TEORIA LAS CORTES
}

J


TEORIA LAS CORTES
O


GRANDES JUNTAS NACIONALES
DE LOS REINOS DE LEON Y CASTILLA.


• MONUMENTOS DE SU CONSTITUCION
POLITICA Y DE LA SOBERAMA DEL PUEBLO.


CON A tGuiv-22, ,s a_a3-Erz,-,xcro.7,7w.c .5"OBRE
LA LEI EvzinAMENTAL DE LA IVIONARQUÍA ESPAÑOLA SANCIONADA
POR LAS CORTES GENERALES 2' EXTRAORDINARIAS, 2^ PROMULGAD/1


ÉN CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 2812,


P OR


EL CIUDADANO DON FRANCISCO MARTINEZ MARINA
CANÓNIGO DE LA IGLESIA DE SAN ISIDRO DE MADRID, .á INDIVIDUO


DE NÚMERO DE LAS ACADEMIAS ESPASOLA
Y DE LA HISTORIA.


SEGUNDA PARTE.


MADRID
IM PRENTA DE D. FERMIN VILLALPANDa


A;zo 1813.


CA




TABLA


DE LOS CAPÍTULOS DE ESTA SEGUNDA PARTE.


uberiorem securioremque materiant senectuti
seposui : rara te;nporum felicitate ubi sentire qux velis,
et aux sentias dicere licet. Corn. Tacit. Hist. lib. I.°


CAP. 1. Del modo de suceder en estos reinos : del
origen de la jura de los príncipes y de la sucesion
hereditaria Pág. x,


Cap. II. Necesidad que hubo siempre en Castilla de que


la nacion junta en cortes generales reconociese y jura-
se por príncipes herederos de la corona á los primogé-
nitos de los monarcas reinantes


Cap. III. De la naturaleza y circunstancias de las car-
tas de llamamiento á cortes para jurar á los prínci-
pes: de la fórmula del juramento y de las personas
que debían prestarle....


Cap. IV. De las cortes generales que por fuero y cons-
titucion del reino se debían celebrar verificada la
muerte del príncipe reinante. Objeto de estas gran-
des juntas ,y autoridad que la nacion egercia en


Cap. V. Los reyes
.....


de Castilla en el día de su eleva-.
clon al trono debían jurar solemnemente en cortes ge-
nerales conservar la integridad del reino y los bie-
nes afectos á la corona , y no enagenarlos en todo ni
en parte en favor de los proprios ni de los ex-
traños


Cap. VI. Los reyes antes de ser reconocidos y aclama-
dos prometian á la nacion reunida en cortes y juraban
guardar las leyes del reino y los derechos y libertades
de los pueblos


Cap. VII. De como la nacion en estas primeras cortes
generales debía asegurar al príncipe en el sólio de
sus mayores : sostener sus derechos y precaver cuan-


6,


34.


47-




venir en todos los asuntos relativos 4 guerra y' paz... 220.
Cap. XX. En que se prosigue el mismo argumento 232.
Cap. XXI. Del poder judicial y del influjo de la nación


en la administración de justicia 248.
Cap. XXII. Ni el rei ni sus tribunales y magistrados


supremos podían avocar á sí alguna causa ni sentenciar-
la sino por vía de apelación ni admitir demanda so-
bre negocios que no se hubiesen seguido ante lq. s jus-
ticias ordinarias y alcaldes de los pueblos... .


.. 2 6o,
Cap. XXIII. De las alzadas , de los magistrados su-


premos y trihantilor
np.7,7pin,y/ y primeramente de


los adelantados y merinos mayores
265.


Cap. XXIV. De los juzgadores ó alcaldes de la corte




del reí
277..Cap. XXV. Del supremo tribunal de corte llamado au-


diencia del reí


Cap. XXVI. Vigilancia de la naciorn sobre la observan-
cia de las leyes y precauciones de las cortes para la
en


recta administración de justicia y que esta floreciese
todo el reino:.


• • • •




..... .
3o8Cap. XXVII. Del


supremo consejo de justicia:alto y se-
creto consejo de los reyes de León y Castilla....


31.•Cap. XXVIII.. En que se prosigue la historia del con-
sejo del reí desde don yuan primero hasta principios
del siglo décimo sexto ....... .


Cap. XXIX.
De la autoridad, facultades y atribuciones 333del consejo de la casa del rei.






Cap. XXX. Del poder subventivo y del derecho- de exí-
• 849gir impuestos y subsidios ¿ los príncipes gozan de una


autoridad absoluta é ilimitada para imponer tributosy contribuciones?


.......Cap. XXXI. En los
reinos de Leon y Castilla no ,odian 380.los monarcas echar derr amas y contribuciones sin acuer-do y consentimiento de. las cortes


. 385


58to pudiese turbar el sosiego y tranquilidad pública..
Cap. VIII. El cuerpo representativo nacional y no el


monarca tiene derecho para interpretar 5 modificar
y con justas causas alterar las leyes relativas á la
sucesión de estos reinos.. „


Cap. IX. Continuacion del mismo propósito


Cap. X. De las cesiones y renuncias de la corona.....


Cap. XI. Influjo y autoridad de la nacion en los tra-
tados matrimoniales y casamiento de los príncipes... 15.


Cap. XII. El nuevo rei al principio de su reinado debía
juntar cortes generales para procurar con acuerdo y
consejo de- la nacion desterrar los abusos , dar vigor
á las leyes , poner órden en la administración de jus-
ticia y reformar la monarquía • 1 34.


Cap. XIII. Necesidad de juntar cortes generales para
dar al príncipe menor de catorce años ó incapáz de
egercer legitimarnente la regalía tutores y goberna-
dores:para que estos aceptasen la tutoría ó el gobier-
no jurasen el cumplimiento de su obligación y las le-
yes del reino , y no traspasar los límites que estas y
la nacion habian puesto á su- autoridad 149. -


Cap. XIV. De como falleciendo el monarca sin dispo-
sición testamentaria acerca del regimiento del reino
en el caso de incapacidad del príncipe heredero á la
nacion junta en cortes corresponde privativamente
establecer el género de gobierno que le pareciese mas


179•


69.
78.


96.


conveniente • .. 163.


Cap. XV. De las cortes generales que se debían cele-
brar fenecidas las tutorías y minoridad de los reyes.


Cap. XVI. En que se prosigue la materia del pasudo.. 185.


Cap. XVII. De la autoridad soberana: y primeramen-
te de el' poder legislativo 199.


Cap. XVIII. En que se continúa la materia del pasado. 208.


Cap. XIX. De como la nacion debla por derecho inter-




Cap. XXXII. La recaudacion de las rentas reales y de
los tributos ordinarios y extraordinarios se debió ha-
cer por hombres buenos y naturales de los pueblos.... 397.


Cap. XXXIII. El cuerpo representativo nacional tuvo
siempre derecho de exáminar por sí mismo el esta-
do de las rentas reales y de exigir que el rei y sus
oficiales le diesen cuenta de la inversion de los cau-
dales del tesoro público. 4444 ••••opOp•••••• 403•


Cap. XXXIV. En que se prosigue el mismo argumento.. 408.
Cap. XXXV. Esfuerzos de la nacion contra la prodi-


galidad de los reyes y en favor de la economía pública.. 07.
Cap. XXXVI. Lu C.7a5VeriCla potitica ae tos reyes pende


del cumplimiento de sus obligaciones ¿el derecho que
ne á la corona un monarca jurado y aclamado es irre-
vocable?.....


• •


... 428.
Cap. XXXVII. De los recursos que tuvo y de que usó


la nacion cuando los reyes no cumplian con sus deberes. 437.
Cap. XXXVIII. Exámen de la deposicion de Enrique


cuarto: de las causas que la motivaron y del influ-
jo que la nacion tuvo en ella.




447•
Cap. XXXIX. De las hermandades generales de Casti-


lla y de las confederaciones populares contra el des-
potismo de los reyes y de los opresores de la libertad


.....


• 465.


1




TEORiA DE LAS CORTES


GRANDES JUNTAS NACIONALES


DE LOS REINOS DE LEON Y CASTILLA,


SEGUNDA PARTE.


CAPÍTULO L


DEL MODO DE SUCEDER EN ESTOS REINOS : DEL ORIGEN DE LA


JURA DE LOS PRÍNCIPES Y DE LA SUCESION HEREDITARIA.


1. Por leyes y costumbres de estos reinos , muerto el príncipe
reinante debia el sucesor ó el gobierno juntar cortes generales para
que la nacion usando de sus derechos y desplegando su poderio
y alta y suprema autoridad eligiese rei á su arbitrio ó por let
ménos reconociese y proclamase al que ya antes había designado
y *itu:a.do por sucesor en la corona, bajo el formulario y con la
solemnidad que en una lei dejó establecido don Alonso el Sabio,
de que hablarémos adelante.


2. Esta lei así como los usos y costumbres de Castilla que
la motivaron trae su origen del antiguo gobierno y constituciort
de España. Por que si consultamos nuestras primitivas institucio-
nes políticas y subimos hasta el nacimiento de la monarquia ha-
llaremos que la corona era electiva, y que los reyes,, no se asen-
taban en el solio de la magestad ni empuñaban el ' cetro sino por
voluntad y espontanea determinacion de un pueblo libre , que no
pudiendo egercer por- sí mismo la soberana autoridad ni mover ,
ni dirigir con la necesaria energía la fuerza pública , depositó el
poder egecutivo en una sola persóna , aquella que por sus pren-
das y calidades parecia mas apta para sostener el peso del go-,
bierno. El mérito y la virtud era el único escalon para subir al
trono del reino gótico. Los hijos de los reyes como que no siempre


TOMO II.
a




5


1


2 SEGUNDA PARTE.


heredan las virtudes de sus padres no les sucedian por lei en tan
alta dignidad: y como los godos no tuvieron idéa de lo 'que en
tiempos posteriores se llamó mayorazgo , tampoco adoptáron el
derecho hereditario á la corona. Los reyes se hacian por eleccion,
y era necesario para su valor confirmarla y ratificarla en junta
general del reino , donde por voluntad de, todos y de entre todos
se escogía el caudillo del pueblo. Recelabanse con harto fundamen-
to que ej. poderio que ellos le confiaban únicamente para promo-
ver el bien coman con la continuacion del mando y seguridad
de la sucesion de hijos á 'padres no se estragase y convirtiese en
tiranía. 'Y á la verdad lque cosa puede ser mas perjudicial' que
entregar á ciegas y sin prevision al hijo sea el que fuere los teso-
ros , las armas , las provincias y las riendas del estado ? ZY lo que
se debia al mérito de la vida confiarlo al que por ventura ningu-
na muestra ha dado de prudencia ni de virtud y sí de estupided„
de incapacidad y de grandes vicios?


3. Así que por constitucion y lei fundamental del impe-
rio gótico , verificada la muerte del monarca reinante se debian
:reunir inmediatamente en concilio ó cortes generales la nobleza
y el clero, los proceres de todo el reino con los sacerdotes del
señor para elegir un digno monarca. ',Defuneto in pace principe,
, primates totius regni una cum sacerdatibus successorein regni


communi constituant." De suerte que no se reputaba
por legítimo príncipe sino por intruso aquel sobre quien no re-
cayesen los votos y el consentimiento general de todos. ',QUeM nec
”electio omnium probat nec gotic gentis nobilitas ad hunc hono-


ris apicem trahit , " como se lee en uno 3 de los concilios To-
ledanos y se repite y confirma en otros. Esta lei monumento eter-
no de la soberanía nacional , es una demostracion de que la volun-
tad del pueblo fue la que en España Creó los reyes, el órigen de
la dignidr:d real , el fundamento de la regalía, la 'regla que ha fi-
jado los deberes de los monarcas , y la extension de su autoridad,
y el único título legítimo que tuvieron para egercer el supremo
poderio.


Mariana Hist. Je Espafia: lib. xxx. cap. xx: y lib. xx. cap. ni.
2 Concil. tolet. tv. cap. 75.
3 CO n IC. tolet. v. cap. Hl. Cone.. toles. vux. cap. x.


TEORÍA DE DE LAS CORTES. 3
4. DPspues de la ruina del imperio gótico se observó esta mis--


tría política -en la dinastía de los reyes de Asturias y Leon hasta
entrado el siglo duodécimo segun en otra parte x dejámos mos- ,
trado : y nuestros primeros jurisconsultos , señaladamente .


Juan
Lopez de Palacios rubios y Luis de Molina acreditáron mui poca
instruccion en 'la historia de Castilla , cuando aseguráron haberse
establecido .despues de la eleccion del príncipe don Pelayo que la
corona quedase hereditaria en sus descendientes. Sin embargo es
necesario confesar que la constitucion política sufrió alteraciones
Considerables en esta época las cuales 'fueron como el órigen de
la sucesion hereditaria y la causa de haberse fijado insensiblemen-
te y con el discurso del tiempo en una sola familia el derecho á
la corona. Pues aunque la lei fundamental y primitiva no fué ex-
presamente derogada , ni la nacion renunció en manera. alguna el
derecho de elegir ni en estas cuatro centurias se haya estableci-
do lei ó decreto general relativo al órden y modo de suceder.
en la corona , todavia la nacion por miras políticas y considera-
ciones de utilidad pública comenzó á echar los cimientos de la su-
cesion hereditaria cuando viviendo aun los príncipes reinantes,
consintió en designar y quiso deliberadamente reconocer por here-
deros del reino á sus hijos ó parientes mas cercanos, varones
hembras , prestándoles anticipadamente homenage y juramento de
fidelidad, lo que practicó en muchas ocasiones si guiendo tambienb
en esto las huellas de sus mayores y la política de los fundado-
res de la monarquía.


5. Pues aunque estos se reserváron como dejámos dicho la fa-
cultad de nombrar reyes á su arbitrio y siempre fueron celosísi-
mos conservadores de esta prenda de su libertad , con todo eso
acostumbráron preferir las mas veces en sus elecciones á las per-
sonas de sangre real y de la familia reinante ; porque creían que
ni era contra la lei ni contra el derecho de elegir el ceñirse y
contraerse libremente á las personas de una sola familia cuando
eran beneméritas de la corona y estaban adornadas de _las pren-
das y


calidades necesarias para saber manejar las riendas del go-
bierno , sostener el peso de la monarquía y acrecentar el honor y
gloria de la república , mayormente conservando siempre la na-


(I) Ensayo histor. núm. 66 y 67.




'Zot Intiu 3sTions ITOICTO '1


-ose card cifituuj nos run ua uopuolu r,T asurr4 min.!j ns y sal
opuortiod Á solpoaap SUS ap opuarppa anb y U0puti -vi y uo.1


anb callgcl pupwan Á upuorapAuoa ap SauozEJ sci •6
cciTnacid aaopTAlp sins srrjq wnns tunli<g


c turvA luDaDanp as Jalui wumnb. aassod Taog is mins luna<4
-Top asod an tunaons MU0AUO3 1-1E.TauD2 tutuma-era oucreu : ouTai‘c
Top soiuiPuo.9 Sa1103 93unf uool op otTos ns ua opueuiad uop aloa
-orad otrasrapaos ya opus•upuusillianD aTcpnou t'ea caso


UD upedureasa 9fop SOU m'anuo oi2ts Top SaU4 E 9113ai
Ojo sond oouylooa Tsua Á zrion amor sous n DLIOLLI la TalcuOIU


osonaiTA Á oneure ns op soosop soj uoo uoaptpuoasopuoa solicaual
San soj op printuAri Á uopTganz El icInT aup uclorpnd onb y scan
-sputop manaf souoTsuasTp aDAUDDad ria anb sopepoAcu salucf


anzTamne card optuol uuTcreq sopo sol onb scouTiod souop
--eaapTsuoa Á somaotu SOLUSILLT sol iod sapIna soi sourfialSED so' ap
punjo opaanau UOD v}Dell os olsa opon ondula -prpra'p rasa
SETID uo asopuysaadso p uo uuquuToi onb srpOUlaux sriarA ap Eastioa
Á oupi p solio .'alba 9TpTATp une Á oprasa jap SO1302311 Sol ap
OfaUELU re sopiliWye traSanj SOfIll San sns anb 9arlaaid 0.Tawild op
--UaLlad Á : DapEd ns op rptA ua Taa Jod oppouoaoi Á ouaoTqa Te
opepose pnj oaowTid otiopao Á : soptisa sns op oaapoiaq aod oarai


uop °alud ns E aseaupop os smo ua onb raid Sala() 3 y 9LUM
OlsED Iza ja . : osuow uop ouragos ns 1103 ors uop Toa Top aárita
cpursopy ozuT oj Tsv 'etiOIOD n tia iapaans op otpoaap 9 muotu
-.erraba-nue osullolo soj uopuu ri onb amplios une


.g °pulsa Top
sopaou soj ap d'aura' jo ua olaud sopep Á soiourcluioa aod solana
-04 upiA uo uoicpina soaos000poad sns op oiduráo Á ranrjod rT op
-uoiars UoT3JoI0 Ej sollo ua osaÁrooi onb autlopiodoad 9 souca
-103 sum soptiop 9 sorrq sns LTD OSEUUT1003 PUO.T03 Ej Á 01303 ja
onb omrsod opaca Top Juiaose raed uooi Á smatusy op saÁOJ
sol ruedsa ap uotauineasox rj z13 sori:STs soaotupd sor ua •8


•vm.,10.1


-109 tuYay E111113TADJCIE UD aaT OS suclare ua Á soaunp sop soj
ap




sui ua pupa 'en soiquaou Á soiasoi soj SOpEAE.T2 uDA. as salina
-Oribe op supauota SE!JEA ua ELTOLUOUI rj OpEAJ0SuO3 Eq os OlUDUU
-MUDE 01113 op utaireg canue El u3 upeardos 03100 alopupraod


°Suo) sv•1 aa vTuoal.


'uzpy.,kk °NT os y mama jo ua Plird 91p Á oiatreduJoa iod 9tu
-04 opodulT Top upoi3 Ej cpuopupasop ns uo aunlodiod •xrd uat2a
uu tia A .oluaTtupaiika os op soncisop untanu os upol aun:dale


Ja2oload E oluoureinr op oral osulliqo os onb uoa uumixtg
rfFq flS ap OtIEW Ej ()carola otusTw re Á ruoaoa u' °loop u00 9I3
-DIJO Di : ()Upa p ua asaTpoons aT onb 'card uquirm ap ouutuiaq
oturld uaT2a uo sofo soj osnd oT1TAaa Á : upT.-_,oTqulso aiqwn'soa
ua as osaTlun aj onb ucTinf uus °poto" odsTqozie re opuupuruu
012p\ij op JOAEJ ua PU0103 vi opunual iquirm




OSiana.1 ja ua
alquiou ja ojos aiped os ap Á OSJDAUE ID tia oaransoani op -oasnq


oiqtuou Ta DA as onb ua supouom uoayunau 'OScdna Jod
:ojos EIDrij rs 011103 3Sru.lacia anb Á PI op oinaTa sa0u91uP apsap
osorp °I os onb .naosuoa opnd Á ovulásaa•u ofrq ns aratjudaloa
iod 9100a pepa upczurqu os uo °amara Á osoptguo rip


aj onb
ouaomo2 Top -daca urJODULT 1C pepTioasod Á umwej ns
uo oiaaa p aciaose riud OluTASEpUTUD pi ja anb ánj Tsy


•Saga.' soj op u0T3Daia rI Elsandxa -equasa zatioaucla
anb E seupsaluT sciJoa Á SuPuolnqinl csopepnrpird suj JEJ


-1-A3 card 01.100 sum Jod acial onb oj 9 stpualsop sruosipd
op oappul arinluTs Top pruiTA UD 9 uopuInpu iod.


9 JoLual otre,s.
iod 9 sodpraid soj ap SDUOTDEnuisuI s'El y 9Tpa0ae ()Ion' opsop
anb u0pEUap MualcuptlaSu03 Á praUtlIOA 1100 EIDELT os msa
anb prpiaA sa uoTa -ottioTqa Tu' sompuyta0.se Á soalicind sopaou
sol ap ofouuta ja ua SOJDUrdtUOD iod supuraoa ap uopnuaaad -ei
olso -card opursn satine 9 soauptard soluoTpuoasop SCIS UD 9SDÁ
-W01 EU0103 rj 1C 0.11a3 ja anb S013D.Upta! sorpow iod ilapsuoa


Far ej ap EZJanj
E.TOUELu Ellap LID arprip ricd sosanaai


OU sauoTnb y 4 SNITJUI-Td soj op
rj
iod souoTatlial


-re Á SrzurprIW srun2re iaa-apcd y uoprupsuoa rj 9ZU0U1OD Ezap
-uu.12 JOÁELU os ap olund le £ pcpTiodsoid El op ocupa re opel


elquq oupi p °puerta Á o3T192
ja
opupgosuog


,,-iturapaoluu snqrawo spoaa
°int' smorpop pos sucupain uou


Sann..TIA suaaTpxad,,
snomaucsuoa loe JaMij csi2Di sn►IT Is an crnz,-adsoi uoarea o ou
-2EIAI "10 orip oarsódoid ogro e :uanariasT2cal umPadns uT ap gura
-go sol Jultacituosop op SaDuclED plaT 011 9 soaTpuT uosanj sOUITX9.1d


meigmoD SaluDIred SOI aFrajald soj anbOSE3 5030tUal SEMI sol 9
Á EJJEUOUI Iap SOI'M soj aInTasa ap pulan!' ti °mond jo Á uop


•al.uvd vamaDas
17




1


6 SEGUNDA PARTE.
gurar en ella y en sus descendientes la corona , estas mismas in-
fluyeron en las consideraciones políticas que tuvo el reino por las
hembras y en que bien lejos de escluirlas de la suce;ion , les otor-
gase derecho á la corona en defecto de hijos varones : de que tene-
mos el antiquísimo egemplar 'de doña Sancha hija de don Alon-
so quinto de Leon y hermana de don Bermudo tercero ; la cual
por haber muerto este príncipe sin sucesion , y faltando la línea
varonil de su dinastía fue reconocida. y aclamada reina propieta-
ria de Leon , y como dice el arzobispo don Rodrigo >: el derecho
hereditario se devolvió á las hembras : y asi habiendo casado con
esta señora el príncipe don Fernando llamado el Magno heredero
del condado de Castilla , entró en los derechos del reino de Leon
y se reunieron en su cabeza ambos estados.


to. El emperador don Alonso sesto hallándose gravemente en-
fermo y sin sucesion varonil convocó los brazos del átalo para
Toledo , y en presencia del arzobispo primado , de los prelados y
de casi todos los nobles y condes de España declaró á su hija do-
ña Urraca viuda del conde don Ramon por sucesora de sus esta-
dos : asi lo refiere el anónimo de Sahagun 2 , el cual asegura ha-
berse hallado presente á tan solemne acto. Esta declaracion fué
una consecuencia de hallarse ya doña Urraca designada anticipa-
damente y reconocida por la nacion para suceder en los reinos de
su padre , en cuya virtud suscribió una escritura a otorgada en
el año 1108 , espresando en ella la circunstancia de reinar con su
padre. He aqui el origen de la jura de nuestros príncipes y de la
sucesion hereditaria ,y el fundamento del derecho que la • familia
reinante adquirió para perpetuar la corona en sus descendientes:
pero derecho condicional y dependiente del consentimiento de la
nacion , la cual junta en cortes generales 'haba de espresar su vo-
luntad y reconocimiento como vamos á mostrar en los capítulos
siguientes.


r. De rebus Ilispan. lib. v, cap. xxr.
2. Hist. de SAnzigun apend. 1. cap. xlv.
3. Tumbo legion. en Risco Esp. sagr.


35. pág. 14.7.


.TEORÍA DE LAS CORTES.


CAPÍTULO II.


NECESIDAD QUE HTJB0 SIEMPRE EN CASTILLA DE QUE LA NACION


JUNTA EN CORTES GENERA LES RECONOCIESE' Y JURASE POR PRÍN-
CIPES HEREDEROS DE LA CORONA Á. LOS PRIMOGÉNITOS DE LOS


.MONARCAS REINANTES,


z. Hemos dicho que desde fines del siglo duodécimo el rei-
no de Leon y Castilla dejó de ser electivo : que los hijos de los
monarcas ó sus descendientes mas inmediatos se reputáron por
herederos presuntivos de la corona , y en virtud de un derecho
consuetudinario debieron ocupar el trono de sus mayores : porque
la nacion que es superior á las leyes humanas pudo y quiso in-
terpretar el fuero antiguo y constitucional y suspender sus efectos
en todas y en cada una de las ocasiones en que debian verificarse,
sacrificando de este modo una parte de su libertad y de sus mas
caros derechos al bien general y á la tranquilidad pública. Pero la
nacion que consintió en esta novedad haciendo que el uso prevale-
ciese contra la primitiva lei , bien lejos de pensar en derogarla ó en
renunciar absolutamente los derechos que ella le daba , quiso con-
servarlos y desplegar su poderío y suprema autoridad en cuanto
fuese posible y compatible con las restricciones y limitaciones á
que voluntariamente se habia sujetado , prestando su :consentimien-
to para todos los casos de sucesion de estos reinos , y designando en
cortes generales el futuro heredero de la corona : acto solemne que,
se debe calificar de un privilegio á favor de la familia reinante:
derecho nacional el mas sagrado y que jamás intentó abolir ó vio-
lar el despotismo y la tiranía- Los mismos príncipes no se creye-
ron seguros en el tamo ni con un derecho legítimo al imperio sino
en virtud de esta necesaria y anticipada designacion y reconoci-
miento hecho en cortes generales. Y es cosa averiguada que des-
de los dos Alfonsós octavo y nono de Castilla y de Leon hasta nues-
tros Bias y reinado de Cárlos 'cuarto, ninguno llegó á ocupar el
sólio sino por este medio.


2.- Doña Berenguela primogénita del rei don Alonso octavo de
Castilla fue reconocida y jurada dos veces por legítima herederade los


estados de su padre á falta de sucesion varonil : en cuya


7




-1--SEGUNDA PARTE.
virtud el reino le hizo pleito homenage primeramente en las cortes
de Burgos de 1171 que fue el de su nacimiento : asi lo asegura el
autor de la crónica general diciendo : "Luego que esta infanta
',doña Berenguela fue nascida el rei don Alfonso su padre man-
dó facer cortes en Burgos , é fizola jurar por heredera del reg-


' ,no ; é fue fecho ende privilegio é - dado en fieldad é en guarda en
,,el monesterio de las Huelgas de Burgos." Y posteriormente fue
tambien jurada en las cortes de Carrion de 1188. El infante don
Fernando , despues rei tercero de este nombre, hijo de don Alon-
so nono y de doña Berenguela , fue reconocido y jurado por el
reino de Leon en las cortes celebradas en esta ciudad en el año
de 1204. Á pocos meses de haber nacido el príncipe don Alonso
hijo de san Fernando , la nacion le declaró heredero de la coro-
n; en las cortes de Burgos que para este efecto habia juntado su
padre en el año 1222.


3. La infanta doña Berenguela primogénita de don Alonso dé-
cimo fue jurada en las cortes de Sevilla de 1255: concurriéron á
ellas los infantes hermanos del rei, los prelados , ricoshombres y
ciudades del reino , corno parece de la siguiente cláusula 2 trasla-
dada de instrumento existente en el parlamento de París : "Seguri-
' ,dad del rei don Alfonso , de sus hermanos, prelados , barones y
',comunidades de . Castilla .hecha á la sobredicha señora Berengue-


la concertada de casar con el señor Luis de Francia de la sucesion
” de los reinos de su padre en defecto de hijos varones : y le ha-


cen los dichos hermanos , barones , prelados y comunidades ho-
,,menage ',de aquellos reinos viviendo el rei su padre á cinco de
',mayo de 1255." Pero el rei don Alonso tuvo sucesion varonil en
el siguiente de 1256 y el infante á quien llamaron don Fernan-
do de la Cerda fue jurado y recibido por rei para despues de los
dias de su padre : el cual habiendo convocado en Toledo la gran-
deza , los prelados y caballeros del reino para darles cuenta de su
viage á Francia sobre la pretension del imperio les dijo 3 "Que
»fincaba en los regnos el infante don Fernando su hijo primero he-
»redero por señor y por mayoral de todos en su lugar del rei, y


r. Parte iv. , cap. rx. fol. cccxc.
2. Mondejar Memor. de don Alonso el sábio


v. cap. xxxr 3 . n. 6.3. Corónica de don Alonso el sábio cap. Lvz.


DE LAS CORTES. 9TEORÍA
,;que bien sabían como los habian rescebido por rei y por señor des-
pues de sus dias ; y si dél algo acaesciere deste camino , que les


y guardasen á don Fernando el pleito y
',mandaba que toviesen


homenage .que le hicieron." Mas la anticipada y prematura
muerte de este príncipe abrió camino á. su hermano don Sancho
para que llegase á reinar , como se verificó en virtud del jura-
mento y acostumbrado pleito homenage que la nacion le 'había
hecho en las cortes de Segovia de 1276 , lo que igualmente ege-
cutó con su hijo primogénito don Fernando cuarto en- las de Bur-
gos de 1286.


4. «El rei don Pedro para asegurar la sucesion de la corona
en sus hijos habidos en doña María .de Padilla , á quien la nacion
tuvo siempre por amiga y no por legítima muger , juntó cortés
en Sevilla en el año de 1362 : y en ellas declaró públicamente que


la dicha doña María era su verdadera y legítima muger por ha-
berse casado clandestinamente con ella mucho antes que la reina
doña Blanca viniera á España , y que por esta razon no podia ser
verdadero el matrimonio celebrado en público con la menciona-
da doña Blanca , añadió que tuviera secreto este misterio hasta
entónces por recelo de las parcialidades de los grandes : mas que
al presente por cumplir con su conciencia y por amo; de los hi-
jos que en ella tenia lo declaraba. Puso el sello á esta declaracion
el arzobispo de Toledo don Gornez Manrique pronunciandó un
discurso en apoyo y confirmacion del razonamiento y propósito
del rei , en lo cual dejó á la posteridad un egemplo de la mas vil
adulacion. Á consecuencia de todo mandó el rei , traspasando los
límites de su legítima autoridad "que todos los presentes y las
',ciudades y villas por sus procuradores con las nrocuraCiows
”ficientes que tenian para facer lo que el rei les mandase , que
”hobiesen é jurasen al dicho don Alfonso hijo de la P


.
•Padilla por in--y


,fante heredero despues de sus dias en los reinos de Castilla y
»de Leon é hiciéronlo todos asi." Mas á poco tiempo de haberse
tornado esta violenta determinacion murió el infante don Alonso,
por lo cual el rei constante en su propósito juntó cortes en el año
de 1363 á decirlo mejor formó una junta en Bubierca


comar-


1. • Croa. del rei don Pedro aáo 1362 cap. vil.


TOMO H.




1 0 SEGUNDA PARTE.
ca de Borja y de Magallon , y en ella hizo jurar y reconocer á.
sus hijas por herederas del reino I : tan persuadido estaba de la
importancia y necesidad de este acto para asegurar la sucesion.


5. Corno quiera todas las providencias y precauciones del rei
don Pedro salieron fallidas y varias : porque la nacion que nunca
habia dudado de la ilegitimidad de sus hijos ni de la violencia y
nulidad de aquellos actos, fijó su atencion para.. que sucediese en
estos reinos y puso sus esperanzas en don Enrique conde de Tras-
taniara hijo bastardo de don Alonso onceno y hermano de di-
cho don Pedro. Y si bien no habia precedido el juramento y
pleito homenage que por costumbre se debia hacer á los príncipes
herederos porque éste no lo era por derecho , todavia la nacion
usando de su poderío y suprema autoridad le reconoció y alzó por
rei de Castilla en las insignes cortes generales de Burgos comen-
zadas en el año de /366 y continuadas en el de 1367, como de
propósito diremos mas adelante : caso extraordinario y á mi juicio
el único en que un príncipe haya subido al trono de Castilla sin
que anticipadamente se le designase para ello, á sin que precediese
el solemne juramento , homenage y reconocimiento. En las mismas
curtes fue jurado su hijo el infante don Juan, y los castellanos lo
declarárone príncipe heredero de estos reinos segun costumbre de
España como asegura el cronista Ayala. Elevado al trono despues
de la muerte de su padre celebró cortes en Palencia en el año
de 13188; las cuales fuéron mui señaladas ora por haberse efec-
tuado en ellas las bodas del infante don Enrique con doña Cata-
lina hija del duque de Alencastre , ora por la nueva dignidad del
príncipe de Asturias que desde entónces se confirió á los primogé-
nitos de los reyes y porque en ellas fuéron jurados don Enrique
y doña Catalina y reconocidos por legítimos herederos de estos
reinos.


6. Este monarca tuvo cortes en Toledo en el ario de 1402 pa-
ra que los reinos hiciesen el acostumbrado pleito homenage á su hi-
ja .única la infanta doña María. Juntos allí los grandes , prelados,
señores y los procuradores de las ciudades prestáron el juramento
en 6 de enero .


de dicho año. En el de 1405 convocó cortes: para
Valladolid con motivo del nacimiento del príncipe don Juan 9 el


La citada crónica : año de 363 , cap. lir.


TEORÍA D E LA S CORTES. I I
cual fue solemnemente jurado en ellas como lo asegura el rei pa-
dre. "Yo estando en las cortes de Valladolid que éste ario mandé
»facer cuando fue fecho el pleito et homenage et juramento al
,príncipe don Juan mi fijo primero heredero." En el año de 1422
le nació á don Juan segundo la infanta doña Catalina , y desean-
do que fuese reconocida por heredera de sus estados mandó jun-
tarse en una gran pieza del alcazar de Toledo á los grandes pre-
lados , caballeros , algunos • procuradores de las ciudades y otras
personas que á la sazon se hallaban en la corte. El obispo. de Cuen-
ca hizo la proposicion por mandado del rei , reducida "á que to-


dos tuviesen por primogénita heredera -de estos reinos de Castilla
de Leon á la señora princesa doña Catalina que allí estaba 5 é


' ,fuese recebida por reina é señora dellos en el caso , lo que á Dios
- pluguiese , que el rei fallesciese sin dejar hijo varon legítimo,


por tal debia ser jurada por todos los del reino para lo cual
»era hecho aquel asentamiento é solemnidad para que los presen-


tes hiciesen el •homenage é juramento que en tal caso se I re-
„queria.” •


7. Se deja ver que este acto tan solemne no se hizo en cortes
generales , nombre que de ninguna manera cuadra ni viene bien á
á esa gran junta : porque ni se despacháron ni fuéron libradas pa-
ra ella las debidas cartas convocatorias , ni concurrieron todos los
procuradores de las ciudades de voto: acontecimiento singular mo-
tivado •


por las circunstancias del tiempo , como oportunamente lo
significó el cronista diciendo , "que en las mas partes del reino
',habla pestilencia : y por esto no mandó el rei llamar procura-
;;dores como en tal caso se suele acostumbrar. Y para suplir en
'
,cierta manera este defecto., .añade el cronista , que el rei envió
»ciertos caballeros á las ciudades y villas cuyos procuradores no
»se hallaban presentes para que en sus manos hiciesen el jurarnen-
'no y pleito homenage." Pero no llegó á suceder en -estos reinos
doña Catalina por haberle posteriormente nacido á don Juan


se-gundo el príncipe don Enrique , despues
.
rei cuarto de,este nom-


bre , el cual fue jurado con gran solemnidad en las cortes que
con otros motivos se habian juntado 2 en Valladolid en el año


Cronica de don Juan ti. año de r 42 3 ,z Cron. de don Juan XI. año 142 5
,


cap. 1.
cap. Ir.




I 2 SEGUNDA PARTE.
de 1425. Y como en las cartas convocatorias no se habla expre-
sado el de la jura del príncipe ni prevenido á las ciudades que
diesen á sus procuradores poder especial para aquel acto segun de
derecho se requería , advierte el mismo cronista que el rei tuvo
por necesario mandar á todas las ciudades enviasen á sus procu-
radores nuevos poderes para reconocer al príncipe por heredero
de la corona.


8. Despues de haber sido elevado al trono , su rnuger la reina
doña Juana pari(5 una hija .á quien pusieron el nombre de la ma-
dre ; y aunque se sospechaba y algunos creian con graves funda-
riientos que no era fruto del rei sino de don Beltran de la Cue-
va:conde de Ledesma , todavia el monarca se empeñó .en, que fue-
se. jurada princesa heredera de los reinos para lo cual dice la
'crónica I de Enrique cuarto que celebró cortes generales , en Ma-
drid en el año de 1462 , en las cuales dijo á los representantes de
la nacion "Yo asi corno vuestro rei é señor natural ruego á los
•perlados é- Mando á los caballeros é procuradores que aqui estais,


é á los otros que son absentes que luego jureis aqui á la princesa
,,doña 'Juana mi hija primogénita é la presteis aquella obediencia


fidelidad que á los primogénitos de los: reyes se suele é se acos-
,tumbra á dar, para que cuando Dios nuestro señor dispusiere de


",Mí haya. despues de mis dias quien herede é reine en aquestos
».mis refinos.» La prudencia dictó que en- esta ocasion con venia di-


. simular .y obedecer al imperioso mandamiento del rei , y asi se hi-
zo sin embargo que no faltáron reclamaciones y protestas , mu •


-muraciones en público y en secreto , y aun algunos reusáron pres-
tarse al indebido_ juramento.
. 9. El empeño del rei en llevar adelante el propósito comenzado,
y el celo que manifestó la grandeza con el resto de la nacion para
sostener sus derechos y los del infante don Alonso á quien cnr-
respondia la sucesion de los reinos produjo inquietudes y tempes-
tades tan bravas que el rei hubo de ceder y consentir en que don
Alonso,fuese jurado y reconocido por príncipe heredero, como &-
Ternos mas largamente en otra parte. Pero la inesperada muerte
de este príncipe . ocurrida en el año 1 468 produjo nuevas turbu-
lencias y avivó las pasiones y las amortiguadas esperanzas de los


T. Croo. de Enrique tv. cap. xn. por Diego Enriquez 'Castilló.


TEORfA DE 'LAS'CORTES.
'113


que aspiraban á la sucesion de estos reinos , y pretendiah tener
derecho á la corona : derecho que sin duda alguna correspondia
esclusivameute segun fuero y costumbre de Castilla á la infanta
doña baba • hermana de aquel príncipe : por lo menos así opina-
ba la nacion y este era su intento , su deseo y su voto. El rei aun-
que .pensaba de otra manera , por conservar su existencia política
¿y por el bien de la paz consintió al cabo y convino , en-que...fuese
:jurada :y .reconocida 'por princesa _heredera. de sus estados su her-
mana clofiti'lsabél 'en cuya razon se otorgó una célebre escritura
de concordia compuesta de varios artículos que se firmáron en los
Toros de•Guisando' , en dicho año de 1468: y .en esté mismo sitio


- se prestó ..á la .prindesa. por los grandes y prelados el acostumbra-
do joratnehtb'y pleito homenoge acordándose tambien :allí que


- para-i ,-seguridad , valor y estabilidad de este acto mandase eltrei
Juntar cortes generales , donde los -procuradores de los reinos de-
-clarasen á la. princesa doña Isabel por heredera legítima de los es-
tados' de su-'hermants': - cómo efectivamente:3e .practicó 'asLen las
cortés - de °caña comenzadas del año de 1468 y '.concluidas


'-en 'diez- de abril de l r469; .de lo dial' tratarérnos con otro motivo
mas adelante.


-':Aclamada. reina. propietaria de' Castilla por muerte del rei
don Enrique su hermano y elekráda: al 5SOlio juntamente:~su
'marido el-príncipe. don Fernando, tratárowinrnediatamente-dbsse-
: gurar lá sucesion' infanta. doña- Is .gba.''qüe por este tiempo
les había nacido ; y siguiendo el derecho y costumbres- Tatrias


-acordaron celebrar cortes generales , y despachar conVocatorias..á


deres pata jurar y reconocer por princesa de, Asturias
las ciudades (y pueblos mandándoles enviar procuradoryes


Zrheredera
de los reinos á dicha infanta : 'bien


. sabedes :dicen lós?reyellta-
,>tólicos en aquellas cartas , como 'es uso é costumbre 'en


.
éltos,nues-


tros reinos que los perlados , caballeros y ricos bornes y los .pro-
',curadores


• dellos cada é cuando son para ello llamados 5 han de
'
,jurar al fijo ó fija -primogénito de su rei y reina por príncipe


',primogénito heredero , para lo cual sois tenidos eso. mesuro á: en-5>viar á nuestra corte los dichos procuradores:para jurar á-la-pi-in-
1 Convocatoria á cortes diri ,ida á Toledo : de Segovia á 7 de febrerode 147 5


. Real bibliok. PIS>
t o9.




14


SEGUNDA PARTE.
»cesa doña Isabél nuestra rnui cara é mui amada fija por prince-
»sa é primogénita heredera destos regnos. Por ende mandámosvos
;,que luego que esta nuestra carta vos fuere notificada , juntos en
»vuestro ayuntamiento segund que lo habedes de uso é de cos-
»turnbre , elijades é nombredes dos buenas personas de buen-seso


suficientes por procuradores de cortes segund é de aquellas per-
»sonas que los acostumbrades é debedes enviar por procuradores
»de cortes para en tal caso : é los enviedes é-ellos vengan .á la
»nuestra corte con vuestro poder bastante para recibir é_ jurar
»1a dicha princesa nuestra fija por princesa é primogénita heredera
„destos nuestros regnos de Castilla é de Leon , é por reina dellos
»para despues de los dial de mí la dicha reina ;en defecto de va-
„ron, los cuales dichos Procuradores. que así enviedes, sean cilia
»nuestra corte fasta mediado del mes. de marzo, primero que vie-
»ne , con .apercebimiento que vos facemos que luego pasado el di-
,cho término se comenzarán las dichas cortes á do quieran que es-


»toviéremos : é contratarémos é concluirémos. las dichas cortes ,
»los •negocios que en ellas se hobiesen de despachar se determina-
»rán por nos con los procuradores que por, entónces en esa corte


estovieren sin mas llamar ni esperarlos."
II. Con efecto la infanta doña Isabél fue solemnemente re-


conocida por los representantes de la nacion , y designada para
suceder en los estados de sus padres • en las cortes de Madrigal
comenzadas en 1475 y fenecidas en 27 de abril de 1476:
bien es verdad que habiendo dado á luz la reina católica al prín-
cipe don Juan , fue jurado y se le prestó el debido pleito borne-
nagel,en -las famosas cortes de Toledo de 1480. "En ellas , dicen
»lás reyes católicos , recebiéron é juraron al dicho príncipe nuestro
»fijo por primogénito é heredero legítimo nuestro , segurwque se re-
»queria.?" Y la Crónica de aquellos reyes i dice "que los gratxl:s é
»todos los procuradores de las cibdades é villas del reino , é otros
»caballeros é ricos homes que se juntáron en aquellas cortes, es-
»tanda todos en la iglesia de santa María delante del altar mayor
»juraron solemnemente en un libro misal que tenia en sus manos
,,el sacerdote. que había celebrado la . misa de tener por rei de es-
»tos reinos de Castilla é de Leon al príncipe don Juan su fijo ma-


TEORÍA DE LAS CORTE S. I 5
yor del rei é de la reineast,ospareaindoess.ptuesaidisei lmosesdmiaos


fi
de rl oa reina,


era propietaria d
lea sloc ibcodiandpelsi


é vigllIal srddaerstopsorresiníoés p
s eogr u suut s eus u lbacemsoa:


r e s lél°prnorentdogdeasd
»nera que lo Ilabian jurado.?' Príncipe desgraciado , que murió


estivamente el ano
in-


- de 1497 : por cuyo motivo volvió eltemp en
título de princesa heredera á la mencionada infanta doña Isabél,
que habiendo casado con don Manuel rei de Portugal , ambos fue-
ron jurados para suceder en estos reinos en las cortes . de Toledo
de 1498. Por muerte de la princesa y de su hijo el príncipe don


de _ca..a de -.e 1499 5 reMiguél que habia sido jurado en las cortes
cayó el derecho de sucesion en doña Juana hija de los reyes ca-
tólicos casada con don Felipe archiduque de Austria á la •sazon
residentes en Flandes. Los reyes padres escribiéron á su hija tra-
tase de venir inmediatamente á España para ser jurada y recono-
cida por princesa heredera , como se verificó en las cortes de To-
ledo del año 1502.


12. El príncipe don Carlos hijo de los reyes doña Juana y don
Felipe fué jurado príncipe de Asturias heredero de estos reinos
en las cortes de Valladolid de 1506: y lo. fué tan-ibien del mismo
modo el príncipe don Felipe, despues rei segundo de este nom-
bre en las de Madrid de 1528. En las de Valladolid de 1558 ins-
táron los procuradores por la. peticion segunda á este monarca
fuese servido de "mandar que en estas cortes que son las prime-
»ras que cómo rei ha mandado celebrar , antes ,


que se fenezcan,
»estos reinos con clamor y fidelidad juren al príncipe don Carlos nues-
»tro señor, pues es cosa tan justa y tan debida, y su alteza tie-ne para ello edad competente." La respuesta muestra bien álas claras los progresos del despotismo y en cuan poco se tenían yaentonces las propuestas de los reinos. "A ésto respondemos que lo»que pedis acerca del jurar al ilustrísimo príncipe nuestra hilo,
amas c
»tenemos y tememos cuidado se haga al tiempo é segun é


como,,n


alaYdicispusie se continuó
bajo edispusiéron eqoiniesnehiciese en uism o rmlia cor


formularioco -
ledo


deonvenga"
pract ca que o


con todos los príncipes de Asturias n s lista Fernando ,Septimonido en 23 de setiembre de 1789.


Cron. de los reyes católicos por Pulgar, cap. xevr.




TEORÍA DE LAS CORTES.' 17
hijo primogénito heredero que habia de»cipo don Juan nuestro hij


»ser destos nuestros reinos é señorios : por lo cual quedó por
,


',nuestra hija primogénita é heredera destos nuestros. reinos é seño-
,rios para despues de los dias de mí la reina en defecto de va-


»ron la serenísima doña Isabél- reina de Portugal nuestra hija
»mayor legítima. Et porque segund las leyes é uso é costumbre
»destos nuestros reinos usada é guardada en ellos los procura-
»dores de las eibdades é villas dellos que suelen ser llamados á
»cortes , juntos en ellas han de recebir é jurar al hijo ó hija pri-
” mogénito y heredero de su padreó madre, de cuya sucesion en-
»trará por príncipe y heredero para despues de los dias de aquel
»á quien ha de guardar : y para que ésto se faga , los dichos vues-


tros procuradores deben ser llamados á cortes: sobre ésto man-
»dámos dar para vos esta nuestra carta por la que vos manda-
»mos que luego que vos fuere notificado por Gutierre Tello nues-
,,tro repostero de cámara que para ello enviamos , juntos en vues-


tro consejo elijades é nombrades vuestros procuradores de cor-
,,tes , y les dedes y otorguedes vuestro poder bastante para que
»parescan y se presenten ante nos en la dicha cibdad de Toledo
»á catorce dias mes de abril deste presente año de la data
»desta nuestra carta con el dicho vuestro poder para facer el di-
»cho recibimiento é juramento á la dicha serenísima reina de Por-
»tugal nuestra hija por princesa é nuestra legítima heredera des-
»tos nuestros reinos de Castilla y de Leon y de Granada, en de-
»fecto de varon , para despues de los dias de mí la reina segun y
»como y en la forma é manera que por mí fuere dispuesto é or-
Idenado ; et al serenísimo rei de Portugal como á su legítimo
»marido. Porque :vos manamos que tengades prestos los dichos
»vuestros procuradores constituidos en la forma é manera susodi-
»cha para el dicho tiempo con el dicho vuestro poder especial , y»eso mesuro con poder general para platicar é facer y otorgar por
»cortes y


en voz y en nombre de los dichos nuestros reinos todas
»las otras cosas é cada una dellas que nos viéremos ser complideras
á nuestro servicio y al bien comun de los dichos nuestros reinos."


3. La segunda es una real cédula i de los mismos reyes ca-
z Eblniot


eelcaarD
chDiv.oi3siefroelt.o i.7,la ciudad de Toledo : y copia en la real bi-


TOM O II.


S:E-GUNDA PARTE.


CAPÍTULO III,


DE LA NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DE LAS CARTAS DE LLAMA-


"MIENTO Á CORTES PARA JURAR Á. LOS FttíNcr pEs : llE LA :FORMULA
DEL JURAMENTO Y DE LAS PERSONAS QUE DEBIAN PRESTARLE.


ara asegurar la sucesion de estos reinos y que los hijos
ó descendientes de los monarcas reinantes adquiriesen legítimo de-
recho real y efectivo á la corona no. solamente -se requeria que fije-
sen reconocidos por príncipes herederos, jurados y designados en
cortes generales para suceder á sus padres, sino que tambien era
requisito nl:cesaria que las cortes hubiesen de 'ser convocadas de-
terminadamente para este acto despachándose á las ciudades , pue-
blos y personas que acostumbran concurrir las correspondientes cár-
tas convocatorias con espresion de tan plausible motivo : y qué
las ciudades en virtud de este llamamiento diesen á sus procurado-
res poder cumplido y especial para prestar en su nombre dicho
juramento y hacer el acostumbrado homenage segun ya dejamos
indicado y consta mas circunstanciadamente de las dos cartas con-
vocatorias siguientes que publicamos como modelo de este genero
de instrumentos, y por lo mucho que contribuyen á ilustrar el
puntd que tratamos.


2. La primera és la carta convocatoria que los reyes católi-
cos dirigiér.onfá Toledo desde Alcalá á i6 de mayo de 1498 pa-
ra que nombrasen procuradores de cortes y acudiesen á las que
habian de celebrar, en aquella ciudad para jurar en ellas por muerte
del príncipe don-Juan- á la princesa doña Isabel y á su marido el
rei de Pórtugal z , dice asi.


"Ddri Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios rei et
»reina 'de Castilla..... -al concejo corregidor, alcalles, alguaciles,
»regidores - 5 caballeros,-escuderos, oficiales é homes buenos de la


fióbleeeib£d de Ttiledo saludé - gracia.Bien sabedes corno
»plugo•áLDites--:-hnestro señor de llevar para sí al mui ilustre prin-


Pisa original en el archivo secreto de la ciudad de Toledo y copia ea
la real biblioteca DD. 133. 15 5.




8 SEGUNDA PARTE.
Cólicos , su fecha en la villa de Llerena á ocho de marzo de 1502,
convocando á cortes para jurar por princesa heredera á su hija la
infanta . doña Juana por haber muerto el príncipe don Miguél 5 su
tenor es el siguiente : "don Fernando é doña Isabél por la gracia
”de Dios rei é reina de Castilla , de Leon de Aragón &c. A vos
”el concejo , justicia , regidores , caballeros , escuderos oficiales é
»honres buenos de la cibdad de Toledo salud et gracia. Bien sabe-


, >pdes como plugo á nuestro señor llevar para si al ilustrísimo prin-
»cipe don Miguél nuestro nieto et heredero que habia de ser de es-
9,tos nuestros reinos é señoríos, fijo legítimo de la _serenísima reina
»é princesa doña Isabel nuestra hija primogénita et heredera que ha-
„bia de ser de estos nuestros reinos , et del serenísimo don .Ma-
,,nuel rei de Portugal su marido : por lo cual quedó por nuestra
',primogénita y heredera de estos nuestros reinos é señoríos para
?,despues de los dias de mí la reina en defecto de hijo nuestro va-
„ron la ilustrísima princesa doña Juana archiduquesa de Austria,
9, duquesa de Borgoña &c. nuestra hija mayor legítima que agora
9, es ; é porque segund las leyes é uso é costumbre de „estos nues
»tros reinos usada é guardada en ellos los procuradores de las a-,
„dedes é villas dellos que suelen ser llamados á cortes , juntos en
«ellas han de recebir é jurar á nuestra primogénita é heredera
9> por princesa y heredera legítima sucesora destos .dichos nuestros
,,reinos de Castilla é de Leon é de Granada en defecto de hijo
,,nuestro varon y para despues de los .dias de mí la reina , por rei-
2,na . -y señora destos dichos nuestros reinos ; é para que esto se
',haga , los dichos vuestros procuradores deben ser llamados á cor-
'nes , é sobresto mandamos dar esta nuestra carta para vosotro0
',par la cual vos mandámos .que luego que vos fuere notificada por
1,Garcia de Coca nuestro portero de cámara que para ello envía-
„mos , juntos en vuestro concejo elijades é nombxedes vuestros pro-


curadores de cortes é les dedes é otorguedes vuestro poder bas-
- ',tante para que vengan é parescan é se presenten ante nos en la


,,cibdad de Toledo á quinse dias del mes: de abril primero que ver-
” riá deste presente año de la data desta nuestra carta con el dicho
”vuestro poder para faser - el dicho rescebimiento é juramento á la
',dicha ilustrísima princesa doña Juana nuestra hija por princesa é
„nuestra primogénita heredera é legítima sucesora destos dichos
»nuestros reinos de Castilla de Leon é de Granada en defecto. de


TEORL`t DE LAS CORTES. 19
',hijo nuestro varon, et para despues de los. dias é fin de mí la rei-


na por reina é señora destos dichos nuestros reinos y al ilustrísi-
mo príncipe don Felipe archiduque de Austria , duque de Bor-


,,goña. &c. nuestro hijo , como á su legítimo marido , é otrosí para
',que en señal de obediencia é reconocimiento de la fidelidad que
,,debeis á la dicha ilustrísima princesa nuestra hija primogénita é le-
„gítima sucesora destos dichos nuestros reinos é al dicho ilustrísi-
,,mo príncipe nuestro hijo como á su legítimo marido les besen las
',manos : é otrosí para que par mayor firmeza de lo susodicho fa-
„gan el pleito homenage que en tal caso se acostumbra haser : é
',otrosí les dedes poder general para platicar é faser é otorgar por
',cortes y en voz y en nombre de los dichos nuestros reinos cua-
” lesquier cosas que nos viéremos ser complideras á servicio de
',Dios nuestro señor é nuestro é al bien comun de los dichos nues-
,,tros reinos é señoríos , é de como esta nuestra carta vos fuere
',notificada ó della supieredes en cualquier manera mandamos á
' ,cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé
"' ende al que vos la mostrare testimonio signado de su signo , por-
'
,que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la
'
,villa de Llerena á 8 días del mes de marzo año del nascimiento
”de nuestro señor .


Jesucristo de i5o2.=Yo el Rei=Yo la Reina.=
Miguél Perez de Almazan secretario del rei é de la reina


',nuestros señores la fice escribir por su mandado.=Á la espalda.
',Tiene señal de sello estampado en cera roja y tres rubricas=


doctor archidiaconus Talavera=-Licenciatus Zapata= B. Ca-
mbezas por Canciller.”


4. Reunidos los procuradores y representantes de la nacion en
el dia y sitio señalado y asentado cada uno en el lugar que le
correspondia y hecha por el rei la proposicion , desde luego pasa-
ban á prestar el juramento y hacer el pleito homenage con la so-
lemnidad y bajo. el formulario que espresa la siguiente escritura fe-
cha en Toledo viernes 6 de enero de 1402: en la cual se contie-
ne la forma del juramento que en las cortes celebradas en dicha
ciudad hicieron los procuradores de Burgos á la infanta doña Ma-
ria hija única del rei don Enrique tercero. Dice asi : "Estando el
",mui alto é mui noble é mui poderoso é mui esclarecido príncipe
,,é señor don Enrique por


.


la gracia de Dios rei de Castilla é de
',Leon asentado en cortes é ayuntamiento general de los sus reinos




20 SEGUNDA 1" A R 1.5*
»é señoríos .... dijo á los que alli estaban presentes 5 que él los ha-
»bia fecho llamar e ayuntar á las dichas cortes especialmente ....
»para que jurasen é feciesen pleito homenage á la dicha infanta
»Doña María su fija presente que la tornasen é recibiesen por
»reina é por señora de los dichos reinos e señoríos despues de sus
»dias ....é entonces el dicho señor cardenal les dijo mui espeeifi-
»cadamente é declaró todas las cosas porque habian sedo llama-
»dos .... especialmente en el fecho del juramento é pleito home-
»nage que se debia facer al dicho señor rei é á la dicha señora in-
»tanta doña María , segun los derechos é costumbres de Castilla : é
//luego el dicho señor infante don Fernando hermano del dicho se-
»ñor rei , y el dicho señor cardenal é otros muchos prelados , con-


des é ricos bornes , caballeros , escuderos é procuradores de las
//ciudades é villas de los dichos regnos é señoríos que ahi estaban,
»ficiéron juramento sobre la señal de la cruz é á los santos evange-
»lios é pleito homenage al dicho señor rei en las manos é so las
//formas que se contienen en los pleitos que Juan Martínez del
»Castiello canciller del dicho señor rei primeramente allí había lei-
//do. É despues Pero Garcia alcalde é Fernan Martinez de Igle-
»sia Saleña procuradores de la ciudad de Burgos segun parecía
»por una carta de procuracion á ellos otorgada por el dicho con-
//cejo , signada é suscripta del signo de Juan Martinez de Gali-
»ciano escribano de la dicha ciudad , juráron por sí y en nombre
//del concejo é de todos los moradores de la dicha ciudad é de su
//tierra é término en las ánimas dellos é de cada uno dellos é por
»sí mismos : é cada uno dellos juró en manos del reverendo en
»Cristo padre señor don Sancho obispo de Palencia sobre la cruz
»é santos evangelios que tocáron corporalmente con sus manos, é
»ficiéron el pleito homenage al dicho señor xei é á la dicha señora


:.1141:


»infanta doña María que estaba presente en manos del dicho se-»
//flor rei , é prometieron é cada uno de ellos prometió á nos los no-
»tarios de yuso escriptos, ansi como á personas públicas estipulan-
»tes en nombre é por la dicha señora infanta doña María en la
//forma que se contiene en un escrito que primeramente les fué
»leido por el dicho canciller el tenor del cual es el siguiente. Nos
//Pero Garcia alcalde é Fernan Garcia de Iglesia Saleña uno de
»los homes buenos de la mui noble ciudad de Burgos 9 asi como
2, procuradores que somos de la dicha ciudad é por nos mesmos


"111111~11111~~~
AÍROE DE LAS CO R TES. 21T


»facemos pleito homenage á vos el mui alto é mui noble é mui
»poderoso príncipe señor nuestro el rei don Enrique rei de Cas-
»tilla é de Leon que Dios mantenga , á voz é otrosí en nombre
//de la mui alta señora la infanta doña María que Dios guarde,
//nuestra señora vuestra fija primogénita é heredera destos reinos é
//señoríos de la corona de Castilla é de Leon. É otrosí á la dicha
»señora infanta doña María que está aquí presente , é prometemos
»á los notarios de yuso escriptos é á cada uno dellos ansi corrió
:personas públicas estipulantes para la dicha señora infanta doña
»María , é jurarnos por Dios verdadero é por santa María su ma-
»dre y sobre la señal de la cruz é los santos evangelios con nues-


tras manos derechas corporalmente tocados ,en las ánimas de la
»dicha ciudad , por cuyos procuradores venimos para esto..É otro-
»sí por nosotros mesmos que despues de los dias de vos , el dicho
»señor rei nuestro señor que plegue á Dios que sean muchos é bue-
»nos falleciendovos el dicho señor rei sin fijo legítimo varon , que
//los de la dicha ciudad de Burgos é nosotros eso mesmo tomarán
»é recebirán é teman é obedecerán , tomaremos é recibiremos é
»tememos é obedeceremos é de agora para entonces ellos é noso-
»tros en su nombre dellos é por nos mesmos toman é reciben é
„obedecen é tornamos é recebimos é obedecemos á la dicha señora
»infanta doña María por reina é por señora en estos reinos de
»Castilla é de Leon é de Galicia de Sevilla , de Cordoba , de Mur-
»cia , de- Jaen , del Algarve , de Algecira , é los señoríos de Vizcaya
»é de Villena é de Molina é en todos los otros señoríos que pene-
»necen á la corona de Jos reinos de Castilla é de Leon é besándole
»la mano. É otrosí que le serán é sean é seremos é seamos leales
»é servidores súbditos vasallos é le farán é taremos nuevamente é
»á mayor abundamiento é seguridad el pleito homenage que las le-
»yes del reino ó de las partidas mandan que se Paga al rei nuevo
»cuando reina , y harán y cumplirán é guardarán por sí é por los» lugares de la dicha ciudad é taremos é cumpliremos é guardaré- .//mos á la dicha señora infanta entónces reina , todas aquellas co-»sas é cada una dellos que tales súbditos vasallos é servidores de-»ben é son tenudos de facer é guardar é cumplir á su rei
»é cumpliéremos como a




-é á su»señor natural , é si lo ansi non ficiéren é cumplieren ficiéremos
qui se contiene é en alguna cosa fallecie-»re ó fallecierernos , que la ira de Dios todo poderoso sea sobre




2 2. SEGUNDA PARTE.
»ellos é sobre nos : é sean é seamos por ellos traidores conocidos
»ansi corno aquellos que traen castillo ó matan á su rei ó á su
',señor natural."


r


5. El autor de la crónica de don Juan segundo nos conserv ó r
la fórmula del juramento que se hizo á la infanta doña Catalina en
las cortes de Toledo de 1423. El primero que juró fué el infante
don Juan "el cual en las manos del rei hizo juramento é pleito é
,,homenage que en el caso quel rei fallesciere sin dejar hijo varon
',legítimo, lo que á Dios no pluguiese, que desde entonces había á
,,la princesa por reina é señora en estos reinos de Castilla é de Leon
',é que guardaría su vida é salud, é todo su servicio é provecho é
rabien cornun destos reinos é le desviaria todo mal é peligro de su.
',persona é daño de sus reinos en cuanto él pudiese , é baria guerra
,,é paz por su mandado de las villas é lugares é castillos que en.
»estos reinos tenia é la recibida en ellos y en cada uno dellos , , ai-


rada ó pagada de dia ó de noche con muchos ó con pocos como
"' á ella pluguiese : é que correria en todos sus lugares su moneda


no consentirá otra correr 5 é que baria é guardaria cerca dila
',todas las cosas é cada una dellas que bueno é leal vasallo debe y
„es tenido de guardar á su rei é señor natural : " formulario que
siguieron todos los que presentes se halláron : lo cual se practicó
del mismo modo en la jura del príncipe don Enrique en las cortes
de Valladolid de 142 5 como asegura la citada crónica.


6. Los infantes y personas reales son los_primeros en' este acto:
siguen luego por su órden los prelados , despues los grandes y pro-
curadores de cortes y concluida la ceremonia se despachan cartas
á los prelados y señores y caballeros ausentes que no hablan podi-
do concurrir á las cortes 5 para que en manos de un caballero de-
signado por el rei prestasen el juramento segun y como se habia
hecho en las cortes : asi se demuestra por la carta 2 que el rei don
Felipe segundo dirigió al marques de Aguilar á 18 de mayo de
156o para que jurase al príncipe don Cárlos en la forma y mane-
ra que se habia practicado en las cortes de Toledo á las cuales no
habia concurrido. Dice asi : "el rei : marques primo ya habreis sa-
',bid° como en estas cortes que por nuestro mandado se han jun-


t. Ab de 1423 cap. t. Afio de X423 ,cap.
2, Biblioteca real DD. 141 t27.


TEORíA DE LAS CORTE;. 23
'dado y celebran al presente en la ciudad de Toledo , el serenísimo
',príncipe don Cárlos mi mui caro y mui amado hijo ha sido
',jurado por la serenísima princesa de Portugal mi hermana , co-


mo infanta destos nuestros reinos, y el ilustrísimo don Juan de
',Austria mi hermano hijo natural del emperador don Cárlos mi
»señor y padre de gloriosa memoria , y por los prelados y gran-
»des que se halláron presentes , y 1.ós procuradores de cortes de
” las ciudades y villas del reino que aqui estan juntos , por príncipe
',legítimo heredero y sucesor nuestro segun que se suele y acos-
»tumbra hacer. Y porque vos y los otros prelados grandes y ca-


balleros que suelen concurrir en . esto que no os hallastes presentes
ȇ ello , habeis de hacer y es razon que hagais el mismo juramen-
»to, envío á don Rodrigo de Vivero para .que os le tome y reciba:
',por ende por Ja presente os encargo y mando que luego en su pre-
»senda hagais el.juramento y pleito homenage que debeis hacer
',segun y de la manera ac(1.1(,. 'hiciéron la dicha serenísima
'»princesa y el ilustrísimo d Austria mis hermanos , y
',los otros prelados y grandes que se -hallaion presentes , conforme
,,á la escritura que lleva el dicho .don Rodrigo que es como aqui se
',hizo que en ello nos servireis,"


7. Esta grande y magestuosa ceremonia nacional se continuó
hasta nuestros días con igual aparato y bajo el mismo formulario,
como .se muestra por la relacion del juramento del príncipe don
Baltasar publicada por don Antonio de Mendoza , sin que se ad-
vierta mas diferencia que la proligidad con que en el último es-
tado de nuestras cortes se procuró estender la escritura del jura-
mento y la de haberse insertado en ella por el despotismo y sa-gacidad ministerial , espresiones.nuevas, .desusadas y nunca oidas enlo antiguo , cláusulas violentas y opresivas de la libertad nacional
como se puede ver en la que publicamos en el apéndice I compren-siva del juramento que hizo la nacion al príncipe don Fernando,hijo de Felipe segundo en las cortes de Madrid de isn.


Aperad. num. XII.




S EG UNDA A P A nT


CAPÍLU.LO


DE LAS CORTES GENERALES QUE POR FUERO Y CONSTITCCION DEL
REINO SE DEBIAN CELEBRAR VERIFICAD A LA .MUERTE DEL PRÍNCIPE


REINANTE. OBJETO DE ESTAS GRANDES JUNTAS Y AUTORIDAD


QUE LA NACIÓN EGERCÍA EN ELLAS.


I. Ya dejamos mostrado como la nadan española - tuvo de-
recho de juntarse y debió ser llamada y convocada á cortes gene-
rales inmediatamente despues de la muerte del monarca para ele-
gir en ellas digno sucesor , ó para ratificar y confirmar solemne-
mente la eleccion ó designacion que del futuro rei hubiese an-
ticipadamente hecho en vida del príncipe reinante : lei primitiva
y fundamental observada no solamente en el imperio gótico y en
los primeros siglos de la restauración , sino tambien en los si-
guientes desde fines del -duodécimo hasta el reinado de don Felipe.
segundo , pues aunque en aquella época se habia ya introducido el uso
de jurar á los príncipes viviendo los padres , cuyos actos constan•
teniente repetidos produjeron costumbre y ésta el derecho hereditario:
sin embargo la nacían conservó la regalía de juntarse para protes
tar con este hecho que si habia cesado en las funciones y egerci
cio de elegir no por eso renunciaba absolutamente este derechó;
para ratificar el primitivo juramento hecho al príncipe heredero y
en virtud de él aclamarle ó segun entonces se acostumbraba decir:
nombrarle , alzarle y recibirle por rei..


2. Á consecuencia de este solemne acto todas las clases del es-
tado y representantes de la nacion debian hacer homenage y pres-
tar al nuevo rei juramento de fidelidad y obediencia : obligacion
sagrada prescripta por las leyes bajo vigorosas penas en que incur-
rian los negligentes ó los que retardaban venir á la corte para
desempeñar aquel deber : sobre lo cual se publicó una famosa
lei I conservada en los antiquísimos códices góticos de Toledo y
de Leon con el siguiente epígrafe : "de his qui novi principis fi
',dem servandam jurare distulerint , vel his qui ex palatino officio
,ad ejusdem obedientiam vel prwsentiam venire neglexerint," Lei


Cod. wisog. 1. tít. I. lib. rt.


1


TEORÍA DE DE LAS CORTES. 2 5
estendida y sancionada por don Alonso el sábio en su código de
las partidas t , donde dice que despues que el rei fuere finado "de-
'
,bou venir luego que lo supieren al logar do el su cuerpo fuere,



los bornes honrados asi como los perlados et los ricos bornes , et


',los maestros de las órdenes , et los otros honres buenos de las
»cibdades et de las otras villas grandes de su señorío... . para
”afirmar so lógar tomando luego por su rei á aquel que debe he-


redar el regno por derecho et que viene de su linage et para
»facerle honra de señorío .... conosciéndole quel tienen por su se-


ñor otorgando que son sus vasallos , et prometiéndole que lo
»obedescerán et le serán leales et verdaderos en todas cosas : et
',que acrescentarán su honra et su pro , et desviarán su mal et
”su daño cuanto ellos mas podieren."


3. Los hechos de la historia convencen hasta la evidencia con
cuanto celo y escrupulosidad procuró la nacion observar estas le-
yes en todas edades y tiempos no solamente despues de la pu-
blicacion de las partidas sino tambien mucho antes que se hubiese
pensado en esa copilacion. Porque es cosa averiguada que muerto
el rei don Alonso octavo de Castilla en el año 1214 concurrieron
á Burgos para celebrar sus exéquias y nombrar sucesor 2 los varo-
nes ilustres y los representantes de todas las provincias del reino,
pontífices , abades , religiosos y seculares , magnates , nobles y sol-
dados. Y sepultado aquel gran rei inmediatamente colocáron en el
trono á su hijo el jóven príncipe don Enrique , y le hiciéron el de-
bido acatamiento y homenage. "Continuo filias ejes parvulus
,,hwres á pontificibus et magnatibus , universo clero Te Deum lau-
” damus cantante ad regni fastigium elevatur."


4. Fue de mui corta duracion su reinado pues falleció en el
año de 1217 á los trece de su edad y cuando aun no se habian


procuró juntar cortes en Valladolid como el caso lo


• lay


cumplido tres de gobierno. Entónces su hermana dooir
•leaqiu;eerrieang:


nacion declaró en ellas que esta princesa era heredera legítima de
los estados de su difunto hermano; y segun refiere el arzobispo donRodrigo 3 despues de haber hecho memoria de la muerte de don


Leyes xix, xx. tit. XIII. Pare.
Roder. tolet. De reb. Hisp. lib.3 Roder. tolet. De rcb. Hisp. lib.


TOMO


cap. r.
rx cap. y.


d
:11




'"711~
TEORÍA DE LAS CORTES, 27


alzado por rei, proclamado y coronado en Sevilla en el año 1252.
Sin embargo para mayor firmeza y solemnidad de este acto y en.
cumplimiento de la lei y costumbre de Castilla juntó en este mis-
mo año cortes en Toledo , verisimilmente para recibir con el acose
tumbrado aparato y en forma legal los debidos homenages , jurar
las leyes del reino , ordenar los hechos de la monarquía y firmar
las . treguas lúe allí le vino á pedir el rei moro _de Granada. Ha-
blamos con este género de duda é incertidumbre porque ignora-
mos lo actuado en estas cortes , de las cuales no hicieron memo-
ria alguna nuestros historiadores y cronistas : pero consta haberse
celebrado de un instrumento de confirmacion de los privilegios de
Toledo otorgado por este monarca en esta ciudad á 2 de marzo
de 1253 , en cuyo encabezamiento dice : "Conoseida cosa sea á to-
dos los bornes que esta carta vieren como yo don Alfonso por


»la gracia de Dios rei de Castiella.... cuando vine á Toledo á fa-
” cer hí mis cortes , vinieron á mí los caballeros é los bornes bue-
nos del conceyo de Toledo é mostráronme sus previllejos.
7. Su hijo el infante don Sancho habia sido designado y jura-


do por rei de Castilla para despues de los dias de su padre en las
cortes


con


de Segovia
este
de 1


acuerdo
276 : la


y
nacion supo llevar ad, yelandtaerlye


nsuoes--
tener


vo vigor cuando muerto don Alonso todos los estados aclamaron
en Avila por reyes de Castilla y prestaron obediencia á don San-
cho y á su muges doña María , declarando al mismo tiempo por
heredera de estos reinos á su hija la infanta doña Isabel en de
ficto de sucesion varonil. Lo mismo se verificó con el príncipe don
Fernando hijo de don Sancho ; muerto éste dice la crónica que
pusieron al infante ante el altar mayor de la iglesia de Toledo


y
recibiéronle por rei y por señor , y él juró de guardar los fueros
á los fijosdalgo y á todos los otros del su señorío. Y luego el in-
fante don Enrique besóle la mano y tomóle por rei y por señorde todos los reinos de Castilla y de Leon : y llamáron todos cuan-tos hí estaban real por el rei don Fernando : proclarnacion que sehizo en todas las ciudades y villas del reino y despues se


repitiósegun se r
equería de derecho en las cortes de Valladolid de


1295
convocadas á este fin por la reina doña María con acuerdo de losde su consejo.


8. Don Enrique tercero siguiendo las huellas de sus antepasa-


2 r6


SEGUNDA PARTE.


Enrique, « cuando los varones de las estremaduras de Duero que
»habían venido por todos, y los grandes señores y caballeros cas-


tellanos oyeron esto , de coman consentimiento ofrecieron á la
'
,reina el debido reconocimiento de fidelidad : porque habiendo
',muerto los hijos siendo ella entre las hijas la primogénita se le
',debia la sucesion del reino , y esto mismo se comprobaba con el
',privilegio de su padre que permanecia en el archivo de la iglesia
',de Burgos , y lo habla asegurado dos veces todo el reino con
',juramento y homenage antes que el rei tuviese hijos." Y la cró-
nica general hablando de lo actuado en estas cortes de Valladolid
dice "é cuando todos estuvieron juntados catando derecho é leal-
',tad dieron el reino á doña Berenguela , porque era fija mayor del
»rei don Alfonso su señor : é domas reconocieron el homenage
,,que la federan cuando ella nació : ca fué la primera fija sin fijo
',que el rei don Alfonso tuvo , é á quien primero feciéron ha-
'> menage.."


5. Asi que esta resolucion fué una consecuencia necesaria de
lo que ya antes habia determinado libremente el reino en las cor-
tes de Burgos de 1171 y en las de Carrion de 1188 ; á saber que
doñ a Berenguela como primogénita y mayor en edad que su her-
mana doña Blanca sucediese por falta de varon en la corona de
Castilla : de que se infiere con cuanto desconcierto procedió el
P. Mariana y los que le ,siguieron en lo que dijo 1 acerca de este
asunto. Empero la virtuosa y generosa reina por un efecto de
modestia y de propension al sosiego y descanso ó mas bien por
cariño y amor á su hijo el príncipe don Fernando renunció libre-
mente en él el cetro y la corona con aprobacion de todos los que
en aquellas cortes de Valladolid presentes se hallaban : y en esta
conformidad le alzaron de nuevo por rei en una plaza grande que
está en el arrabal de dicha ciudad : y desde allí con grande acom-
pañamiento le condujeron á la iglesia mayor para que prestase so-
lemne juramento de guardar las leyes del reino las libertades na-
cionales y derechos de los pueblos : y al mismo tiempo los repre-
sentantes de la nacion le prestaron obediencia y los acostumbrados.
homenages.


6. Muerto el rei don Fernando , su hijo don Alonso décimo fué


a Mariano, Hist. de España lib. xit. cap. VII.




2u SEGUNDA PARTE.


dos y lo que prescribian las leyes y costumbres de Castilla , luego
que murió su padre don Juan convocó cortes para Madrid donde
se celebraron en el año de 1391 primero de su reinado. Asentado
el jóvcn príncipe , en el trono pronunció un discurso esponiendo á
la nacion el blanco y propósito principal de estas primeras cortes:
"mui amados mis infantes , duques , condes, perlados , maestres,
»ricos homes, caballeros é escuderos de las cibdades é villas é lo-
”gares de los nuestros regnos ....que por mi mandamiento sodes
»ayuntados en estas cortes : quiero que sepades las razones porque
»fuistes ayuntados aqui : é quiero vos facer peticiones razonables
»que bonos é leales vasalilos tales como vosotros sodes deben otor-
»gar á mí vuestro rei .... La primera para vos mostrar en como
»el rei don Joan mi padre é mi sennor ....es finado é acabó sus
»dias en la manera que á él plogo : é en cómo me dejó su fijo pri-
»mogénito legítimo heredero en todos sus regnos : lo cual vos co-
»noscistes é sopistes mui bien asi corno leales vasallos , tomando
»mi voz ansi como de vuestro rei. La segunda porque me fagades
»aquellos pleitos é• homenages é juras que bonos é leales vasallos
»como vosotros sodes deben facer á su rei ,é aquellos onde vos
»venides feciéror á aquellos ande yo vengo." Á cuyo razonamien-
to contestaren los representantes de la nacion : "lo primero que
»vos reciben I por su rei é por su señor natural ansi como es ra--
»zon é derecho corto hijo primogénito heredero del rei don Joan
»nuestro señor que Dios perdone. Lo segundo que ellos estan pron-
»tos de vos facer aquellos pleitos é homenages que bonos é leales
»vasallos deben é son tenudos de facer á su sennor é su rei. Y
»en consecuencia de esta determinacion pasaron á prestar dicho
»homenage y obediencia."


9. El autor de la crónica de don Juan segundo nos conservó
el formulario de este reconocimiento segun se hizo en las cortes
de Toledo de 1406. Muerto el rei don Enrique , el infante don
Fernando que presidia las cortes dijo á los representantes de la na-
ción : "perlados , condes, ricos homes , procuradores , caballeros,


Los Anales toledanos terceros dicen á este proposito: "Alzaron por reí
55á . don Enrique fijo mayor de dicho rei don Joan. Et todo el rcgno
,,rescibió por rci á e1. dicho don Enrique que era de edat de catorce
,, arios."


2 raño de 1406 cap. xv.


TEORÍA DE LAS CORTES. 29


escuderos que aqui estais , hagoos saber que por pecados nues-
» tros á Dios ha placido llevar para si al rei mi señor : é pues :' la
»vida é la muerte está en su mano ,- no podemos al hacer , salvo
»loado é tenerle en merced lo que hace. É pues el rei mi señor
»es fallescido , conviene que todos mirando la lealtad que á ello
»nos obliga obedezcamos é hayamos por rei é señor natural al se-
»ñor príncipe don Juan hijo suyo mi sobrino , al cual desde aqu
»yo rescibo por mi rei é señor natural. É luego todos los perlados
»é condes é ricos homes é procuradores , caballeros y escuderos
»que ende estaban hobiéron por rei é señor natural al príncipe
»don Juan que estaba en Segovia con la señora reina doña Cata-
»lina su madre. É luego entró mui gran gente de la cibdad por
»la iglesia , haciendo mui gran llanto por el fallesciniiento del rei,
»É luego el señor infante tomó el pendon real en las manos é dió-
»lo á don Rui Lopez Dávalos condestable de Castilla. É asi an-
»duviéron cabalgando el infante con todos los caballeros por toda


cibdad , diciendo á grandes voces : Castilla , Castilla por el rei
»don Juan. É desque ansi hobiéron andado mandó el infante po-


ner el pendon real en la torre del homenage del alcázar."
10. Muerto el rei don Enrique cuarto de este nombre , su her-


mana doña Isabel princesa heredera se intituló inmediatamente en
Segovia reina de Castilla y de Leon, .y como dice Pulgar 'se fizo
»por los de la cibdad un cadalso do viniéron todos los caballeros
”y regidores y la clerecía de la cibdad , é alzáron en él los pendo-
»nes reales diciendo Castilla , Castilla por el rei don Fernando é
”por la reina doña Isabél JU muger propietaria destos reinos. É be-
»sáronle todos las manos, conosciéndola por reina y señora dellos


ficiéron la solemnidad é juramento de fidelidad que por las le-
»yes destos reinos es instituido que se debe facer en tal caso á
»sus verdaderos reyes.... y el rei don Fernando que estaba en
»Aragón sabida la muerte del rei don Enrique vino luego para
"Segovia do estaba la reina su lluuger : é luego los grandes é
»lados é caballeros„ficié.rou el mismo que habernos dicho le besaron las manos,


recibiéron


péerle-
j
uramento que habían fecho á la reina , é le»


por su rei é señor corno á marido de la reina su mu-
', ger legitima sucesora é p


ropietaria destos reinos:" acto que igual-
Croa. de los reyes c


atólicos, segunda parte , cap. 1.




3o SEGUNDA PAR TE.
mente se hizo con grande aparato y magnificencia en las cibda-


des y villas del reino. Sin embargo los reyes católicos para ase-
gurar en sus sienes la corona y no apartarse de lo que en seme-
jantes casos se acostumbró practicar en Castilla , libráron cartas
á las cibdades y pueblos rogándoles enviasen mensageros á las cor-
tes de Segovia , para que en ellas personalmente repitiesen aquel ac-
to de fidelidad y obediencia y lo ratificasen solemnemente guardan-
do todas las formalidades de derecho : cuyo tenor de dichas car-
tas i es el siguiente : «Nos el rei é la reina enviamos mucho sa-
»ludar á vos los alcaldes , alguacil , regidores , jurados , caballeros,
»escuderos , oficiales é bornes buenos de la mui noble é mui leal
»cibdad de Toledo , como aquellos que amamos é preciarnos é de
»quien mucho confiarnos. Facemosvos saber que vimos vuestras le-


tras que nos enviastes ; et regradescemosvos mucho y tenemos
»en singular servicio la buena diligencia que posistes en nos dar
»la fidelidad é obediencia que nos debiades corno á vuestros reyes
»é señores naturales et por alzar por nosotros corno alzastes pen-
»don , en lo cual mostrastes sin dubda alguna vuestra grande fide-
»Helad é lealtad „aquella de que vuestros antepasados usáron con
»el rei don Juan nuestro señor é padre de gloriosa memoria, que
»haya santo paraiso , et con los otros reyes donde nos venimos;
»mayormente que somos certificados del acto tanto solemne que
»fecistes é de la Manera que en ello tovistes : pensad que por ello
»vos somos en mucho cargo y entendemos con ayuda de nuestro
»señor mirar por la honra é beneficio desa cibdad é vuestro , co-
»rno por una de las mas nobles y principales cibdades destos reg-
»nos que nos mucho estimamos gratificándovoslo en muchas mermo
»cedes como ella é vosotros lo mereceis. Rogamosvos mucho si
,servicio y placer nos deseais facer que luego envieis á nos vues-
»tros mensageros con vuestro poder bastante para_que nos. den la
»dicha obediencia como nos enviastes decir , é trabajeis con todas
»vuestras fuerzas por el reposo é pacífico estado desa cibdad."


Habiendo fallecido la reina doña Isabél en el año de 1504,
se expidieron cartas convocatorias para que las ciudades y villas
de voto enviasen sus procuradores á las cortes de Toro de 1508


Carta de los reyes catolícos á la ciudad de Toledo : en Segovia á 16
de enero de 1475 , real bibliot. DD. I3 z fol. 97.


TEORÍA DE LAS CORTES.
3


yl a sntcaerslae dhoini al e augaen ay pobr e rein
ciapr,opcioe--taria de Leon y Castilla


con poderes para jurar á


mo lo hiciéron en la forma contenida en una escritura que el li-
cenciado Luis Zapata letrado de estas cortes leyó publicamente en
ellas , cuyo 1 tenor es el siguiente : «Los procuradores de cortes
»de estos reinos se han ayuntado aquí.... para que siguiendo lo
»que de derecho deben y son obligados , y la antigua costumbre
»de estos dichos reinos juren á su alteza por reina é señora dellos
»por fallecimiento de la señora reina doña Isabél de gloriosa me-
»moria su madre , cuya ánima Dios tiene en su gloria en la for-
»ma que se acostumbra contenida en el acto siguiente que yo como
»letrado de cortes hé de rezar y es éste.


»Vosotros los que estais presentes sereis testigos corno estando
»en presencia del mui alto é mui poderoso el señor rei Don Fer-
»nando , padre de la reina nuestra señora , administrador y gober-
»nador destos dichos reinos é señoríos por su alteza , y estando
»aquí los procuradores de cortes de las cibdades é villas destos rei-
»nos de Castilla, de Leon é de Granada juntos en sus cortes en
»nombre destos dichos reinos, todos juntamente y de una concor-
»dia y voluntad , cada uno por sí y en nombre de sus con s tituyen-
»tes dicen, que guardando é cumpliendo lo que de derecho y le-
»yes destos reinos deben é son obligados y su lealtad é fidelidad,


siguiendo lo que antiguamente los procuradores de las dichas
»cibdades é villas destos reinos hiciéron é acostumbráron facer y
»por virtud de los poderes por ellos presentados ante el secretario
»de yuso escrito, y reconociendo lo susodicho dicen que han, reci-
»bcn y tienen á la dicha mui alta é mui poderosa señora la reina
»doña Juana hija legítima primogénita heredera de la señora reí-
»na doña Isabél que haya santa gloria , por reina verdadera y le-
»gítima sucesora y señora natural propietaria destos reinos é sefio-
»ríos : y así la nombran é intitulan é la nombrarán é intitularán
»de aquí adelante ; y le dan y le presentan la obediencia é reve-»rencia é subjecion é


vasallage que como súbditos é naturales va-
»sanos le deben é son obligados á le dar y prestar ; y al mui altomui po


deroso señor el rei don Felipe corno á su legítimo mari-»do , y
que han é tienen al dicho señor rei don Fernando su pa-


Zurita Anal, de Arag, totn. vi. lib. vi. cap. in.




32 SEGUNDA PARTE.
,,dre por administrador é gobernador destos dichos reinos é serio-


ríos por la dicha reina doña Juana nuestra señora , segun se con-
'
,tiene en la cláusula del testamento de dicha señora reina doña
'
,Isabel que santmloria. haya ; y en señal que dan y prestan la


',dicha obediencia , reverencia y vasallage y subjecion á la dicha
»reina doña Pana nuestra señora y al - dicho rei don Felipe como
»su. marido , besan la manó al dicho señor rei su padre , admi-
»nistrador é gobernador susodicho : y prometen que le serán bue:-
»nos é leales vasallos é súbditos y naturales , y do quier que vie-
»ren y supieren su honra y 'provecho se lo allegarán , y do quier
»que vieren y supieren de su daño lo estorvarán y arredrarán y


' ,taran y cumplirán todo lo otro que como sus buenos é leales é
'
,obedientes súbditos é naturales vasallos deben y son obligados á
alce:: é cumplir. É por mayor validacion de todo lo susodicho yo-


»sotros los dichos procuradores jurais á Dios por vosotros y en
',vuestras ánimas , y en las ánimas de cada uno de vuestros cons-
»tituyentes , á la cruz y á las palabras de los santos evangelios que
»están en este libro misal en que cada uno de vos pone su mano
,,derecha corporalmente , que vos y vuestros constituyentes y los


',que despues de vosotros fueren terneis é guardareis é cumplireis
»leal , realmente y con efecto lo de suso contenido , y cada cosa


' ,y parte dello , é que contra ello no ireis ni verneis ni pasareis en,
'
,tiempo alguno ni en alguna manera. Y prometeis y jurais y que-'
” reis que si así lo hicicredes y cumplieredes , Dios todo poderoso.,
»vos ayude en este mundo á los cuerpos y en el otro á las áni.:1
'
,mas donde mas habeis de durar : é si lo contrario ficieredes que


',él vos lo demande mal y caramente ; como aquellos que juran
»su santo nombre en vano ; y allende desto que scais perjuros , in-
'ames y fementidos y que caigais en caso de traicion é de me-


nos valer ; y que incurrais en las otras penas en que caen é in
»turren los que pasan contra la fidelidad que deben á sus prínci
»pes é reyes señores naturales : y cada uno de vos decis si juro;
,,y á la conclusion del dicho juramento respondeis y decis amen.
'
,Otrosí á mayor abundamiento y por mayor firmeza de todo lo
,,susodicho cada uno de vos faceis pleito homenage como caba-
'
Alero é como fijodalgo en manos de don Garcilaso de la Vega
»comendador mayor de Leon , de la Orden y caballería de Santia-




TEORÍA D'E LAS CORTES.


33


”go que de vosotros lo recibe una é dos é tres veces segun fuero
»é costumbre de España &c."


12. Luego que los nuevos reyes desde Flandes donde se halla-
ban arribaron á España, fueron jurados juntamente : y se repitió
aquel acto con igual solemnidad en las cortes de Valladolid de
1506. Y en las que se celebraron en esta misma ciudad en el año
1518 fué jurado el príncipe don Carlos por rei y gobernador de
estos reinos en compañía de su madre doña Juana. : reunidos los
grandes , prelados , caballeros y procuradores de cortes y sentado
el principg


en su solio se levantó el licenciado Garcia de Padilla
del consejo de sus altezas y letrado de las cortes y leyó en alta voz
la forma del juramento : y acabada de leer los procuradores dijeron
que asi juraban y juraron cada uno poniendo la mano sobre la cruz
y santos evangelios que alli estaban , y pasaron á besar la mano
derecha al rei en señal de obediencia hincando las rodillas : é hicie-
ron pleito homenage en manos del infante don Fernando.


13. Desde el reinado de Felipe II se introdujeron grandes nove-
dades y se hicieron considerables y aun esenciales- alteraciones en
esta augusta ceremonia nacional: Una de las mas notables fue
insertar en la escritura comprensiva del formulario del juramento
clausulas no menos violentas y opresivas que las que sc habian aña-
dido á la del juramento del príncipe. Porque despues de exigirse
lisa y llanamente á los reinos la fidelidad y obediencia debida al
monarca , segun fuero y costumbre de España , se les obligaba á


»Techo debeis y sois obligados de hacer y complir
prometer lo siguiente : "y liareis y complireis todo l,oyqquueedceondteta-


»ello no ireis, ni vendreis ni pasareis directe ni indirecte en dem-
»po alguno ni por alguna manera , causa ni razon que sea : asi
»Dios os ayude."


14. Acaso es de mayor consecuencia la novedad de no convo-
carse los reinos ni celebrarse cortes para los actos de proclama-
tceionpo,reolons diputados el gobierno con que ésta se hiciese en la cor-




existentes en ella , y en las ciud
viades y -


illap
solemnemente


por
fué
sus respectivos ayuntamientos. Y si bien el rei don Fe-


prestaron el debido eonte jurado y los diputados de los reinos leh
menage en Madrid en el año de 1 7o


ésta reunion no puede calificarse de congreso nacional segun cos-tumbre de C
astilla. El despotismo que habia llegado á aborrecerTOMO II.


e




34 SEGUNDA PARTE.
hasta el nombre de cortes las dispensó , pretestando que esta for-
malidad causaría gastos y perjuicios en los pueblos. Pero el ver-
dadero motivo de esta dispensacion fue que persuadidos los reyes
de que su autoridad venia immediatamente de Dios y no de los
hombres , y que el derecho á la corona y al egercicio de la suprema
magistratura era irrevocable é independiente de la voluntad humana,
no podían mirar con indiferencia un acto nacional que desmintien-
do esas ideas humillaba su orgullo y ofendia vivamente su amor
propio : y les recordaba una verdad triste y desagradable á todos
los déspotas , á saber que su existencia política 5 el imperio y el man.
do venia originalmente de la voluntad soberana del pueblo.


CAPÍTULO V.


LOS REYES DE CASTILLA EN EL DIA DE SU ELEVACION AL TRO-


NO DEBIAN JURAR SOLEMNEMENTE EN CORTES GENERALES CONSER-


VAR LA INTEGRIDAD DEL REINO Y LOS BIENES AFECTOS Á LA CO-
RONA Y NO ENAGENARLOS EN TODO NI EN PARTE EN FAVOR DE


LOS PROPRIOS NI DE LOS ESTRAÑOS.


1. /os monarcas de estos reinos por lei fundamental y cons.
titucion de ellos no eran sirio unos meros administradores de los
bienes y caudales de la corona : y no 'Ipodian sin faltar á una de
sus mas sagradas obligaciones contraidas en el dia de su aclamaTi*
cion y á la religion del juramento que entónces hacian , disponet
arbitrariamente de aquellos bienes ni hacer donaciones , ventas .‘
cesiones de ciudades , villas ó pueblos , ni de los términos de estos
sin acuerdo y consentimiento y aprobacion de los brazos del es-
tado : lei antiquisima establecida ya en el código gótico 1 por el -
príncipe Recesvinto !, tomada de una resolucion del octavo con-
cilio toledano. Mandámos , dice que despues de la muerte del
príncipe queden á favor del reino no solo los estados y dominios
de la corona sino tambien todo lo que el rei hubiere acaudalado;
pues habiendo el reino con su gloria honrado al príncipe no es ra-
zon que éste menoscabe la gloria del mismo reino. Tengan presen--
tes mis sucesores que les obliga estrechamente su dignidad á go-


Cod. wisog. 1. v. tit. t. lib. u.


TEORIA DE LAS CORTES. 35
bernar con solicitud , á obrar con moderacion y á conservar con
fidelidad los estados y bienes que se les confiaron. Lei eterna que
deberán observar los príncipes : de conformidad que á ninguno se
le permita subir al sólio si antes no 'prometiese bajo juramento
guardarla en todas sus partes, segun ya lo dejamos mostrado.


2. Los reyes de Asturias y Leon respetaron esta leí nacional en
tanto grado que no osaban otorgar. privilegios ni hacer donaciones
de los bienes . . nacionales ó afectos .á la corona sin acuerdo y con
sentimiento del reinó, como demostramos en otra parte , 1 y es
mui notable lo que sobre esta razon decia el emperador don Alon-
so sexto en el rico privilegio que concedió á la iglesia y clero de
Palencia en el año de 1090: á saber , que les hace aquellas dona-
ciones y gracias juntamente "cum episcopis , comitibus et aliis reg-
»ni nostri majoribus Insuper etiam damus et confirmamus cum


consilio omnium.episcoporum nostrorum , et beneplacito omnium
,,meorum principum , sicut pater meus rex Ferdinandus fecit cum
,,consilio et voluntate episcoporum suorum Alvito et Gotnesano


omnibus optimatibus suis. Similíter ego .... Adefonsus in ye-
»rator cum consilio et voluntate domini Bernardi toletani archie-
»piscopi , patris nostri spiritualis , et cum consilio episcoporum
”Petri legionensis et Gomicii aucensis , et cum consilio comitis
”Raimundi generis mei , et film mese Urraca , et comitunt et


meorum hanc determinationern secundum patrern
meum


”facio et cresco.. Linde cum consilio et beneplacito comitis
generis mei , et aliorum comitum.... et omtitliartirn


»pum meorurn et omnium nobilium, tam majorum glt
,,rum nullo


• contradicente vel reclamante sed omnibus consentien-
,,tibus et volentibus , do tibi Raimundo palentino episcopo."


3. El mismo príncipe para elegir digno arzobispo de Toledo,
dotar esta iglesia y arreglar otros puntos interesantes convocó
cortes para dicha ciudad en el año 1085 , y como refierea jore's e5 lepaisriz


o
bispo don Rodrigo : "Convocavit regní proceres et


'


,copos , et abbates , et viros religiosos : et quinto dedillo calendas
,,januarii omnes in urbe regia convenerunt : et habito diligenti
,,tractatu dominum Bernardurn virum religionis et prudentize con-


Ensayo histor. sobre la legislac. num. 46.2 Roder. De reb. I-iisp. lib.
, y1. cap. xxut.




36 SEGUNDA PARTE.
»muniter et concorditer in archiepiscopum clegerunt : et rex in
»eontinenti dotavit ecclesiam liberaliter et honeste." De aquí es
que los grandes , los procercs , los que gozaban oficios palatinos los
adelantados , los maestres de las órdenes , los prelados , los meri-
nos mayores y otras personas públicas confirmaban todos los pri-
vilegios otorgados por los reyes en testimonio de su derecho y
del influjo que tenian en la concesion de aquellas gracias y de la
necesidad que . habia de su aprobacion y. consentimiento para el
valor y legitimidad de los instrumentos : lo cual se observó cons-
tantemente en Castilla por espacio de varios siglos hasta que al
cabo todo esto se redujo á formulario y á una mera solemnidad
de la cancillería.


4. El rei don. Alonso décimo convencido de la importancia do
esa antigua y respetable lei de la monarquía la sancionó en sul:
código de las partidas i autorizando al mismo tiempo la costum-L
bre de que los reyes jurasen su cumplimiento en el dia de su ele-
vacion al trono , á cuyo propósito dice así "fuero et estableci-
»miento feciéron antiguamente en . España que el señorío del rci
»nunca fuese departido nin enagena.do por ende po s ieron que
»cuando el rei fuere finado • et el otro nuevo entrare en su logar,
»que luego jurase si'fuese de edad de catorce anos complidos
»dende arriba, que nunca en toda su vida departiese :el señorío
»nin lo enagenase....Et todos los que se acertaren hí con .él que
»jurasen de, guardar ....siempre quel señorío sea uno et que nun-
»ca en dicho ni en fecho consientan nin fagan porque se enagene
»nin se departa. Et desto deben facer homenage los mas honra-
»dos bornes del regno que hí fueren asi . corno los perlados et los
»ricos homes et los caballeros fijosdalgo et los bornes buenos .d
»las ciudades et de las villas." Y en otra parte ' hablando de la
obligaciones del nuevo rei dice que debe pagar sus deudas. del dí"
fumo y cumplir sus mandas "et facer algo á los suyos que lo hps
»hieren menester que non finquen desamparados : pero esto de
»ser fecho de manera que non mengüe el señorío asi como ven'
,diendo 6 enagenando los bienes :del que son como raiz del regra
»mas puédelo facer de las otras cosas muebles que toviere."


r Leí v. tit. xv. Part. ir.
2 Lci. tít. xv. ir.


TEORÍA DE LAS CORTES. 37


a de


establecer
Quién se pudiera


sábia
persuadir que este príncipe que acaba-


b natcainsacgorandapalabras
l y d etan


recomendarla
c enn-iteitd


ida sr ya
á sus sucesores y á toda la nacion


habíaa de ser el primero que la violase ? Perograves , él mismo
ello fué así : y nadie ignora la prodigalidad de este monarca 5 sus
inmensas cesiones , donaciones y privilegios otorgados á propios
y estraños , tan ricos y cuantiosos como destructivos é intolera-
bles á los vasallos. z Y qué mucho que su hijo el príncipe don
Sancho con tan mal egemplo á pretesto de necesidad imitase y
siguiese la conducta de su padre? Por eso la nacion junta en las
cortes de Sevilla de 1284 , primer año del reinado de don Sancho
trató seriamente de reformar los abusos y de dar vigor á la
cuya inobservancia fué siempre causa radical de mil calamidades
públicas : se Opuso á los intentos del infante don Juan , el cual
apoyado en una cláusula del testamento


• de su padre don Alonso
décimo en que le dejaba á Sevilla y Badajoz pretendía alzarse con
estas grandes ciudades : los procuradores de los reinos teniendo en
consideracion las ventajas de la sociedad y la tranquilidad pública
dejaron sin efecto la disposicion testamentaria de aquel monarca;
porque sabian que á los reyes no asistia derecho ni facultad para
disponer de sus dominios y estados sino en conformidad á las leyes,
ni para derogar éstas , variarlas ó interpretarlas sin acuerdo de las
cortes. Asi que el rei don Sancho á propuesta de los brazos del es-
tado exibió en ellas los originales de todas las gracias y donacio-
nes pasadas , revocó todos los privilegios , y fueron canceladas y
rotas las cartas é instrumentos que los contenian : lo cual se con-
firmó posteriormente en las cortes de Palencia de 1286 donde los
concejos hicieron que se restableciese la importante lei de amorti-
zacion civil y eclesiástica.


6. Desde entonces continuáron todos los reyes de Leon y Cas-
tilla en la loable costumbre de jurar en el dia de su aclamaci
en las cortes que con este motivo se celebraban el cumplimiento


y


de aquella lei fundamental del reino , con la particularidad deque el j
uramento del monarca siempre debia preceder asi como con-


dicion esencial al que despues le hacían estos reinos de obediencia,
-fidelidad y rec


onocimiento. Ojalá que los príncipes de Castilla asidcorntaon
flutelreosná las leyes


en él desempeño de este deber , hubieran si-
yes del pacto y solemne promesa que entonces





3 8 SEGUNDA PARTE.
hacían! Mas ellos aunque cristianos y católicos no fueron tan deli-
cados y escrupulosos , que dejasen de violar la religion del jura-,
mento , las obligaciones contraidas con la sociedad y los derechos


de la nacion 5 y olvidados de su real palabra y creyéndose supe-
riores á toda lei disipaban sin vergüenza ni temor el patrimonio
real , y prodigaban á su salvo los bienes de la corona.•




7. Esta inconstancia é infidelidad de los reyes provocó el ce-
lo de los ciudadanos y les obligó á declamar con vehemencia y á
levantar el grito contra su conducta , viendose desde luego - encen-


dida y trabada una guerra y obstinada lucha entre el despotismo
de los príncipes y el patriotismo de los representantes de la nacion,
la cual jamás dejó de recordarles sus obligaciones , sus promesas y
palabras, la religion del juramento , la importancia de la lei , y las
funestas consecuencias de su inobservancia. Asi lo hicieron en las
cortes de Valladolid de 1442 cuya vigorosa representacion se pue-
de ver en el apéndice, y en las de Madrid de 1467 y en las de
Ocaña de 1469 y sobre todo en la peticion séptima de las de Ma-
drigal de 1476 que nos pareció conveniente publicar aqui por mo-
numento eterno de la entereza , constancia y generosa libertad de
los castellanos. Decian asi á los reyes católicos : "excelentes. seño-
»res, los procuradores que 'estovieron en las cortes de Ocaña el di-
»cho año de sesenta y nueve, veyendo é doliendose del gran es-
»trago é diminucion que el dicho señor rei don Enrique vuestro
»hermano -habia fecho é facia de cada dia dando é desipando su
»real patrimonio especialmente las cibdades , villas é logares é ter-
»minos de la corona real de estos reinos , le hubieron fecho un re-
»querimiento que está incorporado en una lei fecha en las dichas
',cortes su tenor de la cual es este que se sigue.


»Otrosí mui poderoso señor , ya sabe vuestra alteza como por
•,,nosotros en estas cortes le fué presentada una peticion su tenor
»de la cual es este que se sigue. Mui alto é mui poderoso prín-


cipe rei é señor : vuestros humildes servidores los procuradores
»de las cibdades é villas é lagares de vuestros regnos que estamos
»juntos en cortes por vuestro mandado en esta villa de Madrid
»besamos vuestras manos é nos encomendamos en vuestra mer-
,,ced; la cual bien sabe en cuanta diminucion é menoscabo es ve-.
»nicla la vuestra corona real por las muchas é innumerables dona-


ciones é mercedes que el dicho señor rei don Joan de gloriosa


TEORÍA DE LAS CORTES.
39


»memoria vuestro padre , cuya ánima Dios haya , fizo en su vida
despues vuestra sennoria de muchas cibdades é villas insignes é


»de muchas fortalezas é de muchos lagares é términos é de mu-
»chas tierras é juredicciones de otras cibdades é villas de vuestro
»real patrimonio , de lo cual ha resultado que vuestra señoría que
»había de ser poderoso para señorear é tener en paz é justicia
»vuestros regnos , é para remunerar los servicios é castigar los ma-
»los é sobrepujar á vuestros súbditos é naturales en estado é po-
»tencia , ya vuestra corona real es mui deminuida é empobrecida, é
»vuestro patrimonio pequeño é las rentas enagenadas en otros , é
»lo que peor es que los vasallos é rentas de vuestro patrimonio
»real se han consumido por mercedes inmoderadas en algunas per-
»sonas que las non merescian , é las hobieron por cabsas non jus-


tas nin debidas é por esquisitas mañas : é como quier que el di-
»cho señor rei vuestro padre á peticion de los procuradores que
»se juntáron en cortes en la villa de Valladolit por su mandado en
»el año de 1442 , sintiéndose del mal ya fecho é de la desorden
»que estaba ya dada por las mercedes por su señoría fasta allí
',fechas en danno é diminucion de su corona real é queriendo
»proveer é remediar en lo venidero hizo é ordenó una leí sobresto,
»por la cual fizo inalienables é imprescriptibles todos los vasallos


logares de la corona real destos. vuestros regnos , é por precio
"de ciertas cuantías que á su señoría fueron dadas por los sus
»regnos fizo pacto é contracto con ellos de non disminuir ende
»en adelante la dicha corona real nin su patrimonio , nin dar nin
»apartar della


vasallo , nin término nin jurecliscion , procediendo á»
revocacion é anulacion de todo lo que en contrario dende allí


»adelante fuese fecho , firmando como firmó dicho contracto por
» promesa é juramento segunt que con otras cosas mas largamen-
»te se


contiene en la dicha lei; é por la provision por ella fecha
"non pudo reservar las cáptelas é intenciones corruptas que des-
»pues acá por nuestros pecados son falladas en algunos


vuestros»súbditos é naturales , los cuales menospreciando el amor é temor»de Dios é la
memoria de la muerte con mas esquisitas maneras»han procurado é


procuran de poner á vuestra señoría grandes te-
»mores é de. tener en grandes discordias vuestros regnos ,


é facen»entre sí parcialidades por poner á
»meter en ellas faciéndole creer


v. a. en nescesidades é por le
que non puede v, a. remediar sus




40 SEGUNDA PARTE.
»nescesidades é pacificar sus regnos sin que esos pocos vasallos
,,é bien pocos que á vuestra señoría han quedado desnudos de
»rentas é obediencia , que los debrian repartir por ellos ; é para
»esto los unos mostrándose 'contrarios de los otros é los otros de
»los otros , cada uno pide á vuestra señoría para el otro mercedes
»é vasallos , é afirmando por verdadera consecuencia que en ha-
»cae á ellos ricos é poderosos consiste la. paz de vuestros regnos
,,é la buena gobernacion dellos : pues mui poderoso señor como
,toda carne haya corrompido su carrera 5 é es inclinada á codi-
»cia , é por divina provision é razon natural fué fallado por re-
»medio de muchos inconvenientes é por conservacion de la amis-
»ta.d humana que un rei rigiese su regno , é este fuese mui pode-
»roso é tal que pusiese temor á los malos é con poderosa mano
»los rigiese é señorease , la cual razon non consiente que rei des-
»pojado de patrimonio é tierras puede gobernar é regir tantos ca-
»balleros poderosos ; é cuantos hai é cuantos se querrán facer por
»estos movimientos en vuestros regnos , é administrar justicia , ca
»non es de creer que los bornes por les acrescentar muchos estas7
»dos , dignidades é riquezas .se fagan mas buenos é pacíficos é
»esto mui poderoso señor ha mostrado manifiestamente la espe-
»riencia que es madre de las cosas, que con tales maneras é tra-
»tos de poco tiempo acá muchos pequennos son fechos grandes , é-
»muchos grandes son fechos mayores en vuestros regnos ; é mien-


tras esto se face siempre la justicia de dia en dia se pervertió:
»é la licencia de mal vivir é osadia de delinquir é la negligencia
»del pugnir ha crescido , é sobre todo este flaco patrimonio que á
»vuestra señoría ha quedado diz que algunos tientan de lo despeó-i
»dazar é repartir entre sí é quieren qne sea por vuestra firma
»mandamiento é abtoridad dándoles títulos dello. Mui poderoso se-
amor , requerimos á v. a. con Dios é con los juramentos que habeil
9, fecho é con la fe é debda que debeis á los dichos vuestros reg-
»nos é con la fidelidad que vos debemos que non quiera vuestra
,,señoría enagenar vuestro patrimonio nin parte dél , nin dar vasa
9 llos nin juredicciones , nin términos nin fortalezas , é revoque las:
»mesmas que ha fecho dello contra el tenor .e forma de la dicha


, é quiera restaurar su corona real á guardar su patrimonio,
»


pues esta debda entre otras debe á sus regnos; é si ansi vuestra
»señoría lo ficiere hará lo que debe, é gobernará é administrará


TEORÍA DE LAS CORTES.


«nombre lo
rceoscnitboirébntiteois seño r enracteudr.a l E,


onseraenprso-u


»chas é por facer contra el tenor
»testamos que las tales mercedes é donaciones é alienaciones fe-


e re singula r é se ñ
»sus


néotnosotros
otra


n i a


é forma de la dicha lei , non
»valgan é sean en sí ningunas é de ningunt valor é efecto , é que
»vuestros regnos usarán de los remedios de la dicha lei é de to-
»dos los otros que les fueren permisos para conservar la justicia
»é union de la corona real : é por la presente requerimos á los per-
»lados é caballeros de vuestros regnos é á los otros del vuestro
»consejo asi á los que están presentes con vuestra señoría en esta
»vuestra corte corno á los absentes , que non sean en fecho nin
»en derecho nin en consejo que las dichas alienaciones é merce-
»des contra el tenor é forma de la dicha lei se fagan nin consien-.
»tan en ellas , nin ellos las procuren nin resciban nin acepten en
»caso que vuestra señoría de fecho las quisiere é quiera facer , con
»protestacion que facemos si lo contrario ficiere, estos vuestros reg,
»nos é nosotros en su nombre que usarán é usaremos de los re-
»medios que entendiéremos que cumplen al servicio de Dios é
»vuestro é union é conservacion é bien público de los dichos vuel-
»tros regnos como contra personas que lo quieren disminuir é di-
sipar. Además juramos á Dios é á esta señal de la cruz é á


»las palabras de los santos evangelios , do quier que son que nurt-
»ca consentiremos nin aprobaremos las tales mercedes que contra
»el tenor é forma de la dicha lei son fechas é se ficieren , é to-
»dos juntamente damos poder cumplido á cualesquier- de nos los»procuradores que presentan esta peticion é


requerimiento ante
»vuestra señoría, que requieran con ella á los dichos perlados é ca-
»balleros é otras personas ; é dello é de lo que vuestra señoría


é
»ellos respondieren pidan é tomen testimonio dello, é tiesto otorga-
»mos esta peticion é r


equerimiento ante el escribano de nuestras»
cortes, que fué fecha é otorgada en la villa de Madrid 15 Bias
cristomes de marzo año del nascimiento de nuestro señor» fesude 1467 años : testigos que fueron presentes llamados é-


»rogados esp
ecialmente para lo que dicho es , Garcia de Miranda»


escudero de Rodrigo del Rio procurador .dela mui noble



é mai


»leal cibdad de Segovia , é Juan Navarro é Juan de Cuellar cria-
»dos


Iñigo Diaz de Acero procurador de la mui noble cibdad
»de Burgos. É yo Pedro S


anehez del Castillo escribano de cámaTOMO II.




42 SEGUNDA PARTE.
93 d e nuestro señor el rei é su notario público en la su corte é en
»todos los sus regnos é sennoríos é escribano de los fechos de los
»dichos procuradores , é de pedimento é ruego dellos esta escritu-
»ra fice escribir é fice aqueste mio signo atal en testimonio de


verdat.
»Con lo cual algunos de nosotros en nombre de todos por an-


»tel escribano de nuestro ayuntamiento requerimos á v. a. é como
„quiera que la notoria justicia sobre que se funda la dicha peti-
»ticion é la gran nescesidad é pobreza que v. a. tiene , é el gran
»dolor que vuestro real corazon debe sentir por se ver asi
»breeido é abajado le debrian convidar á poner en esto remedio
9, é condescender con grande acucia á nuestras suplicaciones , pero
99vemos que sobresto v. a. no ha querido proveer , é non sola-
»mente non ha proveido revocando las mercedes de las cibda-
»des é villas é logares é tierras é términos é merindades é jure-
»disciones que asi ha dado contra el tenor é forma de la dicha
»lei de que de suso se hace mencion mas aun es fama pública
»que agora nuevamente v. a. ha hecho mercedes á algunos caba-
2,11eros é personas poderosas de vuestros regnos de otras cibdades
»é villas é logares de vuestros regnos é términos é merindades é
99fortalezas é juredisciones en total destruicion de los dichos reg-
»nos é gran agravio é perjuicio de la república dellos , é en dirni-
»nucion é abajainiento de la corona real dellos .; é aun allende des-
»to en perjuicio é agravio de muchas iglesias é monesterios é hos-
»pitales é personas singulares que en los tiempos pasados gana-
»ron sus antecesores de los reyes de gloriosa memoria vuestros
»progenitores, mercedes de maravedis é pan é otras cosas situadas
»en las rentas de las tales cibdades é villas é logares por servicios
»mui señalados é por cargos dinos de remuneracion , é los señores-
ná quienes son dadas las tales cibdades é villas é logares toman viles.
»tras rentas deltas é á vueltas lo que está así situado en las dichas ren-
»tas, por manera que el acrescentamiento de estado de las tales persa--
»nas que de vuestra señoría reseiben las tales mercedes va bien acom-..
»pañado de lágrimas é querellas é maldiciones de aquellos que por es-
»ta causa se hallan despojados de los suyo. Por ende mui poderoso
»señor suplicamos á v. a. que haya dolor é compasion de vuestra
»real corona é de vuestro perditniento é pobreza, é guardando el
»juramento que y, a. tiene hecho é lo que quieren las leyes de,


43LAS COR.TE'TEORf A DE
,,vuestros regnos , revoque todas las , dliotats.e


sméertcieedrérsaséédomnearetitoi:


b
a -fecho desde 15,nes


de cualesquier cibdades é villas e
»dades é términos é juredisciones que fast ha
»dias del mes de setiembre del año que pasó del señor de 1464


'
,años , que se comenzáron las guerras é movimientos en estos vues-


tros regnos, á cualesquier personas de cualquier estado ó condicion
»que sean , é declare las tales mercedes é ,donaciones ser ningunas
»é de ningun valor é efecto por ser fechas durante las dichas Puer-
»ras é movimientos , é costreñido por nescesidades inevitables en
»que v. a. estaba á la sazon de las hacer en contra la compusi-
»cion é juramento que v. a. hizo al tiempo que fué alzado é obe-
»deseido por rei, é por ser contra las leyes de vuestros regnos é
»en dintinucion de vuestro patrimonio é corona real dellos é en
»noxá é perjuicio de la república dellos ; é que por las tales mer-


cedes nin por el uso dellas nin por cualesquier actos por virtud
»dellas fechos non hayan leido ni sea adquirido derecho alguno
',cuanto á la posesion ni en cuanto á la propiedad é señorío á
»aquellos á quien las tales mercedes se hicieron ni á sus herederos
»ni subcesores , é que mande que de aquí adelante de todo en to-
»do la dicha lei de Valladolit sea guardada, é que v. a. desde lue-
»go jure de perseverar en la dispusicion desta lei , é de no ir ni
»venir por escrito ni por palabra ni en otra manera alguna con-
»tra ella , é pida é consienta que sea puesta sentencia descomunion
»sobre sí si lo contrario hiciere , é ruegue é pida al delegado del
»nuestro santo padre que desde luego para entónces la ponga so-
»bre vuestra señoría é sobre vuestros herederos é subcesores que
»fueren contra la dispusicion desta




preeminencia
eseoibliii:enecnucaialesquier


»personas de cualquier lei é estado é condicion
ó»nidad que sean , que las tales mercedes han procurado é prodcitg-i


»ran , é sobre los que rescibieren é tovieren los dichos vasallos é
»tierras é términos é juredisciones aunque sean constituidas las
»tales personas en dignidad pontifical ó en perlacion cualquier. É
',otrosí desde luego nos mande dar v. a. sus cartas para todas é»cualesquier cibdades é villas é logares é merindades de que v. a.
"desde el dicho tiempo acá ha hecho é hiciere mercedesquier su tierra término é




de cual-
jurediscion , para que por sí mesmos


»é por su propia actoridad se puedan alzar por v. a. é por la co-'nona real de v uestros regnos , é que así alzados queden é finquen




44 SEGUNDA PARTE,
»por de vuestro patrimonio é corona real, é que puedan tornar é
»ocupar las fortalezas é castillos de los tales lugares para la dich a
5./ corona real é que para ésto puedan llamar é ayuntar gentes é
»valedores é quitar cualquier resistencia si resistencia alguna les
»fuere hecha é si sobre esto acaesciere muertes é feridas de ho-
»mes é quemas é robos , é otros daños fueren fechos por parte
»destos tales que se quisieren tornar á la vuestra corona real , que
»no caigan por ello ni incurran en pena alguna : é esto haya lugar
/5 en todas las mercedes é donaciones por v. a, hechas desde el di-,
»cho tiempo acá , et en las que se hicieren de aqui adelanté de
»cualesquier cibdades villas é logares é tierras é términos é jure-
»disciones é fortalezas , é que de aquí adelante .no se hagan ni
»puedan ser fechas las tales mercedes é donaciones , é si se hicie41
«ren que no valgan , é que pida v. a. al legado del nuestro mutl,
»santo padre que en vuestros reinos está , que ponga sentencia de
»escomunion sobre vuestra señoría si lo contrario hiciere , é so-
»bre las personas que las tales mercedes é donaciones aceptaren


usaren.


„y esto no embargante somos ciertos que despues que el di-
»cho requerimiento se le hizo , su señoría apartó de su corona real
,P é dió é enagenó algunas otras cibdades é villas é logares , é valles
»é suelos é términos que eran de su real patrimonio , ó algunas
»cosas fiestas : é despues que v. a. bienaventuradamente reina se
»dice que eso mismo habeis fecho merced é donacion á algunos
»caballeros é otras personas de algunas cibdades é villas é logares
»é términos ó cualquier cosa dello , é á otros de cierto número de-
»vasallos aunque no estan señalados los lugares : donde los han de
»tomar de vuestro real patrimonio é de la dicha corona real de
»vuestros reinos por los contentar , é so color que vos han de ser-
»vir é ayudar á salir de las nescesidades en que estades ; de lo
»cual mui poderoso señor hal-en-íos mui gran dolor é sentimicn-
»to , así porque con esto cresce la destruicion é abajamiento de
»vuestra real corona é estado como por ver las maneras que al-
»gunos tienen para vos poner en tales nescesidades , por ende VOS
»hallades costreñidos á hacer las tales mercedes é donaciones las
»cuales es cierto que no valen así segun derecho é leyes de vues-
fdros regnos como segun el juramento que á ellos tenedes fecho
»Por ende mui altos señores suplicamos á v. a. le plega revocar


-111MIRT-


TEORfA DE LAS CORTES. 4$
,,é dar por ningunas las dichas mercedes é donaciones


que el di-
cho señor rei don Enrique hizo desde 1-5 dias del mes de se-


»tiembre del dicho año de 64 á esta parte fasta que finó , é las


'
,que despues vuestra real señoría ha hecho é tiene prometidas de
»hacer á cualesquier perlados é -caballeros é otras personas de
»cualquier estado ó condicion que sean , de cualesquier cibdades
,,é villas é logares é merindades é valles é jurediseiones é términos
»6 cualquier cosa dello , quier sean nombrados en las tales meree-
»des é donaciones ó quier sean fechas ó prometidas por número de
»vasallos sin estar nombrados los lugares ; é declare las tales mer-
»cedes é donaciones é promesas é obligaciones dellas é todo lo por
»virtud dellas fecho ser ninguno é de ningun valor é efecto como
»fecho contra derecho, é contra buenas costumbres é contra jura-
»mento lícito é contrato aprobado é jurado , é como promesa é do-
»nacion que viene en noxa é perjuicio de la república de vuestros
»regnos é en gran diminucion é dapno de la corona real dellos : é
»donde vuestra real señoría por esta via luego no quisiere proveer,
»desde luego y por la presente hablando con huniill reverencia.
»decimos que contradecimos las dichas mercedes é donaciones é
»promesas é obligaciones, é renovamos é si necesario es de nuevo
»hacernos é decimos sobre todo lo susodicho la peticion é requeri-
»miento é protestaciones por los dichos procuradores en las dichas
»cortes de Ocaña fechas, é las reclamaciones é protestaciones en
»ellas contenidas , bien asi corno si sobre lo uno é sobre lo otro
»agora fuese fecha. É protestamos que las dichas mercedes é do-
»naciones por el dicho señor rei vuestro hermano é despues por
»v.


a. fechas , é las promesas é obligaciones por vuestra señoría
»sobre lo susodicho fechas no valan ni paren perjuicio á


v. a:
»ni á la dicha corona real de vuestros regnos : é


Ȏ lugar


protestamos
as impunar é contradecir de fecho é de derecho en


de
su tiempo


, é pedirnoslo por testimonio al escribano de nuestras cor-
»tes ó


á cualquier vuestro secretario que es presente por ante quien
»pasare la respuesta desta peticion."
á s8u.rtiLraelcdoensselinte solicitud de los procuradores al cabo llegó
reyes católicos cono


veetfleccidto , y tuvier ,l s
os de la jus'tlicilaa


dseatissLI:


sen el celo y
tenido. Y si bien las parciacliodnadqeuse hasta entonces la habian sos-


causa de
apla


qu
pql autei dpatriotismo


as y turbulencias excitadas en los




1191~49.~"Ter9,"


1


SEGUNDA PAR TR.
primeros aFios de su reinado no les permitió terminar aquel ne-
gorio como deseaban , le concluyéron felizmente en las cortes de
Toledo- de 1480. En las que se celebráron posteriormente para
aclamar á los reyes , jurarlos y reconocerlo s como en las de Valla-
dolid de 1506 y 1518 se exigía de ellos que jurasen espresamen-
te no tan solo las antiguas leyes de Castilla y las de- Partida,
sino tarnbien la lei de Valladolid de 1442 ; y haberlo hecho asi
consta con evidencia por la fórmula del juramento que hizo. el rei
don Cárlos I. cuya escritura publicámos mas adelante , y por la
del que prestó don Felipe II. en las cortes de Toledo de 1560
que se puede leer en el capitulo siguiente, y en fin por estas cláu-
s'alas del juramento que hizo Felipe V. en 1701. "Que v. m. co-
»me> rei que es de éstos reinos de Castilla , de Lean de Gra-


nada y de los demás reinos y señorios de la corona de Castilla ju-
»ra á Dios y á los santos evangelios que con su mano derecha
»corporalmente toca y promete por su fe y palabra real á las


»ciudades y villas cuyos comisarios aqui están presentes 1 y á las
»otras ciudades , villas y lugares de estos reinos que representan
»y á cada una de ellas como si aqui fuesen en particular nom-
»bradas , que tendrá y guardará el patrimonio y señorios de la,
»corona real de estos reinos segun y como por las leyes de las


»Partidas y las otras de estos reinos , especialmente la lei del
»señor rei don Juan fecha en Valladolid , está proveido y mandado,


99y
que contra el tenor y forma y lo dispuesto en las dichas le-


oyes no enagenará las ciudades , villas y lugares, terminos ni
»jurisdiciones , rentas pechos ni derechos de los que pertenecen
99á la dicha corona y patrimonio real y que hoi dia tiene y posee


99 y le pertenece y pertenecer puede ; y que si lo enagenarei
9/ que la tal enagenacion que asi hiciere, sea en sí ninguna


y de


9/
ningun valor ni efecto y que no se adquiera derecho ni pose,-


»sion por la persona á quien se hiciere la enagenacion y mer-
ced: asi Dios ayude á vuestra magestad, y los santos evangelios


»amen. Y dijo su magestad en voz un poco alta : asi lo digo,
»prometo confirmo y juro."


TEORLS. DE LAS CORTES1


CAPÍTULO VI.


LOS REYES ANTES DE SER RECONOCIDOS Y ACLAMADOS PROMETÍAN
Á LA NACION REUNIDA EN CORTES Y JURABAN GUARDAR LAS LE-


YES DEL REINO Y LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS


PUEBLOS.


reiy.esms:slemsenceonysidinearóg mnoaerfadsteuolsoos
esetnuocsoasaticltlao cdoemloa upriocvlaa


aparato inventado por la política para introducir cierta ilusion en-
tre los pueblos y preocupados en favor de la dignidad suprema,
ni corno una mera é insignificante ceremonia en que los represen-
tantes de la nacion hiciesen solamente el oficio de espectadores, si-
no corno un pacto y contrato el mas firme y sagrado entre el rei y
su pueblo , por el cual quedaban igualmente asegurados el prínci-
pe en el sólio , y el pueblo en la posesion de sus derechos y liber-
tades: La nacion consentía en que los reyes fuesen elevados al tro-
no de sus mayores conformándose con las disposiciones de las le-
yes fundamentales relativas á la sucesion pero antes de poner la
corona sobre la cabeza del príncipe , antes de alzarlos por reyes
y de prestarles el acostumbrado juramento de fidelidad y obedien-cia , ellos debian jurar y juráron en taneres-petable y augusta asam-blea desempeñar sus deberes , respetar las costumbres patrias ,
servar puntualmente las leyes fundamentales de la monarquía yconservar y guardar los derechos del pueblo y las libertades na-cionales : costumbre antiquísima y que por lo menos se comenzó
á practicar generalmente en estos reinos desde


el establecimientode las autoridades municipales.
2.


Se sabe que el reí don Fernando tercero siguiendo las anti-
guas costumbres ,de Castilla hizo á sus Concejos ak.iuel solemne iu-
ramento en las cortes de Valladolid de 1217, como consta de una
real c


édula despachada al concejo de Segovia en las cortes que aquelprínei


leJsró en Sevilla en el año 1250 , donde los. ,de esti


dadlamados á aqnel ayuntarnientO pidieron
.
rei sa-tisfa-:cion del agravio




.elIt,U os


pore ur a r2al órden que Segovia habia recibido en la egecuciond poi la que se mandabalos lut,a..es y aldeas sujetas separar de la capitaljetas á su j urisui.ceion ; cuyo decreto además


47




TEORÍ AÍO






DE LAS CORTES. 49


de Toledo y
de sus-sucesores : en la cual despues de ofrecerle guar-


dar sus derechos y
libertades, añade "ca asi lo prometí é juré cuan-.


»do fui recibido por rei en Toledo." Promesa y juramento que re-
pitió á toda la nacion en las primeras cortes celebradas en Valla-
dolid en dicho año de 1295; cuya primera peticion se dirigía á
»que les guardemos sus fueros é sus previllejos é cartas é franque-
»zas é libertades é usos é costumbres que .hobiéron en tiempo del
»emperador é del rei don Alfonso que venció la batalla de Ubeda
,yé del rei don Alfonso que venció la batalla de Mérida , é del reí
»don Alfonso su fijo , debe decir Fernando ó su nieto , é de los otros
»reyes onde nos venimos ....E nos.... prometemos é otorgamos
»de tener é guardar todas estas cosas que sobredichas son , é de
»non venir contra ellas en ningun tiempo. É por mayor firmedurn-
abre de todo esto ' el infante don Enrique nuestro tio é nuestro
»tutor juró por nos asi como tutor sobre los evangelios é sobre
»la cruz é fizo pleito é hornenage que lo mantuviésemos é lo guar-
»dásemos en todo tiempo."


4. El reí don Pedro tambien prometió al principio de su rei-
nado guardar á las ciudades y pueblos sus derechos , exenciones y
libertades asi como las leyes del reino en virtud de peticion que
sobre ello le hicieron los diputados de la nacion en . las cortes de
Valladolid del año de 1351 las primeras que celebró este monar-
ca despues de proclamado en Sevilla. "Me pidieron que les man-


.»dase guardar y confirmar sus fueros é privilegios é buenos usos
',é buenas costumbres é libertades é franquezas é cartas de dona-
»eiones que han de los reyes donde yo vengo ; é los cuadernos é
»ordenamientos que fueron fechos por los reyes é por el rei
»padre que .Dios perdone en laS cortes é ayuntamientos que cada
»uno Mies ficiéron , salvo en aquello que me pidieron especial-
»mente declarad


-0n ó revocacion." El monarca accedió á esta pe-
ticion como debla hacerlo por derecho.


S. Don Enrique segundo
las cortes de Burgos de 1367 dn




de fue reconocido


und en 1
y aclamado rei de Castilla, juró solemnemenote:


guardar y mandar cumplir los fueros , leyes , ordenamientos
'


doreetilos, libertades , usos y costumbres de cada brazo del estado yrde—


Pctie. 2 de las cortes de Valladolid de 135 t.2 ,En respuesta á la pctic. t.
TOMO ir.


48
1=E-GUNDA PARTE.


de ser contra la prosperidad de la ciudad y pueblos de su com-
prension , era al mismo tiempo contra derecho , leyes


y Fueros


que habla jurado cuando fué alzado por rei.: lo cual , confiesa el


mismo monarca I
diciendoe "Yo don Fernando por la .gracia de


»Dios rei de Castiella..... Envi
v


é mis
v


cartas á vos el concejo é ho-
mes bonos de Segovia que enia.sed es uestros bornes bonos de


'
,vuestro concejo á mi por cosas que hable de ver é fablar con vus-
»co por buen paramiento de vuestra villa. Et vos enviastes vues-


f>tros ' bornes bonos ante mí , é
yo fablé con ellos aquellas cosas que


»entendí que era buen paramiento de la tierra.... Et esto pasado
»rogáronme et pidiéronme merced por su villa que les toviese aque-


?,11os foros et aquella via et aquellos usos que hobiéron en tiempo
»del rei don Alfonso ni-do abuelo et á- su muerte , así como gelos


13
yo prometí cuando fui rei de :Castiella que gelos ternie et gelos


»guardarte ante mia madre et ante mios ricos homes , et ante el
»arzobispo et ante los obispos , et ante caballeros de Castiella et de
»Estremadura et ante toda mía corte. Et yo bien conozco .et es


»verdad que Cuando ,
yo era niño que aparté las aldeas de las vi-


»11as en algunos logares : et á la sazon que yo esto fiz non paré
»en tanto mientes. Et porque tenle que era cosa que debie á
»emendar hobe mío consello con don Alfonso rnio fijo et con don
'


,Alfonso rnio hermano.... et con otros ricos bornes et con caba
,,Meros honres bonos de Castiella et de Leon,et tove por dere-,--,
»cho et por razon de tornar las aldeas á las villas , asi como erad


'
,en. .días de mi() abuelo et á su muerte : et que ese foro et es
»derecho et esa via hobiesen los de las aldeas con los de las vi


,
et los de las villas con los de las aldeas que hobieron en


»los dias de mi° abuelo el reí don Alfonso."
3. Luego que el rei don Fernando cuarto fué aclamado en Ta


.
-ledo juró la -observancia de las leyes y guardar los fueros , usos,
-costumbres y libertades nacionales : así lo asegura este príncipe en
carta de privilegio otorgada 2á favor de don Gonzalo arzobispo


, Colmenares , Histor. de Segovia cap. VV. S. Itiv. En las mismas cortes
s expidieron tras caras idéntics on ésta , como ia que se libró al con-


cecejo y villa dc
o
Ueeda ,t publicada


a
en


c
el Informe de Toledo sobre igualacion


de pesos y medidas : pág. eccLitt. nota t 6o.
2 ,


En Valladolid á r t de Agosto 1295. Coleccion diploinárica para ilus-
trar la crónica de Eernando cuarto , por la real academia de la Historia.




5° SEGUNDA PARTE.
todas las ciudades y pueblos. "Juramos á Dios é á los santos
',evangelios en la mano del dicho arzobispo que gelos guardaremos


farémos guardar é complir en todo segun en ellos se contiene."
Y al fin del cuaderno : "Confirmamos todos los ordenamiento
,,que el dicho rei nuestro padre mandó facer en las cortes de Al
»caló de Henares , é otrosí confirmamos las Partidas é leyes que:
',fueron fechas en tiempo de los reyes donde nos venirnos é que
',sean guardadas é complidas segun que se guardaron é compliéron
',en tiempo del rei nuestro padre."


6. Don Juan primero en las cortes de Burgos de 1379 primero
de su gobierno, despues de haber sido solemnemente coronado y ar
mado caballero prometió á las ciudades y pueblos guardarles su
derechos y libertades y las leyes del reino las cuales sancionó
confirmó á representacion de sus procuradores. "Habiendo volun
atad que la justicia se faga como debe , é los que la han á face
,,asi en la nuestra corte como en todos los mios regnos la pueda
” facer sin embargo y sin alongamiento , confirmamos todas las le'
,,yes é ordenamientos que el rei don Alfonso nuestro agudo qu
',Dios perdone , fizo é estableció asi en las cortes de Madrid co-
,,mo en las de Alcalá de Henares ; é otrosí confirmamos todas las
',leyes é ordenamientos que el reí don Enrique nuestro padre que
',Dios perdone fizo é estableció asi en las cortes que fizo en la cib-
,,dat de Burgos como las que fizo en Toro , é otras cualesquier."
Añade i la crónica que en estas cortes "juró de guardar las fran-


quezas é libertades é buenos usos é buenas costumbres del regno."
7. Luego que los procuradores de las ciudades y pueblos re-


cibiéron por rei á don Enrique tercero , y le prestáron el acostum,
brado homenage en las cortes de Madrid del año de 1391 seguir
que este monarca lo habia pedido y propuesto á los concejos , los
representantes de la nacion le pidieron inmediatamente. "Querades
' ,luego en estas cortes otorgar é jurarnos de guardar é mandar,
' ,guardar todos nuestros previllejos é cartas é franquezas é merce
,,des é libertades é fueros é bonos usos é bonas costumbres que ha-
”bemos é de que usamos en los tiempos pasados." Luego el rei
condescendiendo á aquella súplica como era derecho "puso las tria;.
,,nos en una cruz de la espada que le tenian delante é dijo que


Al ario de 1379 cap. t.


DE LAS CORTES. 5/TEORÍA
,,raba e juró de guardar é. facer guardar á todos los fijosdalgo de
”SUS regnos é


á los perlados é iglesias é á los maestres de las ór-


,,rLes é á todas las cibdades, villas
é logares é á todos los otros


»ele los sus regnos todos los previllejos é franquezas é mercedes é
„libertades &e."


8. El
mismo juramento prestáron en las cortes de Valladolid


Juana reina propietaria de . Castilla y el rei donde 1506 doña
Felipe el hermoso su marido , segun 'que se lo pidiéron los reinos
por la peticion octava. "Que vuestras altezas confirmen é juren á
»las cibdades é villas é logares destos sus regnos las libertades,
»franquezas , esenciones, previllegios , cartas y mercedes, los bue-
»nos usos y costumbres y ordenanzas que tienen ya confirmadas


juradas , den é manden dar á cada una cibdat é villa é lu-
,,gar su carta é cartas de confirmacion : pues los reyes de_ glo-
a>riosa memoria vuestros progenitores cada uno dedos al princi-
pio que sucedieron en estos regnos los confirmaron , é es debí-


”da la confirmacion." Respondo: jurado por sus altezas é por au-
” to real.


9. En el año de 1518 se juntáron cortes en Valladolid para el
mismo objeto de reconocer por rei al príncipe don Cárlos primero
de España. Los procuradores luego que llegaron les pareció nece-
sario examinar y conferir los puntos de mayor consideracion. Fué
el primero acordar la forma en que la corona de Castilla habla
de jurar por su rei al príncipe don Carlos viviendo aun su madre
reina propietaria. Pensaban tambien esforzar que antes que aque-
llos reinos le hiciesen el juramento acostumbrado , les jurase su al-
teza la observancia de las leyes y particularmente los capítulos
de cortes establecidos por el rei católico en las de Burgos de 1512.
Llegado el término legal que dió principio á las cortes concurrie-
ron para presidir en ellas á nombre del rei príncipe su gran canci-
ller , el maestro Mota obispo de Badajoz y don Garcia de Padilla
los cuales maltrataron de palabra al célebre doctor Zumel procu:
rador de Burgos , haciéndole cargo de que él inducía á los otros
á insistir en que no jurasen al príncipe sin que su alteza jurase pri-
mero lo que Castilla le pedía. Pero este célebre patriota despre-
ciando las amenazas respondió con entereza que todo cuanto le
achacaban era cierto y lo mismo que contenia su voto , y con-
fesaba haber aconsejado á los otros procuradores que se conforma-




4


5 2 SEGUNDA PARTE.
sen con él , y dirigiendo su voz al canciller pronunció que tuvie-
se por cierto que los reinos no jurarían á su alteza sin que de su
parte precediese el juramento que le pedían de guardarles sus leyes,
fueros y ordenamientos , libertades , privilegios , usos y costumbres,
y los capítulos de las mencionadas cortes de Burgos ; y particular-
mente les jurase no enagenar cosa alguna de la corona , ni pro-
veer beneficios, oficios ni encomiendas en estrangeros.


10. Con efecto habiendo acudido el príncipe con toda su cor-
te, los grandes , prelados , caballeros y procuradores de los reinos,
sentado en el sólio los procuradores le suplicáron les jurase lo que
le habian ya pedido ; y leida por el licenciado Padilla la escritura
de juramento , el rei la juró corno lo pedian sobre la cruz y san-
tos evangelios que tenia en sus manos el secretario Bartolome
Ruiz de Castañeda , y bájo la forma contenida en la siguiente es-
critura.


Juramento que don Cárlos primero con su madre doña Juana '
hizo en las cortes de Valladolid á 7 de febrero de 1518. "En la mili
»noble villa de Valladolid domingo á 7 dias del mes de febrero
»año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de 1518 anuos,
»estando el mui alto é mui poderoso é católico rei don Cárlos nues-
»tro soberano señor en la iglesia del monasterio de san Pablo d
»la dicha villa , estando en una silla en la grada alta del altar_


del dicho monasterio, et acabada de decir la misa mayor...
»et estando otrosí presentes los ilustrísimos señores el infante don,
»Hernando et la infanta doña Leonor ....et los procuradores de las
»cibdades é villas de sus reinos de Castilla é Leon é de Granada...
»pareció ende presente el dicho licenciado don Garcia de Padil
”del consejo de su alteza é letrado de las cortes destos dichos reía
»nos , é de pedimento de los dichos prelados é grandes é caballera-
Ȏ procuradores de cortes en presencia de nos Antonio de Villegas
»e Bartolomé Ruiz de Castañeda secretarios de sus altezas é de
•»nos Luis Sanchez é Juan de la Hoz escribanos de cortes é de
► testigos de yuso escritos leyó publicamente en alta é intelegibl
»voz una escritura de juramento , su tenor de la cual es este qu
»se sigue.


»Porque v. a. corno rei que es de los reinos de Castilla é de
»Leon é de Granada júntamente con la mui alta é mui poderosas
” reina doña Juana nuestra señora vuestra madre jura á Dios et


101~' 7ir
TEORÍA DE LAS CORTES. 53


los santos evangelios
A, é


rogares en cuyo nombre


evangelios quetoécapacloailbrasurenallat derecha erech
cibdades


corporal-
é villas


lo




mente promete por su febre los procuradores que aquí están pre-
,,sentes son venidos á estas cortes , é á las provincias é cibdades é


'
,villas é lugares que representan estos reinos , como si cada uno


,Llenos en particular aquí fuesen nombrados : que terná é guarda-
,,rá el patrimonio de la corona real destos reinos é sus señoríos,


que non enagenará las cibdades _é villas é lugares nin los térmi-
nos nin juredicciones nin rentas nin pechos nin derechos nin cosa


'
,alguna nin otra cosa alguna de lo que pertenezca á la co-
'
,rolla é patrimonio real que hoi dia tiene é posee é le pertenesce é
,,pertenescer puede de aquí adelante : é si lo enagenare que la tal
” enagenacion sea en sí ninguna é de ningun valor é efecto , é que
',por la merced que ansi ficiere de lo que ansi enagenare non se
',adquiera derecho nin posesion á la persona á quien se hiciere la
” tal merced ó enagenacion. É que guardará las leyes é fueros de sus
,reinos , et especialmente la lei de Valladolid que cerca desto dis-


pone en cuanto la dicha lei fase é dispone en favor deste dicho
»auto é contrato é juramento. Et que confirme á las dichas cibda-
»des é villas é lugares é provincias é á cada una dellas las liberta-
»des é previllejos é franquezas é cartas é esenciones asi sobre su
”conservacion en el patrimonio de la corona real como en las otras
,cosas. en los dichos sus previllejos contenidas. Et asimismo las or-
»denanzas é buenos usos é costumbres é propios é rentas é tenni-
»nos é jurediciones que tienen é poseen é han tenido é poseido ; é
»que non se les quebrantará nin 'qUitará nin desminuirá por sí nin
»por su real mandado nin en otra forma alguna , agora nin en
»algun tiempo por ninguna razon nin causa que le mueva. Ansi
»Dios le ayude é aquellos santos evangelios amen.


»Por lo cual todo v. a. como rei é señor que es juntamente
»con la dicha reina nuestra señora su madre , á suplicacion de
»los procuradores de las dichas cibdades é villas que aqui estan
»presentes que mui humilmente asi se lo suplican z jura é prome-
»te corno dicho es de se lo tener é guardar é complir ? Et luego
»el dicho rei nuestro señor puso sil mano derecha sobre la cruz é
»santos evangelios de un
»cardenal tenia en sus manliobsrod.misal que el dicho reverendísimo


diciendo que ansi lo juraba. É todos»los dichos pr
ocuradores é cada uno dellos que presentes estaban




54
SEGUNDA PARTE.


'
,dijeron que lo pedian por testimonio á nos los dichos secretarios


,,é escribanos de las dichas cortes.'"
9


u. El rei don Felipe segundo prestó á la nacion aquel jura-
mento con estraordinaria pompa y magnificencia en las cortes de
Toledo de 156o , cuya escritura otorgada alli en 22 de agosto es
mui notable por muchas circunstancias y merece publicarse ' di-


ce asi:
"En la ciudad de Toledo jueves á 22 dias del mes de agosto año


»del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1560 años, estando
»la católica real magestad del rei don Felipe nuestro soberano se
„ñor en el alcázar de la dicha ciudad donde es su palacio real, en
»la cuadra primera de su real sala debajo de un dosel .arrimaelD
»á su silla real en pie , y con s. m. don Luis Hurtado de Menü.
»za marques de Mondejar presidente del consejo real de s. m.
»de las cortes y del su consejo del estado, y el- mui reveren
»señor don Diego de los Cobos obispo de Favila electo de Jaén
,,del consejo de s. , y Juan Bazquez de Molina secretario
»s. m. y del su consejo de estado , y los licenciados Francisco dé
9, Menchaca y Sancho Lopez Otalora y dr. Martin de Velasco del
',consejo y cámara de s. ni. que -por su mandado asisten á las pre-
,,sentes cortes , y don Gomez de Figueroa conde de Feria , don
'
,Enrique de Guzmán conde de Albadeliste mayordomo mayor de;,


»la reina nuestra señora , y don Antonio de Toledo prior de san
» Juan caballerizo mayor de s. ni. que de lo que de yuso se dirá;
»fueron testigos , y en presencia de mí Gaspar Ramirez de Vargas
»escribano mayor de cortes de s. m. estando en la dicha cuadra
»todos los caballeros procuradores de cortes de las ciudades y vi-
,,ilas destos reinos que tienen voto en ellas , que vinieron á las que
»de presente se hacen y celebran en esta dicha ciudad de Tole&
»en pie y quitadas las gorras , los que de ellos tienen asiento y
',lugar conocido por su anterioridad , y los demas por su órden
»prevencion alguna de los- unos á los otros, escepto Francisco de
»Eraso secretario de s. m. procurador de cortes de la villa de Ma=l
” drid que por su indisposicion no se halló presente : los nombres


Original en el archivo del ayuntamiento de Toledo: y copia en la rea'


bibliot. Dd. 134. fol. 95.
Hallase original en el archivo secreto del ayantatniento de Toledo :


copia en la real biblioteca Dd. no fol. t.


TEORÍA DE LAS CORTES. 55
»de los cuales dichos procuradores y de las ciudades y villas del
»reino á quien representan son los siguientes. Por la ciudad de
'
,Burgos don Antonio Sarmiento alcalde mayor de la dicha ciudad


:y
Diego de Bernui regidor y procuradores de cortes de ella : por


„la ciudad de Leon Juan de Villafañe y Antonio de Quiñones re-
»gidores y procuradores de cortes de ella : por la ciudad de Grana-
»da Juan Sánchez de Obregon y Francisco de Molina veinticuatro
,,y procuradores de cortes de ella : por la ciudad de Cordova Ro-


drigo de Cañaveral y Francisco de Armenta veinticuatros y pro-
»curadores de cortes de ella : por la ciudad de Murcia Gonzalo
»Pagan y Pedro Bernal regidores y procuradores de cortes de ella:
»por la ciudad de Jaén Luis de Escobar y Juan Mexía de Pareja
»veinticuatro y procuradores de cortes de ella : por la ciudad de
”Guadalajara Gaspar Vazquez de Pefiaranda regidor y don Diego
»Orozco vecinos de la dicha ciudad y procuradores de cortes -en
»ella : y por la ciudad de Cuenca Juan Alonso de Valdés regidor
13y Diego de Albornoz vecinos de la dicha ciudad y procuradores
»de cortes en ella : por la ciudad de Soria el licenciado Caravantes
,,yr Francisco de Medrano vecinos de la dicha ciudad y procura-
»dores de cortes de ella : por la villa de Madrid Bartolomé Velaz-
»quez de la Canal regidor y procurador de cortes de ella : por la
»ciudad de Segovia Hernan Darias de Contreras y el licenciado Pe-
»dro dé la Hoz de Tapia regidores y procuradores de cortes de ella:
»por la ciudad de Zamora Alonso Ordoñez de Villaquiran regidor


y Alonso de Valencia vecinos de la dicha ciudad y procuradores
»de cortes de ella : por la ciudad de Toro don Pedro de Vivero


Diego Lopez de Silva regidores y procuradores de cortes de
»ella : por la villa de Valladolid Francisco de Guevara y Pedro de)Santiestevan vecinos de la dicha villa y procuradores de cortes de
»ella : por la ciudad de Salamanca Alonso de Anaya y Juan Vaz-
»quez de Coronado regidores y procuradores de cortes de ella : por" la ciudad de Toledo don Juan de Silva regidor y Alonso Franco»jurado de la dicha ciudad y procuradores de cortes de ella. Y es-


tando corno dicho es s. m.• mandó al dicho licenciado
Francisco


»de Menehaca del su consejo leer y por él fue leida en presencia
»de todos los sobredichos una escritura de juramento y promision»del tenor siguiente.


»Que v. m. como rei que es d- estos reinos de Castilla, de Leon




$6 SEGUNDA PARTE.
,,de Granada y de los demas reinos y señoríos de la corona de Cas-
,,tilla jura á Dios y á los santos evangelios que con su mano dere-
»cha corporalmente toca , y promete por su fe y palabra real á las
',ciudades y villas cuyos procuradores de cortes. aquí estan presen-
»tes y á las otras ciudades, villas y lugares destos reinos que repre-
»sentan á cada uno dellos como si aquí fuesen en particular nom.,
»brados , que terna y guardará el patrimonio y señorío de la corona
»real de estos reinos, segun y como por las leyes de las Partidas y
»las otras de estos reinos especialmente la lei del señor rei don Juan,
»fecha en Valladolid está proveido y ordenado, y que contra el te-,
',flor y forma y lo dispuesto en las dichas leyes no enagenará
»ciudades , villas y lugares , términos ni jurediciones rentas , pe-


chos ni derechos de las que pertenecen á la dicha corona y patrimo-


nio real , y que hoi dia tiene y posee y le pertenece y pertenecer
»puede de aquí adelante , y que si los enagenare , que la tal enage-
»nacion que asi hiciere sea en sí ninguna y de ningun valor y efec-


to; y que no se adquiera derecho ni posesion á la persona á quien
»se hiciere la enagenacion y merced, asi Dios le ayude y los santos.
»evangelios amen.


»Y otrosí v. m. confirma á las dichas ciudades , villas y lugares:
97 y á cada una de ellas sus libertades y franquezas y esenciones y
»privilegios asi sobre su conservacion en el patrimonio de la corona
»real corno lo demas en los dichos sus privilegios contenido, y les
»confirma los buenos usos y costumbres y ordenanzas confirmadas;
,,y ansi mismo les confirma los propios y rentas , términos y juri-
»diciones que tienen y les pertenece segun que por las leyes destos`
',reinos está proveido y ordenado, y que contra lo en ellos dispues- ►
»to no les será quitado ni desminuido agora ni en tiempo alguncij
»por sí ni por su real mandado ni por otra alguna forma ni causa
»ni razon, y que mandará que asi les sea guardado y complido , y
»que persona alguna no les vaya ni pase contra lo susodicho ni con-


tra cosa alguna ni parte de ello , agora ni en ningun tiempo ni por
',alguna manera so 'pena de la su merced y de las penas en los di-
»chós previlegios é cartas contenidas : todo lo cual v. ni. corno reí.


señor de estos reinos á suplicacion de los procuradores de cortes
;que estan presentes jura y promete y otrosí confirma y dice=La
»cual asi leida en alta voz que se pudo bien oir y entender por s.
' ,el dicho mui reverendo señor don Diego de los Cubos obispo de


TEORÍA D.E LAS CORTES.. 57
„Ávila eleto de Jaén tomó de mano de don Remando Henflquez


m.s.demayorlimosnero que sirve al presente el oficio de sacris-»
»tan mayor que alli estaba, un libro misal que en sus manos tenía,


lo abrió por donde estaban escriptos los santos evangelios 9 y pu-
»so encima del una cruz que alli estaba con el dicho libro misal pa-
,yrá el dicho efecto, y lo llegó ante s. m. el dicho rei nuestro señor,


asi -llegado s. ni. quitada la gorra tocó con gran reverencia la di-
»cha cruz y santos evangelios con su mano derecha y habiéndolo
»tocado á la conclusion del dicho juramento dijo en voz alta é inte..


, asi lo juro , prometo , confirmo y digo. Lo cual ansi dicho,
»el dicho don Antonio Sarmiento alcalde mayor y procurador de
»cortes por la dicha ciudad de Burgos y todos los demas caballeros
',procuradores de cortes uno á uno llegaron y besáron la mano á s. ni.
• habiéndola besado y pidiendo á nos los dichos Juan Vazquez
,,de Molina corno á secretario de s. m. y á mí el dicho Gaspar Ra-
»mirez de Vargas como á escribano mayor de las dichas cortes se
»lo diesemos por testimonio , s. in. se entró en su cámara real y los
'
,dichos procuradores se salieron de la en que se hizo el juramento y
»se alzó este dicho ayuntamiento, testigos que á todo lo susOdi-
»cho fueron presentes los dichos don Gomez de Figueroa conde de
',Feria y el marques de Mondejar y don Enrique de Guzmán con-
»de de Albadeliste y don Antonio de Toledo prior de san Juan
',caballerizo mayor de s. m. y los dichos licenciados Minchaea y»Otalora y dr. Martin de Velasco=É yo el dicho Juan Vazquez
»de Molina secretario de s. ni. que á todo lo que dicho es presea-
»te fui en uno con los


.


dichos testigos , de pedimento de los so-
bredichos procuradores de cortes y mandamiento de s. ni. lo


»fice escrebir y fice aquí mi signo= En testimonio de
verdleIcl 17,»Vázquez =-


..É yo el dicho Gaspar Ramirez de Vargas
Presenteo


» n


de los •',fui en uno con los dichos testigos , de pedimento 1 dichosd.»procuradores de cortes é mandamiento de s. m. fice aquí este mio


TOMO II.




5 8 SEGUNDA PARTE.
CAPÍTULO VIL


DE COMO LA NACION EN ESTAS PRIMERAS CORTES GENERAL
ES


DEBÍA


ASEGURAR AL PRÍNCIPE EN EL SOLIO DE SUS MAYORES SOSTE-
nER SUS DERECHOS Y PRECAVER CUANTO PUDIESE TURBAR EL so-


SIEGO Y TRANQUILIDAD PÚBLICA.


t. á_t_econocido y
jurado el nuevo rei y colocado en el sóli


de sus predecesores en conformidad á lo que el derech_ y cos-.
tumbres de estos reinos requieren, era un deber de la naocion
var adelante su propósito, sostener al príncipe contra las preten -


-


siones de los ambiciosos y malcontento s
, y procurar el cumpli


miento de las leyes relativas á la forma y órden de sucesión
y,


asegurar la tranquilidad pública. Hé aqui uno de los objetos d
estas primeras cortes generales , las cuales corno dijo bellarnea
te el .rei don Alonso el sabio en su código de las Partidas , debla
J "para poner et asosegar con el rei nuevo los fechos del reg,



no , porque non podiese hl venir ningunt atrevimiento nin ernbar


»go por la su muerte." Motivo que tambien expresó el rei don Fe)>.
nando cuarto en varios privilegios despachados ene las cortes de Ve


a-


lladolid del año de 1295 primero de su reinado , specialmente


uno 2 otorgado á la ci'adad de Sevilla "con acuerdo et con otorg
miento . de los ricos honres et de los otrosbornes buenos


,,nuestros regnos que están con :lasco en Valladolid en las cort-


',que ficiémos para ordenar fechos de nuestros regnos."
2.


Su padre don Sancho luego que fue aclamado en Avila
coronado en Toledo en el año de 1'284,


convocó inmediatamente


cortes para Sevilla, por que no habian cesado enteramente-los vial
lentos torbellinos que tanto agitaron la monarquía en los último.
años del gobierno de su padre : todavía no reinaba la deseada tran
quilidad en las provincias : el reino de Sevilla aun no habia reto
nacido al nuevo príncipe : el infante don Juan trataba apodera
de este reino y de Badajoz. Pero las cortes hicieron que calmas


a Se despachó cti aquellas cortes á t o de agosto de 129 5 , y seLei xtx. tit. }tít. Part. u. la
publicado per la academia de la Historia cn la coleecion diplomáxi,ca


de


eróniea de Fevnando iv.


