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}

EM E"r",î T OS


DEL


4 DERECHO 1°,7ATURAL,
FOR BURLAMAQUI.


7'raducidos del latin al francés por
beyrac, y al casteilano por D. M. B/


Garcia Suelto.


.Iv


MADRID:
Iniprenta de la Minetva Espaiiola.


182.O.


Se hallarà en las libre
•iàs de Cruz


y lk!jyar , _trente à las Cobachuelas y cet
del Principe ; Idem, 2.




(3 )
7,5> 7;:s


PROLOGO


DEL EDITOR FRANGES.


LOS profesores del derecho natu-
ral han dado por sexto à sus discipu-
los los elementos del derecho natural de
Eurlamaqui , y como esta obra se ha
heclio rarâ he creido reimprimiendo-
la que haria un obsequio à los estu-
diantes y al pUblico.


Pero cuando se reproducen las
obras de los hombres mas célebres es
una obligation, indispensable referir




(4)
los lectores la época en que florecie-
ron , el pais que tuvo la gloria de -
ser su cana , 6 de ofrecerles asilo ; si
sus triunfos fueron precoces , si las cir-
cunstancias los favorccieron , 6 qué
obstLicuios tuvo su ingenio que vencer.


Habla Burlarnaqui (le la virtud
tan penetrado de ella , que no pueder/
leerse sus obras sin experimentar un
54 vo. deseo de conocerle y tratarle.
: j. Burlarnaqui naci6 en Ginebrà,
en julioricie •1694 , y fine profcsor •en 'la
-atcdrell de dèrecho de aquella Ciudad;
desde la edad de -veinte y seis arios.
Viaj6.pot :Francia , 1-lolanda é Ingla-
terra.


. Sus. talentos y su.c,,-




(5)
ciliaron de tal modo en Oxford la




estirnacion de aquella célebre univer-
sidad , que quiso manifestàrsela.
blicarnente, y por una deliberacion au-
téndca de 30 de junio de x 721 le regald
la historia de la universidad en dos to-
naos en folio ricamente encuadcrsiados.


Cuando esta-vo en Holanda , M-
. go Groninga para co-i
.1?ocera1 eelebre 13arbeyrac. Y en efcc-
to qué utilidad .sacaria un litera to
de los viages, lino buscase à los sàbios,,
y con especialidad à. los que cultivan
las, mismas clenias à que él se ha de-
dicado ?


Ambos
• quedaron satisfechos uno


(4 otro e,
y Burlamagui rindi6 . Bar




( 6)
beyrac el h.omenage nias lisonjero por
haber preferido sus principios . à.. los,
de Puffend,orf.


Volvi6 â. Ginebra et alio de 1723,
y ensefi6 alti el derecho hasta el de
1740. Pero. su quebranta .cla, salud le
obligaba desear el clesçanso. Entr6
en el consejo. supremo y perrnaneci6
en él hasta su fàllecimiento acaecido
en abril de. 1748 , de resultas de una,
larga enfermeclad que le atac6 al pe-.
cho. durante diez


Burlamaqul amaba las .
artes y las.


protegia, y su coleccion pinturas,
y estampas era estimada como uha,
de las mas selectas de Ginebra. Juan,
Dassieu grab6 su Busto, que seguri'


( 7)
dicen e de ' cstremada


No pueden referirse todas las pren-
das de su corazon. No se contentaba
con cumplir exactarnente todos los
deberes de una vida ëristiana , social y


doméstica, sino que los hacia aniar
de rodas las personas que le rodea-
ban (r). Su alma era como pila ho-
guera de benevolencia que animaba
todo cuanto se acercaba dia. Pensa-
ba como Fenelon y , como él, deseaba
propagar la, felici'dad de los hombres


( i) . Fia tr mai
ar bien en el rnundo, que


vivir con *un 'hombre . sabio y virtuoSO ? Des-
cartes , que practicaba con tanta petfeccion
la igueldaci que enseaa et Evangelio y el
derecho :nafural, -6 no formado de sus
simples cria-dos hombres de raro mérito?




(8)
por cl angor teciproco ( 2 ) .en fin no
le faltaba mas que una imaginacion
tan fonda y tierna„ para represcntar-


-perfec t a me nte.
Sus obras son las siguientes,


( z) Los li.b,ros de moral repiten ince,
s-antemente que el obgeto constante de to-
dos los hombres , es adquiiir la felicitied.
Seria quizà mas cierto decir , que rada tr no
aspira por lo comun à su propia satisfaccion


La verc4dera felic'dad serin un contento
habituai (tenere , C11173 contentarse con lo
cjue se tiene) arrobado siempre por la con-.,
Ciencia ; sentimiento que lienaria el alma
roda entera, mantenien,.:lo una perfecta ar-
monia entre r..)das nuestras faCultades.


--El animal goza; el hombre se resocija
algunas veces y se emplea sin çesar en mul,
tiplicar sus goces; el fil6sofo. se esocija con
una alegria habituai porque renace de si
juiqna. Ciertamente en el alma del sàbio es
en donde se alberga la felicidad para re,
s,idir en elia continuamente; pero i diçb.0s4
talublen el que sabedecubririal,


• (9)
3 ? Los principios del ate7ec.hoynatg.1.,


rai, publicados en Ginebra en 1747,r
reirnpresos muchas veces y traduci-7
dos en diferentes idionlas. , Este libro


Ira scrvido de texto muchos afios
los profesores de Cantoberi.


2.° Los principios del derecho poiitico.
g.° Los principios del derecho de la


tiaturaleza y de las gentes, con la con-
tinuacion del derecho natterai.


4.° Los elementos del derecho natu-
obra p6stuma, hupresa por pri-


mera vez en 1774, conforme el ver-
dadero manuscrito del autor. Contie-
ne una coleccion de las reglas de es-
ta ciencia , de la cual son un bosquejo
los prirzcipios. Nunca se han presenta-




(ro)
do con tanta perfection el mètodo y
la claridad como en este libro y todos
los hombres de bien tendrdn un ver-
dadero placer en aprender de memo-
ria los cimentas y las principios.


• /i
INDICE.


PAR TE PRIMERA.


En que se tram de la naturaleza del hombre
con respecto al derecbo ;. de sus cliferentes
estados; de la refila primitiva de sus acciones;
de la ley en general ; de la ley natural y


sus fundamentos , y de la sancion de las
leyes neurales.


Cap. T. De la naturaleza del hombre
considerado con respecto al dere-
ar . Pào..


Cap. De los diferentes estados del
hombre


50
Cap. III. De la re,gla primitiva de


las action« humanas , 6 del dere-.
cho en &encrai


Cap. IV. Del clerecho çonsideraa'o co-
ma façultad, de la ley, de la mo-
ralidad de las acciones huma-
nas , de la concienci a y dé la di-
vision de la ley


- De la moralidad de las acciones
Intmanas.•


De laeonciencia


De la division
ley


Cap. V. De la ley natural en gazerai,


1S


25
27
28




'21
y de sus _fuizdamentas


29
Cap. VI. De 'la sancion de las leyes


naturates
39


SEGUNDA PARTE,


Que contiene un examen mas particular de •
los: estados primitivos del hombre conside-
rado como sujeto r à la ley naturel; de las
diferentes derechos del hombre en aclucHos..
diferentes estados, y de las obligaciones que


le importe la ley natiaral.


Cap. Del estadoz del hombre , con
respecte ci Dios . ,1 de la religion
naturel.


Cap. IL De.. •14 ceasider. ada
conta un dererho , natureil al hom-
bre ,.6 .de la libertad,de.concien-
cie 6-5


. •• .


Cap. RI, leuencia de la religion en
la.felicided de.? la saciedad . . . 6.>


Cap . IV. Del estada del hombre, con
respecta 4: si. ntisnio , y de los de-
beres . que en su consecuencia le


.," imponel ley . matural.. . . •- • .
Ca p . V. De la' libertad naturel.. •


, Cap. VI. Del derecho dei hombre sa-
- Ire su vide. . ..... , . . •
Cap. VII. •Deig, justa defensa de si


mismo


/OZ


( r )
Cap. VIII. Del estado


i
del hombre, cez


respecta d los .demas hombres, y
de la sociabilidad en seneral. . . .t.t6


TERCERA PARTE.


.Description parricular de ias principales le-
yes de la sociabiiidad, y de los deberes que


de elles resultan.


Cep. I. Primera ley de la sociabili-
dad. .De .isu aldad neural,
de la obligation en que estan ta-
dos. los Nombres de considerrase
raina natureilmente isuales. . . 125


Cap. II. Obligation- de reparar el per- .
juirio que se ha causado


":
Cap. HL Tercera ley generd de la so-


ciabdidad. De los debereiS cornu,
nes de la humenidad 6 de la
bemeficencia. . . . .


..... .


Cap. IV. Otra !cy de la sociabilidad:
De las obligaciones que se con-
traen par las promesas 6 conve-
nios. Fidelidad en cumplir la
palabra




Cap. V. Otra ley de la sociabilidad


Del uso de la palabra. Observar
la •verdad en los discursos


Cap. VI. Del juramento


Cap.. .V
derecho.que tienen.los


5


76
91


.9 9


144


'59


I80
200




(14)(ombres naturalmente ef los bie-
nes é d las cosas de este mundo. 217


Cap. VIII. Del orrgen y de la natu-
raleza de la propiedad 222


Cap. IX. De las a'iferentes malteras
de adquirir la peopiedad de los
bienes • 230


6. I. De la adquisicion primitiva
y orisinaria • 231.


6. II. De las adquisiciones deri-
vadas en general. . • 236


De los testament os 238
De las sucesiones abintestato. . 241
De la prescription 247
De la adquisision de los acceso-


rios ... . . • • 250
Cap. X. De los deberes que resultan


de la propiedad de los bienes. . 25S
Cap. XI. Del pretia de las cotas y de


las acciones que entran en co-
merda., 260


Cap. XII. De los contratos que supo-
nen la propieciad de los bienes y
el precio de las rosas, y de los
deberes que de chias resultan. . 274


De los contratos benéfIcos 27:7)
6. II. De la comision 28


III. Del préstanzo 28 z
5. IV. Del dep6sito ...... • . . 283


De los contratos konerosos en gene-
ral 283


6. III. Del contrato de alquiler.


F. I. Del canzbio
6. II. De la venta




IV. Del préstamo d censura°




(15


.30•Y


292
29 2
2_98


308s. V. Del contrato de soriedad
5. VI. De los contratos en que en-


tra la suerte. 31 2
6. VII. De los contratos .aceeso-,


gr8rios
Cap. VIII. Cémo finalizan las obli,


gaciones que. se. contraeepor al,




S un convenio . .
. . 32./


Del matrimonio


524
5. I. Observaciones prelirninares. 325
5. II. Principios generales acerca


del matrimonio.


3 23S. HI. Descripcion.circunstancia-
da de las lem matrimoniales
pertenecientes al matrimonio. . . . 337


Cap. XIV. De.la fanziliadel poder
paternal, y .de los de'beres recf-
procos de padres, nzadres , hi-


. jos y criados


De los criados. .


.... • • • 35 2
373Cap. XV. De. la manera de inter-


: .f,retar los convenios y las leyes. 381
Cap:.


XVI. De los medios de concluir
en paz las


. contestaciones. . . , .
esit




ERR.ATAS.
lin. dite
16se


.Io . .61t. setados estadosp
13 . 24 des


. del
:Id. . 26 . principse


principes,
1 6 . 21 . que convenir . . . que euecie.•,«Cion•


venir ,!
17 23.. (Milicien . definicion
29 _tilt;


• . .. casa
26 .
6 . . y


39 . 20 . generales ... naturalee
72 . 15 . (i) cfebe estarcœ-


locado p. 73, lin. 4.
92 23 ..251 d si
I 08 . 27 ; °be • ne soberana.
118 . 24 y que nos . . .y nos
I4 I . calmente . cialmente.
Id. ;11;t. . at alimento . . la alimenter
176. 8 . diferenci2 deferencia
196: 5 . amar . . y amar
264.. 3 ...ningun , use .... ningun ne?,


.7 . . . partieular
29 t . 3" . cCSiOn • lesion
3 5• 3 . 2 4 . lniSMOS hijos snismos
36 7 . 23 inviolable . .




é inviolable-1i
.


af,t-t.•ncletàn-


-1.)rendari-in
Id. . 2 3 . su bien estar . . . d su ben estai4
Id. . 24 . enteranente. . . enteramente
3 2 12de o..cilridad oscuridaii




384 . 2 7 . horas , y l'oras , que




ELEMENTOS


DEL DERECHO NATURAL.


PARTE PRIMERA,


EN QUE sr. TRATA DE LA NATERALEZ A DEL IMM..'
BRE CON RESPECT° AL DERECE0 ; DE SUS DIE ERLEr•
TES ESTADGS ; DE LA REGLA PRIMITIVA DE SUS
ACCIONSS; DE LA Lei. EN GENERAL ; DE LA BEY
liATUR AL Y DE SUS FUNDAMENTOS ; DEL DERECUO


DE CERTES Y DE LA SANCaON DE LAS LLYES
NATLIRALES•


CAPITULO I.


De la naluraleza del hombre considerado
con respect° al derecho.


La palabra derecho- significa en su
primer orfgen todo Io- que dirige 6
es bien diriido.


De aqui se sigue que la primera
cosa, que debemos exaininar , es sa-
ber si el hombre es susceptible de di-




reccion y de refilas con respecto
sus . acciones. Para hacerlo , necesita-
mos antes investigar cual es la natu-
raleza del hombre , cual el princi-
pie de sus acciones, y cuales los efec7
tos , que le son propios, para ver des-
pues en qué y conne es susceptible de
direction.


El hombre es un animal dotado
de inteligencia y de razon , 6 un com-
puesto de cuerpo y alma.


El alma es un espiritu 6 una inte-
ligencia unida al cuerpo. El hombre,
considerado con respecto al cuerpo,
es un animal , débil al nacer , que cre-,
ce poco à poco, Ilega à su incremen-.
to , y cae insensiblernente en la vejeque 'le conduce en fin à la muerte.


Las acciones del hombre son por
consiguiente espirituales , corporales (4.
tnistas. Todas las que dependen de
alma en su origen 6 en su direction
se Ilaman acciones humanas ; y todas
las demas son acciones puramente fi
sicas.


Asi , pues , el alma es el principio
de las acciones humanas. Para C0110,'


• 5
cer bien la naturaleza del alma, es pre-
cis° ,conocer las facultades, que le per-
tenecen las principales son , el enten-
diniiento , la voluntaid y la libertad.


Facultad es el poder de obrar que
tiene el ser inteligente y libre, 6 bien
la potestad de obrar con libertad
conocimiento.


El entendiniiento es aquella facultad
del alma p.or cuyo medio conoce las
cosas , forma idea de ellas , las exa-
mina , y las juzga para adquirir el ce-
nocimiento de la verdad.


La verdad se toina aqui , 6 por la
naturaleza de las cosas , el estado de
Bilas, y las relaciones que tienen en-
tre si, 6 por las ideas conformes à esta
naturaleza, à este estado y a estas re-
laciones.


Conocer la verdad, es por consi•
guiente tuer ideas conformes à la
naturaleza y al estado de las casas : so-
bre le cul es preciso hacer dos ob-
ser vacione.s 1., Que -el entendimien-
to huruano tiene Ioda la finerza que
necesina para Ilegar à conocer la ver-
dad, prineipalmente en lo que lute,




4
resa nuestros deberes , con tal que
apliquemos el cuidado y atencion in-
dispensables. 2.a Que la perfeccion del
entendimiento consiste en conocer la
verdad , que es el fin à que esta des-
tinado.


La verdad tiene por contrarias à.
la ignorancia y ai error.


La ignorancia no es otra cosa que
la privacion de ideas 6 de conocimien-
tos.


El error , al contrario , es la no con-
forrniclad de nuestras ideas con la na-
turaleza y el estado de las cosas.


El error es de machos géneros:.
1.° Error de derecho y error de hecho:
2,° Error esencial y accidentai: 3." Y
filait-pente , error voluntario é java-
luntario.


El error de derecho es el que nos
engaria acerca de las disposiciones
alguna ley ; y el error de hecho es el
que se versa sobre algun hecho.


El error esencial es el que recae en
algun conocimiento esencial y preci-
so del asunto de que se trata , y (lu
tiene pur consiguiente un influjo


(
cesario en la accion ejecutada en su
consecuencia. Tal flue el error de los


cuando en la tonca de la
C iudad cisi;pararon flechas à sus mis-
jnos soldados juzgandolos Griegos
parque estaban armadas à la usanza
griega.


El error accidentai es , al contrario,
el que recae en una cosa indiferente
al asunto de que se trata , y que no tie-
ne por consiguiente ningun enlace ne-
cesario con la accion. Tal séria el error
de un hombre que comprase un caballo
en el concepto de que era de determi na-
do pais, siendo de otro , sino lu 'lubie-
se explicado antes.


El error voluntario es el que se con-
trae por negligencia , 6 del cual nos
podemos librar , apiicando roda la
atencion de que sonos capaces.


Pero el error involuntario es aquel
de que no podemos precavernos ni
librarnos , aurique apliqucmos todo el
cuidado moralmente posible.


La voluntad es aquella ficuitad que
tiene el alma para determinarse à ege-
cutar una accion 6 à no ejecutarla-




escojer un objeto entre machos que
se la presentan y d desechar otro ; y
ésto con el deseo de nuestra feliciciad.


Entiendese por felicidad aquella
sastisfaccion del alma que nace de la
posesion de un bien.


&te es por consiguiente el objeto
de la voluntad. El bien, en generai,
es todo aquello que conviene al hom-,
bre para su conservacion , para su-


. perfeccion y para un placer racional.
Es evidente que la voluntad su-


pone siempre el entendimiento, esta,
es , el conocimiento.


La libertad, en fin, es aquella fa-
cultad aquella fuerza del alma con;
que en ciertos casos puede suspendei
sus determinaciones 6 sus acciones,
bien dirigirlas à la parte que le agra-,
de , sin otro rnotivo que el quererlOE
asi.


Por consiguiente , no todas las ac-
clones de la voluntad son objeto de
la libertad, sino linicamente aquellas'
que el alma puede dirigir 6 suspen-
der segun le agrade.


Se lia-man en general acciones volun-


7
tarins todas las que dependen de la
voluntad , y acciones libres las que per-
tenecen à la libertad : lo opuesto à
voluntario es involuntario , y lo opues-
to à libre es forzado û obligado.


De lo dicho es facil de inferir que
todas las acciones libres son volunta-
rias , y que , al contrario , todas las
acciones voluntarias no son libres.


Las acciones libres se l'aman tam-
bien costumbres , cuando las considera-
mos como susceptibles de reglas , y
de aqui nace que se 'lame moral la
ciencia que nos enserra estas reglas y
los medios de acomodar à allas nues-
tras acciones.
. Lo que hasta aqui hemos dicho de


las facultades del alma corresponde à
las facultades simples y tomadas sepa-
radarnente, pero à estas facultades sim-
ples es necesario afiadir una compues-
ta que las reune todas, y esta facul-
tad se 'lama razon.


No la podemos definir mejor que
diciendo, que es aquella facultad , que
reuniendo todas las otras, sirve para
que el alma perciba las cocas , forme




8
idea de ellas, y se determine 6 suspen-
da „con el objeto de adquirir el co-
nocin-Aento de la verdad , y por con-
si2uiente la verdadera felicidad.


Ta/ es en consecuencia la natura-
leza del hombre considerado con res-
pecto al derecho : y de aqui resulta,
lo primero , que el hombre es capaz
de direccion y de regla en sus accio-
nes.


Porque si el hombre , por rnedio
de sus facultades , puede conocer la
naturaieza de las cosas , y juzgar por
este conocimiento ; si tiene la fuerza
de determinarse entre dos 6 muchos
partidos que se le presentan ; y en fin,
si puede suspender en ciertos casos 6
continuar sus acciones en virtud de su
libertad , se signe evidentemente que
puede tambieridirigillas à una parte
6 à otra, y que ejerce sobre ella una
especie de imperio.


Resulta de la primera reflexion , la
de que siendo el hombre el auto: in-
mediato de sus acciones, es responsa-
ble de chias, y pueden justamente im-
pftarsele.


9
El termirio î;nputar està tomado


de la aritmética y signilica poiler al-
gima cosa à cuenra de uno. Imputar
una accion â alguno , es por consiguiens
te mirarle como verdadero autor de
ella , y por decirlo asi, ponersela à su
cuenta.


En esto es necesario distinguir bien
la imputabilidad de las acciones hu-
manas de su imputation actual.


La imputabilidad de las acciones
hurnanas es aquella cualiciad de las
acciones que hace que puedan ser im-
putadas.


La imputation, al contrario, es un
acto por el cual se imputa act:Jahnen-
te à uno alguna accion, que por su na-
turaleza es tai , que puede ser impu-
rada.


CualqUiera accion voluntaria pue-
de , por esto mismo, imputarse al que
la ha hecho. Este es el principio acer-
ca de la imputabiliciad, y el sïguien-
te acerca de la imputacion tocias las
acciones que podemos v debemos ha-
cer se nos imputan legitimamente.


Pur accion se entiende •
tatbien - tai)




no action 6 una ornision. Por otra parte
bien se vé que la imputation se hace
de dos maneras ; à saber , en alaban-
za 6 en vituperio, en recompensa 6 en
castigo.


Todas las deltas reglas en esta ma.
feria, proceden de lot dos principios
generales que se han establecido , y de
las observaciones que hemos hecho
arriba, acerca de las facultades del
alma.


CAPITULO IL


De los diferentes estados del hombre.
Para dirigir bien al hombre , no bas-


a saber lo que es en si mismo
necesario ademas conocer sus diferen-
tes estados.


Los diferentes estados del hombre
no son otra cosa , que la situacion en
que se halla con respecto à los seres
que le rodean, y las relaciones que de
aqui resultan.


Sc pueden dividir estos diferentes
«t'ados , en primitives y originarios , y


I
on accesorios 6 adventicios.


Los estados primitives y originarios
son aquellos en que se halla colocado
el hombre por la mano misma de
Dios, é independientemente de ningun
becho hurnano.


Tal es , en primer lugar , el esta-
do del hombre con respecto à Dios,
que es un estado de dependencia ab-
soiuta , porque de este primer ser re-
cibe la vida y la raton , y todos los
beneficios que de ellas resultan.


Otro estado prirnitivo y origina-
rio , es aquel en que se halla el horn.i.
bre , con respecto à los otros hombres,
y este es el estado de sociedad. La socie-
dad es la reunion de muchas pers°.
nas para su' beneficio y felicidad co-
mut,.


Luego es evidente que , par la
naturaleza , todos los hombres estai],
los unos con respecto d los otros , en
tm estado de sociedad , puesto que
Dios los ha colocado en el mismo
globo, y no pueden existir sin socor-
rerse reciprocamente. Esta sociedad
natural, es por otra parte una socle,-




12
dad de iffualdad y de libertad.


El tercer estado priraitivo y origi •
nario del hombre , es aquel en que se
l'alla con respecto à los diferentes bie
nes que le radeau , y que la tierra le
presenta: bajo este aspecto el estado
del hombre es un estado de necesi
dad y de pobreza , y que no puede
remediar, , sino con el trabajo y con la
accion.


Los estados accesorios y adventicios
son aquellos en que se halla el hom •
bre colocado por si mismo , 6 en vir
tud de algun establecimiento hu
piano.


Tal es, por egemplo , el estado de
familia que comprende muchas rela-
ciones particulares , como las de ma-
rido y muger , de padres , de hijos, y
hermanos, &c.


En esta materia puede tambien ob-
servarse , que el estado del hombre al
'lacer, tanto con respecto al cuerpo
como al alma, es un estado de comple-
ta debilidad , de .que no said ria sin et
auxilio de sus padres y una buena edu-
cacion.


13
Pero entre todos los estados produ-


cidos por la accion del hombre, no le
hay mas considerable que el estado ci-
vil, 6 de la sociedad civil.


El caracter esencial de esta socie-
dad, y que la distingue de la socie-
dad primitiva de que hernos hablado,
es la subordinacion à una autoridad so-
berana , que ocupa el lugar de la igual-
dad y de !a independencia en que vi-
vian los l'ombres en la sociedad de
naturaleza..


•La propiedad de los bleues forma
tambien otro estado accesorio y ad-
venticio del hombre, porque supo-
ne necesariamente su accion.


Finalmente, el estado civil y la pro-
piedad de los bielles han producido
tambien una multitud de estados ac-
cesorios ,de resultas de .los ciiferentes
esta.blecimientos que han ocasionado.


Tales son , por egemplo , los dife-
rentes empleos que ocupanlos que tie-
nenalguna parteen laadministracion -
gobierno 6 de los negocios pUblicOS;
corno los ministros de los principe.;.i,
y los generales de ejz...rcito , los oficia-::-




-1.4t
les, los soldados, los Jministros de la
religion , &c.


Tales son tambien las diferentes.'
artes y oficios , la navegacion , el co-,,
merci°, y todos los establecimientos
que dependen de ellos , y que formai]
otros tantos estados particulares.


Haremos ultirnamente la siguien-.
te observacion , que 'es general à los
diferentes estados de que hernos ha-
blado , y es : que el estado natural del
hombre debe definirse: el estado que e4
conforme d la naturaleza.


Y como la naturaleza del hombre:
consiste esencialmente en la razon es.'
preciso decir que et estado natural del
hombre, hablando en general, no cm
otra cosa que un estado racional.


Tambien el termino de estado na-
tte •al del hombre puede covenir lo
nio à un estado producido por la
(ion del hombre , siempre que sea racio-
nal , que à un estado primitivo y od-,
ginario, y en que el hombre se halle
colocado por la misma naturaleza.


Esto es lo que se puede decir aces
ça de la naturaleza del hombre y sus


'5
diferentes estados. Resta ahora exami.
mar como y por que regla puede el
hombre dirigirlos de una mariera con-
veniente , y que le conduzca con se-
guridad al fin para que ests destina-
do : esto es lo que vamos à hacer en el
capitulo signiente.


CAPITULO III.


De la7regla prirnitiva de las acciones hg.
manas 6 del derecho en general.


La regla , en el sentido propio , es
un instrumento , por cuyo rnedio se ti-
ra de un punto à otro la Inca mas
corta , que, por esta razon , se llama
TfCta.


En el. sentido figurado y moral»
la regla no es otra cosa que un prin-
cipio , que subministra al hombre el
Inedio seguro y breve para llegar al
fin que se propone.


Por fo dicho parece que cuando
se habla de las reglas de las acciones
humanas se suponen dos cosas : r:' que
el hombre es susceptible de direcl.:




ts
cion y de regla en sus: 2- 2 que se pro
}none un objeto , 6 un fin que quiet
lograr. Y el ultimo fin del hombre
el objeto que se propone en todas su
acciones es su felicidad,


Se prueba esta : 1 0 Por el senti e
miento interior y continuo que tien
de ella el 'hombre : 2," Por su natura-
leza misma, segun la ha recibido de
Dios; y es faci 1 ver que todas las fa-
cuitades del hombre se dirigea cons
tanteinente à este fin. Pero si es cierto.
que nada hace el hombre, sino con
la mira de su felicidad , no es menos
cierto, que solo por medio de la
zon puéde 'conseguirla.


. Esto se prueba por la idea mis
nia de la feliadad , que no es otra ca-
sa , sino la . satisfaccion que resulta de
la posesion ciel .bien, es decir, , de 1,
que conviene al hombre.
' Es constante , pues , que no toda
las cosas conbvienen al hombre ; que.
entre las que le convienen „ unis le
convieneninas que otras, y que nur!
lias veces aun 1c) que se le presenta
como un bien es un verdadero


17
6 al contrario , Io que se Te presentai
como un mal es un verdadero bien.


Luego no podemos descubrir la
conveniencia 6 desconveniencia de las
cosas con nuestra felicidad, sino exa-,
minando su naturaleza y las relacio-
nes, que tienen entre si y con nosotros.


é Pero cuàl sers el medio de ad-
quirir discernimiento , sino for-
niandase ideas .justas de las casas y de
sus relaciones, para conocer lo que
nos con viene 6 no nos conviene ? é Y
no es a la razon sofa à quien pertene,-
cen estas operaciones ?


La razon sala es tambien la que
puede comimicar al aima la fuerza, que
necesita para usar bien de su libertad,
y .para determinarse conforme à las lu-.
ces ciel entendimiento. Concluyamos,
pues, que la razon, halo todos respec-
tas, es et i nico medio que tienen los
hombres de conseguir la felicidad.
aqui se saca tarnbien la denicion dei
derecho tomado en generai , que no es
otra casa que todo lo que la razon
aprueha corna medio seguro y breve
de lograr la felicidad. Y en.efecto, si




sop uos tropdpo0 ri X mpaaap I/
°S0.11oSOLI i 01D:7)LiS;),1 110D mpaaap us ap
uesn onb soi p apsIsaa oinulad sou ou
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9 uoponpoa t‘un anb seul sa ou anb
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leitej ocuqoad onb vailiod El ap 9


'mua ri op olnazuepunj ta sa menvii
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•D?i), sorrq sns p arpnpa op otIDDJDP
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6i•


Innti cp otinciap
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onb aaip os ()puma isE : •at eun aod o
`aeacto op lapod 9 `pvvil'ilf eun Jod 9
'Jactes y saarinailied soppuas soqpnua


*Ca ualcitue3 eLII01 os aemett op sou'
trq?De anb op oym.zap Elquird ri op


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Tupplioj aInFasuo,


`eganade L'OZU el onb
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tsoa ?lao sa ou iraa.ua uo otpaaop
anb 01CIDLITCTIUS‘IDU art!s os tiozea
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'tag ua X pppialtai i SD D.iquiotr,
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os Teno Te ug un 9 o3afgo un oit
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svl ap prnv,ioue
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ouwe opv,tamsuoa ogadep lac(


apvpuapuol
ap svurtunil sou


OlflIPVD


s‘alap trofsfay




:1) lÀâ.'fq X oan5as o!paul
muop




20
ideas -relativas! la una supone neces
riamente la otra , y no puede cons
birse derecho sin ninguna obiigaci
que le corresponda.


La palabra derecho se toma tai
bien par la ley , y como esta especi,;
de derecho pertenece al hombre de u
modo particular, , es importante ad
rarlo bien.


Delhi() la lev una regla dada p
el soberano de una sociedad à sus su
ditos bajo de ciertas penas, à lin
arreglen à ella sus acciones.


Digo que la ley es una regla r,27
sefialar lo que la ley tiene de coma .
con el consejo , y al mismo
po para distinguirlo de las érdenesp,
sageras , 6 par decirlo asi, fueitiv
que puede dar un soberano: En u
palabra, la idea de la regla compreu.
de principalmente dos cosas , la P erpe
tuidad y la unifOrmidad.


Ai-lado, que es una regla ordene
para distinguir la ley del simple conse
que como no tiene por apoyo el man,
dato , no es obligatorio.


La sociedad es la reunion de eu'


2T
chas personas para un fin determina-
do en beneficio comun.


La reunion de muchas personas es
el concurso de sus voluntades. El so-
berano de una sociedad es aquel que
tiene derecho de mandarla sin apela-
clou. Mandar es dirigir con autoridad
las acciones de los otros segun nuestra
voluntad.


El derecho de mandar no es otra
cosy que la facultad de servirse de su
voluntad y de sus fuerzas naturales , de
tal modo que se diriia con autoridad
y segun su voluntad las acciones de
los otros, siempre que este egercicio
de nuestras fuerzas y de nuestra liber-
tad le apruebe la razon.


Pero cules son los fundamentos
del derecho de mandar ?


Respondo que todos se reducen
. d


la idea de una potestad beneca.
Digo prirneramente una potestad,


porque de otra. suerte , el mandato y
la soberanfa serian inùtiles y de nin-
gun efecto, sino estuvieran sostenidos
por una potestad suliciente.


Digo en segundo lugar una potes.




e 2 '
tad bene'fica porque si se la supusiera
maletica no podria originarse de ella
el derecho de mandar.


Parque si el derecho de mandar
eqà sin apelacion fundado en la apro-
bdcion de la razon ; si ademas de eso
'es imposible que la razon apruebe et
ejercicio de una potestad malèfica, ne-
cesariamente el derecho de mandar
debe fundarse en una potestad bene-


Y en efecto , obrando siempre el
hombre con la esperanza de su fselici-
(lad , la inclinacion natural de su vo-
luntad y de su misma naturaleza le
obiigan à someterse à un ser que no
quiere usar con é! de su potestad, sino
para hacerle fJiz.


Al contrario, el primer conserà
que da la razon al hombre con respec-ei14-
to à un ser inaléfic° es de sublevarse
contra él oponersele y aun destruirle
si es posible.


Pero es claro que esto es incom-
patible con la obligacion cie obede-
cer , porci ne si yo tengo et derecho de
resistir à alguno, no podra'él tener el


derecho de mandarine.
La idea de soberano détermina la


de subditos. El subdito es por consi-
guiente una persona que esta obligada
,4 obeclecer.


Y como la potestad y la beneficen-
cia constituyen el soberano , es pre-
cis° suponer en la persona de los sub-
ditos la debi!idad y las necesidades , de
donde resulta la dependencia.
. El objeto, 6. el fin de la ley con
respecto à los subditos, es que arre-
glen à ella sus acciones, y que de
este modo adquieran una verdadera
felicidad.


De este modo la ley no se ha he-
cho propiamente. con la mira de suje-
tar la libertad de los subditos., sino
mas bien para hacerlos obrar de una
manera conforme à sus verdaderos
intereses.


Por lo que hace al soberano, el
objeto que se propone con respecto à
si mismo cuando da leyes, es su sa-
tisfaccion y su gloria, que consisten en
que las miras que se ha propuesto con
sus subditos ; â saber , su felici-




dad , tengam'cumplimiento.
Las acciones de los subditos cons-


tituyen la materia 6 el obgeto de las-
leyes, siempre que la direction de es.7
tas acciones sea posible, y se dirija en
beneficio suvo.


El efecto de la ley es la obligation
de obe(-lecer.


i.kro à tin de que pueda la ley pros
docir este •efecto es necesario , no so-
lamente que sea posible y thil en su
erecucion, sino tambien que sea
cida y esté acompafrada de una sanciot..,
conveniente.


En primer lugar es evidente que
la ley no podria obligar , sino fusse
conocida , y de aqui dimana lo qui
se Hama promulgacion de la ley , que
es aquel acto en que el soberano la co-
munica los subditos.


Se entieude pur sancion de la ley
la parte de ella qu e comprende- la pena
irnpuesta à los que la quebranten.


La pena no es otra cosa que un
mal con que el soberano amenaza à.Ios
subditos que quebrantaren las leyes, y
que efectivam=te les impoli e, cuand.t.)'


desobedecen , con el designio de al-
gun bien , como corregir al culpa-
ble egemplo à los demas y prin-
cipalmente para la seguridad y tran-
quitidad de la sociedad.


Todas las leyes tienen dos partes
esenciales.


La primera se ]Ialta la disposition
de la iey y cordelle cl mandato 6 la
prohibition; la otra se Hama la sari-
cion y comprends la pena: en la san-
cion de la ley consiste sin duda su
principal fuerza.


De la moralidad de las acciones htt
Manas.


Puesto que la ley no es otra cosa
que la regla de las acciones humanas,
se signe que cuando se coniparan es-
tas mismas acciones con la ley, resul-
.ta una cierta conexion 6 relation entre
chias y la ley, que. se ]lama moralidad.


Para cornprender esto mejor es
preciso saber que la palabra moraiidad
viene de la latina mores, que signilica
costeenbles.





26
Las costumbres son las acdonesli-


bres del hombre , siempre que scan
susceptibles de reglas.


De este modo se Ilama moralidad
la conexion de las accionés humanas
con la ley , que es la regla de ellas, y
se lama moral la ciencia que nos enserra
aquellas reglas y el arte de conformai
à ellas nuestras acciones.


Se puede considerar la moralidad
de las acciones humanas , 6 relativa-
mente à la diferente rnanera con que
la ley dispone de chias, ô relativa -men
te à la conformidad 6 no conformi-
dad de estas mismas acciones con la
ley.


En cuanto lo primer() se pueden
4istinguir las acciones humanas en ac-
clones mandadas , prohibidas y per-
mitidas.


En cuanto à lo segundo, las accio-
nes se distinguen en buenas ô justas,
malas 6 injustas, y en indiferentes.


Es action buena y justa la que se
acon-ioda exactarnente con la ley ; y
accion.mala ô injusta la que se opone
à. la ley.




En fin , se Ilaman acciones
indife-


rentes aquellas que , hab1ando con pro-
piedad , no son conformes ni opuestas
à la ley , porque la ley no ha &ler-
aninado nada sobre ellas.


De la conciencia.


ITernos dicho arriba que ser co-
nocIda una ley es la primera cualidad
que ha de tener para producir una
verdadera 'obligacion.


Se 'lama conciencia el conocimien-
to que la razon ha adquirido despues
de enterarse de la ley, y juzgar las ac-
clones humanas con arreglo à la idea
que tiene de chia.


La primera regla de la cànciencia
es, (le, debemos ilustrarla , cousultar-
la y seguirla. Ademas, nosotros juz-
gamos de nuestras acciones y las coin-
paramos con la ley , 6 antes de eje-
cutarlas 6 despues de haberlas ejecu-
tado , y por e<to se (livide la con-
ciencia en antecedente y en subsecuente.


La regla que el hombre sàbio debe
seguir en esta materia , es consuitar




2Z.
conciencia antes y despues de °loran
alites, para asegurarse si la accion que.
nuiere egecutar es conforme à la ley;
y despues de haberia egecutado, para
confirmarse en su resolucion si se ha
determinado bien, 6 para aprovechar-,


se de su falta en lo sucesivo, si se lia
deterrninado contra su deber.


Observemos tambien que hay con-
ciencia recta y conciencia erronea.


La conciencia errônea es, al con-
trario, aquella cuyas decisiones se opo-
nen à la ley.


Por Ultimo, la conciencia subse,
(tante es, 6 tranquila ô inquiéta, segun
juzga que la accion egecutada es con-
forme ti opuesta à la ley. En el primer
caso, espera de resultas la benevolencia
del soberano , y en el segundo
su indignacion.


De la division de la ley.


Se uueden distinguir dos especies
de loves, la divina y la lsu;nana, segun
que dia tient à Dios 6 al hombre por
autor.


29
La ley divina es tambien 6 ilatu-


'al 6 revelada.
La ley natural es aquella que delle


tin union tan necesaria con la natul
raleza del hombre, que se puede co-
nocer pot' solo las luces de la razon.


La ley revelada, al contrario es
aquella que no puede ser conocida,
sino por una revelacion particular de
Dios.


En fin, se entiende por jurispru-
dencia el arte de forinar leyes, de ex-
plicarlas y de aplicarlas à las acciones
humanas.


CAPITULO V.


De la ley natural en general , y de sus
fundarnentos.


La ley natural es una ley divina,
que Dios ha dado à todos los hom-
bres y que pueden conocer, sin mas
auxilio que las lutes de la razon , con-
siderando atentarnente su naturaleza y
su estacio.


.El derecho natural no es ocra cou




que el sistcma y el conjunto de estas
rnismas leyes.


La jurisprudencia natural es el arte
de adquirir et conocirniento de las
yes , de explicarlas y de aplicarlas à
Jas acciones humanas.


. Primera cuestion. efectiva-
mente.,leyes naturales ?


Respucsta. Esta cuestion compren-
de tres. é, l4ay un Dios ? 2.d Su-
puesto que le haya , tiene realmente
derecho de mandar à los hombres, de
darles leyes ?.a En fin, supuesto que
Dios tenga derecho de mandat a los
hombres, é, usa actualmente de este de-
recho y les impone leyes efectivamente?


En cuanto à. la primera cuestion:
la existencia de Dios se prueba evi-
denternente con rauchas razones, y
en particular por la necesidad que hay
de reconocer un ser eterno, que exis-
te por si mismo , inteligente , en una
palabra , soberanamente perrecto.


2.° Que Dios tenga un derecho
supremo de mandat à los hombres,
resulta evidentemente de lo que he-
nos establecido antes investigando los


3 r
rundamentos de la soberanfa y de la
depenciencia. Véasc el capitulo 1V.


y en efecto, una vez que la sob-.1-
ranfa supone por una parte en el so-
berano una suprema potcstad y una su-
freina beneficencia, y par otra parte,
en los subditos la dcbilidad y las ne-
cesidades de que resulta la dependencia;
es claro que todas estas circunstancias
se hallan en Dias, y en los hombres,
con respecte à él , de la manera mas
perfecta.
- 3.° Se prueba que Dias ejerce
actualmente el derecho que tiene sobre
las hombres , y que efectivamente les


leyes , con este raciocinio:
i.° Es incontestable que Dias ha cria-
do à los hombres para la felicidad , y
que par consiguiente se puede decir
que Dios quiere que los hombres seau
felices. 2.° Pero como es imposible que
los hombres puedan lograr el fin para
que Dios los ha criado , lino siguen
constantemeute ciertas reglas de con-
ducta , es tamblen una consecuencia
necesaria que Dies quiere que ob-
serven estas reglas, 6 lo que es lo mis-




3.2
rno, que les impone leyes , porque
un ser sabio que quiere un determina•
do J" , quiere por consiguiente los
elzedios. Y esto basta para probar la
realidad de las leyes naturales.


El l'Illico medio que tiene el hom-
bre de adquirir el conocimiento de.
las leyes naturales, • es considerar con,
atencion su propia naturaleza, las re--
laciones que tiene con lossereSque le ro-
dean, y losestados que de el las r: sultan..


Sobre lo cual es preciso desde lue-
go establecer dos principios, como
base y fundamento de todo el sistema,
de las leyes de la naturaleza.


Primer principio : todo b que esti.
en la naturaleza del hombre, en su
constitucion y en su estado primitive
y originario , y todo lo que résulte de,
esta naturaleza y de este estado , de--
clara ciertamente cual es la voluntad
de Dios con respecto al homo , y por:
consiguiente nos manifesta las leyes,
naturales. Bien entendido que la na-,
turaleza del hombre consiste esencial-,
mente en la r2.zon.


Segundo prir2cipio : para formar:


r3
un sistema exacto de las leyes natura-
les, debemos exaininar no solamente
la naturaleza dei hombre en si misma,
sino tainbien observar con atencion
topas las relaciones que tiene con los
seres que le rodean , y todos los esta-
dos diferentes en que se le puede con-
siderar porque de otro modo solo for-
mariamos un sistema incomplet° y de-
defectuoso.


Para aplicar adora estas principios,
podemos cousiderar al hombre bak:b
Ires estados diferentes, que compren-
den todos los estados particulares
del hombre. r.° Estado del hombrc.,
con respecto à Dios. 2 .° Estado dei
hombre con respecto àsimismo. 3 .0 Es•
tado del hombre con respecto à los
otros Nombres.


El estado natural del hombre con
respecta à Dias es un estado de
dependencia absoluta , porque le ha
dada la vida y la razon , y todos
los beneficios que de elles résultait.


De aqui se signe naturalmente , que
el hombre debe respetar à Dias, amar-


, temerie, y estar dispuesta à




34
obedecerle en todas las cosas: y el
conjunto de estas sentimientos se Ha-
ma religion.


Si se pregunta despues que ofre-
ce la ley natural al hombre con res-
pecta à si rnismo , es facil saberlo,
examinando su naturaleza y su cons-
titucion interior , tal cotno la ha rea
cibidd de Dios.


l'orque una vez que Dios ha cria-
do al- hombre para hacerle feliz, su
voluntad es sin Juda que el hom-
bre practique todo lo que conviene
d su. conservacion, à su perfection,
y à su verdadera felicidad.


En fin, para conocer cuales son las
leyes naturales que Dios impone al
hombre con respecto à los otros hom-
bres, no hay nias que examinar el
estado en que Dios los ha puesto à
todos , los unos con respecta à los
otros.
. Ahora bien , es evidente que este
es un estado de sociedad : lo -cual se
prueba prirneramente por la esperien-
cia; puesto que Dios ha colocado
à los hombres inmediatos unos à otros.


° La facultad de la 'palabra , d ue
no tendria uso filera de -la sociedad,
prueba tambien cual ha sida la in-
tendon de Dios al criar el género
humano. 3.° Se advierte asimismo
en todos Jos hombres una inclina-
don natural à la sociedad y al co-
inercio ; y por el contrario, una
aversion insuperable à la soledad ab-
soluta. 4. En fin , si es verdad que
el hombre està destinado à vi vir
en sociedad , que ésta le es absolu-
rameute necesaria para conservar la
vida y perfecciona.r el espiritu , co-
mo es facil de demostrar recorrien-
do las clif


-erentes edades. del hombre;
y que esta sociedad , que le es tan
natural y necesaria , no puede sub-
sistir sin sentimientos mUtuos y re-
e':procos de amor y de' benevolen-
cia , se signe necesariamente que Dios
quiere que los hombres tongan estos
sentimientos, los..unos para con los
otros, y que cultiven con cuidado
la sociabilidad.


Coneluyamos que hay tres princi-
plus generales de las leyes naturales;




35
saper : . ° la religion : 'el amo


de si mismo , pero racional é ilus
trado; y 3.° la sociabilidad , 6
amor de los otros Nombres.


Esta es lo que nos descubre la rec
ta razon, con respecto à los estado
primitivos y originarios del 1109
bre. Pero como éste puede en vie
tud de esta libertad modificar de di
ferentes mantras su estado primitivo
y pasar à muchos adventicios y ace
cesorios , es forzoso que los princi•
pios de que acabarnos de hablar
sirvan tambien de réglas en los di
ferentes estados à que puede pasa
par si mismo.


Parece que esto da lugar à Misti'
gilir dos especies de derecho natural,
à saber: derecho natural prinntivo ,
derecho natural segundo.


El derecho natural primitivo o
primera, es aquel que dimana in.
mediatamente de la constitucion prie
mitiva y originaria del hombre , tai
como Dios tnismo la ha establecido,
independientemente de la accion
los l'ombres.


37
E1 derecho natural segundo es al


contrario aquel que supone alguna
accion 6 estableciniiento humano : el
estado civil, por eiemplo, la propie-
dad de los bielles, &c.


Y acerca de esto es t'adji conocer,
que el derecho natural segundo no
es otra cosa, que una aplicacion de
los principios generales del derecho
natural à los diferentes estados en que
se halla colocado cl hombre por
mismo.


Estas observaciones nos conducen
naturalmente decir que el derecho
de gentes se puede referir al derecho
natural segundo , porque supone una
accion humana , como lo es el es-
tablecirniento de las naciones 6 de los
estados. El derecho de gentes no es,
pues, otra casa que el sistema de las
leyes que Dios impone à las nacio-
nes, unis con respecto à otras, for
rnedio de la razon.


De lo dicho se infiere: 1. ° que
cl derecho de gentes es una porte
del derecho natural : 2.° que For
con*.;uiente es en si mismo tan sa-




38
grade y respetable como el derecho
neural ; y que lus principes que vio-
lai] el derecho de gentes no pecan
n-wnos , que lus particulares que vio-
lan el de la naturaleza.


Esto es lu que habia que decir
acerca de la ley natural en general,
de sus fundamentos y de la -flunera
con que el hombre puede llegar à co-
nOCerlos.


Parece, pues, que la ley natural
esta notiticada sulicientemente à lus
nombres , puesto que pueden llegar
facilmente à eonocz-rla , haciendo usoi
(le la razon , y esto es lo que que-'
remos decir , cuando decimos que es-
tà naturel/mente ffravada en el cora-
zon del hombre.


El efecto de las leyes naturales, es
la obligacion que imponen à los.ho ► -
bres de arreglar à ci las sus- acèiones;
pero esta boblioaCion tien -uchOs ca-
ractéres que es necesario


'; Esta obligacion es universal,
es (Loir, que toca à todos los hum-
bres , pues todos estàn sonietidos al
imperio de Dios.


• 39
2, c Esta obligacion es inmutable


y perpetua , y no admire dispensa ,
poupe subsistiendo siempre los mis-
mos fundarnentos generales de las le-
yes naturales que Son la naturaleza
ciel hombre , la sociedad y la natura-
leza de Dios , es imposible que estas
leyes puedan muclarse.


El tercer caràcter de la obligacion
de las leyes naturales , consiste en que
es soberanamente justa porque el rais-
in() Dios es autor de ella,.


Finalmente, esta obligacion es ver7
daderamente tal y cficaz ; es decir,
que ests irnpuesta d los humbres bajo
una cierta pena de que no puede:u
libertarse ; y esto es lo que debemos
aclarar mas particularmente.


CAPITULO VI.


De la sancion de las leye.r urales.


Una vez que toda la fuerza de las
leyes depende enteramente de su san-
cion , sin la cual se reducirian à sim-
ples consejos , es muy importante sin




40
dada indagar si liay erectivamente
una sancion de las lares naturales, esto
es, si estàn acompafiadas de castigos
y de recornpensas,


En esta tnateria debemos advertir,
Io primero , que la observacion exac-
• a de , las leyes naturales estàordina-
riamente acompafiada de muChos be-
neficios considerables, como son ,
la fuerza y salud del cuerpo, la per-
feccion y la tranquilidad del espiri-
tu, y el amor y benevolencia de los
demas hombres.


Pero al contrario , à la violacion
de estas niisinas leyes se siguen per
lo comun intinitos males , como son,
la debilidad , las enfermedades , las
preocupaciones, los errores, el des-
precio , y el aborrecimiento de los
otros 1:ombres.


Sin embargo , estas pesas y estas
recoin naturalesllo parecen su-
ficientes para establecer bien la san-
cion de las leyes naturales ; porque
i. ' los males que acompafian
ordinariamente la violacion de las
leyes naturales no son siernpre bas-


4r
tant e considerables para mantener
los homb res en el deber: 2.° suce-
de muchasveces que los hombres hon-
rados 50f1 despreciados en esta vida,
y losinicuos gozan tranquilamente
fruto de sus crimenes: 9,.' finahnente
hay tambien ocasiones en que el hom-
bre virtuose no puede desempefiar su
deber y cumplir las leyes naturales ,
sin exponerse al mayor de los males,
que es la muerte.


Siendo esto asi, resta exarninar si
Klemas de los bielles y los males de
esta vida, hay una sancion mas impor-
tante de las leyes naturales y propia-
mente ad Hamadas, cuya naturaleza ,
grade, tiempo y modo dependen abso-
Jutamente de la voluntad de Dios.


Ahora bien , para establecer esta
sancion , todo lo que podemos de-
cir se reduce à los siguientes racio-
cinios, cuya série y enlace es pre-
cis° observar con atencion : J. ° To-
dos los hombres son obra de Dios,
el cual en virtud de su naruraleza
tiene un imperio absolu() sobre to-
dos ellos.




42
2, Dios ha dado loç hombres


un deseô natural é invencible de su
felicidad ; luego quiere que seau fe-
lices.


3. Pero los hombres no pueden
conseguir la. felicidad , sin observar
constantemente ciertas reglas de Con-
ducta : luego Dios quiere que las ob-
serven, 6 lo que es lo mismo, les
prescrire leyes.


.° Ahora, pues, de la manera que
'estan formados los hombres no pue-
den observar constanteme nte las leye
naturales, sino se hallan obligado
por motivos poderoos , por perlas }
xecompensas: luego Dios ha estal
cido en efecto penas y recompensas
para ios que quebranten , u observer
las leyes naturales.


Esta verdad se prueba tambien
la naturaleza y las perfecciones
Dios, y por el objet° que se ha pro
puesto , con respect° à si rnistilo , al da
leyes à los hombres.-


Este objet° no es otra cosa qu
su satisfaction ..y-su gloria , la cual con-
Siste en que se cumplan las miras que.


se ha propuesto en su sabidurfa al
43
Ln-


pone y leyes à los hombres; à saber,
la felicidad de estos.


Esto supnesto , es evidente que
los que observan con exactitud las le-
ves naturales contribuyen con la di-
vinidad à la egecucion de ios desig-
nios que se ha propuesto, y por con.-
siguienre , à su gloria , y que de este
modo son, por decirlo asi, amigos dê
Dios.




Ai contrario , los que quebrantan las
leves na tu ra tes se oponen d i recta mente


los . designios y à la gloria de Dios,
y son por consiguiente enenn:gos suyos.'


Pero quién podrà imainar que
la benevolencia o la indignacion de
Dias con los hombres no tenga nia-
gun efecto? Al contrario, è. no nos per'
suade la razon ; que los amies de Dios
han de ser VëlltUrOSOS necesariamente,


sus . enemicos desgraciados?
E estado ale sociedad en que Dios


ha c )locado à los hombres, prueba
tambi'nlasancionde hisHeyes na turales.


