CIENCIA SOOIAL S'EGl1H LOS PRINCIPIOS DE rOIl llL DOCTOIl BE~TBA.M, • , "...
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CIENCIA SOOIAL
S'EGl1H


LOS PRINCIPIOS DE


rOIl llL DOCTOIl


BE~TBA.M,




, "
.1.UOTEC",RIO J)~ l.. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, Y DIPUTADO A CORTEi


El'( LAS DE 1822.


/


EN LA IMPRENTA REAL.


ARO DIt 1835.






Oo.Il'Slo1( DEL CÓDIGO tlvIL.=Ex.cmo~ Sr.: Con Real orden de 22,de
Matfu.último recibí, como Presidente de' esta Comisiondel Código ci-
vil,l¡¡s d'ÓS, adjuntas instancias (que devuelvo ) de Doña Ignacia Ossorio,
eome- testamentaria del Doctor Don Toribio Nuñez , para que se exami-
nen los manuscritos que ha dejado el mismo -Nnñez sobre legislacioll,
elevando después n' conocimiento de S. M.la calificación que aquellos
m~re~an eh concepto de la eomision , á· fin de que con pleno. conoci-
miento resuelva S. M.en su vista lo que estime mas acertado. Tengo el
honor de remitirá V. E. el dictámen de dicha comision, en que me; he
abstenido de tomar parte por los' estrechos vínculos de parentesco que
me unen con la suplicanta.


Diostguardeá V..E. muchos años.: Madrid y Febrero t.O de c833;=
Excmo, Sr..::::José de Ayuso y Nasan. .::.... Excmo. Sr. Secretario de Esta-
do ., del Despacho de' Gracia y J ustieia, J -


-----...,..


.~ ;


.Hxcmo. Si'. =La Comision encargada por S. M:: la REINA: Goberna-
·aora de la formacion del proyecto' del Código' civil" ,ha examinado con
detenimiento la obra que dejd escrita el jurisconsulto D.' Toribio Nuñez"
intitulada Ciencia Social, y que por Real érden de 22 de Marzo ul-
timo se pasó á la misma Comision para que informase sobre el mérito de
ella, 'lo q.ue en cumplimiento- de su deber va á hacer con la debida im-
parcialidad.


El célebre jurisconsulto .inglés Bentham aplicé el espíritu analítico
del siglo pasado á la ciencia de la Iegislacion, destruyendo antiguos
errO'res,.y sentando sobre sólido-s cimientos un nuevo sistema compues-
to de la buena doctrina antigua y de las verdades que él mismo des-
cubrió con sus investigaciones. Muchos ¡exquisitos eran los materiales
que tenia ya acopiados para la grandiosa obra que proyectaba llevar á
eabo , á fin de llenar el gran vacío que á su juicio se observaba en este
importante ramo de los conocimientos humanos; pero ya por descon6.an-
~ de sus propias fuerzas, ya ]lor otros motivos- que la Comisión ignora,
le dcsalentcS y abandonó su proyecto. Encargóse el francés Mr. Dumont




. de esta empresa; pero no comprendiendo el 'designio primitivo de Ben-
tham , ó no teniendo fuerzas para llevarlo á efecto', se limitó á ordenar
los trabajos informes del jurisconsulto inglés.


El Doctor Don Toribio Nuñez , mas penetrado que Dumont del ver-
dadero espíritu de Bentham , logró á fuerza de estudio y de fatiga rea-
l izar elproyecto de .este , .refundiendo totalmente los tratados. de·nu-
mont , y formando de t040s ellos nn,cuerpo de doctrina. Suprimió la
parte de análisis , inútil en una obra didáctica, y desechó una poreion
de ehservaciones subalternas fáciles de deducir de principios anteriores.


Acabado su trabajo 10 comunicó eonel mismo Bentham, quien en
.cartas originales escritas en inglés que ha visto la Comision , le 4:O~estQ
.que habia adivinado su verdadero espíritu. Tan terminante aprobaeioa
de un hombre que se habla negado constantemente á darla á los trabajos
del compilador francés, así corno tambien lo rehusó á todas las demás
traducciones, inclusa la de D. Ramon Salas, es el mayor elogio qne
puede hacerse de Nuñez , y excusa toda calificación sobre el mérito de
esta obra ; la que en concepto de la Comisión es necesaria ne solo á los
jóvenes que se dedican al estudio de la j urisprudencia , sino también á
los que desempeñan el cargo de la magistratura.


En consecuencia, la Comision opina que convendría se imprimiese
ésta obra en la Imprenta Real de órden del Gobierno, segun se ha
hecho con otras de particulares;


Madrjd t." de Febrero de t8'35.=El:cmo. Sr.:EugeAiQde Tapia.
c: j oaquin F rancisco Paeheco. = Excmo. Sr. Secretario del Despacho Je
Gracia y J usticia.= Decreto. Al Mi.uis.terio de lo Interior para los efe~.
t9' ~onvenie:l)J¡es.


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,DISCUltS~lrPBELIMINIB~j';
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••'. '" :.~ -~)J
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Inclagar el orIgen de nuestras 'ideas morales; examinar los principios' en
que todas se apo.yan y de que todas se dedilcen; descubrir la piedra de-
toque· qne 'lasdistingney que las califica; medir, el grado 'de, certidam-,
bre de que son susceptibles; °ctemostrar las verdades generales que resul-«
tan de ellas, y averiguar el método de inducir de estas verdadesconsecuen--
cias que abracen toda la esfera de la legislacion, la judicatura y el go-"
bierno, sin dejar nada que decidir á la arbitrariedad.v rpareeen y son'
efectivamente las indaga,clones mas impdrtantes á .Ia, esp.ecie huma.Da.~81
ellas se' va á ocupar esta obra', ysolp. por aqtll podria ,descubnrse su
importancia; pero cuando á t-stasindagaciones añade los medios mas fá.:
ciles y suaves ,de reducirlas á 13, práctica y convertirlas ven .hien de la:
familia humana j' cuando se 'Ve á esta 'gran familia exaltada por ;opinio.i
nes que la hacen abandonar su objeto, por lo que no se.ipuede mirar,
sino como medios de conseguirle; y en' suma, cuando la misma obra.
da claridad á estos medios, los descompone, los combina y los dirige
á su verdadero fin ,parece tambien qlle por ninguna razón la puede de-
jar de ser tl.til.Yo por lo menos 'considero los principios .de .Bentham
ordenados en ola forma qne van á presentarse en esta edicion s. comoe] cal-
mante mas .adecuado que pudiera ovr.ecttse; hoy"al.,tQno 1nora.!b,.~!int~
tnal y. político en que Se haUa:-'tá':may_p""~e;lo.ao.c. '(,tr;;{;');l,) ,,¡ ,'<


El jurisconsülto irtglés: 'Jeremias Bentharn , 'que ~aoda día se har'
mas acreedor al reconocimiento del género humano, mdagando en los
~i~ios. de las ~eye~ l.a causa d~ la m~yo~ {lart.e, ~~ los males" se propuso
prmclp'almenté el objetodealejar el ma.yor de :todos:, el trastorno que
podía ocasionar la ruina de lQs tronos, existentes. El actual de cada páif
es el instmmento único que le parece oportúno para, llegar á, la' perfee-
eiorrposible de la felici,tad soctal;'y presentando á todos los vohiernos
los medios mas dulces de conseguir su reforma, les indica los de per..,
f-eccionarse por grados y asegurar su existencia. Conservar cOl·mgiendo;
ohseuvar las circunstancias; contemporizar con las opiniones dominantes,
por irracionales queparezcau'; no p~rtur.bu el curso -de las esperanzas
legales concebidas anteriormente.; prepacar el espíritu público .á :}as in...\'
novaciones útiles; acordar desde luego 1ás.: que se-juzguenurgentesj pero;
sinoFender'á los individuos que viven ni' en:supersona .ni en supropie»
dad, ni en- sus emolumentos, ni en los honores de' que gozaren' en su cla-
se , aun en el caso de ;utgarseinútit ó contraria al nuevo órden social:
en suma, reformar los abusos , sin ofender los. iuteresesáctuales , es' el
espíritu constante de todas ~usobras.c ' >, ¡:'J¡ '1 I . J!I!fl
'.. Lo mas.importantedeellas es iquepara alejar.aqaeL.peligroiy"txlMlltI
oer los otros males de la' sociedad civil, é;indagar, ~U' Í1n.'I1uepeia>iy isu~ .-.f6Íot¡
medios, emplea unmsewoapaeato lógico Yf uóaari~rÍ;),é;ttoa.~ J.DcuaL,1~
hien desconocida hasta: ahora; por cujosmedios .ha sujeta<!o, á,;l~;ead~


1




Ir


tud del juicio J8~~:}f1!'~l~Jp''''~~O(;1~Y:~~L'~~~t~.ca?formando de
todas ellas un solo arEol y una verdadera CIenCIa, - que 'llamaremos la
ciencia social; Esta ciencia moral del ser sensible , activo, inteligente y
libre, que le considera como sociable~ como asociado ya, es decir, tal
como es realmente, y no como lo han querido pintar las acaloradas ima-
ginaciones del último siglo. Esta ciencia, que ensena al hombre á vivir
con sus semejantes en pal y en amor mutuo, anhelando de mancomun por
su fillicidad. 'Esta'cieÍ1cia'il~eJia Jor~dóJªll·lej'e~. que dirige 105 anhelos
d~ .oodos)os' consbcioslá la·felitidadcomnn:, y ,por la cualIa han hallado
,ennlaJsnhsistencia,.,·, l~! abundaneia "la pcopiedad "lasegUl·idap., 1M luces
y.~lasviirh}¡degiol,Esta;cie:bcia, qneenseña áJos gplÜernps el arte de gober-
nat";"y, á los goBernados la importancia de su sum,isi'oQY de su obediencia
á·la.s leyes, y demás' disposiciones de sus gobiernos respectivos. Esfa cien-
cia que.enseñando á los gobernados las razones de las leyes, arregla su
eañducta. .moral, ,y 'enseñando. á Jos ,goberpa.ntes los principios de la, legis-
lacios ,les' daIos .ine~iosde,dirigh·:sl1.Si,AC!jnaajonesy facultades, á sus
~s¡. .respeetivos de -resolven.con utilidad, JSUS disputas" y de' apaciguar
CÓn:prudencra las·f.rllereHas'CDudes y sanguinarias I que. dividiendo á los
h<",mh~es -ensu'estado primitivo, 10simpedian producir y gozar de los
fru.tos de su trabajo, de las comodidades de la abundancia, de los pro-
duetos de las artes y de los progresos de la razon humana. Esta ciencia
queensenn asi á los hombres á ser, hombres, á dominar la tierra y los
mares .,'Y '4 convertir-por el comercio en, su mútuaeervicio todos. los seres
lJahirale's.ytodos'Jos artefactosdéIa-indnstria y. de las luces. Esta cien-
~, én,fin'1 que ...nseñando al hom.hre-la dignidad de su 'destino sobre la
~.J,Je"¿~a'á la .e&fér.a.,~m¡q.e:le eoloeó ¡la mano del Criador, coope-
rando en cuanto eitidetsú.p~... loser"ct()sde suhondad infinita , y á las
miras del Redentor de la familia 'humana, cuyo mútuo amores el precep-
t~ fu?dam~ntal de su moral evangélica, y el primer principio ce esta
CienCia socia!....' 'G' " , c . 'j , ," !' ; ,i"') ,
') :NadieJ~i'enl efe~to,; hlabia d~o' tanta, ~xfension": ni 'tal ev~;encia al


pi'¡qcipio) da )ritid.~dad: :-kelIe'lal de- que .Benthain forni~ .!a,. base de todos los
~q:¡ir.átºs·.tIU>ra1es ,ycpolitiooS19 y·.nos.~tr.ósl}q}pod~mos: menos .de mi-~u"eBte(i)]"¡lkipjo¡dé;H.coman'¡utilid:ad, sino. como' la' observancia de
aql1~lpl'cceptodivino; Porqué ¿, qué -otro modo mas seguro de ponerlo
~Il,práctica que arrl"glar áéL' todas muestras- acciones? ¿ Y cómo podre-
]Jl<)S ranreglar ,por éhmestras accioeesj; si; 0110:SPB con formes á ,élléls leyes
del:nEst~¡¡J.oá;lque :pertenec~mQ$jl·'¿,QwE ;ha:renlosentonces? ¿'Nos' de-
tenininaremos áuegal" el,trib'llroaLCéspl'?' '¿Nos decidiremos á,sublevar-
nns-pontra laJer enJugar ':d'tf'Qbedecerla,?¿Npresultarári de esta con-
ducta mas m<l'lesqueJ<biepes·?¿Olvidaremos sobre esto el ejempjoide la
misma sabiduría, que.sr.en aquella sumisicn. DOS dió un dechado de man-
sedumbre , has dió otro mayor de conducta ~y el mas sublime precepto de
1& moral social P -Perque la decisionde.ilo queconviene á la utilidad co-


- muo de la familia doméstica pertenece indudablemente al padre; pero lo
~(eI>J1'fl,ien~:a(la'de las.:fa'milias,quecomponeoeIEstado ,pertenece
~lIegis!~/J:f:queIloigobier,na' FUI' sus: leyes. Los hijos deberán, pues" obe..;
....t 4Isus:f"aibi:~s.9 como!las padres dIas leyes y' á: sus. autoridades res«
p8~J»Iaa+".•Gd08tengau Ja facultad de exponer con decoro lo quo


t
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'lit
mas COt;l'VéDga·' lá: Jutilid~a coiDrin 'de IastÍamiliall doméstiea~, .,d~· Jas' :f&ft
milias políticas y' de toda :laJ'l1hilia' !Mtmana. ¡Esta.es;}a- sáhúbcdndúcta
flue debe rcsubardelnlmora¡'deíB«;lbtha~,~.est·e.supFineipio.¡tanJecun""
00 y luminoso, ;com.o seguro J .henéfico, Aun. cuando. nodebi.ésemos!.á
Eentham' mas que la evidencia que da á este principio, podemes decir.
que le debíamos la explicacion mas clara que se ha dado .hasta ahora de
la moralidad de las acciones humanas, si es que alguna lo ha sido hasta
ahora. Porque parece inconcebible lo poco que senabia adelantadc sobre
una cuestión hin interesante á la felicidad .púhlicay i.pi·ivada ~. sinos 'PO"
Demos á considerar Ies grandes;genios y talentos que se ¡ han'; ecupado-en
Ias diversas.époeas que conocemos de lóJ,ciénciadel,hámbre.¡JBerolocier-o
to es, que siconsultamos 'sobre. este objeto ,á los' antigu.os filésofos, nos
encontramos con sus equívocos de honestum ,justume,el utile , ,que no tie-
nen significarion aun, Ó acepción bien determinada: si á los moralistas
cristianos, tambien nos dejan indecisos entre .su foro interno y externo ;'si
á los jurisconsultos de todos los paises., nos-sucede 10,misb:1o,consu ,requum
el [ustum ; ysi á los políticos de nuestrbsdiasvrambieunos confunden, y
acaso mas qtle los anteriores , con su iderecho natural, y de gentes', con
sus relaoiones eternas, y con sus decantados derechos del hombre jdel
ciudadano. Sin embargo, meditando lo que la razon humana tiene ade-
lantado sobre otros puntos de moral, de economía política yde legisla.
cion, sin los nuevos instrumentos de Bentham, todavía nos admiramos
de lo que puede en la sucesión de los ·siglos. la comunieacion. de las Iu-«
ces y fa perfectibilidad. de la misma ,·a~onhumana. Pero! las -épocasde
estos descuhrimientos lógicos. son los qUlIl;seiialan sus .triunfos· mayoreS¡
y si Descart.e$ ,Leibnit:t y Newton aeeler~_ elpropá~){de ~ .. cieac.,
físicas, metafísicaa yh1&ttUlÁtieiRq!3'U'~~'~'ft,post»ridád .aó
negará á Bentham la gloria de haber dado un impulso mayor y mas'bieIÍ
dirigido á las morales y políticas, Y todavía no es esta sn'gloriaprincipal:
porque los descubrimientos 6 pensamientosnnevosen las ciencias mora..
les 6 políticas, suelen ser peligTosos á la pública tranquilidad'; á:lo :meno,
los que han dado á luz los dos últimos siglos " todos ó los,mas amenazaron
y perturbaron de hecho la paz de la Etlropa ; miéntras ique los nuevos
analisis , observaciones, principios y teorías de Bentbam.son -nn correc-
tivo de aquellos escritos exaltados, sin dejar de excederlos en mérito
por su consecuencia y utilidad. El que quiera convencerse de estas so..
hresalieutes cualidades no tiene mas que estudiarlas con la atención que
exige su exactitud; y armado de sus nuevos instrumentos lógicos ,.reéoi.
rer después las célebres obras ~que~ deslumbraron á lá'edadúltima "y que
tanto iniluyeron todavía en las 'Opiniones de 'la nuestra. Losmas entosia..-
mados por ellas se .asomhrarán de su; incorrección, luego que se apode-s
ren y persuadan de los principios de Bentham ~ y se convenzan del atrasO
en que se hallaban>estas ciencias todavía. Tambien sevan áencontrar en
esta indagacion con btros dos fenómenos muy extraños para ellos. El prime-
ro la sabiduría que van á notar en la mayor parte de las le.veS de; los ro-
manos, sin que las obras suyas, ni las de :.los griegoa'~ ni lahisfotial dé
unos ú otros nos presente la cuna de la' filosofía quedictó aqn~11a8'¡e'ye~1
cuyo mérito va á brillar con mayor esplendor á los ojos: queJ~ :obs~.
ven auxiliados do estos nuevos telescopios; Ellas .deeeubren 'iSU_cute




IV'
en' su Ínexacta nmÍlendatnÍ'a , en eldes6rden de sus divisiones, y hasta
en las ficciones inventadas -para explicarlas y para dar la razón de su es-
tablecimiento , que no fueron ya por lo menos los mismos romanos los au-
tores de sus leyes civiles, á las cuales acaso, mas que á sus institucio-
nes políticas, debieron su primitiva y 'sólida grandeza. El seguüdo fenó-
meno que van á observar en este nuevo examen cede en honor y gloria.
de nuestra divina religion , y merece por lo mismo una atencion mas de-
tenida. Imaginemos colocados en una misma biblioteca á un lado los es-
critos morales de los teólogos, expositores, políticos y moralistas 'cris-
nos que merecen -este nombre, y al otro todas las obras modernas de
derecho natural ó de moral, de política y de legislacion que no contaron
con la moral evangélica; y examinados aquellos y estos con el auxilio de las
nuevas lentes, el mas preocupado tendrá que ceder en sus prevenciones,
y confesar qne el mayor acierto en los principios, resoluciones y con-
sejos morales y políticos se observa y halla con mas frecuencia y mas
fundadamente en los escritos de los primeros. ¿ Y por qué? Porque todos
ellos llevaron por guia principal en sus indagaciones morales el amor
universal y recíproco del género humano, recomendado por Jesucristo,
al mismo tiempo que la obediencia que practicó y encargó tan repetidas
Veces á sus discípulos en favor de las potestades superiores. Estas divi-
nas luces han suplido en ellos á Jos principios seguros de 13mtham que
descubren mas y mas la divinidad de aquellos preceptos, y su utilidad y
fecundidad. Yo no exijo en comprobacion de este juicio sino que cada
cual suspenda el suyo hasta que apoderado de estas nuevas lentes haga
despues el cotejo, sin dejarse alucinar por las flores y gracias del estilo de
los unos, y sin fastidiarse de.Ias sutilezas.y distinciones y uniforme y bá-
jo , si se quiere , y bárbaro lengua~e de algunos de los otros. El que busca
la verdad no debe arredrarse por la aridez ó malezas de los sitios que la
ocultan. ¿ Con cuánta gracia no se ha contado por la imaginacian mas
hrillante que desde el bárbaro incendio de Ornar estuvo escondida en un
pozo hasta el fin del si~lo xv? .Seamos , pnes , sinceros, y buvquérnosja y
abracémosla xionde quiera que la hallemos ; pero sobre todo, glorié-
monos de haberla encontrado cuando veamos que lo que los hombres lla-
mamos verdades son destellos luminosos de la verdad por excelencia , de
la luz que ilumina á todos los humanos , y en suma de la misma sabi-
~~. .


Cuanto hemos dicho hasta ahora apenas basta para dar una escasa idea
de la seguridad y fecundidad de los principios de Bentham : para desen-
g.añarse de su certidumbre y extension , es necesario examinarlos en
sus obras, meditar mucho sobre ellos, com pararlos despues con los escri-
tos anteriores, y aplicados tambien á la vida y á los negocios humanos.
No se necesita menos atención para reconocer su mérito analítico, su cu-
chillo anatómico, la perspicacia de su vista, la dilatacian de sus mi-
ras ; .Y en fin, la benéfica influencia de sus observaciohes y de· sus conse-
cuencias. Agradezcamos á Locke y Condillac la evidencia que dieron á
la utilidad dBI analisis , y á sus cooperadores Degerando y Destut-Thracy
el desarrollo que añadieron á las investigaciones de los restauradores del
arte de pensar ; pero todavía nos faltaba un genio verdaderamente lógi-
co, un Bacon que se ocupara hoy del arte de analizar todos los objetos,




v


esdecir , del diverso' modo -de descomponer asi los' objetos físicos 6 na-
turales como los morales é intelectuales. Yo por lomenospteveo este
arte y la proximidad de su creacion , y cualquiera preveera que á su
descuhrirmento la perfectibilidad de la razon humana subid de repente
muchos grados de su escala indefinida. Pero entre tanto el autor de todos
los bienes nos va concediendo algunos genios analrticos que aplicados á
un solo objeto parecen nacidos únicamente para penetrarlo en todas sus
partes, percibir su enlace y afinidad, y asegurarse de su conocimiento
por medio de una diseccion conveniente á la organiz.acion de su ser, y á
las relaciones en que le observan. Asi Lavoisier , en la clase de los seres
naturales, analizando ó descomponiendo el agua, se aseguró al mismo
tiempo del conocimiento de los gases ó seres simples que la componen,
y de los nuevos elementos que tanto han adelantado des pues las ciencias
físicas, químicas y médicas. Asi en la de los intelecl uales , analizando
Descartes el ana lisis mismo, aplicó el álgebra con tanta utilidad á la
geometría, como Pestalozi descomponiendo el número hizo sensibles las
demostraciones aritméticas con ventajas favorables á la celeridad y pers-
picacia de las mismas facultades intelectuales. Kant analizó al mismo
tiempo estas facultades , y superando á Locke y Condillac en la investi-
gacion del origen de nuestras ideas y en las formas del saber humano,
ha puesto mas en claro el valor de todas las clases de certidumbres.
Pero en la de los seres morales estaba reservado ;i Bentham el profun-
dizar no uno solo, sino todos á un tiempo ,el analizarlos conforme á su
naturaleza y á las relaciones en que mas podiamos desear conocerlos, y
el manifestar su union recíproca y su intluencia en la, felicidad de la vi-
da humana. Por último, estaba reservado' á ,J3entham que: las ciencias
mora1es se hicieran por la. exactitud y por el órden qne vq.n á deberle
dignas del nombre que antes solo merecieran por la precision de aplicar
á las necesidades ele la vida individual y social sus mas acertadas obser-
vaciones. Porque en efecto, hasta ellas ciencias morales y políticas so-
lo se han ocupado de observacioues mas ó m~nos bien sentidas 7 y' por
consiguiellte mas ó menos exactas , y por 10 rmsmo mas Ó menos útiles ó
perjudiciales al comun bien de la gran familia. La: imagil1acion y el sen....
.timiento han dominado estas ciencias,. hasta que el Jurisconsulto filósofo
las sujetó á la precision del juicio y á la exactitud y certidumbre del
cálculo mora'. Y no es decir que la nueva senda que el se ha abierto es-
tuviese antes hollada por algun genio que le hubiese precedido. TaHa la
gloria del descubrimiento es suya, y por lo mismo parece que.debe exci..
tal' la curiosidad pública el acaso ó los medios de haberle consegllido:
curiosidad que vamos á satisfacer CaD tanto mas gusto "cuanto mas des-
cubre sus talentos un éxito tan glorioso que puede excitar el de otros á
seguir' y á hollar y hacer mas comunicable la nueva carrera de estas
ciencias. El modo lo sabemos de él mismo, á quien dejaremos comuni-
car sus pensamienlos por sus propias palabras, y esto siempre Cifuenos
sea posible, porque nada iguala á su precision Ó exactitud lógica,::"N~
es, dice, en los Iihros de jurisprudencia donde he hallado yo los medios
de invención ó modelos de método, sino en las ohras de, metafísica, de
historia natural y de medicina. Leyendo algunos tratados modernos , es...
pecialmente de esta última ciencia, llamó mucho mi atención la clasifica.




TI
cion de los males y de los remedios. ¿ No se podiá trasportar elmismo
órd.en á la legislacion? ¿ No podria el cuerpo político tener tambien su
anatomía, su fisiología, su patología, su nosologia y su terapéutica? La
que he hallado en los Tribonianos, los Cocceis, los Blaktons , los Wa-
tels , los Potiers, los Domats, ha sido muy poca cosa; Hume, Linneo,
Bergman, Cullen me han sido mucho mas útiles."
. El primer rayo de luz que en el estudio de las leyes Ilamó-Ia atencion
y suscitó las dudas de este jurisconsulto, fne, segnn lo asegura su pri-
mer editor, que todo se lo explicaban por el derecho natural, el pacto
social, el sentido moral, y las nociones de lo justo y de lo injusto; cu-
yas nociones explicadas asi vió que no eran en el fondo mas que las ideas
innatas eU'ya falsedad. habia demostrado Locke con tanta evidencia. Fa...
míliarizado con su modo de razonar y el de Bacon y de N ewton , no po.
dian satisfacerle las razones con que los juristas, y aun los políticos mo-
dernos, habian explicado hasta entonces las leyes. El no comprendia que
la propiedad fuese un derecho inherente, ó un derecho natural, porque
estas palabras no explicaban ni probaban nada. Las de justicia é injusti-
cia tenian á sus ojos el inconveniente de 'prevenir los juicios sobre las
cuestiones en lugar de ilustrarlas ó darlas mas luz. GY cómo podia un
entendimiento tan claro y dedicado ya á examinar las razones de las le-
yes , aquietarse con las ficciones que tan continuamente dan en su lugar
los civilistas? ¿ Cómo acomodarse con los contratos que suponen y que
jamas han existido? ¿ CÓmo comprender los cuasi contratos que no tienen
ni aun la apariencia de contratos? En ciertos casos admiten una muer-
te civil; en otros niegan la muerte natural; tal hombre muerto se finge
que no ha muerto; tal otro vivo que no vive; un ausente seconsidera á
veces como presente; otro que está presente se considera en otras ocasio-
nes como ausente; los hombres pueden ser cosas, y en el concepto de co-
sas no son susceptibles de derechos, mientras qne las cosas suelen conside-
rarse como seres qne tienen derechos y se someten á obligaciones. Su ta-
lento no pudo aquietarse con ficciones semejantes, ni tampoco· reconocer
los contratos sociales que jamas se han hecho ni existido sino en la. imagi-
nacion de sus autores: tampoco dió crédito á los derechos llamados im-
prescriptibles, contra los cuales se ha prescripto siempre, ni á los derechos
lDenagenables que siempre se enagenaron, y tienen y tendrán siempre que
enagenarse.


: .13entham, en fin, desechando argumentos que le parecieron pueriles
desde su juventud, no admite en sus obras una suposicion gratuita, ni
una definioion inexacta, ni una division que sea inútil, ni un orígen que
no tenga evidencia, ni una razón que no sea deducida:del efecto de la ley
en bien ó en mal ; es decir , en pena 6 en placer J ó en mayor cantidad
de penas, ó al contrario atendida su calidad: e~ suma, del cálculo de
males ó de hienes , de que resulta siempre á sus ojos la calificacíonde lo
hueno ó de 10 malo, de 10 justo ó de lo injusto, asi en moral como en
política ó legislaciou. Deber, virtud, justicia, equidad, clemencia, ser-
vicio, obligacion, derecho, propiedad, título, delito, pena, sanción,
recompensa &c. todo recibe claridad en esta obra porque todas las ideas
morales se indagan y se analizan.


Por este modo de razonar, siempre consecuente, formó del estudio




VII
de las leyes y de las ciencias morales y poH1icas esta )urisprudencia ver-
daderamente nueva, pero sencilla y clara para lbs que no están imbui-
dos de falsos sistemas. En este sentido es Como se puede decir que su es-
tudio es el estuClio de 13.s ciencias morales y políticas, y pot lo menos
que este modo de aprenderlas es el que podrá dar á los talentos regula-
res el honorífico y digno título de jurisconsultos, y est e el sentido con
que distinguirá la posteridad al jurisconsulto Bentham.


No se crea que solo tratamos de hacer su elo~io en este discurso; se
ha tratado sí de pagar al escritor sábio y benéfico el doble tributo de
nuestra gratitud; pero tambien se ha tratado de poner á la vista del pú-
blico los nuevos caminos que le condujeron á perfeccionar la ciencia para
que mejor conocidos se frecuenten y liuellen y ensanchen de modo que
no puedan volverse á perder ó desconocer. Se ha tratado de presentar la
utilidad y seguridad de sus principios para que los profesores los estu-
dien con confianza y no se fastidien de los nuevos analisis, clasificacio-
nes y taLlas sinópticas, que son y tienen que ser precisamente los pre-
liminares de una obra esencialmente filosófica. Se ha tratado de preparar
su atencion y excitar mas y mas su curiosidad, anticipando á la obra
un bosquejo, que la haga desear en toda su extension , por el órrlen en
que ahora se propone, por las bellezas que descubre, y por el interés
que excita su invencion y novedad. Porque para leer esta obra útilmen..
te, es preciso apreciar con anticipacion los principios, cuyo fruto no se
conoce hasta que conducen á consecuencias luminosas y agradahles , y
no fuera mucho añadir encantadoras. Este hosquejo , que va á poner
á la vista el espíritu de Bentham, dará una idea de sus fecundos princi-
pios , de su feliz aritmética, de la clasificacion luminosa de sus diferen-
tes tratados, y una vislumbre de sus preciosas y sublimes teorías.


La reflexion que ya hemos anunciado que hizo su autor leyendo un
tratado de medicina, y que repetiremos por su importancia , descubre
todo el plan de la ciencia 'It que se arreglan ahora los diferentes tratados
de todos sus. escritos: ,. ¿No podrá el Cllel'PO pulítico tener su anatomía,
su fisiulogía, su patología, su nosología? ¿ No se podria trasplantar el
mismo órden á la ciencia social ?" Sí: ello ha pensado: ello ha t rasportado,
y él lo ha conseguido con tal felicidad que le ha añadido para -que nada.
falte á su sistema moral .y matemático, tratados luminosos de hi~~ene so-
cial .Y de dinámica política. La explicación de estos tratados, aplicados á
la ciencia legal, hará comprender á los que no estan iniciados en los princi-
pios de las ciencias físicas la correspondencia que cada cual tiene en ellas.


Para organizar de nuevo la ciencia social, era necesario, ante todo,
asentar con solidéz un principio que fuese como una base donde se pu-
diese fijar la cadena de todos los conocimientos de esta ciencia mientras
que SG forma una sola de los conocimientos de todas las ciencias ó sabe-
res humanos. El principio de la utilidad general, de que ya hemos ha-
blado, es este punto fijo, bastante reconocido por Sócrates, pero tan po-
co desenvuelto hasta Bentham, que puede decirse descubierto por él
lDismo.Porque él le considera como principio del razonamiento en la
ciencia, y como qhjcto y fin de todas las leyes y de todas las ciencias mo«
rales y políticas. La utilidad general es el bien estar dé la especie hu-
mana, ó lo que es lo mismo, la felicidad social que aspiran á conservar




'VIII
Y aumentar estas ciencias; ási como la ~ediciria y sus auxiliaresaspiran
á conservar .la ..sa:ud y á prolo~gar la vId~ , y hacerla mas fácil. y agra-
dable á los individuos de la rmsrna especIe. La salud es el objeto de la.
medicina, como la utilidad lo es de la legislacion : pero la salud 110 se ha.
considerado hasta ahora como el primer principio del razonamiento en
aquella ciencia , aunque tal vez lo sea, como la utilidad lo es en esta.
Así que, esta tenia que principiar á tratarse por su objeto bajo los dos
conceptos que la utilidad tiene en ella, y tenia precision de todo el des-
arrollo qne la da Bentham ,ya considerándola en sí misma como fin , ya.
comparándola como principio con los otros dos principios falsos, que" dis-
putándola siempre sus derechos, han prolongado hasta nuestros dias el
imperio del mal. El rigorismo y la antipatía Ó simpatía, son, segun Ben..
tham, los otros dos prmcipios sobre que estan fundados todos los falsos
sistemas y raciocinios sobre la moral y la legislacion. Porque ,la envidia.
y la ignorancia suministrando armas al principio del rigorismo , como el
capricho y la ligereza los ofrecerán siempre al de la antipatía y simpatía,
han hecho siempre la guerra al p'incipio de utilidad, y por su medio á la.
especie humana; pero Bentham arrancando la máscara á sus dos rivales,
les ha quitado el poder que ejercian encubiertos bajo diversos disfracesj
y aunque siem p reÍos buscarán para hacer mal, nunca será ya tanto el
que puedan conseguir con la cara descubierta.


. Manif'estada asi la perniciosa influl'ncia de los dos principios falsos, y
la seguridacl del verdadero de utilidad, se hacia preciso darle una acep-
cion exacta y siempre uniforme, y Bentham la hace consistir en el
resultado ventajoso de la comparucion de bienes y de males ,ó lo que es
lo mismo, de placeres ó penas con exclusión de toda otra idea. Para con-
seguir este fin analiza los sentimientos complexos ó compuestos de mu-
chas sensaciones, y forma las definiciones de las penas y placeres que re-
sultan simples, cuyos catálugos componen las tablas sinópticas, cIue en..
cierran los elementosó cifras que le sirven después para hacer todos Jos
cálculos morales y políticos. SLl procedimiento es pnrLlmente aritmético;
y asi como en la. ar,itmética se ~rata de llúmel:os , . cUJo valor es i~~is­
pensable conocer, el ha descubierto-que las CIenCIaS morales Y: pO~lhcas
solo se deben OCUpal" de placeres y de penas, de qtle es preCISO Igual-
mente conocer el número y el valor para razonar sobre ellas y calcular
con acierto. Asi que, valuar una accion humana en su sistema, es sumar
todos los bienes y todos 10i males, ó lo que es lo mismo, todas las pe-
nas y todos los placeres que resultan de ella, compararlos entre sí y bus-
car el residuo por una mera sustraccion Pero este procedimiento no le
hubiera sido feliz, sin haber dado ¿i los nuevos elementos ó cift;as de su
cálculo moral un valor exacto que no han tenido hasta que él ha valua-
do las penas y los placeres, 1.° por sn intensidad; 2.° por su duracion;
3.0 por su extensiun ; 4.° por su certidumbre; 5.° P?" su proximidad;
6.0 por su feclllldidad, y 7'° por su pureza. Esta clasificacion le condu-
ce con mas.s2guriclad á la demostracion matemática qne las domas di-
visiones invent adas hasta aquí; pero bien se puede conocer ya por ella.
la impol;tancia y valor diferente que dar.i á los placeres morales sobre
los intelectuales, y á unos y otros sobre los sensuales, ~o queremos pte-
venir mas 4 los lectores sobre esta nueva aritmética moral, ni quitarles




IX
el gusto de ver en la obra misma valuar TIna accion cualquiera ,anali-
zando sus efectos buenos ó malos, es decir, las penas ó placeres que pro-
duce por todas ltr~ gmdl1aciones que se acaban de indicar. La exactitud
en elanalisis de los senrimientoshumanos que caracteriza esta parte de
su sistema nos la hace considerar como la anatomía; cuya importancia
no es menor en la moral que en la medicina: porque asi como esta in-
daga y encuentra sus verdades físicas en la extructura de las partes al'...
gánicasdel cuerpo, asi es como únicamente puede hallar aquella las ver-
dades morales en el estudio ele los placeres y de las penas, por la ohser...
vacion de los afectos, sensaciones y pasiones del corazon humano.


Pero asiel moralista como el médico adelantarian muy poco con este
solo estudio del hombre, si no le extendieran ambos á observar en cada
individuo la diferente capacidad de sus facultades activas y pasivas, y
las circunstancias que puedan exaltar ó rebajar' estas mismas facultades,
ya haciéndole sufrir, ya gozar mas ó menos convenientemente ó á su
salud ó á su felicidad. Es. decir, que ambos tienen necesidad de adquirir
una porción de conocimientos acerca de la diferencia de la sensibilidad
física y moral de los diversos individuos de la especie humana, y de las
circunstancias que pueden influir en ella, á los cuales llaman ambos -por
la mismarazon el uno fisiología médica, y el otrojisiología moral. Ben-
tham hallÓ.fa reconocidas por los legisladores las circunstancias de la
edad, la fafta de razon, la clase, la religion y el sexo, que tienen efecti-
vamente una influencia muy notable en la sensibilidad de cada inclivi-
duo, y por decirlo asi muy constante. Pero analizando Bentham estas
mismas circunstancias, porque toda idea moral sufre la disección de su
cuchillo anatómico, se halló con el resultado. de que las tales.circunstan-
cias eran unos seres morales complexos, y por consiguiente-compuestos
de otras circunstancias simples y como elementales, 'que él describe y
propone á la consideracion de los sabios .Y legisladores para que puedan
concertar mas fácil y exactamente la multitud de medios que tjene la le-
gislacíon con la. diversidad de impresiones que reciben los individuos.


Los medios q.ue tiene la leglslaciC1b son efectivamente muchos y muy
poderosos; pero todavía no se hahian abrazado bajo una sola considera-
ciony denorninacion cornnu, corno Bentharn 10 ha hecho en esta parte de su
fisiología, cuando considera los placeres y las penas como motivos ó san-
ciones , ó como castigos ó recompensas: es decir, como los únicos móviles
que influyen sobre la voluntad de los individuos, y como los únicos me-.
dios que tienen los. legisladores sobre sus facultades activas. Su clasifica-
cion' formada sobre la que está ya bastante recibida de los bienes y los
males en físicos , morales. políticos y religiosos, confirma su tino ó geJ;1io
lógico, y la felicidad con que lecenducia á dar" á sus obras evidencia y
claridnd. Pero las observaciones que hace sobre la potencia de estas pa-
lancas intelectuales. del corazón humano, y sobre las facultades que tie-
nen loslegisladores de ponerlas en movimiento, ya directa, ya indirecta-
mente , forman todil1aclave del arte de gobernar y de juzgar, y de
hacer lasoleyesy penetrar sus razones ,es decir, toda la influencia de su
utilidad. • •


.Por esto es que la fisiología de Bentham formá una pade. de .Ia cien-
cia social, que se .puede decir creada por él mismo y llevada. u¿ucho mas


2




x


adelante de lo que podia prometer una invención tan reciente. Pero como
su patologia y todas las demás partes de este nuevo órden que se da aho-
ra á la ciencia están en el mismo caso , y todas ellas se auxilian y. refle-
xan ya mutuamente , no es extraño que asi colocadas arrojen la luz que
no era de: esperar que dieran en el instante de su creación.


El an~li~is del bien. y del mal político, que ilablando con propiedad
no se habla hecho hasta Belltham , de modo ¡¡.lguno , forma su patologia
moral ó la patología de la legislacton; La patología., dice él mismo, es
un término usado en medicina; pero no 10 es en moral, donde es igual-
mente necesario. Entendemos por esta palabra el conocimiento de las sen-
saciones, afectos y pasiones humanas, y de sus efectos sobre la feli-
cidad.


El quisiera inventar un metro moral que valuase todos los grados de
pena y de placer, de felicidad ó desgracia, de prosperidad ó decadencia
de las sociedades políticas, y de todos y cada uno de los individuos de
la especie humana; pero viendo inasequible tal término de perfeccion,
se ha aproximado á él como jamas se habia conseguido, analizando el
mal político, y clasificando sus modificaciones , y observando su enlace é
indagando su generacion. Porque una cantidad de mal, como él propio
10 ohserva , no puede recaer en la sociedad sobre un individuo sin que se
extienda desde alli como del centro de un círculo: sigámosle. prosigue,
y le veremos tomar diferentes formas: veremos un mal de una especie
salir de un mal de otra especie, y aun el mal resultar del bien, y el bien
del mal. De que concluye que debe ser muy importante COnocer y dis-
tinguir todos estos giros, y seguirlos y observar las circunferencias que
forman, y qne lo es tanto al legislador como al moralista. Nosotros es-
tamos bien persuadidos por él de que el filósofo que siga. á Bentham en
estos círculos y giros, se hallará introducido bien pronto en una provin-
cia enteramente nueva, sin dejar por eso de reconocer que pertenece á la
verdadera J'egion de la jurisprudencia. Sin embargo, que no espere hallar
en toda ella huella humana, porque nadie la ha pisado anteriormente.
Platón y Montesquien soñaron- con !tI existencia y sus producciones; des-
pues ha sido impugnada con todas las Ufell1as de la elocuencia, y todos los
ardides del sofisma ; sin embargo, algunos han creido últimamente que
en 1:1. realjdadexistia , aunque ignorasen el camino que podia conducir á
su fértil y amena mansión. Solo Beccaria logró descubrirla y emprendió
el viage de propósito; pero no pudo hacer mas que llegar y abatir los
monstruos que defendian su entrada sin pasar de sus umbrales, Bentham
es el qúe únicamente ha penetrado en ella, y quien rompiendo monfes y
malezas de todas clases ha abierto caminos y senderos en tan diversas di-
reccioness, que la ha dejado accesible á todos los humanos. Entremos,
pues, en ella, y dejando la alegoría aprovechémonos de su feliz descu-
brimiento...


Supongdmorroe extraños por un momento á todas las denominaciones
de vicio y de virtud, y consideremos las acciones humanas por sus efec-
tos buenos ó malos únicamente. Formemos dos sumas poniendo eu la una
todos los bienes y los males~ui resultan de cualquiera accion; y en la otra
todos l~s males y. los .bienes que pueden resultar de la omisión correspon-
diente ,-éJwaginemosque la misma Astrea coloca por- su mano cada can-




Xl:


tidad en cada 'una -d~ las balanzas de su peso fiel y legal, y la g:ravedad
mayor de la unaó de la otra nos hará formar, sin preocupaoion alguna,
un .catalogo de las acciones y omisiones que merezcan ser ordenadas y
protegidas, y otro de las que deban ser prohibidas y castigadas. Esta
operacion Ene atribuicla efectivamente pot la antigiledad á la diosa 'Cle la
justicia, y ella ha sido yes el anhelo de todos los filósofos y jurisconsul..
tos antiguos y modernos; pero todos la hanhallade unuy complicada en
los obstáculos que Bentham ha superado por sus apreciables medios de
la valuacion de las penas y de los placeres, y por su ana lisis y original di-
vision y valuacion del bien y del mal polüico.


Parecia que nada habia-mas óbvtW que considerar el mal que sufren
los ofendidos y todos sus ;parientes ya:llegados por los delitos de los mal-
hechores : este es su mal de primer órden"dlel!lominado asi , con relación
al tiempo en que sucede. ':Cambien parecia que á poco que se meditase
debia hahersedistinguido de aquel mal el temor 6 la alarma que impi"
ra , y aun el peligro que amenaza UD delito cometido, y qne este sobre...
salto debia ser mayor ó menor en proporcion de SU atrocidad ó proximi..
dad, porque los no ofendidos, ó se alarman, ó temen, ó recelan serlo á la
primera .noticia de un atentado funesto; y esta alarma ó temor, y el pe-
ligre de sufrir igual daño es un .ma] muy de. la atencion de la.5 leJes,
porqllle es mna mengua de lasegnridad personal, que es su fundamel'lto
y safiu: este es otro mal que se llama de segundo orden, Mal que pne-
de subir á tal punto, ya por la astucia ,m1.mero ó fuerza de los malhe-
chores , ya por la debilidad rle las leyes, y consiguiente impunidad de
los delitos, ó bien por la autoridad de los 'que Jo cometen, como .sucede
en las vejaciones de los gobiernos arhitrarics , que Jle gt1.e á ;a.moi'tiguar
las facultades activas -de losmiembeos sociales" hasta ,el tel1m.inó ~span­
toso de paralizas su industria y amor al trabajo: esta última graduacion
es su mal de tercer 6rden.Graduacion que Bentham vuelve á valuar
por sus justificaciones, agravaciones ó extenuaciones, y que sulidivide y
analiza en términos que con esta sola parte de su patologia se pueden re-
solver los problemas mas interesantes de la moral y' de la juris.prudenoia
criminal. '


Por el mismo orden clasifica el bien político, advirtiendo la notable
diferencia de que la propagacion del bien es menos sensible 'que la del
mal, porque un grano de bien es menos productivo en espe.ranzas que
lo es en alarmas ó temores un grano de mal; pero que esta diferencia está
bien eompensada en el estado civil; porque el bien es un resultado neee-
sario de causas natnrales que obran siempre, mientras que el mal no se
produce sino por accideates que las desarreglan, ó por intervalos que
las interrumpen ó las suspenden. . ' .
~ -hay términos para elogiar debidamente la extensión de miras y la


fecunll(fidad de los principios de este escritor. Hasta la leyes. á. sus ojos
un mal, cuando la cpnsidera en esta part~ de su obra, porque la ley, por
benéfica.que sea ,es siempre- una mengua de la libertad natural; aS1 es
que al legislador no le, tIlleda.mas recurso qne la eleccion de males, Para
hacer con acierto esta eleccion tiene que as"gurarse de dos cosas: l.a. que
los incidentes que quiere prevenir sean realmente males: 2.a que aque-
llos males sean mayores que los. que tienen que emplear para prevenirlos.




XII


Es decir, que tiene que observar el mal del delito y el mal de la ley, ó
lo que es lo mismo, el mal de la enfermedad y el mal del remedio, y las
pocas palabras con que define el objeto del gobierno y de las leyes, con-
vencen de estas que parecen paradojas•


.El objeto del gobierno de~'ser la mayor felicidad posible de la co-
munidad: la felicidad de la comunidad es la suma de la de los indivi-
duos que la componen'; y la felicidad ·de un individuo es tanto mayor
cuanto mas goza y menos padece. Pero el gobierno no tiene que procu-
rar placeres al individuo: este es un cuidado que cada cual sabe que es
suyo; por el contrario, tiene que impedirle gozar con perjuicio de los
'otros socios, y á veces del mismo. El cuidado principal del legis-
lador es protegerle contra las penas; protección que no puede ejercer
sino creando derechos y confiriéndolos á los individuos. Derechos para
proteger su persona, derechos para defender su honor, derechos para
proteger sus bienes. derechos para proteger las prerogativas de su clase
ó condiciono A estos derechos corresponden los delitos de todas las cla-
ses, asi e, que la ley DO puede crear derechos sin crear obligaciones
correspondientes, y no puede crear derechos ni obligaciones sin crear
delitos. Porque si la ley confiere un derecho, lo hace dando la cualidad
de delitos á las ácciones humanas que interrumpen, estorban ó perturban
de cualquiera modo el goce de aquel derecho. Le es, pues, imposible á
la ley ordenar ni prohibir cosa alguna sin disminuir la libertad natural
de los individuos, ni á los individuos adquirir derechos, sino por el
sacrificio de una parte de esta libertad. Pero en todo gobierno-, por
malo que sea, no hay proporcion entre la adquisicion y el sacrificio.
La seguridad que se adquiere es de un valor incomparablemente mayor
que la libertad que se pierde; y aunque todo gobierno se acerca á la
perfeccion al paso que es mayor la adquisición y menor-el sacrificio ; sin
embargo, en el mejor posible las restricciones de h libertad natural son
inevitables. Porque, repitámoslo, es imposible crear derechos, impo-
ner obligaciones, prescribir servicios, ni .sancionar delitos, ó en otros
términos , protegE'r la persona, la vida ~ Ítt'-reputacion, la propiedad, la
libertad misma, sino es á costa de la libertad.


La geueracion y relaciones recíprocas de las ideas abstractas que la
ciencia social DOS ha hecho formal' de los delitos, derechos, obligacio-
nes y seruicios , y que illdaga Bentham con ventajas incalculables para
el adelanto de estas ciencias, producen dos efectos muy útiles para sus
profesores. Primero, hallarse por su explicacion ilustrados tan de re-
pente de lo que estos seres morales son en la realidad, que se avergiien-
zan de haber estado hasta entonces confundidos ·sobre nociones tan ób-
vias, Segundo, que com,prendiendo ~l enlac~ de estas Eo~ion:s pe~ciben
ya claramente cómo la idea .del delito domina toda la. CIenCIa sOOll.l , y
por primera consecuencia relativa al órden científico, cómo y por qué
debe pertenecer á su parte patológica no solo la' explicación del delito,
sino tambien la de la~ otras tres nociones que hasta ahora creíamos tan
civiles, digámoslo así, ó tan inconexas cou las ideas que teníamos fo1'-
madas sobre los delitos. Bien que sus reflexiones sobre la relacion vque
tiene locivil con lo criminal, hacen ya OBservar el verdadero enlace de
.estos .esiahaaes , y.la cadena. entera de los conocimientos' de la ciencia ser




XIII


cid. Porque solo entonces es cuando se nota que entre estas dos partes
de la jurisprudencia, que se creian tan diferen!es ,hay tal union ; que se
penetran por todos los puntos. ~-€n efecto; SI se pregunta todavía qué
distincion hay entre el Código civil y criminal, la mayor parte de los
jurisconsultos responde que el civil contiene , Ó debe contener, la des-
cripcion de los derechos y de las obligaciont:s, y el criminal la de los
delitos y sus penas. Pero los juristas hemos andado siempre confundidos
con las palabras, derechos y obligaciones, porque hasta Bentham no se
había conocido ó indagado su orígcn; asi que, se razonaba sobre estas pa-
labras como sobre seres reales, que lt·jos de nacer de la ley la habían
pro.ducido. ~o se consideraron c.omo producciones de la :V0~ll.ntad de un
legIslador, smo como' producciones de un derecho quunerrco , de un
derecho natural, de un derecho originario &c. Bentham por el contra-
rio, demuestra 'I ne estas nociones son hijas de la ley; que la dis tincion
entre las de derechos y de delitos es puramente verbal, qne realmente
no la hay en Ías ideas, porque no se puede formar la idea clara de un
derecho sin formarse al mismo tiempo la idea de un delito. A menos -que
no se hayan aprendido confusamente las nociones de lo uno y de lo otro,
que es lo qne ha sucedido hasta ahora. Para formarse .ideas claras dee9P'
tos términos abstractos, es menester saber cómo las hemos fo.rmada, .,.
cuáles son sus relaciones recíprocas. Es menester hacer lo. que ha hecho
Bentham , indagar su genealogía, porque demostrar su generacion, es,
como él dice, definir su naturaleza. Pero oigamos al escritor filósofo ha..
cer esta indazacion, .


"Bien fácil es imaginarse una época en que los hombres existan sin
oonoQfr leyes, obligaciones, derechos ni delit.os, ¿ qué habia entonces ?
personas, casas y hechos: las personas y las Cosas únicos seresrreales,
y los hechos que 11;0 ~xisten mas que U? instante, q~e perecen en aquel
mstante de su nacmnento ; pero que dejan una posteridad numerosa, En-
tre estos hechos ó acciones humanas algunas produjeron grandes males
y temores, y la experiencia de aquellos males y ternores-v y la inquie-
tud que produjeron diÓ!á>ríg, - á las primeras ideas morales- y legislati-
vas. Los mas fuertes y prudentes quisieron detener el curso de semejan ..
tes .acciones, y las trasformaron en delitos. Aquella voluntad revestida


. de un signo exterior, recibió el título de ley. Asi que, declarar por una
ley que tal ó tal accion estaba prohibida, era trasformar ó erigir aquel
acto en delito: asegurar á los individuos la posesión de tales bienes era
conferirles derechos: ordenar á los otros abstenerse de todos lbs actos
que pudieran perturbarlos en su posesión , era imponerles .obligu\!iones,
sujetar á los unos á COI14ribuil~or tal"Ó tal acto, Ú omision á la s~gnri­
dad, al goce ó al alivio de sus semejaut es , en someterles á servicios-
Las ideas de ley, de delito, de derecho , de cbligacion, de servicio son,
pues, ideas que nacen juntas, que existen juntas, y '1ue son yno pue-
den menos de ser inseparables." .


Dé aqui la genealogía de estos seres morales, que no son mas q·ue la;
ley considerada bajo diversos aspectos que existen lll~go que ella existe,
y que nacen y mueren con ella. Nada es mas sencillo, y las proposicio..
nesmatema ticas no son mas ciertas ni demostrables: todo est<l"tra nece-
sario para tener nociones claras sobre' los seres legales; y sin' embargo,




XI'V


nada de ello se encuentra en los libros de legislacion y jurisprudencia.
Tampoco se encuentra en ellos, y ]0 que es mas extraño, ni 'un


eij.l.as obras de los escritores ,nlósofo!'4 poUticos, 'rastro alguno de la
Nt1So1ogi(llegal; bien qne este .pensaariento orig;ual es el fundamente
delnuevo ó~"den científico, y de la' exactitudque Benthamse pmpmo
dar y dió felizmente á las ciencias .morales y políticas. Nosoiogta ll~"
los medicas á la parte de su ciencia que clasifica ordenadamente las fl&oo
fermedades, y cuyo órden juzgó Beutham que se podia t_splantar ,á 13
legislacion. Su clasificaeion de los delitos , que son los males del ,cu~rpo
social, responde de su feliz éxito; pero el que compare esta clasiRcacion
y Ia que es correspondiente de las penas jurídicas, que son los remedios
legales al mismo tiempo qne sus clasificaciones de Jos servicios, de las
obligaciones y de los derechosó de los modos de adquirir, perder 6
trasladar el dominio y posesiou d~ los bienes, el honor y prerogativas de
la condicion civil, que todas están vaciadas en el molde de la primera;
digo que el que compal'C esta nueva nosologia con la nosologia médica,
á p~ar del adelantamiento en que hoy se halla, no podrá menos de no-
tar Ias ventajas que la nosologia de la jurisprudencia lleva 'ya á la de
y rnedieina, Y sin embargo" asi la invencion de esta parte de la ciencia
licialcomo todo S,u desarrollo se le debe á Bentham exclusivamente,


El género humano deberá estar muy reconocido .á los inventores del
pan, de las ruedas, de las poleas, de las palancas, del fuego, de la
hrújula , de la pólvora, de la imprenta, del pararayo, de la compre-
sion del vapor .Y del aire, &c. ; pero yo juzgo qne con el tiempo ha de re-
conocer iqnedebe mas al iNJJ.leni,or de la ciencia social, porque jllIDilS se
le negará ya este hermoso título. Yo por 10 menos quisiera asegur¡¡;le un
trafee -en que nuest..Ta gratitud le presentara á las generaciones futUl"as.,
abrazado por la beneficencia, respetado pOil la justicia, é imponiendo al
despotismo. Y los que extrañen nuestro entusiasmo, que no le censuren
hasta que mediten y profundicen la. nosologia de Bentham, que no qui-
siéramos ni aun bosquejar, pOTque DO hay diseño ni copia alguna que dé
idea del mérito que tiene; Para apreciarla en roa. lo que vale es menes--
ter mirarla y saberla ver en su original. Diremos solamente sobee la utili-
dad de sus cualidades: ,I.Q Que es una clasi6.cacion tan completa de .los
delitos, que es imposible irnagin~r ley alguna, si es que la tal ley pro-
hibe un acto dañoso de cualquiera género que sea , al cual no pueda
asignarse. el lugar qne le corresponde en esta division; por el contrario,
si es una ley -eaprichosa ó malhechora, podrá ella misma ser calificada
en el.catálogo de lQs actos danosos , y colocada en el lugar que la cor»
responda en esta division de los delitos. ~.l"emOi 2.° que es una clasifi-.
cacion Inndada y justa pGfque marca sobre la frente <\8 los delitos que
comprende, la razon del puesto en que les coloca , y manifest ando por
qué son dañosas , hace ver por qué es preciso tratarlos como .talcs.,Y 3.°
diremos, por fin, que es lógica y elocuente, porque al mismo tíempo
que se justifica á sí misma, convence al juicio , y se concilia el afecto
del' súbdito ,porq9-e le hace ver de una mirada la razon de cada sacrifi-
ció,qlle,sejeexige, y del legislador , porqne le sirve de aviso Ó de sa-
tisfa~ciidtSi tiene preocupaciones le advierte y le ilustra ; si ha proce-
dido .en sus relaciones, conforme al principio de· utilidad, le convence y




xv


lisonje:t; si se le ha escapado prohibir en sus leyes un mal verdadero"
no dejará de notarlo recorriendo esta tabla; y si pretende hacer entrar
en oHa un delito imaginario, la dificultad de cclocarle alli, ;le advierte
de, su error: porque cada clase rechaza de su seno el pretendido crímen
que no la pertenece. Un delito de mal imaginario. se podrá ocultar en UD
monton confuso y desordenado de delitos verdaderos; pero le es impo-
sible hacerse recibir en una colocacion tan metódica , Se hallaría alli
como un extraño que hubiera pretendido usurpar por falsía una con-
dicion, y fuera al instante descubierto por los de la clase á que quiso
pertenecer. ¿ Se puede pedir á esta parte de la ciencia una conquista mas
feliz sobre la arbitrariedad?


Pues todavía. lleva Bentham mas adelante la importancia de su nosolo-
gía legal, porque la nosologia médica hasta ahora no extiende su bené-
fico influjo á la cl asificacion de los remedios; y esta nueva clasilicacion
puede hacerse un catálago científico en que se presenten con orden las penas
civiles, para que los legisladores puedan escoger con mejor acuerdo las
mas análogas á cada delito. Hay mas: en la nosología legal no solo con-
sidera Bentham los medicamentos, sino tambien las medicaciones, que con
tanto acierto han distinguido los médicos del dia , y en- que nuestra no-
sologia ilumina de tal modo el sistema entero de la teiencia social, que
prepal'a en ella cuantas luces pueden contribuir á los mas felices- acier...
tos de la clínica política ó artes P"ácticas de la legislacion, la goberna-
cion , la judicatura y la jnrisprudencia. .


Por todos estos medios puede hacerse ll.til' el clasificar en la n03010-
gia de Bentham , no solo los delitos y las penas, sino otros males bien
diferentes de los que se llamaron hasta aqui' delitos y penas: tales por
decantado reputa él las leyes mismas;: pero 'nosotnoa. dasificamos prin-
cipalmente todos los remedios que ellos ordenan, todos los servicios que
prescriben, y todas las obligaciones que imponen. En una palabra (que
nosotros debernos adoptar tambieu) , todas las medicaciones de la cien-
cia social, y que solo pueden dejar de considerarse como males en una
y en otra ciencia pOI' la mayor cantidad ó la mejor calidad de les bienes
que producen. Pero la unidad y certidumbre que-resulta en la ciencia
social de considerarlos como tales; el clasificarlos entre si. para deducir
de ellos demostrativamente los que llamamos títulos y derechos, es decir,
los bienes sociales que asegnran nuestros haberes, nuestras personas,
nuestras facultades fisicas , morales é intelectuales, y las prerogativas
de nuestra clase ó condicion civil; el clasificar estos bienes legales en el
mismo molde de los males poln ioes , y el presentar corno precisos resul-
tados de estos bienes la propiedad, la eiqueza , la segllridad, el órden,
los deberes, los derechos y las virtudes, es lo que hace digno del nom-
bre de ciencia socia! al nuevo órden y claridad que se va á dar en esta
obra á ese montan de confusos conocimientos que bajo las denominacio-
nes de moral, jurtsprudenctor, legislacion , economla civil, yolfUca,
derecho natural &c. se han considerado por los juristas como otras cien-
cias, y que .los filósofos han comprendido en- los nombres menos vagos,
aunque mas generales de ciencias morales y pollticas, .


Peto volvamos al hito en que abandonamos este nuevo órden en que
se van á disponer ahora los elementos de la ciencia social. Asentados 10i




XVI


principios fundamentales de toda la ciencia, y clasificados los males' da-
nasos á la sociedad con las ventajas de esta nosologia por la compara-
cionde los delitos de todas las especies , reune Bentham en un precioso
capítulo, que todo respira filantropía, cuantas circunstancias quitan zi
disminuyen á los delitos perdonables su cualidad maléfica , y los designa
cerno otros tantos medios de justificacion , á que da el nombre general
de j ustificaciones , que analiza asimismo con todas sus excepciones, y los
reduce á solos seis artículos: 1.° Consentimiento: 2.° Repulsion de ma-
yor mal: 3.° Práctica médica: 4.° Defensa de sí mismo: 5.° Poder _po:"
lítico: 6.° Poder doméstico. Sus excepciones son otras seis: I.a Opresion
ilegal: 2.a Dolo: 3.a Reticencia indebida: 4. a Consentimiento forzado ó
revocado: 5.a Demencia : 6.a Minoría de edad. Porque, como era pre-
ciso á un genio criador, al paso clue ordena y adelanta la. ciencia, fija
tamhien su nomenclatura.


Despuei de considerar los delitos de todas las especies como enferme-
dades del cuerpo social, mas ó menos peligrosas á su salud y conserva-
cion , la analogía le conduce naturalmente á mirar como remedios los
medios de precaverlos .Y reparárlos. Estos remedios en su perspicaz modo
de ver son ó preuentiuos , ó supresivos ; ó satisfactorios, ó penales.
y continuando la IlIisma analogía pOI' eló rden de las ciencias físicas y
médicas, que condujo al autor original al nuevo órdcn , que pensó dar
á las morales y políticas , yo como discípulo encargadoespecialrnenre
por él mismo de llevarlo á ejecucion , y animado por la. honrosa expre-
sion de su carta, en que declara qne mi esplri tu es llijo de su propio
espíritu, cuando me he puesto "'realizarlo , no puedo menos de expre-·
sal' mi admiracion y mi júhilo , en cada Ul1J. de las partes de este, gran
todo, al ver cuánto adelanta cada seccionde su ciencia á la sección de
la de sus modelos respectivos. La terapéutica, que es-la sección que su-
cede en el órden médico, y corresponde á estas teorías de los remedios
legales en el órden moral, no tiene comparacion por sus ventajas ni en
cuanto á su exactitud, ni en cuanto á sus oportunas divisiones con la
que pudiéramos llamar terapéutica legal. Pero sin acudirá estos no;m-
hres exóticos en la jUtrisprLlden~ia, la mera consideraciou de los ma-
les políticos y de los remedios legales, nos, traerá á la memoria muy
f.ácilmente el 'Órden pro~resivo. de las otras partes de la ciencia social
que se colocan inmediatamente después de los principios qLle componen
la 'primera, y con que se descubren .Y gradúln y clasifican 1<15 males ó
los delitos que forman la segunda, y los remedios que compondrán la ter-
cera y cuarta en este nuevo órden en qne ahora se dispone.


Los remedios _preventivos son directos ó indirectos: los indirectos
abrazan la cuarta parte de la misma ciencia como se verá despues. Los
directos, de que se ocupa la tercera, que se extracta ahora, se compo-'
neu de todos los poderes qne tienen todos los habitantes de impedir el
mal próximo y repentino, de los qne se ~n á los encargados de la po-
líciá, y de Ios que los jueces !lacen uso muy frecLlentementt~ por su!
amonestaciones, prevenciones y conminaciones judiciales, por las pr(J-
mesas "reqlleridas de abstenerse de cierto lugar, por los destierros parcia-
les, por las' cauciones de los indiciados, por los' establecimientos de
guardias en favor-de los' amenazados ;por los apcderamientos tde armas,




XVII


por la publicaciqn de bandos y pregones, y por la manifestacion de han-
deras ú otros sig~os muy visibles que hagan entender á la multitud la
última intimacion de la autoridad. La evidencia con que expone la utili-
dad y necesidad de estos medios preventivos, y los axiomas que propo-
ne para instrucciones de los empleados del gobierno, que pudieran abu-
sar sin ellos de sus facultades arbitrariamente , se pueden cole~ir de la
calidad del último, con que concluye este tratado: ,. N o uséis jamás de
un medio preventivo que pueda hacer mayor mal que el delito recelado."
Límite que las autoridades .ncpodrán traspasar en ningun caso, sin que
aparezcan culpables del abuso' de sus poderes.


Para proceder á la explicacion de los remedios supresivos anticipa
Bentha~ como necesaria la sé~"ie de delitos cróniqo~ á que ~ueden apli-
carse únicamente por su duracion , y que los subdivide y califica por las
expresiones ea: actu continuo ; ea: inientlone persistente, e:r actu negati-
vo , ex opere manente, e.x scripto et similibus , ex habitu , ex occasio-
ne y e.x:-coop~ratione: ra~abras, qne alUl;que tomadas de una lengua ex-
traña, las dejarnos SUbSIStll" .en la obra rmsma , porque despues de su ex-
plicacion alivian prodigiosamente la memoria de todas las personas que
tienen que tratar á fondo estas materias, y que todas las conocen.


Por remedios supresivos de estos delitos crónicos, ó que dan tiempo de
acudir á la autoridad por su duracion , entiende nuestro autor los medios
dirigidos á hacer cesar un delito principiado, un delito ya existente, pero
no consumado j y por consiguiente, á suprimir su mal en cuanto sea posi-
ble, Entre estos medios los hay tambien directos y preventivos, é indi-
rectos y supresivos, qne distingue con su perspicacia ordinaria, asi como
la diferente latitud qne en tan diversos casos necesitan los jueces por la
diferencia que debe haber entre un delito existente ya con pena señalada
por la ley, y otro que no ha principiado. Con este motivo examina los
e~ectos de la ley marcial del Gobierno. inglés, y pI~opone mejoras muy
dignas de la atencion de todos los gobIernos.


A los remedios supresivos suceden en órden los satisfactorios, don-
de las teorías mas avanzadas que hasta ahora han visto la luz pública so-
bre la satisfaccion é indemnizacion judiciales, se exponen con tal pers-
picacia que no pueden menos de avergonzar á los gobiernos mas sábios y
filantrópicos por no haber dado á esta importante rama de la legislacion
una atención mas esmerada en sus leyes, y principalmente en la práctica
de sus tribunales. Por esta sola de sus muchas reflexiones nos deberíamos
avergonzar tambien todos los jurisconsultos de la Europa de no haber
llamado debidamente la atención de los Magistrados sobre objetos tan
directamente útiles al bien general, como poco peligrosos en su innova-
cion, "Las leyes, dice Bentham , son en este punto muy imperfectas en
todos los gobiernos. De parte de las penas se ha temido poco el exceso;
pero de"parte de la satisfacción siempre se han hallado obstáculos para
cubrir el déficit. La pena legal, que es un mal puramente dañoso yendo
mas allá de lo necesario, se ha derramado pródigamente en todos los có-
digos ; mientras qne la satislaccion , que toda entera, .y por completa
que sea, se trasforma siempre en bien, se ha concedido en' todas partes
con mano avara." La satisfacción debe, pues, ser completa si se quiere
remediar todo el mal causado por el delito cometido , como él lo obser-


3




XVIII


va, porque otro tanto mal como falte á la -satisfaccion para ser comple-
ta, se queda sin remedio. Para obviar á estos males tan frecuentemente
repetidos, no se deberian olvidar nunca sus cuatro reglas siguientes:
_ Regla I,:l Decidirse á seguir el mal del delito en todas sus partes, y
en todas sus consecuencias, para proporcionar á toda su cantidad la sa-
tisfaccion equivalente.


Regla 2.a Hacer en la duela inclinar la balanza mas bien en favor de
aquel qLle ha sufrido la injuria, que de aquel que ha cometido el delito.


Regla 3.aLa obligacion á satisfacer no concluirá por la muerte de
la parte ofendida; lo que se debiera á un difunto á título de satisfac-
cion , debe pertenecer á sus herederos.


Regla 4.a El derecho de la parte ofendida no fenecerá con la muer-
te del delincuente ó del autor del delito: lo que este debia á título de
satisfaccion , lo deberán sus herederos.


Asentada toda la doctrina de la satisfacción legal sobre bases tan mo-
rales como firmes, y construyendo y apoyando sobre ellas todas las cla-
ses de la satisfaccion pecuniaria, de la restitucion en especie ~ de la
satisfaccion testimonial, de la honorífica ~ de la 'Vindicativa y sub-
sidiaria , asombra al mismo tiempo que encanta el ver reunido en un
tratado de tanto interés, cuanto pudiera desear el legislador mas aman-
te. de los hombres , el maestro mas íntegro y -el jurisconsulto mas pers-
pIcaz. ,


Después de estos remedios indemnizadores vienen los ejemplares Ó
penales, ó el tratado de las penas, sobre que bastará por todo elogio el
indicar cuánto aventaja mi Maestro al penetrante y sublime Montesquieu,
al virtuoso y celebrado Howard , y al profundo y nunca bien pondera-
do Beccaria. Porque si se observan con atención los problemas sublimes,
que con mas ó menos claridad y extensión hahian propuesto en sus obras
estos tres oráculos de la ciencia , se hallará que solo Benlham los ha re--
suelto y 'realizado tan ,í satisfaccion, que nada ó muy poco ha dejado
ya qne adelantar. El catálogo de las cualidades apetecibles en las penas
legales, apenas puede decirse que lo hubiesen ellos principiado, mientras
que Bentham lo ha completado y concluido. Toda aprobación ó desapro-
bacion en unos puntos tan delicados no ha sido, pues, hasta él mas que
un sentimiento confuso de antipatías y simpatías. El ha desenvuelto y
analizado, como todos, estos seres morales, y ha proporcionado ya por
su medio razones claras y convincentes para determinarse en la elección,
cantidad, proporcion y analogía de las penas, sin dejar de atender en su
aplicación á la respectiva .sensibilidad y moralidad de los individuos
ofendidos y ofensores. El ha allanado todos los camizios que conducen al
triunfo , ~o solo de la recta justicia, sino tambien de la exacta equidad
y de la justa clemencia. Nadie habia soñado anteriormente, ni parecia
posible hasta ahora, que pudieran reunirse algun dia con razon estos ad-
jetivos graduales á semejantes sustantivos, como lo acabamos de hacer
nosotros con toda seguridad, y mucha satisfaccion por nuestra parte, y
como verán nuestros lectores por sus propios ojos que, puede hacerse ya
cuando lean en esta obra lo que tenga relacion especial con la justicia, la
equidad y'la clemencia, .


Despues de colocar 'las ~nfermedades del cuerpo social y sus remedios




XIX


directos en las divisiones mas convenientes á sus fines respectivos, se su-
ceden en la obra los remedios Iezales indirectos,"


Los .remedios indirectos son los medios de la misma especie que tienen
en su' mano los legisladores de evitar ó disminuir los delitos. Porque el
sistema directo ó penal, por bueno que sea, jamás llenará los deseos del
legislador. Por aquel sistema se hace preciso que exista ya el mal para
que se aplique el remedio; ademas de que. todo el curso de sus procedi-
mientos y operaciones es una série continua de males. En suma, el sis-
tema penal no alcanza ni puede influir sobre muchos actos maléficos que
se escapan á la. indagacion de la justicia, ya por su repetida frecuencia,
ya por la facilidad de ocultarse, ya por la dificultad de definirse, ya por
el peligro mayor de averiguarse, ó por alguna disposicion viciada de la
opinion pública que los auxilie. A esta imperleccion fue necesario aña-
dir otros medios que suplresen su impotencia, y estos medios son los in-
directos, porque los legisladores se proponen evitar por ellos indirecta-
mente los males, bien sea evitando el conocimiento del mal, bien sea ha-
ciéndole conocer en todas sus consecuencias, ó bien sea quitando el po-
der ó la voluntad ele dañar. Los remedios indirectos son, pues, aquellos
que sin tener el carácter de penas, obran sobre lo físico y. moral del hom-
bre, y le disponen á obedecer á las leyes, á separarle de las tentaciones
del crimen, y á dirigirle, ó por recompensas indirectas ,ó por sus dis-
posiciones morales y sus luces al ejercicio de la autoridad protectora y
de las virtudes morales, .es deci~' " á.alliUlé'ntai· las~~. de la prccornun,
de. qne resrdta una especlC de dinámica: moral y pohtica , qne escomo lo
indicamos antes, la parte cuarta de la ciencia y Ía mas: sublime y tras-
cendental de la legislaci9n. .,, ' :. l. ' " _<.,


Inclinacion , conocimiento ~ poder, hé aqui los. tres objetosde que
ella va á ocuparse paTa determinar la conducta moral de los consocios.
EstiM tres pabn(;as' c?ntí:ne~ la suma y la esencia ide lo que se puede
hacer por la le';IslaclOll ind irecta. La clase mas numerosa de sus medios
se redilee al arte de dirj~ir las inclinaciones.c.dehilitundo los motivos sé-
du-e.tores; ,qU?' inclinan al .mal ,'Y fortifiG~nd? los motivos tutelares que
~cItan al bien, Nunca, sin emb~rg? ,. dejará de ohse~varse esta oposi--
CIón de la voluntad y del entendImIe~to ,.de que hablo, el. Apóstoly oh-
servó el Poeta, y nos emerja la experrencia de todos los dias ; mas á pe-·
sal' de ser así, los medios que la dinámica mora] ofrece á 'lalegislacion
son tantos y tales, que e11 los mas de los easosconcertattín esta discordan-'
cia, Porqu_~ de tal ináll~r~ dísminuy~n.l~sn:otivo;; q~Ie la originan y la
aumentan , qlle, en muchísimos no existrna si-no fllerb.lior la inadvertencia
de] kgislador. ¿Cuántas veces, no; exacerban -lás leyes esta misma ltl.cha·
pot los usos y las opinionesque 'eLlegis,la,dor&uele Favorecer incauta...
mente, creando d mismo una óposicion terribleentre la sancion natural
y la sancionIegul , y entre la sanción moral y la: sanción religiosa? Pero
si por-el oontrurio pone en actividad lodos los medios que están á su al-
cancepaq. que todas estas potencias morales. concurran simultdneamente
á un mismo' 6n, todas "Ias Iacultades é ' inclinaciones humanas se pon-
drán en armonía, Y.h voluntad de dañar s~ :menguará cuanto .es dable.
S()}() Po~" e~ta concurrencia ?imull,ánea ,Podr~: con5egui~seque la. fuerza
de lo~¡.mo~lVos tutelares ~up.ere y venza á la.de 10$ mohvos seductores..




xx
Estos medios indirectos que la dinámica moral ofrece al legislador,


son tan numerosos que con referirlos se dará á conocer toda su extensión,
Bentham propone diez y ocho en forma de problemas, que por los sóli-
dos principios que dejamos asentados, podrá inferirse con anticipacion si
los resolverá felizmente, asi como su importancia se notará desde luego
por su tenor, que es á saber: '


Problema primero. Enderezar el curso de los deseos peligrosos, y di-
rigir su inclinacion hacia las distracciones y placeres mas conformes al
interés público. .


2.0 Hacer por donde un deseo dado se satisfaga sin perjuicio, ó con
el menor perjuicio posible.


3.0 Evitar los auxilios favorables á los vicios y á la ociosidad.
4.0 Aumentar la responsabilidad de las personas en proporción á lo


expuestas que se hallen á la tentación de hacer mal.
5.0 Disminuir la sensibilidad, respecto de la tentacion,
6.4 Fortificar la impresion de las penas sobre la imaginacion.
7.0 Dar á muchas personas un interés inmediato en prevenir los


delitos. '
8.0 Facilitar los medios de reconocer y hallar los delincuentes.
9.° Aumentar la dificultad de su evasión,
10. Disminuir la incertidumbre de los procedimientos judiciales.
1 l. Prevenir los delitos accesorios para prevenir el delito principal.
-12. H?~r~r la benefic~nciabien dirigida. .
13. Dm,glr la educaClon por el mÓVIl de la forma del gohIerno res-


pectiva á cada sociedad.
14. Propagar los conocimientos que le den vigor. .
15. Distinguir la apliCacionútil y premiarla,
16. Decorar la religion con cuanto convenga á la sancion legal. .
17, Acordar la sancion legal con los pricipiosde la moral evan-


gélica.
18. Aproximar las f~rtunas cuanto sea posible sin atacar. la propiedad.
A la fecunda resolución-de estos problemas agrega Bentham en su


dinámica moral todas las demás teorías que enseñan á mover' con des....
treza estas paladeas ';á promover las reformas útiles y sazonadas, sin
perjudicar los intereses de los individuos, ni sus esperanza5 legítimas; á
proporcionar las recompensas á los servicios sociales; á concertar entre sí
todas las sanciones ; á mover los resortes de las formas de cada gobierno;
á combinar como les convenga mejor sus poderes políticos: elementales já
contener los abusos de la autoridad; á considerar debida y útilmente las
colonias j jí proteger la reli~ion del Estado 6 las ba~s com~l.nes á todas las
que adopte ó tolere; y á fomentar la beneficencia ,la educacion y las
luces y la, economía é industria popular. Todos estos y otros muchos me-
dios indirectos de su dinámica, facilitan la observancia de los dere-
chos y obligaciones civiles, y la conciliación de los fines de todas las
leyes que podrán considerarse como una feliz higiene política; y como
fin Y complemento y quinta-y última parte de la ciencia: social (().


'. ,,'. ... ..
• !


(i) ,'PoJr,atnos 'haber ail~aic,1b 'ti, para completar el sistemaentero de la cien-
cia social , 'tiria sexta: parte con la clínica' política, ó la práctica legislativa,




XXI


Sin embargo, aunque los medios indirectos de la dinámica de Ben-
tham faciliten la observancia de los derechos y obligaciones civiles ,}ó Jo
que es lo mismo, las reglas del arte destinada á. conservar vdirectamente
la salud del cuerpo social, no le faltarian obstáculos que 'vencer .en su
ejecución si se quedaran envueltas en la misma oscuridad en que han, es-
tado hasta aqui. Porque si bien los antiguos romanos han legado á la
posteridad sus preciosas i leyes civiles, los compiladores que nos las
trasmitieron , las rodean de tan oscuras nieblas, que no dejan ya duda al-
guna de no haber comprendido sus razones " ni sus principios, ,ni su: es-
píritu original. Estaba reservado á Bentham elindigadoiJ restÍtui.¡.las á
su brillo primitivo, como lo estaba el descubrir su rverdadero ' órden y
mérito, y rectificar la lengua legal, corrompida por sus últimos jl1.ris-
consultes y demás expositores que les sucedieron, restablecido que fue el
estudio de estas mismas leyes en la Europa. A los lectores que recuerden
cuánto chocaron con los principios de Bentham las razones y clasificacio-
nes de sus códigos legales, no deberán parecer extraños sus esfuerzos por
~~tituirl,os á s~ brillo primor~ialy á sus f~cundQs principios. Pero, J.cuán
injustas mvecnvas no ha tenido que sufrir entre tanto de sus obstInados
~ ciegos defe~s?r,es! ',Cuánta resistencia no ,oponen to~avía~'ópoÍ1dr~n
a su luz los civilistas l Envueltos en su antigua OSCUridad, o no com-
prenden las luminosas teorías de Bentham , ó atribuyen la luz que reci-
ben de ellas á las mismas leyes romanas. Yo no he podido menos de sor-
prenderme al ver en los 'comentarios de un jurisconsulto, como el, doctor
Salas, traductor literal de la ohra francesa de Dumont , las censuras que
hace á cada paso contra proposiciones que atribuye al autor original., ,y
que combate y refuta con los principios y doctrinas delmisnío'Bentham;
y digo· que me sorprendieron, 'porque le conocí-muy de cerca , Yo adtni,.:.
ré sus talentos, y la vasta lectura 'que ostentó en' nuestra universidad de
'Salamanca , y en nuestro trato muy felizmente por la oportunidad de sus


judicial y gubel'llativa, para cuyos eleméntosino podian acaso ofrecerse mejo-
res obras que las del" mismo Bentham sobre la táctica. de las asambleas ,sobre
losjura4os .~ayores y menores , sob~e las pru~bas)?rÍdicas , y sobreIa-organi-
zacion judicial ; que, en conílrmacion de su mento, acaba de recihir ahora
con aplauso el público inglés con mas de ochenta años de edad. Pero 'como por
una parte la primera de estas obras se halla publicada ya en francés, y me-
jor entendida por Dumontque las de estas cinco partes que ahora ordena-
mos en español, conforme al plan del autor original, y las demas se hallan pu-
blicadas en inglés .por el autor mismo, sin que ofrezcan dudas ni contradic-
«iones; .y como por otra parte las prácticas de todos los poderes políticos se
~iferencian ta?t? en cada f~rma, 'de g?bierno ~ nos hl!I~lOS limit~do en .esta .oor~
a la parte teórrca de .la crencia SOCIal, que es acomodable a todos,' y. por-
que. el -autor original tampoco la ha publicado en ingles. Los ·triimúscritos
originales de sus teorías los entregó Sir Benthamá MI', Dumont, por los cua..
les compuso las indigestas obras .francesas que son bien conocidas y han te-
nido hasta ahora eclipsado el brillo que se vislumbraba en ellas , V que por es-:
ta s,e ve tan claro como .luminoso. P~r último, :1 autor origin~l, que :~a fa;"
lle~Ido' ahora. 6 de JUIll? -de 1832 . a los ~5 anos de edad, ~arec~ ·~ue ~a.
deJa,d<;>.. entre sus, m~nuscr}to~ tratados apr~cI~hles sobre e~t¡¡: .par~e5!mIca·qti.e:
deLerIan.consultarse antes de completarla, y qu~ no tardárán en 'salir á laJuz
pública. . . ;. (: ~ '. \, L r' ;.) I r:')~: j ;, ; f \~: ~ ~ ;; F 1'Y(.":..




XXII


gracias y conocimientos", y por.isu-ndmirable don.de la.palabra, Pero no
parece que sospechó jamás, á pesar de la franqueza de Dumont, de la 6.
delidad de: sus extractos, ó mas :hien de las amplificaciones que hizo en
sus edicionesfrancesaslde.las exactus y' consiguientes ideas de los manus-.
eritcaoriginales de Bentham ,.:porque no se pueden suponer tan repetidas
mconseouenciaa ü un talento exacto y perspicua. .


N osotros acaso por menos confiados quedamos persuadidos que por
nuestros mismos textos se desvanecerán todos aquellos errores y contradic-
ciones impugnadas en los comentarios de Salas, que por esta obra que-
dan inútiles, y se. descubrivá mas y mas el aprecio qué Bentham hizo
siempre-de .iasdeycs .roma~asqlle lo :ne.r~cen justamente, aunque tenga
en rmencsa' 's\i.s eompiladores y á sus iintérpretes. Y no ese! mayor mal
el que hasta :100 buenos é ilustrados talentos se confundan con las faltas de
exactitud-y consecuencias que puedan hallar en deditor frances , ó en
su traducción literal :el peor' de todos, en mi modo ele ver, consisto en
que los.tal<mtos .medianos Y' menos ilustrados, contundidos ya con la al-
g'itraviaud:e' ,10s"civilistqs, apenas pueden 'comprender por Su sencillez las
só~idn~v!erdad.eS:qlte descubre. Bt:mtham,' y comprueban la sabiduría de
aquell~s'}e'yesj." 'ji, . ::" ::'
- JiNol~bs'lafite ~ 'en obsequio de la verdad debo adv€'rtir que hasta estos


civilistas .de cortos alcances comprenden la evidencia de las teorías de
Beatham-cuando se les quiere persuadir por ellas, siempre qne se tra-
duceri yexponen en su len~ua .Y estilo forense. Tengo de ello milexpe-
riepcias 'j 'Y Bentham tendrá probablemente muchas mas;' pero por lo misma
ha visto aquel célel:l1'c' jurisconsulto la necesidad dedisipar ilqnenaS nie-
bl:asri;como lo-hace en esta. úllimap<\rt€,"de s<U! obra " hañaqdo por todas
dé luz las idea's de los' -servooios yl las, obl:iga;ciones,'y los ll<?l'echos ¡y los
títulos del derecho civil, y sobre todo Íos elementos constituj.ivos de la
pública felicidad, ""i' " '" ¡" , "r


_Principia, el autor en esta. parte quinta aconsejando al, ([ue se dedi-
que al estudio de estas ~e'yes civiles qlle considere al Íiombre bajo dos
asr~.ct6sj·~..~otn~- cap~a~ :~e :r~eibi,r 'los f~~?reS,ide la le~~.',ó:die;se~' Jrl?tií1a;
ml~m>~'~d~et.\~?'~,b~)llgaclO~~~."Po~·(g~e¡ l.r;... c~s¡~51.,. ~6rnlir1ent,~ ~.a,bbndo."
no plleqen ll~c~r' mas que ~Wl1G5 Oí serVICIOS, a,lgtln 10 qU(3. q~llcranlos
civilistas,'; p~l¡o'~el: hom.bre 'plf'eJeh~'éeaps~' ig'l\;\lme~te que reribhlos. Lo'
dernas ~s olvidarse de la ciencia que se está ex:aminand?: es no advertir
que nose. trata en esta ciencia.' de los, males. fisicos ó inevitahles de . los ,fe-
nÓIl1eno3 .de. la· '1la: turaleza ~,rha;g ·ql'~e.pa rn :~nirlos, dis~inuil;lbs .ó repara~..
ld~: t',Sít\~",tlé,'. fló$'CJnePto:~~'Tl1éi~ 'de lo~ ,c~eh tos'y,descLH~o ,,~e los {ho~h~~~:,
es? ¡l?or eJ~P!'?J;~ s,~rfllp.cllJ: l~¡. mLt~?:t:e (fJl~e-: pl:CI¡~~'.' 09as~o~al', un rr: <:?~lc~,f~,s.e31,n~tq.ql1le ;c;'WP~Ltq~hl,cQ,,:9, ~lpnnal:~l~lll1, p~ndl(lo. lta}d~a. a.eS~l,'v~Gio,s sQrialG~ e~ .a.I].t~ÚQl; ~,4 ilf,obli,ga,qiqnes , Glfa~1Cio.~e tr~tf\Aéohh­
gacianes civiles i porcIu:e se pueden hacer servicies antes, d~ :star obliga..
dos legalrI;lenie";'pll'Cs'quc!'se han- hechoi~mte¡¡ .del.vestahlecimiento.vde las,
le'yeg~ ~ DigD ~3$'::ellos ,fnerÓn eVl\q:icOi,Ll7,.o de unían entre 10s./llOmbres


¡ ~'~te~,:~f~~l~}~u~i~~~ fór:In~,~~~'~1~1,,~e gb~ie~no: ~~pús, h~Íln:,of~r.ad? ';la~,
I ~~~~!:n:.~~t~~1~~~~:·r~~;l~aJ~:,'d.e1:Llh.6~~~:~t;~~~4~:~ ;~~:f:S~b!~


eesidades ; ó lo que es lo mismo',' en sus afectos, sentnmentos , l11cl~~




XXIII


cienes y pasiones. Los padreshan cuidado ,y alimentado á sus hijos .antes
de que las leyes les hiciesen de ello un deber; y hoy mismo una m~lJti:­
tud de servicios de benevolencia" de atención y de interes .mutuo se v.~­
rifican sin su intervención. Sin embargo, la ley puede extender sobre es-
te campo muy lejos su dcminio ; al1nqllC siempre habr<i sitios Ú ocq.siones
adonde no pueda alcanzar su influjo, y á los cuales los servicios volun-
tarios alcanzarán siempre : p01'que feliz¡p.ente .lu dinámica política que
debe p receder á la ley civil suple á lo que es preciso que la falte con
mucha frecuencia, segun lo habernos ya, iudicado. Pcro ccomo d hombl'e
puede hacer ó dejar de hacer tanta clase de servicios corno tiene de fa-
cultades, la ley. puede obligarle á hacer' ó dejar de hacer muchísimos: 'le
podrá imponer servicios positivos ó negativos; y le impond.rá en efecto
los que sean necesarios á la seguridad personal, á la seguridad real, á la
conservacion de las clases, de las autoridades, del órden , del Estado.
Esta teoría de Bentham acerca de los servicios, es al mismo tiempo nue-
va y sencilla; pero es menester profundizarla en sus obras, pues aun-
que parezca y sea una idea familiar á todo el mundo, es tan extraña en
la jurisprudencia, que los civilistas apenas la han dado lugar en su
nomenclatura; y si alguna vez se han encontrado' con ella, mas hien la
han mirado como una consecuencia de la obligacicn , que como á su
causa Ú orígen. Verdad es que los servicios sociales tienen necesidad de
apoyarse sobre las obligaciones civiles para adquirir toda su fuerza y ex-
tension; pero Bentham los considera como principios mas naturales y
aparentes que los dernas , para descubrir la afinidad de las leyes con el
principio d~ utilidad; porque de cualquiera lado que se consideren se
advierte su fin: la idea de servicio social está diciendo sin cesar respt-
cefinem , es por sí misma una leccien continua para el le,gislador: es
la lógica que toma la librea de la ~oral, dice el editor francés; es la
ley cuando en su lenguaje recuerda que toda obligacion debe traer su
orígen de un beneficio, dice el autor original; ó lo que es 10 propio , que
proviene de un servicio.


Asi es que en su sistema la idea de servicio social es la idea funda-
mental de cuanto se ha llamado hasta ahora derecho civil. Por desco-
nocer esta base en sus razonamientos, jamás han sabido los juristas qué
fundamento dar á la de ábligacion. Preguntadles cuál es su principio, y
los hallareis cubiertos de tinieblas; en sus vagas respuestas, despues de
meditarlas mucho, os hablarán de la voluntad divina, de la ley natural,
del sentimiento interior, del cuasi contrato, de todo, dice Bentham,
fuera del servicio, única no cion clara, la única razonable, la única que
puede servir de guia y de límite en el establecimiento de las obligacio-
nes. La definicion mas exacta que se puede hacer de una mala leyes es-
ta : una mala leyes la que impone una obligacion que no tenga por ob-
jeto algun servicio: porque la obligacion es por sí un mal que solo se
convierte en bien por el mayor beneficio que produce. Recórranse las
leyes. de todas las naciones del mundo, y por esta señal podrán apre-
ciarse aquellas que merezcan únicamente ser acogidas por el principio
de utilidad. Asi que, en un buen sistema de leyes, ninguna debeim-
poner una obligacion sino en razon de la mayor importancia del servi-
cio ; y aWlque sea cierto , y aun muy conveniente, que los hombres se




~XI'V
hagan mútuatrrenterni] servicios qlle noiestensujetos á obligaciones civi-
les '; ~y que las leyés 'de: un buen' gobierno deberán premiar indirecta-
mente; ct)n todo, en' 'él tia de~e~'á','i~p()nerse obligacion alguna que
'no esté fundada sobreelgun Sel'Vlcio'cahficado como mas importante.
;~'La' id-ea de servicio social estambien como límite de la idea de
obligacion civil, ~ue si por una J?i;l'l'~e parece estrecharla, por otra la
ensancha: y la: extiende ; porque. SI bien los hombres no pueden hacer
servicios sino por el intermedio 'de sus facultades ; co~o por su medio
los modos de hacer ó de rio hacer; de sufrir ó de gozar, son tan nu-
~eroso$ ,otros ta?tos servicios .pC?~-l·ánre,cibirse ct;antas sean las obliga-
cienes correspondientes que se instituyan, Los legIsladores ya han reco-
nocido bastantcs ; pero por falta de estas observaciones no han admiti-
do todas, las que pueden ser útiles. Para completar su catálogo es me-
nester admitir ~bligaciones que hasta ahora no se han tomado en consi-
deracion j'porque á las q~e se han impuesto sobre las facultades acti-
vas, se pueden añadir las que se instituyan sobre las facultades pasi-
vas ;á las que ponen la ,persona obligadá en un estado de sufrimiento,
es menester añadir las que la ponen en un estado de satisfaccion.


De aqui deduce Bentham las obligaciones de hacer y no hacer, las
de padecer y no 'pa~ecer , las de, sentir agradable ó dolorosamente, cu-
yas consecuencias se hacen mas interesantes en sus tratados de dinámica
'é higiene. Por ahora bastará hacer ver que todos los principios é inda-
gaci.ones. de B~ntham conducen 4 pO?el' en claro todos los elementos de
la ciencta SOCIal; pero es poco decir ponerlos en olaro , pues que los
hace sensibles y demostrables. Sin salir de -1lJ. idea de servicio , quien di-
'Ce servicio ,dice acto servicial, hecho benéfico, porque hacer tal ser-
vicio es ejecutar td accion benéfica. La idea de una obligacion supone,
pues, la de un hecho: someterse á cierta obligacion de no hacer es abs-
tenerse de aquella accion 6 de aquel hecho: obligacion de ejecutar tal'
accion, obligacion de absternerse de ella, obligacion de hacer tal servi-
vici~, s~n expresiones. sil~ó~imas por las .cua~es destierra Bentham todo
el nnsterio ql1-e cnvolvia la Idea de la obligación. Se ha empleado y de-
be emplearse la palabra opligacion en un sentido abstracto, y se puede
h~cer de ella, y se hace efectivamente u~a :specie d~ ser moral muy
comodoy muy usado en los tratados de jutisprudencia 5 pero es me-
nester saberle descifraren el lenguaje de la sencilla y pura verdad, en
la de los hechos : porque entender los términos técnicos es saber tradu-
cirlos dellep~n¡tje científico en el.lengLlaje vulgar ó· comun,


y esta 'claridad tan apreciable en una ciencia hasta ahora tan os-
cura é intrincada , ¿ es 'La única ventaja de las obras de Bentham? No:
en cada artículo la 'prohmdidad Se une á la exactitud, lo sólido á Íoper-
ceptible. Puesta en claro la idea ,de la obligacion , descubierto que su Zó-
calo es la d~l servicio, procede á demostrar que ella es á su vez la base
de todos los derechos. Este enlace de todos los compartimientos del
e~ifici9 social ~'que no puede ser dignamente apreciado por la genera-
eion preserite , no puede dejar de serlo por los que va~ á sucedemos;
MejOre~osl~s"; ¡)'ues, c~u \\n lega~o tan abundante de rIquezas, de vir-
tudes y de paz;; pero dejemóssele hien claro y asegurado , porque toda su
prosperidad 'va á'depénder' de 'esta herencia. Que no vuelva á ignorarse




xxv
jamás cuál debe ser el provecho de una obligacion, sea que se consi-
dere el de la persona obligada, sea el de las demas , en cuyo favor se
imponen por lo comun las obligaciones. En todos los casos el princi-
pio de utilidad exige que el mal de la obligacion sea muy recompen-
sado por el bien excedente del servicio en que se funda. Que no se vuel-
va tampoco á desconocer que solo imponiendo oLligacion~s ó abstenién-
dose de imponerlas es como los derechos resultan establecidos. Esta nue-
va idea de Beñtham no deberia· volver á salir jamás de la memoria
de los civilistas. Tal es su exactitud y su influencia. Porque ¿ cómo se
nos confiere el derecho de propiedad sobre un terreno? Imponiendo á
los demas la obligacion de no tocar á sus productos. ¿ Por qué disfru-
tamos del derecho de ir libremente por los paseos? Porque no existe
obligacion que nos lo impida. Que se examinen los demas derechos cada
uno de por sí, y se verá muy claramente que los unas ~ehe~ su ser á
la existencia, como los otros á la no existencia de las obligaciones, To-
dos, pues, se apoyan sobre la idea de la obligacion como en su base
necesaria


La idea de la ob1igacion se ha fundado sobre hechos: la medida
de un derecho se podrá , pues. verificar por el número de los hechos á
qne se extiende. Sobre estos hechos es menester acostumbrarse á dirigir
la atencion para adquirir ideas claras de unos elementos que en su con-
Iusion tenian embrollada toda la ciencia social. La claridad de las ideas
no se consigue sino por el análisis, ni su exactitud mas que por su
número , peso y medida. La medida d e un derecho de ocupacion es el
número de hechos que el propietario puede ejercer sobre su propiedad:
la medida del derecho de exclusion perteneciente al mismo propietario,
es el número de hechos que na pueden ejercer sobre ella los que no lo
son: la medida de un derecho de disposicion , es el número de hechos
que se refieren á las dos especies de derechos anteriores, de qUl' solo el
propietario puede disponer: derechos de hacer ó de no hacer. Se ha lle-
ga.do á la idea de un hecho físico; se tiene á la vista una imágen sensi-
ble, se ha subido á la fuente, al mas alto punto de claridad de que
no se creian susceptibles las ciencias morales. ¿Y cómo podian ima-
ginárselo aquellos que no podian reducir sus elementos á números, á
hechos, ni á ecuaciones? Aquel que al nombrar un derecho se lo pue-
de figurar bajo una forma sensible, y numerarla, medirla ó pesarla,
entiende la naturaleza de aquel derecho: el que no puede representársela
de la misma manera, no la comprende todavía.


Todo derecho de hacer se refiere, pues, á un hecho que ademas
puede ser intrasmisible ó trasmisible: intrasmisible si el hecho 110
tiene efecto visible sobre ningun otro ser que sobre el agente mismo:
trasmisible cuando el hecho se manifiesta sobre un objeto diverso del
agente. Este objeto debe pertenecer á alguna de las dos clases de los se-
res reales: á los hombres ó á todos los otros seres que no son hombres,
á las cosas: á las cosas por el uso que se puede hacer de ellas; á los hom-
bres por los servicios que se pueden y deben hacer mutuamente. Pero
es muy digno de atencion que aun cuando este objeto diverso del agente
:recaiga sobre aquellos que llamamos cosas, nunca se dejará de referir á '


4




XX'V'I
hombres, ó á servicios qne unos hombres esten obligados á hacer á otros
hombres por medio de aquellas cosas.


Un derecho es la obra, la. criatura de la. ley, y la ley no puede ser
sino una regla. de conducta entre los hombres; ahora, arreglar la. con-
ducta de un hombre á favor de otro, es dar á este un derecho á costa
de aquel; es conferir á uno un derecho sobre ciertos servicios que tie-
nen que hacer otros; es obligar á los unos en favor de los dernas, Hé aqui
lo que no han comprendido bien los redactores de las leyes romanas , ni
sus expositores é institutistas. La primitiva division de sus derechos in
res, in personas; jura personarum , jura rerum, es por donde prin-
cipia la oscuridad de su jurisprudencia; es la que la. ha extendido de tal
modo por toda la ciencia, que ha formado de ella un verdadero cahos;
es la que ha multiplicado las querellas entre los hombres en vez de dis-
minuirlas ; es la que ha ahuyentado de sus límites á los genios filosóficos,
y ha hecho separar sus investigaciones de la ciencia en que únicamente
consiste la ventura de la vida social.


Esta digresion no es extraña al objeto que tratamos, pues que hace
sentir la importancia de formarse ideas exactas del origen y de la na-
turaleza de los derechos: es tambien útil, porque hace ver que no se
trata solo en esta obra de los elementos de la jurispl'lldencia civil y pe-
nal, sino de los de todas las ciencias morales y políticas; en suma, de
la ciencia del hombre, de los elementos de la ciencia social. El sis-
tema entero de la ciencia social se va á presentar á la faz de la Europa
en la hora mas oportuna, en la época en que sus últimos escritores han
conducido la parte del derecho público, que es la que han cultivado mas
esmeradamente, á su resultado mas feliz, á la. demostracion mas ventajosa
á la humanidad, al convencimiento de que no puede haber, ni se pue·
de esperar felicidad constante y segura sino de los gobiernos en que solo
manden las leyes. Pero si esta es una base sólida, lo es únicamente por-
que supone que las leyes sean tales que produzcan la felicidad social; y
de los pocos escritores modernos que han descendido á este examen ne-
cesario , ninguno se puede igualar á Bentham. Los filósofos se habían re-
celado ~e empren.derle,:t los, j~lL'istas '.~or lo comun , no han si~o .fil?-
sofos , DI matemáticos , III médicos , mientras que todos los prInCIpIOS
de las ciencias físicas y matemáticas, y de las morales y políticas, son
preliminares necesarios para adelantar en la ciencia de las leyes : todos
son tan conducentes al completo desarrollo de esta quinta parte de la.
ciencia, como al de todas las demas. Pero continuemos en su examen.


Los titulas suponen los derechos, y suponen por consiguiente las
obligaciones y los servicios. Esta voz técnica, y tan usada entre los ju-
ristas, no presenta tampoco á su entendimiento una idea clara. Pregun-
tadles qué es titulo, y todos enmudecen, porque no se explica de re-
pente lo que no está bien concebido: y ¿ qué leyes, qué sentencias, qué
juicios se pueden hacer, acordar ni pronunciar por gentcs que no perci-
ben distintamente los primeros elementos de la única ciencia que los
guia? Indagando J3enthamen sus aplicaciones el sentido de esta voz
bárbara é insignificante, ha descubierto que no es sino el acaso, el su-
ceso ó acontecimiento que supuesta la ley origina los derechos. Asi es




XXVII
que adopta la palabra suceso, para clasificar todos los títulos posibles y
darles claridad en sus divisiones, porque vió que. era impracticable el
hacerlo con la palabra títulos: y en efecto, decir de una persona que
tiene un título, es asegurar que ha acaecido un suceso que le ha fa-
vorecido dándole ciertos derechos; pero decir que no tiene título es
una expresión muy oscura, porque no explica el pOLO qué, ni el Cómo
ha dejado de existir el título de que se quiere hablar , especialmen-
te cuando después de haber acontecido un suceso, que dió su título á
una persona, acaeció otro que lo privó de él. Hay mRS: porque si un
título da derechos, impone tambien obligaciones: y ¿ cómo por esta sola
palabra se ha de explicar un acontecimiento institutivo, ó que nos im-
póne obligaciones, y otro exonerativo ó que nos libra de ellas? El re-
sultado de este exámen es que de cuatro casos en que se tiene que usar
de la palabra técnica, no puede explicar mas que uno solo: en los otros
tres es impropia é inaplicable, mientras que Bentham clasifica en el me-
jor orden todos los sucesos que confieren derechos, todos los que los
hacen perder, todos los que imponen obligaciones, y todos los que
nos relevan de ellas, formando de este objeto una serie de palabras y
de ideas que se corresponden. Por el contrario, con la palabra titulo la
c1asificacion se detiene al primer paso: sin embargo, una vez explica-
da y traducida en lenguaje perceptible, no hay inconveniente en usar
de la palabra técnica; pero como su objeto es dar á la ciencia exactitud
y certidumbre , no puede menos de chocarle una nomenclatura que Con-
funde á cada paso 10 que tiene mas necesidad de percibirse y distinguir-
se. En fin , su lenguaje filosófico traduce la enmarañada lengua de la ju-
risprudencia; pero su utilidad no puede ser bien reconocida por los que
la han estudiado en ella, como lo hemos ya observado. Los que nada sa-
ben aun tienen andado mucho mas camino hacia su perfeccion que los
que tienen que olvidar lo que los juristas han honrado con el nombre de
jurisprudencia. Es necesario un talento no comun para no embrollarse con
ideas de una ciencia ya confusa por sus términos técnicos.


Creo haber demostrado suficientemente que todos sus principios, si
merecen este nombre, estaban envueltos en la misma oscuridad. ¿ Y por
qué se ha honrado con el nombre de ciencia este hacinamiento de no-
ciones , que no estan apoyadas en principios seguros , que no estan ex-
presadas con l?alabras iDteligi~l~s, que tratan d~ objetos sobre 9ue no se
han formado Ideas claras y distintas , que no tienen entre sí lllngun en-
lace, sistema, ni órden alguno? Con principios tales, ¿ cómo se podian
aprender, ni enseñar los verdaderos principios , ni las razones, ni los fi-
nes de las leyes? ¿ Cómo han podido los legisladores repartir con acier-
to los bienes y los males? ¿ Cómo castigar y premiar? ¿ Cómo dispo-
ner de los derechos y de las obligaciones, de las penas y de las recom-
pe~sas ,. que son los únicos medios que estan á su alcance para formar y
sancionar las leyes, y dirigirlas á sus fines respectivos? ¿ Y quién les ha
explicado estos .fines y su combinacion anteriormente?


Bentham , Bentharn analiza y descompone y compone la felicidad
social, como Lavoisier el agua, y Con un éxito igualmente feliz: pues aun-
que todos los políticos y filósofos hayan comprendido que la pública fe-
licidad sea el fin de todas las leyes, ninguno, sin embargo , la ha des-




XX~III
compuesto 6 reducido á sus principios elementales hasta ahora. Por me-
dio de esta análisis considera Bentham la subsistencia, la abundancia, la
igualdad y la seguridad, como los elementos componentes ó constituti-
vos de la felicidad pública, ó la felicidad que depende de las leyes;
porque cuanto mas se goza de estos cuatro objetos, mayor es la suma de
los bienes de la comunidad. Estos elementos son en su sistema los fines á
que se dirigen las leyes todas; de que deduce qne todas las funciones
de la ley se pueden referir á cuatro artrculos r asegurar la subsistencia;
favorecer la abundancia; disminuir la desigualdad, y mantener la segu-
ridad ; pero cuidando en todas ellas de conservar la moralidad. Está fal-
ta de advertencia en el editor francés, y que tan desenvuelta se halla
por Bentham en los ·principios de su dinámica moral, no ha permitido
ver á los lectores que han recorrido sus obras en la edicion Irancesa , ni
en su traduccion literal al castellano, la superioridad que tienen sobre to-
das las escritas hasta ahora de derecho natural, derecho público, econo-
mía civil, jurisprudencia, política, legislacion &c.; y este descuido so-
hre la moralidad en los políticos modernos, y de la utilidad social en los
meros moralistas, es en mi juicio la causa del atraso en que se hallan es-
tas ciencias morales, con relacion al adelanto que han recibido las físi-
cas y matemáticas, y las bellas letras y la literatura. De igual descuido
proviene, en mi modo de ver , la falta de tratados científicos sobre la
educacion cornun que mas conviniera á cada sociedad. Desde qne Licur-
go lo demostró por la experiencia, y Sócrates en sus sábias conversaciones,
no se ha vuelto á considerar este objeto como el muelle esencial de las
máquinas sociales, aunque algunos la hayan fomentado por casualidad, y
por la comun en contra del bien del mayor número. Ocupados los unos
en la division de los poderes políticos por conseguir una igualdad qui-
mérica de bienes y derechos, en vez de aspirar solo á conseguir por este
medio el imperio de la ley, .Y á disminuir por su inlluxo las dos cla-
ses extremadas que menguan las subsistencias y corrompen las costum-
hres ; es decir, la de los muy miserables, y las de los muy poderosos:
exaltados otros por el fomento de la agricultura y de la industria que
producen la abundancia, debiéndose solo ocupar en quitar las trabas que
leyes dictadas por el genio del mal pusieran á las facultades del hom-
hre; y empeñados todos en promover solo las ciencias que perfeccionan
las artes, la guerra, la marina yel comercio, y que arrebatan y aglo-
meran la riqueza, no parece sino que todos se han concertado en que la
comunidad sea rica y poderosa, como si por estas solas ventajas fuera
feliz é independiente.


Dirigido Belltham por los principios de su dinámica da ó quita la
preferencia al uno ó al otro de estos cuatro fines de la ley de que vamos
tratando, ó llámense elementos de la pública felicidad. De sus cuatro oh-
'jetos, el de la subsistencia no puede menos de considerarse siempre como
necesario, y como tal , tenerse siempre presente: podrá ser preciso aten-
der á la abundauciay la igualdad en muchas ocasiones; pero la seguri-
dad es la extensión del tiempo con referencia á todos los bienes á que se
aplica. La seguridad es , pues, el objeto preeminente.


Todos cuatro principios son muy conocidos en teoría; pero por lo
común se aplican mal en la práctica. Una misma ley, como lo observa




XXIX


este autor original, puede servir á muchos, porque frecuentemente se
hallan confundidos; por ejemplo, lo que se hace para promover la
abundancia, se hace á sirve tambien para asegurar la subsistencia; y lo
que se hace para mantener la seguridad, sirve siempre para asegurar la
subsistencia y promover la abundancia. Pero hay circunstancias en que
estos principios son tan dificiles de conciliar, que una medida sugerida
por el uno será condenada por el otro. La igualdad, por ejemplo, pedi-
ría cierta distribución de bienes, que es incompatible con la seguridad ó
con la conservación del órden , de la vida civil, de la pública felicidad.
Cuando existe tal contradiccion entre dos de sus principios, es preciso
encontrar algun medio que decida la preeminencia, sin oponerse á su ob-
jeto principal; de otro modo estos principios, en lugar de guiarnos con
acierto en nuestras indagaciones, no servirian mas que para aumentar
la confusión,


Al poner la vista sobre este cuadro de16rden social, se descubren
como en primer término la subsistencia', la igualdad y la seguridad,
rodeadas de las virtudes domésticas ,dominando desde su albergue có-
modo y sencillo el vasto pais civilizado, en qne se distinguen á lo le-
jos la abundancia y la desigualdad en medio de ciudades y grandes po-
blaciones bañadas de radas, ó rios, ó canales poblados de velas y lan-
chas , ó rodeadas de fábricas y quintas, arboledas y plantíos, que las
decoran con todos los agrados y comodidades de la vida. Porque, en efec-
to , los primeros términos son la vida misma del número mayor: los dos
últimos Jos recreos y ocupaciones agradables del menor número.


Pero el objeto mas importante en la ciencia de las leyes, es, sin
ningun género de duda, la seguridad; porqu~ aun cuando no se hu-
bieran hecho leyes directas para la subsistencia, es de presumir que
nadie la hubiera descuidado; pero si no se hubieran hecho para la segu-
ridad, en vano seria haberlas hecho para la abundancia. Mándese pro-
ducir, mándese cultivar, nada se ha hecho aun; pero asegúrense al
cultivador, asegürense al fabricante los productos de su industria y su
trabajo, y puede ser que ya se haya hecho bastante.


Mas la seguridad es tambien descomponible en muchas seguridades,
y hay tambien que colocarlas en un órden científico, para que ninguna
se dispute una preferencia que no la pertenece: seguridad general ó se-
guridad del Estado: seguridad individual á de la persona: seguridad
del honor: seguridad de los bienes: seguridad de la condicion civil.
Tal es la escala descendente que debe estar siempre á la vista del legisla-
dar. Los actos dañosos á la seguridad, marcados con la prohibiciou de las
leyes, son los que reciben la cualidad de delitos. La graduacion de las
penas deberá subir por esta misma escala, como el órden civil baja por
ella. Por ejemplo, la libertad individual, que es uno de los primeros
grados de la segnridad civil, deberri ceder á la razon de la seguridad ge-
neral ; pues qne no pueden, como hemos visto, hacerse las leyes sino
es á costa de la libertad.


No puede ser (es preciso desengañarse }, no se ruede en el órden
civil llegar al mayor bien, sino por el sacrificio de algull bien subal-
terno: lo mismo sucede en el árden moral. Distinguir cuál de estos ob-
jetos es el que segun la ocasión merece la preferencia, hé aqui la difi-




xxx
cultad del arte; porque alternativamente las reclaman todos cuatro fi-
nes, y es necesario algunas veces un cálculo muy complicado para no
engafiarse en la preferencia debida al uno á al otro. Un solo error sobre
estas preferencias puede trastornar el órden social. Hemos contado con
la igualdad como con uno de los fines de las leyes, porque en un órden
destinado á dar á todos los hombres la mayor suma posible de felicidad,
no hay razonpara que la ley procure dar mas á un individuo que á otro,
siempre que pueda evitarlo, pues que en tal caso la ventaja adquirida
por una parte no seria equivalente á la desventaja sufrida por la otra.
El placer seria únicamente para la parte favorecida; la pena para: los
que no participasen del mismo favor. Pero hemos dicho siempre que pue-
da evitarlo, por lo dificil qne es que la ley lo consiga; no porque no lo
deba intentar cuando no merezca su preferencia alguno de los otros fi-
nes. y decimos que es dificil, porque las leyes no cesan de causar des-
igualdades, pues que no pueden dar derecho á los unos sino imponien-
do obligaciones á los otros, como queda demostrado. Este fin es ade-
mas de dos clases, porque hay igualdad de bienes, é igualdad de dere-
chos entre las ideas políticas. La igualdad de bienes no debe favorecer-
se sino en los casos en qne no dañe á la seguridad real, en el que no
ataque la propiedad adquirida legalmente, en el que no mengiie ni frus-
tre las esperanzas que la ley ha dado ya , porque si todos los bienes se
repartiesen de nuevo con igualdad, la consecuencia segura y mas próxi-
ma seria que á poco tiempo nada habría que repartir, porque todo que-
da ria bien pronto destruido. Aquellos á quienes se hubiera creido favo-
recer, no sufririan menos del repartimiento que aquellos á cuya costa se
hubiese hecho el reparto: porque si el haber del industrioso no ha de
ser mejor que el del perezoso, no habrá motivo alguno de industria.


Por lo que hace á la igualdad de derechos, asentar por principios
que todos los hombres, mas claro, que todos los seres de la especie hu-
mana, son i~uales en derechos, es decir, que el hijo sea ig-ual al padre,
que el súbdito lo sea al magistrado, el loco al cuerdo, el hombre á la
muger, el fatuo al hombre de raZOD, el niño al hombre hecho, pues
que todo esto está plenamente comprendido en la igualdad de derechos, Ó
signi6ca todas estas cosas á ninguna cosa real. Conocemos, no obstante, que
los que sostienen semejante doctrina, no siendo locos ni fatuos , no tie-
nen inteneion de establecer una igualdad absoluta, pues que en su men-
te la señalan restricciones, modificaciones y explicaciones: pero si ellos
no saben hablar de una manera inteligible y sensata; si ellos no se en-
tienden á sí mismos, ¿ la multitud ciega é ignorante los entenderá mejor?
y si se proclama la independencia pOlO esta igualdad y libertad quiméri-
cas, ¿ no habrá peligro alguno en proclamarlas? ¿ No podrá extraviar la
opinion de aquella multitud? ¿ No podrá peligrar esta especie de su-
bordinacion que se identifica con el órdcn social? ¿ Y no habrá razón
para detestar locuciones tan peligrosas á la tranquilidad y felicidad de
las naciones, y á la paz y bienestar de la familia humana?


Es, pnes, necesario y muy urgente el fijar la opinión sobre estos
objetos y sus prefereucias; y nada me parece mas oportuno para con-
seguirlo que rcmiti~ al lector .á estos tratado~ .en la obra misma. En <:lla
encontrará los medios mas racionales de conciliar las leyes de la suhsia-




XXXI


tencia con las de la abundancia, y las de la igualdad con las de la se-
guridad en las épocas mas oportunas; y no podrá menos de advertir,
haciendo este exámen , que por el atraso en que la especie humana se
hallaba sobre estas teorías á fines del último siglo, ha sufrido desde en-
tonces males incalculables, retrogradando en su perfeccion social de
una manera horrorosa para los que aman el bien de los individuos de
todas las clases y opiniones, sin prevencion contra ninguna. Alli halla-
rá el lector tambien, por coronacion de la. obra misma, un capítulo que
aunque no es todo del autor, verá en él que se comparan las teorías me-
jores de los escritos antiguos y modernos con las que resultan de las doc-
trinas del autor original, sobre la justicia , e~ deber, la virtud, la equi-
dad y la clemencia ó la moralidad de las acciones humanas. Por último,
verá que si ellas no satisfacen á sus anhelos por conseguir las mas su-
blimes verdades que las ciencias morales y políticas pueden hacer evi-
dentes, por 10 menos abrazan cuantos medios ha podido reunir el editor
con el fin de afirmar las verdaderas bases en que va sostenida toda la
obra. j Deber! j Virtud! j Justicia! j Equidad! j Clemencia! j Ideas ce-
lestiales 1 Vosotras anunciáis al Supremo Juez y Legislador de todos los
seres dotados de razou con mas elocuencia que el firmamento que fabri-
caron sus manos: vosotras sois las bases en que se sostiene su máquina
moral: vosotras lo sois de todas las máquinas políticas esparcidas por
este y acaso por todos los globos del universo; y vosotras sois, por fin,
las fuentes mas perennes de felicidad de esta gran familia. Sin embargo,
esta gran familia, privilegiada por vuestros favores, no os conoce bien
á fondo. Perdonad, seres generosos: por esta obra os conocerá mejor, os
practicará con mas acierto, y conseguirá por último destruir la inmen-
sidad de leyes que hasta el dia os han oscurecido.


Por consecuencia de la lógica de este capítulo se exponen en el que
le sigue los medios de razonar mal, ó los sofismas principales en mate-
rias de legislacion, que terminan con el que ofrece la verdadera idea
del derecho natural, de que se abusa para muchos de ellos; y para
dechado del modo de razonar bien por la misma lógica se propone como
apéndice la refutacian inclusa en las obras de Dumont de los derechos y
deberes del hombre y del ciudadano, publicados por la Francia en da-
ño suyo y de toda la Europa, y no parecerá exageracion el afiadir que
de toda la especie humana.


Por último, el editor , que se ha ocupado toda su vida casi exclusiva-
mente del estudio de las ciencias morales y políticas, consultando y me-
ditando sus mejores obras, sin ningun género de preocupacion , y sin
dejar de estudiar al hombre, la naturaleza y la religion , estos tres gran-
des objetos del saber humano , no ha podido hacer con seguridad por
ningllna~ otras obras mas que por las luces y principios de esta que aho-
ra se publica el sigl~iente razonamiento, que por los motivos indicados
anteriormente al paso que prepara tambien á su lectura, computa y re-
copila este bosquejo del espíritu de Bentham, reconocido ya como pro-
pio por el mismo autor original.


La voluntad, que pone en movimiento la razon por su actividad, se
ocupa especulativa ó prácticamente. En el primer concepto considera al
hombre como ser pasivo inteligente, y mero espectador. En el segundo




XXXII


como ser activo 6 causa libre que produce efectos á su arbitrio, no solo
en sí, sino en otros seres diversos que él y en sus semejantes, ó que juz-
ga formados como él; pero nota que no obra sino en la mira de algun
bien, ó por evitar algun mal, y que para ello consulta á su inteligencia.
Si obra en virtud de su consejo siente un placer interior adenias de satis-
facer su deseo; de lo contrario siente una pena secreta que se mezcla
con el placer que deseaba, y esta pena le causa temor. El temor hizo los
dioses se ha dicho, y con razón , porque el temor produce el remordi-
miento, y el remordimiento es un medio general en su naturaleza de
comunicarse con la Div~nidad: su ignorancia le hace temer á las criatu-
ras y las deifica; pero su inteligencia indaga, descubre y adora al Cria-
dor. Los placeres y penas de todas clases, son, pues, los motivos úni-
cos que dirigen su voluntad; si puede sujetar estas penas y 'placeres á
un cálculo exacto, obrará con seguridad; si no, siempre obrará con re..
celos. De aqui la necesidad de contarlas y de medir su tamaño.


Pero hay mas: si hace sufrir á sus semejantes, siente pesar: si les
hace gozar ó les evita el sufrir, siente placer; y un placer puro que
nunca se mezcla con aquella pena interior que siente cuando obra con-
tra los consejos de su inteligencia. Aquella inteligencia nunca le des-
aprueba el placer de hacer bien; mientras que muchas veces le acon-
seja contra sus deseos: entonces la teme: quisiera evitarla; pero no puede
porque es su mismo yo: pretende seducirla; pero siempre la halla inexo-
loable: la mira como un fiscal de sus acciones: la llama su conciencia:
le parece el ministro de un legislador supremo que le prohibe lo que
desea, si ofende á sus semejantes. El temor de este legislador es el prin-
cipio de su sabiduría: por él vuelve sobre sí y se confirma, en la nece-
sidad de nnmerar , medir y pesar los placeres y dolores suyos, y los de
sus semejantes para formarse las reglas segnras de una conducta que le
haga feliz.


Ser feliz y gozar son palabras sin6nimas; pero á pocas tentativas ad-
vierte qne los placeres de los sentidos, que no son precisos para conser-
varse ,se debilitan á proporcion que se multiplican, ó se convierten en
males que le enervan y le hacen padecer. Por el contrario, los pla-
ceres intelectuales y morales se hacen cada vez mayores, y le dan ma-
yor cantidad de goces, sin mezcla alguna de dolor que no le consuele y
abra su alma á la esperanza. Si piensa sobre las penas, nota un efecto
contradictorio: las corporales se aumentan sucesivamente, y le hacen
perecer si no cesan; pero si cesan, se le olvidan pronto; las intelectua-
les le dan mas esfuerzos, y los esfuerzos le alivian y recompensan, por-
qne las destruye ó disminuye; las morales se debilitan por momentos, y
se desvanecen del todo, si no son productos de su voluntad; pero si lo
son dejan siempre en la memoria una desazon que le acompaña hasta el
lecho del sepulcro, en que vuelven á tomar incremento, y hacen horrible
su fin. El lecho del sepulcro es el potro de Fálaris para el malvado: es
el patíbulo que no puede evitar, porque los remordimientos son sus ver-
dugos inexorables: el fin del hombre de bien, es ó la copa de Sócrates, ó
el sueno de la vida, en que le adormecen con dulzura la esperanza,
la fe y la virtud.


Consideraciones tan interesantes le obligan á examinar con mas anhe-




XXXIlI


10 la exactitud de aquellas reglas que han de hacer, no solo su felici-
dad, sino la de sus semejantes. A todos considera ya con iguales dere-
chos á pretenderla, y vislumbra la necesidad de someter sus medios á los
de los otros para conseguirla. El mejor partido que se le ofrece .es el de
asociarse , y que todos cedan una misma porción de su libertad natural
para asegnral' el resto y formal' una alianza entre sí fundada sobre la ba-
se del equilibrio: qne todos gocen de ignales derechos, y se presten todos
á iguales servicios; pero se encuentra al primer paso con la dificultad de
que no todos pueden hacerlos iguales, porque no todos son iguales en
fuerzas, en actividad, en bienes, ni en inteligencia. Entonces recurre á
otro expediente, á saber: que los que no se presten por falta de disposi-
cien á ciertos servicios, sufran en favor de los otros que los suplen, ma-
yor número de servicios de aquellos que pueden ellos hacer hasta hallar
el equilibrio, ó la igualdad moral, lo justo. Los que no se presten á los
servicios sociales por falta ele voluntad , que se obligl1el1 á padecer pe-
nas de coaccion , ó á ser tratados como enemigos de la sociedad ; pero
la diferencia de la sensibilidad de cada individuo, le hace variar, au-
mental' ó disminuir estas penas de coaccion , por no hacer sufrir á uno
mas que á otro , ni á ninguno mas de 10 preciso para conservar el equi-
librio necesario al hipn comun, En suma, que es justo proporcionar las
penas á la sensibilidad respectiva de cada individuo, y atender en cada
individuo á la cantidad de servicios sociales que haya hecho ya á la co-
munidad, cuando se trate , por ejemplo, de imponerle una pena si llega
á hacerse delincuente. Entonces la equidad y la clemencia sabrán indul-
tarle en proporcion de Sl1 moralidad, Ó 10 q.ue es lo mismo, del valor de
sus servicios sociales.


