DEL SEÑOR IlEY DON CARLOS III~ 'VI-3~1 Imprenta que FUE DE FUENTENEBRO ,calle...
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DEL SEÑOR IlEY


DON CARLOS III~




'VI-3~1


Imprenta que FUE DE FUENTENEBRO ,calle
de Fuencarral, número 21.




....


DEL SENOR REY


I'Al\A DIU;CeION'


DE L.l JUNTA. DE ESTADO
QUE CREÓ ESTE MONA"ReA;


DADA Á LUZ POR DON ANDRÉS BURIEL.


MADRID.


SE IIALLARi EN I,A LIBRERÍA DE SOJO,
CALLE DE LAS CARRETAS.


1839.






--




INTRODIJCCION.
--


Carácter de las reformas en el reinado de Cárlos III.-
Autoridad absoluta del rey. - ¿ Por qué las córtes
dejaron de ser con vocadas en los reinados anterio-
res ?-La corona, todo poderosa en el de Carlos 111,
trabajó por mejorar la suerte del reino. - Motivo
del proceder tímido y cauteloso del gobierno en los
últimos años. - J.-J. Rousseau. -Olavide. - Rec-
titud personal del rey. - Su amor á la justicia.-
Rasgo de bondad de este monarca. -Yerros come-
tidos en su reinado. - Prepotencla ministerial.-
Esplllsion de los jesuitas. - Guerra de América.-
Consíderacíones sobre la importancia de este suce-
so. - No obstante los desaciertos del gobierno de
CárlOi 111, toda vía es su reinado uno de los mejo-
res que ha tenido España. - La In struccion comu-
nicada á la Junta de Estado confirma el juicio que
se tenia formado de la rectitud del gobierno de este
príncipe. - Causas que privaron al reino de los bie-
nes que le preparaba.


Entre los reyes .de España de los tiempos
antiguos y modernos ninguno la ha gober-
nado quizá con mayor acierto que Cárlos 111.
Otros reinados ha habido, á la verdad, mas
gloriosos que el suyo: Isabel la Católica con-
quistó á Granada y envió á Colon á descu brir
el Nuevo Mundo; Cárlos V hizo temblar á
Europa y trajo á un rey de Francia prisio-
nero á Madrid; vino después su hijo Feli-
pe 11, en cuyo tiempo creció todavía el poder
de España hasta el punto de decir con ver-
dad este monarca que el sol no se ponía nun-
ca en sus estados. Mas si fueron esclarecidos


1




2 INTRODUCCION.
estos reinados por los grandes acontecimien-
tos ocurridos en ellos, 110 lograron la mis-
ma gloria, ni tuvieron igu_al ventura en el
gobierno interior de la monarquía. La reina
Isabel inmortalizó su nombre por el descu-
hrimiento de las Indias y por la expulsion de
los moros; pero causó á España males sin
cuento por el establecimiento del Santo Ofi-
cio, cuya horrorosa dominaeion tomó desde
entonces el carácter sistemático que ha afligi-
do al reino por tres siglos. Cárlos V vino á
reinar rodeado de ministros flamencos, alta-
neros y codiciosos, quienes, irritando á los
castellanos con sus rapiñas, provocaron el al-
zamiento de las comunidades contra la auto-
ridad real; puso tambien su principal conato
en llegar á toda costa á un alto poderío , y
para ello hubo de entrar en guerras lejanas
y dispendiosas, pasion que fué funesta al so-
siego y prosperidad de sus vasallos. Felipe 11
ganó la batalla de Lepanto , sujetó á los mo-
riscos de Granada, agregó á España Portugal
con las islas Terceras, y todas las demás po..
sesiones de este reino en las Indias Orientales,
d io su nombre á las islas Filipin:ls, y tuvo
otras glorias; pero tomó parte en los distur-
hios de Europa, y se vio precisado á pelear
por mantener la preponderancia de su coro..
na. Ademas, tanto el gobierno de Isabel como
los de Cárlos V y Felipe II tuvieron nociones
imperfectas en materia de administracion 1,.
de economía pública, ciencia entonces desco-
nocida; por manera que sus leyes y regla-




INTRODUCCION. 3
mentos contribuyeron poco á los adelanta-
mientas del reino.


Cárlos III fué mas feliz, por haber rei-
nado en tiempos de mayor ilustracion. Ha-
hiendo confiado la autoridad soberana á mi-
nistros sabios, animados del mas puro patrio.
tismo ,logró estirpar muchedumbre de abu-
sos, fomentar la agricultura y el comercio, y
echar cimientos para otras mejoras que debian
irse obrando en lo venidero con pausada y pro-
vechosa lentitud. El Santo Oficio, manantial
perenne de males,' se vio detenido en su hor-
rorosa carrera y quedó imposibilitado de vol-
ver á sus antiguos furores; abriese el exámen
de varias cuestiones morales, históricas, ó li-
terarias, y/ se difundieron por este medio co-
nocimientos útiles. Consejeros fieles y celosos
del bien del país, entre los cuales pondremos
á Roda y á los condes de Aranda, de Flori-
dablanca y de Campomanes, trabajaron con
afan por reformar gradualmente todos los ra-
mos de la administracion; así lo atestiguan
una multitud de providencias y mejoras bos-
quejadas ó ya puestas por obra al fallecimien-
to del monarca. Creóse el banco: el gobierno,
ventajosamente conocido y respetado por su
huena fe, halló cuantos recursos le fueron ne-
cesarios para salir de sus apuros, quedando
así asentado, por su puntual exactitud, el
primer fundamento del crédito público.


Pero si animó al gobierno de Cárlos 111
la voluntad de mejorar la suerte del reino,
este deseo tuvo límites 1. fué regido por la




'4 INTRODUCCION.
prudencia. No le atormentó el amor desme..
dido de innovaciones, ni vivió prendado de
teorías vagas y abstractas, útiles en aparien-
cia, difíciles y á; las veces funestas en la eje-
cucion, COlDO los ministros eran hombres de
juicio y de verdadero saber y caminaban guia-
dos en todo por la esperiencia , no pensaron
en gobernar á los españoles con las ideas y los
usos de otros pueblos, y antes bien sus pro-
videncias fueron conformes con las opiniones
dominantes, ó por lo menos no contrarias á
ellas; fundábanlas siempre en consideraciones
de verdadera utilidad para no hallar obstácu-
los que impidiesen ponerlas por obra; si hubo
en algunas ocasiones quejas nacidas del falso
celo por los intereses del clero, la autoridad
impuso al punto silencio á los que se dejaron
deslumbrar por sujestiones engafiosas, como
sucedió con el obispo de Cuenca Carvajal.


Consultando la historia de este reinado se
verá que cuantos escritos trataron de plantear
proyectos nuevos en materias económicas, ad...
ministrativas , ó judiciales, enseñan sanas doc-
trinas, y profesan respeto inviolable al rey y
á la religion. Era no menos precisa que pro-
funda la dialéctica de los ministros españoles
de aquel tiempo, y no siendo posible conse-
guir bien alguno en el reino, sino por la au-
toridad real y por la creencia religiosa, par-
tieron de estos dos principios para deducir de
ellos todos sus corolarios. Abranse las obras
del 'Conde de Campomanes, el mas ilustre de
nuestros magistrados, y no se hallará un ellas




INTRODUCCION. 5
ni la mas pequeña insinuacion que sea digna
de censura en cuanto á esto. En su Apéndice
á la educacion popular y en el sin número de
memorias é informes al consejo que nos dejó
este escritor laborioso, en que se hallan tan-
tos avisos saludables y tanta variedad de ideas
de economía pública, se ve que reformador
prudente versado en nuestra historia civil, no
pierde nunca de vista las creencias y costum-
hres del pueblo español, y huye cuidadoso del
filosofismo osado y destructor, que dominaba
en Francia hácia mediados del siglo último;
por el contrario, acatando siempre á la reli-
gion por una parte, y sirviéndose con pro-
vecho del poder de la corona por otra, pro-
pone las reformas compatibles con el carácter
y las opiniones nacionales. Puede afirmarse
sin temor de ver desmentida esta asercion,
que habiendo sido el reinado de Cárlos III una
serie continua de mejoras en todos ramos, al
fallecimiento de este monarca quedó la reli-
gion venerada, la autoridad real en plena po-
sesion de sus facultades, vigorosa para obrar
el bien', temible al mismo tiempo p.ara quien
hubiese intentado turbar el órden,


No habria en verdad porque encarecer el
merecimiento de haber protegido á la religion,
porque ¿cuál será el gobierno digno de este
nombre, que no vea en el cristianismo el me-
jor sosten de la paz y bienestar de las familias,
como tambien el mas sólido de todos los apo-
yos para mantener la autoridad civil? Pero se
deben alabanzas al gobierno de Carlos IlI. por




6 INTRODUCCION.
haber sabido respetar la santidad de los Jh'inci-
pios religiosos sin dejar de hacer guerra abierta
á los abusos y prácticas supersticiosas que los
desdoran; sensa tez que no tuvieron otros go-
biernos de Europa en aquel tiempo; pues al.
gunos monarcas., confundiendo los abusos ecle-
siásticos con las verdades eternas enseñadas
por el evangelio, dieron libertad para atacar
indistintamente á los unos y á las otras, apli-
cando así la segur al tronco del árbol, cuan-
do. bastaba cortar tan solo algunas ramas que
le quitaban su robustez y lozanía. En cuanto
á la autoridad de la corona, los ministros la
trasmitieron íntegra y sin que hubiese pade-
cido en sus manos el mas pequeño menoscabo.
El sacerdocio, antiguo aliado del poder real,
no era ya exigente ni imperioso con él, como
lo habia sido en tiempos pasados: reconocido
ahora á la proteccion del monarca, sin la cual
no le era posible .resistir á las terribles acome-
tidas de sus nuevos enemigos, se mostraba
dócil y rendidamente obsequioso. Los deseen-
dientes de aquellos ilustres ricoshomhres, tan
bizarros en los campos de batalla, compañeros
y á veces 'defensores de las personas de los re-
yes en lo mas recio de los combates, no eran
ya temibles, como á fuer de poderosos vasallos
habian llegado á serlo algunas veces sus pro-
genitores: contentos ahora con la gloria here-
dada de sus mayores aspiraban únicamente á
ocupar los empleos de palacio, Ilarnados para
mengua de tan nobles familias, la seroidumbre,
El estado llano, que no obstantehaber debido




INTl\.ODUC€IO~. 7
~ los reyes su existencia civil y representación
política, habia mostrado en otro tiempo velei-
dades de ingratitud, y aun hecho actos po-
sitivos de resistencia á la corona, estaba muy
lejos de tener pensamientos de independen-
cia. Si venturosas casualidades habian forta-
lecido el podcr real, no por eso dejaban las
ciudades de tenerse por felices viviendo su-
misas y obedientes á sus voluntades.


Ninguna de las monarquías de Europa
ofrecia entonces tal plenitud de poder ni tan
absoluta y pacífica dominacion. La Francia
misma, cuyos monarcas eran tan dueños de
su voluntad, tenian precision de captar la
benevolencia de los parlamentos, en los cua-
les residia la preciosa prerogativa de consen-
tir los impuestos, por el hecho de haber de
preceder á su cobro la insercion en sus regis-
tros de los decretos del rey que los irnponia;
y como la magistratura, compuesta de per-
sonas que pcrtenecian á familias nobles y
opulentas, rehusaba á las veces condescender
con los deseos de la corte, se veia la corona en
la necesidad de apelar á violencias para ha-
cerse obedecer. No sucedia así en España.


La diputación de los reinos era un vano
simulacro de las antiguas córtes, que los re-
yes tenian reservada al parecer únicamente
para que asistiese á sus besamanos y ceremo-
nias. El consejo de Castilla se componía de
magistrados amovibles que, temerosos de per-
der sus empleos, obedecian á las voluntades
de palacio con docilidad.




8 INTl\ODUCCION.
Sin representación nacional, pues, sin


cuerpo ninguno ni institucion, que osase de-
tener la accion del poder real , ni oponerse á
sus decretos, giraba este magestuosamente en
la órbita de su suprema autoridad. Al ver tal
honanza, ¿CÓPlo se hubiera podido creer que
amenazaba tan de cerca á la autoridad real
una tempestad desecha, y que despues de pasar
por entre mil escollos , padeceria por fin un
horroroso naufragio?


Debe tenerse por gran ventura para Es ...
paña que estuviese. el poder real tan desem-
barazado y libre de estorbos en este reinado,
porque así fué fácil al monarca, siendo todo
poderoso, poner por obra sus benéficos pen-
samientos. De las antiguas córtes que por tan-
tos siglos habian sido parle in tegrante del go-
hierno de los reyes de Castilla apenas quedaba
en el ánimo del pueblo mas que una tradicion
confusa, un recuerdo estéril. A nadie le pa.
saba por el pensamiento que el bien público
reclamase su convocación. j De tanta eficacia
fué el desuso de estas juntas para hacer olvi-
aar su necesidad ! Por eso los ministros de
Cárlos IlI, conociendo por una parte, que se
hallaban con facultades ilimitadas para llevar
á cabo sus patrióticas intenciones, y viendo
por otra, que en ninguna ciudad del reino se
pedia la convocacion de córtes , y que ni siquie-
ra se pensaba en ella, gobernaron con )a auto..
ridad real solamente sin suscitar resistencias,
ni conflictos, en Jo cual fueron cautos, puesto
que les estaba abierto y llano el camino del bien,




INTRODUCCION. 9
Acaso tendrian también nociones confu...


sas ó falsas acerca de lanaturaleza del gobier-
no representativo; quizá ocupados constante-
mente en defender los derechos de la coro-
na contra las usurpaciones de la autoridad
eclesiástica, se acostumbrarian á la idea de su
omnipotencia, y pensarian que pudiera haber
menoscabo en las prerogativas del trono, si
se resta blecia la antigua representación de Cas-
tilla; si bien esto era por cierto muy poco de
temer, considerando la forma en que estuvo
establecida en los últimos siglos de su exis....
1encia. Mas suponiendo que así fuese, no ha-
hria porque admirarse de que estos ministros
hubiesen tenido las opiniones que dominaban
en su tiempo, y antes bien fuera motivo de
admiración que hubiesen profesado las del
'nuestro.


, Habia transcurrido ya un siglo sin que -la
corona dependiese de los estados del reino;
para subsidios y otros negocios importantes.
comohabia dependido an teriormente. Cárlos 11,
último rey de la dinastía austriaca, el de mas
limitado entendimiento, el mas inepto entre
todos los monarcas españoles anteriores y pos-
teriores á él, dejó de convocar cortes para la
concesion de tributos, y despojó así á su pue-
blo del derecho que habian respetado Cárlos 1.0
y su hijo Felipe 11 aun en lostiempos en que
tuvo la corona mayor poderío. Cuando pasó
el trono á los príncipes de la casa de Bar:'"
hon, la nueva dinastía halló ya establecido
el gobierno sin concurso de los representan-




'10 INTRODUCCION.
tes de las ciudades, y así no es de admirar
que le conservase en esa misma forma. No
entrarémos á inquirir aquí las causas que pu-
do haher para el desdeñoso olvido de convocar
á los procuradores de los reinos en el último
tercio del siglo XVII; con todo puede indicar-
se como una de las mas poderosas el ejem ..
plo venido de afuera, pues contribuyeron muy,
eficazmente á ello las vicisitudes ocurridas en
Alemania y Francia por aquel tiempo. Can-
sados los ánimos de tantas revueltas y guer-
ras nacidas de los principios políticos que pro-
fesahan los novadores de aquellos paises, de-
sengañados por una larga y' costosa esperien-
cia de las halagüeñas y mentidas esperanzas
de los que defendian la soberanía popular, se
convencieron. por fin, al cabo de ciento y
cincuenta años de turbulencias y padeceres,
de que el pueblo es el mas inepto, el mas
ignorante,. y á veces tambien el mas cruel
de todos los soberanos. Vieron que no hay
necedad, por grande que sea, que no pueda
aspirar á obtener la sancion de la plebe, y 'que
fuera mas acertado, como observa con razón
Delolme (1), echar la sancion de una ley á
pares y nones, que hacerla depender de los
caprichos y votos de la muchedumbre. An-
siosos de sosiego buscaron el abrigo de una
autoridad tutelar, y queriendo salir á costa


(1) Constüucion de InGlaterra, tomo l. o, lib.
u.s, cap. 5.




INTRODUCCION. 11
·de cualquier sacrificio de los males que les
aquejaban tan gravemente, imploraron el po-
der ilimitado de los reyes como el único sal ..
vamento para los estados. Tiene propensión el
espíritu humano á pasar de un estremo á otro;
y así no se vieron entonces los peligros de tan
dilatada autoridad: deslumbraronse los áni-
mos con las ventajas que ofrece un poder úni-
co, central, desembarazado y libre para todas
sus acciones y movimientos , sin considerar
que no siempre anda acompañado de la sabi-
duría y de la justicia, y que otro tanto como
es provechoso y benéfico cuando da oidos á los
consejos de la razon, otro tanto es funesto pa..,;
ra los estados cuando pasiones desenfrenadas
le hacen caprichoso y tiránico.


Así fué que los levantamientos de los.pro-
testantes engrandecieron el poder de la coro...
na de Francia en el reinado de I ...uis XIII.. Vi~
no después Luis XIV, monarca el mas impe-
rioso de las naciones modernas. En su largo
reinado no se habló ni una vez siquiera de
convocar los Estados Generales. Llegó á ser
tan comun la doctrina de que el bien del rei-
no no habia de venir filas que de la voluntad
de un solo hombre, que todo lo que fué da-
doescogitar á la filantropía de Fenelon para
precaver el abuso en que se podria incurrir
por la latitud de esta doctrina política, fué
hacer que por lo menos llegasen los clamores
de los pueblos á los oídos de los reyes. Ya
que la voluntad del soberano hubiese de ser
regla única para gobernarlos! quiso que reso-




'1~ INTRODUCCION.
nasen en el corazon de su augusto educando
los saludables consejos de la .religion, para
que tuviese en ellos una fortaleza inespugna..
hle contra los combates de las pasiones, y que
oyese tambien los dulces acentos de la filoso-
fía, útil preservativo contra los halagos en-
gañosos de la lisonja: ese fué, y no otro, el
nn con que escribió su Telemaco,


Es de creer que el ejemplo de los reyes
oe Francia fuese contagioso para los de Espa-
ña; que dos naciones tan vecinas se comuni-
can por necesidad sus bienes y sus males. Así
lo demuestra la historia de ambos pueblos, en-
tre los cuales hubo siempre recíproca influsn-
cia tanto de sus principios religiosos, -politj-
cos y literarios, como de sus usos y costum-
bres. Con sat.isfaccion debió verse en la corte
de Madrid que Luis XIV, no solo habia su-
jetado á los malcontentos de su reino, sino
que estaba tambien victorioso de sus enemigos
esteriores , y ceñia sus sienes una brillante dia-
dema ~ sin haber tenido que consultar mas vo-
luntad que la suya para el logro de tan se-
ñaladas ventajas. Resonaba en las cátedras y
púlpi tos de Francia la doctrina que enseña ser
los reyes imágenes de la Divinidad en la tier-
ra, y órganos de las voluntades del cielo; y
los jurisconsultos y teólogos españoles asen-
taban. también esta máxima como principio
inconcuso en todos sus escritos. El desden,
pues, con que fuémirada en Francia la an-
tigua representacion de los Estados Generales
hubo de ser trascendental á España y de p.er~




lNTRODUCCION.13
niciosa influencia para nuestras córtese Lo cicr-
to es, que desde entonces no se convocaron ya
estas sino para los advenimientos de los reyes
y las juras de los príncipes de Asturias. Por
manera, que quedó establecida la autoridad
del monarca en una cumbre elevada é inacce-
sible (1).


(1) Marina pretende, en su Teoría de Córtes,
que la obra de D. Francisco Ramos del Manzano, maes-
tro de Carlos II, intitu lada Reinados de menor edad,
contribuyó á difundir por España las ideas del poder
absoluto de Jos reyes, ó que cuando menos se echa de
ver en ella que el espíritu público estaba ya perverti-
do por falsas doctrinas políticas. No me parece funda-
da esta asercion, Verdad es que hablando de la nece-
sidad que hubo de convocar cortes en )a menor edad
de don Enri(lue el rDol íente , dice así Ramos del Man-
zano: (( No se pudo entonces escusar este medio por
»hallarse el rey D. Enrique sin padres ni tutores, ni
»forma de regimiento para sus reinos, y sin que se su-
.»piese habérsele nombrado ó proveido por testamento
»de su padre; pero medio en que siempre se esperi»
»mentan inconvenientes y mayores en tiempos tur-:
»bados , y reinados de menor edad:" En otro lugar
»dice tambien: (( Suelen resultar inconvenientes para
»la soberanía de la union y representacion de un cuer-
JlpO de reinos, mayormente, en gobiernos de menor
»edad y flaca autoridad, y tiempos turbados;"
Con todo de la obra misma de este autor resulta que
para todos los casos grav.es se habian reunido cértes,
ya en los reinados ordinarios ,ó ya en los de menor
ed ad de los reyes, lo cual es una confesion paladina
del derecho del reino, pues aun suponiendo que la
reunión de c6rtes haya podido traer inconvenientes,
seña ladamenre en la menor edad de los príncipes, no
se sigue que deban quedar proscritas estas asambleas,
ni ser tenidas por perniciosas; porque- ¿cuál será CD-




'14 INTRODUCCION~
No habría porque-quejarse, vuelvoá de-


cir, de que la autoridad real hubiese queda-
do establecida en tan alta esfera, y antes por
el contrario hubieramos podido darnos por ello
el parabien, si en todos los reinados ofrecie-
sen los ministros el conjunto de luces y vir-
tudes que tenian los de Cárlos 111 , porque en-
tre los géneros de gobierno que han descu-
hierto los filósofos para regir á los pueblos,
el mas perfecto, sin duda ninguna, es el de un
monarca recto )r celoso, que tiene cerca de su


tre las instituciones humanas, por mas sabias y prove-
chosas que sean, la qne pueda gloriarse de ofrecer so-
lo ventajas sin mezcla ninguna de inconvenientes? Por
mas, útil que quiera suponerse el poder ilimitado de
Ia corona, ¿no estará por ventura espuesto á la vio-
lencia de las pasiones del monarca , á los amaños de
un favorito, al influjo de un confesor, 6 á las seduc-
ciones y halagos de una hermosura, por no nombrar
otra multitud de causas que pueden pervertirle? Pero
lo que demuestra todavia mejor que Ramos del Man-
zano no era contrario al gobierno representativo son
éstas palabras suyas sobre el reinado de Alfonso XI.
Dice así: .tt A sus reinos todos di6 imágen de libertad
»6 república oyéndoles en córtes, y dándoles leyes en
»ellas y entre otras una tan aceptable,. como la de
»que no se echasen pechos sin córtes, y dispuso con 31-
»ta prudencia y fines que para ellas en adelante se
» con vocasen con los demas reinos los de Toledo y An-
»dalucía, y conservó su voto á Burgos, sin perjudi-
»car á Toledo. Acompañó D~ Alonso estas escelencias
»de justo y de sabio rey, etc." Palabras que están
muy lejos por cierto de mostrar aversion al gobierno
representativo, y que prueban evidentemente que no
fué el escrito de Ramos del Manzano el que autorizó
el desuso de la convocacíon de cortes.




INTRODuccíON." 15
persona consejeros y cooperadores tan justos
y celosos como él; siendo cierto que en nin-
gun otro régimen político podrá hallarse tan.
ta facilidad como en este para obrar el bien..
y notorio" es, como acabamos tambien de ad....
vertir, que en este pun lo esencial Cárlos III
tuvo acierto particular, pues recayó por lo
comun su nombramiento en sabios y virtuo-
sos patricios. los cuales, si no podian plan-
tear útiles mejoras en todos los ramos, las
preparaban, en cuanto estaba de su parte,
para lo venidero. Así lo prueban las provi-
dencias dadas para el gobierno de tan dilata-
dos dominios. Agricultura, artes mecánicas,
comercio, enseñanza, milicia, navegación,
ciencias, letras, legislacion, en una palabra,
todo cuanto puede influir en la prosperidad
del Estado, todo llamó la atencion de los mi...
nistros, y en todo hicieron las mejoras que
permitian las circunstancias.


'Verdad es que caminaron mas lentamen-
te en sus planes de reforma há~ia fines del
reinado, obrando no solo con detenimiento,
sino con cautela. Hasta entonces habian dis-
pensado á la imprenta libertad y proteccione
en los últimos años se mostraron ya recelosos
de su influjo. No pretendo que hasta aHí es-
tuviese temperado el gobierno por los conse-
jos de la imprenta, pues no gozó esta de li-
bertad política en este reinado; pero por lo
menos respetando á la autoridad "real y ecle-
siástica pudo moverse todavía el espíritu en
un espacio bastante dilatado. Mas en los ul-




\16 ÍNTRODUCCION.
timos tiempos se notó en las providencias de
los ministros timidez, desconfianza y total va-
riacion de ideas. Provino esta mudanza de la
errada direccion que iba tomando en Fran-
cia el espíritu de los reformadores. Por lo
mismo que los ministros de Cárlos III eran
varones sabios y deseaban estirpar Jos abusos
del reino huian de cooperar al trastorno del
órden, y de destruir los cimientos en que
está fundado. (.~ La libertad que querian para
Ia imprenta, era la justa, la moderada, la que
respet.a la religion y sus prácticas, la que re-
conoce la autoridad soberana, y el poder le-
gítimo, y la que se abstiene de manchar el
honor de los prójimos con detracciones, y. ca-
lumnias (1 )." Cincuenta años ha que el con-
de de Floridablanca pronunciaba estas juicio..
sas palabras; innumerables han sido los en-
sayos y tentativas hechas despues , así en Es-
paña, como en otros pueblos de Europa, acer-
ca del uso de la imprenta, y el tiempo ha
puesto mal en claro todavía desde entonces
la eterna verdad de aquellas máximas, y la sen-e
satez del ministro que se regia por ellas.


Desde el punto que comenzó la reforma
francesa se echó ya de ver el afan con que
los enemigos de la monarquía y de la reli-
gion trabajaban por destruirlas; ¿cómo pues
la tempestad, que se iba formando allende de


(1) Observaciones del conde de Eloridablanca
en respuesta al anónimo.




....


INTRODUCCION. 17
los montes Pirineos, dejaria de causar sobre-
salto á ministros á quienes estas- dos institucio-
nes habian parecido con razón hasta entonces
los únicos agentes de la felicidad del puehlo
español? En ansiedad tan impensada, ¿qué
m'ucho que el gohierno de Madrid anduviese
vacilante é incierto acerca de los medios que
convendría tomar para guarecer al reino de
la furia del torhellino? Por nuestra mala ven-
tura se llevó este al fin el fruto de los trabajos
comenzados con intenciones muy puras, y
hasta nos arrebató también las esperanzas ha-
lagüeñas que ofrecian para lo venidero. Con pa·
so lento pero seguro habrian adelantadolosmi-
nistros en el camino de las reformas á no ha-
herles asustado la revolucion de Francia. Para
lograr la prosperidad. del país no habría sido
necesario entonces atravesar por un horroro-
so caos; que bien hubieran podido abrirse
los manantiales de riqueza, que el tiempo te-
nia cegados, sin turbar el orden público, y
aun menos necesario era todavía derribar los
cimientos de la sociedad civil para mejorar su
organizacion. Entre los graves errores á que
suele ser arrastrado el entendimiento del hom-
hre , no se sefialará ninguno mas funesto que
el paralelismo de la libertad civil y de la ir-
religion, pue~to que no ha podido haher nun-
ca, ni es posible que haya jamás, no diré li-
hertad, pero ni órden, ni felicidad, ni justi-
cia en los es~ados ~e gobierno ya absoluto,
ya representatIvo, en donde faltan las creen-
cias religiosas: verdad que se halla estampa~


2




18 INTIlODUCCION.
da en los anales de todas las naciones. De ahí
nació el terror-de los ministros de Cárlos III.
La revolucion francesa tomó desde su orígen
el carácter de reforma radical; y á muy poco
tiempo se alzó ya descaradamente contra las
ideas religiosas.


¡Estraña inconsecuencia por cierto! Que-
rer plantear reforrnas para mejorar por ellas
la suerte de los pueblos y destruir al mismo
tiempo la base mas sólida en que estriba no so-
lo el órden público, sino hasta la paz y bienes-
tar personal de cada ll;no de los miembros que
componen la república. No puede gloriarse la
generacion presente de que esté completamen-
"le desvanecido este error, si bien la verdad ya
recobrando alguna parte de su imperio; pero
hasta tanto que aquel no sea estirpado del to-
do, claro está que llevan los estados en su se-
no un cáncer venenoso y mortífero que los
traerá infaliblemente á su perdicion. ¿De qué
sirven los adelantamientos y mejoras materia-
les de que somos deudores á los conocimien-
tos cientíhcos , si carecemos de la perféccion
moral? ¿Y cómo podremos llegar á conseguir-
la, dejando insolubles las cuestiones impor-
tantes que no puede resolver la razon sin el
ausilio del cristianismo? No es posible que
reconozca ni obligaciones ni vínculos sociales
sobre la tierra el que no sabe por qué fines
ha venido á ella, el que ignora la nobleza de
su ser, los designios de su creacion, y se ha-
Ila en tinieblas acerca de estos y otros puntos
de que dependensu sosiego y felicidad. ¿Quién




INTRODUCCIO~. 19
estrañará pues la irresolución de los ministros
de Carlos UI, vuelvo á decir, habiendo ellos
mismos visto nacer en Francia ese error, pro-
pagarse por todas parles con admirable pres-
teza, y amenazar á todos los reinos de Euro-
pa con su funesta dominacion? Mas cuerdo
hubiera sido sin duda ninguna ir abriendo
poco á poco el examen de los verdaderos prin-
cipios políticos y ofrecer un seguro antídoto
contra los sofismas revolucionarios: pero aque-
llas circunstancias eran en tal manera graves,
que fuera injusto no ser indulgentes con los
ministros que vacilaron acerca de los remedios
del mal, en los primeros momentos de su
apaflclOn.


Mientras que el espíritu de reforma no
declaró abiertamente la guerra á la autoridad
civil y religiosa, los ministros españoles fue-
ron protectores de todos los hombres de luces
así nacionales como estran jeros. J. J. Rous-
seau quiso ir á gozar de los dulces placeres
del campo en compañía de su amigo Altuna,
y aceptó el ofrecimiento que este le hizo de
una quinta situada en un parage pintoresco
en Ibarluze , á corta distancia de Urrustilla,
cerca de Azpeitia. El marques de Narros, que
contribuyó tanto al lustre de la sociedad Vas-
congada , tomó á su cargo lograr el beneplá-
cito del gobierno, y le consiguió al punto sin
la menor dificultad, no obstante haber ya pu...
hlicado el filósofo de Ginebra obras atrevidas,
parto de su ardiente imaginacion, las cuales
abundan en muy estrañas paradojas. Si Rous-




~o tNTRODUCCION.
seau no lleg<s á realizar su pensamienlo , el
obstáculo no vino de los ministros del rey si-
no del Santo Oficio, el cual aunque consintió
tambien en ·que fuese á vivir á España, puso
por condicion que retractase las doctrinas ó
proposiciones que la inquisiciqn habia censu-
rado en sus libros; condición que no quiso
aceptar el fIlósofo, diciendo que así como es-
tuviera pronto á dar su palabra de no escri-
bir libro alguno en lo venidero, así tamhien
rehusaba retractar lo que habia escrito con
entera persuasion y pleno conocimiento. Con
espíritu no menos tolerante procedió el go-
bierno en otras ocasiones (1).


(1) Rousseau tuvo tamhien pensamiento de ir á
vivir á Prusia, y su amigo milord Marechal obtuvo
de Federico 11, cuanto le pareció que podria conten-
tar al autor de la Nueva Heloisa: « Le daremos, de-
»eia el rey, en Panckow, que toca con los bosques de
»Schonhausen, á una legua de Berlin, una casa con
» huerta y pradera, de manera que pueda mantener
»unavaca, dar de comer á algunas aves, y tener
)) verduras: vivirá sin sobresaltos, tendrá cuanto él
»necesita; gozará de la soledad que le es tan grata,
»y desde su huerta podrá ir á pasearse á los bosques
» de Schonhausen , en donde la reina no reside mas
»que algunos meses de verano.v' Milord Marec hal es-
cribió su carta á Rousseau eu los términos que el rey
habia dicho, conformándose en todo con sus instruc-
ciones, y antes de cerrarla se la enseñó. Federico
puso en posdata estas palabras: « Venga V. caro Rous-
»seau ; le daré á V. casa, una pension y Libertad;"
La respuesta vino á vuelta de correo; decía en
ella: Fuestra Majestad me promete un asilo y li-
bertad , pero r. M. lleva espada y es rey. Y. M.




iNTRODUCCION. 21
Merced al espíritu de tolerancia del go-


hierno no solo no condenaron los inquisidores
al fundador de las poblaciones de Sierra Mo-
rena á la relajacion, es decir, á la pena de
muerte, como hubiera sucedido ciertamente
en los reinados an teriores , sino que confina-
do en un monasterio, le fué fácil obtener al
cabo de algun tiempo permiso del rey y del
inquisidor general para salir á tomar baños
minerales, y pudo pasar sano y salvo á Fran-
cia en su propio coche, con sus lacayos, co·
mo caballero rico, que viajaba con ostenta-
cion, y sin ninguna de las precauciones de
fugitivo. Verdad es, que el Santo Oficio con...
servaba todavía entonces bastante autoridad,
y tambien que los miuistros hubieron de dar-
le permiso para que proced iese contra un ma-
gistrado eminente en el órden administrativo,
cual era el asistente de Sevilla; pues á no ha-
her logrado el heneplaci lo del gobierno, hu-
hiera estado la inquisicion imposibilitada de
obrar contra Olavide, en virtud del decreto
real que prescribia autorizacion espresa del rey
para que pudiese formar causa á los emplea....
dos. Es cierto también que no fue dado á los


me ofrece tambien una pension , aunque yo no haya
hecho cosa alguna en servicio suyo, y ¿ qué es lo
lJue ha dado' r. M. á tantos como han perdido bra-
eos y piernas por servirle? Despues de recibida tan
singular respuesta, cada vez que se nombraba á Rous-
sean delante de Federico, decía este monarca: No ha-
blemos de ese hombre, porque es loco rematado. Sou-
venirrs de la cour de Frederic , par Thiébault.




~2 INTRODUCCION.
ministros impedir la sentencia, ni el auto de
fe, y que osaron los inquisidores exigir que
asistiesen á tan terrible ceremonia los condes
de Aranda, de Montalvo, de Campomanes, de
Floridablanca, de onany, de Lacy, de m.
da, el general Ricardos, y varios otros hom-
bres de cuenta, á los cuales querían hacer en-
tender así, de un modo indirecto, que pro-
curasen no/atraerse los rigores, de que esta-
ban amenazados por la profesión de máximas
sospechosas ó positivamente contrarias á la fe
ortodoxa. Pero considérese, que fué Car-
los IlI, príncipe piadoso coh sinceridad, y
que su director espiritual no cesaba de incul-
carle que los principios filosóficos eran con-
trarios no solamente á su creencia religiosa,
sino tambien á su sistema político. Por otra
parte, aunque consiguió el rey apagar las ho-
gueras, que por tres siglos tuvo el Santo Ofi-
cio la bárbara costumbre de encender, y aun-
que se prestó á contener la ferocidad del odio-
so tribunal, fué al mismo tiempo apreciador
prudente de las opiniones que reinaban en-
tre sus vasallos, y previendo grandes males,
si se oponia abiertamente á ellas, tuvo la cor-
dura de tolerarlas, aguardando á que el tiem-
po, ausiliar de los gobiernos sabios, las de-
hilitase; esa fué la causa de no haber sido
suprimida la inquisición en su reinado; por
eso fué mantenida tan odiosa jurisdiccion, por
mas que el rey y sus ministros deseasen des-
truirla; y en fin, por eso Olavide, aunque es-
timado de Carlos III y de su gobierno, tUYO




tNTR.ODUCCION.
que someterse á los afrentosos
tribunal de la fe (1).


23
castigos del


(1) Don Pablo Antonio Olavide nació en Lima en
1725; siendo muy jóven descubrió ya singular des-
pejo y capacidad. A los 25 años de edad fue nombra-
do oidor de la audiencia y alferez del vireinato. La
ciudad de Lima habia sido muy maltratada por el
temblor de tierra de 1740, y Olavide trabajó con la
mayor constancia y ahinco por levantar los edificios
arruinados. Entre estos se hallaba el teatro que fue
reconstruido con magnificencia , y como hu biese pare-
cido á los frailes mas grandioso que la iglesia, que
hubo de levantar tambien, acusaron á Olavide de
menosprecio de las cosas santas. Es de creer que, ar-
rebatado por el fuego de la edad juvenil, profesaria
doctrinas mal sonantes, y que en eso se fundaria prin-
cipalmente la acusacion. El hecho es que vino á Es-
paña bajo partida de registro, y que estu vo en reclu-
sion á su llegada, No se sabe si logró inmediatamen-
te su libertad; pero á poco tiempo una viuda rica,
muger que habia sido de uno de los asent istas del tiem-
po de Felipe V, Doña Isa hel de los Rios, se pren-
dó de su talento y figura, y le dió su mano. Olavide
era de estatura gigantesca y de fuerte constítu-
c~n. ~


Puesto así en ventajosa situacion , quiso recomen-
darse tambien llevando alguna de aquellas insignias
de las órdenes militares, que, aunque señales pura-
mente ester lores , dahan aprecio entre las gentes. Fué
armado caballero de la órden de Santiago, y á poco
tiempo, deseoso de conocer reinos estraños y de ad-
quirir instruccion, 'viajó por Italia, Francia y otros
paises, desde donde vol veria á Espaiía proba blemen-
te confirmado en los principios del ,filosofismo , que
tan deslumbrada tenian por entonces á Europa. El
conde de A randa era presidente del consejo de Castr-
Ila , y Ola vide, quer iendn mejorar la instruccion, le
presentó un plan de estudios (lue agradó mucho á es-




~4 INTRODuCcrON.
Pero la parte principal de la honra adqui..


rida en este reinado le cabe sin duda ningu-


te magistrado. Olavide rué después superintendente de
policía de Madrid, cargo que ejercia en tiempo del
ministro Squilace, cuando se verificó la espu ls ion de
los jesuít as. Su buena adrnin ístrac ion le proporcionó
ser nombrado síndico personero por el ayuntamiento
de Madrid, habiendo sido el primero qne ohtuvo es-
tas funciones municipales. Cooperó t.amblen : al esta-
blecimiento de las sociedades económicas, y por fin
fue nombrado asistente de Sevilla.


'Nadie ignora que se deben á su celo y actividad
las colonias de la Sierra Morena; pero rué detenido
en la cont inuacion de tan importantes trabajos por el
proceso que le intentó la inquisieion, en virtud, se.:..
glln se cree, de las delaciones de un capuchino aleman,
que habia venido con los colonos, el cual se escanda-.
lizó de algunas máximas que oyó de boca de Olavide.
En un viage que este.hizo á Madrid, el duque de Me-
dluacelt , alguacil mayor de .Ia ínqutsícíon , vino á
prenderle y á recoger todos sus papeles en noviembre
de 1776; dos años despues se dió contra él la senten-
cia que es tan conocida; el fiscal le acusó de ciento
sesenta y seis proposiciones heréticas, entre las cuales
estaba talibien el cargo de haber defendido el sistema
planetario de Copérnico, que por cierto nada tiene que
ver con la fe. .


Se cuenta que dió mas de una vez muestras de su
vi vísima imaginacion en el monasterio, adonde fué
destinado á cumplir su condena. Ya fuese que las máxi-
mas filosóficas porque rué condenado se horrasen de
su mente en la soledad con las meditaciones del claus-
tro, ó ya que su espíritu naturalmente variable y li-
gero abrazase las doctrinas con ardor y las abandona-
se tambien con facilidad, al oír en el coro cantar al-
gunos salmos, rompia en amargo llanto, movido por
las bellezas de las poesías sagradas, y por las augus-
tas verdades que contienen: escena tierna, (lue con-




INTRODuccrON. !R;
na al monarca, el cual habiendo sido recto 1
amante (le la justicia comunicó á su gobler-


movía á los monges y Jos llenaba de admiracion. Vi-
.vió despues retirado en Almagro, en donde habitaba
una casa perteneciente á la estinguida compañía de Je-
sus. Acompañábanle en esta residencia el marques y la
marquesa de San Miguel, sus sobrinos. Eutre las obras
de beneficencia debidas á su celo, merece mencionar-
se el establecimiento de u n hospital, que planteó en
dicha ciudad, por 10 cual, así como tambien por
otros servicios que la hizo, se granjeó su reconoci-
miento.


Su proceso y condenacion hicieron gran ruido en
Europa. Mirábasele como un mártir de la filosofía, in-
molado á los furores de la su perst ícíon, Se deja pues co-
nocer la acogida que tendria á su llegada á Francia,
en donde tomó el t ítu lo de conde de Pilos. En los pri-
meros tiempos de la revolucion francesa, la asamblea
constituyente le dec larri hijo adoptivo de la nac ion,
Hospedado en casa de M. Lecoulteux Dumolay, r'ico
propietario, Ola vide era el centro, por decirlo así,
de una reunion numerosa de hombres distinguidos por
sus opiniones constitucionales, á la cual asist ia tam-
híen Mirabeau. Tenian entonces muy halagüeñas ilu-
siones estos espíritus, prendados de la belleza de las
constituciones políticas; les deslumbraba la perspec-
tiva del bien que a petecian , no dejándoles ver ningun
estorbo para consc>gu irle. Pero habiendo venido á pa-
rar el poder á manos de tribunos ignorantes y feroces,
perecieron en los cadalsos unos tras otros muchos de
aquellos hombres de bien, celosos defensores de las
sanas doctrinas. 1\1. Lecoulteux Dumolay pudo conte-
ner la saña de los terroristas, mientras que dió dine-,
ro para las urgencias de la Convencion; pero cuando
no tu vo ya mas que dar, fué arrestado en su quinta
de Chevernv , situada á orillas del rio Loira, y con
él lo filé tambicn Olavide; desde allí fueron ambos
trasladados á las cárceles de Orleans , en las cuales




~6 INTRODUCCION.
no el huen espíritu de que estaba animado.
Si Cárlos In no hubiera sido celoso del bien


aguardaban su turno para sub ir al cadalso, cuándo
Rubespierre cayó, y con él el sistema de terror que
habia estremecido al mundo.


La célebre quinta de la Malmaison, que fué des-
pues la habitacion favor ita del emperador Napoleon,
era poseida entonces por Lecoulteux Dumolay, y en
ella ocupó Ola vide el cuarto que habitó luego la em-
peratriz Josefina; el gabinete en que trabajaba el em-
per-arlor N apo leon lo habia sido anteriormente por ma-
dama Lecou lteux.


Ola vide entrado ya en dias y convencido por el
funesto ejemplo de la revolucion francesa de 10 muy
perjudiciales que son á Jos pueblos las máximas de irre-
ligion, volvió con vivo ardor á las creencias orto-
doxas, y eSCJ iLió el Eroangelio en triunfo, obra que
tan leida y tan ensalzada fué en España. Al favor de
la popu laridad que ganó por este escrito, pudo regre-
sar á Madrid. El permiso que el rey le concedió, JJe-
vaba la condicion de qne se hubiese de poner de acuer-
do con el muy reverendo arzoblspo , inquisidor gene-
ral, y así lo hizo en los términos mas sumisos y edi-
ficantes (*). En cuya atencion , sabedor S. M. de la
falta total de recursos en que se hallaha, mandó á su
ministro de estado don Francisco Saavedra que por
gastos estraordinarios de la embajada de París le su ~
ministrase la cantidad necesaria para que pudiese efec-
tuar su viage desde Cheverny ; mas Olavide con de-


(*) El rey se ha dignado pr-rmi t i rrne que vuelva á España, y
mis parientes y amigos me solicitan con instancia. Ya no pue-
do llevarles mas que mi cadáver. Ese es el único sacrificio que
puedo hacer por una familia á quien hice tanto daño.


Carta de Olavide á D. José'Nicolas de Azara, ernba-
jador del rey en Paris. (29 (le agosto de 1798 )


Los achaques que hahitualmentc padeci a hicif'J'on nccesario
que le acompañase eu su viaue d cirujanu .:1'[ hospi tal de 131ui"
con espreso consentimiento del gobieruo Irauces.




~8 INTRODUCCION.
tentamiento del soberano, no pudiendo oírse
en este género de gobiernos los aplausos y
aclamaciones de la plaza pública, como entre
los antiguos Griegos y Romanos. ni siendo
posible ta~poco gozar de los lisonjeros sufra-
gios de las elecciones populares, como en al.
gunas naciones modernas. El mejor medio
que tenia un ministro de Carlos III de con-
servar el favor de este soberano, era el cum-
plido desempeño dcl cargo que le habia con-
fiado; ese era tambien el mejor broquel con-
tra los tiros de la envidia; por fin si el apre-
cio y los rendidos acatamientos de los corte-
sanos podian ofrecer alguna rccompensa á los
que se desvelaban por el servicio dcl rey,
ciertos estaban de obtenerle, pues no se podia
menos de aca tal' en la corte á los que servian
al soberano s~gun sus deseos,


No falta quien juzgando severamente á es-
te monarca, le eche en cara su pasión por la
caza, en cuyo ejercicio pasaba casi todos los
'«lias del año; y á la verdad por mas que este
recreo hubiese sido recomendado particular-
mente por Luis XIV á todos los miembros de
la familia de Borhon , COUlO medio de comba-
tir la hipocondría de sus tcmpcramentos, y
aunque por otra partctan noble diversion , to-
mada con medida haya procurado casi siempre
alivio y distraccion á los que rigcn los estados,
IIO puede aprobarse que Cádos In hiciese de
ella una ocupación diaria, iucornpat ihle , por
consiguiente, con las obligaciones de su erni-
riente dignidad; si bien entre es le abuso, y la




INTRODucctON. ~ 7
púhlico, y si no hubiese puesto empeño en
conseguirle, es mu y de creer que sus conse-
jeros no hubieran trabajado con tanto ardor,
porque el est.ímulo mas poderoso, por no de-
cir único, que hay en las monarquías abso-
lutas para mostrarse afanoso por los adelan-
tamientos del reino es la aprobación y con-


licadeza propia de un cabalJero, haciéndose cargo de
los apuros del erario, d ió gradas por la liberaHdad
del gobierno, y aseguró que nada pediria sino en el
caso estremo de llegar á carecer de todo. E~tu\'o en
Madrid de paso, y fué á fijarse á Bacza en donde pa-
só los últimos afias de su vida ocupado en los adelan-
tamientos de la agricultura y en obras de piedad,
preparándose á la muerte con 'alegría, mejor diré, de-
seándola con impaciencia. Le acompañaban dos ecle-
siásticos franceses, animados tambicn de singular de-
vocion. Acomctiuo de su última enfermedad recibió
en público los sacramentos que le administró el obis-
po de Jaen , y con fervor ejemplar decía á los c ircuns-.
tantos :, Cupio dissoloi et esse cum Christo . Fallcció
en principios de 1802 (*).


Si Olavide hubiera continuado en la administra-
cion habria hecho grandes servicios, porque tenia
prodigiosa actividad y buen deseo de mejorar l;t suer-
te de Espaüe. En cuanto á sus principiosteóricos acer-
ca de algunas materias importantes, "ya de política,
ya de filosefía , es cosa averiguada que como la ma-
yor parte de los espíritus de aquel tiempo tocó en los
estremos y fluctuó incierto casi toda su vida, yendo
tan pronto desde la verdad al error, como desde el
error á la verdad.


(*) Llorente dice que murió en 180i, pero le informaron mal.
Don Pablo de U'rhina y Olavide, sobrino del asistente de Se-
villa, que acolllpañ() á su tío á su regreso á Esptuie , y estaba.
instruido en las particularidades de su vida) es quien IHe ha ase-
gurado que falleció en 1802.




iNTRODUCCION. ~9
vida sedentaria de un rey, rodeado en su apo-
sento de criados de baja esfera, fumando y
chanceando con ellos, y lo que es peor, oyen-
do sus necios discursos y aun tomando sus con-
se)os en las materias importantes de gobierno,
como lo ha hecho el nieto de Carlos llI, me-
nester será confesar que la caza es muy de pre.
ferir á tal envilecimiento de la magestad so-
berana, A lo cual puede añadirse, que si Cár...
los IIr hacia cargar á sus ministros con el peso
de la administración del reino, mientras tan-
to que él corria tras de los corzos y jabalíes,
estaba cierto de que tenian las luces y talen-
tos que pedia el gubierno; en eu}'o caso ni es
de admirar su confianza en ellos, ni era tam..
poco de sentir que les dejase obrar con plena
libertad.


Otros intentan rebajar el mérito de Cár-
los llI, haciendo fIjar la atención en algunas
estravagancias y pueriles supersticiones, que
la historia cuen la de este príncipe; ¿mas qué
importará que hasta en los días de su vejez
llevase siempre consigo la peonza que le divirtió
en su primera edad, ni que para ponerse á sal-
vo de peligros y accidentes mirase como indis-
pensable traer pendiente al cuello un librito de
oraciones, que cuando niño le regaló un donado
de san Francisco , si no obstante estas pequeñe-
ces, su ánimo fué recto,' su corazón noble y,
generoso? Quien mostraba tal fidelidad y cons-
tancia en semejan tes Iruslerias , no podia me-
nos de ser y era, con efecto, escrupuloso, é
infle xible en las cosas graves, sobre todo, en




30 INTRODUCCfON.
el cumplimiento de los preceptos que la reli-
gion impone á los reyes.


Por esta devocion, fruto de la enseñanza
que tuvo en sus primeros años f se confiaba,
á la verdad mas de lo justo, en sus directores
espirituales, y les concedía á veces el ejercicio
de la autoridad f sin asegurar6e antes, de que
estuviesen adornados del talento é instruccion
que se necesita para ejercerla f como sucedió
con el padre Eleta su confesor, arzobispo de
Tebas , in partibus infulelium , y después obis-
po de Osma, hombre de pocas letras, á quien
confirió el cargo de proponerle las personas que
habian de ocupar los obispados, dignidades y
beneficios de la Iglesia de España; privilegio
de suma importancia inusitado hasta entonces
entre nosotros, y de que no hay mas ejemplo
que el del rey de Francia, Felipe el Largo, se-
gun dice Villanueva (1); pero conviene ohser-
var , que si el padre Eleta no rué docto, era
de costumbres ejemplares, y tenia rectitud in..
flexible en el cumplimiento de sus deberes;
punto de contacto con el carácter del rey, que
motivó la elevación de este fraile recoleto, por-
que Cárlos III buscaba ante todas cosas la cris-
tiandad, en cuya palabra está comprendida la
rectitud mas acendrada. .


Así es que siempre se vió al rey deseoso
'del bien, lleno de afecto á los españoles yaman..
te en sumo grado de la justicia. Pondré


(1) ru« literaria, tomo 1, pág. 14.




lNTRODUCCION. 3'
aquí algunos hechos que" mostrarán su amor
á esta virtud y la severidad con que la practi-
caba, entre los cuales es señalado el que voy,
á referir primero, pues aun yéndole en el que·
brantamiento de la justicia, el recobro de una
plaza, len que con mengua del honor y del po-
der de España tremola, un siglo ha, otro es-
tandarte que el nacional, y habiendo puesto
empeño particular en volver á poseer· puesto
de tanta importancia, quiso mas privarse de
las ventajas de su conquista , que conseguirla
por medios ilícitos, contrarios á su natural
honradez.
. Un temblor de tierra habia causado daños
de consideración cn las fortificacioncs de Gi-
braltar, en cuyas ruinas fueron sepultados los
soldados que las guarnecian. El general Cri-
1I0n, que después fué duque de Mahon , man-
daba á la sazon las tropas españolas del cam-
po de San Roque, y con su habitual presteza
de comprensión vió al punto, que no pudien-
do ser reparadas tan pronto las baterías de la
plaza, era ocasioi.l favorable para sorprender...
la. Reunió, pues, todas las fuerzas que pu-
do, sin dar sobresalto á los ingleses, avisó con
sigilo á los capitanes gencrales, que mandaban
en las provincias inmediatas, para que acerca-
sen al campo con precaucion las que estuvie..
sen á sus órdenes, y habiendo tomado otras
disposiciones que creyó oportunas para el fe-
liz éxito de su empresa, dió parte de todo al
rey, pidiendo la soberana aprobacion de .su
pensarrlÍento.




3~ INTRODUCCION.
Solícito é inquieto aguardaba por instan-


tes Cl'illon la órden de entrar en la plaza, cuan-
do recibió la respuesta siguiente: Bien nos ven-
dria tener á Gibraltar, pero estamos en paz con
Inglaterra y no es Justo violarla. Noble; her-
mosa respuesta, que no fué repetición estudia-
da de la de Aristides al pueblo de Atenas, cuan.
do propuso Ternistocles incendiar la escuadra
griega, porque Carlos III ignoraria probable-
mente la existencia de aquel celebrado atenien-
se, que mereció entre sus compatriotas el re.
nombre de Justo (1); se la dictó su ánimo rec ..
to, gobernado siempre por los principios d~




(1) El sabio obispo don Antonio Tavira, que vi-
vió por largos años en Ia corte como capellan de ho-.
nor y predicador del rey, contaba, que habiéndose
quejado á Cárlos III en una ocasion Perez Bayer, pre-
ceptor de los infantes, de la desaplrcacion del infante
don Antonio, el rey, sin responder al preceptor en
derechura, dijo: «Cuando yo era muchacho, mis maes-
»t ros , que vejan mi pocoamor al estudio, me amena-
»zarou repetidas veces que se lo ,djrian a1 rey mi pa-
»dre: casi siempre surtía buen efecto la amenaza, pe-
») ro duraba poco la enmienda; así determinaron por
» fin quejarse al rey, y hubo órden para llevarme á Sil
») presencia. Dicho se está que yo llegué temblando, y
» del t-odo sobrecogido. Mi padre, al verrne , dijo a
»mis ayos con grave ademan, que acrecentó mi temor:
»¿ con que el infante no quiere estudiar? No señor,
»respondieron ellos. Pues si no quiere estudiar que
»no estudie. Con esto volvió la espalda y se fué. Yo
»que tal oí, dí dos za patetas en el aire, y desde en-
»tonces no volví á abrir un libro. »


Tavira añadía , que Perez Bayer, que habia tra-
bajado con fervor hasta allí en educar á los infantes,
se enfrió y les dejó después hace!' su voluntad.




INTRODUCCIOÑ. 33
honor, de los que no se separó ni un instante
en toda su vida.


Tenemos otro ejemplo de su habitual jus...
tificacion en la firmeza y prontitud con que
se opuso á los proyectos de Catalina II sobre
la Turquía, aunque tarnbien le resultaba en
-ellos algun provecho. Queriendo M. de Ségur,
embajador de Francia en Rusia (1), que era
entonces muy jóven, determinar á la empera-
triz á que concluyese un tratado de comercio
con Francia, y sabiendo- elanhelo con que
deseaba la czarina posee~ á Constantinopla,
consintió en la particion del imperio otomano,
sin estar completamente autorizado por su Cal' ..
te para ello. En el arreglo que se proyectaba,
el Egipto habia de pertenecer á la Francia, la
costa del Adriático al Austria, las islas Jóni-
,cas á Nápoles, alguna~ islas de Grecia al rey
de España, y Constantinopla á la Rusia. Be~­
harodko, que era secretario de estado, creía
que el proyecto era muy fácil de ejecutar y se
le comunicó al duque de Serra Capriola emba-
jador de Nápoles, quien, sorprendido del pen'"
samiento, le dijo: ¿Pero qué hará el gabine-
te i~glés? No hay por, que detenerse' por esta
consideracion, respondió el secretario de esta-


(1) El mismo qué rué despues gran maestro de ce-
remonias erl la corte del emperador Napolcon y que
mas que por esta dignidad será estimado en los tiem-
pos venideros por sus obras históricas, escritas con sen-
satez y culto estilo. -


3




3~ INTRODUCCION.
do, cuando vea que el tratado está hecho, ten-
drá que conformarse con él. Viendo el emba-
jador napolitano, que cuatro grandes pctencias
estaban unidas y que no podía desbaratar sus
planes, dió parte á su corte, y esta avisó al
punto 'al gahinete de Madrid. Cárlos III, prín-
cipe justo, dice el autor que refiere este he-
cho (1), no queriendo ni usurpar el bien age-
no, ni arruinar á la Turquía', por engrandecer
el imperio de Moscovia, hizo saber su desapro-
hacion al gabinete de Versalles, al cual sor-
prendió tal negociacion, como que no habia
dado instrucciones ni poderes para ella. No so-
lo no tuvo efecto la particion, sino que el con-
de de Ségur fué severamente reprendido por
su ligereza.


Tan conocido llegó á ser Cárlos III en los
reinos estraños 'por la rectitud de su carácter,
(Ine en las desavenencias que ocurrian entre
Ios gobiernos, todos consentian en tomarle por
árbitro, y se sometian á sus decisiones. El mis-


'lIJO '~1. de Ségur nos dice en el tomo tercero
de sus Memorias, 'pág. 438, que Catalina Ila
se vió ~uy apurada en 1788. Por una parte
el rey de Suecia, apoyado por Inglaterra, y
por otra el rey de Prusia daban cuidado á la
emperatriz. En Polonia estaban los ánimos muy
encendidos conIra ella, y habia un clamor ge";


( 1) lJ.Iémoires tirés des papiers d'un homme
d'élat: Obra escrita teniendo á la vista los pa pe les del


"célebre ministro de S. M. prusiana M. de Hardemberg.




INTRODUCCION. 35
neral, pidiendo que saliesen los rusos del ter-
ritorio, en cuyo caso quedaba sin retirada el
ejército de .Romanzoff. \\ Invocar la mediacion
del rey de España en estas circunstancias, di-
ce el escritor citado, equivalia á reclamar tarn-
bien la del rey de Francia, estando como es-
taban acordes los dos soberanos en cuanto á
su plan de política esterior, pero militaban en
favor de la España la esperiencia , el sano jui-
cio, la rectitud, y el amor de la paz, de que
el monarca español tenia dadas tan las prue-
bas: así pues la emperatriz se dccidiópor es-
tas consideraciones á aceptar formalmente la
mediacion de CárIos III. J'


Con este amor á la justicia se hallaba urri-
da en el ánimo de Carlos 111 una bondad ad-
mirable, de la que referiré tambien un rasgo;
para manifestar las prendas que adornaban á
este monarca, y lo mucho que sus acciones de-
bieron influir en los procederes de sus ininis-
tros, y por consiguiente en la buena adminis-
tracion del reino. Acostáhase el rey todas las no-
ches á las diez ~n punto, y dos minutosdespues
quedaban á oscuras los salones de palacio, como
que las bujías con que estaban alumbrados eran
gagesde los criados, los cuales teniendo sueldos
muy cortos, cuidaban de entrar inmediatamen-
te en el goce de este emolumento. Una noche
oyó el rey ruido á deshora en uno de los sa-
Iones, que estaban cerca de su cuarto: 'leván-
tase, toma una palmatoria, y va á ver quien
le causaba. Al abrir la puerta, vió á uno de
sus criados, que subido á lo alto de una es-




36 INTRODUCCION.
calera portátil, cortaba. los galones y borlas de
oro, que guarnecían las colgaduras de damasco
ele seda, y al pie de la escalera halló un envol-
torio, en que estaban las franjas y galones que
iha cortando. Ya se deja conocer cual se queda-
ria el criado al ver al rey; baja precipitada-
mente, y mas muerto que vivo, se echa á sus
pies, é implora su misericordia, dando por es-
cusa de tan mala acción el estado pobre y mi-
serable de su familia. Levántate, le.dijo el rey,
coge tu enroltorio y vete; pero cuenta que na-
die te vea, ni se llegue a descubrir lo que lle-
vas, porque en tal caso no podré hacer nada
por ti. Por mi parte está seguro de que nada
se sabrá. Por la mañana apenas se echó de ver
el robo, huho gran rumor en palacio. El ma-s
Jordomo mayor lleno de confusion y temor fue
á dar part.e al rey del atentado, sin poder de-
cir quién hubiese sido el autor de él. Yo sé
.quien es t respond ió el rey, pero soy caballero;
le he prometido queguardarla secreto, y lo cum-
plire. Así fue. Nunca pudo saberse quien ha-
hia hecho el robo de las franjas.


Muchos otros hechos pudieran referirse
del carácter apacible de Cárlos 111. Hay ras-
gos tales de bondad de este príncipe no solo
para con sus amigos predilectas, sino tambien
para con sus ministros, con los cuales no te-
nia mas trato que el preciso para el despacho
de los negocios, que admiran ciertamente, no
tanto porque mostrase indulgencia con ellos,
y les disimulase defectos ya geniales, ya físi-
cos, lo cual sucedia con frecuencia, sino por-




INTRODUCCION. 37
que el rey era bondadoso sin estudio, sin afee-
tacion, únicamente porque tenia buenas en-
trañas. Era tamhicn el rey' muy constante en
su cariño. Feliz quien lleg.aba á inspirarle afee-
to ; cierto podia estar de que habia de ser du....
radero ; ningun contratiempo 'era capaz de en...
tihiar ni disminuir su confianza. Glande y
general fué el descontento, vehementes' las
declamaciones populares contra el conde de
'O:ReiJ1y, que mandó la desgraciada espedicion
contra Argel, y con todoCárlos IlI, que apTe...
ciaba á este militar, y que conocia las dificul-
tades de un desembarco y las vicisitudes de
la guerra, continuó honrándole y dist.inguién-
dele siempre, no obstante la indignticion del
,público. Yo no sé si la constancia dc su afee-
to no pudiera con mayor razón ser llamada
tenacidad. Dígalo la encina que se hal1ahá
'entre Madrid y el Pardo, á la que se intentó
algunas veces dar por el pie, para que siguie-
se recta direccion el camino, que se estaba
construyendo. El rey, que la babia cobrado
aficion , nunca IQ .perIDitió, y como su hijo el
.prmcipe de Asturias hubiese mostrado displi-
cencia por ello, decía Carlos 111 al pasar cerca
'de la 'encina: pobre arbolito,' ¿ quién te defen-
derá despues que:ro muera?' Claro está, que
siendo el rey tan firme en su cariño, sería


.tambien no menos perseverante en sus anti-
patías (1).


,( 1) La regu laridad de Cárlos JII ha venido á ser
prov.,e~bial. Su ayuda de cámara favorito, Pmí , to-




38 INTRODUCCION.
Estuviera por demas referir otras particu-


laridades del carácter de Cárlos III, para pro-
har la rectitud de ánimo y bondad de cora-
zon de este príncipe. Todos saben cuan arre-
~Iada fué su vida, cuan delicada su homhría
de bien y con cuan sincera y ardiente piedad
practicaba las virtudes cristianas. Estando pues'
la autoridad concentrada en el rey, el res-
plandor de estas virtudes no podia menos de
reflejarse sobre los ministros ,y de contrihuir
en gran manera á la felicidad del reino. Así
fué que el buen ejemplo que dió el monarca
mantuvo en la corte y en toda la monarquía


maba tabaco con permiso especial del rey, á quíen no
gustaba tal costumbre. Como dormia en el mismo cuar-
to que Cárlos III notó una noche que el rey habia to-
mado á hurtadillas. '"11 polvo de su caja. Pini , que co-
nocla el carácter de su amo, tU\'O buen cuidado de
poner la caja 'al dla siguiente en el mismo sitio que el
anterior; el rey volvió á tomar su polvo; creyendo
que no le veia el ayuda de cámara. Desde entonces
continuó tomando el polvo á escondidas por toda Sil
vida, Tambien le presentaban todas las noches un ca-
ramelo de anana, al irse á la cama, desde que se le
ordenaron los médicos en tiempo en que estaba resfria-
do. En fin era tal la .fuerza de la costumbre para este
monarca, que se asegura que esa fué la causa de su
muerte. La enfermedad 7 que le acometió en el campo
en fines de noviembre cazando, habriapodido tener
quizá remedio, si al sentirse malo, se hubiera retira-
do inmediatamente; pero teniendo grandes escalofríos
ya desde el medtodia , se cerró en seg'uir su caza,
aunque el tiempo era lluvioso, por no ser llegada to-
davía la hora en que tenia costumbre de retirarse , y
el' mal vino á ser irremediable.




\~~~ODUC~O~. 39
graveaad de costumbres, aecencla , cOT\eSarúa,
huena fe, y realzó todavía mas aquella noble
y antigua honradez, que ha hecho á los es-
pañoles recomendables para con los pue?los
estraños, Cárlos 111 no fué héroe, entendien-
do por esta palabra lo que se suele entender
comunmente, porque no conquistó reinos ('1 ),
no acometió empresas atrevidas, no hizo ha:"
zafías , mas conservó los estados de la monar-
quía en perfecta obediencia á su autoridad, su-
misos á las leyes, y ademas procuró mejorar
la suerte de su pueblo, gloria que vale mas
y es mucho mas verdadera que la de los mas
famosos conquistadores. Con sus prendas y
virtudes tenia también mezclados defectos,
porque tal es la condicion humana, pero es-
tos eran ó imperceptibles, ó de pequeña irn-
portancia, y aquellas, por el contrario, fue-
ron muy notorias y contribuyeron eficazmente
al bien de la monarquía española. '.


De la rectitud personal del rey nacia el
buen órden y economía con que era·, admi-
nistrada la hacienda pública, \;1unto que es de
tan alta jPJporta~cia para mantener la paz de
Ios reinos. En los últimos años de su reinado
~se notaron mejoras muy considerables: en este
ramo; por. los aumentos del ingreso anual en
el erario se sostuvo el crédito, de la corona ~ y
se empezaron á pagar las cuantiosas deudas


( t) El reino de Nápoles se le conquist é el conde
de Montemar.




40 INTRODUCCION.
contra'idas en Europa y América durante la.
guerra de la independencia americana. t\ No
» obstante los crecidos perdones, ó remisiones
» de débitos de los pueblos concedidos por el
» rey nuestro señor, dice el ministro Don Pe-
» dr~ Lerena , con motivo de repetidas malas
J~ cosechas, generales epidemias, inundaciones
» y otras calamidades, han escedido las rentas
» reales en el año de 1788 , con respecto á uno
» comun del anterior decenio, concluido en
» '\7.84, en 167,337,520 reales y 18 marave-
» dises ; siendo todos los aumentos unidos del
» mismo afio y de los tres anteriores desde el
J) de 1785, (en que estuvo la superintendcn-
"cía general de 113cienda á cargo del citado
»rninistro }, el de 566,018,973, Y30 marave-
» dises , sin haberse cargado ninguna nueva
» contribucion., pues las que con equivocacion
» se ha querido figurar que lo eran, no han
)} tenido efecto en dichos cuatro años, antes
;) bien se han disminuido considerablemente
» en ellos los derechos de millones, impuestos
» por las cor-tes sobre los géneros, de primera
» necesidad, y libertádose de .derechos á su en-
» trada en el reino muchas materias primeras,
» instrumentos de las artes y otras especies
» semejantes, con el fin de promover la indus-
» tria nacional." Y esplicando después el mi-
nistro los diversos ramos que forman la renta
del estado , añade: e.e. son muchas y muy irn-
» portantes las consecuencias que se pueden
» sacar del profundo y prolijo exámen de este
» plano, entre las cuales es digna de la aten-




INTRODUCCION.41 fJ
») cion púhlica la economía y el ó:r:den, con
» que atendida la naturaleza de los ramos se
»procede en la recaudacion , puesto que en él
»se acredita, sin dejar lugar á la menor duda,
» que los sueldos, ayudas de costa y consig-
» naciones de todas clases' que disfrutan los
» empleados de Ia real hacienda de España,
»incluyendo la décima de los estanqueros del
» tabaco, y de otras rentas menores , impor-
»tan solo 8 i! por 100 de su producto: esto
» es, una cantidad mucho menor de la dé-
» cima autorizada por nuestras leyes y de las
» crecidas sumas que se espenden en ':Francia
» y en Inglaterra con el mismo objeto. Esto
» débe tranquilizar y desengañar á los que den
» oidos á los clamores exagerados de aquellos
» que sin conocimiento pretenden que los em-
» pleados consumian la mayor parte de las ren-
») tas" (1); estas mejoras, aunque fuesen de
consideracion, no eran á la verdad tan im-


(1) El .ministro intentaria quizá designar por es..
bs palabras al conde' de Cabarrus, que en su Memo-
ria al Rey para la estincion de la 'deuda nacional,
~ arreglo de contribuciones , presentada en 1783, ha-
bia dicho que en la recaudacion de 306 millones de
reales Import ahan los gastos 79 millones; « claro es-
» tá , añadla Cabarrus, que si el importe de estas ren-.
» tas se fuese libertando de semejantes gastos, el sohe-
»rano nada perdia, y los AsalIos se ahorraban un 25
»por 100." No puede ser mas palpable la contradíc-
don de este aserto con lo que deja asentado el mínla-
tro. ¿ Cómo podrán conciliarse proposiciones tan en-
centradas ? .




'62 INTl\ODUCCION.
portantes como lo habrían sido reformando el
sistema de contribuciones y poniendo órden
en el caos de tan innumerables rentas; pero
tales cuales eran las ventajas. obtenidas por el
ministro, se ve claramente que el cuidado y
rectitud del monarca animaban á los encar-
gados del cumpljmiento de sus intenciones (1).


Por los documentos de la tesorería se sa-
he que el líquido de todas las rentas en 1778,
en cuyo tiempo era tesorero general D. Fran-
cisco Montes, fué de 420 millones de rea ..
les, y los gastos ascendian á 445 millones
con corta diferencia: mas en los últimos
años , elproductQ de todas las contribucio-


(1) A D. Pedro Lerena precedló en la secreta ría
del despacho de hacienda D, Migl(el de Muzquiz, pri-
mer conde de Gausa , varon celoso, recto é Ilustrado,
que hizo mejoras señaladas en este ramo durante el
largo espacio de diez y nueve años, en cIuC le tu vo á
su cargo. La guerra de la independencia de las colo-
.nias inglesas biza dHicil el desempeña 'de su ministe-
río , como que le era necesario juntar caudales para
cuLrir los cuantiosos gastos que ocasronó , y con todo
« tu vo la íntima, y agradable convícclon de ser el pri-
» mer ministro de' hacienda desde Cárlos V ,que en
» tiempo de guerra hiciese frente á todos sus gastos,
»sin enagenar las rentas, ni suspender el pago de suef-
» dos, ó de consignaciones á fábricas y establecimien-
»ros útiles.» El conde de Cabarrus pronunci6 el elo-
gio de este ruinistro en lasociedad de Amigos del país,
.de Madrid, (en 24 de d~iembre de 1785), de cuyo
discurso son las palabras citadas. Enmarañado y os-
curo cerno ha estado y está el laberinto de nuestra ~a­
ciend a , todavía pudo el celo de Muzquiz hacer meJo-
ras útiles en varios ramos. Léase el discurso citado.




INTRODUCCION. '43
nes , sin contar los tributos de América, que
podían mirarse como necesarios para el mante-
nimiento de las fuerzas navales, era de 500
millones; cantidad que escedia en mas de una
cuarta parte á las rentas públicas en el rei-
nado de Fernando VI, sin que el aumento
proviniese de nuevos' gravámenes, sino del
progreso ascendiente de la riqueza, y de al-
gunas mejoras administrativas. A la verdad,
crecieron también los gastos de la casa real,
puesto que desde 30milJones, que bastaban
á 'la parsimonia de Fernando VI, llegaron
á 60 millones en tiempo de su sucesor, cu-
ya ardiente pasión por la caza causaba en gran
parte tan considerable subida. (1) El ejérci-
to con una fuerza de 50 mil" hombres cos-
taba 200 millonés, por su desatinada plana
mayor de noventa tenientes generales, otros
tantos mariscales de campo etc. Para los ·in-
tereses y amortizacion de la deuda nacional
bastaban cuarenta millones, porque en cuan-
to á esto era entonces el estado de España
mas ventajoso que el de los principales reinos
de Europa. Por' maneraque aun mantenien-
do todavía graves é inveterados abusos, bas-



. .


(1) El gasto de la casa real en los primeros años
del reinado de Cárlos IV subia ya á 100 millones.


Cartas de Cabarrus á Jovellanos.


Fernando VII gastaba para él y su casa 120 miIIlj-
nes~en algunos de los años, en que DO estuvo bajo la tu-
tela de las cortes,




'44 INTRODUCCION.
tahan Jos ingresos anuales del erario para cu-
brir todas sus obligaciones. -


Mas no deja de haber sombras que afeen
el hermoso cuadro de este reinado. A las ve-
ces hubo en él, menester es confesarlo, actos
de arbitrariedad; obraban los ministros con
prepotencia y causaron vejaciones, valiéndose
de sus facultades ilimitadas. Con todo, al mis-
mo tiempo que confesamos que hubo algunos
abusos de esta naturaleza, se nos deberá con-
ceder que el ejercicio de la auteridad absoluta,
cuando está fortalecido por una larga práctica,
con dificultad podrá dejar de ser algunas ve-
ces duro y violento en su manera de obrar,
aun cuando el poder esté deposi tado en ma-
nos de hombres sabios y virtuosos. Acontece
que agentes intermedios, ó empleados subal-
ternos, interesados. en aparentar celo, desme-
dido , descaminan á los superiores con sus in-
formes, y apartándose de ·los reglamentos é
instrucciones que se les han comunicado, al-
teran el espíritu del gobierno por favorecer
á sus amigos y predilectos, ó por contentar sus


, .


enconos y aversiones.
Otro de los cargos que pueden hacerse á


este reinado, fué el modo con que fueron es..
pelidos de España los jesuitas, ill1es aunque
celebrado entonces por los agentes del gobier-
no, cual hubiera podido serlo una victoria se-
fíalada contra sus enemigos. no fué en reali-
dad sino una providencia ruidosa, que pudie s
ra llamarse con razon , injusto atropellamien....
too En este acto de violencia hecho meramen..




INTRODUCCION.45
te por complacer al duque de Choiseul, mi-
nistro de Francia y protector del partido fi-
losófico, no se echa de ver la rectitud per-
sonal de Cárlos 111,. á quien atemorizaron de
propósito de tal manera, que no vió otra cosa
mas que el riesgo imaginario que corria su co-
rona. No hay duda en que los jesuitas t acos-
tumbrados á tener parte por largo tiempo en
la direccion de los negocios del reino, y á ma-
nejar desde el confesonario de Jos reyes la po-
lítica tanto esterior , como interior, trabaja-
han con esfuerzo por mantenerse en ese pues-
to importante; es cierto tambien que ahu-
sando del favor que tenian , colocaban en los
destinos á sus discípulos , épaniaguados, des..
alentandoasí á los que no podian contar con
la protección de su sociedad. Convenía por
consiguiente quitarles tan perjudicial influjo;
¿pero era necesario para esto suprimir el ins-
tituto? ¿No habia medios de alejarlos de la
corte y confinarlos en sus colegios? Claro es-
tá que sí.