- r nipr
5T E. 0R ÍA DE LAS CORTES. 9


la horrible tempestad
que amenazaba : que Sevilla aunque afectísi-


ma á don Alonso
se declarase por su hijo don Sancho en confor-


midad á lo acordado por
los reinos. Los representantes de la na-


cion consiguieron
aquietar el ánimo del infante don Juan hacién-


dole ver la injusticia de sus pretensiones , y dieron excelentes pro-
videncias para reformar el


gobierno de la monarquía á la sazon


mui estragada con las revueltas y turbaciones pasadas :
y con tan


prudentes acuerdos evitáron una guerra civil
y salvaron la patria,


cí corno dice la crónica
de don Sancho "con lo cual todas las guer-


»ras y bullicios que habia entonces por muchas partes todas ce-


á. ron."
3. Pero la muerte de este príncipe ocurrida en el año de 1295


espuso la monarquía á mayores riesgos y peligros que los del ante-
rior gobierno. Porque la ambieion de los poderosos y de los prín-
cipes confinantes excitó desde luego tan horrible tormenta en Cas-
tilla , qúe yo no sé si los presentes á pasados siglos experimenta-
ron igual angustia y peligro. Cuatro distintas y poderosas faccio-
nes despedazaban el vasto cuerpo de la monarquía : don Alonso
de la Cerda disputaba al niño Fernando la corona pretextando
ser ilegítimo su nacimiento , nulo el matrimonio de sus padres , y
calificando á éstos de usurpadores del cetro y del imperio , corno
si esta cuestion no estuviese ya antes decidida por las cortes , juez
competente y único de la causa. embargo los reyes de Fran-
cia , de Aragon y Granada sostuvieron con sus egércitos el pre-
tendido derecho de don Alonso , y fue coronado rei de Castilla y
de Leon y reconocido por todos sus parciales. El infante don
Juan hijo tercero de don Alonso el sábio con el apoyo de la fuer-
za armada del rei de Portugal fue aclamado rei de Leon, de Ga-
licia y de Sevilla. Los grandes aspiraban al gobierno y regencia
del reino alegando pertenecer privativamente á la grandeza : yen fin


el infante don Enrique tio del rei pretendía ser preferido á
todos




En tan lastimosa situacion la reina gobernadora modelode prudencia y de constancia halló arbitrios para salvar la patria:el primero fue dar
.cumplimiento á la lei y á lo que para semejan-tes casos tenia prevenido la constitucion que era juntar cortes ge-nerales : y asi por consejo del arzobispo de Toledo y de otros lea-les vasallos las


convocó para Valladolid con el fin de acordar con




6o SEGUNDA PARTE.
los procuradores de villas y ciudades lo mas conveniente , y pro-
porcionar medios de seguridad entre tan inminentes peligros. El
infante don Enrique procuraba con varios pretextos embarazar la
celebracion de las cortes , y disuadir á las ciudades que enviasen_
sus representantes , y no pudiendo conseguirlo con intrigas y ne
gociaciones lo intentó con amenazas. Les aseguraba que el objet
de estas cortes era aumentar las gabelas y contribuciones y gravar-
los con pechos desaforados y como refiere la crónica "que se les
«queria demandar que la muger que pariese hijo que pechase a
«rei doce maravedis , y que la que pariese hija que pechase sei
«maravedis." Los caballeros Laxas tambien intentaron disolver las
cortes ó por lo menos trasladarlas á Burgos : conocían que su am-
bicion se iba á estrellar contra este baluarte de la justicia y liber-
tad castellana : pero ni unos ni otros consiguieron sus intentos,
porque se celebraron las cortes y en ellas fue reconocido Fernando
por rei de Castilla, y se le prestó juramento de fidelidad y de sos'l
tener sus legítimos derechos contra las pretensiones de los insur-
gentes : y se tomaron atinadas y eficaces providencias para bien
y conservacion de la monarquía. La constante fidelidad de los cas-
tellanos , la inviolable union de todos los concejos la energía con.
que sostuvieron tan justa causa , la fuerza armada que con rara
celeridad aprestaron y la fecundidad de recursos y auxilios pe-.
cuniarios proporcionados en virtud de las conferencias y acuerdos
de aquellas cortes y de las que sucesivamente se tuvieron al mis-
mo propósito en Palencia Cuellar , Medina del campo , ti' alladolid,
Toro , Burgos Zamora , y Olmedo : he aquí lo que salvó la pa-.
tria y aseguró la corona en las sienes de Fernando.




5. Muerto el rei don Enrique tercero en el año de 1406 á lá
sazon que se celebraban cortes generales en Toledo , muchos de los
grandes y aun algunos de-los medianos y menores corno advierte
la crónica de don Juan segundo , viendo de cuan tierna edad ha-
bla quedado el príncipe don Juan , consultaran entre sí de hacer
rei al infante Fernando su tio , y le aconsejaban y persuadian qui",
siese tomar título de rei. Á los que esto le aconsejaban pareció no
ser en los reinos de Leon y Castilla cosa nueva dejar á los sobas
nos y tomar y elegir á los tios por reyes pues habia de esto di'.
versos egemplos , como fue el de don Sancho cuarto preferido poi`
la nacion en las cortes de Segovia al infante don Alonso de la Cer''


TEORÍA DE LAS CORTES. 61


da su sobrino : y el de don
dejando
Enrique ásegundou e s


sobrina
dquien oalos ctress teasnt zaa


P-
dos reconocieron por reil dro Sin embalo de todo esto la nacionhija mayor del rei don edro.
fiel á la religion del juramento , y siguiendo las costumbres y le-
yes patrias y el eg-emplo de lealtad y rara modestia que dió en es-


ta ocasion el infante don Fernando reconocieron solemnemente
por rei al niño príncipe y determinaron sostenerle en el trono.


6. Enrique cuarto que se habia hecho indigno de él por su ne-
cedad , estupidez é incapacidad de gobernar , muerto su hermano
y competidor el príncipe don Alonso á quien la mayor parte de
la nacion habia confiado el imperio y reconocido por rei , recurrió
á las cortes como á único medio de recuperar su dignidad y de
asegurarse en el sólio. Con efecto consultando á su interés particu-
lar y á lo que en semejantes circunstancias convenía y se debía
practicar por leyes y costumbres de Castilla , al dia siguiente de
la muerte de su hermano dirigió cartas- á las ciudades , villas y
hermandades del reino para que acudiesen á la corte, donde reu-
nidos los representantes del pueblo con la grandeza y clero se tra-
tase seriamente de una composicion , y de dar oportunas y eficaces
providencias para la pacificacion y tranquilidad de estos reinos.


•. El resultado de las conferencias que con este motivo se tu-
vieron fue nombrar compromisarios por parte del rei y de la na-
cion para ajustar las diferencias y transigir el negocio : los cuales
estendiéron una famosa escritura de concordia , entre cuyos capítu-
los el de mayor importancia dice 1 así. "Es acordado é asentado
«que


asi venida la dicha señora infanta á la corte del dicho señor
que luego en el mesuro dia que en la dicha corte entrare


«haya de ser é sea intitulada é rescibida é jurada é llamada por« princesa primera heredera del dicho señor é stibc esora destos di-
»chos


regnos é señoríos corno dicho es , asi por el dicho señor
rei«como por los dichos arzobispo é maestre é conde é los otros per-


«lados é grandes
',dentro de cuarenta estovieren en la cortedel


el dicho señor rei : é
dias primeros siguientes desde hoi dicho día«haya de ser é


sea Jurada por los grandes del reino é por los pro-« curadores de las ciudades é villas é lugares é hermandades daos,«para lo cual los dichos pro
curadores -hayan de ser é sean llama-


Bibliot. del rei DD. 132
fol. 28. Véase esta escritura en el apéndice: n. xr.




62 SEGUNDA, PARTE,
',dos luego por_ cartas del dicho señor rei : é asimesmo que luego


desde entonces para despues de los Bias de dicho señor reí haya
»de ser é sea re.scibida por señora é reina .destos reinos é señorios:
»para lo cual todo é cada cosa dello el dicho señor rei por la pre-
»sente escritura dá é otorga su consentimiento é actoridad é quie-


,,re é manda que se faga sobrello á la dicha señora infanta por
»los dichos prelados é caballeros é grandes é procuradores de las
»dichas cibdades é villas é hermandades todas las juras é home-
»nages é solepnidades que en tal caso se requieren .... é asimismo
»su alteza haya de procurar cualesquier provisiones é relajacione
,,de cualesquier juras que fasta aquí hayan sido fechas sobre la.
»subcesion de los dichos reinos de nuestro santo padre é de su
»legado que fueren complideras para seguridad de la dicha salace
»sion de la dicha señora infanta con aprobacion dello." Luego in-
mediatamente se notificó á los reinos este capítulo con los otros
comprendidos en la mencionada concordia, y se despacháron car-
tas I por el rei á todas las ciudades y villas para que reconocie-
sen y jurasen en sus respectivos ayuntamientos á la infanta doña
Isabel por princesa heredera de los estados de Leon y Castilla:.
acto que se ratificó con la solemnidad de derecho en las corte
de Ocaña de 1469.


8 La nacion supo llevar adelante el propósito comenzado y sos
tener con su acostumbrada fidelidad y energía los derechos de la
princesa contra la parcialidad de doña Juana hija de la reina len
ya faccion se fortificó extraordinariamente despues de la muerte,
del rei don Enrique ocurrida en diciembre de 1474 , como se pue.
de ver en nuestros historiadores , señaladamente en Pulgar y en el
diligente Zurita. Pero es mui estraño que, habiendo estos escrít
res examinado con crítica, exactitud, extension y aun con prolijir
dad los acaecimientos políticos tan raros y tan notables de los pri
meros años del reinado de don Fernando y doña Isabel , nada
nos dijesen de la parte que tuvo la nacion en todos ellos ni d
lo mucho que contribuyó para asegurar á esos príncipes en el scr
lío y pacificar estos reinos : silencio tanto mas estraño cuanto CV
cierto que los nuevos reyes advirtiendo la horrible tempestad Ve


Zurita publicó la que con este motivo se dirigió á la ciudad de Bocio
Anales de Arag. lib. xvin. cap. IV.


1.-AS CORTES. 63TEORÍA DE
amenazaba y temerosos de sus funestos estragos , para precaverlos
en cuanto fuese posible contáronco, nnos elal nraciif oons á o,y cderstceasngseannedroalseos


y
-


bre su lealtad y patriotismo llamaro
las celebráron en el espacio solo de un año ó poco mas hasta tres


veces : en Segovia y en Valladolid en el de 1475 , y en Madrigal
á principios de el de 1476: grande argumento de las urgencias y
necesidades del estado y de la veneracion y respeto de los prínci-
pes á la constitucion y á las leyes.
9. Reunidos pues los procuradores de los reinos en Segovia á


consecuencia de las cartas convocatorias que para este efecto se les
hahian dirigido , de las cuales tenemos un modelo en la que desde
Segovia se dirigió á Toledo á siete de febrero de 1475 , que en par-
te dejátnos arras copiada I y parte publicaremos con otro motivo
mas adelante : tratáron no solamente de jurar , reconocer y pres-
tar el debido homenage á don Fernando y doña Isabel , sino tam-
bien de dar cumplimiento á las leyes relativas al Orden de suce-
sion y defender los derechos de la reina propietaria que intentáron
violar por ignorancia , desafecto ó malicia algunos descontentos y
partidarios del príncipe. "Decian que pues el rei don Enrique
»falleció sin dejar sucesión , estos reinos pertenecían de derecho al
»rei don Juan de Aragón padre del rei, porque no habia otro he-
»redero varon legítimo que debiese suhceder en los reinos de Cas-


, salvo el que era fijo del rei don Fernando de Aragón 6 nie-
»to del rei don Juan de Castilla, é por consiguiente venia de de-
»recho al rei don Fernando su fijo marido fiesta reina doña Isa-


»ger , aunque venia por derecha línea. Decian ansirnesmo
»bél : la cual decían que no


que ansi
podía heredar estos reinos por ser mu-


.»por pertenecer al rei la subcesion de estos reinos como por ser
»varen , le pertenecia la gobernacion dellos en todas cosas , é que
«la reina su muger no debió entender en ellos."


lo. Empero los representantes de la nacion despreciando estascabilaciones mostraron con evidencia que por costumbre y lei deCastilla la; hembras eran capaces de heredar y sucedie ron siempreen estos reinos en defecto de varon descendiente por líne recta:que si el pueblo habia colocado en el sólio á don Alonso prime-
r En esta segunda parte cap. n. num. t o.
2 Pulgar Crón. de los reyes


c
atólicos 2 parte, cap. zr.




64
SEGUNDA PARTE.


ro llamado el católico fue en consideracion del derecho y pren-
das de su muger doña Ermesenda hermana del difunto Favila é
hija de don Pelayo. Del mismo modo don Silo caballero particu-
lar consiguió el reino de Asturias por su muger doña Adosinda
hija de Alonso primero y hermana del rei Fruela. Don Fernando
el magno sucedió en el reino de Leon por el derecho de su muger
doña Sancha hermana de don Bermudo que habia fallecido sin
descendencia varonil. Doña Urraca heredó los reinos de Leon y
Castilla por ser híja única del rei don Alonso sexto , y en fin do-
ña Berenguela hija mayor de don Alonso octavo heredó el reino
de Castilla por muerte del príncipe don Enrique único varón de
esta linea. Así que concluyendo este negocio se determinó que do-
ña Isabel debia heredar estos reinos , y que á ella como á reina
propietaria correspondia por derecho su régimen y gobierno : y pa-
ra desatar algunas dificultades y cortar las diferencias que plidie-
ran ocurrir acerca de la forma , órden y egecucion del gobierno
se otorgó una escritura de concordia firmada y jurada por ambos
príncipes , que se puede ver en los Discursos varios de histo-
ria donde la publicó el arcediano Dormer.


Asegurada de esta manera la buena armonía y feliz unío
de ambos príncipes , y echadas con esto los cimientos de la tran-
quilidad interior del reino , se habian concebido muy fundadas-
esperanzas de una paz duradera y del mas próspero gobierno.
Pero estas satisfacciones se desvanecieron bien pronto , y se ag
el gusto y contentamiento pasado cuando se vió hacia la part
de poniente levantarse repentinamente una furiosa tempestad que:
amenazando ruinas y estragos puso en consternacion á los prín-


cipes y á sus leales vasallos. Porque el rei de Portugal desposado
con la doña Juana que se decia hija de Enrique cuarto aspiraba.
á la corona de Castilla , fundando esta pretension en los derechos
de su nueva esposa en el testamento del difunto rei don Enri-,
que , y en la fuerza de sus egércitos con que entró orgulloso en
nuestras provincias apellidándose rei de Castilla y de Leon.
tan críticas circunstancias el primer cuidado y recurso de los pria:
cines católicos fue cerciorar á la nacion del comun peligro y d
las injustas y violentas pretensiones del adversario de Portugal


Pag. 295 y siguientes.


TEORÍA DE LAS CORTES. 66s
il)loait.nar


me


á
dio


todas l
sus


as ciudades
representante


y pueblos de voto para que reunidos.
ogeneralessc o s o o rt er a ot áns
ea


ns e_e


atinado
salvar la patria tomando pront


os
y n


cortes


to de tanta gravedad é importancia.
12. Con efecto los reyes las convocaron para Valladolid co-


mo se muestra por la siguiente carta I dirigida á la ciudad de To-
regidores, caballeros , jurados , escuderos,ledo ',Alcalles , alguacil ,


' ,oficiales é homes buenos de la muy noble é muy leal cibdad de To-
',ledo ya sabeis como por otras mis cartas vos envié mandar queden-
«tro de cierto término en ellas é en cada una de ellas contenido en-
«viasedes vuestros procuradores con vuestro poder bastante á en-
«tender en las cortes quel rei mi señor é yo mandamos facer en
«esta villa de Valladolid con los otros procuradores de las cibda-


- «des é villas destos mis regnos , con apercibimiento que vos fice que
«si dentro de los dichos términos non los enviasedes , en absencia
«vuestra se entenderia en las dichas cortes fasta las fenecer é aca-


bar. Et como quier que las dichas mis cartas vos fuéron dadas,
',non habeis fasta agora.


enviado los dichos procuradores , de que
«soi mucho maravillado de vosotros : porque desa dicha cibdad
«como de una de las mas principales destos regnos debieran pri-
»meramente venir los dichos procuradores. Por ende todavía. vos
«mando que luego vista esta mi letra envieis los dichos vues-tros procuradores para que entiendan en la conclusion de las di-
»chas cortes que casi estan ya llegadas al cabo , con los otros pro-«curadores de las dichas cibdades é villas , lo cual vos terne en«mucho servicio : con apercibimiento que vos fisgo que si luego«no los enviaredes como dicho es, que los procuradores de las cib«darles é villas continuarán en absencia vuestra las dichas cortes


las fenecer é acabar sin los mas llamar para ello." El celo,prudencia y actividad de los representantes de la nacion en estascortes , las precauciones y sábias providencias que se tomaron pa-ra escarmentar la temeridad del comun enemigo y arrojarle delsuelo patrio que habia osado profanar , produgéron las mas feli-ces consecuencias. El portugues fue vencido y obligado á desistirde su empresa : perdió la esperanza
os : y , renunció sus pretendidos de-r ch sab


siempre.


los de I


p
el y


Fernando quedaron asegurados araos


DePpachada á 2 i
de otubre de 475. En la real biblia. DD. 132 fol


.II5
TOMO II.




66 SEGUNDA PARTE.
13. Doña Juana hija y sucesora de estos príncipes fue declaran.


da reina propietaria -de Castilla en las cortes de --Toro de 1505 : y
los procuradores de los reinos continuando en, su acrisolada lealtad
y celo por la observancia de las costumbres y leyes patrias defen„,
dieron con gran firmeza los derechos de la reina que intentaba
violar su marido don Felipe mal aconsejado por los ministros fla-
mencos. Habia recibido mucho enojo el rei archiduque con las de.
terminaciones de las cortes de Toro , de que hablaremos en el si,
guiente capitulo , y se dió por mui agraviado de que se adjudieá,
ra al rei católico la administracion de estos reinos que creía per
tenecerle como á marido de la reina propietaria , teniendo al mis.
mo tiempo por indecoroso á su persona venir á España para n
gobernar y sí para ser gobernado. Aumentaban esta cizaña lo
grandes con varias cartas dirigidas al archiduque en que le insta
ban se viniese luego á España! por ser grande la necesidad que
estos reinos tenian de su presencia. Decian publicamente les bas
taba un rei que los gobernase y que éste debia ser don Felipe co.
mo legítimo marido de doña Juana : con lo cual se excitó entre
ambos reyes una discordia que conturbó en gran manera á Casti
Ila , y faltó poco para encenderse una guerra civil,


14. Para evitarla y dar algun corte en estos negocios se publi
có en Salamanca una concordia otorgada entre ambos reyes , cuyo
capítulo principal era que todos tres , la reina , el archiduque y el
católico juntamente gobernasen y con las firmas de los tres y en.
sus nombres se despachasen las provisiones y cartas reales. Est
negociacion no produjo el efecto deseado , porque habiendo arriba
do á Castilla el archiduque con la reina doña Juana lo primer
que hizo fue declarar que no estaría por lo acordado en Salaman
ca, asegurar partido contra el católico y hacerle muchos desaires: as
piraba al egercicio absoluto de el supremo poder como si fuera rei pr
pietario. Para realizar sus intentos tuvo varias vistas con don Fer
nando , y por el bien de la paz se otorgó entre ambos una concor
dia firmada y jurada en Villafafila y en Benavente , tan lisonjera
al rei don Felipe como indecorosa al católico ; pues por un capítu-
lo debia éste dejar á su yerno el gobierno de Castilla y partirse
Aragón , y por otro se declaraba á doña Juana inhábil é incapá".
de gobernar , que era lo mismo que alzarse el rei .su marido col
todo y quedar apoderado del imperio sin competidor. Todos 1S'


nigiolg~r-
TEORÍA DE LAS CURTES. 67


tos actos eran nulos por no haber intervenido en ellos la nacion
el rei católico despees de jurarcomo se requería de derecho ; y


aquella concordia protestó solemnemente en secreto haberlo hecho
con violencia y por una consecuencia necesaria de las circunstan-
cias ; con lo cual se retiró disgustado á sus estados de la corona
de Aragón.


15. Entonces el rei don Felipe para llevar hasta el cabo sus
intentos trató de encerrar á la reina y privarla de libertad soco-
lor de sus achaques y accidentes y de que no queda entender ni
mezclarse en las cosas de gobierno : y con apariencia de amor á
la justicia y al bien comun trató de juntar cortes como en estas
circunstancias lo exigía la constitucion del reino , no dudando que
los representantes de la nacion contirmarian los capítulos de la úl-
tima concordia y accederian sin dificultad á sus pretensiones. Las
primeras conferencias se tuviéron en Mucientes á donde el rei ha-
bia llegado desde Benavente , especie que no he leido en ninguno
de nuestros historiadores salvo en un fragmento 1 m. s. de un
anónimo testigo ocular de estos sucesos. Añade ,,que allí en aque-
'
,Has cortes se tratáron dos cosas principales , la una que los pro-
curadores del rei y los caballeros aprobasen que la reina fuese


',detenida en Tordesillas por la falta de juicio , y que el rei gober-
• nase estos reinos sin ella : esta proposicion propuso don Juan Ma-
• nuel que era presidente del consejo real, en cuyo asunto estuvié-
',ron divisos los procuradores. Con la voluntad del. rei se confor-


mó Burgos y Leon y la mitad de Granada y otras algunas ciuda-
des. Toledo reprobaba esta opresion hecha á la reina, con él


Guadalajara y Madrid y Salamanca y otras mucas ciuda-des y villas. Habiéndolo sabido el rei , tomaron á Pero Lopez de', Padilla procurador de Toledo él y el arzobispo y don Juan Manuel,
,,v subiéronle á la torre de la iglesia de allí de Mucientes, donde
,,le habláron parte prometiéndole mercedes para que


digeseque la»reina era loca , parte amenazándole que le echarian de
la torre- ,,


abajo. Mas él constante en su resolucion respondió que él estaba
',presto de morir por su lealtad y no votarque la reina y señora,,de España fuese presa ó detenida contra


su voluntad. E'
l rei le»respondió que se fuese de la corte."


Existe en la real bibliot. DD. 49
fol. 19o.




6 8 SEGUNDA PARTE,
16. Asentada ésta en Valladolid y reunidos aquí los represen-


tantes de la nacion , y animados con el buen egemplo de los de To.
ledo sostuvieron constantemente los derechos de la reina , y á pe-
sar de lo mucho que se habia negociado para ganarlos , jamás con-
sintieron en su reclusion ni en que se le despojase del gobierno , an-
tes acordaron unanimemente ratificar lo que ya antes habian deter-
minado en las cortes de Toro , que fue reconocer á doña Juana por •
reina propietaria de Castilla , por rei al archiduque como su legíti-
mo marido , y por príncipe y sucesor, en la corona despues de los:
días de su madre al príncipe don Cárlos. Tambien clamáron los:
procuradores por la observancia de los derechos , costumbres y .le-
yes de Castilla violadas por el despotismo de los ministros lamen-'
cos que desde su llegada á España comenzáron á remover todos
los empleados y despojarlos de sus puestos en odio del rei católico,
poner en venta los oficios públicos , proveerlos sin consultar al mé-
rito y siempre en estrangeros : lo cual juntamente con el mal tra-
tamiento de la reina , la poca ó ninguna habilidad de los ministros
en cuyas interesadas manos habia dejado el desidioso rei el gobier-=
no de los pueblos y los tesoros de la corona , produjo general des-:'
contento y dió motivo á que los pueblos se alborotasen, determinan-
do unos no obedecer mas que las órdenes de la reina ,y otros ape-
llidarse para poner remedio en los males presentes y precaver otros
mayores que se esperaban : en cuya crítica situacion murió el rei
don Felipe en el mismo año de 1506 que fue el de su llegada
España.


17. Desde entonces gozó doña Juana quieta y tranquilamente de
todas las prerrogativas y derechos afectos á la monarquía en confor-
midad á lo acordado en las cortes y fue acatada y respetada sepa
correspondia á la magestad real así durante el gobierno de su pa-.
dre el rei católico , como en el de su hijo el príncipe don Carlos,
el cual en las cortes de Valladolid de 1518 fue aclamado rei jun
tamente con su madre, pero con esta limitacion que si en algar
tiempo la reina propietaria recobrase la salud y la integridad de:
su juicio , desistiese del regimiento de estos reinos , y el egercició
del gobierno se pusiese en las manos de su madre ; que en todas
las cartas y despachos reales , que viviendo la reina se despachasen',
primero se pusiese el nombre de doña Juana y luego el de doy?
Carlos , y que no se titulase mas que príncipe de España. Tal


TEORÍA DE LAS CORTES. 69
el resultado de estas cortes , las últimas en que la nacion egerci(.5
su poderío y autoridad respecto de los puntos insinuados ; porque
los príncipes de la casa de Austria y de Francia , hollando lo mas
sagrado de nuestra constitucion y atropellando todos los derechos


y fueros nacionales , se reservaron exclusivamente el entender en
aquellos asuntos políticos, sin que á estos reinos les quedase mas
accion que la de respetar y obedecer ciegamente y sin exámen co-
mo á manera de esclavos las órdenes fraguadas despóticamente en
el gabinete y consejo de los reyes y de sus ministros.


CAPITULO VIII.
EL CUERPO REPRESENTATIVO NACIONAL Y NO EL MONARCA TIE-
NE DERECHO PARA INTERPRETAR , MODIFICAR Y CON JUSTAS CAU-


SAS ALTERAR LAS LEYES RELATIVAS Á LA SUCESION DE ESTOS
REINOS.


1. ¿a constitucion de cualquier estado, esto es la forma y
reglamento fundamental ó sistema de gobierno adoptado por las
sociedades , siendo la basa de la pública tranquilidad y el cimien-
to de la conservacion , de la salud, de la perfeccion y felicidad
de las naciones y el baluarte de la libertad y seguridad de los
ciudadanos debe ser respetada por todos los miembros del cuerpo
político tanto por los príncipes , magistrados y otras personas pú-
blicas como por los particulares , y habida por sacrosanta é in-
violable. Á ninguno es permitido atentar contra la constitucion,
variarla ó alterarla ,.salvo á la sociedad misma para cuya salud
y prosperidad se ha establecido : y aun las naciones no deberian
arrostrar á esas novedades y mudanzas naturalmente delicadas,
casi siempre funestas y por lo coman sembradas de escollos y lle-
nas de peligros sin gran circunspeccion , tino y prudencia y sola-
mente cuando obligasen é ello poderosas razones de


conveniencia
y pública utilidad. Porque en este caso ¿quién dudará que la na-
cion podrá variar lo que de coman acuerdo se haya establecido y
adoptar un partido mas provechoso y saludable ? i Quod pu-blicm


salutis causa et cornmuni consensu statutum est , eadem
Mariana :


De rege et regis institut. cap. ty.


ra?/,




7 O SEGUNDA PARTE.
multitudinis voluntate rebus exigentibus inmutari quid obstet?


2. De aquí se sigue naturalmente que la nacion está obliga_
da á conservar en toda su integridad y guardar religiosamente


costumbres y leyes relativas á la sucesion , al modo y órden
suceder en la suprema autoridad del estado como que forma.
una parte esencial y acaso la mas importante de su constitucion,-
ora porque sería inconstancia y ligereza alterar lo que con. tanto


tino y prudencia se ha establecido para comun provecho ora
porque aun cuando la sucesion hereditaria no se haya adopta,
do en consideracion al particular interés de los reyes ni de su
familia sino al de toda la sociedad, sin embargo el príncipe jura-
do y designado para suceder y sus descendientes tienen un de-
recho efectivo á la dignidad real y la razon., la lei y la justicia di
tan que sea respetado.


3. Pero es cosa inconcusa é indubitable que este derecho está'.
subordinado al de la nacion y á la prosperidad del estado, y de con-.1
siguiente que si llegare á verificarse que el método establecido acerca
de este punto fuese destructivo del órden público ó perjudicial á 1.
sociedad , ó de su mudanza se esperasen ventajas considerables ,
este caso podria el cuerpo político interpretar , alterar ó modifica
en esta parte la constitucion : digo el cuerpo político con exclusion
no solamente de los particulares sino tambien del mismo príncipe,
el cual recibiendo todo su poderío de la constitucion misma cómo,,
podría variarla sin destruir el fundamento de su autoridad ? Así.-
que nada puede hacer sin acuerdo y consentimiento de la nacion.
"Cum legos succesionis mutare non ejus sed reipublicx sit , qux
” imperium dedit iis legibus constrictum , ordinum consensu id fa-
»ciat opus est."


4. Es pues necesario despreciar aquella añeja opinion , parto de.
los tiempos bárbaros en que se ignoraba hasta los nombres y pV.
meras nociones de filosofía y derecho público , que atribuia al prin'
cipe facultad para disponer del reino á su arbitrio como de una pro-
piedad suya, ó para instituir. por heredero de la corona á la per-
sona de su agrado señaladamente cuando ocurrían dudas sobre
derecho de sucesion : quimera inventada por los leguleyos á conse;,
duenda del abuso que hiciéron de las leyes civiles relat ivas á la


W-


TEORÍA DE LAS CORTES. 7
herencias de los particulares 5 aplicándolas importunamente á los


asuntos políticos y queriendo que las cuestiones del derecho público
se decidiesen por las reglas del derech


propietarioer
p


-,


o civil. A
y
los el ojos d


reino
e


su


estos
heremiletrados el príncipe es un gran


dad , su patrimonio y mayorazgo , no de otra manera que lo es de
un particular su campo y sus rebaños. ¿Con qué rapidez se ha es-
tendido y propagado esta doctrina por todos los estados de Europa,
y con cuanta obstinacion se defendió en estos últimos siglos por


%personas de no vulgar erudicion esa máxima- tan injuriosa á la hu-anidad como repugnante á todos los principios de la razon y de
la buena politica ? Porque la mas indecente y villana adulacion no
puede dejar de convenir en que el estado y el reino no es un patrimo-
nio ni un mayorazgo de los príncipes, siendo evidente que el patrimo-
nio se hizo y estableció para bien y provecho de su poseedor , y la
real dignidad y el principado para beneficio y prosperidad de las na-
ciones; y que la sucesion se debe considerar menos como propiedad
de la familia reinante que como una lei del estado : principio lumi-
noso é incontestable de que se sigue naturalmente que á ninguno
corresponde revocar , alterar ó modificar las leyes relativas al ór-
den de suceder en el reino sino á la nacion misma , de quien dima-
nan los derechos del imperio y de la soberanía : y como con gran
juicio dice Mariana "Legos quibus constricta est suecessio , mu-


tare nemini licet sine populi voluntate, á quo pendent jura reg-
,,nandi."


5. Estas
razones comunes á todas las sociedades políticas tienen


mucha mayor fuerza en España , cuyo gobierno corno dejarnos mos-
trado fue originalmente electivo : y el trono no se hizo hereditario
ni los príncipes heredáron la corona á


consecuencia de alguna lei
positiva que derogase la primera y fundamental sino por mero con-


redro
r i s


sentimiento del pueblo , y por una continuada serie de actos volun-t a o dceonsuceder
que acostumbró confirmar en la familia reinante el de_


toy idad para hace5r r easseí enn estostácita ó expresamente suficiente au-
estos actos como en otros asuntos loquele pareciese mas v


entajoso al estado : autoridad que expresó Mna en
estas notables palabras :legibus in


"
-


» quod vectigal
omne tempus


me candispu




pus constituendis consideribus


aria


arnus rembli:Ibid. Cap. Ty.
2 Ibid. cap. vi,


i Mariana ibid. cap. in.




72
SEGUNDA PARTE.


,,cam semper retinuisse , ut nisi ejus voluntate mutare ab ante:
„quo nihil possit


sed populis tamen volentibus tributa novzt
”irnperantur , leges constituuntur , et quod est amplius , populi




cramento , jura imperandi , quanvis hereditaria successori confir_
rnantur."6. No negaré sin embargo que los reyes de Castilla siguiendo
las máximas lisonjeras que sobre este punto predicaban teólogos y
letrados , y que unos y otros habian bebido en la comun fuentocedteal.
derecho romano , se arrogaban facultades 'para disponer de los
nos como lo hizo ya en el siglo duodécimo el rei don Alonso
vo , segun parece del capítulo segundo de la escritura I de las leanpetii-iai:


emperador
tulaciones matrimoniales


con


otorgada
motivo entredel matrimonio


este príncipe
i de


y
la i


Federico


doña Berenguela
con el príncipe Conrado : dice así. "Si Bere g


fau


'


,hija del rei de Castilla muriese sin dejar sucesion del hijo del otro;


perador , recaiga el reino de Castilla en otra hija del rei 6-en
,,de sus descendientes de cualquier grado que sea. Y sino hubiere


'


,ninguna persona de su posteridad , se vuelva el reino á la dispnoe-.




sicion de don Alfonso rei de Castilla para que le posea aq
,,cualquiera que fuese á quien hubiere señalado el rei y le quisiere
,/dar : y sea tenido el dicha Conrado á hacer juramento de dejar.
,,el reino de Castilla al que el rei Alfonso señalare." Y se sabe que
desde esta época hasta nuestros dias acosturnbráron los monarcas
de Castilla disponer del reino en su testamento y última voluntad,
designar el sucesor , instituir heredero de la corona , y en el caso,
de haber pretendientes y competidores declarar el derecho de cada,"


uno y resolver las dudas sobre la sucesion.7. Empero aunque la nacion nunca se opuso abiertanier te á es.
tos actos de despotismo y respetó con loable fidelidad las disposi-
ciones testamentarias de sus reyes cuando iban de acuerdo con


lei y
no desdecian de las costumbres pátrias , con todo eso jamás'


echó en olvido ni dejó de comprender que no siendo— el monarca
mas que un mero egecutor de las leyes fundamentales, cualquier


disposicion
ó declaracion que hiciese contra el tenor de ellas no pa..


dia dar por sí misma algun derecho á la persona nombrada ó de"'
signada para que en su virtud fuese habida por legítimo sucesor, a n-


i Marques de Mondejar , crónica de don Alonso vira, cap. 5 6. Y e
apéndice u,


TEORÍA DE LAS CORTES. 73.


tes fue tenida por
de ningun valor y efecto. Celosa de su dere-


tuviese pendiente del arbitrio
chos jamás consintió e 1 undtde los


an tan interesante de la suces
s


ion es-.
que


ó que las preten-
el ciei-d recho hr


árbitros
tdreo ssucesion


so


sj
staesetteir áml


-


i;
sniioisneens pdoer ljousiccioond'epelteidtiouldeos sosóbdree jueces
incierta ieé lianIsaoucsiteadsat.dierntieisdmealasuglvieortroa.yLloas iitecionrtp


ernedtacrieosnde.dbei al 1.1 ieesi:


peortaqruet sola la nacion es el juez competente para decidir las du-
resolver las controversias y poner término ecolnotse is,traí nc icoi


lsnes,Iyy
atan


tiene s ipoderíog p ar a l a partarse s l
salud pública




ela
para


tidisposicion
variar. la-la constitu


lx.
cion y las leyes: autoridad de que usó en varias ocasiones como
los hechos de la historia lo demuestran.


8. El -Rei don Alonso IK de Leon que murió en el año de 1230
habia instituido herederas de sus estados por cláusula de su tes-
tamento y última voluntad á las infantas doña Sancha y doña Dul-
ce hijas suyas , habidas en la primera mugen doña Teresa de Por-
tugal , encargando á algunos prelados y señores. el cumplimiento
de esta disposicion testamentaria. En estas circunstancias el dere-
cho y la justicia estaba por el rei de Castilla don Fernando hijo de
doña Berenguela segunda muger de dicho don Alonso de Lean, por-
que el reino junto en cortes habia anticipadamente jurado y decla-
rd ea idnsuou aque


legionense.


p? t d e epríncipe
como


o m Qa por hre eal re de dle e a
rzobispoa nd de l


cpdoaio-tornilsaa,odpdoerstilgptoui icsleadsbe,l a ilmlods1 01


magma-
'
,tes , et civitatum concilia jurarant. " Asi que apaciguados los dis-


turbios causados por los que insistian en dar valor al testamento
del rei don Alonso, los brazos del estado desentendiéndose de aque
lla real determinacion y considerando las grandes ventajas que po-
día


esperar la sociedad de la reunion de las dos coronas en una sola
persona,


se declaráron por don Fernando el cual entró en Leon co-
mo en triunfo, y conducido á la santa iglesia fue jurado y procla-mado por los prelados, magnates y varones de las ciudades y pt-


las
lieél hiz


.


g nacionales


blos .del


er o el acostumbrado' juramento de g -daleyes , fueros y
g. Del mismo modo don Sancho cuarto y sus descendientes de-


reino;
y libertades


sr


abiéron la corona y
astuta. al voto de la nacion , que jun-ta en las cortes de S


n -e A_,eon C.


u.
TLgovia de 1276 decidió las dudas que .entóricesTOMO




74
SEGUNDA PARTE,


se suscitáron sobre el derecho de suceder en estos reinos. Son bit:
sabidas las grandes alteraciones y revueltas que produjo en Case
lla la muerte de don Fernando de la Cerda , príncipe heredero de
corona como primogénito de don Alonso décimo' : y


la-dificil y árdua,


cuestion 1 sobre quien habla de suceder inmediatamente en el trono,
si los hijos de don Fernando á quienes favorecia la lei de Partida por
la que se. estableció en estos reinos el derecho de representacion, ó el
infante don Sandio hijo segundo del rei don Alonso, al cual recomen-
daban mucho sus méritos y prendas y


su mayor inmediacion al


trono. Los afectos á don Sancho solicitaron del rei padre le declara-
se inmediato sucesor con exciusion de los niños Cerdas. Pero ni el
rei aunque amaba tiernamente al infante , ni los de su consejo que
deseaban elevarle al trono. se determinaron á resolver Un caso tae


complicad() ; y persuadidos que el examen y decision de tan gra-
ve asunto pertenecia á las cortes el rei las c


la
onvocó para Sovia.


Aquí fue donde los infantes , maestres de s órdenes y todas lo
ricos hombres, infanzones, caballeros y procuradores de los concejos
de las ciudades , villas y lugares del reino en presencia del rei don
Alonso hicieron pleito homenage al infante don Sancho y le jurárolli,
rei de Castilla para despues de los dios de su padre.


lo. Esta determinacion de las cortes fue mili conforme al an
tiguo derecho de Castilla -; y los representantes de la nacion bie,
léjos de introducir con este acuerdo alguna novedad , no hiciérO
mas que cbrifirmar las costumbres patrias acerca del órden y forroi


de suceder en la corona : corno lo confesó el mismo monarca ent
siguiente cláusula de su testamento : ',Porque es costumbre é der


',cho natural, é otrosí fuero é lei de España que el fijo mayor de.
'
,de heredar los reinos y el señorío del padre non faciendo cosa cóli-


'
,tra estos derechos sobredichos porque lo haya de perder .. Nos ca'
'
dando el derecho antiguo .e la lei de razon segun el fuero de El
'
,paño otorgamos entónces á don Sancho el otro nuestro fijo tildó
»que lo hobiese en logar de don Fernando : porque era mas
,,á nós por línea derecha que los nuestros nietos fijos de don Ferrra4
„do." No me detendré en impugnar las proposiciones falsas
políticas é inciertas que se contienen en tan breve cláusula


Vease el razonaminto que sobre este punto hizo el rei don :P an Pj*1
mero ca las cortes de Segovia de 1 3 56: en el apéndice de la primera parlen.'


~11.!!!'F'
75TEORÍA DE LAS CORTES.


que es necesario que carezca de los principios y primeras nociones
del derecho público el que se persuada corno aquí se dice , que el


hijo mayor debe heredar el reinor de spardrñaderecho ,
natural : que


lconfor
a su-


y que es -
cesion hereditaria se funda en ie
me al derecho antiguo : solo hai de cierto que la sucesion lineal
era desconocida en Castilla : que por derecho consuetudinario cor-
respondia la corona á don Sancho, y que habiendo declarado la na-


cion á su favor este derecho , no podio el rei padre sin su acuerdo
hacer sobre ello ninguna novedad.


t 1. Sin embargo ofendido en gran manera el rei don Alonso
de la ingratitud y mala correspondiendo de su hijo , cuya osadía
llegó hasta el exceso de pretender ceñirse la corona en vida del -pa-


, dre , insistiendo en la máxima de que podio disponer- de los reinos
asi como de un mayorazgo, en castigo de la rebelion y desobedien-
cia de don Sancho le desheredó privándole la sucesion Je los rei-
nos y adjudicándolos á los hijos de don Fernando de la Cerda y en de-
fecto de estos al rei de Francia : en ,cuya razon decia este des-
graciado príncipe ',quien va contra derecho natural non conOs-
',deudo el deudo de natura que ha con el padre , quiere Dios .y
' ,manda la lei y el derecho que sea desheredado de lo que el padre
ha é que non haya parte en ninguna cosa de lo suyo por razon


«de natura. E otrosí el fijo que deshonra al padre contra el man-
„datniento de Dios, manda la lei que quien padre ó madre des-
honrare que muera por ello. Por ende don Sancho por lo que hizo


'
,contra nos debe seer deshonrado de todas las cosas en que puede ve-
=nir deshonra. E otrosí por el desheredamiento que nos lizo ton
«mando nuestras heredades en nuestra vida á mui gran quebran-


to de nós, no nos queriendo esperar fasta la nuestra muerte por
«haberlo con derecho como debia , es desheredado por


. derecho de
"Dios y de natura y nós desheredárnosle. ”


"Por ende ordenámos , dámos y otorgamos y mandámos en
',este


nuestro testamento que el nuestro señorío mayor de todo
,•lo que babemos y haber debemos finque despues d
',dios
nuestros nietos,, fijos, nuestros


,.don Fernando muriesen fij: °II::::
debiesen


-


Fernando _nuestro -. fijo- 'que'
,fué primero heredero.... Ordenamos anta masque


que si los fijos de
ar a 'que


toril Z. 5z. fol. 35. y siguientes
Cr :ullea de don Alonso el sabio, cap. Ixxvr. Real academia de la His-


.




76 SEGUNDA PARTE.
»torne este nuestro Señorío al rei de Francia , porque viene de,„
vrechamente de línea derecha donde nos venimos del emperador;
3, de España: y es viznieto del rei don Alonso de Castilla bien co_i
»mo nos, ca es nieto de su fija. Y este sefiorio damos y otorgamos
»en tal manera que sea ayuntado con el de Francia de guisa,
',que ambos sean unos para siempre : y el que fuere rei y señor


»de Francia otrosí sea rei y señor deste señorío nuestro de España."
Pensaba . este príncipe que de la union de los dos reinos resulta_
rian infinitas ventajas á toda la cristiandad , á cuyo propósito;
decia. "Tenemos que Dios non puede seer tan bien servido o
â9 ninguna manera corno por ser ayuntado firmemente amor de
»España y de Francia para todo tiempo. Ca segund los españo-
»les son esforzados y ardidos é guerreros ; y los franceses ricos1
y asosegados y de grandes fechos y de buena barata é -vida or


»denada , seyendo acordadas estas dos gentes en uno , con el po..
',de ): y con el haber que habran , no tan solamente ganarán á
»España mas todas las otras tierras que son de los enemigos de
»la fe: y la honra de la iglesia de Roma será tan grande que
,'todos los fechos de ultramar y de los lugares que son en ella,
»estas dos gentes los podrán acabar mui ligeramente.


12. Pero esta disposicion testamentaria de don Alonso no tuvo
efecto ni mereció ninguna consideracion de parte de los estados;


- por que la nacion usando de sus derechos , consiguiente en sus prin-
cipios y firme en lo que ya una vez habia acordado. en las cortes
de Segovia, como mas justo y ventajoso á la sociedad , alzó por
reí de:Castilla á don Sancho luego que murió su padre: tan lejos
estuvo de. arrepentirse de aquella primera determinacion que algu-.
nos - por espíritu de partido y por ignorancia de nuestras leyes
Costumbres calificaron de injusta y temeraria : y así uno de ell
censurando el procedimiento de las mencionadas cortes llegó á deciri
« Don Sancho llamado el Brabo entró á reinar sin derecho hure&
soto á la corona. Hizo que se la pusiesen en la cabeza los ricos 11014
»bres, los cuales tomaron las armas contra el rei don Alonso á quie
.yaborrecian. Las cortes reconociéndole por rei legítimo diéron


gun -colorido á la. usurpacion. Digo que diéron colorido por qg
»en los:reinos que son hereditarios hai lei fundamental que va sust
»tuyendo la corona en una casa segun el órden de sucesion , que
” rii iigtja0 le es lícito alterar. Y así el reconocimiento de las cortes


'‘w
-,11,1r711~ar


TEORÍA DE LAS CORTES. 77
»fijé en suma otra cosa que una insigntebplie-eszieccahcoiodnelyintfmanateinjlisn-
»ticia manifiesta contra el incontrastable
»Alonso de la Cerda: con que la parte mas sana de los reinos solo
»esperaba coyuntura favorable para hacerle la justicia que se le
»debia."


13 No es justo detenernos en impugnar las preocupaciones de es-
te jautor ni en descubrir el origen de las desconcertadas ideas políti-
cas que motiváron esa crítica tan injusta y mordaz. Diré solamente
que en España no habia á la sazon una lei positiva que fijase el orden
de suceder en estos reinos. La que publicó don Alonso el sabio en su
código de las Partidas estableciendo la sucesion lineal coguática no
fue respetada ni se consideró como lei nacional, porque no se hizo


.con acuerdo y consentimiento de la nacion, ni se publicó ni sancio-
rió en cortes segun se requería hasta el año de 1348. No existiendo
pues mas leí que la costumbre ni otro derecho que el consuetudina-
rio , la nacion procedió justísimamente en haberse declarado por
don Sancho : y no tuvo que esperar coyuntura favorable para en-
mendar su yerro político. Pudiera haberlo hecho con oportunidad
á la muerte de don Alonso décimo, y no lo hizo: pudiera haberlo
hecho luego que murió don Sancho cuarto cuyo hijo primogénito
don Fernando apenas contaba un mes de edad , y no lo hizo : por-
que su tio el infante don Juan, los grandes y caballeros , y todas las
ciudades y villas de los reinos se juntaron y celebraron cortes enBurgos , donde tomaron por señor y por heredero al infante don


pleito homenage que despues de los dias delFernando haciéndole
rei su padre sería su príncipe y [monarca. Las cortes se hicieron su-
periores á todas las dificultades ; nada fue capaz de hacer que se
variase la primera resolucion , ni las instancias de los príncipes con-
finantes , ni las pretensiones de Aragón, ni las amenazas de Francia
ni la opinion comtin que don Fernando era ilegítimo por serlo el
matrimonio de sus padres, cuya consanguinidad nunca quisierondispensar los papas por adular á la Francia


nem . á pesar de esto aquel
iograve congreso nacional se declaró ' por el príncipe Fernando y le(lb J.Jlecho


á la suprema dignidad: conducta politica que observó en
otros muchos casos , usando en ellos de


su pálerío y soberana au-toridad, como diremos en el capitulo siguiente.




SEGUNDA PARTE.


CAPÍTUL O IX.


CONTINVACION DEL MISMO PROPÓSITO,


78
""e~l~w~


TEORÍA DE LAS CORTES.


1. tiernos dicho I que el rei don Pedro único de este nombré.
en Castilla hizo jurar en las cortes de• Bubierca por herederas de'
estos reinos á sus hijas doña Beatriz, doña Constanza y doña Isa,
bél habidas en doña María de Padilla, para que por el órden del
mayoría sucediesen en ellos no teniendo el rei hijo varon legítimo:
y como asegura' Ayala ,,juraronlo todos los del regno que allí eran
,,é fizose desto un libro de todos los que esta jura ficiéron , en el cua
” pusiéron sus nombres." A consecuencia de esta determinacion
con arreglo á ella otorgó el monarca su testamento en el año 3de-.
1362 instituyendo por herederas de los reinos á sus hijas en la for,'


pa siguiente. ,,Por cuanto yo non he fijo varon legítimo heredáb
',que herede los regnos que yo he , mando é ordeno.... que herede:
,,todos los mis regnos tan eomplidamente corno los yo he, la infatt
,,ta doña Beatriz mi fija.... é despues del finamiento de la dich
,infanta doña Beatriz.... non fincando della heredero fijo nin fija,
,mando que herede los mis regnos la infanta doña Constanza mi fi


i Cap. de está segunda parte.
de 1363. cap. III,


3 En el alío de 1359 ya tenia el rei premeditado otorgar su testamentojo la dicha forma: y por un efecto de despotismo inaudito trataba de obligar;
á los pueblos á que jurasen guardar y cumplir su última voluntad arnés de,
manifestarla y publicarla. Toledo fue uno de los comprometidos á hacer alud.
acto segun parece de escritura original existente en el archivo de la ciudad, y
cópia en la real biblioteca , en que se expresa el juramento y pleito hornenage
que Diego Gomez alcaide mayor de Toledo recibió en domingo 9 de Junio de-1
la era de 1397 ó alío de 1 3 59 de Gonzalo Fernandez alcalde mayor ordinario,
Suer Tellez de Meneses alguacil mayor, Ferrand Perez de Ayala, Alfonso Nu-
ñez de Aguilar , y Per Alfonso. de Ajofrin fiel , nombrados en voz de Toledo,
y de otros muchos caballeros de la ciudad que allí se nombran , de guardar y
cumplir lo que dicho rei dispusiese en su testamento. En esta escritura se
corporan tres cartas una del rei, dirigida á Toledo para que crean y cuinplad:.
lo que les digere ó enviare á decir con carta sellada Gutierre Fernandez
vasallo y repostero mayor y su alcalde mayor en Toledo: y dos de Gutierre
Fernandez, diciendo en una dirigida á Toledo su comision dada á Diego G"-
mee de órden del rei , y señalando en otra á dicho Diego Gomez el modo de.
juramento. Vease Informe de Toledo sobre igualacion de pesos y medid35,,
P ag. 77, "La 55.


79
ja.... E acaesciendo muerte de la dicha infanta doña Constanza,


'
,non fincando della fijo nin fija legítimo heredero, mando que he-
»rede los mis regnos la infanta doña Isabel mi fija."


2. Poco despues comenzó la sangrienta y dispendiosa guerra ci-
vil entre el rei don Pedro y su competidor don Enrique conde de


rtaologrendersatlisdegléarcniatocisonmáaqs uqieune


en el
eTnr jat s tai cr de Izcilculaluesoanyfiaenndeol


ceeratroondlei nl
oasonlliaansota el n


manos


y ceñirse de su rinrsela corona eico, nttrieantadbaa arrancarle
obstinada


mo peligrosa, en que ambas partes igualmente temían el suceso y
esperaban la victoria. Los conatos de Enrique no tenian mas apoyo
que la fuerza y la violencia, su pretension era no solamente arriesga-
da cambien parecia injusta como que pugnaba contra la lei que re-
quiere en el príncipe nacimiento legitimo, circunstancia que no con-
curria en su persona, pues se sabe que era hijo bastardo de don Alon-
so undécimo. Por otra parte don Pedro ocupaba legítimamente el so-
lio de Castilla : en su defecto tenian derecho á sucederle sus hijas
juradas anticipadamente por la nacion y llamadas á la corona en el
testamento de su padre. Y ya que se les quisiese oponer el defecto
de nacimiento ó se tratase de probar haber intervenido opresion y
violencia en el acto del juramento y pleito homenage , y que no le
prestó la nacion entera en cortes genérales como se requería , el rei
de Portugal en calidad de pariente legítimo y el mas allegado al


legalna
criticas
co n t 1.- o


uige
trono de la familia reinante era el que únicamente porfia alegar un
daer


iciheio-raindiitilcbiietratbolse
yávxcleTaairrrsciioaosronnoa ,hmabaiyaiol r


dmeecii-idteidcuando ol odsi atnr a dneeecisddire


i
3. lm Ente t


circunstancias la nacion único juez competen-te de esta causa usando de su poderío y suprema autoridad cortólas dificultades , y haciéndose su
- 1-do al bien pulo' a las leyes y consultan-


fecto
d


- s




en general y á la pública tranquilidad, no solo de
• S




-y sin eposicion testa
mentaria del rei don Pedro sino que tambiense separó de su obediencia en


•y abandonando al


castigo y venganza de sus cr ímenes,




príncipe estrangero de Portugal
ddon Enrique y le reconoció




b- -e io p
curtes


or
hizo en las


.


por rei de Castilla: acto solea
s generales de Burgos de




-


me que se
hasta entrado el año de




o continuadas aoui1 367, de las cuales d


»ron hi llegados todos los
é


a es dice Ayala ,,é fue-




os mas honrados




nayores del rtgno : é


Crón. del rei don Pedro: al afio.




80 SEGUNDA PARTE.
” fizo hl jurar al infante don Juan su fijo por heredero segund
”tumbre de España.... Asi que todo el regno fue en su obedien,
„cía y señorío." En esta gran junta se proporcionáron caudales y
gente para auxiliar al nuevo rei y llevar adelante el propósito co,
menzado ; y la nacion se portó con tanta prudencia y energía
que desde luego se vieron inutilizados los esfuerzos de las varias
coaliciones , y frustradas las esperanzas de los domésticos y de


los estraños.
4. El monarca mismo confiesa llanamente en carta escrita al


príncipe de Gales, que su elevacion al trono fue un efecto de la pro,
videncia y de la buena voluntad de la nacion que pudo y quiso
var tan grande obra hasta el cabo , dice así : D. Enrique por la
',gracia de" Dios rei de Castilla é de Leon : al rnui alto é muy po-
',cleros° don Eduarte fijo primogénito del rei de Inglaterra, príncipe
” de Gales é de Guiana Recebimos por vuestro Haraute una
',vuestra carta en la cual se contenian muchas razones que vos fué-
” ron dichas por parte de ese nuestro adversario que hi . es : é non
,,nos parece que vos habedes seido informado de como ese adver-
,,sario nuestro en los tiempos pasados que hobo estos reinos, los.
»rigió en tal guisa é manera que todos los que lo saben é oyen se
',pueden dello maravillar porque tanto tiempo él haya seido sofrido
”en el señorío que en el dicho reino tovo. Cá él mató en este reino
,,á la reina doña Blanca de Borbon que era su muger legítima :
',mató á la reina doña Leonor de Aragon que era su tia .... é ma
9,tó á muchos caballeros é escuderos de los mayores deste reino...
' ,Por las cuales cosas é otras que serian luengas de contar, Dios por
” su merced puso en voluntad á todos los reinos que se sintiesen
”desto porque non fuese este mal de cada dia en mas. E non le
” faciendo honre en todo su señorío ninguna cosa , salvo obedien-
,,cia , é estando todos juntos con él para le ayudar é servir é pa-
” ra le defender el dicho reino , Dios dió su sentencia contra él,
,,que él de su propia voluntad desamparó este reino é se fue : é
',todos los de los reinos de Castilla é Leon hobiéron dende ni
',gran sentimiento é placer junto , teniendo que Dios les habia en'
',viado su misericordia por los librar de tal señor tan duro é tan'
” peligroso como tenian : é de su propia voluntad todos viniéron
„nós, é nos tomáron por su rei é por su señor , así perlados Co-


mo caballeros é fijosdalgo é ciudades é villas del reino. Lo cual


TEORÍA DE LAS CORTES. 8 1
;non es de maravillar , cá - en tiempo de los godos que enseñoreá-



ron las Españas donde nós venimos así lo fieciéron e é ellos tomá-


,,ron é tomaban por rei á cualquier que entendian que mejor los
” podria gobernar : é se guardó por grandes tiempos esta costum-
bre en España : é aún hoy dia en España es aquella costumbre,


„cá juran al fijo primogénito del rei en su vida , qual non es en
otro reino de cristianos. E por tanto entendémos por estas eco-


,,sas sobredichas que habernos derecho á este reino, pues por vo-
luntad de Dios é de todos nos fue dado, é non habedes vós


,,zon alguna porque nos lo i destorvar. "
5. Todavia fueron mas peligrosas y no menos funestas á la so-


ciedad las turbulencias, parcialidades y guerras intestinas que sobre
el derecho de sucesion se suscitáron en Castilla en el reinado de
Enrique cuarto. Porque la reina doña Juana su muger parió en el
año de 1462 una hija que llamáron doña Juana : suceso que fue ob-
jeto y motivo de escándalo: porque como dice la crónica de los re-
yes católicos. ',Segun la impotencia del rei conocida por muchas
',experiencias , creían .que lo concebido por la reina era de otro va-
'
,ron' é no del rei , é afirmaban que era de uno de sus privado- queprivados
,,se llamaba don Beltrán de la Cueva." Los grandes y caballeros
no dudando de la inhabilidad del príncipe y recelosos de este acae-
cimiento , ya antes. le habian propuesto como cosa importante pa-
ra el bien de su estado y de la causa pública , segun refiere R Pa-lencia ”que quisiese que se guardase la antigua é muy apro-
bada- lei , que los reyes antepasados dél guardáron en el ayun-tamiento


conyugal , metiendo consigo testigos é notario segun la
»forma de la lei : porque del conoscimiento del tiempo se cono»
ciese ser la generacion suya no dubdosa : lo cual él habia abor-


,! re scido."
6. Sin embargo el rei hizo




'
,que los grandes del reino 3 é las


izo


ciudades é villas dél , traidor por diversas maneras unos por mie-
do é otros por interese la jurásen por princesa heredera destos rei-nos para despues de sus días : del cual juramento algunos perla-dos é grandes señores é c


aballeros del reino reclarnáron secreta-»mente diciendo h
aberse hecho por temor del poder grande ue elq


r Arria Crónica del rei don Pedro :
,no de 1367 cap. xi. nota 1.


2 Palencia Crónica de Enrique iv. cap. 59-3 Pulgar C
rónica de los reyes catolices , cap. I.Tom() u.


1




8 2 SEGUNDA PARTE.
»reí por entonces tenia los cuales é otros algunos dende á poe
»dias revelaron contra el rei é le enviáron á decir que. non conseii
»tirian que aquella doña Juana hobiese la subcesion del reino , pues
»eran ciertos que no era su hija : é dernandáronle que jurase po
»legítimo subcesor del reino para despues de sus dias al infaii
,,don Alonso su hermano non embargante el juramento que coas;
»treñidos por fuerza habian hecho á aquella doña Juana que deei
»ser su hija." El primer paso que diéron los grandes para realiza
sus intenciones fue tratar de poner en libertad á los infantes don
Alonso y doña Isabél , á cuyo fin otorgáron la siguiente escrito.


ra. r ”
Conoscicla cosa sea á todos los que la presente vieren é oye-


»ren como nós don Alfonso Carrillo arzobispo de Toledo é don
»Pedro Girón maestre de Calatraba et don Joan Pacheco mar=
»ques de Villena por cuanto somos ciertos et certificados que algu-


nas personas con dannado propósito tienen apoderado la persona


'
,del mui ilustre señor infante don Alonso , é asimesmo la persona
»de la mui ilustre señora infanta doña Isabel et non solamente es-
»to, mas somos ciertos que tienen fablado et acordado et asentarle
»de: matar al dicho señor infante et casar la dicha señora infanta
»donde non debe nin cumple al bien et honra de la corona real des.
»tos regnos , et sin acuerdo et consentimiento de los grandes . déste..


»regno segund que se acostumbra cuando los semejantes casamien•
»tos se facen , todo esto á fin de dar la sucesion destos regnos
»quien de derecho non viene nin le pertenesce. Por ende... .prorne
»remos todos nós et cada uno de nós por sí de trabajar et que tra,
»bajarémos por todas las vias et maneras que podiéremos de los
',cm de la opresion et condicion et peligro en que están , et pasar,
»los á nuestra mano et poder porque hayan entera libertad, et
»tar conservada su vida et bien et seguramente tratados et
»dos como la razon lo manda et somos tenidos et obligados á lo
»eer, por ser como son primogénitos et legítimos subcesores de 05
»dichos regnos. Et asi sacados de la dicha opresion en que están
wet puestos en libertad , que nosotros....guardarémos sus vida s 2t


»preeminencias lo mejor et mas complidamente que podremos


Liga que hicieron los sobredichos grandes en 16 de mayo de 14"
para egecutar lo contenido en esta escritura que para original en e l 4'.
chivo de los duques de Escalona en esta villa, y copia ea la real


elidí


ca 131. fol. 153.


TEORÍA DE LAS CORTES. 8 3
»mo buenos et leales servidores deben facer , et les procuraremos


»los casamientos que entendiéremos que les convienen et pertenes-


»c7en. Lá honra o
nra suya dellos et de la corona real destos dichos regnos."


bstinacion del rei en llevar adelante su primera resolu-


cion y el celo y energía que mostró la grandeza con el resto de la na-
cion en sostener sus regalías y derechos asi como los del infante don
Alonso á quien seguramente correspondía. la sucesion de los reinos, ó
por lo menos la nacion le quería por su rei. despues de los días de don
Enrique , produjo torbellinos y tempestades tan bravas que el mo-
narca hubiera perdido la corona si desde luego no condescendiera
en ceder y en firmar ciertos capítulos que la grandeza y pueblo le
propusieron como medios de pacificacion general de estos reinos.
En uno ' de ellos decian »que en gran perjuicio é ofensa de todos
»sus reinos é de los legítimos subcesores sus hermanos habia hecho
',jurar por princesa heredera á doña Juana hija de la reina doña
Juana su muga, sabiendo él mui bien que aquella no era su hi-


»ja ni como legítima podio subceder ni ser heredera despues . de
»sus dias. Por tanto que le suplicaban é amonestaban é requerian
»con Dios una é muchas veces quisiese remediar tan grandes agra-
vios, é remediados mandar luego jurar por príncipe heredero al


»infante don .Alonso su hermano como á legítimo hijo del rei don
'
,Juan su padre , pues que de derecho divino é humano le pene-
»nescia."


8.
»Entonces el rei considerando que todos los del reino que-


»rian que el infante su hermano por ser hijo cierto del rei don
» Juan hobiese la subcesion del reino , otorgóle é intitulóle príncipe
»heredero de Castilla é de Leon. Y asi en 3 un gran avuntamien-» t


o que los perlados é grandes del reino hicieron con el rei entre
» Cabezon y Cigales el año de 1464 años, veyéndose ya en alguna
»libertad queriendo guardar sus consciencias y la fidelidad que á
»estos reinos debían


es I
, y usando de las reclamaciones


»cion que en secreto habian hecho,


lo i nes y protesta-
»en su presencia


ec , todos juntamente con el rei yy por su
»doña Juana de la subces ion


mandado , excluyendo totalmente aquella


o del los príncipe heredero
destos reinos , juraron publicamente»


os al infante don Alonso: 2, en cuya ra-
r


2
H enriqui-


z del Castillo. Crónica de Henrique iv. cap. Lyav.Pulgar. C
rónica de los reyes católicos. cap. 1.3Id. ibid. cap. tv. vease eu el apéndice el documento num. vi.




it


zon se otorgó escritura de concordia y se firmaron por ambas pat.,,
tes los capítulos contenidos en ella.


9. Mas como para el valor de este acto y seguridad'de la su,
cesion era necesario que concurriesen los reinos con su voto é
terviniese la autoridad nacional , se, acordó que el rei notificase
las ciudades y pueblos todo lo actuado en aquel sitio , y llamase
por cartas convocatorias sus procuradores para que juntos en co r


-tes generales prestasen con la debida formalidad al infante do
Alonso el acostumbrado juramento. En virtud de este acuerdo una,
dó el rei librar á todos los pueblos la siguiente carta 1 , instrumea.,
to curioso y de mucha importancia : ',Don Enrique por la graci
,,de Dios rei de Castilla , de Leon , de Toledo .... á los perlados:
',duques, condes .... é á todos los concejos, corregidores , alcaller
',alguaciles , regidores , caballeros , escuderos oficiales é bornes bu
',nos de todas las cibdades é villas é lagares de los mis regnos
',señoríos é á cada uno de vos á quien esta mi carta fuere mos,
',tracia , salud é gracia. Sepades que yo por evitar toda materia 'd
' ,escándalo que podria ocurrir despues de nuestros dias cerca de
,:subcesion de los dichos mis regnos, queriendo proveer cerca dell
,,segund á servicio de Dios é mio -cumple , yo declaro pertenecer
” segund que le pertenesce la legítima subcesion de los dichos mis
,,regnos et mia á. mi hermano el infante don Alonso et non á ot
',persona alguna. Et ruego é mando por esta presente escritura;
',todos los perlados et caballeros que estades presentes que luego
',fasta tres dias primeros siguientes fagades et cada uno de vos:-
"' nos faga el juramento é fidelidad é homenage debido á los primo
",genitos herederos de los reyes de Castilla et de Leon al dicho i::
"ante don Alfonso mi hermano. Et quiero et es mi voluntad qu
',dicho infante mi hermano sea por vosotros et por todos los ott
',perlados et ricos bornes , caballeros et cibdades et villas et loga
',de los dichos mis regnos de Castilla et de Leon jurado, et le fag
redes et fagan el, dicho juramento et fidelidad et homenage segu.
,,et por la via et forma • que fue fecho á mi el dicho rei en vida
,,rei don Juan mi señor et mi padre de gloriosa memoria que D
',haya et segund la loable costumbre antigua de los dichos reg
,,lo requiere.... Et es mi merced é voluntad que todos los otr


Bibliot. real DD. 131 fol. 157.


DE LAS CORTE S. 85TEO RÍA D
95 perladOS


et ricos bornes , caballeros absentes vengan por sí ó por


regnos et señoríos de


las cibdades et villas de los dichos mis


»
dich os regno et íos sus procurad-


et toda
suelen”sus


procuradores , venir procuradores et todas las


de”otras - los
res con sus poderes


mis
bastantes


s


en todoseñorel mes
envíen


de diciembre deste


o



presente año á do quier que estoviere el dicho príncipe don Al-


'Abrís° mi hermano et le fagan el juramento et fidelidad et borne,
',nage suso nombrados 1 et cerca de aquesto yo daré et mandaré



dar fasta cinco dias primeros siguientes todas é cualesquier car-


del debido efecto de loque para cumplimiento
',tris é provisiones
»susodicho sean necesarias é complideras. Et asimismo es mi mer-
eced et voluntad que luego juntamente con los dichos grandes é
' ,perlados é ricos bornes é caballeros é villas é logares dellos juren
”et prometan de trabajar et procurar quel dicho príncipe don Alon-


so mi hermano casará con la princesa doña Juana , et que pú
”blica nin secretamente non serán nin procurarán en que case con
',otra nin ella con otro. De lo cual mandé dar esta mi carta fir-
,,mada de mi nombre'é sellada con mi sello. Dada en Cabezón al-
«dea de la villa de Valladolid 4 dias de setiembre año del nascimien-
,,to del nuestro señor Jesucristo de 1464 años."


io. Empero la anticipada muerte del príncipe don Alonso
desconcertó los planes y medidas de pacificacion general que hasta
entonces se habian tornado : el rei insistia en que fuese jurada
doña Juana; los grandes y la nacion por principios de derecho de
conveniencia y utilidad pública querian que se declarase la suce-
sion á favor de doña Isabél hermana de don Alonso. El rei tuvo
que ceder y acomodarse á las juiciosas proposiciones que le hicie-
ron los principales del reino. Es mui conocida la célebre junta que
sobre esto se tuvo


en Cadahalso y la escritura' de concordia otor-
gada para establecer paz y union entre el rei y los grandes y ca-balleros que tenian la voz de la princesa , reducida en sustancia áque los des


contentos ofrecían obediencia al rei con tal que la in-
fanta doña Isabél fuese jurada por heredera y sucesora de estos
reinos despues de sus dias. Para la solemne egecucion de l
tulos de esta concordia se concertáron vistas para los toros de


los capi-
Guisando , donde concurriéron el rei, la infdos , grandes y caballeros ; s 1




-


anta , muchos prela-


Vcause los capítulos de esta
concordia en el apéndice ntlin. XI.


e eyeion aquellos capítulos y á su con


3 ..-a...-'




8 6 s E '-G UNDA PARTE,
secuencia declaró el rei ,,que por el grande amor que siempre ho,
,,be é tengo con la dicha princesa mi hermana.... determiné de la'
' ,recibir é tomar, é la recibí é torné por princesa é mi primera ile,
»redora é sucesora destos dichos mis reinos é señoríos, é por tal
,,la juré .é nombré é intitulé é mandé que fuese recibida é nona_:
,,brada é jurada por los sobredichos perlados é grandes é caballee
,,ros que ende estaban é por todos los otros de mis reinos , é pot
,,los procuradores de las ciudades é villas delios por princesa tí
' ,mi primera heredera destos dichos mis reinos é por reina é seer
',flora delios para despues de mis dias." Y para mayor firmeza;
de lo actuado y egecutado en estas vistas el rei despachó cartas;,
para todas las ciudades y villas del reino notificándoles el sucesei.
y mandándoles ,,que vista esta mi carta juntos en vuestro cabildo:
,,segun que lo habedes de uso é de costumbre juredes á la dicha
',princesa mi hermana por princesa é mi primera heredera suce-
„sora en estos dichos mis reinos é señoríos.” Todo lo actuado en
Cadahalso y egecutado en los toros de Guisando no podia tener
firmeza mientras no lo confirmase la nacion: porque las partes con":
tratantes carecían de suficiente autoridad para decidir una cuestion
tan complicada , un caso de tanta importancia, tan árduo y difi-
cil : sobre el cual nada determinaba decisivamente ni el derecho
ni. la lei : y las partes podian casar y dar por nulo el tratado con
la misma facilidad que le otorgáron.


i r. Con efecto deseando el rei sancionar los conciertos hechos
en Guisando , convocó cortes para la villa de Ocaña , y corno di-,
ce ' Enriquez del Castillo: ' ,Mandó llamar á los procuradores de
',las cibdades é villas del reino asi para consultarles las cosas de'
”la gobernacion de los pueblos como para el bien de la justicia:"
añade 2 que advirtiendo el rei como la princesa no consentía en
el casamiento con el rei de Portugal , que era uno de los capítu-
los comprendidos en el tratado de Guisando ',vista la voluntad
',de la princesa su hermana mandó que los procuradores del reí-


no se partiesen sin juralla por princesa é se fuesen á sus casas."
1Pero los procuradores obedecieron este mandamiento del rei ? El
cronista Pulgar expresamente asegura que los representantes de


Crónica de Henrique xv. cap. cxxxv•
2 Ibid. cap. cxxvxx.


TEORÍA DE LAS COlITES. • $7
la nacion juráron en estas cortes á doña Isabél por heredera legí-
tima de estos reinos : lo mismo aseguran los príncipes católicos
en carta dirigida al rei don Enrique en el año de 1470 publica-
da por Enriquez del Castillo en su crónica. En la cual despues
de reconvenirle modestamente con lo que habia jurado y pro-
metido en los toros de Guisando, añaden : despues en la vi-


lla de Ocaña por mandamiento de vuestra señoría otros mui-
»chos perlados é procuradores de las cibdades é villas de estos
'
,vuestros reinos lo juraron, segun que vuestra señoría bien sa-
»be é á todos es notorio."


12. Pero el inerme é inconstante monarca resentido del ma-
trimonio de doña Isabel con el príncipe don Fernando de Ara-
gón , esclavo del capricho de sus validos , atropellando todos los
derechos y violando los tratados y aun la religion del juramento
insistió de nuevo en que se jurase por princesa heredera á doña
Juana cuyo desposorio con el duque de Guiana se acababa de ne-
gociar. Con efecto fue jurada y reconocida por heredera de los rei-
nos , y le hiciéron pleito hornenage los cortesanos y grandes de
su parcialidad. Mas como el rei y sus consejeros no podian igno-
rar que si todo lo actuado en esta


-razon no recibía vigor y fir-
meza por la determinada voluntad de los representantes del pue-
blo declarada en cortes generales sería vano y de ningun valor,
resolvió escribir á las ciudades del reino , notificándoles el despo-
sorio de la princesa con el mencionado duque , el juramento y
pleito homenage que se le habia hecho en el campo entre Buitrago
y Valdelozoya , y rogándoles enviasen á la corte sus procuradores
para ratificar y confirmar aquel acto y prestar el debido juramen-to : de


cuyas cartas tenemos un modelo en la que se escribió á
Toledo desde Segovia á 3 de noviembre del año de 147o : dice asi:


',Alcaldes , alguacil , regidores , caballeros , escuderos , oficiales
,,é bornes buenos de la mui noble cibdad de Toledo :


sabeduel»
viernes que se contáron 25 dias del mes de octubre, en el




-


l


po
entre Buitrago é Valdelozoya vinieron á mí la reina doña c


J
aq
u


í
-»na mi mui cara é mui amada muger é la princesa doña Joana mi»mui cara é


mui amada fija é con ellas el marques de Santillana
»é el obispo de Segovia é otros caballeros é allí se flzo publica-
i Crónica de Henrique iv. cap. cxLiv.




8 8 SEGUNDA PARTR,9
»mente el desposorio del duque de Guiana con la dicha princas
,,mi fija : é por mí é por los perlados e grandes de mis regnos que
»allí conmigo se acercáron é por los procuradores de las ciudades
»é villas que allí estaban fue ratificado el juramento que primera
»mente fue fecho á la dicha princesa mi fija como á primogcni....,
»heredera é subcesora destos mis regnos: é se fino de nuevo segur,4


,,que mas complidamente vereis por una carta que yo á esa cibdad
»envío. Et esto fecho nos venimos todos juntamente para esta cib:
»dad de Segovia : lo cual acordé de vos facer saber como es razona
»e porque sepais las cosas como han pasado. Por ende yo vos rte.
»go que luego aprobedes é ratifiquedes el dicho primero juramen..
»to fecho , é lo fagades de nuevo segun que los perlados é grandes
»de mis regnos que conmigo están lo han fecho , é por la dicha
»carta que á esa cibdad envío vereis ; é asi por vosotros fecho me
»lo enviedes por testimonio de escribano : é enviedes á mí un pro41.1.


. »curador ó dos desa cíbdad con vuestro poder para lo facer en pers'
»na de la dicha princesa mi fija. Sobre lo cual é porque vos vea f: ',
9,ta la dicha ratificacion é juramento , envío á vós á García de Ala


mi canciller , en lo cual me fareis agradable placer é servicio.",;,
13. Esta carta no produjo el deseado efecto : porque Tole4


asi como las demás ciudades del reino constantes en su propósito
y fieles á la religion del juramento , y respetando los tratados y las.
costumbres pátrias hicieron inútiles todos los esfuerzos y solici-
tudes de la corte , y se desentendieron de sus injustas pretensio-
nes: y fue necesario que el rei obstinado ya en su primera reso..,
lueion se determinase á librar á las ciudades cartas convocatorias
mandándoles expresamente enviasen procuradores para jurar á '
princesa doña Juana , y conferir sobre otros puntos de utilidad pu,
blica segun se expresa en dichas cartas despachadas en Segovi
á 24 de diciembre de 1470 , ' cuyo tenor es el siguiente.


,,Don Enrique por la gracia de Dios rei de Castilla ....á yo
»el concejo, alcaldes , alguacil , regidores , caballeros, escuderos ,ofi'
»dales é bornes buenos de la mui noble é leal cibdad de Toledo
',salud é gracia. Bien sabedes que vos envié mandar que jurasedes
SU á la princesa doña Juana mi mui cara é mui amada fija por pri n


-»cesa heredera destos mis regnos é señoríos y é por reina é señora


En la real bibliot. 132. fol. 6x.


wqr
89TEORÍA DE LAS CORTES.


•,dellos para despues de mis dial; é que fecho dicho juramento
»enviasedes á mí vuestros procuradores para que en presencia su-



ya la jurasen : é así para esto como para dar órden en la mo-


,,neda de oro é plata é- vellon que en mis regnos yo entiendo man-
.,dar labrar que sea justa , conveniente é prevechosa á mis súbditos
,,é naturales, é para entender é dar órden en la buena gobernacion


',é administracion de la justicia é paz é sosiego de mis regnos é asi-
»mesmo para todas otras cosas complideras á mi servicio. Yo vos
'
,mando que elijades nombrando por diputados desa cibdad segund


habedes de uso é de costumbre vuestros procuradores que sean
',buenas personas que sean de buen seso , é les dedes é entreguedes
„vuestro poder bastante para entender en las cosas susodichas é en


una de ellas é las ótórgar é firmar é jurar: á los cuales vos
2,xuando que enviedes á mí á la mi corte do quier que yo sea, por
' ,manera que sean conmigo para primero dia de Febrero del año pri-


mero de mili é cuatrocientos é setenta é un años; et porque asi ve-
»nidos, con consejo de los perlados é grandes é caballeros é otras per-
»sonas de mi consejo que conmigo están con-los procuradores de las
”cibdades e villas de mis regnos , yo con el ayuda de Dios quiero
»dar órden así en la dicha moneda.... como en la buena 6)-oberna-
»cion é administracion de la mi justicia."


14. Tampoco se dió cumplimiento á esta nueva órden del mo-
narca, el cual desconfiando de poder ganar la voluntad y los votos
dé la nacion en favor de su pretendida hija ó de vencer la


constan-cia de las ciudades, aunque les volvio á escribir en 22 de enerode 2471 convocándolas para cortes y mandando enviasen procura-
dores con poder bastante para entender en cosas cumplideras al bienpúblico, á la administracion de ,justicia y pacíficacion de los reinos,omitió toda espresion relativa al pretendido. reconocimiento de do-
ña Juana. Asi aunque se tuvieron cortes no fue jurada en ellas


se-gun se requería y quedó salvo é íntegro el derecho Que la -princesadoña 'saben haba adquirido para suceder en estos reinos en virtud
de la actuado en las cortes de


°Caria : y por lo mismo muerto suhermano el rei don Enrique 5 desde luego fue aclamada
reina pro--pietaria de Castilla con su marido el príncipe don Fernando en lascortes


dD2 S;lga°vcoiluidbInIfio5n de estos hechospropósitos hemos expuesto en
• ••




y de los que para otros
Pr°2-t:mai parages de esta obra resultavarios ill


ti




9 G SEGUNDA PARTE.
que la nacion española jamás transfiri ó en sus reyes el derecho d
disponer á su arbitrio de la corona , ni se sometió irrevocabletnen,
te en este punto á la voluntad del príncipe reinante , ni se ha des1
prendido de la jurisdicion y autoridad esencialmente inherente 4
todo cuerpo político para velar sobre la observancia de la lei
sucesion , variarla ó interpretarla, resolver las dudas, terminar las
contestaciones y designar la persona llamada por la lei del estado
y asentarla en el sólio aun contra la voluntad del último poseedor
Finalmente la nacion nunca se creyó obligada á estar por las corü
posiciones amigables , transacciones , compromisos ó otro cualquie
tratado en que se hubiesen convenido las partes interesadas ó pré
tendientes de la corona , antes reputó todos estos actos de ilegal
y de ningun valor y efecto , á no ser que fuesen otorgados con s
aprobacion ó consentimiento.


i6. Pero desde que la nacion con la desgraciada batalla de Vi
halar llegó á perder su caracter , su generosidad , energía y espleii
dor, y el despotismo á enarbolar el estandarte de la opresion , que
dáron sofocadas para siempre aquellas preciosas semillas de liberta'
y obscurecidos tan luminosos principios de sociabilidad , de jus
cia y de derecho. Entónces comenzó á resonar por todas pu'
la voz de la adulacion. y á propagarse sin obstaculo ni resistencia
lenguage de la esclavitud. Esta fue la época en que los jurisconsult
y los teólogos lisongeando los oidos de los déspotas, y n-ienospc
ciando los verdaderos intereses y sagrados derechos de las nacion
y abusando de las luces y principios de la razon y de la religion
blicáron los letrados sus quiméricas ideas acerca de los reinos pat
moniales , y los teólogos sus funestas doctrinas sobre la sagrada
divina autoridad de los reyes representándolos como lugarteniei-::
de la divinidad , interpretes del sér supremo, hombres bajados d
cielo con la investidura de un poderío sin igual en la tierra que n
die puede resistir, que todos deben respetar y adorar en silen
sin murmuracion y sin queja.


17. A la sombra de esta doctrina logró el despotismo y g,
bierno arbitrario robustecerse prevalecer y echar hondas
ces en Europa: tanto que la suerte de los hombres y de los
perios quedó pendiente del arbitrio de los príncipes , sin que
naciones y los pueblos cuyo es el interés y la gloria , el Po
cho 6 el daño hiciesen otro papel ni tuviesen mas representa


11111~11111~~~


y concebidos
que la de meros espectadores yobedientebe di e t eesn


ee gl ge c utaobliense t edeyl.


decretos pronunciados y o ssecreto fall
fallos


consejo de los monarcas , á influjo dye vliablií.edoEs sópara ministros
sufrió


i
esta


.


resados. ¿ España, la independiente
tan enorme afrenta y oprobio en -los dos últimos siglos de su exis


aron y aun resolviéron apropiarsela así con
tencia precaria?
'


¿Cuántas veces los potentados de Europa inten-
t com u a heredad, di-
vidirla y repartir entre sí sus provincias como si fueranbsipeunseos
mostrencos 6 unos terrenos baldíos? ¿Carlos segundo nodi
soberanamente Je la corona de Castilla adjudicándolaloa naset á iunas


ciertogero en perjuicio de partes , cuyo derecho
y calificado?


18. La lei fundamental sobre la sucesion era obscura: las opi-
niones de letrados y jurisconsultos varias y encontradas: el caso
mui arduo : el negocio de la mayor importancia : el juicio sobre
esta contienda sumamente arriesgado y sembrado de escollos y pe-
ligros. Todavía no se habia borrado de la memoria de los hom-
bres la idea de que en tan críticas circunstancias estrechaba impe-
riosamente la lei de convocar cortes generales y que á ellas corres-
pondía privativamente resolver aquella cuestion. El gobierno que
no podia ni debia ignorar esta lei viva del código nacional, resolvió
sin embargo consultar con personas sabias, teólogos y letrados si elpresente caso era uno de los comprendidos en la lei, y si habia ne-
cesidad de llamar los reinos y esperar el voto y determinacion del
cuerpo representativo nacional, no con intencion de oir la verdad


yde procurar el acierto sino con esperanza de dictámenes alagiie-
rios acomodados á


su deseo , con lo cual lograrian desechar
todogénero de odiosidad y justificar su última resolucion , que era pro-


ceder en el asunto despóticamente contra el tenor de la 1-'cont9a.r con
No


la intáarcoionnsinpaer
tan bn aa rgdao.


algunos claros é ilustrados varonesque elevándose sobre todas las consideraciones y respetos humanos


a leí y sin,


y despreciando los alagos y promesas de la corte , sostuvieron confirmeza y
energía los derechos nacionales y hablaron al gobierno en


monarca correspondía
el idiórna de la ve d ladceitéencdhoeledeveiedrirque á estos reinos




presente
y no alnrki;la o1dt1-no habia otro medio


nte cuestion : o
legal para c nocer




iuegundo ni
mas


al sucesor d C' Il prudente e ar os searbitrio -pa] a terminar las contiendas de


LAS CORTES. 9sTEORÍA DE




92
SEGUNDA PARTE.


los pretendientes ni para precaver las desgracias de una guerra e
vil : en fin que la voluntad sola del reí manifestada de palabra
por escrito no porfia perjudicar á los interesados , ni conferir d
recho á ninguno de los contendores.


20. Este dictamen aunque tan prudente y sabio desagradó


la corte y fue altamente despreciado ; porque otros
y acaso 1•


mas, temerosos de ofender al despotismo adoptaron el lengua


de la adulacion y consultando mas con su interés individual q
con el provecho del reino se empeñáron en hacer apología de
opinion contraria y en persuadir quién que las cortes no habi
producido sino turbaciones y males y que era un medio sun
mente arriesgado y expuesto juntarlas en la presente coyuntu
y quién que la celebracion de cortes era un acto de superero
clon y consejo y no una obligacion. El rei estrechado por los
trigantes adoptó este medio y declaró en su testamento al du
de Anjoú por heredero de la corona de Castilla.


21. No me detendré en ponderar la osadia de este procedirni
to , y quan injurioso fue á toda la nacion , ni en exponer'
derechos de los varios pretendientes de la corona y mucho
nos determinar definitivamente tan intrincada cuestion : mas no
pareció justo omitir lo que á este propósito escribia con gran t
y prudencia un político i del reinado de Felipe quinto dicien


»De esta abolicion y menosprecio de las cortes generales ha n
»do el mayor mal de_ los reinos , porque faltando su vigor p


»el rei. Luis catorce avanzarse á tratar del repartimiento Új los
»minios de la monarquía en los años de 1699 y del de
»viendo el rei católico Carlos segundo : disposicion verdadesa:
»te violenta estraza , ignominiosa y en su modo criminal
»hace recelable en los descendientes del -autor aquel mismo
,,go que la divina providencia fulminó en los hijos del rei Ja.
»por la viña que se apropió de Nabot. De este injusto repartirf
„to y del manejo en Madrid resultó el testamento del reí
»los segundo, otorgado dia dos de octubre de 1700 norobr
»por sucesor suyo en los reinos al serenísimo príncipe


t El conde don Juan Amor de Soria en su obra in. s. Enfermedad
y peligrosa de los reinos de España y de Indias : primera parle, cap.
Real Academia de la Histor. T. 28.


TE0RfA DE - LAS CORTES. 93
»Borbon nieto del rei Luis catorce Francia con el fin mede


nos


no


ci ore
des-


m
morar la monarquía : en estec


he


_cto se renovó l


»de las cortes
generales como dice el autor de las Lágrimas de los


,oprimidos españoles
pues sobre el punto mas arduo y


uf
mas


a


esen


m-en-
»cial de los reinos cual era la sucesion, contra las leyes nd


»tales de ellos no se convocaron las cortes generales:
y un testa-


mento que no puede ser regla á la sucesion de los reinos
y que por


»lei fundamental de ellos solamente pudiera ser disposicion al nom-


»bramiento de los tutores ó gobernadores durante la menor edad


»del hijo sucesor vino á ser el fundamento de esta sucesion con
”el absoluto menosprecio de los reinos y de sus cortes generales.


..ste injusto, ignominioso y arbitrario procedimiento nació la
»guerra civil de España , porque en los hombres de honor y de
',capacidad duraba la memoria de sus leyes fundamentales, y co-
»nocian por atropellamiento de violencia que en una disputa tan
,,ardua de la sucesion entre la casa de Austria y aquella de Bor-
»bon entrase ésta á ocupar la monarquía de España con- propia au-
»toridad sin preceder la convocacion de las cortes y su delibera-
»cion despues de exáminar las razones de los contendientes : pési-
»mo egemplo á la posteridad , pues sobre reinos . que fueron clec-
»tivos y que conservan la naturaleza primera en los casos de du-
»da ti de disputa por la sucesion hereditaria para que las cortes
»generales la decidan, se hizo lícito á uno de los pretendientes ocu-
par los dominios y entrar en ellos por la puerta de la violencia


»con desprecio del juez competente de la causa que son los mis-
»mos reinos : con razon pues se quejaban los hombres de honor y
»patricios al ver renovada la destruccion de sus leyes fundamen-
',tales é introducido contra ellas un injusto y nuevo modo de here-dar la monarquía por via de testamentos , cuando la historia nos
'


,enseña que no tuvieron lugar en tales casos los que hicieron tan-
»tos otros


reyes por capricho ó por pasion". . . Y despues


-comprobar
sus ideas con varios sucesos históricos , añade : Con


»estos egemplares y
con el que nos demuestra la historia de Ára-»gon


en la sucesion á aquellos reinos declarada por sus cortes á
»favor


del infante don Fernando de Antequera con la exclusion del
»conde de Urgel


pariente mas próximo del rei don Martha último
á las dos 'Coeroctoiansve


de


"Po' de ellos, se


que cualquiera duda en punto de su-
Castilla y de Aragon toca á sus respec-




94 SEGUNDA PARTE.
'divas cortes el decidirla , y que por haberse preterido en esta oea„
” sion su convocacion pudiera alegarse que fue notoria la nulidad
»del testamento y estraños los ulteriores actos jurisdiccionales
»soberanía contra las leyes fundamentales del estado. No es mi in:
»tento redargffir los derechos de ambas casas pretendientes ni en_
»trar á su discusion , sino es convencer que ni el testamento de
»nuestro difunto rei podía ser regla á la sucesion, ni en la corn,,
»potencia suscitada antes de su muerte pudo ser juez legítimo la
»reina viuda su mugen, ni los gobernadores nombrados en su tes-
»tamento : tocaba precisamente á las cortes generales en universal
»asamblea oir y discutir las razones de las partes como otras
»ces se ha egecutado y deliberar segun las leyes fundamentales d'
»los reinos y su pública salud , como lo asientan todos los autor'es.
,,del derecho público ; y no habiéndose egecutado con esta legal so-
»lemnidad no puede ser delito ni llamarse criminal el que digese que
»han sido violentos, injustos y en su modo tiranos los procedimientos
»del nuevo gobierno contra los que no aceptaron ni reconociéron al
»nombrado en el testamento del rei difunto, que las sentencias dadas
';han sido nulas , que las confiscaciones fueron injustas y violen-,
»tas cuantas imposiciones se hiciéron con el pretesto de la guerra,
»porque todo tiene su derivacion del vicio insanable de la falta de
',potestad legítima. Con todo eso vimos la ocupacion de los rei-
»nos sin el previo asenso de las cortes generales de ellos ,
»mos imponer nuevos tributos sin su convocacion ,
»proceder criminalmente con prisiones y suplicios contra cuantos
51 explicáron la nulidad y la ignominia de los actos primeros ; vi.
” mos confiscar bienes por esta causa y despoblar nuestros reinos,•
»huirse nuestras gentes por no caer en el furor de un gobierno que
»empezó por el solo título de la ocupacion violenta y que usab,
»del miedo y del terror para sostenerla : daños todos que haiv
»nacido de la abolicion , pretericion y menosprecio de las cortes
»generales de los reinos ; pues vino á faltar quien sostuviese, de
»fendiese é hiciese observar sus leyes fundamentales : á este
»so principio de notoria nulidad , que solamente podria habers,
»saneado con una nueva y libre convocacion de los reinos en asad;
»Mea general para :deliberar sobre el principal asunto de la suco'
»sion segun la lei , corresponden los denlas actos de imposici°-
»nes nuevas , exórbitantes é ilegítimas , las ventas de oficios de


LAS CORTES. 95 5TEORÍA DE
'


,justicia las opresiones de los vasallos con el sorteo para guerras
»voluntarias y de usurpacion , y


las demás calamidades de que se


»quejan los reinos en el papel Las lágrimas de los oprimidos
injusticia


e spa
ñopor




s


»y en ellas no solamente se obstenta la nuli
lad y


l


,origenviciosoprimerel




»
sino es que en sentir de clásicos teó-


logos excediendo las reglas de la suma potestad , mezclan los e-.
»gercicios de la tiranía y del despotismo absoluto, frutos legítimos
»del triunfo del condestable de Castilla en Villalar , que produjo
»la servidumbre de las ciudades y la esclavitud de los pueblos." •


22. Concluida la guerra de sucesion y asegurado Felipe quinto
por el tratado de Utrech señaló los principios ,de su reinado con
un acto de despotismo á que nunca habian osado llegar sus pre-
decesores , pues se atrevió á variar y aun derogar la lei funda-
mental relativa á la sucesion de estos reinos , promulgando una
constitucion 6 nueva lei , en que sin contar con la nacion legíti-
mamente representada en cortes generales se estableció la sucesion
agnatica rigurosa. El consejo de estado á quien habia procurado
ganar la reina para esta interesada negociacion, propuso eficazmen-
te al príncipe la necesidad é importancia de la nueva lei y sus fe-
lices resultados á favor de la causa pública y bien universal de estos
reinos. Entónces el monarca sinembargo de que estaba bien per-
suadido, como él mismo dice : »Que para aclarar la regla mas
» conveniente á lo interior de mi propia familia y descendencia po-
»dria pasar


como primero y principal interesado y dueño á disponer»su establecimiento, quise oir el dictamen del consejo. "
23 Exáminado el punto en este supremo tribunal hubo gran des-


acuerdo y los mas se resistieron á que se mudase la antigua for-
ma y órden de


sucesion autorizada por la costumbre y la lei. Elpresidente Ronquillo que fue el que hizo mayor resistencia cayó dela gracia de los
reyes, los cuales premiáron su virtud y firmeza condesterrarle de la corte. Entretanto el consejo extendió su dictamenreducido á que »para mayor validacion y firmeza y para la uni-»versal aceptacion concurriese el reino al establecimiento de esta»ntuva lei ,


el derecho
halla


y
nla dogavsreéesdtleld junto


asunto,
en ,cortes.


con




gia
"


od
toAunqu


so no
eso así lo exi-


bráron legítimamente ni
en debida forma, ni se despacharon ca


se cele-
convocatorias, ni se hizo eleccion de procuradores por los ayunta.


tas




TE OR
ÍA DE LAS CORTES. 97


narquías hereditarias como la de E


a


spaña los monarc
ques


a y
el squ


fanlieis-


l
í


a no pueden alegar otro derecho á la coron.


confiere
la lei fundamental del estado por la que se establece la


y se arregla el orden de suceder
en la suprema magis-


sucesion
tratara


del reino. El príncipe que intentase violarla faltaría á


una de sus mas sagradas obligaciones y
aun destruiria el funda-


mento de su existencia politica.


2.
Establecidos estos principios es. fácil resolver todas las cues-


tiones y dudas que se suelen excitar sobre las abdicaciones
y re-


nupcias. La lei de sucesion
es una lei fundamental del estado que


es necesario respetar como sagrada é inviolable y aunque no
se ha establecido en favor de la familia reinante ni por las
ventajas particulares de ella, sino por el bien general de la so-
ciedad, todavia el príncipe y sus descendientes adquieren un de-


recho real y efectivo á la corona en virtud de aquella lei , y las
naciones no podrían sin nota de injusticia y de violencia inquie-
tar al príncipe en la posesion de este derecho , ni obligar á al-
guno de sus descendientes á que lo renunciasen á no ser con gra-
visimas y urgentísimas causas. Porque si la nacion se hallase en
circunstancias que la renuncia de un príncipe ó princesa fuese ab-
solutamente necesaria para conservar la tranquilidad y prosperi-
dad del estado , entónces la suprema lei del bien público , que
es la que ha dictado la de la sucesion , dispensa de esta y sus-
pende sus efectos y autoriza á la nacion para exigir de los in-
teresados aquellos sacrificios.


3. Asíque puede la nacion y aun debe exigir esta renun-
cia de una princesa ó infanta que contrae matrimonio con un
príncipe estrangero, y de cualquiera de los descendientes del
monarca reinante que se estableciese en pais estraño ó que fue-
se llamado por derecho de sangre á la sucesion de otra corona,
y tambien pudiera obligar á su actual monarca á abdicar el reí-
no si abandonando su oficio y los cuidados del gobierno se au-
sentase sin legítima causa y sin acuerdo y consentimiento de la
nacion. Nadie ignora las instrucciones que acerca de este punto
dieron las ciudades y villas del reino á los procuradores que eli-
gieron para c


oncurrir en su nombre á las cortes de Santiago yCoruña de 1-
°ron éstos e l premeditado2 yeo


n cuanta firmeza contradijeron y resistié-
y resuelto viage á Alemania del reiTOMO U.


96 SEGUNDA PARTE.
mientos de las ciudades y


villas de voto , solamente se previno'
mandó á estos que enviasen sus poderes bastantes á los diputados dÇ:
los , reinos que á la sazon se hallaban




Men adrid, de quienes no ha,


bid sospecha que de,a5 :n
de acceder servilmente á las insinuaciones


del gobierno.24. Con efecto los diputados extendiéron una representado
pidiendo al rei, segun este dice '


,que pasase á establecer por lei.fuá,


,,damental de la sucesion de estos reinos el referido nuevo reglarnen


'


no con derogacion de las leyes y costumbres. contrarias. Y habién-
,,dolo tenido por bien.... quiero: y


mando que la sucesion de esta


'


,corona proceda de aquí adelante en la forma expresada , estable,
ciendo ésta por lei fundamental de la sucesion de estos reinos, sus,


' ,agregados , y
que á ellos se agregaren , sinembargo de la lei de la"'


,,Partida, y de otras cualesquiera leyes y esta.tutos, costumbres y


'


,estilos y capitulaciones ú otras cualesquier disposiciones de los re-


yes mis predecesores , que hubiere en
arcontrio, las cuales dep


anulo en todo lo que fueren contrarias á esta lei, dejándolasroea
su fuerza y vigor para lo demás , que así es mi voluntad." lAsí
»
es mi voluntad ? 1Se podria imaginar expresion mas violenta,


mas•


repugnante á las leyes del orden moral y
mas injuriosa á u


nacion libre ?


CAPÍTULO X.


DE LAS CESIONES Y RENUNCIAS DE LA. CORONA.


I. Fiemos
dicho y es necesario repetirlo una y mil veces qu.


soberanía reside natural y esencialmente en las naciones, las cuales
razones de conveniencia y pública utilidad, suprema lei de todo b


gobierno depositáron el sumo imperio y
el egereicio,de la soberaní


muchas ó en una sola persona y en su descena2nci a y
posteridad:


que se sigue que la -soberanía y sus derechos emanan de la voluu


de los hombres, pues ni el cielo ha llovido soberanos ni tampoco
rodujo la tierra: que la suprema autoridad política no es un a r
p
priedad ni un bien patrimonial dé los príncipes, por que ni


ni la naturaleza les otorgáron esa prerrogativa: que en las
By'




n
9 8 SEGUNDA PARTE.,
don Cárlos primero á pesar de las razones .que este príncipe b
bia propuesto en las cortes para justificar la necesidad de su par:
tila. Solamente la palabra que les (-lió de regresar mui en brevt
y de nombrar entre tanto gobernadores á satisfaccion de
tes pudo contener los ánimos y calmar de alguna manera 14 in*
quietudes. Y asi confiados en su real promesa le dijeron eng
»por bien de venir brevemente en estos reinos y los rija y g
,,bierne por su persona como lo hicieron sus antepasados. por
” que no era costumbre de España estar sin su rei , ni de otra
»manera pueden ser regidos y gobernados con la' paz y sosje
',que es necesaria y conviene." Ademas que por costumbre
constitucion de España no pueden sus príncipes ausentes egerc
los actos de soberania : y como dijo en su testamento la ret.
na católica indicando esta costumbre ' ,ordeno y mando.... que
»estando los dichos príncipes é princesa mis fijos fuera dest
',dichos mis reinos y señoríos no llamen á cortes los procura
,,res dellos que á ellas deben é suelen ser llamados : ni fagan fuer,
»ra de los dichos mis reinos é señoríos leyes é premáticas ni I
»otras cosas que en cortes se deben hacer segun las leyes dell


4. Todas estas renuncias exigidas y aprobadas por la. nac
deben ser firmes, sagradas é inviolables , porque equivalen á
lei que hiciese el estado para excluir de la sucesion á aquellas rr
sonas y á su posteridad : circunstancia que distingue esencial::.
te esas renuncias forzadas de las espontaneas y voluntarias.
mo renuncia voluntaria aquel acto por el que un príncipe hi
se libre dimision de la dignidad real. Porque no cabe género de
da que las personas reales pueden por lo que toca á sus per
nas renunciar el derecho de suceder en el reino, y el monarca.
dicar la corona ó por enfermedad ó por modestia 6 por 110
liarse con los talentos y fuerzas necesarias para llevar el peso
gobierno y desempeñar los oficios del complicado y dificil
de reinar , como lo hicieron con admiracion del mundo
reyes don Cárlos primero y Felipe quinto. La nacion no P
generalmente hablando contradecir estos actos , ni tiene- der
para compeler á los príncipes á conservarse con repugnaacia
disgusto en el sólio de sus mayores.


LAS CORTES. 99
da men tal ex ip -


TEORÍA DE
aquel sacrificio, de la manera que lo intentó


hacer el rei
U-1 Juan primero en las cortes de Guadalajara de


1390 , como se muestra por la siguiente exposicion I que en


ellas hiLO á los de su consejo diciéndoles »que había bien seis
',años que él tenia pensado é acordado en


su voluntad de dejar
”el regno. ... É las razones que le movian á lo facer , dijo
'
,que eran estas. Primeramente que todos los de los reinos de Castilla
•sabian que los del reino de Portugal siempre dijeran que le
-.non querian obedescer por su rei , magüer era casado con la
',reina doña Beatriz hija del rei don Fernando de Portugal
' ,por cuanto se ayuntaban é mezclaban el reino de Portugal con
»el de Castilla é non seria. reino sobre sí segund que lo fue
,,de grandes tiempos acá.... é que dejando á su hijo el título
„de rei de Castilla é de Leon , él se llamada reí de Portugal


traería las armas de Portugal, é que los de Portugal veyendo
,,esto se llegarian á él é le obedescerian por su rei é non ha-
»brian ya temor del ayuntamiento de los regnos."


6. Como la suprema dignidad del estado trae su origen de con-
venciones y pactos fundados sobre un libre consentimiento entre el reí
y el pueblo, para el valor y legitimidad de aquellas renuncias volunta-
rias es necesario que tambien intervengan en ellas la voluntad del
pueblo y que sean aceptadas y aprobadas por la nacion ó por
el cuerpo que la representa : y la nacion deberá aceptarlas y
aprobarlas , salvo si los monarcas intentasen hacerlas bajo con-
diciones onerosas, exorbitantes y violentas , ó en perjuicio de los
que verificada la abdicacion son llamados por la lei á suceder
en el .reino , ó en tiempos calamitosos y turbulentos, ó en que
la república se viese amenazada de una guerra ó expuesta á
grandes peligros 5 como á una minoridad ó á un interregno: en
estos casos y otros semejantes el cuerpo representativo nacio-nal léjos de aceptar aquellas renuncias tiene obligacion de
compeler á los príncipes á conservarse y


tinuar en el go-bi ern estos la de sacrificar su reposo ycontranquilidad al biengeneral
estado


mente.


y de su pueblo , á quien se deben entera-
7. Este fué en suma el


dictámen que dieron al rei don
z Cronica de don Juan I. ano de


5. Bien pudiera tambien el príncipe abdicar la corona 5! •
derecho fuese llamado al imperio de otra nacion cuya le'


1 390. cap. /.




100 SEGUNDA PARTE.
Juan primero los de su consejo cuando les consultó si podrí
no renunciar la corona. Porque el pensamiento del monarca
abdicarla en su hijo el príncipe don Enrique cuando solarnen
contaba once años de edad , y con la circunstancia irritante d
que en el acto de la abdicacion se reservaría el señorío de Se
villa , Cordoba y otros distritos de Castilla , corno se muest
por


diciéndole


siguiente
»Nos


razonamiento
habernos entendid


queo los
todo


consejeros
lo que por


hiciéron
p palab


»la vuestra merced nos dijo que era vuestra voluntad de fa
»en razon de la manera que queriades ordenar el renunciamiet
»to de vuestros regnos á vuestro fijo el príncipe don Enriq
»diciéndonos que queriades tomar para vos á Sevilla é Córdo,
,,ba é el obispado de Jaen con toda la frontera é el regno de
»Murcia, é el señorío de Vizcaya, é las rentas de las tercias
;los regnos de Castilla, é que vos llamariades rei de Portogal
»traeriades armas de quinas que son de Portogal : é que viles
»tro fijo el príncipe don Enrique toviese todo lo al de los re
»nos de Castilla é de Leon , é que ciertos perlados é caballo


honres buenos de cibdades fuesen en su consejo para regir
»gobernar el regno fasta que él sea de edad para le poder
»gir : mostrándonos , señor, que todo esto queriades facer p
»cobrar el regno de Portogal el cual vos es debido por
»tes de nuestra señora la reina doña Beatriz vuestra mugert
»entendimos bien las razones que á esto vos mueven, las cu
»les nos habedes dicho. É señor , con toda la reverencia de
»vuestra real magestad é por el juramento que vos habernos
»cho sobre esta razon é por el que nos fecistes facer cuand
”por la vuestra merced nos recibistes en el vuestro consejo, o
»decimos que á nós paresce que este fecho non le debed
»por ninguna manera facer , nin es cornplidero á vuestro set
»vicio por las razones que aqui diremos."


8. Se pueden reducir á dos : primera que la monarquía
una, inagenable é indivisible : segunda que exponia el reinó
inminentes peligros á causa de la minoridad del príncipe : Y
despues de convencer por los


. hechos de la historia cuantos
cuan gravísimos males se han seguido en España de la Par


Cronica de don Juan 1. año de 13 90. cap. ir.


I0/LAS CORTES.TEORÍA DE


Ȏ antes lo creemos que


11,11 »Otrosi señor, habernos en dubda,
i on de los reinos , añaden s. Sevilla é Córdoba é el obispado de


dqeue
Mglutrecrieadensoiflacveor ocbaedtieesnceen-


»Jaen é la frontera e el regno de




rán Paciendo vos esta parti éa,astillCdecoronalaedpropiossonque
» r yend vos llamar


»rei de Portogal é traer armas de
quinas que son armas de Por-


'nogal , é non de castillos é . leones ,




paresce que farán en ello
non vos obedescerán nin


llo sinrazon. Otrosí señor Vizcaya
»siempre es obediente al rei de Castilla é se cuenta del su se-
»ñorio é i.,endon.. . é asi señor veyendo ellos que vos llama-
»des rei de Portogal é non tenedes el señorío de Castilla non
»vos obedescerán nin querrán facer vuestro mandado."


»Otrosi señor aun puede acaescer en este fecho al : ca por
»la grand cobdicia que es en el señorío, que ningund rei nin
»príncipe nin poderoso non querrian haber compañero , podria
»ser que vuestro fijo el príncipe don Enrique desque viniese á
»edad é entendiese que él non tenia enteramente los- reinos de
»Castilla é de Leon segund los tovieron otros sus antecesores,
»Paria mucho por vos tirar lo que para vos apartades: é aun por aven
»tura podria haber mui pocos consejeros que gelo destorvasen, é sería
»luego la guerra: é él como mas poderoso, é la tierra que vos ápar-
»tades para vos cobdiciando tornarse á juntar al señorío con quien pri-
»mero estoviera, faria mucho por vos echar de sí, é fineariades


.
mui


»perdidoso é vergoñoso. Otrosi señor , aun al pensarnos que
•puesto que las cosas viniesen como vos las deseades é


- á la
»entencion que esto queredes facer é cobrasedes el regno de
»Portogal , podria ser que vos estonce non querriades dejar es-
»tas tierras que agora apartades para vbs , é sería


• ocasion de
»quedar enagenadas de la corona de Castilla ; lo' cual sería»grana mal é grand pérdida para los dichos regnos en se par-
»tir tan nobles cibdades é tierras como éstas que vos apartades,
»é asi se perderían, é es frijresebihosimas
"doña Beatriz vuestra muger , que que
»vos apartades diciendo que lo


d


heredaba
querr íaa tener


ohtte. rnleeadr


e vuestra laparte."
minoridad


9. Y pasando luego á razonar sobre la circunstanc


ia lo


l


estonce sea
jo del príncipe don Enrique»des que.


príncipe decían. »É á lo que decis señor , que»porniades en el consejo


rei , perlados é caballeros é
'hocimues buenos




102
SEGUNDA pAaTE'..


»de cíbdades : señor , esto nos paresce• que seria cosa xnui 'fue
Ȏ grave de regir : lo primero porque muchos honres en un
»gimiento nunca se acuerdan como cumple , é por esto antigua,
»mente acordaron que haya uno solo en el regimiento pata s
»bien. regir : é aun naturalmente vernos que de las abe-
»uno solo es príncipe é regidor: é cuando muchos regidores ti'á
»la cosa non va como cumple : é si algunas veces acontese
»haber muchos reidores, esto es por mengua de rei 6 seyea
»do el heredero pequeño: mas do se puede escusar, mucho me
»jor está el regimiento en uno solo con compañía de buen con
»sejo. É señor , pues loado sea Dios , vos sodes suficiente asi
»por edad como por ser rei segund derecho , é por buen en.


»tendirniento , non cumple al regno haber muchos regidores e


»dejar á vos. É aun vos contra vuestra consciencia lo fariades.
»considerando cuantos males é discordias é grandes peligros pf),
»drian dende recrescer.... É señor habernos mui grand temor
»que consideradas todas estas cosas é otras que non se dicen,,
»podria recrescer desto grand escándalo en vuestros refinos, e
»que podria dende venir grand division , lo que Dios non quie-
»ra, é que sería despues mui grave de poner remedio.


»Otrosi señor , aun al catamos que todos los reyes é prin-


,Icipes é señores que . esto sopiesen lo habrán por estraño é non


NI
por buen consejo en partir vos asi los refinos é vos apartar


29
asi en vuestra vida é dejar tan grand señorío como vos te


»nedes. Aun si vuestro fijo fuese en tal edad que entendie
»des que lo regiria mejor que vos , ya habria algund colo
»mas dejarle vos en tan pequeña edad para le regir consejero
»ternian que non era buen recabdo é aun dirian que era mengu
»de corazon.... É asi señor , concluyendo, decimos que nosotr
»non somos en consejo que vos renunciedes el regno á vuestr,
»fijo nin fagades tal apartamiento : é asi vos lo requerimq
»con Dios , é vos lo consejarnos por la jura que tenemos fecha
»de que si alguna cosa sopieremos que sea contra vuestro ser
»vicio é provecho de vuestro regno que vos lo faltamos saber
9pé en esto señor tenernos cj.ue complimos nuestro debdo de 1
»tad á que somos obligados. É el rei desque oyó el consej o q
»le daban aquellos que amaban su servicio , fizolo asi
»non fabló mas en este fecho : " y desistió del Pe


TEOR ÍA DE LAS CORTES.
jleisntaslays gcroaiv-


tíessi'mas causassarnicnto de proponer este
.ey,.eassipinotro


ro. Pueden pues los 1
expuestas á la nacion abdicar la corona: y ésta renuncia hecha


lisa y llanamente y con libertad y
sin mezcla de siniestros mo-


tivos y sin peligro de los mencionados,
inconveniente s , y acep-


tada por el reino será valida y obligatoria
respecto del prínci-


pe que la hizó mas en ninguna manera puede ser
extensiva á


su posteridad ni perjudicar al que en virtud de la lei funda-
mental del estado tiene un derecho perfecto é irrevocable á
suceda le en el trono : quiero decir que el rei bien puede re-
nunciar su derecho pero no el de sus hijos y descendientes,
variar el arden de la sucesion ni disponer del reino á su vo-
luntad , ni cederle á otra persona estraña salvo si fuese llama-
da por la lei y por la voluntad de la nacion. He aqui lo que
acerca de las renuncias dicta el derecho de naturaleza , la ra-
zon, la equidad y la justicia y lo que se ha observado constan-
temente en España desde el origen mismo de la monarquía.


r. Se sabe que el rei Wamba renunció la corona en el año
de 68o, y á consecuencia de esta renuncia los condes palatinos
eligieron por monarca á Ervigió el cual 'Para asegurarse en el
solio de los príncipes godos tuvo necesidad de acreditar legal-
mente ante toda la nacion la plena libertad con que Wamba
había abdicado la corona y la legitimidad de su eleccion y ele-
vacion al trono. Con este fin convocó un concilio nacional que
fue el duodécimo de Toledo y presentándose con la mayor ve-neracion y humildad al congreso, le entregó un memorial com-
prensivo de los puntos que se habian de exáminar y resolver enél , acompañando al mismo tiempo varios documentos relativosá la renuncia del rei Wamba: el primero firmadodes y condes palatinos que como testigos ocular es


,pdoarixlIons igzr a
de


-


que Wamba había recibido la tonsura y hábito religioso :-gundo firmad.


el se-
o por el mismo Wamba acreditaba la libre renun-


cqitaie gEurevihgio le sucediese
hico del reino y el deseo que en este acto manifestó dee en la corona » Scripturam quoque defi-»nítionis ab cod
d


, ubi gloriosum dorninurn nostrum
em editara


”Ervigium post se fieri regem exoptat."
Los vocales desde


Concil.


xu. cap. 1.


103




I 04. SEGUNDA PARTE.
luego aprobaron estas escrituras y diéron por legítima la ejecio
de Ervigio y la confirmaron. ,,Quibus omnibus approbatis atqu
” perlectis, dignum satis nostro coetui visum est, ut prRdictis d
,>finitionibus scripturarum nostrorum omnium confirmatio appo
,,tur." Y á consecuencia de esta resolucion absolViéron al pue.,
del juramento de fidelidad hecho á. Wamba y recomiendan á.
dos la sagrada obligacion de respetar y obedecer al nuevo pr
cipe. •


12. El rei don Bermudo el diácono elevado al sólio con
su voluntad ó por lo menos con cierto género de violencia, d
pues de haber gobernado justa y templadamente casi dos ate
logró poder abdicar la corona y que la nacion aceptase esta r
nuncia: y conformándose con los votos de la nobleza , de 1,
grandes y principales del pueblo que ya mucho antes haba
aclamado por rei de Asturias al príncipe don Alonso llamad
el casto, el cual fué injustamente excluido á fuerza de íntrig
y negociaciones de algunos poderosos , trabajó en disponer
ánimos de sus subditos en favor de dicho * príncipe y en aqt
tar las turbulencias causadas por los facciosos y revolucio
ríos á fin de que el reino en concordia le pudiese otorgar
imperio y la corona. Con efecto verificada la renuncia fué
fonso reconocido y puesto en el sólio de sus mayores. ',Post
',est in regno dominus Adefonsus kal. octobris in
D.CCC.XXVIII." segun se lee en el cronicon de los reyes que
halla en el codice gotico de S. Isidro de Leon comprensivo
las leyes del Libro judgo.


13. Don Alonso el magno príncipe esclarecido tanto en
negocios de la paz como en los de la guerra , despees de
largo , brillante y feliz reinado , al cabo perseguido de los
yos y de los estraños se vió en la dura necesidad de abdicas
corona y sacrificar sus intereses , su reputacion y su glorli
sosiego y tranquilidad del estado. Para esto juntó los grande'
principales del reino, y á presencia de todos hizo aquella so1,01
ne renuncia : ,,regimine se pr ivavit , prxsentibus filias et
”tioribus regni sui." A consecuencia de este acto su 1-
el príncipe don García fué proclamado y reconocido por rei


Roder. Tolet. de reb. }Esp. lib. xv. cap. lux.




- f l'
T EORÍA DE LAS CORTES. 1


O i
padre. -Del , mistno mo-


do Alionso cuarto llamado el n . g. lugar
Ast ui : , y sucesor en los estados dee res ununció


• ' t don Riman e e a.-
l corona de Leon


en el año de 931 , sustituyendo ea su


13.1


miro hernia: , suyo con acuerdo de los grandes
y demas repre-


sentantes d _ L nacion convocados á este fin y
reunidos en las


cortes de Zamora. Para el valor de estos actos era tan necesa-


ri


los asturia
o el consentimiento y aprobacion del pueblo , q e -


nos solo por el hecho de no haber sido llamados á estas cortes
no quisieron reconocer por rei á don Ramiro y siguieron la par-
cialidad de los infantes Alonso , Ordoño y . Ramiro , como asegu-
ra 2 el arzobispo don Rodrigo. »Aldefonsus et Ordonius el: Rani-
»mirus lilii regis Froax supradicti , cum Asnarum connivencia in
"'Asturiis rebellarunt , et tirannidem exercentes , Aldefonsum qui
»majos eral honore regio prxferebant. Asturets enirnindignati , eo
»quod in cessione Aldefonsi et substitutioné Ranirniri , non fuerant
',evoca ti , rebellionem hujusmodi factitabant."


14. Finalmente la princesa doña Berenguela como por muerte
del rei don Enrique su hermano fuese reconocida y aclamada rei-
na de Castilla en las cortes generales de Valladolid de 1


.217 se re-
sistió á aceptar la corona, porque su modestia y amor al retiro
y el deseo que siempre tuvo de 'su quietud no le dejaban arrostrar
á los peligros y cuidados del gobierno : y asi por acuerdo y con-sentimiento de todos los votos de la nacion renunció sus derechos
en el infante don Fernando su hijo : suceso notable
bellamente el arzobispo don Rodrigo diciendo. 2 »Cura


:1. e ls/carlill»oleti conmuniter convenissent ibídem ,tam extremo
,,tiores qui pro omnibus venerant , quam etiam mag:n


iautnels et milites-»castellana comrnuni consensu regnum Ca.stellw fid
. l .
d b.L itate .e bita bre(Y,, i-nz nobili obtulerunt.... Ipsa auten] intra fines pudicitle et modestiz


,, coarctanstinere. Sed extra portan] Vallis oleti d
,, supra munes mundi dominas se




,


, e ucta multitud


-ine extremo
regnum sibi noluit re-


«tantam multitudinem domorum
”rurn Dorii et Castellw ubi forum agitur 9


convenerunt , eo quod
,filio regnum traden


m angustia non ferebat , et ibidern
s ....ornnibus approbantibus....ad regni solitn;,q,tstuebelitte-szuari"A.


si
cuerpo representativo nacional es ellquperineclipecudeorn Fernando


sólio a
' •


:


, .


circunstancia expresa.


y


resa-


nr.


NtoRoder. totolo.De reb. Hisp. lib
• v. cap y. 2. lbid lib...


TO
o




o6 SEGUNDA PARTE.
da con gran precision y claridad en la. siguiente cláusula de los le.


ros I de Burgos : »Cuando fue muerto el rei don Anrique feciéroa'
9,et ercieroir rei en Castilla al infante don Fernando fijo del rei
»Leon et de la reina doña. Berenguela é en Toledo é en Eltrerna_'
»dura é en . Burgos é en toda Casticlia,"


t 5 . Desde esta época no nos ofrece la historia nacional Neto..
plar alguno de abdicaciones y renuncias hasta el año de 1 55'6 ea


que el emperador y rei don Cárlos primero renunció la corona de
Castilla en su hijo el príncipe don Felipe , otorgando la correspon..
diente escritura de cesion en Bruselas á i6 de enero de dicho arlo
ante su secretario Francisco de Eraso.. " En el siglo décimo séptimo
se multiplicáron en gran manera las. renuncias reales en todos lo/
gobiernos de Europa , y en España son mui señaladas por -sus re.
sultados y consecuencia las que hicieron las infantas doña Aw
doña María Teresa y doña Margarita de Austria en virtud
convenciones y pactos envueltos en- los tratados que con motivo
del matrimonio de estas personas reales se concertáron y otorgaron
entre varios potentados de Europa. Y en el siglo décimo octa:.
tan conocida como admirada la renuncia y cesion que de todos
estados de la corona de Castilla hizo el rei Felipe quinto á favor*
su hijo Luis príncipe de Asturias.


i6. No es justo detenernos en exponer con proligidad la nato*
raleza , circunstancias y fórmulas. de cada uno de estos actos ni las
escrituras y documentos que los contienen , ni en examinar por me'
nor los principios y razones de estado que influyeron en su celebra
cion y otorgamiento. Solamente diré que en ninguno se han 49
en consideracion las instituciones y costumbres de estos reina,
se consultó con la leí ni con la razon ni con el derecho de gentes
Porque en asunto de tanta gravedad é importancia en que: iba PY


da menos que la prosperidad del reino no se convocáron cort
nerales corno se requería de derecho , ni se dió cuenta en ningu
de aquellos casos á la nacion legítimamente . representada ,
notificáron en forma legal los motivos y razones. que pudo t9'
el gobierno para semejantes procedimientos , ni se esperó la acep
cion y aprobacion de los procuradores de los reinos. El desPn.
disfrazado con capa y apariencia de virtud y celo por el bien


Cap. 26a.


TEORÍA DE LAS CORTE S. 107


blico es el, ene iniluyó:eNClusivamente en aquellos . actos. La volun-
tad de los r , fue toda la razón la única •Jei que los' ha dictado.


Todos fueron forjados en r el,ga;bin,L-te secreto de -los príncipes im-
pulso de intereses opuestos , de intrigas , • negociaciones ocultas y
pretensiones manejadas por validos , ministros y agentes poderosos
que interesaban demasiado ron este género de revoluciones y 111.11-


dan zas.


lipe quinto en su abdicacton
conducta mas reprehensible y escandalosa la. 4e. Fe-z 7 . Que


alosa ..qué
de lal .coróna? i Qué cosa mas .antoja-


diza , arbitraria, intempestiva y aun opuesta al ,órderi de la socie-
dad y á los intereses de la nacion que aquella re n i.‘a ?,: Porque . re-


florecí
ente , y la mas oportuna para, podetllevai.


la !mas robusta y
pelo del gobier,


'aidó
,en la edad de años , •1.. e.da,


el,
no. Renunció en circunstancias apuradas y. las zna.s criticas de Eu-
ropa , y cuando aun estaban pendientes tratados y negociaciones po-
líticas con potencias extrangeras sobre asuntos de grande importan-
cia y comun interés. Renunció cuando la nacion española necesita-
ba mas que nunca de su presencia , de su crédito.y reputacion , de
su prudencia y talentos que habia adquirido en 22 años de gobier-
no. Renunció en su hijo primogénito , que aunque ya habia salido
de minoridad contaba solamente 16 años. Renunció en fin á disgus-to de la nacion ,


contra el dictamen dela:nacion , sin consultar COti .la nacion ni aun siquiera 'cOn el consejo real.
i 8•


•¿ Y qué diré del despotismo con que el príncipe dictó la es-
critura de la abdicacion y renuncia ? Dispone de la corona y delreino asi como de un patrimonio ó heredad suya. Ningun propie-
tario pudiera usar de mayor libertad ,:. ni proceder tan imperiosa-
mente ni


-con tanta autoridad é independencia,
dice así : »Don. Fe-


rei
de Castillaloper i o prtoldaogsrloicsiaprceesenDteios sy


5haduseárn.celoomnne.. y..ase.eannola-
'
,edad de 40 arios y


padecido en los 23 de mi reinado las penalida-
»id


, de


"de


he


,


o á la divina
guerras , enferme


piedaddadesque yhabiéndome
que son


asistido en
manifiestos


ellos miseri
des--es


'


que


-


”cordiosamente me haya dado al mismo tiempo un verdadero', engaño de lo


el mundo y sus vanidades y deseando no
"malograr este


conocimiento.... he resuelto despues de un maduro
r Real Ac


ademia de la Histor. Z. 52 fol. 301..




erdo
ara y mili j.1


1
á


io de ese.,
i libre,es,
ciencia


D


mo por
y traspii-


rtud de
.s estados)


pría
, en e


ayuda de
reinos , es.
ais en pr
:os rentas,
s y estra
s reinos:,
cha de esta
,ros y sub,
rsona se


una de 11
plida cora
,leis rei
s anejos
andes ,
lías y higa.


vecinos
lgan por 51
que hall'


fue comoá
á las leves


:e me


ien.cía 9 P°..
a y rece
e mi r


v. o8 SEGUNDA PARTE.


,,y dilatado exámen , y de haberlo bien pensado de acu
»consentimiento y de conformidad con la reina mi mui c
»amada esposa retirarme de la pesada' carga del gobierr
',monarquía.— Por estos motivos y consideraciones de m


93 pontanca y absoluta voluntad , de motu propio , cierta
.:con


especial- acuerdo y reflexion , sin haber sido rogad l


»do ni violentado á ello he deliberado y determinado coi


»presente deliberó y 'determino ceder , renunciar, -refutar
,sar en vos el referido príncipe don Luis .... corno en vi
»presente cedo , renuncio , refuto y traspaso.... todos mi


»reinos y señoríos."
„y esta renunciacion y traspaso os hago á vos el ref.(


5,cipc don Luis mi hijo, absolutamente sin reserva de ni
'
,todo y en cualquiera de sus partes , para que con la
„Dios, su bendicion y la mia administreis los referidos :
„tallosy señoríos ; los rijais y gobernéis , hayais y teng
»piedad , posesion y señorío pleno .... con todos los frut
9, prov echos , derechos, emolumentos, servicios ordinario
»dinarios que como rei y señor natural de los referido
»debéis haber y tener y gozar de todos ellos desde la fe
P, renuncia para siempre jamás vos , vuestros hijos , hered
»cesores.... sin que por mi parte ni de otra ninguna pe
9, pueda poner ni ponga embarazo ni contradiccion aig
»cho ni de. derecho. Y os- doi poder y facultad tan cur


derecho se requiere para que os llaméis intite
»Castilla , de Leon.... y de los demas reinos y estado
»agregados á la corona....Y mando á los prelados,
ques , marqueses , condes.... y á todas las ciudades vi
»res de los expresados mis reinos y señoríos , y á los
»moradores de cada uno de ellos que os hayan y tel
,rei y señor natural y levanten pendones por vós..,.y


”y presten el homenage á vós ó á quien diputaredes , c
» rei y señor natural son obligados á haceros conforme
,,de los referidos reinos."


'„y desde hoi en adelante y en virtud de la preseni
»apodero , desisto , quito y aparto de la real corporal tei
»sesion , propiedad y señorío , de todo el derecho , accioi
»que á todos los referidos reinos, señoríos y estados d


TEORÍA
declarados he tenido


DE LAS CORTES. 1 09


»
pertenecen y pueden y deben pene-


» flecer, y todos ellos los cedo,
refuto , renuncio y traspaso en vós


»el referido príncipe don Luis
mi hijo primogénito, para que en-


»treis y subcedais desde ahora enteramente en todos ellos , y os
y cumplido poder para que desde ahora cada,,doi y otorgo entero


Cuando quisieredes y por bien tuvieredes vós ó quien tuviere
»vuestro poder por vuestra propia autoridad y como bien visto
»os fuere, podais tomar y aprehender la posesion de los expresa-
»dos nuestros reinos , estados y señoríos para que sean vuestros pro-
apios y de vuestros hijos herederos y subcesores y hacer de ellos


en ellos todo lo que como rei y señor de ellos podeis y debeis
»hacer, y entretanto que tomais y aprehendeis la posesion de los
»expresados nuestros reinos , estados y señoríos ya declarados nos
»constituimos por poseedor de ellos en vuestro nombre, y en señal
»de posesion os hacemos entregar por mano del marques de Gri-
oyinaldo secretario y notario real de nuestros reinos y señoríos
»esta escritura de cesion, refutacion , traspaso y renunciacion....
»la cual corno rei y señor que en lo temporal no reconozco supe-
»rior , quiero que sea habida y tenida y guardada por todos por
»leí, como si por mí fuese hecha en cortes á pedimento y suplica-
"cion de los procuradores de las ciudades, y lugares de los
»referidos reinos , estados y señoríos de sta corona y como tal
»publicada en nuestra corte y en las otras ciudades y villas de los
»dichos mis reinos y señoríos donde se suele y acostumbra hacer,
»supliendo corno suplo todos y cualesquiera defectos que haya en
»esta escritura de substancia , de formalidad y de solemnidad asi»de hecho como de derecho."


» Últimamente
para mayor firmeza y seguridad de mi parte de»todo lo


contenido en esta renuncia , empeño mi fe y palabra real"y ofrezco mantener y cumplir este acto de rentinciacion.... Y si»algun defecto tuviere por falta de solemnidad ó por otro
motivo"por grave que sea , yo de mi propio motu , cierta ciencia y


en ousar p-
»derío real de que quiero




esta parte le suplo , quiero y es
»mi voluntad se haya por suplido,
»impeditnento asi de


hecho como de derecho
y
erecho


quito
; u-latid


os comunes
de cualesquier


todo obstáculo y”de y cumpla sin
embargo


y par ticulares de mis o se guar-
/",: s tetiotinl thrraesr


oy


renuncia


mis reinos que
mes


leyes , fuerosderech
de lo expresado en esta




ia sean ó ser puedan,


L os.
, usos




DAÍROE D E LAS CORTES.
II I


T I - I 0 SEGUNDA PARTE.
»porque mi voluntad es que todo lo expresado y deliberado en


'
,sea habido y tenido por lei expresa y que tenga fuerza de ta':


mismo vigor -que si fuese hecha y promulgada en cortes
»cales con madura deliberacion y .con consentimiento de ellas , sii.
»que lo embarace fuero, derecho ni otra disposicion alguna eui


»quiera que sea."
1 9. En el mismo dia en que se otorgó esta escritura que


á xo de enero de 1724 hizo el monarca testamento cerrado en
cual dispone de la corona asi corno de un mayorazgo , instituye
do por su universal heredero de todos los reinos , estados y seri
ríos al mencionado príncipe don Luis y á sus hijos y descendierit
legítimos, y en defecto de estos al infante don. Fernando y su pes.
teridad guardándose el Órden y grado establecido en la lei hecha*
publicada en el .año de x713. Confirma al mismo tiempo y ratifie.
las disposiciones y todos los -artículos contenidos en la citada es
crirura de cesion y renuncia. De suerte que el rei se creyó con ati•
toridad para dar á su hijo la corona y todos sus estados , asi como
un patrimonio ó una alhaja propia suya y dejársela por favor‘
por via de gracia y beneficio, segun que lo expresó el principe--'I,
la escritura de aceptacion i fecha en san Lorenzo á 15 de ene
de dicho año , diciendo : ' ,Yo don Luis por la gracia de Dios poo
»cipo jurado de España habiendo bien oido , entendido y enter.P.,
,,dome de la escritura de renunciacion , cesion y traspaso que •1


"' acaba de leer , y que el rei mi señor padre ha sido servido hacer


,,en mí de todos sus reinos , estados y señoríos por los altos y
ar.


'
,canos fines que ha tenido para ello, queriendo desapropiarse en vi.
,,da de todos ellos y quitar de su cabeza la corona que tan digna.


mente ceñia sus sienes : digo que la acepto con todo agradecí.
” miento y humildad y recibo la particular merced que es servido


hacerme , y el distinto favor que se sirve dispensarme ; deseando
,,con la gracia de Dios que mis operaciones correspondan no 51°


tan gran fineza sino al desempeño con que s. .m. ha querid°
,,fiar de mis cortas fuerzas y talentos el timon del gobierno
,tan vasta monarquía."


20. A consecuencia de estos actos se llevó á debido efecto
resolueion del monarca. La nacion habia llegado á tal punto d e ab.


Real Academia de la Histor. Z- 5 2. fol. 326.


miliarizadose


tanto con las acerca de sus verdaderos derechos y fa-


á replicar , 1


Cimiento y de insensibilidad


todos esta :ti a:ien cnozheons y
Ciclos de la nulidad de la re-


de la opresion que no se atreví ólas cadenas


todos velan el agravio que con
ministros del consejo real:Prisconuncia especialmente los


esto se hacia á la nacion y á los


por los ; los cuales tenian derecho y accion para ser gobernadospueb


caso de la pretendida kenuncia que se esperase .
i , ,


el mismo monarca á quien habian jurado de ,ye
uyc o enns e n--1.


timiento , aprobacion y aceptacion. ,Signuieenh-ibnaorgsoe habiauncoonsleuvltaandto°


febrero de dicho año con la solemnidad y ceremonias acostum--


virtud


9


nd_
de


e(51-
á


sobre este asunto , guardó profundo rseisticoio,ny: eahuncLslye.alevimr
que obedeciese el decreto y so
príncipe don Luis fue proclamado rei de España en Madrid


bradas.
21. Disfrutó mili poco tiempo de la corona , porque asaltado


de una violenta y maligna enfermedad murió á 31 de agosto del
mismo año de 24: suceso inesperado que puso en consternacion la
monarquía , y abrió la puerta á-nuevas intrigas y negociaciones
sobre la sacesion, y con este motivo el gobierno dió singulares_
mtustras y multiplicó las pruebas de su despotismo y arbitrarie-
dad , y de sus ilegales y violentos procedimientos.


22. Se deseaba por-fines é intereses particulares que Felipe quinto
volviese á ocupar el sólio yá egercer la suprema autoridad.Esta pre-
tension se pudiera haber 'llevado á debido efecto sin estrépito -, sin,
escándalo , sin nota de despotismo , sin chocar con los Pprinci ios dederecho, de equid id y de justicia, y á gusto y sa tisaccionde to-
dos , si muerto el príncipe don Luis se hubieran convocado los rei-
nos y celebrado cortes , y expuesto en ellas las poderosas


razonesque convencían de nulidad la renuncia de Felipe
quinto. Solo coneste hecho pudiera y debiera el exmonarca reasumir la supremaaut2o3rida.piei


y
Pero corno el


nrmIllagroebiierenloegrcioeá cio de la regalía.
to del rei eral


reolzzo y


co




de aquella renuncia 6 por lo menos la habia
decirlo mejor el gabinete secre-


ci _


fomentado )


t . que esta declara-


.autorizado,
, le era indecoroso declarar so-nulidada y tambien se persuadía
menos de ser injuriosa


á la buprtzi,, 9 3 t.:, 4juai o, _ena memoria de Luissolo por este hecho debla ser borrado del catá-




-19F


I I '2
SEGUNDA PARTE,


.lago de los reyes de España. Asi que suponiendo el valor
renuncia ó desentendiéndose del exámen de este punto que era
único digno de exlmen , hubo necesidad de apelar á razones de


tado verdaderas ó aparentes , y convencer á Felipe quinto de
por motivos de religion, de conciencia y utilidad pública esta
obligado á reasumir la suprema autoridad 5 y á tomar las riend


del gobierno.
24. Para esto sugiriéron al príncipe don Luis estando para in


rir que restituyese el reino á su padre , y volviese esta alhaja
mismo de quien la habia recibido , instituyéndole por heredero
otorgándole poder en debida forma para testar á su nombre
disponer del reino segun quisiere. El príncipe lo practicó asi


mediatarnente , como se muestra por la siguiente cláusula : »oto


'
,go que doi mi poder cumplido y


en la forma que de derecho.


'


,requiere al rei mi señor y mi padre don Felipe quinto que D


'


,guarde , para que en mi nombre y como yo mismo pueda ha
mi testamento y última disposicion y postrimera voluntad


'
,nombro á s. ni. por mi testamentario in solidum para ha


'


,todo lo que fuere servido á su voluntad , segun lo que puede y


'


,ha podido entender de la mía, siendo mi ánimo y deliberada in-
„tencion que s. ni. en virtud de este poder pueda hacer todo


'


,que yo mismo viviendo pudiera hacer sin excepcion alguna.” Y
mas adelante : »Instituyo y declaro por mi Único y universal
' ,heredero al . rei don Felipe quinto mi señor y mi padre ,


á quien


'


,suplico que en la disposicion que en Mi nombre hiciere tenga pre.




sente á la serenísima reina doña Luisa Isabél mi mui cara
y mol


',amada esposa."25. Verificada la muerte del rei se trató inmediatamente (le
arrancar á Felipe quinto de su amable retiro y traerle á la corte.
Entónces los políticos se esforzáron en hacerle creer que á pesal
de su anterior renuncia todavía era rei y señor pro


re
pietario de Ca/


tilla y que estaba obligado en conciencia á tomar las riendas


gobierno y á ocupar el sólio. El marques de Mirabál presidente.¿-,
consejo fue uno de los que mas se sefialáron en esta riegociacto
Despues de haber hablado al rei y hecho varias tentativas


1 Testamento 6 poder de Luis I. en Buen retiro á 30 de agosto de
1 7x4'-'


.4.eadetnia de la Historia Z. sz fol. zi+.


ILAS CORTES,TgOni4 DE >
convencerle, propuso y esforzó el asunto en eltcroignisóejoal:


er é
y i


co


en.


ra


,.


o


4 d
d


ie
ce este supremo tribunal en,


claá consultal coutise jdu su
l


re


dornabog
setiembre de 1724: »Com


o


',marques de Mirabál , en
cuyo congreso propuso como tan celo-


»so ministro y amante 'servidor
de v. rn. que estimulado su celo
que le ocurrian para restablecer la


»de las dificultades gravísimas
»mas acertada plantificacion del gobierno de estos reinos.... se dis-
,,curriese en materia de tal importancia lo que mas conviniese á

servicio de Dios , paz y quietud de esta monarquía y bien uni-


,,versal de estos reinos."
26. El consejo fué de dictamen que Felipe quinto debia en con-


ciencia reasumir la suprema autoridad y gobernar estos reinos co-
mo rei propietario y señor natural de ellos ; asi lo expuso al monar-
ca en la citada consulta, diciéndole entre otras cosas : »que Dios
»que le puso en el trono y le ha mantenido en él no ha em-
»peñado su providencia para que v. m. le deje , sino es para que le
',mantenga. Quiere Dios que reine, y no es su voluntad que por
»ahora reinen los príncipes. Casi cree el consejo que sobre las re-


comendadas antecedencias lo vocea la tnagestad del altísimo .
»en el último suceso que lloran nuestros corazones : y fuera es-
'
,pede de impiedad exponer á _tan lamentable experiencia los prín-
cipes que han de perpetuar la feliz memoria de v. m. y las glo-


,,rias de la nacion española. Y por último señor , manifestando
»Dios lo que quiere de voluntad á voluntad no son menester dog-
»mas para enseñar la que ha de ceder."


27. No sabernos las razones teológicas que pudo tener el con-
sejo para interpretar la divina voluntad acerca de este asunto.
Las políticas y legales en que fundó su acuerdo y resolucion son
futiles y pueriles : se nota en ellas mas verbosidad que solidez , yhacenacen mui 1 poco honor á aquel tan acreditado tribunal. PorqueS a renuncia de Felipe quinto y la muerte Luis


-


primero


da


no se puede dudar
sucesion recayóen su hermano el


infante don Fernando llamado expres
amenteá la corona asi por la lei fundamental del reino


corn


l
n


unta
ydeensusupatdes


re


tamento.
manifesta en la escritura decoesliootri


vo-
en edad de po er


Decir que este infante no se hallaba
aceptar aquella renuncia , decir que todavía noera principe jurado,


Tomo u.
decir que su minoridad, podría acarrear la




114


SEGUNDA PARTE.
reino gravísimos- males, razones en que estriba unicamente la
solucion del consejo y sobre que gira toda la consulta, no es de‘
cir cosa nueva, ni que el rei no hubiese tenido presente al tietyt,
po de hacer la renuncia. Con efecto el monarca habia previsto
estos casos é inconvenientes, y para precaverlos dispuso en la
mencionada escritura nombrar y nombró un consejo de regencia
el. personas señaladas para gobernar el reino si se verificase qu e
alguno de sus hijos fuese llamado á la corona en la menor edad,


28. Por estos motivos no agradó al rei la consulta del con,
cejo ni llenó sus deseos : ni fué parte para convencerle ni
desvanecer sus dudas ni sosegar su conciencia. Vacilante é inqui
to consultó á una junta de teólogos preguntándoles y exigiendo d'
ellos respuesta categórica : »Sobre si habiendo v. m. , dice la junt
',hecho voto de renunciar como renunció la corona con intencio
»de no volver mas á ella , ni de tornar el gobierno en ninguna oca.


sion , podrá sin escrúpulo de conciencia volver á tomar la corona
9,y el gobierno ; y si tiene alguna obligacion á ello atendidas las.
»circunstancias del bien público." Los teólogos fueron de sentir
,,que no obstante el voto que v. m. hizo de renunciar la corona y


gobierno para no volverle á reasumir , tiene obligacion grave._
',debajo de pecado mortal á tomar el gobierno ó regencia del reino.
»No habiendo considerado la junta que hay en v. m. igual obliga-
',clon á tomar la corona : porque discurre gravísimos inconvenien-
»tes en que v. m. no entre en el gobierno ó regencia , los que no
»discurre en volver á -la corona."


29. El rei enterado de esta respuesta la hizo saber al consejo y
le consultó de nuevo pidiéndole explicacion y declaracion de algo
nas dudas ocurridas con motivo de la anterior consulta y ha-


ciéndole las siguientes preguntas. Primera : ',Quiere el rei que al?
»solutamente diga el consejo si segun lo expuesto y prevenido en la
',renuncia se perjudica al señor infante don Fernando en no decla•
,,garle desde luego rei y jurarle solo príncipe." Segunda : »Asimis'
»rno quiere s. m. que el consejo diga si gobernando el rei solo col
»el título de gobernador sin el de rei y sin tener el dominio de 11
»corona podrá excluir á los tutores Ya nombrados elegir otros
,,su lugar ó dar otra providencia."


30. El consejo insistiendo en su primera resolucioryy confes'!Ir.
do que nada tenia que añadir á lo expuesto en la primera coxis


CA PITULO XI.


INFLUJO Y AUTORIDAD DE LA NACION EN LOS TRATADOS MA TRIIVIO-MALES Y CASAMIENTOS DE LOS PRINCIPES.


I. Los matrimonios de los príncipes y lospactos , condicio-nes y tratados que se acostumbran hacer en semejantes casos tic-nen intimas relaciones con la
sucesion de los reinos , con la tran-quilidad pública y prosperidad de los estados. Es demasiado_ inte-resante á la sociedad


este asunto para echarlo en olvidoparaque dejase de intervenir en él con su voto y autoridad.contósemenoslopor En Casti-lla siempre en todos aquellos actos con elconsejo y acuerdo de
r
-la nacion representada en cortes 5 circunstan-cia que se reputó po condicion necesaria para el valor y seguri-pla res


dad de semejantes
alianzas y pactos : de que tenernos pruebas y


egcm
ya desde el siglo décimo.2. El prime.ro es el del jóven príncipe don Ramiro tercero , elcual como hubiese llegado á la edad competente de tomar estado,


TEORÍA DE LAS CORTES.


115
ta , al 'cabo estrechado por la fuerza de estas dos preguntas en
que se toca el principal punto de la presente dificnuulltiaddad, tctitev ola cir tele
ver ir á confesar por lo menos indirectamente la


uncia diciendo al monarca : ,,En el dictamen del consejoivs.unild.
dar',de. justicia rei y señor natural de estos dominios. Y que


' ,lugar á discursos de contingentes opiniones está v. m. obligado en
',Justicia y conciencia á entrar en el manejo del reino con el pre-
,,ciso carácter de rei , deponiendo v. m. en el consejo corno se lo
,suplica rendidamente todos los escrúpulos con que por ventura


,,el comun enemigo procuraba conturbar su real ánimo. Siendo de
',sentir que de otra cualquiera resolucion le deberá v. m. formar
',gravísimo , porque se aparta de la voluntad de Dios que le puso
',el cetro en las manos : y faltará al recíproco contrato que por el
',mismo hecho de jurarle rei estos reinos , celebró con ellos : sin
',cuyo asenso y voluntad comunicado en las cortes no pudo v. m.


puede hacer acto que destruya semejante sociedad." El rei
conformándose con el dictamen del consejo reasumió la suprema
autoridad , y comenzó á egercer la real jurisdiccion.




:116 SEGUNDA PARTE.
la reina gobernadora doña Elvira su tia y doña Teresa su madre
con todos los grandes y señores del reino legionense le buscáro.
muger proporcionada , sin duda para refrenar por este medio
violentas pasiones á que se habia comenzado á entregar 5 y que al
cabo le .conciliáron el odio público. 1 No mucho despues , hablen,
do muerto el conde de Castilla don Sancho y sucedídole en el con,
dado su hijo don Gorda , los magnates le dieron por muger á do_
ña Sancha hermana de don Bermudo rei de Leon : interesaba non,
cho á este reino conservar buena armonía y contraer firme amis.
tad con los poderosos condes ; los cuales abusando de su poder y
autoridad habían á las veces intentado sacudir el yugo de sus lega_
timos príncipes he aqui lo que obligó á los magnates á concluir
aquel tratado matrimonial.'


3. Pero la violenta y desgraciada muerte de don García dejó
frustradas las esperanzas de felicidad que se prometio la nacion
de aquel matrimonio , y continuaron y fueron frecuentes los dis.
gustos entre los reyes don Bermudo de Leon y don Sancho de MI.
varra en quien habia recaido el condado de Castilla , y las
gracias de la guerra affigian ambos estados. En estas circunstar
cias trataron los barones de Leon y Castilla de buscar medios
reconciliacion y de paz : y lastimados de :las calamidades de
patria aconsejaron y aun persuadieron al rei de Leon que ofrec
se su hermana doña Sancha á don Fernando hijo de don Sancho
Navarra 5 con cuyo enlace cesarían las enemistades y aun v,L
drían á unirse perpetuamente en una sola persona los reinos y
tadO s de Leon y Castilla , como se verificó. El insigne rei don Aloe.
so sexto hijo de don Fernando y doña Sancha no tuvo sucesion va'
rond, y solamente le restaba su hija doña Urraca viuda del con'
de don Ramon. Trató pues de casarla segun correspondia á la get
por derecho habla de suceder en estos reinos : para lo cual -convo'
có al primado de Toledo, á los obispos y abades y nobles del re"
y despues de un =claro examen decretó con ellos decrevit 191


eis 3 que su hija Urraca casase con don Alonso rei de .Arag-óil.
4. Deseando el reino de Castilla asegurar la sucesion en


M. Risco. }Estor. de los reyes de Leon.
2 Arzob. don Rodrigo. De rebus Hispau, lib. v. cap. xxv.
3 Arzob. don Rodrigo. De rebus Hispan.
vi.


LAS CORTES. 117


do,


octavo único híijAo varonaron de don Sancho llamado el desea-
g s


de 6 9
se juntó ,porlos medio


cuales decon
sus representantes en las cortes de Bur-


feudo el asunto determináron que ea-
- con doña Leonor hija de Enrique segundo rei de Inglaterra


,ase-de doña Leenonor
cuyo matrimon i


o do lel G Lht iae la. a y g señora de rotrose estados


e


n


Francia,
niencia é intereses políticos. La resolucion .de las cortes se llevó á
efecto con general contento y satisfaccion de todo el reino como
refiere el autor de la crónica general atribuida á don Alonso el
sábio: »En estas cortes de Burgos , dice , vieron los concejos et ricos
»honres del regno que era ya tiempo de casar su rei , et acordá-
»ron de enviar demandar la fija del rei don Enrique de Inglaterra
»que era de doce años , porque sopiéron que era mui ferniosa et
»nazi apuesta de todas buenas costumbres. Et esto acordaron todos
»que la enviasen pedir á su padre.... Et el rei de Inglaterra desque
»sopo aquello porque los mensageros iban , plogol mucho et resci-
»biolos mui bien et fizoles mucha honra , et los mensageros pi-
”cliéronle su fija para el rei don Alonso su señor , et él se la otor-


gó et dioles de sus dones et enviola con ellos mui honradamen-
»te ; et ellos la trogéron con mui grande honra al rei don Alfon-
so á Burgos. Las bodas luego fueron fechas mui ricas et mui


,, theosnrdaedalsos, et ifueron
e Castilla


u e gl o y eu n t
a d


de


as Leon
muchas


gentedee d o tte sdse los todas
re inos


ar-


»de España et fuéron fechas muchas nobrezas et dadas grandes
»donas."


5. El mismo don Alonso octavo celebró cortes en Carrion en
el año de 1188, las cuales fueron muy señaladas particularmentepor haberse determinado y ajustado en ellas el matrimonio de do-
ña Berenguela primogénita del rei con el príncipe Conrado de Sue-tol,::iaomrhgaid


ijtoaosutercero del emperador Federico. En esta gran junta se


ciudadess°,1ealne
y juradas por los grandes y prelados y procuradores de


mente las capitulaciones matrimoniales y fueron


y pueblos del reino. Posteriormente deseando la
traeindaoñdaoña Berenguela casar á su hijo don Fernando con la infan-


tz tuja. de Felipe electo emperador de romanos tu-1/0 e
ortes en Burgos para. acordar en ellas aquel importante 'tría-
P.Irte
ea fe.


viir. fol. eccx,xxxvir.




II3 SEGUNDA PARTE.


trimonio : las cuales segun asegura el arzobispo don Rodrigo
año de 1219 fueron insignes y rnui concurridas. ,,Fuit ibi cutis
,,nobilissitna celebrara, assistentibus totius regni ma.gnatibus ,
” rninabus, et fere omnibu sregni


primoribus civitatum‘
6. Pretendia san Luis rei de Francia que el príncipe Luis ski


hijo mayor casase con doña Berenguela primogénita de don Aloti
so décimo de Castilla , jurada por heredera de estos reinos
las cortes de Sevilla de 1255. En ellas 'se entablaron ,las negocia,
dones y se concluyó y autorizó el tratado matrimonial por todas;:
las clases del estado como parece de instrumento otorgado en
ta razon. ',Seguridad del rei don Alfonso , de sus


hermanos , pre,


'
,lados , varones y comunidades de Castilla hecha á la sobredicha


'
,señora Berenguela concertada de casar con el señor Luis
'
,Francia de la sucesion de los reinos de su padre en defecto d,:


'
,hijos varones. Y le hacen los dichos hermanos , barones , prela.
,,dos y comunidades homenage de aquellos reinos viviendo el


re


«su padre: á 5 de mayo I de 1255."
7. En las turbulencias suscitadas en estos reinos durante la mi-


noridad de Fernando cuarto interesaba mucho la nacion en con-:
cluir una paz ventajosa y Contraer amistad y alianza con el rei
don Dionis de Portugal. Para asegurarla se propuso que el princl,
pe don Fernando casase con doña Constanza hija de aquel monas.
ca :


el cual comprendiendo las ventajas y felices resultados de es:,
enlace vino en persona á Palencia para conferenciar sobre el asura:
to con la reina madre doña Maria. Esta señora no partió de 1-


gero
sino que conformándose con las costumbres de Castilla y cl:-


tando con los votos de la bacion dispuso convocar cortes para V'
lladolid , donde reunidos los brazos del estado en el año de I3C1
acordaron que se llevase á efecto aquel matrimonio , y- aprorit
las sumas pecuniarias que se necesitaban para pagar las bulas
dispensacion del parentesco del rei con la infanta de Portugal.S.
hijo don Alonso undécimo casó en el año de 1328 con la infan
doña Maria hija de don Alfonso rei de Portugal , habiendo pre
cedido un solemne tratado y escritura otorgada por procurador
de uno y otro rei. El de Castilla dice en este instrumento 4


11


Mondejar. Memorias de don Alonso el sabio lib. v. cap. xxxiv•
Sonsa: Pronas de casa real portug. lib. II. instrum. n. 27.


TEORÍA DE LAS COR TES. 119
dió suficiente poder para acodredalo


rsdriecphraessecnatatilsacdieolnreesinorna„toritirnoos;


niales con consejo y acuerdo
o-nieen9tnowdieidolo és hg o:ebbonosdáe


los
mdiicciolors-


i
::tceo né cdoenl s enj


concejon t do


:


,mios procuradores é á cada uno dellos para facer todas as otras


rozas é cada una dellas que por guardamiento del dicho espozo-
»•io é cazamiento tovieren é ficieren mester."


8. Sucedió en la corona de Castilla á don Alonso undécimo su
hijo don Pedro y tomó posesion del reino en el año de 1350 á
los 1 5 años de edad. Para asegurar la sucesion del reino y pre-
caver los extravíos del jóven príncipe le proporcionó la nacion un
matrimonio mui ventajoso. Para llevar adelante y concluir tan gra-
ve negocio se habian juntado los tres estados en las cortes de
Valladolid de 1351 , donde convenidos sobre la importancia de que
el rei casase con doña Blanca hija del duque de Borbon , sobrina
del rei de Francia se despacharon procuradores con poder suficien-
te para otorgar los capítulos matrimoniales y hacer los desposo-
rios á nombre del rei don Pedro ., como se egecutó con efecto. Ce-
lebráronse despues las bodas en Valladolid en el año de 1353 con
asistencia de todos los grandes y otras personas señaladas de los
ft :lees eesta


el
dids go s cu ston n general


monarca


l sa ti s aecl
c icouna


cual
y


entregado
tanto


o gooz á del reino tl cuanto am _


res de doña Maria de Padilla despreció á su legítima rnuger de-
terminado á no hacer vida maridable con ella , principio funesto
de las guerras turbaciones y calamidades que tanto afligieron á
estos reinos


9. La nacion viendo comprometido su honor y el comun pe-
ligro del reino , hizo cuanto pudo porque tuviese efecto lo acor-
dado en las


cortes , y deseando sofocar en su orígen la semi-lla de
los. males que amenazaban , trató de mostrarselos al rei


reconviniéndole
con energía sobre que no aumentase los escándalosni prov


ocase las armas de Francia á la venganza de ofensa taninjuriosa como
esta nacion recibía con su conducta, »Que bien»sabia La su


merced corno él casára en Valladolid con la rei-na doña B
lanca de Borbon sobrina del rei de Francia , é co-mo á las sus


bodas iriandára lal venir todos los grandes señores»é caballeros dd su regno
udo saber ni


.é»el
que estando todos con él non les fa-nguna


,


cosa d,:jára á la dicha reina doña Blan-




LAS CORTES. I 2 /
TEORÍA DEI 20SRGUNDA .0 A R T.


n.


'„ca


su muger luego despues de las bodas .é ,se
partlera demet,


1
Y que le pedian por merced que apartada doña María de p
cilla de su cornunicacion y aun del reino , procuras


e vivir ea,' '


nao rei cristiano con su legítima muger la ilustre doña Blanca tor_
nándola á sí y trayéndola como debia y poniendo en un


monas,


terio en Francia 6 en
Aragon


á la dicha Padilla. i
lo. El reinado de don Juan primero nos ofrece insignes do_


cumentos del grande influjo que tenia_ la nacion en los casarnien,
tos de los príncipes. En el año de 1380 habia aquel monarca


vocado cortes para la ciudad de Soria entre otros objetos c();;
c de exáminar las conveniencias del, matrimonio de la infan
doña Beatriz hija del rei don Fernando de Portugal con el i,
fante don Enrique primogénito del de Castilla , matrimonio pr
puesto y mui deseado por el dicho don Fernando. Ya antes
habian convenido ambos monarcas sobre este punto y pactado
los capítulos y condiciones preliminares del desposorio. Una de
ellas era que si alguno de dichos reyes muriese sin dejar hijos 1
gitanas herederos , que el otro le sucediese en el reino. Pero d
Juan considerando que estos convenios y tratados no poi


tener vigor ni r
efecto sino se- -autorizaban por


la
mandnacion ,,


?Id
ice Ayala , ' . ayunta sus cortes en la cibdad de Soria:


ia: E


N'
el rei don Fernando de Portugal envió al rei de Castill


,,1 Soria sus mensageros é allí fué acordado todo esto é aso
¿5gado en esta guisa. Primeramente se ficiéron los desposó.
„del infante don Enrique fijo primogénito del rei don Juan


9,11i.


era presente con la infanta doña Beatriz fija del rei de Porto
1,9 por los procuradores del rei de Portugal que allí eran. Otrosí se


7,imáron los
tratos de las sucesiones de los regnos é fueron de t


9s esto fechos públicos instrumentos é
jurados por las cilóad,r;


„villas fijosdalgo de los
refinos de Castilla é de Portugal!'