La justicia, el deber, la equidad y la clemencia se hacen asi en el
entendimiento una especie de ideas ó seres mor-ales construidos por una
operacion matemática, fllHdada sobre la base del equilibrio de los hie-
nes y los males, que se adecua agradablemente á sus sentimientos ínti-
mos, ó á su sensihilidad ; pero no á esta sensibilidad externa, que nos
da la idea de lo [usto cerno bello ócomo simétrico, sino á esta espe-
cie de sensibilidad tierna, é interna , que nos da la idea de lo exacto
como justo y como bueno: idea que nos conduce á lo sublime, al con-
vencimiento de la virtud y de la existencia de un ser que es parte de
nuestro yo , y que nos decide á proceder en favor de nuestros semejan-
tt~S con tal 'r.1esprenclimiento, que muchas veces posponemos á su bien
cornuu nuestros bienes propios, nuestras satisfacciones, nuestra felici-
dad presente, y hasta 10); medios de nuestra propia conservación y la de
nuestros hijos; y sin embargo, todos elogiamos estas decisiones y las juz-
gamos dignas de recompensas. N o se ha encontrado pueblo alguno en
l1ingul1 grado de la escala de su civilizacion en que no hayan merecido
elogios semejantes acciones. Y ¿ por qué tal uniformidad de sentimientos
entre los hombres sobre lo que no lisonjea ti la otra parte mas grosera
de su yo? Porque el remordimiento y la satislaccion de la conciencia son
partes igualmente con-titutivas del hombre mismo. ¿ Esta idea de la vir-
tud habrá entra-lo en su entendimiento por 10 que se llama sensacion?
¿ Habrá estado antes en los sentidos? Los partidarios de este sistema,
qne han pensado con exactitud , no han formado sus ideas solo de la sea-


5


,




XXXIV


sacian, sino con la sensacion y con las formas de su entendimiento, ~
con los sentimientos íntimos de su yo ,como todos los hombres. Por las pn-
meras adquieren el saber comun á todos los otros seres vivientes, y no
mas: por las primeras y las segundas las ciencias fisicas y matemáticas,
y todo nuestro saber objecttvo , y no mas; y por todos tres medios las
ciencias médicas y metafísicas, las morales y políticas y todo nuestro
saber subyectivo: en suma , la ciencia del hombre.


Todos estos medios son necesarios para distinguir y clasificar nues-
tros placeres y nuestros dolores , y su influencia en nuestra felicidad , y
lo son tambien para aproximar su conocimiento á la exactitud matemá-
tica , como se consigue por los nuevos elementos de aritmética y diná-
mica de Bentham , con que podemos ya numerar, medir y pesar sus ta-
maños. El tamaño es extensivo ó intensivo: el extensivo se forma pro-
gresivamente por adicion de partes, y por consiguiente es susceptible
de sustracciones y divisiones, y de expresarse por números. Bentham ha
dividido el mal extensivo ó el dolor y la causa de dolor en cua~to á su
extension en mal de primero , de segundo ó de tercer órden , y lo mis-
mo ha dividido el placer ó el bien. El tamaño intensivo se representa por
grados de mas y de menos, y esta graduacion aplicada á la moral le ha
sugerido la idea de los metros del bien y del mal que se explican en la
otra. Se ha conducido con acierto en sus justificaciones, agravaciones y
extenuaciones del bien y del mal, y le ha hecho dar á h diferencia de
la sensibilidad y de la moralidad de cada inclividuo la importancia que
merecian en la legislacion. El exámen del inlluxo en las sanciones, con-
sideradas como palancas intelectuales, que impulsan y refrenan las de-
terminaciones de la voluntad, le ha conducido á la dinámica que pone
en evidencia la necesidad de hacerlas concurrir en unión á los fines de
cada forma de gobierno, y á demostrar que este descuido de los legis-
ladores es la causa principal de no haber conseguido todavía completa-
mente sus fines.


Toda la. ciencia social se reduce, pues, á aritmética, análisis y di-
námica por los 'principios de Bentham; y ellos mismos me persuaden á mí,
qne es susceptible del sublime matemático, y del sublime dinámico,
que desenvuelve Kant, y de mas géneros del sublime, y de que todos
juntos, y cada uno de por sí , serán aplicables á la ciencia del hombre
moral, y le conducirán progresivamente á conocerse mejor, y á des-
empeñar IDas grata y fácilmente el destino de que le ha encargado el su-
premo Legislador del universo.


Por los resultados de este epílogo, y la multitud de esperanzas que
se ofrecen en todo el discurso, y consiguen con usuras leyendo la obra
1.° en la fecundidad de los principios de toda la ciencia social que com-
ponen su parte primera: 2.° en las ventajas de la clasificación de los de-
Iitos.-ó males sociales, que forman la segunda: 3.° en el órden , progre-
sos y oportunidad ele sus remedios directos, de que se ocupa la tercera:
4.° en la multitud, prevision y enlace de sus medios Indirectos que or-
ganizan la dinámica moral, ó la parte cuarta y la mas sublime y tras-
cendental de la legislacion ; y 5.° en fin , por la claridad con que se ofre-
ce la explicacion razonada de todos los derechos y obligaciones civiles
y de los elementos de que se compone la pública felicidad, con que con-




XXXV


cluye la quinta y últim3. de esta obra, me envanezco, sin que en ello
sufra mi modestia, porque toda la gloria refluye sobre su autor, de ha-
ber contribuido en algo á realizar el proyecto de Sócrates , á demostrar
la asercion de Galileo, á justificar el dictámen de Locke ,y á llevar á
cabo cuantas tentativas hizo Beccaria, Porque tal juzgo yo en suma la
organizacion de la ciencia ideada por Bentham , y ordenada conforme á
sus deseos con todos Jos adelantos á que él la ha conducido en cada una
de sus teorías. Por todo debe considerarse á Bentham , como aquel feliz
escritor anunciado por Thracy (1), que daria á luz en adelante, conti-..
nuando sus progresos, un verdadero tratado de la ciencia social. la mas
importante de todas á la felicidad de los hombres, y la que debe por
necesidad perfeccionarse la' última, porque es el resultado y el producto
de todas las dernas.


No se puede, pues, disputar á mi maestro una gloria tan merecida,
quedándole al discípulo la satisfaccion de haber cooperado á ella, or-
denando en esta obra el, sistema sencillo y completo de legislacion por
que él suspiraba, y de verlo escrito por la primera vez conducido á su
unidad en español, antes que en otro idioma. Plegue á Dios que las
otras naciones lo vean tambien extendido en el suyo, y que todas ellas,
inspiradas de un lado por sus benéficas teorías, y convencidas y horrori-
zadas por otro de los males que han producido y producirán siempre las
innovaciones que envuelven la injusticia, dirijan con mus cordura en
adelante sus anhelos por las reformas, excitados en muchas hace dias , y
que excitará en todas necesariamente el progreso continuo y ya inevi-
t able de las luces.


(1) En las reflexiones preliminares de su comentario sobre el espíritu de
las leyes de Mon~esqllieu, á que. agrega l,a~ luminosas observac~ones de Con-
dorcet sobre el lihro 19 del mismo espIntu, y los mas luminosos medios
suyos de fundar la moral de un pueblo; obra única de política y de moral , an-
terior á las de Bentham , en que no haya hallado. yo inexactitudes, despues
de haberme apoderado de las nuevas lentes de rm maestro, con las cuales,
sin embargo, no alcanzo á descubrir otra falta de lógica en aquella aprecia-
hle obrita que la que resulta de no calcular los efectos del remordimiento, que
reconoce él mismo como un hecho constante de todos los paises. Descuido
único, es verdad,. pero qU,e en m.i .opiníon le conduce á consecu.~ncias muy
aventuradas y peligrosas a la felicidad de todo un pueblo, haciéndole des-
conocer la divinidad de la moral que reconoció Voltaire, y la tendencia re-
ligiosa que demostró Benjamín Constant, como natural á toda la. especie hu-
mana en todos los grados de su civilizacion , y olvidando con ella su sancion
respectiva, y con ambas los estímulos mas poderosos y generales para evitar
el mal y hacer el bien. Y ¿ por qué sus abusos ni extravíos, por enormes que
parezcán, nos han de conducir al otro extremo? Nosotros hemos huido de
ambos en esta obra, siguiendo siempre el rumbo que nos ha indicado la ver-
dad pOI· los cálculos de Bentham; y digo nosotros, porque cuando JO aseguro
algo que él no ha dicho, pero que se deduce de sus principios, hablo siem .
pre en nombre de los dos.






ELEMENTOS
DE


LA CiENCIA
---¡¡¡¡G;;'~l<ó=-;¡¡;;;'---


LIBRO PRIMER O.


CAPITULO l.


Del principio de utilidad.


SI la pública felicidad es el objeto de un legislador, la utilidad
comun será el principio de su razonamiento. Esta guia, conducién-
dole como por la mano en el examen de los bienes y males de la
sociedad que le está confiada, le obligará á medir su extension , á
calcular su duracion, á pesar su gravedad y á valuar la diferencia.
con que influyen sobre los individuos que la componen, atendida su
respectiva sensibilidad; y en la comparacion dé los unos y de los
otros, hecha con exactitud, hallará por resultados los principios de
la ciencia social, y de las artes que tiene por objeto, y son á saber:
la gobernacion, la judicatura y. la legislacion. Tales son tambien
los de esta obra.


Nadie contradice el principio de la utilidad coman anunciado
asi vagamente, es decir, que no se investiga su certidumbre; por el
contrario se supone siempre, y está recibido como un axioma asi en
moral como en política. Pero es preciso desengañarse: el consenti-
miento casi universal que se le dá es aparente, porque no todos le
enuncian en un mismo sentido, y son muy pocos los que le dan el
mismo valor. De aqui es que no ha resultado hasta ahora un modo
de razonar constantemente exacto ni uniforme en ninguno de los
ramos "de las ciencias morales ni políticas. Para darle toda la efica-
cia que debe tener, es decir, para hacer de él la base de un racio-
cinio seguro, es forzoso que se verifiquen tres condiciones.


La primera es apropiar á la palabra utilidad comun nociones
tan claras y precisas, que lleguen á ser exactamente las mismas para
todos los que la emplean.


A




2
La segunda establecer la unidad exclusiva, ó la soberanía de este


principio, segregando de él rigurosamente todo aquello que no es
él mismo, porque nada se adelanta sin suscribir á esta condición ge-
neral; es, pues, preciso no admitir excepciono


La tercera es encontrar los elementos de una aritmética moral,
por la que se puedan deducir de este principio resultados evi-
dentes.


Las causas de la discordancia en las ciencias morales y políticas
pueden referirse á otros dos principios falsos, que ejercen una ~ in-
fluencia muy poderosa, ya manifiesta ya ocultamente, sobre los jui-
cios de los hombres; pero si podemos llegar á descubrirlos, manifes-
tarlos y demostrar su mal influjo, él verdadero principio quedará
reinando solo y en toda su pureza y energía.


Estos tres principios son como tres caminos que frecuentemente
se cruzan, y de los cuales uno solo conduce al término deseado. No
hay viagero que no se haya extraviado repetidas veces del uno al
otro, y no haya perdido en sus extravíos mas de la mitad del tiem-
po y 'de las fuerzas. El camino real como mas seguro, es el mas bre-
ve, tiene además sus piedras miliarias que no se pueden trasportar,
equivocar ni confundir, porque se distinguen por inscripciones in-
delebles y escritas en la lengua universal; mientras que los atajos y
caminos falsos no tienen mas que señales contradictorias, caracteres
enigmáticos y pasos peligrosos; pero sin abusar de la alegoria pro-
curemos dar ideas claras acerca del verdadero principio y de sus dos
contrarios.


El autor de la naturaleza ha sujetado al hombre al imperio del
placer' y del dolor'.Ellos entran en todas nuestras ideas morales, con-
tribuyen á todos los juicios que formamos con ellas, y son el funda-
mento de todas las consecuencias ó motÍ1'OS que determinan nuestra
voluntad. Aquel que intenta sustraerse de este yugo no sabe lo que
intenta; su único objeto es buscar el placer y evitar el dolor, aun
estando en el momento en que reprime el mas fuerte y estimulante
deseo ,ó se entrega á las mayores penas. Estos sentimientos conti-
nuos y -poderosos son los que deben formar todo el estudio del mo-
ralista y del legislador , y el principio de utilidad los subordina to..
dos á estos dos méviles,i


Uúlidad es un término abstracto que expresa la propiedad ó
tendencia á preservar dealgun mal, ó á procurar algun bien. Mal,
es pena, dolor ó causa de dolor. Bien, es placer, ó causa de placer.
Lo que se conforma con la utilidad de un individuo, es lo que aspi-
raá aumentar la suma total de su bien estar. Lo que se confor-
ma con la -utilidad de una sociedad, es lo que aspira á aumen-
tar la suma del bien estar de los individuos que la componen.
l..lámaseprincipio una primera idea de que se hace el orígen ó la
base de los razonamientos. Bajo una imágen sensible puede conside-




3
rarse como el punto fijo á que está enclavado el primer eslabon de
una cadena. Es necesario que el principio sea tan evidente que con
explicarlo, se haga conocer como una verdad. Asi los axiomas ma-
temáticos no se prueban directamente, pero se manifiesta que no
deben despreciarse sin incurrir en absurdo.


El principio de utilidad se califica partiendo de un cálculo ó
comparación de penas y placeres en todas las operaciones del juicio
con exc1usion de toda otra idea.


SCgUilil0S el principio de utilidad cuando aprobamos ó reproba-
mos una accion ú omision pública ó privada por su mayor ó menor
tendencia á producir mas penas que placeres ó al contrario: cuando
usamos de las expresiones justo, injusto, moral, inmoral, bueno ó
malo, político ó impolítico, como términos colectivos que califican re-
sultados de mas placeres que penas, ó de mas penas que placeres, sin
encerrar otro algun sentido. Pero entiéndase desde ahora que cuan-
do nos servimos de la palabra pena y placer, las tomamos en su sig-
nificacion general, sin inventar definiciones arbitrarias que exclu-
yan ciertos placeres, ó nieguen la existencia de ciertas penas. nada
de sutilezas: nada de mctalísica : no hay que consultar á Platon ni á
Aristóteles: pena y placer segun y como lo sentimos todos y cada
UllO dentro de sí mismo, el aldeano como el príncipe, el ignorante
como el filósofo,


Para el que sigue el principio de utilidad, la virtud no es un
bien, sino en razon de los placeres que produce ó que hace esperar:
el vicio no es un mal, sino en razon de las penas y privaciones que
origina, ó que vienen en su séquito. El bien moral no es bien, sino
por su propensión ú producir mas bienes que males: el mal moral no
es mal, sino por su tendencia á producir mas males que bienes; pero
cuando decimos males y bienes entendemos las penas y los placeres
del alma del mismo modo que las penas y los placeres de los sen-
tidos , consideramos al hombre tal como él es en su estado actual.


Si el que sigue el principio de utilidad halla en el catálogo de
las virtudes una accion, de que resulten mas males que bienes, no
dudará en sospechar de esta pretendida virtud, no se dejará sedu-
cir por el error general, ni creerá ligeramente que deban imaginar-
se virtudes falsas para apoyar las verdaderas. Por lo mismo si halla
en el catálogo de los delitos alguna acción indiferente, ó algun pla-
cer inocente de que no resulte mal, no dudará en colocar este pre-
tendido- delito en la clase de los errores, y se compadecerá de los
que aparecen delincuentes; pero se abstendrá de que se le pueda
contar entre ellos hasta que se ilustre la autoridad que lo calificó si
es legítima, ó si tiene mucha influencia en la opinion general; lo
contrario producirá por lo comun mas males que bienes,


En suma, este principio de la utilidad general ó del bien del
mayor número, viene á ser como una piedra de toque adonde han




4
de venir á ensayarse todas las acciones humanas para averiguar las
que son de ley, es decir, las que son ó no conformes á la verdade-
ra ley ó voluntad divina, ley fundada sobre la caridad ó amor del
género humano, en cuya felicidad se consagra este principio. La
moralidad de las acciones humanas asentada sobre esta base, consis-
tirá, pues, en su conformidad con la voluntad divina,


CAPITULO II.


Del principio del rigorismo.


El rigorismo es precisamente el principio rival ó antagonista del
que acabamos de exponer; los que le siguen tienen horror á todo
género de placeres, porque todo lo que lisonjea los sentidos les pa-
rece odioso ó criminal, fundando la moral únicamente sobre priva-
ciones y abstracciones. En una palabra, á la inversa de los partida-
rios del principio de utilidad, aprueban todo lo que tiene tendencia
á aniquilar los placeres y reprender todo cuanto conduce á aumen-
tarlos,


Dos clases de moralistas atrabiliarios, que por otra parle no se
parecen en nada, han seguido este principio: los UIlOS son los auti-
guos estoicos, los otros son los rigoristas mudemos. Los al.liguos es-
tóicos, animados por la esperanza de los aplausos, quisieron parecer
superiores á la humanidad despreciando los placeres vulgares, yes-
perando cobrarse en reputacion y en gloria de todos los sacrificios
que hacían á la severidad de sus máximas. Los rigoristas modernos
son toclavia mas atrabiliarios porque se atormentan á sí mismos, y
quieren atormentar á los demas fundándose en que el hombre, por-
que es un ser degenerado y culpable, no se puede purgar sino mor-
tificándose continuamente, y sin alzar su pensamiento del abismo de
miserias que presentan siempre abierto delante de sus pasos; sin em-
bargo estos rigoristas, aun cuando enseñan de buena fe tales opinio-
nes, ofrecen a sus creyentes un fondo de esperanzas que no les da-
ban los estoicos, porque independientemente de los placeres mun-
danos consiguientes ti la reputacion de santidad, prometen por cada
instante de pena voluntaria de aqui abajo, un siglo de felicidad en
la otra vida.


Asi es que el principio del rigorismo se funda siempre en algu-
na idea de utilidad, ni podria adquirir ascendiente sino á favor
de este cálculo. Mas los rigoristas modernos han llevado su princi-
pio mas lejos que los antiguos filósofos, porque el partido filosófico
se ha limitado á censurar los placeres, pero ellos 110 conocen otra
virtud que la de mortificarse. Los estoicos han dicho que el dolor
no era un mal, los rig'Oristas han adelantado que siempre era un
bien, el partido filosófico jamas ha reprobado los placeres en gene-




5
ral , sino solamente lasque él llamaba groseros y sensuales, mien-
tras que exaltaba los del sentimiento y del espíritu, lo cual era mas
hien preferir los unos, que excluir los otros; en una palabra, el
placer, siempre despreciado ó envilecido bajo su nombre propio,
era recibido en la antigüedad, y aun aplaudido bajo los -de hones-
tidad, gloria, reputacion , estimacion de si mismo <S 'c. Por estas
graduaciones se dirigian mas seguramente que los rigoristas 1110(1er-
nos, hacia el principio de utilidad. Y para que no se nos acuse de
que abultamos los absurdos de nuestros rigoristas, buscaremos el
origen menos irracional que se puede atribuir á su sistema. Ellos
han reconocido desde el principio, que el atractivo ele los placeres
podrá ser seductor en ciertas circunstancias, es decir, inclinar á actos
perniciosos, á actos cuyo bien no fuera equivalente al mal; ahora,
prohibir estos placeres en consideración de sus malos efectos, es el
objeto del principio de utilidad, de la sana moral filosófica, y de
las buenas leyes; pero estos rigoristas han padecido ó han aparen-
tado padecer una equivocacion, porque atacando el placer en abs-
tracto, le han condenado en general, le han hecho el objeto de una
prohibicion absoluta, el signo de una naturaleza reprobada, equi-
vocando la inclinacion al placer con la inclinacion al mal ó al pe-
cado, y llevando el rigor hasta el extremo de no conceder indul-
gencia en este punto, sino en atencion á la debilidad de la natura-
leza humana.


A semejantes absurdos les ha conducido el paralogismo que les
ha hecho juzgar del placer por el abuso que de él se hace con de-
masiada frecuencia. Pero cuando se han determinado á condenarle
sin restriccion a Igulla (¡ cómo no han visto que condenaban en su
sentencia general el placer de hacer bien (lue el criador nos ha de-
jaxlo en nuestra primitiva pérdida como un estímulo de los mas ali-
cientes para obrar conforme á sus miras amorosas, al precepto fun-
damental de su moral evangélica, y como una vislumbre de las etcr-
nas recompensas que nos promete. Muchos otros placeres morales é
intelectuales, y aun muchos de los sentidos, el de ver un dia hermoso
los arreboles refulgentes de su ocaso, el oscuro y estrellado manto
de la noche, la magestad de la silenciosa luna, la rosada y bri-
llante aurora, el placer del alivio despues de un dolor muy agudo,
el de ver la luz que exaltó á su Hacedor, el de sentir la armonía de
las aves, la del giro del Sol, la de todos los astros, la de la natura-
leza éntera , que anuncia la gloria de Dios y enmudece á los incré-
dulos, digo, que todos estos placeres no podian ser comprendidos
en su condenacion , si no hubieran hecho un falso raciocinio, juz-
gando de la palabra por alguna de las cosas que representa ó por
el abuso que se puede hacer de ellas.




6


CAPITULO III.


De la sim.patia y anu patia.


5ECCION 1~


Consiste este principio en aprobar ó vituperar las acciones por
antipatía ó simpntía , sin admitir otra razon de este juicio, mas que
el juicio mismo. Los sentimientos de amor ó de ódio, de agrado ó
desagrado, son los ejes sobre (Ille rueda este principio ó los funda-
mentos en que se apoya. Se juzga una accion de buena ó mala, no
porque sea conforme ó contraria al bien de aquellos de quien se
trata, sino porque agrada ó desagrada <Í. aquel que juzga. De aquí
es que decide acerca de ella soberanamente sin admitir apclacion y
sin creerse obligado á justificar su sentimiento 1)01' oousidcracion al-
guna relativa al bien de la sociedad. Hé aqui el tono despótico ele
sus sentencias. «Mi persuasion interior me dicta, mi convencimien-
to Íntimo me asegura, siento, y para el sentimiento' no hay consul-
ta; i desgraciado el que no piensa asi l no es un hombre, es un mons-
truo con figura humana.» ¿Pero existen, por desgracia, hombres
tan excesivamente faltos de razon que pretendan dictar como leyes
sus sentimientos particulares, y abrogarse el privilegio de la infa-
libilidad? i Pluguiera á Dios que no los huLiera! porque lo que se
llama principio de simpatía y antipatía, no es un principio de ra-
ciocinio, sino mas bien la negaeion ó ignorancia, y la destrucción
de todo principio, Por él resulta una verdadera anarquía en las ideas,
si es que cada hombre tiene un derecho igual que otro para dar su
sentimiento como regla á los sentimientos de todos, en cuyo caso no
habrá medida comun, ni tribunal universal adonde pucda apelarse.


La irracionalidad de este principio es sin duda manifiesta. Por-
que si un hombre se atreviese á decir públicamente «quiero que
penseis como yo, sin que exijáis razon de ello, » todos lo que lo oye-
sen se irritarian contra una pretension tan loca; pero se han in-
ventado varios recursos para disfrazarla, ocultando este despotismo
con alguna frase ingeniosa: la prueba se presenta en la mayor par-
te de los sistemas de filosofia moral.


Unos dicen, siento dentro de mí mismo una cosa que se me ha
dado para saber lo que es bien y lo que es mal, y uno lo llama
conciencia, otro sentido moral ; en consecuencia decide á su arbi-
trio que una cosa es un bien, y otra un mal: ¿y por qué? porque
asi me lo dicta el sentido moral, porque asi lo aprueba ó desaprue-
ba mi conciencia.


Otro cambia de lenguage: no es ya el sentido moral ni es la
conciencia, sino el sentido comun quien le enseña lo que es bien y




7
10 que es mal. Este sentido comun es un sentido, dice, que perte-
nece á todo el género humano, bien entendido que nu hace entrar
en su cálculo á los que no sienten como él.


Otro dice que este sentido moral y este sentido común son sue-
ños, y que es la razon la que determina lo que es bien y lo que es
mal. Su razon le dicta tal ó tal cosa. Todos los hombres huenos y
sabios deben tener una razon amoldada á la suya, y los que no
piensan del mismo modo, tanto peor para ellos; pues que su razon
está defectuosa ó corrompida.


Otro dice que hay una regla eterna é inmutable de derecho; que
esta regla le manda esto ó aquello, y á la sombra de esta regla nos
vende sus sentimientos particulares por otras tantas consecuencias
de la regla eterna del derecho.


Se oye á una multitud de profesores juristas, magistrados y fi-
lósofos que hacen resonar por todas partes el derecho natural, dis-
putando sin cesar sobre cada punto de su sistema; pero no importa:
cada uno marcha con la misma intrepidez y confianza, y vende sus
opiniones como otros tantas leyes del derecho natural, Algunas ve-
ces modifican la expresión diciendo: derecho originario, equidad
natural: otras la abultan como derechos del hombre) derechos im-
prescriptibles «:


Filósofo hay que funda su sistema de moral sobre lo que él lla-
ma untad, 110rque segun sus principios, no hay mas mal en el
mundo que mentir. El que mata á. su padre .cornete un crimen,
porque es un particular modo de decir que no es su padre. Todo lo
que no agrada á este filósofo, lo desaprueba bajo el pretextu de
que es una especie de mentira, como si se dijese que se debe hacer
lo que se ha hecho. Los mas ingénuos de estos sistemáticos son los
que, como los kuákeros, dicen públicamente: «Yo estoy inspirado por
Dios, porque su divina providencia tiene especial cuidado de infor-
mar á sus elegidos de todo lo que es bueno y malo, él mismo se ha
revelado á mí, y habla por mi boca: asi todos los que dudáis ve-
nid á mí, y os manifestaré los oráculos del mismo Dios.i


Estos sistemas y otros muchos, no son en la realidad sino un
principio arbitrario, á saber: el principio de simpatía y antipatía,
oculto bajo el velo de diferentes locuciones. Asi es como el amar
propio quiere hacer triunfar los sentimientos de cada individuo sin
otro exámen, y sin compararlos con los de los demas.Lo que de
esto resulta es que el hombre, aun con las intenciones mas puras,
se atormenta á sí mismo y llega á ser el azote de sus semejantes ; si
es de un temperamento bilioso, declama furiosamente contra todos
los que no piensan como él , y viene á ser uno de aquellos exalta-
dos perseguidores que hacen el mal pensando que obran santamen-
te, que atizan el fuego del fanatismo con la maligna actividad que
produce el convencimiento de que en ello llenan un deber,y que




8
maltratan descaradamente con palabras de perversidad y mala fe á
los que no adoptan opiniones que tienen por irrefragables. Si es de
un temperamento melancólico, se forma un carácter taciturno, y
llora amargamente sobre la locura ó deprabacion de los hombres.
Por el contrario, si es de un natural sanguíneo y vigoroso, todo lo
ve por el prisma de su buen humor, de todo se ríe, su libertad no
tiene límites, su moral es corrompida como su corazon, ensancha
cuanto puede las barreras que circunscribe el deber, ó tal vez las
atropella hasta el punto de desconocer al Criador y el principio
fundamental de su ley, y de toda la moral, que es el amor de nues-
tros semejantes.