Pendi.a el nombramiento de confesor de
la voluntad del rey, y los jesuitas no siempre
conseguian ganarla. Con solo que Cárlos 111
huhiese mostrado la mas ligera aversion á te-
ner por confesores á los miembros de la com-
pañía de Jesus, hubiera quedado al punto
atajado el mal, que causaba tantos temores.
Era ]a corona todo poderosa 'y muy pronto
hubiera dejado de ser temible la compañía.
¿ Quién se hubiera opuesto á las medidas que
hubiera tomado contra ella? Por otra parte,




46 INTRODUCCION.
si las soñadas conspiraciones , de que se acu-
saba á los jesuitas, hubieran sido tan verda-
(leras, como fueron imaginarias; si el motin
de Madrid contra el ministro Squilace, de
que sus enemigos les suponian autores, hu-
hiese sido en realidad obra suya, habria ha-
hido motjvo cuando mas para castigos indi-
'viduales, despues de probados estos críme-
nes. Por fin, aun cuando la supresion del
instituto hubiese sido necesaria, no hahia
para que ostentar aparato en ella: porque ar- .
rojal' de sus colegios en una misma noche á
todos los miembros de tan numerosa corpo..
racion sin ninguna distincion , arrancar de sus
celdas á hombres venerables, que consagraban
su vida al estudio y á la enseñanza, en que
hacian tan señalados servicios á las letras, no
respefar ni ancianidad, ni dolencias, ni saber,
ni virtud, conducir escoltados por tropas has-
ta los puertos de mar á religiosos ejemplares,.
cual si fueran reos ele estado ó temibles fa..
cinerosos, fué una providencia', que mostra-
ha, no energía, sino miedo pueril por parte
del gobierno, si es que hubo sinceridad en
tan escesivas precauciones; fué, vuelvo á de-
cir, injusto atropellamiento, medida propia
solamente de los estados acometidos de la fie-
bre revolucionaria. Yo no sé, si como suce-
{lió en la catástrofe de los templarios y en
otras proscripciones de los tiempos antiguos
y modernos, tendría tambien parte la codicia
en esta, ni si mirados los bienes de los je ~
suitas con anteojo de aumento no deslumbra-




tNTRODUCCION. 47
rian á los protec,tores del fIsco: mas no pa.
rece que se enriqueciese el estado con este
arbitrio.


La verdad es, que la secta protegida por
el duque de Choiseul, habfendo probado ya sus
fuerzas, y logrado triunfos contra los jesuitas,
no se veja ni satisfecha, ni segura, mientras
que no quedase consumada la obra con su es-
pulsion de los dominios del rey de España; y
sabiendo el afecto que profesaba Carlos III á
los príncipes de su familia, y sefialadamente
al rey de Francia, la fué fácil mover al mi-
nistro protector á solicitarla. Gustosos se pres~
taron los ministros españoles á poner por obra
el pensamiento: ni tuvieron mucho que traba-
jar para decidir á ello al rey. Las doctrinas del
tiranicidio y regicidio, que habian enseñado
algunos escritores de la compañia de Jesus, es-
tremecieron al monarca español, y falsamen-
te persuadido de que máximas tan antisocia-
les eran el símbolo de creencia de todos los
miembros de aquel instituto, consintió en S11
espulsion estrepitosa, Cárlos tu obró como le
dijeron sus ministros que debia obrar: lo odio-
so de este proceder cae sobre ellos, y no so-
hre la memoria del rey. Roda, verdadero tipo
de los hombres, que hemos conocido en el rei-
nado de Cárlos IV, designados con la falsa de-
nominacion de [ansenistas ; era enemigo de las
doctrinas teológicas de la compañía y muy
opuesto tambien á las pretensiones de la cu-
ria romana, cuyos defensores eran los jesui ~
taso Así, no sosegó hasta lograr la supresión




'48 lNTRODuccrON.
del instituto (1). El conde de Aranda por su
parte trabajó tambien con ahinco al mismo in-
tento, no por principios teológicos ni por amor
á la primitiva disclp\ina eclesiástica, sino por su
íntima amistad con~os enciclopedistas; él fue
quien con gran sigilo preparó con el rey el ar-
resto y destierro de los jesuitas en toda la es-
tension del reino en un mismo instante, yor-
denó contra varones pacíficos y respetables pre-
cauciones tan duras, por no decir tan inhu...
manas, como hubiera podido tomar Pedro el
czar, para sorprender y desarmar al cuerpo
rebelde de los Strelitz , ó el sultan Mahamoud
para disolver la guardia turbulenta de los ge-
nfzaros. Al ver tan descabellada ostentacion
de poder, esceso tan desmedido de previsiones
y cautelas contra unos pobres religiosos, re-
cuerda la memoria involuntariamente los mo-
linos de viento del caballero de la Triste Figu-
ra. Estos temibles conspiradores, esos enemigos
del trono no han dado en Italia mas que ejem-
plos de sumision , de virtud, y del mas acen-
drado patriotismo, durante su largo destierro.


Así fué, que por espacio de cuatro años
se negó la corte de Roma obstinadamente
á suprimir la compañía, hasta que por fin
Cárlos In pudo lograr á duras penas la bu-
la de Clemente XIV (Ganganelli), en que


(1) En el tomo V de la obra intitulada: L'Espag-
ne sous les rois de la maison. de Bourbon , puede
verse la maña con que Roda trajo á Cárlos III á esta
resolucíon, Chopitre additionnel,




INTRODUCCION. 49
"declaro abolido el instituto en España (i).


Otro yerro, el mas grande entre todos
los del gobierno de Cárlos 111, fué la guerra
que declaró á la Gran Bretaña por favorecer
el levantamiento de Jos colonos de la Nueva
Inglaterra. Era este monarca desafecto. perso-


(1) Clemente XIV firmó muy á su pesar la bula de
la supresion de los jesuitas, y no pudiendo sosegar des-
pues de haberla firmado, trató con un confidente suyo
(el padre Bontempi) de recogerla de manos del caba-
llero Mofiino encargado de negocios de España, que
fué después conde de Floridablanca. El padre Bontem-
pi dijo al papa que se le podía pedir la huIa , so pre-
testo de añadir alguna cusa , Ganganelli aprobó el pen-
samiento; al dia siguiente fué Bontempi á casa de Mo-
ñino, á quien halló en conferencia con el cardenal Ze-
lada; y le dijo que deseoso el papa de añadir ála hu-
la de supresion de los jesuitas algunas espresiones mas
fuertes contra ellos, se la pedia con promesa de vol-
vérsela inmediatamente despues de corregida. El car-
denal Zelada, que era enemigo de los jesuitas, hizo
señas á Moñino con la mano; pero no habiendo este com-
prendido lo que le q ueria decir, respondió al padre
Bontempi, quequeria hablar un instante con el car-
denal. Poco trabajo tu vo Zelada en persuadir i.Í Moñi-
no, que si entregaba la bula, se perderia lo ganado
hasta allí, pues el pa pa estaba arrepentido, y era de
temer que la rasgase. Con esto volvió Moñinoá Bon-
tempi , y le dijo que le satisfacia la hula , tal como es-
taba; que por otra parte, no tenia empeño ninguno en
que llevase espresiones fuertes contra la sociedad de
Jesus , ni menos queria ser perseguidor de este Instl-.
tuto. El padre Bontempi insistió todavía, pero iUútil-
mente, y hu bo de ir , por fin, á dar parte al papa de
su malograda negociacion. Clemente XIV quedó muy
sentido de que no trajese la bula (Plassan , Diplo-
matie francaise).




50 INTRODUCCION.
nalmente á los ingleses; y vivi6 siempre muy
unido con los príncipes de la familia de Bor-
hon. Por eso desde los primeros años de su
reinado en España entró en alianza con estos,
J firmó el famoso tratado, que llevó el nom-
bre de pacto de familia, por el cual se estipu-
laron, así las tropas de tierra como las fuer-
zas de mar, que las potencias contratantes ha-
hian de suministrarse recíprocamente en caso
de que una de ellas entrase en guerra contra
otra nación. Fácilmente se conoce que este tra-
tado era desventajoso para España, quien por
su situacion geográfica no podia tener guer-
ras sino con Inglaterra (porque en cuanto al
reino de Portugal no eran muy de temer sus
hostilidades), mientras quc la Francia, por el
coutracio , rodeada de potencia.s terrestres muy
poderosas habia de verse por necesidad en oca-
siones frecuentes de tener gucrra con ellas.
COlDO si no nos diese ya bastantes cuidados la
rivalidad del gobierno inglés, constantemente
envidioso de nuestro poder en el Nuevo Mun-
do ,é incansable en buscar medios de llevar
los productos de su industria á aquel continen-
te, España iha á hacerse parte por este trata-
do en las continuas y sangrientas querellas en..
tre Francia é Inglaterra, dos naciones vecinas,
antiguas rivales, animosas ambas y prontas á
echar mano á las armas por ligeras desavenen-
cias. Por este fatal pacto de familia se hubo
de decidir Carlos IU á apadrinar á ·los insur-
gentes de la Nueva Inglaterra, y envió las es-
cuadras españolas á sostener su levantamiento.




INTRODuccíON. 5t
Resolucion inconsiderada, para la cual no se
encuentra escusa,


Que la Francia desasosegada al ver el po-
der de la Inglaterra, tendiese la mano á los
colonos insurgentes y olvidándose de que pres~
cribe la moral no proteger nunca á los que
quebrantan la obediencia á sus soberanos, se
deslumbrase con esta favorable ocasión de aba-
tir el orgullo de su enemiga, no es por cier-
to de admirar, porque suele ser irresistible el
ímpetu de las prevenciones nacionales: .por
otra parte, aunque podian resultarle daños del
mal ejemplo que daba á sus propias colonias
en proteger el levantamiento de las posesiones
inglesas, le parecian mucho mayores los per-
juicios que habia /de sufrir su rival. Mas que
el gobierno español, poseedor de grandes im-
perios en el Nuevo Mundo, que recibia cuan-
tiosas sumas de las minas de aquella region, 11
del frecuente arribo de las flotas y galeones al
puerto de Cádiz tanto para el erario, como pa-
ra particulares, que era deudor en gran par-
te del peso que hacia en la balanza de Euro-
pa al dominio de tan vasto y rico continen-
te (1), quisiese cooperar él mismo á la.eman-
cipacion de sus Indias y ayudase á los colonos
ingleses á sacudir el yugo de la metrópoli, es




(1) Podrá formarse idea de la importancia de es-
tos convoyes por laenumeracion de los objetos que
trajo el que llegó áCádiz el 1.o de marzo de 1784 pro-
cedente de Veracruz y de la Habana. La carga de los
diferentes buques en la siguien te :




000,000
26,793


1,300
14,456 6 1


52 INTRODUCCION.
acontecimiento tal, que aun después de haber
sido testigos de él y de sus resul las parece to-
davía increible. No se me diga que Cárlos 111
se resistió por largo tiempo á las vivas instan-
cias que le hacia el gabinete francés para que
tomase parte en la guerra, y que trabajó en


Por cuenta del rey.
Pesos.


Plata acuñada.•.••••••••••• 781,796 2 8
01'0 ídem. . . . • . . • . • • • .. 30,084 6
Plata en barras. . • • • • . • • • . • • 152,903 5 5
Plata labrada. . . . • • • . . • • .• , 3,341
Producciones curiosas, 13 cajones. 000,000
Lino rastrillado, 64 ídem•.
Grana fina, 13 zurrones.
Cacao socon uzco, 104 ídem,
Piedras minerales y otras curiosidades de


Cartagena. . . . . . .. . .'. . . . . .
Cobre, 1488 quintales 91... ~ ....
Vainilla y harina. . . . . . .....•
Plomo, 1807 quintales 63 libras.•••


Por cuenta de particulares.


Plata acuñada, • . . . . .••. 22,388,799 4 4 3
Plata en barras y en pasta. . . • 6,273 2 4 .¡
Plata labrada. . • . . . . . . . . 61,471 3
Oro acu'ñado, . • . • • • • • .• 3,622,196 7 O 3
Barras de oro y alhajas. . . • . . 294,377 4 10 3


Ademas de este rico cargamento llegaron entonces
con frecuencia fragatas, bergantines y otros buques,
en el curso del año, con caudales y productos del suelo
de América. Vel'dad es que acaba ba de concluirse
Iapaz con Inglaterra, y que las comunicaciones inler-
rurnpidas durante la guerra vol vian á ser activas y pro-
vechosas., La pragmática de 1788 continuaba darido ca-
da dia mayores frutos.




INTRODUCCION. 53
vano por libertarse de cumplir lo estipulado
en el pacto de familia. Ni se alegue tampoco
que antes de resolverse á entrar en la contien-
'da puso por obractLantos medios pudo para
llegar á una coneiliacion entre Francia é In-
glaterra. Nada de esto hasta para eseusar su
resolucion: porque ¿cómo no se estremecieron
así él como sus consejeros , al considerar que
proteger el alzamiento de las colonias inglesas
equivalia á tremolar bandera para que se al~
zasen también las posesiones de la América es-
pañola? ¿qué ceguedad pudo ca usar tamaño
error?


Podrían recordarse otros males mas inme-
diitos, y otras muy graves cónsecuencias , que
trajo en pos de sí la emancipación de las colo-
nias inglesas: pues aunque no sea justo hacer
cargo á los que rigen las naciones mas que de
aquellos sucesos que están al alcance de la
prevision humana, y aunque en manera al-
guna se les deha pedir cuenta de los que se
esconden á la penetracion de losojos mas pers-
picaces, se les ha de reconvenir por nohaher
previsto efectos que eran necesarios, despues
de establecidas las causas. de ellos. ¿Como los
gobiernos de dos monarquías antiguas, fun-
dadas en creencias é instituciones propicias á
su conservacion , pudieron proteger á novado-
res que en nombre de la libertad y de la igual..
dad hicieron la declaración solemne de que
se proponían fijar los derechos del hombre con
respecto á la sociedad? ¿Debian por ventura
ser no solo publicadas en los estados de los re-




54 INTRODUCCION.
yes de España y Francia, sino tambien cele-
hradas y aplaudidas en. ellos estas declaracio-
nes, símbolo de fe de los mas puros y ardien-
tes republicanos? ¡Cuán lejos estaría de ima-
ginarse Luis XVI, que las ideas de libertad
civil y política , proclamadas por los america-
nos ingleses, levantarían muy en breve una
tempestad deshecha en su reino, contra la que
ni su apacible carácter, ni el amor que tenia
á su pueblo bastarian á protegerle, y que des-
pues de mil tormentos moriría en el cadalso
víctima inocente ,de .la tiranía de las pasiones
populares, como Carlos l. de Inglaterra! ¡Y
cuán lejos estaria también Cárlos III de pen-
sar que esa misma tempestad vendría alg\ln
dia á descargar su furia sobre España, y so-
hre sus propios hijos, y que afligirían á su
pueblo y á su familia disensiones y atrocida-
des inauditas, nacidas de la misma causa! No
es este el lugar de considerar tan' dolorosas y
terribles escenas; sobrarán ocasiones de deplo-
rarlas al tratar de los reinados de Cárlos IV y
Fernando VII, Lo que hace ahora á nuestro
propósito es dejar asentado que no fué cuer-
do quien teniendo vastos imperios que conser..
var mas allá del Atlántico, atizaba el fuego que
habia prendido en las colonias inglesas, pues
claro estaba que desde allí se habia de comu-
nicar á ellos, y que perdería España las dila-
tadas y ricas posesiones, que con el favor de.
la Providencia ganó para su corona el deno-
dado esfuerzo de sus nobles y valientes hijos.


Previsto tenían todos los hombres sensa-




INTRODUCCION~ SS"
tos que esta posesion no habia de durar por
siempre. Desde el momento mismo de la con-
quista de América se dehió ya ver y se vio con
efecto, que vendria tiempo en que sacudiese
el yugo de la metrópoli, y que para conservar
tan lejanos establecimientos bajo nuestra tute-
la, sería menester no tan solo pelear contra las
naciones envidiosas de nuestra ventura y gran.
deza , sino vigilar tambien aquellos estados,
para que se mantuviesen obedientes y fieles."
Así lo prueban las rcyes de Ind ias , pues si bien
hay entre ellas muchas dictadas por la cristian-
dad de nuestros rcyes, y por su amor pater-
nal á aquella parte numerosa é interesante de
sus vasallos, hay otras en. que se descuhre una
política suspicaz, meticulosa, opresiva, que no
tenia mas objeto que precaver t si era posible,
el riesgo de la emancipación de las colonias,


. y cuando menos alejarle.
Conviene observar t que el gobierno de


Cárlos III tuvo mayor previsión sobre este
punto que los que le precedieron. Conocieu-
do que el régimen de las colonias seguido
hasta entonces traia visibles perjuicios, juz-


. gó con razon que debía trahajar por acre-
centar la pohlacion, la industria, el comer...
do, en una palabra, el bienestar de aqueJ J
Ilos dominios. Así fué, que el gobierno de
Cárlos III procuró sacar á los americanos po-
co á poco de la ignorancia, de la ociosidad y
de la pobreza, favoreciendo las enseñanzas,
promoviendo la comunicacion de las diferen-
tes provincias, preparando por tan útiles re-




56 INTRODUCCION.
ladones interiores medios seguros de aumen-
tar ila prosperidad de España y América,
pues no era posible vivificar en esta la agri-
cultura, el comercio y todo lo que pudiese
contribuir á mejorar su estado social, sin que
la metrópoli sacase de ello señaladas venta-
jaso Muy pronto se empezaron á coger los fru-
tos de esta política verdaderamen te liheral;
Cataluña, Valencia y otras provincias maríti-
mas de España aumentaron su comercio, y
se enriquecieron con admirable presteza. Mas
por lo mismo que esta política era tan acerta..
da para la administracion colonial, aparece
menosescusahle todavía la proteccion dada á
los insurgentes ingleses; pues al nacer auro..
ra tan risueña anunciando riqueza y ventu...
ra, en el momento mismo en que providen-
cias benéficas iban á dar vida á ambos ernis-
ferios, no debian romperse los vínculos que
los unian, ni era prudente apadrinar á los
levantados de la América inglesa, ofrecien-
do á sus propias colonias tan funesto y es-
candaloso ejemplo (1).
JI


(1J Lafayette, que llevó los primeros socorros de
armas ,á los insurgentes de la América inglesa, se em-
harcó para aquella region en un puerto de España.
Como la Francia, aunque deseosa de que tomase cuer-
po la insurreccion de los americanos, no se atrevía
á declararse todavía en favor suyo, tuvo Lafayette
que hu irse de Paris y fué á embarcarse á Pasages. Por
manera que el primero, el mas act.i va, el mas celoso
entre los defensores de la independencia de las colo-
nias iuglesas partió con socorros para ellas de los




INTRODUCCION. 57
Fueron debidas las mejoras relativas al
~obierno de América y al comercio con aquel
continente al ministro d~ Indias Galvez, des-
pues marques de Sonora, hombre ~apaz 1.
lahorioso, que habiendo trabajado constante-


puertos de la potencia que tenia mayor interes que
todas las demas ele. Europa en alajar ese fu ego en sus
principios. Es tambien muy digno de observarse que
fuese esta esped icion de Lafayette celehrad a y v lva-i
mente aplaudida por Catalina II y otros soberanos del
norte, para cuyos vasallos no era tampoco buen ejem«
plo el levantamiento de las colonias inglesas. ¿ Cómo
no habia de ser contagioso para los pueblos acto tan
memorable, cual fué la revolucion de la América in-
glesa? Habiendo hecho resonar hasta en Europa mis-
ma el grito de libertad, ¿ cómo no se conmoverian to-
dos los fundamentos de las antiguas instituciones? En
tiempos posteriores mudaron de parecer así Catalina 11
como otros potentados; pero ya cl mal no tenia reme-.
dio. Aquel mismo Lafayelte, á quien tuvieron por
héroe, defendiendo la libertad en otro emisferio, les
pareció tribuno perturbador de la quietud pública,
cuando abrazó con ardor la causa de la revol uc íon fran-
cesa, por mas quc fuese en esto tan consecuente, co-
mo los soberanos fueron faltos de prevision , ce lebran-.
dolos primeros esfuerzos del espíritu repu blicano.


Al fin de la guerra de América, Lafa yette se ha-
Ilaba ya en Cádiz de cuartel-maestre general del ejér-
cito francés y español que debia ser trasportado á las
Antillas con la escolta de cuarenta. y nueve navíos de
línea de ambas potencias al mando del conde de Es-
taing, y cuyo objeto era apoderarse de la isla de J2-
ma ica , despues de haberse reu nido con otras fuerzas
así- terrestres como marítimas que estaban en aquellas
regiones. F'Irrnada la paz, vino Lafayette á Madrid
pnra tratar de los intereses de la nueva república. Pa'::
rece que el nuevo l\hlebranche, que veia todas las
cosas en su idea fija de la igualdad democrática, no




58 INTRODUCCION.
mente en este ramo, visto por sí mismo aquel
país " y descubierto en él los muchos recursos
que ofrecia á la metrópoli, propuso al rey
la libertad de comercio con las Indias. Otra
de las' providencias que le parecieron útiles,
fué crear fuerzas militares en aquel continen-
te , á fin de que pudiese defenderse él solo
contra los enemigos esteriores , sin necesi-
dad de enviar allí con ese objeto regimientos
españoles, que se disolvian totalmente ya por
Ias enfermedades, ya por la ventaja que ha-
llaba el europeo en establecerse en las Indias,
siendo considerado en ellas como de órden
superior ñ los habitantes por el solo hecho
de pertenecer á la casta de los conquistadores;


.halló á Cárlos In ni á sus ministros atormentados
de semejante monomanía. « En la conversacion con el
»rey y con su mínístro , el conde de Floridablanca,
"dice Lafayatte en sus Memorias (*) noté que la in-
»dependencia americana daba algun cuidado al minis-
»terio español. Temen perder sus colonias, y el huen
»éxito de nuestra revolucíon no podrá menos de au-
J)mentar su temor. El rey tiene acerca de esto un mo-
») do de ver muy particular; bien que lo mismo sucede
»en todas las demas cosas." El modo de ver de Cár-
los 111 en cuanto al riesgo de que se emancipasen sus
colonias era muy justo por cierto, y nada tenia de
singular. La lástima fué que sacrificase sus propios in-
tereses á los afectos y relaciones de familia. Por 10
(lue hace á las demas cosas, el rey era sensato; si
Líen no es estraño que no lo pareciese á los ojos de
Lafayette•


.n Cartll tÍ M. Robert LivinCiton (2 mars 1785) 1 tomo II,
pago 65.




INTRODUCCION. 59
lo cual producía tal desercion , que, segun
la espresion vulgar, de los mas bellos regi-
mientos, que pasaban á ultramar, DO volvian
á España mas que las banderas. Fué criticada
entonces esta providencia, y quizá con razon,
pues poniendo las armas en manos de los
criollos, era de temer que á la primera oca-
sion se sirviesen de ellas contra los españo-
les, por la propension natural del país á lo-
grar su independencia. Pero como quiera
que fuese, y aun suponiendo que la medi-
da: se debiese tener por acertada en el curso
ordinario de la habitual obediencia de las co-
lonias á la metrópoli, se hacia en gran ma-
llera peligrosa con el ejemplo dado por la
Nueva Inglaterra, y sobre todo con la protec-
cion que halló su levantamiento en el gabi-
nete de Madrid. ¿Qué mas claramente se les
habia de advertir del uso que podian hacer
de las armas que se les confiaban?


No son menos de compadecer los gobier-
nos, que dan inconsiderados el ósculo de paz
á rebeldes, que el padre que sostiene y abri-
ga á los hijos de otra familia, sabiendo que
han quebrantado las santas leyes de la obe-
diencia filial: rara vez quedan sin castigo ac
dones tan contrarias á la sana moral. Algu-
nos años despues de terminada la guerra de
América avisaban al gobierno español los vi-
reyes de Méjico, del Perú y de Santa Fe que
se tramaban conspiraciones contra su autori-
dad. En 1790 trabajaban ya Miranda y un
americano inglés llamado Eustace por su ble-




60 INTRODUCCION..
var Ias provincias de Caracas y Cumaná, -Al~
gunos años des pues Nariño y Caro querian.
tamhien levantar la Costa Firme. Portillo Y4
Orozco en el reino de Méjico maquinaban por.
sublevar á los habitantes contra el gobierno
de España (1). Verdad es que por el hábito


(1) :Miranda era hijo de un honrado comerciante
de Caracas. Desde jóven estu vo ya atormentado del
deseo de separar á su país de la autortdad del rey de
España. Cuando la corte de Madrid. estuvo á pUl).tode.
romper con Inglaterra, en el año de '1790, con mot í-
"vo de la disputa sobre Nootka sound , Miranda sft
unió con el americano EU.lltace, y decidieron al gabi":
Dete británico á favorecer el proyecto del levantamien-
to de Caracas y CllIllaná , en caso de que se declarase
la guerra. Mas las disputas entre ambas cór tes se ter-
minaron en aquel mismo año por un convenio. Al mo-
mento que se declaró la guerra entre España é Ingla..
terra en el año de 1796, el mismo Eustace , de acuer...
do tambien con Miranda, renovó sus instancias en
Londres para~cl:mismo 'objeto : pero el gobierno de
Madrtd , prevenido oportunamente por 108 avisos co-
munícados al marques del Campo, embajador en Pa-
rís, .de parte del ministro de relaciones estertores De-
Iacro ix , pudo tornar medidas para desbaratar el plan
de los conspiradores.


Caro estaba en París. Nariño rué preso y enviado
á España; de allí se fugó á Francia, esperanzado de
(lue aquel gobierno protegeria su pensamiento de su-,
hlcvar el v ireinato de Santa Fe, mas no habiendo lo-
grado la acogida que se prometió, pasó á Lóndres,
en donde PHt se le mo-tró mu y d íspuesro á fa vorecer
su propóstfo. Con efecto , hizo el gobierno inglés cuan-
to pudo para conseguir la sublev acron , pero no halló
dispuestos por entonces á los arner icanos, En un des-
pacho de sir Enrique Dundas, qne fué después }?r,d
i\h:h ílle , á ::;i1' Tomas Picton , gobernador de la 1 fl..,;;




INTRODUCCION. 61(le obedecer' y por el "imperio de la autoridad
real apoyada en la creencia religiosa, pudo
la América española resistir á las tentativas
de los conspiradores, no obstante el desacier-


nidad, se leen las siguientes palabras: « Por lo que
»respeta á la esperanza que usted tiene ?e alentar á
»Ias personas, COIl qutenes se entiende, y las cuales
»lmpe len á los habitantes á resistir á su gobierno, no
»tengo que decir á usted otra cosa, smo que mante-
»níéndose en esas disposiciones, pueden estar ciertos
»de que recibirán del gobierno de S. .M. Británica
» cuantos socorros puedan necesitar en dineros, armas
»y municiones. »


Por 10 qut.:. hace á los conspiradores de Méjico el
"irey don José Miguel de Azanza dió cuenta al minis-
tro de estado, en carta reservada de 30 de noviem-
bre de 17U9, que por don Teodoro Francisco de
Aguirre, que llegaba de la Nueva Galicia, en donde
habia sido ministro del resguardo, tu vo noticia de la
conjuracion que tramaba un sobrino suyo, para ar-
rojar del reino á los europeos, que aquí Liaman Ca-
chupines, haciendose dueiios de él los criollos.


En la noche del 9 de nov iembre fueron aprehendidos
los conspiradores con las precauciones convenientes,
cuando estaban congregados en la casa de sus reunio-
Des calle de Cachupines.
. Las personas eran poco influ yen tes ,. pero el virey
califica la conspiraciou de mala naturaleza, atendida
la dlsposícíon que habla en el pueblo á dividirse en
partidos de cachupines y criollos.


Los nombres de los conspiradores son los siguientes:
Don Pedro Portillo, cabeza de la conspiracion,


natural de Toluca, español, soltero, empleado de co-
brador de los derechos de ciudad en la plaza de Santa
Catalina ( veinticuatro años de edad ).


Don Cristobal Orozco , de Méjico, de calidad es-
pañol) relojero ( veinticinco años J.




62 INTRonU;CCION.
to de haber protegido el levantamiento de
los, colonos ingleses, y lo que mas es, aun des«
pues de haber llevado la revolucion francesa
por todas partes máximas tan favorables á la
insurreccion de los puehlos contra los sobe-
ranos. Sin el ejemplo que dió la metrópo-
li alzándose contra la pérfida invasion de Na-
poleon y sin el falso principio de la sobe-
ranía popular (1), que profesó eJ gohierno
de las cortes de Cádiz, de donde nació la mal-
hadada constitución que trajo consecuencias
tan funestas, Jos americanos se mantuvieran




Don José Orozco , hermano del precedente, sin
oficio ( veintisiete años ).


Don José Agustin Vargas, natural de Méjico, de
calidad español, platero con tienda pública en la ca-
lle de la Palma ( treinta años ).


Don Luis de Medina, de Méjico, de calidad es-
pañol, oficial de platero ( veintiocho años ).


Don Antonio Portillo, natural de Toluca, de ca-
lidad español, cobrador de los derechos de la plaza
de Bolador, hermano del gefe de los conspiradores
( diez y nueve años).


Don Joaquin Alegre, de Méjico, de calidad es-
pañol, cajero de Don Pedro Portillo (diez y ocho
años ).


Don José Urioles, natural de Valladolid de Me-
choacan , a vecindado en Méjico, guarda de la plaza
con destino á la garita de Santo Tomás ( treinta años).


Otros cinco conspiradores no pudieron ser habi-
dos. La sumaria estuvo conclusa en febrero de! año
siguiente.


( 1) El bien general de los gobernados es el obje-
to de todo gobierno; mas ¿ quién inferirá de ahí que
la soberanía reside en el número ó en la fuerza?




INTRODUCCION. 63
todavía obedientes á las leyes de la metrópo-
li. Mas siempre será cierto que Cárlos JII
echó imprudentes semillas de insubordinacion
en aquel continente y que fué impolítica la
proteccion que dió al levantamiento de los co-
lonos ingleses. La formacion del vasto impe-
rio que vemos poblarse y engrandecerse mas
y mas todos los dias en el norte de América,
la remota esperanza de que se consoliden tam-
bien algun dia los nuevos estados de la Amé.
rica española, la perspectiva de prosperidad
que esto ofrece á Europa, y en particular á
España por el aumento que han de tener en
ella la industria y el comercio con aquellos
paises t ninguno de estos motivos basta á es-
cusar la imprudencia del gabinete de Madrid,
el cual, si tenia obligacion de comunicar á
aquellas regiones las ventajas de la civiliza-
cion y de contribuir por ello al bien del rei-
no, no debió dar nunca ocasión él mismo
para privarse de la posesion de tan dilatados
dominios,


lVlostróse la fortuna tan airada con España
después de este desacierto de su gabinete, que
todo lo dispuso en contra de sus intereses. Pu-
do lograrse entonces la posesion de Gibraltar,
al firmar la paz con la Inglaterra, pues esta
potencia cansentia formalmente en cedernos
tan importante plaza, aunque hubiese puesto
hasta entonces empeño particular en conser-
varla. Las córtes de Madrid , París y Londres
estaban acordes acerca de la cesion , cuando el
conde de A~al1da, embajador del rey Católi-·




64 INTRODUCCION.
co cerca de S. M. Cristianísima, . se opuso al
convenio, temeroso de que perdiera España
en las Indias mucho mas de lo que ganase con
el recobro del Peñon, cuyo punto no cedían
los ingleses sino á condicion de que se habian
de quedar con la Guadalupe, desde donde les
veia ya 'nuestro plenipotenciario apoderarse de
todo el comercio de América, y aguardar, so·.
lícitos, ocasiones de levantar las colonias con-
tra la metrópoli para enriquecerse, y tamhien
para .vengarse de la guerra, que les acabaha
de hacer Cárlos 111. En una obra manuscrita
del conde de Fernan Nuñez, emhajador que
fué en las córtes de Lisboa y de París, (1) in-
titulada, Compendio histórico de la vida del
Sr. rey 'Don Cárlos III, tratando de las pro-
posiciones que precedieron á la paz de París
de 1783,' se lee: te. Se adelantaban en Lóndres
las proposiciones de paz, y el rey, lord Sher-
hurn, y lord Granthan, ministro de Estado,
muy honrado, y afecto á nosotros, que ha-
hia sido embajador en Madrid de 1779 al tiem-
po de la declaración de esta guerra, llegaron
á ponerse de acuerdo con la corte de París y.
de España sobre el arreglo de las proposicio-
nes de paz, cediendo Gibraltar á la España
con la condicion de añadir la restitución de
todas las islas tomadas en América, menos la
de Guadalupe: el conde de Aranda creyó que


(1) Desempeñó ambas embajadas muy á satisfac-
elon del gobit:l'llo.




INTRonucCION.65
la posicion ventajosa de esta isla ahria la puer-
ta de la América á los ingleses y que de niu-.
gun modo compensaba la cesiou que nos ha-
cisn de Gibraltar, y tomó sobre sí el eInpren-
del' la conclusión de estas condiciones, no Ob8"
tante que tenia la órden de su corte para adop-
tar este cambio; y me ha dicho el mismo con...
de que creia haber sido este uno de los maJa-
res servicios que habia hecho en su vida á la
nacion y aun á la casa de Barban, cuyos va-
sallos no hubieran podido navegar á sus islas
sin pasar por el registro inglés.» Así lo reco- .
noció la corte de Francia y el rey dijo en es...
ta ocasion al conde de Aranda; M. I'ambas-
sadeur , nous n'oublierons jamais les obligations
que nous vous avons en cela (1)


Mr. de Flassan cuenta de un modo dife-
rente 10 ocurrido en esta negociacion; dice
así: Como el Lord Sherburn instase fuertemen-
te á MI'. de Rayneval, plenipotenciario fran-
cés, para que se dejase á un lado la cesion de
Gibraltar, le respondió este que la resolucion
del rey de España era irrevocable, y que cier-
tamente perseveraria en ella: pero por fin con-
sintió en enviar un espreso á su corte, con
.tal que se ofreciese al rey de España un equi-
valente, que pudiera determinarle á desistir
de Su empefio.· El ministro inglés propuso una
de las Eloridas ; mas como esta propuesta no
fuese aceptada, ofreció las dos, .
, as


(1) El Escelentisimo señor duque de Víltahermosa
JIte ha proporcionado copia de este pasagc. .


oS




66 INTRODUCCION.
Mr. de Rayneval transmitid esta proposi..


cion á su corte. Claro está que tocaba resol-
ver sobre ella al conde de Aranda, embaja-
dor de España; el ministro francés Mr. de Ver-
genncs rogó al conde que fuese á su casa, y
allí le comunicó el ultimatum de Inglaterra.
Por espacio de media hora se mantuvo el con-
de de Aranda teniendo su cabeza con las dos
manos, apoyados los codos en la chimenea, y
al cabo de este tiempo salió de repente de su
meditacion y dijo: Hay casos en que es menes..
ter esponer su cabeza por servir á la patria.
Acepto las dos Floridas en lugar de Gibraltar,
aunque sea contrario á las instrucciones .. estoy:
pronto á firmar la. paz (1).


(1) Histoire de la Diplomatie francaise , tomo
VIII, pago 350. • '


Lo particular es que CárIos III quedase no menos
contento que Luis XVI de la conducta del conde de
Aranda al firmar el tra tado de paz de 1783.


El ,conde Vergennes decia, escribiendo al de
Aranda desde Versalles el 8 de febrero de aquel año:
«Acabo de saber con verdadero gozo que ha llegado
» la ratificacion de la corte de Madrid, la cual le ha-
»brá tenido tambien al firmarla. Segun mis cartas, han
»quedado muy contentos de la cosa y del modo. V. E.
»se ha hecho inmortal, por el bien que ha, procurado
ȇ su patria. El Correo de Europa, que ha llegado
»ayer, nos erige un magnífico monumento. Hagamos
»porque sea durable»


Respondiendo á esta carta el conde de Aranda des-
de París al dia siguiente 9 , decía entre otras cosas: « El
»rcy mi amo me honra de un modo inusitado, que lile
» llena de gozo. S. M. se ha dignado escribirme, di-
»eíendo "(Iue está contento de mi proceder: digna-




·INTRODUCCION. 67
Convienen pues amhas relaciones en que


el conde de Aranda consintió en abandonar el
proyecto de la restitución de Gibraltar. No da-
ba este embajador la importancia que Cárlos
III y su ministro el conde de Eloridablanca á
la posesion del Peñon. Cuando tengamos bue-
nas escuadras1 'decia el conde de Aranda , po-


»cíon de tanto mayor aprecio á mis ojos, cuanto que
»entre nosotros no es costumbre que el' rey escriba á
»un vasallo el!- semejantes ocasíones.s


Cuan satisfecho se hallase el conde de Aranda del
tratado se ve tambien por la carta siguiente al conde
de Aguilar, embajador del rey en la corte de Viena.


París, 12 de febrero de 178:;.


«Escelentfslmo señor. Primote y amigo; espero que
»nuestra paz te parezca bien, sobre todo después del
)lmal año de 1782, Gibraltar malogrado, y las escua-
»dras burladas. Aun en los años anteriores nada ha-
»bían hecho estas tampoco de provecho, siquiera para
» hacer temer á los enemigos, que puestas en danza se-
)Irían formidables.


»Saluda al señor D. Dominique ou Dlmanche , y
»manda á tu primo y servidor, Aranda. Escelentísr-
»mo señor conde de Aguilar. »


. Desde el año de 1783, hasta el de 1787, en que
á instancias suyas permitió el rey al conde de Aranda
que dejase la embajada de París, continuó en gran fa-
vor así en la corte de Madrid como en la de Ver-
salles. ( Siento, decia Cárlos III á Luis XVI, al
»anunciarle la vuelta del conde á España, que fal-
»te de la presencia de V. M. un sugeto, que ha sa-
»bido adquirirse su real agrado l' y tambien mi satis-
»faccíon , por ser este uno de los mayores servicios que
»me tiene hechos; pero son tajes los motivos, que me
»ha representado, que he tenido á híen condescender
».á su peticiono »




68 lNT'RODUCCION.
.dremos ser dueños del estrecho; este es el úni..
co medio que hay de apoderarnos de Gibraltar:
verdad innegable. Pero ¿cuándo tendrá Es-
pafia tantos navíos y sobre todo tan discipli-
nadas tripulaciones y tan buenos generales de
mar, como los ingleses? Como quiera que sea;
la resistencia del conde impidió la cesio n . de
una plaza, por cuya posesion ansiaba España,
y por la que habia hecho grandes aunque va-
nos sacrificios. Por manera que par una par-
te se han perdido las Indias, c0!D0 lo tcmia
con razón el conde de Aranda, y por otra ve-
mos tremolar todavía el estandarte inglés en
las almenas de Gibraltar, y ser su recinto de-
pósito de mercancías, enviadas allí para que
entren en España con menoscabo de la indus-
tria nacional.


Con todo, por mas que el error de haber
apadrinado el levantamiento de. las colonias in-
glesas fuese dep\orable , por roas gTan<lesque
sean las consecuencias que ha traido la ernan-
cipacion de las Indias, todavía será el reinado
de Cárlos IlI. uno de los mejores que reeuer-
dan nuestros anales: porque lo que importaba
llrincipalmente al reino era mejorar su gobier-
no interior, y abrir los manantiales de prospe-
ridad ocultos en nuestro suelo. Todos los mo-
narcas que ha bian regido á España desde Fcr..
nando V, habian puesto su gloria en el en-
grandecimiento de la monarquía, en tener un
grande imperio compuesto de posesiones leja-
nas, separadas entre sí. ¡Grandeza vana! ¡ Os-
tentacion ruinosa! Mal podia España , que era




INTRODUCCIOJ.'(. 69
eleorazon de tan vasto cuerpo, darle impul-
so de vida, padeciendo ella mísma una lan-
guidez mortal (1). A medida que se a umen-
taha su poder esterior, crecia su desmayo con
las guerras y cuantiosos gastos que ocasiona-
ha la conservación de los nuevos estados. La
población del reino no pasaba ya. de seis mi-
llones de habitantes en el reinado de Cárlos 'H,
y las rentas de la corona no ascendian mas que
á unos cuantos millones de dúcados: tan mal
parada habian puesto á la monarquía las guer-
ras de los reyes predecesores. ¿ De qué servia


(1) Melendez ha puesto en boca 'de la España estas
palabras en una de sus oda s :


Dominé un tiempo y con escelso vuelo
Crucé desde la aurora hasta el ocaso.
Mis ínclitos pendones
Llevé y mi nombre al contrapuesto suelo,
De un nuevo mundo á Europa abriendo el paso.
Respeto mis leones
Fueron, y miedo á indómitas naciones;
Mis hijos á los cielos se encumbraron j
O leyes me dictaron,
Que Témis celebró y admiró el mundo.


No fuí por tanto mas feliz; Ilevarme
De estéril gloria á peregrinas gentes
Me dejé, do sin fruto
Vi la espada y la muerte devorarme.
El error con mil formas diferentes
Cubrió de negro luto
La luz de mi saber; un \·il tributo
A cien fantasmas vanos
Ofrecí ilusa, que aun mirar no osaba;
y de señora esc1ava
Labré mis griHos con mis propias manos.




70 INTRODUCCION.
entonces á España la posesion en que estaba
todavía de Nápoles, Sicilia t Cerdeña, Milan
y los estados de Flandes, aparte de los impe-
rios que la obedecían en el Nuevo Mundo?


El gobierno de Cárlos 111 llegó á conocer,
por fin, en qué consistia el bien verdadero del
reino, y viendo que aun para sostener esa mis-
ma dominacion esterior, tan grata á la vani-
dad nacional, se necesitaba mejorar la admi-
nistrar-ion pública, cuidó de fomentar la po-
hlacion y riqueza por medio de leyes sabias,
y se propuso ir -destruyendo uno tras otro el
tropel de abusos, que causaban la flaqueza de
la monarquía. 'tan acertado era este pensamien-
to y tan infalibles sus saludables efectos, que,
aun despues de perdidas las colonias de Amé-
rica , la continuación de un buen gobierno in-
terior bastará todavía á reparar los quebrantos
causados por este suceso, Consumado ya el sa-
crificio de la separacion de aquel continente,
sacrificio penoso t en verdad', para el pueblo
que ostenta en sus blasones el descubrimiento
y conquista del Nuevo Mundo; mitigado el do-
lor de ver que se han alzado contra su auto-
ridad provincias y estados que le deben el ser
que tienen, hallará España en las grandes ven-
tajas del comercio con los pueblos de Améri-
ca compensación mas que suficiente por la pér-
dida de su dominio en ellos.


En el reinado de Felipe 11 no pasaba eÍ
ingreso de las rentas de América de 735,254-
escudos de doce reales: así lo dice Ambrosio de
Salazar en su obra impresa en París en 1612!




INTRODuccioN. 71
intitulada: Tratado de todas las rentas del
rey de España. No fué mucho mas considera-
ble la entrada en el erario en tiempo de Fe-
lipe IlI, Felipe IV y Cárlos 11. Nuñez de Cas-
tro dice así en su obra: Solo Madrid es corte,
en el capítulo XIII, De las rentas de su ma-
gestad dentro :r fuera de España: c.c. Como la
» flota y galeones no es renta fija, porque está
» sujeta á lo variable de tan dilatada navega-
» cion y enemigos comunes, se reputa el va-
») lor de este tesoro un afio con otro por tres
» millones. y quinientos mil ducados." En el
siglo XVIII se puede evaluar el ingreso de
estas rentas en cien millones de reales cada
año, si bien al fin de la centuria ascendió á
veces á 130 millones. Pero es sabido que la
mayor parte de esta cantidad se invertía en el
costoso mantenimiento de crecidas armadas
navales, necesarias para 'poner á tan vastas y
lejanas posesiones á cubierto de los intentos
de los enemigos. Libre ahora de esta atención
sacará el reino sin duda ninguna sumas mu-
cho mas cuantiosas que estas del lucrativo co-
mercio que hará con los pueblos de Amé-
rica. Lo mismo ha sucedido á Inglaterra con
sus antiguas colonias, en las cuales no solo
DO hace ahora los gastos que le costaba su
administracion antes de 1775, sino que gana
todos los años en su tráfico con ellas cerca
de 400 millones de reales. El tráfico es tam-
hien lo que la enriquece en las Indias orien-
tales, mas bien que su dorninacion en ellas.
Para los que observan con cuidado \a (\il'cc-




1~ INTl\ODUCCtON.
cion que sigue esta nacion activa é industrio-
sa t es demostrado, que los pueblos de la In-
dia oriental contribuyen á su prosperidad no
como vasallos sino como productores y con-
sumidores, dando así á los ingleses tanto sus
manufacturas como su marina grandísimas
utilidades, por las relaciones que mantienen
Con el Asia, de las que otros pueblos, menos
adelantados y poderosos que ellos, no podrían
sacar el mismo provecho. Si, como es de es.
peral', vivifica España algun dia su industria,
si logra que haya en el reino seguridatl para
las personas y propiedades, si crece la po-
hlacion y el. consumo de los frutos de la
tierra, y si progresan las fáhricas, en fin, si
hay comunicación segura ,libre, fácil, así en-
tre las diferentes provincias del reino, como
con los otros estados, muy prontamente dejaré-
mas de sentir que no lleguen flotas de América.


En tanto grado es cierto que hay mas
provecho en cultivar el suelo· patrio, que en
ir á regiones remotas á buscar en las entrañas
de la tierra tesoros de oro y plata; que
con los dones abundantes con que elCria-
dar ha enriquecido á España, puede man-
tenerse en ella una poblacion numerosa, rica
y fel iz; y que en vez de desvelarse .su gohier-
110 por conquistar ó adquirir estados en don-
de ostentar su dominación y poderío, será
mejor que, por medio de leyes sabias, pro-
m ueva la prosperidad interior, dirigiendo al
pueblo por la senda que conduce al bienestar,
y alejando de él los engaños de la vanidad y.




INTRODUCCION. 7J
las ilusiones. de la falsa gloria: que sobrada.
calamidades nos ha traido esta, y demasiadas
lágrimas ha hecho vert.er hasta aquí.


Referido por mayor lo bueno y lo malo
que hizo el gobierno' de Carlos IU, resulta
del cotejo entre lo que hubo en él digno de
alabanza, y Jo que mereció censura, que el
bien sobrepujó al mal. Aun con los lunares
ya indicados deberá ser tenido por sabio, Bas-
tará ver el estado en que se hallaba la monar-,
quía hácia los fines de este-reinado. Un ejér-
cito de cien mil hombres, una marina, cual
nunca habia tenido hasta entonces España.
aun en tiempo de la famosa armada, llamada
invencible ; es á saber setenta y seis navíos de
línea y número proporcionado de fragatas y
huques menores ( 1); el reino conservando
todas las provincias y posesiones y mantenien....
do su integridad por el tratado de 1783 , á pe-
sar de haberle empeñado irnprudentemente en
una guerra que habria podido arriesgar la
quietud y aun la seguridad de los vastos do-
minios de ultramar; el monarca acatado no
tan solo en su reino, sino también en los
estraños por su juicio, por su honradez y por
su venerable ancianidad; la hacienda, aunque
no muy mejorada y antes hien administrada
por antiguas rutinas, bastando á las necesi-,
dades ordinarias del erario; allanados algunos de
los ohstáculos, que se oponian .á la prosperidad
de la agricultura,· de la industria y del comercio;


•(1) Véase la nota al fin de la Introduccion,




74 INTll0DUCCJON.
caminos abiertos t puentes, edificios públicos
construidos; el crédito fundado, los tribuna-
les mejor regidos, las leyes pri ocipiadas á re-
forrnar ; la amortización civil y eclesiástica
representada en escritos luminosos como orf-
gen de pobreza y despoblacion; bosquejadas
ya las providencias que la habían de hacer
provechosa; la autoridad civil libre é indepen-
diente del poder' espiritual; los privilegios
concedidos en otro tiempo á la corte de Ro-
ma 'disminuidos, y la regalía repuesta en el
goce de sus derechos; el Santo Oficio no ya
sanguinario y .tiránico , sino· humano, obe-
diente y aun temeroso á vista del poder de la,
corona: las casas de enseñanza para las cien-
cia,s mas protegidas que hasta allí; (1) las le-
tras cultivadas con afan, quizá COIl mayor es-




(1) El hermoso edificio del paseo del Prado de San
Gerónímo estaba destinado para academia de ciencias.
En una carta del conde de Aranda , embajador en Pa-
rís, al célebre astrónomo M. de Lalande, escrita en
el año de 1787, después de darle gracias á nombre
del conde de Floridablanca por las observaciones y
propuestas que habia dirigido á este ministro, le de.
cia, (( que ningun obstácul~ detendria la ejecucion de
»semejantes pensamientos. El rey está resuelto á crear
»una academia de ciencias. Con esta mira se constru-
»ye un magnífico edificio, el cual ha de tener la an-
»chura necesaria para establecer tambien un gabinete
»de historia natural, depósitos de instrumentos y ma-
»quinas, y sus convenientes oficinas. Se crearán igual-
»mente observatorios astronómicos, no solámente en
)IMadrid, sino tambien en otras ciudades, en donde
»elllOrizonte esté mas desjejado, y para. esto se hus-
»carán sugetos Instruídos y buenos_observadcres. »




INTRODUC&ION.' 7S
mero y perfección que en los antiguos hue-
nos tiempos de la literatura nacional; las ar-
tes atendidas con favor especial por el gohier-
no, que se honraba sahiendo apreciar sus he-
llezas; en fin, una perspectiva halagüeña de
paz, "de poder y de bienestar para España á
la sombra de la autoridad paternal del rey.
Tan floreciente era el estado de la monarquía.
poco tiempo antes del fallecimiento de Cár..
los III.


Cuando llamo floreciente el estado del rei..
no, no pretendo que se entienda esta voz en
sentido riguroso; antes por el contrario no
pudiera caber aquí su acepcion, sino campa..
randa el reinado de Cárlos III así con los que
le precedieron, como con los que han veni-
do despues de él. Porque ¿ quién podrá d u-
dar qu~ no obstante el buen regimiento del
reino, quedaba tanto por haces para estirpár
los abusos que el bien logrado podia decirse
todavía imperceptible? ¿ Por qué no confesa ~
riamos que eran tantas las malezas, aun des-
pues de haber trabajado los ministros de este
soberano con el mayor ahinco p~r mejorar el
aspecto del país, que, al par-ecer, no se no-
taba variación alguna esencial en su antigua
fisonomía? No se mudan los usos y costurn- \
hres de un reino, como los telones de un
teatro, por mas que se vean algunos homhres
preciados de entendidos y aptos para reformar
las leyeg, que lo crean así. No cogen los le-
gisladores el fruto de sus trabajos, ni ven los
gobiernos la recompensa de sus providencias'




16 tNTR.onuccloN..
acertadas, sino al cabo de largo tiempo; que
no está menos sujeto el cuerpo social á leyes
inmutables, que la naturaleza física; y aun-
que la aceion de estas sea cierta y segura,
es tamb\.e.n. lenta ~ \\~(\~'te.~~va."Pe.~O a\ln. co'-\.-
cediendo que la oscuridad hubiese sido de tal
manera impenetrable, que hubiese frustrado del
todo los conatos de los que intentaron disi-
parla; aun dando por sentado, que al favor
de tinieblas tan espesas hubiesen mantenido los
errores su antigua y malhadada dominación,
siempre fuera honroso para el gobierno ha-
her trabajado con celo por desarraigarlos. Pa-
recida á la columna de fuego, que precedió
á los israelitas en el desierto, la administra-
cion paternal de Cárlos III mostraba' el ca-
mino, por donde se podía salir de tan den-
sa oscuridad, y llegar algun dia á la tierra
de promisión.. Por haber carecido de esta luz
bienhechora en los reinados posteriores, ha si-
do preciso andar á tientas y caminar estra-
viados y perdidos lejos de la senda que con-
duce á la prosperidad del reino.


Me resumiré. El gobierno de Cárlos III
fué sabio y justo. El monarca amante del
hien; los hombres, á quienes confió su au...
toridad, honrados y buenos patricios; solíci-
tos todos por conseguir la felicidad de la mo-
narquía, eminentes algunos por su saber. ¡Loa-
da sea por siempre la memoria de tal prín....
cipe y de tales ministros!


Fundado está nuestro juicio en hechos,
cuya notoriedad es incontestable. Pero '. no,




lNTRODUCCION. 77
obstante, ~i fuese necesario dar pruebas to-
davía de la rectitud y patrióticas intenciones
del gobierno da Cárlos 111, ninguna podría
hallarse mas concluyente y demostrativa, que
el documento que se va á leer. La circuns-
tancia de reservada, que tiene la instruccion
trasmitida ~ la junta de estado, la realza en
gran manera, porque no puede caber en ella
la sospecha de que haya sido disfrazada la ver-
dad por torcidos fines , como sucede á veces
con otros documentos , Ó manifiestos publica-
dos por los gobiernos, para consolar ó con-
tentar á los pueblos, encubriendo las dcsgra-
cias que padccen, Ú ocul tándolcs los desaeicr.,
t.os de los qúe los rigcn. En la instruccion
no hay, ni puede haber sino verdad, espues-
ta con candor y buena fe. Allí el soberano,
como cabeza que. es de la gran familia, que
se llama estado, presenta á su consejo la ver-
dadera situacion en que se bailan los nego-
cios, y le transmite sus mas íntimos pensa-
mientos acerca de ellos, .sin estudiados ador-
nos, y sin mas artificios retóricos que el de-
seo del acierto, que es de suyo tan elocuen-
te. De bienes y de males, de amigos y de
enemigos, de esperanzas y de temores, en
una palabra, de cuanto conviene saber para
gobernar sabiamente el reino, de todo habla
Ia instruccion Banamente y sin disfraces. Ven-
se los historiadores precisados, por lo comun,
á conjeturar la política de los gabinetes, y á
inferirla de premisas, que 110 siempre son
ciertas. Les es dado muy pocas veces saber los




78 lNTRODUCCION.
pensamientos íntimos de los consejos de los
reyes, ya porque sean, en realidad, inaccesi...
hles á las mas cuidadosas investigaciones, ó
ya porque se reflejen tan solo en actos, que
no les manifiesten patentemente. La instruc-
cion represenla á Cárlos 111 tal como fué, y
revela los verdaderos principios de su polí-
tica, los cuales concuerdan en todo con el
concepto formado anteriormente acerca de la
ilustracion y buen celo de su gobierno. Dé-
monos, pues, el parabién por la conservacion
de tan importante ~onumento.
. Despide la instruccion tal fragancia de rec-
titud, de saber y de patriotismo; y por otra
parte, se ve tan raras veces que el poder y el
talento esten esentos de orgullo, ó de char-
latanismo, que es gran ventura, en verdad,
poseer prueba tan evidente de que ha existi-
do entre nosotros un gobierno sabio, guiado
únicamente por la justicia, sencillo, cando-
roso, en fin, dirigido por hombres de bien.
Si alguno tuviese pr9pension á creer que po-
der es voz sinónima de corrupción y peruersi-
dad, este documento le convencerá, de que
ha habido en nuestros tiempos un soberano
absoluto, entendiendo por esta palabra, no
vigilado por níngun cuerpo representativo, el
cual, obedeciendo los preceptos de la religion,
y siguiendo los impulsos de su ánimo noble,
fué padre de su pueblo, y anduvo siem-
pre solícito en busca de medios de hacer-
le feliz. Los que acostumbrados á ver á la
ambicion ataviarse con engañosos oropeles {le




fNTRODUCCION. 79
patriotismo t 6 de virtud t se muestren seve-
ros, ó desconfiados en punto al mérito de
los ministros de los reyes t confesarán tam-
bien que el primer ministro de Cárlos III, que
fué el que escribió esta instruccion t es no me-
nos digno de alabanza, que el monarca á quien
servia, y cuyas rectas y patrióticas intenciones
ejecutaha.'


¿ Por qué aciaga suerte desapareció de re-
pente la risueña perspectiva de ventura y pros-
peridad que el pueblo español, regido por tan
virtuoso gobierno, tenia delante de su vista? No
es dado á los hombres penetrar los secretos ines-
crutables del que tiene en su mano el corazón de
los reyes y el destino de los imperios. Así pues,
habiendo de juzgar de los sucesos por sus
causas inmediatas, señalarémos dos principa-
les, á que deben ser atribuidas nuestras des-
gracias. La primera es la revolucion francesa,
la: cual, á la par de algunas ideas provecho-
sas para e) bienestar material de los hombres,
propagó errores perniciosos en gran manera,
alzándose descaradamente contra las instittD:-
ciones monárquicas, no menos qU'e contra la
creencia religiosa. Fué este acontecimiento
muy funesto para España, porque sin él ha-
hria seguido caminando gradualmente por la
senda de las reformas útiles, y hubiera me-
jorado su estado social. Cuantas ideas prove-
chosas han sido proclamadas y difundidas en
los tiempos modernos, otras tantas habrian
sido tambien planteadas en el suelo español
por nuestros sabios ministros, sin temor de




~o INTRODUCCION.
los vendavales y furiosos movimientos de 1.
turbulenta democracia, ni del soplo helado
-y mortífero del escepticismo filosófico. Pero
Ia vecindad de las dos naciones, y la frecuen-
te comunicación entre ellas, que el sistema
político, seguido largo tiempo por el gohier-
-no , habia hecho mas íntima y amistosa, no
podian menos de traer, y trajeron con efecto
·á 'España el con lagio de las ideas de los no-
-vadores , es decir, los principios subversivos
de toda sociedad. Cuando la república fran-
'cesa venció con las armas á los que querian
-detenerla en el movimiento de su revolucion,
-até al rey de España á su carro de triunfo,
-Y con el mentido nombre de aliado hizo de
él un verdadero esclavo. Desde entonces Es-
paña no fué ya mas que uno de los satélites
del nuevo planeta. En tal dependencia claro
está, que el torrente de las malas ideas ha-
hia de destruir, tarde ó temprano, entre no-
solros los diques que le contenian."


Otra causa de los infortunios de nuestro
-país, aun mas directa y esencial que la pre-
cedente, fué el advenimiento del soberano
que subió al trono por muerte de Cárlos III.
Grandes eran los peligros de que España es-
taba amenazada por la revolucion francesa,
mas aunque gravísimos de suyo, no eran de
tal naturaleza, que la sabiduría del gobierno
DO pudiese superarlos. Un pueblo obediente,
fiel, amante de sus reyes, lleno de celo por
la conservación de las instituciones naciona-
les, sensato y sinceramente religioso t ofrecia,




INTRODUCCION. 8 t
puesto en manos de ministros instruidos y
esperimentados, medios preciosos de defensa
contra el huracan que asolaba á la nacion ve-
cina. Pero, en tan inmi nente crí- is, y cuan-
do se necesitaba para vencerla, el consejo de
varones cuerdos, que estuviesen acreditados
ya por anteriores servicios, la esposa de Cár«
los IV, que tenia avasallado el ánimo de su
marido, dominada ella misma por una loca
pasion , dió entrada en los consejos de la co-
rona, casi desde los primeros tiempos del ad-
veuimieuto , á un jóven falto de luces y de
esperiencia, á el cual, sin otro mérito que
el ser de su agrado, clevo , por fin; al pucs-
to de primer ministro á la edad de veinti-
cinco aúos , con dolor y escándalo del reino.
Esta malhadada prjva nza , que duró por to-
do el reinado, y cuyo orígen impuro la hizo
siempre odiosa en estrcrno , fué la causadora
de los males que han afligido y afligen to..
davía á la nacion española. No es de este
lugar hacer ver corno los escándalos de la cor-
te, y los desaciertos y ambician desmedida del
privado derribaron el trono; ni como los ma-
los ejemplos, que el pueblo español tuvo á
la vista, y las perniciosas doctrinas propa-
gadas por la revolucion francesa, alteraron sus
costumbres y creencias. La esplicacion ci rcuns-
tanciada de estas y otras cau-as , de donde
vinieron los sucesos lamen tables de que fui-
mos y somos todavía testigos, pide una obra
aparte, consagrada únicamente á la historia
del reinado de Carlos IV.


G




81 INTRODtJCCION.


NOTA.


Cárlos IJI falleci6 á fines del afio de 1783. Por el
documento siguiente se ve el estado floreciente en
que dejó le. armada.
Relacion de los buques de que se compone la real
. armada, y de los que se hallan en construccion,


con distincion del número total de caiiones que
montan, departamerüos-donde se hallan consig-
nados, con espresion de sus portes y años en
que se construyeron, segun el estado de la ar-
mada del ario de 1790.


NAVIOS. PORTE. DEPARTAMENTO. AÑO.


1769
1780
1783
1784
1786
1787
1787
1786


. .
.


Cádiz.. . . . ...
Ideni.•
Ldem..
Ldem.•
Ldem..
Ferrol .
Cádiz. . • . . . •
Fcr'rol. • • . • • •
Idem, . . ....
Idem, . En grada en la


Habana.
Cáuiz.••.•..• Idem,
Idem, . . . • 1765
Ferro!. . • • . •. 1767
Cddiz. . • • • • . 1748
Ferro]. . . . . •. 1769
Carlagena. • • • • 1768
Ferrol. . . • . .. 1768
Cád¡z. 1784
Ldem, 1776
Ldem, 1752
Ldem, 1754
Ferrol, . . 1750
Idem ,. 1754


Santísima Trinidad. 112
Purísima Concepcíon, 1 t 2
San José.•..•..• 112
Santa Ana...•.• 112
Conde de Regla..• 112
Salvador del Mlmdo. 112
Real Clirlos..•.•• 112
Mejicano.......• 112
San Hermenegildo.• 112
La Reina Luisa.•• 112


Prfnclpe de Asturias. 112
San Carlos. . . 94
San Fernando. 94
Rayo. . • . • . SO
San Nicolas de Barí. SO
San Vicente. . . .• SO
Sari R~f;lCl. . . . .• SO
Bahama. . . • . . •. 74
San Damaso, . . 74
San' Agustin. . . 74
San Sebastian, . 74
Afl'ica. . . 74
A t ""'/4l'l'ogan e. • • . • •




INTRODUCCION. 83


1766
1779
1770
1771
1775


1773
1754
1754
1754
1754,
1754
1755
1785


. .


. . .


Idem, . .• . ••
Ldem,
Ldem,
Ldem, • • • . .
Idem..
Ldem,
Cartagena. .
Idem . . . .
Idem . • • •
Ldem.•
Ldem,
Ldem .
Ldetn . . . •
ldem.


DEPARTAMENTO. AÑO.
Ferro!. . . . . ..• 1753
Ldem, • • • • • •• 1768
Iilem, • • . . • . .• 1775
ldem. • . • . • Eu grada.
Cádiz. • • • . • 1781
Ldem, • • . •• 177'2
Ldem, . . . . • 1767
Ldem; • • • • • 1768
Ferrol. • • . 1771


ceno. • • • • • • •• 74
San Justo. • . . • 74
San Pedro Apóstol., 74
Serio • . . • . • 74
San Telruo, . . .., 74
Europa. • • . . • 84
Angel de Guarda. . 74
Atlante. . . • • . 74
Brillante. 74
Firme. • 74
Gallardo. . . • • 74
Glorioso. . . • . . 74
Guerrero. . . . . 74
San Antonio. . 74
San Francisco de


NAnos. PORTE.


Galicia. . . . . . .• 74
Magnánimo. . • .• 74
Oriente. . . . • • • 74
San Eugenio. . . •• 74
San Fcrmin. . • • .. 74
San Gabriel. .•.• , 74
Santa IsaLel. .• " 74
San Isidro. . . •• • 74
San Jnaquln. • • • 74
San Juan Nepomu-


Asis. • . • •
San Genaro..
San Hdefonso.
San Juan Bautista.
San Lorenzo. . • •
San Pablo. . • . •
San Pascual. . • •
Terrible. . . • • •
Triunfante.•
Ve1asco. . . • • •
Vencedor. . . . .
San Francisco de


PauIa.. ..,
Soberano. • •


74 Idem, ••• 1761
74 Idem. •.•. 1765
74 IdenL. • . • 1785
74 Idem. • . 1772
74 Ldem, • • 1768
74 Ldem, 1771
74 Ldem, . • • 1766
74 Idem, 1754:
74 Idem, • • . 1756
74 Idem, • 1764
74 Ldem, • . . 1755


74 Ldem, . . . . . 1788
74 ¡dem.. En grada en la


Habana.




S4 . INTB.ODUeCION.
PORTE;


1781
1788
1759
1778
1750
17bO
177g


.1ÑOI.


Idem, . . En gra-
da en la Habana,


Ferrol. .•..•••
Cart.agena..••••
Cádiz • • • • . • • •
Ldem. • . • • • • . •
1den,,_ • • • • • • .•
1'dem, • . . • • • ..
Idem. . . . • . . . .


64
64
58
58
58
58
.54


DEPAl\ TAM!N'Tll.


74 Cartagena. En gra-
da en el Ferrol ,


Idem, Idem.. Cartagenll.
Cádiz. • •• 1751
Idem, . • . . •
Ldem; • • . • • 1775
Ferrol. • 1780
Ferro!. . . • . .. 1780
Cad íz. . . . . . . .. 1766
Ldem, • • • . • •• 1787


74
68
68
68
68
68
64
64
64


Ilirio. • . • • •. .. • •


Asia•••••.•.•••


San Leandro.. • • •
San Fulgencio. • .•
Astuto..•.••.•••
Castilla. • • • • . . • •
Peruano.•••..•••
San Julian•••..••


Conqu istador. . • •
España. -. • • • •
San Isidro. '.' • •
San Ramon.•
Santo Domingo.
San Felipe. • • . • .
América••..•••.
San Pedro Alcántara.


WAnos.
Intrépido. • •


Yl\AGATU.


Nuestra Señora de Lo-
reto. • . . . • • . .• 40 C¡{diz.;....... 178'


San ta silbina. • . . •• 40 1dem. . . . . . . .. 1781
Ast1'ea. . . • • ...• , 34 ldem......... 1756
Nuestra Señora de la


Asuncion. • • • •• 34 ldem......... 1772
Colon. . . . . . . . . .• 34 Idem; , • • • " .


34 Idem ....• ;:.. 1778
Nuestra Señora de la


o .
Nuestra Señora del


Rosario..•..••
Santa Agueda..•••
Liebre . . . . ..•••
Santa Bulblna , • ••
Santa Bárbara...••
Santa Bibiana.•.••
S-.nta Cecilia...••
ti¡\\tl Dot()te,. . • .•


34 Ldem•••••••••
34 Ideni.•..••.••
34 Idem.•.......
34 Ldeni..•......
34 I dem••...•..•
34 Ldeni..•.••..•
34 Ldem........•
34: Idem...•••..


1770
1776
1755


1768


1777
177&




INTRODuccrOr(. 85
rlU.&J.TU. PORTE. DEPAIlT.1MEIf10. AjO'


Santa Luda. • •••• 34 Cádiz......... 1770
Santa Magdalena. .• 34 Idem, . . • . . .• 1773
Santa María de la Ca-


Idem, . • ..•.•


Cartagena..••••


34 Ferrol. .....•.


Ldem, • •• • .••
Idem ..••..•
ldem. . . • . . . . .
ldem. . . . • • . •


17SS


177Q
1785


1783


1786
1784
1788
1785
1788


1772
1778
1781
1'784
178..
1788
176S


1773
1778
178~
1761
1751'
1774


¡dem.


. . .


. . .


34 Idem, • ••.


34 Cádiz.••.•


34 Ferrol, ...


34 ldem... •• • • •
34
34
34
34
34
34


34 Cartagen1\. •
Ldem, . En gra-


34 da en la Habana.
40 Cádiz. • . • • •
34 Ferrol. . . . . •


Idem, . En gra-
Ji di! en la Habana.


34 ldem... . . . ••
34 I dem..•.•••••
34 Ldem; . •••..•
34 Idem........•
34 Ferro!.. • .•.••
34 Idem.. • • . • . •
34 Cádiz.••••.••
34 Ferrol... • .••
34 Carlagena.. . • •
34 Idem. .. .
34 Ldem, • •
34 Idem... .
34 Cádiz.. •• • • •


Véous.....•••••


Santa Matilde.••••
Santa Rosa ..•••.•
Santa B.osalía.•.••
Santa Rulina..••..


• Paz.,.....•...


beza ..•••••.•••


Santa Mónica. . .
N uestr a Señora de A-


tocha .
'Nuestra Señora del


Carmen.••••.•.
Nuestra Señora de la


Nuestra Señora del
Pilar.....•...


Nuest ra Señora de
Guadalupe•...•


Santa Elena...••.
Santa Catalina. . . .
Santa Marfa•.••.•
Santa Leocadía. • .•
Santa llaula..•...
Santa Perpetua..•
Santa Teresa.....•
Santa Clara.••••.
Santa CasilJa. . .••
Santa Brígida.•...•
Santa F!orentina.••
Santa Gertrudis.. . .
N uestr a Señora de la


Soledad..• ; ..•
Nuestra Señora de las
lHerccde~. • ....


Santa Marta.•....
Santa Margarita ...
N uest r a Senara de los


Dolore:>. •• • •••




86 INTR.ODUCCION.
FRAGATAS. PORTE. DEPARTAMENTO. AÑO.


Santa l\Iónica. • • •• 34 Cartagena.. En grada en
Cartagena. . ••


Santa Petronila. . .• 34 ldem.•. Idem. . Mahon.
Divina Pastora. . •. 34 Cádiz..• Idem. . . Cádiz.
Santa Clotilde. • . .• 30 Idem.... . .••
Santa Escolástica. .• 30 FerroL.. • • •.
Winchcom:. • • . •• 20 Id€m... • • . . • 1779


eoaasrAS.


Santa Justa...• . . 16 Cádiz. . . . . ..
Santa Rutina...... 16 Ldem: •


· ·San Gil ......... 20 Cádiz. • • . • • 1777
Santa Elena. . . .


• • 20 Ferrol, . • .
· ·San Pro. . . . 20 Idem, •


·
.


· ·
1779


Santa Rosa. . . . ~ . 16 Cádiz. .
· ·


1777


VaCAS.


Santa Am.alia. . . •• 40 Cádiz. • • . • .. 1772
Santa Polonia. . . .• 40 Idem.·........ 1773
·N. Senara de la P re-


sentaclon , • • • . .• 40 Ferrol........ 1774
N. Señora de la Anun-


cíacion. • • . . • •• 40 Idem......... 1774
N. Señora de Re-


gla. . . . . . " ...
Santa Librada.•..•
Santa Rita..•.•••
A 'n' ano 1m ~
·Aduana.•••••• , •
Espaciosa. .• . • . •
Santa Florentina•..
Santa Justa.••.••
l\.edentor a. . • . . • •


JABEQUES.


Calman, • • • • •• •
San Leandro•..•••


40 Idem...•....•
40 Ldem.. ~ •••...
40 Idem .
40 Ldem.••••••.•
20- Cartagena•••.••
22 Idem ......••
40 Idem..••.•..•
18 Idem...•••..•
12 Idem..•••...•


22 Cádiz .
36 Cart agena.....•


1712
1777
1773


1777
1778
1773
1776


1785
1779




meo.•.•.•••.•


Murciano..•..•••
Catalan..•.•.•.•
Lebrel..••••••••
Gamo.•••••••••
San Antonio..• ; .•
San Dimas..•.•.•
San Felipe.••..• ,
San Mateo .•.•••
Sa n Se bast ian .••••
S\ln BIas.•.••..•
San Lino.•.••...
N. Señora del Cár-


87
AÑO.
1779
1769


1775


1786
1770
1774
1783
1786
1779
1779


14 ldem.... . . ..
14 Ldem..••.••.•


tNTRODUCCION.
PORTE. DE.PARTAME1'nO.


34 Cartagella....••
34 Ldem.........•
32 Ldem..••• o.' ,•••
30 Idem....•....
'6 Ldem...•••.••
24 Ldem...••••••
26 Ca rtagena. • .• • •
26 ldem.••••...•
26 Ldem•••••••••
18 Idem.•.•.•..•
18 Ldem...••••..


JABEQUES.


:BALANDRAS.


Hopp•..•..•.•••
Santa Teresa.••
Colector. •• • ..•.
Ligera. . • . . ••..•
Pegui••••••••••
San Miguel. ••.••
Terrible ••....••
Ventura....•..••
Primer!lResolucion.
Tártaro. • . • . . •••


14 CádiI.... •.••••
12 Ideni.......•.


Idcm. . . . • . . • •
Idem, •• • .....
Idem. . . • . . . . .
Idem.. . • • • . . <l.
Idem . . '..••.••


12 Ferro!.... • .••
18 Cartageria•.••• , 1780
18 Idem•••••• ,. t


:BERGANTINES.


Paloma..•.• -. ~ . •
Amistad•• l .
Ardilla. • • • • • : ••
Vivo...••.•.••.
Atrevido. . . . • • . •
Sa nta Teresa. • • ••
Liebre.••...••••
Caballo marino..••
Poli......•....
'Iruchil. . • • . . . • .


16
14
14
14
12
12


Cádiz•••••••••
Ldeni• • • . • . • . •


.....•
I dem , , .•.•.•.
¡dem.
Idem, . .. ..
Ldem ..
¡dem.
ldem.
ldem.
Jtlem.


1789




88. INTRODuccrON,.
BERGANTINES. PORTE.


Truch ister. •• • •••
SaliraqueI. •• •• •• 18
Delfin..••••••• lJl


N....• ~., .•..•


Santa Catalina.••••
San Francisco Javier.
S:tn J uan Bautista. •
Polux..• ' ..••• ,
Princesa.' •••...••
N. Señora de AtochQ.
Infante...••••••
Santa Natalia•••••
Cazador. • •••..•
F'lecb a. ••••••••
Ligero., • . •• • •••
San Luis Gonzaga••
Galgo.••.••••.•
Galvez.••••••.•
Aguila.•• , • , , ,-', .
Corzo. " t •••••••


N. . ... . . . ., .
PAQUEBOTES.


18
22
14
18
14


8
14


16
16


}


DEPARTAMENTO.


Ferrol. ..••••
Idem. • • • • . •
Idem, , • . • • •
Ldem, . . • • • •
Ferrol, ••••••
Ldem, • • • • • •
Ldem, . • ••••
Carlagena.•• " •
Clidiz. . • • • •••
Ldem, • • • • • •
Idem, • . ••••
Ldem, • • • • • •
Idem.•.
Cartagena••••••
Ldem, ..••.. , •
Ldem . . • • • • . . •
Ferrol, '..•.•••
Cartagena. En gra-


da en Mahon.
Cartagena. •. En
~rada.


.AÑO.


San CárIos..•••••
San Franclsco deBor-


Ja. . . • • .. • . . .
San Francisco de


Pa tJ la .
Santa Eulalia. • • .• 16
Santa Casrlda, , • •. 16


LUG1U:S.


Cádiz. . . • . . •


Ldem, • .


Idem;
· ·




Ldemc
· · ·


. •


ldem. • • • . •


Fox.•• : •..•
San Leon•••••


. .. i


.. .


1!
16




lNTRODUCCION. 89
COLETM. PORTE. DEPARTAMENTO. ANO;


San Bruno. . • • lO CáJiz........
N. Señora de la Anun-


Idem• . . • . • • . •


Itlem . . • • • • • • •
Ldem. : ..•••••
Ferro]. .•••••
Ldeni. . • • • • • • •


ciacion••••.•••
Santa María Magda-


lena. . . . . . . . .
• •San Juan Bautista••


Carlota.•.••.•••
Chula.... ~ .••.•
Santa Isabel. •••••


PATACIIES.


ldem. .. . • • J • •


• •


. .


San Jacinto'. •• • ••
San R.oman•••• ~ ••
San Roque '.
San José.•••••••
San Lesmes••.•.•


GALERAS.


San -Luis..•••
Purísima Concepcion,
San Antonio..••••
Santa Bárbara•••••


GALEOTAS.


. Ferrol, •. : •••
Ldem, • • •••
Idem, • •.•
Ldem. . • •
Idem, • • • ; •


3 Cartagena. •
3 . Jdem,
3 Ldem, • • • • •
3 Idem, • • • .


1780
1782
l787


Cartngena.••• : •
Idem . • • . • • • • •
Idem .