12r Pero
este


.rnatrimonio no llegó á verificarse ,
y por'


roi.smo continulton
las desavenencias y


se comen
de 9


yo lAs hostilidajes entre
ambos reinos 1 hasta que en


el al°,


- 1.313Z OeurriÓ la
de dolía


muger de don


Prirne0 'i eircunstainil
que contribuyó


1 inudar el S:e rl
1'1muerte


i vease la . cr6niea
del rei der. Pedro año de i 354.


cap. xx.11 y o's


e Al 1G10 de 1 3 89 cap.
tu.


porque dió ocasion al rei de Por-
ú


tugal de tornar nue
politico de la cosa pública blica poac


nio de su hija la mencionada infanta


uerdo y fasnoltiicitadrossae Befeeacttruiazsecolifliaterlimroe-i


Juan que aun se hallaba en la flor de su. edad. Pareciále
don




blecería firmemente entre ambos rei-
qt, e




con este vínculo se esta
nos una perpetua amistad y se asegurarla la sucesion del reino
de Portugal. Persuadido de la importancia de su pensamiento
envió embajadores al rei de Castilla para que le ofreciesen por
muger á dicha infanta doña Beatriz y procurasen concluir fe-
lizmente esta negociacion. El rei don Juan aceptó el partido
con acuerdo de los de su consejo á quienes habia parecido mui
ventajoso. Mas porque este casamiento se debia firmar no sola-
nmite por los grandes sino tambien por los procuradores de las ciu-
dades y villas de ambos reinos , determinó el monarca hacer cortes
en Leon y enviar cartas convocatorias á las ciudades y pueblos: y
consta haber recibido la ciudad de Murcia una de estas cartas
y concurrido á las cortes por medio de sus diputados corno ase-
gura Cascales. Este matrimonio se celebró en Badajoz con
gran solemnidad , y fue jurado por todos los grandes de uno
y otro reino.


12. El mismo rei don Juan viéndose expuesto ñ perder la
corona que le disputaba con la fuerza armada mas que con la ra-
zon el duque de Alencastre en calidad de marido de doña Cons-
tanza hija del rei don Pedro de Castilla ; para asegurarse en el
trono y libertar estos reinos de las calamidades de la guerra
que ya habia comenzado, apeló á las negociaciones y pudo con-
seguir que su contendor desistiese de su pretension y renunciase
al derecho que podía tener á la dignidad real á consecuencia d.l
ca


samiento propuesto por el rei don Juan entre su hijo primogé-
nito don Enrique príncipe heredero de Castilla y doña Catalina
hija de dicho duque de Alencastre, los cuales verificado el matri-
monio debian suceder en estos reinos despues del ÉtIl eimien.to drei don J u


an. Para asegurar estos- conciertos tan ventajosos y di,-poner el tratado
con las condiciones á que se habian de sugt..tar,tuvo el reí cortes en Burgos en el año de 1387,


-irBendespuesybica en ; e. m.sm -o año y con el propio objeto: del cual se val-
r Discurs. histor. Discurso mi.
Tomo cap.




1 2
SEGUNDA PARTE.


vió á tratar en las de Palencia de 1388: asi que jurada y fin.


da la escritura de este tratado se envió á 'Bayona para que


mente le otorgasen y
firmasen los duques de Alencastre. Uno


sus artículos decia »que fasta 'dos meses primeros siguientes
»dicho trato ficiese el rei cortes é


jurar en ellas á los dichos
»fante don Enrique su fijo é doña Catalina asi como su mugen p;,,
»herederos suyos de Castilla é de Leon."


13. Las bodas se celebráron con magnificenci a y extraordinari


júbilo en Palencia en dicho año de J388: y como refiere / Ay
la: »Luego fueron fechas las solemnidades de las bodas segunda:
»los tratos se contenia, é reseibieron las bendiciones en la igi,„1-
»de sant Antolin de la dicha cibdad, que es la iglesia mayor,


9›príneipe é la princesa é allí la rescibió por su mugen. E fuer
»fechas mui grandes alegrias é mui grandes fiestas é muchos t


t
?«.


',ricos é justas : é
el rei dió de sus joyas á los caballeros ingle


»que el duque de Alencastre enviara con la princesa, su fija." Sin
embargo ni el tratado matrimonial ni el desposorio tcnian
via la firmeza necesaria , por cuanto el príncipe no era de sufi&r,
te edad para poder Con derecho otorgar el matrimonio por p4 n


bras de presente y estaba convenido que las condiciones y e
tallos del concierto se hablan de ratificar por la nacion luegoi't


,t
-


el príncipe saliese de minoridad como efectivamente se hizo enfi'-'
cortes de Madrid de 1393 de las cuales dice Ayala: ,,o


»eran necesarias de se facer las dichas cortes por cuanto
en


»pleitesias que fueron fechas entre el rei don Juan é el duque de Al
»castre cuando el dicho duque é la duquesa renunciaron el


Ser•


EoRíA DE LAS CURTES. 123T 2


testamentosuentercero
»que por cuanto yo tengo desposada á


miaMaridoñainfantala
» hija con don Alonso mi sobrino hi-
iujo del .dicho infante don Fernand o


mi hermano, ordeno é man-


»do que este casamiento placiendo á Dios que ,se cumpla ; é des-
,que sea de edad que hagan sus bodas é celebren su matrimonio."
Sin embargo la reina y el infante tutores del rei don Juan en-
viáron á llamar los procuradores de las ciudades y villas para ra-
tificar el desposorio de la infanta doña Maria hermana del: rei con
don Alonso primogénito heredero del infante donFernando como el rei
don Enrique lo habia dejado concertado y mandado por su testamento.


15. En esta clase de instrumentos es mui insigne el que con-
tiene los capítulos de paz y concordia entre el rei de Castilla don
Juan segundo y los reyes de Aragon y Navarra, y el tratado ma-
trimonial del príncipe don Enrique heredero de Castilla con la in-
fanta doña Blanca hija mayor de los reyes de Navarra concluido
en el año de 1437. Ardían estos reinos en continuadas discordias y
guerras civiles suscitadas por los valídos y poderosos sin que el
clamor del pueblo ni las fuertes reconvenciones que la nacion ha-
bia hecho repetidas veces al rei don Juan sobre la triste situa-
cion de la cosa pública hubiesen alcanzado á contener el comun
desorden. Se divisaba mui á lo lejos la amada


itranquildad '
los que suspiraban por ella creian que solo aquel matrimonio pu-
diera acelerar y dar la paz á estos reinos. Con esta espe-
ranza se propuso al rei en Valladolid este pensamiento y habién-
dole adoptado se comenzó á negociar con los príncipes vecinos, y
desspues várias conferencias acordaron formalizar y otorgar un
tratado de paz y alianza perpétua mediante el casamiento de aque-
uo príncipes ; el cual se debia efectuar bajo las condiciones- ypactos especificados en el mismo tratado ,to interviniéron los brazos del estado.


as


de


Uno de los.


concordado....
capítulos dice : »Item , es apuntado , convenido


U


or mayor firmeza y seguridad los pee-


et r co a:ocos.


t edseñores


tel yd iu.ie:Tnoblethltn


Leyes
del


byunsl e:e
si reinos


I 1 3.


9. cap.


»


é
lados


vill
, barones


• l caballeros , gentileshombres, ciudades»
',votar y


y señoríos.... hayan de jurar é
venir é guardar y hacer guardar é cumplir á


ns i h


reina por sí y por sus herederos y s


Mío de 140


u


»si le hablan al reino de Castilla é se fino el casamiento de la
»doña Catalina su fija con el príncipe don Enrique, fué fecho un
»pítulo que después que el príncipe don Enrique que agora eá
',compase los


catorce años, se ficiesen cortes en el regno
,Milla, é allí fuesen ratificados todos los tratos, é quel rei
»rique rescibiese por su muger legítima á la dicha doña ata


ly


14. Se consideró siempre por tan necesario y esencial
13gt,


valor de semejantes tratados el otorgamiento y ratificacion
nal, que sin embargo de haber dispuesto y mandado don


Ayala Cronic. de Enrique in. alío de 1388. cap. n.
2 Ayala Cronic. de Enrique in. agio de 1388. cap. 1.v.
3 En la citada Cronic. al año de 1393. cap. XVIII.


en cuyo otorgamied-




SEG UNDA PARTE.
I
»cesores la dicha paz é concordia é todas é cada una cosas eti
»los presentes capítulos contenidas." Asi lo hicieron por Castilla
el estado eclesiástico, 1 la nobleza y


las principales ciudadés y vi,


lbs: á saber Burgos, Toledo, Leon, Sevilla, Córdoba, Cuenca,
mora , Salamanca Murcia , Soria , Calahorra, Logroño , Carta,
gena. De las villas Valladolid, Guadalajara , Madrid Agre„
da , Molina, Requena, Alfaro , san Sebastian , Tolosa de Gui_


puzcoa.
16. Pero la minoridad de los príncipes no permitia que se lle-


vase inmediatamente á efecto el matrimonio : y los poderosos,
enemigos del órden público cuyas encontradas pretensiones inte,
resaban mucho en que se dilatase , continuaban en sus parciali-


dades y en poner obstáculos á la celebracion de aquel ventajoso
tratado. Pero la nacion cumplido el plazo y los príncipes la edad
competente para tomar estado reconvino modestamente al morar-


ca y le representó la necesidad que habia y cuanto importaba í
estos reinos concluir y llevar hasta el cabo el casamiento tan so"
lenmemente concertado, convenido y jurado : en cuya mol
dijeron al rei por la peticion 6.a de las cortes de Valladolid de
1440. ”Señor , una de las principales cosas é non otra ninguna


;;ni aun muchas tanto, en que todos los tres estados de vue5
»tros reinos é mas el nuestro de las ciudades é villas deben e.
»debemos insistir. • . es en que todavia vuestra señoría é sus sulr:
»cesores despues de la vuestra luenga vida sean nuestros re.
»é señores , cerca de lo cual nuestro señor Dios por su santa PI
»dad nos ha dado tanto é tan gran é tan buen principio cual mejora/.
»le podriamos haber.. . . es á saber en vos dar por prírnogént
»to vuestro é de vuestros reinos al niui ínclito é mui esclar
»do príncipe nuestro sennor fijo vuestro el infante é príncipe
'
,Enrique á quien Dios mantenga ó alargue la vida por 100
',tiempos á su servicio é vuestro ; é non solamente nuestro
,,nor Dios nos ha fecho gracia en nos le dejar ver en edad 9
»pasa algunt tanto de la edat popilar cuanto al tiemp 0 d


9, nascimiento, mas en edat cuanto al entendimiento que
pasa


El tratado se publicó íntegro en la crónica de don Juan
1437. cap. vi. donde se pueden ver todas y cada una de las


pers'''


uno y otro estado que concurrieron á jurar.


»conviene
te de esta mercet que de nuestro sennor Dios rescebimos,
riit á saber que tenga manera é modo como el dicho nues-


»tro sennor é príncipe fijo vuestro célebre en el nombre de Dios sus
»bienaventuradas bodas con la mui ilustre princesa su esposa sin
»tardanza alguna porque con mas firme fiucia esperemos en la pie-
»dad de Dios que vuestra mui alta sennoría verá fijos de su fijos
»fasta la tercera é cuarta generacion que es de las mejores gra-
»cias temporales: é vuestros regnos esperan vuestra legítima sub-
»cesion por mui prolongados tiempos ; en lo cual mui alto sen-
»nor vuestra mui alta sennoría fará mui grant servicio suyo é rnu-
»cha mercet á vuestros regnos. Á esto vos respondo que vuestra
»peticion es justa é santa é buena é mui complidera á servicio
»de Dios é mio é á pro é bien coman é paz é sosiego de mis
»regnos é sennoríos é al pacifico estado é tranquilidat dellos , é
»que por la gracia de Dios é con su ayuda é bendicion yo en-
»tiendo mandar poner en egecucion lo en ella contenido lo mas
»brevemente que se pueda."


17. Mas la nacion tuvo el disgusto de ver frustradas sus es-
peranzas, porque los príncipes habiendo vivido juntos mas de do-
ce años no daban muestras de fecundidad y don Enrique des-
acreditado en el concepto público Sufrió la vergonzosa nota de
impotente y estéril. Para desvanecerla, desesperado ya de tener
sucesion en doña Blanca trató de repudiarla, é introdujo recursocdeeidieu. li_divdi.brdee_ do


matrimonio ante el obispo de Segovia don Luis


en virtud de autoridad •pa les dió


enlioarzobispo de Toledo
por impotencia de los interesados declaró ser nulo el matrimo-


Acuña administrad -


- '


para procede
rr3t.eledfienitivamente en este asunto en tre-


Enrique de aquel vínculo y habiendo sido ele-
su padre acaecida en el año de


TEORÍA DE LAS CORTES. X25


»largo de la dicha edat,
del cual vuestra, sennoría puede ser 11111i


»ayudado en fecho é en
conseio para el buen regimiento é paz


sosiego de vuestros regnos :
donde mui alto é mili esclarecí-


»do rei é sennor ,
pues plogo á la piedad de Dios de vos así


»proveer , á vuestra mui alta prudencia plega que gocemos ente-




1 2 6 SEGUNDA PARTE.
1454 meditaba en nuevos enlaces matrimoniales tanto para t
cobrar su crédito como para asegurar la sucesion. En el siguiera.
te de 1455 celebró cortes generales en Córdoba cuyo cuaderul
publicó á 4 de Junio de dicho año. Aqui es donde el rei ,. 1a11,
nifestó su pensamiento á los estados, hizo la consulta sobre el
nuevo matrimonio que deseaba contraer con la infanta doña Juana
hermana del rei de Portugal y pronunció el razonamiento queref.
re Enriquez del Castillo. »Pasados algunos dias que reposó el rei en la


1:a„


'
,ciudad de Córdoba , mandó llamar los perlados é caballera
»de su reino que alli estaban, é convenidos en su palacio les di
»jo : cuanto sea cosa justa é debida que los reyes hayan de
',casados las leyes divinas é humanas lo disponen é lo manda




»Pues si acuesto es convenible en todos los estados porque la
»generacion del linage humanal vaya de gentes en gentes é lo
»nombres de los padres revivan en los hijos , mucho mayor
',mas necesario é convenible cosa es en los estados reales : po l


-9>que cuando en ellos falta la sucesion , crescen muchas division
hai grandes escándalos y trabajos, é los reinos donde tal acat


»ce son dannificados con sobra de gran detrimento. É por es
»como yo esté sin muger segun vedes , seria gran razon de e


sarme , ansi por el bien de la generacion que subceda en es
»reinos , cuando Dios me quisiere llevar , como porque mi re
',estado con mayor abtoridad se represente. É pues ya vos he d
',dual) mi voluntad , queda saber vuestra determinacion y
»consejo que para esto me dais."


19. Con todo eso es un hecho indubitable que el indica
matrimonio ya se habla comenzado á negociar en el año de 14
y que en febrero de 1455 estaban ambos reyes convenidos Sol'-


este punto y aun se llegó á extender y otorgar la escritura com


-prensiva 2 de los capítulos y condiciones del casamiento. El
de Portugal bien enterado de las costumbres y derechos- de 011
tra nacion exigia de don Enrique y quedó acordado por uno
aquellos capítulos que para mayor seguridad y firmeza del tr.r.::
do habia el rei de Castilla á los cincuenta dias despues
cho el desposorio expedir dos cédulas firmadas de su rnP9.


t Cronic. de Enrique 'v. cap. mit. 2 Se publicó por Sonsa. Prosras'l
historia genealógica da caza real portugueza. topa. iustrura. 56.


• 2TEOR Í A DE LAS CORTE S. 12 7
condassella su sello de plomo


aprobadas por los estados del
foi concordado ó firmado entre o dito senhor rei de


” Portugal é mi o dito embaixador é procurador em nome do
reino. ”ftern


senhor rei de Castella , que do dia que a dita senhora in-
palabras de presente per mi é epa ponle


',t'anta for recibida por
dito senhor rei de Castella ate cincoenta dias primeiros se-


',pintes , que elle dito senhor rei de Castella por mayor firme-
”za mande á o dito senhor rei de Portugal duas cartas assina-
',das de sua máo é selladas copa o seu sello de chumbo é apro-
badas pellos prelados é pellos grandes de seus reinos , segund


',tos costuma nenes de aprobar os semelhantes privilegios é car-
que os reis de Castella en semelhantes cazos é grandes fei-


»se


”tas


bia costiimáo facer é dar." Aqui pues en estas cortes se ha_
ratificado el contrato, prestado el consentimiento y aproba-


cion de los brazos del estado y se librarian aquellas cartas con-
firmatorias de los capítulos matrimoniales. Con efecto la reina fue
traida con gran pompa y acompañamiento á la ciudad de &Sra
doba y en ella durante las cortes se celebraron las bodas con
extraordinario regocijo y magnificencia.
20. No tuvo el rei la misma conducta ni se portó con aque


lla modestia y circunspeccion cuando mas adelante entregado ya
al capricho de algunos validos y poderosos que dominaban su
corazon, se propuso dar estado á la infanta doña Isabel y á su
pretendida hija doña Juana. Bien lejos de eso por seguir las pro-
posiciones lisongeras y fines interesados de sus confidentes atro-
pelló todos los derechos y no se curaba de respetar las costum-bres y fueros nacionales : principio de las turbulencias y guerrasciviles


que tanto agitáron `la monarquía durante su reinado, y dela Justa indignacion
estado. Así fue


que contra él concibieron todas las clases del


un traao e liga y
ir el


desaforado gobierno del monarca hiciéron entreran


que en el año de 1464
pudiendo loes sufí " nod ya s g-


potism
t


o d del
d


rei cuanto al de l
co


nfederacion para oponerse no tanto al des-


Y publican]


la parcialidad que le dominaba;en cuya razon otorgáron
escritura ' cionamos




ia que para otro objeto men-l rei y
sus confidentes »tienen acordado de casar la dicha señora


1 Cap. ix. núm. 6. de esta segunda parte.




11 leS


E (1 15 1- 1Y Pl. P A E_ lc E.
»infanta donde non debe nin cump al bien et honra de la co..


» t
orl real destos regnos , et sin acuerdo et consentimiento de


»


ertenes.


los grandes deste regno segun que se acostumbra. cuando los se_
„moja gua casamientos se facen. Por ende prometemos que poso.
»tros guarda.rémos' sus vidas et preeminencia.s , et les procurarér e
»los casamientos que entendiésemos que les convienen et p
,,e.-n honra suya dedos et de la corona real destos dalOS -repos:.


21. Con efecto el matrimonio de la princesa d
ieía Isabel he..,


redora de estos reinos no se celebró ni llevó á efecto_ sino colj
aprobacion y acuerdo de los grandes y procuradores de las citi:
dales y despues de gran deliberacion sobre las calidad


e


s , este
das y esperanzas de los varios príncipes que -aspiraba


n á est


enlace. Se sabe el empello que los embajadores del rei Luis de
Francia hicieron con el de Castilla y con los grandes para efec.
toar el matrimonio de doña Isabel con Carlos duque de Bert
y de GLlialla. El principal agente de esta negociacion Guillelrn
presbítero cardenal llamado Tapacense , propuso á la princesa


en Madrigal la importanciad
e estasbodas y solicitaba su con.


sentimiento. Á. lo cual ' dice Alonso de Palencia »la prineb.,.
»con gran discreción respondió no aprobando ni contra


»lo que el cardenal decía 5
mas con gran modestia en breves


»palabras dijo que ella habla de seguir lo que las leyes destos:
»reinos disponían é mandaban en honor


é gloria é acrecenta,


22. Todavía expresó mejor y ton mas extensión su pensamie.0»miento del cetro real dellos." nu stro
to y propósito , dejando al mismo tiempo pruebas del
cuando despues de reconocida y jurada por heredera


y legítin


sucesora de estos reinos escribió á su hermano el rei don Enviq
en el año de 1469 la carta publicada ' por Enriquez del '


llo ; la cual es una justificacion ó
apología de su conducta en1


den á haber elegido por marido al rei de Sicilia prefiriénO,
todos los dernas pretendientes. Le dice como despue


s ,, de 101


»tas acordadas é fechas entre Cadaha


é ébreros....1-0.0


»remediar el peligro é daños
lso


que podrian Crecrescer si los
e 1


»reinos é señoríos no tuviesen quien adelante legitimarnl


1 Palencia Crbnie. de Enrique IV. S-gunda pare cap
.
X.


u Croaie. de Earique IV. cap. clopcyt.


TEORÍA DE LAS CORTES.


I29


bus
por vuestra excelencia é por los


acord
su corte é mui alto consejo quecediese r l


4k-andes é perlados caballer
os


segun las leyes é
ordenamientos que cerca de lo semejante dispo-


cual matrimonio de cuatro que á la
, , nen se


viese con diligencia
,,sazon


se movían , del príncipe de Aragón rei de Sicilia é del rei


»de Portugal é del duque de Berri é del hermano del rei de Ingla-
,,terri , parescia mas honrado á vuestra corona real é mas com-
»piidero á la pacificacion y ensanchamiento de los dichos nues-
»cros reinos. É Corno quier que la calidad de tan alto negocio
'
,requiriese juntamente con la observancia de las leyes é ordena-
mientos destos vuestros ,reinos la presteza , no solamente dió


'
,vuestra merced lugar á la dilacion ....mas aun vuestra alteza
»sin ser consultados los grandes de los dichos vuestros reinos
„segun que yo lo pedia é pedí , é sin entrevenir en la tal con-
,'sultacion é acuerdo los procuradores de las mas principales cib-
»darles é provincias sujetas á vuestra real corona, olvidando todo
»lo provechoso é .honroso , por consentir el acuerdo particular de
»algunos envió mensageros al rei de Portugal mi primo , no es-
»perando que antes de su parte fuese movido é procurado se-


gun la razon lo requería : é venida la embajada sin tenerse la
»forma conveniente algunos procuradores de las cibdades é pro-
»vincias que por el llamamiento de vuestra señoría eran llama-
»dos é venidos á vuestra corte , fueron requeridos é amonestados
»teniéndolos encerrados é apremiados en cierto lugar , é usando
»con ellos de ciertas amenazas para que viniesen en el acuerdo é
»consentimiento del dicho matrimonio. -.De lo cual secretamente
»hice sabidores .á los grandes é perlados é caballeros vuestros siáb-
»ritos é naturales ganosos del servicio de Dios é vuestro é del
»honor y gloria y gran exáltamiento de vuestros reinossionifi
»cánroles las formas conmigo tenidas é demandándoles su mui


reinos,


parescer , segun el cual diesen su voto é declarasen lo que
' ,mejore mas


coMplidero les parescia.... Á la cual reqii2sta respon-
»dieron é re


nunciáron muchas cabsas notorias porque en manera al-
»guna no c


umplía al bien de los dichos vuestros reinos el casamiento
,,de Portugal ni el que se movía de Francia , segun mas largamentera en sus res


puestas se contiene. É conformes en todo loáron é apro-»báron el matr
imonio del príncipe de Aragón rei de Secilia ale.


d"las cabsas mui evir ;nts
que á la tal aprobacion les movian."




3 O SEGUNDA PARTE.
23. Contraido y consumado el matrimonio volvieron


cipes á escribir al rei don Enrique pidiéndole tuviese á bien dor o
bar este procedimiento , exponiendo al mismo tiempo las.causl,
no haber esperado que los reinos se juntasen para prestar su
bacion y consentimiento segun que se requería de derecho . 4.
cen I que, habian diferido celebrar el matrimonio "fasta ve
',consentimiento de su merced y los votos é consejo de todos-
' ,perlados é grandes hombres de todos estos sus reinos , á los e4
r les generalmente fuera notificado si entre ellos hobiera la pa
' ,tranquilidad é concordia que en los tiempos pasados en que 1
' ,les casos ocurrieron habia ....De donde nosotros con acuerdo
' ,consejo de los perlados é caballeros de sus reinos . cuyos vot
',consejos hubimos , acordánios de contraer el dicho nuestro fuá.
” trimonio lo mas sin escándalo que pudimos , como á la u.
»suya es manifiesto."


24. ¿Qué mas dirémos? sino que el mismo rei don Enriq
llegó á confesar llanamente la necesidad que habia del C0113M•
miento de los reinos para el valor de semejantes casamientos. Pus
arrepentido del solemne contrato y juramento hecho en los toro;
de Guisando , declaró á su hermana doña Isabél por incapádi
suceder en estos reinos en venganza de haber contraído magia»
nio con el príncipe de Aragón sin esperar su real aprobaciony
consentimiento , y mandó escribir dice 2 Palencia ' sus letras pi.
” tentes para muchos de los grandes destos regnos é cibdades e


dellos haciéndoles -saber las cosas porque él habia por
'
,hábile á doña Isabeél su hermana á la subcesion destos reinos. I;
',primera porque habia acetado marido sin consejo suyo men&
',preciando las• leyes destos regnos , las cuales disponen qu e III
” de rei no pueda casar sin consentimiento de los grandes é de,1
”ciblides é provincias dellos."


25. Á consecuencia de esta repulsa consintió en que su pr%
dida hija doña Juana casase con Carlos duque de Berri 17
Guiana , y concertado el matrimonio los embajadores de ron°
especialmente el cardenal Trapacense pidieron al rei y á los gr
des de su parcialidad las correspondientes seguridades sub
derecho de la princesa á la sucesion de estos reinos : á s'a•


t Castillo: Crónica de Enrique 'v. cap. cxxxvn: 2 Crónica de PO
par u. cap. xxvi


1,111111111111~


D E LAS CORTES. 1 3 1
h:i


Juana era hija--del rei ; si habia sido jurada prin-
a por los brazos del estado , y si los reinos consen


am
..isamiento : á todo se respondió afirmativamente : y el


i en S I
mo aseguracodijorei ' Palencia '


,que la daba de mui buena vo-


..luntad por esposa á
Cárlos duque de Guiana con consentimiento




les destos reinos corno de los pueblos.
,


Y


cni


casi


dade elzotilitegtafrustradO este matrimonio tratase de casar á la men-
onada doña Juana con don Enrique duque de Segorbe , el maes-


t


re de Santiago don Juan Pacheco árbitro .del corazon y voluntaC


del rei le aconsejaba y procuraba persuadirle que para el casa-
miento de doña Juana y don Enrique el cual se hallaba presen-
te , importaba que se propusiese y aprobase • en cortes generales
del reino.'


26. Tal era la opinion pública acerca de lo que por costum-
bre y leyes pátrias se deba practicar en la celebracion de los ma-
trimonios de los príncipes y personas reales , y éste el derecho y
fuero que disfrutó continuadamente la nacion por espacio de cinco
siglos , hasta que á fines del décimo quinto y principio del . siguien-
te ó por despotismo de los reyes ó por desidia y negligencia
por uno y otro juntamente perdió para siempre aquella preemi-
nencia. Porque es cierto que en los varios tratados matrimonia-
les otorgados durante el gobierno de los reyes católicos y de sus


s sucesores doña Juana y don Felipe ya no suena en
ellos la iiacion , ni consta que se contase con ella ni con alguna
de las clases del estado para ratificarlos : abuso que sin duda dió
motivo á que los concejos del reino unidos en la junta de Tor-
desillas de 1


.52c) reclamasen este su antiguo derecho , pidiendo
al


emperador y rei por un capítulo de los muchos que le propu-
siéron


es del en re ellalla : para que los sancionase y' fuesen habidos por le-y
,PeÁrn


-imeramente que tenga por bien de venir en
',estos reinos brevemente


”el : bien
m


unique luego que sea venido plega á s. ni. de
ente , y viniendo esté en ellos y risjea eyasgaorbipeor-


ailque á estos sus reinos toca y cumple dehaber”yputeesner e: ;cgd ;
ad




lo


Lc


requiere desean,
•,,,á veto y parecer


1
y sucesor de su real persona corno lo


y le plega y tenga por bien de se car
destos sus reinos , porque desta manera sersaá


Segunda parte cap. xxv.
2 Colmenares Histoi.de


Segovia cap. xxxur.




13 2. SEGUNDA PARTE.
»cognacion amiga dellos y como cumple á su servicio y cont,
»to de su real persona."


27. Pero fueron vanos todos los esfuerzos y conatos de t_
clon y lbs capítulos de Tordesillas infructuosos , porque la d e
dada batalla de Villalar apagó' a energía y fuego nacional y,1
guró para siempre el despotismo. Sin embargo en las cortes de
ledo de 1525 que fueron mui insignes , los procuradores de
reinos reprodujéron la peticion I que habian hecho al empe
en las cortes de Valladolid de 1518 , y lo suplicado por el capi;„.0
de la junta de Tordesillas , á saber , que fuese servido de casa
pues tanto su edad como la causa pública lo pedia : y encar
dan-iente le pidieron tuviese á bien enlazarse con la casa de pi.
tugal y contraer matrimonio con la infanta doña Isabel ,
gando sus grandes prendas y virtudes y las ventajas que se
dian prometer ambos estados. El rei ó por su interés partir
ó por no desairar la nacion respetó esta súplica 2 la cual
como la respuesta es mui notable. Decian »porque en ni
»cosa va tanto á estos reinos como ver casado á v. m. y con su'
” cesion y descendencia de hijos , pues. todo su bien é pacificad
»depende de esto suplicamos á v. m. sea servido dé hacernos
»señalada merced que se case segund nos lo prometió en laso
w tes pasadas y tenga memoria que la infanta doña. Isabél
»mana del rei de Portugal es una de las excelentes personas
»hoi hai en la cristiandad y mas conveniente para poderse
»tuar luego el casamiento , y dél recibirán estos reinos si
»merced é beneficio. Á esto vos respondemos que ya el nue,.
»gran canciller vos respondió de nuestra parte y os dió tela..
»del estado en que teniamos las cosas con el rei de Inglater ra c'
»ca desto : y sobrello esperamos la respuesta de las con'
que hecistes á vuestras ciudades y lo que sobrello vos r*:


»viere que podamos hacer." fé,
28. Este matrimonio se llevó á efecto y se concluyo


mente como la nacion lo deseaba á pesar ede las neg''''
que con la corte de España tenia entabladas el rei de
y de las vivas diligencias que hiciéron sus embajadores
el emperador casase con la princesa doña Maria


TEORÍA DE LAS CORTES. 13 3
el Tiempo fue segunda muger del rei don Felipe segundo. Porque


p: .,oció el voto de la nacion ,
y las bodas se celebraron en Se-


villa en el año de 1526 con
tal solemnidad y magnificencia cual


pcoze
spondia á tan grandes príncipes y


á la mas grandiosa y res-


Cable corte de la Europa. Pero no consta que la nacion haya


intervenido en el otorgamien to y ratificacion de los pactos , con-


diciones y capítulos matrimoniales como debiera hacerlo , no so-
lamente en virtud de la antigua costumbre y posesion en que es-


tuvo por tantos años , sino tambien porque el emperador otor-
gó _escritura de obligacion á favor de su muger , ofreciéndole en.
arras trescientas mil doblas de oro hipotecando para seguridad y
pago de esta cantidad las ciudades de Ubeda , Baeza y Andujar,
lo que por lei fundamental del reino no podian hacer los monar-
cas sin acuerdo y consentimiento de las cortes. Mas el empera-
dor atropellando esta sagrada lei enagenó aquellas ciudades,
puso á la emperatriz en posesion de ellas con sus términos y ju-
risdiciones , insertando en la escritura por muestra de su alto des-
potismo la siguiente cláusula. »Lo cual todo queremos é man-
»damos que así se haga é cumpla , no embargante las leis que
»quieren é disponen que no se pueda enagenar ninguna ciudad ni
»lugar de la corona real si no fuere otorgado en cortes en la
»forma y con la solemnidad en las dichas leis contenidas , é
»otras cualesquier leis é ordenamientos é premática sanciones
»que contra esto que dicho es ó contra cosa alguna dello sean
»ci ser puedan , con las cuales y con cada una dellas nós de
»nuestro propio motu é cierta esciencía é poderío real que en es-
»ta parte querernos usar é usamos como reis é señores no reco-
» noszientes superior en lo temporal , habiéndolas aquí por
»tas y encorporadas abrogamos é de
»toca é atañe."


amos en cuanto á esto
inser-


rogamos


suP2licar
de la manera que lo hicieron en las cortes de Vallado-


nos quedó reducido á la
9. Asi que desde esta época el antiguo derecho d


e estos rei-
vana y estéril satisfaccion de pedir y


deda
potrraltae


» brevedad


peticion tercera diciendo al rei »que con to-
y procure y concluya de casar al príncipe


iLl.aiiPbu. 5i iic.
ti) Sousa. Prosas da Histor: genealog. da casa real portugueza.1/su/u/len to num. 74.


/orla.


v


Petic. Petic. i. de las cortes de Toledo de 1525.




Asi practicó en las cortes de Valladolid de x2
.95 las


veras que se tuviéron en el reinado de don Fernando cuarto:
cuales se tomaron severas providencias contra los priva-


Lci xrx. tit.
Pare. n.


131-
sEOUNDJ.. PARTE.,


,,nuestro señor pués tiene ya edad y disposicion para ella
"'tendrá mayor por presto que se efectue : porque esto sed" .;
',seguridad de su sucesion , y gran contentamiento de este,,
,,nos." Y por la peticion primera de las de Córdoba de 157b. "PU:
,,meramente decimos que besamos á v. m. sus reales pies y tes.
,,nos por la merced que ha hecho á estos reinos en dar &dm,
,,y conclusion en lo que toca á su casamiento , del cual por l)


'


,mucho que nos importa y de la persona de la rnui alta Prinee.
,sa doña Ana , por la naturaleza que tiene en estos reino


s y


,,por las .
virtudes de su persona tenernos- grandisimo conwitl.


,,miento. Y porque por lo mucho que esto importa y lo qu


'


,reino lo desea sería para todos en general grandísima satiSfac•


',don y
alegria ver hecho y efectuado este negocio. A v. ni:


,,plicarnos que con la mayor brevedad que pudiere sea servid


de lo • poner en egecucion."Semejantes peticiones no agradaban ya en este tiempo e.
bierno arbitrario : acostumbrado á obrar sin feno ni resistenc:'


las despreciaba ó
rrespondacon palabras insignificantes


mero cumplimiento , y á la nacion no se le permitió este peque
desahogo triste reliquia de su libertad : enmudeció para siemple
y el gravisimo asunto de los matrimonios reales quedó reserva
exclusivamente al consejo secreto del gabinete del príncipe en gil
se deliberaba no lo que convenia al bien general del estado in
lo que curnplia al interés de la familia reinante , no cetanil
á la nacion sino la carga de contribuir para las expensas


aquellos matrimonios.


CAPÍTULO XII.


EL NUEVO REI AL PRINCIPIO DE SU REINADO DEBIA JUNTAR.


TES GENERALES PARA PROCUR AR CON ACUERDO Y CONSEJO 05


NACION DESTERRAR LOS ABUSOS>DAR VIGOR, k LAS
L E-y rs , YpK


ORDEN EN LA ADMINISTRACION DE JUSTIC
IA Y REFORMAR 1k;


1M0NARQUIA.


1.
odo gobierno aun el mas solidamente establecido e


5 1r


cesario que como obra fragi1 "
de los hombres al cabo se es•-


de la flaqueza del ser que le dió su existencia : y asi como el


/ 3 5TeollíA LAS CORTES.


el momento" edve n
e sí mismo las causas "l


1 ad e luz Li desl t inundo eion l dentr


d


qu
vsiataleble s


clo inde segu dice
ein en su seno las causas de su


n


deca-
modo los gobiernos ocu ltan
dencia. Porque es un h
nuesu-o , que los cuerpos


ei


morales son
ubita m


bl ui delezn
n


ables y
u vn anp olític


cam


o


i-


do mas (5 menos lentamente á su ruina y disolucion. En la so-


eni'el7iad no /mi cosa estable y
segura sino el vicio y el desorden.


Las leyes mas santas se olvidan y envegecen : la malicia , la ig-


norancia y las pasiones prevalecen contra la lei , y frustran las
mas atinadas providencias ; y en las monarquías el depositario del
supremo poderío camina incesantemente al despotismo y por el des-
potismo á la tiranía , mortal dolencia de la sociedad. Es pues ne-
cesario que la nacion misma cuyo es el derecho y obligacion de con-
servarse y perfeccionarse se congregue en ciertas ocasiones para .exas.--
minar el estado de su constitucion , reparar los estragos causados
por el mal gobierno , dar vigor á las leyes sin cuya observancia la
mas sábia constitucion no es sino un vano Fantasma , desterrarr
los abusos , poner árdea en la administracion de justicia y rf
mar el cuerpo político en su cabeza y en sus miembros.


2. He aquí el origen de las cortes ó grandes juntas naciona-
les de los remos de Leon y Castilla , y lo que justifica la ne-
cesidad y sabiduria de este establecimiento. Y si bien en todas
ellas siempre se trató de desempeñar aquellos grandes asuntos, sin


el de la administracion de justicia y reforma del reino
ríí como peculiar y acto mui señalado de las- cortes


clic los debian y acostuinbráron celebrar desde luego que
suban al t segun lo indicó en una lei don Alonso el sa-
bio : el cual señalando las causas y objeto de estas primeras cor-


.. y lo que debian hacer los representantes de la nacion en es-


:ese




et


en otro tiempo , uno y mui principal :
era a,ya-A5i como vasallos et amigos leales á enderezar tuertos si los


para poner et asosegar con eldel ret nuevo los fechosr‘wrio




Y6
RGLUNDA PARTE.


dos y
favoritos de' su difunto padre y rei don Sancho ,


dáron los oficiales de palacio , y á muchos se les despojó de
empleos : fueron expelidos de la corte los intrigantes y adulada. •


res : se arregló el tribunal de justicia de la casa del rei asa
la canciller ía


: se sancionó de nuevo la lei de arnortizacionl'


resta.bleciéron las leyes relativas á la conservacio n del
m


dereC4i:


propiedad y á otros importantes objetos como se- uestra ¡lo
los siguientes caPitulos de dichas corres "


que todos los arzobbr


"


pos é obispos é abades que vayan á vivir á sus obispados
',arzobispados é abadías , é los clérigo s á sus logares




salvo lo/


',capellanes que complieren para la nuestra capilla que anden e •
"nasco. Otrosí que todos los privados que andoviron con el i..Çí
"


don Sancho nuestro padre é todos los otros oficiales de su ca.
,sa que non anden en nuestra casa , é que den cuenta de cuan,


"
to levaron de la tierra , porque esto es servicio de cons


Dios é nudes.


otro é pro é
guarda de toda la tierra. Pero si con ejo l!i


"


reina doña Maria nuestra madre , nós é el infante don Enri••


"


nuestro tio é los homes buenos de las villas que nos dieren
ra ordenar esto fallaremos que algunos destos oficiales


"


bien usaron de sus oficios ., é nós tovieremos por bien que


97yan
oficios en nuestra casa que los hayan."


"


Otrosí , que los oficiales de la nuestra casa sean hornea,
,,nos de las villas de nuestros regnos. Otrosí , que las cog,,as


"
de los pechos de nuestros regnos que las hayan homes


"
de las nuestras villas asi como las hobiéron en tiempo duo


d


,,don Fernando nuestro visabuelo , porque non anden hí


"
nin otros homes revoltosos : é que non sean arrendadas. O


"
sí , que si el rei don Alfonso nuestro abuelo ó el rei


"
cho nuestro padre tomaron algunos heredarnientos algaliad


eas á algunas villas ó concejos ó algunos bornes dellas
" zon é


sin derecho que sean tornados á quellos á quien £.11
»tomados. Otrosí que villa regalenga en que haya alcal


"


merino , que la non demos por heredat á infante nin á ¿LO'


"


me nin á rica fembra ni á órden ni á otro lugar ninguno


9,
que sea enagenado de los nuestros regnos é de ós. 0051.


"
los nuestros sellos sean metidos en poder .


de dos secret0


"


sean legos é el uno que. sea en las villas de los reino
s ti'


»tilla. é el otro en las villas de los reinos de Lean ,
y O'


TE0RíA DE LAS CORTE S. 137




notar ios que tengan las llaves de los sellos é
hayan las vistas


é
que la nuestra cancillería no sea metida en


"arrendamiento. Otrosí que no ande en la tierra nuestra carta de" de las cartas ,


»creencia nin blanca, é
si alguno la toviere que non obre por ellas


,,porque es contrafuero.
fuero Otrosí cuando fueremos á alguna villa


para nós á menos que la man-
»que non tornen vianda ninguna
»den pagar: é lo que tomó el rei don Sancho mio padre é la reina
»nuestra madre que lo mandemos pagar. Otrosí que los castielios
"é los alcazares de las ciudades é de las villas é de los lugares
"


de nuestros sennorios que los fiemos en caballeros é en bornes
"bonos de cada una de las , villas que los tengan por nos. Otrosí
" las hermandades que ficieron los de las villas de nuestros regios
"de Castilla é de Leon é de Galicia é de la Estremadura é del
"arzobispado de Toledo otorgámoselas é confirmámoselas si co-
mo las ficieron. Otrosí , que los merinos mayores de Castilla é


»de Leon é de Galicia que non sean ricos bornes , é que sean
" tales los que hí pusieren que amen justicia."


4. Del mismo modo el rei don Pedro celebró las insignes cc.)r-
tes generales de Valladolid de 1351 las_ primeras de su reinado
principalmente para ordenar las cosas de justicia. Y como él di-
ce en la introduccion á esas cortes " porque los reyes y los prin-
»cipes viven é regnan por la justicia en la cual son tenudos de
»mantener é gobernar los sus pueblos , é la deben cumplir é
«guardar: é porque me fecieron entender que en los tiempos pa-
»sados se menguó en algunas maneras la mi justicia , é los ma-
"los que no temieron ni temen á Dios tomaron en esto esfuer-


zo é atrevimiento de mal Pacer , por ende queriendo é cobdi-
"ciando mantener los mios pueblos en derecho é cumplir la jus-


ticia como debo : porque los malos sean merescen,


d
"maldades é hayan por ellas la pene




éaeealas
adelante"


non tomen osadía de mal facer é los buenos
vivan en paz é-sean en es.to primeramente tove por bien de orde_


hicieron
irle:il,rron ver de la justicia. Los representantes d e


la nacion le
dieron orde/larn•


los desórdenes públicos y de comun acuerdo se


• a ' risillas de Ca
stiella é de Guipuzcoa é de las villas del Con-


lo cw vizeaya. puesta entre el rei de Inglaterra de


TOMO II.




1


1 3 8 SEGUNDA PARTE.
5. Tambien declamáron los representantes de la nacion coi%


la avaricia y desórdenes de los principales magistrados públicó'I'''
pidiendo pronto y oportuno remedio, en cuya razon decian


maro,monarca como este mismo réfiere : ' ,Porque los merinos b.o:
»res de Castiella é de Leon é de , é otrosí los adeia.i


'»todos mayores de la frontera del regno de Murcia usan de los
»dichos oficios dañosamente .á la. tierra é contra el ordenamiento
»que el rei mio padre , que Dios perdone , hizo en las corte s
,,de Alcalá tomando mas como non deben de cuanto el dicha re;
»mi padre ordenó en las cortes que fizo en Madrid ante desto,
»en esta razon, que tenga por bien de mandar que se guarden
»los ordenamientos quel dicho rei fizo en las. dichas cortes so_
”brello corno dicho es : é que los merinos que por si pusieren los
” nierinbs mayores que sean abonados é que den demas dese
»fiadores abonados en diez mil maravedis cada uno."


„-y porque todas estas cosas se puedan mejor guardar que,
'
,de mi oficio mandase saber verdad de cada año sobre los mios
»adelantados é merinos mayores é sobre los alcaldes é escribanos
” que con ellos andan, porque si fallaren que non usan bien de
»lo; oficios ó pasan contra mis mandamientos , que gelo esear.
»miente como la mi merced fuere. Á esto respondo que lo ten-
»go por bien é que lo faré asi."


»A lo que me pidieron por merced que tenga por bien t
»mande dar de cada año pesquisidores en cada villa de la ca-
»heza de cada una de las merindades de Castilla é de Lean e


»de Galicia é de Asturias que sepan verdades de todos los fel
:echos sobre los merinos que andudiéren por los adelantado s e
»merinos mayores, é que les dé poder complido para que fallí.
»facer enmendar á los querellosos de lo que fuer fallado é lira
»bado contra ellos. A esto respondo que tengo por bien de lo


»mandar saber de cada año en la manera que dicha es por he"
»mes buenos que porné para esto: é que fagan pesquisa é me
»viera mostrar todo lo que fallaren sobre ello porque lo yo
'.,de ver é facer sobre todo complimiento de derecho á los 1119
»rellosos."


6. En las célebres cortes de Burgos de 1367 las primeras


i Petíc. cm. Liv. de las cortes de Valladolid de 1351.


il ado de don
las


TEORÍ A DE LAS CORTES. i.3 9


las siete Partidas E y
Enrique II. confirmó este príncipe el código de


l
lasieYe


5 y
á propuesta del reino tomó


nacionales y ordenamientos hechos_'r


en COrteS por sus predecesores puntos de gobierno , el cual se
' ias providencias sobre vários


hs'.n.rnaba miti estragado á consecuencia de la sangrienta guerra ci-
vil sostenida con tanto encarnizamiento entre los dos hermanos.
Existian todavia en la corte algunos insurgentes y partidarios
ocultos del rei don Pedro que recibiendo por medio de emisarios
instrucciones y papeles sediciosos cuidaban de propagarlos con per-
juicio de la pública tranquilidad. Los representantes de la na-
don manifestaron ' al rei esta perfidia pidiendo remedio y es-
carmiento: »dijeron que les ficieron entender que algunos homes
»que venian con cartas de aquel tirano malo para algunas . per-
»sonas del nuestro señorío, é que hacían algunas fáblas que non
»eran nuestra honra ni guarda de los nuestros regnos , é que
»nos pedian por merced que ordenasemos en estas cortes que todos
»aquellos homes é mugeres, cristianos é judios 6- morós , clérigos
»6 legos ó religiosos de cualquier estado 6 condición que fuesen
»que tales cartas trojesen é recibiesen é las encubriesen, é fáblas
«ficiesen é fuesen en dicho ó en fecho 6 en consejo , que fuesen
»por ello traidores , é los que pudiesen haber que fuesen muertos
»por ello, é la muerte que fuese de traidor ; é que los sus bie-
:mes que fuesen para la nuestra cámara : é otrosí que aquellos que
»
rescibiesen las dichas cartas que los trogesen ante nós 6 ante


»la nuestra justicia, é los que gela diesen so la dichapor ello : é que anos pena, é', trayéndolos , que serian quitos
p, an po» merced que los juzgasemos é


• diesemos asi por sentencia .
en es


r


-


»tos dichas cortes. Á esto o r
espondemos que nos placeé lo tenemos»por bien é juzgando damoslo asi por


sentencia."


e210sTbanieilbien refipresentáron 2 sobre lo que convenía egec
bi utaran huido d..


1.s conc
onfiscados á los que siguiendo la justa causa ha-


» homes de de la persecucion del tirano. »Dijéron que muchos
malo




regno


, é por esto que


de gran rniedó


'
, que hablan del dicho


»tirano
»fueran fuera por algunas cosas que habían fecho é d


.de la nuestra tierra á otras




ti a
partes, '


e dicho, que se


fetic.
de las corles de Burgos de 1367..?


etic. v, de tal t.:ocie de Burgos de 1367.




I 40
SEGUNDA PARTE.


'


,les tomó los sus bienes é los dió á otras personas; é aquel/


'


,á quien los dió que ganaron sus cartas para que los comprasol
',premiosamente algunos homes dé algunas villas: é que nos pe,
,,dian por merced que los que tales bienes compraron premiosa..


',mente é
les habernos mandado ó mandaremos de aquí adelanl


'


,que, los tornen á aquellos á quien fuéron tornados , que mande_




nios que les den é tornen los maravedís que por ellos pagaron )
,, que gelos den aquellos que los vendiéron


ó sus herederos ó los ciu
é.


e


',agora quisieren los dichoso
ienes


é
é i alguna fr


los
mejo


uto s
ría


é
fic


rent.
iere-


'
,en ellos que celo mande


pagar , que


'


,que de ello han llevado que no fuesen tenudos de los tornar pL,.


'


,10s hobieron en buen taulo ; é otrosí que los bienes que el di.
,;cho tirano mandó vender de algunas personas que le debian al.
,,,gunos maravedís., que aquellos que los compraron premiosamen-


"


,te que no sean tenudos á los tornar. = A esto respondernal(que


'


,nos place é tenernos por bien que pase así, pero que tenemos por


'


,bien que los bienes de 'aquellos que andovieron fuera deste reg-
no con nusco en nuestro servicio que gelos tornen á aquellos tu-


„y-os eran é les fueron tomados porque se fueron por nós , é que


'


,les no paguen ninguna cosa por ellos segun se contiene en las nue


'


,tras cartas é albalaes que les nós mandarnos dar_ en esta razó'
8. En fin los procuradores del reino representaron 1


sobre:


desorden que habia en la administracion de justicia y en las pr
visiones de los oficios públicos , y tuvieron valor para echar el


rostro al monarca '
,que por cuanto nos dabamos las alcaldías é al-


,,guacilazgos de todas las ciudades é
villas é logares de nues,


,,tros regnos asi en Castilla é
en tierra de Leon como en 1,


''Estremaduras é Andalucía á algunos caballeros é
homes poj,


,,sos é
ellos que arrendaban los dichos oficios á algunas pa


unas que no cumplian la nuestra justicia segun que la debian ci
»plit de derecho ; que nos pedian por merced que diese os


',dic
hos oficios á homes buenos de las ciudades é


villas é 10


'


,res á pedimento de los concejos que los pidiesen, é que los a
'›diesernos á hornes poderosos 5


ni que fuesen nuestros privad


'
,por cuanto estos atales les facian cohechos é sobervias


é


„derecho ninguno."


t Petic. ov. de las cortes de Burgos de 1367.


41




TEortf A D E LAS CORTES. 1


reyos
reyes católicos expresaron bellamente tanto la necesi -


blanco de estas primeras cortes en las
da,1 como el objeto Y
cartas convocatorias dirigida s


á los. ayuntamientos para que con-


rcIrriae
lsentroW esIteistermináron celebrar en cumplimiento de la cos-


procuradores á las cortes que luego que subie-


tumbre y de la lei. Decian , pues , aquellos príncipes : ',Bien


''sabzdes y es notorio como en estos nuestros reinos de algun


',tiempo acá ha habido gran desórden • é corrupcion de mal vi-
vir en la gente de todos estados egercitando los vicios é crími-


',nes d- la desobediencia é infamia ; é cometido é continuado muchos
',robos, salteamientos de caminos, -é • asonadas é sediciones é bandos é
, • :zuerras y muertes y feridas de homes é otros muchos males é


J.Innos de muchas é diversas maneras y calidades ; de que ha
«'resultado que la mayor parte de la gente han robado y usur-
',palo su debida manera de vivir é viven en hábito é profesion
”agenos de sí. Et porque. ... conoscernos que pues á Dios nues-
,,tro señor plogo- fa.cernos reyes destós reinos y darnos el regí-


miento y gobernacion dellos somos principalmente tenudos á
«ordenar los pueblos dellos y'poner á cada uno de nuestros sub-
',daos y naturales en justicia y órden de vivir y facer que en
„aquella perseveren , y el que deste excediere


• sea punido é cas-
tigado segun la calidad de sus excesos- . Y nosotros querien-


',do que vosotros aleanceis el beneficio y ofertas de la paz é jus-
«ticia é . nos la gloria y gálardon que por el buen régimen espe-
',ramos, queremos y entendernos con la gracia de nuestro señor
',dar forma é órden como esto se alcance por nós y por vosotros.


porque para esto es necesario grand consejo é deliberacion asi
',para saber sobre qué casos y en qué cosas es mas necesaria la
,,mreofsor innIcaoenioviel neknontleos por mejor y mas cornplidamente y con me-
" los pueblos


pioveer sobre ellas segund la diversidad de


s.


é provincias destos nuestros -
',menester


regnos, para lo cual son


en nuestra
corte


cibdpersonas de buen seso é SLIC115)•
de


-


los perlado é villas destos nuestros regnos para que en uno con„l s


caballeros destos dichos nuestros regnos que aquí


las principaades "


nós'conjuntense en cortes, y de acuer-
Real B Dpa. Toledo : de Segovia á 7. de febrero de


•1 4.75
. En 141 .32. pag. 109.




14/'
SEGUNDA PARTE.


»do de todos se dé el remedio y reparo de todas las cosas


lo
e.


han menester. m rn. • . Por ende andaos
vos que luego qu


',


»ta nuestra carta vos fuere notificada juntos en vuestro ayunt


'
,miento segun que lo haberles de uso é de costumbre elijad
»nombredes dos buenas personas de buen seso é suficientes 1)(k.
',procuradores de cortes seguad é


de aquellas personas que lel


»acostumbrades é
debedes inviar por procuradores de cortes r.


»en tal caso : é los enviedes é ellos vengan á la nuestra corte c


'
,vuestro poder bastante para estar en cortes para se juntar
»los otros procuradores de las cibdades é villas de nuestros rel
»nos , é facer é pedir é otorgar todas las cosas é cada una della,
„que vean ser complideras á nuestro servicio, pro é bien coalla


»destos dichos regnos."
io. Aunque se celebráron las cortes en Segovia en el mencio.


nado año de 1475 y en el mismo se repitieron en Valladolid, no
por eso quedó satisfecho el celo de los reyes , católicos ni Ir
on verificarse sus justas y benéficas intencione s , porque 1111


cunstancias políticas del estado y la necesidad que hubo dee'


dir prontamente á las armas para defender la patria, invadida
un enemigo á la sazon poderoso, no permitieron ni dieron lu


que los puntos de reforma y de gobierno se tratasen con el •


siego , circunspeccion y . madurez que exigia su gravedad é


tancia , para lo cual luego que cesó el ruido y estrépito de


armas y restablecida la pública tranquilidad Celebraron las c
tes de Madrigal en el año de 1476 segundo de su reinado ,
cuya real cédula que sirve de encabezamiento al cuaderno de
tas cortes despues de hacerse cargo de cuan obligados Dios
tan los reyes, dicen »que esta tal obligacion quiere que le sea r
»gada en la administracion de la justicia, pues para ésta les r,
,,tó el poder, é para la egecucion della les hizo reyes é


por ella rel:


»nan segun dijo el sábio : por ende nós don Fernando é053
conOsciendo que principalmente esta administran.


I,


»egecucion de la justicia nos es encomendada por Dios en est
»nos y ésta nos mandó amar por boca del profeta diciendo
»la justicia los que juzgais la tierra, 'deliberamos en el
»zo de nuestro reinar ofrecerle las primicias de nuestros
»de laajusticia inquiriendo sobre que cosas es mas necesaria la
»rnacion en estos reinos para proveer sobre ellas y


DE LAS- CORTES. 143TE0Ri


mejor hacer acordamos de enviar mandar á las cibdades é
vi-


•11as de los dichos nuestros regnos que enviasen á nós sus pro-


-curadores de cortes , con
los cuales despues que fueron veni-


..dos platicamos sobrello , é á estos dimos cargo que pensasen é
„viesen las cosas que complian para reformacion de la justicia é
,,buena gobernacion de los dichos nuestros regnos."


i. Los diputados del pueblo en cumplimiento de sus debe-
res y usando de las facultades inherentes por constitucion al
cuerpo representativo y correspondiendo á la confianza de los
príncipes les dieron excelentes consejos , indicaron el camino que
se debia seguir, hicieron enérgicas y sabias representaciones, con
lo cual llenaron los deseos y esperanzas de los monarcas y de
toda la nacion como se puede ver en el cuaderno de estas cor-
tes , entre cuyas actas es mas notable el proyecto de lei ó sea
ordenamiento de la santa hermandad extendido y presentado por los
procuradores como el medio mas eficaz para restablecer la tranquili-
dad interior y asegurar las personas y sus propiedades : institu-
eion' sábia que dió honor y crédito al gobierno de los reyes ca-
tólicos y que no se sabia, ó por lo menos nuestros escritores no ad-
virtieron que hubiese emanado de la nacion : decian pues sus
representantes.


»Mui excelentes señores : á vuestra alteza es notorio cuantos
',robos é salteamientos é muertes é feridas é presiones de ho-
»mes se hacen é cometen de cada dia en estos vuestros regnos
”en los caminos é yermos daos desde el tiempo que vuestra real
»sennoria regna , á lo cual ha dado causa la entrada de vuestro
»adversario de Portugal en estos vuestros regnos y el favor que»algunos caballeros vuestros rebeldes é desleales é enemigos de la» patria. le han dado ,


cuyas gentes poniéndose en guarniciones ha-»een é
cometen de cada dia los dichos delitos é otros grandes


" Insultos é maleficios: é como quiera que somos ciertos que v. a.


::nro


»desea poner remedio en esto é punir los malfechores ; pero ve-
°ss o


curren de proveer de los fechos dellas no vos date lugar


que la guerra en que estais metidos é las necesidades
les que


"áello : é Porque ve
h biqson maltratados


vemos q
ue vuestros regnos con las tales co-»sas


, o mospensado en' el remedio desto é ho-P
etie. t. de las cortes de Madrigal de t476.




144
SEGUNDA -PARTE.


»bimos suplicado á v. a. que lo mandase proveer : é vuestra
»sennoría mandó á los de vuestro consejo que platicasen con
»sotros sobre la forma que se deba tener en remediar aques
” lo menos mientras • duraren los dichos movimientos é guerras
»estos regnos , porque entre tanto la gente pacífica. hobiese
»guridad para tratar é buscar su vida é non fuesen ansi dapnifiCa
»é robados; é _entre los remedios que para esto se han pensadob
»rescionos ser el mas cierto é mas sin costa vuestra que para;:
»tretanto se hiciesen hermandades en todos vuestros regnos,
»da cibdad é villa con su tierra entre sí é las unas con las olas
,,é desoues unos partidos con otros en cierta forma , de la cm
'
,vuestra alteza mandó hacer sus ordenanzas : por ende supur_
»rnosle las mande dar por len para en todos vuestros regid,_
»porque hayan mayor fuerza é vigor.= A esto vos responde
»que vos tenemos en servicio lo que en esto habeis pensado,
»que entendemos que es cumplidero á servicio de Dios é É
»é á la seguridad de nuestros subditos é naturales , é vise
„nós los capítulos de la hermandad aprobámoslos é man.
»que sean dadas nuestras cartas dello en la forma siguiente
',Fernando é donna Isabel por la gracia de Dios &c.
'
,dos es notorio cuantas muertes é heridas de honres . é pa
»nes dellos é robos é tornas de bienes é salteamientos é o


'
,delitos é maleficios son fechos é cometidos de diez amos á,:t1!
»ta parte en los caminos é yermos é despoblados por muelvi
'
,personas, é corno muchos denlos por las discordias é moviinkfr


» tos que ha habido é hai en estos dichos nuestros regnos
„fiaron sin reseibir pena é castigo por los tales .delitos é n111
»cios é daqui tomaron osadia é continuacion para mal -vr
»para saltear é robar é hacer otros insultos que agora ha
»los caminos , lo cual todo veyendo é conosciendo los pr
»dores de las cibdades é villas de nuestros regnos que esta
»tos en cortes por nuestro mandado en está villa de
»nos suplicaron é pedieron por merced que sobrello qui0.
„remediaré proveer, por manera que entre tanto que nos
»mos ocupados en las guerras é mui arduos negocios en (.1'




»tendemos la gente pacifica pudiese andar seguramente
,,caminos , é nós veyendo que esto era cosa mui ,coa
»servicio de Dios é nuestro é al bien é pro coman de "-


TE0R fA DE LAS CORTES. 145'


r a á lo menos durante tesdeqlu
los escándalos é movimientos que


e


**ágora han en ellos , plogono
enusesthriociecsoensaesjio' équpea reanteeillIdoiedseen-


»puntillos algunas persona ns
»con los dichos procuradores en ver é ordenar la manera que se
,debiese tener, é por todos ellos fue acordado que la mas pronta


cierta via que por agora se podia hallar era que se hiciesen
•hermandades en nuestros regnos para en ciertos casos é por mies-
»tra autoridad , é que esta se debia Pacer é gobernar por ciertas
»ordenanzas , é nós tovimoslo por bien é mandámosles que hicie-
,,sen las dichas ordenanzas , las cuales por ellos fechas é aquellas
»por nós vistas leámoslas é aprobámoslas , é mandarnos hacer de-
»Do nuestras cartas en cada una dellas encorporadas las dichas or-
denanzas en la forma siguiente."
12. Hubieran sido estériles y tal vez absolutamente infructuo-


sas si al mismo tiempo no se tratara de organizar los tribunales
de justicia , y desterrar de ellos los abusos que la malignidad é
ignorancia introdugéron en el turbulento reinado de Enrique cuar-
to. Los procuradores convencidos de la necesidad de esta refor-
ma y que debia comenzar por el consejo de la casa del rei , chan-
cillería y otros supremos juzgados de la corte , hicieron I la si-guiente exposicion: »IVlui excelentes señores , bien creemos que
»v. a. ha habido informacion cuanto fue magnifica é excelente
»casa de justicia en tiempo de los reyes de gloriosa memoria
•vuestros progenitores la su corte é chancillería , é cuanto fruto


descargo de sus reales conciencias sintieron cada uno Bellos
de


»la buena gobernacion é proveimiento della , é por
consiguiente»


cuantos males é dapnos han resultado é se sienten de cada dia


"de Ocanna fue hecha - I


',por no estar la dicha vuestra corte é cpihtai- iielvra q-ciLillieloes»jueces é oficiales bien pagados ; é com
o q


acion al dicho rei
DO


ri ri eao coeph:lorrveíd
a cortes


»todo esto , pero nunca se hizo sobrello -
• •»vuestra real s


ennoría fasta aquí la ha hecho por las grandes»o
cupaciones que ha tenido é tiene, pero vemos por experiencia',que la


destruicion desta casa de justicia da causa á la corrup-sicion é
poco temor de los malos jueces é á la dilacion de los




«pleiteé
á otros muchos males é


'dapnos: é esto mesmo pode-P
etic. in. de las cortes de Madrigal de 1476.TOMO II.


t




146
SEGUNDA PARTE.


»mos decir que se causa por no estar el vuestro consejo de
»ticia reformado corno debe ni bien pagado : por ende suplieár,
»á vuestra real sennoría le plega mandar reformar lo uno é ./
//Otro mandando proveer la dicha vuestra corte é chancillería del'


»buenos oidores é alcalldes é otros oficiales que para ello sean IN


»nester,
, é deputar renta de que sean bien pagados é sennalarks


»mantenimiento razonable
: é por quitar á v. a. de enojos é por




»dar causa á que no seais importunados con ruegos ,


su.


»plicamos que por estos dos anuos de 76 é
77 nos mande dar


»v. a. facultad para que nombremos el perlado é oidores é a
»calldes que en la dicha vuestra corte é chancillerí


a por estos


»chos dos anuos han de residir, é les mande librar sus mantg-
»alientos segun é por la forma é en los lugares que nosotrQ
»habernos suplicado ; é cuanto á lo del consejo v. mande á
»luego nombrar é poner personas hábiles é suficiente


s que


residan en él , é les mande desde luego lar sus mantenimi
»tos razonables por estos dichos dos anuos en lugares cier'


,donde
les sean pagados de los dichos pedidos é monedas


»v. a. lo tiene otorgado é jurado, é que otros algunos non t
»dan en los dichos oficios , ni tengan votos en ellos , ni


los


»candes traigan varas en la vuestra corte en
nla vuestra


»diencia salvo los que por v. a. fueren para cada un oficio
»nombrados é diputados ,, é dé Orden como el vuestro có.,
»daqui adelante esté ordenado é autorizado como
»vos respondemos que en cuanto toca á la provisión de la 1
»tra corte é chancillería nós habernos mandado é entendem
»proveer corno por vosotros nos fue m


suplicado por otra pe


»antes de agora , é habernos enviado andar á las personas:
»por vosotros fueron nombradas que vengan á residir en
»chos oficios en la nuestra corte é chancillería , é habernos
»dado librar todo su mantenimiento para estos dos annos
»vos lo prometimos , é eso mismo tenemos nombrado un
»é dos caballeros é seis letrados é seis escribanos de cánial'
,estera é residan en nuestro consejo de la justicia, é cuatro
»des que residan en la nuestra casa é corte é luego les mandal'
»librar sus mantenimientos para estos dichos dos annos
»que nos lo suplicadas ; é todo lo otro suplicado por esta
»peticion otorgárnoslo é mandamos que se haga é 01110


147TE0R iA DE LAS CORTES.,
é que los del nuestro consejo que


-orno


1/


en ella se contiene , mandado tengan cargo de lo así
isIi3.residieren por nuestro


No es menos interesante
la representacion que los protu-


•.hacer.


número de ministros de los tribunales supmos diciendo
1 »Otro-rad:res del reino hicieron en las


mismas
re


cortes sobre el excesivo


»si mui poderosos señores , bien vé v. a. cuanto gran desorden é
-


»abatimiento se recresce al vuestro consejo é á la vuestra andien
»cia por los muchos títulos que el dicho señor rei vuestro her-


mano dió en su vida é despues ha dado vuestra señoría á mu-
»chas personas haciéndolas de vuestro consejo é oidores de vues-
«tra audiencia é alcaldes de la vuestra casa é corte é chancillería
',debiendo haber solamente dos alcaldes de la vuestra- casa é cor-
»de é ocho alcaldes de provincias para la vuestra corte é chan-
»eillería , y nunca esta desorden pudieron refrenar las peticiones
',que sobre ello fueron dadas -al dicho señor rei don Enrique
»vuestro hermano en las cortes pasadas. É los daños que desto
»recrescen estan mui notorios. Suplicamos á v. a. les plega man-
»dar reducir las alcaldías de la vuestra casa é corte é chanci-
»Hería al dicho número antiguo é revocar todas las otras que
»allende deste número son acrescentadas. É otrosí nos dar cada
»uno de vós su palabra é fe real de no dar de aquí adelante
»quitacion de audiencia ni de alcaldía ni por el consejo á ninPru-
,,na persona salvo si fuere por vacacion. Pero si caso fuere que
»sea necesario dar algun título de consejo á alguna persona , que
»esto sea con acuerdo de todos los del vuestro consejo que en
»vuestra corte residieren , é firmado el título dellos en las espal-
»das , é de otra guisa que no vala ni sea rescibido.= Á esto vos
» respondemos que pedides bien é justamente ; •por ende ordena-


que de aquí adelante sean cuatro alcaldes para residir
en


»mos


»la nuestra casa é corte é que sean los que nos nombraremos;»é nueve alcaldes de provincias para residir en la nuestra corte é
»chancillería cuales


esto mismo nombraremos é que otros al-
»gunos non residan nin traigan varas de la nuestra
»la nuestra casa é corte


justicia en
”do en vuestra


orte
e chancillería ; é á todo lo otro conteni-peticion decimos que lo otorgamos , é asi manda-


" Petie.
XIII. de las cortes de Madrigal de 14.76.




148 SEGUNDA PARTE.
»mos que se haga é cumpla como por esta vuestra peticiy:
” suplicades , é asi prometemos de lo guardar : é asi mandar
ná los del nuestro consejo que lo guarden é cumplan."


14. Pero en el siglo décimo sexto fecundisimo en novecialL
políticas casi todas funestas á la humanidad y perjudiciales":;
los verdaderos intereses de los pueblos 5 la nacion española pj
crió para siempre tan estimable derecho : y con la muerte ida
rei católico se vió desvanecerse y desaparecer aquella tan hern;:,
sa y excelente armonía que reinaba entre la cabeza y los mien],
bros del estado. Porque los príncipes de la nueva dinastía austri;.
ca acostumbrados al despotismo y gobierno arbitrario , é ignora::
do las leyes y costumbres de estos reinos atropelláron lo
sagrado de nuestra constitucion. Y si bien condescendieron en
lebrar cortes generales luego que fueron elevados al trono , comí,
lo hizo Felipe segundo en el año de 1558 hallándose ausente de
estos reinos y en el de 1560 despues de su advenimiento á ellos.
y Felipe tercero en el año de 1598 , y su hijo Felipe cuarto
el de 1621 , en las cuales los procuradores de los pueblos presé:-
táron excelentes ideas de reforma en muchos puntos relativos
gobierno y administracion de justicia , con todo eso como sen-
jantes congresos no tenían ya otro objeto que arrancar de I:.
procuradores su voto y consentimiento para los nuevos servieí
y contribuciones y ocurrir con ellas á las necesidades factici::
del estado , conseguido esto se despreciaban aquellas representa- 4
ciones ó no se les contestaba sino con palabras insignificantes
de mero formulario segun lo dejamos mas largamente mostraá9
en otra parte.


TE0RíA D E LAS CORTES.


CAPÍTULO XIII.


)2PCESIDAD DE JUNTAR CORTES GENERALES PARA DAR AL PRINCI-


CwE MENOR DE CATORCE AÑOS 6 INCAPAZ DE EGERCER LEGITIMA-


MENTE LA REGALÍA TUTORES Y GOBERNADORES : PARA QUE
ESTOS


ACEPTASEN LA TUTORIA ó EL GOBIERNO 5 JURASEN EL CUMPLIMIEN-
TO DE SU OBLIGACION Y LAS LEYES DEL REINO, Y NO TRASPASAR


LOS LIMITES QUE ESTAS Y LA NACION RABIAN PUESTO I, SU
AUTORIDAD.


1. Hemos dicho que el amor de la patria y el deseo de evi-
tar los inconvenientes del gobierno electivo , y precaver las par-
cialidades , turbaciones y peligros q
ciones de los príncipes hizo que la nacion


lecisoutel
consintiese en


las
que
le-ue lca


corona fuese hereditaria. La salud pública y no la adulacion ó el
miramiento por los intereses particulares de la familia reinante
produjo esta novedad política asi como la costumbre y la lei que
estableció el órden de suceder en estos reinos : ¿ Pero la monar-
quía hereditaria y el espíritu de la lei que la ha establecido no
trae tambien gravísimos inconvenientes ? ¿ Cuántas veces acaeció
que el príncipe llamado á la corona por el órden de sucesion fue- -
se uní estúpido, fatuo 6 incapaz de gobernar ? Sin embargo el es-
píritu de la lei no permite que á la


muerte del monarca reinan-te se trate de examinar la capacidad de su heredero antes de re-
conocerle : porque habiendose establecido para evitar las inquietu-des y turbulencias de la sociedad , ¿ cuantas no se seguirian


sise diese lugar á este
examen? ¿Qué mas quisieran los


usurpado-res, los ambiciosos y malcontentos ? Pareció pues necesario ymas_ ventajoso á la sociedad tolerar estos inconvenientes que noexponerla á los males de la anarquía ó de una guerra civil ma-
yormente cuando se podiau salvar en cierta manera


aquellos in-


tivas


convenientes de la constitucion
monárquica , y suplir sns defectospor medio de las regencias y tutorías , y de leyes sabias rela-á este punto al nombramiento deores que habían


tutorescapacidad del monarea
.d
el


ad
y gr-de egercer la autoridad




2• En toda socieda


nombramiento de.Iateutloid'eusrayntgeoblaeri:


obe


rali


'49




SEGUNDA PARTE.
150 dores l príncipe corresponde por derecho á la sociedad rri¡„d : .


especialmente en aquellas que desde su origen tuvieron un


no electivo y
cuyos miembros jamás se desprendieron absolu:


mente del derecho de intervenir en las elecciones como sucedii
en Castilla. El primer egernplar de minoridad que nos ofreci
su historia es el de don Ramiro tercero que entró á reinar euel
año de 967 de edad de cinco años bajo el gobierno y tutela d.
su tia doña Elvira : sus talentos virtud y prudencia , las graviii.
mas urgencias del estado, y no haber á la sazon persona de la


rfamilia real capáz de llevar las riendas del gobierno obligó á qut
la nacion pusiese los ojos en aquella señora para que rigiese el
reino hasta que el niño rei saliese de la minoridad. Los votos y
clamor del pueblo y su voz acompañada de lágrimas obligáron
á doña Elvira á tomar sobre sus hombros tan molesta y pesada


3. Sin embargo de esto la nacion por las mismas razones decarga.


utilidad pública que la obligái:on á adoptar la sucesion heredi..
taria , consintió tacitamente en que los monarcas reinantes nom-
brasen por carta Ó en su testamento los tutores y guardadores,
del príncipe menor de catorce arios. Asi lo hizo don Sancho
malo el deseada, encomendando en su testamento la guarda


y


tutela de su hijo el príncipe don Alonso que aun no contaba coa',
tro años cuando empezó á reinar á don Gutierre Fernandez
Castro rico hombre de Castilla y ayo que habia sido del rei pa


dre : y
don Alonso octavo dejó encargada la regencia y tute


del príncipe don Enrique á la reina doña Leonor y en defecto
ésta á doña Berenguela hermanan


ayor del niño rei : lo cual


egecutó asi sin protesta ni corttra
eindiccion alguna por parte del r


4. Estos egetnplares y acaso otros mas antiguos que ign01
mos llegáron á formar costumbre , y don Alonso el sabiola


duj A vo á leí positiva en .
su código de las Partidas, exponiendo 1


fundamentos que le movieron á establecerla. ',iene mucb3s.




vegadas , dice que cuando el rei muere finca niño el lo 515:
,,yor que ha de heredar , et los mayores del regno contienden 5°.


'


,bre quien lo guardará fasta que sea de edat : et desto nast:


'


,muchos males , ca las mas vegadas aquellos quel cobdicl"'


y
DE


I;As CORTE 5
TE0KIA


Por ganar algo dél ó por
apoderarse


,)guardar mas lo Pacen Por guarda no:da del niño nin del regi>)de sus enemigos que non
a ,


un por la nieza,,et desto levantan grandes g
-


t. erras et robos et daños que se tor


',non en grant destroimiento de
non l gelo


tierra
podrá lo veda


o


r , et le. al
fi


por


"'
del rei que entienden que no


'


,el desacuerdo que es entrellos , que los unos puñ


faceran de


,)mal á los otros cuanto pueden. Et por ende los sabios antiguos
,,de España que catáron todas las cosas mui lealmente et las s o-




piéron guardar , por tirar todos estos males que babemos di-
1,cho , establecieron que cuando el rei fuese niño i el padre lo


ho-


,,,biese dejado bornes señalados que le guardasen , mandándo
,,por palabra ó por carta que aquellos hobiesen la guarda del,
,,et todos los del regno fuesen tenudos de los obedescer en la
,,manera que el rei lo hobiese mandado. Et todas estas cOsas


sobredichas decirnos que deben guardar et facer si acaesciese
,,quel reí perdiese el seso fasta que torna-se en su memoria ó fi-


>masc." Lei observada constantemente en Castilla y en virtud
de ella los monarcas reinantes nombráron siempre tutores y go-
bernadores en los casos de minoridad , ausencia ó incapacidad del
príncipe heredero.


g. Empero como la nacion jamás renunció ni pudo renunciar
absolutamente el derecho de intervenir en este nombramiento co-
mo que es un derecho esencial de toda sociedad política , fue
necesario que verificada la muerte del príncipe reinante se cele-
brasen inmediatamente cortes generales , para leer en ellas la dis-
posicion testamentaria y última voluntad del rei en Orden á la
tutoría ó regencia , y para que la nacion cerciorada formalmen-
te del nombramiento hecho le ratificase con la acostumbrada so-
lemnidad , y los tutores ó gobernadores aceptasen este encargo
y oficio jurando al mismo tiempo el desempeño de sus obliga-
ciones y el cumplimento de las leyes del reino y no traspasar
los límites que estas tienen puesto ó la nacion pusiese á su auto-
ridad : en fin para variar ó modificar la disposicion del rei
aun alterar las leyes que sobre


rei
eiese ser necesario al bien de


patria y lo exigiese asi la
o re esto disponen si al ino le pare-


ea prosperidad ,


en e la
corno se d


pan
historia.


a


y


e demuestra por los hechos de nuestra
6. En el " A 1406ño de 1 murió elo rei don Enrique




-


nrique tercero de-


Leí tít. xv. Part. ír.




5 2
SEG-111.1DA PARTE.


jando por regentes del reino y por tutores del príncipe don .Julti
su hijo y sucesor en la corona que solamente contaba 21 nve,
ses de edad , á la reina doña. Catalina su madre y al infante do,
Fernando su tia , los cuales inmediatamente juntaron los b tazos
del estado en Segovia á últimos del año de 1406 para manils,,
tarles como se requería de derecho la disposicion testamentaria
del difunto monarca en Orden á la tutoría, y que todo quedase


sancionado en estas cortes. Con efecto : »Seyendo ayuntados , dio
»la crónica .de don Juan segundo , en la iglesia de santa


Maríadile


»reina y el infante é todos los otros perlados é condes é ricos ho.
»mes é caballeros é procuradores que ende estaban , la reina y el


»infante mandaron abrir y
leer el testamento d


artiM tínez
ri


docanc
n Enr


illet
i-


»que , el cual leyó de verbo ad verbum Juan


enez


»mayor del sello de la poridad....' Visto y leido el testamento el
»obispo de Sigüenza. tomó la voz y requirió á los señores tela


Y, é
infante que aceptasen la tutela é regimiento de estos regnos :y


»habiéndolo aceptado en debida forma se exigió de ellos que
»ciesen juramento de cumplir sus obligaciones , y de conserm
»los derechos de la nacion y de los pueblos en conformidad á


'
,que en esta razon dispone la lei


Partida que se leyó


»talmente , y á una cláusula del testamento del rei difunto que


»dedo.: ordeno é mando 4
que sean tutores del dicho príncipe mi


»hijo é regidores de sus reinos é señoríos hasta que él haya edad
»de catorce años cumplidos , la reina doña Catalina mi muga


y


»el infante don Fernando mi hermano....los cuales hayan qq


»poder para regir y
gobernar los dichos reinos é señoríos ,


»los derechos de mis reinos é los buenos usos é buenas costo.
abresdellos les dan ....y jurarán sobre la cruz é santos evange'
»lios , y el dicho infante hará pleito é homenage que bien


»lealmente
á todo su poder é buen entendimiento gobernarán ég'


»girán los dichos reinos é
señoríos é que los no partirán


7 •
Tambien se leyeron otras clausula s rnui importantes


del»consentirán partir ni enagenar."


cho testamento por las cuales se ceñía y modificaba en ciertos Cal
la autoridad de los tutores ; una de ellas decía asi »Si acaescief
»por necesidad ó por alguna razon legítima que uno de lo


s Iltr


Año de 14o6 cap. xix. z Crortica de don. 'Juan u. alto de
1406 c'


3 Lei in. tu. xv. Pan. n. 4 Cronic. citada : cap. xx.


TEaRiA DE L .AS CORTES.
x5 3


» s
regidores no esté enla


que


ceinb deasdt e ó vill qucSe lcuagdaar du
onoeldeoltlol:os


,viere , mando é ordeno
u


primeramente cada uno
regir e administrar solo , jutaw. o


é de los del mi consejo que haí ue-
--dellos en presencia del otro


-tenezca á la dicha tufte-




-ren
cosa


, que no librará s alguna que pet


..la é regimiento sin
que firmen en la carta dos de los del mi


»consejo en las espaldas." Otra cláusula prevenia : »Por cuantodos tutores del dicho príncipe mi hijo é
»yo ordené que fuesen
»regidores de los dichos sus reinos y


señorios é por ser dos é no


»mas podrian nacer entrellos algunaslgunas divisiones é discordias so-
el uno dellos terná una


»bre algunas cosas en tal manera que
»opinion y el otro otra, en guisa que no serán ambos concordes,
»por ende ordeno é mando que cuando algunas destas tales di-
'
,visiones ó discordias nascieren entrellos , que sean requeridos los


»del mi consejo é la opinion del uno dellos con quien la mayor
»parte dellos se concordáre que aquello se haya é cumpla asi co-


nato si ambos á dos los dichos tutores lo mandasen."
8. Acabadas de leer dichas cláusulas por Juan Martínez


canciller del rei , y sancionadas en las cortes todas estas cosas,
don Juan obispo de Sigilenza tomó un libro en las manos »en
»el cual estaba la señal de la cruz y escriptos los santos evange-
»lios , é dijo en alta voz á los dichos señores reina é infante que
',pusiesen las manos sobre la cruz: los cuales lo hicieron asi : y
»él les dijo, vosotros señores reina é infante y cada uno de
»vos g jurais á Dios todo poderoso é á esta señal de la cruz é á
»las palabras de los santos evangelios que con vuestra mano
»corporalmente tocastes que bien é leal é verdaderamen te sin ar.
»te é sin engaño alguno terneis é guardareis é cumpliréis é hareis
',cumplir todas las cosas é cada una deltas con 'dtent as en la forma
»del juramento de la leí de la P.


'darti. a que aqui vos fué ,


tet et . Luego los dichos reina é in ante dijéron que» Martinez cal 'll '2
»otrosí
clausula del testan -ntole. que vos fué leida por Juan


jurabany
ron guardar los derechos , usos y costumbtes y


-


libertades de la


I


juraron
as di: has cláusulas


nacion y de los pueblos , y todo lo contenido enl
que fueron leidas


de la leí y testamento por la Orden misma
y razonadas. En cuya virtud todos tus prela-




1 :c. de don
:, ir. Juan uTU: : ah de 1406. cap. "XXIV y XXV.


V




I 5 4 ,SEGUNDA PARTE.
dos , condes , ricos hombres y caballeros recibiérou á los die
reina é infante por tutores del príncipe y regentes del
con lo cual quedó concluido el negocio de la tutoría.


9. De este mismo modo se hubieron los representantes d e i.
nacion en las ocurrencias políticas del año de v 505 cuando s e tr'
tó de exáminar el testamento de la reina doña Isabel . d, yv dar cut:
plimiento á su última voluntad en lo concerniente al regiinie7


111,y gobernacion de estos reinos. Por fallecimiento de doña lsa
reina propietaria acaecida en el año de 1504 correspondia 1;1(.0


'
-cona á su hija la princesa doña Juana y á don Felipe el fiemo,
so en calidad de marido suyo , ausentes á la. sazon en Flandes
Entonces don Fernando el católico dejando luego el título de rei
levantó pendones por su hija proclamándola reina propietaria
de Castilla juntamente con su marido el archiduque , pero cuide
mantenerse en el gobierno á consecuencia de una cláusula cid
testamento de la reina católica por la que le declaraba tutor de
su hija y gobernador de estos reinos hasta tanto que el príncipe I
don Cárlos cumpliese 20 años de edad : dice así:


»Por ' cuanto puede acaescer que al tiempo que nuestro
Ȗor de esta vida presente me llevare 1 la dicha princesa mi
»ja no esté en estos mis reinos 1 ó despues que á ellos vinie
»en algund tiempo haya de ir é estar fuera de ellos , 6 estan
»en ellos no quiera ó no pueda entender en la gobernacion d
»Ilos , é para cuando lo tal acaesciere es razon que se dé órd
»para que haya de que dar y quede la gobernacion dellos de nia
»nera que sean bien regidos é gobernados en paz é la justicia lid-
»ministrada como debe ; é los procuradores de los dichos inji
»reinos en las cortes de Toledo el año de 502 que despues se coa-
»tinuáron é acabáron en las villas de Madrid é Alcalá de Hall
»res el año de 503 , por su peticion me suplicáron é pidiér0
»por merced que mandase proveer cerca dello y que ellos estaban
»prestos y aparejados de obedescer é complir todo lo que por°
»fuese cerca dello mandado corno buenos é leales vasallo s ¿ 'I.
»tunales , lo cual yo despues hobe hablado á algunos perlad,'
»grandes de mis reinos y señoríos é todos fueron conformes é 1


11 Dortirr publicó el u:stamento de la reina doña Isabel en sa obra D
dos varios de His toria pag. 314 y siguielites..


ortf.A DE LAS CORTES. 155


proveer como debo é


que


de los dichos casos el rei' mi señor


debi4 regir é gobernar é a
tic. en en-álgida


administrar los dichos mis reinos y se-


-fiorios
c.:,


por la dicha princesa
-


,
fija : por ende queriendo reme


c.hos casos 6 alguno d
sol obligada. , para cuando -


.


uando los di


ellos acaescieren y evitar las
lar


mi


„ diferencias é


-disensiones que se podrian seguir entre mis súbditos é naturales
cuanto en mí es proveer á la paz é


,de .los dichos mis reinos, é cuan
gobernacion






é administracion dellos ; acatando
9/sosiego é buena


blen. y esclarecidas virtudes del rei
',la grandeza y excelente no s
..mi señor é la mucha experiencia que en la gobernacion de ellos
” ha tenido é tiene , é cuanto es servicio de Dios é utilidad é bien
••comun de ellos que en cualquier de los dichos casos sean por
»su señoría regidos é gobernados : ordeno é mando que cada é
»cuando la dicha princesa mi hija no estoviere en estos dichos
•tnis reinos 6 despues que á ellos viniere en algund tiempo haya
»de ir y estar fuera de ellos , 6 estando en ellos no quisiere ó
»no pudiere entender en la gobernacion de ellos , que en cualquier
»de los dichos casos el rei mi señor rija , administre é gobierne


► los dichos mis reinos é señoríos é tenga la gobernacion é ad-
utninistracion dellos por la dicha princesa segund dicho es , fasta
»en tanto que el infante don Cárlos mi nieto , hijo primogénito
»heredero de los dichos príncipe é princesa sea de edad legítima'
,,á lo menos de 20 años complidos para los regir é gobernar,




,,é viniendo á ellos para los regir los rija é
, os nja e gobierne é admi-


,
»seyendo de la dicha edad estando en estos mis • *s reinos á la sazon


»nistre en cualquier de los dichos casos segund é como dicho es."io La
constancia del rei católico en llevar adelante su inten-


to y en procurar que se verificase la i
•I. isposicion testamentaria d°la reina tan conforme á las leyes , usos y costumbres de Casti-lla


los letrados s y sinsabores : sobrevinieron d
paz y tranquilidad del estado d




'


dudas excitadas por
sion á disgustos


, corno ventajosa á la


les desabridos con


' archiduque y de los grandes


s a o , 10 oca-


es , los cut-


, sospechas , temores y recelos y aun contradiccionespor parte del consejo del archid
n el reí católico


-


pasiones deseaban mudano porque enfrenaba sus ambiciosas
y turbulentas
que el rei
sin mas


a , el
mudanza e propósitobiecrono.entino




b auxilio que el de


cabo' el
fuerza armada e su opinion


mor á justicia
sábi


la
á la patr iay a a i


) con todo eso por a , a política y el de su




5 6 SEGUNDA PARTE.
y conformándose con lo que las leyes y costumbres nacion
dictaban se había de hacer en semejantes coyunturas , y cc,
ciendo que ninguno de los opositores y pretendientes era Parrií
para terminar legítimamente esta causa , determinó juntar la
cion en cortes segun que lo habian practicado enliguales
tancias sus antepasados para que pronunciase su juicio y detern:
pase lo que irrevocablemente se debia egecutar en el presente ea.


I. Con efecto el rei católico dirigió cartas á las ciudades titi
reino en nombre de la princesa doña Juana , firmadas de su roa.
no como administrador y gobernador de estos reinos para que
los ayuntamientos nombrasen procuradores que viniesen 1 las cor•
tes generales de Toro del año 1505. Juntáronse en una sala de
las casas de don Alonso de Fonseca obispo de Osma donde el rei
posaba , á 1 Y de enero de dicho año. Se hallaron presentes el rei
y Garcilaso de la Vega comendador mayor de Leon como presi-
dente de las cortes, y el doctor Martha Hernandez de Angulo y
el licenciado Luis Zapata en calidad de letrados de ellas. Preso;:_
tados los poderes se mandó al secretario Gaspar de Gricio por
quien se habia otorgado y autorizado el testamento de la reina,
que le mostrase original y leyese ante todos las cláusulas que di
ponían en lo de la gobernacion de los reinos y una carta pate-
te j que la reina habia despachado á todas las ciudades y
notificándoles lo que dejaba ordenado sobre tan importante
gocio. Como la disposicion testamentaria estaba arreglada á 1:
leyes , usos y costumbres nacionales , todos de comun acuerdo
terminaron de recibir al rei don Fernando por gobernador y ad-
ministrador de estos reinos en conformidad á la cláusula del tes-
tamento , y suplicaron á s. a. hiciese el juramento acostumbrado
en Castilla de guardar las leyes del reino , y á las ciudades y vi'
hits sus derechos , fueros y libertades.


12. Se pasó inmediatamente á conferenciar sobre el estado de.
incapacidad de la reina doña Juana , resultando de aquí 11011
sela declarado por inhábil para poder entender por su per's°
en el regimiento de la monarquía segun parece de las actas de
chas cortes , señaladamente de una escritura otorgada por todeá. -
los procuradores para informar y cerciorar al rei católico del:


3 La publicó Doriner. Discursos varios de Historia pag. 388.


r "Ir


th soR f it D E LAS CORTES. 157
concluido en ellas.


La copiaré por muestra de la gran-


,d que en
las cortes tenia lanacion , y de lo mucho


que
degozaron mas derechos que los


creyeron é' intentaron persuadir que
Que se han engañado los i


nuestras aconsejar.
ju ntasnaciona les Dee


así : ,,Mui alto é mui poderoso señor : los


',procuradores de cortes de las ciudades y villas destos reinos
y


corteslas generales y representamos todosa•señorios que estamos en
',estos reinos é señoríos facemos saber á v. a. como despues que jura-
',ramos á la mui alta é mui poderosa reina doña Juana nuestra se-
»ñora por reina y señora propietaria y legítima sucesora deseos
',reinos y señoríos y al mui alto é mui poderoso señor el señor
,,rei don Felipe corno á su legítimo marido y á v. a. por admi-


nistrador y gobernador dellos en nombre de la dicha reina nues-
tra señora segun que de derecho é leyes é fueros destos dichos


' ,reinos é antigua costumbre de España eramos obligados , confi-
" riendo é platicando sobre algunas palabras de la disposícíon tes-


tamentaria de la reina doña Isabel nuestra señora que Dios tic-
,•ne en su gloria , que hablan cerca de la administracion destos
' ,reinos y señoríos , especialmente en lo que dice : no pudiendo la
' ,dicha reina doña yuana nuestra señora administrar y gobernar es-
«los reinos y señoríos , y como en este no poder no fueron especifi-
,,cados ni declarados en el testamento los impedimentos por don-
" de la dicha reina doña Juana nuestra señora no podia adminis-
»trar ni gobernar , fuimos informados particularmen te de la en-
”fertnedad y pasion de la dicha reina doña Juana nuestra señora:
”y doliéndonos


mucho como es razon de tan grande adversidad
desventura como á nuestro señor por nuestros


-pecados sobre
' , estos reinos le ha placido permitir , considerando que así de de-
”reeho corno segun las leyes destos


reinos á v. a. solo por ser pa-»dre
de la dicha reina doña Juana nuestra señora , le es debida


»señoríos
pertenece la legítima cura y administracion destos reinos ysegun que en la dicha cláusula del dicho testamento« por el no poder por los dichos impedimentos se contiene,' , manera que agora en persona concurren todas


' , reinos se dis
" peos jurado


cura


.y


vuestra real


' las»
de


formas de


:P dieha cura


ponen por la via y modo y


apd y:Iiiialidstrmailciiosturacion que de derecho
Por ende loando y aprobando lo que cerca de la


segun y como lo tene-
y leyes destos


y gobernacion destos reinos la di-


.


de autt,




1 5 3 SEGUNDA PARTE.
»cha reina doña Isabél nuestra señora por el dicho su test-am,


provision que sobre ello dió , dejó ordenado y discernió
»formándonos con el derecho y leyes destos reinos é señor:
»necesario es todos nosotros unánimes y conformes en nombre ;
»tos dichos reinos é señoríos seyendo informados particul ;a.t rue.


constandonos como nos consta de la dicha enfermedad y
»sion que es tal que la dicha reina doña Juana nuestra seis,
»no puede gobernar , proveyendo al bien y pro comun destos.1.:
»nos nombrarnos y habémos y tenernos á v. a. por legítimo c's4
»rador , administrador y gobernador destos reinos é señoríos
»nombre de la dicha reina doña Juana nuestra señora 5 segun
»por la forma y manera que la reina nuestra señora doña Isa
»lo dejó ordenado por el dicho su testamento y provision y
»sotros lo tenemos jurado."


13. Síguese de aquí que la autoridad y poderío de los tutc
y gobernadores emanaba no tanto de la voluntad del mona:
cuanto del expreso consentimiento y. :pública aprobacion de los
nos , los cuales asi como tuvieron á bien conformarse en los (:
sos mencionados con las disposiciones testamentarias de los j
cipes , pudieran anularlas , alterarlas ó modificarlas caso que
exigiese la salud pública y la tranquilidad del estado , como et-.
tivamente lo practicaron en varias ocasiones. Se sabe que por
llecimientó de don Alonso octavo , su hijo el príncipe don EnritF.Ái
fue jurado y aclamado rei y sucesor en los estados de su pal
bajo la tutela' y guarda de la reina madre doña Leonor ,y
muerte de ésta que se verificó bien pronto bajo la de su herr-
na doña Berenguela segun lo Babia ordenado el rei don Alo:
Pero la incapacidad del príncipe y la debilidad de una
aunque virtuosa y prudente provocaron la ambicion de algUfl
poderosos y avivaron los deseos y esperanzas de los señores dl


la casa de Lara que pretendian con varios protestos y aParent°
razones que la reina dejase la pesada carga de la tutoría y del r:
bierno á que eficazmente aspiraban. Previendo doña. Berengig1/1`
funestas resultas del nublado que amenazaba y mirando 05
provecho comun del reino que al suyo propio , juntó cortes en
gos en el año de 1215 Con resolucion de ceder la tutoría 'Si


ellas se acordase ser necesaria esta cesion para la prospei i -
estado. Hecha la proposicion y consultado el negocio se


5
TEORÍA D E LAS CORTES. 9


nombrar pt. A y
tutor del rei y por gobernador del rei-



no al conde don A


lvaro Nufiezde juramento ti o las
hiciese
condiciones p l i tor 5


1-Mut:iones siguientes : que prestase
,: nage de desempeñar bien yIti


bligaCiOneS de tutor :
que no lealmente su oficio y cumplir las


o
o daría ni quitaría tenencias y go-


-nos de pueblos y castillos : que no baria guerra á los prínci-
comarcanos ni derramaria nuevos pechos sobre los pueblos sin


ísulta de la reina y sin su voluntad.
14. Sucedió lo mismo con mui corta diferencia en las cortes de


Valladolid de 1295 convocadas para ordenar los hechos del reino
y el n_zocio de la tutoría de Fernando cuarto. Su padre el rei
don Sancho considerando el talento y grandes prendas de doña
Maria su muger y la disposicion de la lei de partida I que dis-
ponía »que si al rei niño tincase madre ella ha de seer el prime-
»ro et el mayoral guardador sobre todos los otros : " determinó
por cláusula de su testamento que la reina madre fuese única tu-
tora del príncipe y gobernadora de sus estados hasta que saliese
de la minoridad. Puro los riesgos y peligros en que con este mo-
tivo se vió la patria , las inquietudes , turbaciones y guerras intes-
tinas suscitadas por los que aspiraban al gobierno y aun á la co-
rona , este cúmulo de circunstancias obligó á la nacion reunida en
aquellas cortes á variar la voluntad y disposicion testamentaria
de don Sancho y á que la prudente reina madre consultando al
bien público cediese de su derecho : asi que todos de comun acuer-
do nombraron por tutor del niño rei y gobernador de los reinosá su tío el infante don Enrique , confiando á la reina la crianza yguarda del príncipe.


is. Este mismo
rei aunque por acuerdo de la nacion había sa-lido de tutoría en las cortes de Burgos de 1302 cuniplidos ya 16años de edad , con todo eso las ci rcunstancias morales de estepri pe


-


imprudencia
edsequecondafacilidy


,
, su incapacidad jaba engañar de los poderosos contra sus propios intereses


nacion
yde la




a . s es dos y
ue la que con aprobacion


los




, obligáron á esta á se


•la obediencia del rei




separarse en ciertas ocasiones de


reino gobruab 1


l l y a estrecharle á
cual propiamente f


que se sujetase á los conse-,.. su madre, la
señoríos del hijo. En el ario


IV. Pare. 1/.


n


Lci itz. tít.




rEoRLA DE LAS
CORTES. 11


6
, 160 SEGU


tID A. PARTE.




de 130; habla. determinado el rei por consejo del infanta don 11-


y
de don Juan Nuñez de Lara á cuya voluntad vivia entr


juntar cortes en Medina del Campo, y con efecto envió
convocatorias á todos los reinos para que viniesen allí
tes en el mes de abril ; pero los mas de los concejos eisu
convocatoria en nombre solo del rei y no de la reina madre_


enviaron á decir , que
ella non lo mandase non vernian á


cortes
y la villa de Medina donde se habian de tener cont,


con admirable entereza y
energía enviando á la reina este men.l'.


ge ; que si ella toviese por bien ,
que non acogerian dentro en.


al rei nin á
los que con él vinieren á estas cortes. Pero


v l a virtuosa señora' olvidando sus intereses particulares , y consultan_
do á los de su hijo y de la nacion toda , despues de escribir
concejos que concurriesen á las cortes y que no hiciesen noe,
alguna , vino tambien ella misma á aquella junta , rogada y le
suadida del príncipe que le habia prometido de no hacer cosa
gema sino con su consejo y por. su mandado. Pero los com.
tuvieron el disgusto de ver al rei simple y estúpido entregado
sujeto á la voluntad de los inquietos y turbulentos espiritas
fante y


don Juan Nuñez: y pesarosos de haberse juntado
la reina : "L


que si ella lo tuviere por bien que se irían todos
á
para sus tierras y despues que vernian donde ella mandase.


16.
La nacion egerció constantemente esta autoridad y e


yo
en quieta y pacifica posesion de tan sagrados derechos


que nadie tuviese bastante osadia para violarloshasta principií


d
en


el siglo decimosexto , en que se comenzaron á
echar acá G#


tija los cimientos del despotismo y gobierno arbitrario. F'




fiero
que en cierta manera atentó contra la autoridad 11.;,


en esta parte fue el rei católico , el cual habiendo cesado
funciones de administrador y regente de estos reinos asi •e(0
ausencia


de ellos corno por la venida de los príncipes doña


y don Felipe : muerto éste en el año
de 1506 9 trató el °I'


de
restituirse á Castilla para reasumir las facultades d


e f`l


y administrador como si no hubieran espirado , y c
omid




como
lo hizo sin que pecediese declaracion


'•


tes y sin que: la nacion ratificase
r


el primer nombramiento


Crúnie. de Fernando IV. cap. xvil.


a r


se requería. Y si bien supo con


con prudencia y


á v edsecodnerecho


su acreditada política '.
en las de Toro segun las voluntades y ganar los pueblos, y


la fuerza armada hacerse temer y


t 4 a t de Ios
grandes con todo eso no faltaron disgustos,


:,. ,curaciones y quejas 7 ni quien le
echase en rostro clara y


abiertamente no tener título legítimo y de consiguiente ni dere-
cho para gobernar : en


cuya razon es mui notable lo que decia
público otorgado en el añoy dejó escrito en instrumento


de 1 5'09 don Pedro Fernandez de Córdoba marques de Priego
acerca del escarmiento y justicia que en su persona hizo el rei ca-
tólico en calidad de administrador de su hija y gobernador del
reino. Despues de argüir de nulidad todos estos actos y procedi-
mientos por falta de jurisdiccion y legítima autoridad , añade »ser
»cosa notoria que la señora reina de gloriosa memoria doña Isabel
»era reina y señora destos reinos é señoríos de Castilla , por cu-
ya muerte sucedió en ellos la mui alta y poderosa señora la


»reina doña Juana por quien despues de la muerte de la reina
»doña Isabél se alzaron pendones en la dicha ciudad y en todos
»estos reinos.... é á s. a. é al señor reí don Felipe su marido
»que santa gloria haya , pertenece é perteneció la gobernacion é
administracion de justicia de los dichos sus reinos. É luego como
',vino á, estos reinos el dicho señor rei don Felipe , yo como al-
»calde mayor de la dicha ciudad de Córdoba é por conservar
»é guardar la lealtad que debia , como su vasallo é como su
»alcalde mayor torné la vara de la justicia de la dicha ciudad....
i,é la incliné é reduje al servicio é obediencia del dicho señor
»rei don Felipe é señora reina doña Juana , porque no sabia
,,ui debia ni podia saber ni ahora sé que á otra persona perteneciese la
”administracion é gobernacion destos reinos salvo á la dicha se-
»ñora reina doña Juana nuestra señora cuyos son, é al dicho se-
',ñor rei su marido é legítimo administrador , é asi fué públi-
,,co é manifiesto : é que luego como el señor rei don Felipe vi-
»no á estos reinos , él dicho señor rei de Aragón se fue á sus
»reinos y dejó


pacificamente estos reinos é la


ricgo• Reclawaeion que hizo
goberna-


acerca del es


_o don Pedro Fernandez de Córdoba marques de
orden Y á prese


ano de t so9.
en su persona y estado de


escarmiento que se egeeutóvhstoril __
neta del rei


católico
4t. fol. 446. Real academia de la


•TOmo


X




162
SEGUNDA PARTE.


»cion dellos á los dichos rei é reina. "


'
,É como plugo á nuestro señor de llevar desta


»da a dicho señor rei don Felipe, despues .Jzle su fallecimi
»vino á estos reinos el dicho serenísimo señor rei segun d


N á visitar é consolar la reina nuestra señora ,
é despues


„tracto en ellos comenzó á gobernar é administrar é poner


',ces é alcaldes: •
é hablando con el acatamiento que debo á. s


»yo no supe ni ahora sei el título é causa é razon que para'
»tenga, pues que á la reina nuestra señora como á sucesora
„refiera destos reinos pertenece la gobernacion dellos. y d
»pues que el dicho señor rei vino á ellos, á mi ni á otros c.


'
,nexos é grandes de Castilla é Andalucía é ciudades se ha
»cho saber por carta ni por mensagero ni portero ni por o
»persona alguna porque causa é razon s. a. quería tener é u


»y egercer la dicha gobernacion, ni ha mostrado ni hecho
»mandado mostrar , ni yo lo he sabido que tenga poder ole
»reina nuestra señora, ni creo ni ha venido á mi noticia que.


Y,
tal poder se haya dado. Y asimismo el dicho señor rei !2.


'
,llamado ni juntado cortes , ni lo ha hecho saber á los grt.,_
Ȏ ciudades para que yo tuviese causa de creer y saber 4111


'
,dicho señor rei pudiese tener la dicha administracion."


'
,Porque si la reina nuestra señora quiere administrar u:


»de y ha podido hacerlo por sí si quisiera , é si lo deja pa.
»indisposicion de su persona 5 esto yo no lo sé , antes he
»informado que s. a. está en disposicion de goberna r


: é si cp


»lo está,. en caso tan grande que se trata de gobernacion
,grandes reinos é señoríos , justa é razonable cosa fuera
»ría que fueramos llamados é certificados de ello, porque


»é los otros caballeros , grandes é las ciudades é alcaldes. rP3'
»yores vieramos lo que de,biamos hacer é consentir corno -5/0
»ilos é leales servidores de la reina nuestra señora , por q"en 1
,,administracion é gobernacion destos reinos se diera


é cocl'


'
,diera á quien las leyes destos reinos mandan que se


dell,


'
,encomienden en caso de menor edad ó indisposicion.


reina natural. É si por las leyes del reino pertenecia é
„podía dar á dicho señor rei , yo lo consintiera é hub.-
,,rnui bueno por la excelencia é autoridad de su pers°L'a
,,é la prudencia que tiene é experiencia de la gobernacion


DE LAS CORTES. 163


a que se supiese é sepa la voluntad é dis-
h reina nuestra Señora é hasta que fuese declara--
tes quien deba tener la adrninistracion é goberna-


yo no era obligado á cumplir lo que mandaba."
reclamaciones y protestas obligáronEsta y otras quejas,


a. al rei católico que veía Vacilante su autoridad á con-


r cortes para Madrid : y en la iglesia del monasterio de
san Gerónimo fué reconocido y declarado gobernador de los
reinos de Castilla , administrador de la, reina doña Juana y


tutor del príncipe don Carlos su nieto por los representantes de
la nacion que allí se habian juntado en el año de -1510 , y ju-
ró en manos del arzobispo de Toledo que durante el tiempo de
la gobernacion destos reinos haria y cumpliria todo aquello que
á oficio de verdadero y legítimo tutor y administrador perte-
nece de derecho. Desde aqui adelante el de la nacion fué vio-
lado enteramente por el despotismo de los príncipes , cu ya vo-
luntad en este y otros negocios era la suprema y única ley
que haba de respetar y obedecer ciega y religiosamente.


CAPITULO XIV.


EL MONARCA SIN DISPOSICION TESTAMEN-
TÁRIA ACERCA DEL REGIMIENTO DEL REINO EN EL CASO DE IN-
CAPACIDAD DEL PRINCIPE HEREDERO , Á LA NACION JUNTA EN
CORTES CORRESPONDE PRIVATIVAMENTE ESTABLECER EL GENERO


DE GOBIERNO QUE LE PA RECIESE MAS CONVENIENTE.


T. La nacion no pierde su existencia pólitica por la muer-
te de su rei ni por la ineptitud del príncipe heredero : bien
lejos de eso faltando el gefe en quien habla depositado la su-prema a


utoridad ó no pudiendo egercerla su heredero y suce-
sor, reasume el uso de la soberanía en cuya virdtud debeprer.— :r á su conservacion y prosperidad estableciendo el géneroy ,10 de g


obierno que le pareciese mías conveniente. La na-cion :cela es en
tánces el juez competente de todas las cuestiones,tpors, ii,utInevoss dáudas y


litigios que se puedan suscitar con es-
sola ella corresponde decidirlas y terminarlas


DE COMO FALLECIENDO




I 64
SEGUNDA. PARTte


con arreglo á la constitucion y á. las leyes adoptadas y red.


2.
El rei don Alonso el sabio conformándose con estos


cipios asi como con los usos y costumbres nacionales, despues
ber establecido que todos los del reino debian obedecer y 17,,


tar la disposicion testamentária del monarca difunto en c3Q..
las personas designadas en ella para gobernar durante la FI


ridad ó incapacidad del sucesor ., añade lo que arriba dijime,
es necesario repetir aqui, '


,que si el rei finado desto non hobiese,
,,cho mandamiento ninguno , estónce debense ayuntar allí d


'


,reí fuere todos los mayores del regno asi como los peciado
,,los ricos hornes , et otros homes buenos et honrados t3.-


Et desque fueren ayuntados deben jurar... . que escoit
,,tales honres en cuyo poder lo metan que lo guarden bien e
',lealmente... Et estos guardadores deben seer uno ó tres
,,cinco et non mas , porque si alguna vegada desacuerdo holt.
»se entre ellos aquello en que la mayor parte se acordáse
,,se valedero. Et deben jurar que guarden al rei su vida et su


, et que fagan et alleguen su pro et honra dél et de


'


,tierra en todas las maneras que podieren : et las cosas que
,,sen á su mal et á su daño que las desvien et las cuelgan


'
,todas maneras , et quel señoreo guarden que sea bueno el:
,,uno et que non lo dejen partir nin enagenar en ninguna r
'
mera mas que lo acrescienten cuanto podieren con derecho.
,,que lo tengan en paz et en justicia fasta quel rei sea de edat.
,,Onde los del pueblo que non quisieren estos guardador
,,ger asi como sobredicho es ó despues que fuesen escogicto


'
,los quisiesen obedescer non faciendo ellos porqué y


farien


conoscida , porque darien á entender que non arail


'
,guardar al rei nin al regno."


3. El caso de esta lei se verificó puntualmente en la
ridad de los reyes. don Alonso undécimo y Enriqu


e tefFil


en el reinado de doña Juana despues de la muerte de
do don Felipe y durante la ausencia del reí católic


o y 1111


cine don Cárlos. La inesperada y repentina muerte de (-1°`'
nando cuarto llamado el emplazado acaecida en el afic"-I`'
con la circunstancia de dejará su hijo y príncipe hered°


165
Ty0R IA D E LAS CORTES.


Alonso en la
tierna edad de trece meses y la de no haber otor-


gado testamento ni expresado su voluntad acerca de la forma de
¡a adoptar produjo disgustos turbaciones


gobierno q:i ue se deber
di;cordias civiles y


se renovaron las trágicas escenas d a
l tu


p
-to


re-


cedente reinado. Pretendian ansiosamente el gobierno
y l


ra del niño rei
por una parte el infante don Pedro adherido


á
su madre la reina doña María y por otra el infante don Juan


y . don Juan Nuñez de Lara con la reina madre doña Cons-
tanta : resultando de aqui dos contrarias y poderosas facciones
que disputaron tenazmente sus imaginados derechos con razona-
mientos y aun con las armas.


4. Las leyes y costumbres de Castilla no favorecian á nin-
gimo de los contendores, los cuales no pudiendo ignorarlas de-
bieron esperar el voto de la nacion léjos de prevenirle : como
que era por constitucion el único juez competente para decidir
aquel pleito y la que depositaria de la soberana autoridad po-
dia establecer el género de gobierno ó la regencia del reino en el
número y calidad de personas y con el egercicio de poder que
tuviese por conveniente. Con efecto nadie dudaba de la necesi-
dad de juntar cortes generales para decidir en ellas el punto de
la tutoría , por lo cual la reina doña Maria entendiendo que mu-
chos trataban de apoderarse de la persona del niño rei para usur-
par el gobierno y el mando »acordó , dice la cronica , 3 que
»don Juan Nuñez fuese á Avila et que guisase que al reí non
»,lo sacasen de Avila titsta que todos los de la tierra se ayunta-
»sen et acordasen todos como criasen al rei et quien lo tu-
»viese." Don Juan Nuñez que aspiraba solapadamente al gobier-
no iba tambie.n con la siniestra intencian de apoderarse de la per-
sona del rei:


mas viendo que se habian frustrado sus esperan-
zas


sabiendo
por la fidelidad


venia
y


igualmenteesta ciudad el infante donPedro con el mismo
designio que él »puso pleito con los de la


» ciudad que non diesenel rei á él nin á otro 'Torne poderoso
»que fuese , fasta
»tes et acor


don


quel todos


xi.


los


cap


de


iv


la tierra


•dasen á


se ayuntasen á cor-
zo con los de A quien le diesen:" convil cierto que también bi-


Crordc. de


ba


A


el infante


.
.


f t don Pedro:,


t Lei xv. Pan. ir.




166 SEGUNDA PARTE.:


e,
Mientras tanto las cabezas de las parcialidades •pr °cura


ganar los votos de ciudades y pueblos con intrigas , negocia
nes y promesas , y celebrar juntas para conferenciar sob.,
`nuevo método de gobierno y asegurar mejor su partido.
ellas fue célebre la que se tuvo en Sahagun con asisten
la reina madre doña Constanza , los infantes don Juan y
Felipe , don Juan Nuñez de Lara y otros señores y prbetiiii


dores de algunos concejos de Leon y Castilla. Pero as;
;junta como las denlas se calificaron por todos de
sic niugun valor por haberse celebrado 5 como decia el infatil
don Pedro á los procuradores, sin que precediese convocatorh
ni llamamiento general y sin la concurrencia de las ciudad-
de voto , y porque .siendo la tutoría un asunto en que intey,
saban todos , correspondia igualmente á. todos el derecho


resolverle.
6. La reina doña Maria abuela del rei niño á quien tei.;


acataban por sus singulares prendas , deseando si le fL
posible sofocar en su mismo origen el fuego de la discordiky -
de la guerra civil que amenazaba , hizo los mayores esfaetz
y logró que los interesados poniéndose, en manos de la nad
y ofreciendo respetar sus acuerdos despachasen cartas de llatii1;,
miento: ó de aviso á todos los concejos para que acudieszn
celebrar cortes en Palencia como lo hicieron en el año de 1312,*
concurriendoladerna.s de las reinas é infantas un gran número
de personas ilustres -y los diputados de las ciudades y villas.
reino". Al principio de las conferencias acordó doña Maria.
lir del ciudad y que lo practicasen igualmente los infar .-
ra que. los vocales pudiesen deliberar y proceder con mas
bertad : con todo eso lejos de convenirse entre sí se dividi,
en dos facciones nombrando unos para la tutoría al iat's
don Pedro y á- doña Maria su madre : y


otros al infante •


Juan y á la reina doña Constanza á la cual corno madre
rei niño favorecia la ley de Partida.


Disueltas las cortes , la reina doña Maria y el
don Pedro á quienes la mayor parte de los vocales hablar'
orado y reconocido por tutores se retiraron á Valiablid•
tónces los procuradores de los concejos asi corno muchos
dos y caballeros previendo las funestas consecuencias de


LAS CORT ES.
E S. 167P. O


od alencia,
.




lid para tener cortes


en el año dent3 á dicha


u


er tes y ratificar uniformemente en
habla hecho en el infante.


miento que de tutores se
u


madre, La celebracion de estas cortes casi desconoci-
ente consta del cuaderno comprensivo de sus capítulos


ruduccion ó carta con que va encabezado, dice así, »En
io


yo
bre de Dios amen. Sepan cuantos este cuaderno vieren,
ldoña Maria por la gracia de Dios reina de Castiella


›, de Leon é señora de Molina : é yo infante don Pedro fijo
,del mui noble rei don Sancho é de la dicha reina doña Ma-
►ria, estando en Valladolid venieron á nós los perlados é los caballe-


»ros é los honres buenos personeros de los concejos de las villas de
• -; regnos de Castiella é de Leon é de Toledo é de las Es-


, maduras é del regno de Galicia et de las Asturias é de la
Andalucía con cartas de personería de los concejos que fueron


' ,ayuntados en la cibdat de Palencia á cortes por cartas de
»nuestro señor el rei don Alfonso é de las reinas é de los in-


'tes que se ayuntasen en la dicha cibdat de Palencia para
er tutor et para guarda de nuestro señor el rei don Al -


»fonso."
8. En las primeras sesiones se trató de establecer cierta for-


ma de gobierno provisional , y de poner límites á la autoridadde los tutores obligándolos á que en el .
acto mismo de aceptarla tutoría jurasen la


observancia de los siguientes capítulos: »Lo»prinie.ro
ordenaron que pues el rei don. Fernando que Dios


"perdone, mandó poner á nuestro señor el rei don Alfonso
en» Avila , et porque Avila es lugar sano é de buena gente é guar-»dáron siempre é g


uardarán verdat l.ealtat é servicio de los
',reyes, que fasta aqui á dos años que otras cortes se han de


r que esté nuestro señor el rei en el dicho lugar deé ellos que lo guarden mui bien segund que deben guar-
- dar su señor natural é que non le bien á honre del mundo


d.... años
d- I


nin
e


lo d sacar ende de Avila para fasta los dos años. Éa;
e ant que han


ele ser las cortes , que den .
»Fernando su d




,,a


»escribió en
ella su nombre


as como lo mandó el reidon
á


el infant
don Pedro i


pa re por
su carta sellada con su sello en que'


desque hobier
om re con


su mano."»Otrusi
rei tres añosel que le den por ayo




68
EG(NDA. PARTE.


»un caballero Todalgo de padre é de madre , é que
sea


;=acostumbrado, porque el reí torne bonas costumbres dél.
»ordenaron que porque nós fuesemos poderosos é sopiesemos é
»diesemos pararnos á servicio del rei é civil de los regnos, é po
»nos hobiesemos grand poder para obrar bien


é non podio,±


daño del rei nin de, los regnos, que den cuatro


»lados é sece caballeros é honres buenos ques
ean nuestros


»sejeros, é que ge non pueda facer sin ellos ninguna cosa: é utx
,,perlados é sece consejeros sean escogidos cuales deben seer
»non puestos á voluntat de los tutores. Otrosí ordenaron que
»tos sece caballeros é bornes buenos que sean los cuatro del r
»no de Castiella. é los cuatro del regno de Lean é de Galle.
,,los cuatro del regno de Toledo, de la ndalucía é os
»tro de las Estremaduras. É porqu é todo el


A
año no podrán r110.


»rar fuera de sus casas, que moren los ocho con nusco la
me.


»tat del año é los otros ocho la otra rneatat del año. Otrosí
»ordenáron que nós los perlados é los sece consejeros que fut.
»ren dados que juremos sobre la cruz é los santos evangelios que
»guardemos


é sirvamos al rei bien é derecharniea. nt e é manten co
ga-


»rnos las gentes en derecho y en ju sticia derechmientre sin
»dicia é sin vanderia á. cada uno segun eneuero que han, é cía
»guardemos todas las cosas que se contie


en este cuadexa


»Otrosí ordenámos que daqui adelant en todo tiempo seamos
»nudos cada dos años de facer lamar á cortes generales.


EL


»por aventura nos non quisieremos lamar á las cortes , los
»lados é los consejeros en el nombre del rei fagan larnar
»cortes. Entretanto si nos algun agravamientoficiernos fici
»mos que lo querellen á nós é nos pidan mercet que gelo e


n


»demos : et si nós non quisieremos emendar , que lo que
ȇ los consejeros que hi fueren con Hosco , que ilos pida",


„set é nos lo rueguen por sí por sus cartas que gelogelo desfagamos del dia que nos fuer afrontado fastl
»ta dias. Et si nos non lo quisieremos desfacer ó enlend
»mo dicho es ó non vinieremos á las cortes , que deucl.
»lant perdamos la tutoría , é que non fagan por nós corile
»tutores é que sean quitos del pleito é del homenage é decir
»ra que nos hobieron fecha é que puedan poner ot


ro t'ir


»las condiciones que en este cuaderno se contienen coll


T _goniA DE L A s CORTE S. 169


7'.1)11


acuerdo de los consejeros. Otrosí ordenaron que cuando
teren ayuntamiento de las cortes cada dos años , que los


ennue
á. ellas puedan crescer é emendar en


eond


estas


,
:l
ine :5:: en este cuaderno contienen , las cosas .niq,ue_


- serán servicio del rei é paz é guarda é mantL


alo de sus regnos , porque cuando el reí- fuere de edad que lo


bien parado ; é
que nos que seámos tenudos de lo mantener


lo durar lo que ordenáren é lo que acrescieren segun que
mos temidos á guardar todo cuanto en este cuaderno se con-


•tiene. Otrosí si acaesciere que nós finasemos ó nós mismos non
•,quisieremos usar de la tutoría, que en tanto, que los consejeros se
' ,ayunten en nombre del rei é fagan luego lamar á cortes para facer


»otro tutor; é si el uno de nós finare que el otro fin que en la tutoría."
nós los sobredichos reina doña Maria é infante don Pe-


dro tutores de nuestro señor el rei don Alfonso por nós y en
»nombre del dicho nuestro señor rei cuyos tutores somos , otor-
” gárnos é conoscemos que recibimos la dicha tutoría con todas las
»condiciones y con todas las cosas que en este cuaderno se con-
»tienen. É juramos corporalmente sobre la cruz é sobre los santos
»evangelios por nuestras manos tañidos de lo mantener é de lo


guardar é de lo complir todo y en todo é en todo tiempo , é de
»non venir contra ello nin contra parte dello por ninguna mane-
„ ra. La cual jura que nos ficiéinos fue tomada por don Simon
',obispo de Sigiienza. É desto rnandámos dar á' elvos _ concejo de
,ala ciudad de Plasencia este cuaderno sellado con el sello de nues-
«tro señor el rei don Alfonso é con los nuestros todos de cera colaa.-
»dos : fecho en Valladolid á 15 dias de junio era de 1351 años.”


9. Pero las. determinaciones y acertadas providencias de estas.
cortes no surtieron el deseado efecto , ni fueron parte para que
de el todo cesasen los disturbiostu Juan dándose


Porque
a del infante dyonlos de la parcialid d n ark ose por agravia-


dos tratáron de sostener sus derechos y pretensiones con ardides
y aun amenazaban con las armas. Triste y peligrosa situacion quehubier ornuvnoeilnoqinedroy mia ácoplai r aerx tertai otrtndainagrieorracecloivil si la reina doña Maria


, 'y composicioanssotabdre in obligándoles
y
prudencia superior alsexe


Tomo a. acuerdo la junta de Palazuelos , á
dela


que concurrié-
nmioase de cotnun


, para lo cual procuró se for-
l s á un conve-


y




1 70 SEGUNDA PARTE.
ron la reina infantes , arzobispo de Toledo , Santiago y
otros muchos señores en cuya presencia se ajustó un solenit.
tado de avenencia y concordia entre dichos infantes -á
cion de todos y con gran regocijo de la nacion.


10. Para dar estabilidad y firmeza legal al concierto
ver que se arguyese de ilegítimo lo actuado en este conga,
que ninguno pudiese tener queja de que el negocio de la tu
se habia concluido sin dar cuenta á los reinos , se determin4,
tarlo todo al exámen y juicio de las cortes , las cuales se cele; ;;_
ron en Burgos en el año de 1315 , y son muy señaladas entreie
de Castilla ora por el gran número de personas y cornünkla
que concurrieron á ellas , ora por sus acuerdos , determinaeio -
y capítulos que ya dejamos publicados en el apéndice de la
mera parte I por cuyo motivo no nos detendremos ahora :a
por menor de lo actuado en esta gran junta nacional , pues ria
basta saber haberse concluido felizmente en ella el importante
gocio de la tutoría y consolidado el gobierno del reino.


II. No difiere mucho de este caso el que nos ofrece la bist
ria del rei don Enrique tercero , que solo contaba once años y dr,.
co dias cuando fue elevado al sólio de su padre , cuya muertes::
verificó en octubre de 1390. La nacion usando entonces de a
toridad y supremo poderío trató seriamente de suplir la inca
dad del príncipe con el establecimiento de una regencia 6
no acomodado á aquellas circunstancias. Pues aunque el reí
Juan primero había otorgado testamento en el año de I^
nombrado tutores . que cuidasen del príncipe y rigiesen la imo
quia durante su minoridad , cuya cláusula fue jurada por los
brazos del estado en las cortes de Guadalajara de 1390, s in el
klargo como este documento no se habia publicado ni se sabia
paradero , y aun se dudaba de su existencia y era voz como
el rei mudara de intencion despues de haberle otorgado,
por cierto y todos convinieron en que para resolver el pr
caso era necesario juntar la nacion. Así fue que los del conl:
del rei despa.cháron á nombre suyo cartas convocatorias
todas las villas y ciudades de voto , á fin de que concuirl
por medio de sus procuradores á las cortes generales q ue 51


Veanse los instrumentos núm. x, xx.


qtA DE LAS CORTES.


1.1,!
á principio del año de 1391.


eu ..: presente situacion. Se exámináron las leyes análogas al
bu ena _odbr tici.'uletrasacill'gés1411enero liddsbe gobierno sería más ventajoso al es-


! Las
del -


parro,
jsealn


e tuvieron


obj to de aquellas


en


fue


una


conferenciar


ámara




ce


deint •,-) d.: la parro
quia


Salvador , y las restantes en la


se


.I,ron las cuestiones y dudas suscitadas acerca de la existen-
señaladamente la de Partida que habla en esta razon ,


v legitimidad del testamento del rei don Juan se propusieron
; ',.leas de gobierno que este monarca habia indicado cuando


en las cortes de Guadalajara trató de abdicar la corona en su
hijo : se consultáron lo principales acaecimientos de la historia
n nal y extrangera que pudieran tener relacion con el presente
c.:. : en cuya virtud todos los procuradores acordáron uniforme-
mente ' ,que la mejor via é manera que podian facer para el dicho
',regimiento é para gobernar á todos en paz é en justicia era é
•► es que el dicho sennor rei é los dichos sus regnos se rigiesen é
',gobernasen por consejo : " de cuyo dictamen fueron tambien los
grandes , los prelados y caballeros , salvo el arzobispo de Tole–


-do , y segun la crónica el duque de Benavente y el conde don Pe-
dro, lo cual no consta de las actas de estas cortes.


vnelrendtielaácioeilleegsir, on
sq ui ei te umd be.1.s- o ys ddieslgcuosntossejóydde.e


13. A consecuencia de aquella resolucion pasáron inmediata-


rseegaenliael,
ayeiepratroa, lpar e pc aa


y. bien del reino se comprometieron los vocales
es en veinte y cuatrode los -concurrentes , once de entr


os grandes , prelados y caba-lleros , y en trece procuradores
de los reinos á los cuales dieronpoder cumplido para elegir á


a nombre de todos ',cuales é
cuantos


•sean del dicho consejo para regir é gobernar los dicl',nos, é por cuanto tiempo estarán en el dicho


los sus reg-
,,do primeramente consejo....facien-nte juramento sobre los santos
' , darán en la dicha


evangelios que guar-
a esleccion-servic. deD'del dicho señor rei


io
Dios é honra é guarda


el e provecho de los dichos
sus regnos."14 Antes de tomar el juramento á los compromisarios;.'tos procediesen á e ecu




isai los y quede poner
limites


g tar lacier to eleccion se trató opo.s
á la autoridad


oportunamenteder del consejo derconse.
que


Jo y de fijar po-» tina asilas


hayan Poder de facer todas las


su
cosas é ca-


da fueren servicio del re' "e provecho de sus reg-




_.otíA DE LAS CORTES. x 73


y,odman
proveer la seguridad pública 5 á la paz y tranqui-


al
Wad del estada


i6. ¡Qué el


:i tan oportuna para reconvenir á los


por nemigos
desafec-


tos de
las cortes que osan publicar no ha-


, -.


turbaciones y males! En cuanto tiempober rr,-- ..-Inéráo mas que tur
cosas tan grandes , tan arduas yles T.,. rá que se concluyeron


No se tardó en todo ello mas que siete días ; constando
lo actas que la primera sesion se tuvo en martes último día
enerb , y la eleccion se concluyó al principio de la junta cele-


btada en la parroquia de Santiago en lunes 6 de Febrero del mismo
ario de 1391. ¿Yqué dirán de la uniformidad, buena fe y concor-
dia y constancia con que Ile hasta el fin un negocio tan eompli-váron
cado ? Todos aunque tan diferentes en clase y condicion juraron so-
lemnemente observar lo allí mandado y establecido ; y aun el ar-
zobispo de Toledo prestó juramento de obediencia al nuevo con-
sejo de regencia, y de guardar y cumplir lo que rnandáren y or-
denaren todos ó las dos partes de ellos , juramento con que fina-
lizan las actas de tan famosa junta nacional.


17. Pero el arzobispo , cuya ambicion aspiraba al gobierno ab-
soluto y no le dejaba admitir compañero en el mando huyó de
las cortes con varios pretestos , y puesto en salvo y guarecido en
sus fortalezas procuraba I por todas las vias posibles desacreditar
el consejo de regencia. Infiel á su palabra y á la religion del ju-
ramento y á los deberes de eclesiásticostastico y de ciudadano despachócartas á todas las ciudades y villas de los reinos de Leon y Casti-lla ,


'en que abusando de su talento y de su autoridad intentabapersuadirles
»que aquella ordenanza que los que estaban en Ma-


«drid ficiéran
en manera de consejo era ninguna é de ning d»lor.... por tanto que les requería que


non obedesciesen las cartas
cedimientos alegaba que el juramento que había


la prestado en las


un va-
,,que los del


dicho consejo les enviasen." Para justificar sus pro-
b'cortes fue efecto del • d




: que ervergonzosa tan gran
número de consejeros como nombrarana cosa miO se


don lan juradoPau-en las eones de Guad
Alegaba
a e


testamento del rei do ya.a' .Jara - y que dado caso de no existir aquel
tul noAtasyaela.


.crónica citada :año de 139
1 cap. vz. y xx. y en las adiciones á


1 nutrumento
V.


1 7 2 SEGUNDA
PAtTt.


»nos , salvo las cosas que aquí se contienen en que
r5 poder." Sobre lo cual ordenaron ciertos capítulos ex
exactitud por el cronista Ayala salvo que omití
los de importancia : uno de ellos dice »que los de
»moverán guerra á ningund regno vecino sin co
,,damiento del regno , salvo entrando enemigos
»si alguno fuese desobediente al rei ó á su consejo.'
'
,darán cartas para matar , nin lisiar nin dester3
home mas que sea juzgado por sus alcalles." El


tío á pechos no está bien expresado por Ayala ;
actas »non echarán pecho ninguno mas de lo que
»por cortes ó por ayuntamiento del regno : pero si :
',necesario de guerra, que lo puedan facer con co,
',miento de las ciudades é villas que estovieren er
',esto que sea en monedas et non en pedidos nin
»en general fin en especial."


1 5. Los electores hecho el juramento con toda 1
saron á elegir y efectivamente. eligieron por miemb:
de regencia al duque de Benavente , al marques de
Pedro conde de Trastamara , personas de sangre re
bispos de Toledo y Santiago á los maestres de las
de de Niebla , y ademas diez y seis caballeros y otrc
radores de las principales ciudades del reino en todo
personas. Mas conociendo que ni un buen gobierno, :
pacho de los negocios porfia ser ccompatiblecon tanto
divíduos , acordaron que de los diez y seis caballeros
de procuradores asistiesen al consejo ocho la mita
seis meses restantes otros ocho. De este modo quel,
meró de consejeros con egercicio á 'Veinte y cinco-:
personas principales , ocho caballeros


j
y ocho procure


de que- no : tenemos egemplar semejante en la histo
siendo. asi que los tutores ó gobernadores nombra<
ridad ó ausencia de los reyes y siempre que lo
estuvieron reducidos á uno , dos y lo mas tres. N
esto los electores y seguramente procedieron con.
ideas solo con el fin de aquietar los ánimos de 131


<


x. Crónica de don Enrique In. x. al fin del cap.


non


tractaeQ,
dos -1


1 cons .•
nsejo
en el


Otro'.
ar á riji;_
capítulo


dice asi
fuere otorg
fuese caso
nsejo é cloro.


el consejo,
en emprestik


solemnidad
ros del consejo
Villena y á d
al; y á los
rdenes y al
)s tantos pr
cuarenta y


ni el pronto
número de.
é igual n


d del año
) reducido
nieve grafii
dores: raso
ría de CO
dos en la n
.'-xigian las
o podiani
tra Sto t .


que así'.




174
SEGUNDA PARTE.


testamento debía prevalecer la disposicion de la lei de
limita los gobernadores á uno , tres ó cinco. Yo no me
en especificar las funestas consecuencias que produjo la
resistencia del arzobispo : las inquietudes , disgustos y tus ,
que este prelado causó en la nacion , ni los mensals ,
mientos y notificaciones que le hizo el consejo para que de i<
se de tan injusta pretension ; ni la prudencia , trioderacion
zura con que procuró ganarle y convencerle , io cual se trae,..
gamente en la citada crónica de Ayala ; pero no puedo e:
las siguientes razones que en su. requerimiento digéron al arz4_,
bispo dos comisionados enviados por el consejo , porque son allá.:
decisivas y en pocas palabras convencen nuestro propósito.


18. Despues de haber respondido á los argumentos de es1
prelado añadieron ,,que este fecho atañía á todo el regno é cp..,


'
,á ellos placía que el regno fuese llamado é ayuntado é viese
,,das estas cosas: é aquella ordenanza ó testamento ó lei 'á co-
89que entendiesen los del regno que era derecho é razon é ser-,:ail
,,del rei é provecho del regno , que á ellos placía de estar


'
,ello. É si el regno quena que aquel testamento que el re
,Juan dejára valiese , que así lo querían ellos. E si el regno q4


99 ria que se guardase la lei de la Partida que uno ó tres ó
cid


”regiesen
el regno, asimismo les placía. E si el regno quería regil


91se por consejo é que fuese en menor número é de menos
,,derío que era á ellos otorgado , que á ellos placía. E que le ro'


ban é requerian que esta razon le ploguiese porque non recrescie7
"
,se escándalo nin bullicio en el regno.... Empero pues esta vis-


'
,flota se habia de determinar por el regno en cortes , que así
'
,querían ellos sin poner otros movimientos algunos."


I° No cedió á ninPuna,razon el obstinado ánimo del arzOW}- o
y jamás tendrian fin las contiendas y fueran interminables las
putas y contestaciones si la nacion juez supremo y único de
causa no hubiera interpuesto su juicio y llevado adelante sti
mera resolucion , como lo hizo en junta de io de abril de
año de 1391. Sentado pues el rei en cortes generales proP1359•
aquella sesion y pidió á los vocales que ratificasen la orc",,
del consejo de regencia y jurasen su cumplimiento. ,,VOS P.111
,ce el rei , por la lealtad que me debedes é á que me sod
,,nudos que retefiquedes é hayades por firme é loedes é aPr°17


115P"


OIdA DE LAS CORTES. 17 $


sT


t: nomenages éos
por juramentos como de


c


abo, é


noblica: 7e en
estas cortes la bona ordenanza que habe-


ilado é jurado cerca del regimiento de la mi per-
s mis regnos : conviene á saber , que yo é los mis


de consejo é non por tutores,amos regidos por via
mislostodosporfalló regnos questo era mas pro-


e necesario segunt los elige -n mplos de los tiempos pasa
- os lis circunstancias del É yo quierol tiempo é de las personas.


regimientodichoel i ten• to se faga por via de consejo éordeno que
non por tutores, pues es mi provecho é de mis regnos, non em-


en este caso
-,argante la leí de la Partida que fabla , é sobresto
que se faga ordenanza tal cual cumple por mí é por todos los


••qtre. aqui estalles é. sodes conmigo ayuntados en cortes." lo
cual contestáron inmediatamente los representantes de la nacion
diciendo. ',Todos los de los vuestros regnos lo han por firme é
',por valedero en la manera que está ordenado en aquel poder
',que todos los destos regnos les dieron , de lo cual está fecha or-
,,denanza por escrito : lo cual firináron los del dicho consejo é pi-
',den á vos por merced que lo firmedes de vuestro nombre é lo
»rnandedes sellar."


20. No por eso cesaron las turbaciones públicas , antes cre-
ckron y salieron como de madre, y el consejo aunque estableci-
do con tanta solemnidad no pudo egercer sus funciones ni desple-
gar su poderío sin oposicion y resistencia , porque algunos gran
des coligados con


el arzobispo á cuyo partido se habian adherido
-


varias ciudades ganadas por intrigas y negociaciones , instaban de
, y con mayor fuerza por el cumplimiento de la disposicionte ,:
nentaria del rei don Juan y aun se trataba


a a de hacer valeresta opinion no tanto con razonamientosn os como con las armas queya muchos tenían en las manos. El consejo y las cortes nunca


se habían desentendido de


cumplir el testamento del rei y sólo sí
Forma


pretendían que se exámína
debida


' ron, acorda por el bie d
se su legitimidad. Aveyridgeuladsoas.ésta


enblico que reunida la nací


n e la paz


embargo de babe


lamento del rei•


a opretendía que se


porque se observase el tes-
arzobispo sin


sosiego pu.de dar cumplimiento


on en cortes determinase si se le habíay en que forma. EntOnces elr siempre declara d


danzas. Deiiesen en él alteracioneshic-


él se nombrá-
"que ta


en
ntos gobernadores como




ones y mu-




1 76
SP.',GIYINIDA PARTE,


,,ban serían causa de estar el reino mal gobernado. Q1,1
;,, , .


,,don Juan había nombrado tantos era suponiendo que en
el l 14


»terin rnoririan. algunos. Que aun el mismo rei en los -año,
»sobrevivió al testamento , dijo mas de una vez que ló rdo,
,Iría , y en suma que el testamento no se podi observar eri


'


Ala parte por los gravísimos inconvenientes que se 1-1¿
»seguir : y era mejor estar ála leí de Partida."


21.
Despues de innumerables debates , contestaciones int.) -,(11..


mes y pareceres de letrados
, viendo los procuradores de los ¡III


nos que se hallaban juntos en las cortes de Burgos , comenzada
á últimos del año de 139r y continuadas en el de 1392, las si..


niestras y fraudulentas intenciones
i desear obispo , y c


q
om


ue


o


or,


lht


ambicion era el único resorte de sus
giaciones ; y


grandes y señores pospuesto el amor de la patria y el bien del
reino solo atendían á sus intereses , determinaron uniformemente
despues de leido y examinado el testament


o , que se observase á h


letra sin adicion ni lirnitacion alguna , y desde luego fueron ha.,


bidos
-


y reconocidos por tutores los arzobispos de Toledo y San-


tiago , cuatro personages de la grandezLa y
eon ,


sei
Tol
s pro


edo
cu


,


ra


S
d
ev


ores


illa , howC,di
bres buenos de las ciudades de Burgos ,


oba y Murcia llamados expresamente en el
testamento á. la tu-


di La conducta escandalosa de


- de


es


y de p
os


te príncipe de la iglesia y las


lencias que tan
en habia excitado en ,Cistilla llama


atencion del gobierno y exigian que la autoridad pública- castigase seve


te al conturbador del órden socia
recone


l.
oniliaca


El rei y su conscio despues de ten


in uto t
az y agotada ya


s


cie
fr


ncia arrestaron con gran decoro al arzobisp
o y detuvieron por trili.


tiempo su persona en Zamora. Las leyes dictadas por el despotismo
dotal, y á quienes la supersticion y las fábulas hablan conciliado ciega'''


cion
y hecho mas respetables que las leyes políticas y extendido su°


así á los objetos sagrados como á los negocios civiles é intereses ?u
despues de substraer á esta clase de ciudadanas de la real jurisdicioai
puestos mui estrechos limites á la autoridad del príncipe. Aquel acto de:Jr
se consideró. como un atentado contra la inmunidad y contra l


c VI.


esta razon dispone el código pontificio. El gobierno espafto
l tuv° Ve.


todo el rigor de la lei romana , fue puesto entredicho en vari
os c'''.


el rei excomulgado y sujeto á hacer penitencia pública. Vease l
a c''


don Enrique ni, por Avala al aao de
139 3, cap. xv. y lo que sobr',1


ceso refiere el doctor liugenio de Narbona en la vida de
don e„''


rio , cuy a
relación se halla en las adiciones á las notas de elc"'?


núm. xi Y sobre todo el curioso
dOCUtne111.0 que dejamos


publicado e


Qe
de la primera parte , núm. xx,z.


"Ir ‘11111111W
177


toria. Esta res
t I : interior


olucion á sostenida con firmeza dió fin á tantos deba-


es
' estos reinos.




:istoria nacional no n
-os ofrece algun acaecimiento po


iit. de igual naturaleza hasta el año de 1506 en que


unapor
gobierno de los ministros flamencos yparte cl opresivo é injusto ge


expusieron el reino á un intuít'ene de
paerlci ghri do udqeuep eyrderresie dpoanr


para F
s el imp


por otra la inesperada muerte


pre y á sufrir en tan desgraciada época todos los males y vaive-
nes de la anarquía. No 'labia quien pudiese egercer legitimamente
la autoridad soberana ni oponerse al torrente de males en que sé
vió como sumergida la nacion. Doña Juana reina propietaria esta-
ba impedida por su enfermedad y falta (12 juicio : el príncipe don
Carlos niño y ausente en Flandes, y el rei católico fuera de Es-
paña, y en gran manera disgustado por los malos tratamientos
pasados : las provisiones del consejo real no eran obedecidas co-
mo debian , ni respetadas las autoridades legitimamente estableci-
das. Los grandes ardían en disensiones y parcialidades : unos tra-
taban de apoderarse del poderío y del mando : los mas suspira-
ban por la venida del rei católico , ó que se le enviasen poderes
para gobernar en ausencia , otros juzgaban que la reina dora Jua-
na por su incapacidad se debia tener por muerta y suceder en
el reino su hijo el príncipe don Cárlos , otros fundaban en derecho
que la gobernacion pertenecia al emperador de Alemania como
abuelo paterno del príncipe , y no faltaban personas que quedan
llamar para el gobierno , quien al infante don Fernando, quien al
príncipe de Viana : opiniones desvariadas que dictó el vano te-
mor, la codicia y la ambicion de los poderosos.


23. Las costumbres y leyes de Castilla y su constitucion exi-gía poderosamente que en tan criticas circunstancias se reuni--
qtise la representacion nacional para q el reino en quien á la


-sa-lten residía exclusivamente la suprema autoridad y el egercicio dela soberanía estableciese á su voluntad la forma de gobierno mas
adaptable y v


entajosa al estado. Todos conocian esta verdad ydudar ,ocos .ng :la:daca:nyete
tIcnerales era el titileo recurso


ninguno


tevesadas desentengdiéndose de


lasoll
tyodeqrioiesoslavceleb.racion de cor_


medio legal para salvar lap: Sin embar o l


largas é inte


Tomo


poniendomaliciosas dilaciones
,


constitucion y de la
, dando


varias personas in-


acudieron á otros


'au EORÍA DE LAS CORTES.T




it
SEGUNDA PARTE.


bitrios sugeridos por su ambicion é interés y no por
bien general. Asi fue que los ministros del consejo real , los . Ir.,
des y señores reunidos en las casas del arzobispo de rfo,''
otorgáron una concordia firmada á veinte y cuatro de
bre de 1506 para cuyo cumplimiento y establecer , cien'
nero de gobierno nombráron una junta compuesta du
jueces con poder suficiente para administrar justicia y egei,
todos los actos de buen gobierno. En primero de octubre #
volvieron á juntar los grandes para ratificar de nuevo la coneor,
día y añadir algunos capítulos que parecieron oportunos é intere-
santes al bien coman. Por este estilo se hicieron en otras partes
varias confederaciones y juntas las cuales carecieron de efecto
de fruto : porque erigidas arbitrariamente por personas partieli•
lares en virtud de mutuos y recíprocos convenios y no pudiendo
ní debiendo calificarse de cuerpos legítimos y constitucionales no
tenian autoridad para exigir que se les obedeciese. Asi que todo
cuanto se practicó fue vano y de ninguna seguridad ni firmeza:
y aun con esto se empeoráron las cosas , se aumentáron las du-


das , crecieron las turbaciones , se enconáron mas los ánimos y
se veia muí de lejos la deseada tranquilidad.


24. La parte mas sana de la nacion , los hombres de bien y


amantes de la patria que eran pocos y otras personas que avs
taban serlo no hallaban mas remedio para salvarla y precaver
funestas consecuencias de la guerra civil que amenazaba y "
iba encendiendo, que el de llamar al rei católico y entretanto JJ--


tar la nacion en cortes para establecer un gobierno provision4
El cardenal arzobispo de Toledo y el con sejo de la reina pznt'.
tracios de estas mismas ideas despacháron con efecto cartas C, •
catorias á las villas y ciudades de voto, las cuales en cuni


plialiar


to de las órdenes del consejo enviáron sus procuradores á u0•
para donde hablan sido llamados , segun dejamos arriba
Entónces fue cuando los ambiciosos y perturbadores del
público posponiendo el bien universal al suyo proprio hiciér.,1
los mayores esfuerzos para persuadir que no se debian junt"''
tes y aunque el llamamiento estaba publicado convenía 50 i


d


'r


en ellas á causa de no haber sido llamados por la issina
mandao los procuradores, ni procedido de su voluntasu


d ag


llamamiento, ni parecer en él firma suya ni del reisu padre


TEORÍA DE LAS CORTES. 179


,arninistrador y gobernador
de los reinos. El arzobispo • que aspi-


raba al
gobierno absoluto y á mandarlo todo , variando de ideas


y de opiniones segun, las circunstancias trató de poner dilaciones


en lo de las cortes , y
siguiendo la conducta de su predecesor don


PedrJ Tenorio
propuso corno cosa mui oportuna y conveniente


que se proveyese de gobernacion en la forma que se ordenaba


por una lei de
Partida segun se habia practicado en la menor


edad de Enrique tercero. Con estas y otras dificultades quedáron
frustradas las providencias y precauciones de las leyes y las es-


peranzas de los buenos : los procuradores de cortes se partieron de


Burgos y desapareció delante de los ojos el único remedio saludable
para curar tantos y tan graves males , los cuales en adelante cr e


-cieron así como una avenida que sale de madre , hasta que por,
dicha llegó á estos reinos don Fernando el católico.


CAPÍTULO XV.


DE LAS CORTES GENERALES QUE SE DEBIAN CELEBRAR FENECI-
DAS LAS TUTORIAS Y MINORIDAD DE LOS REYES.


s un hecho incontestable de nuestra historia nacional
que desde el siglo duodécimo hasta el décimosexto en todos los
casos de reinados de menor edad y al salir de ella los príncipes
se celebráron cortes generales, y así se verificó fenecidas las tu.-
tgrías de don Alonso octavo , Fernando cuarto, Alonso undécimo,
Enrique tercero y don Juan segundo. Era pues necesario y mui
importante que la nacion se juntase para que asegurada de haber
llegado el joven príncipe á la edad en que por costumbre y dere-
cho patrio habla de salir de tutela , que era la de catorce anos
cumplidos , le reconociese como rei , y declarase solemnemente ha-llarse ya en


estado de egercer por sí y sin dependencia de otro la
suprema a


utoridad ; y tambien para que los tutores ó gobernadoresabdicasen con igual sol
emnidad el oficio que se les habia. confiado yno


pudiesen en lo sucesivo alegar derecho alguno -
-al gobierno delos reinos.


2. Asi f
ue que don Nuilo Perez de Lara que llevaba las rien-das de la mon


arquía en la minoridad de don Alonso octavo


,►


1.
E


'rY




7111111


110
StelllS'IDA PARTE.


renunció este empleo en las cortes de Burgos del año 1
1 69 z


ocadas por el príncipe luego .que cumplió los catorce años
v


ltIA-


edad; y los tres brazos del estado le reconocieron por su legítiZ.
rei en este congreso nacional. Con el mismo fin luego
Alonso undécimo entró en los quince años convocó cortes
lladolid en el de 1325 : y á presencia de la nacion comenzó á a
cer la suprema magistratura y los tutores hicieron dimision
oficio segun lo expresó el monarca en la real cédula con quey'il
encabezadas estas cortes. ,,Estando yo en Valladolid é leyendo


'


,pasado el día de santa lpolite enque yo entré en los quincc
, aflos


,,que hobe edad comPl ida é
que no debia haber tutor." Y tenon:


ordenamiento de Medina del Campo de 2
g- de julio de 1326


,,En las cortes que nós mandamos facer en Valladolít....
„anosla nuestra facienda é gobernamiento de nuestros refinos,..
vé ellos veyendo que era fenecida la tutoría , porque nós


:amos edad complida quepo
diamos gobernar por nós los nmstros


'previos dejaron las tutorías" En cuya confirtnacion
refiere lx


crónica z de este monarca ,
'
,Pues que fue complida edat de los


'


,catorce años et seyendo entrado en la edat de los quince, en,
,,vió mandar á los del concejo de Valladolit que lo haianb


tenido


ven guarda fasta entonee , que veniesen ante él et dijoles
'


,pues el habla ccmplido edat de catorce años que queda
,,de aquella villa et andar por sus reglaos : ca pues los


s*


7>tOreS
andaban desavenidos et por la su desavenencia eran


,,troidas et hermadas muchas villas et losares en los sus rego,
;,et la justicia non se cotuplia , que si él tardase mas la
„allí , que todos sus regnos serian en grand perdicion.• • • eta.
,,sus cartas con su sello al irdante don Felipe et á don Y)
,,del infante don Manuel et á don Joan fijo del infante del-
,,que eran sus tutOres: et otrosí cartas á todos los perlados n




'


,cos bornes et á los concejos en que les enviaba decir go'
'


,había complido edat de catorce años , queria salir de la
et andar por sus regnos , et que les mandaba


vniesen todos á aquella villa et los concejos que cavia
l


',procuradores ca quería facer cortes. Et los tutores de qtle.,
estas cartas venieronse para Valladolit et todos los


Ot1•-


v


Crónie. del rei don Alonso cap. xr.L.


TEoldA 8D E LAS CORTE$.'


, et cadallamadosaran
uno Bellos acuciaron para venir á las


,,cortescortes lo mas ante que podiéron..
•• ..Et desque fueron hi ayunta-


t.
„dos,,.. rei don Alfonso




su


arendon tendido et andido


salió de la villa de Valladolit con
fuera de la villa. Et el infante 'don


et don Joan et don joan fecieron ayuntar en el campo
-a todas


las gentes que eran hi con el rei et demetiéron é deja-
',ron


las tutorías , et el poder que habian della , aquel poder que
,}los de las villas les habian dado." Y don Juan segundo en las
»cortes que al salir de la minoridad juntó en Madrid en el año
de '1419 dijo al mismo propósito en la apertura de esta gran jun-
ta. ”Sepades que en el ayuntamiento que yo agora fice en la vi-


de Madrid despues que complí la mi edad de catorce años,
»tomé é me fue otorgado el regimiento de los mis regnos é se-
vñoríos."


3. De aqui se sigue que la determinacion I y acuerdo del rei
sábio acerca del tiempo que había de durar la minoridad del prín-
cipe heredero de la corona , mandando que estuviese en tutela'
y bajo la regencia de los tutores hasta cumplir la edad de diez
y seis ó de veinte años , sobre lo cual varían los antiguos códi-
ces de las Partidas , mereció mui poco aprecio de la nacion , y
considerándose corno una novedad política contraria á las anti-
guas costumbres de Leon y Castilla jamás se guardó en estos rei-
nos. ' Y si bien los prelados , grandes , caballeros y procuradores
elegidos por todo el reino en las cortes de/Madrid del año de 1301
para gobernarle por via de consejo en la menor edad de Enrique
tercero , se lisonjeaban extender el plazo de la regencia hasta los
diez y seis ó veinte años del príncipe , apoyándose en dicha
de Partida tan lisongera á sus deseos y ambiciosas pretensiones,
con todo eso quedaron frustradas sus esperanzas y prevaleció la
antigua


costumbre. No se descuidaron los regentes de citar aque-
lla rei con sus variaciones , y asi despues de haber hecho juramen-to de de


sempeñar las obligaciones anejas á tan grave é importante
encargo decian


,
,Et esto farémos et cumPlirémos fasta que el dicho


',señor rei
sea de edat de diez é seis años complidos. Et por cuan-'no


algunas Partidas dicen et ponen edat de diez é seis años et
gua&


u. Vease el Ensayo historico sobre la and-




1 8 2, SEGUNDA PARTE.
»otras ponen edat de veinte afios ; prometernos et jurarnosil
»en el décimo et sexto año farémos llamar á cortes para a,„ '
»si este consejo durará fasta las dichos veinte años, ó si ¡;.
»complidos los dichos diez é seis Et complidos los diez e,
'
,años cesaremos del consejo , salvo si en aquel tiempo el r ei
»en cortes ordenare otra cosa sobre este caso."


4. Empero el reino congregado en las cortes de Madrid.
1393 sin atenerse á la lei de Partida ni á alguna de sus vates
lecciones , acomodándose á las costumbres de Castilla consintir.;
aun aprobó que el príncipe don Enrique cumplidos los cato
años tomase las riendas del gobierno. El mismo monarca en
curso que pronunció en estas cortes dice haberlas juntado para any4
ciarse en ellas como rei y regidor del pueblo. »En el alcazar c1.
”villa de Madrid estando el rei don Enrique asentado en cor
»públicas et generales dijo como había complido los catorce a-
»et que tenia ya su regimiento et era fuera de tutoría," Á,
cual contestaron los procuradores de los reinos con palabras
gozo , gratitud y reconocimiento diciendo. »Los caballeros e
»cuderos que estamos en estas vuestras cortes por procurad
»de las cibdades é villas é logares de vuestros regnos , responde.
»mos á las vuestras altas razones que propusistes en estas vues-
»tras cortes el primero dia que vós en ellas asentastes. Et á lo
»mero en razon que habiades tomado vuestro regimiento é de,
»vuestros regnos porque habiades edat de catorce años , respon
»mosvos que damos loores é gracias á Dios nuestro sennor rc7
»cine le plogo que llegasedes á la dicha edat et que regies..:
»por vós , é porque vós honró é donó de buen seso et de bL.,
»entendimiento et discrecion con buena entencion para saber g


»vuestro regimiento : et dende el dia que lo vos sennor toma,
»acá , siempre place é plogo á todos los de los vuestros reg0;
»que vos regnedes por luengos et muchos tiempos é buenos,


»servicio de Dios et vuestro et provecho et honra et bien coma'
»nal de los vuestros regnos."


5. Ni vale oponer que el rei don Fernando cuarto 110
de la minoridad hasta haber cumplido diez y seis años, P°1‘1'


Otra leccion dice "que vuestros reglaos vos rega.des por lueng°5
chos anuos et buenos &c.