Sin embargo, es preciso observar que el principio de simpatía
y de antipatía, coincide muchas veces con el principio de utilidad,
porque tener afecto á lo que nos aprovecha, y aversión á lo que
nos daña, es en el corazon humano una disposicion universal, y
del uno al otro polo se hallan sentimientos comunes de aprobación
por acciones benéficas, y de reprobación por las dañosas. Conduci-
das por esta especie de instinto la moral y la legislacion, han lle-
gado con frecuencia á tocar el gran fin de la utilidad, sin tener de
él una idea muy clara: pero estas simpatfas y antipatías no pueden
ser guias seguras é invariables, porque refiriendo el hombre los
males y los bienes á una causa imaginaria, se sujeta á afectos y
ódios sin fundamento. La supersticion, la impiedad, el espíritu de
secta y de partido, estriban casi siempre en ciertas simpatias y an-
~~~ .


La antipatía se puede hallar tambien conforme con el principio de
utilidad; pero será casualmente, y entonces no será una buena base
de acciono Que se persiga á un ladran en los tribunales por resentí-
mientos , la acción será tal vez útil; pero el motivo será inmoral,
porque si produce algunas Veces acciones útiles, mayor número de
veces las producirá perjudiciales.


La única base de una conducta justa y benéfica, es la conside-
racion de la utilidad, porque aunque se hace muchas veces el bien
por otros motivos, no puede hacerse constantemente, sino apoyán-
dose en este principio. La antipatía y la simpatía deben someterse á
él para no hacerse maléficas, él es su propio regulador, no admite
otro, y es imposible darle demasiada extensión.


En suma el principio del rigorismo choca de frente con el de
utilidad; y el de simpatía ni le desecha ni le admite; no cuenta con
él, asi es que vacila casualmente entre el bien y el mal. El rigoris-
1110 es tan irracional que sus sectarios jamas han podido practicarle
en toda su extension ; el principio de simpatía y antipatía no impi-
de á sus partidarios que recurran al de utilidad; pero este último
no sufre ninguna excepciono Porque, segun este principio, la legis-
lacion es un negocio de pura observación y de cálculo, segun loa




9
rigoristas de mero entusiasmo, segun el principio de simpatía y au-
tipatía lo es solo de humor, de imaginacion y de capricho. El pri-
mero debe agradar á los verdaderos filósofos, á los hombres sensa-
tos, á los j ustos y benéficos y á los amantes de la exactitud; el se-
gundo á los entusiastas, á los atrabeliarios , á los intrigantes y á 105
envidiosos; el tercero á los de buena imaginacion, al vulgo de los
moralistas, y ~ los hombres disipados ó corrompidos,


SE CCION 2~


De las causas de antipatía.


El principio de la antipatía tiene tal ascendiente en moral y en
legislacion, que es muy del caso el investigar las causas secretas
que le producen.


1~ Repugnancia de los sentidos. Nada es tan comun como el
tránsito de una antipatía fisica á una antipatía moral, especialmente
en las almas débiles: muchos animales inocentes sufren de continuo,
6010 porque tienen la desgracia de parecernos feos. Todo lo que es
irregular excita en nosotros un sentimiento de disgusto y de abor-
recimiento; y asi es que llamamos monstruo al ser que no es con-
forme á los <lemas de su especie, y no se debe buscar otra causa al
horror con que se mira á los negros,ó se consideran los herma-
froditas.
2~ Orgullo ofendido. El que no adopta nuestra opinion , decla-


ra indirectamente que sobre aquel punto desprecia nuestras luces;
y una declaracion semejante, que ofende nuestro amor propio, nos
descubre un enemigo cnaqucl quc 1\0 solo atestiguó este desprecio,
sino que también le propagara a proporción de lo que haga triun-
far su opinión sobre la nuestra.
3~ Poder contrariado. Aun cuando no sufriera nuestra vani-


dad, solo })or la diferencia de los gustos, por la resistencia de
las opiniones, por el choque de los intereses, conocemos con pe-
631' que nuestro po.ler queda disminuido, que en muchas oca.
siones nos Vell103 reducidos a cedcr , y que la dominacion que qui-
siéramos extender siempre, es por el contrario 1imitada por todas
partes, Lo que nos lince sentir nuestra clcbiliclad , es siempre una
pena secreta y un género de descontento contra los demas,
4~ Confianxa en los -proccdimicntos fa/uros de los hombres, de-


bilitada' ó destruida. j Cuanto no n03 gusta el creer que nuestros
semejantes son como conviene á nuestra felicidad! Toda accion de su
parte que se dirija á disminuir la cunfianza, sera, pue3, una pena
secreta. Un ejemplo de falsedad 1103 hace ver quc no podemos con-
tar' sobre lo que nos dicen ú 110S prometen; un absurdo nos ins-
pira una duda general sobre su razon , y por consiguiente sobre su


1)




10
conducta; y un capricho ó ligereza nos obliga á concluir que no
podemos contar sobre sus afectos.
5~ Deseo de la unanimidad engañada: La unanimidad nos es


agratlable, porque la armonía entre nuestros sentimientos y los de
103 de mas es la mejor prueba que podemos hallar fuera de noso-
tros de la verdad de nuestras opiniones, y de la utilidad de los pro-
cedimientos que son consiguientes. Por otra parte deseamos hablar
sobre los objetos de nuestros gustos, y esta es una fuente de me-
morias ó esperanzas agratlables; por eso la conversacion de las per-
sonas que son conformes en gust03 y opiniones, aumenta aquel
fondo de placer, fijando nuestra atención sobre sus objetos, () pre-
sentándonoslos bajo nuevas y mas agradables formas.
6~ Envidia. El que goza sin dañar á nadie, parece que no de-


biera tener cnemigos; pero es tan al contrario, que no parecc sino
que sus comodidades empobrecen á los que no las pucden disfru-
tar. También se observa comunmente que la envidia es mayor con-
tra las nuevas fortunas, que contra aquellas cuya posesion es anti-
gua: asi que, las expresiones hombre de fortuna, un advenedizo, tie-
nen siempre una acepeion injuriosa, porque la envidia añade en-
tonces como ideas accesorias, reflexiones humillantes y un desprecio
simulado.


La envidia conduce al rigorismo, porque todos los hombres no
son capaces de conseguir una igualdad de riquezas, ni de saber, ni
de bondad, ni de brillo; ni lo serán jamás atendida la diferencia
de los talentos, de las edades, de las circunstancias y de la activi-
dad, y les parece que las privaciones podrán ponernos ti todos en
el mismo nivel.


La envidia nos hace, pues, inclinar hacia las especulaciones rí-
gidas en moral, como un medio de poner tasa hasta en las comodi-
dades y satisfacciones; y asi se dice con razon , que si naciera un
hombre con un órgano mas que los otros hombres, se lc perseguiria
como á un monstruo.


Tal es el origen de las antipatías; tal es el conjunto de los di-
versos sentimientos que las excita. Para moderar su violencia debe-
mos reflexionar que no puede haber conformidad perfecta entre dos
individuos; que si nos entregamos á este sentimiento insociable,
siempre irá creciendo y estrechando cada vez mas el círculo de
nuestra benevolencia, de nuestros amigos y de nuestros mas gratos
placeres; que nuestras antipatías refluyen por lo comun contra no-
sotros, y que está en nuestro arbitrio el debilitarlas y aun el extin-
guirlas, ya alejando de nuestro pensamiento los objetos que las ex-
citan, ya tolerando con dulzura las incomodidades que nos causan.
El que no se halla dispuesto á esta clase de sacrificios, no tiene to-
davía idea de la virtud, porque la virtud no C~ mas que el sacrificio
que hace cada uno de sus comodidades, de sus gustos, de sus hie-




11
nes, de sus derechos y aun de sus honores y de su vida en favor de
los demas. Los autores de moral y de política podrian dividirse muy
cómodamente por la diferencia de sus principios en dos clases diver-
sas: una de los que procuran exterminar las plantas venenosas que
producen la antipatía, y otra de los que siembran y cultivan las que
la propagan. Los primeros se exponen á la censura pública, mien-
tras que los segundos se concilian el afecto de la multitud, porque
adulan bajo una forma especiosa á la venganza y á la envidia. 1,05
libros que han merecido mas celebridad son los que ha dictado el
principio de la antipatía, como los libelos, las obras exaltadas, las
patéticas, las satÍricas ~c. El Telémaco no debió su primera celebri-
dad ni á su moral ni al encanto de su estilo, sino á la opinion ge-
neral de que encerraba la sátira ele Luis XIV. Cuando Hume en su
historia quiso calmar el espíritu de partido y tratar las pasiones co-
mo un químico que analiza las panzonas, vió sublevarse contra él
á muchos de sus lectores: 103 hombres de su siglo no querian qne
se les probase que eran mas ignorantes que malvados, y que los si-
glos anteriores, tan alabados siempre para despreciar al presente,
habian sido mas fecundos en desgracias yen delitos. El aprecio gene-
ral que ha merecido la obra inmortal de Cervantes, ha ido crecien-
do por el mismo principio, en proporcion que la dulzura de las
costumbres se ha ido alejando de las que se propuso ridiculizar est.e
autor inimitable.


Los escritores entregados á los dos falsos principios tienen tam-
bien á su favor para alucinar ,el campo de la elocuencia, el uso de
las figuras, la vehemencia del estilo, las expr~siones exageradas, .y
e~ fin toda la nomenclatura vulgar d~ las pasIOnes. Todas las OpI-
manes son dogmas, verdades eternas, mmutables, permanentes co-
mo Dios y la naturaleza, de modo que cuando escriben no parece
sino que ejercen todo el poder de un tirano que proscribe á aque-
llos que 'no piensan como él.


El que sigue el principio de utilidad no se halla, ni con mucho,
en una situación tan favorable para la elocuencia, porque sus me-
dios se diferencian como su objeto. Este no puede dogmatizar, ni
deslumbrar, ni sorprender, porque se ve obligado á definir todos
los términos, y á emplear la misma palabra siempre en el mismo
sentido. Se ocupa tambien mucho en asentar y asegurar sus bases,
y en preparar sus instrumentos y materiales: asi es que debe temér-
selo todo de la impaciencia, que se cansa. de tantos preliminares, y
quiere llegar cuanto antes á los grandes resultados. Sin embargo, esta
marcha lenta y analítica es la única que conduce al término con
seguridad, porque si es dado á la elocuencia, asi el disfrazar las ver-
dades como el presentarlas con buen colorido, al análisis solo- está
reservado el descubrirlas.




12


CAPITULO IV.
Influjo de estos principios en materia de legislacion.


Ningun legislador ha penetrado bien, ni puesto en toda su luz el
principio de utilidad; pero le han introducido en muchas leyes por
su union casual con el principio de la antipatía y simpatía; porque
las ideas generales de vicio y de virtud, fundadas sobre sentimien-
tos confusos de bien y de mal, han sido y debido ser bastante uni-
formes. Consultando los legisladores estas ideas comunes , han hecho
las leyes, y sin ellas no hubieran podido subsistir las sociedades.


El principio del rigorismo, aunquc abrazado con demasiado ca-
lor por sus partidarios cn su conducta privada, jamás ha tenido in-
fluencia directa sobre las operaciones de los gouicrnos; por el con-
trario, cada gobierno ha llevado por sistema el trabajar ó el con-
quistar con el objeto de adquirir fuerza y prosperidad. El mal que
han hecho algunos príncipcs lo han hecho por miras falsas de gran-
deza y de poder, cuyos resultados eran las desgracias públicas, pcro
no el fin; y el gobierno de Esparta es una excepción muy singular,
una anomalía en la clasificación dc los gobiernus, pero muy digna
de la atencion de los sabios y legisladores.


El principio que ha tenido mas influencia cn el gobierno, es el
de la simpatía y de la antipatía, porquc en efecto es necesario refe-
rir á este principio todo lo quc se ha practicado bajo nombres mas
especiosos, sin tener la felicidad por objeto único é independiente,
como la libertad del comercio, el fomento de la industria, marina,
agricultura Sbc.; objetos respetables, que deben entrar en las miras
del legislador, pero que le extravían muchas veces por considerar-
lU3 como fin, y no como medios, sustituyéndolos, en lugar de subor-
dinarlos, al logro de la felicidad. Asi que, un gobierno que fija sus
miras en la economía política, ocupado todo del comercio y de la
riqueza, no mira la sociedad sino como un taller; no considera los
hombres sino como máquinas productivas, y le importa poco su fe-
licidad ni la dc los otros como consiga enriquecerse. Las aduanas,
los cambios, los fondos públicos absorben todos sus pensamientos, y
le son indiferentes una multitud dc males quc pudiera evitar, y que
destruyen la felicidad á que aspira.


Otros colucan en el poder y la gloria la pública felicidad, y des-
precian aquellos estados que se la procuran cn una oscuridad apa-
cible, fomentando contra ella intrigas, negociaciones, guerras y con-
quistas, sin considerar las desgracias con que se adquiere aquella
gloria, y las inmensas víctimas, quc preparan sus triuníos sanguina-
rios. El brillo de la victoria, la adquisición de alguna provincia, un
tratado ventajoso, les ocultan la desolación de su país, y lea hacen
despreciar el verdadero fin del gobierno.




13
.Muchos prefieren á todo la libertad política, es decir, la distri-


hucion mas igual que se pueda imaginar de lo que llamamos p~
deres políticos, sin considerar si un estado está bien administrado;
si sus leyes protejen los bienes y las personas, si hay costumbres; y
finalmente si el pueblo es feliz. Donde quiera que no hallan la for-
ma de gobierno á que estan acostumbrados, () que tienen en su
imaginacion no ven sino esclavos; y si estos pretendidos esclavos se
hallan tan á gusto en su estado que no desean salir de él, los com-
padecen, los desprecian, y estan dispuestos por su exaltación á arries-


.gar toda la felicidad de que gozan en una guerra civil, con el fin
único de trasportar los poderes á las manos de aquellos que acaso
por ignorancia no sabrían manejarlos sino para destruirse a sí mis-
mos y á los demas,


Hé aqui algunos ejemplos de caprichos que se sustituyen en po-
lítica á la investigación verdadera de la felicidad, sin que esto se ha-
ga por oposicion a ella misma, sino por inadvertencia ó por enga-
ño. Inadvertencia que proviene de no abrazar sino una sola parte
del plan de utilidad, sin hacer atención el que todos estos objetos
60n medios de conseguirle, y á que cada uno de por sí tiene un va-
lor relativo á la pública Ielicidad , que es la que únicamente goza
de UD valor intrínseco y preferente.


CAPITULO V.


Objeciones contra el principio ele utilidad.
Se pueden suscitar algunos escrúpulos ó dificultades verbales con;"
tra el principio de utilidad; pero no se le puede poner objecion
real y efectiva, porque ¿cómo se le ha de combatir sino con razo-
nes sacadas del mismo principio? Decir que es pc1igroso, es decir
que puede ser contrario á la utilidad consultar la utilidad misma.
La dificultad de esta cuestion estriba, como la de muchas otras, en
la falta de exactitud en el lenguaje. Nos acostumbran desde la niñez
á presentar la virtud como opuesta á la utilidad: la virtud , se dice
es el sacrificio de nuestros intereses á nuestros deberes. Para expre-
sar esto con ideas claras seria necesario decir que hay intereses de
varias clases, y que hay intereses que son incompatibles en ciertas
circunstancias. La virtud es el sacrificio de un interes propio por
otro ageno; pero el deber viene aser en último resultado el sacri-
ficio de un interes propio menor, por otro interés propio que sea ma-
yor atendidas todas las circunstancias; supongamos de un interes
momentáneo \por uno permanente, de un interes dudoso por un in-
teres cierto, de un interes bajo ó grosero por otro sublime, y de un
interes de corta por otro de larga ó eterna duracion. Toda idea de
virtud, que no se deriva del principio de la utilidad comun, Y tu-




14
<las las ideas del deber, que no se fundan en el principio de utili r
dad bien calculada, son tan oscuras como precarios sus motivos.


Los que por condescendencia distinguen la política de la moral,
y por principio de la primera asignan la utilidad, y de la segunda
la justicia, no se explican sino con ideas confusas; porque la verda-
dera diferencia que hay entre la política y la moral, es que una di-
rige las operaciones del gobierno, mientras que la otra arregla la
conducta de los individuos; pero el objeto comun de una y otra es
la felicidad, la utilidad bien calculada. Ademas de que, lo que es
políticamente bueno, no podria ser moralmente malo á no ser que
las reglas aritméticas, que son verdaderas en las grandes cantidades,
dejen de serlo en las pequeñas. Con todo se puede proceder sin buen
acuerdo creyendo seguir el principio de utilidad, porque un talen-
to limitado se engaiía, no tomando la considcracion , sino una pe-
queña parte de los bienes y de los males. Un hombre apasionado
se engaña dando una extrema importancia aun bien que le impi-
de el ver todos sus inconvenientes. Lo que constituye al malvado
es el hábito que ha contraido gozando placeres con perjuicio de los
demas, lo cual supone la privacion de muchas especies de placeres
benéficos. Pero no se deben hacer recaer sobre el principio las fal-
tas que le son contrarias, y que él solo puede corregir. Si alguno
calcula mal, la culpa no es de la aritmética, sino del mismo que cal-
cula, Las acusaciones que se hacen á Maquiavelo , son bien funda-
das, porque sus errores no proceden de haber consultado el princi-
pio de utilidad, sino de haber hecho de él aplicaciones falsas. El
autor del anti-Maquiavelo lo ha conocido bien; y refutando su tra-
tado del príncipe, hace ver que son -funestas sus máximas, porque
la mala fe es una mala política.


Los que habiendo leido á Ciceron y los moralistas platónicos
tienen una idea confusa de la iüilidad, como contraria á 10 hones-
to, citan con frecuencia en su apoyo la expresión de Arístides so-
bre el proyecto que Temístocles no habia querido revelar sino á
él solo.


El proyecto de Temistocles es muy útil, dijo Arístides al pueblo
reunido, pero es muy injllsto. En lo cual se cree advertir una opo-
sicion decidida, y autorizada por muy grandes sabios , entre lo útil
y lo justo, cuando no es mas que una exprcsion poco exacta. Por-
que injusto es una palabra que no debe significar mas que la califi-
cacion de un calculo moral por el que resultan mas males que hie-
nes, sea respecto de la accion ú omision de un individuo, sea res-
pecto de la determinacion de un gobierno. Arístides debiera haber
dicho para explicarse exactamente: «el proyecto de TemÍstocles nos
seria útil un momento, pero dañoso por siglos: lo que nos quiere
dar es nada en comparacion de lo que pretende que perdamos."


Se dirá que el principio de utilidad no es sino la renovación




15
del epicurismo; y todos saben los males que esta doctrina causó en
las costumbres. Es cierto que Epicuro solo tuvo entre los antiguos el
mérito de haber conocido el verdadero manantial de la moral, aun-
que no le aclarase bien, ni siguiese el ameno curso de sus aguas
saludables, ni acaso hubiera sido posible conseguirlo jamás sin el
auxilio de la moral evangélica; pero suponer que de su doctrina se
deducen legítimamente las consecuencias que se le imputan, es su-
poner que la felicidad puede ser contraria á sí propia. Sic prresen-
tibus utaris uoluptatibus , ut j'uturis non uoceas. El estoico Séneca
está en esto de acuerdo con Epicuro, y ¿qué mas se puede desear
para las costumbres, que la separación de todo placer dañoso para
uno mismo ó para los demas? No es del propósito de esta obra el
desenvolver otras máximas, que infundadamente, como aseguran mu-
chos investigadores de la antigüedad, se han atribuido a Epicuro;
pero sí el declarar que las que se desvien de la regla suya anterior,
las condenarán siempre los partidarios del principio de utilidad.


Tambien se añadirá que si cada individuo se hace juez de su
utilidad, cesará toda obligacion cuando crea no ver en ella su inte-
res. Cada individuo se constituye juez de su utilidad: esto es, y esto
debe ser: de otra manera el hombre no seria un ser racional; por-
que el que no es juez de lo que le conviene, es menos que un niño;
es un imbécil. La obligacion que somete los hombres á sus deberes
no es mas que el sentimiento de una satisfacción superior que les
hace sobreponerse á otro interes inferior.


Los actos de la virtud mas exaltada se pueden reducir á un cál-
culo de bienes y de males, sin que esto sea envilecerla, sino anali-
zarla, presentarla como un discurso de la razon, ó explicarla de un
modo inteligible y sencillo. Por el contrario, véase como razona el
que no reconoce ~l principio d.e utilz:dad: «Yo debo mant~nermi pa-
labra: ¿y por que? porque n11 conciencia me lo prescribe : ¿cómo
sabeis que vuestra conciencia os lo prescribe? porque tengo un sen-
timiento Íntimo de ello: ¿por qué debéis obedecer á ese sentimien-
to Íntimo? ,porque es mi pri~e~ deber: y ~por q?-é e,s vuestro pri-
mer deber? porque es el sentumento de 1111 conciencia; porque mi
conciencia me lo dice." Hé aqui el círculo en que se encierra, y de
que .no sale jamás; y hé aqui el origen de muchas terquedades y de
invencibles errores, porque si se juzga de todo solo por el senti-
miento interior, no hay medio de distinguir entre lo que dicta una
conciencia sana ó una conciencia errónea. Todos los entusiastas ten-
drán el mismo título; todos los fanáticos el mismo deber; todos los
libertinos el mismo derecho.


Si se quiere desechar el principio de utilidad porque puede ser
mal aplicado, ¿con qué se le sustituye? ¿qué regla, qué ley se ha
encontrado de que no se pueda abusar? ¿dónde está una brújula
mas infalible? ¿se sustituirá acaso por algun principio despótico,




16
que mande obrar de tal ó tal modo, sin saber por qué? ¿ó se susti-
tuirá algun principio anárquico y caprichoso, únicamente fundado
sobre sentimientos Íntimos y particulares? Y en estos casos ¿ cuáles
son los motivos que se presentan á los hombres para determinarlos
á obedecer? ¿serán independientes de sus intereses? y si no le,
conv.il~iere ¿de qué ~~ane~a se razonará con ellos? ¿cómo se podrán
conciliar ? ¿ Ante qUien citaremos todas las sectas, todas las opinio-
nes, todas las contradicciones que cubren la faz de la tierra, sino al
tribunal de la razon en que se presentaren mas pruebas en favor'
del bien y utilidad general?


Los mas osbtinados enemigos de este principio son aquellos que
se fundan sobre lo que ellos llaman principio religioso, porque
pretenden tomar la voluntad de Dios por regla única del bien y del
mal. Esta es, dicen ellos, la única regla quc tiene todos los caracté-
res necesarios, que es infalible, universal, soberana sbc. y esto es
verdacl, y tal es nuestro principio, y todos juzgan tal el suyo: por-
que este principio, así vagamente explicado, no es un principio dis-
tinto; es el uno ó cl otro de aquellos de que hemos hablado ya;
pero que se presenta bajo otra forma. Lo que se llama voluntad de
Dios no puede ser sino su voluntad presumida, cuando Di03 no se
ha explicado can nosotros por actos inmediatos , ó por revelaciones
particulares; p~ro cuando no se trata dc semejantes favores ¿cómo
puede un hombre presumir que ha conocido la voluntad de Dios?
¿ Es pOl' la suya propia ~ Entonces su voluntad particular es dirigi-
da siempre par uno de estos tres principios. ¿Cómo se puede saber
que Dios no quiere tal ó tal cosa? Porque seria perjudicial á la fe-
licidad (h~ los hombres, responde el partidario de la utilidad comun,
probandolo por una dcmoctrncion. Porque encierra un placer que
Di03 reprueba, responde el rigorista; y sera cierto si puede presen-
tar la prueba de ello. Porque es contra la conciencia, porque se
opone a los sentimientos naturales, porque se la debe desterrar sin
examinarla. Tal es el lenguaje del partidario dc la antipatía; pero
este no quiere que sc le exijan pruebas de nada.


La revclaciou , a ñaden, es la expresión directa de la voluntad
de Dios; alli nada hay de arbitrario; es una guia superior á todo
razonamiento. To.lo esto repetimos que es verdad; pcro tambien de-
bemol advertir qur~ h revelación no e.; universal, es decir , que Dios
no ha tenido abien revelarnos todas las cosas, y que cuando lavo-
luntad divina esta bien expresada, todo razonamiento es superfluo,
todo principio esta por demns ; pero cuando no lo csta , no hay una
guia mas segura para conocerla que el principio de utilidad. Por
otra parte la revelación no se 1103 ha dado para formar sistemas de
política, pues vemos que todos sus precepto:; tienen necesidad de ser
explicados, modificados y limitados los unos por 103 otros, que to-
mados en el sentido literal disolverían las sociedades civiles, ani-




17
quilarian la defensa propia, la industria, el comercio, las inclina-
ciones recíprocas, y la historia eclesiástica es una prueba incontes-
table de los horribles males que han producido las máximas religio-
sas mal entendidas. Por el contrario su buena moral se apoya en la
base del principio de utilidad, porque los hombres no pueden ra-
zonar sobre este principio, sino en virtud de su mútuo y recíproco
amor; y sin embargo ¡cuánta disputa todavía! Pero lo que hace ver
mas en claro que no es este un principio distinto, es que hasta los
mismos intérpretes de la sagrada Escritura se dividen en tres clases:
los unos toman por regla de crítica el principio de utilidad: los
otros siguen el rigorismo; los últimos las impresiones confusas de la
simpatía y antipatía. Los primeros, lejos de excluir los placeres, 110S
los conceden en prueba de la bondad de Dios; los rigoristas son
sus mortales enemigos, y si los permiten jamas es por cllos, sino en
atención á cierto fin necesario; los últimos los aprueban ó los con-
denan segun su fantasía, sin determinarse por la consideracion de
sus consecuencias. Asi es que la revelacion no es un principio apar-
te: cuando está clara no se necesita razonamiento alguno; cuando
ofrece dudas siempre se tiene que interpretar por uno de los tres
principios; y parece que no se puede dar este nombre sino al que no
tiene necesidad de ser probado, al que conduce á probar todos los
demas. Para acrisolar este principio y razonar por él con seguridad,
hemos creido necesario partir de un cálculo ó comparacion de pe-
nas y de placeres con exclusión de toda otra idea: es, pues, preciso
detenernos á examinar los elementos de este calculo, que nos ha de
conducir con acierto en la ciencia del hombre moral. Su estudio es
equivalente al de la anatomía en la ciencia del hombre físico.


CAPITU LO VI.


De las diferentes especies de placeres y de penas.
Sentimos continuamente una variedad de percepciones que no
nos interesan, digámoslo asi , porque se introducen en nosotros sin
fijar nuestra atencion. Asi es que la mayor parte de los objetos con
que estamos familiarizados, no nos causan sentimiento de pena ó de
placer. Tal nombre no se puede dar sino á las percepciones intere-
santes, á aquellas que se hacen conocer particularmente entre la
multitud de las recibidas que nos afectan agradable ó penosamente,
y de las que se desea la duracion ó el fin. Estas percepciones son
simples ó complexas: simples si no se las puede descomponer en
otras: complexas si estan compuestas de muchos placeres ó de mu-
chas penas simples, y aun de placeres y penas á un mismo tiempo.
Lo que nos determina á mirar muchos placeres como un placer
complexo 1 y no como muchos placeres simples, es la naturaleza de


c




18
la causa que los excita. Todos los placeres que produce la accion de
una misma causa, los consideramos generalmente como un solo pla-
cer; pero si lo analizamos, vemos que es un placer complexo, ó una
afeccion agraclable compuesta de muchos afectos puestos en acciono
Cuando un espectáculo lisonjea á un mismo tiempo nuestras facul-
tades sensibles, intelectuales y morales por la belleza ue las decora-
ciones, la música, los adornos, el juego de teatro, la propiedad en
los actores, la invencion del drama , su locucion, sus pensamientos,
su moralidad 86c., producen un placer complexo.


Pero ha sido indispensable un trabajo analítico para formar el
catálogo completo de los placeres y de las penas simples, el cual
por su aridez no agradará a todos los lectores, llOrque no es la obra
de un romance que intenta divertir y conmover, sino una cuenta
exacta en que se halla el inventario ue nuestros afectos, y en que
la hallará muy buena el que se conduzca por los resultados venta-
josos que vamos á conseguir calculando sobre estos elementos de la
aritmética moral.


SECCIUN 1~
Placeres simples.


1? Placeres de los sentidos. Son los que se refieren inmediatamen-
te á nuestros órganos con independencia de toda asociación. En esta
clase se hallan los placeres del gusto, del al/ato, de la 'vista, del oi-
do. y del tacto; añádase el estado de salud perfecta, este curso na-
turalde los líquidos, este estado correspondiente de los sólidos, este
sentimiento de una existencia agradable 'Y fácil que no se refiere á
sentido alguno particular, sino á todas las funciones vitales; del
mismo género son los placeres de la novedad que se ofrece á los
sentidos: aquellos que notamos cuando se presentan á nuestros sen-
tidos objetos nuevos y agradables, y la ausencia de todos los dolo-
res físicos. Todos estos placeres no forman una clase diferente; pero
ocupan tan gran lugar en los cálculos morales, que es necesario
hacer expr6sa meneion de ellos, 'Y conocer su valor.


2? Placeres de la riqueza. Se entiende asi aquel género de pla-
ceres que produce la posesion de las cosas que nos sirven para la
comodidad ó la seguridad; placer que es mas vivo en el momento
de la adquisicion.


3? Placeres deLa destreza. Son los que resultan de haber ven-
cido alguna dificultad por lograr alguna perfección relativa al ma-
nejo y empleo de los instrumentos que sirven á objetos agradables
ó de utilidad. Por ejemplo, una persona que toca el piano siente en
sí un placer perfectamente distinto de aquel que le da la misma
música ejecutada por otro; cualquier obra intelectual, cualquiera
manufactura, cualquiera negocio mercantil ó de otro género ,estan
en el' mismo caso.




19
4? Placeres de la amistad. Aquellos que se disfrutan en la per-


suasion de poseer la benevolencia de uno ó de muchos individuos
en particular.


5.° Placeres de la buena reputacion: Son los que concurren á
persuadir que se adquiere ó posee la estimacion y benevolencia de
las gentes que nos cercan, y de las personas en general, con quienes
podemos tener relaciones ó intereses, y por fruto de esta disposi-
eion esperar de su parte en la necesidad servicios voluntarios y
gratuitos.


6.° Placeres del poder. Lo:> que goza un hombre que siente en
sí mismo la fuerza y medida con que disponer á los otros á servirle
por temor de algun mal, ó por esperanza ó por gTatitud de algun
bien que habrá hecho ó podrá hacerles.


7.° Piaccres religiosos. Son los que se sienten por la Íntima per-
suasion de adquirir ó (le poseer el lavar de Dios, y de esperar en
su consecuencia gracias particulares, ya sea en esta vida, ya sea en
la eterna. .


8.° Placeres de la benevolencia. Los que somos susceptibles de
gozar haciendo ó considerando la felicidad de las personas que ama-
mas, y aun de las que nos son indiferentes; también pueden llamar-
se placeres de la sirnptüia , ó benrJicencia ó caridad, ó placeres de
los afectos sociales. Su fuerza es mas ó menos espansiva , porque se
pueden concentrar en un corto círculo, ó extenderse sobre toda la
humanidad. La benevolencia se aplica también á los animales, cuyas
especies ó individuos apreciamos , pues nos afectan agradablemente
las señales de su bienestar. .


9.° Los piaceres de la maicrolencia. Resultan de ver pensar ó
influir de cualqu ier modo en las penas que sufren los seres que no
amamos, ya sean hombres, ya animales; y que se pueden llamar
placeres de las pasiones irascibles, de la antipatía, de los afectos
antisociales. .


10. Cuando habiendo sentido tal ó tal placer, no le representa-
mos exactamente segun su órden , y sin alterar las circunstancias re-
produciendo su efecto ó alguna parte de él, gozamos de los place-
res de la memoria, tan varios y diversos como los recuerdos que los
producen. Pero algunas veces la memoria nos sugiere la idea de
ciertos placeres que colocamos en otro órden diferente segun nues-
tros deseos, y que acompañamos con las circunstancias mas agrada-
bles que hemos sentido, ya sea en nuestra vida, ya en la de los
otros hombres: estos son los placeres de la imaginacion. El pintor
que copia con atencion la naturaleza, representa las operaciones de
la memoria; aquel que to~na de aqui individuos, de alli formas, y
d~ al~a grupos, y los une a su placer, representa la obra de la ima-
gmaClOl1.


11. Las ideas que se adquieren en las artes y las ciencias, los




20
descubrimientos útiles son placeres intelectuales, en que ve nuestro
entendimiento ensancharse el inmenso campo de la perfectibilidad
de nuestra razon; y cuando se mezcla en ellas el bien general de
nuestra nacion ó de la especie humana, excitando nuestros afectos,
causan aquella dulce satisfaccion que llamamos placer moral.


12. La idea de un placer futuro, acompañado de la probabili-
dad ó seguridad de gozarle, constituye el placer de la esperanza,
placer de mucho valor en los cálculos morales, y sin embargo bien
olvidado hasta ahora.


13. Placeres de asociacion. Hay objetos que no pueden produ-
cir placer por sí mismos; pero unidos ó asociados en el espíritu con
algun objeto agradable, participan de su agrado; asi es como los
diversos incidentes de un juego de azar, aun cuando se juegue sin
interes, producen su placer por la asoeiacion con el de ganar ó de
vencer.


14. En fin, hay placeres fundados sobre penas. Cuando se ha
sufrido fi'sica ó moralmente, la mengua ó extincion del dolor ó de la
pena es un placer, y frecuentemente muy vivo, los cuales pueden
llamarse placeres de alivio ó de restablecimiento, ó de consuelo:
siendo susceptibles de la misma variedad que las penas.


15. En el mismo caso se hallan los placeres de la tranquilidad
y confianza, los cuales apenas se advierten hasta que un motin, una
guerra civil ó extrangera, ó la mala administracion de justicia ha-
cen sentir la falta del influjo de las leyes protectoras de la seguridad
personal y real.


16. Por esto y otros efectos civiles se ve que las esperanzas le-
gales, adquiridas en virtud de las leyes existentes, son placeres que
se gozan en la confianza y perspectiva de nuestro bienestar futuro,
ó en el de nuestros hijos y demas personas queridas que dependen
ó puedan depender de nosotros. Estas esperanzas legales son unos
placeres legítimos, y sin embargo hasta ahora apenas se les ha dado
valor en los calculos de la política.


Tales son los materiales de todos nuestros placeres: ellos se unen,
se combinan y se modifican de mil maneras; de suerte que es ne-
cesario un poco de ejercicio y atencion para discernir en un placer
complexo todos los placeres simples de que se compone ó que son
sus elementos.


El placer que nos causa la vista de un hermoso campo se com-
pone de diferentes placeres de los sentidos, de la razon y de la
simpatía. La variedad de los objetos, las flores, los colores, las ele-
gantes formas de los arboles, la maravillosa mezcla de la luz y de
las sombras, regocijan nuestra vista: el oido se enagena con el va-
riado y delicioso canto de las aves, el murmullo de las fuentes y
el ligero ruido con que el suave viento mueve las frondosas y flexi-
bles ramas; el aire embalsamado con los perfumes que exhalan 10i




21
árboles, las plantas, las flores por su vegetacion vigorosa, atraen al
olfato sensaciones agradables, al mismo tiempo que la pureza y li-
gereza que dan al ambiente, hacen mas rápida la circulacion de la
sangre y mas fácil la respiracion: la imaginaciun y la benevolencia
hermosean aquella escena magnífica presentándonos ideas de abun-
dancia y fertilidad: la inocencia y contento de las aves, de los ga-
nados y de los animales domésticos hace un contraste agradable
con el recuerdo de las fatigas y males de la vida humana, y comu-
nicamos á los habitantes del campo todo el placer de la inocencia
que observamo~, y el que nosotros sent.im?s por ~a. noved~d al con-
siderar estos objetos. En fin, el reconocnmento hacia el criador, que
miramos al instante como causa de todos estos efectos, aumentando
nuestra admiración nos inclina á adorarle; y si le consideramos co-
mo autor de todos estos bienes, excita nuestro amor y gratitud, y
nuestra cooperacion á contribuir con sus fines benéficos, coopera-
cion que miramos como una ley cuyo cumplimiento satisface delicio-
samente nuestro interior por un placer que alienta nuestras espe-
ranzas, mientras que su trasgresion nos sujetaría á las penas y te-
mores que vamos a examinar con la misma detencion.


SECCION 2~


Penas simples.


l~ Penas de 10$ sentidos. Son de nueve especies: las de h~m­
bre y sed, las del gusto, del olfato y del tacto, producidas por la
aplicacion de seres que excitan sensaciones desagradables; las del
oido y la vista, producidas por sonidos ó imágenes que hieren es-
tos órganos, con independencia de toda asociacion: el exceso del
frio y del calor se puede referir al tacto; las enfermedades y dolo-
res físicos, y en fin, la fatiga excesiva de los miembros ó la opre-
sion que nos priva del uso de las facultades.
2~ Penas de la poca destreza. Aquellas que se sienten algunas


veces en las tentativas infructuosas ó esfuerzos difíciles que hace-
mos por aplicar á sus diferentes usos, ya los instrumentos que au-
mentan los placeres, ya los que remedian las necesidades.
3~ Penas de la amistad. Las de que un hombre se resiente


cuando se juzga el objeto de la malevolencia de tal ó tales indivi-
duos que amaba en particular, y a cuya venganza puede verse ex-
puesto.
4~ Penas de la reputacion. Son aquellas que padecemos cuando


nos persuadimos que somos el objeto de la malevolencia ó del des-
precio de las gentes en general, que pueden llamarse tambien pe-
nas de deshonor, penas de descrédito.
~~ Penas religiosas. Las que resultan del temor de haber ofen-




22
dijo al Ser supremo, y de incurrir en su indignacion y castigo, ya
en esta vida ya en la futura. Si son bien fundadas se llaman temo-
res religiosos, si mal fundadas temores supersticiosos.
6~-Pr:nas de la benevolencia. Son aquellas que sufrimos por la


presencia ó el recuerdo de los sufrimientos de nuestros semejantes.
Las emociones de la compasion hacen derramar lágrimas por los
males de otro como por los nuestros, y se pueden llamar igualmen:-
te penas de la simpatía, penas de a/ectos sociales.
7~ Penas de la malevolencia. Consisten en el dolor que se sufre


pensando en la ventura del sugeto que se odia, que llamamos tarn-
bien penas de antipatía, penas de afectos antisociales.
8~, 9~ Y 10. Las penas de la memorta , las de la imaginacion


y la razon, son precisamente el reverso de los placeres de este
nombre.


11. El remordimiento es la pena que se siente de haber faltado
á lo que juzgamos que era de nuestro deber.


12. Las alarmas, temores ó peligros que menguan nuestra se-
guridad ó tranquilidad, que bien sean ocasionadas por 105 delitos
atroces ó por los abusos de la autor-idad ó por los motines, sedi-
ciones ó guerras, son penas que provienen tocías de la [lita del in-
flujo benéfico de las leyes.


13. I..as reformas legales que se hacen sin la consideración debi-
da á los derechos adquiridos en virtud de las leyes anteriores por
los individuos existentes, producen casi siempre penas que podemos
llamar de esperanza engañada; asi como las leyes á que se da ó
quiere darse efectos retroactivos.


14. Penas de priuacion. Corresponden a cualquiera clase de
placer cuya ausencia n03 excita un sentimiento desagradable, en las
que distinguiremos tres modificaciones: primera, cuando se desea
cierto placer, si el temor de que falte es mayor que la esperanza de
obtenerlo, resulta una pena que se llamara pena de deseo, ó deseo
no satis/echo: segunda? si se ha tenido la esperanza fundada de go-
zarle y se pierde por cualquier motivo inevitable, será una pena de
esperanza fallida; si por alg'uno que pudo evitarse, será uua pena,
como hemos dicho, de esperanza engañada: tercera, si se ha gozado
un bien y de repente llega á perderse, se sufre el sentimiento que
se llama pesadumbre, pena de bien perdido. El abatimiento del al-
ma es una pena de privación que no se refiere a tal ó tal objeto,
sino á la ausencia. de todo sentimiento agradable: cuando este abati-
miento se extiende al mayor número de los individuos de una na-
cion , produce aquella pena que pueda llamarse desaliento ó amor-
tizacion de la industria.


Cuando una misma causa produce muchas penas simples, se con-
sid-eran como una sola pena compuesta. Asi que el destierro, la pri-
sion , la confiscación son otras tantas penas complexas que pueden




23
descomponerse con facilidad por medio de este catálogo de las penas
simples. . . .. . ,


Si el analisis "Y clasificacion de semejantes catálogos no parece
a0Tadable en recompensa es de grande utilidad. Porque todo el sis-
t:ma de l~ moral, todo el de la legislacion estriban sobre esta hase
única el conocimiento de las penas y de los placeres; él es en moral
el pri~1cipio de to~las ~as ideas claras. Un razon~miento sobre la mo-
ra] Ó sobre la leglslaclOll que no pueda traducirse 1)01' las palabras
de pena ó placcr, es un razonamiento oscuro y sofístico de que
nada se puede deducir con seguridad.


Porque cuando se habla de los vicios y de las virtudes, de las
acciones inocentes ó criminales, del sistema remuneratorio Ó penal,
¿de qué se trata? De las penas y de los placeres, y no de otra cosa.
Si se desea, por ejemplo, estudiar la materia de los delitos, de este
grande objeto que domina toda la legislacíon, su estudio no vendrá
a ser en el tondo sino una comparacion ó un cálculo de penas y de
placeres. Si consideramos el crimen ó el mal de ciertas acciones, con-
sideramos las penas que de ellas resultan para tal ó tales individuos;
el motivo del uelincuente es sinónimo del atractivo de cierto placer
que le ha arrastrado á cometerle; el provecho del crÍmen es idénti-
co á la adqui~ieion de algun place.r que ha sido su ~onsecuencia; y
cuando reflexionamos sobre el castigo legal que debe lmponerse, tra-
tamos de estas mismas penas que es necesario hacer sufrir al culpa.
ble. La teoría de las penas y de los placeres es, pues, el fundamen-
to' de toda la ciencia; De aqui la utilidad de analizarlas, de clasifi-
carlas y de considerarlas bajo todos sus aspectos.,


Se pueden d~vidi~ los placeres y las penas en dos clases: place-
res y penas relativas r: otro r placeres y penr¿s meramente personales.
Los de la Lcncuolcncia y de la malcuoiencia componen la primera
clase; todos los domas pertenecen el la segunda.


Si se comparan los dos catálogos observaremos que existen mu-
chas especies de placeres sin tener penas correspondientes. 1.0 Los


. placeres de la novedad; la sensacion de objetos nuevos es un ma-
nantial de placeres, mientras que la privacion de objetos nuevos
110 se hace conocer como una pena. 2.°Los placeres del amor cuya
privacion no arrastra á l)enas positivas cuando no hay des~o en.
gaña.do: ~lgunos temperamentos pudieran sufrir por ella; pero la
continencia en general es para otros temperamentos una disposicion
al placer que no es incómoda. 3.° Los placeres de la riqueza y de la
adq~iS~civn no tienen penas c?rrespo!ldientes; ad~u!r!res sicmpra un
sennnuento agradable; y la SImple falta de adquisicion , cuando no
falta lo necesario, no se siente como una pena. 4.° Los placeres del
poder, de la inuencion estan en el mismo caso: su posesion es un bien
y no puede sentirse como un mal sino por algunas cireunstancia~
particulares, como por su privación Ó la esperanza engañada.




24
Cuanto mas se examinan los catálogos de los placeres y las pe-


nas ~ mas fondo se encuentra en ellos para reflexionar; pero las re-
flexiones que nos conducen mas derechamente á la ciencia moral y
social son las que hacemos cuando se consideran como moriros ;;
sanciones que determinan nuestra voluntad.


CAPITULO VII.


De las penas y los placeres, considerados como sanciones. -


No se puede influir sobre la voluntad sino por motivos, y quien
dice motivo dice pena óplacer. Asi es que un ser á quien no pudié-
ramos hacer sentir placer ó pena estaría en una entera independen-
cia respecto de nosotros.


La pena ó placer que resulta de la observancia ó inobservancia
de la infraccion de una ley, es lo que se llama sanción de aquella
ley; pero como los bienes y los males se pueden dividir por las
causas que los producen en cuatro clases, á saber:


1~ Físicos.
2? Morales.
3u PI'·. o ltICOS.
4~ Religiosos.
Se pueden por consiguiente distinguir cuatro sanciones, consi-


derándolas en su carácter de pena y de recompensa por la obser-
vancia ó inobservancia de ciertas leyes, ó dc ciertas reglas de con-
ducta.


1.o Las -penas y los placeres que se pueden sentir ó esperar en
el curso ordinario de la naturaleza, y que obran por sí mismas sin
dependencia alguna departe de los hombrcs, forman la sancion fí-
sica ó natural.


2.o Las penas ó los placeres que se sienten ó esperan de parte
de los hombres, en virtud de su afecto ó de su odio, de su estima-
cion ó desprecio; en una palabra, de su juicio ó disposicion espon- .
tanea respecto de los demas , componen la sancion meral, que se
puede llamar mas bien sancion popular, sancion de la opinion pú-
blica, sancion del honor.


3. <> Las penas ó los placeres que se pueden esperar ó sentir de
parte de los tribunales ó del gobierno á consecuencia de las leyes,
componen la sancion politica , que se podrá llamar igualmente san-
cion legal.


4.o Las penas ó los placeres que se pueden esperar ó sentir en
virtud de los preceptosó de las promesas de la religion componen
la sancion religiosa.


Supongamos que se quema una casa; ¿sucede por un efecto de la
imprudencia deldueño? Entonces sufre este una pena, que se de-




25
riva de la sancion natural, ¿se incendia por sentencia del juez? Es
una pena de la sancion política ó legal. ¿Arde por venganza de sus
convecinos? Será una pena de la sancion popular. Y si se juzgare un
efecto inmediato de la Divinidad ofendida, será una pena de la
sancion religiosa, ó como suele decirse, un juicio de Dios. Por este
ejemplo se ve que las mismas penas en especie pueden pertenecer á
todas las sanciones; la diferencia no está mas que en las causas que
las producen. .


Esta clasificacion será de la mayor utilidad en el curso de esta
obra, porque es una nomenclatura fácil y uniforme, y absoluta-
mente necesaria para separar y caracterizar por una denominacion
exacta las diversas especies de poderes morales y de palancas inte-
lectuales que constituyen la mecánica del corazon humano.


Las cuatro sanciones que dejamos expuestas no obran sobre to-
dos los hombres de un mismo modo, ni en el propio grado de fuer-
za; algunas veces son rivales, otras son aliadas, y muchas enemigas;
pero cuando obran de concierto tienen una fuerza irresistible; cuan-
do se oponen entre sí se debilitan recíprocamente; y cuando se
mantienen en rivalidad, producirán siempre contradicciones é in-
certidumbre en la conducta de los hombres.
. Pudiéramos imaginar cuatro cuerpos de leyes que correspondie-


ran á las cuatro sanciones, y subiríamos á la mayor perfeccion po-
sible, si los mismos cuatro cuerpos de leyes no formaran mas que
uno solo; y aunque semejante fin está muy lejos de nosotros, no pa-
rece imposible el conseguirlo. A este fin el legislador nunca deberá
01vidarse de que por sí solo no puede disponer directamente mas
que de la sancion política, porque los otros tres poderes son nece..
sariamente sus rivales y sus aliados, sus antagonistas ó sus ministros;
de modo que si olvida alguno de ellos en sus cálculos y operacio-
nes, se engañará en los resultados; pero si los reune y hace con-
currir á sus miras por los medios indirectos, que estan á su alcan-
ce, tendrá una fuerza inmensa; bien entendido, que jamás logrará
el reunirlos sino por el principio de la utilidad comun,


La sancion natural es la única que obra siempre, la única que
obra por si misma, la única que sea inmutable en sus principa-
les caractéres, la que atrae insensiblemente hácia sí á todas las
demas , la que corrige sus extravíos, y la que produce todo lo
que hay de uniformidad en los sentimientos y en los juicios de los
hombres.


La sancion popular y la sancion religiosa son mas movihles, mas
dependientes de los juicios del espíritu humano. La fuerza de la san-
cion popular es mas igual, mas continua, y aunque mas lenta, está
mas veces de concierto con el principio de utilidad. La fuerza de la
sancion religiosa es mas desigual, mas variable segun los tiempos y
los individuos, y las doctrinas y opiniones religiosas de cada pais;


D




26
Y por consiguiente mas sujeta á extravíos peligrosos, cuyo efecto se
debilitará en el reposo y se aumentará por la oposicion.


La sancion política produce mas efecto en ciertos casos que las
otras dos; obra con una fuerza mas igual sobre todos los hombres,
es mas clara y mas exacta en sus preceptos, mas segura y mas ejem-
pIar en sus operaciones, y en fin mas susceptible de perfecciono Cada
progreso que hace influye inmediatamente sobre el progreso de las
dos anteriores; pero esto no abraza mas que acciones de cierta espe-
cie, sin tener otra influencia que la indirecta sobre la conducta -pri~
vada de los individuos, porque solo procede en virtud de pruebas
que el secreto, la fuerza ó la astucia las eluden comúnmente, Asi es
que examinando en estas diversas sanciones lo que hacen, ó lo que
no pueden hacer, se ve la necesidad de emplearlas todas sin des-
echar ninguna, y la de dirigirlas hácia el mismo fin. Son como los
imanes, cuya virtud se destruye presentando las unas á las otras por
sus polos contrarios, mientras que uniéndolas por sus polos amigos,
multiplican su fuerza indefinidamente.


Los sistemas, que mas han dividido á los hombres, se han fun-
dado sobre una preferencia exclusiva dada á una eS a otra de estas
sanciones. Cada una ha tenido sus partidarios que la han exaltado
sobre las demas, y enemigos que han pretendido degradarla mani-
festando sus flancos, exponiendo sus errores y ostentando todos los
males que ha producido, sin hacer mencion alguna de sus buenos
efectos. Tal es la verdadera teoría de estas paradojas, que han pre~
tendido sublevar alternativamente la naturaleza contra la sociedad;
la política contra la religion; la religion contra la naturaleza, el go~
bierno, las leyes ~c.


Cada una de las cuatro sanciones es susceptible de error, es de-
cir, de alguna aplicación contraria al principio de utilidad; pero por
la nomenclatura que se acaba de exponer, es fácil indicar por una
sola palabra el sitio del mal. Asi es que el oprobio que despues del
suplicio de un culpable recae sobre una familia inocente, es un er-
rol' de la sancion popular, si la ley no la ha infamado. Los delitos
de la usura, es decir, del interes superior al interes legal, pueden
ser errores de la sancion política, como la mágia y la hechicería de
la sancion religiosa, y como las simpatías y antipatías lo son de la
sancion natural, cuando no se dirigen por el principio del bien co-
mun, El gérmen de todo mal está en una de estas sanciones, de don-
de se comunica ordinariamente á las otras. Conviene, pues, conocer
exactamente el sitio del mal antes de adoptar y aplicar el remedio;
pero como todos los males y todos los remedios en nuestra ciencia se
reducen á penas y placeres, es tambien de la mayor y mas prefe-
rente importancia el graduar su valor.




27


CAPITULO VIII.


De la valuacion de los placeres '!J de las penas.


Si se examina el valor de un placer considerado en sí mismo, y
con relacion á un solo individuo, se hallará que depende de cuatro
circunstancias:


1~ Su intensidad.
2~ Su duracion.
3~ Su certidumbre.
4~ Su proximidad.
El valor de una pena depende de las mismas circunstancias.
Pero cuando se trata de penas y placeres, no basta examinar su


valor, como si estuviesen aisladas ó independientes; porque pueden
tener consecuencias que serán ellas mismas otras penas y otros pla-
ceres. Si se quiere calcular la tendencia de una accion Ú omision
de que resulte una pena ó un placer inmediato, es necesario hacer
entrar en la valuacion dos nuevas circunstancias:
5~ Su fecundidad.
6~ Su pureza.
Placer .fecundo: el que tiene la circunstancia de producir pla-


ceres del mismo ó diverso género. Pena .fecunda: la que tiene la
circunstancia de producir penas de la misma ó diversa clase. Placer
puro: el que tiene la circunstancia de no producir penas. Pena pura:
la que tiene la circunstancia de no producir placeres.


En fin cuando se trata de hacer esta valuacion con relacion á
una coleccion de individuos, es necesario añadir otra circunstancia
esenciaIísima.


7! La extension , es decir, el número de personas que pueden
afectarse por tal placer ó por tal pena. ¿Se quiere valuar una ac-
cion cualquiera? Es necesario analizar sus efectos por todas las gra-
duaciones que se acaban de describir, pues que estos son los verda-
deros elementos del cálculo moral, y por consiguiente la legislacion
se reduce á una operacion aritmética: el mal que se impone es el
cargo, y el bien que resulta es la data, el residuo es la ganancia Ó
la pérdida por donde se decide el individuo, el moralista y el legis-
lad.or. Las reglas de este cálculo son las mismas que las de cual-
qUler, otros.


El método es lento, pero seguro; mientras que lo que se llama
sentimiento es una percepcion pronta, pero sujeta á error. Ni se crea
que es necesario repetir este cálculo á cada momento, porque ya sa-
bemosque la mayor parte de los negocios exigen decisiones prontas;
pero lo cierto es que cuando nos familiarizamos con semejante mo-
do de calcular, cuando se ha adquirido la rectitud de espíritu que




28
resulta de él, se compara la suma del bien y del mal con tanta pron-
titud, que ni aun se notan las graduaciones del razonamiento; en fin
se procede como en aritmética, aunque el mismo método analítico
vuelva .á hacerse necesario cuando se presenta alguna operacion
nueva ó complicada, ó cuando se trata de ilustrar un punto dudoso,
ó de enseñar ó demostrar verdades á aquellos que aun no las co-
nocen.


Jamás se ha expuesto con tal exactitud la teoría del cálculo mo-
ral, aunque se haya observado en la práctica, al menos en todos los
casos en que los hombres han entendido bien sus intereses.


Todos los errores sobre la conducta moral de los hombres, ó so-
bre la legislacion, se pueden referir á unas ú otras de las circuns-
tancias de esta clase que se desconocieran ú olvidaran, ó apreciáran
mal en el cálculo de los placeres y las penas, ó lo que es lo mismo,
de los bienes y los males.


Ademas de estas circunstancias generales hay otras respectivas á
cada individuo, y tan necesarias como ellas para el mismo cálculo,
que son las que forman la jisiológia de la ciencia social, y de que
tratan los capítulos siguientes.


CAPITULO IX.


be las circunstancias que influyen sobre la diferencia de la sensi-
bilidad.


T oda causa de placer no produce en cada individuo el mismo pla-
cer; toda causa de dolor no produce en cada individuo el mismo
dolor; y en esto es en lo que consiste la diferencia de sensibilidad.
Esta diferencia está en el grado ó en la especie; en el grado, cuan-
do la impresion de una misma causa sobre muchos individuos es
uniforme, pero desigual; en la especie, cuando la misma causa hace
sufrir á muchos individuos sensaciones opuestas.


La diferencia en la sensibilidad depende de ciertas circunstan-
cias que influyen sobre el estado físico ó moral de los individuos, y
que llegando á cambiarse, producirán una mudanza análoga en su
modo de sentir; porque no nos hacen impresion las cosas de la mis-
ma manera en la enfermedad que en la salud, en la indigencia que
en la abundancia, en la infancia que en la ancianidad. Pero no es
hastante una ojeada tan rápida; es necesario internarse mas profun-
damente en el estudio del corazon humano. Lionet hizo un tomo en
cuarto sobre la anatomía de una oruga: la moral no ha tenido toda-
vía un investigador tan paciente y tan filósofo; y á nosotros nos fal-
ta el valor para imitarle; pero abierto una vez el camino, las hue-
llas de los que nos sigan le harán mas accesible.




29
1.0 La base de todo es el temperamento ó la constitucion natu-


ral, quiero decir, la disposición radical y primitiva que nos acom-
paña al nacer, y que depende de la organizacion física y de la di-
ferencia del espíritu. Pero aunque la constitución natural sea la base
de todos los caracteres, su fundamento es tan oculto y tan dificil de
penetrar como todos los misterios de la naturaleza y de su Autor; lo
cierto es que todos los individuos de la especie humana se diferen-
cian por su temperamento, y que á cada uno corresponde su grado
de sensibilidad, de inteligencia y actividad. Dejemos sin embargo á
los fisiólogos físicos adelantar en sus progresos; á ellos les toca pro-
fundizar el análisis de sus temperamentos y de sus causas: ellos han
principiado tambien á distinguir sus matices y graduaciones, y á ob-
servar su influencia sobre la moral; pero estos climas son hasta aho-
ra poco conocidos para que el moralista ó el legislador se atreva ya
á establecer en sus regiones. Conocemos sin embargo la importancia
de las tareas de estos filósofos; y los adelantamientos que un dia
ofrecerán á las ciencias morales y políticas son las razones mas
principales de formar el sistema de esta ciencia en el mismo molde
de la del hombre físico y moral. Por este único medio subirán á
toda su altura, asi esta ciencia como la otra; pero entre tanto que re-
cibimos relaciones mas felices de sus nuevos descubrimientos, siga-
mos nosotros las observaciones que son indispensables á nuestro


, .proposno.
2.0 La salud solo se puede definir negativamente. Es pues la au-


sencia de todas las penas é incomodidades y sensaciones que desar-
reglan la accion de la organizacion física. En cuanto al estado de
salud en general, se observa que el hombre enfermo es menos sen-
sible á la influencia de las causas de placer; y que lo es mas á la
de las causas de dolor que en el estado de salud.


3.o LaJuerza, aunque unida con la salud, es una. circunstancia
distinta, pues que un hombre puede ser débil (fn proporcion de las
fuerzas medias de la cspecie, sin estar enfermo. El grado de fuerza
es susceptible de medirse con bastante exactitud por el peso que se
pueda levantar ó por otras pruebas. La debilidad es ya un término
negativo que significa falta de fuerza, ya un término relativo que
expresa que tal individuo es menos fuerte que otro con quien se le
compara.


4.° Por imperfecciones corporales entendemos cualquiera defor-
midad notable, ó la privacion de algun miembro ó de alguna fa...
cultad de las que gozan las personas regularmente organizadas; los
efectos particulares sobre la sensibilidad dependen del género de
imperíeccion , y su efecto casi general es dismin uir mas ó menos las
finpresiones agradables y agravar las dolorosas.


5.° El grado de luces es la cantidad y calidad de los conocimien-
tos ó las ideas que posee un individuo, es decir, los conocimientos




30
ó las ideas interesantes, aquellas que tienen la propiedad de influir
sobre su felicidad y la de los otros. El hombre sabio es el que po-
see muchas de estas ideas importantes: el ignorante, el que posee
pocas ó de poca importancia: el preocupado, el que tiene por verda-
des errores perjudiciales á sí ó á los de mas.


6.0 Fuerza de las facultades intelectuales. El grado de facilidad
de recordar ideas adquiridas, ó de adquirirlas nuevas, constituye la
fuerza de la inteligencia. Diferentes cualidades del espíritu pueden
referirse á este artículo, tales como la capacidad de la atencion , la
felicidad de la memoria, la exactitud del juicio, la claridad de la ex-
presion, la viveza de la imaginacion, su fecundidad ~c.


7.0 Firmeza de alma. Se atribuye esta cualidad á un hombre
cuando es menos susceptible de afectarse por placeres ó penas inme-
diatas que por placeres ó penas grandes, aunque distantes. Cuando
Turena, seducido por los ruegos de una muger, la descubrió el secre-
to del Estado, no tuvo firmeza de alma. Cuando los jóvenes lacede-
monios se dejaban azotar hasta derramar su sangre ante la imágen
de Diana, sin decir un ay, probaban que el temor de la vergüenza
y la esperanza de la gloria tenian sobre ellos mas predominio que
los agudos dolores que sufrian. D. Alonso de Guzman el Bueno, ar-
rojando desde el muro de Tarifa su espada á los moros, cuando le
presentan á su hijo como víctima de su entereza, ofrece una imá-
gen mas expresiva de lo que es firmeza de alma.


8.0 La perseverancia. Esta circunstancia se refiere al tiempo du-
rante el cual el motivo dado obra sobre la voluntad con una fuerza
continua. Se dice de uno que le falta perseverancia cuando el moti-
vo que le hacia obrar pierde toda su fuerza, sin que se pueda atrio
buir tal mudanza á acontecimiento alguno exterior, ni á razon al-
guna que haya debido debilitarle; ó cuando es susceptible de ceder
repentinamente á una gran variedad de motivos. Asi es como los ni-
ños se apasionan y se cansan de sus juguetes.
9~ Propension de las inclinaciones. Las ideas que formamos


con antipacion de un placer ó de una pena, influyen mucho en el
modo con que nos afectan sus sensaciones; y aunque el efecto no
corresponde siempre á la esperanza, corresponde en los casos mas
frecuentes. El precio de la posesion de una muger querida no pue-
de valuarse por su belleza y sus gracias, sino por la pasion exal-
tada de su amante. Luego que se conocen las inclinaciones natura-
les de una persona, se pueelen calcular con una especie ele cero
tidumbre las penas ó los placeres que la causará cualquier aconteci-
miento.


10. Ideas del honor. Se llama honor el grado con que nos afec-
tan las penas ó los placeres que se derivan ele la opiniou de los
otros hombres, es decir, de su estimacion ó desprecio. Las ideas
del honor varían mucho entre los pueblos y entre los individuos;




31
es, pues, necesario distinguir en primer lugar la fuerza de este mo-
tivo, y en segundo su direcciono


11. Ideas de la religion. Bien sabido es hasta qué punto el es-
píritu que arregla la conducta moral ó que forma lo que llamamos
costumbres, puede viciarse ó mejorarse segun las ideas religiosas.
En la época del nacimiento de una religion ó de su aparicion en
otros paises, se han visto efectos muy singulares. Pueblos entonces
de costumbres dulces se han convertido en feroces y sanguinarios;
pueblos pusilánimes han venido á hacerse ,valientes é intrépidos;
naciones dominadas y esclavas han vuelto a gozar de su libertad;
naciones salvages han recibido el yugo de la civilizacion ; en una
palabra, no hay causa que haya producido efectos tan prontos y
extraordinarios. Las inclinaciones particulares que la rtligion pue-
de dar á los individuos, son, pues, de una variedad maravillosa y
muy digna de atención.


12. Sentimientos de la simpatía. Llamamos simpatía la dispo-
sicion que nos hace hallar placer en la felicidad de los seres sensi-
bles, y compadecer sus penas. Si esta disposicion se aplica á las per-
sonas mas queridas del mismo sexo, se llama amistad; si á las del
otro, amor; si se aplican á las que padecen y estan miserables, re-
cibe el nombre de piedad; cuando no lo estan, de compasion ; si
abraza una clase determinada de individuos, constituye lo que se
llama espíritu de cuerpo, espíritu de partido; si comprende a toda
una nacion, es patriotismo; si á su gobierno, espíritu público,. si
al soberano, lealtad; si se extiende á toda la especie humana,jilan-
tropia , humanidad; si á todos los seres sensibles, benevolencia, sen-
sibilidad.


Pero la simpatía que hace mas papel en la vida comun es
aquella que fija su aficion en individuos asignables, como los pa-
dres, los hijos, el marido, la muger, los parientes y amigos Ínti-
mos: su efecto general es aum~nt~r.la sensi~ilidad, ora para las pe-
nas, ora para los placeres. El individuo designado por la expresion
'!lo adquiere entonces mas extension , deja de ser solitario, y se hace
colectivo. Se ve uno, por decirlo asi, duplicarse en sí mismo y en
los que se aman, y aun no es imposible amarse uno mejor en los
otros que en sí mismo; ser menos sensible á nuestros acontecimien-
tos por su efecto inmediato sobre nosotros propios, que por su im-
presion sobre aquellos que nos son queridos; sentir, por ejemplo
que la parte mas amarga de una afliccion es el dolor que debe cau:
sal' á las pcrsonas que nos aman, y que el mayor gusto de un su-
ceso personal es el placer que nos da la satisfaccion de que gozarán
las personas que amamos: tal es el fenómeno de la simpatía. Los
sentimientos recibidos y devueltos se aumentan por su comunica-
cion como espejos dispuestos para enviar los rayos del sol que se
reunen en un foco comun, y producen mucho mas calor por sus




C)~
'J,,",


reflejos recíprocos. La fuerza de las simpatías de este género es una
de las razones que han tenido los legisladores de preterir los hom-
bres casados á los célibes, y los padres de familia á los que no tie-
uen hijos; y efectivamente la. ley tiene mas imperio sobre los que
pueden sentir en una esfera mayor; ademas de que, interesados en
la felicidad de los qij.e les deben suceder , unen en su pensamiento
lo presente á lo futuro, mientras que los hombres que no tienen los
mismos lazos, no tienen otro interes que el que les da una posesion
pasagera. '


Sobre la simpatÍa, producida por relacion de parentesco, se debe
observar tambienque puede obrar con independencia de todo afec-
to. El honor adquirido por el padre se extiende al hijo: la vergüen-
za del hijo recae sobre el padre; los miembros de una familia, aun-
que desunidos en sus intereses y afectos, tienen una sensibilidad co-
mun para todo lo que tiene relacion con el honor de cada uno.


13. Las antipalías son el reverso de todos los sentimientos es-
pansivos y afectuosos de que acabamos de hablar, Pero las causas
que producen la simpatía son naturales y constantes, porque se ha-
llan en todos los lugares, en todos los tiempos y en todas las cir-
cunstancias; mientras que las que excitan la antipatía son acciden-
tales y por consiguiente pasageras; asi es que varían segun los tiem-
pos, lugares, acontecimientos y personas sin tener nada de fijo ni
determinado. No obstante, los dos principios se corresponden y au-
xilian algunas veces, porque la humanidad nos puede hacer odiosos
.á los hombres inhumanos: la amistad nos inclina á aborrecer á los
enemigos de nuestros amigos, y la misma antipatía es á veces
la causa de una union entre dos personas que tienen un enemigo
comun,
~4. La Locura ó desarreglo de la razono Las imperfecciones del


entendimiento pueden reducirse á la rudeza ó corta capacidad, á la
debilidad, la exaltacion y la inconstancia. Pero lo que se llama lo.
cura es un grado de imperfección tan notable como el defecto COI'''
poral mas visible, porque esta no solamente produce las anteriores
imperfecciones, y las sube ó las baja hasta el extremo, sino que tam-
bien da ~ las inclinaciones una direccion absurda y peligrosa.


La sensibilidad del maniático suele ser excesiva sobre cierto
punto; mientras que suele ser nula respecto de los demasr parece
que produce una desconfianza general, una malignidad dañosa, y
que suspende todos los sentimientos de "la benevolencia. El maniá-
tico no se respeta á sí ni á los dornas; pero no es insensible al ho-
nor ni al buen trato; ese le subyuga por la firmeza al mismo tiem-
po que se le amansa por la dulzura; en general casi no tieneespe-
ranza en lo futuro, ni nada le hace efecto, sino los movimientos in-
mediatos.


15. Las circunstancias pecuniarias se componen de la suma t(}o




83
tal de los medios, comparada con la suma total de las necesidades,
Los medios comprenden, 1.0 el capital ó lo que se posee indepen-
dientemente del trabajo: 2.0 los provechos que provienen del tra-
bajo; 3.0 los socorros pecuniarios que se pueden esperar gratuita-
mente de 103 parientes ó amigos , ó por recompensas legales.


Las necesidades dependen de cuatro circunstancias: 1~ los há-
bitos del gasto; mas aIla de estos gastos esta lo supérfluo , mas acá
las privaciones; porque la mayor parte de nuestros deseos no exis-
ten sino pJr la memoria de algun goce anterior; 2~ las personas que
están á nuestro cargo por el afecto, por las leyes ó por la opinion;
hijos, parientes, pobres , domésticos, ancianos ~c.: 3~ necesidades
imprevistas: tal suma puede tener mucho mas valor en un momen-
to que en otro, por ejemplo, si es necesaria para un proceso impor-
tante, para un viage de que dependa la suerte de una familia: 4~ la
esperanza de una sucesion , de una herencia 8/;c., porque es evidente
que las esperanzas de fortuna, á proporcion de su fundada proba-
bilidad, se convierten en verdaderas necesidades, y que su pérdida
puede incomodar y aun apesadumbrar casi tanto como la de una
propiedad ya adquirida.


IECCIOl'( 11.


Circunstancias secundarias que influyen sobre la sensibilidad.
Los autores que han tratado hasta ahora de manifestar todas las


diferencias de la sensibilidad, las han referido á circunstancias que
aun no hemos mencionado. Estas circunstancias son: el sexo, la
edad, la clase, la educacion ~ las ocupaciones ha~,itllales~ el el/ma, la
raza Ú origen, el gobierno y la religion, que todas son mas apa-
rentes y faciles de observar, y mas cómodas para explicar los di-
versos fenómenos de la sensibilidad. Pero sin embargo, estas no son
sino circunstancias secundarias ó de segundo órden; quiero decir,
que no producen razon por sí mismas, sino que hay necesidad de
explicarlas por las circunstancias primeras que son las que acaba-
mos de analizar, porque cada una de estas circunstancias contiene
en sí misma muchas circunstnncias primeras. Por ejemplo ¿se trata
de la influencia del sexo sobre la sensibilidad? Entonces se recuer-
da p3r una sola palabra las circunstancias primeras de jltcrza, lu-
ces, .firmeza de alma, perseverancia, ideas de honor, sentimientos
de simpatía (rc. ¿SJ habla de la clase? Se entiende por ella cierta
reunion de circunstancias primeras como el grado de conocimientos,
las ideas de honor, las relaciones de jamilia, lar ocupaciones ha-
bituales, las elrcunstancias pecuniarias y asi de las demas , porque
cada una de las circunstancias secundarias puede traducirse por cier-
to número de las primeras ó elementales, y esta distincion, aunque





34
esencial, no habia sido hasta ahora prevenida. Pasemos, pues, á un
examen mas circunstanciado.


1.0 El sexo, La sensibilidad de las mugeres parece mayor que
la de los hombres; pero son comunmente inferiores en cuanto á la
fuerza corporal, al grado de luces, á las facultades intelectuales y á
la firmeza de alma: su salud es mas delicada; su sensibilidad mo-
ral ó religiosa mas viva; las simpatías y antipatías las dominan
mas; el honor de la muger consiste mas principalmente en. la
castidad y el pudor, el del hombre en la probidad y el valor;
la religion inclina mas á la muger hacia la devocion; su afee..
to por los hijos es mas vivo y exaltado durante toda su vida, y por
todos los niños en general durante la primera juventud. Las mu-
geres son mas compasivas para los de~graciados que yen sufrir, y
se aficionan á ellos mas por los mismos cuidados que les prestan;
pero su benevolencia esta encerrada en un círculo mas estrecho, y
es menos dirigida por el principio de utilidad: muy raras son las
que cuentan entre sus aficiones el amor de la patria, y aun menos el
de la humanidad; y hasta el interes (Iue suelen tomar por un par-
tido, depende casi 'Siempre de alguna simpatía privada. En sus in-
clinaciones y antipatías entra mas el capricho é imaginacion, mien-
tras que en las del hombre domina mas la considei acion al intcres
personal y á la utilidad pública. Sus ocupaciones diarias son mas
agradables, pacíficas y sedentarias. Re! ulta , pues, de todo, que la
muger lo vale todo y lo es todo para el gobierno doméstico ó familiar,
mientras que el hombre es mas propio para los negocios públicos y
del Estado, y que la economía doméstica esta tan bien colocada en
las manos de la muger, como la administracion en las del hombre.


2.° La edad. Cada período de la vida obra de diferente modo
sobre la sénsibilidad, y es tanto mas dificil especificar la Tazan,
cuanto mas varían los límites de las diferentes edades sobre cada
individuo, siendo en muchos absolutamente imperceptibles. No se
pueden, pues, decir, sino cosas vagas y generales sobre la infancia, la
adolescencia, la juventud, la madurez, la ancianidad y la decrepi-
tud, considerándolas como divisiones de la vida. Las diversas imper-
fecciones del espíritu, de que hemos hecho meucion , son tan peli-
grosas en la iníancia , que tienen necesidad de una proteccion vigi-
lante y continua. Los afectos de la adolescencia y de la primera ju-
ventud , son muy prontos y vivos; pero tan poco dirigidos por la
prudencia, que el legislador se vera precisado á proteger tambien
esta edad contra los extravíos á que la arrebatarra la falta de expe-
riencia y el fuego de las pasiones, En cuanto á la decrepitud pode-
mos decir que viene á ser un retorno de las imperfecciones de la
infancia.
3~~ La clase. Esta circunstancia depende de tal modo en cuan-


t(\ á; sus efectos.i.de ... la Qrganizacion .del . gohierno, que es casi




85
imposible hacer sobre ella proposición alguna que sea universal-
mente verdadera: solo se puede decir que la suma de la sensibili-
dad, es mayor en las condiciones superiores que en las últimas cla-
ses; sobre todo las ideas del honor dominan mas en las primeras.


4.° La educacion, Se pueden referir á la educacion física la sa-
lud, la fuerza, la robustez; á la educacion intelectual la cantidad
de conocimientos y su calidad, la firmeza de alma y la perseve-
rancia basta cierto punto; a la educación moral la propension de
las inclinaciones, las ideas del honor, de religion, los sentimientos
de simpatía ~c. Se pueden atribuir á toda la educación en general
las ocupaciones habituales, las diversiones, las amistades, los hábi-
tos del gasto y los recursos pecuniarios. Pero cuando se habla de
educacion es preciso no olvidar que su influencia es modificada
siempre, ya por un concurso de causas exteriores, ya por alguna
disposición legal que hace incalculables sus efectos; y como las san-
ciones moral y religiosa dependen principalmente de la edacacion,
por aqui puede conocer el legislador cuánto le importará el condu-
cirla hacia sus fines políticos.


5.° Las ocupaciones habituales, sean de provecho, diversión ó
eleccion ,. influyen sobre todas las otras causas, salud, fuerza, luces,
ideas de honor , simpatías, antipatías ~c. Se ven tambien particula-
ridades de carácter en ciertas profesiones, sobre todo en las que
constituyen lo que llamamos estado ; como eclesiásticos, militares,
marinos, literatos, magistrados, artistas, labradores, artesanos ~có


6.° El clima. Se ha atribuido á esta causa, primero una gran
influencia, y poco despues se ha reducido á la nada. Lo que difi-
culta este examen es que no puede hacerse comparacion entre dos
naciones, sino sobre hechos tan complicados que hacen sus caracté-
res tan diferentes entre sí como entre 103 individuos; pero es indu-
dable que los hombres en los climas cálidos, son comúnmente me-
nos fuertes y menos robustos; tienen menos necesidad de trabajar,
porque la tierra es mas fértil: son mas inclinados á los placeres del
amor, cuya pasión se manifiesta mas tempmno y con mas ardor; su
sensibilidad es mas exaltada, mas viva su imaginacion, su espíritu
mas pronto y mas dispuesto, pero mas débil y menos perseverante:
sus ocupaciones habituales anuncian mas indolencia que actividad;
adquieren en su nacimiento una organizacion física menos vigorosa,
y una fibra menos firme, pero mas irritable. En las zonas frias se
observa lo contrario, como se observa que las templadas participan
con mas generalidad de las ventajas de los dos extremos,


7.° La raza ú origen. Un negro que ha nacido en Francia ó en
Inglaterra es un ser muy diferente en muchos respectos de un niño
de origen francés ó ingles. Un riiño espallol nacido en Méjico l) en el
Perú, es muy diferente de un niño mejicano ó peruano. El origen pue-
de influir sobre el fondo natural que sirve de base á topo lo demass




36
p.ero.mas ~ensiblen~ent~ en las inclinaciones morales y religiosas, en
las SllnpatlaS y anupauas.


8.° El gobierno. Esta circunstancia influye del mismo modo que
la educacion , porque el legislador puede considerarse como un
maestro nacional. La influencia de esta causa es inmensa, porque se
extiende a casi todo J ó mas bien lo abraza todo fuera del tempera-
mento, la raza y el clima: hasta la salud misma puede depender de
ella por muchos motivos. El modo de dirigir la educacion , de dis-
poner de las recompensas y de las penas, determinara siempre las
cualidades activas, intelectuales y morales de una nacion.


Bajo un gobierno bien dirigido, el honor estimulara mas, y resul-
tarasolo de las acciones mas conformes a la utilidad pública. La
sensibilidad religiosa estara mas exenta de fanatismo, de supersti-
cion y de impiedad, y la razon se dirigira con mas tino a los cono-
cimientos útiles y los fines del legislador. Se creara un sentimiento
comun de lealtad y patriotismo, las facciones no podrán volver á
hallar sus antiguas banderas de sublevacion, los afectos populares se
encaminaran mejor por el espíritu de las buenas leyes y de la bue-
na educacion , las venganzas privadas no se prolonga] án ni se comu-
nicaran, fe dirigiran los gastos de los individuos por g'aslos útiles,
por viages de instrucción y de perfcccion en la agricult ura, en el
cultivo de huertas y jardines, en el plantío y esmero de los arbo-
les, en todas las decoracioues que rroragan el gusto de la vida del
campo, en las bellas artes, en el culuvo de las ciencias, y aun se.
llegara a conseguir en las producciones del entendimiento una dis-
posicion general a discutir con calma, con tranquilidad y con de-
coro las cuestiones mas importantes a la púhlica felicidad.


CAPITULO X.


Aplicacion práctica de esta teoria.


Para demostrar mas la importancia de la teoría anterior , la apli-
caremos, aunque sea anticipadamente, a algunos ejemplos que de-
beran tornarse de la parte relativa al código peual , que es por don-
de principia el discurso a desenvolver con mas acierto toda la legis-
lacion, como se vera despues, y tamLien porquc es una materia
que exige por sí una atencion mas escr upulosa sobre esta diversi-
dad de circunstancias sentimentales, si nos es dado llamarlas asi,


1.0 Para uaiuar el mal de un detito. En electo, el mismo deli-
to nominal no es el mismo delito real, cuandu la sensibilidad del
individuo ofendido no es la misma; tal accion , por ejemplo, seria
un insulto grave para una muger, mientras quc es indiferente para
un hombre. Tal injuria corporal, que hecha a un enfermo pone su
vida en peligro, no tiene consecuencia para uno que se halla en




31
buena salud. Cierta imputación que puede perjudicar á la fortuna
ó al honor de un individuo, no causara a otro perjuicio grave.


2.° Para dar una satisf'accion conveniente al individuo ofendido,
La misma sausíaccion nominal no es la misma satisfacción real
cuando la sensibilidad se diferencia esencialmente. Una satislaccion
pecuniaria por una afrenta, podria ser agradable ú ofensiva, segun
la clase de la persona; su fortuna y las preocupaciones recibidas. Su-
pongamos insultado a alguno: un perdon pedido públicamente, se-
ria una satisfaccion suficiente de parle de su superior ó de su igual,
pero no de la de su inferior. J


3.° Para 'valuar la im presion de las penas sobre los delincuen-
tes. La misma pena nominal no sera la misma pena real en di-
versos individuos, caso que se diferencien mucho las circunstancias
de su sensibilidad. El destierro no sera igual rara un jt:"en ó un
viejo, para un célibe ó un padre de íamilia, Fara un artesano que
no tiene mcd ios de subsistir fuera de su pais , ó un hombre rico
que no hace mas ciue cambiar la escena de suaccmodidades, La
prision no sera una pena igual lJara un hembreó una muger, para
una perSOl:a falla Ú una perwr:a enferma, para un rico cuya fami-
lia no sufre en su ausencia sino la pena de no vivir con él, ó un
hombre que no vive sino del sudor de su trabajo, y (iUC deja la
suya en la miseria.


4.° Se dice que las mismas penas para los mismos delitos; que
todos del en ser i guales del antede la ley. Estos adagios tienen una
apariencia de justicia "Y de imparcialidad, que seduce los talentos
superficiales. Para darles un sentido racional, es preciso determinar
con anticipacion lo que se entiende por las mismas penas y los mis..
1ll0S deh/us, y por su igualdad ante la l{;y. Una ley inflexible, una
ley que no tCllga respeto ni al sexo, ni a la eclad , ni a la fortuna,
ni á la clase, ni a las educaciones, ni a la preocupacion, opiniones ó
doctrinas moi alcs, políticas y religiosas, sei a doblemente viciosa co-
mo dura é ineficaz. Excesivamente severa para uno, excesivamente
indulgente para ou o, siempre inclinada por exceso ó por detecto,
bajo una apariencia de igualdad, ocultaría la desigualdad mas
monstruosa.


Cuando un hombre de gran fortuna, y otro de una condicion
mediana, son condenados a una misma multa, ¿la pena es la mis-
ma? ¿sufren acaso igual mal? La desigualdad manifiesta de este pro-
cedimiento ¿ no es odiosa en sí misma por su igualdad irrisoriar ¿y
no se falta al fin de la ley, cuando el uno puede perder hasta los
recursos de su existencia, mientras que el otro 10gTa salir triunfan-
te? Si un orador muy habil en oscurecer las verdades mas eviden-
tes pudiera sostener la igualdad de la pena impuesta aun jóven ro-
busto y un débil anciano, condenados ambos a arrastrar iguales ca-
denas un mismo número de alías, el pueblo que no hace sofismas, el




38
pueblo fiel á la razon y al sentimiento, experimentaría la conmocion
interior que sufre el alma al aspecto de la injusticia, y Sil indigna..
cion, cambiando de objeto, pasaria del criminal al juez, del juez al
legislador.


No es nuestro objeto disimular objeciones especiosas que pue-
dan proponerse contra esta teoría. « ¿Cómo es posible , se dirá, ha-
cer entrar en cuenta todas las circunstancias que influyen en la sen-
sibilidad? ¿Cómo se pueden apreciar las disposiciones internas y ocul-
tas, como lo son la capacidad del talento, el grado de luces, las in-
clinaciones y las simpatías? ¿ De qué manera se pueden medir las
diferentes cualidades en todos los séres? Un padre de familia podrá
consultar las disposiciones interiores y la diversidad de caracteres en
el trato de sus hijos, pero no podrá hacerlo ya un maestro público
encargado de un número grande de discípulos; y mucho menos po-
drá hacerlo el legislador que tiene á su cargo una poblacion nurne-
rosísima. ¿Y qué, pues, podrá este hacer mas que atenerse á leyes
generales? ¿No deberá temer el complicarlas, descendiendo á casos
particulares? Porque si deja á los jueces el derecho de variar la
aplicacion de las penas segun la diversidad infinita de las circuns-
tancias y los caractéres , la arbitrariedad en los juicios no tendrá lí-
mites, y bajo el pretexto de abrazar el verdadero espíritu del legisla-
dor, los jueces harán de las leyes el instrumento de sus prevaricacio-
nes y de sus caprichos. Sed aliter leges, alicer philosophi tollunt as-
tutias ; leges quatenus manutenere possunt philosophi qu,alenus ra-
tione el intelligentia."


No trataremos de responder á estas dudas, pero sí de ponerlas
en claro, pues todas ellas se reducen menos á una objeción que á
una dificultad, porque bien consideradas, no es el principio el que
se niega, sino la 'posibilidad de la aplicacion.


1~ Convenimos desde luego en que la mayor parte de estas dife-
rencias son~ difíciles de apreciar; pero felizmente todas estas
disposiciones interiores y ocultas tienen, si podemos decirlo asi , in-
dicios exteriores y manifiestos. Tales son las otras circunstancias de
que hemos hablado y llamado secundarias: sexo, edad, clase, fami-
lia, clima, gobierno, educacion, profesion religiosa: circunstancias
evidentes y palpables que representan las disposiciones interiores.
Hé aqui al legislador aliviado ya de un gran peso; ya no se detiene
en las cualidades metafísicas ó morales, pues que no puede atenerse
sino á circunstancias ostensibles. Ordena, por ejemplo, la modifica-
cion de tal pena, no por causa de la mayor sensibilidad del indivi-
duo, ó por razon de su perseverancia, de su fuerza de alma, de sus
luces, sino por razon del sexo, de la edad sbc. Pero como 13s presun-
ciones sacadas de estas circunstancias estan muy expuestas á defec-
tos, pues puede suceder que un niño de quince años esté mas ilus-
trado que un hombre de treinta; que una muger tenga mas valor ó




39
menos pudor que un hombre; se rectificarán y recibirán toda la
exactitud necesaria para evitar hacer leyes que sean demasiado du-
ras, y principalmente para conciliar allegisla~or los votos de la opi-
nion pública, si se les ha dado la consideracion que merecen las
circunstancias primeras ó elementales de que las segundas se com-
ponen.
2~ Estas otras circunstancias, que llamamos secundarias, no so-


lamente son íaciles de percibir, sino que son pocas y forman clases
generales de que se pueden sacar bases de justificacion, de extenúa-
cion , ó de agravacion para diferentes delitos', y para la aplicacion
de sus penas: asi desaparece la complicacion, y todo se reduce facil-
mente a los principios mas sencillos y luminosos.
3~ Nada hay aqui de arbitrario; no es el juez sino la ley misma


quien modifica tal ó tal pena, segun el sexo, la edad, la profesión
religiosa 86c.; pero hay muchos casos tamhien en que es preciso dejar-
las absolutamente, y que se dejan de hecho al examen del juez, co-
moel mas ó menos en el arreglo del espíritu, el mas ó menos en la
fuerza, el mas ó menos en la fortuna, el mas ó menos en la salud,
en el parentesco 86c. El legislador que nada puede pronunciar para
estos ú otros casos individuales, podrá disponer que los tribunales
se dirijan por bases ó reglas deducidas de estos principios al dejar-
les semejante extensión de facultades, si se puede llamar tal la pre-
cisión en que se las pone de arreglar sus juicios á la teoría de los
principios de estas nuevas circunstancias.


y no se crea que recomendamos aqui una idea utopiana, por-
que no ha habido legislador tan cruel ó ignorante que haya menos-
preciado las circunstancias que influyen sobre la sensibilidad. Todos
han tenido en esto un sentimiento mas ó menos confuso, que les ha
guiado en el establecimiento de los derechos civiles, y han manifes-
tado mas ó menos respeto a estas circunstancias en la institucion de
las penas; de aqui las diferencias admitidas en las impuestas á las
mugeres, niños , hombres libres, esclavos, militares, sacerdotes ~c.


Dracon parece ser el único que haya desechado todas estas con-
sideraciones, a lo menos en la parte penal; todos los delitos le han
parecido iguales porque todos eran violaciones de la ley: en su con-
secuencia condenó todos los delincuentes, sin distincion , á la pena
de muerte, trastornando y confundiendo todos los principios de la
sensibilidad humana. Su horrible obra 110 duró largo tiempo, y es de
creer que sus leyes no hayan sido observadas jamas al pié de la letra.


Pero sin caeren este extremo jcuantas faltas se han cometido en
el mismo sentido! No acabaríamos si quisiésemos citar ejemplos. ¿Se
hará creible quc han existido príncipes mas dispuestos á perder pro-
vincias enteras, ó dejar correr arroyos de sangre que contemporizar
con la sensibilidad particular de sus pueblos, que sufrir una costum-
bre ..indiferente en- sí misma, ~que respetar una preocupación anti-




40
gUa, que apreciar un descubrimiento ventajoso, que tolerar cierto
modo de vestirse?


Por el contrario, no hace muchos tiempos que Federico n, prín-
cipe activo, sabio y animado por el deseo de la g'loria y de la fe-
licidad de sus súbditos, emprendió la reforma de to.Io en sus esta-
dos , y todo se sublevó contra él. Próximo a su muerte, recorriendo
todos los sucesos desagradables de su vida, quiso que se grabase so-
bre su sepulcro: que habia sido desgraciado en todis sus empre.sas:
pero hubiera sido conveniente añadir á aquella inscripcion , para
instrucción de la posteridad, que cambien habia ignorado el arte d,
manejar las pasiones , las inclinaciones '!I la sensibilidad de 10$
hombres.


Cuando el legislador estudia el corazon humano; cuando se con-
forma con los diferentes grados, y especies diversas de sensibilidad
por excepciones, limitaciones, satisfacciones y estenuaciones , mira-
mos aquel mojo de manejar el po.ler como una condescendencia pa-
ternal; y este es el verdadero fundamento de la aprobacion que da-
mm á las leyes, bajo los nombres vag03 hasta ahora de equidad, ge-
nerosi-Iad , munificencia, conveniencia, moderacion y clemencia.


Vemos en esta tambien una analogía marcada entre el arte del
legislador y el del médico. Este catalogo de circunstancias que in-
fluyen sobre la sensibilidad, es necesario á ambas ciencias; lo que
distingue al médico racional del empírico, es la atencion detenida
á todo Jo que constituye el estado particular del individuo, Por la
misma razon en los enfermos sociales, digám'Jslo asi , es necesario t~
ner presentes todas las circunstancias que influyen sobre la di fe-
rencia de su sensibilidad, y mas principalmente en las enfermeda-
des del entendimiento que afectan lo moral. Un solo error acerca
de esto, puede mudar todos los resultados, y agravar el mal con 103
mismos remedios, El único medio de evitarle es analizar, valuar y
comparar con exactitud los bienes y los males, sin perder jamas de
vista 105 principios que dejamos desenvueltos defisiológia moral.


CAPITULO XI.


4linalisis del bien '!I del mal polüico : cómo se esparcen ni la ro-
ciedad.


El arte de gobernar es, segun dejamos observado, como el arte de
curar. Su único objeto es la eleccion de males, puei que hasta las
mismas leyes son males, porque toda leyes una diminución de la
libertad natural, como lo demostraremos despues: asi que al legis-
lador no le queda mas que esta eleccion de males, ¡Cuánto, PUC3,
le importará el conocerlos! El analisis del mal social, que sep'u.
ramente DO se ha hecho hasta ahora con la debida exactitud, ¡Qr-




41
mará la patologia de la legislacion. Patologia es un término usado
en medicina, pero no lo es en moral, donde es igualmente necesa-
rio. Entendemos por esta palabra el estudio y conocimiento de las
sensaciones, afectos y pasiones del hombre, y del estado de exalta-
cion ó graduacion en que perturban su salud ó su felicidad. La le-
gislacion, que hasta ahora se ha fundado por la mayor parte sobre
el terreno poro seguro de las prevenciones y del instinto, debe ya
asentarse sólidamente sobre las firmes y constantes bases de las de-
mostraciones y de la experiencia. Seria muy útil un metro moral
que valuase todos los grados de la infelicidad ó felicidad de las so-
ciedades políticas, y de todos y cada uno de los individuos de la es-
pecie humana; pero aunque no sea posible llegar á tal término de
perfeccion, siempre será muy ventajoso tenerle á la vista. Bien sa-
bemos que parecerá demasiado minucioso un examen del poco mas
ó de menos en materia de penas y placeres, y que en esta clase de
negocios se dice que se dcbe obrar en grande, y contentarse co.n
una vaga aproximacion. Pero este lenguage es el de la indiferencia
ó el de la incapacidad, porque los sentimientos humanos son por
fortuna bastante regulares, para que sus observaciones puedan for-
mar una ciencia y un arte. La medicina tiene su patologia f¡si~a,
la moral es la medicina del alma: la legislacion es su parte prac-
tica: fundémosla, pues, sobre la firme base de la patología moral,
ya que no quede a la primera otro recurso que la elección de los
males que son el objeto del estudio de la segunda.


Cuando el legislador se decida en esta eleccion , se debe asegu-
rar de dos cosas. 1~ que en todo caso los incidentes que quiera pre-
venir sean realmente males: 2~ que estos males sean mayores que los
que emplee para prevenirlos. Hay, pues, dos males que observar,
el mal del delito y el mal de la ley; el mal de la enfermedad y el
mal del remedio.


Bien vengas mal sí 'vienes solo, solemos decir, y es un adagio
aplicable hasta en legislacion; porque una cantidad de mal no pue~
de recaer sobre un individuo , sin que se extienda desde alli como
de un centro: sigámojle, y le veremos formar diferentes círculos;
veremos un mal de una especie salir de un mal de otra especie, y
aun el mal resultar del bien, y el bien del mal. Es muy importante
conocer y distinguir tOJ03 estos giros, y seguirlos, y observar los cír-
culos que forman, y lo es tanto al legislador como al moralista. Pero
por fortuna las graduaciones del mal son poco numerosas, y sus di-
ferencias muy notables. Una sola division bastaria para reconocer
las principales y mas difíciles en moral y en política; sin embargo
son tambien muy oportunas para los mismos fines las demas gra-
duaciones del mal, y las calificaciones de que habrá que hacer usa
en esta obra, y son á saber; .


11




42


Graduacion principal ó diuision del mal politice.


Mal de primer órden.
Mal de segundo órden.
Mal de tercer órden.


Calificaciones de los grados, de sus diversos órdenes.
Mal primitivo. Mal derivativo.
Mal inmediato. Mal consecuente.
Mal extensivo. Mal repartible,
Mal permanentc. Mal pasagero.
Mal reparable. 1\1al irreparable.
Alarma, peligro, desaliento general, abatimiento, amortizacion


de la industria, marasmo político.
Hé aqui los únicos términos técnicos dc que nos tendremos que


valer para expresar la variedad de los grados, y la diversidad de lag
formas de que el mal se puede revestir.


El que resulta de una mala accion se puede dividir en tres cla-
ses: 1~ El que cae inmediatamente sobre tales ó tales individuos asig-
nables, se llamará mal de primer orden. 2~ Al que tiene su ra iz en
el primero y recae sobre un número indefinido de individuos no
asignables, le llamaremos mal de segundo árdcn. 3~ El que exten-
diéndose desde alli abraza toda la comunidad ó la mayor parte de
ella, ó por tener una causa permanente se repite con frecuencia, le
llamaremos mal de tercer orden.


El mal de primer órden se puede subdividir en otras dos clases:
1~ mal primitioo , que es peculiar al individuo ofendido, al primero
que sufre, á aquel, por ejcmplo, que es herido ó robado: 2~ mal
derivativo, ó aquella porcion de mal que recae sobre individuos asig-
nables en consecuencia del mal que sufrió el primero por la rela-
cion que tenian con él, bien de parentesco, bien de interés, bien de
amistad. .


El mal de segundo órden se dividirá tambien en otras dos clases;
1~ alarma; 2~ peligro. La alarma es una pena positiva, pena de
aprension, de recelo ó de temor; pero de aprension , de recelo, ó
de temor de sufrir el mismo mal, de que se acaba de ver el ejem-
plo. El peligro es el riesgo de sufrir el mal primitivo, ó el mal de-
rivativo: en una palabra, el mal de primer órden.


Las dos clases del mal de segundo órden estan tan unidas entre
sí, y sin embargo son tan distintas, que pueden existir separada-
mente; porque puede haber alarma sin peligro, y peligro sin alar-
ma. Se puede estar en susto por una conspiración imaginaria, y se
puede vivir con toda confianza en medio de una conspiracion pró-




43
xima á estallar; pero de ordinario la alarma y el peligro andan
juntos como efectos naturales de una misma causa. El mal sucedido
hace temer males del mismo género haciéndose probables: de modo
que este mal origina el peligro, y la perspectiva del peligro origina
la alarma. Una mala accion produce un peligro por el ejemplo, y
puede preparar el camino á otra mala accion: 1~ sugiriendo la idea
de cometerla: 2? aumentando la fuerza de la tentacion.


Obsérvese lo que pasa en la imaginauion de tal ó tal individuo
cuando oye hablar de que se ha cometido un robo: él no conocia
aquel medio de subsistir, ó no pensaba en él: el ejemplo, que obra
siempre como una leccion, le hace concebir la primera idea de re..
curt-ir al mismo expediente; ve que la cosa es posible, pues que ha
salido bien, y ejecutada por otro le parece menos dificil y menos
peligrosa; es en fin una guia que le conduce á una senda en doude
acaso no se hubiera atrevido á entrar el primero. Aquel ejemplo
tiene tambien otro efecto no menos notable, que es debilitar el po-
der de lus motivos que le contenian, porque el temor de las leyes,
Ó lo que es lo mismo, la sancion legal, pierde una parte de su fuer..
za cuando el culpable se queda impune; el temor de la vergüenza
ó la sancion popular se disminuye igualmente, porque ve cómpli-
ces que le ofrecen, por decirlo asi , su asociaeion animosa contra la
desgracia del desprccio; lo cual es tan cierto, que por donde quiera
que los robos se hacen frecuentes por falta de castigo, no causan
mas vergüenza que cualquier otro medio de adquirir. Los primeros
griegos no hacían. escrúpulo alguno de los rohos ; 103 árabes de hoy
se vanaglorian de ellos, y plugiera á Dios que no halláramos en
nuestras sociedades modernas mil ejemplos que confirmarian tan
tristes vcrda des.


Pero apliquemos esta teoría. Supongamos por cl mismo ejemplo,
que una persona ha sido herida, insultada y robada; la cantidad de
sus penas personales, consideradas aisladamente, forma el mal primi-
tiuo : tiene mugcr, hijos, parientes; y la pérdida de su proteccion , de
sus socorros y de sus auxilios, recae sobre ellos, mal inmediato: tie-
ne acreedores, y la pérdida que se les ha ocasionado les obliga á es-
perar para el pago de su deuda , ó les pone en riesgo de no cobrar-
la, mal consecuente .. todas estas personas sufren un mal, mas ó me-
nos grave derivado del primitivo , y todas estas cantidades de mal
componen juntos el mal de primer orden.


J\I<!s la noticia de aqucl robo, con sus circunstancias, se esparce
de boca en boca, despierta la idea del peligro, y por consiguiente
el temor y la alarma: alarma que es mayor ó menor, segun lo que
se ha dicho del carácter de los ladrones, de los insultos que come-
ten, y de su número y medios: la cercanía del lugar del suceso, la
mayor Ó menor fuerza y valor de los delincuentes, la circunstancia
de viajar solo, ó con muger y familia, y de llevar consigo mas ó




44
menos efectos de valor 8bc., también la aumentan ó la disminuyen.
El peligro, y esta alarma constituyen el mal de segundo orden.


Si el mal que se hace á alguIlo es propagable, por ejemplo, si
se le ha infamado por una imputacion que abrace una clase mas
ó menos numerosa de individuos, no se trata ya de un mal mera-
mente privado, sino de un mal extensivo que se aumenta á pro-
porcion del número de personas que tienen parte en él. Pero si una
cantidad robada no pertenece á particulares, sino á una sociedad ó
al Estado, la pérdida que resulta causará. un mal repartible ó divi-
sible ; porque al contrario del caso anterior, el mal se halla en el
presente disminuido á proporcion del gran número de los que tie-
nen parte en él. Si en consecuencia de la herida que uno recibe,
sufre algun mal enteramente distinto del primero, como el de tener
que abandonar negocios lucrativos, faltar á matrimonio contratado,
no obtener un destino ventajoso, el mal producido en esta forma
puede llamarse también mal consecuente. El mal permanente es el
que hecho una vez, no puede suhsanarse en mucho tiempo; por
ejemplo, una injuria personal grave, una herida ó golpe de dificil
y larga curacion, un robo que tarde en descubrirse; pero si estos
males se remedian alguna vez, aunque puedan decirse permanentes
por algun tiempo, podian llamarse al fin reparables. Mas podrán
no serlo, como sucederá en un robo de una cantidad ó alhaja que
no parezca nunca: en la amputación ó en la destrucción de algun
miembro, de algun sentido, de alguna facultad, de la vida misma,
en el homicidio: estos males podrán decirse irreparables. El mal
pasagero es el susceptible de cesar pronta y enteramente, como un
golpe ó una herida que se cura en poco tiempo, ó una pérdida que
puede ser breve y completamente compensada.


Estas graduaciones, divisiones y calificaciones, aunque en parte
nuevas, no son sutilezas inútiles; por el contrario,son medios in-
ventados felizmente para apreciar la diferencia del mal entre los
diferentes crímenes, y arreglar con mas acierto que se ha hecho
hasta ahora la proporcion de las penas. Esta analisis nos suministra-
rá un crisol moral, un medio de descomponer las acciones huma-
nas, como se descomponen los metales para reconocer su valor in-
trínseco, y la cantidad precisa de aligacion.


Entre las acciones dañosas ó juzgadas como males, las hay tales
que no producen alarma alguna; ¡qué diferencia entre estas accio-
nes y las que la producen! El objeto del mal primitivo ó inmedia-
to puede ser un solo individuo; el mal derivativo puede no exten-
derse á mas que á un pequeño número; pero el mal de segundo ór-
den puede comprender á un número muy grande, y el de tercero
á la sociedad entera. Cuando un sectario, por ejemplo, ó un parti-
dario, comete un asesinato por espíritu de secta ó de partido, el
mal de segundo órden, es decir, la alarma ó temor que inspira,




45
puede valer pUl' muchos millones de veces mas que el mal de pn-
mcr órdcn.


Cuando se verifica la alarma hasta el grado mayor, y dura lar-
go tiempo, prodúce un efecto que no se limita á las facultades pa-
sivas del hombre; sino que pasando hasta sus facultades activas, las
amortigua y pone en un estado de abatimiento é inercia. Asi suce-
de cuando llegan á ser habituales las vejaciones y depredaciones,
va por la impunidad de los delitos, ya por la desidia del gobierno,ymucho mas por el despotismo ó arbitraricdad de los altos emplea-
dos. Entonces el comerciante se desanima, se desalienta el labrador,
no trabaja el artesano sino para no morirse de hambre, y todos bus-
can en la pcreza el único consuelo de sus malcs: cae la industria
con la esperanza, y los terrenos mas fértilcs, sc cubren de malezas.
Este grado dc mal, que llamamos de tercer orden, lo producen tam-
bien las sediciones ó insurrecciones que originan las guerras civiles.


Todas estas graduaciones serán igualmente· aplicables, bien que
provenga el mal de un hombre solo, ó que resulte de acontecimien-
tos puramente políticos.·


Por fortuna no es solo el mal el que tiene la cualidad de pro-
pagarse y esparcirse; porque el bien tiene las mismas prerogativas.
Sigamos la analogía, y veremos salir de una buena accion un bien de
primer árden , igualmente divisible en primitivo y derivativo, y un
bien de segundo orden que produce cierto grado de confianza y se-
guridad. El bien de tercer órden se manifiesta igualmente en la ener-
gía, en la alegría de corazon, en el deseo de obrar, y en fin, en
la aplicacion y amor al trabajo, que inspiran los motivos remunera-
torios; tales son la seguridad que ofrecen las leyes, la justificacion
é integridad de los magistrados, y la eficacia, pureza y huen tino de
los demas empleados del gobierno. Animado el hombre por estos
sentimientos de confianza y esperanza, halla en sí mismo nuevas
fuerzas que antes no conocia.


No obstante, la propagacion del bien es menos rápida y sensi-
hle que la del mal. Un grano de bien, séanos permitido decirlo asi


. 1 'es menos productivo en espCl"anzas que en a armas lo es un grano
de mal. Pero su diferencia está sobradamente compensada, porque
el bien es un resultado necesario de causas naturales que obran
siempre; mientras que el mal no se produce sino por accidentes é
intervalos. Mas las sociedades políticas estan organizadas de tal rna-
nera,.que trabajando por nuestra propia felicidad, trabajamos por
la felicidad general, porque no podemos aumentar los medios de
poseer los unos, sin aumentar los de los otros. Dos pueblos, igual-
mente que dos individuos, se enriquecen por su comercio recíproco,
porque todo cambio está fundado sobre ventajas respectivas. Para
mayor fortuna nuestra los efectos del mal no se convierten siempre
en mal, porque se revisten frecuentemente de la cualidad contra-




46
ria; asi es que las penas jurídicas aplicadas a los delitos, aunque
produzcan un mal de primer órden , dejan de ser consideradas co-
mo un mal en la sociedad, porque pro.lucen un bien de segundo
órden. Es verdad que producen también alarma y temor; ¿pero
para quién? Solo para la clase de malhechores que quieren expo-
nerse á las mismas .penas voluntariamente. Que permanezcan en sus
de~eres, y no habra para ellos peligro ni alarma, ni aun temor si-
quiera.


Jamás hubiéramos podido llegar a subyugar hasta cierto puntó el
vasto imperio del mal, si no hubiésemos aprendido á servirnos de
unos males para combatir otros. Hasta las mismas penas las conver-
timos en bienes cuando obviamos por su medio otras penas que nos
cercan de todas partes. Asi es como en la medicina los venenos bien
combinados han llegado á ser remedios para muchas otras clases de
males; peru no anticipemos las ideas; profundicemos antes cuanto
nos sea dable en el estudio del mal, y valuémosle cuanto sea posi-
ble, pues que su conocimiento facilita los remedios, como igual-
mente se asegura en medicina.


CAPITULO XII.


Valuacion del mal de primer orden.


Se puede valuar el mal de primer órden que resulta de un de-
lito por las reglas siguientes:


e El mal que produce un delito complexo será mayor que el
de cada uno de los delitos de que se compone. Un perjurio , cuyo
efecto sería castigar á un inocente, pro.luciria mas mal que un per-
jurio que hiciese absol ver á un acusado culpable del mismo delito.
En el primer caso hay un delito privado combinado con un delito
público; en el segundo hay solo el delito público.
2~ El mal de un delito que en lugar de multiplicarse no hace


sino repartirse, será menor que el de un delito que no sea reparti-
ble. Cuando se roba el tesoro de una provincia, el mal de primer
órden es menor que el de un robo igual hecho a un imliviJuo; y
hé aqui la prueba: ¿se quiere resarcir el mal que ha sufri.do un
particular á quien han roba~o? No ~ay mas ,que cO~lc~derle a cost~
del público una compensaclOn equivalente a. su pérclida; pero he
aqui las cosas vueltas al mismo punto en que el roba, si en vez de
haberse hecho á Pedro ó Pablo, se hubiese hec.ho al público en
derechura. Los delitos contra la propiedad son los únicos que se
hacen susceptibles de semejante repartimiento; pero el mal que re-
sulta de ellos es tanto menor cuanto es nnyor el número, y mas ri-
cos los individuos entre quienes se distribuye la pérdida.
3~ El mal primitivo es mayor si de él resulta un mal conse-




47
cuente que recae sobre el mismo ofendido. Si por efecto de las con-
secuencias de una calumnia ó de una herida se ha perdido un des-
tino, malogrado un casamiento ó un negocio lucrativo, es claro que
estas pérdidas son una adicion á la masa del mal primitivo.
3~ El mal total de- un delito es mayor si resulta de él un mal


derivativo que recae sobre otro. Si por efecto de un daño que se me
. ha hecho llega á faltar lo necesario á mi muger y á mis hijos, hé


aqui otraadicion incontestable á la masa del mal primitivo.
Ademas de estas reglas que sirven en todos los casos para valuar


el mal de primer orden , es necesario tener cuenta con las agrava-
ciones, es decir, las circunstancias agravantes ó que aumentan este
mismo mal de primer órden. En la teoría de las penas trataremos
detenidamente de estas circunstancias agravantes; pero entre tanto
anunciaremos aqui las mas principales.


El mal del delito agravado por una porcion extraordinaria de
dolor físico, quc no es de la esencia del delito. Aumento de dolor
J'ísico.


El mal del delito agravado por una circunstancia que al mal
esencial añade el accesorio del terror. Aumento de terror.


El mal del delito agravado por alguna circunstancia extraordi-
naria de ignominia. .dumcnto de ignominia.


El mal del delito agravado por la naturaleza irreparable del
daño. Daño irreparable.


El mal del delito aumentado por una circunstancia que indica
de parte del individuo ofendido un grado de sensibilidad extraor-
dinaria. Sufrimiento agravado.


Estos signos son absolutamente necesarios para saber valuar el
mal de primcr órden, porque en razon de su valor aparente ó real,
la alarma será mayor ó menor, y porque la alarma ó el mal de se-
gundo órden no es sino el reflejo del de primer órden que se pinta
en la imaginacion de cada uno; pero hay otras circunstancias que
modifican tambien la alarma, como vamos á ver.


CAPITULO XIII.


Faluacion del mal de segundo orden.


y a hemos observado que el mal de segundo órden ccnsistia en el
temor Ó alarma que inspiran los delitos cometidos ó su impunidad;
pero como esta alarma puede ser mayor Ó menor , se necesita gra-
duarla con la mayor exactitud posible. La prueba de ello es, que el
temor que inspiran los diversos delitos es susceptible de tantos gra-
dos, como se pucde cada uno imaginar, subiendo la escala que hay
desde la mas sencilla inquietud hasta el terror mas horrible.


Pero el masó el menos temor, alarma ó terror, ¿no depende,




48
se dira , del temperamento, de la edad, del sexo, del talento y de
la experiencia? ¿Se pueden calcular con anticipar-ion los d~Ct03
que producen tantas causas? En una palabra, ¿ la alarma tiene una
marcha tan regular que se pueda medir por grados?


Aunque todo lo que está sujeto á la imaginacion, facultad tan
n:~v.ibl~ y capri~hosa en apariencia, no pueda reducirse á una pre-
cision ngorosa; SIn embargo, la alarma generalmente producida por'
diversos delitos guarda unas proporciones tan constantes, que se
hace 'posible el determinarlas por las circunstancias que vamos á
exammar.


1~ La enormidad del mal de primer órden.
2~ La buena ó mala fe del delincuente sobre el hecho en


cuesnon.


3~ La situación que le ha suministrado la ocasion de cometer el
delito.
4~ El motivo que le ha inducido á consumarlo.
5~ La mayor ó menor facilidad de impedirlo.
6~ La mayor ó menor facilidad de ocultarlo () de sustraerse de


la pena.
7~ El carácter que el delincuente ha manifestado por el delito.
8~ La falsedad.
9~ La violación ele' confianza.
10. La condicion del individuo ofendido, ó sus relaciones con


el delincucnte.
En el examen de estas circunstancias es donde se encuentra la


resolución de los problemas mas interesantes de la jurisprudencia
criminal. Ya hemos explicado la primera en la valuacion del mal
de primer úrden: valuemos, pues, el mal de segundo órden, y pro.
cedamos á dar luz a todas las dornas.


CAPITULO XIV.


De la mala fe.


Que un homJ~rc haya cometido ~n de~ito sabie~d?y q~crielld~,
o sin saberlo m quere:rlo, el mal inmediato y prllllltlvO o de pn-
mer órden es siempre el mismo; pero el de segundo órden ó la
alarma que resulta es muy diferente. Porque el quc hace el mal
con intencion y conocimiento, se representa á la imaginacion como
un hombre malvado y peligroso; pero aquel que lo hace sin inten-
cion ó sin conocimiento, no se representa como un hombre temible,
sino en razon de su ignorancia ó de su inadvertencia.


Esta seguridad pública acerca de un delito exento de mala .fe
nada tiene de maravilloso; observemos todas las circunstancias del
hecho: el delincuente no ha creido obraren contra de la ley; si ha




49
hecho el delito, consiste en que no tenia motivo para abstenerse
de él. ¿Itcsulta acaso el hecho de la reunion de desgraciadas. cir-
cunstancias? Es, pues, un hecho aislado y fortuito que no tiene la
influencia de producir otro semejante. Pero el crimen de un delin-
cuente de mala fe es una causa permanente de mal, pOl'que se ve
en lo que él ha hecho lo que que puede y quiere hacer aun: su
conducta pasada es un pronósticode su conducta futura. Y por otra
parte la idea de un malvado nos cnrristece y asusta, representándo-
nos por de pronto toda aquella clase peligrosa y malhechora que
nos cerca de continuo con celadas, y trama sus conspiraciones en
silencio.


El pueblo, guiado por un instinto justo, dice casi siempre de un
delincuente de buena fe que es mas digno de lastima que de castigo.
Porque cn efccto, aun el hombre de la sensibilidad mas comun, no
puede menos de sufrir pesares muy vivos por los males de que él
ha sido causa inocente, y entonces son para él mas necesarios los
consuelos que las penas. Una persona semejante no es mas de temer
que otra; por el contrarió, lo es meno" porque su arrepentimiento
sobre lo pasado se convierte en una precaucion mas que ordinaria
sobre lo futuro. Por otra partc, un delito cometido sin mala fe, ofrc..
ce una e:-;peranza de compensacion. Si el individuo se hubiese creido
expuesto a incurrir en una pena, hubiera tomado precauciones pa.
ra ocultarse de la ley; pero confiado en su inocencia, permanece al
descubierto, y no piensa negarse a las reparaciones legales.


Hé aqui desenvuelto el principio general que en su aplicacion
es de una dificultad considerable; pero para vencerla y conocer
bien tojo cuanto constituye los caracteres de la mala fe, es necesario
examinar los diferentes estados cn que el hombre puede hallarse en
el momento ele la accion , ya con relacion a la intencion, ya con
relación al conocimiento. j Y qué de modificaciones no son posibles
en el entendimiento y la voluntad!


Un soldado tendiendo su arco lanza una flecha sobre la cual es-
taba escrito alojo izquierdo de Filipo, y la fleclra llegó alojo iz-
quierdo: hé aqui una intención que corresponde exactamente al
hecho.


Un marido celoso sorprende á su rival; y para perpetuar su ven-
ganza lc mutila; pero de esta operación resulta su muerte. En este
caso, la intención con relacion al asesino, no está satisfecha.


Un cazador ve á un ciervo y un hombre á un mismo tiempo;
juzga fundadamente que no puede matar al ciervo sin poner' á pe·
ligro el hombre; en este caso la muerte es voluntaria; pero la in-
tencion era indirecta.


En cuanto al entendimiento, puede hallarse en tres estados con
relación á las diversas circunstancias de un hecho. Conocimiento,
iGnorancia, falsa opinion. Se sabe que cierto brebaje es un vene-


(¡¡




50
no: se puede ignorar, se ha podido creer que no haria mas que un
·ligero daño, () que era un remedio.


Tales son los elementos mas necesarios para poder caracterizar
la mala fe. No intentaremos por ahora penetrar mas en un campo
tan espinoso.


CAPITULO XV.


Situacion del delincuente: cámo in/luye sobre la alarma.


Ilay delitos que todo el mundo puede cometer; hay otros que
depellJen de una situación particular, es decir, de aquella que oíre-
ce ó suministra al delincuente la ocasion del delito. ¿ Y cual es el
efecto de esta circunstancia sobre la alarma? El de asprar comun-
mente ti disminuirla, disminuyendo su esfera. IJn latrocinio pro-
duce una alarma general; Yun acto de peculado, cometido por un
tutor contra su pupilo, no produce casi ninguna.


Por mucha alarma que inspire una estorsion hecha por un em-
pleado público, una contribucion impuesta en un camino por una
cuadrilla de bandidos inspira infinitamente mas. ¿Y por qué? por-
que es bien sabido que el cohechadar mas determinado en su des-
tino tiene siempre algun freno y alguna circunspercion , y porque
necesita ocasiones y pretex tos rara abusar de su peder; micnnas que
los bandidos amenazan a todo el mundo y a todas horas, sin que
sean contenidos por freno alguno.


Esta circunstancia influye del mismo modo sobre otras clases de
del itos; tales son las seduccion y el adulterio. No se puede seducir á
la primera mugerque se encuentre como se la puede robar. Seme-
jante empresa exige un gran conocimiento, cierta conformidad de
clase y íortuna : en una palabra, la ventaja de una situación parti-
cular. De dos homicidios, el UIlO cometido por n'coger una heren-
cia, y el otro pul' robar, el prin erase lJIcscnla n.as utroz , y sin
embargo el segunt10 excita mas al: rrna.


He aqui una observación que seextiendea todos los delitos que
implican violación de depósito, abuso de x-oufianza y de poder. To-
dos estos delitos causan una alarma, tai.to menor cuanto mas parti-
cular es la situacion del delincuente, y menor el 11úmero <le los in-
dividuos que se hallan en semejante situacicn ; la eskra del mal es
entonces mas circunscrita.


E.xcepcionimportante. ¿Se halla el delincuente revestido de
grandes poderes ¡' ¿Puede envolver en la esfera de su accion un gran
número de personas? Su situacion , aunque particular, aumenta en-
tonces el círculo de la alarmaen vez de Iimuarlc, Si un juez se pro-
pone saquear, robar, tiranizare si un oficial m.Iitar se l)ropone ro-
bar, vejar y derramar sangre.; la alarma que excitan se dilata en




51
proporcion de sus poderes, y' podrá sobrepujar á la que causen los
mas atroces bandidos.


En los altos empleos no hay necesidad de un .crfmen ; una sim-
ple falta exenta de mala fc puede causar una alarma muy viva. Una
sentencia injusta llevada á ejecucion; una ley opresiva sancionada;
una órden del gobierno ejecutada con dureza pueden producir la
consternacion general y subirla en tanto grado, que amenace al so-
siego público. Pero por fortuna, semejante género de alarmas pro-
duce tambien tal irritacion, que ella sola hace cambiar ó remover
su causa.


CAPITULO XVI.


De la influencia de los motivos sobre el tamaño de la alarma.
Si el delito en cuestion procede de un motivo raro ó comprendi-
do en una clase poco numerosa, la alarma tendrá poca extensión,
Si por el contrario procede de un motivo comun frecuente y pode-
roso, la alarma tendrá tanta mas extensión cuanto mayor sea el nú-
mero de pcrsonas que se creyeFen expuestas.


Comparese lo que resulta de un asesinato cometido por un ro-
bo, con otro cometido por venganza. En el primer caso el peligro se
representa como universal; en el segundo se trata de un crúnen de
que ni se tiene que temer, á menos de no hallarse uno con un ene-
migo, cuyo odio haya llegado ti. aquel 1)unto de atrocidad tan rara.
Un delito producido por una enemistad de partido causará mas
alarma que un delito ocasionado por una enemistad particular.


Se habla vulgarmcnte de los motivos de obrar, como buenos ó
como malos; pero este es un error, porque todo motivo en último
analisis es la perspectiva de una satisíaccion, es decir, de un placer
que se desea, ó de una pena que se quiere evitar. Ahora el mismo
motivo que induce en ciertos casos a hacer una accion reputada por
buena ó indiferente, puede en otros inducir á una accion reputada
como mala. Un indigente roba un pan: otro individuo lo compra: y
otro trabaja por guItarlo; el motivo que les hace obrar es exacta-
mente el mismo, esto es, la necesidad tísica del hambre. Un hom-
bre piadoso funda un hospital para los pobres: otro va á hacer pe-
regrinacion á Santiago: otro asesina un príncipe que supone herege:
su motivo puede ser exactamente el mismo, esto es, el deseo de con-
ciliarsé el lavor divino, conforme a las diferentes opiniones religio-
sas que ellos se han formado. Un geómetra en un retiro solitario se
entrega á las mas profundas meditaciones: un hombre de mundo
PUl' un fausto excesivo se arruina y arruina una multitud de acreedo-
res: un príncipe emprende una conquista y sacrifica millares de
hombres a sus proyectos: un guerrero intrépido despierta el valor
de un .pueblo abatido, y triunfa del usurpador; todos estos hombres




52
pueden hallarse animados por un motivo exactamente semejante, el
deseo de la reputacion ~c. Pudiéramos examinar del mismo modo
todos los motivos, y se veria que cada uno de ellos puede dar orí-
gen, tanto á las acciones mas meritorias, como a las mas criminales.
De lo cual se infiere que no es preciso mirar los motivos como ex-
clusivamente buenos ó malos, pues que todo consiste en la direccion
que se les da.


Sin embargo, considerando todo el catálogo de los motivos, es
decir, todo el catalogo de los placeres y penas, se pueden clasificar
por la tendencia que parecen tener a unir ó desunir los intereses de
un individuo con los de sus semejantes, Bajo este punto de vista se
podran dividir los motivos en cuatro clases: motivo puramente so-
cial, la benevolencia: moriros semisociales, el amor a la reputación,
el deseo de la amistad, la religion: moti? os ant isociales , la antipatía
y sus modificaciones: motivos personales, los placeres de los senti-
d?s, el amor .del poder, el interes pecuniario, el deseo de su pro-
pia conservacion.


Los motivos personales son los únicos que no pueden suspender-
se jamas porque la naturaleza les ha confiado la conservación de los
individuos; son pues las grande; ruedas de. la sociedad; pero es ne-
cesario que su movimiento sea arreglado, lento y mantenido en una
huella direccion por los móviles de las dos primeras clases, es decir,
por el principio de la utilidad común. Hasta los motivos antisocia-
les, necesarios para la defensa del individuo, pueden producir y pro-
ducen frecuentemente acciones útiles y aun necesarias rara la so-
ciedad, por ejemplo, la delacicn y persccucion de los criminales, la
declaracion j udicial en sus prucesos.


Se porlria hacer otra clasificacion mas sencilla y ventajosa de los
motivos, considerando su propension mas comun a producir buenos
ó malos efectos; los motivos sociales y semisociales se llamarian mo-
tivos tuteiares ; los motivos antisociales y personales se llamarian
motivos seductores: estas denominaciones no deben tomarse en un
sentido riguroso, pero hasta cierto punto no les falta precision y
verdad, porque en el caso en que haya un combate de motivos que
obren en direccion opuesta, se encontrara que los moti vos sociales
ó semisociales combaten con mas frecuencia por la causa de la uti-
lidad, mientras que los motivos anti-ociales y personales son los que
nos inducen en sentido contrario. Pero sin entrar aquí en una dis-
cusion tan profunda sobre los motivos, detcngamonos en lo que im-
porta mas al legislador y al moralista. Para jU7gar nna accion es
precisoatei der primero a sus efectos, haciendo entre tanto abstrae-
cion de cualquier otra cosa. Si los electos estan bien calculados, se
puede despnes subir al motivo, observando su influencia sobre el
tamaño de la alarma, sin detenerse en la cualidad buena ó mala
que su nombrevulgar parezca atribuirle. Así el ll1otiy~ mas lauda-




53
hle nopodria trasformar una accion perniciosa en útil ó indiferente;
y el motivo mas reprensible, no podría trasformar una accion útil
en una accion mala. Todo lo que puede hacer e~ realzar ó rebajar
mas ó menos su cualida«] moi al; una buena accion por un motivo
tutelar llegará á ser mejor; una mala accion por un motivo seduc-
tor se hace de peor calidad. Apliquemos esta teoría a la práctica.
Un motivo de la clase de los seductores, no solo podra consumar un
crímen, sino que podrá formar un medio de agral'acion: un motivo
de la clase de los tutelares no producirá el efecto de disculpar ó jus-
tificar enteramente; pero poclra servir para disminuir la necesidad
de la pena, ó en otros términos, formar un medio de e.rtenuacion:


Resúmen. no ha y que detenerse en la consideración del motivo;
sino en el caso en que esté mauifiesto, ó por decirlo asi , palpable:
porque es muy dificil llegar al conocimiento del verdadero motivo
ó del motivo dominante cuando la acciou ha podido ser igualmente
producida por' diferentes motivos, ó que muchos han podido coope-
rar á su formación. Sin embargo su averiguacion es importante á
los jueces para calificar el hrcho , y disminuir ó agravar la pena: al
gohierno, para conocer los caracteres de las personas a quienes con'
fia su poder, y al legislador para corregir su direccion , aunque sea
por medios iudircctos ; digo por medios indirectos porque los hom-
bres son ciegos voluntar ios , que se irritan contra el oculista que
quiere hatirlcs las cataratas de la ignorancia y oc las preocupacio-
nes, que son las que dan a los motivos la peor direcciono


Lo que llamamos nombre 'vulgar de los motivos, son los nombres
que encierran en sí una idea de aprobacionó desaprobacion ; un
nombre neutro, es aquel que expresa el motivo sin asociacion algu-
na de vituperio ó de alabanza; For ejemplo, interes pecuniario


. , ,
amor de! poder, deseo de la amistad o del jaror, ya de Di"OS, ya de
los hombres, curiosidad, amor de la gloria, de la reputacion , dolor
de la injuria, deseo de su conseruacion. Pero estos motivos tienen
nombres vulgares, como araricia , codicia, ambicion , ranidad , uen-
{Janza, animosidad, cobardia, «S C. Cuando un motivo lleva un nom-
hre reprobado parece contradictorio el esperar que puede resultar
de él algul1 bien; cuando tiene un nombre favorito parece igual-
mente contradictorio suponer que pueela resultar de él algun mal.
Casi todas las disputas de las cuestiones morales ruedan sobre esta
falta, de atencion , y un modo de cortarlas por la raiz seria dar á los
motivos nombres ncutros , porque entonces no hay dificultad en de-
tenerse en su examen, sin tener el estorbo de la asociacion de los
1Wmbres uulIJares.




54


CAPITULO XVII.


Facilidad ó dificultad de impedir los delitos.
El espíritu se dirige desde luego á comparar los medios de ataque
con 103 medios de defensa; y segun que se juzga el crimen mas ó
menos facil, la inquietud es a proporcion mas ó menos viva. Hé aqui
una de las razones que aumentan el mal que resulta como efecto de
un robo en un camino, y que le hace tan superior al que produce
una ratería Ú ocultacion; porque la fuerza consigue muchas cosas
que estan libres de la astucia. Entre los robos hechos por salteado-
res, el que se comete en una casa es mas alarmante que el que se
comete en un camino; el que se hace de noche, mas que el que se
hace de dia claro; y el que se combina con un asesinato ó un in..
cendio, que aquel que se limita á los medios ordinarios.


Por otra parte, cuanto mayor facilidad vemos de oponernos á
un delito, tanto menos alarmante nos parece; por lo que la alarma
no podra ser muy viva, cuando no llega á consumarse sino con el
consentimiento del mismo que puede sufrir: principio muy fácil de
aplicar á la adquisicion fraudulenta, á la seduccion, á los duelos, á
los delitos contra sí mismo, y señaladamente al suicidio.


El rigor de las leyes contra el robo doméstico está fundado sin
duda sobre la dificultad de oponerse á este delito. Sin embargo las
ideas del feudalismo le agravaron hasta el término de confundirle
con los delitos atroces, y castigarle con la pena de muerte.


CAPITULO XVIII.


Clandestinidad mas ó menosfácil.
La alarma e~ mayor, cuando por la naturaleza ó las circunstancias
del delito es mas dificil descubrirle ó descubrir su autor. Si el de-
lincuente permanece incógnito, el suceso del crimen le da animo á
él Y á otros; no se ven límites á los delitos que quedan impunes, y
por otro lado la parte ofendida pierde la esperanza de una compen-
sacian. Los hay entre ellos tales que admiten precauciones particu-
lares adaptadas á la clandestinidad, como el disfraz de la persona y
la eleccion de la noche para la época de la acciono Ha y otros que
son como auxiliantes , á los cuáles se recurre para hacer mas dificil
el descubrimiento de los otros: se ata, se oculta á una persona, ó se
la h~ce perecer para librarse del peligro de su persecucion y testi-
momo.


Por el contrario cuando por la naturaleza del mismo delito es
necesariamente conocido su autor, la alarma se disminuye conside-




55
rablemente. Asi que las injurias personales, efecto de algun traspor-
te momentáneo de pasión exaltada, por la presencia de un contra-
rio, inspirara menos alarma que un pequeño voto que consigue que-
darse oculto, aunque en el primer delito sea mayor el mal de pri-
mer órden.


CAPITULO XIX.


Influencia del carácter del delincuente sobre la alarma.
Es fácil de presumir el carácter del delincuente por la naturaleza
de su delito, y sobre todo por el tamaño del mal de primer órden,
que es su parte mas visible; pero también se puede presumir por
las circunstancias y por los detalles de su conducta en el mismo de-
lito. Regla general: el caracter de un hombre deberá parecer mas
ó menos peligroso, segun que los motiios tutelares tengan sobre él
mas Ó menos predominio que los motivos seductores.


El carácter debe influir por dos razones sobre la eleccion y can-
tidad de la pena: primero, porque aumenta ó dismin uye la alar-
ma; y segundo, porque despues suministra un indicio de la sensibi-
lidad del sugeto. No hay necesidad de emplear medios tan fuertes
para reprimir un carácter débil, pero bueno en su fondo, como para
otro de un temple opuesto.


Veamos, pues, los medios de agravacion que pueden sacarse de
esta cama.


1~ Cuantu menos se 'halle la parte atacada fuera de estado de
defenderse, con tanta mas fuerza debera obrar el sentimiento natu-
ral de la compasion. Una ley del honor, que viene en apoyo del
afecto y de la compasion , constituye un deber imperioso de auxi-
liar al débil, Yde deft'nder al que no puede resistir, Primer indi-
cio de un carácter peligroso; debiiidad oprimida.
2~ Si la debilidad sola debe despenar el honor y la compasion,


el aspecto de un individuo que sufre, debe obrar en el mismo sen-
tido con doble fuerza. Si la simple denegacion de aliviar a un des-
graciado suministra una presuncion poco favorable al caracter de un
individuu, ¿cual sera el de aquel que espía el momento de la cala-
midad, para añadir una nueva ansiedad a una alma afligida, para
hacer un] desgracia mas amarga rOl' nuevo ultrage, ó para acabar
de despojar a la indigencia? Segundo indicio de un carácter peli-
gr~o, angustia agravada.
3~ La eeccion y las circunstancias que se requieren en los ele-


gidos para los cargos públicos, y los honores que se les dan, estan
fundados en que han podido formarse un habito superior de refle-
xionar, y adquirido mas sabiduría y experiencia. Estas circunstan-
cias les hacen obtener cousideraciones y respetos de aquellos que no
'han podido adquirir los mismos conocimientos ni la misma pruden-




56
cia, Superioridad que se encuentra por lo comun en las clases me-
jor educadas de los ciudadanos, en comparacion de las que no lo
han sido tan esmeradamente, en los ancianos y personas de mayor
edad de una misma clase, y en ciertas profesiones consagradas á la
religion, al gobierno, a la defensa de la patria, ti la administracion
de justicia y a la enseñanza pública. En su virtud se han formado
en la masa del pueblo ciertos sentimientos de deferencia y respeto
relativamente a tales distinciones; y este respeto, tan útil para repri-
mir sin esfuerzo las pasiones seductoras, es una de las mas firmes
bases de las costumbres y de las leyes. Tercer indicio de un carác-
ter peligroso: respeto á los superiores 'violado.
4~ Cuando los motivos que han inducido al delito son compa-


rativamente ligeros y frívolos, es preciso que los sentimientos de ho-
nor y benevolencia tengan muy poca fuerza. Si se considera peligro-
so el hombre, que arrebatado por un deseo impcrio,o de venganza,
huella ó quebranta las leyes, de la humanidad, ¿qué se podra pen-
sar de aquel que se abandona á acciones crueles pOl' un simple mo-
tivo de curiosidad, de imitación ó de entretenimiento? Cuarto indi-
cio de un carácter peligroso: crueldad gratuita.
5~ El tiempo es mas especialmente favorable al descubrimiento


de los motivos tutelares, porque en el primer ímpetu de una pasion
los sentimientos virtuoso; pueden ceder y ceden un momento; pero
si el corazón no esta pervertido , la reflexión les rcstitu ye muy pron-
to la fuerza necesaria para conseguir su triunfo. Si se ha pasado,
pues, un tiempo bastante dilatado entre el proyecto del crimen y
su consumacion, ya por aqui resulta una prueba nada equívoca de
una malignidad madura y consolidada. Quinto indicio de un carác-
ter peligroso: premeditacion:
6~ El número de cómplices es otra señal de dcpravacion , por-


que supone ya concierto, reflexion , y reflexión largo tiempo y par-
ticularmente sostenida. La reunion de muchas personas contra un
ser inocente manifiesta ademas una cobardía cruel. Sexto indicio de
un carácter peligroso: conspiracion.


A estos medios de agravacion se pueden añadir otros dos menos
fáciles de clasificar: la falsedad y la uiolacion de confianza.


CAPITULO XX.


De la falsedad.
La falsedad imprime al carácter una mancha tan vil y profunda,
que no la borran jamas las mas brillantes cualidades. La opinion
pública es justa en este punto. La verdad, como una de las prime-
ras necesidades del hombre, es uno de los elementos de nuestra
existencia. A cada instante de la vida nos vemos obligados á fundar




51
nuestros .JUICIOS, Y ajustar nuestra conducta á relaciones y hechos,
entre los que solo hay un corto número de que podamos asegurar-
nos por nuestras propias observaciones. De lo que se sigue la nece-
sidad. absoluta que tenemos de fiarnos en las relaciones dc otro.
¿Hay mezcla de falsedad en estas relaciones? Desde aquel momen-
to nuestros juicios son erróneos, nuestros pasos falsos, y nuestras es-
peranzas engaitadas. Vivimos en una inquieta desconfianza, y no
sabemos dónde encontrar nuestra seguridad. En una palabra, la fal-
sedad encierra en sí el principio de todos los males, pues que ella
atraería en fin, si progresase, la disolucion de la sociedad.


La importancia de la verdad es tan grande, que la m enor des-
obediencia á sus leyes, aun en materias frívolas, produce siempre
cierto peligro: la mas ligera violación es un ataque dado al respeto
que se la debe: la primera trasgresion facilita la segunda y familia-
riza con la idea odiosa de la mentira. Y si el mal que produce la
falsedad es tal en las cosas que importan poco en sí mi smas ¿cual
será en las ocasiones en que sirve de instrumento al crímen?


Es , sin embargo, muy útil el advertir que la falsedad es á ve-
ces una circunstancia esencial á la naturaleza del delito; en otras
es simplemente accesoria. Se halla necesariamente comprendida en
el perjurio, en la calumnia, en la adquisición fraudulenta y en to-
das sus modificaciones. En otros delitos no es sino accesoria y acci-
dental, y con relación á estos últimos suministra un medio separa-
do de agravacion.


CA.PITULO XXI.


De la violacion de confianza.
La uioiacion de confianza se refiere al abuso del secreto, ó del po-
der que nos ha confiado la autoridad, la amistad, ó la bondad. Su
esfera es inmensa, y su alarma en proporciono


Los ejemplos que pudieran proponerse son tantos, que lo que lo
hace mas dificil es la elección. Supóngase solo que una persona ven-
de ó abusa de un secreto del Estado, y se comprenderá muy fácil-
mente que por la violacion de aquella confianza puede alarmar y
aun poner en peligro el Estado entero.


CAPITULO XXII.


De las relaciones del delincuente con el ofendido.
El ser padre, madre, hijo, nieto, ahijado, protegido ó protector
del ofendido ó del delincuente es una de las circunstancias, que
como hemos observado ya en parte, aumentan ó disminuyen consi-
derablemente la alarma ó mal de segundo órden.


1I




58
El infanticidio, cuando es cometido por la misma madre, es


acaso uno de estos delitos que no tienen su causa originaria en el
culpable. Si se considera la alarma que produce, no puede ser cas-
tigado como delito principal, pues que no produce mal alguno te-
mible de segundo órden; pero debe ser castigado como disposicion
á los delitos, y como productor de un indicio contra el caracter de
sus autores. Nada es demasiado cuando se trata de consolidar los
sentimientos de respeto por la humanidad, é inspirar la debida re-
pugnancia contra todo lo que conduce á los hábitos crueles sin el
castigo: es, pues, necesario castigar apropiando á la pena alguna
señal de infamia. La causa de tales delitos es ordinariamente el te-
mor de la vergüenza, y es precisa mayor vergüenza para reprimir-
los; pero al mismo tiempo se deben hacer muy raras las ocasiones
de c?stigarlos, exigiendo para la convicción pruebas difíciles de
reunir.


Las leyes contra este delito, bajo pretexto de humanidad, han
sido su violacion mas manifiesta. Comparemos los dos males, el del
crimen y el de la pena: ¿cual es el crímcn? Lo que se llama casi
impropiamente la muerte de un niño que ha cesado de ser antes de
haber conocido su existencia, cuya pérdida Ha puede causar la IDas
ligera inquietud en la imaginacion mas tímida, y que no puede
causar pesares sino á aquella misma que por un sentimiento de pu-
dor y de piedad ha rehusado prolongar unos dias principiados bajo
desgraciados auspicios: y ¿cual es la pena? Se impone un suplicio
bárbaro, una muerte ignominiosa á una desgraciada madre, cuya
excesiva sensibilidad la prueba el delito mismo: á una muger ex-
traviada por la dcsesperacion , que no ha hecho mal sino á sí mis-
ma, ncgándose al mas dulce instinto de la naturaleza A esta
muger se la entrega á la infamia y á la muerte, porque ha temi-
do demasiado la vergüenza, y se emponzoña por el oprobio y el do-
lor la existencia de los amigos que la sobreviven. Pues si la misma
ley fuese la primera causa de él ; si se la pudiese considerar como
el verdadero asesino de estas criaturas inocentes, ¿cuánto mas odio-
so nos pareceria su rigor? Y sin embargo, ella sola es la que des-
cargando su furia contra una fragilidad tan digna de indulgencia,
ha excitado este combate sangriento en el corazon de una madre
despedazada entre la ternura y la vergüenza.


Hagamos una sola observacion general sobre todos estos medios
de agravacion. Aunque ellos suministran todos los indicios desfavo-
rables al carácter del delincuente, no dan, sin embargo; una razon
para aumentar proporcionalmente la pena: bastará darla cierta mo-
dificacion que tenga alguna analogía con este accesorio del delito, y
sirva para despertar en el alma de los ciudadanos una antipatía sa-
ludahle contra su circunstancia agravante. Que los delincuentes
pierdan por ellas sus derechos civiles hasta que por nuevos me-




59
rccimientos los vuelvan á adquirir. Pero la utilidad de esta propo~
sicion se verá mas en claro cuando tratemos de los medios de hacer
las penas instructivas.


CAPITULO XXIII.


De las circunstancias que disminuyen la alarma.


Pasemos ahora á las extenuaciones que pueden sacarse del mismo
origen, y cuyo efecto es disminuir mas ó menos la pena. Llamo
asi las circunstancias que disminuyen la alarma, porque suminis-
tran un indicio favorable con relación al carácter del individuo, y
que reduciremos á nueve.


1~ Falta exenta de mala fe.
2~ Conservacion de sí mismo.
3~ Provocación recibida.
4~ Defensa de persona amada.
5~ Exceso en la defensa propia.
6~ Sumision á las amenazas.
7~ Sumisión á la autoridad.
8~ Embriaguez.
9~ Infancia.
Una observación comun á las siete primeras es que el delito no


ha tenido su causa originaria en la voluntad del delincuente. La
causa primera es un acto de otro, una voluntad extraña ó algun ac-
cidente físico: fuera de aquel acontecimiento el. reo, en vez de ha-
cerse culpable, hubiera permanecido inocente hasta el fin de su
vida, como lo hahia sido hasta entonces; y si no hubiese sido casti-
gado , su conducta futura seria tan buena como si no hubiese come-
tido el delito de que se trata.


Cada una de estas circunstancias pediría mas explicaciones; pero
nos limitaremos á observar que no se puede menos de dejar al juez
un gran campo para apreciar en los diversos medios de extenuación
su valor y su extensión. Los legisladores no se han ocupado hasta