Purísima Concepcion,
San Antonio••••••
Santa Justa••••••
Santa Rufina••.•••


CHALUPAS.


3
3
3
3 Idem. • ¡, .. ..


1763
1763
1785
1785


32 cañoneras.•••••
23 horn barderas.•••
10 obuseras•••••••


Cartagena••••.•
Ldem . . . . • • • • •
Idem • • . • . . • : •




90 INTRODUCCION.
RESUMEN.


Navíos. .
·


• • • .
; .


·


76
Fragatas.'


·


· ·


·


.
·


51
Corbetas. 6
Ureas. .


· · ·


13
Jabeques.


·


· · ·
15


Balandras. . . . .
· · ·


10
Bergantines.



· · ·


31
Paquebotes.


· · · '. · · ·
5 294


Lugres, •
· · ·


2
Goletas. .



·


.


·


; • '7
Pataches.


· ·


·
e '


· ·
• 5


Galéras. . •
·


4
Galeotas..• .


· ·
4


Chalupas.
·


.
· · ·


65




NOCIONES PRELIMINARES
ACER.CA DE LA JUNTA DE ESTADO.


--...e8' •


Era la Junta de Estado un 'verdadero
consejo de ministros, en donde los secretarios
del despachó trataban de los negocios mas
principales del reino, antes de someterlos á
la resolucion del rey. Fáciles son de com-
prender las ventajas que traería una dclibe-'
ración tomada en cornun. Mas como el con-
de de Floridablanca, á quien se debió la crea-
cion de la junta, haya esplicado en la memo- .. J
ria que presentó á Cárlos lIt sobre su admi-
nistracion , los motivos que le determina-
ron á proponerla á S. ~l., Y el provecho
que, á su parecer, se seg~ia de ella, pondre-
mos aquí el capítulo en que trata de la es-
presada creación,


De la creacion de la Junta de Estado, y sus
ventajas.


No .puedo menos de traer á la memoria á
V. M. el decreto relativo á la creación de la
Junta suprema de Estado, y la necesidad en
que nos vemos de poner por obra todos los
puntos de la instrucción formada para su go-
hierno, si es que hemos de restituir á esta
gran monarquía el poder, el esplendor y la




9~ NOCIONES PRELIMINAR:!S.
gloria que tuvo en otro tiempo. Entre los es~
tablecimientos que ha formado V. M., nin-
guno hay, en mi entender, que pueda ser
comparado can este. Por la misma razón es
tambien el que censuran mas, así los ene-
migos de dentro. como los de fuera; por lo
cual conviene velar para desbaratar sus pérfi-
dos manejos.


La Junta de Estado se reunía ya mucho
tiempo antes de que yo entrase en el minis-
terio, y continuó sobre el mismo pie, hasta
que se acabó la gue'rra con la Gran Bretaña.
Entonces las sesiones fueron HIenas frccuerr-
tes y conrurridasque hasta allí, no siendo
ya los negocios tan urgentes como antes. Don
Antonio Valdés, que al fallecimiento del mar-
(lues de Castejou le sucedió en el ministerio
de marina, tuvo muchos obstáculos y dificul-
tades para ejecutar varias providencias, o á re...
sultas de algunas desavenencias entre las se-
cretarías de "Indias y de marina , como tam «
hien entre sus gc[cs respectivos. Iguales di-
ficultades, aunque no de tanta importancia,
ocurrian tambicn en las oficinas de los dernas
ministerios. Con este motivo Valdés me ha-


o LIó de lo útil que seria juntarnos para com-
poner tales disturbios, y prevenir los piques
y controversias á que dan lugar, por lo co-
rnun, así la diversa correspoudencia , como


, las" memorias escritas en sentidos difcrentes,
con grave detr-imento del servicio de V. 1\1. y
del hien cornun.


Pareciome 111 uy acertado el pcn~aIllicuto,




NOCIONES PRELIMINARES. 93
,. dije á mis compañeros que convendr-ía jun-
tarnos con mayor frecuencia. Al mismo tiem..
po hice presente á V. 1\1. que sería necesar-io
dar á la Junta de Estado existencia formal }-
permanen te, au tOl'izán,pola con la solemnidad
que corresponde por medio de una instruc-
cion circunstanciada, comprensiva de cada
UI~O de los dep~rtamentos de estado, gracia y
justicia, Indias, marina y hacienda. V. 1\1. se
dignó aprobar mi propuesfa. En consecuen-
cia, esteudi la instruccion compuesta de cua-
trocientos cuarenta y tres artículos. Tuvo tam-
bien V. M. la paciencia de oirJa leer, y de
destinar un ralo todos los dias durante tres
meses, después de acabarse el despacho ordi-
nario, á hacer observaciones sobre ella, afia ..
diendola algunas cosas: trabajo que fué ante..
rior á la formacion de la .T unta. Ahora falta
examinar el objeto de ella, y las calumnias
con que han procurado de-acreditarla.


Dos eran los objetos principales de la JUT)~
la de Estado, conforme al real decreto de su
erección de 8 de julio de 1787, es á saber,
tomar conocimiento de los negocios que pe-
dian reglas generales , y examinar las dispu-
tas que ocurriesen entre las secretarías del
despacho y los tribunales su periores, si es que
no habian podido componerse en las juntas


. particulares, ó si su importancia ú otro mo-
tivo hacian necesaria su pronta resolucion, En
el decreto no se indican mas que estos dos
objetos, pero se especifican los asuntos que ha...
brán de tratarse en la Junta, tanto en mate-




94 NOCIONES PRELIMINARES.
r¡as de estado, y de negocios estranjeros, co-
TIlO en las de gracia y justicia, guerra, mari-
na, Indias, hacienda y comercio,


Aparte de estos dos objetos 1 V. M. man-
dó que se presentase también á la. Junta la
propuesta para el nombramiento de los em ...
pleados en cada departamento, así politico y
militar, como político y de hacienda, El de-
creto prescribía igualmente que la propues-
ta se deberia hacer por el secretario de esta ..
do, á quicn correspondiese el asunto, el cual
habria de presentar aquellas personas que juz-
gase mas idóneas y dignas de desempeñar los
em picos vacantes, á fin de que, previo el pa-
recer de la .T unta, pudiese informar á V. M:.
sobre el nombramiento, ó resolucion, que se
le habia encomendado. V. :M:. mandó por pun-
10 general, que el secretario del departarnen ...
to á que tocase el asunto, le mostrase el pa-
recer de la .T unta , á menos que esta no en-
cargase la cornunicacion á otro secretario por
urgencia tí otros motivos.


Son tan de bulto las ventajas de estas dis-
posiciones, que el esponerlas sería molestar á
V. M., mayormente, habiéndolas ya hecho
presentes á V. 1\1. an tes de que se publicase
el decreto. Pero, como pudiera suceder que
esta memoria viniese á caer en otras manos,.'
cosa que es nluy de suponer, y como podría
servir quizá en los tiempos venideros para re-
cordal' los poderosos motivos que decidieron
á V. 1\1. á esta creacion importan fe , ten-
go la honra de suplicar á V. ~I. que se




NOCIONES PRELIMINARES. 95
dizne permitirme referir aquí algunos de sus
.0


resultados.
El primero ha sido el exámen y arreglo


'de diversos intereses y relaciones entre los
diferentes ramos de la administracion, pues-
to que cada uno de los secretarios del despa-
cho concurre al mismo fin con las noticias y
espcricncia adquiridas en su propio departa-
mento. Cualquiera puede conocer el uso, ·Ó
mas bien la necesidad de tal cooperacion, al
tomar providencias generales. Para prueba
pondré á V. M. un ejemplo de sus resolucio-
nes mucho tiempo antes de que yo hubiese
entrado en el min istcrio.


Cuando estuvimos amenazados de guerra
contra Inglatcrra cn 177 O, fué preciso saber
en qué estado sc hallaba el ejército, y com-
pletar el número de los soldados, porque faI40
taban muchos en los cuerpos. v. ~I. mandó
que se formase una .Tunta en el departamcn«
to de la guerra, que ~taba entonces al car-
go de Don Juan Grcgorio JVluniain, y quiso
que asistiesen á ella, ademas de los ID inistros,
el conde de Aranda , presidente, á la sazón,
del consejo de Castilla , y los des fiscales, que
éramos el conde de Campomanes y yo. Aun-
que la Junta tenia por objeto especial nego_
cios militares, así V. ]VI., como las personas
que la componían " se convencieron de la ne-
cesidad de que hiciesen parte de elJa los que
tenían á su cargo los asuntos políticos de la
monarquía.


Habia en el ejército una haja de mas de




96 NOCIONES PRELIMINARES.
diez y ocho mil hombres, con respecto al nlÍ...
mero de que debia constar, y era mcncster
tratar acerca de los medios de completarle
así entonces ,como en lo sucesivo , para no
hallarnos en iguales apuros, eri caso de tener
que entrar en guerra. Con efecto, para com-
pletar el ejército, era preciso echa r mano de
otros vasallos, que no fuesen soldados, para
lo cual liabia necesidad indispensable dc sa-
her la poblacion de las ciudades, el número
de personas aptas para el servicio, el modo
de' hacer la quinta sin vejaciones, los recursos
que habia para cubrir los gastos, con otras
particularidades, de quc no pueden tener co-
nocirniento práctico y seguro sino los que es-
tán cnc~rgados del gobierno dc las ciudades.
Para salir de este mal paso, fueron cornplu-
tados los regimientos de línea con las milicias
provinciales, concediendo una rebaja en los
años de servicio, y algunas otras esenciones
á los .que salían de l-.s cuerpos provinciales.
Qucdó resuelto que se hiciese un reglamento
para el reemplazo del ejército cn adelante;
por lo cual bosquejé entonces un plan, que
después estendirnos con todas las formal ida-
des necesarias el conde deCarnpomanes y yo,
dando al consejo de guerr'a cada uno de no-
sotros las convenientes csplicacioncs , á pro-
porcion que se iban presentando las dificul-
tades. Claro estaba que era necesario rectifi-
car tambien las ordenanzas tocante al rccm..
plazo de la milicia , trabajo <lile hicimos igual:-
mente los dos fiscales) en uuion con los ins-




NOCIONES PRELIMINARES; 97
}lectores de infantería y de milicias. Princi-
piaron las sesiones, pero yo no pude con ti...
nuar asistiendo á ellas, porque V. M. se dig-
nó nombrarme ministro suyo en Roma.


No pretendo que se hiciese realmente en
esta ocasion cuanto era posible hacer mas con...
ducente; IJero me atrevo á asegurar á ·V. M.
con la llaneza y veracidad que acostumbro,
que con algunas adiciones y enmiendas, con
mas amplias facultades á las ciudades para dar
sus contingentes, y con otros ausilios yespe...
dient.es que yo había meditado, se habría com-
pletado y aun aumentado el ejército de un
modo fijo é invariable sin dar motivo alguno
de quejas. No entraré en mas pormenores so..
hre esta materia, que ya no me incumbe tra-
tar: me contentaré con repetir tan solamente
que este ejemplo demuestra la necesidad de
juntar todas las luces de los diferentes depar-
tamentos, cuando se hayan de establecer, ó
reformar disposiciones generales para cada de..
partamento en particular.


Es de mi cargo formar la nueva ordenan.
za de montes, que V. M. tiene dispuesto pro..;
mulgar en punto á los que pertenecen á la ju ....
risdiccion de la marina. Convendrá examinar.
la en la Junta de Estado, y hasta en otras-ce....
misiones conlpuestas de ~ugetos instruidos y
esperimentados, Aunque los árboles pertenez....
can á la marina, crecen por necesidad en los
arenales y terrenos de las ciudades y luga....
res, siendo plantados y criados por vuestros
vasallos con los recursos y fondos destinadas


7




98 NOCIO~ES PRELIMINARES.
á este ohjeto, y bajo ciertas restricciones; co-
nocimientos que se han de obtener por el de-
partamento de estado (1), en unión con el de
la marina. Fácil cosa ser ía señalar una mul-
titud de otros asuntos en que deben interve-
nir los ministerios de guerra y marina con los
de estado, gracia y justicia, hacienda é In-
dias. Por ejemplo, ¿podrá concluirse un tra-
tado con ventajas, ó mantenerle con vigor, si
no sabemos á punto fijo el número de nues-
tras fuerzas así terrestres como marítimas, y
si ignoramos el interés que puede tener la
monarquía en tal ó cual adquisicion ó ce-
sion ? ¿En materias de comercio y de hacien...
da, será posible resolver con acierto, si no se
tiene vn conocimiento práctico, no tan sola-
mente de nuestras necesidades y obligaciones,
en especial en los ramos de guerra y marina,
sino también de la capacidad y posicion de
los que intervengan en el asunto-i' ¿Y de qué
manera podremos combinar los intereses y la
prosperidad de los vasallos de Indias con los
de la metrópoli, si los ministerios de ambos
departamentos no se unen para trabajar de
conformidad en ello con su esperiencia y lu..
ces respectivas?


De esta primera ventaja se sigue otra. Por
elmuluo acuerdo, y por la resolucion de las
disputas que sobrevengan, se evitarán las pro-
videncias contradictorias, que sin esto podrían'


(1) La adrninistracion de montes y plantios corria
en otro tiempo por cuenta del ministerio de estado.




NOCIONES PRELIMINARES. 99
tomarse en diferentes departamentos. ¿ Qué
daño no se seguiria de la oposicion encontra-
da de las resoluciones á la autoridad regla y
al respeto del soberano? ¿ Y qué perjuicio no
traeria tamhien á los vasallos? ¿No nos 10 ha
demostrado ya la triste esperiencia de los tiem-
pos pasados? , .


La tercera ventaja consiste en que todos
los ministros toman parte en las sesiones de
la Junta, y deciden los negocios mas impor-
tantes , aunque no pertenezcan á sus departa-
mentos respectivos. Tienen por consiguiente
cierto interes personal en ejecutarlas. Si suce-
diere por casualidad, que saliese del ministe-
rio el- ministro que ha presentado un proyec-
to, quedan los otros para continuar sostenién-
dole, cuando llegue el sucesor, puesto que
están enterados de los motivos que se tuvie-
ron presentes para su adopción. Viene, pues,
á ser la Junta un depositario precioso de las
providencias generales que se hayan de tomar,
y un vigilante no menos, útil para la ejecu-
cion de las que hayan sido adoptadas, impi-
diendo que no las varíe con facilidad un go-
hierno nuevo, cosa que pudiera ocasionar gran-
des males á la monarquía.


Otra ventaja es, que los ministros exami-
nan mas detenidamente los asuntos que han
de ir á la Junta, y sus oficiales ponen tarn-
bien mas cuidado al hacer los estractos de
ellos, sabiendo que tres ó cuatro ministros
han de tratar la materia, y que podrán ad-
vertir algunos errores de importancia. Todos




100 ~OCIONES PRElIMINARES.
los hombres son unos. Por mas activos y di.-
ligentes que seamos, siempre tenemos que
fiarnos á otros, mayormente cuando se consi-
dera la multitud y gravedad de asuntos de
que estamos cargados. Nuestra confianza de-
cae al punto que echamos de ver que se nos
puede informar mal, y que tenemos que ser
responsables de errores cometidos por otros;
nuestra "atencion es entonces mayor, y esto no
puede menos de contribuir en gran manera
·á que V. ]V(, pueda resolver con mayor se-
guridad. En verdad t no fuera posible que
V. }f. examinase por sí mismo t no diré todos
los asuntos, pero ni aun la mayor parte de
los que son sometidos á su resolución. Sígue.
se, pues, que cuanto hayan sido tratados mas
cuidadosamente en una junta de ministros,
otro tanto mayor será la seguridad que ten-
drá V. 1\11. en punto á los hechos en que han
de fundarse sus resoluciones.


La quinta ventaja es la mayor facilidad
que ha y para el acierto, oyendo los parece-
res y juicios de varias personas, que con ten-
tándose con el de una sola, sobre todo en ma-
terias de gravedad. Demuéstrase la utilidad
de este modo de tratar los negocios por el
ejemplo de todos los gabinetes de Europa, que
juntan á todos sus ministros en consejo, y
tamhien por la práctica sesuida en España


. o
anuguamcnte. Ademas, conviene observar
también que siempre que las juntas ó comi-
siones celebraban sus sesiones en casas parti...
culares por asuntos importantes que ocurren




NOCIONES PREtrMlNARES. '10 f
acada paso, se llama la atención de los ocio-
sos 1 Ó de los que tieneninteres en descubrir
los secretos del estado; pero si las juntas son
celebradas ordinariamente, pueden tratarse
en ellas los asuntos mas secretos é importan-
tes, sin dar motivo ninguno para que los des-
cubran, y sin escitar las sospechas ni: la cu-
riosidad de nad ie.


De decidirse las disputas en materias ur-
gentes, aun de poca importancia, que los
tribunales superiores transmiten á la Junta,
resulta la sexta vent.aja; es á saber, hacer fá-
cil el despacho de muchos negocios, que se
estancan por largo tiempo á causa de las com-
petencias ó formalidades oe etiqueta .de Jos
tribunales, ó por manejos reprensibles de los
interesados. Es tan de bulto esta verdad, que
no hay para que detenerme á demostrar la
evidencia de semejantes entorpecimientos y re-
trasos.


Por último, examinando en la Junta las
propuestas de sugctos para ocupar los empleos
de los diferentes ramos de cada departamento,
hay la postrer ventaja de que Y. M. sabe los
méritos de los propuestos, y que pre.vio 'el in-
forme de las personas que están mas instrui-
'das en .la administracion , nombra V. 1\1. los
mas idóneos. Tal suget.o que quisierayonom-
hrar intendente de ejército, podrá ser muy .há-
hil, Y ·tener grande práctica de negocios de
hacienda, y ser al mismo tiempo muy igno-
rante en lo tocante ji cosas de guerra: otro
~ue desearia nombrar intendente y corregidor




1O~ NOCIONES PRELIMINARES.
podrá estar instruido en materias de política'
y de gobierno, y carecer de instruccion acer-
ca de hacienda y de impuestos. Un goberna..
dor militar podrá set gran soldado, y muy mal
político_,'P0r no tener ni luces, ni pu\so, ni
.~ .


esperlencla.
Se habia resuelto en otro tiempo que las


propuestas relativas á dos departamentos fue-
sen acordadas entre los dos ministros , que es-
tuviesen encargados de ellos. Ya no se hace
así. La resolución se ha de acordar en la Junta
de Estado, á que 'asisten todosIos ministros.
¿ Qué inconveniente puede tener el ministro
que se dispone á presentar una proposicion
á V..M. en oir el parecer de sus compañeros,
y señaladamente el juicio de aquel que está
encargado de otro departamento con el cual tie..
ne .tambien conexion el asunto? Lo repetiré.
Con tal que ,por la deeision de la Junta 'no que...
de este ministro privado del derecho de propo-
ner, y que V. M. tenga siempre la libertad
de escoger el dictámen que le parezca. ~as con-
veniente, ¿qué peligro puede haber en que
dicho ministro se haya asegurado bien de la
fidelidad, prendas. y aptitud de los que quie-
ra recomendar? Aunque estas razones son evi..
!lentes, la malignidad ha censurado providen-
cias tan bien fundadas. Segun algunos cen-
sores descontentos ó de mala intencion, la
Junta 'se ha creado tan solamente para qui-
tar al soberano su libre eleccion , y para apro-
piarse el ministro de estado la autoridad. de
toao~lo:; departamentos J haciendo á sus




NOCIONES PRELIMINARES. l'03
compañeros dependientes de su voluntad.


¿No tendrá V. M. mayor número de per-
sonas entre quienes elegir, si la Junta le re-
comienda algunas otras que no se hayanpre-
sentado al ministro del departamento? ¿ No
estará informado V. M. con mayor seguri,dad
oyendo los pareceres de diversos ministros, ya
sea poniendo tachas á algunos de los propues-
tos t si las tuviesen, Ó ya haciendo ver la ma-
yor capacidad éinstruccion que tuvieren otros?
. Señor, permítame V. M. que hable abier-
tamente acerca de este particular. Los que
perdemos en poder por estas investigaciones
somos los ministros , nuestros oficiales y de-
pendientes. La autoridad de V. ~I. es la que
gana todo lo que nosotros perdemos. Esa es
la pura verda·d. Esta providencia no puede des-
agradar mas que á los ambiciosos, que se
valen de cualquier pretesto para llegar al lo-
gro de sus miras interesadas, y no quieren'
tener que entenderse mas que con una sola
persona, ó con subalternos, 'á quienes pue-'
dan engañar ó quizá corromper. El mirristro
deestadoy los negocios que ',o,can á su. 'mi-
nisterio, están sujetos á las disposiciones del.
decreto lo mismo que los demás ministros J
ministerios. Así pues, lejos de ensanchar, su
poder, como suponen censores injustos, no
pueden menos de perder. .


J..a aversión de los enemigos del hienpü-
blico proviene de que para hacer odiosa á.la
Junta de Estado, han supuesto que no ha ha-
bido otro fin en haberla establecido que el de




10ti NOCIONES PRELIMINARES.
concentrar todos los asuntos en ella; siendo as\
que no debe entender sino en: providencias
generales, ó que pidan reglame¿to~ que tam-
hien lo sean; en competencias sobre materias
urgentes de poco interes; y en el examen de
propuestas para los empleos que tienen rela-
ciones mistas con varios departamentos, á fIn.
de que cada uno de los ministros que los .ri-
gen' pueda hacer las representaciones corrve-«
vientes por conducto del ministro mismo, á
quien la propuesta toca derechamente. Si
V. ~I. envia otras materias, para que las discuta
la Junta J.. es porque V. M. se digna hacerlo
así, y no por~ue se hallen entre las atribucio-
nes primitivas .de ella.


Señor, no he podido menos de entrar en
esta. digresion, porque habiendo ·s1do el esta-
hlecimiento de la Junta de Estado, con la so-
lemnidad que le, dió V. M., una de las provi-
dencias mas útiles de vuestro glorioso reinado,
merece que se la esponga tal como es en rea-
lidad, y que se,· la defienda contra los que de-
testan el bienestar de la monarquía y el esplen-
dar de vuestra diadema..


Estas consideraciones acerca de las venta-
j~s de la Junta de Estado se hallan espuestas
también con claridad y precisión en las ob-
servaciones que hizo el conde de Eloridablan-
ca sobre el papel anónimo escrito contra él, y,
denunciado al consejo de Castilla (1). Vinien-


(1) En 12 de mayo de 1789 se remitió al rey Don'
Cál'los IV pOI' mano de su ayuda de cámara Don Car-.




NOCIONES PRELIM1NARES. i 05
do á tratar de la Junta de Estado, cuya erec-
cion era achacada por el anónimo al desmedi-


Jos Ruta, y á.la reina Doña Maria Luisa por la de
D. Manuel Godoy, un papel anónimo , sumamente in-
jurioso al conde de Floridablanca, un verdadero libe-
lo infamatorio. El rey mandó que se averiguase el au-
tor de dicho papel, y se le formase causa. Fué encar-
gádo de ello n, Mariano Colon) su.perintendente de
policía y consejero de Castilla; y habiendo aparecido
algunas sospechas contra el marques de Manca y D.
Vicente Saluccí , se les procesó y fueron sentencia-
dos por el consejo de Castilla en 1791. El l'ey con-
mutó las penas que imponia el consejo á los procesa-
sados , en la de destierro. Cuando el conde de Flo-
ridahlanca salió del ministerio (en el mes de mar-
zo de 1792) obtuvieron los dichos Manca y Salucci
la re vision de su causa; pero seguida esta instancia
por varios trámites quedó sin fallarse, aunque ya lle-
gó á estar próxima á verse, y hecho el estracto de
ella por el relator. Por un decreto del rey se mandó
que la causa se archivase.


El anónimo llevaba estas palabras en su carpeta:
Confesion del conde de Floridablanca, y despues


lpor principio de otra carpeta Ó sea folio: Copia de un
papel que se cayó de la manga al padre comisario
general de los Franciscanos ( vulgo obser vantesjc-e--
Exámen de conciencia. Al parecer habla el conde,
porque no puede ser' otro> pero la letra del original
era de mano del intendente del Retiro. .


El autor del anónimo no solocensura ba con singu-
lar acrimonia la conducta del ministro como hombre
público, sino-que' prorumpla furioso en atroces injurias
contra él, acusándole de toda suert e de infamias, has-
ta de ser Iadron, En poco estimaban á sus soberanos
los que les e reían capaces de retirar su favor al minis-
tro por las ca-lumnias de libelo tan necio y ponzoño-
so. La célebre sátira contra Pat íño y los couachuelos
en tiempo de Felipe V, con título del Duende, ~un-




~1 06 NOCIONESPREI.IMINARES,
00 deseo de mandar que aquejaba al primer
ministro, interesado en que quedasen concen-
trados todos los negocios del reino en un cuerpo
presidido por él, dice así :« El conde, que lo
mandaba y podia mandar todo,· segun el ,fu-
rioso autor, es tan necio que quiere que él y,


que escrita toscamente, y sin disfraz que encubriese
las malignas intenciones de su autor, podria ser teni-
da, por modelo de aticismo y de dulzura, cotejada con
éste 'papel infame. . .


Con el fin de desvanecer los cargos que se hacían
al conde de FloridaLlanea, escribió este las observa-
cionest¿ll anónimo, las cuales pasaron al consejo
para que las tuviere presentes en la causa. Y como el
anónimo lo emponzoñaba todo, desde el nacimiento
y fámil'ia del conde hasta las acciones privadas mas se-
cretas de este, las observaciones pul verizan las ca-
Iumulas así en las cosas personales, como los negocios
públicos. Por lo que respeta á estos, el conde d ió no..
ticiá,s''y pormenores importantes acerca de su adminis-
tracion en dicho escr íto. " ,


Ponia fin el andnlmo al largo catárogo 'de sus ne~
ciasé injustas acusaciones con una que, á su parecer,
debía volar la mina, y perder al conde de Florida-
llanéa. Los enemigos de este sabían bien en donde
residia el poder soberano después de la muerte de Cár-
los III, si ya no es tambíen que tuviesen presuncio-
nes mas ó menos fundadas de que la reina DOña María
Luisa ahorrecia al 'primer ministro. Las últimas pa-
labras del libelo son' estas.
Tambie~.... pero entra uno conquien he de tra-s


tar de una atrocidad contra la reina. (Dejamos di-
cho que en el anónimo 'se supone que es el conde quien
babIa ). ' '


No dió l um hre por entonces esta acometida. Escu «
dado el ministro con su honradez y buen nomhre,
resba laron en tal broquel los tiros que disparaba contra
él la saña de sus enemigos.




xoctoxss PRELIMINARES. . i O7
los demas secretarios sujeten á una junta el
examen y revision de los negocios mas. im ..
portantes de la monarquía; que esta sujeción
los haga mas atentos, exactos y precavidos,
tanto á ellos mismos como á SUs subalternos y
oficiales; que tomando todos los ministros par-
te en las resoluciones y especialmente en las
que hayan de causar regla general, que son
las que principalmente están cometidas á la
Junta, las sostengan y no las inutilicen, des-
componiendo los unos lo que se mandase por
el canal de los otros; que faltando alguno ó
algunos de los ministros, queden otros ente-
rados ya de los motivos de las resoluciones,
para que su sucesor se halle informado y no
destruya inmediatamente lo que se haya he-
cho en tiempo de su antecesor, como por des-
gracia se ha experimentado con ruina del buen
gobierno y de todo sistema útil; y que enIa
Junta se concierten las propuestas de empleos
que tienen mando para que cada ministro de
aquellos á quien toque alguno, sepa con an-
ticipacion los sugetos que se piensa nombrar, l'
pueda esponer los motivos que tuviere en' pr()
6 en contra de su inteligencia y conducta , sin
quitar al ministro, á quien toque la propues-
ta, que la haga al rey, y se la lleve, ni coartar
á S. M. en lo mas mínimo la libertad de nom-
brar á quien quisiere, como no se la coartan
ahora las propuestas de las cámaras de Castilla
é Indias, las del mayordomo mayol' y dernas
gefes de la casa real , las de varios consejos y
tribunales, y las de los mismos secretarios del




~108 NOCIONES PRELIMINARES.
oespacho en las que hacen por sí solos.s'


u Estas y otras utilidades grandísimas tie-
ne la Junta de Estado ; para la cual mandó
formar el rey difunto al conde una instruc-
cion reservada, que se compone de mas de
cien pIiegos, sobre todos los negocios de esta
gran monarquía, y sobre un sistema de go-
hierno interno y esterno en todos los ramos
de estado , gracia y justicia, guerra, Indias,
marina y hacienda. Quiso aquel gran rey
oír y enmendar por sí dicha instruecion , co-
mo se ejecutó por espacio de cerca de tres
meses, en todos los despachos de estado de-
lante del rey actual. Si se pudiese publicar es-
te trabajo reservado, se veria si el conde ha
sido buen ó mal servidor de la corona (1).
Las resul tas de lo referido fueron el decreto
de la erección formal de la Junta, y el lla-
mar el rey di-ftinto al actual, entonces prín-
cipe de Asturias, á los despachos de todos los.
departamentos. Si este fué ó no fruto del ce-
)0 y faligas del conde, que siempre deseó que
el heredero del trono se instruyese como con-
venia para su felicidad y la nuestra, lo dirá
S. 1\1. reinante que está enterado .de lo que
pasó (2).»


(1) La instruccion de que se habla, es la que pu-
blicamos ahora.
~2) Las 1Jfemorias publicadas con el nombre de'


D. Manuel Godoy, hahlando de las tentativas hechas
por Escolquiz , preceptor del príncipe de Asturias,




NOCIONES PRET_IMINAR'ES. 't 09
Mas aunque las intenciones del conde de


Ftoridablanca en punto á la creación de la
Junta fuesen evidentemente acertadas y pa-
trióticas, los censores de su gobierno no al~




para introducir á su augusto educando en el consejo,
y de 10 muy contrario que el rey se mostró á ese pen.
samíento , dicen: ~(Cárlos IV no echó nunca en olvi-
»do una leccion bastante dura que llevó en su moce-.
»dad por una pretension semejante á esta. Entonces
».era él tambien príncipe de Asturias, y podía alegar
»lI)ejor derecho que D. Fernando al favor que solici-
»taba, pues ya no era niño. No obstante Cárlos III
DOYÓ la propuesta con desagrado, y como el hijo qui-
»siese replica", el receloso viejo le dió érden de no
s volver á su presencia. La leecion no se le olvídd
»nunca á Cárlos"IV (*).


A vista de estas palabras cualquiera podría ima-
ginarse que Carlos III vivió siempre desconfiado de
$11 bija, y le tuvo en perpetuo entredicho sobre ma-
terias de gobierno. Conviene desvanecer tal error.
Quede á cargo de la historia revelar por qué Cár-
los IV no admitió en su consejo al pr íucipe D. Fer-
nando, señaladamente en el último período del reina-.
do, cuando el príncipe tocaba en los veinticuatro años.
Esa misma edad con corta diferencia tenia el valido
de este monarca, al echar sobre sus hombros elgra-
ve peso del gobierno de la monarquía. Encárguese
tambíen la historia de decir de dónde vinieron las su-
gestiones y amaños para alejar al príncipe del conse-
jo, y si no fueron obra de aquellas mismas personas
que estaban interesadas directamente en conservar el
manejo esclusivo de los negocios del reino. Entre tan-
to que estos hechos se ponen en claro, se deberá tener
por cierto, que si Cárlos IV mostró aversion á que
.lSU hijo el príncipe de Asturias se instruyese á su lado


(') Terno II, pá~. ~O¡ (edicion francesa).




1JO NOCIONES PRELIMÍNARES.
zaron la vista lo bastante para sobreponerse
á las prevenciones personales, que es tan co-
mun tener contra los encargados del ejercicio
de la autoridad. Por otra parte, era tarnhien


en el arte de gobernar, la repugnancia no pudo pro-
venir del recuerdo que conservase de la conducta ob-
servada por su padre con él, pues Carlos III le llamó
al despacho en vez de alejarle, y no una vez ú otra
accidentalmente, sino por sistema de gobierno, y du-
rante varios años, como lo atestigua el conde de Flo-
ridablanca, y lo confirmaron el ha i l ío Valdés, minis-
tro que fué de marina, y otros secretarios del despa-
cho de aquel tiempo; en tal manera que el heredero
del trono rué depositario de todos los seéretos del go-
hierno en vida de Car-los Ill. ¿Cómo Carlos IV pudo,
pues, dar á entender que no fué tratado por su padre
con la confianza mas cordial, ni admitido al consejo
mlentrasque rué príncipe de Asturias?


y no se crea que Cárlos III llamó á su hijo al
despacho tan solamente cuando se vió agobiado con el ,
peso de los años, pues el príncipe era todavía mozo,
yya asistía al consejo del rey. Así lo demuestra el
hecho siguiente.


Con fecha del 1.o de setiembre de 1776, el mar-
ques de Grimaldi, primer secretario de estado, co-
municó desde el real sitio de San Ildefonso al conde
de Baños, que presidia á la sazon la academia. real
de San Fernando, como consiliario mas antiguo de
ella, un decreto del rey, por el cual se nombraba á
D. Antonio Ponz secretario de la academia en la va-
cante que debia resultar por promocion de D. Ignacio
Hermosilla á una plaza de oficial de la secretaría del des-
pacho de Indias. Recibida esta real órden convocó el
conde á junta particular, la cual resentida del nombra-
miento de Ponz, ya porque Hermosilla la habia mani-
festado, que si no le obligaban á seguir los sitios, po-
dria continuar sirviendo la secretaría de la academia,




NOCIONES PRELIMINARES. 11 f
natural que los demas ministros, habiendo
estado hasta entonces en posesion de hacer
por sí solos las propuestas de sugetos para la
provision de empleos, no viesen con gusto
que les fuesen cercenadas sus prerogativas, y
se les privase de favorecer á sus parientes y
paniaguados. Pero ¿ qué importaba que el po-
der ministerial fuese menoscabado en cuanto
á esto, si redundaba en mejor provecho del
rey y bien del reino f


como lo habia hecho hasta entonces, ya porque en el
articulo 31 de los estatutos aprobados por S. ;M. se
mandaba que la junta particular consultase al rey el
secretario en las vacantes, lo cual no se habia veri-
ficado en esta ocasion , acordó mostrarse agraviada,
y esponer su queja al marques de Grimaldi, como lo
hizo con fecha de 11 de setiembre. El ministro res-
pondió en 16 del mismo mes por órden del rey, dan-
do cuenta de lo ocurrido en el despacho, en que se
nombró secretario á Ponz , quien estaba entonces en
Granada continuando su viage por España. Grimaldi
decia: «El príncipe nuestro señor, que asistió al
»despacho , y conoce la obra de Ponz , celebró que
»recayese en este sugeto (al cual se inclinó el rey des-
»de luego) el empleo de secretario de la academía, .
»por ser la persona mas á propósito para desempeñar-
»le. S. M. por conceptuarlo así, resolvió el nombra-
»miento (*).


La asistencia, pues, del príncipe de Asturias al
despacho con el rey Cárlos III su padre, aun cuando
tenia pocos años, es hecho auténtico é irrecusable.


(") Archiyo de la Academia real de San Fernando.






INSTRUCClbN P~ESERVADX
QUE


LA JUNTA DE ESTADO,
CREADA FOnMALME~TE


POR MI DECRETO DE ESTE DIA


( 8 DE JULIO DE 1787),


DEBERÁ OBSERVAR EN TODOS LOS PUNTOS Y RAMOS


ENCARG.4DOS .A. SU CONOCIMIENTO 1 EXAMEN.


NOT A. El autor de la Instruccion fué el conde de
Floridablanea, primer secretario de .estado.


Posee el manuscrito original de ella el Escelentí-
simo señor marques de Miraflores, conde de Florida-
blanca, quien, no menos deseoso de esclarecer nues-
tra historia, que de dar realce á un nombre que es
ornamento de su familia, se ha servido proporcionar..
me copla de tan precioso documento.


S






'115


INSTRUCCION RESERVADA


PARA DIRECCION


DE LA JUNTA DE E8TADO.
!!!lee·


l,


Se encarga el cuidado de la reJigion cat6lica, y de
las buenas costumbres.


COMO la primera de mis obligaciones y
de todos los sucesores en mi corona, sea la
de proteger la religion católica en todos los
dominios de esta vasta monarquía, me ha
parecido empezar l)or este importante punto
para manifestaros mis deseos vehementes de
que la J un ta, en todas sus deliberaciones, ten-
ga por principal objeto la honra y gloria de
Dios, la conservacion y propagacion de nues-
tra santa fe, y la enmienda y mejoría de las
costumbres.




116 INSTRUCCION RESERVADA.


11.


Obediencia á la santa sede en las materias
espiritu ales.


La protección de nuestra santa religion pi-
de necesariamente la correspondencia filial de
la España y sus soberanos con la santa sede,
y así la Junta ha de contribuir con todas sus
fuerzas á sostener, afirmar y perpetuar esta
correspondencia, de manera que en las ma-
terias espirituales, por ningun caso ni acci-
dente, dejen de obedecerse y venerarse las re-
soluciones tomadas en forma canónica por el
sumo pontrhce , como vicario que es de Jesu-
cristo, y primado de la Iglesia universal.


111.


Defensa del patronato y regalías de la corona con
prudencia y decoro. .


Pero como ademas de los decretos ponti-
ficios, canónicamente espedidos para las ma-
terias espirituales, pueden mezclarse ó espe..:
dirse otros que tengan relación con los decre-
tos de patronatos y regalías, y con los asun-
tos de disciplina esterna, en que por las mis..
mas decisiones eclesiásticas, 'l por las leyes




INSTRUCCION RESÉRVADA.117·
reales y costumbre inmemorial, me corres-
ponden facultades que no se pueden ni de-
hen abandonar, sin faltar á las IDas rigorosas
obligaciones de conciencia y justicia, convie-
ne que la Junta cuando pudiere mezclarse
alguna ofensa de aquellos derechos y regalías
me consulte los medios prudentes y vigoro...
sos de sostenerlas ,. combinando el respeto de-
bido á la santa sede, con la defensa de la pre-
eminencia y autoridad real,


IV.


En materias de patronato y regalías, dehe entrar
tambien la razón de estado, despues de oídos los
tribunales.


En tales casos, se oye regularmen te an-
tes de tomar resolucion al consejo ó consejos,
á quienes. tocan las materias, á las cámaras
de Castilla é Indias, si les pertenecen, y á
otros tribunales, ministros y personas doctas
y de piedad; pero no pudiendo ,por lo comun
entrar los sngetos consultados en todas las
consideraciones y combinaciones de estado,
que pueden y deben templar lá substancia y
el modo de resolver, corresponde que la Jun...
la se haga cargo de todo, reflexionando que
no es lo mismo que una cosa sea justa, y que
la consideren tal mis tribunales y ministros,




•118 INSTRUCCION RESERVADA'.
que el que, atendidas las circunstancias, sea
conveniente y de fácil ó posible ejecucion,
sin esponerse á consecuencias perjudiciales ó
peligrosas.


v.


Utilidad de hacer concordatos, y obtener indultos
pontificios en las materias del patronato ó disciplina,
sin perjuicio de las regalías de la corona.


Por esta razon se han reducido á concor-
datos con la corte de Roma muchos puntos que,
en rigor, podrian haberse dirigido y resuelto
de otro modo, con la autoridad sola de los re-
yes mis predecesores, y este recurso, y el de
las concesiones ó indultos pontificios que yo
he obtenido en mi tiempo para varias mate-
rias, ha sido muy provechoso, procurándose
pedir y ejecutar los breves é indultos con la
calidad de que no perjudiquen á los derechos
y regalías de mi corona, y con preservacion de
ellos, siendo el fin de obtenerlos, el de con-
servar la paz y armonía con los sumos pontí-
fices.




INSTRUCCION RESEltVADA. 119


VI.


Se duda si será ó no mas conveniente tratar estas ma-
terias con los prelados y clero del reino, que con la
corte romana.


Este método será conveniente seguir en
muchos casos respectivos á las materias ecle-
siásticas, en que la Junta ha de reflexionar,
siempre que ocurran, si será Ó IlO mas útil
arreglarlas con el clero y prelados de estos rei-
nos, ó tratarlas con la corte de Roma, para
preferir lo que sea de mas fácil y mas exacta
. .


eJecuclOn.


VII.


Se evitarán las congr('gaciones del cIero en la corte, y
aun los concilios nacionales; y en los provinciales
y diocesanos se tendrá cuidado de lo que se haya de
tratar.


Aunque el clero y prelados han mostrado
su fidelidad y afilar al soberano, y mas parti-
cularmente en estos últimos tiempos, se debe
considerar que son muchos en número para
reunir sus dictámenes, y que no son pocos los
que estánirnbuidos de máximas contrarias á Ias
regalías. Estas consideraciones han obligado á




120 INSTRUCCION RE SER VAD~.
suspender las congregaciones del clero, por me...
dio de sus diputados en la corte, y convendria
no volver á restablecerlas. Otro tanto encargo
en cuanto á concilios nacionales; y aun para.
los provinciales ó diocesanos, se deberá estar
muy á la vista por medio del consejo, de lo
que se intentare tratar para impedir el per-
juicio de las regalías, yel de mis vasallos y su
quietud. Así pues, en caso de duda sobre el
buen suceso en materias eclesiásticas, hallará
tal vez la junta mas facilidad en tratar con el
papa, cuyo nombre y aut.oridad allana en es-
tos reinos las mayores dificultades.


VIII.


Conato que ha de ponerse en que los papas sean afec-
tos á esta corona. Calidades que han de tener.


De aquí resulta el conato que se debe po-
ner en que las elecciones de los papas se ha-
gan en personas afectas á las coronas, y seña-
Iadamente á la de España, y en que sean de
condicion blanda y de mucha doctrina, vasta
y sólida erudicion , con la cual sabrán mode-
rar las exorbitantes pretensiones de la curia,
y ceder á las instancias que se les hagan.




INTRUCCION RESERVADA. 1~1


IX.


Utilidad de mantener el crédito nacional en Roma con
cardenales, prelados y nobleza.


Para ello es preciso mantener el crédito en
la corte de Il.oma , teniendo consideracion á los
cardenales y prelados de mas nomhre y repu-
tacion, y aun á los príncipes y nobleza , hon-
rándolos oportunaUlente, y protegiendo á los
que sean adictos particularmente á la corona,
de que ellos hacen mucho caso (1 ).


-


(1) Esta política era seguida constantemente por
la corte de España. El maligno autor del papel anóni-
mo contra el conde de Floridablanca le acusaba de
haber persuadido al rey á que fuese padrino en el
Lautizo del niño dado á luz por una princesa roma-
na, con la cual suponia que el conde habia tenido tra-
tos de amor en tiempo de su residencia en la capital
del orbe cristiano. Respondiendo el ministro á tan
maliciosa insinuacion, dice así, entre otras cosas:
( Tambien culpa (el anónimo) al conde y al rey padre,
porque quiso ser padrino de un hijo de un gra nde de
España en Roma, como acostumbraha hacer aquel
gran monarca, y lo hizo con un hijo del conde de
:Montel j hreto , heredero de la casa Barberini; con
el del pr.ínci pe Doria, y con otros, cuyos actos han
referido siempre las gacetas de Italia. Esta política,
observada por nuestra corte, para honrar y mante -




;1 ~~ INSTRUCCION RESERVADA.,'


x.


Pretension con la curia romana para obligar á la
residencia de todos los heueficios simples; utilida-
des espirituales y temporales de ella.


Las pretensiones que poaemos tener en
la curia romana son varias , y lo serán mas,
segun los tiempos y sus vicisitudes; pero las
mas principales, que presentan las circuns-
tancias del dia, pueden ser las siguicntes: La
primera, afianzar la disciplina eclesiástica en
la residencia dc todo género de piezas ecle-
siásticas, y especialmente de los beneficios,
que llaman simples servideros, y por abuso
<5 costumbre se han servido por tenientes ó
mercenarios. Aunque por mi parte he pro-
curado cortar este abuso contrario á los sa..
grados cánones, ni los provistos, ni sus
prelados se creerán obligados á observar la
residencia ,si no los sujeta en ambos fueros
la autoridad pontificia. Con la residencia se


ner á su devocion las principales casas de Roma, de
que sale la prelatura mas acreditada en aquella corte,
ha sido, segun el furioso autor, un atrevimiento in-
continente del conde.») (Estas últimas expresiones
son del autor del anónimo.)




fNSTIlUCCION RESERVADA. 123
aumentarán estos ministros eclesiásticos en
los pueblos, dejarán de pretender tales bene-
ficios los clérigos vagos, ó transeuntes, de
que estan llenas la corte y capitales, Y 110 se-
rán tampoco el patrimonio de los hijos de
los poderosos, que, con recomendaciones y,
otros medios, buscan estas rentas para dis-
frutarlas, sin socorrer á los pobres, en la
abundancia y el deleite de los pueblos gran-
des. Quedarán entonces las mismas rentas
dentro de los lugares y territorios que las
producen, y serán el abrigo y auxilio de mu-
chas familias.


XI.


Que no se oponga la curia romana á las providencias
que impidan la amortizacion de bienes:


I.Ja segunda pretensión podrá ser la de
que el santo padre no se oponga á la necesi-
dad que hay de detener el progreso de la
amortizacion de bienes, Ja sea en favor de re-
guIares, ó ya de aniversarios y capellanías, ú
otras fundaciones perpetuas. Este punto perte-
nece, segun la costumbre' antigua, y muy
fundados dictámenes, á la autoridad real;
pero no me ha parecido conveniente tomar
resolueion por via de regla ~ sin tantear




, .


124 INSTRUCCION RESERVADA'~
primero todos los medios dulces y pacíficos
dc conseguir cl fin.


XII.


Perjuicios principales de la amortizaciou.


El menor inconveniente, aunque no sea
pequefio, es el de que tales bienes se sustrai..
gan á los tributos; Flues bay otros dos ma-
yores, que son, recargar á los demas vasallos,
y quedar los bienes amortizados espuestos á
deteriorarse y perderse, fuego que los posee-
dores no pueden cuidarlos, ó Son desaplica-
dos y pobres, como se experimenta y ve con
dolor en todas partes; ilues no hay tierras,
casas,. ni bienes raices , mas abandonados 1
destruidos que los de capellanías y otras fun-
daciones perpetuas, eón perjuicio impondera-
ble del estado.


XIII.


Medios de impedir la amortizacion s.uavemente, y sin
perjuicio ni quejas justas del clero y causas pia-
dosas.


Puede haber dos med ios para detener el
daño futuro, y reparar el pasado: el uno es,
que no se amortizeu los bienes en lo venide-




IN5TRUCCtON RESERVADA. 1~5
ro sin mi licencia y conocimiento de causa;
y el otro, que se puedan y deban suhrogar
en frutos civiles las. colaciones pias, quedan..
do libres los bienes estables, de manera que
con censos, juros, acciones de banco, -efec-
tos de villa, derechos ó ren las enagenadas
de la corona, y otros réditos semejantes, que
no estcnsujetos á deterioraciones, reparacio-
nes y cultivos, como las casas y tierras, se
aseguren la subsistencia y cargas de las fun«
daciones perpetuas.


XIV.


Sigue el mismo asunto.


Estas providencias pueden establecerse
por escala, con prudencia y suavidad, empe-
zando como se ha hecho por provincias y pue-
blos, ó casos particulares en que haya fue-
ros ó privilegios de poblacion, que impidan
la amortizacion de bienes. Puede también
prohibirse que los bienes se hagan perpetua-
mente inenagenables, ó invendibles, sin real


. licencia, con lo que se evitará el perjuicio
que igualmente causan los nlayorazgos y vin-
culaciones , sobre que se va á tomar ó está
tomando providencias al tiempo de comuni-
carse esta instruccion; en fin hay el arbi tr io




126 INSTRUCCION RESERVADA.
'de ponerse de acuerdo con el papa, cuando
se recele alguna contradiccion tenaz, aunque
en el dia no es de temer.


xv,


Reforma de la disciplina regular, y estahlecimiento
de superiores nacionales dentro del reino, para to-
das las órdenes l'eligiosas que hay en él.


l ..a tercera pretension con la curia roma..
na podrá ser la de reducir todas las familias
religiosas á una disciplina mas conforme á su
instJituto, y al bien del estado, y obtener que
todas tengan superior nacional dentro del rei-
no, el cual pueda cuidar de cerca de la mis-
ma disciplina, ser responsable de sus negligen-
cias y relajaciones, evitar estravíos y gastos
de viajes á paises estranjeros, con motivo de
recursos y capítulos, y tener amor y celo por
mi serVICIO, y por el bien de la patria.


XVI.


Ejemplares, conducta y política de la curia romana,
para condescender á negar el establecimiento de
superiores nacionales de los regulares del reino, se.
gun su interes, y lo que ocurre en las órdenes de
san Francisco y san Agustin .




I ..a curia romana se ha prestado á estas




INSTRUCCION RESERVADA. 127
pretensiones cuando se ha tratado de nombrar
superiores nacionales, con títulos de vicarios,
independientes de generales estranjeros que
no fijan su residencia en Roma, como ha su-
cedido, · á mi instancia, con los trinitarios
calzados y los cartujos; pero en la hora que
se ha solicitado lo mismo para otras órdenes
regulares, cuyos gcnerales suelen residir en
aquella capital dcl orbe cristiano, se ha resisti..
do la curia con mil efugios; y así se espcrirnen-
ta con el orden de san Francisco, y el de san
Agustin, por cuya causa no se ha permitido
á los vocales que vayan al capítulo general
de los franciscos, y se ha pedido la proroga-
cion del comisario general de esta orden l
demas oficios.


XVII.


Sin dar lugar á que se enconen los ánimos de la eu-
ria, ni el del papa, el consejo y sus fiscales debe-
rán sostener las regalías de la corona y los derechos
de la nacion.


No es mi ánimo' que en esta ni otra roa-
teria se exasperen ni enconen los ánimos de
la curia, y mucho menos el del papa, con
resoluciones DIUY fuertes y sensibles; pero
conviene usar de entereza, disponiendo que




128 INSTR UCCION RESER VADA.
el consejo y sus fiscales sostengan con vigor
mis regalías y derechos, y los de la nacion,
y. promuevan el uso de todos los que corres-
ponden á la mejor disciplina en estos puntos,
á fin de que conociendo la corte romana á lo
que se espone, y la consideración que se me-
recen los soberanos españoles por su filial obe-
diencia, se preste á los temperamentos que sa-
brá hallar y proponer la Junta para conse-
guir el desprendimiento ó independencia de
los superiores regulares, sea con nombre de
generales, como están los de I~ ~lerced, Cár-


.men descalzo, San J uan de Dios, San Beni-
to, San Bernardo, y otros, ó sea con el de vi-
carios ó comisarios generales visitadores perpe-
tuos, ú otros que produzcan el mismo efecto,


XVIII.


Utilidad de que la autoridad real intervenga en la
eleccion y nombramiento de los superiores regu..


, lares.
10


A este propósito me ha parecido instruir
'á la Junta de lo conveniente que es y será
que la autoridad real intervenga, por vía de
proteccion, en la eleccion y nombramiento de
estos superiores regulares, y que no se elijan
los que no sean gratos al soberano, ó pro&·




INSTRUCCION RESERVADA. '129
puestos de su órden para ser nombrados. Por
medio de tales superiores, como agradecidos
y afectos, se pueden insinuar y difundir en
las familias regulares las buenas ideas útiles
-al estado; siendo esto de mucha consecuen-
¡ciaen estos reinos, por el respeto y devoción
que mis vasallos tienen á las órdenes religio-
sas, y por la impresion que pueden hacerles
'en todos casos y ocasiones..


XIX.


Con esta mira el gobierno obtuvo de SIl santidad que
el nuncio pudiese nombrar general de los carmeli-
tas descalzos, previa la aprobacion del rey; Io rrria-
roo se hizo para la elcccion de provinciales y otros
oficios de los clérigos menores.


Con esta mira obtuve de su santidad qué,
en las desavenencias de los carmelitas descal-
zas, cu ya visita se cometió al nuncio, pudie-
se este en el ca pítulo general nombrar por sí
el general y otros oficios y superiores; ptecé..
d icndo mi noticia, i nsiuuacion ó aprobacion
de los que fuesen, y 10 mismo obtuve para
la elección de los provinciales y otros oficios
de los clérigos menores. Mucho importará ir
-estableciendo este método, supuesto que no
llay familia religiosa en que no, ocurran,' (li~-


9




130 INSTR,UCCION RXSERVADA.•
eordias y recursos proporcionados para pro",,-
moverlo.


xx.


Tambien se pedirá á la corte romana que tolere el
arreglo de Jos esponsales y contratos matrimoniales.
para evitar muchos desórdenes.


Finalmente la cuarta pretension principal
eon la curia romana puede ser la de que to-
lere el arreglo de los esponsales y contratos
matrimoniales , para evitar tantos desórdenes
en la juventud de amhos sexos, tantos per-
juicios y disensiones en las familias, y tantos
pleitos costosos y contrarios á la quietud pü-
hlica y doméstica, como se esperim.entan en
los tribunales reales y eclesiásticos; pues to-
'dos los daños, ó los mas, nacen de la indeli-
.beracion, de la seduccion, ó de la malicia y,
pasion desordenada con que se concihen y es-
tienden los llamados esponsales t ó promesas
de casarse. '


XXI.


Ejemplo digno de Imitaclon , dado pOl' la ecrts
de Portugal.


La corte de Portugal ha hecho una ley 6
reglamentó muy prudente sobre estos pun-




INSTRUCCION RESERVADA. 13f
'tos, y'seria muy provechoso imitarla, redu-
ciendo ó limitando los esponsales obligato-
rios á los que se celebrasen con ciertas for-
malidades, y prohibiendo que sobre los de-
mas se admitiesen demandas ni recursos, con
lo que hombres y mujeres serian mas p,reca-,
vides y mas morigerados.


XXII.


En varios puntos respectivos á la curia romana se han
tomado ya providencias, y todavía se tomarán otras
con pausa y prudencia.


./


En otros puntos respectivos á la, curia ro..
'm'ana, como son las espediciones de todo g~7
nero de disp;nsas, y los recursos en materia
de justicia y gobierno eclesiástico secular y re-
gu lar, se han tomado ya varias 'providen~ias
útilcs para sostener la disciplina, y evitar los
abusos de interes y autoridad de los curiales.
La erección de la Rota de la Nunciatura' de-
he impedir que vayan los últimos recursos de
justicia á 'Roma, y esto se dcbe sostener CO~l
firmeza. Lo mismo se ha de hacer para q~e
se guardcn mis resoluciones sobre que no se
reciba espedicion alguna de aquella curia, que
no se haya pedido, y vcnga por medio de mis




13~ INSTRUCCION RESERVADA.
embajadores, ministros, ó agentes. Solo res-;
ta arreglar con pausa y prudencia la modera..
cion de los derechos y gastos de las espedicio.,
nes , y que las causas para ellas sean legíti....;
mas y canónicas, de modo que no sean ni pa-
rezcan las dispensas, á los ojos del mundo J
de los enemigos de nuestra santa religion, UI\
medio astuto de sacarnos el dinero. ~


XXIII.


J)ullura y miramiento con que deherá ser tratado el
clero.


A estos buenos deseos podrán ayudar los
"obispos y el clero ilustrado de estos reinos,
por lo que encargo mucho á la ..1unta el cui-
"dado de que se trate 'bien á todo el estado
eclesiástico secular y regular, y se adquiera su
afeecion y subordinacion con la dulzura de los
medios, y con las demostraciones de 1 honor y
agradecimiento que merezcan los prelados y
demas individuos que se distinguiesen pOI' su
virtud, literatura y amor á mi servicio, y á,
la felicidad del estado.




XXIV.


De este modo llevará el clero con paciencia ]u pro...
videncias que fueren necesarias para sostener las re-
galías y el buen 6rden, y para disminuir los gravá-
menesy pobreza del estado secular.


Haciéndolo así, llevará el clero con tole-
rancia las providencias que fuesen necesarias
para sostener las regalías y el ~uen órden, y
para disminuir los gravámenes y pobreza del
estado secular. En esta parte el clcro dc Es.,
pafia dcbe sufrir algunas deducciones por las
crecidas rentas que goza; pues ademas de las
dotaciones que las iglesias recibieron de la co-
roua , disfrutan la universal y pesada contri-
bucion de los diezmos y primicias, sin rebaja
de gaoGtos, y cobran derechos de los fieles t co-
mo sino pagasen diczmos, de sus bautismos,
matrimonios, entierros y demas cosas en que
.intervicne la Iglesia, sin contar las oblaciones,
limosnas, sufragios, hermandades ó cofradías;
y otras cargas. En uinguna parte de Europa
llaY esta estension de contribuciones ; pero su
remedio pide tiempo , ocasiones proporciouadas
que autorice el mismo clero, y mucha sua~
vidad,




13.4 INSTRUCCION RESERVA.DA.


xxv


Donativo del clero en la guerra contra la Gran Bre-
taña emprendida en 1779. Primer ejemplar de estos
tiempos en que el clero contribu yó con SOCOrIOS
cuantiosos sin breve apostólico ni apremio.


Con est~ conocimiento procedí, cuando
dispuse en los principios de la guerra con la
Gran Bretaña, que empezó en 1779, que se
escribiese atentamente á los obispos y cabil-
(los, para que me ayudasen con lo que pudie-
sen por via de donativo ó préstamo; y efecti-
vamente, los mas ele ellos me sirvieron, ó me
prestaron crecidas sumas sin intereses algu...
110S, de que les dí gracias en cartas firmadas
de mi mano. Este ha sido el primer ejemplar
de estos tiempos, en que, sin breve apostóli-
co, sin apremio ni ruidos, se han conseguí-
do del clero socorros muy superiores, sin corn...
paracion, á los que con rumores y escándalos
se les sacaron en otras ocasiones,


XXVI.


Necesidad de que el clero sea ilustrado.
• •


La ilustracion del clero es muy necesaria




IN5TRL'Ccl0N RE5~RVADA. 13.5
para todas estas importantes ideas. En esta
parte tiene 'mucho que trabajar el celo de la
Junta. El clero secular y regular, educado Con
huenos estudios, conoce fundamentalmente
los límites de las potestades eclesiásticas Y.
real, y sabe dar á esta y al bien público toda
la estension que corresponde.


XXVII.


Instruccion que debe promoverse entre los eclesiástico••.


Debe promoyerse así en las universidades,
corno en los seminarios y en las órdenes re-
guiares, el estudio de la Santa Escritura Y.
de lo; Padres mas célebres de la Iglesia, el
de sus concilios generales primitivos en sus
fuentes, y el de la sana moral. Igualmente
conviene que el clero secular y regular no se
abstenga de estudiar y cultivar el derech6
público y de gentes, el que, llaman político
y económico, y las ciencias exactas, la~ mate-
máticas, la astronomía, geometría. física es-
perimental , historia natural, botánica y otras
semejan les.




J3G INSTRUCCIONRE/)ERVADA.


,XXVIII.


Premios para los que sobresalgan en las ciencias•


.Entre los regulares ha habido hombres
insignes en estas ciencias, las cuales condu-
cen mucho para iluminar y adelantar los pue-
hlos; y será justo premiar con pensiones eele...
siásticas á los individuos dcl clero que sobre-s
saJgan en estos conocimientos, aunque sean
religiosos de alguna ordcn , y á los que se
muestren afectos á mis rcgalías, como yo he
hecho con algunos. A este fin la .Tunta, cuan..
do se halle enterada de existir a19un sugeto,
sobresaliente de esta clase, y convenir su
premio por este ú otros medios, ]0 tratará y
resolverá, y tendrá obligacian de hacérmelo
presente el secretario de gracia y justicia, ó
aquel .i quien tocare el despacho de la pen-
sion ó premio de rernuneracion que se me
proponga•.


XXIX.


Del cuidado con que han de ser hechas las provísíones
de rentas eclesiásticas.


Con esto, y con observar exactamente mi




INSTRUCCION RESERVADA., 131
decreto de 24 de setiembre de 17 8t1, sobre
el modo de proveer. las rentas eclesiásticas, á
cuya vista, como de todo lo demas que forme
regla, debe estar la Junta para celarlo, y re-
presen tarme las contra venciones , se estimula...,
rá el clero al estudio, á la mejor disciplina,
y á criar en su seno personas que, á la su-
hlime cualidad de ministros de la religion,
~epan unir la de buenos y celosos ciudadanos.


xxx.


Espíritu que ha de tener el clero en la enseñanza del
pueblo.


De la conducta que tenga el clero depen-
derá, en mucha parte, la de los pueblos; y
así se le moverá, y á sus prcla.dos, á dester-
rar supersticiones, y promover la sólida y
verdadera piedad , que consiste en el ,amor y
caridad con Dios y con los prójimos, comba-
tiendo la moral relajada, y las opiniones que
han dado causa á ella, y destruido las hue-
nas costumbres,




'138 lNSTRUCCION RESER.VADA~


XXXI.


Que los chispos por medie de sus pastorales, mandatos
y exhortaciones cuiden de desarraigar las práclicu


superstícíosas,


La superstición y las devociones falsas'
fomentan y mantienen la ociosidad, los vi-
cios y los gastos, y perjudican al verdadero
culto y al socorro de los pobres. Por esto de-
herá proteger la JUnta los medios de escitar
á los obispos,' curas y prelados regulares, para
que contribuyan á estos fines con sus paslo·~
rales, mandatos, exhortaciones frecuentes, y
aun con las penas espirituales, l~evando á
efecto las resoluciones tomadas, para dismi..
nuir ó estiugujr las cofradías /ó congregacio-
nes, que no teng.an el único objeto del ver-
dadero culto de Dios, y socorro del prójimo
necesi tado, y esto sin distracciones y fiestas
profanas, y tal vez pecaminosas , y sin gas-
tos de comidas, refrescos y pompas vanas. y
gravosas á mis vasallos,




INSTRUCCION RESERVA.DA. 139


XXXII.


La inquisicion podria cooperar tambien á ese mis-
mo fin.


Aunque los obispos, por sus ministerios,
son los principalmente encargados de velar
contra las supersticiones y contra el abuso .de
la religion Y'piedad, en estos y otros puntos.. '
puede muy bien hacer lo mismo el tribunal
de la inquisición de estos reinos, contribu-
yendo no solo á castigar, sino á instruir los
pueblos de la verdad, y hacer que sepan se-
])arar la semilla de la cizaña, esto es, la re-
ligion de la superstición.


XXXIII.


Por tanto conviene favorecer y protejcr á este tribu-
nal; pero se ha de cuidar de que no usurpe las rega-
lías de la corona, y de que con pretesto de religion


no se turbe la tranqu il ídad pública.


En esta parte debe la Junta concurrir á
que se favorezca y proteja este santo tribunal,
mientras no se desviare de su instituto, que
es persegUIr la heregía, apostasía y supersti-




140 INSTRUCCION RESERVADA.
eion , é iluminar caritativamente á los fieles
sobre ello; pero como el abuso suele acom«
pañar á la autoridad, por la miseria huma-
na. en los objetos y acciones mas grandes y
mas útiles, conviene estar muy á la vista de
que, con el pretesto de la religion, no se
usnrpen la jurisdiccion y rcgalías de mi co-
rana, ni se turbe la tranquilidad pública. En
esta parte conviene la vigilancia, así porque
lo; pucblos propenden cop facilidad y sin
discernimiento, á todo lo que se viste con el
disfraz de celo religioso, como porque el mo...
do de perpetuar entre nosotros la subsistencia
de la inquisicion , y los buenos efectos qu.c
ha producido á la rcligion y al estado, es
contenerla y moderarla dentro de sus [imites,
y reducir sus facultades á todo lo que fuere
mas suave y mas conforme á las reglas cané-
nicas, Todo poder moderado y en regla es
durable; pero el escesivo y estraordinario es
aborrecido, y llega un momento de crisis,
violenta en que suele destruirse.




,NSTRUCCION RESERVADA~ ¡ 14.


XXXIV.


Los calificadores del Santo Oficio no han tenido siem-
pre la doctrina que se necesita para tan grave é im-
portante cargo. Convendrá que estos nombramientos
,can hechos en adelante en personas instruidas y afee..


las á la autoridad real.


Es muy necesario para todo esto que se
arregle el número y nombramiento de los ca-
lificadores, y se les dote competentemente
con rentas ó pensiones eclesiásticas. De estos
ministros y su dictamen depende, en la ma-
yor parte, la conducta de los tribunales de
la inquisición. Hasta ahora se han nombrado
mas por distincion y honor, que por otra co-
sa, los eclesiásticos seculares y regulares que
califican las proposiciones, libros, papeles y
acciones ó hechos que se intenta pertenecer
'al conocimiento de la inquisicion. Muchos de
ellos no tienen toda la doctrina que se re-
quiere para tan importantes y graves cargos,
y es preciso arrcglar este punto, sobre. el
cual hay instancias de los mismos inquisido-
res generales; y arreglado, será bueno- que
antes se me dé noticia de los calificadores que
se hayan de nombrar, así por mi patronato
y derechos de protección del. Santo Oficio,




:I.4!.. IN5TRUCCION RESERVADA.
como por evitar que se nombre alguno que
sea desafecto á mi autoridad y regalías, ó
que, por otro jllsto motivo, no me sea grato..


xxxv.


Conversiones á nuestra santa le.


Con el motivo de tratar de la inquisicion'
me ha parecido insinuar aquí á la Junta, cuan
conveniente es al estado y á la religion mis«
ma , prornover las conversiones á nuestra san..
ta fe católica, dentro y fuera de estos reinos,
y por lo mismo deseo que se tome este asun-
to con el calor y eficacia que exige, y que la
inquisicion ayude á ello, como está obligada.


XXXVI.


Injusticia con que han sido tratados 105 convertidos.
Necesidad de acostumLrar á los pueblos á que los
traten con caridad y honor, facilitando así á los
convertidos como á sus descendientes Ias mismas
ventajas que á los dcmas vasallos.


\Jno de los mayores estorbos que ha ha-
bido y hay , para las conversiones, ha sido y
es la: nota indecente y aun infame que se
pone. á los convertiJos, y á sus descendencias




íN5TRUCCION RESERVADA. i 4.')
Y familias; de manera que se castiga la ma-
yor y mas santa accion del hombre, que es
su conversión á nuestra santa fe, con la mis..
ma pena que el mayor delito, que es el de
apostatar de eIJa; supuesto que igualmente
se reputan infamados los convertidos y sus
descendientes, y los penitenciados ó castiga-
dos por heregía y apostasía, y los suyos. Esta
conducta, contraria á la Santa Escritura y al
espíritu de la IglesIa, desdice de la piedad y
religion de una nacían católica, y hasta para
impedir las conversiones en los vastos domi-
nios de esta monarquía, y hacer aborrecible
el nombre español entre los indios, africanos.
asiáticos y dernas , á quienes intentamos re.
ducir á nuestra santa fe, á costa de .innu-
merables trabajos y dispendios. Siendo, por
otra parle, este modo de pensar y obrar con...
trario tambien á la utilidad del estado, al
aumento de su poblacion, y á la union ínti-
ma que debe haber entre los miembros del
cuerpo político, he mandado formar una
junta, que preside el inquisidor general,
compuesta de teólogos y can?uistas, para que
se ventile, examine y proponga el modo de
desterrar las preocupaciones que hay en esta
materia, acostumbrar á los pueblos á que tra-
ten con caridad y honor á los convertidos, '1




144 INSTRUCCION RESERVADA.
facilitar á estos y sus descendientes las mis..
mas ventajas que á los demás vasallos, para
allanarles el camino de las conversiones, de-
jando subsistentes las penas que convengan
contra los que lleguen á apostatar. La Junta,
enterada de estos antecedentes, contribuirá al
hueno y pronto efecto de mis intenciones..


XXXVII.


El papa y los obispos pueden contrihuir mucho, con
sus declaraciones y exhortaciones, á desarraigar la
aversion envejecida, con que son mirados los con-
vertidos.


El papa y los obispos pueden contribuir
mucho, con sus declaraciones y exhortacio-
nes, á desarraigar esta aversion envejecida
con que se trata á los convertidos, l)fece-
diendo algunos escritos de personas doctas y
acreditadas del clero secular y regular, cbte .
rrieudo del santo Padre algun breve ó exhor-
tacion á los prelados, cabildos y comunida-
des eclesiásticas , en que les manifieste el es-
píritu del Evangelio sobre punto tan impor-
1ante, y la conducta que en él ha tenido 1
tiene la santa Iglesia romana.




JNSTRUCClON RESERVAD4. °145


XXXVIII.


Es conducente que se dividan y subdívldan las
grandes diócesis que hay en España.


La division de los obispados es una má ....
xima que deseo grabar profundamente en .: el
ánimo de mis sucesores, y de los individuos
de la Junta. Para todo cuanto llevo preveni-
do, y para otros objetos y fines así religiosos
como políticos, es muy conducente que se di-
vidan y subdividan las grandes diócesis que
h:iy en España. Los prelados no pueden
atender al pasto espiritual que exigen unos
territorios tan estendidos, visitarlos frecuen-
temente, conocer bien sus ovejas y pastores
inmediatos, velar sobre la conducta de ellos
y de todo el clero, ni atender á todas sus P..t:=t!
cesidades espirituales y temporales,


XXXIX~


La division de obispados llevarla á muchos pueblos y
provincias re~tas que ahora se gastan en las capitales.


Las rentas de tan grandes obispados, reu...
nidas en la capital t dejan de distribuirse con


10




146 INSTRUCCION RESERVADA.
igual(lad en los terrenos que las producen, y
estos se van esterilizando, y aun despoblando,
siendo un medio fácil y efectivo de restable-
cer muchos pueblos, y aun provincias, el de
establecer obispos y cabildos en ellas, pues
entonces consumirian allí sus rentas, man..
tendrian y fomentarian algunas familias po-
hladoras , y viendocle cerca las calamidades y
pobrezas, las socorrerían con mayor conoci..
miento y utilidad.


Hay en las cámaras de Castilla é Indias
espedientes sobre tales divisiones, y se deben
promover y aumentar cuanto se pueda, pues
que á estos yaquellos dominios es trascenden-
tal la necesidad y utilidad (1).


(1) Las medidas relativas á asuntos eclesiásticos,
indicadas en los números precedentes, demuestran la
sabiduría del gobierno, el cual separaba del raudal
limpio y cristalino de la verdad evangélica el cieno
impuro de las supersticiones, y tomaba providencias
acertadas para est ír par los abusos, sin perjudicar á las
instituciones religiosas. Dichas medidas prueban tam-
bien su espíritu de justicia. Poseyendo el clero sus
bienes con derecho legítimo, nunca tuvo designio de
despojarle de ellos, antes bien arregló sus pertenen-
cias conforme á la naturaleza y verdaderas necesida-
des de tan saludable institucion. Es grande error no
considerar la reforma del clero n~as que bajo el aspec-
to económico, porque ante todas cosas se ha de mirar




INSTRUCCION RESERVADA, 147


XL.


Conyendria tambien di vid ir y aumentar los tribunales
superiores en las provincias.


La division y aumento de tribunales su-
periores en l~s provincias es un punto iUl-


al provecho, tanto religioso corno moral, que resulta
á la sociedad de mantener con decencia al estado ecle-.
siástico, sin que se vea precisado á pordiosear con des-
doro de su elevado carácter. El estado no subsiste con
bienes temporales únicamente; hay una . multitud de
otras causas que contr ibu yen esencialmente á su
conservacion, entre las que ha de ponerse en primer
lugar la instruccion religiosa, por ser el fundamento
de la obediencia del puehlo y de la justicia del so-
herano,


El célebre Burke trae á este propósito una com«
paracíon , que parece muy oportuna: « Supongamos,
dice, que cada uno de los que Foseen tierras <10n obÜ~
gacion de pagar diezmos haya de ser considerado como
descendiente de quien hubiese dejado fundada una cá-
tedra para instruir al pueblo todos los domingos; ten-
drá derecho sin duda ninguna la autoridad pública de
velar sobre el cumplimiento de las ob}igaciones im-
puestas por el fundador, y de ,:,er si se cumplen ó no
las condiciones recíprocas del contrato. Puede legíti..,.
mamen te formar nuevos reglamentos, para estender y
«segurar la instruccion así moral, como religiosa;
puede también variar y modificar los derechos, que




148 INSTRUCCION RESERVADA'.
portante y necesario para la buena adrninis-
tracion de justicia, y para la felicidad tem-


se exigen de los que tienen dichas dotaciones, y has-
ta imponerles otros de nuevo, si se cree con veniente
para el bien público. Pero ahí habrá de pararse. Ni
puede ir mas allá sin injusticia, pues si el legislador
no contento con tales providencias quiere) no ya ar-
reglar el establecimiento, sino apoderarse de él, co-
meterá entonces igual usurpacion que el visitador de
una casa de beneficencia, el cual , en cuenta de orde..
narla, ó de tomar disposiciones útiles para su conser"
vacton , se quisiese apropiar sus bienes, y despojada
injustamente de sus pertenencias.


(l Empléese pues, añade, algun medio, si es que
le hay, para conciliar el alivio y mejora de los propie-
tarios de bienes territoriales con los derechos del cle-
ro... Esto puede hacerlo la autoridad pública, puesto
que es en beneficio de la iust itucion misma; pero dar
otro destino á la fundaclon , suprimir ó abolir lo que
la pertenece de derecho, y lo que puede únicamente
darla estabilidad, no se halla dentro de los límites de
la autoridad civil,. y ademas fuera injusticia y atro-
pellamiento. »


Son obvias las ventajas que se siguen al estado
de respetar la propiedad inviolablemente, do quiera
que esté, porque de lo contrario es de temer que una
usurpacion sea seguida de otra, y que ninguna clase
de propietarios viva segura de poseer 10 que tiene.
¿Cuándo han faltado á gobiernos, que no son justos,
pretestos de conveniencia ó de u tilidad pública para
disfrazar su odio ó su rapacidad? La revolucion fran...




INSTRUCCION lutSERVADA. 149
pora1 de mis vasallos. A la manera que, en
la corona de Aragon, cada provincia tiene su


cesa comenzó privando al clero de sus bienes y dere-
chos, y continuó despojando después á los nobles yemi-
grados. Desde el punto que se falta á la Justicia con
unos, hay propension á fallar á ella con otros. Si el
gobierno viene á caer en manos de hombres que tie-
nen por regla de conducta la violencia, no hay fe pú-
blica. En vano hablarán de justicia y de huena fé;
nadie podrá creer en tales protestaciones. El verda-
dero apoyo, mejor diré, el ún íco medio de estabilidad
para un gobierno consiste en ser justo y respetar los
derechos de todos. Ea est summa ratio, dice Cice-
ron (*), et sapientia boni civis commoda ci-
-uium non divellere, sed omnes eddem tequitate
continere,


Cuando se escribía la instruccion , no se habia he.
cho toda vía el peregrino descu bl'imiento, que hízo
después el gobierno nacido de la revolucion francesa,
es á saber, asalariar al clero; mas puede asegurarse,
que esta idea no habria logrado la aprobacion de los
ministros de Cárlos IlI. Eran estos varones muy
ilustrados, pero al mismo tiempo eran tambien muy
piadosos, y no habrian podido menos de ver en
ello degradacion y desdoro para la religion y SYS
ministros. Poner á los que han de ejercer un mlnis-,
terio tan sublime é independiente, cual es el del
evangelio, en necesidad de cobrar su sueldo en tesore-
ría) ni mas ni menos que otro cualquier empleado


. (') Lib. u, ilt Officiis.