"TTM"wirg•PF-


TEO RÍA DE LAS CORTES.
183


eunla-rae ls. csiuee sarbetea rqdLáel-
'arertige


e
influvéron en este sucesoole'


lei s


y ccaoussta
umib
s


ion el
Fernando


cumplimiento
era hijod ilegitimodon


e
iti o del rei don Sancho y de consi-


guiente no
podía legalmente egercer la real jurisdiccion sin que an-


tes consiguiese dispensacion de aquel impedimento : y ésto fué lo


que prolongó el plazo de la minoridad , y el motivo de que el infan-


te don Enrique continuase en el gobierno de los reinos aun despues
de haber cumplido el monarca catorce años. La nacion de acuer-
do pon la reina doña María aspiraba con eficacia á poner en li-
bertad al príncipe y á sacarle de la tiranía y violenta opresion en
que le tuvo el ambiciosa tutor y tio suyo don Enrique , -y jun
tos los procuradores de los concejos en las cortes de Valladolid
de 1301 ororgáron al rei un servicio para pagar en la corte: de
Roma la legitimacion que vivamente se pretendia : de lo cual di-
ce la crónica »pesaba mucho á don Enrique é lo tenia por gran
»daño suyo si la él rei toViese , ca tenia que non habria luego el
»poderío que había en los regnos , y pugnaba por embargar es-
»te servicio."


6. A pesar de las negociaciones y artificios de que se valió
el injusto tutor , tuvo la reina la agradable noticia de haber lle:
gado las cartas de legitimacion y de dispensa del impedimento
que había entre el príncipe y la infanta doña Constanza con quien
estaba tratado de casar : asi que nada faltaba ya para que su hi-
jo fuese declarado hallarse en situacion de poder regir y gobernar
por si mismo los estados de Leon y Castilla. Empero viendo con
estas nuevas el astuto don Enrique que iba á fenecer y espirar latutoría y con ella su autoridad y poderío apeló á nuevas intri-gas y engaños , y aun tuvo atrevimiento para publicar que lasletras


que se decían impetradas del papa no eran verdaderas si-no forjadus
y apocrifas. Con ésto redobló sus esfuerzos , y fué tanosado que llegó á solicitar de la reina que contribuyeseparte á que se le


por suc
onservase en la tenencia del gobierno por to-d.t


su vida- Esta
»po


casado t
omase el gobierno de sus estados."


pretension.


prudente señora le hizo ver 1i la injusticia de
r qué derecho era le 1


-


»d„


ninguna manera -


asu
, dijo , que siendo el rei gr n,


la nacion de ninguna
accedería á esa demanda.


además que


Crome. de don Fernando tv. Cap. xav.


4




184 SEGUNDA PARTE.
7. Con efecto congregados los procuradores de los reinos


las cortes de Burgos de 1302 obligáron al infante don E n ., -
á que. renunciase la tutoría declarando al mismo tiempo hal la
el príncipe en la edad y circunstancias prescriptas por las leve¡


1Q11,


y costumbres patrias para poder regir y gobernar por sí misn;
los reinos sin dependencia de tutor. El propio monarca eonfes4
en estas cortes cuan obligado quedaba á sus vasallos dejando
posteridad el mas ilustre egemplo de gratitud por los beneficio;cio,
recibidos. En recompensa de ellos despachó en las mismas cor
tes á varias ciudades y pueblos un privilegio uniforme para todo




y concebido en los Un:51'103 terininos sin mas diferencia que la del
nombre de la ciudad ó villa á quien en particular se otorgó : en el
cual se leen estas notables palabras : »conosciendo nós en como ser.
»vistes bien é lealmente á los reyes onde nós venimos é señalada.
»mente á I16.3 vos el concejo de la mui noble citdad de Burgos
»cabeza de Castiella é nuestra cámara , fincando nós niño é pe..
»queño cuando el rei nuestro padre finó é habiendo guerra con
»nuestros enemigos asi con cristianos como con moros, é nos
»criastes é nos levastes el nuestro estado é la nuestra honra ade-
»lame con los otros de la nuestra tierra. É por que son estas /as
',primeras cortes que nos fecimos despues que fuemos en nós é
»que el infante nuestro tio dejó la tutoría que tenia de nós; ea
',reconocimiento desto que por nós fecistes é facedes otorgi-
»mosvos é confirma-impíos los fueros. &c."


Se deja ver por lo que hemos dicho hasta aqui querei*
.11:1


no junto en las cortes de que tratamos no era un mero espelauot
de la abdicacion de los tutores ni de la exáltacion del príncipe
sino un juez que. decidía las dudas siguiendo las costumbres y d ere-
cho pátrio , que interponía su autoridad para hacer que se observa'


, ba


sen las leyes: en fin la nadan usando de sus imPrescriptibles
rechos
ad y


aprobaba
corno se


y
dice en las


consentia que
cortes


el re
de


i Musase
adrid


de 1la
41


s


9
uprema
»entreg auto


ri-


' ,monarca el regimiento y gobernacion de los reinos :" á cuyo PD.


posito refiere 1 el cronista de don Juan segundo, que desPlies,,
haber hecho el rei en estas cortes la proposicion , rompió e l 't.
ceo don Sancho de Rojas arzobispo de 'Toledo y puesto en pie d'ji


r Crónic. de don Juan H. alío de 1 4 1 9 . cap. nr.


TEORÍA DE COP.:721915.111.1-)i,,
; PRP ' •


r ,ruestrns reinos é
señoríos son aquí ayuntados en estas


as c() es complida vuestra edad de catorceoyendo que
años , para vos entregar el regimiento de vuestros regnos corno


-las leyes dellos lo disponen é mandan." Luego
los procuradores


por boca del almirante don Alonso Enríquez dijéron : »Pues á
,,úuestro señor ha placido de vos traer en la edad en que vos,


, podais regir é gobernar vuestros regnos é señoríos 9 to-
con aquella reverencia que debernos vos entregámos el re-


”gimiento é gobernacion dellos." Y el .celebre Burgense hablando
de don Juan segundo en -una adicion inserta al fin de dicha cró-
nica asegura : ,,que al comienzo de los quince años , juntos los
' , perlados con los procuradores de las ciudades en Madrid, por su
',consentimiento de todos tomó la gobernacion." El mismo prín-
cipe confesó esta verdad en contestacion á los razonamientos pro-
nunciados en las cortes por los brazos del estado, diciendo :-»que
',daba gracias á Dios porque le habia traido á edad para que le
' ,fuese entregado el regimiento de sus reinos é señoríos , é fiaba
••en Dios que le daría seso é entendimiento por que él pudiese
',en tal manera regirlos é gobernarlos , por que él diese á Dios
',aquella cuenta que los buenos reyes dan á Dios de los señoríos
',que les encomienda."


CAPÍTULO XVI.
EU QUE SE PROSIGUE LA MATERIA DEL PASADO


•t. El dia en que el rei solio de la minoridad se considera,.
ba corno el de su elevador; al trono y principio de su reinado , yde consiguien t


e en las cortes que con este motivo se celebrabandebla p
racticar todos los actos que los príncipes


acostumbrabanhacer en
las que se tenian cuando la nacion les prestaba homenagey reconocimiento.


Era pues una obligadon suya al concluirse lastutorías hacer jur
amento á la nacion de no partir ni menguar nienagenar el


reino ni los bienes de la corona : en cuya rozan dicede
Partida ' ya citada que muerto el príncipe reinante , de-


Lci v. tic. xv. Pan. n. Parece que esta lei es:á en contradicion con la
TOMO IL


aa




186
SEGUNDA PARTE,


be jurar el rei nuevo si fuere de edad de catorce años no
tir ni -enagenar el señorío '


,et si non fuese desta edat , que fee'




sen la jura por él aquellos que dijimos en la rei ante desta`-„
'


,lo han de guardar : et él que la otorgase despues cuando e


'
,de la edat sobredicha." sbla„a2, Aunque esta lei ciñe en las circunstancias de qu.
mos el juramento á este solo objeto , sin embargo por costu ra.
bre y derecho patrio tambien debian jurar los príncipes á la
cion reunida en estas cortes la observancia de las leyes y d:


chos de los pueblos , expresados con los nombres de fueros USOS,
costumbres y libertades. Asi lo hizo don Fernando cuarto en las
mencionadas cortes de Burgos de 1302 : ' ,Otorgámosvos et con.
',firrnámosvos cuantos privíllegios et cartas tenedes : et oto:


os et confin mámosvos los fueros et los buenos usos é ja
” v
',costumbres é las libertades é franquezas que vos dieron los re-


yes onde nos venimos é nos despues que regnamos acá , que vos


,,sean guardado s
é complidos en todo por agora é para siempre


',jamás."Esta fue una de las razones que tuvo Enrique tercero para
juntar las cortes de Madrid de 1393 corno él mismo lo dijo en
su alocucion á los representantes de los estados , y lo reconocie
ron éstos en su respuesta por las siguientes palabras : ',Á la se-


razon que dijistes , señor que llarnarades á cortes pasa
'


,nos confirmar é aprobar é loar nuestros fueros é buenos


'


,costumbres é previllejos , é cartas é franquezas é libertades q11'
'


,habernos. Á esto vos respondemos que vos lo tenemos en mucha
.


'


,merced ....et como quier que en comienzo de vuestro regimien


'
no lo prometistes é jurastes de guardar ....pedimósvos por .7
»ced que lo querades asi confirmar é aprobar , é loar é jui
'


,guardar é prometades en mano de uno de los arzobispos:Y


',zas que
esta ra


guarl
,aquí están en vuestras cortes , especialmente sennor que


',redes á las
tienen


cibda
de
des énon villaspagar é logares


monedas ,los é que
preville


por
gios é fran9.11



la dicha franqueza non les demandedes la plata é maravedí


' q


,251
tercera ea que se fija el plazo de la minoridad á los diez y seis v e '


st" tol


pues aqui supone que el rei puede á los catorce años hacer el jura
que cumplidos fenece el oficio de los guardadores.


8 7
TEOR ÍA DE


LAS CORTES.


C' t una enviastes á pedir de que tienen grande queja , por-
1,qu, (ablando con reverencia qu rescbn agravio. Sennor


, ' vos
guardad justicia : lo cual vos ternean `himen rced."


4. El
rei don Juan segundo al salir de la minoridad hizo


igualmente aquel solemne juramento en las cortes de Madrid
de 1419 ,


como se muestra por el siguiente documento que
puede servir de modelo de los que en semejantes actos se acos-
tumbraban otorgar. ,,In Dei nomine amen. En la villa de Madrid


"
,7 dias de marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesu-
cristo de 1419 años estando el mui alto é mui poderoso é mui


'
,esclarecido príncipe nuestro señor el rei don Juan , al cual Dios
' ,
por su merced acreciente la vida é la salud é la su corona


«real por luengos tiempos , asentado en cortes en el alcazar de
"'


la dicha villa é con el infante don Juan de Aragón é de Ceci-
==lia , señor de Lara é duque de Peñafiel é de Monblanque , é el


',infante don Enrique de Aragón é de Cecilia conde de Albur-
»querque é señor de Ledesma é de Andujar é conde é duque de
,Ampurias , é maestre de la órden de la caballería de Santiago,
' é el infante don Pedro de Aragón é de Cecilia , é don Sancho
,,Líe Rojas arzobispo de Toledo primado de las Españas é canci-
==ller mayor de Castilla , é don Alfonso Enriquez almirante ma-
==yor de Castilla , é don Enrique fijo de don Pedro , é don Lone
,,de Mendoza arzobispo de Santiago , é don Diego arzobispo de
',Sevilla , é don Pablo obispo de Burgos canciller mayor de el
',dicho señor rei , é don Luis de Guzmán maestre de la órdetz
,,de la caballería de Calatrava , é Pedro Manrique adelantado é
'
,notario mayor de Leon, é Diego Gomez de Sandoval adelantado


ola rtad eiol
,,mayor de Castilla , é don Juan de Sotomayor maestre de la '
==de la caballería de Alcántara , é Juan Furtado de Mendoza ma-
==yordomo mayor de el dicho señor rei , é don Juan obispo de
»Segovia é Pero Afan de Rivera adelantado mayor de la Fron-


tera , é


l
Die-o Fernandez mariscal , é Pedro García de Ferrera


',mariscal, é GaFercir Fernandez


é don Gutierre Go-.»mee arcediano de Guadalajara Manrig
ue ,


r/rno mayor de GuiposcLu ajara , é Fernan Perez de A
y lit. Asturias


z y ala me-
”sino ma


ar
a é Diego Fernandez de Quiñones me-


de Oviedo , don Alvaro obispo de.
1 En la biblia,


de
la real Academia de la Histor. Z. 42. fol. 88.




1


I 8 8
SEGUNDA PARTE.


'
,Cuenca , é Pedro Lopez de Ayala aposentador


-Mayor del di 1


99
señor rei , é don Diego de Fuensalida obispo de Zamora, e cie


'


,Frei Juan de Morales obispo de Badajoz , é los doctores luanpx1
1


',Rodriguez de Salamanca é Pero Yañez
é Juan Gonzalez de


'
,vedo é Diego Rodrigue z


é otros bornes muchos é caballero::


',los procuradores de l


a


s ciudades ée villas de los regnos
é


011


Itri'bi


,,ríos de el dicho señor rei , en presencia de mí Sancho R r,,
',escribano de cámara de el dicho señor rei é su notario pa, .
,,en la su corte é en todos los sus regnos todos


d los que a..




serán escriptos por testigos , despues que oo los sobrediciu
,,hobieron entregado al dicho señor rei de palabra


regimienta


,,


,,égobernamiento de sus reinos , porque ya eran cumplidos los..


'
,toree años de su edad : el dicho señor rei ád


pedimento de los:


,,bredichos puso su mano derecha sobre una cruz de plata do


”da é
un libro de evangelios que tenia en sus manos el dicho •


'


,J'ante don - Juan, é dijo que juraba á Dios é á santa lvlaria é á
,,la dicha cruz é á los evanderecha gelios que tafia corporalme


nte con su


',mano dha de guardar é faccr guardar á todos los fijos-dal-
',go


de sus reinos é á los perlados é iglesias é á los maestres é


'.


,órdenes é á todas las ciudades é villas é logares desus reino


'


,todos sus previllejos , franquezas é mercedt.s é libertades é fu,
'


,é buenos usos é buenas -costumbres que tállan é tienen
all


;,reyes pasados donde él venia segund que mejor é mas corn
' OP


„lamente les fueron guardadosó
n los tiempos pasados fasta del


',É de este juramento en co
pasó muchos de los sobredicho


'


,que hi estaban presentes piáiéron á mi el dicho escribano qu
e .19


,:diesesignado con mi signo á cualquier ó cualesquierq
ue lo pido'


,,sen é demandasen: á lo que fueron presentes por testigos Alibl''


'
,Tenorio adelantado de Cazorla , é Diego


Rivera notario 111:


'


,de la Andalucía , é Juan Furtado de Mendoza é Juan Fel-n:1-



de Tovar guarda mayor del dicho señor reinan


Pero :,-


,'Guzirián , é tope Vazquez de Acaña , é F


Perez de


” mán é
Rodrigo Alonso Pinientel „é Pero Niño é


Alvaro de :-


'


,mariscal de Aragón : é yo Sancho Romero escrilyano de C'
,,cle nuestro señor ,el rei é su notario público en la-su corte
„todos los sus regnos fui presente en uno con los dichos tes
,,á la sazon que el dicho señor rei fizo el dicho juramento
',manera que aqui es contenido


, é por el dicho pedimento lo'


I 8 9
TEORIA DE LAS CORTES.


sCe escrebir é
puse aqui meo signo. en testimonio de verdad.”


5.
Concluidos estos actos los representante s


de la nacion se


ocupaban en deliberar sobre
,
otros asuntos de suma gravedad é


publica fue siempre uno de los prin-
importancia. La economía
cipales objetos de estas cortes y en


ellas se trataba de suprimir
los empleos , pensiones y oficios concedidos en el anterior gobier-
no sin necesidad ni utilidad conocida y


las mas veces con gra-


vamen del estado. Porque el interés particular, la ambicion y des-


potismo de los tutores y gobernadores hicieron que éstos abusan-


do casi siempre de sus facultades y traspasando los limites de
la les , prodigasen los empleos y disipasen los caudales de la na-


cion : y era necesario que al fenecer las tutorías se tomasen se-
rias providencias para remediar el desorden. He aquí una de'las
muchas razones que hubo para tener cortes en semejantes circuns-
tancias : lo que expresó 1 bellamente don Pedro Lopez de Aya-
la hablando de las de Madrid de 1393 : ”El rei don Enrique é
,,los del consejo , dice este historiador, acordaron de facer cortes
'
,desque hobiese complido la edad de los catorce años , esto por
muchas razones: la primera por cuanto los sus tutores en los


',tres años ete la tutoría que tuvieron, por muchas vueltas que
” recresciéron en el regno hobiéron de acrescentar tierras á caba-
'aleros , é tenencias de castillos é mercedes , é mandamientos é.
',raciones é quitaciones en mui mayor cuantía que las dejara el
”rei don Juan su padre : é en tal estado eran puestas que las
,rentas del regno non lo podian complir: ca llegaba la despensa
',qua regno facia en estas cosas á treinta é cinco cuentos é mas
',cada año : é por tanto convenia poner en ello remedio , lo cual
,,non se podia facer sin ayuntar cortes-é que todos viesen que
,, ( 1 :lanza se podia faces en ello, é lo que complia de facer en
,del






rei
fuese sin escándalo que podiese ser , porque el servicio


guardado é el regno non se gastase con grandes
”pi.c.hocs.'0)


Con efecto el rei de acuerdo con las cortes publicó enIellas
el siguiente decreto: " In nomine Domini amen. Por cuanto des-
',pues que murió el rei don
r, dé santo


Juan mi padreé mi senior.
Dios


paraiso , fueron algunas contiendas é debates entre mu-
.1ica de ELrique in. ario de 1393. cap. xvilt•




I 9 0
SEGUNDA PARTE.


l'it


chos grandes de los mis regnos , por la cual razon los que j'II




ron escogidos primeramente para el mi consejo é otrosí los t t:


',res é
regidores que fueron declarados en las cortes de Burtl'"


,,contra su voluntat hubieron de facer algunas cosas que
nno If°s)


,ron tambien fechas como se debla. facer ; por ende yo se •
41iiiilpseudo




la regla que seguieron los otros reis mis antecesores que co
„menearoná regnar en la menor edat , desde agora revoco toda
me e r n;


,,las gracias é mercedes , é dadivas é encomiendas,todos
oficios 01:




dorías , refrendarías , escribanías é generalmente
d 11, ,s otras


q ue fueron fechas por el dicho consejo é por los dicho.
',c sas
',tutores é regidores fasta el dil que cumplí los catorce afloc


7 . El tiempo de tutorías
y regencias fue regularmente tiern,


po de disipacion y en que consultandose mas con el interés in_
dividual que con el de la patria se malgastaban los caudales pú.
blicos y se apuraban todos los recursos de la nacion , era pues
un deber del príncipe al salir de las tutorías aplicarse á este ob-
jeto d primera necesidad : la nacion junta en las cortes que con
este motivo sc celebraban „jamás pudo olvidar este punto de tan.


to •
interesé influjo en la prospe


áridad del estado : y recordaba


los reyes la obligacion de poner cobro en la real hacienda y de


buscar arbitrios para restitui r
á su integridad , conservar y au-


mentar el tesoro público. Asi lo representó á don Alonso unde-
dm° cuando salió de tutorías haciendole ver los excesivos gastos
de la casa real, las urgencias y apuros del estado y cuanta nece,
sidad habia de reformar y de usar de economía.


Dice el rei que


le dijeron : ” Por que ,
la mi tierra es robada é estragada


é yernue


,,las rentas son menguadas , que sea la mi merced que tome asa.


'


,neo. é ordenamiento en la costa é en la facienda de mi eas,



otrosí en las-- cuantías de los ricos bornes é de los


caballeros lit'


'


,que se puedan complir , é yo é ellos podamos vivir sin Italie



tría: que es cosa por que me alongará Dios la vida


é me 1110.


,pterná en mi estado é en mi tierra."
8. Este punto de economia y arreglo de la real hacienda


pó por muchos días á los procuradores del reino en las cor-:,,.
Madrid de 1393. ,,Et sobresto sennor, decían al rei , habernos tia


a'


,,jado desde que aqui venimos á estas vuestras cortes fa sta
3Y'


ea." Mas corno fue necesario suspender los trabajos y aun '
/,


ver las cortes por la pestilencia que se comenzó á expei:inicl/1.


que el rei nombrase personas deter-


ciudad y de algunas vi .
nraddá.


.rtson
para


lo s pvreorcuyr a edx.olália-Leisisi


lr
con


as nominas de la vuestra casa real
los hombres buenos de cada


qd Lel e la uvetsi telsu-sopas a s neutlongear ares oure
t


estados
écualquier pe


mercet los notros
dineros


es


vmercet lo torne todo á debido estado é en buena regla é ordenanza
on'lue vos sennor seades servido é los vuestros regnos lo puedan


; lo cual non podrian en ninguna manera si quedasen en
-estado subeitno en que agora estan , é destruirse hian é hier-



Marse hian en breve tiempo, lo que Dios non quiera segunt


,,que vos lo pedimos por nuestras peticiones generales. É á estos
' ,procuradores que aqui quedaren dejarles hemos poder cumplí-
',do que les otorgarémos por todos los vuestros regnos para lo
',que dicho es. Otrbsí para desque fueren asi vistas é ordenadas
,las dichas nuestras peticiones é otrosí las dichas nominas , si vie-
»ren é entendieren que vos es necesario para cumplir lo asi or-
”denado una moneda de las dichas cuatro , que vos la puedan
=otorgar é si la una moneda non bastare que vos otorguen otra


'ݎ non mas."
9. Es mui expresiva y enérgica otra igual representacion que


al mismo propósito hicieron los diputados del reino á don Juan
segundo cuando salió de tutoría en las cortes de Madrid de 1419
reproducida 1 y contestada en las de Tordesillas de 1420 decían
'
,que como quier que siempre los reyes mis antecesores é la mi
»corona real é la mi magnifica casa de Castilla tovieron mane-
»ra de se haber largamente en facer muchas é largas mercedes é
',gracias á los de su linage é sangre real , é á los condes , ricos
»bines é caballeros de nobles linages de los sus regnos , é á las
',otras personas que por servicios sennalados los merescian , et
' ,eso


mesuro grandes expensas et cosas honrosas é magnificas se-fogunt que p
ertenescia al su estado é sennorio real , lo cual yo”asi aco


stumbré é acostumbro é debia é debo facer todavia ; pero
',que como la vertut


de la lar,
”dejaba de ser




bau..oz t guardaron los reyes irisre


rni canse 6s t. medida
a


menguando c
áo nmd iecni


menos
3-nes ciertas


's mas dellos : é si al
lo cual siemp


, pues dellas accedied


gunos dellos en algunt tiem-
',antecesores 6 lo


wirrugignr


,, c o R i A DE LAS CORTES. 191


P4icion y.




192
SEGUND'A PARTE.


'' po
non lo guardáron despues por el proceso del tiempo fail


'
,que non cumplia á su servicio de . lo ansi facer :


é que entre. lls4


'
,otras condiciones en razon de lo sobredicho se debla guardar I


”es
á saber, que non debian usar los reyes é prinéipes é otra :11


”quier
persona de tanta largueza Con unos que tornase en g'ts.t411'


'


,darme) de otros , nin se debian alargar tanto en unas cosas pto,


,,
que fallesciesen otras mas neseesaria s : et como las


mere .-


'
,dádivas fechas despues que yo regué asi en tiempo de mis gata


,,res como despues sean en mur grant número, , el cual d .4ecian


'


,que pasaba en dos ó en tres tanto que el número de las. tn,,


'


,cedes é dádivas del tiempo del rei mi padre que Dios dé szi;r:


'


,par:ás° ; que podria acaescer é aun acaesció de fecho que estó
,,tornase é tornaba en grant danno de mis pueblos , ca si en lo
„sobredicho se guardase la manera que el rei mi padre guardara


'


,é aun que pasara en algunas cosas , é en algun tiempo razona-
„ble é tempradamente asi como en tiempo de los mis tutti:


'


,cierto era que yo hobiera agora escusado de mandar coger los


'


,pechos que agora se cogian por los mis regnos , ca de lallnis,


'


,rentas sobrara lo que fuera menester , é mucho mas segunt que
,,sobraba en tiempo del dicho rei : é que los mis pueblos fueran
',relevados por otros mayores menesteres asi como para la con-


quista de los moros é por otras cosas que cumplian
á ensalz


;ffiliento de la mi corona real. Por ende que me suplicabades o


aciese é
toviese algunt templamiento en lo Sobredicho en tal re.


„nora que se cumpliese aquello que ordenarla é razon e


debla cumplir en cada anuo Paciendo muchas mercedes é
gr:1


das razonablemente á los sobredichos que se solian é
debian


',


,,cer é lo tnerescian por los linages é estados é
segunt sus sé”


„cro
é entre los otros especialmente aquellos que contine.


'


,mente estar en mi servicio , segunt que'el dicho rei mi
1'


,,lo facia é rizo en tiempo que fue de edat complida pa
ra l''


„poseer. Á esto vos respondo que decides como buenos e lo'''
'
,servidores et yo vos lo tengo en servicio é


lo entiendo alls


,,eer segunt que me lo pedistes por mercet."
io. El tiempo de la minoridad de los reyes fué sierilP


quieto y'turbulento. La ambicion de los tutores 6 gobef
y los esfuerzos que hacian para conservarse : la venganza.
enojo de los descontentos , y las intrigas y negociacioiss,


mandoalbanpiraAsque
produjeron en el estado bandos , fac-.
ades y le redugeron á la tr


ciones y poderosas parcialidades


os
don que describe el corontsta dl e dootnro A


s ioongsar eusndd


o éeclisnuo
noreg res -


»Las villas del rei et tod os
»cebian mui grant daño et eran destroidos ca todos los ricos-


,,homes et los caballeros vivian de robos et de tomas que fa-


'
,dan en la tierra, et los tutores consentiangelo por los haber ca-
,,da unos dellos en su ayuda: et cuando algunos de los ricos-ho-
,mes et caballeros se partian de la amistad de alguno de los tu-
•iores , aquel de quien se partian destroiale todos los logares et
,,los vasallos que habia , diciendo que lo facia á voz de justicia
„por el mal que feciera en cuanto con él 'esto y° : lo cual nunca
»les extrañaban en cuanto estaban en la su amistad. Otrosí todos
»los de las villas cada unos en sus logares eran partidos en ban-
dos , tambien los que babilla tutores , como los que los non ha-
bian tomado : et en las villas que habian tutores los que mas


„podian apremiaban á los otros , tanto porque habian á catar ma-
»nera corno saliesen de poder de aquel tutor et tomasen otro,
',porque fuesen desfechos et destroidos sus contrarios : et algunas
»villas que non tomáron tutores , los que habian el poder toma-
»ban las rentas del rei et mantenian con ellas grandes gentes, et
' ,apremiaban los que poco podian , et echaban pechos desaforados.
«Et en algunas villas fiestas atales levantabanse por esta razon
»algunas gentes de labradores á voz de comun , et mataron algu-


nos de los que los apremiaban et tomáron et destroyéron todos
»sus algos : et en nenguna parte del regno non se facia justicia
»con derecho ; et llegaron la tierra á tal estado que non osaban
»andar los honres por los caminos si non armados , et muchos en
,,,,eunnalocs rogares porque se podiesen defender de los robadores : et
”en los


que non eran cercados non moraba nen p.uno; etlogares
»de los robos et forros


t°s


eran cercados mantenianse los mas dellos
»muchos de las villas,


qdue facian : et en esto tambien avenian


•»


aunquebia aporfalelaxstraenfiloasAihoonsleo x
o : nin t os habian


r s
muertos


de los que eran labradores como los fi-


erros por los caminos , non l
'o qhial:


mal
que se facia en la tierra


por extraño los furtos et ro-
do


»jos-dalgo : et tanto era


r• Crónica de _
TOMo cap. XL.


bb


LAS CORTES. 193
TEORÍA DE




1 94 SEGUNDA PARTE.
,,bos et darlos et males que se facian en las villas nin en los
»miraos : et demás desto los tutores echaban muchos pech os p.
»aforados et servicios en la tierra de cada año : et por es"tet'
»razones verso grand hermamiento en las villas del regno et
»muchos otros logares de los ricos homes et de los caballeros,


Fi
»cuando el rei bobo á salir de la tutoría -falló el regno mui de:
»poblado et muchos logares yermos : cá con estas maneras much:
«de las gentes del regno desamparaban heredades et los logares e-
»que vivían, et fueron á poblar á regnos de Aragón et de Portugal?


1. Los gefes de partido cuidaban á fuerza de sobornos
promesas ganar los votos de ciudades y pueblos , contraer e,
ces y amistades , formar juntas bajo el honesto título de bien'
comun , y en ellas se juramentaban. para ayudarse mutuamente
en la prosecucion de su .intento. Era pues dignisimo objeto de
las cortes celebradas cuando el rei entraba á egercer por sí la s 111
ma autoridad remediar tantos y tan funestos excesos , como se la
en las de Madrid de 1393 en las cuales don Enrique tercero
propuesta del reino publicó una lei contra aquellas juntas anti-
constitucionales confirmando la que al mismo propósito había es.
tablecido su padre y rei don Juan primero con acuerdo de la
nacion en las cortes de Guadalajara x de 1390 , que dice asi:
«Habernos entendido que muchas veces acaesce en los nuestros reg.
»nos que algunas personas facen entre si ayuntamientos é ligas


«por otra firmeza cualquiera en general , ó contra ciertas personas


pena O
»firmadas con juramento 6 por pleito homenage por


«6 contra cualquier que contra ellos quisieren ser : é corno quil
»que algunas de las dichas personas fagan los dichos ayuntarnien:
«tos é ligas socolor de bien é guarda de su derecho é por conylt
»mejor nuestro servicio, empero por cuanto segun por
73cia conocernos, estas ligas é ayuntamientos se facen las al , -•¿


«ces non á buena entencion é se siguen escándalos é discordia'
«enemistades é estorbo de la nuestra justicia lo cual toa',oft0senn
«nuestro deservicioé dapno de los nuestros regnos é
»por ende nós deseando paz é concordia é buen sosiego ente
»nuestros súbditos é naturales é prove yendo á lo que es


t Lei u.


»nir é enindando 19 pasado , establecemos é ordenámos
»demos que daquí adelante non sean osados asi infantes


-~Ilir
1 9 5


TE ORÍA - En LAS CORTE s.
» tres ,priores, marqueses duques , condes , ricos-bornes , comen--


«


personas


dadores ,caballeros , escuderos é


,


cualesquier otras comunidades
' deros, é oficiales regidores de cibdades


juramentomento é rescibiendo e
»<': villas é logares dceoizeayl


cualquier condicion é estado que selaic-iu,edre_


»flor ayuntamientos é ligas con uta
pleito homenage ó por otra pena ó por otra


»po de Dios 6 por plei
li»firmeza cualquiera , por la cual se obliguen unos á otros á se


ayuntamientos é ligas unos contra otros en»guardar los dichos ayu
»la manera que dicha es, é otrosí que non usen de las ligas é


quefirmezasiétosacontr»ayuntamientos é pleitos é homenages é .
»han fecho fastaquí en la dicha razon , é cualquier de los sobre-
»dichos que contra esto 6 contra parte dello fuere ó faciendo los
»dichos ayuntamientos é ligas daquí adelante ó usando de los
»dichos ayuntamientos é ligas que fastaquí son fechas , habrán
»la nuestra ira é demas desto nos pasaremos contra ellos é con-
»tra cada uno dellos é contra sus bienes en aquella manera que
»nós entendiéremos que cumple á nuestro servicio é merescieren
',los quebrantadores de esta nuestra lei segunt la igualdad de los
»maleficios é de las personas."


12. En virtud de esta lei decretó Enrique tercero lo siguiente:
»In nomine Domini amen. Apruebo et ratifico et confirmo la lei
»justa é derecha é todo lo en ella contenido que fizo el dicho rei
»mi padre é mi sennor en las cortes de Guadalfajara : é mando
»6 tengo por bien que sea guardada en todo éo e por todo: é por
»cuanto por experiencia yo sé que por se facer estas tales ligas
,ié juramentos contra la dicha lei entre los grandes é aun media-
»nos ciudadanos comunes


dnes de aquestos mis regnos nasciéron gran
»mi grand


escándalos
deservicio


é
é á aquestos mis - O.


-»des es
'fi
' contiendaspoi as e as , de lo cual se recresció á


q is regnos muchos é grandes,,


é


d,


h


»pena contra los tras -
' é esté


aPnos : por ende requierese que ayude á la dicha lei poniendo


»contra lei da su rei é sennor


giesoies e te refrenada é ponida la su osa-di»


e anulo é dó en


a porque non se -


cual
esquier l' or natural ; é poniendolo luego en»egeeucion revoco


é


' atrevan nin sean osados contra derecho 6


»nulas todas
»juramentos


•pleitos é
I ligas ; otrosí" revoco todos '


aquestas cortes por casas é
„ellos fasta . .
lomenages que sobre - os e cualesquier


»nos
Por ilícitos '


4 e l dia de - -
valederos por ningunos é


esta razon sean fe-
e non v


01 e los dó
s así, como fechos en mi deser-


por non bue-




1".


1 96 SEGUNDA PARTE.


»vicio é contra derecho é
expresamente contra lei é defenclinlib,


»del rei mi padre é mi sennor. E defiendo é mando á. todos
»los non tengan nin guarden so pena de caer en mal ca so 1-
»aquellos que demandaren que les sean guardadas las dichas ijuramentos é homenages, corno aquellos que de aquí adel41'l'
»los guardaren: é otrosí defiendo é mando á todos los de 1A
.,,regnos asi al infante don Ferrando, á los perlados, maestres,
»condes é ricos- bornes, caballeros , escuderos é fijos-dalp-o 6- cua_
»lesquier otros ciudadanos é cualesquier otras personas de los nitt
„regnos fijos-dalgo é non fijos- dalgo de cualquier estado ó condi.
,,cion que sean que daquí adelante non fugan tales ligas nin
,,les juramentos nin homenages ; é cualquier que el contrario fet'll,
»re que pierda la tierra é la mercet que toviere de mí , é si fuel


»de cibdat ó villa que pierda los bienes é el cuerpo esté á
»mi mercet ; pero por esto non entiendo defender las bué:
»amistades porque todos sean amigos é vivan en buena paz é
»buena amistat."


1 3. Ultimamente se recomendaba en esta gran junta á lomo-
parcas la reforma de tribunales,


, y se trataba de promover
cazmente la recta jadministracion de la justicia , pues aungo:
siempre fue éste un asunto sobre que declamaron los procurad
res con grande entereza y energía y llamó, la atencion del reiw
en todas las cortes , todavia lo hacian mas particularniente cc,


mo en su propio lugar en las que los reyes eran aclamad.
reconocidos por libres é independientes para poder gobernar.
fue que en las Cortes de Valladolid de 1325 los procurador


reinos pidieron encarecidamente á don Alonso unaeini.,l s
acababa de salir de tutoría que trabajase por hacer observa:
justicia ; y como la egecucion de ella pende de las calidad`".
los magistrados y ministros inferiores, le hicieron el sig:alcas¿
requerimiento : »que en la mi casa sean puestos tales


.•


»escribanos que sean honres buenos é foreros , de buena
fa


»tales que teman á Dios é á mi é á sus almas, é que gu3


»á cada uno su derecho é que non libren ni den cartas
»fuero ni contra derecho. É esto que lo juren á mi é lo s u'
»que libren los pleitos bien y derechamente Cada uno 1G'


1 Paje. n. de las cortes de Valladolid de 1325.


TIoníA D E LAS CORTES. 1 9 7
- . tos de las


comarcas suyas : é que no tomen' algo ninguno por
»los pleitos que hobieren de librar é libraren. É si fuere fallado


mo d ebe que lo tornan»congo
7 que les mande de mi corte echar


é que no sean mas alcaldes nin hayan
»por infames é perjuros,
»nunca oficios ni honra en la mi casa, é demas que tornen las
»quitaciones que levaron en ese año dobladas. É porque estos:
,,a1C.tides é escribanos mas cumplidamente puedan servir los ofi-
”cios, que hayan sus soldadas é sus quitaciones en la chancille-
»ria segund que- las deben haber."


14. Y en las cortes de Madrid de 1393 decian 1 en esta razon
al rei don Enrique tercero : »que 1 •nigliera los derechos é la cos-


«complidos los catorce años • que vos tomedes é tengades con
tomar el regimiento»tumbre del regno vos otorga que podades tom,


»vuseo buenos consejeros asi perlados como señores é caballeros
,,é buenos bornes de cibdades é villas que amen é teman á Dios
»é que con su consejo fagades aquellas cosas que hobieredes á or-
denar en los vuestros regnos , que sean á servicio de Dios é


»vuestro é provecho é defendimiento é buena andanza de los vues-
»tros regnos é de los vuestros vasallos." Las roas de las peticio-
nes hechas por el reino en las cortes de Madrid de 1419 á don
Juan segundo cuando salió de tutoría, ruedan sobre el mismo
punto como se puede ver en el cuaderno de ellas y por la si-
guiente que en el órden es la primera. Dice el rei , que le re-
quirieron sobre que » mandase,mos proveer en fecho de la mi au-
»diencia en la cual era mucho de emendar , principalmente dos
»
cosas: la primera porque lo mas del tiempo non estaba ende si


»non uno 6 dos oidores é algunas veces ninguno : lo cual bien
»podía yo ver si era de consentir habiendo tan grand número
»de oidores mas que nunca en lostiempo


sIn lariados


os
pasados bobo , é sa-


»go tiempo é
non se daban en


por. la mi


que habia Pleitos que estaban
n conclusos mui lar-


»bia mi
rnercet 1 rnercet : la segunda , que aun en el tiempo«que ende estaban algunos


despachabangunos espachaban mui pocos pleitos ; ca sa-


»cebian grandes da
»didos de vasallos é naturales eran gastados é per-sus facie l


tu L ellos sentencias , por lo cual mu-echos pteiteantes tnis 1: '


nk as e otros muchos eran agraviados é res-dapnos Contra derecho '
e non osaban pedir reme-


1


z Ayala croniea de don Enrique in. año de 1393 c. xxii.




TEORÍA DE LAS CORTES.


CAPÍTULO XVII.


DE LA AUTORIDAD SOBERANA Y
PRIMERAMENTE DE EL PODER


LEGISLATIVO.


199
I 9 3 SEGUNDA PARTE.
,,dio de: justicia recelando lo sobredicho . E como la ,riir nc¡1'
»cosa que pertenesca á mi sennorío real sea administrar jos,.


t
»á todos mis súbditos , que la mi alteza debla proveer é reti,jdlat
,,con mui granó cura cerca de la dicha mi audiencia pues
»llave de la justicia cevíl de todos mis regnos ; é como .13quitt
»que acerca desto algunos de los reyes onde yo vengo hobies.


n»fecho algunas provisiones repartiendo los dichos oidores que sir.
'
,viesen unos cierto tiempo de anno 5 é otros en otro tiernpo .1.
»por otras maneras , pero que ninguna de las dichas provisiones


'


›non era complida por cuanto aunque por ellas se dá pena ;


»los absentes é que non cumplen la ordenanza ; pero que non se4


»daba galardon á los presentes que servian : et demás que aun.
»que era pena puesta á los absentes, que non se egecutaba 'un
»pasaban por ella como non fuese interese singular de persona
,,(.5 personas que lo procurasen , salvo de la mi rnercet : por lo
»Cual se retraen los que bien querian servir : por ende que si á
»la alta mi sennoría pluguiese , mas justo remedio é igual seria
»que yo mandase tomar de la quitacion de cada uno de todos.


'


,los mis oidores ó á lo menos de aquellos que non son del mil
,consejo Ó non continúan en él cierta contía de rnaravedis....ef
'


,que cuanto era el alargar de los pleitos , si los ordenamientos


'


,que sobrello fablan se guardasen que asaz estaba ya bien pró j


veido et non fincaba , salvo que la mi mercet lo mandase -gua0,
»dar estrechamente é con grandes penas é diese carga de la


cucion


egel


,,


dello al dicho mi canciller , lo que todos me suplicaba
»des que mandase facer." Por este mismo estilo se hiciéron ot
muchas proposiciones sumamente importantes , y


en su col»


cuencia se promulgáron leyes sábias como se puede ver en
cuadernos de cortes y otros instrumentos que publicamos en


apéndice.


fundadores de la monarquía española que por ra-
zones de conveniencia y utilidad pública I depositáron en una so-
la p.ersona el cgercicio de la soberana autoridad y el suficiente po-
derío para mover la fuerza pública , y confiaron á sus príncipes
el poder egecutivo , no tuviéron por cosa ventajosa á la sociedad
darles el poder legislativo ni otorgarles facultades absolutas é ili-
mitadas para hacer nuevas leyes , mudar ó modificar , derogar ó
anular las antiguas : antes comprehendiendo que la rcunion de
aquellos poderes en una sola persona sería destructiva de la li-
bertad nacional y funesta á la seguridad del ciudadano 5 se reser-
varon parte de aquel poderío para oponerle al despotismo de los
reyes y reprimir los abusos del poder egecutivo con el sagrado
freno de la lei. ¿Y qué cosa mas justa y santa que entiendan y
tengan parte en la formacion de las leyes los que han de sufrir
su yugo por :oda la vida ? Y no 'siendo la lei mas que la regla
general establecida para felicidad de todos ¿quién mejor que la
sociedad misma podrá conocer las leyes que deban hacerla feliz?


2. No pretendo ni quiero decir con esto que los españoles de
tal manera se hayan reservado el poder legislativo que excluyesen
absolutamente á sus reyes de intervenir en la formacion de las
leyes, aunque pudieran hacerlo y parece que sería justo 2 y


.Los procuradores de las cortes de ()caria de 146 9
expresaron bella-mente


el origen de la dignidad real , y la razon que hubo para confiará una
sola persona el régimen de los pueblos, cuando en la introduccional cuaderno


de peticiones decian á Enrique cuarto. 55Mui poderoso sennor,1/lomos ciertos que y.
a. ansi por la experiencia como por lo que ha lei-»do tiene


verdadera noticiaque toda muchedumbre es causa de confusionȎ de la confusion
viene la discnsionpor la disparidat de los uen-


:dfill'ar enéptorre
siones concorde


esto


fueron los .hombres constrenniclos por necesid
q
at


e


dc tense-


»primera invencio


muchedumbree congregaeion dellos á uno que
sus disen-


"que se


sre


e i. De
E lo cual se si ue ue el oficio de rei ansi por su


porr suqu e oigicio gera regir ., convenible cosa fue
a Judo que nlas Co


cornoo


cortes por
ó la nacnilobtri e


lecs de regir.»
e representada debe


e




2 0 0 SEGUNDA PARTE.


ventajoso hacerlo , sino mostrar por los hechos de la historia
*desde el origén de la monarquía hasta el tiempo de la dornin


cion austriaca todas las leyes se hacían en las grandes jun tas `l
'reino ó por los brazos del estado ó por el rei con acuerdo


consentimiento y consejo de la nacion : esta hacía ó proponía
lei ó mostraba su necesidad. El monarca la sancionaba 5 y salla


egerccr el poder legislativo sin restriccion ni limita.cion alguna y Rin
rar la sancion del rci , y que conviene adoptar sobre este punto el
miento


an


t de don Alvaro Flores Estrada en su proyecto de constitucio-n.
articulo tercero de nuestra leí fundamental dice bellamente. 7514 sobe;


–1' a-
57 reside esenci


a
lmente en la nacioa , y por lo mismo pertenece á es ta e xci:


55sivarnente el derecho de establecer sus leyes fundamentales." 1 -Y por qué
no las leyes políticas y civiles , económicas y gubernativas , sin las cuales
sería vano é infructuoso el establecimiento de las primeras ? Y el artícul o
cuarto : 151.,a nacíon está obligada á conservar y proteger por leyes sábias y
ajustas la libertad civil , la propiedad y los demás derechos legítimos de
,' todos los individuos que la componen." ¿Pero hai fundada espe ranza que
pueda desempeñar por largo tiempo este sagrado deber si su autoridad es-
tá subordinada á la del reí ? ¿Si este tiene influjo en la for:nacion de las
leyes ? ¿ Si el poder legislativo pende del egecutivo ? Sería mai digna de
exámen esta cuestion : si el artículo deciinoqainto que dice »la potestad de
55 hacer las leyes reside en las cortes con el re.'" se halla en contradiccion
con los artículos tercero y cuarto citados.


Además , si el poder legislativo. no tiene ni debe tener influencia ni
mezclarse en los asuntos del poder egecutivo , Por qué el depositario de
este poder ha de tener parte ea los del cuerpo legislativó? El rei tiene
la sancion de las leyes : luego puede negarla : luego el poder egecutivo pue•
de suspender por algun tiempo , y retardar las operaciones y hacer halla
la accion del poder legislativo : luego la nacion se verá privada por arios
enteros ó para siempre de leyes interesantes y acaso las mas convenientes
á su actual situacioa. Con esto el reí eludiendo la-- fuerza de las qu e n°
le sean favorables ó haciendo que se olviden ó desprecien , caminara coa
'pasos lentos pero seguros hacia el despotismo. Y si bien es mui conve-


niente y aun necesario contener los movimientos impetuosos del cuerpo le'
gislativo , y oponer una barrera á la fogosidad de los legisladores , Y ts


obra no menos interesante que las leyes sufran el mas riguroso exámen,
ninguna precaucion está por demás en materia tan delicada y transeead%
tal 1 todavía creo que para conseguir estas ventajas ninguna necesidad ;05
de recurrir al rci , y sí de contar ca las discusiones acalorada s y ea
casos de gran variedad de dictámenes y de opiniones encontradas
voto de la nacion y de los pueblos que son los que han de sufrir e


t Y"


go de la lei y experimentar sus resultados , explorando sa voiuntaai
de


medio de las juntas electorales permanentes bajo la forma que Y a 3rit•
mos indicada en el número 15 del capítulo XXIV de la prialera Icios
Y sí todavía se insistiese en que el proyecto de lei vana á la 53 e I=
del monarca no me opondria con tal que para negar la sanetaa,„.;00
obligase expresamente por un artículo constitucional á seguir e l ¡caes


del consejo de estado en concordia , ó la pluralidad si hubiese °Pul


TEORÍA DE LAS CORTES. . 201-
en su nombre despues de publicada en las cortes. Para proceder


didaclaryorden
asuntogravísimo


reduciremos lo que hemos podido recoger
sun á las


con proposiciones siguientes.
sobre este grav


.


para ser valederas y habidas como leyes
3 Primera : las leyes p


del reino se debían hacer precisamente en cortes generales, ó por
los miembros de la gran junta ó á propuesta y con acuerdo y
consejo 'de los representantes de la nacion. De este modo se fos-
m6 y copiló el primer código legislativo nacional conocido en la
edad media con el nombre bárbaro de Fuero juzgo : porque el
príncipe. Recesvinto deseando desterrar del foro las leyes __ roma-
nas y extrangeras , reformar las antiguas , y proporcionar á to-
dos sus estados un cuerpo metódico y bien organizado de legisla-
don pidió encarecidamente á los vocales del concilio octavo de-.
Toledo que emprendiesen esta grande obra »In legum sententiis
»quz aut depravara consistunt , aut ex superfluo vel indebito con-
»jecta videntur nostrt serenitatis acomodante consensu , free so-
»la quz ad sinceran] justitiam et negotiorum sufficientiam con-
»veniunt , inordinetis." Del mismo modo llegando á comprehen-
der el rei Ervigio la necesidad que habia de hacer algunas mo-
dificaciones y reformas en el código, lo representó al concilio duo-.
décimo de Toledo encargándole el desempeño de tan importan-
te negocio ”Quidquid in nostrze gloriar legibus absurdum-, quid_
»quid justitiz videtur esse contrarium unanirnitatis vestroe judi-
” tio corrigatur :" Y al mismo proposito decia el rei Es pica en-
tre otras cosas de su alocucion á los vocales del concilio toleda-
no décimo sexto »Reducid tambien á buena claridad todo lo
»que en las leyes esta perplejo y torcido 6 pareciere injusto 6 su-
',per-U° consultandonos
"miento sobre ello, dejando claras y sin ocasion de duda aquella-1


s, para dar 6
negar la sancion á las leyes."


"no induce
ninguna oblig


',oirá su d
ictamen en los asuntos graves gubernativos y señaladamente


tameme. El
artículo 236 hablando del consejo de estado dice que el rei


"ci
nseplíp


tioedr
a:


cm debe Ineernos
prudentes y cautos : se sabe que el abuso que nuestros


encontradas. El artículo r4a otorga al rei la sancion de las leyes absola-


reyes hicieron de la pr
erogativa de convocar las cortes y


dese
charlesin faltar por eso á la


• constitucion. La experien-
obligacion legal : el rei despues de oir el dictamen del


y tomando nuestro parecer y consenti-


Pero oir al consejo de estado


thas.
leyes


fue el principio d
estructor de nuestros congresos, y de la libes


.-
civil de los ciudadanos.TO'NY0


de sancionar


CC


1




2 0 2 SEGUNDA PAS TE.
»leyes solas que parecieren ser razonables y suficientes pan
” servacion de la justicia, competente y sencilla decísi 1°1'on (le
,,pleitos y causas criminales." los


4. Las nuevas leyes, decretos y constituciones publicadas
los primeros • siglos de la restauracion de la monarquía para C 00.
bierno y añadidas •al código gótico considerado siempre en LZ,
y Castilla como código nacional fueron hechas en cortes y ex,..
didas por los representantes de la nacion : y así juntos los bLr'r
zos del estado por encargo y mandamiento del rei don
,quinto en las cortes de Leon del año 1020 establecieron


'leyes: y decretos comprendidos en sus actas , como testifican los
mismos concurrentes diciendo .»in pnesentia regis dornirá Adefon.
7, si convenimus apud Legionern.... ornnes pantifices et abbates et.
72optimates regni Hispaniae et jussu ipsius regis talla decreta de.


erevímus quz firtniter teneantur futuris temporibus." Las expre-
siones de que usan los vocales de esta gran junta en la caten-
sion de las leyes á saber pr‘ecipimus , decrevinzus , mandavimus , cons-
tituimus , muestran claramenre su autoridad y que no eran unos
meros redactores. De las mismas palabras usaron los vocales de
las cortes de Coyanza del año 105o ; y en el epígrafe 6 en-
cabezamiento de ellas se atribuye indiferentemente el vigor de
sus decretos á todos los concurrentes á este congreso. »Decreta Fet-
5,dinandi regis et Santi regin et ómnium episcoporum et
9/ nium ejusdem regni optimatum." Y al fin de los decretos se in.
na esta célebre salidora y pena que la autoridad legislativa ful-
mina contra los transgresores , sin excluir las personas del mas
alto caracter ni aun la del monarca mismo. »Qui - • igitur hale
,,nostram constitutioneM fregerit , rex , comes , vicecomel nlaY'
” rinus 9 sagio tam ecclesiasticus quam secularis ardo set exconui-
»nicatus et á consortio s anctorum segregatus et perpetua datp15'


tione cum diabolo et angelis ejes damnatus et dignitate
”temporali sin priva.tus."


5. Lo mismo se verificó en las cortes de Lean de 1135
en las de Salamanca de 1178. En las primeras segun l'ele',
autor de la crónica de don Alonso seotirno se ventilaron
tos gravisimos y de la mayor irnpdrtancia : los qneL'•
habian juntad.° trataron en la tercera sesion ”tractaveruilt


pertinent saiutern regni et totius Hispaniae :" enlisec


TEORÍA D I L AS CORTES. 2 0 3


cia de las
conferencias se hiciéron leyes , las cuales salieron á


nombre del emperador : »deditque imperator mores et leges ia
.universo regno suo." Los estatutos y acuerdos de las de Sala-


manca s
se publicaron como obra del rei así como de todos los


concurrentes . ',Ego itaque rex Fernandus inter =tera qux cuna
oepiscopis • et abbatibus •egni nostri , et qua.rnplurimis aliis reli-
,,giosis , cum comitibus terrarum et principibus et rectoribus pro-
wintiarum tato posse tenenda statuimus apud Salmanticarn."
6. Don Alonso el sabio sin embargo de que su gobierno de-


clinó demasiado al despotismo , considerando la necesidad que ha-
bia de contener- los excesos y desórdenes públicos por medio de
leyes saludables , convocó la nacion para las cortes en Valladolid
donde reunidos los representantes del reino en el año de 1258 les
dijo: ',Don Alfonso por la gracia de Dios rei de Castiella.... á to--
»dos los ricos bornes é á todos los caballeros é á todos los fijos-
”dalgo é á todos los concejos.... Sepades que yo hobe niio acuerdo
»é mio conseyo con mios hermanos é los arzobispos, é con los obispos
»é con los ricos bornes de Castiellaéde Lean, é con honres buenos de
olas villas de Castiella é de Estremadura é de tierra de Leon que
',fueron conmigo en Valladolit , sobre muchas cosas sobejanas
',que se facian que eran á dapno de nos é de toda mi tierra , é
»acordaron de lo tollo- é de poner cosas señaladas é ciertas' por que
”vivades. E lo que ellos posieron otorgué yo de lo tener é de lo fa-
”cer tener é guardar por todos los mis regnos." El tono con que
se dictaron estas leyes ó posturas muestra que ellas emanaban de


1_,
la voluntad de la nacion. ',Tienen por bien : acuerdan que mande
»el rei. Tienen por bien que ningunt hermano del


-rei, nin rico
»borne , nin obispo , nin maestre... non torne servicio nin ruego
" por ningunt pleito que haya de librar."


en 7•
Asimismo


cortes id
snelZ el célebre ordenamiento de leyes publicado


cionáyndaoulon se
es extenad.


Zamora de 1274 se hizo con acuerdo


o de los rei-


o donde


nos -
lo por los representantes de la nacion san-d


rios Lorenzo d
p
o
ues el rei. En un códice de la real biblioteca. desan


se lee la si ienstee halla aquel ordenamiento con otros va-
„las


Seis
é gu


nota ó advertencia Preliminar : ”siguense
°rdenarniento quel rei don Alfonso décimo llamado


r. Histor. de S
ahagun : apead. ttt : scriptura cxc.




TEORÍA DE LAS CO R T
E S. 2 0 5


á


2 O4
SEGUNDA PARTF,.


»sábio fizo é ordenó para abreviar los pleitos , en las
»tuvo en Zamora con acuerdo de los de su reino."


8. No obstante imbuido este príncipe en máximas antipout.
cas y en las ideas de despotismo que los jurisconsultos espail
discipulos de las escuelas de Bolonia le habian sugerido °13se pit
puso á irnitacion de los emperadores romanos á quienes cre.
exceder en autoridad y poderío formar una nueva


-


para todo su reino : y es bien sabido que á fuerza de prem.i
y de sumas inmensas logró concluir el famoso código de 1°s.


Partidas y otros cuerpos legislativos. Pero la nacían parece
45


_ que


disputó al príncipe aquella autoridad , tanto que dandose porto:denas
dido tuvo que hacer su apología en una lei mui notable con.


servaela. fe


l


izmente en algunos antiguos códices -de las Partidas •
con este epigrafe. »Por mostrar á los hombres razones derechas,
»porque el sobredicho rei don Alfonso hobo poder de faces es.
»tas leyes." -Las razones que en ella se alegan son mui futatt
y no desvanecen las que la nacion tenia para que el rei contase
con su voto y consentimiento en tan grande empresa cual era
publicar un cuerpo general de leyes , las cuales solo por este he-
cho fueron desechadas , y jamás se consideraron como leyes na-
cionales hasta que se publicáron y sancionáron en las cortes de
Alcalá de 1348 como luego dirémoS.


9. Los sucesores del rei don Alonso décimo todos respetárc
el derecho que tuvieron siempre estos reinos de intervenir ce
su voto y consejo en la forrnacion de las leyes. Don Alonso e
décimo extendió su célebre ordenamiento en las mencionadas coi-
tes de Alcalá , y asegura en la real cédula que precede 11'150'
leccion de estas leyes haberlas hecho con consejo de la nadO
reunida en aquella gran junta. Y don Enrique segundo desea0
organizar los supremos tribunales de justicia y que esta 119zr:


, „nr;4113
.ciese en todo su reino, convocó las ciudade s y pueblos


Aen


cortes de Toro , donde con acuerdo y consejo de los ror,
tatues de la nacion hizo el insigne ordenamiento de leYesto
blicadas allí á 4 de setiembre del año 1371 ; á cuyo Prt)P6sifalb
dijo el monarca estas notables palabras , »porque segu n s.e.
rasi por el derecho natural como por la escritura la justicil


A o 0te


Lei


tit. Part. Edie. de la academia en el. segan—


1,se mantienen
los pueblos e p


virtud del mundo ca por ella se rigen é
• altatyla mas noble é a npaz é en concordia : é porque es-


edgoe cpi o lfou e c euna-1


,son mo


plaor Daridoas é
á ellosmantenim iento


i•


son los que aman é facen jus-


émlaunPI pc, • reyes


e seo est
e




:sca°->icnfitialel:ledseacndrtzitetura bienaventurados
icia en todo tiempo , é Dios alueng


é guardar : ca segun dice en lai temidos de la ama].
ales la vida. Por ende nós


.: tdon Enrique por la gracia de Dios rei de Castilla .... con con-


»sejc> , de los perlados é ricos honres é de las órdenes é caballeros
,y¿ fijos—dalgo é procuradores de las cibdades, villas é logares de
»los nuestros reinos que son con nusco ayuntados en estas cor-
»tes que mandamos facer en Toro, é con los nuestros oidores


alcaldes de la nuestra corte....establecemos estas leyes que
»se siguen."


Ic>. El rei don Juan primero repitió estas mismas palabras
en la introduccion á las cortes de Burgos de 1379 : y én la real
cédula que precede el ordenamiento de leyes hechas y publicadas
en las cortes de Guadalajara de 1390 , dice asi: ' ,como quiera
»que por los reyes nuestros antecesores , especialmente por el
»rei don Alfonso que Dios perdone , é por el rei don Enrique
»nuestro padre é por nós son fechas muchas leyes é muchos or-
»denamientos provechosos é buenos , por los cuales se tiráront
»muchas dubdas é se libran muchos pleitos , pero como el caso
»de la natura humanal siempre procede por cosas menguadas á
»las facer acabadas é falla todavia cosas nuevas , por lo cual las
',leyes pasadas non pudieron proveer á las cosas que eran por
»venir : é por cuanto agora de presente en nuestro tiempo acaes-
»ciéron é acaescen algunas cosas que por los ordenamientos é le-
» y eáss dp oa sna djausarn..peoodnrica(-msseerjo pdreovleoids opeérlraedmosed..i.a.déo .r.o.cpuorta- deonrdees
»de las cibdades é villas é logares de los nuestros regnos que son
»con nusco en estas cortes.... establecemos éstas leyes que se si-
„guen.”


Del mismo modo don Enrique tercero dirigiendo su vozá los 1
osreinos juntos en las cortes de Segovia de 1395 les decia.


"Sepades que en este ayuntamiento
cl


»en la cibdad
de Segovia , con conseyo et ainctatenrddeo' faaecler infantedon Fernando


hermano et de -los perlados et maestres et


cortes




206
SEGUNDA PARTE.


'
,condes et ricos homes et caballeros et procuradores de l
,,dades é villas que conmigo estaban en el dicho ayunta
»entendiendo que cumplía á mi servicio et á pro et
9>los mis regnos , fiz facer este ordenamiento en razon d¿
»se deben tener los caballos en los mis regnos."' Y los l• 911reyes el
tólicos reconociendo la obligacion que tenian de egecutat
ticia y proveer de remedio á los desórdenes públicos por mece
de leyes oportunas , convocárort para esto las famosas cor


tes
-7


Toledo de 1480 : ' ,acordamos de enviar mandar á las eibddel
Ȏ villas de nuestros regnos que enviasen los dichos nuestros ;l<3.
»curadores de cortes ....para entender con ellos é platicar é -pr°'.
''


veer en las otras cosas que serán necesarias de se proveer _r por
„leyes para la buena gobernacion de estos reinos?'


_12. En fin estos mismos príncipes hiciéron á mandáron or:
denar las famosas leyes de Toledo , llamadas connunriente á
Toro á propuesta a súplica ó peticion de los procuradores de las
cortes de Toledo de 1502 segun lo asegura la reina dota joma
en la real cédula que precede al cuaderno de aquellas leyes ex-
pedida en Toro á 7 de marzo de 150 .5, diciendo que con mo-
tivo de las grandes variedades y aun contradiciones que habia en-
tre los letrados sobre la inteligencia de las leyes , y de los gra-
vísimos perjuicios que de aqui se seguia,n : »sobre esto por los pr ...-
,,curadores de las cortes que los dichos reí é reina mis selores ro.


:,viéron en la ciudad de Toledo el año que pasó de 502, les fat


F>
suplicado que en ello mandasen proveer de manera que talo


,,daño é gasto de mis súbditos se quitase é que hubiese canijo
3,


como las mis justicias pudiesen sentenciar é determinar las cl
»chas dudas. É acatando ser justo lo susodicho é informadosll
»gran daño que de esto -Se recrecia, ¡mandaron sobre ello plati'
'
,car á los de su consejo é oidores de sus audencias.... 021
' ,todo visto y platicado y con ellos consultado fue acordada


'
,debían mandar proveer sobrello et facer leyes .... de la Ole.
ra siguiente."


13. Empero como la nacion no puede estar siempre .1.1altj
habría gravísimos inconvenientes en que el. cuerpo represental
fuese permanente ó su duracion ilimitada , acostumbráron
parcas corno depositarios del poder egecutivo y por exigilt°11
bien • general y la causa pública y la pronta expedi


dos 'e


DE LAS CORTES. 207rEon" de los del su consejo varias provi-
c rdn eegntodocsai os, se ée, cdtou ionnó: sna cacalobs na aaecgsuue, brpdaro


.


,provisiones ordenanzas y pragmáticas
nativas y publicar á este efecto de-


Lesbnliceagrec,ucoiboseladr


n los acuerdos generales de los reinos
qyuegutaold'daasr elalasis csoemoloeblieayneseniclae--


las súplicas hechas en cortes por la nacion , cuyos represen-
rttinar ánd:olanserp
chas en cortes. Bien es ver


tantes 'mostrando con energía los desordenes , excesos y abusos
introducidos contra el tenor de las leyes en todos los ramos del
gobierno civil, político y económico , y la necesidad que habia
de tomar oportunas providencias , indicaban lo que se debla y
convenía hacer y pedían á los reyes que precediendo maduro
consejo atajasen los males por medio de ordenanzas ó pragmáti-
cas. Asi que todas ellas emanaban y traían su origen de la vo-
luntad de la nacion no solamente las que se hacian y publica-
ban en cortes sino tambien las que se ordenaban fuera de ellas.
Sirva de egemplo entre muchos que pudierarnos alegar la prag-
mática de los reyes católicos En el traer de la seda dada en Gra-
nada á 30 de setiembre de 1499 , en cuyo principio exponiendo
aquellos príncipes el motivo de su publicacion dicen así : «Sepa-
»des que porque nos fue quejado en las cortes que tuvimos en"la mui noble cibdad de Toledo el año que pasó de 98 años por


:


raelgilulonsosdedela glosrapn
dprocuradores o e sroaid,
desorden que


gdue las
había


bciiab deand etso
todas


svillas la


sgentes
de n u ehsot rrno


ubres y mugeres en la forma de vestir , notificándonos el daño
.que á todos generalmente dello se seguia , diciendo quel quitar
»de los brocados y bordados que ya mandamos quitar no era re-medi suficiente!....Nás lo mandarnos platicar con los perlados
»é grandes que en nuestra corte estaban , é con los otros del"nuestro consejo : y con todos ellos platicado se halló que debía-
',MOS mandarlo remediar. ...É por el bien é pro comun d
»generalmente mandamos dar esta nuestra carta é


prernaticeat-osadno:"don la cual p
ermitirnos é mandamos 'que vala é haya fuerzaé


nacion
era contraria


,, v i


cédula áen cortes por la cual ordenámos é rnandámos."


p,, rohags ioérl pa rdoreernalulei p, b ien así é á tan complidamente como si fuese


o Particulares
c
ontraria á las leyes del reino y a' los acuerdos


pr
agmática no nada de la voluntad degenerales


de cortes, las ciudades Y pueblos poclian




208 SEGUNDA
PARTE,


reclamarla y no estaban obligados á cumplirla, como


cosas vamos á probar en el siguiente capitulo.


CAPITULO. XVIII.


EN QUE SE
CONTINUA LA, PAA.TERIA DEL PASAD°.


1. Segunda proposicion. Para el valor de las leyes era ne,
Bario que despues de hechas y concertadas se leyesen y


sen solemnemente en las cortes á presencia del rei y de los buz,:
del estado : .practica usada en estos reinos desde el origen mis
de la monarquía , cuyo primitivo código despues de haberse e:
tendido y coordinado en junta general fué publicado por el ni
Recesvinto con aplauso y consentimiento universal del puebla


como dice t
este príncipe hablando de aquellas leyes. //Quas


//tri culminis fastigium judiciali prwsidens throno coram univet•
»sis Dei


sacerdotibus sanctis , cunctisque officiis palatinis , doren-
//te Domino atque favente audientium universali consenso , edidít et
//formavit." Y en el mismo parage da bien á entender que el valor
de las leyes y la obligacion de observarlas pende esencialment e y


es COMO una consecuencia -
de Su manifestacion y publicacion, 9Ut


//sicut sublimi in throno serenitatis nos= celsitudine residente, au-
//dientibus cunctis Dei sacerdotibus , senioribus palatii , atque gai-
//dingiís , omnique populo , harum rnanifestatio danta, ita....
//hic legum .liben debeat observara."


2. Si
el rei don Alonso el sabio siguiendo los pasos de o


gloriosos predecesores y acomodandose á las costumbres
nado


les y
contando en la redaccion de su código de las Partidas


ro


el voto y consentimiento de los reinos , le publicara en corlo


como
el derecho lo requería , no hubiera tenido el disgusto


d'


que
sus leyes fuesen desechadas ni sufrido la rigurosa cerls


iui?4


de violento opresor de la libertad nacional y como decían
vocales de las cortes de Alcalá al rei don Alonso undécimo


11
sed


blando de aquel código: »Antiguamente los reyes é los


DE LAS CORTES. 209
TEORÍA las de lode las Partidas é del fuera


lo que dicen las Partidas en es-:: dn eon a sp araban . . .mi
entes




usaron
n á


»ta mzon : é que les guardasen
osos lo que les guardaron los re-


»das é del fuero de las leyes que
ande nós venimos, non


embargante las leyes de las Parti-
//yes tr.1 rei don Alonso ficiera en su


»tiempo en gran perjuicio é
desafuero é desheredamiento de los


la tierra." Por esto el rei don Alonso undécimo con mejor
politica y respetando el fuero de la nacion despues de templar,


corregir y modificar las leyes de Partida con
-n acuerdo y á satis


faccion de los reinos , las publicó en dichas cortes de Alcalá y


desde entonces fueron habidas como leyes nacionales
3. El mismo monarca cumpliendo con los deseos de la nacion


y acatando los derechos y costumbres pátrias hizo en las mencio7
nadas cortes su famoso ordenamiento llamado de Alcalá , el cual
propriamente es un cuerpo legal que corrige el de las Partidas y
el antiguo ordenamiento de las cortes de Nagera. De él habló con
elogio el rei don Pedro I diciendo que su padre hizo leyes mui
buenas y mui provechosas »et fizolas publicar en las cortes que
»fizo en Alcalá de Fenares." Don Pedro habiendolas mandado cor-
regir y concertar las sancionó y publicó en las cortes de Vallado-
lid de 1351. Los sucesores de estos príncipes observáron la mis-
ma costumbre , y se sabe la solemnidad con que don Juan pri-
mero publicó el célebre ordenamiento de leyes que habla hecho
en las cortes de Bribiesca de 1387, al fin de las cuales se da el
siguiente testimonio. »Fue publicado este cuaderno en la villa de
»Bribiesca estando el dicho señor rei asentado en cortes con los
»infantes sus fijos é con los perlados é procuradores de las órde-
»nes é con los condes é ricos honres é caballeros é procuradores
»de las cibdades é villas de los sus refinos á 16 dias del mes de
"diciembre auno del nascimiento de nuestro sennor Jesucristo de
" 1 387 annos." Cláusula que se halla al fin de otros varios


leyes en las cortes de


or


l


de-
n„Fueron


a m i e n t
do s l e como


leidas
en


o




n uno de las corres de Guadalajara de r->oo


dichas


a


tes, •
y publicadas estas dichas leyes en las cortes


de” Guadalfajara." Y en otro.
" i h s


uGua
eron


dalf
otor


j
aga


rad."as
é publicadas estas


Esta circunstancia se reputó por tan necesaria


entre ti


para el va-


Cod. `sisricog. 1. r. tít. r. lib. 11‹,
z Pecie. 3 de las cortes de Alcalá de 1345. 4H-


iTozlejluccdula ve
va al frente del or.lenatn. de Alcalá


dd




n


2 T'O SEGUNDA PARTE.


lor de las leyes aunque hechas en cortes con acuerdo c.L,, la n
que las no publicadas con el aparato y formalidades


aeostumk_.
das no se tenian por leyes , ó se dudaba si los pueblos
ban obligados á su observancia : en cuya razon decian los '
curadores de las cortes de Ocaña al rei don Enrique. ',Bien
',vuestra real sennoría corno á peticion de las cibdades é 1,111
»de vuestros regnos que á vuestra sennoria vinieron por vue-,
»mandado á las cortes de Salamanca el anno que pasó d el s,°
»nor de 1465 anuos, fizo é ordenó ciertas leyes, las cuales fase
»aquí por los grandes movimientos despues acá en vues tros re.


g»nos acaescilos , non se publicaron nin se han usado ; é moch
',jueces é otras personas dubdan si deben ser habidas por lel:
',é deben juzgar por ellas pues nunca fueron publicadas nin
»airadas."


5. Es tambien un hecho indubitable que las insignes leyes de
Toro no fueron habidas por leyes ni tuvieron fuerza ni vigor
hasta que se publicáron en las cortes de Toro de 15o5, Como
se muestra por lo que la reina doña Juana dice en la real c,.
dula con que vá encabezado el cuaderno de dichas leyes. Des-
pues de referir como fueron hechas y coordinadas por sus padreo
los reyes católicos en las cortes de Toledo de 1502 á propuesu
y suplicacion de los reinos , añade »é caso que los dichos rei!
»reina mis señores padres viendo que tanto cumplía al bien des-
»tos mis reinos y súbditos dellos tenian acordado de mandar pu-


blicar las dichas leyes: pero á cabra del absencia del dicho se-
',ñor rei mi padre destos reinos de Castilla é despues por la do-
„lencia é muerte de la reina mi se, ora madre que haya sao


, no hobo lugar de se publicar como estaba por ellos arar
»dado. Y agora los procuradores de cortes que en esta ciudad ae
',Toro se juntaron á me jurar por reina y señora destos relo;
»me suplicaron quetantas veces por su parte á los dic1/5pueS
»rei é reina mis señores les habla seido suplicado que en est':
',mandasen proveer , é las dichas leyes estaban con mucha
»gencia hechas é ordenadas é por los dichos rei é reina mis sesh.
»res vistas é acordadas de manera que no faltaba sino la r,
” cacion dellas , que considerando cuanto provecho á estos


Petic. 3o de las cortes de ()caria de 1469.


TEpRIA D E LAS CORTES. 2 I 1


unos deseo vernia ,que por guardarlas.” Y concluye
les faces facer señalada merced tuviese por


'
,bien de mandar publicar ,


doias y encargando
su observancia.


6. El haberse reputado este acto por


-tan necesario é indispen


sable fue no
solamente por exigirlo asi el órden moral y la na-


turaleza de 1.:s cosas , siendo justísimo segun este órden que tenga
conocimiento de la lei y esté bien enterado de ella el que la ha


de obedeeer y cumplir , sino tambien por razones de conveniencia
y de precaucion. Porque como estos reinos siempre tuvieron de-
recho de reclamar la injusticia é inoportunidad de las leyes de
prestar ó negar su consentimiento á las que de nuevo se querian
dictar , y aun el de concurrir á su formacicn , fue conveniente
que tornasen providencias oportunas para precaver que, en la coor-
dinacion y extension de los cuadernos pudiese la malignidad ó el
despotismo insertar furtivamente alguna lei en que la nacion no
hubiese tenido parte y acaso por el contrario tratase de contra-
decirla y repugnarla, como se verificó mas de una vez, segun pa-
rece de la peticion cincuenta y tres de las cortes de Zamora del año
de 1432 , en que el rei don Juan segundo dice que le pidieron
los procuradores ,,que la ordenanza por mí suso fecha t en que
',se contiene que todos mis vasallos sean ten udos de venir á me
',servir por sus personas é se non puedan escusar por oficio que
',tengan nin por otra cosa alguna so las penas susodichas. Et por-
►que la dicha ordenanza non procediera de ordenacion de voso-
tros é en las mis cartas de apercibimiento que los contadores


',mayores han librado é libran para los mis vasallos se contiene
»que yo fice Iti dicha ordenanza á peticion de los dichos procu-
»radares , lo cual todo decides que seria escándalo en las mis cib-
"dades é villas é logares entre los dichos mis vasallos los di-
»chus nlis procuradores é sus parientes é amigos , de




pe inju


"porfia


la


res recresee




é ord-


que á mi
seer grant deservido. Por ende que me suplicabades"que mandase quitar de l"


sucia de


anza. "dicy' p
has i


ros' iguen mostrando al princi-
espuestas é peticiones la di-


7• Por la -
quejan


jpaentiejon os v igésima quinta de las cortes de Nievade 1 473 se procuradores de los reinos a' don Enrique
puesta á la petie.


En la res




212 SEGUNDA PART
E.


cuarto de haberse insertado maliciosamente y sin conocitn1eufa


la nacion una lei .en las cortes de Salamanca de 1465
por esta razon y por los perjuicios que podia acarrear debi: re,
votarse: asi se lo piden al monarca diciendo : »Sennor soné'
»ciertos que algunas personas procurando sus propios inte-1
,,tuviéron manera como se ficiese una peticion á los procura,


"'
res que vinieron á las cortes por vuestro mandado á la tila


»de Salamanca el auno que pasó de 65 , é fué puesta al pie a,
»la peticion una respuesta que parece ser dada por vuestra senn;
»ría, por las cuales dichas peticion y respuesta parece que se oel
»que los bienes comprados é ganados durante el matrimoni.
9,


tre marido ó muger de los frutos é rentas castrenses ó cuasi czte
»ses de uno de ellos fuesen é fincasen de aquel cuyos eran los be./


non de ambos á dos. É otrosí que los bienes que hobiese la me«
»ger por su meitat de los bienes ganados ó mejorados duranted
»matrimonio con su marido , que los hobiese la muger para ci
»su vida disuelto el matrimonio ; pero si se casasen segunda vez
»que non pudiese al tiempo de su muerte disponer á su volustat
»salvo de la quinta parte delios é las otras cuatro partes
„fincasen á los herederos del marido con quien fueron ganados
»multiplicados los tales bienes. É .ansimesmo contiene la diói
»respuesta disposicion de otros casos que por ella pueden pare
»cer. É como quiera sennor que creemos é aun somos certificadd
„por personas de vuestro conseyo , que nunca tal lei por vuestl
'
,alteza fue fecha, pero fallamosla escripta é puesta entre las otrin


»leis é ordenanzas por vuestra alteza fechas en las dichas cot'
»tes de Salamanca , é es cierto que la dicha peticion é resPuou


59
contiene en sí iniquidat é , rigor ; é que son en derogacion


»las leyes del fuero que sobre esto disponen é son usada
s e p:


»dadas en vuestros regnos , é darían causa á grant desceT
»en ellos si ansi hobiese de pasar por lei. Por ende , mui
»so sennor , suplicamos á v. a. que á mayor abundarniento


Si;


»bre esto fue estatuida por lei la dicha respuesta , la maode
„votar é sobre lo contenido en la dicha peticion orden


e é, -


»de é estatuya vuestra real sennoria como bien toviere
»vos respondo que yo creo como vosotros decides que




,,fice nin ordené tal lei como esta de que facedes
vuestra peticion pero si de fecho pasó asi yo por esta I


8. Tercera y ultima proi


baaliqdcuáadas eran


inalterables.


r LAs
CC)vitpail.Toule


,nbé efecto
prueba."


é: 5 1112:11-3provoco




33


i pa0drellnuilitlegt.:0:110ésifdcaiegoairiLifilLegLaLnisonisitl
-lçyreyes n oleyes despues de sancio-r»addoasqu°y pue déel


podían casar


leye
sejo de la nacion : y todas
ni revocar las l


nacionalelass sparviednenecolte,sccédonulaaseltieeradleos y, aclobna:


de ningun valor y efecto.
1 2es y cartas despachadas contra edlastendoitc-


»Desatadas, ,' deel rei sabio, 1e
leyes eranrd e _


»ben seer las leyes por ninguna manera, fueras ende si ellas fue-
»sen tales que desatasen el bien que deben facer , et esto sería
»si hobiese en ellas alguna cosa contra la lei de Dios ó contra
»derecho señorío, ó contra grant pro comunal de toda la tierra
,Ió contra bondat conoscida. Et porque el facer es mui grave
»cosa et el desfacer mui ligera , por ende el desatar de las le-
»yes et tollerlas del todo que non valan , non se debe facer si
»non cón grant consejo de todos los bornes buenos de la tierra
»los mas buenos et honrados et sabidores."


9. Los reinos celosísimos de este derecho asi como de la ob-
servancia de las leyes lucharon vigorosamente contra el despo-
tismo oponiéndole el freno de la autoridad nacional , y demos-
trando en junta general toda la injusticia de los abusos y excesos
del poder egecutivo , sobre cuyo propósito clamaron 1 al rei don
Pedro: »que mandase guardar los cuadernos é ordenamientos que
»fueron fechos por los reyes é por el rei mio padre en las cor-
»tes é ayuntamientos que cada uno delios ficieron salvo en aque-
»llo que me pidieron especialmente declaracion 6 revoca-
cion." El


rei don Enrique segundo nos dejó un ilustre testi-
monio de la necesidad que habia del voto de la nacion asi pa-
ra formar las leyes como para revocarlas si pareciese conve-
niente. Se sabe que este príncipe hizo varios ordenamientos orage


nerales ora particulares á propuesta de los procuradores del
reino en las cortes de Toro de 1369: entre ellos uno sobre tasade granos,


viandas y otras cosas. Pero en las cortes de Medinadel C
ampo de 1370 como hubiesen experimentado los repre-zine,tedsuldae la nacion los inconvenientes, y perjuicios de aquellatasa , pili,:ran su r


evocacion. Asi lo expresa el monarca en lapctic.


precede al cuaderno de estas cortes : diciendo:
a de las cortes de Valladolid de 1351.




2 I 4 , SEGUNDA PARTE.
'
,Don Enrique por la gracia de Dios rei de Castiella..., á tos
'
,calles é alguaciles é caballeros é 11)mes bonos de Toledo,
,,é gracia. Sepades que los vuestros rnensageros é procurad
'
,que nos enviastes aqui á Medina á este ayuntamiento que


e, é los otros procuradores que vinieron de las cibdaci,s;
»villas é logares de nuestros regnos nos pidieron por merced 11111
,,tirasernos el ordenamiento que fer...iinas en Toro en razon


"
dos precios de las viandas é de las otras cosas; é que en tirarlo qw
'
,era grande mio servicio é pro é guarda de los mis regnos. A lo


'
,respondió el monarca. Et nos corno que aquel dicho ordenaanien


'
no que Leimos en Toro le fecimos con acuerdo de los perla.
,,dos et de ricos honres é procuradores de las cibdades é villas
'
,é logares de los nuestros regnos.... Pero pues vosotros é los


',otros de las cibdades é villas é logares de los nuestros regnos


'
,dicen que es dannoso el dicho ordenamiento é non provechoso....
,,nós por facer bien á vós é á todos los otros de los nuestros reg-


nos otorgan-iosvos la dicha peticion é tiramos el dicho ordena.
',miento."


io. . En las cortes de Burgos de 1379 declamáron los repre-
sentantes de la nacion contra los abusos que de su -autoridad hi-


zo don Juan primero el cual por condescendenci a y debilidad lle-
gó ,á otorgar algunas cartas en contravencion de los reales orde-
namientos. El monarca confiesa la justa solicitud de los reinos que
le decian en aquellas cortes : ',que porque algunos homes de


Las equivocaciones en que incurriéron nuestros mas célebres escrií7.
res cuando hablaron de las cortes, ofrecen una prueba evidente de la
norancia que hubo entre nosotros de aquillos preciosos,..docuneatos. El Pi:
dre Burriel en sa Informe sobre pesos y medidas se


admira de que el


Mariana atribuyese este ordenamiento de tasa de viandas á
don Juan í"


mero y de que asegurase haberse hecho ca las cortes de Toro de
130»


lo cual hai dos groseros errores : primero, que en este afeo no
sz celeti


ron cortes en Toro : segundo , que á la saaon no reinaba don JuIn,
mero sino su padre Enrique segundo y este es el que tuvo cortes ed,1
el siguiente año de 1369. El mismo padre Burriel se equivocó eti-3'I


o en la citada obra en una nota al folio
ex : que las cortes de


en que se revocó dicho ordenamiento de Toro
que no fueron


sino una junta de procuradores de algunas ciudades , constando vu:::
contrario del texto y de una real cédula despachada á las ineri.ida.1::
Castilla en 26 de julio de 137o , en que dice el rei : )5Bien sube


a ‘''r


9/
como vos é todos los de nuestros regnos , nos ma.adastes pedir


pos


„que mandasernos tirar el ordenamiento que hablamos fecho."


z Ferie. 37 de las eones de Burgos de 1379.




DE LAS CORTES.


2 1 5TEoR iA D
yduesnattaamr ielonstosoridloe7snel ri ev --


,,nuestrossennoríos ganabainliscacrotratsespaéraa


_mandásemos que las tales cartas»tos que nos face.mos en


7


que mandásemo
: é lo que es fecho por cortes»do de Dios é nuestro


./sean obedecidas é non com
por ayuntamientos que non se pueda desfacer por las tales


»cartas, salvo por ayuntamientos é cortes."
./ I. • Los procuradores de los reinos tambien se quejaron á don


Enrique cuarto en las cortes de Córdoba de 1455 de la inobser-
vancia de algunas leyes , alegándose que no se debian guardar
porque no estaban en uso : para desvanecer este frívolo pretexto
dijeron al rei : »suplicamos á vuestra merced que le plega man-
»dar ordenar que todas é cualesquier leyes é ordenamientos que
»los reyes pasados dieron á vuestras cibdades é villas que sean
37 guarda das corno si hoi nuevamente fuesen ordenadas. É que con-


tra ello non pueda ser alegado que en algun tiempo non fueron
»usadas é guardadas, salvo contra aquellas que fueron revocadas
»por cortes á suplicacion de los procuradores del reino."


12. Fue pues en Castilla un principio incontestable y una lei
fundamental , que los reyes no podian de propia autoridad dero-
gar ni alterar las leyes nacionales, y que todas las cédulas y rea-
les decretos expedidos ó por despotisind ó á solicitud de partes
contra el tenor de aquellas leyes fueron habidas por-de ningun va-
lor y efecto. Asi se. acordó repetidas veces en cortes generales á
propuesta de la nacion como en las de Valladolid de 1351 , en
que el rei don Pedro autorizó lo que los procuradores del reino
lempainddiéeron por la peticion treinta y seis »que tenga por bien é


que cualquier que ganare carta ó cartas de la mi canci-
,


,lleria contra los ordenamientos que yo mandé facer en estas cor-
tes 6


contra los ordenamientos que fueron fechos por el rei mi
e±pu


1


ai


e:r carta


nroeeng u las
guardadas


pcortes de Valladolid é de Madrid é de Al l'
a g


fasta aquí , que peche seiscientos maravedis.,..


, y es la


que ganare que non vala
sea complida.


M


as cortes de


nrtiere
. del


estableció .esto


pori
3


m smo
ht.,(9:, enEll


rei do


Muro de
d,el celebre ordenamiento d


"::


:as veces que algunos
ki


1371 : dice, asi : ',porque aeca'eeyscees


Pedeion


1/4.
por importunidad é peticiones que


t




2 1 6 SEGUNDA PARTE.
»nos facen mui ahincadas otorgámos é librámos asi cartas
»albalaes que son contra derecho é


ordenamiento é fuero : c-'11Por e,


»


ede tenemos por bien é mandamos que las tales cartas . '''alba,
»laes que non valan nin sean complidas


se contenga :


»los tales albalaes é cartas que lo cumplan , non embargante L cut


,,quite lei del derecho ó de Fuero de ordmarniento
ó otras n.,


»labras cualesquier que se contenga ó n en los tales albalaes ó --cartas


14. Á pesar ,le estas y
otras providencias en el reinado de do,


Juan segundo se comenzaron á despachar cédulas y pragmáti¿%
sin sabiduría de los reinos , y lo que es peor contra el tenor de lao


leyes , y
aun mas malo todavia sembradas de expresiones ytsl:ii-ei


sulas nunca oídas , depresivas de la autoridad nacional parto A, o del
mas intolerable despotismo : corno por egemplo las que u


mencionado príncipe •
en una pragmática despachada 3. en Zamo, •


ra en el año de 1431
diciendo : »Por la presente premática-seo-


»cion la cual quiero é mando , é es mi merced é voluntad que
»haya fuerza é vigor de lei , é sea guardada corno lei bien asi co-
55mo si fuese fecha é ordenada é establecida é publicada ea cor-
»tes , mando é ordeno de mi propio rnotu é cierta ciencia é po-


derío real—. lo cual todo é cada cosa dello d
é parte dello quiero


»é mando é ordeno que se guarde é cumpla aqui adelante pi-
»ra siempre jamás en todas las cibdades é villas é logares....no
»embargante cualesquier leyes é fueros é dereçll os é


ordenamie


»tos , constituciones é posesiones é prernáticas-senciones é uso;.
»costumbres. ... ca en cuanto á esto atabe yo los abrogo é dere,
»go , especialmente las leyes que dicen que las cartas dada


s eoll'


„tea lei 6 fuero ó derecho deben ser obedecidas é non coniplibi
»aunque contengan cualesquier cláusulas derogatorias , é que'coles'
„quien leyes é fueros é ordenamientos non puedan ser revQ9'tservic
»salvo por cortes : porque asi entiendo que cumple á mi




l_


15. La nacion no pudo tolerar tan grande abuso de la 0.
ridad real y asi declamó contra él en las cortes de


V"ilad;i40


de 1442 diciendo á aquel monarca en la peticion undécima: ".
ir


»cuanto en las cartas que emanan de v. a. se ponen mochas('
»1) .1mi-idas de derecho , en las cuales se dice


no pbstantl 11


',ordenamientos b otros derechos que se faga é cumpla V/


i A zz de diciembre de 1431. leal academia de la-historia Z 4z, f°*


EoníA D E LAS CORTES. 2 1 7T
mandao c ad eé ca iheLii-lta 1c iceanscai a léasabida d ieohrai


-tra sennoria manda é que é
pueden ; por lo cual non»é poderío real absoluto, eh


que re
ó hacer


lacf‘acer leyes nin ordenamientos pues
»leyes que contra aquello
,,aprovecha á vuestramerca
»está en poderio del que ordena las dichas cartas revocar aque-
»Has : por end..... suplicamos á vuestra sennoria que le plega que.


»tales . ex6rbitancia.s non se pongan en las dichas cartas : é cual-
quier secretario 6 escribano de cámara que las posiere , por ese


»mismo fecho sea falso é privado del dicho oficio , é que las tales
»cartas non sean complidas é sean ningunas é de ningun valor."


16. En• un tiempo en que el despotismo todavia no habla
echado hondas raices, el rei no pudo negarse á tan justa peticion
y con efecto acordó su cumplimiento en los mismos términos
y segun ya antes habia determinado su abuelo el rei don Juan
primero por la lei vigesima quinta del ordenamiento - publicado
en las cortes de Bribiesca de 1387, que dice: »Muchas veces
► por impartunidat de los que nos piden libramientos darnos al-
»gunas cartas contra derecho , é porque nuestra voluntat es que
»la justicia floresca é las cosas que contra ella pudieran venir
»non hayan poder de la contrariar : establecemos que si en las,.
»nuestras cartas mandáremos alguna cosa que sea contra lei ó
► fuero á derecho que la tal carta sea obedecida é non complida,
»non embargante que en la dicha carta se faga mencion espe-


- L ,


»cial ó general de la lei ó fuero á ordenamiento contra quien se
»dé, nin embargante otrosí que faga mencion especial desta leí,
»
nuestra nin de las cláusulas derogatorias en ella contenidas : ca


»
nuestra voluntad es que las tales cartas non hayan efectolasé
o re cado


:rotirlosí queoue los fueros valederos é ordenamientos que non fje-
Nna


mientos fechos enotcroorstenson
seanperjudicados si non por or


»mayores firmezas


erjude-


»trario desta lei pogrue» pudiesen ser pqu
que
uestas


en


é
los


to
otros 110.12SC


: do lo que en con-
lo damos


del nuestro "
' é 'sejo , e a lopsor nuneisntgrou os: coliocélso,rilels:


carta


"liOdet::laels0c5roi :á: illzo


carta


se s cualesquier e fi
e l'ise: nsc6o:n


""


armen


crei o* derecho '
alguna ó albalá


pena de perder los 1 -•
. en que, se contenga , non em-o ordenamiento : é esa mesillaque la tal




' albalá


1»b.,
.rg,,,:•_ , . ,


sostuvo la autorid.




o
firmare.


pena haya


ad nacional contra los esfuerzos


17, A
• .i.Si se s


7"0 Ir
ee




1Milr 111PF


9
TEORÍA D E LAS CORTES. 2 1


odores dellos , porque
teramente informados paray


uv leass tales leyes serán dellos nmi mas en


»


vuestros regnos justa y derechamente pro-
,,veidos. Y porque fuera de esta regnos se htaie


nnehneephoor muchas pro-


~áticas de que estos vuestros eg
„manden que aquellas se revean y provean y remedien los agra-


Hvios que las tales premáticas tienen."
19. • Y en las cortes de Valladolid de 1555 mandadas celebrar


por el emperador y rei don Carlos, dijeron, por la peticion nona-
gésima : »Suplicamos á v. m. que las pragmáticas -que se hicieron


estan hechas en cortes á suplicacion de estos reinos , si por
L'algun buen•fin paresciere que conviene revocarse , esto no se ha-
»ga hasta que los reinos á cuya suplicacion se hizo , esten juntos
,,en cortes 5 porque puedan dar razon de la causa que para lo pe-
»dir les movió. Y habiéndolos oido se provea y mande lo que
«mas convenga. Porque de revocarse de otra manera y en otros
',tiempos , estos reinos lo tienen por cosa de grande inconvenien-
»te." La respuesta á tan juiciosa y modesta súplica-demuestra el
despotismo del gobierno : ȇ esto vos respondemos que en esto se
»hará lo que mas conviniere á nuestro servicio."


20. Reinando don Felipe segundo insistiéron en la misma so-
licitud., y por la peticion tercera de las cortes de Madrid


e
concluidas en 1582 representaron que


',siendo como es el fin de
tu. 1579


»cada lei y pragmática de las que v. m. es servido de hacer y pu-
»blicar , atender al servicio de Dios nuestro señor y bien públi-
»co de estos reinos y buena gobernacion de los súbditos dellos , y' ,
viniendo á esto mismo los procuradores que por mandado de


,,v. m. se juntan en cortes , parece que sería cosa conveniente y
"Publicar


parte al reino de las que se hubieren de hacer y»publicar estando y junto en cortes


"que


concurrena sobre que se h• para que tratando y confirien-


os meonv-


hicieren conforme á la diversidad


"d
y n


ecesidades de todos los reinos provinciasy pro i


-y daños
pueden feque


»l


_


auca


.euir
esse juntan en él , sea v. m. mas informado de


universales y particulares y de los provechos
" 1-)


--agrn
• que se hubiere dec


ielraccate rde la observancia de la lei
"sea servid


o de r ....Por tanto suplicamos...
"junto no se haga lei ni pragmática. sin darle primero parte della


nandar que de aqui adelante estando el reino
»y


que antes no se publique."


2 1 8 SEGUIVDA PARTE.del despotismo hasta entrado el siglo décimo. sexto en que h
biendose extinguido la varonil: de la casa de Castilla sucel,
en estos reinos los príncipes austriacos


; los cuales ignorante,


nuestras l • yes y costumbre
s , y educados en las destructoras':


limas del gobierno arbitrario y
entregados á, ministros '


-


extra.


giros que solo aspiraban á satisfacer su ambicion y
113


cod.,


comenzaron á violar lo mas sagrado de nuestra constitueio 1


arrogarse la suprema autoridad legislativa
m ente


y á e
ley


ger
esce


,rla- sinmátnlir-


tacion ni reserva , publicando arbitraria
pragi—


y
ordenanzas sin contar con la nacion ni con los mas respeta::


ordenamientos del reino : exceso que cundió mucho durante el o.
bierno de don Felipe primero y de su hijo don Carlos : creciú :5
se aumentó considerablemente en los reinados de Felipe segundo
y de sus hijos y nietos : y llegó á colmo mientras dominiron
los príncipes de la casa de Borbon :- casi tres siglos de violencia
y de desorden autorizado por la ignorancia , preconizado por lo;
aduladores y defendido por letrados y jurisconsultos 1 reunion de
circunstancias que convirtiendo el desorden en derecho , justifica.
ba segun el modo de pensar de los leguleyos la conducta de nue•


18. Asi pudiera ser en el caso de una larga, quieta y paciiiálíos príncipes.


osesion , si el reino abatido ó indolente sufriese en silencio aquí
agravio ,.ó si al ver hollados sus mas caros derechos callata,o•
sintiera ó disimulara. Mas no fue asi , porque la nacion sienr
que tuvo oportunidad levantó 1 voz , declamó y representó to
tra los desafueros de los monarcas corno lo hizo por la P
sexta de las cortes_ de Valladolid de 1506 diciendo á los rey
fía Juana y don Felipe. »Los sabios autores y


las escrituí:'


»cm y
que cada provincia abunda en su seso : por esto las


»ordenanzas queren ser conformes á las provincias
y 1.10 .




ser iguales ni disponer de una forma para todas las tiesi.: wI


por estó los reyes estableciéron que cuando hubiesen de hacer^
»yes , para que fuesen provechosa s á sus regnos


y cáda PrSiri,


»fuesen proveidas , se l


l
amasen cortes y procuradores q


ue ell.


»diesen en ellas y por esto se estableció lei que no s
e 113


,,ni renovasen leyes sino en cortes : suplican á vuestras clec
»que agora é de aquí adelante se guarde é faga an


si ; 5rooff


»leyes se hubieren de hacer manden llamar sus reglao
s )11




CAPÍTULO XIX.


DE COMO LA NACION DEBLA POR DERECHO INTERVENIR EN


LOS ASUNTOS RELATIVOS :11
GUERRA Y pAz.


El mayor escollo del gobierno monárquico , el ma
s art.


nado peligroso y formidable y al mismo tiempo el rnas
de precaver es el abuso que los príncipes y monarcas pued-
cer de la fuerza armada que las naciones les confiaron


P-'


guridad del estado y proveer por medio de ella á su
conservacio n y defensa. El depositario del poder egecutivo
autoridad nacional no debe ni puede mover la fuerza
tra los enemigos de la sociedad ni declarar ni emprender


o


1


X


SEGUNDA PART E.


21.
Se repitió la misma súplica ante la magestad de elita


tercero, y es la peticiori primera de las cortes de Madrid de t‘
publicadas en esta villa en 1619 decian los procuradores„


°r
',experiencia


se ha visto que aunque las leyes y premáticas
. m. manda publicar se hacen con mucho acuerdo y conic1,11
,


,, me á su cristianísimo celo , se ofrece ocasion de suplicar á y


:,las derogue derogue ó altere en algo , porque como estos reinos constan
de tan diversas provincias 5 parece necesario se hagan con id-


w.rertencia particular de las ciudades de voto en cortes , coa' 10


,,cual saldrian mas ajustadas al beneficio público ; y asi ha su


plicado el reino á v. m. no se promulguen nuevas leyes , ni en to:
>,do ni en parte las antiguas se alteren sin que sea por eones




avisando al reino estando junto , y en su ausencia á su diputa.


cion para que advierta lo mas conveniente al servicio de v. ni,


9, y
bien público : y hasta ahora no se ha proveido , y por ser de


„tanta importancia vuelve el reino á suplicarlo humilmente á
m. >' Aprovechó poco esta representacion y


hubo que renovarla


en las cortes de Madrid de 1621 y en otras, pero sin fruto ni
efecto. La constancia nacional al cabo tuvo que ceder y callar


,y


sufrir el yugo del despotismo y respetar como leyes las insinua-
clones de los príncipes prontos siempre á la ira , aparejados para
la venganza y posesionados,


de todos los medios y recursos pan


egecutarla á su salvo.


7,1inffir


TEORÍA DE DE LAS CORTES, 221
fa., salvo por causas de interés coman


y por razones de equidad,


iLL'iciayhumatnrlidaed.2t. Mas la triste experiencia de todas las edades
y siglos-


ha mostrado hasta el convencimiento la
pública utilidad sino• la fiera ambicion y la desordenada


la cólera y
co


otrasy
-


dicia y la sangrienta venganza y el corage.
viles


'pasiones fueron el principal resorte de esas guerras desola-
doras , cuya, obstinada continuacion llegó á consumar la ruina
de las naciones mas florecientes. Porque los príncipes y supremos
magistrados despues de haberse apoderado de la fuerza y egerci-
tos nacionales , olvidando todas las máximas de virtud y de mora-
lidad y haciendo la mas injusta y monstruosa separacion entre los
intereses del estado y los suyos propios ó á decirlo mejor desen-
tendiendose de los derechos de las naciones , y rompiendo todos
los lazos y atropellando las sagradas obligaciones contraidas con
las socieda,.1.3 , las envolviéron en guerras eternas 9 , expusiéron la
salud del estado , la tranquilidad , la fortuna y la sangre de los
ciudadanos solo por aumentar los intereses de la familia reinante,
«.5 por representar á la faz del mundo el papel de gran general
ó adquirir el vano y odioso título de conquistador. i Y cuantas
veces , que es peor si cabe , convirtieron la fuerza armada en
opresion de los ciudadanos , valiéndose de ella para destruir la li-
bertad nacional , violar la constitucion a las leyes , establecer un
gobierno arbitrario y asegurar el despotismo?


3. Este procedimiento tan injusto y contrario á los principios
del órden social al cabo llegó á dispertar el celo y patriotismode las naciones ,
rias y ventajosas m


y produjo revoluciones políticas y extraordina-
agoviados con los
paciencia


mudanzas en los gobiernos. Porque los pueblos
ri mperzleiyorneos:jao males del despotismo militar, apurada ya su


trataron se-
:nue:tea:os en sí y en cabeza apena t ,


ditoeisgiu:et-eprorsaititrios de la real
ad.


romper las cadenas, sacudir el, yugo, tomar medidas


esta mili limitad


espotismo y poner trabas y limites á


tomar
.14:°air-tv


-n.aS in i-L?


c
onserva todo el poderío de mover


oerra


autoridad. Se sabe que la del rei de
a por la actual constitucion de estainv"arguia Y si b”


taoz
4170i, cia la es 1, colieuritiotarqirmennotepuedi e obligará in .súbd'itos á


5 Pectiniarios
para hacer la


lunerrexig. ir es los
dispensables


guerra si no lo acuerda el par-




.9/


2
SEGUNDA PARTE.
2


lamento. Las expediciones tan brillantes como ruinosas de eariz
doce rei de Suecia por lo menos produjeron un bien y fue
impulso á este desgraciado reino despues de la muerte de aquel
príncipe para cautelarse del despotismo y formar su célebre con,
titucion. Por un articulo de ella se reservan los suecos el d'ereebo
de hacer guerra , ni el rei ni el senado pueden declararla sin eenti,


sentimiento de la dieta.


cion en el que mas se allega á nuestro propósito y tanto nos
4, Y dejando egemplares modernos y extraños fijemos la ate


teresa , el antiquísimo de la nacion castellana que vigilante en
extremo sobre la conservacion é integridad de sus derechos y li-
bertades , de tal suerte estrechó la autoridad de los reyes en ór.
den á hacer la guerra , que ni podian exigir contribuciones extra.


ordinarias , I ni los auxilios pecuniarios necesarios
para empren.


derla , ni levantar nuevas tropas , ni mover la fuerza arreada exis-


tente sin consentimie nto
y acuerdo de la nacion. Los cuerpos par-


ticulares de egército y tropas disciplinadas no servian á expensas,
del gobierno ni estaban á las órdenes é inmediata disposición del


rei sino á la de las • autoridades municipales que entendian de di-
cio y por interes eomun en levantar , organizar y acaudillar nue,
llos cuerpos. Los concejos cuyas tropas reunidas formaban el
grueso del egército , no estaban obligados á ir á la guerra '
aun cuando fuesen llamados por el rei , salvo en los casos espe-
cificados y designados por las leyes y ordenanzas municipales.


En suma el cuerpo representativo nacional y los brazos del esta'


do siempre tuvieron derecho de intervenir en las deliberaciones
militares , en los asuntos de guerra y paz , y en la conclusiort


de tratados de alianzas , confederaciones y treguas , y nada se ha'


cia sin su acuerdo y consejo 5 como se demuestra por los hecha'


5. Los reyes don Fernando cuarto de Castilla y don 91°11:
de la historia.


de Portugal trataron en el año de 1297 , y se conviniéron e
a 1.11v.


tar un tratado de avenencia y de paz con el loable fin d e
Plst.


término por este medio álas desgracias y calamidades cansad"1
por la desastrada guerra encendida y continuada con obstin


ars


la antigua legislacion. non. 16o y i6 .
z Ucase el Ensayo bistoricoVease sobre esto el cap. xxxi.


TEORÍA DE LAS COR-TES, 223


asegura ievla mdoena rqcuae lcatasitlelliannyooretnanteel
entre ambas naciones. Per


con acuerdo y consentimiento


de
autoridad de


principio de la escritura


»Con consejo e otorgamiento é por a ttratado haberla hecho
y ,


„lairaeinnaaedi°orin.na Maria mi madre y del infante don Enrique mio


,,tio y mio tutor y guarda de mis regnos y de los infantes don


',Pedro y don Felipe mis hermanos , é de don Diego de Haro
,,sennor de Vizcaya é de don Sancho fijo del infante don Pedro,
»é de don Joan obispo de Tui , é de don Joan Fernandez adelan-
f,ta'do mayor de Galicia é de don Fernan Fernandez de Limia,
»é de don Pedro Ponce , é de don Garcia Fernandez de Villa-
',mayor , é de don Alfonso Perez de Guzman , é de don Fernan
',Perez maestre de Alcantara , é de don Estevan Perez , é de don
„Tollo justicia mayor de mi casa é de otros ricos honres , y ho-
»mes buenos de mis regnos é de la hermandad de Castilla é de.
»Leon,'é de los concejos de sus regnos é de mi corte.... habernos
',acordado de nos avenimos y faces avenencia- en nos en esta ma-
,,nera que se sigue."
. 6. En las cortes de Valladolid de /299 convocadas de tarden
de Fernando. cuarto asegura este monarca que los diputados de
los reinos le recordaron la obligacion de continuar la guerra con-
tra los revoltosos y enemigos del sosiego público , y de concluir-la felizmente. ',Primeramente me pidieron que yo que fuese lue-
go por el reino é que pusiese recabdo en fecho de la guerra. Á


»esto vos respondo que habido yo mi acuerdo con los honres bo-
»nos que aqui son conmigo faré hí con su consejo lo que mas
»fuere mi servicio é pro de la tierra." Ya antes en el afio de 1298
se baban celebrado cortes en la misma villa para conferenciar


taz con respecto al 'e
sobre las disposiciones políticas y militares que convendría adop-


negocios del reino. L
rnieecsegsoidqaude


de
corría


sostener


estado actual de la causa pública y de los


entre otras


Fernandou cuarto
rado re s de perderel inminente


la corona , y la


• • ese prestar
Cosas confederarse


sus derechos á fuerza de armas , acordaron
amente quisiese


,e con el rei de Portugal , pedirle en-carecid
auxilio á su príncipe y declararse




En Brandaon: Monarq• lusitan. tomo 5. Colece. diPlomat. de la cró-
por la real academia de la Historia.


sic, de Fuaando rsr.




2 4
SEGUNDA 'PARTE,


por la causa que tan justamente sostenían : en cuya ra
zon bi


escribiéron de acuerdo de "las cortes la siguiente carta 1 que y


mui notable.


,,Dios rei de Portugal é c.1.11 Aigarve. Niís los caballeros é los h
',buenos personeros de la hermandad de las villa.s del regoo d


a


,,Al niui noble é mui alto sennor don Dionis por la graci


i.testr


e ta de
(net


',Leon. besarnos vuestras manos é encornendamonos en v


'
,gracia asi como de sennor parauie nq


deseamos mucha vida con


” salud é
con honra. Sennor fernosvos saber que en estas Cor_


,,tes que nuestro sennor el rei don Fernando fizo agora en
,,clolíd. á que venimos nós et nos ajuntamos por su mandado
,,acordarnos de vos facer saber lo que fue hí puesto é ordenado'


,,de facienda del rei nuestro sennor é el estado de la tierra


'


,á servicio de Dios é suyo é á. endereza


d
miento de su sennorío é


,,de sus refinos ; é esto porque somos ciertos qu por el grande
,,amor que. con él habedes é con la reina su madre por los gran.


,,des deudos é buenos que en uno habed
es , tenedes la su facien-


,,da por vuestra , é somos seguros que habedes á corazon de


'


,guardar é levar adelante la su honra, asi como la vuestra misma.
,,E sennor sobre esta razon mandarnos allá á vos á Alfoens


odiamos
as Mw-co


i-


'


,che] despensero del rei nuestro sennor que vos muestr est
,,sas de nuestra parte mas complida.mente que nós lo dp nuestra
,,enviar á decir por carta , é que vos pida merced e


'


,parte que tengades por bien de venir por vuestro a
cuer op ayl-


»dar á
nuestro sennor el rei. Ca Sensor por como gora se en-


cada día peor , fiamos en la merced de Dios que v os vidiet13°
»


enemigos Va
,,dereza. facienda del rei y loado á Dios , á los sus


,,
su ayuda personalmente , con el vuestro buen entendirnienoe


.9é la vuestra buena ventura mucho aína se desembargará la 51!
,,tierra destas guerras é destos malos bollicios que andan bi I'
»tornarán en sosiego é en buen estado. É sennor en esto arer;
»des cosa que todos los del mundo vos loarán , é será siernP
»á mui grande vuestra honra é de los que de vos vinire?'eiert°
,,nos -tener voslo hemos en merce. É por que desto seadJs
,,enviarnosvos esta carta sellada •


d con el sello colgado .de `
l'eltl.-


or '.


D E LAS CORTES. 22 §TE ORIA D .1'
:andad. nda , . Fecha en Vallado


lidolid 12 de marzo era de 1336 años."
don Alonso y don Fernando de la


Cerda con los trabajos
Fatigados los infantesde la sangrienta guerra que tan infruc-


t a. l, y des-sfilosamente hablan seguido contra el
eplud


monarca


iese d e C
pCas illa
si


ol la a sir..


confiados de que sus pretensiones
indirectamente la gracia y benevo-


te de
ncia'


las armas, solicitaron i
del rei don Fernando , en cuya reconciliacion intervinie-


ron personas poderosas y del mas alto carácter. Aunque el rei
deseaba acceder á esta demanda y estaba dispuesto á recibir
benignamente á los infantes , con todo eso creyó necesario pro-
poner este asunto en las cortes de Medina del Campo de 1302:
de que resultó lo que consta del siguiente ' instrumento.


,Sepan cuantos esta carta vieren como estando el mui alto
',é mui noble señor rei don . Ferrando en Medina del Campo .cc-in
»infantes , ricos bornes , infanzones , caballeros et otros bornes bo-
►nos de las villas é de los otros logares de su señorío : el hon-
»rado padre é señor don Gonzalo arzobispo de Toledo primado
,,de las Españas é canceller de Castiella dijol asi. Señor bien sa-
”bedes en como vos habernos mostrado muchas veces en Valla-
',dolid é aqui en Medina el mandado que hablemos nós é el obis-
', II° de Sigiienza de nuestro señor el papa en que tractasemos
',paz é concordia entre vós, é vuestros cormanos don Alfonso é
'
,don Ferrando fijos de vuestro tio el infant don Ferrando. Et


'
,vos rogamos et vos pedimos por mercet que


,
quisiesedes que


«viniesen á la vuestra mercet é al vuestro señorío morar : é vos
»que les ficiesedes bien en guisa que ellos pudiesen vivir honra-
»dainente en vuestro señorío -é á vuestro servicio. É vos señor
"dijiestesnos que lo veriedes aquí en Medina en vuestras cortes
"que


pedirnos


biladoess hí á facer : é habriedes vuestro conseyo sobrello é,:edensosfalocer ,diriedes. É agora señor eso mismo vo decirnos
9 é


nuestro


por mercet que lo tengades por bien és que lo quie-


,, rales é vtlestr


Lsineoncrpolr honra de la eglesia de Roma
éde


l
r a por»amor


os : lo otro por :ler::
os parientees


Izteeqrube ietnantb vos ama é tanto ha»fecho por y


J. respondióle asi
s


que nos dedes respuesta dllo.. É
, que son vuestros natu-


" luego el re-
: arzobispo verdat es lo que vos de-


I
Coleccion diplornatica de la crónica de don Fernando vq-,


Academia de la toria pag. lob


t Biblioteca
real c l DD. 116 fol. 198.


T ylo




a 6 SEGUNDA PARTE.
»cides , é mi voluntat era de recibir el ruego del papa é de


»cer •
toda cosa que fuese guisada , porque hobiesemos todos


»é bien. Mas dijieronme despues é so cierto que asi es , que
»non temiendo nin habiendo vergüenza de Dios nin del
»que en periglo de sus almas pasáronse á los moros é


1»con ellos á correrme la tierra é correntnela é por ende 1/4,Ael
»bornes que ansi andan en deservicio de Dios é mio .yo ter
»que non me estarie bien en facer paz con ellos. Mas ttegaves
»arzobispo que me dedes testimonio que non finca por
,;que lo enviedes decir asi al papa : é desto demando á ese ese
»bario público que está hi que me dé público instrumento. r,
»tonel el dicho señor arzobispo dijo : señor eso mismo le deni,,i1
»darnos nós. A esto estaban hí presentes los nobles señores in:


'
antes &c. Esto fue fecho 21 dia de junio era de 1340 arios."


8. Las actas de las cortes de Valladolid de 1385 y de


govia de 1336 prueban evidentemente nuestro propósito y
grande era el influjo y autoridad de la nacion en todos los asun-
tos económicos , políticos y militares. Porque quebrantadas las
fuerzas de Castilla con la desgraciadabatalla de Aljobarrotá ,los


prete


portugueses en prosecucion de su buena
b
ventura firmáron un tra-


tado de alianza con el duque de Alencastre antiguo
ndien—


te del reino de Castilla por el derecho de su mugar dofia
Constanza hija del rei don Pedro el justiciero. Combinadas las
fuerzas de ingleses y portugueses trataron de poner en egeeudon
el injusto y temerario proyecto de destronar al legítimo monar-
ca de Castilla don Juan primero. En tan críticas circunstannil
apeló á las cortes y partiendo despties de aquella derrota ásg'
villa dió parte á las ciudades del reino de tan funesto 'y ls"
graciado suceso , y corno tenia determinado juntar cortes en
Valladolid. »Y porque nós y los nuestros 5


decia en la carta Coa'


»Vocatoria que desde Sevilla dirigió á : Murcia non quedemos
»tan gran vergüenza é lastima , babemos ordenado....Ciue las


” tés se fagan en Valladolid , y
entendemos comenzar por el PL.'


»día de octubre primero que viene: por lo cual os mandamos
,,envieis luego á la dicha villa de Valladolid dos horries buen,


9 . Reunida la nacion y exárninadas las circunstancias .)
do de la cosa pública se acordó de cornun consentimiento
citar la alianza del rei de Francia y pedirle auxilios Podel:`


TEORIA D E LAS CORTES.
2. 2 7


pasada1 ic y


enanza militar


una


ord


asi de gente como de dinero
te. A lpara s nvengare


tiempo
o injuri


xib
proveer al presente.la que se disponia y mandaba que todaspo




del reino asi clérigos como legos desdey cualesquier personas
veinte hasta sesenta años de edad


estuviesen obligados á tomar las


armas en la forma y modo que allí mui por menor se previene.


lo. ' En el año siguiente de 86 se celebráron las cortes de Sego-
via que se puede decir ser una continuacion de las de Vallado-
lid—En ellas hizo el rei una proclama á los representantes de la
nacion, mostrándoles los inminentes peligros del reino 2 , las injustas
pretensiones de los enemigos , el ningun derecho que les asistia y
la necesidad de hacerles la guerra á toda costa ; en cuya razon
les dijo : •Esto vos quesimos decir é mostrar á todos los del
»nuestro regno que aqui sodes ayuntados porque lo sopiesedes é
',porque lo dijesedes á todas las comarcas é villas dondiee es cad


_


»uno de vos sodes , porque lo sopiesen como tenemos g
”zon que sepades nuestros fechos. Otrosi bien sabedes en corno
»cuando vos enviarnos nuestras cartas en que viniesedes á este
»nuestro reo() vos enviamos á decir en ellas que viniesedes aper
»cibidos de las voluntades de aquellas ciudades é villas onde
»sotros veniades por procuradores , de dos cosas. La primera de
»la manera que vos parece nos debamos tener en esta 1Yuerra é


1 `Tease el docu mento ní2 Vcase el iust
_ n: xtli. del apéndice de la primera parte.Et1 ato


núm. xv. del citado apéndice.


»la ordenacion que en ella debemos tener .... Ca pues esto toca
ȇ todo el regno ha menester que nos consejedes en ello si
»se dará la batalla 6 se alongará algunos dias. La segunda pa-
»ra que nos ayudedes en aquella manera que vos entendades que
»nos debedes ayudar en tal menester como este. Et agora vos» rogamos que nos dedes conseyo et ayuda á estas dos cosas. Lo»primero de nos conseyar cual manera entendedes é vos pares -»ce debemos tener en esta nuestra guerra segun que de soso”clejitnos;


ca sed ciertos que n estamos prestos á seguir la
or-"denacion


é el buen conseyo que nos dieredes é ponerlo por obra"á todo
tes ; nuestro poder. Et otrosí que vosotros» paredes bien rnien-


.quella manera que entendieredes que sea mas buena'para
servicio de Dios é para servicio nuestro é defension dente"regno é acordarniento desta guerra , que con la ayuda de Dios




2 2 8 SEGUIsIDA PARTE.
á todo nuestro poder nos guardaremos é curnplirémos el buen


”conseyo que en esto nos dieredes. Lo segundo vos rogarnos "
',que vosotros nos ayudedes é sirvades por tal guisa que nos ha_
,,yamos de que complir é mantener este menester que es nu,,s"
,,tro é de todos vosotros , por la manera que entendades que sea
,,mos sin danno é agravio de la tierra , lo cual nos querriamg
",mas guardar á todo nuestro poder : et que sea en tal guisa


'',los que son con nós é en nuestro servicio que sean bien mal-
',tenidos , porque non hayan de facer danno en la nuestra tierrli
"' como por mengua de lo que han de haber se Pace et nós no‘i:
',lo podemos castigar así como querriamos facer por non seer


pagados como debian seer."
1 r. Ajustadas las diferencias y restituida la paz entre caste-


llanos y portugueses , trató la nacion de licenciar el gran núme-
ro de tropas que la necesidad y comun peligro habia obligado
á levantar ; y en las cortes de Guadalajara de 1390 los procu-
radores de los reinos representáron al rei don Juan cuanto im-
portaba á la cosa pública disminuir la fuerza armada , introdu-
cir una reforma y hacer sobre esto una ordenanza militar: es-
pecialmente I le decian ,,que fuese su merced de ver que cuan-
,tía daba en tierras á bornes de :armas é gínetes ; ca era verdad
',que por sus grandes menesteres de guerras que hobiera
” contentar á los señores é caballeros é otros , rescibiera tantos 1-
” mes por sus vasallos é les pusiera tierras que toviesen dél,los
-»cuales estaban en tan grandes cuantías que era mucho. E ago-


»ra , pues que habia fecho treguas con Portugal é con Grana-
”da , é loado fuese Dios 'labia paz con todos los ot:os sus verb.
',nos , que era bien poner algun tempramiento en esto. "


12. El rei asentado en las cortes respondió ',que los Pret


',curadores que allí eran dijesen que número de lanzas les palls",
',da que él debia tener para dar tierra : otrosí que cuantía::
',dineros en tierra habria cada lanza para su mantenimiento
»que despues ellos ordenasen de cada provincia ciertos


,,que conosciesen los vasallos -que vivian en ella é otros í to.''-


',sen algunos de los del su consejo , é todos ayuntados


Ayala- Cróa. de don juln ario de 1390. cap. v.
2 Id, ibid. cap. vi.


estaban en los libros de los sus con-
que esta


P: tSltildS :Srnéi 1.1 7Ée snelgeolnsudi dpa e
o nc u le- and o 1.


racnudanbien é Brand servicio suyo é pro-
cuanto al número que les parescia que


aquella manera que les paresciese
-es le respondiéron luego aquel dia,


„ que era bien. poner regla en este fe-
en el querer


»que gelo tenian en merced
:cvlie2ocadestsouseraeginotsn. El


»estada bien ordenado que él , hobiese enbien raergnnloasdaás dqeutieon_
»diese tierras cuatro mil lanzas castellanas
»das, piezas é bien encavalgadas é dtebluednioiésrohnoingeuse,leés parecia


lanza dos cavalgaduraS,... O
ros


,asaz bien ordenado que en el Andalucía hobiese mil é quinien-
»tos ginetes....0trosí que les parecia bueno é provechoso que pa-
»ra ser bien ordenada esta gente asi de castellanos corno de gi-
»netes para cualquier menester que hobiese asi de batalla como
',de guerra que -el 'rei hobiese mil ballesteros—. Otrosí fuese or-
»denado que don Fadrique duque de Benavente , é don Pedro
',conde de Trastamara 'é don Pedro Tenorio arzobispo de To-
ledo é ciertos caballeros , é un procurador de Burgos é otro de


»Toledo é otro de Leon é otro de Sevilla é otro de Córdoba é
«otro de Murcia estoviesen á ver los libros de las tierras que los
«vasallos tenian , é que ordenasen en cada comarca que fuesen


llamados .algunos caballeros de aquella comarca que- conos-
»ciesen los bornes de armas que allí vivian é que tornasen todas
'
,las nominas á cuatro mil lanzas de castellanos é mil é quinien-
»tos gínetes segund fuera Tablado."


13. La nacion leg i timamente representada en las cortes gene-
rales de Madrid de 1391 desplegando su poderío y soberana au-
toridad despues de haber establecido un consejo de regencia parag
obierno del reino clUrante la menor edad de Enrique tercerolimito' sus f


acultades sobre varios asuntos especialmente sobre losde guerra


:ue:rta:trán r
dalajara p


rohibió al consejo aumentar la 'fuerza armada de
y paz , y confirmando la anterior ordenanza de Gua-


va sin nytaPnii
.aaaesntpracticalezainrntzooa st6r os oaici steojso p.dreolp io,es ndoe.


anuotsoír indoaidl
5


sfeeda


C


ecr


t
r


i
a


l
et




s


1


ginetas é castellanas de las que estan or-"denadas
, que son


de cuatro mil lanzas castellanas é mil é quinien-
,,tas
ginetas..


:,croo sin conde


moveran non overan guerra á ningun rei ve-
é mandamiento del regno salvo estando en el


LAS CORTES.


22(9TEORiA DE




2 30 SEGUNDA
PARTE.


»regno enemigo é que feciesen mal é dapno en este reno
»voz é en nombre del rei vecino ó contra alguna compann.; En


»si alguno fuere desobediente al rei ó á su consejo. E ellt
oace


»podrían é pueden facer guerra contra aquel rei é companna
911»la comenzaren é contra aquellos que les ayudaren , é ordenar


»lo que entendieren que cumple á servicio del rei é á provecho
»del regno. Otrosí guardarán las -ligas que fueren fechas po r los


»no : pero que puedan retificar las ligas fechas aunque sean es_
»pirada s....Otrosí. el consejo podrá quitar é rescibir pleitos é 11o:
„reyes fasta aquí , é non fiarán otras nuevas sin consejo del :reos


»menages de castiellos é fortalezas del regno , é cualesquier


95 juramentos é hornenages que cualesquier personas tengan fechas
»al rei ... Otrosí non darán carta para labrar fortaleza ni perla
»brava , pero si algunos quisieren labrar casas llanas en sus Ile-
»redades puedenlo facer con derecho."


14. Esta resolucion de las cortes fue mur oportuna porque
acababan de llegar á Madrid y se presentaron al príncipe don
Enrique mensagerOs de parte del reí de Francia para renovar lag
antiguas alianzas contraídas entre ambas nacio ines• Como los em-


bajadores entraron en la corte dijeron x al joven monarca delante
de su consejo : ' ,Mili alto é mui poderoso príncipe , el rei don Gr.-


los de Francia vuestro mui caro é mui amado hermano vos fa-
»ce saber qúe entre el rei vuestro padre é él eran tratados de
»alianzas é amistanzas , las cuales se extendian á los fijospr iillo-
»génito-s nascidos ó por nascer del rei vuestro padre é suyos."
Esta colifederacion venia desde el reinado de don Enrique se-
guiado , el cual en su testamento 2 - mandó á su hijo tenerl


a y


guardarla firmemente : »Mandamos al dicho infante que guarde
,,é tenga firmemente la paz é el buen amor que es puesto elle
»nós é el rei de Francia é el duque Dangeos su hermano:'-'


»ro mismo que la guarde -á su fijo heredero de la casa de F'.'din,Pian.{.
›,cia bien é verdaderamente segund que mejor é mas coral
»mente se contiene en los tratos é posturas


que en talo


»hemos." El consejo de regencia en virtud del -poder que.aliar
nacion le habia otorgado autorizó y confirmó estas


Ayala Cronic de Enrique ni. ario de x391 , cap xv.


2 Ayala CrOnic. de Enrique u. al fin.


LAS CORTES.,TE ORÍA DE


-izaronrevalidaron y autor uyeroensteneacsetstanrtoiasflyte


zas y conciertos. Sin.
ron de


npuaervao saul maalyirorelfirpmrenzeaipey vdaelolar


no de los que motivaron su
nseiburidul en las cortes de


e iMcaodnrvi do c adcei oli3. 93,


»Enrique confirmase las ligas é' amistades que habia con el rei
»complideras las dichas cortes, dice Ayala porque el rei don


»de Francia segund los tratos que habian en uno."
15. Tambien fue un acto .mui notable de estas cortes y que


influyó mucho en su celebracion el haberse confirmado en ellas
y jurado por los tres brazos del estado los capítulos del armisticio
y Ir gua asentada con Portugal. ',Otrosí eran necesarias las di-
»chas cortes y dice el citado Ayala por cuanto en el trato de
»las treguas de los quince años que se pusieron con Portugal
»eran ciertos capítulos , que desque el rei don Enrique complie-
»se los catorce años , los confirmase é aprobase é firmase las di-
»chas treguas segund los capítulos en ellas contenidos." Se con-
vence esto mismo por la carta convocatoria que el rei dirigió al
obispo de Osma mandándole pasase á su corte ó que enviase
procurador para jurar las mencionadas treguas con Portugal ; 5
dice asi : »Yo el rei envio mucha salud á vos el obispo de Osma
►oidor de la mi audiencia , de quien mucho fio.. Bien creo que
»sabedes cuerno entre mí é el adversario de Portugal fueron fir-
»madas treguas por quince annos é otros capítulos é cláusulas por
»guarda é firmeza de ellas segun mas complidamente' se contiene
»en los instrumentos de los tratos que fueron firmados por don
»Juan obispo de Sigiienza é Pedro Lopez de Ayala é Antonio
»Sanchez doctor cuerno mis embajadores é procuradores en mi
"nombre : don Bernabe Gonzalez Camilo prior del hospital en
»


Portugal y el doctor Juan de Reglas cuerno embajadores é pro-
" curadores de dicho adversario de la otra." Y despues de man-


presto á jurar dichos tratados concluye diciendo:darle que venga
"Es m


enester que en esto non pongades luenga nin escusa algu-
en podedes entender que cumple mucho á mi servicio


»na 5 ca bi


vense el inst
rumento de esta confirmacion en Ritner al ario 1391.Crónica de Enrique m. año de 1 39.3 , cap. XVIII.43 \, es,e instr


umento en Ritm r año de 1
S 394.5 ,






l ea de Enrique ni.
afta


1 393 , cap. xvin,de parte esta carta en la primera parte cap. XVII. U. II.




2 3 2


SEGUNDA PARTE.
',que se guarden é cumplan los dichos tratos por dar algoi
',siego á los mis regnos.... los cuales se romperan si se p,


.v11
,asen los dichos juramentos."


16. Siguiese en este negocio el atinado consejo que el rei
Juan de Aragón por medio de su embajador el msarflisocralco:


cotas


Gucrau de Queralt dió al rei don Enrique en presencia de
de su consejo diciendo que el rei de Aragón. su e
rando la edad del rei de Castilla su sobrino.... y su grande(
mistad y guerra que habia entre los reinos de Castilla y e:
Portugal no se determinaba en aconsejarle que se coneerda,:•
sino que se Consultase sobre ello en cortes , y Si en ellas se
solviese que se procurase la paz siguiese aquel consejo , y sirj
tuviesen por bien se confirmasen las treguas que habia entre aqu,
laos reinos. 1 El armisticio se firmó en efecto pero duró m ili po.
co tiempo , porque hallandose el rei don Enrique en Sevilla:01d
año de 1396 , tuvo la desagradable noticia que el de Portugal
habia roto la tregua asentada por quince años bajo el prete xto
de que el tratado no habia sido firmado ni jurado por:,algur /OS
señores de Castilla : perfidia que produjo en lo sucesivo nueras
y sangrientas guerras como en prosecucion de nuestro arguinenty
diremos en el capítulo siguiente.


CAPÍTULO XX.


EN QUE SE PROSIGUE EL MISMO ARGUMENTO.


T. La perfidia del rei de Portugal en haber roto las''
guas estipuladas solemnemente por quince años apoderando`
improviso y sin que precediese declaracion hostil de la
Badajóz obligó al rei don Enrique de Castilla á tornar
fianza de aquel atentado. Y si bien el de Portugal recelo
éxito de la guerra interpuso nueva negociacion de tregw'
nao las condiciones indecorosas y exñrbitantes que exigía
ban que aspiraba solamente á dar largas y ganar tiempo
ciendo don Enrique su ánimo doblado y fraudulento det‘9'


Zurita : Anales de Aragón , lib. x: cap. xLvin.


nir
LAS CORTES.


2'3 3
lhaasb jetrinptáropenuessteogoyviaconensuell


TEORA DE
hacerte guerra á toda costa Cdoetsfuefeesetdoe


deliberado sobre lo que convenía prac-
talo el asunto en cortes.
año de 1399 y




n se dió cuenta de todo á las cilla
habiendose


ticar en tan critica situacio ,
dades y pueblos corno el mismo príncipe confiesa en una de las
cartas 1 de llamamiento dirigidas á los concejos del reino. 31É pa-
»ra 'ordenar las cosas que son meester para la dicha batalla é
',las otras cosas que sobre este caso cumplen , fice mi ayunta-
',miento aqui en Segovia con el infante don Fernando mi her-
',Mano é con el cardenal de España y otros perlados y ricos ho-
' ,mes é caballeros de mi consejo é algunos procuradores de algu-
nas cíbdades de los dichos mis refinos; con los cuales habido


•,mi acuerdo ordené de ayuntar toda la mas gente que se pudie-
»se." En virtud de este acuerdo despachó cartas á los concejos
para que acudiesen con su fuerza armada á esta campaña , dándoles
al mismo tiempo una instruccion sucinta de todo lo ocurrido con
el adversario de Portugal desde el año de 1393 en que se firmó
el armisticio hasta el presente : les muestra las justas causas que
habia para emprender esta guerra ; y cuan obligados estapbreavnentoi:dos de venir á ella, como que este era uno de los casos
dos en las leyes del reino.
2. En el año de


.1401. ya parece que hablan cesado las hos-tilidades ; y así en las cortes de Tordesillas celebradas en el mis.,mo se pidió por los procuradores del reino indemnizacion de losdaños y
perjuicios que las tropas hablan causado en los pueblosfronterizos de Portugal. ,,


la frontera




es é villas de


Que la mi merced mande librar á lasficibdad
e a iontera de Portugal los dapnos que les,fad


scooenrre.,sfechos por mis gentes segund las pesquisas que
VO mandéAmaloyocrteisal contestó el monarca: ',mando á los mis corta-


uqeuegellooss
mí tienen losq


ch"daes pesquisas." y en




de Toledo


flibren
. de las tierras et mercedes que


las cortes d


eciLion , segund fallaren por las di-
ei el año siguiente d


Idefirlitivamente
el mismo 2 '


de 1402 convocó el rei
el asunto d, entre otras causas para concluir en: ellas
príneipe "para


sta


i. ugal , y cOm0 di-


mago
gil
, 1399. La-


o de la guerra de Po-t


..rlgio á la.
. carta /,, d:


• ••


ce


- de la guerra de1 Est


en Segovia á ‘,8 dede Cuenca ,onzalez: Hist. de Enrioue In ea Lx •
gg


2 F-:critura e,
Gil Gil G a


izaiez: Histor. de. Enrique ni ': eap.*Liapil
70410 it


- s'II Gonzalez




cjud ordenar
d
denar el fecho d l.




*234
SEGUNDA PARTE.


»Portugal segun que entendía quel dicho cardenal habia dicho
d»su parte é diría luego á todos los presentes mas largarn ente ,


)
e


3. Durante la guerra de Portugal aprovechando tan oporto
na ocasion el rei moro de Granada quebrantó las treguas que
él mismo 'labia solicitado de el rei de Castilla y se apoderó dei
castillo da Ayamonte. Don Enrique resuelto á tomar satisfaci
de tan grande ofensa y agravio juzgó necesario convocar en n_artes
para Toledo, donde se juntaron los estados en el año de 1406
y por hallarse enfermo quiso que las primeras sesiones se tuvie.
sen en el alcazar ó palacio de aquella ciudad con el fin de
der asistir á ellas sin incomodarse ; mas agravándose su dolencia
é imposibilitado de poder satisfacer sus deseos mandó'á su he•
mano el infante don Fernando que presidiese las cortes y alaui.
Testase á los vocales el objeto y motivo principal de su convo-
cacion : el razonamiento del infante es el argumento mas con-
vincente de nuestro proposito : decia así :


«Ya sabeis corno el rei mi señor está enfermo de tal ma-
»nera quel no puede ser presente á estas cortes , é mandóme
»que de su parte vos dijese el propósito con que él era venido
»en esta cibdad : el cual es que por el rei de Granada le ha-
»ber quebrantado la tregua que con él tenia é no le haber que-
»rido restituir el castillo de Ayarnonte ni le haber pagado en
»tiempo las parias que le debia , él le entiende hacer cruda go-
»ra y entrar en su reino mui poderosamente por su propia per-
',gana é quiere haber vuestro parecer é consejo. Principalmente
»quiere que vais si esta guerra que su merced quiere hacer.
',justa, y esto visto querais entender en la forma que ha dele


menester gull., é para hacer el armada que conviene para»son


,s.ner asi en el número de gente de armas é peones
corrque le


»verná llevar para que el honor é preeminencia suya se guarde'
»corno para las artillerias é pertrechos é vituallas que para


»dar el estrecho , é para haber dinero para las cosas ya dic 1
',para pagar el sueldo de seis meses á la gente que les Pares.''',1'


»ser necesaria para esta entrada." trei


4•


1 Crónica de don Juan u. año de 1406: cap. Ir:
a Crónica de don Juan ir. año de 1406 : cap. iv. V.


Í DE LAS C ORTES. 23 5TEORA
vn ¡Lel,, uestro rdoeseDiloiorsqtéliesrueyo é hacer,


es santa é justa é mui necesaria al ser-
que todos estamos prestos á le hacer


:1


e


7 bien
adores de los reinos pidieron tiempo para deliberar y despues


b


ella iodo el
servicio e ayuda que podremos-2' Pero los pro-


u nt os ec odnet be at á ron
poner


en esta formaoyr
el


a


rei de-
► lai a r mgu a rre ax:i ddeenira mui es


jo así
justaa


porque la grandeza de su estado pa-
»resciese, corno por ser la primera guerra en que ponla las ma-
»nos" Sin embargo hubo gran debate entre ellos »por quien de-
»clararia el número de la gente que debia llevar, porque algunos
► decian que el infante lo determinase con los grandes del reino
»que en esto debian mas saber ; é otros decían que era bien que
»ellos mesmos lo declarasen : é concluyóse que respondiesen al in-
»fante que en lo que tocaba á la gente é pertrechos é artillerías,
»que esto lo dejaban al señor rei é á él , é que ellos estaban mui
»prestos de hacer lo que su merced les mandase é de ayudar en
»ello coi) sus personas é bienes."


5. En estas circunstancias murió el buen rei don Enrique,
con cuyo motivo al año siguiente de 1407 se trasladaron las
cortes á Segovia , en las cuales como el infante don Fernando tu-
tor del niño rei don Juan hubiese expuesto la necesidad de em-
prender la guerra contra los moros y de partirse á hacer por
sí mismo esta expedicion segun que lo había prometido y que-dara acordado en Toledo , la reina y tutora doña Catalina a&ra-
decida á su buena voluntad contestó á su razonamiento de es-


-


ta manera : »Porque este hecho es mui grande é requiere allende
»de los peligros é trabajos grandes costas é despensas 1 é seyendo
»vos en la guerra non se podrian haber tarnbien las cosas para
»ella necesarias , ni se podría haber tan buen consejo en las co-
:e


snasdenaecndo
necesarias ni tanto á bien é provecho destos reinos : por


»da dar de hijo y hermano yo vos ruego que porque yo pue-
mí buena cuenta é mis trabajos aprovechar , que vos


"Plega que pues




"aquí juntos


todos los tres estados destos reinos estan agora
querais con ellos ver , é tener é concordar todas las


"cosas que son n
ecesarias para la prosecucion desta guerra."La grandeza y el clero 2 votaron »que la guerra que


r Crónica de don Juan2 Ibtd.
d


on u
rr. ario de 1406. cap. VII.I 4-cq, cap. vil.




/36 SEGUNDA PARTE.,
6. Con efecto despues de haberse conferenciado sobre


eateria se acordó por los tres estados que el infante fues e en /la.,
cona á hacer la guerra contra los moros , segun parece de Plt'
cláusula de dichas cortes en que el rei don Juan decia á h
tados : sabedes la guerra que el señor rei mi padre


(h
ls**


»comenzada contra el rei de Granada, é en como yo laceee ve
»aquí á Segovia todos.— los que estaban con el dicho sered
»mi padre ayuntados en la cibdad de Toledo á el tiempo de su
»muerte ....É habiendo con ellos maduro consejo , por servicio de
»Dios é provecho é bien de mis regnos é por esquivar é guarda;
IP é hacer venganza de tantos daños é males é injusticias que esto.


regnos han rescibido del dicho rei de Granada é de sus moro:
»é, podrian rescebir adelante si sobrello no fuese proveido re.•
»medio , fue por todos acordado que el dicho infante fuese por
»su persona á facer la dicha guerra."


7. En el mismo año de 1407 se convocáron cortes para Gua.
dalajara las cuales duráron lo restante de este año y parte del si-
guiente. Se habian juntado dice z el autor de la crónica de don
Juan segundo »para entender en las cosas necesarias al servicio
oadel rei é bien del reino é para dar órden en la guerra del año
»venidero." El rei, reina é infante diéron una_ razon circunstan-
ciada é informaron por menor á las cortes del estado y operacio-
nes de la campaña : »Estando el rei é la reina su madre y e!
»infante é todos los otros grandes ayuntados en cortes.... la reina
' ,dijo : perlados , condes é ricos bornes caballeros é procuradores
»que aqui sois venidos , el infante mi hermano é yo vos envia"
»mos llamar á estas cortes para os notificar el estado ea qle
q›está la guerra que dejó comenzada el rei mi señor para haba
»vuestro eónsejo como se deba continuar." 4 En esta sazon
gáron embajadores de parte del rei de Granada pidiendó
Los tutores consultaron la proposicion con los grandes y prn'--;
dores de los reinos : ,,y despues de muchas altercaciones, diCe


2, el mismo coronista , hallóse que era mui bien otorgarles la al'
»gua por ocho meses ; é asi les fue otorgada , porque en esto
»seguían grandes provechos al rei é al reino asi para habe r t'el!'


IP go de se fornecer de todo lo necesario para el año veniasro;


y »id ' C. I.
Aáo de 140 7 . cae. LVI.J. 2 Id. al aáo de i4.08 : cap. II* w


LAS CORTES.
13 7TE0RiA DE


»como
para no hacer tan gran costa en las fronteras como de


r quedando la guerra abierta."
"nsee.esiEdifeslealfil'o'bídaede


hace
ocurrió la muerte de la reina madre


y gobernadora doña Catalina, en cuyas circunstancias llegarán á
la corte embajadores del rei de Francia demandando socorros de
navíos y galeras contra Inglaterra segun se debia egecutar en
virtud de la antigua amistad y alianza que entre los reyes de
Francia y Castilla habia , á los cuales fue z respondido »que ya
»veian como la reina era fallescida y el rei no era de edad y
»este negocio era grande é convenia para ello llamar á cortes."
Al mismo tiempo se tuvo noticia de que el rei de Inglaterra ha-
bia mandado pregonar guerra contra Castilla : con cuyo motivo
y para dar expedicion á estos negocios y corresponder á la amis-
tad de los Franceses y resistir vigorosamente á los de Inglaterra
se llamaron los procuradores del reino , los cuales juntos en las
cortes de Madrid de 14rd conferenciaron sobre estos puntos y re-
solviéron lo que pareció mas conveniente..


g. No mucho despues por los años de 1424 y siguientes se
excitaron grandes disturbios entre los reyes de Castilla Aragóni
y Navarra. Los intereses particulares de las familias reinantes
sus mutuas y empeñadas pretensiones amenazaban á estos reinos
una sangrienta guerra. Se hubiera verificado indubitablernente si
la autoridad del monarca no estuviese limitada en este punto
por la de la nacion , si no dependiera de su consentimiento ó si
el fallo terrible de Jas batallas se pronunciara en el gabinete se-
creto de los príncipes á propuesta de validos ignorantes á de mi-
nistros venales ó aduladores. Solicitaba el rei don Juan de Cas-tbialllalerdoes eilnfidel Aragón Alonso quinto que le entregase ciertos ca-
á Jo cual
rar sobre ésetees


y


no accedió el de Aragón
que de Castilla se habian pasado á aquel reino:


que para de-


los dos reyes c
a acordar


oneordia.


agon , proponiendo


buena e


estados conve-otros puntos interesantes á ambosd
una entrevista en determinado parage donde pudiesen


ni


conferenciar de buena fe y convenirse en alguna
su que veiPaenro ,el l. rei de Castilla con acuerdo de los de


pegiugerohsabein aquella entrevista
consejo


,respondió
que cardo las _


ata de entender eran tan arduas
cosas en


Cr pica " Ion J
.uan u. al año de I 18


Crónica


e "11 aJuan
ado
1444.. e'aapp.:111


..




LAS CORTES. 239Tz
año


oRIA


1


238
SEGUNDA PARTE.


y de suma importancia »se requería haber su consejo con
grandes del regno é con sus ciudades é villas." Esta re spu '1)1
no agradó á los embajadores aragoneses y produjo nuevos d . 1511
tos , tanto que el rei don Alonso daba muestras con sus pr n,e
rativos de que intentaba alguna invasion en Castilla : por cuyo
motivo hallándose el rei don Juan en Burgos juntó los procura°,
dores de las principales ciudades Burgos , Toledo , Leon ,
Córdoba Murcia Jaen , Zamora , Segovia , Avila , Salamanca ;
Cuenca , para deliberar con ellos sobre los medios de evitar fa


guerra que amenazaba.
lo. El asunto por su gravedad era digno de ex&minarse ea


cortes generales : y con efecto se propuso de nuevo en las que se
celebraron en Valladolid al siguiente año de 1425 con motivo d.,
la jura del príncipe heredero : y así concluido este acto dijo el rei
á los grandes , á los prelados , caballeros y procuradores de los
reinos , que los habla_ mandado llamar para haber con ellos su


COiltijrj acerca de los debates y
desavenencias con el rei de Ara-


gón. ' ,Entonces los procuradores habido su consejo , despues de
»varios debates concordaron todos en esta sentencia , que si el
»rei de Augón entrase , que el rei poderosamente gelo resistiese,


así lo respondieron al rei : para lo cual cumplir se oresel-
»ron en nombre de las cibdades é villas de sus reinos que esta-
»ban presentes de cumplir todo lo que para ello fuese menester:


é que en tanto que el rei de Aragón no lo ponia en obra les
»parescia que el rei debia enviar sus embajadores requiriéndole
»que no entrase en sus reinos , haciendo sobresto las protesta


n °i
»nes que de derecho se requerian : lo cual aunque con otro


re


ra ón
»se debiese hacer , era razon de lo hacer con el rei de Ag


'
,por el debdo tan cercano que entre estos reyes habla , é po


r ser
entre"


»descendidos de una casa é por él ser el pariente mayor
e


»líos era razon de mostrar su magnificencia é mayor
. virtud .


»cortesía é dar menos lugar á la guerra, é que en tanto e
l rei


»debia mandar aperscebir todas sus gentes porque fuesen loes!
»si menester fuese : é los mas del consejo fueron de la 0011°. ti
»de los procuradores , é por eso hubolo por bien."


.a Y s`
1. Con estas providencias medias se dilataba la guen


templaba la animosidad y orgullo de los príncipes : y aunque
oto


15 á verificarse el rompimiento y hubo hostilidades de un
a Y


-


de Al:u


hasta el 4parte
con todo eso no se empefiáron los


campanade II-formal,
l, ni se trabó entre ellos batalla de-


reyes en una
todo á .escaramuzas y guerrillas. Los procu-cisiva , reduciéndose to


radares de los reinos suspiraba
n. por . una concordia y manifes-


iáron al rei este deseo en las cortes de Burgos de 1430 dicién-
dole por la peticion primera ,,que serian mui alegres que su mer-


'
red hobiese paz é concordia con los reyes de Aragón é de Na-


„re


é con los infantes don Enrique é don Pedro é con los re-


, ►yes- cristi


a


nos comarcanos onde se facer podiese teniendose en
,,ello aquellas vias que sean complideras á mi servicio é á conser-
»vacion de mi vida é salut , é á ensalzamiento de mi corona real


á prosperidad é bien de mis regnos é sennorios." Añadiéron
que si en virtud de lo resuelto anteriormente y del dictamen
que le habian dado determinase hacer y continuar la guerra, no
lo verificase sin darles primero noticia de esta resolucion , por-
que ellos debían ser avisados de semejantes hechos ',segun se
»acostumbró facer á los otros procuradores por los reyes mis
»antecesores." Asi se pudo contener el furor de la guerra , y aun
conseguir que en este año cesasen del todo las desavenencias de
aquellos príncipes y se otorgase entre ellos una cdticordia.


12. Tambien se firmó por acuerdo de la nacion paz perpetua
entre Castilla y Portugal : porque hallandose el rei don Juan en
Palencia en el año de 1431 llegaron á la corte embajadores de
parte del rei de Portugal. representando al de Castilla como en
tiempo de su minoridad los tutores y gobernadores con acuerdo
de los tres brazos del estado hablan establecido paz perpetua en-
tre ambos reinos , y que el rei su amo deseaba se aprobase ó se
hiciese de nuevo. Entonces el príncipe don Juan mandó convocar
los procuradores


los portugueses
de las ciudades y villas para Medina del Campo


confereuciasp
o,ár, tugueses renovaron su pretension : comenzadas las


intereses


bian perdido sus
algunos desplacía mucho desea paz porque ha-


”lla


a:b,iieuleos é padres


consultan


é


do á


tíos


la


é


prosperida


parientes


d de


1


la


b


ría


"


ci


J arrota é deseaban


en a ata-b


part iculares y
on, concluyeron


rescebido." Con todo eso dejadas las .
pasiones é


,seaban vengarse del grande daño 'que en-ronces


Crónica


habían


de


donse otorgase esta paz perpetua quel rei de
1


-on Juan u. ario de 1 43 1 cap. xxv.


»




249 3tsGaNDA PART E.
' ,Portugal enviaba demandar, é otorgóla é juróla el ',ej . • hl
»sobrello contrato por escrito firmado del nombre del rei
,,llado con su sello?' e se,


13. Su hijo Enrique Cuarto siguió desde el principio de su
nado aquellas máximas y costumbres nacionales : y asi lue rei•go gut
fue aclamado rei de Castilla en 1454 determinó hacer cortes
nerales ; y convocados los tres estados y convenidos ante su real
presencia en la villa de Cuéllar les mostró la necesidad é impe


r'standa de hacer guerra á los moros. ' ,Para lo cual quise Ifans
',Claros llamar porque con vuestro acuerdo se haga , y dc‘n onx
»vuestro consejo digais vuestro parecer de lo que hacerse debo
Al año siguiente de 1455 celebró las cortes de Córdoba que fo'e_
ron mui notables y solemnes. Se hallaron en ellas los embajado,
res del rei de Francia ,,los cuales eran allí venidos , dice Piden-
",cia , para afirmar las alianzas y confederaciones de Francia con
,,e1 rei don Enrique sin embargo de hallarse firmadas en Valla-
”dolid el año anterior." Porque es indubitable que cuando don
Enrique fue recibido por rei en Valladolid , con acuerdo y bene-
plácito de los tres estados se enviaron embajadores á Francia km-
rá.renovar y asegurar las reciprocas amistades y alianzas con-
traidas desde mui antiguo entre ambos reinos. ,,Asi que juntos
,,en estas cortes de Córdoba , dice Palencia , los embajadores con
,,los procuradores de ciudades y villas , se estrecharon y aftanú-
»ron de nuevo aquellas ligas y confederaciones."


14. Pero el inconstante y estupido rei Enrique sentido y qi-.11'


joso de que el de Francia no hubiese promovido sus pretensw
nes al principado de Cataluña con la eficacia y en la for ma que
deseaba , determinó dice Enriquez del Castillo ',de le quitariaf,I.
'nigua hermandad que estaba entre los reinos : é confederána›
',con el rei de Inglaterra hizo supaz é alianzas con él fecil
»mandó que los naturales de sus reinos desde allí adelante


911,


,,da.sen á los ingleses contra los franceses , de que el rei Lui s el°'ditth
”de su reino- rescebian no solamente daño mas gran P-
,,E por esto viendo los inconvenientes que de aquello se segill'


»enví6 por su embajador al cardenal .Arrabatensis é con e


x Enriquez del Castillo. Croníca de Enrique Tv. cap. -int!.
2 Enriquez del Castillo. Crónica de Enrique w. cap. cxxr•


TE0Ríit DE LAS CORTES. 241
isietct tóarddoo bean 1par ccritle_


cion los sagrados lazos de una
ao


eicí huanbi:lopeoLdteindtoe d ei sscattirasro poder


habiéndose




bt mismo hddna;lsl yea


hallab
concluyend




n acuerdo de la na-


eEál el sla zdneciedroto
ns Ecnarbi:(tiluleerc7q.'u'


endo que el reí
lst


amistad y alianza- convenida y


»desfacer la hermandad de Castilla y de Fi , p
firmada por los mismos reinos. »Que el .1a.enicitaio hoailliiauepoadquideá


ala era fecha de gente á genteué inmutable."-etianooieá” reino é de rei á rei
»en perpetua confederacion é paz .


1 5. Por este mismo tiempo se celebraron cortes generales en
Ocaña , en las cuales los procuradores de los reinos informados
de aquella novedad politica y resentidos de que el rei sin su
acuerdo y consentimiento hubiese contraido privadamente alian-
za y amistad con el rei de Inglaterra pospuesta la de Francia á
juicio de todos mas util y ventajosa , se quejaron agriamente y
aun llegáron á protestar y contradecir esta precipitada determina-
cion del rei, diciéndole t »Otrosi mui poderoso sennor : bien sa-
,,be v. a. como desde el tiempo del rei don Enrique el viejo de
»gloriosa memoria vuestro progenitor fasta agora siempre los sen-
»nores reyes vuestros antecesores tovieron amistat é confedera-
•,cion é alianza con los sennores reyes dePrancia; é v. a. despues
' ,que sucedió en estos sus regnos ratificó é confirmó la dicha arnis-


»principales


, qt au t e éagcorna es;fedpereacion é alianzas con el mui ilustre rei de Francia'


personas
cua


de las
s locsi bgdrandes


e sé dveilvlaLstestdreoisiosreglonaorsoén las
»aprobaron é dieron por bien fecho; é aun vemos que á los mas-
» logares de la costa de vuestras mares se siguió en los tiempos pa..►,
sados é agora se sigue dello grant provecho ; é esto non embar-»gante es venido á nuestra noticia que de dos


á
-


"te p a nooco esta par_
menos tiempo v. a. se ha partido de la dicha"arnistat é conf
ederacion del dicho rei de Francia é ha fecho nueva"amistar


guad
►cualé


confederacion é allianzas con el rei de Inglaterra, ded .
lopderoso


',amen


sennor v
mui


uestros subditos é naturales se hallan muios é ag
raviados por las razones siguientes. La primera por


A


"que segunt
leyes


»alguna


de v
uestros regnos cuando los reyes han de lie&


Peje. xxix d0:do 33.


las cortes de °caria de 1469.
bh


COSa de gr ave .importancia non lo deben fuer sin con-




242
SEGUNDA PARTE.


9,sejo é sabiduria de las cibdades é villas principales de ,
,;regnos, lo cual en esto non guardó v. a. hablando nosotros`
»humill reverencia ; ca nunca cosa desto supieron la ("l'IImayor
»te de los grandes de vuestros regnos nin las principales eibd,'
Ȏ villas dellos : la otra por que como quiera quel dicho
',Inglaterra es mui magnifico é noble é su regno grande é
»pero notorio es que la corona de Francia es mas poderosa 'é
',tipa é mas honrada é el regno mui mayor, é los reye s de.
',tienen mas preeminencias : é ansi era cosa mas convenible é
»forme á la grandeza é nobleza de la corona de Castiella é „t
»Francia seades alijados é confederados é non con otro rei alguno:
»la otra por que somos ciertos que es mas provechoso á vuestro;
»repos é subditos é naturales la amistat é allianza de Fran
»que non de Inglaterra : é por esto suplicarnos á v. a. que le
»ga de formar la amistat é allianza del dicho rei de Franc
»aquellas 'guardar : é si contra esto alguna cosa está conceri
ȇ fechas allianzas con el dicho rei de Inglaterra, v. a. non
»logar á que pase nin haya efecto ca nosotros en nornbrede vues-
»tros regnos lo contradecimos."


16. Tal fue la costumbre constante y religiosamente observa-
da en los reinos de Leon y Castilla hasta principios del siglo de-
cimo sexto , y éste el derecho que disfrutó la nacion en los dias
su libertad y de su gloria. Pero el infausto matrimonio de h
princesa doña Juana con el archiduque don Felipe, matrin:
fraguado precipitadamente y sín la necesaria prevision de
resultados en el gabinete secreto de los reyes catolicos, fue coral
el germen virulento y ponzoñoso que corrompió todas
instituciones y produjo sucesivamente en Casilla los vicios :
sórdenes del despotismo en que los príncipes a ustriacos es'^'
educados. Entre los cuales el mas funesto y fecundo en .d''


tres y desgracias fue el de haberse organizado y
traordinariamente las milicias y levantado á disposicion de l PI


multiplicado


cipe masas enormes de tropa asoldadada, y el abuso
reyes austriacos hicieron de ella emprendiendo á su arbitrio
cada paso guerras injustas ó no mui necesarias sin consultar''.
la . nacion ni •con el bien del estado. . .


x7. El rei Cárlos séptimo fue el primero que introdt'..
Francia esta novedad : por que habiéndosele propues to 13°1


TEORÍA DE LAS CORTES. 243
importancialaaulicos y


necesidad que haba de establecer una


iñilicia
de tropa disciplinada y siempre existente y(5 un cuerpo


t" aso necesario los enemigos de la patriapronta para rechazar en cas
del ciudadano 5 creó en 1425y proteger la libertad y pi


as de ordenanza , cuerpo que ascendia -^ála gendarmería á compañías
nueve mil caballos : y para asegurar el sueldo y dotacion de estas
tropas y el de la infantería , comenzó dice Comines I á exigir
contribuciones á su arbitrio sin consentimiento de los estados del
reino , accion funesta con,que echó los cimientos del despotismo
y tiranía. Cárlos septimo , añade el mismo historiador, gravó con
esto en gran manera su alma y las de sus sucesores que siguie-
ron tan mal egemplo : porque verdaderamente acarreó al reino un
diluvio de males y una plaga cruel , y dejó abierta una vena que
por largos tiempos manará sangre , denlas de los estragos causa-
dos por el excesivo número de tropas á sueldo que levantó á ma-
nera de los señores de Italia. Bien es verdad que el corazon tier-
no y benéfico de Cárlos no le dejó abusar de la fuerza que habia
organizado , y poco antes de morir sufrió la amargura de conocer
y de no poder remediar su fatal error, y tambien llegó á presen-
tir todas sus consecuencias y el horrible uso que el poder arbi-
trario habia de hacer algun dia de la nueva milicia.


i8. Bien presto se verificó este presagio ; pues Luis undécimo
su inmediato sucesor despues de haber aumentado considerable-
mente la tropa de ordenanza , y además tomado á sueldo un
cuerpo de seis mil suizos la convirtió en ruina de la nacion y
en instrumento de su despotismo. ¿Qué género de desgracias de-jó
sor hizo de la fuerza armada so o por el abuso que este violento opre-


di
sus acciones y


conducta , ya que no pudo pintarla al vivo la


das las plagas y
os príncipes


- que la barbarie 5 ignorancia y malignidad delo
m mas peligrosa y mas de sentir y temer




-
que to


es ma


si calamidades á que estan expuestos los hombres,Porque


s
andes


un príncipe grandecuerpos
y poderoso sustenta y tiene en pie


los
erosos de tropa , eón cuya fuerza arranca de los pue-g


sumasia a su antoj


de dinero para pagar al soldado y expender-o Sin n
ecesidad ni utilidad de la cosa pública ; y noMemorias d_


Comines : lib. vi. cap. viz. i Lib v. cap. xvin.