ahora de sancionar por leyes las bases legislativas para todos estos
casos que no pueden prevenirse por leyes criminales ó civiles, aun-
que sea á costa de hacerlas innumerables. Que se fijen, pues, y juz-
guen por ellas 103 tribunales, y que los tribunales y la opinion pú-
blica juzguen por ellas á los jueces. La filosofía reclama ya la prác-
tica de esta saludable teoría, por la que ha suspirado siempre la hu-
manidad. ¿Se trata, por ejemplo, de una provocacion recibida? Es ne-
cesario que la provocación sea reciente para merecer indulgencia; y
es necesario que se ha ya verificado durante la misma desazono Pero
¿qué es lo que se debe entender por la misma desazon , por la misma
quimera? ¿Qué se debe mirar como reciente en hecho de injuria?




60
Para esto es preciso trazar lineas de demarcacion; que el Sol no se
acueste sobre vuestra cólera: he aqui un proyecto de la Sagrada
Escritura. El sueño debe calmar el trasporte de las pasiones, la fie-
bre de los sentidos, y preparar el espíritu á la influencia de los
motivos tutelares: un período tan natural podria servir en caso de
homicidio para hacer una separación de aquel que ha sido preme-
(litado del que no lo es.


En el caso de embriaguez es preciso examinar bien si la inten-
cion de cometer el delito no existia antes, si la embriaguez no ha
sido simulada, y si no ha tenido por objeto el acalorarse para la
ejecucion del crimen. La primera recaida deberia acaso anular por
algun tiempo la extenuacion que podria alegarse por este motivo;
la segunda para siempre, porque el que sabe por experiencia que
el vino le hace criminal no merece indulgencia sobre el exceso á
que puede ya arrastrarle.


La ley inglesa no admite jamas la embriaguez como una base de
cxtenuacion. Seria, se dice, excusar un delito por otro; pero esta
moral tan dura y poco reflexiva parece hija del principio del rigo-
rismo que prescinde de las debilidades de la naturaleza humana;
mas el principio de utilidad, que cuenta con ellas, procede con mas
seguridad en sus cálculos, y va mas de acuerdo con la experiencia.


En cuanto á la infancia no se trata de aquella edad en que no
s-e podria ser responsable 1)01' falta de razon, y en que las penas
serian ineficaces; porque, ¿ á qué vendria , por ejemplo, castigar
como incendiario a un niño de cuatro años? Pero esto no obsta
para que examinemos las líneas en que se podrá encerrar este me-
dio de extenuación. Todo bien compensado parece que el límite ra-
zonable seria la época en que se presume bastante madurez en el
hombre para permitirle salir de la pubertad, y hacerse señor de sí
mismo. Antes de este término no se confia bastante en su razon para
dejarle la administracion de sus propios negocios. ¿ Y por qué el
desaliento motivado por la ley ha de empezar antes que su espe-
ranza?


Ni es decir que para todo delito que se cometa antes de la ma-
yoridad se dcha necesariamente disminuir la pena legal. Esta dimi-
nucion debe depender de la reunion de circunstancias; pero esto
quiere decir que pasada aquella época no será permitido disminuir
la pena por semejante- motivo. Por razon de la menor edad se sus-
penderán principalmente las penas infamantes, porque aquel de
quien no haya esperanza que renazca al honor, con dificultad vol-
verá á la virtud.


Cuando hablamos de la mayoridad no entendemos la mayoría
romana fijada á la edad de veinte y cinco años; porque parece de-
masiado el retardar tanto tiempo la libertad civil del hombre, y re-
tenerle en las trabas de la infancia después del completo desarrollo




61
de sus facultades. El término que tenemos á la vista por la ley in-
glesa es el de veinte y un años cumplidos. Antes de esta edad Pom-
peyo habia conquistado provincias, y Plinio el menor sostenia con
gloria en los tribunales los derechos de los ciudadanos.


CAPITULO XXIV.


De la »aluacion del mal de tercer órden.


Aunque la alarma en general está en razón directa del peligro,
hay casos en que esta proporcion no es exacta; pues el peligro pue-
de ser mayor que la alarma. Esto es 'lo que sucede en los delitos
mixtos que encierran un mal privado, y un peligro que les es pe-
culiar en su carácter de delito público.


Podria suceder que en un Estado se robase al Príncipe por ad-
ministradores infieles, y se hallase oprimido el público por veja-
ciones subalternas. Los cómplices de estos desórdcnes , componien-
do una falange amcnazadora, no permitirian llegar al trono otra
cosa que elogios mercenarios, y la verdad seria el mayor de todos
los crímenes. La timidez, bajo la máscara de la prudencia, forma-
ria pronto clcaracter nacional; y si en este abatimiento universal
de los ánimos, un ciudadano virtuoso atreviéndose á denunciar á
los culpables , llegase á ser víctima de su celo, su pérdida excitada
poca alarma, porque su magnanimidad no pareceria sino un acto de
demencia; y__cada uno decidiéndose interiormente á no proceder
como él, consideraria á sangre fria una dcsgracia que está en su
mano el evitar. Pero calmándose la alarma cla tambien lugar á un
mal mas considerahle: este mal es el peligro de la impunidad para
todos los delitos públicos: es la cesacion de todos los servicios vo-
luntarios á la justicia; y es la indiferencia profunda de .Íos indivi-
duos para todo aquello que no les es personal. Esta inercia de todos
los miembros del Estado es el mal de tercer orden , es un marasmo
que producirá al cabo su destrucción.


Se dice que en algunos estados de Italia, los que han declarado
contra los ladrones ó los bandidos, se ven expuestos á la venganza
de los cómplices, y obligados á buscar en la fuga una seguridad que
las leyes no pueden darles. No ha muchos dias que sucedia lo mis-
mo entre nosotros, por lo menos en las cortas poblaciones. Pero lo
cierto es que entonces es mas }Jeligroso })restar auxilio á la justicia
que dárselo: un testigo corre mas riesgo que un asesino; y aunque
la alarma que <le ello resultará será débil porque cada uno es due-
ño de no exponerse á este mal, pero á proporcion se aumentará
el peligro, y podrá subir á tal punto que llegue á destruir la socie-
dad. De todo resulta que cuando laalarmaó el peligro sube á tal
extremo, se realiza el mal mayor de todos, el desaliento universal,




62
la ruina de la industria, del comcrcio, del crédito, de la confianza
de la seguridad; ~n ~Ulna, el m,al de tercer órden, y quc por cvita;
este mal se llegaran a arrostrar todos los que puedan remediarle.


CAPITULO XXV.


Aplicacion de esta teoría á los delitos y á las penas.


Acabamos de hacer el analisis del mal y el de su in¿uencia y va-
lnacion; y este.analisis nos manifiesta q~e hay actos de que resulta
mas mal que bien: los actos, pues, que nenen semejante propiedad
ó á lo menos aquellos que han sido reputados como tales, son los
que los legisladores han prohibido. Un acto prohibido es lo que se
llama delito, mal social: y para hacer respetar sus prohibiciones
ha sido necesario que se instituyan como remedios las penas que Ila-
ruamos legales.


Empero ¿conviene erigir ciertas acciones en delitos? ó en otros
términos ¿ con viene someterlas á penas legales?


Qué pregunta, se dirá: ¿pues qué, no está todo el mundo de
concierto sobre este punto? ¿Se deberá probar una verdad tan re-
conocida, una verdad tan bicn establecida en todo el género hu-
mano?


Todo el mundo está de concierto, sea' en buen hora; pero ¿so-
bre qué se funda este concierto? Preguntemos á cada uno sus razo-
nes, y veremos una extraordinaria diversidad de sentimientos y
principios, no solamente en el pueblo, sino tambien entre los filó-
sofos. ¿Sera, pues, tiempo perdido el que gastemos en asentar una
base firme acerca de tan esencial objeto P


La concordia que existe, solo está fundada sobre preocupacio-
nes, y las preocupaciones siempre varían segun los tiempos y los
lugares, segun las opiniones y las costumbres. Se ha dicho siempre
que tal accion es un delito, y se pensó siempre que era un delito.
Hé aqui la guia del pueblo, y aun la de muchos legisladores. Pero
si el uso ha erigido en delitos acciones inocentes; si ha hecho con-
siderar como graves delitos ligeros, y como ligeros delitos graves;
si hay variacion sobre este punto en todos los paiscs, y la ha habi-
do en todos los tiempos, es claro que se deben sujetar á una regla,
y no tomar por regla al hecho mismo. Volvamos como en todos los
apuros, al principio de utilidad: él confirmará los decretos de la
prevencion pUl' todas partes donde sean justos, y los anulará do
quiera que sean perniciosos. Prescindamos por un momento de las
palabras virtud y vicio, y consideremos las acciones humanas úni-
camente par sus efectos en bien ó en mal, formando para este fin
dos sumas: coloquemos todos los placeres en la de los provechos;
pongamos todas las penas en la de las pérdidas; sumemos fielmente




63
los valores de todas las partidas, y entre tanto sean iguales para
nosotros, tanto las acciones que la preocupacion condena como crí-
menes, como las que reputa por virtudes; en fin, juzguemos á la
preocupaeion misma si queremos formar con acierto el catálogo de
las que deben ser permitidas, y de las que deban prohibirse. Esta
operacion, que á primera vista parece tan complicada, llegará á ser
fácil por medio de la distincion que acabamos de hacer entre el
mal de prime1'o , de segundo y de tercer orden.


¿Tenemos que examinar un acto atentatorio contra la seguridad
de un individuo? Comparemos todo el placer, ó en otros términos,
toda la ganancia que produce este acto á su autor, con todo el mal ó
toda la pérdida que resulta de él á la parte lisiada, y veremos al
momento que el mal de primer órden excede al bien de primer
órden. Pero no nos detengamos en esto. Semejante accion atrae pa-
ra la sociedad el peligro y la alarma; y el mal que en su origen no
era sino para uno solo, se esparce sobre todos por el temor de que
se sigue que el placer que resulta de la tal accion, es únicamente
para el que la comete, cuando la pena se extiende á mil, á diez
mil; en fin, á todos: la desproporcion llega á ser prodigiosa; pero
parece infinita si pasamos á graduarla por el mal de tercer órden.
Supongamos que el acto en cuestion no se reprimiese; resultarian
por él, no solamente estos males inmediatos, sino tamhicn el des-
aliento universal, la cesacion del trabajo, y en fin la disolucion de
la sociedad. Recorramos los deseos mas impetuosos, aquellos cuya
satisfaccion anda unida con los mayores placeres, y se verá que su
fin conseguido á costa de la seguridad es mucho mas fecundo en
mal que en bien.


1.0 Principiemos por la enemistad, que es la causa mas fecunda
de atentados contra el honor y la persona. Supongamos que uno,
no importa CÓÚlO, se ha enemistado con otro; que la pasion le extra-
vía, que le insulta, le humilla y le hiere. El espectáculo de su pena
le hace gozar al principio, á lo menos de un sentimiento de placer;
pero enaquel mismotiempo¿ se puede creer que el placer del ofensor
sea-el equivalente de la pena que sufre el ofendido? ¿Cada grado de
pena pintada en la imaginacion del ofendido, podrá tener la misma
correspondencia, la misma intensidad que cada grado de placer que
goza el ofensor? ¿Podrá el ofensor esperar en los grados de su pla-
cer la misma duracion y el mismo provecho que durará el dolor y
la pérdida al ofendido? En suma, para el ofensor la mayor parte
de los grados de su placer se disipan siempre en pura pérdida,
mientras que para el ofendido no se pierde ningun grado de su do-
lor. Hay mas: aquel placer del ofensor, tal como sea, no tarda en
participar de su natural impureza, pues que la simpatía, principio
que nada acaso puede sofocar del todo aun en la almas mas atroces,
despierta siempre un remordimiento secreto, y temores de toda espe-




64
cie: temor de venganza, bien de parte del ofcndido, bien dc los que
tengan relacion con él; temor de la vindicta pública; temores reli-
Giosos: todos estos temores vienen á turbar el placer del ofensor, y á
corromper bien. pronto su triunfo y placer. La pasiou de la enemis-
tad se debilita; el placer del ofensor queda destruido, y sucede y
permanece solo la reprensión interior. Al mismo tiempo la pena del
ofendido continúa, y puede ser de larga duración. Hé aqui las dos
sumas de pena y de placer de este encuentro en que solo se trata,
supongamos, de heridas ligeras que el tiempo puede cicatrizar. ¿Y
cuáles resultarán, en los casos en que por la naturaleza misma de
la injuria la herida sea incurable, cuando haya mutilación de
miembros, facciones ó facultades destruidas" Pesemos los males, 511
intensidad, su duracion , sus consecuencias; mídanse en todos senti-
dos, y se verá cuan inferior es el placer del ofensor á la pena del
ofendido.


Pasemos á los efectos de segundo órden; la nueva de la desgra-
cia esparcirá en todos los ánimos la inquietud del temor, y todo
hombre que tiene ó que puede tener un enemigo, sufre al pensar lo
que inspira y de lo que es capaz la pasion de la ira. Entre seres dé-
biles que tienen tantas cosas que envidiarse, que disputarse, y so-
bre que ponerse en mil rivalidades, el espíritu de venganza anun-
cia una serie de males eternos.


Asi es que toda accion cruel, producida por la pasion , cuyo
principio está en todos los corazones, y de que todo el mundo pue-
de sufrir, causará una alarma que continuará hasta que el castigo
del culpable haga trasportar el peligro del lado de la injusticia y
de la cruel enemistad, lIé aqui un sufrimiento comun á todos, sin
hacer entrar en la suma de esta cuenta la pena de simpatía que
sienten otros corazones generosos a la vista de los delitos de aquella
especIe.


2.° Si examinamos ahora las acciones que tienen orígen en aquel
motivo tan imperioso, en el deseo á que el Autor de la naturaleza
ha confiado la perpetuidad de la especie, y una gran parte de su
te!icidad , veremos que cuando ofende á la seguridad de la persona,
á la condicion doméstica, el bien que resulta de su satisíaccion no
es comparable con el mal que produce.


Hablemos solo del atentado que compromete manifiestamente á
la seguridad de la persona, la violacion. Principiemos por despre-
ciar la burla grosera y pueril destinada á negar la existencia de es-
te delito para disminuir su horror. Dígase de ello lo qu~ se quiera,
las mugeres mas pródigas de sus favores no gustarian de que un
furor hrutal se los robase. Aqui el tamaño de la alarma hace in-
útil toda discusión sobre el mal primitivo, y sea lo que quiera este
delito, siempre será un objeto de horror; porque cuanto mas uni-
versal es el deseo que dá origen al crímen , mas fuerza y tama-




65
fio tendrá la alarma. En los tiempos en quc las lcycs no tenian
poder bastante para reprimirle, ni las costumbres la regularidad
conveniente para censurarle, produjo venganzas de que Homero
nos ha dejado una memoria célebre. Por ella vemos á naciones en-
teras interesadas en una querella de esta especie, trasmitirse los
ódios de padres á hijos, y parece que la severa clausura de las mu-
geres griegas, desconocida en los tiempos de la Iliada, debió su ori-
~en á aquella época de revoluciones, en que la debilidad de las le-
yes, multiplicando los desérdcnes , habia esparcido un terror ge-
neral.


3.° En cuanto á los motivos de la codicia, si se compara el pla-
cer de adquirir por usurpacion , con el dolor de perder lo legítima-
mente adquirido, no es el primero equivalente al segundo; pero
hay casos en que si fuese necesario atenerse solo á los eleCLOS de pri-
mer ónlen, el bien del' ofensor tendría sobre el mal cometido una
preponderancia incontestable. Considerando el delito solamente ba-
jo este punto de vista, no se podría dar ninguna buena razon para
justificar el rigor de las leyes. Toda la cantidad de mal recae en-
tonces sobre el mal de segundo órden: este mal es el que da a la
accion el carácter de delito, y este mismo mal el que prescribe la pe-
na. Pongamos por ejemplo el deseo físico, que tiene por objeto sa-
tisfacer el harn ore. Si un ind¡gente, estrechado por la necesidad , ro-
ba un pan en la casa de un rico opulento y que acaso le salva la vi-
da, ¿se podrá poner en paralelo el bien que se hace á sí mismo, con
la pérdida que sufre el hombre poderoso? La misma observación
se puede aplicar á ejemplos menos chocantes. Si un hombre roha los
fondos públicos, se enriquece á sí mismo y no empobrece á 105 de-
mas robados, porque el mal que causa á estos individuos, se redu-
ce á partes imperceptibles, No es, pues, á causa del mal de primer
órden por lo que tales acciones se erigen en delitos, sino á causa del
mal de segundo órdcn.


Si el placer destinado á satisfacer deseos tan poderosos como la
enemistad, la lubricidad, el hambre, con perjuicio de otros intere-
sados, esta tan distante de igualar á la pena general que se sigue
de él, la desproporcion parecerá mucho mayor si median motivos
menos activos y menos fuertes. El deseo de la conservacion de sí
mismo es el único que puede pedir un examen particular, y le ha-
remos á su tiempo. Pero cuando se trata de un mal que las mismas
leyes quieren evitar á un individuo, es necesario que lo hagan es-
tablecienclo penas, sin las cuales no existiría la seguridad personal
ni la seguridad real, ni habría gobierno, porque si se consigue el
deseo de librarse de la pena legal, la ley se hallará vana ó nula por
impotencia. El mal que resulta de la tal satisfaccion , es, pues, el
que resulta por la debilidad de las leyes, ó lo que es lo mismo, de
la no existencia de ley alguna, de su nulidad, AhoJ'a bien, ~l.mal


1




66
que resulta de la debilidad, no existencia ó nulidad de las Ieyes , es
en resúmen , como lo hemos ya demostrado, la reunion de todos los
males que los hombres tienen que temer de los otros hombres
cuando ellas faltan. Es verdad que no basta conseguir un solo triun-
fo para destruir todo el sistema legal; pero todo ejemplo de esta es-
pecie es un sistema de debi1idad, y un paso hacia la destruccioru
resulta, pues, de todo ejemplar de esta clase un mal de segundo
órden, una alarma y un peligro; y si las leyes civiles ó las del pro-
cedimiento, no importa cuales, tienen connivencia con esta impu-
nidad, estarán en contradiccion con sus propios fines, y concur-
rirán á producir y consumaran el mal de tercer orden;


Pero es imposible el comprender ni adelantar mas en la valúa-
cion de los males sociales, ni en la teoría de las leyes, de los deli-
tos, de las penas ni de los derechos, sin observar primero sus rela-
ciones recíprocas.


CAPITULO XXVI.


Relacion entre leyes, delitos, I!er:as, dcrechos, obligaciones y
servicios.


La medicina considera en su parte patológica solo las enfermeda-
des ó males físicos, como nosotros hemos considerado hasta ahora
los males sociales; pero como todos nuestros remedios se reducen á
penas ó á restricciones de la libertad natural, que al cabo son ma-
les tambicn, segun hemos observado, necesitamos extender mas que
los médicos nuestra patologia moral. Y así como han distinguido
ellos sus medicamentos de sus medicaciones, aprovechando esta ob-
servacion y eiasificacion de la medicina moderna, distinguiremos
tambien no-otros nuestras penas legales como medicamentos de
nuestros delitos ó enfermedades sociales, de las medicaciones COIl
que las remediamos ó prevenimos en las leyes, derechos, obligacio-
nes y seroici os. Es, pues, preciso tener antes ideas claras de estos
términos abstractos , saber cómo se han formado sus diferentes no-
ciones, y cuáles son sus relaciones recíprocas. Porque desarrollar su
genealogía, es definir su naturaleza.


Imaginémonos al intento una época en que los hombres existían
sin conocer lcyes, ubligaciones, delitos ni derechos. ¿Qué habia en-
tonces? Personas, cosas y hechos; las personas y las cosas únicos se-
res reales; los hechos que no existen sino un instante fugitivo, un
momento en que perecen al nacer, pero en que dejan tras de sí una
posteridad numerosa.


Entre los hechos ú acciones humanas, las unas produjeron gran-
des males,y la experiencia de aquellos males dió origen á las pri-
merasicleas· morales y. legislativas. Los mas fuertes quisieron dote-
nerel. curso de .lasacciones maléficas, y para ello las trasformaron




67
en delitos. Su voluntad, revestida por un signo exterior, recibió el
nombre de le.lJ' Asi que declarar por una ley, que tal ó tal acto es-
taba prohibido, era erigir aquel acto en deiito ; hacer sufrir al de-
Iiucuentc, era imponerle una pena; asegurar á los individuos la pa-
searon de tal ó tal bien, era conferirles dercchos ; mandar á los hom-
bres abstenerse de todos los actos que pudiesen dañar á la posesion
de tal ó tales cosas, era imponerles una oól(ljacion; sujetarlos á con-
tribuir por tal Ó tales actos ó medios al goce ó alivio ó seguridad
de sus semejantes, era someterles á un servicio. Las ideas de ley, de
delito, de pena, de derecho, de obligacíon y de scrricio , son, pues,
ideas que nacen juntas, que existen, que son y no pueden menos
de .ser inseparables.


y de tal manera son simultáneos todos estos objetos, que las pa-
labras que los denotan pueden traducirse indiferentemente las unas
por las otras. ¿ La ley me manda alimentaros? pues ella me impone
la obligaeion de no dejaros morir de hambre: os concede el dere-
cho de ser alimentado por mí: erige en delito el acto positivo que
yo haria matándoos de hambre: exige de mí el servicio positivo de
alimentaros; mi pena sino lo hago.
. No de otro modo que creando delitos, es decir, erigiendo cier-


tas acciones en delitos, ó declarando como delitos ciertas acciones,
es como la lcy confiere derechos: porque si confiere un derecho, es
dando la cualidad de delitos á diversas acciones por las cuales el
goce de aquel derecho seria interrumpido ó contrariado. La divi-
sion , pues, de los derechos puede referirse a la division de los de-
litos.


Como los delitos que se refieren á un individuo determinado
pueden distribuirse cn cuatro clases, segun los cuatro puntos en los
cuales se le puede ofender; v. gr., delitos contra la persona, deli-
tos contra el honor, delitos contra los bienes, delitos contra la con-
d/cion, asi también los derechos se pueden distribuir en cuatro cla-
ses; derechos de seguridad para la persona, derechos de seguridad
para el honor, derechos de seguridad para los bienes, derechos de
seguridad para la condiciono
. La distinciou entre los derechos y los delitos es puramente no-


minal si se atiende al orígen de las ideas, pues 110 se podría formar
la idea de un derecho, sin ha berse formado la de un delito.


Representémonos al legislador contemplando las acciones huma-
nas, segun la extcnsion de sus miras; que prohibe las unas, que
manda las otras, y que hay muchas que se abstiene de mandar y
prohibir. Por la prohibicion de las primeras crea los delitos posi-
tiros ; por el mandato expreso de Ias segundas crea los delitos ne-
gaticos. Pero crear en delito positivo , es crear al mismo tiempo una
obligacion de no hacer, y un servicio negativo que consiste enahs-
tenerse de una acciondañosa., por ejemplo, no robar. Crear un de-




68
lito negativo, es crear una obligaeion y un serutcto pOSlflt'OS, que
consisten en ejercer alguna accion útil para bien de los otros. Ejem-
plos; contribuir á los gastos del Estado; alistarse para su defensa.
Estas obligaciones y servicios positivos ó negativos son los que ori-
ginan tambien los derechos; por la lcy que prohibe el 1'0\)0, adquie-
ro yo el derecho de demandar en justicia el que se me ha hecho á
mí. Crear delitos es, pues, crear obligaciones ó servicios; y crear
obligaciones ó servicios es conferir derechos.


Relativamente a las acciones sobre que el legislador no prescri-
be prohibicion ni mandato, aunque no crea delito, obligacion ni
servicio alguno expresamente; sin embargo, como confiere cierto de-
recho, porquc deja libre un poder que ya se tenia, el de h-acer Ó
de no hacer, segun nuestra propia voluntad, produce todas sus con-
secuencias. Si con relacion a las mismas acciones hubiese existido
antes un mandato expreso ó una prohibición, y que este mandato
ó esta prohihicion fuesen revocado:" se podria decir sin dificultad que
el derecho JIue se devuelve, le confiere ó le restituye la ley. Pero
lo único que sucede en este caso es que se obtiene por la actividad
de la ley lo que antes se obtenia por su inaccion : cuando nada se
ha mandado ni prohibido parece que la libertad de hacer ó de no
hacer se debe en parte a la ley, y en parte á la naturaleza; y efec-
tivamente se debe á la naturaleza, porque es el ejercicio de una
facultad, y se debe á la ley porque ella ha podido extender á es-
tos actos la misma prohibición que á los otros sobre que ha pro-
nunciado. Con relación á estos mismos actos, sobre los cuales la ley se
abstiene de ordenar ó prohibir, y en que confiere tambien un dere-
cho positivo, el derecho de hacerlos ó no hacerlos, sin ser pertur-
bados por nadie en: el uso de nuestras libertades, crea una obliga-
cion y un delito. Podemos, por ejemplo, permanecer derechos ó
sentarnos, entrar ó salir, comer a una hora ó á otra Si,·c. La ley


, nada pronuncia sobre el particular; sin embargo, el derecho que
ejercemos entonces le tenemos de la ley, porque ella es la que eri..
ge en delito toda violencia, por la cual se quisiera impedirnos ha..
cer lo que ella no prohibe. Supongamos que 110S encierran en nues-
tra casa ó en otra contra nuestra voluntad; lié ahí la libertad le-
gal, ó lo que hemos llamado nuestras libertades, restringidas por
un delito de detencion arbitraria, en que el que nos detuvo faltó
á la obligacion que la ley impuso de no perturbarnos en ninguna
de las facultades ni acciones sobre que ella no se haya pronuIl~
ciado.


Tal es la filiacion de estos seres legales, que no son sino la ley
considerada hajo diferentes aspectos, pues existen desde que ella
existe, y nacen y mueren con ella. Nada es mas sencillo, y las pro-
posiciones materuaticas no son mas demostrables.


Sin embargo, las palabras derechos y oblilJaciones han levanta..'




69
do nieblas espesas por las cuales la luz se ha interceptado. Desco-
nocido su origen, se ha perdido en las nubes, y se ha razonado so-
breestas palabras como sobre seres eternos que no nacian de la ley,
sino que al contrario les debia ella su nacimiento. No se han con-
siderado como producciones de la voluntad del legislador, sino co-
mo producciones de un derecho originario, un derecho de gentes,
un derecho natural eS c. Despues veremos lo que hay de cierto so-
bre estos derechos, y los errores quc han producido por no perci-
birse con claridad. Entre tanto nos abstendremos de estas palabras,
porque no las necesitamos para desvanecer las nieblas que han es-
parcido sobre los derechos y las obligaciones civiles. Adenias de que
es tan urgente el dar claridad á estas dos ideas, que á ellas solas
pueden reducirse todas las operaciones del legislador.


Los-derechos son en sí mismos ventajas y beneficios para el que
103 goza. Las ()bligaciones al contrario son deberes y cargas one-
rosas para el quc debe cumplirlas; pero los derechos y las obliga-
ciones, aunque distintos y opuestos en su naturaleza, son, como he-
mas visto, simultáneos cn su orígen , é inseparables en su existen-
cia. Segun su naturaleza la ley no puede conceder un beneficio á
unos sin imponer al mismo tiempo alguna carga á otros; ó en otros
términos, no se pucde crear un derecho en favor de los unos, sino
creando la obligacioncorresFondiente á cargo de los otros. Porque
¿ cómo se nos confiere un derecho de propiedad sobre nuestra casa?
Imponiendo á otras personas la obligacion de no entrar en ella sin
nuestro permiso. ¿Cómo se nos confiere un derecho de mando? Im-
poniendo á un distrito ó á ciertas clases de personas la obligacion de
obedecernos. .


El legislador dcbc, pues, conferir los derechos con placer, por-
que en sí mismos son un bien j pero debe imponer las obligaciones
con repugnancia, porquc en sí mismas son un mal, y siguiendo el
principio de utilidad no deberá jamas imponer una carga sino para
conferir un beneficio mucho mayor.


Prosigamos: creando obligaciones la ley cercena la libertad na-
tural en la misma proporcion, pues que convierte en delitos actos
que de otra manera serian permitidos ó impunibles, La ley crea un
delito, ya por un mandato expreso, ya por una prohibicion; y es
imposible mandar ó prohibir ,ó lo qne es lo mismo, crear dere-
chos, imponer obligaciones, proteger la persona, la vida, la repu-
'tacion ,la propiedad, la subsistencia, la libertad misma, si no se hace
á costa de la libertad.


Pero á cada restricción impuesta á la libertad natural, se sigue
un sentimiento natural tamhien con independencia de otra multi-
tud de inconvenientes que pueden resultar del modo particular que
tenga en sí la tal restriccion : de que se deduce no deberse imponer
restriccion alguna, conferirse poder ni sancionarse ley que sea coer-




70
citiva , sin una razón suficiente ó especifica. Decimos ley oocrciu va'
porque hay algunas que no lo son , lo cual se verifica únicamente
cuando se hacen leyes destinadas á modificar ó abrogar las anterio-
res que lo han sido; porque hay siempre una razon contra toda ley
restrictiva, y una razon que en defecto de otra seria suficiente por
sí misma, y es la de que esta clase de leyes mengua la libertad na-
tural. El que propone una ley restrictiva debe, pues, estar dispues-
to á probar, no solamente que hay una razon específica en favor
de la tal ley, sino tambien que aquella razon es superior á la razon
general contra toda ley.


La proposicion clara hasta la evidencia de que toda leyes con-
traria ti. la libertad, no se halla generalmente reconocida: al con-
trario, los entusiastas de la libertad, mas celosos que ilustrados, se
creen obligados en conciencia á combatirla; pero ¿de qué manera se
conducen para ello? Pervierten el lenguaje, no queriendo servirse
de esta palabra en su acepcion COl11un, y hablando una lengua que
á nadie pertenece. Hé aqui como definen la libertad: la Libertad
consiste en poder hacer todo lo que no daña á otro. Pero ¿es tal el
sentido ordinario de esta palabra? ¿ 'La facultad de no hacer no es
libertad? Sino es libertad ¿qué es pues? ¿ Y cuál la pglabra de que
podemos hacer uso para hablar de ella? ¿No se dice que es preci-
so quitar la libertad á los locos y mal vados , porque abusan de sus
facultades?


Por esta definieion ¿sabríamos jamás si tenemos libertad de ha-
cer ó de no hacer una accion hasta que hubiésemos examinado to-
das sus consecuencias? Si nos parece dañosa á un solo individuo aun
cuando la ley nos la permita ó nos la ordene, HO tendremos la li-
bertad de hacerla. ¿Qué es , pues, lo que nos dice la razun? Inda-
guemos principios para deducir proposiciones verdaderas.


El único objeto del legislador debe ser la ma yur felicidad po-
sible de la comunidad; el total de la felicidad comun es la suma
de las de los individuos que la componen. La felicidad de un in-
dividuo es tanto mayor cuanto mas goza y menos padece; pero el
cuidado de sus goces y comodidades debe dejarse casi enteramente al
individuo; la principal funcion de las leyes es protegerle contra
las penas. .


El legislador cumple con su ohjeto creando derechos que con-
fiere ti. los individuos: derechos de seguridad personal: derechos
de proteccion para el honor: derechos de protección de sus bienes:
derechos de protección en las prerogativas de su condición. A es-
toscLerechos corresponden, las obligaciones y los delitos de todas
clases. La ley no puede, pues, crear derechos sino creando las
()~ligaci?nes corres~ondientes; no puede crear dere.cl~os .Y oblifJa-
ciones sin crear delitos; y no puede ordenar u prohibir SUl restrrn-
girIa libertad. natural de los individuos, Es muy útil rep~tire.::.tas




71
ideas, y mirarlas por todos sus aspectos, porque su teoría nos pone
á la vista el mecanismo de toda la jurisprudencia : cuando los mé-
dicos conciban con igual claridad sus medicaciones, progresaran á
la par que nosotros en su medicina; y cuando ellos y nosotros po-
damos penetrar toda la eficacia de los medicamentos sobre la sen,",
sibilidad respectiva de los individuos, subiremos al mismo paso por
la escala de la perfeccion en la ciencia del hombre.


Los súbditos no pueclen, pues, adquirir derechos sino por el
sacrificio de una parte de su libertad. Pero aun en un mal gobier.;.
no no hay proporcion entre la adquisición y el sacrificio, porque
las libertades que se aseguran valen mas que la libertad que se sa-
crifica (1) ; ó lo que es lo mismo, la seguridad que se consigue va-
le mas que la cantidad de libertad sacrificada. Es menester que sea
perverso para que no resulte esta cuenta; pero el gobierno se
aproxima á su perfeccion á medida que la adquisición es mayor y
el sacrificio mas pe queño.


No añadiremos sino dos palabras })ara hacer conocer la impor-
tancia de formarse ideas claras sobre el origen de los derechos y de
las obligaciones; son hijos de la ley; no se trate, pues, de ponerlus
en oposición con ella; son hijos de la ley; deben, pues, estar su-
bordinados á ella, como lo debe ella estar al principio de la utili-
dad comun.


Mas entre todas estas ideas, la mas fundamental, y que sirve
para explicar mejor todas las otras, es la del delito, porque tiene
claridad por sí misma, porque presenta una imágen á los sentidos,
y porque es accesible aun á los talentos mas limitados. Delito es un
hecho, ó la omision de un hecho, de que resulta mas mal que bien.
Un hecho es el acto positivo de ponerse en movimiento: la omi-
sion es el acto negativo de permanecer en reposo. Un cuerpo en
movimiento, un cuerpo en reposo; hé aqui lo que presenta una
imág·ell. Una persona a quien se hirió, un niño que 'sufre porque
no se le alimenta, son dos ideas bien familiares, porque sus ima-
genes son visibles. No sucede lo mismo con los seres puramente abs-
tractos, llamados derechos y obligaciones; porque aunque se pue,.
den revestir de imágenes sensibles, es necesario, para conseguirlo,
desabstraerlos, si podemos decirlo asi: es necesario aplicarlos á co-
sas reales: derecho de hacer lal ó tal aclo; obligacion de hacerle ó
de no hacerle. En suma, cuanto mas se refieren á la idea del deli..
to, tanto mas faciles son de entender.




(1) Nuestras leyes y escritores políticos han distinguido siempre por el
plural libertades las cantidades de libertad natural aseguradas por las leves
mismas, y por el singular la totalidad de la libertad natural, de que' es
siempre preciso sacrificar una parte; lo cual ha evitado y puede evitar mu-
chas equi vocaciones.




72


CAPITULO XXVII.


Relacion entre lo civil y lo criminal.


Si se pregunta cuál es la distinción entre el código civil y el có-
digo criminal, la mayor parte de los jurisconsultos responde que
el c()digu civil contiene la descripcion de los derechos y de las
obligaciones, y que el código criminal contiene la de los delitos y
de las penas. Pero si se ha penetrado bien el sentido del capítu-
lo 23 se conocerá que esta distinción es poco característica, porque
crear los derechos y las obligaciones es, como hemos demostrado,
crear los delitos: crear un delito es crear el derecho quc se le re-
fiere : una misma y sola ley, una misma y sola opcracion puede
hacer ambas cosas. Asi es que entre estas dos secciones de la juris-
prudencia hay Jal union , que se penetran en todos sentidos, Todas
estas palabras dercchos , obligaciones, servicios y delitos, que en-
tran nccesariamente en las leyes civiles, se presentan con la mis-
ma acepcion en las leyes criminales; pero mirando los mismos ob-
jetos bajo dos distintos puntos de vista, se han hecho dos lcnguas
diferentes. Obligaciones, derechos, tttulos , acciones; hé aqui el len-
guage del código civil: mandatos, pro/u'biciones, dclitos, penas:
hé aqui el lenguage del código criminal. Conocer la rclacion de un
código con otro es traducir una por otra sus dos lenguas,


En la Íntima relacion de ambos derechos parece muy dificil en-
contrar una distinción real. Con todo vamos a emprenderlo.


Una ley civil es la que establece un derecho, Una ley penal es
la que, á consecuencia del derecho establecido por la lcy civil, or-
dena castigar de tal ó tal manera á aquel quc 10 hubiese violado.
Así la ley que se limitare á impedir una mucrte , no seria mas que
una ley civil. La que ordenara la pena de muerte ú otra contra
el asesino, seria la ley penal.


La ley que convierte un acto en delito, y la ley que ordena una
pena para este delito, no son, propiamente hablando, ni la mis-
ma ley, ni partc de la misma ley. Tú no robarás: hé aqui la ley,
que crea un delito. Que el juez haga poner en prision al que hu-
biere robado, y le destierre ó eche á presidio: hé aqui la ley que
crea una pena. Estas leyes son de tal manera distintas, que recaen
sobre actos diferentes, y se dirigen á diferentes personas. La pri-
mera no encierra la segunda; pero la segunda encierra implícita-
mente la primera. Decir á los jueces hacer castigar los ladrones,
es intimar claramente la prohibicion del robo; y en este sentido el
código penal bastaria para todo.


Pero la mayor parte de las leyes encierran términos complexos,
'1ue no se pueden entender sino después de muchas explicacicnes




73
Ydefiniciones. No hasta prohibir el robo en general: es precIso
expresar lo que es propiedad para entender lo que es robo. Es ne-
cesario que el legislador, entre otras cosas, haga dos catálogos, el
uno que contenga los sucesos que confieren _el derecho de poseer
tal ó tal cosa, y el otro que contenga 103 acaecimientos que destru-
yen el mismo derecho.


Las materias escplicatioas son las que pertenecenprincipalmente
al código civil: la parte imperativa, envuelta en las leyes penales,
constituye propiamente el código criminal, por lo que se podria
mejor llamar penal. Pudieran colocarse en el código civil todas las
leyes que no tienen cláusulas penales, ó que no prescriben sino la
simple obligacion de indemnizar y restituir cuando se está en po-
sesión de buena fe, de una alhaja, por ejemplo, 'que pertenece á
otro. Se reservarian para el código penal todas las leyes que impo-
nen una pena superior á la simple restitucioné indemnizacion , co-
mo prision, trabajos públicos, una multa 86c.


En el código civil lo que llama mas la atencion es la descrip-
cion del delito ó del derecho. En el penal la piedra de toque es la
pena. Cada ley civil forma un título que debe terminar con una
ley penal: cada ley penal es la consecuencia, la continuacion, el
término, la sancion de una ley civil. En los códigos de las leyes
convendria que hubiese títulos generales, que tuvieran por objeto
ilustrar todo lo que pertenece á los tÍtulos particulares: definicio-
nes, ampliaciones, restricciones, enumeracion y clasificación de es-
pecies y de individuos; en suma, e»posiClones de todas maneras:
individualizacion. Pero lo que no se dehe olvidar nunca es que es-
tos d05 códigos no hacen mas que uno por su naturaleza y su ob-
jeto, que no estan divididos sino por la comodidad de la distribu-
cion, y que se podrian y aun deberian disponer todas las leyes so-
bre un solo plan y sobre unas mismas bases.


¿Da el legislador la descripcion completa de todos los actos que
quiere que se castiguen como delitos? Ha dado la coleccion entera
de las leyes; y entonces todo se refiere á lo criminal. ¿Ha estableci-
do todas las obligaciones de los ciudadanos, todos los derechos crea-
dos por estas obligaciones, todos los acontecimientos por los cuales
estas obligaciones y estos derechos pueden empezar y conclui.r? Ha-
brá dado tambien la coleccion entera de las leyes, y entonces todo
se refiere á lo civil.


Y.puesto que nadie puede ser ofendido de otro, ni garantido por
las leyes sino en su persona, su reputacion, sus bienes ó su condi-
cion, los cuerpos del derecho civil y penal bajo de tal punto de vis-
ta dejan de ser un caos por su desórden é inmensidad; se conocen
los medios de medir todo el derecho, de clasificarlo, de abrazarlo
todo junto, de recorrerlo con una ojeada, y de reunir todas sus par-
tes hacia un centro comun. Los principios desenvueltos hasta aqui


K.




74
nos conducirán por sí solos, tanto en lo criminal como en lo civil;
pero los aplicaremos con preferencia á los delitos, puesto que la idea
del delito es la que domina toda la materia de la legislacion. Una
idea tan fundamental, de que todo dimana y á que todo vuelve,
parece que debe fijar nuestra atencion mas particularmente. Deter-
minando, denominando, numerando y clasificando los delitos, está
hecha nuestra nosologia, está lo mas hecho para las leyes crimina-
les; y pues que las leyes que se llaman civiles pueden, como hemos
visto, referirse á ellas, podremos aspirar ya á la formacion de una
ciencia, á conseguir un órden en la discusión de sus objetos y de sus
fines; órden qne no ha tenido la ciencia hasta ahora que se va á
asentar sobre bases tan firmes y manifiestas. El reino del caos acaba:
un plan luminoso y regular va á suceder á su anterior estado de
confusion y de desórden.


Jam mare Iittus h.abet : plenos capit alucus amnes :
Flumina subsidunt : colles exire videnlur:
Surgil humus Ov id. Metam.


CAPITULO XXVIII.
. De los limites que separan la moral de la legislacion.


.La moral es el arte de conducir las acciones de los hombres, de
modo que produzcan la mayor suma posible de felicidad; la legisla-
cion debe tener precisamente el mismo objeto; pero aunque estas
dos artes ó estas dos ciencias tengan el mismo fin, se diferencian
mucho en cuanto á su extensión. Todas las acciones públicas y pri-
vadas son del resorte de la moral. Esta ciencia puede por sí sola con-
ducir al individuo como por la mano, en todos los pormenores de
la vida, y en todas sus relaciones con sus semejantes; mientras que
la legislacion no puede tanto, y aunque lo pudiera no debcria cjer-
cer una intervencion continua y directa sobre la conducta de 108
hombres. La moral prescribe á cada individuo cuanto puede hacer
la ventaja de la comunidad, comprendida en ella su ventaja pro-
pia; mientras que hay muchos actos útiles al bien comun que la
legislacion no debe ordenar, asi como hay también actos dañosos
que no debe prohibir, aunque la moral lo haga. En una palabra,
la legislacion tiene el mismo centro que la moral; pero no tiene la
misma circunferencia.


Las razones de esta diferencia son dos: 1~ la legislacion no pue-
de influir directamente sobre la conducta de los hombres sino por
penas, y ya hemos visto que las penas son otros tantos males que
no pueden justificarse sino porque resulte de ellas una suma ma-
yor de bienes. Pero en muchos casos en que el precepto moral qui-
siera reforzarse con algun castigo, el mal de la falta resultaria menor
que el- mal de la pena, porque los medios necesarios para hacer eje-




75
cutar la ley penal extenderian por la sociedad un grado de alarma
mas dañoso que el ~mal que quisiera prevenirse.
2~ La legislacion se detiene frecuentemente por el peligro de


envolver al inocente con el culpable; ¿y de dónde proviene este pe-
ligro? De la dificultad de definir el hecho y todas las circunstancias
que le acompañan para calificarle de delito j por ejemplo, la dure-
za de corazon ó de trato, la ingratitud, la perfidia, y otros vicios
que la sancion moral, ó religiosa ó popular castigan, no deben co-
locarse bajo el poder de la ley, que no podria describir facilmente
las circunstancias que las califican de delitos, como puede hacerse
en el robo, el homicidio, el perjurio ~c.


Pero para distinguir mejor los verdaderos límites (.1e la moral y
de la legislacion, debemos recordar la clasificación mas ordinaria
de los deberes morales. La moral particular regla las acciones de los
hombres, bien sea en la parte de conducta en que ellos mismos son
interesados, bien sea en la que puede envolver los intereses de otros
individuos. Lo que le interesa a uno mismo, compone una clase de
acciones, que se han llamado deberes hacia sí mismo, y la cualidad
que indica mejor el cumplimiento de estos deberes, ha recibido el
nombre de prudencia. La parte de conducta relativa á los otros com-
pone una clase de acciones, que se llaman deberes hacia los domas,
pero como hay dos modos de consultar la felicidad de los demas,
el uno negativo, absteniéndose de disminuirla, y el otro positivo,
procurando aumentarla, al primero se le ha llamado probidad, y al
segundo beneficencia. La moral sobre estos tres punto.j tiene necesi-
dad del socorro de las leyes, pero no en el mismo grado ni de la
misma manera.


1.0 Las reglas de la prudencia casi siempre se bastarán á sí mis-
mas, porque si alguno falta á sus propios intereses, no puede decir-
se que su voluntad es la defectuosa, sino su inteligencia, porque si
él se hace mal á sí mismo, no puede menos de ser por error. El te-
mor de dañarse á sí mismo es un motivo represivo bastante fuerte,
por lo que se haria inútil añadir el temor de una pena- artificial.


Se dirá acaso, y no sin fundamento, que los hechos demues-
tran lo contrario, porque no todos los hombres comprenden, ni aun
pretenden entrar en el cálculo necesario para distinguir los verda-
deros bienes de los verdaderos males, ni tienen los principios ó co-
no.cimientos quc son indispensables para medirlos ó pesarlos con
a?lert<? Los excesos del juego , de la intemperancia, del comercio ilí-
CIto entre los dos sexos, acompañado tan frecuentemente de peligros
muy graves, prueban demasiado bien que los individuos no tienen
siempre bastante prudencia para abstenerse de lo que les daña.
Para reducirme á una respuesta general, observaré: l. o que en la
mayor parte de estos delitos la pena demasiado facil de eludir se
haria ineficaz; 2.0 que el mal causado por la ley penal seria ma-




76
yor que el mal de la falta. Supóngase por un momento que el legis-


.lador se creyese bien fundado para querer extirpar por leyes direc-
tas la embriaguez y la disolucion; bien pronto se haria preciso prin-
cipiar por una multitud de reglamentos; complicacion de leyes ,-pri-
mer inconveniente y muy grave. Cuanto mas fáciles de ocultar son
los vicios, tanto mas severas tienen que ser las leyes que han de ba-
lancear por el terror la esperanza que siempre renace de la impu-
nidad: rigor excesivo de las leyes, segundo inconveniente, no me-
nos grave. La dificultad de adquirir pruebas se haria tal que au-
mentaria los delatores y vigilantes; necesidad del espionage, tercer
inconveniente, peor que los dos anteriores; Compárense, pues, los
efectos en bien y en mal de los delitos de esta naturaleza si tal nom-
bre puede darse a las imprudencias, que no producen ningun mal
de segundo órden, y se vera que el pretendido remedio producirá
una alarma universal, porque inocente ó culpable, cada uno teme-
rá por sí ó por los suyos las sospechas y las delaciones; la sociedad
se vendrá a hacer peligrosa; se huirá de las concurrencias, de la
amistad; de las tertulias honestas y decentes; se buscara el misterio,
y se temerán las espansiones de la confianza, es decir, que en lugar
de haber la ley suprimido un mal, los habrá producido nuevos y
mas peligrosos.


Es verdad que el ejemplo puede hacer contagiosos ciertos exce-
sos, y que un mal, que seria como imperceptible si no se tratara
mas que de un corto número de individuos, podria hacerse muy
sensible y perjudicial por su extension; pero lo que puede hacer en-
tonces el legislador, es someterle á alguna pena ligera en el caso de
notoriedad contagiosa, lo cual bastara para darle un carácter de ile-
galidad que convierta y ponga contra sí la sancion moral.


En esta materia es en lo que los legisladores por lo comun han
gobernado. de mas, porque en lugar de fiarse de la prudencia de los
individuos, se les ha tratado como á niños ó esclavos. Regla general.
Déjese á los individuos la mayor latitud posible en todos los casos
en que no puedan dañarse mas que á sí propios, porque ellos son
los mejores jueces de sus intereses; si se engañan, luego que lo ad-
viertan es de presumir que no persistirán en su engaño: que no se
haga intervenir el poder de las leyes sino para impedirles que se
dañen a sí y á los demas: pues para esto es para lo que la legisla-
cion indirecta, de que se dará razon mas adelante, es precisamente
necesaria. Sin embargo, cuando la imprudencia es tal que sube al
escándalo, la aplicacion de las penas es verdaderamente útil, por-
que el rigor ejercido sobre uno solo, ese hace la seguridad de todos
los demas.


2.° Es verdad que hay un enlace muy natural entre la pruden-
cia y la probidad, es decir, que nuestro interes bien entendido nos
libraria de dañar á nuestros semejantes. Detengámonos un momento




77
sobre este punto. Digo que independientemente de la religion y de
las leyes, tenemos siempre algunos motivos naturales, es decir, sa-
cados de nuestro propio interés para consultar la felicidad de los
otros. 1.0 El motivo de pura benevolencia, sentimiento tranquilo J
dulce de que gustamos gozar, y la incómoda repugnancia que ins-
pira el hacer sufrir. 2.0 El motivo de los afectos privados que ejer-
cen su imperio en la vida doméstica, y en el círculo particular de
nuestras amistades. 3.° El deseo de la buena reputacion y el temor
de la censura. Este viene á ser una especie de cálculo y de comer-
cio; pagar para tener crédito, ser veraz para conseguir confianza,
servir para ser servido; y en este sentido decia un hombre de talen-
to que ({ si la probidad no existiera, seria menester inventarla co-
mo un medio de hacer fortuna." Un hombre bien ilustrado .sobre sus
verdaderos intereses, no se permitiria ni aun el crimen mas oculto,
bien fuese por el temor de contraer un hábito vergonzoso, que pron-
to ó tarde le venderia, bien porque los secretos que se ocultan á las
penetrantes miradas de los demas dejan siempre en el corazon un
tondo de inquietud que corrompen los demas placeres de un hom-
bre bien nacido. Todo lo que pudiera adquirirse á costa de la segu-
ridad y tranquilidad interior, no equivaldria á obtener la estima-
cion de los demas; porque el mejor garante que para esto se puede
apetecer, es conseguir la suya propia.


Mas para que un individuo perciba bien este enlace entre el in-
teres del otro y el suyo, se necesita una razon muy ilustrada y un_
corazón libre de pasiones seductoras; y sobre todo de malos hábitos,
y la mayor parte de los hombres no tienen bastantes luces ni bas-
tante fuerza de alma, ni bastante sensibilidad moral para que la pro-
bidad pueda fructificar sin el socorro de las leyes. El legislador debe
pues, suplir por sus leyes indirectas á la debilidad del interes natu-
ral, añadiéndole un interes artificial mas sensible y mas constante.
Ademas de que hay muchos negocios en que la moral no puede de-
ducir su existencia sino de la ley. Ejemplos: para decidir si una ac-
cion Ú omisión es moralmente buena ó mala, se necesita en muchí-
simos casos saber si es permitida ó prohibida por las leyes; lo cual
sucede en todos los que conciernen á la propiedad. Tal manera de
tener ó de adquirir, contraria á la probidad en un país, es irrepren-
sible en otro. Lo mismo sucede respecto de los delitos contra el Es-
tado; el Estado no existe sino por la legislacion: no se pueden, pues
establecer todos los deberes de la moral, sino despues de haber ce:..
nacido la institucion del legislador. En ciertos paises se considera
como delitos el imprimir ciertos "escritos, el alistarse en el servicio
de una potencia extrangera, y hay otros en que estos servicios se
consideran como legitimas, y aun laudables y honoríficos.


.3.0 En cuanto a la beneficenci~ es ~reciso distinguir. La ley pue-
de extenderse bastante en cuanto a objetos generales, por ejemplo,




78
el cuidado de los pobres, de la educacion ~c.; pero en el pormenor
es menester referirse á la moral privada, porqne la beneficencia tie-
ne sus misterios, y se ejerce sobre males tan imprevistos ó secretos
que la ley no podria penetrarlos. Por otra parte, la beneficencia de-
he su energía principalmente á la voluntad libre de 103 individuos;
y si los mismos actos pudieran ser mandados, dejarian á las veces
de ser benéficos, ó perderían su atractivo y su esencia. La moral, y
sobre todo la religion, son las que forman el complemento necesario
de la legislacion, y el lazo mas dulce de la humanidad. -


Sin embargo, en lugar de haber la ley hecho demasiado sobre
este punto, no ha hecho aun bastante, porque hubiera debido eri-
gir en delito la denegacion Ú omisión de un servicio de humanidad,
cuando es facil de hacer, y puede resultar de su omisión ó denega-
cion alguna desgracia. Abandonar, por ejemplo, á una persona he-
rida en un camino solitario, sin buscarle socorros ni prestárselos; no
advertir á alguno que está manejando venenos; no dar la mano á un
hombre derribado en un foso, de que no puede salir por sí mismo;
y cuántos otros casos mas graves y delicados, ¿no deberian ser dignos
de una pena, que podria limitarse á exponer al delincuente á cier-
to grado de vergüerlza, Ó por lo menos á la responsabilidad en su
fortuna, del mal que hubiera debido prevenir? Ademas de que el
legislador debe consignar en sus leyes directas é indirectas la aproba-
cion que da á los deberes morales, y en cuantas veces se le presen-
ten ocasiones de premiar con empleos, con poderes, con dignidades,
y aun de indultar y atender. con mas ó menos esmero a todas las
solicitudes de sus súbditos, aunque no los prescriba como deberes
legales, porque .los efectos constantes de esta práctica serán de una
utilidad indefimda.




79


LIBRO SEGUNDO.


CAPITULO l.


De los delitos: su division y clasificacion.


SIGUIENDO el principio de utilidad no se deben colocar entre los
delitos sino los actos dañosos á la comunidad; y- ningun acto daña
á la comunidad, como hemos visto, sino el que daña á uno ó á mu-
chos de los individuos que la componen. Estos individuos pueden ser
asignables ó inasig-nables. Individuo asignable es el que se puede
distinguir de otro, bien sea por su nombre, bien por alguna otra de
sus circunstancias. El individuo asignable, para quien el delito es
perjudicial, puede ser el delincuente mismo ú otra persona dife-
rente.


Pero hay otros actos que pueden ser perjudiciales á muchas per-
sonas, sin que se puedan asignar las tales personas, y cuyo peligro
ó se circuuscribe 8010 á los individuos de una condicion , profesion
ó distritos, ó se extiende á todos los individuos del Estado.


Estas consideraciones ofrecen una division completa que presen-
ta cuatro especies diferentes de delitos, y da principio á una naso-
logia legal, Ó c1asificacion de los males y enfermedades sociales mu-
cho mas exacta que todas las que los médicos han formado hasta
ahora para el arte de curar, y no han pensado hacer todavía los
legisladores para juzgar y gobernar, y mucho mas útil.


1~ A los actos que son dañosos inmediatamente á individuos
asignables, diversos que el delincuente, llamaremos delitos pri-
vados.
2~ A los actos dañosos al delincuente mismo, y no á otros, á


menos que sea por consecuencia del mal primitivo que se hace á sí
propio, los llamaremos, para que contrasten con los de las demas
especies, delitos personales ó delitos contra sí mismo.
3~ -Los actos que pueden ser dañosos á individuos in asignables,


comprendidos en un círculo menor que el de la mayoría del Estado,
ó á toda una clase, una corporacion, una profesion ó cualquier otra
porcion indefinida de individuos inasignables; ó de cierta condi-
cion civil ó política, llamaremos delitos públicos. _.
4~ Los actos que pueden ser dañosos á todos, ó la mayor parte


de los individuos del Estado, ó á los que ejercen el poder supremo,
ó al Monarca mismo, ó que amenazan con un peligro mas ó menos
lejano á un número grande é indeterminado de individuos no asig-




80
nables, sin que parezca que alguno en particular esté exento del
mal que pudiera sobrevenir, llamaremos delitos de Estado, <le eu..
yas consideraciones resultan cuatro especies de delitos,


)


1~ Privados.
2~ Personales.


DELITOS, 3a. P' hli
. u ICOS.
4~ De Estado.


Subdivision general de los delitos de todas las especies.
En el período actual de la existencia de una persona, su bienes-


tar, su seguridad, y en una palabra, sus placeres y sufrimientos de-
penden en primer lugar de el 11SO de sus facultades, y en segundo
de los objetos exteriores que la rodean. Si una persona, a conse-
cuencia de un delito, sufre, deberá ser ó de una manera inmediata
en sí misma, ó de una manera relativa á los objetos exteriores. Pero
estos objetos exteriores son cosas ó personas " cosas, de que se haee
uso para el bienestar, en virtud de lo que se llama bienes, propie-
dad; personas por quienes se tiene afecto, ó de quienes se saca uti-
lidad, en virtud de algunos servicios que estan dispuestos á prestar-
le por los derechos con que la ley los protege. La disposicion á pres-
tar servicios puede estar fundada ó en la conexión general, ó en la
que une aciertos individuos entre sí mas particularmente que con
los otros. Estas conexiones mas estrechas forman una especie de pro-
piedad legal ó corroborada por las leyes, que llamamos condiciono
Condicion doméstica, conexion entre un padre y un hijo, una es-
posa y un esposo. Condicion civil, conexion entre un tutor y un
pupilo, un maestro y un discípulo, un amo y un criado. Condicion
política, conexion entre los individuos de todas las clases y emplea-
dos públicos autorizados por la ley.


Cuando no consideramos sino la conexion general entre los hom-
bres, su disposición á prestarse servicios es lo que llamamos benevo-
lencia ó simpatía. Esta benevolencia es un favor; y la probabilidad
que se tiene de conseguir este favor, es una especie de propiedad
moral, á que llamamos honor ó reputacion: La reputación es por eso
una especie de capital, una seguridad de obtener los servicios libres
v gratuitos que dependen de la benevolencia,
,¡ Ninguna persona puede, pues, sufrir sino por actos que la ofen-
dan en uno de' estos cuatro puntos: su persona, su propiedad, S11,
eondicion ó su reputaoion; De aqui es de donde dehemos sacar la
subdivisión de los delitos de todas las especies. Esta subdivisión for-
mará de cada especie cuatro


1


1~ Contra la persona.
:~LASES . 2~ Contra la reputacion.


DE ,3~ Contra la propiedad.
/ DltLITQS. 4! Contra la condiciono




81
A las cuales podrían añadirse otras dos, porque podríamos Ha-


mar delito simple al que no daña al individuo sino en uno de estos
puntos y complexo al que le daña en muchos al mismo tiempo: lo
cual nos daría otras contra la persona y la propiedad, y su condi-
cion y la reputacion, segun fuesen los puntos ofendidos,


Pero esta indicncion basta para distinguir ya los delitos simples
de los complex'os Ó compuestos de muchos delitos, porque pueden
ofender á un mismo tiempo la persona, el honor, la propiedad, la
condicion, ó alg"unos de estos puntos á la vez. Ocupémonos, pues,
de la colocacion de las especies y de las clases, sobre las cuales por
ahora solo prevenimos que estas tablas, que á muchos han fastidia-
do en la edición francesa por su inexactitud, van a formar los me-
tros mas seguros de la ciencia social.


CAPITULO IL


PRII1ERA ESPECIE, Ó DELITOS PRIVADOS.


Primera clase, ó contra la persona.


Por lo que toca á la persona, debemos considerarla como com-
puesta de dos diferentes -partes , el alma y el cuerpo. El mal que la
afecta puede obrar inmediatamente sin intervención de la voluntad,
ó con su intervencion, pero violentada. Esta violencia será positiva
cuando se la haga hacer lo que la es desagradable; y negativa cuan-
do se la impida hacer lo que la es agTadable. El mal que afecta la
persona puede ser ó no mortal; si no es mortal, puede ser pasagero
ó permanente, reparable ó irreparable. En cuanto al alma, el mal
que la afecta puede ser una pena actual ó futura, real ó de apren-
sion , de inteligencia ó moralidad. Este analisis compendiado de ta-
dos los males que pueden afectar la persona, dá para esta primera
clase, diez órdenes de delitos.


Primer órden. Injurias corporales livianas que producen una in-
comodidad ó dolor pasagero.


2.° Injurias corporales permanentes ó irreparables: ejemplos:
desfiguracion, mutilación y deterioro, ó destrucción de algun órga-
no, en cuanto á sus funciones esenciales.


3.° Injurias mentales livianas, es decir, que versan directamente
sobre las facultades intelectuales ó morales: ejemplo: engaño, se-
duccion,


4.° Injurias mentales permanentes ó irreparables: sinónimos: líO-
dos los medios que entorpecen ó trastornan la razon,


1.




82
5~ Restriccion, sinónimo, impedimento.
6~ Compulsioll.
7? Destierro.
8? Confinacion.
9~ Arres~o.ó. prision.
10. Homicidio .


Ilegitimas ó contra ley.


Segunda clase, ó contra el honor y la reputacion;
Por lo que toca al honor Ó reputacion , no hay mas que un solo


modo de sufrir, que es perder una porcion de la benevolencia de
los otros; pero podemos perderla: primero por nuestra propia conduc-
ta: segundo por la conducta agena respecto de nosotros. Las ofensas
que resulten de lo primero pertenecerán á la segunda especie de
los delitos personales: pero imputarnos acciones, cuyo efecto debe ser
la diminucion de la benevolencia de los demás, es disfamarnos: y lle-
gar hasta decirnos palabras, ó hacernos gestos de desprecio, es en-
vilecernos. No es esto todo: asi como se puede hacernos perder la
estimacion, se puede tambien impedir que la adquiramos, "ya in-
terceptando una porcion de honor que nos era debido, ya privan-
donas de los medios de merecerle.


De aqui nacen cuatro órdenes de delitos en la segunda clase de
los delitos privados.


1? Difamacion.
2? Discursos ó gestos insultantes.
3° Usurpacion de la reputacion de otro.
4~ El impedir á otro adquirir reputacion, obstáculo al honor.


Delitos complexos contra la persona y el honor,
Motivos muy diferentes, tales como el amor y el odio, pueden


ser la causa de actos que ataquen la persona y el honor: su objeto
puede ser, ó la satisface ion inmediata de un placer sensual, ó el de-
seo de gozarse en los sufrimientos que se ocasionan.


Si la satisfacción de los sentimientos se obtiene con el consenti-
miento libre, pero ilegítimo, de la parte ofendida, será un acto de
seduccion; si por el contrario con violencia, será violación. Si los in-
sultos hechos al pudor no han llegado hasta la consumación de al-
guno de estos dos delitos, serán comprendidos bajo la denominación
de injurias lascivas simples.
. Cuando el objeto es gozar del sufrimiento de otro, el insulto puede
llegar hasta procedimientos corporales, ó limitarse solo a amenazas.


Este análisis nos da seis órdenes de delitos complexos de la pri-
mera y segunda clase, ó de los delitos privados, que se componen de
los que atacan la persona y el honor.
l~ Insultos corporales.
.2~ Conminacion insultante.




83
3? Seducción.
4? Seducción por amenazas,
5? Violaeion.
6? Injurias lascivas simples.


Tercera clase, ó contra la propiedad.
Los delitos contra la propiedad son tan variados, qne es muy di-


ficil presentar un catálogo que no sea por sí una obra voluminosa;
ademas de que estos delitos han recibido en el uso comun denomi-
naciones, que ni ostan determinadas, ni son uniformes: de suerte
que ninguna definición dada por un individuo privado puede ser
exacta. Solo un legislador puede y debe fijar su número y sentido
con exactitud.


Los delitos de esta tercera clase pueden contrariar, ya la pose-
sion legal, ya el derecho á la propiedad, ya el goce Ó ejercicio de
este derecho. Por lo que toca a los delitos que dañan á la posesion
legal, puede suceder que contradigan á una posesión actual, ó á una
poscsion futura.


Podemos ser privados de una posesion contingente ó futura por
dos géneros de delitos: primero por la omision de un acto necesa-
rio para aposesionurnos en nuestros derechos, á lo que llamaremos
no posesion de propiedad: segundo, por algun acto positivo hecho
para interceptar nuestro derecho, arrebatandonoslo, por ejemplo,
en su tránsito del actual iposeedor á otro poseedor designado, a lo
que llamaremos intercepcion de propiedad.


Si la posesión de que nos priva el delito es aquella de que ac-
tualmente gozamos, puede suceder que el delito tenga por objeto el
excluirnos de nuestra propiedad, sin sustituir otra persona algull:l;
en este caso será solo despojo de propiedad. Pero puede suceder que
su objeto sea trasferirla al delincuente mismo, en cuyo caso diremos
usurpacion de propiedad, ó puede suceder que su objeto sea hacer-
la pasar á un tercero, y entonces será posesion ilegitima, atriúueion
ó colacion ilegítima de propiedad.


Por lo que toca á los delitos contra la propiedad, que solo daiían
al goce del objeto en cucstion , decimos que este objeto debe ser una
tosa de la clase de aquellas, de que sacamos servicios. Pero podemos
ser privados del servicio de las cosas, ya por un cambio en su na-
turaleza intrínseca, ya por un cambio en suposicion que las sustrai-
ga de. nuestro uso. Si el cambio en la naturaleza de las cosas es tal
que no pc.lcmos ya sacar de ellas servicio alguno, estarán destrui-
das; pero si no sucede mas que disminuir su valor, estarán maltra-
tadas. Si nos sustrajesen una cosa por algun tiempo contra nuestra
voluntad, sin alterarla ni destruirla, seria un acto de detencion ile-
Gitima ó dctentncion;


La cosa detentada puede haberse conseguido del propietario




84
con su consentimiento ó sin él; en el primer caso hay lo que lla-
mamos obligacion de restituir; en el segundo caso, si el detentador
ha tenido intencion de ocultar la cosa para siempre, y de sustraer-
se á la justicia de la ley, hay lo que llamamos un robo, latrocinio
ó hurto. Si ha empleado la fuerza ó amenazas contra el propietario,
ó contra cualquiera otra persona que se oponia á la ocupación ile-
gítima de la cosa, tendrcmos uno de los casos en los que el delin-
cuente toma el nombre dc salteador, y el delito de salteamiento.. Si
la cosa detentada es de la especie pecuaria, será lo que llamamos un
abigeato. Si el propietario ha dado su consentimiento, pero engaiía-
do por falsas exposiciones, tendremos un acto de estafa 6 socaliña,
Ó un acto de falso: si ha dado sus bienes ó dinero por cosas qne no
eran del dueño que se presentase como tal, sabiendo él mismo que
no lo era, ú ocultando obligaciones contraidas por él, sobre la mis-
ma cosa que vendió ó cambió, tendremos un estelionato. Si el con-
sentimiento se ha dado por el temor de algun mal resultante de un
abuso de poder, es lo que se llama comúnmente estorsion ,vejacion.


Este analisis , aunque no presenta sino un bosquejo, bastará
para hacer distinguir los principales órdenes comprendidos en la
tercera clase de la primera especie de los dditos privados.


1~ No investidura de propiedad.
2~ Institucion ilegítima de propiedad.
3? lntercepcion ilegítima de propiedad.
4? Destitucion ilegítima de propiedad.
5? Usurpacion de propiedad.
6? Investidura ilegítima de propiedad.
7~ Denegacion de servicios constituyentes de la propiedad.
8? Estrago ó destruccion ilegítima.
9~ Detención ilegítima, ó detentación.
10. Oposicion ilegítima á la ocupacion.
11. Ocupacion ilegítima.
12. Latrocinio furtivo ó clandestino, 'raterfa , abigeato.
13. Robo, salteamiento.
14. Adquisicion fraudulenta, es decir, hecha bajo de pretextos


falsos, sinónimo, estafa ó socaliña, acto de falso.
15. Estelionato.
1f>. Ocultacion, sinónimo, detención clandestina furtiva.
17. Estorsion.
18. Denegacion de pago.
19. Insolvencia por {¡lIta de bienes,
20. Quiebra fraudulenta, bancarrota, alzamiento.


DelilosprÍ't'ados complexos ó compuestos de la prt"tllf.ra y terce-
ra clase.


Los delitos privados complexos de estas clases se verifican cuan-




85
do para cometer uno de los delitos contra la propiedad, se añade la
fuerza ó violencia contra la persona misma del propietario, atacan-
do 31 mismo tiempo su persona ó su honor, ó ambas, ó por mejor
decir, todas tres cosas, su persona, su honor y sus bienes.


1.° Intercepción de mano armada contra el propietario.
2.0 Despojo forzado de propiedad.
3.° Usurpacion forzada de propiedad.
11.0 Destitución forzada de propiedad.
5.° Estrago cometido por mano armada.
6.° Ocupacion de objetos muebles á mano armada.
7.o Entrada forzada, ó escalamiento de una casa habitada.
8.° Detencion forzada de bienes muebles.
9.° Detencion forzada de bienes inmuebles.
10. Salteamiento, robo, estorsion , exaccion ó contribucion eXI-


gida á mano armada.


Cuarta clase, ó contra la condiciono


¿Qué entendemos por la condicion de un individuo? ¿La condi-
cion , por ejemplo, de un esposo, de un padre, de un amo, de un
tutor, de un caballero, de un médico, de un magistrado ~c.? ¿Qué
idea general nos representa este término?


Lo que constituye las condiciones, son las obligaciones impues-
tas á unos, que por consiguiente dan su orígen á los derechos de los
otros. La relaciones que resultan de estos derechos y obligaciones se
pueden diversificar hasta el infinito; sin embargo las hemos dividi-
do ya en tres clases; las que pueden encerrarse en el círculo de
una familia; las que se extienden fuera de este círculo á todos los
ciudadanos por las leyes comunes de un Estado: las que forman
cIases ó separaciones autorizadas en virtud de las' leyes fundamenta-
les ó constitutivas de la forma de cada gobierno: las primeras son
las condiciones domésticas; las segundas las civiles; las terceras las
políticas.


Las condiciones domésticas estan fundadas en relaciones natura-
les y legales, y en relaciones puramente legales.


Las relaciones puramente legales, como las de amo y criado, de
tutor y pupilo, están constituidas por derechos y obligaciones que
establecen con respecto á estos mismos derechos y obligaciones un
superior y un inferior. En tales relaciones se deben considerar una
ventaja de la una parte, y una carga de la otra. En la condición
del amo el poder está establecido en su íavor ; pero en la condi.
cion del tutor lo está en favor del pupilo. Las relaciones naturales,
fundadas en la cohabitacion del hombre y de la muger, y en los
frutos de su union , han dado origen y servilla de base para fijar las
relaciones legales, es decir, los derechos y obligaciones de los es-




83
posos, de los padres y de los hl.'jos. Sus .d.er.echos y obligaciones son
103 mismos ql:le en los dos estadas precedentes. El esposo, con rela-
cion a la esposa, bajo ciertas consideraciones es tutor, y bajo de
otras es amo. El padre, con respecto á sus hijos, es bajo de unas
relaciones tutor, y bajo de otras señor. En cuanta á las condiciones
civiles, seria preciso para enumerarlas contar todos los modos posi-
bles, por los cuales se pueden establecer obligaciones y derechos:
porque estar sometido á ciertas obligaciones, ó poseer cierto dere-
cho, es lo que constituye cierta eondieion civil; las políticas están
sujetas a todas las formas posibles de gobierno.


Esta variedad, ó mas bien esta muchedumbre de condiciones, se
puede sin embargo reducir á tres especies.


1~ Empleo ó cargo fiduciario.
2~ Clase.
3~ Profesión.
Un cargo fiduciario tiene lugar entre dos ó muchas partes inte-


resadas, cuando estando una de la" partes investida ó instituida de
un poder ó de un derecho, está obligada á conformarse á ciertas re-
glas en provecho de la otra parte. Esta relacion constituye dos esta-
dos; el de administracion fiduciario, y el de parte fidcicomisa : en-
tendida esta palabra en un sentido mas extenso que en el derecho
romano.


La clase está combinada comunmente con la circunstancia de
un poder fiduciario; pero hay casos en que puede considerarse co-
mo independiente. ¿Cómo se ha constituido la condicion de caballe-
ro? Permitiendo á tal ó tales individuos tales actos y distinciones,
como tomar tal título, tener tales armas, llevar tal venera, y prohi-
hiende a todos los demas el uso de sus distintivos. Porque cuando
la ley crea un beneficio para las personas Iavorecidas , impone un
deber alos otros súbditos, el deber negativo, que consiste en abste-
nerse de ciertos actos.


La condicion que resulta de una profesion se constituye de una
manera aun mas sencilla. Es un permiso que la ley concede á taló
ó cual individuo de ejercer su industria de tal ó cual moclo, de
vender tal ó cual mercancía, de fabricar tal ó cual manufactura,
ejercer la enseñanza, la abogacía, el ministerio sacerdotal ~c. En la
mayor parte de estos caS03 no se concede este permiso expresamen-
te; el servicio de la ley se limita a no prohibir; pero hay casos en
que la ley, permitiendo tal ó cual ejercicio de industria, la prohibe
a todos aquellos que no han recibido el mismo permiso; y hé aqui
lo que en ciertos casos se llama invencion , profesion pn·vilegiada.
En suma, las leyes civiles y las leyes fundamentales crean estas obli-
gaciones y estos derechos que distinguen á los hombres, y los divi-
den en clases y condiciones diversas, segun sus fines particulares.
Absteniéndose de someternos á las desventajas á que estan someti-




87
dos los extrangeros, la ley nos confiere la condicion de ciudadanos,
y al que deja sometido á estas desventajas, le deja en la condicion
de extrangcro.


Este analisis , que no es mas que un rasguño del objeto de que
se trata, puede hacer entender lo que es una condicion, y los actos
que pueden ser delitos contra la condiciono Mas para entrar en el
analisis de estos delitos, seria preciso examinar cada condición sepa-
radamente, enumerar todos los bent¿Jicios y todas las cargas que lag
componen, y finalmente manifestar todos los medios que hay de
sustraernos de estas cargas, ó de privarnos de estos beneficios. Pero
esta extension nos haria incurrir en muchas repeticiones; y para
evitarlas, es mejor expresar primero los órdenes de delitos comunes
á todas las condiciones, y despues los delitos accidentales ó acceso-
rios á tal ó cual condicion en particular.


Delitos ordinarios contra la condiciono
1.0
2~
3~'
4~
5~
6?
7?
8~
9~
10.


No investidura de condiciono
Intercepcion de condición. I
Destitución de condioion. Legítima.
Perturhacion de condiciono
Usurpacion de condición .
Investidura de condicion ('
Amparo de condiciono
Aceptación de condiciono Ilegítima.
Institucion de condiciono
Ostentación de condicion.....•


Delitos accidentales ó accesorios á los estados á quienes estd adhe-
rido el poder.


11. Abuso del poder.
12. Denegacion á servicios debidos.
13. Mala administracion,
14. Corrupcion pasiva.
15. Corrupcion activa.
16. Peculado.


Delitos accidentales ó accesorios á los estados, á quienes estd uni-
da la subordinacion.


17. Fuga.
18; Desobediencia.
19. Denegacion á servicios legales ó exigibles.


Delitos accesorios al estado del matrimonio.
20. Adulterio.
21. Poligamia.




S8


23.
Mal ejemplo.
Mala educación.


CAPITULO 1Il.


Segunda especie: delitos personales.


Los delitos contra si mismo son, propiamente hablando, actos de
error ó de imprudencia. Ya hemos previsto que hay fuertes razo-
nes par?- no tratar estos delitos como los delitos de las otras clases.
Porque someterlos á penas, seria hacer por las mismas leyes un mal
mucho mayor que el que se pretende prevenir. Con todo, es útil
clasificarlos: primero para demostrar cuáles son los delitos que no
deben someterse á la severidad de las leyes: segundo para encon-
trar aquellos, contra los cuales es conveniente hacer una- excepciono
por razones particulares. .


La subdivisión de estos delitos es exactamente la misma que la
de los delitos privados. El mal que podemos experimentar de pa.rte
de los otros, podemos hacérnosle nosotros mismos.


Primera clase, ó contra sus personas.


nestricci?n.......} Ejempl~s: privaci~nes ó prácticas ascéticas,
6.° Compulsion.i,.¿ excesrvamente ngorosafi.
7.° Destierro } Ejemplos: habitacion forzada en u.n con-


P . . vento en virtud de votos monásticos. Pere-8.° risron. '" . d d 1grmaclOn fumosa en vrrtu e votos ma
9.° Confinamiento. fundados.
10. Suicidio: muerte en consecuencia de un desafio provocado ó


aceptado, ó sin causa conocida.


Primer órden. Injurias corporales livianas. Ejemplos: ayuno,
continencia, maceracion, intemperancia en un grado excesivo.


2.° Injurias corporales irreparables. Ejemplos: mutilaciones para
evitar el servicio. Miembros perdidos por negligencia ó temeridad,
,


o por excesos.
3.° Injurias mentales simples. Ejemplos: escrúpulos religiosos


infundados, miedo id., tedio sufrido por ociosidad.
4.° Injurias mentales graves. Ejemplos: debilitacion de las facul-


tades intelectuales por exceso ó por inaccion. Corrupción del ca-
razono


5.°


Segunda clase, ó contra el honor.


Primer órden. Confesiones indiscretas é imprudentes.
2~ Invectivas contra sí mismo.
3~ Negligencia de su reputación,




89
Delitos 'concplcxos de estas dos clases: contra la persona y el


honor,
1? Pérdida de la virginidad antes del matrimonio.
2~ Prácticas indecentes á vista de otros.


Tercera clase ó contra los bienes.


1~ Estrag-o hecho en sus propios bienes,
2? Omision de los medios de adquirir.
3~ Prodigalidad.
4? Avaricia.
5~ Adquisición que se hace onerosa.
6? Couvcncion imprudente.
7~ Contrato ilegal.


Delitos complexos ó compuestos de estas tres clases: contra la per-
sona, la propiedad y el honor.


1.0 Mutilacion maliciosa ó imprudente que impide egercer una
industria provechosa.


2.° Enfermedades por exceso de intemperancia, de que resultan
gastos y pérdidas.


3.° Corrupcion moral


Cuarta clase ó contra la condiciono


1.0 Investidura de un estado injurioso á sí mismo. Ejemplos:
l'ago, pordiosero, pirata , contrabandista, salteador de caminos.


2.° Dimisión de un estado ó de un empleo ventajoso á si mismo
y :i la patria.


CAPITULO IV.


-Tcrcera especie: delitos públicos.


l~iIlgun mal presente ú pasado puede constituir un delito pú-
blico ; porque cuando el mal esta presente ó ha pasado , los indivi-
duos que le sufren ó han sufrido, resultan asignables, y seria por
consiguiente uu delito privado. ¿Cual es, pues, el mal de que se
trata en los delitos púú[;cosP El del mal futuro; pero el mal futuro
que aunque no se ha realizado, es probable que se realice ,y que
entre tanto toma el nombre de peligro.


El p,eligro puede amenazar a todos los puntos en que puede su-
frir un individuo; asi es-que la clasificación de los delitos de esta
especie ,.puede ser la misma que la: de todas las demás especies.


M




Tercera clase : contra la propiedad.


90


cr, ... S I F 1 e Ae ION DELo S DEL I T o S PUB I.l eo 5.


Primera clase: contra la persona.


1.0 Injurias corporales livianas. Ejemplos: ostension de úlceras
ó :enfermedades asquerosas, fábricas dañosas á la salud de los que
estar. vecinos.


2.° Injurias corporales graves. Ejemplos: venta de comestibles
mal sanos, escasez artificial, monopolio.


3.° Injurias mentales livianas. Ejemplos. Cuentos de brujas, de
espectros, sortilegios f:6c.


4.° Injurias mentales graves. Ejemplos: espectáculos obscenos,
noticias políticas alarmantes, conspiraciones contra las personas pú-
blicas, pasquines contra personas autorizadas ó contra cierto partido.
5~ Hestriccion.......} Ejemplos. Arengas públicas destinadas á for-
6~ Cómpulsion...... zar ó impedir acciones libres por la ley.
... o D '. } Ejemplos.Com.unicaciones interrumpidas por
r.: estIerro........... d' d id 1 .8.0 Confinamiento. me 10 e estra,gos come~r os en os carm-


nos y canales o en los nos y los mares.
9? Prision. Ejemplos. Bloqueo en algunas casas, 'pueblos, ciu-


dades ó buques.
10. Homicidio. Ejemplos. Asesinato cometido por interés de


partido.
Segunda clase: contra el honor.


1~ Difamación. Ejemplos. Procedimientos criminales ó torpes,
cometidos contra personas de cierta clase ó condicion, como sacer-
dotes, magistrados ~c.


2° Invectivas. Ejemplos. Dichos, escritos ó estampas excitando
alodio ó desprecio hácia una clase de individuos, autorizada por
la ley.


Delitos complejos ó compuestos de los que atacan la persona
y el honor.


Todos los atentados contra las personas cometidos en los delitos
privados, pueden hacerse públicos por las circunstancias :agrayan-
tes que ya hemos explicado, y serán delitos complejos de aquella y
de esta especie, en cuyo caso tomarán la denominacion de la mas
grave.


Las mismas denominaciones que para los delitos privados; por-
queun delito contra la propiedad se hace público: primero, cuando




,


Cuarta clase: contra la condiciono


91
las cosas ó los servicios de que se trata pertenecen á cierta socie-
dad, partido, clase ó cundicion: y segundo, cuando el número de
las personas perjudicadas ó expuestas á serlo, es tan grande que no
se puede hacer á cada uno su cuenta separada. Ejemplos: juegos ó
loterías fraudulentas: noticias falsas publicadas para conservar y
aumentar el agio~c.


Delitos contra la persona y la propiedad.


Haremos primero la lista de las calamidades físicas, despues las
aplicaremos los delitos compuestos de estas dos clases.


Lista de las calamidades físicas.
1~ Ruina de rocas, minas ó edificios.
2~ Inundacion, naufragio.
3~ Sequía.
4~ Tempestad.
.s~ Incendio.
6~ Esplosiones,
7~ Terremoto,
8~ Vientos mal-sanos y huracanes.
9~ Enfermedades contagiosas.
10. Hambre y otras especies de escasez.
11. Males producidos por bestias feroces ó a limañas maléficas,


como lobos, zorras, conejos , langostas, pulgones, topos ~c.
12. Males producidos por nifios maniáticos ó idiotas ~c.
El cómpliee de una calamidad física se conceptúa delincuente:


primero, cuando ha contribuido á internarla, aunque sea sin in-
tencion, como rompiendo la cuarentena, importando mercancías
procedentes de un lugar apestado ~c.: segundo, cuando ha omitido
precauciones ó medios prescritos para prevenirla <.> mitigar sus
efectos.


1.0 Contra la condición doméstica. Ejemplos: atacar la legítimi-
dad del matrimonio entre las personas en que está autorizado por
la ley. Atacar la legitimidad de los hijos nacidos de estas personas.


2.° Contra la condicion civil. Ejemplos: privacion ilegal de las
prerogativas anejas á las clases de caballero, abogado, labrador, fa-
bricante, ganadero ~c.
3~ Contra la condición política. Ejemplos. Separacion ilegitima


de los derechos de vecino, de magistrado, de diputado del común,
de los reinos ~c.




92


e A PI TUL o V.


CUARTA ESPECIF.


Delitos contra el Estado ó contra la Nadan.


Los delitos que pueden ofender al Estado son de una naturaleza
muy variada y complexa, ni se da la siguiente subdivision , sino
como un ensayo cuyas imperfecciones son indispensables, mientras
que no se haga una explicacion particular de esta y las anter-iores
subdivisiones á las leyes fundamentales y particulares de cada for-
ma de gobierno. La mayor de las grandes dificu ltades que presenta
este objeto, es que muchos delitos de esta especie 110 han recibido
todavía denominacion general, y se haria preciso recurrir para
abrazarlos todos á largas y oscuras perífrasis. Hablando en general
de los principios que convienen á todas las formas de gobierno, los
delitos de esta especie serian en cada una mucho mas diversos que
las otras tres especies de delitos que hemos clasificado. A~)i es que
esta parte de la ciencia se complica mucho mas, y la nomenclatura
no puede resultar exacta, ni con una mala nomenclatura se pue-
de conseguir una buena distribución. Sin embargo ~ se asentarán las
bases que pueden convenir á todos los gobiernos, para que en ca-
da uno se hagan las clasificaciones de esta especie, come mas con-
venga á su forma respectiva.


Primera clase. Del/tos contra la seguridad exterior.


Son los que exponen á una nacion á los ataques dc un enemi-
go extrangero.


1.0 Traicion , complicidad con una potenCIa enemiga ú quc se
pretende que se haga tal.


2.° Espionage en favor de las potencias enemigas ó rivales.
3.° Delitos contra extrangeros de alguna nación. Ejemplo: PI-


ratería.
4.° Delitos contra extrangeros privilegiados, como embaja-


dores ~c.
Delitos contra la justicia.


El objeto directo de la institucion de los tribunales es conser-
var las leyes, ó lo que es lo mismo, castigar los delitos que las vio-
lan. Los delitos contra la justicia son de dos clases, los que cometen
los encargadQs. de la administración de la justicia contra sus de-
beres positivos, y los que son cometidos por otras pcrsonas para
contrariar ó extraviar las operaciones de los tribunales.




93
1? Mala gestion del ofi~io judicial.
2? Abuso del poder judicial.
3? Usurpacion del poder judicial.
4? Prevaricacion, sinónimo, corrupcion de parte de los encar-


gados de la justicia.
5.° Peculado de parte de los mismos.
6.° Concusion ó extorsión por los mismos.
7.° Denegaeion de los servicios debidos á los encargados de la


administracion de justicia.
8.° No delación de los delitos que las leyes obligan á poner en


conocimiento de los .i ueces,
9.° Desobediencia á las órdenes judiciales.
10. Contumacia.
11. Infraccion de bando.
12. Escalamiento de cárceles.
13. Juramento falso prestado en justicia: sinónimo: perjurio.
14. Resistencia á la justicia.
15. Perturbacion de los poderes judiciales.
16. Vejacion jurídica.


Delitos contra la policía.


La 'policía eaun sistema de precauciones para prevenir los de-
litas ó las calamidades que se destina á preveer los males, y á pro-
veerles de remedios. Los actos que contrarian á la policía, ó que
proceden contra, las precauciones que ha instituido, forman otros
tantos géneros de delitos como hay de precauciones; pero su natu-
raleza puede variar hasta tal punto, y ser tan diferente segun los
tiempos y los lugares, que se hace casi imposible enumerarlos. Sin
embargo, se pueden distribuir en ocho artículos distintos.


1.0 Policía de seguridad para la prevencion de los delitos.
2.° Policía de seguridad para la prevencion de las calamidades.
3.° Policía de sanidad para la prevencion de las enfermedades


contagiosas.
4.° Policía de caridad.
5.° Policía para las comunicaciones interiores.
6.° Policía de diversiones públicas.
7.° Policía de inteligencia é informaciones recientes.
8.°- Policía de registro para conservar la memoria de los hechos


interesantes al público , como contratos, situación y calidad de los
bienes raices, nacimientos, matrimonios, muertes, poblaeion, nú-
mero de casas, litigios ~c.


Delitos contra la juerza pública.
Son los que se encaminan á contrariar ó á extraviar las opera-




94
eiones de la fuerza militar destinada á proteger el Estado, bien sea
contra los enemigos de afuera ó los de adentro, que el gobierno
no puedc someter sino por la fuerza armada.


1.0 Delitos relativos á las funciones de los empleados militares.
2.° Desercion.
3.° Delitos relativos á las cosas pertenecientes al servicio mili..


tor , como arsenales, fortificaciones;' artillería, municiones ,buque.
de guerra, astilleros ~c.


Delitos contra la riqueza nacional.


La riqueza nacional no es mas que la suma de la riqueza de
todos los individuos, y los actos que se dirigen á disminuir la ri-
queza de los individuos dañan á la riqueza nacional; pero los deli-
tos específicos ¿cuáles son? El estudio de la economía polftica con-
duce á concluir que el gobierno no debe intervenir mas que para
proteger á los individuos en la adquisicion y disfrute de su propie-
dad ó no intervenir sino muy rara vez para'dirigirlos en esta manera
de adquirir y de gozar, porque los mayores obstáculos al aumen-
to de la riqueza nacional estan casi siempre en las mismas leyes que
han querido aumentarla. Pero los delitos mas aparentes de esta
clase son:


1.0 Ociosidad.
2.° Prodigalidad absoluta.


Delitos contra el tesoro público.


Son los que se encaminan á disminuir las rentas públicas ó á con-
trariar ó extraviar el empleo de los fondos destinados al servicio del
Estado.


1.° Denegacion á servicios prescritos.
2.° Denegacion de los impuestos.
3.° Contrabando.
4.° Destruccion de los bienes del Estado como edificios, cami-


nos, efectos de las postas ó correos ~c., porque el Estado como per-
sona colectiva puede poseer y por consiguiente sufrir j en sus pro-
piedades como cualquier individuo.


Delitos contra la poblacion.


Son los actos que disminuyen el número de los miembros de la
comunidad.


1~ Suicidio.
2.0 Emigracion.
3.° Aborto.




CAPITULO VI.


95
4.0 Celibato voluntario.
5.o Comercio de los sexos, fuera del matrimonio.


Delitos contra la soberanía.


Todavía son mas dificiles de distribuir estos delitos, porque se
hariapreciso describir antes la forma del gobierno de que se trata,
porque hay muchos en que se haria imposible resolver esta eues-
tion. ¿Dónde reside el poder supremo? Pero hé aqui la idea mas
sencilla que se puede formar acerca de este artículo. Por lo comun
se dá el nombre colectivo de gobierno, á la reunion total de las
personas encargadas de las diversas ft;nciones políticas, y COl11un-
mente hay en el Estado una persona o un cuerpo de personas que
designa y distribuye á los miembros del gobierno sus departamen-
tos, funciones y prerrogativas, y que ejerce el poder legislativo y
dirige y vela sobre el administrativo, y tiene autoridad sobre to-
dos. La persona ó cuerpo que ejerce este poder supremo, es lo que
comunmente se llama Soberano, en cuyo caso los delitos contra la
soberanía son los que se dirigen á contrariar ó extraviar las opera-
ciones del Soberano, lo que no puede conseguirse sin contrariar
ó extraviar las operaciones de las diferentes partes del gobierno.


1~ Rebelion ofensiva ó defensiva.
2~ Infamación política ó libelos políticos.
3~ Conspiracion contra la persona del Soberano ó la forma del


gobierno.


Delitos contra la condieion del Estado por extravíos de la saneion
religiosa.


Ya hemos visto que para disminuir los delitos la ciencia social no
tiene otros medios que las penas y las recompensas; pero tambien
hemos averiguado que estos me~io~ son penas y placeres, y que mi-
rados por este solo punto de VIsta son lo que llamamos sanciones.
Observamos también entonces que considerando los dolores y los
placeres como físicos, morales, políticos y religiosos, tenian los le-.
gisladores otras tantas sanciones ó palancas intelectuales para mover
á los hombres y decidirlos mas frecuentemente por los actos justos
y benéficos, ó lo que es lo mismo por lo que aumenta el bien y dis-
minuye el mal político ó social; pero igualmente advertimos que
cuando el l~islador no hacia obrar de concierto estos cuatro resor-
tes ó fuerzaf morales, su accion y reaccion produciria movimientos
encontrados y destructores de la armonía social. La importancia de
estas bases científicas, nos autoriza á recurrir á ellas con frecuencia,
J su seguridad á buscar siempre su .apoyo. En su armonía consiste




96
la perfeccion de la ciencia y del arte de gobernar los hombres, y
por esta razon se hace necesario que la sancion religiosa influya de
concierto con la legal, y recíprocamente sobre la conducta de todos
los consocios.


La religion, despues de confirmarnos por la fé en la persuasión
de que la tendencia de nuestras inclinaciones, mas conformes al
bien de nuestros semejantes, es la práctica del amor mútuo ó del
primer precepto de la moral evangélica, coopera poderosamente á
conservarlos en esta tendencia, no solo en los casos en que inter-
viene ó puede intervenir ó concurrir con ella la sanción legal, sino
en todos 103 demas á que no alcanza el influjo de la última. Pero es
imposible que si el legislador humano es racional, no apoye sus le- ..
yes en las bases cieutíficas , que nos descubren 103 fundamentos del
órden moral, que el legislador supremo nos permite conocer, y que
no 103 sancione en sus códigos legales. Y puesto que elleg'islador su-
premo de la sociedad y el divino fundador de la religion sean la
misma sabiduría, no deberá resultar jamas contradicción alguna en-
tre la sancion legal y la sancion religiosa, si los que influyen en
ambas proceden con prudencia y con acierto. Pero el hombre abusa
de las C03as mas santas; y así como abusa de la sancion natural ó
divina, y de la sanción legal ó humana, tamhien abusa de la san-
cion religiosa, y la extravía de los fines de 1a rcligion y de la socie-
dad, y la pervierte y la corrompe, y la llega á hacer absurda. De
aqui resulta la siguiente escala de delitos.


1.° Ateismo \~ _
2.° Materialismo. S'·'" , bl" 1 1
3 0 1 ied 1 monnnos: actos pu - lCOS contra e cu to


. mpleCac. N' 1
4.0 Blasfemias.acIOlla.
5.° Profanaciones.,
6.° Publicaciones de doctrinas permcIOsas. Ejemplos: las que


atribuyen á la divinidad disposiciones contrarias al bien de la espe-
cie humana.


7.° Disputas peligrosas. Ejemplos: aquellas de cuya discu~ion re-
sulta la desunión de los consocios, ó ejemplos contrarios a la ca-
ridad.


s.o Caco-teísmo. Ejemplos: el sistema de que resulta una idea
falsa de la divinidad; la corrupción de la moral evangélica, la per..:.
secucion , el terror y la crueldad, que producen delitos atroces.


9.° La corrupcion de costumbres, sinónimo, ruina de cualquie-
ra forma de gobierno.
- 10. Actos públicos de otro culto diverso del nacional, si es ex...
elusivo.


11. CIsma. Ejemplos: con ocasion de las doctrinas rcligiosas,ó
!)or insubordinacion de los eclesiásticos á las autoridades políticas,
~- de 103 súbditos á las autoridades eclesiásticas.




97


CAPITULO VII.


Fentajas de esta clasijicaeion de los delitos. '!I de sus earactéres,
'En el discurso preliminar hemos expresado algunas de las venta-
jas de esta nosologia politica, idea original de Bentham, y que di·ó
á su autor la del nuevo órden científico, en que ahora presentamos
los principios y teorías de sus diversas obras. Expondremos breve-
mente las demas, y los caractéres que distinguen las diferentes espe-
cies de delitos.


Primera ventaja. Es mas sencilla y simétrica que todas las otras,
y es al mismo tiempo mas sintética, á pesar de la multitud de sus
órdenes; porque todos estan colocados en sus pedestales propios, co-
mo estos con sus bases lo estan en su zócalo correspondiente, de
modo que presentan mas á la vista la analogía que los -uniforma , y
las relaciones y proporciones que tienen entre sí y sus puntos de
contacto.


Segunda ventaja. Es mas cémoda para la inteligencia, y mas
propia para explicar las verdades que pertenecen á la jurispruden-
cia criminal, envuelta hasta ahora .en un verdadero caos; bien que
¿cómo se habia de expresar con exactitud lo que todavía no la ha-
bia recibido? En esta parte Condillac discurre exactamente, cuando
colige el adelantamiento de una ciencia por la exactitud de su no-
menclatura. En todo género de conocimientos el desorden del len-
guage es á un mismo tiempo el efecto y la causa del error, que solo
se disminuye ó se evita por sus adelantos; pero sobre este punto no
sé de ningun otro escritor que haya progresado mas que Bentham
en la filosofía de las leyes, ni en su exactitud ni en la c1asificacion
de sus partes.


Tercera. Es universal, fundada en principios comunes á todos
los hombres, y aplicable á toda la jurisprudencia. Por medio de su
universalidad 1 buen érden puede tener una utilidad independien-
te de la acogida que la den ó hagan los gobiernos. Despreciada por'
estos, puede ser adoptada por los juristas para ordenar sus ideas, y
proporcionarles un medio de abrazar un sistema de jurisprudencia,
que hasta el presente era incomensurable. Tambien puede servir
para comparar las leyes hechas bajo un plan irregular. Si clasificá-
semossegun este método nuestras leyes anteriores relativas á los de-
litus, notaríamos en la primera especie omisiones singulares, y no
encontraríamos clase alguna en que no hubiera muchas y muy dig.
nas de atencion; sin que puedan avergonzarnos en este punto las
l~islacionesmas ó menos imperfectas de los otros Estados. de la
E~pa.


Cuarlc¡,. Pero la ventaja mayor de esta clasiíicaeion consisteea
R




98
que puede servir de base para formar los metros ó instrumento!
comparativos de las ciencias morales, y serles tan útiles como los su-
yos les han sido a las físicas. Todos 103 del itos estan divididos en es-
pecies que reunen é individualizan y gradúan tajas las clases y <Jr-
denes de delitos imaginables, por cuyo medio se indican sus propie-
dades diferentes, sus propiedades semejantes, su órden , su propor-
cían y su tamaño, no solo como delitos sino también como penas.
Bentham ha realizado, pues, el proyecto que a Sócrates le parecia
mas eficaz para disminuir los delitos, y el mas adecuado que desea-
ba Becaria para castigarlos. Bentham además ha puesto en este pun-
to un coto a la arbitrariedad, cerrando la entrada en su nosámetro
á los delitos imaginarios, así corno se cerrará a los errores y á la
supersticioneuando formemos su artstometro, Metros que pensamos
arreglar á los nuevos cútlig03 legales, luego que se sancionen.


Quinta. Cualquiera ciencia esta en un grado miserable de im-
perfeccion, cuando es imposible asentar, con relacion ti sus fines,
proposicion alguna de extensión que sea exacta y ,verdadera: es de-
cir, exacta y verdadera bajo de todos sus a~:pectos; porque en una
ciencia que esta en semejante estado, no hahra mas que verdades
particulares, es decir, coleccion de hechos aislados, sin principios,
ni consecuencia, ni resultado provechoso. (! Qué seria la hotanica,
por ejemplo, si entre sus clases no se hallara, Ó no pudiera encon-
trarse algun carácter comun? Seria necesario conocer todas las plan.
tas individualmente,y no podria establecerse ninguna proposicion
que fuese general sobre sus ¿rdenes y sus géneros, y la instruccion
de cada profesor, nada ó muy peco nñadiria a la del oLJ o. Por el
contrario, con esta clasificación se pueden foi mar y forma Bentham
proposiciones generales, que dan mucho progreso a la ciencia, y
mucha facilidad para su conocimiento y adelantos, Indicaremos al..
gunas de las que mas pueden hacer pensar a los prolesores,como
medios. de profundizar sus teorías: pero es preciso no perder de vis..
ta la division de las especies, y cemparar cadaproFosicion con los
delitos de aquella de que se trata, a fin de conocer su exactitud.


Caractéres de los delitos de la primera especte, ó de los delitos
privados.


'Primer carácter. Cuando estos delitos han llegado ti su térmi-
no, es decir, cuando estan consumados, todos sin excepciun produ..
cen un mal de primero y <le segundo 0rdcn.


Segundo. Los individuos a quienes irmediatamente daiian, son
constantemente asignables, y esto se entiende tanto respecto de 10'
atentados y preparativos, co~o.del C~Úl)eILconsumado, ,.,. .• .'.;.


Tercero. Todos son susceptibles de compeasacion , y la mayor
parte del talion.




99
Cuarto. Hay siempre alguna persona que tiene un interés parti-


cular en perseguirlos jurídicamente.
Quinto. El mal que de ellos resulta es siempre ostensible ó pa.


tente,
Sexto. En todas partes tienen contra si la censura general de los


hombres, y deben siempre tenerla. .
Séptimo. No estan sujetos á las variaciones de los paises, ó en


otros términos, el catalogo de estos delitos será poco mas ó menos,
semejante en todos los tiempos yen todos los gobiernos (1).


Octavo. Por ciertas circunstancias de agravacion se vendrán á
trasformar en delitos públicos y en delitos de Estado.


Noveno. En causas leves ó livianas una compensacion , hecha á
la persona ofendida, puede ser motivo suficiente para perdonar la
pena, porque si el mal de primer árden no ha sido tan grande que
produzca alarma, la compensacion puede remediarlo todo.


Caractéres de la segunda especie, ó de 10$ delitos personales.


Primer carácter. En los casos individuales por lo regular será
dudoso, si producen alglln mal de primer órden , pues que el ofen-
dido y el delincuente son una misma persona, por lo que no prÜ'"
ducen mal alguno de segundo árden.


Segundo. No perjudican aningun individuo sino por consecuen-
cia del mal que se hace a sí propio el mismo delincuente, y aun
entonces no es necesario sino accidentalmente.


Tercero. No admiten compensacion ni talion.
" Cuarto. Nadie está interesado en perseguirlos jurídicamente"


corno no sea en virtud de alguna relación de simpatía á de interes
con el delincuante: p~ro su censura es general.


Quinto. El mal que producen puede no ser ostensible ni paten-
te, á no ser extremado; y entonces sirven de leccion al público.


Sexto. Sin embargo, todo .. Ó 103 mas de estos delitos estan mas
expuestos á la censura general de 103 hombres, que los delitos pú-
blicos. Lo que se explica por la influencia de los dos falsos princi-
pios que dejamos ya indicados: el rigorismo y la antipatia.


Séptimo. Estan menos sujetos que los de las dos especies siguien--
tes á las variaciones de los climas, y diversidad de los gobiernos.


Octavo. Entre 103 motivos de castigarlos, la antipatía contra el
delincuente influye mas por lo comun que la simpatía hácia el pú-
blico. -


(1) En razon de estas tres últimas propiedades, se ha introducido la co~
tumbre de mirar estos delitos como contrarios á la ley natural, expresion vaga
y sujeta á mil inconvenientes, como veremos mas adelante.




100
Noveno. La mejor razon que hay para someterlos á una pena,


es la probabilidad de que pueden, por ejemplo, producir un mal ge-
neral, que si llega á realizarse, los colocaria en la' especie de delitos
públicos. Esto es cierto respecto de los que son contra la pohlacion
y contra la riqueza nacional en todas las formas de gobierno; pero
10 es, respecto de todos, en los gobiernos libres, cuyo apoyo princi-
pal es la virtud y la pureza de las costumbres.


Caractéres de la tercera especie, ó de los delitos públicos..


. Primer carácter. Como tales no producen porcion alguna de mal
de primer órden, pero producen mucha del segundo, y pueden pro-
ducir alguna del tercero.


Segundo. Las personas ofendidas inmediatamente, no son asigna-
bles individualmente, sino en corporacion.


Tercero. Estan expuestos á concluir en algun mal dc primer ór-
den; y desde entonces van acercándose á la primera especie, y se
suelen. convertir en delitos privados.


Cuarto. Como delitos públicos no admiten compensacion ni taliono
Quinto. Como delitos públicos no hay un individuo en particu-


lar que tenga un interes exclusivo en demandar-losy perseguirlos ju-
rídicamente, aunque' haya un círculo de individuos mas interesa-
dos en perseguirlos, que todos los dernas que estan fuera de aquel
círculo.


Sexto. El mal que producen es bastante patente; pero mucho
menos quc el que producen los delitos privados.


Séptimo. Estan menos expuestos á la censura general de los hom-
bres ,que los delitos privados y los delitos personales.


Octavo. Están mas sujetos á variación que los delitos privados,
segun la diversidad de los gobiernos. .


Noveno. Puede haber razon para castigarlos, aun antes de que se
haya probado que han ofendido, ó estan á punto deofender , á al-
gun individuo en particular ; porque la extension del mal compen-
sa aqui su incertidumbre, y ya hemos explicado el cómo.


Décimo. Una compensacion , hecha á un individuo en particu-
lar, jamas será una razon suficiente para perdonar la pena mereci-
da, porque siempre quedará una porcion de mal de segundo orden,
á que no se habría remediado. .


Caractéres de l~ cuarta especie, ó sea de los delitos contra el Estado
en general.


Primer carácter. Como tales no producen mal de primer órden:
el de segundo consiste unas veces en peligro sin alarma; pero este
peligro, aunque grande en valor, es muy indeterminado en su es-




101
pecie, Otras veces consisten mas en alarma que en peligro; pero esta
alarma como general, hace un mal de tercer órden; todo lo cual
obliga á mirar á los delincuentes de esta especie como los mayore,
enemigos de la sociedad.


Segundo. Los individuos á quienes ofenden no son asignables
individualmente, aunque lo son todos los consocios racionales; tam-,
bien causan y acaban accidentalmente en delitos privados; pero si se
castigan prontamente, cesa la alarma.


Tercero. No admiten compensacion ni taliono
Cuarto. Todos los individuos asociados tienen interes en descu-


brirlos y perseguirlos jurídicamente.
Quinto. El mal que producen es el mayor que puede sufrir la


sociedad, pues que exponen su tranquilidad y seguridad pública, el
trastorno de su gobierno y la persona del Monarca..


Sexto. Están comparativamente menos expuestos á la censura ge-
ueral de los hombres.


Séptimo. Estan mas sujetos que todos los demas á variar en di-
ferentes paiscs, segun la diversidad de los gobiernos respectivos.
. Octavo. Una circunstancia de agravacion añadida á un delito
privado, le suele convertir en delito público, ó delito de Estado;
pero cuando el mal público eclipsa al mal privado, pertenecen mas
propiamente á la tercera ó cuarta especie que á la primera.


N oreno. Son los 111ayores delitos de todos: lo cual hace á los de-
lincuentes dignos de las mayores penas, y de la mayor infamia, y
de la menor contemplacion.


Décimo. Su pronto castigo evita los males que producen los de.
litos de esta especie, cuya reunion forma aquel triste compuesto que
se llama rcbciion ó guerra civil, y males y males, que producen las
penas á que es preciso recurrir para hacerlos cesar.


Undécimo. Estos delitos obligan á disminuir ó suspender los pro-
cedimientos legales segun lo exige la seguridad general: lo que ha
dado celebridad al axioma de salas populi saprema le» esto.


Esta ligera indicacion de los caractéres de los delitos se puede
extender igualmcnte á cada una de las clases y á cada uno de sus
órdenes; y si los jóvenes ~ ocuparan de estas observaciones, y las
multiplicaran, fundados siempre en los principios desenvueltos an-
t-eriormente, averiguarian por sí todos los derechos y todas las teo..
rías que nos ocuparán en adelante, y los maestros públicos los p~
drian proponer y dirigir en estos ejercicios con mucho mas utilidad,
qué en los quc se estan empleando actualmente; y por la consulta
de los demas libros de esta obra y de otros escritores podrian rec-
tificar y simplificar este sistema, acercándolo siempre á la exactitud
de que es susceptible.




102


CAPITULO VIIL


Justificaciones.
Hablaremos de algunas circunstancias que aplicadas á un delito
le quitan ó disminuyen su cualidad malhechora, y á cuyos actos se
puede dar la apelacion comun de medios de [ustificaoion ; ó en ge-
neral justificaciones. Las justificaciones generales que pueden apli-
carse a todos los delitos, se pueden reducir á los artículos siguientes,


1.0 Consentimiento.
2.° Repulsion de mal mayor.
3.° Practica medicinal.
4.o Defensa de sí mismo.
5.° Poder político.
6.° Poder doméstico.


¿ y cómo producen estas circunstancias la justificacion? Porque
unas veces producen la prueba de la ausencia de todo mal; otras
hacen ver que el mal ha sido compensado, es decir, que resulta de
ellas un bien mas que equivalente al mal. Pero se trata aqui del mal
de primer órclen y no mas, porque en todos estos casos el mal de
segundo órden es ó nulo ó casi ninguno. Trataremos primero del
consentimiento.


1.0 Consentimiento. Se supone el consentimiento del que sufci-
ria el mal si le hubiera habido; porque ¿ qué cosa mas natural que
presumir 'que aquel mal no existe ó que ha sido perfectamente com-
pensado, pues que el ofendido consintió en él? A esto viene á re-
ducirse la regla general de 103 jurisconsultos, al que consiente "no
se le hace injuria, regla que está fundada sobre dos proposiciones
muy sencillas, la una reducida á que nadie es mejor juez de lo que
le pertenece, que el mismo interesado, y la otra que ningun hom-
bre consentiria en lo que creyese serle dañoso. Pero esta regla ad-
mite muchas excepciones, cuya razon es palpable. La opresion ile-
gal, el fraude, la reticencia indebida, el consentimiento forzado 6
revocado, la demencia, la embriaguez, la infancia.
. 2.° Hepulsion de un mal mayor. En este artículo entran aque-
llos casos en que se hace un mal para prevenir otro mayor, á cu-
yos medios de justificación se refieren las extremidades á que no!
vemos precisados á recurrir en las enfermedades contagiosas, en
los sitios, en las hambres, en los naufragios, en las opresiones en
despoblado y en cualesquier otras que no den tiempo Ú ocasión á
implorar el auxilio legal. Pero cuanto mas grave sea un remedio
de esta naturaleza, mas precisión hay de que su necesidad sea evi-
dente , porque la máxima de que la salud pública es la suprema.
ley ha servido de pretexto para muchos crímenes. Para que esse




103
medio de justificacion sea válido, se hará preciso contestar tres pun-
tos esenciales; la certidumbre del mal que se quiso evitar, la falta
absoluta de otro medio menos costoso, la eficacia cierta de' aquel
que se emplea.


3.° Practica medicinal. Este medio de justificación se demues-
tra por el bien quc se hace al que sufre. Supongamos que es ataca-
do alguno dc apoplegía: ¿ se esperara su consentimiento para san-
grar1e? Ni aun ocurre la duda sobre la legitimidad del trata-
miento, porque se esta seguro de que su voluntad no se opondria;
pero el caso es muy diferente si un hombre con el uso de .todas sus
facultades, pudiendo dar su consentimiento, le niega. ¿Se dará a sus
amigos ó a los médicos el derecho de forzarle a una operacion que
le repugna? Esto vendria á ser sustituir un mal cierto a un peligro
que puede no serlo; ademas de que la desconfianza y el terror ve-
larian sin cesar cerca del lecho de un enfermo.


4.° Defensa de sí mismo. Es una modificación del segundo me-
dio, porque no se trata en efecto sino de rechazar un mal mayor,
porque aunque debiésemos malar á un agresor injusto, su muerte se-
ria un mal menor para la sociedad, que la pérdida de un inocente.
Este derecho de defensa es absolutamente necesario, porque la vigi-


. Iancia de los magistrados no podra en muchas ocasiones suplir á la
vigilancia que cada individuo tiene por sí mismo, ni el temor de las
leyes podra jamas contener a los malvados tanto como el temor de
las, resistencias individuales. Por consiguiente privar de este dere-
cho, seria hacerse cómplice de todos los malvados. Pero este me-
dio de justificacion tiene también sus límites. No se puede emplear la
fuerza , sino para defender su persona ó sus bienes; responder á una
injuria verbal por una injuria corporal, no sera ya defensa de sí
mismo, sera venganza; como hacer voluntariamente un mal irre-
parable para evitar un mal que no lo fuera; se haria un medio de
traspasar los límites legítimos de la defensa; ¿pero no podrá defen-
derse uno mas que a sí mismo 1) ¿No se podra tener derecho de proteger
á su semejante contra una agresion injusta y repentina? A la verdad
que es un hermoso movimiento del corazon humano el que produce
aquella indignacion que se enciende al aspecto de una escena en
que una persona mas fuerte maltrata a una mas débil. Es tambien
un hermoso movimiento el que nos hace olvidar nuestro propio pe-
ligro, y correr a los gritos del oprimido, y la ley debe guardarse
bien de debilitar esta generosa alianza que se nota con frecuencia
entre el valor y la humanidad. Por el contrario, debe honrar y aun
recompensar al que hace las veces del magistrado en favor del opri-
mido desamparado , porque importa a la salud comun que todo
hombre de bien se considere como el protector natural de cualquier
otro. En este caso no hay mal de segundo órden, antes bien todos
sus efectos aumentan el bien de la misma especie.




104
5.° Y G.O. Poder político y doméstico. El ejercicio del poder le-


gítimo trae la necesidad de hacer mal para reprimir el mal; pero
el poder legítimo puede dividirse en político y doméstico. El ma-
gistrado y el padre, y el que hace sus veces, no podrian ejercer su
autoridad, el uno en el Estado y el otro en la familia, si no estuvie-
ran autorizados para usar de medios coercitivos contra la desobe-
diencia, sin que se propaguen por estos medios mas que el bien de
la grande y de la pequeña sociedad que gobiernan, y sin que haya
necesidad de decir que el ejercicio de su autoridad legitima es un
medio completo de justificacion, pues que todos se negarian a ejer-
cer los oficios de magistrado y de padre, si no dieran las leyes se-
guridad para ejercer el empleo de estos poderes.




105


l~IBRO TERCERO.
DE LOS REi\1EDIOS POLITlCOS DIRECTOS CONTRA EL MAL DE LOS DELITOS.


----__'00_----
CAPITULO J.


De las' diJerentes clases de remedios.


DESPUES de haber considerado los delitos como enfermedades del
cuerpo social, la analogía nos conduce naturalmente á mirar como
remedios los medios de precaverlos y repararlos. Estos remedios
pueden colocarse en cuatro secciones: 1~ remedios preventivos: 2~
remedios supresivos: 3~ remedios reparadores Ó satisfactorios j y 4~
remedios penales ó ejemplares.


Remedios preventivos. Llamo así á los medios que se dirigen á
prevenir el delito y son de dos especies: los medios directos, que se
aplican inmediatamente á tal ó cual delito en particular ó contra
cierta clase ó contra cierta espccie, y los medios indirectos, que
consisten en precauciones generalcs contra todas las especies y cla-
ses de delitos. Todas estas precauciones forman la legislacion indi-
rccta ó parte dinámica de la legislacion, como se verá despues de
que hayamos tratado de los remedios directos..


Remedios súpresivos. Son los medios dirigidos á hacer cesar un
delito principiado, un delito existente ya, pero no consumado, y
por consiguiente á suprimir el mal cuanto sea posible.


Remedios satis/actor/os. Llamo asi á las reparaciones é indem-
uizacioncs que deben asegurarse al inocente por el mal que ha su-
frido del delito.


Remedios penales ó penas. Cuando se ha hecho cesar el mal, y
se ha indemnizado á la parte ofendida, falta aun el prevenir los de-
litos iguales, bien sea del mismo delincuente ó de cualesquiera otros
que se animen á cometerlos á su ejemplo. Dos medios hay para con-
seguir este fin; UllO corregir la voluntad, el otro quitar el poder de
dañar. Se influye sobre la voluntad por el temor, y se quita el po-
der de dañar por aIgun acto físico. Quitar al delincuente la volun-
tad de 'recaer, es reformarle, pero quitarle el poder es inca pacitar-
le. Un remedio que debe producir su efecto por el temor , es lo que
se llama pena. Porque el fin principal de las penas es prevenir
delitos iguales. Pero el hecho pasado no es mas que un punto mien-
tras que lo futuro es infinito j el delito ya cometido; solo concierne
ala. persona ofendida; mas los delitos iguales pueden afectar á to-
dos. En muchos casos es imposible el remediar el mal cometido.


o




106
pero se puede disminuir siempre la voluntad. de hacer mal en aten-
cion á que por grande que sea la ventaja del delito , el mal de la
pena puede siempre superarla.


Estas cuatro clases de remedios exigen algunas veees otras tantas
operaciones diferentes; pero á las veces también la misma operacion
basta para todas, Explicando cada una por su órden se haran todas
mas perceptibles y aplicables.


e API TULo JI.


De los remedios directos para prevenir los delitos.


Antes de que se consume el delito, puede anunciarse de muchas
maneras, porque puede pasar por grados de preparación que permitan
á las veces contenerle antes dc que suceda la catástrofe. Esta parte de
pulicía puede ejercerse , bien sea por poderes dados á todos los indi-
viduos, ó por poderes especiales encargados á personas particular-
mcnte autorizadas. Los poderes dados a todos los ciudadanos para
su proteccion, son los que se ejercen antes que la justicia interven-
ga, y que pueden Ilamarse por esta razon medios extrajudiciales:
tal es el derecho de oponer la fuerza abierta á la. cjccucion de un
delito que se teme, de apoderarse del hombre sospechoso y ponerle
en custodia, de denunciarle en justicia, de llamar la fuerza arma-
da, de IJoner en manos responsables un objeto que se cree robado ó
de que se quiere prevenir la destruccion , de detener á los asistentes
como testigos, y requerir el socorro de cualquiera para condueir á
los magistrados á aquel cuyos malos designios están indicados, por-
que se puede imponer á todos los ciudadanos la ohligacion de pres-
tarse á este servicio, y dc cumplirle como uno de los deheres mas
importantes de la sociedad. Tarnbicn será conveniente establecer re-
compensas para los que ayuden á prevenir un delito, y poner el
culpable en manos de la justicia. Dirasc á esto que se puede abusar
de semejantes poderes, que gentes sin reflexión rueden servirse de
este derecho para auxiliarse en un acto, por ejemplo, de latrocinio;
pero este peligro es imaginario, porque la aserción de semejante
órden no haria mas c¡ue contrariar sus miras, .y exponerlos á una
pena mas grave y demasiado manifiesta. llegla general: Ita hay mu-
cho peligro en conceder derechos de que 110 se puede hacer uso,
sino exponiéndose á todos los inconvenientes de su f'jcrcicio, en
los casos en que no serian reconocidos: porque denegar á la justi-
cia el socorro que puede sacar de todos estos medios, seria sufrir un
mal irreparable por el temor de un mal que no puede menos de po-
derse reparar. .


Independientemente de estos poderes que deben perteneeer á
todos, hay otros que no deben pertenecer sino ji los magistrados,




107
pero que pueden ser muy útiles par,} prevenir delitos indicados.


1.0 »[monest.acion, Es una Icccion tan sencilla como útil, si ad-
virtiendo al individuo sospechoso, y manifestándole que se tiene
puesta la vista sobre su conducta, se le restituye al deber por una
autoridad respetable.


2.° Conminocion. Viene;l I:;Cl.' el mismo mcdio ; p3ro reforzado
por la amcuaza de la by. En el primer caso es la voz paternal la
que to.na 101 mc.lios lb h pcrsnasion; p~r() en el segunllo es ya b
del magistrado, que intimida por la severidad de su lenguaje.


3.° Promesas reqneridns de abstcncrsc de cierto lllgar. Este me-
dio, aplicable á la prcvencion de I1lnCh03 clcl.itos, lo es en particu-
lar á las quimeras Ú ofensas personalcs , y aun á las conmociones
sediciosas,


4.° Destierro parcial. Prohibicion al individuo sospechoso de
presentarse delante de la parte amenazada, <S hallarse en el sitio de
su vecindad, ó en cualquier otro teatro del delito.


5.° Cauciono Obligacion de dar fiadores que se comprometan á
pagar una multa en caso de coutravcncion () de fuga.


6.° Establecimiento deB'llfudl'as para la proteccion de las per-
sonas ó cosas amenazadas.


7.0 Apoderamiento de armas ú otros instrumentos destinados á
servir al dciit o recelado.


Ademas de estos medios generales hay otros que se aplican es-
pecialmente á. ciertos delitos; "y sin entrar en los pormenores de po-
licía y administracion , observaré solamente quc la elección de estos
medios, su ocasion y manera de aplicados dependen de un gran
número de circunstancias. Por otra parte son bastante sencillos y
estan indicados casi siempre por la naturaleza de los casos. ¿Se tra-
ta, por ejemplo, de una iufiunucion injuriosa? Es menester apode-
rarse, si es posible , de 10'1 escritos antes de su pnblicacion. ¿Se trata
de comestibles, bebidas ú mcdic.uncntos de naturaleza lJc1igrosa?
Es menester destruidos antes qne se pueda usar de ellos. Las visi-
tas judiciales, las inspecciones, sirven para prevenir los fraudes, 1m
actos clandestinos, y 103 delitos de contrabando. Estas suertes de ca-
sos rara vez admiten reglas precisas, y se hace indispensable dejar
cierta latitud á la acciou de los encargados públicos; pero el 1egi-:,-
lador debe darles instrucciones para impedir los abusos de la arbi-
trariedad, instrucciones que rodarán sobre las máximas siguientes.


Cuanto mas riguroso sea el medio que haya ele emplearse, tanta
mas cirounspccciou deberá tenerse para servirse de él.


Podrá permitirse mas latitud en proporción del tamaño del de-
lito indicado, de su probabilidad y proximidad aparentes, qne de lo
que el delincuente parezca mas ó menos peligroso, por su carácter
y c?n~ucta, y se halle con mas ó menos medios de conseguir su mal
deslgmo.




108
Pero hé aqui un limite que las autoridades no podrán traspasar


en ningun caso sin aparecer culpable: no useis jamas de un medio
preventivo que pueda hacer mayor mal que el delito recelado.


CA.PITULO lIJ.


De los remedios sllpresLVos.


SECCION 1~


De los delitos crónicos.


Antes de tratar de los remedios supresi YOf:, es decir, de los medios
que hacen cesar los delitos, veamos qué delitos son estos, porque 110
todos tienen igual capacidad, y los que la tienen no la tienen de la
misma manera. La facultad de hacer cesar un delito, supone una
duracion que pueda admitir la intervención de la autoridad; y bien
sabido es que no todos tienen esta duracion, porque los unes tienen
un efecto pasagero, y los otros uno permanente. El homicidio y la
violacion son irreparables; el robo puede no durar mas que un mo-
mento; pero puede tambien durar siempre, si no parece la cosa ro-
bada por haberse consumido. Tambien se hace preciso distinguir las
circunstancias por las cuales tienen los delitos mas ó menos dura-
cion , porque influyen sobre los medios supresivos que se les pueden
aplicar respectivamente.


1.0 Un delito adquiere duracion por la continuacion de un acto
capaz de cesar, sin dejar de haber sido un delito. La detención ar-
bitraria de una persona, la ocultacion de una cosa, son 'delitos de
este género. Primera especie de delitos crónicos ex actu continuo.
. 2.° Se mira el designio de cometer un delito como parte del de-


lito; y es claro que el designio continuado seria un delito continua-
do. Esta clase de delitos crónicos puede volver á entrar en la pri-
mera, pero puede denominarse ex intentione persistente.


3.o Otros delitos que tienen duracion , son la mayor parte de
los negativos, que consisten en omisiones: por ejemplo, no proveer
al alimento de un niño de que se está eneargado, no poner á una
persona en posesion de un derecho que le pertenece. Tercera clase
de delitos crónicos ex acta negatiuo,


4.° Hay tambien artefactos cuya existencia es un delito prolon-
gado. Una manufactura ofensiva á la salud del vecindario, un edifi-
cio que obstruye un camino, ó un dique que detiene el curso de un
rio, son de esta cuarta clase de delitos crónicos ex opere manente.


5.o Las producciones del talento pueden tener el mismo carác-
ter por medio de la imprenta. Tales son los libelos, los vaticinios
alarmantes, las estampas obscenas, en una palabra, bajo los signos




109
durables del lenguage, ideas que no deberian presentarse. Quinta
especie de delitos crónicos ex scripto el similibus.


6.° Una serie de actos repetidos puede tener cn su reunion un
carácter de unidad, cn cuya virtud el que los ha promovido se di-
ce que ha contraído un habito. Tales son los de la fabricacion de
moneda falsa, de procedimientos prohibidos en una manufactura,
los de contrabando ~c. Sexta especie de delitos crónicos ex /labi tu.


7.° Hay también duración en ciertos delitos, que aunque diver-
sos entre sí, toman un carácter de unidad, porque los unos dan
ocasion á los otros. Un hombre comete un daño en un huerto, gol-
pea al propietario que corre para oponerse á él, le persigue en su
casa, insulta á su familia, estropea los muebles, mata á un perro fa-
vorito, y continúa sus depredaciones. Asi se forma una serie indefi-
nida de delitos, cuya duracion puede dar lugar á la intervención
de la justicia. Séptima especie de delitos crónicos ex oeeasione.


8.° Hay asimismo duracion en el hecho de muchos delincuen-
" .


tes, que de concierto ó sin concertarse entre sí, se prestan al mismo
objeto. Asi de una mezcla confusa de actos de distincion y amenazas,
ó injurias verbales ó personales, de gritos insultantes y clamores, se
forma aquel triste y formidable compuesto que se llama tumulto,
conmocion ó insurreccion, precursor de rebeliones y guerras civi-
les. Octava clase de delitos crónicos ex cooperatione.


Los delitos crónicos estan mas expuestos á verificar su catástrofe,
porque el delito proyectado conduce al delito consumado. Las inju-
rias- corporales simples tienen muchas veces por terminacion natu-
ral injurias corporales irreparables, y aun el homicidio. Si se trata
de una detención voluntaria, no -hay crÍmen que no pueda tener
poF objeto; ofender el lazo conyugal, efectuar un proyecto de sc-
duccion, suprimir un testimonio, arrancar un secreto, impedir la
revindicacion de algun bien, conseguir por este atentado socorros
forzados, en una palabra, la detencion debe siempre tener alguna ca-
tástrofe particular segun el proyecto del delincuente.


En el curso de una empresa criminal, el fin puede cambiar co-
mo los medios. Un ladron sorprendido puede, por el temor de la
pena ó por el dolor dc haber perdido el fruto de su crímen , hacerse
asesino; pero á la prevision del juez lc toca examinar en cada caso la
catástrofe probable del delito principiado, para contenerle por una
interposicion pronta y bien dirigida. Para determinar su pena debc
mirar las intenciones del culpable; para aplicar los remedios prc-
ventivos y supresivos, debe atender á todas las consecuencias proba-
bles, asi proyectadas, como descuidadas ó no previstas.




1tO


SECC IO~ 2~


De los remedios supresioos para lO$ delitos crónicos.


Las diferentes especies de delitos crónicos exigen diversos re..
medios supresivos , que vienen á ser los mismos que 103 remedios
preventivos de que acabamos de hacer el catálogo, porque su dife-
rencia no rueda sino sobre el tiempo de la aplicacion. Hay casos en.
que el remedio preventivo corresponde tan visiblemente á la natu-
raleza del delito, que apenas hay necesidad lle indicarlo, porque
es bien sencillo que la detención injuriosa exige la libertad y se-
guridad del ofendido , que el robo exige la restitucion en especie.
La única dificúltad consiste en saber dónde se halla la cosa ó per-
sona oprimida. Hay otros delitos, como las reun iones sediciosas y
algunos delitos negativos, como la denegacion al pago de deudas,
que exigen medios mas sagaces para reprimirlos , y l103olr03 tendre-
mos ocasión de examinarlos en su artículo respectivo. El mal de loi
escritos peligrosos es muy difícil de hacerle cesar, porque se ocul-
tan, se reproducen y renacen con mas rigor después de las pros-
cripciones mas decisivas. Cuando tratemos de los medios indirectos
veremos 103 que hay mas eficaces para conseguirlo. Lo que debe
ahora advertirse principalmente es que á 103 magistrados se les de-
be dejar mas latitud para el empleo de los medios supresivos, que
para los medios preventivos; la razon es bien scncilla , porque tra-
tándose de suprimir un delito, hay ya uno averiguado, y que tenien-
do su pena establecida, nada se aventura en los medios que puedan
hacerle cesar, mientras que no haya exceso superior ~l la pena pre-
cisa para castigarle; pero si se trata solo de prevenir un delito, es
menester no omitir ninguna cautela, porque puede ser que no exis-
ta el tal delito que se piensa; puede verificarse engaño respecto de
la persona á quien se atribuye, y puede ser en fin, que el indivi-
duo inducido no obre mas que de buena fe, y que se contenga él
mismo en lugar de decidirse á hacerse culpable. Todos estos caS03
imponen una marcha tanto mas prudente, cuanto el delito de que
se trate sea mas problemático.


SECCION 3~
Medios particulares para prevenir Ó suprimir la delcncion y depor-


tacion ilegitimas.
Se pueden reducir estos medios á las precauciones siguientes:


1~ Tener un registro de todas las casas en que se retienen indi-
viduos contra su voluntad, como prisiones y hospicios para insensa-
tos ó locos.




111·
~ tener un segundo registro que presente las causas de la de-


tencion de cada prcso, y no permitir la dctencion dc un loco, sino
dcspues de una' consulta judicial de los médicos, firmada por ellos.
Estos dos registros, guardados en los tribunales de cada distrito, po-
drian exponerse al público ó dar facilidad de que se consultaran
por todo el mundo.


3~ Convenir en alguna señal ó palabra que pueda hacer ó pro-
nunciar la persona robada ó detentada que autorice á los pasageros
á pedir cuenta á los raptores ó detentadores de aquella persona, y
á acompañarlos hasta la presencia judicial, si la conducen ó tienen
presa ó detenida ilegalmente, obligándolos á declarar su intencion.
4~ Conceder á cualquiera el derecho de proveerse en justicia de


los medios de abrirse cualquiera casa. en que se sospeche que está
detenida contra su voluntad una persona que se busca.


SECCION 4.a


Obseruacion sobre la ley marcial.


En Inglaterra no se principia por asesinar militarmente en los
motines ó sediciones; la advertencia precede á la pena, porque se
proclama la ley marcial, sin que el soldado pueda hacer su oficio
antes de que haya hablado el magistrado: tal es alli uno de los me-
dios supresivos de esta clase de delitos. La intencion de la leyes ex-
celente; pcro ¿corresponde á ella su ejecucion? El magistrado debe
trasportarse al medio del motin, debe pronunciar alli una larga y
pesada fórmula que no se oye, y desgraciados de aquellos que se
hallen una hora después en aquel sitio, porque seran declarados
delincuentes de una pena capital. Este estatuto, peligroso para los
inocentes, y difícil de ejecutar contra los culpables, es un compues-
to de debilidad y de violencia. En el momento del dcsórden el ma-
gistrado debería anunciar su presencia por algun signo extraordina-
rio. Aquella bandera cncarnada, tan famosa en la revolucion fran-
cesa, hacia un grande efecto sobre la imaginacion, porque en me-
dio de las voces, los medios ordinarios del lenguage no bastan, ni
la multitud puede decirse que entonces tiene mas que ojos; es, pues,
a los ojos á quienes se debe hablar, porque una arenga supone la
atencion y el silencio mientras que los signos visibles son capaces
de una operacion rápida y 'poderosa, porque todo lo dicen á un
tiempo, y no tienen mas que un sentido que no puede equivocarse.


Por otra parte la palabra pierde su influencia por una multitud
de circunstancias imprevistas. Si el orador está odiado, el lenguaje
de la justicia se hace odioso en su boca; si su carácter, su conti-
nente, su exordio ofrecen algo de rfdiculo , aquel ridiculo se es-
parce en sus funciones, y las envilece; razón duplicada para hablar




-112
á. los ojos por símbolos respetables, que no son susceptibles de so-
meterse á los mismos caprichos. Pero como puede hacerse necesa-
rio juntar la palabra á los signos, una vocina es una compañera
esencial. La singularidad misma de este instrumento contribuirá á
dar á las órdenes de la justicia mas extensión y dignidad, alejará
toda idea de conversar-ion familiar, é impondrá tanto mas cuanto
se creerá que no se oye al hombre, al individuo como tal, sino al
ministro privilegiado, al rey de armas de la ley.


Aquel medio de hacerse oir de lejos, hace mucho tiempo que
se usa en la marina, porque alli las distancias, el ruido de los
vientos y de las olas han hecho sentir la insuficiencia de la voz,
y los poetas han comparado muchas veces á un pueblo amotinado
con un mar tempestuoso; analogía que aunque pertenezca á las ar-
tes agradables, se haria de mas importancia en manos de la justicia.


Que las órdenes se den en pocas palabras, sin que se parezcan
al discurso ordinario, ó á la discusion; nada de parte del Hey; há-
blese siempre en nombre de la justicia, porque el gefe del Estado
puede ser el objeto de la aversion de aquella reunion amotinada
justa ó injustamente, y ser la aversión misma la causa del motin.
Despertar entonces su idea seria inflamar las pasiones en lugar de
apagarlas, y si no es odiosa seria exponerle al peligro de que se hi-
ciera tal. Todo lo que es favorable, lo que Ileva el carácter de la
benevolencia, debe presentarse como obra personal del padre de los
pueblos, mientras que lo que no lo es, los actos de beneficencia se-
vera, no necesitan atribuirse á nadie pudiéndose ocultar con arte la
mano que obra. Atribúyanse entonces aalgun ente de razon, a algu-
na ahstraccion animada; tal es la justicia, hija de la necesidad, y
madre de la paz, que los hombres deben temer; pero que lejos de
hacerse odiar conseguirá siempre sus primeros homenages.


CAPITULO IV.


pe 10$ remedios satisfactorios ó reparadores.
SECCIUN 1~


Naturaleza de la satisJaceion y de su necesidad.


¿Qué viene á ser satisfacción en derecho? Un bien 'percibido en
consideracion de un dairo sufrido. ¿Se trata de un delito? La satis-
facción es un equivalente dado a la parte ofendida por el daño que
se le .ha causado. La satisfacción sera plenaria si haciendo dos su-
mas, una del mal sufrido, y otra del bien acordado, el valor de la
segunda parece igual al valor de la primera; de suerte que si la.
injuria y la reparacion pudieran renovarse, el acontecimiento pa-




liS
reciese indiferente á la.parte ofendida, porque si falta .algu~a cosa
al valor del bien para Igualar el valor del mal J la satisfacción no
es mas que parcial é imperfecta.


La satisfacción tiene dos aspectos ó dos ramificaciones; lo pasa-
do y lo futaro, La satisfacción por lo pasado es lo que llamamos
indemnizacion ; la satisfaccion para lo futuro consiste en hacer ce-
sar el mal del delito. En este punto el mal cesa por sí propio. La
naturaleza ha venido á hacer las funciones de la justicia, y á los
tribunales nada les queda que hacer; porque si se ha robado cier-
la suma de dinero, en restituyéndola al propietario, la satisfacción
para lo futuro queda completa, y no resta mas que indemnizarle
por lo pasado de la pérdida temporal que ha podido sufrir mien-
tras duró el delito. Pero si se trata de una cosa deteriorada ó des-
truida, la satisfacción para lo futuro no pnede tener lugar mas que
dando á la parte ofendida un efecto igual ó equivalente, porque
la satisfaccion por lo pasado consiste en indemnizarle de la priva-
cion temporal.


La satisfaccion se hace necesaria para hacer cesar el mal de pri-
mer órden, para restablecer las cosas en el estado en que se halla-
ban antes del delito, para reponer á la persona que ha sufrido en
la condicion legítima en que se hallaria si la ley no hubiese sido
violada; pero la satisfacción es aun mas necesaria para hacer cesar
el mal de segundo órden, porque la pena sola no bastaria para es-
te efecto; y aunque ella se dirija siempre á disminuir el número
de delincuentes, el número restante, sin embargo, jamas podria
considerarse como nula. Los ejemplos de delitos cometidos, que
pueden hacerse mas ó menos públicos, excitan mas ó menos apren-
sion, mas ó menos temor, mas ó menos alarma ó inquietud. Cada
observador ve en ellos un peligro de sufrir á su vez. ¿Se pretende
desvanecer este sentimiento de temor? Pues es preciso que el delito
sea tan constantemente seguido de la satisfaccion , como de la pena,
porque si solo fuera seguido de la pena sin satisfaccion cuantos cul-
pables se castigasen formarian otras tantas pruebas de que la pena
es ineficaz, y por consiguiente quedaria existente otra tanta alarma ó
inquietud gravitando en la sociedad.


Hagamos aqui una oportuna observación. Para quitar la alarma
basta que la satisfacción sea completa á los ojos de los observadores
indiferentes aun cuando no fuera tal á los de las personas interesa-
das. Púo ¿cómo se puede juzgar si la satisfacción es perfecta para
el que la recibe? La balanza entre las manos de las pasiones se in-
clinará siempre al lado del interes; al avaro no se habria dado ja-
mas bastante; al vengativo nunca le pareceria grande la humilla-
eion de su enemigo. Es menester, pues, suponer un observador im-
parcial, y mirar como suficiente la satisfacción que le persuadiese
que á aquel precio habria poco sentimiento en sufrir aquel mal,


p




114


SECCION 2~


De las diversas especies de satisfaccion.
Se pueden dividir en seis.
1~ Satisfaccionpecuniaria. Como prenda de la mayor parte


de los placeres, el dinero es una compensación eficaz para muchos
males; pero no está siempre en poder del ofensor el suministrarla,
ni es muchas veces conveniente al ofendido el recibirla. Ofrecer á
un hombre de honor ultrajado el precio mercenario de un insul-
to, seria hacerle una nueva ofensa.
2~ Restitucion en especie. Esta satisfacción consiste bien sea en


restituir la misma cosa que se ha sustraido , bien sea en dar una
cosa semejante ó equivalente á la que se ha robado, destruido ó
deteriorado.
3~' SatisJaccion testifical. Si el mal resulta ele una mentira, de


una opinion falsa sobre un punto de hecho, la satisfacción es com-
pleta por una atestación legal de la verdad.
4~ Satisfaccion honrosa ú honorífica que pudiera aplicarse á la


de menor ó mayor grado, como acetoso y acético, nitroso y nítri-
co, sulfúrico y sulfuroso ~c. se hace en la química. Operacion que
tiene por objeto, bien sea mantener ó bien restablecer en favor de
un individuo una porcion de honor que el delito de que se trata le
ha hecho perder, ó puesto en peligro de perder.
5~ Satisfaccion vindicativa. Todo lo que produce una pena ma-


nifiesta para el delincuente, produce una parte del placer de la
vindicta pública para la parte ofendida.
6~ Satisfaccion sustitutiva fiduciaria ó á cargo de un tercero.


Cuando una persona que no ha cometido el delito se hace respon-
sable con su fortuna por el que le ha cometido.


Para determinar la eleccion de una especie de satisfaccion se
necesita considerar tres cosas: la facilidad de suministrarla; la na-
turaleza del mal que hay que compensar, y los sentimientos que
se deben suponer en la parte ofendida. Muy pronto volveremos á
tratar de tan delicados objetos para hacerlo con mas extension; pe-
ro para aplicarla á todas las especies, conviene tratar primero de
su cantidad y de su certidumbre.


SECCION 3~


De la cantidad '!I certidumbre de la satisfaccion.
Cuanto falta á la satisfaccion para ser completa, otro tanto mal


se queda sin remedio; y lo que es menester observar para preve~




115
nir el déficit, con respecto á este peligro, se puede reducir á dos
reglas.


1~ Regla. Decidirse á seguir el mal del delito en todas sus par~
les y en todas sus consecuencias para proporcionar á él la satis-


¡acciono Si se trata de injurias corporales, irreparables, se necesi..
tan considerar dos cosas; un medio de placer, un medio de subsis-
tencia quitado para siempre: á esto no se puede conceder compen-
sacion de la misma naturaleza; pero seria menester aplicar al mal
una gratificacion perióJica perpetua. Si se trata de un homicidio,
es menester considerar la pérdida de los herederos del difunto, y
compensarla por una gratificacion, bien sea pagada una vez, ó perió-
dicamente por un tiempo mas ó menos largo. Si se trata de un de-
lito contra la propicdad, veremos tratando de la satisfaccion pecu-
niaria todo lo que es menester observar para hacer subir la repa~
racion hasta el nivel de la pérdida.
2~ Regla. En la duda hacer inclinar la balanza mas bien en fa-


vor del que ha sufrido la injuria que de aquel que ha cometido el
delito. Todos los accidentes deben ser á cargo del delincuente, por-
que toda satisfacción debe ser mas bien superabundante que de-
fectuosa. Porque superabundante el exceso no puede servir sino á
prevenir delitos semejantes en calidad de pena, y defectuosa el dé-
ficit causaria siempre algun grado de alarma. En los delitos de ene-
mistad todo mJ.I que no quede satisfecho será siempre un objeto de
triunfo para el delincuente. .


Las leyes son en este punto muy imperfectas en todos los go-
biernos. De p:¡rtc de las penas se ha temido poco el exceso; pero
de parte de la satisfaccion ha habido siempre embarazos para lle-
nar el déficit. La pena, que mas allá de lo necesario es puramente
dañosa , se ha derramado pródigamente, mientras que la satisíac-
cion que toda entera se trasforma en bicn, se ha ofrecido siempre
con mano avara.


En cuanto á su certidumbre se puede asegurar que es una ra-
roa esencial de la seguridad pública; y cuanta diminucion haya en
este punto, otro tanto se disminuye la seguridad general. ¿Qué pue.
de, pues, pensarse de aquellas leyes que á las causas necesarias )'
naturales de incertidumbre añaden otras artificiales y voluntarias?
Para suplir este defecto propondremos las d03 reglas siguientes.