150 INSTRUCCION RESERVADA.
audiencia, convendria establecer 10 mismo en
Castilla, proporcionando una division mas


Civil, es quita!" gran parte de su consideracion al mi-
nisterio eclesiástico, y reducir á este á la clase de íns-.
titucion puramente humana, que no puede durar ni
vivir sino por beneplácito de la autoridad temporal.
No es posible que el clero logre así aquel aprecio, que
es prerogativa de la propiedad, antes por el contrario
habrá de participar por necesidad de la dependencia
en que v i ven todos Jos que perciben pagas del estado.
La ofrenda que presentan los fieles al sacerdote al pie
del altar, ennoblece y ensalza su ministerio; porque es
homenaje á su autoridad, agradecimiento á sus cuida-
dos y constantes servicios, testimonio de piadosa creen-
Cia. No hay estas preciosas circunstancias en los sala-
rios que da el estado.


La ley se muestra en Francia indiferente en punto
de religion ( otros han dicho que es atea); ni tiene
mayor predileccion por la creencia romana que por la
religion de los israelitas. A Ios diversos cultos que pa-
ga 7 los trata con fria igualdad, sin proponerse en su
subvencion otros fines que conservar la paz del reino,
evitar desórdenes y turbulencias por causa de religion,
y promover la enseñanza de máximas útiles para el
mantenimiento de la sociedad. Espíritus preoc upados
habrán creido quizá tambien que el sacerdocio seria
mas obediente á la autoridad civil, cuando estu viese
asalariado por ella; pensamiento mezquino á la par
que cálculo erróneo, porque la obediencia á las leyes,
prescrita por el cristianismo, proviniendo de orígen
noble y puro, y siendo inherente, por decido así, i




INSTRUCCION RESERVADA. 151
¡gua1 de las provincias, porque ahora son mu1.
desiguales sus territorios.


los principios fundamentales de la creencia ortodoxa,
el clero no habrá de ser por eso mas ni menos sumiso
á la potestad temporal, de 1,0 que ha sido ; resta sa-
ber si la será mas afecto, si se contemplará mas obli.
gado, Ó si por el contrario no creerá disminuido el
decoro de su augusto ministerio, y menoscahado el
fruto de sus trabajos.


No ha llegado España todavía á esa encumhrada
altura filosófica. Quiera Dios que nunca llegue á tan
funesta indiferencia religiosa. Nada puede haber mas
justo, que tolerar en los estados diversas creencias y
cultos, cuando esto es compatible con el mautenirnien-
to de la paz pública i pero ante todas cosas se ha me-
nester que los gohiernos adoren públicamente al Cria-
dor. En ese caso solo podrá la tolerancia ser merito-
ria; porque, ¿cómo habria de haber merecimiento en
tener por inventos humanos á tod asIas religiones sin
dist incion , mirándolas por el prisma engañoso del
escepticismo? , Ademas, ¿ no tiene el estado, como
cuerpo, beneficios que recibir de lo alto, y acciones
de gracias que rendir al autor de todos los bienes?
¿No 'es la Providencia la que fertiliza sus campos, la
que contiene ó humilla á sus enemigos, la que. le pre-
serva de una multitud de plagas y. calamidades que
afligen a otros pueblos? Pues qué, ¿cada uno de los
miembros del estado rendirá el homenaje de su amor
y gratituu al Ser Supremo 1 yendo á humillarse á 10i
pies de los altares; y la cabeza de él) es á sa ber , su
gobierno, en el que debian resplandecer mas las y ir-




15~ lNSTRUCCIO~ RESERVADA'.


XLI.


Entre tanto será bueno establecer en cada Intendencia
una especie de tribunal medio, en que se determí..
neo, por vía de apelacion ó queja, las causas de me-
nor cuantía de la provincia, y de los delitos meno-
res, como tambien de los recursos contenciosos, y
aun económicos de hacienda, guerra y policía.


Por este medio se estaria á la vista de los


tudes así religiosas como morales, obrará con una in.
diferencia parecida á la irreligion y al ateísmo? Cin..
cuenta años ha, estaban muy lejos nuestros mayores
de sospechar tales adelantamientos, y mucho mas dis-
tantes estaban todavía de desearlos.


No es menos de admirar en los ministros de Cár...
los III la prudente lentitud con que caminaban en las
reformas relativas á los asuntos religiosos. Así como
conocian su importancia, así estaban tambien conven>
cidos del pulso con que de hia proccdecse en materia
que es de suyo tan delicada. Ojalá que hubiesen pro ..
cedido con igual prudencia los novadores , que han ve-
nido á gobernar después de ellos. Un escritor célebre
del siglo anterior dice, hablando de los reformadores
que quieren innovarlo todo: «Hay, á mi parecer, una
regla de sentido muy profundo, que nunca deberá
perder de vista el hombre de bien, que desee refor-
mas. No se alcanza como puede haber espíritus tan
presuntuosos que no vean en su país mas que una tabla
rasa , en la que les sea permitido hacer cuantos gara-




INSTRUCCION RESERVA.DA.. 153
eorregidores y de las justicias de todos los pue...
hlos , se castigarian y reprimirian mas bien.


batos se les antojen. En huen hora que el hombre po-
seído de ardor filantrópico desee que se establezca la so-
ciedad sobre otras bases diferentes de, las que tiene;
pero si ama verdadera mente á su patria y profesa sa-
nos principios de pol ít lca , procurará siempre conser-
var las instituciones del pa ís mejorándolas. Deseo de
conservar y habilidad para hacer mejoras fueran las
dos cosas que tomar ia yo por di visa del hombre de es-
tado. Todo lo demas es vulgar en teoría y de suma
dificultad en la práctica. ))


Cuando se trata de reformar las leyes é institucio-
nes de los pueblos, nada hay mas funesto para ellos que
la precipit ac ion. En vez de apartar por este medio los
obstáculos que impiden el bien , se aumentan y forta-
lecen estos hasta el punto de hacer á veces imposible
aquello mismo, que ha bria sido fácil lograr quizá por
medidas lentas y sua ves. Es la impetuosidad señal in-
faliLle de pasion y de error en materias de gobier-
no, así como por el contrario la pausa y la circuns-,
peccion acompañan siempre á la sabiduría. Uno de los
filósofos mas distingu idos del siglo XVI, el francés
Bodín , tiene en su tratado de la república un ca-
pítulo, que se intitula así: Que las mudanzas en las
repúblicas y las reformas de sus leyes no se han
de hacer atropelladamente (*). Pondrémos aquí al.,..
gunas de sus reflexiones, porque su meditacion no po-
drá menos de ser provechosa. ((,Cuanto mas grande y


n Traite de la R.¿/JClblir¡ut:, Iiv, IV, chapo IU.




154 INSTRUCCION RESERVADA.
los delitos y las prepotencias de los jueces y
poderosos, y se evitarian muchas opresiones
de los pobres desvalidos. Entre tanto que pue-
den facilitarse tales establecimientos, pueden
suplirse en mucha parte sus objetos con el
..le formar en cada intendencia una especie de
tribunal medio, compuesto del intendente y


poderoso sea un príncipe tanto ha de ser mas justo y
recto con sus sú bditos , á los cuales por obligacion debe
hacer justicia. Habiendo mudado de religioo el señorío
de Basilea no quiso espulsar violentamente á los religiO-
sos de las abadías y monasterios, disponiendo tan solo,
que á la hora de su muerte muriesen ellos y sus: su-
cesores. POI' manera que .hu bo cartujo q!le por mucho
tiempo vivió solo en su cartuja, sin tener que mudar
de lugar, ni de vestrdo , ni de religion, por mas que
casi todos sus compañeros se hubiesen ausentado vo-
luntariamente. Igual resoluc ion se tomó en Coira en
la dieta de 105 Grisones, en la cual se acordó que los
ministros de la religion reformada viv iesen de las reu-
tas benefic iales , para que los religiosos quedasen en
sus monasterios hasta Su fallecimiento. Lo sé por el
embajador de Francia, que me-lo escribió desde Coi-
ra; con lo cual unos y otros quedaron contentos. II


y al terminar el capítulo, espl ica el autor su
pensamiento todavía con mayor claridad.


(( El gobierno de un estado bien regido, dice) se
ha de proponer por modelo al Criador, que procede
gradualmente en todas cosas, haciendo ~tle de una se-
milla casi imperceptible nazca y crezca un árbol gran-




INSTRUCCION RESERVADA. i 55
dos asesores, en que se determinen, por vía
de apelación ó queja, las causas de menor
cuantía de la proviucÍa, y las de los delitos
menores en que no ha ya de recaer pena tem ..
poral, tratándose igualmente en esta clase de
tribunales de los recursos contenciosos, yaun
económicos de hacienda, guerra y policía,
para evitar estorsiones en los repartimientos
y cobranzas de haberes reales, y gravámenes
indebidos en los alojamientos, utensilios y
otras cargas concegiles, promoviendo la bue-
na policía material y formal de los pueblos,
.y la mejor adrniuistracion é inversion de sus


de y corpu lento, no de repente sino poco á poco,
juntando los estremos por los medios, poniendo la pri-
mavera entre cl invierno y el estío, y el otoño entre
este y aquel, y obrando en todo con igual sabidu-
ría (.). »


Estos son los avisos que nos transmiten los sabios
de los tiempos pasados. GravÍsimos males se ahorra-
rian los pue bl os , si sus legisladores tuviesen siempre
presentes má ximas tan acertadas. II ¿Por qué no se ha
de imitar al tiempo, dice el gran canciller Bacon, cl
cual hace todas sus innovaciones sin sent ir j " Quis no-
valor lempus imitatur , quod novaciones ita insinuat;
ut sen.sus f allat ?


(*) Deum igitur prepotentem imitemur / qui omnia paulatim;
nam'lue semina perquam exigua in arbores excelsas excrescere ¡u.-
bet , id que tam oculte ut nema sentiat,




156 INSTRUCCÍON RESERVADA.
caudales públicos. Se trabaja de mi órden sO,j
hre estos puntos por la via de hacienda t de
acuerdo con la de guerra y justicia, y deseo
que la Junta concurra á que se acabe de ar-
reglar t y se me proponga lo conveniente para
su puntual ejecucion.


XLII.


Reformas de las ordenanzas de los tribunales. Visita..


En los tribunales superiores erigidos, ó
que se erigieren, se deben formar ó enmen-
.dar sus ordenanzas para la buena administra-
cion de justicia, y asegurar~e en lo posible de
la cond ucta fiel y desinteresada de sus depen-
.dientes y subalternos, haciéndoles visitar de
tiempo en tiempo , para restituir el vigor y
la elasticidad á estos muelles preciosos de la
máquina del estado, que por desgracia suelen
relajarse, ó aflojarse fácilmente.


XLIII.


Arreglo de los consejos y cámaras de Castilla, Indias,
y órdenes.


El arreglar el método en la provisión de




INSTRUCCION RESERVADA. . 157
las plazas togadas, y elegir para ellas hom-
bres de literatura y virtud, es muy necesario.
así como se ha hecho para la eleccion de cor-
regidores y alcaldes mayores. Para conseguir-
IQ, conviene empezar por el arreglo de los
consejos y cámaras de Castilla é ludias, yaun
el de órdenes, en quienes reside el derecho
de consultar para los empleos, y una gran.
parte de -mi autoridad para el gobierno de
mis dominios.


XLIV.


Circunstancias que se habrán de tener presentes en l.
eleccíon de consejeros.


Es preciso absolutamente que los conseje-
ros no sean solamente letrados, sino políticos
y esperimentados en el arte de gobernar. Por
esta razon , conviene que una gran 11arte de
ellos sean de los que han servido las presi-
dencias y regencias de audiencias y chancille-
rías, así en estos reinos, como en los de In-
dias, y que algunos hayan servido corregi-
mientos y varas, por el conocirniento que da
el gohierno inmediato de los pueblos. Tam-
bien conviene que, de ]a clase de fiscales, pa-
sen muchos á consejeros, porque la multitud
de los negocios que han pasado por sus ma-




158 INSTRUCCION RESERVADA.
nos, el interés que están acostumbrados á to..
mar por mi servicio y regalías, y por el bien
público, y la particular aptitud que regular-
mente se busca para esos empleos, son cuali-
dades muy importantes y útiles, para servir
después dignamente las plazas de consejo Y.
cámara.


XLV.


Eleccion de presidentes y gobernadores de los consejos.


La eleccion de los presidentes y goberna..
dores de mis consejos es y será siempre el me-
dio mas efectivo de que estos tribunales ten-
gan toda la actividad que necesitan, y pro-
duzcan todo el bien para que fueron institui-
dos, y así cuidaré de informarme bien, y de
preguntar á la Junta en los casos que ocur-
rieren j y esta tendrá presente que ni el naci-
miento ó grandeza, ni la carrera militar, ni
otra cualidad accidental de esta especie, de-
hen ser el motivo de estas elecciones j pues so-
lo deben recaer, siempre que se pueda, en los
hombres mas sabios, morigerados y activos
que puedan hallarse, y que sean respetables
por su edad, condecoración y esperiencia en
el gobierno.




INSTRUCCION RESERVADA. 159


XLVI.


De los víreyes , gobernadores y capitanes generales
de las provincias.


Otro tanto se debe practicar y tener pre-
sente en la eleccion de los vireyes, goberna-
dores y capitanes generales de" las provincias,
y de todos los <lemas que tengan mando ci-
...~il; pues aunque convenga que sean hábiles 11
muy acreditados en la parte militar, ó en la eco-
nómica, ha de considerar la Junta, cuando se
trate de estos empleos, con arreglo á mi decreto
{le este dia, que también han de ser los que se
propongan y escojan los mas instruidos, pru-
dentes, desinteresados y celosos del bien pú-
hlico, sin recurrir precisamente á la antigüe-
dad, ni á otras consideraciones de convenien...
cía de las personas, poniendo la vista en la
felicidad de mis pueblos, que en mucha par..
te depende, como su desgracia t de la cualidad
de tales superiores.




.160 INSTRUCCION RESER.VADA.


XLVII.


Conviene rever y renovar las instrucciones con que se
gobiernan los consejos y cámaras, acomodándolas á
los tiempos presentes.


Se dehe igualmente tratar en la J unta de
rever y renovar las instrucciones con que se
gobiernan los consejos y cámaras, acomodan-
dolas á los tiempos presentes, y mejorándo-
las, en cuanto sea posible, oyendo para ello á
los ministros mas doctos, an tiguas y celosos ..
Estas instrucciones deben leerse en cada con...
sejo , al principio de cada año, como se prac-
tica en el de Indias, con sus ordenanzas; y


, ,


entonces convendrá que, por turno, lea ó ha-,
ga un ministro una oracion, en que se ex.
horte al cumplimiento, al trahajo asiduo y
útil, evitando los desperdicios del tiempo, á
la imparcialidad, desinteres y celo público en
las deliberaciones. Los hombres sacan siem-
pre nuevos propósitos del calor de estas exhor-
taciones, y renuevan el vigor, y los mismos
que las hagan y deban turnar para ello, irán
sucesivamente fortificando sus máximas, yevi..
taran contradecirlas con su conducta.




INSTRUCCION RESERVADA~


XLVIII.
/


161
. .


Por el huen gobierno de los consejos se logrará tenez
buenos corregidores, justos, desinteresados, hábi-
les, prudentes y activos.


De este buen gobierno de los consejos y
cámaras dependerá, en gran parte, 61 de los
pueblos y la buena eleccion de los corregi-
dores, en cuyo punto , y en celar su conduc-
ta, .se debe poner gran cuidado; p,ues de ellos
depende casi toda la felicidad ó desgracia da
mis vasallos, especialmente de los pobres. Si
los corregidores son justos, desin teresados,
hábiles, prudentesv activos , todos los ramos
de justicia y policía se manejarán bien; ypo;r
el contrario, si carecen de estas cualidades,
á pesar de los recursos, siempre habrá desor-,
denes yabandonos.


xux.


De las jurlsdíccíones de señorío. Que se procure incor-
porar o tantear todas las que hayan sido cnágena-
das, y deben ser restituidas á mi corona.


Para lograr estos fines, se ha pensado en
algunos tiempos en incorporar ó disminuir
las jurisdicciones de señorio , donde los jue-


11




16~ INSTl\UCCION RESEl\VADA.
ces no suelen tener las cualidades necesarias,
ni hacerse las elecciones de ellos con el exá-
men y conocimiento que conviene. Aunque
no es mi ánimo que á los señores de vasallos
se les perjudiquen, ni quebranten sus privi-
legios, debe encargarse mucho á los tribu-
nales y fiscales, que examinen bien si los tic..
nen, y 'que procuren incorporar ó t~ntear to-
das las juri.sdicciones enagenadas de las que
conforme á los mismos privilegios y á las le..
yes deben restituirse á mi corona r como su-
cede en las donaciones enriqueñas, de que
llay gran abundancia en el reino, y finalrnen-
te que se piense en el modo de sujetar á ta-
les señores de vasallos, á que antes de nom-
brar los corregidores ó alcaldes mayores, ha..
yan de habilitarlos en -la cámara, en la mis-
ma forma que se practica con los de realen-
go, segun el último decreto éinstrucciones
sobre escala de corregimientos. Igualmente
debe encargarse que se favorezca el tanteo, ó
incorporaciones de los oficios de regidores, es-
cribanos, y otros de los pueblos, cortando el
abuso de los arrendamientos , y otros, con
que convierten tales oficios en medios de es..
tafar y vejar á mis amádos súbditos.




INSTRUCCION RESERVADA. 463


·L.


Sobre las competencias de jurisdicciones.


Nada embaraza tanto á los jueces, y á la
huena administración de justicia, como las
competencias de jurisdicciones. Por esto, y pá':
ra cortar- las dilaciones interm iuables que 'sei:~g ....
perimentan , he resuelto que en la junta 'se de';"
terminen las competencias. Deseo que la Jrtnt:i
tome con calor este puntó',. teniendo por objeto
el servicio de Dios, el mio '1 la fclicidad'démis
vasallos, y abandonando cbnsideracioúes ·pa~J.
ticulares de los fueros priv,ilegiados, q~'ié.njjtjt
lo comun perjudican ~lbu~I1 ~kden yl;~~·jffi¡i~"':
tia. El reino en cortes Ha 'clamado l;siel'#pFb
por la moderacion de los füerós, y': s:e' i Jél1~
ofrecido en las sÚplica~' r' condiciones ~~Imt!
llones. Por mi parte, ne' corittjbuid9t!'.f~leIt·á
inoderacion ; considerándoj~í'~~ ¡ohligado! '~: ~ ll1'b~
Ydeseo q~e l'a~ J unta h~g:i lo';mismo .:"ll";;~{ ~ri.
los casos p~hibilares;' c¿;nib'~ eh' los gei)~rátes~


: , l .. " •• ,., t•.••·.'


que por via"ae:"t:eg~~c~e1e~e conve~i.e.?~cfro~
poner. ..,




,164 INSTRuccrON RESERVADA.


LI.


Hosplclos , hospitales y casas de misericordia •


. ' -En mi tiempo, he promovido, cuanto he
podido , la buena policía formal de los pue-
hlos, persiguiepdo á los ociosos, vagos y.
mal entretenidos, desterrando la mendiguez,
recogiendo los, pobres desvalidos, huérfanos,
expósitos y enfermos, y estableciendo, dotan...
po ó ausiliando los hospicios y casas de mi-
sericordia , hospi tales y otros estahlecimien«
~os ,de esta clase. Todavía admite y admitirá
~ierrip:re esta materia grandes estensiones, y
~x:igirá,.muchoscuidados. Principalmente con-
.:viene -Ia formación de un reglamento para
estos ramos importantísimos de policía, diví...
diendo el de recogimiento de pobres, y per-
secucion de vagos, del de gobierno y manu-
teneion de los hospicios, hospitales , casas de
huérfanos y expésitos , de modo que el pri-
mer ~amo sea á cargo de un cuerpo ó per-:-
~ona autorizada ,y el segundo de otra.


'Quiero manifestar mis ideas á la Junta,
'empezadas á practicar en parte, para que las
yaya continuando y mejorando, y pueda per.
petuarlas, formando de ellas un sistema pa-




L'ISTRUCCIüN BESFRVADA. 165
ra sus dictámenes, y para apoyar y proponer
las providencias consiguientes á estos ob-,
jetos.


LII.


llediol para estinguir la ociosidad.


No puede conseguirse la estincion Ó ,con-
veniente minoracion de los ociosos, 'vagos, y
mal entretenidos, si al misrno tiempo no se
proporcionan trabajos en que emplear á es-
tos y otros desaplicados. Tampoco hasta para
ello el establecer y promover fábricas, prole-
gel' las artes, la agricultura y el comercio,
sino se honran todos los oficios y medios de
subsistir los hombres, desterrando la enveje-
cida preocupación de que hay oficios viles, y
de que todos los mecánicos perjudican á la"
nobleza y á la estimación común.


He tomado resoluciones á consulta (1 el
consejo de Castilla para evitar estos males; pe ..
ro conviene llevar adelante esta idea. Los hOIIl"
bres aman naturalmente el honor, y mucho
mas los españoles. Todos quieren ser ó pare-
cer nobles. El desprecio y desestimación con
que se han tratado los oficios, y con que los




166 INSTRUCCION RESERVADA.
que los practican y sus hijos han sido escluidos
en los estatutos de todo género de honores,
aun en el celo de los cuerpos eclesiásticos, ha
hecho mirar con horror los oficios mecánicos
y todas las artes útiles.


De aquí ha nacido y nace un seminario
'de ociosidad y de vicios, no solo en las des-
cendel{cias de la nobleza pobre, sino en la de
todos los vasallos que llegan á ser acomoda-
dos , ó á fundar alguri mayorazgo, ó víncu-
lo, después de haber tenido alguna profesion
<le letras, ó algun empleo de pluma, Los
,bijas se desdeñan de seguir la profesion de
su padre , quc tal vezfué el que lcs hizo ad-
.quirir algunos bienes, y en ndiendo esta "a-
nidad en todas las ramas de la familia que se
van multiplicando, crecen los holgazanes, y
llenan la nacion de vicios, y aun de delin-
cuentes.


Es necesario moderar y reducir, cuanto
se pucda, las esclusiones' de oficios que haya
en los estatutos, y, segu!r el rumbo tomado
con los ,llamados gitanos, y con los que nom..
hraban Chuetas en Mallorca, para habilitar-
-los á todo; pues perseguir la ociosidad, y ras ..
tigar con la infamia ó desestimar la aplica.
cion al trabajo, es contradictorio, y aun in-
humano ó inicuo, á semejanza de lo que ten-




I~STRUCCl0~ RE5:t:RVADA. 167
go advertido sobre la inconsecuencia bárbara
de convidar á los infieles á convertirse á nues-
tra santa religion t para infamarlos después,
y escluirlos de todos los medios honrados de
subsistir.


LIII.


Las sociedades eéon6micas fomentan las artes, y
procuran desterrar la ociosidad.


Con la ereccion de las sociedades econó-
micas, y el cuidado que estas han puesto en
fomentar las artes, podrá desterrarse en par-
te la preocupacion; se han incorporado en
ellas muchos nobles, y conviene animarlos.
Será útil tambien difundir la noticia del ejem-
plo que dan inis amados hijos el príncipe é
infantes, los cuales emplean muchas horas
del dia en todo género de ejercicios y traba-
jos de las artes útiles. La nobleza inglesa se
matricula en los gremios de artesanos, si quie-
re entrar en los cmpIcos del estado y delibe-
raciones del pa~lamento. La publicidad y buen
uso de estas especies podrá hacer buen efec-
to para preparar la dcstl'uccion ó modcraciou
de los estatutos.




168 I~STRUCCION RESERVADA~


LIV.


Inconvenientes de las vlnculaclones. Necesidad de
remedio para evitarlas.


r.ASl como conviene horrar tales preocupa--
ciones, es preciso disminuir los incentivos de
la vanidad. La libertad y facilidad de fundar
vfnculos y mayorazgos por todo género de
personas, sean artesanos , labradores, comer-
ciantes ú otras gentes inferiores, pr~sta un
motivo frecuente para que ellos, sus hijos y
partes abandonen los oficios. Envanecido con
mayorazgo ó vínculo, por pequeño que sea,
se avergüenza el poseedor de aplicarse á un
oficio mecánico , sigüiendo el mismo ejemplo
el hijo primogénito y sus hermanos, aunque
carezcan de la esperanza de suceder, y así se
van multiplicando los ociosos.


El dalia de aprisionar tantos bienes, i}ll"
pidiendo su enagenadon y circulacion, es
gravísilllO , siguiéndose de aquí la decadencia
·de ellos por la pobreza ó mala conducta de
los poseedores, la falta de empleo para Jos
acaudalados que los mejorarían, la multitud
de deudas, concursos, ocurrencias de desave-
nencias y pleitos, y otros daños inesplic ahles,




iNSTRUCCJON RESERVADA. '169
1\un los poseedores de vínculos ó mayo-


i'azO"os, que tienen una conducta económica,o .
y que adquieren comodidades y riquezas, se
aplican raras veces á mejorar esta' clase de
hienes, porque como las leyes mandan que
las mejoras de ellos queden á beneficio del
sucesor, si el poseedor tiene muchos hijos,
escrupuliza y repugna adelantar y mejorar
las fincas viuculadas, que ha de llevar el pri..¡
mogénito ya dotarlo con ellos, y privar á
sus hermanos de la participacion, siendo así
que tienen mas necesidad , y por consecuen-
cia se dcdica á buscar otros bienes libres, y
abandona el cuidado y adelantamiento de los
de mayorazgo.


He pensado poner algun remedio en esta
materia, y para ello refrenar las v inculacio-
nes de tercero y quinto, que hasta ahora po-
dian hacerse por toda clase de personas, y
mandar al consejo que proponga para las de-
mas lo que convenga, para evitar tan graves
daños; y así quiero que, á su tiempo, la Jun-
ta examine, con el celo del bien general que
le corresponde, lo que el consejo cspusiere,
y ponga el maypr cuidado en este pUB to, te-
niendo presente para su dictamen las siguien.
tes advertencias:




17O JNSTRUCCION RESER VAD ..'-.


LV.


Utilidad de los grandes mayorazgos y perjuicio de lo.
pequeños.


1.a Que, aunque los mayorazgos ricos
puedan conducir en una monarquía para fo-
mento y sostenimiento de la nobleza útil al
servicio del estado en las carreras de armas y
letras, los rnayorazgos pequeños y pobres so ..
lo pueden ser un seminario de vanidad y hol-
gazanería; po~ lo que convendria fijar que
ningun mayorazgo lajase en los tiempos pre-
sentes de cuatro mil ó mas ducados de
renta.


LVI.


Que en la fundae íon de mayorazgos se admitan toda
clase de bienes que produzcan frutos civiles, y
cuando mas, la cuarta ó quinta parte en bienes
raíces.


2.a Que en los mayorazgos, yen todo gé..
nero de vinculaciones, se comprendiesen los
bienes que produjesen fru_tos civiles, como
ceusos , juros, derechos, jurisdiccionales, tri-




rxsrnuccrox RESERVADA. 17t
hutos, acciones de banco, efectos de villa y
otras cosas como estas, pennitiendo solo que
se vinculasen algunas casas principales de ha-
hitacion para los poseedores, y cuando mas
la cuarta ó quinta parte en bienes raices , pa·
ra dejar estos en ,libertad y proporcionílc
enagenarse y mejorarse por los que los ad-
quiriesen, y evi tal' la decadencia y ruina que
en ellos se esperimenta.


LVII.


Tres clases de mejoras, que el poseedor de una vin-
cu lacíon po drti sacar para sus herederos de los Lie-
nes raíces de la v íucul acíon.


3.a Que en los hienes ralees sujetos ya á
vinculacion , ó que se su jetasen en adelante,
pudiese el poseedor sacar para sus herederos
tres clases de mejoras, á lo menos , á saber;
nuevos plantíos donde DO los hubiese haLido,
nuevos riegos y nuevos edificios, siempre qlH~
antes de hacerlos se practicare un reconoci-
miento con autoridad judicial, por el que
constase que eran lluevas las mejoras que iba
á emprender, y su cualidad, quedando úni-
camente á beneficio 'del lllayorazgo, Ó vin cu-
laciou , las reparaciones ó replantaciones, aun-




'17~ INSTRUCCION RESERVADA.
que fuesen con- algun esceso á las que hu-,
biere~


LVIII.


En Tez de gravar el mayorazgo con censo, se prefer]...
J'á la enagenacion de algunos de sus hícnes raíces,


'4.a Que en los casos que el poseedor ha-
ya de obtener licencias mias y de la cámara,
}lara gravar con censo el mayorazgo, se pre...
fiera la enagenacion de algunas de sus fincas
raices, aunque escedan sus valores de lo ne-
cesario; pues se podrá emplear el sobrante en
réditos civiles, y pnuer en libertad y circula-
cion aquellas.fincas aprisionadas.


LIX.


Que las vínculaclones no duren sino mientras que
existan las familias.


5.a Que las vinculaciones solo duren 11
subsistan á favor de las familias, y que aca-
badas estas en las líneas descendientes, ascen-
dientes y colaterales, queden los bienes rai-
ces y estables en libertad, aunque se hayan
hecho substituciones perpetuas á favor de




INSTRuccfoN RESERVADA. 173
cualesquiera personas, ó establecimientos es~
traños, subrogando el derecho de estos en ré-
ditos civiles de censos, juros, ó acciones de
compañía ó banco, vendiéndose para elles
dichos bienes estables.


LX.


De los colegios y seminarios para la educaclon , así de
los nobles, como de l~s que no lo son, y tamhíen
de las casas de recogimiento.


Después de estos medios, para contener
los males que esperimcntan y amenazan 1 de-
he la Junta pensar en otros, para la educa-
cion así de los nobles, como de los que no
10 son. De este principio nacerá la mejor po..
licía formal del reino. Los colegios ó semina-
rios de todas clases en cada provincia, para
educa; la juventud, y las casas de recogimien_
to y caridad, para los pobres huérfanos, es..
p6sitos y otros infelices, en nada serán tan
~tiles como empleados en la educacion.




i 7&. INSTftUCCION RESERVADA.


LXI.


Algunos monasterios se han prestado en Galicia á foro
mar escuelas carita ti vas, en que se recogen é Ias-
truyen los hijos de los pobres.


Se acaban de prestar en Galicia algunos
monasterios á la formacion de una especie
(le escuelas caritativas, en que se recogen é
insLruyen en la doctrina cristiana y primeras
letras los hijos de los pobresj hasta la edad de
diez ó doce años , vistiéndoles como labrado...
res ó artistas, yalimentándoles como corres-
ponde á su pobreza y estado, para que no se
acostumbren á otro métodode vida, y se con...
serven en la clase de súbditos trahaiador~sy
útiles. ."


LXII.


Se ha exhortado de ¡real órden á los genere les de la_
órdenes monacalespara el mismo ínteuto. Mas pro:-
vechosas fueran estas escuelas (lue las limosnas que
dan en sus porterías.


Para lo mismo he mandado exhortar á
los generales de las órdenes monacales, y otro
tanto pudiera hacerse con los demas regula-
(res 1 supue.sto (ple dan Irccuen les limosnas en




INSTRUCCION RESERVADA. 175
sus porterías, con las cuales se propagan la
mendiguez ociosa, la ignorancia y la aversion
al trabajo.


J~XIII.


La autoridad -8e encargará de la educacion de aquello.
niños cuyos padres no cumplen con esta obligacion.


Pero estos medios no bastan , si no hay
'Otros que sirvan de estímulo á los padres para
la buena crianza y aplicacion de sus hijos, y
de castigo á los que no lo ejecutaren. En es~
to se debe poner mucho cuidado, quitando
los hijos á los padres, que abandonan su
educacion , y haciéndolos instruir y educar,
segun su nacimiento y posibilidades, en los
colegios ó casas destinadas á este fin ,á costa
de los mismos padres, si tuvieren bienes , Ó
del fondo caritativo erigido por mí. cuando
fueren pobres.


LXIV.


Espósitos. Modo mas conveniente de Iactarlos y criarlos~


En el recogimient.o de espósitos se requia,
re mas celo y vigilancia clue hasta ahora, pa-




176 INSTRUCCION RE~ERVADA.
ra que no se malogren tantas infelices cria-r
turas como se pierden, con el descuido de las
justicias, y mal método de las mismas casas
de espósitos.' Se ha pensado lactar y criar es-
tos en los mismos pueblos en que se halla-
ren, ó en los inrnediatos , cuidando los pár-
rocos de buscar y pagar las amas por encargo
de un superintendente general de esta obra
pia, ó del colector general del fondo pio de
pobres, con lo que se evitaria la pérdida de
tantos niños, como se esperirnenta , en los.
viajes de su conducción á las capitales, en la
falta de alimento que entre tanto sufren, y
en otras fallas y perjuicios que tarnhien ocur-
ren en las mismas casas de espósitos en qu~
se recogen.


LXV.


Convendría facilitar que el espósíto lactado se adoptase
y prohijase en el mismo pueblo por algun vecino.


Reduciendo á método este pensamiento,
pudiera ser útil , y evitar muchos inconve..
nientcs , facilitar que el espósit.o ya lactado se
adoptase y prohijase en el mismo pueblo por
alg}ln vecino: dedicándole al trabajo t sin el
estravío y falla de destino que luego esperi-




fNSTRUCCIO'N RESERVADA. 1'7
mentan estos miserables en lás rasas de espó-
sitos en que se reunen muchos.


LXVI. '


En los hospicios debería haber lugar separado para la
correccion y castígo, no confundiendo á los delin-


cuentes con los pobres honrados.


,


En los hospicios seria justo no recoger
mas que los niños para su enseñanza, y las
personas impedidas, separando en ellos un lu-


.


gar destinado á la correccion y castigo con
diverso nombre, como tengo mandado, para
DO confundir los delincuentes con los pobres
honrados, ni causar horror ni -descrédito á
estas casas. Los hospicios podrian ser escue..
las prácticas de muchas artes y oficios, sin
establecer fábricas costosas y muy estendidas,
que ocasionan grandes desperdicios y pérdi-
das, y suelen vperjudicar '. á los gremios de
artesanos.


1!




i 78 JNSTRUCCION RESERVADA.


LXVII.


Los hospitales debieran estar reducídos á la curacion
de los transeuntes ó de los miserables, que carecen de


casa y domicilio en el pueblo.


En cuanto á hospitales, encargo que se
ponga mucho cuidado en reducirlos á la cu-
racion de los transeuntes ó miserables, que
carezcan de casa ó domicilio en el pueblo,
porque teniéndole, es mas conveniente asis-
tirlos y curarlos en sus mismas casas, donde
tienen mil consuelos; se, escusan los desórde-
nes, falta de asistencia, y daños de reunirse
una multitud de enfermos en un hospital, y


. '


permanecen' juntos la muger é hijos del en-
fermo, alimentándose con las sobras de los.
socorros que se hacen á este.


LXVIII.


Se plantearán estos estableeimientos en todas las
provincias del reino.


La educacion no se' limita á la casas de
recogimiento, pues de ella pueden cuidar las
Juntas y diputaciones de caridad, como se




INSTRUCCION RESERVADA. '179
practica en Madrid y sitios reales, en virtud
de mis resoluciones, y así se procurarán es-
tender estos piadosos y útiles establecimien-
tos á todos los pueblos del reino, y especial-e
mente á los que tengan algun considerable
vecindario, ayudando la Junta con sus con.
sejos , y todo género de auxilios al ministro,
por cuyo departamento corren estas materias¿


LXIX.


Academia de ciencias.


Las enseñanzas públicas y las academias
tienen por objeto el complemento de la edu-
cacion, que es la instruccion sólida de mis
súbditos en todos los conocimientos humanos.
En esta parte lo que hace mas falta es / el es-
tudio de las ciencias exactas, como las mate-
máticas, la astronomía, [a fisica esperimental,
química, historia natural ,la mineralogia, la
hidráulica , la maquinaria, y otras ciencias
pr~ctitas. Con el fin de promover entre mis
vasallos el estudio, áplicacion y perfección de


'. '
estos conocimientos, he resuelto fundar una
academia de ciencias, y encargo muy particu-
larmente á la Junta coopere á estas ideas, y
las recuerde con frecuencia y oportunidad.




,180 INSTRUCCION RESERVADA.


LXX.


Cátedras de comercio.


La enseñanza especulativa y práctica del
comercio es tambien muy necesaria y útil, y,
se puede promover por medio de las socieda..
des patrióticas y de los consulados. La socie-
dad aragonesa ha establecido cátedra de co-
mercio, y otras procuran imitarla. Esto pide
la proteccion de la Junta, y que exhorte á
los cuerpos consulares á lo mismo.


LXXI.


Proteccion de las artes 6. fáhriclI.
I


La proteccion del comercio lleva embebi-
da en sí la de las artes ó fábricas, y la de la
agricultura, porque todas estas ejercen influ..
jo con proporcion á los consumos, salidas ~
ventas de los frutos y manufacturas, y de sus
precios. El comercio libre' de Indias ha dado
un gran movimiento á todo esto, y en nada


I


confio tanto como en la Junta que ha de sos-
tener y adelantar lo resuelto por mí acerca
del comercio libre, á pesar de las contradic-




lNSTRUCCION l\ESERVADA.
ciones y embarazos que halle, y así se
cargo estrechamente.


LXXII.


Banco nacional.


181
lo en-


Igual encargo me ha parecido hacer á la
'Junta para la proteccion del hanco nacional,
sin el cual faltará al comercio uno de sus
apoyos mas necesarios, y á la corona el ma-
yor y mas eficaz recurso. Todas cuantas que-
jas, rumores y agravios se espongan contra
un establecimiento como este, que me ha cos-
tado sumos desvelós , no equivalen á las uti-
lidades que la nacion y el gohierno sacan y
han de sacar de él , cuidando la Junta de DO
'dejarse preocupar de cualquiera defecto ó
desorden pacticular que puede haber, y se
podrá remediar, y de no confundirle con la
utilidad general y solida del banco y su per-
manencia. A este fin mando se le guarden
todas las concesiones y gracias que le he he-
cho, y que se-aumenten las necesarias (J).


(1) A muy poco tiempo de haber sido creado el
hanco , hubo ya. acusaciones personales contra los que




,182. INSTRUCCION RESERVADA.


LXXIII.


Comunicaciones en lo interior del reino.


El comercio general esterior ;: y el tráfico
interno deben ser tambien muy protegidos,


le dirigian , mas como no tuviesen el menor funda-
mento, fue fácil demostrar su injusticia. Así es que en
las observaciones del conde de Floridablanca al anó-
nimo se lee lo siguiente: "En el número 13 del anó-
nimo se hace una abultada, pomposa y falsa acusa-
cion al banco nacional, á Cabarrus y á otros, repi-
tiendo con aumento de mordacidad y calumnia las es-
pecies) con que se ha murmurado de este último esta-
hlecimiento y de sus directores ; y esto, á pesar de
haberse justificado su 'conducta por una junta de doce
jueces, y por la junta general, las cuales han repre-
sentado uniformemente al rey, no solo la inocencia de
los directores, sino el mérito de Cab arrus J digno de
premio. En esta parte es preciso bacei· justicia á la
honradez y generosa veracidad de algunos de aquellos
jueces, y de los mas condecorados; pues aunque en
algunos puntos dudaron , ú opinaron diversamente an-
tes de hallarse instruidos, retractaron públicamente
su dictámen, luego que tocaron la realidad de los he...
chos. Siendo, como es, notorio todo esto , y debién-
dolo saber los reyes nuestros señores, pasma la demen-
cia y grosería del furioso autor para encaminar a
ss. MM. su acusacion calumniosa en este punto) solo
por hacer mal al conde, suponiéndole partícipe, ó




lNSTRUCClON R.ESER.VADA. '183
así para facilitar los progresos del de Indias,
y la salida de los fru~os de sus retornos, CO..


apoyador de los delitos que finje al hanco y sus direc-
tores (*).» .


Mas así como era fácil desvanecer estos cargos


e> Las acusaciones contra el banco no se haciao eh Espafía so-
lamente. El célebre Mirabeau publicó un escrito contra el banco de
san Cárloscon este epígrafe: Ploratu« tacrymi s amisra pecunia oeris,
Por auto del consejo de estado del rey de Francia fue prohibido,
á instancias de Don Francisco cabarrus, fundador del banco, á
quien se calumniaba en aquel folleto. Como la venalidad de Mira..
beau en los graves asuntos potfrícos, en que tomó parte á los prin-
cipios .de la revolucion francesa, es hecho que se tiene general-
mente por verdadero, no se ofenderá su memoria de que copiemos
aquí las siguientes palabras de Cabarrus en su representacion al rey
de España de 2 de julio de (785, relativas al desconcepto en que
estaba ya Mirabeau en aquel tiempo. '


cDon Luis Rigal y el conde de carríon fueron los primeros á
levantar el estandarte (contra el banco) ; el uno castigado y difa-
mado aquí, está en Pa r ís , en donde siembra las mismas calum-
nias ; el otro llamado á que probase sus aserciones, se ha rehusado
á una discusion , qu~ habria fijado la opioion pública, y se conten-
tó con el mal que babia causado impunemente. Movido sin duda ,el
por mejor decir, pagado por uno de ellos, ha publicado en París el
conde de Mirabeau un libelo contra los vales reales, el banco y lcl
compañía de Filipinas•.. Por lo que hace á mí, e! conde de Mira-
beau á quien no conozco sino por su mala reputacion , pinta de un
modo tan grosero y tan denigrativo mi origen, mi conducta públi-
ca y pr'vada , y mis operaciones, que sin faltarme á mi mismo, á
UDl familia bien conocida por su probidad, y que siempre ha vi-
vido en una medianía decente, contando, como he justificado en


la cámara, '8S afias de padres á hijos en la profesion del comer-
cio, no puedo dejar de acudir á mi sobe rano para que me propor-
cione el desagravio correspondiente á cualquier vasallo ultrajado
tU los dominios de otro príncipe estranjero.>


En virtud de esta representacion did el rey orden á su emba-




184 INSTRUCCION RESERVADA.
roo para proporcionar el surtimiento de abas...
tos de los pueblos, la eirculacion de sus ma-


personales, asI tambien era dificil satisfacer á otros
tomados de la forma misma de la crea~ion del banco.
Dejando aparte que este en Y,ez de destinarse al des-
cuento de letras de cambio, como hubiera debido ha-.
cerlo esclusívamente , entró en operaciones de comer-
cio, y se espuso en ello á peligros y pérdidas, capaces
de comprometer el objeto primitivo y esencial de su
ereacíon j que tomo por cuenta súya las provisiones
del ejércíto y marina, así en Europa, como en Amé-
rica; que obtuvo privilegio del rey para la estraccion
de pesos .fuertes , y ~n fin que se encarg6 del pago de
las obligaciones del gobierno en los reinos estraños;
dejando aparte , vuelvo á decir, errores tan contra-
rios al fin de la institucion 'del banco, era gigantesco
tal establecimiento, y este vicio de su origen no po-
dia menos de hacerle ruinoso. Considérese que las su-
mas empleadas en España en la industria y el comer-
cio eran entonces reducidas, y que por consiguiente,
siendo escasa su círculacíon , mal podria prosperar el
ha neo , á cuya formacion habian concurrido cuantio-
sos capitales, atraidos por la esperanza de un rendf-
miento, que' era evidentemente imposible. En esta
falta de proporcíon entre las dilatadas dimensiones de


jador en París para que a poyase á Cabarrus, y algunos días des"
púes se ve rlfico la prohíblclon del escrito (el día 1'l del mismo
mes de julio). '


No hay duda en Que el papel era calumnloso, pero contenta
al mismo tiempo reflexiones muy justas acerca de los vicios esen..
ciales de la creacíoa del banco de San Cárlos.




INSTRUCCION RESERVADA. 185
nufacturas y producciones, y el socorro mu-
tuo de las provincias de mis dominios.


cuerpo tan grandioso, y lo exiguo de -las sumas cir-
culantes, era fácil echar de ver el mal resultado que
tendr ia la empresa.


Por la real cédu la de ereccion del banco se le au-
torizó para la emision de 150 mil acciones de dos mil
reales cada una, formando un capital de 300 millo~
nes, En el primero, segundo, tercero y cuarto año
se emitieron 25 mil acciones, ó sean 50 m¡lIon~s de
capital. Con este fondo trabajó la díreccron y d¡ó á los
accionistas de 6 á 9 por 100 en los dividendos. A vis-
ta de premio tan subido eran buscadas las acciones COIl
afan: su valor llegó á ser en París y en las plazas de
los Paises Bajos de 2720 reales efectivos. Aprovechán-
dose Cabarrus de subida tan estraordinaria partió de
Madrid en posta, enagenó en París y en las demás
plazas todas las acciones, y ganó 41 millones, de los
cuales 21 fueron impuestos en la compañía de Filipi-
nas; servicio por el cuai se le concedió la honra de
que su retrato fuese colocado en el salon de las juntas
del hanco, en donde permanece. .


Fue momentánea esta prosperidad: Vióse el banco
con 300 millones en efectivo, pero sin saher en qué
emplearlos. Se volvian el juicio los directores bus-
cando objetos en donde poder verificar su eolocacion,
y no pudieron hallarse mas que para 80 millones.
Entre tanto llegaban los plazos de los dividendos que
habian de hacerse á cada uno de los accionistas; y
como la mayor parte de tan cuantioso capital queda-
ha improductivo y ocioso, ya no se hizo dividendo




:186 INSTRUCCION RESERVADA',_


LXXIV.


Cañales de riego y de navegacion •
.'


Para estos fines cond ucen necesariamente
los caminos y canales de riego y navegacion,


mas que á razon de.5 por ciento. A consecuencia bajó
el va lor de las acciones, y en 1785 á 1786 ya no fue
posible celebrar junta general, y el dividendo se pagó
del capital. En los años s'iguientes se continuó el pago
de los dividendos á razon de 5, Y aun de 6 por cien-
to , no porque hubiese habido ganancias, pues no las
hubo en realidad para tanto', sino del mismo ca pitaI.


,En este estado se estableció en Cüd íz una caja su-
balterna: costosísima, para descontar vales reales por
Sil intrínseco valor; operacion ,que adoptó la Junta
para utilizar el capital ocioso con el rédito de 4 por
ciento que producian los val~s. De esta operacion re-
sultó que el metálico se convirtió en vales rea les : los
dividendos se hacian en metálico, supliéndolos del
capital, que fue disminuyéndose y convirtiéndose en
papel; los grandes accionistas depositaron acciones en
el banco, recibiendo una cantidad á título de présta-
mo, gradll:ldas las acciones á razón de 1600 reales en
lugar de 2200, 2500 ó 2700 que les hab-lan costado.
Estos préstamos no se pagaron , y el banco se quedó
con una multitud de acc ioncs , que por esta y otras
operaciones vinieron ¿i reducirse ti 113,352, que era
el último estado. B<lste decir, que en 1828 el capital
del banco era de iDo mil metálicos) 50 millones re-




INSTRucctON RESERVADA. 187
sin los cuales no puede haber facilidad, ni
ahorros en los transportes. La Junta debe au-
sitiar con todas sus fuerzas á los ministros en-
cargados respectivamente de estos ramos, in-
ventar y proponerme los medios y arbitrios
mas efectivos de abreviar la completa ejecu-
cian de estas ideas (1).


-


~onocidos en el gran libro, procedentes de los vales
reales que conservaba, y hasta 317 millones en pocos
recibos de intereses de vales, en reclamaciones dudo-
saspor operaciones mal dirigidas ó frustradas por la
guerra, é insu rrcccíon de América, y las demas par-
tidas sin fundamento ni justicia (*).


Por esta ligera reseña se conocerá que el banco fue
concebido sin las proporciones convenientes, y que,
utilísimo en ot.ra uac ion mas adela ntada, no era posi »
hle que prosperase en la nuestra: pues llevaba en sí
mismo al nacer el gérmen de su propia destruccion.
El progreso de la ciencia económica, y las lecciones'
del tiempo pasado permiten esperar; que' redue ido
ahora el banco de San Fernando á proporciones mas
justas, sacará provecho de sus capitales, y contrf-
huirá eficazmente á los fines de sucreacion.


(1) UQo de' los ramos que recibieron mayor fomen-
to en el r~inado de Cárlos 111 por la ilustrada y pa-
triótica solicitud de su primer ministro el conde de
Florida blanca fué el de caminos y canales Como la


(') Debo los pormenores que se acaban de 1eel' acerca de las
operaciones y desg racias del banco nacional de San C.árlús á UIl
sugeto no menos inteligente qlle veraz, el cual conoce á fondo
la historia de dicho estableci rnien too




:188 INSTRUCCION RE5'lRVADA,',


LXXV.


Libre comercio de granos.


Mas de.poco servirá facilitar materialmen-
te el' tráfico interior y esterior t si en lo for-


instruccion toca este asunto ligeramente y por mayor,
pondremos aquí los pormenores que nos ha dejado el
ministro acerca de los medios de comunícacíon , que
son de bldos á su gobierno. Dice así en las observacio-
nes al anónimo:


cc Las leguas de camino construidas de nuevo en el
tiempo de la superintendencia del conde pasaban
de 195, en 6n de iunio de 1788, segun las certifica-
ciones, relaciones y documentos que remitieron los co-
misionados pata formar un estado general, y ahora
pasarán de 200. Las leguas de camino¿ restablecidos y
compuestos con permanencia pasaban de 300 en el mis-
nio mes de junio. Los puentes nuevos construidos eran
entonces 3~2 : las alcantarillas, calzadas, desmontes
y otras obras hechos, millares. Todo esto y lo respec-
ti vo á posadas hechas, ó acomodadas, casas de postas
y camineros, edificadas de nuevo, poblaci~)Oes for-
madas, y otras cosas semejantes constan en las respec-
tivas mesas de la secretar ía que lo certificarán. »


cc El camino de Andalucía hasta Cádiz. está ya todo
corriente, y acaban de llegar los planos por mayor y
por menor; solo falta concluir el grande y costosísimo
puente de Ias Ventas de Alcolea, lo cual se .logrará
en todo el afio siguiente. En el mismo se espera que-




INSTRUCCIOrc llESERVA.DA.. 189
mal se ponen estorbos y trabas; y así encar-
go á la Junta, procure sostener con teson la


•de corriente el camino de Francia: ya lo está el de
Cataluña por Valencia, y el de Portugal lo ha estado
siempre, aunque no esten concluidos todos los trozos
que se han de afirmar, y que piden tiempo, para no
perder los trabajos que se ant ic ipen ,"


1( Lo mismo consta de los canales de Aragon, y de
Murcia, á que en este se han substituido dos grandísi-
mos pantanos. Se han adelantado aquellas obras en
unos términos, que parecian increibles, y están ya en
uso por la mayor parte, y lo estarán mas sucesiva-
mente, faltando lo menos dificil y menos costoso para
su conclusion : se ha llevado y lleva una cuenta exac-
ta así en dichas obras como en las de caminos, y de-
mas, que se reconocen y liquidan por las respectivas
contadurías, y por hombres de probidad."


Nombra después el conde de Floridablanca las per-
sonas recomendables, encargadas de vigilar los traba-
jos en las diversas provincias del reino, y hace ver
que todas ellas gozahan del aprecio de .sus compatrio-
tas por su gerarquía, por su celo y por su saber. De
donde infiere que las sospechas del anónimo en punto
á la ocultacion ó malversacion de caudales son íufuu-
dadas. Y prosigue así:


C(Síguese ahora la pequeña historia del camino de
Alcalá, que el furioso y maldiciente autor atribuye
á motivos personales del conde. La salida de la puer-
ta de Alcalá, á vista de la grandeza y hermosura de
esta, se. emprendió para acompañarla, por órdenes
del difunto rey, no solo como camino, sino tambien




190 INSTRUCCION RESERVADA.
pragmática del libre comercio de granos, el
destierro' de las tasas, y la libertad ó mino-


como paseo y adorno de la principal entrada de esta
corte, y cedió S. M. parte del terreno posible del R.e-
tiro, y se llevó este paseo hasta el puente del Broñi ..
gal. Pudiera el autor culpar al paseo del Prado, que,
h a costado muchos millones, aunquesolo teucra el oh-


. tl


jeto del recreo público (si bien este merece tambien
ser tenido en conskleracíon ), mas ¿ cómo culpar un
camino paseo en la puerta de Alcalá, que conduce á
los reinos de Aragon y Catalu ña , y á varias provin-
cias de Castilla la nuev a r '


« Tardóse en este paseo camino mucho tiempo,
porque para afirmarle faltaba gu ijo ó piedra en to-
das sus cercanías, y se buscó por cuantos medios fue-
ron imaginables hasta ofrecer premios en los pueblos
de una y mas leguas en contorno á quien hallase mi-
nas de guijo ó piedra para aquel fin. Con este hallaz-
go se evitaba el costo inmenso, que causaria la con-
duccion de guijo desde las minas de San Isidro á la
puente de Toledo, de donde al fin fué preciso llevar-
le, por haber salido infructuosas todas las diligencias
hechas en las inmediaciones del camino de Alcalá.»


« Resol vió el conde suspender la continuacion de
aquel camino desde el puente, aunque era tan necesario,
como todos saben, para la carrera de Aragon, por
110 haber caudales que bastasen IJara la conduccion de
piedra ó guijo, absolutamente preciso para hacerle fir-
me. Ocurrió al conde pasar á Torrejon á ver á su her-
mano, llevando tambien la idea de reconocer él cami-
no y terrenos, como la lleva siempre en cuantas pe-




INSTRUCCION RESERVADA. 191
ración de gabelas y gravámenes en la cir-
eulacion de los frutos é industria de mis va-
sallos.


queñas espediciones hace, aunque á otros les parez-
can puras diversiones: y en efecto hácia el puente de
Viveros descu brió unos bancos abundantes de gUijo y
piedra, que le facilitaron emprender el camino de Al-
calá, y el ramal que se ha hecho y concluido para
.Vicálbaro. Esta es la historia verdadcra , que consta
en la secretaría, de la anécdota que refiere y altera.
e! anónimo. »


"Díce tumbleu este autor furioso que el conde arran-
có la comision de caminos de las manos del pusilánime
Muzquiz. En esto se halla tambien muy mal informado.
Los caminos corrian por la secretaría de estado como
ramo de policía general, y así se declaró por el rey
en un~ controversia con el consejo desde el tiempo del
ministerio de D. Ricardo Wall. Cuando el difunto
rey estableció el arbitrio de la sal para la construc-
cion de caminos, quedaron los que se hiciesen con es-
te ,arbitrio á cargo del marques de Squilace, min ístro
de hacienda, que habia sugerido y promovido este
medio. El principal objeto del arbitrio fué el camino
de Andalucía, del cual solo se hicieron 200 varas,
que no han servido; y en todas las partes en que se
empleó el mismo arbitrio, como á las salidas de Bar-
celona, Valencia, la Coruña y Aranjuez hácia Va-
lencia, solo se construyeron 19leguas escasas en todo,
en 18 años, en que dicho ar hitrio debió producir 58
millones de reales al respecto de tres, poco mas ó me-
nos, que deja el mil lon y quinientas mil fanegas de




192 INSTRucctON RESERVADA.,


LXXVI.


Formaeíon de canales y pantanos.


Los riegos y los plantíos piden sobre todo
los nlayores desvelos y conatos de la Junta,


sal que se consumen en todo el reino, gravadas con
los dos reales del citado arbitrio. »


« A la pereza, y desprecio de los trabajos , se afia-
dieron disputas terribles sobre obras falsas del gran
puente del Barranco malo en Cataluña; sobre mala'
direccion en el camino desde Aranjuei y en el de Ga-
licia j y sobre estafas y sobornos en varias partes. Bus-
có Muzqulz al conde en la jornada de San Ildefonso
de 1788, le habló afligido de aquellos estravíos, de
pertenecer al ministerio de estado esta policía, como
tambien de la del canal de Aragon y otras, de no ser
causa la formacion de un arbitrio por hacienda, para
retener aquel ministerio la direccion y conoclmlento
de los objetos á que se dirige, de estar sumamenteocu-
pado su ministerio de hacienda, y desahogado el de
estado, que podria mejor cuidar de una materia tan
importante y vasta; y finalmente de que el mismo Muz..
quiz lo diria al rey, como se lo dijo,"


« Bien conoció el conde los trabajos en que se iba
á meter, y la eortísima dotacion con que se le ponía
al frente de estos negocios; pero obedeció á su amo
que lo quiso así, y ha conseguido que en menos de
diez años se hayan construido y habilitado mas de 400
leguu de camino en todas las provincias en lugar de 19
l~gt1as que se hicieron en 18 años. »




I~STRUCCloN RESERVADA'. 193
Esp:tña es castigada frecuentemente con las se-
quedades y faltas de Iluvias ; y así la forma-
cion de canales y pantanos, y el aprovecha-
miento de. todas 'las aguas que se pierden ó
desperdiciln, aun de las llovedizas, será un
medio eficaz de precaver muchas calamidades,
y de adelantar la agricultura. Hay muchas
obras de esta clase emprendidas, ó por em-
prend~r, á que la Junta ha de ayudar con ar-
bitrios y dictámenes t para que yo ó mis suce..
sores resuelvan.


LXXVII.


Se establecerán y mejorarán las reglu para la replan-
tacion y conservaciOll ele los montes y terrenos ap-
tos para la cría de árboles. .


Mucho ayudarán á los plantíos los riegos,
aprovechándose las riberas de los rios, cauces,
Ó acequias, torrentes ó arroyos, como también
los pantanos; en inteligencia de que la som-
bra de los árboles impide gran parte de la
evaporación de las aguas. Pero aun sinelrie..
go, se hace preciso establecer y mejorar las
reglas para replantación y conservación de los
montes y terrenos aptos, supuesto que todos
.en la decadencia y la ruina á que precipita..
damente camina este rsmo importantisimq


13 '




194 lNSTBUCC10N RESERVADA'.
para la población. Cada día se esperirnenta la
falta de leñas, maderas y carbones, y así no
admiten dilacion las providencias necesarias
para el remedio.


LXXVIII.


Los qu~ planten árboles en los terrenos baldíos harárr
suyos todos los aprovechamientos ele los mismos
'rboles.


La mas conducen te seria que los que plan..l
tasen árboles en los. terrenos haldíos, que se
demarcasen y repartiesen por suertes, hicie-
sen suyos todos los aprovechamientos de Jos
mismos árboles ,dejando libre y común el pa-
so, cuando estuviesen criados..


LXXIX..


l"ae~ltadpara cercar la tercera parte de 105 terrenos
.'triaIes, en que se hiciesen nuevos plantíos.


!. Tambien seria conducente permitir á los
-pOseedores de terrenos incultos ó eriales de
paslo común , y darles facultad de cercar ó
aprovechar privativamente la mitad ó terce-
ra; parte de los queplantasen de nuevo, mien-
tras-conservasen elarholado. De este medió
he: ;dispuesto se use en los dilatados territo-




INSTRUCCION RESERVADA. 195
rios abandonados é incultos de Estremadura,
y de él podria sacar la Junta una regla ge-
neral. Las penas son necesarias para estas y
otras cosas, pero son insuficientes sin el es-
tímulo del intereso


Esta conservacion xle los montes obliga á
poner cuidado eh los rompimientos de tierra
y á formar alguna regla en ellos. Por una par-
te se interesa la agricultura y aun la pobla-
cion en que las tierras se aprovechcn con las
siembras y cultivos, y por otra, es contra la
misma agricultura el destruir con motivo de
ella los montes ya plan lados y útiles para los
arbolados , leñas y madera,


LXXX.


Má.ximas que se deberán tener presentes para loa rompi..
mientes de tierras incultas.


En este punto pueden fijarse tres éS roa.
tro máximas. Para romper nueva tierra que
no se ha roto; ha de cons.tar: primero, que
es mas útil llara el cultivo, que para mon res,
árboles y pastos; segundo, que no tenga ár-
boles , 'ni plantíos que puedan conservarse y
mejorarse, pues teniéndoles, se debe' prime-
ro esperimentar por algunos afias, si se pue-
de lograr su adelantamiento y conservación¡




196 INSTRUCCION RESERVADA.
tercero , que los pueblos carezcan de las tier-
ras necesarias para su agricul tura, sin aban-
donar las que con los abastos puedan pro..
ducir frutos. Y cuarto , que rotas las tierras
se hayan de poner en ellas y sus linderosto..
dos los árboles que admitan, con pérdida de
la suerte al que no los plantare y conservare.


LXXXI.


Pueden díchas máximas admitir algunas escepciones,
porque los rompimientos facilitarán el aumento d.
plantíos de árboles.


Pueden admitir alguna escepcion estas
máximas en los nuevos regadíos, pues donde
los hubiere convendrá abrir la mano á los
rompimientos de tierras incultas, supuesto
que con ellos y con las aguas se facilitará el
aumento de los árboles, ohligando á que es-
tos se planten á )0 menos en las lindes ó di-
visiones de Ios terrenos, y en las orillas de
los cauces de riego, como llevo dicho.


LXXXII.


Del fomento de las artes y (áhrjca~.


De 105 adelantamientos del comercio y




INSTRUCCION RESERVADA. 197
tráfico, y de la agricultura, saldrán los medios
mas eficaces de adelantar igualmente las ar....
tes y fábricas, y de llegar á su mayor perfec-
eion. La protección de los fabricantes naturales
y estranjeros, y su premio, la estimaeion de todo
oficiomecánico , y de aquel que lo ejercite, guar·
dándose mis providencias, para que no perjudi..
que á la nobleza, la disminucion de las car-
gas, gabelas y gravámenes de las manufactu-
ras nacionales, y de los artistas, la libertad en
estos para la ejecucion de sus ideas, y la per-
secucion de los ociosos y desaplicados, son
los medios aprobados y esperi meo tados gene-
ralmente para ·la prosperidad de las fábricas.


LXXXIII.


Se ha de procurar que toda manufactura nacional
circule dentro del reino y salga de él sin que se
cobre derecho alguno por su tráfico, venta á el.
traccion.


He contribuido en cuanto ha permitido el
estado de mi real hacienda á la ejecucion de
estas máximas, y la Junta, segun 10 que el
tiempo diere de sí, ha de procurar -llegue á
'Verificarse que toda manufactura nacional
circule dentro del reino y salga de él sin co-
brarse derecho alguno por su tráfico f ven-




198 INSTRUCCION RESER VADA.
ta 6 estraccion, Cuando este pensamiento pue-
da ponerse en práctica, se logrará la estension
y perfeccion de las fábricas, el aumento de
poblacion , y el empleo y manutención de mas
de la mitad de los vasallos.


LXXXIV.


Lu máximas que quedan indicadas, han de ser co-
munes á los dominios de Indias.


La mayor parte de las máximas que dejo
insinuadas á la .T unta, es trascendental y co...
mun á mis dominios de Ind ias , aunque en
ello' haya algunas otras reglas y consideracio-
nes propias de su particular gobierno.


LXXXV.


La principal de ellas para la suhordinacion y propie-
. dad de aquellos distantes vasallos, será la buena
elecci~n de sugetos para la recta administracion,
buen trato, moderacion y suavidad en la exaccion
dé Ios trrbutos.


La principal máxima de la Junta y la po-
lítica mas segura y feliz para la subordinación
y propiedad de aquellos distantes vasallos,
ha. de ser la de cuidar que para gobierno es-
piritual y temporal se escojan los sugetos mas




rnTR't1CCIO~ u.l'..S'Elt'V' AD&., 19V
aptos para promover y conservar la pureza de
la religion, la mejoría de las costumbres, la
administración recta y desinteresada de la jús-
ticia , y el buen trato, moderacion y suavidad
en la exaccion de los. tributos.


LXXXVI.


Serán nombrados ebíspos de las iglesl:lS de aquello.
dominios eclesiést icos criados en España; yaun aie-
rán .trasladados á las sillas de América algllllos obn-
pos de las iglesias del reino.




El clero secular y regular tiene allí mas
que en otras partes una influencia notable en
la conducta de los súbditos. La elección de
obispos, criados en España con las máximas
de cal'idad, recogimiento, desinteres y fidcli..
o.ao.. ~l\ soberano, que es C.OlDU.U en Uu.cs'~os.
prelados , es un punto el mas esencial para la
seguridad y fidelidad del gobierno de Indias.
No importa que para ello se sa<luen obispos
actuales de otras diócesis de España, donde
hayan acreditado con la esperiencia las. bue-
nas cualidades de un pastor necesario para el
bien y reforma de algunas iglesias de Amé-
rica, aunque sea preciso ohligarles á acep-
taTo E\ buen. pas\o~ se ha de sau'\flcar -pOT
las ovejas, y e.... ta causa es la mas canónica.
para las traslaciones.




!OO IN5TRUCCION BESEn.VADA.


LXXXVII.


Está relajado el clero en varias partes de América, J
convlene en viar e"clesiásticos de España' que resta-
hlezcan l~ disciplina:


I ..a relajación del clero americauo en mu-
chas partes es por desgracia demasiado cier-
ta , Yconviene enviar tales obispos, que res-
tablezcan la disciplina, con la voz, el traba-
jo y el ejejnplo , acompañándoles en los prin-
cipales encargos, prebendas y oficios, los ecle-
siásticós de por acá, que se conozcan de vida
mas ajustada, y de doctrina filas segura y sana.


LXXXVIII.


No por esto se dejará de atender á los clérigos ameri-
canos que 10 merecieren por su sabiduría y \1ir-
tudes,


Si en Indias sobresalieren ó se distinguie-
ren algunos clérigos por su sabiduría y virtu-
des, conviene tambien que su premio allí mis-
mo sea tambien distinguido y sobresaliente;
pero cuando solo tuvieren una mediocridad de
doctrina y costumbres, que es lo mas cornun,
será mejor atender á los que se pueda en Es-
paña : de maucra , (lue evitáudose la queja de




!otINSTCCIRON RESEl\VADA.•
.


ser olvidados, se eviten igualmente otros
convenientes y consecuencias.


.


111-


LXXXIX.


Acerca de esto deberán ponerse de acuerdo en la Junta
los ministros de gracia y justicia y de Indias,


Para esto conduce que en la Junta te pon-
gan de acuerdo en tales casos los ministros
de gracia y justicia y de Indias, formando 'en
ellos una comunicacion recíproca de sus fa-
cultades y propuestas, y un lazo que ate y
reuna en. este ramo importantísimo los inte-
reses de aquellos y estos vasallos ..


xc.


Seria'útil enviar tambien regulares á América, por ha-.
herse relajado notablemente Jos (lue hay en Indras.


En cuanto al clero regular conviene tam-
hien subrogar individuos educados en nuestra
mejor disciplina, en lugar de los que por
allá se han relajado notablemente. Es preci-
so abrir la mano en esta parte, para- que pa-
sen á nuestras Indias nuevas colonias de. re..
guIares, ya formados é instruidos, supuesto
que las visitas que se han decretado han pro.
(lu.ci\.lQ y lH'c;duc.i.rán l'oCO efecto, esla udo




~O!J lNSTRUCCION RESERVADA.
como está corrompida con la relajacíon la ma-
yor parte de aquella masa.


XCI.


Hay dificultad en 8eparar enteramente á los regulares
de las doctrinas (1), Y substituir clérigos aptos y
bien dotados que quieran confinarse á parages incul-
tos y distantes. Por lo que conviene conducirse coa.
pulso y manejar diestramente á los regu~ares.


Están vistas y esperimentadas las grandes
~ifieultades que hay para remover enteramen..
te á los regulares de las doctrinas t y substi...
luir clérigos aptos y bien dotados, que quie-
ran confinarse á parages incul tos y distantes.
Por filas instancias que han hecho algunos
obispos, se'han tocado despues muchos incon-
venientes y estorbos insuperables, para ejecu..
tar enteramente las providencias en este pun..
to de doctrinas, y así conviene conducirse en
él con pulso y despacio, manejando diestra-
mente á los regulares, y usando de ellos con
provecho espiritual y temporal.


(1) Llamáhanse así los pueblos de Indios' nueva-
mente reducidos á la religion cuando todavía no se ha-
llaban estahlccidas en el los pal'roquialidadcs Ú curatos.




INSTRUCCION RES:ERVADA. 103


XCII.


No se han de encargar muchas misiones y doctrinas á
individuos de un mismo órden regular•




Con el cuidado de no encargar muchas
misiones y doctrinas unidas ó cercanas, á los
individuos de un mismo órdcn regular, se po-
drán precaver los inconvenientes de la domi-
nacion, y el partido que de otro modo forma-
rían, de que tenemos el triste ejemplo en los
jesuitas. Distribuidas las misiones entre varios
órdenes regulares en una misma region ó dis-
trito, mas presto se 'formarán emulaciones en-
tre ellos, que uniones peligrosas; pero aque-
llas tienen mas fácil remedio que estas, y pro-
porcionan la averiguacionde la verdad, la cual
es imposible, ó muy dificultosa , cuando do-
mina un solo partido.


XCIII.


LIS elecciones de vireyes y gobernadores prínclpales
deberán recaer siempre en hombres muy esperimen-
tados por Sil desínteres , probidad, talento militar
y político.


La eleccion de los vireyes y gobernadores
principales, que es otro punto esencial par3¡




~Oá INSTnUCCION I\ESEIlVADA.
el buen gobierno de. Ind ias , se ha de hacer
siempre en hombres muy experimentados 1
acreditados por su desinteres , probidad, talen-
to militar ó político. En este punto se requie-
re todo el discetnimicnto y la aplicacion del
ministro encargado del' despacho de Indias 1
de los demas de la J un la, que le ayudarán
con sus noticias, luces é informes. Si en Es-
paña hubiere dado algun sugeto pruebas de
aquellas cualidades en capitanías generales de
provincias. ó gob,iernos, se le transferirá,
aunque lo rehuse, á los. virciuatos )' gobier-
nos de Indias, poniéndose de acuerdo sobre
esto en la J unta los respectivos rninistros , co-
mo prevengo en el decreto de creaciou de es..
te día. Ninguno que sirve al estado puede
substraerse á las cargas de él, III frustrar el
derecho que tiene el mismo estado de valerse
de sus talentos y virtudes (1).




(1) El gobierno era cuidadoso en la eleccíon de
yireyes y gobernadores de Indias, y aunque con difi-
cultad se podian evitar todos los abusos de autoridad
en tan remotas posesiones, puede asegnrarse que la
América española no sufr id grande opresion ni tiranía.
Los escritores estranjeros nos acusan de haber sido crue-
les en el tiempo de la conquista, sin tener presente que
ot ras naciones acabaron con las castas indígenas, micu-




INSTRUCCION RESERVADA. ~05


XCIV.


Igual cuidado se habrá de poner en el nombramiento
de los ministros de los tribunales superiores é in{e-
riores de aquellos dominios.


Siendo así los vireycs y gobernadores, cui-


tras que los Españoles han conservado una gran parte
de ellas; mas no alegarán el mas leve fundamento pa-
ra echar en cara á los vireyes y gohernadores de In-
días, que hayan sido proeónsules opresores de los ha-
bitantes de aquellos dominios. Yél sea porque la legís-
Iacíon fuese justa y paternal con los Indios, ó ya por-
que el carácter español se haya mostrado humano y
eompasivo en la administracion de aquellas posesiones,
como se ve que es suave é indulgente aun en los rigo-
res de la esclavitud, el hecho constante, innegable,
es que los Ferres no fueron conocidos en nuestras In-
dias. Hubo á las veces hombres deseosos de enrique-
cerse, que allegaron grandes tesoros, mas sin vejar"
los habitantes tanto como otros estranjeros atormentaron
, los pueblos y príncipes en las regiones orientales. Del
marques de Cerralbo , virey del Peru en tiempo de Fe-
lipe IV , se cuenta que ganaba todos los años un mi-
nOI! de ducados en uno ó dos ramos de comercio. Dí-
cese tambien que en una ocaslon envió á 'Espana un mi-
llon de ducados para obtener del conde duque de Oli-
'Vires y de sus hechuras la prorogacion de su gobiér-
no. Pero este ejemplo t.II\'O pocos imitadores; por el
eontrarlo abundaban en los v.irc Inatos y gobternos de




f!1\\G l~'&'t"-"\)CC\{)~ "-"~"E\\'\TA.l)A..
darán de que sean también rectos y desinte-
resadas los ministros ,de los tribunales superio-


América hombres que eran modelos de bondad y de
justicia. Entre estos es inmortal en el Perú la memo-
ria del licenciado Pedro la Gasea, enviado á pacificar
aquel r eiuo , con título de presidente de la audien-
cia de Lima, en 1546, el cual teniendo en su mano
disponer á su arbitrio de una renta anual de dos mi-
lIones, nada reservó para sí, y quiso mas quedarse en.
su pobreza (.).


Si tratasemos esta materia de propóstro , podr lamos
traer gran número de hechos de los tiempos modernos,
que confirmarian lo qne se acaba de decir. No preten-
demos que la avaricia no haya nunca fijado su odioso
imperio en el corazón de los que fueron empleados en
los gobiernos de Indias durante los tres siglos en que
:España las poseyó: más puede afirmarse que no se víe-
ron en ellas los escándalos de codicia y rapacidad, que
en otras colonias dependientes de dominaciones estran..
jeras. Téngase entendido que hablamos de tiempos pos-
teriores á la conquista.


Hubo abusos, porque DO podia dejar de haberlos.
No solamente no era dado al go bierno velar sobre sus
agentes en regiones tan dilatadas y lejanas, sino que
ni aun las leyes misrnas bastaban á precaver ciertos
escesos. Estaba fundada la legislacion en principios ge.
nerales de justicia, y ha bia circunstancias tan impe-
riosas, que era menester' derogar á la ley so pena de
perder el dominio de las colonias. Se ha censurado la


(.) Nuix, lI.efiexiones imparciales, pá,. su.




INSTRUCCION RESERVADA. ~oj
res é inferiores; y los secretarios del despacho
de gracia y justicia é Indias, para escoger y
proporcionar los mejores jueces, y especial-
mente los togados, deberán tarnbien tratar
de esto en la Junta, y concertarse cuando
convenga hacer una promocion recíproca de
los que sean necesarios ó útiles para unos y
otros dominiós , á semejanza de lo que, se ha
de practica¡', y dejo dispuesto. para las promo~
cienes del clero.


severidad con que eran tratados los Indios en manifies-
ta contra vencion á lo dispuesto por las leyes .• Con todo
si bien se mira, era imposible tener á los Indios en Ia
dependencia, sin mostrar con ellos firmeza y aun ri-
gor. Apoyados en la aut.oridad del mismo escritor(Ir)~
citarémos el ejemplo del virey del Perú Blasco Nuñer.
Vela, en 1542 , á 'quien llama hombre el mas honra':'
do é Íntegro que jamas vió el mundo. Arreglándose á
la letra de la instruccion. real, sin atender al estado
de las cosas, conced ia todo alivio y libertad á los In-
dios. El daba el primero el ejemplo,· no permitiend6
que ninglln Indio en las marchas sirviese para el truns-
porte de su equipage. Pero el mismo deseo que tenia de
restablecer el órdcn , fué ocasion de ma yores désérde-
les, y puso la colonia á pique de su última ruina.


Gobernar á las colonias por Jos principios dé una
justicia universal, y por decirlo así abstracta, habria
sído lo mismo quexquerer perderlas.


,. .


r) Página JU.




'08 INSTIUJCCION l\F.5F.RVADA.


xcv.


En punto á tributos se confunden con frecuencia en
Indias las vejaciones y estafas del exactor con el
peso del tributo, haciendo á este aborrecible. La
Junta cuidará de impedir semejantes vejaciones.


Para el buen trato, moderación y suavi-
dad de los tribu los , y su cobranza, he toma-
do en América, con la creación de intenden-
cias y otros medios, las providencias :que me
han parecido mas efectivas. En todas: partes,
pero principalmente en Indias, se confunden
las vejaciones y estafas del exactor con el pe-
so del tributo, para hacerle aborrecible, y re-
sistirse á la autoridad legítima, con perjuicio
de la pública tranquilidad. De aquí es que el
impedir tales vejaciones debe' ser un cuidado
muy principal de la Junta y ministros, pro-
poniéndome lo conveniente llara ello, y pro-
curando simplificar los tributos en la substan-
cia 1. en el modo.