En efecto, no puede ser feliz la
•c.cieda 1 humana sin -observar las le-




44
yes naturales , que no se observarian
bien , sino estuviesen acompahadas
de pesas y de recompensas ; porque
de otro modo habria una contradic-
tion manitiesta en el sistema de la so-
ciedaci.


Establecida de esta mariera la san-
cion de las leyes naturales , resta toda-
via responder à una dificultad que
pueden racionalmente oponer à nues-
tras pruebas. Dicen que la experien.
cia desmiente todos los dias los racio-
cinios que acabamos de huer , mos-
tràndonos à los hombres mas honra-
dos sumergidos en la desgracia , al
znismo tiempo que los inicuos gozan
comunmente una felicidad tranquila.


Para responder à esta dificultad
advertimos en primer lugar, que en
ella se supone lirnitado el sistema del
hombre al término de esta vida y que
nada hay que esperar despues; de for-
ma que si podemos probar que hay
una vida l'unira, la dificultad se des•
vanecerà por si misma, y nuestrasprue-
bas de ia sancion de las leyes natura•
les subsistiràn en todo su vigor. De


45'
agni se deduce que la cuestion de la
inmortalidad del alma ests natural-
mente, unifia à la de la sancion de las
leyes naturales.


Cuando se pregunta si el alma es
inmortal , se pregunta si subsistirà des-
pues de la muerte , 6 si la disolucioa
del cuerpo lieva consigo necesaria-
mente el aniquilamiento del alma.


Mi primera observation en esta
materia, es que la inmortalidad del al-
ma no tietie por si misma nada de con-
tradictorio , ni de imposible.


Al contrario , aun cuando no tu-
vieramos para probar esta verdad mas
que los raciocinios que hemos he-
cho antes para establecer la sancion
de las leyes naturales , bastarian por
si solos, sin contradiction, para que el
partici °


de la afirmativa fuese mucho
nias verosimil.


De lo dicho se deduce esta con-
secuencia : que en este estado de cosas,
y aun cuando la razon sola no pudiese
pasar nias adelante, las recompensas y
las poilas de una vida filtura, supo-
nié.ndolas solamente posibles, serian




46
sin embargo bastante importantes para
determinar al hombre prudente à se-
guir la virtud y observar exactamente
las leyes naturales.


No nos limitaremos à lo que de-


jamos dicho , porque la razon nos
subministra rauchas pruebas directas
de la inrnortalidad del alma. La pri-
mera nace de la naturaleza misma
alma , que parece enteramente distin-
ta do la ciel cuerpo y de la materia.


En efecto, aulique hagamos el ma-
yor esfuerzo posible de imagination,
ro llegariamos à comprender, , como
las facultades del alma , entendirnien-
to , voluntad y libertad, pueden estar
unifias al cuerpo.


Vemos tambien que hay una opo-
sicion y una contradiction manifiesta
en atribuir la libertad à la materia , y
y siendo eso asi , inferimos con mu-
cho fundamento que lo que piensa ea
nosotros no tiene nada de material.


zY. como seria posible que la di-
solution dei cuerpo causale necesaria-
mente la destruction ô el aniquila-
=lento del alma?


27
. 2.0 La excelencia v dignidad ciel


aima, superior à la naturaleza del cuer-
p es una segunda prueba de su in-
mortandad.


Parque si la muerte misma del
cuerpo no causa su aniquilainiento,
sino solarnente una mudanza de mo-
dificacion , sers posible que aniquile
el alma, que es mucho mas excelente?


En efecto, no es probable de nin-
gun modo, que tantas nobles faculta-
des como enriquecen al hombre y le
distinguer con tal superioridad de las
bestias, se le hayan concedido


unica-
mente m'entras dura el corto espacio
de esta vida.


3.° La tercera prueba que fortifi-
ca mucho la precedente , se deduce del
deseo natural é insuperable que tiene
el hombre de la inmortalidad.


Lo que hay tambien•digno de no-
tarse es, que por mas acti vo que sea por
si mismo este deseo, crece mas y mas
en el hombre à proportion que per-
fecciona su razon y cultiva sus facut-
tades ; prueba evidente de que hay,
par decirlo asi, tala proporcion-eam-




ral entre el alma y la inmortalidad.
Ahora, pues, habrà dado Dios à


los hombres tan solo esperanzas, que
no han de curnplirse jamas , y deseos.
que carezcan de objeto que les cor.
respo nda ?


4.' Siendo el hombre un ser libre
susceptible de regia , responsable de
sus acciones y dependiente por su na-
turaleza de un ser soberano , a quien
debe todas sus facultades, hay todas.
las razones imaginables para creer que
nuestras acciones han de ser exami-
nadas algun dia por él mismo de quieu
dependemos.


Aiiadamos en Vin, que si la
idea de la inmortalidad es enteramen-
te proporcionada à la naturaleza y al
estado del hombre, es ademas muy
conforme à la idea que la raton nos
da de Dios y como de un ser sobera-
namente sàbio y justo.


Al contrario, si se destruye el dog-
ma de la inmortalidad y de una vida
futura , todo el sistema del hombre se
convertira en un caos , de que nada se
podrà comprender, tçda la econornia


49de la sociedad humana se trastornarà
enteramente , y no se podrà decir
•por gué causa falta una cosy


tan necè-
saria en un pian, que parece, .por otro
jado, tan bien ordenado en todas sus
_partes,


Concluyamos , pues, que tndo lo
Glue conocernos de la naturaleza del
hombre , de la de Dio.s y de las mi-
ras que se ha propuesto al criar el gé-
nero humano, concurre igualmente
probar la realidad de las tees 112t11-
raies, su sancion , y la certidumbre
de una vida tiltura , en la cual .se rna-.
nifertarà esta sancion con castigos y
rrcompensas.


FIN DE LA PRIMERA PARTIt




SEGUNDA PARTE.


ÇUE CONTIENE u EXA1VIEN MAS rAILTICLILA R Dg
Los ESTADOS *PRIaITIVOS DEL 31011BRE CONSIDE.,
RADO COMO SUMO A LA LET NATURAL ;DE LOs


rip tr,EN'rts DERECHOS DEL 1-10MERE EN AQUELLOz
PIFERENT ES ESTADOS Y DE LAS OBL1GACIONR4


QUE LE IMPONE LA LEY NATUnAL.


CAPITULO L


Del estado del hombre con respecto 4
Dios , y de la religion natural.


-


Despues de Haber tratado de la
naturaleza del hombre , del derecho
en general y de la ley natural y sus fun-
damentos , es necesario ahora entrar
en algunos pormenores , y examinar
nias particularmente cuales son los de.
beres y derechos que resultan de los
dife rentes estados primitivos del hom.
b re.


Comencernos examinando el es-
tado del hombre con respecto
Dios , lo cual nos facilitarà la ex-
plicacion de los principios genera•


5 rles de la religion natural.
Y en efecto , si el hombre ests en


una dependencia absoluta y necesaria
de la divinklad , y la voluntad de es-
te ser soberano ha de ser la regla de
Iodas sus acciones, el orden natural
exige que examinemos primer° los de-
beres del hombre con respecto à Dios.


De aqui se infiere que la religion
forma una parte esencial del derecho
natural , y por consiguiente que no
debe desterrarse de él,


Tambien es itnposible establecer
bien los principios de la sociedad 6
de la polftica, sin establecer los de la
religion , como veremos despues mas
particularmentc.


La religion es el sistema , 6 el con-
junto de los sentimientos y de los de-
beres que Dios impolie à los hombres
con respecto à él , para gloria suya y
feiicidad de ellos. Este sistema estâ
fundado en la esperanza del premio
y en el temor del castigo en la vida
futura.


Hay dos especies de reigion: lareli-
gion natural y la religion reveiada. La




52
primera pueden conocerla los home
bres solo con las lutes de la razon,
y para conocer la segunda necesitan
una revelacion positi va de Dios.


Suponernos aqui, por consiguienre,
que usando el hombre de su razon
puede , sin el auxilio de una revelacion
particular , adquirir el conocimieuto
de Dios y de las obligaciones que le
debemos. E ,to se puede probar por
la experiencia y por et sentimiento in-
terior que tenemos de I.


Y en efecto , por poco que relie.
Dzione el hombre acerca de si mismo,
conoce desde luego que no es autor
de su existencia , sino deudor de ella
a la man() omnipotente de Dios ; que
de este primer ser es de quiers recibe
la vida y la razon, y todos los bene•
ficios que de ellas resultan ; que exis-
tiendo este ser por si mismo , siendo
omnipotente, bue no , sabio y soberana-
meQte justo , la • razon exige q1.12 le res-
pete , que le ame , que le tema , y que
se sorneta. à su voluntad en Iodas las
cocas.


Es preciso, pues, conduit, que pot


tma parte , la naturaleza de Dios,
y sus perfecciones, y por otra el esta-
do natural del hombre y la dependen-
cia en que està de actuel ser
supremo , establecen perfectamente el
derecho de Dios sobre los hombres,
y los fundamentos de la religion.


Es preciso tambien advenir, que
los deberes del hombre para con Dios,
son de una obligation tan rigorosa,
que hablando propiamerite, en cual-
quiera circunstancia que se halle et
hombre , no pueden subir ninguna ex-
cepcion , puesto que se fundan en las
relaciones que hay entre Dies y los
hombres , que son siempre las mismas.


Se signe, de la idea que hemos da-
do arriba de la religion , que com-
prende dos partes generales ; à saber et
conoeimiénto de Dios y el adto que le es
debido.


Se pueden reducir cinco puntos
generales las verdades fondamentales
de la religion natural , saber: I.° Que <1.
hay un Dios: 2.° que es el criador del
uni verso : 3.° que le gohierna y le con-
duce con sabia providencia 4. 0


que




54
no ,1147. mas que un solo Dios: 5.° que
este, Dios es un ser soberanamente per.
fecto.


La existencia de Dios es .una ver-
dad que se nos present;.; por tantos la-
dos , las pruebas que la razon nos di
son tan convincentes , que el hombre
mas estùpido.no puede negar su asen-
so à esta .verdad , ni dejar de mirar
el ateismo corno la Mayor extrava
gancia del espiritu humano.


La razon nos enserra despues , que
Dios es el criador del universo: por-
que hdciendonos ver claramente, que
nos exister por si mismos los seres
que componen el mundo, es absolu-
tarnente pfeciso que tengan una pri-
mera causa , y à ésta dlaniarnos Dios.


Ahora bien , pur lo dicho debe-
mos estar persuadidos que hav una
Providencia. Se entiende pur Provi-
dencia , aquei acto de Dios por el


. cual conserva , conduce y gobierna este
universo, y tiene un cuieiado
Jar ciel genero humano.


Hay dos modus de considerar la
Providencia: 1.° de un modo general


S
con respecto al universo entero: 2.° de
un modo parcicaar con respecto al
hombre.


Conrespecto al universo, la con-
servacion del muni° , el orden admi-
rable que reina en él , la armoria que
se advierte en todas sus partes , el en-
cadenamiento invariable de las cau-
sas con los efectos, la vuelta 'constan-
te y periodica de las estaciones &. ,
todo manifiesta del modo mas évi-
dente que hay una Providencia igual-
mente sabla y poderosa , que conser-
va corrduce y gobierna el universo,


Por lo que mira al genero huma-
no , el hombre entra tambien por
parte en el orden universal de la Pro-
videncia , de que acabamos de hablar,


•Pero ademas de esto, el hombre
considerado como un ser inteligente y
libre , es objet, de la Providencia de
Dios de una rnanera •particular , pues-
to que Dios ha dado leyes à los hom-
bres por medio de la razon , y que
atiende especialmente al modo con que
los hombres las observai; , con la mi-
ra de recompensarlos 6 de castigarlos,




5()
que es lo que hemos probado arriba.-


Por lo demas es preciso ad vertir
que el dogma de la Providencia es de
la mayor importancia , puesto que es
1 0


misma, con respect° à la moral y al
derecho natural , negar la existencia de
Dios , que negar la Providencia.


La cuarta verdad de la religion
natural es que hay un solo Dios. Es-
t° se prueba: porque no hay nia-
guna razon que nos incline à creer que
baya muchos, y porque , al contrario,
se advierte en todo el universo una
uniforrnidad de de,ignio que manifies-
ta evidentemente que no hay mas que
una misma y unica voluntad , que ha-
cé mover y dirige todos estos resor-
tes diferentes : 2.° porque la idea de
muchos Dioses encierra una contra-
diccion manifiesta.


En fin, la razon nos enserra tambien
que Dios es un ser sobe.ranamente per-
fect° ; porque puesto que Dios es
la priniera causa de todas las casas,
no sc puede suponer sin absurdidad
que le Calta ninguna de las perfeccio-
nes , de las cua-les nosotros, que somos


57
sus criaturas, podemos format.


alguna
idea. Por otra parte , como Dios es un
ser necesario, la existencia necesaria I le-
va consigo misma todas las perfe.cciones-


Afiadamos dos reflexiones impor-
tantes las perfecciones de Dias:
la primera es que , aulique el espiritu
]imitado del hombre no puede for-
marse una idea perfecta de la divi-


•nidad , es preciso , sin embargo , con-
fesar que podemos , si hacemos bues
uso de nuestra razon , terrer una idea de
este ser supremo: de otro modo no
hay sociedad entre Dios y el hombre,
no hay leyes naturales, ni hay religion.


titra observacion importante es,
que entre rodas las perfecciones d i vinas,
las que conocemos de un modo mas per-
fecto son tambien las que nos intere-
san mas inmediatamente , y sirven de
fundamento À las ]eues naturales: ha-
b!o de la potestad , de la sabiduria,
de la iusticia y de la bondad de Dios.


Concluyarnos , pues , del examen
que acabamos de hacer , que puesto
que la razon nos da la idea de Dios del
modo que la hemos manifestado , se




58
sigue que no solamente exige la ley
iiatural que los horubres tengan estas
ideas de la divinidad , sino tambien
que las conserven cuidadosamente en
el espiritu y trabajen cuanto puedan
en perlccionarlas , pues en esto con-
sisten igualmente los primeras deberes
de la religion.


Cuando et hombre reflexiona so-
bre la naturaleza de Dios y sus perfec-
ciones infinis , : es imposible que es-
tas no le exciten sentimientos de ve-
neracion , de amor y de temor, y que
7 .)O se halle entonees dispuesto à ma-
nifestar en todas .sus acciones estos sen-
tirnientos interiores , que son et origen
dc l culto de Dios.


El culto de- Dios es por consi-
guiente , el conjunto de los senti--
mientos interiores del alma, quespro-
ducen las perfecciones de Dios en nues-
tro espiritu , y todos las actos exterio-
res que resultan de ellos y con los cua-
les manifestamos nuestros senti mientos.


Hay , pues, un cuita interior y un
cuita exterio




. El cuita interior se Ha-
ma tambien piedad; y consiste pria-


5 9
cipalmente en la adoracion, en el arnor,
en el ternor de Dios, y en una dispo-
sicion à obedecerle en todas las cocas,
coma â nuestro criador y à nuestro
dueno omnipotente é infinitamente
bueno.


La acloracion no es otra casa, que
este soberano . respeto de que el hom-
bre e•.tà penetrado en virtud de la
naturaleza y de las perfecciones de
Dios , y en consideracion à su propia
debiliclad y à la dependencia absolu-
ta en que està de este primer ser. El
amor y el temor nacen en el corazon
del hombre de la 'consideracicm de la
infinita bondad de Dios , de su sobe-',
rana potestad y de su justicia.


Cuando estos sentimientos estait ",
bien gravados en el corazon del hom-
bre , producen necesariamente un ren-
di;niento total 4 la voluntad de Dios,
y una disposicion à obedecerle en ra-
das las casas.


El cuita exteeior consiste en todas
las acciones exteriores, por las cuales
rendimos 4 Dios los hoinenages que
le son debidos, y que al mismo





po manifiestan d los dernas l'ombres
los sentimientos de piedad y respeto
que le `profesamos.


Se puede distinguir un cuita ex-
terior indirect° , y un culto exterior
direct°. El indirect() consiste en la
pràctica de los deberes que la ley
natural nos impone con respecta à no-
sotros mismos , y con respecta à los
otros.


Parque como el menospreeio de
las leyes de Dios es el ultrage ma-
yor que se le puede 'lacer , no hay,
al contrario, culto que mas le agra-•
de que la obediencia.


El culto exterior directo consiste en
los demas actos exteriores de la reli-
gion, que se haCen directarnente ert
1-ionra de Dios; y en los cuales
kstarnos el soberano respeto que le
profesamos. Se Hama tambien culto
klico.


Se debe asimismo referir à este
culto establecimiento de los mi-
iiistros de la religion , las asambleas
reliv,iosas , la instruccion de los
pu.:blos , las oraciones y todas


• •• 6r
las ceremonias de /1 religion.


Aunque muchos doctores sostie-
nen que las leyes naturales no orde-
nan precisarnente el establecirniento
de un culto pieblico la opinion con-
traria , que le estab]ece como nece-
sada nos parece mejor fundada.


1.° Porque no puede concebirse
que raya una piedad muy sincera en
el corazon , que no la manifestase ja-
rnas con ningun acto exterior de re-
ligion.


2.0 Porque el culto exterior es el
t!inico medio que pueden ernplear los
nombres con buen éxito para exci-
tai. , sostener y perfeccionar en su cora-
zon los '. sentimientos de la religion y .
de la piedad.


Lo manifestaremos con un egem-
plo. Un padre de familias est sin du-
da obiigado por la ley natural à ins-
truir à sus hijos en la religion, à ense-
fiarles cual es la naturaleza de Pics
y los deberes à que le estainos obli-
gados ; pero no puede cumplr esta
obligacion sin establecer en su fawflia
una esiecie, de culto


cs de-




62
cir, que debe de tiempo en tiempo
reunir sus hijos al fado suyo para ins.
truirles en la religion y excitar en su
corazon los sentirnientos de una pie.
dad verdadera.


3.° Decimos tambien que todos
los hombres en general estan obliga.
dos à comunicarse unos à otros los CO.
nocimientos que tienen de Dios y de
la religion , y de perfeccionar de es.
te modo sus ideas , y los sentimientas
que nacen de elles.


Estan obligados este deber en
virtud de la sociabilidad y por una
consecuencia ciel respeto que se del):
à Dios. - -


En fin , si aplicamos los principios
que acabamos de establecer , al esta
do civil , se mostrarà evidentemen.
te la necesidad del culto pUblico.
2n efecto el principe es el padre
la patria ; esta , pues , obligado , res•
petto de los sùbditos , à los mismos
deberes , que un padre respecto à sus
hijos , y por consiguiente debe cuidar
de que sus subditos se. instruyan en la
religion.


j 63
Es necesario advertir tambien, que


un principe està en algue modo mas
obligado à esto, que un padre de fa-
milias ; porque se halla establecido
para suplir con su cuidado y auto-
ridad todo lo que los particulares no
pueden hacer por si mismos sino im-
perfectamente.


Pero coino podrd el soberano de-
sempefiar este deber , sino establece
doctores ptiblicos de la religion , y no
dispone imitas, en que se instruya al
pueblo en la religion y donde se tra.,
baie en excitar y perfeccionar en et
corazon ciel hombre los sentinaientos
de devocion y de piedad ?


En cuanto à las circunstancias par-
ticulares ciel culto pUblico y à las ce-
remonias de la religion , la razon nos
da una regla , muy sencilla à la verdad,
pero muy importante. Y es , que en
general el culto exterior de la religion
debe establecerse de tal modo , que
dirija al fin à que esta destinado ; es
ciecir,


, que debe dirigirse todo entero
la instruction y d la piedad.


Debe dirigirse à la piedad , For-




54
que en la piedad interior consiste esen-
ciah-nente la religion, y parque Io ex-
terior sin lo interior es por consiguien.
te nias bien una injuria, que un ho-
menage à la divinidad.


Pero debe dirigirse tambien la
instruction ; parque solo ilustrando el
espfritu del hombre es corno puede
producir en su corazon una pkdad sà.
lida, sincera y razouable. ,4


Desoues de haher -establecido de
este modo las verdades y los deberes
de la religion natural indiquernos en
posas palabras los errores ylos
que le son opuestos.


Los errores principales son el ateis-
mo , el epicureismo, que es el error de
.los que creen el mundo eterno û obra dei'
acaso , el politeismo , y en general to-
(las las ideas contrarias à las soberanas
perfecciones de Dios.


Par lo que hase al culto de Dios,
puede pecarse de tres maneras : 1. 0 No
dando à Dios ningun culto, que es 10
que algunos Ilaman deismo. 2. 0 No sir-
-viendo à la divinidad de un modo
cot.forme à la recta razon, que es lo


65
tille se !lama superstition : 6 bien tri-
butando à alguna criatura el cuit() que
solarnente se debe à Dios , y esta es
la idolatria


CAPÎTULO II.
•De la religion considerada coino un de-
recho natural al hombre y é de la liber-


tad de conciencia.


1-iasta aqui hemos considerado la
religion coma uno de los deberes nias


(I) Debe advertirst que en todo este capl-
tub, por libertad de conciencia , se entiende
et derecho de elegir cada ciudadano su eren-
cia interior : mas no el de manifestarle'exteiior-
inepte, y macho menos el de egercer estos ar-
tos de un culto piiblico que ses diferente -de la
religion del Estado, en aquellos paies .doua
la 1e• solo permita el egercicio pfablico de una
determinada religion. Tambien debemos acher-
tir que. en este captulo no se trata de la respon-
sabilidad que cl hombre tenga ante Dies en la
eleccion de religion:, sino de la-libertad en quo
la sociedad debe dejarle para que elija la quo
quiera. Cobietera un pecado gravisirno adoptait-
do una religion falsa mes ùo sera responsable
de ante le sotiedad con tal que en eus accio-
nes exteriores respete la religion




66
importiintes del hombre; Pero adernas
de esta inanera de ..considerar la 1'4.,
gion , se la puede tambien rnirar con°
un derecho //attirai al hombre ; y es,
to es lo que importa eplic.3.r ahora.


Para esto advierto primeramente,
que la religion es por si misma un
bien muy, grande para el hombre.


En efecto ;;, que cosa hay mas
portante para el hombre que conocer
el ser que le ha criado , del cual de.
pende de todos morios , y saber cornu
ha de merecer su benevolencia y su
proteccion ?


Pero si esto es asi , se sigue nece.
sariamente que cada hombre en par.
ticular tient un derecho natural y pl.
mitivo de elegir la religion que juz.
ge verdadera y mas propia para alcan•
zarle la benevolencia y la proteccion
de Dios ; v que por ocra parte los de.


« 'Mas hoinbres tienen la obiigacion indis.
..pensable de respetar este clerecho.y.no


menoScabarle.
Porque , .° si la razon y la ley na•


tural aseguran al hombre el egercicio
de su libertad en touas las cosas esen•


67
ciales d su felicidad, siempre que no
baga à los demas ningun agravio , por
que no ha cle'tener el hombre con re.s-
recto à la religion, cl rnismo derecho y
la misma prerogativa que con respec-


rodas las demas cosas que sonto à
necesarias para su felicidad ?


2
.0 La segunda prueba nace de


la naturalcza misma y der fin de la


La esencia de la religion consis-
te en los juicios que formamos de
Dios, y en los sentimientos de res-
pet° , de tenior y de amor que le pro-
fe.sam os.


El objeto 6 el fin de la religion es
racer que la divinidad sea para no-
sotros propicia y favorable.


Ahora bien, la religion no puede
producir este beneficio, si lo's senti-
inientos que tenemos de ella no son
reales y sinceros.


LucgO; . en la evidencia de las ra-
zones y en los sentirnientos de la con-
ciencia es en lo que debe fundarse
la religion de cada particular, y los
unicos medios que pueden emplear-


.




()8
se para esto son el examen , razc.
nes , las pruebas y la persuasion. iA
contrario , las amenazas , la fiterza,
violencia , y los suplicios son meclies
igualmente inutiles é injustos : inuti.
les , porque no pueden producir una
persuasion real y sincera ; é injustos,
porque son directamente contraries
al derecho natural del hombre.


Los hombres estan à la verdad
obligados à ayudarse Linos à otros ezi
materia de religion, coino lo heinos
probacio arriba: y con tal que cm•
pleen para ello los mectios convenien.
tes, compile este deber es cla. virtud.
Pero es un crimen perseguir à los
hombres y daiiarlos en su persona n
en sus bleues por causa de religion,


Concluyamos , pues , que no har
cosy mas sagrada que la libertad na-
tural del hombre eu materia de
ligies , y que la ley natural , no sol(
prohibe absolutamente tiranizar
conciencia , sino tambien autoriza
aquellos , en quienes se intenta eger
cer esta tirailla, à mantenerse en si,
libertad por roda especie de medios,


aun si es necesario oponiendo lay
fuerza a la violencia.


CAPITULO


uencia de la religion en la felici-
dad de la sociedad.


Daremos fin por lo tocante à re-
ligion con esta reflexion importante:
que la religion es de un uso muy
grande en la vida humana , que de-
lle una influencia muy poderosa en
la sociedad, y que se la debe mirar co-
rn() el principal fundamento de esta.


Se prueba primeramente , porque
el estado en que vives los•hombres
no puede hacerlos felices , sino ob-
servan constantemente en su conduc-
ta las regias que les ofrece la recta
razon.


De donde se signe , que todos los
rnotivos que pueden inciinar eficaz
mente à los hombres à observar las
leyes naturales, tienen por lo mismo
uaa influencia grande en la ferle:. !cde la sociedad.




70
Es asi , que el motivo mas pole.


roso de todos es el que nase del te..
mer de Dios y de la dependencia
en que estamos de este ser supremo;
luego la religion tiene grau influen.
cia en la felicidad de la sociedad.


Las maximas de la virtud que la
r27-011 nos preseiita , consideradds en
si mismas , pueden ciertamente hacer
alguna impresion en nuestro espfritu;
pero hasta entonces no son nias que
simples consejos.


Pero si afiadimos à esto, que Dios
nos impolie la obligacion de practi-
car estas maxinias con la amenaza de
grandes castigos y la espe.ranza de
grandes premlos , es incontestable,.
que Ilegando à ser de este modo ver-
daderas leyes, adquieren por lo
trio rnayor gralo de fuerza y serait
observadas con Mucha mas exactitud.


14, pus, evidente que tilla Socie;
clad de hombres , que no tuviera re-
ligion , se abandonaria â todo aque,
llo que alagase sus pasiones, con mas
facilidad , que una sociedad , cuyos
individuos tuvieran para con .Dios


7
los sentimientos de temor y de res-
pet° que inspira la religion.


Probamos en segundo lugar , que
la religion contribuye eficazmente à la
felicidad del hombre y de la socie-
dad, porque es una consecuencia ne-
cesaria del estado del hombre con
respect° à Dios; y porque es impo
sil*, que pueclan, los hombres adqui-
rir una felicidad sOlida y durable , si-
n° °bran conforme à su estado.


ciertamente seria una casa extrafia
suponer por titra parte , que existe
una divinidad que ha dictado à los
hombres leyes, capaces por si sola,s.
de hacer dichosa la sociedad , y que
sin embargo la religion, es decir , et
respeto y et temor de Dios . no son
esencialmente necesarios para la feli-
cidad- del genero hurnan.o.


La tercera prueba , que confirma
las precedentes , es el consentimien-
to de todos los Pueblos , y pàrticfi
larmente la opinion de los leg,islado,?'
res mas sabios, que han pensado
pre , que para dar à sus leyes toda la •
fuerza necesaria debian apoyarlas en




7'2
la religion , 6 en el culto de aigue
na vinidad,


Ariadirernos sin embargo algunas
explicaciones indispensables sobre es-
ta materia. La primera es, que cuan-
do hablamos de la eficacia de la re-
ligion para la felicidad de la socie-
dad , suponemos que la religion es
como puede y debe ser , es decir, que
es cligna de Dios y conforme à la
naturaleza del h , ,mbre ; que en parti-
cular no contiçne ningun principio
antisocial , y en fin que establece una
vida futura , y Nuis y recompen-
sas. (i)


Se puede decir, , sin embargo, que
aun cuansio la religion estuviese des-
figurada con algunas supersticiones y


(1) Este'usa se debe enterider en 6rden
la propiedad temporal ; mas no eu 6rden 5. la
salveeitiu de las. aimas. Eu el primer sentido es
evidente que mnetnsa estados hacen buen uso
para su felieidad temporal de los principios ver-
daderos, que se (-Anses-van en mnehas falsas te-
ligiones. Pueden ser egesnplo de esta vi.rdad tu•
dos los Estados protestantes de Europa.


73
àlgunos errores,st conserva las gran-
des verdades de la existencia de Dios
y de la providencia , sera siernpre de
inucho uso en la sociedad.


Otra explicacion indispensable es,
que cuando establecemos la impor-
tancia de la religion para la socie-
dad, no sostenemos que la religion
sea el solo y nnico fundamento de la
felicidad de las sociedades. Decimos


nicamente que la religion es un nuevo
aux:Li° , un medio mas, muy pro-
pio por si misai° para procurar el bien
pUblico , y que da tambien nueva
fu.rza à todos los deinas.


Todas las reflexiones que acaba-
mos de hacer sobre la importancia
de la religion para la felicidad de la
sociedad humana , se apiican à la so-
ciedad civil, asi como à la sociedad
natural.


Por mas considerables que seau
los beneficios que resultan à los Nom-
bres del establtchniento de la socie-
dad civil, del gohierno y de la so-
berania , es sin embargo cierto que
estos establecirnientos no pueden or-




7 4
denarlo todo , y que necesitan los au-
xiiios de la religion.


1 .0 En efecto , las pends tempo-
rales , las promesas nias solemnes , y
y aun el pundonor sedan debiles bar-
reras para contener en el deber à un
h-ombre que no tuviese religion y que
hubiera liegado à despreciar el temor
de la muerte.


Pero no s,ucederà lo mismo con
una persona que esté bien persuadi-
da de la verda.d de la religion, y de
que ha de dar cuenta à un juez , à
quiet/ Cs imposible engai-iar ni cor,
roi,


2.0 Oue felices efectos no pro-
ducirà tambien la piedad en el sobe-
rano con respecto à los subditos , si
es sobre todo una piedad sôlida é ilus-
trada. En el alto . grado de ,elevacion
y de podér en que se • hallan colo-
cados los soberanos , habrà un me-
dio mas eficaz para inclinarlos à go-
bernât con justicia y con moderacion,
que el de la religion y el del temor
de Dios ?


Si se destruyesen , al contrario,


75
todos los principios de religion y de
conciencia en los soberanos , enton-
ces no cuidarian sino de satisfacer sus
pa,iones y sus intereses particulares, à
los cuales sacrificarian sin escrupulo el
bien de sus sUbditos.


Por otra parte es constante, que si
los mismos sùbditos se inclinas obe•
decer las leyes y à resyetar al sobcrano
por principios de conciencia y de re-
ligion , el bien pnblico se asegurarà
macho mas que si les moviesen
mente à ello las recompensas y las pe-
nas de esta vida..


En fin, si de estas consideraciones
generales descendiera mos al pormenor,
seria facil manifestar que la religion es
el:4icofundamento sOlido de la con-
fianza , tan necesaria en la socieciaci; y
eLprincipio mas seguro de la arnistad,
y .de rodas las virtudes particulares ,
que pueden por si sofas haccr dichoso
al hombre en sus elirerentes estados.


Concluyarnos., pues, de todo lo
que acabamos de decir, que, los hom-
bres estan estremadaniente interesados'
en mantener y perfeccionar entre elios ;




76
los sentimientos de religion, y en cer-
rar à la irreligion todos los caminos
por donde pudiera introducirse en el
rnundo. Y tinalmente, que no hay co-
sa mas estravagante que la conducta
_de aquellos , que para lograr que los
tengan par consumadàs poifticos, afec-
tan inclinacion à la impiedad.


CAPITULO IV.


Del estado del hombre con respecto à si
nzismo, y de los deberes que en su conse


cuencia le inipone la ley natural.


Despues de haber hablado de la
religion, es natural exarninar ahora Io;
deberes del hombre con respecto à si
rn ism o.


Estos deberes son muy importan
tes , no solamente con res pecto al hom
bre mismo , sino tambien con respec
ta à la religion y à la sociedad.


Porque'como nacemos todos en la
îebilidad y en la ignorancia , sujeto


à las preocupaciones y à las pasiones
solo con un estudio séria una aplica-


77
cion constante y sostenida es como po-
dernos remediar estos inconvenientes,
y lograr un estado dichoso y tranquilo.


For otra parte , cuanto nias cuida-
do pane el hombre en perfeccionar
su ta;ento y sus facultades , tanto mas
apto se balla para cumplir lo que de-
be â Dios y à los demas hombres.


Pero cual es el principio , 6 el
media con el cual puede conocer el
hombre los deberes que le pertene-
cen ?


Respondo que ya bernas estable-
cid° este principio ; à saber , el amor
de si mismo racional é ilustrado.


Se puede decir en general , que el
hombre ests obligacio Ctrabajar en
su conservation, y en su perfeccion,
para adquirir toda la felicidad de
que es capaz ; Pero de modo que di-
rija el amor de si mismo conforme à
su estado, es decir , sin quebrantar
las leyes de la religion , ni las de la
sociabilidad.


De la naturaleza misma del hom-
bre , de su constitution y del estado
en que Dios le ha puesto , resuitan




78
los principios establecidos , de los cua-
les dimanan los deberes del hombre
para consigo mismo.


Porque a:qué quiere decir este amor
de si mismo gravado en el corazon
de todos los hombres ? qué signi-
fica este deseo invencible de la fe-
licidad ? Por qué sonos impelidos
de una mariera irresistible Scia todo
lo que nos parece bueno y prove-
choso ? a De donde nace esta aver-
sion insuperable todo lo que pue-
de causarnos mal y destruirnos ? a No
son estas pruebas demostrativas de
que es la voluntad de Dias que el
hombre trabaje en hacerse verdade-
ramante ?


Pero ,pbr otra parte , este estado


en que se balla el hombre , ya con
respecta à los dénias hOEmbres d ya con
respecta à Dias . , nos inanifiesta su-
ficientemente• que el hombre debe
emplear en la investigation de su fe-
licidad , las modificaciones y los res-
petos que exigén la religion y la socle-
d a d.


La primera consecuencia que re-


79
sulta.de este principio es, que el hom-
bre debe trabaiar en su conservacion
y en evitar todo cuanto pueda opo-
nerse à ella. Este deber es sin duda el
primera de todos; porque seria inu-
til prescribirle otros deberes, sino ha-
bia cuidado primera de su conserva-
cion.


De aqui se signe, que es necesa-
rio mantener y aumentar cuanto sea
posible las fuerzas naturales del cuer-
po con alimentos y egercicios con-
venientes ; y no destruir]as con los
excesos en el corner y beber,.con tra-
bajos fuera de sazon , 6 con alguna
otra especie de intemperancia.


Despues , corna el alma es sin con-
tradiccion la parte mas noble y nias
excelente del hombre, es evidente,
que, en igualdad de circunstancias , et
cuidado del alma debe ser superior
al del •uerpo. Este es el segundo
ber general del hombre con respec-
te à si mismo.


El cuidado del alma c5 la cultu-
ra de la razon es para el hombre de
la mayor importancia ; porque po lo-




So
grarà una verdaclera felicidad sine
pur medio de la razon, la cual no po-
drà conducirle à este fin si él no cui-
da de cultivar y perfeccionar sus fa-
cultades.


Pero é, en que consiste el cuida-
do del alma y la cultura de la ra-
zon ? Respondo , que este cuidado
consiste generalmente en formar el es-
piritu y el corazon.


Formar el espiritu, es formarse ideas
rectas de las cosas y principalmente
de nuestros deberes.


Formar el corazon , es arreglar bien
los movirnientos de la voluntad , y
conformer las acciones à la recta ra-
zon : en una palabra , la per fecciou
de la razon consiste en estas dos ha-
bitas, la sabiduria y la virtuel.


La sabiduria es aquel habite que
acostumbra à la razon à una aten-
cion seguida, à un discernimiento so-
lido , à un raciocinio justo , por cu-
yo medio se balla el alma en esta-
do de adquirir , y adquiere en efec-
to , et conocimiento de las cosas,
principalinente de aqu i:11as que inte-


81
sus deberes 7 su felicidad.


i La virtud es aquel habite que au-
inenta y pereecciona la libertad,


fuerza de alma que pore al hom-
bre en estado de seguir con facilida.d
los consejos de la sabiduria ; es decir,
de fana razon i'lustrada., y de resistir
eficazmente todo Io que pudiera de-
termina-rie -.4 Io .co-ntrario.


Àhora bien, -es facil de probar
que estos dos liabitos son los Uuicos que
-pueden perfeccionar la tazon. E n


•efec-
to, siendo el fin de ésta conducirnas
:à la felicidad por media del' -collo.«
.chniento de los verdaderos bielles y
por medio de una conducta y una
serie de acciones dirigfdas por este co-
nocimiento .no puede satisfacer es-
te doble objeto sino con el entendi-
silento y la voluntad.


Pero la sabiduria no deja na-
da que desear para, la perfeecioi.
del entendimiento , es evid;nite que
un hombre observador y car);:lz ra..
cocinar bien, estai en estadaideadqui-
'tir los conocimientcs In as' il il s , y
de no separarse ;amas l?-




82
Asimisrno puede &cirse que 4


virtud per i::CCiOna enteramente
bertad , puesto que dà al alma la tu r.
za necesaria para cleterminarse
guir constantemente los consejos
Und razon ilustrada.


Para dar algunas reglas mas par.
ticulares, que puedan instruir al hotu.
bre en la sabiduria y en la virtud , y
conducirle despues à la felicidad , es
preciso advenir que hay muchos co.-
nochnkntos que pueden contribuir
à ello en grau manera.


r.Q Todos los hombres deben
gravir profundamente en su corazon
la idea de Dios, y los sentimientos
de la religion. Porque corso ha de
poder el hombre lograr una
dad verdadera , si no conoce el set
de quien depende, y no sabe su vo.
luntad?


2.0 Despues de esto cada uno
debe trabajar en,formar una idea jus-
ta de si mismo ,' y de su estado.
te conocimiento de si mismo subrni.
nistra ai hombre muchas reflexiono
importantes para


83.
La primera es , que si Dios nos


lia enriquecido con nobles facultades
para que nos sirvan de principio y
de regia , no debemos obrar sin con,-
sideracion lino , al contrario , pro-
Fonernos siempre un objeto determi:-
nado, posible y honesto, y tomar tam-
bien las rnedidas convenientes para
ilegar à conseguirle.


L.a segunda coca que nos enserra
cl conocirniento de nosotros mismos
es, que nuestras facultades , aunque
considérables y excelentes, soir sin em-
bargo limitadas , y no bastarian a con-
seguirlo todo.


De aqui nace la sàbia maxima
de que no debernos, con esper,:ln-
zas vinas y quimericas é inutiles es-
fuerzos , consumir nt:lest-1-as fu;-..rzas pur
la adquisicion de las cocas que sr,u
superiores 4 nosotros, y que no.podel
naos llegar z coneguir.,


Al contrallo , debemos emplear
toda nuestra actiVidad en las coca i
que dependen de nosotros(Te-
ck , el bues uso de nuest«ra,-,
cultades y de nuestra razon ,




04
esto consiste el verdadero mMto.


. En fin, el conocimiento de noso.
tros mismos y de nuestro estado, nus
ensefia tambien , que habiendo n2 ci,
do mienbros de la socieclad , el rne.
dio mas seguro de hacernos felices et
trabajar en la felicidad de los demas.


La tercera cosa absolutamente ne.
cesaria para la perfection de nuestra
alma y para nuestra felicidad , es co.
nocer el justo precio de las cosas que
excitai] ordinariamente nuestros de.
seos, porque de esto depende el ma-
yor ô menor grado de celo con que
podemos buscarlas.


Estas cosas son la estimacion 6 la
gloria , las riquezas y los placeres. Es-
tas casas son sin Juda necesarias la
felicidad del hombre , pero debe bus-


• carias con mucha circunspeccion.
La estimacion no es otra cosa que


la buena opinion que tienen de no-
sotros los demas hombres , y la alti
idea que han forrnado de nuestro
znérito.


Hay dos especies ; à saber , una
estimacion simple y comun , y una


85'
Estimation de distincion que se llama
konor é gloria.


La estimacion simple y comun,
consiste en la reputacion de honra-
dez. Es par consiguiente necesario no
ornitir cosa alguna para adquirirla y
conservarla ; y como ella es la con..
secuencia y la recompensa de la vir-
tud , no buscarla seria despreciar la
virtud misma.


La gloria consiste en la opinion
rnas distinguida que los demas hom-
bres conciben de nosotros, de resul- e
tas de nuestros grandes acciones , es
decir , aquellas que producen à la so-
cieclad algun beneficio muy impor-
tante.


La verdadera gloria esti siempre
acompafiada de modestia y de hu-
manidad, y corso no hay otro me:
dio de adquirirla , que procurar à los
hombres al g un bien considerable , el
thlico modo- de conservarla sin man-
cha, es emplearla en hacer bien.


En fin, es necesario advenir que
el sentitniento que nos incita à soli-
citar la estimacion y laconsideracion




5()
tic los clemas hombres , es igualrnea.
te raturai y racional. El hombre ha
nacido para ia gloria , que es el pria.
cioio natirral de la virtud , y solo las
alinas estt:pidas y en-Ibrutecicias son
insensibles à. este nOble estimuio.


En cuanto à las riquezas , he aqui
los consejos que nos presenta la rdzon.


i? Como son necesarias al Loin.
bre , puzde trabajar en adquirirlas si
le faitan.


2? No debe hacerlo , sino por
medios honrados y virtuoses.


3? Es necesario proporcionar la
adquisicion de as ri q uezas , à las ne-
cesidades de la naturaleza y à las re-
glas de la moderacion, cala 11130 con.
forme à su estado.


4? Es necesario' csar de laSrique-
Z2S, corn()


de auxiIos Utiles para •no-
so;ros mismos y para los demas , y
evitar igualrnente la prodigaiidad,
cure las disipa sin necesidad, y la ava-
ri cia , que inutiliza su posesicn.


5? En fin. , como los bienes de la
fortuna son incôn,t.mtes, es precis°
.sdquirir aquella fuerza de alma, aque..


zs7
firaleza , que nos lace Superiores


à las vicisitudes de la fortuna.
cuanto à los placeres , cs pre-


ciso adverir antes, que el sentimien-
to que incita al hombre à buscarlos
y à huir di dolor, , es por si mismo
inuy na rural y racional.


Pero como la sensibilidad que te-
nernos al placer , es pot- decirlo asi
la parte debil del aima , importa mu-
cho para la felicidad ciel hombre
que sepa las consideraciones que de-
be, observar.


Hay , pues , placeres inocentes y
permitidos , y placeres crwunales y pro-
hibidos.


Los primeros son aquellos que en
nada se ()pollen 'por si mismos à la
conservacion y à la perfeccion del
hombre , y que contribuyen mas à es-
ta, que à daiiarle , y de los cuales po-
demos gour sin perindicar los cicre-
chos - de los demas.


Los flaceres crirninales son , al
contrario, los que dahan mas , y no
contribuyen à la conserwci(m, ni. à
la perfeccion del hombre 6 que-Aiu




PO (I en1 os adquirir sin iniusticia.
Los priifleros son necesarios


hombre para reanimar sus fuerzas ago.'
tadas por el trabajo , y se pueden
licitai inocenternente; pero C01110 Io
l'i:timos son antes males que bienes
son opuestos ai deber , no pueden so-,:
licitarse sin delito.


Es preciso observar tarnbien, en
cuanto à los pl.eceres permizidos , que
no se debe csar de ellos sin brocha
xnocleraz!on ; primerai-mlte , porque
la difereucia entre los placeres ino


-


cernes y los crirninales no consiste
rauchas veces mas que en et grado:
en segundo lugar , porque el uso
cuents; de !os piaceres perinitidos eu
si mismos derraman en el aima v en
el cuerpo una fiogedad y un desfall.e-
citniento que dejar al hombre inca-
paz de desempefiar las funciones à que
està destinado.


En fin, el modo mas eticaz de pre-
cavernos de los atractivos seductores
del placer y de sus penosas consecuen-
cias, es trabajar con apiicacion en do.
rninar _nues tras pasiones.


• 89
Intertumpiendo, estos movimiun-


toç violent os del alma , las funciones
de la razon , son los enemigos mas
peligrosos dei hombre ; y al contra-
rio , la moderacion de las pasiones es
el principio mas seguro de la sabidu-
ria y de la probidad.


Atladiremos en fin, acerca de la
cultura de la razon , que como el
hombre no se balla al racer mas que
con débiles disposiciones para reci-
bir esta cultura necesita particular-
mente la enseîianza y el aux-Pio de
los dernas hombres para adquirir la
sabiduria y la virtud.


Pero como estos auxilios serian
imitiles, si el hombre no aplicase à
las laces que recibe , un espiritit de-
seoso de aprender , atento y docil ; es-
tas disposiciones se convierten en
otros tantos deberes indispensables
con respecto d si mismo.


Lo que hasta aqui se ha dicho de
la cultura de la razon , y del cuida-.
do del alma , conviene à todos los
nombres en general ; pero aqueilos,
que por su nacimiento 6 por sus ta-




90
lentos , se hallan en una sitnacion mas
afurtunada , pueden dar Illa) or gra.
do de oerfeccion à la cultura de su
razon con el estudin de las ciencias.
La ciencia en general no es otra cosa
que un método seguro y breve para
adqnirir la sabiduria y la virtud : es,
por decirlo asi , cl resu!tado de las
reflexiones y de la esperiencia de los
Nombres sabios y virtuosos de todos
tiempos , y puede por consiguiente
contribuir mucho à perfeccionar et
espfritu y el corazon.


Pero una reflexion importante so-
bre el estudio de las ciencias , es
que se necesita apiicarlas todas al uso
(le la vida. El hombre ha nacido
para la accion , y por lo mismo •abu-
saria desgraciadamente del tiempo si
le emplease en especulaciones valus y
frivolas y que no tienen ningun uso
en la vida humana.


Las personas que por su situa-
don no estan destin-atlas al esuldio
de las ciencias , deben aplicarse a
las artes y oficios que les pue-
den ser Utiles à el.os mismos, y pro-


91
vechosos los• demas boinl)res.


Concluyarnos, pues, que no hay
cosa mas contraria al dcbcr del horn-


. bre , que pasar el timpo en la ocio-
sidad y en la pereza , porque la exis-
tencia .sin trabajo es una especie de
muerte: solo con el trabajo y con la




accion podemos conserver y perfec-
douar nuestrus talentos y nuestras fa-
cultades , sacar de ellos algun be-
neficio para nosotros y para los de-
Inas.


Al contrario , estos rnismos ta-
lentos se pierden y .se destruyen en la
ociosidad. Es , pues , indispensable
que ca.da hombre en particular abra-
ce ternprano un genero de vida, una
profesion titi! y honrada y propor-
cionada à sus talentos y à su estado.


CAPITULO V.


De la libertad natural.


Para conocer bien el estado del
hombre con respecto à si rnismo , no
basta conocer sus deberes , es preciso




.f-
conocer tamblen los diferentes dere.
chos anejos à la humanidaci , y cuya
posesion asegura al hombre la ley na
rural.


El primero y mas considerable de
estos derechos es el de la libertad na-
tural.


Pero cuanto mas celosos sean los
l'ombres de su libertad , tanto mas
interesados estin en format. una justa
iidea de ella, y en conocer bien la mo-
deracion que deben guardar en et
egercicio de este derecho, para que
no se convierta en perjuicio suyo. .


La libertad natural es , por con-
sîguiente , este derecho que tienen to-
dos los hombres por la naturaleza
disponer de sus personas, de sus ac-
clones y de sus bielles , del modo
que juzguen mas conveniente d su fe-
licidad , con la restriccion de no que-
brantar en nada sus deberes , ni con
respecto Dios, ni asi mismos , ni 4
los demas hornbres.


Al derecho de libertad correspon-
de una obligacion recip:roca que im-
pone 14 ley natural 4. todos los hom-


bres, y que les obliga à no pert93ur.-
bar 4 los demas en el egercicio de su
libertad mientras no abuser'


de ella. -
Esta libertad se !lama un dere-


cho raturai , porque es una preroga-
tiva inherente à la naturaleza ciel
l'ombre, y que le pertenece por una
consecuencia necesaria de su constitu-
don.


En efecto , pudiendo el hombre
conocer las cosas pur medio de su
razon, y determinase en virtuel de es-
te conociniiento de que le servirian
estas facultades , si no pudiera usar de
chias como juzgase aproposito , pa-.
ra adquirir una felicidad sOlida y du-
rable ?


Pero si la libertad es un derecho
natural à los hombres, se signe que
gozan todos de la misma libertad
puesto que tienen la misma natura-
leza.


Sin embargo, por mas natural que
sea al hombre la libertad , tiene, no
obstante sus limites , y muchas res-
tricciones, que deben servirle de fC-
g!as.




94
Estas restricciones se sacan 1? de


la .misma razon ; 2? de la sociedad;
3? en fin de la dependencia en que
éstamos de Dios.


Todos los hombres estan por §t;
naturaleza inisma sujetos à la razon
y solo conForm,I..ndose . à esta prime.
ra regla, es cornu Ilegarà à ser un de.
recho .el uso que .1aucen de sus fi.
cuitades: de donde se ligue , que la
libertad misma no es Un .derecho
no ests sujeto à la raton,


El hombre, no es libre en
hacer indiferentemente cl bien 6 et
mal: Lo es para que tome con mas
seguridad la mejor direccion , y es-
to no puede hacerlo , si la razon no
dirige su libertad.


El estado de sociedad en que
hallan los hombres produce tainbién
nuevas modificaciones para usar .de
la libertad natural.


Porque una vez que todos
hombres gozan los mismos dere
chus por la naturaleza, se signe que
cornu cada uno Odiere -que los de-
mas respeten el uso que hace de su


95
libertad , dehe tener reciprocam ente
para con elles las mismas atenciones,
; los naismos miramientos que exi-
e tara si mismo.


r
En fin , la dependencia en que el


l' ombre esta con Dios , pone tain-
bien otro nuovo freno à su libertad.


Porque si Dios es nuestro cria-
dor , y autor de nuestra ra yon y de
nuestras facultades , si nôs ha prescri-
te leyes para arreglar el egercicio de
estas mismas facultades, se intiere ne-
cesariamente que el hombre no-pue-
de servirse de su libertad , sino del
modo que las leyes de Dios se lo
permiten.


Concluyamos , pues , que serfa
abusar criminalmente de la libertad;
usar de ella de una manera contra-
ria à lu que debemos à Dios , à no-
sotros mismos y à los demas hom-
bres.


Pero muv lejos de difrninuir 6 des-
truir la libertad estas linlitaciones que
la imponen la razon , la sociedad y
las leyes naturales ; la dan, al contra-
rio, la mayor perle. ccion y seguridad.




96
La perreccionan , porque el bout.,


bre no es libre, sin() para llegar à con,
seguir sin riesgo la feiicidad. Ahùra
bien , es cierto , que seguir el dictamen
'de la razon , respetar la sociedad y
observar exactamente las leyes natu.
raies , son los Étnicos medios que pue-
den proporcionar à los hombres
felicidad segura.


Para convencerse de esta verdad
de una matiera- mas positiva basta
solo considerar los principios y los
progresos del hombre.


Todos los hombres nacen libres:
sin embargo no 'se: deia • à los ;ovenes
dueftos absolutos de si mismos sino
que se les ponen.tutores, curadores.
en una palabra , duetios, è. y-par qué
causa? Parque no estando en ellos
la razon perfectamente desarrollada,
si se les deiase,.entregados enterarnente
e si mismos , su libertad se converti-
ria en su ruina, en lugar de adquirir-
les su perfeccion y su feiicidad.


Concluyatnos, pues, que el mis-
sno coniun nos ensei-ia que el
hombre, siempre..que. no sea racional,


97
rio debe gour de la libertad , pues
no es verdaderamente libre, sino cuan.
do su razon ha llegado à su perfec-
eivn rnadurez ; es decir,


, cuando se
balla en estado de conocer las regla
que lia de seguir , las leyes à que estai
sornetido, y que han de ser la mcdi-
da del egercicio de su libertad.


Ne dicho despues, que las leyes na-
turales aseguraban la libertad cran res-
pecto al hombre, es decir,


, que le ase.
sural.) la pusesion de ella por parte
de los demas t'ombres.