1~ L7. obligacion de satisfacer no se concluird por la muerte
de la parle ofendida ; lo q:lC se debía á un difunto d titulo de sa..
tiifaccion, debe pertenecer á sus herederos. Hacer depender de la
vida de un individuo ofendido el derecho de recibir satisfaccion,
seria quitar á este derecho una plrte de su valor; p3rque si se tra-
la de una persona avanzada en edad, ó enferma, el valor de su de-
recho 'peligra como ella ; y si se trata de un moribundo, su dere-
cho debe estimarse en muy poco. Por otra parte, si se disminuye




116
de un lado la certidumbre de la satisfaccion, se aumenta en el de-
lincuente la esperanza de la impunidad; se le presenta en perspec-
tiva una época en que podrá gozar del fruto de su crimen; se le es-
timula á que lo consume, y por lo menos se le da un motivo para
retardar con mil trabas el juicio de los tribunales, y aun para
avanzar la muerte de la parte ofendida; de suerte que se pondria
fuera de la proteccion de las leyes á las personas que tienen ma-
yor necesidad de ella, á los moribundos y á los valetudinarios, Es
verdad que suponiendo la obligacion de satisfacer concluida por la
muerte de la parte ofendida, el delincuente podria someterse á otra
pena: pero ¿cuál otra seria tan conveniente como esta?
2~ El derecho de la parte ofendida no se concluirá por la muer-


te del delincuente ó del autor del delito: lo que era debido por su
parte á titulo de satisfaccion , será debido por sus herederos,
Hacer lo contrario seria tambien disminuir el valor del derecho, y
estimular al crimen. Que un hombre en consideracion á su próxi-
ma muerte cometa una injusticia sin otro objeto que el de asegurar
la fortuna de sus hijos, es un caso que no carece de ejemplos, Se
dirá que si se satisface á la parte ofendida, despues de la muerte
del delincuente, no podrá verificarse sino por un sufrimiento igual
impuesto á sus herederos. SÍ; pero hay mucha diferencia. La espe-
ranza de la parte ofendida es una esperanza clara, precisa, decidi-
da, firme, á proporcion de su confianza en la proteccion de las le-
yes, mientras que la esperanza del heredero no es mas que una
esperanza vaga; porque ¿qué es lo que forma su objeto? ¿Es la su-
cesion entera? No. No es mas que el producto neto y desconocido
después de todas las deducciones legítimas. Lo que el difunto hubie-
ra podido gastar en placeres, lo ha podido dejar gastado en ofen-
sas injustas.


CAPITULO V.


De la satisJaccion pecuniaria.


Hay casos en que la satisfacción pecuniaria es preferente por la
naturaleza misma del delito; hay otros en que no puede echarse
mano de otra, porque no lo permiten las circunstancias; pero por
decontado es necesario emplearla, con preferencia, en las ocasio-
nes en que debe tener su mayor efecto. La. satislaccion pecuniaria
llega á su mas alto punto de conveniencia cn los casos en que el
daño sufrido por la parte ofendida, y la ventaja rccogida por el
delincuente son igualmente de naturaleza pecuniaria, como en el
robo, el peculado, la concusion ~c. Aqui el remedio y el mal son-
homogeneos; la compensacion se puede medir exactamente sobre
la pena, y la pena sobre el provecho del delito; pero tal género
de.satísíaccion no está tan bien fundado cuando hay pérdida pe-




11.7
cuniaria de un lado, sin que haya provecho pecuniario del otro,
como en los daños causados por enemistad, por negligencia ó por
accidentes. Menos fundada es todavía en aquellos casos en que no
se puede valuar en dinero, ni el mal de la parte ofendida, ni la
ventaja del autor del delito, como en las injurias que atacan el
honor. Cuanto mas incomensurable es un medio de satisfaccion res-
pecto del daño; cuanto mas lo es un medio de castigo respecto de
la ventaja del crímen, tanto mas expuestos se hallaran á no conve-
nir á su fin. La antigua ley romana que castigaba con cierta canti-
dad de dinero el daño de un bofeton recibido, no dejaba el honor
en seguridad, porque no teniendo la reparacion medida comun con
el ultraje, su efecto era precario , bien se considerase como satis-
faccion ó como pena. Todavía existe una ley inglesa, que es un res-
to de los tiempos bárbaros. Se considera á una joven como la cria-
da de su padre; si es seducida, el padre no puede conseguir otra sa-
tisfaccion que una suma pecuniaria, valor de los servicios domésti-
cos de que ha sido privado por el embarazo de su hija. En las in-
jurias contra la persona podrá hacerse una indemnizacion pecunia-
ria , conveniente ó no, segun la fortuna de una y otra parte; pero
para arreglar una satisfaccion pecuniaria es menester no olvidarse


. de los dos términos anunciados anteriormente, de lo pasado y de
lo futuro. La satisfaccion para lo futuro consiste en hacer cesar el
mal del delito; la satisfaceion para lo pasado consiste en indemni-
zar por el mal ocasionado. Pagar una suma debida es satisfacer para
lo futuro; pagar los intereses del valor de esta suma, es satisfacer
por lo pasado; bien entendido que los intereses deben correr desde
el instante en que el mal que se trata de compensar ha sucedido;
desde el instante, por ejemplo, en que el pago debido se ha re-
tardado; en que la cosa ha sido robada, ó destruida, ó deteriorada;
en que el servicio á que se tiene derecho, no se ha ejecutado. Tales
intereses, concedidos por título de satisfaccion , deben ser mayores
que el interes legal del dinero, considerado en el comercio, y aun
mayores cuando interviene sospecha de mala fé, .


Este excedente es muy necesario, porque si el interes no fuera
sino igual, habria casos en que la satisfaccion seria incompleta, y
otros casos en que resultaria de ella un provecho al delincuente;
provecho pecuniario, si ha querido procurarse un empréstito for-
zado .á la tasa legal del interes; placer de venganza ó de enemistad
si ha querido poner á la parte ofendida en un estado de necesidad,
y gozar de su estrechez. Por la misma razon se debe calcular del in.
tetes compuesto, es decir, que los intereses deben ser añadidosan
cada época al principal desde el instante en que cada pago hubiera
debido hacerse segun los usos del comercio libre, porque el capita-
lista en cada cambio hubiera podido convertir su interes en capital
6 sacar de él una ventaja equivalente. Déjese á esta parte deqaño~




118
sin satisfa~cion, y resultará de parte del ofendido un perjuicio, y de
la del delincuente un provecho. Los gastos de los codelincuentes de-
hen repartirse segun la proporcion de sus fortunas, salvo el derecho
de modificar el repartimiento segun los diversos grados de sucrí-
men; porque en efecto, la ohligacion de satisfacer es una pena, y la
pena iria al colmo de la desigualdad si codelincuentes de fortunas
desiguales fueran condenados con igualdad. .


CAPITULO VJ.


De la satisfaccion ó restitucion en especie.
La satisfaccion en especie es importante, principalmente en las co-
sas que tienen un valor de afecto, sin que por esto se deje de ase-
gurar que, siempre que sea posible, es preferible á cualquier otra.
La ley me debe asegurar todo lo que es mio, sin forzarme á aceptar
equivalentes que no son los mismos luego que yo los repugno: y sin
la satisfaccion en especie, que puede considerarse una restitucion, la
seguridad no es completa; porque ¿qué hay de seguro para el to-
do, cuando no se está seguro de ninguna de las partes? Cualquiera
C03a robada de buena ó de mala fe, puede haber pasado á manos
de un tercero, que la posea tambien de buena fe, y en tal caso ¿se
volverá al primer propietario, ó se conservará al segundo ? La regla
es sencilla, porque la C03a debe pertenecer á aquel que se puede
presumir tiene por ella un afecto mayor: ahora este grado superior
de afecto puede presurnirse fácilmente por la relacion que se ha te-
nido con la cosa misma, por el tiempo que se la ha poseido, por los
servicios que se han sacado de ella, por los cuidados y los gastos que
ha costado; y semejantes indicios se reunirán comunmente en favor
del propietario primitivo. La preferencia le es igualmente debida en
los casos en que habria duda, y he aqui porqué.


1.0 El propietario posterior puede haber sido cómplice, sin que
se puedan adquirir pruebas de semejante complicidad. No se puede
imaginar esta sospecha de injusta, formada ya por la ley, y no por
el juez; y dirigiéndose sobre la especie, y no sobre el individuo,
tampoco puede atacar de ninguna manera al honor.


2.<) Si el tercer poseedor no es cómplice 7 puede ser culpable de
negligencia ó de temeridad, bien sea omitiendo precauciones ordi-
narias para verificar el título del vendedor, bien sea dando crédito
a indicios demasiado ligeros, que no le merecían,


3.° ¿Se trata de delitos graves, como el latrocinio? Importa dar
la preferencia al poseed?!' pr~mer07 pa.ra fortifi~ar los mo~iv~s. que
le empeñan en la pesqUIsa. SI el despojo ha tenido por prmclplO la
malicia, dejar la cosa en la posesión del tercero, cuarto ~c., fuera
del propietario despojado, seria decidir el provecho del crimen en




119
favor del delincuente. Cualquiera compra á bajo preeiodebe ser in-
demnizada por la restitucion mediando el precio recibido, porque
si aquella circunstancia no prueba la complicidad, produce una fuer-
te presunción de mala fe: el comprador no ha podido menos de sos-
pechar la probabilidad del delito de parte del vendedor, porque lo
que hace la baja de precio de un efecto robado es el peligro de
venderlo en un mercado público. Cuando el tercer poseedor se pue-
de juzgar inocente, se le debe obligar por la mala fe del vendedor
á restituir la cosa al propietario originario, mediando el equivalen-
te pecuniario regulado por el juez. Los gastos de conservacion, y
con mayor razon los de mejoras, los extraordinarios, y dernas que
se juzguen precisos, deben ser pagados .liberalmente por el propie-
tarioprimitivo, porque este no es solo un medio de favorecer la ri-
queza general, sino que tambien es del interes del mismo propieta-
rio originario, aunque la indemnizacion se pague á su costa. Asi es,
que segun se conceda ó deniegue esta indemnizacion, se favorecerá
ó impedirá la conservacion ó mejora de la cosa. Ni el propietario
originario, ni el poseedor posterior, deben ganar en estos casos á
costa deluno ó del otro; el que pierda debe tener recurso por su
indemnizacion ; primero sobre el delincuente, y despues sobre los
fondos subsidiarios, de que trataremos luego.


Cuando la restitución de la misma cosa es imposible, se debe
sustituir cuanto sea dable la restitucion de una cosa semejante. Su-
pongamos dos medallas raras del mismo cuño; el poseedor de la una,
despues de haberse apoderado de la otra, la ha deteriorado ó per-
dido, sea por negligencia ó con designio: la mejor satisfacción en
este.caso es trasferir la medalla intacta á la parle ofendida.


Sin embargo, la satisfacción pecuniaria en los delitos de este gé-
nero, es muchas veces insuficiente, y algunas nula, porque el valor
de afecto es rara vez apreciado por terceras personas; se necesita
una bondad muy ilustrada y una filosofía muy poco comun para
simpatizar con gustos que no son los nuestros. El florista holandes
que paga á peso de oro una cebolla de tulipan, se burla de un an-
ticuario que compra á gran precio una antigua lámpara corroida.
Los legisladores y los jueces han pensado, )' piensan muy comun-
mente en este punto, como el vulgo, aplicando ideas groseras á lo
que pedia un discernimiento delicado, porque ofrecer en ciertos ca-
sos una indemnizacion en dinero no es satisfaccion , es un insulto.
¿Sé recihir ia dinero por precio de un retrato querido, que hubie-
ra podido arrebatar un rival?


La simple restitucion en especie deja en la satisfacción un déficit
proporcionado al valor del goce perdido, mientras la duracion del
delito. ¿Cómo se estimará este valor? Se entenderá por un ejemplo.
Supongamos una estatua ocultada ilegalmente: aquella estatua , va-
luada por peritos, se estima en 100 libras esterlinas j entre la ocul-




120
tacion y la restitución se ha pasado un año: supuesto el interés del
dinero á 5 por 100, se puede poner á título de satisfaccion por lo
pasado 5 libras; mas por el interes penal segun se dirá en su lugar
2 y media libras, total 7 y media libras.


Valuando los intereses, no debe olvidarse tampoco el deterioro,
~ien sea accidental, bien necesario que haya sufrido la cosa en el
mtervalo del delito cometido y la restitución. La estatua no habrá
sufrido ninguna pérdida, á lo menos necesaria; pero un caballo del
mismo precio la sufriria probablemente en su valor. Una coleccion
de tablas de deterioro natural, regulado por años, ó por meses, Ó
de otra manera, segun la naturaleza de cada cosa, seria uno de los
artículos que corresponderian á la biblioteca de la jurisprudencia.


CAPITULO VII.


De la satisfaceion testifical.
Tal medio de satisfaccion se adapta particularmente á los delitos
de falsedad, de que resulta alguna opinion perjudicial á un indivi-
duo, sin que se pueda contestar bien ni el valor ni la extension, ni
aun la existencia de sus efectos. Mientras que el error subsiste, es
una fuente constante de mal actual ó probable, y no hay mas que
un medio de detenerla, que es poner en evidencia la verdad con-
traria. La enumeraciun de los principales delitos de falsedad que es-
tan sujetos á esta satisfaccion es la siguiente.


1.0 Injurias mentales simples, que consisten en esparcir falsos
terrores, por ejemplo, noticias alarmantes; voces falsas de infideli-
dades conyugales; de pérdidas de bienes; de parientes queridos;rui-
dos de pestes, de invasiones, de conspiraciones, de incendios gc, E{c.,


2.° Delitos contra la reputacion de que pueden distinguirse va-
rias especies. Difamacion positiva, por hechos articulados Ó libelos
injuriosos. lnfamacion de reputacion , que consiste en debilitar lo
que no se puede destruir; ocultar, por ejemplo, al público una cir-
cunstancia que añadiria brillo á una accion célebre. Interpretacion
de reputacion, que consiste en suprimir un hecho, una hazaña ho-
norífica de tal individuo, o quitarle la ocasiun de distinguirse ha-
ciendo mirar una empresa como imposible ó como concluida. Usur-
pacion de reputacion; todos los plágios, bien sea de autores ó de ar-
tistas, son ejemplos de esta especie.


3.° Adquisicion fraudulenta: falsos ruidos por agio, falsos rui-
dos sob!'e el precio de acciones negociables de alguna compañía de
comercio,


4.° Perturbación del goce de los derechos de un estado domésti-
co ó civil, por ejemplo, negar al verdadero marido su estado de es-
poso conrelacion á cierta muger, ó de esposa con relacion á cierto




121
hombre, de hijo por relacion á tal hombre á á tal muger; atribuir..
se falsamente á sí mismo un estado tal; cometer una falsedad del mis-
mo género con respecto á otro, á por relacion á cualquier estado ci-
vil, á cualquier privilegio.


s» Impedimento de adquisición, Impedir á un hombre adquirir
6 vender por falsos rumores, que puedan poner en duda, ó el va-
lor de la cosa, ó el derecho de disponer de ella, impedir á una per-
sona adquirir cierto estado ,:como el matrimonio ú otro, por falsos
rumores dos que le hagan diferir á no verificarse.


En todos estos casos el brazo de la justicia seria impotente, la
fuerza nula é imperfecta; el único remedio eficaz es una declaracion
auténtica que destruya la falsedad. Destruir el error y publicar la
verdad son funciones respetables, que no se pueden juzgar indignas
de ningun tribunal.


¿ y qué forma se debe dar á la satisfaeeion testifical? Puede va-
riarse como todos los medios de publicidad, impresion y publicacion
del juicio á costa del delincuente, edictos fijados á eleccion de la
parte ofendida, publicacion en las gacetas nacionales y extrangeras,
La idea de esta satisfacción tan sencilla y tan útil estaba apurada en
la jurisprudencia francesa. Que un hombre hubiese sido calumnia-


. do; los Parlamentos ordenaban casi siempre que la sentencia restau-
radora de Sil reputación se imprimiese y fijase en los sitios públicos
á costa del calumniador. ¿Pero por qué se forzaba al delincuente á
declarar que habia proferido una mentira, y á reconocer pública-
mente el honor de la parte calumniada? Esta forma era viciosa á
muchas luces; se hacia mal en prescribir á un hombre ,la expresion
de ciertos sentimientos que no podian ser los suyos, y aventurar
que se asegurase jurídicamente una mentira; se hacia mal tambien
en debilitar la reparacion por un acto de opresion, porque al fin
¿qué prueba una retractación hecha en justicia, sino la debilidad ~
el temor del que la ha pronunciado? El delincuente puede ser ár-
gano de su propia conviccion si se juzga conveniente para aumentar
su pena; pero puede serlo sin faltar á la mas exacta verdad, con tal
que la fórmula que se les prescriba encierre sentimientos de justicia
como tales, y no como suyos propios: por ejemplo, el tribunal ha
juzgado que yo he proferido una falsedad; el tribunal ha juzgado
que yo me he separado del carácter de hombre de bien; el tribunal
ha juzgado que en todo este negocio mi contrario se ha portado
como homhre de honor. Hé aqui todo lo que importa al público y á
la parte ofendida. Este es un triunfo bastante brillante para la ver-
dad, y una humillacion conveniene para el culpable; porque ¿qué
se gana en obligarle á decir; he proferido una falsedad, he faltado
á la hombria de bien; mi contrario se ha portado co~o hombre de
honor? Tales declaraciones, mas fuertes que las primeras en apa-
riencia, lo son mucho menos en realidad; porque el temor, que die-


Q




122
ta tales desaprobaciones, n? cambia los verdade.ros. sentimientos, y
cuando la. boca las pronunCIa delante de un auditorio numeroso, se
oye, por decirlo asi, el grito del corazon que las rebate. Si se trata
de un hecho ,la justicia se aventura menos, y la confesión directa y
la mentira exigida de la parte condenada en su propio nombre, no
serian casi nunca contrarias á su intima conciencia; pero cuando se
trata de una opinión del delincuente, la desaprobacion que se le or-
dena será .casi siempre opuesta á su convicción intima; y en tales
negocios las gentes imparciales condenarán á un individuo diez "Ve-
ces, por una que se condenen á sí mismas. Hay un momento bas-
tante tranquilu para que el delincuente reflexione; el triunfo de su
contrario está delante de sus ojos, el mismo es su instrumento, y la
irritacion delorgullo ofendido debe aumentar las prevenciones de
su imaginaoion. Porque puede haberse engañado de buena fé, Y se
le obliga á acusarse de mentira; se le pone en una posicion cruel,
en que cuanto mas hombre de bien sea, mas tendrá que sufrir, y
en que será tanto mas castigado cuanto menos lo merezca ser..


¿y cuántos bribones en virtud de una sentencia no se han hecho
declarar hombres de honor y probidad por aquellos mismos que es-
taban bien convencidos de lo contrario? ¿Qué significa por otra par-
te esta declaracion general? ¿De que tal imputacion sea -falsa ó du-
dosa, se puede deducir que alguna no sea verdadera? ¿De que se
vea alguno ofendido una vez, se sigue que no haya sido jamas cul-
pable? Hé aqui el inconveniente de estas patentes de honor i se con-
ceden una vez á un hombre despreciable, y se ve ya una contradic-
cion manifiesta entre la opinión pública y la sentencia judicial; su
autoridad se debilita, y se dejará de recurrir á los tribunales por un
remedio que mal administrado ha perdido su eficacia. Sobre las pro-
mesas se puede ser menos reservado, porque basta que el empeño
no tenga nada de contrario al honor ó á la probidad. No se debe
exigir de un hombre, por ejemplo, que prometa servir contra su
pátria ó su partido; pero se puede exigir que prometá no combatir,
porque tal empeño de su parte, no hace perder nada ni á su parti-
do, ni á su patria, en atención á que no hubiera podido' servirlos,
si en lugar de ponerle en libertad bajo su palabra, se le hubiera
hecho morir ó se le hubiera tenido prisionero.


CAPITULO VIII.


De la satisfaccion honrosa ú honorifica.
SECCION 1~


Acabamos de ver cómo se pueden remediar los delitos contra la
reputacion , que tienen por instrumento á la falsedad ó la mentira;




123
pero hoy otros todavía mas peligrosos; porque la temeridad tiene
medios mas seguros para atacar cruelmente al honor. Porque no se
oculta siempre detrás de una' tímida calumniar por el contrario ata-
ca á su enemigo cara á cara; aunque sin medios violentos, que pon-
gan á su persona en -peligro, Humillarle: hé aqui su fin; el procedi-
miento menos doloroso en sí, es frecuentemente el mas grave por
sus consecuencias, porque haciendo mayor mal á su persona, se ha-
ria acaso menos mal á su honor. Para hacer de él un objeto de des-
precio, no es menester excitar en su favor un sentimiento de com-
pasion, que produciria la simpatía contra su enemigo: por el con-
trario, el odio ha agotado todos sus refinamientos para insultar, y
en este género de delitos, es menester oponerles remedios particu-
lares que distinguiremos por el nombre de satisfaccion honorífica.


Para sentir su necesidad, es preciso atender á la naturaleza y á
la tendencia de estos delitos, á las causas de su gravedad, á los re-
medios que se han hallado hasta aqui en el uso de los desafios, y á
la imperfeccion de semejantes remedios. Estas indagaciones, que per-
tenecen á todo lo que hay de mas delicado en el corazonhumano,
descuidadas casi enteramente por los que han hecho las leyes, son
la primera base de toda buena legislacion en materia de honor. En
el estado actual de las costumbres de las naciones mas civilizadas, el
efecto ordinario y natural de estos delitos, es robar al ofendido una
parte mas 6 menos considerable de su honor, es decir, hacer que no
goce de la "misma estimacion entre sus semejantes, que pierda una
parte proporcional de los placeres, de los servicios, ó de los buenos
oficios de todo género, que son los frutos de esta estimacion, hasta
el punto de verse expuesto á las consecuencias enfadosas de su des-
precio. Y pues que el mal, á lo menos en cuanto á lo mas esencial,
consiste en la mudanza que se ha originado en los sentimientos de
los humbres en general, á ellos es á quienes es menester acudir co-
mo á sus autores inmediatos. El delincuente principal no. hace mas
que una lesion ligera, que abandonada á sí misma, .se curaria in-
mediatamente; los otros hombres son los que por el veneno que der-
raman en ella, la convierten en una llaga peligrosa y frecuente-
mente incurable. A primera vista el rigor de la opinion pública,
contra un individuo insultado, parece una injusticia, general. Un
hombre mas fuerte ó mas animoso abusa de su superioridad, para
maltratar de cierto modo á aquel mismo á quien su debilidad hu-
biera: debido pruteger, y sin embargo todo el mundo, como por un
movimiento maquinal, en lugar de indignarse contra el opresor, se
pone de su parte, y hace recaer sobre su víctima el sarcasmo y el
desprecio mas amargo muchas veces que la muerte misma. A la se-
ñal dada por este desconocido, el público se arroja á porfia sobre el
inocente á quien se sacrifica como un perro feroz, que para acome-
ter á un pasagero, no espera mas que la señal de su amo. Asi es




124
como un malvado, que quiere entregar á un hombre de honor á
los tormentos del oprobio, emplea á los que se llaman gentes del
mundo para ejecutores' de sus tiránicas injusticias; y como el des-
precio que atrae una injuria está en proporcion de la injuria misma,
aquella dominación de los malvados, es tanto mas irreparable, cuan-
to su abuso es mas atroz. Que una injuria temible sea merecida ó
no, es lo que no se trata de averiguar; su insolente autor no es el
único que triunfa de él, se trata de agraviarlc á porfia; se hace una
especie de honor de abatir al infeliz; la afrenta que ha sufrido le
separa de sus iguales, y le hace impuro á sus ojos como una exco-
munion social. Asi el verdadero mal, la ignominia de que se ha cu-
bierto, es mas bien obra de los demas hombres que del primer
ofensor, que no ha hecho mas que indicar la presa, para que los
otros la despedacen; él ordena el suplicio, los otros son los verdu-
gos. Que un hombre se trasporte, por ejemplo, hasta el punto de
escupir en la cara á otro. ¿Qué seria este mal en si mismo? Una
gota de agua tan pronto seca como ulvidada;. pero aquella gota de
agua se convierte en un veneno corrosivo que le atormentará toda


.su vida. ¿Y quién es el que ha causado esta metamorfosis? La opinion
pública, la opinion que destruye á su gusto el honor y la vergüen-
za. El cruel adversario estaba bien persuadido de que la afrenta se-
ria el precursor, y el símbolo de un torrente de desprecio.


¿Con que un brutal, un hombre vil puede deshonrar á su anto-
jo á un hombre de bien? ¿puede llenar de amarguras y de incomo-
didades el fin de la carrera del hombre mas respetable? ¿Y cómo
conserva tan funesto poder? Le conserva porque una corrupcion ir-
resistible ha subyugado el primero y mas puro de todos los tribuna-
les, el de la sancion popular. Por una consecuencia de esta preva-
ricacion deplorable todos los ciudadanos dependen individualmen-
te en cuanto á la conservacion de su honor, del mas malvado de
aquellos que estan colectivamente á sus órdenes para ejecutar sus
sentencias deproscripcion sobre cualquiera en particular.


Tal es el proceso·que. podria intentarse contra la opinion públi-
ca por imputaciones que no se hallarian 'sin fundamento; portlue
los admiradores de la fuerza son por lo comun culpables de injusti-
cia hácia lus débiles; y cuando se examinan á fondo los efectos de
los delitos de este género, se reconoce seguramente que producen
un mal independiente de la opinion. Pero los sentimientos del pú-
blico por las afrentas recibidas y toleradas no son en general tan
contrarios á la razon como parece á primera vista; y digo en gene-
ral, porque no dejarán de encontrarse casos en que la opinion pú-
blica no sea justa sobre este punto. Para sentir todo el mal que pue-
de resultar de estos delitos, es menester que separemos la atencion
de todos los remedios; es menester suponer que no los ha y, y en
esta suposicion aquellos delitos se pueden repetir cuando se quiera.




125
Una carrera ilimitada queda abierta á la insolencia; la persona, in-
sultada hoy, puede serlo mañana, el dia siguiente, todos los días y
á todas horas; cada nueva afrenta facilita la siguiente y hace mas
probable una sucesion de ultrajes del mismo género. En un in-
sulto corporal se comprende cualquier acto' tlue ofenda á la perso-
na, y puede ejercerse sin causar un mal físico grave, produciendo
entonces, solo una sensacion desagradable, alguna inquietud, algun
Ieve dolor; pero tal acto, que aptmas seria sensible si fuera único,
puede producir á fuerza de repetirse un grado de mal muy doloro-
so, y aun un tormento intolerable. He leido en alguna parte que
el agua destilada gota á gota,. cayendo de cierta. altura sobre la
cabeza desnuda de un culpable, era uno de los tormentos mas crue-
les que se habían inventado. Asi es que el individuo sometido por
su debilidad relativa ~ sufrir á gusto de su perseguidor vejaciones
iguales ó parecidas, y desprovisto como hemos supuesto de toda pro-
teccion legal, se vendria á reducir á la mas miserablesituacion. ¿y
qué otra cosa se necesita para haber de una parte una absoluta ti-
ranía, y de la otra una servidumbre total? Porque ni aun viene á
ser esclavo de uno solo; un paciente de este género lo será- de to-
dos los que tengan deseo de insultarle, y vendrá á ser el juguete de
cualquiera que conociendo su debilidad, le dé tentacion de abusar
de ella. Y hele aqui como un Ilota de Esparta dependiendo, de todo
el mundo, temiendo siempre y sufriendo, hecho el objeto, de la risa
general, y de un desprecio que ni aun se dulcifica por la compa-
sion; en una palabra inferior á. todos los esclavos, porque la desgra-
cia de estos, es un estado forzado que se compadece, mientras que
aquel envilecimiento pertenece á la bajeza de carácter. Aquellas ve-
jaciones, aquellos insultos, por pequeños que se figuren, tienen por
otra razon ademas una suerte de preeminencia en tiranía sobre los
tratamientos mas violentos. Aquellos actos de cólera que bastan para
extinguir de repente la enemistad de un ofensor, y para darle un
sentimiento pronto de arrepentimiento, hacen prever. un término
al sufrimiento; pero un insulto humillante y maligno, lejos de apu-
rar el aborrecimiento que le ha producido, parece al contrario que
le dehe servir de pábulo, de modo que se presenta á la imagina.
cion como el precursor de una serie de injurias, tanto mas alarman-
te cuanto es indefinida.


Lo que digo de los insultos corporales, puede aplicarse igual..
mente á las amenazas, pues que ni aun aquellas pueden conside-
rarse como de gravedad, sino en calidad de ser actos comunicato-
rios. Los ultrajes de palabra no tienen enteramente el mismo carác-
ter, porque no vienen á ser mas que una especie de difamacion
vaga, un empleo de términos injuriosos, cuya significacion no está
determinada, y varía mucho por el estado de las personas. Lo que
se atestigua por estas injurias á la parte ofendida, es que se la cree




126
digna del desprecio público, sin articular por qué título, y el mal
probable que puede resultar de aquí, es la renovacion de iguales
insultos, no porque no sea de temer que una profesión de despre-
cio, hecha públicamente, no invite á los demas á entrar en ella,
porque en efecto es una invitacion á que los hombres se prestan de
buena voluntad. El orgullo de censurar y elevarse sobre los demas,
inclina á la imitacion , y la inclinacion á creer todas las exac-
ciones injuriosas, da peso á las mismas injurias; sin embargo, pare-
ce que todas ellas deben principalmente su gravedad al olvido en
que las leyes las han dejado, y al uso de los duelos, remedio subsi-
diario por el cual la sancion popular ha querido suplir al silencio
de las leyes.


Ni es extraño que los legisladores, temiendo dar demasiada im-
portancia á bagatelas, hayan abandonado casi universalmente esta
parte tan esencial de la seguridad. El mal físico que ha sido siem-
pre la medida mas visible de la importancia de un delito, era casi
nulo, y las consecuencias lejanas se han escapado por lo comun á la
inexperiencia de los que han hecho las leyes. Entre tanto el duelo
se ha ofrecido para llenar aquel vacío, y aunque no sea este el lu-
gar oportuno de indagar el orígen, ni examinar las variaciones ni
los caprichos aparentes de este uso, no debemos desconocer que el
duelo existe, que en el hecho se aplica en forma de remedio, y sir-
ve de freno á la enormidad del desórden que resultaria sin él, de
la negligenc~a de las leyes. Pero e~te uso una vez establecido, exige
que se examme en sus consecuencias,


El primer efecto del duelo es hacer cesar en gran parte el mal
del delito, es decir, la vergüenza que resultaba del insulto. El
ofendido no se halla ya en aquella misma condicion en que su de-
bilidad le exponía á los ultrajes de un insolente y al desprecio de
todos; por el contrario, se ha libertado de un estado de temor con-
tinuo. La mancha que la afrenta habia hecho caer sobre su honor
queda lavada, y aun si el desafio se ha seguido inmediatamente al
insulto, aquella mancha no ha dejado ninguna impresion, ni ha te-
nido el tiempo de fijarse, porque el deshonor no es recibir un in-
sulto , sino haberse sometido á él.


El segundo efecto del duelo es obrar en cualidad de pena, y
oponerse á la reproduccion de semejantes delitos. Cada nuevo ejem-
plo es una promulgacion de las leyes penales del honor, y recuer-
da á. todos que no es fácil aventurarse á procedimientos ofensivos,
sin exponerse á las consecuencias de un combate privado, es decir,
á sufrir segun el acontecimiento del desafio, ó diferentes grados de
penas aflictivas ó la muerte misma. Asi, el hombre de valor que en
el silencio de la ley se expone para castigar un insulto, coopera á
la seguridad ge~eral, mirando por la suya propia.


Pero considerado como pena el duelo, es sumamente defectuoso:




127
1.0 porque no es un medio que pueda servir á todo el mundo, pues
hay clases numerosas que no podrian participar de la proteccioll
que él puede ofrecer, como las mugeres, los niños, los ancianos,
los enfermos y los que por defecto de valor no podrian resolverse á
librarse de la vergüenza, á precio de un peligro tan grande. De
otra parte, ,por un capricho de este punto de honor, digno de su
nacimiento feudal, las clases superiores, no admitirian á los subal-
ternos á igualarse por el duelo; el plebeyo, ultrajado por el noble,
no obtendría esta satisfacción; por otra parte, el insulto en aquel
caso, puede tener efectos menos graves. Sin embargo, siempre es
un insulto y un mal sin remedio, y bajo todas estas relaciones, el
duelo considerado como -pena, parece ineficaz. 2.° Tampoco el due-
lo es siempre una pena, porque la opinion le mira como una re-
compensa que puede parecer á muchos expectadores superior á to-
dos sus peligros. Aquella recompensa está adicta á la prueba del va-
lar, y es un honor que ha tenido frecuentemente mas atractivo para
decidirse al duelo, que sus inconvenientes han tenido fuerza para
abstenerse de él. Hubo un tiempo en que entraba en el carácter de
un galan el batirse á lo menos una vez; una mirada, una intencion,
una preferencia, una sospecha de rivalidad, bastaban á hombres
que no deseaban mas que un pretexto, y se creian pagados mil ve-
ces de los peligros que habian sufrido, consiguiendo los aplausos de
los dos sexos, á quienes por razones diferentes el 'Talar impone
igualmente. Bajo esta relacion, la pena amalgamada con la recom-
pensa, no tiene 'Ya su vervadero carácter penal, ó de otra manera se
hace una pena ineficaz. 3.° El duelo considerado como pena seria
defectuoso por su exceso, ó segun la espresion propia que explica-
remos en otra parte, seria una pena demasiado dispendiosa, porque
si bien es cierto que frecuentemente es nula, algunas veces se hace
capital, y entre semejantes extremos, de todo ó de nada, se queda
expuesto á todos los grados intermediarios, heridas, cicatrices, mu-
tilaciones, miembros estropeados ó perdidos, y es claro que si se
tuviera que elegir para la satisfaccion de los delitos de este género
se daria la preferencia á una pena menos incierta y menos aventu-
rada, que no pudiese ir hasta la gravedad de la pena de muerte
ni ser tampoco nula, Hay ademas una -singularidad en esta justicia
penal que no pertenece sino al duelo. Costoso al agresor, no lo es
menos á la parte ofendida, porque el ofendido no puede reclamar
el derecho de castigar al ofensor, sin exponerse él mismo á la pena
que le prepara, y aun asi con una desventaja manifiesta, porque la
balanza esta naturalmente en favor de aquel que ha podido elegir á
su contrario, antes de exponerse á ello; por lo que esta pena, al
mismo tiempo que puede' considerarse dispendiosa, se ve bien que
e~tá muy l~Ial fundada. 4.° Otro inconveniente part~cular de la ju-
risprudencia del duelo, es el agrabar el mal del delito, cuantas ve-o




128
ces la venganza queda por reclamar fuera de una imposibidad re..
conocida; porque si el ofendido rehusa recurrir á este medio , se le
ve ya forzado á descubrir dos vicios capitales, defecto de valor y
defecto de honor, defecto de aquella virtud que protege la sociedad,
y sin la cual no puede subsistir , y defecto de sensibilidad al amor
de la reputacion, que es una de las mejores bases de la moral. El
ofendido se halla, pues, por la ley del duelo, en una situación peor
que si ella no existiera. 5.0 Si en ciertos casos no es el duelo en ca-
lidad de pena tan eficaz como parece debia serlo, no es sino porque
un inocente se expone á una pena que por consiguiente está mal
fundada. Tales son los casos de las personas que por razon de algu-
na debilidad adicta al sexo, v. gr. á la edad, ó al estado de salud
no pueden emplear este medio de defensa. Ellas no tienen recurso
en su estado de debilidad individual, si la casualidad no les conce-
de un protector qlle tenga á un mismu tiempo el poder y la volun-
tad de .ampararlos con peligro de 8\1 vida ,combatiendo en su lugar.
Asi es como un esposo, un amante, un hermano, pueden tomar so-
bre sí la injuria hecha- á una esposa, á una querida, á una herma-
na; y en tal caso, si el duelo se hace eficaz como proteccion, lo es
solo comprometiendo la seguridad de un tercero que se halla car-
gado con un peligro por un hecho extraño á su persona, y sobre el
cual no ha podido tener ninguna influencia.


Tan cierto es que considerando el duelo como una rama de la
justicia penal, es un medio absurdo y monstruoso. Pero por absur-
do y monstruoso que sea, no se puede menos de convenir en que
llena bien su objeto principal, borrando enteramente la mancha
que el insulto imprime al honor. Los moralistas vulgares, condenan-
do sobre este punto la opinion general, no sirven mas que para justi-
ficar el hecho; porque bien sea el delito justificable ó no lo sea, nada
importa; lo cierto es que existe y que tiene una causa que pertene-
ce esencialmente al legislador el descuhrirla , porque un fenómeno
tan interesante no debe continuar desconocido. .


Hemos dicho que el insulto hace mirar á su objeto eomo/ envi-
lecido por su debilidad y cobardía-; colocado siempre entre~na
afrenta y una reprension, no puede ya marchar al paso de los de-
mas hombres ni pretender su estimacion; pero que despues de aquel
insulto se presente á su adversario, y consienta en aventurar su vi-
da en un combate, le cierto es que sale de aquella humillación en
que habia caido. Si muere, por lo menos se ha librado del despre-
cio público y de la insolente dominacion de su enemigo; pero si el
contrario muere, el ofendido queda libre y el culpable castigado.
Si no queda mas que herido, es -una lección bastante para él y para
los demas que les viniere la tentacion de imitarle. Si el ofendido lo
es, ó no lo son ni el uno ni el otro, el duelo sin embargo, no es
inútil, pues que ha producido siempre su efecto; el enemigo se con-




129
vence de que no puede reiterar sus injurias, sino con peligro de su
vida, el ofendido no es ya un ser pasivo á quien se puede ultrajar
impunemente, pues su valor le proteje, como podria hacerlo la ley,
si castigara tales delitos por una pena aflictiva ó capital. Pero si
cuando aquel camino de satisfaceion está abierto, el ofendido sufre
pacientemente un insulto, se hace despreciable á todos porque aque-
lla conducta le descubre un fondo de timidez, y la timidez es una
de las mayores imperfecciones que se pueden encontrar en el carác-
ter de un' hombre. Un cobarde siempre ha sido un objeto de des-
precIO.


Pero el defecto de valor ¿se deberá colocar en la clase de los
vicios? ¿La opinión que envilece la cobardía, es una preocupacion
dañosa ó útil? Creo que no se puede dudar que semejante opinion
no sea conforme al interés general, si se considera que la primera
pasion de todos los hombres debe ser el deseo de su propia conser-
vacían. El valor es, pues, una virtud social que debe á la estima-
cion pública, mas quc a ninguna otra causa, su origen y su aumen-
to. Un ardor momentáneo puede encenderse por la cólera; pero un
valur tranquilo y sostenido no se forma ni madura sino por las fe-
lices influencias del honor. El desprecio que se une á la cobardía,
no es, pues, un sentimiento inútil, ni el sufrimiento que resalta so-
bre los cobardes es una pena prodigada en vano. La existencia del
cuerpo político depende del valor de los individuos que la compo-
nen. La seguridad exterior del Estado depende del valor de sus
guerreros; la seguridad interior del Estado contra estos mismos
guerreros, depende del valor extendido en la masa de los demás
ciudadanos. En una palabra, el valor es el alma pública, el genio
tutelar, cl paladion sagrado: ¿por qué los hombres se han podido
salvar de todas las miserias de la servidumbre, conservar el estado
de hom bres, y no hacerse inferiores á los brutos? Por el valor in-
dividual, tranquilo y razonado. Resulta de todo, que cuanto mas se
honre el valor, habrá mas valientes; cuanto mas se desprecie la co-
bardía, habrá menos cobardes. .


Esto no es todo, El que pudiendo batirse sufre un insulto, no
- descubre solamente su timidez, sino que se rebela contra la sancion


popular que le hace una ley de ello, y se manifiesta sobre un punto
tan esencial, inil ifcrente á la reputación. Mas: la sancion popular es
el ministro mas activo y mas fiel del principio de utilidad, el alia-
do mas poderoso y menos peligroso de la sancion política. ¿Pero
estas leyes de la sancion popular estan siempre de concierto con
las leyes de la utilidad general? Lo que puede responderse, es que
cuanto mas sensible es un hombre á la reputacion , mas dispuesto se
halla á conformarse con la virtud; y cuanto menos sensible sea á
ella, se hallara mas inclinado á la seduccion y á todos los vicios.


¿y qué resulta de toda esta discusion? Que en el estado de
R




130
abandono en que las leyes han dejado hasta ahora el honor de los
ciudadanos, el que sufre un insulto sin recurrir á-la satisfaccion que
le prescribe la opinion pública, se manifiesta por ello como redu-
cido á una dependencia humilladora, y expuesto á recibir una serie
indefinida de afrentas; se presenta como privado del sentimiento:
del valor que hace la seguridad general, y en fin, como desprovis-
to de sensibilidad á la reputacion, que es la protectora de todas las
virtudes y la salvaguardia contra los vicios. Asi que, examinando la
marcha de la opinion pública, con relacion á los individuos, me ·pa-.
rece que hablando en general es buena y útil, y que las leyes que
se han seguido en la práctica del duelo le han aproximado cada
vez mas al principio de utilidad. El público haria, pues, mal, ú mas
bien su locura seria manifiesta, si expectador de un insulto, diera
inmediatamente un decreto de infamia contra la parte ofendida; pe-
ro hé aqui lo que no hace: aquel decreto de infamia no tiene lugar
sino en el caso en que el insultado, rebelde á las leyes del hallar,
firma él mismo la sentencia de su degradacion varonil. El público
tiene, pues, razon en general en semejante sistema de honor; el
verdadero mal está de parte de las leyes: primer mal, haber deja-
do subsistir por relacion á los individuos aquella anarquía que ha
forzado al público á recurrir á tan extraño y desgraciado medio: se-
gundo mal, haber queeido.oponcrse directamente al uso dcl duclo,
remedio imperfecto, pero único: tercer mal, no haberle combatido
sino por medios desproporcionados é ineficaces.


SECCION 2~


Remedios á los delitos contra el honor.


Principiemos por los medios de satisfaccion para el honor ofen-
dido; las razones que los justifiquen vendrán después. Los delitos
contra el honor pueden dividirse en tres clases: ultraje de palabras,
insultos corporales, amenazas injuriosas. La pena analOba al delito
debe obrar al mismo tiempo como medio de satisíaccion para la .
parte ofendida.


Lista de las penas.


1~ Amonestacion.
2~' Lectura de la sentencia del delincuente', hecha por él mismo


en voz alta.
3~ El culpable de rodillas, delante de la parte ofendida.
4~ Discurso de humillación que le sea prescrito.
b~ Ropas emblemáticas de que puede ser revestido en casos par-


ticulares.




131
6~ Máscaras emblemáticas, bien de cabeza de culebra para ca-


sos de mala fe, bien con cabeza de urraca ó pap~gayo para los ca-
sos de temeridad. .
7~ Testigos del insulto, llamados para testigos de la reparacion.
8~ Personas, cuya estimacion importa mucho al culpable, lla-


madas á la ejecucion de la sentencia.
9~ Publicidad del juicio por la eleccion del lugar, afluencia de


los espectadores, impresion , fijacion y distribución de la sentencia.
. 10. Destierro mas ó menos largo, bien sea de la presencia de
la parte ofendida, bien de la de sus amigos. Por un insulto hecho
en un lugar público, como mercado, teatro ó iglesia, destierro de
aquellos lugares.


1L Por insulto corporal, talion impuesto por la parte ofendi-
da , ó á su eleccion por la mano del verdugo.


12. Por insulto hecho á una muger podrá ser el hombre re-
vestido con un adorno mugeril, ó serIe impuesto el talion por la
mano de una muger.
. Muchos de estos medios son nuevos, y algunos parecerán singu-
lares; pero son menester muchos medios nuevos, pues que la ex-
periencia ha demostrado la insuficiencia de los antiguos; y en cuan-
to á su singularidad aparente podemos decir que es por eso mismo
por lo que estan bien adaptados á su fin, y destinados por su ana-
logía á trasportar sobre el ofensor el desprecio que ha querido fi-
jar sobre el inocente ofendido. Estos medios se han variado tam-
bien para responder al número y á la variedad de los delitos de
esta especie, para asociarse á la gravedad de los casos y suminis-
trar reparacion conveniente á diferentes distinciones sociales, pues
que no se ha de tratar de la misma manera un insulto hecho a un
subalterno ó á un magistrado; á un eclesiástico, ó á un militar; á
un jóven , ó a un anciano. Todo aquel juego de teatro, discursos,
acti tudes , emblemas, formas solemnes ó grotescas, segun la diferen-
cia Je los usos, en una palabra, tales satisfacciones públicas, con-
vertidas en espectáculo, suministran á la parte ofendida placeres
actuales, y de reminiscencia que compensan bien la mortificacion
del insulto. Y obsérvese de paso que estando hecha la injuria por
un meJio mecánico, es menester que entre un medio mecánico en.
la reparacion ; de otro modo no heriria á la imaginacion de la mis-
ma manera\ y quedaria incompleta. Cuando el ofensor se .ha servi-
do de cierta forma injuriosa para convertir el desprecio público
contra su adversario, es menester emplear una forma análoga de
injuria para volver el desprecio público contra él; en la opinion pú-
blica esta el sitio del mal; en la opinion es menester, pues, buscar el
remedio. Las heridas de la lanza de Telero no se curaban sino por
el tQque .de la misma lanza; .Hé aqui el símbolo de las operaciones
de la justicia en materia de honor; el mal se hace por una afren-




132
ta , Y solo puede repararse por otra. Sigamos el efecto de una satis-
faccion de este género.


El que está injuriado y reducido á un estado deplorable de in-
ferioridad ante su agresor, no podria ya encontrarse con seguridad
en el mismo sitio, ni descubriria en lo futuro sino una perspecti-
va de injurias; pero despues de la reparacion legal gar:aria lo que
habia perdido, marcharia con la cara descubierta, y aun adquiriria
alguna superioridad sobre su adversario. ¿ Y cómo pueoe hacerse
esta mudanza respecto de los seres débiles? La fuerza de los mágis-
trados se hará suya; ninguno se atreverá á renovar un insultar
cuyo castigo ha tenido tanta publicidad ; su opresor, que habia
parecido tan activo en el momento anterior, cae de repente de su
carro de triunfo; la pena que ha sufrid-o á los ojos de tantos testi-
gos manifiesta bien que ya no es mas temible que cualquier otro, ~
y nada resta de su violencia sino la memoria de su castigo. ¿ Qué
podía el ofendido apetecer mas? ¿Hara otra cosa aun cuando tuvie-
ra la fuerza de un atleta?


Si el legislador hubiera, pues, aplicado siempre y convenien-
temente tal sistema de sansíaccion , no se hubiera visto acaso nacer
el duelo, que no ha sido ni es sino un suplemento á la insuficien-
cia de las leyes. A medida que se vaJa llenando este vacío de la le-
gislacion, por disposiciones capaces de proteger el honor, se verá
disminuir el uso de los duelos, y acaso cesaría del todo, si las sa-
tisfacciones honoríficas se pusieran exactamente en el tÍtulo de la
opinion , y se administraran fielmente. Otras veces han servido los
duelos como medio de decisión, e11 mucho número de casos para
los cuales seria hoy muy ridículo el emplearlos. Un abogado que
enviara un cartel de desafio á su antagonista para probar un título
ó establecer un derecho, se le tendría por loco, y sin embargo, es-
te medio tenia mucho valimiento en el siglo XII. ¿De dónde viene
tal mudanza? De la que se ha hecho" aunque lentamente, en la ju-
risprudencia. Ilustrándose la justicia y adhiriéndose á leyes y á íór-
mulas algo mas racionales, se han propurcionado medios de re-
forma preferibles al del duelo, y la misma causa producirá los mis-
mos efectos. Luego que la ley ofrezca un remedio scguro contra los
delitos que ofenden al honor, no habrá tanto deseo de recurrir á
un medio equívoco y peligroso, porque al cabo se teme el dolor, y
mucho mas la muerte ; sentimiento que es igualmente inherente
al corazon del cobarde que al del heroe. Es , _pues, el silencio de
las leyes y el olvido de la justicia en este punto, lo que ha redu-
cido al hombre prudente aprotegerse á si mismo por tan triste co-


, .


IDO umco recurso.
Para dar. á la satisfaccion honorífica toda la extensión V la fuer-


za de que es susceptible la definición de los delitos contra ~I honor,
debe tener tal latitud que los. abrace todos. Sígase para esto paso á




133
pnso la opinion pública, y siendo su fiel intérprete, mírese como
tal todo lo que ella mira como ofensivo al honor. ¿Una palabra,
un gesto, una mirada bastan á los ojos del público para constituir
un insulto? Aquella palabra, aquel gesto, aquella mirada deben
bastar á la ley para constituir un delito, porque la intencion de la
injuria os lo que hace la injuria. Cuanto se dirige á una persona
Fara mortificarla ó atraerle el desprecio público, es un insulto que
debia tener su reparación. .


Dirase acaso que aquellos signos insultantes, dudosos por su na-
turaleza, fugitivos en sus matices, y frecuentemente imaginarios, se-
rán demasiado dificiles de contestar, y que no faltaran caracteres
biliosos qne vean un insulto dende no le hay, y puedan hacer su-
Irir á un inocente penas indebidas; pero este peligro es nulo por-
que la línea de demarcacion es fácil de trazar entre la injuria real
y la injuria imaginaria. Basta que á Ia requisicion del demandante
se pregunte al demandado su intencion, ¿Habús tenido designio
en lo que habcis hecho ó dicho de manifestar desprecio á tal per-
sona? Si él lo niega, su respuesta verdadera ó falsa basta para la-
var el honor del que fue ó se creyó ofendido, porque aunque la
injuria hubiera sido algo equívoca, el negarla, si bien es recurrir


. á una mentira, es, sin embargo, confesar su falta, descubrir su te-
mor ó debilidad, y en una palabra, hacer un acto de inferioridad,
humillándose delante de su contrario.


Pero para hacer el catalogo de los delitos que pueden conside-
rarse como insultos, ha)" exenciones que son necesarias. En 'primer
lugar es preciso no envolver en esta sentencia de proscripcion los
actos útiles de la censura pública, ni el ejercicio del poder de la
sancion popular; es menester reservar á los amigos y á los superio-
res la autoridad de las reprensiones y correcciones; y eh fin, es
preciso salvar asi la libertad de la historia como la libertad de la
crítica.


CAPITULO IX.


De la satisfaccion vindicativa.
El objeto no exige muchas reglas particulares, porque toda espe-
cie de satisfacción lleva consigo una pena para el delincuente, y un
placer de la vindicta pública de que goza la parte ofendida. Este
placer es una ganancia que recuerda la parábola de Sansonj es el
dulce que sale del Terrible, la miel recogida en la quijada del
Lean, que produce sin gasto el resultado líquido de una operacion
necesaria á otros títulos; un goce qu e debe cultivarse como los de-
mas, porque el placer de la vindicta , considerado en abstracto, no
es como el placer de cualquiera otra venganza, sino un bien en
sí mismo, porque es inocente mientras que se encierra en los Iími,




134
tes de la ley, y no se hace criminal sino en el momento que la que-
branta. No, no es la venganza lo que es menester mirar como la
pasion mas maligna y peligrosa del corazon humano; sino la antipa-
tía, la intolerancia, los odios, los aborrecimientos que producen las
preocupaciones de religion y de política; en una palabra, la ene-
mistad peligrosa, no es la enemistad fundada, sino la enemistad sin
causa legítima; aquel móvil, útil al individuo, es también útil al
público, y por mejor decir, necesario. La satisfacción vindicativa
es la que desata la lengua de los testigos, la que anima al acusador


.á empeñarlos en el servicio de la justicia , á pesar de los embara-
zos, gastos y enemistades á que se expone; es, en fin, la que supe-
ra á la piedad pública en el castigo de los culpables. Quítese este
resorte, y dejará de andar la rueda de las leyes, ó por lo menos
los tribunales no conseguirán ya otros servicios que los que se pa-
guen á precio de oro; medio que no solo es oneroso á la sociedad,
sino q~e está expuesto á objeciones insuperables. Los moralistas co-
munes , víctimas siempre de las palabras, no pueden entrar en se-
mejante verdad; el espíritu de venganza es odioso; toda satisfaccion
bebida en esta fuente es viciosa; el perdon de las injurias es la mas
bella de las virtudes; esto es verdad. Los caracteres implacables, á
quienes ninguna satisfacción dulcifica, son odiosos y deben serlo;
el olvido de las injurias es una virtud necesaria á la humanidad;
pero es una virtud cuando la justicia ha hecho su deber, cuando
;ha provisto de una satisfaccion; antes de esto, olvidar las injurias
es invitar á cometerlas; no es ser el amigo, sino el enemigo de la
sociedad, porque ¿qué es lo que desearía mas la malevolencia que
una disposicion en que las ofensas fuesen siempre seguidas del per..
don? Pero ¿qué es lo que se necesita hacer con el fin de conceder
esta satisfacción? Pedir solo lo que exige la justicia para correspon-
der á los fines de las demas satisfacciones, y. para la pena del de-
lito sin ir mas allá. El menor excedente consagrado á este objeto
seria un mal ocasionado en pura pérdida; imponer la pena que con-
viene es ofrecer á la parte ofendida el goce que requiere su satis-
faccion, y de que su naturaleza es susceptible. Sin embargo, sin
añadir nada á la gravedad de la pena con este fin particular se le
pueden hacer ciertas modificaciones,· segun los sentimientos que se
deben suponer en la parte ofendida, bien sea segun su fortuna,
Ó segun la especie del delito. De esto se han visto ya varios ejem-
plos en el capítulo precedente, y se verán 00'9s cuando se trate de
la eleccion de las penas.




135


CAPITULO X.


De la satisfaccion sustitutiva, ó á cargo, de un tercero.
La satisfaccion no debe recaer ordinariamente. sino sobre el autor
del mal; ¿y por qué? Porque cargada de esta manera se dirige en
calidad de pena á prevenir el mal, y á disminuir la frecuencia del
delito, mientras que c~rgada sobre otro individuo no produciria un
efecto tan saludable. Pero no subsiste esta razon cuando cargando
sobre el autor del mal, no pudiera conseguirse ni la satisfaccion ni
la prevencion del mal; en otros términos, debe ser llamada una ter-
cera persona á pagar por el autor del daño, cuando este no pudie-:
ra suministrar la satisfaccion , y cuando cargada sobre aquel terce-
ro contribuiria á prevenir los delitos de aquella especie, que es lo
que puede suceder en los casos siguientes.


1'0 Responsabilidad del amo por su criado.
2.0 Del tutor por su pupilo.
3.0 Del padre por sus hijos.
4.0 De la madre por sus hijos en calidad de tutora.
5.° Del marido por su muger.
6.° De una persona inocente que se aprovecha de aquel delito.


1.0 Responsabilidad del amo por su criado.


Esta responsabilidad está fundada en dos razones, una de segu-
ridad, otra de igualdad. La obligación impuesta al amo obra en


_ cualidad de pena, y disminuye el peligro de iguales desgracias, por-
que está interesado en conocer el caracter, y en velar sobre la con-
ducta de aquellos por quienes responde, pues la ley hace casi de él
un inspector de policía, un magistrado doméstico, á quien consti-
tuye deudor de su imprudencia. Por otra parte el estado de amo
supone casi necesariamente cierta fortuna; la cualidad general de la.
parte ofendida, objeto de una desgracia, por locomun no supone
semejante cosa; y habiendo un mal inevitable entre dos individuos,
vale llL.1.S hacer recaer el peso sobre el que tiene mas medios de sos-
tenerle. No digo tlue semejante responsabilidad no pueda tener al-
gunos inconvenientes; pero si no existiera produciria mas males.
Un amo que quisiera ocasionar un daño sobre la tierra de su veci-
no, -exponerla a algun accidente ventajoso para él , Y hacerle vivir
en una inquietud continua, no tendria mas que elegir domésticos
viciosos á quienes pud iera sugerir sus pasiones y odios , sin mandar-
les nada, sin ser su cómplice, ó sin que se pudiesen hallar pruebas
de semejantes del itos, Pronto siempre a estimularlos, ó á contener-
los, haria de ellos los instrumentos de su designio, sin correr el




136
menor riesgo; manifestándoles una confianza algo mayor que de
ordinario, y prevaliéndose de su inclinacion , de su van idad servil,
Ó de otrosmedios , no hay nada que no pudiese conseguir de ellos
por sus insinuaciones generales, sin. exponerse al peligro de pres-
cribir nada en particular, y goz:lria de la impunidad del mal que
-habria hecho por sus manos. j Qué infeliz soy! exclamaba un dia
Henrique 11 fatigado de las alti veces de un prelado insolente. ¡Qué
tantos servidores me alaben. su celo, y no haya uno que piense en
vengarme! El efecto de aquella apóstrofe imprudente ó criminal
fue el asesinato del arzobispo.


Pero lo que disminuye esencialmente para el amo el peligro de
su responsabilidad es la del criado. El verdadero autor del mal de..
be ser el primero en sufrir sus incómodas consecuencias, segun las
circunstancias; él es el que debe ser cargado con el peso de la su-
tisíaccion , segun el grado de sus fuerzas; de suerte , que un criado
negligente ó vicioso al causar un daño no puede decir friamento
»ese es negocio de mi amo, con que yo no tengo nada que ver."
Por otra parte la responsabilidad del amo no es siempre la mis-
ma; por el contrario debe variar, segun muchas circunstancias que
es preciso examinar con atencion, La primera cosa que hay qU!
considerar es el grado de enlace ó union que subsiste entre el ami
y el criado. ¿ Se trata de un jornalero ó asalariado por algun tiem-
po, de un trabajador forastero, ó habituado á vivir en la casa, d.
un aprendiz ó de un esclavo? Es claro que cuanto mas fuerte sea
la union ó el enlace, mas se debe aumentar la responsabilidad, por-
que un administrador está menos bajo la dependencia de su prin-
cipal, que un lacayo bajo la de su señor. Lo segundo que debe con-
siderarse es la naturaleza de la obra en que el criado se halla em-
pleado. Las presunciones contra el amo son menos fuertes si se tra-
ta de trabajo en que su interes esté menos expuesto á sufrir por la
falta de sus agentes, y lo serán mas en el caso contrario. En el pri-
mero el amo tiene un motivo suficiente para ejercer su vigilancia,
mientras que en el segundo puede no tener este motivo, que le toca
el darle a la ley. Tercero, el amo está mucho mas en el caso de la
responsabilidad si la desgracia ha sucedido con ocasión de, ó mien-
tras su servicio; porque es de presumir que el amo ha podido dirigirle
y debido preveer los acontecimientos, pudiendo velar mas a sus
criados en esta época. que en las horas de descanso. Un solo caso
hay que puede reducir á poco, ó aniquilar enteramente la mas
fuerte razon de la responsabilidad: á saber, cuando la desgracia tie-
ne por causa un delito grave, acompañado por consiguiente de una
pena proporcional; por ejemplo, si un criado mio tiene una qui-
mera personal con su vecino, y va á incendiar su mies, ¿deberé yo
responder de un daño que no hubiera podido impedir? Si aquel
malvado no ha temido el último suplicio, ¿hubiera podido teme.




137
que le echara yo de mi casa? Tales son las presunciones que sirven
de base á la responsabilidad; presunciones de negligenCia de parte
del amo; presunción de riqueza superior á la de la parte ofendida,
Sin embargo, es menester no olvidar nunca que las presunciones
nada son cuando los hechos las desmienten, Un accidente, p.:)r ejem-
plo, ha sucedido por el trastorno de un carruage: nada se sabe so-
bre la parte ofendida, y se presume que estará en el caso de recibir
una indemnización de la parte del propietario, que es el primero
que se ofrece á la imaginacion , como mas en. estado de sufrir la pér-
dida. ¿ Pero qué se hace esta presuncion cuando se sabe que el pr~
rietario es un pobre labrador, y la parte ofendida un señor opu-
lento; que el primero quedaria arruinado si tuviera que pagar
una indemnizacion, de tan pequeña consecuencia para el otro?
Asi es como las presunciones deben guiar; pero jamas deben deci-
dir. El legislador debe consultarlas para establecer reglas generales;
pero debe dejar al juez la cleccion de modificarlas, y hacer su apli-
eacion á los casos individuales. La regla general establecera la res-
ponsabilidad sobre la persona del amo; pero el juez, segun la na-
turaleza de las circunstancias, podrá cambiar esta disposicion y ha-
cer sufrir el peso de la pérdida en cuanto sea posible al verdadero
autor del mal. Dejando al juez la mayor latitud para esta repartí-
cion, el mayor abuso que puede resultar de ella, será el producir
algunas veces el inconveniente que produciría tambien la regla ge-
neral de cualquiera lado que se hallase fijada, Que el juez favorezca
al autor del mal en esta ocasion, ó al amo en otra, el que es mal
tratado no lo es mas por la eleccion libre del juez, que lo hubiera
sido por la elección inflexible de la ley. Pero en nuestros sistemas


:de jurisprudencia no se han seguido tales temperamentos; se ha car-
gado el peso de la pérdida entera tan pronto sobre el criado que
ha causado el daño, como sobre el amo; de donde resulta que se ha
descuidado en ciertos casos la seguridad, y en otros la igualdad que
deben considerarse siempre, dándoles la preferencia que exija la
naturaleza de los casos de que se trata.


Segundo, responsabilidad del tutor por su pupilo.


El pupilo no está en el número de los bienes del tutor; por el
contrario, está en el número de sus cargas; pero ¿el pupilo no tie-
ne bastante fortuna para suministrar la satisfaccion? Es necesario
que pague otro por él; no hay medio de conciliarlo. La tutela es en
este caso un peso demasiado oneroso para sobrecargarle. Con una
responsabilidad facticia , todo lo que puede hacerse para la seguri-
dad es imponer:i la negligencia del tutor , probada y aun presumi-
da, una multa mas ó menos grande, segun la naturaleza de las prue-
basipero que no deberá exceder de los gastos de la satisfacción,


8




138


Tercero, responsabilidad del padre por sus lujos.


Si el amo debe ser responsable por las faltas de sus criados, con
mas fuerte razon lo debe ser el padre por las de sus hijos. ¿No que-
damos convenidos en que el amo ha podido y debido velar sobre
los que dependen de él r Pues es un deber mucho mas urgente para
un padre el velar sobre sus hijos, y mucho mas facil de cumplir
porque no ejerce solo sobre ellos la autoridad de un magistrado do-
méstico, sino que tiene todo el ascendiente del amor; no es solo el
protector de su existencia física, sino que puede dominar todos los
sentimientos de su alma. El amo. ha podido desechar, y tomar ó
conservar un criado que anuncia peligrosas disposiciones; pero el
padre, que ha podido amoldar á su gusto el carácter y los hábitos
de sus hijos, debe ser juzgado como autor de todas las disposiciones
que ellos manifiesten, porque si son depravados, será casi siempre
por efecto de su negligencia ó de sus vicios; y á él le toca sufrir
las consecuencias de un mal que hubiera podido prevenir; si hay
necesidad de añadir alguna nueva razon despues de una considera-
cion tan fuerte, se puede decir que los hijos, salvo los derechos que
les da la cualidad de seres scnsibles, hacen parte de la propiedad ,
de un hombre, y deben ser mirados como tales, y el que goza de
las ventajas de la posesión debe soportar sus inconvenientes; porque
seria demasiado singular que la pérdida ó el daño ocasionado por
los hijos, fuese sufrido por un individuo que no conoce de ellos sino
su malicia ó su imprudencia, mas bien que por aquel que halla en
ellos el manantial mas fecundo de su felicidad, y sc desquita por
mil esperanzas de los cuidados actuales de su educacion. Sin embar-
go, esta responsabilidad tiene un término natural; la mayoría de
un hijo, ó el matrimonio de una hija, poniendo fin á la autoridad
de un padre, hacen cesar el recurso que la lcy daba contra él, por-
que no debe sufrir la pena de una accion que no tenia ya el poder
de impedir. Perpetuar por toda la vida la responsabilidad del pa-
dre, como autor de las disposiciones viciosas de sus hijos, seria una
injusticia y una crueldad; primero, porque no es siempre verdad
que se puedan atribuir todos los vicios de un adulto á los defectos
de su educacion, pues diferentes causas de corrupción, despues de
la época de su independencia pueden triunfar de la educacion mas
virtuosa; ademas de que el estado de un padre es demasiado des-
gráciado cuando las malas disposiciones de un hijo, que llega á la
edad de hombre, le arrojan á los delitos; despuesde todo lo que ha
sufrido ya en lo interior de la familia, la desazon que siente por la
mala conducta ó el deshonor de su hijo, es un género de pena que
la naturaleza le impone, y que la ley no tiene necesidad de agra-
var, porque vendría á ser esta operacion como un veneno derrama-




139
do sobre sus llagas, sin esperanza ni de reparar lo pasado, ni de
aseeurarse contra lo futuro. Los que quieren justificar una jurispru-deI~cia tan bárbara por el ejemplo de la China, no han pensado
que la autoridad del padre en aquel pais durando toda la vida, pa-
rece mas justo que su responsabilidad dure tanto como su poder.


Cuarto, responsabilidad de la madre por el hijo.
La obligacion de la madre en caso igual, se regula naturalmen-


te por los derechos de que dependen sus medios de vivir. Si vive el
padre, la responsabilidad de la madre, asi como su poder, quedan
como absorbidos en los de su marido; pero si este ha fallecido, co-
mo regularmente toma ella las riendas del gobierno doméstico, se
hace responsable por los que quedan sometidos á su autoridad.


Quinto, responsabilidad del marido por su muger.
Este caso es tan sencillo como el precedente.
La obligacion del marido depende de sus derechos; y pertene-


ciéndole exclusi vamente la administracion de los bienes, sin la man-
comunidad del marido, la parte ofendida se quedaria sin satisfac-
cían. Esto en suposición delérden general establecido, órden tan
necesario á la paz de las familias, á la educacion de los hijos, á la
conservación de las costumbres, en suma, este órden tan antiguo y
tan universal que sujeta á la muger al poder del marido, que como
&U gefe y su protector natural, responde por ella delante de la ley.


Sexto, responsabilidad de un inocente que se ha aprovechado
del delito.


Sucede por lo comun que una persona que no ha tenido parte
alguna en un delito, saca de él un provecho cierto y visible. ¿No
será, pues, conveniente que aquella persona quede obligada á in-
demnizar á la parte ofendida si no se encuentra al culpable, ó no
tiene medios para indemnizar? Un procedimiento de este género
seria conforme á los principios que quedan asentados: primero, por
el cuidado de la seguridad, porque podría haber complicidad sin
ninguna prueba, y después por el cuidado de la igualdad, porque
vale mas que una persona sea privada de una ganancia que dejar á
otra en un estado de pérdida, cuando hay que decidir en la duda.
Ejemplos: destruyendo un dique, se priva del beneficio del riego á
cierta heredad que estaba en posesion de él, y se le da á otra; el
que viene á gozar de esta ventaja inesperada, deberia á lo menos
una parte de su ganancia al que ha sufrido la pérdida. Un usufruc-
tuario, cuyo bien pasa á un extraño por vinculación, aparece w-




140
funto y deja á una familia en la indigencia; el nuevo poseedor que
disfruta de un goce prematuro, deberia ser responsable de alguna.
satisfacción respecto a los hijos del difunto.


CAPITULO XI.


De la sausfaccion subsidiaria á costa del tesoro público.
El mejor fondo en que se puede tomar la satisfaccion es el haber
del delincuente, porque llena, corno hemos visto, mas ámpliamente
las funciones de la pena; pero si el delincuente no tiene haber, ¿de-
be quedarse el ofendido sin satiefaccion? No, por las razones que
quedan expuestas, porque la satisfaccion es casi tan necesaria como
la pena, y en estos casos es mejor que se consiga á costa del tesoro
público, porque es un objeto de bien público, y porque el bien de'
todos está interesado en ello. La obligacion del tesoro público está
fundada sobre una razon que tiene la evidencia de un axioma. Una
L'arga pecuniaria, dividida sobre la totalidad de los individuos, no
es nada para cada uno de ellos en comparacion de lo que seria para
uno solo, ó para un corto número. ¿No es útil la institucion de 109
seguros para las empresas del comercio? Pues no lo es menos una
grande empresa social en que los asociados se hallan reunidos por
una série de casualidades, sin conocerse, elegirse, ni poder evitarse,
ni librarse por su prudencia de una multitud de redes que pueden
mutuamente prepararse. Las calamidades que nacen de los críme-
nes no son males menos reales que las que provienen de los acci-
dentes de la naturaleza; y si el sueño del propietario es mas dulce
en una casa asegurada contra los incendios, lo será aun mas si está
asegurado tambien , supongamos contra el robo. Así es que evitan-
do los abusos no se podria dar demasiada extcnsion á un medio tan
perfectible y tan Ingenioso, que hace las pérdidas reales tan ligeras,
y que da tanta. seguridad contra los males eventuales; pero todos
los seguros estan expuestos á grandes abusos, por un principio de
fraude ó de negligencia: fraude de parte de los que por aprovechar-
se de indemnizaciones ilegítimas, finjen ó exageran pérdidas; negli-
gencia, bien sea de parte de los aseguradores que no toman todas
las proporciones necesarias, bien sea por parte de los asegurados
que ponen menos vigilancia en prm:crvarse de una pérdida que no
lo es y.a para ellos. En el sistema de satisfacción á costa del tesoro
público se podria, pues, temer: primero, una connivencia secreta
entre la pªrte ofendida y el autor del pretendido delito para hacer-
se dar una' indemnizacion indebida: segundo, una seguridad dema-
siado grande de parte de los individuos, que no teniendo que te-
mer las mismas consecuencias de los delitos que anteriormente , no
harían ya los mismos esfuerzos para prevenirlos; pero este segundo




141
peligro es poco de temer porque nadie descuidará su posesión ac.-
tual , cierta )" segura, con la esp.eranza de recobrar, en caso de pér..
dida , un equivalente de la cosa perdida, y un equivalente y no mas.
Añádese lo que la cobranza costaría de cuidados y gastos; que siem-
pre se sufriria una privacion pasagera; que se haria indispensable
el embarazo del procedimiento, y el papel siempre desagradable de
acusador, y despues de todo bajo el mejor sistema de leyes, la pro-
babilidad del suceso. Quedan, pues, á cada individuo bastantes mo-
tivos para velar sobre su propiedad, y no atraer los delitos por su
negligencia. Por la parte del fraude el peligro es mucho mas gran-
de, y no se puede prevenir sino por precauciones, cuyo pormenor
se explicara en otra parte. Para servir de ejemplos basta indicar
dos casos contrarios; uno en que la utilidad del remedio es superior
al peligro del abuso, y el otro en que el peligro del abuso es supe-
rior á la utilidad del remedio.


Cuando el daño es ocasionado por un delito cuya pena es grnn...
de, y su autor está jurídicamente averiguado del mismo modo que
el cuerpo del delito, me parece que el fraude es muy dificil; todo
lo que ha podido hacer el impostor que se pretende ofendido para
procurarse un cómplice, es darle una parte de los provechos del
fraude; pero á menos que no se hayan descuidado enteramente los
principios mas claros de proporcion entre los delitos y las penas,
la que aquel cómplice hubiera sufrido seria mas que equivalente
al provecho total del fraude. Obsérvese también que el culpable
debe estar convencido antes de que se conceda la satisfaccion, por-
que. sin semejante precaucion el tesoro público se expondria al pi-
llage; nada seria mas comun que los casos de rohos imaginarios, y
de latrocinios pretendidos que se cometieran por desconocidos que
han tomado la fuga, ó de una manera clandestina, v. gr., por la no-
che; pero cuando es menester presentar un culpable, la complici-
dad no es tan fácil; este papel no se encuentra tan facilmente quien
lo desempeñe; y tanto mas, cuanto que la certidumbre de la pena
para el que se carga con el .pretendido delito ,tiene una pena partí-
cular en el caso que la impostura fuere descubierta, y pena que de-
deria ser dividida entre los dos cómplices. Considérese, pues, cuán-
ta dificultad hay en fabricar un hecho verosímil de un delito abso-
lutamente imaginario, y se podrá creer que esta suerte de fraudes
serian bien raros aun cuando fueran posibles. El peligro mas temi-
ble es la exageracion de una pérdida que resulte de un delito real,
yaun entonces es menester que el delito sea susceptible de esta es--
pccie de exageracion, lo cual es un caso bastante raro.


De todo resulta que se puede asentar como máxima general, que
en todos los casos en que la pena del delito sea grave, no hay que.
temer que un culpable imaginario quiera encargarse del delito poi
unproveeho dudoso; peto por -Iarazon eontraria, .euando el daño




142
resultare de un delito cuya pena es ligera ó casi nula, el peligro
del abuso puede subir á su colmo si el tesoro público fuera respon-
sable; La insolvencia de los deudores es un ejemplo repetido de lo '
que acabamos de considerar. ¿Cuál es el mendigo con quien no pu-
diera tratarse si el público fuera su fiador? ¿Qué tesoro podría bas-
tar á pagar á todos los acreedores particulares á qu ienes sus deudo- .
res no hubiesen satisfecho, y cuántas deudas falsas no podrian su-
ponerse? Esta indemnizacion no seria solamente abusiva, sino que
se hallaría sin causa, porque en las transacciones del comercio se
hace entrar en el precio de las mercancías ó en el interés del dine-
ro el peligro de las pérdidas. Si el mercader se creyera seguro de
no perder nada, se le veria vender á bien bajo precio; de suerte
que pedir al público una indemnizacion por una pérdida tan com-
pensada de adelantamientos, seria hacerse pagar dos veces.


Hay otros casos en que la satisfaccion debe ser á cargo del pú-
blico.


1~ Caso de calamidades físicas, como inundaciones ó incendios.
Los socorros que da el Estado no estan fundados solamente sobre el
principio de que el peso del mal dividido, se hace mas ligero para
todos; lo estan tambien sobre este otro, que el Estado como protec-
tor de la riqueza nacional, está interesado en impedir los deterioros
de dominio, y en restablecer los medios de reproduccion en las par-
tes que han sufrido. Tales eran las que se llamaban las liberalida-
des del gran Federico para las provincias desoladas por alguna des-
gracia. Vienen á ser en fin actos de prudencia y de conservación.


2? Pérdidas y desgracias por consecuencia de hostilidades. Los
que han estado expuestos á las invasiones del enemigo tienen un
derecho tanto ruas particular á una indemnizacion pública, cuanto
se les puede considerar como medios que han sostenido el esfuerzo
que amenazaba á todas las partes; pues son por su situacion los pun-
tos mas expuestos para la defensa comun.


3? Males que resultan de los errores de los ministros de justicia.
Un error de la justicia es ya por sí mismo un motivo de calamidad;
pero que este error conocido una vez, no sea reparado por indem-
nizaciones proporcionadas, es un trastorno del órJen social. ¿No
debe el público seguir las reglas de equidad que impone él á los
inJividuos? ¿No es odioso que se sirvan de su poder para exigir se-
veramente lo que le es debido, y para negarse á restituir lo que
debe ?Esta obligacion es tan evidente que se oscurece queriéndola
demostrar.


4? Hesponsabilidad de una comunidad por un delito de mano
armada cometido en un lugar público de su territorio. El tesoro- pú-


• blico no es propiamente hablando el que interviene en este caso; es
al fondo del distrito ó de la provincia al que se le impone una con-
trihucion por la reparación de un, delito que resulta de una negli-




143
gencia de policía. En caso de concurrencia los intereses de un in-
dividuo deben ir delante de los del fisco. Lo que se debe á la parte
ofendida, á título de satisfaccion, debe ser pagado con preferencia
á lo que es debido al tesoro público á tÍtulo de multa. Sin embargo,
no es asi como lo decide la jurisprudencia vulgar; pero es segura-
mente asi como lo quiere la razono La pérdida sufrida por el indi-
viduo es un mal bien incómodo para él, mientras que el provecho
del fisco es un bien que no es sentido por nadie; lo que el delin-
cuente paga en cualidad de multa es una pena y nada mas; lo que
paga en cualidad de satisfacción es tambien una pena y aun mas
fuerte; pero ademas es una indemnizacion para la parte ofendida, es
decir I un bien.


CAPITULO XII.
,


DE LAS PENAS o REl\IEDlOS EJEl\lPLARES.


Definiciones y distinciones.
Segun el principio de utilidad, las penas legales son males im-
puestos por formas jurídicas á individuos convencidos de alguna in-
fraccion de ley, con el fin de prevenir casos semejantes.


Ya hemos visto que los delitos privados podian dividirse en cua-
tro especies; delitos contra la persona, contra la propiedad, contra
la reputacion, y contra la condiciono La misma división podia apli-
carse á las penas, porque no se puede castigar á un individuo sino
ofendiéndole en su persona, ó en su propiedad, ó en su reputacion,
Ó en su condicion; y lo que hace estas dos clasificaciones simétri-
cas, es que las penas y los delitos son igualmente males impuestos
por la agencia libre de los hombres: por cuantos puntos somos vul-
nerables por la mano de un delincuente, por otros tantos se hace el
delincuente vulnerable por el rigor de la ley. La diferencia entre
las penas y los delitos no está, pues, en su naturaleza, que es ó pue-
de ser la misma; está sí en la legitimidad de las unas y la ilegiti-
midad de los otros; los delitos estan prohibidos por la ley, y las pe-
nas prescritas por ella, y sin embargo en cuanto á su? efectos son
contrarias diametralmente. El delito produce un mal de primer ór-
den, un mal de segundo órden , ó un mal de tercer órden; impone
un sufrimiento á un individuo que no ha podido evitarle, y produ-
ce un alarma mas ó menos extendida; pero la pena produce un
mal de primer órden, y un bien de segundo órden, porque impo-
nen un sufrimiento á un individuo que ha incurrido en él volunta-
riamente, y en sus efectos secundarios se cambia todo en bien', por-
que intimida á hombres peligrosos, dá confianza á los inocentes, y
se hace la salvaguardia de la sociedad.


Las penas que afectan inmediatamente á las personas en sus fa-




144
cultades activas ó pasivas, constituyen la especie de penas corpora.
les, que pueden dividirse en muchas clases.


1? Penas simples aflictivas.
2~ Penas aflictivas complexas.
3? Penas restrictivas.
4~ Penas activas ó laboriosas.
5? Penas capitales.
Las penas que afectan la propiedad, la reputacion ó la condi-


cion, tienen la capacidad de privar á un individuo de alguna ven-
taja de que gozaba antes: pueden considerarse como penas privati-
vas, y estas penas son muy variadas, porque pueden extenderse á
todas las especies de posesion posibles, por lo cual las penas pueden
reducirse á estas dos clases, corporales ó privativas.


CAPITULO XIII.




145
que segun la expresión común y justa sirve de ejemplo, porque la
pena que sufre cada delincuente, ofrece un ejemplo de lo que ha-
hria que sufrir haciéndose cul pable del mismo delito.


La prevencion de 105 delitos es el fin principal de las penas, y
es por lo mismo su razon justificativa, purque no considerando el
delito cometido, sino como un hecho aislado que no puede volver á
suceder, la pena se considerada como una pura pérdida que no ha-
ria mas que añadir un mal á otro mal; pero cuando se considera que
un delito impune deja la carrera libre no solo al delincuente mis-
mo, sino á todos los que tuvieren los mismos motivos y ocasiones de
entregarse aél, se ve que. la pena aplicada a un individuo se hace
la salvaguardia de todos los demas. La pena, medio vil por sí mis-
mo que repugna atodos los sentimientos generosos, se eleva á la pri-
mera clase de 103 beneficios cuando se considera no corno un ac-
to de cólera ó de venganza contra un culpable Ó un infeliz que
cede á inclinaciones Iuncstas , sino como un sacrificio indispensable
para la salud comun. Por relacion al delincuente particular hemos
visto que la pena tenia tres objetos; inca pacitacion , reforma é inti-
midacion. Si el delito es de tal naturaleza que inspira grande alar..
ma, manifestando una disposición 11}UY dañosa en el delincuente, es
menester quitarle el poder de recaer; pero si el delito aparece me-
nos peligroso, no justifica mas que una pena pasagera, cuya cense-
cuencia basta para reformarle ó intimidarle,


Despues de haber provisto á la prevencion de los delitos futuros,
le resta al magistrado la reposicion del daño cometido, concediendo
una satisfaccion á la parte ofendida, es decir, un equivalente en
bien por el mal sufrido. Esta satisfacción se funda en razones que se
han desarrollado en otra parte, por lo que no parece pertenecer ya
al capítulo de las penas, que no dicen relacion sino con el delin-
cuente; pero como estos dos fines tienen un enlace real, y hay pe-
nas que producen el doble efecto de ofrecer una satisfacción á la
parte ofendida, é impuner al delincuente un sufrimiento proporcio-
nal al delito, se suelen encontrar satisfechos estos dos fines por una
sola operacion, y esta ventaja eminente es laque tienen sobre todas
las penas pecuniarias. .


CAPITULO XIV,




146
de los delitos. En esta operacion todo debe ser un cálculo de pérdi-
da ó de ganancia, en que valuando la ganancia, es menester sus-
traer la pérdida; de donde resulta que disminuir el dispendio ó au-
mentar el provecho, es conseguir una balanza favorable. Laexpre-
sion de dispendio una vez admitida, conduce naturalmente á la idea
de economía ó de frugalidad. Se habla ordinariamente' de la dulzu-
ra ó moderacion de las penas, y tambien de su rigor; pero estos dos
términos llevan consigo una preocupacion de favor ó disfavor que
puede dañar á la imparcialidad del exámen; decir, por ejemplo,
una pena suave, es asociar ideas contradictorias; decir una pena eco-
nómica, es tomar el lenguaje del cálculo y de la razono


Por estc lenguaje diremos, pues, de una pena que es económica
cuando produce el efecto deseado con el menor empleo posible de
sufrimiento ; y diremos que es demasiado dispendiosa cuando pro-
duce un mal mas que equivalente al bien, ó cuando se pudiera con-
seguir el mismo fin á costa de una pena inferior, que es lo que se
llama un acto de prodigalidad. Coloquemos aqui otra distincion que
nos ha de servir tambien muchas veces en adelante. Hay en las pe-
nas valor aparente y valor real; por valor real entenderemos el
mal entero de la pena, todo el que se sentiria cuando fuese impues-
ta, y por valor aparente el mal probable que se presentaria á la
imaginacion del comun de los hombres, por la sencilla descripcion
de la pena, ó á la vista de su ejecución. ¿Y qué es lo que constitu-
ye el dispendio de la pena? Es la pena real. ¿Y qué es lo que in-
fluye mas sobre la conducta de los individuos? Es la pena aparente.
La pena real puede, pues, ser una pérdida; pero la pena aparente
será siempre un provecho. El provecho de las penas se refiere á los
intereses de las dos partes, del público y del ofendido; el dispendio
de la pena añade á este número un tercer interés, el del delincuen-
te, porque es menester no olvidár , aunque se olvida con mucha fre-
cuencia, que el delincuente es un miembro de la comunidad, como
cualquiera otro individuo, como la misma parte ofendida, y que
hay la misma razon para consultar á su interés que al de cualquier
otro; su bienestar es proporcionalmente el bienestar de la comuni-
dad; su mal, el mal de la comunidad. Hé aqui la base sólida de las
ideas morales de la justicia. Podrá ser necesario tal vez que el inte-
rés del delincuente sea sacrificado en parte al interés comun; pero
no que no se tenga ninguna atencion á él. Se puede aventurar una
gran pena con el objeto de producir un bien mayor; pero ocurre
muchas veces también un bien mas débil, un bien inferior, por los
cuales seria absurdo aventurar la misma pena. Tal es el principio
que dirige á los hombr.es en su~ especulaciones privadas; ¿y por qué
no ha de ser el que gUle al legislador-P
, ¿Es menester imponer penas reales? Sí. ¿Pero por qué? Princi-
palmente por el ejemplo, porque la realidad de la pena es necesa-




147
ria para producir su apariencia, que es el objeto esencial, porque to-
do el mal que no aparece es un puro dispendio. Es menester, pues,
que el mal real sea tan 'pequeño, y el mal aparente tan grande co-
mo sea posible; si ahorcar á un hombre en efigie pudiera producir
la misma impresión de terror, podria juzgarse locura ó crueldad el
ahorcarle realmente. Acerca de esto diremos que la idea de la pena
debe ser exacta, ó como dicen los lógicos, adecuada, tal que recuerde
á la imaginacion, no alguna parte sola de los sufrimientos que encier-
ra, sino su totalidad. La idea de la pena, para ser exacta, debe
pues, representar todos los sufrimientos de que se compone, porque
lo que no se conoce, no puede obrar como motivo; de cuya teoría
se pueden deducir tres máximas importantes.


1~ Una pena fácil de concebir, es preferible á otra que lo sea
menos.
2~ La que se grabe mejor en la memoria, es preferible á la que


sea mas fácil de olvidar.
3~ La que sea mayor ó tan grande en apariencia como en rea-


lidad, es mejor que la que sea mayor en realidad que en apariencia.
CAPITULO XV.


De la medida de las penas.


Entre los delitos y las penas debe haber cierta proporciono Este es
un principio de Montesquieu, de Beccaria y de otros muchos; máxi-
ma excelente sin duda, pero que anunciada en términos generales es
mas edificante que instructiva, porque nada se ha hecho hasta que se
ha explicado en qué consiste aquella proporcion , y por qué reglas
es menester determinarse para aplicar tal medida de pena ó tal de-
lito. Las penas tienen su maximum y su minimum, y hay razones
suficientes para no hacer menos, como para no hacer mas; dos tér-
minos de la cuestion á que importa mucho dar una atencion igual.


1~ Regla. E l mal de la pena debe exceder al provecho del deli-
to. Por provecho del delito es menester no entender solo el prove-
cho pecuniario, sino toda la ventaja real ó aparente que ha servido
de motivo al delito. El provecho es la fuerza que impele al hombre
al delito; la pena es la fuerza empleada para separarle de él. Si la
primera de estas fuerzas es mayor, el delito será cometido, como de- .
jará de serlo si es mayor la segunda.


Se incurre en el mismo error todas las veces que se establece una;
pena que no puede ir sino hasta cierto punto, mientras que la ventaja
del delito puede ir mucho mas allá. Sin embargo, hay autores céle-
bres que han querido establecer una máxima contraria; dicen que
el tamaño de la tentación debe hacer disminuir la pena porque ate-
núa la falta, y que cuanto mas poderosa es la seducción, menos se




148
puede concluir de la depravaeion del delincuente; el que sucumbe
en estos casos, inspira naturalmente cierta conmiseracion, Todo esto
puede ser verdad; pero no es una razon para separarse de la regla.
La pena debe hacerse mas temible que apetecible el delito, porque
una pena ineficaz es un mal doble; un mal para el público 1 pues
que deja cometer el delito, y un mal para el delincuente, pues que
se le castiga en pura pérdida. Es; pues, necesario que la pena cor-
responda a todos los grados de la tentación.
2~ Regla. Cuando el acto del delito es de tal naturaleza que su-


ministra una prueba concluyente de un hábito, es menester que la
pena sea tan fuerte que exceda no solo al provecho del delito indi-
vidual, sino á todos los delitos semejantes, que se puede suponer ha-
ber cometido impunemente el delincuente de que se trata. Este calcu-
lo conjetural; tan severo como parece, es sin embargo de una ne-
cesidad absoluta en ciertos casos, como en los delitos fraudulentos


'en el de falsos pesos, falsas medidas, moneda falsa 8bc., porque si un
monedero falso no fuera castigado sino por el valor del delito, úni-
co de que se le puede convencer 1 aquella práctica fraudulenta seria
por lo comun una práctica lucrativa, y la pena se haria ineficaz si
no estuviera en proporción con la ganancia total que se puede su-
poner como resultado del delito.
3~ Regla. La pena debe exceder al provecho del delito hasta el


punto de compensar lo que le falta en cuanto á su certidumbre '!I
proximidad. El provecho del delito es por lo comun mas cierto que
su castigo, ó lo que es Id mismo, le parece tal al delincuente: 1.0
porque generalmente es mas inmediato, y 2.° porque la tentacion
está presente mientras que la pena se halla distante. Hé aqui, pues,
dos circunstancias que debilitan el efecto-del castigo, su incertidum-
bre y su dilacion. Supóngase el provecho del crimen igual á 10 li-
bras esterlinas; supóngase el equivalente de la pena como 1 á 2; es
claro que si la pena en la suposición que tenga lugar no es ya de 10
libras, su efecto sobre la razon, mientras que se mira como incierta,
no puede ser igual al de una pérdida cierta de 10 libras esterlinas;
no puede ser igual sino al de una pérdida cierta de 5 libras; y para
hacerla equivalente al provecho del crimen, será preciso subirla al
valor de 20 libras, Excepto los casos en que los hombres se traspor-
tan por la fogosidad de sus pasiones, no se empeñan en la carrera
del crimen generalmente, sino por la esperanza de la impunidad.
Así es que aun en el caso de no consistir la pena sino en quitar al
culpable el fruto de su crimen, si esta pena fuera indudable, no se
cometeria el delito; porque ¿quién habia de ser tan insensato q~e
quisiera sufrir el peligro de cometerle con la certidumbré de no gó-
zarle, y la vergüenza de haberle intentado? Pero como hay siem-
pre alguna probabilidad de evitar las penas, es menester darles siem-
pre mas valor para contrabalancear las contingencias de la impuni-




149
dad. Por esto es también seguro que cuanto mas se pueda aumen-
tar la certidumbre de la pena, otro tanto se puede disminuir su ta-
maño, y esta es la ventaja que resultaría de una legislacion sencí..
Ha y de un buen sistema de procedimientos, Por la misma razon es
menester que la pena esté tan cerca del crímen como sea posible,
porque su impresión sobre los hombres se debilita por la distancia,
y por otra partc la distancia de la pena añade á la incertidumbre
nuevos medios ele evitarla.
4~ Regla. Si pueden cometerse á un tiempo dos ó mas delitos" el


mas dañoso se debe someter á una pena mayor á fin de que el delin-
cuente tenga un motivo para contenerse en el menor. Dos ó mas delitos
pueden concurrir en cierta ocasion cuando un hombre tiene el po.-
del' y la voluntad de cometerlos. Supongamos que entran ladrones
en una casa; pueden ejecutar su robo de diferentes maneras; por
simple latrocinio ó injurias personales, por muertes ó por incendios;
si la pena por el simple latrocinio es la misma que por el asesinato
y el incendio se da a los ladrones motivos para asesinar, porque
aquel último crimen añade facilidad y seguridad al primero. Esta
regla se hallaria en toda su perfeccion si pudiera conseguirse que
para cada porción de mal hubiera una porcion correspondiente de
pena; porque si el que roba diez duros, por ejemplo, no es mas cas-
tigado que el que roba cinco, el robo de los cinco duros es una por-
cion de delito que se queda impune; y hé aqui el mayor inconve-
niente de aumentar las penas por los delitos pequeños; porque se
pierde la facultad de graduarlas para los delitos mayores.
b~ Regla. Cuanto mas perjudicial es un delito, mas podrá aven-


turarse una pena mayor con el objeto de prevenirle. Esta regla tiene
tal carácter de evidencia, que no se tiene necesidad de probarla;
¿pero cómo se ha seguido? Hace mucho tiempo que la ley inglesa
condenaba al fuego a las mugeres que habian distribuido moneda
falsa; y la pena de muerte se aplica aún generalmente á una multi-
tud de delitos menores. El robo doméstico era castigado en Francia
con la pena capital; el suplicio del fuego se usa todavía en muchos
paises, ó á lo menos esta ordenado por las leyes contra ciertos de-
litas; que no deberian reprimirse sino por la vergüenza. Si fuera
conveniente emplear una pena que suba el terror al mas alto
punto, seria menester reservarla para los homicidas incendia-
rios. Se dirá tal vez que los legisladores han tenido siempre la in-
tencion de seguir esta regla, pero que sus opiniones; como las del
público, han sido diferentes sobre la gravedad de los delitos. El sor-
tilegio, por ejemplo, ha parecido uno de los mas graves. Un hechi-
cero que contrataba con el diablo, era un objeto de abominacion;
un herege enemigo de Dios, atraia la cólera celestial sobre el Es-
tado; robar objetos consagrados al servicio divino, era un delito mas
grave que el robo ordinario, como ofensa hecha á la divinidad; y




150
nada tiene de -extrafio que una falsa estimación de los delitos pro-
duzca una falsa medida para las penas.
6~ Regla. No se debe imponer la misma pena por el mismo de-


lito á todos los delincuentes sin excepcion , porque se debe atender
á las circunstancias que influyen sobre la sensibilidad. Las mismas
penas nominales no son para diferentes individuos las mismas penas
reales; porque si se trata de castigar una injuria corporal, la misma'
pena pecuniaria, que será bien pequeña para el rico, podrá hacer
la ruina completa de un pobre; la misma pena ignominiosa, que in-
famaria á una persona de cierta clase, no producirá infamia algu-
na en una clase inferior; la misma prisión puede ser la ruina de un
hombre de negocios, la muerte de un anciano enfermo, un desho-
nor para una muger, y nada ó casi nada para individuos colocados
en otras circunstancias. La ley puede determinar con antícipacion
que tal ó tal pena sea modificada en razon de la edad, del sexo, de
la clase ~c.; pero para esto es menester dejar siempre aquella lati-
tud á los jueces de que se ha hablado ya. Los límites de los casti-


- gos se perciben con mas claridad del lado de menos que del lado de
mas; el demasiado poco es mas fácil de ver que el demasiado mu-
cho; se ve bien 10 que no basta; pero no se vé con tanta claridad
lo que no se necesita. Las irregularidades en la fuerza de las tenta-
ciones son tantas y tan variadas, que obligan al legislador á hacer
subir la pena sobre el nivel que bastaria para el comun de los hom-
bres, porque es menester proveer á la violencia de los deseos, antes.
que á su estado ordinario.


El mayor peligro estaría del lado del error en menos, porque
la pena se haria ineficaz; pero este error es poco probable. Un cor-
to grado de atencion bastaria para evitarle, y cuando aquel error
existe en la ley, se hace claro y manifiesto, y al mismo tiempo fá..
cil de remediar. El error del lado de mas es al' contrario; la incli..
nacion natural de la razon humana y de los legisladores, sea por
antipatía, sea por un defecto de compasion por hombres que se re-
presentan como peligrosos y viles, induce á una severidad excesiva.
Aqui es, pues, donde es menester tomar precauciones y colocar la
salvaguardia del lado en que la experiencia ha manifestado mayo-
res disposiciones al error. He oido objetar que las reglas de propor..
cían en un código serian de un mérito inútil porque suponen que,
no puede haber cálculo en el tamaño de las pasiones; pero esta
proposicion, asi general,. es absolutamente falsa. ¿En las materias
de grande interes, quién es quien no calcula? Todos calculan con
mas ó menos exactitud segun los diferentes grados de su inteligen..
cía y la fuerza de los motivos que obran sobre ellos; y felizmente de
todas las pasiones, la mas susceptible de cálculo en razon de su fuer-
za, de su constancia y de su extension , es la mas temible de todas
para la sociedad, quiero hablar de la codicia; de suerte que puede




151
ser tanto mejor combatida, cuantas mas precauciones tome Ia.Iey
para contrabalancear sus provechos.


CAPITULO XVIw


De las cualidades apetecibles en las penas.


Consideremos ahora las cualidades que debe tener el castigo para
corresponder á sus fines. .." . .


1.° Divisibilidad. La primera cualidad apetecible en una pena
es que sea divisible; esto es, susceptible de mas ó de'menos, bien sea
en intension ó bien en duración. Una pena indivisible no puede
corresponderá los diferentes grados de la escala de los delitos, por-
que siempre pecará por exceso ó por defecto; en el primer caso se..
rá demasiado dispendiosa, y en el segundo ineficaz. Las pcnas COI'''
porales agudas son muy divisibles en cuanto á su intensidad; pero
lo son mucho menos en cuanto á su duracion: los trabajos forzados
lo son poco mas ó menos, igualmente bajo las dos relaciones; las pe-
nas crónicas, v. gr., el destierro y la ptision son exactamente divisi-
bles en cuanto á la duracion; pero pueden variar también en cuan-
to á la intensidad, pues una prision puede. ser mas ó menos severa,
y un destierro á Siberia es mas rigoroso que á un clima dulce. '.


2.° Certidumbre, igualdad. La pena debe ser cierta, y cuanto
sea posible igual á sí misma. La certidumbre de que se habla no es
la que se refiere al acontecimiento de la ejecucion ;.las vicisitudes de
la impunidad que resulta de la dificultad de producir pruebas del
delito, ó de apoderarse de la persona del delincuente, seextiende á
todas las penas sin distincion; se llama incierta una pena cuando por
su naturaleza puede sufrirla un delincuente sin sentir lesion alguna.
El destierro puede hacerse defectuoso por esta razon , porque es una
pena ó deja de serlo segun las disposiciones de los espíritus, y se-
gun las circuntancias individuales de la edad, de la clase., de la for-
tuna 86c. En la ley inglesa se castigan muchos delitos por una con-
fiscacion total de los bienes muebles sin tocar á los inmuebles; ¿y


- qué se sigue de aqui? que si la fortuna del delincuente consiste en
bienes de la primera especie, queda arruinado; y si consiste en hie-
nes de la segunda, no pierde nada. Pero si la pena es incierta por
su naturaleza , viene á ser como nula por relacion á los que no que-
dan perjudicados ni lisiados por ella; sin embargo; hay casos en que
es preciso admitir una pena incierta en defecto de otra mas conve-
niente, porque la probabilidad de castigar á algunos delincuentes
vale mas que la impunidad general.


Un medio de obviar al mal de la incertidumbre, es tener dos lis-
tas de penas diferentes, no para emplearlas al mismo tiempo, sino pa-
ra reemplazar á la que sea defectuosa; por ejemplo, la pena corporal




152
suplida á las penas pecuniarias, cuando la indigencia del delincuen;
te se puede sustraer de ellas. Una pena incierta es desigual cuando la
perfecta certidumbre supone la perfecta igualdad, es decir cuando
todos los que sufren la pena sufren en el mismo gl'ado;' pero la
sensibilidad de los individuos es tan variable y tan desigual, que la
perfecta iguald~d de las pen~s es una quimera. En legislacion basta
evitar toda desigualdad manifiesta y chocante, por lo que no se de-
be perder de vista en el código penal, que segun las diversas cir-
cunstancias de la co?dicion, de la ~ortuna, de la edad, del sexo ~c.,
la misma pena nominal no es la misma pena real. Una multa deter-
minada es siempre una pena desigual: ¿cuánta diferencia hay en
103 castigos corporales, en el de azotes, P:)l' ejemplo, segun la edad
y la clase de las personas? En la China todo delito esta sometido á
un número de palos desde el aguador hasta el mandar-in y hasta el
príncipe, lo que prueba bien que nuestros sentimientos de honor
son desconocidos allí absolutamente.


3.° Comensurabilidad. Las penas deben ser comensurables entre
sí. Supóngase un hombre colocado en una circunstancia en que tie-
ne la eleccion entre muchos delitos; que puede apoderarse de una
suma de dinero por un hurto sencillo, por un asesinato, por un
incendio; la ley le debe dar un motivo para abstenerse del delito
mayor, pues se contendrá si puede ver que el mayO[' delito le trae-
rá una pena mas grave. Es, pues, menester que pueda comparar las
penas entre sí, y medir sus diversos grados, porque si se pronuncia-
ra la misma pena de muerte, supongamos, por estos tres delitos, la
pena no seria comensurable y dejaria al delincuente la eleccion del
crímen que le pareciera mas fácil y menos peligroso en la ejecucion,


Dos modos hay de atender á este objeto: primero añadiendo á
cierta pena otra cantidad de la misma especie, como á cinco años
de prisión por tal delito, dos meses por tal agravacion: segundo aña-
diendo una pena de género diferente; á cinco años de prisión, por
ejemplG, una ignominia pública por tal agravacion.


4.0 Analogía. La pena debe ser análoga al. delito; asi se graba-
rá mas fácilmente en la memoria, se presentará con mas viveza en
la imaginacion, si tiene una semejanza característica con el delito.
La pena del talion es admirable bajo este punto de vista, ojo por
ojo, diente por diente ~c., porque la inteligencia mas imperfecta es
muy capaz de enlazar estas ideas; pero la pena del talion , que rara
vez es favorable, es por otra parte una pena muy dispendiosa. Es
menester, pues, recurrir á otros medios de analogía, de que daremos
un capítulo aparte.


b.o Ejemplaridad. Un modo de castigar es ejemplar cuando la
pena aparente está en proporción con la pena real. Una pena real
que no fuera aparente podria servir para intimidar ó reformar al
delincuente; pero seria perdida para el público. Los autos de fe




153
serian' una de las mas útiles invenciones de la jurisprudencia, si en
lugar de ser autos de fe hubieran sido autos de justicia; porque
¿qué es una ejecucion pública? Es una tragedia solemne que el le-
gislador presenta al público reunido; tragedia verdaderamente im-
portante y patética por la triste realidad de su catástrofe, y por el
tamaño de su objeto. El aparato, la escena, la decoracion, nunca
podrán decirse demasiado estudiadas, pues que el efecto principal
depende de estas circunstancias; tribunal, cadalso, trages de los
oficiales de la justicia, vestidos de los mismos :delincuentes, servi-
cío religioso, procesion, comparsa de todo género, todo debe ma-
nifestar un carácter grave y lúgubre. ¿y por qué hasta los mismos
ejecutores no podrian cubrirse con un crespon negro _? El terror de
la escena se aumentaria , y se librarian del aborrecimiento del pú-
blico estos servidores útiles del Estado. Sin embargo, hay contem-
placiones que deben tenerse presentes en el ritual de la ejecucion,
porque es menester siempre que la pena no se haga impopular ni
odiosa por una falsa apariencia de rigor.
. 6.° Economía. La pena debe ser económica, es decir, no tener
mas que el grado de severidad necesario para conseguir su fin;
porque todo lo que supere á esta necesidad, no es solamente otro
tanto mal superfluo, sino que produce una multitud de inconve-
nientes que todos se dirigen á debilitar el sistema penal, y esta es
la única causa bien fundada de la impopularidad de las penas. Las
penas pecuniarias tienen esta cualidad en un grado eminente, por-
que todo el mal sufrido por aquel que paga. se convierte en ven-
taja para el que recibe. Bajo la relacion de gastos públicos hay pe-
nas que violan particularmente el principio de la economía, por
ejemplo, las mutilaciones aplicadas á delitos frecuentes v. gr. el
contrabando. Cuando se han criado hombres incapaces de trabajar
es menester alimentarlos á costa de los fondos públicos, ó entregar-
los á los institutos de caridad, impuesto que carga exclusivamente
sobre la clase mas virtuosa. Si se ha de creer á Filangieri habia ha-
bitualmentcen las prisiones de los estados de Nápoles mas de cua-
renta mil presos ociosos. j Qué inmensa pérdida de trabajo! La ciu-
dad mas industriosa de Inglaterra apenas ocvpa tantos hombres. En
muchos paises se condena á muerte á los desertores, y efectiva-
mente un hombre muerto nada cuesta; pero se pierde lo que hu-
hiera podido ganar ,y el trabajo productivo del que le reemplaza.


7.° Remisibilidad. Otra de las cualidades útiles de las penas es
que puedan ser remisibles ó revocables, cualidad que por su na-
turaleza no debe faltar casi nunca á la pena de muerte.


8.° Supresion del poder de dañar. La pena que quita el poder
de dañar es muy buena cuando no es demasiado dispendiosa. La
prision mientras que dura suspende el poder de dañar, las mutila-
ciones pueden reducirla casi á nada, la muerte la aniquila. Hay


v




154
casos en que no se puede destruir el poder de dañar sino quitando
la vida en circunstancias extraordinarias: por ejemplo, en una
guerra civil en que el nombre de un gefe mientras vive bastaria
para inflamar las pasiones de su partido; entonces la pena de muer-
te aplicada á acciones de una naturaleza tan problemática debe
considerarse mas bien como un acto hostil que como una pena le-
gal; pero hay otros casos en que se quita el poder de dañar con la
mayor economía de la pena. ¿Consiste el delito, supongamos, en
un abuso de poder, ó en la infidelidad de una gestion? Basta de-
poner al delincuente, quitarle el empleo, la administracion , la tu-
tela, la comision de que abuse; medio que es igualmente útil al
gobierno doméstico que al gobierno político.


9.° Tendencia á la reforma moral. Sí la pena tiene cierto efec-
to para intimidar; pero si el delincuente despues de haberla sufri-
do no queda contenido sino por el temor, no puede decirse refor-
mado, porque la reforma es un cambio en el carácter, ó por lo mee.
nos en los hábitos morales. Se dice de una pena que tiene tenden..'
cia á la reforma moral, cuando está calculada de modo que debi-
lite los motivos seductores, reforzando los motivos tutelares. Hay
otras que tienen una tendencia opuesta, y que hacen al hombre vi-
cioso mas vicioso aun; las penas infamantes, supongamos, son muy
peligrosas bajo esta relación cuando se aplican á delitos ligeros y á
las faltas de la juventud.


10. Conversion en provecho. Si una pena es convertible en pro-
vecho, añadirá á las otras que tenga esta cualidad mas que en mu-
chos casos, es del mayor valor. Cuando un crÍInen está cometido y
castigado, han resultado ya de él dos sumas de males; el mal del
delito y el mal de la pena. En todos los delitos en que hay una
parte ofendida, si la pena es de tal naturaleza que produzca algun
provecho, aplíquese aquel provecho á esta parte ofendida y se cu-
rara el mal del delito, saldando esta cuenta sin que resulte mas que
una suma de mal, en lugar de dos que existian antes. Cuando no
ha habido parte ofendida como en los delitos, cuyo mal consiste so-
lo en alarma ó en peligro, no hay ninguna herida que curar; pero,
sin embargo, si la pena es de tal naturaleza que produzca algun
provecho, vendrá á ser un resto líquido de bien en la balanza del
cálculo. Esta propiedad se descubre con especialidad en aquella es-
pecie de penas que consisten en deposicion de la autoridad; el
puesto honroso ó lucrativo perdido para los unos, es conseguido
por otros mas dignos; pero las penas pecuniarias son las únicas que
estan completamente dotadas de esta cualidad.


11. Sencillez de la descripcion. Un modo de castigar debe ser
tan sencillo como sea posible,. y en su descripcion debe ser inteli-
gib.}e, é inteligible .no solo para las personas ilust~adas, sino has~
para el vulgo' mas Ignorante. Pero no se puede SIempre conseglUr




155
un modo tan sencillo porque hay muchos delitos en 'que la pena
deberá ser compuesta de muchas partes, de una multa pecuniaria,
de una' pena corporal, de prision ~c. Así es que la regla de la sen-
cillez debe ceder á consideraciones superiores, y no la coloco aqui
sino para advertir que no debe olvidarse esta circunstancia, y que
debe aproximarse á esta cualidad lo mas que sea posible, porque
cuanto mas complexas sean las penas, es mas de temer que no se
presenten enteramente al individuo en el momento de la tentacion,
Por otra parte, todas ellas entran en la pena real, sin entrar todas
en la pena aparente. La denominacion de la pena es un objeto tam-
hien importante, un nombre oscuro, esparce una nube sobre cier-'
ta masa de pena que la imaginacion no puede percibir ya distin-
tamente. La ley inglesa es muy defectuosa en este punto. Una felo-
nia capital encierra diferentes sumas de penas, la mayor parte des-
conocidas, y por consiguiente ineficaces; la felonia, con beneficio
del clero, es igualmente oscura, porque la amenaza de la ley no
conduce á la razon á formar una idea clara. La primera idea que"
se ofrece á una persona no instruida, es que se trata de una recom-
pensa; el premunire no es tampoco inteligible, porque aun enten-
diendo el latin se está muy lejos de comprender la pena que anun-
cie. Tales enigmas se parecen á las de la esfinge, que se castigaba
por no haberlas adivinado,


, 12. Popularidad. Las penas deben ser populares, ó por mejor
decir, no deben ser impopulares, porque el legislador debe evitar
cuidadosamente en la eleccion de las penas las que chocan con las
preocupaciones recibidas; porque si se ha formado en el espíritu
del pueblo una aversión decidida contra cierto género de penas,
por convenientes que parezcan en sí mismas, es menester no ad-
mitidas en el código penal, porque no son los culpables á quienes
ún icamente se castiga; las personas mas inocentes y pacificas, su-
fren entonces también una pena muy real, ofendiendo su sensibi-
lidad, insultando á su opinion , ó presentándoles la imágen de la
violencia y de la tiranía; ¿y qué sucede por una conducta tan poco
juiciosa? El legislador que desprecia los sentimientos públicos los
convierte secretamente contra sí, perdiendo la asistencia voluntaria
que los individuos prestan á la ejecucion de la ley, cuando la apruc-
han, y no teniendo al pueblo por aliado sino por enemigo. Los unos,
en casos semejantes, pretenden facilitar la evasión de los culpables;
otros hacen un escrúpulo de denunciarlos; los testigos rehusan cuan-
to pueden sus declaraciones , y se forma insensiblemente una fu-
nesta preocupacionque lleva consigo cierta especie de vergüenza y
de reprension al servicio de la ley. Por otra parte el descontento
general puede ir mas lejos, puede prorumpir en una resistencia
abierta, sea á los ministros de la justicia, sea á la ejecución de la
j\¡sticia, y un suceso contra la autoridad parece al público una vic-




156
toria , y el delincuente impune goza de la debilidad de las leyes hu-
milladas por su triunfo.


Pero ¿qué es lo que hace á las penas impopulares? Casi siem-
pre es su mala eleccion. Cuanto mas se conformen á las reglas que
hemos asentado, n~as estimacion conseguirán de los sabios', y mas
aprobacion sentimental de la multitud. Tales penas se hallarán jus--
tas y moderadas; se sentirá su conveniencia, su analogía con los
delitos y su escala de graduacion, en la que se verá corresponder
á un delito agravado una pena agravada, y á un delito disminuido
por alguna circunstancia, una pena menor. Este género de metro
fundado sobre nociones domésticas y familiares está al alcance de
las inteligencias mas comunes, y nada es mas á propósito para dar
una idea de un gobierno paternal para inspirar la confianza y ha-
cer marchar la opinion pública de concierto con la autoridad. Asi
es que cuando el pueblo es del partido de las leyes, las tentativas
del delincuente por escapar de la pena quedan reducidas á su me-


, .


nor termmo,
CAPITULO XVII.


De la analogía entre las penas y los delitos.


Analogía es relacion, conexion , enlace, por la que entre dos ob-
jetos el uno tiene la propiedad de recordar el otro, en el espíritu
de la persona de que se trata. La semejanza es un modo de la ana-
logía, la desemejanza ó el contraste es otro modo. Para establecer
la analogía entre la pena y el delito, es menester que ha ya en el
delito alguna circunstancia chocante que se pueda trasferir á la
pena, aquella circunstancia chocante ó característica será ó el instru-
mento que sirve al delito ó el OJ'gano que le comete ó la parle del
cuerpo que ha sido su objeto, ó el medio empleado por el delin-
cuente para no, ser reconocido. Los ejemplos que se van á pro-
poner no tienen otro objeto que el de explicar claramente esta idea
de la analogía. Nos limitaremos á decir que tal pena seria análoga
á tal delito, sin recomendar el empleo de aquella pena de una ma-
nera absoluta, y en todos los casos, porque no basta que una pena
sea análoga para ser conveniente. Ya se ha visto que necesitan te-
nerse presente otras muchas consideraciones; pero como no se pue-
de decir todo á un tiempo, se ha hecho preciso destinar para un
capítulo aparte las fuentes de la analogía.


,


PRIMERA. FUENTE DE LA ANALOGIA.


El mismo instrumento en el delito que en la pena.


El incendio, la inundaeion , el envenenamiento, delitos en que el




157
medio empleado para cometerlos es la primera circunstancia que
se presenta á la imaginacion, son del número de aquellos en que
se puede aplicar á la pena el instrumento que ha servido al de-
lito. Observemos sobre el incendiario, que este delito debe restrin-
girse solo á los casos cn que algun individuo haya perecido por el
fuego, porque si no se ha hecho perder la vida á nadie, si no se ha
hecho ninguna injuria personal irreparable, el delito se deberá con-
siderar por un daño ordinario. Que cualquiera artículo de propie-
dad sea destruido por el fuego ó por cualquiera otro agente, pare-
ce que esto no le da una gran diferencia, porque el valor del daño
debe ser la medida del delito. Se destruye, supongamos, por el
fuego una casa aislada é inhabitada, se comete un acto de destruc-
cion, cuyo delito no se debe colocar ni confundir con el del incen-
diario. Pero si el suplicio del fuego se hubiera reservado para los
incendiarios la ley hubiera tenido en su favor la razon de la analo-
gía , y no que en la legislacion de los tiempos bárbaros se ha em-
pleado muy comunmente en Europa para tres especies de delitos;
hechicería, delito puramente imaginario; heregía, diferencia de
opiniones religiosas en que todo el efecto de las penas se reduce á
producir actos de falsedad, y un tercer delito que resulta de cierta
deprabacion sin malignidad suficientemente reprimido por la ver-
güenza.


Pudiera emplearse el fuego como instrumento de suplicio sin
llegar hasta la pena de muerte, porque esta pena es variable en su
naturaleza, y susceptible de todos los grados de severidad de que se
puede echar mano ; pero seria preciso determinar cuidadosamente
en el texto de la ley, la parte del cuerpo que debiera ser expuesta
á la accion del fuego , y aun el modo de la operacion por un as-
cua, por una lámpara, por cierta cantidad de fuego, el número de
minutos y aun el aparato necesario que pudiera aumentar el ter-
ror. Para hacer esta descripcion mas temible deberia añadirse en
ella una estampa en que la operacion estuviese representada.


La inundacion es un d~lito mas raro que el del incendio, y en
muchas comarcas desconocido , como que no puede tener lugar si-
no en los paises en que pudieran abrirse ó destruirse canales ó di-
ques; pero este delito es tambien susceptible de todos los grados de
gravedad. Causar la inundacion de algunos terrenos es un daño he-
cho á la propiedad, y solo cuando pueda verificarse la muerte de
algunos individuos ahogados por semejante delito, es cuando se po-
drá recurrir á severas penas; pero la analogía mas sensible in-
dica el medio del suplicio que fuera ahogar al 'criminal con algun
aparato que aumentase el terror. En un código penal en que no
estuviera admitida la pena de muerte, podria ser anegado y resti-
tuido á la vida , y seria una parte de pena.


¿y en cuánto al veneno? ¿Se podria emplear como medio de




158
de suplicio para un envenenador? En cuanto á muchos respectos
no es la pena mas conveniente. El veneno se distingue de los de-
mas asesinatos por el secreto con que se puede administrar, y por
la fria determinación que supone. De estas dos circunstancias la
primera aumenta la fuerza de la tentacion y el mal del delito; la
segunda hace ver que el criminal, atento á su propio interes, es ca-
paz de una reflexion séria y detenida sobre la naturaleza de la pe-
na. La idea de perecer por el mismo género de muerte que prepa-
ra, es la mas temible para él porque en cada preparativo del cri-
men la imaginacion le representa su propia suerte, y la analogia
bajo esta relacion produce todo su efecto. Sin embargo, hay en ella
muchas dificultades, porque los venenos son inciertos en su opera-
cion, y se haria preciso fijar un tiempo despues del cual podria
abreviarse el suplicio por el degüello ú otro medio. Por otra par-
te, si el efecto del veneno fuera el de producir el sueno, la pena
podria no ser bastante ejemplar; si obraba por convulsiones ú otros
síntomas terribles, podria hacerse demasiado odiosa. Si el veneno
administrado por el delincuente no hubiera sido fatal, se le podria
hacer tomar un antídoto antes de que la operacion del veneno se
hiciese mortal. La dósis y el tiempo podrian ser fijados por el juez
sobre la relacion é informe de los peritos. El horror adherido á es-
te crnnen podria hacer tambien esta pena popular, y si hay paises
en que sea mas comun que en otras partes, allí es donde la pena
que presenta esta analogía con el delitopodria ser mas conve-
niente,


,


SEGUNDA FUENTE DE LA ANALOGI~


Por injuria corporal la misma pena corporal"
_ En los delitos que consisten en injurias corporales, irreparables,


L.t: parte ofendida del cuerpo es la circunstancia característica, cu-
ya analogía eonsistiria en imponer al delincuente el mismo mal
que ha causado; pero se haria necesario proveer á dos casos, á
aquel en que el delincuente no tuviera el órgano de que ha
privado á su adversario, y á aquel en que la pérdida del mis-
mo miembro le seria mas ó menos perjudicial que á la persona
ofendida. Pero si la injuria ha sido de una especie ignominiosa sin
mal permanente, la misma ignominia podria ser empleada en la
pena, cuando el estado de la persona y las demas circunstancias
lo exigiesen. _,_- '-, "


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159


TERCERA FUENTE DE LA ANALOGIA.


Penas que ofendan.á [aparte del cuerpo que sirve al delito.
'. En los crímenes de falso la lengua y la mano son los instru-


mentos del delito, de cuya circunstancia se puede sacar una analo-
gía exacta para la pena. En el caso de falsas actas, de instrumentos
falsos, la mano del cul pable podria ser traspasada por un instru-
mento de hierro en forma de pluma, y podria manifestarse al pú-
blico en este estado antes de sufrir su prision penal.


En el delito de calumnia, en las declaraciones falsas, la lengua
es el órgano del delito cuyo delincuente podria exponerse al públi-
co con la lengua atravesada, de modo que sin producir la muerte
pudiera causarle el efecto de no poderla meter dentro de la boca.
E~ta pena presenta efectivamente alguna apariencia de ridículo; pero
en estos casos es lo que aumenta su mérito, porque el ridículo re-
caería sobre la impostura y el impostor, y los harian mas desprecia-
bles aumentando el respeto por la verdad.


CUARTA FUENTE DE LA ANALOGIA.


El disfraz.
Delitos hay en que el disfraz es el rasgo mas característico, y son'


aquellos en que el delincuente para no ser reconocido, ó para ins-
pirar mas terror, se cubre el semblante con una máscara ó un ve-
lo. Esta circunstancia es una agnn'acion que aumenta la alarma, y
disminuye la probabilidad de la pena. Es, pues, necesario para este
caso una Fena adicional, y la que recomienda la analogia es dar al
delincuente el rasgo del disfraz de que ha hecho medio para el cri-
men, rasgo que debe ser deleble ó indeleble, segun que sea tempo-
ral. ó perpétua la prision que se una á esta pena. El rasgo deleble
podra producirse por la aplicacion de un licor negro; el indeleble
pintándosele en la cara como se pintan los salvages. La utilidad de
esta pena se comprenderá mas facilmente en los asesinatos preme-
ditados, en las violaciones , en las inj urias personales irreparables,
y en el robo acompañado de fuerza y terror.


CAP lTULOVII.


De las-penas indebidas.


Se pueden reducir á c~~tro'dases los casos en que- no es menester
imponer pena. Cuando no .estuviese bieu fundada, cuando, fuese ¡Ir.




160
eficaz , cuando fuese superflua, y cuando fuese muy dispendiosa. Exa-
minemos estos cuatro puntos.


Penas mal fundadas.
Podria decirse una pena mal fundada cuando no hubiese verda-


dero delito, es decir, ni mal de primero, ni de segundo, ni de ter.
cer órden, ó cuando el mal fuese mas que compensado por el bien
como en el ejercicio de la autoridad política ó doméstica en la re-
pulsion de un mal grave, defendiéndose á sí mismo sKc. Si se ha
comprendido bien la idea del verdadero delito, se distinguirá fa-
cílmente de los delitos de mal imaginario, de estos actos inocentes
en sí mismos que se hallan colocados en la clase de los delitos por
preocupaciones, antipatías, errores de administracion ó principios
ascéticos, como alimentos sanos se consideran en ciertos paises ve-
nenos ó alimentos inmundos.


Penas ineficaces.
Llamo ineficaces las penas que no pudieran producir efecto al-


guno sobre la voluntad, y que por consiguiente no servirian para
prevenir actos semejantes. Las penas son tambien ineficaces cuando
se aplican á individuos que no han podido conocer la ley) que han
obrado sin intencion, que han hecho el mal en una suposicion er-
r{)nea, ó por una opresion irresistible. Los niños, los imbéciles, los
locos, aunque pueden dirigirse hasta cierto punto por recompensas
ó amenazas, no tienen bastante idea del, porvenir para contenerse
por las penas futuras, por lo que la ley se haria ineficaz respecto
de ellos. Si se determinara una persona por un temor superior á la
mayor pena legal, ó por la esperanza de un bien preponderante,
es tambien claro que la ley penal tendria poca eficacia, como lo de-
muestra el desprecio en que han estado las leyes contra el duelo,
porque el hombre de honor temia la vergüenza mas que el suplicio.
Las penas decretadas contra tal ó tal culto, ú otros objetos religio-
iOS, producen tambien poco efecto, porque la idea de la recompen-
sa eterna se hace comunmente superior al temor de los cadahalsos,
Sin embargo, como estas opiniones tienen mas ó menos influencia,
Ia pena será tambien mas ó menos eficaz.


Penas supérfluas.
Las penas se harían supérfluas en todoslos casos en que se pu-


diera conseguir el mismo fin por medios mas dulces, como la ins-
truccion, el ejemplo, las invitaciones, las dilaciones, las recompen-
sas ~c. Si alguno ha esparcido, por ejemplo, opiniones perniciosas,




16 t
¿se :armará al magistrado de la espada de la ley para castigarle?
No siempre; porque si es del interés de un individuo el esparcir
malas maximas, será del interés' de otros mil el refutarlas.


Penas demasiado dispendiosas.


Si el mal de la pena excediese al mal del delito, el legislador
causaria mas sufrimientos que lo que era menester, compraria la
esencion de un mal á costa de un mal mayor, por lo que se nece-
sita tener siempre á la vista dos sumas, la una que represente el mal
del delito, la otra que represente el mal de la pena. Hé aqui el mal
que produce una ley penal. 1.0 Mal de opresion que impone una
privacion mas ó menos penosa, segun el graJo de placer que pue-
de dar la cosa prohibida. 2.° Sufrimiento causado por la pena, cuan-
do los infractores son castigados. 3.° Mal de aprehension sufrido por
el que ha violado la ley, ó que teme se le impute haberla violado.
4.° Mal de persecucion indebida. Este inconveniente que se une
siempre á todas las leyes penales, lo es particularmente para las le-
yes oscuras, y para los delitos de mal imaginario. Una antipatía ge-
neral produce una disposición admirable para perseguir y condenar
sobre apariencias y sospechas. 5.° Mal derivativo sufrido por los pa-
rientes ó los amigos del que se expone al rigor de la ley.


Hé aqui la suma del mal ó del dispendio que el legislador debe
considerar cuantas veces establezca una pena. De este orígen se to-
ma la principal razon, para las amnistias generales, en aquellos de-
lites complicados que nacen de un espíritu de partido. Puede suce-
der que la ley envuelva en estos casos á una multitud tal que sea á
veces la mitad del número total de los súbditos, ó acaso mayor; si
se quiere castigar á todos los culpables ó aun diezmarlos, el mal de
la pena será mayor que el mal del delito. Podria tambien suceder
que un delincuente fuera amado del pueblo, y que se tuviese que
temer un descontento nacional, ó que fuera protegido por una na-
cion extrangera, cuya benevolencia se tuviera qu e contemplar; pu-
diera ser tambien que fuera capaz de hacer á la nacion algun ser-
vicio extraordinario, en cuyos casos particulares el perdon que se
concede al culpable resulta de un cálculo de prudencia porque se
teme que la pena del delito cueste demasiado cara á la sociedad.


CAPITULO XIX.


Eleccion de la pena. Latitud que puede dejarse á los jlteces.
Por dos razones debe determinar el legislador cuanto concierne á
la pena. 1.0 por la certidumbre; 2,° por la imparcialidad.


1? Cuanto la medida de la pena se acerque mas á la certidum-
x




162
bre, tanto mejor sabrán todos los miembros de la comunidad lo que
tienen que temer; ó en otros términos, la pena bien determinada es
la única que puede separar á cualquiera persona de cometer un de-
lito; una pena problemática no puede obrar con la misma eficacia,
porque todo lo que es dudoso en este punto, favorece la esperanza
de la impunidad.


2? Pero no sabiendo el legislador anticipadamente sobre qué in-
dividuos puede recaer la pena que instituye, no está en peligro de
dirigirse por motivos de favor ó de aborrecimiento personal; es im-
parcial, ó parece serlo, pero el juez es al contrario. No teniendo
que pronunciar sino en casos particulares, puede verse expuesto á
prevenciones en pró ó en contra, ó á lo menos se puede sospechar
que se altere la seguridad pública. Si se deja á los jueces una lati-
tud ilimitada para disminuir la pella, sus funciones resultarán ó de-
masiado dificiles ó demasiado auras, viniendo á quedar colocados
entre el temor de ser demasiado indulgentes ó demasiado severos.
Podrá tambien suceder que los jueces, pudiendo disminuir la pena
á su voluntad, se hagan menos severos en cuanto á las pruebas, que
si tuvieran que pronunciar una pena fija. Una ligera probabilidad
les podrá parecer bastante para justificar una pena que se hace li-
gera ad-Libitum. A pesar de todo puede haber, bien sea en los de-
litas, bien sea en la persona de los delincuentes, circunstancias im-
previstas ó particulares que 'producirian grandes inconvenientes en
UIla ley inflexible. Es, pues, necesario dejar cierta latitud al juez,
no para agravar la pena, sino para disminuirla en los casos que ha-
gan presumir que un individuo es menos peligroso ó mas responsa-
ble que otro; porque como ya se ha observado, la misma pena no-
minal no será siempre la misma pena real. Hay individuos que por'
su educacion, por sus enlaces de familia, por su estado en la socie-
dad presentan, si me puedo explicar asi , una superficie mayor á la
accion de la pena. Hay tambien otras circunstancias en que seria
preciso cambiar la naturaleza misma de la pena, sea porque la que
está designada por la ley no fuese aplicable, sea porque seria me-
nos conveniente por otros respectos. Pero cuando la pena que debe
imponerse en este caso, puede ser otra que la de la ley, el juez
debe dejar la eleccion al individuo. Cuando ejerza este poder dis-
crecional reduciendo la pena por bajo del minimum fijado por la
ley, podrá obligarsele á enunciar el motivo por el cual se determi-
na. Esto en cuanto á los principios; los pormenores pertenecen mas
directamente al código penal ó al de las instrucciones del legisla-
dar, dirigidas á los tribunales.




lG3


CAPITULO XX.


DE LAS PENAS COUPORALE~


Penas aflictil'as simples.
Llamo asi á las penas corporales que consisten principalmente en
el dolor físico inmediato, para distinguirlas de otras penas corpora-
les, cuyo objeto es producir consecuencias permanentes. Estas penas
son susceptibles de infinita variedad, porque no hay parte alguna
del cuerpo que no se pueda afectar dolorosamente, y' no existe casi
nada en la naturaleza de que no se pueda hacer un instrumento
de ofensa; pero aun cuando fuera posible agotar este catálogo, es
un trabajo que felizmente no se hace preciso. El modo mas natural
que se ha ocurrido, y que ha sido mas comun , es el de los palos ó
el de los azotes. La flagelacioll, que consiste en ofender con un ins-
trumento flexible, es el mas comun: la mayor ó menor flexibilidad
del instrumento con que se ofende, produce la diferencia de las pe-
nas que conservan el mismo nombre genérico, á pesar de la varie-
dad de sus efectos. Hay un suplicio muy COl11un en Italia, y sobre
todo en Nápoles , para los rateros que llaman ellos la estrapada , y
consiste en levantar a un hombre a cierta altura por medio de una
cuerda, y dejarle caer de golpe, de modo sin embargo que no toque
en tierra. Toda la fuerza adquirida por el cuerpo en la caida , carga
sobre los brazos, y la consecuencia ordinaria es su dislocacion ; pero
siempre tienen un cirujano á la vista para hacerle la cura. En In-
glaterra se practicaban en otro tiempo dos penas que ya no se usan,
ni aun en la jurisdicion militar. Una era el picoteo que se hacia por
suspensión cayendo todo el peso del cuerpo enteramente sobre la
punta de una pica; la otra era el caballo de madera ó de hierro,
que era una pieza estrecha de madera ó hierro, sobre la cual se
montaba el reo ti. horcajadas , y cuyo efecto se aumentaba por el peso
que se le añadia en las piernas. Otra pena que existe aun en los
antiguos estatutos de la ley inglesa, y que tampoco se practica, con-
siste en abismar el cuerpo del paciente en agua fria repetidas ve-
ces, que es lo que se llama en ingles ducking , en lo cual ciertamen-
te no habia dolor muy agudo; pero el mal físico provenia en parte
del .frio , y en parte de la suspension temporal de la respiración.
Esta pena tenia ciertamente alguna cosa de burlesco , y se usaba
principalmente para las mugeres vocingleras, cuyos gritos impor-
tunaban á la vecindad , communis riicatrix, Pero se ve que esto es
del tiempo antigüo; y el pueblo, muy adicto á las antiguas costum-
bres, ejerce todavía esta especie de justicia sobre raterillos cogidos
en fragante delito en las reuniones populares, como en las ferias ~c.




164
El genio de invencion para la variedad de instrumentos del dolor,
se ha ensayado principalmente en una rama de lógica que en los
tribunales se llamaba la cuestión del tormento. Los habia para to-
das las partes del cuerpo, segun que se queria alargarlas, torcerlas
ó dislocarlas. La tortura de los pulgares consistía en estrecharlos
con cordeles delgados; la de las botas estrechas en hacer entrar
los pies en botas á golpes de martillo; en la tortura propiamente
dicha, se tendia al paciente sobre una plancha, y agarrotado con
cuerdas se tiraba de él gradualmente con una fuerza tal, que pu-
diera producir todos los grados posibles del dolor.


La sofocacion por el agua drinking se practicaba por medio de
un lienzo empapado que se aplicaba continuamente sobre la boca y
las narices del paciente, en tales términos que á cada movimiento
de inspiración le entraba cierta cantidad de agua en el estómago
que se extendia hasta el punto de producir en él una hinchazon sen-
sible. En la famosa transaccion de Amboina, se sirvieron los holan-
deses de este género de tormento contra los prisioneros ingleses. No
llevemos mas lejos una enumeraciun tan desagradable. Lo que hay
de comun entre todas las penas aflictivas del género agudo, es el do-
lor orgánico; pero se diferencian mucho entre sí, por dos puntos
esenciales los grados de su intension, y las consecuencias mas ó me-
nos graves que pueden tener, y que se pueden dividir en tres cla-
ses. 1~ La continuacion de la pena orgánica mas allá del tiempo de
su ejecucion. 2~ Los diferentes males físicos de otro género que pue-
den provenir de ella. 3~ La ignominia mayor ó menor que puede
subseguirse. En la eleccion de estas penas no hay ninguna conside-
racion de estas que no sea de la mas alta importancia. Por otra par-
te seria muy inútil admitir una gran variedad de penas en el códi-
go penal; la mas comun que es la de los azotes, susceptible de todos
los grados de intensidad de que se tiene necesidad, podria bastar
por sí sola, si en ciertos casos, no recomendara la analogía el em-
pleo de algunas otras. Fuera de esto, el-multiplicar los instrumentos
del dolor, es aventurarse sin fruto alguno á hacer las leyes penales
odiosas. La emperatriz María Teresa emprendió entre otras obras
para la mejora de sus leyes el compilar una descripcion de todos
los tormentos y de todos los suplicios. Esta obra se compuso en un
gran volumen en folio, en el cual estaban no solamente descritas
y representadas todas las máquinas por grabados, sino que se espe-
cificaban todas las manipulaciones del ejecutor; libro que no estuvo
de venta sino muy pocos dias, porque el príncipe de Kaunitz , mi-
nistro entonces suyo, le hizo suprimir pensando y con razon , que
la vista de una obra de esta clase no podia n.enos de inspirar una
suerte de horror hácia las leyes. Esta objecion recae particularmen-
te sobre las máquinas empleadas en el tormento que se ha abolido
despues en todos los Estados del dominio austriaco, y es muy pro-




165
hable que la publicacion de esta otra tuviese alguna parte en tan
feliz efecto. Seria muy conveniente que un perito en estas materias
tuviese á bien examinar los efectos mas ó menos dolorosos que pue-
den resultar de los diversos castigos, y las contusiones que producen
los golpes del cordel ó de otro instrumento, las laceraciones de los
azotes ~c. En Turquía la parte que se ofende es la planta de los
pies; ¿sus consecuencias son mas ó menos graves? No lo sé; pero
aparentemente los turcos no han querido por un sentimiento de pu-
dor exponer á la vista las partes superiores del cuerpo humano.


Si esta pena fuera moderada hasta el punto de no producir sino
el dolor del momento, no seria ni bastante ejemplar para los espec-
tadores, ni bastante eficaz para intimidar á los delincuentes, no ha-
bria en este castigo casi mas que ignominia; y es menester conside-
rar que sobre la clase mas comun de los malhechores á quienes se
aplican estas penas, la ignominia produce muy poco efecto.


En Inglaterra se ejecuta la flagelacion con una inmensa des-
igualdad, el mas ó el menos se deja al capricho interesado del eje-
cutor; de él depende el hacer la pena mucho mas ligera de lo que
deberia ser en la intencion del juez, y hace de esta venta de su
indulgencia una parte de su renta. Asi resulta el delincuente casti-
gado, no en proporcion de su delito, sino de su dinero; el mas cul-
pable, aquel que ha sabido poner en seguridad una parte de sus ro-
bos, pone un panal en la boca del cerbero; pero el que ha restitui-
do su robo, sufre todo el rigor de la ley.


Seria muy posible obviar á este inconveniente construyendo una
máquina cilíndrica que pusiera en movimiento cuerpos elásticos,
como juncos, ballenas ~c. El número de vueltas podria ser determi-
nado por la órden positiva del juez, y no resultaria de este modo
en el castigo nada de arbitrario. Un oficial público, de un carácter
mas responsable que el del ejecutor, podria presidir á la ejecucion,
yen los casos en que hubiera muchos delincuentes que castigar, mul-
tiplicándose las máquinas, su operacion simultánea aumentaría con-
siderablemente el terror de la escena, sin añadir nada á la pena
real.


CAPITULO XXI.


Examen de las penas aflictivas simples.
El exámen de una pena consiste en compararla sucesivamente
con todas las cualidades que hemos indicado, como apetecibles en un
código penal para ver hasta qué punto posee las unas y le faltan las
otras, y si las que posee son mas importantes que las que la faltan,
es decir, mas á propósito para conseguir el fin que se desea. Acor-
démonos en primer lugar, sin temor de repetirnos, que el mérito .
de una pena se debe estimar por las cualidades siguientes: que sea




166
cierta en su naturaleza é igual á sí misma, divisible () susceptible de
mas y de menos, comensurable con otras penas, análoga al delito
ejemplar, económica, remisible, ó á lo menos reparable, suscepti-
ble de reformar lo moral, convertible en' provecho para la parte
ofendida, sencilla y clara en su denominacion y no impopular. De-
mostrar que á una pena le falta alguna ó muchas de estas cualida-
des, no es una objecion suficiente para dcsecharla , porque no todas
son de una importancia igual, y ademas rara vez se encuentran
reunidas. Las penas aflictivas simples no tienen objecion con respec-
to á su certidumbre; la sensibilidad orgánica sobre la cual obran,
es el atributo universal de la naturaleza humana; pero no mirándo-
las sino por la capacidad de sufrir, serian muy desiguales y muy
desemejantes si fueran las mismas para los dos sexos; las mismas
para todas las edades de la vida; para el jóven robusto, y para el


. anciano enfermo. Hé aqui la necesidad de dar al juez una latitud,
en la cual pueda atenderse á estas circunstancias. Por otra parte,
estas penas son muy divisibles, muy variables en sus grados, se las
modera ó agrava como se quiere, y esta cualidad las pertenece en
su mayor perfecciono Pero observemos que á estas penas se' junta
constantemente otra de una naturaleza diferente por los sentimien-
tos de honor que prevalecen mas ó menos en Íns naciones ci viliza-
das. Cada pena aflictiva simple va acompañada de una porción de
ignominia, y aquella ignominia no va creciendo ó menguando se-
gun la intensidad de la pena orgánica, porque hay casos en que la
mas ligera seria la mas infamante. Esta diferencia depende princi-
palmente de la condición del culpable, y por esta razon en las na-
ciones Europeas no hay ninguna pena de esta clase que se pueda
mirar como ligera para un caballero, pOl' cuya palabra, no quiero
entender ni un grande ni un título, sino un individuo superior a
la condicion mas oscura. '.


Un defecto de atención á esta circunstancia fue la causa de un
gran disgusto contra una acta del parlamento de Inglaterra llamada
Dogact, del tiempo de Jorge m, Se hizo para prevenir un género
de robo, el de los penos. Entre las penas que se determinaron lo
fue la de azotes, y es bien sabido que en la naturaleza de esta pro-
piedad hay una circunstancia que hace de esta especie de robo un
delito menos incompatible con un noble que cualquiera otro robo.
Se mira con cierta especie de indulgencia por la misma razon que la
seducción de un doméstico ageno: acto que se miraria como un ro-
bo, si la cualidad moral de esta especie de propiedad no estuviera
fuera de cuestiono Pero no se gana á ningun doméstico sin su con-
sentimiento, y esto hace una diferencia esencial, y se puede hallar
inocente .repesar de todas las apariencias. El perro, por ejemplo,
que es suceptible de voluntad y afectos sociales muy tenaces, pue-
de entregarse por sí mismo, sin que se haya hecho ningun esfuerzo




167
para atraerle. La misma falta de atencion es el vicio dominante que