1


/44 SEGUNDA PARTE.
quiere poner limites á SU prodigalidad ni cercenar la gent
guerra , ni desistir de sus afrentosas y temerarias empresas e de
que no hai quien se lo aconseje antes procuran todos dadj,,,Pc'rs
to y adularle sin que alguno sea osado decir la verdad ni ptr


enir lo que conviene por no c
a


er en su desgracia, z quién Pone4
remedio en esto si Dios no le pone ?


19. Y poco mas adelante añade : que los malos príncipes eDri
men á los pueblos , y á los señores y nobles ponen en apiietil
y trabajo , y les causan mil gastos sin causa y tan solo por can.
tinuar una guerra comenzada temerariamente sin consulta n i con.
sentimiento de sus estados y súbditos á quienes debieran lla mar
antes de emprenderla porque es justo notificarla á los que ilan
de emplear en ella sus personas y haciendas. Y sí bien se polla
replicar que en algunas ocasiones seria mui aventurado no ro.
menzar la guerra antes de convocar los estados y esperar el voto
de la nacion , á esto todavia respondo que para emprender una
guerra ofensiva es necesaria ni conviene la precipitaeion , y
para romper siempre hai sobrado tiempo. Y mas os sé decir que
los reyes y príncipes entonces son mas poderOsos temidos y res-
petados de sus enemigos cuando arrostran á cualquier empresa y
peligro con acuerdo y voluntad de sus estados y súbditos.


20. La conducta de la Francia obligó á los príncipes confinan.
tes á seguir el mismo sistema, Se sabe que el duque de Borgrr
ña receloso de las fuerzas de Luis undécimo juntó sus estados en
Abbeville en el año de 1471 para mostrarles los perjuicio s que
habia sufrido por no tener gente de guerra asoldadada ó un cuer-
po disciplinado de gendarmes como el del rei de Francia. Y re.
presentando los daños que se podian temer y estaban para seguir'
se si no se proveía de remedio , rogó al congreso le Vis°
conceder las sumas necesarias para mantener en pie un et''
de tropa reglada. Accedieron los estados á esta demand a sal'
de Borgoña , porque preveia en esto una esclavitud inevitable
ya experimentaba el reino de Francia con 'sus tropas de orles'
za, Y á la verdad este recelo de los borgoñeses , dice C°Inr


"


era prudente y temian no sin grave causa , porque luego q,
duque se vió con el nuevo cuerpo de tropas se le aumentó e'


Ibid. cap. xix. / Id. lib. nr. cap. 'u.


7 E o it i A DE LA S cortrE s. 145
ymas,tenerde


ader y atacar


- to dosla osadía no ya de defenderse sino de ofen-


d
os • y los ciento y veinte mil es-seo


eudos que se le otor
- gáit.o


lsri vecino
esta gran junta hizo despues que


montasen á quinientos
mil aumentando extraordinariamente con


esto la fuerza armada y tambien la opresion de los súbditos.


21. La generalidad con que el nuevo sistema militar se pro-


pagó por Europa dió motivo á que tambien se pensase en estable-
cede en Castilla. El cardenal Cisneros hizo los mayores esfuerzos
para organizar las milicias del reino mandando que en *todas las
ciudades y pueblos principales se levantasen de su gente coman
compañías de infantería y caballería en proporcion de sus facul-
tades y vecindario , las cuales habian de egercitarse continuamente
en el manejo de las untas y estar prontos para la defensa del
reino. Y si bien la nueva ordenanza publicada en esta razon pro-
dujo disgustos y peligrosas inquietudes , y por parte de algunas
ciudades hubo obstinada resistencia porque preveian el infeliz re-
sultado de este establecimiento , al cabo llegó á efectuarse : grave
mal pero necesario en las circunstancias políticas de la Europa y
aun tolerable si .los tercios y legiones castellanas hubiesen que-
dado subordinadas á la nacion y no sujetas exclusivamente al ar-
bitrio y antojo de los reyes. Error funesto que lloro' bien pronto
toda Castilla por el monstruoso abuso que de sus tropas y cau-dales hizo el inquieto y ambicioso espíritu del emperador y reiCárlos de Austria.
ra 2a2z.oteEste hombre suscitado por Dios como otros muchos pa-


aasetoigro ndae dla. .Eh,um_anidad , despues de haber tomadoposesion dye le
yor gloria , riqueza y
dejándola


de España en las circunstancias de su ma-


en esas
manos de gobernadores


prosperidad la abandonó casi para siempre
reen


psaangser.netera
d u r


, y prodigó sus caudales y su
para . .1


rireirtui


Consen timien to ni counvsel?
a , sin utilidad ni


ante


_desoladoras que tanto afligieron á la Euro-
lento reinado : ,guerras emprendidas since






de .
atribici


jo,ovecho
de la nacion como de derecho se re-


pr
de estos reinos y solo sí por es-


maauld


, an los representan
vano


cianytb. on y de engrandecimiento de su casa y familia.tn -


SI co
rt" á los y


cuando"que
procuradores r cuas , á


el rete
isqLdlieslieprt.e


hacer
pu blo diciéndole 1 en Va-


guerras llame á
quienes ha de decir la causa paraI Real academia de la Historia Z. 140, pag. 30.




246
SEGUNDA PARTE.


»que ellos vean si es justa ó voluntaria , y si fuese justa 6 copar


»lo que fuere necesario ; y que sin voluntad
de dichos perl°


1ac is:


»moros vean la gente que es menester para que sobrello provl
e na


surizt,
»dores no pueda hacer ni poner guerra ninguna."


23. No negaré que el rei don Cárlos convocó freeuentemen
cortes por si ó por sus gobernadores para exponer enpolítica
gravísimas y urgentísimas necesidades en que se . hallaba , y jus.
tificar con verdaderas ó aparentes razones su conducta
procedimientos hostiles con otras potencias de Europa. ¿ p,tci
consultó alguna vez 1 deliberó de buena fe con la nacion sobre-11


justicia ó injusticia , ventajas y provecho , peligros é inconvenien.
tes de sus guerras antes de premeditarlas ó emprenderlas? De nin,
guna manera : solo la lei de la necesidad le obligaba á hablar en
las cortes de sus apuros y urgencias para exigir imperiosamente
los servicios y auxilios pecuniarios que creia debersele de justicia
corno consecuencia de los derechos de soberanía sin consentir ó
llevando mui á mal que la nacion hablase de los suyos propios.
2Cuanto se ofendió su orgullo con la moderada y prudente res-
puesta que en esta razon le dieron las cortes de Toledo de 1538?
,›Los grandes y caballeros que por mandado de v. m. son jun-
»vados en cortes han entendido con gran cuidado en buscar los
»medios que 1.'odria haber para que v. m. fuese servido destos
»reinos para remedio de . la mayor parte de las necesidades por


3, v. ni. prepuestas. Y parecemos que el mas important
e y alas


»debido á nuestra fidelidad es suplicar á v. m. trabaje por
,,suspension de guerras y de residir por agora en estos reíall
,>hasta que por algun tiempo se repare el cansancio y'


tener


g
»v.. ni. y de otros muchos que le han servido y serviráanst;°sPue:
»es cosa notoria que las principales causas de las necesidades cii
»que v. m. está han nacido de diez é ocho años gu
' ,está en armas por mar y por tierra , y los grandeeislagclatslte°:T.c111:11;
»á causa desto se recrecen asi á v. m. como particularrneote
,muchos , universalmente á todos estos reinos por las gr'''
,,sumas de dineros que se han sacado dellos. El remedio &511-11
»el camino contrario , reparando estos daños con la reside1zci3
i,y.. in. y quietud en estos reinos."


24. Estos esfuerzos de la generosa nacion fueron estés
fructuosas y vanas todas las reconvenciones : porque el nao


DE LAS CORTES.
247TEORÍA D


lteanoljeonte porque tenia en su mano
que osadía deseaba dineros


y


como él mismo dijo copnreeigióuaal


la fuerza armada a
no consejos : los des


y continuó abusando deel elasays bdie nlacnfidelidad
y nobleza de los españoles empeñándolos en
guerras de Africa , Flandes , Italia y Alemania , donde prodigó el
fruto del sudor de labradores y artesanos y la sangre de la juven-
tud española. Sin embargo Cárlos primero tuvo panegiristas : di-
jeron que sus elogios no caben en volúmenes y que el mundo entero
está lleno de sus merecimientos : reinado brillante , bajo el cual la
nacion española se colmó de inmortalidad y de gloria. Sí hom-
bres insensatos -digo con un filósofo aplicando al gobierno de
Cárlos primero las reflexiones que él hizo del de Luis catorce,
este reinado fue brillante pero con la funesta luz que resplande-
ce en los incendios la cual no se alimenta sino consumiendo ydevorando vuestras preciosidades y tesoros. (21.1é fruto ha cogi-do la nacion ó que le ha quedado de ese esplendoroso y res-plan.leciente gobierno? Multitud de impuestos insoportables, deu-
das enormes , oficios vendidos , ricas posesiones


empeñadas , pue-
blos y jurisdiciones enagenadas , todos los recursos agotados,
despoblacion de las provincias , pobreza , mendiguez y miseria:y lo que es peor una vergonzosa opresion y la pérdida de nues-tros derechos y libertades.


25. Cada victoria de este rei fue una calamidad para el pue-
blo : nos ha arruinado con sus guerras y esclavizado con sus tro-pas , y


no contento con haber hecho infeliz á su siglo devoró losr
ecursos de la posteridad con SUS empréstitos. Esta es segura-


mente la época en que se forjáron los primeros eslabones de lalarga , ruda y
pesada cadena que arrastraron por espacio de casi


tres siglos nuestros mayores. La nacion ha recorrido durante es-
te tiempo- de m


arbitrario
amenaza y


atormenta á los pueblos. La dinastía
t Cuandoensla
Inpo" -
gente de guerra dice un escritor español es mucha y luci-iatt


'14
eyd


-los reinos con su mucha paga y ens
oberbecen se los reyes con


c,,
g .


• ' resas y con quistas. Y
cuando nuestro cesar don Cárlos con la'1 Lti 112Hr° de


España domó á toda la indomable Alemania, á España
quedó


sino una gloria vana y


verdadera asi del airi-
r" I como


--;: z471:


escolio
del


ii.


pú blico ? Vitrian.
una


Mem
p
orias
obreza


de Conaines : cap. x xpx xx,




2 4 8 SEGUNDA
PARTE°


de la casa de Borbon siguiendo el mismo sistema destr uctor
llevando mas adelante el despotismo , y agravando nuestros n


les y haciendo mas pesadas nuestras cadenas consumó nuestra
na , la nacion ya no tenia' mas que una' existencia precaria,
convirtió en patrimonio del príncipe , dejó de ser nacion.


A ! 1Cual sería en el dia de hoi la situacion política de Es,
paña si los sucesores de Fernando el católico dando de mano


aodioso y vano título de conquistadores , refrenando su orgullop
domando su loca ambicion hubieran cultivado la paz con las ti;
dones vecinas , procurado introducir en estas provincias la aburt,
dancia de que es susceptible la fecundidad dé su suelo , adelantar
la agricultura , fomentar el comercio interior y exterior , promo„
ver las fábricas , las artes y la industria , aumentar la poblador',
é invertir esos inmensos tesoros consumidos en destrueeion dtl
género humano , en construir caminos , abrir canales , y en ase-
gurar nuestra correspondencia con esa parte de la nacion no me-
nos oprimida que nosotros , existente en el nuevo mundo? ¿Á
qué grado de poder y de riqueza , de felicidad y de gloria hubie-
ra llegado España y sus monarcas si lejos de atormentar sus
provincias y la Europa entera con sus interesadas y temerarias
empresas , trátáran unicamente de abrigar la sabiduría, derramar
las luces é ilustrar una nacion capáz de todo y de dar á los pue-
blos leyes capaces de hacerlos felices ? z Mas habrá alguna proba-
bilidad ó esperanza de ver realizadas estas ideas consoladoras
mientras un déspota tenga á su devocion el egército , y sea Ir"


bino absoluto y esté apoderado de la fuerza armada de una grao


nacion ?


"9-


T EORÍA D E, LAS CORTES. 249
que no puede aplicarse á la Is-administracion de justicia ; por


cusion de los derechos é intereses de los particulares ni instruir_


se de los objetos sujetos á este examen , y de consiguiente ni aplicar
á los acontecimientos y casos singulares las disposiciones de las leyes
civiles en especial si estas han llegado á multiplicarse extraordina.
riamente. Asi que la autoridad judiciaria hace naturalmente una


sequeladelesenci confió al depositario del poder egecutivo.




parte a
2. Sin embargo en las monarquías y gobiernos templados co-


mo fué siempre el de España, se tuvo gran cuidado en poner
limites á esa autoridad, y se consideró como una cosa llena de
inconvenientes, y sembrada de escollos y peligros confiar sín re-
serva alguna la conservacion del mas amable y sagrado deposi-
to del hombre, su honor, su propriedad y su vida, al arbitrio de
los monarcas regularmente iliteratos por educacion 1 incapaces de
instruirse á fondo de todas las determinaciones de las leyes ni de.los objetos y materias sugetas á discusiones difíciles y delicadas.
¿Y cuanto no hubiera que temer de unos hombres rodeados sieme
pre de esclavos y aduladores, agitados de violentas pasiones que
animadas y encendidas por las de sus ministros y cortesanos los
exponen de continuo á extraviarse de las sendas de la justicia
Mayormente cuando el poderío de aplicar á los casos particulares
las disposiciones de las leyes generales es tan formidable


y de tan-ta consecuencia que su egercicio en manos perversas 6 desidiosas
.ó inhabiles puede á pesar de las mejores leyes


convertirse en azo-te y ruina de la sociedad.
3. Por estas y otras consideraciones procuráron los castella-nos tomar las posibles pr


ecauciones para que ni la ambicion, nila malignidad , ni el d
espotismo pudiese jamas mezclarse en la ad-ministracion de justicia ,


nbirset ro
la
s


fici
para in-partetervenir


y
en esta
tan "


reservarse su ente autoridad


dieiariosy
observancia de las leyes,


del gobierno; para velar so-


intermedios
en -•


yes, para elegir á su satisfaccion


In) Ito de las le


primera instancia , para establecer cuerpos ju.-y ss .l súleditos y organizar
•- tribunales superiores á


entr
el depósito


nesay ,
"Sayo tustorico. núm. in4


4Hemos,. y' p
robado en otra parte I


cuyoe el re


e que la justicia ci-
nicho


yes y su aplicacion.
caigo y vigilancia estuviese confiado


4.0240
/i


--,› 1. 5
, 17t.


ii


CAPÍTULO XXI.


DEL PODER JUDICIAL Y DEL INFLUJO DE LA VIACION El L AIWI•


NISTRACION DE JUSTICIA


I. A si como una gran nacion no puede egercer por si rniI5;
ma la autoridad soberana ni mover' ni dirigir segun coosTic''
fuerza pública, y fué necesario por miras políticas y Cosi'.


clones de utilidad comun depositar el supremo poierio b


sola persona , por los mismos motivos tampoco pu ede c't)
provechosamente la autoridad judiciaria, ni tomar á s u C1"




2 O SEGUNDA PARTE.


vil y criminal se administraba en primera instancia pot la
clon y sus pueblos , es . decir por los jurados , jueces 6' a cal&
Binarios de los cuerpos municipales, concejos ó ayiinta. • el'Mientes I
cuales elegian anualmente de entre si mismos oficiales "°'


__ para
gobierno económico de los pueblos, para terminar las di-fere 11
y pleitos de los ciudadanos y egecutar la justicia con arreglo á
sus fueros , y leyes contenidas en los ordenamientos reinó h,.
chos y publicados en cortes generales.


5. Para el valor de la eleccion era necesario que fuese otor-
gada y confirmada por todo el pueblo ; y los jaeces debian
diata mente prestar juramento en concejo de promover I . kla 003.
vancia de los fueros y ordenamientos del. reino -y no apartárst
de las sendas- de la verdad ni de la justicia : circunstanciasstk
expresó ' bellamente el fuero de Cuenca , diciendo »Electione
,,Bicis facto et á toto populo confirmata , judex juret super sa.
,,crosanta evangelio quod nec amore parenturn, nec dilectione-1
»liorurn , nec cupiditate pecunia, nec verecundia personT, neepre-
,,ce nec pretio amicorum , vel vicinoruni, seu extraneórum, fo-
,,rum violet, nec viam justitix praetermittat." Y el de Sepulved2


eleccion fecha y todos avenidos , y confirmada y otorgada
,,todol pueblo jure el juez sobre santos evangelios , que nia pot
»amor de parientes nin por bienquerencia de fijos , nin por&
,,dicia de haber nin por vergüenza dé-. persona nin por ru'el


nin por precio de amigos, nin •de vecinos nin de 'extrafios,
'
,non quebrantará fuero , nin deje la carrera de la derech
,,de la verdor." Y si bien el despotismo intentó violar
do de la libertad pública y ya en el siglo décimo terci,..• 1`.
menzaron á enviar á las ciudades y' villas con cierto gé1v-11:-
viólencia jueces ordinarios nombrados por los reyes -pat•a
nistrar justicia en su nombre á los cuales llamaban
salario por estar asalariados á costa de los pueblos , Y
fueron conocidos con el título de corregidores y alcaldes.
res ; con todo eso la nacían declamó con extraordinaria
en las juntas generales del reino contra este desafuero




den y supo sostener sus derechos y obligar
lu


ar á los rnonarc-.•:-0


los respetasen y confirmasen con nuevas leyes. Asi lo z


Cap. xxviz : 1. a. 2 Cap. cLxxvIr.


""911.111~—


TEORÍA DEL AS CORTES. 2 5 1
de Palencia 1 diciendo : »Tengo por


„ ta, en las villas...•é• yo




-


»bien de tirar los jueces e.
en las cortes


fio la mi justicia. en honres bonos de.
Sancho cuarto


' los alcaldes é...justicias que había paes:•;,


mi é á los que la non ficieren corno
"ea ello á ellos é á lo que hobieren,


da villa que la fagan por ;
por


' ,deben que me torne yo
pero si en algunas villas', Ilas entendieren que les cumple juez ó jus-


mas del lo
',tido. á l gar, é me lo pidieren el concejo los a ,


dé tal que non sea de fuera de.,Mio regno é',que yo que gelo
',que sea del regno onde fuere el judgado." Y en las cortes de
',Valladolid 4 habiendole -pedido los procuradores del reino »que


tirasemos los jueces de salario que habian de fuera é que les
,,diesemos alcalles jurados é jueces de sus segunt cada uno
'dos .debe haber por su fuero." Responde el rei : »Tenemosio por
',bien de les tirar los jueces sobredichos á que haya-u alcalles é ju-
arados é jaeces de sus villas asi como cada uno los pidiéron , sal-.
',yo en aquellos logares do nos pidiéron jueces de fuera el conce-
„jo óla mayor parte del concejo 9 que los podamos nos dar.”


6. Con mucha mayor claridad se . sanciónó este punto por el
rei don .4.1on.so undécimo en las célebres cortes de Valladolid de
1325 3 á -propuesta de los representantes de la nacion , los cuales
insistieron sobre la misma demanda en las de Madrid de 1329 di-
ciend, al reí 1 .


»que tenga por bien de les non dar alcaldes nin
»Justa •


nin merinos nin jueces de: fuera salvo en las
, , villas é»logares


.
do me lo enviarenen pedir todos avenidos ó. la mayor


',partida dellos; é de dó1
»bien de gelos dar


me lo enviaren ansi pedir que tenga por
»aquellos que me enviaren


en esta guisa : á los de Castilla que les dé de


»de aquellos


astilla : é á los del reino de Leon que les dé
aren pedir é. que sean vecinos é moradores


»de .las villas de Castilla


'n'adores del reino dque me enviaren á. pedir é que sean vecinos é rno-.


"de Toledo
mor


adores de las villas
aquellos que me enviaren


de Leon: é á los de- las Estrema


',sean vecinos é


"les dé de a


o que les dé de aquellos que me enviaren á pedir
a
de las Estremaduras : é á los del reino


n .
á pedir é que sean vecinos •


uras que


, ea loso
tros


quemoradores del reino de Toledo"
pettie.Clovrtes de Palurda


de 1286. I. iv. 2 Cortes de Valladolid de 32 9 3.t" de Lecia de 1349.
3 Pezie. xi 4. Petie. Lviu. Vcase la petic. mi de las cor-




2 5 2 SEGUNDA PARTE.
»reinos é comarcas eso mismo en esta misma guisa é no n otros
»ningunos : é si en algunos logares hobiere dado 6 otorgado de
»otra guisa que sea la mi merced de gelos tirar é mandarn ar que
»no usen de los oficios."


7. Á pesar de estos acuerdos y determinaciones y de las le
que sobre la misma razon se publicaron posteriormente 1 e
chas cortes , con todo eso don Juan segundo atropelló coentrol
ellas violando en diferentes ocasiones los derechos y libertades
de los pueblos. El cuerpo representativo nacional no pudiendo su-
frir tan, grave injuria protestó estos actos de despotismo y se
quejó agriamente de la conducta del monarca en las cortes de
Madrid 2 donde • los procuradores trataron de contener los desor-..
denes del gobierno arbitrario con el sagrado freno de la lei. Aun-


.


que el príncipe prometió guardarla y respetarla , no obstante en
el año de 1421 determinó enviar corregidor á Toledo sin pedir-
selo esta ciudad , y proveyó este oficio en el doctor Alvar San-
chez de Cartagena , el cual como fuese á tomar posesion de su
empleo , dice la 1 crónica »que no fue xescibido , antes le cerra-
»ron las puertas é no dieron lugar que entrase en la cibdad. É
»como quiera que hizo leer las cartas á la puerta de la cibdad
»en presencia de dichas personas , fuele respondido que aque-
»11as cartas eran de obedescer por ser cartas del rei pero no
»de complir por cuanto eran ' contra las leyes destos reinos,
»las cuales disponen que no se diese corregidor sin ser de-
»mandado."


8. Los representantes de la nacion tenaces en conservar sus
derechos obligaron al príncipe á que se los confitIrnase por una
nueva lei publicada en las cortes de Ocafia 4 á.,consecuencia del si-
guiente razonamiento : decian »que la justicia civil y criminal
»de cada una de las cibdades é villas de los mismos regnos es
»dada á cada una dellas antiguamente por los reir mis antece-
»sores t confirmada de mí en diversas maneras segunt que cada


Pctic. LXXXU. del ordenamiento de leyes en las cortes de Valla.telo/i
_s


de 1351. Pctic. 5 de las cortes de Toro de 1 3 69. Petie. 3 del ordenam.
d


cortes de Burgos de 1373• Petic. 30 de las de Burgos de 1379.
rden`


las de Soria de 1380. Petic. 15 de las de Tordesiilas de 1401.
2 Petie. 5 de las cortes de Madrid de 1419.3 Cr&nica de don Juan n. al año de 1421 cap. XIX>
4 Cortes de Ocafia de 1422 pede. a.


LAS CORTES.
2 53


rige


„una de stluasmbdichas Tr e Is écibdadeslrprivilegios


l r E
oés segunt




e


villas lo tienen por leyes de fue-


ro co
é c


los cuales se administra


„ ada
una dellas , é que cerca desto hai lei en los mis reg-


„nos de ordenamiento real que á las tales cibdades é villas non


:sequ


enviado pneididnpouepsotor
la mayor parte de los vecinos de cual-


aiet.
d


cibdat villa ; é que muchas veces ha acaescido é acaesce
ovo se


r
que sin la tal peticion , ya por alguna informacion 6 en otra


„manera envío corregidor á alguna dellas ; de lo cual rescibian tres
„agravios : lo uno en ser quebrantada la lei del dicho ordena-
»miento ; lo otro en ver quebrantados los usos é costumbres de
,,la tal cibdat ó villa los cuales yo tenia prometido de guardar : lo
.,tercero que era nótori •


que de los tales corregidores las mas
,,veces era que ningunt buen sosiego se siguiese alli donde van,
»antes se seguían disensiones é discordias é grandes costas. Et por
»ende que me suplicabades que mandase guardar la lei del or-
»denarniento sobredicho que' fabla en esta razon : empero por
»cuanto á mí pertenescia de cada dia ver é proveer en la justi-


cia desmis regnos , é algunas veces podria ser que seria infor-
»inado que en alguna ó en algunas cibdades é villas non se mi-
»nistra la justicia como conviene.; é con esto tal con derecho
»me podria mover á enviar corregidor por haber verdadera in-
»formacion de la tal cibdad 6 villa para sobre ello proveer : por
"ende que cuando asi le hobiere de enviar por la tal inforrnacion,
»que le mandase pagar su costa por los maravedis de las mis
»
rentas é non del conceyo de la tal cibdat ó villa pues que non.


"iba á su pedimento , pero que despues de fecha la inquisición
"que yo mande cobrar la tal costa de los culpantes porque ellos
2911°biesen pena , é los non culpantes non padesciesen. Á esto vos


»dichos


(»consejo e.
"Dios


»respondcoasqous.e„


Perdone que fabla en esta razon , la cual provee en los
kiue fizo el rei don Enrique mi sennor é mi padre que


es mi mercet se guarde la lei de la ordenanza del


9. Se vo lv ió1r ale vvio á tratar este mismo asunto en las cortes de
tizuela y en las de Zamora I cuya peticion undécima es m ui


de i Petie,
z432, 3 0


de las de Palenzuela de 1425. Petic. n. de las de Zamora




SESIJ N 1). A n


notable: dice así , que de la estancia de los. corregidores e n la
ciudades y villas del reino »se habia seguido é seguia mur Sgrent
»danno. Ca demos de les ser quebrantados sus previllejos é libe
'nades que decides que tienen confirmados é jurados 1 por
»son destruidas é pobres mis cibdades é villas con los tales corre


_


»gidores pagando sus salarios é habiendo. á sofrir otras mucha
»cosas que con el poderio de la justicia les levaban et tornaba:


facian. Et que yo podia saber por verdat qué los corregidores-
»comunmente non facian justicia salvo en los pequennos é 4-.1u
»curaban mas de allegar dinero, é poner escándalo é cisma é mal.
»querencias entre los pueblos por tal que ellos hayan de durar
„en- los corregimientos que non de los apaciguar é sosegar. Et
»por ende pues las provisiones fechas non abastaban , que .me su-
»plicabades que mande revocar los corregidores que estan puestos
»en mis cibdades é villas , é mandase dar mis cartas para que.
»dejasen los 'corregimientos. Et que dende en adelante para cor-
»regir los delitos é bollicios é escándalos que acaesciesen en las
»dichas cibdades é villas quisiese tomar otra via mandando aquí


la mi, corte los caballeros é honres poderosos de las cibdades.
villas que algunos delitos ficieren ó bollicios ó escándalos le-


»vantáren é los alcalldes é regidores que non usasen de su ofi-
»cio como deben , é que aqui los mandase purgar é castigar en
»lo cual fiaría justicia é derecho penando á aquel que lo meres-
»ciese, et los inocentes pecheros non padesciesen sin culpa como
»ágora padesciao." Á esto vos respondo »que es mi mercet de
»non proveer de aqui adelante de corregidor á la cibdat 6 villa
»6 lugar salvo pidiéndolo todos ó la .mayor parte dellos et en-
»tendiendo que cumple á mi servicio, et en este primero caso que
»se entienda asi : que aunque yo sea informado por otra mane-
»ra que es menester corregidor , que lo non entiendo dar nin da
ré sin enviar re_ scebir la informaci9n dello á la cibdat
logar é non en otra,manera, Otrosí que las justicias de las cib-


»dades é villas é logares cada é cuando algunos escándalo'. re'
»cresciesen . en ellas , en . que . ellos non puedan proveer , sean teuw


Asi lo representaron al mismo monarca en la peticion lo de las
cor t




Valladolid de 1442. 15 Que vuestra mercet mande guardar la lci jurlal;a
„cortes que los corregimientos tinon sean dados e niaguna cibdat ola


vÁ“


„nin logar sin los -pedir todos ó la mayor parte de los oficiales.


T.EORIA DE 1-11-1) " ES. 255
,,dos so pena de perder los oficios de melo enviar luego notificar


Ȏ facer saber
enviando corregidor




porque entiendor r
,


yo orprovea
nin . juez


en


nintal pesquisidor
i


non


r general
»provee


solamente


d


olamente enviaré el tal corregidor , juez ó pesquisidor . so-
aquel solo negocio ó negocios é non mas nin allende nin


„ma


manera. Et esto non á costa mia nin de la cibdat,
vi-


»lla ó logar mas á costa de las partes á quien tocare ó á costa
,,de la justicia por cuya negligencia hobiere de enviar el tal cor-
„regidor '15 juez ó pesquisidor.” De estos acuerdos se formaron
Las respectivas leyes recopiladas en el código nacional.


1o.. En el caso de -que á peticion de los concejos hubiese el reí
de proveer algunos oficios de justicia no debla ni podia conferir-
los á personas poderosas ni á privados suyos sino á hombres
buenos de los respectivos pueblos ; y como decian 2 los procura-
dores de las cortes de Burgos de 1367. »Que diesemos los dichos
»oficios s á bornes buenos de .


las cibdades é villas é logares á pedí--
',mento de los concejos que los pidiesen , é que los non diesemos á
»bornes poderosos nin que fuesen nuestros privados , por cuan-
»to estos atales les facian cohechos é soberbias é non derecho al-
»guno.» Y el rei don Enrique segundo estableció por lei en las
cortes de Toro de 1369 lo que le habian propuesto los dipu-
tados del reino , á saber que si la mayor parte de los pueblos y
de sus ayuntamientos »pidiesen juez de salario , que en Castilla
»que fuese de Castilla , é en tierra de Leon que fuese de tierra
s,de Leon , é en Estremadura que fuese de tierra de Estrernadura
»segun que el rei nuestro padre lo ordenó." Y en las de Burgos
de 1373 se acordó 4 que los jueces que el rei nombrase á pedi-
mento de los pueblos »fuesen del regno de aquella cibdad villa
»6 legar que lo demandase , é non borne poderoso."


dores s al don
1371 se quejaron los procura-


osos, y


des1 :.vilElans las cortes de Toro de
rei on Enrique de .que los juzgados de algunas duda-
y lugares se conferían á caballeros y hombres .pode-


que eran honres
d ata es á quien eran dados los dichosejuzgados,qué „estos . 1 ' • •


"que non de los. libero
pla
sade los


que sabian mejor usar de sús--armas


1 L


razo


L.


los fueros é de los derechos é que por»esta qu i_ habian de poner otros en sus logares , é que es-
3 yeee
. Y. l i b.
Lei tit. I. lib.


Recopil. a Petic. 14.




• 3 . 4 Pecie. 3. 5 Petic. 6.


254




1


-1F-
TStr SEGUNDA PARTE.
»tos tales que asi eran puestos por ellos en dichos oficios,


5 nes,
»forzandose en aquellos homes poderosos é caballeros por quien
»hablan los dichos oficios que usaban voluntariamente de ellos
»ante que no de derecho , ni como debían por lo cual se vendía


a
»nuestra justicia é las partes que no alcanzaban cumplimiento
»de derecho é que por esta razon que venia grande daño á 11,
',tales ciudades , villas é logares é que fuese nuestra merced de les
»tirar los dichos oficios á los que los asi tenian é que de


aquíde aqut
»adelante que los diesemos á homes buenos ciudadanos de las ciu-
dades é villas é logares de los nuestros reinos que fuesen homes


,buenos , llanos é abonados é .pertenescientes para ello tales que
9,hobicsen temor de Dios é de nós é de sus ánimas é que ficiesea
»justicia é derecho." El rei sancionó lo contenido en esta pe,
ticion,


12. Las notarías y escribanías públicas tambien se debian pro
.,


veer por las villas y pueblos ó por el rei precisamente en algu-
na de las personas que los 'concejos ó ayuntamientos presentasen.
Asi se estableció por lei en las cortes 1 de Medina del Campo
de 1328 , y en las de Madrid de 1329 en virtud. de la siguien-
te representa clon 2 que los diputados del reino hicieron á don
Alonso undécimo diciendole »que tornase é diese las notarías é
',escribanías públicas á las mis cibdades é villas é logares del
»mio sennorio : é las cibdades é villas é logares que han de fue-
»ro é de previllejo 6 de carta ó de uso á de costumbre de poner
',escribanos é notarios, que los pongan. É en las otras villas é lo-
»gares do han de uso é de costumbre de me presentar los escri-
nbanos é notarios, que yo dé las notarias 6 escribanías á aquel
»á aquellos que me ellos enviáren á presentar. É en las cibda-
des é villas do yo los he á poner que los ponga naturales


nmoradores de los logares." El rei se conformó con esta propos'
»ta y dió fuerza de lei á su contenido.


13. Asi que toda la jurisdiccion civil y criminal estaba der.
citada en los alcaldes foreros de los respectivos pueblos. Ni el reí
ni sus oficiales podian sin violencia inquietar á las justicias or-
dinarias en el egercicio de las facultades que les otorgaba la c°11S-


.


Petic. 32. a Petic. 3. del ordenamiento que se hizo en dichas ccIt'
tea á consecuencia de la petic. 36.




TEORÍA DE LAS CORTES. 2 5 7'


y
vecino , cualquier miembro de la sociedad


titucion la leí. Todo


ciudadano


que nadie sino su propio juez , esto


es un


turbarle en el goze de


seguro d


sus derechos y libertades.
de propiedad y á.


vivía confdiaaddoinyo
y tenia poderío para t ainspirarle des Todotemseoern,cral_


r


ni


minaba á hacer respetable el sagrado derecho
asegurar la vida , franqueza y libertad del ciudadano , que es el
principal objeto de las asociaciones políticas. Solo el culpado y de-
lincuente era el que debia temer la vara de la justicia y el rigor
de la pena. La lei fundamental del estado I prohibia que ningu-
no fuese castigado á lo menos con pena corporal ó perdimiento de
miembro sin haber sido antes oido por derecho y convencido de
delito ante su propio juez. Por los mismos principios á nadie era
permitido tocar en los bienes agenos. La propiedad era un sagrado
que debia respetar asi el rei corno sus ministros. No podían mul-
tar á ninguno ni despojarle de su haber , ni confiscarle sus bie-
nes sino en virtud de sentencia pronunciada por juez competen-
te , y sin ser antes llamado , oido y vencido por derecho : lei
fundamental del reino confirmada en varias cortes señalada-
mente en las de Alcalá de Henares , cuyo acuerdo y determina-
cion fue confirmado por el rei don Juan segundo en el año de
1433 , diciendo : »Otrosí ordeno é mando que se guarde la lei que


rei don Alfonso fizo é ordenó en las cortes de Alcalá de Fe-
»liares que fabla en razon de las penas pertenescientes á la mi
',cámara é fisco, su tenor de la cual es este que se sigue. Por-
que nos fue dicho que algunos andaban con nuestras cartas en


',las villas é logares de nuestro sennorio recabdando algunos de-
rechos é penas é calonas que dicen que pertenescen á la nuestra


',cámara en que demandan muchas cosas sin razon , é facian mu-
chos agravios á los de la nuestra tierra levando dellos muchas.


"grant
» tenemos por bien


deservido é .á aquellos grant danno ; nós por guardar esto
como non debian , lo cual se seguirá á nós' ,sinrazones


n


alcall
lo que fuere juzgado é sentenciado en la nuestra corte por los


',nuestros


que non demanden ninguna cosa destas salvo


es en que vaya declarado el derecho ó pena 6 ca-»ionn_
que pertenesce á la nuestra cámara : et otrosí lo que fue-


: Ensayo
historico sobre la antigua legislacion num. 188.(ac lo que á este proposito dijimos en el Ensayo histor. num. 193,194..07130


kk




2 5 S SEGUNDA PARTE,
»re juzgado por los alcalles é jueces de las villas qué han poder
»de juzgar la justicia ; pero tenemos por bien que lo que estos
,alcalles ó jueces libraren que nos lo envien á nosotros


mostrar,r


59é que non sea fecha egecucion dello fasta que hayan nuestro
»mandado sobre ello."


14. Para mayor firmeza de esta tan santa lei y asegurar su
cumplimiento se prohibieron á propuesta de los representantes de
la nacion y se extermináron de la sociedad las inquisiciones Mí_
ticas de que tantas veces abusó el despotismo para perder los
hombres de bien , atropellar al inocente y desvalido y atentar euur
Ira los mas sagrados derechos bajo la apariencia de justicia y de
celo público. Ni el rei por sí mismo ni por medio de sus minis-
tros y oficiales poda hacer aquellas averiguaciones ocultas que
llamaban pesquisa cerrada salvo á pedimento de los pueblos.


15. »Merino nin adelantado 9 dice una antigua lei 9 I nin otro
»ninguno non faga pesquisa general si non lo aquerella el pueblo
»segunt debe." En cuya razon los representantes del pueblo pidie.
ron al rei don Fernando cuarto en las cortes 4 de Valladolid »que
snon mandase facer pesquisa general en ningun logar. É yo, res-
pondió el monarca , tengolo por bien de la non facer en ningun


logar si non á pedimento del pueblo é en aquella manera que
»debo segun fuero. É mandaré vos lo guardar segunt que fue
»guardado en tiempo del reí don Fernando mi visabuelo é del rei
»don _Alfonso mi abuelo. É si se hobiere de facer pesquisa espe-
»cial , que se faga asi como se fizo en tiempo de los reyes sobre-
9, dichos." En las mismas cortes se despachó carta con insercion
de sus acuerdos al consejo de Bilforado en uno de ellos decía el
reí »Tenemos por bien que se non faga pesquisa general cerrada
»salvo si alguna cosa desaguisada se ficiere en yermo ó de noche,


>9que los alcaldes y los jurados é los fieles del logar sean tenudo s de
»saber verdad por cuantas partes podieren quien lo fizo é cuan:
»do fuere sabido que se libre segunt fuero é derecho del logar."
Y en las cortes de Valladolid de 1313 aseguran los tutores de don
Alonso undécimo que los procuradores de los concejos les P i die-


,


ron en aquel congreso »que el rei nin nós nin otro por n°5 non


a L. vn. del ordenamiento de las cortes de Palencia de 3286.
a Cortes de Valladolid de 1299 petic. ay.


ala
que se repitió literalmente en las cortes de Burgos de 1315 y en


cogitudro con Recopilaciondsin el nombre de Nueva pilacion, aunque con poca fi-
varias, de donde fue trasladado al código nacional corló:.


defidad y con adiciones que alteran la sustancia de la lei corno
se demuestra por el siguiente paralelo.


r6. La lei de don Alonso undécimo publicada en las cortes de
Valladolid- de 1325 á que se refiere la de Recopilacion dice asi.
»Á lo que me pidieron por merced que non mande facer pesqui-
»sa cerrada general en alguna cibdad nin villa nin logar de mío
»señorío si non cuando me la pidieren el concejo de la cibdad 6
»de la villa ó del logar donde fuere. A esto respondo que me place




»é juro de lo guardar." La lei de Recopilacion Z se extendió en los
terminos siguientes. »Defendemos que no se haga ni pueda hacer
»pesquisa general y cerrada por algun ni ningun juez ó jueces de
»las nuestras ciudades y villas y lugares salvo si nos fueremos
»suplicados por alguna ciudad, villa ó lugar y entendieremos que
»cumple á nuestro servicio."


17. Era pues un acto privativo de la jurisdicíon ordinaria y
de los jueces foreros :inquirir sobre los maleficios y delitos y ha-
cer las mas vivas diligencias y pesquisas para averiguar y descu-
brir sus autores : y solo en el caso de descuido y negligencia de
los alcaldes ordinarios podia el rei como supremo egecutor de la
justicia y juez de su pueblo enviar al lugar algun ministro ú oficial ,
p
esquisidor para aquel solo caso y negocio, y como dice la lei de las
c rtesde Zamora »que las justicias de las cibdades é villas é
»lagares cada é cuando algunos escandalos recrescieren en ellas en
»que ellos non puedan proveer , sean tenudos so pena de perde


d ' Petic. 3 2
de las cortes de Valladolid de 1325. Petic.lila


del campo de 1323. Petic. 54 de las de Madrid de 1329.
5o de las de.Me-


Lei
tit. t. lib. VIII.3 Pc
tic. 11. dc las cortes de Zamora de 1432.


TEORÍA DE LAS CORTES. 2 5 9


bornes nin mugeres ; é si alguna es fecha 9 que non vala." ló
a ragarnos nin mandemos facer pesquisa cerrada sobre ningunos.


contestaron : »Tenemoslo por bien é otorgamoslo." Acuerdo


los os jde meto enviar luego notificar é facer saber por que
"Yo pr


ovea. Et en tal caso non entiendo proveer enviando co-
nin juez nin pesquisidor general mas solamente envía_




4t1Pu


6o SEGUNDA PARTE.
»ré el tal corregidor juez ó pesquisidor sobre aquel soló negocio
,,ó negocios é non mas nin allende nin en otra manera. —t esto
»non á costa mia nin de la cibdad, villa ó logar , mas á costa de
„las partes á quien tocare , ó á costa de la justicia por cuya ne-
»gligencia hobiere de enviar el tal corregidor ó juez ó pesqui-
22sidor."


i8. Ultimamente para que jamás se pudiesen obscurecer ni
confundir los derechos , autoridad y jurisdicion de los alcaldes
ordinarios con la de otros oficiales y ministros superiores , la na-
cion junta en cortes ó el rei con acuerdo de los representantes
del pueblo cuidáron arreglar estos puntos , organizar los tribuna.
les supremos , deslindar sus facultades asi como las de todos los
oficiales y ministros de justicia , y fijar sus calidades , prendas,
obligaciones y emolumentos , como diremos en los capitulos si-
guientes.


NI EL REI NI SUS TRIBUNALES Y MAGISTRADOS SUPREMOS POMA!,


AVOCAR Á SI ALGUNA CAUSA NI SENTENCIARLA SINO POR VIA DE
APELACION NI ADMITIR DEMANDA SOBRE NEGOCIOS QUE NO SE HU-
BIESEN SEGUIDO ANTE LAS JUSTICIAS ORDINARIAS Y ALCALDES DE


LOS PUEBLOS.


Asi lo estableció por lei á propuesta del reino don Alon-
so el sabio en las cortes de Zamora de 1274. »Los alcalles non se
»trabajen de juzgar ningund pleito forero : et si ante ellos vinie-
.,re , que le Pagan allá tornar con carta del rei para aquellos que


hobieron á delibrar é gelo libren. É non den sobrello otras
»cartas al rei de emplazamiento." Ya antes habia resuelto esto
mismo en las cortes de Sevilla de 1264 en virtud de instancia que
hicieron en ellas todos los concejos de Estremadura , los cuales
viendo que algunos validos y personas poderosas atropellaban
este fuero nacional digeron al rei , como él mismo refiere "Ve
»vos agraviabades que los honres de nuestra casa aplazaban algo.
»nos de vós por querellas que habien que les viniesedes respu n-


»der ante nós non vos demandando antes por el fuero.
Esto ri011.


»queremos que sea : et tenemos por bien et mandamos que, sil


',el nuestro home hobiere querella de alguno de vós vás


.At 6TEORÍA DE L CORTES, 2 I
„si él hobiere casas ó heredamiento ó otra cosa , et fuere vecino


:;


en el logar ó fuere *él demandado que responda ante el fuero
él 6 el que ' tobiere lo suyo por él. Et guel del juicio se agra-
viare , alcese á nós asi como debe."
2, La nacion reprodujo la misma instancia en las cortes ge-


nerales, de Valladolid de 1293 por la peticion décima cuarta. El
rei don Sancho dice : lo que nos pidieron en razon de los ofi-
»ciales de nuestra casa que moraban *en las villas é habian algu-
,,nas demandas contra algunos honres que los non querian deman-
dar por sus fueros é levaban nuestras cartas porque les empla-


»zaban que les viniesen responder á nuestra corte , é pedian que
',les demandasen por sus fueros ante los alcaldes que estudiasen
»por nós en las villas ; tenemos por bien que. los nuestros oficia-
»les que oficio hobieren en nuestra casa , si algunos les ficieren
,tuerto andando ellos en nuestra corte ó en nuestro servicio que
»les vengan responder para nuestra casa é sean juzgados por aquel
',fuero de aquellos logares onde son. Pero si acaesciere que les
»ficiesen tuerto morando ellos allá en los logares , que les respon-
',dan allá é les cumplan de derecho por su fuero."


3. En el turbulento reinado de Fernando cuarto y durante las
tutorías de don Alonso undécimo se vieron quebrantadas estas le-
yes y violados los derechos del reino I ,


corno lo mostráron con
extraordinaria energía los representantes de la nacion en las cortes
de Medina del Campo de 1328 y en las de Alcalá de 1348, en
las cuales se tomáron serias providencias y se publicáron leyes


»


en lascaoqruteesllo de abusos : leyes que se confirmáron posteriormente


Juan
e Burgos de 1373 y en las de Madrid de 1419.Don


”Dios re i de
hizo en ellas á instancia de los procuradoresdel




la siguiente ordenanza : ,,Don Juan por la gracia dereino I


eres


e


los del mi consejo é á los mis canci-It
mayores.... salud é gracia. Sepades que yo entiendo que


"cumple m”cu asi á c.mi servicio y á bien comun de mis reinos é se-
» l'iodos . Fue é


mando
es mi merced de ordenar é mandar , é por esta mi


"Carta
libredes nin


é ordeno.... que vos ni alguno de vos non dadasnin
pasedes nin selledes mis cartas de ernplazamien-


Y
ease el Ensayo histor. obre la antigua lcgislacion núm. rho.4 R l A


cademia de la Hislor, Z 42 : fol. 47.


CAPÍTULO XXII.




1


26Z SEGUNDA PARTE.
oto contra cualesquier concejos ó personas de cualquier leí, e,
1,tado ó condicion que sean porque vengan é parescan ante v'ó-s-i
'
,ante cualquier de vós en el dicho mi consejo -é corte é cauce.;


,,llería , ni otros casos ni sobre otras cosas algunas civiles ni cri-
minales , salvo en aquellas cosas é sobre aquellas cosas que las


'
,dichas mis leyes de las Partidas é de los fueros é ordenamien-
otos de los mis regnos mandan é quieren que los tales pleitos é


'
,causas é negocios se traten ante mí en la mi corte , é por ellos


1? las tales personas puedan ser emplazadas é sacadas de su pro-
opio fuero é juredicion para la dicha mi corte , é eso mismo que
"'


los pleitos é demandas ceviles é criminales , que los del mi con-
osejo é el mi canciller mayor , é el mi mayordomo mayor é
"


dores de la mi audiencia , é los mis contadores mayores ; é otro-
„sí los mis contadores mayores de las mis cuentas é el mi conta-
,,dor mayor de las espensa é raciones de la mi casa é alcaldes
oé notarios , é otros oficiales de la •mi casa é corte é cancellería
,,é del mi rastro que de mí han é tienen racion quisieren mover é
,,poner contra cualesquier concejos é personas en cualquier mane-.
ora , que estos atales é non los sus logares tenientes ni otros
,algunos puedan traer é traigan sus pleitos á la dicha mi corte
o é cancillería. Porque vos mando á todos é á cada uno de vos,

que guardedes é fagades guardar esta dicha lei é ordenanza en


,todo é por todo segunt que en ella se contiene é que contra el


'
,tenor é forma della non dedes nin libredes mis cartas algunas
„nin las registredes nin pasedes nin selledes vós ni alguno de


'›vós ; é si las dieredes é libraredes mando que non valan
é qua


',sean obedecidas é
non compelidas : é aquellos á quien se dirige-


aren , que por las non complir que non cayan en pena alguna
oni en rebeldía alguna , ni vds ni alguno de vós lo prended
o ni embarguedes ni mandecles ni consintades prendar ni emba-
ogar por ello ni por parte de ello ; é los unos ni los otros no?
„fagades ende al por alguna manera , so pena de la mi merc


ed e


„de diez mil maraVedis para la mi cámara. Dada en Madrid
23


odias de enero año del nacimiento de nuestro salvador Jesti
cris-


oto de 1419 años. =Yo el rei."
4. Pero este príncipe entregado ciegamente al capricho d


e *yr


lídos y favoritos quebrantó bien pronto la lei que él rilisul°


bia hecho 7 con cuyo motivo la nacion levantó su voz
Y deeleil


TEORÍA DE LAS CORTES, 263
de ie.Plleenzpueedlaistiescgoltranonesteembabarugsaontyé


desordenr a
y e en o


las dice
cortes c l


logares de mis regnos tengan sus»que osen élassuscibdades bueno
usos sus buenas costumbres , é aun algu-


vecinos é moradores devisdl l é


villa


's


é


las tales cibdades é villas é logares
j


nos privilegios en que se contenía que algunos ni alguno de los
',


„non fuesen demandados en pleitos , si non ante los jueces or-
dinarios de las tales cibdades , villas é logares ; que en la mi cor-
te é cancillería se habian dado de cada dia muchas cartas de


',emplazamientos contra los tales vecinos é moradores de las ta-
cibdades é villas é logares á pedimento de algunas personas


'
,por ende los tales vecinos é moradores eran fatigados de muchas
',costas é muchos daños é pérdidas .é por causa de ellos eran co-
hechados é mal levados. POr ende que me soplicaban que me


oploguiese remediar én ello mandando que non se diesen las ta-

,les cartas de emplazamientos, é poniendo sobre ello grandes pe


-


'mas á los mis jueces por que lo guardasen asi."
5. Se repitió la misma instancia en las cortes de Madrid de


1435, y los representantes de la nacion dijeron al rei con loa-
ble entereza : ornui poderoso señor, algunas de las cibdades é villas
•)é lagares de los vuestros regnos é señoríos tienen privillejos de
»los señores reyes pasados , dados é otorgados é confirmados por
»
vuestra señoría , é ansi se han usado é guardado en cada una


»de las dichas cibdades é villas é logares que tienen los dichos
,previllejos de treinta é cuarenta é cincuenta é sesenta annos acá,
Ȏ de tanto tiempo que memoria de honres non es en contrario, que


»ietue los


cetodos poss é pleitos ceviles é criminales que fueron movidos
se movieren entre los vecinos é moradores de las dichas cibda-


»des é villas é logares de unos á otros los tales pleitos sean tra-o
tados é seguidos en las dichas cibdades é villas é logares é. an-


justicias dellos , é non sean ni puedan ser sacados
»fuera dellás , salvo que ende se libren é determinen por los di-',eh •o


s Jueces é justicias de las dichas cibdades é villas é logares" segunt
é corno dicho es : et agora algunas personas contra el te_»ti^


ut é forma de los dichos previllejos é usos é costumbres de las"dichas. cibdades é
villas é logares han ganado é ganan cartas de


Cortes de Pal
enzuela. de 1425 , petic. 29, 2 Pctic. 56.




264 SEGUNDA PARTE.
',la vuestra mercet é de los del vuestro consejo é de los vuestros
»oidores de la audiencia é por otras muchas maneras para que
»los dichos pleitos ceviles é creminales de los tales vecinos é mo


-»radores de las dichas cibdades é villas é logares sean sacado
',fuera dellas , é se libren é determinen en la dicha vuestra cort


e


»ó en la dicha audiencia ó en otras partes é logares; lo-- cual e:
»en grant dapno é perjuicio de las dichas cibdades é villas é lo_
” gares é es causa de su destruccion é despoblacion g por non les
»guardar los dichos previllejos é uso é costumbre : suplicamos á
»v. a. que mande guardar é complir los dichos previllejos
»usos é costumbres de las dichas cibdades é villas é logares et
9> que los dichos pleitos de los vecinos é moradores dellas sean en-
»de seguidos é tractados é librados é determinados, é non sean
»sacados fuera á otra parte por vuestras cartas , nin los del vues-
» tro consejo nin de los dichos vuestros oidores , é que si tales
»cartas fueren dadas que sean obedescidas é non complidas por
»primera nin segunda nin tercera yusion non embargantes cua-
»lesquier penas que sean puestas en las dichas cartas las cuales
»por este mesmo fecho sean ningunas é de ningunt efecto nin
»gor nin fuerza en el caso presente. Á esto vos respondo , que
»mi merced es que se guarde é cumpla ansi segunt que me lo
»pedistes por mercet salvo en los casos de corte."


6. Todavia fue necesario que la nacion mas adelante desple-
gase su energía y su celo contra el despotismo ó contra la iner-


cia é insensibilidad de los reyes , que olvidados de sus palabras,
promesas y• obligaciones quebrantaban las mas sacrosantas leyes.
Los procuradores del reino tuvieron que lidiar y lucháron
continua por la conservacion de sus derechos y libertades contra
la arbitrariedad del gobierno , lucha gloriosa que duró hasta pria'
cipios del siglo décimo sexto. Aun en este siglo de opresi°11
tuvieron vigor los representantes del pueblo para exigir de los
reyes doña Juana y don Felipe que se les conservase el derecha
y fuero de que tratámos , diciendoles por la peticion veinte/
ocho de las cortes de Valladolid de 1506. »Por exper iencia o
»ha visto , que por malquerencia ó por distraer y fatigar°
»personas á otras ponen demandas en vuestro mui .alto eonse,el:L LIC,
9›y- en vuestras reales audiencias y chancillerías. Suplicas e


a


de iss
» tras altezas que manden que los vecinos y moradores


DE LAS CORT ES, 255
,,cibdades é villasr E ° lugaresugar es de estos sirneg Loi esls-ieoaónsean t es lsaocsados ckai en
»primera instancia de su juredicion
ny demandados antel corregidor y sus alcaldes
»des ordinarios de las dichas cibdades é villas é lugares confor-
»rne á sus privilegios y á las leyes de estos regnos , y manden
»que si fueren demandados sean remitidos á su juredicion. Res-
»pendo que asi se faga si no fuere en los casos de corte."


7. De estos casos reservados á la suprema autoridad hablamos
en otra parte I y los esplicó bellamente don Alonso el sábio en
una ordenanza sobre los juicios publicada en Valladolid en el
año 1258 , diciendo »Los alcaldes deben juzgar los pleitos que
»vinieren á ellos, tambien de mueble como de raíz, de los 1]o-
»mes de aquellas tierras donde son alcaldes , et todos los pleitos
»en que quepa justicia fueras ende pleito de riepto sobre fecho de
»traicion ó de aleve , ca esto non lo puede otro alguno juzgar si
»non rei ó los adelantados mayores , mandandogelo él; et otrosi
»pleito de treguas quebrantadas 6 de seguranza de rei , 6 de ho-
»me que ficiere falsedat de moneda ó de seello , 6 en carta de rei.
»Ca estas cosas pertenescen á juicio de rei : é por ende non las
»puede otro ninguno juzgar si non el rei, ó los adelantados 6 los
',alcaldes de la corte por su mandado."


CAPÍTULO XXIII.


DE LAS ALZADAS , DE LOS M AGISTRADOS SUPREMOS Y TRIBUNALES'
DE APELACION Y PRIMERAMENTE DE LOS ADELANTADOS Y MERINOS


MAYORES.


1. La alzada es un recurso legal inventado por la pruden-cia h
umana en favor de la libertad y seguridad individual y con-tra la ig


norancia 6 malicia de los jueces ordinarios. »Tiene pro
"la a


lzada, dice la lei de Partida, cuando es fecha derecha
men-"te porque


;ces
facen á las partes torticeramente ó por non lo entender."


convenientey aun
por necesario otorgar á la parte conde nada


°dos los g
obiernos autorizáron este recurso y han teni do por


Ensa


por ella se desatan los agraviamientos que los jue-


Yo histor. sobre la antigua legislac. num. 167.1.040 II




266 SEGUNDA PARTE.
por un juez de primera instancia la libertad de apelar á tal
gistra.do ó tribunal superior autorizado por la constitucion
lei para exáminar la primera sentencia, modificarla c 'toná rtuaria
ó revocarla en conformidad á lo que dictase la justicia y el de.
techo.


2. Por costumbre y leyes del pais los litigantes que se sin-
riesen agraviados de las sentencias pronunciadas por los alcaldes
y justicias ordinarias tenian accion para alzarse inmediatamente
á la misma justicia ordinaria..., esto es , á una junta de alcaldes del
pueblo , ó al juez mayor , ó al concilio , concejo ó ayuntamiento
de la villa ó ciudad cabeza de la jurisdicion y de toda la comar-
ca : y los vecinos de las aldeas y pueblos comprendidos en _ella
á quienes los reyes hubiesen otorgado privilegio de villas sobre
si debian apelar de sus alcaldes foreros para ante el juez, al-
calde ó alcaldes de la capital- del partido, reino ó provincia. As¡
los pueblos del reino de Toledo interponian sus apelaciones pa-
ra ante los alcaldes de Toledo ; los del reino de Sevilla para
ante el alcalde de Sevilla ; y asi de los denlas distritos y pro-
vincias. Este primer grado de apelacion se halla autorizado por
todos los fueros municipales y por la lei de las cortes de Zamo-
ra. de 1274, en que dijo don Alonso el sábio : »En Castiella alcen-
»se de los alcalles de las villas á los adelantados de los anees
,,é de estos adelantados á los alcalles del rei."


3. Siguese de aqui que de las sentencias dadas en grado de
apelacion por los jueces de las cabezas de partido no habla al-
zada sino para el rei cí para los alcaldes de su corte. Las leyes
municipales despues de establecer el orden y método de estos re-
cursos en segundo grado de apelacion , y de fijar los casos en
que deben ser admitidos, no reconocen ningun tribunal ni m a


-gistrado intermedio entre la justicia ordinaria y los alcaldes delrt
rei. En el fuero de Cuenca hai una lei con este epigtafe • ,, I
»quibus causis ad rege.rn liceat apellare" , y en ella dice el corlee
jo : »Quicunque ad regem apellaverit nisi petitione vel


decem mencalorum ac supra cadat á causa, et apenado O'v
„vota habeatur et cassa. Per cartam enim fororum estroao
»preecipio quod omnes causie vestrae diffiniantur." Y ellelfg°


1 L. cap. xxvu.


les ',TOM horno q
AíRo


de Ucles
E LAS CO RTES. 267T


nos arriba jactes se ad
el


ruelo


D
ui habuerít juditium de X morbeti-


»


y clarid ad en
em si voluerit." Y con mayor


presion :de Soria: »La parte que del jui_fuero


é
o si


yycio de los . alcaldes se agraviare e al rei se alzare , muestre ra-
»zon por que se agravia, é haya cuatro dias de acuerdo




-
k.l si ,se


»guirá la alzada, ó si fincará en aquello que fue juzgado. Et el
,,noveno dia vengan ambas las partes á la puerta que les fuere
»dado del uno de los alcaldes que les dieron el juicio á tercia.
„Et si el alzada quisiere, los alcaldes déjenla escrita por el escri-
»bario público é seellada con sus seellos á cada una de las par-
»tes , mostrando en ella la razon por que se agravia é pongales
„dia de plazo fijo á que aparezcan lintel rei por si ó por sus per.
',soperos. Et si Ja parte que se agraviare non viniere al noveno
„dia á tomar el alzada tenga é vala el juicio que contra él fue-
re dado pero si pusiere alguna excusa daquellas que manda


»el fuero porqué non siguió el alzada , yure con un vecino é sea
',quito * de las cuestas , mas tenga é vala el juicio. Si ante que
»los alcaldes se levanten de yuzgar los pleitos, aquella parte con-
tra quien el yuicio fuere dado non se mostrare por agraviada é


»non demandidiere la alzada , despues non se pueda alzar , mas
,,vala- el yuicio que contra él fuere dado. En pleito de muerte de
',bornes é de mugier forzada ni en pleito ninguno que sea de diez
»
mentales é dende ayuso non haya alzada al rei. Otrosí inagiier sea


,,el pleito otro en que haya alzada al rei , ninguno non se pueda
' ,alzar mas de una vegada."


4. Los copiladores de las leyes de Partida aunque hablaron
con gran variedad y confusion sobre este punto y aun se propu-siéron introducir novedades considerables en los procedimientosjudiciales , en la administracion de justicia y en el órden de lasapel


aciones ; con todo eso en una lei 3 que tiene este epiarafe »co-"nlo
debe seer -fecha la carta de la sentencia que dan los jueces» de las a


lzadas" , indican con bastante claridad que de las senten-cras
los alcaldes de las principales ciudades no habla


alzadalino
para los jueces de la corte del rei. »Alzanse muchas veces"l


s bornes ,dice la citada lei , de las sentencias que los juz g
ado-"roes dan contra ellos : et la carta- de la alzada base de facer asi.


Lei 76. z Lei 67,69
y 70 3 Lei es. tít.


Pan. in.





/62 SEGUNDA PARTE.


',Sepan cuantos esta carta vieren como sobre contienda que
--


era
„entre el abat de Oña de la una parte et Gonzalo Ruiz ALu la
'
,otra en razon de una sentencia que dió don Martin alcau- e de
',Burgos por el abat contra Gonzalo Ruiz 5 . de que Gonzalo Ruiz



se tovo por agraviado , et alzóse al rei : amas las partes veni-


»ron á juicio ante nos Ferrant Yañez el gallego et Domingo y e
s


-


1,fiez oidores et jueces de las alzadas de casa del rei. Onde na
'
,visto el juicio que don Martin dió.... Otrosí vista el alzada e
'
,las actas del pleito , de como pasó ante don Martin el aluciaslileet1


oídas todas las razones que la una parte et la otra g
'
,ron mostrar et razonar ante nos.... juzgando decimos que don
,Martín juzgó bien , et Gonzalo Ruiz se alzó mal et confirmá,
»mos la sentencia sobredicha de don Martin."


5. No es pues cierto lo que comunmente se ha creido , á sa-
ber, que de las sentencias dadas por los jueces ordinarios de las
principales villas y ciudades labia apelacion para los adelantados
y merinos mayores,, y que las leyes del pais autorizaban á estos
grandes oficiales para oir las alzadas de los pueblos comprendi-
dos en sus respectivos adelantamiento s y merindades, opinion fun-


dada sobre lo que á este propósito dice la lei 1 de Partida. ,,Ade-
,,lantado , tanto quiere decir , como borne metido adelante en al-
„gunt fecho señalado por mano del rei ; et por esta razon el que


'
,antiguamente era asi puesto sobre alguna grand tierra , llama-


,banlo en latin prgses provincia :
et el oficio dente es inui gran-


ele ca es puesto por mano del rei sobre todos los merinos....
Otrosí él puede oir las alzadas que feciesen los homes de los


„juicios icios que diesen los alcalles de las villas contra ellos , de que
',se toviesen por agraviados aquellos quel rei oirie , si en aquella
,,tierra fuese.” En otra lei se atribuye al merino mayor la mis-
ma autoridad y poderío que al adelantado. ,,Merino es antigua


'
,nombre de España que quiere tanto decir como borne que
,mayoria. para facer justicia sobre algunt lugar señalado , a sí C0'..




'p 11mo. villa ó
tierra. Et estos son en dos maneras , ca unos h a que


'
,pone el rei de su mano en lugar de adelantado , á que 111151


'
,merino mayor et ha este tan grant poder como dijimos del ucle-
plantado en la lei ante desta."


Leí 22. tit. tx. Part. n. 2 Leí 2 3 . ibid.


TEORÍA DE LAS CORTES,
269


6. Pero los antiguos monumentos de nuestra historia y legis-
lacion nacional prueban con evidencia que los adelantados y me-
rinos mayores de los reinos de Leon y Castilla no solamente
carecían de facultades para oir y librar las alzadas de los pue-
blos de sus respectivos adelantamientos y merindades , sino que
ni aun egercian por sí mismos autoridad judiciaria ; y de consi-
guiente que la mencionada exposicion de los copiladores de las
Partidas .no es conforme á la verdad de los hechos , y solamente
envuelve las ideas que tenian estos jurisconsultos acerca de la au-
toridad que á su juicio se debia conferir á aquellos grandes ofi-
ciales públicos : quiero decir , que la relacion de las leyes de Par-
tida no prueba lo que en realidad se acostumbraba practicar so-
bre este punto y se hallaba establecido en Castilla por leyes del
pais , sino lo que se intentaba establecer de nuevo por aquel có-
digo legislativo.


7. Para ilustrar este punto tan curioso de nuestra historia ci-
vil y política y que tanta conexion tiene con el estado antiguo
del poder judicial , es necesario advertir que asi en el lenguage de
las Partidas corno en el de otros instrumentos legales , los 1.10111—
bres de merino y adelantado son equívocos y no envuelven ideas
fijas y constantes : porque merino algunas veces no significaba
sino un oficial inferior destinado por los concejos y ayuntamien-
tos á recaudar las calo las -multas ó penas pecuniarias , á perse-
guir los delincuentes , prenderlos y asegurarlos en las cárceles;
oficio idéntico con el de sayón ó alguacil. Otras merino expresaba
la misma idea que juez ó alcalde , y es bien sabido que los juz-
gadores de Leon son designados en el fuero con el nombre de me-
rinos. Del mismo modo el de adelantado era comun á todo juez
6 alcalde ordinario que egercia jurisdicion civil y criminal en
alguna ciudad ó villa principal yen los pueblos de su cornprension.


8. En este sentido se debe entender el título 208 de los fue-
ros de Burgos , que dice : ',Este es fuero de Villafranca que si
" un honre demandare á otro honre é fuere juzgado de su alcalde,
"9 alguno non se pagare de su juicio puedese creer al adelantado
al •


del adelantado al rei." Donde ercer al adelantado es alzarse
Juezó alcalde de la comarca. Tambien don Alonso el sábio


mostró con bastante claridad la identidad de los nombres .juez y
adelantado en una lei que tiene este epígrafe ',Corno deben facer




W


270 SEGUNDA PARTE.
„la carta cuando el rei envia algunt adelantado ó juzgador a al-


guna tierra." La lei I
dice asi : ,,Don Alfonso perla gracia


'
,Dios rei de Castilla al concejo et á los bornes bonos de se171.
,,11a, salut er gracia. Sepadel que yo vos envio por vuestro alca_
»lle á Ferrant Matees, que es borne bono et sabidor , de quien


„me fio ; et otorgol Ubre poderío para oir et librar et juzgar se_
,>gUnt• fuero et derecho todos los pleitos et las contiendas que
,,acaescieren entre los hcmes en Sevilla et en su' término , quiet


'
,sean pleitos de herencia ó de debda ó de libertad ó de servidum-
,,bre o de justicia de sangre ó de otra razon cualquier que sea."
De suerte que el alcalde ordinario dé Sevilla Ferrant Mateos
era adelantado de esta ciudad y de su término.


9. Ninguna de estas ideas corresponde á la representada por
los nombres de adelantado ó merino mayor de Castilla. Porque
estos eran por constitucion del reino unos gefes y gobernadores
políticos y militares , y su alto oficio y dignidad equivalente á la
de los antiguos condes , seniores ó mayorinos


puestos por el rei


sobre grandes distritos para entender en la conservador' de la
pública tranquilidad. Era pues su oficio y -obligacion cuidar que


los castillos y fortalezas de su adelantamiento ó merindad estu-
viesen bien .parados y provistos ; que sus soldados y


castellanos


no hiciesen daño en la tierra ni abrigasen en ellos á los fado'


reses
y malvados , perseguir y recaudar los malhechores y ladro-


nes especialmente lbs vandidos' y
salteadores de caminos , y des-


pues de asegurados entregarles en la cabeza de la merindad
á


la justicia ordinaria : precaver los tumultos , asonadas y guerras
civiles,


y corno dice la lei z elePartida , hablando del adelantado.


'


,Debe seer mui acuciosó para guardar la tierra , que se non fa-
,,gan en ella asonadas nin otros bollicios males , de que pOdies1
ve daño al reí al regno : " hacer que se egecut


e
villa


ticia en los delincuentes , y para esto proteger y prestar ausiii(3
á los jueces y alcaldes ordinarios y conciliar á sus personas ci
respeto y venerador' de los pueblos. Tan-ibien era de su ofici


o ve'


lar sóbre la conservador' de los derechos del rei, recaudJI. 1°5:
tributos fiscales , y juzgar de las causas que con este motu


Lei tit. xvitt. Part.




2 xxit. tit. ix. Pan. xt. -


TEOR Í A DE LAS COR TES.


2 71
suscitasen , valiendose para ello
losioq. ue el rei tuviese á biens,,sfieafilaadlaorslesy.


de los aldcaisldtiensg


u oi dr od
si 11 ae rmi opsl el dos


d eMas corno estos
tITisn po'derosas y. de gran valimiento en laeran regularmente persona


corte del rei á quien . solian acompañar asi en tiempo de guerra
lo de paz , abusando á las veces de su poderío y de la con-


fianza del monarca , 6 descuidaban del cumplimiento de sus obli-
gaciones 6 extendian sus facultades mucho mas allá de lo que'
pepmitia la constitucion y la lei: vejaban los pueblos, atentaban
contra la seguridad personal 1 deprimían las justicias ordinarias é
inquietaban á los alcaldes foreros en el egercicio del poder judi-
cial y usurpaban su jurisdicion : excesos que obligaron á que la
nacion justamente ofendida meditase en una reforma , y en fijar
con precision y claridad las facultades de estos magistrados pú-
blicos , y en contener su despotismo y ambicion por medio de le-
yes sabias. No me detendré en insertar aqui todos los ordenamien-
tos que con este motivo se extendieron y publicaron en cortes á
propuesta de los procuradores del reino : me ceñiré tan solamen-
te á los mas importantes y que conducen mucho para mostrar-
el celo , firmeza y energía de los representantes de la nacion , asi
como para dar alguna idea del oficio de adelantado y merino
mayor de Castilla y la extension de sus facultades.


u t. La nacion siempre llevó mui á mal que los monarcas de-
positasen el egercicio de la autoridad pública de cualquier natu-
raleza que fuese en hombres ricos y poderosos , porque rezelaban
que abusando de su demasiado poder, el oficio que se les habíaco


nferido para bien de la república le convertirían en


puestos


o


sean


presion yrauinastadnecl. os pueblos. Asi pidieron al rei don Fernando cuarto enlas cortesc
u


de Valladolid de 1295
nao


sean ricos born


, primero de su reinado : ”que
',


"crines mayores
: de que


Casti
seanlla tales


é de s
loLeen e hi


é de Gallicia que
es é
qu


, qu"'amen justicia."
',buenos la y propuesta de sus vocales ',que




meri-


Y en las de Burgos de 1315 se estableció
pusieren


por rei
vrioN en a


quellos legares do los deben haber; é que sean bornes
,,ritio., É,


rales cada uno de la comarca donde fuere me-
„si


,_ s
_ .


ia fereretnÉblázenees
s fiadores porque emienclen las malfetrias


"que a
nden con ellos. É que les merinos non puedan prendar,


estos merinos que les demos buenos alcalles




TEORÍA DE LAS COR TES. 273
ocharnente asi corno deben , é que no sean bornes enemistados ni
malfechores porque si alguna mengua ficieren en los oficios , que


,,los puedan escarmentar en los cuerpos é en lo que han. É si ta-
»les merinos non pusieren é alguna mengua ficieren en los ofi-
cios ó alguna malfetría en la tierra , que lo peche todo el me-


272
SEGUNDA PARTE.


„nin matar , nin despechar , nin tomar á ninguno lo suyo si non
,,en aquello que juzgaren los alcalles del logar ó los alcalles
»andovieren con el merino por justicia. É. en aquellas cosas -s por_
»que se deben juzgar con los jueces del fuero , como dicho es que
»10$ juzguen con ellos é non en su cabo. É lo que en cada una
»fiestas maneras fuere juzgado , que los merinos que lo "cumplan


12.
Y en las cortes de Madrid de 1329 don Alonso undec.i-


mo estableció por lei lo que le habian propuesto i acerca de este
punto los representantes de la nacion, á saber »que los mis niee


» t inos mayores de Castilla é
de Leon é de Galicia que sean eón-


»venibles para los oficios é tales que guarden el mio servicio é


»la tierra de mal é daño é que los mande so pena de los oficios
»que non arrienden las merindades como las arriendan é que los
»mis merinos mayores que sirvan los oficios por sí. É cuando
»vinieren á la mi casa que dejen tal recaudo en la merindad
»por que se non faga malfetría ninguna é se cumpla la justicia
»como debe; é que non dejen merino mayor en su logar salvo
»cuando fueren en hueste á las fronteras de los mis regnos. É
»que dé luego á los merinos mayores dos alcaldes á cada un men


»rino : é
que sean los alcaldes de mi casa é mis naturales é de las


, é escribanos que anden pom
o


mí con ellos. É estos anlcal
d-


»des , que sea cada uno de los re
donde fuere la rneriad


tales que sean bornes abonados é honrados , é que no sean da-
»dos á pedimento de los merinos , é al merino de Castilla que
»le den alcaldes fijosdalgo é de las villas segun que lo han de
»fuero. É otrosi que los merinos mayores que non maten, nin
»suelten , nin prendan , nin tomendespechen nin torrnenten


ningun borne sin juicio de los alcaldes que andobieren coa
»ellos. É que los merinos non tomen las calunias nin los co e


e-


»chen nin los manden tornar nin cohechar , sinon por jé


lo
uicio d


,,los alcaldes. A esto respondo que lo tengo por bien que


,t
otorgo é que lo mandaré luego asi facer é cumplir."


»Otrosí á lo que me pidieron por merced que los
meri-


nos
»nos que por sí pusieren los merinos mayores que sean


riatti


„cales de las comarcas é entendidos é abonados para ello, é que


»sean tales que guarden cada uno dellos su oficio bien e
dele-


Petic. , , , , IS 2 19 y VI.


„Tino mayor que lo hi pusiere con el doblo. Á esto respondo
„que, lo tengo por bien é que lo otorgo."


»Otrosí á lo que me pidieron por merced que los alcaldes
„que yo diere para los merinos mayores , que me juren que guar-
„den sus oficios verdaderamente asi como deben, é que me fa-
ogan saber como usan los merinos mayores de su oficio : é si
»algun mal ó daño ó cosa desaguisada el merino mayor ficiere en
»su merindad , que me lo envien luego decir , porque yo lo es-
»carmiente como la mi merced fuere. Á esto respondo que lo
»otorgo é que lo tengo por bien.”


',Otrosí á lo que me pidieron por merced que los merinos
»mayores no den las fortalezas que ellos tovieren por razon de
»las merindades á ningunos malfechores , é que las den á ho-
»mes buenos abonados é sin malfetrias que guarden el tni ser-
»vicio é la mi tierra de daño é de robo , é si lo ficieren que
»el mal que ficiere que lo pechen con el doblo. Á esto respon-
»do que lo tengo por bien é que lo otorgo , é que lo mandaré asi
»guardar."


»Otrosí á lo que me digeron que los merinos de las me-
rindades que emplazan los bornes é traenlos emplazados , é pren.


' ,denlos é traenlos presos por la tierra fasta que los cohechan
»é non los traen á la cabeza de la merindad do han de fuero á
"se juzgar , nin los ponen en las mis prisiones de las villas do
"se han de juzgar ante los alcaldes , é en esto que resciben mui
»grandes desafueros é muchos agraviamientos , é que me piden por
"merce


á la
qu


cabeza m
mande


d de
que cuando alguno asi fuere preso que lo


paienner”indad luego. Á esto respondo que
7:a rosfe anstiercomo me lo l


id


). "Otrosí me pidieron por merced que el mi adelantado de
fr


ontera que sea tal que sea convenible para el oficio, é tal
„que guarde el mi servicio é la tierra de mal é de daño , é que
"sirva por sí el oficio , é que dé lueg o al mi adelantado dos al-
"elides que sean de la comarca é esc ribanos que anden con ellosgrolao


mm


1




SEGUNDA PARTE.74
»por mí 5 é


no sean dados
que estos


á pedimento
alcaides del e asean


delanta
abonados é honrados é


ti
, e el adelantado lqtice


,,non mate nin suelte , nin tome nin despeche , nin torment o




”ningun borne sin juicio de los alcaldes que andovieren -con él,
,,é que non torne nin coheche las calunias ni las mande tomar
»ni cohechar sin juicio de los alcaldes que andudieren con
»Á esto respondo que lo otorgo é lo tengo por bien."


»Otrosí á lo que me pidieron que si supiere que los merinos
»mayores ó los merinos que por ellos andovieren ó el adelantado
»de la frontera ó los mis alcaldes ó alguno ó algunos dellos usa-
»ren mal de su oficio corno non deben, que les tire luego los ofi-


cios é si ficieren algunas malfetrías en las merindades que les
„faga pechar las malfetrías con el doblo, é si ficieren alguna co-


sa por que merezcan pena en los cuerpos , que yo que mande
»facer justicia luego dellos segun la pena que merescieren. Á es-
'no respondo que lo otorgo segun que me lo piden."


13. De todas estas determinaciones formó don Enrique se-
gundo con acuerdo y consejo de la nacion la famosa lei I del
ordenamiento de Toro publicado en las cortes que aqui se tu-
vieron á 4. de setiembre de 1371 dice asi : »Ordenamos é
',manda-mos que los nuestros merinos mayores de Castilla é de
»Leon é de Galicia é de Asturias é los nuestros adelantados ma-


yores de la frontera é del reino de Murcia , que non tomen
»mas por razon de sus oficios de cuanto está ordenado por el
„rei don Alfonso nuestro padre , que Dios perdone , en las cortes
»que fizo en Madrid. Otrosí que los merinos que por sí pusie-


ren los merinos mayores que sean aprobados é entendido s para




»ello é demas desto que den buenos fiadores abonados
-trein


»ta
d


m dill
o


rnaravedis
fueren dados


, cada uno
que


dellos
cumplan la de


cabeza de ála
los


rnerin
que"


-


„ a
por las querellas que dél acaecieren, é que estos fiad°-


»res que los reciban dellos los alcaldes de la cabeza de la me-


»rindad ó de la mayor villa que mas cerca fuere que seo. tea:-
»lenga con el escribano público dende, é que los escribanos cl".


opero si alzan querelloso hí viniere é pidiere la fiaduria qu'
las- den,


',estas fianzas escribieren que las guarden para que nos


'111~
TEORÍA275DE LAS CORTES.


,,den della el traslado signado para que pueda demandar é quere-
»llar su derecho ; é que los que non dieren los tales fiadores en
»la manera que dicha es , que non sean habidos por merino


3 é
„que los dichos merinos mayores que sirvan por sí los oficios


:


,que non dejen merino mayor en su logar salvo cuándo fueren
en hueste en las fronteras de los nuestros reinos, é entonces que


,deje tal en su logar cual convenga porque se non faga hi
mal-


,,fetría alguna. Otrosí tenemos por bien que los dichos merinos
»mayores é adelantados que no tomen alcaldes para los dichos
»oficios ; mas que gelos demos nós de.. nuestra casa de los nues-


tros naturales de las nuestras cibdades é villas é logares de los
»nuestros regnos, é que anden por nós con ellos , é eso mismo
»escribanos : é que estos alcaldes que sea cada uno dellos de. los
»reinos donde fuere la merindad é tales que sean buenos honres,
»abonados é honrados que non sean dados á pedimento de los-me-
»Hnos : é otrosí que los merinos mayores é los merinos que por
»sí pusieren en el caso que dicho es de suso , que non maten nin
»suelten nin prendan nin tomen nin despechen nin tormenten
»ningun home sin juicio de los alcaldes que andovieren con ellos,
,,é que los merinos que non tomen las calonias nin prendan por
»ellas ni las cohechen nin los manden prendar nin tomar nin
»cohechar si non por juicio de los alcaldes segund que todo esto
»está ordenado por el rei don Alonso nuestro padre en las cortes
»que fizo en Madrid, salvo si fuere acotado ó encartado , que el me-
rino que el pueda matar por justicia segun que debe de derecho."
14. Los alcaldes dados á los merinos mayores y adelantados


solo podian conocer de las causas sujetas á la jurisdicion de aque-


Idloas: gofo
"Por ácami


s


s a


fiscales y de las causas criminales que expresa la lei
Parti-


er de asuntos relativos á derechos reales , tributos


no quebrantado ó por ladron conoscido et otrosí
»por muger forzada ó por muerte de home seguro


odr
óia ir asi


óasfiuceori-
" za manifiesta ó otras cosas á que todo home podría
" r


no á fabla de traicion que feciesen algunos contra la persona del
". rei


.•• .6 sobre levantamiento de tierra." Por lo demas no podían
decian turbar el egercicio de la jurisdicion ordinaria ni entro-


riln entgeurnse á
as causas civiles ni criminales : á cuyo propósito decian


ejuzgar en primera instancia ni por via de apelacion


1


Leí 37. Lei 23. IX. Pan. u.




TEORÍA DE LAS CO RTES.
277


gagos ordinarios y sentenciados por los alcaldes de las cabezas
de partido no se podía interponer apelacion sino.


ante los jueces
6 alcaldes de la corte y casa del rei : de los cuales vamos á ha-
blar en el siguiente capítulo.


CAPÍTULO XXIV.


2 7 6 SEGUNDA PARTE.
los procuradores de las cortes de Ocafia I de 1 422 corno el


r
don Juan segundo »que cada una de todas las cibddaedelsosé:ji


y


eis


1:,
»é logares de los mis regnos , é sus comarcas é términos é 1:7;as


juredicion
i o


i,


e:1)- rl..
»yor parte dellos de antiguamente tenian privilegio




i
»mis antecesores é confirmados de mi , de la




lse
j ci


movn»crerninal , es á saber que todos los pleitos que


iesen
»entre los vecinos uno con otro como en otra manera as
»meramente fuesen determinados de la primera sentencia por los
»alcaldes é jueces de cada una de las dichas cibdades é villas é
»logares , é despues que fuesen por sus apellaciones ordenadamen-
»te ante los mis alcaldes é oidores de la mi corte , lo cual se
»habla acostumbrado de guardar siguiendo la forma de los dichos
»pleitos que asi cada una tenia : et agora los mis alcalldes que
»agora eran puestos en los mis adelantamientos perturbaban é
',empachaban los dichos privilegios é la dicha libertad segunt que
'' en ellos se contenía, diciendo que por cuanto en algunas cib-
»dades é villas de los dichos mis regnos en los dichos priville,
»gios non mandaba expresamente á los dichos alcaldes que se
,,non entrometiesen en las tales jurediciones , salvo á los adelanta-
»dos é merinos é oficiales , que por ende que ellos eran tenudos
»de parescer ante ellos por sus cartas é emplazamientos , que por
»ello les fatigaban demandándoles las penas contenidas en las di-
»chas sus cartas contra la intencion é substancia de los dichos
»previlegios , lo cual era mi deservido é menguamiento de la
»mi juredicion real é contra los dichos previlegios. Porque me
” suplicabades que quisiese en ello proveer , mandando dar mis
»cartas para que los dichos previlegios fuesen guardados , é -que
»non embargante que en ellos non se -contenga mandamiento
',expreso á los dichos alcaldes salvo al dicho adelantado é Ineri"
,)nos é oficiales , que les fuese dada la dicha libertad segun t TI/
,, en los dichos previlegios se contenia , et que los dichos alcaldes
»nin alguno dellos , nin sus logares-tenientes non se entrerne tie-


»sen nin conosciesen de los tales pleitos nin los vecinos d e las
»dichas cibda des é villas , comarcas é términos non parezcao•31


, pues que era contra los dichos previlegios." que


los -pleitos seguidos en primera ó segunda instancia en los PD'


DE LOS JCZGADORES ó ALCALDES DE LA CORTE DEL REI,


z. Desde el origen de la monarquía castellana hasta fines
del siglo décimocuarto no se conocieron en la corte los cuerpos
colegiados ó tribunales


.


supremos de justicia denominados consejos , audiencias y chancillerías. Solamente existió desde mui
antiguo el consejo del rei sin cuyo acuerdo nada hacían ni em-
preridian los príncipes. Pero este cuerpo el mas respetable de la
nacion no gozaba, de autoridad judiciaria : su objeto y blanco
era solamente aconsejar á los monarcas lo que con arreglo á la
constitucion y á las leyes debian ejecutar en el órden político, eco-
nómico y militar , y sus facultades y autoridad privativa le cons-
tituian en la clase de un consejo de estado corno diremos larga-
mente mas adelante.


2. Asi que por espacio de cinco siglos toda la jurisdicion ci-vil y criminal de la corte estuvo depositada
exclusivamente enalcaldes ó jueces reales , y estos eran los únicos magistrados quedebian y podian librar las causas y pleitos de la corte y su ras-tro , y las apelaciones de los pueblos de todo el reino : en


cuyarazon dice la leí Z de Partida. »Los juzgadores que facen sus ofi-
»cios como deben han nombre con derecho jueces , que quiere tan-
to decir como bornes bonos que son puestos para mandar et


" fa
cer derecho. Et destos hí ha de muchas maneras : ca los pri-


"meros dellos et los mas honrados son los que juzgan en la cor-
" te del y


ei que es cabeza de toda la tierra et vienen á ellos to-:adsosaclousl pdleitos de que los homes se agravian."
, 3.f Ign


oramos por falta de documentos asi el número corno


ta


es de los antiguos alcaldes de corte , y si hubo é no
Lei
tit,
Part. str>A Pe tic. 211,




278 SEGUNDA T'ARTE.
algunas ordenanzas por las que se reglase el órden y método de
proceder en los juicios. Solamente se sabe por varias eser i, "ealtas
que en los pleitos señaladamente en los granados y de grandeimportancia se_ presentaban las partes ante el rei en su curia
consejo , y exáminadas las demandas escogia el monarca uno 4
mas alcaldes , ora clérigos ora legos que sentenciasen conforme
á derecho. Método defectuoso y mui sujeto á la arbitrariedad ,
lo cual reunida la nacion en las cortes de Zamora de --I27 ex,
puso á don Alonso décimo la necesidad de un ordenamien to pa,
ra organizar el juzgado de la corte y fijar la autoridad , mime,
ro , calidades y circunstancias de estos supremos magistrados : con
efecto el rei conformandose con lo que se le habia propuesto san-
cionó y publicó en dichas cortes el siguiente ordenamiento, por
ventura el primero y mas antiguo en su clase : dice asi.


»Á lo de los alcalles , acuerda el rei que sean nueve de Castre.
, et seis de Estremadura é ocho del regno de Leon en esta


»guisa : que los tres de Castiella anden siempre en casa del rei,
»que se partan por los tercios del anno , é que hayan sus eseri-
»barios que los ayuden á librar los pleitos de guisa que sean hi
»á la misa matinal , é esten hí en verano fasta que sea dicha la
»misa mayor de la tercia , é en invierno fasta medio dia , é que
»non juzguen en iglesia nin en cementerio : é en las villas é en
»los logares do el rei hobiere á facer morada , que les mande
»el rei dar posada cierta do libren los pleitos porque juzgue ea-
»da uno por sí : é que los cuatro alcalles del regno de Leon que
»han siempre de andar en casa del rei , que sea uno caballero é


»tal que sepa bien el fuero del libro é la costumbre antigu a. É
»todos estos alcalles que han de juzgar continuamente qu e sean
»legos.


»En la mannana que libren los pleitos é non den cartas rúa"
„ganas ; é los escribanos tomen remembranza de las cartas
»hobieren de facer , é faganlas despues de yantar , é las que fue;
,,ren fechas ese diamuestrenlas á los alcalles porque metan /11
»nombres é sus sennales asi como lo deben facer.


»Otrosí tiene el rei por bien de haber tres homes bueffisde to
esto


,,da la tierra , é que hayan escribanos sennalados para Pare
” ansi como los alcalles.


TEORÍA DE LAS CORTES.


" »Tomen otrosí jura á los que se alzan que lo non facen ma-
, que vean cuales • dicen lo mejor.


rlalaireinlielil'eí áhilosal»puedan avenir , que




ȃ si por aventura gozas aaileza
ae s ende que ssee non


alzaron


»liciosamente para porlongar los pleitos , é que del dia que las
»razones fueren encerradas ante el alcalle que dé el juicio fasta
»tercero dia al mas tardar. É eso mesmo decimos de la carta de
»alzada.


ȃ desque el alcalle toviere un pleito comenzado , non meta
»otro en medio fasta que aquel sea librada en aquel dia todo 6
»dél cuanto se pudiere librar , é entonces tome el otro.


»Otrosí acordamos que ningund alcalle non resciba mas plei-
»tos de los, que aquel dia se atreviere á librar : é si mas rescibie-
»re que peche las costas é el danno al querelloso de cada dia é
»mientra lo detoviere : é que non aluenguen los pleitos, mas que
»los acorten lo mas aína que pudieren.


ȃ el pleito que se comenzare ante un alcalle que lo non
”oya otro ninguno, nin dé carta si non aquel ante quien fue ea--
»menzado seyendo en el logar,


, é si se hobiere ende á ir deje los
»escritos- á uno de los alcalles en que lugar deja el pleito , porque
»el otro que lo comenzare de ahí adelante que lo lieve é non lo»haya de comenzar otra vez.


»Otrosí tiene el rei por bien que los alcalles que oyan losl
e.


»tos mui bien é mansamente , é non resciban nin maltrayan ninp
»
respondan mal á los que antenas vinieren á los pleitos ; é si lo


»


fieieren que hayan pena cual el rei toviere por bien , segund
» digeren : é


eso mesrno decinios de los escribanos.


l


"fueren las palabras que digeren , é los ho
homess contra quien las


"Otrosí cuando laobieren los alcalles á librar los pleitos que,fsean asosegadarnente á librarlos é non vayan a
' casa del rei si"00a


enviare por alguna cosa que le hayan de preguntar , si eli
por ellos. Mas los escribanos non tenemos


s


por ra.-
»


" 2
";lue se partan ende si non enviare el rei por


ellos.
el día de viernes é del sabido que non libren otra cosaj


non de los presos ; et que los alcalles lo partan en guisa que
"Cada unos libren los del fuero , sacado ende si el rei


rei




ellos que los libren antél.


enviae por
"É los ale 11


a es non tornen ruego de dineros nin en pannos,


1


» f
tendidos é sabidores de los fueros que oyan las alzadas


279




280 SEGUNDA PARTE.
»nin en bestias nin en otra cosa ninguna , nin pidan prestarno nin
»otra cosa ninguna para sí nin para sus parientes nin par a 1


°',ninguno é si gelo dieren é lo tomaren si fuere rnueblett'l
»chelo doblado é que pierda la merced del rei , é si fuere heredai-
»que la torne el rei á aquellos que gela dieron é que la meta
»regalengo . É esto mesuro decimos de todos los alcalles é de lo,
»dos los jueces é notarios é de los voceros de la tierra."


4. Este ordenamiento sufrió algunas alteraciones en los reina,
dos de Sancho cuarto y de su hijo Fernando el emplazado ;por
lo cual los procuradores de los concejos reunidos en las cortes ge_
nerales de Valladolid de 1293 deseando ocurrir á los males y
desordenes causados por la inobservancia de las leyes y por las
agitaciones y turbulencias de aquellos reinados , asegurar la jus-
ticia y la puntual observancia de las leyes municipales , precaver
que el despotismo atentase contra las costumbres , libertades y
derechos de la nacion y de los pueblos , pidieron que se diese vi-
gor y extension á lo acordado en Zamora , y se estableciesen en
la corte alcaldes de todas y de cada una de las provincias de la
monarquía con la circunstancia que los de un pueblo ó provin-
cia juzgasen privativamente las causas de ella sin mezclarse en
las de otras provincias : en cuya razon decian los procurado-
res de Estremadura. »Que los alcaldes de Estremadura juzgasen
»en nuestra casa y corte los pleitos de Estremadura é non otros
»alcaldes de otros logares : " y los diputados de Leon hicieron
la misma instancia como refiere don Sancho. »Á lo que nos
»pidieron que los alcalles del regno de Leon juzgasen en mies
»tra casa los pleitos é las alzadas que hí vinieren por el libro
»juzgo de Leon é non por otro ninguno , nin los juzgasen al'
»calles de otros logares tenerooslopor bien é otorgarnosgelo."


s. Se reprodujo la misma instancia. por la peticion primer/
de las cortes de Valladolid de 1307 ; y en las que se tuvieron
en la propia ciudad en el año de 1312: y produjo el sigu'eate
ordenamiento : 2 »Tengo por , bien dice el rei don Fernando


Fernandez Historia de Palencia lib. r. cap. xiv.
2 Petic. 9. de las cortes de Valladolid de 1;93. re-lí
3 Coleec. diplorng.t. para ilustrar la crónica de Fernando IV p or la


academia de la Historia


2 8TEORÍA DE LAS CO RTE S.
ato.noT conmigo doce homes bonos legos del rnio sennorío


alcaldes que sean abonados é entendidos para ello , que
sirvan en el oficio del alcaldia , é estos que sean los cuatro
Castiella é los otros cuatro de tierra de Leon . é los otros


„cuatro de las Estremaduras , é que me sirvan en esta manera.
»Los dos de Castiella é los dos de tierra de Leon é los dos de las
„Estremaduras que anden en la mi corte é usen de su oficio el
„medio del año. É servido este medio año , que sirvan los otros
»seis que' vinierenel otro medio año. É estos seis alcaides que
”se non partan de la corte fasta que vengan los otros."


»É los alcaldes que tomé para esto son estos : de Castiella
„tope Perez de Burgos , Fernan Ordoñez de Medina , Juan Gui-
'Alex] de Vitoria , Garci lbafiez de san Fagund. De tierra de Lean
J'arcos de Benavente , Alfons Analdes de Benavente , Juan Ber-
,,nalt de Salamanca , Pedro Rendon de


.
Leon. De las Estrema-


»duras Garci Gomez de Arevalo , Lope Garcia de Talavera, Juan
»Fernandez de Cuenca , Juan Martinez de Limpon....0trosí ten-
go por bien que estos alcaldes que juren á mí ó á quien' yo
»mandare, que libren los pleitos derechamente , que non tomen
»algo nin presente ninguno por razon de los pleitos que libraren.
ȃ si yo fallare por verdad asi como debo que lo toman , que
'
,los eche de la corte por infames , é que non sean mas mios al-
»caldea nin hayan nunca oficios donra en la mi casa nin en la
”mi tierra." Este ordenamiento se confirmó por la lei tercera
'de las que se publicaron en las cortes de Burgos de 1315 , y en
las de Valladolid de 1351 en que el rei don Pedro dice que lepidieron I los procuradores »que pues hai alcaldes en la mi coro
»rceaddaepuo departidos de los reinos , que mande que se non entremetan
"los de Castiella nin de Leon de librar pleitos nin cartas del


7
"reino de Toledo en cuanto hí hobiere alcaldes é eso mesuro


ecullons t otros alcaldes , porque viene desto daño á la
bira ,por cuanto los alcaldes de cada una de las comarcas sa-c,o,nrnor Mejor los fueros é las condiciones que cada una de sus vi-»Ijas han


cumpliaalienqtue non los de una tierra en la otra." El monarca
ose con la propuesta de los procuradores acordó su
o y que tuviese fuerza de lei la cual fue posterior-


PCtie.
t°40 Ir„ 57. fu




z SEGUNDA PARTE.
mente autorizada por don Enrique segundo en las cortes de
Toro de 1369.


6. Este mismo príncipe clic> nuevo vigor á las antiguas leyes
y mayor extension Y claridad en el ordenamiento que con acue


rdo de la nacion publicó en Toro en el año de 1371 , entre cit:
yas leyes son mui notables las 2 siguientes. »Otrosí ordenamos


tenernos por bien que haya en la nuestra corte ocho alcal..
»des ordinarios , dos de Castilla é dos de Leon é uno del rei-
»no de Toledo é dos de las Estremaduras é uno de la Andalu
»da : é -otrosí que haya' dos alcaldes del rastro que sirvan los
»oficios por sí mesmos , y libren los pleitos del rastro-, e que
»estos que fueren alcaldes en la nuestra corte que no sean oí-
'dores porque mas desembargadamente puedan usar de los dichos
»oficios , é porque es nuestra merced que ninguno no haya dos
»oficios en la nuestra corte , é que los dichos nuestros alcaldes de
»la nuestra corte de las dichas provincias que libren los pleitos
',criminales con los dichos alcaldes del rastro , é vayan dos dias
»cada semana martes é viernes á las cárceles á librar los dichos
»pleitos ; é si la nuestra chancellería non estoviere á do nos fue-
»remos , que los dichos nuestros alcaldes ordinarios de las dichas
',provincias de la nuestra corte que libren los nuestros pleitos eri-
»minales é los presos en la dichas cárceles segun dicho es de
»suco , é que los dichos alcaldes del rastro non estando ahí la di-
»cha chancellería que libren los pleitos criminales con los nues-


tros alcaldes de la nuestra corte ó con alguno dellos que se hí
79acaesciere , é .si non que los libren ellos solos."


',Otrosí que haya.en la nuestra corte un alcalde de los fijos-
»dalgo é otro de las alzadas : é que el alcalde de las alzadas que
»sirva el oficio por sí mismo : é que de las suplicaciones que tnon
',haya juez á parte segun que fallamos que de primero non lo.
»habia , mas que cuando alguno suplicare que nos pida juez e
',que nós gelo darémos por nuestra albalá , el que la nuestra
»merced fuere : é que el juez que nós dieremos que vea el pleir°


Leyes /Y. V. VI. 2 Leyes ir. ni. 'v. v.


TEORÍA DE LAS CO RTES.
28 3


..É que estos dichos alcaldes de la nuestra corte , que sea del
„reinreino de Castiella Garcia Perez de Burgos é Alonso Martín de Pa-


o : é del reino de Lean Fernand Sanchez de Leon é Pedro
:Ruiz de Toro , é del reino de Toledo fulano y fulano.... é de las
„Estremaduras Gonzalo Diaz doctor é Diego Sanchez de Segovia:


,


.,é del Andalucía Garcia Lopez de Cordova : é de los fijos-dalgo
, Juan Martinez de Rojas : é de las alzadas Rui Gonzalez de Va-


»Ifadolid : é del rastro Diego Fernandez bachiller é Rui Diaz de
»Avila , que son homes buenos é sabidores , é tales que usarán
” bien de los dichos oficios é nos darán buena cuenta dellos : é que
►libren cada uno dellos en las provincias donde son alcaldes asi
,,en los pleitos como en las cartas en esta manera."


»Si acaesciere que en la nuestra corte no estudieren alcaides


»de Castilla que hí estudieren que libren los pleitos é las cartas


»te segun que solian , é los que en otra manera libraren los
»pleitos


:»cartas


a


"aquellos
el


»de las Estremaduras é del reino de Toledo ; é si los alcaldes de


»


,,de Castilla , que los alcaldes de las Estremaduras que ahí estu-
dieren que libren los pleitos é las cartas de Castilla ; é si los


»alcaldes de tierra de Leon non estudieren hí en la nuestra cor-


»pleitos é cartas de tierra de Leon , é si los alcaldes de las Es-
»te que los alcaldes de Castilla que hí estudieren que libren los


»trernaduras non estudieren en la nuestra corte , que los alcaldes


»Castilla é los de las Estremaduras non estudieren en la nuestra
»corte que libren los pleitos é las cartas los alcaldes de Leon ; é
»si el


el libren
alcalde


los de pleitos
Andalucía


las cartas
non lose tuadiere


lcaldes
en


de


la


la
nuestra


nuestra
cort


cor
q


cartas é seyendo sabidores que algunos alcaldes de


a


"las no sellen ni valan , é el alcalde que librare tales pleitos é


l csé la
pertenesce de librar son en la nuestra corte que


peche las costas á la parte."
, 7. Don Juan primero conservó este mismo órden á instancia
" los reinos 1 los cuales le pidieron ' en las cortes de Bribiesca
y I Pet ic. r 3


: Por costumbre y lei del reino publicada en las cortes dedealiladol id de


oya


1 351 petic. 57 no debia haber en la corte mas que un alcaldefijos-dalo. J1 Porque fallé que en tiempo de los reyes onde yo vengo
„tl'°'I11 fue


uso nin costumbre de haber mas de un alcalde de los fijosdalgo,


"uos
de l ienfijoqsue


-dadlgo
aqui
eesté


, adelante
ueq


en la
os


l mi corte non haya mas de uneaQe


bien


'c's t
que fue usado é acostumbrado de librar."


pleitos de los fijos-dalgo aque-


.2,é haya su consejo con los alcaldes é letrados é abogados je
»nuestra corte é que con consejo dellos todos ó de la mayor
»parte dellos den la sentencia en el pleito."




8 4 SEGUNDA PARTE.
de 1387 ',que los dos alcaldes de los fijos-dalgo sirviesen cada
',armo. seis meses cada uno....é por cuanto los alcaldes d e /-


a
"' nuestra corte son ocho , que mandasemos que los cuatroi
›,los seis meses del anno é los otros cuatro otros seis meses,
',esto vos respondemos que nos place é mandamos é ordenamos
»que lo fagan é cumplan asi en esta manera , uno de tierra


es


”Castilla é otro de tierra de Leon é otro de Estremadur
aé o


tro


nde Toledo 5 é que sirvan los seis meses del anno é los otros
9, meses que los sirvan el otro alcalde de Castilla é el de Leon é
:,el otro de Estremadura é el otro del Andalucia."


Y habiendo nombrado este rei alcaldes de su corte y provis-
to todos- los oficios de alcaldia y publicado el nombramien to en
las cortes de Segovia de 1390 , resulta que eran alcaldes los si-
guientes. ' ,Alcaldes de los fijos-dalgo Diego Sanchez de Rojas é
» loan de sant Joan : alcalde de las alzadas Gomez Fernandez de
",Toro : alcaldes de Castiella el doctor Juan Sanchez é Garci Perez


Camargo : alcaldes de Leon Nicolas Gutierrez é Ferran San-
»chez : alcaldes de Estremadura Gomez Ferrandez de Cuellar é


Juan Alfonso de Durazno : alcalde de Toledo Juan Rodriguez,:
,,alcalde de 21.-:dalucia Juan Rodriguez doctor." Estos fueron los
tInicos magistrados supremos de lá corte del rei antes del esta-
blecimiento de la audiencia y consejo de justicia : estos los que
libraban todos los negocios y causas civiles y criminiles de la


corte y su rastro y las alzadas de los pueblos del reino y en
ellos solos estuvo depositado el poder judicial.


8. Para asegurar la observancia de las leyes y el cumplimien-


to de la justicia y hacer independiente y libre el egercicio de aquel
poder se estableció á instancia de los representantes de la nado!'"
primero : que los alcaldes de corte fuesen personas de hon or Y de


ndou
saber , desinteresados , justos y temerosos de Dios : sea-
naturales de estos reinos : »que los oficiales de la nuestra casa
'asean homes bonos 2 de las villas de nuestros regnos , as i c0f11°


»lo eran en tiempo del rei don Alfonso el que venció l a 193-akí fa
,talla de Ubeda , é en tiempo del rei don Alfonso el


que ven,


„batalla de Mecida , et del rei don Fernando : " tercero TI
cuando el rei hubiese de proveer alguno de estos oficios hieieSe


de
Petic. 2 de las cortes de Valladolid de 1325: y pctic. e 5 I.


Medina del Campo de 1328. z Cortes de Valladolid
de 095 caí'•


TEoRíA DE LAS CO RTES,


2 8 s
nombramiento I en uno de los propuestos por su consejo.


9. Cuarto : que el rei jamás ptds ieislie pilneihtiobsir áriístaisbe¿etlacrtlil2dsesá ni


n i
sacar de


conocer uezlglasdo: enningcl-titnyaasracazounsai los procurad'ores del reino exi-


o
ieic.


o de 2 Enrique cuarto »que mande é ordene que ningunos


:
P e o é causas que hayan pendido é pendan ante los vuestros


litil s


alcaldes de la vuestra casa é corte.... ó ante cualquier dellos , non
„puedan ser sacados de vuestra corte nin vuestra merced los pue-
„da abocar á sí : nin inhiba nin pueda inhibir á los susodichos nin
aá ninguno dellos queriendo conoscer de los tales pleitos é causas.
nÉ que puesto que la tal inhibicion sea dada que non vala é sea
nen si ninguna. É que sobresto mande que sean guardadas las le-
»yes é premáticas fechas por los sennores reyes vuestros antece-
sores que sobresto fablan é- á esto atannen.”
so. Quinto: que de las sentencias pronunciadas por dichos al-


caldes nunca pudiese haber alzada para ante el rei ni ser admi-
tido otro recurso que el de suplicacion en los términos que pres-
cribe la lei de las cortes de Valladolid de 1351 , que dice asi:
,Porque fallé que segund fuero é derecho oir las suplicaciones non


nes oficio ordinario nin fue usado en tiempo de los reyes ende
»yo vengo de haber juez cierto para las oir ordinariamente. É
'
,por que las suplicaciones se deben facer al rei tan solamente, é
”en su merced es de las recibir si viere que cumple ó non , é de




el
de la suplicacion por sí


lo encomendar á otro á
»quien la su merced fuere. É este poder non puede nin debe ha-


o persona, por ende mando que de aqui adelante non haya
»en la mi corte alcalde nin oidor ordinario de las s4ca-
» ciones , é tengo por bien que cuando alguno suplicare que pa-
"rezca ante mí al tiempo que se contiene en la lei quel rei don
,,tgeueysilo


la


libraré


miro padre , que Dios perdone , fizo sobresta razon , por
mi merced ne,


o rc


l fuere de rescibir la suplicacion oiré el plei-




_ ov.
o encomendaré para que lo libren á quien yot tete por bien. É aquel á quien yo encomendare el pleito


»de la suplicación , mando que lo vea con los otros alcaldes de


TjleciPet ic. 1 9 de las de Bribiesca de 1387. 2 Petic.
de las cortes de


1.1 ala Pe
de 1462: petic. ni. de las de Salamanca de 1465. 3 En respues-tic. 57.




/86 SEGUNDA PARTE.
»la mi corte Llamando hí letrados, é que. lo libren con acuerdo
»con consejo dellos todos ó de la mayor parte como fallaren por
»fuero é por derecho."


I I. Sexto : los alcaldes de corte continuaron en el egercicio de
la suprema magistratura respecto de las causas criminales aun des,
pues de establecido el consejo de justicia y audiencia del rei . Las
leyes, prohibian que este tribunal y sus ministros se entrometie-
sen en oir, ver y librar ni aun por via de agravio suplicacion


alzada aquellas causas. Asi determinó don Juan segundoó


TEORÍA DE LAS CORTES..
2 87


„los dichos pleitos é causas criminales el perlado que estoviere en
la mi audiencia pueda diputar é dipute un oidor lego cada que


tendiere que .cumple , el cual asista á vos los dichos mis alcal-


virtud de lo que el reino le habia representado en las cortes de
en


Zamora de 1432: representacion que produjo el siguiente -orde
namiento. »Don Juan por la gracia de Dios rei de Castilla....
»los oidores de la mi audiencia é alcaldes de la mi corte._ se...
»pules que á mí es fecha relacion que entre vos los dichos mis
»oidores é alcaldes han seido. é son algunos debates é conti endas
»queriendo vos entrometer vos los dichos mis oidores por via de
»agravio é apelacion é nulidad ó suplicacion ó en otra cualquier
»manera de los pleitos é causas criminales que se tratan en la
»mi audiencia de la carcel ante vos los dichos mis alcaldes é de
»lo dependiente de los tales cansas é pleitos : .é yo querien do quitar
»los dichos debates é dubdas é proveer en todo como cumple á
»mi servicio é á egecucion de la rni justicia, es mi merced é man-
»do por esta mi carta la cual quiero que haya fuerza de lei asi
»como si fuese fecha é ordenada en cortes , que de aqui adelan-
lf te vos los dichos mis oidores non vos podades entromete r ni


»entrometades de oir ni ver ni librar ni determinar en grado de
»apelacion ni suplicacion ni agravio ni nulidad ni en otro gra-
»do ni manera alguna que sea ó ser pueda de cualesquier causas,
»cuestiones é pleitos criminales que ante los. mis alcaldes de lá
»mi audiencia de la carcel de la mi casa é corte é chancelleria
»hayan seido ó sean tratados é de que ellos hayan conocido á c°•


»nocieren ; é que vos ni alguno de vos non conoscades dellPs
»de alguno de ellos nin de lo que dependiere de ellos , vc's,
»entrometades en alguna manerade ello , mas que lo dei ede.s a
»los dichos mis alcaldes para que los ovan é libren é deternurler"que
»como fallaren por fuero é por derecho : pero es mi merced


Real Academia de la Histor. 2 42 , pág. 289.


70 en


,,des é vea lo que se face en la dicha mi audiencia de la carcel;
pero que si el tal perlado é oidor de la. mi audiencia enten-„fier


que cumple, me envie facer relacion de ello .é lo yo se-
„pa é mande proveer sobre todo como entendiere que cumple á
„mi servicio é á egecucion de la mi justicia. Porque vos mando
,,á todos é á cada uno de vos que lo guardedes é cumplades é fa-
»gades guardar é cumplir en todo é por todo segund que en es-
»ta mi carta se contiene 5 é non vayades nin pasedes ni consinta-
»des ir nin pasar contra ello ni contra cosa alguna nin parte de
»ello agora ni en algun tiempo ni por alguna manera., ca mi
»merced é voluntad es que se guarde é faga é cumpla asi ago-
»ra é de aqui adelante, é los unos ni los otros non fagades ende
»ál Por ninguna manera so pena de la mi merced é de diez mili
»maravedis para la mi cámara ; é denlas mando que todo lo que
»contra esto fuere fecho é atentado é jusgado, por el rnesmo fe-
»cho haya seido é sea ninguno é de ningund valor. Dada en Va-
»lladolid 20 Bias de junio año del nacimiento de nuestro señor je-
»sucristo de 1432 años.”


12. El rei no podia revocar , alterar ni mudar las sentencias
dadas por sus alcaldes ora fuese en causas civiles ó en las crimi-
nales : por lei fundamental del reino toda sentencia pronunciada
contra justicia y las leyes , aun cuando el juez hubiese tenido car-
ta ó


mandamiento del príncipe para este procedimiento , era nu-
la por derecho ) en cuya razon dice la antiquisima lei del códi-
go Visogodo : „lit injustum juditium et definitio injusta regio me-
»tu


vel jussu á judicibus ordinata non valeant." Tampoco po-
día


u e


pr
evenir el juicio de los alcaldes ni proceder contra los delin-


es por ningunos motivos ni por querellas que le fuesen da-
das ,


segun lo determinó don Enrique segundo en contestacion á
'L'e sobre este propósito le ekpusieron los procuradores del rei-


n
° en las cortes de Toro de 1371: »Que non mandemos ma-


i0 de
Lel 2 7 . tit. 1. lib. II.


Petie. 2 6 . del ordcnam. de Toro publicado


»lre nseitnieuipbrerendeprender :in lisiar nin despechar nin tomar á alguno nin-


1




2 8 8 SECUNDA PARTE.
,,guna


cosa de lo suyo sin ser ante llamado é oído é vencido ¿n


'
,fuero é por derecho, por querella nin por querellas que á nos fue-r


1/ sen dadas segun que esto está ordenado por el rei don Alfonso
»nuestro padre, que Dios perdone , en las cortes que fizo en Valla-


»dolid despues que fue de edad."
13. Para el valor de las cartas , escrituras é instrumentos otor-


gados en esta razon era necesario que fuesen firmadas de los ale
saldes y signadas de sus escribanos. El rei no debía poner su fir_
ma en ninguno dellos. Asi lo había determinado don ;Sancho cuar-


to á solicitud del reino I
en las cortes de Valladolid de 1293:


,,que los nuestros escribanos non libren carta que fuese de con-


. '


,tienda de pleitos si non los nuestros alcalles que lo hobieren í 1


'
,juzgar , porque los de la tierra hobiesen derecho cada uno se-
gun su fuero." Y don Fernando su hijo ofreció en las cortes de
Valladolid de 1312 ,,de non poner mio nombre en ninguna car-
,,ta nin en albalá en ninguna manera salvo en las albalaes que


"


no-viere por bien de dar para partir algunos dineros de la mi el-


,., mara.
,,


14. Libradas las cartas por este tenor debían pasar al regis-
tro público bajo la forma prescrita en las cortes de Toledo á ins-
tancia de los representantes de la nacion los cuales digeron 2


al


rei //que mande é ordene que todas las cartas é albalaes é previ -
-


»legios é otras cualesquier escrituras que de vuestra sen noría fue
oren libradas ó de los del vuestro consejo ó de los vuestros con-


tadores mayores ó de los alcaldes de vuestra corte ó de otros
,,cualesquier jueces comisarios , que sean registradas por la yer.
,,sona que toviere el público registro é non por otra personaue


q al-


„un é
las que en otra .manera pasaren é se registraren


'
,sean en si ningunas é obedescidas é non cumplidas ; é que el tal


,,eegistrador que non pase nin sennale ninguna de las dichas car-
,,tas é previllegíos sin dejarlas en el registro de verbo ad verbi°
,,é si lo contrario ficiere que pierda el oficio-" rei


15. Los decretos , cédulas reales ó cartas libradas por el
sus escribanos de cámara y selladas con el sello secreto é


de la


poridad en negocios de justicia eran nulas y
de ningun valor y efec-


1 Petic. u.
2 Petic. VII.


TEORÍA DE LA CO RTES.


239


to : en cuya razon dicen las leyes I del ordenamiento de Toro de
1371 : ',ordenamos é mandamos que por el nuestro seello de la
,,poridad non sellen cartas de perdon nin de justicia , nin de mer-
,,cedes nin otras foreras ; mas que se seellen por nuestro seello
,,mayor : é si sellaren por el nuestro seello de la poridad que non
ovalan , é los oficiales de la nuestra corte é de las ciudades é vi-
Alas é logares de los nuestros regnos que las non cumplan : é el
,,emplazamiento que fuere fecho por las cartas que se sellaren por
,,el seello de poridad que las non sigan ni cayan en pena por las
',non seguir: é esto mismo ordenamos é mandarnos que. se guar-
,,de en los seellos de la reina mi muger so las dichas penas. Otro-
sí los albalaes de justicia é foreras que nós é la reina mi muger


'
,libraremos que sean obedescidas é non cumplidas : mas que va-
'
,yan al nuestro canciller é á los nuestros alcaldes é que les den
»sobre ello aquellas cartas que entendieren que son derechas é


libren como fallaren por derecho."
16. Aunque la constitucion del reino otorgaba á los príncipes


el derecho de hacer gracia y de perdonar en ciertos casos á los
delincuentes , sin embargo habiendo muchas veces abusado de aque-
llas facultades en grave perjuicio de la causa pública procuraron
los representantes de la nacion precaver los abusos y contener á
los reyes con el sagrado freno de la lei. Don Fernando cuarto
publicó el siguiente ordenamiento á propuesta de los concejos en
las cortes de Valladolid de 1312 : ,,Tengo por bien de non perdo-
nar mi justicia en aquellos que la merescieren tan sueltamente
'Torno fasta aqui ; mas acomiendola á la lei para que se faga de-
»reehamente .asi corno debe é corno lo ficieron é facen los bonos
»
reyes é los que - mejor la mantienen. Esto fago por enmienda


"de muchos males é cosas desaguisadas que hobo en la justicia
"fasta aqui. Pero si á alguno hobier á facer merced en esta razon
"otorgo de haber enante mio acuerdo é consejo sobrello con los
»rnios


a lcaldes é con los otros homes bonos de mi corte. É al
»que fallare con su consejo quel puedo facer merced en esta ra-1,


v" / que gela faga con condicion que me vaya servir á Tari-
fa (5 a Gibraltar por algunos anos , é en otra manera que ge-


de Leyes 3 1 , 32 del ordenamiento publicado en las cortes de Toro á 4letietnbre.
Tomo


II,
00




4


2 90 SEGUN DA PARTE,
-»la non falta. Otrosí tengo por bien de non mandar soltar los
»presos el dia de indulgencias , nin en otra fiesta nin á la entra.
»da de las villas , nin de les perdonar la mi justicia por ruego
»que me fagan nin por otra razon ninguna fasta que sean ju
»gados é librados por fuero ó por derecho por do deben." y


Ilas cortes de Bribiesca I :de 1387 ; y en las de Valladolid 2 d:
1 447 ; y en las de Toledo 3 de 1462 se estableció á Propues-
ta de los reinos que los albalaes y cartas de perdon libra-
das por los príncipes no fuesen Obedecidas ni tuviesen valor y
efecto salvo en los casos y con las condiciones expresadas en las
leyes.


Los alcaldes de casa y corte continuaron en el egercicio de
la suprema magistratura y de la administracion de la justicia
minal hasta nuestros tiempos ; pero dejaron de oir las alzadas
de las provincias , y de conocer en última instancia de las cau-
sas civiles desde luego que se estableció y organizó el supremo
tribunal de justicia llamado audiencia del rei establecimiento
que servirá de materia al capítulo siguiente.


CAPÍTULO XXV.


DEL SUPREMO TRIBUNAL DE CORTE LLAMADO AUDIENCIA


DEL IZEL


La audiencia del rei es el primero y mas antiguo tribu-
nal colegiado que el gobierno de Castilla instituyó. para despachar
los grandes negocios de la corte y conocer en último grad de
apelacion de las causas civiles de todo el reino. Los mona


o


rcas


que le habian fundado para descargo de su conciencia y con el


loable fin de que floreciese la justicia, cuidaron no liar el desem-
peño de las gravísimas obligaciones de este supremo tribirnal
proveer los oficios de magistratura sino en personas rnui señaladas
por su integridad , prudencia y sabiduría, y versados en la ciencia
de los derechos y en el egercicio de administrar justicia á los Pt'e
blos. Sabio establecimiento de que -la nacion tuvo siempre la mas


Lei 20. 2 En contestacion á la petic. 24. lib.- /311
Petic. 42 : de donde se tomároa las leyes . y tit.


xxv.


Recop.


TEORÍA DE LAS COR TES, 2 9I
alta idea y no menor confianza, corno se deja ver por la peti-,
don cuarenta y cinco de las cortes de Valladolid de 1442 ,
la cual los procuradores del reino despues de haber mostrado á
don Juan segundo la importancia de este tribunal , hicieron los
mayores esfuerzos para que se tomasen serias y oportunas provi-
dencias en órden á su conservacion y reforma.


2. . '”Bien sabe v. a. decian , en como muchas veces ha seida
„suplicado que quisiesedes dar órden como vuestra justicia se cum-
»pase é ejecutase é se reparase vuestra audiencia é corte é chan-
»cillería : é en algunas cosas v. merced ha comenzado á proveer.
»É como la dicha vuestra audiencia sea el principal auditorio é
»de superior jurediccion á donde despues de vuestra sennoría se
»han de reparar todos los agravios que se facen por los otros jue-
»ces de vuestros regnos é casa é corte , é donde se han de tratar


determinar todos los grandes pleitos é negocios que por via
»de justicia z se han de librar ; é como quier que segunt vuestras
»leyes é ordenanzas de vuestros regnos la dicha audiencia é cor-
»te asi cerca de los oficios della como de la órden é modo en
»que. en ella se han de ver é librar los pleitos , sea tambien or-
denada que corte é audiencia de otro rei é príncipe non se fa-


»fle mejor ordenada : pero en vuestro tiempo fasta aqui non se
»han servido los oficios nin administrado la justicia en ella tan
»bien como debía."


3. Los procuradores de las cortes de Ocaña de 1469 insistien-
do en el mismo propósito de reformar y perfeccionar la real au-
diencia , hicieron con este motivo su elogio y aun nos mostráron
el origen y fundacion de tan ventajoso establecimiento ; y querien-
do ponderar cuan alto y al mismo tiempo cuan. dificil es el oficio
de juzgar á los hombres decian á Enrique cuarto proponiéndole
el eaeln


plo de Moises : ' Que Dios en señal de grant confianza é
"queriendolo ennoblecer , oficio de juzgado le dió y juez le consti-
" tuY6 diciendole : juzgarás mi pueblo : pero porque la carga del”juzg_


n es grande , é. el que tiene el cargo de la justicia ha me-,
proe;.and la pctieion primera de las cortes de Madrid de 1419 decian los
,,se ores. ',Como la principal cosa que pertencsca á mi sentiorío real
,,ye4 adin inistrar justicia á todos mis súbditos , qué la mi alteza dema pro-),e.


'ave
remediar con ami granel cura cerca de la dicha mi audiencia pues


de la justi*e4a civil de todos mis regnos."




TEORÍA DE LAS CORTES.
293


nta dellos á nuestro sennor Dios que nos los dió : y asi con
292 SEGUNDA PARTE.
»nester quien le ayude , fue necesario que el rei buscase rmniso
=aros de justicia inferiores á él , entre los cuales repartiese sus
»cargos quedando para él la jurisdicion soberana : é el buen



tales ayudadores para sus cargos debe buscar corno los b uscó


»el sobredicho santo por consejo de Dios nuestro cuando le duo:
'
,escoge varones prudentes , temientes á Dios que tengan sabido.
»ria é aborrescan avaricia. E delta lumbre alumbrados el sefio
,,rei don Enrique el viejo de gloriosa memoria vuestro progenitor,
Ȏ los otros sennores reyes sus sucesores vuestros progenitores
»buscaron jueces que toviesen sus veces en el regno á los cuales
'
,pusieron nombres oidores , por engemplo de aquellos que en el
»sacro palacio apostólico oyen é determinan las cabsas ; é de
,ayuntamiento de sanctos se falló el nombre de abdiencia la cual
»despues de su fundamento bien se mostró ser casa de justicia
»que la sabiduria edificó sobre las siete columnas que ella cortó
»segunt dice el sabio : é es de creer esta abdiencia fue fundada so-
»bre piedra firme , pues combatida é bombardeada por algunas


'
,negligencias é injusticias de los reyes sus fundadores , é por mi-
»nistros idiotas é maliciosos , é por derreglamento de sus estipen-
»dios é por aborrecimientos é menosprecio de la justicia , nunca
»del todo se ha podido perder en tanto que á lo menos aunque
,,sin tejado é sin paredes pero aun en pie parescen ende los l'un-
»damentos , convidando á v. a. de cada dia ,


á la reedificacion


»dellos : pues quiera é ame v. a. la justicia , porque si esta ama
»será cierto que oirá cuando mas menester le fuerelo que decia
»el profeta ; amaste la justicia, aborreciste la mallo t por eso te


4. Con efecto don Enrique segundo llamado el viejo establ eció»ungió. Dios." &c.


ro 1 ,
generales


la corte
y organizó la real audiencia y supremo tribunal de
propuesta y con acuerdo y consejo del reino en las cortes de To-


371 en cuyo cuaderno de peticiones g
le dije'


d
ron : »que fuese la nuestra merced de ordenar la justicia de 13
»nuestra casa , é de la nuestra corte é de los nuestros regrO
»la manera que se debia ordenar , porque Dios nuestro ser'"°r,
»fuese servido , é los nuestros regnos fuesen mantenidos é regidl
»en justicia é en derecho como deben , porque diesernos bt-le°


P etie. d.


cu e
consejo de los perlados é ricos bornes , é de las órdenes é cala-


-,




A leros é fijos2dalgo , é procuradores de las cibdades é villas é lo-
ogares de los nuestros regnos que son con nusco ayuntados en
,estas cortes que mandamos facer en Toro.... Habiendo voluntad
„que la justicia se fuga corno debe , é los que la han de facer asi
oen ladnuestra corte como en todos los nuestros regnos lo puedan
',fuer sin embargo é sin alongarriiento facemos é establescemos
»estas leyes que se siguen."


'
,Primeramente tenemos por bien de ordenar la nuestra justi-


cia en la nuestra casa en esta manera : que sean siete oidores
,de la nuestra audiencia , é que fagan la audiencia en el nuestro
,palacio cuando nos fueremos en el logar é non seyendo nós ahí
oé estando hí la reina mi muger que lo fagan en su palacio , é


. »si la reina non fuere ahí que lo fagan en la casa de nuestro can-
ciller mayor ó en la iglesia del logar do fuere la nuestra chan-


ocellería G do entendieren que se faga mas honradamente : é que
»estos oidores que oigan los pleitos por peticiones é non por libe-
»los nin por demandas nin por otras escrituras , é que los libren se-
gun derecho é sumariamente sin figura de juicio : é que los jui-
cios é cartas que dieren é libraren , que los juzguen é las den


"todos en uno ó la mayor parte dellos, ó á los menos los dos
»cienos : é que se asienten en audiencia tres dias en la semana
»lunes y miercoles y viernes : é que estos siete oidores que sean
"el obispo de Palencia , é el obispo de Salamanca , é el electo de
"Orense, é Sancho Sanchez de Burgos, é Diego del Corral de
»Valladolid é Juan Alonso doctor , é Velase() Perez de Olmedo,
»que son tales que servirán bien los oficios é nos darán buena.
"cuenta dellos : é que estos siete oidores que non sean alcaldes por-
"que


mejor é mas desembargadamente puedan usar de los dichos
"oficios é los cumplan como deben ; é que sirvan los dichos ofi-
cios Por sí mismos , é que non puedan poner por sí otros en su


"lugar : é que del juicio ó juicios que estos oidores ó la mayor
'Parte dellos ó á lo menos los dos dellos dieren , que non haya
palozsatderaosnien suplicacion alguna : é mandarnos á los nuestros re-


>,d_
de la reina mi muger que en cada uno de los dichoslas que se han de facer audiencias que pongan buen estrado á
"losechos oidores porque esten honradamente corno cumple á




294 SEGUNDA PARTE.
»honra de los-dichos oficios : é que estos dichos siete oidores uu
//hayan seis escribanos de cámara é non mas....é que cada une,
'
,tiestos dichos siete oidores porque lo puedan bien pasaré sin entí
'
,codicia mala , que hayan en cada año de qttitacion cada uno de
»los dichos obispo é electo cincuenta mili maravedis ; é cada 11115
»de los dichos oidores veinte é cinco mili maravedis."


5. En el reinado de don Juan primero se hicieron algunas
novedades en el número de magistrados de este tribunal. Porque
los representantes de la nacion pidieron i al monarca en las cor-
tes de Bribiesca de 1387: »que demas de los siete oidores legos
»que posiesemos otro é que fuesen ocho." Respondió el rei : »pi;
»cenos de lo facer asi é á lo otro que non los enviaremos á em-


bajadas , á nós place de lo escusar cuanto buenamente pudiere-
»mos: é á lo otro que nos pedistes que estoviese en ella todavia
»un perlado : á esto vos respondemos que nós place : é corno ha-
»bia de ser un oidor perlado que sean dos : lo uno porque la
»nuestra audiencia esté con mayor autoridad : lo otro 'porque si
»acaesce de adolescer alguno dellos , non esté la dicha audiencia
»sin oidor perlado."


6 Este mismo. príncipe poco despues aumentó considerable-
mente los ministros de su audiencia segun parece del ordenamien-
to publicado en esta razon en las cortes de Segovia de 1390. El
rei hizo en ellas una alocucion ó razonamiento á los representan-
tes del pueblo exponiéndoles las causas y razones que tuvo para
hacer esta novedad. »Ordenamos que la dicha audiencia estuvie-
»se . siempre poblada é acompannada de oidores, perlados é


doc-


»tores.... asi que por mengua dellos los pleitos non hobiesen á


»estar detenidos : 'é ordenamos que fuesen muchos, porqu e en


► caso que necesario nos fuese de tomar algunos dellos para an-
»dar en nuestro consejo , ó para otras cosas que compliesen
',nuestro servicio, que todavia la nuestra audiencia estoviese bien
',poblada á lo menos de un oidor perlado é cuatro oidores le-
»gos."


',
rY por que en cuanto buenamente pudieremos querem os dar


»cuenta de la justicia que nos es encomendada, é como qui en que
»la justicia como todos saben -é pueden bien entender non Ptle-


x Petie. xo. Vease este ordenamiento en el apéndice, n. x.


T EORÍA
RÍA DE LAS CORTES,


29 5
„de seer fecha complidamente por nós nin por ningun otro rei
, , s i él por su persona lo hobiese de facer , salvo encomendando-
„la á honres tales cuales entendiere que haberán é temerán á Dios,
,,é eso mismo amarán su


• servicio é el bien é el provecho de sus
,fregaos é eso mismo que serán discretos é tales que por men-
gua de ciencia aunque sean de buenas entenciones non yerren:


»porque los de los nuestros regnos sepan á quien esta carga en-
rcomendamos , quisimoslos aqui nombrar porque todos los sepan
»los cuales son estos , Oidores perlados : el arzobispo de Toledo é
»el arzobispo de Santiago é el arzobispo de Sevilla é el obispo
”de Ostna é el obispo de Zamora é el obispo de Segovia : ()ido-
»res doctores : el doctor Alvar Martinez , é Diego del Corral, é
,,Rui Bernal , é el doctor Pero Sanchez , é el doctor Gonzalo
',Moro , é el doctor Arnal Bonal , é el doctor Pero Lopez , é el
',doctor Alfonso Rodriguez , é el doctor Anton Sanchez, é el doc-
tor Diego Martínez.”
7 No permaneció mucho tiempo la audiencia en el estado flo-


reciente á que la había levantado el rei don Juan: porque los
ministros de ella entregados á la torpe desidia de tal aranera se
ci;:jaron corromper , que el buen don Enrique tercero tuvo nece-
sidad de separar todos los oidores y reducir la audiencia á uno
solo : »Como el rei don Enrique , que Dios haya , fuese mui de-
»seoso de tener estos reinos en granjusticia , é fuese quejado de
»los oidores que no hacian las cosas mmbien corno debian
» .dó quitar todos los oidores y dejó por oidor solamente al doc-


, man-


»tor Juan Gonzalez de Acebedo : el cual como quiera que era
»


rnui buen hórnbre é mui buen letrado hacía todo lo que podía


".cualidades


»tores los mas e
.-:cogidos y de mayor conciencia que en estos rei-


»di
encia en la forma que solía poniendo en ella perlados y doc-


»por eso los señores reina é infante acordaron de tornar el au-


nmui justamente : pero los negocios eran tantos y de tan díver-
que él no podía bastar á todo como quis;era : y


"Os ha
llaron." En lo cual cumplieron el encargo que el rei don


que les ?labia hecho por la- siguiente cláusula de su testamento.
»rh:
'Otrosí por cuanto yo habia suspendido á los mis oidores de la
—' au


diencia por saber como habían :usado , por ende mando
I Crónica d


.c don Juan II. ario de 1407. cap. xvi°




T-96
StdUNDA PARTE.


»que los dichos mis tutores é los dichos mis testamentarios ve an
»las pesquisas contra ellos hechas : é de los que entendieren que
»son mas sin culpa que dejen por oidores aquellos que entendie_
»ren é


en el número que entendieren asi de perlados como de
»oidores legos : é que les ordenen las quitaciones segun que en_


» t
endieren que será necesario para sus mantenimientos : é que la


»dicha audiencia esté todavia residente donde el dicho prineiot.e


»mi hijo estuviere."
8. No sabnmos si los tutores pusieron en egecucion este en-


cargo segun que lo habian resuelto. Lo cierto es que los procu-
radores de los reinos declamaron poco tiempo despues en las cor-
tes de Madrid de 1419 pidiendo á don Juan segundo el resta-


blecimiento y
reforma de la audiencia : »Porque lo mas del tiem-


po, decían, a non estaba en ta
de si non uno donos oidores


prola
»ganas veces ninguno." El rei conformán lose cpue
de las cortes acordó lo siguiente. ,,Ordeno é mando que de aqui


»adelante en la dicha
é un perlado por


audienc mia.


dores


esten continuamente cuatro oi-


»


quemejor é mas mina se libren é deter-
»minen los pleitos de la mi audiencia. Por lo cual ordeno




-uenC
de é man-


»do que luego de presente sirvan , por perlado el obispo
»ca, é los oidores Juan Velazquez de Cuella.r é Sancho Sanchez
»arcediano de Calatrava é Alfonso Garcia dean de Santiago é el
»bachiller Diego Fernandez de Huete , los cuales vayan á servir


continuar en la dicha audiencia por seis meses cumplidos pri-
»meros siguientes : é cornplidos los dichos seis meses que vayan
»continuar é continuen en la dicha audiencia otros seis meses por
»perlado el obispo de Zamora , é los doctores Alfonso Rodriguez


" de Salamanca
, et Joan Sanches de Zuazo , é Joan Fernandez


'


,Toro et Fortun Velasque.z de Cuellar. Á los cuales dichos mis
»oidores é á cada uno mando que continue n


en la dicha al•


»diencia el dicho tiempo como dicho es, et que pongan buen
a di'


ligencia en librar é despachar los pleitos que en ellahobieue
re S


er


»gunt
fallaren por fuero é por derecho lo mas en breve q


»pueda non dando lugar á luengas de malicia."
El mismo príncipe


contestacion í la peticion primera de
1:5


cortes de Palenzuela
1425 hizo nombramiento de oidores


Petic.


TEORÍA DE LAS CORTES,
297


j ^ tido la alternativa que debían guardar en el servicio »Mando
al presente acabado de residir su tiempo los oidores queOve


,,agora estas en la mi audiencia , esten é continuen en ella seis
"meses los doctores Juan Fernandez de Toro é Fui Garcia de
,Sillarpando é Gonzalo Rodriguez de Salamanca é Diego Gornez
»de Toro oidores de la mi audiencia , é despues dedos esten é con-
»titulen otros seis meses los doctores Juan Velazquez de Cue-
»llar é Juan Sanchez de Zuazo é Pedro Garcia de Burgos oidores
,,de la dicha mi audiencia."


9. El rei no era árbitro en el nombramiento de los magis-
trados de la corte sino que verificada vacante ora fuese de oi-
dor ó de alcalde debia proveer estos oficios precisamente en uno
de los propuestos por la audiencia y por el consejo. Asi lo de-
terminó don Juan primero en respuesta á la peticion diez y nue-
ve de las cortes de Bribiesca de 1387: »Otrosí á lo que nos pe-
»distes por merced en fecho de los oidores é alcaldes. que vaca-
»ten á renunciaren los oficios ó los perdieren. Á esto vos respon-
»demos que nos place que la dicha audiencia nombre tres bornes


los del nuestro consejo nombren otros tres , porque nós de los
»unos é de los otros escojamos aquel que fallaremos que fuere
»mas suficiente para ello."


io. Esta resolucion igualmente acomodada á los deseos de la
nacion que á las costumbres de Castilla se consideró de tanta im-
portancia, que los jueces compromisarios elegidos en tiempo de
Enrique cuarto para ajustar las diferencias que habia entre los
miembros del estado y restablecer el orden civil y político en con-
formidad á las leyes y costumbres del reino , publicaron en su
célebre sentencia arbitraria de Medina del Campo de 1465 fru
capí tulo I relativo á este punto que dice asi : »Declararnos é orde-
"narhns que cada é cuando vacare alguno de los dichos perlados
"e oidores ó alcaldes que han de servir en la dicha audiencia é
" chancillería ó por renunciacion ó por muerte ó de otra cualquier
»manera , que los dichos oidores de la dicha audiencia que al di-
4°1° tiempo residieren, elijan y nombren tres los mas hábiles é per-
"tenescientes que entendieren para la dicha audiencia sobe jura-
"Illento que primeramente fagan que pospuesto todo odio é amor


Cap .
tr.


l'OiN-10 PP




11»
2 9 8 SEGUNDA PARTE.
»é temor é interese é promesa é parcialidad é debelo eligirán de
» cualesquier partes de estos regnos las personas que mas hábiles
»é pertenecientes entendieren que son para los dichos oficios . É
»los del dicho consejo de la justicia del dicho sennor rei facien_
»do asimismo el dicho juramento segunt dicho es, elijan otros
»tres ; é que todos estos seis elegidos sean enviados en la suplí_
»eacion firmada de los de dicho consejo é audiencia al dicho sol_
»nor rei, é que dellos sim sennoría escoja uno cual le pluguiere.


-(s
»la asimismo mandamos que cuando alguno de los dichos alcais
»des asi de la corte é rastro corno de chancillería vacare que los
»otros alcaldes elijan tres personas las mas pertenescientes que.
»fallaren, é los del dicho conseyo elijan otras tres faciendo pri_
»mero el dicho juramento , é que el dicho sennor rei escoja é to,
»me el uno dellos cual le pluguiere para que sea alcalde en lo.
»gar del que así vacare."


I I. Verificado el nombramiento de los oidores debían estos des-
de luego prestar juramento de fidelidad y obediencia al rei y de
desempeñar religiosamente las obligaciones de su ministerio bajo la
fórmula prescrita por don Juan primero en su ordenamiento so-
bre la audiencia publicado y sancionado en las citadas cortes de
Segovia de 1390 ; en el cual despees de haber nombrado á los oi-
dores dice asi : ',ordenamos porque ellos con mayor acucia é te-
" mor de Dios é de nós tomasen á corazon de librar los pleitos lo
»mas bien é aína q.uellos podiesen , que todos los que son aqui fi-
»ciesen juramento en público ante nós, aquel que es ordenado por
»los derechos que deben facer aquellos á quienes es acomendada
9,1a justicia. É este juramento querernos é mandamos que faltan los
»otros oidores cuando aqui vinieren el cual es este que se sigue•"


Dios




»Nós don Alfonso obispo de Zamora é don Gonzalo deobispo


»Segovia oidores de la audiencia de vós el mui alto é mili pode-
»roso príncipe sennor don roan por la gracia de






rei de


»Castiella é de Leon é de Portugal , juramos á vos el dicho seri"
»flor rei que estades present por Dios é por los santos evangelios


.1sieces»que aqui estan ante nós que asi como vuestros oidores e s


97 obedescarnos los mandamientos que vós el dicho sennor rei
»fecieredes por palabra ó por vuestro mesagero cierto. É q ue g`-'
»darérnos el sennorío é la tierra é los derechos á vós el d icho


«sennor rei en todas cosas. É que non descubramos en


TEORÍA DE LAS CORTES. 299
„manera que ser pueda las poridades de vós el dicho sennor rei
„aquellas que vos mandaredes ó nos enviaredes mandar que ten-
„gamos en secreto , non tan solamente las que nos enviascdes de-


:


,eir por vuestra carta ó por vuestro mandado, mas aun las que
aros el dicho sennor rei nos digieredes por vós. É otrosí que des-
aviemos vuestro dapno en todas las guisas que nos podiesemos
yyé sopieremos. E si por aventura non hobiesemos poder de lo fa-
acer que vos apercibamos dello lo mas aína que nos podiesemos.
»Et otrosí que los pleitos que ante nós veniesen , que los libre-
mos lo mas aína é mejor que podiesemos bien é lealmente por


»las leis é fueros é derechos de los vuestros regnos. É que por
»amor nin desamor nin por miedo nin por don que nos den nin
»nos prometan á dar , que non nos desviemos de la verdat nirt
»del derecho. É otrosí que cuanto estoviesemos en los oficios,
',por nós nin por otro por nós non recibiremos don nin prome •
asion de honre alguno que nos lo diese por ellos. É si lo asi fecie-
»remos Dios en todo poderoso nos ayude en este mundo á los
»cuerpos é en el otro á las ánimas , é si non él nos lo demande
»caramente. Amen.”


,12. La nacion para precaver abusos y asegurar que los minis-
tros de este supremo tribunal desempeñasen sus gravísimas obli-
gaciones , exigió de don Juan segundo que ninguno pudiese tener
á un mismo tiempo dos oficios de magistratura , ni los alcaldes
de corte ser ministros de la audiencia durante su alcaldia : en
cuya razon le dijeron los procuradores del reino por la peticion
cincuenta y tres de las cortes de Valladolid de 1442 »que el
» doctor Pero Alfon vuestro alcalde en la dicha vuestra corte é
:ctliraantnccielrlete•i: ha sido proveido de oficio de audiencia sin quita-
"clon : é aun él é algunos han procurado é ganado albalá de vues•


para que libre corno oidor ; é como quier que tenien-
"do vuestra mercet tantos oidores con quitacion como tiene, non
"es justicia que mande servir á oidor sin quitacion , ea non es de
"Presumir que sea tan justo que quiera servir de valde : pero en
:


esto ha otra causa mayor porque non debe librar corno oidOr
lin estar en audiencia , por cuanto libra por alcalde en los plei-
tos ceviles é las apelaciones dél vienen á la audiencia : é que él


"conozca de las apellaciones de las sentencias que él dió es con-
'Pira derecho, é vernía dende mui grant meriguamiento é perver-




3 O0 SEGUNDA PARTE.
,,sion de fa vuestra justicia , ca él trabajaria cuanto pudiese


'


,,defender sus sentencias justas ó injustas , é los otros oidores- "hc)ar,
,,brán dél vergüenza é embargo é terná maneras con ellos de con
',sentir lo que ellos quisieren porque ellos lo dejen pasar


cOoirl
.:


con lo
',que ficiere. Vuestra sennoría mande que non libre por do


nin se asiente á librar los pleitos en audiencia , mayormente que'
segunt vuestras ordenanzas non puede servir dos oficios en te
13. Tambien se creyó ser cosa mui peligrosa y expuesta á gra..


visimos inconvenientes el que los oficios de magistratura fuesen
perpetuos , y aún que los oidores residiesen por mucho tiempo en
la audiencia sobre lo cual los representantes de la nacion hicie -
ron en las mismas cortes i el siguiente razonamiento. ',Vuestra
,,sennoría proveyó en algunos tiempos que algunos perlados é oi-


dores estoviesen residentes ó luengos tiempos en la dicha audien-
,,cia : é dicese que por esta via entiende vuestra sennoría proveer
”al presente. E estar oidores perpetuos ó luengamente es vuestro
odeservicio , é ha seido é es gran danrio á los vuestros súbditos,
oé causa porque la justicia non se administre como debe, é grant
,,confusion de la dicha audiencia é corte é chancillería é de que
',han seguido muchos inconvenientes ; lo primero que como quier
15 que ellos sean buenas personas son homes é es dar . grant soltu-
"d'a á los tales oidores é atrevimiento , é se siguen otras cosas
',porque lo defienden los derechos ; lo otro que desque saben que
',las sentencias que dieren é otras provisiones que ficieren non se
',han de emendar nin ver por otros 5 toman grant osadía é facen


.como les place , é las partes non se osan quejar , é los abogados
procuradores contradecir su voluntad aunque les parezca agra-


avio aquello que se faca; por te-mor dellos nin eso mesmo los
,otros abogados asistentes que non han parte en los negocios
osan decir lo que les parescP , é algunos dellos por les complacer


',cuando ven su voluntad , concuerdan con ellos , lo que non $e
Ofaría si se esperasen otros en breve."


' ,Otrosí que los abogados é procuradores é escribanos son
,,ellos aceptos é desque tienen favores dellos „toman grant osachaj


callen con sus intenciones ; é obtienen en muchas caus as é l
Donan muchas provisiones allende del derecho é por expidiente é


Pctic. sr.


TEORÍA DE LAS CO RTES. 301


05 errores é males de los que los sirven é se les dan , que.
„clan sin pena , é tantos otros inconvenientes se han seguido é sí -
„ g uen dende que serían luengos é aun feos de escrebir , é aun los
„que mejor usan son peor tractados , é aun algunos ende non
„pueden escusar los agravios que se facen é non han reparo , é
'
,non se despiden tantos negocios nin tan bien como si se espe-
'
,rasé que vernían otros á los ver é saber, lo cual ha demostrado
,,la experiencia fasta aquí , é asi se fallará si vuestra mercet lo
»manda saber. Á esto vos respondo que yo non he proveido por
,,la manera que vosotros decides , nin Yo entiendo facer , mas an-
otes he mandado é entiendo mandar que sirvan por tiempos se-
ogont las leis de mis refinos mandan.”


14. Los reyes católicos siguiendo las mismas ideas publicá-
ron la siguiente lei : ',Porque de la estada larga de los oidores
»en la nuestra audiencia suelen seguirse algunos inconvenientes,
,,ordenamos y mandamos que de aqui adelante los oidores que ho-
obieren de residir en nuestra audiencia por nuestro mandado , no
ose entiendan ser nombrados ni puestos mas de por un año , y
',qué se muden otros para otro año á lo menos los dos dellos,
"cuales la nuestra merced fuere. É los cuatro oidores para este
»presente año , nós los habernos ya nombrado por nuestras cédu-
claasid: eys.,,eso


mismo mandamos que se guarde en los nuestros al-


15. No eran menos los inconvenientes que se seguian de que


mente


esleteteribunal no estuviese de continuo en parage ó lugar fijo y de-
terminado: Como la corte de los reyes era ambulante , por necesi-
dad lo haba de ser tambien la audiencia y chancillería mayor-


permaneciendo en su vigor la disposicion de Enrique se-
gundo Los procuradores del reino manifestáron á don Juan pri-
rner02 aquellos inconvenientes , las grandes costas , perjuicios , in-
comodidades y fatigas de los litigantes , concluyendo 3 que era
necesario ordenar ” que - la dicha nuestra audiencia nue estoviese
"seis
: meses en un logar é seis meses en otro." Esta representa-eion


produjo la siguiente 4 lei : ',que la dicha audiencia esté tres
1 Ordenanzas reales lib. u. tit. xv. lei 1v.2


P,,etic • 27. de las cortes de Burgos. de 1379.
Cuaderno , aderno de peticiones de las cortes del3ribiesca de 13 8 7 . pctíc. 9.


3o. del ordenain. de dichas cortes de 4ribiesea.


4




3O 2


SEGUNDA PARTE.
',meses del armo en Medina é tres en Olmedo , los cuales son es_


tos abril é mayo é junio é julio é agosto é setiembre , e- 105
',otros seis meses del anno que son octubre é noviembre enu di-
' ,d el:libre é enero é febrero é marzo, que esten los tres Meses en
',Madrid é los otros tres en Alcalá. E esto mandamos d
,,tro consejo por deliberacion nuestra ; porque el mudamiento non
',sea grande nin pueda dello venir danno á los oidores en fecho
,,de las provisiones , é otrosí por el pro comun del regno é por
245 esc usar el enojo é danno que se faría en las posadas en estos seis
' ,meses continuos en una villa. É desta mudanza non entendemos
,,facer mudamiento salvo porque viniese caso que cumpliese mu-
,,cho á nuestro servicio."


16. Si tuvo efecto ésta resolucion fue por mui corto tiempo,
porque en el año de 1390 determinó el mismo príncipe fijar para
siempre la audiencia en la ciudad de Segovia, como consta del
ordenamiento de las cortes celebradas en dicho año en esta misma
ciudad. ,,La primera cosa que ordenamos , dice el rei , es que la
'
,nuestra audiencia esté continuadamente en esta cibdad , la cual


ff escogie mos por tres razones : la primera por ser logar en medio
,,de nuestros regnos é aquende de los puertos porque todos los
,,mas de los pleitos son de Castiella é de tierra de Leon é de las
,,montannas : la segunda por ser abastada de viandas por las bue-
,,nas comarcas que tiene asi aquende los puertos como de allende
,,los puertos : la tercera por ser mui sana é de buenos aires é fria,
,,ca en las calientes non se face tambien el ayuntamiento de gentes
',como en las frias : é por estas tres razones é por otras muchas orde-
,,namos que la nuestra abdiencia estoviese estable en esta cibdad•"


17. Con todo eso la real audiencia y chancillería no llegó
tener establecimiento fijo , y por , los años de 1419 seguia siempre
la corte, errante como ella de lugar en lugar segun se muestr a por


-la peticion tercera de las cortes de Madrid de 1419 , en la cual di-
jeron los procuradores á don Juan segundo ,,que me pluguiese de
,,mandar é ordenar que la mi chancillería non se mudase á n'e-


'
,nudo de lugar en lugar nin estudiese en lugares pequennos;


,,se recrescia por ello gran danno á los pleiteantes é menguarnierl:
,,to de la mi justicia : é que ordenase un logar bueno é conven-ente
,,ble allende los puertos , é otro aquende donde continuarne
► estudiesen en tiempo de partidas. A esto vos respondo que


TEORÍA DE LAS CORTE S.
303


'


.place é es mi mercet é ordeno é mando que la mi chancillería es-
te daqui adelante continuadamente en la ciudad de Segovia , que


:


entiendo que es logar medio é convenible asi para los de allende
las puertos como para los de aquende : corno quiera que agora
,de presente por la gran carestía que está en la dicha ciudad les
„mandé que estudiesen en Valladolit."


18. En las cortes de Palenzuela de 1425 volvieron á insistir los
procuradores sobre la misma demanda representando al rei ' que
o acordado por su merced en las cortes de Madrid acerca la
audiencia no se habia puesto en egecucion , y que era necesario
proveer sobre este punto. A consecuencia de este recuerdo "deter-
minó el rei que la audiencia y chancillería residiese seis meses en
la villa de Turuegano que está allende los puertos , y los otros
seis meses aquende los puertos en las villas de Griñon y Cubas
>los cuales son logares asaz convenibles asi para allende como
'para aquende los puertos ; é esto porque la dicha mi audiencia es-
„té en logares ciertos onde los pleiteantes puedan venir de todas
,las partes de los mis regnos , é se non hayan de alongar los plei-
',tos andando de un logar á otro."


19. No parece que hubo novedad considerable hasta el arlo
de )442 en el cual se celebráron las famosas cortes de Valladolid,
y en ellas los procuradores del reino 4 se ,quejáron de la 'facilidad
con que los oidores mudaban á su arbitrio de sitios y lugares en
perjuicio de los litigantes : queja que produjo el siguiente acuerdo:
"Yo he diputado , dice don Juan *segundo , la villa de Valladolid
»donde continuamente esté mi audiencia en mi ausencia , é asi
' , mando que se guarde daqui adelante." Esta resolucion no tuvo el
d
eseado efecto : por lo cual los representantes del pueblo tenaces


en su propósito exigiéron del monarca a en las cortes de Vallado-lid de
1 47 ,,que vuestra señoría ordene é mande que la dicha


',vuestra chancillería esté y continúe en Valladolid segun que fué
"Ord


enado por el rei don Enrique vuestro padre de esclarecida
"lerhoria y por vuestra real señoría muchas veces , porque la di-
»cha villa es mui competente para ello y está en comedio de
,uestros regnos." La respuesta del rei muestra claramente la di-


licultael que había por entonces en fijar la residencia de la chau-
' pede.
2 Petic. 46. 3 Petic. 211°




04
SEGUNDA PARTE.


3
cillería en dicha villa. ',Cuanto á la estada en Valladolid , ,,,,4


place de lo mandar guardar cuando buenamente se pueda hacer -1„1*


20. Los reyes católicos venciéron todas aquellas dificultades.v


por su -
real cédula dada en Medina del Campo á 24 dias de tila -


r'zo de 1489 mandaron : ,,que la dicha nuestra corte é chancia


„ria est
é y resida en la noble villa de Valladolid en tanto que illialeas:"


,,tra merced é
voluntad fuere." Y como habian resuelto organizar


de nuevo este supremo tribunal , publicaron é incorporaron en di
cha cédula las ordenanzas por las que se debía regir lo scuiceer-._
sivo , con lo cual no solo se introdujo un nuevo órden en
diencia y chancillería sino que tambien quedó


deprimida


id


ta manera su autoridad.
21.


La de la antigua audiencia era universal , y por lo que
dejamos dicho hasta aqui se demuestra que su jurisdiciOn se ex.
tendia á las causas civiles de la corte y de todo el reino de cual-
quier naturaleza que- fuesen : y de las sentencias dadas por este
tribunal no podía interponerse apelacion. y solamente tenia lugar
el recurso de suplicacion para ante los oidores de la audiencia y
de segunda suplicacion ante el remes


e


la forma establecida por


don Juan primero en las cortes govia de 1390. Los pro-
curadores de los reinos para asegurar la o


bservancia de las leyes


y la recta adrninistracion de justicia y precaver que el.
rimero


despo-


tismo jarras se mezclase en ella, pidieron á don Juan p
en las cortes de Bribiesca de 1387, como dice este mismo Pro
cipo ,,que nós queramos escusar cie entrometernos á librar ningu-
,,nos fechos de justicia civiles -nin criminales é que lo renlit-
„anos todo á la nuestra audiencia. A


esto vos respondernos,Ve


,,nos place ; é nos lo remitimos á la dichgonce
stra audiencia , é le:



damos nuestro poder complido para el


mo lo nós baberos.


22. Y en contestacion á la propuesta que le hicieron los pro"
curadores por la peticion cuarta , acordó el rei ,,tener cuatro ha'
,,mes que sean buenos é discretos é letrados , de los cuale


s 1:


,,dos anden confirmadamente con nós: é que estos cuatr
o teng'¿


,,este oficio de nuestra casa que resciban todas las pet1c1°113.ra


',das las cartas .
que fueren de justicia envíen á la nuestra


mane...1';


'


,cartas que á nós venieren, é estos las partan en esta


Petic. 5.