En efecto, las leyes naturales son
las que contienen la libertad de los
demas en aquello que pudiera perjo-
dicarnos: y por otra parte estas mis-
mas leyes dirigen el uso de nuestra
libertad de manera que no ofenda en
nada los intereses de los demas hom-
bres, sino, que al contrario , les sea
provechosa : de este modo aseguran à
todos c i mayor grado de libertad que
pueden desear racionalmente y que les
es mas provechoso. -


Es precis°, pues, distinguer bien
la liber:ad de la iiicricia , que no cs


(.>




98
otra rosa que una libertad ciesarregia,
cla , contraria à nuestros deberes y que
llega à hacernos desgraciacio,,


La libertad ocupa , por decirlo
agi , el medio entre la licencia , que
pervierte su destina, y la esciavitud
que le destruye enteramente.


Afiadiremos solo algunas reflex:orles
acerca de la libertad: la primera es
que como la libertad es por si mis,
rua el derecho mas considerable del
hombre , y que le asegura todos los
Bernas , puede legitirnatnente mirar y
tratar CornO à enernigo à cualquiera
que intente usurparsele y redurcirle
la esdavitud.


Otra observation importante es,
que no se permite al hombre velum•
ciar à su libertad de una mariera ab•
soluta y sin reserya„


La raton es , que se pondria de
este modo fuera del estado de cum-
plir sus deberes , lo cual no le es pers
mitido jamas.


Pero, al contrario , es permitido
y aun laudable , n.,>nunciar à una par-
te de su libertad , si de eue modo


99se pone' el hombre en mejor estado
para cumplrr sus debere.s , o si adquie-
re algue beneficio considerable. Es-
te es el estado ciel hombre en la so-
ciedad civil,


CAPITULO


Dei derecho dei hombre sobre su vidai


Despues de la libertad se signe na-
turahnente el derecho del hombre sobre
spi vida.


La mayor parte de los filosofos
ântiguos creian que el hombre era
duefio de su vida, hasta poder dar-
se la rnuerte cuando lo tuviese par
Conveniente. Establezcarnos aigunos
principios para juzgar con seguridad
esta cuestion.


i? La vida es por si mistna un
bien muy considerable , puesto que
es el principio y fundamento de tu-
dos los de,tnas


Nosotros no recibirnos este bien
cle nosotros rnismos , sino de la ma-


.no benei:ica de Dios.


cS




9 9 rn • fin , objet° de D'in%
dandenos la vida, es que nos sirva.
:nos de ella para nuestro beneticio y
para la sociedad.


Infiero de estoc principios que el
derccho , el poder que el hombre de.
te sobre su vida no es un poder
tado y arbitrario , y que no debe ser.
vire de él , sino con las miras qut
se ha propuesto la proviciencia.


Son verdaderos honiicidas de si
enismos ;...quellos que contra la pro.
hibicion de la ley natural, se quitan
yoluntariamente la vida.


Digo vokentariameree para ma.
niféstar que la Calta de voluntad ha.
ce cesar el crirnen, por ejemplo , en
uquellos que en la locura , à en aigu!)
vtro acceso que les priva del usa de
la razon, se dan la muerte à si mis.
Mas.


Te dicho tambien contra la pro.
hibicion de la ley natural para dar à en.
tender que aquellos que par la salud
de la sociedaci se exponen a grau.
des peligros y perecen en ellos , no son
hornicidas de sf micmac sino que , al


Itst
contrario, eqmplen urt deher !guai-
niente necesario y glorioso.


Efectivamente, no hay casa mat
conforme à las miras de la providenm
cia que semejante sacrificio , y por mas
que se oponga el instinto que nos une
à la vida, los corazones verciadera.
Fiente nobles y generosos hallan
él una dulce satisfaction que les in.
dernniza suficientemente.


Dulce et decorunz est pro perla =ri


Resulta , pues, de los principlot
que acabarnos de estabiecer , que no
es racional la opinion de los Es.toi-
cos acerca de la libertad de darse la
muerte en las adversidades de la vida.


Debemos por decirlo asi , man-
tenernos firmes en el lugar que ,Dios
rios ha colocado hasta que el mismo
Dios nos saque de él.


Los infortunios y las desgracias de
la vida pueden tambien contribuer
rnucho à nuestra perfection. El alma
adquiere en ellos un viger y una fuer-
za de que podemos &acar grande




102
ventaias ,
hablanda çop


propied.af4
muestra mas valor en soportar Cori


finneza las desgracias de la -vida, que
en salir de eila precipitadarnente rofi
'flua impatiente desesperacion.


Repus in advereis facile est c•utemnere •vitaro;
Fortiter Ulm rack qui miser esse poule.


C APITULO VIT.


De la.! estadefensa de st tnismo.


Sucede algunas veces que se ha-
ilan en apaSicion los deheres ciel amor
de sé mismo y las deberes de la socia-.
biihlad , de suerre que no se pueden
ti tâter ambos, y &bernas necesaria-
mente preferir los unos con perjuicio


• de los otros.
.


Este conflicto puede suceder , 6
por la accian de aquel , con quiers de-
bc.mos pur ocra parte practicar la
sociabilidad , o sin ningun <Tao de par-
te .iuya , Si pa solainente por un efecto
de la necesidad. Y en fin la action de
Otto, que produce esta opusiciun, pue-


103


de •ser tarnbien , 6 ,naliciosa ô no ma-


Si acontece , pues, que nuestra vi-
da, ô nuestra persona se haila en pe-
l ig() par la manda de un enemigo ,
2seguramos, que tenemos derecho de
defenciern os hasta hacerle mai , y aun
de rnatarle si fucr preciso.


Esto se prueba parque cada uno
està ubligado particularmente à cuidar
de su persona y de su vida, que es la
casa que mas nos interesa, y par con-
siguiente—la razon y la ley natural
aprueban que hagamos un uso con-
veniente :de nuestras fuerzas para re-
chazar un agresor inîusto: este es,
pues, un derecho natural del hombre.


Esto la cornprcndieron bien los
jurisconsultos romanos , porque esta-
blecieran como una màxima del dere-
cho natural: ut vine attifée injuriant pro-
pulsemus. Nant jure hoc evenit , ut quod
quisque ob tutelant corporis sui fecerit ,
jure fecisse existimetur. L. 3. fil de jus:.
et jure.


Los deberes de la scciabilidad en
nada se oponen à la justa defensa




si imismc, pues la obligation que kt.
pollen es enteramente reciproca : el que
quiera que los observen con él , debe
principiar observandolos él mismo con
los demas.


Puede zambien decirse, que el de.
recho de defenderse à si inismo con
rnano armada, es uno de los medios
mas scguros de rnantener la sociabili-
dad y la paz : sin él serian los hom-
b yes• honrados v'ictima de los facine.
ro&os; y todos los beneficios que po-
seernos por la naturaleza 6 por la iu-
clustria llegarian à ser inUtiles, si la
manda 6 la violencia pudieran quitar-
noslos imptinemente.


Hay mas todavfa : no solamente
estarnos en derecho de defenderlos,
siilo que debemos hacerlo.


En efecto , es evidente que la obli-
gacion que nos impone la naturaleza
de trabajar en nuestra conservacion, no
nos permite ceder cobardemente à un
injusto agresor , y darle .de este modo
la victoria.


La obligation en este caso , es tan-
te, mas grande , por cuanto los maya-


105
res peligros â que ests espuesta nuestra
vida son los que vienen de parte de
los demas nombres.


Despues de estas reflexionesgenera.,
les, es necesario advertir que la jus-
ta defensa de si mismo exige tres con-
diciones esenciales.


° Que el agresor sea un auresor


Que no se pueda evitar el lm-
ligro de un modo seguro, ni de otra
manera que haciendo mal , 6 aun ma-
tando à su adversario.
• 3 0


En fin, cs necesario que la de-
fensa sea proporcionada al ataque ; esto
es-; que no se estienda à mas de lo que
exige propiarnente la defensa de noso-
tros mismos.


Para aplicar estos principios à los
diferentes casos que pueden ocurrir es
necesario distinguir primer() el estado
de naturaleza , como se ]lama general-
mente, del estado civil. No porque el de•
recho de defenderse no pertenezca
igualmente al hombre en uno y otro
estado , sino parque cl modo de usarle


hacerle respetar no es el n3ismo.




I;0
En general , el derechè de defen-


derse à si mismo con man° armada,
tiene mas estension en el estado de na•
turaleza , que en el estado civil.


La razon es, que en el primer es.,
tado ninguno ests propiamente encar.,
gado de nuestra conservacion ,
nosotros mismos: y por consiguiente,
à nosotros Coca emplear para ello todas.
nuestras. fuerzas, y de la tnanera mas
eficaz.


Pero, al ,contrario, en el estado ci.
vil, el Soberano ests encargado de:
defender à los particu!ares contra cual-
quier agresor iniusto. Y por consecuen•
cia debemos recurrir à su. proteccion,.
siempre que . Jas circunstancias nos lo
permitan.


Despues de estas esplicaciones, la
primera regla que debemos seguir en es-i,
ta rnateria y que conviene al uno y al-
otro estado, es que probernos el carnino
de la d&zura primera que et de las ar-
mas. Con este justo medio se satisface
al mismo tiempo lo que nos debemos.


nosotros misrnos y los dernas.
Segunda regla. Pero si los medios-,,


ro7.
çr e dulzura son. inutiles en .el estado de,
naturaleza, tenemos, mi:ultras alguno


persiste actualmente en hacernos todo!
et mal posible , un derecho indefinido
de rechazarle con la fuerza, y aun de.
firatarle si es necesario ; y esto hasta que.
esternos libres del peligro que nos
amenazaba , hasta que hayamos obte-,
nido la reparacion del dafio que nos,
ha hecho , y si ha lugar , hasta que,
nuestro adversario nos dé seguridades
suficientes para lo venidero.


Tercera regla. El derecho ilitnita-.
do de def,:nderse tiene lugar cuando,
ataquen . directamente nuestra vida , 6
cuando intenten hacernos alpin orro
mal considerable que no estarnos
gados Sufrir.


Cuarta refila. En cuanto al dem-.
po en que podernus legitimarnente
principiar à dtfendernos , se debe es-,
tablecer, que es permitido comenzar
Jos actos de ho, tiliciad cuando parez-
ca , por indicios manifiestos , qu ,t›. al-
gt,no trahaja actuaimente en hacernos,
mat aunoue sus designios no se bayai)
nranifestado toda
; es, decir, que en,




soi
el estado de natutaieza se puede sot.
premier al agresor en medio de sus }ire.
parativos.


De aqui se signe , que las simples
sospeehas , FundAdas en la rnalicia del
ençmigo , no basun para autorizar-
nos à empïear los inedios de hecho:
debem )s l'Inicarnente en este caso to.
rnar medidas inocentes para ponernos


seguridad.
QuLla regla. En fin, si arrepen.


tido el agresor nos pide perdon y nos
ofrece resarcimiento y seguridades con.
venientes, deimmos perdonarle y vol:.
ver à contraer amistad con él.


Prolongar los actos de hostilidad
nias alla de estoc terminus , no stria
ya cirfensa , sino venganza.


Pero lo que es pertnitido en el es.
.tado dz naturaleza , no lo es siempre
en el estado civil.


Primera refila. Los rnienbros de
una sociedad civil en general no de-
hen recurrir d la fuerza y é la violen-
icia, sino cuando las circunstancias no
les perinitan recurrir la proteccion del


Sobzr a no : si obrasen de otra =encra,


1c9.
8erïe evicienterneme tsn Gtentado con
tra


la autoridad soberana , un desor-
den que produeirla pur necesidad la
licencia y la anarqula.


Segunda regla. Pot otra parte, en
cl estado civil la defensa de si mistro


manu armada no puede, por Io ordi.
nario, prolongarse mas alla de lo que es
precis° para librarnos del peligro à que
nos hallainos actualrnente expuestos
Con respect() à la reparacion de los per-
juicios y à las seguridades para lo suce-
sivo es preciso acudir al soberano.


Terrera regla. Eu cuanto al fiera
po , no podernos rechazar con la I-suer-
za al enernigo sino cuando nos insul-
ta actualmente, 6 no n'ilz:ITIOS oportu-
nidad de acudir al soberano.


Cuarta regla. En fin, si el sobera-
no en vez de protegernos contra la
violencia nos negase abiertamente Io-
da clase de socorros y aura la justicia,
entonces podemos usar de todos nues-
tros derechos y trabaj.ar en nuestra con-
servacion por los medios cule juzgue
naos mas convenientes.Se podia apiicar
à este caso el hecho de Moins cl-e ma-
t6 al Egipcio.




TIO
Par rtiedia de los principios .ciuà


se acaban de establecer se puede r.; s.
'ponder a . todas las cuestiones particu-
lares.


Primera cuestion. a Se puede tititir
defender à si mismo hasta matar à
agresor que se equivoca ), o no esta en
su juicio ?


Respuesta. Se puede sin duda , con
tai que antes se prueben los demas
dios para salir del lance. Parque al
fin , et cuidado de nosotros mismos, en
igualdad de circunstancias, debe supe,
rar al ageno , y basta que el egresor,
cualquiera que sea , no tenga ningun
derecho para matarnos.


Segunda cuestion. a Un hombre
acometido injustamente, està
do à fuir antes que à resistir abierta-
mente à su adversario ?


Respuesta. La huida es un medio
peligroso , que puede dar toda la veh
taja à nuestro enemigo: no estamo,
pues , obligados en rkgor â tomar
te partid6; y si resistiendo de fiente
nuestro contrario le causamos algue da-


o no .puede imputarle sino à si LeiSillà,


III
Tercera cuestion, Podemos deferi-


&mos à mano armada para impedir
que nos quiten el honor ?


Respuesta. Como el honor es poir
si mismo un bien muy precioso , y sin


cual todos los beneficios de la v i-
da no pueden hacernos felices, es
contestable, hablando en general , que
cada uno tiene el derecho de defen-
der su honor , aun con la fuerza, y de
una marrera proporcionada al peligro
en que se balla de perderle.


La aplicacion de esta regla gene-
rai, y las mach ficaciones que resultan de


, dependen de circunstancias par.-
ticulares.


De este modo , en el estado de na-
turaleza , cualquiera que ataca nuestro
honor de proposito deliberado , nos
da derecho para mirarie como enenli-
go nuestro y tratarle como à tai , haS--
ta que nos ha ya dado una satisfaccion
conveniente. Pero en el estado civil,
como el honor de los particulares es
un deposito confiado à las leyes y al
soberano 4 é.ste debe acudir ordi-
nariamente y segun la regia,- para :Ç$1,4




1 T
tener la satisfaccion de las injurias 'ne.
chas à maestro honor.


Deben, pues, los soberanos preca.-
ver 4 impedir por todos medios que
los particulares se hagan justicia por si
Ti-du-nos cuando su honor se haila corn-
prometido. 40'


La experiencia nos ha ensefiado
bien , cuan peligro sea dejar à los hoin-
bres en esta materia demasiada
tad : el furor de los desafios ha tenido
las resultas mas dolorosas y ha causa-
clo mas de una vexa la sociedad y


las familias males verdaderatnente
incurables.


Estas son Ias medidas mas efica-
ces que han' . de tomar los soberanos
para rernediar radicalmente un desor-
den de tanta consideracion.


1.0 Deben prohibir bajo las pe-
ins convenientes todos los medios de
hech o , todos los actos de violencia
con que intenten los particulares ha-
cerse justicia à si mismos en materia
de pundonor.


2.0 Como las leyes no se obser
van jainas exactamente, si los subditos


1/.3
po .esdn bien persuadidos de, su jus.
ticia y de su necesidad , no debe un
principe sabin omitir ningun


f


/Dua curar los espfritus de las falsas
deas que se forenan comunmente, ciel.


fundonor.
3 ,o Es preciso establecer penas


muy severa.s contra los que se atrevart
inju'riar el honor ( por decirlo asi )


haste. lo vivo de modo, que causez%
al ofendido una grande ignorninia.


4.0 En fin, Icy,, soberanos deber
dar, à los que en la ocasion se abstengan
de la venganza particular muestras
de su benevolencia y de su protec-
clou , y aun proporcionarios adelan-
tainientos honrosos con preferencia î
los demas pretendiente.s.


Estos son los 1/micas medios que
/os soberanos pueden poiler en prao-
tica para desarraigar las prçocupa-
clones comunes, y precaver las conse<
cuencias funestas que originan.


Pero si los soberanos olvidan es-
tas atenciones, puede decirse con jus-
ticia que son responsables de todos


desordenes que produce c1




H 4
donor ; y que aquellos que se hallan
desgraciadamente empefiados en algu ►
lance de esta naturaleza , son mas dig.
nos de lastima que de reprobacion.


Cuarta cuestion. Se puede legiti•
mamente extender la defensa de si rnis,
mo hanta matar al que quiere quitar.
nos nuestros bienes?


Respuesta. En general tenemos
derecho pe,rfecto y rigoroso de de-
fonder nuestros bienes contra un in•
justo agresor , y aun de matarle eu
ciertos casos.


La razon es , que un agresor in•
justo no tiene mas derecho sobre nues-
tros bielles que sobre nuestra perso-
na , y que ademas los bienes son unos
auxilios absolutamente precisos à la
vida : podemos, pues , rechazarle pot
todos los medios necesarios.


En el estado de naturaleza , si no
eStuviera permitido llegar al Ultimo
extremo contra un robador injusto,
autorizaria esto de tal modo la mal•
dad y el latrocinio , que se destrui.
rian enteramente el reposo y la segu•
idad de la sociedad.


''5
Pero en el estado- civil es


io por
nece-


sar 10 comun recurrir al ma-
gistrado, cuya autoridad basta pare
que iogremos facilmente y sin desor-
den la reparacion de los perjuicios que
pueden causarnos cou respecta a los
bielles.


1-le dicho por lo coinun porque
nos haliamos en tales circunstancias
que no poclarnos recurrir al soberano,
y que sea irréparable la perdida de
nuestros .bienes , enfonces podemo
defenderlos nosotros rnismos à tod
transe.
. Asi es, -que se puede matar


punemente à un salteador de catni-
nos , y que en la tnayor parte de las
naciones ha silo permitido matar


ladron nocturno.
En fin, se puede conduit.


de todo
lo que se ha dicho hasta aqui de la
defensa de si mismo, que la ley natta-
ra1, al mismo tiempo que autoriza es-
ta defensa, condena la venganza. Por-
que., como esta no se propane Par
objeto sino hacer aigus: dafio , sin ne-
cesidad , al que nos le ha causado




116
aunque le baya reparado, es eviden-
te que es una pura crueldad condena-
da par las leyes de la naturaleza.


CAPITULO VIII,


Del estado del hombre con respecto d los
demas hombres , y de la socia bilidad en.


general.


Ya no nos queda ahora para aca,
bar esta segunda' parte, lino examinati.'
mas particularrnente el estado natural
ciel hombre con respecto à los demas,
para conocer cual es este estado y lo
que exige de nosotros.


Ya hemos advertido arriba que el
estado natural de los hombres entre
si , es un estado de sOciedad.


Esta sociedad es propiarnente una
sociedad de hecho y de necesidad , puesto
que Dios mismo es quien baba estable-
cido. Y conao laintencion de Dios era
que los hornbres viviesen iuntos, los
ha dado tambien una naturaleza y una
constituci•n muy propias para la so-
ciedad , - y aun los ha founado


Y r7
modo, que la sociedad les es absolu-
tamente necesaria.


Todo esto manifiesta sin dada Ta
intencion de Dios con la mayor evi-
dencia. Hubiera podido criar à cada
lino nosotros con bast?nte felici-
dad y perfeccion para vivir solo y se-
parado de todos los demas hombres;
pero no ha querido, fin de que lot
vinculos de la sangre y del nacimien-
to à format.


y â estrechar
los lazos de la sociedad.


En fin, tambien es cierto , que to-
das las facultades y las inclinaciones
naturales del hombre le impelen
huscar el comerclo y la compaiiia de
los demas hombres.


Concluyamos , pues , que puede
clecirse con razon , que sen sodable es
un caracter esencial à la humanidad.


Abaca bien, siendo tal la satura-
leza del hombre , es preciso confesar
que debe contribuir ccn todo su po-;
der â mantener y perFeccionar esta so-
ciedad profesanclo à los demas horn-
bres sentirnientos de arnictad y de be-
îlevolencia, y haciendoles en la oca-




s'on todo et bien que pueda.
La disposicion , 6 la virtud que


nos inclina à practicar estos deberes..
se Lama sociabilidad.


Por ocra parte, se comprende fa-
cilmente que la sociabilidad se extien-
de à todos ios hombres en general y
sin excepcion, puesto que esta fun.
dada en las relaciones que tienen en.
tre si en consecuencia de su naturale-
za comun.


Esta manera de establecer los fun-
damentos de las ieyes naturales con
respecto à los otros , es no solamente
sencilla en si misma , sino que tell-
bka se halla confirmada con la opi.;
nion de los sabios de la antigiiedad.:,


" c De donde depende nuestra se-
guridad ( dice Seneca de Benef
Cap. 18 sino de los servicios
mutuos que nos bacemes ? Cierta-.
mente , solo el comercio recipro-
co de los beneficios hace la vida
comoda , y6pignos polie en estado
de defendernos de los insultos y


99 de las invasiones imprevistas.
4Cual seria la suette dei genero


119
liumano, si cada uno viviese a par-
te ? Cuantos fuesen los hombres
otras tantas serian las victimas de
las demas animales : una sanere la
nias facil de derramar , en una pa-
labra la debilidad misma. Los otros
animales tienen fuerzas suficientes
para defenderse: todos los que han
de vivir vagamundos, y à los cua-
les 110 permite su ferocidad vivir
en cuadrillas , nacen , por clecirlo
asi , armados , en vez que el hom-
bre esta cercado por todas partes
de debilidad , sin garras ni cliente s
que le hagan terrible ; pero estos
auxilios que le faltan naturalinen-
te los balla en la sociedad con sus
seniejantes. La naturaleza para in-
dernnizarle le ha dado otras cosas.
que, de debil y miserable que bu-
biera sido, le hacen muy fuerte y
poderoso, quiero decir, la razon
y la sociedad ; de suerte, que aquel
que no puede resistir à ninguno.
ga à ser por la razon duefio de to-
do. La sociedad le ; da el imperio
sobre los animales, le subministra


99


$f


99


59


e,


.te


5)


99


99.


7/


9,


e)


39


A9


99


19


3,




120


37 ruedios en sus enrermedades,
9.7 ros en la vejez , alivio en sus dolo.
99 res y en sus pesadumbres. Si se qui.
97 ta la sociabilidad , se destruye al
97 mismo tiempo la union del Bene_
93 rohumano , de la cual depende la
9> conservacion y la felicidad de la


vida. Ye
Tambien se puede consultar à Ci-


ceron en el 2? lib. de sur . oficios , cap.
3? y 4.°, en donde se balla una des-
cripcion igualmente herniosa y ver-
dadera de los beneficios que resul-
tan al hombre de la sociedad.


Aliaciiremos ahora aigunas refle-
5tiones para aclarar con mas parti-
tulariciad en que consiste la socia-
bilidad. Digo, pues, que todo el sis-
tema de la sociedad hurnana estriva
en estas dos virtudes, que son una
consecuencia de la sociabilidad , la
prua'encia y la generosidad , 6 la gran.;
deza de alma.


La prudencia es aquel habita, aque-
lia virtud , par cuyo media hace el
hombre buen -uso de sus talentos , de
sus facultades y de todas sus cualidades,


12?
de-sue_s.rte , que todas estas casas con-
curren 3 su . relicklad ; pero de modo
q ue periudioue en nada la feii-
cidad de los demas hombres , sino
que, al contrario, la procure en euan-
to sea posible.


La prudencia considerada como
inedio de -hacer buen uso de nues
tros talentos y de nuestras facultades'
tieue por opuesto la iinprudencia , que
consiste en un mal uso de estas mis-
mas facultades y de estos talentos ;
de tal modo , que en vez de con-
ducirnos à nuestra verdadera felici-
dad , se dirige , al contrario, à nues-
tro perjuicio.


Pero la prudencia , considerada
como el arte de dirijirnos à la feli-
cidad sin perjudicar la de los de
mas hombres y aun procurandosela
en cuanto sea posible , tiene por
opuesto la astucia y el disimulo, que
no es otra cosa que aquella perni-
dosa habilidad que emplea et hom-
bre para lograr su felicklad con per-
juicio de los demas hombres y de
la sociedad.




122
Est()


supuesto , es evidente, que la
prudencia es ei primer funclamento
y el alma , por decirlo asi , de la m.;
ciedad.


Porque si la sociedad es la union
de muchas personas para su beneli-
cio comun , se. ligue necesariamente
que cualquiera que es miembro
una sociedad y quiere obrar conga
tal , debe coniportarse de rnanera„que
se proponga siempre el bien comun ,
y que por consiguiente no busque
nunca su beneficio con perjuicio de
los Bernas :. si °brase de otro modo
se conduciria de una marrera contra-
dictoria à su estado , y enteramente.
antisocial.


Par otra parte,. es claro, que sien,.
do Dias el padre comun rie todos-
los hombres, su objeto principal es la
felicidad de la sociedad „ y que el
de los particulares ha de este- subor,
dinado- à este primer fin.


Se puede tambien observar- que
la providencia ITa establecido las co-
.2.F, de mariera , que el bien de los
particulares de la sociedad se halla


1., 3
ordinariamente en cl bien roman , de
sue r te, que el carnino mas seguro para
liegar à ser feliccs , es no hacer nada
que pueda turbar la fei...:idad pàbli-
ca , sino , al contrario , trabajar con
todo su poder en procurarla. Esto
es lo que exije la prudencia.


Pero si consultarnos la naturaleza
y seguimos sus movimientos, hallare-
mos que el amor natural que delle
el hombre à sus sernejantes debe enca-
ininar todos los corazones bien na-
cidos à buscar lasatisfaccion mas dut-
ce en hacer bien à los dernas hom-
bres; y esto independientemente de un
interes exterior , si no crin- unira
mira de touer esta satisfaccion.


Este es el primer grado de la ge-
nerosida d, pero coino algunas veces
hay citcunstancias extraordidatias en
que et bien particular se balla en opo-
sicion con el bien pétblieb , el hombre
debe entonces renunciar à todo loi que
mas arna , y sacrifice- al bien eoititin
y general su vida misMa si fuere , neze-
sario.


Este es el mas alto grado ' de la




T24.
virtud, la verdadera generosidad
graudeza de. aima.


Que este sea el deber del hombre
reçulta de los principios que hemos
estableeido ; porque quien podr4
dudar que en las miras de Dios no
sea el bien de. la sociedad macho mas
considerable que el bien de algurt
hombre en particular , y que por con.
siguiente no imponga. Dios d los par.
ticulares la necesidad de sacrifiearse
por el bien Oblico ?


Sin embargo , para que el hoir:.
bre pueda resolverse voluntariamen-
te y por si mismo à un sacrificio
semeiante , Dios, par un efecto de su
bondad , le subininistra los medios
mas poderosos para -que se determi-
ne à et , prometiendole und indem-
nizacion 6 recompeusa proporciona-
da al sacrificio que le pile. Y esto
manifiesta (lo repetimos otra vez)
cuan necesarla y esencial es la reli-
gion para la conservacion y felici-
ciad de la sociedad.


FEN DE LA SEGUNDA PARTE.


TERCERA PARTE.


e,sCTISTGIOZ; PARTICULAE DE LAS PEIgell'ALL'S
Ire.ms DE IA socIAEILIDAD, Y DE Los DEy,EuEs


QUE DE ELLAs EESULTAN•


CAPITULO


PRIMERA LEI" DE LA SOCLABILID.AD.


De la igualdad natural de la oblige-
eion en que estan todos . los hornbi-es de


considerarse came naturaimente
iguales.


Entre los diferentes estados del
hombre , el de sociedad es uno
los mas considérables , que tiene mas
extension , y es principalmente et ub-
jeu) del derecho natural.


Es ne.cesario , pues , examinat
ahora par menor , cuales son las le-
yes particulares en que estriha todo
el sistema de la sociedad : y este ser,`,
el objeto de esta tercera parte.


5e pueden dividir en des cla-




126
ses generales todos los deberes
la sociedad : los unos son deberes
primitivos 6 absolutos , y los otros
rivados 6 condicionales.


Los deberes primitivos 6 abso.
linos son una consecuencia necesaria
de la constitucion natural prirniti-
va y originaria del hombre, conforme
la ha establecido el mismo Dios ,
y que no suponen nada mas , de
suerte que cada hombre esta °l'Usa.
do à practicarios con los dernas.


Los deberes derivados 6 condicio.
Hales son, al contrario, aquellos que
suponen algunos hechos 6 algunos
establecimientos humanos , que no
obligan ciertas circunstancias,
y con respect() à ciertas personas.


Asi,la: bbligacion en que estamos
de mirarnos como naturalmente igua-
les, de no causar dafio à ninguno &c.,
:son deberes del primer orden.


Los deberes primitivos 6 absolutos
son como el fundamento de los de-
Mas, y estoc no son propiarnente mas.
que una aplicacion de los primeros
à las diferentes circunstancias -de la


127•
v ida , y d los diferentes estados del
hombre.


El principio de la sociedad es
irluy sencillo: no hacer mal à ninguno,
sino al contrario procurar à los de-
mas hombres todo el bien de que sea-
inoS capaces.


Esta es la refila. La aplicacion de
ella à las diferentes circunstancias de
la vida humana, produce muchos de.
bores particulares.


La primera ley general de la socia-
bilidad , es la igualdad natural, cr ue nos. ,/
obliga a considerarnos unos d otros
como naturaimente iguales. Explica-


• remos la naturaleza y el fundamento, \de esta igualdad.
Se observa , pues, que la naturale-


za humana es la rnisma en todos los
hombres : todos tienen una misma ra-
ton , las mismas facultades , un misrno
y l'inico objeto ; todos estan natural-
mente independientes los unos de los
otros , y todos en igual dependencia
del imperio de Dios y de las leyes na-
turales.


PT Ulla ornnes continet definitio,




I28
ut rail sit uni 'tara • simile , tara par
quatre nosmet inter ipsos SLIMUS.»


Siendo esto asi, se signe que es una
maxima fondamental del derecho na."
sural , que rada uno debe estimar y
tratar à los demnas hombres como à si
mismo , porque son naturalrnente igua.


esto es, hombres lo rnismo que el.
Es facil de comprender que este es:


el primer deber de la sociabilidad,
un deber general y absoluto ; porqu
corso ha de poder vivir un hombre,


en sociedad con hombres que no le
traten como tal


Por eso se observa en -todos un
sentimieuto de esthnacion para consi-
go mismos igualmente vivo y delica-
do. Todo lo que ofenda, por poco
felue, sea , este sentimiento nos irrita y
nos conduce rauchas vices al tiltin-10
extremo.


La raton es , que conocemos que
siendo la naturaleza humana igual en
todos los hombres, rnerece tarnbien
de todos los misrnos miramientos y la
misma consideracion.


lo que consiste principalmente


1 92
la igualdad de' que tratamos , es erg
que todos los hombres tieneu un de-
-ccho igual à la sociedad y à la felici-
dad ; de suerte , que en igualdad de
circunstanc ias , los deberes de. la so-
ciabilidad imponen al hombre, para
con cualquiera otro una obligacion
igualmente fuerte é indispensable , y
que no hay ningun hombre en el rnunl
:do que pueda racionalmente atribuir-
:se en esto • ninguna prerogativa supe-
nior à los demas.


Es preciso observar con atencion
que la igualdad de que hablamos, es
propiamente una igualdad de derecho,
y no una igualdad de hecho , v de
fier za


Por ocra parte, la obligacion de
observar esta igualdad es perpetua
indispensable ; de suerte, que à pesar
de todas las diferencias que puede ha-
ber entre los hombres en el hecho , y
cle cualquiera superioridad.que
nluno , ya por et nacitniento, o Por
la fortuna , 6 por las cualidades natu-
raies del espiritu 6 del cuerpo, los de-
rechos de igualdad subsisten sierupre




130
invariablernente en todo su vigor.' -


Parque facilmente se comprends
que por mas ventajas que goce un
hombre sobre otro , no por eso tient
nias derecho de violar las ,leyes natu,
rates con respecta à este ; que el que
éste tiene de violarlas con respecta 4
aquel ; es decir, que estasenuna igue
dad perfecta.


En este principio de la igualdad
natural es en el que esta establecida
aquella maxima tan antigua coma el
Munda: que no debemos hacer à otro
Io que no queremos que nos baga à no"
sotros que debemos estar dispuestos
à hacer en favor de los otros las mis.
mas cosas que pedimos que hagan con
nosotros ; es decir , en igualdad de
circunstancias y sin ningun senti mien-
to de debilidad , de injusticia , 6 de
angor propio desordenado 6 mal en•
tendido.


Adernas de los principios en que
hemos establecido la igualdad natural
de los hombres , hay tambien otras
razones muy propias para manifestai
esta igualdad.


131
Que todos los hombres vienen al


eundo de la mistna manera , que es-
ta11 sujetos à las rnismas debilidacies,
expuestos à las mismas necesidades ,
los inismos sucesos, que crecen todos
y se nutren del mismo modo , y en fin
que el mismo accidente los arroja en
el sepulcro.


Se puede in7ferir , de lo que se lia
dicho hanta aqui , que la sociedad hu-
mana es por si misma usa sociedad de
igualdad; no solamente porque todos
los hombres estan igualmente obliga-
dos en ella practicar las Payes natu-
raies , sino tarnbien parque todos go-
zan de igual libertad y estan indepen-
dientes los unos de los otros.


Asi , la opinion de los antiguos
griegos que sostenian que habia hom-
bres naturalmente esclavos , es direc-
tamente contraria al estado natural
del hombre, y à las principios de la
recta razon.


Es verdad que los bornbres mai
sabios , mas virtuosos y nias alentados
son por lo misrno mas a proposito pa-
ra mandar à los demas; pero no se




132
deduce de esto , que les actualrnen.
te la naturaleza el derecho de gober.
nar: para esto es necesario un aeto
positivo de consentimiento pOi part
de aquellos à quienes se pretende man
dar..


Concluiremos este capitulo con al.
gunas reflexiones, que son consecuend
cias naturales del deber de la igual-
dad.


1.° (lie los superiores que tratart
à los que le estan sometidos de una
manera dura, inhumana y bàrbara,
pecan claramente contra el deber fun-
(lamentai de la igualdad.


2.° Oue aquel que desée recibir à
los hombres algue favor debe tratar
à su vez de sertes


3 , 0 Q.2.1 e cuando se arreglen los de-
rechos comunes à muchas perSonas,SQ
las debe tratar con igualdad, ha n ta
tanto que alguna de ellas adquiera de-
rechos particulares.


4.° En fin , que debe considerarse
el orgullo como un vicio directamen-;
te contrario al deber de la igualdad.


El orgullo consiste en estimarS4


133
si misnio nias ci Ue à los otros , sin
ningUna razon , 6 sin una razon


su-


ficlente, y en despreciarlos, de resul-
tas de esta preocupacion , como si
fenil inferiores.


l'or consiguiente no hay cosy
nias


contraria à la igualdad natural , que
nianifestar menosprecio àcia alguno
con ciertos signos exteriores, como
son las acciones ofensivas , las pala-
bras injuriosas , el semblante , ô la
sonrisa de desprecio &c.


Al contrario, en el principio de la
igualdad natural estan fundados estos
Iniramientos que nos debemos unos
à otros en calidad de hombres, y
que son como el primer origen de la
tirbanidad que tiene en la vida un
uso tan general.


CAPITULO II.


Obligation de reparar el perjuitio que
se lia causado.


Esta es una ley absoluta y gene-
t al que cada hombre debe practicar




134
con los demas , puesto que sin elle
no podrà subsistir la sociedad , y que
de un estado de paz se vendrà à pa_
rar à un estado de guerra y antiso.
cial.


Es tambien una consecuencia de
la ley de la igualdad ; que asi coma
estamos en derecho de exigir de los
demas hombres que no nos &rien, de.
bernas confesar que ellos tienen el mis
mo derecho , con respecta à nosotros.


En' fin, este deber es tambien
el mas facil de cumplir,


porque con-
siste ordinariamente en abstenerse
obrar,


, que es muy facil.
Acerca de esto hay un hermoso


pasage en Seneca , d9 Ira , lib. 11 cap,
XXXL Que seria, dice, si las ma-


nos tratasen de dafiar à los pies, 6
s, si los ojos tratasen de dafiar à las
35 manas ? Pues asi coma los miembros
' ,del cuerpo estan entre si en buena
• inteligencia, parque de su conserva-
') cion depende la conservacion del
',roda, de la misma manera deben
• tambien los hombres cuidarse linos
• otros , puesto que han nacido


.t15
„para la sociedad , y que son miem-
0bros del mismo cuerpo."


,,Nefas est nocere patrix ; ergo
quoque : nam hic pars patries


est: Sanctx partes sunt , si univer-
„suin venerabile est: ergo et homo
„hornini: Nam hic in majore tibi ur-
„be civis est. Quid si nocere velint
„manas pedibus, manibus oculi ? Ut


omnia inter se membru consenti-
unt , quia singula servari totius in-
terest ; ità homines singulis par-


„cent, quia ad coetum geniti sumus.
autem esse societas, misi amo-


s,re et custodia partiurn, non potest.”
La maxima que recornendamos se


dirige , pues , à poner en seguridad
nuestra vida, nuestra persona, nues-
tro honor, , nuestros bielles, y todo
lo que nos pertenece legitimamente.


Esto supuesto , se signe necesaria-
mente que si se ha dafiado 6 causa-
do perjuicio à atro de cualquier mo-
do que sea, es preciso repararle en
lo que penda de nosotros.


De lo contrario , la ley natural
prohibiria en vano las acciones per-




r 36
judiciales otro, si no tuvleramos
obligacion de repararlas.


Cuando-, aqui hablarnos-.de perjui.
cio entendemos por esto, el agravio
que se hace al progimo con respeoo
to à las cosas à que tiene un dere_
chu pofecto y rigoroso , y cuya satis-.
faccion puede por consiguiente
por medio de la fuerza.


Se puede dafiar otro de Int
chas maneras.


1.0 Por un hecho' positivo y de
comision , coino en el robo, 6 por la
omision de una cosa à que estamos
obligados , cornu cuando noinapedi-
Inos un daiio , que podemos y debe-
inos pedir.


2." Podemos causar perjuicio à los
dernas hoinbres , no solo por lo que
respecta à los bienes,.del cuerpo , si-
110 tambien à los del alma, omitien-
do ilustrar el espfritu 6 formar el co-
razon de las personas , cuya direc-
clou, esta à nuestro cargo, y . con ma-
yor razon si los lanzamos en el er-
ror 6 en el vicia.


3,9 Se puede causa/ perju100,,


137
de prop6sito deliberado y con mail-
cia, 6 pur una simple faita , â tam-
bien por un caso tOrtuito (dolo , vel-
culpa , vel caste fortuito).


En fin , el pei-juicio es causado
pot una persona 6 pur IMIChaS.


Esto supuesto , para cornprender
la naturaleza de la obligacion en que
estamos de reparar el perjuicio, es ne-
cesario establecer estas tres condicio-
ries generales,


I.° Que el mal que se ha causa-
do esté prohibido por alguna ley.


2.° Que baya culpa por nuestra
parte directa 6 indirectamente.


3.° En lin , que el que rLcibe el
perjuicio no le consienta.


Se ligue del primer principio, que
no estamos obligados à ninguna re-
paracion por el dafio que podemos
haber hecho à un agresor injusto en
terminus de la legftima defensa de si
mismo. Todo lo que la ley autoriza
es legftimo.


Afiado, que es precis° que ba-
ya culpa de parte nuestra , porque,
de lo contrario , le;os estai ob%a-




138
dos d ninguna reparacion , rii aun
hecho mismo se nos puede imputar,


Luego , si hemos causadoperjui:
do de propdsito deliberado y cors
malicia, estamos sin du da obligados
à repararle , puesto que es un ver4
dadero crhnen.


Pero cuando el dafio causado no
le ha producido sino una simple falta,
los juriconsultos la dividen en tres es-
pecies ; saber , lata culpa, una faita
grave , levis culpa , una faita ligera,
ievissima culpa, una falta fnuy figera,
• Ahora bien, de cualquiera natu-
raleza que sea esta falta, siernpre es-
tamos obligados indemnizar


• à los
interesados, aun cuando sea muy
ra. La razon es , que la sociedad exi-
ge que nos concluzcamos con tal cirà
cunspeccion, que nuestro comercio
en nada perjudique à los demas hom-
bres.


Y por ctra parte , es mas justo,
sin contradiccion , que el mismo au-
tor del perjuicio sutra la perdida, par
ligera que sea su falta , que hacerla
recaer sobre aquel à quien se ha cau-


139
5ado el perjuicio, y d quien no se pue-
de acusar de falta alguna.


Esta refila sufre , sin embargo, en
ciertas circunstancias muchas modifi-
eaciones, que nacen de la naturaleza
inisma del negocio de que se trata,
6 de justos miramientos que se de-
ben à la humaniciad.


En fin , si causamos dao por un
caso Puramente fortuito , y sin que
baya falta por nuestra parte , no es-
tamos obligados à ninguna repara-


ci°nP• or egemplo , si alguno atrave
sase por un juego de mallo cuanc4
estais jugando y una bola, ya
pedida , llegase à herirle , el jugadot 'lett
no tiene responsabilidad ninguna. Pe-
ro la humanidad y la generosidad pi-
den que éste dé alguna rernuneracion
al desgraciado que ha sufrido por su
causa.


Si han tenido parte muchas per-
sonas en el perjuicio causado , he
aqui los principios que han de ser-
vir para juzgar la obligacion en que
estais de repararle.




140
Algunas veces los unos son


la causa principal del perjuicio , los
otros la causa subalterna , 6 bien con,
curren todos de mancomun, y enton,
ces son causas colatcrales.


2.° La causa principal , es aquel
que haciendo ciertas cocas influye de
tai minera en la accion de otro , que
sin este movil, aquella accion no hu-
biera sido egecutada.


3.° La causa subalterna , al con-
trario, es aquella que con su concur-
so no hace mas que Cacilitar la accion
y que contribuye poco à dila. Asi,
aouel que con su autoridad inclina 4
tino <4 que baga dari° à otro, es la cau-
sa principal del perjucio , y el agen-
te inmediato no es mas que causa su-
balterna.


4.° En fin, se llaman causas co-
laterales todas aquellas que contribu-
yen igualmente à la accion , 6 bien
obran de concierto con el autor in-
ined iato.


Siguiendo estes principios , las
causas principales del perjuicio son
las -


primeras responsables de él , Y


i4 t
despues las subalternes.


Si el perjuicio le han producido
las causas colaterales, todas ellas es-
tan obligadas igualmente à la repa-
taciOn.


Pero, en este caso, est4 cula
H ilo obligado in solidum; estb es, per
todo el perjuicio causado , 6 sola-
mente por su parte (pro rata Parte)?


Respondo que es necesç,rio exa.
iliinar si ha habido trama formada
por los autores dcl perjuicio, 6 si no
la ha habidà.


En el primer caso , estan todos
obligadoS in solidum , los unos per
los otros ; de suerte, que si no hay'
mas que une- solo que Pneda satista-
cer , debe pagar per todos. L razcirt
se toma de .' la trama misrria doms fa-
cit correos ).
-


Pero si no hay trama ninguna,
y la casualidacr hace que mullas -per-
sonas concurran à perjudicar à aiguno,
entonces es precis° examinar si el per.-
juleio es divisible d indivisible.


Si es , nin2uno cstà obli
gado à satistacer mas que su parte




pero si es indivisible cade uno esti
obligado insolidum.


Egemplos. Si muchas personas se
rrojap al mismo tiempo sobre aigu.


rio sin haber formado trama , y una
le hiere en la cabeza , otra le rom.
pe el brazo, aquella una pierna
cada una en particular es responsable
solamente del dao que ha hecho pot
sf misma.


Pero si, al contrario, se supone que
tres personas , sin tener noticia una
de otra, pollen à un mismo tiempo
fuego à una casa y se quema toda, 6
muchas personas rompen un clique,
cada una en particular esta obligada
in solidum à satisfacer todo el per-
juicio.


Hemos advertido antes que la 3,
condicion necesaria para la repara-
cion de un perjuicio , era que aquel


quien se le , hace no le consienta:
de aqui viene la maxima comun, vo-
/cati non fit injuria.


Pero esta maxima supone que po-
demos consentir en et mal que se nos
hace, sin faltar à nuestro deber ; por-


que coince hemos observado antes,
ltay derechos, en cuyo daiio no po.
denws consentir.


Observaremos en fin, que para ha.
cer la graduacion del perjuicio , es
oecesario-, no solamente graduar el
daiio presente , sino tambien el que
resulta de él necesariamente.


De este modo , si se ha herido al-
guno , se graduas no solo los gastos
de la curacion , sino tambien la pér-
dida de su trabajo.


Otro egemplo. Habiendo Aria.
rates , rey de Capadocia mandado
tapar el sitio por donde el rio Mé-
las desemboca en el . Eufràtes, se rom•
pic') el clique , las agiras se escaparon
con violencia é hicieron grandes es-
tragos ; sobre lo cual, habiend nom-
brado por àrbitro al pueblo roma-
no, conden6 al rey à pagar trescien-
tos talentos de indemnizacion.


Observemos, en fin, que no sola-
mente la ley natural ordena la repa-
racion del perjuicio , sino que exige
ademas, que aquel que le ha causa-
do manifieste arrepentimiento , espe-




calmente si lo ha hecho propv.
sito deliberado.


CAPITULO III,


TERCERA LEY GENFR AL. DE LA SOCIA.
BILIDAD.


De lôs deberes comunes de la hurnani.
dad , 6 de la . benAencia.


Los deberes de que hemos haà
blado hanta aqui , no bastan para
cumplir todo lo que la sociedad
exige de nosotros : es preciso ade-
mas de esto hacer bien d los dernaS
hombres.


Por consiguiente , la tercera ley
general de la sociabilidad , es que
cala uno debe contribuir sieMpre que
pueda comodamente , al beneficio y la
jc.agena.


Esta ley es una consecuencia ra-
turai de la sociedad ; y esta union
que Dios rnismo ha establecido en-
tre los hombres , exige de ellos que


alimentencon los -sentimie,ntos


x 5
fila benevoléricia reciprO'Ca , y con


comercièc agradable de servicios
beneficios.


Esto rios pide tambien la iguat-
.dad 'raturai ; cada unb'désea , no so-
•j2,mente que los otros no le hagan
-,daf-10 alguno , sino tambien que le
procures en la ocasion el bien que
dependa- de citas. Debe ., pues , por
-una justa retribuciot ',") sérier las mis-
sias para con los de-


e rras y reafizarlas cuando llegue la
"ocasion.


ConcluyamoS , pues , que la be-
reficencia es un deber absoluto y
'generis: , que' cada hombre , corno
miembro de la sociedad , debe pnt,d-
'-ticar con los dernas hombres.
c Por esta razon , los"deberes par.
ticulares que abraza la beneficencia
los comprebden los lurisconsuitos
bajo la denominacioh general de los
deberes comunes de la humanidad ,
porque los hombres se los &ben
los unos
los otros en calidad de


taies.
Sobre este asunto Tay un ber-




î 46
mos() pasaje en aceron libro
de sus oficios, capitulo 7. „Sed quo.
trtiam ( ut prxclare scriptum est à Pla,
toile) non nobis solum nati sumuç_
ortusque nostri partem patria vin;
dicat partem amici ; atque (ut pia,
cet stdcis) qux in terris gignuntur
ad usum hominum ornnia creari, hn,
anines autel hominum causa esse ge.
ileratos, ut ipsi inter se aliis alii pro.
desse possint ; in hoc naturam de.
bemus ducem sequi , et, commune§
militates in medium afrerre , muta.
tione officiorum dando, accipien.
do ; tinn artibus , tbm operâ , tinn
facultatibus devincire hominum inter
komines societatem."


Antes de entrai en et pormenet
de los deberes de la humanidad ,
es necesario advenir que los debe.
Tes de la sociedad no son todos
del mismo orden.


Los unos , en efécto , son de
obligacion perfecta y rigorosa , y los
otros no imponen sino una obliga.
don imperfecta y no rigorosa ; de
werte que en cuanto 4 CSKQS es pre•


147
eiso descansar en la humanidad y
en la conciencia de cada uno; perd
en cuanto à los prirneros podemos
ernplear la fuerza para obligar à los
Nombres que no quieran cumplirlos
de buena voluntad,


Esta distincion estd fundada •en
la naturaleza misma de los deberes
de la. sociedad.


Son de una obligacion rigorosa
*d'os cuya practica es absoluta-
vente necesaria para la•conservacion
dei genero hu ► nano y subsistencia
de la sociedad.


Pero al contrario Qquellos que


"-


no son de una necesidad tan abso-
luta , sin° que hacen mas corroda
y provechosa la sociedad, solo pro-
duen una obligacion irnperfecta.


Ahura bien , de esta clase son
los deberes de la humanidad , como
la liberalidael , la beneficencia , el agra-
decimiento , la hospitalidad; y estos de-
beres que Ilaman de huinania'ad é de
caridad son opuestos à los de la justi-
fia rigorosa y propiarnent asi lla-
macla.




14g
Para comprender meior esta dis.


tincion es preciso observar, , que,
blando exactamente , no recae
el deber mis= , ô la ob/igacion
sino sobre los medios mas 6 tue:
nos èficaces que nos concede la le?
natural para exijir de los demas hotu,
Ires lo que nos deben en calidad
de miembros de la sociedad.


En una palabra , la ley natural
nos ordena igualmente no hacer mal
y hacer bien ; pero nos autoriza 4
usar de la fuerza contra aquellos
que violan el primero de estos de.
beres , y abandona la observancia
del segundo al honor y à la con-
ciencia de cada uno, y al juicio de
Dios.


Asi , las aimas verdaderamente
nobles y generosas tienen ocasion de
darse à conocer por la practica de
estos deberes, que contribuyen à man.
tener la benevolencia entre los hom•
bres , tanto mas cuanto no podemoi
exijirlos por la fuerza.


No obstante , es preciso observat
que cn caso de una extrema nece.


149
sidad el derecho imperfecto que nos
da la ley de la Immanidad, se cam-
bia en derecho perfecto y rigoro-
so.


La rama es , que en estas ci r-
cunstancias la practica de los debe-
res de la humanidad nos es absolu-
tamente necesaria para nuestra con-
servacion 6 para nuestra felicidad ,
y que por consiguiente poclemos exi-
girlos con todo rigor de los demas


h°nbPl ar .aes juzgar con mayor precision
todavia de los casos en que la obli-
gacion imperfecta llega à ser perfec-
ta y rigorosa , es necesario establecer
estas tres condiciones.


1.° Que la persona que exige de
nosotros algun servicio de humani-
dad esté en riesgo de perecer si se
le •negamos , 6 que à lo menos se
halle expuesta à sufrir aiglon dailo
rnuy considerable.


..(3? Que no pueda en aquel mo-
ment° recurrir à nit3guno , sino à. no-
sotros para salir del lance.


3° En fin, que no nos halle-




150
gros nosotros rnisMos en igual nece,
sidad , es clecir,


, que podamos conce,
der lo que se nos pile s i n expee,
nernos à algun dafio grave.


A plicaremos estos principios 4 un
egeinplo dar parte de sus bielles
à una persona necesitada es un de,
ber de humanidad , y par consi,
guirnte no es por lo comun sino
obligation imperfeeta. Pero si supo,
nemos que dos sug.,tos han naufra.
gado , que han sido arrojados sobre
una coca ester!! , y que el uno de
ellos ha tenido la fortuna de sal.
var provisiones de viveres en abun•
dancia , cuando el otro destituido
de todo auxilio , se balla proximo


perecer de necesidad , entonces no
hay Juda que el primera esta obli-
gado en todo rigor à dar parte al
segundo de los socorros que necesi•
ta, y que &te puede racionahnente
exigirlos à vi va fuerza , si no los con-
sigue de gracia. Tales son las re-
flexiones generales acerca de los de«
beres de la humanidacl.


Entraremos en algunos pormeno-


Y:
05, Se puede procurar el beneficio
de otro , 6 de una manera indeter-
teinada y gener al , 6 de una manera
eterminada y Particetlar.