INSTRUCCION RESERVADA. ~09


XCVI.


En estos ramos tiene un influjo inmediato la admínis-
tracion de la hacicnda real; así pues, convendrá


, que-los empleados de ella tengan cclo dulce y mo-
deracíon.


En este punto se interesa mi autoridad,
la quietud y felicidad de aquellos vasallos,
su tráfico y comercio interno y esterno, y su
agricultura y poblacion. En todos estos ramos
tiene un influjo inmediato la administración
de la hacienda real, y en todos produce bue-
DOS y ven tajosos efectos la pureza y desinte-
res de los empleados en ella, el celo dulce y,
.moderado, y la sencillez y proporcion del tri-
buto, quitándole cuantas trabas y odiosida«
des se puedan.


XCVII.


La junta deberá cuidar de que se ejecute el reglamen-
to sohre el comercio lihre de América, por el cual, .
y pOI' otras resoluciones se han disminuido muchos
derechos, y suprimido tambien del todo muchos
otros en los frutos de aquellas provincias.


Para facilitar estas ventajas, se han dis~
minuido considerablemente por el reglamen-
to del comercio libre de la América, y por


14




~10 INSTRUCCION RESERVADA'.
otras resoluciones muchos derechos en los fru-
10s de aquellas provincias, y libertado otros
enteramente de toda contribucion, eximién-
dose también de ella los puertos llamados
menores, así de islas, como en varios para-
ges del continente; y encargo á la Junta es-
té muy á la vista de que no solo se cumplan
mis intenciones en esta parte, sino que se
Ileven adelante, y se estiendan á los demas
puertos y provincias en que sea necesario es-
te auxilio, para fomen lar el comercio y po-
hlacion,


XCVIII.


Las provincias mas favorecidas con estas exenciones
han sido la Luisiana y la isla de la Trinidad.


Entre las provincias favorecidas con estas
exenciones, se han procurado di.stinguir por
mí la Luisiana y la isla de la Trinidad, per-
mitiéndolas un comercio mas libre, bajo de
los reglamentos J' órdenes que se han publi-
cado con el fin de poblarlas, y de inclinar á


·los estran jeras católicos á establecerse en
ellas.




INSTRUC:CION RESERVADA. 211


XCIX.


Por lo que hace á la Luisiana se ha tenido el fin de
formar en ella una barrera poblada de hombres que
defiendan las introducciones y usurpaciones por
aquella parte hasta el Nuevo Méjico.


~fis d~signios pohticos en estas gracias
han sido, por lo que toca á la Luisiana , for ...
mar en ella una barrera poblada de hombres
que defiendan las in traducciones y usurpa-
ciones por aquella parte hasta el Nuevo J\lé-
jico y nuestras provincias del norte; y en es-
te punto se hacen ahora mas necesarios estos
cuidados contra la rapidez con que los colo...
nos americanos, dependien tes de los Esta-
dos Unidos, procuran estenderse por aquellas
regiones y vastostcrri torios.


c.


Por la misma razon conviene pensar en lo que haya
de hacerse tocante á las dos Floridas.


Por esto mismo convendrá reflexionar lo
que sea necesario hacer para la poblarían de
las dos Floridas, favoreciéndolas, y á su co-
,~ mercio y navegacion , como á la Luisiana, su-




~12 INSTRUCCION RESERVAnX..·
puesto que han de ser la frontera de aquellos
diligentes y desasosegados vecinos, con quie..
nes se procura rán arreglar los límites en la
mejor forma que se pueda.


el.
'No obstante que el rio Misisipi es límit.e divisorio,


por el tratado de 1764, hallándose ahora compren-
dido en los dominios españoles con la adquisicion
de las Floridas, pretenden los colonos de los Esta-
dos Unidos navegar hasta el seno Mejicano.


El rio Misisipi, que en el tratado de paz
de 1764 quedó por límite divisorio entre
nuestras posesiones y las inglesas, está en el
dia comprendido en mis dominios hasta don-
de llegan estos con la adquisicion de las Elo-
ridas. A pesar de esta verdad, quieren los co-
lonos dependientes de los, Estados Unidos te-
ner la navegacion libre hasta el sen~ mejica-
no, cosa que perjudicaria mucho á la máxi-
maque he tenido de cerrar aquel seno á los
estranjeros, para que de este modo esten mas
seguras las provincias de Nueva ESp'afia, y
para la prosperidad de su comercio esclusivo,
que pertenece á mis vasallos,




IN5TRUCCION RE5ERVVDA. ~13


. Cll.


En qué se fundan los colonos y los,Estados Unidos.


Todo el fundamento de los colonos y Es-
tados Unidos se toma de su tratado hecho con
Inglaterra, en 30 de noviembre de 1782 , en
que' capitularon 'la libertad de su navegacion
en 'el Mislslpi , y arreglaron sus Iúnites con
las Floridas á su arbitrio y el de los Ingleses;
pero estando, como estaba entonces, en po-


,


der de mis armas, por derecho. de conquista,
la Florida occidental, por la cual corre el
Misisipi, mal podia el ministerio inglés con-s
ceder su navegacion, ni otro derecho algu-
no á los Estados U nidos, establecer límites,
ni disponer de lo que no era suyo. ,.


CIll.


En el tratado qne se medlta para arreglar amigable-
mente este negocio, no se cederá nada en punto á
la navegadon aun cuando haya que ceder algo so-
bre límites.


Aunque esta razón sea tan convincente
que no admite réplica, insisten los Estados
Unidos en la ejecucion de aquel tratado, y




~ J4. INSTRUCCION RE~ERVADA.
\


se está negociando para arreglar amigable-
mente este punto; pero aunque ceda en algo
sobre el de límites, estoy resuelto á no ceder
sobre el de navegacion; y la Junta procede-
rá en este concepto para no perder de vista
los medios de fortalecer y aumentar la pobla-
cion y barrera de las Floridas, favoreciendo
su comercio y el establecimiento de familias
comerciantes y pobladoras, á' semejanza de la
Luisiana , en lo que las circunstancias per..
mitán,


CIV.


De la isla de la Trinidad.


:En cuanto á la isla de la Trinidad, acle..
mas del objeto de aprovechar su fértil terri...
torio, he tenido y tengo el de formar, en ella
un establecimiento, que cubra el continente
inmediato, y que pueda con el tiempo facili-
tar un puerto útil á mis armadas, para acu-
dir desde allí adonde-la necesidad lo pida, por
ser esta isla la que está mas á barlovento de
todas mis posesiones por aquella partc.




INSTRUCCION RESERVADA. ~ 15


ev.


El puerto de la Habana tan útil para estar á la vista
de cnanto salga del seno Mejicano, no es propor-
cionado para socorrer á otras provincias de aquellas
dilatadísimas costas.


La Junta sabe, y 10 ha esperimentado en
la última guerra, que el .puerto' de la Haba.
na, aunque tan capaz, seguro y útil para es ...
tar á la vista de cuanto salga del seno Me-
jicano, no es proporcionado para acudir con
prontitud á los de mas parages que conven-
ga socorrer, de manera que las provincias de.
Caracas, Cartagena y todo el reino de Tierra
Firme, Hondu~as y todo Guatemala, y demas
de aquellas d ilatad ísirnas costas, no puede ser
ausiliado desde la Habana, sin dilaciones igua-
les, y aun mayores en algun caso á las na-
vegaciones de Europa. De aquí ha provenido
que se hayan malogrado, durante la guerra,
muchas de mis resoluciones en Honduras y
otras parles, habiendo estado en riesgo va-
rias provincias, si las medidas tomadas para
divertir al enemigo, y atacarle en varios dis-
tintos paises, no le hubiesen impedido fijarse
en alguna espedicion fuerte contra el conti«
~


nente propio de España.




216 INSTRUCCION REsEnvADA~


CVI.


Por esto se ban dado órdenes para poblar y fortificar
la isla de la Trinidad, desde la cual se puede acu-
dir ~ todas partes.


...


Aun para auxiliar y socorrer las islas de
Santo Domitlgo y I~uerto Rico desde IaRa..
hana, hay los mismos inconvenientes y difI-
cultades , cuando por el contrario desde la is-
la de la Trinidad se puede acudir á todas par..
les, así en el continente como en islas con
mucha brevedad, sin esceptuar el seno i\Icji"
cano, y por esto he querido que no solo se
pueble y fortifique aquella isla , sino .que se
habilite -en ella un buen puerto, á costa de
cualquier cuidado. En esta parle hago estre-
chos encargos á la .Tunta, y espero de su ce..
lo, y del que asiste al ministerio de Indias,
que no se perderá tiempo ni diligencia para
formar allí un establecimiento marítimo, que
satisfaga todos mis importantes deseos (1).


, (1) Al "el' la cuidadosa solicitud del gobierno de
Cárlos JII en inculcar las ventajas. que podria sacar
España d~ la posesión de la Lu ísiana , de la isla de
la Trinidad y de las Floridas, no puede dejarse de


- .




lNSTRUCCION RESERVADA.


CVII.


De Santo Domingo y Puerto Rico.


~17 -


En Puerto RicD yen Santo Domingo, con-
viene, como se ha cm pezado á practicar Il: fa-


recordar con dolor la pérdida de díchás colonias en
los reinados posteriores.


La Luisiana fué cedida á la Francia en el año de
1800; Y si bien se puso por condicion espresa del tra-
tado de cesíon , que en el caso de que el gobierno
francés tuviese por conveniente deshacerse de ella en
cualquier tiempo, d ar ia á España la preferencia para
la adquisicion, el primer cónsul Bonaparte la vendió
á los Estados Unidos de América en 180'2 por el pre-.
eío de 80 millones de francos, sin decir una palabra
á. los ministros de Cárlos IV. Tan insolente desprecio
de lo tratado era el ultraje mayor que se podia hacer
á España por parte de su cara aliada, la Francia.
1\las el gobierno español estaba en tal humillacion y
en tan completa dependencia de la república francesa,
que hubo de pasar por la afrenta de consenlir en lo
hecho por ella. El Javorito , en cuyas manos estaban
las riendas de la administracion del reino, ha di-
cho (*) , que si consintió en transaccion tan contraria
al tratado, no fué por condescender con Bonaparte
SiDO en obsequio de los Estados Unidos, que fueron
los compradores; .yañade con singular candor) que


C) ~Iemoúas de D. lUanuel God!'l!, tomo UI, pág 218.




218 IN5'rIUJCCION RESERVADA.
vorecer tambien la poblacion y el comercio.
Tambiell conviene limpiar y habilitar sus puer..


no tenia á estos por dignos de tal deferencia. Porrna-
nera que no solamente no pidió ¿¡ la Francia satisfac-
cíon por tan desmedido ultraje, sino que por fin le
sancionó, sin q1le se sepa por qué, pues pretende que
no obró en este asunto ni por temor de la Francia,
ni por esperanza de agradecimiento de parte de los
Estados Unidos. Como quiera que fuese, los pensa-
mientos patrióticos del gobierno de Cárlos III acerca
de la importancia de esta colonia quedaron desvane-
cidos en el reinado de su sucesor.


La isla de la Trinidad, punto tan' esencial pan
proteger las costas del reino de Tierra Firme , Hon-
duras, Guatemala y otras) rué tomada por los Ingle-
ses en la guerra en que nos empeñó la alianza hecha
con Francia en 1796; la Gran Bretaña se quedó con
ella por el tratado de Amiens. El ga binete de Mad r id
la cedió sin que se pueda tampoco saber por qué. Por
una parle dice el ministro esp e ño l (*) <¡Ile quiso ha-
cer generosamente este sacrificio voluntario á la
paz de Europa, como si en tales materias tuviesen
cabimiento actos meramente voluntarios. Es la polí-
tica ciencia que t iene por objeto especial los intereses
de los pueblos, y en ninguna manera desprendimien-
tos ca ba llcrescos. Buen guardador de los tesoros del
reino fuera pOI' cierto el que los gastase tan solo por
hacer del noble y del generoso. ¿ Era por ventura Es-
paña la mas interesada en la cuuclusion de la paz?


(e) Memorias de n. l\lanuel Godoy, tomo nI, pág. 182.




INSTRuccrON RESERVADA. ~19
tos principales, para que no solo las embar-
caciones mercantes , sino mis armadas, pue-


¿ Por qué no hacian sacrificios generosos la Francia
y la Inglaterra? Por ot.ra partc dice el espresado mi-
nistro, que aunque Bon apart e no queria que hiciese-
mos el sacrificio de la isla de la Trinidad, nuestro
embajador Azara sin consu lt ar á Bona parte, ni to-
mar consejo de ningll na otra persona, v iendo que la


. paz de Amiens no dependia mas que de la cesion de
esta isla, y que España no solamente volveria á la
posesion de :!\Ienorca, silla que eut r ar í a tamLien á.
poseer definitivamente á Oliuen za , de propia auto-
ridad, si bien con arreglo al esp íait u de sus instruc-
ciones, consintió en ceder la colonia, que se disputa-
ha. Resulta, pues, que por la isla mas importante
quizá entre todas las que España poseia en las Anti-
llas, adquirimos una bicoca, cua l.es el territorio de


• Olivenza , conquista de la guerra famosa de las Na-
ranjas. ¡Qué fata l ídad ! el conde de Aranda pudo, y
nn qu lso tener á Gibnltar, al firmar la paz de 1783,
á trueque de que los Ingleses no adquiriesen la isla de
la G1I3ualllpe, en donde hubieran podido establecer
un registro incómodo para el comercio de España y
Francia; y Azara cede sin ninguna cornpensac ion , al
firmar el tratado <le Amiens, la isla de la Trinidad,
que era uno de los principales puestos avanzados <le
la América española; digo sin compensacíon , porque
poseer el pequeño distrito de Ol ívenza , podia satisfa-
cer cuando mas la vanidad del generalfsimo, á quien
tan fácil triunfo dió ínfulas de conquistador, mas no
contentar al reino.


Por desgracia el relato de las Memorias, aunque




~20 INSTRUCCION RESERVADA·.
dan entrar y abrigarse, cuando la necesidad
ó la conveniencia lo pidan. En la isla de San-


nada halagüeño ciertamente, no presenta todavía con
exactitud lo ocurrido en la cesión de la isla de la Tri-
nidad; porque la verdad es que la república sacrificó
en esta ocasion como en otras los intereses del rey á
los suyos, y que Bonaparte no solamente no se opuso
áIa cesion de la isla de la Trinidad á los Ingleses,
sino que la acordó sin dar aviso de ello á Carlos IV,
su aliado. En los preliminares firmados en Londres,
entre el rey de la Gran Bretaña y el primer cónsul de
la república francesa, dicha cesion quedó consentida
formalmente por la Francia. Cuando Azara se presen-
tó en el congreso de Amiens, ni permitido le fué si-
quiera abrir la discusion sobre este particular, ha-
hiéndole declarado los plenipot.enciarios Ingleses que
antes de proceder al cange de los poderes, era indis-
pensable que hiciese acto de accesion pura y simple
á los preliminares I como la habia hecho el embajador
de Holanda; acto, que comprendía el reconocimiento
de la cesion de la isla de la Trinidad. El primer movi-
miento del negociador español fué negarse á ello; pe-
ro reflex íonó que le era forzoso pasar por este amar-
go trance, ó romper las conferencias, y hubo de
someterse á la invencible necesidad. Azara, dando
cuenta á Don Pedro Cevallos de esta primer confe-
rencia , y de la declaracion que le exigieron en ella,
dice así:


« El secretario, ó segundo plenipotenciario inglés,
Mr. Mcrry , me replicó con tono bastante alto, que




t~STllVCCION RESERVADA. 221
to Domingo hay la bahía y puerto de Sama-
ná , y su península que deseo poblar, habi-


sus 6rdenes eran de no dar paso alguno, ni admitir
proposiciones, sin que precediese dicha declaracion,
y que así no me admitirian ni a I1n al cange de las ple-
nipotencias, sino hacia la accesíon purll y simplemen-
te. Confieso que su modo me encendió un poco la san-
gre, y le respondí en el mismo tono que no la haria
nunca resultase lo que quisiese, sobre ]0 cual tuvi-
mos algunas palabras mas que vivas. Milord Cornwa-.
lIis, que es la misma bondad y honradez) se interpu-
so y haLló con suma razon y equidad, declarándome,
que la órrlen de exigir la accesion sobredicha era ver-
dadera, pero que sin embargo estaba pronto á oir mis
proposiciones, y que me daria las suyas con mucho
gusto.


» Entramos pues en materia. Yo le espuse y esfor-
cé las razones porque creia que la Inglaterra debia
desistir del empeño de mantener la usurpacion de la
Trinidad, y las miras que la convenía proponerse pa-
ra conservar la amistad del rey mi amo, de la cual
resultaban tantas utilidades á la Gran Bretaña. Aña-
dí) que si se verificaba esta cesíon , la España no so-
segaria hasta quitarse esta espina del pie, y daria qui-
zá ocasion á nuevas guerras, y á precipitar otra vez
al género humano en calamidades y miserias.


» Milord convino conmigo en el fondo de la razon,
pero me protestó que sus instrucciones sobre este par-
ticular eran positivas, y no le dejaban arbitrio para
entrar en semejante d iscusion. Viendo yo que era ne-
cesario pasar por este amargo trance, ó romper las




~22: INSTRUCCION RESERVADA.
litar y fortificar, porque puede ser uno de
los mejores de mis flotas y armadas, y de la


conferencias con riesgo de escandalizar á Europa, y
de causar Ias resultas mas funestas, le pedí que me
diese por escrito su imposibilidad absoluta de entrar
en negociacion sobre la restilucion de la Trinidad, y
así lo hizo _en un papel volante que V. E. hallará
aquíadjunto , no habiendo sido posible formalizarle


. mas, por no reconocernos todavía mutuamente como
auténticos plenipotenciarios.


»Conseguí sin embargo á despecho de Merry que el
cange de los poderes precediese al acto de mi acce-
sion á los preliminares; y aun este le h ice de mauer a
que no es puro ni simple, como queria Merry, sino


. muy condicional, pues 'digo en él que accedo á los
preliminares) para entrar en la negociacion del trata-
do definitivo.


»No crea V. E. que yo me haya lisonjeado poco
ni mucho en esta discusion de conseguir que nos fuese
devuelta la isla de la Trinidad, porque muy de án-
temano me constaba que la cosa no tenia remedio, y
que era partido tomado en Inglaterra, y aun en
Francia, de no admitir nuestras reclamaciones; pe-
ro he creido deber esforzar esta demanda, tanto para
poner de manifiesto nuestro agravio, cuanto para ha-
cer valer el sacrificio para otras miras que tenia y que
iré manifestando."


Por donde se ve que acordes Francia é Inglaterra
en que el rey de España perdiese la isla de la Trini-
dad, y pagase así los gastos de la guerra, fué preci-
so sufrir, como queda dicho, la dur a ley de la nece-




INSTRUCCION RESERVADA. ~23
navegacion rnercantil , y por est.e medio po-
drá vivihcarse toda aquella parte de la isla.
poblarse y cultivarse con grandes ventajas.


CVIII.


De la adquisicion y conduccion de negros.


Pero estos designios de población y fo-
mento de agricultura y comercio, y el gran..
de objeto del beneficio de minas, no pue..
den realizarse en aquellos paises sin la adqui-
sicion y conducción de negros. Con la cesión
de las islas de Fernando Pó y Toniohongia,
que nos hizo la corte de Lisboa, y con el de..
recho adquirido de traficar en la ¿osta de
Africa por aquella parlc, se nos proporciona el
comercio y compra (le ncgros de primera IDa·


sidad. Ni aun se estuvo en el caso de pensar en com-
pensaciones) ó de proponerlas, habiendo las dos po-
teuciasex ig ido la accesion lisa y llana á sus convenios:
tales eran los provechos que el rey sacaba de la alian-
za con la república francesa.


La Florida rué cedida á los Estados Unidos por el
tratado de 1821. Fernando VII, viendo que todos
los estados de la América española estaban en rebe-
lion abierta contra la autoridad de la metrópoli, jU7--
gó con r azun que no importaba ya mantener aquella
colonia.




~24 fNSTRUCCION RESERVADA.
no, y la abundancia de ellos que no hemos
tenido hasta ahora. Nuestra poca esperiencia
en tal comercio, y en los establecimientos ne-
cesarios para él, ha impedido que saquemos
el fruto y provecho que podríamos de aque-
lla cesión y facultad de traficar. Se ha pen.
sado que la compañía de ;Filipinas se encar-
gue de este asunto, y de tomar á su cuidado
la poblacion de la isla de Fernando Pó, y el
establecimiento de un puerto y mercado fran-
co en ella para las naciones que llevaran ne-


, gros á vender. Conviene realizar estas ideas
cuanto antes, y salir de la sujecion en que
estarnos con las contratas hechas con los In..
gleses para surtirnos de negros ~ de que re.
sultán contrabandos continuos, y otros graví~
simos inconvenientes (1).


(1) Han variado totalmente las ideas acerca del
tráfico de negros. 1:




INSTRUCCION RESERVADA. 225


CIX.,


Con los medios que se intentan poner por obra , no
solo se pod rán defender de enemigos aquellas vastas
é importantes regiones de la parte septentr íonal ,
sino que serán tenidos en sujecion los espírítus in-
quietos y turbulentos de algunos de sus habi-
tantes.


El cuidado de las islas y de los puertos
principales que ciñen las dos Américas, debe
ocupar todas las atenciones de la Junta. Po-
bladas y aseguradas las islas de Cuba, Santo
Domingo, Puerto Rico y Trinidad, y hien
fortificados sus puertos, y los del continente
de Florida, Nueva España, por ambos ma-
res, en que se inclu yen las costas del sur has-
ta las Californias, y de allí adelante" y en las
del norte, las de Yucatan y Gua ternala , y su
nuevo puerto de Trugillo, los de Caracas, y,
reino de Tierra Firme, no s?lo se podrán de,
fender de enemigos aquellas vastas é impor-
tantes regiones, sino que se tendrán en SU""
jecion los espíritus inquietos y turbulentos de
algunos de sus habitantes. De manera que
cualquie~ revolución interna podrá ser con-
tenida, remediada , Ó reducida á limites es""!


15




~26 INSTRUCCION RESERVADA.
trechos t si los puertos t islas y fronteras
están bien fortificados en nuestras manos.


ex.


Las mismas precauciones habrán de tomarse en la Am~"
rica Meridional. Se formarán puertos, que serán
fortificados, para que ni los naturales del país ni
los estraños caigan en la tentacion de abusar en 10.
easos de alborotos internos ó de guerras.


Otro tanto debe hacerse en la América Me...
ridional t desde Montevideo y demas parages
a propósito por la parle del norte, y desde
Panamá hasta fines del reino de Chile, yaun
hasta la Tierra de Fuego por la costa del mar
'del Sur. Conviene no dejar i~la próxima al
continente, puerto t ó ensenada, capaz de for-
marle para huques de guerra especialmente si
tiene aguadas, en que no se forme un esta ....
blecimiento que ciña y sujete el país, y por
tanto encargo se haga así en el puerto de
Culebras, que cae próximo al gran lago de
~icaragua por la part.e del sur, y que en
Guayaquil, y en otras partes de aquella costa
hasta el archipiélago de Chile, y mas ade...
lante se reconozcan cuidadosamente los sit.ios
que puedan formar puertos, y asegurarlos,
para evitar. así á los naturales del país t como




INSTRUCCIO~ RESER:VAD~\. 227
á estraños, la tentacion de abusar en las oca-
siones de cualquiera guerra, ó en las de al-,
borotos internos.


eXI.


En las costas de todo el estrecho de Magallanes se
habrán de hacer iguales establecimientos.


Una vez que ahora se trata de reconocer
las costas de todo el estrecho de Magallanes,
y penetrar por él, desde el mar dcl Norte al
del Sur, se deberán hacer iguales estableci-
mientos en los puerlos buenos, que se hallen
en ambas costas, pucs servirán de gran re...
curso para todo, y para facilitar el comercio,
aun cuando este solo se pueda hacer con em-
barcaciones pequeñas, tomando estas sus gé-
neros y efectos de las grandes, que no se
vean obligadas á quedarse á la entrada del es..
trecho por ambos lados, pues podría haber
en sus embocaduras puertos y plazas de co-
mercio, como se hacía en la comunicacion
por tierra entre Portobelo y Panamá en los
tiempos de comercio de galeones á Tierra
Firme.




~28 INSTRUCCION RESERVADA:;


CXIl.
,..


Conducta que se ha de tener por la parte del territo-
rio de Mosquitos. El virey de Santa Fe y demas


<, gefes, atraerán con agasajos y regalos á los indios,
haciéndoles ver la mala fe de nuestros euemízos


. b •


Estas precauciones de seguridad, por ah~­
ra y para ]0 sucesivo t son igualmente nece-
sarias para cubrir los puntos principales por
donde confinamos con otras naciones. En el
día hemos salido del mayor cuidado en el ter-
ritorio de Mosquitos t sacando de allí á los In-
gleses, por la última convencion en que, por
recompensa t se les ha ampliado el terreno
que se les concedió por el anterior tratado,
para la corta del palo de tinte en la costa de
Honduras. Lo que ahora resta es continuar
encargando al presidente de Guatemala, "i-
rey de Santa Fe, y demas gefes de las pro-
vincias fronterizas, ó mas inmediatos á Mos-
quitos t que á costa de agasajos, regalos y
todo genero de buen tra to , atraigan y asegu-
ren cuanto puedan á aquellos indios, y como
ya han empezado á hacer con estos, desha-
ciendo las malas ideas é impresiones que les
han dado nuestros enemigos contra los es-
Eafú;>les , haciéndoles ver la mala fe de los que




INSTRUCCION RESERVADA. ~~9
allí se establecieron, y sus designios de ha-
cerse dueños del país luego- que se hallasen
en número competente y bien fortificados,
citándoles á este fin la esperiencia de lo que
han hecho con los indios septentrionales, en
que ahora existen los nuevos Estados Unidos
de las colonias americanas.


eXIlI.


Tamhien se il'án ciñendo en contorno ros establecí..
míentos ingleses para la corta de 'maderas.


Tambien se continuará la idea comenzada
de ir ciñendo en contorno los establecimien-
tos ingleses para la corta de maderas que se
les ha permitido, ú otros establecimientos
nuestros semejantes á los de la Caledonia y el
Darien.


CXIV.


Vigilancia que convendrá tener en la Caledonia, y
sobre la embocadura y navcgaciou del r-ío San Juan
h ast a el grall lago de Nicaragua.


La vigilancia sobre aquel punto de la Ca-
ledonia, y -sohrc la embocadura y navcgaciou




~30 lNSTRUCCION RESERVADA.
del rio San Juan, hasta el gran lago de Ni..
caragua, debe ser muy grande t pues ya se
ha visto duran te la última guerra ser ciertos
los designios ingleses, de que teniamos pre..,
cedentes avisos, de penetrar por aquellas par.
tes hasta el mar del Sur. Ninguna precaucion
estará por dernas para impedir el progreso de
navegacion por aquel rio , y la entrada ó es-
tablecimientos en el gran lago, y así la Junta
tratará frecuentemente de esto, en vista de
los reconocimientos y noticias que hará prac-
ticar y tomar de tiempo en tiempo el celo del
ministro de Indias.


cxv.


Sobre los confines españoles con los dominios
porlut;ueses.


Por la parle de nuestros confines con los
'dominios portugueses de la América Meri-
dional, hay menos que recelar y que temer
en cuanto al poder; pero hay mucho que pre.
caver en cuanto á la negligencia y ansia de
estenderse de nuestros vecinos, para aprove.
charse, así de los terrenos, como del comer-
cio y producciones de nuestras provincias in-
ternas.




CXVI.


Importa fijar los limites de ellos, como está capitulado·
en los tratados, y especialmente en el de 1. 0 de
octubre de 1777.


Nada nos importa mas en este punto qU4!
fijar los límites de la manera indeleble que se
capituló en los últimos tratados con la corte
de Lisboa, y especialmente en el de 1.0 de
octubre de 1777 , aunque sea á costa de cual-
quier cesion ó sacrificios de territorios en unos
parages en que nos sobran tantos, pues la
confusi?n y oscuridad de los confines siempre
han de dar lugar á nuevas intrusiones de lo.
portugueses.


CXVII.


Los comisarios españoles y otros, por propio interes,
han contribuido á los deseos de los comisaríos pol'-
tugueses de no arreglar dichos límites.


Pero nuestros comisarios, y aun otros que
han intervenido en estos asuntos, desviando-
se del principal objeto político, y mirando á
sus intereses) que puede llamarse corto y tern-




232 lNST8.UCCION RESERVADA.
poral, han contribuido á los deseos de los co...
misarios portugueses, de no arreglar y con-
cluir dichos límites t fundados unos y otros
en pretensiones y razones encontradas, que
en-parte prueban en todos poca gana de con..
formarse, aunque en los portugueses sospe~
cho bastante mala fe..


CXVIlI.


Dos son los puntos principales de las desavenencias.
El uno por la parte de Montevideo hasta el mar, y
Rio Grande de San Pedro , ó laguna de los Patos.


Dos son los pllntos principales dc las des-
avenencias que han suspendido la continua-
cion de límítes, el uno es por la parte de
Montevideo hasta el mar, y Rio Grande ele
San Pedro ó laguna de los Patos, en que
acostumbrados los españoles á aprovechar gran
parte de las vaquerías hasta el dicho Rio
Grande, llara el comercio de cueros, hallan
perjudicial seguir el límite señalado en el tra-
tado desde la laguna Meirin , por lo interior
de tierra, con el intervalo nuestro en tre las
pertenencias de ambas naciones que se capi-
tuló en el tratado. Sobre esto ha habido re-
presentaciones de los vireycs de Buenos Ai-




INSTRUCCION RESERVADA. ~33
res, con el objeto de dar alguna estension 6
interpretación mas favorable al mismo tra-
tado,


CXIX.


Estipulaciones, y debida interpretacion de los trata-
dos de 1750 con Portugal, y de 1764 con Ingla-
terra. Observaciones del general D. Pedro Cevallos-


Sin embargo, se debe tener presente que,
en el tratado con Portugal del año de 1750,
se fijaron los límites del tcrritorio espafiol,
en el sitio dc Castillos Grandes, inmediato á
Maldonado , y distante dc la laguna Meirin,
hasta la cual hemos logrado cstcnclcrnos por
el tratado último, ganando mucho terreno,
pastos y vaquerías. Qne el aprovechamiento
que hicimos hasta cl Rio Grande, dcspues
del tratado de I?a~ís dc 1764 con la Inglater-
ra, fué contrario á lo capitulado en aqucl
tratado, en quc ofrecimos restituir á los por-
tugueses el estado que tenian antes dcl rom-
pimiento con ellos, lo que no 'cumplió D.
Pedro Ccvallos , pucs solamente les restituyó
Ia colonia del Sacramento, quedándose con
lo dernas hasta dicho Rio Grande. Que sin
embargo, el mismo Cevallos espuso en-
tonces, que lo que HaS importaba era la




~34 INSTRUCCION RESERVADA.
adquisición de la colonia, para ser dueños es,,-
elusivos del rio de la Plata, é impedir la in-e
ternacion por él, no solo á los portugueses,
sino á los ingleses sus rivales, cuyo comer-e
cio y armas nos serian perniciosos en aque.
llas provincias y en las del Perti j : afirmando
que los establecimientos del Rio Grande de
nada servian, ni este podia facilitar comuni-.
cacíon interna, por acabarse luego sus aguas~
como en una especie de laguna,' y así es, que
conforme á esta idea del mismo Cevallos,
conseguimos, por "el último tratado, adqui-e
rir la colonia, estender nuestros límites des-
de Castillos Grandes hasta la laguna Meirin,
retener el Ihiasi , sus puehlos y territorios
que 'componen mas de quinientas leguas de
Paraguay, los que se cedian á los portugue-
ses en el tratado de 1750, soto por la adqui..
sicion de la colonia, y arreglar los otros lí-
mites hasta el Marañon , por cerca de tres
mil leguas, de un modo favorable, y final-
mente que con estos antecedentes debernos
contentarnos con cualquier partido, por poco
que sea, que obtengamos en este punto, por
mas que clamen el virey y vecinos de Bue-
nos Aires, pues carecemos de razon sólida y
justa, como no sea bastante la de que no nos
quedamos COIl la estcnsiou de terreno, pastos




fNSTRUCCION RESEllVADA.
Y vaquerías que usurpamos después
~ado de París,


cxx,


~3S
del tra-,


El otro punto de las disputas con Portugal es el Ma-
rañon , y navegacion de los rios Negros y Yapura.
Los comisarios portugueses han padecido equivoca-
cion en la inteligencia de los artículos 12.0 del
tratado de 1.0 de octubre de 1777, Y 9. 0 del an-
tiguo tratado de 13 de enero de 1750.


El otro punto de las disputas con Portu-
gal está en el Marañón y navegacion de los
rios Negro y Ya pura , desde la boca mas oc-
ciden tal de este, por la cual deben subir los
límites hasta un punto que se ha de fIjar en
él ,yen el rio Negro para cubrir los estable..
cimientos de una y otra nacion , que han de
quedar como estaban por aquella parte , todo
en ejecucion del artículo 12.° del tratado
'de 1.° de octubre de 1777, referente al artí..
culo 9.° del antiguo tratado de 13 de enero
de 1750. El motivo de la discordia ha sido
una equivocacion de los c9misarios portugue..
ses, á que no han sabido satisfacer los es-
pañoles, sobre la inteligencia de dichos ar-
tículos, y esto y la mala fé y desconfianza en
(lUC han entrado unos y otros, ha interru ru-




~36 I~STRUCCIO~ RESERVADA.
pido y suspendido la demarcacion de límiteá.
en aquel parage~


cxxt.


Tenor del artículo 9.° del tratado de 1750.


Para comprender la equivocacion de to-
GOS, conviene tener presente, que por el ar-'
tículo 9.° de dicho tratado de 1750, se capi-
tuló que continuará la frontera por el medio
del rio Yapura , y por los demos rios que se
le junten y se acerquen mas al rumbo del nor-
te, hasta encontrar lo alto de la cordillera de
montes ,'.que median entre el rio Orinoco y el
Marañon ó de las Amazonas, y seguirá por
la cumbre de estos montes al oriente, hasta
donde se estienda el dominio de una y oirá
monarquía. Despues siguió el artículo previ-
rriendo , que se cubriesen Jos establccimientos
de una y otra nacion , y especialmente los que
tenian los portugueses á las orillas dcl Yapu-:
ra y rio Negro, como también la comunica-
cion ó canal de que se servian entre estos rios
y que se enderezase después la línea cuanto
se pudiese hácia el norte.




INSTRUCCION RESERVADA, ,3Z,


CXXIL


Interpretacion de dicho artículo.


De la simple- lectura de aquel artículo re-
sulta que la frontera ó límite, segun el con-
cepto que se tenia en 1750, debia subir por
el Yapura hasta encontrar lo alto de la cor-
dillera de montes que se creia haber entre el
Orinoco y el Marafion; pero cuando se hizo
el último tra rado de 1.0 de oct ubre de 177T,
se hizo presente por parte del plenipotencia-
rio español al portugués, que era incierto si
babia ó no aquella cordillera, porque no
constaba que alguno la hubiese reconocido,
ni resultaba de los mapas; que también era
incierta la distancia que habria hasta ella,
aun cuando existiese; y que el seguir un
punto tan ignorado, podria traer perjuicios á
una ú otra nacion , ó á entre ambas. A estas
reflexiones se afíadió la de que el objeto de
aquel artículo 9.° de 1750, habia sido cubrir
los establecimientos portugueses en las orilles
de ambos riosYapura y Negro, y la comu-
nicacion de que decian haber habido entre
ellos; por ]0 que en' señalando un punto que
los cubriese é impidiese que los 'vasallos de




'238 INSTRUCCION RESERVADA.
ambas naciones le traspasasen, y se. intrOdu.J
jesen en sus respectivas pertenencias, podria:
y deheria omitirse todo lo demás de dicho
artículo para huscar la cordillera, y limitarse.
á que desde el punto que se señalase, se si-
guiese la frontera, porque no constaba ~ue 1"
hubiese.


CXXIlI't


Artículo 12. o deltíltimo tratado de 1777, en el que
se omite todo lo que queda copiado del artículo 9.-


. de 1750.


Todo esto hizo fuerza al plenipotenciario
portugués; y en su consecuencia, en el artí-
culo 12.0 del último tratado de 1777, se orni-
tió lo que va copiado del artículo 9.0 de 1750,
Y dejando de capitular que siguiese la fron-


. tera, hasta encontrar la cordillera de rnon-
tes, &c., se pactó en dicho artículo 12.0 lo si.
guiente: Continuará la frontera subiendo aguas
arriba de dicha boca mas occidental del Ya-
pura, y por enmedio de este rio hasta aquel
punto (ya no hay cordillera ni se trata de
encontrarla) en que puedan quedar cubiertos
los establecimientos portugueses de las orillas
de dicho rio Yapura y del Negro ; como tam«




INSTRUCCION RESERVADA. ~39
bien la comunicacion de que se servlan los
mismos portugueses, en/re estos dos rlos, al
tiempo de celebrarse el tratado de 13' de enero
de 1750t conforme al sentido literal de el, 1;
de su artlcubo 9. 0 Esta referencia al artícu-
lo 9.° y su sentido literal está claro que es en
cuanto á cubrir los establecimientos portu-


. .


gueses t y la comunicacion ó canal de 9u~
estos se servian entre ambos rios,
~ j ,


CXXIV.


En virtud de este artículo la frontera debia seguir
apartándose de los ríos por los montes que median


entre el Ormoco y el rio de las Amazonas.


Señalado aquel punto, continuó el artícu-
lo prohihiendo á los españoles bajar por él,
ni escederle; y á los portugueses suhirni
traspasar el mismo punto por aquellos ni otros
rios, que en ellos se introducen. Desde aquel
punto habia de seguir la frontera, apartándo-
se de los rios por los montes que median en-
tre el Orinoco y Amazonas, porque, en efec-
to, hay algunos montes cuyas cumbres Con-
viene seguir para límites, aunque no haya la
cordillera que enunció el artículo 9.° del tra.,.
~ado de i 750.




~40 [NSTR'UCCION RESERVADA~


cxxv.


Así, es fácil comprender la equívocacíon de los comí...
saríos portugueses.


Ahora es fácil comprender la equivoca...:
cion de los comisarios portugueses que no
han sabido deshacer los españoles. Han pre...
tendido los portugueses que se ha de buscar
la cordillera que cita el artículo 9.° de 1750,
subiendo por el Ya pura, en el concepto de
que aquel artículo está literalmente repetido
en el 12.° del tratado de 1777; Y esta es la
equivocación. Por este artículo 1~.o, ya no se
debe buscar tal cordillera, sino el sitio donde
estahlecer un punto que cubra los estableci-
mientos portugueses, y el canal de comuni-
cacion de que se servian en 1750. En estos
particulares es en lo que está capitulado se-
guir el sentido literal del artículo 9.° de 1750,
pero no en los demas, de buscar una cordi-
llera que no existe ni se sabe, y que por lo
mismo se dejó de nombrar en el último tra-
tado.




íNSTRUCCION RESERVADA. !41.


CXXVI.


Por esta equivócacion se han obstinado los comisarios
portugueses en su bir á buscar la cordillera, no solo
por el Yapura , sino tambien por el río de los
Engafíos.


De esta equivocación ha nacido obstinar-
se los comisarios portugueses en subir no solo'
por el Yapura á buscar la cordillera, sino
tambicn por el rio de los Engafios, viendo
que por aquel no la hallaban, con lo que han
dcjado de hacer lo quc previcne el artículo 12.0
de 17 7 7~ Y es seña lar los puntos en los rios
Yapura y Negro, y otros que se les introdu-
cen para cubrir los establecimientos portu«
gueses, é impedir quc estos suban ni los es-
pañales bajen con escoso á los puntos que
ocupan los indios del Perú; quitando tambien
la proporcion y facilidad que esto daba á los
ingleses para formarnos una diycrsion peli-
grosa en aquellas provincias á la que estaban
inclinados, y aun habian comenzado á prepa..
rarla ; pero la suspendieron por los fuertes 1.
eficaces oficios que les pasó el caba llero Pinto,
ministro portugués, en nombre de su corte"
manifestándoles la necesidad en que la pon~


16




~4~ INSTRUCCION RESERVADA'.
drian de declararse por la España en virtud
de la garantía capitulada en los últimos tra-
tados. La Inglaterra, que saca grandes utili-
dades del Portugal, no quiso ni querrá per..
derlas , disgustando á esta pequeña poten..
cia (1).


CXXVII.


Nos conviene la garantía de Portugal no solamente
contra in vasiones estra njeras sino aun con tra las re-
voluciones internas de la Améric:a Meridional. Por
lo que debemos contar con los portugueses.


Como aquella garantía no es solamente
contra invasiones estranjeras t sino aun contra
las insurrecciones yrevoluciones internas de la
misma América Meridional, nos será siempre
muy útil, atendidas' las esperiencias pasadas,
contar con los portugueses, como vecinos in-
mediatos, no solo para muchos auxilios, sino
para que no los hallen los indios rebeldes en
ellos ni en otros por su medio , como podrá
suceder, si no conservamos y cultivamos su


(1) Faltaban en este párrafo del manuscrito algu-
nas palabras, ]0 cual hacia oscuro el contesto. Las
hemos suplido para que sea inteligible




INSTRUCCION RESERVADA.
amistad ya estipulada y establecida
mente entre las dos córtese


CXXVIII.


'43
sólida.


De los bolandeses y franceses tenemos poco que temer
en nuestros territorios y comercio por aquella parte.


De las demas potencias confinantes con
nuestros dominios de Indias, en el continen-
te no hay que temer riesgos inminentes, por-
que los holandeses y franceses por sus peque-
ñas colonias de Esquibo , de Suriñan y Caye....
na, no tienen proporcion de hacer perj u icios
de consideracion en nuestros territorios y co~
mercio por aquella parte, como no sea des-
pues de muchos tiempos, y á costa de gran.
des gastos, los cuales parece haber abandona.
do despues de haber intentado inútilmente
aumentar la poblacíon y progresos de aquellas
colonias.




~44 INSTRUCCION RESERVADA..


CXXIX.


Los 'rusos deben llamar nuestra atencion , porque desde
el mar de Kamtchatka han hecho y continuarán sus
tentativas y descubrimientos en las costas de nuestra
América por la parte del norte.


Los rusos por la parte del norte exigen
nuestra vigilancia, porque desde el mar de
Kamtchatka, han hecho y continuarán sus'
tentativas y descubrimientos en las costas de
nuestra América, y filas habiendo ya hallado
el paso ó estrecho, que por aquellos parages
facilita la comunicación de sus dos hemisfe-
rios y continentes•. Los viajes del capitan Cook
han dado mucha luz á los rusos, y á pesar de
las enormes distancias, hielos de aquellos ma-
res , y calidad de sus costas t no hay cosa que
no pueda vencer una potencia que tiene dis-
pcsicion y proporciones para estender sus
ideas ambiciosas, Así, pues, deben nuestros
vireyes de Nueva España , no descuidarse en
las costas del mar del Sur, y repetir sus re-
conocimientos hacia el norte, como se ha
hecho, fijando y asegurando los puntos que
se puedan, aficionando los indios, y arrojan...
do cualesquiera huéspedes que se hallen esta-
blecidos.




lNSTRUCCION RESERVADA. ~45


cxxx.


Islas estranjeras de Barlovento y Sotavento.


Lo mas peligroso para la España son las
vecindades de las islas estranjeras de Barlo-
vento y Sotavento, así para el comercio na-
cional. como para la seguridad de las nues-
tras en nuestro continente.


CXXXI.


De las islas Filipinas y de la nueva compañía que
lleva ese nombre.


5010 resta hablar á la Junta de la impor-
tancia de las islas Filipinas, y mucho mas en
las circunstancias actuales, en que se ha fun-
dado la nueva compañía de ellas. Si este cuer-
po de comercio prospera, como es de esperar,
vendrán á ser aquellas islas un manantial de
riquezas para la España, y ellas aumentarán
las suyas, su poblacion y sus producciones.
Se ha dudado en varios tiempos, si convendría
mas hien abandonarlas, ó cederlas; pero· es-
to seria ya cuestion escandalosa en el día, y
únicamente se debe pensar en el modo de con-
servarlas , defenderlas y mejorarlas.




145 INSTRUCCION RESERVADA.


CXXXII.


Precaucion con que se debe proceder con las naciones
europeas, pues todas sin distincion están celosas de
aquel establecimiento nuestro. Ofrecimientos de la
Francia, y miras que lleva en ellos.


A este fin es preciso que la Junta tenga
fijo siempre el concepto de que todas las na-
ciones europeas sin distincion , han de ser
enemigas de aquel establecimiento nuestro.
Aunque la Francia nos ha ofrecido un recur-
so eu sus islas de Francia y Borbon, para
que nos sirvan de escala en nuestra navega-
eion y comercio á Filipinas, sin despreciar la
oferta t se debe obrar con mucho recalo y
precaucion t siendo el int.enlo del ministro
francés atraer á sus islas todo el comercio es-
pañol de América que pueda, con preteslo de
ayudarnos en el Asia.


CXXXIIL


Se.vigilará la conducta de los huques de la compañía
y de sus factores en las estracciones de plata y efec-
tos de Buenos Aires para Filipinas.


Por tanto se debe estar muy á la vista de
la conducta de Jos huques de la compañia y
.' .




INSTRucctON RESERVADA. !4?
sus factores en las estracciones de plata y efec-
tos de Buenos Aires para Filipinas, segun su
establecimiento, á fin de que no las convier-
tan en un comercio abusivo con franceses
y holandeses, á cuyas colonias del cabo de
Buena Esperanza, Islas de Francia y Bata"ia,
pueden frecuentemente arribar en todas sus
navegaciones. Cuantas cautelas sean posibles,
deben establecerse, para impedir tales abu-
sos perjudiciales al comercio nacional, y á mi
real hacienda.


CXXXIV.


Conviene tambien precaver ó contener el daño que
el aumento estraordinario de efectos y manufactu-
ras de Asia puedan hacer á las de España, yal co':'
mercio de estas en Europa y América.


Iguales precauciones se requieren para
contener el daño que el aumento estraordina-
rio de efectos y manufacturas de Asia pue-
dan hacer á las de España, y al comercio de
estas en Europa y en América. Es preciso en
este punto navegar, como suele decirse, siem-
pre con la sonda en la mano, examinando
año por aíío lo que introduzca la compañia
de efectos de la India Oriental, y lo quesa-
que de los nuestros y de nuestras fábricas.




~4.8 INSTRUCCION RESERVADA.
Ya se sabe que las fábricas españolas no pue·
den bastar ni con mucho por los consu mos
internos, ni para el comercio de Indias. El
objeto del gobierno español y de la Junta ha
de ser completar aquellos consumos, en cuan-
to se pueda, con el comercio de la compañía
de Filipinas, para disminuir ó au iqu ilar las
introducciones estranjeras , pero en la hora
que aquel .comercio empiece á perjudicar al
progreso y salida de las manufacturas nacio-
nales, será preciso detenerle; y aun quiero
mas, esto es, que antes de perjudicar se de-
tenga y proporcione de modo, que no lle-
gue el caso de esperirnentarse el daño , por·.
que entonces seria muy difIcil y costoso el
remedio,


cxxxv.


Como la delicadeza y comun uso de las manufacturas
del Asia pueden perjudicar ~ las nuestras, pide este
asunto la atencion de la Junta.


Las manufacturas de la India Oriental y
de toda el Asia, por su primor, delicadeza y
comun uso, son apetecibles en todas partes,
y acostumbrándose al consumo general los es-
pañoles y americanos, han de repugnar el
uso de las nuestras como su baratura no com-




INSTRUCCION RESERVADA. ~49
pense las ven tajas de las asiáticas. Tengamos
á la vista lo que practican los ingleses, que
á pesar de la riqueza y poder que les trae
la compañia de la Ind ia , no la permiten des-
pachar dentro de la Gran Bretaña las manu-
facturas del Asia, Así pues , repito y encar-
go á la Junla el cuidado continuo y la oh-
servar-ion sobre lo que salga y se adelan te ó
disminuya anualmente ele nuestras fábricas
nacionales, para estrechar los conductos de in-
troduccion á la compañía de Eilipinas,


CXXXVI.


Los holandeses han resucitado ahora su antigua pre-
tensión de que la España no pueda navegar á la In-
dia Oriental por el cabo de Buena Esperanza. En
esto obran por celos de la compañía de Filipinas.


Con motivo de los celos concebidos por
todas las naciones contra esta compañía , han
tratado los holandeses de renovar sus anti-..
guas pretensiones, sobre que los españoles no
puedan navegar á la India Oriental por el ca-
ha de Buena Esperanza. Quizá los ingleses,
y aun los mismos franceses pueden haber
escitado esta especie entre los individuos de
la compañia de Indias holandesa, que es la
que ha movido ahora la cuestion, y reclama-




~50 INSTRUCCION RESERVADA.
'do para ello el apoyo de los estados generales.


CXXXVII.


Seis provincias de Holanda han dado su voto, con-
forme á los deseos de la compañía de aquella nacion,
pero se cree que no por eso se decida la cuestion
contra España.


Aunque el almirantazgo de Holanda Y:
seis de sus provincias han dado su voto con-
forme á los deseos de la compañía holandesa,
se cree que se suspenda la resolucion, como
la principal de las provincias unidas decida la
cuestion á favor de la España, por considera-
cion á las circunstancias actuales, en que se de-
sea atraer á esta á la accesion al tratado de alian-
za, celebrado últimamente entre la Francia
y la Holanda.


CXXXVIlL


A pesar del derecho incontestable de los españoles de
viajar á la India Oriental por el cabo de Buena Es-
peranza, convendrá que nuestros navíos tomen la
d ireccion á aquellas l'egiones por el mar del Sur, en
lo cual se conseguirán señaladas ventajas.


Como quiera que sea, sin renunciar mis
derechos, ni abandonar la posesion en que




INSTRUCCION RESERVADA. ~5 t
estoy, de navegar libremente á la India Orien-
tal y á mis islas Filipinas por el cabo de Bue-
na Esperanza, como he hecho demostrable en
las reflexiones y respuesta que de mi órden
se han dado y publicado sobre estos asuntos,
contra las quejas y resoluciones de los Esta-
dos Generales, deseo que mas bicn se frecuen-
te la navegacion á aquellas regiones por el
mar del Sur, con que cesarán muchos ,in-
convenientes contra" el comercio legítimo de
mis súbditos en la América, y se evitarán
grandes estorbos cu tiempo de paz y guerra,
y muchos motivos de mezclarse la España,
sin conocida utilidad, en las desavenencias
de las naciones europeas y asiáticas, que tie-
nen dominios, colonias y establecimientos
en la India. Cuanto mas frecuentemos la na-
vegacion del mar dcl Sur, mas le conocere-
mos, y mas adelantaremos para abreviar y
asegurar los viages desde los puertos del Pe-
rú, y de Nueva España y Filipinas.


CXXXIX.


Daños que se pueden hacer á nuestra navegacion en el
seno Mejicano desde la isla de Jamaica.


Concluyo mis prevenciones á la .Junta en
tiempo de guerra. En este punto ningun cui-




~5~ INSTRUCCION RESERVADA.
dado estará demas, mientras no podamos apo ..
derarnos en una guerra legítima!,Dente de aque-
llas islas que mas nos incomodan. Jamaica es un
padrastro terrible á la entrada precisa del se-
no Mejicano, desde donde puede ser inter-
ceptada nuestra navegacion á él por cualquie-
ra de los dos lados. Jamaica es el depósito de
las fuerzas na vales y de tierra con que pode..
mos ser invadidos y molestados en las islas
y en el continente antes" de poder socorrer-
nos, y Jamaica es el almacén mas propor-
cionado para el comercio de contrabando en
todos los establecimientos españoles de islas
y Tierra Firme.


CXL.


Necesidad de velar mucho sobre esta. isla en tiempo
, de paz, y de pensar en apoderarse de el1a en tiem-


po de guerra.


Así pues el objeto de la España para re-
mediar aquellos daños, y evitar los peligros,
debe ser velar mucbo contra Jamaica con bue-
nos guardacostas, y buen corso en tiempo de
paz, y pensar en apoderarse de aquella isla en
tiempo de guerra. Cualquier gasto y cuidado
en esta materia será inferior á su impor-
tancia.




lNSTRucctON RESERVADA., ~53


CXI~I.


De las islas de Granada, de Tabago y de Curazao.


Las islas de Granada y Tabago por su
inmediacion al continente, y la de Curazao,
son tambien perjud iciaIísimas á nuestro co...
mercio, y piden par-ticular atencion, ejecu-
tando lo mismo que dejo insinuado en cuan-
to á Jamaica en los tiempos de paz para iID"
pedir el comercio ilícito.


CXLII.


Aunque España vive en union perfecta con Francia,
con viene estar á la vista de los esta blecimientos fran-
ceses, y especialmente de los del Gual'ico é isla de
Santo Domingo.


Aunque no hago á la Junta particulares
reflexiones sobre las islas francesas, mediante
nuestra perfecta .union COIl la Francia, que de-
seo conserven perpetuamente las dos córtes, ca..
mo diré despues , para quietud y felicidad re-
cíproca de las dos naciones, se debe vivir sin
embargo con el prudente cuidado y recelo de
que esta armonía puede interrumpirse por la
inconstancia y vicisitud de las cosas humanas;
con -esta previsión, sin mostrar desconfianza,




~54 lN5'TlnJCctON l\.'F$ERVADA..
se debe estar á )a vista de los estahlecimientos
franceses, y especialmente los del Guarico é is-
la de Santo Domingo, cuidando de que no se
quebranten los límites pactados en la última
convencion, y demarcados por los comisarios
de ambas córtese Tengo entendido que los
franceses se han escedid,o por algunas partes,
y se encargará mucho al gobernador español
haga reconocer de tiempo en tiempo la línea
divisoria, y remediar las usurpaciones.


CXLIII.


Pretension de la Francia de estenderse en la isla de
Santo Domingo por la costa hasta la bahía de
Samaná.


El ministerio fra-ncés ha deseado mucho
estenderse en la isla de Santo Domingo por
[a costa del norte hacia el oriente hasta apo..
derarse de la bahía de Samaná, y sobre esto
se me hizo una msinuacion , y formó plano
por la corte de París, ofreciendo recompensa
que pudiese servir de equivalente en parte para
la adquisicion de Gibraltar. Me parece que no
pueden ni deben realizarse estas ideas, y que
seria menos malo ceder toda la isla de Santo
Domingo c0.m0 se habia con cortado para ad ..




INSTRucctON RESERVADA'. ~55
quirir á Gibraltar al tiempo del último trata-
do de paz de 1783, que conservarla sin la ha ..
hía de Samaná , donde se puede hacer el me-
jor, y aun el único puerto y surgidero hue-
no en aquellos mares é islas para nuestras na-
vegaciones y refugios en tiempo de paz ~
guerra, como llevo dicho,


CXLIV.


El número de los negocios de Indias ha crecido de tal
manera, que conviene tomar providenci as sobre el
modo de gobernar aquellos dominios, y dividir el
despacho en dos ó mas secretarías.


Sobre los asuntos de Indias, es necesario
prever y tomar providencia para el modo de
gobernar en lo sucesivo aquellos vastísimos
dominios. Hasta ahora un solo secretar-io de
estado ha tenido á su eargo el despacho de
Indias. Los conocimientos, esperiencia y celo
del actual, de quien tengo la mas cabal sa..
tisfaccion (1), han podido llevar soh re sí los
grandes trabajos aumentados al despacho de
Indias; pero estos han crecido tanto con las
nuevas disposiciones tomadas en mi tiem po,


(1) Galvez , marques de Sonora.




~56 INSTRUCCION RESERVADA.
y con la prosperidad del 1ibre cornercio, be-
neficio de minas y adelantamientos consegui-
dos en los descubrimientos, conquistas y po-
hlacion de aquellos dominios, que llegará á
ser absolutamente imposible gobernarlos, sin
dividir el despacho en dos ó mas secretarios
de estado.


CXL,V.


Lo mejor seria, al parecer , agregar por ramos el go-
bierno de Indias á los departamentos ó secretarías
de España.


Esta división requiere mucho tino y gran-
des reflexiones. Si se pudiera, sin atraso del
despacho, agregar por ramos el de Indias á
los depart.amentos de las secretarías de Espa-
ña, seria esto lo mas conforme al sistema de
union de aquellos y estos dominios, y á la utili-
dad recíproca de unos y otros vasallos. En tal
caso en la secretaría de gracia y justicia, en las
de España é Indias, en las de guefl'a y hacien ...
da podrían entonces mezclarse y hacerse re-
cíprocos los asientos de los empleados, esco...
giéndose sin dilacion ni dificultad los mas úti-
les. Los gastos, recursos y socorros de hacien-
da y guerra en las necesidades del estado,
~~rian mas prontos y seguros en los dos




INSTRUCCION RESERVADA., 257
hemisferios, como que estarian bajo de una
mano responsable al todo, y finalmente se
desterra~ia en mucha parte la ociosidad de
esta separación de intereses, mandos y obje-
tos que destroza la monarquía española, di-
vidiéndola en dos im perios,


exLVI.


La division de las secretarías de Indias podria hacer-
se ó por negociaciones, aplicando á un secretario
los ramos de guerra, hacienda, minas, comercio,
y á otro las de gracia y justicia, eclesiástico, misio-
nes y gobierno político; ó encargando á un ministro
la América Meridional, y á otro la Septentrional.


Si las dificultade's que presentare este pen-
samiento no fueren vencibles, que no creo,
podria hacerse la división de las secretarías
de Indias, ó por negociaciones, aplicando á un
secretario los ramos de guerra, hacienda, mi-
nas, comercio y agregados, y á otro los de
gracia y justicia, eclesiástico, misiones y gobier_
no pohtico , ó por territorios, encargando á uno
la América Meridional y sus islas, y á otro
la Septentrional y las suyas, como se ejecuta
con los secretarios del consejo. En cualqu ie-
ra de estas dos divisiones hay sus utilidades
y sus inconvenientes, y no dejaria de haber


17




~58 INSTRUCCION RESERVADA.
dificultad en el modo de gobernar Jo indife-
rente, en que se comprende la correspon.
dencia con el consejo, contratacion y tribunales
de España, comercio libre t consulados., azo-
gues y otras cosas. Si todo esto hubiese de que-
dar á cargo del secretario mas an liguo, for..
maria todo ello un departamento bien consi-
derable, y podría traer embarazos para la
ejecucion de las resoluciones en el territorio
de Indias, perteneciente al mas moderno.


CXLVII.


La division de negocios por ramos parece preferible.


Por estas y otras razones, entiendo que debe
preferirse la division por ramos, que seria aná-
loga á lo que se practica en España entre las
demás secretarías, y cada secretario dirigiria
los suyos, tanto en Europa como en Indias,
La .Tunta, con las luces que le suministrará
el secretario actual de Indias, deberá pensar
en estos arreglos, y comenzar á proponerlos pa.
ra cuando yo lo tuviere por conveniente I Ó
absolutamente necesaria la división,




INSTRUCCION RESERVADA. 9259


CXLVIII.


Del departamento de la guerra, y de las mejoras que
deberán hacerse en el ejército.


He prevenido á la Junta, en mi decreto
de este dia, lo que deseo que trate sobre los
asuntos de guerra, y ahora me estenderé al-
go Olas. El mejorar mis tropas, su disciplina
y calidad; el mantenerlas y aumentarlas, cuan-
do sea necesario, con economía y proporcion
á las fuerzas del estado, y el sostener, ade-
lantar y perfeccionar los ramos de fortifica ..
cion y artillcría y sus cuerpos facultativos, son
los objetos principales internos del departa-
mento dc guerra; pero hay que añadir otros
estremos por las relaciones que esta monarquía
puede tener con las demas de Europa, yaun
de todo el mundo, segun la vasta situación
de sus dominios. En todo, y de todo, ha de
pensar y tratar la Junta de Estado.




~60 INSTRUCCION RESERVADA.


CXLIX.


El ejército en Sl1 pie actual puede bastar para las
atenciones de la monarquía.


La monarquía española, si mantiene como
debe el sistema de paz con las potencias con-
finantes de Francia y Portugal, y con las de
Marruecos y regencias de Africa , puede redu-
cir su ejército á lo muy preciso para cubrir
sus guarniciones de presidios y plazas fronte-
ras t y mantener interinamente el buen orden,
tranquilidad y administración de justicia, así
en España como en Indias. Para desempeñar
estos. ohjetos, puede bastar el pie de ejército
actual con los cuerpos fIjos de Europa t Afri-
ca y América t y con las milicias t de cuya dis-
ciplina se debe cuidar mucho.


cr,


Provecho que se puede sacar de las milicias
provínctales de España.


En esta parte sabe la .Junta que las mi-
licias de España t bien disciplinadas, pueden
servir de recurso muy suficiente para la de-




INSTRUCCION RESEn.V'ADA. !61
fensa interior, yaun para la agresion que nos
convenga en tiempo de guerra, contra aIgun
enemigo confinante, sea en los presidios de
Africa, ó sea en la plaza de Gibraltar, como
lo han mostrado en el último asedio y sitio
de esta. Fortaleciendo pues la disciplina de las
milicias, y aumentándolas en cuanto permitan
las circunstancias de cada país, observadas y
manejadas con prudencia, puede quedar libre
la mayor parte ael ejército, y su infantería,
para las espediciones ultramarinas" para forti-
ficar y completar las tripulaciones de nuestros
hageles, como se ha hecho cn la guerra pasa..
da, y para acudir á la defensa y quietud de
nuestras Indias, islas, y demas colonias dis-,
tantes,


eLI.


Las milicias y euerpos fijos de América son útiles con-
tra las in vasloaes enemigas, pero no lo son tanto
para mantener el buen .Jrden interno.


En aquellas regiones, las milicias y cuer-
pos fijos, aunque úfiles y aun necesarios pa~
ra dcfender el país de invasiones enemigas; no
lo son tanto para mantener el buen órdenin-
terno; pues como naturales nacidos y educa-
dos con máximas de oposicion y envidia á los




262 INSTRUCCION RESERVADA.
europeos, pueden tener alianzas y relaciones
con los paisanos y castas que inquieten ó per..
turben la tranqu i1idad, lo que debe tenerse
muy á la vista, y mucho mas cuando los ge-
fes de aquellos cuerpos sean tambicn natura-
les, y aun de las castas de indios mest izos , y
demas de que se compone aquella población,


cur,


Importa tener siempre tropa veterana en los puntos
principales de América.


Esta prudente desconfianza debe servir pa..
ra que jamás se deje de tener tropa veterana
española en los puntos principales, y que sean
de mas cuidado en Indias, con el fu} de que
contenga y apoye los cucrpos fijos y milicias
en los casos ocurrentes; debe inclinar á norn-
hrar y preferir para gefcs y oficiales mayorcs
y menores de aquellos cuerpos lodos los eu-
ropeos que se puedan hallar, y debe tambicn
obiigar á que se muele y renueve la misma
tropa española de ticmpo en tiempo, no solo
con la que vaya á relevarla de Europa, como
se hace, sino pasándola con la frecuencia po-
sible de unos territorios á otros, de unas ra-
zas de indios á otras, para cortar las relacio-
nes , amistades y otras conexiones que destru-




fNSTRUCCION RESERVADA. 263
yen la disciplina y favorecen la desereion allí
mas que en España.


CLIlI.


Necesidad de aumentar la infantería veterana.


De aquí nace la necesidad, no solo de
mantener en España el ejército, en cuanto á
la infantería veterana, en el pic en que se ha ...
11a, sino de aumentarla, supueslo que ella ha
de servir únicamente para las espcdiciones ul-
tramarinas que esta, corona puede tener en
tiempo de paz y guerra. Para este aumento,
sin gravar la real hacienda, pueden servir las
economías que se hagan en otros ramos.


CLIV.


Reduccion de la caballería.


Por esto he tomado la resolueion de re-
ducir los rcgimientos de caballería á menor
número de escuadrones, y el ahorro que se
lwga en esta parte del ejército servirá para
costear el aumento de un batallen en cada re-
gimienlo de infantería. Para la última guer...
ra ~ fenecida en 1783, no pudimos valernos




~64 INSTRUCCION RESERVADA.
mas -que de mil doscientos hombres de caha...
Hería desmontada, que pasaron al campo de
Gibraltar, y para este corto auxilio hubo di-
ficultades. Los dragones pueden sernos mas
útiles, como que hacen los dos servicios de á
pie y de á caballo, y se pueden llevar des-
montados á todas nuestras espediciones , como
se ha hecho.


CLV.


Arreglo del número de generales y sus dotaciones,
como tamhíen de los oficiales agregados á los
cuerpos.


Tambien he determinado con el mismo
objeto de economía y de la mejor disciplina,
el arreglo del número de generales y sus do-
taciones, y deseo que se arregle y limite el
de los oficiales agregados á los cuerpos; pues
podria producir algun ahorro aplicable al au-
mento de infantería veterana. En este punto
se ha de trabajar de mi órden , siendo mis
deseos que por provincias militares de Espa-
ña é Indias, y por regimientos, se fije el nú-
mero de generales que hayan de tener suel-
dos de campaña, á cuartel, y el de los oficia-
les agregados, haciéndose en estas clases las
promociones solo en los casos de vacante den-




INSTRUCCION RESERVADA. ~65
tro 'del tiempo que se fijare, así como no se
provee en los regimientos y oficiales con
mando de ellos, sino cuando vacan. Fue-
ra de vacante solo se deberán dar grados, sin
sueldo, de generales, y dernas clases subal-
ternas; y aun, para estas graduaciones, de-
herá preceder un mér-ito particular y distin-
guido. Resultaria de aquí el ahorro del era-
rio, y libertarse el gobierno de molestas é
importünas pretensiones que perjudican mu-
chas veces al aprecio y estirnacion de estas
gracias, al huen servicio militar y aun al de-
coro de la nacion.


CLVI.


Ahorros que podrán hacerse en los mismos
regimientos.


Otros ahorros pueden hacerse en los mis-
mos regimientos y sus manejos, y en otros
ramos cuyo mecanismo debe escudriñar rnu.....
cho mi secretario de guerra, tratando en la
J unta de todo lo que pida reforma, para que
estas economías se conviertan, como quiero y
mando, en el aumento de infantería vetera-
na de mis ejércitos, y en su mejor habilita.
cion y disciplina. '




!66 IN5TRUCCION RESERVADA.


CLVII.


Au mento de los cuerpos estranjeros,




En los cuerpos estranjeros conviene ha-
cer los aumentos posibles. La tropa estranje-
ra escusa que nos ,;algamos de muchos vasa-
1I0s, empleados en la agricultura y oficios.
Aumentando la fuerza de estos reg:mientos
en el número de soldados por compañía , se
podría escusar el ga~to de plaua mayor y ofi-
ciales, si se fundasen nuevos euerpos. Los do-
ce regimientos que existen de infantería ir-
landesa, italiana, walona y suiza, podrán re-
cibir por este medio un aumento de mas de
tres mil hombres.


CLVIII.


Conviene mudar, adelantar y perfeccionar la táctica
de todos Jos cuerpos, á proporcíon que lo hagan las
potencias europeas.


Llevo dicho que en todos los cuerpos con-
viene mejorar la constitucion y disciplina. A
proporcion que las potencias europeas mudan,
adelantan y perfeccionan su táctica y el arte
oc hacer la guerra, es preciso que 10 haga-




iNSTRUCCION RESERVADA. ~67
mos nosotros, enviando, como he resuelto
que se haga ahora, oficiales que de tiempo en
tiempo vean lo que pasa en otras parlcs, y
sean ca paces de formar idea, transferir acá las
nociones adquiiidas , escoger y mejorar lo que
convenga.


CLIX.


Cuerpos facultativos. Ingenieros. Hidráulica militar J
civil.


Se necesita esto, mas que en otros cuer-
pos, en tos facultativos. El ramo de ingenie-
ros pide mucha en m ienda y mrjoría en todas
sus parles de fort ificacion, minas, defensa y
ataque de plazas y acampamenlos. Hay. poca
esperiencia el) los nuestros , y poco estudio
comparativamente á otras naciones, y en to-
do 10 respectivo á la hidráulica militar y ci-
vil, una escesiva ignorancia. Es preciso que
la Junta piense en el modo de instru ir hom-
bres, escogiendo los de mas la len 1o y estud io,
para que vayan á ver en Francia, Inglarerra,
Alemania y Prusia, todo lo mas particular
en la mater ia , tra tar con los estraujcros mas
acreditados, y aprender Con los ojos y el tac-
to, lo que no se puede con los libros solos.




~68 INSTRUCCION RESERYADA..


CLX.


Nombramiento de generales. Prendas de que han de
estar adornados los sugetos que sean elegidos.


La eleccion de los generales de provincia
pide mucho tino, y especialmente cuando han
deestar encargados del mando político. Ya
llevo dicho en otra parte, y lo he mandado
en mi decreto de este dia, que en caso de te-
ner tal mando político ó civil, y para los que
se destinen á las fronteras de mis reinos, se
han de concertar estos nombramientos y sus
propuestas, así de España como de Indias, en..
tre los secretarios de gracia y justicia, guer-
ra é Indias, y hacerse presente en la Junta
las proporciones y circunstancias de los que
se hayan de proponer. No bastará que tengan
valor y prendas de generales, .si no reunen
al talento político y gubernativo, la rectitud,
el desinteres , la prudencia y la actividad.


CLXt.


Empleo de Ias tropas en los trabajos pübl icos,


U no de los pun.tos importantes para man...
tener r mejorar el vigor y robustez de las




INSTRUCCION RESERVADA. ~69
tropas, sus costumbres y disciplina, es el de
emplearlas en los trabajos públicos, como se
ha empezado á practicar de mi orden. A es-
to pueden contribuir mucho los capitanes
generales de provincia con sus disposiciones.
providencias y autoridad, y cuando tengan
el mando político, podrán hacerse mucho ho-
nor, y mucho bien á la provincia por este
medio.


CLXII.


Planos y dictámenes que deberá tener prontos el mi-
nisterio de guerra, en el caso de que fuese nece-
sario hacerla.


Finalmente el ministerio y secretaría de
guerra debe tener previstos y corrieutes los
materiales, planos y dictámenes que haya so-
bre los puntos en que convenga hostilizar á
los enemigos, en el caso de que la desgracia,
la necesidad, ó el honor, nos obliguen á ha-
cer la guerra. La Junta de Estado ha de exa-
minar entonces estos materiales para hacer
presente lo que convenga, pidiendo ó propo·
niendo que se tome el dictámen de los gene-
rales mas acreditados de mar y tierra y otras
personas inteligen tes, y aun esponiendo si




~7o I~STRUCCÍON RESERVADA.
conviene, que algunos de ellos concurran con
voto á la misma.


CLXIII.


Las únicas conquistas y adqll isiciones que convienen
á España son, en Europa, POl'lugal, en el caso
eventual de una sucesíon , y GIbraltar; yen Amé-
rica la isla de Jamaica. Otros objetos se han de te-
ner tarnbien presentes en caso de guerra.


Deseo con todo mi corazon que libre Dios
á mis amados vasallos de los horrores de la
guerra. y encargo á la Junta emplee todo
su celo y conato para irnpcd ir la y precaverla
con decoro; pero entre tanto que cada paso
manifiesta los objetos necesarios Ó convenien-
tes de agresion y defensa, debe tener presen-
te la ",J unta , que á la España no le son úti-
les otras conquistas y adquisiciones en Eu-
ropa, que la de Portugal, en el caso even-
tual de una sucesion (1), y la de la plaza de


(1) La reunion de las dos coronas de España y
Portugal fué uno de los fines que el gobierno de Cár-
Jos IV havo para determinar á las cortes de Madrid
á que espusiesen formalmente al rey la necesidad de
abolir la ley sálica ó el auto acordado de 1713, Y
solicitasen el restablecimiento de la antigua ley de
Castilla, que llamaha á las hijas del rey á suced erle




INSTRUCCION RESERVADA. ~7 t
Gibraltar; y por lo tocante á América, la is-
la de Jamaica y demas que llevo citadas au-


en la corona del mismo modo que á los hijos, es de-
cir, con preferencia á los col ..terales Asistidoenton-
ces el nuevo monarca de aquel mismo ministro, (lue
fué depositario de los secretos de estado en vida de su
difunto padre, sostu \'0 los principios de política asen-
tados para el régimen interior y esrer ior del reino.


Desde el año de 1784, en que se celebraron los
matrimonios de la infanta Doña Carlota con Don Juan
príncipe del Brasil, y del infante Don Gabriel con
Doña Mariana de Portugal, tuvo ya Carlos 111 pen-
samiento de que se reuniesen un d ia los dos reinos en
alguno de los príncipes que naciesen de estos en lacese
pensarnlento patr iót ico en verd ad , y honroso en gran
manera para este soberano; si bien fue siempre de te-
mer que se suscitasen obstáculos por parte de otras
potenclas , llegado que fuese el caso de su ejecucion,
Que tal fuese el fin (1 ue se propuso, se infiere de las
siguientes pal s br as del informe que el conde de Flo-
ridahlallca presentó á Cárlos III. te Estos matrimonios,
dice, despertaron la envidia de todas las naciones, que
por nuestra desgracia conocen los verdaderos intereses
de España y Portugal mejor (lue muchos españoles. Los
reyes Católicos non Fernando y Doña Isabel, el em-
perador Cárlos V , Y su hijo Felipe II, vieron clara-
mente que ambas coronas tenían sumo interés en vi-
vir unidas; así es que fomentaron tan venturosa
union con el buen éxito que todos saben. España llegó
al mas alto punto de poder y de gloria en los reina-
dos de estos príncipes; cousideracion que deberia has-




~72 INSTRUCCION RESERVADA.
tes, tratando de Indias. A estos objetos se
puede agregar el limpiar de ingleses, y de


tar ella sola para que algunos políticos superficiales,
reconociesen el tino'y sabiduría con que han obrado
V. M. y su go'bierno, siguiendo el ejemplo de los
tiempos del mayor esplendor de esta monarqufa."


Con esa mira se derogó la ley sálica" á propuesta
de las córt es celebradas en 1789 para la Jura del prín-
cipe de Asturias. Si Carlos IV hubiese fallecido sin
dejar hijos varones, como se temió mas de una vez,
pues se le desgraciaron algunos infantes en edad muy
tierna, los hijos de la princesa del Brasil hubieran
sido reyes de España y de Portugal; y reunidas las
dos monarquías, que poseian dominios tan dilatados
en las IndiasOrientales y Occtdentales , habrian vuel-
to á formar uno de los imperios mas poderosos de Eu-
ropa. Mas aunque la abolicion del auto acordado de
1713 llevaba evidentemente ese objeto, no era urgen-
te publicarla) hasta que llegase el caso que se pre-
veía. ¿ Para qué entrar en espltcacíones con Francia,
ni con otras potencias que se creian interesadas en el
órden de sucesion á la corona de España, mientras
que el rey Don Cárlos IV tuviese hijos varones (*)?


