueblo, ha egercido el mando
por un error, , arg. L. 3. D. de off c. Prcet., sobre cuya ley escribi6 Jac.
Gofredo una elegante diserfacion de eleetione magistratus inhabilis: 3. si al-
guno obtuvo al principio justamente el manda, y se convirti6 despues en
tirano, con lo que tiene relacion el lib. a, et L. 3. C. Theod. eod. donde
Constantine 'sIagno manda que se tenga por vàlido lo que hizo legitima-
mente, y resolvid Licinio.


335
tecle la sociedad matriz (1), se conoce facilmente 37. que en el pri-
mer casa sucede la mismo que lo que dijimos cuando se (livide cl mu i-
perio , 38. y en cl segundo que nada se muda acerca de la primera
obligacion de los ciudadanos ascritos à la colonia.


§. 230. Àdemas , canto el ciudadano lo es por razon de la repli-
blica que forma con otros , 6 à la que se agreg6 esponiimeamente (pur.
tub. 26. 28.), se sigue 39. que deja de ser ciudadano el que sale de
su patria con intencion de entrar en otra socicdad , donde asienta su
domicilia y sus hogares , 4o. à no ser que las leyes pfiLlicas prohiLan
emigrar â los ciudadanos , como entre los Argivos, donde segun dice
Ovidio liletamorph. lib. 15. v. 28.


Prohibent disiedere loges ,
Peenaque mors posita est pairiam mutari volenti:


6 4r. no concedan esta libertad.,, sino exigiéndoles una parte de sus
bienes , como ventas que se acostumbra en la ma )


or parte de la Euro-
pa: y 42. que los que se pasan à los enemigos mudan ricriamente de
sociedad ; pero no se muda la obligacion que tienen para con su pat ria,
y asi 43. son castigados con justicia cuando se les hace volver à su
pais.


(s) Los antiguos Griegos solian enviar esta clase de colorias. Y asi de-
clan los de Corfti, en Tncidides s. p. 25.: Neque enim canni in col°+
nias mittuntur , ea conditione , ut Sula servi, sed ut iis, qui in ondatra pa-
tria relimpruntur , pares sint: y con ellos vals acordes los Corintios , en el
rnismo autor p. 28. Nos erra respondemus, ne nos quidern idcirco r;osorum
coloniam collocasse, ut ab ipsis contumelia adficeremur ; seri ut ipsorunz du-
ces essemus , ue eouveniensnobis 1:m'or ab illis redderetur. Ceterce cuirez co-
lonire nos comiter venerantur, et ab iis maxime diligimur. Asi, pues, la obli-
gacion de estos colonos era solamente venerari metropolim, eirpre in solem-
nitatibus •onsuetos honores dore , como dire zambien Tucidides ibid. p.
18. ailadiendo y dando este aviso â los cornent-adores , que j',"•:X consiste.
principalmente en que al distrihuir las visceras de las victimas en los sa-
crificios pnhlicos se diése la primera parte à los ciudadanos de la metr6poli-
Enr. Tales nui. ad Eseerpta Petresc p. 7 . habla largamente sobre el ho-
nor que estos colonos tributaban â los ciudadanos de la antigua patria.
Pero no lo hacian asi los romanos, quorum colonise jura intitutaque omnia
populi romani , non sui arbitrii, halebant, segun dire Gel in Noct. Attic. s 7.;
siendo asi que ellos misions, .aunque colonos de los Albaneses, fueron sui
juris desde et principio, y no solamente no guardaron aquellas atenciones
con su antigua patria , sino que la sujetaron à su dominio : lo que con ra-
zon les echa en tara Met. Fuserio , en Dion. Halicarn. Antiq. Born. lib. 3.
p. i43.




FE DE EnRATAS.


Pdg. Lin. Ldase.


suficiente
12am
aniplectarit
propia;
OI3LIGATORIO
por la cual
Porfidio
(1°84)
idem
los sordos y los mudos
à quien resulta una
parientes
otra
dolore
mugeriegos
auctiores
y coma
Forstner


II 22
12 24.


41
I9
33


28
29 pentiltima
4.o 3o
45


3
46
18


49 23
51
Id. 34
53


r3
Id. pentiltima
57 19
58


36
6q 2
85


38


158
249


31 dominumque
ao serus


suficientemente
flanc
ampleclaris
proprie
OBLIGATORIA
por la cual
Porfirio
( o o. 8.)
idem
los sordo-mudos
que solo tiene la
antiguos
otro
dolosi
femeniles
acutiores
coma


Forstner observa que esta
es una de las artes de los
tira nos.


domin iunlque
serials


336
§. 23 r. Finalmente , coma los socios se separan con razon de los


que fortnando alguna sociedad no se acomodan â sus condiciones (par. 2 r.
7 0.), 44. lo mismo sin duda podràn Tracer tarnbien los ciudadanos, y
(le consiguiente 45. con justicia se destierra â los que son malos , en
cuyo casa 46. dejan indirdablemente de ser ciudadanos : con todo 47.
parece que no debe dccirse la mismo de los relegados , especialmente
si todavia poseen fincas en la réptiblica , coma tarnpoco 48. de aqueilos
que son deportados â un punto determinado, sujeto â nuestra
ca, para que pasen alti penosamente la vida , 6 hagan ciertos trabajos
que se les mandan. Y aun 4q. soy de parecer que par punto gencral,
todas los que son privados de los derechos de ciudadanos por algun
delito , quedan privados en efecto de los privilegios de tales ; pero no
de la ob!igacion que tienen para con la reptiblica su patria , à la me-
nos en cuanto â no hacerla dan , 6 perseguir y moiestar â sus ciuda-
danos , imitando en esto à Coriolano. Liv. I. 35. seq.