TEORÍA DE LAS CORTE S.
3 o 5


„diencía : salvo si fuere querella de agravio de alguna injusticia que
,,fuere fecha en la nuestra audiencia ; por que esto es razonable
„cosa que nós sepamos."


23. Estas determinaciones se confir máron posteriormente en
fas .cortes de Valladolid de 1440 á consecuencia de la enérgica
representacion que los procuradores hicieron á don Juan segun-


la cual es la séptima en el órden y mui notable por dar-
senos en ella mui buena idea de la Teal audiencia y de su au-
toridad. Advirtiendo los representantes de la nacion los abusos
que se iban introduciendo sobre este punto y que contra el te-.
nor de las leyes se admitian y libraban en el consejo del rei ne-
gocios y causas de justicia dijeron al monarca : ',Como quien que
„gran parte de los fechos de vuestros regnos consista en la
',manera ,


que se ha de tener en vuestro mui alto consejo por an-
dar continuadamente con vuestra sennoria ; pero mui mayor par-,


,,te consiste en la vuestra audiencia é chancillería como aquella:
„que tiene é debe tener el cargo principal de toda la justicia de
'
,vuestros regnos : por ende , mui vertuoso sennor, suplican-los á
'
,vuestra mui alta sennoría que cerca la dicha audiencia le ple-
ga tener la manera que el sennor rei don Juan de gloriosa me-


,,nioria vuestro abuelo, que Dios haya, ordenó en las cortes de
,,Bribiesca é en las cortes de Valladolid , donde entre otras co-
sas porque los fechos de justicia se ficiesen ó cgecutasen bien,


"ordenó que él nin su consejo non se entremetiese de librar fe-
»chos algunos de justicia civiles nin ereminales e


mas que fuesen
»remetidos todos á la su audiencia é chancillería , la cual él te-
"'lía o


rdenada de buenos perlados é doctores é Otras personas las
"que cumplían , é asi como lo ordenó asi lo egecutó en su tiern-
"Po é eso mesuro en tiempo del sennor rei don Enrique é en tiem-
"Po de los sennores de santa memoria la reina donna Catalina
"vuestra madre é el rei don Fernando de Aragón vuestro tio,
"vuestros tutores é regidores de vuestros regnos, que santo pa-glso hayan : ca, sennor, sabrá vuestra mui alta sennoría que de
"traer


•, álos plenos a vuestro consejo se siguen muchos inconve-
¡entes que dejamos agora de decir é se dirán si nescesario fue-
`' e


vuestra sennoría lo manare. Otrosí que le plega que la di-
audiencia é chancillería esté en el lagar que mas convencen-


*tel,sea á. los vuestros oidores é chanciller é notarios é alcaldes
"uo 511




306 SEGUNDA PARTE.
»é á los letrados é escribanos é notarios é pleite.antes porque con
»mejor voluntat é mas sin trabajo é costa fagan residencia é c,
',titulen en ella. Á. esto vos respondo que mi_mercet es que
»guarden cerca desto las leyes por mí fechas é ordenadas en r"


a»zon de las cosas que se deben ver en el mi consejo é asime
»n-io las que se deben remitir á la mi audiencia para que allá
»vean é libren: é mando á los de mi consejo que se non entre-
»metan de cosa alguna de lo que pertenesce á la mi audiencia
.osin mi especial Mandado ; lo cual yo no entiendo mandar sin grant
»causa urgente ó nescesaria ó expediente ó mui cornplidera á
»servicio."


24. Por los mismos principios el rei no podia inhibir á los
magistrados de la audiencia ni avocar á sí las causas pendientes
en ella , y como decian t á Enrique cuarto los procuradores de
las cortes de Toledo de 1462 »que vuestra merced mande é or-
»dene que ningunos pleitos é causas que hayan pendido é pendan
»ante los vuestros oidores non puedan ser sacados de Viles-
»tra corte ; nin vuestra merced los pueda avocar á sí : nin
»


inhi-
ba nin pueda inhibir á los susodichos nin ninguno dellos que-


»riendo conoscer de los tales pleitos é causas. E que puesto que
»la tal inhibicion sea dada , que non vala: é que sobresto man-
»de que sean guardadas las leyes é prematicas fechas por los sen-
',flores reyes vuestros antecesores 5 que sobresto fablan é á esto
»atannen." El rei autorizó esta proposicion y le dió fuerza de lei.


25. La que publicó Montalvo en su ordenamiento 6 Prime-
ra copilacion de las leyes de Castilla ofrece mui buena idea d° la


autoridad que aun gozaba en su tiempo la audiencia y chanci
leería , dice así: »Confirmamos y mandamos guardar la prernáti:
»ca-sancion que el rei don Juan nuestro padre , que santa gloria
»haya, hizo en Valladolid 'ario de 28, por la cual remitió y


ma-n


»dó remitir á la su corte é chancillería todos los pleitos Y ?II.;
15SaS y cuestiones que pendian y pendieren ante los del cousei°


°1:
j


TEORÍA DE LAS CORTR s. 337


quier ante jueces delegados y comisarios , quier sean
/novidos por nuestro procurador fiscal , quier por simple quere-


011a , quier en grado de apellacion ó en otra cualquier manera, sal-
.si pendieren pleitos ante personas que segun las ordenan-


„zas del consejo se deben librar y expedir por los del consejo : é
„si pendieren ante los alcaldes que con nós andan continuanien-
»te que á ellos pertenezca librar : y que no se hagan comisiones
»algunas en ningunos pleitos civiles ni criminales en la dicha
»nuestra corte: é todo lo que en contrario desto fuere hecho, co-
metido, delegado y cido , librado, procedido y determinado y sen-


»tenciado y mandado sea en sí ninguno. La cual dicha lei con-
Armó el dicho rei don Juan en Valladolid año de 42 : é man-
oció que todas las apelaciones asi de las nuestras ciudades y vi-
,,llas y lugares corno de la reina y príncipe como de todos otros
',infantes y duques y condes y perlados y caballeros y otras cua-
»lesquier personas , que vayan las dichas apelaciones á la dicha
»corte . y chancillería y que los tales señores no puedan poner en
»ello embargo ni contrario só las penas contenidas en las leyes
»que él habia hecho en Guadalajara.”.


26. He aqui la historia de la antigua audiencia de los reyes
de Castilla y el estado que tuvo este supremo tribunal desde su
origen hasta fines del siglo decimoquinto ; en que alterada de
mil maneras la constitucion de todos los juzgados de la corte yfdreultaid-eoin,oyy organizada bajo nuevas ordenanzas la chancillería de
Valladolid y creada en el año de 1494 la de Ciudad-Real , y
conc


ediendose al consejo del rei facultades que jamas habia dis-
el de la camara y el -de . hacienda y el de órdenes comienza una


estableciendose posteriormente un consejo de estado y


epoca en la historia de los tribunales del reino como dí-


P
»alcaldes de la casa. y corte y ante otros cualesquier jueces Y
»cartas ó comisiones ó en otra cualquier manera • salvo aq
»que segun la ordenanza por él hecha en Tordesillas pertellescees
»oirá los del nuestro consejo, quier sean pendientes an te igec


reill°s mas adelante al tratar del consejo del rei."


i Petic. 9.




SEGUNDA PARTE.


CAPÍTULO XXVI.


VIGILANCIA DE LA NACION SOBRE LA OBSERVANCIA DE LAS
LE


YES Y PRECAUCIO NES DE LAS CORTES PARA LA RECTA ADMiNis
TRACION DE JÚSTICIA Y QUE ESTA FLORECIESE EN TODO *«.


EL REINO.


2. liemos dicho que los monarcas de Castilla al principio
de su reinado debian juntar cortes generales para procurar Con
acuerdo de la nacion desterrar los abusos del gobierno darvigor
á las leyes, poner órden en la acInsinistracion de justicia y refor_
mar la monarquía. Sín embargo este tan importante y gravísimo
asunto no fue peculiar de aquellas cortes porque como la nacion
representada por sus procuradores siempre tuvo voz y voto con-
sultivo en la materias relativas á la adrninistracion de la justicia
y derecho de declamar contra los desordenes del gobierno y de
proponer las reformas que atendidas las circunstancias del estado
convenia egecutar ; á cuyas propuestas presentadas con el modes-
to título de posiciones estaban los monarcas obligados á responder
y aun á conformarse con ellas , á no ser que por justas causas ex-
presadas en la respuesta no pareciese conveniente acceder á algu-
na de dichas proposiciones : desplegó sus facultades y usó de este
derecho en todas las juntas y congresos del reino siempre que
le pareció necesario ó conveniente , y aun los mismos monarcas
tolian manifestar en las cartas convocatorias ó en los razonarnien


- tos pronunciados en las cortes la necesidad que tenian de conferen-
ciar en ellas con los procuradores y representantes del pueblo pa-
ra arreglar y ordenar la justicia con su acuerdo.


2. Asi en las cortes de Toro de 1369 decia el rei don En-
rique : ',Porque en este ayuntamiento que nós agora facemos,


en


,:Toro.... nos fue dicho é querellado que en la nuestra casa e en


',los nuestros regnos , que non se complia la justicia como debia ""
,e,é porque los reyes viven é refinan por la justicia en la cual Son
,nenudos de mantener é guardar los sus pueblos ....Nós querlené
” do é cobdiciando mantener los nuestros pueblos en dereell°


7 Cap. xn. de esta segunda parte.


TEORÍA DE LAS CORTES.
309


ocomplir la justicia corno debo.... Tenernos por bien de facer so-
rbrello este ordenamiento que se sigue." El príncipe asegura ha-
berle hecho con acuerdo de los perlados é de los ricos bornes é pro-
curadores de las cibdades é villas é logares de los nuestros regnos.
y don Enrique tercero habiendo celebrado cortes generales en To-
ledo en el año de _1402 asentado en el solio dijo á los que alli
estaban presentes ',que él los habia fecho llamar é ayuntar á las
»dichas cortes especialmente sobre tres cosas.... una dellas para
,,ordenar la justicia en la manera que cumple al servicio de Dios
• suyo , é provecho de sus regnos é de todos ellos."


3. Los procuradores y representantes del pueblo desempeña-
ron este deber con extraordinario zelo , y es mui loable y aun ad-
mirable la entereza y generosa libertad con que asi por escrito
como de palabra hablaban á los monarcas hasta echarles en ros-
tro su torpe negligencia y descuido en las cosas de justicia y de
gobierno. Y comenzando por la justicia de la corte y casa del rei
la cual debia servir de modelo á todos los. pueblos , los procura-
dores de las cortes de Valladolid de 1307 decian I á Fernando
cuarto : ',que una de las cosas que ellos entendian porque la mi
,,tierra es poble é agraviada , que es porque en la mi casa é en los
• regnos non ha justicia segun que debe. É la manera porque
»ellos entienden porque se puede facer es que tome yo -caballeros
Ȏ Plomes bonos de las villas de los mis regnos que anden de cada
"dia en la mi Corte , é que les dé borlas soldadas porque + se pue-
"dan mantener bien é honradamente é que fagan la justicia bien
• complidamente : é yo que tome un dia de la semana cual yo
" toviere por bien en que oya los pleitos é que con los bornes bo-
nos é con los alcalles que conmigo anduvieren que los libremos


" como la mi mercet fuere ó lo fallare por derecho. Á esto vos
"digo que yo cataré bornes bonos para alcalles , é tengo por bien
'de lo facer de esta guisa que me lo piden. É cuanto es que me
»a


siente un dia en la semana á oir los pleitos , tengolo por bien
"que sea el dia del viernes."


4 Y en las cortes de Medina del Campo de 1318 exigierond
e los tutores de don Alonso undécimo ',que toviesemos por bien
"laudar facer justicia primeramente en nuestras casas é dende


Petic• z Petie".




3 10 SEGUNDA PA RTE.
"


en adelante que lo fagamos en la tierra con fuero é con derecho
,,é que la fagamos mejor que lo ficiemos fasta aqui : ca faciemos'
,,lo en ellos é non lo faciamos en nuestras casas , é que se ast,raga
” la tierra por ello." Y por la peticion primera de las cortes de
Madrid de 1329 decian al rei ,,que ordenase la mi justicia en
,,la mi casa é en todas las partes del mio sennorío en manera
',que se faga derechamente como debe guardando á cada uno su
,fuero é derecho. É la manera que ellos entendieron que lo debía
',facer es esta." En virtud de la propuesta hecha por los Procu-
radores se publicó á continuacion el ordenamiento -sobre reforma
de la chancillería y alcaldes del rei , único tribunal supremo de
la corte en aquel tiempo , segun ya dejamos mostrado.


5. Establecida la real audiencia con aplauso general de la na-
cion , no permaneció mucho tiempo en la rigurosa disciplina de su
primitivo instituto , antes por la injuria de los tiempos , negligencia
de los príncipes é inobservancia de las leyes llegó á estragarse y
corromperse : y como con palabras mui sentidas decian á don
Juan segundo los procuradores de las cortes de Valladolid de 1442:
',vuestra audiencia está desordenada de muchas maneras: lo uno por-


que en el servir é estar en ella los vuestros oidores é alcaldes é
',perlados non se han guardado nin egecutado las dichas leyes é
»ordenanzas : lo otro por vuestra merced non ser informado co-


mo debía de algunos dannos é inconvenientes que en ella han
,,acaescido é acaescen : lo otro por los grandes bollicios que han
,,seiclo fasta aqui en vuestros regnos. Por ende á v. a. plega de
»reparar la dicha vuestra audiencia ca si vuestra mercet cerca de
',los dichos dannos non provee particularmente é non Manda é
',Lee guardar é poner en egecucion lo que está ordenado é se Pro"
,,veyese por vuestra sennoría, la dicha vuestra audiencia é la ad-


„ministracion de justicia peresceria, é por ventura non se podría
',reparar en breve tiempo ; é v. a. non debe dejar tan grant d an-
',no sin provision é egecucion della nin en disposicion de otras
',personas , que tanta cura non han de los dannos de vuestros


",
0súbditos é naturales é menguamiento de vuestra justicia '1°


,,vuestra sennoría debe tener.”
los dannos della é porque han venido é es menguamento


Pelíc• 45.


TEORÍA DE LAS CORTES.
3 11


„de la justicia en ella de que al presente somos informados , son
',estos que se siguen é otros que serian luengos de escrebir. Lo
„primero de vuestro tiempo de fasta aqui muchas veces acaeseió
„en algunos annos estar la dicha corte sin oidores nin oidor á
„las veces por espacio de seis meses, é otras veces por espacio
,,cle ocho é nueve, é otras veces estar 'con un oidor solo la mayor
';parte del anuo, é asimesmo sin alcalldes ; por lo cual los plei-
',tos non -se libraban , é ias partes é oficios de la corte se gastaban


perdian , é se iban é dejaban los pleitos perder é perescia la
'
,justicia ; é como quier que esto era notificado á vuestro consejo


'
,non se proveia cerca dello como debia ; é caso que llamaban oi-


'
,dores , venian cuando querian , é los que querian : é el que non
'
,quería venir non era apremiado nin penado por ello ; é algunos
',que eran é andaban en vuestra corte é- á quien se encomenda-
»ban , daban logar que se pasase."


'
,Cerca deseo vuestra merece debe proveer que se guarden las


',leis ordenadas é se egecuten é cumplan : é los que las non
'
,cumplieren , que hayan pena por ello asi oidores como. alcall-
'
,des : é que non dé vuestra mercet cerca dello órden en contrario


»de las dichas leis é provisiones que vuestra mercet cerca dello
»diere , ca non ha menor virtud nin de tan poco fruto como fa-
,,cer leyes é ordenanzas si non hai quien las faga guardar é com-
»plir : ca la lei escripta si la lei viva non la defiende é egecuta,
',


escritura muerta es asi como otra cualquier : é que vuestra sen-
"noria lo quiera saber é entender en ello , é non cometerlo á quien
"asi ha proveido fasta aqui : ca vuestra sennoría. non es escusado
"del cargo que tiene por lo cometer si á quien se cometa non lo
"cumple como debe."


Añaden en la peticion cuarenta, y nueve : " En vuestra audien-
"cia ha habido algunos asi oidores como alcaldes que toman do-
"es é dadivas é presentes asi de abogados como de escribanos é
"Procu


radores á los que los sirven que les dan mucho favor é''han maltratado á los que non los sirven : é la justicia se ha per-"vertido
en tiempo de aquellos por esta causa é los males come-tidOs por los que asi sirv


"j sirven quedan sin pena é non se osan que-
,,eir
''ar dello , é aunque se quejan non son proveídos é en las audien-s


, ,
" e relaciones son sobrellevados é honrados los que asi sir-»ye e
" se siguen dende muchos Males é disoluciones é vuestra




3 x2. SEGUNDA PARTE.plega á vuestra




mercet sabrá que es asi si lo manda saber ; r met,
»cet de lo mandar saber é ordenar é mandar que los tales hayan


»pena é só grandes penas ningunt oidor nin alcallde non tome


'
,presente nin presentes de ningunt oficial de la corte nin de otro
»alguno só grandes penas aunniue sean cosas de beber é comer, A
»esto vos respondo que deciaredes é dedes informacion de lo que


'
,decides , porque yo mande proveer sobrello é los pugnir é cas..
»tigar."


6. Durante el turbulento reinado de Enrique cuarto la naeion
sufrió todos los males de la anarquía ; y no fue el menor de
ellos que la justicia se hiciese venal y que con el escandaloso
egemplo del príncipe se corrompiesen los tribunales trías respeta-
bles sin excluir el supremo juzgado de la corte. El gobierno cami-
naba rapidamente anta su disolucion , y se hubiera verificado si
los procuradores de los reinos en las cortes de Ocaña de 1469 no
hubieran opuesto una barrera al torrente que amenazaba. Entre
otras cosas mui señaladas que para comun remedio alli se pro-
pusiéton y acordáron , una fue sostener la chancillería y real au-
diencia considerada siempre como baluarte de la justicia de todo
el reino. Los vocales representáron al monarca cuanto le impor-
taba entender en la conservacion de tan insigne tribunal , dar vi-
gor á las leyes y ordenanzas de su primitivo establecimiento


y tra-


tar seriamente de una reforma concluyendo : »que non quisiese
,,consentir que del todo los fundamentos de aquella vuestra tan
»noble casa de justicia se disipen : é pues es una cosa tan necesa-
»ría é provechosa ansi para vuestro descargo como para remedio
»de los opresos é agraviados que le plega reformarla . É para dar
»Orden en la reforma della suplicamos á vuestra sennoría que
»mande deputar dos ó tres del vuestro consejo para que con otros
,,dos ó tres que nosotros . deputarémos de nuestro ayuntarffient°1oficios
»entiendan en el elegir é nombrar personas que tengan los
»que en ella se han de servir , é que les deputen salario s é mal:


»tenimientos razonables é den órden como se los paguen
. E les


»dé poder complido para entender é proveer en esto : é eso creo
por .lei lo questos ordenaren. Á esto vos respondo que Y . ex,


»bien todo lo por vosotros relatado en esta peticion ser ariSIV


tatuir


Petic. r.


TEORÍA DE LAS CORTES,
313


,dad : é conoscido esto yo tove la mi corte é chancillería en los


:


, t iempos pasados bien proveida de perlado é oidores é aicalles
asta el tiempo que los escándalos é movimientos se comeniá-
„r011 en estos mis regnos : é despues acá vosotros vedes bien que
„yo non he podido mas facer : nin los tiempos me han dado lo-
„gar. Pero agora que confiando en la misericordia de Dios .espe-
,, ro que podré dar alguna buena órden é reformacion en estos
„mis regnos , digo que me place que se faga é cumpla segun que
',por vosotros Me es suplicado : é ansi lo otorgo.”


7. Y en las cortes de santa María de Nieva de 1473 declama
ron con no menor. energía diciendo I al monarca : »de diez ó
»ce annos á esta parte vemos que vuestra sennoría ha fecho of-P.
»cío nueVo en vuestra corte que se llama fiel della é las cosas en
»que éste se entremete que eran anejas á los alcaldes de la v ues-
»tra casa é rastro della é á los alguaciles de la vuestra corte , é
»es cierto que este oficio non es menester en vuestra corte é fa-
„cense con él grandes coechos é otras cosas non debidas. Por en-
»de suplicamos á vuestra sennoría que le plega de revocar é con-
”sumir este oficio de fiel, é mandar que daqui adelante non se use,
›pues vuestros alcaldes é alguaciles han de cumplir en vuestra
,,corte aquello en que él se entremete. Á esto vos respondo que
»vosotros decides bien é lo que cumple á la buena gobernacion
»de mi casa é corte ; é por ende yo por la presente quito é anu-
lo el dicho oficio de la dicha fieldat , é mando é ordeno que


»daqui adelante non se use nin egercite , nin use dél el que tie-
,,ne el dicho oficio de fieldat , so las penas en que caen los que
"usan .de oficio público non teniendo poder para ello , é demás
"que cualquier persona lo pueda resistir sin pena alguna : é man-
"do á los mis alcaldes de la mi casa é corte que luego fagan
"Pregonar esta lei por las plazas é mercados de la mi corte , que
"on c


onsientan que dáqui adelante persona alguna use del tal» ose io. »


" lonas


".ores
"Iveni. atsiehnálbpiolelsia dado muchos títulos de vuestro consejo é de oi-


I y


8' Yetic m.,, a(ush adelante ',bien sabe v. a. como por


"e e de alcaldes de vuestra corte é chancillería , dellos á per-
, pero dellos á personas inhábiles é aun non COn0S-


la desórden


Petic. xvr.Tollo 2




1


„cl


314 SEGUNDA PARTE.
” cidas : é desto se ha causado que las personas hábiles é id/<,
»para estos oficios si los tenian primero non quieren usar deunea s


»é si non los tenian non los quieren tener nin rescibir : é cc)s)
»quiera que la desórden que en esto ha habido v. a. deb e 1;1°


veer , pero á lo menos suplicamosle ,
que en lo por venir quie:


»mirar , é que daqui adelante non dé título de consejo á persona"
»alguna salvo á hombre .de grand suficiencia que sea caballero , de
»grande estado ó perladó ó letrado que notoriamente sea habido
»por borne de conciencia é de grand abtoridad é ciencia : é otros{
»que non dé título de audiencia nin alcalldia. salvo por vacacion


renunciamiento á borne habil é graduado en derecho, é mande
ordene que contra el tenor é forma desto non puedan dar nin


»sean rescibidas personas algunas en el vuestro conseyo nin por
»oidores nin alcalles-: é mande á los que residen é residieren en
»el vuestro conseyo ó en la vuestra audiencia é á los vuestros al-
»calles que desde luego fagan juramento de guardar esto é de non
»ir nin pasar contra ello. É otrosí mande que ciertas personas
»que son legos é non son graduados en derecho á los cuales ha da-
»do vuestra sennoría audiencia é alcalldias , cine non usen destos
»oficios , é que dentro de seis meses los renuncien en personas há-
»biles é graduadas en derecho ; é si non ló ficieren , que dende
»en adelante queden vacas los dichos oficios. Á esto vos respon-
»do que me place é lo otorgo todo é mando é ordeno que se cum-
»pla todo ansi segund que por vuestra peticion melo suplicais : e


daqui adelante non entiendo dar nin librar las tales cartas é títu-
»los de conseyo nin audiencia nin alcallclias salvo en la manera
'que por vosotros me es suplicado."


9. No fueron menos vigilantes los procuradores de los reinos
sobre la conducta de los merinos , alcaldes y jueces inferiores &
las provincias y pueblos. Para que cumpliesen con sus debere s y


en todas partes floreciese la justicia exigieron de los reyes que vi'
sitasen personalmente los juzgados de la monarquía y como cle-
cian 1 á don Alonso undécimo ; »que ande por toda la m i riel"
»visitando la mi justicia é que anden conmigo los mis alcaldes
Ȏ los mis oficiales con las menos gentes que podiere , porque seP


de
Petic. 13. de las cortes de Medina del campo de 13 28. Pet'c'


las de Madrid de 132,9.




TEORIA DE LAS C O RTES. 3 1 5


5,1a facienda de la mi tierra
é las malfetrías que se hí facen é co-


mo la mi- tierra se yerma." Y ecramsoniqesueen lohsaegeranpdners nsíegionciisonsioys


cuidados del gobierno no les permitiesen
estas visitas y residencias debian practicar lo sancionado por don
Fernando cuarto en las cortes de Valladolid de 1307 en virtud
de lo que le habian pedido z .Ios procuradores 9/que tenga por
,bien de saber cada anno todas las cosas que facen los mis ade-


81antados en sus adelantamientos é. los merinos en sus merinda.-
rldes.,..é que los alcalles de mi casa que andan con ellos que me


en recabdo de las cosas que ficieren ....Otrosí que cuando fue-
re en los logares de los mis regnos , que sepa que facen los jue-o
es é los alcalles é los alguaciles en sus juzgados é en sus alcal-


»días é en sus alguacilazgos , en cual manera cumplen la justicia se-
gun los fueros de cada logar. É á aquellos que la facen bien é
omplidatnente que les faga por ello merced : é á los que fallare11C
ue asi non lo facen que ponga en ellos escarmiento."
io. Don Juan primero lo estableció por lei en las cortes de


Palencia de 1388 en virtud del siguiente 2 requerimiento : lo
',que nos digeron que por cuanto la justicia nos es por Dios nues-


ro sennor encomendada que nos pedian por merced que manda-
»; ernos saber el estado de las cibdades é villas é logares de los
„nuestros regnos é de los sennoríos , pues loado Dios teniamos
»tiempo é logar para ello ; é los que fallasemos bien regidos é cas-
tigados é ordenados les ficieserhos por ello merced , é do fallase-
mos el contrario que mandasemos facer justicia é escarmiento:


que esto mismo mandasemos facer en la nuestra corte é en la
"nuestra chancillería mas é mejor de 4 cuanto está. Á esto respon-»,
olemos que nos place de lo facer asi ; é tememos en ello las me-


/)i
°res maneras que podieremos , porque se faga é cumpla justicia


sé en todo haya la mejor é mas complida ordenanza."
Ir . Para asegurar el cumplimiento de estas determinaciones;
Precaver que la negligencia ó la malicia pudiesen frustrar sus


efectos , representaron los procuradores cuan conveniente sería que
se


nombrasen cada año ciertos hombres buenos y de integridad co-
nenida


para que en calidad de visitadores , pesquisidores ó veedo-
r( s Celasen y exán-linasen la conducta de todos los magistrados y


Petic. 2. y 3. 2 Petic. 4..




3 6 SEGUNDA PARTE.
jueces del reino é informasen al monarca si desemperlaban*A
sus obligaciones. Asi se pidió y acordó i en las cortes de Vaih_
dolid de 1351. Y en las cortes de Toro de 1371 don Enriqu enriqu
segundo hizo y publicó sobre el mismo propósito la siguiente
lei : ,Las justicias é los alcaldes de las cibdades é villas é logares
',nuestros regnos que fagan é cumplan la justicia en los que h
” Inerescieren , é si la non ficieren que nós que la mandemos f;-
" ,cer en ellos como en aquellos que de pleito ageno hacen suyo é
',porque mejor podamos saber como usan los nuestros adelanta_
,,dos é merinos , é los otros jueces é alcaldes é oficiales de los
,,nuestros reinos é de los nuestros logares , é de la reina mi mu.
',ger é de los del, infante don Juan mi fijo é de los otros seño-
',ríos , é de como guardan la tierra é logares é de como facen é
',cumplen la justicia , é de como facen derecho á las partes ; tene_
',mos por bien de ordenar é ordenamos de dar bornes buenos de
”las ciudades é villas cuantos é cuales la nuestra merced fuere pa-
ra que anden por las provincias de los nuestros reinos é por to-


',dos los dichos lugares á ver como usan los dichos adelantados
merinos é jueces é alcaldes é justicias é otros oficiales é de cc-


„mo cumplen é facen la justicia , é de como facen curnplimien_
9,to de derecho á las partes , é de como guardan é estas guarda-
„dos los caminos de robos é de males é para que cumplan la jus-
,,ticia de los otros dichos oficiales do la vieren menguada ó men-


9,guare , é para que fagan justicia la que deben de derecho tam-
"'bien en los oficiales como en los otros que lo merescieren ma-


nera que esten todas las dichas provincias de los nuestros rei-
,,nos bien regidas é guardadas é gobernados en justicia é en de-
',t'echo corno deben , é que á cabo :del año que nos l'ag."


nos sepa-


10s g10-


”de dar cuenta .de lo que han fecho é fallado porque


12. Si el reino de la justicia floreció durante el gobierno decuidsatrr:


?,naos el estado é la gobernacion é el regimiento de lbsnue
reinos.”


riosos príncipes don Fernando y doña Isabel , fue porque
aquellos Prii-


con extraordinario celo y vigilancia llevar á efecto


Petic. 53 y 54. 2 Lei xv. en mi copla : en otras leí
Mi se




cita é inserta ea la Recopilacion con alteraciones y defectos , le i ut. vit•


lib. ni.


TEORÍA DE LAS CORTES. 317
dentes acuerdos , en cuya razon dice Pulgar I en su crónica de los
reyes-católicos. ' ,Guardando las leyes que ficieron en sus cortes,
„enviaron pesquisidores á las cibdades é villas, que tomasen resi-
dencia á los corregidores é se informasen de la manera que ha-.


,,bian administrado la justicia , y enviasen la relacion de todo lo
;,que fallasen ante ellos." Y mas adelante: ',Estando los reyes en
,Sevilla luego entendieron en la justicia del reino segun lo facian
',los 'años pasados. Y enviaron á todas las :cibdades pesquisidores
,con sus poderes bastantes para tomar la residencia á los corre-


ogidores é á los alcaldes é alguaciles y escribanos , é á los otros
',oficiales que habian tenido cargo de administrar la justicia , é
,inquirir si hablan errado en algunas cosas de las que habian ju-
',rad° de guardar é administrar al tiempo que recibieron el cargo
',del corregimiento. É si se fallaban haber incurrido en algunas de-
',11as , eran 'traidos á la corte é les era demandado por el rei é por
„la reina en su consejo razon de sus negligencias é yerros."


CAPÍTULO XXVII.


DEL SUPREMO CONSEJO DE JUSTICIA : ALTO Y SECRETO CONSEJO


DE LOS REYES DE LEON Y CASTILLA.


1. Idas gravisimas y casi insuperables dificultades que en-
vuelve el arte de reinar, y la miseria y »flaqueza humana motiva-
Ion este establecimiento político adoptado generalmente por to-
das las sociedades. Porque no hai príncipe tan laborioso y solici-
to , ni tan prudente y avisado que con solos los recursos de su
diligencia y sabiduría lo pueda alcanzar todo : por cuya razon di-
jo bellamente 2 la lei de Partida que el príncipe ',debe haber ho-
" mes señalados, et sabidores et entendudos, et leales et verda-


deros quel ayuden et le sirvan de fecho en aquellas cosas que
" son menester para su consejo et para facer justicia et derecho
"a la gente. Ca él solo non podria veer sin librar todas las co-
sas: porque ha menester por fuerza ayuda de otros en quien


"se fie que cumplan en su lugar usando del poder que dél red-


Part. ni. cap. LXVII. ario ere 1487. y cap. exxvii. año de 1490.
2 Lei. tu. tit.
Part.




SEGUNDA PARTE.
,,ben en aquellas cosas que él non podrie por sí complir."


2.
Fuera de que la experiencia de todos los siglos ha mostra,


do á los hombres los inconvenient es , escollos
y peligros del go_


bierno monárquico corno quiera que sea el menos malo de toe
dos los gobiernos: que la monarquía propende naturalmente al
despotismo: que los reyes caminan siempre con pasos mas ó me-
nos rápidos á la dominacion , á sacudir el yugo, á gobernar ar-


bitrariamente y.
á sustituir su voluntad en lugar de la constitu-


cion y de la leí fundamental del estado que es la expresion de
la voluntad. general de la nacion. La mas sábia y prudente cons-
titucion , los principios de gobierno mas sólidos, las reglas mas
atinadas , y las leyes mas justas serían vanas esteriles y sin fru-
to si la nacion no tratase de darles estabilidad , de asegurar su
observancia y cumplimiento , y .de oponer una incontrastable bar-
rera al obstinado y ambicioso furor con que los príncipes y sus
ministros se empeñan en profanar el santuario de la justicia, aten-
tar contra la libertad nacional y disolver el giern establecido.


3. Aunque la representacion nacional bien


ob
orga


o


nizada , y la


frecuente celebracion de cortes en los em
tips prefijados por la


lei es uno de los establecimientos políticos m


o
as sabios , y un ba-


luarte firrnisimo de la independencia y
de la libertad nacional, to


-


-


davia la experiencia ha hecho ver que esta tan saludable insti
tucion no alcanza, ni fue ni puede ser suficiente medio para con-
seguir aquel fin. Porque la malignidad y astuta política del exl-
crable poder ministerial aprovechando oportunamente el tiempo.


que media entre unas y otras cortes halla recursos para ue
fru


dosras-
trar las medidas tomadas en ellas y para enervar susac
y providencias. Es pues necesario un cuerpo conservador de las
leyes y derechos nacionales , un cuerpo siempre permanente en la
corte y al lado de los monarcas , un consejo de ciudadanos ilW"
tractos y honrados, varones de integridad y patriotismo , dotados
de inteligencia , de espíritu y de fortaleza y suficientemente all"


torizados por la nacion y por la lei para promover la nunrulli
observancia y exácta ejecucion de los acuerdos y resoluciones cl"
cortes , para celar la conducta política de los reyes de


a de sus


ministros , reclamar energicamente todos los actos depotisT°
y las infracciones de las leyes , y oponerse á los abusos con {ir'
meza y de un modo capaz de contenerlos .: y para entender C13'


TEORIA DE LAS CO RTES.


319
el rei en todos los asuntos gubernativos políticos y militares
de la monarquía. Tal me parece que fue ó debió ser por cons-
titucion y lei fundamental de España el supremo y alto consejo
de sus monarcas.


4. Se deja ver que nuestro propósito no se encamina á de-
mostrar que los reyes de España asi como los de otras nacio-
nes cultas y civilizadas tanto antiguas como modernas hayan te-
nido siempre y en todos tiempos á su lado un consejo, junta
concilio de sábios escogidos arbitrariamente por los príncipes pa-
ra que les ayudasen en el dificultosísimo arte de gobernar los
pueblos , para oir su voz y deliberar con ellos sobre los .mas ár-
duos negocios del estado, cuando lo tuviesen por conveniente y sin
necesidad de adoptar y seguir su dictamen. Porque á la verdad
un consejo de esta naturaleza seria poco ó nada provechoso á
una sociedad libre y de ninguna consideracion en la historia : que
se puede prometer la nacion de unos consejeros escogidos , do-
tados y honrados por el monarca ? Cuya subsistencia y conser-
vacion politica pende de la voluntad del monarca ? Sin jurisdi-
clon , sin autoridad , ó á lo sumo con una autoridad precaria , su-
balterna , derivada de la del monarca? ¿Cuyos dictamenes cuando se
les pidiesen 7 pueden ser desatendidos y despreciados por el mo-
narca ?


5. No fue de esta laya ni de tan baja condicion el consejo
instituido por el gobierno español : estuvo mucho mas condeco-
rado y gozó de gran representacion en el árdea público. Porque
fue un cuerpo constitucional , un cuerpo dotado de gran po-
derio , y autorizado por la nacion , por la lei y por el rei para
resolver y terminar definitivamente las grandes causas de estado,
pata oponerse á las usurpaciones del poder arbitrario , para refrenar
el caracter indomito de los déspotas , para deliberar sobre todos
los asuntos graves de la monarquía : y su voz y voto influía di-
rectamente en las resoluciones y decretos reales 7 y debla ser res-
petada y seguida por lbs monarcas.


6. Comenzó desde el mismo origen y establecimiento del írn-
Peri° español , y ya existia este tan sábio y ventajoSO estable-
cimiento en tiempo de los reyes visogodos ; los cuales siempre
Irtvier


.


on cerca de sí y en su palacio y corte un consejo ,
Curia compuesto de varones insignes tanto por su nobleza y




TEORÍA DE LAS CORTES.


j2!
constitu ían en rigor el alto y supremo consejo de la nacion.


8. Estos insignes varones por razon de-su oficio y primitiva
dignidad del estado tenían derecho de concurrir á los congresos
nacionales , como aseguran las actas del concilio octavo de Tole.:
do, en que decia el rei Recesvinto : vos etiam illustres viras quos
ex officio palatino huic sancte sínodo interesse Primatus abtinuit.
prerogativa de que no disfrutaban los otros ministros y consejeros
de palacio : pues para asistir á los concilios era necesario que pre-
cediese designacion y eleccion 'del rei. Y asi Recesvinto despues
de haber dirigido su voz en el citado concilio octavo á los condes
palatinos , dice á los denlas : fn commune jarra vobis cunctis , et ex
divino cultor ministris idoneis , et ex aula regia rectoribus decenter
electis. Y Ervigio en el toledano duodécimo : armes tomen in commu-.
ne convenio, et vos Pa.


tres sanctissimos , et vos illustres aulce regig
viras , quos interesse huic sancto concilio delegit ?lastra sublimitas.
Y en el concilio toledano décimo tercio : Qui ex aula: regalis offi-
cio in bac sancta sinodo , nobiscum sessuri pra'electi sunt. Y Egica
en el toledano décimo sexto : Ilonorabiles Dei sacerdotes, cunctosque
illustres aula regio seniores , quos in hoc concilio nostre serenitatis
prgceptio ve/ opportuna inesse fecit occasio.


9. Tenian voz y voto en todas las deliberaciones civiles y po-
líticas , y para el valor de las leyes y decretos nacionales se reque-
ria 'su acuerdo y consentimiento : en cuya razon decían a los pa-
dres del sexto concilio toledano convocado por el rei Chintila:
Consonara cuni eo carde et ore promulgamus Deo pkcituram senten-
tiam : símil etiani cure suorum optímatum illustriumque virorum con-
sensu et deliberatione sancimus. Y en el toledano-octavo : Adeo
Clan Wnu i


palatino officio....decerninius. Uno de los motivos porque


:Once:
como á los rectores de las provincias facultad de asistirá los


niisotsituciyontan
py la lei otorgáron á estos grandes personages , asi


poderoso influjo en' sus resoluciones , fue para
que bien enterados de las leyes y decretos nacionales procurasen
s observancia y cumplimiento en la parte que á cada uno cor-
tesPondia , los unos en la casa y corte del rei , y los otros en las
"enr,Isuvictlieii <otsne den. la,


monarquía : á cuyo propósito decia el rei Ervigio1 ii,
oeuci:on á los padres del concilio toledano duodécimo : De


°A«) II.


a Decretum cditum in nomine Priocipis.
SSS


3 20 . - -
SEGUNDA ?ARTE.


alto caracter como
por su integridad , erudicion y sabiduría pa'


ra t
erminar con ellos las causas mas graves del estado y ¿libe_


rar sobre los asuntos de justicia y de
e gp


ob
roice


erno


d.er La
en lei 1


todos mlon
á los príncipes estrecha obligacion ds c. ma-


..ntia de
a


tos de- administracion pública con acuerdo y consentimiento


lquelios caros varones :
Erit... concilio probis et paucis admixtus,


aassenso civibus populispe communis: ut aliene provisor caloría
modius ex universali consenso exerceatgubernaculum, quani ingerat


potestate judicium. Todo el pueblo sabía- que en los casos de agra-
vio , violencia ó injusticia á ninguno se le negaba el recurso de
apelar á este tribunal ó audiencia del príncipe : 2


:cía: sal' apud


audientiam principis apenare judicon esse permissum::y que en seme-
jantes coyunturas el monarca no era árbitro en la administracion
de justicia , ni podre sentenciar las causas solo y en secreto 3 si-


no en público : Ne quisquam vestrum solos in
icaussis capitum aut


rerum sententia rn ferat ,
sino en público y con acuerdo de los de


su curia, y
despues de probada manifiestamente la maldad é in-


justicia de los reos:
sed consenso público con; rectoribus ex judi-


cio manifesto delinquentium culpa patescat.
7


Los principales miembros de este augusto cuerpo acyio ó
los


p los
meros en dignidad eran los grandes oficiales ck


pal


condes palatinos llamados
pimates palatii , turnares , proceres„


illustres aule regia vira, honor


r


abiles ,sublimes. Seguianse á estos los


gobernadores ó rectores de la casa real
aula' regalis rectores:oí-1-


<m que desempeñó
con reputaCion san Heladlo antes de ser obis-


po de Toledo como refiere san Ildefonso
hic curra regia auhe


ilustrissimus publicaran) que rector existere r rerun
Y en ultinl°


grado los seniores , gardingos ó jueces , los cuales formaban. el
tribunal de justicia de la corte y


casa del rei á donde debian ve-


nir en grado de apelacion todas las causas civiles y cr
icnirlaie5,


del reino : y
conjeturo que las primeras se sentenciaban pviva'


vamente por los seniores , y las segundas por los gar
dniPs /


jueces : quedando reservado á los proceres , condes errapalat Pa
inos


z


Y ec-
a-


tares entender con los reyes en los asuntos de gu
, ,


.


solos


deuda y gobierno del reino : y
de consiguiente que estos


2,Cod. Wisog. Lei e. tit. I. lib. a.
Ibid. Lei xxia. tit. a. 1 .1 1) . II'


13 Coac. lolet. ay. cap. 1,204.v.




1


322
SEGUNDA PARTE.


cgteris autem caussis atque negotiis , qu g novella competunt
tiene formara , eviclentiunz sententiarum titulis exaranda co nsoribite


'ut quia prgsto sunt religiosa provintiarum rectores , et clarisimorzo
ordinum totius Hispanice duces , promulgationis vestrce sente ncias
coram positi prgnoscentes, eo illas in commissas sibi terra erulttlzevlaast i-en


ter assistentes perspicua oris vestri conceperunt instituto.
tudines exerant judiciorum instancia , quo


xo. Era pues-de su cargo y obligacion hacer que s


pmesent • .


á efecto los acuerdos y decretos nacionales 5 velar sobre lah
vancia de las leyes ,y proceder con arreglo á ellas en todos i atr


-á:l:r-ns
asuntos de gobierno : y por esta razon los reyes z
á estos insignes varones compañeros suyos en el régimen de la
monarquía : in regimine socios. Ejecutores de la justicia y de las le-
yes : per quos justitia leges implet , y no podia el príncipe suavizar
ni modificar el rigor de la lei salvo con su acuerdo y aprobacion:
per quos miseratio leges inflectit , et contra justitiam legum modera-
tio cequitatis temperantionz legis extorquet. Así fue que aunque la
constitucion otorgaba á los príncipes facultad de perdonar á los
reos en ciertos casos , 6 de moderar 6 conmutar la pena de la
lei , no debian hacerlo sino con consentimiento de los de su cor-
te : 2 cum adsensu sacerdotum mayorumque palatii licentiam mi-
serandi libenter habebit segun lo practicó el rei Wamba con el
traidor Paulo.


1J. La sentencia pronunciada contra este pérfido general, y
el órden y forma de tan señalado juicio cuya historia nos ha con-
servado el metropolitano de Toledo san Julian testigo ocular del
suceso y juez en la causa , muestra claramente el formulario de que
usaban nuestros mayores en los procedimientos criminales , y que


las grandes causas de estado se seguian y terminaban privativa


-mente en el concilio ó consejo permanente de la corte del reí'
Asegurado el gefe de la rebelion y sus complaces en las cárceles
públicas , despues de formado el proceso con todas las forma lida-
des de derecho fueron conducidos ante el monarca y su consejo,
á que concurrieron varios prelados uno de ellos san Julian los se-
niores gardingos y todos los condes palatinos : Convocatis aduna-


] Recesvinto en su alocueion á los padres del cone. toled. octavo.
2 Cod. Wisog. Leí tít. I. lib. vi.


TEORÍA DE LAS CORTES.
323


ti ;que omnibus nobis , id est senioribus cunctis pa/4W , gordingit
ondina onmique palatino officio. Entonces el rei preguntó á Paulo
.


I5
i le 'labia dado algun motivo para portarse con él de una mane-


ra tan escandalosa , para revelarsele y para poner en insurreccion
todo el reino contra su persona ? Inmediatamente declaró el trai-
dor que no habia recibido de su magestad sino favores y benefi-


y que nada habia influido en su pérfida conducta sino la ma,-
le/igns 'idad y ambicion. Convicto y confeso el tirano se leyeron las
leyes y decretos nacionales contra los reos convictos de perfidia
hacia el rei y la patria : y los jueces conformándose con ellas de-
cretáron unanimemente que los rebeldes fuesen condenados á muer-
te y á confiscacion de bienes. Ob hoc secundum latce legis edicto,
hoc omnes communi definivimus sententia , ut idem perfidus Pau-
lus cum jam, dictis sociis suis morse turpissima condemnati inte-
rirent.


12. Para que los condes palatinos y grandes oficiales y Minis-
tros de la corte pudiesen obrar con independencia y libertad , y
sin temor de incurrir en la indignacion del monarca , publicó la
nacion una importante lei contra el despotismo de los príncipes
que habian llegado al extremo de separar y arrojar de sí y de la
corte sin causa ni motivo alguno antes con manifiesta injusticia y
violencia , á algunos varones ilustres del órden palatino : osadia in-
tolerable , delito horrendo contra el cual el concilio décimotercio z
de Toledo hizo la siguiente declamacion : Decursis retro temporibus
vidimus tnultos et flevimus ex palatini ardíais officio cecidisse,
quos et violenta professio ab honore dejecit , et trabale regum sane-
tione judiciutn aut morti aut ignomini g perpetua' subjugavit. El con-
cil io para contener á los príncipes dentro de los límites prescri-
tos por la justicia , y precaver los abusos de la potestad regia , es-
tableció por lei que en lo sucesivo ninguno de lo;, que obtuviesen
Oficio en la curia ó corte del rei ora fuesen del" órden palatino
Ora del sacerdotal , pudiese ser privado de su oficio , honor y dig-
nidad sin delito manifiesto y evidentemente probado : Hoc in com-
"'une decrevimus , ut nullus deinceps ex palatini ordinis gradu vel
feligionis sanctce conventu , regia' subtilitatis astu , vel profame po-
tes i .tazis nstIntu , sive quorumlibet botninum malitiosce voluntatis ab-


z e arione u.




24
SEGUNDA PARTE.


saixu citra manifestum et evidens culpa sux judicium , ab /
ordinis vel servicio domus regia arceatur.


honore


13. Seguros bajo la proteccion de la lei sabian que ni el
i-—cipo ni otra persona alguna podian atentar directa ni indirecta_


mente contra su persona y bienes , ni ofenderlos en su honor
inquietarlos en la posesioh y desempeño de su dignidad y
Para perderlo era necesario que precediese acusacion , pro °.ceso 6
sustanciacion de causa y sentencia pública pronunciada por el
concilio ó consejo de la corte del rei , por los obispos , seniores


ygardingos , único tribunal competente autorizado por la lei para
semejantes causas. ¡Que bellamente se expresa todo esto en el
mismo decreto nacional! Despues de establecer que ninguno de los
grandes de la corte pueda perder su grado y oficio , añade : Non
antea vinculorum nexibus illigetur , non qu gstioni subdatur, ) non qui_
buslibet tormentorum vel 17agellorum generibus maceretur, , non rebus
privetur , non etiam carcelaribus custodiis mancipetur , nec adhibitis
hic inde injustis occasioníbus abdicetur , per quod illi violentía occul-
ta vel fraudulenta professio extrahatur. Sed is qui accusatur , gra-
dus ordinis sui tenens et nihil ante de supradictorum capitulorm
nobilitate persentiens , in publica sacerdotum , seniorum, atque etiam
gardingorum discussione reductus et justissime perquisitus , aut
obnoxius reatui detecta culpa leguen pcenas excipiat 5 aut innoxius


juditio 011211h1111 comprobatus appareat,
14. Destruido el imperio gótico , y echados los cimientos de


la restauracion de la monarquía en las montañas del norte, se
conservó invariablemente el mismo establecimiento , no se hiz°
novedad en aquella primitiva institucion , y los prim es deeros rey
la naciente república tuvieron en su corte de Oviedo y despees


en la de Leon su curia consejo ó concilio compuesto comoasí
el de los godos de las personas mas distinguidas P
virtud y mérito, para deliberar de coman acuerdo sobre los ár-
duos y graves negocios de la monarquía , tanto los gubernativos
como los politices y militares. Los miembros del o


o SI, sute ni o ab:: ziao,s


reyes de Castilla conservaron por espacio de cuatro siglos
mas facultades , condecoraciones y dictados que los antiguos; Vi°5


instrumentos públicos nos los representan con los títulos d e 'lar
vates palatii optimates , concites palatini , príncipes regni Pritn°-


OS proceres , majares regni: y desde mediado el siglo dualéc


TEORLA. DE LAS CORTE S. 3 2
casta el reinado de don Alonso el sábio se introdujeron los nom-
bres de barones , duques , nobles , y ultimamente los de grandes,
caballeros y hombres buenos.


15. Son innumerables los documentos y escrituras públicas en
que se hace expresa mencion de este consejo permanente : todos
convencen su continuada y jamás interrumpida existencia , y de-.
muestran su grande reputacion y autoridad, y que los reyes de
Leon y Castilla nada emprendian ni hacian si no con acuerdo,
consentimiento y aprobacion de los claros varones de su curia
ó Consejo: Cuna consilio mayorum curia postra: De consilio curia
mea. Cum fideli concilio regni nostri. Cum assensu rnagnatorum pa-
latii. Y corno se lee en un privilegio otorgado á la iglesia y cle-
ro de Palencia .por el emperador don Alonso sexto, dice que les
hace esta gracia : cum consilio et beneplacito comitis Raimundi ge-
neris mei , et aliorum comitum...et omnium principum meorum et <Mi-
nium nobilium... mullo contradicente vel reclamante : sed omnibus con-
sentientibus et volentibus. Sobre cuyo propósito se puede leer lo
que .yaen otra obra dejamos escrito y suficientemente mostrado.


16.. Sin embargo es preciso confesar que mediado el siglo dé-
cimotercio, y durante el reinado de don Alonso el sábio padeció
mucho la constitucion de la monarquía , y fue en gran manera
conturbada y menoscabada la autoridad del consejo. Bien conoci-
do es. en la historia el espíritu novador de este príncipe , y nadie
ignora sus profusion y prodigalidad y los esfuerzos que hizo para
aspirar al gobierno absoluto , y cuantas veces osó atentar contra las
co


stumbres , fueros y libertades nacionales : y acaso es el primerofdaehlols reyes de Castilla á quien se pueda justamente aplicar el
aborrecible y enojoso dictado de déspota. Pues aun cuando sus in-ten


ciones fuesen sanas , las ideas grandiosas , y las innovaciones
meditad


assabias y ventajosas á la sociedad , toelavia como le
con la nacion , y el respeto y acatamiento á las costumbres y leyes
patrias prudencia pr i y el tino y el consejo y el debido miramiento


se hizo odioso á los pueblos y . . mereció perder el irripe-


/t1 muerte , señaladamente la guerra ‘ civil suscitada y encendida


Ensayo histor. sobre la antigua legislac, nurn• 44. 45. 46.


Zip y el mando segun diremos mas adelante.
1 7• Los acontecimientos políticos que ocurrieron despees de




3 2 6 SEGUNDA PARTE.
por los Cerdas y por los que habian tomado interés en sus pr


-etensiones , y las turbulencias causadas por la ambicion y encontra
das pasiones de los poderosos que aspiraban al gobierno y al man.:
do en la minoridad de Fernando cuarto y Alonso undécimo,
casi llegaron á disolver el gobierno establecido. Epoca desgracia
da en que enervada la fuerza de las leyes y deprimida la au-
toridad del consejo y de los cuerpos mas respetables del remo,
la nacion hubiera sin duda probado todos los males de la anar-
quía , sino tratara seriamente de redoblar sus esfuerzos para opo-
nerse con vigor y firmeza al torrente que amenazaba conducirla
á su ruina y precipicio.


18. Entre las providencias y remedios adoptados uno fue el
restablecimiento del consejo á la sazon mui estragado y compues_
to de privados y aduladores que solo aspiraban á ganar la volun-
tad de los príncipes para asegurar su fortuna , y promover sus
propios intereses sacrificando los de la nacion y del reino. Con
efecto en las cortes de Valladolid de 1295 fueron arrojados de
la casa de don Fernando cuarto los privados y oficiales que ha-
bian servido á su padre don Sancho , se reformó el alto consejo
y se creó una diputacion permanente de caballeros y hombres
buenos escogidos de las provincias del reino para velar sobre
la conducta de los consejeros , y entender con ellos en todos los
asuntos de economia y de gobierno. Era tambien de su cargo
promover los negocios y pretensiones de villas y pueblos, y faci


-litar que sus procuradores tuviesen buena acogida y pronto des-
pacho en la corte y casa del rei.


19. Ya hallarnos algunos vestigios de esta novedad política en
las cortes de Valladolid de 1293. En las cuales dice el rei don
Sancho que los procuradores de los concejos de Estremadura le


,,ros de Estremadura, de cada obispado un caballero, que
',Que tomasemos caballe-habian hecho la siguiente peticion :


ana
”sen con nusco en nuestra casa: porque cuando vinieren a' nos los


,,caballeros é los otros honres bonos de las villas de Estremadura
9,y de sus pueblos , que estos caballeros que nos mostrasen aque-
'Alas cosas por do venien... é andudiesen hí los seis meses dei


d


é otros los otros seis meses." El rei conformandose con


I Segun el cuaderno librado á Plasencia : Fernandez histor ia de e
stt


ciudad : lib. r. cap. xry.


TEORÍA DE LAS CORTES,


327
ta peticion hizo el siguiente decreto : ' , Mandamos que cuando
»algunas cosas nos enviaren mostrar los de Estremadura , que
„aquellos sus procuradores que vinieren á nós que lo digan á es-'
„ tos caballeros que han de andar én nuestra casa , é que lo mues-
tren á nós con ellos , porque lo mandemos luego librar."
20. Consta de los cuadernos de cortes de Valladolid de 1295


y des Cuellar de 1297 , que ya existia en la casa y corte de
Fernando cuarto esta diputacion y cuerpo permanente, organiza-
do por la nacion misma y dado al príncipe para entender con
él en los asuntos y negocios que se expresan ó indican en la si-
guiente cláusula de las citadas cortes de Cuellar, en que dice
el rei : ,,Sepades que yo estando en las cortes en la villa de
»Cuéllar_ ordené primeramente , que aquellos doce homes bo-
»nos que me dieron los de las villas del regno de Castiella para
»que finquen conmigo por los tercios del anno para consejar y
»servir á mí_ en fecho de la justicia, é de todas las rentas , é
»de todo lo ál que me dan los de la tierra , é como se ponga en
»recaudo , é se parta en lugar que sea mi servicio é ampararnien-
,,to de la tierra ; é en todas las otras cosas de fecho de la tierra
,,que hobieren de ordenar : que me place que sean conmigo, é
',que tomen cuenta de lo pasado."


21. La nacion comprendiendo la importancia de este tan be-
llo establecimiento , y los buenos efectos que habia producido en
el reinado de Fernando cuarto trató de restablecerle en la
minoridad de don Alonso undécimo. Asi fue que en las cortes
de Valladolid de 1313 los concejos de las villas de los reinos de
Castilla y de Leon , y de Toledo y de las Estremaduras , y del


sentados por sus respectivos procuradores , organizaron y dieron
a don Alonso y á sus tutores y gobernadores un consejo com-
puesto


reino de Galicia y de las Asturias y de la Andalucia , repre-


buen
de cuatro prelados y diez y seis caballeros y hombres


os , cuatro de Castilla 5 cuatro de Leon y Galicia, cuatro de
Toledo y Andalucia, y cuatro de las Estremaduras : de los cuales
ocho


debían residir en la corte la mitad del afio , y los otros ocho
el


tiempo restante : sin cuyo acuerdo nada se podia hacer en las
cosas de gobierno y administracion del reino , segun parece del ins-


to rlia Colee. diplomar. de Fernando 'v. por la real Academia de la His-
,




323 SEGUNDA PARTE.
trumento que dejamos ya publicado 1 para otro propósito.


22, Y en las cortes de Burgos de 1315 la nacion hizo el ,•sh,
guiente 2 Ordenamiento : »ordenarnos que anden doce caballeros


e


-


»honres bonos los seis de los fijos-dalgo , é los seis caballeros
„honres bonos de las villas con el rei é con los tutores en esta
»manera : los dos con el rei é con la reina , é los otros dos con don
',Juan , é los otros dos con el infante don Pedro.... Porque cuando
»algunas cosas desaforadas ficieren en la tierra , que aquellos á quien
»lo ficieren que lo envien mostrar á estos caballeros é honres béilo:s


»lo fagan emendar é desfacer : é de como gelo mostráron é
»nos , é estos que lo muestren á los tutores é los afruenten que


»complieron que tomen testimonios de escribanos públicos,
tripaonr-,.,que lo ellos puedan mostrar á los alcaldes é á los de la her


»dad , para que se cumplan é se fagan estas cosas sobredichas é
IP cada una dellas segun que en este cuaderno se contiene."


23. Concluidas las tutorias y minoridad de don Alonso undé-
cimo , trató este príncipe de arreglar los oficios de su casa , refor-
mar los tribunales de la corte , y organizar su consejo en confor-
midad á la exposicion que sobre este propósito le hicieron los pro-
curadores de los reinos en las cortes de Valladolid de 1325. Sin
embargo el rei no fue feliz en la eleccion que hizo de sus conse-
jeros, porque prefirió para esto á Garcilaso de la Vega y Alvar
Nuñez Osorio caballeros aquel de Castilla y éste del reino de
'.con, ambos de mala fama y peor conducta : y como dice el
autor de la crónica de este rei : »como quier que sabia el rei que
»ellos et sus compañas hobiesen seido malfetriosos en la tierra,
»pero por el su saber dellos é por el su apercibimiento que hobie-
»ron, tomólos para en -su consejo ," y con ellos á don Nulo Perez
abad de Santander , canciller y consejero que habla sido de la rei-
na doña María , y á Martín Fernandez de Toledo , y á maese


Pero gran letrado , obispo que despues fue de Cartagena y car-


denal de la santa iglesia romana , y á un judío llamado don
1 rogarzaf de Ecija. : »el cual dice la citada crónica, hobo gran el


»en la casa del rei et grand poder en el regno.... Et á estos
»rnó para en el su consejo , et dióles oficios en su casa et con




Núm. 7. 8. del cap. xiv. de esta segunda parte. 2 Cap.
3 Crón. del rei don Alonso au. cap. XLII.


TEORÍA DE LAS CORTES. 329
„estos habia sus fablas et consejos en corno ordenarían et farian
,,los fechos del regno : como quier que adelante aquellos dos caba-
„ilesos Garcilaso et Alvar Nuñez fueron los mas privados del rei
,,et en quien facia mas fianza.”


24. Bien pronto se comenzaron á experimentar las fatales con-
secuencias del desacierto del príncipe en la eleccion de sus conseje-
ros : el cual enseñado por la experiencia y por los clamores del
pueblo llegó tambien á conocer su yerro ; y sintiendo los males de
la nacion no menos que la nacion misma acordó poner remedio
en los presentes y tomar serias providencias contra los que ame-
nazaban de futuro ; á cuyo fin celebró las cortes de Medina del
Campo de 1328 y las de Madrid de 1329. »Para enderezar, di-
ce el rei, el estado de la mi casa é de los mis regnos , porque


ose ficiese insticia , é muchas cosas que non estan bien ordenadas
',que se enmendasen é pasasen mejor daqui adelante , é por mu-
chos desaguisados é desafueros que fueron fechos en la mi tierra


»despees quel rei don Fernando mi padre, que Dios perdone, finó
”acá. señaladamente al tiempo quel traidor Alvar Nuñez habia
»poder en la mi casa." Y procurando sincerarse en estas cortes
con los procuradores de los concejos , »fabló con ellos 1 mostrán-
',dolo cuantas maneras et razones fallara en el su regno porque
',fasta en aquel tiempo non podiera tornar la tierra en justicia et
',sosiego , asi como era su voluntat de lo facer , et los de los reg-
nos lo habian menester. Et otrosí dijoles que se sentia mucho del


',mal et daño et despecharniento que la tierra había rescibido en el
',tiempo que andaba en la su casa Alvar Nuñez et que su volun-
»tad era de mantener los regnos en paz et en justicia et en sosie-
" go." Para - lo cual dice el rei que congregados los repre-
sentantes de la nacion : »fablé con ellos é dijéles é roguéles é man-
',déles como á míos naturales que me diesen aquellos consejos que
«ellos entendiesen por que podria enderezar mejor todo esto , é que
"yo que lo faria asi con su acuerdo."


2S• Con efecto acornodandose el rei á los deseos de la nacion
Y


a lo que los procuradores de los reinos le propusieron en estas
cortes , hizo una reforma general en el consejo , chancillería y en'


Crónica cap. Lxxxilt. 2 Real cedula que
'lladerno de las Cortes de Madrid de 1329.
TOM° ir.


tt


sirve de encabezamiento




33
0


. "


SEGUNDA PARTE.
-todos los oficios de casa real , y determinó que la elecc'ron de
consejeros recayese en personas justas , temerosas de Dios y de
acreditado patriotismo , y precisamente en sugetos naturales


es de
estos reinos. Que ninguno pudiese tener dos oficios á un mismo
tiempo. Que los judíos fuesen arrojados de palacio, y jamá s pu_
diesen ser admitidos á los altos empleos de la corte. Á consecuen-
cia de esto don Alvar Nuñez fue declarado traidor. Se tomáren
cuentas al judío don Yuzaf de Ecija ; y como saliese alcanzado en
cuantiosas sumas , ,,el rei tiróle el oficio 1 de almojarifadgo et de
',allí adelante non fue en el su consejo." Finalmente se hizonombra-
miento de nuevos consejeros ; y se sabe que á la sazon egercian
este ministerio : »Don Basco Rodriguez maestre


2 de la caballe-
ría de la órden de Santiago ; y don Frci Fernan Rodriguez pm-


„curador de las casas que ha la órden del hospital de san Juan de
Acre en Castilla é en Leon é su mayor=domo mayor, é don Juan


»Martínez de Leiba su merino mayor en Castilla é su camarero


' ,mayor ; é don Alfonso Jofre de Tenorio almirante mayor por
,,él en la mar é guarda mayor de • su cuerpo : é don Joan por la
»gracia de Dios obispo de Oviedo : é don Pedro por la misma gra-
»cia obispo de. Cartagena : é Fernan Rodriguez su camarero : é
.,,Fernan Sanchez,. de Valladolid., é Garci Perez de Burgos, é Garci


'
,Perez de Toro, é Joan Garcia de Castrojeriz alcaldes del dicho
',señor reí.” Á los cuales se deben agregar los caballeros y hom-
bres buenos que segun la antigua costumbre formaban la dipu-
tacion del reino.


26. Muerto el buen rei don Alonso le sucedió en la corona su
hijo don Pedro cuyo caracter suspicaz , orgulloso , violento , ira-
cundo y vengativo puso en consternacion al reino, y produjo le-


rieral disgusto y desconfianza en todas las clases y órdenes
del a-


v-
tado. Entregado al furor de sus pasiones y á la voluntad de
liaos y favoritos , se vió enervada la fuerza de las leyes y


sin a-
s


clon ni movimiento los supremos tribunales y los mas sábío
s e


tablecimientoS políticos, males que crecieron y llegáron á su c°1,111°isnao 4
con la desgraciada y sangrienta guerra civil que se vió Pre
sostener contra don Enrique conde de Trasminara que le. disputa-


deTvle-
1 Crónica cap. txxxv Asi consta. del cap. t. de las cortes


dina d l campo de 1328 , y de la pede. x. de las de Madrid de 1329•


TEORÍA DE LAS CORTES. 331
ha obstinadamente el cetro y la corona. Reconocido Enrique y al-
auto por rei en las cortes generales de Burgos de 1367 , el primer
cuidado de los procuradores fue reformar el gobierno y restable-
cer los supremos tribunales y todos los oficios de magistratura , se-
fialadamente el alto consejo y cuerpo de hombres buenos que por
costumbre y leyes pátrias debian intervenir en los consejos sobera-
nos : á cuyo propósito hicieron al nuevo rei la siguiente 1 proposi-
don : »porque los usos é costumbres é los fueros de las cibdades é vi-
»llas é logares de nuestros refinos puedan ser mejor guardados é man-
»tenidos , que nos piden por merced que mandasemos tomar doce
»bornes bonos que fuesen del nuestro consejo ; é los dos bornes
»bonos que fuesen del regno de Castiella , é los otros dos de tier-
»ra de Gallicia , é los otros dos del regno de Leon , é los otros
»dos del regno de Toledo , é los otros dos de las Estremaduras,
»é los otros dos del Andalucía." Contestó el rei : ' ,que nos place


lo tenemos por bien. É ante desto nós geló queramos deman-
»dar á ellos."


27. Parece que por entonces no se pudo llevar á efecto
.
esta


.resolucion ; porque dos años despues los procuradores del -reino
reprodugeron aquella misma súplica por la peticion octava del or -
denamiento de las cortes de Toro de 1369 diciendo : ,,que bien
'
,sabia la nuestra merced en como tovicrnos por bien en las cor-
»tes que hicimos en Burgos de ordenar que tomariamos doce
»bornes bonos de las cibdades é villas é logares de los nuestros
i,regnos para que andudiesen con nusco é fuesen del nuestro con-


sejo : é que nos pedian por merced que los quisiesemos tomar é
"guardar segun que lo ordenamos." El monarca loando el celo
de los representantes de la nacion , y convencido de la justicia é
importancia de su propuesta y solicitud acordó el cumplimiento:
en Cuya virtud continuó el consejo y diputacion sin novedad du-
r
ante su reinado y en los primeros años de su hijo don Juan


Pri
mero hasta el de 1385 , en que comienza una nueva época de


la his toria del consejo que vamos á continuar é ilustrar en los
capítulos siguientes.


t. ' P
etie. vi. de las cortes de Burgos de 1367. De donde se tomó la leí


los 1 7. lib. 11. de la Recopilacion ; pero con el descuido de omitirse en ella
`1°S hombres buenos del reino de Castilla.




TEORÍA DE LAS CORTES.332
SEGU ND A PARTE.


CAPÍTULO XXVIII.


N QUE SE PROSIGUE LA HISTORIA_ DEL CONSEJO DEL REI »raid
DON JUAN PRIMERO HASTA PRINCIPIOS DEL SIGLO DECIM0


SEXTO.


i. Los documentos alegados en el capítulo antecedente
ePeIrlIsate


t0;
ban con evidencia la antigüedad y perpetuidad del alto y s
consejo de los reyes de Leon y Castilla , y cuanto se han ge
fiado los que atribuyeron su creacion á don Juan primero. Este
príncipe le halló ya establecido citando subió al trono y le con -
servó hasta el año de 138 ,5 bajo la misma forma que habia te-
nido en los reinados de su padre y abuelos. Sin embargo no ca-
be género de duda y es necesario confesar que si el rei don Juan
no fué el creador del consejo , por lo menos tuvo la gloria de ser
su restaurador , de darle nueva forma y organizacion y fijar el
número de sus ministros asi como sus facultades y la extension
de su autoridad.


2. Asi lo hizo en las cortes de Valladolid de dicho afio de
1385 , en cuya segunda sesion dió cuenta á los procuradores del
reino del propósito que habia concebido y de los poderosos mo-
tivos que le obligaban á ponerle en ejecucion. »Ordenamos un
»consejo, I les dice, el cual continuadamente anduviese con -tilis-
»co en cuanto non estodiesemos en guerra é estoviesemos en Mies-
»tras regnos , ó lo mas cerca de nós que .. ser podiese. El cual con-
»sejo fuese de doce personas, es á saber los cuatro perlados e los
»cuatro caballeros é los cuatro cibdadanos. É son estos que so
»siguen: el arzobispo de Toledo é el arzobispo de Santiago•é
»arzobispo de Sevilla é el obispo de Burgos, é el marque s de Vi-
l'heno 'é ,_-fuan Furtado de Mendoza é el adelantado Ped ro Sua-
»rez é don Alfonso Ferrandez de Montemayor , é Ju an de san
Juanes é Rui Perez Esquivel é Rui Gomez de Salamanca e Pe"


»dro Gomez de Pennaranda." áq0 1053. Y continuando el monarca su razonamiento expu--
representantes de la nacion las causas que le habian tUovid°


Vease este documento en el apéndice de la primera parte núm
. '`11.


333
tomar este acuerdo y hacer semejante novedad diciéndoles »É co-


nquier que esta ordenacion sea buena en sí é á descargo de
:inuestra. conciencia é á provecho comunal de los nuestros reg-
„nos , empero puede ser que á algunos parezca cosa nueva : por
,,ende queremos que sepades que nós fecimos esta ordenacion por
»cuatro razones : la primera razon es porque los fechos de la
„guerra son agora mui mas é mayores que fasta aquí, et si nós
,,hobiesemos de oir é librar todos los negocios del regno non
„podríamos facer la guerra nin las cosas que pertenescen á ella
»segund que á nuestro servicio é á nuestra honra cumple: la se-
»gunda razon es porque como el otro dia vos dejimos que de
»nós se dice que facemos las cosas por nuestra cabeza é sin con-
»seyo, lo cual non es asi segund que vos demostrámos , é ago-
»ra desde que todos los del regno sopiesen en como babemos_
»ordenado ciertos perlados é caballeros é cibdadanos- para que oyañ


libren los fechos del regno , por fuerza habrán á cesar los de-
»cires é teman que lo que facemos lo facemos con conseyo
»tercera es porque dicen que nós echamos mas pechos en el
»reno de cuanto es mester para los nuestros mesteres ; é nós por-
»que todos los del regno vean claramente que á nós pesa de
»acrescentar los dichos pechos é que nuestra voluntad es de non
»tomar mas., de lo necesario é que se despienda como cumple en
» nuestros mesteres, é otrosí que cesados los mesteres cesen lue-
»go los pechos, fecimos la dicha ordenacion porque non
»ninguna cosa en nuestro poder de lo que á nós da ,el regno, é
' ,Otrosí que se non despienda si non por nuestro mandado é or-
»denacion de los del sobredicho conseyo: la cuarta et postrime-
»ra é principal razon porque nós movimos á facer esta ordena-.
" cicn es por la nuestra enfermedad , la cual segund vedes nos


" nOs mismo todos los que, á nós viniesen é responder á todas las
"Peticiones que nos facen ,


- sería cosa .mui contraria á la nuestra


idreuenriebsree


e de


mucho á menudo : é si hobiesemos á oir é librar por


"Sakld corno lo seido fasta aquí. Otrosí porque la muche-
os negocios non se librarian tan:bien nin tan aina


" Corno cumple á nuestro servicio é á descargo de nuestra con
" ciencia et á provecho comunal de todos los nuestros regnoS.»


4 . Establecido de esta manera el supremo consejo y organi-2
ala bajo leyes ciertas y ordenanzas que se publicáron en di-




3 34
SEGUNDA PARTE.


chas cortes de Valladolid y despues en las de Bribiesea z de
387 y en las de Segovia de 1390 de que hablaremos mas atd:


lante, continuó con gran crédito y fama y sin notable altera_
clon durante el reinado de don Juan y de su hijo Enrique-
cero salvo que este monarca introdujo la novedad de aumentarr
el número de consejeros y de admitir y dar plaza efectiva en el
consejo á algunos doctores y letrados , es á saber á Pero San-
chez del Castillo á Juan Rodriguez de Salamanca y al det
Periañez oidores que eran de la audiencia del rei. Este último
firma en calidad de testigo el testamento de dicho monarca ti-
tulandose oidor y refrendario del rei y del su consejo : y todos
tres se nombran con el caracter de consejeros en las ordenanzas
del consejo que el mismo rei don Enrique hizo y publicó en
Segovia en el año de 1406.


5. Por una' cláusula del testamento que este príncipe otorgó
en Toledo á 24 de diciembre de 1406 manda que despues de su
muerte no se haga novedad en el consejo ni en el número de
sus ministros y que continuase bajo la misma forma durante las
tutorías y minoridad de su hijo don Juan segundo ; prueba del
grande aprecio y estima en que tenia al consejo y de la con-
fianza que hacia de sus consejeros : ' ,Ordeno é mando que sean
/9 del consejo del príncipe mi hijo é de los dichos sus tutores des-
»que Dios quiera que sea rei todos aquellos que a gota son del
»mi consejo, asi perlados como condes y caballeros é religiosos
»como


los doctores que yo nombré para el mi consejo y que
»no crescan ningunos de nuevo. É sí por aventura fallescieren
',algunos tanto que no quedase número de diez é seis , ordeno
»mando que los que fallescieren del dicho número de diez ' é seis


»que sean escogidos é puestos otros hasta el dicho númer
o de


»diez é seis por los dichos tutores." 4publie
6. Despues de haber salido el rei don Juan de tutoría


un ordenamiento sobre el consejo en virtud de representacion Te
ladadle hicieron los procuradores del reino en las cortes de Val A ea.


de 1442. Y en el encabezamiento de esta ordenanza sanciolia"`I
las mismas cortes se nombran los que á la sazon cotnponian
cejo del rei : dice asi »En la villa de Valladolid 14 dias d e -11-1111°


Las publicamos en el apéndice núm. t.


TEORÍA DE LAS CORTES,
335


„año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de 1442 años ante
„la presencia del rei nuestro señor, estando hí con su señoría la reí-
„na nuestra señora su muger é los señores don Juan de Navar-
„ra é infante don Enrique maestre de Santiago é el almirante don

Fadrique é don Diego Gomez de Sandoval conde de Castro é


„Iñigo Lopez de Mendoza, é Rui Diez de Mendoza mayordomo
»mayor del dicho señor rei é don Pedro obispo de Palencia é
»don Sancho obispo de Córdoba é don Pedro obispo de Coria,


los doctores Periañez é Fernando Diez é Pero Gonzalez del
»Castillo é Gomez Fernandez de Miranda todos de el consejo de
»el dicho señor rei... mandó publicar é fue publicada por su man-
dado esta ordenanza 1 que se sigue.”
7. Se arregló en ella la alternativa y órden que los conseje-


ros debian guardar en el servicio y en la residencia : es á saber
»que los primeros seis meses que residan é esten en el consejo
»estos que se siguen : el almirante don Fadrique , el conde don
»Pedro de Zúñiga , é el conde de Benavente don Alonsó Pimen-
»tel é Iñigo Lopez de Mendoza. É otrosí que residan en el ron-
»sejo por tres meses los obiSFes de Cárdela é Coria é el conde
»de Rivadeo é el mariscal Pero Garcia : é asimisn:o otee residan
»en- el consejo. por los dichos primeros seis meses los doctores
»Rui García el mozo é Pero Gonzalez de Avila é Pero Gonza.-
,dez del Castillo é Gomez Fernandez de Miranda. É durante es-
»te tiempo que el rei non-lbrafá ccn acuerdo de los de el su con-
»sejo cuales han de ser las personas que han de servir é con-
» tinuar para adelante en el dicho su consejo asi caballeros corno
" perlados é doctores. Pero cine los doctores Periañez é Fernan-
»do Diez de Toledo cada que estovieren en la corte é se acaes-»
cierra en el consejo hayan sus voces segun que cada uno de los
'Otros doctores que son ó fueren deputados para residir en el
"dicho consejo."


8 i
• - Pero estas tan bellas providencias fueron esteriles y care-


cieron de fruto y efecto ; porque el priucipe don Juan descuida-
lo


de los negocios mas serios de la - monarquía y abandonando


1
Real academia de la Historia Z. 45: fol. 319. b. Este :documento se


,11,
r ltea i


ntegro en el apéndice
• núm. y.2 B


iblict, de la academ. Z. 43. fol. 323-


4-




336 SEGUNDA PARTE.
el gobierno del' reino al arbitrio de validos señaladamente de d


on
Alvaro de Luna , quedó enervada la autoridad del consejo y su_
previos tribunales y la fuerza de las leyes y fue necesario que
su hijo Enrique cuarto príncipe de bellas esperanzas y que em-
prendió cosas grandes luego que subió al trono cuyo honor y
decoro supo mantener al principio de su reinado, meditase en
restablecer el alto consejo como efectivamente lo hizo en el año
de 1459 publicando unas nuevas ordenanzas en que refundió las
de don Juan primero , Enrique tercero y don Juan segundo
Se establece por el primer capítulo de ellas »que continu'amen:
»te esten é residan en el dicho mi consejo dos perlados é dos
»caballeros é ocho doctores é letrados. E por el presente quiero
Ȏ mando que sean estos : de los perlados el obispo de Sigilen-
»za é el obispo de Cartagena. É los caballeros.... é los letrados
»el licenciado de la Cadena é el doctor Sancho Garcia de Villal-
»pando, é el de Paz , é el licenciado de Vadillo é el licenciado
»de Cibdarodrigo é el licenciado de Montalvo."


9. No fueron 'estas ordenanzas mas eficaces y provechosas que
las precedentes porque el príncipe don Enrique habiendose en-
tregado sin freno ni pudor á todo género de vicios y corrompi-
do en su conducta .pública y privada envolvió la nacion en to-
dos los males de la mas horrible anarquía , de que se siguió rom-
perse los vínculos mas sagrados , perderse de todo - punto el equi-
librio y órden en las clases del estado y desorganizarse todos
los ramos de la administracion pública. Para sostener en cuanto
ser pudiese la desconcertada máquina se formó la célebre junta de
Medina del Campo de 1465 ; y en ella los jueces compromisarios
tratáron seriamente de arreglar la magistratura y organizar los


tribunales señaladamente los de la corte y el supremo consejo de
justicia en cuya razon publicáron la siguiente ordenanza 1 con-
forme en todo-á las que habia hecho el mismo don En rique' Y
sus predecesores : »ordenárnos-é declarárnos que en el dicho con-fe
»cejo de la justicia del dicho señor rei se guarden AS leyes "
,,chas asi por dicho sennor rei don Juan de glorios a rile-n2°1
»padre del dicho sennor rei como por s. a. é por el rei don


En


-rique su abuelo, sin embargo de cualesquiera cartas e cédulas


Sentencia arbitr. de Medina del Campo de 1465 , cap. XLII'.


TEORÍA DE LAS CORTES.
337


,ils ó que se dieren en contrario , é porque para administrar la



dicha justicia se requieren personas idoneas é suficientes , é le-


,arados é tenientes é doctores , ordenámos é declarámos que da-
' adelante esten en el dicho conseyo de la justicia cuatro per-


»balleros el conde de Castañeda , el conde de Cifuentes , Alfon


0 go I
„ lados é cuatro caballeros é ocho letrados legos , los cuales sean
„los que se siguen : el obispo de Cartagena , el obispo de Cibdad,
»rodrigo , el obispo de Segovia , el electo de Córdoba : de los ea-


»de Velasco é don Innigo de Mendoza : de los letrados el doctor
»Sancho Garcia de Vilialpando , el doctor Diego Sanchez del Cas-
tillo , el doctor Diego Gomez de Zamora , el doctor de Rutia,


»el doctor Gregorio Lopez de Madrid 5 el licenciado de la Cade-
»na, el licenciado .Alvar Perez chantre de Salamanca é el licen
»ciado de Vadillo : é de los sobredichos perlados é caballeros é
,letrados ordenamos que residan é sirvan en el dicho consejo de
»la justicia dos perlados é dos caballeros é cuatro letrados por seis
»meses primeros siguientes , los cuales sean el dicho obispo de
',Cartagena é el obispo de Cibdadrodrigo ; é caballeros el conde de
”Cifuentes é don Innigo de Mendoza ; é letrados el doctor San-
»cho Garcia de Villalpando é el doctor Diego Gomez de Zaino-
»ra é el doctor Gregorio Lopez de Madrid é el licenciado de la
',Cadena : é los otros seis meses sirvan é residan en el dicho con-
»seyo los otros dos perlados é dos caballeros é cuatro letrados,
»los cuales sean el obispo de Segovia , el electo de Córdoba ; é
»caballeros , el conde de Castanneda é Alfon de Velasco ; é letra-
»dos el doctor Diego del Castillo é el licenciado Vadillo é el doc-
»tor Pedro Rutia é el licenciado Alvar Perez chantre de Sala-
»manca : é que asi se cumpla é guarde , é sirvan é residan é esten
"daqui adelante en cada uno un anno por todas sus vidas los
" unos residentes seis meses é los otros los otros seis meses en ca-
"da anno segunt dicho es ; é que en el dicho conseyo non esten
" salvo los de suso nombrados repartidos por los dichos tiempos
"Por la forma susodicha , nin puedan dar voto nin firmar cartas


.. ,,:


-


snuinsodfaiec


son


heros cota


nombd


ros


rados


actos


é deputados


pertenecientes a


para


l


un tiempoe


conseyo


non


,


tengan


salvo


vo


los
a uno en los seis meses que son nombrados , é los


bracio .
'-' en el otro tiempo salvo cada uno en el tiempo que es nom-


t
que
a


Tolno II vr




3 38
SEGUNDA PARTE.


io. Nada aprovechó esta tan atinada y prudente r


1


e


esolucion•
porque el rei desmintiendo en esta sola ocasion su caracter ¡neo •


ns-
tante y Idébil y saliendo de la tendencia ordinaria y lenta de sus
pasiones , y despertando de su profundo letargo tuvo bastante
meza no solamente para negarse á estar por el compromiso ,i
tambien para revocar y dar por nulo todo lo dispuesto y ordena_l°
do por los jueces compromisarios : con lo cual esterilizó las belfas
y fecundas semillas de justicia y de orden sembradas en aquel es
crito , amortiguó las esperanzas de los buenos Y dió lugar a. que
continuando el mismo sistema destructor , se multiplicasen .


los ma-
les públicos y creciese hasta lo sumo el desconcierto de los tribu-
nales y del supremo consejo.


/. Es verdad que en el año de 1469 se comenzó á divisar
un rayo de luz y aun parece que iba á amanecer un dia claro:
porque el monarca deseando conservar su existencia política dió
muestras de arrepentimiento y á la nacion firme palabra de tra-
bajar con su acuerdo en una reforma general del reino , para lo
cual convocó sus procuradores para las cortes de ()caña de dicho
año de 1469 : y en ellas el primer cuidado de los representantes
del pueblo fue pedir la reforma del alto y supremo consejo 2 di-
ciendo : ,,mui poderoso señor , v. a. es tenudo de proveer en la
” reforrnacion é buena gobernacion de' vuestro consejo de justicia:
19ca á v. a. é á todos vuestros súbditos é naturales es notorio cuan-


to está desordenado é desfavorecido é menguado de perlados é ca-


balleros é letrados , que segun las leyes é ordenanzas de vuestros
”regnos en él debian de estar. É las causas por donde esto ha ve-
',nido son eso mismo notorias ; pero entre las otras son mili cier-
,,tas tres causas : la primera porque v. s. ha puesto en el consejo
”algunas personas mas por les facer mercet é por las honrar é


con-


-


»descender á sus suplicaciones , que por proveer al consej o é da
»qui ha nascido que la dignidat é oficio del vuestro consejo es


»cia é suficiencia non lo quieren acabar é ansi queda en algunos


”venida en menosprecio, siendo ella en sí mui alta la segunda
»es porque los que en él residen non son pagados como de razon
”debrian : é por esto los que en tal cargo tenian buena


concien-


Vease la. escritura de este compromiso en el apéndice núa: t • vili*
u Petic. d. dé las cortes de Ocaña de 2469.


TEORÍA DE LAS CORTES,
339


,,que nin tienen buena conciencia nin buena suficiencia : la tercera
„porque v. s. ha dado lugar á que vuestro consejo esté apartado
„de vuestra corte donde vuestra real persona está : por manera
„que las personas que para estar en el consejo son deputadas se
„ tienen por desterradas de vuestra corte é por desfavorecidas , é
,,apila esto es causa porque vuestras cartas que van libradas dellos
„nin son obedescidas nin complidas como deben. Suplicamos á v. a.
„que le plega deputar personas , perlados é caballeros é otras que
„estera é residan continuamente en el vuestro consejo é en vuestra
,,corte donde quiera que vuestra real persona estoviere , é que
',sean personas suficientes é hábiles para ello ; e non dé logar nin
',licencia para que se faga consejo en otra parte salvo en vuestra
',corte é en vuestro palacio ó en la eglesia mas cercana de donde
»vuestra real persona posare segunt lo disponen las leyes de vues-
,,tros reinos. É que para estos que ansi fueren nombrados sean de-
>/puta\dos mantenimientos razonables ....é á las personas que fueren
,,deputadas por v. a. é por nosotros para .


proveer en el audiencia,
,,se dé cargo para eso mismo nombrar é proveer en el vuestro
»consejo." El rei alabó el celo de los procuradores , y confesando
la justicia de su propuesta la aprobó en todas sus partes diciendoles.


12. 7,Á esto vos respondo que por los dichos escándalos é mo-
vimientos acaescidos en estos dichos mis regnos de cinco años


esta parte yo non he habido logar de traer ansi ordenado mi
»consejo como debria é querria. Pero considerando yo cuanto es
"cumplidero á mi servicio é á pro é bien comun de mis regnos que
»lo contenido en vuestra peticion se guarde é cumpla ansi segun
»que vosotros me lo suplicais por la dicha peticion é queriendolo
"Poner por obra , yo he dado el cargo á los dichos arzobispo
"de Sevilla é obispo de Sigiienza que luego nombren é deputen
"personas que estera é residan en el mi consejo de justicia , é lue-
"go lo farán. É les fue mandado librar á los que ansi fueren de-
»putados sus mantenimientos en los dichos pedidos y monedas. É
"he enviado mandar á los de mi consejo que estan en Getafe , que
" lu


ego se vengan á la mi corte do quier que yo estoviere : é ansi
"Prestamente entiendo de dar órden en todo ello."


13. Á pesar de esta promesa tan solemne y de la sinceridad
c°11 que . el príncipe se había 'obligado á cumplirla , nada se pudoPoner en egecucion , porque los bravos torbellinos y furiosas tem-


II




340
SEGUNDA PARTE.


pestades en que de nuevo se vió envuelta la república por el ern_
peño que hizo el inconstante y débil monarca en sostener cl -los
rechos de su pretendida hija doña Juana contra los de doña isa
bél princesa jurada en aquellas cortes por toda la nacion , turbo_
lencias que agitaron la monar


q
uía durante su vida y aun algunos


años despues de su muerte, hicieron que desapareciese lascorvmet
esperanza de realizar la reforma del consejo : la cual no se
hasta que cesando el furor de la guerra y tranquilizadas las pr


y asegurados en el sólio los reyes católicos se celebráron
las insignes cortes de Madrigal de 1476 y de Toledo de 1480, En
unas y otras reprodujeron los procuradores su antigua solicitud y
clamáron con energía mostrando la necesidad de organizar el con-
sejo , instancia que produjo la siguiente lei.'


14. »Ordenámos é mandámos que en el nuestro consejo esten é
»residan de aqui adelante un perlado é tres caballeros é fasta ocho
»ó nueve letrados para que continuadamente se junten los días
»que fuesen de facer conseyo : é libren é despachen todos los ne-
»gocios que en el dicho nuestro consejo se hobieren de despachar é
',librar. Los cuales dichos perlados é caballeros é letrados en cuan-
«to nuestra mercet fuere sean los siguientes : el reverendo padre....
”é don Garcia Lopez de Padilla clavero de Calatrava , é Garcia
»Fernandez Manrique é don Sancho de Castilla , é el doctor Micer
',Alonso de la Caballería é el doctor Micer Aguilar , é el licencia-
»do Pedro Fernandez de Vadillo é el licenciado Alfonso Sanchez
»de Logronno , é el doctor Rodrigo Maldonado de Talavera é el
»doctor Juan Diaz de Alcocer é el doctor Andres de Villalón é
»el doctor Anton Rodriguez de Lillo é el doctor Nunno-Ramírez
»de Zamora , á los cuales mandamos qué en el venir y estar en


él y en el despacho de los negocios tengan é guarden la regla e
»órden siguiente." El número y calidad de los consejeros nombr a


-dos en esta leí asi como las ordenanzas del consejo que van
continuacion de ella coinciden con las que en el año de 1459 ha:


rificó sino mas adelante , como luego diremos.


ciertobia publicado Enrique cuarto , y de consiguiente no






10
es


que dijeron algunos , que los reyes católicos habian organi zado Y
dado al consejo en estas cortes una nueva planta ; lo cual 120 se ve-


T Lei de las cortes de Toledo de 1480.


TEORÍA DE LAS CORTES.
341


15. Asi como el celo y constancia nacional halló recursos para
prevalecer contra el despotismo y conservar la existencia y auto-
ridad del consejo en medio de tantas turbulencias , vicisitudes , al.-.
teraciones y mudanzas , del mismo modo logró tambien que conti-
nuase la antigua diputacion del reino y que cierto número de
hombres buenos y ciudadanos honrados interviniesen en los con-
sejds de los reyes bajo el órden y método autorizado por las an-
tiguas costumbres y leyes patrias. Asi fue que desde el momento
que don Juan primero subió al trono , los representantes de la
nacion le pidieron por la peticion quinta de las cortes de Burgos
de 1379 »que quisiesemos tomar homes buenos de las cibdades é
»villas é logares para el nuestro consejo , para que con los otros
»del nuestro consejo nos aconsejen lo que cumpla á nuestro serví-
»cio. Á esto respondemos que nos piden razon é nos place de lo
»mandar asi guardar daqui adelante en las cortes é ayuntamien-
»tos que mandaremos facer."


16. El reí no solamente cumplió esta promesa y palabra sino
que tambien nos dejó pruebas del grande aprecio que hacia de la
diputacion y de cuan convencido estaba de la importancia de este
establecimiento. En cuya razon es mui notable la siguiente cláu-
sula de su testamento I otorgado en el año de 1385 : »otrosí por-
»que siempre fué é es nuestra voluntad de nos facer todas las co-
»sas en cuanto podemos , porque los nuestros regnos sean mejor
»regidos é gobernados, de lo cual la principal cosa que es mas ne-
cesaria es haber para ello grand consejo é bueno, en el cual con-


"sejo es necesario haber de toda gente especialmente de aquellos
»á quien atañe la carga é provecho del bien comunal del regno, é
»por ende ordenámos é mandamos en este nuestro testamento el
»postrimera voluntad que fuesen en este regimiento de los serio-
"res é perlados é caballeros de los nuestros regnos los que son
»nombrados : é ademas tenemos por bien .que esten con- ellos al-


- "gunos cibdadanos de estas cibdades que se siguen : conviene á
»saber , de la cib4ad de Burgos un homo bueno , é de Toledo otro
»e de Leon otro é de Sevilla otro é de Córdoba otro é de Murcia
»otro, los cuales seis cibdadanos mandámos é ordenámos que es-
" ten Siempre con los dichos tutores é regidores en todos sus con-


' Crónica de Enrique
año de 1392. cap. Vi.




342 SEGU 19 DA PAR TE.
," sejos , en tal manera que los dichos tutores é regidores non
,,puedan facer nin ordenar cosa alguna del estado del yegua sin
;consejo é voluntad de los dichos ciudadanos. E esto facemos pot
',cuanto entendernos que pues las ordenanzas é cosas que se de
',Isen facer atañen á todos los pueblos de los dichos nuestros reg:
,,nos , tenemos que es razon é derecho que los dichos cibdadanos
',sean en todos los consejos que los dichos tutores deban facer
,,asi como aquellos á quien atañe grand parte de ello. É nós
,7rno , aunque seamos rei , cuando tales consejos hobiesemos defa_
',cer , tenemos que era razon é bien de los facer con consejo de
',algunos de las cibdades del regno ; lo cual mucho mas se debe
'yacer por - los tutores del rei , aunque ellos sean rnui buenos co-


rno lo son : é esto por muchas razones que serian luengas de es-
cribir. É ordenámos é mandámos que los dichos seis cibdada-
'nos sean escogidos en esta manera : conviene á saber , que el
',consejo é oficiales é bornes buenos de cada una de las dichas ció-
',dades se ayunten en su cabildo é concejo segund que lo han de
',uso é costumbre , é que ellos asi ayuntados juren sobre la cruz
,,é los sz-tnetos evangelios que segund sus consciencias é sus enten-


alientos bien' é derechamente escogerán é nombrarán de entre
',sí cuatro ho -nes buenos , cuales ellos entendieren que mas cum-
' ,piel) para querer é procurar é guardar el bien é provecho comu-
,,nal de todo el regno é de cada una de las dichas cibdades don-
,;de ellos son vecinos é moradores , é de las otras cibdades é :villas
,,é logares de todo el regno : é que estos sean presentados á los
',dichos seis tutores é regidores é gobernadores de los dichos reg-
',nos para que ellos todos seis en uno escojan destos cuatro asi
„nombradas , de cada una de las dichas cibdades uno ó dos pa-


” les fuere para servicio del dicho infante mi fijo , é por bien é
Visto


,,ra consejeros , segund que á los dichos seis tutores mejor


"' honra é provecho comunal de los dichos regnos , en aquena ma-
nera que los dichos tutores entendieren que se mejor contenta"


TEORIA DE LAS CORTES.
343


orán servicio del rei é provecho é honra del regno. É manamos
,,que este mismo juramento fagan los cibdadanos que fueren es-
cogidos para consejeros en todos , los consejos en que hobieren


, el, ser. Otrosí ordenarnos que los dichos seis tutores é regidores
„hayan llenero é cornplido poder para todo lo que dicho es , é pa-
„ra lo que de yuso es 'escripto tan bien é tan complidamente como
,,lo bobieron mejor cualesquier tutores é regidores en semejante


, é segund los buenos usos é buenas costumbres de los nues-
,,tros regnos de Castilla é de Lean : é mandarnos que todos los
,,nuestros naturales é súbditos de los nuestros regnos los obedez-
',can en todo aquello que pertenesce al dicho regimiento so las
»penas de yuso contenidas.”


',Otrosí ordenámos é mandámos que cuando fallesciere alguno
” ele los dichos seis cibdadanos é consejeros , que el consejo é ofi-
',ciares é bornes buenos de la cibdad donde fuere aquel que asi
„fallesciere , provean é deban escoger de entre sí otros cuatro ha-
»mes buenos en la manera susodicha , é los presenten á los di-


chos seis tutores é regidores para que dios escojan é tornen uno
,,ó dos de ellos para consejeros , segund dicho es ; é esto mandá-


mos é ordenámos que sea siempre guardado asi en los tutores
1,é regidores como en los dichos cibdadanos é consejeros."


17. Esta disposicion y última voluntad del monarca se Llevo
á debido efecto por acuerdo y determinacion de las cortes de
Burgos de 1392 , en las cuales despues de haberse resuelto por
todos los procuradores del reino ,,quel testamento 1 se guardase


fuese tenudo, ordenaron quel rei se asentase en cortes é se pu-
blicase allí , é asi se fizo : é aquel dia de las cortes fue por todos


"les señores é caballeros é procuradores del regno ordenado é acor-
"dado que todo el regno se gobernase por el testamento del rei
" don Juan.... Otrosí escogiéron é nornbráron luego seis procura-
"dores de las cibdades de Burgos , Lcon , Toledo , Sevilla , Gírelo-ie,,rboas ééiMn:ercia ,.segund que el rei don Juan lo ordenara en su tes-
"'tartlento." Los cuales debian 'gobernar con los tutores y conse-


rve= en todos los hechos y negocios de la monarquía
durante la minoridad del príncipe.


18. Habiendo fenecido el tiempo de las tutorias , el rei don


A. Yala crónica de Enrique in ají° de 1392 Cap. VIII.


l-
,,rán las dichas cibdades , é todas las otras cicibdades é villas é o
„fiares de nuestros regnos."


',Otrosí ordenarnos é mandámos que á todos estos susodichos
,,tutores é regidores sea tomado pleito é homenage é jura fbré


santos evangelios que bien é lealmente á todo su poder
-guarda«su buen entender regirán é gobernarán el dicho regno é




1


344
SEGUNDA PARTE.


'
,é los del consejo acordaron de facer cortes desque ho,Enrique


complido la edad de los catorce años." Y con efecto _o se ce
lebráron en Madrid en el año de 1393 , en cuya primera se sion
pronunció el rei un largo razonamiento alusivo á las materias


d
ias que


se habian de tratar : y como los procuradores acordasen exten er
un escrito de contestacion sobre todos los puntos indicados por el
monarca , uno de sus primeros cuidados fue recomendarle el coro
sejo y diputacion para proceder con su acuerdo en el gobierno del
reino : á cuyo propósito le decian : 2 »Señor , los procuradores de


„las cibdades é villas é logares de vuestros regnos
que aquí so


'
,venidos por vuestro mandado á estas vuestras cortes , ,v
„vuestra entencion en lo que les distes á. entender en el primer


'


,asentamiento que en estas cortes tovistes , porque les dijistes pri-
meramente que erades ya en edad complida de catorce años , é


„que daqui adelante queriades tomar el gobernamiento de los vues-
»tres regnos é non vos regir por tutores : á esto vos responden....


'
,é vos piden por merced que maguera los derechos é la costumbre


'
,del regno vos otorgan que podades tomar el regimiento compli-
,,dos los catorce años , que vos tomedes é tengades con vasco bue-


'
,nos consejeros asi perlados como señores é caballeros é buenos
'
,bornes de cibdades é villas que amen é teman á Dios , é que
»con su consejo fagades aquellas cosas que hobieredes de ordenar
'
,en los vuestros regnos que sean á servici de ios é vuestro é


',provecho é defendirniento é buena andanza
o


de los
D


vuestros reg,-



nos." El buen príncipe don Enrique correspondiendo á los deseos


de la nacion y sujetandose á las costumbres y leyes patrias conser-
vó toda su vida el consejo con honor y reputacion, y le tuvo siem-
pre bien provisto de varones prudentes y ciudadanos honrados


y


nada osaba emprender ni egecutar sin acuerdo del consej o y de la


diputacion.
19. Los representantes del pueblo trataron de instaurarla


proveer á su conservacion en las cortes de Madrid de 14 1 9 ce-


lebradas por don Juan segundo cuando salió de la minoridad
de tutoría : á cuyo propósito le hicieron 3 la siguiente exP°sici°L1'seyen-
»que por cuanto en los tiempos de mis antecesores así ellos


Ayala eran. de Enrique m. alío de 1'393 cap. xvnt.
z Ibid. cap. xxit.
3 Pede. xviti. de las cortes de Madrid de 1419.


TEORÍA DE LAS C ORTE S,
345


,.do pequenna .edat como seyendo de edat complido estudie--
„ran en el su consejo buenas personas de algunas mis cibdades,
»los cuales era mi mercet é de los reyes que en su consejo estu-
,,dieen por ser mas avisado por ellos de los fechos de las sus
„cibdades é villas como de aquellos que asi por la plática corno
»por la especial carga que de las dichas cibdades é villas tienen
»razonablemente sabrían mas de sus dannos é de los remedios que
',para ello se requerían que otros algunos , é que los mis ragnos


todos los otros regnos de cristianos son deportados en tres es-
'dados ; es á saber estado eclesiástico é militar é estado de cibda-
des é villas. É como quier que estos tres estados fuesen una misma


acosa en mi servicio, pero que por la diversidad de las perfeccio-.
»nes é maneras de vevir é non menos por la diversidad de la ju-
,,redicciones , egerciendo los mismos oficiales la mi real jurediccion
,,é los .perlados la su censura eclesiástica é la temporal de los losra-
,,res de la egicsia et los caballeros la de sus logares, non era inhu-
mano que algun tanto fuesen infestes los unos á los otros é aun.


experiencia non lo encubria , lo cual todo egualaba é debia
»egualar mediante justicia al mi sennorio real que es sobre todos
'
,estados en los mis regnos donde se podia bien conoscer que era
rcanveniente cosa é de buena egualdat , que pues de los dos esta-
»dos eclesiástico é militar el mi alto consejo continuada é comun-
',mente estaba bien copioso é abastecido segunt que era razon,
»que debia ende haber algunos del dicho estado de las cibdades,
',porque yo de unas partes si non de otras fuese informado. Et
',por ende que me suplicabades' que estudiesen en el mi consejo
'algunas personas de algunas mis cibdades é por parte de ellas es-
»pe


cialmente en este tiempo de la mi tierna edat•"
20. La contestacion del monarca no agradó á los procurado-


res porque se redujo á decirles : »Yo lo veré é proveeré sobrello se-
gun que entienda que cumple á mi servicio." Por lo cual repro-


d
ujeron la misma instancia en las cortes de Palenzuela de Lai25,


ton insercion de aquella respuesta : y añadiendo que nosabían sihabi
a s. a. tomado providencia y provisto -sobre el contenido de


rep
resentacion ; y que le pedian ahora respuesta seria , efectivaY s1satisfactoria , por cuanto no podia ignorar_ cuan conveniente


Temo
XX




346
SEGUNDA PARTE.


seria esto al real servicio. ',É que yo podia saber que asi fuera
',fecho en tiempo • del rei don Enrique mi visabuelo é de el re¡
',don Juan mi abuelo." El monarca manifestó en su res puesta
que no habia descuidado proveer sobre el interesante punto gut
le hablan propuesto : ,,Vos bien sabedes que el nuestro consejo
',está asaz bien proveido -doctores_ é caballeros é personas
',mis naturales de las cibdades é villas de los mis regnos."


21. Los hombres buenos que hubiesen de componer la dipu_
tacion debian ser nombrados de entre los procuradores de las cor-
tes, y las ciudades otorgarles poder suficiente para entender en los
tiegózios de los pueblos y promover sus derechos é intereses de
la manera que los representantes de la nacion lo expusieron á
don . Juan segundo I en las cortes de Zamora de 1432 , dicien-
do ',que por ruante, á mí fuera suplicado que me pluguiese pro-
,veer como. cstoviesen en el mi consejo algunas personas 'de las
”cibdades é villas de mis regnos porque cumpla Mucho á mi ser-
' vicio por algunas razones que á ello me dieron et que yo po-
,dria saber que asi cuera fecho en tiempo del . rei don Enri-
',que mi visabuelo é del rei don Juan mi abuelo, que santo pa-
,raiso haya , lo cual por mi fuera respondido que el mi con-
,sejo estaba ya -proveido asi de duques é condes como de per-
:lados é ricos homes é doctores é caballeros é personas mis na-
,turales de las cibdades é villas de los mis regnos : et por cuan-


to de cada dia se facLun é ordenaban é recreseian en la mi cor-
te cosas nuevas las cuales razonablemente debian saber las cib-


” dades é villas de mis regnos porque en lo que á ellas atarme
,me suplicasen aquello que entendiesen que á mi servicio col-
_,líese é al bien dellas. Por ende que me suplicabades qu e ni"
',pluguiese ordenar -é mandar que estoviesen é andoviesen con-
.»tinuadamente en la mi corte dos procuradores uno de
,de los puertos et otro de allende los puertos ; et á esto dos
',procuradores fuese dado por mi mandado poderío


-


a:ii,ien-


,dades é villas cuyos procuradores sois para procurar toda s aCltle.i


,11as . cosas que entendiesen que á mi servicio cumpl iese e a.


',bien de las dichas cibdades é villas de los mis regnos ; et que


por las elb'


,estos dos procuradores fuesen elegidos por vosotros de los
qL1


x Petic. v.


TEORÍA DE LAS CORTES.
347


,caqui estan fasta que otros procuradores viniesen á mi corte
„por mandado é' llamamiento , é aquellos elijiesen otros dos que
„estoviesen asimesmo fasta que viniesen otros procurad ores, et
„por esta via dende en adelante ; á los cuales dos procurado-
„res me suplicabades que mandase yo dar mantenimiento ra-


zoi:2
a:bled;


Por instrumento otorgado en Valladolid en el ario de
1442 del cual dejamos ya hecha mencion en este capítulo
consta que en este año existían en el consejo y corte del rei
don Juan en calidad de diputados del reino »Garci Sanchez de
',Alba procurador de Burgos é Pedro de Ayala procurador de la
',ami noble ciudad de Toledo é Suero de Quiñones procurador
”de Leon é Sancho Gonzalez de Aroniz procurador de la ciu-
',dad de Mdrcia.” Y la cronica del mismo monarca nos ofre-
ce pruebas del aprecio y estimacion que hacia de los procura-
dores diputados de las ciudades para residir en el consejo. En
cuya razon es mui notable el suceso que en ella se refiere.-al año
1448 ocurrido en Valladolid, tanto por la confianza que el rei
en esa ocasion hizo de los procuradores como por la firmeza con
que uno de ellos habló al monarca sobre el punto que se les ha-
bia consultado.


23. ,,E1 rei dice su coronista , se partió de Valladolid é man-
"dó llamar á los procuradores con los cuales se apartó á la puer-
»ta del campo, y estando allí juntos el rei les dijo: procurado-
»res , yo vos envié llamar porque quiero que sepais el propo-
',sito con que voi á Tordesillas donde entiendo de hacer das co-
sas. Primeramente concordarme ron el príncipe mi mui -caro y


„ mui amado hijo: segunda por dar órden corno los que me han
' ,deservido rescihau pena é los que me sirvieron galardon: para
" lo cual entiendo de hacer repartimiento de todos los bienes asi
"de los caballeros ausentes como de los que estan presos ; é quie-


ro que me digais vuestro parescer. Y como algunos procura-
"dores hubiesen manifestado al rei su dictamen, M•sen Diego de
" Valera procurador de Cuenca hizo la siguiente exposicion. Se-
»ñor , humilmente suplico á v. a. no reciba enojo si yo ariadie-
Ilre algo á lo dicho por estos procuradores. Es cierto, señor , que


Númer. 6. z Crónica de don Juan al alío de 144.8, cap.. xv.




1
fi


1


SEGUNDA PARTE.


se»so , santo é bueno .; pero parescería si á y. r. m. pluguiese
vse:rZ


»cosa razonable mandase llamar todos estos caballeros, asi los
»ausentes como los presos que por sus procuradores paresciesen
»en vuestro alto consejo é la causa allí se ventilase: é cuando
»se hallase que por la mera justicia les podriades tomar lo su-
»yo , quedaría que v. a. usase de lo que mas le pluguiese, es á,
»saber de la clemencia ó del rigor de la justicia : en lo cual á
»mi ver se' guardarian dos cosas : primera que se guardarían
»las leyes, que quieren que ninguno sea condenado sin ser oi-
»d.° é vencido : segunda, que no se pudiese por vos señor decir
»lo que Seneca dice : que muchas veces acaesce la sentencia ser
»justa y el juez injusto y esto es cuando se dá sin la parte ser
»oída : lo cual todo el rei oyó con gesto alegre."


24. En el turbulento reinado de Enrique cuarto padeció mu-
cho la diputacion asi corno el alto y supremo consejo segun de-
jamos mostrado; pero. los procuradores del reino intimamente
convencidos de la importancia de aquel establecimiento tratáron
de hacer un esfuerzó para restablecerle : á cuyo fin en las cortes
de Salamanca de .465 extendieron la ligaiente peticion que en
el órden es la veinte y dos: »Délni poderoso rei é sennor , porque asi
»las dichas leyes - que v._ a. ordenó é aprobó como las prema-
»ticas-sanciones fechas en la dicha cibdad de Toledo el dicho
»anuo de 62 no se han guardado nin habido efecto algu-
»no : por donde vuestras cibdades é villas tienen como perdi-
»da esperanza que puesto que agora v. a. las confirme é las


»mande guardar é ejecutar lo que agora le suplicarnos , sospe-
» chan que será escrebir é non haber otro efecto. Por lo cual pa-


esce ser algun remedio el que 'ya otras veces para en causa
»semejante se halló , el cual es , que allende de v. a. lo otor-
»gar é certificar é asegurar con juramento, é,mandar á los del
»vuestro mui alto consejo é á los vuestros contadores mayores
»que lo ansi juren 9-que residan en vuestra corte de continuo


cua-


tro procuradores de las cibdades é villas donde v. a. acostum-
»bra mandar venir procuradores que esten de cuatro


en cuatro


»meses , los cuales tengan cargo de solicitar é procurar con
sr. a


-»é con los del vuestro mui alto conseyo é contadores rriaYgres


»é otras personas de vuestra casa é corte que las cosas conte-


TEORÍA DE_ LAS CORTES.
349


Huidas en las dichas leyes é premáticas-sanciones é en cada una
„dellas se guarden é cumplan en la forma en ellas contenida : pa-
„ra, lo cual facer las dichas cibdades é villas enviarán sus men-
osageros á los tales procuradores notificándoles la sinrazon é agra-
vio que padescen por razon de los quebrantamientos de las ta-


„les leyes é premáticas , para que ansi notificado lo procuren
„en la forma sobredicha : ca es de creer que suplicando é instan-
arlo sobrello á v. r. s. lo mandará proveer é dará tales provisio-
„nes contra los tales agresores é quebrantadores de aquellas , que
„aquellos resciban castigo é sea á otros engemplo; por manera que
„las dichas leyes é premáticas esten é duren en su fuerza é vi-
gor : á los cuales procuradores v. a. los ha de mandar aposentar


»para su mantenimiento, el cual mantenimiento v. a. desde ago-
ora mande declarar.”


25. Tal fue hasta principios del siglo decimosexto la auto-
ridad de la diputacion permanente de cortes , y la extension de
sus facultades. El despotismo de los príncipes austriacos las re-
dujo á entender solamente en los negocios de millones y poste-
riormente casi á nada , y es mui cierto lo que en esta razon di-
jo en el año de 1808 un sábio magistrado. »Los representantes
"permanentes de la nacion en la diputacion de los reinos han
»hecho en estos ultimos tiempos entre las autoridades constitui-
"das un papel tan poco respetable que apenas se :conocia : con
"asistir á los besamanos y juntarse en una sala del consejo de
» hacienda casi por pura formalidad la mayor parte del año es-
»taban, acabadas sus funciones.”


CAPÍTULO XXIX.


1)1 L A AUTORIDAD FACULTADES Y ATRIBCCIONES DEL CONSEJO
DE LA. CASA DEL REI.


a historia de Castilla no nos ofrece idea alguna de con-
sejos hasta el siglo decimosexto. Desde el origen de la monarquía
hasta esta ultima época solo se conoció el mui alto y secreto con-
sejo de los reyes , cuerpo único en su clase , tribunal supremo y
las Mas respetable- de la nacion , ora se considere con respecto á


circunstancias , calidades y virtudes de sus ministros y á las


»no se puede decir salvo que el propósito de v. a.




3 5 °
SEGUNDA PARTE.


condecoraciones que éstos disfrutaban en el órden
re'aicion al grande influjo que tenían en los negocios mas de."
é interesantes del reino. Componian este magestuoso senado
nas las mas señaladas de las tres clases de la monarquía ,
quienes hubiesen hecho dignas su discrecion y nacimien to d, a
prudencia


sudencia y sabiduria segun ya dejamos mostrado. Era justo que
la lei exigiese estas prendas de los que hablan de entender y
cialmente en la conservacion de las leyes y de los derechos :17
bertades nacionales y en cuidar de promover por todos los medios
y vías posibles los intereses del pueblo y el esplendor y , gloriaa


nacional.
2. Los consejeros debian jurar solemnemente el. desempeño de


tan sagradas y gravisirnas obligaciones. oazrosí, dice la lei , por


'


,que los del nuestro consejo mas libremente puedan fablar en él.
9,é den su conseyo sin aficion alguna, ordeno que cada uno de-
'
,Hos jure que aconseje bien é verdaderamente segunt su enten-
,,dimiento é conciencia é que por aficion nin por provecho par-
,dicular suyo propio nin de otra persona nin por odio non acon-
,,seje salvo lo que le pareciere sin vanderia alguna : é que ansi-
'


,mismo juren ellos é el mi relator ó el su lugarteniente qué non
”descobriran la persona que tal consejo fablare en las cosas de
,que pueda venir danno al que fablare salvo con otro del conse-
,,jo de los que fueren deputados para estar en el. É que guar-
'


,den secreto de las cosas que se trataren en el dicho consejo....
/,E si alguno se perjurare faciendo lo contrario que sea privado
” del dicho x consejo."


3 . Para honrarle y _distinguirle
determináron los reyes que


misma posada ó real palacio fuese el parage y sitio ordinario de
la


reunion de los consejeros y de las sesiones y juntas que se h
u-


biesen de celebrar: ',Ordeno que la casa ó cámara dó aii con-


sejo hobiere de estar que • sea siempre en el mi palacio do nde Y° tden.


posáre é si en él non hobiere logar que los mis aposentadores
,una. posada para ello la mas cerca que se fallare al mi pdacio.ísot


,;yo non estodiere en aquel logar do estodiere el dicho miC°I1Sej


I Ordt'nanzas del consejo por don Juan en las cortes
de 1357. Y en las de Segovia de 1390 Y por don Enrique.nr. en Sevgvor
en i4o6. Y Por don Juan en las cortes de Valladolid de 140'


don Eiirique rv. en Madrid afícs de 1459•


de Bribiesel


TEORÍA DE LAS CORTES..


-3 Sfique se faga el dicho mi conseja en la posada que para mí fuere
„ nombrada : é si non hobiere posada sennalada para mí , que se
„dipute por los del mi consejo otra casa donde se faga el dicho
n ali consejo á las horas que en esta mi ordenanza dirá."
4, El rei como presidente nato debia concurrir al consejo y to-


rnar asiento entre los consejeros para entender con su acuerdo en la
gobernacion del reino y en administrar justicia á los pueblos. La
leí prevenia que se asentase en su tribunal por lo menos tres dias
.á la semana. »Mandarnos é ordenámos , dice do


' n Enrique segun-
, „do ,




1 que cuando algunos homes de las nuestras cibdades é vi-
das é logares vinieren á la nuestra casa con mensagerías é nego-
„dos de sus concejos suyos , que vengan ante nós mismo por-
»que nos puedan decir é mostrar é pedir sin detenimiento alguno
»los fechos é las mensagerías é negocios porque Vinieron á nós se-
»gunt que está ordenado por el rei don Alfonso nuestro padre en
»el ordenamiento de Madrid.” Y don Juan primero a en las cor-
tes de Bribiesca de 1387: ”Ordenárnos que tres dias en la semana
»conviene á saber lunes é miercoles é viernes nos asentemos publi-
i,carnente en nuestro palacio ; é allí á nós todos los que quisieren
»librar para nós dar peticiones é decir las cosas que nos quisieren'
»decir de boca."


5. Para esto existia siempre en la cámara del consejo asenta-
miento para el rei, que era la silla preeminente ; y no podía ser
nunca ocupada por alguno de los consejeros aun en ausencia del
m


onarca ; en cuya razon dice la ordenanza de don Juan primero
Y Enrique tercero , que el prelado gobernador y los del consejo
"que conmigo andovieren se levante cada dia por la mañana é
" ve


ngan á la cámara que fuere ordenada para donde esté el con-
"slip , á una hora despues que saliere el sol desde mediado el mes
"de o


ctubre fasta la pascua de resurreccion , é desde la pascua de
bresur


reccion fasta mediado el mes de octubre vengan al dicho la-
na


r del consejo á dos horas despues del sol salido e en la cual
1a -a debe estar asentamiento para mí é asentamientos de ban-


'cos
para ellos. É la órden de como se deben asentar es esta. Pri-'meramente


que la silla do nos habernos de asentar esté en medio


L
ei XVII, del ordenara. de las cortes de Toro de 1371.Ord


euaui. de leyes en respuesta á la petic. tv.




1


3 5 2
SEGUNDA PARTE.


,,del asentamiento , é -el dicho obispo esté á la mano esquierda
77 g o cerca dél la su mano esquierda rierda aquel que hobie de -s._ fa..


primero , é por aquella . Orden que hobieren de fablar une,
,cerca del otro fasta tornar al otro banco de la mano derecha
»la silla á do estovieren asentados los mayores : porque el postri


-


mero que hobiere de fablar sea el obispo."
6. Todos los pueblos , corporaciones y miembros de la socie,


dad tenian accion para acudir en seguimiento de sus derechos á
este magestuoso cóngreso y cuerpo conservador de las leyes de la
justicia y de las libertades nacionales ; y debian admitirse en él
las querellas de los ciudadanos sobre injusticias y agravios he-
chos ó por personas poderosas ó por los jueces subalternos y tri-
bunales supremos ; pero no para juzgar estas causas por reglas
de derecho , sino para deshacer los agravios que tocaban al go-
bierno y remitir á jueces letrados los asuntos de justicia ó librar
cartas á la audiencia , alcaldes de corte y .otros jueces subalternos
para que hiciesen justicia á las partes. La autoridad de este su-
premo tribunal se extendia á todos los negocios del reino , excep-
tuados los litigios entre partes y la administracion de la justicia
civil y criminal como diremos adelante. Asi fue que el rei don
Juan' primero despues de haber establecido y . organizado el con-
sejo y nombrado sus individuos , dice : ,,á los cuales mandamo s I
,,que libren todos los fechos del regno." ,


7. Era pues propio del consejo entender en las cosas univers
a


-les del gobierno político y militar , de economía y real hacienda,


del patronato del rei , de todos los gravísimos asuntos diplomá
ti


-cos de estado , guerra y paz , en fin de todo cuanto en esto
s 'ú l


-timos siglos correspondia á los supremos consejos
del despacho universal ministros de los reyes. dijo Esto es lo q


don


ue


quiso dar á entender d J rimero 2 cuando o : »por cuan-
'no el consejo puede ser sobre muchas cosas


y - secretarios


',sobre dos ; ó sobre fechos grandes secretos deptir-aorosser:idald=3:1 1::
”jadores ó de otros negocios grandes : destos atalés es nuestralneiro"
»ced que se escriba la determinacion dellos por aqUeLeSell


I En las cortes de Valladolid de 138 5 en el razonamiect0 elu
Ybiii°11


las cortes y se publica en el apéndice de la primera parte riúln.
Leyes del consejo en las cortes de Segovia de 1390.


TEORÍA DE LAS CORTES.
353


„que ha de tener cargo de escribir los consejos por los tener siern-
npre en el registro para que los nós veamos cada que la nuestra
„Merced fuere. É si fueren otros negocios sobre que se hobieren
',,de dar cartas selladas con el sello del consejo que destos tales
„tenga el registro el que hobier el dicho sello ; la cual carta sea
,,registrada palabra por palabra é puesto en fin de dicho registro
»cuales estaban hí en el consejo , é cuales dellos concordáron en
„ello , é cuales non : é esta tal carta sea librada por el dicho obis-
po' ó por otros dos ó tres del consejo é por el escribano que la


oficier el cual escribano porná así : yo fulano la escribí ó la fice
„escribir por mandado del rei por su consejo."


8. Los asuntos del consejo unos se libraban por expediente sin
dar cuenta al rei y otros por cámara. En los primeros egercia el
consejo jurisdiccion ordinaria, y respecto de los segundos solo te-
nia voto consultivo : aquellos se despachaban á pluralidad de vo-
tos ; y las cartas , despachos y cédulas debian ir firmadas dentro
por los consejeros , y selladas con el sello del consejo sin poner en
ellas el rei su firma : y los últimos se libraban por los secretarios
del rei , el cual firmaba dentro las cédulas y cartas , y los con-
sejeros solamente en las espaldas para acreditar su influjo en el
acuerdo y que se habian librado con su consejo.


9. Don Juan primero fue el que á peticion de los procurado-
res del reino deslindó las facultades del consejo y le dió reglas
ciertas para su gobierno : las cuales quedaron sancionadas en las
cortes de Valladolid de 1385 , de Bribiesca de 1387 , y de Sego-
via de 1390 ; y fueron despues adoptadas con ligeras alteraciones


confirmadas por los reyes Enrique tercero , don Juan segundo,
Enrique cuarto , y don Fernando y doña Isabel. Dice pues r el
rehiadobi nn JuadJ nf


: Á lo tercero que nos pedistes por merced que die-
" sernos regla al dicho nuestro consejo cuales cosas quedamos nós
» librar , é cuales habian de librar ellos sin nós , é de cuales nos


de facer relacion ; la regla que nós á nuestro consejo da-
» In-s


u es esta que se sigue."
" Ordenámos que los del nuestro consejo libren sin nós estas


»Cosas »
o como dice en otra parte : 2 »lo que ellos han de


-
li-


En contestacion á la petic. rv. de las citadas cortes de Bribiesca.
In las ordenanzas publicadas ca Segovia en i39o.


OZVIO ir.
yy




9t4


SECIUNDA PARTE.
»brar é firmar de sus nombres dentro de las cartas sin fteef ni
»gima relacion á nó; , es esto : repartimientos é bastecirnianto
»castillos , de casa é sueldo , é todos los otros libramiento;s0:
„nós solemos librar , de poner embargo cuando cumpliere en
',tierras en el sueldo ó en mercedes ó en tenencias por 1




-os
»sós que entendieren que de razon lo deben facer :los oficios Ca.
',solamente requieren confirmacion : confirmaciones de oficios




cu mplíl
»se deben dar á peticion de cibdad ó de villa : cartas para los 117


rinos é adelantados é para la abdiencia para que faga n .-
»miento de justicia : cartas de respuestas : cartas de llamamien tos
»para guerra ó para cortes ó para otras cosas que cumplieren á
»nuestro servicio : cartas de derramamientos de galiotes é de lie-
»vas de pan : cartas de mandamiento para cualquier cibdad 6 vi-
»lla ó para cualesquier otros que ficieren agravio que lo desaten-
,ye cartas para apremiar á los arrendadores ó cogedores ó fiadores'
,,ó para otros cualesquier que debieren algunos maravedis de nues-
»tras rentas que los paguen , .6 para vender sus bienes é para facer
»las otras premias que entendieren que cumplen de lo facer é las
9, penas que nós ordenámos que hayan los que non vinieren á los
',llamamientos que les fueren fechos ó non obedescieren los man-
»damientos del consejo : otrosí de jueces de suplicacion de aquellos


logares do han suplicacion que sean de los que non pertenescen
»á la audiencia é comisarías sobre alguna querella ó demanda que
»non sea comenzada en la nuestra abdiencia ó delante de los jue-


ces ó alcaldes de la nuestra corte. Otrosí corregidores de tierras
»departidas del regno 6 jueces que pidan las cibdades é villas 6
»que sea menester de enviar aunque non los demanden ; pero que
»en estas tres maneras de oficios queremos que faltan saber pri-
',meramente á nós cuales son las personas á quien los quieren da .
porque sepan -nuestra voluntad si me place non.


»voluntad que las cartas que se hobieren de dar para ello que,,


»sean firmadas de los del consejo segunt la ordenanza sus


sabidaE sa i mi


10. Todos los del reino , corporaciones , ciudadan os ,
-


villas Y


pueblos y las personas singulares de ellos de cualquier clas
e ó con-


dicion que fuesen debian respetar y obedecer los despa chos ' ea
tas y cédulas del consejo : »otrosí ordenámos é rnandálli°5 que


Ordenanza de Enrique tsr. conforme á la de Juan. 1. y Enrique 'II',


TEORfA DE LAS CORTES.
35


los perlados , duques , condes , marqueses é vizcondes é ri-
: c°ct:shs om
e


s é fijos-dalgo é oidores de la mi audiencia é alcalles
,de la mi corte é chancillería é concejos é justicias é regidores,
„oficiales é personas singulares de todas las cibdades é villas é
„jogares de los mis regnos é sennorios é mis contadores é oficias
„les é otras cualesquier personas de cualquier estado ó condicion,
»preeminencia ó dignidat que sean, obedezcan é cumplan las car-
»tas.que fueren libradas por los del dicho mi consejo segunt di-
ocho es é segunt lo en ellas contenido , bien asi é tan cornpli-
odarnente como si fuesen firmadas de mi nombre. Otrosí man-
,,dámos 1 que si alguno posiere dubda ó non quisiere obedescer
",nin complir cualquiera de las cartas sobredichas , sea traido pre-
so á la nuestra corte porque nós sepamos porque non la quiso


„complir é le mandemos dar la pena que la nuestra merced fuere."
t. Los asuntos reservados al rei y en que el consejo sola-


mente tenia voto consultivo son los siguientes segun la lei de las
cortes de Valladolid de 1385: »las cosas que reservamos para
„nós son estas. Primeramente oficios de nuestra casa é de la nues-
,,tra audiencia : otrosí oficios de las casas de los infantes : otrosí
',todas las tenencias : otrosí todos los adelantamientos : otrosí las
',alcaldías é alguacilazgos que non son de fuero : otrosí los rneri-
' ,nos de las cibdades é villas : otrosí poner corregidores é jueces or-
,,dinarios : otrosí escribanos mayores de las cibdades : otrosí pre-
sentaciones de nuestras eglesias : otrosí tierras é gracias , merce-


,,des é limosnas : otrosí perdon de los homiciados. É destas sobre-
dichas cosas mandámos que se non entremetan los del dicho con:


„cejo sin nuestro mandado especial , todavía que es nuestra iner-
,,ced é voluntad que todas estas cosas que reservamos para nós de
"las facer con consejo de los sobredichos que nós ordenámos pa-
" ra este consejo....0trosí ordenámos que en ningunas cartas de
»Cualquier manera que sean de non poner nuestro nombre si non
" en las sobredichas cosas."


1 2. Todos estos asuntos aunque reservados á la magestad,
se debían examinar y acordar en el consejo. El rei asentado en el
1610 y rodeado de los consejeros asi como de fieles amigos y ser-
l'idores les proponia. las materias mas importantes del reino , es-


D . Juan t. en las cortes de Bribiesea


1387.




3 5 6 SEGUNDA PARTE.
perando y aun exigiendo de ellos respuesta y consejo saludable.
Las principales eran las de estado y las que tenian relacion con
potencias extrangeras : embajadas, negociaciones secretas notas di-
plomáticas y tratados con los príncipes confinantes y extraños. Los
embajadores mismos ó enviados dé otras cortes acudían—personal-
mente ante el rei y su consejo para presentar aqui sus notas y 'ha-
cer las convenientes exposiciones sobre los negocios y


si-
Prete ' .0_


.nes de que venian encargados. La crónica de don Juan segun-
do nos dejó pruebas 1 de esta verdad y una muestra dele for-
mulario y magnificencia con que en semejantes casos se tenia el
consejo.


' ,Estando el rei en Madrid .... vinieron alli embajadores del
»rei Charles de Francia , los cuales eran el arzobispo de Tolosa
'
,que se llamaba don Luis de Molin é un caballero senescal de
'
,Tolosa llamado Mosen Juan de Ilonais .... é viniéron al pala-
cio é halláron al rei en una gran sala del palacio de Madrid


'
,acompañado de mui noble gente ....El rei estaba en su estrado
»alto asentado en su silla guarnida debajo de un rico doser de
'
,brocado carmesí , la casa toldada de rica tapicería ; é tenia á
'
,los pies un mui gran leon manso con un collar de brocado , que
,,foé cosa mui nueva para los embajadores....É suplicáron al rei
'
,que los mandase asignar dia para explicar su embajada : el rei les


"'
asignó para el miercoles siguiente. En este dia los embajadores


4'3) vinieron á palacio y el rei asentado en la cámara del consejo é
"'
con él el condestable don Alvaro de Luna é don Enrique de Vi-


'
,llena tio del rei , é los condes de Benavente é Castañeda y el ade-


",lantado Pero Manrique y el arzobispo de Toledo don Juan de
»Cerezuela , é don Pedro de Castilla tio del rei obispo de Osma é
',todos los otros de su consejo : el arzopispo de Tolosa propuso su
,embajada mostrando por cuantas razones el rei era obligado de
»ayudar al rei de Francia y el rei de Francia á él en cualquier,
',tiempo que e4. uno hubiese necesidad del otro : é como entoric
”el rei de Inglaterra hiciesegran guerra. al rei de Francia,


que


',le rogaba mui afectuosamente le quisiese dar su ayuda
asi Por


',mar corno por tierra. El rei habido su consejo y visto y
xe


Al año de 1434. cap. vIr.


„federaciones antiguas que estaban juradas y firmadas entre el
TEOR1A DE LAS CORTE s. 3 5 7


„rei de Francia su hermano y él se guardasen."
13. Ludovico undécimo rei de Francia entabló las mismas ne-


gociaciones en el año de X179: y estando los reyes católicos en la
villa de Guadalupe les envió sus embajadores entre los cuales di-
ce i Hernando del Pulgar »venia un perlado que era obispo de
oLumbiers para refirmar la paz entre. el rei é la reina é sus reinos
,,ron el rei de Francia é los suyos. É aquel obispo de Lunibiers
„propuso ante el rei é la reina en su gran consejo los dcbdos de
',sangre que hai entre los reyes de Francia é de Castilla é las
',amistades é confederaciones que siempre en los tiempos pasados
ohobo entre los reyes destos dos reinos é sus súbditos é natura-
oles....Y en conclusion dijeron que ellos venian allí por manda-
»do del rei de Francia é con su poder á refirmar las paces é con-
»federaciones antiguas que fueron juradas por los reyes pasados de
',Francia é de Castilla , las cuales eran obligados de guardar sus
osubcesores." Visto y exáminado el negocio aceptáron los reyes
católicos la amistad y confederacion propuesta , sobre lo cual se
hizo solemne tratado.


14. No es menos notable el caso que refiere Hernando del Pul-
gar ' en su crónica de los reyes católicos , los cuales habiendo
sido certificados de la muerte de Febus rei de Navarra y de las
interesadas negociaciones del rei de Francia sobre aquel reino....
»Estas cosas consideradas , el rei é la reina platicáron con el car-
»denal de España é con los otros duques é condes é doctores que
»estaban en su consejo sobre la sucesion de aquel reino. Á los
»cuales abiertamente declaráron su voluntad, é dijeron que bien
»sabian como Dios por su infinita bondad los habia asentado en
"las sillas reales de los reyes sus padres é los grandes reinos é
»provincias que tenian en su señorío : é Dios era sabidor que mas
"era su intencion de le dar gracias por la paz que en ellos les
"habia dado que no mover guerra donde fuese deservido : ni me-
"0 s querian adquirir otros reinos é señoríos , pues á Dios gracias
" los que tenian eran grandes y extendidos ; pero que bien sabian
" la condicion del rei don Luis de Francia y el trato de amistad


1 Cróu. de los reyes catolices año de 1479. cap Lxxxiv.
2 Al año 148 3


cap. xv.


",nado él asunto respondió que le placía que las amistades é coa




TEORÍA DE LAS CORTE S.
359


vechosa al reino ; y asi que no debla llevarla á efecto: nEnton-
dice la crónica abreviada el rei don Juan desque todos


158
SEGtf birtA rAR'r


'
,que tenia con el rei de Portugal : é como no contento de la guer
nra que en su favor hizo en la provincia de Guipuzcoa , agora


',nuevo despees de haber fecho paz é
amistad con ellos habia traer


„talo casamiento de aquel rei Febus su sobrino con doña Juana
de Portugal que estaba aloja á fin de mover guerra é pones


'


,escándalo en Castilla. E agora que era muerto el rei Febus s creían


'


,que su madre apoderaria al rei de Francia en las fortalezas del


'
,reino de Navarra , desde las cuales habría lugar de facer guara
,,ra á los reinos de Castilla é de Aragón con quien confinan. par


'


,ende querían saber si seria bien que se tratase casamiento del


'
,príncipe don Juan su fijo con una hermana de aquel rei Febus
ná quien pertenencia el reino de Navarra por estusar los imane
ovenientes é guerras que se podrían seguir del mal conecto que


59
el rei de Francia tenia contra ellos : el cual no dubdaban que lo


9,pornia por obra si hobiese entrada en aquel reino de Navarra.
„Esta materia platicada en su consejo , el cardenal de España é
',todos los otros que allí estaban con el rei é con la reina acor-
aáron que se debía tratar aquel casamiento : é ansimesmo debian
,,enviar luego algunos capitanes é gentes de armas para se apo-
nderar de todas las villas é lugares del reino de Navarra , que
,pudiesen haber si el rei de Francia tentase de se apoderar dél."


15. En estos gravísimos asuntos y en todos aquellos en que


el consejo no . 'égercia jurisdiccion ordinaria y solo tenia voto con-
initio° 5 estaban los reyes obligados por constitucion á respeta


r Y


Seguir el dictamen del supremo senado. si se convenian los con-
sejeros 'en una Misma idea ó el de la pluralidad en los cas os que
hubiese diferencia de opiniones. En cuya comprobacioñ pudiera'ya los
mos alegar varios pasages de nuestra historia, mas como
dejamos citados en el discurso de esta obra para otros propósir.
t.
os nos ceñirérnos por ahora á la célebre consulta que el rei don
Juan primero hizo á los de su consejo sobre si podia razonable
y justamente renunciar en su hijo la corona con las condidiOnes
y


bajo los términos que refiere largamente su crónica. Oida
los consejeros la exposicion del príncipe y las razones d


e eignv, ",1-


rtiencia; y utilidad pública con que trataba de justificarlee e".d TIC s


',ces


:


nobieron acabado sus respuestas demudose todo é 'perdió la co-
ior , é fincó tan triste que non habia hi ninguno de los del con-
sejo que se non espantase. El. rei dijo asi : yo veo que digo mal;


„pero en este punto yo querría ver muertos á cuantos aqui delan-
te mí estades , que me estorvades mi entencion salvo á este


„que non tiene con vusco. É luego ellos le respondiéron é dijeron:
„señor , nunca nós vos podrémos decir buen consejo , si nós por fa-
oblar lo que nos paresce segund nuestros entendimientos que cuma
»ple á vuestro servicio habernos de haber tal gualardon. É si esto
evos queredes que vos digamos é fagamos vuestra voluntad ,
otadnos la jura que vos tenemos fecha é mandad que non venga-
onles al vuestro consejo. É el rei respondióles : yo vos pido per-
»don de lo que vos dije , que lo fice con gran queja : é veo bien
»que todo lo (lúe me habedes dicho es con buena entencion é con
»buena lealtad. É despees que aquel dia pasaron todas estas ra-
zones, el rei veyendo que todos los del su consejo , salvo uno,


',eran de una opinion en lo sobredicho , entendió que/ non curn-
oplia facer tal fecho ; é non quiso fablar mas en ello é fincó asi."


16. Con esta conducta acreditó el monarca ser consiguiente en
sus resoluciones y cuan respetuosamente miraba las leyes que él
mismo habia establecido sobre este punto en las cortes de Valla-
dolid de 1385 y de Bribiesca de 1 38-7 : dice en las primeras „Es
»nuestra voluntad que todas estas cosas que reservamos para nós,
"de las facer con consejo de los sobredichos que nos ordenamos
' ,para, este conseyo : é cuando estos con nusco non estodieren, nos
" las atenderemos facer con los otros del nuestro consejo que con
»raSs andovierenY En las segundas hizo el siguiente acuerdo en
virtud de propuesta del reino. ',Las cosas que es nuestra mer-
" Ced de librar sin consejo son estas : dadivas que non podemos
"estusar de dar cada dia , é mensagerias é oficios de nuestra casa


limosnas. Pero tenencias de tierras é mercedes de juro de he-
»l'edad é de oficios de cibdades é villas que non sean por clec.-


el" perdones
ones , legitimaciones , cartas de franquezas &c. non


"ente
ndernos dar sin consejo antes ordenarnos que si alguna


1 Crónica de don luan I> por Ayala aáo de X390. cap.
nota 3.


bargo de esto y del gran deseo que tema el monarca
realizase aquella cesion , se éonvinietón todos excepto u no en que


indicada renuncia ni era decorosa á la, real persona n
i Pr




nues..
,,tros seellos con el mayor 6 con el de la poridat."


17. En las cortes siguientes trató la nacion de conservar los.
derechos del consejo y de contener por medio de leyes sábias 101
abusos que el despotismo suele hacer de la suprema autoridad
Asi que el rei no podia conceder pensiones , gratificaciones ni
mercedes de sumas pecuniarias que pujasen la cantidad de seis
mil maravedis sin acuerdo de los de su consejo 6 de la mayor
parte de ellos en número de personas. Asi se determinó por lei ea
las cortes de Valladolid de 1442 en las cuales á propuesta de los
procuradores del reino publicó don Juan segundo la siguiente
real cédula. rei nuestro señor place que las gracias é mercedes
»que á s. a. ploguiere de facer , que las fará con acuerdo de los de
»el su consejo que fueren deputados por su señoría....é que su
»merced estará en lo susodicho al acuerdo de todos ó de la mayor
»parte en número de personas, todo esto salvo en las mercedes é
»mantenimientos fasta en cuantia de seis mili maravedis , é en
»las lanzas fasta en número de cuatro lanzas ó dende abajo cuan-
»do vacaren por muerte é renunciacion ó privacion , é si la va-
»cacion fuere de mayor cuantia en cualquier destas cosas quier de
»lanzas quier de las mercedes ó mantenimientos , que en lo que en
',cualquier destas cosas fuere de mayor cuantia de los dichos seis


maravedis , esto atal se non pueda dar en todo ni en parte


»sin acuerdo de los del consejo ó de la mayor parte dellos en raí-
»mero de personas corno dicho es."


18. Tampoco podia otorgar gracias de renta ó situado so:
bre la real hacienda ni mercedes pecuniarias contra el tesoro pu-
blico sino por muerte ó renuncia de los poseedores y esto á Per"


reglas económicas que los representantes de la nacion le proPfle.».


sonas beneméritas y con acuerdo de los de su consejo, donEl rei
Juan primero hizo un acuerdo sobre este punto en virtud asde l


ton en las cortes de Bribiesca de 1387 : una de ellas dec ía al
»La segurida regla en que non tengamos la mano tan larga
1,clar como fasta aqui habernos fecho salvo en dos cosa s en dar


I Real Academia de la Histor. Z. 43. fol. lizo. z Petic. xxvb


TEORÍA DE LAS C O RTES. 3 6 t
„tierras é mercedes cuando vacaren et en Pacer . merced 6 dar tier-
ra nueva cuando fuere necesidad : á esto vos respondemos que


„nos paresce que fasta agora nós damos mui poco segund lo que
»habiamos en voluntad de dar segund los buenos servicios que
»entendemos que los nuestros nos facen , pero pues que á voso-
otros asi paresce é vos place que las cosas que hobieremos á dar,
,,se den con acuerdo de los del nuestro consejo porque ellos vean
„si lor - que nós dieremos sea con razon , é si non se dicte asi que
bellos nos lo digan ; que á nós place de seguir en esto su buen
»consejo."


19. Bien pronto se vieron quebrantadas estas y otras leyes por
la prodigalidad de Enrique cuarto que con sus 'excesivas dona-
ciones gracias y mercedes consumió infructuosamente el tesoro
público , agotó todos los recursos de la nacion y redujo el reino á
la mayor pobreza. Los representantes del pueblo declamaron con
vehemencia contra este desórden en las cortes de Ocaña de 1469,
echaron en rostro al monarca sus extravios , y poniéndole ante los
ojos la gravedad del mal y su remedio concluyeron


diciendole:
»que con acuerdo de los procuradores de vuestros regnos plega re-
»vocar desde luego é revoque é dé por ningunas é de ningun
»lor todas é cualesquier mercedes é donaciones que v. a. ha fe-
»cho , é quitaciones que ha dado con cualesquier oficios del dicho
»tiempo de quince días de setiembre del anno de sesenta é cua-
,,tro á esta parte á todas é cualesquier personas é universidades
» generalmente ansi de cualesquier maravedis é pan é vino é ga-
nados é doblas é otras cosas é escusados , de pedidos é monedas


»é otros pechos é tributos de juro de heredat como de mercet é
»por vida é en otra cualquier manera é las cartas é previllegios
"que de las tales mercedes fastaqui son dadas é se dieren daqui
»adelante


— . é prometa v. s. é ordene que non fará daqui ade-
»lante mercet alguna de maravedis é pan é otras cosas de juro
"de heredat salvo con acuerdo de vuestro consejo é que la carta
"6 albalá de la tal mercet sea librada en las espaldas á lo menos
" de cuatro perlados é caballeros é letrados de los que residen
»con v. s. en el vuestro consejo é que de otra manera non vala."


20. Con igual celo y firmeza reprodujeron la misma instancia
1 Petic. v.
'higo u
2Z


360 SEGUNDA PARTE.


»merced destas sobredichas nós ficieremos sin consejo , qu e non
,,vala si non fuere firmada á lo menos de dos ó de tres de los
»del nuestro consejo en las espaldas , é sellada con uno de




3 62


SEGUNDA PARTE.
en las cortes de santa María de Nieva de 1473 diciendo /


a, mo-
narca : »Que daqui adelante non dé nin libre mas mercedes á „
2, sonas algunas: é mande á vuestros contadores mayores que 10'7".
9, ren desde luego que non asienten en los dichos libros de
»mercedes que estan por asentar, de las fechas nin de las por
"faces, nin de las que estan asentadas nin de las que estan por
»asentar non den nin libren vuestras cartas nin privilegios, Pero
',porque podría ser que alguna persona ó personas ficieren daqui
',adelante á v. a. algun servicio porque rneresciese reseebir merced,
»suplicamos que esta tal mercet faga cuando la debiere facer con
',acuerdo de los del vuestro conseyo, seyendo primeramente firma-
»clo ..dellos . -el albalá de la tal mercet é expresada la causa della
»é que entonce se pase é dé el previllegio dello é non en otra rna_
" nena : á esto vos respondo que me place , é otorgolo todo como
»me lo suplicais , é mando é ordeno que se cumpla todo ansi."


21 Ya dejamos mostrado que los monarcas de Castilla no po-
dian enagenar las ciudades , villas y lugares del señorío .real ni
sus términos y jurisdiciones ni hacer mercedes de vasallos , ni de
los bienes afectos á la corona. Pero como los príncipes á pretexto
de necesidad y conveniencia pública acostumbraron quebrantar las
leyes nacionales que sobre esto disponen , los procuradores del rei-
no declamaron contra los abusos de la suprema autoridad é hi-
cieron á don Juan segundo una vigorosa representacion en las cor-
tes de Valladolid de 1442 exponiéndole los gravisinios inconve-
nientes que de aquellos abusos se seguían concluyendo que cuan-
do hubiese necesidad y justa causa para proceder á alguna dona-


sin acuerdo de los del consejo y de seis procuradores del reino
hiciese


cion enagenacion de los bienes de la corona , nada se


á quienes se hablan de notificar las causas y necesidad de seme-
jante enagenacion. En virtud de este recurso y propuesta se hizo,
Ja famosa lei que publicamos integra en el apéndice c on la ex-
posicion de las razones que la motivaron.


22. El monarca debla proveer los empleos y oficios de jus-
líela y de gobierno en personas dignas y suficientes y siempre Con
acuerdo. de los de su consejo. Los procuradores del reino rec°1;
daron este deber á don Juan primero en las cortes de Bi:ibisca


Petic. xvu. z Núm.


3 Petic. xviii y xx.


TE-ORÍA DE LAS CORTES. 363
de 1387, diciéndole: que procediese con consejo «en fecho de los
„ adelantados é jueces é alcaldes é merinos de las cibdades é villas.
„Á esto vos respondemos que nos place de lo ver con los del
„nuestro consejo: é los que fallaremos que son pertenescientes pa-
ra haber dichos adelantamientos é juzgados é alcaldías, que los


„ tengan.... Otrosí á lo que nos pedistes por mercet en fecho de
„los adelantamientos, juzgados, alcaldías é merinos é de los regí-
„dores de las cibdades é villas de los nuestros regnos, que los qui-
osiesemos dar con consejo de los de nuestro consejo. A esto val
,,respondemos que nos place como de suso dejimos.”


23 . La lei sujetaba nuestros príncipes al dictamen del conse,
jo en todas las presentaciones de piezas y beneficios eclesiásticos
y debían hacer las suplicaciones para cualesquier prelacías y dig--4 nidades precisamente en aquel ó aquellos en que la mayor parte


_ , de los del consejo se convinieren : en cuya razon dice la lei pu-
blicada ' en las cortes de Valladolid de 1442 á instancia de los
procuradores del reino. »Otrosí que en las suplicaciones de prela-
ocias é dignidades que á su merced place , que todos los del con--
«sejo.... sobre juramento que todos fagan , que pospuesta toda afi-
',clon é interese é toda otra cosa que lo embargar pudiese , nom-
brarán la persona que segunt Dios é sus consciencias entiendan


»ser idonea é pertenesciente é que cumpla á servicio de Dios é
»del dicho señor rei é al bien de la iglesia , para la tal prelacía
»ó dignidat. Pero que este nombramiento non lo puedan hacer,.
»salvo pasados veinte chas del dia que la vacacion fuere sabida
»en la corte : el cual nombramiento faltan de aquellos por quien
"fuere el rei suplicado para la tal vacacion.... E que el rei su-
» plicará por la tal persona que todos ellos ó la mayor parte se
»acordaren.


»ítem: que por que esta orden se pueda mejor guardar, que á la
»merced del dicho señor rei place de ordenar é manda é ordena
" que todas las mercedes susodichas que se han de facer con con-
sejo é las tales suplicaciones dellas se hayan de facer por peti-
ciones que dello se den á su merced , é su sennoría las remita


"al consejo
• para quel su.


relator faga relacion dellas é los que
"acordaren en la forma susodicha en las tales mercedes é suplí-


1 R. Acadein. de la Histor. Z. 43 . fol. b. 322.


1




as ta_
»les peticiones ; é despues que el relator hobiere sacado la reta_
»cion de la peticion é asentado en el dicho libro con el acuerdo
»de lo que sobrello se hobiere de expedir , que lleve el escribano
»la peticion que le copiere con la provision que fuere acordada
',porque por allí dé razon de lo que librare."


24. Los reyes no eran árbitros en otorgar cartas de natura-
leza á extrangeras para poder obtener dignidades y beneficios ecle-
siásticos : la lei les prohibia librar semejantes cartas sin causa jus-
ta , vista , averiguada y reconocida por los del consejo ; y para el
valor de ellas era necesario que llevasen en la espalda las firmas
de todos los consejeros : sobre cuyo proposito es mui notable la si-
guiente 1 peticion de las cortes de Nieva de 1473 : »Mui poderoso
»rei é sennor : bien sabe v. a. é es notorio que en todos los reg-
/nos é provincias de cristianos é en la mayor parte dellos se usa


guarda inviolablemente de tiempo inmemorial acá , que los na-
//varales de cada un regno é provincia hayan las eglesias é bene-
:oficios dellas é esta honra é preeminencia les da é defiende cada
»uno de los príncipes cristianos en su tierra ; é los provechos que
»dello se siguen é los inconvenientes que de lo contrario re-
»sultarian estan mui claros por la experiencia é por fundamento
»de derecho ; é esta loable costumbre vemos que fue siempre tole'
»rada conosciendo cuanto es fundada en buena egualdat é razon


//conoscer v. a. cuanta mayor razon hobieron los reyes de


guardado
»natural : é si á los otros príncipes cristianos esto es


»sa memoria vuestros progenitores de pedir é haber


puede
,,por antigua costumbre introducida por buena razon , bien


19egles ias é beneficios de sus regnos é con cuanta razon lo s P3"
para s


>i dres santos pasados se movieron á gratificar en esto á los, reyes


» élicos animosos corazones é con derramamiento de la sangre su-


e cato-
»de Castiella é de Leon : los cuales con devocion ferviente


Petic. xtx.


TEORíA DE LAS CO RTES.


3 6 S
o ya é de sus leales súbditos é naturales libraron é ganaron esta
:,nuestra tierra de los infieles é moros enemigos de nuestra santa


católica é la pusieron so la obediencia de la santa fe apostóli-
„ea, é la tierra que por tantos tiempos fue antes ensuciada con la
„secta mahometana fue por ellos recobrada é alimpiada ; é las
„eglesias que por tan to tiempo habían seido casas de blasfemias
„non solo fueron por ellos recobradas para loor de Dios é ensal-
„kamiento de nuestra santa fe, mas abundosamente dotadas : por
„donde parece que los sumos pontifices que confinaron á estos
//vuestros regnos las libertades é exenciones é corona imperial, mo-
vidos por la virtut de la buena conciencia é agradecimiento en


//unos casos expresamente é en otros calladamente , les otorgaron
,,á' los dichos sennores reyes é sus naturales que en aquella santa
»conquista se esmeraron muchas prerogativas , derechos é preemi-
,/nencias sobre las eglesias segund que hoi dia la experiencia lo
,muestra, é los dichos santos padres alumbrados por este verda-
,,dero conoscimiento quisieron é toleraron que las dignidades é be-
»ne.ficios eclesiásticos de cualquier calidad que fuesen é en cual-
»quie,r manera vacasen en estos vuestros regnos , se diesen como
»siempre se dieron á los naturales dellos , é las perlacías é digni-
»dades mayores siempre los santos padres proveyeron á suplica-
"clon del rei que á la sazon regna : é como quiera que esta loable
»costumbre tiene fundamento é aprobacion de derecho en favor
»de la dignidat é preeminencia de v. r. m. porque non hayan las
»dignidades de vuestros rcgnos , nin ocupen las fortalezas de las
» iglesias dellos personas extrangeras sospechosas al rei , con mui
"mayor causa se movieron los santos padres pasados á toler esto
"en estos vuestros regnos mas llanamente por las causas é razo-
nes susodichas. É como quiera , mui poderoso sennor , que esta
"Preeminencia redundaba en honor de vuestra real dignidat, prin.--
"eipalmente se usó é guardó , é della se seguía grand honra é pro-
"l'eh° á vuestros súbditos é naturales , porque seyendo ellos pro-
"eidos en las dignidades é beneficios de las eglesias de vuestros
" regnos toman desto muchas personas proporcion á se dar á la
" v irtut


é á la ciencia , é otrosí se facen muchos letrados é muchos
'notables hombres ansi para el egercicio del culto divino como
''Para predicar é ensennar nuestra santa fe católica é destruir las


ereglas , é otros para se egercitar en vuestro servicio, é el bii.n


3 64 SEGUNDA PARTE.
»caciones fagan escribir su .voto é consejo é lo firmen de sus no


m-
»bres en las espaldas de la peticion é que de todo esto se faga :
»libro en cada mes el cual tenga el dicho relator, porque
»rosca lo que fue suplicado é acordado , é que de las tales prir
»visiones que asi fueren acordadas hayan de proceder las car tas 6
',albalaes quel dicho señor rei hobiere de mandar facer del




TEORÍA DE LAS CORTES.
367


,,enriquecen los regnos extrannos é aun á las veces los enemigos
SEGUNDA PARTE.


300
»que desto acresce descendiendo mas á lo particular está. mui eje.
»ro é conoscido : e cuando las dignidades é beneficios de vuestros
»regnos se dan á extrangeros resultan dello muchos ieinconvenrl_


»tes é dannos é injurias de vuestros súbditos é naturales,
é


esPe»cialrnente vemos por experiencia que resultan los inconvenientes
»que se siguen : el primero porque paresce que el dar v. s. estas
»cartas de naturaleza á los extrangeros quiere mostrar queree en
»vuestros regnos hai falta de personas dignas é hábiles para ha_
»ber los beneficios eclesiásticos dellas , é porque esta causa da lu-
»gar á que los extrangeros los posean , siendo cierto é notorio que
»hal en vuestros regnos á Dios gracias muchas personas dignas


hábiles é merecedoras por vida , ciencia é linage é -costumbres
»para haber los beneficios eclesiásticos de vuestros regnos corno en


'


,otra tal tierra é parte de la cristiandat , é ansi lo que á ellos de-
»bia ser dado por sí é por catamiento de sus personas elles de-


»negado é resciben de los extrangeros las vicarías é tenencias de-
»llo como sus mercenarios. É lo otro es que otorga v. s. ligera-
»mente á los extrangeros lo que los otros reyes cristianos roga-


dos é importunados por los padres santos non quisieron consen-


tir , é es de creer que este denegarniento se face mui razonable-
»mente por justas causas ansi por guardar los reis sus preenii-


nencias é la dignidat é honra de sus naturales , corno por pro-
,,


- ,,veer á la honra y utilidad de sus regnos é de las singulares per-
sonas dellos : ca habiendo los naturales las dignidades é benefi-


»cios eclesiásticos de las eglesias destos regnos fallarse ha entrellos
»perlados que sabrán la verdat de la fe é el bien comun é r


eSi-


,,dan en el vuestro conseyo; é en la vuestra corte é cancillería,
»é en la administracion de la vuestra justicia é en servicio e Pro-
»vecho de la república. É otrosí resciben en sus casas por sus fa-


»miliares é servidores muchos bornes menesterosos oven
»sus casas é hacense hombres , é muchos huerfanos ponen al es


estuo


»dio é casan parientes é otras personas pobres ; de lo cual todOCS
»non gozan vuestros naturales cuando los beneficios eclesiásti
»de vuestros regnos se dan á extrangeros , ca corno estos estraige-de vues-
»ros habidas' las dignidades é los beneficios de las eglesias
»tros regnos quieren mas estar en sus tierras que en la s agenas'


»sacase para ello la moneda de oro de vuestros regnos en
gran'


'
,darme) é pobreza dellos , é con las rentas de vuestros regn°s


5
é se empobrecen los vuestros. Lo otro es que.- estos perlados é be-


0'' neficiados estando en• su naturaleza socorrian los unos con lo su-
los otros con sus gentes, los otros con su consejo é industria


en el caso que licitamente lo pueden facer para la guerra de los
„moros é para la defensa de la corona real de vuestros regnos:
„lo cual todo cesa cuando los perlados é beneficiados non son vues-
„ trOs naturales. Lo otro es que el culto divino é las glesias pade-
vcengrant detrimento estando ausentes é fuera de sus eglesias las
,>personas eclesiásticas dellas é sus perlados , é ansi v. s. é los reís
//que despues de vos descendieron en estos regnos carescerán
”de servicio é consejo é ayuda que podrian rescebir de los posee.-
»dores de las dignidades é beneficios si se diesen á vuestros na-
wturales , los cuales aunque perlados son tenudos de venir al lla-
mamiento de su rei para le dar conseyo. É como quiera , mui


»Poderoso sennor , que antes de agora veíamos é sentiamos esta
',injuria é dapnos que v. a. é vuestros súbditos é naturales resci-
nbian , especialmente de diez annos á esta parte que se cornenzá-
',ron los' movimientos é turbaciones. en vuestros regnos , esperaba-
»mos que este inconveniente non cresceria é que la razon lo qui-
»tafia ; pero vemos que de cada dia esta injuria se frecuenta é
»cresee extendiéndose ya á las mayores dignidades é eglesias
”mas principales de vuestros regnos como es el arzobispo de Se-
villa de cuyas rentas se suelen mantener muchas personas é corrí-


»plir grandes nescesidades , é crescenos por esto el dolor é senti-
miento del dapno é injuria cornun é danos causa á que sobre lo
»mas é lo menos pidamos é busquemos el remedio, ca vernos é
»s


entimos cuantos inconvenientes esto trae en vuestros regnos
" Cuanto es en derogacion é mengua de vuestra real dignidat é


"de c:lear


la corona de Castiella é creernos que daqui resulta que non
"haya
"n


uestro mui santo padre segund que continuamente fasta aqui
cardenales de nuestra nacion en corte de Roma cerca de


"n
alato se suele dar á personas notables é constituidas en gran-


dignidades
, a de arzobispados é obispados é en otras grandes


habid
o : ca


eclesiásticas


como esta grande é alta dignidat del carde-


unales de




si estas non se dan á los vuestros na-
"t


e vuestros regnos , perdida tenernos la esperanza de ver
oír. que en corte de Roma residan . cardenales castellanos




X68


SEGUNDA PARTE.