(*) Luis XVI traslució la delíberacion de las cortes de 1789,.,
envió órden al duque de la Vauguyon, su embajador cerca del rey,
para que protestase contra la abolicion de la ley sálica. El rev de Na-
poles , á quien llegó ta rnbien not icla de las intenciones del gobierno
de Madrid, envió espresarnente á esta capital COII el mismo objeto.
al príncipe de Castelcicata. Mas como la Fragmdtíca sancion no se
publicase, no llegó el caso de que ambos embajadores hiciesen re-
clamaciones formales. Claro está que si las hubiesen hecho después




INSTRUCCION RESERVADA. ~73
todo gravámen nuestro continente en las cos-
tas de Honduras. La concesion hecha á la


------,------------_......._---


De ahí vino el secreto que se guardó por tan largos
años acerca del acuerdo de las cortes de 1789. Ha-
biendo este monarca conservado tres hijos, á saher,
el príncipe de Asturias, que ha reinado despues de él
con el nombre de Fernando VII, Y los infantes Don
Cárlos y Don Fraac isco de Panla, no habia urgencia
len publicar la Pragmática sancion (¡ue aboliese la
ey sálica.


Se descubre hoy todavía mas claramente la pro-
fundidad de estas miras políticas de CárIos III y de
Cárlos IV en prepuar la reunion de las coronas de
España y de Portugal, considerando que la primera ha
perdido los vastos imperios que poseía en el Nuevo
Mundo, y que la segunda ha visto levantarse 'un im-
perio independiente en sus posesiones del Brasil. He-
ducidos ambos reinos á sus estados de Europa) y á un
corto número de islas que les obedecen todavía, su
situa cion topográfica les está indicando la necesidad
de vivir estrechamente unidos. Que nazca su union
íntima de derechos de suceslon , Ó de otros motivos
imperiosos, poco importa. El observador imparcial
no podrá menos de confesar que si hay límites nat u-.
rales para los estados, ningunos pueden sedo tanto


de la publlcaclon de la pragrnátlca ,el gobíerno hubiera respondido
concluyentemente á sus protestas, alegando el derecho del reino á
volver á sus antiguas leyes, y á regirse del modo que le conviniese.
Pero la revoluclon francesa llamó la atencion de los gobiernos hácla
iutereses mas esenciales, y tarnblen mas inmediatos y urgentes,


18




~74 INSTRucr,rON R.ESERVADA.
Inglaterra en el último tra lado de 1783 para
el corte de palo de tinte en cierto terreno, y
la ampliación que se le ha concedido por la
última convención para evacuar la costa de
Mosquitos, deben observarse y cumplirse re ...
ligiosamente por nuestra parte, mientras sub...
sista la paz y amistad; pero en caso de roru-
pimiento forzado y preciso, debemos esforzar-
nos á sacudir este yugo, y arrojar de allí
unos huéspedes ambiciosos é ingratos, de quie-
nes no podemos ,esperar mas que usurpacio-,
nes y turbulencias en nuestro territorio.


CLXIV.


L. plaza de Gibraltar es tenida por inconquistahle.


Por lo que mira á Gibraltar·, la mayor
parte de los generales de España y aun de


como los que ciñen á la península ibérica. El Océano,
el Mediterráneo y los Pirineos son preciosas líneas de
demarcacion para ella. Por otra parte, las necesida-
des, ideas y costumbres de los españoles y portugue-
ses son tambien unas mismas: en vano, pues, se in-
tentar ia separarlos, y hacer de ellos dos pueblos,
cuando la naturaleza quiere que formen uno tan sola-
mente.




I~STRUCCION RESERVADA. ~75
toda Europa, miran esta plaza como incon-
quistable. La esperiencia del bloqueo y sitio
hecho en la última guerra, ha fortificado
esta opinion, y los nuevos trabajos y defensas
que los inglcses han adelantado en la misma
plaza, parcce que evidencian la imposibilidad
(le su espugnacion. Sin embargo, conviene,
tener presentes para siempre en la .Tunta,
por lo que dieren de sí las vicisitudes de los
tiempos futuros, las advertencias y prevcu"'"l
ciones siguientes (1).


CLXV.


Bloqueo que convendrá poner á la plaza de Gibraltar,
en caso de guerra.


En caso de guerra siempre será necesario
y con veniente bloquear la plaza de Gihraltar
con apariencias de sitio , para formar una di.
version á las fuerzas y marina inglesas, y
apartarlas de otros objetos de invasión en
nuestros dominios distantes, obligándola á
venir con riesgos y gastos á repetir socorros á


(1) La Instruccion entra aquí en a visos y preven-
ciones que no debernos pu Llrcar. '




~7 6 INSTRUCCION RESERVADA'.
la plaza, y dejándonos entre tanto dueños del
estrecho y entrada en el Mediterráneo para
con todas las naciones, con pretesto del blo-
queo , como ha sucedido en la última guerra.
Pocos han reflexionado la grande utilidad que
esta conducta nos ha producido en la última
guerra, sirviendo ademas nuestras fuerzas
marítimas en el estrecho de freno á las po-
tencias berberiscas, y de temor al rey' de
Marruecos.


CLXVI.


So pretclito del bloqueo se puede mantener en CáJiz
una armada poderosa en tiempos de guerra, para
proteger y aseguur la libertad de los mares, y para
otros fines.


El pretesto del mismo bloqueo y SItIO ha
servido y servirá siempre para mantener en
Cádiz , en tiempo de guerra, una poderosa
armada, que creyéndose destinada únicamen-
te á impedir los socorros de Gibraltar, pro-
teja y asegure, corno se ha conseguido en la
ultima guerra, la libertad de los mares y de
comercio de nuestras Indias, salga á inter-
<:eptar á cierta altura los convoyes y espedi-
cienes inglesas, como se logró con el apresa-




INSTRUCCION RESEUVADA. ~77
(lo sobre las Azores, y DOS surta para las es-
pediciones nuestras, sin que J'Os cnemigos pe.
netren su objeto, como sucedió con la rtc Me-
norca y con los socorros enviados á América.
Estas esperiencias , y la utilidad que nos han
traido, son demostraciones de nuestros acier-
tos en esta. parte, y deben prevalecer sobre
cualesquiera murmuraciones, conjeturas , ar-
gumentos y probabilidades con que se quiera,
variar este método de hacer la guerra.


CLXVIL


Posesiones de Afl'ica. Visitas que conviene hacer ell
ellas.


Por eonclusiorr , en estas materias de
guerra encargo mucho la vigilancia en la vi...
sita y reconocimiento en las plazas fronteras
donde amenace la guerra, y especialmente de
las de los prcsid ios , á lo menos una vez al
año , arreglándose este punto desde luego.
IÁa paz con las potencias y regencias berbe-
riscas,' que nos es tan necesaria y útil, puede
sernas funesta si nos abandonamos, y si se
apodera de nosotros la negligencia en los go-
bcrnadores y gual'n iciones , en las fortifica-
ciones y en su conscrvacion , CH la renova-




~78 INSTRuccrON RE5ERVADA.
cion de las municiones de guerra, en el sur-
tido de ellas y buen estado de la artillería y
de sus utensilios, y la disciplina de las tro-
pas. La esperiencia me hace esplicarme así,
por lo que la .Tun fa debe recordarme, y re-
cordar al ministro de guerra estas visitas en
tiempos diferentes de cada año, para que, pa...
sando en tiempos inesperados el oficial que se
destine, coja siempre desprevenidos á los ge-
fes de las plazas, y vea si cumplen ó no con
su obligacion.


CLXVIlI.


Formacion y elecc ion de buenos generales.


Sobre todo cuanto se puede pensar y pre-
caver en materias de guerra, importa la Ior-
macion y eleccion de buenos generales de
mar y tierra; sin este cuidado y acierto son
absolutamente inútiles los ejércitos, las arma-
'das; los caudales y los mayores preparativos.
.Por el contrario los buenos generales suplen
mucho para todo, y cuando no hubiere con-
fianza de tener los necesarios, será mejor pa...
sal' por los mayores trabajos y desgracias, que
aventurarse á hacer, ni sostener ó sufrir una
guerra. Este punto debe entrar principalmen-


,




INSTRUCCION RESERVADA. ~79
te en la consideración de la Junta para cuan-
do se la pidiere, ó hubiere de dar dictamen
sobre hacer ó no la guerra, por cualquier
motivo por urgente y grave que fuere.


CLXIX.


Marina. Construccion de buques. Economía. Acierto
en promover la inteligencia de los equipages y gefes.


Siendo como es y debe ser la España po-
tencia marftirna por su situacion , por la de
sus dominios ultramarinos, y por los intere-
ses gCI1'~raTcs de sus habitan tes y comercio
activo y pasivo, nada conviene tanto, y en
nada debe ponerse mayor cuidado, que en
adelantar y mejorar nuestra marina. Es im-
portante el ramo de construccion , y forma el
fondo ó materia de este departamento ; pero
lo es mucho mas el asegurar en ella la eco-
nomía y el acierto, y el promover en los
equipages )' sus gefes la necesaria inteligen-
cia y esperiencia para la navegacion y manejo
de los buques, y el valor y disciplina para
las espediciones de guerra y los combates.




280 l~STl\UCCION RESERVADA,


CLXX.


Se han hecho adelantamientos en la .construccion,
pero en la economía se necesitan toda vía esfuerzos
para lograrla completa.


Se han dado algunos pasos felices en la
construccion para adelantar la velocidad de
nuestros navíos, sin faltar á la necesaria re-
sistencia y solidez., y espero que en este pun-
to se vaya continuando con buen suceso, me-
diante los esfuerzos y aciertos del ingeniero
general, y del ministro y secretario de estado
y de marina; pero en cuanto á economía,
quiero que se trabaje y a,puren todos los me-
dios y recursos de lograrla, porque sin ella
no habrá fondos capaces de sostener el gasto"l


CLXXI.


Construccíon de particulares.


A este fin convendrá promover la cons-
truccion de particulares, como ha cen los in-
gleses, empezando por las compañías de Fili...
pinas y la Habana, el banco, los gremios y
otros cuerpos fuertes, que podrían encargar-




INSTRUCCION RESERVADA. ~8 f
se de introducir y ejercitar esta industria de
construccion , y vender algunos buques á la
marina real.


CLXXII.


En este departamento cualquiera ahorro, por pequeño
que parezca, es esencial.


No basta la economía en la construcción
si no trasciende á los demas ramos de la ma-
rina. En un departamento como este, que es
el mas vasto y el mas dispendioso de la coro..
na, cualquier abuso, fraude ó desperdicio
multiplicado forma un objeto grandísimo de
gasto y de pérdida, y cualquier ahorro repe..
tido en las cosas mas pequeñas, importa al
año sumas enormes.


CLXXIII.


Necesidad de enviar inspectores estraordlnaríos á los
departamentos de marina.


Es preciso nombrar personas prácticas,
imparciales, desinteresadas y celosas que es...
traordinariamente vayan, reconozcan, y para
decirlo así , sorprendan en los departamentos




~8~ INSTRUCCION RE5ERVADA.
á todos los empleados y dependientes, vean
los surtimientos, las existencias, las contra-
tas, los desperdicios, abusos y provee110S in-
justos, los trabajos y el método de todo, y
examinen si. se observan las reglas y órdenes,
y si, aunque se guarden, hay que mejorar y
precaver algo mas. Por mas que haya ins-
pectores ordinarios, nunca sobran estos re-
conocimientos cstraordinarios. Todos los hom-
bres , por muy celosos que sean, contraen
ciertas habitudes y se acostumbran al reposo,
y á confiarse de Jos que tratan frecuentemen-
te, y á descuidar de 10 que manejan todos los
dias , creyendo que á su vista no se han de
atrever á engallarlos.


CLXXIV.


Número y dotacion de los empleados de este
departamento.


A la economía de la construccion debe
acompañar la del número y dotacion de em-
pleados, así de guerra como del ministerio.
He deseado y resuelto que los oficiales de ma-
rina esten dotados competentemente, y que
haya regla en el número de todos. De este
arreglo nacerá también el de la disciplina, y




INSTRUCCION RESERVADA. 283
la mejorín de un cuerpo tan brillante y nece-
sario en esta monarquía.


Para lozrar estos .deseos , se ha estableci-
o


do el número de generales, capitanes de na-
vío y fragatas, tenientes y alféreces, que deba
haber con respecto al armamento de dos ter...
ceras partes de los buques de guerra que es-
pero tengamos.


Así como en el ejército quiero que se ar-
regle el número de generales, y que se re-
{luzca ó corte el establecimiento de coroneles
y demas oficios agregados, 11a sido mi deseo
que en la armada fuesen numerados Jos ge-
nerales y domas oficiales inferiores, de mane-
ra que solo se proyean estos ascensos en caso
de vacantes.


CLXXV.


Un buque de guerra se habria de considerar. como un
regimiento, ({ue tiene su coronel, teniente coronel y
demas subalternos.


Quiero espaner mis ideas en esta parte á
la Junta, 'Para que tome y 'Proponga de e\\as
lo que mejor le parezca, despues de haberlas
reflexionado con tiempo, y oido al ministro
encargado del departamento de marina. {Tu




~84 INSTRUCCION RESERVADA.
navío , una fragata, ú otro buque de guerra,
se habria de considerar como un regimiento,
ú otro cuerpo militar menor, que tiene su
coronel, teniente coronel y demas subalter-
nos, y solo cuando vaca alguna de estas pla-
zas se provee con sueldo, evitándose las pro-
mociones indefinidas.


CLXXVI.


Mérito y antigüedad que se habrian de tener presentes
en las promociones.


Ademas de la economía, se podrá lograr
por este medio mejorar mucho la calidad,
disciplina, inteligencia y esperiencia de estos
oficiales, porque no se deberá proIIlover en
las vacantes, sino á los que se hayan distin-
guido por su conducta, valor y aplicacion en
el ramo. militar y marítimo. Concurrirán mu-
chos á pretender estas plazas de número, y,
habria entre quienes escoger, prefiriendo los
mejores. La antigüedad será atendida en igual-
(Iad de campañas, combates y sucesos valerosos
y felices, y ent.re las camparías se preferirá el
Inayor número de las de guerra, á las de paz.
Para calcular estos méritos , y hacer las pro-
puestas con espresion de ellos, de modo que




INSTRUCCION RESERVADA. ~85
se eviten los perjuicios que causa el favor y
el espíritu de partido, se podrá arreglar el
método de proponer, á semejanza de lo que
se practica en el ejército.


CLXXVII.


Un capltan de navío deberia hacer las propuestas para
las promociones, como el coronel de un regimiento.


Un capitán d~ navío, como un coronel
en su regimiento, propondria al almirante
cuando le hubiere, al director ó inspector,
para cada vacante tres oficiales con la espre-
sion de sus compañías de mar y guerra, corn-
hates, acciones gloriosas, talento y conoci-
mientos militares náuticos. Esta propuesta
deberia traer el visto bueno de un oficial de
los mas acreditados y antiguos, y después de
él, el del comandante general del departa-"
mento, ó los reparos y advertencias 'de este.
El almirante, director ó inspector t pasaria las
propuestas con su informe, notas ó reparos,
á mi secretaría de estado de marina, y po~
ella resolveria yo el nombramiento,




~86 IN5TRUCCION RESERVADA.


CLXXVIlI.


Modo de hacer las propuestas. .


A cada navío se agregaría un número de
fragatas y otros buques menores de guerra,
proporcionado al total que hay en mí armada,
para que las propuestas de plazas vacantes
en esta clase de buques, viniesen. por medio
del capitán asignado al marido del navío prin-
cipal, que habría de ser como el coronel, ó
inspector particular de cada cuerpo de estos,
compuesto de un navío y algunas fragatas y
huques menores. .


CI.JXXIX.


En los casos de combates, las propuestas para las
promociones deber ían venir de un consejo de
guerra.


Para los grados y ascensos en los casos de
combates, deberia preceder á la propuesta del
capitan , un consejo de guerra, que exarni-
nase el mérito Ó demérito de los que hubie-
sen combatido, y el mas ó menos "alar y
conducta de ellas; de manera que así para el
c~gtigo, como para el premio, de resultas de




INSTRUCCION RESERVADA. ~87
cualquicra accion, se habria de tener consejo
de guerra, que graduase lo uno y lo otro, y,
la preferencia que debiesen tener unos corn-
batientes sobre otros , sin cuya circunstancia
no se deberian hacer propuestas para promo-
cion á plazas vacantes entonces, ni para gra..
dos, ú otro permiso; y. en las propuestas
cuando se hiciesen despues , se habria de es-
plicar lo que hubiese resultado del consejo
de guerra, ~especto á cada uno de los que
se propusiesen , y de los demas que preten-,
diesen.


CLXXX.


Premios pecuniarios. Divisas de honor.


Convendrá establecer premios particulares
pecuniarios, y de alguna divisa de honor
para acciones distinguidas de guerra en oficia-
les, soldados y m~rineros, sin que precisamen-
te se recurra á los ascensos, cuando no haya
vacantes para ellos.




~88 lNSTRUCCION RESERVADA.


CLXXXI.


Habiéndose de formar una division con cada navío,
y con las fragatas y buques menores que se le agre-
guen, convendria un distintivo en las banderas,
en los oficiales y en la trtpulaeíon,


Habiendo de formar cada navío Con las
fragatas y demas buques menores que se le
~greguen I una especie de di vision, á la ma-
nera de un regimiento compuesto de varios
ha tallones , con número fijo de oficiales, con-
vendria tal vez para escitar la emulacion, que
cuando estuviesen armados, tuviesen todos
estos buques en sus banderas, sus oficiales y
tripulacion, una divisa separada de los de-
mas; de manera que por ella se su piese el na ..
vío y división á que pertenecían, así corno se
distingue1110s regimientos del 'ejército, y cada
uno de sus soldados. .


CLXXXII.


Estas divisas contribuirian á escitar deseos de gloria.


Esta <listincion de divisas, cuando no sea
{lel total uniforme, reuniría y mantendría el




lNSTRUCCION llESERVADA. ~89
espíritu de cada cuerpo, ó division, y eSCI-
taria la ernulacion de unos con otros, y si á
esto se agregase darles aigulla preferencia en
las colocaciones del órden de batalla ó com-
bate, segun el valor que hubiese mostra-
{lo, y ventajas que hubiese conseguido el na-
vío, ó su division, habria este medio mas
de inspirar deseos de gloria, y de adquirirse
estos cuerpos aquella preferencia. Así han
pensado grandes generales de mar y tierra, y
quiero que se examine la manera de estahle-
cerlo del modo posible en mis armadas.


CLXXXIlI.


Mejoras en la ordenanza de marina.


En la renovacion de mi real ordenanza
de marina, podrian comprenderse este y otros
puntos importantes, que me indicará, y hará
esplicar la Junta de Estado, con la: claridad
y precision que conviene para su observancia
exacta y' continua. En la ordenanza se podrá
añadir y mejorar todo lo necesario y conve-
niente para el adelantamiento y perfección de
los conocimientos marítimos, que deben te-
ner los oficiales de guerra y de mar, y el
modo de adquirir las cspcriencias que les fal-


19




290 INSTRUCCION RESERVADA.
ten, estableciendo, como he mandado, un
turno de compañías en tiempo de paz, en que
todos los oficiales, pilotos y demas se ejerciten
en la navegacion y maniobras..


CLXXXIV.


Que los oficiales, pilotos y demas se han de ejercitar'
en la navegacion y maniobras en tiempo de paz.


Pide este punto muy particular reílexion,
porque de él depende la pericia de la ma-
rina real, y mucha felicidad ó desgracia de
las espediciones marítimas. La dificultad con-
sistirá en combinar todo esto con la econo-
mía en los armamentos; pero es preciso ven-
cer los obstáculos, haciéndose cargo, que si
todos los empleados en el mando de los bu-
ques de mi real armada no tienen un méto...
do frecuente de ejercitarse en campañas de
mar, por mas estudio y disposiciones que ten ..
gan , faltará á muchos la csperiencia necesa-
ria, sin la cual son de temer muy tristes su..
cesos.




INSTRUCCION RESERVADA. ~91


CLXXXV.


Así como los buenos marineros se Iorman en las na-
vegaciones que hacen en buques de comercio, así
deberian tarnhien formarse los buenos oficiales de la
marina militar.


Los equipa.ges y tripulaciones pueden muy
hien adquirir la esperiencia y el uso de la'
maniobra, naveganc\o en los bageles de co-
mercio; pero los oficiales de guerra es im-
posible 'que se habiliten, si no toman el mis.
mo partido' de encargarse del mando y ser-
vicio en buques mercantes, como he deseado
y permitido , ó si en su defec lo no se les pro-
porcionan campañas frecuentes de mar, en
los de mi real armada. Para emplearse en las
espediciones del comercio, es preciso que los
negociantes tengan mucha satisfaccion de mis
oficiales de marina, y jamás la tendrán sjn
~n crédito constante, fundado en la opinion
de su pericia y esperiencias adquiridas en fre-
cuentes navegacIOnes.




29~ INSTRUCCION RESERVADA.


CLXXXVI.


Escuelas de náutica y pilotage,


No es necesario encargar que se ponga to-
do el cuidado posible en el aumento y perfec-
cion en las escuelas de náutica y pilotage, á
la que deben asistir los guardias marinas y
oficiales, pues si estos han de mandar á los
pilotos y subalternos, justo será que sepan
tanto y mas que ellos. En este particular es
muy conveniente tornar providencias activas,
y que sepan los oficiales de marina, que, sin
la ciencia necesaria de los principios y arte de
navegar; no han de ser promoYidos.


CLXXXVII.


Del comercio de cahotage 6 de puerto á puerto ea
nuestras costas.


Para formar tripulaciones prácticas del
. ,,' -mar y sus nesgos, y tener numero compe-


tente de ellas para los armamentos, se han
tornado ya bastantes providencias en la orde-
nanza, y disposiciones para las matrículas,
privilegios y fomento del comercio marítimo
y de la pesca; falta sin embargo asegurar al




INSTRUCCION RESERVADA. 9J93
pabellon nacional el comercio de cabotage ó
de puerto á puerto en nuestras costas en que
se debe tomar resolucion , á consulta de una
junta palticular que se formó para ello con mo-
tivo del privilegio de preferencia que preten..
dian los patrones de embarcaciones de Málaga,
y encargo á la Junta de Estado que se salga de
este punto, y que esté muy á la vista en lo
sucesivo de la observancia de lo que yo resol-
viese, y de evitar las contravenciones.


CLXXXVlII.


De la pesca de la ballena, y de los pescados secos y
enjutos.


En el ramo de pesca, deseo se fomente
la de la ballena, y la de pescados secos ó en-
jutos en los mares y costas distantes, como
en las de Africa, en las de Campeche, y en
las de Buenos Aires y cercanías de los estre..
chos de Maire y de ~Iagallan~s. Hay abun-
l'ancia· oe ballena en toda la costa Patagóni-
ca, y en \a de las provincias del rio de la
Plata que aprovechan los ingleses, franceses
y otras naciones; y teniendo nosotros mas
proporcion para su pesca, se debe promover
de mi órd?Jl con el mayor esfuerzo. La pes-
ca en regiones reuroras , 110 solo aumenta la




~94. INSTRUCCION RESEl\.VADA.
navegacion, sino también el conocimiento y
esperiencias de sus riesgos, el descubrimien-
to de rumbos y costas, y la agilidad y peri-
cia en las maniobras de buques grandes, lo
que no sucede ni se consigue con la pesca
sola en nuestras costas inmediatas.


CLXXXIX.


Premios pecuniarios á las embarcaciones pescadoras
de ballena, abadejo y peces desecados en paises dís ...
tantes,


Se debe imitar á los inglescs en el es-
tablecimiento de premios pecuniarios á las em-
barcaciones pescadoras de ballena , abadejo y
peces desecados en 'paises distantes, segun los
riesgos, distancias y cantidades que trajeren de
cada especie. El ministerio de marina y la Jun-
•a 1 pensarán y propondrán fondos para este
gasto, y las reglas que se hayan de observar
en su aplicación y en la distribucion de estos


.prCIl1lOs.


CXC.


Deber á fomentarse á los habitantes de Canarias y de
Campeche, para que cultiven la pesca.


Fomentando á los habitautes de Canarias,




INSTRUCCION RESERVADA. 295
aumentarán su pesca en toda la costa de Afri-
ca, y favoreciendo á los campechanos, y en-
viándoles personas prácticas en la desecación
y .salazondel pescado, podrán conseguir en
el que abunda en sus costas un ramo de co-
mercio que trascienda á Europa, supuesto
~ue tanto se parece al abadejo de que usamos.


CXCI.


Reconocimientos de todas las costas de los dominios
de España para descubr-ir los rumbos mas cortos y
seguros de na \'cgacion á los paises remotos.


Concluiré este punto de la marina, encar-
gando á la Junta, que así como de mi órden
se ha pasado ahora á reconocer todo el estre-
cho de Magallanes, se hagan tambien pro-
gresivamente reconocimientos de todas las
costas de mis vastos dominios en las cuatro
partes del mundo, y las posibles esperiencias.
para descubrir los rumbos mas cortos y mas
seguros de navegacion á los paises mas dis-
tantes y menos frecuentados, ejecutándose
á lo menos en cada año uno de estos proyec-
tos que propondrá en ,la .Tunta el secretar io
de estado de la mar ina , después de haber oi-
do sobre él á las personas mas inteligentes y
acreditadas en la ina teria. '




296 INSTRUCCION RESERVADA.


CXCII.


Del aumento y economía de la real hacienda.


Como todo ó la mayor parte de cuanto de-
jo prevenido en esta instruccion, pide gastos
continuos, y muy grandes, nace de aquí la
necesidad' de pensar muy particularmente en
el aumento y economía de mi real hacienda,
la cual ha de su frir las cargas ordinarias y
estraordinarias del Estado.


En todas partes se lleva casi la primera
atencion el punto de hacienda, por ser esta
el alimento del Estado, ó el medio de procu.
rarle ; y en España por las variedades que ha
habido en su manejo, y por los errores co-
Dletidos en su administracion , es mas nece-
sario el cuidado continuo, y la aplicacitm pa-
za mejorar en cuanto se pueda este ramo.


CXCllI.


Considerada la real hacienda como el rédito de la gran-
de heredad de la monarquía, conviene asegurarle
y aumentar le.


La real hacienda no es otra cosa que el
rédito , rentas ú frutos que produce la gran-




INSTRUCCION RESERVADA. ~97
de heredad de esta monarquía, y, como toda
heredad, debe ser muy cultivada para asegu-
rar, mejorar y aumentar aquellos frutos, y
hien administrada en la recolección ó cobran-
za de estos, por los medios mas económicos
y mas adaptables á su calidad. Síguese de
aquí que en estos dos puntos consiste toda la
gran ciencia de mi hacienda, á saber: en su:,
cultivo, y en el aprovechamiento ó exacción.


CXClV.


Para que la haciend a esté floreciente, se necesita fo-
mentar el reino, es decir, su poblacion , agricultu-
ra, artes, industria y comercio.


Recelo que se han empleado siempre mas
tiernpo y desvelos en la exacción ó cobranza
de las rentas, tributos y demas ramos de la
real hacienda, que en el cultivo de los ter-
ritorios que los producen, y en el fomento
de sus habitantes que han de facilitar aque-
llos productos. Ahora se piensa diferentemente,"
y este es el primer encargo que hago á la Jun-
ta, y al celo del ministro encargado de mi
real hacienda, esto es, que tanto ó mas se
piense en cultivarla, que en disfrutarla) por
cuyo medio será mayor y mas seguro el fruto.
El cultivo consiste eu el fomento de la po-




~98 INSTRUCCION RESERVADA.
hlacion con el de la agricultura, el de las al'...
tes é industria, y el del comercio. Dejo in-
sinuados en otra parte de esta instruccion los
medios de promover y adelantar estos ramos,
y así solo vuelvo á recordarlos aquí á la Jun-
ta para que mi real hacienda concurra por
su parte á los gastos de su aumento y me..
joría.


cxcv.


Convendria formar un fondo separado para atender á.
estos objetos.


A este ·fin sería conveniente desde luego
formar un fondo separado, para acudir con
él á estos objetos. El establecimiento de uno
por ciento, por ejemplo, que se estrajese
anualmente de todas mis rentas generales,
provinciales, tabaco y demas, y del ca lastro
y equivalente de los reinos de Aragon, Va-
lencia y Cataluña, podria formar un fondo
anual de cuatro millones de reales, poco mas
ó menos. Depositado este fondo fuera de te-
sorería general, estaria fuera de contingen-
cias, y de ser empleado en otros fines. No
pod ria ja más este pequeño gr3 varncn hacer
gran falta á las obligaciones de mi real ha-




lNSTRUCCION RESERVADA. 299
cienda, J' esta sería cultivada y aumentada
con la huena inversión de un tal fondo.


CXCVI.


Una tercera parte de la cantidad podria destinarse á
levantar algunas casas para labradores, á comprar-
les ganados y aperos de labor.


U n prudente reglamento para la distribu-
cion útil de estas cantidades seria absoluta-
mente necesario. Podria aplicarse la tercera
parte al fomento de la agricultura y pobla-
cion, edificando alternativamente, por pro-
vincias y partidos, algunas casas á los labra..
dores, especialmente en los lugares que se fue-
seu arruinando y en los territorios despobla-
dos, ayudando á los labradores pobres con al..
gunos ganados y aperos de labor, y fomen-
tando los regadíos y plantíos, como también
la siembra, introducción y aumento de nue-
vos y útiles frutos, á ,que deberia concurrir
también el caudal de espolios y vacantes de
obispados.




300 lNSTRUCCION RESERVADA.


CXCVlI.


Otra tercera parte podria servir para fomentar los ar-
tistas, comprándoles máquln as y modelos, y tam-
bien para socorrer á los estranjeros que se est~­
hlecieren en España.


Otra tercera parte podria destinarse al a u .
xilio de los artistas y fabricantes, á la com-
pra de máquinas y modelos, al premio de los
que intentasen alguna cosa útil, y al socor-
ro de los estranjeros hábiles que viniesen á
establecerse á estos reinos.


,


CXCVIlI.


La otra tercera parte servir!a para los adelantamientos
del comercio.


Otra tercera parte en fin podria servir
para los adelantamientos del comercio en ge-
neral y particular, desembolsos y gastos en
paises estranjeros , y en las regencias berbe-
riscas, facilitar la navcgacion mercantil, y el
despacho y buen trato de nuestros negocian-
tes, con otros ramos y descubrimien los de la


,


Jnayor importancia.




INSTRUCCION RESERVADA


CXCIX.


301',


Así podria tamhien au xiliarse á la Junta de comercio,
y á los demas cuerpos y sociedades económicas.


Con esta distribucion se hallarla el mi-
nistro de hacienda, con fondos prontos siem-
pre para ausiliar á la .Junta general de co-
mercio y á los demás cuerpos y sociedades
económicas, sin confundirse las necesidades
ordinarias y estraordinarias de mi tesorería
general, con los objetos del fondo de cultivo
de rni real hacienda,


CC.


Fondo de amort lzuelon de la deuda públlca,


Otro fondo convendria formar adernasdel
t


referido, para estinguir las deudas de la co-
rona, y disminuirlas con sus réditos é inte-
reses. Este seria tarnbien otro cultivo de mi
real hacienda; pues se au mentarian sus fru-


. I
tos y productos, á proporción que se mino-
rase ó estiuguicse la gran carga de sus cré-
ditos redituales, sea COIl el producto de la ren-
ta del tabaco de aiuhas ..\.uiéricas , - como .se




30~ INSTRUCCION RESERVADA.
ha pensado, ó sea con un tanto por ciento
de todo lo que venga de aquellas partes, y
de lo demás de mis rentas; convendria for-
mar este fondo, con separación de los demás
caudales y entradas de mi erario. Si no se
pone y guarda á parte este fondo, se inver-
tirá fácilmente en las urgencias diarias, y no
se logrará su fin, en lugar de que apartado
ó dividido, y no contando con él, obligará la
necesidad á minorar otros gastos, y proce-
der con IDas economfa , para reducirse á las.
entradas efectivas en tesorería general.


ceI.


Percepcíon , ó recoleccion de los impuestos.


En el otro punto de exaccion ó de reco ..
leccion de frutos de la misma hacienda real,
se ha trabajado cuanto se ha podido en estos
últimos tiempos, Y' hay muy poco ó nada que
afiadir á las providencias que he tomado. Sin
embargo, me ha parecido reunir aquí todos
los objetos de mis cuidados en materia de ha-
cienda, y encargar mu y estrechamente á la
Junta la vigilancia y la mayor actividad so-
bre todos ellos, ayudando al ministro de ha-
cienda con todas sus luces y espcricncias.




INSTRUCCION RESERVADA. 303


eCII.


Aduanas.


En rentas generales ó de aduanas, he he«
cho formar los aranceles de entrada con igual-
dad en todas ellas, cargando regularmente
un quince por ciento, escepto en las simples
y primeras materias propias para emplear en
las fábricas. Ademas he dispuesto en los mis..
IDOS aranceles, que se reduzcan á cantidades
fijas las que se deben exigir, quitando á los
vistas y administradores de aduanas mucha
parte del arbitrio que se tomaban para favo-
recer en los aforos ó regulaciones de los gé.
neros á unos comerciantes, y gravar á otros
por motivo de interes ó protección.


cen!.
Que se re vean los aranceles de tiempo en tiempo.


Falta solo establecer que estos aranceles
de entrada se revean de tiempo en tiempo
por la alteración que pueden tener las cali-
dalles de los géneros y mercaderías, por la al-
za y baja de sus precios, por la variación del




304 INSTRUCCION RESERVADA~
tiro, del nombre y anchuras de las telas, y
por otros accidentes que pueden sobrevenir,
los cuales pidan nuevas regulaciones, y que
se graven ó alivien unos ú otros géneros~
Este tiempo puede ser el de diez. años, y tal
vez cinco, publicándolo por via de regla, pa.;
ra que nadie tenga que estrañarlo. Han de
cuidar mucho de este punto los directores de
rentas generales.


CCIV.


Cónsideraciones que se ha1rán de tener presentes en
la revista de los aranceles.


La máxima de gravar cuanto se pueda
los géneros estranjeros que mas perjudiquen
á nuestra industria, agricultura, pesca, &c.,
es generalmente sabida y recibida, y ella ha
de ser la regla para la variacion de los aran-
celes de e~trada en los tiempos en que se re-
vean y reformen ó aumenten, atendiendo en..
tonces á las circunstancias. A esta máxima se
sigue la de aliviar, y aun la de libertar de
'derecho los géneros que vengan á fomentar
nuestra industria, como sirnples , máquinas,
tintes y otras cosas de esta naturaleza. En los
granos hay su regla (lue es .la de nuestra




IN5TRucélON RES~RVADA. 305.
abundancia ó carestía para libertarlos ó gra-
varlos al tiempo de su introduccion. A estas
máximas que he tenido presentes en los úl-
timos aranceles de entrada, he añadido la de
prohibir con discreción y prudencia la intro-
duccion de varios géneros estranjeros que per.
judican á nuestra industria y prosperidad t y
aun quedan muchos que con igual discreción
conviene prohibir.


cev.


Conviene prohibir las cosas hechas ó fabricadas (le
última 'mano en los reinos est raños , porque perJu-
dícan á nuestra industria nacional.


Entre los prohibidos se comprenden con
especialidad las cosas hechas ó fabricadas de
úllima mano, que no dejan en que ejercitar-
se en manera alguna nuestra industria nacio-
nal, como, por ejemplo, todo género de ves-
tidos t adorno y calzado de hombres y muje-
res, los muebles ele casa t' coches y otros mue-
hles de calle t r.opa blanca, camisas, calcetas
y otras cosas . de est~ naturaleza t á que he
agregado la prohibición. de .la cintería de va·
rias clases t hilo ordinario y otros ramos, que
todás las gentes pobres pueden trabajar t y
dejaban de hacerlo, viviendo en la mendiguez,


.20




306 INSTRUCCION RESERVADA.
mientras nos surtian las naciones estranje-
ras,


CCVI.


Ley del reino sobre estas prohibiciones,


Una ley antigua del reino contiene todas
estas prohibiciones y muchas mas, y convie-
ne tratar de ejecutarla en todas sus partes,
puesto que en los reinos estranjeros practican
lo mismo en cuantos puntos conviene para
reservar y aumentar su industria.


CCVII.


De las prohibiciones indirectas.


Hay otras prohibiciones que convendria
promover directa ó indirectamente, procedien-
do con pulso y prudencia, para no hacerlas
intolerables á las cortes y naciones amigas.
Las prohibiciones indirectas suelen ser de tan-
to fruto y. menos ruidosas que· las directas.
El encaminar y precisar, por ejemplo, toda
clase de mercaderfas estranjeras á una entra-
da ó puesto determinado, como hace la Fean..
ocia , con las sedas y otros géneros de comer-




INSTRUCCION RESERVADA'. 307
cio, estorharia mucha parte de la introduc-
cion. El ligar el comercio de las naciones es-
tranjeras á las embarcaciones de la nación que
las trajese; el pl'ivilegio de la navegacion de
cabotaje á nuestros buques nacionales, y de que
ya se está tratando en la Junta, COIl motivo
de los recursos de la marina de Málaga, y
otras cosas de esta naturaleza, son providen-
cias muy dignas de examinarse y establecer-
se para estos objetos.


CCVIII.


Providencias sobre la pesca estranjera,


En la pesca estranjera hay también mu-
cho que remediar. He cargado los derechos
de ella, cuanto ha permitido la prudencia;
pero conviene todavía hacer mucho mas, pues
el abadejo y salazones estranjeras , sobre ser
perjudiciales á la salud, estraen del reino
muchos millones, que en la mayor parte en-
., . ~


rlquecen a nuestros enemlgos, y atrasan o
destruyen nuestras pescas y consumos de atu..
nes , sardinas y otros pescados desecados, que
se aprovecharían y estenderian , como el con..
grio, merluza, mielga y otros de que abun..
dan nuestras costas.




308 INSTRUCCION RESEl\VADA'~


CCIX.


Promoviendo en el reino los ramos de lencería 6na,
quincallería y telas menores de lana, podremos en
lo sucesivo aumentar los derechos de íntroduccíon
de ellos.


Conviene promover los ramos de lence-
ría fina, quincallería y telas menores de lana,
en que carecemos de lo necesario, no solo
para nuestro comercio de América, sino
para nuestros consumos. A medida que ya-
yamos adelantando algo en la fábrica de estos
ramos, se debe cargar la mano en los dere-
chos de introduccion de ellos, regla que de-
he servir en lo general de nuestras manufac-
turas.


ccx.


Se ha de proceder con cu idado en la adopcion de' los
proyectos de compensacion , que acerca de esto pro-
ponen Francia, Prusia é Inglaterra.


Las naciones estranjeras, y especialmente
la Francia, la Prusia y la Inglaterra, hacen
y harán sus esfuerzos para la minoracion de
derechos en estos mismos ramos, y especial..




íNSTRUCCION RESERVADA. 309
mente en el de lencería, en que han propues-
to varios proyectos de compensacion por las
bajas de derechos que nos piden; todo esto
exige tino, y comparar la utilidad que nos
pueda resultar de Ia compensación que nos
ofrezcan, con el daño de la minoración de de..
rechos, para entrar ó no en alguna condescen-
dencia. Si conviene atender en algo estas so-
licitudes por las ventajas que nos resulten
de la compensacion, solo se concederán las
hajas temporalmente, ó por el tiempo de mi
voluntad, mientras se viere que no nos per-
judica.


CCXI.


Iteglas que han de observarse en la formacion del
arancel de salidas.


Está pendiente el arancel de salidas que
he mandado examinar. El acierto de su for-
macion consiste en la observancia de dos re-
glas: primera, libertad de derechos <le estrac-
cion, ó aliviar de ellos en cuanto se pueda
nuestras manufacturas nacionales, y los fru-
tos sobrantes de España é Indias; y segunda,
prohibir ó gravar las salidas de los simples y
materiales primeros quehayan de servir pa-
ra el fomento y subsistencia de nuestra po-




3 JO INSTRUCCION RESERVADA..
blacion , artes y fábricas, ó que necesiten las
demás naciones para las suyas.


CCXII.


Sello con señales reservadas para el comercio de núes-
tras manufacturas en la navegacion de Indias, que
convendria estender al comercio de Europa, en lo
que fuere adaptable.


Aun á estas reglas se han de agregar las
de economía y buen órden para la igualacion
de los derechos de cada clase de fru tasó mer-
caderías en todos los puer-tos y aduanas; su-
primir ó minorar los arbitrios y gravámenes
que haya en ellas distintos de mis reales de-
rechos, y establecer precauciones sólidas y sen-
cillas, no solo para evitar fraudes en la exac-
cion de los mismos derechos, sino la falsifica-
clan y suplantación de los sellos y marcas con
que se intentan desfigurar los géneros sin ca-
jones, fardos ó bultos para hacerlos pasar
por nacionales, ó de distinta clase de lo que
son, y obtener la libertad ó minoración de los
derechos. He mandado á este fin establecer un
sello con señales reservadas para el comercio
de nuestras manufacturas en la navegacion
de Indias; y deseo mucho su observancia '1




tNsTRUCCION RESERVADA.. 311
su estension al comercio de Europa en lo que
fuere adaptable.


CCXIII.


Aumento de derechos en la estraccion de lanas, que
convendria estender á la de sedas y á la de linos y
cáñamos.


Conforme á aquellas reglas he aumenta-
do los derechos de la estraccion de lanas, que
van á fomentar la industria estranjera, ha-
ciendo falta á la na~ional, y con todo se sa-
ca para afuera del reino este precioso fruto,
y se paga á precios muy subidos. No se de-
he aflojar, ni bajar nada en est.e punto, y
otro tanto se hará, segun proporcionare el
tiempo y el progreso de nuestras fábricas, con
la estraccion de sedas cuando se perrnitiere , Ji
con la de linos y cáñamos, sino pa reciere me-
jor, como lo creo, prohibir absolutamente la
salida de estos en rama, ó sin" manufacturas.


CCXIV.


De la' estraccion de la moneda.


Los derechos y estraccion de la moneda,




312 INSTRUCCION RESERVADA.
es otro punto que corresponde á los principa-
les cuidados de la Junta. La' moneda ha de
salir precisamente en cantidad equivalente á
los frutos, efectos y manufacturas que los
estranjeros nos introduzcan con exceso á los
que estraigan, ó saquemos nosotros fuera. PO'f
otra parte la plata y oro son frutos nuestros
de que tenemos un gran sobrante con res-
pecto á nuestra circulacion y necesidades in-
ternas, y si este sobrante no saliese, lle-
garia á envilecerse la moneda, y n03 seria da-
ñosa.


ccxv.


Conrluuaclon de la gracia concedida al banco para la
estraccion de la moneda. '


Sohre estos principios conviene proceder
para que la estraccion de moneda se 'adapte al
estado de nuestra circulacion , comercio y carn..
bios , bajando ó subiendo los derechos, segun
este barómetro. Para ello conduce continuar
el sistema de estraer la moneda por medio del
hanco, continuándole la gracia concedida en
este punto, pues por este canal se pueden sa·
her con mas exactitud las alzas y bajas del cam..
hio , y el estado de nuestra circulación inter-
na y estema. Este conocimiento es mas irn-




INSTRUCC10N RE$ERVADA. 313
portante que todos los inconvenientes que se
aparentan para conceder la estraccion libre á
los particulares. Se deberá tambien para estos
fines seguir y ejecutar exactamente lo acorda-
do ya por el ministerio dc hacienda, para to-
mar noticias pun f ualcs de los géneros y mer-
caderías que entran y salen del reino, á fin
dc sab.er cada año lo que ganamos ó perdemos
en la balanza, y el dinero que debernos pa-
gar y estraer,


CCXVI.


Renta del tabaco.


La renta del tabaco es una de las mas
grandes de mi patrimonio, ó hacienda real, y
es la que filas cuidado y atencion requiere. Ha
habido y hay todavía sobre ella en sus pre-
cios, fábrica de la especie y su administración
mucha var-iedad de opiniones. A pe~ar de ellas
11a crecido esta renta estraordinariarnente , y
si se trabaja con sagacidad y constancia en
. .


lisonjear el gusto de los consurnidores , se
conseguirá siempre conservarla y aumentar-
la, á proporcion del aumento de nuestra po·~
blacion,




314 INSTl\UCCION RES~RVADA.


CCXVII.


Objeciones contra el precio subido del tab aco.


Se pretende que los precios son subidos,
y que no son justos, por 110 adaptarse á la
calidad de los tabacos, ni parecer proporcio-
nados á evitar el contrabando. Conviene que
la Junta esté muy precavida sobre estas y otras
objeciones , para sostener una renta sin la cual
es imposible ocurrir. á los grandes gastos de
esta monarquía; y ciertamente cualquiera mi-
noracion es capaz de causar grandes disminu-
ciones en los productos, y aun la ruina de
ellos si no se precede con gran discernimien-
to, pa usa y observacion de las esperiencias an..
tiguas y modernas.


CCXVIII.


La justicia del precio ha de estimarse por su vtilidad
para ocurrir á las necesidades del Estado.


La justicia del precio del tabaco, así co-
mo la de todos los géneros estancados, no de-
he medirse por la calidad y valor comun de
estos J sino por la autoridad legítima, y por




INSTRuccioN RESERVADA. 315
las causas que concurrieron a) estah\ecimien-
to de su estanco. El precio, regalía, ó aumen-
to del valor del género estancado, con res-
pecto al comun , es un tributo que se debe
á.la potestad soberana que lo estableció; yasí
es inconducente la cuestion Y, el escrúpulo de
si el, precio del tabaco es ó no justo, segun la
calidad del género, y solo es del caso asegu-
rarse de que este tributo se estableció y con-
serva justamente para ocurrir á las necesida-
des ~e la corona, y sus inescusables cargas,
obligaciones y deudas.


CCXIX.


El estanco del tabaco rué propuesto y aceptado por el
reino junto en cortes,


En efecto, pocos estancos y tributos se
han establecido con tanto exárnen , 'autoridad
y justicia, como el del tabaco. El reino .. jun-
to en córtes propuso, acordó y aceptó el es-
tanco del tabaco, con el del cacao y chocola-
te, autorizando á este fin á los reyes mis pre-
decesores, á quienes se adjudicó perpetua-
mente la libre administracion, sin pacto al-
guno que les coartase la facultad de señalar
y aumenlar los precios.




316 INSTRUCCION RisERVADA~


ccxx.


Como género de puro capricho, el aumento del precio
viene á ser una contribucion que el consumidor se
impone voluntariamente.


El tabaco era y es un' género de puro
capricho y de ninguna necesidad; y por con..
secuencia su est.anco t regalía ó trihuto venia
á ser, y efectivamente lo es , una imposición
voluntaria de los mismos contrihuyentes. De
que se colige la justicia de cualquier aumento
de su valor por via de tributo ó regalía con-
certada entre el soberano y los súbditos, para
las urgenciasdel Estado, •


CCXXI.


Cualquiera"rebaja en el precio del tabaco traerla por
resulta la disminucion de la renta, sin que queda-
se estinguido el contrabando.


Mas fuerza debe hacer, para arreglar el
precio del tabaco, la consideracion política y
económica del contrahando, y los desórdenes
á que puede dar causa; pero en este punto
hay la desgracia de que no es posible bajar
el precio general de todos los tabacos á tal




lNSTRUCCION RESERVADA. 311
cantidad que evite los contrabandos, sin des-
truir la renta. Supóngase para esto, que el
tabaco. se hajase al respecto de veinte reales
la libra, que es la mitad ele su precio actual;
siempre dejaria un ciento por ciento, y mu-
cho nías de utilidad á los contrabandistas,
que lo compran El cuatro, seis ú ocho reales
fuera del reino; ¿cómo se .llenaria entonces
el vacío de mas de sesenta millones de reales
que tendria de menos la renta de la corona?
¿ Y qué seria si para evitar el contrabando,
fuese mayor la baja del precio?


CCXXII.


Si por disminuir, ó estinguir el contrabando, hubie-
se de hacerse rebaja en el precio del tabaco, seria
preciso hacerla tambien en otros artículos de las
rentas generales ó provínclales,


La esperiencia enseña por otra parte, por
medio de las aprehensiones continuas de frau-
'des, que estos se cometen para lucrarse los
defraudadores en el quince por ciento con
que están gravados los géneros estranjeros en
su introduecion, Lo mismo sucede con los
que introducen las especies sujetas á la con-
tribucion de millones en los pueblos admi-i




318 INSTRUCCION RESERVADA.
nistrados, aunque los derechos no lleguen á
un diez por ciento. Otro tanto se esperimen-i
ta en los géneros, cuya salida se ha prohi-
hido ó prohibe en algunos tiempos , como la
seda y granos, y en la que está prohibida la
entrada, como las muselinas, panas ó tercio.
pelos, y telas de algodon y otros. De todas
estas clases se han aprehendido en varias oca-
siones, crecido número de cargas conducidas
con escoltas numerosas de contrabandistas, y.
modernamente una en los confines'de Navar-
ra y Francia ; ¿se quitarán ó bajarán por esto
los derechos moderados de aduanas ó rentas
generales, ni de las provinciales? ¿ Se habi-
litarán tampoco para evitar el contrabando
todas ~las estracciones de nuestras sedas y,
simples, y todas las introducciones estranjeras,
con destruccion de nuestras fábricas?


CCXXIlI.


Como esta rebaja no es posible, se aumentaria el con-
trabando por esta parte á proporcion que se dismi-
nuyese el del tabaco.


Si 'esto no se ha de hacer, ¿cesará acaso
el contrabando cuando solo ganen los defrau-
dadores un ciento, un cincuenta ó un veinti-




tNSTRUCCION RESERVADA. 31 g
cinco por ciento, con la baja á precios Ínfi-
mos del tabaco, al tiempo que vemos que se
esponen á todos los peligros, y se contentan
con un quince y menos por ciento en los gé-
neros estranjeros f ¿Ycesarán tampoco los con-
trabandistas habiendo de haber otras prohi-
biciones irremediables, en cuya contravenciou
se ejercitan ahora, aunque tienen mayor ga-
nancia en la de los tabacos? Lo natural seria
que se aumentasen los demas contrabandos
en la hora que les faltase el incentivo de las
de tabaco, de lo que se seguirian daños mu-
cho mayores al Estado, despues de haber des-
truido una renta florida, necesaria y nada
gravosa á los súbditos.


CCXXIV.


Providencias tomadas desde el año de 1730, para COD-
tener á los cerveranos en el contrabando del tabaco.
Varios otros pueblos ocupados en este tráfico.


Cuando los precios de los tabacos, eran de
'diez y seis, veintidos y treinta y dos reales,
segun las clases que entonces se hacian, ha-
bia los mismos contrabandos que ahora. La
Junta hará examinar .los antecedentes y he-
chos que constarán en las oficinas de mi real




320 INSTRUCCION RESERVADA.
hacienda , y verá las providencias que se to,.
maron desde el año de 1730 en adelante, para
contener á los cerveranos en el contrabando de
tabaco, y las obligaciones que ellos hicieron
en 1733, las cuales jamás han cumplido. Los
de Cedav\n en Estl"emadura, de A.\ge'Late.s
en Murcia , Estepona, Marbella, Lucena y
otros pueblos de Andalucía, han obligado á
tantas providencias por sus continuos contra-
bandos en todos géneros, y en tiempos e~
que bahia clases y precios menores de 1abaco,
que es ocioso detenerse en probar que la baja
del precio actual no impediria ni disminuiria
los cqntrabandos , como no fuese tal, que
destruyese la venta; y entonces se ejercitarían
los contrabandistas en defraudar otras ren-
tas y prohibiciones, como siempre ha suce-
dido.


ccxxv,


Pudiera tentarse con Jos comerciantes y asent ístas
portugueses la compra de sus tabacos sobrantes á


. un precio subido.


Otros medios puede haber mas propor..
cionados , intrínsecos y estrínsecos de la ren-
ta para conseguir la disminucion de contra-




INSTRUCCION R.ESERVADA. ,32 f
bandos. Estos se hacen por la mayor parte
con el tabaco Brasil, ó de humo, que viene
de Portugal. Puede tentarse con los coseche...
ros, comerciantes y asentistas portugueses' l:r
compra de sus tabacos sobrantes, á un precio
que Ies quite el deseo de venderlos á los de-
fraudadores, con quienes siempre han de te-
ner riesgos y faltas de cobranzas. Aunque se
gravase mi erario con estos desembolsos, los
compensaria con los' mayores consumos de la
renta, y con la incomparable satisfaccion y
utilidad de ganar tantos vasallos como se pier.,
den con el contrabando.


CCXXVI~


Igtlal medida podría tomarse en Génova, Marsella y
Gibraltar.


Otro tanto se podrá hacer en Génova,
Francia y especialmente en Marsella y aun
Gibraltar, que son los dos grandes depósitos
del tabaco para el contrabando por las fron-
teras y costas, comprando con disimulo, por
medio de comerciantes, y acopiando cuantos
tabac.os ~\1.~~~n U~ consumo en "España, aun-
que despues se quemasen los inútiles P<?f ~l
abasto de la reata.


~1




3~~ INSTRUCCION RESERVA.DA.


CCXXVII.


Convendría quid abaratar Ios tabacos de humo de
nuestras producciones y Américas.


Pudieran también darse precios menores á
los tabacos de humo de nuestras producciones
y Américas, para ver si se introducia el gus-
to de consumirlos con preferencia á los es-
traños, dándoles otra forma en su testura
y cuerda para distinguirlos, y que no se con-
fundiesen con los estranjeros y de contra-
bando.


CCXXVIII.


La rebaja en el precio del tabaco rapé, dará luz para
gobernarse en, los demas ramos.


Finalmente la providencia tomada para la
elaboración del rapé, y la baja de su .precio,
puede servir de ensayo y de esperiencia , pa-
ra ver si se estingue ó disminuye notablemen-
te su introduccion fraudulenta. Si se consi-
guiese este fin, y los valores corresponden al
objeto, será una luz este esperimento para
gobernarse en los demas ramos, con propor-




iNSTllUCCION RESERVADA'. 323
cion á su mayor ó menor consumo. Se dehen
sin embargo observar con cuidado los efectos
de esta providencia, pues á pesar de la haja
del precio del nuevo rapé, que es una mitad
del general del tabaco, ha clamado el conde de
Aranda, nuestro embajador en Francia t des-
de Bayona , donde se hallaba á la sazon, que
subsistia la causa de los contrabandos , y.ql1e
aquel pueblo estaba lleno de contrabandistas
españoles, opinando por mayor haja en los


.precIOS.


CCXXIX.


Persecucion de los contrabandistas.


Hay otros medios estrínsecos de la renta,
que conducirian mucho á disminuir notable-
mente los contrahandos, cuando no se logre
estinguirlos. Son hien conocidas en España las
provincias y los pueblos de ellas, donde se for..
rnan los semilleros de contrahandistas. Las pro-
vincias llmítrofes, ó fronteras de los reinos. eS4


. .


tranjeros, y los pueblos inmediatos á las rayas
de ellos y á las costas marítimas, son los que
brotan y producen estas malas plantas y pé-
simos frutos de los contrabandistas y defrau-
dadores de profesion , que son los que se de-




3!4 INSTRUCCION RESERVADA.
ben perseguir y evitar con mas diligencia, pues
los demas que defraudan, son inevitables y de


.


menor consecuencia,


ccxxx.


La holgazanería, el U$O libre de armas y la desercion
de las tropas son 10's manantiales de los contra-
bandistas.


La ociosidad, holgazanería y falta de in-
dustria en aquellos pueblos, la libertad en el
uso de armas, la deserción de mis tropas y
otros delitos y travesuras, que dan causa á
perseguir las justicias á los reos, son tres ma
nantiales de contrabandistas y defraudadores
_Aunque se trabaje en todo el reino llara que
cesen estas causas del coutrabando , se debe
poner un cuidado muy especial en los paise
contaminados, y en los espuestos por su cer-
canía á las fronteras y costas.


CCXXXI.


Convendrá tener noticia del estado de los pue110IJ qu
vlven del contrabando, y de los ausí lios que podría
factlltarseles para que se dedicasen al trabajo.


Para eIJo conduce que 'en cada provinci
de las citadas I como las Andalucías , Estrema




INSTRUCCION RESERVADA. 3~5
aura, Navarra, Aragon, Cataluña, Valencia
J Murcia, los administradores formen lista de
los pueblos notados del vicio del contrabando,


.. y la especie de este. En estas listas converr-
drá especificar el vecindario de los pueblos,
y el estado, aumento ó decadencia de su agri-
cultura, .comercio y fábricas. espresando to-
dos los modos de vivir que tengan los natu- ..
rales , y las proporciones que haya de facili-.
tarles otros ausilios, para que se apliquen úl..
tima mente al trabajo. Los intendentes, á quie-
nes se presentarán estas listas, las reverán YI
ratificarán, anotando en cada pueblo lo que
convenga hacer, para fomentar la aplicacion
de sus naturales, y evitar con la huena edu-,
cacion su estravío,


CCXXXII.


Leva continua de los jóvenes desaplicados y traviesos
en die hos pueblos.


Al mismo tiempo que se haga este bene-
ficio á tales pueblos, se pondrá en ellos par-
ticular cuidado de. que por causas livianas y
de poca monta, no persigan las justicias á los
naturales, y especialmente á 'los jóvenes.' La
leva continua de los desaplicados y traviesos,
;y su destino á mis trollas será muy con ve-




326 INSTRUCCION RESERVADA.
Diente, llevándola con mayor rigor en estos
pueblos, y con menos formalidades que las
comunes de la ordenanza de vagos.


CCXXXIII.


Prohibicion de llevar armas, cuyo uso se concederá
.. por las justicias á los hacendados tan solamente.


El desarmar tales pueblos, dejando solo
~l uso de escopeta y espada á los hacendados,
precediendo licencia de las justicias, que se-
rán responsables de los abusos, y la aplica-
cion á las armas y á los regimientos fIjos de
presidios de Africa y (le América de los con-
traventores que usaren de armas contra la
prohibicion, serán medios muy útiles para
la estincion del contrabando.


CCXXXIV.


Opinion sobre la licitud del contrabando.'


Después de esto conviene desterrar la
opiniones laxas, que hacen lícito -el contra-
hando, y todo género de fraudes en el fuero
dela conciencia: Me han representado sobre
esta [axitud varias personas doctas r piadosas
siendo esta perversa moral la que en mucha




INSTRUCCION RESERVADA. 327
parte ha corrompido y corrompe las costum-
hres de mis vasallos en este y otros puntos,
dando causa á que muchos individuos del ele..
ro secular y regular, y aun comunidades en-
teras, ausilicn , favorezcan y se interesen
en el contrabando y fraudes. De aquí ha' di-
manado y dimana tambien, que sin escrü-,
pulo alguno, varios comerciantes y otras per-
sonas acaudaladas suministran fondos, ha-
ciendo compaíiías con los contrabandistas y,
defraudadores, sosegando los .cscrüpulos y es-
tímulos de sus conciencias con las opiniones
que les dan, y han adoptado sus malos con...
fesores , directores y maestros.


ccxxxv.


Se solicitarán declaraciones pon tlficlas , que proscrl-
han doctrina tan perniciosa.


Para atajar, en cuanto se pueda, estos
males, he dispuesto que se soliciten declaracio-
nes pontificias que proscriban opiniones y doc-
trinas tan pcrniciosas , y convendrá que por
medio de los obispos, y demás prelados secu-
lares y regulares, se cele y exhorte á sus res-
pectivos súbditos y á todos los fieles, para
que en tales fila tcrias se arreglen á las leyes
del evangelio y del mismo Jesucristo, y sc-




3~8 INS'lRUCCION RESERVADA.
,


pan que con sus fraudes, no solo se esponen
á las penas de esta vida, sino tambien á las
eternas, sin que puedan evitarlas, sino
por la enmienda, el arrepentimiento y Ja
restitución. La Junta, á quien lo encargo
mucho , promoverá todos estos medios por el
conducto de los ministros á quienes correspon",
'da su práctica, y celará su recuerdo de tiem-e
po en tiempo, 1. la observancia (1).


(1) Se controvierte en las escuelas si las leyes pe-
nales obligan t ambien en conciencia, ó si basta pagar
la pena que establecen, para quedar clcontravelltor
libre de toda responsabilidad. La opinion mas sana,
y la mas generalmente recibida, es que en las leyes
penales, como en las que no lleven este nombre, la
obligacion moral existe, y que la violacion de ellas
es un acto formal de desobediencia á la autoridad le-
gítima, que constituye verdadera culpa. En esta doc-
trina se funda la instruccion en lo .que dice sobre el
contrabando. Considera los fraudes en esta materia
como robos ó estafas á la real hacienda, por los cua-
les quedan los que intervienen en ellos obligados á la
restitucion. Hablando de esto el conde de F'lor idá hlan-
ca, en sus Observaciones al Anónimo, dice que el
furioso autor quisiera que al séptimo precepto que
manda no hurtar, se añadiese la escepcion siguieute:
como no sea al rey y su hacienda, la cual es líci-
to robar.


CUI1 todo , aUIHlue sea mas probable la opiojan de




lNSTRUCCION RESERVADA. 329


CCXXXVI.


De la renta de la sal.


La renta de salinas es otra de las de ma-
yor ingreso en los géneros estancados, des-


que las leyes penales obligan en conciencia, pocas
personas se someten en la práctica á tan severo rigo-
rismo por lo que respeta al contrabando, ni para evi-
tar los perjuicios, fIlie de él se siguen á la hacienda real,
hay mas arbitrio que establecer buenos aranceles, en
que se fijen los derechos de las mercancías con pru-
dencia y equidad, si ya no es que se hallen otros mas
eficaces en los adelantamientos venideros de la ciencia
económica


No todos los economistas españoles daban á las
pastorales de los obispos, y á las decisiones pontifi-
cias sobre el contrabando, la misma importancia que el
primer min ístro de Cárlos III; antes Lien creian que
con ellas se profanaría la rcligion, sin convencer los
ánimos hasta persuad ir les que el erario mereciese las
bendiciones del cielo. El conde de Cabarrus, á quien
no se puede negar ínstruccíon teórica y práctica en las
materias de economía pública, dice, que el contra-
bando es á lo mas una fullería, cuando se ejercita con
destreza; que debe ser castigado entonces solo con la
aprehensión y decomiso del génp.ro, y que tal es la
puesta del juego; pero le tiene por latrocinio ,'cuando
se comete ¡( mano armada, y cree qlle ha lugar ti la S1I5-




330 INSTRUCCION RESERVADA.
pues de las del tabaco. Por fortu.na son po..
coso los contrabandos en ella, aunque en otros
tiempos fueron muchos. A pesar de la uni-
versal necesidad de este género, como el con-
sumo part~cular de cada individuo es cortísi-
IDO, admite muy bien el gravámen del tribu-
to que embebe el estanco, sobre el precio na.


tanciacion de causa y á la pena, como en cualquiera
otro robo, acompañado de violencia (*).


Como quiera que esto sea, tuvo el conde de Flo-
ridablanca que repeler la acusacion de haber sido él
y Lerena los autores de Ias penas del contrabando,
de los comísos , y de la subida que se suponía de los
derechos de géneros estranjeros , sin considerar, di-
ce C'*) , que tales penas son anteriores á los ministe-
rios de uno y otro; que están impresas en cédulas é
instrucciones; que son incomparablemente menores que
las que se practican en los paises mas cultos como In-
glaterra, Alemania y Francia; y que la culpa de Le-
rena solo puede ser haber cuidado con la exactitud y
celo que acostumhra de la observancia de aquellas
instrucciones y cédulas; siendo de notar que las mas
vigorosa~ para perseguir el contrahando y los contra-
bandistas, y los aranceles de derechos, se hicieron,
imprimieron y publicaron en el templado ministerio
del conde de Gausa.


(.) Cartas á Jouellanos sobre los obstáculos que la naturaleza,
la opinion y las leyes oponen á la felicidl~d pública, pág 1GS.


C') Observaciones.




INSTRUCCION RESERVADA. 33f
tural ó regular de la especie. La poblacion y
su aumento serán la regla ó barómetro prin-
cipal de los valores de esta renta, y así en
cuidando de propagar la especie humana, fa-
voreciéndola por todos los medios legítimos,
crecerán precisamente los consumos de la sal,


CCXXXVII.


Disminucion d.el precio de la sal para las salazones y
para 'los ganado~


La pesca y los ganados son Jos que exi ...
gen mas favor en los precios de esta especie;
con atencion á este objeto, se han disminui-
do en varias ocasiones los precios de la sal
para los ganaderos y pescadores, y actual-
mente se vende á estos con bastante equidad.
Siendo las salazones tan necesarias en Espa-
ña, convendria al mismo tiempo que se pro-
mueva la pesca Y. desecación de' los pescados,
de que tanto dinero sacan los estranjeros , fo-


I


mentar con bajas del precio de la sal á los
que establezcan algun ramo de .salazon , aun-
que no sean pescadores; pues estos por sí so-
los no son bastantes para adelantar esta in-
dustria, si los comerciantes no auxilian sus
operaciones con fondos y establecimientos
equivalentes á nuestros consumos.




332 INSTRUCCION RESERVADA.


CCXXXVIlI.


Saca de nuestras sales á paises estranjeros. Provision de
sal en algunas provincias del reino.


.En la saca de nuestras sales á paises es..
tranjeros, en que carecen de este género, con-
viene aliviar los precios, y 'tamhien conviene
promover que con la sal abundante de unas
provincias nuestras se socorran otras, evitando
la compra de ella en Portugal, COOlO se prac.
tica ahora para proveer los de Galicia y As...
turias. Aunque aquellas provincias este n dis-
tantes de las que abundan en sales, la na ..,
vegacion y su frecuencia puede facili t.ar los
trasportes por mar á precios bajos, propor...
cionando retornos de alguna utilidad á las
embarcaciones conductoras.


CCXXXIX.


De las siete rentillas.


En las dernas rentas estancadas de pól ..
vora , plorno , alcobol, 1icores en Madrid, nai-
ves y otras pequeñas que corren con el nombre
(le siete rentillas, toda la economía consiste en
los ahorros de fabricacion y administración,




INSTRUCCION RESERVADA. 333
Y en la pureza y desinterés de los empleados
en sus manejos. Por desgracia , se hanintro-
ducido en los dependientes de estas y otras
rentas, ciertos abusos y resabios que convie-
ne refrenar, castigar y precaver, pues se sa-
be que los mas se in tcresan en las operacio..
nes ó trabajos de fábrica, ya entrando á la
parte con 108 asentistas ó destajistas (1), ya
empleando sus propios carruages ó bestias
de carga, 'aunque no hagan todo el trabajo
que seria justo, y ya cargando por esta razón
mayores jornales que los que corresponderían
en el pais,


CCXL.


Del estanco del aguardiente, 'y de los derechos que
podrá convenir cargar sobre este ramo en algunas
provincias.


El estanco de aguardiente se cedió á los
pueblos, y es justo guardarles el privilegio ó
gracia que se les hizo; pero en las provincias
viciadas con su consumo escesivo, como su-
cede en las Andalucías y en las que tambicn
lo están con el demasiado plantío de viñas,


..


(1) O destajeros, voz que viene de destajo.




334 INSTRUCCION RESER'VADA.
para quema y comercio de aguardientes, co-
mo se esperirnenta enCataluña , se dehen car..
gar arhitrios sohre esta especie, para el he-
neficio de los pueblos, con el objeto de tem-
plar y contener el daño y la avaricia,


CCXLI.


En Castilla por el contrario se debieran promover la
fáhrica y comercio de aguardientes, quitando los
arbitrios y aliviando los precios•


.


Por el contrario, en Ca-stilla, donde hay,
abundancia de vinos por la falta de consumo
y salida equivalente de sus cosechas, se debe
promover la fábrica y comercio de aguardien-
tes, quitando los arbitrios y aliviando los
precios; pues aunque algunos pretendan que
faltan leñas para la quema, los sarrnien-
tos de las mismas viñas pueden servir mucho
para ello, y ademas no deja de haber mon..
tes en las cercanías de las tierras mas abun-
dantes de vino.


CCXLII.


De las rentas provlncíales,


Viniendo ahora á las rentas internas, que




INSTRUCCION RESERVADA. 335.
con nombre de rentas provinciales ó sus equi-
valen tes , ~e contribuyen por mis vasallos, no
pucdo dcjar de encargar á la Junta muy
particularmente una constante ohservacion y
combinacion de los efectos que vayan produ-
ciendo las providencias tomadas por mi parte
para su imposicion, distrihucion y cobran-
za. Tienen estas rentas el primero , mas prin..
cipal y mas inmediato influjo en la .prosperi-
dad y dcsgracia de mis vasallos, y por lo
mismo exigcn mayor aplicacion, y aun cui-
dado continuo y perspicaz.


CCXLIII.


Para desarraigar los abusos causados por los arrenda..
dores de estas rentas antes del año de 1749, en que
comenzó su administracion, se ha formado un re-
glamento, que uniforma. todas las provincias de
Castilla y de Lean••


La variedad con que los arrendadores de
estas rentas se manejaron hasta el año dc 1749,
en' que se mandaron administrar, habia cau-
sado y arraigado grande~ abusos y dcsórde-
nes; y para cvitarlos, mandé formar ~I rcgla-
mento que se ha empczado á ejecutar en es-
te año, rcducicndo en él, á la posible uni-
formidad, la administracion en las ve intidos




336 INSTRUCCION RESERVADA.
provincias de Castilla y Leon, haciendo algu-4
nas bajas considerables en los derechos, con
respecto á los que se debian establecer por su
legítima imposicion, acordada por el reino
junto en córtes, y estableciendo algunos mé-
todos de contribuir que formasen un sistema
de igualdad geométrica ó de proporcion en...
tre los contribuyentes, conforme á sus hahe...
res y fortunas, en que habia la intolerable
práctica ó corruptela de gravar mas á los po..
hres y á los simples colonos arrendatarios ó
trabajador-es, que á los poderosos propietarios,
hacendados V ricos. Como en esta rnateria se


.,


han esparcido varios rumores contrarios al
reglamento (aunque en lo general ha sido
bien recibido), me ha parecido instruir á la
Junta con- bastante especifIcadon de mis in-


• •tenciones , en puntos tan Importantes, !)ara
que pueda cuidar de su ejecucion exacta, ac..


...


tiva y beneficiosa á mis vasallos.




INSTR.UCCION RESERVADA. 337


CCXl.IV.


Las rentas provinciales son de tres clases: 1.11 las ter-
cias ~eales; 2 a alcabalas y cientos; 3. a míllonos , Ó
sisas, que se llaman tambien tributos.


Las rentas que con nombre de provincia-
les se administran en las provincias de Casti ..
Ha y Lean, se reducen á tres clases. Primera,
ele las tercias reales, que son dos novenos ó
dos partes· de llueve de los diezmos eclesiás-
ticos, habiendo dejado mis predecesores otra
novena parte que completaba las terceras á
favor de las parroquias de estos reinos, para
los gastos d~ su fábrica" material y formal;
segunda, de las alcabalas y cientos, q"Qe se
cobran ó pueden cobrar hasta el catorce por
ciento del p~ecio en que se vendan cualesquie-
ra bienes, muebles ó raices, sus frutos y
mercaderías, habiendo acordado y perpetua-
do el reino junto en córtes ambos tributos á
favor de mi corona; y tercera, de las llama-
das millones, sisas ó tributos, sobre lascua-
tro especies de vino, vinagre, aceite y C:UllC,
y sus agregados de sebo, pescado, cacao ó
chocolate, azúcar &c., qne se consumen en
estos reinos por cualesquiera personas, inclu..


22




338 lNSTRUCCION RESERVADA.
so el estado eclesiástico, hajo de una mode..
racion ó rebaja de corta consideración,


CCXLV.


Las tercias se arrendaban en otro tiempo. Por. el
nuevo reglamento se administran por cuenta del
rey.


Las tercias ó dos novenos de reinos se
comprendieron en los arrendamientos que se
hacian en tiempo de asentistas de las rentas
provinciales, y estos "Unas veces las' subarren-,
dahan á los pueblos, incluyéndolas en sus
encabezamientos. Como este ramo de diezmo
eclesiástico nada tiene de cornun con los ver-
daderos tributos é imposiciones profanas que
me deben mis vasallos , he mandado en el
nuevo 'reglainento que se administre con se-
paracion , y no se comprenda en. los encabe..
zarnientos ó arrendamientos de las alcabalas,
cientos y millones. Con esto se sabrá con dis.,
tincion lo que en cada pueblo produzca y
pueda adelantarse en este ramo de rentas, y.
no se confundirá con los tributos.




·INSTRUCCION RESERVADA. 339


CCXLVI.


En el tiempo del arrendamiento de las tercias habia
pueblos de territorio fértil, que con las tercias so-
las pagaban su enca bezam ientn y contribuciones,
mientras que otros de terreno estéril quedaban su-
jetos á repartimientos y gravámenes para el pago
de sus contribuciones.


Habia pueblos en que, por la estension y
fertilidad de sus territorios, les producian las
tercias todo ]0 necesario para pagar su en-
cabezamiento y contribuciones, quedando sin
gravámen ó tributo alguno sus vecinos, aun-
que mas ricos, hacendados y numerosos que
en otros pueblos, en que por ser los territorios
mas reducidos y estériles, apenas producian
las tercias lo preciso para pagar el contingen-
te ó equivalente á ellas,· y quedaban sujetos
á los repartimientos y á los' gravámenes de
los puestos públicos, para cubrir lo restante
del encabezamiento ó contribución,




340 .INSTRUCCION RESERVADA'.


CCXLVII.


Por el nuevo reglamento cada pueblo pagará en pro-
porcion de su riqueza ó fertilidad de su territo-
rio.


Ahora t administradas las tercias por mi
cuenta t se arreglarán los encabezamientos
para pago de contribuciones á la verdadera
posiblidad de los pueblos, segun sus territo-
rios, riquezas é industrias, bajándose ó su-
biéndose los impuestos con esta proporcion
justa, ·segun las leyes del reino y las instruc-
ciones de rentas, que es á lo que conspiran
las providencias del último reglamento.


CCXLVIlI.


El ramo de tercias puede proveer así al ejército, co-
mo á la- armada.


Este ramo de tercias, bien administrado
por mi cuenta , puede facilitar muchos ausi-
lios para la provision de mi ejército y arma-
da, y para el socorro y abasto de los pueblos
en años de escasez y carestía. El gran fondo
de granos y frutos, que pueden formar las
tercias en todas las provincias del reino, será
un recurso de mucha consideracion , si se es-




INSTRUCCION RESERVADA. 341
tablecen reglas económicas y políticas para
su manejo t y para que la Junta tenga nori-
cía de tiempo en tiempo del estado ó existen-
cia de este fondo en cada provincia.


ceXLIX.


Sobre las tercias usurpadas á la corona, '1 lu
enagenadas.


Por lo mismo, conviene reintegrar á mi
corona las tercias usurpadas ó las enagenadas
con pacto de retro-venta,' poniendo en esto
el cuidado posible, y encargándolo á los di-
rectores de rentas, y estos á los administra...
dores. Tambien convendria que t en cuanto á
las tercias enagenadas perpetuamente, se con...
signase á los dueños ó interesados la cantidad
ó renta anual que les hubieren producido por
un quinquenio, bajados gastos, la cual se les
pagase por tercios .en la administracion de la
capital de provincia, sin costa alguna ,que-
dando á cargo de mi real hacienda la recolec-
cion , cobranza y beneficio de tales tercias. Por
este medio seria uniforme la administración
de este ramo, y podria servir á todos los oh-
jetos de ausilio que llevo indicados, para la
provision y abasto de luís pueblos y trop~s.




34~ INSTRUCCION RESERVADA.


ccr,


Grandes rebajashechas por el reglamento en las alca-
balas y cientos.