De una manera indeterminada
cuando se tiene cuidado de culti-
var las facultades del espiritu , y
mante= las fuerzas del cuerno para
hallarse en estado de servr utilo
mente los demas nombres cuan-
do llegue la ocasion,


De este modo , pecan evidente.
trente contra las leyes de la socle-
dad las personas que no abrazati
ninguna profesion honrada y se en•
tregan â la ociosidad Lo
digo de ciertos sugetos , que , satis-
fechos con un-:nacirniento , distinguio
do y con los bienes que les han,
dejado sus antepasados , juzgan indigo
no de su estado aplicarse al' traba-
io para ser utiles al genero humano..


Pero, por otra parte, los que se
esfuerzan en ser utiles à los demas
tnerecen que se les anime y alàbee


Se hace el bien de una manera
deteirminada,'. ctiando se conced.e




X 5 2
eiertas personas en particule, alguna
casa de la cual les resulta algue bc..
riefici o.


De este modo podemos hacer:
bien à- los - demas hombres con res.'
pecto â sus personas, • su fortunai,
à su reputacion, 6 à su es -piritu ,
candolos en la sabiduria y en la.
virtud. •
- Esta beneficencia • tiene muchos


grados . Podemos algunas veces ejer-
cerla sin que nos cueste nada , 6 sin
que recibamos ninguna incomodidad;
esro es le que harnan servicios de
utilidad inocente Por egemplo , dejar
4 uno beber en agha corriente ; dar
consejos sinceros à cualquiera que
nos los pida , volver à poner
el camino à la persona que se es-
travia ,;,no destruir una cosa de la
cual queda algue resto, sino dejarla
en estaçlo de servir ; dar limosnas
los pobres ; recibir à los extrafios
eon urbanidad , &c.


No -se puede negar esta clase
eservic:ios sin una' suma inhumani-
tlad Cie.
libi- Cap.i. 6.


-Pero.- hay otro modo mas noble


3:


Iras expléndido de hacer bien, que
atisface é! solo toda la extension de
oestros deberes, y que merece pro-
riamente el nombre de beneficencia.


Consiste en hacer en favor de al-
guno gratuitamente una casa, que exi-


l
gastos ô cuidados penosos, para pro-


curarle alguna utilidad considerable:'
esta es lo que se Hama beneficio per
excelencia.


Esta generosidad es un sentimien-
to que ha formado la misma natu-
raleza para estrechar mas intimamen-
te los vinculos de la sociedad.


Los corazones bien nacidos expe
rimentan el placer mas dulce cuali
do dispensan un favor, parque n
bacen mas en esto que seguir la in-
elinacion que les ha dado la natta-
nleza.


Sin embargo , par natural que sea
la inclination à hacer bien, debe di-
rigirla siempre la prudencia y la ra-
zon.


He aqui los miramientos que
exige.


ro


.ce




X5
+
I.° Es preciso cuidar que el be,


ileficio no se convierta en perjuiciu
de aquel à quiers queremos favore..
cer 6 de algun otro porque de 10
contrario la beneficencia degeneraria
en una culpable condescendencia,
adulation perniciosa, 6 acaso una su.
prema injusticia. Asi , cuando Cesar
Sila quitaban los bienes à aquellos
à quienes pertenecian para darselos
à los extratios., nada teilla esto de li-
beralidad ; porque no puede haberla
en donde hay injusticia.


2.° Es necesario que cada uno
proporcione sus liberalidades à su es.
tado y à sus facultades , pues de lo
contrario cometeria una especie de
injusticia con su familia. Sucede tana.
bien algunas vices que una liberali-
dad mal aplicada nos incita à tome
los bienes agenos para tenet con que
egercerla.


3.° En fin , en e1 egercicio de la
beneficencia es preciso atender al me-
rito de los sugetos y à las conexiones
mas 6 menos particulares que nos
tuner/ ellos: esto es lo que ha de


yes
decid.ir de la preferencia.'


y I? La virtud merece por si
rnisma una consideracion grande , y
eurnenta mucho el derecho natural
que tienen los hombres à la benefi.


-


cencia.
2 9 Es necesario tener en conside-


racion los sentimientos de los demas
l'ombres para con nosotros.


3.° Principalmente los servicios
que nos han dispensado.


4.° Los diferentes grados de co<
nexion que nos unen à ellos. La mas
general es la que forma la huma-
niclad , despues la que hay entre los
individuos de una misma nacion , en-
tre los habitantes de una misma ciu-
dad , entre los miernbros de una
ma familia, entre amigos particula-
res, &c.


5.° Siendo por otra parte iguales
Iodas las circunstancias, es necesario
considerar la necesidad mas 6 menos
urgente de cada uno.


6.° En fin , la manera de egercer
la beneficencia realza mucho el va-
lor de los beneficios cornu cuando




156
se dispensa un favor con ademan so.
licito y :gozoso. Tales son las refilas
de la beneficencia.


A la liberalidad debe naturalmen.
te corresponder el agradecimiento.


El agradecimiento es aquella virtuel
por la cual el que ha recibido-. un,
beneficio manifesta con placer que
se reconoce por deudor , se interesa
en todo cuanto pertenece à su bien.
hechor , busca las ocasiones de cor-
responderle, y cuando se le presen-
tan lo hace efectivamente siempre
que puede.


Manifestarernos la justicia y la ne.
cesidad de este deber.


I.° Se puede observar , que si
la naturaleza rnisma nos inclina à
atnar à los hombres y à hacerlos bien,
este sentimiento se desenvuelve con
ruucho mas vigor todavia , respecro
de aqueilos de quienes hemos recibi-
do algunos beneficios esto propia-
mente es una ampliacion del amor de
nosotros mismos.


2.° Siendo cstos sentimientos ab-
solutamente necesarios para la felici-


157
(lad de la socieclad, la razon recono-
ce sin dificultad la justicia de ellos,
y asi llegan à ser para nosotros unos
deberes indispensables.


3.° Y en efecto , si en Consecuen.
cia de las unicas conexiones de la hu-
rnanidad debemos achar à los demas
hombres y hacerlos bien; ;con cuan-
ta mayor razon nos impose la ley
natural estos deberes para con aqu.::-
llos que nos' han favorecido prime-
r() con sus beneficiosl
. 4.° La igualciad natural prueba
tambien la necesidad del agradeci-
tillent°. Si yo me creo con derecho
de exigir de los demas hombres
que me hagan bien , en esto mis-
mo les concedo el derecho de la
paga. Pretender eximirse de la ley
del agradecimiento , es declararse
indigno de los beneficios de los
demas hombres.


5.° La necesidad del agradeci-
miento se conoce mejor todavia
por su contrario. Si se destruye
la gratitud se desterrarà del rnun-
dv confianza, toda benevo-




u58
toda liberalidad, todo se


vicio gratuito ; y en este estado
de cosas `que seria la vida humana?


6.° Observese tambien que to•
dos los hornbres tienen horror na.
tural â los ingratos , y que no
hay vicio mas generalmente detes.
lado.


Esto nace no solo de que mi.
-ramas la ingratitud como el efec-
to de una aima extremadamente ba-
ja lino tambien porque este vicio
ofende todos los hombres en ge•
neral.


Porque como et procéder de
ios ingratos desanima à los que son
inclinados à la beneficencia , es una
S'injuria que interesa à cada hombre en
particular.


7.° Al contrario , et agradeci-
miento produce doble beneficio .°
nos liberta de un gran mal , quie-
ro decir , del ()dit) pnMco : 29 nos
proporciona un bien muy conside-
fable , que es el afecto de los de-
mas hombres.


Anadireubos tambien dos reae,xio-


lues aeerca del agradecimiento.5?59
La primera es , que la razora


exige que sea proporcionado al be-
ne ficio ; y como los beneficios mas
considerables son, sin contradiccion,
aquellos que contribuyen à perfec-
eionar nuestro espiritu y nuestro co-
razon, y à hacernos sabios y vir-
tuosos , estos son tambien los que
exigen de nuestra parte la paga mas
slacera y las muestras mas particuia-
ses de nuestro agradecimiento.


La otra reflexion se reduce à que
al deber del agradecimiento es como
el de la beneficen'cia , una obligacion
imperfecta y que no se puede exigir
yos da fuerza.


CAPITULO
(


'-


'Otra ley de la sociabilidad.\%,


De las obligaciones lue se contram
For las promesas 6 convenios. Fidelidad
est cumplir la palabra.


Despues de haber tratado de los
seberes absQlutc)s y generales que se




6o
dehen los ifornbres reciprocarnen.te


altos à otros, es necesario pasar
-Ta à los deberes particulares 6 coti.
dicionales, que suponen algunas ac.
.ciones, 6 alguii establecimiento ha.
mana.




Ahora bien , entre todos estas
estab!ecimientos , los que se pro.
sentan primera, y cuyo uso es de tna.
yor extension; son las promesas y kt
convenios.


El terminô , de convenio compren_
de toda especie de promesas, de con-
tratos , de tratados , de pactos de cual.
quiera naturaleza.


Un convenio, por consigniente, es
la conFormidad p consentirniento de
dos 6 rauchas personas , por el cual
se obligan à hacer la una 'por la otra
aguna. cosa.


El uso de los convenios es una
consecuencia del drden de la socle-
dad. Es el Medi() mas propio para
oomunicarnos reciprocame p te los dife-
rentes socorros que necesitamos.


Es verdad que la ley de la bene.
-licencia oblige, à los ,hombres â socor-


ô r
torse rnutuamente en sus necesidades;
pero ademas de que no todos tie.nen
c i corazon propenso à hacer bien par
principio de generosidad , sucede
inuchas veces , que no se hallan en
estado de dar sin interes , y los con-
•enios reinedian estoc inconvenien-
tes.


Concluyamos , pues , que el uso
de los convenios es necesario por
inuchos motivos : I.° Para produ-
cir nuevas obligaciones entre los ham-
bres. 2.° Para hacer perfectas estas
obligaciones, que solo eran imperfectas.
3 ,0 Para extinguir las obligaciones
que se han coutraido , cotno cuan-
do un acreedor declara que està en
paz con su deudor. 4.o En fin , pa-
ra restablecer en su fuerza y vigor las
obligaciones interrumpidas y aun en-
teramente extinguidas. Esto se vé en
los tratados de paz , con las cuales
se termina una querra.


Resulta de estas reflexiones , que
au:Igue depende de la voluntad de
cadi uno entrar 6 no en una obliga-
cion particular , es sin embargo , de




162
derecho natural que paya obligacio‘
nes voluntarias entre los hombres
puesto que sin ellas la sociedad
puede mantenerse de una manera
ventajosa: esto es lo que se puede 11,1,
mar el derecho cornercio.'


Pero à fin de que los convenios
produzcan los bentficios de que lit,
mos hablado , es absolutamente
cesario que los hombres seau fieies
à sus obligaciones.




Es , por consiguiente ley
derecho n'attirai , que cala uno cura.
pla uniolablemente su palabra y reali•
ce aquello à que se ha °Mead°.


La necesidad y la justicia de es.
ta ley es manifiesta. Si se cicstruye la
fidelidad de los convenios , cesei
actuel comercio de servicios en que
estriba toda la vida humana , se des•
vanecerà la confianza ., y nos verernos
obligados à recurrir à la violencia pa-
ra alcanzar justicia.


La igualdad intimai y la obliga
don de no hacer mal à ningun horn•
bre , prueban tambien la necesidad
de este deber. En fin , la pràctica


/63
él, es de una necesidad tan urgente
para la felicidad de los hombres,
que la obligacion que produce es per.
feeta y rigorosa, de suerte que se pue-
de emplear el apremio 6 la autoridad
de un superior con-mn para obtener su
egecucion.


Se pueden dividir las obligaciones
en rauchas clases,


i.° Son obligatorias por una sola
Parte d obligat orias pur dos partes.' e)




•Unilateralia, bilateralia pacta.
Las primeras son aquellas por las


cuales se obliga una persona cou otra
alguna coca, sin que ésta misma se


obligue: tales son las promesas gra-
tuitas.


Las segundas son , al Contrario,
aquellas , por las cuales dos o mu-
chas personas se obligan à hacer unas
par otras reciprocamente alguna coca,


3. ° Ray convenios reales y conve-
nios personales.


Los convenios reales son aquellos
que pasan à los herederos de los con-


' tratantes.
Los convenios personales son, al




164
contrario , aquellos que no obligan
no à las personas que los han hecho


En fin hay convenios expresos
convenios iedcitos, como lo explicare,
mos adelante.


Con resp.ecto à las promesas es
preciso advertir, , que no todas rienen
Ta inisrna fuerza.


Algunas veces las hacemos sols.
fiente con el designio de manifestar
alguna persona nuestra amistad y nues.
tra benevolencia, y entonces la obli•
gacion que contraemos no es una
gacion perfecta y rigorosa : basta que
hablemos con sinceridad ; y el sugeto
à quien se las hacemos no adquiere
por eso contra nosotros un derecho
perfect° y• rigoroso s por cuya razon
estas promesas se llarnan imperfectas.


Pero si nuestra intention se ex•
tiende à mas, y nos explicamos de
manera que damos un verdadero
derecho à aquel à quien ofrecemos,
entonces la promesa llega à ser per-
fecta y nos obliga en todo rigor.


Veamos, pues, ahora cual debe
ser la naturaleza del consentirniento,


165


r


que condiciones ha de terrer pa-
a que sea verdaderamente obliga-


torio.
Digo, pues, que el consentimien-


to necesario en los convenios su-
pane: :9 el uso de la razon:




c.'. que
sea declarado convenieutemente: s°.


q Ir esté libre de error: 4.° libre de-
fraude: 5°. acornpariaclo de una en-
tera libertad: 6.° que en nada sea
contrario à la disposicion de las
leyes: 7°. y en fin, que sea recipro•
co.


1 °. Los convenios suponen el uso
de la razon; porque estando esta-
blecidos para satisfacer nuestras ne-
cesidades, se infiere necesariamente
que los contratantes conocen lo que
son, y que han examinado la cosa


que se obigan: Io cual pide et
uso de la razon.


Se signe de esto, que las protnesas
y los convenios de los nifios, de los
jovenes, de los ,imbeciles, de los in-
sensatos, 6 de aquellos quines et
vino ha quitado el uso de la rJzont
son nulos y de ningun erecto.




166
Sin embargo, corne) estas pers°,


ras han de tener necesidad de ha_
cer algun convenio, el derecho na_
rural exige que se les nombren S.
periores, que no solamente cuiden
de sus personas, sino tarnbien que
les autoricen para obligarse valida.
mente. A esto han provisto las le-
yes civiles con el establecirniento
de los tutores y de los curadores,
y es facil conocer la sabiduria y la
necesidad de este establecirniento.


2°, Es necesario despues, que el
consentimiento de los contratantes
les sea reciprocamente conocido, y
para este efecto que sea conveniente-
mente d•eclarado.


El consentimiento. puede decla-
rarse, 6 de una manera expresa y
formai, 6 de una manera t4cita y
congetura4


consentimlento espreso y for-
mai es aquel que se déclara con signos,
de que se sirven los hornbres co-
rn t'ill.-lente para ello; como son las
palabras, los escritos, &c.


Ei consentimiento tdeito es aquel


167
. se deduce de la naturaleza mis-


(/liltalc del hecho de que se trata y de
las circunstancias que le acompafian,
sin necesidad de explicarle con pa-
labras. Asi, el silencio solo pasa aigu-
/las veces por una prueba sufreien--
te de consentimiento.


Pero es preciso advenir , acerca
(121 consentimiento tkito, que las
circunstancias del hecho en que se
fundan han de concurrir todas à de-
signe la intencion que se atribuye


alguno; de suerte que nd haya
nada en esto de equivoco.


Un hombre, por exemplo, sale
de su patria y entra como amigo en
un pais extrangero para perma-
necer alli algun tiempo: por esto
solo se le considera obligado
mente à observar las leyes del pal
segun su estado y condicion, y
soberano , por su parte, como que'
le ha prometido su proteccion y


• justicia.
Si un soberano concede à los


extrangeros la entrada de su pais,
6 el derecho de frecuentar las ferias




4
168


de sus Estados, esta por esto
mo tàcitamente .convenido en dejar.
los salir libremente , 6 permitirles
lievar las mercadurfas que han cocu.
prado, aunque no se haya estipula.
do nada en este asunto. porqué?
por que en todos estos casos las cir-
cunstancias concurren à denotar una
cierta intencion.


En estas principios esta estable.
cida la distincion de los convenios
expresos y de los convenios tàcitos,


La tercera condicion necesaria al
consentimiento es, que se tengan los
conochnientos necesarios del asunto
de que se trata, 6 que no inter venga
error.


Hay error en los convenios cuan-
do uno de los contratantes 6 am-
bos, no reconocen el estado de las
rosas, 6 cuando este estado es dis-
tinto del que suponen.


En estas circunstancias el con-
sentirniento no esta dado de una
marrera absoluta, sino condicional,


no verificandose esta condicion,
se _puede decir que no se ha con-


169
sentido y, por consiguiente,
50 esta obligaclo.


Para ilustrar bien esta rnateria,
es necesario distinguir primero el error
eseneial del error accidentai.


El error esencial , es aquel que
recae sobre tilla cosa esencial y ne-
eesaria, al convenio 6 por si misma, 6
conforme la intencion de una de las
partes, notificada al tiempo del
contrato.


El error occidental es, al contra-
rio, aquel que ni pur si mismo, ni
segun la intencion de uno de los
contratantes, tiene ningun enlace
necesario con el convenio.


Estos principios nos dan lugar
à establecer las reglas siguientes.


Primera regla. Cuando en una
promesa gratuita suponemos alguna
casa, sin la cual no nos hubiera-
mos determinado a prometer, y fal-
ta la cosa supuesta, la obiigacion
es nula segun el derecho natural.


Un principe promete ciertasuma para
dote de su hija: esta promesa no es obli
gatoria, sino se yerifica el matrimonio.


que no




170
Un soldado rasa por muerto,


rnucla su padre el testament() que
habia otorgado à su favor, insti•
tuy-e otro heredero y muere en este
error. El soldado à su regreso Aide
la herencia conforme al primer res..
tamento. V. Cic. de orat. lib Cap,,


Segunda" regla. En cuanto à los
contrat-os, si el error recae sobre al-
guna circunstancia necesaria por si
mis[na al asunto de que se trata, et
eonvenio es nulo, aunque no nos
hasarnos explicado en este asunto
forinalrnente.


l'orque es evidente que aquel que
se engaiia no ha dodo su consenti-
'nient() , sino de una rnanera condi-
clonai.


Tercera regla. Al contrario, si.
el obgeto del error es por si rais-
in() occidental al convenio, este
error no puede anularle, à menas
que no nos hayamos explicado en
este punto anticipadamente.


Creyendo haber perdido et caba-
- 110 en un combate, lie comprado


171
otro: cuan d o despues encuentro et
roi° no puedo por esta razon anular
el contrato, à menos de no haber es-
t ipulado forraalmente que no com-
rraba aquel caballo, sino en el Supues-
to de que el nain se hubiese per.
dido.


Cuarta regla. En fin es nece-
sario advertir , que en la duda ; es
clecir , si no se puede conocer con
certeza si el error es esencial 6 oc-
cidental , entonces el error no pue-
de nular el convenio , y et dallo
recae sobre aquel que se engaiia.


La razon es, que suponeinos ra-•
cionahnente que cualquiera . persona
que contrata conoce lai : naturaleza y
cl estado de las cosas , 6 que debe à lo
menos explicarse en este asunto y ha-
cer que le instruvan de ellas.


4? El consentimiento no solamen-
te ha de estar libre de error, sino
urnbien de doio.


Por dolo entendemos cualquiera
especie de sorpresa , de fraude , de
sutileza , 6 de disiraulacion , en una
palabra, cualquiera conducto mal° ,




r72
directo 6 indirecte ,positivo 6 nega.
tivo , por el cual se enga.fia à aigu.,
no maliciosamente.


He aqui las refilas que pueden
establecerse en esta materia.


Primera regla . En todos los con-
venios en que hay engafio por una
parte , hay por la otra un error
esencial podemos por consiguiente,
establecer como cierto , que todos
los convenios fraudulentos son nulos


titulo de error.
. Suguncla regla . Si el dolo viene


de un tercero, y no hay ninguna
colusion entre este y une de los con-
tratantes , el convenio subsiste en
todo su vigor quedando à la parte
perjudicada el derecho de perseguir
al autor ciel engafio para lograr una
corn pensacion.


Por egemplo , si persuadido por
alguna persona, de que los enemigos
me han Ilevado todos mis caballos,
compro otros nuevos , esta compra
subsiste, aurique llegue saber des-
pues que el hecho es falso pero
tengo el recurso natural de redit


1-73
contra el que me ha engafiado.


Tercera regla . Si por el dolo de
unas de las partes se ha &termina-
do la otra à prometer 6 à tratar , la
1.-)romesa 6 el convenio no es obli-
gatorio.


En efecto, seria un absurdo ima-
ginar que un engafio malicioso y
cri:lainai pudiera imponernos una
obligacion en favor del mismo au-
tor del fraude.


Nemo ex delito conditionem Guam
meliorem facere potest , de reg. jure
134. § I.


Cuarta regla. Cuando no hay
dolo actual en el convenio ; pero te-


(memos, sin embargo , alguna sorpre-
sa por sospechas fundadas unicamer »
te en la corrupcion general del c, .e
razon humano , no se nos Clispen .;,,
de cumplir el contrato , porque ck.s."'
otra manera no habria ninguno v.i-
lido , y todos los convenios se re-
ducirian à simple pasatiernpo.


Qpinta regla. En fin, si clesi-nie.s
de haber contratado con alguno IL-
gamos à_ descubrir de una naancra




I74
positiva, que solo piensa burlarse de
nosotros no estamos obligados 4
efectuar el contrato , menus que
no nos dé seguridades suficientes
contra una descunfianza tau justa.


Esto es lo que exige la seguri.
dad de los convenios y del corner.
cio , que sin ello llegarian à ser en-
teramente inutiles.


59 El consentimiento supone rani.
bien una entera libertad : por con.
siguiente , la sujecion 6 la violencia
hase nulo el contrato.


Para esto hay dos razones : la
primera es , que los convenios en
si mismos son cosas del todo indi-
ferentes, y à las cuales no estamos obli-
gados à deterninarno; sino cuando
lo tengamos por conveniente , de
donde se sigue que un convenio
arrancado con violencia es nulo pot
si mismo.


En estas circunstancias , el que
da su consentimiento no tiene inten-
cion séria de obligarse , si solo coi-
siente para salir del lance.


a sceunda razon, que afirrna


175
lunch° la primera, nace de la inca-
pacidad en que se balla el autor de
la violencia de adquirir ningun de-
recho en virtuel de su injusticia.


Porque , prohibiendo formalmen-
te la ley natural cualquiera v*olencia
en los convenios, 1:coma ha de con-
ceder el derecho de exigir el curnpli-
iniento de un convcnio, cuyo princi-
pio es una injuria o una injusticia? Es-
w seria autorizar patentemente el la-
trocinia.


quia si nie tonsor , cïrm strict.% novacula supra esfr
;troc libertatem , dtvistiasque roget ?
Pronzittam ; nec cnint rage- i:lo tenpore ton,.or,
1.atro rogcaa. Res est iniperiosa tirnor.
Sed fu.rit curvri cime tuta novacula thecd ,
Frangam tonsori 'crura rn.-znusque


Mart. Iipig.
Ep. 59.


Pero cuando nos obligan-os con
una persona para libertarnos de un
mal que nos amenazaba par parte e..à
un tercero, Sin que éste baya ski()
solicitado por aquella, 6 sin que ba-
ya entre arnbos ninguna colusion, et
contrato es vàlido sin disputa.


De este modo, si habiendo caido
en manos de los piratas toinamos di-




w


-wea sa °muai 01,LiaIcalltiaStIOD
•seuosaad


srupnut ap peaunio4 ap uoiun El 9
`pepituaojuoD ei `OsinDUOD p uoD ours
(asieunoi uapand ou SOIUDAtIODsolDni)
oisand ‘oDoldpaa X onanw L'as oluDuu
-UnasuOD p anb uaiquara afixa 'SOU=
-tIOD SOI Di) z;,TileAug taH e:)•/..•


•sopeepoSo OU
X asapuadalar saluraYaluoD soi uagap
enb {Dario sa sopoie4go ueas SO►.laA
-UOD saatiefacus anb ap sofa[ uaig


usa zunpliapa.43 assod
wautwau luvuendei snquous arum


-oq size! Yilb •S?fIDDEUI Ÿ asae4(10
ap aauainisuoD aod X 'SEEJElnDa(D Op
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SOI Ela Japod ap eaieg aod soinu uos
-al sEi Ÿ SOIJEIWOD sOluDAtido SO1


salquiog soi y uelap saXai,sei anb prl
ap uoisuaaxa Ei epoi UOD otp;g1


as ou anb otuaAuor, p opol
las eipod ou ' pealacui e.niett


e? Empalai ri X seuetunq sauop:ie
sel op riâaa Ei sels °puais anb-tod


•st ut op uoiDisodu gî
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Opant.TOD op epru eFun ou on1)
esa oluaituiluasuoD iap Ezantag Ej y
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.otpaaap ns p JEptinUal À eageird ns
•nD aJaInb epeDipnpad aaaed `aotu
aa p opesed opuaiseui o esaadaos ri
9 .10.1.1a p oppouoD opualgeti
•,eA las eIECILITa ucs mpand 'epuaiolit
aod o e Ess,Jd.los aod e JOJID aod S01.13
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Sris r laDeti aepuem SatiOZEJ seuang 110)
Dpand ouelagos tin OLUOD Sa ISV


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•ur,neauodsa OpilaLUOIdLIIOD soureaalci.
-nq sou ou anbune la in us opoa
ualsiscins SaLIOIDIrae sElSrif souncpp
nain.b y ruosaad rua p EIDLI.DJajeip .10d
9 eual4ai pepiaoany


tutuy OladSal
201uai
so!uaAu03 SOI Dra-)


`Sa Erlaecu Lasa aagos ei2aa vaao


-oraole?,tiqo sa oaeaauoD
• la e sauoapri soi ap soolapuapp 9 soli


'4.110DSD aod ESOD eunie SOur;nacii0.1d. '
`aaeDsaa p raed\,opeasaJd 0.1D1f


9/1




178
bien necesario en las promesas gratui.
tas, porque mientras no Laya la acep.
tacion , la cosa prometida permanece
à la disposicion del que la promete.


Non potest liberalitas nolenti acqui,
Invito beneficium non datur.
Esto puede bastar en cuanto d Ta


naturaleza de los convenios. Resulta
de lo que acabamos de decir, que es
necesario que la cosa , ô la accion à
que nos obligamos , no sea superior à
nuestras fuerzas; porque ninguno pue.
de obligarse à lo imposible reconoci-
do por tal.


Que si la cosa no es imposible en
si misma, lino que lo es al tiempo del
contrato , sin culpa del que promete,
el convenio es nulo , si la cosa està
en su primer estado. Pero cuando uno
de los contratantes ha ejecutado ya
alguna casa, es preciso volverle 1 0 que
ha dado 6 el équivalente.


Es igualmente, cierto que no po-
demos tratar o prometer validarnen-,
te ningun objet() que pertenezca à
otro y no esté à nuestra disposicion.


Par la dennas , es necesario


179
servir tambien , que hay contratos
absolutos , y contratos condicionales ; es
decir, que nos obligamos absoluta-
we n te y sin reserva , 6 de suerte que
et efecto del convenio dependa
jlgunos acaecimientos.


Los jurisconsultos dividen las
condiciones en posibles é imposibles;
pero las .


condiciones in-posibles no
so n prop:amente condiciones.


Las condiciones posibles se subdivi-
den en casuales -6 fortuitas, y en arbitra•
rias y. mistas.


Las casuales son aquellas , cuyo
cumpiimiento no dépende de noso


- .


tros. Ejemplo: os daté tant(), si se
Lace la paz este_ ario.


Las condiciones arbitrarias son
aquellas , cuyo efecto depende de la
prrsona .con quien contratamos. Os
daté tante), si no jugais en sein tneses.


Las f nistas son aquellas cuyo cum-
pIhniento depencle en parte de la
voluntad de la persona con quiers con•
tratarnos, y eu parte de la casualidad.
Os tiaré tanto, si os casais con tal se-
fiorita.


tG




go
Finalmente , podernos contratae


par nosotros mismos 6 por media de
un tercero, que se llama apoderado,.


Es evidente que, cuando un apo.
derado egecuta de buena fé su co.
rnision y con arreglo à las ordepes
que le hemos dado , estarrios obij.
E ados 1 aprobar y ratificar lo que


a hecho por nosotros y en nuestru
nombre.


CAPITULO V.


Otra ley de la sociabilidad.


DEL USO IDE LA PALABRA.


Observar la ver dad en los discursos,


Despues de los convenios, otro
establecimiento necesario y de un
uso muy grande en la sociedad es
el de la palabra • Veamos , pues , lo
que es la palabra , y cuales los de-
beres que corresponden à su uso.


La palabra es una voz articu-
lada , de que se sirven los hombres
como de un signa establecido para


i8r
cornunicorse sus pensamientos.


Se distinguent dos especies de sig-
nos los unos naturales y los otros
arbitrarios 6 de institution humana.


Los signos naturales son aquellos
que tienen por si mismos un enla-
ce natural y necesario con las co-
cas que significan; de suerte, que pro-
ducen el mismo efecto y excitan
las niisinas ideas en todos los hom-
bres


La aurora , por egemplo , es un
signa natural de la salida del sol ,
el humo del fuego , &c.


Los signos arbitrarios 6 de Ms..
titucion humana son , al contrario ,
aquellos que no tienen por si mis-
mos ningun enlace natural y nece-
sario con las cosas que significan
sino tipicamente en consecuencia de
la voluntad de los hombres.


Colocamos la palabra en la cla-
se de los signos arbitrarios, porque es
evidente , que la virtud que tienen
las palabras de significar tal 6 cual
cosa , es decir , excitar en nuestra
alma ciertas ideas , no provine de




182
la naturaleza 6 de una necesidad
sica é interna , sino unicarnente de
la in , titncion , 6 de la voluntad hu,
111411.3.


La divetsidad prodigiosa cle tau,
tas idiornas disrintos 10 prueba de
una manera evidente ; parque si hu,
liera un lenguage natural se con°.
c.:ria en toua la tierra y se usaria eu
todas partes.


ilettn,s dicho , que la palabra es
si2no de que se sirven los hombres


para ,onileucarse sus pensamientos, à lin
de indicar cual es el obmo y fin de
la palabra 6 dei lenguage.


Y en efeeto , la facultad de la
palabra no se nos ha concedido, sino
•coma un medio muy pronto y c6-
,modo para cornunicarnos unos
otros nuestros pensamientos, y para
adquirir de esta manera los aus.ilios,
los benuticios y los placeres que nos
ofr, • ce la sociedad.


Y ciertamente, cuando no tuvie-
ramos otra prueba del destino del
hombre à lasociedad , que la que resul-


:ta de la facultad dr, la palabra con


183
clic se balla enriquecido , bastaria


a ra manUsestar claramente que el
hombre està destinado à vivir con
sus semejantes.


Esto mismo ha obscrvado Cice-
ron en el cap. 16. del lib. t? de
sus oficios.


c'El primer prïncipio de la so-
ciedad hutnana , dice , es aquel que
forma la sociedad general , en don-
de està comprendido todo el gene-
1.0 humano ; y este principio no es
otra casa que el comercio de la ra-
zon y de la palabra , parque esto
solo forma entre los l' ombres ana
sociedad que los inciina à comunit-
carse sus' pensamientos ,• instruirse
reciprocamente , à discutir y arreglar
lus negoeios que tienen 1./11US con
otros &c."


Pur lo demas, es bueno obser-
var aqui que el establecimiento de
la signiricacion de las palabras , no
es hecho par una convencion pro-
piamente licha , sino por un uso,
que , considerandole en si mismo é
independientemente de la obligacion




/84
que tenemoS de descubrir à los de.
mas lo que pensamos , no tiene nada
de obligatorio.


Tambien sucede con frecuencia,
que un simple particular inventa
nuevas palabras 6 da à las ya re..
cibiclas otra nueva signification y
que las adoptan 6 desechan los de.
rias , en todo 6 en parte , por algun
tiempo 6 para siempre, con entera
libertad ; pero esto no podia hacer.
se si hubiera algun convenio obli-
gatorio porque entonces la menor
mudanza en el uso recibido y que
no se efectuase de comun acuerdo,
tendria algo de criminal.


Es predso, pues , decir con Hort>
do. Arte paetica , ver. 7o y siguientes.


Moira renascentnr (rue ben cecidere , cadentque
Ours nunc sont in honore voe:ibula , si volet usus>
Quem pelles arbitrunn est et jus et norma loquendi.


" El uso es el due:* absoluto de las
lenguas no son belios ni regulares los mo-
dos de hablar, que él no quiere que lo sean."


Muchas palabras que han caido
en el olvido volveràn à. aparecer
algun dia con lionor , y otras que


185
brillait hoy pasarki de la luz à las
tinieblas. El uso decidirà su suerte.


Observemos, en fin , que los di-
ferentes actos que tienen cone..xion
con la palabra son el discurso , el si-
lencio , la verdad , la falsedad , el fingi-
tniento y la disimulacion.


La verdad se toma aqui por la
conformidad de nuestras palabras
con nuestros pensamientos, y la Lai-
sedad, al contrario , por la no con-
formidad 6 la oposicion de aquellas
con estos.


Es preciso no confundir la ver-
dad y la falsedad , de que aqui se
trata, con la verdad y la falsedad
Idgicas ; porque estas consisten en la
conforniidad 6 no conformidad de
nuestras ideas con la naturaleza y
el estado de las cocas.


Despues de estas reflexiones ge-
nerales acerca de la naturaleza uso
y propiedades de la palabra, para
que formemos una idea justa de
nuestros deberes en esta materia , es
necesario observar primero , que et
buen 6 mal usa de la palabra y todo




186
lo que puede baller en esto de ma%


huero , de laudable n condtnable
depende en ultirro grado de k;
ordena 6 prohibe la ley natural , pur.
que toda la moralidad de las ac.
cicries burranas consiste en la cc,-
nt xion que tienen con las ltyes, que
son lai rtglds que las dirigen.


Esto supue•to , es preciso decir
que el uso de la palabra se balla
dirieido por los 'MS grandes prin-
cii.•iOs de nuestros deberes, de que
hernos hablado arriba , â saber ,


, e t .
ailler de nosotros n'iismos y


la soczabilidad.
Parque , aunque la palabra se ha


concedido principalmente al hom-
bre , es tai el enlace que hay entre las
difertntes partes del sistema de este,
que la palabra tiene tambien alguna
relation con Dius y con nosotros
rnismos.


La primera regla general en es-
ta materia por consiguiente, que
el uso que hacemos de la palabra
en nada se oponga jamas à lo que
debemos à Dios , à nosotros mis-


187
plos y d los demas hombres.


Para entre en algunos portnen0-
res, es preciso establecer por segunda
rLgJa, que siempre que la religion 6
el respeto que debemos à Dios exi-
jan que hablemos, ô que guardemos
si/encio, uno y otro se convierten para
nosctros en deberes indispensables.


Tercera regla. Es preciso no ha-
blar jamas de Dios, sino con un res-
peto soberano y con la rnayor cir-
cunspeccion.


Cuarta regla, Cuando hablamos
e Dios, 6 nos dirigimos d Cl direc-
tamente , es preciso que digamos
siempre la verdad francamente, y ob-
servemos la sinceridad mas perfecta.


La coca es clara por si misma,
y esta regla no puede recibir nin-
guna limitacion ; porque no sola-
-IrR•nte cometeriamos una irreveren-
cia extrernada en .usar para con Dios
dela menor disimulacion, sino que tarn-
bien seria una extravagancia insigne
querer engafiar à aquel, cuyo -conoci-
.miento no tiene limites, y que para
„pelle tr ar nuestros pensamientos y nues-




fg8
Cros mas ocultos sentimientos no ne,
cesita saberlos de nuestra boca.


La palabra tiene tambiGn alguna
relacion con nosotros mismos, pot.
cuanto esta facultad no se nos lia
dado unicamente en favor de los de.
nias hombres, sino tambien para que
por este medio podarnos adquirir
para nosotros mismos los beneficios
y cleleites que la sociedad nos ofre.
ce , siempre que sea de una manera
que en nada se oponga à la gloria
de Dios, ni à las leyes de la justi-
cia y de la humanidad.


Quinta regla. Es de nuestro deber
con ftspecto a nosotros mismos , guar-
dar silencio 6 hablar , conforme nos
dicte la prudencia , ya sea para nues-
tra conservacion, 6 para adquirir al-
gun beneficio inocente y legitimo.


Sexta regla. Cuando hablemos por
nosotros mismos la ley natural exige
que digamos la verdad : nos es efec-
tivamente permitido, y debemos ha-
cerlo algunas veces, ocultar ciertas co-
sas que nos pertenecen , y que nada
interesan à los denaas pero no se nos


-189
,ermite alterar la verdad , porque de


Pe-otro modo se perderia pronto todo
el crédit° , y en vez de adquirir asi
algue beneficio , esta sutile7a fatal se
convertiria en perjuicio del que la eni-
please.


Si tiene algunas excepciones es-
ta regla son rnuy raras, y solamenteen
calo de una estrema necesidad ; y co-
in° puede el amor propio seducirros
con mil ilusiones y hacernos ampliar
la exencion mucho mas ails de los
casos en que pudiera aplicarse , lo
Suas seguro es , en lo que tocs à noso-
tros mismos, atenernos rigidamente 4
la regla y ser siempre sinceros.


En cuanto al uso de la palabra
con respect° à los demas hombres,
lie aqui lo que la sociabilidad exige
de nosotros.


Septitna regla. Debemos guardar
un silencio inviolable en todo aquello
que pueda acarrear perjuicio à otro,
sea en su persona , en sus bienes 6 en
su reputacion.


Hay , por consiguiente , verdades
que debemoscallar ; porque habiendo




79c
SellOS dado la racultaci de la palabra pa..
ra el bien de la sociedad , abusariamos
sin duda criminalmente de ella eniplean,
dola de un modo que fuese perjudi.
cial à los dernas hornbres. Por esta ra.
zon no5 prohibe la ley natural decir
del projimo un mal verdadero sin
necesidad : esto es lo que se Ilarna ma.
ledicencia.


Con mayor razon debemos guar-
dar religiosamente los secretos que se
nos confiai) , con tal , sin embargo , quz
haciendolo no ofendarnos otros 0.,..be-
res mas esenciales , de los cua!es no po.
&mos dispensarnos : el obgeto del se-
cret° son las verdades que se puede')
caliar, , y debemos hacerlo con tOCLIS
aquellas que se nos han confiado en es-
te SlIplIeStO y con esta condition.


Podemos conocer la intencion del
que nos Wace esta contidencia de dos
maneras : 1? si declara formalmente qu7:
se explica con nosotros bajo la condi-
cion del secret(): 29 por la naturaleza
misma de las cosas que se nos confiai),
6 cuando conocemos que su revela-
cion puede causar dari() al que nos las


19r
cucu, 6 d otras personas que no Io
/11,, recen y que debemos libertar.


Es verdad que si los hombres pen-
oran siempre coma deben , y nu quisie-
fan ja MdS sino lo que deben , ape.nas ten-
()ria uso et secreto en la sociedad ; pero
sindocomo son , el secret() ilega a ser una
precaucion necesaria contra la maligni-
dad del corazon, la ind iscrecion y !a de-
bilidad del espiritu de los dema, hom-
bres, y por consiguiente , un deber
indispensable.


El secret() es precis() principal-
mente en los grandes asuntos y en
las negociaciones importantes ; pero, sin
embargo, tambien es verdad que esta
precaucion disminuye ordinariamerae


proporcion que las empresas que se
formai) son justas y r2eionales.


En todos tiempos se, ha conoci-
do la necesidad y la obligacion de guar-
dar et secret(), y los que faltaban à
él se atraian la cotera de Dios y el des -
precio de los demas hombres.


secreto , decia Horacio , exige
» fi , y esta fideidad no carece
» de recompensa me guardaré bien de




( 192
alojarme baio el mismo techo, y ems




barcarme en el mismo navio con
• p.quelsue baya revelado los secte.
• tos que se le han confiado."


Octava regla. Si debemos guardar
silencio siempre que nuestros discursos
puedan oponerse en alguna casa à los
deberes para con los d emas hombres, de,
bemos, al contrario, hablar en todas las
ocasiones en que nuestro silencio ofen.
da estas mismos deberes. Par eso de.
bemos dar consejos sinccros à aquellog
que nos los pidan , ensetlar el caminQ


los que se han extra viado un solda-
do puesto de centinela debe avisar la
llegada del enemigo, &c.


Novena regla. Tarnbien es un de-
ber indispensable observar la verded
en nuestros discursos, y no engailar ja-
mas con palabras, 6 con cualq niera otro
signo establecido para manifestar nues-
tros pensamientos, siempre que las per-
sonas con quienes tratamos tengan al-
gun derecho perfecto 6 imperfecto para
exigirlo de nosotros , 6 algun interes
racional en saber b que pensamos.


Esta obligacion que tenemos de


193
decir la verdad esta fiindada.


1.° Generalmente en el obgeto que
Dior se ha propuesto dandonos la facul-
rad de la palabra, y en la armonia que
lia querido establecer entre nuestros
pensamientos y nuestros discursos.


2 .° Es necesario ad vertir despues,
que la ley general de la sociabilidad y
de la humanidad dan à los demas boni-
bres algun derecho de conocer nuestros
pensa mientos , y po r consiguiente , nos
obligan à hablar si nceramente , siempre
que esto pueda servir para evitar algun
mal que les amenaza, 6 proporcionar-
les algun beneficio positivo.


3.° La naturaleza misma del asun-
to que traternos , nos polie algunas ve-
ces en una obligacion nias particular
todavia de hablar con sinceridad ; y
esto en todos los negocios , que, en vir-
tud de nuestro consentimiento , han


producir algun derecho 6 aigu-
obligacion: esta se verifica en los


c;)ntratos.
4.° Hay tambien casos en que


el derecho que tienen los c'.emas
l'ombres de conocer nuestros pensa-


`N




194
inien tos ests fundado en un couve.
nio particular entre ellos y nosotros.
Como si alguno de nosotros se en-
carga de ensefiar à otro alguna den.
cia , 6 si vienen de parte de alguno
informarse de una cosa; porque enton.
ces estamos obligados expresarnente à
no ocultar nada de aquella ciencia , 6


referir fielmente el estado de las
COSaS.


Finahnente , se puede asegurar
que tambien en las cosas indiferentes
oebernos decir siempre la verdad , sea
pur el respeto que la debemos, 6 sea
para mantener esta confianza tan ne-
cesaria al bien de la sociedad, y sin
'la cual no puede proporcionar à los
hombres los beneficios y las dulzuras
para que Rios la ha establecido.


A lo cual es necesario afiaclir , que
la experiencia manifiesta , que si nos
toinamos la licencia de mentir, fin.
gir 6 disimular en asuntos frivolos,
contraemos insensiblemente un hàbi-
to que en lo sucesivo nos inclina à
faltar à la sinceridad en las ocasiones
mas importantes, y en que es de la ma-


19
yor necesidad descubrir nuestros pe5n-
samientos.


Dé las reflexiones que acabamos
de hacer , concluimos , que la sinceri-
dad de que las personas houradas se
precian tauto , es aquella virtud que
nos hace hablar segun nuestros pensa-
mientos à tod.os los que tienen algun
derccho perfecto 6 imperfecto de exi-
girlo de nosotros , 6 algun interes ra-
'cional en sabe,r lo que pensamos.


La mentira, al contrario, es aquel
vicio que nos inclina à explicarnos.de
proposito deliberado de una manera
que no corresponde à lo que sentimos,
aunque estemos obligados à hacerlo 6
por la ley de la justicia , 6 por la de
la hurnanidad.


La sinceridad y la mentira son , pues,
una especie de justicia é in justicia.
Asi , el primer rasgo en el caracter
de un hombre , propio para hacer
felices à los demas, es la sinceridad
y la franqueza ; corso, al contrario,
no hay cosa mas opuesta al bene-
ficio de la sociedad , ni mas indig-
na que el caracter de un hombre, , en




T96
cuya palabra no se puede far.


En particular nada es mas impor-
tante para los principes, ni mas digno
de su grandeza que preciarse de una
sinceridad à roda prueba, aman y es_
timar esta virtud en las personas que
los rodean.


El orgullo insoportable de los
grandes , su incorregibilidad invenci-
ble y todos los males de su domina-
cion , nacen principalmente de que
apenas se conoce la sinceridad en los
palacios de lus principes, y de que la
disimulacion y la baja lisonja ocupan
el lugar de aquella virtud.


Pero, por poco que los principes re-
flexionasen acerca de sus verdaderos
intereses, conocerian inmediatamente
el precio de la sinceridad: no contarian
entre sus verdaderos arnigos y sus mas
fieles servidores , sino â los que les
hablasen sinceramente de sus defectos,
y no les disfrazasen ninguna cosa im-
portante. DetLstarian, al contrario, à
los aduladores, que son la peste de los
palacios, y escuchando los consejos de
los hoinhres sabios, llegarian w ser tan


197
n 'Istres por sti virtud , como Io son
por su nacirniento y su dignidad.


Las maxirnas que hemos estableci-
do. hasta aqui, no impiden que baya
tintas ficciones inocentes, que no de-
nen en si mismas nada de criminales.


Tales son aquellas ficciones inge-
niosas que empleamos algunas veces
para introducir en el espiritu de los
ninos 6 de la multitud , las instruc-
clones que necesitan , y que no harian
en ellos a misma impresion si les pre-
sentasemos la verdad desnuda.


Es evidente que esta clase de fic-
ciones en nada se opone à las leyes
de la justicia , ni al deber de la hu-
maniclad,


é, Pero no hay algun otro caso en
que podamos usar de una disirnula-
cion inocente?


Respondo , que si la ley que nos
obliga â decir la verdad tiene algunas
excepciones , son tan raras, que no
pueden tener lugar, sino en casos muy
apurados, y que en general lo mas se-
guro y mejor es atenerse à la regla
conforme la hem(); establecido arriba.




198
Para juzgar con mas seguridad de


estas casos extraordinarios, en los cua.
les podemos usar de alguna disimula-
don sin incurrir en mentira , es nece-
sario advertir que cuando el vfnculo
de la sociedad y de la humanidad se
rompe por enemistades abiertas y de-
claradas , 6 cuando los otros procu-
rais dafiarnos y destruirnos par todos
los medios posibles , entonces no les
queda derecho alguno de esperar na•
da de nosotros.


Esto mismo es lo que autoriza to-
das las estratagemas y ardides que em-
pleamos para sorprender ô debilitar à
un agresor injusto, los faisos avisos que
indirectamente pasamos al enemigo,
en una palabra , cualquiera especie de
simulacion de palabra 6 de hccho, que
pueden servir para librarnos 6 defen-
dernos.


Pero es necesario advertir que es-
te permis° de engatiar al enemigo con
faisos discursos , no abc extenderse
jamas à los convenios que se hacen
con él para concluir la guerra y pa-
ra .suspender los actos de laostiliclad.


/99
Se puede tambien referir aqui aque-


lia feliz disimulacion , con la cual po-
demos impedir que los sugetos posei-
dos de una pasion vehemente , 6 los
inalvados, coi-Duan algun crimen. Es-


personas no tienen ningun derechotas
para exigir que les hablemos con sin-
ceridad, y les proporcionemos medios
de egecutar sus perversos designios.


Asi , cuando un hombre poseido
de violenta cotera, busca con el pu-
rial en la ruano à una persona inocente;
cuando un tirano 6 un perseguidor
cruel procura que perezcan aquellos
que le desagradan , 6 aquellos , cuyo
Unico delito consiste en no ser de su
opinion, nos es permitido fingir 6 di-
simular para librar de su resentimien-
to y de su furor à los que son tristes
objetos de él.


Siendo la palabra por si misma un
medio de sociedad , seria oponernos à
su destina emplearla de un modo con.
trario al que la sociedad exige de no-
sotros, y en la perdicion de los ino-
centes.


Pot otra parte los que quieren sa-




200
ber nuestros pensamientos solarnénte
con el designio de satisfacer su pasion
y su injusticia, no tienen en este caso
ningun derecho à que les digamos la
verdad ; y la sinceridad serfa una vir,
nid rnuy cruel, si debieramos obser.
varla con aquellos que se se r virian
del descubrirniento de la verdad pa


-


ra cometer un crimen.
Reducidas las casas à estos terrai.


nos , y tomadas con todos las
clones que hemos referido , no puede
resuitar ningun inconveniente : los ca-
ses en que es permitido usar de disi.
mulacion se reducen à un corto dirne.
ro , y la obligacion en que estamos de
decir la verdad subsiste en todo su
vigor...


CAPITULO VI.


Del juramento.


Como el juramento da mucha au-
toridad y credito à nuestros discursos
y à todos los actos en que interviene
la palabra, el ércien natural exige que


_t'or


t ratemos aqui de esta importante ma-
teria.


El juramento es un acto por el
cuai , para dar mas autoridad y cré-
dito à nuestros discursos ô à nuestros
contratos, nos someternos de una ma-
nera formai à la justa venganza de
Dios en caso de mentira ô de infide-
lidad.


Por su f6rmula misma parece que
este es el sentido à que se reducen to-
dos los juramentos, y los diferentes
morios con que se expresan, manifies-
tan lo mismo.


Por egemplo: Dios me ayude: pon-
go à Dios por testigo : que Dios me
(astieue 6-c.


En todos tiempos y en todos los
putblos se ha mirado el juramento
coma una cosa muy santa é inviola-
ble. Los Egipcios castigaban de muer-
:te à los pv.rjuros, como culpables de
dos grandes crimenes ; el uno de vio-
Jar el respeto debido à la divinidad,
y cl otro , de faltar à la obligacion
mas sagrada entre los hombres.


En efecto , no hay vinculo mas




202
fuerte que el juramento para impedir
que los hi.nbres falten à su palabra,


a, Nullum enirn vinculum ad as.
tringendam fidem jurejurando , mai°,
res arctius esse voluerunt. ” tic. de
Of. lib. ill. cap. XXXI.


El deber general que la ley natu.
ral 1.-)rescribe, es que no juremos sino
lu menos que podamos y con respeto
religioso , y que cumplarnos inviola-
blemente aqueilo à que nos obiiga.
mos por el juramento.


Entraremos en algunos pormeno.
res. El uso del Pramento supone la
desconfianza , la infidelidad , la igno-
rancia y la debilidad de los hombres,
y se ha establecido como un remedio
contra estoc males.


Y ciertamente no se puede cm-
ple.ar un medio mas eficaz para obli-
garnos à decir la. verdad , 6 à cum-
plir la palabra , que el temor de un
Dios que todo lo puede y que todo
Io vé., y à cuya justicia nos sornete-
rnos nosotros mismos en calo de per-
fidia 6 de mentira.


De esta suette , el objeto y fin del


203
iii ramento por parte de aquel que p-
'ro , es dal- mas crédit() à sus discursos
y COnciliarse la confianza ; y por par.
te del que recibe el juramento , asegu-
tarse de la sinceridad , 6 de la fideli-
dad de aquel con quien tiene que
tratar.


Siendo esto asi, el juramento , con
respecta al comercio de la vida , es
flopiamente un medio de sociedad , y
no debe considerarse sino coino
attO civil: es una seguridad que exigi-
mus , y cuya fuerza depende de la im-
presion que 'lace en los hombres et
remor de la divinidad.


Para conocer bien en que consis-
te la obligacion y la fuerza ciel jura-
mento, es prciso , saber lo que
es esencialmente necesario al juramen-
to para que sea verdaderamente tal,
y que podamos decir con razon, que
el que le ha prestado ha jurado
realidad.


Ahora bien , es esencial el jura-
inento considerado en si inismo : I.°
0,1k1 termine siempre en la di vinidad:.
2 .° que. encierre una sumision à la jus-




204.
ticia divina en caso de perfidia 6 de
mentira.


Ademas de esto, para que cou.
ceptuemos que el que pronuncia un
juramento, ha jurado en realidad , es
preciso : 1. Q que sea conforme à la
religion del que le presta : que e[
que jura tenga el uso de la razon:
3» que tenga verdaderamente inters.
cion de poiler à Dios por testigo:
4.° que jure libremente y no por una
violencia injusta.


Aclararemos algo mas estas ideas,
Digo , pues, que aurique la forma del
jurAmento puede variar en las pala-
bras , el juramento es siernpre cl mis-
mû en la esencia , es decir , que de-
be terminar siempre en la divinidad.