hay en Rusia sobre toda ley penal. En los reinados que precedie-
ron al de Catalina II, no habia sexo ni clase que se eximiese de los
azotes del knouit , y se sabe que Pedro 1 hacia imponer el castigo ae
la infamia aun á las mugeres de la primera condiciono Las cos-
tumbres se han dulcificado por grados; los soberanos han princi-
piado a respetar á las clases superiores de la sociedad, y aunque
en las mas de las partes las leyes son las mismas, su administracion
es mas benigna. La Polonia habia conservado la misma dureza; alli
no era raro que las damas de honor de una princesa se castigasen
de esta manera delante de toda la familia por el mayordomo. En la
casa de los grandes, los gentiles hombres- que componian su familia
se castigaban con la caña ó el palo, por donde se puede juzgar de la
brutalidad con que se trataría á las clases inferiores.


Nada tampoco prueba mejor el envilecimiento del pueblo Chi-
no que los látigos que estan habitualmente en las manos de la po-
licía, y los mandarines de la primera clase; y hasta los príncipes
de la sangre se someten al palo como el paisano.


Pero el mérito principal de las penas aflictivas consiste en su
ejemplaridad, porque todo lo que el paciente sufre mientras la eje-
cucion , se puede ver por el ejemplo y la clase de los espectadores
que atrae esta escena; reune a la mayor parte de aquellos á quie-
nes esta impresion es mas saludable. Tambien se puede notar sobre
estas penas lo que no puede notarse sobre las demas , á saber: la pro-
piedad que tienen de tender mas a intimidar que á reformar; sin
embargo puede exceptuarse una especie particular de penas aflicti-
vas, que es la dieta penitencial, la cual bien contemplada puede
tener mucha eficacia sobre la moral; pero como tiene un enlace
mas natural con .la prision, se tratará de ella en su capítulo res..
pectivo.


CAPITULO XXII.


De las penas aflictivas complexas.
Doy este nombre á las penas corporales, cuyo efecto consiste prin-
cipalmente en las consecuencias mas lejanas, mas durables, Ó .mas
permanentes del acto penal, que no se pueden reunir en un solo
capítulo, porque encierran especies muy diferentes entre sí, asi por
su naturaleza como por su gravedad. Las consecuencias permanen-
tes de una pena aflictiva pueden ser las de la alteracion, la des-
truccion ó la suspension de las propiedades de una parte del cuer-
po. Las propiedades del cuerpo son sus cualidades visibles, ó sus fa-
cultades; las cualidades visibles, el color y la figura; las facultades
los órganos mismos ó las funciones específicas de los órganos. De
aquí resultan tres especies distintas de penas: las primeras que ofen-




168
den el exterior de la persona en sus cualidades visibles; las segun-
das que ofenden el uso de las facultades orgánicas sin destruir ni
alterar el órgano mismo; y las terceras que pueden destruir los ór-
ganos por su mutilacion ó destruccion, '


l~ SECCION.


De las penas que alteran el exterior de la persona.


Fue sin duda una idea muy ingeniosa del primer legislador la
de las penas, por decirlo asi, externas y visibles por mucho tiem-
po, la de las penas qne sin destruir ningun órgano, sin mutilacion,
y muchas veces sin dolor físico ó á lo menos sin otro dolor que el
absolutamente necesario para la operacion, ofendian solamente á la
persona en apariencia, y haciendo su aspecto menos agradable, to-
maban su principal valor de la cualidad de hacerse signos del
delito.


Las cualidades visibles de un objeto, son el color y la figura;
por consiguiente se pueden alterar por la variacion del color y de la
figura.


La variacion del color puede hacerse temporal ó permanente;
la que es temporal puede producirse por jugos vegetales ó líquidos
de la clase mineral; y aunque no sepa que se haya hecho uso de
tal medio como castigo, me parece sin embargo que podria em-
plearse muy útilmente como precaucion para impedir la fuga de
ciertos criminales, ó para señalarlos por este medio mientras la du-
racion de alguna otra pena. La variación permanente del color po-
dría hacerse por el método de los indios, es decir, por un haceci..
Ha ele instrumentos pequeños terminados en puntas, y por la im-
pregnacion del polvo colorante de que usan para estas picaduras.
De todos los modos de alterar el color se ha visto que este es el
(lue produce el efecto mas visible y menos doloroso, puesto que le
usaron como ornamento los antiguos Pictos, y se valen de él aun
muchas naciones salvages.


La marca jur-ídica se hace por la aplicacion de un hierro en-
cendido cuya extremidad tiene la forma que se quiere señalar sobre
el cútis , pena que se aplica en Inglaterra á muchos delitos; y que
se usa tambien en otras muchas naciones de Europa. No sé hasta
qué punto esta marca es permanente; pliro todos pueden observar
que las quemaduras accidentales no dejan frecuentemente sino una
cicatriz muy ligera, ó una alteracion muy poco sensible en el color
y el tejido de la piel. Si se quiere producir una deformidad, es me-
nester elegir para la marca una parte expuesta á la vista como las
manos ó la cara; pero si el objeto de aquella pena es solo para con-
testar el primer delito y hacer asignable aquel delincuente en caso




169
de recaida vale mas que la marca se imprima sobre alguna par-
te del cuerpo menos expu~sta á la vista, porque se le evita el tor-
mento de la infamia, sin quitarle nada á la fuerza del motivo que
resulta de la operacion para evitar el recaer entre las manos de la
justicia.


La desfiguracion puede ser de la misma manera permanente ó
pasajera; pucde ejecutarse sobre la persona ó sobre el traje. La que
se hace sobre el traje, no puede decirse propiamente una desfigura-
cion; pero por una asociacion natural de las ideas hace tambien
efecto. A esta clase se pueden reducir las ropas lúgubres ó pintadas
de ciertos animales ó de ciertos colores en la ejecucion pública de
ciertas penas. Otras veces se ha usado como pena cortar el pelo, pe-
na impuesta á las mugeres adúlteras por las antiguas leyes francesas.
Los chinos nobles ponen la mayor importancia en la longitud de
sus uñas, y el cortárselas podria hacerse una' desfiguracion penal.
Lo mismo puede decirse del ca bello y la barba para los paisanos
rusos y una parte de los indios. Los medios permanentes son mas
limitados; los únicos que se sepa hayan estado en uso y que lo estan
aun en ciertos paises, se aplican á partes de la cabeza que se pue-
den alterar sin destruir las funciones á que estan destinadas, La ley
comun de Inglaterra ordenaba para muchos delitos hendir la nariz
en las partes laterales, y cortar la parte exterior de las orejas: la pri-
mera de estas no se usa ya; pero la segunda se ha practicado aun-
que muy rara vez en el siglo último, pues se puede ver en Pope y
en los escritores contemporáneos hasta qué punto su malignidad
satírica se complace en las alusiones á este tratamiento que habia
sufrido en su tiempo el autor de un libelo. Las extirpaciones é inci-
siones de las narices, de los Iabios y de las orejas se han usado
tambien en Rusia, sin distincion de sexo ni de clase, y se acompa-
ñaban ordinariamente del knout y del destierro; pero es menester
observar que la pena de muerte era muy rara.


SECC ION 2~


De las penas que consisten en la pérdida del uso de un árgano.


Deshabilitar un órgano es suspender ú obstruir su uso sin des-
truir el órgano mismo.


No parecia necesario enumerar aqui todos los órganos ni todos
los medios que pueden suspender ó destruir sus funciones, y ya he-
mos visto que seria inútil recurrir á una variedad excesiva de pe-
nas aflictivas, y aun inconveniente el hacerlo, porque si se quisiera
seguir la ley del talion, el catálogo de las penas posibles seria el
mismo que el de los delitos posibles en aquel género; sin embargo
es necesario dar razon de todo este género de penas. '


T




170
1.0 Organo 'visual. Se suspende su uso, bien por aplicaciones


químicas, ó por algun medio mecánico, como una máscara ó un pa-
ñuelo, y se puede destruir la facultad visual por mediosquímicos ó
mecánicos; pero ninguna jurisprudencia hacc uso de esta pena, por
lo menos en Europa. Otras veces se empleó, y sobre todo en Cons-
tantinopla bajo los Emperadores romanos, menos corno pena que co-
mo medio político para hacer á un príncipc incapaz de reinar. Su
opcracion consistía en pasar una lamina encendida de metal por
delante de los ojos,


2.° Organo del oido. Se puede destruir esta facultad destruyen-
do su tímpano, y se puede producir una sordera pasajera llenando
de cera el conducto del oido; pero como pena legal tampoco se co-
noce ejemplo.


3.° Organo de la palabra. La mordaza se ha empIcado mas fre-
cuentcmente como medio de precaucion con los delincuentes, que
como medio de pena en las sentencias. El general Dclalie fue en-
viado al suplicio con una mordaza en la boca ,y esta odiosa precau-
cion no contribuyó acaso poco á volver la opinion general contra
los jueces cuando su memoria fue rehabilitada. Tamhien ha servido
esta pena algunas veces en las prisiones, y principalmente en lo
militar. Lo cierto es que tiene el mérito dc la analogía cuando el
delito consiste en el abuso de la facultad dc hablar. .


4.° Pies y manos. No hablo de los diversos medios por donde
se podrian poner fuera de servicio estos miembros, porque si fuera
preciso hacerlo, su ejecución no presentarla ninguna dificultad. Las
esposas son anillos de hierro que estrechan los pulgares y estan en-
lazados entre sí por una barra ó por una cadena, cuyo aparato im-
pide completamente cierto número de movimientos, y se puede em-
plear en términos que los impida todos. Los grillos en los pies son'
otros anillos que se pasan en las dos piernas, unidos del mismo mo-
do por una cadena ó por una barra segun el estado de incomodidad
que se quiere producir, y muchas veces se emplean al mismo tiem-
po las esposas y los grillos, de cuyos medios se hace uso universal-
mente. Algunas veces se usan como pena propiamente dicha; pero
con mas frecuencia para prevenir la fuga de los presos.


El pilori es una plancha fijada perpendicularmente sobre un eje
que da vueltas, cuya plancha tiene aberturas en las cuales se hacen
pasar la cabeza y las manos del paciente que se expone á las mira-
das de la multitud, y digo á las miradas porque esta es la intencion
de la ley; pero mas frecuentemente quedan por este medio expues-
tos los delincuentes á los ultrajes del populacho, á quien se le en-
tregan sin -ninguna defensa. Entonces la pena cambia de objeto; su
severidad depende del capricho de aquella multitud de verdugos;
la víctima, porque entonces se puede llamar tal, cubierta de fango,
con el semblante herido y ensangrentado, .los dientes quebrados,




171
los ojos cerrados é hinchados no tiene una faccion por donde se le
pueda reconocer. La policía, por lo menos en Inglaterra, ve este
desorden sin pretender contenerle, y acaso no podria, mientras que
un sencillo alambrado de hierro en forma de jaula al rededor del
pilori bastaria para dctcner á lo menos todo lo que puede hacer su-
frir á los culpables golpes peligrosos y aun mortales.


El carcan , instrumento de pena que se ha usado en muchas
partes, y muy comunrnente en la China, es una especie de pilori
portátil, una plancha á manera de collar, colocada horizontalmente
sobre los hombros, y que el delincuente está obligado á llevar sin
descanso alguno por cierto tiempo mas ó menos largo.


SECCIO~ 3~


De las mutilaciones.


Se entiende por mutilacion la extirpaeion de alguna parte extcr-
na del cuerpo humano, dotada de un movimiento distinto ó de una
funcion específica, cuya pérdida no acarrea la de la vida, por ejem-
plo los ojos , la lengua, las manos ~c. Todo el mundo sabe cuán fre-
cuentes han sido otras veces las mutilaciones en la mayor parte de
los sistemas penales, y no hay acaso especie alguna de ella que no
se haya practicado en Inglaterra hasta un tiempo bastante adelanta-
do. La pena de muerte podia ser conmutada en mutilación, segun
la ley comun, y por un estatuto que pasó bajo Enrique VIII, se de-
bia cortar la mano al que sacase sangre maliciosamente cn cualquie-
ra casa en que el Rey residiese. Por otro estatuto del tiempo de Isa-
bel, la exportacion de una oveja se castigaba con la arnputacion de
la mano izquierda; pcro despncs todas estas penas han decaido cn
tales términos, que la mutilación se puede considerar como extraña
en el hccho, respecto del código penal de la Gran Bretaña.


CAPITULO XXIII.


Exámen de las penas ajlictivas complexas.


Las penas aflictivas simples son bien fáciles de variar , porque sus
consecuencias penales son todas del mismo género, y tienen un efecto
inmediato; todas las demas ofrecen mayores dificultades en su esti-
macion, porquc sus consecuencias penales son muy diversas, mas ó
menos ciertas, y mas ó menos aproximadas. Las penas aflictivas sim-
ples no son nulas para nadie, mientras que todas las dcmas pecan
respecto de su certidumbre; y cuanto mas lejanas son las consecuen-
cias, mas se escapan á los que pueden considerarse faltos de previ-
sion y reflexiono Al rededor de una pena aflictiva simple se puede




172
trazar un circulo en que esté encerrado el mal del castigo; pero al
rededor de las demas penas se vé extender una circunferencia de
mal, que ni es lin~ita.da ni susceptible de serlo; es un mal general,
un mal vago y universal que no puede determinarse con prccision,
y cuando los efectos de las penas son tan vagos, la cleccion se hace
m~s dificil porque. los de la una pueden scr los dc la otra, y las
mismas consecuencias penales pueden resultar de modos dc castigar
que sean muy diferentes. Cuanto se ha dicho de ellos se reduce á
meras probabilidades, y la eleccion recae únicamente sobre la pre-
suneion de que tal pena tenga una probabilidad mayor que tal otra de
producir tal consecuencia penal. Independientemente del sufrimiento
orgánico , las penas que afectan el exterior de la persona producen
dos efectos dañosos; en lo físico, el individuo puede hacerse un ob-
jeto de disgusto, en lo moral, uno de desprecio; en dos palabras, pue-
de resultar de ellas pérdida de belleza ó de reputacion ; una de las
penas que tienen mas efecto en lo moral que en lo físico, es la de la
marea, que no produce mas que un cambio de color, y la impre-
sion de un carácter sobre la piel; pero la marca cs una atestacion
de que el individuo se ha hecho culpable de algnn acto por el cual
se lc condena al desprecio público, y el efecto del desprecio público
es disminuir la benevolencia; principio dc todos los servicios libres
y gratuitos que los hombres se hacen entre sí; y considerando esta
dependencia continua en que todos nos hallamos res pecto de los
que nos rodean, lo que se dirige á disminuir la benevolencia en-
cierra en sí la probabilidad de una multitud indefinida de privacio-
nes. Stedman cuenta un rasgo que prueba bien lo que se ha dicho
sobre las consecuencias indefinidas de estas pcnas. Un frances llama-
do D'Estrades habia introducido en Surinam el cultivo del añil,
y por espacio de muchos años habia gozado en aquella colonia de
la estimacion general; habiendo caido enfermo en casa de uno de
sus amigos, en. Demerary, le sobrevino un absceso en las espaldas,
el que no quiso sufrir que se le registrase. El mal se empeoró hasta
el punto de hacerse peligroso; pero su resistencia subió a tal grado,
que no esperando ya curar de é.l: terminó él mismo sus dias por un
pistoletazo. Entonces se descubrió el secreto hallando sobre la espal-
da de este individuo la marca de una V, por donde cn frances prin-
cipia la palabra ladran (volcurJ.


Cuando se impone una marca por razon de un delito, es muy
esencial el darle un carácter que anuncie claramente la intencion
del hecho, y que no se pueda confundir con cicatrices y marcas ac-
cidentales. Es, pues, necesario, que la l11~rca tenga una figura de-
terminada, y la mas conveniente, como la mas comun, es la inicial
del delito. Entre los romanos se imprimia sobre la frente de los ca-
lumniadores la letra K. En Inglaterra, por el homicidio cometido
por una provocación, los delincuentes son marcados en la mano con




173
la letra M, inicial de manslaughter, y los ladrones con la 'letra T,
inicial de thief. En Francia la marca de los condenados á galeras
le componia de las tres letras iniciales G AL; en Polonia se usaba
añadir una expresion simbólica, quedando encerrada la letra inicial
del delito en la figura de una horca.


Un medio mucho mas dulce y que se refiere al mismo capítulo,
es la práctica muy poco usada de dar á los delincuentes un traje
particular que sirva de librea para el criminal: en Hannau los con-
denados á los trabajos públicos se distinguian por una manga ne-
gra en un traje blanco, cuyo expediente tiene por objeto prevenir
la evasion, y como nota de infamia es una adicion á la pena.


Nos resta examinar estas penas bajo la relacion esencial de su
tendencia hácia la reforma de los culpables. Cuando la infamia su-
be á cierto punto, lejos de servir para la correccion del individuo,
le obliga, por decirlo asi , á perseverar en la carrera del crimen,
efecto casi natural por la manera con que se mira en la sociedad
donde su reputación es perdida, donde no halla ya ni confianza ni
benevolencia, en que nada tiene que esperar de los hombres, y por
la misma razon nada que temer; de modo que parece que su estado
no se puede empeorar. Si no puede subsistir sino de su trabajo, y
la desconfianza ó el desprecio general le quitan este recurso, no le
queda otro que el de hacerse mendigo ó ladron; de donde resulta
qae las marcas no se' deben emplear nunca, si no es en los casos de
los. ~rímenes mas graves, y para los criminales que se destinen á
prlSlon perpetua.


CAPITULO XXIV.


De las penas restrictivas.


Las penas restrictivas son las que impiden el ejercicio de las fa-
cultades del individuo , 'privándole bien de recibir las impresiones
que le fueran agradables, bien de hacer lo que tuviera voluntad.
Todas ellas le vienen á disminuir su libertad por relacion á ciertos
placeres ó á ciertos actos.


Las penas restrictivas son de dos especies, segun el medio con
que se pueden imponer. Las unas se ejecutan por impedimento mo-
ral; las otras por impedimento físico; el. moral se verifica cuando el
motivo presentado al individuo Imra impedirle que haga una cosa
que le guste, no es otro que el temor de una pena superior, porque


. para se~eficaz basta que la pena con que está amenazada sea mayor
que la SImple pena de someterse á la incomodidad que se le impone.
La pena de restriccion es aplicable á toda suerte de actos en general;
pero. particularmente á los de la facultad locomotiva, y lodo lo que
resmngo esta facultad confina al individuo, es decir, le encierra en
ciertos limites, y puede llamarse confinacion territorial. En este gé-




174
nero de pena, la tierra, con relación al delincuente, está como divi-
dida en dos distritos muy desiguales, uno que le es permitido, y
otro que le es prohibido. Si el lugar en que está confinado es un es-
pacio estrecho, cirounscripto por muros y cuyas puertas están cerra-
das con llave, es lo que llamamos prision; si el distrito en que se
le obliga á permanecer está en los dominios del Estado, la pena se
lama relegacion; si está fuera de aquellos dominios destierro. Eltér-
mino relegacion parece indicar que el delincuente es enviado fuera
del distrito en que hace su residencia ordinaria; pero puede tambien
consistir en confinarle en el distrito en que reside ordinariamente y
aun en su propia casa, y podria llamarse tambien cuasi prision. Si se
trata de un distrito particular en que se le prohibe entrar, es una
especie de exclusion que no tiene nombre propio; pero que podria
llamarse interdiceion local. La confinacion territorial es, pues, un
género que encierra cinco especies; la prision , la cuasi prision, la
relegacion, la interdiccion local y el destierro.


CAPITULO XXV.




175
na mas severa para hacerla mas corta; su suma total será menor, pe-
ro en lugar de debilitar las sensaciones penosas esparciéndolas so-
bre la larga duracion de una prision mitigada, se aumentará con-
siderablemente su efecto reuniéndolas sobre el corto espacio de una
prision rigorosa, y la misma cantidad de pena producirá mucho
mas efecto de esta manera que de la otra. Aden1as los inconvenien-
tes para lo futuro serán menos enfadosos, porque en el largo curso
de una fastidiosa detención las facultades del individuo se ener-
van; su industria se debilita; su comercio sufre; sus negocios pa-
san á otras manos; todas las ocasiones favorables de adelantar su
fortuna que se hubieran presentado á él si hubiera estado libre,
se pierden sin retorno, y todos los males contingentes y lejanos
que no producen ningun buen efecto ni para él ni para el ejemplo,
se ahorrarían ó economizarian haciendo la pena mas severa y mas
corta.


Tal es la naturaleza del hombre que si fuera abandonado á sí
mismo en un estado en que no pudiese ejercer su facultad locomo-
tiva , se veria bien pronto presa de una multitud de males orgá-
nicos, que después de largos sufrimientos le conducirian acaso á la
muerte, y la prisión por su duración y su abandono vendría á ser
necesariamente una pena capital. Pero, pues, que esta pena pro-
duce una variedad tan infinita de males, de que el individuo no
tiene medio de librarse, y que dependen de precauciones tomadas
para preservarle de ellos, se sigue que para hacerse una idea jus-
ta de la prision es menester no considerarla simplemente en sí mis-
ma" sino examinarla en todos sus modos y sus consecuencias, y nos
vendremos á convencer de que bajo el mismo nombre se imponen
penas muy diferentes. Bajo un nombre que no recuerda á la ima-
g'inacion mas que una simple circunstancia de confinacion á cierto
sitio, la prision puede encerrar todos los males posibles, desde los
que son una consecuencia necesaria de ella, hasta todos los que se
elevan de rigor en rigor, ó mas bien de atrocidad en atrocidad,
hasta la muerte mas cruel, sin ninguna intencion de parte del le-
gislador; pero, sin embargo, por una negligencia absoluta , negli-
gencia tan depresiva como dificil de cohonestar.


Clasifiquemos, pues; bajo tres capítulos las circunstancias pe-
nales que resultan de este estado.. 1.0 Inconvenientes necesarius los
que. !lacen del estado de preso, y son de la esencia de la prisión.
2.° Inconvenientes accesorios que no son de necesidad; pero que
son consecuencias muy comunes. 3.° Inconvenientes abusivos.


l. .Males negativos inseparables de la .prision,
1.0 Privación de placeres relativos á.la vista de la diversidad de


objetos que recrean en las ciudades, ó de escenas rústicas que di-
vierten la imaginacion en la campaña.


2.° Privación de ejercicios agradables que requieren mucho es--




176
pacio para entregarse á ellos, como la equitacion , la caza, los pa-
seos del campo.


3.° Privacion de viages que pueden ser necesarios para la sa-
lud , como los baños de mar ó aguas minerales.


4.° Ausencia de todas las diversiones públicas, reuniones, tertu-
lias, espectáculos, bailes, conciertos ~c.


5.° Ausencia de las visitas particulares en las que se está en el
hábito de vivir; pérdida de placeres domésticos, en el caso que- un
preso tiene muger, hijos ó parientes próximos.


6.° Interdiccion necesaria de todas las ocupaciones y profesio-
nes que exigen la facultad locomotiva ó el concurso de muchas per-
sonas, y en muchos casos privacion total de los medios de ganar su
subsistencia.


7.° Privación del ejercicio de todas las funciones públicas, ma-
gistraturas, puestos de confianza ó de honor, corporaciones, elec-
ciones ~c.


8.° Pérdida de ocasiones accidentales de adelantar su fortuna y
servir á los suyos, recomendarse á protectores, hacerse amigos, po-
ner sus bienes en valor, obtener un empleo, casarse ó casar á sus
hijos.


Aunque estos males sean puramente negativos en primera ins-
tancia, es decir, privaciones de placeres, es evidente que ellos con-
ducen á penas positivas, tales como la debilidad de la salud, y di-
ferentes motivos de empobrecimiento.


JI. Penas accesorias adictas comúnmente al estado de preso.
1.0 Sujecion á un régimen de alimentos desagradables, sin ha-


blar del sufrimiento que ocasiona una dieta insuficiente, del cual se
hará capitulo aparte.


2.° La falta de medios convenientes para descansar por la no-
che. Una cama dura ó de paja ó de la misma tierra, de que pro-
viene una incomodidad universal, y muchas veces enfermedades
agudas, y aun la muerte.


3.° La falta de luz, bien sea por el dia por la exclusión de
sol, ó durante la noche por la prohibición de la luz artificial.


4.° La exclusion total de la sociedad, género de severidad que
sube á su colmo cuando no se permite al preso, ni aun ver en cier-
tos dias á sus amigos, parientes, muger ó hijos.


5.° La obligacion de vivir en comun con una multitud de pre-
sos de todas castas.


6.° La falta de medios, de correspondencia exterior por cartas,
severidad inútil en general, pues todo lo que un preso escribe de-
be estar sometido á la inspeccion, y justificable cuando mas en los
casos de traicion ó rebelion. ,


7.° La ociosidad forzada por la denegacion de medios necesa-
rios de ocupacion , como pinceles al pintor, utensilios al relojero,




177
libros E{c. Algunas veces se ha llevado el rigor hasta el punto de
privar a los presos de todo entretenimiento.


Estas diferentes penas que son otros tantos males positivos aña-
didos á las penas necesarias de la simple prision , pueden tener su
utilidad en una prision penal ó penitencial, y veremos en otra par-
te cómo se deben imponer; pero por rclaeion al 5.0 inconveniente,
la obligacion de vivir en común con una mezcla confusa de presos,
es siempre un mal, y mal que no se puede obviar sino por un cam-
bio en el sistema de construcción de las prisiones.


III. Pasemos á los males puramente abusivos, á los que no exis-
ten sino por la negligencia del magistrado: pero que existirán siem-
pre mientras no se cree un sistema de precauciones ó medios pre-
ventivos para cada uno de estos males. Para este efecto deben pre-
sentarse dos catálogos, el de los abusos y el de los medios prcvcll-
tivos,


MALES.


1~
Pena de sed y de hambre.L;


Debilitacion general. Muerte.


2?
Sensacion de fria en diversos


grados de intensidad. _ Circula-
cían detenida. Miembros parali-
zados. Muerte.


3?
Sensacion de calor.Li Debili-


dad habitual, Muerte.


4?
Sensación de sudor y hume-


dad. _ Fiebres y otras enferme-
dades. Muerte.


MEDIOS PREVENTIVOS.


1?
Alimentos suficientes.
Nota. Una regla general de


esta especie es viciosa y fútil,
porque se necesita una série de
reglamentos para determinar las
onzas de pan y demas alimentos
que deben suministrarse á los
presos.
2~


Vestidos suficientes para el cli-
ma y la estaciono Reglamentos
precisos para este efecto. Cons-
truccion del edificio dispuesto
de manera que se mantenga en
él, sin peligro de incendio, una
temperatura conveniente.
3~


Medio en la construccion para
librar del sol ó del calor, y man-
tener corrientes de aire.


4?
Suelos entarimados ó enladri-


llados. Corrientes de aire frescas,
y en el invierno tubos de calor.


z




178
5~


Olores infectos de materias po-
dridas. Aire mefítico. _ Debili-
dad habitual. Miembros gangre-
nadas. Fiebre carcelera. Enfer-
medades contagiosas. Muerte.


6~
Disgusto resultante de los in-


sectos, como pulgas, piojos, mus-
quitos 86c., 86c. _ Enfermedades
cutáneas. Falta de sueño. Debili-
dad. Muerte.
7~


Enfermedades diversas.


8~
Sensaciones penosas del pudor


y de la modestia violadas.


9~
Ruido tumultuoso. Prácticas


indecentes. Palabras deshonestas.


10.
Penas que resultan de la sen-


sacian religiosa por la falta de
ejecucion de los deberes particu-
lares que la religion prescribe.


5~
Construcción de un edificio en


que el aire sea fácil de renovar,
y en que no se detengan las in-
mundicias. Cambio de vestidos
para los presos. H.cglas de aseo
precisas y estrictamente ejecuta-
das. Uso frecuente de vinagre y
antipútridos luego que se perciba
algun síntoma de contagio. Blan-
queo de las paredes. Separacion
de los enfermos. Servicio de un
médico.


6?
Aplicaciones químicas para. des-


truirlos. Sistema de aseo gene-
ral. Un empleado ocupado en
este servicio y responsable de sus
efectos.


7?
Enfermería adaptada á los


presos enfermos. Socorros medi-
cinales.


8~
Repartimientos para separar


los presos durante las horas del
sueño, por lo menos los de di-
ferentes sexos. Cámaras separadas
para otros usos.
9~


Intimacion á los guardas de
castigar á los que se hagan cul-
pables en estospuntos. Reglamen-
tos fijados en las prisiones.


10.
En los paises protestantes un


capellan asignado para celebrar
el Oficio Divino. En los católi-
cos un presbítero que pueda de-
cir laMisa y confesar á lospresos.




li9


CAPITULO XXVI.


Examen de la prtSlOn.


1.0 La prISlOn es muy eficaz por relación al poder de dañar,
porque el hombre mas peligroso para la sociedad deja de serlo en
su estado dc prision. Puede conservar todas sus inclinaciones mal-
hechoras; pero no se puede entregar á ellas.


2.° Rajo la rclacion del provecho todos los inconvenientes de la
prision son improductivos, y esta es otra objccion contra este gé-
nero de penas por el gasto que causa la conservacion de los presos,
en cuyo cálculo de pérdida no debe olvidarse la que resulta de la
suspcnsion de los trabajos que se quitan á la industria lucrativa,
pérdida que se extiende frecuentemente mucho mas allá del término


.. de la prision por los hábitos de la ociosidad que se contraen natural-
mente, objecion que cae por sí misma en el plan de la prision pa-
nóptica que se propone en esta obra.


3.° Bajo la relación de la igualdad es evidentemente defectuosa.
Para convencerse de ello basta recorrer el catálogo de las privaciones
de que se compone, y la desigualdad sube al mas alto grado respec-
to de un valetudinario v de un hombre robusto, del padre de familia,
y de quien no tiene á nadie, del rico acostumbrado á todos los pla-
ceres de la sociedad , y del hombre, cuyo estado habitual es la mi-
seria. Uuos serán privados de sus medios de subsistencia, otros, ba-
jo esta relacion , serán muy poco ó nada afectados. ¿ La pérdida no
es mas que temporal? Entonces se la podrá considerar como una
multa que hace partc dc la pena; pero si el individuo ejerce una
de aquellas profesiones que no se pueden interrumpir sin el ma-
yor peligro de perderlas, la consecuencia puede ser su ruina abso-
luta; y hé aqui uno de aquellos casos en que es menester dejar
cierta latitud al juez y un poder de conmutar la pena. La pena pe-
cunaria seria la mejor de todas; pero la mayor parte de los delin-
cuentes no estan en estado de suministrar este equivalente; es me-
nester, pues, recurrir á las penas aflictivas simples, sin que el gra-
do de infamia adicta á estas penas, sea una objecion en los casos,
en que el delincuente consienta en el cambio, cuyo consentimiento
debería ser una condición necesaria.


Entre los inconvenientes de la prisión hay algunos que son par-
ticularmente desiguales. Quítese la tinta y el papel á un autor de
profesion y se le quitan los medios de di version y de subsistencia;
se podrá castigar a los otros mas ó menos, segun que una corres-
pondencia por escrito se haga mas ó menos necesaria á sus nego-
cios, ó á sus placeres; pero una privacion que es nula para la clase
mas numerosa, no debe ser admitida en calidad de pena para las




180
gentes de aquella clase; ¿por qué se ha de castigar á un individuo
mas que á otro porque ha adquirido mas instrucción? Esto al con-
trario , deberia ser un tÍtulo á la indulgencia, porque aumentándo-
se la sensibilidad generalmente por la educacion, el hombre instrui-
do sufre mas en una prision que no el hombre ignorante y grosero.
Por lo demas aunque la pena de la prision sea desigual, es menes-
ter no negar que es capaz de producir un efecto sobre todos, por-
que nadie es insensible á la privacion de la libertad, y á la inter-
diccion de todos sus hábitos, y sobre todo de sus hábitos sociales.


4.0 Divisible. Esta pena lo es eminentemente en cuanto á su du-
racion, y es también muy susceptible de diversos grados de seve-
ridad.


5.0 Ejemplar. En el sistema actual de las prisiones la ventaja
del ejemplo se reduce á muy poco; en la panóptica la facilidad da-
da á la admision del público, añadiria mucho á este ramo de utili-
dad, porque si en aquella suposicion no se ven los presos, se vé la
prision , y solo el aspecto de la morada de penitencia llama la aten-
cion y despierta en la imaginacion un terror saludable. Los edifi-
cios ada piados á este uso deben tener un carácter panicular que dé
la idea de la clausura y la opresion, y quite toda esperanza de eva-
sion en términos que esté diciendo: he aqui la morada del crimen.


6.0 Sencillez de la descripcion. Bajo este respecto nada deja que
desear esta pena; está al alcance de ...xlos los grados y de todas las
edades, pues que la confinaeion es un mal de que todo el mundo
tiene idea, y poco mas ó menos experiencia. Solo la palabra prision
recuerda todas las ideas penales que le pertenecen. Detengámonos
aqui á desarrollar el mérito particular de tres penas penitenciales
que deben entrar en la prision aflictiva; pero solo en ciertas cir-
cunstancias, y siempre por un tiempo limitado. Estas penas son la
soledad, la oscuridad y la dieta. Su mérito consiste en su tendencia
á reformar las disposiciones viciosas de los delincuentes. Este hecho
no parece tener necesidad de prueba, pues que está admitido; pero
aunque admitido no me parece todavía bien explicado, ni que se
hayan expresado bien sus causas. Cualquiera que quisiera negarle po-
dria alegar argumentos plausibles, porque se podrá decir ¿qué es
lo que produce en el delincuente aquella aversion á su delito, á
que se dá el nombre de arrepentimiento? Es la pena que acaba de
sufrir, y que se asocia en su espiritu con la idea de la falta ó del
delito; pero este efecto se produce por la severidad de la pena, y
no por su naturaleza particular. La soledad, la oscuridad, la dieta,
le harán odiosas sus faltas pasadas en cualidad de males; pero los
azotes ó cualquiera otro castigo corporal, produciendo una pena mas
aguda, causarian una aversion mas viva á estas mismas faltas, por-
que ¿cómo han de corregir mejor las penas menores que las mas se-
veras? Respondo que la enmienda depende menos del tamaño de




181
la pena, que de la asociación que se forma entre la idea de la pena
y la del delito, y en cuanto á esto, toda la ventaja está del lado de
la prision sclitaria. Las penas agudas. como los azotes mientras que
se imponen no dejan lugar á la ref1exion; el dolor actual absorve
la atención entera, y si se asociara alguna emocion mental á las sen-
saciones físicas, seria mas bien que cualquiera otra la del rcsenti-
miento contra el denunciador, el ejecutor ó el juez; y luego que los
dolores cesan y que el paciente está libre, busca con codicia todo
lo que puede hacerle olvidar lo que ha sufrido, y cuanto le rodea
contribuye á separar las reflexiones saludables de que depende su
reforma. En fin, la pena ha pasado, y esta idea se acompaña comun-
mente de un sentimiento de viva alegria poco favorable á su peni-
tencia; pero en un estado de soledad, el hombre abandonado á sí
mismo, no prueba estas emociones de amistad ó enemistad que la
sociedad origilla, no tiene ya aquella variedad de ideas que resul-
tan de la couvcrsacion de sus semejantes, de la vista dc los objetos
exteriores, de la prosecución dc sus negocios ó placeres. Por la pri-
vacion de la luz el número de las impresiones cs mas considerable-
mente disminuido; el alma del preso se ve como reducida á un es~
tado de vacío, y á una oscuridad interna que le quitan todos los
apoyos dc sus pasiones , y le hacen sentir vivamente su debilidad.
La abstinencia que jamas debe llevarse hasta la inanicion ; la absti-
nencia moderada acaba de amortiguar la actividad fogosa de los
temperamentos violentos, produce una languidez favorable á lo mo-
ral; y en efecto, la pena no es bastante pena para ocupar su espíri-
tu entero y quitarle el poder de la reflexion; por el contrario, sien-
te mas que nunca la necesidad de llamar en su socorro todas las
ideas que su rcílcxion le prcsenta , y la mas natural de todas es el
recordar los acontccimientos , los malos consejos, las faltas primeras
que le han conducido al crimen de que sufre el castigo, aquel cri-
men de que han pasado los placeres primeros para no dejar tras de
sí sino consecuencias funestas. Se recuerdan tarnbien aquellos dias
de inocencia y seguridad de que ha gozado otras veces, y que to~
roan á sus ojos un nuevo brillo pUl' el contraste de su miseria ac-
tual, y sus sentimientos se detienen por sí mismos sobre los errores
de su conducta, y si tiene hijos, muger ó parientes próximos, los
sentimientos de afecto renacen en su corazon con el remordimiento
de todos los males que les ha causado.


, Otra ventaja de esta situación es ser singularmente favorable á
la influencia de las funciones religiosas. En aquella ausencia total
de placeres é impresiones externas, los pensamientos de la religion /
vienen por lo comun á tomar sobre el detenido un nuevo imperio.
Conmovido por su desgracia y pUl' los acontecimientos singulares ó
poco conocidos que han conducido al descubrimiento de su delito,
los combina, y cuanto mas los medita, mas cree sentir una provi-




182
dencia que le ha conducido por caminos secretos, y que ha hecho
frustrar todas sus precauciones. Si es Dios quien le castiga, Dios
quiere salvarle, y desde entonces principia á ocuparse con mas in-
teres de sus promesas y de sus amenazas; promesas que abren una
perspectiva de felicidad eterna al arrepentimiento y amenazas que
parecen ya realizarse para él en aquella region tenebrosa en que está
abismado. Seria menester haber sido fabricado en otro molde que
el comun de los mortales para rehusar torIo acceso en una posicion
tan triste á las solicitudes de la religion. Las tinieblas tienen ya por
sí solas una fuerza particular para disponer á los hombres á conce-
hir , y por decirlo asi á sentir la presencia de los séres invisibles,
porque sea la que quiera la razon, el hecho es notorio, y jamas se
ha contestado. Cuando la íacu ltad sensitiva se halla sin accion , la
imaginacion trabaja y llega á pro.lucir íantnsmas ; las primeras su-
persticiones dc la infancia, los espíritus, los esp¡~ctros renacen en la
soledad, y esta es una razon muy fuerte para no prolongar un estado
que puede trastornar el cerebro, y producir una melancolía incura-
ble; pero sus primeras impresiones serán siempre buenas. Si un mi-
nistro de la religion, diestro en aprovecharse de aquella situación
propicia, viene á traer el bálsamo de las instrucciones religiosas al
culpable humillado y enternecido, el suceso es tanto mas seguro cuan-
to que en este estado de abandono se presenta como el único amigo
del desgraciado, y jamas se manifiesta sino como su bienhechor.


Este curso de disciplina compuesto así de soledad, de tinieblas y
de abstinencia, es un estado demasiado violento, como se acaba de
decir, para que se haga de larga duración. Si fuera prolongado no
dejaria de producir la demencia ó la dcscsperacion , y muy comun-
mente una estúpida apatía. No es este el sitio de fijar su término
porque debe variar segun la naturaleza de los delitos, el gTaJo de
perversidad que ha manifestado el delincuente y las señales de su
arrepentimiento. Lo que se ha dicho basta para demostrar que este
grupo de penas acumuladas, es un medio de reforma de que se de-
ben aprovechar los rigores porque se ayudan entre sí; y aun es me-
nester añadir que el alimento reducido á lo simple necesario, no se
halle demasiado apetitoso al gusto para que produzca todo su efecto
penal. De otro modo en un sugeto jóven y robusto, el placer de un
apetito material se haria como el suplemento de todos los demás,


Esta disciplina reducida asi en cuanto á su duracion , no tiene
el peligro de hacerse impopular; por el contrario, seria aprobada
generalmente por su semejanza con la disciplina doméstica, y por
el fin correccional que se propone la indulgencia de un padre
cuando castiga á sus hijos; porque no se podria representar al so-
berano bajo un carácter mas respetable y mas á propósito para con-
ciliarse el afecto, que bajo el de un padre que consulta á la felici-
dad de un hijo culpable hasta en las penas que le impone.




183
Ni este efecto, producido por la prision solitaria, es una mera


teoría; hay pruebas de hecho apoyadas sobre buenas autoridades.
MI'. Howar, hablando de las celdillas de Neugate, añade esto. «Me
he informado por los que hahian sido testigos largo tiempo , de que
los criminales que habían afectado el aire mas intrépido mientras
la instruccion del proceso, y no habian manifestado sensibilidad al-
guna al oir la sentencia de muerte, habian sido conmayidos de hor-
ror y derramado /lágrimas al entrar en aquellas sombrias y solita-
rias torres." MI'. Hanrvay refiere segun el magistrado que había pre-
sidido las prisiones de Clerkenwell que todos los presos aislados en
piezas separadas hahian dado en pocos dias señales extraordinarias
de arrepentimiento.


Pasemos ahora á examinar una circunstancia de la prisión aflic-
tiva dc bien diferente naturaleza, es decir, la mezcla de todos los
presos ó la confusion de un gran número de ellos en una misma
cámara. La pcna que resulta de esto no es el objeto de una inten-
cion directa dc parte dcl gobicrno; es un mal que se ha reconocido
y que se ha dejado subsistir casi siempre, deplorándole sin otra ra-
zon que la economía. Costaba menos amontonar tantos presos en una
sala que el tener cámaras separadas para aislarlos ó distribuirlos por
clases. Semejante reunian considerada como parte de pena, no tie-
ne ningun efecto penal sobre los presos mas atrevidos y mas perver-
sos; al contrario, por relacion á ellos es una dulcificacion porque
el tumulto de la sociedad los aturde sobre su situacion , y los dis-
trae mientras que será un mal mucho mas severo para un preso
que tenga mas sensibilidad y delicadeza. De todos modos es una
pena evidentemente incierta, desigual, inejemplar, improductiva, y
causando siemprc una variedad de sufrimientos, de que no se puede
formar ninguna idea justa no habiéndolos sentido.


Pero la objecion mas decisiva contra semejante acumulaeion de
presos, es la oposicion directa en que está con uno de los objetos
principales de la prision , que es la reforma de los culpables. Aque-
lla mezcla de prebOs, lejos de hacerlos mejores, tiene una tenden-
cia evidente á depravarlos, porque el efecto que necesariamente re-
sulta de ella es debilitar la sensacionde la vergüenza; ó en otros
términos hacerlos insensibles á la fuerza de la sancion moral.


Semejante resultado de esta asociacion confusa, es demasiado evi-
dente para no haber llamado la atencion de los observadores mas
superficiales. Se dice comunmente que los criminales encerrados en
un espacio estrecho se corrompen unos á otros; se representa esta
corrupcion bajo una variedad de formas, y ordinariamente se aña-
de á ella una grande abundancia de metáforas, porque la palabra
corrupcion es por desgracia como la mayor parte de las que compo-
nen el vocabulario moral, menos á :proposito para dar ideas exactas
que para explicar un sentimiento de desaprobacíon, Es menester,




184
pues, para salir del género declamatorio, examinar los males partí-
culares , los hábitos dañosos que nacen de aquella mezcla de presos,
y hacernos asi una idea clara de lo que se puede llamar corrupcion,


Las consecuencias dañosas de semejante asociacion se pueden co-
locar en tres clases: 1~ refuerzo de los motivos qne inclinan á come-
ter los delitos; 2~ debilitacion de las consideraciones que tienden á
reprimirlos: 3~ iustruccion adquirida en el arte de perpetrarlos. Se
vé que aqui todo se refiere á delitos; y como se 'ha visto los nom-
bres de LH delitos, presentan ideas exactas, definidas ó susceptibles
de serlo; pero sicm pre son males de cierto género. Los motivos se-
ductores y los motivos tutelares son igualmente penas y placeres;
así que, todos los términos sobre que rueda este examen, son cla-
ros, sin qne haya en ello metáfora para oscurecer las ideas.


1.o Por relación á los motivos que incitan al crimen, basta ha-
blar aqui del mas comun, la rapacidad. Los delitos que produce esta
causa son mucho mas numerosos que los de cualquiera otra. En la
clase pobre el producto de una ratería va mas lejos que el procu-
rarse placeres equivalentes á los de una ganancia legitima, ó del
jornal de un dia, Se pasa á alimentos mas delicados, a licores fuer-
tes, á vestidos mejores, á empleos en lotería ó en juegos de otro gé-
nero, á espectáculos , francachelas, y para coronar la fiesta, muge-
res comunes. lIé aqui el fondo de la conversacion que suelen tener
los presos y la fuente inagotable de las hazañas de parte de aquellos
que por su talento ó sus sucesos, han adquirido celebridad. Al re-
dedor de ellos se forma un círculo codicioso de oyentes que es·
cuchan con atencion , y aun con admiracion las proezas de los hé-
roes. Su imaginacion se inflama con estas relaciones que tienen todo
el mérito y encanto de los romances, es decir, intriga, pc1igros, va-
lar, gloria y recompensas. Todos hacen su historia, es decir, que
cuanto mas numerosa es la rcunion , mas variadas son las aventuras.
¿ y qué hay de mas natural ni mas interesante para ellos que ocu-
parse de las hazañas que los han conducido á vivir en unioní'


2.° Mientras que de una parte todas las pasiones viciosas se ali-
mentan y fortifican, de la otra todas las consideraciones capaces de
reprimir el crímen, se combaten y debilitan. Semejantes considera-
ciones pertenecen á una ú otra de las tres sanciones política, moral
ó religiosa. La sancion política cobra su fuerza cn las penas de la
ley, y en particular en las que se imponen á todos los delincuentes
reunidos que estan sufriendo ó esperan sufrir; y el primer objeto
de todos ellos reunidos, es tratar las leyes con desprecio y arrostrar
sus amenazas. Cada uno de ellos por orgullo, afecta indiferencia so·
bre la pena que sufre ó que teme, disimula el mal, exagera el bien
y se pica de valiente segun la expresión proverbial. Asi es que el
mas intrépido ó mas osado, se hace el modelo de todos los demás,
cuya sensibilidad monta al tono de la suya, de modo que se verian




185
avergonzados manifestándose mas débiles que él; aunque no sea mas
que por simpatía, muchos entre ellos se esforzarán á dulcificar los
sufrimientos de sus compañeros ele desgracia y á consolarlos por tes-
timonios de afecto, se dirá tal vez que suponer en ellos afectos de
benevolencia, es prestarles virtudes que no podrian tener, pero
creer que los hombres sean absolutamente buenos ó absolutamente
malos, es un error. El crúnen que ha sometido el culpable á la ley,
puede dejar en su corazon cualidades estimables, y sobre todo con-
sideracion , y esto es lo que prueba la experiencia; por último,
siempre es preciso que huyamos de calumniar hasta el vicio mismo.


La sancion moral se funda sobre los juicios dcl tribunal público,
y saca su fuerza de las penas y placeres que resultan de la estima-
cían el desprecio de aquellos con quienes vivimos mas habitualmen-
te. Mientras permanece un hombre en la sociedad general, aunque
no sea ele la probidad mas indudable, se verá obligado á reprimir
sus acciones; se pondrá en guardia contra sí mismo para no hacerse
demasiado sospechoso ó demasiado despreciable. Pero aqui la socie-
dad general no existe para él, la que compone la prision tiene inte-
reses y principios enteramente diversos que la primera; los hábitos
Ó las acciones que serian dañosas en el mundo, y por consiguiente
odiosas, dejan de tener este carácter en una prisiou en que ya no
dañan á nadie. El robo no es odioso el hombres que no tienen nada
que perder, y le consideran como un medio ordinario de vivir; la
probidad, virtud quc seria ridículo pretender entre ellos, será des-
preciada por un comun y tácito concierto; las cualidades mistas co-
mo la.paciencia , el valor, la destreza, la actividad, y la fidelidad,
generalmente útiles pero capaces de servir asi al vicio como á la
virtud, venrlran aexaltarse entre ellos en perjuicio de la probidad.
Asi un hombre será aplaudido por su paciencia empleada en expiar
el momento propicio para el crimen, por su valor manifestado en
la agresioll de un homicidio, ó en la resistencia á la justicia, por su
actividad desplegada en el asalto de un viagero, por su destreza apli-
cada á engañar á un bienhechor compasivo, y por su fidelidad
puesta á prueba hácia sus cómplices en los interrogatorios del tri-
bunal. Hé aqui las virtudes célebres de semejantes moradas, así es
e.01UO en ellas se satisface la necesidad de estimacion y de aplauso á
qu'~ los hombres reunidos jamas dejan de ser sensibles.


La probidad que vendrá á ser honrada entre ellos, jamas ser&.
la probidad útil al género humano, porque es muy posible observar
estrictamente las reglas con relacion á una sociedad de que se de-
pende inmediatamente, é infringirlas sin escrúpulo en perjuicio de
otra con quien no se tienen ya los mismos motivos de intereses. Los
árabes que viven del pillaje, son muy íntegros entre sí; asi es que
la /é de los ladrones se ha hecho entre ellos una frase proverbial.


8.0 La sancion religiosa consiste en la aprehensión de las penas
AJJ..




186
denunciadas de parte de Dios, bien sea 'para esta vida, bien para
la futura; y como en el cristianismo los delitos condenados por las
leyes humanas, lo son también por las divinas, la sancion religiosa
cuanto mas se extienda á las acciones secretas, es un freno tanto mas
necesario á esta clase de hombres. En la mayor parte de los malhe-
chores, y sobre todo en los novicios, la religion se halla mas bien
olvidada que destruida; pero las impresiones que han recibido de
ella, son débiles. y fáciles de borrar; ¿qué vendrán, pues, á hacerse
en una prision? Toda la fuerza de la opinion se dirige alli contra
las nociones religiosas, sin que queramos decir por esto que en se-
mejante Liceo se establezcan controversias ni disputas filosóficas sobre
la idea de Dios, sobre la verdad de la revelacion ó autenticidad de
las escrituras que la sirven de base. No habrá aUi, es verdad, ma-
niqueos, hobbesistas ni espinosistas, ni profesores dogmáticos de in-
credulidad; pero los argumentos no dejarán por eso de hacer efecto
atendida la capacidad del auditorio, Las chocarrerías de un burlon
serán una lógica suficiente para sus camaradas; la sátira dc los minis-
tros de la religion equivaldrá á una refutación completa de la re-
ligion misma, y el valiente que sostcnga que solo los cobardes se
dejan intimidar por las amenazas de la otra vida, está seguro de to-
car la fibra mas sensible de aquel auditorio.


4.° En fin, esta asociacion de criminales, les summistra el me-
dio mas seguro de perfeccionarse en la ciencia práctica y misteriosa
del crimen. Su conversacion, como hemos ya notado, dirigida por
la osadía de los habladores y por el interés de los oyentes, rueda
naturalmente sobre sus hazañas criminales; cada uno se complace
en el pormenor de los medios ingeniosos, fraudes é imposturas á que
ha debido su suceso; allí se comunican todos 103 secretos del oficio,
los preparativos" los medíos de disfrazarse y huir, y en fin, todas las
estratagemas de esta guerra antisocial. Y si estas anécdotas del cxi-
men tienen su atractivo de curiosidad para todo el mundo, ¿cuánto
mas interesantes serán para aquellos cuyas inclinaciones se ven
lisonjeadas, y á quien tan al caso les hace el instruirse en los medios
de satisfacerlas? Asi se formaun depósito de experiencia á que cada
uno contribuye; y el que no conocia sino un ramo de industria ma-
Iéfica , se hace bien pronto un adepto en todos los demas, Ya que.
da mas clara, la expresión comun de que una prisión es una escuela
de perversidad, con esta diferencia, que esta escuela del vicio supera
en mucho á las escuelas propiamente dichas por la fuerza de losmo-
tivos que obran sobre los discípulos y por la eficacia dc los medios
de instruirse. En las escuelas propiamente dichas, el estimulante
mas ordinario es el temor que lucha contra la inclinacion á la sa-
ciedad; pero en las escuelas del vicio el estimulante mas específico
es la esperanza que lisonjea las inclinaciones habituales; en las pri-
meras no se enseña la ciencia sino por un maestro mas. ó menos há..




187
bíl; pero en las otras cada uno contribuye á la instrucción de todos:
en la escuela legítima, el discípulo tiene diversiones mas seductoras
que sus ocupaciones diarias; en la escuela del crimen esta enseñan-
za viciosa se hace la principal recreación de un estado de tristeza y
de opresion, Se dirá tambicn que las malas gentes buscarán siempre
á los que se les parezcan, y que en prision ó fuera de prisión vivi-
rán siempre en mala compañía. Observemos en primer lugar que
no es esto exactamente cierto. Que un mal hombre viva con prefe-
rencia con gentes malas, no es impedimento para que mil incidentes
le acerquen á gentes buenas que le recuerden mas ó menos las no-
ciones de la justicia y la virtud; en las conversaciones mas comunes
oye los juicios que se forman sobre las aceionescriminales, y es
siempre testigo del desprecio con que se mira á los bribones, y si
algunos no van á recoger lecciones de moral á la iglesia, recibirán
acaso muchas en la taberna de su lugar. En el mundo hay una mez-
cla de bien y de mal; pero en una prisión toda la reunion se com-
pone de individuos mas ó menos corrompidos, de manera que es
siempre hasta para el hombre mas malo la morada mas peligrosa;
¡qué será para aquella clase de presos que se conducen á ella por
la primera vez, que han cedido á la tentación por indigencia, que se
han dejado arrastrar por un mal ejemplu, y que estan aun en aque-
lla edad flexible en que cl corazón no está todavía endurecido en
el mal! Un. castigo pronto y bien administrado les hubiera sido sa-
ludable, v si en Lugar de reformarse se hacen mas viciosos, si pasan
de las bribonerías de poca importancia á los grandes robos, asaltos
y asesinatos, es preciso acusar de estos delitos á la educación que
se completa en las prisiones.


CAPITULO XXVII.


De las costas de la prision,


Otro abuso que existe en muchos paises, pero sobre todo en Ingla-
terra, son las costas que un preso se vé obligado á satisfacer antes
de su libertad, gastos que no tienen relacion alguna con la prision
y son puramente abusivos. Este mal es tan antiguo como los rudi-
mentas bárbaros de nuestra jurisprudencia en que el magistrado no
tenia casi mas nociones del interés público que los que vivian del
pillaje. En aquellos tiempos de desórden universal, una de las prin-
cipales rentas del gobierno consistia en las confiscaciones, y bastaba
el ,mas ligero pretexto para cubrir la rapacidad con la máscara de
la justicia. El abuso se enmascara bajo un equivoco que es un sar-
casmo: pues que yo te he dado habitacion , dice elcarcelero al pre-
so, tengo derecho á exigir que me la pagues. Sí, sin duda, si el alo-
jamiento hubiera sido de mi parte un acto voluntario, La voluntad,




188
que falta en este caso, hace toda la diferencia entre una demanda
legítima y una burla amarga. Pero se dirá que el carcelero debe ser
pagado como cualquiera otro servidor público; ¿y quién debe pagar-
le mas bien que aquel para quien se ha hecho su servicio mas lle-


, cesario ? ¿quién debe pagarle? Vos y yo y cualquiera otro ,mas
bien que el preso, si contra toda justicia se quiere que una sola ller-
sona sufra los gastos de una institución cuya ventaja es para todos.
Sí, vos, yo y cualquiera otro debemos pagar antes que el preso, P9r-
que cada uno de nosotros reporta un beneficio mayor del castigo de
los delitos que el mismo delincuente. Esto seria cierto cuando no se
tuvieran en cuenta las circunstancias pecuniarias de aquel que ha
sufrido la prision; pero esta consideracion , unida á las demas, es
del mayor peso. Tómense 19 delincuentes sobre 20, Y se vera que
la imposibilidad de satisfacer sus deudas legítimas ha sido la causa y
el motivo de su delito; hay, pues, una certidumbre positiva de que
en 19 casos sobre .20, el delincuente está fuera de estado de pa-
gar por sí mismo los gastos de la prision sufrida; pero tal es la fuer-
za del habito y de las preocll paciones, qu~ los magistrados del pri-
mer órden y los jueces de los distritos particulares no han cesado
de dar á este abuso su aprobación y su apoyo. Sin embargo , si algu-
no hubiera rehusado su consentimiento á esta vcjacion y Iibrado al
preso sin costas, el carcelero se hubiera encontrado sin cmolumen-
tos, el sistema opresivo se hubiera trastornado, los gastos hubieran
recaido sobre el público que hubiera debido sostener el primer es-
tablecimiento de las prisiones. Los apologistas de este uso dirán tam-
bien que hace parte de la pena del delincuente, á que respondemos
que esto es falso, pues que en la mayor parte de nuestras prisiones,
si no en todas, cada uno paga sin distincion , el inocente como el
culpable. El carcelero exige sus derechos en un momento en que ~1O
se sabe aun si el detenido es inocente ó culpable, á su entrada en
la prision aun cuando no sea llevado alli sino para seguridad. Es-
to no es todo. Los derechos se exigen hasta de aquellos cuya ino-
cencia se ha declarado en juicio; se exigen de un preso hasta por
qué se le reconoce inocente; la reparacion que se le hace después
que se le absuelve, es una multa impuesta por el título mismo de
absolucion. Si so detiene á un acusado de muerte y se le absuelve,
la suma que se le exige bajo el nombre de pngo, es igual al gasto
comun de un jornalero por una cuarta l)urte del alío, suma que
muy pocos hombres de esta clase poseen de una vez en todo el cur-
so de su vida. Este no es mas que un ejemplo entre muchos de los
casos en que en la ley inglesa las cargas públicas en lugar de ser
impuestas sobre la abundancia, lo estan sobre la estrechez. Las cos-
tas sobre los procedimientos judiciales impuestas á las dos panes
antes de que se sepa quién es el oprimido ni quién es el opresor"
tienen la misma tacha.




189
CAPITULO XXVIII.


Plan general de la prision.


Se deben hacer tres suertes de prisiones que se diferencien en sus
grados respectivos de severidad; la primera para los deudores in-
solventes en los casos en que haya prueba de temeridad ó prodiga-
Iidad: la segunda para malhechores condenados á prisión temporal,
y la tercera para aquellos cuya prision sea perpetua.


1.0 En cuanto á los deudores deben ser considerados como falli-
dos que se someten bajo penas severas á dar un conocimiento pleno
de sus propiedades. La prision ordenada como una medida de ruti-
na, es una severidad muy supérflua , y debería reservarse para los
casos en que haya temeridad ó prodigalidad probada; pero se podria
en primera instancia suponer temeridad. ó prodigalidad dejando li-
hertad al deudor para disculparse por el examen de su conducta. J~l
mismo lugar de detencion puede servir para cuantos en el curso de
los procedimientos deban ser custodiados por la justicia antes de que
haya pronunciado sobre su suerte, porque aquella prision no es mas
que de precaucion y no tiene por objeto sino la seguridad, y por
consiguiente no debe ir mas lejos ni tener rigor aparente ni real.


2.° La segunda especie de pr ision , la de los malhechores conde-
nadas por cierto tiempo, debe destinarse á la coi-rcccion y al cjem-
]l10. Es menester, pues, que la pena real y aparente esten sobre el
pie de igualdad, y el trabajo debe estar unido á la detención. El
fin de su morada en ella, la última semana o el últi mo mes, debe
ser notado por una d ictn de penitencia, por la soledad, las tinieblas,
pan de amaJ'o'ura; porqne importa mucho que la última impresion
sea de tristeza y de dolor. Una marca infamante puede convenir en
esta prision, pero temporal, que consista en cierto trage, y puede
hacerse útil para dos fines; el ejemplo como por adicion á la pena
aparente, y la seguridad para prevenir la evasion,


3.0 La tercera especie de prision que es la ele los malhechores
condenados de por vida, se destina al ejemplo solamente, pues que
los delincuentes de esta clase no deben volver jamas á la sociedad.
Convendrá imprimirles una marca infamante que debe ser inde-
leble; la condicion aparente del delincuente dehe ser tan miserable
como sea posible sin excitar demasiado á la lJie<.1a<1; pero su condicion
real"dehe ser dulcificada cuanto la naturaleza de las cosas lo permita.
Alli el hombre de un estado mas elevado, debe tener la eleccion de
sus ocupaciones, el que tiene un oficio deberá trabajar para su ma-
nutencion; pero es menester siempre darle una I)artc en el prove~
cho de su industria.
. Existen muchas prisiones en Europa, en que la conservacion de


los presos está fundada sobre beneficencias privadas, las cuales son




190
una prueba auténtica de la negligencia mas culpable del gobierno,
porque abandonar los presos á la caridad pública, es 'entregarlos á
la muerte si estas caridades no son suficientes. Lo necesario se les
debe por el Estado y mas allá de este necesario, no se necesita nada.
El déficit es horrible, el supérfluo es dañoso. Por esta razon toda
donacion casual á delincuentes particulares debe ser prohibida; no
porque se les deba prohibir tomar algunos pequeños dones de dine-
ro; pero se necesita impedir que aquellas liberalidades se consuman
en superfluidades ó en licores fuertes. Las donaciones restringidas
asi , podrian favorecer la restitucion. Generalmeute reina un gran
desorden en todas las prisiones sobre este punto. Los delitos mas
numerosos son los de la rapiña; pero cuanto mas delincuente ha si-
do el culpable, es decir, cuantos mas bienes de otro se ha apropia-
do, mas goces y comodidades disfruta en su prísion; sus robos se
hacen su recompensa, porque es muy raro el que se encuentre en-
tre sus manos el producto de su crimen; por lo comun se halla en
depósito en poder de sus cómplices, de su muger ó de su barraga-
na que dispondrán de él á su voluntad para prodigarle en desórde-
nes ó pagar procuradores que le ayuden á entorpecer el curso de la
.i usticia. Pero cuando aquel bien mal adquirido no pudiera ya ser-
vir al vicio, el detenido se hallaria mas al alcance de restituir. El
estorbo impuesto á las inclinaciones desarregladas, podrá hacerse
favorable á los movimientos secretos de la conciencia. Todo lo que
se encuentra sobre la persona de un detenido en su prision, debe
consignarse inmediatamente entre las manos del gobernador de la
prisiun é inventariarse; pero para prevenir abusos demasiado comu-
nes, todos los efectos de cualquier valor se deberán colocar en de-
pósito bajo el sello del magistrado, y se entregará una copia del in-
ventario á la persona detenida. Podrá objetarse que un tratamiento
igual en materia de alimentos, es una pena desproporcionada; los
que se hallan acostumbrados al bienestar, son mas castigados que los
otros cuya vida habitual es la de las privaciones.


Por otro lado, permitir á hombres detenidos por delitos de rapa.
cidad consumir en francachelas el producto de su delito, es dar una
recompensa al crimen, es concederle goces á costa de los que han
sido ofendidos, de donde debe nacer una distincion entre el trata-
miento de los presos. Los detenidos por delitos de rapacidad, no de-
ben hallar ninguna indulgencia de esta naturaleza antes de la total
restitucion; los detenidos por los demas delitos, pueden quedar en
libertad de proporcionar sus gastos con sus medios. La restitución
exige además otra precaucion; la persona detenida por un delito es
muchas veces culpable de otros muchos, y antes de conceder al mal-
hechor el derecho de gozar de su fortuna, es preciso que haya res-
tituido no solo á aquel que le ha hecho arrestar, sino que se haya
asegurado que no hay otras reclamaciones que satisfacer,




191
Volvamos á las diferentes prIsIOnes. La diversidad de su carác-


ter debe pronunciarse muy fuertemente asi como su apariencia ex-
terna, el traje y la denominacion, .


Los muros de la primera podrán ser blancos, los de la segunda
grises, los de la tercera pintados de negro, y aun podrian añadirse
diversos emblemas del crimen. Un tigre, una serpiente, una gardu-
ña, que representan instintos maléficos, serian seguramente una de-
coracion mas apropiada á la entrada de la prision negra que las es-
tatuas de la locura y la melancolía en la del hospital de Bedlan. El
hestíbulo deberia tener una apariencia lúgubre, podrian colocarse
en él dos grandes cuadros; en el uno se veria un juez sentado en su
tribunal con el libro de la ley en la mano, pronunciando la sentencia
de un criminal, cn el otro el ángel que toca la trompeta del juicio
universal. En el interior dos esqueletos suspendidos al lado de una
puerta de hierro llamarian vivamente la atencion ; se creeria ver en
ellos la morada espantosa de la muerte. El que hubiera visitado al-
guna vez esta prision en su juventud, no la olvidaria jamas.


Conozco que los espíritus fuertes se rien de todas estas ideas em-
blemáticas que admiran en la poesía y desprecian en la realidad;
pero sean estos ú otros medios, es mas fácil el atacar el objeto por
burlas que por razones. La diversidad de la denominacion tampoco
es una precaucion mala, es una atencion de justicia y humanidad
para los deudores y detenidos inocentes á quienes es menester ahorrar
hasta la aprehensión de ser confundidos con criminales por las cir-
cunstancias del nombre comunde la prision , porque si semejantes
sentimientos de honor no existiesen, seria menester buscarlos y ha-
cerlos nacer. Pero existen, por ventura, y los hombres mas estima-
bles son los que mas sufren de aquella denominacion injuriosa. La
variedad del lugar y del nombre es otro medio de agravar la parte
de pena que se refiere al objeto mas importante, esto es, al
ejemplo.


La primera prision se llamará, pues, simplemente casa de se-
Guridad ó de custodia; la segunda casa de. reforma ó de penitencia,
y la tercera prision negra. La primera de estas denominaciones no
implica todavía la idea de una falta, la segunda la implica; pero
llama la atencion hácia la idea favorable de la enmienda; la terce-
ra inspira terror. En la casa de penitencia se tendrán dos objetos, el
de unir la infamia al crimen y ahorrarla al criminal, pues que
está destinado á volver á entrar en la 'sociedad, y no se le debe
gravar con una ignominia que le señale y le haga incapaz de vol-
verse á presentar en ella. Estos dos objetos se cumplirán por un
mismo medio; el delincuente puede quedar sometido á llevar una
máscara ó una parte de máscara que ocultando sus facciones á los
que vienen á visitar las prisiones, aumentan al mismo tiempo la im-
presión que es importante producir, y es un alivio para el que




192
la lleva y una agravaeion de la pena á los ojos de los espectadores.


CAPITULO XXIX.


Otras especies de confinacion territorial. Cuasi-prision , relegacion,
destierro.


IIay cuasi-prision cuando se confina á un individuo en el distrito
de su residencia ordinaria; hay relegacion cuando se le envia fuera
de su residencia ordinaria, y confina en cierto distrito del dominio
del Estado; y hay destierro cuando se le intima salir del Estado y
prohibe entrar en él, cuyas tres penas son temporales ó perpetuas.
La relegacion y el destierro son penas desconocidas en la ky j 0-
glesa; la deportacion, como veremos bien pronto, es de una natura-
leza enteramente diferente.


La condicion de los individuos que gozan de las libertades de
una prision, corresponde ciertamente á la idea de confinamientos
territoriales; pero esta no es una pena ordenada por la ley, la pena
legal es la prision, El preso por cierta cantidad consigue del carce-
lero que responde de él el permiso de vivir Iibremcrue en cierto
disrrito al rededor de la prisión. Hay tarnbien mucho s distritos pri-
vilegiados en que nadie puede ser arrestado por deudas, y es una
especie de confinacion territorial semivoluntaria por relacion á
los deudores que vienen á refugiarse en ellos. Los ejemplos de rele-
gaeion no eran raros en Francia, porque se intimaba á un individuo
que se confinara en sus tierras ó en otro sitio que se le designara,
pena que no recaia casi nunca sino sobre personas de una clase su-
perior, y era mas bien la expresión de un descontento personal de
parte del soberano, que una pena regular impuesta en el procedi-
miento ordinario de la justicia, destino que tenian comunmente los


.ministros desgraciados, y mas de una vez los parlamentos ontcror fue-
ron relegados por alguna resistencia que hicieron á registrar algun
edicto; es verdad que el objeto que se tenia en mira no era precisa-
mente el imponer una pena sino el alejar los individuos para preve-
nir las intrigas; asi un golpe de autoridad era propiamente hablan-
do una señal de temor y de debilidad.


El destierro fuera del dominio del Estado puede ser definido 6
indefinido. Indefinido cuando el individuo puede ir adonde le pa-
rezca, y definido cuando se le prescribe habitar algun distrito par-
ticular. A primera vista se juzgará que un destierro definido es im-
practicable, porque ¿qué arbitrio queda para ohligar á un indivi-
duo á quien se hace salir de nuestra jurisdicion? Pero en el hecho
hay muchos casos en que el Estado conserva un poder suficiente, y
medios de castigar al delincuente si se pone en contravención, 1.0
En el caso en que el destierro no es mas que temporal. 2.° Cuando




193
deja en el pais de que está desterrado, -propiedades .actuales ó futu-
ras. y 3.° cuando el Estado extrangero a que es enviado por la sen-
tencia , está dispuesto á cooperar para mantener su ejecucion. Por
lo domas el destierro definido no puede tener lugar sino en circuns-
tancias muy particulares; y en general cuando se destierra á un
malhechor, es para desembarazarse de él y no cuidarse de lo que
haga.. . d 1 finami '.. 1 bi 1Los mconvenientes e con mamiento terrrtoriaí , len sea re e-
gacion ó bien destierro, son de la misma naturaleza que los de la
simple prision, la mayor parte en un grado inferior. Sin embargo
el confinamiento territorial es tan divisible, bien sea por la natura-
leza de los lugares como por la extensión del distrito asignado, ó
por las circunstancias del delincuente ,que es como imposible decir
de él nada que sea aplicable á todos los casos. En un estado de re-
legacion la facultad de gozar de las bellezas de la naturaleza ó de
las artes, de ver á sus amigos, servirlos ó adelantar su fortuna, que-
dan mas ó menos sujetos a la diminucion; la libertad de ejercer
empleos públicos, de hacer viages de salud ó de phcer, queda ex-
puesta á la probabilidad de perderse; la facultad de continuar sus
negocios, es decir, los negocios de que dependen los medios de
subsistencia, podrá disminuirse mas ó menos, segun su naturaleza, y


. aun hay algun género de comercio ó de ocupación que puede ser
incompatible con este estado. Los inconvenientes del destierro son
tan diferentes en cantidad como en cualidad para diversos indivi-
duos, que no se puede hacer ninguna proposicion generalmente ver-
dadera sobre la naturaleza de esta pena. Los males mas comunes
que produce se pueden colocar bajo esta lista.
Separacion de sus amigos, parientes y conciudadanos.
Privación de los objetos de gusto y afecto á que se estaba acostum-


brado; de las bellezas naturales del pais; de Jos espectáculos y
placeres de las artes.


Pérdida de las esperanzas de adelantamiento en la carrera en que
se habia entrado; de las magistraturas, promociones militares y
empleos públicos. .


Pérdida bajo la relacion de la fortuna; desarreglo de los negocios,
sea en el comercio ó en las profesiones lucrativas.


Si un obrero no se ejercita sino en un solo procedimiento de
una manufactura complexa, pierde todos sus medios de subsisten-
cia si no halla en la otra parte la misma especie de manufactura.
Un letrado trasplantado fuera de su pais, puede encontrar su cien-
cia reducida á una perfecta nulidad, asi como un eclesiástico se ha-
llará sin empleo donde su religion no esté establecida.


Uno de los rigores del destierro es tener que vivir entre pueblos
cuya lengua se ignora. Este inconveniente se diferencia mucho res-
pecto de diversos individuos, y aun de diversas naciones; para un


IJB




194
frances semejante mal está en su menor término, porque la lengua
francesa está extendida P?r todas las.n.aciones de la Europa; un ale-
man desterrado de su pals, puede VIVll' en otros pueblos alemanes;
un ingles vuelve á hallar su lengua -en América; pero un sueco un
dinamarques ó un ruso se hallan mas mal dotados. No hablamos
de las clases superiores, entre las cuales el estudio de las lenguas ex-
trangeras es una parte de la educacion ; pero en las otras el pueblo
está reducido á su propia lengua, y todo es dificultades cuando este
primer medio de comunicacion se halla en defecto, porque si se ,ad-
quieren los primeros rudimentos del lenguage para las necesidades
de la vida, no se llega sino rara vez á poseerle bastante bien para
los placeres de la conversacion, en que se siente uno condenado á
una inferioridad continua, cuya desventaja se extiende á todas las
empresas y negocios lucrativos. Otra circunstancia que constituye la
pena del destierro es la diferencia de usos y costumbres; dos tér-
minos que abrazan todos los pormenores de la vida; los objetos fí-
sicos, el alimento, el modo de alojarse y vestirse, los gustos habi-
tuales, las diversiones, el giro de las ideas, y todo lo que pertenece
á las diferencias de gustos y religiones. Este último objeto tiene
grande influencia sobre las simpatías ó antipatías de los individuos;
los pueblos de Europa tienen bastante conformidad en las costum-
bres, sobre todo en las clases superiores; pero un Gentou desterra-
do de su pais se hallaria muy desgraciado, sobre todo por la circuns-
tancia de la rel~gion.


Ni la diversidad de los climas debe olvidarse en la lista de los
males; el cambio puede ser mejor, pero la mayor parte de los hom-
bres por efecto de un largo hábito se prestan con mucha dificul-
tad á un clima diferente del de su pais, y las quejas de las perso-
Das expatriadas se oyen frecuentemente sobre la alteracion de su
salud, que atribuyen á esta causa.


De todas las penas adictas al destierro, no hay ninguna que sea
absoluta y cierta; todas pueden ser o no ser, y pueden variar en
grados infinitos, de modo que la balanza de sus efectos es la que
los puede constituir en bienó en mal.


Eicdmen .del confinamiento territorial.
-LO 'Bajo la relacion de la economía valen mas estas penas que


Japrision, entendiendosiempreporprision la ociosa del sistema
.actual. Un preso debe ser alimentado y mantenido, y por una esti-
maoion media, su valorpara el Estado es negativo; un hombre Iibre
es un provecho porque produce mas que consume; sin esto no ha-
hria el excedente que constituye la riqueza. Un desterrado no es
,pérdida ni ganancia: su valor para el Estado es cero.


.2.0 En Jlunto á igualdad estas tres penas son casi igualmente




195
defectuosas, y el destierro mas que las otras dos. Estar confinado
en un círculo estrecho es una pena casi cierta para todos, aunque
ya ríe scaun los individuos; estar confinado en una provincia ó un
distrito l'uera de su residencia ordinaria, es una pena muy severa
para un manufacturero; muy pequeña para un jornalero del campo,
y ninguna para otros. El destierro es el mas penal; pero sin embar-
go todas sus penas son muy inciertas, muy desiguales, en ciertos
casos absolutamente nulas, y en otros excesivas porque todas se fun-
dan sobre suposiciones, de las cuales puede dejar de existir alguna.


3.° Estas penas son tambien muy divisibles en cuanto á su du-
racion; pero por relacion á los diversos inconvenientes que ocasio-
nan, son tales que no está en poder del juez, ni mitigados, ni fijar
su cantidad segun las circunstancias del delito. Que un delincuente
sea desterrado, y que este destierro le prive de todos 103 medios de
su subsistencia; no está en poder del juez el privarle de este mal, y
la sentencia aumenta al destierro una pena accidental de indigencia
ó de muerte.


4.° Bajo la relacion del ejemplo el destierro es muy defectuoso;
lo que tiene de ejemplar pertenece enteramente á su descripcion.
Los oradores y poetas le han pintado con colores muy lúgubres, y
le han dado una suerte de terror nominal; pero siendo su carácter
sustraer al que le sufre de la observacion de sus compatriotas, sus
penas ignoradas son perdidas para el ejemplo. La relegacion deja
al individuo ante la vista de una parte de sus conciudadanos; pero
el mal adicto á este estado no es aparente; la marca del castigo no
está señalada en él, y no se ven mas que infortunios accidentales.


5.° Por su tendencia á la mejora se diferencian mucho estas tres
especies. La cuasi prision puede ser dañosa si se deja al delincuente
en el lugar de su domicilio ordinario, porque si está habituado á
malas cornpañíns , continuará frecuentándolas. El peligro no será
tanto como el de estar en una prision donde se le obliga á vivir en
una sociedad corrompida; pero aquel peligro existe aun por su pro-
pia eleccion, La relegacion en el mismo caso seria probablemente
útil porque suspendería el curso de sus enlaces peligrosos, y daria
otra direccion á sus hábitos. Hay también un intervalo durante el
cual no puede entregarse á ellos; se vela sobre él , se necesita tiem-
po para encontrar cómplices, y hay peligro en buscarlos. Colocado
en una sociedad nueva, tiene un interés sensible en acostumbrarse
á una conducta mejor, y los buenos efectos de este medio ion tan
bien conocidos, que muchas veces entran aun en el gobierno do-
méstico.


El destierro en este punto será mas eficaz que la relegacion, si
el delincuente está todavía en aquella edad favorable á contraer
nuevos hábitos, si no es insensible á la ventaja de una buena repu-
tacion; su lejanía del país ordinario puede serle tanto mas útil




196
cuanto que le arroja en una sociedad en que no hay prevencion
establecida contra él. Su mismo carácter de extrangero, que le ex-
pone mas facilmente á las sospechas, le obligará á contenerse mas
y puede hacerle mas dificil la práctica de los delitos. Todas estas
consideraciones le pueden determinar á abrazar el recurso de un
honrado trabajo, como el único que le resta aun.


De todo este examen se deduce que se hallarán pocos casos en
que el destierro sea conveniente. En ciertos delitos políticos y de
una naturaleza bien dudosa, se podría emplear como un medio 'de
romper enlaces de un delincuente, y de alejarle de la escena de las
intrigas y las facciones; pero aun en este caso seria necesario dejar-
le la esperanza de la vuelta como una esperanza para enmendar su
conducta. Todas estas reflexiones se han escapado á Beccaria, que pa-
rece adoptar el destierro como una pena universal para todos los
delitos.


CAPITULO XXX.


De otras penas restrictivas.


Despues de haber hablado de las penas que restringen la facultad
locomotiva, digamos una palabra de las que testringen las ocupacio-
nes diversas á que un hombre se puede entregar por eleccion; y
llamaremos simplemente restrictivas á las penas que consisten en
una simple prohibicion de ejecutarlas.


Recordemos aqni una distincion que se ha explicado ya en otro
capítulo entre restringir y castigar. El código civil y el de policía
estarán llenos de leyes restrictivas que no son seguramente penas.
Se prohibe, por ejemplo, vender venenos; se prohibe á los taber-
neros tener abierta su tienda fuera de tal hora; se prohihe ejercer
la medicina á los que no han obtenido ciertos grados ; y todas estas
prohibiciones son medios indirectos contra los delitos ó calamida-
eles. Pero las penas simplemente restrictivas consisten en la prohi-
bicion hecha á un individuo de gozar de un derecho comun, ó de
un derecho que tenia antes. Si la interdicción se dirige sobre ocu-
paciones lucrativas, si por ejemplo, se quita la licencia ó la patente
á un tabernero,ó á un alquilador de coches, estas penas vendrán
á ser pecuniarias,penas muy desiguales y muy poco económicas,
porque si un hombre pierde su subsistencia ¿qué se hace? Si no
tiene otra cosa y está -cargado de hijos, su barrio será el que ven-
drá á ser castigado con la multa. Las ocupaciones que no pueden
llamarse lucrativas, vendrán a ser las del género agradable; su va-
riedad es infinita, y por lo luismo no se puede hacer de ellas nin-
guna proposicion general.




197


CAPITULO XXXI.


Penas activas ó trabajos forzados.
Las penas activas consisten en una obligacion que se impone á los
delincuentes de hacer un acto ó una série de actos que les repug-
nan; castigo que se distingue de todos los demas en una circunstan-
cia notable, que es la de que no se le impone por mano extraña; el
delincuente se castiga á sí mismo, y á lo menos necesita el concurso
de su voluntad. Pero lo que determina su voluntad es una pena
mayor, con que se le amenaza, y que no puede evitar sino sometién-
dose á la primera, A estas penas llamaremos subsidiarias. Las penas
activas pueden, pues, abrazar todos los trabajos posibles; pero se
han elegido los que todos los delincuentes tienen la facultad física
de hacer, porque no exigen mas que el uso de sus fuerzas muscula-
res y una destreza que se adquiere facilmente; pero entre ellos se
han escogido lasque pueden producir algun provecho, beneficio
colateral que se puede considerar como una adicion al que se espe-
ra de la pena como tal. Entre las ocupaciones penales una de las
que mas se han usado ha sido la de remar, ejercicio que no exige
mas que la fuerza de los brazos y algun hábito. En esta confianza se
han construido huques bastante grandes, que se mueven por remos
sin auxilio de las velas. Este trabajo es mas desagradable en sí mis-
mo que el de los marineros, porque tiene menos variedad; ademas
de que á los remeros sentados comunmente en un banco, los tienen
por lo regular encadenados. Estos buques se han llamado galeras,
nombre que se ha dado á la pena, asi como el de galeotes á los que
la sufren. En Inglaterra no se acostumbra; pero se usa comunmen-
te sobre las costas de los mares poco tempestuosos, como el Mediter-
ráneo y el Adriático. En otros muchos paises se han aplicado los
malhechores á otros trabajos públicos, como á limpiar los puertos
ó las calles de las ciudades, á la construccion de los caminos, á las
fortificaciones y á las minas. El trabajo de las minas es una pena
legal en Rusia, en Hungría y en España; las de las dos últimas na-
ciones son de azogue, cuyos malos efectos sobre las personas expues-
tas por mucho tiempo á sus emanaciones, se han considerado como
una razon para destinar á ellos á los mas criminales.


Estas penas activas tienen las cualidades que se 'pueden apetecer
en los castigos en mas alto grado que cualquiera otra pena tomada
separadamente, porque la pena activa esc.onvertible en provecho,
siendo el trabajo una fuente de riqueza. Bajo la relacion de los gas-
tosdcl Estado son menos económicas que otras penas, no en sí mis-
mas , pues que dan un provecho, sino porque estando combinadas
.eon la prision , producen gastos necesarios de conservacion é ins-




198
peccion. Sin embargo, si el trabajo está bien dirigido, puede dejar
un beneficio que balancee ó acaso exceda á los gastos. Por lo que
hace á la igualdad, estan muy exentas de objeción; la operacion que
imponen se siente por todos los delincuentes; cada uno sufre el
mismo impedimento para atender á sus ocupaciones favoritas, y
aunque es verdad que la obligacion del trabajo pesará muy des-
igualmente sobre individuos de diversas clases y de hábitos diver-
sos, diversa edad , sexo, fuerza y salud, estos inconvenientes se plJe-
den disminuir por la atención que el juez ponga en estas circuns-
tancias individuales.


Estas penas son también tan divisibles en su duración y en su
intensidad, como puede apetecerse para proporcionarlas á los deli-
tos; sin embargo, una de sus imperfecciones es no poder descender
por bajo de cierto grado, en razon de la ignominia' que es insepara-
ble de ellas. Consideradas en sí mismas serian poco ejemplares, por-
que no tienen señal de sufrimiento que les pertenezca en propie-
dad. La única circunstancia que distingue el trabajo penal del vo-
luntario, no es sino una circunstancia interna; pero esta operacion,
combinada con el encadenamiento, se hace manifiesta; el sello de
la servidumbre está marcado sobre este trabajo, y se puede hacer
imprimir sobre la persona del penado por un vestido que le distin-
ga, y entonces la pena asi caracterizada se hará eminentemente
ejemplar.


Este modo de castigar no está enteramente destituido de analo-
gía, á lo menos para los delitos mas frecuentes, para aquellos en
que se necesita una pena eficaz, por ejemplo, los delitos de indi-
gencia y ra pacidad , resultados que suceden ordinariamente á la
ociosidad y holgazanería. El enemigo del trabajo se ve en esta pena
obligado al trabajo; el vagamundo ve perder su libertad; y cuanto
mas contraria es esta pena á la inclinacion de los individuos, mas
marcada parece la perspectiva de que pueda despertar su arrepen-
timiento.


CAPITULO XXXII.


De las penas subsidiarias.


L lamamos penas subsidiarias á las que se determinan por la ley
para apoyar la ejecucion de otra pena que no se ha cumplido, por-
que 'el delincuente no se ha querido someter á ella; y se llamará
subsidiaria ó suplementaria la pena que se asigne desde luego para
reemplazar á otra que no tiene lugar, porque el delincuente no la
puede sufrir. Falta de ejecucion de la ley primera, hé aqui lo que
hay de comun entre estos dos casos; en el primero por no querer,
y en el segundo por falta de poder del delincuente. Lo cierto es
que ninguna ley penal se ejecutaria si se consultara la voluntad del




199
que la ha de sufrir. Hay casos, como en las penas pasivas, en que la
voluntad del delincuente está fuera de cuestion; pero hay tambien
muchas especies de penas que prescriben al individuo cierta con-
ducta, como hacer tal cosa, abstenerse de tal otra, pagar tal suma
de dinero, no salir de tal lugar 86c. y en todos estos casos, en que
la opresion física no se pone en uso, se necesita precisamente para
dar fuerza á la ejecucion de la ley añadir á ella la amenaza de una
segunda pena que asegure la ejecucion de la primera. Aquella pena
subsidiaria puede ser de la misma especie que la primitiva, por
ejemplo, para la violacion de un destierro temporal, nuevo destier...
ro; pero en último resorte, todas las que no se pueden ejecutar si-
no por el concurso de la voluntad del sentenciado, deben apoyar--
se sobre alguna otra pena que se ejecute á pesar suyo. .


Reglas po:« las penas subsidiarias.


1~ Si la primera pena se encuentra en defecto porque el de-
lincuente es inhábil para sufrirla, la pena subsidiaria, ni debe ser ma-
yor ni mas pequeña que la primera que se ha designado. Hé aqui
á lo menos la medida que se debe tener, por dificil que parezca
conseguirlo.
2~ Si la pena no se ejecuta por falta de voluntad del delin-


cuente, se necesita una pena subsidiaria mayor que la primera. La
primera se juzgaba la mas .conveniente á su delito; pero para de-
terminarle á somete!se á ella no hay mas medios que amenazarle
con una pena supenar.
3~ En el caso en que es dudoso si la .pena deja de ejecutarse


por falta de poder,ó de voluntad de parte del delincuente, se .nece-
sita que la pena subsidiaria sea algo mayor que la ,primera.
4~ La pena subsidiaria debe ser mas severa en proporcion de


la facilidad que se le dé al delincuente para faltar á la primera sin
que pueda ser fácilmente descubierto.


CAPITULO XXXIII.


De las penas capitales.


La pena capital se divide en dos~species, la muerte_;sencilla yla
muerte complexa ó aflictiva: Hamo sencilla aquella que no está
acompañada de ninguna pena mas allá de lo que parece necesario
para cumplirla, y aflictiva ó complexa la que está acompañada da
otras penas.


Si tuviésemos que comparar los diversos procederes que pueden
producir la muerte sencilla" seria para descubrir la manera que
fuese preferible como mas .pronta en su efectojé .mas ejemplar.




.200
La que se usa en Inglaterra no es quizás la mejor. En la horca


por suspension el peso del cuerpo no es bastante para hacer cesar
de pronto la respiracion. Si el paciente queda abandonado á si mis-
mo, se le notan, durante algunos instantes, movimientos convulsivos.
Asi se ve muy á menudo a los espectadores apoderarse de los pies
del moribundo por pura compasion, y añadir su peso al del pri-
mero para abreviar su agonía. El ahogamiento por medio del cor-
don, que se practica en Turquía por los musulmanes (1), puede pa-
recer mas rigoroso, sea por razon de nuestras preocupaciones con-
tra los usos de un gobierno despótico, sea porque el ejecutor en
este género de muerte tiene mas parte en la operacion que del otro
modo; pero es indudable que esta manera es mas pronta. La fuerza
está aplicada directamente para cortar la respiracion, en lugar que
en la suspensión no obra sino oblicuamente; y ademas la fuerza de
dos hombres, que obran de concierto para apretar el nudo, es su-
perior á la del peso de uno solo. Sin embargo, está probado por la
relacion que han hecho diferentes personas socorridas a tiempo, que
en el ahogamiento por suspension la facultad de sentir está bien
pronto suprimida. Se cree que esta cesa antes que se acaben las
convulsiones, y que la pena es mas grande en la apariencia que en
la realidad.


Penas capitales aflictivas.
Para apurar la materia seria preciso recorrer los registros cri-


minales de todas las naciones; pero ¿qué descubrimiento útil á la
humanidad podriamos esperar de semejante indagacion? Nos dis-
pensamos de este estudio y de estas descripciones con tanto mas
gusto, cuanto que todos los suplicios aflictivos han desaparecido de
los códigos mas modernos de la Europa, y que en las naciones en
que no se han abolido formalmente, por lo menos ya no cstan en
uso. Regocijémonos, pues, de este feliz efecto del progreso de la
ilustracion , porque hay pocas ocasiones en que la filosofía pueda
ofrecer á los gobiernos felicitaciones mas justas y mas honrosas. La
importancia de la mat.eria no nos permite, sin embargo, dejar de
hacer sobre ello alguna menciono Esta jurisprudencia ha reinado
largo tiempo; ha tenido demasiados apologistas, y puede citar en
su apoyo multitud de nombres esclarecidos para deberse omitir en-
teramente en una obra escrita de propósito sobre las penas. Es fá-
cil de probar que la razon se une con la humanidad para conde-
nar estos suplicios, no solo como inútiles, sino como productores de
efectos contrarios á la intencion del legislador.


Si se considera en los suplicios aflictivos, tanto los que se han


(1) Es entre ellos la pena de honor, que entre nosotros equivale á la de
Barrote nohle.




201
abolido mucho tiempohace, por ejemplo, la crucifixion , la exposi-
cion á las bestias feroces, como los que han prevalecido mas ó me-
nos entre. diversas naciones modernas de Europa , tales como el fue-
go, el empalamiento, el descuartizamiento, la rueda, se ve que en
todos ellos la circunstancia mas aflictiva es su duracion ; pero esta
circunstancia no es conveniente para producir el efecto que de ella
se espera.


En la descrípcíon pe la ley lo q;ue hace mas impresión es la in-
tensidad de la pena: la circunstancia de su duraoion causa menos
admiracion. Una ligera diferenciaen el rigor aparente del género
de muerte, hiere la imaginacion con mayor fuerza; la idea de su
duracion se absorve casi enteramente con la de la muerte.


En la descripción legal del suplicio la circunstancia de la dura-
cion jamas ha sido demostrada con evidencia ; nada se dice de ella
comunmente, porque en lo general es incierta pues que depende
de las fuerzas físicas del individuo y de diversos accidentes particu-
lares. Nada hay, pues, que llame la atencion y que la fije sobre
este punto principal; asi que, esta circunstancia será nula para los
que no saben razonar, y estará muy lejos de presentarse en toda su
fuerza á los que sean mas capaces de reflexiono


Es verdad que la ley podría enunciar el término de la dura-
cion del suplicio, que podría señalar el número de minutos Ó de
horas, durante las cuales pudiera prolongarse; pero esto seria, sin
duda, un medio de llamar forzosamente la atención sobre esta cir-
cunstancia; y entonces este mismo medio seria muy imperfecto para
su fin principal; porque para la imaginacion la idea de la duracion
se concibe muy débilmente. Por medio de un cuadro se puede ma-
nifestar sensiblemente la intensidad del suplicio; pero no se puede
representar su duracion, Se podria pintar, por ejemplo, el fuego,
la rueda, la agonía y las convulsiones de un moribundo medio con-
sumido ó desgarrado; pero no los momentos. Una pení). pe dos ho-
ras no puede parecer roayol' en el cuadro que otra de un cuarto de
hora. La imagina.cion va mas lejos que el arte imitativo; pero resul-
ta siempre muy inferior á la realidad.


Es tambien cierto que á la vista de la ejecUóol1 la circunstan-
cia de la duracion adquiere mas peso. Pero es menester observar
que después de un cierto tiempo la prolongacion del suplicio ha
agotado ya todo su efecto; y entonces se eleva en el alma de los
espectadores un sentimiento bien opuesto al que debiera producir.
La piedad sucede, el corazón se irrita , 'el grito de la humanidad
ultrajada se hace oir; escenas trágicas se presencian, y acciden-
tes graves, como desmayos, abortos prematuros. Estas ejecucio-
nes sanguinarias y las narraciones horrorosas que sobre ellas se
esparcen, son el verdadeno principio de esta sorda antipatía que
se forma contra las leyes y sus ministros; antipatía que tiende ti. la


ce




202
los crímenes, favoreciendo -la impunidad de losmultiplicacion de


culpables.
Un gobierno que quiere conservar penas tan j atroces', 'no puede


dar sino una sola razon, y es que ha hecho la condicion del pue-
blo tan infeliz, que ya no se le puede contener por penas moderadas.


¿Se cometen acaso mas crímenes en los paises donde semejantes
suplicios esten ignorados? No. Los mas crueles facinerosos se han
formado siempre bajo las leyes mas terribles, y que nadie-se admi-
re de esto, porque la suerte de que se ven amenazados los endure-
ce hácia los demas como para si mismos, y como enemigos á quie-
nes no se da cuartel nu consideran sus actos atroces sino como re-
presalias.


El francés Montaña se habia aventajado á su siglo sobre este
punto como sobre otros muchos. »Todo lo que sobrepuje, dice, á la
muerte sencilla, me parece pura crueldad. Nuestra justicia no pue-
de esperar que aquel en quien el temor de morir y de ser decapi-
tado ó ahorcado, no le impida cometer alguna falta, se pueda abs-
tener por la imágen de un fuego lento, ó por las tenazas ó por la
rueda. Y yo no sé, sin embargo, si no lo expondriamos á la deses-
peracion ~·c."


La asamblea constitutiva de Francia habia abolido los suplicios
aflictivos: el código de Napoleon no admite otra pena 'de muerte
sino la decapitacion , y solamente en el caso de parricida y de aten-
tado á la vida del soberanu; pero añade á la muerte sencilla una
pena aflictiva característica, cual es la de la mano cortada.


En Inglaterra no hay pena capital aflictiva, excepto en el caso
de alta traiciono Con arreglo á la ley el delincuente debe ser 1.0 ar-
rastrado á la cola de un caballo desde la prision hasta el sitio de la
ejecucion: 2.° debe estar colgado y suspendido por el cuello; pero
no de manera que pueda producir la muerte: 3.° las entrañas de-
ben ser arrancadas y quemadas mientras que exista todavia: 4.° de-
be ser. decapitado: 5.° descuartizado: 6.° la cabeza y los miembros
colocados en los sitios públicos. Esta -pena no se ejecuta ~á. El rey la
conmuta de ordinario en pena sencilla de muerte; pero la ley existe.


Quisiera haber concluido sobre esta materia; pero desgraciada-
mente me queda que hablar de un suplicio aflictivo, mas horrible
y espantoso que todos los que hé mencionado, y que aun no se ha
abolido. No existe en Europa; pero sí en sus colonias, en las islas
occidentales. '1 ed aqui una descripcion abreviada.


El hombre condenado al suplicio se amarra al patíbulo por un
gancho que lo suspende por debajo de la espalda, ó bajo el hueso del
pecho. Está prohibido bajo penas muy severas el procurarle ninguna
especie de socorro ni alivio. En este estado queda expuesto duran-
te el dia , bajo un cielo puro y sin nubes, á los rayos abrasadores
de un sol casi perpendicular, y durante la noche á los frios y húme-




.203
dos vapores de este clima. El pellejo que se desgarra atrae una mul-
titud de insectos que vienen á alimentarse con su sangre, y de este
modo espira lentamente entre los tormentos del hambre y de la sed.


Considerando esta complicacion de sufrimientos, su intensidad,
que sobrepuja á cuanto la imaginacion puede concebir, y siendo su
duracion no yá de muchas horas sino durante muchos dias , se juzga-
rá fácilmente que en cuanto á género de suplicios la invencion
humana no ha estado atrasada nunca. Las personas á quienes hasta
ahora se les haya aplicado este suplicio son á los esclavos negros
para castigar un crimen que se llama rebelion, porque son los mas
débiles; y que seria un acto inocente de defensa personal, si la
fuerza estuviese á su favor. Estos desdichados africanos tienen una
constitucion tan robusta que muchos de ellos permanecen diez ó
doce dias en estos horrorosos tormentos, antes que la muerte ven-
ga á terminarlos.


Nos dicen que esta pena es un freno necesario; es decir, nece-
sario para contener estos esclavos en su estado de esclavitud, por-
que su condición en general es tan miserable que la pena sen-
cilla de muerte no les inspiraria ninguna especie de temor.


Esta asercion tiene algo de verídica, y lo cierto es que las pe-
nas para ser eficaces se deben proporcionar al estado medio del go-
ce de los individuos; pero es preciso también indagar á donde con-
duce esta observación. El número de los esclavos en aquellas colo-
nias, es con respecto al de los blancos , como de diez á uno. Su-
pongamos trescientos mil negros y treinta mil blancos: hé aqui pues
trescientas mil personas dependientes de un estado, en el que la
existencia es peor que la muerte, y toda esta creacion de miseria
no tiene otro objeto que el de mantener treinta mil personas en una
condicion que no tiene nada de mas dichoso que la de treinta mil
personas ó individuos escogidos á la casualidad en el pais donde
no hay esclavitud. No quiero negar que el azúcar, el café y las de-
mas producciones de las islas, no añadan mucho á los placeres de
los pueblos de la Europa; pero si es menester complarlos á este
precio, si no se pueden obtener mas que reteniendo treinta mil hom-
bres en una abyección tal que requiera el terror de tan horribles
ejecuciones: ¿podrá hallarse alguna consideracion de lujo y de pla-
cer que pueda servir de contrapeso á horrores semejantes?


:Me hallo bien convencido de que los defensores de tales suplicios
exageran para justificarlos las miserias de la servidumbre y la in-
diferencia de aquellos esclavos por la vida; pero si estos últimos
hubiesen llegado á tal grado de infelicidad que pueda necesitar unas
leyes tan atroces, estas mismas leves serán impotentes para conte-
nerlos. No teniendo nada que perder, nada tendrán que contem-
piar, y no se verian entre ellos sino sublevaciones y mortandades,
y la desesperacion produciría diariamente escenas horrorosas. Pero




204
si la existencia no está desnuda para ellos de todos sus atractivos,
y dulzuras, el único argumento en favor de esta ley cae por sí mis-
mo. Que los colonos reflexionen bien sobre ello. Si semejante código
es necesario, las colonias son la vergüenza y el azote de la humani-
dad, y si I.lO lo es, la vergüenza deberá recaer sobre los mismos
colonos.


CAPITULO XXXIV.


Examen de la pena de muerte.


V ed aqui el plan de este examen. Observaremos primero las pro-
piedades ventajosas de la pena capital: descenderemos despues á las
que aparecen con una tendencia desventajosa, es decir ,) contraria
á los fines de la justicia; y presentaremos en último lugar los efec-
tos colaterales que resultan de la pena de muerte, efectos mas le-
janos, menos manifiestos; pero quizá mas graves que los mas inme-
diatos y sensibles. Sin embargo, no perdamos de vista que para el
objeto práctico el exámen de una pena seria un trabajo estéril si no
se la considerase por relacion á otra pena, con la cual se pudiese
conmutar para establecer una preferencia. Lo mismo se debe tra-
tar de una pena que de un impuesto, porque demostrar que tal im-
puesto es un mal, es sembrar un germen de descontento y nada
mas. Para ser verdaderamente útil es preciso acompañar á esta re-
velacion perjudicial la indicacion de otro medio que con menos in-
convenientes consiga un producto igual.


1.0 Cualidades ventajosas de la pena de muerte.
1.0 La primera cualidad y la mas eminente de la pena capital es


la de que posee plenamente el medio de quitar el poder de dañar.
Todo lo que se puede temer de un criminal, ya sea por la violen-o
cia de su carácter, ya sea por el art.ificio de su conducta se' desva-
nece en el mismo instante. La sociedad obtiene una libertad, una
seguridad pronta y completa de un motivo de alarma.


2.° Es análoga al delito en el caso del homicidio; pero aqui se
limita su analogía.


3_° En este mismo caso es popular.
4.° Es ejemplar, y lo es mas que ninguna en los parages donde


es rara vez administrada, porque deja una larga impresion de
terror.


Beccaria opina que la duracion de la pena hace mas impresion
sobre los hombres que su intensidad: » Nuestra sesibilidad, dice,
se afecta mas fácil y durahlemente por impresiones débiles, pero
repetidas, que por .un movimiento violento, pero pasagero. La
muerte de un facineroso será por esta razon un freno menos




205
poderoso del crímenque el largo y durable; ejemplar deunhom-
bre privado de su libertad que ha llegado á ser un animal de servi-
cio para reparar por los trabajos de toda su vida, el daño que ha
ca usado á la sociedad."


Por mas respetable que sea la autoridad de este filósofo, estoy
dispuesto á creer que se engaña y me fundo sobre dos observacio-
nes: primera, relativamente á la muerte en general, parece que los
hombres la miran como el mayor de los males y á que todos se so-
meten con tal de qae se libren de ella: segunda, relativamente á la
muerte penal, la disposicion universal es el de acusarla de un exce-
so de severidad. Asi se vé en Inglaterra muy frecuentemente solici-
tar los jurados como un acto de demencia la sustitucion de otra pe-
na por muy severa que parezca su duración, Parece, pues, que hay
en el espíritu humano una idea confusa y exagerada de la intensi-
dad de las penas de una muerte violenta, de tal manera que este
suplicio r aunque tan pronto en su efecto, produce una impresion
mas viva sobre la multitud, que las penas mas durables con tal que
no acaben con la vida. Opinára como Beccaria cuando se tratase de
comparar la pena de muerte á la de los trabajos forzados, relativa á
los malhechores infelices y vagabundos; pero en cuanto á la gene-
ralidad de las clases de personasen que se encuentran todas las cau-
sas de apego á la vida, como el honor, los afectes, los placeres, las
esperanzas, creo que la pena capital es mas ejemplar que ninguna
otra. Aunque la pena aparente se~ en la eapital la mayor que haya
ni pueda haber, el sufrimiento ó pena real es menor que en la ma-
yor parte de las penas aflictivas. Estas, ademas de su intensidad y
su duracion, arrastran consigo muy á menudo unas consecuencias
que alteran la constitueion, y hacen del resto de la vida un tejido
de dolores. En la pena capital el sufrimiento es momentáneo, y el
mal se reduce á una privacion absoluta.


No considerando mas que el último periodo, la muerte penal
mas dulce que la muerte natural, lejos de ser un mal, ofreceria una
balanza en bien. Para examinar lo que constituye la pena, es me-
nester remontarnos á un periodo anterior. Esta pena consiste en
aprehension de terror: la aprehension principia en el momento mis-
mo en que el delincuente ha cometido el crimen; no le deja nin-
gun reposo durante su persecucion; se aumenta cuando lo prenden,
se acrecienta por grados á medida que la sustanciacion del proceso
va descubriendo la probabilidad de su condena, y llega y dura en
su colmo por todo el intervalo que hay desde la sentencia hasta
la ejecucion,


Para justificar la pena de muerte , el argumento mas sólido es el
que resulta de estas dos consideraciones reunidas; por una parte es
la pena mayor en apariencia, la mas importante, la mas ejemplar
para la sociedad en general; por otra es realmente una pena_menos




206
rigorosaque lo que parec~ser para la clase-ínfima que prDducelos
mayores facinerosos; dá una pronta salida .á una existencia inquieta,
desdichada, deshonrosa, desnuda de todo verdadero valor. t ¡fea!
l Real qaam male est extra legem. uioentibus.


2.? Cualidades penales qu~j(dtan en l~ pena de maerl~:"
1.0 La pena capital no es convertible en provecho ni dá ninguna


compensacion á la parte perjudicada; por el contrario, destruye' su
causa; el delincuente por su trabajo podria reparar una parte del
mal que ha causado; pero su muerte no repara nada,


2.0 Lejos de ser convertible en provecho, es una pérdida, un
gasto, en lo que constituye la fuerza y la riqueza de una nacion, es
decir, el número de los hombres.


Es verdad que no se puede estimar el valor de un malhechor
como igual al valor medio de cualquier individuo escogido casual..
mente, porque un hombre no tiene valor sino por su trabajo" é in-
dustria, y por lo comun la falta de una honrosa industria y la aver-
sion al trabajo, son la causa de la frecuencia de los delitos. Los la-
drones de profesion son los zánganos de la colmena; por eso su
muerte no es una pérdida sino en comparacion con el partido que
podria sacarse de otra pena, como por ejemplo la prision laboriosa
que puede reformarlos y aun hacerlos útiles.


3.0 Un artículo mas importante bajo el cual esta pena es emi..
nentcmente defectuosa, es la falta de igualdad; porque visihlemen..
te es muy desigual, y por consiguiente muy incierta en su opera-
cion preventiva.


Observad á los hombres en general: la muerte es una pena de-
masiado fuerte, aunque produzca muchos grados en sus terrores.
Observad la clase de los grandes criminales; para los unos la muer-
le será una pena excesiva, paraotros será casi nula, y aun para al ..
gunüs será el objeto de. sus deseos. .


Con la muerte se ausentan todos los bienes ; pero tambien con
ella se ausentan todos los males: ¿experimenta un hombre la tenta..
cion de cometer un crimen que merezca la pena de muerte? Su
determinacion es el resultado del cálculo siguiente: considera por un
lado toda la felicidad que puede gozar absteniéndose del crimen, por
otro toda la ventaja que se promete en su ejecucion comprendida
en ella la suerte de la pena que puede abreviar su placer. Pero con
relacion á la primera parte del cálculo, si en lugar de exponerse á
perder una felicidad se ha llase en un estado de .desgracia positiva,
la fuerza que le retiene en aquel estado se hará nula, y la tenta..
cion que le excita no es contenida por nada. La suerte de una muer-
toe .p~l que le quitará todo el provecho del delito, es una sustrae..
eionque falta que hacer; pero cuando está ya hecha, la balanza se




207
inclina todavía 'en favor del delito. Tal es la situacion del mayor
número de los -grandes malhechores;stIexist.encia 'no' es sino Un
compuesto deplorable de muchas especies de .miserias; permánecen
en una fiebre continua entre el temor de las leyes y de las necesi-
dades siempre renacientes; su vida, despojada de todo lo que podria
darle algun valor ó atractivo, no mereceria la pena de ser conser-
vada si no fuese por el goce de algunos placeres furtivos a los cua-
les ya no pueden llegar sino por crímenes. . . .


¿El pró y el contra del cálculo se hace por los malhechores con
la precision y método que yo le he dado? Parecerá que no; pero
por desgracia se hace siempre y es preciso que se haga, supuesto
que un malhechor lo mismo que otro cualquier hombre, no obra
sino por algun motivo.


En todos los casos en que el crímen de pena capital se comete
de ordinario, la pena de muerte ha sido ineficaz. ¿Y por qué lo ha
sido? Porque se supone un grande apego á la vida; cuando este
apego no existe ó por lo menos no está en proporcion con la fuerza
de los motivos seductores. .


Pero se me replicará que toda otra cualquiera pena seria igual-
mente inútil ; porque para alcanzar el fin seria preciso que esta
otra pena fuese capaz de quitar al criminal la inclinacion ó el po-
der de cometer el delito. Luego si lo reducen á un estado tal que le
haga desear la muerte, la muerte es un recurso que no puede mm-
&. faltarle. Esta conclusión seria justa si un hombre se determinara
á darse la muerte tan fácilmente como cuando se resigna ó somete á
recibirla.


El que desde luego arrostra la muerte judicial, puede tener y
tiene ciertas esperanzas de impunidad; no ignora por lo comun casi
ninguna de las casualidades que le pueden favorecer, la misma pa-
sion se las exagera; por otra parte, un acontecimiento lejano por la
distancia debilita su impresion; y aun cuando mirase su estado co-
mo un oficio peligroso; ¿no se ve que los oficios mas peligrosos es-
tan ejercidos por hombres que tienen todos los motivos posibles
de apego á la vida? ¿Faltan jornaleros en las manufacturas de pól-
vora cuyas explosiones son tan frecuentes? ¿Faltan jamás toreros y
matadores en nuestras plazas? Existe, pues, mucha diferencia entre
el exponerse á la muerte ó el dársela voluntariamente.


Ademas, no es necesario para recibirla sino un solo acto de re-
signaéion: en todo lo demas el individuo es simplemente pasivo; los
ojos vendados, el espíritu distraido por diversos pensamientos, por
la multitud de expectadores, por la voz de los consuelos del religio-
so; en este estado se acerca casi insensiblemente al momento fatal, y
la catástrofe se consuma casi sin saberlo. A las primeras señales del
dolor es menester que su alma ya conmovida redoble sus esfuerzos
para aumentarlo todavía y hacerlo fatal: ¿á qué causas septÍe-




208
den atribuir tantos suicidios principiados y no consumados P A que
las primeras tentativas agotaron el valor necesario ,para cense-
guirlo.


Se han visto IllUY frecuentemente hombres reducidos á las últi-
mas extremidades bien determinados á morir, y aun guerreros mis-
mos invocar, cuando 10 han podido, el auxilio de unamanoamiga.
Saul se hizo dar la muerte por su escudero; Tiberio Gracho por su
liberto; Neron por uno de sus satélites.


Un suicidio resuelto dista mucho de un suicidio ejecutado. Se- ha
observado también que aquellos que habian tomado su resolucion,
se calmaban pronto, y diferian su cumplimiento ya para un cierto
tiempo ya para otro; y es que existe una disposición natural en to-
dos los hombres para quedar satisfechos, cuando han obtenido un
cierto poder, sin proceder inmediatamente á servirse de él. La sed
del oro prueba bien este razonamiento.


Por esta misma disposicion será la del malhechor condenado á
diferentes penas que la de la muerte. «Sufrir mas bien que morir»,
hé aqui su divisa. ¿Forma acaso un proyecto de desesperacion? en el
mismo instante no lo ejecuta: un dia le faltarán los medios, en otro
el valor; otros diversos incidentes traerán consigo otros pensamien-
tos. En el espíritu humano se observa lo mismo que en la organiza-
cion física; una aptitud admirable para prestarse á las situaciones mas
incómodas. Si una grande arteria se corta ó se obstruye, los vasitos
que la rodean se dilatan, ejercen las funciones del que ya no existe
y poco á poco llegan á reemplazarla. La pérdida de la vista perfec-
ciona el sentido del tacto: la mano izquierda se acostumbra en poco
tiempo á suplir á la derecha: se ha observado que una parte del ca-
nal nutritivo toma la textura y hace las funciones del estómago.


El espíritu es tan flexible como dócil para 'conformarse á cir-
cunstancias que al primer aspecto parecen intolerables. Todas las
penas se amortiguan por algunos momentos y por el efecto solo del
contraste, estas mitigaciones pasajeras se convierten en placeres muy
vivos. iCuántos hombres lanzados desde la cumbre de la grandeza y
el poder en un abismo de miserias, han privado su alma por gra-
dos de todos estos goces habituales, y se han creado nuevos recursos!
La araña del conde Lauzun, las obras de esparteria de Bicetra, los
objetos de industria y de paciencia de los prisioneros de guerra fran-
ceses, y otros tantos ejemplos conocidos de todo el mundo, son sufi-
cientes para justificar esta observación. Resumamos. La pena de
muerte es defectuosa en el mas alto grado por su desigualdad: su
operacion es particularmente incierta y débil sobre las clases mas
temibles y depravadas de los malhechores, de los ladrones y de los
facinerosos de profesion.


Cuando se observa en Newgate el valor ó la brutal indiferencia
de la mayor parte de los malhechores en el artículo de la muerte




209
no se podrá dudar que no hayan contraído' el hábito de mirar este
modo de acabar sus dias como siendo para ellos la muerte natural y
mas propia y conforme á su género de vida; sin causarles otro temor
que las balas á los marineros y soldados.


3.0 La pena de muerte no es remisible.


La misma objecion se aplica á muchas penas aflictivas; pero
aunque irremisibles, no por eso son irreparables. La muerte es la
que únicamente quita todo recurso.


Cualquier hombre que esté un poco versado en el procedimien-
to criminal, piensa con terror á cuán poca cosa está sujeta la vida
de un hombre bajo el peso de una acusacion capital, y recuerda la
multitud de ejemplos en que un individuo no ha debido su sal-
vacion sino á alguna circunstancia extraordinaria que ha patenti-
zado su inoce~a cuando se hallaba pronta á sucumbir. Las alter-
nativas del peligro son sin duda muy difellWtcs segun los varios sis-
temas de procedimientos. Los que admiteIf"la tortura como medio
de arrancar confesiones para suplir á pruebas incompletas, aquellos
que hacen la instruccion secreta, estan , por decirlo asi , rodeados
de precipicios. ¿Pero hay formas judiciales que puedan dar la cer-
teza de garantirse siempre de los lazos de la mentira y de las ilusio-
nes del error? No. La seguridad absoluta es un punto de perfeccion
del que nos podemos aproximar mas que hasta ahora se ha hecho, sin
poder jamas alcanzarlo, porque todo testigo puede ser engañador ó en-
gañado; el número mismo de los que deponen no es una salvaguar-
dia infalible, y en cuanto á las pruebas que se sacan de los hechos
concomitantes, las circunstancias mas concluyentes en apariencia,
las qlle no parecen poder explicarse sino en la hipótesis del crimen,
pueden ser efectos de la casualidad ó convenios preconcertados por
cémplices, La única prueba que parezca operar una conviccion
completa, la libre y espontánea confesion del acusado, además de
ser rara no da siquiera una certeza absoluta, supuesto que se han
visto hombres, como en el caso del sortilegio, confesarse culpables
cuando el supuesto crímen no era posible.


Estas no son alarmas imaginarias, deducidas de sencillas posibi-
lidades; en los archivos criminales se presentan ejemplos famosos de
funestas equivocaciones, y aquellas que por un concurso de aconte-
cimientos singulares han causado algun ruido, hacen sospechar de
muchas víctimas ignoradas.


Es menester observar que los casos en que la palabra evidencia
le ha prodigado acaso mas, son aquellos en que los testigos son mas
dudosos. Cuando el delito presumido es del número de aquellos que
excitan mas antipatía ó que acaloran el espíritu de partido, los tes-
li,os casi sin saberlo se convierten en acusadores; ya no son sino 101


DI»




210
'ecos del clamor público; la fermentacion se acrecienta por sí .mis-
ma y no se admite la duda. Un vértigo de esta naturaleza fue el que
arrebató primero al pueblo y bien pronto á los jueces en el desgra-
ciado proceso de los Calas..


Estos casos desgraciados en que las presunciones mas fuertes y
mas próximas á la evidencia, se acumulan sobre la cabeza de unacu..
sado cuya inocencia es después reconocida , llevan su justificacion
consigo mismos: ya no son estos juegos crueles de la casualidad que
trastornan la confianza pública. Para producir este efecto es menes-
ter que se aperciban- en estos juicios erróneos, pruebas de te..
meridad , de ignorancia, de precipitacion , de una obstinada adhe-
sion á formas viciosas, en fin, de estas prevenciones sistemáticas que
se forman por estado en el espíritu de los jueces. Un juez que tiene
siempre bajo sus ojos escenas de perversidad, testigo habitual de las
mentiras á las cuales recurren los acusados culpables, ejerciendo con-
tinuamente su sagacidad en descubrir la impostura, cesa poco á pa-
co de creer en la inocencia de los prevenidos, y los mira de ante-
mano como criminales que no tratan sino de engañarle. Que estas
prevenciones y esta dureza sean el carácter universal de los jueces,
me hallo muy distante de pensarlo asi. Pero cuando se trata de in.
vestir á unos hombres de un poder tan terrible como el de la pena
capital , es necesario recordar que poniendo en sus manos este cetro
fatal, no se les eleva sobre las debilidades humanas, no se aumenta
su sabiduría, no se les da ningun privilegio contra. el error.
, El peligro. de la pena capital causa mas impresión en el caso en
que ha servido de instrumento á las pasiones de los hombres pode'!'
rosos que han hallado medios de intimidar á los jueces ó de cor-
romperlos. En este caso la iniquidad disfrazada con todas las formas
de la justicia, puede escapar si no á las sospechas, por lo menos á
todas las pruebas. La pena capital ofrece tanto al perseguidor como
al juez" una ventaja que no se. encontraria en ninguna otra pena;
quiero decir, mas seguridad en el crimen ahogando toda reclama-
macion futura por medio de la muerte. En lugar de que un opri-
mido por mas abatido que esté" puede durante su vida encontrar
una circunstancia favorable para manifestar evidentemente su ino..
cencia y ser su propio vengador. Asi el asesinatojudicial justificado
para el público por una acusación calumniosa, asegura el triunfo á
los que lo han cometido mientras "'que tendrian que temerlo todo
en un crimen inferior; pero el silencio de la muerte pone el se-
110 á' su seguridad,


Si se consideran aun estos acontecimientos raros, pero qu~ pue-
den siempre renacer estas, épocas en que un gobierno degenera en
anarquía ó tiranía, se verá que la pena capital establecida por las
leyes. es. un arma bien preparada de que es mas fácil abusar que de
todas las demas penas. Un gobierno tiránica podria, es, verdad, res-




211
tablecer la pena de muerte aun cuando hubiese sido abolida por el
legislador. Pero no es tan fácil semejante innovación; esto manifies-
ta muy á las claras la violencia, y hace resonar la llamada de alar-
ma. La tiranía es mas cómoda cuando puede ejercerse bajo el velo
de las leyes y cuando parece seguir el curso ordinario de la justicia,
y especialmente cuando se ha encontrado con los espíritus acostum-
brados ya á este género de pena. El duque de Alba por mas feroz
que fuese.jamas se hubiese atrevido á inmolar tantos millares de víc-
timas en los Paises Bajos sí en aquel tiempo no estuviera recibido
en la opinion que la heregía era un delito digno de castigarse con
la pena de muerte. Biren, no menos cruel que el duque de Alba,
Biren, que pobló de desterrados los desiertos de la Siberia, los ha-
cia mutilar pc>rque la mutilación estaba entonces en uso; pero muy
rara vez se atrevió á hacerlos morir porque la pena de muerte no
lo estaba. Tal es el imperio de los usos hasta en los hombres mas
desenfrenados. Y hé aqni una gran razon de aprovechar los tiem-
pos pacíficos para destruir estas armas cortantes, que no se temen
ya cuando estan cubiertas de moho; pero que muy fácilmente se
afilan de nuevo cuando las pasiones quieren hacer uso de ellas, y
mucho mas cuando las encuentran ya limpias y afiladas.


Se debe alinear bajo el mismo capítulo otro inconveuiente, co-
mo resultado de la pena capital en la administracion de la justicia
á saber: la destruccion de un origen de pruebas testimoniales. Una
parte de los archivos del crimen está en la mente de los malhe-
chores. Con ellos perecen todas las noticias que poseen relativas á
los suyos y á otros delitos ó de sus cómplices. Es una impunidad
concedida á todos 10s que no fuesen sospechados ó convencidos sino
por el testimonio del muerto; y la inocencia será oprimida é impo-
sibilita~a de patentizar su derecho pOI' la sustraccion de un testigo
necesario.


Durante la instruccion de un proceso criminal los cómplices
del acusado se ocultan ó se fugan; es para ellos un intervalo de tri-
bulacion y de agonia: la cuchilla está suspendida sobre su cabeza.
Pero cuando ha concluido su Carrera por la pena capital de un cul-
pable , se convierte pa.ra los dernas e~ un acto de gracia ó indulgen-
CIa, en un nuevo arriendo de seguridad al cual se encaminan con
la cabeza erguida. La fidelidad del ajusticiado para con sus Com-
pañeros. se ensalza ??mo una. vi;tud, y recibe entre ellos para la
ln~trucclOn de sus Jovenes discípulos todas las alabanzas del he-
roismo,


En una prision continuada este heroísmo estaría sometido á una
prueba mas peligrosa que el interrogatorio de los tribunales. Aban-
donado á si mismo ~ separado de sus cómplices, el delincuente ce-
saria bien pl'O?to de ser sensible á ~st~ especie de .honor que lo unia
con ellos. Un instante de arrepenunuento bastaria para arrancarle




212
algunas. revelaciones; y aun sin arrepentirse ¿qué cosa mas natural
que un deseo de venganza contra aquellos que lo han conducido á
la pérdida de su libertad, y que tan culpables como él, continuan
en gozar de la suya? No necesita mas que escuchar su interes para
comprar al precio de alguna útil informacion un alivio á sus penas.


La objecion sacada de la naturaleza irremisible de la pena capi-
tal se aplica á todos los casos, y no puede cesar sino por su comple-
ta abolicion. Ante todas cosas es menester considerar que la seguri-
dad tiene dos ramas. Seguridad contra los errores y las trasgresio-
nes de la justicia. Seguridad contra los delitos. Si esta última no se
puede obtener, sino á costa de la otra, no hay motivo para balan-
cear. En cuanto á los delitos ¿á quiénes se debe tcmer? A todos los
que son capaces de cometerlos, es decir, á todos los hombres y en
todos los tiempos. En cuanto á los errores y las trasgresiones de
la justicia, por fortuna se pueden considerar como excepciones y
casos raros ó accidentales.


5.0 La pena de muerte no es popular: se aminora de dia en
dia, á medida que los espíritus se ilustran y las costumbres se dul-
cifican. Cuando el pueblo corre á ver una ejecucion, este apresura-
miento que desde luego parece tan vergonzoso á la humanidad, no
es excitado por el placer de contemplar á unos desdichados en su
agonía; y sí por la ocasión de conmoverse fuertemente en un es-
pectáculo tan trágico. A pcsar de esto hay un caso en que la pena ca-
pital es popular, y en muy alto grado, en el del asesinato. La apI'o-
hacion pública parece fundarse sobre la analogía de la pella con el
delito, sobre el principio de laalarma , y aun puede ser sobre el te-
mor que inspira el carácter del criminal. « La sangre pide sangre";
y este acto de represalias parece conforme con la justicia que se lla-
ma natural.


En los demas cases la pena de muerte es impopular, y esta im-
popularidad produce diferentes disposiciones, todas igualmente con-
trarias á los fines de la justicia. Disposición en las parles perjudica-
das, en no perseguir á los culpables, por la repugnancia de con-
ducirlos al cadahalso: disposición en el público para fa-vorecer su
fuga: disposición en los testigos para retractarse de sus declaracio-
nes, ó por lo menos á debilitarlas: disposición en los jueces á una
prevaricacion misericordiosa en favor de los acusados. Y todas estas
disposiciones antilegales esparcen la mayor incertidumbre sobre la
ejecucion de las leyes; sin contar que se pierde el respeto que se
las debe cuando se hace uu mérito de eludirlas.


4.0 Hecapitulacion !I comparacion de la pena capital con las penal
que se le pueden sustituir.


Hemos dicho que la pena de muerte posee cuatro cualidades
ventajosas.




213
1! En un caso es análoga al delito.
2~ En el mismo caso es popular.
3~ Tiene especial eficacia para quitar el poder de dañar.
4~ Es ejemplar cuando produce una impresión mas viva que


todas las demás,
Estas dos primeras cualidades que se encuentran en la pena ca-


pital aplicada al asesinato, ¿son razones suficientes para conservarla?
No: porque cada una de ellas tomada separadamente, tiene muy
poca fuerza. La analogía es si se quiere una recomendacion, pero
nunca una justificacion. ¿COlH'iene desde luego una pena? la ana-
logía es un mérito de IBas: ¿ es defectuosa por otros respectos? La
analogía sola no basta para hacerla buena. Ademas de esto, esta re-
comendacion se reduce á nada, porque en el caso de asesinato, se
pueden encontrar otras pellas que tengan un grado suficiente de
analogía para hacer la misma impresion, ó quizá mayor en la ima-
ginacioll de la mayor parte de los criminales.


Las mismas observaciones se aplican á la popularidad de esta
pena. Cualquier otra se convertira igualmente en popular, y aun
mas todavía, cuando se hubiere experimentado que tiene mas fuerza
para prevenir el delito. La aprobacion pública se pondrá natural-
mente al nivel de su grado de eficacia.


El tercer argumeuLO es mas especioso: la pena capital quita el
poder de da'liar. Muchos han llegado á sostener que era necesaria
es decir, que no habia otro medio de prevenir el peligro de que
uno mismo estaba amenazaclo por parte de ciertos criminales. Aser-
cion muy exageracla, cuya falsedad se puede demostrar relativa-
mente á los asesinatos mas temibles, aquellos que no teniendo mas
motivo que la codicia, tienen el puñal suspendido sobre todas las
cabezas porque nunca serán tan peligrosos como unos locos furiosos
ni tan difíciles de contener. Los primeros por lo menos calculan J;
este modo: no se cometerá ningun crÍmcn sino en el caso donde ha-
ya algun provecho que ganar y una probabilidad de evasión. El
mal que ha y que temer por parte de locos furiosos, no está limita-
do por estas dos circunstancias; sin embargo, jamas se ha creído ne-
cesario condenarlos á muerte; basta con tenerlos encerrados, y este
medio llena perfectamente su objeto.


No hay sino un caso en que esta pena puede ser justificada por
la necesidad: el de alta traicion ó rebelion, y únicamente en cier-
tas circunstancias: es decir, cuando se tratase de una cabeza de par-
tido con cuya muerte se apagase el principio de una faccion , ó bien
cuando se temiera que la prision no fuese un medio seguro de guar-
dar al individuo, que los carceleros seducidos ó cómplices no favo-
reciesen la evasion del preso, ó que la prision fuese forzada. Pero
estos son casos muy extraordinarios y de excepciono


Es menester aun observar relativamente á estos delitos políticos




214
que si pO,r la ~ue~te se liberta un gobierno. de un hombre peligro-
so, qUIza sera dándole sucesores mas temibles. Merece meditarse
mucho la expresion de un viejo irlandes , quien en una guerra ci-
vil habia caido en las manos de sus enemigos: el verdugo acababa
de cortar una cabeza, y enseñándosela toda ensangrentada le dijo:
«Mira infeliz, la cabeza de tu hijo."-· «Mi hijo, respondió, tiene
mas de una cabeza."


El cuarto argumento es el mas fuerte. La pena de muerte es
ejemplar, eminentemente ejemplar: ninguna hace tan fuerte impre-
sion. Pero si esta asercion, como ya lo hemos probado, es verdadera
respecto á la generalidad de los hombres, no lo es con relacion a.
los grandes criminales, En cuanto á estos y los que siempre estan
dispuestos á serlo por su inmoralidad y desarreglo de conducta, ten-
ga .por cierto que la prision perpétua y laboriosa haria sobre su
imaginacion una impresión mas profunda que la muerte misma. Ya
dejamos observado que estas gentes no tienen los n.oti vos de apego
á la vida que el resto inocente, aplicado, é industrioso de la socie-
dad: acostumbrados á arriesgarla diariamente, el desenfreno que es
casi una necesidad en su estado, inflama su valor brutal. Pero todas
las causas que les hacen parecer la muerte menos formidable, les
inspiran una aversión terrible por toda sujecion laboriosa: este gé--
nero de vida les presenta y ofrece un continuo combate contra sus
inclinaciones.


Despues de haber pesado todas estas consideraciones me parece.
resultar de ellas, que la prodigalidad de la pena de muerte ha pro-
venido de los falsos cálculos de los legisladores; y que los yerros de
estos cálculos han provenido por lo comun de un error de situacion,
Aquellos que hacen las leyes pertenecen á estas primeras clases de
la sociedad, entre quienes la muerte se considera como un gran mal,
y una muerte infame como el mayor de todos los males; pero ma-
nifiestan muy poca reflexion cuando la aplican á una clase de hom-
bres infelices y degradados, que no dan ningun precio á la vida,
que temen mas á la indigencia y al trabajo que á la misma muerte,
y á quienes la infamia habitual de su estado, hace insensibles á la
infamia del suplicio.


Si á pesar de estas razones que me parecen concluyentes se qui-
siera conservar la pena de muerte ad terrorem seria preciso que fue-
se únicamente para los crímenes que conducen el horror público
al mas alto grado, por asesinatos acompañados de circunstancias atro-
ces, y sobre todo por la destrucción de muchas "Vidas; y en este caso
no se temerá imponer á la pena capital el aparato mas trágico que
le pueda, sin recurrir á complicados tormentos.


Malos efectos colaterales de la pena capital.
La pena de muerte, aplicada á unos delitos en que Ieses con-




215
traria la opinion pública, lejos de prevenirlos inclina á multiplicar-
los por la esperanza de la: impunidad; es decir, que la pena mas
fuerte produce menos efecto que una pena inferior. Desde luego pa-
rece que esta proposicion sea una paradoja. Pero esta se desvanece
cuando se observan los diferentes efectos producidos por la impopu-
laridad de la pena de muerte. El primero es debilitar el procedi-
miento en materia criminal; el segundo fomentar tres principios vi-
ciosos. 1.0 El perjurio, que parece meritorio cuando es motivado por
la humanidad. 2.0 El desprecio de las leyes, cuando es públicamen-
·te notorio que ya no son conducentes. 3.0 La arbitrariedad en las
sentencias y en los perdones, paliativo necesario de un sistema odio-
so; pero paliativo, lleno de abusos y de peligros en todos los sis..
temas.


La tibieza en el procedimiento penal, es el resultado de una sé-
rie de trasgresiones de parte de diferentes funcionarios públicos,
cuyo concurso es necesario para la ejecucion de las leyes. Hé aqui
lo que el autor manifiesta evidentemente examinando por menor la
conducta de los principales agentes sobre el teatro de la justicia.
Hace ver con claridad cómo se permite cada uno de ellos alterar el
poder de que está revestido; debilitar ó romper algun eslabon de
la ley; sustituir su propia voluntad á la del legislador, y de aqui es
que lo hace todo volver al punto céntrico, á saber que todas estas
causas de incertidumbre, que dominan la de la ley criminal, son
otros tantos. estímulos para los malhechores.


Bajo los mismos principios, y casi bajo el mismo punto de vista
Sir Samuel RomilIy ha mirado esta materia en los hills que propu-
SQ relativos á ciertos delitos menores para hacer abolir la pena de
muerte: siempre insistió sobre la no ejecucion de la ley, como el
motivo principal de la frecuencia de estos delitos. En ellos ha de-
mostrado que la ley no se ejecutaba porque estaba reprobada, no
secretamente y por un pequeño número, sino abiertamente y por
todo el público; y que en consecuencia de esta desaprobacion, las
partes perjudicadas, los acusadores, los testigos, los jurados, losjue-
ces, el rey mismo se manifestaban abiertamente por este plan de re..
misiono ¿Y qué cosa mas favorable se puede imaginar para los de-
lincuentes que un modo de administrar la justicia que les ofrece á.
cada paso del procedimiento tantas probabilidades de impunidad
como desaprobadores tiene la ley? Pero 110 trataré de esforzar los
argumentos de que se ha servido" porque casualmente ha publicado
el mismo un escrito en que ha reasumido todos los discursos que ha
pronunciado en la cámara de. los comunes, y que contienen asi en
los. principios como en los hechos, cuanto se puede desear para
ilustrar la cuestión.Semejante obra merece meditarse mucho,porque
su forma, que es todavía casi la de un discurso; arrastra muy rápi-
damente al lector 1 .Ysolo leyéndola con mucha reflexión y muchas




216
veces, podrá notarse todo lo que contiene de meditación y de expe-
riencia. Solo asi podrá cogerse todo el fruto de la profunda aten-
cion de un hombre superior, que jamas ha perdido de vista esta ma-
teria, que ha estudiado las leyes criminales de toda la Europa y
observado todas las mudanzas que se han hecho en ella hace trein-
ta años. ¿Y cómo se puede dudar que estas comparaciones de leyes
diversas y construidas sobre una grande escala, no den al entendi-
miento mas fuerzas y mas extension que el estudio aislado de, una
sola jurisprudencia? Los que nada han visto fuera de Inglaterra se
admiran, y aun no lo creen cuando oyen hablar de la rareza de los
crímenes en los paises donde la pena de muerte se ha suprimido ó
reservado á los casos atroces y extraordinarios.


Relativamente á los bills de Sir Sarnuel Romilly, el T." (la abo-
Iicion de la pena de muerte por estafa) ha obtenido la sancion de
la legislatura: el 2.° se frustró el año pasado en la cámara de los Pa-
res. Otros cinco bills de la misma naturaleza acaban de pasar á la
de los Comunes con una mayoría muy crecida. El suceso es aun du-
doso, porque el espíritu de reforma, que lodo lo destruye, no es
una moda en Inglaterra; pero esta marcha lenta de la razon es
uno de los caractéres de la libertad, En un pais libre todas las
opiniones tienen una fuerza que les permiten luchar, y no se rin-
den sino á la convicciou. ¡Cuanto tiempo y esfuerzos no ha costado
la aholicion del comercio de negros! Las conquistas son dificiles en
un pais donde ha y muchas fortalezas; pero tambien sucede que lo
que una vez se ha ganado no se pierde mas. Relativamente á estas
leyes penales estan abolidas en el hecho, del cual ya no queda sino
una sombra, que quieren conservar sus defensores con razones de
bastante peso, fundadas en el modo de ejercer el rey el hermoso
derecho de indultar, para cuya inteligencia conviene leer los deba-
tes de la cámara de los Pares, y particularmente los discursos del
Lord Lauderdale, del Lord Holland, y del Marques de Lansdowne
Por ellos y por los de sus opositores se puede anunciar que la lBY.
criminal, tratada por hombres de Estado, será bien pronto digna de
figurar en la constitución británica.


Un primer efecto de estas discusiones merece ser bien observado.
_.En Inglaterra y en Irlanda muchos maestros de manufacturas de


hilo y algodon, expuestos por la naturaleza de sus trabajos á gl'an-
des depredaciones, se han reunido pam pedir la abolición de la pe-
na de muerte contra este género de robo particular. La razon que
alegan es, que la severidad de la ley los protege mucho mas que
protege á los otros malhechores. Hé aqui unos hombres perjudica-
dos que sienten su pérdida, y que no consultando sino sus intere-
ses, solicitan leyes ejecutables y que no desmerezcan la aprobacion
general.


Este requisito de la aprobacíon pública es tan necesario para las




217
que las penas produzcan su efecto legal, que asi como Sir Romilly pu-
so en Inglaterra su atencion en el poco efecto-que debia hacer y ha-
cia la pena capital en los delitos de estafa, asi la acaba de poner en
Francia 1\11'. Guizot, respecto de la misma pena aplicada á los deli-
tos políticos. Sobre este sublime objeto circula una apreciable obrita
de este ilustre literato filósofo y hombre de estado, impresa en 1822,
que despues de arrojar muy brillantes luces sobre la oportunidad
en la aplicacion de la pena capital á los delitos políticos atendido
el estado en que hoy se halla la sociedad civil, descubre la falta
general de los conocimientos adelantados por Bentham que se notan
tadavía aun entre los franceses mas ilustrados, á pesar de las edicio-
nes repetidas que MI'. Dumont publicó en aquel idioma de sus ma-
nuscritos. Y yo me creo en el doble deber, asi de no privar á este
importante tratado de aquellas brillantes luces de Guizot , como en
el do haCOI' lucir la de Bentham para iluminar cuantas oscuridades
se notan entre ellas, y corregir algunos errores que envuelven sus
sombras. Este examen conducirá las teorías de ambos profesores al
ca.mpo de la verdad y de la evidencia sobre un objeto tan nuevo y
tan sublime de por sí, que ninguno de los dos grandes genios, ni
otro alguno de que yo tenga noticia lo ha conseguido hasta el dia.
Guizot por ignorar, segun se descubre en su obra, las teorías de mi
maestra, y mi maestro por no haber aplicado las suyas detenidamen-
te á los delitos de la misma clase, ni haberlos considerado por los
mismos puntos de vista.


Pero supuesto que se vota por la resolución del problema, no pu-
diera este tratado concluir mejor que estableciendo con claridad las
ideas que abrazan los términos del mismo problema. En el grado
de civilizacion en que se halla hoy la Europa, ¿convendrá la pella
de muerte para contener los delitos políticos?


EE




218


LIBRO CUARTO.
-;;;.-


CAPITULO l.


De la legislacion sublime ó indirecta.


DESPUES de haber asentado con claridad y firmeza los principios
de la Ciencia Social, y los males y los remedios directos de todo
cuerpo político ó estado social, es muy natural el que se expliquen
los remedios indirectos que no pueden aplicarse sino por los me-
dios de esta parte sublime de la misma cieucia , que se puede con-
siderar como su dinámica política.


Tres son los principales escollos que debe evitar la parte subli-
me de la legislacion, y son á saber:


El desperdicio de los medios indirectos.
La direccion inadecuada de las sanciones.
La discordancia de las sanciones y los medios,
Hé aqui tres títulos que apenas se habrán leido en otras obras


de moral ni de política que las que vamos ordenando, y con todo
son muy útiles á la legislacion, porque vienen á ser respecto de este
arte, lo que son respecto de las, ciencias matemáticas su parte subli-
me. ¿Cómo es menester conducirse para disminuir las acciones da-
ñosas? se pregunta un legislador. La primera respuesta que le ocur-
re es prohibiéndolas y castigándolas. Este método como el mas sen-
cillo fue sin duda el primero que se adoptó; sin embargo, hay otro
que conduce al mismo fin, y se reduce á encontrar una série de
procedimientos legislativos que prevengan ó eviten los delitos mis-
mos, obrando sobre las inclinaciones de los individuos, y separán-
dolos del mal por la direccion que se les da hácia el bien, no solo
respecto de sí, sino también de los demas.


El primer método de disminuir los delitos por las penas, cons-
tituye la legislacion directa; el segundo, que pone en ejecución los
medios que los previenen, constituye una parte de la legislacion