En la segunda clase de rentas provincia-
les, que son las alcabalas y cientos , se han
hecho tantas gracias y rebajas á mis pueblos,
por el último reglamento, que no pueden
negarse aun por los mismos que las censuran.
En todos los puestos públicos en que se ven-
dian la carne, aceite, vino y vinagre, se car-
gaba á estas especies un catorce por ciento
riguroso! en virtud de las concesiones y de-
rechos legitimas de la corona, y con arreglo
á una re~l cédula de 25 de octubre de 1742.
Ahora se han rebajado estos derechos, para
las provincias de Castilla, á un' cinco por
ciento; y para las de Andalucía, á un ocho,
por ser mas fértiles y pudientes, y de mayor
facilidatl para la salida y valor de sus frutos.
La rebaja ha sido mayor en el aceite por los
derechos de alcabalas, cientos y millones, con..
siderando que esta especie es del mayor con-
sumo de los pobres.





INSTRUCCION RESERVADA. 343


CCLI.


El provecho de dichas rebajas es para la clase mas
necesitada.


Como los jornaleros, artesanos y demas
gentes pobres del estado; son los que siem-
pre se surten para todos sus consumos de los
puestos públicos, en que aquellas especies se
venden por menor, viene á redundar el be-
neficio de estas rebajas en favor de los vasa-
llos mas necesitados y mas dignos de compa-
sion y alivio, que ha sido el objeto principal
de mis cuidados en este punto.


CCLII.


Rebajas 'en otros artículos que son del consumo de
pobres.


Con igual consideración se han rebajado
y reducido á un solo dos por ciento los de-
rechos sobre los menudos de carnes y sobre
pescados, sobre hortalizas y yerbas, y sobre
otras cosas menores del consumo de pobres,
en lugar de ocho, y hasta catorce por cien-
to, que se cobraba en todas estas especies j y




344 INSTRUCCION RESERVADA..
las ventas de gallinas, pollos, huevos, picho-
nes y otras menudencias de las casas, se han
libertado de todos derechos, aunque antes se
pagaba:9 ó se concertaban sobre el presupues-
to de un siete hasta un catorce por ciento.


CCLIII.


Rebajas hechas á los ganaderos y cosecheros en las
alcabalas y cientos.


. A los ganaderos y cosecheros, para la al-
cabala y cientos de sus ven las por nJaY?f , se
1~~ ha reducido el siete, ocho, y hasta el ca-
torce que se cobraba, á un cuatro por cien-
to; y á los fabricantes se les ha libertado ge-
neralmente de este tributo en las ventas que
hacen al pie de fábrica; y por las que se ha-
gan fuera por ellos ó el comercio, se les ha
cargado únicamente un dos por ciento, regu-
lando el valor de la manufactura por el mo-
derado que tiene en la misma fábrica,. sin
los aumentos que les da el tráfico, la con-
duccion, el lujo ó la necesidad del lugar en


I


.que se vende,




\'N5TR.UCClON l\E5ER.VADA.. 345


CCLIV.
.


Los comerciantes han quedado tasados en un dos por
ciento por lo tocante á marrufacturas nacionales, y
en un cuatro POI; lo correspondiente á los de mas gé-
neros tamhieu nacionales.


. Los comerciantes, en sus conciertos ó ad-
ministracion de sus ventas, han quedado ta-
sados en un dos por ciento por lo tocante á
manufacturas ,nacionales, y en un cuatro por
lo correspondiente á los demás géneros tam..
bien nacionales, cargándoles un ciento por
ciento en lo correspondiente á géneros estran-
jeros, en lugar de catorce con que deberian
contribuir. De modo que, aun siendo, COlIlO
es, favorable -á la industria de mis vasallos el
gravámen de las manufacturas y. produccio-
nes estranjeras , he templado y moderado el
que podía imponer á estas, por consideración
al comercio que con ellas hacen mis súbdi-




tos; bien que el abuso y esceso de sus intro-
ducciones yconsumos debe contenerse con el
aumento de los tributos y gravámenes, ó con
las prohibiciones; y así lo encargo á la
Junta.




346 INSTR UCCION RE5ER VADA •.


CCLV.
1


Por las rebajas hechas, han quedado reducidos á la
tercera parte ó menas los derechos de alcabalas,
cientos y millones.


Estas y otras bajas, que constan de los
reglamentos, he concedido á mis pueblos, so-
10 en el ramo de alcabalas y cientos; y en el
de millones , que es la tercera clase de ren-
tas provinciales, han sido tales, que han que-
dado reducidos los derechos á una tercera
parte ó menos en las cuatro especies sujetas
á esta contribucion,


CCLVI.


Aun se pensará en el modo de suprimir el derecho de
diez y seis mara vedis en fanega de trigo y doce en
la de cebada, en la venta de granos forasteros.


Todavía no están satisfechos mis deseos
paternales de aliviar á mis vasallos en estos·
puntos, y así quiero se piense en el modo de
suprimir el gravámen que, por dictamen y
propuesta de los directores generales de ren-
tas, se ha dejado sobre las ventas de granos
forasteros, aunque tan corto , que está limi-
tado á diez y seis maravedis en fanega de tri-




INSTRucctON RESERVADA. 347
go, Ydoce en la de cebada, centeno y otras
semillas. Examinando lo que ha prod ucido
este corto tributo, se buscará el medio' de
subrogarle con menos perjuicio, ó de estin-
guirle enteramente, si sus valores no fuesen
de consideracion.


CCLVII. '


Tambien es de desear que se supriman el d~s 6 el cua-
tro por ciento en la venta ó introduccion de sedas,
lanas, cueros y otros efectos simples ó materias pri-
meras de los fabricantes.


Tambien deseo que en la venta ó intro..
duccion en los pueblos de sedas, lanas, cue-
ros y otros simples ó materias primeras de
los fabricantes', se d~jen ,de cobrar el dos ó
el cuatro por ciento de alcabalas Y. cientos,
proporcionando por este medio la haja en. sus
precios, y el aumento de nuestras manufac-
turas, bajo las precauciones que parezcan ne..
cesarias, para evitar que esta gracia se es-
tienda á las ventas que se hagan al comercio
para negociar y revender, ó para estraer estas
materias fuera del reino. Una vez que el ca ...
sechero ha pagado sus derechos por la seda
que coja, y el ganadero los s~yos por el cor-
te de la lana, conviene aliviar de los de alea-




348 INSTRUCCION RESERVA'DA.
bala á los mismos , cuando venden sus frutos
al fabricante.


CCLVIII.


Otras rebajas hechas á los cosecheros por el
reglamento.


En las ventas que los cosecheros hagan de
sus frutos, cuando están pendientes en las he":
redndes , rebajan los reglamentos la mitad de
la alcabala y cien tos á Jos colonos ó arrenda-
dores, de manera que estos deben contribuir
con un tres por ciento, en lugar de seis que
se carga y han de pagar los que fueren pro-
pietarios; y deseo igualmente que esta regla
se estienda á todo género de ventas, de fru-
tos de c<?~echas, aun cuando se hayan cogido
y vendan por partes, sin distinción de semi-
llas y otros frutos, corno vino, aceite, uva,
aceituna, etc., precediéndose sobre este pie ó
presupuesto en los conciertos ó ajustes, y en
la administraclon con propietarios y colonos,
siempre que estos hagan constar que venden
frutos de heredades ó predios tomados en
arreuda mien too


Los propietarios de tales heredades pagan
ya por su parte un cinco por ciento de sus




INSTRUCCION RESERVADA. 349
rentas, si están ausentes del pueblo de su pro-
duccion, y la mitad si en ellos residen; y así
]0 previenen los reglamentos, por lo que pa-
rece justo y conveniente aliviar á los colonos,
que por su pobreza y fatigas merecen esta con-
sideracion.


CCLIX.


Los artesanos deherán ser tambien libertados de la
paga de alcabalas y cientos.


Ultirnamentc deseo que se liberte de los
conciertos y pagas de alcabalas y cientos á los
artesanos y ern pleados en todo género de ofi-
cios, supuesto que se liberta de estos tribu-
tos á los fabricant.es de manufacturas y tejidos
por lo que venden al pie (le fábrica. No 'hay
motivo alguno de diferencia, y esto podrá
adelantar á los pobres artesanos, quienes por
otra parte son los mas contribuyentes en los
puestos públicos, á donde acuden para todo
lo necesario á su subsistencia. Si algunas co-
sas, trabajadas por tales artesanos, se sacaren
para vender en. otros pueblos por ellos, ó por
el cornercio, podrán cargarse, COlDO los teji-
dos, por el simple dos por ciento.




350 IN5TRUCCION RESERVADA.


CCLX.


Reclamaciones contra el reglamento.


Todos los clamores de los contrarios á ]0$-
reglamentos son por el cinco por cien lo, car-
gados á los dueños y propietarios de sus ha-
ciendas; rentas, y todo género de frutos civi-
les, y por haber grayado con todos los dere-
chos que se pagan en los puestos públicos, á
los que consumen por mayor las especies su..
jetas á las contribuciones de millones.


CCLXI.


En la contribucion del cinco por ciento, impuesta á
los propietarios por el reglamento, se ha tenido la
iustísima y equitativa causa de all viar á los consu-
midores pobres, á los colonos ó arrendadores, fa-
hricantes y artesanos.


En cuanto al cinco por ciento de los pro...
pietarios , que se llama tributo nuevo, se ha
tenido la justísima y equitativa causa de ali-
viar con este gravámen á los consumidores
pobres, y á los colonos ó arrendadores, fabri-
cantes y artesanos, sobre quienes recaia casi
todo el peso de los tributos que les he reba-




INSTRUCCION RESERVADA. 351
jado. Era una injusticia insufrible y notoria
que las personas mas poderosas del reino, lle-
nas de lujo y abundancia, no pagasen por sus
rentas el tributo equivalen le á ellas, despues
de llevarlas á consumir á la corte y capitales,
donde regularmente viven, privando O"á los
pueblos que las producen de las utilidades del
consumo en ellos.


CCLXII.


A los propietarios ausentes de ~lIS pueblos se les obliga
á contribuir á la paga de los tributos de estos con
el cinco por ciento; á los propietarios residentes
en los pueblos, en donde están sus propiedades, se
les rebaja á la mitad de esta contr íbucíon,


Por la regla que he mandado establecer por
ahora , ayudarán los propietarios ausentes de
los pueblos de la produccion á la paga de sue
tributos con este cinco por ciento, y rebaján..
dose, como se ha rebajado á la mitad para
los propietarios que residen en los mismas
pueblos, tendrán este incentivo para residir
y beneficiar á los vecinos, con el consumo de
sus rentas en ellos. Esto en sustancia es di-
vidir el tributo entre el propietario y el co...
Iono , estorbar que todo el peso recaiga sobre
este, recompensar al pueblo de lo que pierde




352 I~STRJJCCION I RE5ERVADA.
con la falta del consumo de rentas de los aU~­
sen tes , y reintegrar al erario de lo que rebaja
á los pobres, .y aplicados al trabajo, con lo
que grava á los ricos y ociosos.


CCLXHI.


El trihuto impuesto á los consumidores de por mayor
ha sido t arnhien de justicia rigul'osa.


El otro punto del gravámen impuesto á
los consumidores de por mayor ha sido tam-
bien de justicia rigurosa, porque era cosa in-
tolerable que el mas pudiente, que cOlnpra-
ha ó int.roducia por mayor lo necesario á sus
consumos, contribuyese con una corta can-
tidad, al tiempo que el mas pobre, á quien
la necesidad forzaba á proveerse por menor
de los puestos públicos, contribuia tres ó
cuatro veces mas. Solo convendrá enmendar
y prevenir en los reglamentos, que á los con-
sumidores de. por rIlayor, que compren den-
tro del pueblo, se les cobren únicamente por
alcabalas y cientos, lo que falte á completar
la que se cargue en los puestos públicos por
este respecto, rebajado el cuatro que debe pa-
gar el que les vcuda ; esto es, si en el pues-
to público se carga un ocho por ciento, ha..




INS1RUCCION RESERVADA. 353
biendo do pagar el vendedor por mayor un
cuatro de su venta, solo se deberá cobrar del
que compre tambien por mayor otro cuatro,
y no un ocho que en los reglamentos se


carga lll


CCLXIV.


Necesidad de que sea general la observancia del
reglamento.


Ahora solo falta que, enmendados los re..
glalnentos, así en los particulares que dejo
insinuados, como en los demas que la espe·~
riencia hubiere mostrado ó mostrare, se haga
general su observancia en todos los pueblos
que se han esceptuado, y en los encabezados,
conforme á la instruccion que mandé formar,
aliviando de estos á los que hayan disminui...
do sus vecindarios y fortunas, y cargando á
los que las hayan aumentado , para conseguir,
la posible igualdad.


CCLXV.


Deberian reverse los encabezamientos de los pueblo.
de cuatro en cuatro ó de cinco en cinco años.


Este objeto de distribuir con equidad los
*2;3




354 IN5TRUCCION RESERVADA. '
tributos entre los pueblos, segun sus fuerzas;
exige que revean y regulen sus encabezamien-
tos y repartimientos de tiempo en tiempo,
corno de cuatro en cuatro 6 de cinco en cin-
co años á lo mas. Las continuas vicisitudes
de los tiempos demuestran que ninguna pro-
videncia de estas puede ser perpetua ó de muy
Iarga duracion.


CCLXVI.


·Pormedio de estas revisiones conocerá el gobierno el
estado verdadero de los pueblos.


Por estas revisiones se enterará el gohier.
no del estado de los pueblos t su aumento 6
decadenci a en su poblacion t 6 en los ramos
de agricultura, comercio é industria, y po-
drá además del justo y equitativo arreglo de
los tributos t con proporción á las fuerzas de
los contribuyentes t buscar y establecer otros
medios para detener los males ó aumentar los
bienes y prosperidad de los vasallos.




INSTRUCCION RESERVADA. 355


CCLXVII.


Con los reglamentos hechos, y los que irá dictando la
esperiencia, se llegará á establecer un mét odn senci-'
110 de contríbuciones.. '


No hago á la Junta particular encargo
sobre lo que hasta ahora se ha denominado
única contribucion , porque con los reglarncn-
tos vigentes, y con las enmiendas hechas y
otras que mostrará la espericncia , vendrán
poco á poco á sirnpl ificarse los tributos, de
moclo que se reduzcan á un método sencillo
de contribuir, único y universal en las pro-
vincias de Castilla, que es á lo mas á que se
puede aspirar en esta materia.


CCLXVIII.


No pudiera establecerse de repente una contribucion
única por reglas de catastro, sin causar un tras-
torno en el reino.


El establecer de repente una contribucion
única por reglas de catastro, sobre las "tierras
y bienes raices ó estables , que es lo que se
ha <.\ec\amado en muchos \!apcles, "Y en las




355 INSTRUCCION RESERVADA.
operaciones antiguas, causaria un trastorno
general en la monarquía J Con riesgo evidente
de arruinarla.


CCLXIX.


El deseo de cargar las contribuciones ton igualdad
aritmética ha. deslumbrado á los hombres mas justi-
ficados; pero esta idea teórica está sujeta á muchas
dificultades en la práctica.


El deseo de establecer los tributos con una
justicia tan rigurosa" que queden cargados
con igualdad matemática ó aritmética, sobre
los bienes de los súbditos, y el anhelo de
evitar los gastos de empleados, y las menu-
das y gravosas formalidades de las cobranzas,
han deslumbrado á los hombres mas justifi-
cados para trabajar por la formacion de esta
contribucion única j pero tales deseos, que es-
peculativamente son laudables , están sujetos,
en la práctica, á tantas dificultades é incon-
venientes, que uo se ha podido ni podrá ja-
más verificar la ejecucion,




INSTRUCCIO~ RESER.YA.DA.~ 357


CCLXX.


Así que entre los Ingleses, .franceses y holandeses no
se ha podido fijar una contrtbucíon única, sino que
han ~do gra vad as todas las especies de consumo ya
ordinario, ya de lujo.


Así pues no hay nacion , de las mas acti-
vas é iluminadas, que haya establecido, 'ni
cobre sus tributos por este medio de' contri-
hucion única en el sentido que Ia tornan los
especuladores franceses, ingleses, holandeses;
y todos los estados de la Europa se han vis-
to obligados á dividir, clasificar y multipli-
car los tributos internos, gravando todas las
especies del consumo .ordinarlo , y otras que
pertenecen al lujo, para exigir completa la
cuota de las contribuciones precisas , para las
obligaciones del estado, facilitar y suavizar su
exaccion,


CC"LXX1.


'Una de las razones que militan en favor de los tribu..
tos impuestos al consumo, es su mas fácil y suave
ezaceion.


Todo esto nace de dos principios: uno qu~
no basta que el tributo se cargue con justicia




358 INSTRUCCION RESERVADA.
e igualdad, si no se facilita y endulza la co-
branza; otro, que .es mas. fácil y mas suave
toda exaccion de tributos, aunque sean gra-
ves p~r partes pequeñas ó menudas , distri-
buidas diariamente, y en muchos tiempos ó
casos, que la dc 'una contribucion moderada,


.que se haya de cobrar de una 'Vez, Ó reuni-
'da en un solo tiempo . Un artista, fabricante
ó trabajador, que en los puestos públicos pue-
de contribuir con cincuenta, sesenta ó mas
reales al mes , cargados por maravedis en los
comestibles que compra por menor, seria ar-
ruinado, si se le hubiesen dc cobrar en una
partida por las reglas de con tribucion única.
Los recursos de la sobriedad y fr~gali(1ad, y
los de la economía, son muchos en todos los
hombres para buscar y no desperdiciar el di-
nero quc necesitan para comprar los víveres
y especies necesarias á su manutención en los
puestos públicos; pero aquellos recursos se
disminuyen cuando se trata de ahorrar ]0 ne-
cesario á la paga de la coutr-ibucion , y llega
el día dC'apremio sin que muchos hayan pen..
sado en ello.




IN&TRUCCION Rlt5ltl\VADA. 359


CCLXXII.


En esta materia tenemos tres esper ienclas naciona-
les. La La inutilidad de todas las tentativas hechas
en el anterior reinado y en este, para ejecutar el
plan de única contribucion,


En esta materia tenemos tres esperiencias
propias y nacionales, que no dejan duda al-
guna: la una es que yo he hecho cuanto vhe
podido para ejecutar el plan de única contr-i-
hucion, propuesto en el reinado precedente,
y continuado en este, y después de inmensos
g.astos, juntas dehomhres afectos á este sis-
terna, exámenes y reglas de exacción ya im-
presas y comunicadas, ha habido tantos nri-
llares de recursos y dificultades que han ar-
redrado y atemorizado á la sala de única con-
tribucion formada de rni orden en el consejo
dc hacienda, sin poder pasar adelante.


CCLXXIlI.


La segunda es la del catastro de Cata luña.


La segunda esperiencia es la del catastro'
dc CataluÍ13, (lue fué menester revcr , Cll-
inundar y aumentar muchas veces , y alliu se




~60 INSTRUCCION RESERVADA.
hubo ele recurrir á cargar á aquellos vasallos'
con tributo personal para asegurar la cuota
de contribucion, y á dejar el tributo que yo
he estinguido y subrogado de la bolla y plo-
mos de ramos, que era una alcabala de un
quince por ciento en los géneros fabricados,
y los derechos de puertas sobre varias espe..
cíes en Barcelona y otros pueblos principales
gue subsisten.


CCLXXIV.


La tercera es la de los pueblos encabezados en Casti-
lla, que en sustancia estrin reducidos á pagar una
especie de única contribucion,


La tercera esper iencia finalmente , es la
de los pueblos encabezados en Castilla, que
en sustancia están reducidos á pagar por con...
cierto una especie de única contribucion. No
obstante que se les cobra y conceden frecuen..
tes remisiones y moratorias, y que cargan so-
hre los consumos mucha parte del tributo en
los puestos públ icos y ramos arrendables de car-
ne , vino, vinagre y aceite ,todos ó los mas de
estos pueblos pagan su cuota con dificultad,
están adeudados ó atrasados, y no contribu«
yen la' mitad de lo que otros de iguales fuer-
zas {lue están en admin ist racion. Torlo nace




INSTR UCCION 'RESERVADA. 361
, de la dificultad de pagar y cobrar por redi-
miento una cantidad de consideracion-, aun-
que distribuida en tercios;. y esto al tiempo
que la misma ó mayor cantidad se contri-
huye sin molestia en consumo y compra
diaria de las especies que se venden en los
puestos públicos.


CCLXXV.


Instrucclones de los años de 1716 Y 1725.


Por esta razon , en las instrucciones de
]005 años de 17 'J 6 Y 1725, en que se dieron
reglas para la cobranza de los tributos en los
pueblos encahczados, se mandó que se pro-
curasen cargar moderadamente los consumos
en los puestos públicos y ramos arrendables, á
fin de que tanto menos hubiese que repartir
y cobrar de los vecinos, ,para completar el
encabezamiento.


CCLXXVI.


No se ha de variar fácilmente el método de 105 tribu-
tos, ni dejarse deslumbrar con las razones especiosas
de los escritores y proyectistas.


He quer-ido detenerme en estos puntos,




365'J INSTRUCCION RESERVADA.
porque siendo de la mayor importancia y r.on- .
secuencia, para la prosperidad interna de mis
vasallos, aumento y vigor de la monarquía,
conviene que la .Tunta y los ministros que la
componen se fijen la máxima de no variar fá.
cilrnente el método de los tributos, sin de.
jarse deslumbral' con las razones especiosas de
Jos escritores y proyectistas, los que sin espe-
riencias consumadas, observaciones y combi-
naciones de todos ellos, creen hallar la ver-
dadera felicidad del estado en la que llaman
única contribucion.


CCI-JXXVII.


La. contribucion podrá llamarse lÍnica, esto es, igual,
universal y sencilla, aunque la cobranza se distri-
hu ya en muchas pequeñas partes y en diferentes ra-
mus que la suavicen y faciliten.


La con tribucion , pues, que puede llamar..
se única, es la que se establece por una re-
gla cornun, igual, universal y sencilla, aun-
que la cobranza se distribuya en muchas pe"!
queñas parles y en diferentes ramos que la
suavicen y fac'iliten. A ésto he mirado en los
rcghlnen tos hechos, en los cuales se pueden
)rdeben hacer, con el I iempo y la cspcriencia,
torlas las enmiendas y mejoras que ya dejo




INSTB.uccrON RESERVADA. 363
insinuadas á la .1unta, y otras mas que pue-
ele reducir esta materia á la perfeccion , igual..
dad geomélrica ó de proporcion y sencillez dé
9ue sea susceptible.


CCLXXVIlI.


La Junta verá si no pudiera' ser conveniente simplifi-
car las rentas provinciales, dividiendo á los contri-
buyentes en seis clases.


Con esta mira me ha parecido adver-tir á
la Junta para quc lo rcflexione , y DIe pro-
ponga succsivamente , si todas nuestras con-
tribucioncs internas, de las quc [lamamos rcn-
tas provinciales, no se pueden simplificar, .se~
gu n el espíritu ele los úh irnos rc,o-Iamentos,


"con respecto y proporcion á las fuerzas de mis
vasallos, dividiendo á estos en seis clases á
,que se pueden reducir todos.


CCLXXIX~


1.a La clase de propietarios de todo género de bienes
r aices estables ó perpetuos, como tierras, casas,
molinos, artefactos , ce nsos , rentas jurisdicciona-
les) juros, productos de acciones en el banco Ó COIll-
pañías públicas, etc,


De modo que la pnmcra clase podría ser




364 Il'ISTRUCCION RESERVADA.
de los propietarios de todo género de bienes
raices , estables. ó perpetuos, como tierras,
casas, molinos, artefactos, censos, rentas ju-
risdiccionales, juros, productos dc acciones en
él banco ó compañías públicas, efectos con-
tra la villa de Madrid , mercedes , ó pensio-
nes perpetuas contra la corona. A los de esta
clase cuando perciben sus rentas por arrenda-
mientos, y generalmcnte á los demas espre-
sados , pcrceptores, ó poseedores de réditos
ó frutos civiles, se ha cargado. eri los regla-
mentos un cinco por ciento. Esta cuota ma-
yor ó menor, segun mostrare ]a esperiencia
ser necesaria y tolcrable, ó compat ible con las
fuerzas y bienestar de estos vasallos, podria
con el tiempo cargarse tambien á los propie-
tarios de bienes raices que los administrasen
y culti vasen por sí mismos, librándoles de la
paga dc alcabalas y cien los de las ven las de
sus frutos, y de los derechos de milloues , Ó
consumos, que hiciesen de sus propias cose-
chas, quedando estos sobre los que compran
en tos puestos públicos, ó por mayor dentro
ó fuera del pueblo, coma previenen los regla-
mentes. Por este medio quedarian eximidos
todos los propietarios de los gravámenes y
Tormal idades que pide la cobranza actual de
estos tributos, y serian en todo iguales los




INSTRUCC[O~ RESERVA.DA.... 365
eultivadores con los que dan en arrendamien-
to sus bienes, y 110 pagan alcabala, porque
no venden frutos, formándose en este ramo
de propiedad un sistema simple y único de
contribuir con el cinco mas ó menos por ciento.
El método de cargar este tanto por ciento se-
ria el de tomar por presupuesto los totales de.
sus diezmos.


CCLXXX.


La ~.' CIase podria ser la de los coJonos, ó arrendado-
res de bienes raíces.


La segunda clase podria ser la de los co-
lonos ó arrendadores de bienes ralees. A estos
solo s~ les cargan las alcabalas y cientos de
las ventas de sus frutos por ad ministracion , ó
por concierto, sobre el pie de un cuatro por
cicnto, escepto cuando los venden separada-
mente, y pendientes en la tierra en que se
les carga un tres por ciento, mitad del que
se impone á los propietarios vendedores de
iguales frutos. Si se impusiese ~res, ó un dos
solamente por ciento á los tales colonos, so-
hre la cantidad ó cuota de su acrenda m ienro,
considerando este como una regla ele1 pro-
dueto que les deja tambien á ellos la tierra,




3GG INSTRUCCION RESERYADA.
ó efecto arrendado, se les podria libertar de
todo repartimiento, concierto, ó cobranza por
alcabalas ó derechos de millones de los frutos
que vendiesen ó consumiesen de sus propias
cosechas, subsistiendo estas contribuciones en
los puestos públicos, compras por mayor é
introducciones, corno va dicho en los pro-
pietarios.


Esto en substancia seria regular, que la
cantidad que el arrendador paga al propieta-


'tario es la suma igual ó equivalente á la que
puede quedar al colono por su trabajo ó in-
dustria, r gravar á este á causa de sus fati-
gas, solo con un tres, ó un dos por ciento
dc ella, en lugar del cinco ó seis con que se


• grava al dueño por ser mas dulce, descansa-
(la y cómoda la condicion y utilidad de este.


Adoptado este medio, habia una regla se-
gura de gravar y de exigir la coutrihucion
de propietarios y colonos, y unos y otros que-
darían libres de administraciones gravosas,
)' conciertos indctcrrniuados é inconstantes,
por los frutos que vendiesen ó consumiesen
de sus cosechas, y véase aquí asegurado en
este ramo otro sistema simple y único de con-
tribuir.




INSTRUCCION R.ESERVADA. 367


CCLXXXI.


La 3. a clase seria la' de todos los fabricantes
y artesanos.


La tercera clase sería la de todos los fa-
hricantes y artesanos en que se comprenden
todos sus oficiales, aprendices, los jornaleros
y peones. A esta clase de gentes convendria
n.o gravar con mas tributos que los cargados
sobre los consumos y ventas de especies y vÍ-
veres de los puestos públicos que se cobran
al "tiempo de la introduccion en los puestos,
libertándolos de los repartimientos yexaccio-
nes q!J.e se les hacen por gremios, ó por per-
sonas, con respecto á las ventas de sus
maniobras.


CCLXXXII.


La 4.a clase se compondrta de comerciantes ,así
de por mayor, como de por menor.


A la cuarta clase pertenecerian los comer.
ciantes, en que se deben comprender los de
por mayor y menor. A estos convendria cxi-


,girles al tiempo de la introduccion de sus




368 IN~TRUCCION RESERVADA.
géneros en el pueblo de su residencia un seis
ó un ocho por ciento, en lugar del concierto
de alcabalas, imponiendo una mitad ó terce-
ra parle mas en los géneros estranjeros, ade-
mas de lo que hubiesen pagado á su entrada
en el reino, dejando en las ciudades, ó pue-
hlos de los- puertos y fronteras en que exis-
ten las aduanas, la administracion de las al-
cabalas y cientos para los comerciantes que
allí hay por reglas del alcabalatorio para evi ..
tal' disputas con las otras naciones.


CCLXXXUL


En esta clase no entrarían los banqueros, ni otro...
que giran con su caudal, á los cuales seria justo
cargarles los tr-ibutos con proporcíon á su gasto y
familia.


En esta clase de comerciantes no pueden
entrar los bauqueros , ni otros que giran con
su caudal, sin hacer compras de géneros, y
seria justo cargarles los tributos por una ta-
lla equivalente al gasto, familia é hijos, que
se les observasc tencr, regulándose otro seis
ú ocho por ciento á la renta qne fuese nece-
saria para mantener aquel gasto.




INSTltUCCION R~SF..RYADA.. 369


CCLXXXIV.


La quinta parte ser ía de los asalarrados por la f(,t'tl
hacienda y empleados en tribunales, oficio" y en-
cargos de la corona, como tambien de los que ejer-
citan las profesiones de abogados, escribanos, pro-
curadorcs , médicos, círujauos , &c. '


,


Sería la quinta clase de los asalariados por
la real hacienda y empleados en tribunales,
oficios y encargos de la corona, como tarn-
hien de los que ejercitan las profesiones de
abogados, escribanos, procuradores, médicos,
cirujanos y otras artes liberales Ó considera-
das corno tales. Heputando á todos estos co-
mo que viven de su trabajo, óindustria, á
semejanza de los fabricantes y artesanos, po-
drian quedar gravados solo como estos COIl
los derechos de consumos cargados en los pues ..
tos públicos, ó en las introducciones, supues..
to que los comerciantes y propietarios de fru-
tos en sus ventas no dejarian. de cargar y au-
mentar tambien los precios á estos consumi-
dores con respecto al tr ibuto que hubiesen
pagado al tiempo de la introducción.




370 INSTRUCCION RESERVADA.


CCLXXXV.


La slsta parte se compondría de 105 esentos, es decir,
del clero,


Finalmente la sesta parte se puede com ...
poner de los esentos , y en ella convendría
continuar el sistema adoptado en los regla-
mentos en que con equidad se convienen los
derechos de mi corona con los privilegios d~
esencion, y con las moderaciones que han te-
nido afianzadas con los concordatos y conce ..
sienes pontificias.


CCLXXXVI.


Así podrtan-slmpl lficarse las contribuciones, y si el
producto del tributo de los propietarios, colonos y
comerciantes formaba una renta bastante crecida,
se podrian rebajar en proporcion los derechos car-
gados á los consumos, en alivio de mis vasa-
llos.


Me parece que estas reglas que acabo de
insinuar podrian simplificar las contrihucio-
nes en todas las clases del estado, y formar para
cada una un método claro, sencillo, univer-
sal, respectivamente único, ó uniforme, En-




INSTRUCCION RESERVADA. 371
tonces si los productos del tanto por ciento
cargado á los propietarios, colonos y comer-
ciantes formaba una renta crecida y bastan-
te para llenar los objetos de mi gobierno,
podrían á proporción rebajarse los derechos
ó contribuciones cargadas en los puestos pú-
blicos , concediendo este alivio á todos mis
vasallos. Y si además de esto se cobrasen to-
dos los derechos de consumos á la entrada
en los pueblos principales, como se hace en
la cobranza del ocho por ciento en Valencia,
quedaria establecido un sistema fácil, y se
removerian Jos estorbos, formalidades y em-
harazo de la cuenta y cobranza en cada uno
de los puestos públicos y con cada consumi-
dor, que tiene especies sujetas al tributo pa-
ra vender ó consumir.


CCLXXXVII.


En la corona de Aragon podria subsistir el método
.que actualmente se observa.


En la corona de Aragon podría y debería
subsistir el método que. actualmente se oh-
serva, por no \la'}er graves rnconvenjentes,
ni urgen le necesidad de mudarle; pl'ro con-
vendria estar á la vista de lo que produjese




37~ INSTRUCCION RESERVADA.
la esperiencia por si ella enseñaba algo que
mejorar, enmendar ó añadir para uniformar-
lo en lo posible con el espíritu de las reglas
de Castilla.


CCLXXXVIlI.


Política estertor,


Me parece haber evacuado con las preven-
cioues que llevo hechas á la Junta todo lo mas
principal de cuanto conduce al gohierno in-
terior de mis reinos en los principales ramos
'de justicia, guerra, Indias, marina y hacien-.
da, y así ahora pasaré á insinuarla mis intcn-
cienes y deseos en cuanto á la conducta este-
rior que conviene á esta monarquía con las
córtes y naciones estranjeras (1)•


.L


(1) No olvidará el lector que los sucesos políticos
y militares, ocurridos desde la revolucion francesa
hasta nuestros dias, nan dado él E\l1'opa una fa1. muy
diversa de la que tenia en 1787. Por tanto, las má-
ximas' de la instruccion sobre la política csterior de
España no pueden tener otro mérito que el ínteres hisr~
t6rico, no siendo posible regirse hoy por circunstan-
cias que existieron en otro tiempo, pero que ya no
existen. Por otra parte la pérdida de las posesiones de
América, las revueltas continuas (lile por espacio de




INSTRUCCION RESERVAD.A... 373


CCLXXXIX.


Del papa, y de la corte romana.


No me detendré ahora en lo que toca al
plpa y corte romana, porque habiéndole con-
siderado como cabeza de la Iglesia y padre co-
mun de los fIeles, espliqué al principio de es ..
ta instruccion todo lo que me parecia conve-
niente, con atencion á los negocios de religion,
de costumbres y de regalías en materias ecle-
siásticas. Por lo que toca á los asuntos ó iri-
tereses políticos del papa '. en calidad de sobe-
rano de los estados que posee la santa sede,
no tiene ni puede tener en el aspecto de la
Europa otras relaciones con mi corona y. súb-
ditos, que la de comercio y correspondencia
igual á la de los demas soberanos de Italia.


treinta años ha padecido y ~st¡,Í padeciendo España:
el lamentable enflaquecimiento de la autoridad real,
obra de los falsos principios de que están fascinados los
ánimos acerca de la soberanía del pueblo; un reina-
do de menor edad, crísis siempre tra bajosa en los es-
tados monárquicos; por ült imo , la guerra civil que
despedaza el reino, todas estas causas reunidas varian
enteramente nuestra política ester ior , tan desemejan.
te de la del reinado de Carlcs lIt




374 lNSTRUCCION RESERVADA.


ccxc.


De la Italia en general.


Un interés general é indirecto, respecto á
la Italia entcra, puede ocu,par en algun tiem-
po los cuidados de la España, si alguna po-
teucia poderosa intentare invadir y subyugar
los estados de los principados y repúblicas que
ahora posee aquella hermosa porcion de Eu-
ropa. En tal caso, tanto el papa, como los re-
yes de las dos Sicilias y Cerdeña, potentados
de Toscana, Parma.y Módena, repúblicas de
Venecia, Génova, Luca y otras merecerían la
proteccion y ausilios de la España , combina-
da con otras cortes, que pudieren ayudar á
los mismos,


CCXCI.


Pretensiones de los imperadores sobre Italia.


Los antiguos y varios derechos que los
emperadores han pretendido tener sobre la
Italia, hacen recelar que en ocasiones oportu-
nas renueven sus pretensiones sostenidos del
poder. Con la opresión de los príncipes y po-




INSTRUCCION RESERVADA. .3 75
tentados de Italia vendria el aumento de po-
der y fuerzas de los emperadores, y con ella
nuevos estímulos y proyectos de ambician so-
hre el Mediterráneo y sobre las potencias mas
distantes, pudiendo repetirse los famosos acon-
tecimien tos de dominacion universal que se
esperirnentaron en el imperio romano. La am-
bician unida al gran poder no tiene límites t y
es preciso muy de antemano y con mucha pre-
vision detener y evitar el aumento de poder
para refrenar los progresos de la ambician.


CCXCII.


Deberá guardarse buena armonía con la corte de
Turin y con las repúblicas de Venecia y Génova.


Con esto dejo esplicado á la Junta cuáles
deben ser las miras políticas de la España en
cuanto á la Italia en general, y pasando al
particular de cada corte t la encargo desde lue-
go cuidar de la buena correspondencia y ar-
moma con la de Turin y con las repúblicas
de Venecia y Génova. En los estados de aque-
lla corte y de estas repúblicas cstan las pri [l-
cipales puertas de Italia, y la facilidad ó di-
ficultad de entrar á subyugarla ó socorrerla,
llar lo que conviene á ellas mismas y á la Es-




376 INSTRUCCION RESERVADA.
paña vivir con amistad y confianza recíproca,
para ponerse de acuerdo contra los enemigos
poderosos que intenten forzar la entrada.


CCXCIII.


No hay intereses encontrados entre España y la corte
, de Turin, ni tampoco entre España y las repúblicas


ele Venecia y Génova, y lo mismo sucede con los
demas estados de Italia.


No hay intereses particulares entre la Es-
pana y la corte de 'I'urin , que puedan inter-
rumpir ó turbar la buena amistad y armonía.
Lo mismo sucede con las repúbl icas de Vene-
cia y Génova. La España no tiene ni debe te-
ner pretensiones algunas en aquellos estados,
ni otros algunos de Italia; pues su verdadera
felicidad consiste y consistirá en ceñir á los
vastos dominios que ahora posee. Con que no
hay motivo para desconfianza, 'ni para dejar
de estrechar los lazos de amistad con aquella
corte y repúblicas.




INSTRUCCION RE5ER'V:ADA. 377.


CCXCIV.


A Venecia y Génova se las tratará en punto de co-
mercio con el mismo favor que á Ias grandes po-
tencias.


En los puntos de comercio en que vene-
cianos y genoveses, y estos particularmente,
tienen relaciones con España, no puede ni ele-
be haber desavenencias, supuesto que el sis ...
tema de mi gobierno y el de la Junta ha de
ser. no regatear á estas pequeñas naciones y
potencias los mismos favores que se conceden
á las grandes.


ccxcv.


Las grandes potencias miran los fa vores como dere-
chos, mientras que los pequeños. príncipes y l'epú-
blicas los reputan como gracia.


Las graneles potencias miran los favores
corno derechos, los exigen con altivez y ame-
nazas , y los conservan con obstinacion y de-
presion de mi autoridad y del bien de mis
súbditos; en lugar de que los pequeños prín-
cipes y repúblicas reputan como gracia aque-
llos favores, sufren su disminución Ó rnodc-
racion cu los casos que couviene , y con su




378 INSTR,UCCION RESER.VADA.
concurrencia minoran las utilidades dc las na-
cienes poderosas, para que no den la ley en-
tcramente en -los precios dc las cosas, y pro-
grese el comercio de mis vasallos.


CCXCVI.


La corte de Nápoles es corte de familia. Grandes
bienes poseidos por españoles en las Dos Sicíltas,


A la corte de Nápoles, como de familia,
sc ha de tratar bien y con igualdad, tenien-
do presente los muchos fcudos y bienes que
en las Dos Sicil ias poseen los españoles, para
IlO aventurar ni perder estas utilidades y el
crédito que de clla resulta á la nacion en
aquellos reinos.


CCXCVIl.


Se ha de vigilar el m:mlenimiento de la independencia
de las Dos Sicilias, pues no con vicne que las posea
el emperador, ni ninguna otra potencia poderosa.


Las Dos Sicilias se pueden y deben con-
siderar ahora COIDO una dotación ó apanage
de las ramas segundas de la familia reinante
en Espaila; y así por este conceplo, como




INSTRUCCION RESERVADA. 379
por el esceso de poder en Italia, y el perJuI-
cio que traeria la union de aquellos reinos
y pingües paises á los poseedores del impe-
rio y de los estados hereditarios de la casa de
Austria, conviene que la España esté muy á
la vista para impedirlo y para prot.eger la in-
dependencia y separacion de las Dos Sicilias
de toda otra potencia ó dominación poderosa.


CCXCVIII.


Igual política se deberá seguir por lo respectivo á
Toscana.


Otro tanto se hará, en cuanto se pueda,
en lo respectivo á la Toscana. Se sabe que las
'miras del emperador son de reunir aquel
gran ducado á los estados hereditarios de su
casa. No es mi intención de que para estor-
harlo se haya de emprender ó sostener una
guerra; pero se deben emplear todos los me-
dios que sugiera y pueda facilitar una buena
política.




380 INSTRuccrON RESERVADA.


CCXCIX.


La Toscana ha de ser un apanage para las ramas
segundas ó subalternas de la casa de Lorena,


El formar un alJanage para las ramas se-
gundas ó subalternas de la casa de Lorena Ó
Austria, así con la Toscana, como con los
estados de l\lódena y Milan separados, debe
ter el medio y el objcto de la política de to-
dos los interesados en la libertad de Italia.
para dividir el podcr y evitar los recelos de
la subyugacion.


cee.


Condene proteger á las otras pCflueñas r epüblrcas de
Italia, y á los Cantones suizos.


No merecen particular detención las de-
mas pequeñas repúblicas de Italia, ni los
Can tones suizos, que forman el cuerpo hel-
vético, bastando tener por máxima que con-
viene absolutamente proteger tales estados,
de los ('~ales nada hay que temer ni recelar,
como de las cortes poderosas., cuyo engran·,
dccimiento y ambicion se .debe con tener.




INSTRUCCloN RESERVADA. 38 t:


cccr,


..


Los suizos nos proveen de muchos individuos indus-
triosos. Utilidad de que haya ministro español en
Berna.


I ..os suizos nos franquean tropas y \aun
industria con los muchos individuos que se
quedan en Espaíía , y trabajan varias manu-
facturas delicadas; por lo que tambien, con
este respecto, conviene mantener y cultivar
la amistad de aquellos Can tones; y para ello
seria hueno tener ministro permanente en
Lucerna y Berna, por cuyo medio se podrian
hacer las contratas con mas conocimiento para
el ejército, y atraer pobladores industriosos ó
establecerse en estos reinos.


CCCII.


De la Francia. Nuestr-a quietud· interior "J esterior
depende en gran parte de nuestra union y amistad
con esta potencia.


Llega el caso de Ira lar de la Francia y de
nuestro in terés de vivir un idos con aquella
corte y nación. En efecto, nuestra quietud




38~ JN5TRUCCrON RESERVADA.
interna y esterna depende en gran parte de
nuestra union y amistad con la Francia, por..
que siendo una potencia confinante y tan po-
derosa, ~ria pelígrosísima, para dentro de
estos reinos, cualquiera desavenencia, y nos
privaría por otra parte de los auxilios de un
aliado tan grande contra nuestros enemigos
de afuera.


cccnr,


Tratados y convenios de los límites de la isla de Santo
Domingo y de los AlJuides en los Pírmeos.


Por estas razones he procurado con Jos
tr~tados y convenios de límites de la isla de
Santo Domingo y de los Alduides en los Pi..
rineos, y por otr~s que se preparan sobre la
misma materia, cortar motivos de disputa y
de disgustos con la Francia, aunque sea á
costa de pequeños sacrificios en asuntos me-
nos importantes; y encargo que se siga este
método ·para no dejar motivo ni raíz alguna
de desavenencias ni de pretestos fundados
para ellas.




INSTRUCCION RESERVADA. 383


CCCIV.


La Francia pretende y pretenderá sacar ventajas para
su comercio, conducirnos como una potencia su hal-
terna á todos sus designios y guerras, y detener el
aumento de nuestra prosperidad.


Pero como la Francia ve y conoce toda la
utilidad que nos resulta de nuestra union , y
está orgullosa con la fuerza de su gran po-
der, pretende y pretenderá siempre sacar de
la España cuantas ventajas sean imaginables,
para aurnen lar y enriquecer su cornercio y
fábricas, conducirnos como una potencia su-
balterna y dependiente á todos los designios
y aun guerras de la misma Francia, y dismi:..
rruir ó detener el aumento dc fuerzas y pros-
peridad de la España , para evitar quc la
compita ó intente sacudir el yugo ó domina-
cion que desea y afecta tener sobre nosotras.
En estos tres puntos se ejercita continuamen-
te la política francesa sobre la España, y en
los tres conviene, para precaverse, emplear
todos los cuidados de la sagacidad y circuns-
peccion española.




~84. INSTRUCCION BESERVADA.


cccv.


Cqmo se ha de proceder con ella en el punto de
comercio.


El punt.o de comercio pide grande aten";
cion. Es preciso no conceder gracias á la Fran-
cia que perjudiquen al comercio ó industria
nacional; para no condescender á las impor..
tunas instancias que nos hacen y harán siem-
pre , conviene usar de la escusa nacional y
amistosa, de que cualquiera gracia da motivo
á gue pidan la misma las demas naciones, y
especialmente la inglesa, por los pactos que
contienen los tratados con ellas de ser consi-
deradas como la mas favorecida.


CCCVI.


En las gracias que se conceden. al comercio de Fran-
cia, esta no ofrece compensacion verdadera al
comercio español.


A esta escusa procuran replicar los fran-
ceses que haciéndose las gracias por vía de
compensacion recíproca, no tendrán motivo
las otras naciones para pedirlas iguales; pero




INSTRUCCION RESERVADA. 385
sobre qne siempre podrían inquietarnos di..
ciendo que darian tambien ó que dan actual-
mente alguna compeusacion , concurre el que
la Francia jamás nos ha dado ni dará una
que verdaderamente lo sea.


CCCVII.


Negociacion pendiente con Francia sobre rebaja de
derechos para sus lienzos y compensacion que pro-
ponen en la rebaja de los derechos á que estan su-
jetos nuestros cacaos.


En el dia se trata de este punto con mo-
tivo de pretender la Francia la rebaja de los
derechos de entrada sobre sus lienzos. Los
arrendadores antiguos de las aduanas de estos
reinos, hicieron varias gracias á franceses é
ingleses, especialmente en las de Andalucía,
rebajándoles una tercera ó cuarta parte en sus
derechos ó valuaciones, Aunque he abolido
estas prácticas abusivas, que subsistian á pe-
sar de que ya se administraban las aduanas
'oe cuenta de mi rea\ bacienua, insisten los
franceses é insistian los ingleses en renovar
~quellas gracias por algun medio indirecto•
.ttl que han buscado los franceses para los
lienzos, es el de proponer que nos compen-


. 25




386 INSTRUCCION RESERVADA.
sarán esta gracia con la rebaja de derechos
que harán sobre nuestros cacaos y otras cosas.
Se examina esta materia por los directores de
rentas y los ministros de Indias .Y hacienda,
y se resolverá con atencion á no perjudicar
el comercio y la industria de mis súbditos,
y á no privarme de la autoridad de aumentar
ó disminuir como y cuando me parezca mas
conveniente, Jos derechos de entrada en este
y demás géneros estranjeros,


CCCVIII.


Iguales pretensiones de otras naciones p~ra sus
lencerías.


El rey de Prusia y el cuerpo helvético
para sus lencerías de Silesia y Suiza, y los
ingleses para las de Irlanda, las ciudades an-
seáticas y otras potencias de Alemania para
las suyas pretenderán lo 'mismo que los fran-
ceses, segun los recursos que han hecho ya
y esto debe retraernos de contraer con Ia
Francia empeño que nos perjudique eh esta
~. ..


materia.




INSTRUCCION RE5ERVADA. 387,


CCCIX.


No conviene hacer nuevo tratado de comercio con
Fr-ancia.


Lo mismo digo generalmente en cuanto á
un tratado de comercio qúe la Francia quiere
hacer de nuevo con nosotros. Lo mejor será
no hacerle, pues sus ideas en él se encami-


.. ,


narán á disminuir los derechos en las entra-
das de sus géneros, levantar las prohibicio-
nes de algunos para inundarnos de lo que
nos perjudica, y facilitar el contrabando. Los
tratados antiguos no nos son mas favorables,
pero se han ido moderando á lo mas equita-
-tivo, y olvidando en muchos puntos, y así
no conviene retroceder un solo paso de aquel
estado de libertad que hayamos adquirido 1
podamos adquirir en adelante.




388 INSTBUCCION RESERVADA~


cccx.


Para no romper con esta potencia, que insiste sobre
la conclusion de un tratado, se han nombrado per-
sonas que conferencien con el embajador de Fran-
cia; mas el tratado que haya de concluirse habrá
de ser temporal, y de poca monta.


Pero como no conviene por otros- moti«
vos políticos disgustar enteratnente á la Fran...
cia que insiste é insistirá por ahora en hacer
tratados de comercio t pintándonos ventajas
recíprocas, he dispuesto nombrar personas
que conferencien con el embajador ó pleni-
potenciario francés, estando en el propósito
firme de no concluir tratado que no sea tem-
poral y de poca monta, reducido en sustan-
cia á tratar á los franceses como á las demas
naciones mas favorecidas, de modo que no
haya inconveniente en hacer lo mismo con los
ingleses, rusos y otros que tamhien preten-
den hacer tales tratados. Esta máxima gene-
ral encargo para siempre á la Junta.




INSTRUCCION RESERVADA. 389


CCCXI.


Pretension estravagante de los franceses sobre que su
pahellon sea igual en todo al español en la na vega-
cion de puerto á puerto, y sobre la libertad de de-
rechos para sus vinos y otros frutos.


Los franceses han tenido la pretensión
estravagante de que su pabellón sea igual en
todo al español en la navegacion de puerto á
puerto, y en libertad de derechos á los vinos,
granos y otros frutos, á que está concedida
esta escepcion, cuando se estraen y conducen
con bandera española. No puede llegar á mas
el ansia de esclavizamos que la de pedir esta
igualdad de franquicias, la cual estando con-
cedida para el aumento de nuestra navega-
cion y marina, servirá solo para aumentar la
francesa; con la que no podria competir la
española en el estado en que nos hallamos, ;'


CCCXII.


Falsa interpretacion que dan al pacto de f'amilia,


Una convencion hecha en elaño de 1768,
r el pacto de familia que igualan las dos han-




390 INSTRUCCION RESERVADA'.
deras han dado motivo á esta violenta preten-
sion de los franceses. Encargo á la Junta que
esto se resista, y se repitan las órdenes para
que se escusen los abusos que haya habido
en conceder tales franquicias á la bandera
francesa, pues la igualdad de privilegios de
ella con la española, nunca se entiende, ni
puede entender con el de escepcion , ó liber-
tad de tributos, la cual requiere mencion es-
pecífica ó individual, como es constante en
el derecho público y privado de todas las na-
.


crones.


CCCXIII.


Medidas que deberian adoptarse si nos viésemos
forzados á reconocer la igualdad de las banderas.


Cuando una necesidad absoluta, que no
espero, nos forzase á reconccr la igualdad de
las banderas, como lo quiere entender la
Francia, seria entonces preciso gravar en de-
rechos los frutos que ahora se conducen li...
.hres con bandera española t recompensando á
esta con un premio que separadamente se
concediese al estracror , ó conductor ó dueño
del navío, al estado importante tanto como
los derechos.




tNSTllUCCION-RESEIlVADA. 391


CCCXIV.


Mayor cautela y precaucíon son menester todavía
para que la Francia no nos arrastre á sus guerras,
mirándonos como potencia subalterna.


Si en las materias de comercio debemos
obrar con cautela y precaucion continua, no
debe ser menor la que tengamos para que la
Francia no nos arrastre á todos sus designios,
y aun á sus guerras, mirándonos como una
potencia subalterna y subordinada, y afec-
tando siempre que nos manda y .tiene en-
teramente á su disposicion.


CCCXV.


Para suavizar su aire de dominacion, dice la Fran-
cia que conviene que las naciones nos vean íntima-
mente unidos con ella.


El lenguaje político de la Francia con
nosotros para suavizar aquel aire de domina-
cion que quiere ejercitar sobre la España, ha
sido que conviene que todas las naciones vean
que estamos fntimamente unidos, y que no
hay medio ni intriga capaz de separarnos, ni
de introducir la desconfianza: que para ello
debemos comunicarnos todas nuestras ideas,




392 INSTRUCCION RESERVADA.
y hablar en un mismo tono en los asuntos de


h "una y otra corte, y que esto nos ara ,respe-
tahles á la Inglaterra y á toda la Europa, 1,
refrenará la ambicion de nuestros enemigos,


CCCXVI.


Intrcducese la Francia en nuestros negocios, y nos
regatea el conocimiento y noticia de los suyos.


Estas máximas, huenas en si, se malean
con el manejo que toma la Francia para que-
rer dirigir en todas nuestras cosas, introdu-
ciéndose en nuestros negocios, procurando
regatearnos el conocimiento y noticia de los
suyos, y aparentando que es árbitra de nues-
tras deliberaciones y partidos, de que cons-
tan muchos ejemplares en las corresponden-
cias de nuestros embajadores y ministros en
las córtes estranjeras, los cuales si no se su-
bordinan y revelan cuanto hacen á los mi-
nistros franceses, son censurados, puestos en
desconfianza, y aun embarazados en sus ne-


. .goclaclOnes.




,


INSTRUCCION ItESERVADA. 393


CCCXVII.


Para que seamos verdaderos amigos de esta potencia,
necesitamos ser enteramente libres é independien-
tes, porque la amistad 110 es compatible con la do-
mlnacíon.


El lenguaje que he mandado tener .en
oposicion del de la Francia, es el de que nun-
ca seremos tan amigos de aquella corte, co-
mo cuando seamos enteramente libres ó in-
dependientes, porque la amistad no es com-
patible con la dominacion, y con el despotis-
mo de unos hombres sobre otros, á los cua-
les solo puede unir estrechamente la igual-
dad recíproca y la libertad. Sobre este pie he
procurado cortar y destruir cuantas trabas se
habian puesto á nuestra independencia, irr-
sinuando siempre ser muy conveniente que
cada corte cuide con separación y libertad de
sus cosas, que solo se comuniquen aquellas
de que pudieren resultar consecuencias de
interes ó daño recíproco, ó empeños comunes
para con otras córtes, y que esta conduela
nos libertaria de in trigas, chismes y deseen-
fianzas, las cuales nacen y se alimentan con
la comunicacion de los asuntos domésticos y
propios de cada nacion, y de sus respectivos
intereses.




394 INSTRUCCION RESERVADA.


CCCXVIII.


Lo ocurrido en la declaracion de la última guerra con
la Gran Bretaña prueba el grande orgullo y la do-
minacion que aspira á tener la Francia sobre no-
sotros.


Lo ocurrido en la declaración de la últi-
ma guerra con la Gran Bretaña, hace ver
hasta donde debe llegar el orgullo y la do-
minacion de la Francia con nosotros. Contra
mi dictámen y oficios, se em pefió la corte
de Versalles en su tratado de alianza con los
estados unidos de América, y Jo concluyó sin
mi noticia y consentimiento, aunque estaban
pendientes las negociaciones para concertar-
nos sobre un punto tan grave, que verosí..
milmente habia de producir una guerra.


CCCXIX.


Sin contar con el consentimiento de la España, qui-
so empeñarla en una guerra, como pudiera hacerlo
un déspota con una nacion de esclavos.


Despues de este primer paso dió la Fran-
cia el segundo mas atropellado si cabe; pues
notificó sin mi noticia el tratado á la corte
de Lóndres , para la que tod a vía era oculto,




INSTRUCCION RESERVADA. 395
() muy dudoso, y apresuró por este medio
estravagante el rompimiento y la guerra, sin
estar competentemente prevenida para hacerla.
A pesar de estos pasos inconsiderados, preten-
dió la Francia que la España estaba obliga-
da á unirse para la guerra, en virtud del
pacto de familia, y de la alianza contenida
en él. No puede darse mayor prueba del es-
píritu de dominación que reinaba en el ga-
hinete francés, pues sin contar con la Espa-
ña, y sin su consentimiento y noticia, quiso
empeñarla en una guerra, como podria ha-
cerlo un déspota con una nacion de esclavos.


cccxx.


El pacto defamilia es un tratado de alianza defen-
siva y ofensiva entre España yFrancia; pero para que
se verifique el casus f'ced eris , ha de haber deter-
minadas circunstancias así para la defensiva, como
para la ofensiva.


El pacto de familia, prescindiendo de es-
te nombre, que solo mira á denotar la union,
parentesco y memoria de la augusta casa de
Barban, que lo hizo, no es otra cosa que un
tratado de alianza ofensiva y defensiva seme-
jante á otros muchos que han hecho y sub-
sisten entre varias potencias de Europa. To-




396 lNSTRUCCION RESERVADA..
'dos saben las circunstancias que deben con-
currir para que se verifique el casus faderis,
y así en la defensiva, es necesario que el ata-
cado no haya dado justo motivo á la agresion
y represalia, y que se hayan practicado antes
del rompimiento del aliado todos los oficios
de mediacion que dictan la humanidad y el
derecho universal de las gentes. En la ofen-
siva, es mucho mas preciso y obligatorio el
concertarse de anternano , y examinar si la
justicia, la prudencia y el poder respectivo,
permiten emprender la guerra.


CCCXXI.


Siendo necesario el concierto de las dos córtes para
el ejercicio de la alianza, se rehusó el 'rey de Es-
paña á entrar en la última guerra, hasta que vió
las ofensas y designios ambiciosos de la Inglaterra,
y que esta nacion se negaba á las proposiciones de
mediacion y reconcí l iacion, Con 'esto quedó la
Francia libre de los riesgos á que la habia condu-
cido su ínconslderacton y ligereza.


Así pues por un artículo del pacto de fa-
milia se capituló esta cornunicacion y concier-
to de las dos cortes de España y Francia, pa-
ra el ejercicio de su alianza en los casos de
guerra, y por lo mismo me escusé á entrar en




INSTRUCCION RESERVADA. 397
la 'Ultima, hasta que las ofensas y designios
ambiciosos de la Inglaterra, y el haberse ne-
gado á las proposiciones de mediacion y re..
conciliacion que la hice, me forzaron á tomar.
parte, libertando con esto á la Francia de los
riesgos á que la habia conducido su inconsi-
deracion y ligereza t y á la España del peli-
gro de ver arruinada su marina, después de
haber acabado con la francesa, que era á lo
que aspiraba el ministerio inglés, goberna..
do por igual suceso de la guerra anterior,
concluida con el verg?llZOSO tratado de París
de 1763 (1).


(1) Dejamos dicho que para el desacierto del go-
bierno de Cárlos III en sostener la causa de los in-
surgentes americanos no hay escusa. La Francia ha-
hrta tenido que ceder, no contando con el auxilio de
la armada española , y de todos modos, el gabinete
de Madrid no hubiera puesto él mismo el pendan de
la independencia en manos de sus vasallos de In-
dias.




398 lNSTRUCCION RESEB,V...\DA.


CCCXXII.


Este ejemplo debe servirnos de leccion para no entrar
en guerra sin muy detenido examen.


Con este ejemplo deben cuidar mucho la
Junta y sus individuos de conducirse con la
Francia, de modo que conozca claramente
que no entraremos en guerra alguna, ni en
paso que pueda causarla, sin mucho examen,
sin nuestro consentimiento, y sin prevencio-
nes proporcionadas á la grandeza y consecuen-
cias de este gran mal y azote del género hu-
mano.


CCCXXIII.


La Francia ha querido envol vernos en la guerra que
podria suscltarse entre rusos y turcos, con moti-
vo de las ideas de ambician que se atribuyen á los
primeros.


Con motivo de las revoluciones del L~.
vante , de las ideas que se atribuyen á la Ru-
sia, para la conquista del imperio turco, in-
tentó la Francia muy á los principios que la
España diese pasos fuertes en San Petersbur-
go para impcdir la venida de escuadras rusas




INSTRUCCION RESERVADA. 399


al Mediterráneo. Todo se encaminaba á en..
volvernos en la guerra que pudiera moverse
contra los turcos; y esto en tiempo que no
solo no teniamos hecha nuestra paz con la
Puerta, sino que el ministerio francés esta-
ha vehementemente sospechado de estor-
harla (1).


(1) En las Observaciones del conde de Florida-
blanca al anónimo, se lee lo siguiente:


« Habia ofrecido una corte poderosa que facilita-
ria la paz de España con la Puerta, y no habiéndolo
cumplido ó por negligencia ó por malicia, dijo el di-
funto rey al conde en presencia del prínclpe su hijo,
que se desengañase y creyese que si no enviaba un
emisario de confianza, jamás se lograria el fin. Se en-
vió á Buligni, y este le consiguió no obstante las con-
tradicciones sordas é indecentes de los representantes
de otras córtes de Europa. Esta es la causa porque el
pobre , honrado y desinteresadísimo Buligni ha sido
perseguido é insultado por algunos de aquellos repre-
sentantes y sus cortes."


Por haber desempeñado con acierto esta comision,
confió el conde de Floridahlanca á Buligni el minrste-
río de Constantinopla.




~oo INSTRUCCION RESERVADA.


CCCXXIV.


Pero la Espafía se contentó con preguntar á lil l:On\f
de Rusia, sf vendria escuadra al Mediterráneo en
la primavera siguiente; y no la hizo ningun género
de amenazas.


Disimulando estos resentimientos, tomé
el partido prudente de preguntar á la corte
de Rusia, si vendría escuadra al Mediterrá-
neo en la campaña Ó primavera siguiente. Con
esta pregunta dí á entender sin amenaza
nuestra inquietud, y el interés de la España
por la Italia y por la tranquilidad del Medi-
terráneo, y se consiguió por entonces que la
Rusia obrase con circunspeccion; pero sin
aquel interés, y sin la moderacion esplicada,
nunca hubiera convenido escital', como que-
ria la Francia, el mal humor de la corte de
San Petersburgo.


CCCXXV.


La Junta tendrá esto presente, para desentenderse de
las instancias de la Francta , cuando crea que está
próxima la guerra entre rusos y turcos.


He referido estas especies á la Junta pa,.¡
ra que contribuya á igual moderacion , yaun




INST:ftUCCION RESERVADA. '401
á desentenderse de las instancias que hará la
Francia, luego que tema la guerra próxima
entre rusos y turcos. Trataré de esto cuan-
do hable de lo que corresponde á nuestra
conducta política con la Puerta Otomana; pe-
ro entre tanto no puedo dejar de encargar
mucho, que no nos dejemos deslumbrar ni
seducir de los oficios ni pinturas de la
Francia sobre nuestro interes en aquella guer-
ra, si se verifie.a, y sobre los medios que nos
propondrá para arrastrarnos á ella.


CCCXXVI. '


Quiere tamblen la Francia que tomemos parte en los
asuntos de Alemania y aun de todo el Norte.
Motivos para no entrar en la alianza que ha he-
cho la Francia con los Estados Generales de Ho-
landa.


Igual precaución debe tener la España en
los asuntos de Alemania y de todo el Norte,
y en los pendientes por lo. respectivo á Ho-
landa, y e.ambio de la Baviera con el País
Bajo intentado por el emperador. La Fran-
cia ha solicitado que yo acceda á la alianza
que ha hecho con los Estados Generales, en
que me he detenido con prudencia si;1 negar-
me abiertamente, valiéndome para escusar
~6




40~ INSTRUCCION RESERVADA.
mi detención del justo motivo que me han
dado los holandeses con sus contradicciones
á la navegacion española por el cabo de Bue-
na Esperanza; ¿ cómo ha de ser la España
aliada de una república que no solo se opo-
ne á nuestros intereses y derechos sin funda-
mento alguno, sino que quiere privarnos de
105 medios de socorrerla en sus posesiones de
la India, prohibiéndonos el navegar á las
nuestras que tenemos en aquellos parajes ?


CCCXXVII.


Aunque la Holanda haga just ic ia á nuestras recIa-
macioues , no nos convendrá entrar en alianza con
ella~


Aunque la Holanda ceda, como espero,
en este punto, mediante el manifiesto que
he hecho publicar, cuyas razones son convin..
centes, nunca nos convendrá acceder á tal
alianza , pues la hecha con la Francia nos pro-
ducirá igual utilidad que si se hubiese he-
cho con nosotros para las guerra~ comunes,
y nos escusarnos de entrar en las discordias
particulares de las Provincias Unidas, inter-
nas y esternas entre sí mismas, y con el em-
perador por sus continuas inquietudes y 'pre-
tensiones.




lNSTR UCCION RESER,VADA. 403


CCCXXVIIl.


El engrandecimiento del gefe del imperio, y su domi-
nacion sobre el cuerpo germánico nos interesa tan
solo indirectamente, y no por esto nos habremos de
empeñar en una guerra.


El cambio de la Baviera, y otros cuales-
quiera designios del gefe del imperio, así
para engrandecerse, como para dominar S04
hre el cuerpo germánico, solo nos interesan
'indirectamente por las consecuencias univer-
sales que puede traer la estcnsion de poder
del emperador y de cualquiera otra potencia.
Este interes indirecto no debe empeñarnos en
pasos y oficios que nos envuelvan en una guer.
ra , antes bien debemos obrar con tanta pre-
vision , circunspección y política, que la evi-
ternos, ó la apartemos, cuanto mas lejos po-
clamas. A esto conduce cultivar siempre con
la corte de Londres las ideas de neutralidad
en los asuntos de Alemania, pues no toman...
do parte en ellos la Inglaterra, ni siendo ata-
cada por ella la Francia, estamos fuera de ries ...
gas de guerra, por hallarse esceptuados en el
pacto de familia los empeños en Alemania,
por la garantía de la paz de Westfalia, ó por
otros motivos.




404 INSTRUCCION RESERVADA.


CCCXXIX.


Lo que nos importa es que la Francia no sea atacada
llor el emperador, y esto puede lograrse por medio
de negociaciones con las córtes del Norte.


Para evitar el engrandecimiento, ó ideas
ambiciosas del emperador, y que la Francia
sea atacada por él en su propio país, que es
el caso de nuestra alianza, basta usar de los
medios políticos y negociaciones pacíficas que
convengan en Berlin, San Petersburgo, Sue-
cia, Dresde y otras córtes electorales, á fin
de mantener á estas en la desconfianza y se-
paracion de un gefe poderoso y enemigo de
sus derechos é independencia, fortificar al
rey de Prusia en el sistema de su justa riva-
lidad con la cabeza del imperio, y en el hon-
roso dictado de protector de la libertad del
cuerpo germánico, á cuya frente se halla por
medio de la última confederacÍon, y enfriar
y destruir la amistad y union de la corte de
Viena con la -emperatriz de Rusia.




INSTRUCCION RESERVADA. 405


cccxxx.


Esto bastará para contener al emperador, y para que
carezca de ausilios en el caso de un rompimiento.


Por estos medios bien manejados por nues..
tras embajadores y rninistros , podemos influir
en Alemania y el Norte para que el elnpera-
dor se contenga, y para que en caso de un
rompimiento, carezca de auxilios, y tenga ta-
les diversiones de fuerzas contra enemigos in-
mediatos, que no pueda alejarse á invadir la
Francia. Esto mismo servirá para estorbar al
emperador la ejecucion de sus vastos y ambi-
ciosos designios en Italia•


...


CCCXXXI.


Se ha de cuidar tambien de que la Francia no impida
los progresos y adelantamientos de la España en su
comercio, navegacion é industria; pues aunque la
Francia no nos quiere ver arruinados por otra po-
tencia, nos quiere sujetos y dependientes de ella
misma.


Si debemos tener gran cuidado con la
Francia para que no nos mande, ni eonduz-
fa á las guerras á su arbitrio, no' debernos




406 INSTRUCCION RESERVADA.
ponerlo menor en que no impida los progre-
sos y adelantamientos' de la España en su co-
mercio, navegacion é industria, ni en el au-
mento de su crédito y poder. La Francia no
nos quiere arruinados, ni oprimidos por otra
potencia, como la Inglaterra; pero nos quie-
re sujetos y dependientes" y para ello nece-
si tados á buscar y esperar siempre el ausilio
de la misrna Francia por nuestra debilidad
respectiva, ó falta de poder.


CCCXXXII.


Doblez con que procedió el ministerio de Francia en
la promesa que nos hizo de negociar nuestra paz con
la Puerta Otomana y con las regencias herber iscas,


Esta máxima del gabinete francés, bien
comprobada con repetidas espericncias , nos
debe servir de luz para conocer la intencion
quc puede llevar en su conducta con nosotros
en cuantos ramos y ocasiones se presenten; por
ejemplo, el ministerio de Francia nos ofreció
negociar nuestra paz con la Puerta Otomana
y con la regencia de Argel, y no solo no lo
hizo, sino que tenemos mucbos indicios y
presunciones de (Iue ocultamente deseó y pro-
curó estorbarla. l\uestra guerra con las rcgcn~




lNSTRuccrON RESERVADA. 407
cias herberiscas dificultaba y disminuia nues-
tra navegacion y comercio, y aumentaba el
de los franceses y su cabotage en las 'costas
españolas; y he aquí el motivo de interes de
la Francia para contrariar nuestra debilidad,
y conservar y aumentar sus utilidades, nave-
gacion y opulencia.


'CCCXXXIlI.
.


No se ha de imitar la conducta de la Francia, ni
suscitarla guerras y enemigos; como ella lo ha he-
cho con nosotros, La verdadera política debe estar
fundada sobre las máx iuias de la rcligion y de la
rectitud natural) propias de un soberano de Es-
paña.


En. OposlclOn de la conducta francesa, no
soy de parecer de que trabajemos por debi-
litar aquella potencia, ni por suscitarla guer-
ras y enemigos, como ella ha hecho con no-
sotros. La grande y verdadera política está y
debe estar fundada sobre las máximas de la
religion, y sobre las de la rectitud natura),
propias de un soberano de España. Basta para
contener á la Francia el uso de dos medios
legítimos,: primero, detener el gran cúmulo de
riquezas, que aquella potencia saca de la Es-
paña y de sus Indias, aprovechándolas noso «




408 INSTRUCCION RESEft VADA.
tros como hemos empezado; y segundo, no
contribuir á la entera ruina, de la Inglaterra
y de su poder, ni aun á la de la 'casa de Aus-
tria, bastándonos que no se engrandezcan
mas, ni abusen de su actual estado. El equi-
librio entre estas potencias y la Francia, y la
esperanza ó el temor de que la Espafia pue-
da inclinarse á unas ú otras es lo que ha de
darnos la posible seguridad contra la ambi-
cian de todas ellas. Esta debe ser una máxi-
ma perpetua de estado en el gabinete es-
pañol. l ..as riquezas españolas y los consumos
del comercio é industria francesa en mis do-
rniuios son' el manantial mas abundant~ de
la prosperidad de aquella nacian, y así dis-
nuido ó agotado, fallará á la Francia el ma-
yor provecho, y la mayor causa de su orgu-
llo. Por otra parte la rivalidad inglesa, y aun
la austriaca, conservará bastante fuego á pe-
sar de los tratados con la Francia, para dis-
traer á esta de la tentacion de dominar á to-
das las naciones, 'y cont.enerla en caso que lo
emprendiese, como podria, si se viese en
Europa sin competidores iguales á su gran
poder.




INSTRUCCION RE51U\VADA. 409


CCCXXXIV.


La Francia es el mejor vecino y aliado :de España,
pero puede ser tambien su mas grande, mas temi-
ble y mas peligroso enemigo.


La Francia es -, el mejor vecino y aliado
que tiene ó puede tener la España, y es. tam-
hien el enemigo mas grande, mas peligroso
y mas temible que puede tener. La esperien-
cia del siglo pasado, en que la Francia nos
hizo perder el Hosellon , la Borgoña ó Fran-
co Condado, el Portugal y el País Bajo, y
en que estuvimos tambien para perder la Ca-
taluña, nos debe abrir los ojos para lo futuro.
No impoTta que seamos paTientes y amigos,
si la ambician rompe estos lazos (1).


(1) Despues de escrita esta instruccion han sobre-
venido muchas y muy esenciales mudanzas en las re-
laciones políticas entre Francia y España. El tratado,
conocido con el nombre de pacto defamilia, se ha-
lla rescindido formalmente; por tanto ni la Francia
es ya centro de aquel poder formidable que traia in-
quietas á las potencias de Europa, y especialmente á
la Gran Bretaña , ni ninguna de las condiciones ó ar-
tículos del tratado tiene fuerza de obligar para las
antiguas partes contratantes. La Pragmática san-
ciou , (pIe ha ahol ído la ley sálica en España, des-




'410 INSTRUCCION RE5ERYADA..


cccxxxv.


De h Inglaterra. La const ítucion , ó sistema de
gobierno de este reino, quita la confianza en los
tratados que se hacen con él.


De los dos medios propuestos, que jamás
debe olvidar un rey de España ni descuidar


pues que se rescindió aquel tratado, hace dificil su
renovacion en lo venidero, puesto que las reinas de
España podrán unirse en matrimonio con príncipes de
otras familias reinantes, distintas de la francesa. A
que se agrega que aquella rama antigua de los Borbo-
nes, de donde vienen los descendientes de Felipe V , no
reina ya tampoco en Francia, y que así hasta los afec-
tos de familia han debido resentirse de. tal mudanza
política. Otra de las 'causas que contribuyeron mas
eficazmente ti la un ion de Espafla y Francia, rué la
necesidad de conservar nuestras dilatadas posesiones
de América, para lo cual habia que oponer grandes
fuerzas navales al poder rnarít imo de la Inglaterra,
ansiosa de llevar sus mercancías á aquel continente.
Con la "emanc ipaciou de las Indias ha cesado tambien
esta causa. P(')r último, el gobierno 'represent at ivo es-
tablecido así en Francia como en España, y la pu-
blicidad en los negocios pol ít icos ,que es consecuen-
cia necesaria de él, dejan los afectos de familia re-


e .


ducidos al va 101' <J u e deben tener; quiero decir, que
en vez de prevalecer estos en la política de los gabi-
netes de ambas naciones) como cu el último siglo,




INSTRUCCION RESERVADA. 4: i 1
la Junta de Estado para promoverlos, se de-
duce la conducta que debemos tambien tc-


habrán de hacer lugar en adelante á otras consi-
deraciones mas poderosas) nacidas de intereses ver-
daderos.


Mas aunque por estas variaciones quede ahora sin
apl icacion una parte de las máximas que la instruc-.
cion deja sentadas, es á saber, aq uel la en que se trata
del pacto de familia, y de la necesidad de defender
las costas de América, hay otra que es del todo inde-
pendiente de qne la misma dinastía reine ó no en am-
bos paises, ni de que sea mos ó no dueños de Méjico y
del Perú, pues estando fundadas únicamente en el
poder relativo de ambos 'pueLlos, tienen cabim.iento
ahora del mismo modo que le tuvieron en otro tiem-
po, como le tendrán siempre hasta que dicho poder
no esperimente vicisitudes. Mientras que la poblaeínn
del reino de Francia sea mas que doble de la de Es-
p'lüa, mientras que aquella nacíon lleve grandes \'eu-
tajas á la nuestra así por esto como por la forma de
su gobierno, por la sabiduría de sus leyes, por la ad-
miu ist r acion de su hacienda, por la disciplina de sus
ejércitos y por otras causas semejantes, su vecindad
será peligrosa para nosotros, porque habremos de sen-
tir por necesidad el influjo de su poder. La despropor .
cion de fuerza entre dos estados vecinos es contrarf a
á su un ion : el fuerte es imperioso, si ya no es injus-
to ; y el débil, no pudiendo menos de ser tamLien sus-
picaz, vive desasosegado. La instruccion observa jui-
ciosamente: « que la amistad no es compatible con la
durn inacion y con el despotismo de unos hourhres so-




'412 INSTRUCCION llESER.VADA.
ner con la Inglaterra. Mientras la nación in...
glcsa no tenga otra constitucion, ó sistema


bre otros, á.Ios cuales solo puede unir estrechamente
la igualdad recíproca y la libertad. 1)


¿Habrá remedio para este mal? Ciertamente que
sí. Refórmense las leyes y mejórese el gobierno del
reino. Por este medio la riqueza crecerá, y la pobla-
cion vendrá á ser numerosa. Entonces la situacion
geográfica de Esparla , la natural bizarría de sus hi-
jos y sus al ia nza s con otras naciones la harán indepen-
diente y libre. Tras de la sujecion en que Francia la
ha tenido desde principios del últ imo siglo, tras de la
flaqueza que está padeciendo por los escándalos y des-
aciertos del reinado de Cárlos IV , de donde nacieron
tantos desastres y revueltas, vendrán todavía dias de
ventura y de poder. Los hombres y las instituciones
sociales son muda bies: las leyes de la naturaleza físi-
ca no 10 son. Por ellas España no puede menos de ser
nac ion grand(~ y poderosa con solo que sepa sacar pro-
vecho de los dones que el Criador ha derramado so-
bre ella tan liberalmente.