»para que miren la honra de nuestro rei é de sus regnos Lo
»cual seria mui grande mengua é vituperio dellos : é pues tantos
Ȏ tan grandes inconvenientes resultan de .


estas vuestras cartas
»de naturaleza que fastaqui ha dado á los dichos extrangeros
»rno dicho es : suplicamos á v. r. s. que le plega revocar é dar


»qui haya dado á cualesquier personas de cualquier estado 6 eoj
»dicion dignidat que sean que verdaderamente non son


"por ningunas todas é cualesquier cartas de naturaleza quveuefsatsrtoa_i


»súbditos é naturales por donde les ha dado facultat de haber diz
»nidades é cualesquier beneficios eclesiásticos en estos vuestros re-g:
»nos é las que sobrello dieren á cualesquier extrangeros daqui ad`_
»tante, é declare las unas é las otras ser ningunas é de ningund
»valor é efecto , é mande que non sean complidas , é que pori
»virtud de las que fastaqui son dadas é de las que se dieren da-
»qui adelante ningund ex trangero pueda haber el dicho arzobispa-
»do de Sevilla, nin otra perlacía nin dignidat nin prestamo nin
»ealongia nin otro beneficio eclesiástico alguno en vuestros regnos.
»É porque desto sean certificados el papa é los cardenales é los
',otros perlados que estan en corte de Roma nos mande luego dar
,,sus cartas para el dicho nuestro mui santo padre en que le no-
»tifique esta revoéacion é provisionl é suplique á ,su santidad que
»que por respecto de cartas de naturaleza que v. s. haya dado fas-
»taqui ó diere daqui adelante á cualquier ó cualesquier personas
»extrangeras non naturales de vuestros regnos non dé á ninguno
»dellos gracia expectativa , nin provea de perlacía , dignidat fin
” calongía nin prestamo nin otro beneficio eclesiástico alguno en
»vuestros regnos ; é si algunas só este color ha dado , las L'‘)."
»que su santidad. É otrosí mande é dé facultad á todos vuestros
” súbditos é naturales, que sobrestó se puedan oponer


"é facer re


. a


” sistencia , pues la tal oposicion es sobre la exeneion é
ehonra


é es de


»creer que nuestro santo padre condescenderá á-la suplicacion que
»v. a. sobresto le ficiere habiendo acatamiento á la justicia é °lie.


.da
na razon sobre que se funda é á la obediencia que su santidad


SUSé
A es,..


»predecesores siempre fallaron en v. s. é en sus progenitoresi.a.:
»to vos respondo que yo algunas veces constrennido por "tole_
echas grandes necesidades que en los tiempos pasados rn e °
»ron segund que á tódos mis súbditos é naturales es notorio,


TEORÍA DE LAS C O RTES. 69
,,otras veces por importunidat de algunas personas que procuran


:


de ganar mis cartas de naturaleza para se congraciar é ganar
,parte en algunas personas que residen en corte de Roma , yo he
„dado é librado muchas cartas de naturaleza á muchas personas
„extrangeras é non naturales de los dichos mis regnos ; é veo bien


conozco que resultan dello los inconvenientes por vosotros rela-
„ tados. en vuestra peticion. Por ende yo queriendo condescender á
„vuestra suplicacion é queriendo en esto gratificar á mis regnos,
„me . place de remediar é proveer sobrello , é proveyendo por esta
»lei revoco é doi por ninguna é de ningund valor é efecto todas
Ȏ cualesquier mis cartas de naturaleza que diere daqui adelante
»á todas é cualesquier personas extrangeras é non naturales de
„mis regnos de cualquier estado ó condicion , preeminencia ó dig-
»nidat que sean para haber las dichas perlacías é dignidades ma-
yores é menores é calongías é raciones é prestamos é otros cua-
lesquier beneficios eclesiásticos de las eglesias é rnonesterios de


»los dichos mis .regnos é sennoríos , ecebto cuando por alguna mui
»justa causa la debiere dar , é entonce que la daré scyendo vista
»é averiguada primeramente la causa por los grandes é las otras
»personas que conmigo residen é residieren en el mi conseyo é
»seyendo refrendada por ellos en las espaldas é non en otra ma-
»neta : é si de otra manera yo la librare é diere , quiero é man-
»do que non valan nin hayan efecto .non embargantes cualesquier
»firmezas é cláusulas que en cada una fueren puestas en deroga-
»don de esta lei. É por esta lei ruego á todos los perlados é man-
»do á los cabildos é otras personas eclesiásticas de las iglesias
”de mis regnos que guarden é fagan guardar todo lo contenido
»en esta mi lei non embargantes cualesquier mis cartas que en
»contra dellas les fueren mostradas , salvo si fueren dadas en la
"forma de suso contenida."


25. Los decretos reales, cédulas y cartas sobre niaterias dejusticia eran nulas y de ningun valor no siendo acordadas y fir-
madas en las espaldas por los del consejo: asi se estableció por
lee en las cortes de Toledo de 1462 en virtud de la siguiente
exposieion ' que en ellas hicieron los procuradores del reino : Mui
"Poderoso sennor , ya sabe v. a. que segun una lei fecha por el


Petic. Lvir.
'tomo XI.
aaa


ij




j


3 7 0 ,..EGUNDA PARTE.
»rei don Joan vuestro visavuelo en las cortes de Bribiesca
,,comienza:rnuchas veces por impnrtunidat de los que nos piden
»bramientos é otras leyes fechas por el rei don Juan v




, que


»dre , que Dios dé santo paraíso , en las cortes de SegovicaoenlaPnyoa:
»no de 34 é en l as cortes de Valladolit el anno de 42 non, que


i»se puedan dar cartas nin albaláes algunos que tocan á ínter;_
»se de parte sin ser primero visto en vuestro 'ami alto


se


,,como quier que las dichas leyes é otras cosas que sobresto
»blan son en sí bastantes para que se non diese nin librase


caase
ta nin albalá en perjuicio de tercero salvo por la manera su-


, la experiencia ha mostrado que de cada dia se fa-
»ce lo contrario , é si v. s. por importunidat de algunas personas
»é otras vegadas porque non vos es fecha verdadera relacion , é
»por otras exquisitas maneras ha librado é de cada dia libra car-
»tas é albaláes é cédulas por las cuales manda tomar é secrestar
' ,bienes é oficios de algunas personas é face mercet delios é los dá
»en secrestacion , é si algunos tienen algunos pleitos pendientes
»demandando su derecho , mandando á los del vuestro conseyo é oi-
»dores de vuestra audiencia é alcaldes é notarios é jueces é jus-
»ticias de vuestra casa é corte é chancillería é de las cibdades é
»villas é logares de vuestros regnos que non conozcan de los -ta-
'
,les pleitos é algunas veces mandangelas embargar por palabra;
»é cuando algunos ganan cartas que son contra lei é derecho é
»en perjuicio de tercero é contra los privilegios é inmunidades
»de las cibdadcs é villas é logares de vuestros regnos si tan ai-
,,na non son complidas como ellos quieren , luego ganan otras car-
tas é sobrecartas derogando é abrogando leyes é poniendo


»penas de caer en aquellos casos en privacion de los oficio ,
é confiscacion de bienes para que las cumplan é egecuten e


»ganan otras cartas é cédulas para que por algunas cosas coni-
”plideras á vuestro servicio parezcan en vuestra corte


-personal


9,
ra


» ment
é egecutar,


a , é
alcaldes é


ansi


regidores
acaesce é que vienen




persona


á


s que
vuestra hancor te non'


»saai °Lbs antes son presos é maltratados é deshonrad os á insta.:


” cia de aquellos á quien toca ; ansi que por estas opresio nes é v!
»lencias que son fechas á vuestras justicias é regidores é Oficia-
»les é otras personas se facen muchos agravios é sinrazones


á los


'que poco pueden, quitandoles expresamente sus derechos poi


TEORÍA DE LAS CORTR'S. 7 1.
,,de suplicamos á v. a. que le plega que de aqui adelante non
„mande dar nin librar las dichas cartas é que mande á vuestros
„secreta rios é á vuestros registradores del sello que las tales car-
tas é cédulas é albaláes que sean en perjuicio de tercero é to-


„can á interese de parte non las refrenden nin registren nin see-
„gen salvo si non fueren vistas por los del vuestro conseyo
„los que fueren por vuestra mercet diputados , é que las dichas
»cartas vayan llanamente sin abrogaciones nin derogaciones- de le-
»yes é sin ningunas otras obstancias. É si las tales cartas ó so-
abrecartas fueren de mercet , que v. s. faga otras que non hayan
»de librar los del vuestro conseyo porque non toca á interese de
»parte , aquellas vayan llanamente sin las dichas abrogaciones é
»derogaciones é con su emplazamiento de pena llano diez mili
»Maravedis sin poner en ello otras obrentancias é subrectancias é
»sean obedescidas é non complidas aunque tengan cualquier clan-
„sulas derogatorias é se contenga en ellas que proceden de vues-
»tra ciencia et motu é poderío real absoluto, é porque Cumple an-
»si á vuestro servicio é al pro é bien comun de vuestros regnos
né como quier fagan aquellas -especial é general memoria de es-
»ta lei é otras cualesquier que sean con cualesquier derogacio-
nes é abrogaciones dellas , que v. a. relieve las personas contra-


»quien se dieren los emplazamientos en ellas contenidos , puesto
»que non cumplan las dichas cartas. Á esto vos respondo que es


niercet é voluntat é mando que se guarden las leyes que el
»rei don Joan mi visabuelo fizo é ordenó en Bribiesca cerca des-
„to é la lei que el rei don Joan mi sennor é padre , que Dios
,,haya , fizo é ordenó en Valladolit el armo de 42, las cuales an-
bsimesmo hayan fuerza é vigor como estas leyes é otras cua-
" lesquier por mí ordenadas.”


26. Se reprodujo la misma instancia en las cortes de ()caña
de 1469 en las cuales los representantes de la nacion digeron
al príncipe con loable entereza : poderoso sennor, vuestros
" súbditos é naturales resciben muchos agravios por vuestras car-
»tas que v. s. algunas veces libra , las cuales son injustas é en
"Perjuicio de partes é son exórbitantes. E desto se levantan niu-


-


aspectoie.nti:vni d.
as en vuestros regnos.. É como quier que los


_




aran
»do las tales cartas ser ningunas aunque contengan en sí . cual


lesquiera cláusulas derogatorias , é ponen pena á los secretarios
»é escribanos de cámara que las dan é libran á v. pero ve-
wmos que sin embargo desto algunas veces v. s. las libra. É to_.
»do esto sería escusado si v. a. tuviese de continuo en viles.
,otra corte vuestro consejo donde se acordasen é viesen las cal._
»tas de justicia que v. a. ha de librar é que non las firm ase si
»non fuesen libradas dellos en las espaldas. Por ende , mili pode_
»roso sennor , á v. r. s. suplicamos humilmente que daqui adelan-
»te non libre nin dé cartas de justicia nin albalá nin cédula á
»justicia tocante nin á derecho de partes, é que lo deje é rerni_
»ta á los del vuestro consejo de justicia para que ellos las libren
ȃ si v. a. las hobiere de librar que non las libre fasta que sean
»acordadas é firmadas en las espaldas de los del vuestro conse-
»jo de justicia.... é mande que las cartas que de otra guisa fue-
»ren despachadas que non valan ; é imponga pena á los vues-
=tros secretarios é escribanos de cámara que contra esta léi fue-
»ren." El monarca estableció por lei lo propuesto por los dipu-
tados del reino.


27. Los reyes no podian librar cartas de perdon en favor de
los delincuentes sino en conformidad á lo que sobre esto dispo-
nen las leyes y en los casos designados por ellas, y siempre con
acuerdo de los del consejo que debian firmar en las espaldas aque-
llos instrumentos. En cuya razon es mui notable el razonamien


-to que los procuradores del reino hicieron 1 en las cortes de To-
ledo de 1462 diciendo : »Mui poderoso sennor , v. s. sabe é es no-
»torio en vuestros regnos con cuanta osadía é atrevimiento
»chas personas de los dichos vuestros regnos con poco temor de
»Dios é vuestro é de vuestra justicia han fecho é de cada dia fa-
»cen muchas muertes é robos é salteamientos de caminos é fuer-,
ozas é injurias é ofensas é otros delitos é males é dapn os lo dial
';etodo han fecho é Pacen con esfuerzo que mui prest o ganalaion
»vuestras cartas é albaláes de perdon é percionandolos de toas
»cuanto hobieren fecho desde el caso menor al mayor 9 e Si han


Petí. kLit. Vease la lei de don Juan II. en virtud de lo expuesto Por
los


procuradores en las eones de Valladolid de 447. pede. xxiv.


TEORÍA DE LAS CORTES. 373
„acometido traicion é muerte Segura ; é puesto que non sean . per-
„donados de sus enemigos é que hayan robado é tomado cuales-
yquier cosas sin que lo hayan de pagar é restituir á las partes


quien es tomado é robado , derogando las leyes porque sean
„firmes é valederos los dichos perdones ; é lo que peor es é gra-
„ve inhibiendo vuestras justicias que non conozcan mas de lo que
',contra ellos quisieren demandar et querellar, aunque como quien
',que segund la lei fecha por: el rei don Juan vuestro padre, que
„santo paraiso haya, se dá cierta forma en los dichos perdones;
»todo esto en las dichas leyes que sobresto fablan , non han apro-
vechado nin aprovechan si de ligero son perdonados los dichos


»delitos, é porque han algunos de los que ordenan las cartas é.las
»refrendan é libran de v. a. poder de poner cuantas providen-
ocias quieren ; por manera que muchas veces tornan por ellos
,,sus derechos de las partes ; lo cual todo como sea á cargo de
»vuestra real conciencia é dé osadía del mal vivir á los hom-
»bres; é todo es notorio é la experiencia ansi lo muestra é ha
»mostrado : por ende suplicamos á v. a. homillmente que de aqui
»adelante non dé nin mandé dar las tales cartas é albaláes de
operdon , é mande é ordene que si se dieren non valan nin con-


nin puedan conseguir efecto alguno , inhiviendo á las jus-
»ticias que delco deban conoscer, todavía conozcan de los tales
»delitos de crimines é fagan justicia á las .partes , salvo que se
»hayan de dar é den segund el tenor é forma de las dichas le-
»yes , é de aqui adelante las tales cartas é albaláes de perdon
"que v. s. diere non valgan salvo si non fueren asentados en
»ellas los casos de que se face mencion en las dichas leyes, é
»ciernas desto el que fuere perdonado sea tenido de pagar é
»restituir todas é cualesquier cosas que de fecho é de derecho
"sean tomadas á cualquier ó cualesquier personas , é que en cuan-
" to á esto non les aproveche nin pueda aprovechar el dicho per-
"don , é que los dichos perdones sean sennalados en las espaldas
"de un perlado . é un caballero é tres doctores de los que residen
"en vuestro cOnseyo , é que de otra guisa vuestro secretario nin
"registrador nin canciller é sus logares tenientes non los 'pasen; e
»si lo contrario ficieren pierdan los oficios , é que aquellos que pa-
" sanen las dichas cartas de perdon en otra forma dende en ade-
"Izate non puedan ser perdonados en los dichos delitos é que


372 SEGUNDA PARTE.
»rechos é las leyes de vuestros regnos proveen sobresto deel




374 SEGUNDA PARTE.
»sean habidos por confesos é convictos en los dichos crímenes '
l'eaSOS en ella contenidos , é pueda ser procedido contra ellos por.
/nodo rigor de derecho , é domas que las. dichas cartas de perdor;
»non valan nin consigan en sí efecto alguno aunque en ellas é en
»cualquier dellas se faga especial mencion especialmente desta
»é de las otras leyes é ordenanzas que sobresto fablan , é en las di,
»chas cartas ó cualesquier dellas vayan incluidas é incorporadas
»de palabra á palabra aunque se diga; en ellas que procede . de
",vuestra voluntat é de vuestra cierta ciencia é poderío real ab-
»soluto é con cualesquier abrogaciones é derogaciones, é que s.
»desde agora para entonces absuelva é dé por libres é quitos de
»las penas é emplazamientos de la justicia á los que lo non com-
»plieren. Á esto vos respondo que decides bien , é mando é es
»mi mercet que se faga é guarde ansi,segund é por la forma que
” en vuestra peticion se contiene."


28. Hemos dicho que los reyes no podianavocar á si causas
pendientes ni mandar abrir juicios fenecidos , ni sacar á ningun
ciudadano de su fuero. Si por justas causas y razones de estado
había necesidad de obligar á alguno á comparecer en la corte sobre
asuntos de justicia , era necesario que el rei expusiese aquellos
motivos al Consejo y que las cartas de llamamiento libradas en
esta razon fuesen firmadas á lo menos por tres consejeros de los de
continua residencia en la forma que expresa la lei de las cortes
de Toledo de 1462 , contenida en la siguiente x exposicion. »Sabe
»vuestra mercet cuantas querellas han venido ante vuestra mer-
,,cet et vuestro mui alto consejo, por causa de las cartas é cédulas
,,de llamamiento que da v. s. de cada dia para algunos que velr
»gala á. vuestra corte personalmente, las cuales diz que se ganan
»mas por importunidat é á instancia de los que son de V. s. que
»porque con ellas. se faga lo que es dicho , é aun cuando acaesc.e


,,que los que son llamados vienen á vuestra corte por compile
'
,vuestros mandamientos é non les es dado logar que esten con v . s.


',para que alleguen de justicia ; é como quieta que se querellan en
»vuestro ami alto conseyo , les es respondido que non saben" la
»causa porque son llamados é que se vayan á v. a. ansi qu e en


guna parte fallan remedio, de que muchos de vuestros súbditos


Petic.


TEORÍA D'E LAS CORTES. 375
„é naturales resciben grand agravio é dapno. Por ende suplicamos
4 \". m. que le plega de non mandar dar las dichas cédulas é alba-
„les de llamamientos salvo por cosa que sea mui complidera á
„vuestro


servicio é .que las causas porque hayan de ser llamadas
alas tales personas sean primero vistas en el vuestro conseyo é
»los tales albaláes de llamamiento sean sennalados á lo menos de
,,tres que residieren en el vuestro conseyo , é que si las dichas cé-
»dalas é albaláes de llamamientos de otra guisa se dieren sean
„habidas por obrecticias é subrecticias é que sean obedescidas é
„non complidas , é que aquellas personas contra quien se diesen
»por las non complir non incurran en pena ninguna. Á esto vos
',respondo que decides bien é yo lo entiendo facer ansi daqui ade-
' lance .'


29. ' Pero el consejo por principios de su institucion no debía
ocuparse en librar litigios entre partes , ni entender en la admi-
nistracion de la justicia civil y criminal ; este era asunto priva-
tivo de las justicias ordinarias , y en grado de apelacion correspon-
dia á los alcaldes de corte y audiencia del rei segun ya dejamos
mostrado. Asi lo determinó expresamente don Juan primero en
las cortes de Valladolid de 1385 : en las cuales despues de haber.
organizado el consejo y designado los ministros que le habian de
componer , conformandose con las antiguas costumbres y leyes pa-
trias , dice ... los cuales mandamos que libren todos los fechos
»del regno , salvo las cosas que deben ser libradas por la nuestra
«audiencia.” Y en las cortes de Bribiesca de 1387 en contesta-
don á la peticion cuarta acordó ; »primeramente tener cuatro ho-
»mes que sean buenos é discretos é letrados ; de los cuales los dos
"anden continuadamente con nós é questos cuatro tengan este ofi-
cio de nuestra casa é questos resciben todas las peticicnes é car-


"tas que á nós venieren é estos las partan en esta manera. Todas
" las cartas que fueren de justicia envíen á la nuestra audiencia."


30. Y en una real cédula dada en Segovia á primero de Julio
'le 1389 estableció .z »primeramente que todas las peticiones de
"cualquier manera, que sean dadas á los doctores Gonzalo Gomez
"é Tel parcia ó á cualquier dellos á los cuales mandoque las to-
"Men é las den por la ordenanza que les él ha dado , la cual es
"esta : es á saber , que todas las peticiones de gracias é merced
"Wien á Juan Martínez su canciller del sello de la poridad para




TEORLA DE LAS 0011:TE s. 377„Fecho ellos nonpodían Tablar por cuanto era fecho de muerte.
ae17,,t los caballeros que estaban en el consejo dijeron al rei que


a merced fuese de les dar plazo para que acordasen sobre esta
,razon , é que le darian respuesta.... E los caballeros eran -dos .é.•
,,non mas, ca todos los otros eran perlados é bornes de iglesia. E ello dijo así : yo he pensado en esta razon del conde don Alonso„un


sus tierras : é despues decides que tornó otra vez á vos


de los yerros que vos fizo é como se los perdonastes é le tor-


, fer
1
rar. É señor, á mí me parece que vos debedes enconmendar este


,,fecho á dos alcaldes vuestros de la vuestra corte , que vean to-i
,dos lo .s recabdos que vos tenedes : é si despues del perdon que
evos le fecistes el conde vos erró, que lo juzguen é se libre segunfallaren por derecho é fuero de Castilla é de Leon si lo él así
”rneresciere." El segundo


.
caballero sin apartarse sustancialmen-te de este dictamen persuadió al rei cuanto convenid á su repu-tacion y buen nombre proceder en este gravisimo asunto conprudencia y justicia ; y despues de mostrarle


con muchos egem-plos de la historia el descrédito en que rabian eaido muchos re-
. yes sus predecesores por haber procedido con violencia y sin for-
[ tu de juicio Contra algunos de sus súbditos , concluye que al.


conde don Alonso se le debe oir en justicia y Permitir que se
defienda en tribunal competente. De uno y otro dictamen se co-


c lige que el consejo
no tenia autoridad para sentenciar esta cau-


sa ni terminar este litigio.
g
een33. Luego que los reyes don Enrique tercero y don Juan se-
dE d'co


mpetente número de doctores se acordó en el año de 1442
a consecuencia


) admitieron algunos letrados en el consejo, y le proveyeron
[
ecuencia de 'lo que en esta razon se habla resuelto en las


cortes1 de Valladolid de dicho año , que las grandes causas de es-tado Y otras reservadas al príncipe se cometiesen á dos doctoresel Consejo : y en el caso que el rei quisiere librarlas por sí mis-
»heti]
14°) no poeíria hacerlo sin oir y seguir el dictámen del consejo.


, dice la ordenanza de don Juan segundo , que en los fe-
hrp, c


'1'4 de justicia tocantes contra las personas de estado de sus
16 '5" >s , que en lo que se bebiere de oir é librar por su merced
Inue Por los alcaldes de su casa ó por comision especial suya,
dos" a su merced place si lo el bebiere de cometer , que sea á
4


ole los dotores del su consejo , los cuales su señoría nona-%IQ zt, bbb


376
SEGUNDA PARTE.


”que gelas muestre é las él vea é responda á ellas lo que ta
tt,,merced fuere. É• que todas las otras peticiones lleven los dicho
s,otros doctores al consejo para que el dicho consejo libre Bella


'
,aquellas que' entendieren que deben librar.: é enviar las otras


la su audiencia .e é á los alcaides é á los contadores é á aque_
'
,Hos legares do entendieren que las deben enviar segun su arde,


31. Los monumentos de la historia convencen esta verdad has,
ta la evidencia , y cuanto se han engañado los que confundiendo
el estado presente de las cosas con el que tuvieron en lo antiguo,
atribuyeron al consejo autoridad judiciaria ó facultades para li-
brar los pleitos civiles y criminales. En elaarchivo de la santa
sia de Oviedo se conservan varias escrituras I que demuestran
que durante elngobierno de los reyes de Asturias y LeonlaS gran.
des causas de 'estado y los pleitos granados entre partes poderosas
como obispos y grandes y los casos que despues se llamáron de
corte aunque estaban reservados al soberano y se ventilaban en
su consejo , sin embargo la sustanciacion del proceso y la senten-
cia de esas causas era peculiar de los jueces de la corte, aque-
llos á quienes el rei hubiese especialmente designado para ello.


32. Y dejando lo que en Corifirmacion del presente argumento
escribió con su acostumbrada erudicion don Luis de Mazar, 2
me ceñiré al insigne egemplar que nos ha conservado la crónica
de don Juan primero acerca de la conducta de este príncipe con
su hermano el conde don Alonso reo de estado , y de la respues-
ta qué los del consejo del rei le dieron sobre esta causa. Despees
de haber hecho el monarca una larga exposicion de los atentados_
y delitos del conde , les pidió consejo ' ,pues le tenia preso, (1"e


ales é que sobre esto les demandaba


parescia que debia facer dél : ca él les mostraria
epor cartas


'
,por escrituras como el dicho conde don Alfonso niereseia3 EloS


',pena


en la Espada Sagr. tom.






"III38 : apén


q


d.


ue


ver


en


7


este
',perlados que estaban en el consejo ,consejo


j
rei


o


dijer
on fa ria


Histor. y 32 volum. en folio con e ste ePigra.:
chatioillerías para extractar los vasallos del ret'
erudito atribuyendo la obra á Macanaz.
ario de 1385 - cap. t v. y y.


i Se publicaron algunas
xix , xx.


2 Real academia de la
fe : Regalía que t'u:nen las
Se publicó en el Semanario


Cr óri. de don Juan r.3




3 7 8 SEGUNDA PARTE.
»brará con acuerdo de los del su consejo que fueren diputados 6


de
»la mayor parte dellos en número de personas , ó si conocieren
,ios alcaldes , que su merced mandará que dos de los dichos doto_
»res del su consejo lo oigan con ellos , é que la difinitiv ,
” hobiere á dar en cualquier destos casos que non se dé


a seque


»delante su merced en consejo sea .fecha publicamente rel
deacion


»todo porque por allí se pueda ver que non se procede de


volut


»tad , mas que se guarda la justicia á amas las partes : é si


sinn que


irjeei
',por su persona quisre conocer del pleito , que en el tal caso


so,,merced lo faga con acuerdo é consejo de los dotores csaucoll
»sejo que fueren diputados para estar en aquel tiempo en con-


sejo , é que la difinitiva que se dé de acuerdo de aquellos ó de la
»mayor parte dellos en número de personas fecha la relaeion
»publicamente segund de suso es dicho."


34 . Esto es puntualmente lo que practicó dicho rei don Juan
en el año de 1451 con el alcalde mayor de Toledo Pedro Sar-
miento acusado de delitos de traicion. »El rei , dice I la crónica,
„habia mandado hacer proceso contra Pedro Sarmiento é contra
»todos aquellos que le habian desobedecido é como no le hablan
5) querido acoger en la su cibdad de Toledo é otrosí habian he-
»cho los robos é Muertes en la cibdad , el cual proceso habia en-


viado á la corte del santo padre para que su santidad en ello
»determinase lo que de justicia se debiese hacer. Y en tanto que'
»venia la declaracion del santo padre , en jueves 19 dias del mes
»de agosto desee dicho año el rei estando en Zamora propuso e
',dijo á todos los grandes de su reino que á la sazon en su corte
»estaban y á los perlados y doctores de su consejo , que bien "-
",bian en como Pero Sarmiento no mirando á la fidelida d y leal


-»tad que le debia , é habiendo fiado dél la su cibdad de Toledo
»haciendole su alcalde mayor della y entregandole su. alcazar


»la dicha cibdad , no temiendo á Dios ni á él ni las penas e er1"
»mines en que incurria se levantó y alborotó el coman de T °Ie-


clo contra él.... Por ende que les rogaba é mandaba qu e rniral-
»do las cosas quel dicho Pero Sarmiento habia hecho y el C's°
;,1j.e.n que 'habia caido , que guardando sus conciencias le diesen s°
',consejo de lo que debiese y debía hacer contra el dicho Pero


Ario de 1451 cap. vi.


TE ORÍ
ansi : seor , á v. a. suplicamos que nos dé término


DE LAS CORTES., 379
ñ


,,é plazo para que todo esto que v. s. dice podamos ver por de-
,,lecho y responder lo que nos. pareciere. El rei les dijo que era
,,bien é que le placía , é que les daba plazo que dentro en cinco
,,dias le respondiesen aquello que por justicia é por razon hallasen.
,que le debian responder. É á cabo de tercero día estando el rei
,en consejo con todos los susodichos 5 respondió el doctor Alon-
,so Garcia Cherino su juez mayor de Vizcaya é su procurador
,fiscal en nombre de todos los caballeros y perlados que alli es-
,taban , é dijo asi : señor , estos perlados y caballeros de vuestro
,consejo que aqui estan , guardando sus conciencias é asimesmo
'nosotros los letrados que aqui estamos , visto el delito y exceso
,mui' grave é inorme que Pero Sarmiento cometió contra v. a.
,é ros grandes robos y daños é males é muertes que contra vues-
,tros súbditos cometió parecenos que por derecho , guardando
>nuestras conciencias , v. a. lo debe condenar á muerte y á per-
>dimiento de todos sus bienes para la corona real de vuestros
',reinos : y esta mesma pena se debe dar á todos los que con él
'fueron en el desobedecimiento de vuestra real persona. É sobre-


.,110
v. a. debe mandar dar sus cartas para todos vuestros reinos."


35. Posteriormente en los reinados de Enrique cuarto y de
don Fernando y doña Isabel señaladamente desde que estos prin-
ipes acordaron fijar la real audiencia en Valladolid , se admitie-


ron muchos litigios y pleitos entre partes en el supremo consejo
y se multiplicáron en gran manera los abusos , contra los cua-
les se declamó repetidas veces en las cortes , y la reina católica
se vió en la necesidad de tomar la providencia que refiere z Her-
rando del Pulgar diciendo : ',otrosí 5 porque en la corte se tra-
"taban muchos pleitos é causas ante los del consejo , los cuales
,,eran tantos é de tantas calidades que impedian á los del consejo
"que no pudiesen entender en las cosas que ocurrian é habian
" de librar por expediente 5 la reina acordó que todos los pleitos
" que eran entre partes é pendian en su corte ante los de su con-
sejo por demanda é respuesta se remitiesen á su chancillería


" que estaba en Valladolid , en la cuál puso por presidente á don
" Alfonso de Fonseca arzobispo de Santiago é con, el ocho docto-
»res de su consejo.


-É mandó que ansi los pleitos que fuesen de
Crón. de los reyes catol. part. ni. aáo de 1485. cap.


»Sarmiento. Oída por todos la razon que el rei les habia




1
980 SEGUNDA PARTE.


',todo el reino por apelación como los otros que eran casos de
,,corte fuesen á se tratar é difinir en la chancillería , por que los
”del consejo que con ella estaban quedasen libres para entender
”en las mas cosas que ocurrían en su corte."


He aquí la historia del célebre y alto consejo de los
de Castilla y de Lean , el cual conservó su vigor y gozó de auto


s


ridad universal en todos los negocios políticos y de


36. re e


gobierno des-
de el Mismo origen de la monarquía hasta el reinado de don
Cárlos primero , en cuyo tiempo comenzó un nuevo órden de co-
sas á decirlo mejor un trastorno general de la antigua cOnsti-
tucion. Este príncipe creó casi todos los tribunales supremos que
hemos conocido en nuestros dias : el tribunal de justicia llamado
consejo de Castilla, el de la Cámara , el de Indias , el de lás tres
gracias , el de Estado , y confirmó el de Órdenes y el de Aragón;
y repartiendo los negocios y asuntos privativos del antiguo con-
sejo entre estos nuevos cuerpos á quien dió tal-tibien ordenanzas
á su arbitrio , quedó . disuelto y abolido aquel tan respetable tri-
bunal.


CAPÍTULO XXX.


DEL PODER SUI3VENTIVO Y DEL DERECHO DE EXIGIR IMPUESTOS


Y SUBSIDIOS. 1LOS PRÍNCIPES GOZAN DE UNA AUTORIDAD ABSOLU•
TA É ILIMITADA PARA. IMPONER TRIBUTOS Y


CONTRIBUCIONES?,


/. ten la sociedad civil todo se debe encaminar al bien, á
la salud y prosperidad del pueblo , y todo está subordinado Y


sujeto á esa suprema lei , ora digamos las personas , ora -sus bie
nes y propiedades. Luego todos los miembros de la socieda


d


es-


tan obligados á cooperar y • contribuir segun sus facultades á
uelaq-


tan importante objeto. La seguridad de las personas y la con
servacion de la propiedad individual que es el blanco


cornoY


el fruto y recompensa de la asociacion general y el mas sagia-que los'inrdo de todos los derechos exige muchos sacrificios y
dividuos del cgerpo político se priven de una parte de su libr-;
tad y de sus haberes para proveer á las urgencias del estado,
la manuteucion del ;efe de la comunidad , de los magis tral°5


TEORÍA DE LAS CORTES.


38
cargados de la administracion de justicia 5 y de la fuerza arma-
da destinada á protegerla y á defender la patria de sus enemigos.
De esta absoluta necesidad nació la de un tesoro público y la
de los impuestos.
2, Empero como á ninguno sea lícito ni permitido por de-


recho de naturaleza atentar contra la propiedad ni disponer de
los bienes del cuerpo político ora sean comunes ó particulares
sino á la nacion misma ó á quien ella confiase este poderío, ella so-
la puede privar á los individuos de una porcion de su haber
propriedad para formar el tesoro nacional , asi como fijar la ex-
tension de estos sacrificios y limitar su duracion. Y en el caso
de que' la masa comun ó tesoro público no alcance para su-
fragar




á las necesidades y urgencias del estado , acordar nuevos
impuestos y contribuciones del modo y forma que le pareciese mas
conveniente y menos gravoso á la sociedad.


3. Siguese de este tan incontestable como luminoso princi-
pio que los reyes no tienen derecho ni autoridad legitima pa-
ra imponer contribuciones á no ser que la nadan se la haya táci-
ta ó expresamente otorgado ; y la . extension de este poderio debe
graduarse por las-modificaciones, cortapisas y reglas prescriptas al de-
positario del poder egecutivo. Los reyes á quienes la sociedad ha-
ya traspasado todos los derechos de la soberanía y el imperio lle-
no y absoluto sin restriccion ni limitacion alguna , caso que -no sé
haberse verificado en ningun gobierno


. , pudran por sí solos es-
tablecer los impuestos y reglar el método de recaudarlos y ha-
cer de ellos el faso conveniente sin dar cuenta á nadie. Y se
presume que una nacion confirió esta facultad á su príncipe des-
de el momento que depositó en sus manos las riendas del gobier-
no lisa y llanamente sin condicion ni excepcion alguna.


-


4. Pero el príncipe que se halla revestido de tan grande po-
derio no debe mirar los caudales provenientes del pueblo asi co-
rno bien , propiedad ó patrimonio suyo , ni perder de vista el fin
porque se los concedieron , que no pudo ser otro que el de pro-
veer á las necesidades del estado. Si invierte el tesoro público en
lisos extraños y no encaminados á este propósito , si le consume
en un lujo frívolo , si le disipa en placeres ó en satisfacer la co-
(31eia de sus validos , es mil veces mas culpable que un particular
91.11 S e aprovechase del bien ageno para alimentar sus desorde-




111111/111~-'


i


3 82


SEGUNDA PARTE.
nadas pasiones. »Deben pues los príncipes, segun escribe 2


un va-
»ron religioso y docto , examinar con grande atencion la justicia
»de las nuevas contribuciones ; porque cesando ésta como los doc.,
»tores resuelven , seria robo manifiesto gravar en poco ó en nlii_
»cho á los vasallos. Con lo cual se prueba la falsa persuasi°n de
»algunos aduladores que por ganar gracias de sus príncipes les
»dicen que lo pueden todo , qué son señores de las haciendas y
',personas de sus vasallos, y pueden servirse dellos en cuanto les
»estuviese á cuento."


5. Otras muchas naciones mas sabias y prudentes no tuvieron
por conveniente y sí por muy peligroso y arriesgado confiar á
su príncipe un encargo tan delicado , ni una autoridad de que es
fácil abusar convirtiéndola en ruina y opresion de los ciudadanos.
Y asi para precaver este abuso que la experiencia ha demostrado
ser mui comían y frecuente y casi inevitable , despues de estable-
cer un fondo destinado á la manutencion del príncipe y á los gas,
tos ordinarios del estado 5 se reservaron el derecho de proveer por
sí ó por sus representantes á las urgencias y necesidades extraor-
dinarias , acordando y fijando las nuevas contribuciones pagables
por todos los pueblos. Tal fue la conducta política por lo menos
en el estado antiguo de las sociedades provenientes de los paises
del norte , y de los gobiernos establecidos sobre las costumbres
germánicas ; conducta que se observó en Francia hasta el siglo dé-
cimo quinto , en España hasta fin del décimo séptimo , y aun se
observa hoi en Inglaterra.


6. Es bien sabido que por constitucion inglesa deben los reyes
exponer las necesidades del estado al parlamento , y este cuerpo
representativo de la nacion delibera y estatuye sobre la cantidad
del subsidio y sobre el modo de recaudarle , y




y
se exige cuenta


razon del uso que el príncipe hizo de él y de los objetos en re
le ha invertido. En Francia no podian los reyes imponer ni exi-
gir nuevas contribuciones sin acuerdo y consentimento de .° -s-es


tados. Y si bien Cárlos séptimo apartandose de tan loable cos-


tumbre grabó á sus súbditos y á todo el reino exigiendoies
mas considerables arbitrariamente y sin contar con el cue rP°


representativo nacional , este fue seguramente un acto de


Marquez : Gobernad. christ. lib. x. cap. xvz.


TEORÍA DE LAS CORTES. 383
cia y una infraccion manifiesta de las leyes fundamentales. Co-
ruines autor coetaneo expresamente dice ' »que . con esto cargó en
„gran. manera su conciencia y las de sus sucesores que siguieron
„tan mal egemplo : El cual cundió de tal manera que Luís un-
»décimo célebre promotor del despotismo en Francia acostumbra-
»ba decir yo tengo autoridad para tornar de mis vasallos cuanto
»quiero : en cuya razon decía Comines. No hai rei ni señor so-
bre la tierra que tenga poder despues de haber cobrado los de-


»techos que le pertenecen por su dominio, de poner un dinero mas
»de tributo sin el sí y consentimiento de los que lo han de pagar,
»sino es con violencia y tiranía. Nuestro rei es entre los señores
»del mundo el que menos causa tiene para usar de esta expresion:
»yo 'tengo facultad para sacar de mis súbditos lo que quiero : por-
que ni él ni otro alguno la tiene. Y de ningun modo le honran


»los que aquello le dan á entender por adulacion y porque sea te-
»riido en mucha estima : siendo asi que antes con esto le hacen
»odioso y aborrecible á naturales y extrangeros , los cuales por
»ningun caso querrian verse sujetos á un tal señor , cuyos stibdi-
»tos deseasen ocasion de sacudir el yugo , y eximirse de su °pre7
»siva dominacion. No diga pues el principe , yo tomo de mis súb-
ditos lo que quiero y tengo autoridad para ello , y me conviene


»conservarla y no perder un punto de ella. El rei Cárlos quinto
»no usaba de tales palabras , ni á otro rei jamás yo las he oído,
»sino ahora en nuestos tiempos á algunos de sus servidores , á los
»cuales les parecia que diciendo esto engrandecian á su rei y se
»aseguraban en su valimiento." •


7• Asi que no cabe género de duda que en las monarquías
templadas por la constitucion y leyes nacionales como es la de
España , no puede tener cabida la arbitrariedad de las contribu-
ciones ni los reyes imponer tributos sin acuerdo y consentimien-
to del cuerpo representativo de la nacion , y como juiciosamen-
te escribe el autor arriba citado : »Considerado el derecho hu-
"'llano que consiste en las leyes de los reinos , y el título que
" estos pueden haber adquirido contra sus reyes ora por contrato
" 017a por prescripcion de costumbre inmemorial , no recibe du-
da que no podrá el príncipe por sola su autoridad imponer el


I Lib. vx. cap. vu. a Lib. y. cap. xix.




984
SEGUNDA PARTE.


»nuevo servicio contra la voluntad del reino que por gualquiee
»ra de las razones alegadas hubiere adquirido • derecho contrí;él
»como tengo por cierto del de Castilla , porque nadie niega que
»pueden los. reinos elegir á los príncipes con esa condicion des_
»de el principio , ó hacerles tales servicios que en su recompene
tisa se les prometa no les repartir nuevas cargas sin su conserje
»timiento , y lo uno y lo otro será visto pasar en fuerza de COn..
»trato á que no pueden dejar de quedar obligados los reyes
»Será pues la regla cierta leste derecho privado el contrato que
»virtual ó expresamente • interviniere entre el estado y el púa_
»cipe que debe ser inviolable mayormente si se juró."


8. Y hablando de la justicia con que deben proceder los re-
yes en la exáccion de tributos dice : »tan cierta y tan católica
»es esta verdad , que aun los tributos necesarios , afirman honi-
»bres de buenas letras que no los podrá imponer de nuevo el
»príncipe sin consentimiento del reino. Porque dicen que no sien-
„do como no lo es señor de las haciendas , tampoco podrá ser-
»virse dellas sin la . voluntad de los que las han de dar. Y en
»esta costumbre estan de grande tiempo acá los reinos de Cas-
tilla en que por leyes reales no se reparte nuevo servicio sin


»que primero vengan en él las cortes, y aun despues de la re-
»solucion destas se vuelve á votar en las ciudades 5 y hasta que
»venga la mayor parte deltas no piensa el príncipe que ha ob-
»tenido la pretension." Siguió estas mismas ideas y las repre-
sentó bellamente el erúdito y juicioso Saavedra diciendo : »Cuan-
»do el reino se hubiese dado con condicion que sin su consent í-


/0miento no se puedan echar tributos, ó se le concediese desPuel
»C011 decreto general corno se hizo en las cortes de M
»tiempo del rei don Alonso undécimo , á adquiriese por Pres-
»cripcion inmemorial este derecho como en España. Madrid


eri


' ,en tales casos seria obligacion forzosa esperar el consenF
tínrainiecni:;


» de las cortes y no exponerse el príncipe al peligro en que se
avió Cárlos séptimo rei de Francia por haber querido
»de hecho un tributo."


9. Frece que en asunto tan discutido y tata evidentemente
demostrado no podian ya tener lugar ni la controversia, Di


las


t Eimpr. Lxvu.


TEORÍA DE LAS C ORTES. 9 8
dudas y cabilaciones : mas todavía en el infeliz


• reinado de don
Cárlos segundo no faltaron palaciegos y aun .letrados que ó por
ignorancia ó por interés adulaban al gobierno y al príncipe atri-
buyendole. poderío absoluto é independiente para exigir contri-
buciones sin obligacion de consultar con las cortes. Uno de es-
tos oráculos fue Ramos del Manzano que á la circustancia de ju-
risconsulro unía la de palaciego : este pues hablando I de don
Alonso undécimo dice: »En las cortes de Madrid sobre súplica
,,de los procuradores dellas, publicó la ordenanza de que no se
”echasen tributos ó pechos nuevos sin llamamiento y otorga-
'
,miento de cortes : ordenacion mui aceptable á los reinos , dig-
na de observarseles y de conveniencia política para los re-


»yes , aunque no de obligacion de justicia indispensable en
aloS que siempre como los de Castilla reinaron con magestad
ny poderío independiente." No me detendré en combatir directa-
mente esta opinion particular, tan escandalosa y antipolítica co-
mo perjudicial y funesta á la sociedad , sino en exponer senci-
llamente los hechos de la historia, nuestras primitivas institu-
ciones , las leyes fundamentales del reino , y la costumbre in-
memorial observada en todas las edades y siglos : esta sola ex-
posicion demostrará la verdad de nuestro propósito, asi como el
error y la injusticia de los sectarios de aquella doctrina y opi-
nion.


CAPITULO XXXI.


EN LOS REINOS DE LEON Y CASTILLA NO PODTAN LOS MONARCAS
ECHAR DERRAMAS Y CONTRIBUCIONES SIN ACUERDO Y CONSENTID


MIENTO DE LAS CORTES.


l• Por condiciones y pactos envueltos en la primitiva institu-
ción de esta monarquía los reyes no podian con derecho gra-
bar arbitrariamente los pueblos ni exigir de ellos contribucions,
subsidios ni gabelas inmoderadas y excesivas ni servicios violen-
tos y forzados. El cuerpo representativo de la nacion se reser-
vó desde el principio la competente autoridad no solo para in-
tervenir en este importantísimo asunto del gobierno sino tambien


'I Reinados de tueacr edad pag. 291.
1'01510 II.
CCC


u


4




386 SEGUNDA PARTE.
para contener el abuso de los príncipes y reprimir su codicia


cota
el freno de la lei. El concilio octavo de Toledo usando da esta
facultad publicó un terrible decreto 1 contra la violenta v oprea
siva conducta de los predecesores del rei Recesvinto, decreto


_ con_
príncipe y que despues pasó á lei del -í cipefirmado por este remo y


aun existe en el primitivo código nacional.
2. Los respetables miembros de aquel congreso se quejan


' amargamente de la dura y pesada dominacion de los príncipes
los cuales olvidados de las obligaciones de su oficio, mas habiat;
tratado de destruir que de conservar sus súbditos , mas de su
perdicion que de su defensa , despojando á los pobres para au-
mentar su patrimonio y enriquecer á los suyos: y como decia 2
Recesvinto con palabras graves y mui sentidas : ”Quosdam narn-
” que conspeximus reyes, postquam fuerint regni gloriarn assequen-
,0 tes , extenuatis viribus populorum , rei proprix congerere lucrurn:


obliti quod refiere sunt vocati , defensionem in vastationem
,,convertunt , qui vastationem defensione pellere debuerunt. Illud
,,gravius innectentes, quod ea que videntur acquirere, non reg-
,mi depurant honori nec gloríT , sed ita malunt in suo jure con-
” fundi ut veluti ex debito decernant hac in liberorum posterita-
»tem transmitti." Y en el contexto de la lei : ,,Cum igitur prce-
,,cedentium serie ternporum immoderatior aviditas principum se-
»se prona diffunderet in spoliis populorum, et augeret eis rei pro-
wprize censuro zerumna fiebilis subjectorurn.... proinde sincera man-
1.,suetudinis deliberatione , taro nobis quam cunctis nostr x gloria


,Isuccesscribus adfuturis , Deo mediante, legem poni:anís, decre'


por lei fundamental que ningun rei pueda privar á los vasa-
que se establece


” turnque divalis obscrvanti prornulgamus." Asi


ilos de su propiedad , ni exigirles donativos ni ernprestitos vio-
lentos y forzados. Lei que debia jurar el príncipe en el dia de
su coronacion y elevacion al trono.


V igor
la




3. Destruido el reino gótico no perdió su fuerza y f, die-
primitiva constitucion , porque los generosos patriotas que Pu
ron salvarse de la invasion sarracenica y consolidar una peque-


lia. monarquía en la parte septentrional de España , observaron


Cap. x.
. Wisog.


D
.


ec


1.
return


v. tit
in
. 1


die
. lib. u.


universalis concilii eclítu.


3


TEORÍÍA DE LAS COXTES.
-387


puntualmente el mismo sistema político de sus mayores y to-
das las rnaximas del antiguo gobierno principalmente la que se
encaminaba á asegurar la propriedad individual y los haberes del
ciudadano. Los reyes de Leon y Castilla habiendo resuelto crear
las autoridades municipales otorgaron á los concejos sus respec-
tivas cartas de fuero , el cual propriamente era un contrato 6
pacto firmísimo y solemne comprensivo de varios artículos con-
didonales á que quedaban mutuamente obligadas las partes con.
tratantes , los reyes y los pueblos. Unos y otros para dar ma-
yor seguridad á aquellos conciertos y hacerlos- en cierta mane-
ra inmutables y eternos , entre otros formularios juraban solea',
'lamente el cumplimiento en los términos que en otra parte. 1
dejamos mostrado. En virtud de estos pactos quedaban obliga-
dos los cuerpos municipales á una contribucion ordinaria que
por estar designada en el fuero se llamaba moneda forera; y los
reyes á no exigirles otros pechos ni servicios extraordinarios sin
su voluntad y consentimiento ; y como se dice en el fuero de
Arganzon uLiberi et ingenui semper maneatis reddendo mihi et
'isuccessoribus meis in unoquoque anno in die Pentecostes de una-
aquaque domo duodecim denaríos : et nisi cum bona voluntate
avestra feceritis , nullum alium servitiurn faciatis."


4. Era pues necesario por lei general del reino y particular
de los concejos que no alcanzando las rentas ordinarias de la
corona para ocurrir á las urgencias del gobierno , hiciesen los mo-
narcas una exposicion de esto al cuerpo representativo nacional,.
Y que sus vocales despues de exáminar las razones de necesidad
Y utilidad pública si las había para pedir nuevos subsidios 6
prorrogar los servicios concedidos por tiempo determinado , pres-
tasen voluntaria y libremente su consentimiento , de la- manera
que ya en el año de 1177 lo hizo el rei don Alonso octavo
siguiendo la costumbre inmemorial y las huellas de-sus prede-
cesores. Porque apurados todos los recursos y caudales del teso-
I° público en el asedio de la importantísima plaza de Cuenca,
Y hallandose imposibilitado de continuarle juntó cortes en Burgos
Para mostrar á la nacion el estado de las cosas y como sin nuevos


extraordinarios subsidios se frustrara aquella grandiosa empresa


1 Ensayo sobre la antigua legislacion núm. 158 y siguientes.




as ren-
tas ordinarias no tratase de echar pechos desaforados , esto es'
contra lo dispuesto por las leyes y fueros de la nacion. Le de-
clan: »que porque la tierra era mui yerma é mui pobre. e que
»pues gracias á Dios 5 guerra ninguna non habia , que me pe_



dien por merced que quisiese poblar é criar á los de mi tierra,


9,é, que quisiese saber cuanto rendian los mis regnos de rentas
»foreras é de los otros mis derechos, é que tomase ende para mí
»lo que por bien toviese, é lo ál que lo partiese entre infanzo-
»nes é ricos honres é caballeros como la mi merced fuere, porque
»non hobiese de echar servicios nin pechos desaforados en la
«mi tierra. Á esto digo que _lo tengo por bien ; pero si acaesciese
»que pechos algunos haya meester , pedirgeloshe, é en otra ma-
»nera non echaré pechos ningunos en la tierra."


6. El rei don Alonso undécimo reconociendo cuanto pugnan
con la prosperidad de las familias y con los progresas de la po-
blacion y de la agricultura las gabelas y tributos excesivos y ex-
traordinarios , acordó no aumentarlos ni exigirlos de nuevo, sal-
vo con aprobacion y consentimiento de todos los procuradores
del reino , y obligando á ello la justicia y la necesidad . Asi que


desaforado ninguno


conformandose con la stIplica que en las corres de
del1Viedina


Camp
les


le
non


hicieron los
nin


representantes
mandar pagar


de
pecho


la nacion estableció por
l i
»especial nin general en toda mi tierra sin ser llamados primera.-
»mente á cortes é otorgado por todos los procuradores que bi `1-
",nieren." Acuerdo repetido literalmente en las cortes de Madrid
de z 329 en la respuesta á la peticion sesenta.


- a Petic. N'u. de las cortes de Valladolid - de r307.
2 Petic. de las cortes de Medina del campo de i328•


TEORÍA DE LAS CORTES.
38.9


7, Los reyes de Castilla respetáron esta lei y cuidáron obser-
varla de la manera que lo hizo don Enrique tercero , el cual jun-
t cortes generales en el año primero de su reinado entre otras
cosas para pedir á la nacion las sumas necesarias al manteni-
¡alient o de su persona y casa real , y de los empleados en el des-
empeño de los oficios del estado , segun lo expresó el príncipe en
las mismas cortes diciendo : »las razones porque sodes ayunta-
dos son estas.... para vos pedir algunas cosas que cumplen á


',mantenimiento mio é de mi honra é de mi estado é de toda mi
casa real é á mantenimiento de los caballeros é escuderos que


',han de estar apercebidos para guerra é defension destos regnos
oé para mantenimiento é provision de los del mi consejo é regi-.
"'miento de la mi justicia , é para otras cosas que cumplen al de-
ofendirhiento é honra é estado dente regno é de todos vosotros....
,,Sobre razon de mi mantenimiento é de lo que es menester para
»gobernanza é defension del regno , vos pido que me otorguedes
»aquellas cosas que entendieredes que me son necesarias para man-
»tener mi estado é .mi honra , é de la reina mi muger é del in-
fante don Fernando mi hermano é de las otras reinas é de los


»otros de la mi casa real , é para las tierras é sueldos é tenen-
cias é otras cosas pertenescientes á estado de la guerra é para


',mantenimiento del mi consejo é de la mi justicia é para todos
»los otros menesteres que cumplen á pro é guarda é defendimiento
9>destos regnos é aun para poner alguna cosa en tesoro para cuan-
do fuere menester."


tados en las cortes de Madrid de 1393 representándoles las ur-
gencias del reino , y pidiéndoles buscasen medios de ocurrir á
ellas :


8. El mismo monarca hizo otro igual razonamiento á los es-


proposicion contestada por los procuradores en la forma si-
guiente : ȇ la tercera razon que dijistes sennor que viesernos los
'vuestros menesteres que declarastedes por menudo , é que catase-
" rnos manera onde se compliesen lo mas sin danno de vuestros
"regnos : á esto vos respondemos sennor , que nos place de facer
"hi todo lo que buenamente se pudiere facer , porque vuestro es-
" tado é vuestra casa real é vuestros vasallos , é todas las otras
"vuestras cargas sea abastado tan cornplidamente ó mejor si ser
'Pediere como lo complimos á cada uno de los otros reyes onde
»vos venides en cuanto los vuestros regnos lo pudieren complir é


,) SEGUNDA PARTE.
5. Los sucesores de don Alonso octavo siguieron cons tante_


mente la misma conducta , y si alguna vez ó mal aconsejadas
ó por causas imprevistas se apartaron de aquellos .principios el
cuerpo representativo de la nacion celoso de sus derechos le_
clamaba semejante procedimiento calificándole de injusto y de
violento , y de un atentado contra las leyes , como lo hizo en
el infeliz reinado de Fernando cuarto , representandole en las
cortes a de Valladolid el estado de despoblacion y pobreza del
reino , y que las circunstancias exigían que contento con 1




1


390
SEGUNDA PARTE,


»surtir. É sobresto sennor, habernos trabajado desque aquí
_ytni


»mos á estas vuestras cortes fasta agora. E finalmente lo
»concluimos es esto : acordamos de vos otorgar para este


que ende
primero


»armo para con los vuestros 'pechos é derechos ordinarios la ale
»cabala del maravedí tres meajas é que es llamada veintena,
»ra que se coja segund estos •annos pasados desque vos regnastes
»acá : é mas luego de presente cuatro monedas."


9. Esta concesion se hizo por los procuradores bajo las siguíen-
tes condiciones: »que pues asi vos es é será otorgado lo que abastare
»asaz para complir los vuestros menesteres é para poner dos cuen-
»tos en depósito para vos aprovechar dellos si otro gran menester
7, vos recresciere : que nos prometades é juredes luego en manos de
'»uno de los dichos arzobispos que non echarédes nin demandarédes
»mas maravedis nin otra cosa alguna de alcabalas, nin de monedas
9,nin de servicio nin de emprestido nin de otra manera cualquier á
»las dichas cibdades é villas é lagares nin personas singulares dellas
»nin de alguna dellas por menesteres que digades que vos recre&-
»cen , á menos de ser primeramente llamados é ayuntados segund
»se debe Pacer é es de buen uso é costumbre antigua. É demas
»si algunas cartas ó albaláes les fueren mostradas b mandamien-


tos hechos de vuestra parte sobrello , que sean obedescidas é non
»complidas sin pena é sin nota alguna."


ro. Cuan respetable fue siempre en Castilla esa costumbre y


cuan sagrado este derecho nacional se demuestra por lo actuado
en tiempo de don Juan segundo con motivo de haber exigido es-
te príncipe cierta contribucion extraordinaria. para equipar una
grande armada contra los ingleses , sin ser otorgada por los -bra


zos del estado : los cuales no solamente protestaron semejante pro-
cedimiento sino que tambien obligaron rei á sincerarse Y


dará


les una completa satisfaccion segun parece de instrumento que
por abrazar cuanto pudieramos añadir acerca de la presente
teria nos pareció digno de publicarle en el apéndice.'


Ir. Habiendose tambien introducido algunos abusos y aun


lado la costumbre y lei nacional en el turbulento reinado de En"-
rique cuarto , se sancionó nuevamente por el capítulo diez Y nueeZ
de la sentencia compromisaria de Medina del Campo de I4u5.


Apéndice núm. in.


TEORÍA DE LAS CORTES.
391


en
de representacion de los diputados del reino, que decian:


,,que cuando quien que por alguna gran necesidad de estos reinos
para guerra de moros , non teniendo el dicho señor rei teso-


„ros como al presente non los tiene , se hayan de demandar pe-
didos é monedas á los de sus reinos: suplican á s. a. que lo faga


„ Con consejo é acuerdo de los . tres estados de su reino siendo
',llamados primeramente los procuradores de las ciudades é villas
„donde- suelen é acostumbran enviar procuradores é seyendo en
»ellas elegidos en sus concejos , segun que lo tienen por ordenan-
„za.... é que despues que los dichos procuradores vinieren á la
„corte del dicho señor rei , sean seguros é libres en su voto é pa-
ora ello el dicho señor rei les dé las seguridades que menester ho-
pybieren.”


12. Respondieron los jueces : »entendemos que 'lo contenido en
oeste capitulo es rnui justo é razonable é ti-mi complidero á servi-
o;io de Dios é al bien público de todas las ciudades é villas é
ologares de los sus reinos. Por ende declaramos é ordenamos que
»el dicho señor rei nin los otros reyes que despues dél fueren non
',echen nin repartan nin pidan pedidos nin monedas en sus regnos,
»salvo por gran necesidad é seyendo primero acordado con los
»perlados é grandes de sus regnos , é con los otros que á la sa-
»zon residieren en su consejo , é seyendo para ello llamados los
»procuradores de las ciudades é villas de sus regnos que para
»las tales cosas se suelen é acostumbran llamar é seyendo por los
»dichos procuradores otorgado el dicho pedimento é monedas.”


13. Los reyes católicos observaron puntualisitnamente esta lei
y derecho nacional , y la insigne doña Isabel nos dejó en su testa-
mento pruebas evidentes del aprecio que le merecia , asi como de
la delicadeza de su conciencia y de cuan persuadida estaba de que
Para el valor y justificacion de las contribuciones y gabelas ex-
traordinarias era indispensable el consentimiento de los pueblos.
lOtrosí , dice hablando de las alcabalas , por cuanto algunas per-
Isonas me han dicho que debia mandar exáminar é ver si las ren-
"ta s de las alcabalas que los reyes mis predecesores é yo habe-


/nos llevado son de calidad que se ,
puedan perpetuar é llevar ade-


'1ante justamente é con buena consciencia , 1p cual por mi enfer-
ledad é otras ocupaciones no hice ver é praticar como deseaba,
l'erlía que mi ánima é consciencia é la del rei mi señor é mis




392 SEGUNDA PARTE.
',predecesores é subcesores fuesen en todo descargadas : por ende
«suplico á su señoría y ruego y encargo á la dicha princesa th;
«fija é al dicho príncipe su marido , é mando á los otros mis tes-


tamentarios que lo mas brevemente que ser pueda lo prat
.¡T'en


',con el arzobispo de Toledo é obispo de Palencia nuestros c °c:lef:
«sores , é con algunos otros perlados é otras personas buenas de
9, sciencia é de consciencia con quien les paresciere que e
«praticar é comunicar é ver é que tengan noticia dello , é se in_
',formen é procuren de saber el origen que tovieron las dichas al-
«cabalas é del tiempo é como é cuando é para que se pusieron
«si la imposicion fue temporal ó perpetua , é si hobo libre comen.
«tirniento de los pueblos - para se poder poner y llevar y perpee
«tuar como tributo justo é ordinario . 6 como temporal, ó si se ha
l'extendido á mas de lo que al principio fue puesto : é si se ha.
',liare que justamente é con buena consciencia se pueden perpe-
«tuar é llevar adelante para mí é para mis subcesores en los di-
«chos reinos , dé órden como en el coger é recabdar é cobrar de-
9,11as no sean fatigados ni molestados mis súbditos é naturales dan-
«dolas por encabezamiento á los pueblos con beneplácito dellos
«en lo que sea justo que se deba moderar ó en otra manera que
/1/ mejor les paresciere , para que cesen las dichas vejaciones é fati-;
«gas que dello reciban ; é si necesario fuere para ello junten cor-
«tes : é si se hallare que no se pueden llevar ni perpetuar justa-


mente , pero que aquesta es la mayor é mas principal renta que
estado real destos mis reinos tiene para su substentacion e


»administracion de la justicia dellos , hagan luego juntar cortes é
«den en ellas órden qué tributo se debe justamente ira-Toner en
51 los dichos reinos para substentacion del dicho estado


dellosreal


aunque su-


yes que despues de mis dias subcedieren é reinaren eti


ltueseil
dolois..s


«re


',con beneplácito de los súbditos de los dichos reinos p ara g


«lo puedan llevar justamente : é asi dada la dicha órden a
...,aIle-


«chas alcabalas se quiten luego para que no se puedan cerca
«var , de manera que nuestras ánimas é consciencias sean c


«


junto
dello descargadas , é nuestros súbditos paguen lo que fuere -


4 enNi el despotismo de los reves austriacos ni la o
sadía cit:'


4'é no resciban agravio."


aquella lei y fuero nacional. Cárlos primero


tarn


contra


sus ministros les inspiró el pensamiento de atentar abiet


TEORÍA DE LAS CORTES,
393


fió el desaire de que algunos procuradores del reino k negasen
el servicio que les habla pedido en las cortes de la Coruña de
Ivo , y que los grandes se resistiesen á concederle la sisa en lag
de Toledo de 1538 con todo eso continuó siempre en juntar
cortes para pedir en ellas los subsidios que necesitaba como se
demuestra por los varios documentos que van publicados en esta
obra y en los apéndices. Felipe segundo hizo que se copilasen y
publicasen las leyes del reino , y sancionó este código nacional co-
nocido bajo el nombre de Nueva Recopilacion entre cuyas leyes
se conservó hasta nuestros dias I la siguiente. «Los reyes nues-
atros progenitores establecieron por leyes y ordenanzas fechas en
',cortes que no se echasen ni repartiesen ningunos pechos , servi-
cios , pedidos ni monedas ni otros tributos nuevos especial ni ge-


,,neralmente en todos nuestros reinos sin que primeramente sean
,llamados á cortes los procuradores de todas las ciudades y vi--
alias de nuestros reinos , y sean otorgados por los dichos procu-
9radores que á las cortes vinieren."


15. Y si bien es verdad que el mismo Felipe segundo se aven-
tajó 'en despotismo á su padre , y no satisfecho con usar de me-
dios violentos y de toda la astucia y arteria de que es capaz la
mas refinada política para ganar las voluntades de los procura-
dores de cortes y aun para dejarlos sin libertad , se desentendió al-
guna vez de la lei que él habia sancionado prevaliendose de la
opinion que le otorgaba autoridad para hacer lo que quisiese y
como él mismo decia : ''no podemos estusar de usar de los me-
',dios que para provision y remedio de cosas tan forzosas han si-
«do y son necesarios corno por todo derecho divino y humano
"nos es permitido : " pero los diputados del reino le opusieron
en este y otros casos el antemural de la lei diciéndole por el capf-
tulo tercero de las cortes de Córdoba de 1 57o : «Por los reyes
"de gloriosa memoria predecesores de v. m. está ordenado y man-
"dado por leyes hechas en cortes que no se crien ni cobren nue-
"as rentas, pechos, derechos , monedas , ni otros tributos parti-
"tdareS ni generales sin junta del reino en cortes y sin otorga-
9
'Miento de los procuradores dél, corno consta por la lei del or-
&aumento del señor rei don Alonso y otras. Y en las cortes
- .


Lei T. tit. vu. lib. sr. Recop.
TOlvio 11,
ddd.




pasadas sSe EhGiz 'oj rNel7iciAon áPv.A.RjEde


.


ppooad
riaqhn


'uaebveidtvsei.e.


„próxi mas
9 1-


” chos y hecho crecimiento de otras muchas en estos reinos se
»sin esta &cien criado é impuesto algunas nuevas rentas y dere-


»les 'labia. seguido tanta carga y carestía en las cosas necesarias
»para la vida humana , que eran mui pocos los que
»sin gran trabajo por ser mayor el daño que con las dichasr


.


nue_
»vas rentas se habia recibido , que el provecho y socorro
»llas se habia sacado, suplicando á v. ni. fuese servido


.
de lo con-


»siderar con su acostumbrada clemencia y descargar aliviar- á
gestos sus reinos de las dichas nuevas rentas y crecimientos y que
»en lo adelante les hiciese merced que se guardase en e llos lo
” que, dc antiguo estaba establecido conforme á las dich:agsuleeyheas,
»pues era tan justo que los súbditos y naturales de v. ni
»bian de remediar las necesidades que se le ofreciesen, las enten-
»diesen y eligiesen el medio y Orden de menos inconveniente para
»el remedio dellas, á lo cual v. ni. respondió que las causas que ha-
»bia habido para usar de las dichas nuevas rentas y arbitrios ha-
»bian sido las urgentes necesidades que al emperador y rei nuestro
»señor, que está en gloria y á v. ni, se habian ofrecido á causa
»de las guerras que en defensa de la causa pública y de la cris-


tiandad habia tenido, y que cesando las dichas necesidades y
»ofreciendose otros mejores medios v. m. holgaria de descargar y-
»aliviar estos sus reinos, y en lo de adelante holgaria en las nece-
»sidades -que se le ofreciesen tener el conseja y parecer del reino,
»corno en la dicha peticion y respuesta se contiene. Y porque con
»esto no se provee ni satisface á la pretension quel reino tiene


ce necesario el consejo y parecer del reino para la


jo»la guarda y observancia de la dicha lei que tan de antiguo se o--r
»denó y tanto tiempo ha sido guardada, en la cual no so p e-


»las dichas nuevas rentas , pero aun su otorgamiento. su
de-


-


»plicamos , pues de la voluntad y de.seo. que en él hai para el ser
y -conten»vicio de v. ni. puede tan justamente tener satisfaccion


»tamiento y tanto egempio en las cosas que dél v. ni. s e ha que--
»rido -servir , sea servido de mandar que la dicha lei del ordena-
',miento se guarde de aqui adelante de la manera que en ella se


»dice. Y que ningunas nuevas rentas ni derechos se irnPTigao
»ni carguen -sin ser llamado y junto el reino en cortes y sin su
»otorgamiento, pues esto como tan justo está de antiguo


TEORÍA DE LAS CORTE s.
395


,,bien ordenado. Y dellos se puede creer que ofreciendose necesi-
„dad que lo requiera , la proveerán y socorrerán en todo lo que
„ies fuere posible con mui menor daño que el que desta otra for-
ma de socorros se ha seguido y seguirá , y siempre con el amor


„y fidelidad antigua que han tenido lo han hecho asi. Y que las
» rentas y nuevos arbitrios que contra el tenor de la dicha lei se
„han impuesto se quiten y vuelvan al estado en que estaban , pues
„se podrán buscar otros medios como v. m. sea socorrido sin tan-
„ to daño destos reinos.”


Y por el capítulo cuarto de las cortes de Madrid de 1579 de-
cian : en las cortes del año de 70 y en las de 76 pedirnos á
,,v. me fuese servido de no poner nuevos impuestos , rentas ,
ochos ni derechos ni otros tributos particulares ni generales sin
',junta del reinó en cortes , cómo está dispuesto por lei del señor
;,rei don Alonso y se significó á v. ni. el daño grande que con
:as nuevas rentas habia rescibido el reino , suplicando á v. m.
»fuese servido de mandarle aliviar y descargar , y que en lo de
»adelante se les hiciese merced de guardar las dichas leyes rea-
»les y que no se impusiesen nuevas rentas sin su asistencia : pues
»podría v. ni. estar satisfecho de que el reino sirve en las cosas
»necesarias con toda lealtad y hasta ahora no se ha proveido lo
»susodicho : y el reino por la obligacion que tiene á pedir á v. m.
»guarde la dicha Id y que no solamente han cesado las necesi-
»dades de los súbditos y naturales de y, ni. pero antes crecen de
»cada dia : vuelve á suplicar á v. ni. sea servido concederle lo su.
»sodicho , y que las nuevas rentas , pechos y derechos se quiten y
»que de aqui adelante se guarde la dicha lei del señor rei don Alon-
»so corno tan antigua y justa y que tanto tiempo se usó y guardó.”


Y en el capítulo tercero de las cortes de Madrid de 1586 hi-
cieron la siguiente exposicion : »la lei primera , titulo séptimo , li-
»bro sexto de la Recopilacion dispone que no se impongan ni
"Puedan imponer nuevos derechos'ó tributos especial ni general-
"mente en todos estos reinos sino fuere que en cortes por los
»procuradores dellas se otorguen : lo cual asi mandáron guardar
"Y cumplir los señores reyes predecesores de v. ni. conformando-
" se con la costumbre mui antigua que segun esto siempre hubo
"Y con la razon natural ; por la cual parece ser justo que aunque
" el socorrer y servir á v. ni. en todo lo necesario para el susten-




1


396 SEGUNDA. P ARTE.
»ro y defensa destos estados sea forzoso á los súbditos y nat
»tules dellos la forma y arbitrio de donde con menos dañoa n se
»haga, se deje á los mismos de cuya sustancia ha de salir' Pues
»ellos pueden saber la que les sea mas cómoda , y cumplenn
»su obligacion contribuyendo realmente para el efecto , sin ea-


.. que


s


"haya de ser por vias tan dañosas y perjudiciales á todos y á sus
»bienes y haciendas en cuyas fuerzas consisten las del patrinio..--
,,nio real. Y aunque humilmente se suplicó á v. m. en las corte
',próximas pasadas , y en las que mandó celebrar en la ciudad
»de Córdoba el año de 70 , y en esta. villa de Madrid-1 afeo


ano
»de 76 y 79 , y en otras muchas por los procuradores que en
»ellas fueron mandase cumplir la dicha lei por ser tan necesa-
,,ria la observancia della , que por no se haber guardado era into-
»lerable la miseria y trabajo que con los nuevos impuestos y tri..
»butos se padecia ,. y á esto se respondió no haber dado lugar las
',precisas necesidades que se habian ofrecido y que en lo de ade-


lante se miraria lo que conviniese ; todavia y contra lo referido
" no cesan las dichas imposiciones, y se usa de nuevos arbitrios


derechos cerca de las aduanas y descaminos dellas cerca de la
»sal , naipes y solitnán y rajas , y de los almojarifazgos de Sevi-
,,lia , y de las lanas y mercaderias que pasan á Flandes y otros
»reinos y vienen á estos : •y de los caballeros cuantiosos y ven-
»tas de valdíos de las ciudades villas y lugares y en otros .diver-
,,sos modos y maneras. Y porque la intencion y voluntad destos
»reinos no es ni nunca ha sido dejar de servir á v. m. con todas
»sus fuerzas , sino elegir la forma que menos dañosa sea, lo cual
»no estorva al socorro de las necesidades que se ofrecieren Por


',urgentes y precisas que sean. Suplicamos á. v. m. mande
cesar el uso de los tales arbitrios y las nuevas imposiciones


quitar


»de rentas y derechos, y que se dé poder y facultad á las jus-
ticias cada una en su jurisdiccion para quitarlas sin embarg° de


"apelacion , por la cual los que apelaren no puedan ser oídos


»las chancillerías y audiencias si no presentaren juntamente tes-
»timonio de como estan quitadas : y oue para imponerse cual-


-


,,quier rentas , tributos ó nuevos derechos haya de ser Fo -r otoi


»gamiento del reino y de sus procuradores juntos en corte s. Como
»la dicha lei dispone ; pues por la experiencia se Ve y de .


la leal-
,


" tad destos reinos se debe creer que dandoles noticia de lo que


TEORÍA DE LAS CORTE S,
397


„ $e ofreciere acudirán con todo su poder á servir á v. m. y solo
„elegirán la via mas conveniente sin reusar el efecto de vuestro
„servicio." Ofendido el despotismo con esta libertad de los pro-
curadores se abolieron las cortes , y desde este momento la vo-
luntad de los reyes fue la norma de los impuestos.


CAPÍTULO XXXII.


LA RECAUDACION DE LAS RENTAS REALES Y DE LOS TRIBUTOS


ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS SE DEBÍA HACER POR HONIBRES
BUENOS Y NATURALES DE LOS PUEBLOS.


1. '" l mayor inconveniente de los tributos y regalias, di-
»ce 2 un político, está en los receptores y cobradores, porque á
»veces hacen mas daño que los mismos tributos y ninguna co-
"sa llevan mas impacientemente los vasallos que la violencia de
»los ministros en la cobranza.... ¿Y que mucho que sientan los
»pueblos las contribuciones si pagan uno al príncipe y diez á
»quien los cobra ? Por estos inconvenientes en las cortes de Gua-
»dalajara en tiempo del rei don Juan el segundo ofreció el rei-
p" no de Castilla un servicio de ciento y cincuenta mil ducados
"con tal que tuviese los libros del gasto y recibo para que
»constase de su cobranza y si se empleaban bien y no á arbi-
"trio de los que gobernaban á Castilla por la minoridad del rei.
"Lo mismo han ofrecido diversas veces los reinos de Castilla
"obligandose tambien al desempeño de la corona, pero se ha juz-
"gado que sería descrédito de la autoridad real el darle por tu.
"tor al 'reino y peligrosa en él esta potestad. Pero la causa mas
"cierta es que se deja de mala gana el manejo de la hacienda
'›Y la ocasion de enriquecer con ella á muchos."


2. Ya antes un varon religioso y erudito 1 habia declama-
do con igual celo que vehemencia contra este desórden y mos-
tró á los reyes la injusticia de semejante procedimiento. "Pro-
"curará el príncipe cuanto pudiere escusar las vejaciones de la
"Cobranza y ahorrar de la muchedumbre de tesoreros, recetores,
'comisarios y otros ministros _que tienen destruidos los pueblos
l'con insolencia y son causa de que el real que • se saca en lim-


' Saayedra.
Empresa LXVII. 2 Marquez Gobernad. lib. 1. cap. XY/.




398
SEGUNDA PARTE.


a pio para el rei tenga otro de costa al reino con que vie ne
"'
crecer la carga intolerablemente. En cuya razon dijo_J _ Bolina


,"
que por evitar tan gran daño en unas cortes de la provine.


” de Langüedoc en que él se halló el año de 1556, se suplicó laal
"'


reí Enrique el segundo de Francia fuese servido de quitar to.
"
,dos los cobradores de las rentas reales de aquella prov incia




y
'
,que ella se obligaría á ponerlas enteramente á su costa en in
',parte que se le señalase , con que se libraría la hacienda real


de muchos gastos y la provincia de innumerables vejaciones,
',Y con haber parecido justa la peticion no tuvo efecto por ra-


zones frívolas que alegaron los ministros ayudados del favor de
ylós privados."


3. Para precaver estos inconvenientes se determinó repetidas
veces en las cortes de Castilla á propuesta de los reinos qu e
tanto el servicio ordinario como las imposiciones extraordinarias
no fuesen arrendadas y se recaudasen por personas abonadas,
hombres buenos naturales y moradores de los pueblos contri-
buyentes. .A.si se acordó por lei en las cortes de Palencia de 1286
en cuyo capítulo octavo despues de fijarse la cuota del servicio
y renta ordinaria segun los haberes de cada uno y á razon de
uno por ciento manda el rei don Sancho cuarto ' ,que pongan


',bornes bonos de las villas que ron sean hí alcalles nin apor-
»tellados , é les mande dar comunal galardon : é que den la cuen-


ta despues llanarnientre é que gela mande tomar despues sin
9> escatima é en guisa que se non detengan mucho en la dar por
',culpa de aquellos que la hobieren de tomar." Y en las cor-
tes de Valladolid de 1293 se conformó el mismo monarca con
lo que le propuso Castilla por la peticion décima á saber "Vei
9ra donde son oficiales nin judios que non sean arrendadores


tier-
homes nin caballeros nin alcaldes nin merinos en la


,,nin cogedores de los nuestros pechos: ca por esta razon red-
»bien grandes dannos é que era grand nuestro deservicio.


-.0tro


',sí que los cogedores que ?poseeremos daqui adelante que se an ch


',las nuestras villas é que sean de la villa del lugar que fuer,e,
.cabeza de merindat é los pechos que non fuesen arrendacl°1*,


4. Confirmó esta lei don Fernando cuarto en las cortes


TEORÍA DE LAS CORTE S.
399de Valladolid de 1295, mandando ',que las cogechas de los pe-


nchos de nuestros refinos que las hayan homes bonos de las
„nuestras villas asi como las hobicron en tiempo del rei don
„Fernando nuestro visabuelo.... é que non sean arrendadas." Y
en las que se tuvieron en la misma villa el año de 1299 acor-
dó este monarca á propuesta de la nacion : ' que cuando algu-
„nos pechos nos hobieren á dar los de la tierra que se cojan


bornes buenos de las villas é abonados é non por otros
,;ningunos.” Y en contestacion á la peticion diez y siete de las
cortes de Valladolid de 1307, que dice asi : ',que los pechos que


hobieren á dar, que non quiera que los tomen los que los
,,hobieren de haber nin otros bornes de fuera de cada uno de los
,,logares por que facen muchos astragámientos en la tierra : é
,,me pidieron por mercet que los faga coyer á caballeros é á bornes
rbonos de las villas que sean generosos , por que sirvan á nós
yé guarden la tierra de danno. A esto digo que tengo por bien
nde poner hi los cogedores é que sean bornes bonos de las villas
',ricos é abonados, .é que judios ningunos non sean cogedores
,,nin arrendadores de los pechos."


5. Los procuradores de los pueblos instaron por la observan-
cia de esta lei durante el reinado de don Alonso undécimo , y
se confirmó en las cortes de Valladolid de 1 3 1 3 y en el capi--


- tolo primero del ordenamiento de leyes publicado en las cdrtes
de Burgos de 1315 , que dice : los cogedores que fueren da-
»qui adelante de los pechos é de los derechos- mios, que sean
»t'ornes bonos é moradores en las villas ó en los logares onde
"yo hobiere de haber los pechos é los derechos segun que lo fue-
"ron en tiempo de los otros reyes ; é que sean abonados é cuan-
"tiosos para dar cuenta de. lo que cogieren, por que si alguna
»nialfetria ficieren que fagan dello emienda de sus bienes los
" oficiales de la villa á lis que d'ellos querella hobieren por esta
" razon." Los representantes de la nacion hicieron memoria de
este acuerdo y pidieron de nuevo su observancia por la peticion
Veinte de las cortes de Carrion de 1317 , diciendo: ',que pues les
s>otorgararnos en el cuaderno que antanno dieramos en Burgos
"en las cortes que ansi los pechos foreros del rei como otros de-
"techos cualesquier que diesen todos los de la tierra al rei que
>>1.0s cogiesen bornes buenos de las cibdades et villas que fuesenY en la petic. y. de las de Valladolid de 13or. Pede. de las de


Medina del campo de 13o5.




1


400
SEGUNDA PARTE.


»abonados , é que non fuesen arrendarlos : que esto que
1/as.i é non en otra manera ninguna : et cualquier que los arlease
»da.re que peche en pena mili maravedis....ca por este arr ndtli
,miento que facen sacan el algo de la tierra et non lo ha el


rei
nnin nos los tutores que lo habernos de haber por él : et el arree._
»damiento que desta guisa fuer fecho que non vala. Et que lo;
,cogedores que sean en Castilla de las cibdades é villas dé ca_
»da merindat : et en el regalo de Leon que sean de las cibdas
',des é villas segunt que son las sacadas: et en las Estremadu_
»ras sean los cogedores de cada villa ; et en el regno de Toledo
7, eso mesmo."


6. En las famosas cortes que el rei don Alonso undécimo ce-
lebró en Valladolid en el año de 1325 cuando salió de tutoría,
despues de haberse acordado que los maravedis con que debían
contribuir los pueblos se recaudasen por hombres buenos de las
villas , se añadió que estos hiciesen las pagas á los oficiales que
gozasen sueldo del rei , acudiendo con carta suya ó con libramien-
to de los contadores mayores : ' ,que los cogedores que hobieren
»de recaudar los. mis pechos é derechos que sean caballeros é ho-
»mes buenos 'é- que sean abonados é moradores en las cibdades
”é villas donde fueren las sacadas é las cogechas que hobieren de,
»haber é non otro ninguno , porque yo haya cuenta é recaudo de
»lo mio é los de lar mi tierra sean guardados de prendas é de
/4 da ños E cuando algunos dineros pusiese á algunos caballeros . ó
ȇ otros cualesquier , que los hayan por los cogedores como dicho
»es." Esta resolucion se confirmó por don Juan primero en res-
puesta á la peticion duodécima de las cortes de Segovia de 1386,
en la cual decian los procuradores : ',que porque los nuestros va-
»sallos fuesen mejor pagados de sus tierras é de su sueldo que
»fuese la nuestra merced de mandar á dos homes buenos de ca-
»da cibdat 6 villa abonados é cuantiosos que rescibiesen todos
malos maravedis que cada logar nos hobiese á dar , é feciesen las
»pagas dellos á quien nos enviasemos mandar., é con esto que
»quitaríamos la nuestra tierra de muchos cohechos é damos que
S', le venian,"


7. Ultimamente para hacer compatible la puntual Y exActx


Pede. xxyit.


recaudacion de los servicios extraordinarios y otros otorgados en
cor tes con la comodidad de los pueblos se estableció por lei en
las cortes de Madrid de 1528 lo que pidieron 1 los procurado-
res : ', que en caso que estos reinos otorguen algun servicio á
„s ni. mande que las receptorias dél se den á los procuradores
„de cortes á cada uno en su partido y provincia , porque cobran-
»dolo estos la tierra será mejor (lactada ; y v. ni. mande que por
„ninguna via se den á otra persona alguna." De donde se tomó
la siguiente lei 2 de la recopilacion : »mandamos que cuando quie-
ra que se otorgare servicio que se nos haya de dar por nuestros


,reinos , las receptorias del tal servicio se den á los procurado-
ores de cortes en que el servicio se ficiere y no á otra persona
',alguna."


8.' Posteriormente para asegurar la recaudacion de las rentas
reales y su luena administracion especialmente la de los servicios
extraordinarios se encargó este cuidado á los procuradores de cor-
tes diputados de los reinos en las cortes 3 de Madrid de 1552,
en virtud de la siguiente exposicion : »otrosí decirnos que en las
',cortes pasadas que se celebráron en la villa de Valladolid el
»año pasado de 1548 , los procuradores que vinieron á ellas infor-
emados de que vuestros contadores mayores entendian en muchas
-cosas ó en todas de las que tocan al encabezamiento general que
»el reino tiene de vuestras rentas reales , y que no dejaban libre-
',mente encabezarlas y administrarlas y arrendarlas á los diputa-
"dos que el reino tiene en vuestra corte para el beneficio y ad-
"ministracion de las dichas rentas , ni los consentían libremente
»usar de sus oficios : suplicaron á v. m. por una peticion y capí-
tulos que es el octavo de aquellas cortes que proveyese y man-
dase que los dichos contadores no se entremetiesen en adminis-


"tracion de las dichas rentas , y las dejasen hacer libremente á los.
"diputados del reino excepto en ser jueces entre partes ó entre
»los diputados y algunos pueblos y personas particulares : y que
"ellos y sus oficiales cuando los dichos diputados pidiesen ó qui-
»siesen alguna razon de cosa tocante al dicho encabezamiento ge-
'neral que estuviese en vuestros libros reales, lo diesen y hiciesen
"dar. Y v. in. por ser justo y por hacer .merced al reino respon-


Petic. ex:can'.
omo


Lei tx. tít. vn. lib. vi.Recopil. 3 Pctic.
T eee


TEORÍA DE LAS CORTES.
401




4


SEGUNDA PARTE.
»dió y proveyó que le placía que los dichos diputados libinetlt
»administrasen y beneficiasen lo tocante al encabezamiento
'pral , y que los contadores no les impidieken en la administracion




»de sus oficios 5 y que les diesen los recaudos que pidiesen como
»parece por la respuesta de la dicha peticion : aunque en ella
»roció que quedaba suficientemente proveido lo que los dichoslehos
»procuradores de cortes suplicaron , y que toda la administracion
»quedaba libremente á los dichos diputados , los dichos vuestros
»contadores mayores despues de lo proveído en el dicha vuestro
',capítulo se han entremetido y entremeten en querer encabezar
»los pueblos y concertar con ellos los precios y en el arrendar
»que es la principal administracion de las dichas rentas reales y
»cargo de los dichos diputados y lo principal de sus oficios ,.y en
»hacer bajar á los pueblos despues de estar encabezados , y en dar
',provisiones y enviar jueces y escribanos , y hacer informacion
»sobre ello á costa del reino y algunas veces con salarios excesi-
»vos , aunque los dichos diputados han proveido y proveen que
»uno de ellos vaya á visitar los pueblos que piden baja y infor-
»mase de la verdad ,. y segun aquella sin pleitos ni mas. costas
»hacer las bajas cuando es razon y justicia : y en los casos que
»mandan las condiciones octava y nona del encabezamiento gene-
»ral , hacense muchas veces las costas dobladas y . aun tres dobla-
»das ; y las personas que envina alargan mucho. en las dichas in-
»formaciones , y en los pareceres quedan á voluntad de los pue-
,,blos de que el reino recibe agravio. É tambien se han entrenle-
»tido y entremeten en el repartimiento de las ganancias -, que


»riendole hacer como á ellos les parece y no conforme al P are-
»eer de los dichos diputados ni del reino , que ha sido causa que
»de, cuatro años á esta parte está por hacer el dial() rePartialien-
»to ..y se entremeten en otras muchas cosas tocantes a' la u -




--


adrny
»nistracion sin embargo . del dicho capítulo y como sí no D b
,.,hiera concedido ; y esto debajo de ocasion y diciendo que P°1


:
»el dicho capitulo no se derogaron , alteraron ni mudaron las '31
»chas dos condiciones octava y nona del dicho. encabezamiento
»general y otras ; y dándoles los entendimientos que ellos quieren'
>3 y que se habia de hacer mencion de ellas y derogada s exP


.„esa-


»mente , lo cual ha sido causa de algunos pleitos y diferencias
Y


en
ue


» tre los dichos contadores mayores y los dichos diputados ? q


TEORÍA DE LAS CORTES.


GEL©3


,,tengan dichos diputados menos libertad en sus oficios y en la
»dicha administracion que antes del dicho capítulo tenían. Por
„ende pedimos y suplicamos á v.. m. sea servido de mandar pro-
»veer y remediar lo susodicho , entendiendo lo proveido por el
»dicho capitulo octavo de las cortes de 48 , y declarándole para
»que se entienda que los dichos diputados han de hacer libremen-
»te todo lo tocante á la administracion de las rentas del dicho en-
»cabezarniento general , así en encabezar como en arrendar ó be-
»neficiar , y en hacer las dichas bajas y informaciones para ha-
',cedas , y en el repartimiento de las ganancias y en todo lo de-
„mas tocante al dicho encabezamiento general y rentas de él sin
»que los dichos vuestros contadores mayores .se entremetan en
»cosa de' ello , salvo en mandar despachar y proveer y asentar
»en los libros y -dar de ellos lo que los dichos diputados les pidie-
ren , y en sentenciar cuando hubiere pleito entre partes no em-
bargante las dichas dos condiciones octava y nona y otras cua-
lesquier del dicho encabezamiento que sean ó puedan ser en con-


»trario , derogándolas y abrogándolas porque la experiencia ha
»mostrado que fueron y son dañosas y perjudiciales al reino.”


Esta y otras circunstancias produjeron la siguiente lei »man-
»damos que para expedicion y egecucion de lo otorgado á nós
»en cortes , residan dos de los procuradores de cortes por el
»tiempo que fuere necesario. Los cuales diputados ansi mesmo
"entiendan libremente en administrar y beneficiar lo tocante al en-
cabezamiento general y que los nuestros contadores no les


» pidan en la administracion de sus oficios."


CAPITULO XXXIII.


Et CUERPO REPRESENTATIVO NACIONAL TUVO SIEMPRE DERECHO


LE Ex ÁmiNAR POR SI MISMO EL ESTADO DE LAS RENTAS REA-
LES Y DE EXIGIR QUE EL REI Y SUS OFICIALES LE DIESEN CUEN-


TA DE LA INVERSION DE LOS CAUDALES DEL TESORO


PUBLICO.


los/isrrio. i ís dpos concejos de los reinos de Leon y Castilla fueron ce-
este derecho, y bien lejos de descuidar en punto tan


I •ei XIII: tit. VII. lib. vi. Recopil.


401




1


404
SEGUNDA PARTE,


interesante del gobierno , ó de entregarse confiadamente á la
- Pro-


videncia del rei y de sus ministros velaron sin cesar sobre
_ .su


Conducta , pidiendoles á tiempo oportuno razon puntual de
• »os


objetos en que se habian expendido los bienes del fondo público
y los servicios é imposiciones temporales y extraordinarias. En la;
cortes de Valladolid de 1295 se determinó por la nacion


rei don Fernando cuarto : »que los privados aprobanel
',vieron con el rei don Sancho nuestro padre é todos los otros ofie
dolo


»dales de su casa.... que den cuenta de cuanto levaron qu
la t ie


: porque esto es servicio de Dios é nuestro é pro é guarda de
»toda la tierra."


2. En la minoridad de don Alonso undécimo »los de las vi-
»llas de Castiella I ayuntáronse en Burgos con algunos ricos ho-
»rnes ....et enviaron luego demandar rehenes á la reina et á los
»fantes don Joan et don Pedro tutores : et otrosí les enviaron de-
»mandar cuentas de todas las rentas del rei que gelas enviasen
»dar en Carrion á do se habian todos de ayuntar .... Despues que
»los perlados et ricos bornes et los personeros de los concejos
»fueron todos ayuntados en Carrion en el di -Cho mes de setiem-
»bre 2 comenzaron á tomar la cuenta et estudieron en la tomar
»bien cuatro meses et desque la hobieron tomado non falláron
»ninguna cosa en que pudiesen reptar los tutores. Et entonces an-
»te todos los concejos de la tierra afinaron la cuenta et falláron
»que non montaron mas las rentas del rei de un cuento de to-


da la su tierra sin la frontera , et mas seiscientas veces mili ma-
»ravedis."


g o noque exigia de los pueblos , acordó que el caudal reco idotos


3. Deseando don Juan primero desvanecer las losquejas de
que decian ser demasiadas las contribuciones y nuevos m -idpues


entrase en su poder sino que se expendiese con cuenta y .ra.-
zon por los de su consejo , tribunal supremo nuevamente col-
do y organizado por este príncipe para desempeñar aquel y otros
importantes objetos , corno él mismo asegura en el razonamiento
que pronunció en las cortes de Valladolid de 1385 ”P orclu"' d1-5
recen que nós echamos mas


Cr6n. de don Alonso xi. cap. XII.
2 El cuaderno de cortes se publicó á 2 8 de marzo de 1317.


TEORÍA DE LAS COR TES. 405
,,meester para los nuestros meesteres : nós porque todos los del
„regno vean claramente que á nós pesa de acrescentar los di-
,,dios pechos é que nuestra voluntad es de non tornar mas de
,,jo necesario é que se despienda como cumple en nuestros mees_
:,seres ; é otrosí que cesados los meesteres cesen luego los pe-
chos , fecimos la dicha ordenacion porque non entre. ningu-
na cosa en nuestro poder de lo que á nós da el. regno; é otro-


»sí Tic se non despienda si non por nuestro mandado é ordena-
»cion de los del sobredicho consejo."


4. En el año siguiente de 1386 este mismo príncipe celebró
cortes en Segovia : y como los procuradores del reino le hubie-
sen pedido cuenta del servicio que le habian otorgado les con-
testó mostrándoles »como es expendido : et esto facemos por
»dos cosas , la primera porque entendemos que es razon que
»siempre lo debernos facer, , lo segundo por quitar infamia que
»sabemos que se dice en dos maneras : la primera que se ex-
'Tiende como non debe é que lo tenemos é non lo queremos
9,ciár á los nuestros que nos sirven : las cuales famas ambas son
»malas é empecibles á nuestro servicio si fuese verdad cualquier
»dellas. Et por esto mandamos á los nuestros contadores que
»luego en punto vos den la dicha cuenta en público ó en apar-
»tado en aquella manera que vosotros entendieredes seer me-


enformados é lo sepades mas por menudo.... Et si falla-
»mos que es verdat que non lo expendimos como debemos, que
»nos lo digades porque vos lo enmendemos en la meyor mane-
»ra que nós pudiesemos á vuestro buen conseyo." Los procura-
dores insistieron en la misma demanda en las cortes de Bribies-
ca de 1387 2 y reprodujeron aquella instancia por la peticion
segunda de las de Palencia de 1388, diciendo : »que por cuan_
»to los de las ciudades é villas é logares de los nuestros reg-
»nos estan mui menesterosos por los males é dannos que estos
wtiempos pasados han rescibido por las guerras é por las cosas
,,que han pagado é pagan de cada dia por servicio nuestro é
,, guarda de los nuestros regnos , quisiesemos ver los libramien-
tos de las mercedes é dadivas que dimos ansi á los de nues-


1 Razonam. del rei en las actas de dichas cortes.
2 Petic. xxviii.


pechos en el regno de cuanto e




fi


406 SEGUNDA PARTE.
«Cros regnos como á otras personas de fuera dellos é las des_
«pensas é costas de nuestra casa é de otras cosas muchas que
«nos mantenemos, porque si se podiesen escusar de se non fa,
«cer tan grandes costas que se escusasen."


5. Es nrui notable lo que estos reinos digeron al prínci1.
en uno de los capítulos leidos en dichas cortes de Palencia ,,ace,„
9/ca de la cuantía de los francos que demandastes para pagar
',la deuda del duque de Alencastre. En esto vos facen conscien_
«cia , que si los habedes demandado é non son pagados que sea
«la vuestra merced de los non demandar otra vez. E si los
«dernandastes , é cobrados son despendidos dámosvoslos et otor_
«gámosvoslos en esta manera; que -los mandedes repartir por las
«cibdades é villas é clerecías é por todos los otros logares é alja-
«mas de los judíos é moros de vuestros regnos segun repartís-
«tes los quince cuentos é medio deste otro año.... Lo cual vos
«otorgan señor con tal que nos mandedes dar la cuenta de lo
'que rindieron los pechos é derechos é pedidos que demandas-,
«tes é hobistes de haber en cualquiera manera desde las cortes
«de Segovia fasta aquí é como se despendieron segunt que nos
«lo prometistes. La cual cuenta vos pedimos por merced que
',mandedes dar á uno de los obispos, el cual vos pedimos por
«merced que sea el de Calahorra é Pedro Suarez de Quiñones
«adelantado de Leon é á Juan Alfonso alcalde de Toledo é á
«Ferrant Sanchez de Betrus é á Juan Ramirez de las Cuevas é
«á Juan Manso de Valladolid los cuales nós todos los procura-
«dores confiando de la vuestra merced é de vuestra licencia é
«mandado por nombre de todos los vuestros regnos damos pode!
«cumplido para ello porque entendemos que son tales que guardarán
«en esto vuestro servicio é el derecho de vuestros regnos.




-E á los cua
«les vos pedimos por merced que tomedes juramento luego en Pre"
«sencia de la vuestra corte que bien é verdaderamenre tomaran las
«dichas cuentas é guardarán vuestro servicio y provecho é honra
«de vuestros regnos é lo que deben en esta razon. E si algun
«deudo ó deuda acaesciere en las dichas cuentas, que -sean /Pie-
«ces é defensores dello los arzobispos é cada uno dellos. E el



«lo daban é que gelo tenia á todos en señalado servicio. -


«dicho señor rei respondió al dicho capítulo , dijo -que era con
atento de lo que le daban é por la manera é condicion que, ge"




TEORÍA DE . LAS CORTES.
407


9/fecho de la cuenta que le pedian respondió é dijo que le pla -
«cía é que mandaba é mandó á los sus contadores ma yores é
„dende á todos los otros á quien el fecho de las dichas cuen-
«tas tannia é tanner podía ó debla en cualquier manera , que
,,den las dichas cuentas desde las dichas cortes de Segovia acá.
«á los sobredichos nombrados ó á la mayor parte dellos segund
«que le está pedido , ca entendió que era su servicio ; é si en-
tendiese que cumplia que pornía allende estos nombrados otros


,,caballeros los que la su merced fuese para tomar las dichas
«cuentas."


6. No es menos interesante y notable lo actuado sobre es-
te punto en las cortes de Guadalajara de 1390. Se habia noti-
ficado á" los procuradores de los reinos en nombre del monarca
cierta proposicion por la que se les pedian auxilios pecuniarios
para ocurrir á las urgencias del estado: á la cual contestaron
diciendo que sería perjudicial y cosa escandalosa otorgarle nue-
vo servicio sin saber en qué se invertían sus grandes rentas, y
que procurase averiguar "como tan Brand algo se despendia é
«quisiese poner regla en ello. Especialmente que fuese su mer-
ced de ver que cuantía daba en tierras é honres de armas é


«ginetes: ca era verdad que por sus grandes menesteres de guer-
«ras que hobiera é por contentar á los señores é caballeros é otros
«rescibiera tantos homes por sus vasallos é les pusiera tierras que
«tovieran dél , los cuales estaban en tan grandes cuantías que era
«mucho. É agora pues que habia fecho treguas con Portugal é
«con Granada é loado fuese Dios, habia paz con todos los otros
«sus vecinos que era bien poner algun tem.pra miento en esto : é
»que le pidiesen por merced que esto quisiese luego mandar ver


asi de las otras mercedes é mantenimientos que daba é- ex-
>Tensas que facía: é que si desto- sobraba alguna cosa lo cual
« bien creian que asi sería , non era nin sería su servicio del rei
«de echar mas pechos en su tierra : é dó el fallase que todo lo
"que se daba era bien despendido é necesario, que ellos esta-
«han prestos para le servir é facer todo lo quél mandase é fue-
"Se su mercel Otrosí que fuese su merced de ver que despen-
«sas facia en dar mantenimientos é mercedes é otras. dadi-


Crónic.. de don. Juan z. año 1390 cap. v.




1


40 8 SEGUNDA PARTE.
»vas é que lo temprase todo como complia á su servicio»


7. Del mismo modo los procuradores de las cortes de Ma-
drid de 1393 despues de haber otorgado al rci don Enrique ter_
cero un servicio extraordinario acordáron "' que con nusco , sen_
»nor , é con los que vos dieredes para ello vean las nominas
"' de la casa real, é de todos los otros estados é personas é los
»gares que de la vuestra mercet han dineros en cualquier nia_


porque vuestra mercet lo torne todo á debido estado
»en buena regla é ordenanza, porque vos señor seais servido é
»los vuestros regnos lo puedan complir: lo cual non podrian en
',ninguna manera si quedasen en el estado sobejano en que ago_
,pra estan , é destruirsehian é yermarsehian en breve tiempo , lo
9) que Dios non quiera. É á estos procuradores que aqui queda-
»ren dejarles hemos poder complido que les otorgarémos por to-


dos los vuestros regnos para lo que dicho es. Otrosí para des
,,que fueren así vistas é ordenadas las dichas nuestras peticio-
',nes é otrosí las dichas nominas si vieren é entendieren que vos
,,es necesario para complir lo así ordenado una moneda de las
' ,dichas cuatro , que vos la puedan otorgar ; é si la una mone-
da non bastare que vos otorguen otra é non mas."


8. Bien enterado el cuerpo representativo de la nacion asi del
estado del tesoro público como de la inversion de sus caudales y
de las causas que motivaban los nuevos pedidos. é imposiciones
podían denegarlas , 6 por ser demasiado gravosas á los reinos
por arbitrarias y no necesarias. Y caso que por deferencia hacia
la persona del príncipe ó por evitar mayores inconvenientes con-
sintiesen en los nuevos servicios podian sujetarlos á, condiciones
que asegurasen su buena administracion é inversion corito dire-
mos en el capítulo siguiente.


CAPÍTULO XXXIV.


EN QUE SE PROSIGUE EL MISMO ARGUMENTO,


I. Si el cuerpo representativo de la nacion no tuviera po de
-río ni suficiente libertad y energía para oponerse á la prodigali-


dad de los reyes 6 si por necesidad hubiese de acceder á. sus 1


TEORÍA DE LAS COR TES, 409
sinuaciones , la celebracion de cortes en los casos propuestos no
seria mas que un fantasma vano y estéril y un formulario ridícu-
lo. Mas no fue asi : porque los procuradores del reino exáminadas
las causas y motivos de las nuevas imposiciones ó subsidios pro-
puestos por el gobierno tenian derecho de resistirlas y de no pres-
tar su consentimiento , segun que lo hicieron cuando no eran dic-
tadas por la justicia ó por la imperiosa lei de la pública utilidad
y necesidad , de que tenemos un bello egemplo en las cortes de
Guadálajara de 139o.


2. El rei don Juan primero habia pedido en ellas al reino un
subsidio extraordinario para hacer guerra á Portugal , y para ocur-
rir á otras gravísimas urgencias del estado. Enterados los procu-
radores de la proposicion dijeron »que ellos querian i haber su
',consejo sobre esto. Et otro dia fueron todos los dichos procura-
»dores ayuntados en un lugar é fabláron en este fecho. É des-
.que pasáron muchas razones entre ellos fue dicho que el regno


»daba al rei 'cada año una alcabala decena que rendía diez é ocho
»cuentos de buena moneda. Otrosí le daba seis monedas que va-
»lian diez cuentos , é mas había el rei los derechos antiguos del
»regno que vallan siete cuentos : asi que le daba el regno valla
13 de treinta é cinco cuentos : é que non sabiendo ellos como tan
»gran suma como esta se despendia , que era mui grand verglien-
oza é daño prometer mas."


3. Y en las cortes de Toledo de 1406 habiendose resuelto con
aprobacion y aplauso general de los reinos una expedicion militar
contra el rei moro de Granada , se pidió á los procuradores la su-
ma que se 'estimó necesaria para ocurrir á los indispensables gas-
tos de esta guerra , visto por los procuradores lo que el rei
,,les enviaba mandar 2 parecióles grave cosa de lo poder complir
"en tan breve tiempo , porque ascendia la suma á cien cuentos
"é doscientos mil maravedis. E vista esta cuenta los procurado-
"res halláron que en ninguna guisa esto se podia cumplir ni los
" reinos bastarian á pagar número tan grande.... mayormente ha-
"biendo en su presencia respondido los perlados que no eran obli-
gados de contribuir en esta guerra : en lo cual ellos no tienen


Crónica de don Juan n: año de 1390 , cap v.
2 Crónica de don Juan u. afin de 1406 cap. ".
Tomo ir>


fff




1


4 13 SEGUNDA C A PARTE.
razon alguna , que pues la guerra se hace á los infieles en •


errngos
,,de nuestra santa fe católica , que no solamente deben contri_


uir , mas poner las manos en ello é servir al rei nuestro
señor


5, y asi se hallará si leer querrán las historias antiguas que los
,buenos perlados no solamente sirvieron á los reyes en las guer,
»r as que contra los moros 'sacian , mas pusieron ende las manos
»é hicieron la guerra como esforzados é leales caballeros. É f


• es
• parecía que cuando los perlados de su voluntad en es to no


quisiesen contribuir ni ayudar , que el rei les debia compeler é
apremiar , pues esta guerra se hacia por servicio de Dios é por


»acrescentamiento de la fe católica , é por recobrar las tierras que
los moros tenian usurpadas." Despues de varios debates , con-


testaciones y réplicas los procuradores en cumplimiento de su
deber ofrecieron cuarenta y cinco cuentos para dicha guerra,
con lo cual el rei quedó satisfecho y convencido de la buena
intencion y lealtad de los diputados de los reinos , y mandó que
asi se les manifestase en presencia de los prelados , condes , ricos
hombres y todos los de su consejo que en aquellas cortes se ha-
laron.


4. Es bien sabido cuanto trabajó el despotismo ministerial pa-
ra vencer la constancia de los patriotas que en las cortes de la
Coruña de 1520 se negaban á conceder el subsidio que tan im-
periosamente les pedia el rei don Carlos. Sin embargo se resistie-
ron heroicamente los procuradores de Salamanca 9 Toro, Madrid,
Murcia , Córdoba , Toledo y uno de Leon : y los demas que su-


y particular interés. Y en las famosas cortes de Valladol id de
adulacioncumbieron y le otorgaron fue por vano temor pór


1527 habiendo el emperador y rei ocupado el sólio !pronunció
un largo razonamiento , cuyo objeto era exponer á la conside-
racion de todas las clases y principales corporaciones del reino,
que por su mandado se hablan juntado en este congreso las cuan:
tiosas sumas que necesitaba para concluir felizmente las gravisi:
mas empresas en que se hallaba comprometido su honor asi
como la reputacion y la seguridad del estado. Oida la proP°s'6
cion los representantes de aquellas corporaciones se escusaron
se negáron á acceder á la solicitud indicada. Los diputados d e laS


iglesias .respondieron que ellas no podian hacer contribucion al-
Enana en cortes aunque era tan justificada la causa, pargL1e con


TEORÍA DE LAS CORTES.


4 I I
esto se violaban sus derechos y la libertad eclesiástica. Las co-
munidades religiosas respondieron que estaban tan pobres que so-
lo podrían socorrer á s. m. con las alhajas destinadas al culto,
las cuales no eran suyas sino de Dios. La nobleza respondió que
de su obligacion era acompañar á los reyes y salir con ellos á
campaña ; pero que contribuir para la guerra con ciertas • sumas
era totalmente opuesto á sus privilegios, y asi que no podian aco-
modarse á lo que s. m. deseaba. Los procuradores de las .ciuda.-
des respondieron que aun no se habian pagado los cuatrocientos
mil ducados con que le habian servido para su casamiento , y que
asi era imposible hacer por entonces donativo alguno , ni hallaban
recurso para corresponder á las intenciones y deseos' de s. m.
rei poco 'satisfecho con estas respuestas disolvió inmediatamente
las cortes. Y en las de Toledo de 1538 en que el mismo prínci-
pe despues de haber pronunciado una prolija y estudiada arenga,
pedia imperiosamente un subsidio por via de sisa se respondió..
,,Los grandes y caballeros que por mandado de v. m. estan aqui
»juntos á cortes dicen que vieron lo que ultimamente les dijo el
»cardenal de Toledo de parte de v. m. sobre lo de la sisa : y
',todos juntos conformes suplican á v. ni. con todo el acatamien-
„to que pueden y deben que no se hable ya mas en sisa , y asi
»lo han votado..”


s. Y si los representantes de la nacion despues de un maduro
exámen y bien considerada la situacion de los negocios del estado
y de los fondos públicos , accedian á la propuesta,


del nuevo sub-
sidio , le otorgaban bajo restricciones económicas, y condiciones
que los monarcas quedaban obligados de la manera que lo hicie-
ron en las cortes de Valladolid de 1447 , diciendo 1 al rei don
Juan segundo : ,,ya sabrá vuestraalta señoría como estos dias pa-
"sados por nosotros los procuradores de las cibdades é villas de
" vuestros regnos que por vuestro mandado somos venidos é es-
"tamos en vuestra ' corte , le ha seido suplicado é pedido por mer-
"ced de non demandar á los dichos vuestros regnos ni á nosotros
"en su nombre ninguna cuantía de maravedis con que le sirvie-
"en demas é allende de los veinte cuentos de maravedis que ago-


ra les babemos otorgado en pedido é moneda... fasta tanto que


Petic. j .




4 I 2 SEGUNDA PARTE.
,primeramente a .y. a. por nosotros fuesen suplicadas é relatadas


por ella vistas é puestas en ejecucion algunas cosas que por
$9 solo acatamiento de su servicio é bien é pro comun de 1de los di.
,,chos sus regnos le entendernos pedir é suplicar , lo cual por v.
„asi nos fue prometido é jurado."


6. Las contribuciones y servicios acordados por l
acion no


se podián invertir en otros usos ni objetos sino precisamente en
aquellos para los que se habian otorgado. Habiendose resuelto
las cortes de Segovia del año de 1407 que el infanteidoj):: e


aenr:
nardo hiciese una invasion contra el reino de Granada se pidie_
ron á los procuradores los auxilios necesarios para tan n
te expedicion militar , los cuales demandaron traslado de esa pro-
ptlesta para conferenciar sobre ella y determinar lo que parecie-
re mas conveniente. Y estando asentados en las cortes la reina
doña Catalina y el infante respondieron por escrito qué ofrecían
para aquella guerra tan justa , necesaria y acordada por todos,
cuarenta y cinco cuentos con la condicion »que no se gasten


en otra cosa alguna salvo en esta guerra : de lo cual con la re-
»verencia que debemos vos pedimos por merced que ambos á dos
.,nos querais prometer é jurar de lo asi mantener é guardar....
»É luego los dichos señores reina é infante hicieron juramento y
»pleito y homenage de no gastar cosa alguna de los dichos cua-
»renta é cinco cuentos, salvo en las cosas necesarias para esta
',guerra."


7. En el año de 1412 se conservaba todavia este caudal en
depósito : el infante don Fernando que aspiraba al reino de Ara-
-gón intentó aprovecharse de aquella suma para ocurrir á los gran-
des gastos que habia hecho y tenia que hacer en prosecucion del
gravísimo asunto en que se hallaba comprometido , con cuyo mo-
tivo dice la crónica »envió suplicar á la reina que le pluguese
',hacerle merced de los cuarenta é cinco cuentos que estaba n re-


»pudiese haber los reinos de Aragón : pues todo lo que .„


"' partidos para la guerra de los moros pues la tregua era oto r:
»gala con aquellos por diez é siete meses, para ayuda. con qu e -I


vsería para el servicio del rei su señor é su sobrino é stélylrob.LiObilese4


i Crónica de don Juan u. alio 407 , cap. , xr.
2 Id, aiio 1412 cap. y , vi.


TEORÍA DE LAS CORTES,41 3
ola embajada del infante por la reina , puso el caso en su conse,
„jo ; é unos decian que era bien que la reina hiciese merced al
„infante de los dichos cuarenta é cinco cuentos , segun los traba-
jos que en el servicio del rei é suyo habia tomado : é que ha-
biendo el infante los reinos de Aragón, el rei de Castilla sería


»rnui mas poderoso , é sería grande honor de la reina que todos
»conosciesen que con su ayuda é favor cobraba los reinos de Ara-
gón pues de derecho le pertenescian. É los que tanto no deseaban


»la honra del infante decian que esto no se debia hacer por el ju,
»ramento que la reina y el infante tenían hecho de no gastar los
',dichos cuentos , salvo en la guerra de los moros. É como la rei-
»na era mui magnánima é liberal , é deseaba mucho el bien del
.,infante buscó forma para le poder dar los cuarenta é cinco cuen-
»toS , no embargante el juramento hecho : para lo cual envió lue-
»go suplicar al santo padre que relajase á ella y al infante el jura-


mento que tenian hecho de no gastar los dichos cuentos , salvo
',en la guerra de los moros: Y el santo padre .


envió luego la re-
»lajacion del juramento. É la reina envió llamar los procurado-
res de las cibdades é villas é mandóles é rogóles que consintie-


»sen que ella pudiese hacer merced al infante su hermano de los
» d icho s cuarenta é cinco cuentos. É como todas las comunida-
»des destos reinos é los mas de los caballeros é perlados tuvie-


sen grande amor al infante .
por ser el mas humano é mas gra-


»cioso á todos é mas franco de cuantos príncipes en España ha-
»bia.n conoscido , todos hubieron gran placer que el infante hubie-
»se estos cuarenta é cinco cuentos. É asi la reina gelo mandó dar
,,con los cuales el infante tuvo con que pagar la gente que para
"su conquista le converja."


2. En las cortes de Palenzuela del año de 1425 se tomáron
.medidas y precauciones convenientes para evitar la malvcrsacion
de los nuevos pedidos , y para que estos se invirtiesen solamente
eri aquellos objetos que habian motivado su concesion. Asi fue que
habiendo pedido don Juan segundo en dichas cortes á los procu-
radores del reino auxilios pecuniarios para continuar la guerra con-
tra los moros y para otras urgencias del estado , I respondieron
los procuradores »mostrando al rei los grandes trabajos y daños


1 Crónica de don Juan u. aiío x425. cap. x.




1




1


414
SEGUNDA PARTE°


»e males que sus reinos rescibieron despues quel . reinara, e
»gran pobreza que todos generalmente tenian. Pero al fin otorgó.
»ron al rei doce monedas é pedido é medio , para que los mara_


1, vedis que montasen hasta treinta é ocho cuentos de maravedis
,,estuviesen en depósito en dos personas , cuales. el rei quisiese esa
»coger , uno allende los puertos é otro acuende : é que dellos no
,se tomase cosa alguna salvo para guerra de moros ó para otra


9, grande necesidad ; y esto que se hiciese con licencia de los pro-
',curadores : é quel rei é los del su consejo jurasen de lo asi te-
»ner é guardar. Lo cual el rei juró é todos los otros del consejo;
9, é las monedas é pedidos se cogieron é se depositaron como di-
»cho es."


9. Estrechado el rei en el año siguiente en virtud de concor-
dia jurada con el infante don Enrique , de pagar ciertas cantida-
des acordadas por aquellos capítulos »demandó á los procurado-
9.res que le diesen licencia para tornar los maravedis del pedido
»monedas que ellos le habian otorgado para pagar todos los mi-
»ravedis susodichos , por cuanto tenia jurado de los mandar pa-
»gar al infante don Enrique é á la infanta su mugen á dia cier-


t : y el adelantado Pero Manrique é los contadores le decían
»que no habian de que se pudiesen pagar salvo deste depósito. E
► los procuradores respondieron que no era este de los casos por-
»que ellos habian de dar licencia , ni fuera para esto otorgado el


' ,pedido é monedas. Y allende desto que al rei eran debidas gran-
»des cuantías de maravedis por sus tesoreros y recabdadores , é
»que tenia gran suma de quintales de aceite en Sevilla , é otras
»cosas que ellos entendian declarar , donde podian pagar lo suso-
',dicho sin tomar del di/pósito. Los doctores del consejo resp
»dicen que esta era cauP. necesaria porque el rei so car del I
,,ramento habia de pagar las dichas debdas á dia cierto e (II e


r.go,lo


»por ende se podía é debia pagar de aquellos maravedis.
,,esto hubo muchas altercaciones , pero por entonce no se dio la


»licencia y el rei hubo de librar en lo ordinario de sus rentas."'


É sobre


jo. En el infeliz reinado de Enrique cuarto hubo mas nece-
sidad que nunca de poner en práctica aquellas Providencias


y-
de multiplicar los medios de precaver la malversacion


de los


Crónica de don Juan u. año 1426 cap, yr•


au


caun


TEORÍA DE LAS CORTES,, 15
dales públicos : sobre cuyo propósito es muy notable el siguiente
razonamiento que los procuradores de las cortes de Ocalia hi-
cieron á dicho monarca : »sennor por parte de y.


"a. nos es no..
»tificado la grant necesidat en que está de dineros ansi para
„mantenimiento de vuestra real persona é casa como para pa-
gar la gente que v. s. quiere ayuntar para andar poderogarnen-


»te por vuestro reg.no é recobrar vuestro real patrimonio , é po-
% riel: so vuestra obediencia las cibdades é villas é fortalezas que
evos estan rebeldes , é que si vuestros regnos non vos serviesen
»con alguna contía , esto non se podria facer .. Por cierto , muy
',poderoso sennor , vuestros súbditos é naturales conoseen en cuan-
»to detrimento es venida vuestra corona real, é cuanta necesidat
é pobreza tiene v. a. é desto todos han mui grant pesar. É usan-


"; do de la ' fidelidat é lealtat que con v. a. han tenido querrian
'
,remediar é socorrer á vuestras necesidades , é complir vuestro
'
,mandado , pero habernos recelo que si con alguna contia vues-
»tros regnos socorren á v. s. esta será rnui mal cobrada é distri-
117 buida é que con ella non saldrá v. a. de necesidat .... Por ende,
«mui poderoso sennof, suplicamos á v. a. que desde luego dé ór-
»den como é en que manera se han de coger las cuantías con que
»vuestros regnos le hobieren de servir en pedido é monedas é


a»para esto que resciba luego juramento de los perlados é caballe-
»ros que aqui estan en vuestra corte é lo resciban de los otros
»que vinieren á ella cada é cuando venieren , que non tomarán
nin mandarán nin consentirán tomar de sus tierras cosa alguna


»de dicho pedido é monedas para sí , sin haber primeramente
»v


uestra carta de libramiento dello para en cuenta del sueldo que-


»hobiere de haber para su gente daqui adelante....E por la recab-
"danza de los dichos pedidos é monedas que v. s. resciba dos te-
»soreros , uno para allende los puertos é otro para acuende , que
"Po'r nosotros fuesen nombrados para que resciban de los arrenda r
»dores é recabdadores é receptores todas las cuantías que monta-
aren en los dichos pedidos é monedas , é lo tengan donde por
>>1.7




a. con acuerdo de nosotros fuese mandado , é se les depute
»s


alario razonable para ello ; é que non acudan con cosa dello á
"Persona Alguna nin lo gasten salvo en lo que fuere menester pa-


x. de las cortes de °calla del afeo 1469.




ITTP
416 .UG
ara las cosas concernientes á la restitucion de vuestro


SENDA PARTE


patrimonio
reformacion de vuestra corona real , é en las cosas contenidas


"en el otorgamiento, que por nosotros se ficiere de los dichos pe_
'
,olidos é monedas. E esto que se faga solamente por vuestras ea
atas é albalaes firmadas de vuestro nombre , é firmado en las r"as es,
a paldas de los nombres de los del vuestro consejo que sean:roulas-
ano é fulano é fulano , á lo menos de los dos dellos si los
l'otros non estuvieren en vuestra corte é de algunos de nos
'
,quienes nosotros diputaremos , é de los contadores mayores :
'
,que de otra guisa los dichos recabdadores é receptores non sean
;,tenudos de acudir nin acudan con dinero alguno de los dichos
',pedidos é monedas. É que y. a. jure de lo guardar é mantener
''


ansi , é que non irá nin verná contra ello : é que suplique á nues-
,,tro mui santo padre que ponga sentencia de excomunion sobre
,,vuestra real persona si lo contrarío ficiere ó mandare. É que des-
ato nos mande luego dar sus cartas para que las fagamos publi-
„car." El rei aprobó la proposicion de las cortes en todas sus
partes.


I. Finalmente en las cortes de Madrid del año 1528 los pro-
curadores de estos reinos clamaron con bastante energía por la
observancia de los precedentes acuerdos de cortes y leyes publi-
cadas en esta razon , y tuvieron la libertad de decir 1 al rei don


Cárlos ' ,que v. m. sea servido y mande que el servicio que al
'
,presente manda que hagan estos reinos , pues es para defension



dellos segun paresce por las provisiones de llamamiento de cor-
tes , y los otros dineros dé emprestidos y rentas reales ordina-
rias y de indias y otras cosas se gasten en la defensa dello s Y


ano en otra cosa alguna : porque siendo certificados desto estos


reinos , quedarles ha mui gran contentamiento del servicio que
nobieren hecho y teman voluntad de hacer otros muchos y nl-


hai


ayores , y de otra manera rescibirán mucho agravio
teniendo


,,ellos de defender tan larga costa por mar y por tierra de ene


amigos cristianos y moros y en tanta necesidad , porque
ara menos posibilidad para hacer pequeño servicio que en otros
„tiempos cuando estaban estos reinos holgados mui grande; y


',pues con tanta fatiga dan el dinero sentirse hía mucho mas si


Petic. w de las cortes de Madrid de 15 z t.


.TEOP.fA DE LAS CORTES.
417


„se gastase en otra cosa , sino en su propia defensa. É para sa.-
' at isfaccion y contentamiento del reino suplican á v. m. señale


apersonas que tengan cargo de cobrar y gastar el dicho dinero
„en la dicha defension y no en otra cosa. Á esto vos responde-
mos que nos place corno dicho vos habernos de convertir y gas-


atar el servicio que estos nuestros reinos nos hacen solamente en
ala guarda y defensa dellos y resistencia de los enemigos si con-
otra ellos vinieren y no en otra ninguna necesidad particular
',nuestra ni de ninguno de los otros nuestros reinos y señoríos.


CAPÍTULO XXXV.
ESFUERzOS DE LA NACION CONTRA LA PRODIGALIDAD DE LOS


REYES Y EN FAVOR DE LA ECONDIVIIA PÚBLICA.


des rios no han sido casi nada en su origen. Crecieron á la sombra
I. ias mas célebres y populosas naciones así como los gran-


T


de la virtud: y la austeridad de costumbres , la frugalidad , aplica-
cion y economía las fue elevando hasta aquel alto grado de poder
de donde las precipitó para siempre el fausto , la disipacion y la
prodigalidad. Los representantes de la nacion española penetra-
dos de estas verdades demostradas por la experiencia de todos
los siglos procuraron celar la conducta de los monarcas , irles
á la mano en sus disipaciones, moderar sus gastos excesivos,
poner freno á sus desórdenes y precaver por todas las vias la
nsalversacion de la real hacienda. En las cortes de Valladolid
de 1258 pusieron tasa 1 y fijaron la suma á que porfia ascen-
der el gasto de la mesa del rei don Alonso el sabio. a'm'ovieron
»por bien que el rei é su muger que coman ciento é cincuen_
" ta maravedis cada d.ia sin los huespedes extrannos , é non mas.


que mande el rei á los bornes que vienen con él que co_
:ainsoan famccail,,mesuradamente é que non fagan tan gran cosca CO-


2. En las cortes de Bribiesca de 1387 dice don Juan pri-
mero


2
que los procuradores de los reinos le habian representa-do


,que por cuanto en las mercedes é raciones é quitaciones
1 Ca p. z. y zu. 2 Petíc. xxvI.
tomo II. ggg




1


:1


4 1 8 SEGUNDA PARTE.
11111mantenimientos de nuestra casa habla muchas cosas super_


finas , que nos pediades por merced que considerando qu e sa,
»Ha de cuestas y sudores de labradores que quisiesemos en ello
',poner remedio , teniendo en ello dos reglas : la primera que fue,
»se la nuestra merced de lo ver todo con los de nuestro con_
rsejo é dejasemos aquello que fuese necesario é quitasemes lo que
',fuese superfluo. A esto vos respondemos que nos place de lo
»faces así é de lo ordenar con los del nuestro consejo por tal
»manera que ello esté de la guisa que cumple á nuestro serví_


cio é á provecho de nuestros regnos, é que estos regnos lo
',dan bien mantener, é seguir en esto la buena regla que el di-


dii-


1, cho nuestro consejo diere."
3. No es menos loable la energía y celo con que el cuer-


po representativo nacional reprendió la prodigalidad de don Juan
segundo así en las cortes de Tordesillas del año de 1420 como
en las de Palenzuela de 1425 mostrandole el deplorable estado
de la real hacienda , la necesidad de poner cobro en ella y de
usar en adelante de gran moderacion y economía : sobre cuyo
propósito dice el monarca 1 que los procuradores le hicieron el
siguiente razonamiento : »que por cuanto por los procuradores de
',las cibdades é villas de mis regnos , que en la mi corte ve-
»nieran por llamamiento é mandamiento mio los años que pasa-
"' ron de 1419 é de 1421 é de 1422 años, me fuera suplica-
»do que me ploguiese de proveer é remediar cerca de la graud
vdesordenanza que en mi hacienda estaba por las muchas desi-
rguales mercedes é raciones é emiendas acrecentadas en mis lí-
rbros. Á 10 cual yo respondiera que proveería sobre ello, é fas-
»ta aqui non se había proveido, antes que despues acá se ha-


rbian acrecentado muchas mas á tanto que segund se decia que
rfallecia de cada afiG para se complir de mas de lo que mon-
r tan é rentan las alcabalas é mis rentas ordinarias dos cuentos
vé mas.... é que como quier que siempre los reyes de buena
:,memoria mis antecesores é la mi real magnífica casa de Cas-
tilla tovieron siempre manera de se haber mui largamente en


..»é ricos honres, caballeros é escuderos de nobles linages d e 5115
los condes


',Leer mercedes é gracias á los de su linage real é á


13 ,:tic. xill, de las cortes de Palenzuela de 14z5


TEORÍA DE LAS CORTES.
,,reinos é á las otras personas que por su servicio
„rei especialmente aquellas que cerca de sus reales personas y
„en su privanza venian : é eso mismo acostumbraron facer gran-
„des ,


expensas é costas magnificas é honradas segund que pertene-
„cian á su estado é señorio é que asi lo he yo acostumbrado


debia acostumbrar todavia mas magnificamente: pero como
„vo bien sabia , la virtud de la largueza tiene su medida é con-
,,diciones ciertas tambien en los reyes é príncipes como en los
„otros despues de ellos, de las cuales acrecentado á mas ó men-
rguado á menos dejaba de ser virtud : é entre las otras condi--
',dones que eran de guardar en la largueza era una, es á sa-
ber que non debian usar los reyes é príncipes é otra cualquier


',persona de tanta largueza con unos que torne en gran daño
,, le otros é que non debe alargar tanto en unas cosas porque fa-
rllezca en otras mas necesarias : que me suplicabades quf..


. qui-
»siese haber informacion de las mercedes é gracias é expensas
»que el rei don Enrique de esclarecida memoria mi padre , que
',Dios dé santo paraiso , federa é acostumbrara facer , el cual se-
rgund sus virtudes fue digno que de él fuese tomado egernplo ¿.
',doctrina en todas las cosas que pertenecen de Leer á rei é señor
»é príncipe : é habido respeto , que quiera templar las merce-
»des é gracias que eran hechas despues que yo reinara.... ca
»en tiempo del dicho rei mi padre , que Dios perdone cornpli-
»do- é pagado todo lo ordinario asi de tierra é mercedes é ra-
»ciones é quitaciones é mantenimientos, é eso mismo las otras
»dadivas é mercedes, é que él faca tan cumplidamente como
» nunca rei que antes de él fuese las fizo , le sobraba de cada año
»diez ó doce cuentos de maravedis ó mas para poner en su te-
» sorero é non haba logar de facerse los baratos é coechos é re-
»nunciamientos que se agora facian. Por ende que me suplica-
»bades que pues esto era cosa tan complida á mi servicio é á
» Provecho é bien de mis reinos é señorios que me ploguiese de
»lo querer poner por obra é de lo non querer echar á la luen-


ga , que una de las cosas en que al presente mas coniplia. á
" ini servicio proveer é remediar asi , era en esto , por cuanto
" Si mas se alongase mas era mi deservicio é daño de mis reinos.”


4.
Esta instancia reproducida con igual vigor en el año si-


guiente de 1426 tuvo felices resultados segun refiere el autor


4.19
lo rnerescie-




4
SEGUNDA PARTE.


de la crónica de aquel monarca. »En este tiempo , dice , 1 lo,


e


»curadores dieron una peticion secreta al rei, quela
de la cual eran que suplicaban á su señoría las hicies
» mir r
»la gran fatiga é trabajos é pobreza que sus reinos teniiannzuhnaabrniena-
»dole hecho mas continuos servicios que á rei de los antepasa_
»dos dél : é mirase como las rentas de sus • reinos en n
»nera podian


.Enrique
á sus desordenados gastos é acatase como


»el rei don su padre de gloriosa memoria h
»do en mui tierna edad sus reinos en mucha paz é concordia
s., é que nunca diera logar á vandosidades ni á confederaciones
»que los grandes en sus reinos tuviesen, é quisiese haber corso- •
»jo de personas de consciencia é no siguiese la voluntad de los
»que mas procuraban sus propios intereses que el servicio su-
»yo ni el bien coman de sus reinos : é asi lo haciendo daría
»buena cuenta é Dios deseos reinos que le ha encomendado é
»cesarian los inconvenientes pasados é los que adelante se espe-
»raban.... el rei quiso haber consejo para ver de que forma se
»podrian remediar las grandes costas que tenia asi de mercedes


raciones é quitaciones y tierras que eran tanto crescidas que
',hallaba en sus libros de mercedes hechas despues del falleci-
»miento del rei don Enrique de veinte cuentos cada año y allen-


de de lo que tenia de la vida suya. Sobre lo cual hubo mui
»grandes altercaciones en su consejo , algunas veces siendo pre-
»sentes los procuradores é otras veces ausentes.... É despues de


s Al ario de 1426. cap. IV.
a A principios de este año no contento el rei con eI número de tro-


pas nacionales destinadas desde antiguo á la guardia de su persona y á Cell"


que pues á Dios gracias las cosas estaban llanas é de aquella -gen


servar el decoro debido á la tnagestad , mandó crear sin causa ni
-razon al


guna un cuerpo de mil lanzas para servir en la corte en que se gastaban


ocho cuentoscue
S/


cada año. Con este motivo los procuradores representaron
monarca


al


"lie de armasque traía se seguia gran daño en el reino é á él mui gra 6


,cesta sin provecho alguno , á él pluguiese contentarse con las guardas se


i" Y como no faltaron aduladores que persuadian al rei que en:


„ballesteros é morteros de Espinosa que eran ordenados ant:
éguamente


2, rabian contentado los reyes de gloriosa memoria antepasado s del. A- los
15 cuales el rei I espondió que venia en ello é mandó que se viese ea


e'sve


00:


sc


á su estado real traerlas 41 1os procuradores con la verdad é razou que 1--
19 níap porfiaron mucho que todas las lanzas se quitasen.... Pero el rei po,r..
r,fjó tanto que bebieron de quedar cien lanzas.... E-desque aqui se euinej;
,,záron nuevos tratos entre todos , tales que son mas dignos de cal lar (I
5)de escrebir ea crónica." La de don Juan u. al año_ de 1426. cap' 11.


TEORÍA DE LAS CORTES.
»habido sobresto muchos consejos determinóse quel rei hiciese una
„ordenanza que no pudiese hacer merced nueva hasta que fue-
»se de edad de veinte é cinco años: é que todos los maravedis
,que en este tiempo vacasen en cualquiera manera que fuesen
,que se consumiesen en el rei.... É que el rei diese su carta
»para los contadores mayores mandándoles que en caso que acaes-
»ciese que su señoría librase alguna nueva merced que la no
»asentasen é así se dió. La cual ordenanza se guardó poco mas
»de dos años."


5 . Clamáron por su observancia los procuradores y represen-
tantes del pueblo y redobláron sus esfuerzos para contener los ex-
cesos del inconstante y débil monarca diciendole i en las cortes
de Valladolid del año de I440: »bien sabe v. a. como este otro
9> d ia cuando vuestra señoría en vuestro mui alto consejo, presen-
tes nós los sobredichos mandó que fuese leida una ordenanza
uel mui alto de mui esclarecida memoria rei don Enrique vues-


»tro padre , que Dios dé santo paraíso , ordenó cerca de la mane-
ra que se toviese cerca de las expediciones de los negocios la


»cual le plogó que se toviese agora en estos tiempos. Nós los so-
bredichos procuradores con grand instancia suplicámos entre


»otras cosas á vuestra mui alta sennoria que en razon de las da-
»divas y mercedes que v. a. habia de facer , de que la dicha or-
denanza facia mencion , non solamente mandase guardar la ór-


»den en ella contenida , mas que le ploguiese por algun tiempo
»escusar de facer nuevas mercedes por consejo nin sin él , de di-
»nero nin de vasallos é que detoviese todo lo que vacase en sí
»fasta que la data non pasase de la recepta , porque esto perte-
» nescia é complia é aun era mas necesario á v. s. de facer , que
»á dicho sennor rei vuestro padre, como él abondase en tesoros
»é toviese sobren la recepta é la data. Lo cual agora tornamos
» mui hornilmente á suplicar á v. a. una é dos é muchas veces:
"ca , mui alto sennor , en caso que sea esto algun tanto contrario
"á vuestra magnifica liberalidad é gran nobleza de corazon , tam-
» bien es de la conelicion de la liberalidad tener tal tempranza
»en ella , que non venga en tanto defecto que non pueda usar
» della poco nin mucho. Otrosí , mui alto sennor , si á vuestra mui


1 Petic. , iv, viit. de las cortes de Valladolid de z 44o.




42 A
E.D PARTENUGES


sennoría ploguiese de mandar ver vuestros libros é nome


tan-


,,nas asi de vuestros contadores mayores como del mayordomo
Ȏ contador de las raciones de la vuestra casa , bien fallaria gre




',serian de tirar ó amenguar algunos maravedis demasiado; ,
»ro que ellos tirados ó amenguados podria ser mejor pagado lo
”que fincase."


6. Y como por el capítulo octavo hubiesen representado al
monarca cuan necesario era que s. a. proveyese de todos los me-
dios de subsistencia á la casa del príncipe de Asturias , segun lo
exigía el decoro de la corona y honor del reino ; añadieron : »por-
»que esto seria imposible de se poder coniplir segunt el estado-
»en que estan vuestros regnos sin tener en ellos vuestra senno-
»ria otra manera de la que fasta aqui es tenida.. a Suplamos á
,,v. a. que daqui adelante por algun tiempo vuestra sennoría re-


tenga en sí é non dé los maravedis que vacaren por muerte de
' ,mercedes é mantenimientos é otras semejantes cosas , salvo las
',raciones é quitaciones pertenescientes á los oficios complideros en
»vuestra casa é corte , é los maravedis de las_ tierras en que pue-


dan suceder fijos varones legítimos. Porque de lo que asi vaca-
»re é vuestra sennoría retuviere pueda satisfacer é complir el or-
»clinario de cada aneo que en vuestras nominas está é el de la ca-


sa del dicho sennor el príncipe vuestro fijo."
7. Y en las cortes de Valladolid de 1442 hicieron al rei la si-


guiente exposicion. »Señor , por cuanto vuestra hacienda está mu-
cho perdida é destruida por las grandes é inmensas mercedes


»que vuestra señoría .ha fecho despues que regnó acá en tal mane-
ra que donde se solia atesorar de lo que vuestras rentas rendian.


» .para vuestras nescesidades é de vuestros regnos agora non llega
»la recepta á la data lo cual el regno non puede sofrir• Por ende,
"
,mui esclarecido sennor , suplicarnos á vuestra sennoría que dé 6r-


»den á su facienda por tal manera que la data non sea mas que
»la recepta , é sobren algunos maravedis para vuestras nescesid


a


-»des. Otrosi que se dé tal órden corno los que hobieron dineros
»de vuestra mercet sean bien pagados é non cohechados é sea
»librado cada uno en su comarca. É la órden que nos paresce que.
»se debe dar en esto es esta que se quiten muchas tenencias e


Pecic. u.


TEORÍA DE LAS CORTES. 423
oraciones é oficios inutiles é otras cosas que non son complideras
onin nescesarias á vuestro servicio , é que se dé órden en vues-
„ tra pendola porque non se den mercedes superfluas. Otrosí que
ose dé órden en los vistuarios é ayudas de bodas, é esto que se
„vea con algunos de los procuradores , é que cerca desto que se
»guarden las leyes que en este caso fablan. Item , mui poderoso
„sennor, que mande quitar vuestra mercet todos los maravedis
',que de vuestra sennoría tienen en cualquier manera todos los per-
„lados de vuestros regnos ; ca razonable cosa es, que vuestra sen-
',noria les procura perlacías é dignidades que cada uno dellos ha
»de renta en cada un auno diez ó doce mil florines ó mas, que
»sirvan á vuestra sennoría sin tener de vuestra mercet otro dine-
ro alguno. Á esto vos respondo , que yo he rogado é encomenda-
do al rei don jalan de Navarra, mi mui caro é mui amado Pri-


»mo , é mandado é encomendado con él á ciertos del. mi consejo
,casi perlados como caballeros é doctores , é con ellos los mis con-


tadores mayores para que vean lo fasta aqui dado é puesto en
»mis libros á cualesquier personas en cualquier manera , é platiquen
»sobre ello é me faltan relacion porque yo vea é mande é provea.
»sobre todo lo que cumple á mi servicio é á pro é bien comun
»de mis regnos; é cuanto á lo por venir yo entiendo tener en ello
»tal templanza é órden que cumpla á mi servicio é á bien comun
»de mis regnos , para lo cual es mi mercet de mandar guardar
»cierta ordenanza por mí agora fecha con acuerdo de los del dicho
»mi consejo en esta villa de Valladolit , su tenor de la cual es este
»que sigue. Al rei nuestro señor place que las gracias é mercedes que
»á s. a. pluguiese de facer que las fará con acuerdo de los del su con-
»sejo que fueren diputados por su sennoría : é por acatamiento del
"rei de Navarra é del infante sus primos , estando ellos ó cual-
» quier dellos en la corte, quiere é manda que sean contados en
»número de los de su consejo , é que su mercet estará al acuerdo
21 de todos ó de la mayor parte en número de personas : todo es-
„ to salvo en. las mercedes ó mantenimientos en cuantía de seis mil
,, maravedis , en las lanzas el número de cuatro lanzas ó dende
» abajo, cuando vacaren por muerte ó renunciacíon ó privacion : é
»si la vacacion fuere de mayor contía en cualquier destas cosas
”quier de lanzas quier de las mercedes ó mantenimientos , que lo
"que en cualquier de estas cosas Sucre de mayor contía de los di-




1


424 SEGUNDA PARTE.
nchos seis mili maravedis , esto atal se non pueda dar en todo


nin en parte sin acuerdo de los del consejo ó de la mayor pacte


an


„dellos en número de personas , corno dicho es. Otrosí que esto
:,non haya lugar en las dadivas de cada dia , tanto que aquellas
',non excedan la contía de los dichos seis mili maravedis. Et asi-
umesmo que non haya logar en los oficios menores de su casa nin
„,otrosi en limosnas nin mantenimientos nin en los vistuarios de
',los tales oficios menores nin en las lanzas que vacaren de padre
,,á fijo legítimo nin en dadivas de caballos ó mulas á ropas ; mas


que todas estas cosas se puedan dar sin consejo : et cerca de la
9,sennora reina é príncipe estos son con el rei una é esa mesma co-
sa, é su mercet entiende facer acerca dellos como de sí mismo;


que haya cada uno dellos su voz en el consejo.”
8. Estos esfuerzos de la nobleza y generosidad castellana así


como las leyes y ordenanzas económicas dictadas por el mas ilus-
trado patriotismo , aunque aprovecharon para contener los progre-
sos de la disipacion y prodigalidad de los príncipes , todavia no
produjeron el deseado efecto hasta el feliz gobierno de los reyes
católicos, cuyo primer cuidado desde que se ciñeron la corona
fue restablecer la justicia y el órden entre todas las clases del es-
tado , reparar las quiebras causadas por la indolencia , inconstan-
cia y estupidez de sus predecesores ; y reuniendo al rededor del
trono los procuradores y representantes de los reinos , y poniendo
en egecucion sus consejos y las excelentes providencias que con
acuerdo de ellos habian tomado en las cortes de Madrigal y To-


ledo lográron introducir la economía pública en todas las pro vin


-cias , y restituir á su debido estado el tesoro y hacienda nacional.
Cuan grande fue el crédito de ésta , y la confianza que el pue-
blo tenia de la pureza y rectitud de los que la administraban lo
clió bien á entender I el cronista Pulgar diciendo : ',el rei e


',reina facian grandes gastos en pagar los acostamientos á la s Per"


',sollos que dellos tenían tierras é los sueldos á la gente de are
„mas , que continuamente traían en su guarda y en la guarda
ade las ciudades é villas é castillos que habian ganado en tierra
79 de moros : é otrosí los gastos que se requerían facer en el arti-
nliería y en la provision de la gente de la flota que continu anien-


a Parte ni. cap. 64..


TEOR f/k. DE LAS COR. TE s. 4.2 5
,,te andaba armada por la mar. Otrosí habian necesario gran can-
,,tidad de dinero para pagar sueldo á la gente de armas é peones


. „que mandaban llamar cuando entraban en el reino de Granada
„é para los otros gastos que eran necesarios continuamente para
„provision de la guerra. É porque sus rentas ordinarias no podian
',bastar para todos estos gastos enviaron á pedir prestados á algu-
„aas personas singulares , los cuales prestaban de buena voluntad
„lo que les era pedido. E algunos caballeros é otras personas se
aofrecian á prestar de sus dineros sin gelos pedir , porque vejan
',que los gastaban en aquellas cosas que eran servicio de Dios é
” honra de su corona real. É porque la reina tenia gran cuidado
► de mandar pagar bien á cualquier persona que le prestaba di-
arieros para aquellas necesidades."


9. Los príncipes de la dinastía austriaca sucedieron en estos
reinos y en todos los derechos de la casa real de Castilla por
el matrimonio de Felipe el hermoso con doña Juana hija única
heredera de los reyes católicos y de sus estados: desgraciada re-
volucion política que expuso la monarquía al borde del precipicio.
El imperio español que con extraordinaria rapidéz habia llegado
á la cumbre de la gloria y lograba la mayor reputacion en todo
el orbe , se comenzó á desplomar insensiblemente con el peso de
su propia mole : las manos que le debían sostener aceleráron su
ruina. Al gobierno paternal de Fernando é lsabél sucedió la
opresion y tiranía de Carlos primero , cuyo fausto , orgullo y am:-
bicion , y el desolador espíritu de conquista y la codicia de sus
ministros , y el desprecio .,de las leyes patrias y la disipacion de
las riquezas y caudales del público y de particulares destruyó lo
que la justicia y la sabia economía habia. edificado. Los violentos
procedimientos del príncipe y la interesada conducta de sus oficia-
les exácerbáron los ánimos de los españoles tanto que no pudiendo
sufrir por mas tiempo los insultos y el desprecio que el gobierno
hacía de, sus representaciones y consejos , apurada su paciencia ape-
l
aron á la insurreccion conocida con el nombre de santa comuni-


dad. Reunidos todos los procuradores de las ciudades de voto ex-
te


ndieron un cuaderno de ciertos capítulos exigiendo del rei su
cumplimiento. Por uno de ellos le requerian :.,que á s. m. plega de
»ordenar su casa de manera que estando en estos sus reinos y sir-
»viéndose de naturales dellos quiera venir y usar en todo como--


Tomo ir. hhh


1




a memoria
»lo hicieron. Porque haciendose asi al modo y costumbre de los
»dichos señores reyes pasados , cesarán los inmensos gastos y sin
»provecho que en la mesa y casa de s. m. se hacen. Y el daño


dis


':tiesto notoriamente parece pórque se halla en el plato real eny
»los platos


cada
que


un


se


dia
hacen


ciento
á los


y cincuenta
privados


mil
y grandes


niarave
de su casa gas-


darse y los ca-
»tálicos reyes don Fernando y doña Isabel siendo tan excelentes
»y tan poderosos , en el plato del príncipe don Juan que haya
»gloria , y de los señores infantes con gran número y multitud y




»daños , no se gasta cada dia , siendo sus platos fui abastados
” corno de tales reyes , mas de doce ó quince mil niaravedis : y
,ansi vienen las necesidades de s. a. é los daños de los pueblos
»y comunidades en los servicios y otras cosas que se les piden.
»Itero porque ha habido y hai gastos excesivos por dar salarios
ȇ quien no sirve en la casa real: no se den ni puedan dar sala-
»rio alguno á mugeres ni hijos de cortesanos ni á otras personas
»no sirviendo 5 ni siendo para servir : porque esto se gaste en otras
»cosas mas necesarias al servicio de s. a. Pero si alguno hubie-
»re servido á s. a. y siendo ya defunto en remuneracion é equi-
»Valencia de los servicios del padre, s. a. pueda dar el servicio á
»los hijos é rhugeres del dicho defunto aunque no tengan edad pa-
»ra servir. Item porque despues que la serenísima reina nuestra
»señora. doña Isabel abuela de s. a. adoleció de la enfermedad
»que murió y pasó desta presente vida , se acrecentáron en la ca-
»sa real y en-- el reino muchos oficios demasiados que antes nnn-


cualidad que sean se consuman é no los haya , ni se lleve sala-
de cualquier»ca hubo ni hay necesidad dellos , que estos todos


»rio por razon dellos. Porque estos gastos de salarios que son
»perrillos queden para otros gastos necesarios y cosas complideras
»al servicio de s. a."


• 10. La injusta repulsa de esta solicitud produjo la guerra de
las comunidades, en la cual divididos los castellanos entre si mi s-
mos peleaban con igual encarnizamiento y corage , unos P ar la
dignidad y libertad del hombre y otros por su abatabatimiento-y es


clavitud. En los campos de Villalar se termináron las pretensiones
y se decidió , la suerte de los contendore.s. El fruto de esta in•eaus'


TEORiA DE LAS CORTES. 427
vi y memorable batalla fue el triunfo del despotismo y la pérdi-
da de la libertad nacional. ;Qué escarmiento asi para la presente
Corno para las advenideras generaciones!


• 1 1. Mas todavia corno no sea posible que se amortigiie al ins-
tante el espíritu público de una nacion generosa ni que se apague
de repente el fuego del patriotismo , los procuradores de estos rei-
nos no dejáron de hablar con su acostumbrada energía ante la-
presencia de la magestad imperial , y de reconvenir á Cárlos pri-
mero sobre sus excesos y prodigalidad en las cortes de 1523 , 1527,
1 538 y otras. Lo mismo hicieron con el rei Felipe segundo que
tal vez excedió á su padre en" orgullo y despotismo , y cuya . po-
lítica maquiavelica y caracter suspicaz era mas formidable. Lós
representantes del pueblo bien lejos de intimidarse , superiores á sí
mismos y á todas las consideraciones humanas le -dijeron en las
cortes I de Valladolid de 15 58 , »que de haber tenido tantos años
»la magestad imperial su casa al uso y modo de Borgoña , y v.
»r. m. la suya corno la tiene al presente con tan grandes costas y
»excesivos gastos que bastarían para conquistar y ganar un rei-
»no , se ha consumido en ellas una gran parte de vuestras rentas
,,y patrimonio real y recrescidose muchos daños ; y lo que peor
»es que estos reinos que son tan principales reciben en ello elisfa-
»vor en alguna manera é injuria , é se va olvidando la casa real al
»uso y modo de Castilla , que es la propria y mui antigua y me-
»nos costosa." Y en las de Toledo de 1559 y 156o : »Señor,
»los gastos de vuestro real estado y mesa son muy crescidos , y
»entendemos que convernia mucho al bien de estos reinos que
»v. In. los mandase moderar asi para algun remedio de sus ne-
»cesidades como para que de v. m. tomen egernplo todos los
» grandes y caballeros y otros súbditos de v. ni. en la gran . des-
»órden y excesos que hacen en las cosas sobredichas." Pero estos
esfuerzos de la generosa nacion fueron infructuosos y vanos , sus
representaciones desatendidas y altamente despreciadas : el clamor
de la verdad solo servia para exácerbar el orgullo y furor de los
príncipes , cuyo despotismo ya no admitía mas remedio que el de
una revolucion.


Pctic. tv. 2 Petic.