que se llama indirecta. Asi el legislador ataca directamente los deli-
tos cuando los prohibe eada uno de por sí y bajo penas especiales;
y obra indirectamente cuando toma precauciones para prevenirlos.
Los escritores políticos han entrevisto esta division; pero tratando
de la segunda la han explicado siempre mal; porque no la han con-
cebido jamas bien. La directa, bien ó mal, esta reducida á sistema;
pero nunca se ha analizado la indirecta, ni se ha pensado en tra-
tarla con método, ni por consiguiente en dividirla en clases, y des-




219
cubrir su union. Y yo me persuado que esta falta es la que ha he-
cho hasta ahora mas dificil la organizacion racional de un cuerpo
de leyes.


Los políticos que escriben poemas en vez de obras de política,
toleran la legislacion directa como un mal necesario, sin tomarse
por él interés alguno; por el contrario, cuando se ponen á tratar de
los medios de prevenir los delitos, de hacer á los hombres mejores,
en suma de perfeccionar las costumbres, se acaloran, se exaltan y
no parece sino que se han hallado el medio de dar al género hu-
mano una nueva forma. y es porque se piensa de un objeto mas
magníficamente, á proporcion que se aleja de nuestra inteligencia:
porque la imaginacion toma mas vuelo en los proyectos que no han
sufrido todavía el yugo del analisis. Un exámen circunstanciado re-
ducirá todos estos sueños á las justas dimensiones de lo posible; y
si en el cambio perdemos tesoros imaginarios, nos consolaremos con
hallar la certidumbre de nuestros recursos verdaderos.


Para descubrir bien la línea que separa estas dos legislaciones,
es menester formarse primero una idea exacta de la directa, y hé
aqui cómo procede ódebe proceder: primero, por la eleccion de
los actos que deben designar los. delitos: segundo, por la descrip-
cion de cada delito: asesinato, rubo, peculado (S~c.: tercero, por la
exposición de las razones que califican tales actos de delitos: razones
que deben deducirse de un solo principio, y por consiguiente con-
certarse entre sí: cuarto, por la enormidad ó clasificación que los
delitos merezcan en el órden moral y social: quinto, por la atribu-
cían de una pena competente: sexto, por la exposición de las razo-
nes que j ustiíican aquellas penas, segun el cálculo de los bienes y
de los males. .


. Pero por hueno que sea el sistema penal, jamas llenará los de-
seos del legislador, y esto por muchos motivos: primero, porque es
preciso que exista ya el mal para que se aplique el remedio: el re-
medio consiste en la aplicacion de la pena, y cada pena quc se im-
pone es una prueba mas de su poca eficacia, lo cual produce siem-
pre cierto grado de alarma y de peligro: segundo, la pena misma
es un mal, aunque necesario, para prevenir un mal mayor: el proce-
dimiento criminal en todo el curso de su operacion, es una série
continua de males; males en las amenazas y coaccion de la ley; ma-
les en la persecucion de los acusados ó indiciados del delito antes de
que se pueda distinguir al inocente del culpable; males en la eje-
cucion de las scntencias , y males en las consecuencias que resultan
de ellas por necesidad sobre los inocentes: y despues de todo, el sis-
tema penal no alcanza ni puede influir sobre muchos actos maléfi-
cos que se escapan á la indagaeion de la justicia, bien por su fre-
cuencia, bien por la facilidad de ocultarse, bien por la dificultad
de definirse, y bien por alguna disposición viciada de la opinion




220
publica que los favorece. La ley penal no puede obrar sino estre-
chada en ciertos límites, pues que su poder solo se extiende á actos
palpables y susceptibles de pruebas públicas, convincentes y mani-
fiestas.


A esta imperfección fue necesario añadir otros medios que su"
pliesen su impotencia, y estos medios son los indirectos, porque los
legisladores se proponen evitar por ellos indirectamente los males,
bien sea evitando el conocimiento del mal, bien sea haciéndole co-
nocer en todas sus consecuencias, ó bien quitando el poder ó la volun-
tad de cometerle. La clase mas numerosa de estos medios se refiere
al arte de dirigir las inclinaciones, debilitando los motivos seduc-
tor~s que in.clinan al m~l, y .for~ificando los motivos tutelares que
excitan al bien. Los motivos indirectos son, pues, aquellos que sin
tener el carácter de pena, obran sobre lo físico y moral del hom-
bre, y le disponen á obedecer á las leyes, á separarle de las tenta-
ciones del crimen, ó dirigirle por sus disposiciones benéficas y por
sus luces, de que resulta su dinámica, es decir, la parle mas subli-
me y trascendental de la legislacion.


Cuando la voluntad, el conocimiento y el poder concurren á la
formacion de un acto, la accion se verifica precisamente. Inclina-
cion , conocimiento, poder; hé aqui los tres objetos sobre que es me-
nester aplicar la influencia de las leyes para determinar la conduc-
ta de los hombres. Estas tres palabras contienen la suma y la sus-
tancia de cuanto se puede hacer por la legislacion directa ó indi-
recta.


Principiaremos por el poder, porque en llegando á quitar el
poder de dañar, se habria conseguido el fin. Dividiremos el poder
en dos especies, interno ó externo: el interno es el que depende de
las facultades del individuo; el externo, el que se consigue de las
personas y de las cosas de que se tiene necesidad para ejecutar.


Del poder interno, y que consiste en las facultades naturales del
indiviJuo, es casi imposible privarle con ventajas para la sociedad:
purque el poder de hacer mal es inseparable del poder de hacer
bien. No se podrá robar con las manos atadas ó cortadas, pero tam
poco se podra trabajar. Por otra parte no se pueden emplear seme-
jantes medios, sino con los criminales con vencidos y obstinados;
pero con los que no han abusado del poder, seria injusticia, opre-
sion voluntaria. Mas recursos tiene la legislacion respecto de las
otras cosas y personas que concurren á favorecer los proyectos del
.delincuente: porque hay casos en que se puede prevenir el mal se-
parando lo que llama Tácito irritamenta malorum , los objetos Ó
instrumentos del delito. Una porcion de artículos de sana moral y
buena pol.ida se. fundan en este medio indi:ecto. Otro ll1e~io. indi-
recto es impedir que los hombres adquieran los conOCllnlentos
de que pudieran sacar un partido dañoso. La ciencia' ó el conoci-




~2i
miento aunque se considera ordinariamente como separado, es una
parte del poder interno; pero antes de que una p~rsona pueda eje-
cutar una accion , debe conocer dos cosas, los motivos de hacerla y
los medios de realizarla: la primera perteneee al poder interno que
impele la inclinaeion: ~a ~egunda, e.s la faeul~ad unida á los medios
de ejecutarle. El conocimiento de CIertos delitos puede hacerse un
mal; pero generalmente hablando, la propagacion de los conoci-
mientos es mas útil que dañosa; porque los crímenes de la civiliza-
cion son' menos funestos que los de la ignorancia. Esta es una ver-
dad de hecho que confirma la historia de todos los paises y de to-
dos los siglos.


Que los rahulas no la quieran reconocer no es extraño, atendi-
da la rivalidad natural que debe haber entre las cosas reales, útiles
é inteligibles, y las ideas imaginarias, inútiles é ininteligibles. Sin
embargo, el modo de pensar sobre el peligro de los conocimientos
y de las luces está bastante difundido en el género humano: en esta
materia hay mucho vulgo aun entre los magistrados, los políticos,
y lo que es mas entre los filósofos: pero el fundamento sobre que
se apoyan se desvanecerá del todo con el método mas seguro que
queda ya adoptado para medir el mal de un delito. Sin este método
no debe parecer extraño que los delitos del refinamiento se hayan
presentado mas odiosos que los de la ignorancia, es decir, de la vio-
lencia mas brutal. Porque hasta ahora cuando se ha juzgado de la
enormidad de los delitos, mas se ha seguido el principio de la an-
tipatía que el de la utilidad. La antipatía atiende mas a la depíuva-
cion aparente ó real que indica el delito que á ninguna otra cir-
cunstancia. Y efectivamente, aquella conmueve la pasion, el senti-
miento natural, en cuya comparacion el examen rígido de la utili-
dad aparece muy fria para quien no sabe hacerle. Los que no le con-
sideran asi, no ven mas que la malignidad del carácter, y como el
mayor rejinamiento, es decir, el mayor conocimiento y reflexion
en el delincuente supone detenimiento, y por consiguiente mas de-
pravacion en sus disposiciones naturales, único metro de su moral,
no nos debe admirar la consecuencia que deducen. Pero cuando el
mal se considera por el principio de utilidad, no se califica única-
mente por la depravacion del carácter del reo, sino por el sufrimien-
to de las personas ofendidas por su delito, por el que resulte á los
hijos, parientes y amigos que tengan, á las personas cercanas, ó de
la misma clase; y últimamente por la alarma ó el peligro que
pueden venir de él á la sociedad entera: mas breve, por el mal de
primero, segundo y tercer órden que haya ocasionado. Y aunque
en la suma del mal la depravación que aparece en el delincuente
es una circunstancia agravante del delito cometido, no es (como se
ha demostrado anteriormente) la circunstancia única yesencial en
nuestro cálculo. Por esto este ofrece un metro mas seguro de ade-




222
cuar las sanciones legales á las acciones humanas; ó lo que es lo
mismo, las penas y las recompensas.


CAPITULO II.
De los medios indirectos que ponen en concierto las sanciones.


liemos asentado que la legislacion puede solo proceder influyen-
do sobre el poder, el conocimiento y la inclinacion: hemos tratado
de los medios de quitar el poder de dañar, y acabamos de ver que la
política que quisiera impedir á los hombres adquirir conocimien-
tos, seria mas perjudicial que provechosa. Hemos tratado tambien de
las recompensas como medios indirectos de adecuar las sanciones
legales á las acciones humanas. Todos los medios indirectos se refie-
ren, pues, á dirigir las inclinaciones de los hombres, á poner en
práctica las reglas de una lógica que es muy poco conocida hasta
ahora, la lógica de la voluntad, lógica que aparece tantas veces en
oposicion con la del entendimiento, como lo enseñó el Apóstol, y lo
observa el Poeta, y lo confirma la experiencia de todos los dias,


Sin embargo ella ofrece á la legislacion tales medios, que en mu-
chos casos conciertan esta discordancia interior, y de tal manera
disminuyen los motivos que la originan y la aumentan, que frecuen-
temcnte no existiria sino fuera por la inadvertencia del legislador.
Porque aunque esta lucha de que habla el Apóstol sea cierta ymuy
constante, muchas veces la exacerban las leyes, los usos y las opinio-
nes que el legislador suele favorecer incautamente, creando el mis-
mo una oposicion terrible entre la sancion natural y la sancion le-
gal, y entre la sancion moral y la sancion religiosa. Pero si por el
contrario, pone en movimiento todos los medios que estan á su al-
cance para que todas estas potencias morales concurran simultá-
neamente á un mismo fin, todas las facultades é inclinaciones hu-
manas se pondrán en armonía, y la voluntad de dañar se dismi-
nuirá cuanto es posible, porque solo por esta concurrencia simultá-
nea se conseguirá que la fuerza de los motivos tutelares supere y
venza á la de los motivos seductores. Estos medios indirectos son to-
davía mucho mas numerosos; pero propondremos los principales de
que se puede valer la legislacion l~a,ra influir sobre la voluntad, en
forma de problemas morales y políticos.


Problema 1.0 Enderezar el curso de los deseos peligrosos, y di-
riair su inclinacion hácia las distracciones y placeres mas conformes


b , blial interés pu lCO.
2.0 Hacer por donde un deseo dado se satisfaga sin perjuicio ó


con el menor perjuicio posible.
3.0 Evitar los auxilios favorables á los vicios y á la ociosidad.
4.0 Aumentar la responsnbilidad de las personas en proporcion


á lo expuestas que se hallen a la tentación de ha~er mal.




Honrar la beneficencia bien dirigida. .
Dirigir la educacion por el móvil del gobierno respectivo.
Propagar los conocimientos que le den vigor.
Distinguir la aplicacion útil, y premiarla.
Depurar la religion de cuanto se oponga á la sancion legal.
Acordar la sancion legal con los principios de la moral evan-


223
5.0 Disminuir la sensibilidad respecto de la tentación.
6.° Fortificar la impresion de las penas sobre la imaginacion.
7.° Dar á muchas personas un interés inmediato en prevenir


los delitos.
8.0 Facilitar los medios de reconocer y hallar los delincuentes.
9.° Aumentar la dificultad de su evasión.
10. Disminuir la incertidumbre de los procedimientos judiciales.
11. Prevenir los delitos accesorios para prevenir el delito prin-


cipal.
12-
13.
14.
15.
16.
17.


gélica.
18. Aproximar las fortunas cuanto sea posible sin atacar la pro-


piedad.
La solucion de estos problemas de dinámica moral, se hallará


en los capítulos siguientes.


CAPITULO 1I1.


Enderezar el curso de los deseos peligrosos y din~gir su inclina-
cían hacia las distracciones y placeres mas conformes al interés


público.


El objeto de la legislacion directa es combatir los deseos pernicio-
sos por prohibiciones y penas dirigidas contra los actos dañosos á
que aquellos deseos pueden dar origen; el objeto de la legislacion
indirecta, es contraminar, digámoslo asi , su influencia, aumentando
la fuerza de los deseos menos peligrosos que pueden entraren riva,..
Iidad con ellos. Se ofrecen dos objetos á ,la consideracion; ¿cuáles
son los deseos que convendria debilitar? ¿Por qué medios se puede
conseguir el fin?


Los deseos perniciosos son de tres clases: 1.0 las pasiones malhe-
choras: 2.0 el gusto por los licores embriagantes: 3.0 la ociosidad.
Los medios de disminuirlos se reducen á tres artÍculos: 1.0 animar
los movimientos honestos: 2.° favorecer el consumo de los licores
no embriagantes con preferencia á los que tienen aquel efecto: 3?
evitar la pereza.


Muchas personas se admirarán de que el catálogo de las incli-
naciones viciosas sea tan corto; pero yo les haré observar que el
hombre no tiene pasiones absolutamente malas, ni ninguna que no
tenga necesidad de ser dirigida, ni una siquiera que se deba des-




224
trui~. ~uand? el ángel Gab~iel preparaba al profeta Mahoma por
su dIvI?-a mIslO.n, le arranco del corazón una mancha negra que
contema ~a semilla del mal; pero por desgracia no es practicable es-
ta operaclOn en el corazon de los hombres; las semillas del bien y
del mal estan mezcladas entre sí de tal modo que son inseparables.


Las inclinaciones se gobiernan por motivos; pero ya hemos ob-
servado que estos motivos son todas las penas que se desean evitar
y todos los placeres que se desean conseguir. Pues bien, todos estos
motivos pueden producir toda suerte de efectos desde los mejores
hasta los peores, á la manera de los árboles que dan frutos "~xce­
lentes ó venenosos, segun la exposición en que se hallan, el cultivo
que les da el jardinero, y aun el viento que reina ó la temperatu-
ra en que se crian. La mas pUl'a benevolencia estrechada en su ob-
jeto, ó engañándose en sus medios puede producir crímenes. Los
afectos personales, aunque pueden hacerse ocasionalmente dañosos,
son constantemente los mas necesarios, y á pesar de su deformidad
las pasiones malévolas son por lo menos útiles, como medios de de-
fensa y salvaguardia contra las invasiones del interés personal. No
se trata, pues, de desarraigar ninguno de los afectos del corazon
humano, pues que no hay ninguno que no haga su papel en el sis-
tema de utilidad; todo debe reducirse á trabajar sobre estas incli-
naciones , segun la dirección que tomen y los efectos que se prevea
qne producen. Se puede tambien establecer una balanza convenien-
te entre las inclinaciones fortificando las que estan mas expuestas á
debilitarse, y debilitando las que parezcan demasiado fuertes. Asi es
como un cultivador dirige las aguas de sus regaderas parano empo-
breccr á sus plantas y prevenir los' excesos de una inundacion ó
de riego excesivo. El arte de los diques consiste en prevenir la cor-
riente qU0 arrastraria por su violencia todos los ohstaculos que se le
opusieran de frente.


La pasion de los licores embriagantes, propiamente hablando,
es la única que puede extirparse sin hacer ningun mal, porque las
pasiones irascibles como lo hemos notado anteriormente, son un es-
timulante necesario en el caso en que los individuos tengan que li-
brarse de injurias ó rechazar los ataques de sus enemigos. El amor
del reposo no es peligroso en sí mismo; pero la indolencia es sobre
todo un mal en cuanto favorece el ascendiente de las pasiones ma-
léficas. Sin embargo, se pueden considerar estos tres deseos como
dignos de ser igualmente combatidos, porque no elebe temerse que
se pu~da conseguiI: un suceso demasiad~ grande .contr~ la .inclina-
cion a la pereza m que se puedan reducir las paSIOnes irascibles so-
bre el punto de su utilidad. El primer expediente que hemos dicho,
que es anin~ar las diversiones inocentes, es u~a. rama de esta ?iencia
bien complicada , aunque bastante poco definida , que consiste 811
adelantar la civilización. El estado de barbarie se diferencia del de




225
civilizacion por rasgos característicos: 1.0 por la fuerza de los apeti-
tos irascibles: 2.0 por el corto número de objetos de placer que se
ofrecen por sí mismos á los apetitos concupiscibles. Las ocupaciones.
de un salvaje, despues que se ha procurado lo necesario físico, único
que casi conoce, estan bien pronto descritas; la prosecucion de al-
guna venganza, el placer de embriagarse, si tiene medios para ello,
el sueño ó la indolencia mas completa, hé aqui todos sus recursos:
cada una de estas inclinaciones es favorable al desarrollo y á la ac-
cían de alguna otra; el rencor halla fácilmente acceso en una razon
hrutal; la ociosidad le inclina á embriagarse, y la embriaguez pro-
duce querellas que alimentan y multiplican los resentimientos. Los
placeres del amor, que no estan compensados por los refinamientos
sentimentales que los hermosean y los fortifican, no parece que ha-
gan un gran papel en la vida salvaje, y estan muy lejos de llenar
los intervalos de sus ocupaciones. Bajo un gobierno regular, la ne-
cesidad de la venganza se encuentra suprimida por la protección
legal, y el placer de entregarse á ella se reprime por el temor de la
pena. La inclinacion á la indolencia se debilita tamhien; pero el
gusto á los licores fuertes no se disminuye. Una nacion de salvajes
y otra de cazadores , son expresiones casi sinónimas, La vida del ca-
zador tiene largos intervalos <le ocio, asi como la del pescador con
tal de que se conozcan los medios de conservar las especies de alimen-
tos qne resultan de una y otra ocupacion; pero "'en un estado civili-
zado la masa de la comunidad se compone de labradores y artesa-
nos que no tienen casi mas lugar que el que han menester para el
sueño y el descanso. La desgracia es que la pasion de los licores
fuertes puede satisfacerse en una vida muy laboriosa, y que se sa-
tisface en horas destinadas al trabajo ó al reposo. La pobreza la
restringe en las condiciones inferiores; pero los artesanos, cuyo tra-
bajo se paga bien, pueden hacer grandes sacrificios á este gm.to fu-
nesto, y las clases opulentas pueden dedicar casi todo su tiempo á
él. Asi es que observamos que en los siglos groseros las clases supe-
riores han dividido toda su vida entre la guerra y la caza, que es
una imágen de la guerra, las funciones animales y las largas comi-
das, cuyo atractivo principal era la bebida y la embriaguez. El privi-
legio de aquel noble guerrero ó noble cazador, parece que es el de
haber prolongado en una sociedad mas civilizada las ocupaciones y
el carácter del salvaje.
. Esto supuesto, toda diversion inocente que el arte haya podido
Inventar, es útil bajo un doble punto de vista: L? por el placer que
resulta de ella: 2.° por su tendencia á debilitar las inclinaciones
peligrosas que el hombre tiene por su naturaleza; y cuando hablo
de las diversiones inocentes, lo entiendo de todas las q~lC no se pue-
de probar que sean dañosas, Asi es que siendo su introcluccion ÜlVO-
rabie á la felicidad social, es un deber del legislador el animarlas ó·


n'




226
á lo menos no ponerles obstáculos. Haré mencion de ellas princí-
piando por las que se miran como mas groseras, y yendo despues á
las que suponen mas refinamiento.


1.o La introduccion de una variedad ele alimentos, "Y los progre-
sas del arte de huertas y jardines, aplicado á la produccion de ve-
jetales alimenticios.


2.° La introduccion de licores no embriagantes, como el té ;r el
café.


Estos dos artículos, que espíritus superficiales se admirarán. de
ver figurar en el catálogo de los objetos morales, son tanto mas úti-
les cuanto vienen directamente en concurrencia de los licores em-
briagantes.


3.° Los progresos en todo lo que constituye la elegancia, vesti-
dos, muebles, adornos de jardines 86c.


4.° Invencion de juegos y pasatiempos, bien sean atléticos ó se-
dentarios, entre los cuales los de los naipes tienen un lugar distin-
guido, de que supongo excluidos los juegos de azar, porque los jue-
gos tranquilos reunen los sexos y disminuyen el fastidio, enferme-
dad particular de la especie humana, sobre todo de la clase opulen-
ta y de la vejez.


5.° El cultivo de la música.
6.° Los teatros, tertulias, diversiones públicas.
7.° El cultivo de las artes, de las ciencias y de la naturaleza.


Cuando se consideran tan diferentes medios de placer por oposi-
cion á los medios necesarios de proveer á la subsistencia, se llaman
objetos de lujo; pero si su tendencia es tal como la que se acaba de
describir, el lujo en este sentido, por singular que parezca esta opi-
nion , es mas bien un manantial de virtudes que de vicios. No seha
descuidado enteramente este ramo de política; pero se ha cultivado
mas con una mira política que moral; el objeto ha sido mas bien te-
ner al pueblo tranquilo y sometido al gobierno, que unir mas á los
ciudadanos entre sí, haciéndolos mas felices, mas industriosos y mas
honrados. Los juegos del circo eran una de las principales atencio-
nes del gobierno romano, no solo como un medio de conciliar los
afectos del pueblo, sino como el de separar sus miras de los nego-
cios públicos, y el dicho de Pilades á Augusto , es bien sabido. Crom-
well, á quien sus principios ascéticos privaban de este recurso, no
tuvo otro medio para ocupar los espíritus, que empeñar la nacion en
guerras extrangeras. En Venecia, un gobierno celoso hasta el exce-
so de su autoridad, mostraba la mayor indulgencia por los placeres.
Las procesiones y las otras fiestas religiosas de los paises católicos,
tienen en parte el mismo objeto que los juegos del circo, y todas
estas instituciones se han considerado por los escritores políticos co-
mo otros tantos medios de dulcificar el yugo del poder, volver la
atencion del pueblo hácia objetos agradables, é impedirle que se




227
ocupe del gobierno, efecto que sin haber sido el fin de su estable-
cimiento, ha podido conseguirles mas favor donde se han esta-
blecido.


La observancia rígida de las fiestas, tal como se requiere en Es-
cocia, en algunas partes de Alemania y en Inglaterra, es una viola-'
cion de esta política. El acta del parlamento de 1781 parece que per-
tenece mas al tiempo de Cromwel que á nuestro siglo. Se hizo para
excluir al pueblo en los dias festivos de toda especie de diversiones,
excepto de los placeres sensuales, francachelas y borracheras, es de-
cir, que con el mismo nombre de las buenas costumbres se hizo una
ley tan contraria á las costumbres; el dia del domingo se vino á ha-
cer por aquel rigor un instituto en honor de la ociosidad y en be-
neficio de todos los vicios.


Para justificar semejante ley, es menester recurrir á dos suposi-
ciones. La una que las diversiones inocentes en los otros seis dias de
la semana cambian de naturaleza y se hacen maléficas el séptimo;
la otra que la ociosidad, que es la madre de todos los vicios, es la
salvaguardia de la religion. No sé como reconciliar estas ideas. Vi-
deant doctiores. El capellan de Newgate tuvo mucho cuidado de ha-
cer insertar en la biografia de los malhechores, como de su propia
confesion, que sus desórdenes habian principiado en la violacion
del sábado.


Si una ley recibida estuviere en contradiccion con la moral, no
deberia escucharse la primera porque tenemos pruebas mas ciertas
de los efectos políticos de una institución que podemos tener de la
verdad de una historia religiosa fundada sobre acontecimientos fue-
ra del curso de la naturaleza; en un caso tenemos el testimonio de
nuestros propios sentidos, en el otro debemos confiarnos en testimo-
nios agenos transmitidos de mano en mano, y debilitados por todos
los medios que alteran mas ó menos los rasgos primitivos; pero se-
mejante contradicción no existe. El rigorismo del sábado no tiene
fundamento en el Evangelio, y aun es contrario á los textos y ejem-
plos positivos. El sabio Fenelon, á quien no se acusará de haber
desconocido el espíritu de la moral cristiana, reprendia la indiscre-
ta severidad de los curas, y no queria que se prohibiesen el domin-
go al pueblo de su diócesis las carreras y los bailes despues de los
ejercicios de la religion. Lo que yo condeno aqui no es, pues, un
dia de suspension de los trabajos ordinarios, ni un dia destinado en
parte al culto religioso, sino el absurdo de convertir en delitos en
este dia los trabajos mas necesarios del campo, y las diversiones mas
honestas á los ojos del pueblo. Quitar al pueblo un dia de la sema-
na placeres reconocidos por inocentes, es quitarle una porcion de
su felicidad, porque si la felicidad no se compone de diversiones
¿de qué se compone? ¿cómo se puede justificar la severidad del le-
gislador que sin necesidad arrebata á la clase laboriosa los cortos




228
placeres que dulcifican la amarga copa de sus trabajos, forzándole
a la tristeza ó al vicio con pretexto de religion? Porque hay dos ma-
neras de hacer mal en un Estado; la una es introducir penas, y la
otra excluir placeres. Si la una de estas maneras de dañar es vitu-
perable ¿cómo puede hacerse laudable la otra? Ambas á dos son ac-
tos de tiranía, porque ¿en qué puede consistir la tiranía mejor que
en esto? Y obsérvese que hablo de los efectos solos, porque bien sé
que se tiene en mira cierto fin; pero es mas fácil razonar vagamen-
te que profundizar, fluctuar aqui y alli entre locura y prudencia,
que perseverar en la una ó en la otra; seguir la fuerza de la preo-
cupacion que resistir al torrente; pero por buena que sea la inten-
cion, lo cierto es que la tendencia de semejante ascetismo es malé..
fica é inmoral.


¡Feliz el pueblo que se ve educar fuera de vicios brutales y gro-
seras, estudiar la elegancia. de las costumbres, los placeres de la so-
ciedad, la perfectibilidad del cultivo de las huertas, de los jardines,
de las bellas artes, las ciencias, los juegos públicos y los ejercicios
del talento! Las religiones que inspiran la tristeza, y los gobiernos
que hacen á 103 hombres desconfiados y los separan dividiéndo-
los entre sí, contienen en sí el génnen de los grandes vicios y de
las pasiones mas dañosas. -


CAPITULO IV.


Hacer de modo que un deseo dado se satisfaga sin perjuicio ó con
el menor posible.


Los deseos de que acabamos de hablar, asi como aquellos de que
no hemos hecho meneion aun, pueden satisfacerse de di versos mo-
dos y con diferentes condiciones en los grados de la escala moral
desde la inocencia hasta el mas alto crÍmen. El primer punto es que
puedan satisfacerse sin perjuicio; pero si no se puede conseguir has-
ta este punto, que su satisfacción no produzca un perjuicio tan gran-
de para la comunidad como el que resulta de la violacion de una
ley; hé aqui el 2.0 Y si aun asi no se puede obtener debe dispo-
nerse todo de manera que el individuo colocado por sus deseos en-
tre dos delitos, se decida á elegir el menos dañoso; hé aquí el 3~
Veamos cómo se puede tratar sobre todos estos puntos en tres clases
de deseos imperiosos: 1.0 la venganza: 2.0 la indigencia: 3.° el amor.


8ECCION 1~


Para satisfacer sin perjuicio los deseos irascibles, hay dos me-
dios: 1.0 procurar un juicio legal sobre toda especie de injurias: 2~
procurar una satisfacción competente á las injurias que ofenden el




.229
honor; para satisfacer los "insultos con el menor perjuicio posible,
no hay mas que un expediente, que es el de la indulgencia por el
duelo. Pero examinemos estos artículos.


1.0 Procurar un juicio legal á toda especie de injurias.
Los vicios y las virtudes del género humano dependen en gran


parte de las circunstancias de la sociedad. La hospitalidad, como se
ha observado en otra parte, se practica donde es mas necesaria, y
lo mismo sucede con la venganza. En el estado que se llama natu-
ral el temor de las venganzas privadas, es el único freno de la fuer-
za, y la única salvaguardia contra la violencia de las pasiones, por-
que corresponde al temor de la pena de un estado social. El progre-
so en la administracion de justicia disminuye la fuerza de los de-
seos irascibles y previene los actos de animosidad privada. El prin-
cipal interés que debe tenerse en mira en el juicio legal es el de la
parte ofendida; pero hasta el mismo ofensor encuentra un provecho
en esta disposición. Que se vengue un hombre por sí mismo, y se
verá que por lo comun su venganza no conoce límites. Concedásele lo
que á sangre fria se mira como una satisfacción competente, prohi-
biéndole ir mas lejos, y él apetecerá mas aceptar lo que se le da sin
riesgo de ningun peligro, exponiéndose al juicio de la ley, que de-
cidiéndose á tomar una satisfacción mayor por sí mismo. Hé aqui,
pues, un beneficio accesorio qHe resulta del cuidado de acudir al
juicio legal. Las represalias estan prevenidas porque el agresor, des-
pues de su delito cubierto del escudo de la justicia, se halla en un
estado de seguridad comparativa, bajo la proteccion de la ley. Tam-
bien es evidente que cuanto mejor se ha provisto al proccdimien-
to legal, mas se habrá disminuido el motivo que puede incitar á
la parte ofendida á procurarse la satisfacción por sí mismo. Que ca-
da pena que un hombre se ve en peligro de sufrir por la conducta
de otro, se siga al instante de un placer equivalente á sus ojos, y el
deseo irascible no existirá; suposición evidentemente exagerada;
pero que exagerada como es encierra bastante verdad para demos-
trar que cada mejora que pueda hacerse en el procedimiento judi-
cial se dirige á disminuir la fuerza de las pasiones irascibles.


Hume ha observado ,hablando de las épocas bárbaras en la his-
toria de Inglaterra, que la gran dificultad era el empeñar á la par-
te ofendida á recibir satisfaccion; y -que las leyes pertenecientes á
las satisfacciones tenian en mira tanto el limitar el resentimiento
como el procurar un placer. Hay mas. Institúvase una pena legal
por una injuria, y se verá que en esta disposicion se da un estímu-
lo á la generosidad, se crea una virtud; porque perdonar una in-
juria cuando la ley ofrece una satisfaccion, es recobrar sobre su ad-
versario una especie de superioridad por la obligacion que resulta
de ella; entonces no se puede atribuir el perdon á debilidad por.
que el motivo pone al abrigo de la sospecha.




230
2.° Procurar una satisfaceion competente por las injurias' que


atacan al honor en particular.
Esta clase de injurias pide una atencion tanto mas escrupulosa,


cuanto que tienen una tenelencia mas notable á provocar las pasio-
nes "irascibles. Se ha hablado ele esto ya bastante en otro capítulo
para volver á esplicarse sobre ello con detencion ; pero no pode-
mos menos de decir. que la jurisprudencia francesa ha sido mucho
tiempo antes superior á todas las demas, y que la jurisprudencia
inglesa es eminentemente defectuosa sobre este punto, porque esta
no conoce el honor, no tiene medio alguno de estimar un insul-
to corporal sino por la dimension de la herida. Nunca sospecha
que hay otro mal en la pérdida de la reputacion , que la pérdida
del dinero que puede tener por resultado, porque considera el di-
nero como un remedio para todos los males, como el paliativo de
todas las afrentas y como el equivalente de todos los insultos; pero
no se debe reprender á la generacion presente por la grosería de las
edades anteriores. Las leyes han sido establecidas antes que se hu-
hiesen desarrollado los sentimientos de honor. El honor existe en
el tribunal dc la opinion, y sus sentimientos se pronuncian con una
fuerza muy particular; sin embargo, no puede menos de confesarse
que el silencio de la ley no haga algun mal efecto. Un inglés no
podria ir á Francia sin observar cuanto el sentimiento de honor y
el desprecio del dinero descienden, por decirlo asi, á las condi-
eiones inferiores mucho mas en Francia que en Inglaterra, diferen-
cia que sobre todo es muy notable en el ejército. El sentimiento de
la gloria, el orgullo del desinteres , se reproducen hasta en los sim-
ples soldados que creerian casi siempre marchitar una bella accion
poniéndola á precio. Un sable de honor es la primera de las re-
compensas.


3.° Indulgencia por el duelo. .
Si el hombre ofendido no quiere contentarse con la satisfacción


ofrecida por las leyes, es menester ser indulgente por el duelo, por-
que donde el duelo está establecido apenas se oye hablar de vene-
nos ni de asesinatos. El mal ligero que resulta de él es como un
precio de la seguridad, por el cual una nacion se libra del mal gra-
ve de los otros dos delitos. El duelo es un preservativo de la corte-
sanía y de la paz, porqu~ el temor de verse obligado á hacer ó re-
cibir un desafio destruye las querellas en este género, y aunque se
diga que los griegos y los romanos, sin embargo de distinguir bien
la gloria, no han conocido el duelo, puede asegurarse que su sen-
timiento por la gloria no se oponia ni al robo ni al asesinato. En
las disensiones políticas de los atenienses, la mitad de los ciuda-
danos intrigaba por la destruccion de la otra mitad; mientras que
puede observarse lo que pasa en Inglaterra y en Irlanda en corn-
paracion de las disensiones de Grecia y Roma. Clodio y Milon en




231
nuestras costumbres se hubieran batido en desafio; pero segun las
romanas proyectaban asesinarse recíprocamente, y el que mató á su
adversaria no hizo mas que prevenirle.


En la isla de Malta el .duelo se habia hecho una especie de fu-
ror, y por decirlo asi , de guerra civil. Uno de los grandes maes-
tres hizo leyes tan severas sobre el caso, y tlas hizo ejecutar tan
rigorosamente, que el duelo cesó; pero fue para dar lugar á otro
delito que reune la cobardía á la crueldad; el asesinato, desconoci-
do hasta entonces entre los caballeros, se hizo tan comun que bien
pronto se echó de menos el duelo hasta que se toleró expresamente
en cierto sitio y á ciertas horas. El resultado fue tal cual se ha-
hia esperado, porque luego que se abrió una carrera honrosa á la
venganza los medios clandestinos se tuvieron por infames.


Los duelos son menos comunes en Italia que en Francia y en
Inglatera; pero los venenos y las alevosías lo son mucho mas. En
Francia las leyes contra el duelo eran severas; pero se habia bus-
cado el medio de eludirlas, porque antes de ha tirse se ponian de
acuerdo para hacerse una ofensa que sirviese de preludio, En In-
glaterra la ley confunde el duelo y el asesinato; pero los jurados no
los confunden, y absuelven el duelo; ó lo que viene á ser lo mis-
mo, pronuncian el man's slaughter, homicidio involuntario; purque


.el pueblo se guia mejor por el buen sentido que los j uristas lo ha-
cen por su ciencia. Pero ¿no valdría mas colocar el remedio en la
ley que en la subversion de las leyes.


SECCION 2~
Vengamos á la indigencia. Aqui tenemos que considerar los in-


tereses de los pobres mismos y los de la comunidad. Un hombre pri-
vado de subsistencia se arroja por el mas irresistible de los motivos
á cometer todos los crímenes que puedan proveer á sus necesida-
des, y donde este estimulante existe es inútil combatirle por el te·
mor de la pena, porque hay pocas que puedan ser mayores, y nin-
guna que en razon de su incertidumbre y lejanía pueda parecer tan
grande como el peligro de morirse de necesidad. No pueden, pues,
evitarse los efectos de la indigencia sino procurando lo necesario á
los que no lo tienen. Pero los indigentes se pueden reducir á cua-
tro clases: 1 ~ los pobres industriosos que no desean mas que tra-
bajo para vivir y no le tienen: 2~ los mendigos perezosos que quie-
ren mas fiarse de la caridad de los otros que subsistir por su traba-
jo: 3~ las personas sospechosas ~ los que habiendo sido condenados
por un crimen y absueltos por la insuficiencia de las pruebas, han
quedado con una tacha sobre su reputacion que les impide hallar
empleo: 4~ los criminales que han acabado su tiempo de prision ó
de condena y se les pone en libertad.


Estas diferentes clases no deben tratarse de la misma manera,




232
Y en los establecimientos para 105 pobres debe haber un cuidado
particular en sepal'ar las clases sospechosas de las que son inocentes
p:Jfque una oveja infestada basta para echar á perder todo el re:
baño. Todo lo que se pueda hacer ganar á los pobres por su trabajo
no es solo un provecho para la comunidad, sino tamhien para el!os
mismos, pc>rqu~ se debe llenar el tiempo COlIlO se Jebe sostener la
virtud , y a la humanidad le toca el prescribir ocupación para el
sordo, para el mudo ,para el ciego, para el estropeado, para el im-
potente y p::tra el enfermo. Los placeres de la ociosidad jamas son
tan dulces como la recompensa de la industria. El que ha sido preso
por un delito de indigencia, aun cuando sea absuelto, debe dar
cuenta de sus medios de subsistencia, á lo menos por los seis últi-
mos meses; si son honrados esta indagacion no puede hacerle nin-
gun mal; pero si no lo son se debe proceder en consecuencia de su
resultado.


Por relacion al tratamiento de los pobres no se puede proponer
medida alguna qne sea universal, y es menester determinarse por
las circunstancias locales y nacionales. En Escocia, á excepcion de
algunas ciudades grandes, el gobierno no se mezcla en manera al-
guna en el negocio ele los pobres, mientras que en Inglaterra el
rmpuusto para ellos sube á mas de tres millones de esterlinas; sin


. embargo, su corulicion es mejor en Escocia que en Inglatorrn. Este
objeto se llena mejor por costumbres que por leyes; pero á pesar
de los inconvenientes del sistema inglés no se deberia renunciar á él
de repente; de otro modo la mitad de los pobres pereceria antes
que los hábitos necesarios de la benevolencia y la frugalidad se
hubieran arraigado. En Escocia la influencia del clero es muy salu-
dable, porque no teniendo mas que un salario mediano, sin disfru-
tar de diezmos, los curas son conocidos y respetados dc sus feligre-
ses, mientras que en Inglaterra, como el clero es rico y posee los
diezmos, el cura está por lo comun en querellas con los su yos, y
a penas los conoce individualmente. En Escocia , Irlanda y Francia
los pobres SC>l1 moderados en sus necesidades: en Napoles el clima
les releva del gasto del fuego, dcl alojamiento y casi del vestido:
en las Indias orientales este último rcnglon apenas es necesario mas
que para la decencia. En Escocia la economía doméstica es buena á
todas luces fuera de la del aseo: en Holanda tarnbien es tan buena
como se puede desear bajo todos aspectos; pero en Inglaterra por
una parte las necesidades son mayorcs que en otros sitios, y la econo-
mía está acaso sobre un pie mas malo que en ningun pais delmun-
do. Pero el medio mas seguro es no esperar la indigencia sino pre-
venirla. El Huyor de los servicios que pueden hacerse á las clases
laboriosas es instituir cajas de economía en que pOI' el atractivo de
la seguridad y elel provecho, apetezcan los pobres colocar sus pe-
queños ahorros.




233


SECCION 3~


Vengamos ahora á aquella clase de deseos para que no se en-
cuentra ningun nombre neutral; ningun nombre que no presente
algun accesorio de reprension ó de alabanza; pero sobre todo de re-
prension. La razon de esto es fácil encontrarla. No es solo el ascetis-
mo el que se ha inclinado y destinado á reprender y acriminar los
deseos a que la naturaleza ha confiado la propagacion de la espe-
cie, es la poesía sobre todo quien principalmente ha declamado con-
tra estas usurpaciones, y quien mas ha hermoseado las imágenes del
delito Y del amor; objeto laudable cuando ha respetado la decen-
cia de las costumbres. Sin embargo, observaremos que estas incli-
naciones tienen bastante con su fuerza natural, sin necesidad de
ser excitadas por pinturas exageradas y seductoras. Y pues que este
deseo se satisface en el matrimonio, no solo sin perjuicio de la so-
ciedad, sino de una manera ventajosa para ella; el primer objeto
del legislador en este punto debe ser el facilitar el matrimonio, es
decir, remover cuantos obstáculos puedan oponerse á él.


Independientemente de la juventud que no es aun nubil bajo la
relación moral; ¡cuántos hombres no se hallan en la impotencia
de cargarse con el sustento de una muger y de una familia J Por una
parte criados, soldados, marineros que viven en un estado' de de-
penclencia, y frecuentemente sin morada fija; por la otra hombres
de una clase mas elevada que esperan una fortuna ó ~n establecí-
miento ; y hé aqui una clase hien numerosa privada del matrimo-
nio y reducida á un celibato forzarlo. El primer medio que se pre-
senta para templar este mal seria el ele legitimar contratos pul' un
tiempo limitado. Este medio tiene grandes inconvenierues , y sin
embargo, el concubinato existe en el hecho en todas las sociedades
en que hay una gran desproporcion de fortunas; y por otra parte
el prohibir aquellas disposiciones no las impide, ni se consi-
gue otra cosa que hacerlas criminales y envilecerlas. Los que se
atreven á declararlas proclaman el desprecio de las leyes y de las
costumbres, y los que las protegen se exponen á sufrir una pena
de opinion proporcionada a su sensibilidad moral. En el modo co-
mun de pensar la idea de virtud se asocia con este contrato de al-
guna manera cuando es de una duración indefinida, y la idea del
vicio ,cuando el tiempo es demasiado limitado, y los legisladores han
seguido esta opiuion,


Pero si el matrimonio por cierto tiempo pudiera considerarse
inocente por sí, no se sigue flue fuese tan honroso para la mugcl'
que lo contrajese, la cual de seguro jamas obtendria el mismo res-
peto que la esposa vitalicia, porque la primera idea que se presen-
ta , respecto de ella, es esta: si esta muger hubiera valido lo que


GG




234
valen las demas hubiera sabido conseguir las condiciones que las
otras consiguen. Esta disposicion precaria es un signo de inferiori-
dad, sea en la condicion sea en el mérito. ~,Y cual seria el bien.
que resultase de la autorizacion de esta especie de contrato? Seria
el no exponer la ley que los prohibe á ser por lo comun infringi-
da y despreciada; seria tambien el asegurar a la muger que se pres-
ta á esta clisposicion, contra una humillación que despues de ha-
berla degradado á sus propios ojos, la conduce casi siempre al último
grado de desórden , y seria, por fin, poner fuera de contestación
el nacimiento de los hijos y la seguridad de los cuidados paternos.


En Alemania los matrimonios conocidos bajo el nombre de ma-
trimonios de la mano izquierda, estaban establecidos generalmente.
Su objeto era conciliar la felicidad doméstica con el orgullo de fa-
milia; la muger adquiria por este medio algunos de los privilegios
de esposa; pero ni ella ni sus hijos obtenian el nombre ni la clase
del esposo. En el código Federico se prohibieron, reservándose el
Rey el dar dispensas particulares.


Cuando propongo una idea tan contraria á los sentimientos re-
cibidos, debo observar que no la propongo corno un bien sino co-
mo la dulcificaeion de un mal que existe, porque donde las costum-
bres son sencillas y las fortunas bastantes iguales, para no tener ne-
cesidad. de este expediente, seria un absurdo el introducirle. No es
un régimen el que yo propongo, es un remedio.


Con la misma reserva hablaré de un desorden mayor, de un
mal que existe particularmente en las grandes ciudades, y que na-
ce tambien de la desigualdad de las fortunas y del concurso de to-
das las causas que multiplican en ellas los celibatarios, es decir,
(le la prostitucion, Hay paises en que las leyes la toleran; hay
otros, como Inglaterra, en que está severamente prohibida; pero
aunque prohibida es tan comun y tan publicamente ejercida, como
se puede imaginar, porque el gobierno no se atreve á reprimirla
ni el público aprobaria que desplegase en este punto su autoridad.
La prostitncion prohibida como lo está, no está menos extendida
que si no hubiera ley; pero con élla es de mucha peor influencia,
La infamia de la prostitución no es únicamente obra de las leyes,
porque habria siempre un grado de vergüenza unido á este estado;
aun cuando la sancion política se mantuviera neutral. La condicion
de las cortesanas es una condicion de dependencia y de servidum-
bre; sus recursos son precarios, y se las vé siempre concluir en la
indigencia y el hambre; su nombre mismo se asocia á uno de los
males qne mas ofenden la imaginacion. Se las considera con injus-
ticia como 13s causas inmediatas de los desórdenes de que son víc-
timas, y no hay necesidad de decir qué sentimientos pueden espe-
rar de las mugeres honradas. Las' mas virtuosas las compadecen ; pero
todas se conciertan en despreciarlas, y nadie pretende defenderlas




235
ni sostenerlas, por lo que es muy natural que sean infamadas por
el peso de la opinion. Nunca han sabido ellas formarse una sociedad
que pudiese contrabalancear aquel desprecio público, y aun cuan-
do lo quisieran no podrian conseguirlo, porque si el interés de una
defensa comun las reuniera, la rivalidad y la necesidad las dividi-
rian. La persona, asi como el nombre de una muger pública, es un
objeto de odio y de desprecio para sus semejantes, y es acaso el úni-
co estado abiertamente despreciado hasta por las personas que le
profesan públicamente, sin embargo de que el amor propio por una
de sus inconsecuencias pretende aturdirse sobre su propio infortu-
nio, olvidándose de lo que es ó haciendo una excepcion para sí
mismo, y tratando siempre severamente á sus compañeras.


Las jóvenes asalariadas participan muy de cerca de la infamia in-
herente al estado de las mug'eres públicas, y la razon de esto es sen-
cilla, porque aunque no se hallan en aquella clase aun, parece que
estan muy próximas á caer en ella; sin embargo, cuanto mas ha vi-
vido una persona con un mismo hombre, mas se aleja del estado
de degradacion , porque se acerca mas á la condicion .de las muge-
res honradas, pareciendo siempre que cuanto aquel enlace tiene
mas de duracion , es mas di ficil de romper, y mas se aproxima á la
esperanza de la perpetuidad.


¿y qué resulta de todas estas observaciones? Que el remedio
si le hay, esté en el mal mismo; cuanto mas natural es el desprecio
de este estado ,menos necesario es el añadir á él la infamia de la
ley, porque lleva consigo su pena natural que es ya demasiado gran-
de cuando se considera todo lo que deLería disponer á la conmise-
racion en favor de esta clase infeliz, víctima de la desigualdad so-
cial y siempre tan cerca de la desesperacion. j Qué pocas mugeres
de estas podrá decirse que han abrazado semejante estado por elec-
cion y con conocimiento de causa! j Cuán pocas perseverarian en él
si pudieran dejarle y salir de aquel círculo de ignominia y de des-
gracia sin que fueran rechazadas de todas las carreras en que qui-
sieran entrar! j Cuántas no se han precipitado en aquel vicio por el
error de un momento, por la inexperiencia de la edad, por la cor-
rupcion de sus parientes, por el crimen de un seductor, por una
severidad inexorable, por una falta primera, y por el abandono y
la miseria! Si la opinion es injusta y tiranica , ¿deberá el legislador
exagerar esta injusticia haciéndola instrumento de una tiranía que
está establecida ya?


Por otra parte ¿cuál es el efecto de semejantes leyes? Es aumen-
tar la corrupcion de que acusan á esta infeliz clase de mugeres, es
precipitarlas en la crápula y en el exceso de licores embriagantes
para olvidar momentaneamente su miseria; es hacerlas insensibles
al freno de la vergüenza, apurado sobre la desgracia el oprobio
que hubiera debido reservarse á los verdaderos crímenes; y es en




236
fin , impedir las precauciones que podrian dulcificar los inconve-
nientes de este desórden si fuera tolerado. Todos estos males que las
leyes prodigan sin contemplacion, son un precio loco que pagan
p~ra.conseguir un bien imaginario que no consiguen ni conseguí-
ran jamas,


La Emperatriz Reina de Ungría, emprendió extirpar este mal, y
trabajó en ello con una perseverancia laudable en sus principios!
digna de mejor causa. ¿Pero qué consiguió P Que la corrupción se
extendiese en la vida pública y privada, que el derecho conyugal
fuese violado, que el tribunal ele justicia fuese corrompido, que el
adulterio adquiriese todo lo que perdia el libertinaje, que los magis-
trados hiciesen tráfico de su connivencia, y que el fraude, la pre-
varicacion, la opresión y la extorsión se extendiesen en el pais mien-
tras que el mal que intentaba abolirse, obligado a ocultarse, se hizo
mas peligroso.


Entre los griegos se toleraba esta profesion y aun se animaba
algunas veces; pero jamas se sufrió que los padres mismos hicieran
un tr afico elel honor de sus hijas. Entre los romanos la ley callaba
sobre este desórden en sus mas bellos tiempos de la república, y la
palabra de Caton al jóven que encontró al salir de un mal sitio, es
una buena prueba de ello , porque Catan no era hombre capaz de
animar á la violacion de las leyes.


En Venecia la profesion de cortesana estaba autorizada pública-
mente bajo la república, y en la capital de Holanda las casas de
esta naturaleza recibían una licencia del magistrado. Hétif de la Bre-
tonne publicó una obra ingeniosa titulada el Polinografo, en que
proponia al gobien~o hacer una institución sometida á reglamentos
para el recibimiento y conducta de las mugeres públ icas, y efecti-
vamente la tolerancia de este mal es útil bajo algunos respectos en
las ciudades demasiado populosas; pero de todos modos la prohibi-
cion, despues de no ser buena para nada, tiene inconvenientes par-
ticulares.


Sobre los puntos de moral en que hay cuestiones controvertidas
con tanto calor, siempre es bueno consultar las leyes de las diver-
sas naciones, porque es un modo de viajar para la razon, y en el
curso de este ejercicio nos desprendemos de muchas preocupaciones
locales y nacionales, haciendo pasar en revista delante de nosotros
los usos de los demas pueblos.


CAPITULO V.


Evitar los estimules del crimen.


D~cir que el gobierno no debe dar recompensas al crimen ni de-
be debilitar la sancion moral ó la sancion religiosa en los casos en




237
que es útil, es una máxima que parece demasiado sencilla para ne-
cesitar de prueba; sin embargo, se 01 vida muy frecuentemente. P?-
drian darse ejemplos que fueran hasta escandalosos; pero no sena
útil el desarrollarlos, y vale mas insistir sobre los casos en que esta
máxima es violada de una manera menos manifiesta.


1.0 Detencion injuriosa de propiedad tre.
Si la ley sufre que cualquiera que retiene injustamente la pro-


piedad d~ otr<~ haga un p~'o:ec~l~ por la dilación del pago, ,:iene á
hacerse cómplice de esta IIlJ usucia. Los casos en que la ley mglesa
está defectuosa en este punto, son innumerables; en muchos de ellos
un deudor no tiene mas que llegarse al pago hasta su muerte para
librarse del principal de su deuda; en otros muchos puede por sus
dilaciones librarse del interés del dinero, y siempre puede retener el
capital y obligar á otro, por decirlo asi , a un empréstito forzado al
precio legal del dinero. Para disminuir esta fucnte de iniquidad,
bastaría establecer que en materia de responsabilidad civil sobre las
tierras, la muerte de una ú otra parte no hiciese ninguna mudanza,
que el interés corriese desde que principió la obligacion, que la
obligacioIl principiase no en la Iiquidacion del daño, sino en la épo-
ca del daño mismo; y que el interés de la suma de esta obligacion
fuese superior al interés legal, medios que son bien sencillos y que
no se creerá acaso que estan por adoptar; pero los que lo duden no
saben lo que puede el habito , la indolencia, la indiferencia del bien
público, la antigüedad de la ley Efc. sin contar el interés personal
ni el espíritu de cuerpo.


2.° Destruccion ilegítima.
Cuando alguno asegura sus bienes contra cualquiera calamidad,


si el valor por que los asegura excede al valor de los efectos asegura-
dos, hay en cierto sentido un interés en contribuir al acontecimien-
to calamitoso, á poner fuego, por ejemplo, á su casa si está asegu-
rada contra incendios, á echar á pique su buque, si está asegurado
de los peligros marítimos. La ley que autoriza estos contratos, puede
ser considerada como un estímulo para la producción de aquellos
delitos; pero ¿se seguirá de esto que se les deba negar la sancion f
De ninguna manera; pero sí .se deberian ordenar á los aseguradores
las precauciones mas capaces de prevenir tales abusos sin aumentar
los obstáculos que impiden tales operaciones, tomar informes preli-
minares, exigir certificados del valor real de los bienes asegurados
recurrir en casos de accidente al testimonio de algúnas personas res-
petables sobre el caracter y la probidad del que habia sido asegura-
do, someter los efectos asegurados á un examen en tal estado de cau-
sa cuando el asegurador tuviere deudas ~c. Hé aqui una parte de
las medidas que pudieran tomarse.




238
3.0 Traicion.


Si es permitido asegurar los buques de los enemigos, puede ex-
ponerse el Estado á peligros de dos clases: 1.0 cl comercio de la na-
cion enemiga, que es una fuente de su poder, recibe facilidad: 2?
el asegurador, para librarse de una pérdida, puede dar avisos se-
cretos á los enemigos sobre la partida de los armadores ó cruceros
de su propia naciun. En cuanto al primer inconveniente no puede
decirse un mal sino en el caso en que el enemigo no pudiera hacer
asegurar sus buques en otra parte, ó que no pudiera emplear sus
capitales con el mismo provecho en alguna otra rama de industria.
En cuanto al 2.0 viene á hacerse nulo, cuando el asegurador no esté
al alcance de dar á los enemigos informes que no hubieran podido
conseguir de otro modo por mas dinero que ofreciesen, y que la fa-
cilidad de dar tales informes sea tan grande que haga sobrepujar
los peligros de la infamia y de la traiciono Tal es el estado de la
cuestion en cuanto á sus inconvenientes. Por otra parte su ventaja
para la nacion aseguradora es ciertísima; en tal género de tráfico
se ve que la balanza del provecho estaba en favor de los asegurado-
res en un tiempo dado, es decir, quc calculando las pérdidas y los
beneficios recibian masen premios que lo que pagaban en des(~mbol­
sos. Es, pues, una rama lucrativa de comercio que pesa sobre los
enemigos; pero por lo dicho se ve cuántas precauciones necesita.


4.0 Peculado.
Haciendo un contrato con arquitectos ó empresarios de cualquier


género, es muy COl11un el darles un tanto por ciento sobre el aseen-
dient~ del gasto; pero este modo de contratar que parccc tan scnci-
llo, abre la puerta al peculado,} al peculado de la especie mas des-
tructiva en que para que el delmcuente haga un corto provecho , es
menester que el que le emplea sufra una gran pérdida; peligro que
sube á su mas alto punto en las obras públicas en que nadie· tiene
interés particular en impedir la profusion , y en que muchos pue-
den encontrar su cuenta en la connivencia. Uno de los medios que
pueden practicarse. es fijar una sun~a valuando, el costo total y. di-
ciendo al empresarIO: hasta tal cantidad tendréis el tanto por Cien-
to mas allá no tendreis nada; pcro si reducís el gasto por bajo de
la 'valuacion, vuestro interés no se disminuirá.


Abuso de la confianza del soberano.
Si un hombre de estado que tiene el poder de contribuir á la


guerra ó á la paz posee un empleo cuyos emolumentos sean mas
considerables en tiempo de guerra que en el de paz, se le da-un
interés en hacer uso ,de su poder para promover la guerra, y si
aquellos emolumentos se aumentan en proporcion del gasto, se le




'. 239
da además un interés en que la guerra se conduzca con la maror
prodigalidad posible, mientras que debiera seguirse la razon m-
versa.


6.° Delitos de toda especie.


Cuando alguno hace una apuesta afirmativa sobre un suceso fu-
turo, tiene un interés proporcionado al valor de la apuesta en el
cumplimiento de aquel suceso; y si este es del número de aquellos
que estan prohibidos por la ley, tiene un interés en cometer el de-
lito y se halla estimulado por una doble fuerza, la una que pertene-
ce á la naturaleza de la recompensa, la otra á la de la pena. La re-
compensa por lo que debe recibir en caso que se verifique el suceso
y la pena en el contrario. La tal persona viene á hallarse como so-
bornada por la promesa de una suma de dinero por una parte, y
como si hubiera hecho un empeño bajo una pena formal de la otra.
Si todas las apuestas fueran, pues, reconocidas cumo validas sin res-
triccion, la venalidad de toda especie recibiria la sanción de la ley,
y todo el mundo tendría permiso de hacerse cómplices por todas
suertes de apuestas; pero por otro lado, si todas fueran anuladas
sin restriccion , los seguros tan ventajosos al comercio, y tan prove-
chosos, contra una multitud dc calamidades no podrian verificarse,


.porque los seguros no son mas que una especie de apuestas. El me-
dio conveniente parece, pues, en todos los casos en que la apuesta
puede hacerse instrumento del mal sin corresponder á ningun fin
de utilidad que sea el de prohibirse absolutamente; en los otros en
que como en el seguro puede ser un medio de socorro, deben admi-
tirse; pero dejando siempre al arbitrio del juez el hacer las averi-
guaciones necesarias cuando se presentaren ocasiones en que se han
hecho el velo del soborno.


CAPITULO VI.


Aumentar la responsabilidad de las personas á medida que se ha-
llan mas expuestas á la tentacion de dallar.


Esto tiene relacion principalmente con los emplados públicos.
Cuanto mas tienen que perder por parte de la fortuna ó de los ho-
nares, mas garantía se tiene sobre ellos. Su salario es un medio de
responsabilidad en caso de indemnizacion, y la pérdida de aquel
salario es una pena á que no podrían huir aun cuando pudieran
sustraerse de todas las demas; pero este medio es sobre todo con-
veniente en los empleos en que se tienen que manejar caudales pú-
blicos. Si en el comercio no se puede asegurar de otro modo la pro-
bidad de un cajero, sc hacen subir sus provechos un poco por cima
del interés de la mayor suma que se le puede confiar, y aquel ex....




240/
cedente de salario es como un premio que sirve de seguro contra su
propia improbidad, porque tiene mucho mas que perder en hacer-
se bribon que en observar la conducta de un hombre de bien.


El nacimiento, los honores, los enlaces de familia y la religión,
pueden hacerse otros tantos medios de responsabilidad V otras tantas
prendas de la buena conducta de los individuos. Hay t~mbien casos
en que los legisladores no han querido fiarse de los celibatarios por-
que han mirado á la muger y los hijos como otros tantos rehenes
que el ciudadano hahia dado a la patria.


CAPITULO VII.


Disminuir la sensibilidad respecto de la tent acien.


En el artículo precedente se trataba de precauciones contra la irn-
probidad de un individuo; en este de los medios de no alterar la
probidad del hombre de bien exponiéndole á una influencia dema-
siado fuerte de los motivos seductores. Hablemos primero de los
salarios.


El dinero puede servir de veneno ó de antídoto segun la ma-
nera con que se aplique. Fuera de la felicidad de los individuos el
interés del servicio exige que los empleados públicos estén al abrigo
de la necesidad en todos los empleos que les dan medios de adqui-
rir por caminos perjudiciales. Se han visto nacer en Rusia los ma-
yores abusos en todas las administraciones por la insuficiencia de
los salarios, porque cuando los hombres estan estrechados por la
necesidad abusan de su poder, se hacen codiciosos, concusionarios y
ladrones, y sin embargo, la reprensión debe dividirse entonces en-
tre ellos y el gobierno que los ha expuesto á faltar así á su probi-
dad; colocados entre la necesidad de vivir y la imposibilidad de
subsistir honradamente, deben mirar la extorsión corno un suple-
mento legitimo autorizado tácitamente por el que los emplea, Y
¿ bastará para ponerle á cubierto de la necesidad el suministrarle lo
necesario físico? No, si no hay cierta proporcion entre la dignidad
de que un empleado está revestido y los medios de sostenerla: pOl'-
que en tal caso resultará un estado de sufrimiento y privacion, pue~
no puede corresponder á lo que se espera de él ni conservarse en
la clase á que esta elevado. En una palahra , las necesidades seau-
mentan con los honores, y lo necesario relativo varía con las condi-
ciones. Si se coloca á cualquiera en una clase elevada sin darle con
qué mantenerse en ella, ¿qué resultará? 1. No le dará su dignidad
un medio para obrar mal creyéndose autorizado á ello?




241


CAPITULO VIII.


Fortificar la impresion de las penas sobre la imaginacion.
Ya se ha demostrado que la pena verdadera es la que hace todo


el mal, mientras que la pena aparente produce todo el bien, por
lo que es preciso sacar de la primera todo el partido posible para
aumentar la segunda. La humanidad en este caso consiste en la se-
mejanza á la crueldad, Hablad á los ojos si quereis conmover el co-
razon; este precepto es tan antiguo como Horacio, y la experiencia
que le ha dictado tan antigua como el primer hombre. Todos senti-
mos su fuerza, y pretendemos convertirla en nuestro provecho; el
cómico, el charlatan , el orador &;c., todos saben prevalerse de este
poder. Haganse, pues, las penas ejemplares, -dése á las ceremonias
que las acompañan una suerte de pompa lúgubre, llámese á su so-
corro todas las artes de imitacion , y colóquense las representacio-
nes de estas importantes operaciones entre los primeros objetos que
llamen los ojos de la infancia. Un cadalso vestido de negro hace
como la librea del dolor; los oficiales de justicia en trages de due-
lo, el ejecutor de ella revestido de una máscara que sirva al mismo
tiern po para aumentar el terror y ocultar la persona de aquel con-
tra quien se tiene una indignacion tan mal fundada, 19S emblemas
del crímcncolocados sobre la cabeza del criminal para que los tes-
tigos de sus sufrimientos se instruyan del delito que los atrae, hé
aqui una parte de las decoraciones principales de las tragedias de
la ley. Que todos los personages de este drama terrible se muevan
en una procesion solemne, que una música lúgubre J religiosa pre-
pare los corazones de los oyentes para la importante leccion que van
a recibir, que el juez no crea indecente presidir esta escena públi-
ca, y que su sombría dignidad sea como consagrada por el ministe-
rio de la religion.


Ni JO desecharía la instruccion, aun cuando se me ofreciera por
mis mas crueles enemigos. El consejo de Gales, la inquisicion , la
Cámara estrellada, todo lo consultaria; examinaria todos los medios,
compararia todo lo que se ha hecho, y tomaria un diamante aunque
estuviese cubierto de lodo, porque si los asesinos se sirven de una
pistola para cometer un asesinato ¿hay alguna razon para no ser..
virse de ella para defenderse?


Los trages emblemáticos de la inquisieion podrian aplicarse útil-
mente en la justicia criminal. Un incendiario bajo una túnica en
que se representasen las llamas, ofrecería á todos los espectadores
la imágen de su crimen, y su indignacion se fijaria sobre la idea
del delito. Un sistema de penas acompañadas de emblemas apropia..
dos cuanto fuera posible á. cada crimen, tendria su ventaja adicio-


HU




.212
nal , suministraría alusiones á la poesia, á la clocueneia, á los auto-
res dramaticos y á las conversaciones ordinarias, y las ideas que se
derivasen de ellos reverberarian , digámoslo asi, por mil y mil ob-
jetos, y se diseminarian por todas partes. . .


Los antiguos no han sido mas felices que los modernos en la
eleccion de las penas, porque no se percibe ningun designio ni in-
tencion alguna, ni enlace natura]' entre la pena y el delito; el ca-
pricho lo ha hecho todo. No quiero insistir sobre un punto que ha
llamado mucho tiempo hace la atencion de cuantos son capaces de
razonar. Nuestros castigos de Inglaterra hacen un contraste opuesto
á todo lo que puede inspirar el respeto; una ejccucion capital no
tiene solemnidad alguna; el pilori es unas veces una escena de bur-
la, otras de crueldad popular, un juego de la casualidad en que el
paciente se expone á los caprichos de la multitud ó á los acciden-
tes del dia; el rigor de los azotes depende del dinero que se da al
verdugo; la marca de la mano, es segun que el criminal y el ejecu-
tal' se han puesto de concierto, con un hierro Irio ó con uno ar-
diendo; y aun cuando se hace con cl hierro ardiendo, no se suele
quemar mas que una lonja de jaman. Par a hacer bien la Ü\f!'U, el
criminal lanza gritos horribles mientras que la t/nt:a se tuesta y hu-
mea; pero los espectadores que estan hicu instruidos de todo , no
hacen mas que rcirse de semejante parodia judicial.


Se dirá acaso, porque todos los objetos tienen dos scm hlant es,
que las representaciones reales, las escenas terribles <le la justicia
penal, producirian terror en el pueblo , y harian impresiones peli-
grosas. Yo no lo creo, porque si preser.tal.an á las ger:tcs de mala
"ida el peligro, no hacian mas que ofrecer una idea de segnriuad a
los que vi ven honradamente. Un cuadro abreviado del código penal
acompañado dc estampas que represelllasen las penas características
impuestas á cada delito, seria un comentario imponente, una ima-
~en sensible y persuasiva de la ley, porque cada uno pudiera de-
cirse: hé aquí lo que yo debo sufrir si me hngo culpable. Asi es
como en materia de legislacion un solo matiz separa algunas veces
el mal del bien.


CAPITULO IX.


Facilitar el conocimiento del cuerpo riel delito.


Ilay dos puntos' que el juez en materia penal debo conocer antes
de que pueda pasar adelante en su oficio, el hecho del delito l la
persona del delincuente. Conocidos estos dos puntos la instrucción
del proceso )rá á. su fin; pero segun la diversidad de los casos , la
oscuridad se derrama sobre .estos dos PUll!.:)S en diferentes propor-
ciones, algunas veces en mayor sobre el primero y otras sobre el
segundo. Se trata en los artículos siguientes de lo que pertenece nI
~
.




!i3
hecho del delito, y de los medios que pueden facilitar su descubrí-
miento,


.iRTICt:LO l.


Registrar los titulos escritos,


Solo por la escritura se puede tener un testimonio permanente
J auténtico. Las transacciones verbales , á menos que no sean de la
especie mas sencilla, queclarian sujetas á disputas interminables.


AllTICt:LO 11,


Poner sobre el frontispicio de los titulos el mombre de los testigos.
Ea la celehracion de todo acto ó contrato legal, siempre debe


exigirse qne haya testigos, y que su presencia sea autorizada, ates-
tiguada y registrada al frente del acta, Un tercer progreso es aña-
di)' á ella circunstancias por las cuales los testigos puedan hallarse
cuando se ofrezca la necesidad, por lo que en la autorización de es-
tas actas podría ser útil observar las precauciones siguientes: 1.0 pre-
ferir un número mayor dc testigos a uno mas pequeño: 2.° clismi-
Huir el peligro de la prcvaricacion : 3.° preferir personas casadas á
cdilH':i, cabezas dc familia á domésticos, personas dc u n carácter
público a otras menos distinguidas, jóvenes ópcrsunas en la flor de
la edad a los ancianosó enfermos, y personas conocidas a gelltt'.~
desconocidas: !i~ Cuando la acta se compoue de muchas hojns, cada
una debe estar rubricada por el que la autoriza, y por los I.estig(!:"
los cuales deben firmar uunbicu las correcciones, raspaduras, entre-
rcnglolladuras, y la nota en que se indique el número de las pagi-
nas y hasta el de los rcugloncs: .)~que cada testigo aliada a su nom-
hre y apellido, su. calidad , morada, edad y estado: 6~ que cl tiem-
po y la localidad de la cclcbracion del acta se especifiquen minu-
ciosamentc ; el tiempo no solo por el dia , mes y año , sino hasta por
la hora, y la localiJad, por el distrito, parroquia, y aun por la casa
y nombre, del que la habita al presente. Esta circunstancia es un
excelente preservativo contra las falsas actas, porque cualquiera ten-
dra miedo de aventurarse en tal empresa, cuando se necesitan co-
uocer tantos pormenores antes de fabricar una sobre un hecho su-
puesto, y si se atreviese a intentarlo, podrá ser descubierto mas fa-
cilmente : 7~ los números deheran escribirse por letra, sobre todo
las datas y sumas, si sc exceptúan las materias de contabilidad en
que basta escribir literalmente las sumas principales , ó cuando
estas se repitan muy á menudo. La razon de semejanteprecau-
eion cs poryue los númcros, aun cuando estén escritos muy cuida-
dosamente, son muy expuestos á equivocaciones, y por otra patte




244
es facil alterarlos; y bien sabido es que la menor alteración en esta
parte produce efectos considerables. Una suma de 100 se convierte
muy facilmente en una de 1000: 8? las formalidades de cada acta
legal deberían estar impresas sobre el márgen de una de las hojas
del papel en que debiera celebrarse. -,


¿y estas formalidades se deberán dejar á la discrecion ve los in-
dividuos como un medio de seguridad que exige la prudencia, ó se-
rán obligatorias? Unas serán obligatorias, y otras no lo serán; pero
aun para las que sean obligatorias es menester dejar cierta latitud á
los jueces indicando los casos en que puede no ser posible cumplir
con todas, porque puede suceder muy bien que una acta de esta es-
pecie suceda en un lugar en que no haya, ó el papel prescrito, ó no
se encuentre el número suficiente de testigos ó de las calidades exi-
gidas, en cuyo caso estas actas podrian declararse válidas provisio..
nalmente, con la precision de cumplirse las formalidades reque-
ridas.


Deheria dejarse tambien mas latitud en los testamentos que en
los contratos inter vivos porque la muerte no espera abogados ni tes-
tigos, y los hombres se ven precisados muchas veces á. diferir su
otorgamiento á una época en que no hay ya ni tiempo ni facultades
de corregir, ni enmendar lo que se dispone. Por otra parte, esta
suerte de actas son las· que exigirian mas precauciones si pudieran'
combinarse con aquella premura. En el caso de una acta entre "i-
vos, la parte á quien se quiere atribuir una obligacion que no ha
contraido, puede hallarse viva y contradecirla; pero en el caso de
un testamento no hay este arbitrio. Tambien deberian tenerse todos
los pormenores que exigieran las cláusulas que deberian establecer-
se y sus excepciones, pero me limito á observar solamente que á
menos de determinarse á dejar una gran latitud, no encuentro nin-
guna formalidad aun la mas sencilla, cuya omision debiese hacer
un acto inválido absolutamente.


Prescritas que fueran estas formalidades por la ley, aun sin
hacerlas necesarias, todo el mundo se determinaria á observarlas,
porque cada cual pretende en todo acto legal, aunque sea celebrado
de buena fe, concluirle con toda la seguridad posible. La omision
de tales formalidades haria entonces una sospecha vehemente de
fraude, á menos que no pudiera verse con claridad que podia atri-
buirse, ó á' la ignorancia de los contratantes, ó á las circunstancias
que hiciesen impracticable su observancia.


ARTICULO 111.


Instituir registros para la. conseroacion de los títulos.


, ¿,Po.r qué deben registrarse los títulos? ¿Qué contratos deberian




245
registrase? ¿,Los registros se harán en público ó en secreto? ¿Volun-
saria ó necesariamente?


Los registros podrian ser útiles. 1? Contra las falsificaciones por
fabricación, 2? Contra las falsificaciones sobre los títulos legítimos.
3? Contra los accidentes de pérdida ó destruccion de los originales.
4? Contra la doble enagcnacion de unos mismos bienes á diferentes
personas. Para el primero y último de estos objetos podria bastar
un extracto; para el segundo objeto, se necesitaria la copia entera;
~ra el tercero bastaría un extracto mayor, pero la copia entera se-
na mas segura.


Contra las falsificaciones por fabricacion, no seria útil el regis-
tro no haciéndole obligatorio, é imponiendo nulidad en el caso de
omisión con cierta latitud para los casos accidentales: la ventaja que
resulta de esta medida es que espirado el tiempo para su registro, la
fabricacion de una acta que segun su data aparente hubiera debido
ser registrada, queda nula de hecho. En suma, este medio viene á
encerrar en un corto espacio el tiempo en que se podria cometer
con posibilidad de suceso un fraude de semejante naturaleza; y en
'una época tan vecina á aquella en que la celebracion se supone, las
pruebas del fraude no dejarían de hallarse. Tambien es menester
que el registro sea obligatorio, so pena de nulidad cuando se des-
tina á prevenir las enagenaeiones dobles, como los que se l-acen para
las hipotecas, para contratos matrimoniales 86c. Ademas de que sin
la cláusula obligatoria el registro se haria pocas veces, porque las
partes contratantes no tienen siempre el mismo interes ; el que Cl1-
agena sus bienes suele tener un interes contrario, porque como
hombre de bien puede tener repugnancia en que se conozca que
ha vendido su propiedad, y como bribon debe apetecer que no se
le frustre la ocasion de sacar si puede dos veces el valor de su pro-
piedad. Los testamentos son las actas que mas se fabrican con íalsi-
ficaeion: y por lo mismo, contra este fraude la proteccion mas se-
gura es exigir el registro so pena de nulidad en fa vida del testa-
dar. Se puede objetar á esto, que es dejarle á merced de los que le
rodean en sus últimos momentos, pues que no podrá ya recompen-
sarlos ó castigarlos; pero este inconveniente podria obviarse deján-
dole la ley el derecho de disponer despues del registro de un déci-
mo, supongamos, de su propiedad por algun codicilo.. ;.


¿y cuales son las actas que deben someterse al registro? Todas
aquellas en que haya algun tercer interesado, y cuya importancia
sea tan grande que justifique esta precaucion. ¿Qué actas deben
registrarse en público .ó en secreto? Los contratos in~er vivos en que
ha y terceras personas interesadas, como en los de hipoteca, de ma-
trimonio 86c., deberán ser públicos; los testamentos inviolablemente
s~cretos mien~as viva el restador. Laspromesasycontratos de apren-
dizage y ensenanzas y otros deeste. genero pudieran reservarse c011'




246
la obligacion de comunicarlos a las persanas que tienen precision
(l~ .presentar. un títul~ esp~ci.al. lnra ex.alninarlm. Asi es, que los
O~l~!O) de rOg'lstro potlriau dividirse en departamentos secretos y pú..
hlicos , voluntarios ó neeesarios , pues los registros libres serian muy
frecuentados si se tuviera tambien la atención de moderar su precio,
porque es un recurso muy prudente multiplicar las copias por 105
accidentes tan comunes que ocurren; ¿y dónde pueden estar mejor
colocadas las copias que en un depósito de esta naturaleza?


La jurisprudencia de muchos paises ha adoptado el registro con
mas (J menos extensión. En Inglaterra varia la ley. En el Middele-
scx y en el condado de York hay oficios de registro establecidos
dc.;dc la reina Ana, que han tenido por principal objeto-el preve",'
ni!' las enagenacioncs dobles, y sus buenos efectos han sido tales,
que el valor de las tierras en estos dos condados es mayor que en
In; L\8n115; y ¿, cómo es que después de tantos años de una experien...
cía tan decisiva no se ha hecho la lcy todavía general? La Irlanda
h,ml. tarnbicn de este beneficio; pero se ha dejado a la librc elec-
cinn de lo i contratantes. Se ha ostahlccido tambien en Escocia, en
don.le los testamentos deben registrarse antes de la muerte. En el
con.ludo dc Middlesex el registrO' no es obligatorio sino después de
la m llene del tostador.


ARTICULO IV•


.Jfodo de prevenir las Jálsificaciones,
Otro expediente hay que porlriu ponerse en uso para evitar la"


fab;fieaá:mc:'i, el cual se reduce a. que requiriéndose ciertopapel ó
p~rg-:l!llino particular para la cclebrncion de ciertos contratos, debe
prohibirse su despacho a. los que le vendan par menor, sin endosar
el día v a ño de su venta, y el nombre del comprador y vendedor,
La dist~'ibucion de semejante papel po.lria limitarse a cieno núme-
ro de pel'SOnll.S de quc se conscr var ia la lista; sus libros serian ver-
daderos registros, y después de su muerte podrian depositarse en
alg-nn oficio, precaución que impe.liria la labricaciou do las actas
LIt: lOth especie que pretendieran pertenecer a una data lejana. Se-
ría un Irene ademas si el papei fuera (le la misma data que el acta
misma : y si fuera marcado en su tejido de la misma manera que se
marca con el nombre del fabricante, en cuyo cnso no se podria
conseguir ninguna íalsiíicacion sin el concurso del mismo fabricante.


ARTICl"LO Y.


Instituciones para registrar acontecimientos que sirren de titulos.


No hay mucho que decir sobre la evide~t~ ~H'cesidad de contex-
tar los nacimientos y los entierros. La prohibicion de enterrar a los




241
muertos sin la iuspeccion preliminar de algun oficial de policía, e~
una precaución general contra los asesinatos; y es bien singuláf
que en Inalaterra los contratos de matrimonio en vez de ponerse
p.or e6crit~, ~layan estarlo por tan . largo tiempo a};a~donad03 á la
simple notoriedad de una ceremonia pasngera. La umca razon que
se puede dar de esto es la sencillez de semejante contrato; pero fe-
.Iizmente bajo el reinado de Guillermo 111, estos acontecimientos,
que sirven de base para tantos títulos, se presentaron al legislador
como objetos convenientes para sacar impuestos, y fue menester re-
gistrarlos; el impuesto se suprimió despues , y' ha quedado la venta-
jadel registro. Aun hoy mismo la seguridad dada á los derechos
que dependen de estos acoutecimientos , 110 es tan cierta ni tan uni-
versal como debiera serlo, porque no existe mas que una sola co-
pia. El registro de cada parroquia debería repetirse e11 un oficio
mas generaL


ARnCl:LO VI.


Poner el público alerta contra diversos delitos.


l.°Contra el envenenamiento. Dar instrucciones sobre las diverras
sustancias que pueden servir para,cmponzoñar-, con los med Íos <Ita.
descuhrir'las y el método de curarlas. Pero si tales instrucciones se
derramasen indistintamente en la multitud, podrían hacer mas mal
que bien, y puede decirse que es uno de aquellos casos panicula-
res en que el saber es mas pdigroso que útil, porque los medios
de emplear los venenos serian mas seguros que los medios de curar-
los. El medio conveniente es limitar la circulación de estas instruc-
ciones a la clase de pcrf'iollas que pueden hacer buen uso de ellas
mientras que su cstaclo , carácter ó educacion pueden considerarse
como garantes contra el peligro del abuso; tales pueden considerar-
se, por ejemplo, los ministros de las parroquias, los peritos en el
arte de curar E;e., en Cll)a mira podrian Fonerse las instrucciones
en latin , cu~'a lengua conocen bien. Pero por lo que hace al cono-
uimiento ~le aquel,los venenos q?e. se pr~scntan sinque se busquen,
y que la IgnorancIa puede sunurustrar inocentemente , es menester
"hacerle tan familiar como sea posible, porque seria menester una
extraña depravación en el carácter {le un pueblo para que la cicuta
que se confunde tan Iacilmcntc con el percgil, y el cobre que se
disuelve con tanta íacilidad ieu las vasijas no estañadas, 110 fue-
sen mas frecuentemente administrados por error que con designio,
IJar lo que en semejantes casos ha y mas que esperar que no temer
de la comunicacion de las luces por peligrosa que parezca.


2..o Falsos pCS03 Ó falsas mea idas. Instrucciones relativas á los fal-
S03 pesos, á las falsas medidas, a las falsas muestras de calidad y
á los métodos de que los falsificadores pueden servirse para enga-




248
ñar empleando los pesos verdaderos y las verdaderas medidas. Aqui
vienen las balanzas con brazos desiguales, las medidas con doble
fondo ~c. Esta clase de conocimientos debe extenderse muchísimo;
cada tienda debería tener á la vista estas instrucciones como una
muestra de que no se quiere engañar á nadie.


3.0 Fraudes sobre la moneda. Instrucciones para enseñar al pue-
blo á distinguir la moneda legítima de la falsa. Si parece alguna
clase particular de moneda falsa, el gobierno debe señalarla inme-
diatamente del modo mas público. En Viena la casa de moneda no
deja de notificar las especies contrahechas luego que las apercibe,
y está el dinero alli sobre tan buen pié que las tentativas son muy
raras.


4.0 Trampas en el juego. Instrucciones sobre los dados, sobre el
modo de engañar dando las cartas, de hacer señas á compañeros,
tener cómplices entre los espectadores ~c. Estas instrucciones po-
drian hallarse suspendidas en todas las casas de juego y en algunos
sitios que pusieran á la juventud alerta sobre este vicio, bajo un
punto de vista ridículo y odioso. Podria ofrecerse una recompensa
a los que anunciáran los artificios de los truanes conforme los van
inventando.


5.0 Imposturas de los mendicantes. Unos fingen enfermedades
aunque esten en perfecta salud, otros se hacen un mal ligero para
ofrecer la apariencia de males mas aflictivos, otros venden falsas
historias. de naufragios, incendios, adulterios ~c. Otros toman Ú
ocultan niños de que hacen instrumentos de su oficio. Seria, pues,
útil acompañar estas instrucciones con alguna advertencia para que
el conocimiento de tantas imposturas no endureciese los corazones
de las personas compasivas, ni las hiciese indiferentes á las mise-
rias reales. En cualquiera pais en que la policía está bien arregla-
da, un individuo que se ofrezca á la vista bajo un aspecto tan in-
feliz, no debería jamas ser descuidado ni abandonado á sí mismo;
el deber de la primera persona que le encontrase deberia ser el de
consignarle en las manos de la caridad pública; y las instrucciones
sobre este género formarian homilías mas entretenidas para el pue-
blo que los discursos de controversia..


6.0 Robo ó ratería. Medios de conseguir por falsos pretextos. Ins-
trucciones que desarrolláran todos los métodos empleados por los
rateros y ladrones podrian hacerse útil,es con ciertas pre~auciones,
porq~e sobre este objeto hay muchos' Iihros , cuyos materiales sue-
len ser suministrados por malhechores penitentes, ó que esperan su
perdon por semejantes. declaraciones; y aunque estas c?n~pilaciones
sean muy malas, podria hacerse de ellas un extracto útil. Una de
las' mejores es los descubrimientos y revelaciones de Poulter ó de
otro modo Barrer, de que se han hecho diez y seis ediciones en el
espacio de2? afias, lo que manifiesta bastante bien cuánta circula-


,




249
eíon puede darse á un libro auténtico en este genero, cuando el go-
bierno lo sabe disponer y recomendar. El tono que pudiera darse ti
estas obras, haria de ellas excelentes lecciones de moral sin ofender
á su parte divertida.


ARTICULO VII.


Publicar los precios de las mercancías contra la eatorsion mer-
cantil.


Si la exacción de un precio exorbitante no puede ser convenien-
temente tratada como un delito, ni sometida á una pena, se la pue-
de á lo menos mirar como un mal que seria ventajoso suprimir. Si
se pudiera conseguir sin incurrir en males mayores; por lo que no
siendo convenientes las penas directas, es menester servirse de me-
dios indirectos, Pero por fortuna es una especie de delito cuyo 'mal
se disminuye lejos de aumentarse por el mayor número de delin-
cuentes. ¿ Y qué puede entonces hacer la ley? Aumentar este núme..
ro cuanto sea posible. Tal artículo se vende muy caro, el prove-
cho que saca el que le vende, es exorbitante; pues extiéndase esta
noticia y los ven.le.lores concurrirán de todas partes, y solo por
este concurso bajará su precio. S~ pue.le colocar la usura bajo el
capítulo de la extorsion en materias de comercio: prestar el dine-
ro es vender el dinero presente por el dinero futuro, cuyo pago y
tiempo puede ser determinado ó indeterminado, clepender xle cier-
tos acontecimientos que sucederán, ó no pngando la cantidad debi-
da, pagadera á un tiempo ó por partes; pero prohibir la usura
obligando á que se haga la transaccion secreta, es aumentar su pre-
cio indefectiblemente,


ARTICULO VIIL


Publicecion de los derechos de los oficios '!J empleos públicos.
f Casi en todas partes hay derechos anejos á los servicios de los
oficios ó empleos públicos que hacen parte de pago ele los salarios
de 103 emplo.ulos; y a si como un urtesmo vende su manufactura,
un oficial público vende su trabajo lo mas caro posible. La concur-
rencia y {~lCilidad de acudir á otro mcrcado , retiene aquella dispo-
sicion en sus jU:;t03 lunite s p::H' el trab ijc or.Iinurio : pero en el es-
tablecimiento de un emplcoó de un oficio necesario no hay con-
currencia. El <brecho de vender aq uella especie particular de tra-
bajo se hace un monopolio entre las manos del empleado, y si se
deja el precio a cliscrccion de los vendedores, bien pronto no se
conoceran otros ILllites qnc los que 5C prescriben para las necesida-
des del comprador. Los derechos de los oficios y empleos deben es-
tar, pues, determinados exactamente por la ley, porque en otra


II




250
forma las extorsiones á que habrá lugar deberán imputarse menos
a la rapacidad del empleado que á la negligencia del legislador.


Ap.nCULo IX.


Publicacion de las cuentas en que la nacion está interesada.


Cuando se dan las cuentas en cierto tiempo, delante de deter-
minado número de oyentes, y de oyentes elegidos acaso por el mis-
mo responsable ó por su influencia, y que nadie despues puede exa-
minarlas, los mayores errores pueden pasar sin ser percibidos ni
remediados; pero cuando las cuentas son públicas no puede decirse
que habrá falta de testigos, ni de comentadores, ni de jueces. Cada
item se exanima , ¿era necesario este artículo? ¿Había necesidad de
él? ¿O se ha hecho nacer para un pretexto de gasto? ¿No está en
tal otro, servido el público mas caro que los particulares? ¿No se
ha preferido á un empresario á costa del público? ¿No se ha hecho
una ventaja secreta á un favorito? ¿No se ha concedido nada á fal-
sos pretextos? ¿No se ha recurrido á maniobras para separar con-
currentes? ¿No se ha ocultado nada en las cuentas? Cien mil otras
preguntas se sugieren de la misma especie sobre las cuales es impo-
sible asegurarse ilustraciones completas, si no se pone la contabilidad
bajo los ojos del público. En una comision particular los unos pue-
den no tener integridad, los otros conocimientos; una lentitud en
sus operaciones, pasa sobre lo que no se entiende por miedo de
mostrar su ineptitud; un espíritu activo no se sujeta á pormenores,
y cada uno deja á los demas la fatiga del examen. Pero todo lo que
falta á un cuerpo poco numeroso, se encontrará en la asamblea del
pueblo. En esta masa heterogénea y discordante los mas malos prin-
cipios concurrirán al fin de los mejores; la envidia, la malicia, el


-odio, serán los fiscales del espíritu público, y aun estas pasiones,
porque son mas activas y perseverantes, escudriiíarán mejor todas
las partidas, y harán una verificacion mas escrupulosa. Por este me-
dio los que no tienen otro freno que el respeto humano, se harán
contenidos en su deber por el orgullo de la integridad , ó por el
temor de la vergüenza.


Indagando excepciones no he podido encontrar mas que dos,
una por relacion á los gastos de la publicacion , la otra por relacion
á la naturaleza de los servicios que deben ser secretos. Pero no se
trata aqui de las cuentas de una municipalidad, cuyos libros po-
drian contestarse haciéndose públicos por cierto tiempo; ni tampo-
co deben publicarse los empleos de sumas destinadas á los servicios
secretos, sopena de perder todos los informes que pueden conse-


--guirse sobre los designios de los enemigos.




ARTICULO X.


Establecimiento de marcos Ó potes de cantidad. Pesos y medidas.


Los pesos indican la cantidad de la materia, las medidas la can-
tidad del espacio. Su utilidad es satisfacer á cada individuo sobre la
cantidad ele la cosa de que tiene necesidad, terminar las disputas y
prevenir los fraudes, Establecer la uniformidad en el mismo Estado
ha sido el objeto de muchos príncipes; pero el buscar una medida
comun y universal para todos los pueblos, ha sido el objeto de las
indagaciones de muchos filósofos, y en último lugar del gobierno
frances, servicio verdaderamente honorífico, porque ¿qué hay de
mas grande ni raro que el ver á un gobierno trabajar en una de las
hases esenciales á la union del género humano?


La utilidad de la uniformidad de los pesos y medidas, bajo el
mismo gobierno y para pueblos que bajo otros respectos tienen el
mismo lenguage, es un punto sobre el cual parece bien inútil el
multiplicar los razonamientos. Una medida para el que no conoce
su estimacion , es nula. Si las medidas entre dos ciudades no son
las mismas, bien sea en nombre ó en cantidad, el comercio de los
individuos no pnede verificarse sin exponerlos á gramles equivoca-
ciones ó dificultades. Aquellos dos pueblos, bajo este respecto, son
como extraños el uno al otro; el precio nominal de los frutos es uno
mismo; y si su medida es diferente, el precio real lo es tambien; se
necesita una atención continua, y la desconfianza entorpece el cur-
so de los negocios. Los errores se introducen en las transacciones
de buena Ie , y el fraude se oculta con mas facilidad con denomina-
ciones engalio:~as.


Para establecer la uniformidad hay dos medios. El primero en-
viar á todos los distritos pesos y medidas marcadas, prohibiendo el
uso de los domas: el segundo hacer marcos ó potes, y dejar á la
conveniencia general el cuidado de adoptarlos. No conozco ningnn
pais en que el primero de estos dos métodos se haya ejecutado;
pero el segundo se ha practicado con suceso por el archiduque Leo-
poldo en Toscana. En lnglaterra existen nada menos que trece ac-
tas del Parlamento sobre este objeto , y podrian hacerse otras mil
del mismo molde sin haber conseguido el efecto. Las cláusulas no
son, suficientes para formar la conformidad de los marcos ó potes en
cuestion, y no se han determinado á hacer muestras, multiplicarlas
y distribuirlas; no las 11ay mas que aquÍ ú allí, y la cosa se ha
abandonado en las demas partes a la casualidad. Deberia princi-
pinrse por sumin istrur á cada comunidad un pote legal, se podria
añadir a él una pena impuesta para todo obrero que fabricase pesos'
ó medidas no conformes a aquel pote ó marco, y se podrian en fin




25~
declarar nulas 6 invalidas todas las transaciones 6 compras que se
hiciesen con otros pesos ú otras medidas; pero este último medio
no se haría necesario porque los dos primeros serian suficientes,


Entre naciones diversas la falta de uniformidad en este punto,
no puede producir tantos engaños, porque solo la diferencia de len-
guaje pone á los interesados sobre aviso; sin embargo, resulta de
ello mucho embarazo en el comercio, y el fraude favorecido por el
misterio se puede prevaler de la ignorancia de muchos compra-
dores. -


Un inconveniente menos extendido pero que no es menos im-
portante, se hace sentir en la medicina, porque si los pesos no ..jan
exactamente los mismos, sobre todo para las sustancias en que las
cortas cantidades son esenciales, la farmacopea de un pais no pue-
de servir sino con dificultad para otra, y puede exponer á los prác-
ticos á errores fatales, y este es un obstáculo á la libre comunica-
cion de las ciencias. Y aunque en esta materia el uso general y la
lengua de que se suelen servir lo ha remediado en gran parte, este
inconveniente se vuelve á encontrar en otras artes en qne el suceso
depende de las proporciones mas delicadas.


ARTICULO XI.


Establecimiento de patrones ú otras invenciones que verifiquen
la cualidad.


Seria menester entrar en muchos pormenores si quisiera decirse
todo lo que el gobierno pudiera hacer para establecer las reglas
mas convenientes para verificar la cualidad y el valor de una mul-
titud de objetos, que son susceptibles de pruebas diversas. La pie-
dra de toque, por ejemplo , es una prueba imperfecta de la cuali-
dad y del valor de las composiciones metálicas, mezcladas de plata
y oro; el areometro es una prueba indefectible en cuanto á la idcn-
tidad de la cualidad que resulta de la identidad de la gravedad es-
pecífica. Las falsificaciones mas importantes de reconocer son las
que pueden dañar á la salud; tal es la mezcla de cal y huesos tos-
tados en la harina para hacer pan; el plomo de que se sirven para
quitar la acidez al vino ó el arsénico para refinarle; pero la qui-
mica dá medios para descubrir todas estas adulteraciones, aunque
se necesitan muchos conocimientos para hacer su aplicacion con
utilidad. La intervencion del gobierno en este punto puede limitar-
se á tres objetos, estimular el clescubrimiento'de los medios de prue-
ba en los casos en que falten, extender sus conocimientos en el pue.
blo y prescribir su uso á oficiales del gobierno en las funciones qUQ
le les encarguen sobre estos objetos.




ARTIGULO XII.


Instituir marcas para atestiguar la cantidad y calidad de Las
cosas que han debido hacerse sobre cierta muestra ó patrono


Estas marcas son declaraciones ó certificados bajo una forma
abreviada. Hay cinco puntos que considerar en estos documentos:
1.° su fin: 2.° la persona cuya atestiguacion indican: 3.° la exten-
sion y pormenores de la iníormacion que contiene: 4.° la visibili-
dad é inteligibilidad del signo; y 5.° su permanencia ó indestruc-
tibilidad.


La utilidad de estas atestaciones auténticas no es dudosa, por-
que sirven con suceso para los objetos siguientes: 1.0 asegurar los
derechos de propiedad. Se puede confiar a la prudencia dc los in-
dividuos el usar de esta precaucion en lo que les pertenecc; pero
por lo que hace á la propiedad pública ú objetos de depósito, me-
rece que se haga un objeto legal. Asi es que en Inglaterra lo que
pertenece á la marina real, lleva una marca determinada de que es-
tá prohibido servirse á la marina mercante; en los arsenales reales
se pone la marca de una flecha sobre la madera de construccion, y
se hace entrar en el tejido de los cables un hilo, cuyo uso está pro-
hibido á los particulares. 2.° Asegurar la calidad y cantidad de los
artículos comerciales para el beneficio de los compradores; por esto,
sin duda, los estatutos ingleses han preseripto marcas sobre un gran
número de objetos, maderas puestas en venta, cueros, pan, plata,
moneda, estofas de lana, medias y otras obras de industria. 3.° Ase-
gurar el pago de los impuestos. Si el artículo sometido á un impues-
to no tiene la marca de que se trata es una prueba de que no le ha
pagado. Los ejemplos son innumerables. 4.° Ascgnrar la obediencia
á las lcyes que prohiben la importación.


CAPITULO X.


Dar á muchaspersonas un interes inmediato en prevenir los delitos.


(Jitaré un solo ejemplo particular que hubiera podido referirse
01 capítulo anterior porque se ha prevenido un delito , aumentando
la dificultad de ocultarle, y dando á muchas personas un interés
inmediato de prevenirle. EL servicio del correo en Inglatcrra no te.
nia por lo comun diligencia ni exactitud; los correos se detenian


. por su gusto ó su provecho; los posaderos no les estimulaban á par.
tir, y todas las detenciones eran otros tantos pequeños delitos, es
decir, violaciones de las reglas establecidas. ¿Y qué hubiera podido
hacer el legislador para remediarlo? La vigilancia se hace bien




254
pronto fatigosa, las penas se relajan gradualmente, las delaciones
siempre odiosas y embarazosas se hacen cada vez mas raras, y los
abusos suspendidos por un momento, vuelven á tomar bien pronto
su curso ordinario. Se imaginó un medio muy sencillo que no con-
tenia ley ni pena ni delacion, y que sirvió mas que to.los estos me-
dios. Este fue el de combinar dos establecimientos que habian esta-
do separados hasta entonces, los correos y las diligencias para los
viajeros. El suceso resultó completo; la celeridad del correo se ha
duplicado, y los viajeros se hallan mejor servidos. Esto vale la pena
de ser analizado.


Los viajeros que acompañan al correo son otros tantos inspectores
de su conducta, á cuya observacion no puede escaparse; al mismo
tiempo está continuamente estimulado por sus elogios y por la li-
bre recompensa que espera de ellos, y no puede ignorar que si qui-
siera perder tiempo, aquellos mismos viajeros teudrian un interés
natural en quejarse, y se harían sus delatores sin necesidad de que
se les pagase ni 'sufrir la odiosidad de aquel encargo. Véanse las
ventajas que resultan de esta pequeña combinacion; la evidencia en
las menores Ialtas , el móvil de la recompensa sustituido al de la
pena, la economía de las delaciones y de los procedimientos, las
ocasiones de castigar mas raras y los dos servicios por su reunión
hechos mas cómodos, mas prontos y mas económicos. Consigno esta
feliz idea de 1\11'. Falmer como un estudio de legislacion , porque es
menester meditar sobre lo que se ha hecho con suceso en un géne-
ro para aprender á vencer dificultades en 01:.1'0, y porque indagan-
do el desarrollo de las causas de este suceso, pueden imaginarse re-
glas generales en otros de tanta ó mayo!' importancia.


CAPITULO XI.


Facilitar los medios de reconocer y hallar lós delincuentes.


La mayor parte de los delitos no se cometen si n~ es por la espe-
ranza que tienen los delincuentes de mantenerse desconocidos, y
todo lo que aumenta la. facilidad de reconocer los hombres y en-
contrarlos aumenta la segurida.d gcneral Esta es una de las razones
por la que se ha temido poco de parte de los que tienen una mo-
rada fija, una propiedad y una familia; el peligro viene de los que
.por su indigencia ó independencia de todos lo, lazos pueden ocul-
tal' Iacilmente sus marchas á la indagacion de la justicia. Las tablas
de poblacion en que se escribe la morada, edad , sexo, prolesiou,
matrimonio ó celibato de los individuos, son los primeros materia-
les de una buena policía. Conviene que el magistrado pueda pedir
cuentas á toda persona sospechosa de sus medios de vivil', y consig-
nar en lugar de seguridad. los que no puedan manifestar rentas ni
industria.




255
Dos cosas hay que observar sobre este objeto, y son que la po-


licia no debe ser minuciosa ni inquieta hasta el punto de exponer
á los súbditos á encontrarse comunmente en faltas, ó á ser veja-
dos, imponiéndoles reglas dificiles y numerosas precauciones, que
necesarias en ciertas épocas de peligro é inquietud no deben pro-
longarse en un tiempo tranquilo, como el régimen de enfermedad
no debe seguirse en un estado de salud. La segunda observación es
que debe atenderse á no chocar con el espíritu nacional; tal pue-
blo no pudiera soportar la policía de tal otro. En la capital del Ja-
pon cada uno está obligado á llevar su nombre sobre su tr<lge, me-
dida que puede parecer útil, indiferente ó tiránica, conforme sea
el giro de las preocupaciones públicas. Los trages característicos tie-
nen su relación para este fin; los que distinguen los sexos son un
medio de policía tan dulce como saludable; los que sirven para
distingnir los militares, marinos, clérigos y otras clases tienen mas
que un objeto; pero el principal es el de la subordinacion, En las
universidades inglesas los discípulos tienen un trage particular que
no les estorba sino cuando tienen deseo de salir de las reglas pres-
critas. En las escuelas de caridad se hace llevar á los escolares
uniforme y aun placa numerada.


CAPITULO XII.


Aumentar la dificultad de la evasion de los delincuentes.
Los medios necesarios para esto dependen mucho de las disposi-
ciones geográficas, y de las barreras naturales ó artificiales. En Ru-
sia, por ejemplo, la separación de las poblaciones y la aspereza del
clima aumentan la dificultad de las comunicaciones, y dan á la jus-
ticia una fuerza de que no se hubiera ereido capaz en una comarca
tan extendida. En Petersburgo y en Riga no se puede conseguir pa-
saporte sino es despues de haber anunciado muchas veces la parti-
da del que quiere hacer un viage en la gaceta, y esta precaucion,
tomada contra los deudores fraudulentos, aumentaria la confianza
del comercio.


Todo lo que aumenta la facilidad para dar avisos con pronti-
tud puede referirse al mismo artículo. Las señas ó filiaciones son
medios muy imperfectos y bien dudosos; las siluetas que ~e pueden
multiplicar tan fácilmente á tan poco precio, serian preferibles, y
de ellas podria hacerse uso por lo menos para los pre::os de consi-
deracion, cuya evasión se temiese, y para otras personas sospecho-
sas, de quienes quisiera asegurarse el magistrado sin llevar el ri-
gor hasta el de la prision.




CAPITU LO XIII.


Disminuir la incertidumbre de los procedimientos judiciales
y de las penas.


No es mi intención entrar aquí en el vasto campo del procedi-
miento judicial lo cual hará el objeto no de un capítulo si no de una
obra aparte. Me limito á dos ó tres observaciones generales.


Cuando se ha cometido un delito, es un interés de la sociedad
el que el magistrado, encargado de castigarle, se informe de él de
una manera que le autorice á imponerle la pena. Es interés de la
sociedad que la verdad ó falsedad del hecho sea puesta en eviden-
cia, y asi es que las declaraciones y domas formas del procedimien-
to deben ser tales que de un lado admitan toda información ver-
dadera y escluyan del otro toda informacion falsa; es decir, todo lo
que pudiese ofrecer el peligro de engañar mas bien que la venta-
ja de ilustrar.


La naturaleza n03 ha puesto delante de los ojos un modelo de
procedimientos; que se observe lo qne pasa en el tribunal domésti-
co, la conducta de un padre de familin con sus hijos, sus criados
y todos lo, que le obedecen, y se volverán á encontrar en ella los
rasg03 origiaales de la justicia, que no se reconocen ya, después
que se han de:;¡figurac1o pUl' hombres incapaces de discernir la ver-
dad Ó que estau interesados en disfrazarla, Un buen juez no es mns
que un }>Ll:.l11 p.ulrc de familia, que ohm sobre una escala mayor;
los medios que son i propósito para conducir a1 padre de familia
en la irnlngncion de la verdad, deben ser buenos igualmente para
el juez. Tal es el primer modelo del procedimiento de donde se ha
partido, y de que no nos hubiéramos debido separar. E i cierto que
se puede conceder al padre de familia una confianza que no debe con-
cederse al juez, porque este último no tiene los mismos motivos de
afecto, y puede ser pcrvertulo por un interés personal ; pero lo que
esto prueba solamente es la necesidad de asegurarse de esta perver-
tibilidad ó corruptibilidad del juez por precauciones que no se ne-
cesitan en el tribunal doméstico, no prueba que las formas del pro-
cedimiento deban ser diferentes,


La jurisprudencia inglesa ha admitido estas máximas.
t~ Que ninguno pueda ser testigo en su propia causa.
2~ Que no se le admita acusarse á sí mismo.
3~ Que el testimonio de una persona interesada en la causa no


seaadmisible,
4~ Que jamas se admitan los se dice.
b~ Que ninguno deba ser juzgado dos 'Veces por un mismo


delito.




257
Nu es mi inteneion el discutir aqui las reglas del testimonio de


los testigos á que se puede aplicar 'el pcnitus loto divisos orbe b'l'l'-
t annos. Tratando del procedimiento en general se tratará si la ju-
risprudencia inglesa, superior bajo alguI:os puntos de vista respecto
de la de las demas naciones, debe su superioridad á estas m.iximas ; Ó
sino son ellas la principal causa de esta debilidad en el poder de la
justicia de que se ven resultar en Inglaterra una policía muy poeo
eficaz y delitos tan frecuentes. Todo cuanto puedo decir aqui es que
cuantas precauciones no sean absolutamente neeesarias para la p1'o-
teccion de la inocencia, ofrecen una proteccion muy peligrosa para
el crimen. Ni conozco en el procedimiento máxima mas peligrosa
que la que pone á la justicia en oposicion consigo misma estable-
ciendo una especie de incompatibilidad entre sus deberes; cuando
se dice, por ejemplo, que vale mas dejar escapar á cien culpables
que condenar á un solo inocente, se supone un dilema que no ha
existido. La seguridad de la inoceneia puede ser completa sin favo-
recer la impunidad del crimen; digo mas, no puede serlo sino con
esta condicion , porqne todo culpable que consigue su )mpunidad,
amenaza la seguridad pública; y no es proteger la inocencia el expo-
nerla á ser víctima de nuevos delitos. Absolver á un delincuente
viene á ser lo mismo que cometer los delitos de que el absuelto vol-
verá á hacerse cul pahle,


La dificultad de perseguir los delitos es una causa de impunidad
ó de debilidad en el poder de la justicia. Cuando la ley está clara y se
apela al juez inmediatamente despues del delito supuesto, la [uncían
de acusador se confunde casi siempre con la de testigo; cuando el
delito está cometido tÍ la vista del juez, no hay, por decirlo así, mas
que dos personas necesarias en el drama, el juez y el dcl incuente;
la distancia es la que separa la funcion del testigo de la del juez.


l 1 1 Ian reuni 11 •Pero puel e succc el', o que no se puel an reunir todos lOS tesugos
del hecho, ó que el descubrimiento del delito no Sl3 haga sino mu-
cho tiempo despues de que se ha cometido, ó que el acusado tenga
que alegar en su defensa hechos que no pueden verificarse en los
mismos lugares; todo esto puede traer la necesidad (le las dilaciones,
y las dilaciones dan lugar á incidentes que producen nuevas dila-
ciones. El procedimiento de la justicia se complica, y para seguir
toda esta cadena de operaciones sin confusión ni negligencia, es me-
nester anticipar á la accion judicial una persona que la dirija, De
aquí resulta otra Iuncion , que es la del acusador, el cual puede ser
uno de los testigos ó una persona interesada en el negocio, ó. un
encargado especialmente para este objeto.


Las funciones judiciales se han dividido frecuentemente de tal ma-
neraque el juez qnc recibe la declaracion de los testigos cuando está
reciente no tiene el derecho dc decidir, sino de remitir el negocio á.
otro juez, que no tendrá lugar de ocuparse de él sino cuando las


KK




258
pruebas esten yamedio olvidadas, Se han establecido á la larga en
la mayor parte de los Estados una multitud de formalidades inútiles,
y ha habido necesidad de crear empleados para ejecutar estas forma-
lidades; el sistema de procedimientos se ha complicado hasta el punto
de haberse hecho una ciencia oscura; y el que quiere perseguir un
delito se ve en la precision de ponerse en las manos de un procu-
rador, el cual tampoco puede ir adelante sin un letrado que le diri-
ja y hable por él.


A estas desventajas deben añadirse otras dos.
1~ Los legisladores, sin pensar que se ponian en contradicción


consigo mismos, han cerrado frecuentemente las puertas de los tri-
bunales á los que tenian mas necesidad de ellos, sometiéndolos á
procedimientos y á contribuciones mal entendidas.
2~ La opinion pública se declara en contra de los que se pres-


tan en calidad de acusadores en la ejecucion de las leyes; preocu-
pacion estúpida y perniciosa que los legisladores han tenido muy
frecuentemente la debil idad de aumentar, sin haber hecho el mas
ligero esfuerzo para vencerla. ¿Y cuál es la consecuencia de todo
este cúmulo. de dilaciones y de peligros de que las leyes no sean eje-
cutadas? Cuando una persona pudiera en primera instancia dirigir-
se al juez, y decirle lo que ha visto, los gastos que pudiera hacer por
este medio, serian muy poca cosa; pero á medida que se ve obliga-
do á pasar por un número tan grande de personas intermedias, sus
gastos se aumentan; y si se añade á este peligro la pérdida del tiem-
po, los disgustos y la incertidumbre del suceso, no puede menos de
admirar que se encuentren toda vía personas bastante determinadas
para empeñarse en tal persecucion. Es verdad que hay pocas, pero
hubiera aun menos si los que se aventuran en esta lotería supieran
tan bien como los letrados lo que cuesta y los peligros á que se ex-
ponen. Las dificultades pudieran desvanecerse por la sencilla insti-
tucion de un acusador público, revestido del carácter de magistrado,
que tuviese la obligacion de perseguir los delitos, y se encargase de
los gastos. Los informantes que se harian pagar no tendrian sino un
ligero salario, y se presentarian mil informantes gratuitos por uno
que quisiese su paga. Cada ley puesta en vigor manifestaria sus
efectos buenos ó malos; el buen grano se pondria en reserva, y la
cizaña se arrojaria al fuego. Los testigos, animados por un espíritu
público, y desechando toda recompensa pecuniaria, se escucharian
con el respeto y la confianza que les fuera debida, y los delincuen-
tes no se sustraerian tan fácilmente de las penas en que han incur-
rido, tratando con los que han emprendido su acusación, sea para
empeñarlos á desistirse, ó para ponerlos de su parte.


Es verdad que en Inglaterra en todos los casos graves se prohi-
be al acusador que contrate con el acusado sin un permiso del juez;
pero aun cuando esta prohibicion se hiciera universal ¿ qué efecto




2.59
podria esperarse de ella en los casos en que va el interés de ambas
partes en eludirlas? (1)


CAPITULO XIV.


Prevenir los delitos accesorios para prevenir el delito principal.


Los actos que tienen una conexion con un acontecimiento perni-
cioso pueden ser considerados como delitos accesorios por relación
al delito principal. Si este está bien determinado, se pueden distin-
guir otros tantos delitos accesorios como sean los actos que pueden
servir ó á preparar ó á manifestar el proyecto del delito; y cuanto
mas se distingan y prohiban semejantes actos preparatorios, mas
medios se establecerán de prevenir la ejecucion del delito principal,
porque si el delincuente no es detenido en el primer paso de la car-
rera, puede serlo en el segundo ó en el tercero. Asi es que un le-
gislador previsivo, semejante á un diestro general, va á reconocer to-
dos los puestos exteriores del enemigo á fin de detenerle en sus
empresas; coloca en todos los desfiladeros y vueltas del camino una
cadena de obras diversas segun las circunstancias, pero enlazadas
entre sí de modo que su enemigo se encuentre á cada paso con nue-
vos peligros y obstáculos nuevos que vencer.


Si nosotros .consideramos á los legisladores en su práctica, no
hallaremos ninguno que haya trabajado sistemáticamente sobre este
plan, ni que le haya seguido hasta cierto punto. Lus delitos de ca-
za, por ejemplo, se han dividido en muchos delitos accesorios segun
la naturaleza de la que se trata, la especie de redes ó instrumentos
necesarios para cogerla ~c. Tambien se ha atacado el contrabando
prohibiendo muchos actos preparatorios; los monederos falsos se han
combatido de la misma manera. Daré algunos ejemplos de lo ·que
puede hacerse en este artículo de policía.


Contra el homicidio y otras injurias personales. Prohibicion de
armas puramente ofensivas y fáciles de ocultar. Se dice que en Ho-
landa se fabrica una suerte de instrumentos hechos en forma de una
aguja que se lanza por medio de un tubo, cuya herida es mortal; la
fabricacion, venta y posesion de estos instrumentos podrian prohi-
birse como accesorios del asesinato. Los cachorrillos ó pistolas de
bolsillo de que hacen uso los ladrones en los caminos de Inglaterra
¿deben ser prohibidos? La utilidad de semejante prohibicion es
muy problemática; de todos los modos de robar, el de hacerlo con
armas de fuego es el menos peligroso para la persona atacada, por-


(1) Parece imposible que entre los manuscritos del autor no hallase el tra-
d.ictor frunces nada que dijese relación con los jurados, de que hay una obra tan
perfecta publicada en ingles pOlO el mismo Bentham.




260
que en semejantc caso la amenaza por lo comun es suficiente para
conseguir el fin. El ladran que tirase desde luego, no haria 501a-
ll:ente un acto de crueldad inútil, sino que se dcsarmaria a sí pro-
1)10, en lugar de que reservando su tiro lc queda. una dclensa ; pero
e~ que se sirve de una maza, de una espada ó de un cuchillo, no
ttene el mismo motivo para abstenerse dc herir. El primer golpe
quc ha dado se hace una razon mayor para decidirse al segundo, y
poner su víctima fuera de estado de que le persiga. .


La prohibicion de vender venenos exige que se haga un catá-
logo de las sustancias venenosas, que no se pueden prohibir absolu-
~nente, sino reglamentarlas y sujetarlas á precauciones en'que se exi-
Ja del vendedor quc conoce al comprador, que tome testigos y regis-
tre la venta en un libro apartc; dejando la latitud que se juzgue
precisa para los casos imprevistos. Estos reglamentos para hacerse
comp[etos exigirian muchos pormenores, y sus ventajas ¿compensa-
flan los embarazos que resultarian de ellos? El estado de las costum-
bres y de los hábitos del pueblo es lo que puede responder con s.e-
guridad. Si el envenenamiento es un crimen frecuente, se hará ne-
cesario el tomar precauciones indirectas, las que por ejemplo hubie-
ran sido convenientes en la antigua Roma.


Se pueden distinguir los delitos accesorios en cuatro clases. La
primera implica la intencion formada de cometer el delito princi-
pal, y se comprende comúnmente bajo el nombre general deatenta-
do ó preparacion, La segunda no supone mas que la intencion del
delito que está actualmente formada; pero coloca al individuo en
una situacion en que es de temer que conciba el designio para eje-
cutarle, tal es el juego, tal la prodigalidad y la holgazanería cuan-
do á ella se junta la indigencia. La crueldad hácia los animales es
una decision hacia la crueldad respecto de los hombres. La tercera
no implica ninguna criminalidad de intencion actual ni probable,
sino solamente posible por accidente. Se crean esta especie de deli-
tos cuando se hacen reglamentos para prevenir calamidades, cuando
se prohibe, por ejemplo, la venta de ciertos pescados ó la venta de
la pólvora; con la violación de estos reglamentos, separada de toda
intencion criminal, se comete un delito de esta tercera clase. La
cuarta se compone de delitos presumidos, es decir, de actos que se
consideran, como pruebas del delito (evidentiary cf.fences) , actos da-
ñosos ó no dañosos por sí mismos, pero que suministran la presun-
cion de un delito cometido. Por un estatuto inglés, cierta conducta
departe de una muger se castiga como un homicidio, porque se su-
pone que esta conducta es la prueba segura de un infanticidio. Por
otro estatuto es un crímen capital el formar una reunion de hom-
hresarmados y disfrazados, porque se supone un designio formado
de cometer homicidios para proteger el contrabando contra la justi-
cia. Por otro estatuto tener en su posesión efectos robados, sin po-




261
der dar cuenta satisfactoria del modo con que se han obtenido, es
un delito, porque se ha mirado esta circunstancia como una prue-
ha de complicidad. En fin, por otro estatuto borrar las marcas de
los efectos naufragados es un delito, porque se ha visto en este he-
cho la intcncion dcl robo.


Los delitos fundados sobre presunciones suponen dos cosas; pri-
mera desconfianza del sistema del procedimiento, segunda descon-
fianza de la sabiduría del juez. En Inglaterra el legislador ha crei-
do que el jurado, demasiado dispuesto á perdonar, no veria en es-
tas presunciones una prueba cierta del delito, y ha hecho del he-
cho mismo que suministra la presuncion un delito separado, un
delito independiente de cualquiera otro. En los paises en que los
tribunales tienen una plena confianza del legislador, semejantes
actos pueden colocarse bajo el artículo que les pertenece, y ser
considerados como presunciones, dejando al juez la facultad de sa-
cal' de ellos las consecuencias debidas.


Por relacion á los delitos accesorios parece esencial dar tres re-
glas por manera de memento al legislador.
1~ Por cada delito principal que crea, debe extender la prohi-


hicion á los actos preparatorios, á los sencillos atentados, ordinaria-
mente por una pena menor que para el delito principal; regla que es
general, y cuyas excepciones deben fundarse en razones particulares.
2~ Es menester, pues, colocar bajo la descripcion del delito


principal todos los delitos accesorios preliminares y concomitantes,
que son susceptibles <le una descripcion específica y exacta.
3~ En la descripciou de los delitos accesorios es menester pre-


caverse de no poner demasiados obstáculos, ni exponer la libertad
de los individuos, Jli aventurar la inocencia á peligros comunmente
seguros por consecuencias precipitadas. La descripcion de un delito
de esta especie seria casi siempre peligrosa, si no encerrara una cláu-
sula que dejara al juez la facultad de valuar el grado de presuncion/
que se debe sacar de él. En este caso crear un delito accesorio es
casi lo mismo que sugerir el hecho en cuestion al juez por via de
instruccion, bajo el carácter de circunstancia indicativa; permitién-
dole no sacar de él consecuencia alguna, si ve alguna razon espe-
cial para mirar el indicio como inconcluyente. Si la pena de un de-
lito principiado ó preliminar fuera igual á la del delito consumado
sin conceder nada á la posibilidad del arrepentimiento, el delincuen-
te viéndose expuesto á la misma pena solo por la tentativa, veria al
mismo tiempo que está en libertad de consumarle sin incurrir en
un peligro mayor,




262


CAPITULO XV.


Cultivo de la beneuolcncia.


El principio de la benevolencia es muy distinto del amor de la
reputación. Cada uno de por sí puede obrar sin el otro, porque el
primero puede ser una inclinacion, un don de la naturaleza; pero
en gran parte es el producto del cultivo de la razon, y el fruto de
la educacion, porque ¿en dónde se halla mayor cantidad de benefi-
cencia? ¿ Entre los ingleses ó entre los iroqueses? ¿En la infancia de
la sociedad ó en su madurez? Si el sentimiento de la beneficencia,
que es hijo de aquella inclinacion á la benevolencia, es susceptible
de aumento, como se observa en la cultura de las naciones civiliza-
das, lo es por este otro principio del corazon humano, el amor de
la reputación y el adelantamiento de la razon humana. ¿Y á cuál
de estos dos principios debe darse la preferencia? Ni al uno ni al
otro exclusivamente, sino á su concurrencia recíproca, al amor de
la benevolencia como causa inmediata, y al amor de la reputacion
como concausa lejana, pero muy eficaz; porque un hombre que ce-
de con placer á los dulces afectos del principio social por excelen-
cia, que es el amor de los otros, no sabe ni desea saber que haya un
principio menos noble que le haya dado el primer tono, ó por lo
menos el estímulo necesario para decidirse. Tal es la delicadeza des-
deñosa del mejor elemento de nuestra naturaleza, que no quiere
deber su origen mas que á sí mismo, y se avergüenza de toda aso-
ciacion extraña. Asi que aumentar la fuerza de los sentimientos de
la benevolencia y del amor de la reputacion por la beneficencia,
reglando su aplicacion sobre el principio de utilidad, son los dos ob-
jetos del legislador.


Pero existen por desgracia principios de antipatía que se mez-
clan muy comunmente con los principios constitutivos de los Esta-
dos, y que es muy dificil destruir; tales son las venganzas heredi-
tarias entre familias poderosas; las condiciones privilegiadas que
forman barreras insuperables para los demas ciudadanos; las conse-
cuencias de las conquistas por las cuales el pueblo conquistador no
ha podido nunca incorporarse ni fundirse con el pueblo conquista-
do; las animosidades fundadas sobre antiguas injusticias; los gobier-
nos facciosos que se elevan por un triunfo y caen por una derrota.
En tan desgraciados Estados los corazones se reunen mas frecuente-
mente por la necesidad de aborrecerse que por la de amarse. Es,
pues, preciso principiar por aliviarlos del temor y de la opresion
para restituirlos á la benevolencia, porque destruir las preocupacio-
Des que hacen á los hombres enemigos, es uno de los servicios ma-
yores que pueden .hacerse á la moral.




263
El viage de Mungo Parck al Africa ha representado á los ne-


gros bajo el punto de vista mas interesante. Su sencillez, la fuer-
za de sus afectos domésticos, la pintura de sus inocentes costumbres,
ha aumentado extraordinariamente el interes general en su favor.


Pero en Inglaterra es en donde se conoce mejor que en otras
partes el arte de excitar la beneficencia por la publicidad que se le
da. Si se quiere emprender una fundacion , una caridad que exija
un gran concurso, al instante se forma una comision de los bien-
hechores mas activos y distinguidos; el valor de las contribuciones
se anuncia en los papeles públicos, en que se imprimen diariamen-
te los nombres de los suscriptores. Esta publicidad corresponde á
muchos de los fines indicados anteriormente, porque aunque su ob-
jeto inmediato es asegurar la entrada y el empleo de los fondos, es
tambien un atractivo para lisonjear el amor de la reputacion, de
que la benevolencia se aprovecha. En los establecimientos de cari-
dad todos los suscriptores anuales se denominan gobernadores; la
manutencion que ejercen, el estado que forman los interesa en su
comision , porque hay un placer en seguir el bien que se hace, y
en gozar del poder que confiere; y acercando los bienhechores á la
clase de los infelices, poniéndolos delante de sus ojos, se fortifica la
benevolencia, 9ue se entibia por la lejanía del objeto, y se acalora
por su presencIa.


Hay mas asociaciones de beneficencia en Lóndres que habia
otras veces conventos en París. Muchas de estas caridades tienen por
objetos particulares á los ciegos, á los huérfanos, estropeados, viu-
das, marineros, hijos de eclesiásticos ~c. Cada individuo se conmue-
ve de una especie de miseria mas que de otra, y su simpatía perte-
nece siempre á alguna circunstancia particular. Hay, pues, mucho
arte alli en diversificar las caridades y en separarlas en muchas ra-
mas,. á fi~ de aplicarles todas las especies de sensibilidad sin des-
preCIar nmguna.


Es bien admirable que no se haya .sacado alli mas partido de
la disposición de las mugeres, entre quienes el sentimiento de pie-
dad es mas fuerte que en los hombres. En Francia habia dos insti-
tuciones muy bien adaptadas á este propósito; las hijas de caridad
que se dedicaban al servicio de c~ridad de los hospitales, y la so-
ciedad de caridad materna en Paris , formado por señoras que visi-
taban á las pobres muge:res en sus partos, y tomaban á su cargo
desde la primera edad los cuidados de la lactancia de los niños, Por
fortuna ambas instituciones han vuelto á restablecerse.


Los sentimientos de benevolencia estan muy expuestos á extra-
viarse ó á separarse del principio de utilidad general, y no se pue-
de conseguir el reglamentarIos sino por la instrucción, porque en
esta materia es inútil el mandar ni obligar. Lo que debe hacerse
es persuadir, ilustrar y enseñar poco á poco á los hombres á distin-




264
guir los diferentes grados de utilidad, y á proporcionar su bene-
volencia á la extensión de su objeto. El sensible y sabio Fenelon
ofrece el modelo en aquellas palabras que pintan tan bien su ca-
razono « Yo prefiero mi familia á mí, mi patria á mi familia, y el
género humano á mi patria."


En las enseñanzas públicas se procurará dirigir lraeia este fin
los afectos de los alumnos, reprimir los extravíos de la benevolen-
cia, y hacerles sentir su propio interes en el interés general. Se les
hará avergonzar de aquel espíritu de familia ó de cuerpo, que se
interpone entre el amor de la patria, y aquel amor injusto de la
patria qne consiste en el aborrecimiento contra las domas naciones.
Se les procurará p,cparar de los deseos de arrojarse por una piedad
mal entendida en el partido de los desertores, de los contrabandis-
tas y otros delincuentes contra el bien del Estado: se les desengaña-
rá de aquella falsa nocion de que hay humanidad en favorecer la
evasion de un culpable, ni en procurar la impunidad de un crimi-
nal, ni en animar á la mendicidad con perjuicio de la industria; se
procurará en fin dar á todos sus sentimientos la proporcion mas
ventajosa al todo, demostrándoles la pequeñez y el peligro de los
capviclíos , de las antipatías y de las inclinaciones momentáneas , que
suelen inclinar la balanza contra la utilidad general y los intereses
permanentes. .


Cuanto mas se ilustra, mas facilmente se contrae un espíritu de
benevolencia general, porque se ve mas claramente que los intere-
ses de los hombres se acercan por mas puntos que los que los re-
chazan. Tratando del comercio, los pueblos ignorantes se han trata-
do como rivales que no podian prosperar sino sobre las ruinas mú-
tuas de unos ó de otros; pero la obra de Aclam-Smith , y los princi-
pios que se asientan en esta son tratados de benevolencia universal,
porque en ellos se hace ver que el comercio es igualmente ventajo-
so á las diferentes naciones, aprovechándose de él cada una á su
manera en proporcion de sus medios naturales; y en suma que los
pueblos son asociados, y no rivales, en la grande empresa social.


CAPITULO XVI.


Empleo del móvil del honor ó de la sancion popular.


Aumentar la fuerza de este poder y reglar su aplicación son los
dos objetos de este capítulo. La fuerza de la opiuion púhl ica csuí.
en razon compuesta de su extension y de su intension : su extcn-
sion se mide por el número de los votos, su intcnsion por el gra-
do de reprensión ó aprobación. Para aumentar el poder de la opi-
nion en extension hay muchos medios; pero los principales son la
libertad de la prensa, y la publicidad de todos los actos que inte-




.265
resan á la nacion; publicidad de tribunales, publicidad de cuentas,
publicidad de consultas hechas al Estado que no exijan el secreto
pór alguna razon particular, útil á la comunidad misma. El públi-
co ilustrado, depositario de las leyes y de los archivos del honor,
.se hace el administrador de la sancion moral, y forma un tribunal
supremo que decide sobre todas las causas y sobre todas las perso-
nas. Por la publicidad de los negocios aquel tribunal se pone en
estado de recoger las pruebas, y juzgarlas, y por la libertad de la
prensa pronuncia, y aun hace ejecutar su juicio.


Para aumentar el poder de la opinion en intensión hay tambien
algunos medios, bien sean las penas á que se podrá agregar algun
carácter de ignominia, bien sean las recompensas que tendrán por
objeto principal hacer parecer á los ojos del pueblo con mas honor
los que sean agraciados con ella, porque ha y un arte secreto de
gobernar la opinion sin que ella advierta, por decirlo asi , de la ma-
nera que se la conduce, y hé aqui cómo. Dispónganse las cosas de
modo que para conseguir lo que se pretende impedir, sea absoluta-
mente necesario pasar por otro punto que las nociones populares
condenen ya. Si el pueblo fuera filósofo, estos expedientes no con-
ducirian á nada; pero sobre este punto los filósofos mismos son pue-
blo. ¿Cuántas equivocaciones no hay todavía en las palabras liber-
tad é igllaldad? ¿Qué contradicciones no se notan en las acepciones
que se dan al lujo que todo el mundo condena, y que produce la
prosperidad de los Estados que todo el mundo-admira? Pero el le-
gislador debe atender á no suministrar armas a la opinion pública
en los casos en que se halla contraria al principio de utilidad. Si no
se atreve á afrontar un error demasiado extendido, no debe darle
á lo menos una nueva sanciono


Es muy dificil emplear el móvil del honor para empeñar á los
súbditos en el servicio de las leyes contra los delincuentes, y las re-
compensas pecuniarias que se han concedido á las delaciones no
hall correspondido á sus fines; el motivo de la ganancia se ha com-
batido por el de la vergüenza, y la ley en lugar de ganar en fuer-
za ofreciendo un atractivo reprobado por la opinion, .se ha debilita-
do porque se sospecha que se obra por un motivo vil. La recom-
pensa mal elegida rechaza casi siempre en lugar de atraer, y quita
á la ley mas protectores gratuitos que los mercenarios servidores
que le procura. El medio mas seguro para conseguir en este punto
una resolucion importante, es el de excitar la opinion por algun
grande ejemplo. Así Pedro el Grande, pasando lentamente por to-
dos los grados de la milicia, enseñó á su nobleza á sufrir el yugo
de la subordinacion militar; asi Catalina 11 superó la preocupacion
popular contra la inoculacion, no ensayándola sobre criminales,
como lo habia hecho la reina Ana, sino sometiéndose ella misma á
experimentarla en su persona con el fin de animar á su pueblo,


LL




2G6


CAPITULO XVII.


Empleo de la sancion religiosa.


El cultivo de la religion tiene dos objetos, aumentar la fuerza de
su sancion, y dar á ésta fuerza una direccion conveniente. Si su di-
reccion es mala, es evidente que cuanta menos fuerza tenga su san-
cion, hará menos mal: por eso, la primera cosa que hay que exa-
minar en materia de religion es su direccion misma; la indagacion
de los medios á propósito para aumentar su fuerza, no es mas que
un objeto secundario.


Su direccion debe ser conforme al plan de utilidad, porque co-
mo sancion se compone de penas y de recompensas. Sus penas de-
ben ser impuestas a actos que son dañosos a la sociedad, y á estos
actos exclusivament.e, asi como sus recompensas deben ser prometi-
das á actos cuya tendencia sea ventajosa a la sociedad, y no á otros.
Hé aquí el dogma fundamental para el legislaaor civil, que deberá
aplicar segun las circunstancia del pais de que se trata.


CAPITULO XVIII.
Del uso que puede hacerse del poder de la educacion,


La educacion no es mas que el gobierno que se ejerce por el ma-
gistrado doméstico. Las analogías entre la familia y el Estado se
presentan á primera vista; las diferencias son menos visibles, pero no
es menos útil el indicarlas. El gobierno doméstico debe ser mas ac-
tivo, mas vigilante, mas ocupado de los pormenores que el gobierno
civil, porque sin una atención siempre sostenida no subsistirian las
familias. La autoridad civil nada puede hacer mejor que fiarse en
la prudencia de los individuos en cuanto a la conducta de sus inte-
reses personales, que entienden siempre mejor que el naagistrado;
pero el padre de familia debe suplir continuamente á la inexpe-
riencia de los que estan sometidos á su cuidado. Alli es donde se
puede ejercer la censura que nosotros hemos condenado en el go-
bierno civil. El gobierno doméstico puede separar de los que le estan
sometidos los conocimientos que podrian hacérseles dañosos; puede
velar sobre sus amistades y lecturas, puede acelerar ó retardar el
progreso de sus luces, segun las circunstancias. Este ejerciciocontí-
nuo del poder, expuesto a tantos abusos en el Estado, lo está mu-
cho menos en el interior de la familia, porque en efecto el padre
ó la madre tienen por sus hijos un afecto mucho mas fuerte que el
del magistrado civil por las personas que deben obedecerle; la in-
dulgencia es mas frecuentemente en ellos el movimiento de la na."
turaleza , la severidad es solo un efecto de la reflexion,




.267
El gobierno doméstico puede hacer uso de las penas en muchas


circunstancias en que la autoridad civil no podria hacerlo, porque
un padre de familia conoce á los individuos mientras que el legis-
lador no conoce mas que á la especie; el uno procede por certidum-
hres , el otro por presunciones.


Respecto de los vicios, el magistrado no los podria reprimir,
porque serian necesarias oficinas de delacion en cada familia mien-
tras que el magistrado privado, teniendo delante de sus ojos y á su
mano los que está encargado de conducir, puede contener en su
principio estos mismos vicios de que las leyes nopodrian castigar
sino los mavores excesos.


Pero principalmenre en lo que mas se difere~cia es en el po-
der de las recompensas. Todas las diversiones, todas las necesidades
de los jóvenes pueden revestirse del carácter remuneratorio, segun
el modo de concedérselas, con tal condicion y después de tal apli-
cacion. En la isla de Mallorca se hacia depender el alimento de los
jóvenes de su destreza en tirar el arco; y el honor de sufrir en pú-
blico, era en Lacedemonia uno de los premios de la virtud para la
juventud guerrera. No hay gobierno bastante rico para hacer mucho
con las recompensas, mientras que no hay padre bastante pobre para
no tener un fondo inagotable de ellas. Pero sobre todo la juventud,
en que se reciben impresiones vivas y durables, es la ·que el legis-
lador debe tener en mira para dirigir el curso de las inclinaciones.


.. hácia los gustos mas conformes al interes público.
Pero no mirando en la educacion sino un medio indirecto de


prevenir los delitos, no dcja de verse una causa digna de una re-
forma esencial; la clase mas descuidada debe hacerse el objeto prin-
cipal de sus cuidados. Cuanto menos capaccsson los padres de lle-
nar este deber, mas necesario es que el gobierno los reemplace; él
debe velar, no solo sobre 105 huérfanos abandonados á la indigencia,
sino tambien sobre los niños cuyos padres no pucden ya merecer
la confianza de la ley para este encargo importante, sobre aqu-ellos
que han cometido ya algun delito, ó que destituidos de protectores
y recursos , se entregan a todas las seducciones de la miseria. Estas
clases, absolutamente desatendidas en la mayor parte de los Estados,
se hacen los semilleros del crimen. Un hombre de singular benefi-
cencia, el caballero Paulet, habia creado en Parisun establecimien-
to para mas de doscientos niños, que él recogía en las clases mas
indigentes de la mendicidad. Todo roda ba en él sobre cuatro prin-
cipios; ofrecer á los discípulos muchos objetos de estudio y de tra-
bajo, y dejar la mayor latitud posible á sus gustos; emplearlos en
instruirse recíprocamente, presentando al discípulo el honor de ha~
cerse maestro como la mayor recompensa de sus progresos; confiar-
les todo el servicio doméstico para reunir la doble -ventaja de su
instrucción y economía; y gobernarse á sí mismos, poniendo á cada




268
uno de ellos bajo la inspeccion de otro de mas edad ó mas antiguo
en el establecimiento, fiando asi los unos á los otros. En este estable-
cimiento todo respiraba una apariencia de libertad y alegría; no ha-
bia otras penas que una ociosidad forzada' y un cambio de trages
intitulado el de la mediana y grande ociosidad. Los discípulos un


. poco adelantados en edad se interesaban en el suceso general como
el fundador, y todo iba aun perfeccionándose cuando la revolucion
confundió esta colonia naciente en el desastre de la fortuna pública.


Se podria dar mas extensión á las instituciones de esta especie
y hacerlas menos dispendiosas, bien fuese multiplicando en ellas
talleres, bien fuese deteniendo en ellas á los discípulos hasta la
edad de 18 Ó 20 años para que pudiesen desquitarse de los gastos de
su educacion; y contribuir á la de los dernas jóvenes. Las escuelas
sobre este plan, en lugar de ser costosas al Estado, podrian hacerse
empresas lucrativas. Sin embargo, seria preciso interesar á los dis-
cípulos mismos en el trabajo, pagándoles segun su aplicacion, y
obligándolos á hacer un fondo de economía que podria retenérse-
les para la época de su establecimiento.


CAPITULO XIX.


De las recompensas y los servicios sociales.


La recompensa es una porción de la materia del bien concedida
en suposicion de un servicio verdadero ó justificado. La nocion de
recompensa supone, pues, la nocion de servicio, de que ya hemos
hablado; sin embargo, juzgo muy importante una idea preliminar
mas ámplia de los servicios sociales.


Los servicios que son objetos de la legislacion se dividen en tres
clases: primero, servicios reglados: segundo, servicios ocasionales;
"1 tercero, servicios extraordinarios.


l.


Servicios reglado/ son los que los funcionarios públicos están
obligados á hacer para cumplir con sus empleos en todas las atribu-
ciones de sus cargos, y los súbditos con las leyes.


11.


Servicios ocasionales son los que el gobierno exige de los súb-
ditos que no son funcionarios públicos, sobre todo en materias de
justicia y policía, como persecucion de delincuentes, declaraciones
judiciales ~"c., y se pueden colocar bajo la misma clave los serví-
cios que se prestan en los incendios, inundaciones, naufragios y




269
otros que se hacen casualmente al gobiernoj-porque el gobierno es
el principal encargado de la seguridad.


lIl.


Seroicios extraordinarios son los que suponen de parte del que
los hace talentos distinguidos, virtudes singulares ó alguna circuns-
tancia particular que suministre la ocasiono


Bajo esta dave se pueden colocar: .
1.0 Los servicios hechos al Estado por miras que perfeccionen las


operaciones del gobierno en sus diferentes ramificaciones: las inven-
ciones importantes al arte militar, á la arquitectura naval, al arte
de ,administrar la justicia, la policía, las rentas públicas, la edu-
caclOn. ..


2.° Los servicios hechos en tiempo de guerra, apoderándose ó
destruyendo una porción considerable de las fuerzas enemigas, ó
salvando las del Estado.


3.° Los servicios ministeriales que han prevenido ó terminado
las calamidades de la guerra, ó concluido alianzas ventajosas, ó abier-
to canales ó caminos ú otras fuentes de la prosperidad pública.


4.° Los descubrimientos de gran importancia para el aumento
de la riqueza nacional: los nuevos métodos de abreviar el trabajo: la
importacion de máquinas nuevas ó nuevos ramos de industria.


5.° Los descubrimientos en las ciencias que sin ser susceptibles
de inmediata aplicacion á las artes, extienden la esfera de las ideas
y placeres del entendimiento.


6.° Las granJes acciones, los esfuerzos extraordinarios de virtud
y heroismo en (lue se puede considerar, ademas del servicio inme-
diato, su influencia sobre el ejemplo, y la cultura de las disposicio-
nes morales.


Tal es el campo de los servicios: tal es tambien el de las recom-
pensas; pero su división mas importante es la de que unas son oca-
sionales, las otras permanentes. Las primeras se reducen á actos par-
ticulares, las segundas son establecimientos públicos. Las recompen-
sas ocasionales se decretan segun los tiempos y los acontecimientos
á un individuo, ó a muchos por una sola accion , ó por un servicio
específico. Las otras estan constituidas sobre un fondo general para
un número indefinido de personas, y por una sucesion continua de
servicios. Tales son las fundaciones de obras pías, los colegios mili-
tares, los institutos de instruccion,


Estas recom pensas de institucion , como mas permanentes y de
mayor influjo, son las que llaman principalmente la atencion del
gobierno, porque las que son ocasionales, aunque producen tamhien
buenos efectos, son mas eventuales y de menor extensión,




.270
El má~or empleo de la .materia de la 'recompensa en general,


es el que gIra en l~~ transacciones y contratos de los particulares. En
cuanto a los serViCIOS personales que resultan de un convenio, el
salario ó jornal que se pag'a a aquel que los hace es su retribucion
ó recompensa : en cuanto á compras y cambios, lo que se da y lo
que se recibe, son mútuas recompensas de los contratantes; pues el
gobierno necesita los servicios del-público, y el público los del- go-