Por desgracia, indolentes hasta aquf , por no de-
cir desagradecidos á beneficios tan insignes, hemos
malogrado en gran parte los preciosos elementos de ri-
queza y prosperidad que abundan en nuestro suelo.
Algunos escritores nacionales, deseosos de ensalzar á
su pal ria, han encarecido sobre manera el número de
llabita?tes qne España tuvo en otros tiempos, y han
referido tambien mara viltas oc la estension prodigio-
sa á que llegaron su industria y su comercio. Mas
¿ cómo habrán podido ser grandes ni la pohl ac ion 7 ni




lNSTRUCCION RESERVADA. ~13
de gobierno, que el actual , no podemos fiar-
nos de tratado alguno, ni de cualesquiera se.


las producciones de la industria del país con leyes que
ciertamente no eran favorables para conseguir tales
objetos? La dorninacion romana dió vida á algunos
municipios, mas no consta que poblase los campos.
Mal pudo el espíritu de aquel gobierno militar ofrecer
á todos los intereses la segurid ad, de donde nacen la
riqueza y poblacíon. El territorio de las Galias, que
alimenta ahora 40 millones de habitantes, no conta-
ha en tiempo de Julio César mas que cuatro; sujeto
despues á Roma no admiró por sus adelantamientos.
No se alcanza pues en verdad por qué el régimen que
no supo aumentar la poblacion del otro lado de los
Pirineos, habria logrado mejores efectos en España,
no habiendo diferencia ni en las leyes, ni en la admi-
nistracion.


El gobierno de loa godos estu vo fundado princi-
palmente en la ci v í l izaclon romana. Por los testimo-
monios qne han dejado los cronistas de aquellos tiem-
pos se sabe que el número de los habitantes de las ciu-
dades era escaso. Las comunicaciones que habia entre
ellas no anunciaban tampoco que la poblacion de los
demas del reino fuese crecida ni compacta. Nadie ig-
nora que cuarenta mil árabes (*), vencedores en la
hatalla de Guadalete, penetraron tres años después
por las fronteras de la Galia, habiendo sojuzgado ya
casi toda España: progreso rápido, que un país muy


(.) Algunos histoTiadores dicen que en \a bataUa no hubo
mas que treinta mi.\.,




414. INSTRUCCION RESEllVADA.
guridades que nos dé el ministerio británico,
por mas que sus individuos y el soberano es-


poblado no habria podido menos de hacer dificultoso,
por no decir imposible. Los reyes de Castilla tuvieron
que pelear por espacio de seis siglos en lo interior del
reino contra enemigos que fueron arrojando poco á
poco de él. Claro está que en tiempos en que la guer-
ra se llevaba la atencion principal, no era posible
cimentar Jos beneficios de la paz. Ni las leyes, ni la
instruccion de los siglos medíos indican otra cosa mas
que una sociedad naciente, una industria limitada á
los artículos de primera necesidad? y un comercio
que apenas merece tal nombre.


Vino después la feliz é inmortal época de la reu-
nion de las coronas de Cast ílla y Aragon, ol'Ígen de
tantas y tan duraderas glorias para la monarquía es-
pañola; mas á penr del buen regimiento de los rei-
nos " y de la esten sion (Iue tomaron los dominios de
Isabel, nos consta que la pohlacion de España no era
tan crecida como se ha querldo suponer. Alonso de
Quintanilla dice en su informe á los reyes Católicos
sobre el modo de reemplazos para el ejército: « He
cont.ado muy ciertamente el número de las vecindades
de los sus reinos de Castí l la , é de Leon , é Toledo, é
Murcia, y el Andalucía, sin lo que hay en Granada,
y parece haber en ellos un cuento é quinientos mil
vecinos (*).» Así pues, calculando á cuatro personas
por cada vecino, ascendía la poblacion á seis millo-
nes de habitantes, y á siete millones y quinientos mil
suponiendo que cada familia contase cinco. Las guer-


(*) Cabrera, Historia de Felipe I I,




INsTRUCCION RESERVADA. 415
ten llenos de probidad y otras virtudes. La
responsabilidad que aquel gabinete tiene á


ras continuas del emperador Cárlos"V, y de su hijo
Felipe 11 , las emigraciones á América, y otras va-
rias causas no aumentaron la poblacion del reino, an-
tes bien' la d isminu yeron notaLlemente. Por tanto se ha
de tener por fabuloso el gran número de habitantes de
España en los siglos pasados.


No' parece mas fundado lo que se oye decir acerca
de la antigua prosperidad de la industria y del comer-
cio. Examinando con detenimiento é imparcialidad las
relaciones de algunos autores en punto al esplendor
fIue tenian las fábricas de Toledo, de SeVilla y de
Valencia se ve que están eX:.lgeradas. No falta quien
afirme que en sólo Toledo habia en tiempo de Feli-
pe IV 30 mil telares de sed a. Otros no contentos toda vía
con este número, aunque verdaderamente prodigioso,
le hacen subir hasta 40 mil. Don Gaspar Naranjo,
que viajó por toda España al fin del siglo XVII y se
detuvo algun tiempo en Toledo para tomar informes
seguros y circunstanciados>obre el estado de las fá-
bricas de esta ciudad, dice que el mayor consumo de
seda que hubiese habido en Toledo en ningun tiempo
fué de 450 mil libras , (en 1480 ) con lo cual se pudo
dar ocupacion á 15 mil telares á lo sumo, no seña-
lando mas que 30 libras por cada telar. En prin-
cipios del siglo XV! ( 1519), no se consumian en To-
ledo mas qne 200 mil libras de seda, por testimonio
del mí smo viajero j de lo cual se infiere que, siguien-
do el cálculo indicado de 30 li bras por telar, habia
trabajo para 6664 telares, decadencia que provino




'416 INSTRUCCION RESERVADA..
toda la nacion, ya separada, ó ya unida en
su pélY\ame.ll.\o, le. hac.e. tímido, inconstante l
aun incapaz de cumplir sus promesas.


de las revueltas de las comunidades de Castilla (").
Menos exagerado parece lo que dice Luis Valle


de la Cerda, consejero del rey y contador de cruza-
da, en su obra que intitula: Desempeño del patri-
monio de S. M. y de los reinos por medio de los
erarios públicos y montes de piedad, á saber, que
en 1563 en la feria de Medina del Campo, en solas
tre; operaciones y contratos) se cruzó el valor de 53
millares de maravedis, (1 millar 558 millones de rea-
les) , pues Juan Ortega de la Torre, tesorero general
de cruzada, asegura haber verificado él mismo dichos


-contra~os, y añade que esta feria, aunque concurrida,
no fué de las mas brillantes, y que hubo otras en
que se contrató mayor número de compras y ventas.
Esplícase la concurrencia al emporio célebre de Me-
dina del Campo por el gran poder que España tenia
en aquel tiempo. Nuestra preponderancia en Italia
atraía hácia nosotros una gran parte del comercio de
sus opulentas ciudades; pero la mayor parte de los
contratos de la feria se celebraban entre estranjeros.
Los grandes capitales se hallaban entonces en aque-
llas repúblicas. A los ricos banqueros de ellas recur-
ría Felipe II en sus grandes apuros, y por cierto que
le impusieron á veces condiciones tan duras que lag
córtes las tuvieron después por usurarias.


Hemos dicho que parecen increibles las maravi-
llas que se cuentan de nuestra antigua poblacion y


(0) Tercera Memoria política y económica de Larruga,




INSTRUCCION RESERVADA. 417


CCCXXXVI.


Atencion y vigilancia con que se 11<1: de proceder con
Inglaterra.


De aquí nace la necesidad de "vivir siern-,
pre atentos, vigilantes y desconfiados de la


riqueza, porque no vemos que haya habido nunca en
el reino ni la legislacion, ni el gobierno que las pro-
ducen. Es permitido en verdad dudar de los efectos,
sabiendo que no han existido las causas. Pero así co-
mo la razon se rehusa á creer verdadera la epopeya de
l~s grandezas pasadas, así tambien reconoce que po-
drá haber otras muy reales, y mucho mayores toda-
vía que las referidas por l~estros escritores, luego
que u~gobierno sabio abra los manantiales de la ri-
queza pública, hasta aquí cegados casi del todo. Pa-
ra lograr poblacion y prosperidad, no hay otra ma ...
gia, que leyes sabias y gobiernos justos. Cuando ca-
da uno de los españoles sepa que su persona y sus
bienes son igualmente inviolables, que nadie le:po-.
drá privar del fruto de sus trabajos porque laleyde,-
fiende á todos los ciudadanos con perfecta igualdad;
que le están abiertas y taciles todas las -comunicacio-
nes en lo interior del reino, y que tendrá tamhien pro-
teccion si sale á los estraños . cuando sea obedecido
y respetado el depositario de la autoridad pública, y
no menos acatados los que cuidan de la sociedad do-
méstica; en fin cuando las costumbres no sean otra
cosa que el cult ívo de las virtudes morales y religio-
sas, entonces tendrá España una pobIacion numerosa
y rica. Entonces será su gobierno venerado, pOl'llue


27




4'18 INSTRUCCION RESERVADA.
Inglaterra, para no contraer empeños con
ella que no sean muy necesarios y sin con-


se verá que es justo, y tambien temido, porque se ve-
rá que es poderoso. Puesto que Inglaterra, isla de cor-
ta estension y no muy poblada antes del reinado de
Isabel, cuenta hoy 16 m.l lones de hablt ant es , inclu-
sa la Escocia; pnesto que los Estados Unidos de Amé-
rica, después que dejaron de ser colonias inglesas,
han ascendido en el transcurso de poco mas de me-
dio siglo desde tres millones escasos de habitantes, q':le
entonces tenian , á 14 que t ienen en el di-a, ¿por qué
en otro período de la misma duracion no habrá Es.-
paña de poder llegar desde su actual poblaeion de 14
millones hasta ·la de 30, al favor de los principios así
legislativos como económicos, (lue han engraudecido
tanto á estas naciones? ¿ Qué no deberá esperarse de
su ventajosa posicion geográfica, y de la singular fe-
racidad de su suelo, que sin hipérbole pueden llamar-
se incomparables?


Ese es el verdadero, el único medio de que Esplr-
ña no viva dependiente de la Francia; no hay ni pue-
de haber otros. Las alianzas de familia son como todos
los tratados, por solemnes que se les su ponga) de in-
cierta estabilidad, cuando tilla la sancion principal,
llue es la del poder. Ff lipo de Macedonia salia decir
que se engarza á los niños con juguetes y á los hom-
bres con juramentos. Pensamiento execrable como
máxima de moral social, falso t amhlen , en mi enten-
del', como asercion histórica; mas aun dado caso que
los hombres respeten por lo comllo la santidad de los
t.ratados , se habrá de confesar (Iue la fuerza es la
mejor de todas las sal vaguardias para ellos.




INSTRucctON RESERVADA. 419
secuencia, y para aumentar nuestro poder ma-
rítimo cuanto sea dable, á fin de hacer res-
petar los tratados ó empeños ya contraidos,
y mantener nuest ros derechos , posesiones ul-
tramarinas y libertad del comercio interno y
esterno.


CCCXXXVII.


No conviene á España la ruina total de la Inglaterra.


A estos deben limitarse los objetos de la
España, sin pensar en una ruina total del po··
del' inglés, la cual dejaria -á la Francia sin
distraccion , y la hacia mas. orgullosa ,'y tnas
dispuesta á las funestas empresas de la amhi,
cion sobre nosotros y. sobre 'todos•.


.


CCCXXXVIII.


Recobro de la plaza' de Gibraltar.
i. . .


Nuestros tratados CQ.Q Inglaterr,a miran 6 al
arreglo de nuestras posesiones en España é
Indias, ó al comercio respectivo de las dos
naciones. Por lo toc.ante á España , hemos ce-
dido por ahora en el asunto de Gibraltar, cu..
ya plaza conviene adquirir siempre que se pv.e..




'20 INSTRUCCION RESERVADA.
da por negociacion ó por fuerza, en el caso
de un rompimiento. Para la. conquista, ten-
go Ja dicho á la Junta lo que se puede ha-
cer, cuando la he manifestado en esta instruc-
cion , lo que nos conviene en caso de guer-
ra (1). Para la negociacion se requiere mu-
cha sagacidad, constancia, tiempo y gasto.


CCCXXXIX.


Deberá ser siempre mantenido el uso de la cuarcnte:'
na con todas las embarcaciones que hayan tocado
en la plaza.


<,' - Es preciso, lo primero t no aflojar nunca
enrel corte de toda comunicacion de la pla..
zá' de. Gihralt.ar ·con nuestro eontinente, y
sostener siempre, '.,con prelesto de la salud
púhlica, el uso de la cuarentena rigorosa con
todas las embarcaciones que hayan tocado en
la misma plaza. Si en estos puntos se proce-
de con yigor y constaucia , no hahrá . guarni-
cion que no se aburra de estar en aquel pre-
sidio t ni .se establecerá poblacion ni comer-
cio útil y permanente en él , para no privar-
se las embarcaciones que allí toquen del co..


(1) Hemos suprimido esta parte de la Instruccion,




INSTRuccrON RESERVADA. 421
mercio lucrativo de nuestros puertos y costas,
en que hayan de sufrir los gastos y las gra-
vosas detenciones de la cuaren lena•




CCCXL.


Conviene decir que la posesion de Gibraltar por los
ingleses nos es mas útil que perjudicial, puesto que
así tenemos fuerzas que están siempre prontas para.,
preservar á aquellas costas de invasiones de los afri-
canos.


Se debe, ]0 segundo, mantener ypropa-
gar el lenguclje de que 110S es mas útil que
perjudicial aquella plaza en manos de la In-
glaterra. Nos conviene, he dicho, vivir aten-
tos y vigilantcs en aquellas costas espuestas á
las invasiones de los africanos, que tantos
desastres ocasionaron á la España en otros
tiemp.os, y que se pueden repetir á pesar de
su debilidad actual, si ellos mejoran su go-
hierno y constitucion. En la hora que adqui-
riesemos á Gibrahar, seria consiguiente y na-
tural el descuido y abandono del campo y
línea, y la indefension dc aquella parte eseu-
cial de la seguridad de la España.




422 INSTRUCCION RE5ERVADA.


CCCXLI.


No puede:haber buen puerto en Gibraltar por falta
de fondeadero. En tiempo de guerra seremos siem-
pre dueños del ~streého, teniendo una escuadra li-
gera en Algeciras ó Puente Mayorga.


Es indudable que la Inglaterra, por mas
que posea la plaza, nunca puede formar en
ella un buen puerto, por falta de fondea-
dero y por lo espuesto que está á los vien-
tos y corrientes del estrecho. Por lo mismo,
jamás nos impedirá que seamos dueños del
mismo estrecho en tiempo de guerra, siem-
pre que mantengamos en él una escuadra li-
gera colocada en AIgeciras ó Puente Mayor-
ga. Las mas fuertes y numerosas armadas
inglesas· habrán de limitar sus operaciones á
socorrer la plaza y retirarse luego t como ha
sucedido en la guerra última. Con esto se ha-
ce ó hará ver el poco perjuicio que nos cau-
sa aquella posesión en Inglaterra, á quien so-
lo sirve de gasto, de carga inútil y de dis-
tracciondc fuerzas y cuidados en cualesquie-
ra guerra que ocurriese, para no aventurar
la reputación y el crédito ó considera-
cion nacional, si perdiese aquella plaza.




lNSTRUCCION RESERVADA. 423


CCCXLII.


Gibraltar es para los ingleses objeto de gastos, y du-
rante la guerra nuestras escuadras de Cádiz han de
llamar al estrecho las fuerzas marítimas de Ingla-
terra. Por tanto no podrán acometer á nuestras po-
sesiones de América.


Se hará ver, lo tercero, con oportunidad
y sin afcctacion, lo mucho que nos importa
que la Inglaterra tenga en Gibraltar un ob ...
jeto de gastos y de distraccion de sus fuer-


\


zas marítimas; pues formando nosotros el ase..
dio ó bloqueo de la plaza en tiempo de guer-
ra, y manteniendo para él una fuerte escua...
dra en Cádiz y en las entradas del estrecho,
han de conservar precisamente los ingleses
en los mares de Europa numerosas armadas,
y venir con ellas al socorro de la plaza, con
lo que tanto menos podrán emplear en es...
pediciones ultramarinas contra nosotros.




424 INSTl\UCCION l\ESEn.VADA.


CCCXLIlI.


La ocupaclon y distraccion de las fuerzas españolas
ofrecen diferencias que nos son ventajosas. Estamos
en nuestra casa, y no tenemos objeto de conquista
en América, fuera de la Jamaica.


'Aunque los ingleses han querido persua-
dir tambien que aquel bloqueo sirve de o,cu-
pacion y distraccion de las fuerzas españolas,
y las impide emprender una agresion en otras
partes, hay esta diferencia que nosotros esta-
mos den tro de nuestra propia casa, donde con
el gasto fertilizamos el pais en que se hace;
que contra la Ing-laterra no tenemos objeto
de conquista en Europa ni América, escep...
tuando la Ja~aica, que nos pueda adelantar
y enriqucccr, cuando ella tiene tantos con-
tra nosotros; y que nuestras escuadras de
Cádiz , para impedir la entrada dcl estrecho,
protegen al mismo tiempo el comercio de In-
dias de ida y vuel la en tiempo de guerra, y.
son el vivero dc nuestras espediciones pron-
tas que qucramos hacer, y dc los socorros á
nuestras Indias. I..a guerra úl tima lo acaba
de acreditar con la espedicion dc Menorca,
la que estaba ya dispuesta para Jamaica, y,
los socorros enviados con el general Solano
y otros.




·


INSTRUCCtON RESERVADA. 4~5


CCCXLIV.


Así como llegó á establecerse la neutralidad en el Bál-
tico, pudiera tambien tomarse igual resolucíon por
lo tocante al Mediterráneo.


Conviene finalmente, lo cuarto, formali ...
zar la idea de que es posible, y aun muy
fácil establecer la neutralidad del Mediterrá-
neo. En la última guerra logró la emperatriz
de Rusia impedir las hostilidades y la entrada
de naves de guerra y corsarios en el Báltico,
aunque en sus costas se hallan puertos de
muchas potencias , como Dinamarca, Suecia,
Prusia, Polonia, y. otras menores. No hay
motivo para tener por mas dificil igual reso-
Iucion en el Mediterráneo entre las poten-
cias de Europa, sí las principales se ponen
de acuerdo, y. especialmente la España y la
Inglaterra.




426 INSTRUCCION RESERVADA.


CCCXLV.


Las potencias y repúblicas de Italia, y la Francia mis-
ma tienen interes en desterrar la guerra del Medi-
terráneo. Otras potencias del Norte son igualmen-
te interesadas en esto. Podria pues ajustarse l a neu-
tralidad del Medíterranco entre España é Ingla-
terra.


Las potencias y repúblicas de Italia fá:'
cilmente accederán á un proyecto que las ser..
viria de gran quietud y de proporción para
su estabilidad y' aurnen ro de comercio. La
Francia misma, señora de la mayor parte
del comercio de Levante, tendría interes en
desterrar la guerra del Mediterráneo. La Ho-
landa y las potencias del Norte , tampoco tie-
nen interés en las turbaciones de su comer-
cio, que causa la guerra y el corso marítimo.
Con que no podria haber inconveniente en
pactar y establecer la neutralidad del ~Iedi­
terráneo entre España é Inglaterra, las cua-
les podrian convidar á acceder á las demas


.


naciones,




INSTRUCCION RESERVADA. 427


CCCXLVI.


Al favor de las consideraciones que van espuestas , po-
dria Inglaterra convencerse de la inutilidad de Gi-
hraltar,


Bien sugerida y farniliariztda esta idea
con los ingleses , les acabarla de persuadir
con las dernas especies apuntadas la inutili-
dad para ellos de Gibral tal', y les haria ca-
da dia mas pesado el gravámen y gasto de
su manutencion , á que contribuiria la guar-
nieion aburrida, y la falta de comercio y de
poblacion de aquella plaza, negada toda co-
municacion con ella por tierra, y establecida
y constantemente observada la rigorosa cua-
rentena por mar.


CCCXLVII.


Preparada así nnn negociacion, podría tratarse de que
nos cedieran á Gibraltar por dinero.


Cuando por estos medios estuviese sazo-
nado el fruto de una negociacion , podria esta
emprcndcrse con sagacidad, teniendo pensada
la recompensa que se podría dar á la Ingla-
terra por aquella plaza. La mas natural seria
la del dinero, la cual por costosa que fuese
siempre seria 1IICjor que cualquiera otra, en




'428 INSTRUCCION ll.ESER,VADA.
que la corona hallaria, ó perjuicios propios, ()
resistencia y dificultades de parte de los in-
gleses. Para el dinero se prestarian con gus-
to á cualquiera contribucion ó arbitrio todos
los vasallos por el dolor y la vergüenza con
que sufren el deshonor dcl dominio inglés
en aquel punto de nuestra península.


CCCXLVIIl.


Propuesta hecha á la Inglaterra de cambiar Oran con
Gibraltar. Ventajas del puerto de Mazalquivir.


Fuera de la recompensa en dinero, he me-
'ditado y aun propuesto á los ingleses la del
cambio de Oran con Gibral tal', haciéndoles ver
las ventajas del puerto de Mazalquivir para la
estacion de sus armadas. El ministerio britá-
nico ha mostrado poca inclinación á este cam-
bio, sin duda por no establecerse en un pun-
to costoso, arriesgado y espuesto á disputas .
y hostilidades con los moros. Hc procurado
pcrsuadir las ventajas que podría adquirir cl
comercio inglés en todo el continente de Afri-
ca, por medio de un establecimiento y facto-
ría en Oran, pero hasta ahora no han produ-
cido efecto mis insinuaciones -(1).


(1) El gobierno del rey pensaba ya entonces en el




lNSTRUCCION RESERVADA~ 429


CCCXLIX.


Los ingleses han propuesto ceder Gibraltar por la is-
la de la Trinidad ó la de Puerto Rico. El gabinete
español no halla admisible la ,propuesta.


Las tentativas del ministerio inglés se han
dirigido al cambio de Gibraltar por uña de
las islas de Trinidad, ó de Puerto Rico, pe-
ro nunca nos puede convenir tal permuta. La
Trinidad se halla tan inmediata al continen-
te, y ofrece tantas ventajas, con su pobla-
cion y habilitacion de un puerto, ó departa-
mento marítimo, que seria un error grande
meter allí á nuestros enemigos. He dicho ya
á la .T unta, tratando de las cosas de Indias,
cuanto conviene aprovechar las proporciones
d'e la isla de la Trinidad. Por lo tocante á Pue~­
1.0 Hico , es ocioso detenerse, pues prescindien-
do de las utilidades que sacamos, y podemos


abandono de Oran, aun sin cnmpensaclon. Muchos
hombres de ~\lici() eran de pal:ecel: (lue su numerosa
guarnicion ocasionaba crecidos gastos, y no traía nin-
gun provecho. Cuando el temblor de tierra de 1790
sppu lló entre ruinas á dos mil soldados, se tomó por
fm la r csctucton de dejar aqueUa plaza, por cuya con-
quista y cnuservac ion se habian hecho los esfuerzos ma-
YOI'es en otros tiempos.




430 INSTltUCCION RESERVADA.
sacar de aquella isla, seria el cederla lo mis ..
mo que acabar de cerrarnos todas las puertas
para entrar y pasar con alguna seguridad á
los mares que riñen nuestro continente de
Nueva España y sus provincias adyacentes.


CCCL.


Proyecto de cesion de la parte española de la isla de
Santo Domingo, ya fuese á la Inglaterra, ó ya á
la Francia, siendo de cuenta de esta dar á aquella
alguna de sus islas en recompensa.


Menos malo seria ceder la parte que nos
queda en la isla de Santo Domingo, ya fuese
á la Inglaterra, ó ya á la Francia, quedando
de cuenta de esta dar á aquella la recom pen-
sa en alguna de sus islas. Así estuvo ajusta-
do para los preliminares de la última paz, y
l~ Francia ofrecia la Guadalupe, yaun algu-
na otra isla á los ingleses; pero estos después
de hallarse todo convenido, quisieron además
la cesion de Sa n la Lucía, ó de la Mart] nica,
y esta exorbitancia desvaneció el ajuste. Las
intrigas tambien de corte en Versalles con-
tribuyeron á deshacer lo tratado, porque ha-
biéndolo penetrado los interesados en las plan-
taciones francesas de Santo Domingo, traba-
j<lron para impedir que la Francia adquiriese




INSTR.UCCION UESERVADA. 431
toda la isla, previendo que con esta adquisi-
cion se disminuiria el valor de sus plantacio-
nes anuales y de sus frutos.


CCCLI.


Otros medios de lograr la cesíon de Gibraltar.


Ademas de estas recompensas he pensado
otros medios de atraer, á los ingleses á la ce-
sion de Gibraltar, los cuales constan de las ins-
trucciones reservadas que se han dado á nues-
tro ministro en Londres. Alguna ventaja tem-
poral en los punIos de comercio ;' la rebaja
tambien temporal de los derechos de entradas
de algunos ramos de mercadería de Inglater-
ra, el establecimien to de puerto franco en Gi-
braltar, la concesion en punta de Europa de
algun terreno y franqueza para almacenes, á
semejanza de lo que la Suecia ha hecho con
la Francia en Gotemburgo para el Báltico; y
finalmente el persuadir y afianzar la neutra-
lidad del Mediterráneo, en cuyo caso cesa la
necesidad del punto de Gibraharpara la In.
glaterra, y se desvanece el temor de que la
España se aproveche de él en Jos casos de un
rompimiento, Todos estos medios, digo, y Jos
dernas semejantes (Iue se presenten al discer-




'&.32 INSTRUCCION RESERVADA.
nimiento y esperiencia de la Junta, serán los
proporcionados para recuperar en una nego-
ciacion aquel peñasco, quc solo sirve de mc-
moria de la perfidia ,inglcsa, y de mantener
vivo el resentimiento y la enemistad de la
España.


CCCLII.


En Europa no nos interesa adquirir de la Inglaterra.
. mas que Gibraltar. En América todo lo que pode-


mos desear es la Jamaica) y limpiar de ingleses la
costa de Campeche y Honduras. En Asia y en Afri-
ca no pensamos en adqu írIr nada.


Fuera de Gibraltar no tenemos ni pode-
mos tener interes en otras adquisiciones en
Europa contra la Inglaterra. En Indias ma ...
nifesté , cuando traté de aquellos dominios, lo
que únicamente nospucdc convenir en caso
de guerra, que es la adquisición de Jamaica,
y limpiar de ingleses la costa de Campeche y
Honduras. En Asia y Africa no hay tampo-
co objetos quc nos intcrcsen, y así allanados
aquellos puntos, pucden reducirse unicamen-
te nuestras disputas con la corte de Londres
á los asun tos de comercio (1).


(1) Perdidas las Indias 1 que fueron eu otro t ieru-




CCCLIII.


Negociacion de un tratado de comercio con Inglaterra.


Se negocia un tratado para arreglar estos
asuntos conforme al último de paz de '783
en que capitulamos que se hahian de hacer
nuevos reglamentos de comercio fundados so-


po causa perenne de desavenencias entre España é In-
gl.lcrra, la union de ambas naciones podrá ser dura-
dera'. Cuando la monarquía fué un todo, por decirlo
así, partido en dos mitades por el Océano, era de su-
mo interes mantener libres las comunicaciones entre
los estados españoles de Europa y América. Ya que no
pudíesemos tener nosotros el tridente de Neptuno, nos
convenia impedir por lo menos que viniese á parar á
manos de la Gran Bretaña; de donde nació la utili-
dad de unirse el rey Católico con el Cristianísimo pa-
ra el logro de objeto tan importante. Emancipadosaho-
ra aque llos dominios, no es Inglaterra quien habrá de
traer zozobroso al gobierno de Madrid. Despues de las
vicisitudes y quebrantos que el poder de España ha
sufrido en los últimos -t íempos , los ingleses, en vez de
enemigos, son nuestros aliados naturales, y nos ayu-
darian á repeler las agresiones de la Francia, ó á pa-
rar los ímpetus de dominacion de esta potencia, en
caso que, perdiendo de vista sus verdaderos intereses,
intentase abusar algun dia de su fuerza. La union no
podrá, á la verdad, ser íntima, entre España é In-
glaterra , ni por decirlo así, cordial (si esta voz es


28




434 INSTRUCCION RESERVADA.
hre la conveniencia recíproca. El ministerio
inglés desea que tenga efecto lo capitulado.
con el deseo de obtener libertad en la intro-
duccion de varios géneros prohibidos en Es-
paña, y especialmente de las telas de algodon.
y con el de conseguir alguna moderacion en
los derechos de entrada, fijados en los últi-
mos aranceles.


CCCLIV.


Si nos vemos precisados á hacer el tratado de comer-
cio en virtud del tratado de paz de 1783, con ven-
drá que los reglamentos sean de comercio recíproco.


No podemos negarnos absolutamente á
alguna convencion ó reglamento de comercio
conforme al tra tado , aunque seria tal vez me-
jor no hacerla, y adelantar cuanto pudiése-
mos el sistema adoptado de arreglar en nues-


a plicable á las relaciones políticas) sino cuando ce-
se de molestarnos el padrastro de Gibraltar; pero la
posesion de Malta por la Gran Bretaña disminuye en
gran manera la irn port:mc ia relativa del Peñon para
ella. Ademas, los españoles llegarán á conocer por fin
que para ser dueños de Gibraltar, les queda otro ca-
mino mas seguro que tomar que el del campo de San
Roque.




tNSTRUCCION RESERVADA. '4.35
tra casa estas materias, dejando á los ingleses
y dernas naciones estranjeras que hagan lo
mismo en 'las suyas. Pero en caso de insistir
la corte de Lóndres, como insiste, en que se
lleve á efecto lo capitulado en el último tra-
tado de paz, y en que se haga uno Con los
reglamentos convenientes de comercio recí-
proco, debe mirarse mucho lo que hacemos,
teniendo presentes algunas máximas para
ahora, y para en lo sucesivo.


CCCLV.


Las concesiones han de ser jgual('~ y recíprocas para
los derechos de entrada y salida de los géneros,
prohíbícíon ó libertad de introducirlos, &c.


Una de ellas ha de ser que los ingleses
rompan (como en parle ofrecen) la mültitud
de trabas, con que en virtud de su famosa
acta de navegacion y de otras declaraciones de
su parlamento, impiden los' progresos de
nuestra navegacion y comercio en Inglaterra;
y que han de ser iguales y recíprocas las con-
cesiones que nos hagaInos, así en la paga de
derechos de entrada y salida de los géneros,
prohibicion y libertad de introducirlos ó sa-
carlos, visitas y reconocimientos de bajeles,




436 .INSTRUCCION RESERVADA.
casas y lihros de comerciantes, como en la fa-
cultad de llevar nuestros frutos y mercaderías
en huques propios ó estraños, sin distincion
de los que sean de nuestros dominios de Eu-
ropa, de América, de Asia ó Africa, ó sin
imponer aumentos de gravámenes que no se
impongan en España.


CCCLVI.


Hasta aquí han inventado los ingleses mil sutilezas
para gravar al comercio estranjero y no perjudicar
al suyo.


En todos estos puntos han inventado los
ingleses mil sutilezas para gravar todo el co-
mercio estranjero é impedir que perjudique
al ~uyo; lo mismo dehemos practicar nosotros.
A este fin dehemos instruirnos de todo cuan..
to se ejecute en los puertos, aduanas y domi-
nios ingleses con los géneros, comerciantes y
embarcaciones españolas, para ejecutar y exi-,
gir 10 mismo de los suyos, en los puertos,
aduanas y dominios nuestros. Por medio del
cónsul general que he establecido en Ingla-
terra, de otros cónsules que se irán estable-,
ciendo , y de los consulados de Bilbao, San
Sebastian y Cádiz , podremos adquirir noti-




INSTRUCCION l\ESERVADA. '&37
das exactas de lo que sufrimos en Inglaterra,
y de las desigualdades con que~nos tratan.


CCCLVII.


Por algunas modificaciones ligeras de su acta de na-
-oegacion , querrían que les contentásemos sobre
una muchedumbre de pretensiones.


Los ingleses quieren contentarnos con al-
gunas modificaciones ligeras de su acta de
navegacion, y tal vez se estenderán á ofrecer
tratarnos como á la nacion mas favorecida.
En cambio de esto exigen que les admitamos
géneros hasta ahora prohibidos, COU10 los de
algodon y otros; que les suavicemos general-
mente los derechos en sus manufacturas; que
se renueven los privilegios personales que ob-
tuvo la nacion inglesa, especialmente en An ~
dalucía, en tiempos de la mayor debilidad de
la España; que los tratados sobre visitas, ma-
nifiestos y fondeos de bajeles de comercio en
que tanto nos perjudican, se ratifiquen y res-
tablezcan; y finalmente que nada se conceda
~ otra nacion que no sea co.icable á la
lnglesa. .




-438 INSTRUCCION RESERVADA.


CCCLVIlI.


Si el ministerio británico se contentase con que tratá-
semos á sus nacionales como á otros estranjeros fa-
vorecidos, inclusos los franceses, se podria entrar
en ello bajo algunas esplicaciones y reservas.


Todo esto pide gran tino y reflexion, y
siempre que el ministerio británico se con-
tentase con que á sus nacionales se tratase
como á los demas estranjeros favorecidos, in-
clusos los franceses, se podria entrar en ello,
bajo algunas esplicaciones y reservas, pues
serviria para negarnos á pretensiones exorbi-
tantes de los mismos franceses; ó reduciendo
las gracias de estos á lo justo, y recí'proco',
estarian en el caso los ingleses de sufrir igual
modificacion.


CCCLIX.


Es de notar que aun en la reciprocidad perdemos mas
que ganamos, pues los ingleses y franceses tratan
en sus puertos al estranjero con dureza; no así los
españoles) por consecuencia de tratados hechos en
tiempos débiles y forzados.


Conviene notar aquí que la reciprocidad
con los ingleses, y aun con los franceses res-




INSTRUCCION RESERVADA. '439
pecio anosotros, nunca puede ser igual y
perfecta, sino prec~vemos y evitamos por
algun medio ó esplicacion en los tratados ó
convenios dos causas notorias de desigualdad.
La primera es, que tratando con dureza- in-
gleses y franceses en sus puertos, aduanas y
gravámenes á todas las naciones estranjeras,
no van á perder mucho en ofrecernos que
nos tratarian como á la mas favorecida; cuan-
do por el contrario gozando en España mu-
chos favores exorbitantes las ciudades Anseá-
ticas, los ingleses t holandeses y franceses, en
consecuencia de tratados hechos en tiempos
débiles, forzados y de necesidad, cualquier
comunicacion de gracias será siempre perju-
dicial á nosotros, mientras no consigamos re-
ducirlas y moderarlas para con todas las na-
.


cienes.


CCCLX.


Otra razón de desigualdad en el comereio es la corte-
dad del nuestro.


La segunda causa de nuestra desigualdad
nace de la cortedad de nuestro comercio ac-
tivo y navegacían mercantc , en cornparacion
del que hacen illg1cses y franceses; y así auu-




440 INSTUUCCION RESERVADA.
que sean recíprocas las gracias y concesiones,
ellos las gozarán por cien buques, por ejem-
plo, que envian á estos reinos, y nosotros
pordiez , que enviamos á los suyos. ~


CCCLXi.


Han de tenerse presentes estas razones de disparidad
en l(concesion de gracias y favores. En todo caso
el ajuste deberá ser por tiempo limitado.


Con atencion á estas razones de diferen-
cia ó disparidad deben capitularse las recom-
pensas que estas naciones deben darnos y
concedernos, para que sean recíprocos los fa..
vores y gracias de que ellas hayan de gozar
en España; y en todo caso cualquier ajuste
que se haga debe ser por tiempo lirnitado, y
tal, que nos deje arbitrio de ocurrir en lo ve..
nidero C: á los iuconvenientes , y de remediar
los daños que nos enseñare la esperiencia,


CCCLXIl.


Si se hiciese nuevo convenio cesarían todos los tratados
antiguos.


Si se logra salir dcl modo que llcvo insi-




,., INSTRUCCION RESERVADA. 441
nuado de las convenciones ó tratados de co-
mercio que estan pendientes con la Inglater-
ra, nos quedará solo el cuidado de estar aten-
10s á su observancia, y de reducir á ella to-
dos los tratados antiguos que debernos dcbi-
litar, r y aun aniquilar, __si pudiésemos COIl-


=...


seguirlo.


CCCLXIII.


Convendria tratar con predileccion á los irlandeses,
.-. y concederles alguna gracia para sus lencerías.


Me ha parecido concluir este :punto re-
cordando á la Junta )0 que dijc en otra parte
sobre la utilidad que puede traer á la Espa..
fia el ganar la afeccion de los irlandeses. En
el parlamento de Irlanda se ha tratado y pro.
movido la rebaja de derechos de nuestros vi-
nos, y el favorecer otros ramos de comercio
y fru tos españoles. No dejaria de ser conve-
niente tratar acá de conceder alguna gracia á
las lencerías irlandesas, ú otras manufacturas
ó producciones de aquel país. Si se subiesen
los derechos á' los lienzos de Suiza, y tambien
á los de Silesia, ya que la corte de Berlin ha
aumentado los que' habia sobre :]os vinos de
licor, inclusos los de España, seria un medio




'442 INSTRUCCION RESERVADA.
de favorecer á los de Irlanda, y aun á los de
Francia que tanto nos importuna sobre esto.
Tampoco la corte de Viena podria justamente
quejarse, habiendo hecho los aumentos des-
proporcionados que ha querido en sus adua-
nas sobre todos los géneros cstranjeros, in-
clusos los españoles.


CCCLXIV.


En cuanto á los hol andeses , queda dicho lo mas prin-
cipal acerca de nuestros intereses. Pero sin turbar
la buena armonía con los Estados Generales con-
vendrá cercenar el comercio lucrativo que hacen
en España con sus especerías.


Por lo tocante á la república de Holanda
no queda cosa de sustancia que añadir á lo
que ya dejo prevenido tratando de la Francia
y de sus alianzas. He manifestado tambien á
la Junta en otros lugares lo respectivo á nues-
tros intereses y conducta con los holandeses
en sus establecimientos y colonias de ambas
Indias, y navegacion á la oriental por el cabo
de Buena Esperanza; únicamente añadiré,
que, sin dar motivo por nuestra parte l)ara
turbar la huena armonía con los Estados Ge.
nerales, con viene cercenar cuan lo se pueda el




INSTRUCCION RESERVADA. 443
comercio lucrativo que en la España hacen,
particularmente con sus especerías, en per-
juicio de las nuestras, llevándose inmensas
riquezas de estos reinos. Podemos promover
la refinacion y comercio de nuestros azúca-
res, el de nuestra canela Y. pimienta, y el de
Ia que llaman de Tabasco ó Magallanes en
Filipinas y en la América, y esto disminuiría
las entradas holandesas. '


CCCLXV.


Con los príncipes de Alemania, y aun con el empera-
dor, basta tener buena correspondencla , sin compro-
meterse en los asuntos particulares del cuerpo ger-
mánico.


De las cortes electorales y de otros prín-
cipes de Alemania, y aun de la de Viena dije
lo que convenia á la España, tratando de la
libertad de Italia. Buena 'correspondencia sin
comprometerse en los asuntos particulares
del cuerpo germánico, es todo lo que puede
sernos conveniente con aquellas cortes , man-
teniendo en ellas, y especialmente en las de
Berlin y Dresde, y aun en la Palatina y de
Baviera todo el crédito posible para influir




'444 INSTRUCCION RESERVADA.
indirectamente contra el abuso del podcr del
gcfe del imperio.


CCCI..XVI.


Restablecimiento de un ministro español cerca del rey
de Prusia. Conviene mantener tambien el que hay
en Dresde.


Con esta política resolví establecer minis-
tro 'rola, cerca del rey de Prusia, donde no
le habia habido. Con la misma conviene
mantener el que hay en Dresde, y aun fijar
uno en Munich , pues la muerte inminente
del elector actual, y la succsion del duque de
Dos Puentes ha de causar alguna revolución,
mediante los designios obstinados del empe-
rador de adquirir la Baviera, con el cambio
de los Paises Bajos.


CCCLXVII.


Desde Alemania se ha de velar sobre la seguridad de
Italia. Gloria que 'resultaría al rey de Prusia de
mantener y aumentar la confederacion germánica.


Desde aquel punto, ó desde otros, con-
viene estar á la vista de lo que pase en Ale-




INSTRUCCION RESERVADA. '445
manía, y velar sobre la seguridad de Italia,
con las distracciones que allí se formen contra
el que quiera invad irla, ó engrandecerse á
costa de lo restante de Europa. Recuerdo en
este punto otra vez á la .Tunta cuanto con-
viene inflamar al rey de Prusia sobre el ho..
Dor que le resultaria de mantener y aumen «
tar la confederación germánica, y la gloria
de estar á su frente contra la ambicion y la
injusticia.


,CCCLXVIII.
I


El emperador, príncipe huHícioso y activo (1), trata
de quitar algunos terrenos al duque de Parma su
cuñado. Está resuelto entendernos con Francia
acerca de este asunto.


He vivido en buena correspondencia per"
sonal con el emperador, y deseo continuarla,
y así deben de ser muy sagaces los medios
de que se valgan mis embajadores y minis-:
tros para contribuir á que se frustren sus
ideas ambiciosas. Este príncipe bullicioso y
activo, nada deja por mover, y actualmente,


(1) José' n.




'446 INSTRUCCION RESERVADA.
con pretesto de arreglar los límites del Mila-
nesado con el Placentino, trata de quitar al-
gunos terrenos al duque de Parrna su cuña...
do. He resuello concertarme con la Francia
sobre el mo~o de conducir este asunto, y
este método será muy útil para contener al
emperador en cuantos negocios puedan ser
comunes ó trascendentales á las dos cortes
por relaciones nacionales ó de familia, Por
mas altivez y poder que el emperador afecta,
ha mostrado siempre temer, y con razon, el
contraste y oposiciones de la Francia.


CCCLXIX.


Necesidad de desunir á las .córtes de Petersbu~go y
Viena.


El desunir ó entibiar la relación y amis-
tad de las cortes de Viena y Petersburgo, es
otro punto importante, no solo para las cosas
del Norte y Levante, sino de toda Europa.
Aquellas dos potencias pueden, como he di-
cho en otra parte, alterar el sistema general
y esclavizarrios á todos, si no se las detiene
con anticipación. Ya empiezan á desconfiarse
entre sí por no auxiliar la czarina las ideas
del emperador sobre el cambio de la Baviera,




INSTRUCCION RESERVADA. '447
y rehusar este entrar en todos los empeños
de aquella contra los turcos. El aprovecharse
de estas semillas de desunion entre las córtes
imperiales , pertenece á la sagacidad y destre.
za de las dornas de Europa y de sus respecti ,
vos ministerios.


CCCLXX.


España ha de procu.rar mucho separar á la Rusia de
la Inglaterra. Para esto couduce sostener los prm-
eipios de la neutral idud armada.


Nuestra conducta en la corte de Rusia
debe ser imparcial y moderada por lo tocan-
te á los' negocios generales. Hemos de cui-
dar mucho de impedir la union de la Rusia
con la Inglaterra, y para esto conduce soste-
ner los principios de la neutralidad armada,
á que siempre se opondrán los ingleses. Como
la czarina se atribuye la gloria de haber for-
mado este sistema, y de estar á la frente de
las potencias que le han adoptarlo , hiere y
choca mucho á su vanidad la resistencia de la
cort.e de Lóndres; resistencia que estando
fundada sobre los principios de la famosa
acta de navegacion de Inglaterra, y sobre la
superioridad del mar que afecta aquella so-




'448 INSTRUCCION RESERVADA..
herbia nacion , nunca se vencerá y allanará
completamente, aunque cl ministerio hritá-
nico use de medios paliativos para suavizarla
y modcrarla (1).


(1),lE1 sistema deja neutralidad armada, de que
fue promovedora la Rusia, habia sosegado algun tan-
to los temores del gabinete de Madrid acerca de las
miras ambiciosas de la czarina sobre Constantinopla.
Vivamente instaba el ministro Grimaldi algunos años
antes á M. d' Aiguillon para que reunidas España y
Francia tomasen las medidas convenientes contra ilos
proyectos de la Rusia. Lo singular es que la Gran
Bretaña viviese entonces sin cuidado en pun,to á los
intentos de los moscovitas, y que las dos córtes alia-
das de la familia de Borbon t uviesen que buscar me-
dios de persuad ir al gabinete de Lóndres , que seria
gran yerro favorecer los designios de aquellos.


En una carta del ministro Grimaldi á Magallon,
agente d iplomñ tico del rey en París, con fecha de 20
de mayo de 1773, se lee lo siguiente. DespIJes de de-
cirle que quedaba enterado de los recelos del goLier..
no francés de que los preparativos de la Rusia tuvie-
sen quizá por objeto la torna de Constantinopla, pro-
sigue así:


«La ocupacion de Constantinopla por los rusos fue-
ra de tanta consecuencia para todas las potencias de
Europa, que puede asegurarse que no hay entre ellas
ninguna que no debiese. trabajar por impedirla. Seme-
jante empresa destruiria Ia constitucion actual de'
aquella parte del mundo, reconocida por dichas po-
tencias, y aumeutaria de repente y de un modo es..




INSTRuccloN RESERVADA., .149


CCCLXXI.


Condiciones que ha propuesto la Rusia para hacer un
tratado de comercio con España.


La Rusia ha deseado hacer tratados de co-
mercio I y scñaladamcnte CO!\ la España; pero


traordtnarlo el poder de la Rusia. De lo cual se se-
guiria que no habría nacion ninguna así en el norte,
como en el med lcdia , que no se resintiese de ello tar-
de ó temprano. Por lo cual si cada una de las córtes
atend iese á los intereses verdadcros , y al bienestar de
sus pueblos, obrarían todas de acuerdo y con buena
fe; y dejando á un lado intereses, por decirlo asl,
pasageros y variables, se un irian para detener á la
Rusia en la ejecuclon d'e sus vastos proyectos, cada
cual segun su poder. Pero desgraciadamente no pode-
mos entregarnos á esperanzas tan halagüeñas, y es
menester tratar con ios pr íncipes que se hallan en es-
tado de ser apoyos útiles en este particular.


El reyes, pues, de parecer que la corte de Ver-
salles, sin esponerse ni correr riesgo alguno, pudiera
hacer dos cosas. La primera seria avisar al ministerio
de Constantinopla de los temores que tiene, uo tan
solamente con el fin de que P.• cd a prevenirse con an-
ticipacion, en cuanto las circunstancias se lo permi-
tan, sino t amhien para darle una prueba de la cor-
dialidad de S. M. Cristianísima, cuyo paso traer-ía
quizá en lo sucesivo buenos resultados. La segunda
podría ser enviar á Constantinopla algut10s oficiales


'29




450 INSTRUCCÍON RESERVADA.
ha exigido y exige para ello constantemente,
que se reconozcan y adopten los tales prin-
cipios de la neutralidad armada. No he te-
nido dificultad en adoptar estos principios,
ni los demas generales que la Rusia me ha
propuesto para un tratado de comercio; pero
he preguntado á la corte de Petersburgo,


-qué es lo que haremos y pactaremos para el


instruidos, que enseñasen á los turcos muchas cosas
relativas á su propia defensa, que ahora no saben.


» Mas lo que sobre todo importa, y ha de mirarse
como ind ispensa ble y esencial es hacer prescnte á las
córtes de LónJ res y de Viena los daños qne el esce-
sivo poder de la H.nsia causaría á la const ítucíon de
la Europa, y el' interés que debcn poner todas las
demas potencias en frustrar sus planes. Hay reflexio-
nes muy obvias que se pudieran hacer á estas dos
córtes, fundándolas en su sil uacion así fisica como
política con respecto á la Rusia.


» Cree el rey que pudieran ser hechas dichas re-
presentaciones á ambas córtcs, sin comprometer á las
nuestras, y sin privarnos de la l ibcrt ad de obrar
como nos convenga. Si la Inglaterra respondiese se-
camente á nuest r as observaciones (como ha respondi-
do últimamente), que no consentirá que nadie aco-
meta á los rusos, y que armará el doble de los
navíos que armemos nosotros, tal declaracion nos
ataría las manos porque todo lo que nosotros hiciese-
mos , lo tendria el ministerio británico, con razon Ó
sin ella, por hostilidad contra los ingleses. Para evi-
tar este inconveniente, S. M. seria de parecer




INSTRUCCION RESERVADA. 451
caso en que, ocurriendo una guerra, se nie-
gue una de las potencias beligerantes á pro-
ceder conforme á los principios de la neu-
tralidad del pabcllon, pactada. entre tantas


.


naciones.
CCCLXXII.


Como se ha de poner por obra .el príncípío de la
neutralidad armada.


Con esta pregunta, ó se ha de ver la Ru-


que nuestros primeros pasos se limitasen á puras y
simples insinuaciones, hechas con sagacidad, para no
alarmar ni dar motivo á creer que estamos resueltos
á socorrer á todo trance á los turcos.'


«Increiblc parece, en verdad, decia Grimaldi en
otra carla á :Maga110n de 3 t del mismo mes, la indi-
ferencia con qne la córLe de Lóndres mira estos pre-
parativos. Cada dia es mayol' la urgenda de esplf-
carnos con el ministerio británico, haciéndole enten-
der el riesgo que corre el actual sistema político de
Europa, y los pcvju lcios que csper imcntarl a la Ingla-
terra misma desde el punto que se mudase este, ó por
lo menos' al cabo de algunos años, cuando la Rusia
hu biese aumentado su marina, y estend ído tambien su
comercio."


Las fuerzas navales de España y Francia llama-
ban entonces mas vivamente la atención del gabinete
inglés, que las demostraciones de la czarina contra
el imperio turco.




452 INSTl\UCCION UESER,rADA.
sia muy embarazada t ó ha de tomar el par4
tido de que ella y las naciones unidas por los
principios de neutralidad, obliguen á la po-
tencia beligerante, que rehuse respetar el
pabellon neutral, á que lo haga, y por este
medio vendrán á formar una liga contra la
Inglaterra, que es la única potencia que re",
siste aquel reconocimiento. Si la Prusia se
decide á elegir este partido, corno es preciso,
una vez que quiere sostener la neutralidad
armada f indispondrá y difi~ultará mas y mas
cualesquiera empeños, uniones y alianzas con
la Inglaterra, que es lo que nos conviene. A
la verdad la neutra lirlad armarla será un rui-
do y un gasto sin efecto ni utilidad alguna,
si cualquiera nacían beligerante no 'quiere re..
conocerla ni respetar el pabcllou neutral, y
si sale con ello, por no haber un pacto y un
poder ejecutivo que la obligue y fuerce á
practicarlo.


CCCLXXIII.


Sobre las ideas amhiciosas que tiene la Rusia en el
mar del Sur, y sobre el continente de nuestra
América.


Las ideas ambiciosas de la Rusia en el
mar del Sur, y sobre el continente de nues-




INSTR.UCCION RESERVADA. '453
tra América, de que traté en otra parte, pi-
den mucha vigilancia, y que procurelnos no
dejar sitio ni paraje que no reconozcan los
vireyes de Nueva España en nuestros domi-
nios del lado del norte, para desalojar á los
rusos donde quiera que los hallemos esta-
hlecidos. Nuestro lenguaje en San Petersbur-
go, cuando hubiese alguna queja, debe ser
que 'los vireyes y gobernadores habrán obra-
do en consecuencia de las leyes y órdenes ge-
nerales , ~.":.le les imponen una fuerte respon-
sabilidad sobre cualquier llegligencla en per..
mitir estahlecimientos cstranjeros en sus res-
pectivcs distritcs. Con csto , y con tomarse
siempre tiempo pu['a averiguar los hechos en
tan enormes distancias, se podrá muy bien
salir de quejas y reconvenciones.


CCCLXXIV\


De la Suecia y Dinamarca.


En las cortes de Suecia y Dinamarca con-
viene también una buena corrcspondencia, y
fomentar su independencia dc la de Husia.
La Suecia merece mas consideracion por nucs ..
tra pUI'le, así pOI' la qnc nos ha tenido y tie-
ne l como ponlue su alianza con la Francia




'45á INSTRUCCION RESERVADA.
la une precisamente á los intereses comunes
con la España. En lodo caso, se deben pre-
caver é impedir, en cuanto se pueda, las
relaciones de union y alianza de estas cortes
septentrionales con la Inglaterra, y con las
córtes de Viena y Petersburgo, y sobre esto
se debe instruir siempre á nuestros minis...
tros ó enviados.


CCCLXXV.


De Portugal. Política que dehe tener España en
punto á esta potencia.


No quedan en Europa otras cortes sobre
las cuales recaigan mis advertencias á la Jun-
ta, que las de Lisboa y Constantinopla. Con
la primera de estas he cultivado mucho la
union y amistad, y conviene absolutamente
seguir siempre el mismo sistema. Mientras
Portugal no se incorpore á los dominios de
España por los derechos de sucesion, con...
viene que la política le procure unir por los
vínculos de la amistad y del parentesco. He
dicho en otra parte que las condescendencias
con las potencias pequeñas, no traen las con-
secuenrias, sujeciones y peligros que con las
grandes. Así pues, cierto buen trato ~ el di-




INSTRUCCION RESERVADA. '455
simulo de algunas pequeñeces, hijas del or-
gullo y vanidad portuguesa, y varias condes-
cendencias de poca monta, nos son y serán
mas útiles é importantes con la corte de Lis-
boa, que cuantas tengamos con las demás
de Europa.


CCCLXXVI.


La amistad con Portugal no se ha de convertir en
alianza.


Pero así como la union y amistad con
Portugal es muy conveniente á la España, en-
cargo que no se procure llevar hasta el estre-
mo de solicitar una alianza formal, .que ha-
ga comunes los empeños de ambas naciones.
Como aliado seria el Portugal muy gravoso
á la España, porque siendo cortas y débiles
sus fuerzas terrestres y marítimas, y tenien-e
do tantas posesiones ultramarinas distantes y
dispersas en la América, Africa y Asia, seria
muy dificil cubrirlas y defenderlas, si fuesen
atacadas por un enemigo comun.




456 lNSTRUCCION RESER.VADA.


CCCLXXVII.


España ha de tener con Portugal neutralidad
y amistosa correspondencia.


La garantía estipulada en nuestros tilt'i-
mas tratados con la corte de Lisboa, una neu-
tralidad exacta de parte de esta, y una cor-
respondencia amigable, para valernos de su
misma neutralidad y contener por su medio
las ideas de nuestros enemigos, especialmen...
te sobre la América }\:[cr-idionaJ, serán siem-
pre ventajas muy gr~ndcs para la l~spaña en
tiempo de guerra. "'Tia dije en otra parte el
cómo se evitaron las espcdiciones inglesas so...
bre el Perú por medio de la corte de Lisboa.
I ...a conduceion de nuestros caudales de Amé-
rica en buques portugueses, y la seguridad
de nuestro comercio, fueron tarnbicn utilida-
des que conseguimos con la neutralidad arui-
gable de aquella corte, y con la misma se lo-
gró impedir que los ingleses formasen un cor..
so formal de es taneada en los puertos de
Portugal contra nosotros. Este método COIl-
viene continuarle y la J unta debe cuidar mu...
eho de ello.




INSTRUCCION l\ESER'VADA. "457


CCCLXXVIII.


Conviene hacer matrimonios recíprocos entre los in-
fantes de ambas casas de España y de Portuga.l.


Los matrimonios recíprocos que se" han!
hecho ahora entre los infantes de ambas ca-
sas de España y Portugal, se han de repetir
todas las veces que se presente ocasion para
ello. El rey mi padre lo hizo así, yo le he
imitado, y deseo que mis sucesores sigan el
mismo ejemplo. De estos matrimonios se se-
guirán tres grandes utilidades: la primera re-
novar y estrechar la amistad, la segunda pro-
porcionar y preparar por los derechos de su-
cesion la reunion de. aquellos dominios, y la
tercera impedir) que casando en otra parte
los príncipes portugueses, se susciten y sal-
g-an de sus enlaces nuevos competidores á
aquella corona contra España.


CCCLXXIX.


De Ia Puerta Otomana.


Con la corte de Constanti nopla debemos
conservar la paz, que he procurado_y con~




458 INSTRUCCION RESERVADA'.
seguido establecer á costa de gran trabajo y,
de largas y penosas negociaciones. Prescin-
diendo de los aumentos que pueda tomar
nuestro comercio en el Levante, siempre con-
viene á España que su paz con la Puerta
Otomana sirva para contener á las regencias
de Africa, y hacerlas subsistir en los trata-
dos que se han hecho, ó hicieren con ellas.


CCCLXXX.


Proyectos ambiciosos de la Rusia y del emperador
de Alemania sobre la Turquía.


Aunque la Puerta solicitará tal vez alian-
za con nosotros, para resistir á las córtes im-
periales de Alemania y ·P\.usia, debemos es-
cusar tales empeños, procurando diestramen-
te contestar por ahora á los turcos, y aun á
la Francia, si los apoya con auxilios indirec-
tos y oficios que detengan los designios am""!
biciosos de aquellas córtese




INSTRUCCION RESERVADA 459


CCCLXXXI.


Si la Gran Bretaña qu isiera unirse con España y
Francia, una declaracíon de las tres potencias de-
tendría á los emperadores de Rusia y de Alemania.


Si la Inglaterra quisiese unir sus esplica..:
ciones á las de España y Francia, como se le
ha insinuado, en vista de haber mostrado
inquietud por las cosas de Levante, en tal
caso podrian , sin empeñar guerras ni alian-
zas, detener las tres potencias marítimas la
desmesurada ambician de la Husia y su alia-
do. Una vigorosa aunque modesta declaracion
de las cortes de España, Francia é Inglater-
ra, hecha en Viena y Petersburga, asegura-
ria la paz ge~leral, y cortaria las revoluciones
del Levante ahora y en lo sucesivo.


CCCLXXXII.


Obstáculos para que haya alianza entre España
y la Puerta.


Una alianza formal con los turcos seria
siempre mal recibida de la picdad, religion y
principios adoptados en España. La opinión que




~60 INSTRUCCION l\ESERVADA.
tambien tenemos de la mala fe y perfidia de
aquellos bárbaros, no nos daria seguridad al-
guna con sus tratados y auxilios. Ellos, por
otra parte, en la hora que pudiesen maltra-e
tar y aun destruir las potencias cristianas, no
dejarian de hacerlo, y así el sostenerlos debe
limitarse á la necesidad de contener la ambi..
cion de otras potencias, sin adelantarse á for..
tificar y cultivar la de los turccs.


. CCCLXXXIH.


Si el imperio turco viene á ser destruido, se habrá
de influir para que las provincias conquistadas so-
bre los turcos se dividan y apliq~2n á algunas ra-
mas subalternas de las familias imperiales.


Cuando, por medios políticos y oficios
concertados con Inglaterra y Francia, no se
pueda estorbar la des truccion dcl imperio tur'..
ca, debe ponerse la rnira , en que con ella
no se engrandezcan el emperador y la czari...
na, A este fin dcbe influirse para que los do-
minios que se conquistasen sobre los turcos
se dividan y apliquen á algunas ramas subal-
ternas de las dos familias imperialcs , y aun
de la casa de Borbon y república de Venecia,
sacando este partido de la condescendencia
forzosa (IUC se tenga con las cortes conquis...




INSTRUCCION RESERVADA. 46'
tadoras. La división de los estados pose idos
por el Turco entre muchos príncipes y repú..
blicas conservaria el equilihrío de Europa, é
impediria cl progreso de la ambicion alema-
na y rusa,


CCCLXXXIV.


A no ser por el engrandecimiento, que de la destruc-
cion del imperio turco podria resultar para la Ale-
mania y la Rusia, nos seria conveniente por la rui-
na de las regencias herheriscas.


Si el gran objeto de contener el poder y
las ideas peligrosas de las cortes imperiales
no fuese, como es, preferente á otro, no se
puede negar que el destrozo y la destruccion
del imperio turco podría traer consigo la rui-
na de las r~gencias herberiscas , ruina que
seria de indisputable utilidad para todas las
potencias cristianas, y mucho mas á la Espa-
fía por su inmediacion.


CCCLXXXV.


Sin los socorros de la Puerta mal pudieran siete ú
ocho mil turcos sojuzgar las regencias.


Por esta causa debernos estar muy aten-




462 INSTRUCCION RESERVADA.
tos para aprovecharnos del suceso de las co...
sas de Levante. Sin las reclutas turcas, y sin
la opinion y auxilios de la Puerta Otomana,
nunca podrian siete ú ocho mil turcos do-
minar despóticamen te en Argel, Tunez y
Trípoli, sojuzgar como á esclavos á tantos
millares de moros infelices, y mantener la
guerra ó hacer vergonzosamente tributarias
á todas las cortes de Europa,


CCCLXXXVI.


Oservando los tratados con las regencias, conviene
tamLicn tomar mcdidas para el caso que ellas no
los cumpliesen.


Mientras las regencias nos guarden y ob-
serven los tratados que han hecho ó hicieren
con nosotros, debemos tambien observarlos
rel igiosamente; pero empezando ya á rnostrar
la esperiencia que no son capaccs, especial ..
mente los argclinos, de proceder con buena
fe, su perfidia y codicia buscan y buscarán
cuantos medios sean imaginables para faltar
á lo convenido cn muchos puntos, y tener-
nos en contribucion perpetua é insoportable.
Es preciso tener tomadas muy de antema-
no todas las medidas posibles para que, cuando
la necesidad nos ohl iguc á ello, logremos des-




INSTRUCCION RESERVADA. . 463
truir estos oprobios de la humanidad y de la
política europea. Hasta tener hien dispuestos
los medios de conseguir el fin con ju~ticia y
seguridad, debemos usar de cuantos arbitrios
decentes sean dables I para evitar el rompi-
miento de los tratados.


CCCLXXXVII.


La Rusia ha propuesto á España unirse con ella para
destruir á Argel.


Por lo tocante á Argel, se ha convida-
do la Rusia á unirse con nosotros para des-
truirle; pero es de recelar que el objeto ha..
ya sido envolvernos, por este medio, en las
ideas que la czarina tiene sobre los dominios
turcos. Como quiera que sea, he respondido
que siempre que la mala fe de los argelinos
nos obligue á un rompimiento de la paz ajus-
tada, no dejaré de unir mis fuerzas á las de la
Rusia, y á las de cualquiera potencia cris-
tiana, para castigar y destruir á estos piratas.
La union de muchas potencias cristianas pu-
diera facilitar el proyecto de la destruccion
de Argel, que es la peor, la mas poderosa y
mas perjudicial de todas las regencias-.




46~ lNSTRUCCION RESERVADA.


CCCLXXXVIlI.


'. Proyecto para acometer á Argel por tierra desde
'~--:~"~ . Oran.


No se ha intentado hasta ahora la destruc..
cion de Argel por tierra, 'habiéndose malo-
grado las espediciones de mar, así en tiem-
pos antiguos como en los modernos, por lo
bravo de la costa, .y por las dificultades de
desembarcar y establecerse en terrenos propor-
cionados á la seguridad y operaciones de un
ejército. Hay proyectos fundados para dirigir-
se desde Oran por la costa, fijándose en ci~r...
tos puntos 1 y cubriendo las operaciones del
ejército de tierra una escuadra que navegue
á la vista, con buques de todas clases, gale-
ras y embarcaciones fáciles de arrimarse. Es-
to se debe examinar procurando instruirse con
anticipacion de aquellos terrenos, de sus pa-
sos, aguas y dificultades, desde Argel á Oran,
para lo que puede servir el pretesto de enviar
una persona inteligente que haga un tratado
con el bey de Mascara, saliendo del mismo
Argel con apI'o bacion de la regencia.




IN5TRUCCION RESERYA.DA., '465,


·CCCLXXXIX. J


Para cualquiera tentativa de invasionconviene gallar d'
á los moros,.'..•~


.'.,"


.


.


Para cualquier objeto de esta naturaleza,
conviene tener ganado el afecto de los mo-
ros de la tierra, que aborrecen la esclavitud
en que los tiene el dominio de los turcos.
Con este fin , y con el de desvanecer las irn ...
posturas odiosas que han dado los turcos á
los moros contra los españoles, 11e dado ór:"
denes reservadas á nuestro cónsul para ejer-
citar algunas liberalidades con los moros, co..
lDO tambien para dar no solo á los de la ciu--
dad si no á los del campo, ideas favorables del
huen trato que esperimentarán en la España.
He encargado que se haga lo mismo con los
judíos, cuyas artes é influjo pueden mucho
con aquellos naturales y su ignorancia. "Cuan-
do los moros de la tierra no nos sean ente-
ramente contrarios, cualquier proyecto vigo-
roso.. nos será de fácil ejecucion. ..


CCCXC.


'trij)o]i y Ttmez.


Las regencias de Trípoli y Tunez 'serán
so




466 INSTRUCCION RESERVADA..
muy fáciles de reducir á cultura, porque
tienen algun comercio, y carecen del poder
que hace insolentes á los argelinos. Con Trí-
poli no tenemos por ahora motivos de que-
ja,'), los tunecinos, aunque se prestan á la
paz, quieren exigir de nosotros grande~ can-
tidades con el mal ejemplo que les ha dado
la de AI'gel. No estoy en ánimo de condes-
cender á tales pretensiones exorbitantes, aun-
que procuraré por otros medios inducir á
aquella regencia á un tratado que á lo me-
nos asegure la navegacion de mis vasallos
en el Mediterráneo , aunque no les propor-
cione un gran comercio en los dominios de
Tunes. Si no hiciesemos la paz con los tune-
cinos , podrán los argelinos con su pabellon
hacer el corso contra nosotros, y primero que
pudiesemas averiguarlo y remediarlo, se ha-
hrian de seguir gravísimos daños é incon-
venientes.


CCCXCl.


Destruido que sea el imperio turco, deberemos pen-
sar en adquirir la costa de Afríca.


En todo caso si el imperio Turco es ar-
ruinado en la gran revolución que amenaza
á, todo el Levaute , sin qu~ lo podamos reme-




IN5TRucéION RESERVADA. 467
diar, debemos entonces pensar en adqui-
rir la costa de Africa, que hace frente á la de
España en el Mediterráneo, antes que otros
lo hagan, y nos incomoden en este mar estre-
cho, con perjuicio de nuestra quietud y de
nuestra navegacion y comercio. Este es un
punto inseparable de nuestros intereses, que
se debe tener muy á la vista,


CCCXCII.


Es justo tener buena correspondencia con el rey de
Marruecos.


Solo falta que la Junta tenga presente la
buena correspondencia que hemos debido al
rey de Marruecos, y l~ razon que hay para con-
servarla. Durante la guerra con Inglaterra, no
solo no nos ha inquietado, ni dado motivos
de sospecha, sino que nos ha confiado parte
de su erario, depositando crecidos caudales en
Cádiz, y nos ha franqueado sus puertos para
estacionar en ellos nuestras embarcaciones de
guerra, permitiéndolas hostilizar y perseguir
dentro á nuestros enemigos, cuando venian á
socorrer la plaza de Gibraltar. Adenias nos ha
socorrido el rey de Marruecos con todo gé-
ncro de provisiones de boca, :lSÍ en tiempo de




468 INSTRUCCÍON RESERVADA'.
guerra como en el de paz, lihertándonos de
muchos derechos, y cediendo privativamen-
te á favor de nuestro comercio el puerto de
Darheyda para la estraccion de granos Y. otros:
frutos.


CCCXCIII.


Debemos gratitud á este príncipe moro. Conducta que
habrá de tenerse con su sucesor.


Estos y otros procedimientos útiles y ge..,¡
nerOS03, exigen de nuestra parte la mas hon-
rada gratitud y correspondencia, y que pro~
curemos por todos medios afianzar la amistad
de aquel príncipe moro. Lo mismo debemos
hacer con el sucesor, si quiere prestarse á
igual amistad, y debernos trahajar cuanto po-!
damos para conseguirlo; pero si por desgra-
·cia no se pudiere, y se renovase la guerra, de..
hemos pensar en hacernos dueños tambien de
toda la costa que cae frente de España, ad-
quiriendo y fortificando á Tanger, ó destru-
yéndole con su pequeño puerto, que es mu Yi
fácil, y destruyendo igualmente, ó inutili-
zando á Tetuan , y la entrada de su rio. Sin
esto no tendrernos seguridad en el estrecho
de Gibraltar, ni en su entrada y salida, ni




IltSTRUCCION RESERYADA. 469
podrán florecer nuestro comercio y navega-
cion del Mediterráneo, ni aun la poblacion
tle sus costas,


CCCXCIV.


Estados Unidos de América•.


Con los demas príncipes y potentados de
'Arrica, Asia y América, no tenemos intere-
ses que pidan particular instruccion ; he di-
'cho en otra parte, tratando de las cosas de
Indias, lo que se debe practicar, y la cond uc-
ta que se debe tener con los Estados Unidqs
!Americanos. Se les debe manejar con política,
.tratar bien en lo que no traiga grave incon-
veniente, y favorecerles contra quien los quie-
'ra oprimir. En las materias de comercio se
les puede conceder lo mismo que á la na.
cion mas favorecida, pero ha de ser después
'de arreglados los límites con nuestras Flori-
das, y asegurada su esc1usion de salir por el
Misisipi al seno Mejicano. En lo demas, las
discordias que reinan en aquellos estados por
la inquietud y amor de sus habitantes á la in-
dependencia, nos son favorables, J siempre
serán causa de su debilidad.




470 lNSTRUCCION RESERVADA.


cccxcv.


Del Asia.,. de la India Oriental.


Repito aquí finalmente que se ha de huir
en el Asia é IndiaOt'iental de tomar parte
en los intereses de aquellos Nababes, ni en
los que promuevan las naciones francesa, in-
glesa, holandesa, ó cualquiera otra de Euro-
pa. Por mas progresos que hagan la compa.
ñía de Filipinas y su comercio, debe abste-
nerse de formar establecimientos, y de imi ..
tar á la compañía inglesa, escusando usurpa-
.ciones, y dar celos á las naciones asiáticas;
en una palabra ha de ser compañía de co-
mercio, y no de dominacion y conquistas.


Con esto concluyo mis prevenciones á la
Junta, esperando que los que la compongan
ahora y en lo sucesivo, serán muy fieles y
muy celoso~ ministros, y que cumplirán las
estrechas obligaciones que tienen y tendrán
para con Dios, con su rey, y con su patria.


FIN.




CATÁLOGO
de' varias obras que' se hallan en la llbrerta


de Sojo, calle de Carretas.
-_1 , _-


'1.' •


ALMEIDA: Armonla de la razon y la religion , 2.
tomo en 8.° mayor, 36 rs. en pta.


- Hombre feliz: 4 lomos en 8. 0 con 25 estampas 6~.
nas , 56 rs, en pta.


ARIAS: Cartilla elemental de agricultura; 1 tomo en
8.° mayor, 22.r8. en p~a. ~


ARRAZOLA: Prontuario de filosofta, en latin, 2 tomo
en 8.°, 20 1'5. en rúst.


.Auto de fe celebrado e1J la ciudad de Logroño en
el año de 1610, ilustrado con notas; en 8.°, r úst ,
6 1'5.


Aulo general defe celebrado en Madrid en 30 de
junio de 1680, ilustrado con Ilotas; en 8.°, 10 rs,
rúst.


BARTHELEMI: Fiaje del jóven Anacarsis á la Grecia,
con el mapa de la Grecia y el retrato del Autor; 7
tomo en 8 ° ma Y0l', 1401's. en pta.


BECCARlA: Tratado de los delitos y de las penas, y
Comentarios de D. Ramon Salas á la misma obra;
2 tom. en 8. o mayor, 30 rs. en rúst. y 34 en pta.


BENTHHI: Tratados de legislacion civil y penal,
traducidos al castellano con comentarios por D. Ra-
mon SaJas; 5 tomo en 4.°, 140 rs, en r. y 160 en p.


BOSSUET: Catecismo para el uso de todas las igle-
sias del imperio francés; 1 tomo en 8.° mayor con
una lámina alusiva, 16rs. en pta.


BUFFON: Compendio de la historia natural; 2.2 tom,
en 12.° mayor, 3301'8. con estampas sin Iluminar-,
y 418 i lu miu ad as,


CABRERA: Diccionario de etimologEas de la lengua
castellana; 2 t. en 4. o, 64 rs. en r. y 74 en pta.


CAPMANI: Cuestiones críticas sobre 'varios puntos de
historia económica, polüica y militar , 1 tomo en
4. Q I 16 rs, en rüst.




Cartas del compadre del holgazan ; ! tomo en 8. o ,
20 rs. en rüst,


Cartas de Abelardo y Eloisa : en 12. G) rúst. 6 rs,
CASTROVERDE: Repertorio médico estranjero de me-


dicina, cirujfa, veterinaria, farmacia, quím/-
ca y botánica ~. 5 tomo en 4.°, 1051's. en rüst,


CHATEAUBRIAND: Nueva descripcion de la tierra San-
ta; segunda edícíon, 2 tomo en 8. o, 26 rs, en pta.


CONDE: Historia de la dominacion de los árabes en.
España; 3 tomo en 4. o, 100 rs, en rtist.


Diccionario geográfico histórico de España, por la
Real Academia de la Historia; 2 tomo en 4.° ma-
yor, 78 rs, en rústica.


Fzrroo : Teatro critico universal, y Cartas erudi-
tas JI' curiosas; 14 tomo en 4.° , 336 rs,


FILANGIERI: Ciencia de la legislacion, traducida al
castellano por D. Juan Ribera; 6 tomo 8.° mayor
108 rs. rtist, y 120 en pasta.


FLORIAN: Gonzalo de Córdoba ó la conquista de
Granada; 3 tomo en 8.°, 34 rs, en pasta.


FODERÉ: Las leyes ilustradas por las ciencias fisl-
cas ó tratado de medicina legal; 8 tomo en 8.0
96 rs, en pasta.


FRA y LUIS DE GRANADA: SUS obras; 19 tomo en 8. CJ
mayor, 2361's. en pasta.


GIL BLAs de SANTlLLANA : Aventuras; 5 tomo en 8.-
con láminas finas, 70 rs. en pasta.


HORACIO: Sus obras, traducidas por Burgos; 4 tomo
8. 0 mayor, 92 rs,


JOVELLANOS: Informe en el espediente de ley agra-
ria; 1 tomo en 4.0 , 10 rs, en rústica.


LAGNEAU: Tratado práctico de las enf'er medades
, sifilíticas, traducido de la sesta ed iciun ; 2. tomos


en 4.° 40 rs. en rústica y 50 en pasta.
MARINA: Teoría de las Córtes; 3 tomo en 4,¡ o ,2.a


edicion; SO rs, en pasta.
-- Ensayo histórico-crítico sobre la legislacion de


Leon y Castilla; 2 tomo en 4. o 50rs. en 'lasta.
-- Juicio critico de la Novísima recopilacion,


1 tomo en 4. o , 24 rs. en pasta.
--1Jiscurso sobre las sociedades 1at ·¡áticas;
S. o rüst ica 4 rs,