4`6


SEGUNDA PARTE.
»los católicos señores rei don Fernando y reina doña Isab9a
»abuelos , y los otros reyes sus progenitores de glorios




39a-a In uminoyad SJITIDOTTId UTA SplupprJlord 111Sou S:!.10nCtII nonS '1E1A •de »r'111111STITo9au an vasty?/rly •anbynop,ri OT151103
0113 3110(1c{JOXD DUI'S LITi1TIE Lit ainisuen




ass!nloil DIUTiOdS 011;1!.1013nE sni!tx
-Dei sosnnIun son!) as ErIS DITUITSLIDA ly anbom Z nrclIalap salud sEns
Luna ' Eluazaa os sonad amsaloci uoftrai ?sal zionoclssudo rsCITA ID


111-ecipu!icl: lassod rnb? roriandsn LuDpra oizninuTann monruauagap tuamu- -1-12.1,11 alBliadu UT Onble T.U3'3LIEX3Asnquom STAP.Td TITT>2DU t
*A. dEo •1 •ciri lilsuT Opu 10 alat


un E UOT3TSodealuo) zod odroujid uotiq un ap sopnlaIe sEI op El }I 1


UE11SO11111 SOM1D Sri ()pulsa Tap e solvauaturpunj SOÁDT, Á U0T0/11i1
-SUOD ul aod Á S91.10D SE1 ap prpTaoanr i Jod rpraTuaTT rprId.wal
asrpanb sagas sor ap El anb g alJed ural run DS.TEAJDSOi 110,TOIS -Tnb c rzaTranaru aod aladwoo sal anb El E 1ETDUI1U0J Op O' rip ap


aluaturanTosqr asaaptioadsop ap sok ualq anb sadpulad sns E pul)
-Taol.nr -eutaidtas El LIO,TESEdSeil olaans Ira ap SOLTIO-T SO/Çna rUrd ua 0111.03 souoiorpuo i solar(' y ra-;;Íns Á rppjaa ouTs mos
-qr rpraTturp pupTioane run sauopru SET aod OLTUUOD as 011 sala
--aInb E SEDICUOUI soTianbe E srm otpruu tretpaalsa ti sairuoT3n1T1
-SUOD Á sopriduaza soulatqa sor ua urauatune as Á UODOJD g Taras anb rzaTranaru JapabTena ap suaTallod saprpapos srj ap SOlUZIOI
9 saja2 SUDICUOLLI soj sopor e sauntuoa sauoTadqqo srasq f7


„•Tualra
-Tamo laqIutxo wruiaard snqTuaTo mur : lODIOXO 11.101E1TIOADS SOCT
LIT g nivaussual aratual turaTA ID srunuoj tunJotle TIT Tnb : mpaoa -a3A lo TaramoJduuT turnbJaaa:ad Tlinu snasoTottx sTAra2 !P


u 13 -1OX0 rTasaporu TarTn2u'is
UIOIEISOIOd licIODDE smpqns E arenb xau


Trumarw I ótgEsTa osndxa so' riauanoola murrio Uoo Á aluoturnog
árZ! TI:papos Ej ap JoaanpuoO" Á alualai un op soradoad 501040


sapnalTA se' JEDI1DE.R1 Á somand soj ap prpToTioj Ej aod OSITA
-TAsap aluapnad Á lag JopraasTuTwpr Á oms Á ouaap aaped 01110D
TSE aqap Tr.Taual uaTq jr r5Juanuoo murno arpuutu ap apopod
Top Á °podar! Tap oTaraTsodap ronqnd prppolnr rT op opTasaA


rivasaidai uarnb E uoraru rT ap 0.1O2U0 odJano rap sotpaaap
S pulsa2urn rj upa ruosaad ns ua adpuTad p opuaTunall




10.1Op0tLIOS DI as anb solgand Scj ap Á opuso IaP
Jortoti rpoT2 uarq :ragua' jE sauoToriado Á sauopor SOICUOD Sng glEJ.T111 sus SDITOTJUD1UT


sns srpol aruapio E ope2Tiq0 'VISO osa ap
sof-al uaTa •SOS3.1D1LIT SOIETII1D0d SrlS Tu UOIDOUJS!ltS rladoJd ns asna
-odoad Tu ella op oTar01a2a Ta ua olusTua Ts e asarosnq Tu peppol
6217egaIu0D Svz aa vjuovx


rl


cx


<4


_re ruatibu ap JrUsnqv opmt.und so aT ou ant., oluaTn2Tsuoo op : son
_and so/ ap puppHaj uT Á ()pulsa Tap pum El aranooad raud Oi'.
-Tus opapod ja 9-guoo aT as ou anb pupan urag risa ap oppum
,u00 aittaunnulauT arasa aqap owaldns opraJsT2utu opol anb
_outun op o adpulad un ap SOUELL1 SET y uopuu run ap odiarla
lap arsud op otpaq jo aod rzaTrarneu ap rpnal ou anb : sourprp
-111J


sor sopo]. ap unwoa uaTq Ta iod aluaturoTun. OpZiclinsD IDS
puppO1I1Eanb : SELITIXE111 saluaTnITs sul urApap OS 01110111


iwnitla ;pub ap osouTtuni oldpuTad : peppadsoJd Á SEN1110Ay upmatra opuraInsuoa 110S 131111 E 9 srpT2oosa sruosaad ap
OISO ua
odaanD un E urja ap oppaala Ta 9Taguo0 ozusTuT TS aod avuaaoto2
¡u r[idaidsop opuoTprid ou prpTaolnu ruraaqos ri Á opapod otu


;1:1:


p oluommouasa Á -eTaruT5JTao apTsai uaTnb ua TeToos odiarla
11 i g prpprpj rpU0IUD2II0J


•ETIdOld 11S aod OMS saÁoT sns E
Tu oaTalTod odiarlo un U0:1.1111.10.T TU prpoToos ua UO1


-aran orlisS os ousanwoq sor anb aTqmsaluoDuT °d'amad un yaos Á anj nadwals sairpout soj y auuTasrj rard 10110 Tap Á otusnodsap Tap
sawars soj aod opfuqral E4 OS muna ap usad y anbaod •z




uzaTranaru Ej Opuozri.
rj .op sasrq saiquantuuT srl pagos sopupunj sorpaaap soj aTnalsap yapad syturf Tu opnd rounu s'ea' prpaTaos Ej ap soÁaT sr.iursoia
-ES SEW SET E111OJ °qua p: nozTrAoad Á srprals.np aluauntuuTp
-DtU sruosaad SEj aruTonle 053"111A Top 0aua2 Ej reanrqTua prpon El
aaaaanasqo arosnjo odluaTa unlir aod 932o1 uoT2ITaa Ej ap ojea
ID 1100 suprzrajsTp srsoTaTasaadns sauoTuTdo C SOi0J.TO Hal SOUO
-110 uoae2rdoad somond soj ap prprinpaao Á rrourloaT Ej op 01110111 -1


-1r1se asopuygoanoadr anb SODUELTEJ SOTJESTWO ap MTD,.191G un ap
014a-load Á uoronsizeins Ej ap °pular OTJE01Tg.TE oulotqaÁ OLUST1 -sodns:a psla ¡S A •Eltizm ap Á uorsaido ap soT2Ts asuran aod sopraxoq
aas Papand


011sanwou soj ap UOMIOD Ta ua sor(' ap ourtu
aod


solponp sauoTouu sul ap SDIETDUOSO sorpaaap sol 1
¿a7avr.,oAnni SIr OCIVIKVIDV oavunf VDITVNOW


"°"3 V7 y umail, arto oxparact? Z szNOIDVf)I ISO sns act 0,14aiwazaw11D ZIQ uaNad saxua SO7 aa V3I1J1Oci VIDNSISDa v11


AXXX Orlfl—LIdVD


°SIIIVJ vagnnas




430
SEGUNDA PARTE.


al príncipe- la extension, y los límites de su poder y la manera y
forma de ejecutarlo : que es guarda , defensor y ejecutor de esas
reglas sagradas é inviolables tanto que desde el punto que Sus
mandamientos se extraviasen de aquel blanco , por el mismo he,
cho serian injustos y un abuso del poder que se le habia corma,
do. Para evitarle jamás consintió la nacion que ninguno de sus
reyes subiese al trono ni les prestó el debido homenage y el acose
tumbrado juramento de fidelidad y obediencia sino con la expre_
sa condicion de que habian ellos prometer anticipadamente y jue
rar el" cumplimiento de aquellas leyes , mantenerlas en su vigor,
procurar su observancia , y hacer con su egemplo que todos las res -
petasen asi corno bases de la tranquilidad y felicidad pública , el
mas firme apoyo de la soberanía y baluarte inexpugnable de la li-
bertad de los ciudadanos.


s. Luego si el príncipe menospreciando las condiciones y pac-
tos mas sagrados , traspasa á su salvo los limites prescriptos por
la nacion , si huella y pisa todas las reglas , si viola osadamente
las leyes fundamentales , si ataca sin pudor la constitucion del
estado , los derechos del pueblo y las libertades nacionales , y si
en fin llegando á perder todas las ideas de justicia , y hasta los
_sentimientos de humanidad convierte su poderío en ruina de la
república ¿ quién dudará que no pierde por el mismo hecho su dig-
nidad, sus títulos y derechos ? Rotos y quebrantados los lazos que
unían estrechamente al pueblo con él asi como con su cabeza,
recobra su libertad é independencia , reasume la soberana autori-
dad , no está obligado á obedecerle , puede resistir á sus injustas
empresas , defenderse á si como de un enemigo público , juzgarle,


enqueOjalái.deponerleydominacionsudesubstraerse
tiempos hubieran estado al lado de los príncipes consejeros todos
y de tanta firmeza como sabiduría que les predicasen sin celoso


,,peesserint , si vitiis et fceditate intolerandi erunt , ea conditione


estas verdades ; porque corno decía Mariana : ,,est tamen -saluta
” ris cogitatio , ut sit Principibus persuasurn, si rernpublí cam 0P-


continereat ¡arra modestia et mediocritatis fines, nc se nimia potestate
-rent , unde pública pernicies existerct , multa sapientes sanxerunt atque


el zre. in his quin prudentes , quod nihil maicris rei sitie voluata te P roc
-ruin ct populi sanctuni esse voluerunt. Mariana


Rege. et Regis instit. lib. z.
• cap. y!.


TEORÍA DE LAS CORTES.


431


ovivere ut non jure tantum , sed cum laude et gloria perimi possint.

Fortassis is metus aliquem retardavit, ne se pcenitus vitiis atque adu-


olatoribus corrumpendum tradat : frenos injiciet furori." Huya pues
el príncipe de los aduladores, y cierre sus oidos á las blandas y encan-
tadoras voces con que tratan seducirle y corromperle. ,,Aulicorum
,,voces certissimam pestem arbitretur , qui placendi studio Regem
opieedicant legibus et patria majorem potestatem habere : quzecum-
m que publice et privatim á subditis possidentur ununi eorum do-
ominurn esse : ex ejus arbitratu pendere universa , in coque jus


versari , ut Principis voluntati serviatur.... honiines ad ser-
” vitutem natos!" Creció de punto la infamia y vileza de los
aduladores cuando no se avergonzáron propalar que á los pueblos
que luchan con la desgracia de tener un rei injusto , ambicioso,
violento y despótico , no les queda mas remedio ni les resta otro
recurso que el de la paciencia el de ganar su voluntad con
servicios y humillaciones , y entretanto implorar religiosamente los
socorros del cielo. Qué se hayan permitido tales monstruos en
la sociedad humana!


6. Reconozca pues el príncipe , exclamaba 2 un político espa-
ñol , la naturaleza de su potestad y que no es tan suprema que
no haya quedado alguna en el pueblo ; la cual ó la reservó al
principio ó se la concedió despues la misma luz natural para de-
fensa y conservacion propia contra un príncipe notoriamente in-
justo y tirano. Salga tambien la nacion de su abatimiento y su-
persticiosa ignorancia, despierte del profundo sueño en que por
tantos siglos ha yacido , entienda toda la extension de sus facul-
tades y poderío , y no eche en olvido el derecho y aun la obli-
gacion que tiene por principios inviolables de la naturaleza y por
una lei emanada de la misma divinidad de proveer á su proprio
conservacion, á su prosperidad y salud , celar la conducta de sus
reyes 7- moderar sus. excesos , oponer un freno saludable á su des-
potismo., y si no hubiese esperanza de remedio practicar lo que
dice s Mariana. rempubiicani in periculum vocat , si patria:


contemptor existir neque medicinara ullam recipit , ab-
clicandurn jadie() , aliumque substituendum ; quod in Hispana non


Mariana ibid. cap. rx. e Saavedra : Empresa xx. S. ult.
3 De Rege et Regis instit. lib. s. cap. lir.




43 2 SEGUNDA PARTE.
,,semel fuisse factum scimus." Y mas I adelante. »
»Mica , unde ortum habet regia potestas , rebus exige;
»in jus vocari pose, et si sanitatem respuat princi
»neque ita in Principem jura potestatis transtulit , ut
»jorem reservarit potestatem." Y en otra parte »Ç
”spes est sublata , in periculum salus publica , religi
»vocatur : lquis erit tam inops consilii , qui non conf.
»nidem excutere fas fore, jure , legibus et arinis.?"


Tan evidente y santa es esta doctrina que nl
carla aun en medio del despotismo ,y á la faz de u
rompida un varon ilustrado , 3 el cual aunque teólog
bia llegado á reunir un caudal de erudicion no vulge
po , ni comun á los de su pIofesion y estado. Dice
de un príncipe opresor de la libertad pública :
»la opresion en que no se espere remedio sino en s
»rece razonable y conforme á justicia natural que
»vida se grangee la seguridad de los reinos. Y nad
»duda que es licito resistir á las injurias del tirano
»que la potestad real es sacrosanta, porque la hora
»fuerzas y tiranías no obra corno señor, y las le
»cuentan por hombre privado , y la divina por fie
»contra quien el consentimiento comun arma los
»defensa suya. Y si para resistir á sus desafueros 1
»ce forzado acabar con él , la razon natural aconse,
»tinga lo vil de lo precioso y se ponga en primer l
»tad del pueblo , cuya salud es la suprema lei y á
»so y dulzura de vida se ordena la potestad real
9,y no al contrario. Á que se llega que la república
,›su origen la potestad real , no la trasladó en el pi
«solutamente que no la reservase en sí para pode
»principado si las cosas llegasen á tanto estrecho ;
9.3) traria fuera no haber ocurrido al peligro mayor
»cha esclava 'de quien escogió por ministro ... Final
debe atajar este cancer es consentimiento comun , 1
,,crita en los ánimos de todos , y voz que les est


Ibid. cap. vr.
ibid.


I M. fr. Juan. Marqucz. El gobernador cristiano : lib. t. cap. lun. S ' n".


net ei br ut es áRreegletin;
patu spolz i:
non sibi


!uod si ()milis
onis sanctitas
teatur tyrari-


D dudó publi-
na corte cor-
o y fraile ha-
n- en su tient-
asi hablando
ando á estado
u muerte pa-
á costa de su
ie pondrá en
sin atender á


I que intenta
yes civiles la
ra hambrienta
pueblos para


lega á ser lam-
ja que se dis-
ugar la liben-
cuyo desean-
corno medio


de quien trae
:íncipe tan ab-
ale quitar el
Jorque lo con-
y quedar he-
mente que se
el natural es-
a siempre SO-


TEORÍA DE LAS C O RTES. 433
o rlando en las orejas ; y seria saludable persuasion que tuviesen por
,,cierto los príncipes que dandose á menospreciar las leyes divi-
„ D as y humanas , se han de armar contra ellos las repúblicas no
„solo lícita pero loablemente : por ventura este temor servirá de
„freno á los antojos desordenados de muchos.”


8. Aunque las ideas de este autor y las doctrinas generales que
deja asentadas con motivo de exáminar la célebre cuestion de s
era.lícito á la república ó permitido á los miembros de ella matar
al tirano , ó si se podia razonablemente adoptar la opinion q ue
justifica. el regicidio y tiranicidio son mui juiciosas y conformes á
derecho , con todo eso por lo que respeta al objeto y teme prin-
cipal de la discusion se inclina y ladea al sentimiento contrario,
y con gran tino y prudencia responde negativamente y aun re-
prueba como antipolítica la doctrina de los que autorizaban á los
pueblos para ensangrentar sus manos contra un príncipe aunque
injusto y tirano. Qué seria de las sociedades políticas si se lle-
gase á propagar esa monstruosa doctrina? Expuestas continuamen-
te á perder sus gefes y conductores , lo estarian tarisbien á sufrir
las turbulencias de los interregnos y todos los Males de la anar-
quía. s Y qué seguridad podrá haber en la persona y vida del
príncipe ? Mayormente siendo imposible que aun el mas justo y
sabio deje de tener descontentos. ¿Faltada un furioso que atentá-
ra contra su persona ? -1 Esta pestilencial doctrina no privó á la
Francia al principio del siglo diez y siete de un héroe que era
verdaderamente el padre y las delicias de su pueblo?


9. Asi que la salud pública, el interés y el mismo decoro de
la nacion exige necesariamente que la persona del monarca sea con-
siderada por todos los miembros de la sociedad como inviolable
y sagrada : y no cabe género de duda en que peligran los cuerpos
políticos , y no puede ser constante y duradera la tranquilidad,
la prosperidad y gloria de un estado donde el príncipe que es su
corazon y su alma no es acatado ni obedecido ni su persona goza
de perfecta seguridad. »Qui príncipes mutare tentant , magnum
"sne malurn reipublica: accersunt : neque evertitur principatus
» sine gravi motu , ipsis pleruri-ique oppressis auctoribus. Plena:
»sunt exemplis historia , referta vita conmunis." ¿ Qué reveren-
cia mostrarán á un príncipe los que se creen con derecho de es-
carTmoelo Ini tarLó de vengar sus delitos ? »Qui autem reyerentia. erga




434 SEGUNDA PARTE.
Principes , sine qua ¿quid est imperium ? constavit , si fuera popu....


persuasum fas esse subditis Príncipum peccata vindicare? ve_
sxpe aut assimulatis causis reipublic2e tranquillitas qua nihil


5> est pnestantius , turbabitur." 1 Ademas que por malo que sea un
príncipe siempre representa la nacion mientras ésta le tolera ; y
sería un enorme atentado contra la nacion misma privarle del su_
premo magistrado á quien ella tiene á bien obedecer y respetar.


-so. No pretendemos con esto trastornar ó destruir los sólidos
losádejarjtampoconiosestablecidarribaprincipios príncipes cor-


rer á su salvo por los caminos de la injusticia , entr egarse im-
purr y desenfrenadamente á todos los horrores de que es capaz
un violento opresor y tirano , sino precaver los tumultos , asona-
das y violentas agitaciones de un pueblo ciego y precipitado cu-
yo es obedecer y respetar al monarca , y no resistirle ni juzgarle, y
disuadir la ligereza y facilidad en destronar á los reyes. ”Neque
” ita amentes sumus , ut Reges in fastigio collocatos de gradu deji-
” cere , in turbamque mittere conemur." 2 La nacion legítimamen-
te representada , cuyo es el derecho de examinar la conducta de
sus reyes y juzgarlos , debe proceder sobre este tán delicado asun-
to con gran circunspeccion y cautela , y no arrostrar á las nove-
dades sin gravísima necesidad y antes de pesar en justa balanza
los peligros é inconvenientes asi como las ventajas que de esa re-
volucion política pueden sobrevenir á la sociedad. »Negué 3 enim
«facile Principes mutandi sunt , ne in majara mala incurratur,
”gravesque motus existant." Seria mui loable consejo que la na-
cion usase primeramente de la persuasion , tentase todos los cami-
nos , probase todos los medios , y agotase todos los recursos antes
de proceder abiertamente contra el monarca : la salud pública Y
el alto caracter de la magestad exigen este sacrificio : á cuyo pro-
pósito decia Mariana : ” Monendus in primis Princeps erit atque


sanitatem revocandus : qui si morera gesserit , si reipublicx
” satisfecerit , peccataque correxerit vire superioris , desistenduto
”arbitror , neque acerbiora remedia tentanda." 4
II. Este fue el saludable remedio que en varias ocasione s apli-


Miriana de Rege et Regis instit. lib. 1. cap. vi.
2 Mariana ibid. ix.
3 Mariana ibid. cap. vi. 4 Mariana ibid.


TEORÍA DE LAS CORTES. 435
cáron oportunamente y con buen efecto los castellanos á las do-
lencias de sus príncipes como mas adelante diremos : sobre cuyo
propósito es mui notable y digno de copiarse aqui por modelo el
enérgico razonamiento y vigorosa representacion que en nombre
de la ciudad de Toledo y de todas las del reino dirigió á don
Juan segundo Pedro Sarmiento para tentar si por este medio se
podrían contener los desórdenes de su turbulento y desgraciado
reinado. Las graves palabras de aquel patriota déberian esculpir-
se en las portadas principales de los palacios de los reyes. i De-
cia ',que bien sabia su señoría que habia treinta años é mas que
,,su condestable don Alvaro de Luna habia tenido y tenia usur-
,Tada la señoría é administracion de sus reinos tiránicamente ro-
»bándolos é destruyendolos , é usando dellos á su libre voluntad
”absolutamente corno si fuese natural señor dellos , y poniendo
'asi entre ellos como en las cibdades é villas de sus reinos es-
Inandalos , bollicios y disensiones á fin que todos lo hobiesen me-
” nester é todos lo sirviesen é dando lugar que los oficios de las
”cibdades é villas se vendiesen por dineros á fin de aprovechar


si rnesmo... é como quiera que á s. a. hobiese seido requerido
',muchas veces asi por los perlados é grandes destos reinos co-
mo por los procuradores de las villas é cibdades que quisiese
'regir é gobernar por sí como era obligado , no lo ha querido
'hacer ni quiere , ante siempre ha estado y está sometido al que-
rer é voluntad del dicho condestable enemigo suyo é de la co-
sa pública de sus reinos : por ende que suplicaban é requerian


amonestaban á s. a. que quisiese apartar de sí al dicho con-
”destable , é quisiese por sí gobernar como era razon y le plu-
,,guiese oirlos á justicia, é mandase descercar la cibdad y enviar


gente que sobrella tenia , é quisiese mandar llamar al prín-
cipe su hijo é á los perlados é grandes é á los procuradores de


»las cibdades é villas para que se juntasen en lugar seguro don-
»de hiciese cortes , é las cosas se viesen por justicia é se remedia-
»sen corno cunaplia á servicio de Dios é suyo é bien de sus reinos:
»lo cual haciendo hada s. a. lo que debia y era obligado como
"rei é señor natural : é no lo queriendo hacer , que ellos se apar-
» taban é subtraian de la obediencia é subjecion que le debian co-


z Crónica de don Juan ir, año 1449. cap. v.




TEORÍA DE LAS CORTES. 437436 SEGUNDA PARTE.
',nao á rei é señor natural por sí y en nombre de todas


AJ
I


as ejb_
,;dades é villas de sus reinos : las cuales se juntarian con ellos
,,esta voz ó traspasarían é cederian la justicia é juredicion rea
1, en el ilustrísimo príncipe don Enrique hijo suyo heredero de-


s',tos reinos : al cual el derecho en tal caso lo traspasaba , pue
q u el les negaba la justicia , haciendo é consintiendo hacer muchos


” daños é injurias é males á sus súbditos é naturales : por lo culi
»lo tenian por rei sospechoso , é apelaban dél y de sus manda


'


mientos por los agravios que les hacia para ante quien de dore_
,,cho debian é podian , é se ponian so amparo é proteccion é de_
” fendinsiento de nuestro señor Jesucristo é de su principal vica,
',río , é de la justicia del señor príncipe don Enrique , al cual en
7, defecto suyo pertenecia la administracion de la justicia."


12. Empero si el príncipe insensible á los males y desgra-
cias de la sociedad continuase obstinadamente en sus desvaríos
y demasías y cerrando los ojos á la luz de la verdad y las
orejas á los justos clamores del pueblo menospreciase los con-
sejos, desechase las medicinas , la correccion y la disciplina y abu-
sase sin pudor de la paciencia de la nacion , bien podria esta
y aun deberia en tan desesperado caso negarle la obediencia,
reasumir la soberana autoridad y deponerle : y como dice I Ma-
riana ”Si medicinan). respuat , neque spes olla sanitatis relinqua-
Istur sententia pronunciata licebit reipublicT ejus imperium de-
” trectare primurn : et quoniam bellum necesario concitabitur, ejus


defendendi consilia explicare, expedire arma, pecunias in belli sump-
,,tus imperare populis: et si res feret , neque aliter se respubli-
,,ca tueri posit , codern defensionis jure ac vero potior i auctorita-


et propia principem publicum hostem declaratum ferro pe-
”rimere." Tal es el fuero y derecho de las sociedades políticas,
derecho de que usó la nacion española en diferentes ocasio-
nes, edades y tiempos, corno vamos á probar en los capítulos si-
guientes.


Ibi d. cap. vi.


CAPÍTULO XXXVII.


DI' LOS RECURSOS QUE TUVO Y DE QUE Usó LA NACION CUANDO
LOS REYES NO GUYIPLUIN CON SUS DEBERES,


a. Aunque desde el siglo duodécimo comenzó en Castilla á
hacerse hereditaria la corona por tácito consentimiento de los
pueblos, segun ya dejamos mostrado , la nacion jamas consintió
en que el derecho de sucesion fuese absolutamente irrevocable,
ni en privarse de la libertad de reconvenir á los monarcas acer-
ca de sus excesos y aun de apartarse de su obediencia y dar-
la á' otro en el caso de que faltasen al cumplimiento de sus obli-
gaciones, pactos y juramentos hechos en el dia de su aclama-
clon. leual sería la suerte de las sociedades políticas si estas
no se hubieran reservado alguna autoridad para refrenar la osa-
día de los reyes, su loca ambicion y despotismo ; ó si el dere-
cho no les otorgara suficiente poderío para contener los vicios
en que regularmente degenera el gobierno monárquico ?


2. Porque es un hecho indubitable que la prosperidad y gloria
de que está rodeado el palacio y trono de los príncipes fue un
escollo en que casi siempre peligró su virtud y á las veces su
reputacion y vida. Criados entre un tropel de cortesanos corrom-
pidos , entregados al regalo y á la delicadeza y á la torpe ocio-
sidad , imbuidos en las pestilenciales y destructoras maximas de
despotismo y tiranía , rodeados de viles aduladores y esclavos,
de ministros y validos enemigos naturales del órden público, los
cuales despues de tornar todos los pasos y de interceptar los ca-
minos de la verdad sin dejar siquiera un pequeño resquicio por
donde les pueda entrar un rayo de luz , les persuaden con voz
encantadora que su interés individual , su libertad y su antojo es
la regla universal y la suprema iei á que todo se debe sacrifi-
car, se hacen incorregibles y odiosos á la sociedad y no resta
esperanza que- por medios suaves se pueda contener tan intole-
rable desorden. Magna atque excellenti Principes potestate in-
"tra modestia fines continere ardua res est : suadere ne
esbonorum afíluentia corrupti , et vanis aulicortun sernsonibus in-
»Dati l ad dignitatis sua statum 1 - majestatis arnplificationein per-




1


438
SEGUNDA PARTE.


9,tinere putent augere opes et potentiam, nec imperio cujusaua
-1,,obnoxios se esse videri." de esteQue mucho que apurada d


modo la paciencia de los pueblos hayan atentado contra los
monarcas y hecho los mayores esfuerzos para sacudir el yugo
de la esclavitud ? g


3. Llenas estan las historias de estas horrorosas convulsio-
nes populares y la tierra empapada en la sangre de los violen-
tos opresores de la libertad pública. El corto periódo que abra-
za la historia romana escrita por Tácito ofreció á su imagina_
cion un objeto tan melancólico cual le representa en el siginen_
te cuadro. s ',Opus aggredior opimurn casibus , atroz dis-
,,cors seditionibus ipsa etiam pace sxvum. Quatuor príncipes l'er-
,,ro interempti." Y dejando los tiempos antiguos y bárbaros y
las naciones lejanas , la historia de Inglaterra ofrece á nuestra ad.
miracion el horroroso espectáculo de la escena trágica repre-
sentada en el año de 1649 , su rei Carlos primero decapitado so-
bre un público cadahalso. Y nuestra vecina la culta y civiliza-
da Francia no ha visto solo en veinte años dos reyes muertos
á hierro ? y podemos ignorar lo que nosotros - mismos hemos
presenciado , la desgraciada y violenta muerte del último príncipe
de la casa de Borbon ? En España escasean estos egehiplos : por
acaso hai uno cruel y sanguinario. Esta generosa nacion se ha
distinguido entre todas las del universo por su constante lealtad y
sumision á los reyes : por su paciencia , longanimidad y tolerancia,
virtudes que en todos tiempos formaron su caracter , y tan acre-
ditadas en lo antiguo 5 que Salustio no pudo creer que los españo-
les hubiesen conspirado contra el gobernador Calpurnio Pison , ni
que . fuesen autores de su violenta muerte como se decia ; tan
persuadido estaba de su lealtad y fidelidad. ” Nunquarn Hispanos
»prxterea tale facinus fecisse , sed imperia sirva multa antea
”perpessos."


4. Empero como la fidelidad y respetuosa sumision del pue-
blo á sus reyes está subordinada á la salud y bien general de la
patria Id suprema de todo cuerpo político , y son mayores las


Mariana de Rege et Regis instit. lib. 1. cap. rx
2 Historiar. lib. i. núm. 2.
3 De conjuratione Catilinz num. 19.


1)RÍA DE LAS CORTES, 439
, bligaciones y mas estrechos é indisolubles los lazos de los ciu-
dadanos con la sociedad que con su gefe ; sufrir á un monstruo
de tiranía 6 á un desenfrenado transgresor de las leyes mas sa-
erosanta.s ó á un violento opresor de la libertad nacional , ha-
biendo recursos para contenerle , resistirle 6 arrojarle del alto pues-
to de • que se hizo indigno , ya no sería paciencia sino insensibili-
dad , estupidM, una vileza propia de los que familiarizados con
las cadenas cl la . esclavitud aman la condicion servil. Asi los es-
pañoles aunque sufridos por carácter y mui obedientes y leales á
sus príncipes nunca fueron tan insensatos , ni llegáron á tal punto
de abatimiento y degradacion que se -dejasen tratar corno escla-
vos 5 ó reducir á la condicion de las bestias , antes con el celo que
les , inspiró siempre el amor de la gloria y de la libertad nacional
dieron al mundo en varias ocasiones testimonios irrefragables de
su energía y patriotismo , y á los reyes egemplo de escarmiento y
lecciones de cuan temible es una nacion generosa cuando se llega
á abusar de su paciencia.


5. El primer egemplar de venganza pública contra los reyes
que nos ofrece la historia nacional despees de establecida la mo-
narquía es el del desgraciado Swintila. Este príncipe visogodo fue
varon excelente en los primeros años de su reinado , y dió mues-
tras de grai talento y virtud en medio del bullicio y estrepito de
las armas ,feubriendose de gloria en las guerras y expediciones mi-
litares que habia emprendo contra las tropas del emperador
Heraclio , y posteriormenteltontra los vascones ó navarros , unas
y otras concluidas con la/mayor felicidad. Sus virtudes sociales
mas bien que el talento'4: s2 - i oria militar le hicieron digno de te-
ner por panegirista á u . > 1.11.on tan íntegro y sabio corno san Isi-
doro, y que la nacion le respetase hasta aclamarle padre de los
Pobres. Pero el ocio de la paz á cuya sombra descansan,
crecen y prosperan los imperios , corrompió el corazon de Swin-
tila , le precipitó en un abismo de avarieia y de crueldad , y le tro-
có en tira*. La nacion no pudiendo sufrir por mas tiempo y re-
suelta á deshacerse de semejante monstruo proclamó por rei á un
grande llamado Sisenando : acto que se aprobó y confirmó en la
gran junta general del reino celebrada en Toledo en el año de
633. El rigor con que se procedió en este concilio contra el -tira-
no prueba cuan grande era su maldad , y cuan justo el odio que




T 7
1 Í .41 :3). E .LAS


¿t'R T E S. , 41+ I1- . ir.
, 'justifica el 1 ocedirniento del pueblo.


..nrilikle yaranem prop* rnanibus interfecit:
liom tüálporiS 2" talionent iZte accipicsns á sui;


cero elevado al sollo, de'rneò la eál ,.. a vedad
, 1.,k'


, uatriado y s - ádo n
as VIV4‘9111/Jult)


,sp,..de su tia do ., Elvill áf. `cien ' la riacionsptr
prulterlc


la y . otraS í siAgularesiri , intudes ha-




y:. g6b Hialfora el :;reino: TeIV
allelan-


` do los sábiCtls -Consejos ''d s.1
Indk .delllig bierriu; se, entre


440 SEGUNDA PARTE.
contra él se habla concebido..,De Swintilane yero qui sceler
-//pria metuens , se ipsum reno privavit , et potestatis fascibl,.
//exuit, id cum gentis consultu decrevimus , ut pec eun s n vel
/9uxorern ejus propter mala qux cornmisserunt , -nec fili




'


_ er


00 e rutrt
,;unitati nostr unquam consotiernus , nec eos ac1.:honores_4ñui-,
9/bus ob iniquitatem dejecti sunt , aliquando pre"imus.ap:0-e'qsastiii•e:
P, que etiam sicut á fastigio regni habentur extrand 1.. ta. etá
9/sione rerum , quas de miserorum sumptibus haiuse . - • rit , waneal] t
//alieni , przeter id quod pietate piisimi principis nostri fuerilat core.
,9sequuti." '


.




6. Fue todavia mas infausta y .desgraciada, la suerte de Frue-
la primero de este nombre : se le reveláron.lós -gallegos , intentá-
ron sacudir el yugo de su intolerable dominacion los vascones , y
lo peor de todo fue al cabo víctima del furor de sus mismos súb-
ditos , los cuales bañáron sus manos en la sangre real , quitando-
le alevosamente la vida en Cangas. No trataré de defender este
regicidio , porque siempre he pensado que es justo y aun decoroso
á la sociedad conservar y respetar en todo evento la persona del
monarca , permitiendolo la salud de la patria : mas todavia no
puedo prescindir de lo que con tanta seguridad refieren los auto-
res coetaneos de aquel príncipe , que sus vicios , su cteldad , fie-
reza , altanería y otros desórdenes inconciliables con'las virtudes
de que debe estar dotado un buen pijnciPle hiciere odioso á
sus vasallos. Les confirmó en el concebido odio , y aun provocó
de nuevo su furor el negro atentados que le arrojó su crueldad
y ambicion , de manchar sus manos e la sangre inocenie• de su
mismo hermano el piadoso , mal s amable \Timaran°, acaso
porque la nacion habia puesto,en `él miras y esperanzas para
elevarle al trono , segun lo indicó el Monge de Alvelda :”fratrem
" sutura nomine Vimaraneln . ob invidiam regni interfecit." Este mis-


mo historiador aunque eclesiástico y religioso -no reprende la con-
ducta del pueblo con su príncipe , antes dá á entender que este se
habia hecho digno de la pública venganza por su crIldad y fie-
reza. ”Aspes rnoribus fuit : ipse post, ob feritatem mentís in Ca-


nicas est interfectus." El autor de la crónica atribuida al obispo
de Salamanca Sebastian no solo vá de•,;Icuerclo con el alveldense


--:44.-:-
Cone. tolet. av. cap. raxv.


R"


direccion y


sino que els
/,Fratrent :s
„qui np.ii 4ips
fl in ter feel,


!..


111


,bilt nombrado-re-01
te sacudienfO.,4
virtuosa tia.'`Viót tido 1


Ceno' á• todU,QPI:e ya- y S, pasiones illveniles le lleYáron has-
ta el, precipicio. Prinpid




nero ,. presuntuoso , infiel en sus pa-
- -


-- .
. ....


labras , insolente , dgitot te y necio , que todoS-estos • vicies 11:1,
, -atribuyen los antiktlbs ,shrátoriadores , despreciaba. y


• aun ,inaltrta--
,• !•1:114'álktt•odns con p ' ás ,, alabras ..sin excytuar -114tlifAsr '


• • ' ,1 - . .; ,ii , . rdma,,,goltd .„-.,.,-.0
5 ' - ' 7 , ar 'y c nciliars •e




odió
ndkíniente del pueblo -sino tambien de los principales magistrados,


los condes de Castilla , Leori y Galicia : y subió á tal Pulite? el
desabrirpientonde., nacion ? que .iilo pudiendo ya tolera 1,por ill i'§


1.4iem,p9 , su insolencia se4t4ersunaron los gallegos á ne'
41-enage y el relpeto debido la -map-estad y á crear' vo


- . o
rei elevando á esta dignidad y,colocando en el;soks 01;


-mudo príncipe de sangre real , á quien hicieron Consakr e__
;


-14141,de
,.


Santiago apóstol á s de octubre del año de 982 como
asegt,$11ppno z../1.msi




quivem cons' fs talia rgre ferentcs, ca
',lude adversus eurn.. cogitaerunt et ,em alium nomine- Ve.fe-
nl.mundum super se erexerunt , qui fulu ordinatips in.,1,d,
2) a ostoli , idibus octobris era M,XX."
7. .Lata doña Urraca hij, •. única de don Alonso sexto


fue designada y I 11144. da viviendo, davia. su padre para, suced-4'.-
...-,..s


-.,


en estos reinos , y ve


jada la •ín'tierte-:de aquel princip. .0. L:r,j , ."›,/,,.~
ciOn la; reconoció por 11.,:eikilli. de la coronayoclamánnola


,


ell Tc7- '
1*: reina propietaria de Castillip embargó la` mis


-- „- .dahlt.ad-a años adelante con su Mal • - 9 e
41.


,..T., ,,ToconH,___1 • e
. su ;c4fiductai y:_convenc ida de su ricapacida•s,p,


_ _- 1-1111,9e11-
Vi.......-


a liónica anitia-tr:lak..'




. ..d.1.. •


.. ,
--,:


,-.7?>-.m
.


.:;s- , . 1.,„...To*? i,r. . i.-.. 1111<''r
Will


41'




442
das






.


as de la monarquía , puso los ojos en don Alounso
SEGUNDAA PARTE


Ramon hijo de
la reina , y luego que tuvo la edad prescripta lor


las 1


eyes para
poder gobernar le aclamó rei y le levantó á layrubre


encerrada irnra
odea


rio á pesar de la resistencia de su madre , la cual fue n
en las torres de Leon hasta que se asentó paz y concordia entra
ambos. El arzobispo don Rodrigo asegura que.tte' nprinCiP:
arribó á la suprema dignidad por favor y elMgw.0 reino y
asi en el epígrafe del capítulo tercero del 1111--Orséptimo dice:
'
,de electione Aldefonsi regís in regem." Y en el cuerpo del capí-
tulo añade : ,,qui favore omniutn evocatus , in regni solio colloea.
,,tur resistente nihilominus sibi madre." Asi que á pesar de la in-
certidumbre y confusión de los principales hechos de la historia de
doña Urraca , y de la variedad de opiniones en que fluctuara nues-
tros escritores acerca de la conducta política y moral de esta prin-
cesa , es necesario confesar que al cabo se le obligó á que renuncia-
se sus pretensiones y derechos á la corona 5 y se reconciliase con
su hijo reconoz...iendole por reir de Galicia , Toledo Estremadura
y Castilla.


a El rei don Alonso décimo llamado el sabio ignoró el arte
de hacerse amar y respetar de los pueblos y no tuvo el talento
necesario para gobernarlos con acierto ; y dcspues de haber pasa-
do lo mejor de la vida entre continuas agitaciones inquietudes y
turbulencias , al cabo llegó á gustar toda la amargura de verse
odiado y abandonado de sus propios deudos y mas caros y obli-


gados amigos, y de que conspirasen contra su persona mis-
ma müger , hijos , hermanos y todos sus súbditos , y q1•1=- la


del egercicio de la soberanía de que se habia hecho indigno


privacíoncion pronunciase contra él la formidable sentencia de


conducta severa , por su ruinoso y lujuriante fausto ,
por SU


digalidad y despotismo. Tal fue la conducta política de la nacion
póp.sti pro-


con su celebrado rei don Alonso : conducta de que nuestros escri-
tores hicieron la censura mas severa , calificándola injustamente
de un atentado contra la divinidad á quien representan los reyes
en la tierra.


Digo que esta censura es injusta por muchas razone s. Pri-
mera , porque se apoya en un principio falso y en ideas groseras'
antipblí ticas y contrarias á la: naturaleza del órden generala` 139


sociedades , á., saber , que la persona del supremo magistrado 13°


TEORÍA DE LAS CORTES.
443


ruede ser reconvenida ni juzgada por nadie y que en el caso de
un gobierno violento y opresivo no resta á las naciones otro re-


, curso que el de la 'paciencia z y sufrimiento. Segunda , porque
nuestros escritores bien lejos de pesar en fiel balanza los hechos


< y acciones de la vida política del rei don Alonso parece que
-so-


lo se propusieron desfigurarlos , disimulando su odiosidad y repre-
sentándolos cubiertos con el velo y apariencia de justicia y con-
veniencia pública. Tercera , porque .suponen que las cortes de Va-
lladolid á que algunos llamaron conciliabulo , efectivamente. de-
pusieron al rei , y á consecuencia de este acto asentaron en el sólio
de la magestad al infante don Sancho ; y que la nacion , ó como
ellos dicen , los insurgentes y descontentos siguiendo ciegamente
la parcialidad del infante y dejándose arrastrar de su astucia y
sagacidad , cooperaron á sus ambiciosas pretensiones : suposicion
no menos injuriosa al cuerpo representativo nacional que contra-
ria á los hechos de la historia.


io. Porque bien sabido es y consta de la crónica de don Alon-
so décimo , monumento histórico el mas respetable 5 que desde el
punto en que este príncipe empuñó el cetro comenzó á violar los
mas sagrados derechos de los pueblos é incurrió en errores polí-
ticos que le malquistaron y desacreditaron en el reino. Desde lue-
go resolvió alterar la moneda y labrar otra nueva falta de lei sin
consultarlo en cortes ni esperar el voto de la nacion corno de de:-
recho se requería , de que se siguieron gravísimos inconvenientes
en el reino , y segun dice la crónica : ,,en este tiempo. por el mu-
,, clamiento de estas monedas encarecieron todas las cosas en los
',reinos de Castilla é de Leon é pujaron mui grandes cuantías."


T. No fue menos perjudicial el remedio que procuró aplicar
este monarca para corregir el desacierto pasado , porque como ad-
vierte su coronista : ',vinieron á este rei don Alonso muchas quea-
'd'ellas de todas las partes de sus reinos , que las cosas eran en-


/ A este propósito decia el laborioso p. Escalona en la vida del abad
de Sahagun don Iviartin 41 No me atrevo á disculparle de haber concurrido
"á esta hermandad general y á quitar al rei don Alonso el reino y sobe-
"ranía. Es verdad que las circunstancias eran terribles y temibles , pero tam-
» bien lo es que para semejantes lances está escrito, bienaventurados los que,
» padecen persecucion por la justicia. Pcr lo domas se ve que fue buen
"abad y cuidó de conservar la paz- en su monasterio y no perder sus de-
" rechos ni sus haciendas." Histor. de Sahagun iib. ¡y. cap. vux. núm. 5.




444
SEGUNDA PARTE.


»una qué cuantía valiese : é como quier que 'antes desto los honres
»habian mui grave de las poder haber hobieronlas peor


»earecidas á tan
»comprar. Y el rei mandó poner precio en todas las cosas


»por cuanto los mercaderes é los otros homes que las habían de
»vender guardabanlas , las cuales non querian mostrar. É potrero
»todas las gentes se vieron en grande afincamiento." No alcanzan_


grandes contías que los bornes non las podían
es , cada


despues,


do estos medios para ocurrir á sus necesidades facticias ni para
mantener su pompa y lujo oriental , despues de haber agotado el
tesoro público y todos los recursos de la nacion grabó los pueblos
con impuestos insoportables , ó segun publicamente se decía con
pechos desaforados : y aun volvió en lo último de su reinado á va-
lerse del ruinoso medio de alterar la mcneda : y si bien propuso
esta idea en las cortes de Sevilla de 1281 , hizo la propuesta con
tal entereza y con tanto imperio y resolucion , que no atrevien-
dose los vocales á resistir , dice la crónica que le dieron por res-
puesta : »mas con temor que con amor 5 que hiciese lo que tuvie-
»se .


por bien y que les placía."
12. El caracter suspicaz y severo y genio pesquisidor de es-


te príncipe le hicieron todavia mas odioso al pueblo que sus disi-
paciones y prodigalidades : agitado continuamente de temores y
sobresaltos llegó á ensangrentarse cruelmente con los que le da-
ban algun recelo y cuidado sin perdonar ni á las personas mas
señaladas ni á lbs de su proprio linage : entre los cuales tuvieron
la desgracia, de experimentar todo el rigor de su saña el infante
don Fadrique y don Simon Ruíz de los Carneros : el rei mandó
quitarles la vida secretamente , y en cumplimiento de esta real
resolucion el uno fue quemado y el otro ahogado : decreto


pudiera haber motivo para tan inauditos


,


aunqueeuamente concebido y mas injustamente ejecutado. Pues
todavia lacastigos


conducta del rei es inexcusable , porque no observó los trámites
de la justicia porque no dió audiencia á los reos , porque no
fueron vencidos por derecho porque violó lo que en esta ra-
zon disponen las leyes del reino.


13. Su despotismo no le dejaba respetar como laera justo
eonstitucion del estado ni los usos y costumbres patrias.: antes




el tras'llegó el caso de precipitarse á hollar la sacrósanta lei que
mo babia establecido y jurado de conservar la integrida d de la


dM


TEORÍA DE LAS CORTES.
445


monarquía y de no enagenar en todo ni en parte los bienes de




la corona. Pues desde el principio de so, reinado á instancias de
1


su hija doña Beatriz muges del rei don Alonso de Portugal hi-
zo perpetua donacion á éste y sus descendientes de la provincia
del Algarve con todo su dominio y jurisdicion , añadiendo en la
escritura otorgada en esta razon ciertas condiciones de reconoci-
miento con lo cual disimuló de algun modo é hizo mas tolera-
ble la transgresion de la lei. Empero el infante don Dionisio
redero de Portugal vino á Castilla en los años de 1267 y 1269,
para negociar con su abuelo la independencia y absoluta pose-
sion del Algarve ; y como refiere Diego Rodriguez de Armella:
»Don Dionis siendo infante vino á Sevilla á ver el rei don Alon-
»so su abuelo teniendo cortes ; y pi.dióle merced que quitase el
»tributo que los reyes de Portugal eran tenidos de facer á los re-
»yes de Castilla y de Leon-, que era de venir á sus cortes cuan-
»do él mandase y de servir con trescientos caballeros para la
»guerra de los moros."


14. El rei hizo presente en las cortes la proposicion del in-
fante y todos guardaron profundo silencio. Solo don Nuño de
Lara que era el que primero debia hablar conservó su caracter , y
sin estremecerse de la indignacion y saña del rei levantóse
dijo segun refiere la crónica y el citado Armella : »Señor , que vos
»hagais bien é merced al infante vuestro nieto y partades de lo
»vuestro con él es gran razon.... pero que vós quiteis de la co-
«rona de vuestros regnos el tribLito que el regno de Portugal
»es tenudo de facer á vós y á vuestros regnos , en esto non seré
,,yo ni vuestra real señoría lo debe facer y con esto. se ausen-
»té." Los dernas aunque eran del mismo dictamen no se atre-
vieron á contradecir la voluntad del rei empeñado. ya en lle-
var adelante su resolucion.


15. No fue menos ilegal y violenta la cesion que posterior-
mente hizo del reino de Jaén en su nieto el infante don Alon-
so de la Cerda. Y aunque procuró disfrazar su despotismo jun-
tando cortes en Sevilla en el año de 1281 determinado á pro-
Poner este-punto en ellas para que con el consentimiento y apro-
bacion de los estados quedase firme y sancionada aquella dona-
cion con todo eso esta política de ninguna manera puede jus-
tificar la conducta del rei; porque los vocales de las cortes no


-911"que.




440 SEGUNDA PARTE.
tuviéron libertad para exponer su dictamen , no se atrev"


.Ieron
resistir abiertamente , consintieron con violencia y salieron _del
congreso tan disgustados que se puede asegurar que este deslil


.


y desafuero fue el que poniendo el colmo á los precedentes , de-
terminó la nacion á romper los estrechos lazos que la unjan con.
el monarca, á separarse de su obediencia, tomar medidas de pres
caucion para salvar la patria , conservar las libertades nacionales
y poner en salvo los derechos del ciudadano.


16. Así que aprovechando las favorables circunstancias de la
parcialidad de los grandes y del príncipe heredero de la corona
que ya se habia declarado abiertamente contra el rei padre , se
puso bajo su proteccíon. Entonces los representantes del . pueblo
congregados en las cortes de Valladolid de 1282 reasumieron el
egercicio de la soberana autoridad y en virtud de ella delibera-
ron espontaneamente y de comun acuerdo que don Alonso con-
servase el título y nombre de rei, y que su hijo don Sancho tuvie-
se la justicia y el gobierno de los reinos y que le fuesen entregadas
las fortalezas y todas los rentas reales ; en suma depositaron en
este príncipe el egercicio de la soberanía. Este decreto no fue dicta-
do ni por la parcialidad ni por la precipitacion ni por la violencia:
le pronunciaron despues de un maduro exámen todos los de la
tierra como asegura la crónica. Y para precaver el abuso que el
príncipe pidiera hacer de la suprema autoridad no se la otor-
gáron sino temporalmente y despues de haber prestado juramen-
to de guardar las condiciones y capítulos pactados en dichas cor-
tes , donde se extendió y sancionó la célebre carta de herman-
dad que los contiene así corno los motivos que tuvo el cuerpo
representativo nacional para esta revolucion política: »Por muchos
' ,desafueros, dicen , et muchos dannos et muchas fuerzas et muer-
»tes et prisiones et despecharnientos sin seer oidos , et deshonras
”et otras muchas cosas sin guisa que eran contra Dios et con-
»tra justicia et contra fuero et á gran danno de todos los regnos
»que nos el rei don Alfonso fizo." De lo cual hablaremos con
mas extension al tratar de las hermandades.


TEORÍA DE LAS CORTES. 447
CAPÍTULO XXXVIII.


EXAMEN DE LA DEPOSICION DE ENRIQUE IV , DE LAS CAUSAS QUE
LA MOTIVARON Y DEL INFLUJO QUE LA NAC1ON TUVO


EN ELLA,


I . IN o es nuestro propósito repetir en este capitulo lo que
los historiadores de Castilla copiandose unos á otros escribie--
ron acerca de la vida política de Enrique cuarto , de los desórde-
nes de su gobierno y de los violentos torbellinos que tanto agi-
táron la monarquía en ese desgraciado reinado, sino esclarecer
el extraordinario acaecimiento de la deposicion del rei exponien-
do al mismo tiempo las causas que la motivaron , la conducta
del pueblo en tan críticas circunstancias y las sabias precaucio-
nes que en medio de tantos riesgos tomó la nacion para salvar
la patria : asunto obscurecido y totalmente desfigurado por la
ignorancia , por la parcialidad y por las opiniones y preocupa-
ciones religiosas del siglo decimoquinto. Seguiremos en la pro-
secucion de este argumento varias memorias y documentos ine-
ditos combinándolos con la historia de Alonso de Palencia au-
tor coetaneo y testigo ocular de los hechos que refiere , varan
superior á su siglo que ni se dejó seducir por vanas promesas
tia arrastrar de las viles pasiones de adulacion cobardia ó temor,
antes tuvo serenidad y suficiente energía para propalar la ver-
dad á presencia de sus enemigos. Los instrumentos públicos de
aquel tiempo asi ineditos como impresos demuestran la vera-
cidad de las relaciones de este escritor y cuan injustamente se
le ha censurado de insurgente y desafecto al rei don Enrique y
el intolerable descuido de nuestro gobierno en haber permitido
que tan importante obra durmiese hasta ahora sepultada en el
sepulcro de los archivos.


2. Disgustados los grandes y el pueblo con el desconcertado
gobierno y escandalosa conducta de Enrique cuarto, trataron aque.
Los de confederarse para conferenciar sobre los medios de precau-
cion que convendría adoptar contra el torrente de males de que
ya se hallaba infestada la patria. No poclian ver con indiferen-
cia la que el rei tenia en órden á administrar justicia al pueblo




448 SEGUNDA PARTE.
y en procurar la salud y prosperidad del estado. Las leyes n
su culpable negligencia eran inútiles y vanas y carecían de f


po
_


za y vigor. La virtud y mérito eran despreciados : los Malecho..
res insolentes é incorregibles , los delitos impunes porque el rei
entregado á todo genero de divertimientos y puesto en isla,
nos de aduladores y favoritos á quienes del polvo de la tierra
quiso sublimar á la mayor grandeza á costa y con graaaisie
mo dispendio del patrimonio real , vivia olvidado de sus obliga_
-dones.


3. Por lo cual .habiéndose juntado en Yepes aquellos seño-
res deliberaron que el arzobispo de Toledo y el




conde ,
de Alba


pasasen á Sevilla donde el rei se hallaba en el año de 145,7 pa-
ra representarle modestamente y hacerle saber cual era el esta-
do de la cosa pública y cuanta necesidad' habla de tomar pron-
tos remedios y de precaver los males que amenazaban y las ca-
lamidades que podian sobrevenir. El rei convencido de esta sú-
plica tan justa respondió que para remedio de todo juntaría cor-
tes en las cuales se tomarian de comun acuerdo las providen-
cias mas eficaces y oportunas y efectivamente despachó desde allí
sus cartas convocatorias para ciudades y pueblos. Sin embargo
parece que todo 'se redujo á vanas palabras y que nada tuvo
efecto, pues no consta que se haya celebrado semejante congre-
so nacional : y bien lejos de tomarse remedio creció la enferme-
dad tanto , que los fatales síntomas anunciaban la destruccion de
todo el cuerpo político.


4. Asi que »visto por los grandes dente reino, dice Palencia,
»como las cosas iban de mal en peor , acordándose que en - el ario
»de 57 el rei habia sido requerido por suplicacion mui justa é
► mui honesta , hecha por el arzobispo de Toledo don Alonso Car-
»Hilo y por el marqués don Iñigo Lopez de Mendoza y e n n'In"
»bre de los tres estados destos reinos , suplicándole con gran re'
reverencia quisiese enmendar su vida y castigar las cosas mal he-
»-chas —.la cual suplicacion por el rei vista no con propósito de


»enmendar cosa alguna , mas con pertinacia y disolucion mas Y
»mas cada dia los daños se acrecentaban.... determinaron de re-
»sumir las suplicaciones hechas al rei .. Y dióse el cargo que en


Histor. de Enrique xv. al ario de 1460.


TEORÍA DE LAS CORTES.
449


►nombre de todos el almirante y el conde de Haro enviasen al
,,rei su peticion so la forma siguiente."


5. »Suplicándole se acordase que al tiempo que fue por rei
»recebido hizo el juramento acostumbrado por los reyes antepa-
sados dél: es á saber , que guardarla inviolablemente la fe cató-


»lica y el derecho de las iglesias y de todos los eclesiásticos y de
" los caballeros y dueñas y doncellas , y generalmente de todos los
»pueblos por Dios á él encomendados y gobernaria segun las le-
»yes y estatutos hechas por los ínclitos reyes sus -antepasados : y
»que en su casa mandase guardar toda honestidad y fuera della
»toda eguaidad lé justicia : é ternía integridad en el regimiento é
;gran prudencia en hacer diferencia entre las personas , y en el
»castigo de los malos loada severidad.... é cerca de sí tuviese hom-
»bres notables é ancianos é prudentes de quien recibiese consejo:


quisiese en, sus rentas poner recaudadores honestos , tales que
-»fielmente cogiesen sus tributos como hasta allí se había hecho...


,


4E mandase castigar los corregidores de las cibdades é villas é los
»regidores dellas , poniendo en los tales oficios personas idoneas y
»suficientes para los adminitrar : las cuales cosas humilmente le su-
»plicaban pusiese en obra segun las leyes de sus reinos lo dispo-
»nian. É que én tanto que hijos no habla quisiese mandar á todos
»los grandes , cibdades y villas , generalmente á todos sus súbdi-
»tos é naturales hubiesen por primogénito heredero al inclito
»fante don Alonso su hermano."


6. Ni faltaron personas celosas tanto de entre las del pueblo
como de la magistratura , que lastimandose de la comalia calami-
dad representaron de palabra y por escrito al monarca sus gra-
vísimas obligaciones , y cuanto le interesaba sosegar la tormenta
que amenazaba á su persona y al reino : en cuya razon es mui
notable la carta que en el año de 1462 dirigió al rei Mosen Die-
go de Valera , segun refiere el coronista citado. »En este tiem-
»po estando Mosen Diego de Valera en la eibdad de Palencia ad-
» ministrando la justicia por el rei don Enrique , envió á su alteza
»la siguiente epistola. Como todos los derechos asi positivos como
»naturales á todo vasallo le apremien é obliguen á decir verdad
»á su rei é sennor natural , mayormente en las cosas que de tal ca-


Alonso de Palencia al arlo de .1462
TOMO U..


111




450 SEGUNDA PARTE,
»lidad son que podrian traer daño , mengua ó peligro á la perro,
»na real é al bien comun destos reinos : yo aunque el menor de
»vuestros súbditos 5 teniendo mi lealtad en el precio que debo


- Por
»la presente determiné declarar á v. a....que muchos de los gran..
Si 5


mayordes de vuestros reinos y porque mayor verdad diga la ty,
9> pa r te de los tres estados dellos son de vós mal contentos por las
»cosas siguientes."


7.»Primera , porque la gobernacion de tan grandes cosas co_
»nio son los hechos tocantes á la guerra é gobernacion destos rei-
»nos de todo se hace poca mencion , é si alguna parece hacerse
»no se recibe consejo de quien se debia. Segunda, de la forma que
»tenéis en el dar de las dignidades asi eclesiásticas corno seglares,
»que dicen sennor que las dais á hombres indignos no mirando
»servicios , virtudes 5 linages , ciencias ni otra cosa alguna, salvo
»por sola voluntad, y lo peor es que se afirma que las dais por
»dineros....Tercera , por el grande apartamiento vuestro, no que-
»riendo oir á los que con gran necesidad ante v. a. vienen. Cuar-
»ta , por ser ;todos comunmente mal pagados de lo que en vues-
»tros libros han. Quinta é no menos principal , que todos los pue-
»blos á vós subjectos reclaman á Dios demandando justicia como
»no la hallan en la tierra vuestra , é dicen que como los corregi-
»dores sean ordenados para hacer justicia é dar á cada uno lo
»que es suyo , que los mas de los que hoi tales oficios egercen son
»hombres imprudentes escandalosos , robadores , cohechadores é
»tales que vuestra justicia publicamente venden por dinero sin
»temor de Dios ni vuestro : y aun de lo que mas blasfeman es
»que en algunas cibdades é villas de vuestros reinos vós los man-
»dais poner no los habiendo menester ni seyendo por ellos de-
»mandados , lo cual es contra las leyes de vuestros reinos!'


8. Prosigue aconsejándole que ponga eficaz y pronto remedio
á tantos males : que en los tiempos del ocio quiera las anti-
»guas y modernas historias leer y hallareis sennor , que . por muí
»menores causas de las ya dichas se perdieron mui grandes r e


-»yes é principes." Le pone ante los ojos los reyes godos ',que
»en España murieron por manos de sus vasallos por su mala go-
»bernacion.... E si queremos agora las naciones extrañas en ol-
»vilo poner , hayamos memoria del rei don Hernando de Portu"


, á quien fue dado coadjutor para la gobernacion del re in° a/


TEORÍA DE LAS CORTES. 451
„conde de Bolonia su hermano....y no debeis sennor olvidar al
„rei don Pedro que fue cuarto abuelo vuestro , el cual por su du-
„ra é mala gobernacion perdió la vida y el reino con ella."


9. Ninguno de estos consejos ni los que posteriormente se die-
ron al rei en diferentes ocasiones produjeron el deseado efecto : por
lo cual reunidos los grandes y :varios caballeros en Burgos en el
afeo de 1464 , acordaron hacer el último esfuerzo para obligar al
monarca por medio de una súplica y representacion I enérgica á
que pensase seriamente en una reforma general , y en dar á estos
reinos la deseada tranquilidad. Y para asegurar el buen éxito de
este recurso y hacerle mas respetable , trataron de atraer los vo-
tos de la nacion y empeñar al reino en la misma solicitud , I
cuyo fin dirigieron á las ciudades y villas la siguiente circular.


»Concejo , alcaldes , ministros , regidores, caballeros , escude-
»ros , oficiales é bornes buenos de....parientes , señores et amigos:
»los perlados, ricos homes , caballeros de los regimientos de Casti-
»11a et de Lean que estarnos juntos para servicio de Dios et del
»rei nuestro señor et de la cosa pública de los dichos regnos, por
»nosotros et en nombre de los tres estados dellOs vos enviamos
»mucho saludar.. Ya sabeis los grandes males et daños , robos , ti-
»l'aulas et extorsiones que los naturales de los dichos regnos han
»padecido et sofrido despees quel dicho señor rei comenzó á reg-
,,na.r en los dichos regnos, por causa de lo cual algunos perlados
»et grandes de los dichos regnos algunas veces se aquietaron et
»á s. a. uplicáron pluguiese enmendar et corregir los dichos irna-
»les dando órden en el vevir de su persona é _casa et .en la go-
» bernacion é justicia de dichos sus regnos lo cual fasta aqui. non
»se fizo , mas las cosas han ido de mal en peor como por ex-


periencia . paresce : especialmente porque el conde de Ledesma se
»ha apoderado de la persona et palacio del dicho señor rei, t e
"niendo corno tiene su persona opresa et á los ilustres infantes
»don Alfonso et doña Isabél hermanos del dicho señor rei pre-
»sos , et ha procurado otras cosas por interese suyo en desorde-
» narniento del dicho infante don Alfonso por manera que
"asi pasasen estas cosas , todos los dichas regnos irian en final
h destruicion : et por dar .remedio á aquesto et á otros mayores ma-


1 ucase en el apéndice núm. vil.




SEGUNDA PARTE.


”les celando el servicio de Dios et del dicho señor rei et del
bien comun destos regnos , somos juntos aquí en estahd




el ad de9, Burgos por ser cabeza de Castilla para suplicar al dicho seño
»rei le plega prender al dicho conde de .


Ledesma et á los otro;
»sus parciales que tanto mal é dampno et deshonor ,


de s. a . et
»de la cosa pública de sus regnos han cometidoen ofetisa de Dios-
'jet de su real magestad , et de librar á los dichos señores infau-
»tes et se venga con ellos á la dicha cibdad de Burgos .6 á otro
»lugar á todos seguro , segund mas largamente vereis por el tra-
»sunto de la suplicacion que á s. a. enviamos , que aquí va
',incluso. Por ende de parte de Dios vos requerimos et por la
»lealtad que debeis á la corona real de Castilla et á la- persona
»del dicho señor rei et á los dichos señores infantes, et por el
,,,debdo de naturaleza que á los dichos regnos sois obligados vos
»plega de vos juntar et ser conformes con nosotros et enviar su-
»plicar al dicho señor rei lo mermo que nosotros enviamos su-
»plicar enviando luego á la dicha cibdad de Burgos á al logar
»donde nosotros estoviéremos juntos vuestros procuradores con
',vuestros poderes bastantes para jurar por vosotros en vuestras
.0anirnaS et en nombre desa dicha.... por infante heredero de los
”diehos regnos al dicho infante . don Alfonso para despues de los
»dias del dicho señor rei_ Asimesmo vos requerimos, que non
»dedes nin consintades dar favor nin ayuda nin que vayan gen-
»tes desa dicha.... á la corte del dicho señor rei en tanto que su
»real• persona estoviere opresa et los dichos señores infantes pre-
»sos , et todas las cosas en nuestra suplicacion contenidas reme-
»diaclas. Et vosotros aquesto faciendo fareis vuestro deber et lo
99 que sois obligados, et lo contrario faciendo , lo que Dios non quie-
»ra , "debeis de mirar como caeis en mal caso et • faceis traicion
',conocida segun las leyes destos reinos.... Todo lo susodicho
19 vos escribimos et rogamos et requerimos en nuestro nombre et
,,de los mui reverendos señores arzobispos de Toledo é de.. Se-


et de Santiago , et maestres de Calatrava et de Alcántara,
9,et obispos de Burgos et Osma et condes de Alba de Torws
»et de Trastarnara et de Treviño et de Luna et de Valencia,
»et de otros muchos perlados et caballeros destos regnos e t se-
cuñoríos que con nosotros et con ellos son conformes pa ra suPli-
»car et procurar las cosas sobredichas. Nuestro señor Dios


TEORÍA DE LAS CORTE S, 453
,,en guarda de todos vosotros. De la mui noble cibdad de Bur-


gos dias del mes de. ... año del señor de 1464 años. El
w maestre=E1 almirante=E1 conde don Alvaro, E1 conde de Be-
„,navente= El conde don Enrique = El conde de Paredes.” 1


ro. Empero fueron inutiles todas las representaciones y va-
rios todos los esfuerzos y conatos ; porque el monarca esclavo del
capricho de sus validos , inconstante en las palabras é infiel á las
promesas se habia hecho incorregible : por lo cual reunidos en
Avila los prelados , los grandes y caballeros acordaron despues de
un maduro examen deponer al rei , despojarle del cetro real y qui-
tarle la corona. Para poner en egecucion lo que habian acorda-
do , dieron primeramente cuenta á la silla apostólica y consulta-
ron 'el punto con personas sabias asi teólogos como letrados.
Entre ellos no faltó quien pensase como refiere 2 Palencia »que
»debia ser acusado ante el santo padre de heregía é de otros
»graves crímines é delitos. que se podian ligeramente contra él
',probar. Pero ésta opinion fue reprobada por los que conoscian
»las costumbres de los romanos pontífices , cerca de los cuales
'valía mucho el gran poder y las dádivas de quien quiera que


' dar las pudiese.... Por lo cual ninguna cosa les parecía mas
;conveniente ni que mas sabiamente se debiese hacer que la
privacion del tirano , lo cual no era nuevo en los reinos de Cas-
',tina y de León los nobles y pueblos dellos elegir rei é depo-
»nerlo , lo cual por canonices abtoridades se podia bien probar,


por mui menores causas de las que contra el rei don En-
»rique probarse pueden. Que el rei don Alonso deceno deste
"nombre que por su gran virtud é bondad fue elegido por em-
»perador , por solamente ser habido por pródigo fue privado de
»la corona ; y mui mas reciente egemplo tenemos del rei don Pe-
»dro que por su dura y mala gobernacion perdió el reino y la
',vida con él y cobrólo don Enrique su hermano , no le pertene-
»ciendo de derecho , por su- virtud y por favor de los nobles é
"pueblos del reino. Y finalmente así por consejo 3 de los gran-


Bibliot. real Dd. 131. fol. i 91 . Original en eI archivo de Escalona
97 : 2 Al -afio de 146. cap. rxv1.


3 Aunque la nacion no tuvo parte en este consejo ni consta que se
--. haya mezclado directamente en las deliberaciones del congreso de Avila,


sia embargo usando de sus inalienables. é imprescriptibles derechos reasumió


45




1


»des que alli estaban como de algunos famosos letrados
454


SEGUNDA PARTE.


fue d..
»terminado que al rei don Enrique fuese tirada la corona del
»reino como efectivamente lo hicieron en dicha ciudad de Aa.id
»la en el año de 1465 alzando y aclamando por rei al príncipe
»don Alonso su hermano."


11. Inmediatamente se despacháron á nombre del rei don Alon-
so cartas para todo el reino mandando á todos los concejos delas
ciudades y villas y á los prelados , grandes y caballeros g
se habian hallado en Avila , que le recibiesen y reconociesen por
rei de la manera que se expresa en el siguiente instrumento. »Don
,,Alfonso por la gracia de Dios rei de Castilla , de Leon , de To-
»ledo....á vós don Juan Manrique conde de Castañeda mi canci-
yIller mayor é del mi consejo, salud é gracia. Bien sabedes los gran-
»des males y daños que todos estos dichos mis reinos é señoríos
»é los tres estados dellos han é habedes recebido todos los dias é
»tiempos pasados en que ha reinado Enrique mi antecesor, en cu-
»yo tiempo la santa fe católica de nuestro salvador é redentor
» Jesucristo ha recibido tan gran detrimento cual en tiempo de
»los reyes pasados mis progenitores nunca recibió , é la iglesia ha
',seido abatida é destruida de todo auxilio é defension , é el esta-
»do de los caballeros é fidalgos de los dichos mis reinos y seño-
»ríos de que tanta honra é acrecentamiento mi corona real reci-
mbió , en su tiempo han seido tan deshonrados é corridos é rnaltra-
»tallos é abatidos cuanto en todos mis regnos es manifiesto : é el
»estado de los labradores robados é despechados é cruelmente tra-


tados de los que tovieron cargo de su facienda é de aquellos que
»por él fueron puestos por gobernadores de la justicia , por defec-
»to de la cual gran parte de los dichos mis reinos queda destruida:
»é por egemplo del mal vevir del dicho Enrique é de sus erítnines
",é excesos é delitos tan enormes é feos, cometidos é consentidos
»por él en su palacio é corte los dichos mis regnos esperaban ser
»perdidos é destruidos : é añadiendo unos males á otros sin penid
inepcia é enmienda alguna vino el dicho Enrique en tan gra n pro"
»fondidad de mal que dió al traidor de Beltrán de la Cueva la rei-


í


la s 3berana autoridad asi como lo habia. hecho en tiempo de


:don Alon
so el sabio


, cuyo
pa ra


fi
desplegarla
n se organizsó


sin
la
reserva ni


con


limitacio
federacion


n alguna enandbene
ad fi ge


eto


-publico
neral de que hablaremos detenidamente ellas adelante.


TEORÍA DE LAS CORTES.
455


„na doña Juana llamada su muger para que usase della á su vo-
„luntad en gran ofensa de Dios é deshonor de sus personas de los
»dichos Enrique é reina. É una su fija della llamada dona Juana
„allá á los dichos mis regnos por heredera dellos , é por premia
»la lizo jurar por primogenita dellos , pertenesciendo á mí como
„á fijo del rei don Joan mi señor é mi padre , que Dios haya , é
»su legítimo heredero de la subcesion destos regnos en cualquier
»rnanera que vacase , é non en otra persona alguna por la noto-
»ria é manifiesta impotencia del dicho Enrique para haber gene-
»racion , la cual nunca hobo ni dél se esperaba quedar , como es
»manifiesto en todos mis regnos é señoríos. É mandó entregar las
',personas mia é de la ilustre infanta doña Isabel mi mui cara
',é miii amada hermana á la dicha reina é al dicho Beltrán el
»traidor , seyendo mis enemigos por razon de la dicha subcesion
»de que me queda privar : é como yo fuese inocente é sin culpa
”de la tal privacion , Dios nuestro señor queriendo usar conmigo
»é con los dichos mis regnos de su acostumbrada piedad é mise-
»ricordia despertó é movió los corazones de muchos perlados é ri-
»cos bornes é caballeros de mis regnos , los cuales se juntáron en
,,la cibdad de Burgos é en la villa de Dueñas el año pasado por
»servicio de Dios é mio , é para procurar el remedio de los males
»sobredichos é la deliheracion de las personas mia é de la dicha
»infanta mi hermana é por entonces mediante la gracia de Dios
»é íos grandes trabajos é peligros á que los dichos perlados y ca-
»balleros se pusieron , yo fui librado de la prision en que estaba. É
»corno quier que los dichos mis súbditos é naturales pudieran pro-
"ceder á lo que despues procedieron , pero por querer guardar al
"dicho Enrique mayor lealtad de aquella á que le eran obligados,
"dieron forma de derramar su ayuntamiento entendiendo que el
»alieno Enrique reconociendo con cuanta paciencia habia seido to-
»lerado once años pasados, que mudara sus costumbres é forfor-


ma


me" dio
de á vevir


males é danos suso nombrados . , en -especial los di
é remedia ria é proveeria de algun conveniente re-


»


ten tos
chas mis súbditos é naturales por entonces se tobieron por con-


-."


"


dichos regnos
- yo


é
que


señoríos
dar libre


, é jurado
é restituido


1 por el
en


dicho
- la subcesion


Enrique
d


é
e


por
los.


dich s


-x•
Vcase en el apéndice .el documento núm. In.-




-5s


SEGUND A PARTE,


»todos los dichos perladós é caballeros por príncipe heredero d


',dicho Enrique fueron , les fue maridado que revocasen I
»llos. É despues.


algunos perlados é caballeros que á la corte del
n e juratnen.


e-


esto á mí fecho é de nuevo lo tornasen á facer á la hija de la di_


I.> dado . de los prender : é delibró é acordó de me cer •
»cha reina. doña Juana : é por lo non querer asi facer chaaibleanacAoir:


»11ón , é fizo grandes ayuntamientos de gentes para venir sobre
',mí á la• ciudad de Plasencia , é por todas las vias que pudo de-
',mostró su intención é. voluntad ser de me privar de la vida é
»subcesion de los dichos regnos por sugestion é induscimento de
»la dicha reina é del dicho Beltrán. É agora los dichos perlados,
,,ricos homes é caballeros susodichos queriendo guardar é desear
»gar sus conciencias é la debda que á Dios é á mi como primero
9oé verdaderamente heredero destos reinos é á mi corona real de-
»ben , asi por las cosas susodichas como por otras muchas cabsas
»é razones legítimas é mui notorias en derecho que fueron é se-
»rán adelante mostradas é divulgadas ante los tres estados destos
,,mis regnos é á donde convenga , é de sabidoría de la santa see
»apostólica que cerca daquesto fue ya consultada , el dicho En-
vrique fue depuesto del señorío é administracion de los dichos
»regnos é degradado de la dignidad real é insignias della con
',aquella solemnidad que la razon natural é costumbre antigua
»tiestos reinos qúieren : é por todo3 le fue quitada la obdiencia:
>é yo asi como primero heredero é legítimo subcesor de los di-
»chos regnos fui recebido é jurado por rei é señor dellos segun
»que de derecho me pertenescia é pertenesce en la cibdad de Avi-


»dos é ricos homes caballeros de los dichos mis regnos, qu e Pre"
por los perla-»la , é me fue fecho el homenage é fidelidad debida


»


ere una persona con vuestro poder suficiente á -me


-


jo , alcaldes , regidores , caballeros , escuderos , oficiales


dos é ca


é homes


»sentes estaban por sí é en nombre de los otros 'perla
»balleros de mis regnos de quien poder tenian ; é por el eonle-


reCO


»buenos de la dicha cibdad de Avila. Por ende


mandoyo vos mand
s9que dentro de quince dias primeros siguientes contados de hoi
»dio de la data de esta mi carta enviedes á do quien q ue Y°
,,estovi
»noscer é rescebir por vuestro rei é señor natural -é á me Pres-
»tar la reverencia é obediencia de palabra é de fecho que sois te-
»nudos de me prestar, é á me entregar cualesquier vasallo s é tbr-


.


TEOR 1A DE LAS CORTES. 45.7
»talezas que del dicho Enrique teniades é de los rescibir de mí.
„É otrosí á me facer el homenage que sois obligados de me fa-
cer como á vuestro rei é señor por las villas é castillos é forta-


»lozas que en mis regnos tenedes : é non fagades ende ál sopena,
„de la. mi merced é de caer por ello en mal caso é de perder el
»cuerpo'b cuanto habedes.... Dada en el real cerca de Villanueva á
»8 dias de junio año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo
,,de r465 afios,--:-Y0 el rei,---Yo iban Fernandez de Hermosillo sP-
»cretario del rei nuestro señor la fice escrebir por sti mandado=
»Archiepiscopus toletanus. =El Conde don -Alvaro. =El maestre de
»Calatrava.=E1 conde de Luna.=E1 conde de Benavente, =El cori-
»clestable.=Episcopus Cauriensis.=Gonzalo de Saavedra. '


12: Á consecuencia de estas órdenes del nuevo rei las princi-
pales ciudades- le prestáron obediencia y reconocimiento é informa-
das de que el papa á cuyo tribunal habia apelado don Enrique fa-
vorecia su . pretension , le dirigieron varias cartas por el estilo y
bajo la misma forma que lo hiciera Sevilla , mostrándole las justas
razones y poderosos motivos que les obligaron á seguir el partido
del rei don Alonso. Entretanto la faccion de don Enrique se es-
forzaba en mostrar que lo actuado en Avila habia sido ilegal , in-
justo , violento y contra derecho divino y humano , y procuró ga-
nar algunas personas que predicasen y propagasen estas ideas : y.
como dice ' Palencia »fue requerido don 'Francisco de Toledo
»dean de aquella cibdad , maestro en teología , varon de mucha
»esciencia é de honesta vida , para que asi en predicacion corno
»en escrito favoreciese á la parte del rei don Enrique : el cual en
»muchos sermones que hizo siempre. concluyó que por malo que
»el rei fuese ,- sus súbditos no podian ni debian proceder contra
»él ni le privar del reino , salvo seyendolé probado ante juez com-
»petente el crimen de heregía.


I s . »Al cual fue respondido é probado todo lo contrario por
»don Anton de Alcalá obispo de Ampurias fraile de la órden de
»san Francisco , varon mili notable é de gran esciencia , é por frai
»Juan Lopez famoso maestro en teologia de la órden de los pre-
»dicadores , é por otros famosos doctores , legistas é canonistas,


Bibliot. real Ocl. 11.6. fol. 143. Vease otra igual provision en el apén-
dice niun. nc. 3 Al alío 1466 cap. Lxvi.


Tomo II. 111 MIT1




45 8 SEGUNDA PASTE.


»los cuales todos por mui diversas autoridades asi del testan-len_
» to viejo é nuevo como teológicas , canónicas é jurídicas carrnbo_
»ráron é aprobaron la deposicion hecha del rei don Enrique." y
se hubiera logrado prontamente la tranquilidad destos


reinos y
ver reunidos bajo el gobierno del jóven príncipe á todos los pu._
baos si el sumo pontifice Paulo no •se hubiera abiertameáte decla-
rado por don Enrique y salido á la defensa de su débil y abati-da parcialidad , y enviando con este designio á Castilla emisarios
con título de legados los cuales ya con promesas ya con amena_
zas y fulminando excomuniones aviváron mas el fuego de la
guerra civil.


14. Sobre lo cual decia por manera de queja Alonso de Pa-
lencia;: agrande ocasion dieron los padres santos de nuestros tiem-
»pos -á las discordias .é daños de los príncipes católicos : los cua-
«les como supiesen los escándalos é discusiones que entrellos pa-
»saban , no con aquel fervor é ardiente deseo del bien universal
aponian los remedios que los antiguos padres santos solian buscar
Ȏ con gran diligencia ponerai mas buscando sus propios prove-
»chos con -desordenada codicia , de los reyes cristianos buscaban
»nuevas exácciones. Y el papa Paulo por egemplo de aquellós
«envió á su embajador Micer Leonardo doctor natural de Bolo-
«ña varon grave é mui docto , el cual mas por buscar nuevos
"' provechos para el santo padre que por -otra causa paresció ve-
«nir á estos reinos."


15. Y mas adelante dice 2 que Antonio de Veneris obispo de
.Leon vino á Castilla en calidad de nuncio é legado del santo pa.
dre Paulo , «y como llegase 4 Medina del Campo, el rei don En-
«rique é todos los grandes con gran pompa salieron á recibirle
«con vana esperanza que el reí había que por censuras eclesiás-
-,ticas puestas por él con abtoridad del santo padre compelería
»los caballeros que seguian al rei don Alonso que diesen á él la
»obediencia , de lo' cual el legado rescibió tan vana glo ria


que
»pensó todas las cosas poder determinar segun su querer." Y ha-
biendo acordado que el maestre de Santiago marques de Villena
con otros grandes se juntasen en el monasterio de la Mejorada
cerca de Olmedo , llegado aqui el legado ',comenzó su habla mus-


Al arlo 466 cap. Lxxx. 2 Al aSo 467 cap. Lxxxvirr.


TEORÍA DE LAS CORTES.. 45 9
eteando de tener poder de hacer todo lo que en estos reinos qui-
»sieSe - por la autoridad del sumo pontífice á él dada. De lo cual
gel maestre bobo tan grande enojo , que respondió con grande


diciendo , que los que al santo padre hablan dicho el tener
,;poder en los reinos de Castilla é de Leon -para difinir las cosas
,temporales le habian engañado. Que él é los grandes destos rei-
»nos podian bien disponer rei por justas causas é poner tal cual
„entendieren ser cumplidero al público destos reinos : é que don
»Enrique ni supo poseer los reinos ni mucho menos guardarlos."


16. Las intrigas y negociaciones de la corte romana no produ-
jeron el deseado efecto : porque los pueblos bien lejos de intimidar-
se con las excomuniones y bravatas de los agentes papales se fue-
ron declarando por el rei don Alonso y á competencia le hacian
homenage ciudades y provincias segun parece de varios
instrumentos , entre los cuales es mui notable la escritura ó Cua-
derno del peticiones que el principado de Asturias hizo al nuevo
rei despues de .reconocerle : documento que publicarnos en el apén-
dice. Tal era el estado de las cosas en el año de 1468. Don En-
rique cercado de trabajos y desaniparado casi de todos andaba
como fuera de sí errante .por diversas partes , sin mas compa-
ñía que la de solos diez de á caballo : y no menos falto de conse-
jo que de socorro vivía contintiamente agitado de temores , rece-
los y sobresaltos.


17. Pero la inesperada rr tiette del rei don Alonso ocurrida en
Cardeñosa á 5 de julio de 1468 atajó los pasos y detuvo los
progresos de la revolucion , y comenzaron- á vivir las amortigua-
das esperanzas de don Enrique. Pues aunque la sucesion de la
corona despues del fallecimiento de aquel príncipe venia por de-
recho á su hermana la infanta doña Isabel , y efectivamente todos
los pueblos , como asegura Palencia, deseaban con grande ardor
que la serenísima princesa tomase título de reina y aun -fue acla-
mada, y jurada en varias ciudades ; sin embargo esta generosa y
varonil muger sacrificando su engrandecimiento y exáltacion á la
pública tranquilidad y al bien general de la patria , jamás consin-
tió en ceñirse la corona : lo cual refiere sencillamente y con to-
dos los caracteres de verdad el citado Palencia , diciendo »que con


Crónica, part. az. cap. x,




4U0 SEGUNDA PARTE.
ala muerte del rei don Alonso los tres estados destos reinos rae
<,ron puestos en gran consternacion , y no restaba mas que un;
',esperanza y era que como conosciese la ilustrísimLaiieprinces
,,Isabél ser verdadera heredera destos reinos , en g


nociendo mui grandes virtudes en tan tierna edad ,ricy
reaiainbaqn:ecrfr:


„ría tomar la gobernacion é título danos , pues el derecho le 1-,e;
tenescia.... Y como despues de la muerte del rei don lasAlonso se


• fuese á la cibdad
Avila , desde allí escribió á todas


ades é villas destos reinos haciendoles saber el fallescini
li-


t°• rei don Alonso su hermano.... y fue allí requerida no s.eonlam edad-
ate por muchos de los grandes dellos, mas por todas lascibda


l;',des é villas que al rei don Alonso obedescian , que tomase
„gobernacion é título de reina pues le pertenencia corno á verda-
',aleta heredera.... A lo cual la serenísima princesa respondió que
,nunca pluguiese á Dios que viviendo- su hermano el reí don En-


',ágile ella tomase la gobernacion ni titulo de reina de Castilla.


E lo que entendia hacer sería „que trabajada con su hermano
',cuanto á ella posible fuese porque tuviese otra forma en la
«gobernacion destos reinos que hasta allí habia tenido. É corno


quier que desto fue muchas veces requerida , nunca la pudieron
»de su propósito mudar."


12. La misma princesa hizo mérito de este acto de generosidad
v se le recordó á su hermano don Enrique en carta z que con
otro motivo le escribió mas adelante desde Valladolid en el
afro de 1469 diciendole. ',Bien sabe vuestra señoría corno des-
almes que el mui ilustre rei don Alonso hermano de vuestra se-
• ñoria é mio pasó desta presente vida, é algunos. ;de los grandes
aé perlados é caballeros que le habian seguido é servido queda-
»ron en mi servicio en la cibdad de Avila , yo pudiera conti-
aunar el t ítulo é posesion que el dicho rei don Alonso mi her-
',mano antes de su -muerte habia conseguido. Pero por el rnui
agrande é verdadero amor que yo siempre babe é tengo á vues-
tro servicio é al bien é paz é sosiego destos reinos é sintiendo


IP que v. a. deseaba que las guerras y escándalos é peligros é aloa
avimientos é muertes é turbaciones sé pacificasen é acordada rnen-
0, te se compusiesen , quise posponer todo. lo que parecía aparejo


Enriquez del Castillo . Crónica de Enrique rv. cap. cxxxvx.


TEORÍA DE LAS CORTES 461
',de mi sublimacion y mayor señorío é poderío 5 é por condescen-
ader á la voluntad é disposicion de vuestra excelencia."


19. La modestia de la princesa y su determinada voluntad
de concertarse con don Enrique así como los ofrecimientos que
este hizo de ponerse en manos de la nacion para entender con
su acuerdo en mejorar el estado de la monarquía , obligó á que
todos pensasen en medios de reconciliacion y de paz , y despues
de varios oficios , negociaciones secretas y conferencias entre los
agentes principales de la revolucion se resolvieron todos á pres-
tar la obediencia á don Enrique y á reconocerle por rei bajo ,cier-
tas condiciones que propuestas por ambas las partes se firma-
ron y juraron en el campo entre Cebreros y Cadahalso cerca de
una venta que llaman de los toros de Guisando.


20. Los principales capítulos comprendidos en la escritura
otorgada en esta razon son los siguientes. La princesa doña Isa-
bél sea habida y jurada por heredera de estos reinos y por rei-
na proprietaria y señora de ellos despues de los días del rei don
Enrique. Se expedirá decreto general de amnistía á favor de los
conjurados y se restituiran sus bienes á todos los que siguieron
la voz del rei don Alonso. Que se escriban cartas á todas las
ciudades y villas del reino notificandoles lo acordado en estas vis-
tas con prevencion de que en sus ayuntamientos levanten pendo-
nes por el rei don Enrique y juren por princesa ,


heredera ale
los estados de Castilla á doña Isabel. El rei prometa de buena
fe entender seriamente en una reforma general del gobierno y con
acuerdo y consejo de los prelados, grandes y procuradores de las
ciudades y villas y hermandades destos reinos tomar todas las
medidas para asegurar la paz , sosiego y pública tranquilidad. La
princesa , los prelados , grandes y caballeros que seguían á don Alon-
so reconocen á don Enrique por rei de Leon y de Castilla y le
hacen pleito homenage y prometen y juran de le obedecer como
á su rei y señor natural: finalmente se convocarán cortes gene..
tales para autorizar todo lo actuado en estas vistas y sancionar
los capítulos y condiciones de la dicha escritura cíe concordia.


:'case en el apendice núm. xi. En la copia de la real biblioteca que
se tuvo presente para esta edicion está errada la fecha y en lugar de arto
de 1465 debe decir 3468.




1


1.6a SEGUNDA PARTE.
21. Ya habla llegado á comprender el rei desde el momento


en que se verificó la muerte de su hermano don Alonso que
Da,


ra. recuperar su dignidad y asegurar su • existencia política
pa_


necesario contar con la nacion y tratar de una reforma ,
y por


lo mismo despachó al instante cartas convocatorias para todas
las ciudades y pueblos de voto á fin de sincerarse ante los re_
presentantes: del reino y manifestarles la rectitud de sus jo..
tenciones y los buenos deseos de promover la cosa pública y
trabajar con su acuerdo y consejo en la reforma del gobierno:
de cuyas cartas tenemos un egetnplar en la que se dirigió -á T o-
ledo digna de publicarse por lo que puede influir en la ilustr


de la -vida política de don Enrique y en comprobar unos
hechos casi desconocidos en nuestras historias, dice asi :


»Yo el rei envío saludar á vos los alcalles , alguacil , regido-
»res caballeros , jurados , regidores é bornes buenos de la mili
»noble é mui leal cibdat de Toledo, como aquellos que amo


prescio é de quien mucho confio. Fagovos saber que yo es-
»tando aqui en la villa de Madrid é. cónmigo don Alvaro de
»Estúñiga _conde de Placencia et el mui reverendo in Christo
»padre arzobispo de Sevilla -ét los condes de Benavente é Miran-


.et el reverendo padre obispo de Sigüenza esperando otros
»perlados é grandes de mis regnos para entender é dar órden
»en la paz é sosiego . deseos- regnOs•, me llegó nueva como
»ayer martes cinco dias. deste mes de jullio plogó. á nuestro señor
»de llevar para sí á mi hermano-, dé lo cual yo he habido mui
»grand dolor é sentimiento asi po r ser mi .hermano como por
»morir en tan tierna é inocente edad, lo cual acordé de vos no-
»tificar porque lo sepades é pongades buen recabdo en esa cal-
»dat. Asimismo porque yo mediante la gracia de Dios con
',acuerdo de los perlados é grandes de mis regnos é de los pro


-»curadores de las cibdades é villas é hermandades dellos entien
»do dar órden en la paz é sosiego é tranquilidad de los dichos


»nadan ,de la justicia .dellos por manera que todas las guerras
gober-»mis regnos é en el buen regimiento é administracion é


males é daños é otros inconvenientes cesen en ellos. Por en-
»de yo vos mando que enviudes Riego á Mí dos buenas per'
»sanas desa dicha cibdat con vuestro poder bastante para qué
»juntamente con los dichos perlados é grandes é los otros pro'


TEORÍA DE LAS CORTES.
463


»curadores de las otras cibdades entiendan en la dicha paz é
„sosiego como cumple al servicio de Dios é mio é al bien co-
ornan destos dichos mis regnos. Dada en la noble é leal villa
»de Madrid á 6 dias de jullio año de LXVIII. 1 .Yo el rei=
»Por mandado del rei. Johan de Oviedo."


22. Á consecuencia de las .convocatorias y de lo resuelto y
concertado en los toros de Guisando se juntáron los reinos en Oca-
fía, y los procuradores dirigiendo su veiz al rei don Enrique le
hicieron una exposicion de las principales causas de su llama-
miento y de los objetos que singularmente debían ocupar. la aten-
don de esta gran , junta nacional diciendo: »los procuradores de
»las cibdades é villas de vuestros regnos que estamos juntos en
»las cortes con vuestra señoría besamos vuestras manos é nos
',encomendamos á vuestra merced : la cual sabe como envió á
',mandar por sus cartas firmadas de su nombre é señaladas con
»su sello á las dichas cibdades é villas que enviasen aqui á la
',vuestra corte sus procuradores con sus poderes bastantes pa-
»ra que v. a. con ellos comunicase algunas cosas tocantes á ser-
»vicio de Dios é vuestro é al pro é bien comun de los dichos
',vuestros reinos , é sobre ellas proveyese con su acuerdo.... .É
»v. á: nos mandó aqui venir principalmente para nós certificar que de
»la desorden é mala gobernacion é guerras c disensiones que de
»cuatro annos á esta parte ha habido en estos vuestros. reinos
»vuestra señoría ha habido é tiene grant pesar.... é que desea
»poner algunt reparó é remedio en lo por venir: é que para en-
»tender en esto y: a. nos mandó llamar , lo cual nos mandaba
»que viesen-los é platicasemos entre nosotros en que manera v. a.
»debla proveer é que forma se debia tener en la provision de-


„ . Para lo cual mandar facer é egecutar v. a. estaba presto.”
23. En seguida se procedió á conferenciar sobre los importan-


tes y Irandes asuntos que habían motivado estas cortes : y los pro-
curadores- propusieron excelentes cosas en órden á desterrar los vi-
cios del pasado gobierno , promover la observancia de las leyes,
introducir una reforma general en los tribunales y en la adminis-
tracion de justicia , y asegurar los derechos del ciudadano y el so-
siego y tranquilidad pública. Doña Isabel fue reconocida y jurada


1 Original en el archivo secreto de la ciudad de Toledo y copia .en
la ¡cal biblioteca lid. 1 ,32. -rol. 9.




464 SEGUNDA PARTE.
solemnemente por princesa heredera de estos reinos , y don Enr;
que continuó desde entonces en el egercició de la real autoridad
sin oposicion ni resistencia.


24. De la combinacion de estos hechos históricos , y de cuan-
to llevamos dicho hasta aqui resultan las proposiciones siguientes
Primera , que segun las ideas populares y opinion general de estos
reinos don Enrique se había hecho indigno de la corona por su
estupidez , inconstancia , prodigalidad , descuido y torpe negligen-
cia. Segunda , que cuando los prelados, grandes 9 caballeros y otras
personas respetables , echáron al rei en cara sus extravíos y le re-
convinieron modestamente de sus desórdenes , no obstante que
Sus intenciones y fines particulares fuesen otros de los que mani-
festaban en público , todavia es cierto que con estos pasos y oficios
correspondieron á su deber ,y á lo que en tan críticas circuns-
tancias exigía de ellos el honor-, el patriotismo y la lei. Tercera,
que habiendo el rei menospreciado los buenos consejos y dado
pruebas de insensibilidad y obstinacion y hechose incorregible, tu-
vo la nacion justisimos motivos y aun debió en virtud de la im-
periosa leí de su propia conservacion , reasumir el supremo pode-
río y el egercicio de la soberanía para refrenar los vicios del
monarca y contener el torrente de males que amenazaban anegar
la patria. Cuarta , .que la deposicion del rei por los de la junta
de Avila aunque fue un acto ilegítimo y violento como emana-
do de un cuerpo que por no representar la nacion carecía de
pública autoridad , con todo eso produjo su efecto desde que la
nacion misma declarándose por el infante don Alonso y aclamán-
dole rei aprobó,indirectamente la determinacion de aquel congre-
so. Quinta , que este príncipe fue verdadero rei , y corno tal debió


Sexta , que por su fallecimiento recayó el derecho de sucesion en
y de L.incluirse en el catálogo de los monarcas de Castilla eon


la princesa doña Isabél , y la nacion pudo y quiso elevarla al só-
lio de sus mayores. , Últimamente ni la lei ni el derecho obligaba
los 'tres estados á reponer en el trono á don Enrique , el cual no
recuperó la suprema autoridad sino en virtud del consentimiento
general de la nacion que por consideraciones de utilidad y pros-
peridad comun , y á consecuencia de las sinceras promesas que el


.. alzarle de nuevo por rei de Castilla.y
rei 'labia hecho de cumplir con sus obligaciones quiso aclamarle


TEORÍA D. LAS CORTES. 46',
CAPITULO XXXIX.


DE LAS HERMANDADES GENERALES DE CASTILLA Y DE LAS CONFE-


DERACIONES POPULARES CONTRA EL DESPOTISMO DE LOS REYES


Y DE LOS OPRESORES DE LA LIBERTAD NACIONAL.


E. Las hermandades generales de Castilla consideradas baja
el aspecto de cuerpo representativo nacional y como juntas supre-
mas y soberanas son poco ó nada conocidas en la historia : y nues-
tros escritores á por ignorancia de la constitucion de Castilla y de
los principios de derecho público, ó.por temor del despotistno no
nos dieron idea 'exácta de su naturaleza , ni de la extension de su
autoridad ni de los fines de su institucion. Y si bien habláron
mucho de las hermandades y confederaciones tanto particulares
de unos pueblos con otros como generales entre provincias y rei-
nos que en los tiempos calamitosos y turbulentos de la república
se establecieron con autoridad del gobierno para perseguir los ase-
sinos , facinerosos y perturbadores del órden social , nada nos di-
jeron de las comunidades ó congregaciones universales en que la
nacion sustrayendose por justas causas de la obediencia del mo-
narca ó de las autoridades establecidas , y reasumiendo el supre-
mo poderío que naturalmente compete á toda sociedad y que
nunca puede renunciar trataba de mejorar el estado de la cosa
pública , promover los intereses del reino asegurar los derechos
de la comunidad y del ciudadano , y poner en salvo las liberta-
des nacionales contra el despotismo de los reyes , y contra la
opresion y violencia de los poderosos. He aquí el santo propósito,
instituto y blanco de las célebres hermandades establecidas en los
años de 1282 1295 , 1315 , 146$ y 1520•


2. Para facilitar el conocimiento de tan ventajosas corno ignoei
radas .asociaciones me pareció necesario desenvolver las ideas ar-7I
riba indicadas , combinar los instrumentos ineditos ó publicados
que las contienen , y presentarlas con método, claridad y preci-
sien asentando las siguientes proposiciones. Las juntas ó herman-
dades de los reinos 4e Leon y Castilla deben considerarse corno
cortes generalesIgel.n erales y extraordinarias : digo generales , porque en


nna




ellas se reunieron los procuradores de los concejos-
4°-° SEGUNDA PARTE.


y pueblos de
voto y todos los representantes de la nacion , segun se muestra
por esta cláusula 1 de la hermandad de 1282• "Nós los infantes
,,et los perlados et los ricos hornes , et los conceyos et las órdenes
,,e t la caballería del reino de Castiella et de -Leon et de Gali-
,,cia facemos hermandat et establecemos para siempre nós et
',todos los de los regnos sobredichos con los conceyos del regno
,,de Castiella et de Leon et de Galicia, , et con los infantes et
,,con los ricos hornos et con los fijos-dalgo et con -los perlados et
,,con los caballeros et con las órdenes et con todos los otros que


son et quisieren seer , en esta guisa."
3. En la carta z de- .hermandad otorgada y jurada por los del


reino de Castilla en la junta de Burgos de 1295 , dicen los procu-
radores »facemos hermandat en uno con todos los concejos del
” regno de Castilla cuantos pusiernos nuestros seellos en esta car-
ta en testimonio é en confirrnacion de la hermandat." Y en otro


igual instrumento 3 extendido y otorgado al mismo tiempo en
Valladolid por los representantes del reino de Leon se dice. "Nós


conceyos de los regnos de Leon é de Galicia que fuimos
',ayuntados en Valladolit acordamos todos de consuno de facer
,,.et facemos hermandat entre nós para ordenar é tener é guar-
' dar para siempre jamás estas cosas que en esta carta son eserip-
,,tas." Y al fin de ella se expresan los pueblos cuyos represen-
tantes firmaron esa confederacion , á saber , Leon , Zamora , Sa-
lam anca , Oviedo , Astorga , Cibdatrodrigo , Villalpando , Va len


-cia , Galisteo , Alba , Rueda , Tinéo , la Puebla de Lena , Rivada-
via , Colunga , la Puebla de Grado , la Puebla de Cangas , Vive;
ro , Rivadesella Velver , Pravia , Valderas , Castronuevo, la Pile-


4. En la introduccion de la famosa hermandad que hicieron
de Mabayon.bla de Limes, Bayona , Betanzos , Lugo , la Puebla


los • -Vicios de los tutores de don Alonso undécimo , cuyos ea-
y refre-eestos reinos para contener los desórdenes del gobierno


pitulos se insertaron y confirmaron en las cortes de Burgos de


•Publicó esta carta de hermandad el p. Escalona : historia de Saliagun:
apéndice III. cscrit- ccLxvz.


sagr. ton. 36. apend.


z imprimió por la real academia de la Historia -


y
se halla en la colee


on d España
spdaocumeE ñaque forma el apéndice á la crónica de Fernando Pr•
3


TEORÍA DE LAS C9A.A. 464
131 5 se expresa bellamente que la nacion entera ó el cuerpo re-
presentativo nacional es el que .habló en aquella gran junta. ,,En
,,el nombre de Dios amen : sepan cuantos este cuaderno vieren




,,como nós los caballeros é los fijos-dalgo de la hermandat de to-
,,do el sennorío de nuestro sennor el rei don Alfonso é ;nós los
,,fijos-da lgo , caballeros é hornes buenos procuradores de las cibda-
'
,des é de las villas de todo el señorío del dicho señor....veyen-
,do los muchos males é daños é agravamientos que: haben-los ,res-
,,cibido fasta aqui de los homes poderosos., é . por razon que nues-
tro señor' el rei es tan pequeño que nos non puede ende haber


,,et facer haber derecho é ernienda fasta que nuestro señor Dios
',lo traiga á edat : por ende todos ayuntadamente ponemos é fa-
„eemós tal pleito é tal postura é hermandat que nos amemos é'
,,nos queramos bien los unos á los otros , é que seamos firmes to-


- ,,dos en uno de un corazon é de una voluntad.... para guarda
,,de nuestros cuerpos é de lo que habernos , é de todos los nues-
,,tros fueros , franquezas é libertades é buenos usos é costumbres
9>é previllejos é cartas é cuadernos que babemos todos e...é debe-
„nics haber con derecho : et para que se cumpla é se faga la jus-
,,ticia en la tierra como debe , mejor que se non fino fasta aqui,
,,é vivamos en paz é en sosiego : porque cuando nuestro señor el
,,rei fuere de edat falle la tierra mejor parada , é mas rica é me-
jor poblada para su servicio.”


5. Y en la junta que tuvo la hermandad general en Villacas-
tin á 8 de julio de 1473 ,,Nós los procuradores de las cibdades
,,et villas de los dichos regnos et de todos los estados dellos ve-
"yendo nos desmamparados de todos remedios et invocando pa-
,,ra esto el auxilió de Dios en todas las cosas poderoso , acorda-
,,mos de nos juntar pidiendo con toda afeccion por mercet
',nuestra señora la virgen santa María que rogase á su fijo jesu-
',cristo nuestro señor nos despertase algun camino para el co-


mienzo del reparo de tantos males. Et sobrello habiendo muchas
"pláticas et fablas con acuerdo et deliberacion de muchas et nota-
,,bles personas asi clérigos como religiosos et legos , los cuales co-
,,noseirnos ser exentos de toda cobdicia et temor , non perdonando
,,para esto el trabajo nin á las despensas de nuestras propias facien-
, ,das , entendimos que lo que mas cumplia al servicio de Dios é


rei don Enrique nuestro sennor et al bien et pro coniun des-




468 SEGUNDA PARTE.
,,tos regnos et de todas las personas dellos era proveer enl


e caso
»de la justicia et para egecucion de aquella segun los males é da..
',líos tan intolerables que en este regno hai al presente , en tanto
9,que entendiamos en otras mayores et mas árduas cosas ,


acordá-
»mos de facer union et hermandad general en todos estos regnos
»de Castilla et de Leon et en todas las cibdades et villas et
»ganes dellos."


6. Finalmente es cosa bien averiguada como toda la nacion seo
reunió en Avila en el año de 152o concurriendo á este congreso
conocido con __el nombre de santa comunidad todos los procura-
dores de las ciudades y villas de voto en cortes y un gran nú-
mero de personas de todos estados y profesiones , tanto que el
gobierno establecido se vió absolutamente abandonado y sin recur-
sos para sostenerse contra la autoridad de aquella poderosa asocia-
cion , segun lo confesó el cardenal gobernador y el supremo con-
sejo en carta escrita al emperador y rei don Carlos , diciendole:
',Los procuradores del reino se han juntado todos en la ciudad
«de Avila , y alli hacen una junta en la cual entran seglares,
»eclesiásticos y religiosos ; y han tomado apellido y voz de que-
rer reformar la justicia que está'perdida y redemir la república


,,que está tiranizada. Y para esto han ocupado las rentas reales
'opaca que no nos- acudan, y han mandado á todas las ciudades
',que no nos obedezcan, n. De manera , que v. ni. tiene contra su
',servicio comunidad levantada y á su real justicia huida , á su her-


mana presa y á stf madre desacatada. Y hasta agora no vimos
',alguno que por su servicio tome una lanza. Burgos , Leon , Ma-
^9drid, Murcia , Soria , Salamanca , sepa v. m. que todas estas ciu-
4 , clades son en la misma empresa ....que queramos poner remedio
,,en todos estos daños, nosotros por ninguna manera somos po-
",derosos : porque si queremos atajarlo por justicia no somos o be


-,,decidos : si queremos por maña y ruego no somos creídos si
',queremos por fuerza de armas no tenemos gente ni dinero.


»


7.: Todos estos documentos y otros que en la prosecucion de
nuestro argumento citaremos para diferentes propósitos rconven


nacion el que intentase describir sus hermandades con los
verdad y a lacenhasta la evidencia cuan grave injuria haria á la


odiosos


nombres de asonadas ó conmociones populares ó juntas tumultua
-rias del vulgo : porque fueron sin duda alguna reuniones de la


TEOR1A DE LAS CORTES. 469
nacion entera y de todos sus representantes, premeditadas y he-
chas con gran deliberacion y consejo 5 y de consiguiente cortes ge-
nerales del reino.


8, Añado que fueron extraordinarias tanto por sus circunstan-
cias como por las causas que influyeron en su formacion. Pues es-
tas grandes juntas no se celebraron á consecuencia de reales órde-
nes ni en virtud de, disposiciones del gobierno : ni precedieron pa-
ra ello las ordinarias cartas convocatorias , ni se tuvieron en la
corte, ni concurrieron á ellas los monarcas ni las autoridades es-
tablecidas : sino que la nacion libre y espontaneamente y solo -por
un efecto de patriotismo y de celo por el bien general trató exi-
giendolo imperiosamente las necesidades públicas de reunir sus
miembros , voluntades y fuerzas para trabajar eficazmente en su
propia conservacion y en la de sus derechos y libertades.


9. Las causas que influyeron en semejantes reuniones se pue7-
den reducir á dos , ó al despotismo y opresivo y desconcertado
gobierno de los príncipes ó á las turbulencias y convulsiones polí-
ticas que en diferentes ocasiones expusieron el reino á su total
disolucion , y en que confundidos todos los derechos y enervada
la fuerza de las leyes peligraba la vida y la propriedad del ciu-
dadano. Asi fue que la prodigalidad y severa conducta de don
Alonso décimo exasperó de tal manera los ánimos de los prelados,
grandes , caballeros y demas clases del. estado , que apurada del
todo su paciencia tornaron la resolucion de separarse de él , ne-
garle la obediencia y sin tocar en su persona y conservándole
el nombre y título de rei acordaron depositar el egercicio de la
soberanía en el príncipe heredero bajo ciertas condiciones y ca-
pítulos que se extendieron y juraron por ambas partes en la heD-
mandad de Valladolid de 1282 . la primera y mas antigua que en
su clase conocemos.


lo. La hermandad del año de 1295 que se puede decir con-
tinuacion 6 restauracion de aquella , y la de Burgos de 1315 de-
ben su origen á las parcialidades , discordias y guerras civiles sus-
citadas en la minoridad de don Fernando cuarto y don Alonso
undécimo. Estos príncipes ni tenian edad ni fuerzas para contener
la avenida de males que amenazaba á la república : y los tutores
y gobernadores divididos entre sí mismos solo cuidaban de satis-
facer su ambicion y codicia y conservarse de cualquiera manera




4r.


470 SEGUNDA PARTE.


en el alto puesto á que la intriga y parcialidad los habia elevada.
Esto es lo que quisieron dar á entender los procuradores .de
hermandad de 1295 en la introduccion á la carta que á este pro-
pósito otorgáron en Burgos , diciendo': »Sepan cuantos esta carta
«vieren como por muchos desafueros é muchos dannos é muchas
»fuerzas é muertes é prisiones é despechamientos sin seer °idas é
»deshonras é otras muchas cosas sin guisa que eran contra justicia
»é contra fuero é á gran danno de todos los regnos de Castiella'
»de Toledo de Leon , de Gallicia , de Sevilla , de Córdoba; de
»Murcia , de Jaén , del Algarve é de Molina , que recebimos del
»rei don Alfonso fijo del rei don Fernando , é mas del rei don
»Sancho su fijo que agora finó fasta este tiempo en que regnó
»nuestro sennor el rei don -Fernando.... por ende é por mayor
»asosiago la tierra é -mayor guarda del so sennorío facemos
.1,hermandat." Los procuradores de la de Burgos de 1315 mani-
festáron haber tenido los mismos motivos para hacer su confe,
deracion. »Veyendo los muchos males é daños é agraviamientos
',que habemos rescibido fasta aqui de los honres poderosos é por
»razón que nuestro señor el rei es tan pequeño -que nos non pue-
»de ende facer haber derecho é enmienda fasta que nuestro se-
»ñor Dios lo traiga á edat."


11. No fueron otras las causas que produgeron la hermandad
de 1465 continuada hasta el de 1473: y la santa junta ó congrea
gacion de Avila y Tordesillas de 1520. »Como quier que todos
»los hijos de los hombres fijemos fechos et formados para amar
»et facer justicia, decian los procuradores de la primera, t mas
»por la maldad del enemigo antiguo et por nuestros deméritos
»et pecados lo contrario se ha fecho et de cada dia se face et
»perpetra en estos regnos de Castilla et de Leon e t entre todas
»las personas et de todos estados dellas




muchas cibdades et tier-
»ras son quemadas et .


despobladas , la verdad es consumida , la
»fuerza et el robo se .frecuetita , et el homicidio se usa , la tiranía
»et la. cobdicia prevalece. Et veyendo que todo esto se face et usa
»mui mas largamente en éstos malaventurados regnos : nós los


»todos estos regnos de Castilla et de Leon."


general en»procuradores acordámos de facer union et hermandad


r Ea la junta de Villacastin de ¡473 , segun el documento arriba citado.


TEORÍA DE LAS CORTES. 471
fi Y los miembros de la junta de Avila y Tordesillas en


carta I escrita al emperador y rei don Carlos desde esta villa le
hicieron la siguiente exposicion acerca de-los motivos que habian te-
n ido para reunirse y formar la comunidad. »Mui soberano, invic-
»tísimo príncipe rei nuestro señor. Las leyes destos nuestros rei-
»nos qué por razon natural fueron fechas y ordenadas que asi
»obligan á los príncipes cómo á sus súbditos , tratando del amor
»que los súbditos han y deben tener á su rei y señor natural en-
»tre otras cosas dicen y disponen que deben los súbditos guardar
»á su rei de si mismo , que no haga cosa questé mal -á su ánima
” ni á su honra ni daño y mal estanza de sus reinos. Lo cual man-


, »dan que- hagan suplicando á su rei primeramente sobre ellos , que
»no haga las cosas sobredichas ni algunas dellas y cuando por
»suplicacion de lo susodicho de los súbditos el rei se apartare de
»lo que dicho es , que le quiten y aparten de cabe sí sus conse-
»jeros por cuyo consejo hicieron alguna de las cosas que dichas
»son : por tal manera quel rei no haga ni pueda hacer cosa -algu-
»na que sea contra su ánima é contra su honra é contra el bien
»público de sus reinos, y que los súbditos y vasallos que asi no
»lo hicieren porque darian á entender que no amaban como de-
»bian á su rei y señor natural , caerian en caso de traicion y
»debian ansi como traidores ser punidos y castigados : y por no
»cobrar tan mal nombre ni incurrir en las penas dél , y por el
»amor que estos reinos han y tienen á v. ni. y le deben como
»á su soberano , reí y señor , viendo y conociendo por -experiencia
»los grandes daños é intolerables destos Sus reinos len ellos he-
chos y causados por el mal consejo que v. m. en el gobierno de-


»llos ha tenido.... y haciendo lo que debiamos y las leyes de vires-
»cros reinos nos compelan y compelen so nombre y pena de trai-
"dores , quitarooslos de vuestro consejo corno las mismas leyes lo
5udisponen por cuyo mal consejo tanto daño se ha seguido : y
»ansi lo hicieramos á los otros que con v. a. residen , si acá estu-


vieran , que la misma culpa y mayor tienen en lo susodicho....
»Por ende á v. m. humilmente suplicamos en todo -lo pasado, he-
»cho y procurado por vuestros reinos , pues que á ello hemos si-


r De Tordesillas á 20 de octubre de 15:0: en Sandoval Histor. de Cár-
los y . lib. vil. §.




472' SEGUNDA PARTE.
»do compelidos por lo que disponen las leyes de vuestros reinas


,s remos,
principalmente por el servicio de y. ni. y bien de vuestros rei-


94nos , v. m. lo haya y tenga por bueno y se tenga por servido
»dello. Pues que esto ha sido y es nuestro. propósito é intencion
»les quiera dar y conceder la autoridad que hemos suplicado y
»suplicamos á v. m. para que entiendan las dichas ciudades y
»villas en la gobernacion y administracion de las cosas de la jus-
»ticia , en lo que los del vuestro consejo debian de entender


'


has-
»ta tanto que por v. m. vistos los capítulos del reino que le fue-
»ron enviados , provea conforme á ellos lo que fuere en su serví-
»cio y bien destos sus reinos : y mande ansimismo revocar los po-
»deres de gobernadores que acá v. rn. ha enviado porque el rei-
»no no los podrá sufrir ni consentir , ansi porque las personas pa-


ra quien vinieron se tienen por mui sospechosas al bien público
„destos reinos , y aun porque su gobernacion seria contra lo que
»estos reinos quieren y procuran."


13. Se deja ver que estas asociaciones que algunos podrían aca-
so calificar de revolucionarias no tuvieron por objeto variar la cons-
titucion ni alterar las leyes patrias , aunque pudieran hacerlo exi-
giendolo asi la imperiosa y suprema lei de la salud pública ; an-
tes por el contrario solamente se propusieron darles vigor y ener-
gía , desterrar los abusos , introducir la paz y asegurar la vida y


propiedad del ciudadano y los derechos y libertades nacionales , y
como decian los procuradores de la hermandad de 1282 y 1295:
»que guardemos todos nuestros buenos fueros é buenos usos é bue-


nas costumbres é privillejos é cartas é todas nuestras libertades
,,é franquezas." Y los de la hermandad de Burgos de z315 ase-
guran que se juntaron »para guarda de nuestros cuerpos é de lo
»que habernos é de todos los nuestros fueros , franqueza s y liber-


tades , é para que se cumpla é faga la justicia é vivamos en paz
en sosiego." Y los de la hermandad de 1465 en la junta ge-


neral que celebraron en Castronuño en 1467, dicen que esta santa
hermandad »fue establecida é ordenada para egecucion de la P s


-saticia , del bien público destos regnos é conservacion de la corona
»real dellos é proveer las cosas necesarias á estos dichos regnos
»é todos puedan vivir en paz é en justicia é cada uno sea guar-
»dado en su estado é honor." Y en la junta de Villacastin de
1473 : »la cual dicha hermandad é los capítulos que de soso son


TEORÍA DE LAS CORTES.
473


,9 contenidos para la egecucion et conservacion della , nos los dichos
„procuradores de los dichos regnos de Castilla et de 11,01^1 con
»acuerdo et consentimiento de los procuradores de los dichos regnos
»facemos et ceiebrárnos en la forma susodicha , porque entendemos
»nue es complidero asi á servicio de Dios et del dicho rei nuestro
,señor et al pro et bien coniun de todos estos dichos regnos et
»al pacificado estado et tranquilidad dellos et á la seguridad et
»guarda' et defensa de todas las personas destos dichos regnos."


14. Finalmente la ciudad de Toledo en la proclama que di-
rigió á los principales pueblos del -reino para que acudiesen á la
santa congregacion de Avila expone el objeto y buen propósito
de esta asamblea diciendo : »no dudamos señores que en las yo-,
»luntades acá y allá seamos todos unos ; pero las distancias de
»las tierras nos hacen no tener comunicacion las personas , de
»lo cual se sigue no poco daño para la empresa que hemos toma-
»do de remediar el reino ,- porque negocios muy árduos tarde se
»concluyen tratándose por largos caminos. Es necesario que nos
»juntemos todos para dar órden en lo mal ordenado destos rei-
»nos , porque tantos y tan sustanciosos negocios justo es que se
»determinen por muchos y mui maduros consejos. No pongais,
»señores , escasa diciendo que en los reinos de España las se-
»mejantes congregaciones y juntas son por los fueros reprobadas,
»porque en aquella santa junta no se ha de tratar sino el -ser-
»vicio de Dios: lo primero la fidelidad del rei nuestro señor : lo se-
»gundo , la paz del reino: lo tercero , el remedio del patrimonio
»real : lo cuarto , los agravios hechos á los naturales : lo quinto,
»los desafueros que han hecho los extrangeros: lo sexto , las tira-
»nias que han inventado algunos de los nuestros : lo séptimo, las
» imposiciones y cargas intolerables qué han padecido estos rei-
»nos. De manera que para destruir estos siete pecados de España
»se inventasen siete remedios en aquella santa junta. Parecenos,
»señores , que todas estas cosas tratando y en todas ellas remedio
» poniendo , no podrán decir nuestros enemigos que nos amotina-
»mos con la junta sino que somos otros Brutos de Roma reden-


tores de su patria : de manera que de donde pensaren los malos
»condenarnos por traidores , de alli sacaremos renombre de inmor-
»tales para los siglos venideros."


as. Para realizar estas grandiosas ideas y concluir-asuntos de
'Fox° Ir 000




474


SEGUNDA PARTE.
tanta • importancia , lo primero que hicieron los representantes de
la nacion despues de haberse reunido oportunamente al tiempo
aplazado y en el sitio convenido , fue extender una escritura de
confederacion y de seguridad comun comprensiva de los capítu-
los de reforma en cuya custodia y observancia se debían todos
ocupar empleando para esto sus recursos , talentos y autoridad has-
ta proceder si fuese necesario con la fuerza armada contra los
transgresores.


16. Las principales basas ó artículos fundamentales de la cons-
titueion de las hermandades se pueden reducir á los siguientes:
que guardemos


y cartas ; y
todos


todos
nuestros


nuestros
fueros


derechos
usos


, ,libertades
, privue,


i y franquezas
para siempre jamás : que se proceda con energía contra los malhe-
chores y perturbadores del orden social : que los magistrados pú-
blicos no abusen de su autoridad , que celen la observancia de las
leyes , que arreglen á ellas su conducta y que no pronuncien sen-
tencia contra fuero , en cuyo caso la hermandad


.
tomará justa ven-


ganza y procederá contra ellos : que no se consientan inquisicio-
nes políticas ó pesquisas generales ni especiales : que ningun hombre
poderoso , infanzon ó caballero ni el rei mismo ofenda ni inquiete
al ciudadano en su persona ó bienes , ni le despoje de su haber
propriedad en todo ni en parte , y que nadie sea multado , pre-
so ó encarcelado ni sujeto á pena aflictiva salvo judicialmente y
despues de haber sido convencido ante juez competente por fuero
y por derecho.


- Que no se permitan nuevas imposiciones ni se paguen tribu-
tos ni derechos reales sino los ordinarios y acostumbrados, y que
los concejos de la hermandad no consientan á ninguno que los to-
me : y como se establece en la de 1295 : «Otrosí ponemos que
«si el rei don Fernando ó los otros reyes que vernán despues del
«demandaren á algun conceyo emprestido ó otra cosa desaforada,
«que el conceyo non gelo dé á menos que non sea acordado por
«toda la hermandat. Otrosí , si algun honie de la hermandat tra-
«giere carta ó cartas de nuestro seflor el rei 6 de los reyes que
»serán despues dél que sean contra fuero , para demandar pechos
,,6 pedido ó emprestido 6 diezmos 6 para pesquisa que sea con-




«tra fuero ó para otras cosas cualesquier desaforadas ; si aquel
«que tragiere las cartas fuere vecino del logar ó de la .hermandat,


TEORÍA DE LAS CORTES.
475


«quel maten el conceyo por ello é toda la hermandat que se na-
«1-en á ello. Et si otro borne de la casa del rei 6 otro cualquier
«la tragere , que non obren por ella."


1 7. Los miembros de la hermandad en quienes el patriotis-
mo y el vehemente deseo de su propia conservacion y existen-
cia política habia infundido tan generosos pensamientos, intima-
mente convencidos de la importancia y justicia de la santa cau-
sa que se propusiéron defender arrostráron heroicamente á to-
dos los obstáculos y peligros de la empresa. Nada fue capaz de
acobardarles ni de inspirar sobresalto ó temor en sus pechos , ni
las contradiciones de los poderosos ni los falsos razonamientos de
los inertes y cobardes ni el mal egemplo de los egoístas , ni la
artificiosa y sagaz conducta de los palaciegos, ni el vil temor de
desagradar á los déspotas ni la vulgar opinion que- condenaba su
conducta de sacrílega y de un atentado contra la magestad y au-
toridades establecidas. Superiores á estas preocupaciones y dificul-
tades todos sentian lo que alguna vez en nombre y voz de to-
dos expresó Toledo escribiendo á las ciudades del reino en el año
de 15.20: »presupuesto esto, que en lo que está por venir to-
«dos los negocios nos sucediesen al re yes de nuestros pensamien-


tos , conviene á saber que peligrasen nuestras personas , derroca-
»sen nuestras casas, nos tornasen nuestras haciendas y al fin per-
«diesemos todos las vidas , en tal caso decimos que el disfavor
»es 'Favor , el peligro es seguridad el robo es riqueza, el destier-
»ro es gloria, el perder es ganar, la persecucion es corona, el
»morir és vivir : porque no hai muerte tan gloriosa corno mo-
arir el hombre en defensa de su república."


18. Para mayor firmeza y seguridad de lo actuado en estas
juntas y de los capítulos establecidos en ellas , los procuradores
de los concejos y todos cuantos se habian alistado en la santa
hermandad juraban solemnemente guardar , tener y cumplir sus
acuerdos y determinaciones : »Yuramos, decian los de las her-
mandades de Valladolid de 1282 y 1295 , et prometernos ver-
l ' clat á Dios et á s. María de guardar et tener et cumplir cuan-
»to sobredicho es: et ponemos que cualquier ó cualesquier que
',contra esto fuese ó quisiese seer en fecho . 6 en dicho ó en cod-
» seyo ó en alguna otra manera por lo menguar ó desfacer 6 lo
»embargar todo ó parte dello , que vala menos por ello : é toda




1


•Í
1-1-7") SEGUNDA PARTE.
$,la hermandad en uno ó Cada uno de nós quel podámos correr
9, é matar sin calonna do quier quel falláremos."


19, Y los caballeros de la hermandad de Burgos de 1315:
»Los fijosdalgo sobredichos que nós en estas cortes ayuntamos
»corno dicho es, jurárnos á Dios é á la virgen s. María é -á la
»veracruz é á los santos evangelios que tallemos can


es
de»manos corporalmente é facemos pleito homenage


nu tras
no


»guardar é complir todas estas cosas que en este cuaderno des-
»ta nuestra hermandat se contienen é cada una de ellas para
»siempre:, é de non venir contra ellas nin contra ninguna cosa
dellas nin contra parte dalias en ningun tiempo por ninguna


»ruma é de facer todo nuestro poder para facer otorgar todas
»estas cosas sobredichas é cada 'una dellas á todos los fijosdalgo
»de los reinos del dicho señor que se aqui non acertáron. É ro-
»gamos á estos caballeros que aqui son dichos que jurasen é fide_
osen pleito homenage por sí é por nós todos de lo guardar é de
»lo mantener así en todo como en este cuaderno dice, los cua-


les caballeros son estos."
20. Á continuacion de las firmas de los fijosdalgo que son


ciento, sigue el juramento de los procuradores de los concejos:
nós los fijosdalgo é caballeros é honres bonos procuradores de


»las ciudades é villas que aqui estan escriptos , juramos á Dios
»é á la virgen s. María é á la veracruz é á los santos evange-
»lios que tañemos con nuestras manos corporalmente, por nós
Ȏ por los concejos cuyos procuradores somos , que guardemos
o é tengamos estas cosas é cada una dellas para siempre que son
W' e ser ptas en este cuaderno é que irgamos todo nuestro poder
»para que las otorguen é las guarden é las cumplan los cone&
»jos cuyos procuradores nós somos , las cuales ciudades y villas


procuradores dellas son estos que siguen."
21. En virtud de este compromiso y juramento quedaba obli-


gada la hermandad no solamente á procurar por todos los me-
dios posibles la puntual observancia de aquellos capítulos, sino
tambien á promover los intereses de cada uno de los miembros
de la confederacion empleando sus recursos y desplegando con
energía su autoridad y poderío en auxilio y defensa de cuantos
le hubiesen alistado en ella sin consentir que alguno fuese per-
judicado en sus derechos individuales : para lo cual se despar


TEORÍA DE LAS CORTES,
477


chaban cartas de seguridad y de proteccion á todos los con-
cejos y corporaciones y aun á las personas singulares bajo la
siguiente fórmula : »Et nós toda la hermandad de Castiella et
,,de Leon et de Galicia faeemos pleito et homenage á vós -el
,,abat de sant Fagunt et al convento del mismo logar de vos
;ayudar bien et lealmiente á vós et á vuestros vasallos á guar-
odar et mantener todas estas cosas sobredichas et cada una de


Et si lo ansi non ficiéremos que seamos traidores por
»ello como qui mata sensor et trae castiello et nunca hayámos


manos nin lengua nin armas con que nós podámos defender.
»Et que esto non venga en dubda- et sea firme para siempre
o jamas : nós los personeros del abat de s. Fagunt et del con-
»Vento del . mismo lagar roguemos á la hermandat de los reg-
:anos de Castiella et de Leon et de Gallicia que mandasen po-
oner en esta carta sus seellos colgados. Et nós la hermandat
»sobredicha de los regnos de Castiella et de Leon et de Galii-
»cia por ruego de los personeros sobredichos del abat de s. Fa-
gunt et del convento del mismo logar mandemos poner en es-


»ta carta los seellos de la hermandat de Castiella et de Leon et
»de Gallicia en quel recebimos á él et al convento et á sus va-
»sallos. Fecha esta carta en Valladolit ocho dias de julio era de
»1320 anuos."


Q2. Los vocales de la hermandad celebraban juntas genera-
les ora ordinarias ora extraordinarias en los lugares y tiempos
convenidos para tomar oportunas providencias gubernativas, eco-
nómiéas y militares, velar incesantemente sobre la observancia de
-las leyes y ordenanzas de la confederacion y para deliberar de
cornun acuerdo sobre los puntos mas interesantes á la prospe-
ridad d'el estado y á la de cada uno en particular. »Otrosí po-
»nemos I que todos los de esta hermandat que nos ayuntemos
»cada odio por nós ó por nuestros personeros al primer dia de


Trinidat en Burgos para acordar et veer fecho de la her-
»mandat que sea siempre bien guardada en la guisa que sobre-
»dicha es. Et si algunas cosas hí hobiere de meyorar ó cor-
»regir ó de ennadír que las meyoremos." Y en la carta de


Carta de hermandad librada al monasterio de Saliagun en Vallado-
lid en el afio de az22.




1


473 SEGUNDA PARTE.


hermandad de los concejos de Castilla otorgada en Burgos en el
año de 1295 decían los procuradores : »ponernos que todos los.
»concejos de la hermandad que enviemos siempre cada armo dos
»


ayunten
"honresb


en


onos de
Burgos


cada
el


concejo
domingo


con


de la
carta


Tri
d
n


e


idat ,
personería es que se


ocho
,odias despucs de cincuesma para acordar é veer fecho de la ber-
»mandat que sea siempre bien guardado en la guisa que sobre--
»dicho es."


23. Y en él cuaderno de la de Burgos 1 de 13 r5 : »Otrosí
ordenáron que fagan sus ayuntamientos en esta guisa. Los al-
»caldes de la bermandat de las comarcas de Castiella é de To-
»ledo é de las Estremaduras de Toledo é de las Estremaduras
»de Castiella , que se ayunten cada año una vez por


• el s. Mar-
"tin del mes de noviembre en Valladolid. Los alcaldes de Cas-
»tiella que fagan otro ayuntamiento cada año en Burgos me-
ddiada cuaresma. El merino mayor que sea hí si quisiere ó el
',que por él anduviere. E los de Toledo é de las Estremaduras que
•,fagan su ayuntamiento otrosí otra s


vez en Cuellar mediada la
»cuaresma. E los del regno de Leon é de Galicia é de las As-
»tur ias que se ayunten cada año una vez por el s. Martin de
',noviembre en Benavente é la otra mediada la cuaresma en Leon.
»Estos ayuntamientos han de facer para saber las cosas é los
»fechos como pasan en las comarcas : é que trayan cada uno
»dellos los que pasaren en su comarca para que pongan hí a-
»quel cobro que entendieren que cumple para ello."


24. Se sabe que éstas juntas se celebráron con efecto, y son
mui conocidas las que en la minoridad de don Alonso undeci-
Mo se tuvieron en Burgos , Cuellar y Carrion cuyos acuerdos y
determinaciones fueron respetadas por el gobierno y aprobadas
en las cortes de Carrion de 1317, estableciendose por el capí-
tulo treinta y nueve de este congreso nacional. :t »Que los alcal-


des de la hermandad que fagan cada anno sus ayuntamientos.
ieen aquellos logares et en aquellos plazos segunt se contiene en
»el cuaderno de la herniandat." Todavia son mas famosas las
juntas de la hermandad establecida en el reinado de Enrique cuar-
to señaladamente las que se tuvieron en Tordesillas , Valladolid,


Cap. xviu.


TEORÍA DE LAS CORTES 479
Medina del Campo , Castronufio , Cantalapiedra y Villacastin de
que existen monumentos aun íneditos y cuadernos de sus leyes y
ordenanzas.


25. Ademas de estas juntas ordinarias se celebraban en va-
rias ocasiones otras extraordinarias. Porque estaba acordado que
si ocurriese urgente necesidad ó algun caso imprevisto para cu-
ya decision fuese preciso congregar la hermandad, entonces se con-
vocasen todos sus miembros para hacer ayuntamiento general en
los términos prescriptos por el capítulo cuarenta y ocho de las
citadas cortes de Carrion que dice »Si por aventura alguna co-
»sa acaesciere en Castilla porque se hobiese á facer algun ayun-
,,ta.miento ante de los plazos de los ayuntamientos que se con-
»tienen en el cuaderno de la hermandad, que aquellos que ho-
,,bieren meester el ayuntamiento , que lo fagan saber á los de la
»,cibdat de Burgos : et desque los de la cibdat de Burgos lo sopieren
»si entendieren que el ayuntamiento cumple et se non puede es:
"
casar,, que lo fagan saber á todos los de la tierra aquellos que


»entendieren que cumplirán para ello. Et que todos aquellos á qui
ficieron saber que sean tentados de venir al ayuntamiento pa-


ra aquel logar et á aquel plazo que fueren llamados." Provi-
dencia que se extendió bajo los mismos términos á los reinos de
Leon Toledo , y Estremaduras.


26. Y la junta general de Castronufio celebrada en el año
de 1467 acordó I una extraordinaria para Cantalapiedra por las
siguientes razones : »Por cuanto en esta dicha junta quedan por
»despedir mui grandes fechos é casos á que es necesario presto
»remediar por los grandes movimientos é escándalos destos reg-
»nos , ordenamos é mandamos que se faga otra junta general
»en la villa de Cantalapiedra á veinte dias del mes de noviem-
»bre primero que verná deste presente año de 67: la cual di-


cha junta mandámos que todas las cibdades é villas é logaies
" é cuartos é alfoces é seismos é ochavos é valles desta santa her-
,,mardad de amas parcialidades envíen sus procuradores é depu-
»tados que sean personas hábiles é discretas con sus poderes
»bastantes en la manera que en las otras leyes de la santa her-


i Cap. xx del cuaderno de leyes y ordenanzas de la junta de Castronu-
B.o de 1467.




48ó.


S.RGUNDA PARTE.
»mandad se contiene. É los tales procuradores é diputados qua
” en la dicha junta se juntaren é fallaren , que puedan facer.
»F'- ordenar desde el segundo dia de la dicha junta en adelan-.
»te todas las cosas é cada una de las que toda la junta gene-
»rad podia facer é ordenar."


27. La autoridad de estas juntas era suprema absoluta y so-
berana respectó de los puntos insinuaos y de todo cuanto po_


E
dia tener conexion esencial con los fines de su institucion : de
que tenemos un ilustre testimonio en el coronista nríquez del
Castillo, el cual aunque escribió con pasion ó á decirlo mejor des -
figuró la historia de Enrique cuarto á cuyo partido fue mui adic-
to por debilidad y por interés , con todo eso la fuerza de la ver-
dad pudo arrancar de su pecho al hablar de la santa herman-
dad establecida en el año de 1465 la siguiente exposicion : »Co-
,nno los pueblos se viesen tan afligidos y puestos en tanta ne-
«cesidad y peligro , inspiró Dios en ellos de tal guisa que todas
” las cibdades y villas é logares se movieron é conformaron pa-
»ra hacer hermandad : por donde se remediaron los trabajos y
»se dió seguridad en los caminos de tal guisa que ya las gen-


tes andaban .sin miedo por todas partes. Verdad es que los ma-
»los é de malvados deseo, ansi los del bando del rei como de
,,los tiranos trabajaron porque no se hiciese, é despues de fecha
»procuraban de desbaratada ; pero plugo á la bondad de Dios
»que sus dañados deseos no se pudieron cumplir. É porque el
»rei la quería y daba todo su favor para ella , prevaleció en tan-
»to grado que por los muchos castigos que se hacían, fue cab-
»sa de tan gran sosiego é de ser cada uno señor de lo suyo. E
asi haciendo sus congregaciones á ciertos tiempos en diversos


»lugares ordenaron singulares estatutos é leyes. E como ya es-
»tuviesen en granel prosperidad ajuntados en la villa de Tarde-
»sillas, el rei me mandó que yo les escribiese esta carta siguien-
»te Dado vós es el poderío de Dios: por tanto quien quisie-
»re puede razonar en cualquier ayuntamiento , cuanto aquello
',que se trata mas general se demuestra : y tanto de aquello
»entre ellos diputar cuanto el coniun interés lo torna cabsa pro-


; porque alli donde el bien- ó el mal de todos en comen se


Crónica de Enrique xv. cap. x.xxxvii.


TEORÍA DE LAS C ORTES.


48I
»trata quien quiera tiene licencia de llegar á dar su voto , co-
mo sea cosa cierta que la mesma propiedad hace á cada uno


»juez de lo suyo é presta osadía de hablar en guarda de su dere-
,icho. Por ende padres conscriptos é honorables señores, oidas las
»nuevas de vuestra congregacion como por la bondad de Dios
»eracles ajuntados para redemir é reparar las grandes vejaciones, los
»feos insultos , los públicos robos, las grandes tiranías é\las ne-
»fandas infamias de aquestos cuitados é malaventurados reinos
',por nuestros pecados entre ellos venidos , quise asi como unó de
»sus hijos vencido de piedad é condolido de sus males ante vues-
»tro consistorio entregerir algun dicho: no porque aquel pueda
»hacer largo edificio , mas porque delante varones tan famosos
»donde la prudencia parece tener mayor vigor é fuerza sea pre-
»sentado y se muestre mi deseo. z Quien fuera poderoso en tan-
»ta conformidad ajuntar tan grandes gentíos si la mano de aque-
»11a soberana bondad por su infinita clemencia en ello no pu-
»siera su gracia ? Los cuales venidos con deseo tan católico,
»allegados con propósito tan noble, fechos conformes con ce-
»lo tan justo , de tan diversas voluntades tornadas en una , de
»tan varios corazones reducidos en un querer é , todos finalmen-
te tras un virtuoso fin aguijando , bien paresce sin duda lo tal


»ser descendido del cielo ó propio nombre de sancta hermandad
»haber alcanzado. i Ó bienaventurados los días en que tal obra
»se hizo y tiempos dignos de gloria que tal merced rescibie-
.»ron que levantase Dios á los bajos en confusion de los ma-
»yores, despertase los flacos en vergüenza de los fuertes, é pri-
vase del consejo á los grandes para dalle á los chicos ! Po-


»oiremos pues por ello decir cantando con el profeta : aquesto
,/es fecho por Dios y es maravilloso en nuestros ojos."


Y despues de hacer la mas triste pintura de los males que
afligian y despedazaban la monarquía , añade exclamando : »;(5 si-
»glos atribulados de los reinos de Castilla que en tanto ab-aún-den-
»to la trujo su desventura! z Á donde se volverá que tristeza no
»la cerque y angustias no la rodeen ? Ca sus grandes valentías
»convertidas son en robos , la verdad en falsedades , la justicia en
»tiranías , la virtud en grandes vicios , la gloría en deshonor
»firmeza tan presciada tornada es á viva quien vence. Donde ni
»á los generosos la su limpia sangre , ni á los sabios su ciencia,
"ni .


á los grandes el estado , ni á los buenos la verdad , ni á los




131


1


482


SEGUNDA PARTE.
'3 justos la limpia vida , ni á los caballeros las armas , ni á los
«oficiales su trabajo , ni á los religiosos su apartamiento , ni


á los
«labradores el arado podrán absolver de la infamia ni librar del
«feo apellido ; porque con Jeremías llorando podremos sin


consue-
lo dascir : caída es la corona de nuestra cabeza , y en triste Ilan-


«to tornada la dulce vihuela. Mas vosotros honorables señores á
«quien despertó la virtud para reparo de tantos males , á quien
«ensalzó la divinal clemencia para librar los afligidos , cuyo espe-
jo es la verdad , cuyo fin el bien comun é cuya gran fortaleza


«tornará el reino en su ser : con cuya vigorosa mano los pueblos
«son defendidos : en cuyo valor y esfuerzo esperamos haber paz:
«á cuya sombra é amparo son seguros los caminos y en cuyo
«sancto favor viviremos en justicia : vosotros sois los cabdillos,
«vosotros los defensores por cuya fuerza é abrigo será mejorada
«la honra , restituida la fama , ensalzada la real corona , multipli-


cados los bienes , honrados los virtuosos , galardonados los bue-
nos , estimada la esciencia , conoscidos los malos é castigados sus


«yerros. E siguiendo el justo camino que tenéis encomenzado,
«habiendo compasion de nuestras tribulaciones , vencidas de pie-
«dad vuestras entrañas doledvos por solo Dios , en amor de ca-
«ridad vos requiero , é suenen en. vuestras orejas los gemidos de
«los padres, las lágrimas de las viudas , la sinrazon de los huer-
«fanos , la muerte de tantas gentes, el despojo de los templos , la
«irregularidad de los profanos , la persecucion y escándalos de la
«patria madre nuestra , y el falso adulterio de ella en que forza-
"damente la tienen. Salid con vuestros pendones , despleguense las,
«vanderas , que diez sobrepujarán á ciento , é ciento serán




, e


r i demili vencerán á todos : que si vosotros no fuerades ya deja s


«ser Castilla : sino vos levantarades agora , ella cayera
13°r


«siempre : é si Dios -no vos despertára , ella sin ningun reparo
«dormiera."


28. Las hern-landades desplegaban este supremo poderío pr i
-meramente librando cartas para todos los concejos , alfoces , cor


-poraciones , alcaldes , merinos mayores , magistrados y auto: ida-
des constituidas , y cualquier clas e


de personas sin p .1atuarexce
del monarca. Todos debian respetadas por el hecho solo de ir
marcadas con los sellos de la hermandad : en cuya razon de--
elan lo; vocales de la de Burgos de 1295 :




para guarci'Lr
«complir todos los fechos desta hermandat fi Tamos un. seello de


TEORÍA D1 LAS CORTES. 84
„dos tablas que es desta señal , un castiello en una tabla e


»otro castiello• en la otra , et en sonso del un castiello una cruz


,et en el otro una figura de- cabeza de Nome. Et las letras del
«dicen. Seello de la hermandat de las villas -de Castiella." El
sello de los concejos de Leon y Galicia era diferente , porque
tenia »en la una:. tabla fegura de Leon , et en la otra tabla fe-
,;gura de Santiago que sic cabalgado en fegura de caballero con
»una fegura de Sena en la mano , et en la otra mano fegura
»de espada : et las letras dél dicen asi : Sedlo de la hermandat


,,de los regnos de Leon et de Et este seello ficiemos
«porque si por aventura nuestro señor el rei don Fernando
»los otros reis que vernán despues dél nos pasasen ó nos qui-
«siereh pasar en algunas cosas contra nuestros fueros et previ-
»legios et cartas ó libertades ó franquezas ó buenos usos ó
«buenas costumbres que hobiemos en tiempo del emperador et
»de los otros reis , aquellos de que nós mas pagarmos -et que nos
«el rei don Fernando nuestro señor otorgó , lo que fiarnos por
»Dios- et por la su mercet que lo non quiera facer , que nos que le
«enviemos decir et mostrar por nuestra carta seellada con este
«nuestro seello , que nos enderezen aquello en que recehirmos
«el desafuero. Otrosí para seellar las otras cartas que hobiermos
'meester para fecho desta hermandat."


29. Segundo , la hermandad podía suspender la egecucion de
las sentencias civiles y criminales dadas injustamente por los
magistrados públicos requeridos para que enmendasen el yerro
cometido , y en el caso de no hacerlo avocar á sí el negocio
para terminarlo segun fuero y derecho. Asi lo practicaron los
vocales de la junta de Carrion , una de las varias que celebró
la hermandad de Burgos de 1315 , suspendiendo la egecucion de
las sentencias dadas por don Fernando cuarto y confirmadas
posteriormente por los infantes don Juan y don Pedro como
tutores de don Alonso undécimo contra- los concejos de la ciu-
dad de Lugo y villa de Sahagun en los ruidosos pleitos que estas cor-
poraciones siguieron contra el obispo lucense y abad sobre juris-
dicion temporal de dichos pueblos y derechos señoreales : cuyo;
capítulos otorgados en esta razon se insertaron por via de súplica
en las cortes de Carrion de 1317 , pidiendo se viesen de nuevo
aquellas sentencias por los de la hermandad para ratificadas, me-
jorarlas -ó revocarlas. Uno de ellos que es el vigésimo sexto dice así.




484


SEGUNDA PARTE.


13Á lo que nos pidieron en razon de la sentencia' que
»elidan -que yo infante don Juan diera contra los de la villa
91 de Lugo por el obispo en razon de las llaves et senna de
„la villa en que el dicho conceyo dicie que estaban en tenen-
»cia por el rci que yo infante don Joan que toviese por bien
»de tomar ricos homes et caballeros fijos- dalgo et caballeros hn..
»mes buenos de las cibdades et villas de la hermandat


et que
»hobiese conceyo con ellos et si fallase en conceyo que alguna
»cosa habla de meyorar que la meyorase con su conceyo dellos
„et entretanto que mandase dar carta del rei para los merinos
»en que mandase que non tomasen nin peindrasen ninguna co-
»sa al conceyo de la villa de Lugo , por razon de la dicha sen-


tencia fasta que lo yo viese con los ricos honres et caballeros
,.set honres buenos , et fuese librado segund dicho es. Á esto res-
pondo yo infante don joan que tengo por bien de lo veer é


»de lo acordar con honres buenos de la hermandat foreros ; et
»si fallare en conceyo que yo ó el infante don Pedro les agra-
viamos en alguna cosa , que los desagraviaremos sellad fa-


»liáremos por derecho."
31. Tercero , hacer leyes y ordenanzas para la buena admi-


nistracion de justicia y conservacion del órden y sosiego públi-
co , como por egemplo las que se extendieron y publicaron en
la célebre junta general de Castronuño , en cuyo cuaderno x se
expresa bellamente la autoridad de esta asociacion , dice asi:
»leyes é ordenanzas fechas en la villa de Castronufio en la
»junta general que en la dicha villa se fizo en el mes de se-
tiembre deste presente año de 1467 años , por los alcaldes é


»deputados é procuradores de la santa hermandad de los reinos
»de Castilla é de Leon que tienen fueros juntos. Primeramente
»confirmando é aprobando las leyes é capítulos de la santa her-
»mandad fechas é ordenadas en las juntas generales pasadas é
»en cada una de ellas ; ordenamos é mandamos que ellas é ca-
»da una dcllas se guarden de aquí adelante é se lleven á de-
bido efecto é egecucion."


32. A continuacion van las interpretaciones y modificaciones
de algunas leyes hechas en juntas anteriores con las nueva men-


Existe uno de estos cuadernos en el archivo da la villa de Espillsr
y; copia en la coleccion gencial de don Cárlos Soldevilla tour. xv.


TEORÍA DF, LAS CORTES.
485


te formadas , y algunas ordenanzas militares dispuestas con el
objeto de organizar un respetable cuerpo de gente al madi , »por
»via é manera que cada é cuando fuere llamada acuda á donde
»fuere necesario : é que la tal gente esté bien aderezada é á pun-
to, por manera que esta nuestra santa hermandad tenga fuer-


uza para ejecutar la justicia é conservar la corona real destos
»reinos.... Las cuales dichas leyes fueron leidas y publicadas en
»la dicha junta general que se fizo en la dicha villa de Castro-
»nuño viernes á 2 días del mes de octubre año del nascimiento
»del nuestro salvador Jesucristo de 1467 años. Las cuales man-
»dáron que sean juntas é esten todas en un cuaderno con las
»otras leyes fechas é ordenadas en las juntas generales pasadas.


de como las aprobaban ó aprobaron dijeron é mandaron á
' los escribanos provinciales de la dicha santa hermandad que
,,lo asienten asi : los cuales son estos que se siguen."


33. Ultimamente la autoridad de las hermandades se exten-
dia hasta proceder contra los jueces , merinos reales y magis-
trados públicos , contra los poderosos y cualquier clase de per-
sonas sin exceptuar las de los reyes si intentasen deshacer la
hermandad ó interrumpir sus juntas y funciones ó violar los
capítulos , leyes y ordenanzas de la confederacion , ó quebran-
tar los derechos , fueros , franquezas y libertades de sus indivi-
duos : »otrosí ponemos que si algun alcalde ó merino ó otro
»cualquier matare á alguno de la hermandad por carta del rei
»ó del infante don Sancho ó por su mandado ó de los otros
»reyes venideros sin ser oido ó juzgado por fuero , que lo mate-
»mos por ello. Otrosí que guardemos todos nuestros fueros , usos,
»costumbres , libertades y franquezas siempre en tal manera
»que si el rei ó el infante don Sancho ó los otros reyes veni-


duros , 6 cualesquier señores ó alcaldes ó merinos ó hombres
»de la clase que se quiera intentaren pasar contra ello ó parte
/7dello , que seamos todos unos á defendernos y amparamos."
Asi lo juraban y prometian á todos y á cada uno de los miem-
bros de la hermandad como se muestra por los documentos
que dejamos citados , y por las cartas que se les otorgaban en
esta razon : entre las cuales es' mur notable y digna de publi-
carse por modelo de semejantes instrumentos la que se libró


Pergamino original del hospital de la Herrada le Carrion , y copia




48'6


SEGUNDA PARTE.


á don Marcos comendador del hospital de la Herrada de Car-
dón ; dice asi : «Sepan cuantos esta carta vieren corno nós .todos


conceyos de la hermandat de Castilla , J'acetilos hermandat
,,é postura para agora é para siempre á jamás con vasco freí
',Marcos comendador del hospital don Gonzalo Ruiz de Car-
,,rion de vos ayudar é vos guardar é mantener á vós é á v


.ues-
'
,tras eglesias todos vuestros vasallos é privilegios é todos vues-
'otros fueros é usos é costumbres é libertades é franquezas é car-
tas que hobistes en tiempo del emperador despaña é del rei


'
,den Alfonso que venció la batalla de Ubeda é del rei don
'
,Ferrando é de los otros reyes que fueron ante dellos é deste


,,rei don Alfonso , aquellos de que vos mas paga redes todos ó
, é para comedir é guardar é mantener todas estas ¿osas


«sobredichas nós todos los conceyos de la hermandat del reino
'
,de Castilla sobredichos Pacemos pleito é homenage que vos ayu-


'
,demos contra el rei é contra don Sancho é contra todos los re-
yes que despees dellos vinieren é contra todos los otros que vos


«pasaren 6 vos quisieren pasar contra estas cosas sobredichas
«contra alguna dellos ó contra las posturas que son puestas por
„nós é por Vds en da hermandat general que firmamos en Va-
«lladit con vasco é con los prelados é órdenes en los reinos de
'
,Castilla é de Leon é de Galicia. É si contra esto fuesemos
nquisiesemos pasar en fecho ó en dicho ó en conseyo , que
',sean-tos traidores por ello como qui trae castillo ó mata señor,


que no nos podamos salvar por nuestras manos nin por
, " agenas nin por palabra en corte nin fuera de corte ni en lo-
„gar del mundo. Et porque esto sea mas firme é non venga en
«dubda datnosvos esta carta sellada con el sello de la herman-
dat de Castilla. Fecha la carta 12 dias de julio era de 132°


«años.”


34. He aqui los medios de que se valió la nacion en dife-
rentes épocas. y en los tiempos mas calamitosos de la república
para salvar la patria y hacerse respetar de los déspotas y de
los 0pr-1:s-ores de la libertad nacional sin chocar directa é in


-mediatamente con la sagrada persona del príncipe : medios sa-
duda bles que siempre respondieron al celo y benéficas -ritencioí


en la coteecion del p. ni. Sobreira existente en la real academia ade l
Historia.


TEORÍA DE LAS CORTE s. 487
nes de los ciudadanos. Porque corno asegura Palencia I hablando
de la hermandad del año de 1465 : «los de la hermandad pu-


sieron tan grande espanto no solamente en los robadores é la-
„drones mas aun en muchos de los grandes : entre los cuales
„el conde de Lemos que era el mayor hombre de Galicia re-
cibió de la hermandad grandes daños é le derribaron algunas


',fortalezas. Cosa no creedera es cuan presto fue abajada la so-
„berbia de los malos con la 'forma que la hermandad tenia.”
Y en otra parte añade : ” en este tiempo la hermandad se es-
forzó tanto desde el ayuntamiento que hizo en Tordesillas,


'
,que ayuntó ochocientos de á caballo , é ordenáron de acrecen-
tar hasta número de tres mil , con la cual gente hicieron gran-


„des cosas en la provincia de Toledo y . en Castilla la vieja y
„en Galicia. Por lo cual asi los del rei don Alonso corno los
",del rei don Enrique trabajaban para haber la hermandad de su
',parte.” Y mas adelante añade 3 ',que la hermandad á muchos
,,de los grandes hizo mudar de los malos propósitos en que es-
:alaban , é tuvo tal forma que la mala moneda no se usase
,dende en adelante : y envió sus mensageros á Sevilla requi-
,,riendole que no diese lugar á la mala moneda hasta tanto
',que en ella se diese remedio segun las leyes lo disponen."


35. Aunque los reyes de Castilla miraron siempre con de-
sagrado este género de asociaciones porque su orgullo y des-
potismo se las representaba como indecoro3as á la magestad y
depresivás de la real jurisdicíon con todo eso ó bien porque
se hubiesen convencido de las sanas y rectas intenciones de la


nacion y de la justicia de su causa ó por no poder resistir á
sus generosos esfuerzos sin comprometer su honor ó sin expo-
nerse á los peligros de una revolucion y acaso á perder su
existencia política tuvieron que contemporizar, ceder y aun apro-
bar y confirmar las actas , capítulos y leyes de las hermanda-
des. Así lo hizo el rei . don Fernando cuarto en las cortes de
Valladolid de 1295 diciendo : ',Las hermandades, que ficie-
«ron los de las v tlias de nuestros regnos de Castiella é de.Leon


de Galicia é de la Estremadura é del arzobispado de Tole-.
'" do otorgantosselas é confirrnámosselas así como las ficieeron."


C. r:'.v.ica de Ex, ríqne iv al a y o te. 14 6 s. cap. i_xxv.
2 ,:'_ ::,.no de 14.6b cap. xev. 3 Cap.




48 8. SEGUNDA PARTE.
Y en las cortes de Burgos de 1302 las primeras que despues.
de salir de tutoría celebró el mismo monarca dice :


',Tenernos
»por bien é mandámos que cuando vós quisieredes ayuntar á
»la vuestra hermandat por alguna cosa que vos acaesca ó vós
»menester sea, que vós ayuntedes á ella do vós quisieredes
9, que vós sea guardada é complida en todo así como dice en
»los privillejos que de nós tenedes en que vos la confirmé. Ca
»so cierto que cuanto en ella se fizo fasta aqui é se fará da_
9, qui adelante fue é será á nuestro servicio guardando siempre
»nuestro sennorio."


36. Los tutores del rei don Alonso undécimo 'no fueron re-
conocidos por tales tutores ni 'disfrutaron de este oficio tran-
quilamente hasta que juraron la observancia de los capítulos de
la hermandad de Burgos de 1315 los cuales se insertáron á la
letra para su confirmacion en las cortes de Burgos de 13r5 y
en las de Carrion de 1317. Y don Enrique cuarto autorizó la
célebre hermandad establecida en su tiempo y mandó observar
los capitulos , leyes y ordenanzas de la junta de Villacastin de
1473 por real cédula expedida en Segovia á 12 de julio de dicho
año, cuyo tenor es el siguiente : »Don Enrique por la gracia
»de Dios rei de Castilla , de Leon &c. Á los duques condes,
»marqueses , ricoshombres , maestres de las órdenes , priores et á
' los de mi consejo et oidores de la mi audiencia , alcaldes &c.
»Se.pades que yo veyendo los males et daños que en mis regnos
»son acaescidos et de cada dia acaescen de nueve años á es-
»ta parte de lo cual se ha seguido que la justicia está de to-
»do punto pervertida creciendo la osadía de los malos tanto et
»en tal manera que ningunos de cualquier estado non son se-
»guros de sus personas et bienes en los poblados nin en
»los caminos : et como quier que yo como rei et señor del
»dicho tiempo acá et aun agora siempre he estado et está de
»ente.ncion et propósito de lo proveer et remediar por el cargo
»que por Dios me es comendado de la justicia en la tierra]; pe-
»ro por las guerras et disensiones que en los dichos mis reg-
»nos ha habido et hai non se ha podido nin puede facer. Er
»buscado para ello todos los remedios et maneras p-realque
»sente se pueden tener , mando et , encomiendo á los procurado-
»res de las cíbdades et villas de mis regnos que por mi man-
»dado están juntos, et asimismo á los otros procuradores de los


TEORÍA DE LAS CORTES. "4:159
»otros estados de los dichos mis regnos que por el servicio de
»Dios et mio et por el bien et paz de los dichos mis regnos
„yo mandase en ello proveer segund el caso lo requiere. Los cua-
»les dichos procuradores me enviaron decir por sus cartas et
»mensageros que en tanto que veian et platicaban en las otras
»cosas que eran complideras á servicio de Dios et mio et al bien
»de los dichos mis regnos para me facer relacion dello solamen-
»te para lo que pertenescia á la ejecucion de la justicia et para
»que los buenos podiesen vevir seguramente et los malos fuesen
»punidos , les parescia que debia haber hermandat general en to-
»dos mis regnos et sennoríos et que para la ejecucion della ellos
»habian fecho et ordenado ciertas leyes et ordenanzas : su tenor
»dellas es este que se sigue." Se incorporan á la letra y conclu-
ye encargando su puntual observancia.


37. La exposicion que acabamos de hacer de las herman-
dades de Castilla es una prueba histórica evidente de que es-
te establecimiento corresponde sustancialmente al privilegio de
la union aragonesa tan celebrada por escritores asi nacionales
como extrangeros , y un argumento de lo mucho que se han
equivocado los que consideraron este derecho y prerogativa
como peculiar de la constitucion de Aragón , y que no se alle-
ga á la verdad lo que sobre este propósito asentárón en su
discurso preliminar los miembros de la comision de cortes di-
ciendo : »ademas de la xeunion periódica y frecuente de las
»cortes , tenian los aragoneses el privilegio de la union , insti-
»titucion tan singular que ninguna otra nacion conocida ofrece
»egemplar de esta naturaleza. Su objeto era oponerse abierta-
»mente á la usurpacion que hacia el rei ó sus ministros de
»los fueros ó libertades del reino .... su autoridad se extendia
»hasta expedir mandatos , y exigir de los reyes la satisfaccion
»de los agravios cometidos contra el reino , como sucedió con
»Alfonso tercero de Aragón. Pero esta asociacion formidable
»á la ambicion de los ministros y de los reyes pereció por la
»fuerza de las armas á manos de Pedro cuarto llamado el
'del puñal , quien en el año de 1348 consiguió que las cortes
»la disolviesen."-


38. El establecimiento de la union 6 hermandades de Cas-
tilla estuvo mejor organizado , y fue mas duradero y
nente. Nunca se calificó ;de una gracia ó privilegio otorgado


Tomo II.


perrna-


qT1




FIN DE LA SEGUNDA PARTE.


yv rGUNDA PARTE.
por los reyes sino de un derecho nacional , consecuencia ne.
cesarla de la soberanía del pueblo y del poderío que natural.
-mente reside en toda sociedad para procurar su conservacion
y precaver su ruina y la de sus derechos y libertades. Su ob-
jeto fue mas universal , porque se extendia á contener asi los
abusos y excesos de los mónarcas como las injusticias de los
magistrados públicos , y las usurpaciones y violencias de los
poderosos. Las hermandades de Castilla no eran reuniones nio_
mentaneas sino permanentes por todo el tiempo que lo exigie_
sén las necesidades públicas y las urgencias de la sociedad. En
fin esta célebre institucion no se llegó á abolir por un acuerdo
formal de cortes como en Aragón , sino por la violencia y
despOtismo de Cárlos primero que con la fuerza de las ar-
mas pudo disipar la memorable hermandad ó comunidad del
año de 1520. La desgraciada batalla de Villalar puso término
á la glOriosa contienda que tan heroicamente sostuvo el patrio-
tismo y el amor de la libertad contra las injustas y ternera_
rias empresas del orgullo y ambicion de los príncipes. No es
justo detenernos en 'ponderar los males que de aqui se siguie-
ron , ni las calamidades que sucediendose y empujandose unas
á otras asi como olas del proceloso mar inundaron nuestras
provincias , ciudades y pueblos. Es necesario correr el velo pa-
ra ocultar el horroroso cuadro de las pasadas injusticias , vio-
lencias , degradaciones , injurias y humillaciones que sufrió la
dignidad del hombre , y consolarnos con la lisonjera esperanza
de la bienaventurada paz y felicidad que nos debemos prome-
ter de la sabia constitucion de la monarquía española , en que
restablecidas las antiguas leyes fundamentales de estos reinos
liolladas G abolidas por el despotismo de tres siglos y mejo


-radas nuestras primitivas instituciones , y reformados los abu-
sos y declarada solemnemente la soberanía nacional y asegu-
rados los derechos del hombre y del ciudadano , podemos as-
pirar á la gloria de que es capáz la nacion española , y recu-
perar el crédito y consideracion que ha gozado entre todas las
Ilaciones del universo,