Porque como Dios solo tiene un
conocimiento y un poiler infinito , es
claro que no podemos sin cometer
un absurdo jurar por un ser à quien
no miremos cornu à un Dios, es de-
cir, en quien no reconozcamos la am-
ni potencia , la sabiduria, y una perfecta
ustici


Y aurique las ideas que teniau 10‘


205


d
a


aganos de la divinidad eran connu-
s - y mezcladas de absurdos y contra-
iciones, sin embargo , como reco-


uucian en dia aquellos atributos en
que se funda el juramento, tenia en-
tre ellos todo su vigor.


Vemos, à la verdad , que antigua-
inente hacian 'ruchas veces mencion
de las criaturas en los juramentos ; y
asi es, por egemplo, que los antiguos
cristianos no tenian escrupulo de ju-
re por la vida de sus hijos, ô por la
salud , 6 la conservacion del cm-
Ferador.


Esto queria decir , que rogaban à
Plus , que en caso de perjurio fuimi-
nase su venganza sobre aquellas perso-
nas, que eran las que mas amaban.


Pero , sea como quicra , es claro
que aquellos juramentos eran muy ir-
regulares , y que• considerados en si
mismos tenian algo de criminales.


I.° Es esencial al juramento, con-
siderado en si misrno , que nos surne-
ta ►nos en él a la justicia de Dios en caso
de coincer un perjurio : sin esto no
se puede formar idea del juramento.




206 Fr.
Sin embargo , basta poner à Dios


per testigo para hacer un verdadero
juramento, parque paner por testigo
à un superior que tiene derecho
castigar , es pedirle que castigue
efecto la infidelidad à la perfidia.
les son las condiciones esencialmente
necesarias al juramento considerado
si mismo.


Pero , ademas de esto , para con.
ceptuar que uno ha jurado verdadera.
mente, es necesario: I.° que el jura.
rnento sea conforme à la religion dei
Blue le presta : de lo contrario no tell-
dria ningun valor, , parque en vano
se harà jurar à uno por una divinidad
que no reconoce, y que por consi-
guiente no terne.


lin idôlatra ests , pues , obligado
d guardar los juramentos que hace por
sus falsos dioses, que en su inteligen-
cia son los verdaderos.


2.° Es necesario que el que jura
conserve el uso de la raton y que co-
nozca lo que hacé:: sin esto los jura-
mentos solo serian en vano sonido de
palabras vacias de sentido, y à las cua-


207
les no podiamos atribuir ningun efec-
to ni moralidad. Asi no podemos de-
ci l- que jurai] verdaderaniente los ni-
fi as y los locos que pronuncian algu-
eas formulas de juramento.


.3.° Es necesario tambien suponer,
cornu en las promesas y en los contra-
tos , que el que jura obra con cleli-
bz:racion, y que tiene verdaderamen-
te designio de poner por testigo à la
divinidad.


Asi, pues , si alguno sin tener in-
tendon de jurar , pronuncia palabras
que encierran un juramento , se pue-
de decir que no ha jurado.


Pero siempre que nianifestemos un
designio formai de jurar , es un verda-
klero juramento , que conserva toda
sa fuerza , aurique pretendamos per-
suadir que no hemos tenido -inten-
don de poner à Dios por testigo.


De otra suerte el juramento y atm
todos los convenios no tendrian va
ningun uso en la vida , si con tilla in -
tencion oculta pucliramos eludir sus
e et os.


4.° En fin , he dicho que para




20b
creer que uno ha jurado verdadera,
mente era preciso que lo hiciera con
plena libertad, y no por una
cia injusta.


Hay para esto dos razones prin-
cipales. La primera es , que un hotu.
bre que jura obligado por una vie.
lencia injusta, no tiene una intention
sincera de jurar , pues no lo hace si-
no por fuerza y por librarse de la
opresion en que se halva.


La segunda razon es, que el ju-
rament° no es un acto de necesidad
à de deber , sino de pure, libertad;
y por consiguiente no se le puede
imputar al que le ha hecho sino eu
en cuanto es libre. Tales son , pues,'
las condiciones necesarias para poder.
decir que uno realmente ha jurado.


Esto supuesto, no sers diticil co-
nocer en qué consiste la fuerza del
juramento , y cuales son los verdade-
rameute obligatorios.


Si atendemos con cuidado à la
naturaleza y à la definicion .del ju-
ramento, conoceremos que no pro.
duce una nueya obligacion pro-


209
via y particular,


, sino que se ailade co•
Ino un vinculo accesorio para hacer
nias firme la obligacion que vamps
4 contraer.


En tilla palabra , no nos obliga-
mos para jurar , sino que juramos para
confirma r la obligacion.


For consecuencia , el juramento
con respecto à las obligaciones que
contraelnos , es lo que los modos , 6
jos accidentes con respecto à la subs-
tancia , sin la cual no pueden sub-


Sin embargo , no porque el jura-
mento no produzca una nueva obli-
gacion debemos inrerir que es indtil
6 superflue ; porque aulique las obli-
gaciones que se contraen sin el jura-
mento son verdaderamente obligato-
rias , no obstante , todos los Nombres
estan persuadidos , con justa razon,
que Rios castigarà con mucho mas
rigor à los . que ultrajandole altamen-
te se hacen culpables de perjurio, que
à los que faltan shnplemente à su pa-
labra.


Es una consecuencia del princi-
o




210
pio que acabamos de establecer , que
el juramento no couda la naturalcza
del acto à que se aiiade.


La naturaleza misma de ,los actos
en que interviene el juramen.tb es, pot,-
consiguiente , la que ha de juzgar
sû validez , ô no validez.


Aplicarémos estas obseryaciones,'
i.? Los juramentos que tienén alguna
cosa de imposibles no obligan , aun.
que s?.. comete ciertamente un grau
pecado abusando de este modo te-
mérariamente del nombre de Dios.


2? Todos los juramentos , por los
cuales nos obligamos â alguna cosa
ilicita , es decir , prohibida pur algu.
na lev divina 6 humana • son nulos.
pur si rnismos : porque a hay cosa mas
absurdo , que decir que nos somete-
mos à la venganza divina en caso
de no egecutar una cosa que Dios
inismo ha prohibido con algunas
perlas.?


Vina promesa condicional no
rnuda de naturaleza , y no se vuelve
mas para y simple aunque se anada
el juramento.


4? Los juramentos hechos -
Con er-


ror , aqnque tomados en si mismos
en la •ntencion del que jura seau


- ver.,
daderOs jtiramentos todos convieneri
en que nO son obligatorios.


Otro tanto dehe decirse , y con
iisUcha- razon , de los juramentos exi-
gidos con artificio , cuando aqtiel à


ld:Irestamos , nos ha induci-
do ét


i
maliciosamente en el


errbr.•


-Porque ad iras de la razon que
race del error ,-hay tàmbien en el-que
nos engaiia una incapacidad , •que•le
hase indigno de àdquirir ningun de-
recho sobre nosotros,


6? Pero que direnlOs de los ju-
ramentos forZados? — Que el juramen-
to arrancado por un temor injnsto es
nulo por si mismo , y no obliga de
ninguna manera.


Hay 'para esteiliuchas razones.
La primera es , que segun el princi-
pio que hemos establecido arriba, un
juramento arrancadO pOr ' una y iolen-
cia injusta no es vérdaderce-juta-.
mento,




212
La segunda .


razon de la nulidaQ
de los juramentos forzados race de la
incipacidad .del autor de la violencia,
que le hace indigno de adquirir
FUI] derecho por medio del latroci,
nio que comete.


Podemos inferir de todo ictsye
clejarnos dicho acerca de la validez
de los juramentOs , que ,e1 juramentû
no escluye las, condiciones pi, las res..
tricciones tàcitas que nacen de la na;
turaleza misma de la rosa.


, ,Si, , por,egernplo , pemos jurado
coneeder à alguno tod0 cuanto Aida
yen este supuesto nos pile cosas in-
justas 6 absurdas , no estamos obliga-
dos ,_porsemejante juramento.


Se, pregunta z_si es un efecto del
juram.ento que. heredero esté obli-
gado por los juramentos de aqnel à
qu'en hereda ?


Respondo„ que es necesario distin•
guir , si la promesa 6 el convenio à
que ,se ha.,afiadido el juramento
real personal : si es solo personal no
obliga en nada al heredero ; pero
si es recel, es ciecir , si alguno ha ad-


.2r3
q uirido por esta causaun:aerecho .a los
biencs del difunto , entonces la obliga-
Cion de coin pasa à los herederos.
. Pero el heredero no esta obliga-
d o por el juramento del difunto , to-
mail° en si misrno y separaciamente
de la promesa o del convenio ; de tal
rnanera que si no egecuta la obliga-
cion ciel difunto sers cUlpable de in-
fiielidad , pero no de perjurio.


La razon es , que el juramento,.
este acto por el cual se invoca la
lienganza di vina , esta unicarnente uni-
do à la persona del que jura , y por
consiguiente no pasa al heredero, que
no ha jurado.


En cuanto à là- mariera con que
se nos puede dispensa ► 6 absolver del
juramento , es necesario establecer los
principios siguientes.


1.° Ninguna persona , cuyas accio-
nes y bielles dependen de un supe-
rior , puede nunca -disposer de ellos
en perjuicio 'de la autoridad de este
superior , que por consiguiente tune
derecho de anular lo qué se lia hecho
contra su voluntad„ '




214
2. 0 Un superior puede limitar co„


rio juzgue 4 propoçito los derechos
anistnos que sus subditos han adqui.
rido yà , y cou mayor razon los que
han de adquirir.


3.0 El poder soberano no alcanza
d dispensarnos de cumplir un jura..
Melltf) verdaderamente obligatorio,
que no tiene en si mismo ningun
cio , y que pertenece à una rosa de
que puede dispàner à su Busto el que
ha jurado. Por egemplo , no depen..
dia del senado romano anular el ju.
ramento que.Régulo habia hecho à
los cartagineses de volver à su pais.


4.° El que no tiene rsinguna auto-
ridad , ni subie el que ha jurado , ni
sobre la persona en cuyo favor ha
prestado el juramento , no puede dis-
pensarle ni absolverle. Pur estos prin-
cipios podemos juzgar si tiene aigu
fundamento la curia romana para atri-
buirse el poder de dispensar ùe roda
clase de juramentos , y aun del de fi-
delidad que los subditos prestan à su
s.Oberano. (ut sup.)


pueden distinguir diversas suer.


2 r 5
tes de juratnentos segun su dif.Crente
uso en la sociedad. I.° Hay juramentos
que se l'aman obligatorios , y son aque-
Ilos que se afiaden à las prornesas y


los convenios para hacerlos nias in-


o.° Hay juramentos afirmativos,
como son aquellos por los cuales se
Confirma lo que se asegura acerca de
tin hecho, que por otra parte no ests
bien averiguado : tal es el juramento
de los testigos.


3 ? Algunas veces una persona que
tiene alguna diferencia 6 algue pleito
jura tambien ella rnisma para deter-
niinarle , 6 por orden del juez , 6 à
instancia de la otra parte.


Pur Io 'que hemos dicho hasta
aqui de la natnrakza y uso del jura-
mento, es Cadi de comprender cuales
son con este respecto los deberes del
hombre.


Y , .c) Es precis° no prestar ja-
mas jurarnento , sino con la inavor
circunspeccion , y una atencion muy
particular à la santidad . de este acto
y ai respcto que exige.




2to
2.° No debemos jurar nunca terne.


rariamente y sin necesidad porque
como el juramento es el vfnculo mas
sagrado y mas respetable , es precis()
no emplearle sino en los nego.cios de
la mayor importancia , 6 en .


caso


necesidad.
3.° Con mayor razon condena la


ley natural el mal uso que hacen
inuchos del juramento , acomodando.
Je à cualquier propôsito en sus dis-
CUrSOS ordinarios.


4.° En particular el uso comun
del juramento no conviene à los prin-
cipes ; porque no hay ninguna per-
sona que tenga tanto interes como
ellos en que se mire su sim 7le pala-
bra como sagrada ; y porque es in-
ferior à su caracter y excelsa


efectuar acto ninguno en que
ni aun pueda remotanlente sospechar-
se mentira , fraude ô perfidia.


5. Q No debemos nunca jurar , sino
por el nombre de Dios.


Ô.° Cuando jurernos debemos de-
cir inviolableme,nte la verdad , y
cumplir todas las promesas y con-


217
venios hechos bajo del juramento.


7 .° Finalmente, es precis° no abu-
se- del juramento para intimidar à
las conciencias débiles o tirnoratas.


CAPITULO VIL


Del derecho que tienen los hombres na-
turahnente à los bienes ô i las cosas


de este mundo.


El establecimiento de la propie-
dad de los bienes es un hecho bu-
niano de la mayor importancia'con
respect° à la sociedad , puesto que
en él estriban la mayor parte de los
negocios que tienen los hombres en-
tre si en el comercio de la vida:
veamos , pues , lo que la ley natural
nos ensefia en esta materia igualmen-
te importante y curiosa.


Para dar algue orden à nuestras
advertencias las dividiremos en cua-
tro clases.


I.° Tratarernos del derecho que
tienen los hombres por la natura-
leza , à las cosas 6 à los bienes de




2. 18
este mundo: 2.° del origen y de la
naturaleza de la propiedad : 3 .° de
los diferentes modos de aclquirir:
4.° en tin, de los deberes de los boni.
bres con respecto à la propiedad dg
los bienes.


Es tai la constitution del çuerpo
humano que el hombre necesita mu.
chas cosas exteriores para alimentar-
se , para conservar las foerzas y 12
salud , y para hacer mas dulce y
cdmoda la vida.


De esto se 1.-,uede inferir con se.
guridad , que et hombre tiene un de-
recho natural de servirse de 1; ,:s cosas
que necesita para su conservation, y
para un placer y recreo racionales, y
que le ofrece por todas partes la na-
turaleza.


Y en efecto, no hay coca que sea
nias conforme à la recta razon y à
la intention del criadur ; porque si
Dios nos ha dado la vida é, podernos
dudar que nos baya concedido el uso
de rodas las cosas, sin las cuales no
podernoS conservar actuel presente de
su liberalidad inlinita?


219
Asi vemos que la naturaleza, at-en-


ta nuestras necesidades , nos abre
sus tesoros con tanta profusion , que
en las cosas que salen de su seno es
facil condcer que son verdaderos do-
pes, derramados con intencion , y no
produciones fortuitas de su fecun-
didad.


En los dones de su liberalidad de-
bemos coinprender, solamente las
legumbres y los frutos que la tierra
nos ofr-ece, sino tambien las bestias;
es evidente , Fues, que todas han sido
criadas para la comodidad , vestido
y alimento del hombre.


Conio la naturaleza humana es
igual en todos los hornbres, y todos
tienen las mismas necesidades , este
derecho natural que gozan de servirse
de las cosas q ue la tierra les présenta,
considerandose originariamente y en
sf mismo , les pertenece à todos igual-
mente.


Los hombres egercen este derecho
en los animales y en los vegetales.
Con respecto à estos y à otras cosas
destituidas de sentinkiento , Po hay




220
duda aiguna en que los hombres pue.
den sin contradiccion :disponer
ellas à su gusto ; pero


-en cuanto
los animales , que son seres dotados
de sentimiento , y à los cuales se eau,
sa dolor cuando se les quita la vida
parece desde luego que hay aigu;
cruelciad en hacerio.


Sin embargo, si se examina la casa
de mas cerca se conocerà tacilmente,
que el hombre puede inocentemente
matar los animales y servirse de ellos
para çu uso.


Y , 19 , Perece en primer lugar
que esta es la suerte à que estran so-
metidas las bestias por la voluntad
misma del criador , y que , por conL
sig,uiente , los hombres no les hacen
ninguna injusticia en usar de este de-
recho.


2.° No hay propiamente ninguna
sociedad entre el hombre y las bes-
tias , puesto que no hay entre . ellos
una razon comun , ni un lenguage
comun.


3? Si no hay entre ellos minguna
sOciedad , no puede haber natural-


niente :-tingun derecho ni obligacion;
y esta falta de derecho comun hace
que no pueda tampoco haber ningu-
na porque la injusticia con-
siste en la ykolacion del derecho.


.° En , (in-.,,,se puede asegurar que
es. absoluian'lente necesario matar
jos animales:, porque es cierto que
si no . se *natal-an se rnultiplicanan
liasta tal punto , que su mimera lle7
pria , à .ser; ftmesto à los hombres , }a
con respecta à sus personas , ô ya con
respecto à los frutos de la tierra.


Pero aunque el hombre .puede ino-
centemente y conforme atlas miras de
Dios para con los animales , .servirse.
de clics , debe sin embargo guardar
en esto . algunos miramiptos indis-
pensables.


Primeramente no debemos usar de
este derecho que tenemos sôbre los
animales , lino con una -prudente mo-
deracion segun nuestras necesidades, y
para un recreo racional , evitando por
otra parte cualquiera especie de cruel-
dad. Nos acostumbramos facilmente
à maltratar a los hombres cuando




222
somos crueles con las ,besdas.


En fin , debemos cuidar •princi,
pahnente de no egercer el derecho
que tenemos sobre los' animales de
una manera que resulté perjuicio â los
demas hombres. Se coulete por egein,
plo, una grande injtbticia en asolar
sin escrupulo los campos y los frutos
de la tierra para cazar con nias co•


o d i Ctad ( u 'sup )
Tal es, pues, el derecho


tivo y originario que tienen los honi.
bres à los bienes de este mundo."Vea.
nos ahora coin() este derecho general
é indeterminado ha prôducido insen•
siblemente -la propiead.


CAPITULO VIII.


Del orip,:en y de la naturaleza de la
propiedad: -


E1 hombre puede racer uso del
derecho que tiene de servirse de-Tol
bienes de la tierra , de dos manerasi
6 de tal suerte que se atribuya para
i solo una cosa excluyendo a todo s


221,
los demas , 6 de manera que puedan
eo:os servirse de ella jur.tamente con
é l : y de aqui nace la propiedad y la
col u In da d.
. La propiedad es un derecho por


cl cual nus pertenece una cuba de tal
modo , que podemos servirnos y dis.
poiler de .cumo nos agrade, y
c.cluyendo à lus demas.


La ,comunidd es aquel derecho
por el- cual una cosa pertenece
mente à rnuchos.


Se tonca alg„ullas veces el termi-
ro en otro sentido , es de-
cir, por el dèrecho primitivô é in-
determinado , que tienen todos los
bombresoriginariamente, de servirse
de los bienes que la tierra les pre-
senta con tal que ninguno se baya
apoçierado de ellos todavia.


De estos différentes derechos na-
ce la diqincion que hacen los juri_
consultos de las cosas , en propias
oniunes , y las que no son de ninguno;
pero que pueden pertenecr al pri-
mer ocupante.


De loque acabamos de decir, se




2 2 4
infiere, i.° que la propiedad y la co..
municiad no son cualidades fisicas
inherentes à la sustancia misma
las cosas , sino cualidades morales que
tta'eli su origen de la itiStitucion hu.
nana. En una palabra; son diferen.
tes derechos que pertenecen à los
hombres , y que , produciendo obli-
gaciones que les corresponden, tienen
efecto entre los hombres unos con
respecto à otros.


2 .Q La propiedad y la comuni-
dad suponen tambien la sociedad.


3.° En fin, la propiedad supone
tambien alguna accionhumana, en
cuva -virtud las cosas que antes no
tenian cluefio , han venido despues à
ser propias de alguno en particular:
ahora bien , esta accion hurnana que
ha producido la propiedad , no es
otra cosa que la topa de posesion.


La toma de posesion es aquel ac-
to por el cual se apodera uno de
alguna cosa que rio tiene todavia
dueno , con el designio de adquirir
su propiedad.


Para comprender como la tonca


225
de p6seron ha podido producir la
propiedad , es preciso aclvertir , pri-
er° , que habiendô dcstinado Dios
los bielles de la tierra à las necesida-
des y à las comodidades de los hotn.,
br.:s todoss-estos én virtud de aque-
lla del Criador-, tienen
naturalmente el derecho de, servirse
de egos bienes , del modo que jùz-
guen à proposito , siguiendo las reglas
de la ipriidelicia y de :la sociabili»
dad..


Desde entonces puede mirai-
se la toma de posesion , tS ocopacion
(le las "casas, CO1i10 uniacepmcion del.
(kstlno que . Dios habia clado.a' los
bien2s .de la tierra para•constevaciOn
de las ho . cribres. . .


tanto maS justa i:parque
pudiend(, a • tierra.staininistrir abun-•
danterneeke . ,à. todos 1cà individu°s


q ue isersitieen para su mante ni
niiento , i .apedetandose de uila parte.
deiella . ;de . nadase privaba a loti dernas;
pues queda bast'ant e


para
todos.


Y .. Mues . de tonca de pose-
sion todo era tigua-k entre.jlelletu;




-226
bres ; pero al punto- qùe ella inter.
vino destruy6 aquella igualdad• La
ocupacion era un acto de cliligencia
y de prevision que debia merecer
derecho de preferencia sobre la cosa.


5.Q Ademas , la tierra , abandona.
da y sin cultura, solo podia corres•
ponder imperfectarnente à las miras
del Criador , y sus produçciones en
este estado cran raras y de mediana
calidad. El hombre con el trabajo y
la industria las hada en un- corto es-
pacio Mas abundantes y mejores y
1.-)roducia de esta manera mas utilida-
des. Este trabajo anadia à la der-
za un valor rnuy superior al que te-
nia el suelo pot si Mismo, y era muy
neural que este perteneciese al que
le habia afiadido- aquel valor.


69 No es dudoso, que estas con-
sideraciones hayan producido entre
los h.ombres una aprobaciôn expresa
6 tàcita de esta manera P.dqui-
rir, Io cual siempre ha afirina(lo me-
ior los dereclaos del, poseedor y ha
establecido la ,obligation de no per-
turbarle eu su posesion.


227
Esto supuesto, se signe necesaria-


nienre que desde el moment° que
se apodera de alguna cosa, queuno


no tiene dudio, con intention de apro•
piarsela para que sirva à sus noce=
sidades, adquiere por esto niismo un
derecho exclusivo sobre Bila ; y que
ninguno puede en lo sucesivo des-
poseerle n servirse de ella à pesar
suyo sin injusticia. Bien entendido
que no debe apoderarse de.'una can-
tidad- tan grande de bleues, que no
deje un. resto suliciente para los de-
mas.


Partiendo de estoc- principios, es
verosimil que en los priineros dem*:
pos, en que habia pocos hombres
sobre la tierra, no se apoderasen es-
tos mas que de los ftutos , y sola,
mente de los precisos para la nece-
sidad presente ; de forma, que los
fundos 6 las tierras mismas perma-
necerian siempre en cornun.


Pero habiendose aumentado con-
siderablemente el genero humano , Lue
precis° ; para que cada padre de fa-
milias socorriese con mas seguridad




228
sus necesidades , que se apoderase
bien.. en propiedad de los rondos
misrnos del terreno ; de suerte , qti,
tantas cuantas fanegas de tierra
tivaba un hombre 6 cercaba
arboles, paredes 6 zanias, le perte*.
necian en propiedad.


De este modo se- introdujo su.
cesivamente, y poco à poco, la dis.
eincion de los bielles con proporeion


las necesidades y comodldades de
la vida.


Veamos ahora cual 'es el objet°
de la propiedad , es clecir , cuales son
las cosas .,susce-ptible.s._ de ella , y quê
pueden pertenecer à. alguno en pro-
piedad.


Generalrnentera. que una cosa
sea .susceptible del propiedad , es ne,-


' cesario que par Sa-maturaleza pueda
ser poseida de :una manera à de curai
porque el objeto., y irso la pro-
piedad consiste en la pôsesion.
• Y ., al contraric4 se colocan or-


xlinariarnente en-.7el•-numero deAris
-câsas que -no :tienen.,:duefio
gaie no., podetnos • aPropiarovs,:_tales


2_29
son el aire , la luzel calor delD
ça' , las aguas corrieutes , &c Se puede.
ranibién incluir et mat que rodea-
jos grandes continentes , 'considerado
con respect° à los parafes que estan
Inuy distantes de las riberas, porque
es woralmente imposible que pueda
guarda rle un solo pueblo:-ahora bien,
cuando una cosa:es• de tal naturale.
za, que no podernos de ninguna ma-
fera impedir que-los dernas la dis-
fruten del mistno - modo que noso-
tros-, es inutil gaie queramos apropiar-
nosla.


Pero nada nds apropiar-:
nos en alguna maclera estas cosas , à io
menos con respectb una cierta ey..-
tenSion, que se-,..hallai.--encer .rada en
nuestras demis , como, pdr éjemplo,
las• porCiOnes de rnar , que estan in-
mediatas à. las tierras , se miraneorno
pertenecientes • al soberano del pais,
del cual bailan los golfos y las cos-
tas: asi tambien los estrechos perte.
necen- al pueblo en cuyas tierraS es-
tan metidos.




2 30
C A PITUL0 IX. •


De las diferentes n2aneras de adquirir
la propiedad de los bleues.


Las Marieras de adquirir la pro-
piedad , no son 6tra cosa que los di.
ferentes actos , p .or. Cliy 0 medio se ad.
quiere la propiedad de las cosas
virtud de alguna ley neural 6 civil.


Se las clistinguede .diferlente modo:
las .unas son originsarïaS.• ynprirniti vas,
y las-otras son deriv.tdas. i


Las primeras' sin aquellas :par las
cuales: se . adq»iere >ta- p?opiedad de
tria :coca que todavia no delle duefio.


Las °tras Son.quellas que transrniten.
de una persona;;à. otra la propiedad
y.a establedda. ,.


.


r.22? Hay trianeras de adquirir prin-
icipa Ses, por Jas cuales se adquiere la
propiedad fUndo Y de la subs-
tancia de las rnismas cosas; y ru-
ileras accesoeias , por las Cualés se ad.
quiere Un "siinple atunento sobreveni-
do -à tina.'cosa 'que ya nos pertene-


23r
e,.c En eh, hav marieras 'de ad-:


quirir naturales y civiles.
La adquisicion natural, es la que.


se hace en virtud del derecho na-
rura l , 6 por sola la voluntad 'del aci-
quiriente , con respecto..à las cosas que
rio pertenecen à ninguno, o por solo
et consentirniento natural del que
transfiere la propiedad y del que la ad.
quiere, en materia de cosas_ que le
pertenecen à alguno.


La adquisicion civil es, al contra-
rio, aquella que se hace en virtud de
alguna ley civil ; es decir, que trans-
fiere la propiedad sin un consentirnien•
to particular del propietario , 6 que
exige alguna cos y mas que el simple
consentimiento de las partes.


§ I. De la adquisicion pri;nitiva y
originaria.


Se adquiere la propiedad de las
cosas que no tienen duefio , 6 apode-
randose de ellas`,, d por medio de la
tonca de posesiOn , como ya hemcs
clicha arriba.




2 3 2
Apoderandose el primer ocupin,


te de una cosa que no tiene duefio,
da à Conocer ;


antes que otro aigu.
no, su designio de adquirirla. De aqui.
se. signe , que si rnanifestamos la in...
tencion de apropiarnos una cosa por
cualquiera otro acto tan significativo,
corna la toma de posesion , 6 por.
medio de palabras, por senales
chas en ciertas .podemos ad_
quirir asi la propiedad lo rnisrno que
por la toma de


• posesion. Bien en-
tenclido , que es necesario que nos ha.,
llemos en estado de toinar aquelio
de que manifestatnos intencion de
apoderarnos. Porque seria ridioulo"
pretencler cime una intencion que no
pudiera. terrer efecto, privase à los
demas hombres de sus derechos (ut
supra;


3.° Nos hacemos duenos
de.


recho de primer coupante, 6 de bie-
lles muebles , -6 inmuebles:


Los inmuebles son to'das las co-
sas que no se pueden 'transportai de
un luge otro sin destruirias , como
las diterentes partes de la superficie


2n 3
del la tierra , el solar -para los edifi-
c ios, los bosques, prados , campos,


; todo Io adhérente à la su-
perficie de la tierra O por la natu-
raleza , como los arboles , las plantas,


por las manos del hombre , como
13s casas. En (in , todo lo que est
vnido à los edificios con permanen-
cia perpetua por medio del hierro,
del plomo, del yeso, de otro
modo.


Los muebleS , 6 cosas moviiiarias,
son todos aquellos que pueden trans-
portarse integramente -de un sida à
Otto , y que estai) separados de. la•
tierra.; como los, arboles c.ortados
caidos, los frutos cogidos, las pieclras
sacadas de las canteras Hos anima-
les &c. , estos se Ilanian inuei,les vi-
ses 6 animaa'os , y todos los demas
son bielles muertos.


4, Q Por la toma de posesion nos
hacemos duenos de los paises desier-
tos , que ninguno se ha apropiado
tu-da via, •


Pro la sbciabilidad y la igual-
dad natural exigea chue :popgolos,




X34 2 3
conviene deiar vagar por loslimites à . nuestros deseos que


entes à los labradores, aldeanos y.nos extendamos hasta lo intinito.
edadlocilade


.


trabajadores ; no solamente con el finc° En el estado
de que no abandonen e1 trabajo 6
et cultivo de sus t'erras; si


primitive y naturel se adquieren
no tarn-bien, por derecho de primer ocu..


bien para que no se acostumbren in-pante , las bestias salvOges; las eues,
sensiblernente à tilla vida Vagamun-
da,y tel vez al


los peces , &c. porque la Icaza y
pesca son permitid2s à toaos los




o rnismo disponia n tarnblen las
q


-


L


uiera , la humahornbres pot el derecho naturel. Pero sea dw.no
nidad- y la justicia deben siempre.


servir de regla à los principeS, asileyes romanas; perd ho}'estai] tom-
con re4aecto à la Gaza Como à cual-prendidos los derechos de Gaza y
quiera otra Cosa. No deben vejarpesca en .el numéro de los derechos à los Pueblos con este inotivo, nide regalia: pertenecen Soberano,


y permitir que. ninguno abuse de él.•los particulares • no pueden eger- Sin lo Cual el recreo de la Gaza,cerlos sino confOrmt aquel se lo per-
que es inocente tornado con una


bestias


parece queLas prudente moderacion, llegaria à Ser-




una injusticia .atroi por elle sedeben pertenecer soberano , à lo
rnientras permanecen en susenosrn


erras. l'orque
sacrificaseh .sin


•compasion las persO-


ti rras,


que estan en los nas .Y los bienes de los subditos .(ut-
montes de un pais pueden pasar â supra ).


69 Se pueden gambien adquirirlos de otro , Bonde no tenemos
por derecho de primer ocupante lasderecho de reclamarlas.
noyas que un propietario


abando--Diversas razones han contribui<io
nado con el inientb de no tener1aS.'
ya por suya;.


para que se reserven los soberae
el derecho de cala. La principal es




236
. Pero • fuera de los casos de'que


acabamos de hablar , aurique ya no
estemos en posesion de una coca,
DO pot eso perdemos la propiedad
à pesas nuestro ; al contrario, con_
servamos siernpre el derecho de re..
cobrar los bienes, mientras no re-
nunciernos à ellos de una mancra
expresa ô tàcita.


Pot esta razon se advierte lo in..
justa que es la costumbre de los pai-
ses en que se confiscan los bieries.
de los nzinfragos, las mercaderias arro•
jadas al mar para raligerar una nave,
y las rosas perdidas, en vez de
volverselas al propietario.


Estas son las . principales obser-
vaciones acerca de la adquisicion
priniitiva y originaria.


§ H. De las adquisiciones deriva-
das en gener al.


Pero como era necesario que la
propiedad, una vez instituida , pa-
sase algulus veces de Linos otros,
este traspaso ha clade lugar ai las.


237
.rtglneras derivadas de adquirir la
propiedad.


Todas las adquisiciones deriva-
das estan fundadas en el concurso
de la voluntad del propietario, que


. transfiere su derecho, y la de aquel à
quiers se transfiere, que le acepta.
En. la sociedad civil cl consenti-
'nient° solo de las partes , no sieln
pre basta para transferir la propie-
dad': son precisas, ademas de esto,
varias formalidades, cuya falta pue-
de anular el acto: aiguisas veces,


pa-
sa tambien de uno à-


otro - la pro-
piedad sin el consentimiento


• del
propietario ,


y esto origina la
• dis-


tincion que bel-nos hecho arriba.
Corso todo traspaso


• de propie•
dad–se -Alace pot la voluntad reci-
procade. las partes, es por domiguiètiL
te necesario que ambas manifiesten
su intencion con algun signo cônve,
niente que la dé à conocer con cla-
ridad, .corno son -las. palabras,- Hs
escrltos,la entrega de presente,


Despues
estos principios ge-


nerales _debemos advenir que las a&




238
quiSiciones derivadas se hacen, 6 por
actos inter vivos, 6 tienen su efecto
eta caso de muerte.


La primera manera comprende
todos los convenios y todos los con-
tratos en que entra alguna enageoa_
don de propiedad, y de esto tra_
taremos despues particularmente la
otra comprende los tesramentos y
las sucesiones abintestato.


De los Testan2entos.


El testament() es un acto por el
cual declara un propietario los su-
getos à quienes destina sus bielles,
y à quienes quiére que pertenezcan
despues de su -muerte.
. El poder de disponer de los bie-
nes por el testament° es una con-
secuencia natural del derecho de
.propiedad y del &den- de la socle-
.dad.


. I •Porcue ° todos estan de. acue,r-
do ., que cada uno puede inter
vivos , y coma • de mano à Man°,
transferir à otr°,, v absolutamente, 6


2 39
bajo de ciertas condiciones , el . dere-
ch o de propiedad que tiene sobre
sus bleues : y siendo esto asi por
qua no ha de ser permitido trans
ferirle en casofle muerte, ?


2 ?
La apiicacion que hace un


propietario de sus bleues. à su he-
redero, le adquiere à este algue
derecho aun en vida del testador;
y si este persevera en las misinas
intenciones hasta su muerte , y el
heredero acepta , el traspaso de la
propiedad se vuelve perfect° , y
ninguno puede sin injusticia apode-
rarse de los bielles del difunto en
p;rjuicio del heredero.


3`? Si los bleues de cada uno
quedasen despues de su muerte para
el primer ocupante y , por clecirlo asi,
ai pillage, seria un manantial de
desordenes de querellas y de incon-
venientes. Se verian con frecuencia
los hijos . ù otras personas, de cuya sub-
sistencia cuidaba el difunto por aigu-
na obligacion natural, privados de
lo que les destinaba depues de ha-
berlo adquitidO, con su ,trabajo y_




240
conservado con su aplicaci-on.


Funclandose en estos prinçipios, la
mayor parte de las nabiones han mi_
rada la facultad de teStar como
derecho neural , ypor el cua! nos in-
dernnizirnos en algue modo de la ne-
ce.,idad en que estamos de abando_
nar los bienes al morir: se estableci6
por maxima en el- derecho romano,.
que no hay coca. que los bombres-
rfuedan- exigir mas racionalmente, que
te net< libertad disponer de sus
bienes por. -la l'iltirnw vez ,'y -que los
clernas.deben respetarr esta disposicion.


Selifegunta tain -bien psi el testa-4
ment° debe .set utLicto révocable
irrevoc:able




Respondo: .que:debernos dis4
poser de . nuestros . . bienes .con- pruderi-
cia, y sin inudardt vOluntad por
constancia o por caeieho.,


2.° Sin . embargo'; C6e1r10•, apesar
de que :aptiquetnoga
rez:paya-{deliberar ;,os etigaffar4
nos fi:kiki-d-11re éri r lezelcceifA i de fre4
rederos ; d£jarnos
na El-embua astuta :.r.udar de


241
inclinacion ; y como ademas suceden
aigunas veces casos .


imprevistos , de
donde resultarian graves inconvenien-
tes, si la disposicion que hemos hecho
usa vez de nuestros bienes subsistiese
invariablemente ; es ‘muy neural que


nos pongamos trabas à nosotros
eismos, y que establezcamos por re-
gla, que la mt_zerte sofa fila enteramen-
te la voluntad del testador.


3.° Corno hay vinculos de paren-
tesco que mantener entre los Nom-
bres y lo exige asi el interes del esta-
do , es preciso que los testadores mo-
deren y arreglen sus tiltimas disposi-
ciones à ciertos limites y formalida-
des que las leyes civiles prescriben à
los testamentos: .


de lo contrario , sî
contruvknen â estos reglamentos, no
tienen inoti vo de quejarse de que no
se baya cumplido su volt:intact , dejan
do que pasen sus bienes à los here
deros legitinaos.


De las sucesiones abintestato


Pero si alguno muere sin haber




2 42
dispuesto .de sus bienes â quiers' de,
ben pertenecer ?


Respuesta. No se puede presumir
que un propietario en estas circuns-
tancias haya querido abandonar sus
bielles al primer ocupante :, y dejarlos,
por decirlo asi , al pillage ; parque
esto seria igualmente contrario à la
inclinacion general de los hombres,
al bien de las familias , à la tranqui-
lidad del genero humano , y aun al
deber.


Es, par consiguiente, mas ratio.
nal créer que la intencion del que
moere intestado ha lido que sus bic.
nes pasen à las personas que mas alma.
ba , y juzgarlo asi por los ..sentinalen-
tos natorales de los howbres y am
pur su deber.


Siguiendo estes principios se ha
establecido en la mayor parte de las
naciones par regla de sucesion abi;-›
testato , que los bienes pasen
parientes •nias cercanos del dant°.


La naturaleza misma , nos indica
este camino , porque nos inspira la
inclinaqion..de ( s9porrer ciel mejor- MO-


24
dce posible •


las necesidades y los i3n-
tereses de nuestra. familia ; y todos
cleseànios deiarla en un estado flore-
ciente.


Este deber se junta la inclina-
cion con respecta é los hijos, cuyo
sustenta y educacion esté eficazmen-
te recomendado é los padres por la
misai naturaleza , que . por otra par-
te les inspira hacié elles los senti-
mientos de mayor ternura. Los hijos
son, pues, los primeras, coma las he-
rederos mas proximos de una persona
que moere intestada, A falta de los
descendientes es justo que se dé la su-
cesion é los ascendientes, y que los
bienes vuelvan é los padres 6 é los
abuelos: i. 0


en reconocirniento de las
obiigaciones que el difunto renia à
sus padres : 2 parque ordinariamen-
te de los, padres recibitnos- estos' mis,
mos bielles-, o é lo :rnenos el primer
fonda: 3? En fin, parque es entera-
mente racional que un padre que , con-
tra et curso ordinario de la vida, sa,
brevive é sus hijos, tenga é lo me-


,.


nos en su dolor et triste consueo de




244.
htredar los bienes que dejan.


Si el difunto no deja padres
bijos , los colaterales son naturalrnen_
te Ilamados à la sucesion segun el gra_
do de proximidad , por el cual supo-
nemos que eran mas arnados del di_
funto; y esto exige tambien el bien.'
de las familias. Tal es el ôrden natu-
ral de las sucesiones abintestato.


Pudieramos afiadir que algunas
veces sucede que una persona ama
mas que à sus parientes a un amigo,
à quien le unen los beneficios o una
inclination particular, y que por con-•
siguiente los amigos intimos deberian
ser preferidos à los parientes en las su-
cesiones abintestato.


Pero =chas razones justifican la
preferencia que henios dado à los pa-
rientes.


Y i? cuando se trata de estable-
cer una .regla general en las sucesiones
abintestato, es preciso atender à lo que
sucede mas comunmente. Ahora bien,
es cierto que por lo comun amamos
mas à los parientes que à los amigos.


2,.° -Es necesario , no solatnente


eonsiderar aqu'i los sentimientos favo-
rables del difunto scia tal 6 cual
Persona, slino que es preciso tambien
atender a lo que exige el bien de las
familias.


3.° La preferencia de los amigos
.J los parientes daria lugar s una in-
fnidad de contesaciones y de que-
rellas, ya entre los parientes y amigos,
6 ya entre los mismos amigos. Es co-
sa muy facil juzgar de los grados de
parentesco, pero es imposible sefialar
los grados de amistad de una
ra tan clara ; y el primer cuidado que
debemos observar en el establecimien-
to de las reglas generales ha de ser
principalmente el bien de la paz.


En fin , si la intention del difun-
to hubiera . sido que pasasen sus bie.
nes en todo 6 en partes algue ami-
go le filé facil explicarlo, y no ha-
biendolo hecho , hay motivo para
creer que no era esta su volnntad.


1?or lo demas, cuando referimos
al derecho natural las reglas que aca-
banios de estableccr acerca de las su-
cesiones testarnentàrias à à abintestato,




946
queremos solàhiente decir,


, que tomln,
do las cosas general , estas- •egias
son mt.n confort:nes à la razon, al 6rs
den de la naturaleZa y al -bien de las
familias, y que son por otra parte
Inuy :


propias para evitaràs COiltes.
taciunes y coriserar la paZ.'Nada
pide sin embargo- que lias leyes civi..
lés trioditiqüen de diferentes
ras los principios que hetnoS esta.
b!ecido. Las leyes naturales .1?,0 de.
terminan en rigor iodas lais cosas con
la inayor exactitud: se 'contentan con
establecer principios .generales y de-


-jan despues à la prudencia del horri-
aplicarlos y inodificarlôs del mo.


do mas conveniente al bien de la so-
-ciedad. En su consecuencia, se han es-
-tablecidO én 'la inayor parte de los
estados reglas que deciden el 6rden
de las sucesiones abiPuestato, en las di-
fer -entes circunstancias que se han po-
dido preveer, para disipar las dificul-


2 'tades. Lo mas seguro entonces para los
particu lares es conformarse estas reglas,
siempre que na tealgan razones podero•
sas para separarse de ellas (ut sup).


247
De-la prescripcion,


av otra especie de aclquisiciddi
derivada que no debemos pasar en
sjienci•; y es aquella que se hace pst
la preseripcidn.,


La prescripciou es un acto por et
eual adquirinios la plena propiedad
de una cosa perteneciente à otro , par
jiaberla poseido largo tiempo sin opo-
Sidon ni interrupcion , pero de bue-
na fé y con justo titulo ; de suerte, que
el antigno propietario pierde su de-
recho à ella y no puede ya recia-
maria. •


Esta 'mariera de adquirir la pro-
piedad , cOnsiclerada en si misma, se
fonda en las leyes naturales: es una
consecuencia del objeto , misrno de la
sociedad, y necesaria para la seguridad
del cornercio.


Es verdad que es una regla de
justicia, que no debernos . , pri var à
guno apesar suyo de una cosa que le
pertenece legitimarnente -, ÿ que el con-
sentit-del-ibn del propietario es
dispensable para traspat4ar14 otro su




248
derecho de propledad.


Pero el uso mismo y el objet° de
la propiedad-piden que no. dernos una
exten , ion ilimirada à este ,principio,
sino que le apliquemos las niodifica.
clones que exigea necesatiamente la
tranquilidad de la sociedad y la se-
guridad del cornercio.


Ahora bien, el principal obgeto
que los hombres se han propuesto
en el establecimiento de la propiedad
y.del comercio, es proveer à las ne-
cesidades y à las comodidades de la
vida, asegurandose la posesion de las
cocas indispensables para conseguirio


Pero t que seguridad tendrà
poseedor, que de buena fe y con jus-
t° _titulo, ha adquirido una cosa de
otro à quiers miraba con razon coma
à legitimo propietario, aunque no lo
fuese, si se balla siernip re expuesto à
que le despoje de ella elonisino quin
pertenece originariamente? No podia-
mos entonces contar con, casa nada
de Io que poseemos , y nos veriamos
todos los dias en peligro de que nos
privasen de las casas que..mas nece-


29
51t31110S.


4
otra parte , un propieta-


Ji° que no ha cuidado de reclamar
:sus bienes, da môtivo â presumir con
justa razon que los ha abandonado;
_Torque no es natural- que nos dejemos
I •anquilamente despojar durante mu-
cho tiempo .


de una cosa que esti-
earnos.


cie
Esenecesario , pues,,-. para la paz


l genero humano, paire tranqui-
lidadde las familias y 'para ponce
fin4:las,•queretlas y 10s I asegu-
rar despues de pasado' un cierto
tiempo, à los-poseedores de buena fé
un derecho




incontestable sobre los
bielles ne..


• pose.en.
Por otra. parte , ,la equidad ra-


turai exige-que al ITITSMO . 11Pinpo que
se provee à la seguridad: del posee-
or de buena fe , se . piense tambien


en el interes del antiguo propieta-
•r.io, y para esto es preciso que el ter-
nrino de; la prescripcion no sea ni
(1,-,, masiado largo, niedernasiado cor-
to.• .E!s.e•preciso que no .-'sea demasia-
do co,rto à lin de que. e1:-primer pro-
.piet4tio


. ..lenga un tien).po,. sufici e nte




9 250
-para buscar y recobrar sus • bienes;
-pero tanipoco debe ser ciernasiadb
largo para que !os poseedores de bue.
-ala- - fé se asegUren de una vez de los
bienes que 'disert:1bn. En estas circuns-
-tancias , el propietario que no ha re;.
'Clamaclo sus bienes debe,inirar la pri.
-vacion de ellos como un castigo de
su negligencia . y -un -sactifiCia he.


paz.


--Lee la adqiiisicion de las. accesorios,


: :to -que acabamos de explicar per-
tenece à las' adquisiciones . ' prieipaies;
afias-iiremos ahora alguna-cosa de las
adquisiciones ,.accesorias..


Se entiende por los. aece,sorias cual"
quier aurnento, ampliaciOn , acrecen•
tamiento - . 6inejora que, puede tener
una cosa que-'nos pertenece.'


Poclemos-re.clucirlos . __à:.dos clases:
la una, de los que pro viénen tinica;-
mente de;la naturaleza misma , y sin
que los hombres tengan ninguna pari
te en su .procluccion; titra de los
que deben sa origen -e4* : tOdO 6 en


25I


parte , d la accion de los hombres, à
5u industria, 6 à su trabajo.


La regla .general es, que los acce-
sor:os pertenecen al cluefio de la cor
sa misma:à que sobrevienen. Pero por


senciila que parezca esta regla
exige algunas explicaciones.


Cuando el accesorio, 6 el acre-
eentamiento que sobreviene à una•co-
sa , no pertenece à ninguno , 6 provie-
ne de la naturaleza sola„6 en fin le
produce la action del rnistno à quiet/
la cosa principal pertenece„ Tenton-
ces lo accesorio:sigue indudablemen-
te lo principal.


Por estar-razon , el fruto: de los
drboles 6 del campo pertenece al pro.,-
pietario clet fundo , sea que la natu-
ralaa sofa Fe baya producido, 6 sea
que la industria y la cultura hayan
contribuido à ello. Esto se sigue de
la niisma naturaleza y obgeto de la
propiedad.


En consecuencia del rnismo prin-
cipio , si alguno posee un fundo à la
urina de un rio, que acarreando are-
na 6 piedras aumenta. insea>iblernente




2 5 2
el terreno , este acrecentatniento perte,
nece al propietario del timdo




Este
es lo que los jurisconsultos romanos
lia rn n


Pero cuando lo accesorio es en
todo 6 en parte de otra persona , 6
sobret,iene por el trabajo y la indus.
tria agena , 6 por algun accidente na,
tural , entonces resulta una especie
de comunidad , 6 una ocasion de ad.
quirir los bleues de otro . , 6 el pro_
ducto de su industria ya sea pot
principios de equidad , por con ye-
nio de las partes, 6 por alguna ley
posi ti va.


Ylustraremos esta materia con al-
gunos egempios. Si suponemos que
se hace una mezcla de. materias per-
tenecientes é diferentes personas , cd-
/no de licor , de granos 6 de metales,
Io que resulta de ella corresponde
-en comun à los diferentes propieta-
rios é proporcion de la parte que ca-
-da uno tiene.


Pero si alguno ha mezclado sus bie.
nes 6 su trabajo con los bienes de
_otro , de mala , mere.ce en rigor


253
verder su trabajo 6 sus bienes.


Asi, pues, si alguno ha 1)1antado
jrboles 6 sembrado granos en un fun-
do que sabe que no es suyo , el due-
no del fundo no esté obligado é de-


jade tomar los érboles , ni repartir
con él los granos: tiene ademas el
derecho de exigir indernnizacion , si
le ha resUltado aigun perjuicio de que
la tierra baya estado ocupada y em-
pleada en otros usos , que aquellos é
que la destinaba.


Puede sin embargo haber circuns-
tancias , en que par un motiva de hu-
rnanidad , el propietario de un fundo
se incline é indemnizar al otro , co-
ma si realmente ganase en lo que se
ha hecho.


Aquel é cuyos bielles se ha jun-
tado é incorporado una coca, sea por
el hecho inocente del mismo é quien
pertenecia, ô sin que .tenga en ella
ninguna parte , debe , en igualdad de
eircunstancias , poser la obra 6 el
compuesto que resulta.; perd en la in-
teligencia , de que si gana alguna casa
esté obligado é ind-emnizat al .otro.




254
La razon es, que cornete ordina.


'lamente una imprudencia el que se
-equivoca, y que., aun cuando no li:•


biera contribuido en ninguna 'panera
à la mezcla„.no tiene el otro la culpa.


Si alguno , por egernplo , sien-lbra
de buena fe,sen el campo de otro, et
propietario del fundo poseerà la cc).
secha, pero deberà reintegrarle el va,
lor de la simiente y las Bastos, parque
se aprovecha de ellas.


En fin,es necesario tambien obser-
var , que si el trabajo de uno de los
dos es facilmente susceptible de rein.
tegro, ',y el de el otro no lo es ( supo-
niendo que no baya ninguna tnala
por una ni otra parte ) , el primer()
debe contentarse con un equivalen.
t(t , 6 con una indernnizacion propor-
cionada , puesto que en estas circuns..
tancias nada pierde , cuando el otro
perderia rnucho.


En constcuencia de estos princi-
pios, los escritos pertenecen al escri-
t-or y no al fabricante del pape!: el
reià(1 ro al -pintar y no al duefio de
la tel-a,


CAPITULO X.


p e los deberes que resultan -de lux pro-
piedad de *los bienes.


Estos deberes pueden considerar-
se de dos marieras, parque hay unos
que pertenecen al propietario mismo,
y otros à los demas hornbres.


Y i? el propietario està obliga-
do à observar en et usa cie su dere-
cho Ioda la ley natural; porque abu-
sariamos criminalrnente de nuestros
bienes si los usasemos de un modo que
resultase en despre. cio de Dias, y en
perjuicio del projirno 6 de nosotros
misrnos. Al contrario , -debemos em-
plearlos en procurar la gloria de Dios
-bien entendida , despues en beueficio
de los demas hombres segun,las._ re-
glas de la justicia , de la butnanidad
y de la: prndencia y finalmente eu
nuestra propia utilidad observando
los preceptos de la sabiduria y de la
moderacion.


2.0 Pur lo que lace 4 los demas
hombres, cala,-uno esta indi.,p.:nsa-7




e256
blemente obligado, parà con cualquie_
ra. otro que no sea su enernigo, à de_
jade gozar pacificamente de sus ble_
ires, à no maltratarlos, destruirlos, to--
marlos 6 atraerlos à si , pot violencia
ni fraude directa ni indirectaniente.
Por esta causa estan prohibidos el
hurto , el-robo la rapifia , las extor-
siones, y otros crimenessemejantes, que
atacan et derecho que tiene cada uno
sobre sus bielles.


Con razon, pues, dicen los juris-
consultos romanos que el robo es con-
trario al derecho natural.


3• Si los de otro han lle-
gado à nuestro poder por un efecto
de la voluntad del propietario', esta
mistna voluntad es entonces una ley;
y el convenio que interviene con es-
te obgeto sirve igualtnente de regla
al propietario mismo, y al poseedor
acerca de lo que se deben reciproca-
mente.


4? Pero- si los bienes de otro es-
tan en nuestro poiler sin noticia del
propietario , apesar suyo, en estas
circunstancias -cl poseedor de mata -t-‘


257
este indispensablemente obligado , no
solo à restituirlos à su verdadero due-
fj o , sino tambien à datte cuenta
de toclos los frutos de que ha sido
privado y . indemnizarle por todos
respectos.



. En cuanto al poseedor de bue-


na t , es decir , que ha adquirido
una cosa de aiguno, persuadido de
que aquel era el verdadero. propie-
tario , aurique no lo fnese, los j.nris-
cunsultos no estan entre si de aclier-
do , en cuanto d la que la ley natu-
ral exige de él.


En general , considerando el casa
por el derecho natural é indepen-
dientemente de la disposicion de las
lues civiles , la buena f parece que
debe producir en favor del poseedor
et mismo efecto que la propiedad,
mientras no parezca el verdadero
duerio.


Si éste reclama sus bleues estan-
do todavia en manos_del poseedor
de buena Ce, y este los ha adquiri-
do à titulo gratuit() , es decir , sin que
nada le heyan costado, coma Si se




.251
los hubiese encontrado , 6 se los lin,
biesen dado , debe volverlos Tura y
simplemente sin exigir cosa alguna
al propietario.


Pero si el poseedor los ha adqui,.
rido à titulo oneroso , esto es, si ha
dado un equivalente , es justo à la
verdad que el propietario recobre sus
bielles; pero debe reintegrar al poste-
dor de buena. fé lo que baya dado
For adquirirlos, à falta de lo cual pue-
de este retenerlos y si el propietario
no los retira antes del tiempo de la
prescripcion , mudan entonces ente-
rameute de duefio, de suerte que ya
no puede reclamarlos.


Parece que siguiencio estos prin-
ciplos se satisfacen racionalrnente el
interes del poseedor de buena fé y
el del propietario.


Por una parte se asegura à éste
el cierecho de que se le vuelvan sus
bleues indemnizando al poseedor, y
conerva ademas la accion natural de
pedir Contra el que se los ha reteni-
-do 6 le ha privado de ellos malicio-
°Sa MC Une:


259
Por otra parte se provee tambien


à la seguridad del comercio cuician-
do de que no sufran perdida consi-
dérable los intereses del poseedor , que
ha tomado todas las precauciones que
la prudencia exigia.


Si el poseedor de buena fé ha
dispuesto de la que poseia por un_
acto valida é irrevocable en fayot
de un tercero , no esta obligado à
otra cosa para con el propietario, que
à avudarle , si puede, à tomar sastis-
facc- ion del que le habia quitaclo ma-
fleiosamente sus bleues.


Con mucha mas razon no està
obligado à ninguna restitucion si los
bleues han llegado é destruirse ô per-
derse.


Finalmente , si nos encontramos
una cosa, que tenemos motiva para
créer que ha sido perdida con sen-
timiento de su duefio , debemos in-
furmarnos y estar dispuestos à vol-
verla cuando se presente; pero mien-
tras no se verifique podemos guar-
dada inocentemente para nosotros.




16o


CA PITULO xr.


Del precio de las cosas y de las accio.
nes que entran en comercio.


Establecida la propiedad de los
bienes, los hornbres no hubieran so-
corrido perfectamente sus necesida.
des , lino hubieran establecido entre
et los el comercio, por cuyo media,
cambiando reciprocamente, Pueden
adquirir lo que les falta, dando por
ello cosas que no necesitan.


Para que el comercio se hiciera
con beneficio de las partes , fué pre-
ciso observar en ël la igualdad , de
suerte que cala uno recibiese tanto
cunlo entregase.


Pero como las cosas que entran
en el comercio son por bo comun
de diferente naturaleza y de diferen-
te uso , era absolutarnente necesario
aplicarlas una cierta idea cualidad,
par cuyo rnedio se las pudiese


unas con otras y reducirias
u 1.1 a ju:ita iguatclad.


201
Este es el origen del precio de


las casas. El precio , pues, no es
nias que una cierta cualidad 6 can-
tidad moral, 6 un cierto valor que
se atribuye à las cosas y à las accio-
nes que entran en el comercio, par
inedio de la cual se pueden com-
parar unas con otras y juzgar si son
iguales 6 desiguales.


Decimos que e1 precio es una
cualidad moral, parque es de insti-
tucion humana , y no co.nsideramos
en él , tanto la constitucion fisica y
natural de las cosas, coma la con-
formidad que tienen con nuestro be-
neficio y nuestros placeres, y porque
de este modo sirve de refila à las
costumbres.


Podemos desde luego dividir el
precio en propio é intrinseco y en vir-
tual 6 emmente.


El primera es aquel que se con-
cibe como inherente à las cosas mis-
mas, 6 à las acciones que entran cil
comercio , segun son mas 6 menas
capaces de servir à nuestras necesi-
dades, à nuestras comodidades 6




262
nuestros placeres.


El precio virtual 6 erninente es
actuel que est2' unido à la moneda,
en cuanto contiene virtualmente
valor de toda especie de cosas o de
acciones, y sirve como c e refila 6 de
medida comun para comparar é igua.
lar la variedad infinita de grados
de estimation de que son suscepti-
bles.


Las cosas y las acciones que en..
tran en comercio son unicamente sus.
ceptibles de precio y pueden ser su
objeto. Asi la alta region del ayre,
el cielo , los cuerpos oelestes y el
inmenso occéano, no tienen precio,
porque no son susceptibles de pro-
piedad, ni pueden entrar en el co-
mercio.


Hay tambien acciones que deben
hacerse sin interes , y con las cuales
prohiben traficar las leyes divinas y
humanas: tal es la administracion de
las cosas sautas ô de la justicia, la
colacion de los beneficios y de los
empleos eclesiasticos.


Està por consiguiente', prohibi-


Q63
do àl juez vender la justicia. Corne-
te un crimen de sirnonia el minis-
tro de la religion que veille las
cosas sagradas , por ejemplo , la ad-
rninistracion de los sacramentos, 6
lio quiere ejercer las funciones par-
ticula res de su cargo , sino en favor
de aqueilos que tienm con que pa-
garle , como tambien cuando se con-
fieren empleos eclesiasticos, no al mas
digno , sino por el dinero.


Sin embargo, es prcciso advertir
one los rninistros y los jueces no son
culpables recibiendo el sueldo pro-
porcionado al trabajo que tienen en
la administracion de su cargo.


Los funciamentos del precio pro-
pio é intrinseco son primeramente
la aptitud que tienen las cosas para
servir à las necesiclades, à las co-
modidades o à los placeres de la
vida ; .en una palabra , su uti/idad y
su escasez.


Digo prirnerarnente su utilidad,
per la cual entiendo no solo la uti-
lidad real , sino tambien la arbitra-
ria 6 de capricho , como la de las




pied ras preclosas i y de aqui pro.
vielle que se diga comuntnente que
una cosa que no es de ningun, uso
no tiene ningun precio.


Pero la utilidact cola, por
efectiva que sea , no basta para po.
ner pied() à las cosas , es necesario
tambien consilerar su escasez, es de.
cir , la dificuitad que hay de ad_
quirirlas , de donde nace que nin-
guno puede lograr faciitnente lo que
desea.


Porque lejos de que la necesi-
clad que tenemos de una cosa decida
su precio, vemos ordinariamente que
las cosas indispensables à la vida
humana son aquellas que estan mas
baratas , como el agua comun.


La escasez solo, tampoco es su-
ficient,...› para dar precio à las co-
sas, porque es necesario ademas que
tengan algun uso.


Como estoc son los verdaderos
fundarnentos del precio de las co-
sas , tambien estas mismas circunstan-
ciascombinaclas de diferente modo son
las que le aumentan 6 disminuyen.


265
Si pasa la moda de una cosa,


6 pocas gentes hacen uso de elia,
desde entonces se abarata por muy
cea que baya estado antes. Si , al
contrario, una cosa comun que cues-
ta poco 6 nada, escasea, al punto
empieza à tener precio y algunas ve-
ces muy subido, cornu sucede , por
ejemplo con el agua en los para-
ge% aridos 6 en ciertos tiempos,
durante un sitio , 6 una navega-
cion • &c.


En una palabra , 'todas las cir-
cunstancias pa ticulares que concur-
ren que suba el precio de una
cosa pueden aplicarse à su escasez.
Tales son la dificultad de una obra,
su de:icadeza, la reputacion del ar-
tifice ,


Se puede aplicar la rrisrna
razon lu que se llama pretia de in-
clinacion ô de aleccion , cuando algu-
no estima una cosa que posée en
mas precio que cuesta cornunmente,
y esto por alguna' razon pai ticular;
por é1emplo , si ha servido para sa-
cade de un 'peligro trninente, si es.




.66
un monument° digno de particular
N, eneracion , si es un distintivo de
honor , &c. Tales son los fundamen.
tos generales del precio -de las C.
sas , pero para juzgar con mas pre_
cision del precio de cada una en
particlar , es preciso distinguir el es.
tado de naturaleza del estado ci-
vil.


En el estado de naturaleza cada
uno es libre, hablando generalmente,
en poner el precio que quiera à In
que le pertenece ; pero esta libertad
debe sin embargo ser arreglada, pot•
que asi lo exigen el bien del co-
merciô y la humanidad.


De suerte, que seria una extrava-
gancia estimar, sin razones particu-
lares, las cosas que se poseen en ran-
ch° mas de su precio comun. En
Earticular , con respect° à las cosas
abso:utamente indispensables à las
necesidades de la vida y que se
tienen en abundancia, seria una inhu-
manidad 'prevalerse de la indigen.'
da y de la necesidad agena para
exigir un precio exceSivo


267
Por eso en la sociedad civil se
tenido por conveniente fijar un


precio à las cosas nias utiles y li-
mitar de 'este modo la libertad de
los particulares con respecto à ellas


El precio se arregla , pues , de
dos maneras, 6 por la Jey ciel s.o-
berano y los reglarnentos de lus ma-
gistrados, 6 por solo el consentiraien-
t° de las partes. El primero se Hama
precio legitinio y el segundo precio
tondu 6 convencional. Seria en efecto
una buena policia , y que resultaria
en bien comun, fijar el precio de
las cosas nias necesarias, corno los
comestibles , para evitar que los ri-
cos oprimiesen â los pobres, y que
estos tubiesen dernasiado trabajo en
socorrer SUS necesidades. (J)


El precio legitimo debe , pues,
deterrainarse pur la justicia y la equi-
dad , conforme lo exige cl bien pù-


(I) • Nadie ignora en el dia la utilidad del
libre coni erei9 , y 1 0 absurdo y perjndicial et


lit
ha lido siempre poner precio 6 tala â los ge-
neros
necesidad.





2
b1ico , y no por consicleraciones par.
ticulares para favorecer a unos con
Ferjuieio de otros.


cu a n d o
el precio de las cosas es.


tà tasado , ya sea en favor del ven.
&dor d del comprador , tmicamen.
te es permitido à cada uno celer si
quiere de su derecho ; pero si el pre,
do esta arreglado, no tanto por el in.
teres de los particulares, como por
el bien pùblico y para procurar à to-
dos un beneficio igual , entonces no
es perrnitido de mas , ni contentar.
se con menos.


Pero si es conveniente que la ley
fije el precio de ciertas cosas, no lo
es menos que todas las demas se de-
jen à la libertad de los particula-
res , para que cada uno saque utilidad
de su industria y de su habilidad, y
se mantenga de este modo la ernula-
cion , que tanto contribuye à la pros-
peridad del cornercio.


El precio comun ô convencional
tiene par consiguiente aiguna exten-
si ; de suerte que podemos exigir
al una cosa maS , 6 dar alguna cosa


2 69
pienos segun nos convengamos ; bien
e ntenclido, sin embargo , que debe,
nios seguir en esto el corso del co-
fnercio. Por otra parte, cuando no
bernos determinado el precio por.me-
dio de un convenio, se supone que
nos conforrnamos con el precio cor-
fiente.


Hay rauchas circunstancias que
contribuyen al aumento 6 à la dismi-
nucion del precio corriente de las
cosas. 1.0 El trabajo de los corner-
ciantes , los gastos que tienen preci-
sion de Lacer para la conduccion de
los géneros , para custodiarlos y yen-
derlos. 2.° Como el termino del pago
forma una parte del precio , es per-
mitido vender mas caro al fiado que
d dinero contante. s? Los comercian-
tes pot rnenor pueden vender mas
caro que los comerciantes por ma-
yor,


, porque ademas de que la venta
por menor es nias trabajosa y nias
incomoda, se gara mucho mas reci-
biendo de una vez una soma gran-
de de dinero, que tomandolo poco à
poco en cantidades pequeas.


En




270
fin, el precio sube 6 basa tambien
proporcion del nUrnero de con-tpra_
dores y vendedores, y de la abun-
dancia 6 escasez de dinero y de mer_
caderias.


Basra Io dicho con respecta al
precio propio é intrinseco. Pasemos
ahora al precio virtual y cnnnentc.


Desde que la mayor parte de los
puebios se fueron apartando de la
senciilez de los primeros siglos y fue-
ron introduciendo diversas especies
de oficios y negocios, advirtieron al
punto que el precio propio é intrin,,
£eco, de que henios hablado, no bas:
taba para todos los negocios que po-
dian tener unos con otros , ni para
la facilidad del comercio , que de
di en dia iba tomando mayor ex-
tension.


Porque , en aquellas circunstancias,
no se podia traficar de otra suerte
Glue cambiando las cosas 6 el trabajo:
asi pues. , era rnuy dificil que cada
uno tubiese siempre mercadcrias que


.


los dernaS quisie,ran tornar en true-
que y que fuesen precisatnente del.


271
reismo valor , 6 que pudiera traba-
jar para ellos de una manera que
les conviniese.


Para remediar estos inconvenien-
tes y para atunentar los placeres y las
comodidades de la vida , la mavor
parte de las naciones tubieron por
convenientz.; apiicar à ciertas cosas un
valor imaginario , 6 un precio vir-
tual 6 eminente, que encerrase virtual-
mente el valor de todas las que en-
tran en comercio.


Se puede , pues , considerar el pre-
cio de la moneela cornu una medida
comun del precio intrinseco de ça-•
da cosa , 6 como un medio ..univer-
sal por el cual poclernos adquirir to-
das las cosas necesarias à la vida y
verificar cualquiera clase de corner-
do, con la seguridad de que con la
misma cantidad de nzoneda que he-
mos recibido en cambio de tilla co-
sa, podemos despues adquirir otras
que vaigan lo mismo. (i)


(1) El dinero no solo es una rnedida
comun del valor intrinseco de las merca-




272
Para este efecto era preciso


virse de !os metales menus comun2s
y mas estimados, COMO son cl oro,
plata y el cobre. l'orque ademas dc
que su substancia es fuerte , compas,
ta y solida , pueden dividirse en pe..
queFlas partes situ-que se gasten sino
Intly poco y pasando mucho
po: son tambien de una materia pro,
pia para guardarse y manejarse facil-
mente y que à causa de su escasez
puede igualar y arreglar el precio de
todas las cosas que estran en corner.
cio. Sin embargo , algunas veces se
han visto obligados los hombres por
necesidad à emplear otras rnaterias
que Substituyesen lâ moneda. Como
esta se establecid 'para que fuese me.
dida comun en el comercio, y por
cousiguicnte para que fuese igual en-
tre todos los particulares de un mis-
ino estado , se sigue de esto que al
soberano pertencce fijar el prec:o de
derias, sino .zambien una mercader:a
usual y proporic.nada para fa::ilirar eI cam-
1D:0 dc las otras, sus-cel‘tible, corso citas,
de ait;:racion en su puci.o.


273
elle, gambien por la misma razon
esté el dinero rnarcado con el sello
dei estado, de suerte que esta mar-
ca arregla exactamente su valor , al
ctial deben conformarse los particu-
lares.


Sin embargo , los soberanos tif -
iien algunas refilas que observar en
el porter de fijar actuel valor De-
ben atender al valor intrinseco de
los metales y guardar la proporciun
que se poile entre elles. 2.° 1):.!btri
tener presente la estimacion comun
de los pueblos vecinos y de aquelios
con los cuales se negocia. De.ben
iinpedir el fraude de los rnonederos
falsos. 4? Las monedas han de ser
de buena ley , de un quilate y un pe-
so conveniente. 5.° Cuando se ha
introducido en el comercio moneda
falsa , el soberano debe prohibirla.
para siempre y sufrir la perdida. -
Siendo la moneda la medida del pre-
cio de todas las demas, rosas , el so
herano no debe alterarla, sino en una
urgencia grande del estado y cuando
la necesidad le oblige à ello.




274
La intima observacion que delm.,


mos hacer es, que la medida del pre_
rio del dinero, por la cual debe
turalmente subir y bajar , depende
su abundancia 6 de su escasez, con
respecto à las tierras, cuyo valor
tural é intrinseco es muy constante
que son cari en todas partes el prie_
cipal fundarnento de los patrimonios.


GAPITULO XII.


De los contratos que suponen la pro.
piedad de los bienes y el precio de las


cosas , y de los deberes que de
elles resultan.


El 6rden natural exige que hable-
mos ahora de los principales contra-
tos que se usan en el cornet-do y que
suponen la propiedad de los bienes y
el precio de las cosas.


No repetiremos aqui lo que he-
mos dicho antes de la naturaleza de
los convenios en general ; pero , supo-
niendo las reglas que hemos estable-
cido en esta materia , nos contenta-
remos con indicar los principios ge-


275
oerales de los diferentes contratos, sin
entra r en un pormenor,


, que inat-: bien
pertenece al derecho civil, que al de-
reeho natural.


Se pueden dividir los contratos,
en benéficos 6 gratuites y en onerosos


interesados por una y otra parte.
Los primeros proporcionan al


uno de los contratantes algun benefi-
eio purarnente gratuite , y los segun-
dos sujetan d cala uno de los con-
tratantes à una carga 6 à una condi-
tion igualtnente onerosa , que se im-
ponen reciprocamente; porque en los
contratos no se hace ni da nada, sine
para recibir otro tanto.


De los contratos bengcos.


§ I. De la donacion.


Hay cuatro especies principales
de contratos gratuitos , à saber , la
donacion , la concision, el prestamo y et
deposito.


La donacion es un contrato por el
ruai nos despojamos del derecho que




276
tenemos àuna cos y que nos-pertene.
ce , para transferirle gratuitainente à
una persona que acepta el benelicio,
sea que le entreumnos la cosa en el
moment() , 6 que la guaidernos to.
davia algue tiempo.


Las , donaciones son liberaliclades
naturales en el ôrden de la sociedad,
donde los vinctilos de parentesco , (te
amisrad y de humanidad obligan de
diferentes morios à hacer bien 6 pot
la estimation del merito , 6 pot mo_
tivos de socorrer à aquellos que tie.,
nen neceiclad , .6 por principio de
àgradecimiento , 6 par otros mo-
tivos.


No hay donacion sin aceptacion,
Blue es una consecuencia de la natu
raleza de toda obligation; porcine
mientras el donatario no acepte, et
donador no està despojado y conser•
va su derecho.


.Absents , sive Initias qui fera:, si-
ve quod ipse habeat , sive habere cum
jubeas, donari rectè potest. Sed si nes-
tit rein , quce apud se est , sibi csse do-
elai‘zin , vri inissanz sibi non acceperit,


2 77
19natee rei dorninus non ft. Les. X. de-
donatione.


La donacion es una liberaliciad;
por consiguiente , el que no da


ruas que lo que esta obligado dar no
]Tate propiarnente una donation. Do-
ori videtur quodnullo jure cogentv con-
ceditur Let. 82. D. de R. J. Asi las
donacionesremuneratorias no son mas
que donaciones. impropiamente di-.
chas. Vid. leg. XXVII. D. de dollar.


Una vez hecha la donacion e) ir
revocable por su naturaleza , coma
lcs conv.enios; pero esta no impide
que pueda revocarse por iustas razo-
nes que se consideren racionalmen-
te como condiciones tachas.


La obligocion natural del doua-
tario es el reconocimicnto del
fido c por consiguiente, si su in:.;rati-
tud para coin el clonante es extrema-
da puede este revocar la donacion.
Como, pot egemplo, si e] donata-
rio atenta à la. vida del clonante, â su.
bonor , si empiea contra él algun
viblencia ai grin ultrage contra su
persona, o si le causa alguna perdi




278
da considerable por malos medios.


Lo misirto dispone el derecho ro..
manu : generaliter sancimus omnes do.
nationes lege confectas fumas illibatas..
que manere , si non donationis accep_
tor ing-ratus, circd donatoreni invenid.
tur,


, lia ut injurias atroces in eum e
dat , vel minus impias inferat , vel jac.
tura molem ex insidiis suis ingérai,
vitre pericutum aliquod ei intulerit. Leg,
ult. c. d. de revocand. nonat.


Ii. De la comision.
La comision es un contrato por el


cual nos encargarnos sin interes y de
pura y buena voluntad de los nego.
clos de alguno que nos lo suplica. Los
l ad nos le "I inandatum.


Nuestra dcbilidad v nuestras nece-
sidades han producido este contrato.
La ausencia , las indisposiciones y
otros rnuchos obstaculos impiden à
veces que poclamos nosotros mismos
evacuar nuestros negocios , y nos obli-
gan, por consiguiente, à recurrir à los
demas hombres.


La facultad de un apoderacio de-
pende de la extension de su comision.


279
Algunas veces son limitados los


voderes y determinan expresamente el
modo de conducirse , y otras veces Io
dejan todo à la prudencia y habiiidad
del apoderado.


Los<lue se encargan de . cuidar
de los negocios de otro lo hacen or-
dinariarnente por un principio de bu-
twanidad 6 de amistad , y por esta
causa es su comision gratuita. Si se
conviniesen en alguna paga seria una
especie de alquiler. Mandatum
gratuituni nullurn est , nain originein ex
o .cio et amicitid trahit ; contrarium est
erg° o icio merces ; interveniente enimpe-
cit. nid , res ad locationem conductionem
respicit ; § inst. de mand. leg. I


ult. d. eod.
Como pocas veces confiainos nues-


tros negocios , sino à un amigo 6 à
una persona en quien tenemos una en-
tera confianza , los apoderados estan
obiigados por honor y por deber à
egecutar fielmente aquello de que es-
tan encargados.


La razon exige que emplecn en
estoc negocios todo el cuidado de que


un.




280
sean capaces ; es decir, como ;o ha.
rias pur si mismos en las cosas que
mas les interesasen , y proporcionai.
mente al fin y à la natura]eza del Con,
trato.


Los antiguos romanos tenian un
respeto muy particular esta espe_
cie de obligaciones , y miraban coin°
cosa indigna de un hombre honrado
desempefiarlas con negligencia.


Credo proptcrea quod cuibus in re.
bus ipsi interesse non possumus , in bis
()perd nostr-e vicaria .fides amicorum
suppouitur; quum qui ledit oppugnat
onznium commune presidium , et quan-
tum in ipso est disturbat vite societatein.
.Non enim possumus onznia per nos age-
e, alius est in alid re magis utilis. Id-


tircb amicitid comparatur ut mutuurn
cormnedum mutais officiis gubernetur.


Perditissiraiigitur est hominis simul
et amiritiam dissolvere et fallere cure
qui feçuç' nen essct , si non credidisset.
Cic. oratio pro Sexto Amer, cap.
XXXVIII. XXXIX.


Por otra parte el que ha dado
la concision està obligado à reinte-


28 r
bdrar todos los Bastos que ha ocasio,
ilado , y el apoderado puede tambien
exigir de et una indemnizacion de las
perdidas que ha sufrido, por una con-
secuencia natural y directa de los ne-
gocios de que estaba encargado.


§ III. Del prestamo.


El prestamo es un convenio por
el cual concedemos à otro, gratuita-
mente y por cierto tiempo , el uso de
una cosa que nos pertenece. Digo
gratuitamente porque si tubiera pre-
do stria un alquiler. Commodata tune
res proprio videtur , si nulla mercede ac-
cepta res tibi utenda data est ,
quia mercede interveniente locatus tibi
rei usus videtur ; gratuitum enim debet
esse commodatum;§ II. hist. quib. mod.
re contrah. obligat. lib. III. tit XIII.


El prestamo es un convenio que
:lace naturalmente de la union que la
sociedad establece entre los hombres;
porque corno no siempre podemos
cornprar 6 alquilar todas las cosas
que nos faltan y necesitenos solo pur




poco tiempo , es humanidad servir-
nos unos à otros gratuitamente.


He aqui en general las refilas de
este conttato.


I.° Estamos obligados à guardar
y mantener la cosa prestada con el
mismo cuidado que empleariamos
por nuestro interes propio en las CO-
sas que mas estimasemos.


2.° No debemos servirnos de ella
en otros usos, ni por mas tiempo que
el que ha perrnitido el propietario.


3? Debemos volverla integra y
como la hemos recibido, 6 à lo me-
nos sin mas deterioro que el que re-
sulta inevitablemente del usa ordi-
natio.


4.° El que ha prestado una co-
sa no puede recogerla hasta despues
de concluido el tiempo de usarla. Vi-
de log. XXVII. '§ 111. d. conmod. Sin
embargo , si el propietario por un
accidente imprevisto la necesita pa-
ra él mismo , el que la recibi6 pres-
tada debe volversela sin dilacion y


la primera vez que la pila.
5.° Si la cosa prestada se destru-


283
ye por algun accidente , sin culpa del
que la ha recibido , parece nias equi-
tativo que sufra este la perdida y no
cl propietario , principaimente si hay
riotivos para creer que si hubiera
permanecido en su poder no hubie-
ra sucedido aquel accidente: porque
si se decide de otro modo se perjudi-
caria mucho al que se ha privado de
una cosa por complacer à otro. Sin
embargo el derecho romano determi-
na lo contrario.


6.° Finalmente es justo que el
propietario abolie al que recibio la
casa prestada los Bastos utiles y pre-
cisos que baya hecho para mante-
nerla y conse.rvarla , mayores „que
los que exige absolutamente el uso
ordinario. vide leg. V § 11, d.
mod.


cossa


§ 1V. Del deposito.
El deposito es un contrato por


el cual damos à guardar 1 otro , que
se encarga de ello gratuitamente, una
casa que nos pertenece , 6 en la que




284
teuLmos algue interes, bai° la cap,
dicion de que nos la vuelva chan_
do se la pidamos.


Este convenio trae naturalmente
su origen de las rk,cesidades de los
hombres. Nos haliamos algunas ve.
ces en tales circunstancias que no
podemos guardar nosotros mismos
lo que poseemos y entonces es irn-
posible que cuidemos de la seguri-
dad de nuestros bielles, si no los
entregamos à personas fieles que quie.
rat-) encargarse de ellos. El origen,
la naturaleza y el fin de este con-
trato manifiestan las reg as (lm de-
bemos observar.


19 Fn general, coma el deposito
se hace por lo comun en secret°, y
verbalmente, y es un converti°, cuyo
usa es muy necesario y cuya segu-
ridad dep.mde de la fe dei que se
encarga de él, no hay obligacion que
exija mas particularmente la fideli-
dad , que la del depositario.


2.° Ests establecido que el de-
posito ha de ser gratuit° , parque
es un oficia de amistad y de huma-


285
oidad : de Io contrario degenararta en
un contrato de alquiler.


El depositario no debe ser-
virse del deposito, parque no le
ha recibido con este designio : tain-
poco es pertnitido abrirle , desem-
paquetarle, 6 sacarle de donde este
encerrado ; si se le han entregado en
este estado es una cusa sagrada; y
si se sirve de él se hace responsa-
ble de todos los accidentes.


4.° Debemos guardar el deposi-
to con el mayor cuidado y propor-
cionalmente à la naturaleza de la casa
depositada.


5,° Debemos volver el deposito
al instante que le pila el que nos
le ha entregado, à menas que no
podamos restituirle en aquel tiempo
sin perjudicar al duel-la 6 à otros•
Par ejemplo, si el que nos ha etF-
tregado en deposito armas , nos las
pide en un acceso de frenesi , si h::-
mus descubierto que el deposito es
una casa robada , 6 si aquel de quea
bernas recibido en deposito
ma de (liner° quiert servirsc de clla




286
para hacer la querra â la parria


Esto mismo expresa Ciceron
'fectamente en el libro tercero de los


oficios , cap. XXV. Neque semper
deposita reddenda. Si gladium quis apud
te sand mente deposuerit , repetat
saniens, reddere peccatum sit, non reddere
oecium. Quid? si is qui apud te pecunianz
deposuerit , bellum i: feras patria , rd_
dasne depositune? non credo: facies enim
contra Rempublicam qua debet esse ca-
rissima.


Latro spolia que mihi abstulit po,
suit apud Seium niscium de malitid de-
panentis , utrum latroni an mihi res-
tituere Seius de boat ? si per se dantem
accipienten2que intuemur , hmc est bons


fades , ut comniissam rem recipiat is qui
ledit ; si totius rei aquitatem , qua ex
Omnibus personis , qua negotio isto con-
tinguntur, ,impletur , mihi reddenda sunt
que facto scelestissimo adempta sunt:
et pro. bo banc esse justitiam, qua suurn
cuique ita tribuit , ut non dietrahatur
ab ullius per sonajustiore repetitione. Leg.
XXXI. d. depos. xvr. tit.


6.0 Pero fi lera de estos casos es


287
una infamia atroz , y un crimen to-
davia mas enorme que el hurto, pro-
piainente asi llamado, el negar un
deposito, principalmente si se trata
de un deposito miserable , es decir, que
se ha confiado en tiempo de aigu-
na desgracia, corso un incendio, un
naufragio, una sedicion , &c.


Por esta razon habian sabiamente
establecido las leyes romanas que
aquellos que reusasen maliciosamente
restituir esta clase de deposito fue-
sen condenados à dar el doble: Pree-
tor ait quod neque tumultus, neque in-
cendii , neque ruina , neque naufragii
causd depositurn sit in simplum. Ex ea-
rum auteur rerum qua supra conzprehen-
sa sunt in ipsum in duplum; cum, exstan
te necessitate , deponat , crescit perfidie
trimen. Leg. I, §I et IV, d. depos.


7? Finahnente, el duefio del de-
posito debe por su parte reintegrar
al depositario de los Bastos que se
haya visto obligado à: hacer pa-
ra guardar la cosa depositada. o f i-
cium suu;n nemini debet esse damnosum.
Leg. VII, de testai. quenaadm.




'283
aperiant. lib. XXIX, tit. III.


De los contratos onerosos en generai.


Antes de explicar par menor las
principales especies de contratos one.
rosas, es necesario hacer algunas re.
flexiones generales acerca de la na-
turaleza de chias.


En todos los contratos pu.
ramente onerosos debemos guardar
una justa igualdad , es decir, que es
preciso que cada uno de los contra-
tantes reciba tanto corna da, y que,
par consiguiente , si uno de los dos
se hallase con menas, puede exigir una
iodemnizacion 6 ramper eh contrato.


Esto se deduce claramente de la
naturaleza misma de estas convenios
que interesando à ambas partes, cada
uno de los contratantes trata con
la intencion de recibir el equiva-
lente de lo que da él Bien
entendido que la estimacion de las
rosas debe arregl:irse al precio cor-
riente en el comrrcio, y (rie no han
de ser chias indivisibles.


29
£.° De aqui se sigue que ambos


contratantes deben tener igual cono-
cialienta de la casa de que tratan,


la menus con respecta â las cuali-
dades mas importantes.


° Es Und consecuencia de esta
.e)•


segunda regla , que cada contratante
esté obligado à declarar de buena
fé; los defectos de la casa. de que
t rata, asi corna deciara todo lo que
es capaz de aumentar su valor. Vido
Cieer. de of, Hi,. III , cap. XVI.


No haciéndolo asi se atentaria à
la ioualdad, que es la base de los
contratos onerosos ; parque es evi-
dente que un cotuprador, par ejem.
plo, no pagaria tanto -par - la que
compra conociese las faltaa es:a/-
cales que ignora.


Cuanda- dechnos que se deben
declarar de buena fé los defectos
una casa , entencicenos los defectos
ocultos que no se pueden percibir,
y ademas son defectos interiores que
pertenecen al fonda raisin() de la
cos?, ; parque en cuanto circuns-
tancias exteriores que ph-tenecen




290
la cosai en si misma , pero que con,
tribuyen no obstante a disminuir
6 aumentar su valor,


, no hay nin_
puna necesidad de hablar de ellas


Se puede aplicar à esta el ejeal.
plo que da Ciceron en cl llb,
de sus oficios cap. XII y XIII ,
ver lo que ad vierte Puirendorf acer-
ca de este ejemplo. Derecho de la
naturalez.a y de las gentes, lib.
cap. § IV.


4? El cuarto principio , y que
nace de los precedentes, es que si des-
pues de la conclusion del asunto,
se descubre alguna desigualdad con.
siderable en la cosa misma , sin cul-
pa de los contratantes, se debe sin
embargo corregir.


Esto no ofrece dificultad por lo
que hace à las casas cuyo precio est
arreglado par las leyes ; pero puede
decirse tambien con respecto à las
que tienen un precio convencional
y por consiguiente variable, que hay
no obstante. un punto mas alla del
cual la desigualdad debe corregirse.


Para evitar las dificultades que


291
pudieran ocurrir en esta materia, las
jeyes civiles determinan de una
'panera precisa la kesion que da lu-
gar à romper los contratos , dejando
For otra parte à. los contratantes
la hbertad de tratar de su mayor
beneticio , con tal que lu hagan sin
fraude.


§ L Del cambio.
El cambio es el contrato mas an-


tiguo de los que interesan à arnbas
partes , y el unico à que se reducia
todo el comercio antes de la inven-
cion de la moneda. pUblica.


El cambio es un convenio por el
cual los contratantes Je dan uno à
otro una cosa del mismo valût, cual-
quiera que sea , excepto dine.ro par-
que entonces seria una venta.


No deberuos confundir con el
cambio la donacion reciproca , en
la cual no es de ninguna manera
necesario que cada uno dé alguna
cosa de igual valût. à la que recibe.




.29*


§ IL Di la ,Dente


Desde la invencion de la mo..-
eleda cl contrat° mas usado es la
tenta, por el cual, mediante una can-
tidad de dinero que damos al ven_
cledor, adquirimos la propiedad de
una cosa, 6 algun derecho
valente.


Este contrato se considera comd
perfect° en el moment° en que se
convienen los contratantes en el pre-
cio de la cosa que se vende, y des.
de entonces estan obligados a cum-
plirle cala uno por su parte , para
Io cual tienen accion el uno cons
tra el otro.


Pero si cl contrat° encierra una
condicion, exprcsa 6 tacita , que sus-
pende su efecto , la venta no es per.
fecta hasta que esta condicion se
hava curnplido ciel modo en que
estan convenidas las partes: Condit;;o-
n ales aute;n venditiones tune pelficitin-
t ur cuir implet fuerit conditio. Log,
Vil, pr. d. de contrah, empt vendit.


.393
Del contrato de venta résulta


la obligacion neural de que el yen-
dedor esti obligado à entregar las
mercaderias al tieinpo y del modo
que ha contratado, y el cornprador
por su parte à pagar el precio en que
se ha convenido.


Pero si desde que se ha ajustado
cl precio hasta la entrega de la cosa
vendida, padece esta alguna .dismi-
nucion 6 se destruye por algun ac-
cidente, se pregunta cual de los
dos contratantes ha de sufrir la
perdida ?


Para decidir esta cuestion basta
saber cual es el verdadero propie-
tario de la cosa cuando sufre algu-
na disminucion 6 llega à destruirse.
l'orque es un principio natural que
asi como los aumentos y las meioras
de una cosa redundan en beneficio
del propietario, del rnismo modo le
pertenecen las disininuciones y las
pérdidas.


De esta suerte , si es irnposible
al vend:dor entregar inmeditamente.5
al coinprador la rosa- .vendida, ô si




294
ha de ser entregada en determinado
tiempo y lugar , es natural pensât
que las partes estan convenidas en
que la propiedad pertene,zca al ven.
dedor hasta el tiempo de la entre.
ga, y que el comprador no ha que.,
rido antes encargarse de ella : pst
consiguiente los beneficios 6 las per,
didas que baya tenido son entonces
de cuenta ciel vendedor.


Pero si la cosa vendida està pre.
sente y en la voluntad del rompra.
dor el recibirla, no hay ninguna ra-
zon para creer que el vendedor con.
serva la propiedad , y por consi-
guiente los accidentes recaen en el
comprador.


Las leyes romanas en esta mate-
ria deciden generalmente, que todas
las mudanzas en dafio 6 provecho,
que se verifican despues que la ven-
ta es perfecta, pertenecen al compta.
dor, y que si la cosa se destruye
antes de entregarla este sufre la per-
dida sin dejar de estar obligado à
pagar su valor.


Quum auteur eniptio et venditio con.


e 95
tracta sit , periculum rei vendit' statim
Ad ernptorem pertinet, tametsi adhuc ea




es emptori tradita non sit: itaque
si homo fnortuus sit , vol aliqud parte.
torporis lesus fuerit , aut 'des tote
vel alique ex parte incendio cornsump-
te fuerint; aut fundus vi fiuminis tu-
tus vel aliqua ex parte ablatus sit,
sive etiam inundatione aque aut ar-
boribus turbins dejectis , longuè minor
tint deterior esse coeperit : emptoris dam-
man est cui necesse est , lice rem non
fuerit nactus , pretium 'so!vere: § III.
inst. de empt. vendit. ]ib. tit.
XXIV. Post perle. ctam venditionem
omne commodum et incommodum quod
rei vendue contingit ad emptorem per-
tinet. 1. 89. I. c. de per. et com-
mod. rei vend.




El contrato de venta , cÔrno to-
dos los demas , forma dos especies
de obligaciones ; las unas que son
consecuencia del contrato mismo, atm-
que no se hayan explicado, y las
otras que estan expresadas formai.-
mente en él.


Debeinos referir à las primeras




la obligation del vendedôr 4 la en.
trega y à la garantia'.; y el deber
en que esti el comprador • de pagar
el precio y de indemnizar al yen-.
dedor de Io que le haga perder por
su culpa.


En cuanto à las eligaciones de
la segunda especie , como depende
de la libertad de los colmatante;
modificar diferentemente sus conve-
nios, et derecho natural .nos manda
cumplir fielmente lo cohvenido
conformarnos à las leyes del Estado
en que vivimos, si queremos que el
contrato sea vàlido 'en iusticia.


Las condiciones que se afiadett
mas comunmente al contrato de vert
ta son de muchas esp'écies.


1.° Se compra S. dinero contante
© â crédit° , es decir, con la con-
dicion de no pagar la mercaderia
p ista cierto tiempo despues de en-
tregada.


2.° Algunas veces se vende una
cosa con la cmdicion de que , si
en cierto tiempo hubiese quien dé
mas, sea' permitido Venderla à otro.


297
£sto es lo que los jtfrisconsultos


additio ih diem. vid. leg. I. de
in clicm addic. lib.
tit. II


3
.° Hay algunas veces en la ven-


ta una rldusula comisoria, por la cual
se conviene, que si el comprador
ro paga el tiempo sefialado , la
venta sera Talla, esta es-, si el yen-
dedor lo balla por conveniente; por
que .la


• clàusula se afiade en favor
suyo. ieg. II, III, T d. de leg.
remmiss..lib. tit.in


Hay tambieri una cllusula
retracto .Convencional, 6 de facul-
rad de recompra, que puede fjarse
de diferentes morios: retractue pac-
Iton de retrd vendendo. De esta .suer-
te, 19, un hombre que vende por
urgente necesidad una cosa, de que
zoo quiere despojarse para siempre,
puede estipular la recornpra de eila,
6 durante un tiempo determinado
6 siempre que le parezca, volvien-
do el precio al comprador.


kg. II
g , de pact. inter. empt. et. vindict.
?ib. 1r7. lit. LIK


a.° Algunas veces, cuando se coin-




298
pra solarnente por complacer al ven..
cledor, , el comprador estipula que
podrà en un cierto tiempo, 6 cuan.
do quiera, volver la casa- .al ven..
dedor y pedir el precio que ha pa..
gado par ella.


3.° Hay otra especie de retracto,
que se ]lama derecho de preferencia,
que consiste eu convenirse las partes
en que, en el caso de que el com-
prador, por su propia voluntad quie-
ra revender la cosy comprada, el
que la ha vendido serà preferido, pa-
gandole por ella. lo que otro diere.


4.9 Finalmente hay otra especie
de retracto , que se llama gentilicio,
establecido por las leyes de clertos
paises, y en virtuel del cual los pa-
rientes de un hombre que vende un
funClo pueden recuperarle 6 resc..Itarle
durante cierto espacio de tiempo.


§ III Del contrato de alquiler.
Coma no es posible que' todos


las hombres posean en propiedad
todo la que necesitan , ni la 'lapa


299
todo por si mismos, ni es justo , por
otra parte, que el uso de las co-
:sas agenas, ô el de su industria y
su trabajo sea siempre gratuito , ha
sida pues , necesario que se haga
comercio de ellas y esto ha produ-
eido el contrato de alquiler.


El alquiler en general es un con-
trato por et . çual damos à otro por
un tiempo determinado , y median-
te cierto alquiler 6 salaria , el uso
6 desfrute de una casa, 6 el de
nuestro trabajo é industria.


Se Dama alquilador el que sub-
ministra su trabajo, su industria 6
una casa que le pertenece y el otro
se llama cornodatario.


He aqui las principales regias de
este contrato. t? Se deterrnina ordi-
nariamente antes el alquiler 6 el sa-
laria. Si las partes no lo hacen asi,
es de presumir que se conforman al
uso establecido.


. 2.° El que alquila una casa la
entrega en estado de servir al obge-
to para que se toma en alquiler,
por el tiempo seflalado, en el mo-




zoo


do y forma en que se ha convenido,
39 Debt inantenerla en aquel


tado y hacer 'para ello los gasum
necesarios , 6 reintegrarlos al cotno-
datario , à menos que éste no so
haya obligado por el contrat° à sa•
tisfacerlos por si mismo. Leg. 15, d,
lib. 1,9 tit. 2.


Debe dejarla disfrutar al in.
quilino hanta el tiempo de espirar
el arrendàrniento, siempre que no
ocurra algun suces° que se repute
por exceptuado; confce si el inqui-
lino no paga el alquiler , si se porta
tan mal , que destruye la casa al-
quilada, 6 se sirve de ella de un
modo iiicito y contrario à las bue.
nas costurnbres, 6 si cl duerio mis•
mo la necesita por circunstancias im-
previstas, 6 es preciso hacer en ella
reparos indispensables para conser•
varia. Pero en estos dos Ultimos ca-
sos el propietario esta obligado d
indemnizar al inquilino. Cod. lib. 4.
tit. leg. 3 , de locat. et tond.


S• Es tambien un deber del due.
rio indemnizar ai inquiiino de lo


301
que sufre causa de los defectos
de, la cosa, que el ciuefio conocia
é debia conocer..


El que alquila su industrie debe
1 y aplicarse fielrnente al trabaio y


la obra de que està encargado:
subministrar tanta corno le sea


posible en el tiempo convenido : 39
no abandonarla sin alguna razon po-
derosa : 4? finalmente debe abonar
el perjuicio que puede haber cau-
sado por su negligencia 6 por su
ignorancia , a menos que aquel para
quien trabaja conociendo su poca
habilidad , no quiera prescindir de
lista considcracion.


El comodatario por su parte està
obligado à disfrutar lo que toma
en alquiler como buen padre de fa-
milias; à pagar exactarnente el al-
quiler 6 salario prometido , y en fin


indemnizar ai propietario del dari°
que le haya causado por su negligen-
cia.


Si la cosa se destruye sin culpa
del comodatario no solamente. no
esta obligado â pagaria , sino que




desde aquel rnomento cesa ya el ai.
quiler.


Si acaece algun accidente que dis.
minuye los frutos de un fundo
do en arriendo, el propietario no ests
obligado en rigor à rebajar el pre_
cio del arriendo , porque asi corne
el arrendatario no lo estâ â panr
mayor renta cuando recoge una cose_
cha abundante , tampoco puede , por
la misma razon , pedir rebaja cuan.
do pierde. Lo uno compensa lo otro.


Pero en atencion à los acciden-
tes considérables y raros, coma una
helada grande , una piedra , una se-
quedad extraordinaria, la inundacion
de un rio , que causa la perdida
de todo el fruto , la equidad pide
que se disminuya y tambien ( l ue se
perdone enterainente el arrendamien-
to. Esto misrno disponen las leyes roma.
nas. Vis major non débet conductori dam-
nosa esse , si plusquam tolerabile est,
i(esi fuerint fructus ; alioquin modicum
dannium, aequo animo ferre débet co-
lonus , cui immodicuin lucrum non aufer-
tur. Leg. 25 , § 6, d. de locat. coud.


3©3jib. 19 , tit. 2, add. kg. 15, § 2.
ibidem


contratarnos con alguno
por negocio que no se sujeta conti-
nuamente à nuestro servicio , no es-
tamos obligados à pagarle cuando le
sucede algun accidente que le impi-
de subministrarnos la obra 6 el trabajo


que se ha comprometido.
Pero si una persona que ests â


nuestro servicio se pane por aigu-
na enfermedad tuera de estado de
cumplir sus obligaciones par un po-
co de tiempo , séria inhumanidad
quitarle por esta causa el empleo ,
rebajarle el salario.


§ Del .préstarno à consume.


El préstamo à consumo (rnuti;um)
es un convenio por el cual damos
à otro una cosa susceptible de rein-
tegro , con la condicion de volver-
nos en un cierto tiernpo tante coma
recibe de la misma especie y de la
misma calidad.


Las casas que se prestan à cou-




4o,4
sumo ., se liaman-susceptibles de rein.
tegro 6 de equivalente , porque cada
una equivale à cualquiera otra serne..
jante ; de suerte que se considera que
equei que recibe tanto como da ,.de
la misma especie y de igual calidad,
recibe la misma cosa prechamente.


Tal es la plata acufiada , el oio
macizo , y los demas metales no tra-
bajados , el trigo , el vivo , la sal,
el aceite , en una palabra todo
que se dà gor nùrnero por peso 6
por medida.


Asi todos los duros , las pesetas
&c. tienen la misnia ley , el mis-
a-no peso , el misn3o. sella , cl mis-
mo valor , y cada una de estas pie-
zas equivale a cualquiera. otra de
la misma especie : tambien puede
componerse la misma cantidad eu
otras especies. De este modo reci-
bimos granos por granos , licores por
licores de la misma calidad , y de la
misma lalleclicia 6 el wismo peso.


Se &signa. esta clase de cosas con


cl nombre de cantidades, en ingar que
las otras se l'aman rosas en especie.


305
Los jurisconsultos las liaman tain-


bien res fungibiles—Mutai datio consis-
sit in his rebus guet.


pondere , numero,
piensuriz constant... que isa eenere silo
functionetn recipiunt. Leg. 2 , § 1 , d.de reb. cred. ;ib. 1 2


, tit.
Para comprender esto mejor es


preCiso ad vertir .que no podamos usar
del ciblera , de los granos , de los l i-
coreç y otras cosas semejantes , lino
consumiéndolas dejando de tenerlas.


Este es un efecto del drden
Dios , que , destinando à los hoin-
bres al trabajo , ha hecho que les
sean indispensables estas cosas, y las
ha formado de mariera que no las
podamos adquirir sin trabajar,


, y ce-
sernos de poseerlas con el uso , para
que esta necesidad , que nos aqueja
incesantemente , nos obligue à traba-
jar tanto coma nos dure la vida.


Se efectua , puas , en el préstamo
à consuma una enagenacion de la co-
sa prestada , y el que la toma 53
Dace propietaria de ella , p..)rque de
erra suerte no tendria et derecho de




306
Inde 'maman appellatum est , quia


ita à me titi datur , ut ex meo tu_
.erra flat. Instit. quib. mod. contr,
oblig. pr.


El que presta se Hama acreecier
à causa del crédite. que tiene en la
buena fe de aquel à quiert ha pres-
tado ; y el que recibe se Ilama deu..
dor , porque debe volver la raisrna
cantidad que ha tomado: es n ecesa-
rio que el que presta sea dueFio de
la cosa prestada para transmitir
mismo derecho al que la recibe.


La obligacion del deudor es vol-
ver la misma suma 6 la Misma can-
tidad que ha recibido attiernpo eu
que se 'laya convenido..


Los accidentes 6 casos fortuitos
recaen sobre el que ha recibido , y
aulique no se baya aprovechado dèl
préstamo , no deja de estar obligado


volver otro tanto como ha reci-
bido , porque se ha hecho dueiio de
ello en virtud del préstamo.


Fuera de esto , 6 se presta gra•
tuitamente y sin pedir nada mas que
Io que se ha da0o, s 6 estipulando del


deudor un Qierto beneficio
ijarna usura 6 interes.


EI préstamo à usura , considera-
do en si misrno , nada tiene de con-
trario al derecho natural. Es preciso
sapotier ante todas cosas que los que
towan prestado no son pobres ; para
jos cuales el préstamo equivale à tilla


El interes que cobremos ha de
ser corto , y no debe exceder de la
pérdida que sufriinos privândonos
del dinero , del benefIcio que el deu-
dor saca de él , y del que hubiera-
rnos sacado nosotros misnios. Con
estas rnodificaciones la usura , 6 cl
interes no son ilegitimos.


Es verdad que là ley de Moises
prohibia el préstamo con usura de
judio à judio. Exod. cap. 22 , V. 2 y
Lev. 25 , V. 27. bette. cap. 2 S , 19
y 2o. Pero esto era por razones pat-
ticulares , fundadas eu la constitli-
clou del estacio del pueblo judio ; y
esta rnisma ley manifiesta que la usu-
ra en si misma nad* delle de cri-
tuinal
q-at la permitia a los


307
que se




308
judios para con los estrangeros.
puede consultar sobre esta materia
Pufendorf , derecho de la naturaleza y
de/aseentes , 5 , cap. 7 § 8 y si-
vaiort,, (cri las notas de Mr.Barbeyrcu.


§ V. Del contrato de sociedad.


La sociedad es un convenio por
el cual dos 6 muchos sugetos ponta
en comun su dinero , sus bielles ô su
trabajo con el objeto de repartir en-
tre ellos las ganancias 6 sufrir las per_
dictasque. haya , à proporcion de I
que cada uno contribuye por si,
conforme à lo que esten convenidos.


Los asociados deben mirarse co-
mo hermanos , y trabajar en los ne-
gocios comunes con toda la fideli-
dad y cuidado de que sean capaces.


No deben deshacer la sociedad
filera de tiempo , 6 de manera que
perjudiquen los de.mas asociados.


La parte que cada uno ha de te-
ner en las ganancias 6 en las pérdi-
olas se arregla proporcion de la que
tiene en lo:s fondus , 6 conforme es-


309
té convenido entre ellos. Si los aso-
ciados no han determinado sino la
Forcion de ganancias , la de las pér-
didas se arreglarà tanto por tanto.


Pot otra. parte , como cada uno
de los asociados 'puede contribuir de
diferente modo , unos mas y otros
inenos , con el trabajo , el dinero
otras cosas tienen libertad para ar-
reglar de diferente modo su porcion
de ganancias 6 pérdidas , à propor-
clou de la diferencia con que con-
tribuyen.


Pero se opone à la naturaleza de tcf.
las sociedades que toda la pérclida
recaiga en un asociado sin ninguu \':-
provecho, y todo el provecho en el
otro asociado sin ninguna pérdida;
porque cualquiera sociedad debe for--
marse para beneticio comun de los
asociados.


Aristo refert , Cassium respondisse,
societatem talen2 coiri non posse , ut al-
ter /timon tantum , alter dennum sen-
tiret: et banc societatem LEONINA211 50-
litum appellare.


Iniquissinium ceins genus societati




• 110


est , ex quai quis damnu;n , non etien
lucrum spectet, Leg. 29, § I , d. pro
sotie , lib. 17 , tit. I.


Se Ilama esta especie de sociedad,
la Sociedad de Lem, à causa de la fà_
bula
de Fedrb , lib. 1.


Numquam est fidelis cuira potente socie-
tas , &c.


Se forma algunas veces una so-
ciedad de toda clase de bienes cri
general , y entonces corme cada une
ide los asociados ha de poser fielmen-
p en el fondo coquin todo lo que
gava , de çuellquier modo que sea,
puede zambien tomar de él con que
subsistir honradamente segun su es-
tai°.


Concluiremos lo que pertenece à
la sociedad con un hermoso pasage
de Ciceron acerca de la fidelidad que
los asociados se Oeben guardari reci-
procamente.


In rebus minoribus socium fallere
turpissimum est , propterea quod au-
xi/item sibi se ptitat adjunxisse , qui
cum altero rem cornmunicavit. Ad cu-
jus Z itur fidcm confugiet , cum per dus


Ir-


leditur cui se coinnnserit? atqui
ea surit animadvertenda peccata


possumus ; intinsi ?nuira apertiora
videant , necesse est. Socium verb cavere
qui possumus? querra etiam si metuimus,
jus gilicri 1,edimus. Recte igitur majores
eum qui socium jefellisset , in viroruin bo-.
norunz numéro non putdrunt haberi
oportere. Orat. pro Sext. Rosc. Amer.
cap. II.


"Es una de las mayores infarnias
engaihr en la rosa mas pequefia à
una persona que este asociada à no-
sotros , con la esperanza de que le
ayudaremos à aumentar el valor de
sus bielles, lie quién nos fiaremos,
si nos engaFian aquellos misrnos en
cuya buena fé descansamos enteramen-


Los crlinenes que merecen
garse.: con mayor rigor son , sin con,
tradiccion , aquellos de que es mas
dificil precaverse. thora bien, pode-
mos gnardarnos de los extrafios ;es im-
posible que. no veau niuchas cosas los,
que nos tratan familiarmente . que no
son siempre los mas callados. ? Pero


qué modo evitariaMOE las picar-




J
dias. de un asociado del cual ni aurt
debemos cleçconfiar basta descubrirlas
Fuesto que una simple sospecha
mala fé agravia à una persona con
quien hemos contraido un vinculo de
esta naturaleza ? Con razon , pues,
nuestros an.tepasados miraban corno 4
un picaro al que habla eng afi ado 4
sus asociad-os.


§ VI De los contratos en que entra la
suerte.


.Ademas de los cliferentes contra-
tos d que hernos hablado , hay otros
que tienen la particularidad de en-
trar en ellos la suerte ; es decir, que
el exito del convenio en favor de
uno de los contratantes depende en
todo , G en parte, de un acaecimien-
to incierto.


Tales son las apuestas, la mayorill
Farte de los juegos , la loteri.1 el con-
trat° de seguro , &c. La naturaleza de
estos convenios exige que los contra-
tantes den su con sentimiento indefini-
do y con anticipacion g cualquier


313
acontecimiento; y por consiguiente al
que no le favorece no puede quejar-
se racionalmente de la perdida que
safre , 4 la cual està sometido volunta-
riamente y con conocimiento.


Cualquiera que sea el exito , si
los contratantes estan de buena fé,
aunque el uno de ellos logre todo el
beneficio y el otro sutra todala per-
dida; no deben atender à esta desi-


'


ualclad , ni pueden exigir por ella
ninguna reforma. Esta es la ley gene-
ral de esta especie de contratos.


Las apuestas (sponsiones) son con-
venios por los cuales dos personas,
la una que afirma y la otra que nie-
ga un acontecimiento venidero 6 pa-
sado , à cualquiera otra coca, deposi-
tan 6 prointen de una y ara parte
cierta cantidad que ha de ganar aquel
cuva afirmacion resulte verdadera.


Esta clase de convenios son en
si mismos permitidos, con tal que no
estrivcn en cosas deshonestas ô ilicitas,
corso si los jugadores apostasen à. un
juego prohibido.


Ira quibus rebus ex Leg. Titid Pu-




3 14
b/iciva et Cornelia, etidin sponsionem fa.
cere licet. Sed ex aliis , ubi pro virtute
certanzein non fit , non licet. Leg. 3. d.
de aleat. lib. II. tit. 5 .


Por otra parte , en la prudencia
de los soberanos y de los magistra-
dos ests no permitir ni autorizar
apuestas , sino cuando son cortas y
proporcionadas à la fortuna de los que
las hacen. Porque seria un mal para
las familias y para la sociedad permi-
tir à los particulares exponer de este
modo à la suerte toua su fortuna.


Los juegos se dividen en tres es-
pecies „ judos de destreza , de suerte
y mixtos , Glue estan:mezclados de suer-
te y destreza. .


Hay rauchas reflexiones importan,
tes que hacer acerca de los juegos.
La primera es, que el juego no debe
considerarse coma ttn comercio 6 una
ocupacion, sino mas bien coma un
descanso 6 una espe.cie de recreo.


2.0 Este recreo nada delle que po
;ea honesto en si, misai() , con tal que
los contengamos en las terrninos de
.ma prudente moderaçion , y que L*


315
empleernos mua° tiempo ni grandes
cant.


que hacen del juego su
5i .do


ad Los
s


ocupacion ordinaria y, por decirlo asi,
su profesion pecan claramente contra
la ley natural ; porque prescindiendo
de las pasiones que excita por lo co-
mun en los jugadores que se entregan
à él enteramente , y de las injusticias
que resultan con frecuencia, como es-
ta especie de profesion y de corner-
cio se fonda en la sutileza, es decir,
se dirige -à enriquecer à unos con per-
juicio de otros, debe mirarse como
enteramente antisocial.


4.° La experiencia nos ensefia que
los juegos de suerte son mucho mas
peligrosos que los de destreza. Co-
mo es ordinariatuente el vil interes el
alma de aqueilos juegos, los acompa•
flan tambien con raucha frecuencia
rodas las resultas que produce una pa-
sion tan ?raja y tan indigna del hom-
bre.


5.0 Estas reflexiones manifiestan
ia obligacion que tienen los sobera=
nos de impedir que los particulares




63
hagan mal uso del tiempo y de los
bienes, y de poiler limites al permis°
de jugar.


Las leyes romane tomaron grau.
des precauciones contra el juego de
$uerte. Se confiscaba la casa en que
se habia jugado : Leg. uit c. de aleat.
lib. IL tit. 5. Se podia maltratar é
injuriar impunemente al que s ostenia -
el juego , y la ley le negaba la accion
de querellarse: Lcg. z princ. §. 3. de
aleat. Y en fin habia ciucuenta afios
de tiempo para reclamar el dinero
que se habia perdido. Lei. I. c. de
aleator.


6.° A cualquier clase de juego de-
bemos jugar con un desinteres noble,
que manifieste que no tanto jugamos
por el deseo de ganar , como por
diversion y descanso. Esto deben ob-
servar todos los Nombres y princi-
palmente los que gozan de un nad-
..miento distinguido.


7? En fin debernos obsérvar in-
violablemente en el juego la sabla ma-
xima de un filosofo antiguo. El que
corre en el estadio decia , ha de ha-


317
cer Cuanto pueda para ganar el pre-
mi° ; pero no le es perrnitido poner
el pie à su competidor, ni rempujarle
con la 1113110. 75


Scite Chrisippus, ut multa qui sta-
dium , inquit, currit , eniti et contendere
debet , quam maximè possit , ut vincat:
supplantare eum, quicum certet , aut
manu depellere , nullo modo debet.
de off. lib. 3 cap. Io.


No podernos concluir mejor estas
reflexiones sobre el juego, que con
Io que lice Mamd. Deshonliéres, tan
exact° como delicado.


»Es bueno jugar un poco , pero
ha de ser solamente por recreo. El
jugador no tiene mas de humano que
la apariencia; y ademas no es tan fa-
cil COM() pensamos jugar fuerte y ser
hombre de mUcha honradez , porque
el deseo de ganar que agita dia y no s


-che es un esttmulo peligroso. Auli-
que el espiritu y el corazon seau bue-
nos, frecuenteinente se ernpieza sien-
do engailados y concluimos siendo en-
gaiia.dores


El contrat° de seguro es un couve-




3 I 8
rio por el tuai mediante cierta sunia,
asegura una persona las mercaderias
que se trasportan principaimente pot
mar , de suerte que si perecen est
obligada 4 pagar su valor.


El asegurador puede exigir nias
o menos segun sea el riesgo ; pero el
contrato sers nulo, si sabe que las mer-
caderias han liegado ya à pue.rto ,
si el propietario de çllas hrt recibido
aviso de su pérdida.


Se puede tambien referir à esta es-
,pecie la compra de una esperanza in--
cierta domo cuando se compta lo
que podrà cazar un cazador 6 la pes-
ca que cogerà un pescador. Porque
aunque la caza y la pesca valgan des-
pues mucho nias, 6 nada produzcan,
el. contrato debe cumplirse.


§ VII. De los contratos accesorios.
Los convenios accesorios son los que no


se hacen por si mismos, sino que supo-
nen otrosi


cuva seguridad constituyen.
Hay dos principales la fianza y


la prenda 6 la hipot'ecae


!.19
La fianza es un convenio por el


dual , para mayor seguridad del acre-
ed ot , Coma -alguno subsidiariamerre so-
bre si la obligation de otra persona,
de suerte que si etdeudor principal
no satisFace al acreedor , el fiador es-
ta obligado à pagar por el , queci4n-
dOle el derecho de repetir contra el
deudor para reintegrarse de lo que


ha pagado en su nombre y de parte
suya.


No siendo la fianza otra cosa que
un accesorio de otro contrato, es cla-
ro que el 'fiador no puede ser obli-
gado à mas de lo que este el deudor
principal. Es tambien natural que cl
acreedorexija -el pago al deudor prin
Eipal antes de dirigirse al fiador; por-
que este solo se ha obligado subsidia-
riarnente , y én cas() de que el deu-
dor principal no pueda satisfacer.


La otra especit de convenio acce-
sorio , que sirve de seguridad à los
contratos, es la prenda 6 la hipoteca,
por la dual -el deudor pond en masos
del acreedor, , t3 2.:›lica para seguridad
t la d.e.ucia una QOSZ de que. çgt•




3 20
se desprende hasta estar satisfecho.


Algunas vecs se convienen en
el acreedor perciba la renta de la co_
sa que tiene en prenda para compene
sar el interes de su dinero. Eçto es
lo que se Hama pacto de anticresis.


Si el deudor no gaga al tiempo
serialado, el acreedor puede vender la
prenda 6 la hipoteca para cobrarse 6
guardarla para si en un precio justo.


Todo el tiempo que el acreedor
tenga la prenda en su poder debe cui-
darla como à sus propios bielles y res-
tituirla al deudor inmediatamente que
se hava reintegrado.


La hipoteca no difiere de la pren-
da , propiamente, asi Ilamada , sino .en
que la prenda pertenece d las cosas
rnoviliarias que se entregan actualmen-
te al acreedor, en lugar que la hipo-
teca consiste en asignarle y aplicarle
solo una cierta cosa, sobre todo in-


, mueble , por cuyo medio puede in-
demnizarse en caso de que el deudor
no le pague,


321
CAPITULO XIII.


Corno finalizan las obligaciones que se
contraen por algun convenio.


Nos desempenamos de diferentes
rnaneras de las obligaciones contrai-
das en algun convenio, y por consi-
guiente de los deberes que resultan
de él.


1.° La rnanera mas natural es efcc-
tuar lo que esta convenido: es indi-
ferente que el sugeto mismo que es-
tà obligado sea et que satisfaga la obli-
gacion 6 que otro cualquiera lo haga
por él y en su nombre : porque con
tal que el acreedor quede satisfecho
el deudor se balla excluido. Es pre-
ciso satisfacer al mismo à quien esta-
mos obligados , ô à las personas à
quienes encargue recibir en su nombre
la cosa prometida.


En -tin debemos ejecutar precisa-
mente aquello en que estamos couve-
nidos y no otra cosa equivalente: de-
bemos hacer o dar el todo y no una
parte solamente , y en el parage y tér-
mina estipulados en el convenio. La




3:22
humanidad sin embargo exige que un
acreedor ceda alguna cosa de su de-
recho , y que tenga consideracion con
un deudor pobre, contentandose cois
lo que éste pueda pagar.


29 La .compensacion es otro medio
de librarse de una obligacion. Es el
finiquito reciproco de dos personas
que se deben mntuamente una cosa de
la mistna especie y del mismo valor,
bien entendido que la deuda ha de
esta: liquida por una y otra parte.


Asi se evita el rodeo inntil de
machos pagos; porcine los deudores
rruhuos se verlan obligado à volver
primeramente lo que habian recibi-
do el uno del otro: lo mas breve es,
por consiguiente, que cada uno re-
tenga lo que debe en compensacion dc
le, que le es debido.


3.° Qpedamos tambien excluidos
de una obligacion , cuando aquel à
quiet' •estarnos obligados tiene à bien
eximirnos de elia.


• .4.° Las obligaciones reciprocas se.
diSne.lven por una retractacion tru'itua
de las partes, à menas que alguna ra-•


823
zon particular -15 alguna ley positi \•.ai
prohiba deshacer la compra hecha.


.° La infidelidad de uno de los5
contratantes, que no cumi.->le su pala-
bra exime al otro de la suya, y r(3111-
pe 6 destruye la obligacion de este.


La raton es, que las obligaciones
respectivas de las partes estan com-
prendidas una en otra., en forma dc
condiciones tàcitas.


69 Las obligaciones fundadas ii:ini-
camente en cierto estado de las per-
sonas, se desvanecen desde el rnomen-
to en que este esta•do deja de subsis-
tir. Asi un ciudadano no esta obli-
gado à obedecer à los magistrados de
una desde el momento que
pasa al pais de otro gobierno , ô cuan-
do los que Bran inagistrados dejan de


7.° El tiempo solo destruye las
obligaciones, cuva duracion dépende
de un cierto termino fijo.


8.° Un deudor se liberta algunas
veces por una delegacion; este es un
acto por et cual substituimos un ter-
cero , que si‘indo maestro deudor, se




3 24
obiiga -por nosotros con cl acreedor
prometiendp pagarle en nuestro noru..


:bre lo que nos dGbe él mismo. Et
consentimiento del acreedor es aqui
absolutamente• necesario, pro no
del tercer deudor. Porque cuando se
debe. no importa à quien se papa;
pero.:un acreedor delle mucho interes
en no recibir cualquiera clase de cleu-
dores que se quieran substituir.


9• En tin, la muerte aniquila las
obligaciones puramente personales, eu-
ya egecucion imposibiiita. Pero si las
obligaciones dei difunto son iyales los
berederos que suceden en los bienes
estan obligados cumplirlas.


Del matriinonio.


.Aclemas de, los establecimientos
hi.nrnos que hernos recorridô hasta
aqui. hay todavia algunos otros que
nu son rnenos Considérables , y que es
necesario exarninar con cuidacio , per-
que son de grande consideracion para
la -felicidad de la sociedad humana:
hàbio t„:11 matrimonio y de la famiiia.


`.1


e


325.
' La materia del matrinionio es
igualmente importante y delicada: bien
se conoce que una sociedad tan inte7
rasante , que es por decirlo asi cl prin-
cipio y el fundamento de todas las
demas , se ha de dirigir por sablas le-
yes , y la experiencia ha manifestado
suficientemente que el abandon° in-
eonsiderado d,el hombre à !os place,,
res del amer le acarrea las resultas
mas funestas.


Para tratar esta materia con aigu-
-


na 1.-,recision harernos antes -varias
observaciones preliminares , establece-
remos despues los priineros principios,
y în fin veremos circunstanciadainen-
te cuales son las reglas que la razon
prescribe al hombre para dirigir esta
sociedad, que es la primera de Iodas.


I. Observaciones prelinzinares. •


1.° Corne nos proponernos inves-
tigar lo que la razon natural prescri-
be al hombre con respect° ai n;atri-
ri:oqio , es preciso cuidar primeramen-
te de no conrundir las leyes positivas,




^126
seau divinas ô humanas, con las leyes
naturales. Esta confusion ha oscure.
cido 'ruchas veces esta materia.


Seria raciocinar mal pretender, por
egemplo, que todas las leyes que irn.
paso Dios en otro tiernpo à los judios
accrca del matrimonio sean otras tan-
tas leyes naturales ; porque no siendo
estas leyes una consecuencia precisa de
la naturaleza de esta sociedad y no
teniendo con ella una conexion nece-
saria , se las debe mirar corno leyes
positivas y arbitrarias.


2.° Es necesario observatn
- despues


que en materia de derecho natural,
las prucbas que se satan der consenti-
rniento y •le las costumbres de las na-
ciones, 6 de las opiniones de los filé.-
sofos , no bastan para - establecer que
talus 6 cuales cosas son de derecho
natural : porque bien sabemos cuanto
se han extraviado en las materias mas
impôttantes las naciones mas sabias y
mas Pustradas.


3? La tercera observation es, que
una de las cosas que nias ban contri-
buido à oscurecer esta materia del ma-


327
eimonio, son los principios y las hl-
pôtesis de los eclesiasticos, -principal-
mente de los oe la comunion ronrana.
En esto debemos Flat la atencion.


El matrimonio considerado en si
rnisMO es un acto civil, que no tiene
conexion directa con la religion. Por
los principios sacados de la naturale-
za misma de este contrato y de la co-
nexion que tiene con la sociedad nu-
mana, debemos por consiguiente de-
cidir las cuestiones particulares que
le pertenecen: y nada de esto corres-
ponde, à la inspeccion de' los eclesiàs-
ticos.


4.0 Para conocer los verdaderos
principios de esta materia necesitarnos
atender principalnaente à la naturale-
Za de la sociedad conyugal , y à las
diferentes relaciones que contiene , y
no podemos conocer bien la natura-
leza de una socieCiad, lino examinan-
do su destino y su fin: entiendo el
fin natural y legirimo , es decir , el que
Dios misrno se ha propuesto.


5.° Finahnente, debemos observar
tambien, qpe al establecer los pria,




?2.8
cipios naturales acerca del rnatrirno..
nia , no debemos hacerlo de una ma-
nera dernasiado abstracta y metafisica
refiriéndolos nnicamente al estadopri.
rnitivo natural ; sino que hernos tan).-
bien de atender al estado civil en el
cual vives los hornbres actualmente


Y en efecto lo que la recta ra.:
zon quiele que observemos en la so-
ciedad civil con uspecto al matri-
monio, es tan del derecho natujal co-
rn° lo que puede orclenar en el esta.
do de naturaleza 6 inclependencia; y
por cons4wiente , si el estado presen.
te de la sociedad exige que se limite
un poco mas la iibertad - del hombre
en esta materia , que lo seria quizà en
el estado de naturaleza, esta limitacion
en nada se opone al.derecno natural.


§ II. Principios generales acerca del
matrimonio.


La primera coca que se presen-
ta cuando se examina la naturaleza
-cLA hombre con respecto à los pla-
ceres del antor, es aqmella inclinacion


tiatural que le dirige à ellos.
229


Parece evidente que esta inclina-
cion es natural al hombre, por la di:-
ferencia de los sexos y porque las
misrnas; causas naturales, que contri-
buven al mantenimiento de la vida
y de las fuerzas, concurren tambien
por necesidad à producir en el born..
bre los rnovimientos que le conclu-
en al amor y al placer.


Por otra parte, es tan violenta por
si niisma esta inclinacion y tiene tal
grado de vivacidad , que es capaz . de
arrastrar al hombre à los mayores
,tremos, de tal minera que no ha
obstàculos ni peiigros que no arros
tre para satisfacerla.


Pero por mas natural que sea es-
ta y pot. -mas vivacidad
que tenga en si misma, no por es9
debemos inferir que no hava de su;-
jetarse à ninguna refila,6 que el hom-
bre puede 1;eguirla sin reserva y
satisfacer de cualquier modo sus
deseos. Al contrario ..el hombre ,e
balla macho mas interesado en cn-
_tenerlos éon prudente circunspeccion




330
porque la experiencia diaria le ma_
nifiesta que los mayores des6rdenes y
las mayores desgracias son las conse_
cuenclas inevitables del abandono in_
considerado à los deleytes y à los
placeres.


Concluyo , pues, que por mas vi..
vacidad que tenga el instinto natu.
ral del hombre por el placer , debe
sin embargo estar siempre subordi-
nado à la razon , como refila uni_
yersal de todos los movimientos del
hombre, y que no puede abando-
nar jamas .sin riesgo de perderse. Aria-
do tambien , que cuanto mas v,ivos
son los estimulos del amor, tanto
mas debe la razon precaver los de-
s6rdenes que pueden ocasionar.


Y en efecto , si el instinto que
dirige al hombre à su conservation,
que sin duda es el mas fuerte de
todos, debe estar sin embargo sugetô
à la razon y ceder al deber por.-
que hemos de exceptuar de esta re-
gla la inclinacion del hombre al
amor ?


Eu una palabra , si el hombre


33 r
ruera un puro animal, y no tuvie-
se otro principio de direction
el instinto, este seria enfonces la Uni-
ca reg!a que deberia seguir ; pero puesto
que hallamos en él un principio
perior y mas noble que el instinto,
este principio ha de ser ciertamente
la refila universa! de sus movimien-
t'os y de sus acciones.


Pero en fin cules son las re-
glas que la razon presenta al hom-
bre sobre esta mareria ?


Respondo , que para conocerlas
no hay mas que atender al obgeto que ,
Dios se ha propuesto formando al
hombre susceptible de los placeres
del amor.


El fin principal que se ha propues-
to la providencia , es sin duda la
conServacon del género humano ; por-
cine estando el hombre por su na-
turaleza sugeto à la muerte , hubiera
lido necesario, 6 que Dios criase to-
dos lus dias n:levos hoinbres, 6 que
el género humano pereciese con la
primera generacion , si no hubiera
establecido un medio de reparar




33 2
las pérdidas . de sociedad.


Aun no es esta solo, y el oh.
gtto de Dios no es nnicam:mte cale
el hombre trabaje en la rnultiplica_
cion del género humano, sine qut
quise tambien que se aplique e es,
ta obra importante de una manera
digna de un ser racional y sociahle,
y que provea sobre todo al inter
res de los hijos.


Esto procipce otras muchas cce,
sas: el cuidado del cuerpo y de la
salud.,- la conservacjon y illtima per-
feccion de las facuitades del alma,
una atencion constante à los intere7
ses de la sociedad humana , el ali-
ment° y educacion de los hijos : to-
do esta. se encierra en aquellas
ideas.


Convendria en efecto un seg
racional è inteligente abandonai se con
tanta ceguedad à los ,primeros mo,
v.imientos de la naturaleza, que los
1.->lacefes que busca se le convittiesen
en un ruanantial fecundo de dolo-
res y de amarguras ? que su cuerpo
debilit,-.i.do y su etTiritu sumesido


en la molicic y
redugesen à un
raisma rnuerte ?


Convendrfa ademas al hombre,
que es una parte de la sociedad y
que ha nacido para ella, abandonar-
se à los placeres con perjuicio de
esta misma sociedad y de un mo-
do que turbase .el orden y las de-
licias de ella ?


En fin, es necesario sobre todo
tener consideracion à lo que exige
el provecho de los hijos, cuvo ali-
mento y educacion son el obgeto prin-
cipal de la providencia. La socle-
dad se balla tambien tan particular-
mente interesada en clic), que pode-
mos asegurar , que la atencion 6 la
negligencia de los Nombres en esta
materia es la causa prdxirna de la fe-
licidad 6 de la desgracia de la socle-
(-lad en general, de la de las familias y
de los particulares que las compo-
nen.


Concluyo de estas reflexiones,
que no se debe considerar el matri-
MQ111 0


simplemente como una socle-


333
en la languidez le
estado peor que la




334
dad que se termina solo en la union
de dos personas de diferente sexo por
su provécho particular 6 por su
placer; lino que al contrario, es
preciso mirarla como una sociedad
relativa y , por decirlo asi , prepara-
toria à la sociedad paternal y a la
familia: esti) es lo que no debenios
perder jamas de vista.


Siendo csto asi , debemos decir
que el rnatrimonio es la sociedad de
un hombre y de una , ranger , que se
obligan à amarre, à socorrerse, y que
se prorneten reeiprocarriente favore-
cerse con et fin de tener hijos y
de educarlos de una mariera conve-
niente à la naturaleza del hombre,
al beneficio de la familia y al. biert
de la sociedad.


Y como toda sociedad cornpren-
de la union de muchas personas para
su provecho cornun, la razon pile
que se provea en ella al bien de
todos en general y 'de cada uno en
partieular, y la ley de la equidad 10
Qxige,. de este modo.


He aqui, pues la regla general.


• 335
que la naturaleza y la razon qüie-
ren que sida el hombre en criant()
al matrimonio: que tengarnos consi-
deracion à lo que exige el benefi-
cio de los padres y de los hijos; y
que la utilidad cornbinada de estas
personas, prucientemente arreglada en-
tre ellas, y dirigida sin apelacion
bien de la sociedad, es la que debe
servirnos de primer principio y de.
regla fundarnenral.


Afiadiremos tambien dos obser-
vaciones importantes à los principios
que acabainos de establecer.


La primera es que en el matri-
monio no basta tomar por regla Io
que, consfderado en si niismo y con
roda rigor, seria perrnitido;sino que
es preciso tarnbien consultar à la ho-
nestidad y
la moderacion.


Y en efecto hay rauchas rosas
que, consideradas en si mismas, pa-
rece que nada tienen de malo y que
sin embargo producirian consecuen-
ciàs rntly funestas si se las mirase en
general como permitidas.


Y ciertarnente, si la moderacion




336
es provechosa al hombre en todas
las circunstancias de la vida, gode_
mos asegurar, que aqui es de abso-e
luta necesidad; porque cuanta mas
vivacidad y fuerza tienen los rnovi_
rnientos que le conducen à los pla_
ceres, tanto mas atentas deben estar
tatnbien la razon y la ley natural
para reducirlos justos limites y tern.
plar lo que pudieran terrer de peul.-
gros° en sus arrebatos.


Mi segunda observation es, que
examinando cuales son las leyes que
deben establecerse con respecto al
matrimonio, es necesario atender prin-
cipalmente â lo que exige la utili-
dad comun aunque sea con perjuicio
de la particular, si hay entre ellas•
alguna oposicion. Porque aunque el
fin de las leyes ha de set la utilidad.
de cada uno en particular, sin em-
bargo el bien ptiblico y comun es
su primero y principal obgeto.


Serra pues un absurdo preferir la
parte ai todo; y las leyes que esta-
blecen reglas generales y universales,
no deben estar liruitadas à lo quc


337
puede exigir el interes de un hom-
bre en particular. Tales son los prin-
cipios generales que la razon nos dic-
ta 2cerca del matrimonio: ahora de-
bemos aplicarlos à las cuestiones par-
ticulares.


§ Description circunstanciada de
las leyes nattera/es perteaecientes al ma-


trimonio.


La-primera cuestion que se pre-
senta es , é si los ,hombres tienen al-
guna obligation de casarse ?


Respondo , que, considerando la
cuestion en general , no hay dada
que la intention de Dios es que et
género humano se conserve por me-
Cio de là propagation de la cspe-
cie; pero yo afiado, que no se pue-
de inferir de esto sin embargo, que
cada hombre en particular esté obli-
gado à casarse, de suerte que faite
à• su deber si omite hacerlo.


Y' en eecto, las miras : de la pro-
vidcncia no son solamente que los
hombres se• multipliquen: quiere ade-


Y




338
nias que esta multiplication se baga
de modo que redunde en provecho
de los padres y en bien de los hijos
y de la sociedad. Para esto es pred.
so que los nombres tengan preentes
rruchas cocas , à saber: si se hall-an
con inclination al matrimonio y en•
estado de desempenar el cargo de pa-
dres de familia, de alimentar y criar
los hijos, &c. En una palabra este
es un asunto que pide la mayor pru-
dencia.


El celibato no tiene en si mismo,
por coisiguiente, nada de ilegitimo
siempre que los que viven en este es-
tado no le abracen para abandonarst
al libertinage . y à la rel,Ajacion.


Sin embargo si atendemos â lo que
conviene al hombre y al bien de la
sociedad , conoceremos que es venta7


joso por todos titulos que se cases
los que pueden hacerlo conveniente-
mente.


Porque no solo consiste la prin,
cipal fuerza del estado en cl n dmero
de sus habitames , sino que ademas
se ha'Qbservado siempre que, en igual-


39
dad de circunstancias , el hombre ca-
sado que tiene muchos hijos es me-
jor ciudadano y està mas adherido al
bien pùblico , que los que permane-
ccn en el celibato. Esto depende de
que se balla unido à la sociedad con
vinculos mas estrechos: miramos à los
hijos como à nosotros mismos , que
son, por decirlo asi , ramas de un
rnismo tronco que estas identificadas
con el: son propiamente una extension
del amor propio.


La buena politica exige, pues, que
los soberanos Dagan cuanto puedan
para fomentar los matrimonios: tan],
bien la historia nos enserra que en las
naciones mas sablas se daban recompen-
sas y privilegios à los que llegaban
d ser padres de machos hijos , y
atm tenian penas establecidas contra
el celibato.


En fin si se reflexiona atentamen-
te sobre la constitution de la natura-
leza humana y sobre los principios que
hemos establecido antes:, se conocerà
que de iiingun modo es conveniente
que la propagacion de la especie se




1340baga por rnedio de untones vagis y
liceuciosas.'


Esto se opondria directatnente 4
la multiplicacion del género humano,
al provecho de los paclres y sobre to.
do al de los hijos „ lo cual basta paa
ra considerar esta licencia como con.
traria al derecho de la naturaleza: es
pues, neCesario sugctar el matrimonio
à ciertas leves.


Para conocer cuales- son estas, es,
preciso observar primero, que pode.
mos cOnsiderar•el matrimonio'bajo de
dos aspecto.s diferentes, à saber, 6
simolemente Corno un contrato 6.so-
ciedad, 6 bien como una sociedad que
tiene,por objeto la felicidad Comun de
los consortes, la propagation de la es-
pecie y la educacion de los hijos.:


El matrimonio, considerado‘ bajo
el primer punro de vista exige , como
cualquier ôtro convenib,que los que
le contraen -tengan cl 1150 de la raton
y den su consentimiento con i_.-onof,
cimiento de causa y en una comp!e-
ta libertad; y por consiguiente que
este consentimieuto este exen-


341
to de error, de sorpresa y . deyio-
lencia.


Esto inismo reconocen los suris-
consultos romanos , furor contrahi ma-,
uimoniwn non sinit , quiî consensu opus..
est. Leg. 16 . d. de te: n. lib. • 23.
tir, 3. 'Non cogitur fihius familias uxo-
rcen ducere ; patronus non potcst. Leg.
:2.3. d. cod. Neque matrimo-
nium contrahere quisquam cogi potest,.-
nude liberam facultatem con-
traheredi' matrimonn trans rri ad. ne-
cessitatenz non opo • tere. Leg. 14. cod. •
de nept. lib. tit. 4..


Pero si se mira el matrirnonio co-
una sociedad , cuyo principal ob-


geto es la propagation de la especie,
entonces exige muchas cosas que son
una consecuencia del fin para que se
ha establecido- •
.


Y 1? es necesario que las partes
contratantes se hallen en la edad de
pubertad ,.es decir, , que esten aptos
para tener hijos.


2.° El:hombre que se casa quie-
te tener hijos que seau suyos y no su-
puestos à bastardos: es por consiguiDa-




142
te una condicion esencialnientc nece-
saria al matrirnonio que la muger pro.
niera al hombre con quien se casa
una verdadera fidelidad y no conce,
der sino à él solo el uso de su cuerpo.


El.interes del marido, de la mu.
ger misma y de los hijos lo exigen asi.
e Qué hombre sufriria las incomodida-
des de una muger sino se creyese au-
tor de su prenez ? quién se enear-
garia de la educacion de los hijos no
creyendo que cran suyos ? e Y cd no
se reconocerian estos hijos si las mu-
geres no se obligasen à guardar una:
fidelidad exacta ?


.Afiadese d esto , que si se conce-
diese en este punto mayor libertad à
las mugeres se destruirian los vincu-
los mas estrechos y mas dulces ciel ma.
trimonio que p. sultan de los hijos co-
inuns, tiernas prendras de su cari o.


En una palabra , esta licencia no
tendria mas obgeto que satisfacer una
pasion desordenada , que una vez sa-
tisfecha jamas se la pondrian limites.


e Pero crié confusion y que desor-
den no rroduciria esto ? Concluya-


543
lacs, pues , que no ilay casa mas
contraria à las leyes naturales y à los
principlos . que deben servirnos de re-
gla -que esta especie de poligamia , por
la cual tn iese la muger al mismo tiem-
po mnehos maridos.


'34' Es una consecuencia de lo que
se acaba de decir , que la muger se
obligue à cstar siempre con el mari-
do , â vi yir con él en sociedad estre-
cha y â no componer mas que una
familia. Este es el mejor media de
crie' bien los hijos, y los padres de-
ben reunir sus cuidados para couse-
guirlo : de este modo esta mas segu-
ro el marido de la castidad de su es-
posa, y ambos se hallali erg situacion
de proporcionarse una vida tranqui-
la y agradable.


Estos son los verdaderos funda-
mentos de la autoridad marido
sobre la muger, que al mismo dem-
po manifiestan que à él le pertenece
mandar en la casa, y esta es en tin
la raton de la maxima comun , que
cada uno pase par hijo del marido
de su madré, menas que no hay




344
pruebas evidentes que destruyan esta
presuncion.


111e pater est querra , justce demonstrant
nuptiee Leg. V. d. de in jus vocando.


4.° Pero é que debemos pensar de
la poligamia , propiamente asi Hamada,
que consiste en tener huchas mugeres
21 misino tiempo. ? Es absolutamen-
te contraria al derecho natural ?


Respondo, que esta especie de po-
ligamfa no tiene todos los inconve-
niemes de la primera y que no pare-
ce , hablando en rigor, absolutamen-
te mala pot su naturaleza, ni que po-
dainos probar que sea enreramente con-
traria al derecho natural.


A %do sin embargo que todo bien
considerado , la rnmo,zainja es sin con-
tradiccion la especie mejor de ma-
trimonio, la mas pe r fecta, y la que
mas cOnviene al marido , la muger,
à los


hijos , al bien de las familias y
al de la sociedad.


En erecto la poiiganda trae consi-
go rnuchos inconvenientes: reduce las .


. 145
mugeres à una condicion menos favo-
lubie y casi servil: dà lugar â disen-
siones . doméstica, celos , à odios que
se perpetuan muchas veces entre los
mismos hijos: produce en ellos prefe-
rencias sempre peligrosas ; y su edu-
cacion no puede egecutars,; de una
,manera tan conveniente.


Todo lo dicho maniliesta suficien-
temente que el matrimonio de un so-
lo hombre con una sola muger mere-
ce la preferencia.


5.° Otra cuestion es, ‹: si pot solo
el derecho nar:nal, es el Matrimortio
una sociedad indisoluble , que dcbe
durai tanto como la vida, b si es


per"
rnitido el divcrcio?


Siguiendo los principios que he-
mos establecido antes, digo que la
naturaleza y el fin del matrimonio ma-
nifiestan que esta sociedad debe set
de alguna duracion ; porque puesto que
el matrimonio delle por obgeto no
solamente dar al rnundo hijos , sino
tambien educarlos , y que la e• neu-
ral impone à los pacires la obligacion
(le trabajar de açuerdo y con cuidado




si


346
para conseguirlo, la razon exige que
el marido y la murer permanezeari
unidos à los menos todo el tiempo...
rrecesario para criar sus hijos ha sta la
edad de la madurez , en que pueden
conducirse por si mismos y cumplir
sus deberes.


Slendo esto asi , podemos decir
que segun el derecho natural , el ma-
tritnonio es por su naturaleza una so-
ciedad indisoluble ; porque no es ve-
rosimil que un hombre y una muger,
que han vivido juntos hasta haber cria-
do todos sus hijos, quieran prevalerse
de la liberra.d de separarse aun cuandd
se les concediese. Ademas, ahora ve
rernos que la facilidad ciel divorcio
tendria consecuencias muy funestas.


6.° Suponiendo que el rnatrimo-:
rio es por si mismo una sociedad per-
petua , pueden sin embargo ocurrir ca-
SOS que autorizen el divorcio.


Cualquicra especie de scciedad es-
ti fundada en ciertas condiciones
e senciales y la obligacion de una de
las partes es relative à la de la otra,
de tal modo que si la una falta à las


347
obligaciones esenciales ciel contrat°,
la otra se halla en libertad. Estas n-là-
3dmas se aplican tarnbien al matri-
monio.


Y primeramente , puesto que el
obgeto del matrimonio es no solamen-
te vivir juntos, sino tambien tener hi-
jos, se signe que por el derecho na-
tural la desercion maliciosa del mari-
do 6 de la muger, una repulsa obstina-
da al cleber conyugal , y la iropo-
tencia , son causas legitimas del di-
vorcio.


Despues de esto, como hemos vis-
to arriba que es una coca esencial al'
naatrimonio que la muger prometa vina
completa fidelidad à su marido , de
aqui se signe que el adulterio es ana
justa causa de divorcio.


En el matrimonio se obliga la
muger à someterse a la direccion de
su marido para los negocios de la fa-
milia, y à socorrerle en cuanto pue-
da con todo el esrnero de que es ca-
paz , y con la duizura de' su trato , y
el marido por su parte promete amar-
la , protegerla , tratarla bien, &c.




por consiguiente examinancio este
punto con el rigor del derecho na-
turai la violacion enorme de estas
obligaciones, producida por una ma-
nera de obrar insoportable, 6 por una
incompatibilidad de humor furioso
que no puede corregirse de ningun
modo, sedan tanabien motivos sufi-
cientes de divorcio.


Taies son las principales causas
del divorcio autorizadas por el de-
recho de la naturaleza , sobre 1 0


cual
es necesario sin embargo haver las re-
flexiones siguientes.


La primera es que cl interes de
la sociedad exige que se ponga limi-
tes estrechos à la libertad del divor-
oio, y que no se permita, sino en un
corro manier°


de casos y por causas
importantes.




Este es Io que exige el bien de los
hijos y la tranquilidad y buen drden
de la sociedad. Dcsde luego se infie-
re cuanto padecerian los hijos si se
concediese à los hombres• en esta
materia una libertad iiiinitada y
cuanto contribuiria à aument•ar el


349
desorden y la licencia.


La experiencia de todos los tiem-
pos ha justificado tambien esto mis-
mo en los pueblos que permitian la
d.isolucion del matrimonio , y parti-
cularmente entre los romanos. En es-
ta materia pueden consultarse los his-
toriadores y las mismas leyes romanas:
vid. dissert. nost. de tnatrim. th es. 5.
et sequent. .


La segmada reflexion, que nace de
la primera , es que en el dia se han
limitado con rama las causas del di-
vorcio à solo dos, que son el adulterio
y la descrcion maliciosa , conforme
al cspfritu del Evangelio. Véanse San
Mateo cap. V. vs. XXXII -. y sig. cap.
IX -vs. IXX. San Marcos cap. X vs.
II. San Lucas cap. XVI. vs. ,'VIII.
Epfstola primera de San Pablo d los
corintios cap. VII. vs. XV.


La tercera reflexion es que no . de-
bemos tomar lo que acabanios de de-
cïr , como sino pudiesc haberabsolu-
tamente mas que dos causas de divor-
cio: yo juzgo , al contrario , que un
mugi trado ci istiano puede sin opo-




3 5 °
nerse al Evangelio, adrnitir 1 ablinas
otras, como por egemplo una senten-
cia de muerte , 6 un destierro perpe..
tuo por algun crinien capital cuai
se puede admitir tanto mejor, por cuen_
to no està sugcto ninguno de. los in-
convenientes de que hemos hablado
arriba.


En fin si se pregunta por qué los
matrimonios entre parienres-6 deudos
en ciertos grados , se iniran no sola-
mente como deshonestos C ilicitos, sino
tambien como enteramente Halos ? y
si esto es de derecho natural 6 sola-
mente de derecho positivo ?


Respondo , que si atentlemos lo
que exige el bien de las familias, el
beneficio de la sociedad y las reglas
de la honcstidad y de la moderacion,
hallaremos razones para probar que el
derecho natural prohibe esta clase de
matrimonios , f lo menos entre padres
é hijos y entre her.manos y hermanas.


Porque no se puede dar nin,
guna rezcni s6lida para autorizar .estos
matrimonios , y porque no son de nia-
,una manera necesarius.


35'
Porque parecen contrarios en


si
mismos à la honestidad , ya sea por-


la - familiaridad que produce na,que
turahnente et nutrimonio entre los es-


e con el
peto3s es i


equ
,:;,


clos hijosdeben l pjos à
atibl


sus padres ,res 6 ya
rincipahnente, porque si estos casa-


mientos fuesen permitidos , la amistad
y franqueza que reina entre los hijos
de una misrna .farci lia ocasionaria mil
desordenes y se veria muy pronto de-
saparecer el pudor y la modestia , que
sirven , por decirlo asi, de freno à la
licencia, y que son la mayor seguri--
dad que tiene la virtuel.


3 .° Porque, en fin , conviene sin
contradiction al bien del estado , que \'')aje
los hombres to.men mugeres filera de
su propia , para que contrayen-
do alianzas con otras extratbs , se ex-
tiendan cuanto sea posible los vincu-
los y las amistades , y para que for-
mando muchas familias, pot decirlo
asi, una sola, hava Mas union entre
los ciudadanos y esten-rnas dispuestos
à socorrerse los unos los otros.


He aqui lo que puede decirse so-




3 5 2
bre estas especies de matrimonios ,
basta para manifester que no sin fun...
(lamento se les mira boy como con-
trarias à la razon , al buen érden y 4
la honestidad.


CAPITULO XIV.


De la farriia , del poder paternal , y de
los deberes redprocos de padres, ma-


drés , hijos y criados.
Del matrimonio provienen las


jos, que reunidos con los que les han
dado el ser , forman esta sociedad que
se llama familia. La ley natuial orde-
na à las padres que cuiden de sus hi-
jos, los alimenten y les den una cdu-
cacion conveniente : y . quiert ai -mis-
mo tiempo que estos recanozcan à sus
padres coma ti sus supeliores y que
se conformer con respeto à su volun-
tad : esta autoridad es la mas amigua
y mas sagrada que se balla entre los
hombres.


sagr
de aclarar bien su


natura!eza , sus fundamentos , la exten-
sion de ellos y cuales son sus liMites.


555
El poder paternal, ô mas bien el


poder de los padres, no es otra cosa
que el derecho 6 la autoridad que la ley
natural concede al padre y â la ma-
dre de dirigir las acciones de sus hi-
jos, y aun de castigarlos, para que por
inedio de- una buena educacion se for-
men en la sabiduria y en la virtud.,
y puedan de este modo hacerse felices


llegar a ser algue dia Utiles à su fa-
milia y â la sociedad humana de que
son miembros.


Hay diversas opiniones tocante al
origen y fundamento del poder pa-
ternal.


Para determinarle basta solamente
atender â la naturaleza de la sociedad,
paternal y de la familia, y al objet()
que Dias se ha propuesto establecién-
dola. Sentado esta, no hay ninguna
duda que el acto de la generacion da
lugar à los padres â adquirir sobre sus
hijos un derecho 1.7âlido , con respec-
ta à los mismos, hiios y con respec,
ta à los demas hombres. Pero esta no
es mas que la ocasion, y no la verda-
dera causa 6 el fundamento del poder




3 5 4
paternal; porque cuaIquiera autoridad
entre los hombres solo puede fundarse
en el consentimiento recfproco, ô en
alguna ley divina que ordena que uno
esté sujcto â otro.


No pudiendo establecer el funda-
mento de la autoridad paternal en el
consentimiento de los hijos, es nece-
sario por consiguiente recurrir al 6r-
den de Dios y à las leyès naturales.


Es incontestable que la ley neu-
ral ordena à los padres qne cuLlen de
sus hijos , parque de otro modo se-
rian infelices, y la sociedad no podria
subsistir.


Tambien podemos decir que un
hombre y una muger que se unen pa-
ra vivir juntos , en esto mismo se obi',
gan à criar los hijos que produzcan.


Para obligarlos con mas eficacia â
practicar un deber tan necesario, la
naturaleza les inspira tambien una ter-
nura estremada scia los frutos de su
union.


Pero trabajarfan los padres con
bues éxito en la conservacion, en la
educacion y en el bien de sus hijos,


i
3


lino tuviesen sobre ellos alguna auto-
ridad y no pudieran dirigir sus accio-
nes con imperio en una edad en que
no se conocen ellos rnismos , en que
no pueden socorrer sus nece.sidades,
ni aun conocer sus verdaderos inte-
reses?


Supuesto pues, que aquel que obli-
ga à un fin, concede por csto mismo
el poder de emplear las medios nece-
sarios para conseguirle, se signe que la
naturaleza, ordenando à los padres que
cuiden de sus hi;os, les confiere so-
bre ellos toda la autoridad que nece-
sitan, y pot- consiguiente que impcne
ten-ibien à las hijos la obligation de
someterse à la direction de sus padres,
sin lo cual el derecho de estos seria


Lo que acabamos de decir condu-
ce naturalmente à una observation que
confirma los principios que bernas es-
tablecido sobre los funciarnentos de la
autoridad y de la dependencia.


Hemos dicho que el derecho de
mandar estaba fundado par parte ciel
superior, en un poder benéfico y que




a156
suponia en los inreriores la debilidad
y las necesidades.


Àhora bien, todas estas circuns-
tancias convienen perfectamente â los
padres con respecta à sus hijos, y pro-
ducen la subordinacion natural que hay
entre ellos.


Todas las cuestiones que tienen co.
ile.sion con esta materia, pueden deci-
dirse por el principio que hemos es.
tablecido para fundamento de la auto.
ridad paternal.
• Se pregunta en primer lugar zsi el
poser paternal pertenece à la madre
lo mismo que al padre?
• Respondo que como la madre con.
eurre y contribuye tanto como el pa-
dre al nacimiento de los hijos, y co-
no la ley natural la impone, lo mismo
que al padre, la obligation de criar-.
los , se puede decir en general , qne la,
rnadre tiene un derecho igual al del
padre sobre los hijos que ' lacet] de su
rnatritnonio; de suerte que, hablando
exactamete, Beria necesario Hamar à es-
ta autoridad el poder de los padres, y
no el poder paternal.


3 57
Es preciso, sin embargo, ariadir â


esto, que como es esencial â un ma-
trimonio regular, que el marido
ga alguna autoridad sobre la muger;
et derecho de la madre sobre los hi-
jos, debe estar subordinado al del pa-
dre que teniendo â la madre misma
bajo su poder, es-por todos respetos
el gefe de la familia.


Pero esto no priva â la madre de
la autoridad que tiene sobre sus hijos,
de tal manera, que si el padre olvi-
dando sus deberes , descuida entera-
mente la educacion de su familia , la
madre, ests obligada à suplirla en
cuanto dependa de dila , y por consi-
guiente egercera entonces el poder pa-
ternal en tafia su estension. Y si el pa-
dre llega à rnorir, la madre hereda
entonces todo el poder paternal, à lf)
menos con respecta à los hijos de cor-
ta edad.


En cuanto d los habidos fixera de
niatrimonio, como es por lo comun
muy (Mei' conocer con alguna. cet-
tua quien es el padre, con razon
derecho romano los adjudicaba à la




3 5 8
madre; lex nature est, qui nascitur sine
legitimo matrinuniio ;natron secuantur,
Leg. XXIV. d. de stat. homin. lib.
tir. V.


Pero si el padre de estas hijos es
conocido, estâ sin contradicion obliga-
do à criarlos y por consiguiente puede
egercer sobre elios el poder paternal.


Siguiendo siempre los mismos prin-
cipios , es coma podemos juzgar de la
estension del poder y de los limites
que la ley natural pone â la potestad
paternal.


En general , el poder del padre,
considcrado coma tal, que


-delle la
obligacion indispensable de criar bien
sus hijos y cuidarlos hasta que se ha-
lien en csrado de conducirse por si
mismos, debe ser tan estenso corna se
necesita para este fin, y nada. mas.


Par consiguiente, los padres tienen
el cLrecho de dirigir la conducta y las
acciones de sus hijos del modo que
juzguen mas con yeniente para una bue-
na cducaciôn: pueden castigarlos con
moderacion para conducirlos à su de-
ber, y si un hijo es entera.mente re7


359
I-elde é incarregible, el mayor casti-
go que un padre, corna tal, puede
imponerle, es echarle de su familia 6
desheredarle.


Pero la potestad paternal no au-
toriza jamas à echar â la inclusa 6 à
matar al hijo luego que nace: parque
este goza desde entonces, corno cria-
tura humana , de todos los derechos
de la humanidad, lo mismo que cual-
quiera otra persona. Sin embargo , esta
costumbre detestable é inhumana de
echar â la inclusa â los nitios 6 mata c-
los era muy comun en otra tiempo
en la grecia y en el Imperia romana;.
pero se abolid poco à poco par el
uso, y Ileg6 en fin â prohibirse exPre-
siuente. Hay una hermosa ley del ju-
risconsulto Paulo sobre esta.


Necare vidctur non tantum is qu-
partuni perfocat , sed et is qui , et
qui alimenta deneeat ,- et is qui publiais
lods, misericordid causa exponit , quam
ipse non habet. Leg. XXV, d; de Ag-
noscendis et Al radis Liberis ,
XXV. tit.


Se mata a‘ izijo , dice , no solarn;wte




?6c.,
cuando se le ahoga , sino tambien man_
do se le abandons , cuando se le niega
el aliment° cuando se le exporte en


unsitio pétblic° para que halle en los estra.
fios la compasion que le niegan sus mis.
MOS padres.


Se puede consultar sobre esta ma-
teria el hermoso tratado de M. r


Nood,ju(ites Paulus.
El poder paternal no comprende


tampoco en si mismo el derecho de
vida y de muerte sobre los hijos que
han cornerido algun crimen todo Io
que el padre , como tai puede , 'lacer
es echar!os de la


Com°
la debi!idad de la razon


y la imposibi idad en que se hallan
los niFios de conservarse, de conclu-
cirse y de socorrer sus necesidades,
son las que les soineten necesariatnen-
te à la direction y al poder de sus pa-
dres, se ligue que à proportion que
se acercan à una edad madura , la au-
toridad paternal se disminuye , por
decirlo asi , insensiblemente: y es cier-
to quo no debe tratarse à un hombre
hecho coma à un joyen de corta edad.


ia
361


Si un hijo , mientras se balla bai°,
la potestad y direction paternal , ad-
quiere alguna cosa por • donation 6
de otra manera, el padre debe acep-
tarla por él ; pero pertenece en pro-
piedad al .hijo. El padre puede sola-
mente disfrutar!a y rnantener con ella
al hijyS' hasta que sea capaz de admi-


,nistrala por si misino.
Por Io que hace à las ganancias que


puede, adquirir un hijo, ya grande, con
su trabajo é indnstria , deben pertene-
cerle ; pero si procediesen de los bie-
nes mismos del padre , serà racionai
que este se las apropie en compensa-
don de los gastos que esta obli-
eado à hacer para alimentarle y edu-
carie.


En general , es conveniente que
gncen los padres algun derecho so-
bre los bielles de los hijos, para que
estos tengan mas sumision y respcto
à la autoridad paternal.


Estos principios son tambien los
fundamentos generales de las sabias
leyes del derecho romano sobre el
peculio de los hijos de familia.




362
Inst. lib.
tit. IXX. Per quas per,.


somas cuique acquiritur.
Fuera de esto , aunque la potes-


tad paternal se fonda principalmen_
te en la obligacion que tienen los pa_
dres de criar bien à sus hijos , no les
impide que, para mayor utiiidad de
estos , puedan confiar à alguna pers°.
na capai el cuidado de su educacion,


Tambien pueden entregar sus hijos
algun suj.lo honrado que clesée adop-


tarlos, si resulta en bien de ellos. En
fin la naturaleza permite asi mismo à
uu padre , â quiert faltan los medios
necesarios para subsistir y para man-
tener â sus hijos, darlos , pot decirlo
asi , en prendas y vcnderlos tambien;
porque cs mejor exponerlos à una es-
clavitud soportable que d,:jarlos mo-
rir de necesidad.






Cuando los hijos llegan â la edad
de hoinbres hechos , sin haber salido
filera de la familia paterna, aunque no
se lia.11an , hablando exactamente , bajo
la potestad de su padre, no cifjdn de
estar en su dependencia en las cosas
que son de alguna importancia para


363
ei bien de la familia, primcipalmente
si suponemos que se mantienen cc.)n los
bienes de su padre, y quieren heredar-
.ios algue dia ; porque en este estado
de cosas, es justo que la parte se con-
forme à los interes,:s del todo , y por
consigui,:nte, que los hijos se acomo-
den â Io, que exige el bien y las cir•.
cunstancias de la familia , cu) direc-
tion pertenece al padre sin la menor
ducla.


Es necesario observar asi mismo,
que ademas del poder paternal pro-
piamente dicho , tienen tambien los
padrcs alguna autoridad , cornu ,e-eje‘ s
de farizitia. Esta aut,.ridad no se fun-
da tanto en la paternidad misma , co-
mo en un convenio entre el padre y
los hijos. En efecto, no pueden vi-
vir joutas muchas personas sin obser-
var algun brdz:in y alguna especie de
gobie rno.


Es facil , pues, de comprender que
en las primeras ed;des del mundo , un
padre, de farniLs cra como et rey de
sus hijos , ya en edad discrecion,
en virtud del cônsentimiento de los




364
mismos hijos , que rnientras querian
permanecer en la casa paterna y go4r
de los beneficlos de la sociedad
xnestica , no podian hacer cosa ma;
conveniente à sus intereses , que so_
meterse à la direccion y â la auto,.
ridad del que les hahia dado el ser'
habia cuidado de alimentarlos y criai.
los , y cuya ternura y beneficios ha-
bian experimentado hasta entonces
con tanto provecho.


En fin, si suponemos que un hijo
sale de la familia de su padre , enton-
ces se hace duefio absoluto de si mis,
mo bajo todos aspectos , y no ests ya
sometido à la autoridad paternal , pe-
ro no se halla menos obligado â pro-
fesar â sus padres todo el resto de su
vida sentimientos de afecto , de res-
peto y de gratitud , no solo porque de
ellos recibi6 la vida , lino principal-
mente porque les debe su educacion
y les ha costado machos cuidados y
gastos, y porque le han formado pa-
ra ana vida racional y sociable.


En consecuencia de este respeto y
de estas consideraciones que los hr-


365
han de tener d sus padres , no dejosben salir de la familia sin su conseil-


thniento , especialmente cuando quie-
ren casarse y hacerse ellos mismos ca-
baa de familia.


El rnatrimonio de un hijo es no
solo un negoclo muy importante en
si mismo,sino que por sus consecuen-
cias interesa tambien à toda la- fami-
lia. No debe , pues , el hijo easars*
sin la aprobacion de sus padres, prin-
cipalmente si exige de e gos en esta oca
'ion , que le den parte de sus bielles;
pero tampoco debe cl padre , por un
efecto de aspereza 6 capricho , reusar
su consentimiento al hijo , que tiene
justas razones para salir de la familia,
sea para casarse 6 por cualquier otro
motivo.


No se debe inferir , sin embargo,
de lo que acabamos de decir , que por
el derecho natural sea nulo el marri-


- morio de los hijos que no han corne-
tido otra farta , que haberle contraido
sin La aprobacion de los padres, y aun
a pesar suya, Porque como Ciebernos
suponea: que los hijos no e cas-an sine)




366
en una edad en que se les considera
en estaLio de conducirse , la obUoa„
clou en que estas de escuchar y respbe,
tar en este punto los consejos parer,
hales, no les quita absolutamen te lalibertad de disponer de su persona.


En fin la potestad paternal Puede
ecabar de diferentes-rnanens.


t.° Cuancio un hijo ya grande es
Janzado de la famila , t causa de sus
malas acciones y de su i n corregibili-
dad , este acto se llama


.àbaficacion; lie.
ro seguKamente el padre no puede
hacerlo, sine en el &dm°


extrerno,
despues de h:.4ber empieado todi.s los
rnedios posibles para atraer al hijo al
deber.


2.° El padre que pond beneficio
de su hijo le entrega â alguna per-
sona para que le adopte se priva él
rnismo de este modo del derecho que
tiene sobre él y le transm•te al padre
que le adopta.


3•° El padre desnatUra[izdo, que
echa à la incftlsa uu hij,), ai misrno
tiempo que renuncia à la ternura pa-
Vernal se despoja par si mismo -del


o


367
roder que teilla sobre él y le trans-


ite todo entero al que, movido de
compasion, sustenta el exp6sito , ô le
saca para criarle y educarle.


4.° El poder paternal , propia-
rente dicho , acaba cuando el hijo
liega à la edad perfecta de razon y
de madurez, y puede conducirse por
sf mismo.


5`). En fin , si el hijo sale de la
farniiia de su padre para casarse 6 por
cuaiquiera otra razon, entonces se ha-
ce duello de si miinno por todos res-
pectes.


Tales son los principios naturales
acerca de la potestad paterne Es muy
importante para la felicidad del géne-
ro humano y de las familias que en
las sociedades civiles las' leyes , 111 a -
tengan en todo su vigor la autori-
clad de los padres sobre los hijos, y
que la hagan respetar como un dere-
cho sagrado inviolable que Dios mise
mo ha establecido. De esto dépende
la felicidad de las familias y el bien
del estado, que no se estableceràn ja-
mas sobre fundatuentos sino




368
cuando tengan los padres de familia
toda la autoridad necesaria para dat
à sus hijos una buena educacion, pro_
porcionada à su case y estado.


Sin embargo, el poder de un pae
dre de familia, considerado como tal,
lo mismo que el que tiene como gefa
de dia, i-Jueclen sufrir algunas modifl-
caciones por las leyes del estado, y II_
mitarse 6 aumentarse por ciertas con-
sideraciones; segun lo exijan el bien
mismo y la utilidad de la familia.


En general, los hijos tienen sin
contradiccion derecho â la proteccioil
del Estado,. y par consiguiente las h.
des deben .l.imitar la autoridad pater-
nal, lo que sea decesario para eyitar
que los padres •


pueden abusar de ella
en perjuicio • del Estado, y para .


opri-
mir â sus hijos.


Pueden con el mismo designio dar
al poder paternal mas extension que la
que tiene par sf/rnismo en ciertas ca-
sas; de este modo, por ejemplo, las
leyes de la mayor parte de los paires
no permit-en à los hijos casarse contra
la voluntad de sus padres, y en su con-


369.
secuencia estoc rnatrimonios se repntan
civilmente nulos, y por bastardos los
hijos que nacen de ellos.


Resumiremos en pocas palabras
los deberes mùtuos de los padres y de
los hijos: 1. Q , los padresdeben alimen-
tar y mantener â sus hijos tan c6moda-


. mente como les sea posible, confor-
me â las reglas de la moderacion y de
la sobriedad.


Deben format el esi.-)iritu y el
corazon de sus hijos con una buena
educacion, que los baga sablas y pru-
dentes, honrados y de buenas costum-
breS, utiles al estado y à su familia.


3.° Deben hacerlos abrazar tem-
prano una profesion honrada y couve-
niente , y suministrarles para ello los
socorros que esten en su arbitria ; peso
seria injusto y enteramente irracional
obligar â las hijos â tomar un estado
contrario â su inclinacion, â lo menas


.rnientras esta inclinacion sea honesta
y legitirna.


4.° En fin, cuando ya est an los
. hijos criados y pueden rnancjarsé por


si nlismos , los padres deben siempre
ria




370
amarlos , protegerlos y ayudarlos Con
sus con sejos ; pero , hablando en ri_
gor , no les . deben mas que esto, y no
estàn obligados à alimentarlos y ves_
tirlos, si quieren vivir en la molicie y
en la cciosidad.


Los hijos por su parte deben arnar
y honrar â sus padres , z obedecerlos en
todo , serVirlos en cuanto puedan, prin-
cipalmente si estàn pubres 6 abanza-
dos en edad, no emprender ninguna
casa de consideracion "sin consultai los,
y soportar •pacientementèsti .


mal hu-
mor y los defectos àque pueden estar
sujetos."y


Pero , en cuanto â lo demas , por
grande que • cleba ser la: sumisian de los
hijos à sus padres, no puede llegar bas-
ta obligarlos .à . ejecutar crfmenes.


Se refiere â este asunro una res-
puesta admirable de Alejand ro el Gran-
de â su madré, que le insraba para
que mandase tnatar à un inocente.


Te he devado nueve ;neses en mi sono,
dijo tilla La sé, respondio ei; pero .pe.
didtne aiguna otra prueba • de mi agrade-
cimiento , porque no hay encficio, par


37.1
.grande que •sea , que obligue à sacrificar
-


la vida de un hombre.
Despues de haber explicado lo que


,perienece â la sociedad que hav entre
pa*es è hijos, es necesario afiddir al-
guna casa acerca 'de la que hay entre
los mismos hijos, considerados pur los
vineulos de la sangre, coma hermanos
y hermanas, d como parientes mas le-
plias , pero que son todos miembros
deuna misma


El matrirnonio es el fundamento de
todas.'las- especies de parenrescos ; y
corna estas introducen entre los nom-
bres relaciones mas estrechas que .las
que se han establecido solo por una
cornunidad de naturaleza , la ley na-
tural impose â los parientes la obliga-
cion de amarse ysocorrerse rmituamen-
te â proportion dcl grado de pareil-
tesco que hay entre ellos.
• Si se atiende bien al Arden del ma-
trimonio, tal como Dios le ha estable-


:cido, se conocert desde luego que las
miras que se ha propuesto han sida que
los vinculos de la sangre y dcl pareil-
tesco• que forma entre los hijos de una




372
misma familia, contribuyan estreChat
con mas fuerza los lazos de la sociedad
humana.


Como todos los hijos de un misma
hombre y de una misma muger, son
alimentados y criados juntos por los
cuidados de sus padres comunes, con-
traen unos con otros un hâbito de
amistad, que en bus principios es casi
todo fisico y maquillai; pero que es sin
embargo una consecuencia del Orden
de la providencia, y que conduce in-
sensiblemente à los hombres, sin quz
lo perciban, â profesarse unos â otros
sentimientos de arnor y de benevo.
lencia.


La razon descubre sin trabajo la
necesidad de esta amistad, y las ven-
rajas que resultan de ella â las familias,
ya para los apuros y necesidades, 6 ya
para el recreo y las comodidades de la
vida. Apenas los hijos de unos mis-
mos padres liegan â la edad de razon
y de fuerza, cuando los sentimientos
de amistad que se profesan mùtuamen-
te, los reunen en una sociedad que se
forma de este modo con mucha mas


.173
prontitud , y se estableee sobre funda
rnentos mucho mas s6lictos que la que
pudieran formar los hombres hechos
que no estuviesen unidos entre si por
algun vinculo particular.


Concluyamos, pues, que no hay
cosa mas conforme â las miras de la
providencia y â las leyes naturales,
que los hijos de una misma familia
cultiver y mantengan entre si esta
amistad , cuyos primeras fundamentos
ha establecido la misma naturaleza: y,
coma estan todos unidos con los vin-
culos de la sangre y del nachniento,
que tengan los unos para con los otros
una benevolencia comuri, que los in-
cline â socorrersc y procurarse las
delicias que dependan de ellos.


De los criados..


Es tan comun en las familias el
uso de los criados, que no podemos
dejar de . decir alguna casa acerca de
los deberes de este estado.


Coma los criados han reemplazado
î. los esclavos entre ncsotros, los au-




374
tores acosturnbran â tratar aqui de la
esclavitud, de su origen, de su legiri,
midad y de sus modificaciones. Auli-que todas estas cuestiones han sida
muy controvertidas, convienen ahora
generalmente, siguiendo los prinei-
pios de la filosofia moderna , que la
esclavitud es 0 puesta al derecho na-
rural , y que los hombres no tienen
mas facultad para renunciar




à su
bertad que à su vida. Pero en el dia
se vexa' pocos vestigios en Europa de
estos diforentes modos de envilece-rse
la naturaleza humana para que sea ne-
cesario detenerse en hablar de ellos.


El objeto que se proponen los
amas y los criados nos surninistrarà
las refilas de sus deberes reciprocos.


Aulique los hombres nazcan igua-
les , se hallan todos sin embargo en
situaciones diferentes por una série
de sucesos en que frecuenten.lente no
tienen parte alguna: Muchus no pue.
den par si-mismos dedicaise à todos
los negocios domésticos, ya porque
tienen mas t'endos que los que pue


-den cultivar, yà porque les ocupan


375
et t iernpo,„(5 aquella especie de ca-
Facida d otros oficios de diferente gè-
pero, 6 ya porque su sallid no se 10
permite.


l'or otra parte hay infinitas pers°.
lias que no tienen para subsister sino
suç brazos y su industria , y por lo
wismo necesitan ofrecerlos à los que
en recompensa quieran subministrar.
les el sustento de que carecen. Asi
dependen los hombres unos de otros
po:- un efecto de circunstancias di-
ferentes. Los ricos y los pobres, los ,---
fuertes y los débiles, todos tienen
necesidad de socorros ntrafios.


Los sugetos que desean para be.
neficio soya el socorro continuo de .\'a


.


las fuerzas y de la capacHad de otro,
contraen' una sociedad en la cual se
'ob!iga éste emplear para ellos so-
los su trabajo y su industria, con la
condicion de recibir la subsitencia
6 el equivalehte convenido. Este sa-
crificio inercenario à una sola per-
sona pane à la que le hace en una
çspecie de servidumbre, porque rio
'puede,. por esta causa, disponer -ni




376
de su tiempo, ni de sus acciones.
virtud de esta dependencia los que
estan sugetos à eila se !liman Cria_
dos , y arnos aquellos à q uienes se han
somctido de esta suerte


Esta relacion entre los am os
c) Ylos criados influye tanto en la ftli-


cidad, quc seria de de çear, que se
conociesen y practicasen mejor los de-
beres que impone.


Es preciso emplear el mayor cui-
dado en la eleccion de criados, es-
pecialmente en las casas en donde hay
taos, en los cuales el mal cjemplo
puede producir fùnestos ef'ectos para
el resto de su vida. El mayor ta-
lento no puede jamas recompensar la
falta d buenas costumbres.


No es (dcional que tornemos mas
criados que los que podemos ocu-
par,


, porque dafiamos al estado pri-
vandole de obreros , â nosotros mis-
mos gastando inutilmente , y à los
criados proporcionandoles en la ocio-
sidad los medios de corromperse.


Hay muchas especies de criados.
Unos se obligan à todo lo que pie-


377
dan desemenar, sin quebrantar los
deberes principales, y otros se obli-
gan à una sola clase ocupacion.
gan generalmente susceptible esta
servidumb re de extension y de res-
triccion , ya en las cosas 6 en el tiern-
po , conviene fijar los limites de ella
en el contrat° : y la primera reg!a
consiste en conformarse à él exacta--
mente.


Las necesidades mutuas de los amos
y de los criados deben obligar à
unos y à otros à conducirse en esta
relacion de una manera que les per-,
mita adquirir el socorro necesario
con la mayor facilidad y benelici',-.s.
Para ello el amo ha de ser ju3to y
huinano , y et cii,ido /iel y saillis°.


La justicia manda que el amo
no exija del criado , sino las obras
à que se ha obligado y solo las que
pueda hacer trabajando moderada-
mente. 2.° Que le subministre con
exactitud lo que le ha prornetido
para su manutencion y por su sa-
lario.


Si nada han contratado en cuan




378
to à la clase de aImentos y de ves.
tidos, el amo .se debe dar pro.
l o'cionados solarnente à la candi('
c el criado, pero sanos y suficientes.
Stria tambien de deear que los arnos
alimentasen à los criados de una ma-
nera analoga à su estado,


• porque
serian menos desgraciaclos cuando se
-vtri oblgadc's à abrazarbe y tendrian
Irenos repugnancia en hacerio. Tra-
tànciolos-con.demasiacia blandura ,
les priva ciel recurso de sui fuerzas
y la agricultura pierde para. siem.-
lire unos instrumentos indispensables.
El a.mo justo no solo ha de pertni-
tir al criado cumplir sus deberes para
con la religion y para con su farni•
lia , lino que tambien debe e.xortar-
le à ello si Io omitiese ; porque c6-
mo podrà tener confianza en un cria-
c'o que no terne à Dios y no ama
à sus padres ?


El amo humano , sin comprome-
terse, manda con afabi • idaci ; porque
las palabras duras inclisponen y re-
pelcn el afecto. Dirige con dulzura,
-corrige con indulgenda y no se ofen-


379
de confacilidad. La educacion de
los criados es demasiado grosera para
que puedan tener en los obseouios,
palabras y agasajos , toda la delica-
deza que la vanidad quiere exijir


cuantos la rodean. El amo bu-
rnano distingue lo que proviene de
una mala intencion, de lo que glace
rie ignorancia: es severo con aque-
lia y sabe disimular ésta.


La humanidad exige tambien que
el amo asistà al criado en sus do-
lencias y necesidad,:s conforme se lo
permitan sus facultades y seau com-
patibles con los demas deberes. El.
criad.o no tiene otro recurso , puesto
qt1-i se ha ctedicado à servirle.


El criado por su parte debe me-
recer el buen tratamiento de su amo,
observando exactamente sus deberes,
que todos estan contenicis en la ii-
delidad y en la sumision.


El que recibe en su casa un cria-
do necesita clade su .contianza., y si
abusa de ella es intinitamente mas
culpable que un extraiio:: pero la
fidelidad. no consiste imicauaente en




eta
no quitar cosa alguna comprende
adernas la promesa de ser util al auto
en todo lo posible, ya procurando..
le ganancias o ya evitàndole pérdi-
des. Per esta razon, si no cuida los
bienes de su amo, abusa de tilos, 6
guarda silencio cuando el hablar se-
ria provechoeo comete otras tariras
infidelidades. Este deber exige rani_
bien que el criado egecute con exac-
titnd y aplicacion cuando se le
mande., porque no debe emplear el
tiernpo, sino en beneficio de su amo.


La sumision comprende la obe-
diencia à las 6rdenes racionales , la
docilidad à las repreensiones, y la
p.xiencia à los procedirnientos duros.


Cumpliendo los arnos y los cria-
clos sus cleheres recfprocamente se
profesarrin afecto, scràn agradecidos,
se prendaràn unos de


• otros y se
proporcionaràn placeres que contri-
buiràn infinitoeesu bien estar. Si no
estan enterai ente contentos , en vano
mudaràn con frecuencia , pues por
Iodas partes hallaraa defectos. Co-
nocerse /.1110 à si niismo es adqui-


38!
tir •mas facilidad para vivir
yero en fin si el amo 6 el criado
falta esencialmente à sus obliacio-
nes pneden separarse antes del ter-
eino convenido, y el culpabie de-
be indemnizar al otro de lo que
pierda por este rompirniento.


CAPITULO XV,


De la peinera de interpretar los con.
reenios y las leyes.


Despues de haber explicado pot
menor las leyes de la sociedad , d:.-
beriamos pasar à. las materias de go-
bierno ; pero antes de hacerlo, como
hemos tratado de los donvenios en
general y de sus principales especies,
es necesarlo indicar ahora las regias
que se han de seguir para interpre-
tarlos cuando son oscuros 6 equivo•
cos. Y lo que digamos en este asen-
to tambien para la interpreta-
cion de las leyes.


Esta inateria es rnuy importante
por si misma. Las leyes no .obligm




.h82 t
à mas de lo que quiere y entiende
el superior , y de la misma manera,
en.quaquier contrato ordinario nin-


il
guno està sugeto à cumplir, sino aque-


o à que ha querido obligarse.
De es te n'Iodo,.para cntender bien


las leyes y-los con:venios, y para de_
sempefiar exactamente los deberes que
de el!os esultan , -es predso conocer
las reglas de una buena interpretacion
en .el Caso.de que tongan alguna
da 4ettoscuridad.


Por consiguiente , cuando quera-
mos explicar a!guna ley .,algun con-
venio ô algun otro acto , procurare-
rnos conocer coal ha lido la inten-
tion del autor , y como esto no se
puede conseguir sino por medio de
los signos que ha empleado para ma-
.nifestaria , 6 de la9 circunstancias eu
que se hallaba, se sigue que cualcluie,
ra interpretacion se finida en conge-
turas , puesto que solo podemos juz-
gar de la intention del autor. , por
los signos 6 los indicios mas vero-
similes, que acompailan la declar c


-cion de su voluntael.


383
No por eso debemos creer que


las reglas de la interpretacion son in-
ciertas , pues las congeturas en que se
establecen estàn fundadas en la na-
turaleza misma de las 'cocas , y llegan
algunas veces à tal grado de eviden-
cia que formata una demostracion mo


'rai. Esto es lo que vamos à observar
en el por menor de las reglas rrism.as.


Las congeturas que nos suminis-
tan las reglas de una recta interpre-
tacion, se '-'deducen dé varios princi-
pios.


Los principales son: 1.0 , la natu-
•raleza misma del asunto de que se
tata (substracta materià ): 2. Q , el st.n-




tido ordinario 'de las palabras, como
le tienen. en el uso comun y p.-1-)ular:
-


S.°, el enlace que tienen las palabras
'oscuras con ocras de la misma per-
sona que -son bastante claras: 4.° los
efectos 6 'las consecuencias que re-




sultan de un cierto sentido, 6 de
una cierta interpretacion: 5.°,
bien se sacan algunas veces congctu-
ras del estaclo y de la calidad de las


`Vpersonas, y de las conexioneS que




384
tienen entre si: 6.'5


en fin, la razon
de la lei 6 del convenio, es decir
las miras y los motivas del legisladar
6 de los contratantes, es tambien de
mucho auxilio.


Explicarernos con mas particula-
ridad estos principios.


Primera regla. Por consiguiente la
primera regla y la màxima de los juris-
consultas es ,que las palabras que tienen
alguna oscuridad deben siempre ex-
plicarse conforme â la naturaleza.del
obgeto de que se trata. Quoties idem
duas sententias exprimit, ea potissimum
excipiatur,qua rei gerendce aptior est.
R. J. LXVI


La razon de esta regla es que de-
bernas presumir que aquel que ha-
bla no pierde nunca de vista el ob-
gito de que trata, y que asi todo
la que dite se refiere à él.


De esta suerte, cuando dos gene-
raies convienen en - una tregua .de
(-mince dias , la naturaleza misma
de ella manifiesta suficientemente que
enticnden par la palabra dia el es-


. pacio de veinte y cuatro haras, r


185
endetta el tiempo de la l'Iodle, y
el en que el sol nos alumbra: por
consiguiente, seria un ardid grosero
due 3.rno de los dos enemigos pre-
tendiese, à pesar del convenio, sot-
prender al otro, y corneter de na-
cre contra él algun acto de hos-


tilide. pue-de' aplicar la misma regla
-al vota' de Jephté y de Agarneno-n ;
porque cualquiera que habla de haver
un sactificia, juzgarnos que supone
tacitaincnte una cosa que For su na-
turaleza puede ser sacrificada. Véa.q,


los jueees, cap., § 51 y
euientes, y Cicemn ..de of 3, ea,-
fit. 25.


La palabra armas puede Signifl-
i.) los instrumentas que se em-


plean en la guerra, 6 las soldados
mos que los manejan, y es necesario
Usar de una de estas dos significacio-
nes, segun la pida el asunto de que
se trate. Si un soberano se conviene
en no tomar las armas contra Otto,
por esto se entiende levantar tropas;
per° cuando en ,una capitulation s




386
estipula que la guarnicion entregai4
las armas 6 las dejarà. en la pli'lza,
se entiende par esto los instrumentas
de que se hace usa en la guerra.


Segunda refila. Mientras no ha7
por otra parte suficientes conjeturas,
que obliguen à ciar â las palabras un
sentido particular, debemos tomarlas
en el que les es propib; segun el US()
comun y popular,


Y en efecto, coma rodas las pèË;«
sanas que tiene• la intention 6 la


.obligacion de manif.'estar sus pensas-
mientos han de empicar las ioalabras
en el sentido ordinario, debemos por


.consiguiente, para explicar una lei,
6 un convenio , suponer que el legis-
laclor 6 los contratantes no se han
apartado del usa recibido.


Egeniplo. Eue, pues , una super
cheria la de los Locrianos', que ha-
biendo jurado à los Sicilianos que
.vivirian en paz con ellos mientras
tuviesen bajo de sus pies la tierra que
pisaban y cabezas sobre sus ombras,
no dejaron de arrojarlos del pais én
la primera ocasion, creyendose libres


.% . 387
rée su jürenento con el pretexto de
. c al. tiempo de jurar habian pues-lueta cabezas de ajos sobre sus om-
bros y tierta dentro de los zapatos,


Lie artojai on inmediatamente despues.
,Polibio lib. :fil, cap. r.


Debemos juzgar Io mismo de lo
que hizo Q Fabio Labeo, 'qUe des-
pues de haber vencido al rei Antio-
co y eStipulado que le darf.a la mi:-
tad de sus navios, los mand6 sertar
•pot medio y de este modo le des-
polo de toda la flota. Valez. .AUtim.
lib. 7. cap. 3 .., it. 4.


Habiendo prometido los Plateahos
à los Tebanos volvcrles sus prisione-


, ros, se . los enviaron mütertos. Esta
:fiaé una supertherla contraria al sen-
tido natural y comun de las palabras
'del tratado.


T'errera regla. Las palabras cortes-
pondientes à las artes es necesario 'ex--
plicarlas segun la definicion que den
los maestros 6 los inteligentes en el
arte 6 la ciencia dè que se trata, siem-
pre que el que habla no ignore ni
e arte, ni las palabras; parque en-




3n
tances es forzosô 5tizgar por la
rie del discurso, 6 por otras circun«
tancias, del sentido que pueden h
ber tenido en la mente. De esta suer..
te los nombres de los ?aises quo
pueden rnencionarsc en un tratado,


• dehen cntenderse, segun el uso -de las
personas inteligentes, antes que segiul
el del vulgo , parque esta especie


0nePociaciones se hacen ordinariarnen-
te entre sugetos habiles.


Cuarta regla. Las expresiones os-
curas deben explicarse por los otros
pasages del mismo acto, en donde el
sentido esté claro y puro. Es preci-
so observar bien el enlace del dis-
curso, y no adtnitir ningun sentido
que no sea conforme à lo que signa
6 â la que precede.


Por consiguiente: Cuando una pers
sona se ha/ explicado una vez con
claridad, debemos interpretar por
este pasage lo que haya dicho en
otro con oscuridad bablando de la
misma cosa, à menas que no se ad-
vierta claramente que ha mudado de
voluntad. Esta regia sa funda eu


le9
te


principio, que en h 'duc% debe-
!nos siempre presumir que una per-
sona esta de acuerdo consigo misma.


Por consiguiente, es una maxima


juiciosa del derecho Romano, que ca-una de las partes de una lei se
ha de interpretar por el tenor de la
lei • toda entera, como fambien que
las leyes se expiican unas con otras.


Incivile est , nisi totd lege perspet-
a, un alied ejus , particule, pro.
positd judicare, velrespondere. Leg. 24.
d. de log. lib. tit. 3., adde kg. 26',
a, eod. leg. 134 , §. 1. d. de verbor,


Iib. 45 , cit. r.
Ouinta. regla. Toar34--'-'u«Yrilge;:t'oa


gambien para descubrirreuencia;
consiguiente lauin


palabras,ta regla es , que cuando las
a--s:


tomadas absolutarnente â la letra, ha-
gan un acto nulo y sin efecto 6 in-
duzcan â algun absurdo 6 injusticia
entonces es preciso apartarse de la sig-
nificacion propia y comun, lo que sea
tiecesario para evite semejantcs in.
ttoavenientes.




S90
• Esta inisma in4xima es tarnbien la
del d&recho Romano con respecto à lasleyes:in ambigud noce legis, ea potius
accipienda est vocis sig4catio, que .zeitio
caret, presertdin cunz etianz po/tintas l-gis ex hoc colligi potest. Leg„ 19 d, delegibus , lib. r, tit.


ciertamente no
se puede sostener con razon que el le-
gislador ô los contratantes hayon que-
rido que un aéto se destruya à si mis-


injus
mo, o que contenge cosas absurdes ô


tas..
He aqui algunos egem plos.. Ha-


biendo recurrido nn joven à un re-
torico para que le ensefiase el arte
d la. ot, toria, convino con él eupagarle Clertl


en recompen-sa, si ganaha la prunera causd
defendiese. Despues de habei
(lido no quiso satisfacerle, y el pre-
ceptor le dernand6 en justicia. El j6-
yen queria genar el ',kit() con este ra-
ciocinio: Si gano el pleito, la.
s-ntencia del juez me absuelve de la
}gaga , y si le paerI " cl nada tengo que
dar atendiendo à la condicion de
nuestro convenio, porque esta es 14.


391


primera causa que yo defiend o.
Pero bien se advierte que el mo-


do con que el discipulo interpreta-
ba el convenio era claramente ab-
surdo, pues se dirigia à hacer nulo
el convenio y à eludir sus efectos.
Se puede tenbien referir aqui el caso
de un cirujano que filé acusado ante
la justicia por baber sangrado à una


nabia
t que


`r•csaal :lea're de cualquiera


puenrasoineay-
con perlas ri-


rgc) r° s "123 5' en las celles. Hubiera silo
.51MbStirdo manifiesto 'en comprender
en estas palabras derramar sang, re la
operacion saludable de un cirujano.


Ciceron ha explicado bien la re-
fila de que bablamos.." Todas las
leyes, deben dirigirse al bene-
ficio del estado, y por consiguiente
es necesario explicarlas por las mi-
ras de utilidad publica . , antes que
pot- el senGdo propio y literai de
las palabras.


El objeto de los legisladores ,
era establecer cosas perjudiciales al
estado, y cuando hubicran querido,




192
satian bien que nO se ad.znitirian semejantes leyes, Immo


(lue
se hubierpn ad vertido sus inconve-fientes. Y en efecto , si desearnos
mantener las leyes , no es For elias
inismas, sino por el bi,n de la r^-
pi3blica , y porque creemos que no
podemos eStar mejor gober° os qua. na dpor buenas leyes.


um et.
nmnes leyes cornmo


R •publiez reeri,
rortet ; eteas ex


mutilitate commu, Px $Criptio-, quac in litteris
enim ipsi ( qui legem ""Élék•••


serunt ) quod obesset scribere vo-
iebant , et si scripsissent, ciim esset
intellecturn, repudiatum iri legem in-
telligebanr; nemo enim leyes legurn.
causa salvas esse volt; sed


qu6d ex legibus omnes. Rem•
publicarn optinle putain administra-


-ri. De invent.
1, cap. 38.


El estado y la clase de las per-
sonas , y las. relaciones. que tienen
entre si , pueden algunas veces su-
Ininistrar conjeturas para ex plicar


una casa oscura o indccisa.


1513
Serra regia. POr consiguIcute , lo


que h.aya oscuro Se debe expiicar
siempre con relacion ai estado y à la
condicion de las personas, y à las co•
nexiones que tienen entre si ra-
zon es, que casa uno , suponemos
siempre que habla conforme à su es,
tad° y . à las circonstancias en‘que
5e Balla.


De esta suerte , aiguno pro-
Ince dote à una hija sin especili-
car la cantidad , esta se debe dej
terminar conforme à 12 Calidad der
la hija, los bleues del que pro,
rnete y al cariiio que la profesa. Si


instituYe à juan por su lie-
del mism6 ill..-fios 6 tre; personas


pertenecer à -aquct .1.--rencia de-
difonto tenia conexiones mas pczi.3
cula res. .


En fin llay otra casa que se un
rnucho en materia de interpretacion y
se Ilarna la razcn eue la ley 6 del convenio:
se entiende por esto los motivas y
las miras que ha tenido el legisla.
dor para baccr una ley, ô Ios cou.




194
tratantes para !lacer un convenio.
Las conjeturas que se satan de aqui
son de 'rucha fuerza, siempre que
se conozcan con certeza los moti-
-vos que ban determinado al legis-
lador 6. à los contratantes y las mi-
ras que se han proDuesto,.


Septima regla.. Es por consiguien,
te, una niàxirna constante y que for-
ma la sèptima regla, que se debe
explicar una ley a un convenio con-.-
forme à su fin , y que toda inter-
pretacion contraria à este fin debz
desecharse.




La razon, de este principio se ma-.
ififiesta por si misma. Lo..-67 . -de un
termina el verda(4---ley es la inten
conveni ,..,..elador d de los contra-
-tantes, y consiste en las miras y en
el fin qne se han propuesto..


Si la razon de la ley 6 del con-
venio esta expresada, enfonces no ocur-
re ninguna dificultad ; si , al con-
trario, no està expresada , es precie,
so para conocerla acudir à alguna
de las conjeturas de que hetnos ha-


395
bIado antes , como e la naturaleza
rnisma de la rosa , d à la ocasion
y à las circunstancias particulares en
que se han hecho la .ley 6 el con-
Tenio.


Esta regla, que manda explicat
las leyes. y los convenios. conforme


su fin , es de un uso universai;
pero sirve priucipalmente para marli-
festarnos las oçasiones en que debe
ampliarse una ley 6 un convenio
casos no espresados, 6 al contrario,
limitarla à ciertos casas aunque sus pa-
labras seau generales.


Octava regla. Es necesario, pues,
.inp.liar la disposicion de una ley à ca-


sas que no estan espresados en las pa-
4.bras de ella , siempre que la misma
37.2grn...c4ve.
caso de que se trata. Par egemplo, si
una ley éstablece cierta pena al que
Inatire à su padre , es evidente que
el legislador ha querido que esto se
extienda igualmente al que matase
su rnadre, aunque no lo baya expli-
&do formalmente. Si la ley prohi-




.e•S96
be ex.tr:,Yer lem del rais- deI)e en.--
tenderse tatnbien de las obejas. Si
por ternor de escasez, se prohibe 12
exportacion del trigo, debe tambien
2plicarse à la de harinas, &c.


Se cornprende facilmente la jus.
ticia de esta regla. Debetnos siern-
pre presurnir que el legislador ests
de acuerdo consiso misino , y por
eonsiguiente, cuando el mismo fia
que s'e.


ha propuesto al establecer una
ley conviene perfectamente


.à tin ca-
o deterrninado aunque no este ex-


presado en dia debe extenderse d
este caso; y , en efecto , corno no le
pueden expresar en las leyes todos
los casos posibIes, cle,ben aplicarse
los que son perfectamente semejantes,
y en los cuales reina la niisma


- virlree1- artICUC
singe.


Latina aut legibus , aut senatus-cons11-
ei comprehendi , sed orna in aliqud cau-


sententia eorurn manifesta est , is
qui jurisdictioni praest ad similia pro-
eedere atque ità Jus dietre debet, Quo.
riens lege aliquid unune vol dies-une, in...,


597
oc/when est , bona oeeaslo es: ,


quer tendent ad earndeie utilitatem , ‘7,11
interpreta-tione , val cerce jurisdictiont
euppieri. Leg. XII, )Ill, d. de Legib.
lib. I, tir. Leg XXII. eod.


Esta extension de las leyes se tas
mucho para reprimir los fraudes y
los ernbrollos con que las personas,
desgraciadamente ingeniosas , tratan
de cludir ley 6 los -ConVenios con.
el pretexto de que nada han fre-
tin° contrario - las palabras de la
ley 6 del contrato, aurique hayaa
clararnente cornetido fraude.


Egernplo. La isla del Faro de
Alciandria ara tributaria de los Ro,
dios. Flabiendo estos enviado corni-
tionados à recoger el irnpueîto„ la
reina Cleopatra los detuvo algues
tiempo con el pretexto de un-aS'Éc.
tas. Entretanto hizo que se eôns-
truyesf.n cliques pan:. juntar el Faro
al continente, y despues se bur16 de
los Rodios, dIciendoles, que era una
impertinencla querer cobrarla tier-
ta firme iropues to que solo po-
diau exijit (le las islaï.




19g
Los jurisconsultos romanos' etpli.


can esto muy bien: contra legmn ja-
Fit qui
ja cit quod
prohcieet


fraudeur vero qui sakis iver bis legis,
sententiani efits circuareM


tit, 121 ei etJ • 5
quod distat diction à sejitentid , hoc
distat fracs ab eo quod contra leg,enz


,,art. Lek. XXIX, XXX , n. de Legibi
lib. tit. III.


Veamos en cuantô à là amplituci
de los convenios y de las leyes, mas
de lo que contienen las palabras mis-
nias; perd se limita tambien - aigu-
nas veces à una parte de .


que
expresan tomadas en toda su ex-
tension.


Novena regla. De este modo,
tambien una •regla de buena inter-


' pretacion , que en donde cesa la ra-
ton principal de una ley 6 de na
convenio y no puede aplicarse
ciertos casos, debemos exceptuarlos
de la disposicion de la ley ô del con-
trat°, por nias generales que suan
sus palabras; porque en estas cir-
cunstancias no podemos sostener sin
absurdo que el legislador GS los con-


399
tratantes hayan querido cornprender
estas casos en las esprcsiones gene-
raies de que se han servicio.


ne aqui algunos egemplos.
Estaba prohibido por una ley abrit


de floche las puertas de una plaza.
Un °ridai lo hizo en tiempo de guer-
ra para recibir tropas que venian
à socotrerla y que hubletan sido des-
trozadas quedàndose fuera , porque
el enemigo_estaba acampado cerca de
las mUrallas. Es claro que en este
caso, lejos de quebrantar la ley . , hu-
biera obrado contra el espititu y la
inrencion del legislador , si se lin-
biese atenido al rigor de las pala-
bras.


En el tratado de paz- que di6
fin à la segunda guetta pt'inica, ha-
bia esta chiusula , que los Cartagine-
ses no harian • la guerra , ni fuera ni
dentro de Africa, sin permiso dei
pueblo Romano.


Se pregunta si debemos enten-
der estas palabras , hacer la gel' erra
lo mismo de una guerra defensiva
que ofensiva?




T00
El iii de este tratad6, 'que eut


tener sujetos à los Cartagineses . é: irn.
pedir que pudiesen engrandecerse por
las conquistas , manifiesta que era pre.


--ciso lhnitarle à las guerras ofensivas,
porque de otra suerte encerraria una
injusticia mar)ifiesta.


Afiadiremos ahora aIgunas expll-
caciones acerca,, de la restriccion ci
las leyes, que deben servir de rne-•
clific;.:cion à los principios que 2ca-
barriQs de establecer.


r.° Aun cu:indo cese en cier-
tos casos extraordinarios la razon de
la ley, no por esto debeinos
tar la generaiidad de su disposicion,
cuaricio, por otra' parte , hay mo-
tivo para creer ;que el legislador no
ha querido atender à estes casos pal'-
ticulares , ya porque son raros,
para evitar el embarazo de una dis.
cusion dificil.


Asi, el testament° de un niolo
hecho antes de la edad de la puber-
tad , no dcja de scr nulo, aurique se
.conozca que delle bastante juicio para
testai con deiiberacion y con sabi-


401
durfa , y que à causa de la falta de
esta disposicion la ley declara nu-
los los testarnentos de un nifio de
esta edad.


2 .0 Con mucha mas razon, no
se debe dar restriccion à la lev con
pretexto de que stria inhumanidad
aplicarla à ciertos casos, si el legis-
lador ha declarado formalmente que
queria que se observase con exactitud
y à la 1,:tra.


Entonces es preciso decir con los
jurisconsultes Romanos : quod guidera
per quam du •um est , se d lex it a s crip-
ta est: por lo demas , los principios
que acabamos de establecer acerca de
la interprctacion extensa 6 lin:itada
de las lem, se refiere à la maxima
comun, de que es preciso interpre-
tar las leyes segun la equidad. La equi-
dad no es otra cosa que la igualdad.


Ahora bien, la igualdad exige que
se juzgue de un mismo modo en un
caso igual al que refiere la ley si la
razon de la ley balla una justa apli-
cacion , entonces es preciso ampliar la
ley. Soria, al contrario , quebrantar


Cc




402
esta misma igualdad juzgar de un ca,
so particular por las palabras gene-
raies de una ley , cuando la razon
de ella no lo permite : entonces es
forzoso limitar la gz.neralidad de las
palabras.


Siendo esto asi, podemos definir
la equidad, la ;lista explication fun-
dada en la razt,n de la iey , y por
la cual se corrige en ella lo defec-
tuoso , por estar concebida en térmi.
nos demasiado generales 6 demasia-
do par ticulares.


CAPITULO XVI.


De los medios de concluir en paz las
contestaciones.


Aunque hayamos tratado hasta
aqui de dar las reglas generales que han
de observar los hombres para hacer-
se justicia, no podemos sin embargo li-
sonjearnos que bastes para eyitar ro-
das las dificultades à que esth espues-
tos , porque la ciencia mas profunda,
y la sagacidad mas penetrante no


403
siempre llegarian à conseguirlo.


Es tan grande el torbellino de
circunstancias que envuelve à los hom-
bres , que el espiritu humano no pue-
de percibir todas las relacioncs que
prociuce.


Estan à veces los pormenores tan
distantes de los principios, que no
es facil hallar los eslabones que los
unen, y asi no debemos admirarnos
de que se origines todos los dies tan-
tas disputas.


Son muy pocas las personas que
solicitan voluntariamente una cosa in.


justa , pues la mayor parte de ellas
se alucina. Cuando el corazon desea
al punto se persuade el espiritu ; si
el interes nos domina , no nos in-
comoda perler ; si la vanidad nos
avasalla sentimos ceder y equivocar-
nos; y muchas veces la ambicion
nos prohibe acciones que nos pin-
ta como actos de irderioridad.


Los hombres son sin duda muy
dcsgraciados en tener tantos obstàculos
que venter para conservar su tran-
quilidad ; pero si reflezionasen que




4°4
casi todos cllos se haPan en las mis-
mas ci rcunstandas, se rn irarian reci-
procamente con mas indulgencia.


Para el sàbio es la paz el mayor
de los bienes. No hay.• casa que pue_


compensar el estado dichoso que.
g oza una•persona, que solo tiene para
con los demis .hombres senti mientos-de benevolencia. Guiados por mo-
tivos tan raciona;e's, si experimenta-
mos dificultades imprevistas c inevi-
tables , debemos probar toda especie
de medios


.
para terminarias arnigable-


mente alites de resolvernos lograr
justicia por la fuerza.•


Si se nos Aide d niega alguna
é nuestro parecer injustamcnte , la pri-
mera reg que debemos seguir , es
examinai


la importancia del obgetoCon
respecto 4 nuestra situacion. Cual.


quiera negocio de in teresL es un
c4I-cu!o ,


en que debernos elejir el re-
sulrado quc nos cause menas pérdi -
da si,. comparaado la privacion delo que o rig ; na la- disputa , con el ern-
barazo y los gastos que acarrearà ne-
cesariame,nte su s:guimiento , adver-


4c 5
timos que la pérdida sera rnayor
abrazando: el segundo partido, es con-
forme à la razon que coasintarnos
en la priyacion, pues todo lo que
pociemos oponer no se fonda sino
en pretestos del orgullb: ,


à racla
tante somos .


juguete sumo , pôrque es
mucho mas glorioso saber adquirir
la paz desistienclo prudenternente, que
seguir coq grandes gastos y desaso-
sitgos un obgeto indiferente à nues-
tra felicidad verdadera. La maya,:
parte de las disputas se originan por
cocas. de poca consideracion , y en:,
tances es necesario saber abando-
narlas.


Pero si .se trata de un obgeto q e
influye _en nuestra situacion , de ui. e
manera que po podarnos ceder sin
perjudicar • à :-:nuestros verdaderos_
tereses, he el earnino • que .de)
bernas seguir . para no tener -nada de
que arrepentirnos.


El punto esencial, es tener razon;
pero estamos dernasiado sujetos • al
error,


, cuando las rosas nos interesan
mucho , para que nos ftemos solo dc


°! 14'


sitar
q5




400
nuestro juicio. Antes de entrar en
disputa debemos por consiguiente con-
sultar primera sugetos instruidos y
que no rengan ningun interes en la
cosa , y si se declaran en favor nues-
tro podemos insistir en nuestra pre-
tension.


Pero no seria justo ni prudente
proceder, desde lucgo con rigor : es
necesario probar à conseguir su dere-
cho por alguna mediacion. Se deben
elegir con este obgeto las personas
mejor intencionadas y mas capaces
de conciliar los ànimos. El aile tan
titil de mediador es poco coninn y
•xije, ademas de ciencia , un grau
.conochniento del corazon htunano.
Por desgracia los que poseen estas
ctu-;.!idades reusan admitir semejante
cargo, po rcine conocen demasiado
cuàn dificil es venter al 'orgullo y
la avaricia rcemidos, cuàn poco dis-
puestas estan las partes à rebajar de
sus pretensiones , 'y cuàn ineiinadas
se hallan mirar como enemigos à los
que no apoyan Iodas las preocupacio-
nes que sus pasiones les sugieren.


407
Sin embargo aquellas personas, de-


masiado prudentes, deberian
nar que no hay satisfaction mas dul-
ce que la de volver la paz, que no
hay mcdio mas propio de concilias-
se la estimation g-eneral, y que los nom-
bres estan obligados â auxiliarse por •
cuantos medios estan à su alcaiice. Por
consiguiente, no debemos negamos
liacer el °nolo de mediadores cuando
las circunstancias nos permitan d.esem-
periar estas funciones.


Por otra parte, los que solicitan
mediador, deben estar siempre dispties-
tos 3 admitir las dondiciones razona-
bles que les ofrezca. Si ambas partes
se hallan igualrnente bien dispuestin
no tardaràn en pone:rse de acuerdo y
concluir la disputa por una transac-
cion.


La eransacion es un acto por el cual
los colitigantes se dan , conservai" 6
prometen alguna cosa para finalizar su.
pretension.


No debemos confundirla con el
desistimiento 6 la donacion ; porque
cada uno de estos actos tiene un mo-




408
tivo diferente que ha de guiar
inter pretacion de sus efectos.


El desistimiento es el saerificio
que hacemos à nuestra tranquilidad
de una cosa que creemos que nos per-
tenece.


La donation es un acto de benefi-
cencia de una cosa que nos pertenece
con certeza.


Y la transacion es una compensa-
cion reciproca de una cosa, cuya pro-
piedad es dudosa.


Se signe de estas distinciones que
si uno de los colitigantes ignoraba , al
tiempo de la transacion, una causa de
propieclaci no equivoca, como si el ob-
geto de la disputa le ha tocado por tes-
tamento , 6 por habersele dado el
propietario , , la transacion es nu-
la , porque no ha tenido intention
de dar, sino-unicamente de componer-
se en una mareria que crefa dudosa.


La transacion es g:. nera1.6 particu-
lar: la primera comprende todaS las d i-
ficultades que podemos tener con una
persona: la segunda no se verifica sinô;
en un obi,Teto determinado,


409
Aunque la transacion, por su ob-


geto, sen un acro muy favorable , sin
embargo, no se extender a mas de
lo que se ha querido hacer: asi no de-
be aplicarse sino à las personas que hart
tenido parte y.à los asuntos que se han
negociado en ella; pero si se ha obte-
nido por fùerza, por fraude, 6 se ha
fundado en un error manifiesto , 6 en
un titulo falso , sera nula. Es claro que
todos estos casos son opuestos à las in-
tenciones de los contratantes; pero si
uno de ellos solamente quedase perju-
dicado , no séria causa suficiente de res-
cision, porque la transacion se hace de
una cosa dudosa, y no estamos obliga-
dos à guardar una perfecta igualdad,
atendiendo à que las partes pueden ha-
ber considerado los grados mas 6 me-
nus de duda y haber obrado en su con-
secuencia.


No es frecuente que las partes se
concierten por si mismas ; y en este ca-
sosera. preciso rcnunciar à la paz? Que -
dan muchos medios que enw!ear para
conservarla. Los colitigantes pueden
escoger para Iograrla un compromiso:


en la




410
este es un acto por el cual las personas
que ,estan en disputa convienen en los
niedios que han de adoptar para deci-
dirla.


I.° Aigunas veces se conformai]
con la suerte. Este camino es el mas
corto y quizà el menas expuesto à in-
convenlentes. Aulique parezca desde.
I uego poco cuerdo, sin embargo, cuan-
do consideramos que los juicios de
los hombres dependen de las circuns-
tancias en todos los casas un poco corn -
plicados, estamos inclinados à creer que
estos juicios no son tambien lino una
especie de suerte.


2? Otras veces los contendentes quie-
ren que la destreza los jitzgue.


3? 0 la sue rte y la destreza reunidas.
4? 0 la superioridad de la fuerza,


sin designio de danarse.
ç? Si la contienda nace de un hecho


conocido de una de las partes , la
otra puede conformarse con su jura-
nient°.


6? Si el hecho se sabe par un extra-
no pueden atenerse à su declaracion.


7? Pero et medio que se elige las


411
nias veces en loscompromisos es el de
los àrbitros.


Los àrbitros son personas nombra-
das por los contendentes, para conocer
y decidir de sus diferencias.


Se puede elegir uno, 6 dos, 6 mu-
chos; pero es rnuy prudente que sean
impares , para que si hay discordancia
entre ellos decida la pluralidad, 6 à lo
menas se debe determinar cotno se ha
de nombrar un tecero en discordia
en caso de igualdad; lo que puede ha-
cerse, o reservandose este podcr, , 6
dandole à los àrbitros, 6 eligiendole
por suerte entre un cierto ramera.


Pueden someterse à los arbitres to-
das las dificultades que nos ocurren 6
unicamente una sola; pero para que
el compromise tenga algue valor es
precis() que los àrbitros le hayan ac;. p-
tado. Interponiendo su consentimien-
to estan obligados à dedicarse à este ser-
vicio, à menos que no se lo impida una
excusa legitlina nacida de algunas cir-
cunstancias; cossa, por egemplo, si las
partes los han injuriado, si han recur-
rido otros àrbitros, 6 à otros medios;




A.12
si se suscit' entre ellos y ios
dentés violentas enemistades, o si les
sobreviene alguna dolencia 6 impec-
mento podcroso.


Si se nombran mudhos drhitros,
ninguno de ellos esta obligado a desem-
pefiar solo este cargo, ni delle derecho
para hacer lo : es preciso que trabaj,:n
juntos, puesto que à sus luccs reunidas
se ha sometido. la decision.


Los àrbitros deben liinitarse al po-
der que les han dado.en el comprorni-
so y no decidir,


, sinô entre las perso-
nas y sobre los tinicos obgetos que hag„,
sometido à su decision.


Cuando desempeFian su oficio pue-
den ex igir clé las pertes todo lo necesario
para ponerse en estado de juzgar sana:
mente: fijar dias para oirlas, Hamadas à
este efecto, obligarias à decir y producir
todo lo quesirva para aclarar la cuestion,
perono pueden acusar el juramento à las
partes, si no en lo que alcance su facultad,
porque ninguna de chias estàobligada à
atenerse à la conciencia de la otra.


Si la controversia depende de
hecho deben todos los tne.


4.13
dios que dicta la prudencia para
descubrir la vercild. Las circunstan-
cias conocidas pueden servir mu-
chas veces de indicios y formar sus-
pechas. •


Si el hecho es conocido de personas
extraiias /os àrbltros pueden oirlas.
Pero es necesario usar de muchas pre-
cauciones para que -su testimonio pue-
da hacer prueba. La palabra prueba no
se . tonna aqui Ln un sentido rigoroso ;
porque el testimonio de los hombres
no està mas que en e]. orden de las pro-
babilidades : en derecho si ,t, nifica uni-
camente un grado de probabilidad su-
ficienue para podereonformarse à ella.


Si ios test igrs son ni nos, imbeciles,
picaros, sobornados, interesados en
el hecho, affliges 6 erimigos de las' par -
tes ; en todos estos cases la probabili -
dad de su dicho serra muy pequeila pa-
ra tenerla en consideracion.


Aunque et lenguage de un sDlo
teStig0 recto é ilustrado debe natu
ralmente causar mas efecto que el de
;miches ignorantes y mal intencio-
nad ,


einbat-g0 cornu no es mo-




2 .111.1,•n •
414


raltnente posible senalar limites pre-
cisos à la suficiencia de las laces y
de la probidad -para racer fé. , te-
nemos que convenir, que ell general
et testimonio de muchos, es de mas
peso que el de uno solo.


Sin embargo , debernos advenir
que la fuerza del testimonio de mu-
chus no consiste precisanlente en su
nUmero; sino en la reuniun en un
punto de su voto separado. Por es-
ta es necesario cuidar de preguntar
à cada uno en ausencia de los de-
mas. Si , aulique. fuestn en grau
mero , conciertan su declaracion, val-
cira muchas veces menus que la de
uno solo, porque este acuerdo ma-


lnifestaria un deSi '110 interesado.
La probabilidad del testimonio


depende principalmentt de la clase
y dunero de los testigos , de la na-
turaleza de las cosas, y de la marre-
ra de referirlas.


No es tadl discutir bien el va-
lor de un buen testigo ; porque
esta operacion exige sagacidad y fi-
losofia, Esta es la causa de que en


415
el derecho civil se conformen al ma-
yor nt:liner°, aunque con algunas ex-
cepciones. En fin , despues que los
àrbitros han hecho lo posible para
instruirse, pueden dar su sentencia.


Esta debe set relativa al compro-
mis°, decisiva en todos los obgetos
controvertidos, y dada en el tienipo
y lugar convenidos.


Las partes deben entonces confor-
marse à ella, menus que no haya
razones legitimas para creer que ha sido
dictada por la pasion 6 pur el interes:
como si los drbitros han recibido aigu-
na coca de una de chas para juzgar en
su favor.


Una vez dada la sentencia no puc-
e-3u re ,, ()cars_


El arbitramento se disuelve pot-
muerte de uno de los àrbitros, pur la
de uno de los contendentes, pur ha-
ber pasado et titmpo prescrite , 6
por la voluntad de las partes.


Solo despues de haber apurado ta.
dos los medios de conseguir justicia
por la paz, es cuando podemos re-
curlir en fin à la fuerza, si desgracia•




4-6
damente han sido Entonces,
en el estado de naturaleza , nos balla-
mos en guerra , y en el estado de so-
ciedad , en pleito : dos estremos tan
inc6inodos que son ordinariAmente
inuy funestos à entrarnbas partes.


FIN.