bierno exactamente lo mismo que los contratantes entre sí; y.bé
aqui como la materia de la recompensa, aun mirada por el lado del
comercio, entra en la esfera de la política, y reclama la atencion de
las leyes y del gobierno.


Hemos dicho materia de la recompensa, y materia del bien co-,
mo expresiones sinónimas, y por lo mismo podremos decir que to-
das las modificaciones de la materia del bien se pueden revestir de
su cualidad remuneratoria; pero lo que se extrañará mas es que
aseguremos lo mismo de todas las modificaciones de la materia del
mal, porque todas se_pueden hacer tambien remuneratorias. Para-
doja, se dirá; pero la paradoja desaparece al considerar que la
exención de un mal verdadero puede constituir una recompensa no
menor que el don do un bien positivo. Si los encargados del go-
bierno en lo político, en lo militar, en lo judicial y en todos Jos
ramos se pararan á considerar cuántas recompensas desperdician, no
extrañarían despues el cúmulo de males que afligen a la suciedad"
y que su egoismo batallando con su remordimiento, hace por an-i
huir' al curso ordinario de la naturaleza.


Hemos dicho materia del bien porque no es muchas veces el
bien mismo el que se da en recompensa, como se acaba de ver en
la solucion de la paradoja¡ y esta distincion , que tiene un equiva-
lente en las ciencias físicas, donde se dice calórico y calor como
causa y efecto, se hará muy útil para comprender el fondo de la re-
compensa. El fondo de la recompensa tiene el mismo molde, y la
misma clasificación que el de las penas, delitos, derechos , obliga-
ciones y servicios: porque es siempre el tip~ humano. de quien se
trata. Sus cua tro clases son estas: 1~ la materia de la 1'1que.z.a: 2~ el
honor: 3~ el poder: 4~ las exenciones.


1~ La materia de la riq-iez z. L03 valores pecuniarios hacen el
fondo mas comun de la recompensa, y es muy conveniente que lo
haaan como veremos luego; pero á esta dave se pueden y deben
reducir los dernas bienes, cuyo reguladol' es el dinero.


.2~ El honor. El honor es susceptible de un sin número de mo-
dificacionesj-pero ninguna de las que no se fundan en la virtud ó
en el mérito pueden servir de materia de recompensa en una so-
ciedad bien organizada. .
3~ El poder. Le dejamos contado entre los placeres del corazon


humano; y si á la virtud que se quiere recompensar se une el mé-




271
rito, muy bien podrá el gobierno premiar con este placer al que Io
sepa disfrutar.
4~ Exenciones. Tambien dejarnos ya indagado cómo el legisla.


dor crea dos suertes de males con la mira de hacerlos fecundos en
hienes; "V asi como el médico aplica -al cuerpo humano los medi-
camento; para curar las enfermedades, y explica las medicaciones
que le restauran y conservan, asi él instituye penas para los delin-
cuentes ,é impone obligaciones onerosas á los diversos miembros de
la sociedad para que no los haya: á este mecanismo se vienen á re-
ducir ambas artes. El gobierno puede acordar muchas exenciones;
exencion <le penas merecidas.; exención de cargas civiles. La exen-
cion de la pena en que se ha incurrido es un perdon, y los per-
dones se pueden conceder por recompensas; acaso no deberian con-
cederse por otros títulos que por servicios que las merecieran. Ta-
les actos de favor concedidos exclusivamente á la prudente clemen-
cia del Monarca, indican una escala de servicios hechos anterior-
mente y aprobados por su sancion , como base digna del hermoso
derecho de indultar. Porque este derecho y el de las gracias y provi-
siones, si es que se han de ejercer con dignidad, necesitan como
la beneficencia sus principios y su arte para no hacerse maléficos.
El abuso de las f?racias y de las recompensas puede, pues, hacer-


. se tan funesto al fin del gobierno, como el gobierno á sí propio.
Desproporcion de las recompensas. Podriamos comparar los de-


litos con las penas, las penas con las recom pensas , las recompen-
sas con los servicios, y los servicios y recompensas entre sí para in-
dagar la justa proporcion de los motivos de las acciones humanas;
pero este problema es el término de la dinámica moral: por ahora
nos bastara que hag'nmos la comparacion de las penas con las re-
compensas, y busquemos en -ella su justa proporciono


Comparando las propiedades de la pena y de la recompensa ha-
llamos que la primera es infinita en su cantidad, fuerte en su na-
turaleza , y segura en su efecto, mientras que la segunda es muy li-
mitada en su cantidad; que el deseo de conseguirlavariasf'gun el
carácter y circunstancias de los individuos, y que por consiguiente es
muy incierta en sus eíectos ; pero por otra parte la perspectiva de
la pena entristece; la de la recompensa regocija; la pena enerva la
actividad; la recompensa la aguija; la pena disminuye el valor ; la
recompensa le aumenta.


De esta oposición de cualidades se deriva la diversidad de sus
lISOS.' La pena por su fuerza es mas á propósito para prevenir las ac-
ciones dañosas , y la única para prevenir las que lo sonextraordi-
nariamente: es buena para contener, para impedir, para producir
actos negativos, para sancion adecuada de todas las leyes, que di-
cen :no llagas, abstente. Estos actos negativos de que dependen la
paz y tranquilidad del género humano, ~oncontinuos,é innu-




272
merables , y ningún individuo está exentó de algunos de ellos.


La recompensa por su poder vivificante es mas a propósito para
producir las acciones útiles, y la única para las que son extremada-
mente útiles: es buena para excitar, para conseguir, para sacar de
un individuo todo el bien de que sea capaz, para ejecutar actos po-
sitivos que no es preciso exigir de todos los miembros de un esta-
do, y es muy conveniente con especialidad en los casos en que para
conseguir un fin útil la pena seria ineficaz, Cuando el acto que de-
sea el gobierno depende de talentos y disposiciones singulares,
¿cómo lo puede mandar bajo cierta pena sin exponerse al peligro
de mandar lo imposible? ¿'Cuántas personas habria quc castigar an-
tesde hallar el individuo capaz, supongamos, de resolver el pro-
blema, de hacer el descubrimiento en cuest.ion, de ejecutar la obra
de que tuviera necesidad? Ofrézcase una recompensa, y el efecto mas
pronto, no solo será poner en actividad las facultades ya cultivadas,
sino el de una potencia creadora. La propiedad de la esperanza
excitando el contento, es poner los talentos en tal estado de efica-
cia, que las ideas se suceden con mas rapidez, se combinan con mas
vigor, y abrazan una capacidad mayor y mas variada de objetos. La
atencion se sostiene con mas intension , la imaginacion se enciende,
la razon se vivifica, y el individuo exaltado por el suceso mismo,
descubre acaso el secreto de su ingenio ignorado hasta entonces.


Examinemos otra clase de casos en quc la recompensa es prefe-
rible en razón del número de penas que evita. Hay servicios pura-
mente onerosos, es decir, onerosos para aquel que los cumple; pero
ventajosos para la sociedad. ¿ Quién debe encargarse de ellos é- De
cada individuo en particular puede decirse con razon quc el públi-
co tiene derecho á sus servicios; porque el interés de uno solo de-
be ceder al bien de todos. Pero si esto es cierto respecto de un in-
dividuo, lo es igualmente respecto de otro, y asi de 103 demás, Por
una parte cada cual está en la obligacion de someterse al servicio
que se juzga necesario á todos, y por otra cada uno tiene un de-
recho igual de que este servicio se imponga á otro diverso que él:
si no hubiera un medio que tomar entre estas dos proposiciones, se
destruiriC\n la una á la otra, porque el derecho es igual, la obliga-
cion es igual, y entre d03 intereses de un mismo peso la balanza se
queda en el fiel. Y ¿qué se seguirá de aqui? Que nadie haria el ser-
vicio: que la exencion de cada uno produciria la destrucción de to-
dos. Pero hay un medio que tomar: medio quc consiste en dividir
la carga entre todos con la mayor igualdad posible.


El principio es seguro; pero su aplioacion no es muy fácil
cuando se trata, por ejemplo, de un servicio que no es divisible:
como un empleo, ó un encargo peligroso, que no se puede eje-
cutar sino por un solo individuo. En tales casos el procedimiento
mas justo y mas .comun es agregar á este empleoJ Ó encarjoJ un




273
provecho que equilibre sus inconvenientes, porque el arbittio de la
suerte evita los inconvenientes de la parcialidad; pero no el sufri-
miento del qlle fue desgraciado en el sorteo. Si los 'inconvenientes
del cargo se reducen á pérdidas de intereses pecuniarios, la recom-
pensa sale de la masa de la riqueza pública, que se compone de la
de todos: si es peligroso para la persona, la recompensa se tomará
de la segunda ó de la tercera Ó cuarta clase, ó de todas juntas, y
siempre gravitará sobre los demas : pues que sí se toma del honor,
todos ceden esta preferencia; si del poder, todos le obedecen; si de
las esencioncs, los demas suplen su falta. Nada se dice aquí de nue-
vo; pero si los números se han PU€sto en claro y se han colocado
mejor que estaban antes, se sacará la cuenta mas pronto y con mas
seguridad.


El mas y el menos en la proporcion de las recompensas no es
de tanta importancia como en las penas; sin embargo, en los cál-
culos morales y políticos, ninguna cantidad es enteramente despre-
ciable. Los efectos de los yerros cometidos en la cuenta de que tra-
tamos, son el de. aumentar y disminuir el valor de los servicios, ó
atraer demasiados concurrentes á las carreras menos útiles á costa
de las que lo son mas; efectos que no dejan de influir en el bien ó
mal estar de cualquier gobierno, y efectos que suben ó bajan en
proporcionde la tendencia que cada cual de ellos tiene á mirar
igualmente por el bien de todos, ó solo de algunas clases, ó de uno
ó muy pocos individuos.


Recompensas dañosas son las que pueden producir' delitos ó ali-
mentar disposiciones viciosas, Tratamos de las últimas, porque las
primeras son sobornos, colocados ya en la clase respectiva de los
delitos: las de esta discusion , aunque no tengan los caracteres de
delitos, suelen producir efectos corruptores que conducen á su im-
punidad, ó á la depravación de las costumbres públicas; y no obs-
tante, los gobiernos las suelen derramar con profusion, no con in-
tencion de hacer mal, sino por efecto de una preocupacion ó de
una antigua usanza que adormece nuestro entendimiento ,como dice
el sabio Montaigne,


Este artículo es tan delicado que vale mas poner á los jóvenes
en estado de pensar y hacer descubrimientos por sí mismos, que
chocar en opiniones recibidas generalmente, ó con intereses pode-
rosos. Nos contentaremos con sentar una base incontestable que le
sirva de criterio para discernir sobre estos objetos el bien del mal.


, Deberá evitarse en todos los negocios euanto pueda servir, en
forma de recompensa, para dar d los empleados públicos un inte-
rés en el desempeño de sus cargos contrario al bien de la causa
pública.


Por esta regla no deberá. ser el juez interesado en la prolonga-
cion de los pleitos y en el número de las sentencias: no deberá ser-


:DUl




274
lo el Ministro de Estado ó de la Guerra en favorecer su duración Ó
en excitarla: no el Intendente en hacer subir el cargo de las cnen-
tas, no el preceptor de la moral civil y religiosa en dar ejemplo de
falsedad ~ y no el sabio en sostener á costa de la verdad, preocupa-
ciones dañosas: porque cuanto mas se examinen los males púhli-
cos, mas se descubrirá su orígen en el olvido de esta regla funda-
mental. El legislador y el gobierno deben unir el interés con el de-
ber, y evitar, como sea posible, cuanto pueda desunirlos,' cuanto
pueda separar la recompensa del servicio, cuanto dé al funcionario
público un provecho cierto ó casual, conocido ó desconocido por el
olvido, omision ó violación de sus deberes.


Recompensa por delacion; Son las que se ofrecen por descubrir
los delincuentes ó en general ó á los mismos cómplices. Beccaria
está contra toda delacion : examinemos sus razones, porque la opi-
nion de un sabio y amante de los hombres debe contener toda deci-
sion dirigida á hacerles bien. Todo su razonamiento parece funda-
do sobre las palabras traicion y falsedad, es decir, sobre la des-
aprobacion confusa aplicada á estos términos: como las convencio-
nes recíprocas son extremadamente útiles porque la sociedad no po-
dria subsistir sin confianza, fue preciso mirar con desagrado el acto
de falsedad, llamado traicion; pero si queremos olvidar por un
momento la calificacion infamatoria que se da á la traicion gene-
ralmente, veremos al instante que no la merece, sino cuando recae
sobre convenciones inocentes. Subordinar la seguridad comun de
la sociedad al cumplimiento de todos los empeños, juramentos ó
contratos, sin e~ceptuar ni aun aquellos que la perjudican ó van á
destruirla, es snbordinar el fin á los medios. j Qué seria del mundo
con un principio que hace del mismo crímen un deber cuando se
ha prometido! j Por ventura cambia el mal de naturaleza, ó se con-
vierte en bien porque se haga el objeto de un contrato!


Pero es menester cumplir los pactos, y observar las convenciones
religl~osamente.


Maxima sagrada sin duda; pero que no se deberia consignar en
la legislacion, ni en la moral, sino con una Iiruitacion mas sagra-
da aun, á saber: exceptuando las convenciones perniciosas á las le-
yes y á la moral.


En cuanto al mal que puede provenir por violar la fe de los
pactos en los crímenes y entre sus cómplices; nosotros podemos de-
cir que no le vemos. Si se replica que la ley que los incita á su vio-
Iacion les pervierte ó los corrompe, nosotros decimos por el con-
trario, que abre la puerta al arrepentimiento; que permite al crimi-
nal que es menos osado, volver al seno de la sociedad, y de que
viole un pacto criminal, no se sigue que violará un pacto inocente.


Los tiranos y los ladrones tienen su pundonor; pero el h.onor
sobre que cimentan sus conspiraciones , es el azote de la humanidad.




275
jQue no fuera posible sembrar entre ellos la desconfianza y la dis-
cordia, armar los unos contra los otros y hacerles ver siempre un
delator en cada cómplice! ¡Que no se les pudiera inspirar un deseo
comun de denunciarse, un rencor y gana tal de perderse, que cada
uno de por sí inquieto y trémulo enmedio de los suyos, temiendo á
sus compañeros á la par que á sus jueces no pudiese hallar otro
recurso quc el de renunciar á. sus crímenes! Lo cierto es que si
nos abstenemos de inquietar la sociedad ó alianza de los asesinos y
de los ladrones, solo por el respeto debido á la fe de los tratados,
con mayor razon nos debemos abstener de castigar sus robos y ho-
micidios. .


Beccaria se exalta aqui ,. y con razon, contra los reyes y los jue-
ces quc despues de haber atraido á un delator ofreciendo una re-
compensa, violan su promesa, Ó la hacen ilusoria. N~ es extraño el
entregarse con este motivo á la indignacion que inspira un proce-
dimiento tan vil y tan funesto; ¿y por qué? porque esta baja poli-
tica destruye un medio útil y que puede hacerse necesario. Seme-
jantes promesas no serán entonces consideradas sino como cebos pér-
fidos; y estas violaciones de la fe pública estrecharán la union de
los criminales, y parecerá que el gobierno mismo añade la irrision
al rigor de la lcy para castigar al súbdito que se ha fiado de sus
palabras. Pero volvamos á su discusion.


La sociedad, dice, autoriza la traicion detestada aun de los
mismos maleados. Mas ya hemos visto lo que se debe entender por
traicion: á los malvados les toca el detestarla porque es su ruina;
pero los hombres de bien la deben aprobar porque en ella consiste
su salud. Por este medio, prosigue, se introducen crímenes bajos y
viles. No: los ,que se introducen son actos de arrepentimiento, de
prudencia y de utilidad pública, mientras que se prepara un antí-
doto ó contraveneno para los males sociales; pero los delitos que na-
cen de la vileza y del interés son mas jlmes/os para la nacion que
los que son lujos del valor .. máxima .especiusa, pero funesta. Por-
que ¿cuál es la causa en la sociedad de mayor alarma? ¿Una ratería
ó un robo de mano armada? ¿Un delito de astucia ,ó uno de vio-
lencia? Mas el tribunal que emplea este medio descubre su incerti-
dumbre. El tribunal descubre que no puede saber lo que no puede
averiguar; pero precisamente que es para averiguarlo por lo que
echa mano de este medio, cuando no tiene otros. ¿Podría adquirir
un tribunal certidumbre segura sino por medio de los testigos. Y
cuando no los ha y, ¿vendran los delincuentes á dar por sí parte á
los jueces de sus proyectos ó de sus acciones?


Pero en vano me atormento, (concluye Beccaria despues de con-
venir en una ley general que autorice la impunidad con el des-
tierro del delincuente): me esfuerzo en vano por destruir el remor-
dimiento que me queda autorizando con las leyes sacrosantas, con




276
el monumento de la confianza pública y con la base de la moral hu-
mana la lraicion y el disimulo.


«Esta delicadeza de Beccaria, es como dice Diderot, la de una
alma noble y g.enerosa; pero la moral humana, cuya base consiste
en las leyes, tiene por objeto el órdcn público, y no puede admitir
en la clase de sus virtudes la fidelidad de los malvados entre sí para
turbar el órden y violar las leyes con mas seguridad. En una guerra
abierta se reciben los tránsfugas, y con mucha mas razón se deben
recibir en una guerra sorda y tenebrosa que solo se vale de embos-
cadas y traiciones."


Segun Benthan , hé aqui lo que parece mas razonable. ¿Hay
otro medio de conocer y apoderarse de los delincuentes? Este es
malo porque la impunidad que encierra en sí es un mal. ¿ No hay
otro alguno? Este es bueno,. porque la impunidad de uno solo es
un mal menor que la impunidad de muchos; pero al contrario de
Beccaria con relacion á los delitos graves, encarga que no se pro-
meta impunidad ni recompensas por una ley general, porque seria
una invitación á toda suerte de delitos, sino que se deje á discrecion
del gobierno segun la necesidad: no quiere que haya con anticipa-
eion una seguridad legal para el crímen, de que se podrian valer
los criminales osados solo para conseguir la recompensa á costa de
sus víctimas; cosa que parece ha sucedido con frecuencia en Ingla-
terra á causa de su legislacion, que en esta parte enerva uno de los
principales medios del procedimiento criminal,


CAPITULO xx.


DE LA INFLUENCIA DE LOS TIElIIPOS y DE t.os Lt'GARES EN :MATERlA
DE LEGISLACION.


Disertacion sobre las diferencias que deben poner en las leyes las
circunstancias de los tiempos y de los lugares, ó resolucion de
este problema. Las mejores leyes dadas f.' cómo las debe modificar
el legislador por las consideraciones temporales ó locales?


Despues de haber dirigido nuestras investigaciones hácia el siste-
ma de las leyes civiles y penales que tendrian el mas alto grado po-
sible de perfeccion abstracta, es natural preguntar cómo se debería
proceder para establecer aquel cuerpo de leyes en cierto pais y en
época determinada. Supongo que los lectores que hayan tenido la
paciencia de seguirme hasta el fin en esta larga carrera, podrian di-
rigirme poco mas ó menos el discurso siguiente: (( En los diferentes
estudios á que nos habeis conducido para formar el mejor sistema
de legislacion, es imposible que no hayais tenido en mira mas bien
un pais que otro, ó un período de tiempo determinado, con todas




277
las circunstancias actuales de su poblacion , extension , artes, cien-
cias, riquezas, religion , carácter y hábitos de la nacion que tengais
mas particularmente presente en vuestras especulaciones políticas.
Es probable que el pais á que os refirais , sea aquel en que habeis
recibido la luz, bien por este afecto natural que nos une á la pá-
tria, bien porque tengais un conocimiento mas profundo de su si-
tuacion , y que nuestros pensamientos no se desarrollan sino con la
ocasion de los objetos que nos rodean. ¿Pero las leyes que propo-
neis para vuestro pais, son igualmente buenas para todos los de-
mas? ¿No habría algun inconveniente en trasplantarlas de un puc-
blo á otro en que todo se diferencia, leyes, usos, costumbres, reli-
gion, preocupaciones, clima, poblacion, extension , vecindad, co-
mercio 86c. ? ¿Cuál debe ser la influencia de este montón de circuns-
tancias diversas sobre la legislacion de un pueblo determinado? ¿Qué
diferencias y qué semejanzas habria entre las leyes de diversas na-
ciones y en diversas épocas, suponiendo que estas leyes fuesen siem-
pre y en todos tiempos las mas perfectas?


No me disimulo cuán importante es esta cuestion , y cuán dificil
es de resolver. Seria hasta absurdo intentar una solucion particular
para cada pueblo, porque es menester conocer en el fondo todas las
circunstancias de que se ha hablado; pcro es posible indicar un ejem-
plo, y establecer principios generales por los cuales se puedan diri-
gir las aplicaciones locales.


Se me deben permitir las ficciones mas presuntuosas. Voy á ar-
rogarme el poder supremo. Principio en virtud de esta autoridad , a
dar á la Inglaterra este sistema de leyes que no habia hecho hasta
aqui mas que para ofrecerle á la discusion de los filósofos, Despues
de esto, sin detenerme en mis conquistas legislativas, voy á elegir


- sobre todo el globo un pueblo en que pudiese establecer mis insti-
tuciones. ¿Tomaré para ello la China? Pero las relaciones que se
nos han hecho de ella, se contradicen de tal manera que no podria
fijar mis ideas. ¿Escogeré el Canadá? Está sometido á la Inglater-
ra, y tendria una gran facilidad en trasplantar á él mis leyes, pues
este pais no se diferencia esencialmente del mio, y aun cuando yo
hubiera resuelto con relacion á él el problema en cuestion , se
creería que había querido eludir la dificultad, mas bien que ven-
cerla. Bien pensado todo, doy la preferencia á Bengala, pues alli
todo se diferencia, clima, costumbres, lenguaje,. religion; es otro
mundo, y no podia hallar un ejemplo mas rico en instruccion , un
contraste mas evidente y mas á propósito al desarrollo de todos los
principios que se deben seguir en la trasplantacion de las leyes. No
me rehusaré sin embargo á las digresiones, cuando sirvan para ilus-
trar mis razonamientos, y para confirmar las máximas que esta-
blezco.


Debo advertir también que no se trata aqui mas que de una




278
mira general; y de ninguna manera de exactitud ó precision, Si el
procedimiento que desarrolla es bueno, será facil aplicarle á todas
las leyes y á todas las circunstancias. Los pormenores serian infini-
tos; pero los principios se reducen á muy corto núrero.


SECCION 1~


Principios que se deben seguir en la trasplantacion de las leyes en
diferentes naciones.


Tal sistema de leyes le suponemos establecido en Inglaterra. In-
daguemos los principios por donde debemos modificar estas leyes
para adaptarlas á Bengala.


Hemos visto ya que el objeto de toda buena ley puede redu-
cirse á una sola expresion , á prevenir un mal. El mal en último
analisis, es ó pena ó pérdida de placer; pero ¿el catálogo de las pe-
nas y de los placeres, es diferente en las diferentes naciones? ¿No es
cierto que la naturaleza humana es la misma en todas partes, y no
parece que séres de la misma especie, poseyendo en comun los bie-
nes y los males puedan ser gobernados por las mismas leyes? ¿Lo
que es bueno para los unos no será bueno para todos puesto que
todos son los mismos? .


Efectivamente, la humanidad es una, y la sensibilidad hace de
todos los pueblos de la tierra una sola familia; todos somos gober-
nados igualmente por la pena y el placer, todos tenemos las mismas
facultades y los mismos órganos para el goce y el sufrimiento; pero
si el sentimiento es el mismo en todas partes, las causas que afectan
el sentimiento pueden variar, y varian realmente. El mismo aconte-
cimiento que produce pena ó placer en un pais, puede no tener un
efecto del mismo género, ó en el mismo grado en un país diferen-
te. La sensibilidad está sometida á la influencia de dos circunstan-
cias que es menester siempre observar; la primera es el estado ó la
condicion de la persona, la segunda el estado ó condicion de la cosa
que obra sobre la persona. Yo no repito aqui mas que lo que ha
hecho ya el objeto de un capítulo particular, en que se puede ver
todo el catálogo de las circunstancias que influyen sobre la sensibi-
lidad. Alli se hallarán todos los principios que deben dirigir al le-
gislador en el modo de modificar las leyes para adaptarlas á los lu-
gares y á los tiempos.


Para la exactitud de la operacion es necesario tener constante-
mente dos clases de catálogos delante de los ojos. El primero encer-
rará los delitos relativos á las leyes que sirven de modelo, por ejem-
plo, el catálogo de los delitos, de las justificaciones, de las agrava-
ciones, de las atenuaciones, de las exenciones y de las penas; el ca-
tálogo de los túulos del código civil y del código constitucional. El




279
segundo encerrará una tabla general de las circunstancias que influ-
yen sobre la sensibilidad, otra que indique las disposiciones mora-
les, religiosas, antipáticas ó simpáticas del pueblo a que se quieren
adaptar las leyes de que se trate; otra de las producciones del pais,
naturales ó artificiales, pesos, medidas, monedas, poblacion, comer-
cio ~c. Y digo que es menester tener constantemente estos catálo-
gos á la vista, y no fiarse de la memoria si se quiere estar seguro
de no omitir nada que sea esencial.


Despues de haber bosquejado este plan, procedo á manifestar
las modificaciones necesarias segun el órden de los objetos del có-
digo que hemos supuesto por modelo. No quiero mas que manifes-
tar el espíritu de este método en un corto número de obligaciones,
y se verá que cuando se tienen á la vista los diversos catálogos de
que hé hablado, no se trata mas que de un trabajo mecánico para
apropiar el código británico á las circunstancias de Bengala.


1.0 Injurias corporales simples. Son susceptibles de pocas modifi-
caciones por la diferencia de los lugares, porque estos delitos serán
los mismos en Londres que en Calcuta , pues que la sensibilidad fí-
sica por diferente que sea en grado, es la misma en naturaleza por
todo el globo. Sin embargo, una herida en un pais caliente y mal
sano puede tener consecuencias mas peligrosas que en uri pais sa-
ludable y fria. Desnudar á una persona en Siberia ó en el Indostan
no puede reputarse el mismo delito; porque puede no ser mas que
un juego en un clima caliente, mientras que en un clima helado se
puede convertir en un homicidio.


2.° Injurias corporales irreparables. Se deberia primero exami-
nar si debe tolerarse la ernasculacion , uso que seria menos irracio-
nal en un país en que se juzgan los eunucos necesarios para la guar-
dia de las mugeres, que en los que no sirven mas que para la diver-
sion de los amantes de la música.


3.° Prision injuriosa, destierro injurioso. Los efectos de estos ac-
los se diferencian mucho segun los climas y costumbres. Muchos cen-
tenares de prisioneros ingleses encerrados una sola noche en un es-
trecho calabozo en Calcuta , perecieron por el calor y la infeccion
del aire en muy corto intervalo, y puede ser que el mismo número
de personas encerradas una noche de invierno en una prision de Si-
heria, hubieran podido permanecer el mismo tiempo sin sub-ir nin-
.guna injuria irreparable.


. La simple prision impuesta á un gentou podria en ciertas cir-
cunstancias producir para él la separacion de su casta, desgracia
mas horrible que la muerte, y el destierro podria tener este mismo
defecto si le impedía entregarse á las purificaciones rituales de su
ley. Estos medios coercitivos podrian ofender su conciencia, y serian
de diferente gravedad para él que para un europeo. Haciendo una
escala de la sensibilidad religiosa, podemos imaginar al gentou en




280
la cima, por bajo de él al mahometano, mas abajo al judío, al cris-
tiano griego y al católico romano; todos expuestos á sufrir por cau-
sas semejantes, segun sus nociones de los deberes religiosos. Si al
mahometano se le priva de sus abluciones legales, ó se le fuerza á
una dieta contraria á su ayuno; si al judío se le obliga á comer
viandas inmundas, ó á violar el sáhado; si al griego ó al católico
se les precisa á quebrantar su cuaresma, ó se lea priva de oir misa;
y aun si al protestante devoto de cualquier grado se le impide par...
ticipar en ciertas épocas de la comunion espiritual, todas estas Cir-
cunstancias exigen atención particular en la eleccion de las penas
que se les pueden imponer.


4.° Injurias monta les simples. Tal espectáculo ó tal discurso ofen..
sivo en el mas alto grado para los habitantes de una comarca, seria
indiferente para los de otra. Los sectarios de cada religion, prin-
cipalmente el vulgo, están '-expuestos a temer á los agentes invisi-
hles, agentes cuyo nombre y atributos son de mucha diversidad, y
cuyo poder está unido á las mismas palabras de su nombre. El al-
ma de un gt.mtou se puede llenar de un terror inexplicable á la idea
de una visita de Peshush, mientras que un cristiano ignorante teme
la mágia, los diablos y los muertos aparecidos. Las precauciones que
hay que tomar para impedir que los impostores turben las almas
por temores rel igiosos, deben variar segun la naturaleza de las opi~
niones, En Londres se encierra á los profetas que tienen revelacio-
nes sobre el fin del mundo, y se tiene en tan poco á los locos de
esta naturaleza que se limitan á tratarlos dulcemente como á tales.
Los supersticiosos de todas las sectas resienten una injuria mas ó me.
110S viva, á la mas ligera señal de desprecio hacia los objetos de su
veneración. Esta sensibilidad religiosa, tanto mas facil de herir
cuanto que se fija en objetos menos conocidos, hiere sin embargo
el asiento de las pasiones irascibles. L03 cristianos representan una
de las personas de la Santísima Trinidad bajo la forma de una pa-
loma, imágen que no debe inspirar sino dulzura; sin embargo no
hace muchos siglos que condenaban á la hoguera á los que no creían
en esta paloma. Hay otros muchos delitos de esta clase puramente
locales. Entre los gentous y los mahometanos de una clase elevada,
solo el introducirse un hombre en el cuarto de una muger casada,
basta para que el marido tenga este hecho pm' una injuria irremi..
sihle r solo el exigir hacerla una visita es una afrenta, y hablar de
ella una descortesia: sin embargo este género de ofensas no existen
para los europe03. La diferencia de castas en el Indostan suminis-
tra un fondo considerable de atenuaciones y agravaciones en las
diferentes clases de delitos. Si un paria se roza con una persona de
una tribu superior, la deshonra, y el hombre ofendido saca su sublo
y mata al infeliz en el mismo sitio. Este homicidio, cometido sin re-
mordimiento, es tan legitimo el) las Indias como si se verificára por




281
la defensa propia indispensable entre nosotros. Una preocupacion
muy fuerte, por injusta y feroz que sea, exigc de parte del legisla-
dor mucha condescendencia, porque es menester mucho arte para
dulcificarla y combatirla; y aun valdría mas sufrirla que compro-
meterse inútilmente, y exponer las mejores lcyes alodio público.


5.° Delitos públicos. Muchas comarcas estan sujetas á calamida-
des segun la posicion , el clima, la naturaleza de los frutos, los me-
dios de defensa e{c., do donde resulta necesariamente una variedad
inmensa cn sus leyes de policía. En los paises que encierran las le-
vaduras ele la peste, y en los que estan expuestos á este contagio,
hay precauciones que son necesarias, á que corresponden delitos
puramente locales. Alli será un delito, por ejemplo, pasar de una
ciudad á otra, abordar á un puerto, salir de un buque Ó desembar-
car un fardo, antes del tiempo prescripto.


La Gran Bretaña, con su gobierno actual, su extension , sus PUCl'-
tos mUl1er8305 y SH comercio , no puede hallarse expuesta al azote
del hambre pDr el monopolio y las combinaciones de las socieda-
des mercantiles; pero no se podria fiar en este ejemplo de la Ingla-
tena el que gobernara una isla menos extendida , menos fuerte,
poco comerciante y sometida á un régimen diverso. Aquella ham-
bre de Bcngala , que en 1769 hizo perecer muchos millones de hom-
bres, y que creernos por honor de la humanidad que no tuvo otra ~
causa que la inclemencia de las estaciones, y la. imprudencia invo-
luntaria del gobierno que habia cambiado sin precaucion y sin me-
dida todo el sistema de administracion , pudo ser producida por las
combinaciones de los empleados para enriquecerse por la escasez y
carestía de los frutos. En los paises marítimos, en que las costas son
bajas y estan compuestas de un terreno movible y arenoso, crecen
frecuentemente diferentes suertes de plantas, sobre todo de la casta
de las cañas, que por su número y el enlace de sus raices , hacen el
suelo mas tenaz y mas capaz de resistir al movimiento de las aguas.
Las leyes de muchos pueblos europeos han prohibido la destrucción
de estas plantas que forman un dique natural, y es bien claro que
tales leyes serian supérfluas en situaciones diferentes, En las provin-
cias de Flandes y Holanda la extrema vigilancia necesaria para li-
brarse de las incursiones del mar, ha ocasionado muchos reglamen-
tos de que no se tendria necesidad en una posición mas elevada. En
las ciudades en que el fria del cl ima exige que las casas sean fuer-
tes, _y en que la carestía del terreno hace que se edifiquen de mu-
chos altos, el peligro de las ruinas exige precauciones legales que
no son necesarias en las comarcas calientes en que una casa no es
de ordinario mas que un gran parasol. En un clima caliente las
aguas estancadas se hacen mal sanas, y este objeto inspira reglamen-
tos que no se hacen precisos en una region templada. La Sicilia y
~tras partes de Italia sufren mucho por el excesivo calor del Siroccot
~N




282
algunas provincias del Oriente padecen de la misma manera por el
Samul , y muchos viageros aseguran que el primer soplo de este
viento es frecuentemente fatal á los que le respiran. Asi, en estas
comarcas, si un borque, una pared ~c., pone á cubierto á un vecin-
dario contra este terrible azote, la destruccion de esta suerte de
abrigos puede ser prevenida por penas que no tendrian motivo en
otros climas. Un pozo es de un valor inestimable en los desiertos de
la Arabia; distraer ó hacer perder las aguas de una sola fuente, se-
ria exponer á millares de hombres á perecer de sed, y hacer acaso
impracticable la comunicacion de un distrito con otro; y seria un
mal casi tan grande destruir en las soledades de la Siberia el corto
número de posadas que estan preparadas por el camino para los via-
geros. Debe, pues ,haber alli una policía relativa á este objeto, que
no exige ninguna precaucion en los paises poblados.


6.° Delitos reflexivos ó contra sí mismo. En los climas del Nor-
te el exceso del vino hace á los hombres estúpidos; en los del l\Ie-
diodia los hace furiosos. Alli bastará reprimir la embriaguez como
un acto de grosería; pero aquí será menester contenerla por medios
mas severos, como un acto de malignidad. La religion de Mahoma,
prohibiendo los líquidos embriagantes, compensó un poco los des-
graciados efectos que ha producido su barbarie.


7.° Delitos contra la reputacion. Estos delitos varían segun el es-
tado de las opiniones y de las costumbres.. Entre mil rasgos que ha-
cen conocer las costumbres de los griegos,- se puede juzgar por el
que el mismo Xenofonte refiere que los extravíos del amor, con res-
pecto al propio sexo, no tenian nada de grave á sus ojos. Casi es lo
mismo hoy entre los mahometanos, en que los excesivos celos res-
pecto de las mugeres han hecho casi cambiar de objeto á las pa-
siones de los hombres. Pero en Inglaterra, en que una ley decreta
la pena de muerte, en que esta leyes ejecutada con un grado de
celo que no inspira ningun otro crimen, una acusacion de esta na-
turaleza es de la mayor gravedad; la sospecha sola es acompañada
de un grado de infamia que no se puede comparar sino á la ex-
pulsion de su casta entre los indios. Seria muy indiferente á un ren-
tero ingles el que se le atribuyese haber sembrado heno y trébol en
un mismo campo; pero en Judea, bajo las instituciones mosaicas,
semejante imputación hubiera pasado por una injuria atroz. Del
mismo modo un chalan de caballerías en España no se ofenderia de
que se le atribuyese el haber criado un. mulo; pero un comerciante
judío hubiera mirado su reputación como peligrosamente ofendida
si corriese tal noticia sobre su conducta.


s.o Delitos contra la p~rsona y la reputacion, Las ideas adictas
á la denominacion de las injurias lascivas deben variar mucho se-
gun que las costumbres del pueblo son mas ó menos reservadas. Las
mugeres cubren diferentes partes de su cuerpo con una atención




.283
mas ó menos escrupulosa, segun los diferentes paises. En Asia ha-
cen su persona como invisible bajo la espesura de un velo; en Espar-
ta las jóvenes parecian en público con una ~opa. abierta y flotante;
entre nosotros la decencia de los trages vana smcesar como las
modas.


Es una cosa caprichosa, pero probada por las narraciones de
los viageros, que las ideas de obscenidad no son uniformes, y pue-
den hasta cambiar enteramente de objeto. En Otahiti las débiles no-
ciones del pudor que se han podido observar, han parecido tras-
portadas de las funciones que perpetúan la especie á lasque conser-
van el individuo. El viagero Hatkins observó lo mismo en una tri-
bu de negros.(( Todas las veces que el Rey bebia, dice, dos de sus
criados levantaban un velo delante de su rostro para que no se le
viese beber. El vino no se concierta casi nunca con la modestia; asi
es que cuando el Rey estaba borracho, se omitía esta señal de respe-
to." Barbeirac en sus notas sobre Puffendorf cita á muchos anti-
guos viageros que atribuyen este género singular de delicadeza á
varios pueblos africanos. Dicen que los habitantes del Senegal tie-
nen el mismo pudor con respecto á la hoca que á cualquiera otra
parte del cuerpo, y que no la descubren jamas sino para comer.
Este uso puede traer su origen de alguna supersticion. Los habitan-
tes de las islas Maldivas se ocultan cuidadosamente para sus comi-
das, porque temen que se les eche algun encanto sobre el ali-
mento.


. 9.° Delitos contra la propiedad. Aqui las diversidades son infi-
nitas" porque hay tantas como diferencias puede haber en las pala-
bras de que nos servimos para constituir el titulo de una propiedad.
Entrar en este pormenor seria querer recorrer todos los giros tor-
tuosos de la jurisprudencia civil. Se dará el nombre de usura á con-
tratos bien diferentes, segun que el dinero sea mas ó menos abun-
dante. Seis por ciento en Inglaterra es usura: 'doce por ciento en
Bengala es un interes moderado.


JO. Extorsion, La naturaleza de los gobiernos ocasiona una in-
mensavaI'i~daden la definicion 'de este delito. Son menester mayo-
res precauclOnesparaprotegeralpúhlicoen un pais conquistado,
ó bajo un poder absoluto,que entre los ciudadanos de un Estado li-
bre; por otra parte una república conquistadora será mas dura para
los paises conquistaclos que .una morrarquía. Un monarca puede ser
exactor; pero está interesado en contener las exacciones de sus em-
p~eados: en las repúblicas, en el senado de noma, por ejemplo, ha-
bia un concierto tácito de prevaricacion entre todos los que parti-
cipaban del poder.


. Hay religiones que exponen á 'Sus sectarios á vejaciones pecunia-
rtas, y la de los gentous y mahometanos está particularmente sujeta
á este abuso. Es verdad que ninguna se ha aproximado en este pun-




284
lo al clero católico, que predicando la pobreza ha ido hasta el pun-
to de hacerse el propietario universal. El protestante no tiene nada
que pagar ni por ablucion, ni por absolucion , ni por salvarse del
purgatorio. La fiscalía religiosa exige precauciones particulares.


11. Delitos contra la conclicion. Al trasplantar las leyes de un
pais á otro, será necesario observar si las personas á quienes concier-
nen, estan en la misma condicion real que nominal. La condición
matrimonial, por ejemplo, no es la misma en realidad en los paises
mahometanos que en los paises católicos. Aqui una muger contrata
con su esposo casi sobre un principio de igualdad; alli el matrimo-
nio la imprime un carácter de servidumbre. Aqui una muger espe-
ra ser libre; alli á lo menos en las clases opulentas se prepara á un
estado de clausura. Quitarle la libertad en Europa seria someterla á
un yugo odioso; querer dársela en Asia seria destruir la felicidad de
los esposos. Entre nosotros la poligamia consiste en tener mas de una
muger, y entre ellos en tener mas de cuatro sin contar las concubi-
nas; entre nosotros el matrimonio es por toda la vida, entre ellos
se permite una especie de matrimonio inferior por tiempo limitado.
Una mnger despues de la muerte de su marido no queda en liber-
tad como entre nosotros; en el Indostan el mas próximo heredero
del difunto se hace tutor de las viudas, y sin tener los privilegios
del esposo sucede en su autoridad como carcelero, por lo que ella
queda siempre víctima de una facultad de que no puede ya recibir
el precio. Se ve en España en la autoridad de los maridos una tin-
tura de las costumbres asiáticas, que vienen de la conquista de los
moros, y que subsisten aun despues de que su religion y dominacion
se han destruido. En Rusia, las costumbres originariamente asiáti-
cas, se van perdiendo gradualmente por la irnitacion de las eu-
ropeas.


Estos ejemplos que acabo de dar bastan para manifestar de qué
manera se deben aplicar los principios, con qué atencion es menes-
ter proceder para contemplar todos los sentimientos y para apropiar
las leyes á las circunstancias imperiosas, y frecuentemente inevita-
hles', del pueblo que se quiere gobernar. Deberia hablar todavía de
los delitos públicos; pero es un objeto demasiado complicado y que
depende en mucha parte del código constitucional. Los delitos de
Estado, por ejemplo, varían necesariamente segun que la forma de
gobierno es monárquica Ó republicana.


5ECCION 2~


De las atenciones debidas á las instituciones existentes.


Por los ejemplos citados en el capÍtulo anterior se ve que las
circunstancias que deben hacer variar las le)' es, son de dos espe-




~ 2B5
cies; unas que pertenecen á causas puramente físicas, y por consi-
guiente insuperables; otras que dependen de causas morales, y son
susceptibles de variacion. El clima, el suelo, las circunstancias geo-
gráficas producen diferencias necesarias y permanentes: el gobier-
no, la rel igion, las costumbres producen también diferencias; pero
que no tienen el mismo carácter de necesidad ni de duración. Pero
se dirá: las circunstancias físicas influyen sobre las circunstancias
morales, y no pudiéndose cambiar las primeras, no se podrán do-
minar enteramente las segundas; asi es que el clima puede oponer
un obstáculo invencible a tal ó tal especie de legislacion.


La influencia de las circunstancias físicas es incontestable; ¿pero
es necesariamente perniciosa? ¿No está sujeta al arte del legislador?
¿No prueba la historia entera que no hay clima ni suelo que opon-
gan una resistencia invencible á la felicidad de los hombres, y que
en donde quiera que estos puedan 'vivir se les puede dar un gobier-
no, una religion y unas costumbres que los hagan felices? El mun-
do no ha sido hasta ahora mas que un teatro de vicisitudes. Si el
Egipto no adora ya á la diosa Isis, el indio puede dejar de creer en
la divinidad de Brama; si la Italia ha producido los pueblos mas
belicosos, la molicie de los italianos modernos no es-una consecuen-
cia necesaria del clima; si la Grecia ha estado cubierta de repúbli-
cas, ¿por qué no ha de ser ya á propósito mas que para alimentar
rebaños de esclavos?


Ved á Mahoma imprimiendo á las pacificas tribus de la Arabia
un entusiasmo guerrero trastornando con un puñado de fanáticos
las leyes, la religion, las costumbres, las preocupaciones invetera-
das de tantos pueblos; suponed á este hombre extraordinario la mis-
ma fuerza de voluntad con mas luces y mas genio, y atreveos á de-
cir que no ha podido dar á estas naciones leyes mas conformes á su
felicidad y menos hostiles al género humano.


Si este ejemplo no os parece concluyente, considerad el del fun-
dador de la TI usia, Lo que no ha hecho en legislacion, no es me-
nester atribuírselo al clima, porque no es el clima quien ha puesto
límites á sus sucesos, que han ido tan lejos como su genio ha podido
llevarle; y si hubiera poseido un sistema perfecto de legislacion, hu-
biera hallado mas facilidad en establecerle que un sistema imper-
fecto, porque los mayores obstáculos estan acaso unidos á las pro-
pia~ faltas. Pero hay cuestiones mas delicadas y mas importantes, que
son las que ruedan sobre la conveniencia de las innovaciones, y so-
bre el modo de hacerlas. Comparad el gobierno que quereis arre-
glar con el que os sirve de modelo, con relacion al punto que os
ocupa, y le hallareis igual, superior ó inferior á este modelo. Que
sea superior es lo mas conforme á la suposicion , pues entonces la
ley del pais, que se supone mas perfecta en todo, no seria la mejor
imaginable; pero cuando halleis que el gobierno es inferior, tenéis




286
que hacer un mtevo exámen. ¿Cuál es mayor mal, el que resulta de
esta inferioridad, ó el que resultará de las medidas que será menes-
ter adoptar para la variacion; el mal de la enfermedad, ó el mal
del remedio; el mal de dejar las cosas como están, ó el de los es-
fuerzos y las tentativas necesarias para hacerlas lo que deben ser?
Esta cuestion es muy complicada y encierra otras muchas. El mal
del remedio no es mas que temporal, mientras que el mal de la en-
fermedad seria permanente; ¿pero cuál es la porcion del bienestar
actual que se puede sacrificar á la probabilidad de un bien futuro?
Cuando se han hecho estas dos medidas, la una de lo que se sacri-
fica, la otra de lo que se cree adquirir, es menester examinar por
cuánto tiempo vale la pena de sacrificar tal porcion de bienestar
actual á tal porcion de bienestar futuro.


Hay puntos sobre los cuales este exámen no es dificil; el mal es
tan sensible, la innovacion es tan ventajosa, que basta aproximarlas
el uno á la otra para decidir la cuestion; pero hay muchos puntos
importantísimos en el pró y en el contra, que segun estos principios
estan complicados de tal manera que la razon se queda en suspenso
y no podria conseguir un resultado seguro. Sin embargo, aun en
estos casos es útil saber en qué consiste la dificultad, aunque sea in-
superable, y manifestar todas las condiciones que es menester llenar
para la resolucion del problema aunque no se pueda llegar á una
resolucion. completa. El problema, quedará en un estado de incerti-
dumbre; pero resultará á lo menos el estar menos seguros y menos
vanos; no se dará una confianza ciega á argumentos inconcluyentes,
y se lendrán principios que podran descubrir sofismas y humillar
el orgullo de los declamadores. ¡Cuán preferible no es una marcha
prudente y la circunspección que acompaña á una duda saludable,
á la temeridad que lo emprende todo sin querer condescender ni
calcular las consecuencias1 Es verdad que el filósofo que enseña á
los hombres á dudar, no debe espel'ar mucho reconocimiento de su
parte; la duda no tiene nada que lisonjee al amor propio, ni se
acomoda á las pasiones activas y turbulentas; la multitud no sabe
dudar, el pueblo obra siempre en sentidos contrarios con toda la
certidumble imaginable, y de aqui viene el ascendiente de los de-
clamadores que saben bien que para persuadir es menester adherirse
mas á la energía de las' expresiones que á la exactitud de las ideas;
de aqui el crédito de los charlatanes, que ·no despachan sino reme-
dios infalibles, y que ganan la confianza del pueblo por el tono
presuntuoso y presumido que les atrae el desprecio de los sabios.
Que por relación á la forma de gobierno haya muchas cosas indife-
rentes, es fácil de concebir; lo mismo sucede en materia de religion,
y sobre todo en materia de costumbres. En estos puntos lo que exis-
te suele valer mas que .lo que se quisiera sustituir. Puede ser que
una ley muy buena en un pais, no deba ser trasplantada á otro en




287
que por las circunstancias no produciria los mismos efectos. Volva-
mos al ejemplo de Bengala é Inglaterra. En Inglaterra la institu-
cion del juicio por jurados se mira generalmente como muy ven-
t.ajosa; ¿y por qué? Porque en ciertas causas se espera de un jurado
mas imparcialidad que de un juez; pero en Bengala, pais conquis-
tado, puede suceder muy bien que esta cualidad esencial, se halle
mas bien en un juez que en un jurado, á lo menos si está constitu-
do de la misma manera que en Inglaterra. Se acusa en efecto á los
ingleses en Bengala de una codicia insaciable que alimenta en ellos,
por decirlo asi, dos inclinaciones epidémicas; inclinación á toda es-
pecie de extorsion con perjuicio de los infelices indios, é inclina-
cion á ejercer toda especie de peculado con perjuicio del tesoro pú-
blico. De aqui nace un convenio tácito de auxiliarse y proteger-
se recíprocamente en la práctica de todos estos excesos, y un jura-
do tomado casualmente en la clase de los ingleses, no hullaria ja-
mas un culpable, por manifiesto que fuese el crimen, porque una se-
creta connivencia destruiria la justicia, y los asiáticos serian entre-
gados á la opresion, y las rentas del Estado al pillaje, sin que se pu-
diese hallar remedio. Pero un juez que no tenga con los naturales
del pais relaciones de interés que puedan incliuarle á actos de ex-
torsion, y que no esté investido de ningun empleo que dé lugar al
peculado, un juez que por su 'clase fija sobre su conducta la aten-
eion de los hombres, que por su fortuna es superior á la clase co-
mun , y obligado por su responsabilidad á marchar con una precau-
eion continua, será probablemente mas imparcial y mas justo que
podria serlo un jurado en las circunstancias que acabamos de des-
cribir. No son, pues, menester leyes en Bengala contra la extorsion
ó el peculado, ó no es menester admitir en ellas el juicio por jura-
dos, ó es preciso componer un jurado de ingleses y de indios, si
tal expediente puede hacerse alguna vez practicable.


El ejemplo anterior se apoyará sobre un principio falso, si las
imputaciones hechas a los ingleses en las Indias no son ciertas; pe-
ro de todas maneras servirla para corroborar la máxima sentada de
-que una buena ley en un pais podria ser mala en otro por la dife-
rencia de las circunstancias. Lo mismo sucede respecto de varios
puntos de religion, considerados políticamente, y de muchos hábitos
diarios que componen lo que se llama costu~nbres. Acaso es ventajo-
so en general que en Bengala entre los habitantes de la raza asiáti-
ca los maridos esten dispuestos á custodiar a sus mugeres, y que es-
tas lo estén a dejarse encerrar, mientras que en Inglaterra vale mas
que los mari~os l:~ tcngan semejan~e pretel~sion, ni que las muge-
res tengan dlSposlclOn a someterse a ella. SI estas costumbres dife-
rentes convienen mejor á cada pais, es decir, si producen la misma
~ed.ida de felicidad en cada uno , no es menester emprender su va-
rtacion,




288
Montesquieu no habla en este punto de una manera hipotética;


por el contrario, toma el tono mas afirmativo. « No es solamente la
pluralidad de las mugeres la que exige su clausura en ciertos II]~a­
res de Oriente, sino el clima. Los que leyeren los horrores, los C~'í­
menes, las perfidias, las maldades, los venenos y los asesinatos que
la libertad de las mugeres ocasiona en Goa y dcmas establecimien-
tos portugueses en las Indias, en que la rcligion no permite mas que
una muger, y los compare con la inocencia y la pureza de costum-
bres de las mugeres de Tu1quia, de Persia , del Mogol, de la China
y del Japon, verá bien claro que frecuentemcnte es tan necesario
separarlas de los hombres cuando tienen una, como cuando tienen
muchas." No sé si estas imputaciones estarán bien fundadas; pero lo
que hay de cierto es, que los ingleses tienen también sus estableci-
mientos en las Indias, y sus mugeres tienen por lo menos tanta li..
hertad como las de los portugueses. Sin embargo, ¿quién ha oido
hablar jamas de estas abominaciones, como mas frecuentes en Ben-
gala que en otras partes? Si Montesquieu hubiera pensado en este
ejemplu, no lo hubiera atribuido todo á la influencia del clima, y
una consideracion mas general de su objeto le hubiera hecho me-
nos dog·mitico.


Para examinar y juzgar con acierto las instituciones existentes
en cualquier pais , es necesario distinguir dos cosas: 1~ Si la insti-
tucion con relación á sl1objeto es buena ó mala: 2~ Si conviene
conservarla solo por razon de su existencia , es decir, porque el mal
del cambio supere al mal de la conservacion, Pero es dificil hacer
constantemente esta distincion , y acaso imposible diferenciar en el
lenguaje dos cosas que se confunden con tanta facilidad. En la sec-
cion precedente se ha hecho mención de las costumbres á que es
menester que el legislador atienda en la trasplantacion de un códi-
go, sin haberse podido decidir si estas costumbres son buenas ~ ~a­
las. Basta advertir al lector que hablar de una ley, d~ un hábito,
de una costumbre, de tina práctica- de religion que existe y que el
legislador no debe cambiar sin buenas razones, no es aprobar aque-
lla ley, aquel hábito, aquella costumbre ni aquel punto de religioD;
si solo llamar la atencion del legislador.


Montesquieu podria suministrar mil ejemplos de este género de
confusion ; pero nos limitaremos á uno solo. Asienta por máxima
que si el clima produce mas habitantes que puede alimentar el ter-
reno, es inútil hacer leves para fomentar' la propagacion, y cita en
seguida tres ejemplos que parecen colocados alli para servir de apo-
yo y justificacion á esta regla; porque ¿á qué vendria citarlos sino
para apoyo de su opinion? Sin embargo '. es imposil~l~ q~e él los
apruebe. «En la China, dice, y en Tonkin es permitido a un pa-
dre vender sus hijas y exponer sus hijos; las mismas razones hacen
qne en la isla Formosa la religión no permita á las mugeres dar á




289
luz hijos hasta los 35 años; antes de esta edad la sacerdotisa las
patea el vientre y las hace abortar.» ¿Pero qué diferencia no hay
de la máxima de Montesquieu á estas diferentes leyes, aunque él
las presente como otras tantas aplicaciones de la regla? Júzguese la
máxima, y se concluirá de ella, que es una locura convertir un pla-
cer en obligacion, hacer la generacion presente menos feliz para
aumentar una poblacion que se forma por sí misma sin ningun es·,
tímulo. Júzguese por el primer ejemplo, el de la exposición de los
hijos, y se hallará que se hace con mucha prudencia en permitir
á los padres quitar la vida á seres para quienes no seria mas que
un peso, y que no pueden sentir su pérdida. Júzguese por el segun-
do ejemplo, y se hallará que se debe permitir á los padres entregar
sus hijas contra su voluntad á. cualquier hombre por quien puedan
concebir amor ó aborrecimiento. Júzguese 'por el tercero, y un ex-
traño puede turbar la paz de una familia, arriesgar la vida de una
muger, exponerla á un tratamiento atroz, y todo esto sin ningun
motivo. Es muy dificil formar una idea clara de lo que pensaba
Montesquieu: parece que ha confundido la cuestion de hecho y la
cuestión de la conveniencia, porque asienta una máxima y cita tres
usos que no tienen sino una relación muy lejana, y parece poner-
los sobre la misma línea.


5ECCION 3~


Máximas relativas á la manera de trasplantar las leyes.


Las máximas que siguen no son mas que una recapitulación de
los principios que se acaban de asentar; pero su grande utilidad
nos autoriza á presentarlas bajo muchos aspectos; asi es que hablan-
do de la trasplantacion de las leyes, hemos dicho muchas cosas que
se pueden entender de la innovación en general, y es muy dificil
distinguir siempre dos caS03 que se pueden confundir en un mis-
mo objeto.


1.0 Ninguna ley debe cambiarse, ni uso alguno abolirse, sin al-
guna razon especial. Es menester que se pueda sentir alguna venta-
ja positiva por resultado de la mudanza.


2.° Cambiar un uso que repugna i'nuestras costumbres y á nues-
tros sentimientos, sin otra r ázoti qlle aqnella repugnancia ,no debe
reputarse un bien. La satisfaccion es aqui para uno solo ó para un


'·1 l' , d'corto numero; a pena para toe 03 o para un numero gl'an e; pn-
mera razon que hastaria por sí sola. Por otra parte, ¿qué Iímites
tendrian estas variaciones fundadas sobre caprichos? Si mi gusto so-
lo es una razon para mí, el gusto opuesto será una razon para otros.
El Emperador que quisiera proscribir una letra del alfabeto, debia
pensar que su sucesor podria restablecerla. La Reina Isabel, que se


00




290
ocupó tanto de la sobrepelliz de los clérigos, debia temer que este
trage fuese alterado bajo el reinado siguiente. ,


3.° En todas las cosas indiferentes la sancion política debe
mantenerse neutral, dejando obrar la autoridad de la sancion mo-
ral. La única dificultad es verificar lo que es indiferente, y lo que
no lo es; y hé aqui el gran uso del catalogo completo de las penas
y de los placeres, porque él suministra los únicos elementos que
pueden dar la solucion de la dificultad. ¿No resulta de un acto Ó
de una omision mal de primero, ni de segundo, ni de tercer ór-
den? No hay duda que pertenece á la clase de las cosas indiferen-
tes. Cuando se quiso interesar al gran Federico en aquella querella
teológica que agitaba la ciudad de Neufchatel sobre la eternidad de
las penas, respondió: que si aquellos vecinos tenian placer en ser
condenados eternamente, no queria quitarles esta satisfaccion..


4.° La innovacion mas lacil es la que se puede hacer solo rehu-
sando la sancion legal á una costumbre que se oponga a la liber-
tad de los súbditos. En los paises en que la religion católica es do-
minante, bastaria para destruir lo que los conventos tienen de ofen-
sivo á la libertad, el rehusar la sanción de la ley á los votos monás-
ticos. Sucede frecuentemente en el Indostan que una muger á la
muerte del marido toma la resolucion de quemarse viva, para os-
tentar su valor ó su ternura; habria acaso tiranía en oponerse á ello;
pero no se deberia conceder el permiso sino despues de cierta di-
lacion y de un examen que no dejase duda alguna sobre la libertad
de su consentimiento.


5.° La ventaja cierta de la ley será como la ventaja abstracta,
hecha la deduccion de los descontentos que produzca y de los incon-
venientes que estos descontentos puedan ocasionar. Los innovadores,
encaprichados con sus ideas, no hacen atencion mas que á las ven-
tajas arbitrarias, y cuentan por nada los descontentos que hacen,
porque la impaciencia de gozar es el mayor obstáculo para su éxito.
Este fue el gran mal de José 11. La mayor parte de las innovacio-
nes que quiso intentar eran buenas en abstracto; pero como no
consideraba las disposiciones de los pueblos, para quien las daba,
hizo abortar por su imprudencia los mejores designios. Cuántos hom-
bres han sido víctimas de las palabras, como si la felicidad pública
fuera otra cosa que el contento público ! .


6.° El valor de los desJontentos está en razon compuesta de es-
tas cuatro cosas: 1~ El número de descontentos: 2~ Su grado de po-
der: 3~ La intensidad de su desagrado: 4~ La direccion de su des-
contento. Hé aqui las bases del cálculo para obrar con buen éxito.
Cuanto mas pequeño es el número de los descontentos, mas proba-
ble es el buen resultado, y no hay razon alguna para tener menos
humanidad en la manera de tratarlos. Aunque no hubiera mas que
un solo infeliz por efecto de la innovacion, seria digno de la aten-




291
cion del legislador, y por de contado seria necesario excluir de la
operacion el insulto y el desprecio, acoger al ofendido y abrir" su
alma á la esperanza, porque las mudanzas verdaderamente útiles
tienen á su favor un poder de razon y de justicia que influye en
todos los momentos. Cada especie de descontento puede tener una
especie particular de remedio; una pérdida pecuniaria necesita una
compensacion pecuniaria; una pérdida de poder puede ser com-
pensada con dinero ó con honores; un'l pérdida de esperanzas pue-
de ser justificada por disposiciones que abran á la esperanza nue-
vas carreras.


7.° Para obviar el descontento la lcgislacion indirecta es pre-
ferible á la directa. Los medios dulces vaJen mas que los violen-
tos; el ejemplo, la instruccion , la exhortacion deben preceder ó
acompañar á la ley, y aun suplir por ella si es posible. ¿Se hubiera
debido establecer la inoculacion por una lcy directa? No sin du-
da, pues aun suponiendo que esta medida fuera posible, seria muy
funesta si hubiera producido la inquietud en una multitud de fa-
milias, y esta práctica se ha hecho universal en Inglaterra por la
fuerza de los grandes ejemplos, y por la discusion pública de sus
ventajas.


Catalina 11 era bien diestra en el arte de gobernar; sin embar-
go, no hizo ley alguna para obligar á la nobleza suiza , que repug-
naba el servicio militar, á que entrase en él; pero determinando
todas las clases, y fijando todas las atenciones aun en lo civil, segun
los grados militares, armó la vanidad contra la indolencia, y los
nobles de las provincias mas retiradas para no ser oscurecidas por
sus subalternos, se apresuraron á obtener los honores de la mi-
licia.


S.o Si teneis mue/las leyes que introducir principiad, por aque-
lla que estando establecida facilite la accion de las siguientes.


9.° La lentitud y la oposicion es proporcionalmente una obJe-
cion. contra cualquier medida. Sin embargo, si esta lentitud es un
medio de obviar el descontento, debe ser preferida á una deterrni-
nacion. Cuando las preocupaciones de un pueblo son violentas y


• obstinadas, es de temer que el legislador se decida por los extremos.
Uno de estos extremos es inflamarse contra las preocupaciones, y
querer estirparlas , sin pesar en la balanza de la utilidad los buenos
ó malos efectos de aquella medida; el otro extremo es sufrir que
estas preocupaciones sirvan ele pretexto á la indolencia y á la pusi-
lanimidad, para dejar el mal sin remedio. Las preocupaciones da-
ñosas y los dogmas perniciosos encierran casi siempre algun correc-
tivo, algun medio de evasion , para un buen gobierno y una buena
moral, correctivo al cual dcbc acudir el legislador para hacer uso
de él, porque elude y detiene los malos efectos de la preocupacion
en nombre y bajo la autoridad de la preocupacion misma. Asi fue,




292
s~gun lo ha observado Itousseau , como Francisco 1 hizo" abolir el
uso de los segundos en los duelos. »En cuanto á aquellos, dijo,
que tengan la cobardía de emplear segundos ~c." Opuso el honor
al honor, y como se hatian entonces para hacer prueba .de valor,
nadie volvió á llamar auxiliares que echasen una sospecha sobre el
valor mismo. Pero si no se puede conseguir desatar este nudo gOl'·
diana, se debe cortar con atrevimiento, porque la felicidad del ma-
yor número no debe ser sacrificada á la obstinacion del mas pe-
queño , ni la de los siglos al reIloso de un dia. Las preocupaciones,
que parecen insuperables á primera vista, se pueden vencer al fin
con un. poco de destreza y de contemplacion. Entre los Gentous un
hombre de cierta clase se creeria deshonrado si se le obligase á com-
parecer en un tribunal de justicia. ¿Qué importa esta preocupacion?
Los hombres de esta clase son siempre ricus; ¿ ha y cosa mas f~il
que enviar una comision especial para pedirles una declaración ha-
ciéndoles pagar los gastos? Entre los indios, los de una clase eleva-
da se someterian á todo primero que hacer un juramento. ¿Qué
importa? Los hombres de esta clase merecen tanta confianza sobre
su palabra, como los demás sobre su jurgmento ; y cuando falten á
ella, no hay mas que castigarlos por una simple mentira, como se
castiga á los otros por un perjurio. ¿ No se admite la deposicion de
los cuakeros en Inglaterra por su sencilla atestación? ¿ No deponen
los Pares en ciertos casos sobre su honor? Ni los mahometanos, ni
los indios podrian sufrir que un oficial de justicia visitase el cuarto
de sus mugeres. No es fácil contemplar su delicadeza sin violar la ley
en los casos en que esta ordena investigaciones de este género; pero
podrian nombrarse mugeres para este oficio, y quedaria todo con-
ciliado. Las inglesas se alarmarian si se sometiera su persona al cho-
cante registro de un empleado público; pero abusando de las aten-
ciones que la cortesía les asegura, sucede frecuentemente que al
volver de Calais á Dower , vienen cargadas de muselinas l' encajes,
y es menester ofender la delicadeza de las mugeres, ó permitirlas de-
fraudar la renta pública, cuando seria fácil someterlas á la inspec-
cion de las personas de su sexo. Entre las numerosas tribus de los
indios 'hay una cuyos miembros se llaman Decoits; Brama les reve-
ló que debían robar todo lo que se ofreciese á su vista, y matar á
todos los que cayesen en sus manos. ¿ Se dehe acaso por respeto á
Su conciencia permitirles el libre ejercicio de su vocacion? Si el buen
placer de Brama es que estas gentes vivan de su industria, el buen
placer de Brama debe ser que sufran tambien sus consecuencias.


Esto nos hace acordar lo que eran estos asesinos y su gefe lla-
mado el Viejo de la montaña. Cada uno de ellos, fiel á las órdenes
de aquel gefe, corria á ejecutar un asesinato donde quiera para me-
recer el premio eterno de la obediencia. El terror de esta secta fa-
nática se derramó muy á lo lejós ; los Reyes mismos no estaban en




293
seguridad sobre sus tronos, y no se sabia qué víctimas ofrecer á
estos dioses infernales. En fin ,un princi pe tartaro , que descubrió
su guarida, supo aplicar á este mal el único remedio de que era
susceptible, porque exterminó la raza entera, y la especie no se ha
reproducido. 1\1. Mastings examinando cómo podian conducirse con
los Decoits, recomienda un tratamiento mas dulce, y no por eso
menos eficaz, porque quiere que se les reduzca á la esclavitud á
ellos y á sus familias; y ciertamente la esclavitud considerada COD;lO
pena no es muy severa en un pais en que la libertad política es des-
conocida, mientras que considerada como medio preventivo llena
perfectamente su objeto.


Montesquieu, lib. 12, cap. 14, dice: que cuando se quieren va-
riar las costumbres y los hábitos, es menester variar las por otros
hábitos y otras costumbres, y no por leyes; porque las leyes, dice,
son instituciones particulares del legislador, mientras que las cos-
tumbres y los hábitos lo son de la nacion en general. La máxima
en sí misma es verdadera hasta cierto punto; pero la razon que da
de ella no lo es, porque todo lo que la ley puede prohibir podria
hacerse un acto ó hábito de la nacion en general, si no fuera por
su prohibicion. Para comprender lo que hay de verdadero en esta


.máxima, y para descubrir su razon examinemos el ejemplo que ci-
ta, porque sin estos ejemplos no se entiende frecuentemente el sen-
tido de sus preceptus. Pedro el Grande hizo una ley que obligaba á
los rusos á afeitarse y á llevar trages á la europea; y para hácerla
obedecer apostó en las calles partidas de soldados, con órden de
apoderarse de todos los que contravenian á ella, y cortar sin remi-
sion sus largas ropas hasta la altura de las rodillas. Esta medida
dice Montesquieu , era tiránica; para hacer esta revolucion en eÍ
trage Pedro el Grande no debia hacer estas leyes, porque el ejem-
plo hu~iera sido mejor.


El objeto de Pedro 1 en esta disposicion legal podia ser, ó sa-
tisfacerse á sí mismo, obligando á sus súbditos á dejar una moda
que le chocaba, por otra que le agradaba; ó se proponia civilizar-
los, es decir, modelar su carácter nacional sobre las costumbres eu-
ropeas que creia mas á propósito para hacerles felices. Esta última
suposición es la mas probable, asi como la mas honrosa á este gran-
de hombre, y Montesquieu parece adoptarla. En el primer caso la
ley coercitiva 110 es conveniente; la pena anexa á ella está destitui-
da de fundamento, y por consiguiente se -la puede llamar violenta
y tiránica; pero en el caso segundo era una medida legislativa in-
directa contra todos los hábitos dañosos de que esperaba corregir á
sus súbditos, formándolos sobre el modelo de los europeos. Para
conseguir la imitacion de sus costumbres era menester principiar
por hacer desaparecer la distincion de los trages; se necesitaba in-
troducir una llueva asociación de ideas. »Vosotros sois europeos,




294
queria él decir á sus nobles, conducíos como tales; tratad á vues-
tras mugeres y á vuestros vasallos, como las personas de vuestra cla-
se tratan á los suyos en Europa: avergonzaos de esa embriaguez y
brutalidad que deshonrarian á los caballeros europeos; cultivad
vuestra razon, dulcificad vuestras costumbres, y buscad como ellos
la elegancia y finura en las artes y en los placeres." ¿Podia él con-
seguir el cambio del carácter nacional sin cambiar el modo de ves-
tirse? ¿Podia introducir el trage europeo por su solo ejemplo y
otros medios de dulzura? En estos dos casos la pena no hubiera si-
do inútil, como dice 1\1ontesquieu; pero no era necesaria. ¿El bien
que podia resultar para las costumbres del cambio de trages era
bastante grande para ser comprado al precio de la severidad de la
ley? Si.no lo era, la pena era demasiado dispendiosa. Tal es el pro-
cedimiento lento y minucioso, pero seguro y satisfactorio, por el
cual se debe examinar la tendencia de una ley por el principio de
utilidad.


Cuando se tratan objetos de esta importancia, se debe economi-
zar cuanto sea posible el tono perentorio y decisivo; las conclusio-
nes al principio deben ser hipotéticas, y cada lado de la cuestión
debe presentarse con el grado de incertidumbre que le pertenece.
Desconfiemos de aquellos que por la vehemencia de sus aserciqnes,
y por la confianza de sus predicciones, compensan la debilidad. de
sus argumentos. La primera cosa que debe saber un hombre de Es-
tado es que la legislacion es una ciencia de cálculos morales, y que
la imaginacion no suple al trabajo ni á la paciencia.


El Parlamento británico hizo en 17115 una ley para obligar á
los montañeses de Escocia á dejar el trage de su pais; esta ley tenia
un objeto político, porque aquel pueblo, muy adicto á este signo
distintivo, miraba con desprecio á los habitantes del pais llano, que
habian adoptado ya mucho tiempo habia el trage europeo; cuand-o
el pretendiente manifestándose revestido del trage del pais , encantó
á aquellos bravos montañeses que vinieron en multitud á colocarse
bajo sus banderas. Después que se concluyó la rebelion se quiso ha-
cer desaparecer este trage nacional que recordaba antiguas ideas y
servia de insignia á un partido. Pero esta ley, que ponia incesan-
temente la imágen de la oposicion ante los ojos, no servia mas que
para recordar lo que se queria hacer olvidar. Despues de medio si-
glo de experiencia se ha conocido la inutilidad 'y el peligro de esta
ley tiránica, y con su revocación ha conseguido la Inglaterra 105
soldados mas fieles y mas intrépidos en estos montañeses, cuya ener-
gía se. hubiera acas.o destruido si se hub~era teni~o la desgracia de
triunfar de sus antiguos trages por medios opreslV03.


Resulta en general de estas máximas que el legislador que quie-
ra obrar en grande debe conservar la calma, la sangre fria, la tem-
planza en el bien; debe temer encender sus pasiones y provocar




295
una resistencia que pueda irritarle á él mismo, y no debe hacerse,
si es posible, enemigos desesperados, sino rodear su obra de un tri-
ple muro de confianza, de placer y ~e esperanz:a, cono~iendo, ,con-
ciliando y contemplando todos los mtereses, indemnizando a los
que pierdan, y aliándose, por decirlo asi , con el tiempo, este ver-
dadero auxiliar de todas las innovaciones útiles, este químico que
amalgama los contrarios, que disuelve los obstáculos y hace adhe-
rir las partes mas desunidas. Cuando se tiene la fuerza real en su
favor, no se debe desplegar ni hacer sentir; medio oculta tiene me-
jor suceso; todo el mnndo siente su interés en reunirse lo mas pron-
to posible al partido del poder verdadero, y no se persevera en una
resistencia inútil á menos que el amor propio haya sido ofendido.


SECCION 4.a


Quo los defectos de las leyes se manifiestan mas despues de haberse
trasplantado.


Manifestado el peligro que acompaña á la introduccion de un
nuevo sistema de leyes, que debemos suponer las mejores posibles,
no ha' necesidad de probar que este peligro seria mucho mayor
si se tratase de leyes imperfectas; pero lo que vale la pena de ob-
servarse es que aquellas leyes parecerian mucho mas defectuosas en el
pais á que habrian sido trasplantadas, que en aquel en que habian
sido establecidas antes; observacion que deben pesar mucho los go-
biernos que quieran dar las leyes de su pueblo conquistador á cual-
quiera pais conquistado. El pueblo en todos los paises es adicto á las
leyes bajo que ha vivido; las estima como una herencia de sus abue-
los; no conoce nada mejor, y no está en estado de compararlas con
otras; todas las ventajas que saca de la sociedad política se deri-
van de aquellas leyes; el bien que. hacen es evidente, el mal que
resulta de ellas obscuro, y se está inclinado á atribuirle á otras cau-
sas, mirándole como una consecuencia necesaria de las imperfeccio-
nes de la 'naturaleza humana, y como un tributo que es menester
pagar para gozar de sus beneficios. Aquella clase numerosa de hom-
bres que son, por decirlo asi , los sacerdotes de la ley, no cesan de
mantener al pueblo en esta supersticion que les es favorable, ase-
gurando su fortuna y aumentando su importancia personal. En efec-
to, ~i l~ ~nultitud ~briera los ojos sobre los ~ef~ctos ?~ las leyes,
¿que opullon tendrian de unos hombres cuyo Ul1lCO merrto consiste
en mantenerlo? Cuando una religion cae, sus ministros caen con ella
y todo lo que disminuye la veneracion hacia el ídolo, debilita ei
respeto de los sacrificadores. Asi la voz de todos los juristas se levan-
ta de concierto para celebrar el sistema (establecido, y el pueblo
encadenado por esta reunion ímponente de votos, no piensa ni aun




.296
en examinar el interés que los dicta. La tolerancia de las naciones
por abusos indígenos, y su intolerancia contra leyes extrangeras,
tienen su origen en esta mezcla inevitable de ignorancia y de preo-
cupacion. Se quieren. soportar los inconvenientes á que se está acos-
tumbrado, y no se quieren sufrir otros nuevos. La parcialidad pone
un .velo sobre las preocupaciones en que se ha vivido'; pero las ex-
trangeras no tienen la proteccion de la vanidad nacional, y son re-
chazadas con horror. Traspórtense leyes imperfectas del pais con-
quistador al pais conquistado, y se verá que las dos naciones forma-
rán de ellas juicios opuestos; la una las estimará en mucho mas de
lo que valen, mientras que la otra las mirará con un desprecio exa-
gerado. La rama constitucional de las leyes de Inglaterra es admi-
rable por muchos respectos; su organizacion del cuerpo legislativo
es casi un modelo de perfeccion; tal ha sido á lo menos la opinion
de un gran número de hombres juiciosos é imparciales; opinion
que parecerá tanto mas justa cuanto mejor se considere la constitu-
cion en su reunion con la situacion, los institutos y las circunstan-
cias del pueblo que goza de tan inestimable ventaja. Otra parte de
la ley que tiene grande enlace con la primera, y que merece tam-
bien grandes elogios por algunos de sus principios fundamentales,
es la organizacion de los tribunales, la publicidad del procedimien-
to, el juicio por jurados, la libertad de imprenta, el habeas-corpus,
el derecho de asociacion y de peticion, y algunas otras leyes que
son la egida de la libertad pública é individual. Esta base excelente
de legislacion es la primera por su importancia; pero comparadas
con la masa total de las leyes, no hace mas que la centésima parte.
Sin embargo, es fácil ver que la estimacion que se da á la rama
constitucional, se extiende naturalmente á todas las demás por un
procedimiento sencillo y fácil de la imaginacion. El bien sirve ele
salvaguardia al mal; no entra en la cabeza de ninguno que con le-
yes tan excelentes se hayan dejado subsistir otras tan malas; se for-
ma una preocupacion natural en. favor del todo; la estimacion se nie-
ga á aliarse con el desprecio, y la alta opinion que se ha ~ncebido
por.una parte de este código es un obstáculo para todo examen que
tendería á degradar la otra. En efecto, ¿se puede creer que el có-
digo civil y criminal de un pueblo que tiene una constitucion tan
superior á todas las demas no sea mas que un monton de ficciones,
contradicciones é inconsecuencias? ¿ Podria creerse que el bueno y
el mal principio hubiesen combinado sus fuerzas para hacer la mis-
ma obra que se reconociese aqui una creación de la inteligencia,
un plan formado con profundidad, ejecutado con órden , seguido con
constancia; y que se apercibiese alli la irregularidad del caos, los
caprichos de la casualidad y el amontonamiento confuso de mate-
rias indigestas? Estas discordancias chocantes para un observador
atento, no chocan á la multitud que se complace en imponerse á




297
si misma el dogma de una admiracion absoluta. Solo la inmensidad
de las leyes, cuya coleccion forma una biblioteca que un hombre
estudioso no podria leer en diez arIOS, es un velo tenebroso que las
defiende contra toda suerte de ataques (1).


Ensayad en mediros con algun atleta de la ley, aventurad algu-
na crítica modesta, y vercis que pronto os abruma con el doble peso
de su ignorancia y de la vuestra. ¿Habéis estudiado esta jurispru-
dencia? Os dirá con un aire de triunfo. ¿Habeis percibido su union?
No: pues bien, sabed que no podéis formar juicio de ninguna de
sus partes; todo se enlaza en esta doctrina, y si quitáis un anillo, 01
exponéis á quebrar la cadena.


El derecho ingles, como cualquiera otro sistema de leyes, for-
mado sucesivamente por agregacion y sin ningun plan, se divide en
dos partes, los estatutos y la lcy comun ó la costumbre. Los estatu-
tos, es decir, las actas del cucrpo legislativo, redactadas con mucha
atencion hácia las circunstancias é intereses de la Inglaterra, no han
podido tener ninguna atcncion al bienestar de los paises, cuya ad-
quisicion no estaba todavía prevista. La ley comun, es decir, la ley
no escrita, rcsultado de las prácticas, mezcla con algunos princi-
pios de un valor inestimable una multitud de incoherencias, sutile-
zas, absurdos y decisiones puramente caprichosas. Parece imposible
que en esta obra fantástica se haya tenido en mira el bienestar de
algun pais; ¿qué no se podria decir de los vicios numerosos de la
parte penal de la ley, de la falta absoluta de órden y simetría en
el todo, de los nombres propios para muchos capítulos de delitos,
de definiciones para el corto número de ofensas que tienen un nom-
bre propio? (~Ql1é no se podría decir de la impunidad de muchas
prácticas ma1hechoras, y de las penas no merecidas impuestas á
muchos actos, cuyo mal es casi imperceptible; de la negligencia to-
tal de toda regla de proporción entre las penas y los delitos; de la
mala clcccion de la especie de penas que no tiene ninguna analogía
con la naturaleza de las ofensas; del abuso que se hace, ó mas bien
de la prodigalidad en el empleo de esa pena invariable, desigual,
incomensurable, ina provechable , impopular é irremisible, la pena
de muerte: de este defecto total ele método y de exactitud en la
jmperfcctísima atcncion que se ha dado á las diferentes bases de jus-
trficacion , de agravacion, de atenuacion , de extenuación y de exen-
cion; de la falta de principios fijos y reglas positivas para estimar la
cantidad y cualidad de compensacion, y de las satisfacciones que re-
quieren las diversas especies ele injurias?


Cuanto mas atroz es el crimen , menos remedio hay para la par-
le ofendida. Preguntad á un jurisconsulto lo que piensa de esta má-
,


. (1) La gloriosa oscuridad de la ler; expresión de un juez de Inglaterra que
ereia hacer un elogio pronunciando .la mas fuerte de todas las injurias.


pp




298
xima , y os responderá sin duda que es injusta, que es absurda, que
está hecha para una nacion de idiotas; sin embargo, hay muchos
casos en que esta máxima se ha seguido por la ley comun de Ingla-
terra con la mayor exactitud. Si un hombre os saca un ojo, podéis


. hacerle pagar por esto para indemnizaros; pcro si os saca los dos,
no hay indemnizacion alguna; todo lo que se le embarga pertenece
al rey, y pasa realmente al slicrif Si se os mata un caballo, po-
dreis ohtener su valor; pero si se mata á uno de vuestros hijos no
tcudreis nada que esperar: si hay alguna coufiscacion pasa á un "ex-
traño , como en el otro caso. Que se ponga fuego á vuestra casa; si
es por desgracia, recibiréis una indcmnizacion ; pero si. es por ma-
licia, no recibiréis nada; otro quc no ha sufrido uarln , recibirá para
su consuelo los bienes confiscados, si el delincuente los tenia. Sin
CI111KIl'O'ohav ~h0()r.(10" (1"" sost.icucn (rlH' esto ViCl'() '1 ser lo mis-~...: lO' .1. ....... oJ L .lJ, t"i" ¡ .. ) l-l"-..J .. .y ,1.-.' "'L. l"'~'- ,)L - Ji,,_, ( ~ 'L.I
mo, Luego que hay una satislucciou , dicen, la justicia Ll Lecho su
deber, y no importa quien le recibe. Para recompensar á tales ra-
zonadores seria bueno establecer que todo lo que les del.en sus clien-
tes, se pagara al tesoro público.


En cuanto a la varictlacl de los procedimientos de los diversos
tribunales, de 5US dilaciones, íorma lidaclcs y gastos cuormcs , podria
hacerse otro capítulo, que es imposible presentar por menor. La in-
tegridad <1(' 1m ,iuccc:>ingL'~:c5 esta perfectamente al abrigo de toda
reprcnsion y de toda sospecha; pero el Frocc.:.:;n:;cnto esta muy le-
jos de la sencillez, de la claridad, de la verdad y de la economía
que se debia esperar en esta parte. Sois padre de familia, venís á
mí que soy jurisconsulto, y me decís: (( Dos de mis hijos han reñi-
do por un juguete; el mayor se ha apoderado de él, y expone que
su hermano se le ha dado, mas el menor lo niega absolutamente.
¿ Qué haré yo para conciliados y descubrir la verdad del hecho ¡>"
La cosa es séria , os responderé yo; aquí hay usurpacion y mentira,


,-. 'l-'.... -e r -" r > '1- ¡'r-.- ~ ~ t • -1: -.. ",'t\;-- l. l "",o-,),;. 1;(), '\ ...Y os aCOllbCJO que l/rOllI<lüjd~,~, d (,SI;l.u", 'ltc". L:J le. I'HL,t) 'oua-
mente; pcro guardaos do llamar á los do~) jóvenes dclaute de vos,
ni de preguntar al uno en presencia del otro , ni <le llamar inme..
diatamente á 10:3 testigos si los hay, ni de apresurar su conclusión.
Hé aqui lo que dcbcis hacer. Sin hablar al uno ni al otro, sin per-
mitir que ellos os hablen, haced que el menor dc vuestros hijos
ponga por escrito toda- su qucja, dirigiendo á su hermano todas las
preguntas que crec convcnientcs ; dadlc al otro un tiempo razona-
ble p:lra preparar sus respuestas: 1.0 Seis scmanas , deqmes un mcs,
después tres semanas , c1espucs quince días. Si sus respuestas son eva-
sivas, seguid la misma marcha ; conceded liUCVOS términos, qu\~ ser-
virán para dar al menor el lugar de hacer á su hermano alFunas
otras preguntas quc babia omitirlo la primera vez, 4r otra serie de
preguntas que haya hecho necesarias la contcstacion dada á lns pri-
meras. Nuevos términos para esto. Entrc tanto el m~'Y0r pretenderá




.299
acaso contar su historia, y hacer también su interrogatorio, y por
este medio el tiempo de la deliberación se duplicará. Cuando l~~
negocios hayan venido á este' punto, vos juez podéis leer- sus escn·
tos y suplicar á un tercero que se informe de la familia de todo lo
que se pueda averiguar con relacion al hecho primitivo; pero guar-
dándose siempre de hablar' á los mismos niños: y cuando este terce-
ro os haya comunicado lo que pueda averiguar, entonces el nego-
cio esta maduro para la decisión. Es verdad que en este intervalo
se habrá gastado el valor del jugUete en plumas y en papel ; la me-
moria de los hechos que dieron origen a la disputa, se hubra olvi-
dado ya; vucsu'os hijos se habrán cjerciuu!o en el arte de la false-
dad y de la intriga; se habrá perdido mucho tiempo para vos y para
vuestras gentes; toda vuestra casa habra tomado partido por uno Ó
por otro, y se habrán creado dos partidos de uua animosidad ex-
tremada; pero tamhicn hahrcis descubierto la verdad, liubrcis ma-
nifestado la importancia qne dais a la quimera, y la paz renacerá


1 .. "entre vuestros lljOS. '
Despucs de haber oi.lo este sabio discurso, no sé si el padre de


familia que me ha consultado, me mirarn como un loco; pero sé
que he pn~,)(\¡IU1llo sin ninguna altcracion la marcha de un proceso
en el tribunal de equidad, sin contar mil incidentes que complican
aun esta marcha, y sin hacer mención de los términos técnicos que
hacen de ella un misterio para los que no son adeptos. Sé bien que
un Estado es mayor que una familia; pero á los partidarios de este
procedimiento, es a quien toca probar })or qué los mismos medios
que llcuariau el fin de la justicia en un caso, no le Ilenarian igual-
mente en el otro; y sin ser admirador de la .i ust icia sumaria de los
cadís, se puede decir que se parece mas a la de un padre de fami-
lia que la que acabamos de describir. ¿Quién lo creeria? Esta masa
de absurdos no es una pro.luccion de la antigua barbarie: son refi-
namientos modcrno- , y se observan todavía en la historia las hue-
llas del tiempo en que un juez ingles tenia el poder de hacer pron-
ta justicia. Cada parte po.lia ha blar y respondcr , y examinar y ser
examinada en presencia del juez; habia entonces pocos abogados,
ningUl105 procuradores, y ni un maravedí de gastos hasta que se
averiguaba quién los hahia merecido pagár. ¿,Y por qué ~e han aban-
donado estas formas tan sencillas y tan puras? ¿ Por qué no se han
restablecido cuando se tenían que instituir tribunales en otra co-
marca?


SECCION 5~


Influencia de los tiempos.
Suponiendo las mejores leyes posibles en tal país y en la época


actual, se pregunta si aquellas mismas leyes hahrian sido igualmen-




300
te las mejores posibles para el tiempo pasado, y]o serán para el-
tiempo futuro. Se ve, en primer lugar, que estas dos cuestiones son
puramente especulativas, pues que las dos épocas de que se trata es-
tan ambas fuera de nuestro poder; pero como las ideas sanas sobre
este punto pueden contribuir .acaso a librarnos de ciertos descuidos
en la práctica, no es inútil examinarla. No habiendo nada en el
tiempo, su influencia no es otra cosa que la de las causas físicas y la
de las causas morales; en cuanto á las causas puramellte físicas, sus
variaciones no pueden ser jamas muy considerables: el suelo puede
sufrir algunas variaciones por la accion de las aguas, por la del fue-
go ó por la industria del homhre, porque los pantanos se desecan;
otros terrenos se inundan; algunas penínsulas se desprenden del con-
tinente; las cimas de las montañas se van bajando por las lluvias y
por su propio peso; se forman islas á la cm bocadura de los rios ó
por la erupcion de los volcanes; y el Océano por sus movimientos
retrógrados eS progresivos puede ocasionar algunas mudanzas sobre
sus costas; pero estas diversas alteraciones no pueden cambiar la na-
turaleza general de las leyes, ni crear nuevos géneros <-le delitos;
todo lo que puede resultar de ellas es alguna modificacion en los
reglamentos locales para adaptarlos á las nuevas circunstancias. Lo
mismo se puede decir con relación al clima y á las .proC! ucciones
animales ó vegetales. Sea por efecto del cultivo ó de la poblacion , ó
de otras causas menos bien conocidas, la cantidad del calor sensible
derramado sobre la superficie de la tierra parece tender gradual-
mente á una distribución menos desigual; las zonas ardientes se ha-
cen acaso un poco mas templadas; los climas frios se hacen cierta-
mente algo mas calientes; los vegetales de la América se trasportan
á la Europa, y los alimentos y cultivos se pueden variar en su con-
secuencia. Pero si resulta alguna variacion correspondiente en las le-
yes, estas mudanzas se reducen á muy poca cosa, y son precisamente
las mismas que las que hemos indicado como relau vas a las circuns-
tancias locales. Si las .causas físicas producen poca variacion , no
sucede lo mismo con las causas morales. Las naciones mas ilustradas
y mas cultas han tenido principios groseros y bárbaros; sus costum-
bres eran feroces y violentas; su religion siempre sombría, siempre
espantosa, se limitaba a algunas supersticiones; -casi ninguna cornu-
nicacion .habia entre los pueblos, y muy poca entre los individuos.
Las leyes estaban enproporcion con los pocos progresos del arte so-
cial, y aun las legislaciones mas. alabadas eu la antigüedad, estan
muy lejos de lo que concebimos hoy .como modelo de perfecciono Ha-
llamos particularmente las de los indios y mahometanos llenas de
operaciones 'inútiles, ~deprácticasminuciosas y de omisiones ca-
pitales; no habria hoy acaso hombre razonable que eligiese vivir
bajo tales leyes.;··"1 el ministro de Estado .mas ignorante ele nuestros
días compondria-un sistema de legislaciolll11uy superior .á los de




SECCIoN 6~


Numa y Mahoma. ¿Pero no eran necesarias leyes de esta naturaleza
para pueblos groseros? ¿.PoJrian soportar una lcgislaciol1 mas per-
íecta? Si un institutor muy ilustrado hubiera querido darles un có-
digo que mirariamos hoycoruo el mejor posible, (~le hubiera po-
dido hacer concebir á entendimientos semibarbaras P ¿Hubiera con-
venido á .costumhrcs desentrenadas? (\ Los defectos que reprendemos
en aquellas leyes no serian una condescendencia necesaria con las
preocupaciones de aquellos pueblos? O para reducir todas estas pre-
guntas á una sola: ¿ las leyes que serian las mejores hoy, halnian
sido las mejores antes?


Perspectiva de lo jJas~da.


r;' Las mejores leyes posibles en la época actuái hubieran sido las
mejores en los tiempos anlcriares?


Hay dos clases de personas que estarán .por la negativa. Los unos
son los que por iudolencia , por timidez, ó ~pormo¡jvos menos per-
donables, se han declarado contra toda id.ea de reforma y de mejo-
ra. Nada mas fácil ni mejor imaginado para favorecer su inepcia
que poder sacar <le la excelencia misma de uu sistema de leyes una
objecion decisiva centra SI: conveniencia, y Fl'OllUlICiar solcmuemcn-


1 ., 1 li E 1 dte que el autor es un ULopla110 o un oro l~e I;;'roso. 1 s verua que
ese pretendido argumento, cuando se profundiza, no parece mas que
una contradiccion.en los términos; i pero qué pocas gentes son capa-
ces de examinar á fondo los absurdos que estan revestidos de un
tono sentencioso! Ahora csbueno para acostumhrar los espíritus al
error aplicar este íalso razonamiento a las Icycsdcl tiempo Jawdo
para sorprender mas diestramente la razono


La segunda clase se compone de los que tienen que dcfclIdcr
aquellas religiones falsas y absurdas que han cut rudo en les }:or-
menores de la legislacion. Un .musulman capaz de reflexionar é ilus-
trarse, 'J decidido á pelsar runchos años en lnglaterra, se queda con-
fundido de 'los efectos de su .gobierno, porque se eleva hasta admi-
rar la .liliertad de los cultos, la de los individuos, .cl progreso de las
ciencias y de la industria, y no puede menos de reconocer en estas
leyes humanas una sabiduría muy superior á las instituciones de
Mahoma que refiereal mismo Dios. Los defectos de estas leyes di-
manadasrlel cielo son .tan palpables y tan manifiestus, que .es impo-
siblcdisimularlos ; pero yo le supongo adicto todavía á las preocu-
paciones de su infancia ,y pregunto ¿qué hará en tal embarazo?
¿Cómo conseguirá fascinar su entendimiento y conciliar ese 111on-
ton de extravagancias y necedades -con la-pretendida inspiracion
del proleta? .1Ié aqui Jo que hará: disoulparáal l~gislador.acusando
al pueblo. Dirá que se trataba de un pueblo estúpido, grosero, obs-




302
tinado, inclinado á la idolatría, y que tenia necesidad, como los ani-
males iudóciles, de un tratamiento rigoroso. Despues de haber ase-
gurado su conciencia, convendrá sin dificultad en que en cierto
s~utÍdo aquellas leyes eran malas; pero sostendrá que en otro sen-
tido eran las mejores posibles. Eran malas en tcoría, os dirá , pero
eran buenas en la práctica: eran malas para otro pueblo, pero eran
buenas pam aquel: eran malas en apariencia, pero excelentes en
realidad. Este argumento es bastante plausible, ateniéndose solo á
los términos generales; pero si entramos en los pormenores, si 'Ye-
nimos á la aplicacion , nuestro musulmán no quedara contcnto , y su
ilusion no podrá sostenerse. En electo, suponed á aquel pueblo el
mas supersticioso y mas grosero; ¿qué ventaja puede haber en dejar
en este pueblo grandes delitos sin ninguna lwna; y al contrario en
imponer grandes penas á delitos inwginarios';) (~En omitir totalmen-
te las bases de agravacion, de atenuacion, de justificncion y de cxcn-
cion en los casos individuales? ¿ En abandonar todo procedimiento
judicial á la arbitrariedad mas absoluta; en fatlgar al pueblo con .res-
tricciones minuciosas; en imponerle deberes absurdos y obligaciones
frívolas, y en condenarle á la ignorancia y á la esclavitud política,
prohibiéndole toda especie de progresos, y haciendo de todas sus
leyes y de todas sus costumbres instituciones divinas, que ni aun
puede pensar en perfeccionar sin cometer un atentado contra el mis-
mo Dios? Vosotros erais, decís, una generacion ignorante y supers-
ticiosa ; ¿pero por qué Mahoma os ha dado leyes capaces de aumen-
tar estos defectos en vez de disminuirlos? Es posible que se hubiera
visto forzado á emplear penas mas severas, porque en un estado se-
mibarbaro los hombres tienen menos influencia entre sí, por la opi-
niou, por la sancion popular, y porque cstan menos acostumbrados
á obedecer á las leyes y reconocer la autoridad del gobicrno; pero
si acaso son necesarias penas mas severas para un pueblo que no
está todavía civilizado, (:no dcbia prever In. civil izacion futura, y
dejar en ellas la posibilidad de dulcificar los castigos? Por otra par-
te, ¿hay razon para castigar lo que nunca debe ser castigado? ¿ Hay
razon para castigar sin eleecion y sin medida? ¿ La ignorancia del
pueblo es una razon para no definir ningun derecho, para no limi-
tar ningull poder, y para dejar el código civil en la misma imper-
feceion que el código criminal?


El mahometano os dirá acaso que estas definiciones y limitacio-
nes suponian un estado ele conocimientos que no existia , y que el
legislador no hubiera podido hacerse comprender; pero esta reíle-
xion no satisface mucho, porque con las palabras del alcorán, con
las ideas del alcorán y nada mas, se puede hacer un código que
contenga cosas mil veces mas útiles que el alcorán mismo, sin nin-
guno de sus absurdos, El mahometano os dirá tambien que si el
pueblo hubiera podido comprender un código mas perfecto, no le




303
hubiera querido recibir; que Mahoma lisonjeó las pasiones y las
prcocupaciones de sus sectarios, y que si hubiera. querido contra-
riarlas, no hubiera tenido tan buen éxito; pero por ignorante y obs-
tinado que fuese este pueblo, ¿no ha atacado Mahoma atrevidamen-
te sus habitos mas inveterados, y sus preocupaciones mas arraiga-
das? ¿No ha indagado las inclinaciones á que este pueblo era mas
adicto para castigarlas con el mayor rigor? Adenias de que si este
pueblo no hubiera podido soportar las restricciones mas necesarias,
¿á qué fin le ha impuesto esa multitud de restricciones frívolas? Nos
admiramos segTu'amente mas de la obediencia de los discípulos que
lo que creemos cn la timidez del fundador. ¿Dónde se ha manifes-
tado débi 1, ni tímido, ni pusilánime? ¿En qué ocasion ha contem-
plado las opiniones dominantes? Cuando un hombre posee esta alma
intrépida, este gTan carácter que le pone al frente de un pueblo, y
le hace legislaclor y prolcta, el imperio de lo pasado se deshace, man-
da lo futuro, y se viene á considerar señor de las opiniones y de los
afectos. En cíecto , un entusiasta es siempre un compuesto de un va-
lor activo y de una ardiente imaginacion; un hombre tímido, un
egoísta jamas será fundador de uua nueva ley. Nono llnquam uir
magnus sirte aliquo (W1alll dirino jáit. No es, pues, á considera-
ciones de prudencia personal á lq que se puede atribuir Ia iimpcr-
feceion de las leyes de 1\1:1 homa, El se ha atrevido ti todo laque le
ha indic.xlo su genio sin quedarse <letras de sí mismo; los defectos
de su obra no son sino defectos de su inteligencia: si hubiera sabido
mas, se hubieraconducido mejor. Estaconseeueneia es verdad ,que
arruinaria enteramente las bases de la religion musulmana, yasies
que no se 01 vida nada para eludirla, y la ignOrancia universal de
los turcos no es mas que uuaprevencion del legisladorpal'a impe-
dirles descubrir su impostura.


Se atribuye áSolonhaber dicho de sus leyes que no eran las
mejores en sí mismas, pero que eran las mejores que los atenienses
eran capaces de recibir; testimonio que parece de muy grallpesu á
los contemporizadores legislativos; pero se puede dudar que Solon,
por ilustrado que fuese entre los atenienses, se hallase en estado de
componer las mejores leyes posibles. No se percibe entre los fi:lóso-
fosgriegos nir't~n conocimientode los verdaderos principios de la
legislacion. ¿Que pruebas se pueden tener de .que .Solon fuese .mas
ilustrado que losdemasj'¿ No hubiera .trasmitido sus conocimientos
á algunos discípulos, y en este.caso no hubiera xlcjado tras .de SI
este modelo de perfeccion, ó para servir de .monumento :á su ;glo-
ria , ó de regla a la posteridad? Sin .embargo, la palabra de _SoIQU
podriaser verdaderaen un sentido;podiaser verdad .en su aplica-
cion 'aIa rama constitucional de las leyes, porque los principios .de
la constitucion ide Jos gobiernos -son mucho mas arbitrarios que los
del código penal y los del código civil. Aquellos dependen de jos




30·1,
hábitos del: pueblo, y del giro que han tomado sus esperanzas y sus
temores, y esprobable que los atenienses, acostumbrados á la violen-
eia y á los celos de los estados democráticos, no pudieran ser felices
bajo la misma forma de gobierno que los lacedemonios y otras gran-
des repúblicas de la Italia ó de la Grecia; pero estas formas consti-
tucionales pueden admitir diferencias sin ser menos convenientes al
objeto de la utilidad pública. Por otra parte ¿qué prueba todo esto?
Que el mejor sistema de leyes en un pueblo semibárbaro , como
eran entonces los atenienses, no seria tan bien observado y no' pro-
duciria tan buenos efectos como en una nacion civilizada j mas no
se sigue de ninguna manera que un sistema ele leyes imperfecto
seria mejor observado y produciria mejores efectos que el sistema
perfeccionado. Acaso los atenienses, engañados por sus preocupacio-
nes, hubieran rehusado una excelente legislacion; pero no es posible
que la legislacion inferior les conviniese mejor ni estuviese mejor
adaptada a. su felicidad. Asi la palabra de Salan explicaba un senti-
111iento, y no una leccion; hacia una apulogía, y no una regla.


SECCION 7~


Perspectiva de 10' futuro.


¡;Las leyes mas perfectas hoy serian aun las mas perfectas en
los tiempos futuros?


¿Podrá creerse que nosotros hayamos llegado en perspectiva al
bello ideal, al bello inimitable de la legislaclon? ¿Hay progresos sin
límites para el espíritu humano? ¿Las leyes que recibimos hoy co-
mo perfectas, no serán á los ojos de nuestros descendientes mas ilus-
trados tan defectuosas como las legislaciones antiguas lo parecen á
los nuestros? El autor de la felicidad pública ha sostenido que des-
de el principio de las cosns hasta nuestros dias , la condicion del
hombre no hahia cesado tic mejorarse, ú a lo menos era mejor en
el siglo actual que en ninguna edad precedente, y que era probable
que se mejorara todavía. El doctor Prietstlcu ha exaltado sus espe-
ranzas hasta el punto de pensar que los hombres llegarán a un gra-
do de felicidad que no puede comprenderse hoy; (jIC el progreso de
las luces, la perfección de las costumbres y de las lcyes abrirán
nuevas carreras de felicidad, '! haran desaparecer poco á poco todos
los males de la tierra. Tal optimismo futuro, tomado en un sentido
litera1, parece qne no debe perteneL't'r menos a. la poesía que la
edad de oro de los siglos pasados. Vale mas para la imaginacion co-
locar la felicidad en lo futuro, y darnos espera nzas que nos animen,
(lue sentimientos que nos hagan decaer de ánimo; pero cuando se
trata de cuestiones de esta naturaleza es menester desfigurar la razon
con una mezcla de quimeras. ¿Sobre qué fundamento razonable pue-




305
de hablarnos un filósofo de una perfeccion de que no podríamos
concebir hoy la idea? Todos los términos de esta cuestion nos son
bien conocidos; aqui no hay misterio; los hombres de que él se
forma ideas tan exaltadas, serán hombres de la misma naturaleza
que nosotros, vivirán cn el mismo Estado, dotados de los mismos
sentidos, rodeados de los mismos objetos, sacando sus placeres y sus
penas de las mismas fuentes; asi es que nosotros conocemos el mas
alto punto de dolores y placeres de que el hombre es capaz. Dadle un
sentido nuevo, y la objecion cae; pero entonces ya no es el mismo
ser el objeto de que se trata; entonces ya no se habla del hombre,
sino de un ser superior. ¿ Ni cómo las 1uces de los pueblos ni la per-
feccion de las leyes, pueden concebir desarrollar en el hombre nue-
vas facultades? Hé aqui lo que debia demostrar el filósofo que qui-
siera hacer probable esta opinion; de ,una perfectibilidad indefi-
nida.


Se podrá juzgar que las leyes han subido á su máximum de per-
feccion ,asi como los hombres al máximum de la felicidad que de-
pende de estas leyes, cuando los crímenes no sean conocidos sino
por las leyes que los prohihen; cuando en el catálogo de los actos
prohibidos no haya delitos de mal imaginario; cuando los derechos
y los deberes de las diferentes clases de hombres se encuentren tan
bien definidos en el código civil, que no haya ya procesos que rue-
den sobre el punto de derecho; cuando el procedimiento se ha ya
simplificado de tal modo que las controversias que se susciten de
tiempo en tiempo sobre cuestiones de hecho, puedan ser termina-
das sin otros gastos ni dilaciones que los absolutamente necesarios;
cuando los tribunales de justicia, aunque siempre abiertos, se hallen
rara vez ocupados; cuando las naciones hayan depuesto las armas y
licenciado sus ejércitos por tratados mútuos, y no por una mútua im-
potencia; cuando no paguen ya sino impuestos imperceptibles;
cuando el comercio sea libre. de tal modo que lo que pueda hacerse
por muchos, no sea concedido exclusivamente á un corto número,
y que los impuestos opresivos, las prohibiciones y favores no dañen
á su desarrollo natural; cuando se dejen en perfecta libertad todas las
ramas de su industria que no piden mas que libertad, y se concedan
estímulos positivos á las que tienen necesidad de ellos; cuando por
la perfeccion de la ley constitucional, los derechos y los deberes de
los empleados públicos se hallen tan bien distribuidos que las dis-
posiciones del pueblo á la surnision y á la resistencia esten tan bien
templadas, que la prosperidad, resultado de las causas precedentes,
se encuentre fuera del peligro de las revoluciones; en fin, cuando la
ley ,que es la regla de las acciones de los hombres, sea concisa, in-
teligible, sin ambigüedad y se encuentre en las manos de todo el
mundo. ¿Pero á qué se puede reducir esta felicidad? A la ausencia
de una parte de los males de diferentes especies á que la naturaleza


QQ




306
humana está sujeta. El aumento de felicidad que resultaria de ello,
es sin duda bastante grande para excitar el celo de todos los hom-
bres virtuosos en esta carrera de perfectibilidad que nos está abier-
ta; pero en ella no se encuentra nada de desconocido ni de miste-
rioso, nada que no esté ya perfectamente al alcance de la inteligen-
cia humana. Todo lo que suba de esta línca pertenece á las quime-
ras; la perfecta felicidad está en las regiones imaginarias de la filo-
sofía, como el remedio universal y la trasmutacion de los metales.
En aquella época de la mayor perfeccion el fuego causará incen-
dios, los vientos ocasionarán naufragios, el hombre estará siempre
sujeto á enfermedades, á accidentes, á la decrepitud , y en fin, á la
muerte; podrán dominarse, pero no prevenirse, todas las pasiones
malhechoras; los dones desiguales de la naturaleza y de la fortuna
harán nacer siempre amargos celos; habrá siempre oposicion de in-
tereses, y por consiguiente rivalidades y aborrecimientos¡ los place-
res se comprarán siempre por dolores, como los goces por privacio-
Des; un trabajo penosu, una sujecion diaria, un estado próximo á
la indigencia, serán siempre el lote del mayor númcro; en las con-
diciones elevadas, como en las clases inferiores, lo que habrá de co-
mun á todos serán, ó deseos que no podrán satislaccr , ó inclinacio-
Des que será menester dominar, porque la seguridad recíproca no
puede establecerse sino sobre la renuncia forzada de cada uno á
todo lo que pueda ofender los. derechos legítimos de los demas, Su-
poned, pues, las leyes mas razonables, y siempre será la opresion la
hase de ellas, y la opresion mas saludable en su efecto lejano, es siem-
pre un mal, siempre una pena en su efecto inmediato,


Bajo ciertus respectos la perfectibilidad parece tener límites un
poco menos conocidos; no se podrá asignar precisamente. hasta dón-
de el espíritu humano puede ir en las regiones de la poesía, en las
diversas ramas de la literatura y las bellas artes, como la pintura, la
música 8{c. Sin embargo, es muy probable que las fuentes de la no-
vedad se agoten, y que si los medios del placer se hacen mas es-
quisitos, el gusto se haga en proporcion mas severo.


Este cuadro, fiel resultado de los hechos, es mas importante que
una exageracion engañosa que exalte un momento las esperanzas, y
nos haga despues recaer en el desfallecimiento, corno si se nos hubie-
ra mentido prometiéndonos la felicidad. No indaguemos mas que lo
posible, lo cual sin embargo, presenta una carrera bastante vasta para
el genio, y bastante dificil para las mayores virtudes. Nosotros no
haremos jamas de este mundo la morada de una felicidad perfecta.
Cuando se haya hecho todo lo que es posible hacerse, este parai-
so no será todavía segun la idea de los asiáticos sino un jardin; pe-
ro este jardin será una morada deliciosa comparado con el bosque
salvaje en que los hombres han habitado por tantos siglos.


Esta discusión parecía necesaria para demostrar que desde ahora




307
se podría tocar á las ideas justas de la perfeccion en materia de go-
bierno. Hasta que no se ha puesto en evidencia el gran principio de
la utilidad; hasta que no se le ha separado de los dos falsos princi-
pios, con quienes se ha hallado sin cesar en un estado de confusion;
hasta que no se ha reconocido con la ayuda de este principio' el fin
á que se debia tender; y . los medios que se debian emplear; hasta
que no se ha hecho, por decirlo asi, todo el aparato legislativo, y pues-
to en órden todas las nociones fundamentales, no se podia concebir
ninguna idea exacta de un sistema perfecto de legislacion; pero sí
estos di versos fines se han conseguido á gusto de los filósofos, la idca
de la perfeccion no es ya una quimera. Ella se ha rendido, por de-
cirlo así, al hombre que sabe meditar; se puede abrazar ya su hori-
zonte entero j y aunque no sea dado á ningun viviente entrar en es-
ta tierra prometida j sin embargo, el que percibe este vasto y sober-
bio todo, puede regocijarse como Moises cuando al salir del desier-
to descubrió" desde la cima de la montaña toda la extension y la
magnificencia de las comarcas de que babia abierto el camino. ~


CAPITULO XXI.


De las diuersas formas de Gobierno: sus móviles y poderes
poltticos.


«Cuando yo pienso en el libro del presidente de Montesquieu , di-
ce el sabio Fergusson, no sé cómo justificar la osadía que me inclina
á tratar en pos de él de los negocios humanos. Mis ideas me impe-
len y los sentimientos de mi corazon me deciden, porque yo soy aca-
so mas á propósito para poner sus verdades al alcance de los talen-
t03 comunes, por la misma razon que estoy mas al nivel del comun
de los hombres." Con el mismo recelo y por la misma razon me re-
suelvo yo a il1dagar la condieion de los diferentes Estados y á asen-
tar las bases que constituyen en sociedad cada seccion de la familia
Írumana. Lo único que me acobarda es que me veo aqui mas sepa-
rado de mi guia original; pero cuando su espíritu me ha hecho no-
tar las inexactitudes de la obra tan elogiada de Montesquieu : cuan-
do su profundidad me ha dado á conocer que sus verdades sublimes
son mas hijas de su genio extraordinario que de la regularidad y
calculas de su razon, cuando el mismo espíritu de Bentham me ha
enseñado a distinguir el razonamiento profundo con que Fergusson
sin el cornp.is deIa exactitud enlaza el origen y los efectos de aque-
lla~verdadessublimes con todas las graduaciones y las épocas de la
SOCIedad civil, confio en que la misma guia me sostendrá en una em-
presa igualmente árdua que necesaria, para concluir la clasificacion
ge~eral de los elementos de la ciencia en que ella me ha empeñado.
Asa es que el mérito de la aplicacion que haremos de las indagacio-




308
nes del político y del historiador se deberán únicamente al inven-
tor de la ciencia que seguimos ordenando.


«Si para abrir el camino por donde es preciso recorrer la histo-
ria general de las naciones, dice el historiador, nos bastara dar al-
gunas explicaciones acerca de las especies, por cuyo medio se pue-
den clasificar las diversas formas de gobierno, remitiriamos al lec-
tor á lo que ha indagado este político, tan profundo como amable
moralista. Por decontado se hallará en su obra no solo cuanto el ór-
den de las materias exige que yo copie aqui, sino también el- ori-
gen de muchas observaciones que hemos extendido en el discurso
de esta historia, sin citar al autor en la persuasion de que nos perte-
necian." El lector de la obra que vamos escribiendo va á ganar tam-
bien mucho en que yo traslade aqui á su comentador, porque la
base principal de la condicion de los gobiernos, trae su origen de
las varias formas á que pertenecen. Cada una de ellas es una máqui-
na diversa mas ó menos complicada que amolda al hombre de un
modo no solo diferente, sino tambien contradictorio. Examinemos,
pues, estas máquinas diversas, y los diversos móviles y poderes que
conservan y regulan su movimiento.


SECCION 1~


De las diversas formas de gobierno.
Los antiguos filósofos admitían comúnmente tres especie de go-


bierno: la democracia, la aristocracia y el despotismo; pero princi-
palmente fijaron su atencion sobre el gobierno democrático ó repu-·
blicano, Apenas previeron la distincion importante entre la monar··
quía y el despotismo que ha hecho despues Montesquieu, y que ha
reducido igualmente el gobierno á tres especies generales. Para des-
cubrir, dice, la naturaleza de cada una de estas especies, basta la
idea que tienen de ellos los hombres menos instruidos. Yo supongo
tres definiciones, á mas bien tres hechos: el uno que es el republica-
no en que el pueblo entero á una parte de él ejerce el poder supremo:
el monárquico en que le ejerce uno solo, pero por leyes .fijas y es-
tables; mientras que en el despático uno solo sin leyes y sin regla ji-
ja, lo arregla todo á su voluntad y capricho.


«Respecto del gobierno republicano hay que hacer una distin-
cion muy importante annque está ya indicada en la división, y es la
que hay entre la democracia y la aristocracia. En la democracia el
poder supremo está en las manos del pueblo reunido. Todos los em-
pleos públicos son de su nominación en cualidad de soberan~, todo
ciudadano puede aspirar á ellos en cualidad de tal, y el magistrado
en el ejercicio de sus funciones es responsable á todos ele todos los
objetos confiados á su administracion.




309
En el aristocrático la soberanía reside en cierta clase de perso-


nas, ó en personas de cierta condicion, que nombradas una vez con-
servan esta ventaja toda su vida, ó se elevan á aquel grado de supe-
rioridad permanente por el nacimiento y la fortuna. Ellas se encar-
gan de las principales magistraturas, y deciden en último recurso,
reunidos en su congreso, de cuanto se refiere á la legislacion, á la
ejecucion y á la jurisdiccion. Estaclasificacion general se ha modi-
ficado de mil modos diferentes, colocando un presidente ó un prín-
cipe á su cabeza encargado siempre del poder ejecutivo, con mas Ó
menos dependencia del pueblo aristocrático ó popular y de su con-
sejo de ministros, y que los aproxima mas ó menos á cada una de
estas tres clases ó formas diferentes.


SE e e ION 2~


De los móviles y principios de cada forma de gobierno.
Montesquieu ha especificado igualmente los diversos móviles ó


resortes principales que ponen en movimiento á los hombres bajo
de estos gobiernos diferentes. En la democracia debe reinar una de-
cision comun por la igualdad, un gran respeto á los derechos de
ciudadano, y una grande union formada por los lazos del patriotis-
mo ó de amor por la patria. En las pretensiones personales es me-
nester que cada cual se contente con el grado de consideracion que
le deban procurar sus talentos exactamente medidos con los de sus
émulos, que trabaje en favor del público con desinterés de todo afec-
to, y que esté alerta contra toda asechanza que le incline ó le dirija
:i cualquiera dependencia personal. Eu suma, la rectitud, el talento y
la grandeza de alma son los apoyos de la democracia, y la virtud
es el gran móvil de que depende su conservacion.


Una de las ventajas mayores de la democracia, es el que bajo su
régimen las cualidades personales son por lo comun el principal fun-
damento de las distinciones, y que los hombres se clasifican en el
Estado por sus acciones y por sus talentos. Aunque todos tengan pre-
tensiones iguales á la autoridad, sin embargo, la nacion es goberna-
da en el hecho por un corto número. La mayor parle del pueblo en su
cualidad de soberano, se limita á hacer el papel de espectador; pero de
espectador atento y sensible por cualquier suceso que degrade á la na-
cion Ó que la alarme por algun peligro: entre tanto se ocupa con ca-
lor de las empresas de que se ocupa el gobierno y presenta en la oca-
sion su lrente impávida á cualquier agresion con todo el denuedo
y entusiasmo que es propio de los hombres libres. Otra ventaja no
menos importante á la pública felicidad de aquel Estado, es tam-
bien la division de la riqueza que se nivela con el saber y la aplica-
cion respectiva de todos los individuos que le componen.




310
En el gobierno democrático todas las leyes y disposiciones gene-


rales se acuerdan en comun, reuniéndose en juntas ó congresos de
todo el pueblo ó parte de él; pero ningun congreso deja de recibir
su direccion de 105 votos mas sobresalientes. En esto es igual eon el
gobierno aristocrático; pero no es esto lo que constituye la naturale-
za del tal gobierno, sino la calidad ele los individuos que concurren
á sus congresos. En el gobierno popular cuando en lugar de reu-
nirse todo el pueblo, nombra sus diputados que lo representen en
un congreso, á cuya forma se da por esto el nombre de gobierno' re-
presentativo, puede hacer su eleccion entre todas las clases del Es-
tado, lo cual es usar y gozar de la soberanía; pero en el aristocráti-
co no hay esta igualdad. Los representantes ó diputados que compo-
nen el congreso nacional, ó se nombran de las clases altas, ó no se
nombran cuando su condicion ó nacimiento los designan. Porque en
esta forma de gobierno todos los miembros del Estado estan dividi-
dos por lo menos en dos clases: una que nace )'il destinada á man-
dar, y la otra que nace destinada á obedecer , sin que el mérito ni
los defectos personales hagan subir ni bajar á los ciudadanos de la
clase en que nacieron. Todo lo que puede hacer el mérito ó el ca-
rácter personal del individuo, es subir ó bajar algun grado de con-
sideracion en el órden, clase ó condicion á que pertenecen. En cada
una de estas situaciones' los un03 aprenden a arrogarse, los otros á
ceder la preminencia: cada cual es ó protector ó clicnte, ó sobera-
no ó súbdito. Todos los ciudadanos podrán acaso concurrir á la eje-
cucion ele 103 planes del gobierno; pero los mas no participan de
las deliberaciones sobre la eleccion de los medios, ni de la forma-
cion de las leyes. Lo que en la democracia está reservado á la na-
cion entera ú á su representación nacional, en -Ia aristocracia se re-
serva á una clase privilegiada de la misma nacion. Los miembros
de esta clase superior y privilegiada podrán á las veces distinguirse
entre sí segun su mérito; pero conservando siempre su ascendiente
sobre los miembros del úrden ú clases inferiores.


El cuidado de conservar para sí, y repartir con sus conciudada-
nos los privilegios y prerogativas de las clases, es bien visto que no
puede ser el móvil de tal forma de gobierno, como lo es en la po-
pular' porque en esta la clase superior quiere y tira á conservar
lo que me puede ceder; la otra debe estar dispuesta á conceder lo
que no puede ~retenuer para sí misma, pero na~la mas: por e.so
asigna Montesquieu muy acertadamente la moderacion , y no la VIr-
tud, por principio de este gobier~lO. .


La elevacion de la clase .superror es una arrogancia moderada;
la sumisión de las otras una deferencia limitada; los individuos de
la primera deben ocultar ~uidadosament~ lo que su. e.lev~cion tiene
de odioso, disfrazar y dulcificar lo que nene de privilegiado en el
órden social, y parecer que han nacido para los carbvs que ocupan




311
por su educacion, por sus modales, por la perfección de sus talen-
tos-y por su afabilidad. Los de la otra deben aprender á ceder por
respeto y por persuacion lo que de otro modo no se les podria sus-
traer ni aun con la fuerza. Cuando falta esta moderacion por parte
de los unos ó por parte de los otros, la const.itucion está en peligro.
El pueblo en su efervescencia puede revindicar la igualdad de que
goza en la democracia; asi como los nobles, siempre inclinados á la
dominacion, pueden elegirse ó tener ya dispuesto un soberano de
entre ellos, que con las ventajas de la fortuna, con afabilidad, ta-
lentos y valor, se apodere para su familia de aquel poder envidia-
do que habrá sacado de su moderacion á los de su órden, é infec-
tado á sus individuos de una ambician ilimitada.


De aquí proviene el que aun se noten en la monarquía las hue-
llas de la aristocracia; y hé aqui por qué el Monarca no es entre
ellos sino el primero de los nobles. Mientras tanto les tiene que con-
tentar con un poder limitado; todos los vasallos se distribuyen en
clases diferentes, y todas tienen sus pretensiones y prerogativas que
circunscriben la autoridad del príncipe ó del noble principal. En
semejante forma de gobierno es mas claro que el amor de la igual-
dad se hallaría fuera de su centro, ni aun la moderacion misma es
oportuna, porque el grande objeto de todas las clases son los ascen-
sos, y cada individuo puede adelantar de clase en clase, y de grado
en grado hasta colocarse cerca del trono. El soberano mismo debe
una gran parte de su autoridad á títulos fastuosos y atractivos de
cierta ostentacion, las clases subalternas procuran imitar cuanto les
es posible en su fausto, en sus tÍtulos y en la calidad de su naci-
miento á las que rodean el Monarca, y que brillan poco menos que
él. Todos estos esfuerzos forman una carrera muy dilatada desde la
Ínfima clase hasta la primera, lo que ha obligado á dividir esta dis-
tancia por una infinidad de. clases intermedias. Ni se podria, sin este
auxilio, reconocer en qué relacion se halla un individuo respecto á
los demas conciudadanos, ni en los Estados de mucha extension , se
podria conservar apariencia alguna de órden público entre miem-
bros, siempre desunidos por la ambicion, por las pretensiones per-
sonales, y destinados á formar una misma comunidad sin ningun
sentimiento de interes comun,


Segun el mismo Montesquieu el honor es el alma de la monar-
quía; y efectivamente se pueden hallar, y se hallan en estos gobier-
110S algunas buenas cualidades, verdad, valor, pundonor, y tal vez
grandeza de alma. Pero el sentimiento de igualdad que hace respe-
tar los derechos personales de los mas pobres ciudadanos; pero esta.
noble dignidad, que se avergüenza de mendigar la proteccion, y
que no quiere aceptar á título de favor lo que la pertenece de de-
recho; pero la estimacion pública que se adquiere por el desprecio
de toda consideración personal; pero este anhelo, esta disposicion á




312
sacrificarse por la patria en todos sentidos; en suma, estas virtu-
des ni son compatibles con la estabilidad de semejante constitu-
cion, ni análogas á los hábitos que contraen los miembros del Es-
tado en cualquiera clase que se coloquen. Cada condicion tiene en
ellos su dignidad propia, su espíritu y sistema de conducta peculiar
que la caracteriza, y que el soberano se ve precisado á conservar.
Aunque en las monarquías la consideración ande unida mas bien
con la dignidad de 103 empleos que con las cualidades personales,
aunque el amor no pueda formarse por la inclinacion libre y pura,
ni los matrimonios de las clases mas privilegiadas por eleccion del
corazon, sin embargo, es cierto que 103 hombres reunidos de esta
manera y sin cambiar nada aquel órden político, son muy suscep-
tibles de cierta excelencia moral, aunque muy dispuestos á los dife-
rentes grados de corrupcion,


En la monarquía las personas de todos los órdenes, clases ó con-
diciones, reciben su') dignidades ó destinos de la corona; pero con-
tinúan des pues poseyéndolas, como un derecho, y ejercen en el Es-
tado un poder que aunque subalterno está fundado en la preemi-
nencia de la clase de que gozan, ó en que las coloca su destino. Au11-
que no tengan entrada en las asambleas públicas, ni en los senados
ó congresos nacionales, ni el nombre de senado ó de congreso sea
conocido, sin embargo, sus representaciones son de algun peso á los
ojos del soberano, y cada individuo, considerado separadamente, in-
fluye hasta cierto punto en las deliberaciones que interesan á la
nacion. En todo lo que no rebaja la clase de cada súbdito tiene una
arma siempre pronta para servir á la comunidad; en todo lo que·
se opone á sus sentimientos de honor tiene á su favor el desconten-
to y la aversion por lo menos de todos los individuos de su clase, y
su influjo le hace una fuerza moral que llega hasta oponerse á la
voluntad del mismo Monarca. .


Unidos los unos con los otros por los lazos recíprocos de la de-
pendencia y de la proteccion , sin estarlo por el sentimiento del in-
terés comun , encuentran en qué ocuparse como miembros de una
sociedad activa, y tienen materias decorosas de que tratar con sus
semejantes. Pero si estos principios de honor que libran al indivi-
duo de la servidumbre personal, é impiden el que se hagan en ma-
nos de otros el instrumento de opresión llegasen á faltar, si en su
lugar se sustituyesen máximas de comercio, sutilezas de una filosofía
inútil ó inmoral, ó un zelo indiscreto por el espíritu religioso ()
militar: si estos sentimientos se envilecieran, y perdieran su resorte
por la abyeccion ó cod~cia de los. súbditos y por la :mbicion de los
soberanos; ¿qué se harian las naciones de la Europa;


El despotismo volveria á oprimir con sus pesadas cadenas esta
tierra habitada por la casta mas racional del globo. El despotismo es
una monarquía absoluta ó corrompida, en la que hay en la aparien-




313
cía: una corte, un consejo y un príncipe; pero en donde no se cono-
ce la subordinación de clases sino por el nombre; donde se dice al
vasallo que no tiene derechos, que no puede poseer nada en propie-
dad, ni ocupar empleo alguno independientemente de la voluntad
actual y momentánea del Soberano, señor de vidas y haciendas. Esta
doctrina se funda en las máximas de la conquista, se predica con
el latigo y la espada en la mano, y se. establece á impulsos <lel te-
mor, de las cadenas, de los calabozos, del cuchillo y de las hogueras.
El temor es, pues, la disposición que hace al súbdito esclavo, y ver-
dugo á propósito para ejercer los empleos. El tirano que presenta á
sus esclavos con tanta osadia el aparato del terror, tiene razones
mas que suficientes de guardar una buena parte del mismo senti-
miento para sí propio. Este método con que destruye los derechos
de los otros, se aplica muy frecuentemente á la discusion de sus pro-
pios derechos, y comprende entonces que aquel poder que deseaba
extender y conservar, no tenia otro fundamento que su antojo, un
fantasma imaginario, semejante á las fortunas quiméricas de su
pueblo.


Al designar asi los límites ideales que separan las instituciones
políticas, se ve que en realidad coinciden y se confunden de diver-
so modo las unas con las otras, ya sea en cuanto al principio, ya en
cuanto á la forma que las caracteriza. Porque ¿cuál es en efecto la so-
ciedad en que no estan clasificados los hombres entre sí, tanto por
distinciones exteriores como por sus cualidades personales? (~Cuál
el estado en que no se conducen por el impulso simultáneo de mu-
chos móviles diferentes, por la justicia, el honor, la moderacion y
el temor? El fin de una ciencia es no el disfrazar la confusion que
reina en los objctos , sino descubrir en la multitud de los objetos
complicados los elementos que los componen ó los puntos principa-
les que merecen mas atencion , y que una vez entendidos nos salvan
del embarazo en que de lo contrario nos pondria la inmensa suma
de excepciones. Todos 103 gobiernos se encuentran comprendidos
bajo de las formas republicana, monárquica ó despótica, segun los
diversos grados de influencia que dan á la virtud, al honor ó al te-
11101' sobre las acciones de los hombres; y su teoría general es mas
ó menos aplicable á las circunstancias particulares que ofrecen.


Pero en realidad las formas de gobierno se alejan ó aproximan
las unas á las otras por mil graduaciones frecuentemente impercep-
tibles. La democracia, admitiendo ciertas desigualdades de clases, se
aproxima á la aristocracia: en los gobiernos populares del mismo
modo que en los aristocráticos, se han visto particulares que por su
consideracion personal, y algunas veces por el crédito de sus fami-
lias han ejercido una especie de autoridad monárquica. La autori-
dad monárquica es mas ó menos limitada, y el déspota mismo no
es sino un monarca, cuyos súbditos tienen ó menos privilegios ó


nn




314
menos medios de librarse de la opresión. Todas estas variedades no
son en la historia de la humanidad sino los grados que nos indican
solamente las situaciones suhcesivas por donde han pasado los hom-
bres , 9't;'ml qne se han sostenido por la virtud, ó se han dejado
corromper por 103 vicios.
]~1 despotismo y la democracia perfecta parecen ser los dos extre-


mos en que vienen á parar algunas veces las constituciones políti-
cas. La una exige una virtnd perfecta y habitual ,el otro supone
una total corrupcion ; sin embargo, mirando solo á sus formas co-
mo no hay en el uno ni en el otro nada fijo en cuanto á las clases,
ni se conocen otras distinciones que las que da la posesion acciden-
tal y momentánea del poder, las sociedades pasan íacilmente de una
situac.ion en nu~ toclos los individuos tienen ir,-ual derecho á man-
dar a O1.m en' que todos cstan ignnlmente desti~illdos á servir. En la
una yen el otro, las mismas cualidades, el valor, el espíritu popu-
lar, la, aIabilidad , la astucia, los talentos, elevan al ambicioso a la
preeminencia. Con estas cualidades el ciudadano ó el esclavo salen
frecuentemente de su clase para tomar el mando de un pueblo ó de
una armada, y se eleva de un puesto oscuro á un teatro brillante.
En la una y el otro, una sola persona puede gobernar con una au-
toridad sin límites; asi romo el puchlo puede derribar las carreras
del ónlcn, y romperel freno de las leyes,


Supongamos que la igualdad establecida entre los súbditos de un
estado despótico les haya inspirado confianza, intrepidez y amor á
la justicia, cesando entonces el despota de inspirar terror, se con-
fundirá necesariamente en la multitud. Si por el contrario, la igual-
dad personal, de que L;'OZ3.l1 los miembros de un Estado popular, no
es mas que una pretcnsion igual á los objetos de ambician y de co-
dicia, el monarca no tiene entonces mas quc presentarse, y no deja-
rá de ser sostenido r0l' gentes deseosas de participar de sus g:maH-
cías. Cuando se forman partidos de hombres interesados y lJJCrCC1Ja-
r ios importa poco el gefc á quc se somcten , que sea César ó Pom-
peyo, el interes solo, ó la esperanza del pillage y los empleos, son el
único móvil que los une á sus banderas. En el desorden de las so-
ciedades corrompidas la democracia se ha visto (';011 frecuencia cam-
binda en despotismo, y el despotismo convertido en democracia, y
de la democracia depravada del seno de la anarquía y de la confu-
sion, el tirano sube al trono con las manos ensangrentadas; pero sus
excesos y las vejaciones cometidas desde la altura 'á que se ha eleva-
<10, despiertan bien pronto la revolucion y la venganza en los co-
razones de los ciudadanos oprimidos. Los gritos del asesinato y la
dcsolacion, que en el curso de un gobierno militar espantan a los
súbditos en el fondo de sus retiros, se hacen oir y se aumentan, y
van á resonar bajo de las bóvedas del palacio mismo del tirano, y
sobre aquel teatro sangriento, y en medio del tumulto y de la con-




315
fusión se ve renacer la democracia; pero estos dos extremos del cuer-
po político, no son ya mas que los ataques subcesivos del paroxis-
mo y la asthenia de un cuerpo moribundo.


Cuando los hombres han llegado á este grado de depravacion,
no hay ya para ellos esperanza alguna de salud. Ni la multitud, ni
el tirano mismo tendrán bastante ascendiente para asegurar la ad-
ministracion de justicia, porque no hay que alucinarse, ni en la cal-
ma del abatimiento y de la scrvidumbre , ni en las convulsiones de
la licencia y del tumulto podran los hombres aprender jamas que
han nacido para amar á sus semejantes, para practicar las virtudes
sociales, y para hacer el bien. El genio de la discordia triunfa en-
tre tanto, y repartiendo sus teas ominosas á los malvados de todas las
sectas, incendian, abaten y destruyen cuanto han honrado hasta en-
tonces la humanidad, la política y la religion.


El historiador de la sociedad civil no puede circunstancial' me-
jor la diferencia de las formas, ni el vigor de los resortes, ni los
rasgos característicos que distinguen los puntos de coincidencia de
los gobiernos entre si; pero no proponiéndose el autor de estas obras
que ordenamos el apoyar forma alguna de gobierno en panicular;
sino el analizar todos los elementos de la legislacion, ha bosquejado
el siguiente analisis de todos los poderes políticos que los componen
p~l:a que se evite la confusión que sin él podria originar la di-
VISIono


SECClON 3~


De los poderes politicos dcment.alcs.


El gobierno de cualquier modo que esté constituido, se dirige
principalmente á conferir a clases particulares de la sociedad, ó á
cienos individuos de ella algunos poderes, y á prescribirles deberes.
Los poderes se constituyen por .excepcioHes de las leyes imperati-
vas; me esplicaré. Toda ley completa es por su naturaleza coerciti-
va ó absolutoria. La ley coercitiva manda ó prohibe, crea un deli-
to, ó en otros términos convierte un acto en delito; tú no mataras,
tlÍ no robaras. La ley absolutoria crea una excepcion, absuelve del
delito, autoriza á cierta persona á hacer una cosa contraria á aque-
lla primera ley; el juez hard morir á lal ó tal individuo ; el In-
tendente exigirá tal suma. Las leyes imperativas dirigidas á los que
tienen los poderes, son las que crean los deberes; el juez impondrá
tal pena practicando tal procedimiento. La ley ó le yes que cons-
tituyan cualquiera forma de gobierno, encerrarán una parte espli-
cativa que sirva para indicar los acontecimientos, por los cuales ta-
les individuos quedan investidos de tales ó tales poderes, sucesion,
nombramiento, presentacion, concesion, institucion, compra de un
empleo; y los acontecimientos por los cuales tales individuos que..




3t6
dan separados de tales ó tales poderes, dimision , amociou , deposi-
cion , a lxlicacion , resignacion 8bc. Analizar, numerar todos los po-
deres políticos posiblesves efectivamente un trabajo mctafísico de
la mayor lli:ficultad, pero de la mayor importancia. En general es-
tos derechos y estos poderes no se diferencian mucho de los dere-
chos y de los poderes domésticos, y si se colocaran en una sola ma-
no , no se difcrenciarian sino por su extension , es decir, por la mul-
titud de pcrwnas y de cosas sobre las cuales se deben ejercer; pero
su importancia los ha hecho ordinariamente dividir para repartirles
en muchas manos, de modo que para el ejercicio de una sola espe-
cie (le poder se necesita el concurso de muchas voluntades.


Hasta aqui los poderes políticos de un gobierno son, respecto
de los poderes poln.icos de otro gobierno, objetos que no tienen me-
dida comun, por lo que no pueden corresponderse ni se tienen para
expliearlos , sino denominaciones puramente locales. Unas veces son
los nombres los quc se diferencian" y otras veces los mismos nom-
bres explican objetos enteramente distintos; no hay diccionario que
pueda servir para todas las cortes, ni gramática política universal.
Los títulos de oficios son agregados de semejantes que no se pueden
comparar entre sí, porque jamas se ha intentado descomponerlos; en
suma porque no se conocen sus elementos primordiales. Si se 11t:'gasen
áper.cibr SlIS elementos harían la clave, desconocida hasta aqui , de
tal sistema político dado, y vendrian á hacerse la medida comun
de todos los sistemas actuales y posibles. Pues bien ¿cómo podria yo
hacer un plan uniforme para distribuir los poderes políticos de cier-
to y determinado estado? ¿De qué lengua tomaria el vocabulario de
los empleos? Si empleaba el frunces, no serviria sino para examinar
la distribucion de los poderes del gohierno frances. ¿Qué relacion
hay entre lo que se llamó el primer cónsul de Francia y los cónsu-
les de Roma ó los cóusules de comercio? ¿ Entre el Bey de Ingla-
terra, el H.ey de Suecia, el lley de Prusia? (! Entre el Emperador de
Alemania y el de Rusia? ¿Entre el antiguo Duque y Par francés, y
el Duque y Par ingles, el Granduque de Rusia y el Granduque de
Toscana? ¿Entre el Procurador general frances el Procurador gene-
ral ingles, el Procurador general de Rusia, y el Procurador general
de España en llama? Un volúmen entero no bastaria pala esplicar
cosas tan .distin taso


Tal es la primera dificultad, dificultad que hace el tormento (le
los que tienen que dar cuenta de una constitucion extrangera; es
como imposible emplear una denominacion á la cual los lectores no
fijenacepeiones diferentes de las que se le quisieran dar. Semejan-
te confusión cesaria si se pudiese hacer una nueva nomenclatura que
no se compusiera de nombres de oficios, sino que esplicase los pode-
res políticos elementales, encerrados en los diferentes oficios; lo que
se puede conseguir de dos maneras por ladescomposicion: e con-




317
siderando el fin hacia el cual estan dirigidos ,: fin dcs{'guridac1, ex-
terior ó interior; fin de seguridad, contra los delitos () contra las
calamidades : 2~ Considerando los diversos modos de ~'llH~ se pucde
obrar para ll-egar al fin, y atendiendo a que el modo de obrar tie-
ne por objeto las personas ó las cosas. Este método de analizar los
poderes políticos da los resultados siguientes.


1.0 Poder inmediato sobre las personas. Es el que se ejerce so-
bre las facultades pasivas; es el poder (le hacer por su propia mano
actos, cuyo efecto se termine sobre la persona de otro, bien sea so-
bre el cuerpo ó bien sobre el alma; es el poder de hacer aquellos
actos que serian delitos contra la persona de parte de un individuo
que no estuviera autorizado. Dirigido á un cierto fin es el poder de
castigar; dirigido á otro fin es el poder de restringir ó de compri-
mil', poder (P1C es la base de todos losdemns.
~2.0 Poder inmediato sobre las cosas de otro. Es el poder de ha-


cer servir al uso del público cosas cuya propiedad principal perte-
nece á los particulares; por ejemplo, el poder de un ministro de
justicia de hacerse abrir la casa de una persona no acusada para
buscar en ella á un acusado; el poder de un correo púhlico de ha-
cer uso en caso de necesidad del caballo de un particular.


3.° Poder inmediato sobre las cosas públicas. Es decir, sobre
aquellas que no tienen mas que al' gobierno por propietario.


4.0 Poder demando sobre las personas tomadas individualmente.
Es el que se ejerce sobre las cualidades activas y tiene por base or-
dinaria el poder inmediato sobre las personas; sin el cual el que
manda no estaría seguro de hallar motivos para hacerse obedecer.
En el principio de las sociedades políticas estos dos poderes han de-
hielo estar reunidos en la misma mano, como lo estan aun hoy en
las sociedades domésticas, y establecidos una vez el hábito y la ohe-
diencia se ha perdido casi de vista la dependencia en que se halla
el poder mas elevado r-especto de aquel que es su raiz. El primero
es el único ejercido por los reyes y los ministros que han dejado el
segundo á personas queestan mas envilecidos. Ulises castigaba por
su mano al petulante Tersites ; Pedro 1.0 era también el ejecutor de
sus propios decretos, pues que abatía con fuerza por sus manos im-
periales la cabeza de los infelices que habia condenado. El oficio de
verdugo no de.grada á los emperadores de Marruecos, y su destre-
za en estos supicios es alli una de las pompas de la corona. En los
estados civilizados, el poder noble no depende menos del poder in-
noble que en las comarcas bárbaras; pero la disposicion á la obe-
diencia una vez establecida, todo se consigue sin que .se .piense si-
quiera en la operación que hace su primera base.


5.0 Poder de mando sobre las personas lomadas colectivamente.
Seriamenester que un estado fuese bien pequeño para gobernar
uno á uno á sus individuos, cosa que 110 puede suceder sino en la




318
sociedad doméstica. Una compañía de soldados no ruede maniobrar
hasta que un gefe les dá union. En este poder de hacer obrar á los
hombres por clases consiste la fuerza del gobierno.


6FO Poder de especificacion. Llamo asi al poder de determinar
los individuos de que estan compuestas las clases particulares sobre
(lue se ejerce este mando. Este poder muy extendido no es por re-
lacion á las personas sino el poder de investidura ó el de desisti-
miento respecto de tal ó tal clase; clase de nobles, clase de jueces,
clase de militares, clase de marineros, clase de ciudadanos, clase


. de ex.trangeros, clase de delincuentes, clase de aliados, clase de
enemigos. El poder de especificacion se subdivide en dos ramos prin-
ci pales; especificación de las personas, y especificacion de las cosas.
El poder sobre las personas se subdivide en derecho de colocar en
la clase, y derecho de separar de ella; el poder sobre las cosas, ce11-
siste en asignarlas algun uso, y en erigir en delito todo lo que se
separe de él. Especificar un tiempo, un dia, como v, gr., hacer un
dia festivo en que sea prohibido trabajar, ú otra cosa; especificar
un lugar como consagrado, por ejemplo, una iglesia, un asilo; es-
pecificar un metal, como la moucda legal del pais ; especificar un
vestido como apropiado á un estado. El derecho de especificacion
sobre las cosas abraza la totalidad de las cosas.


Es menester no perder de vista que cada uno de estos poderes
puede subdividirse indefinidamente, segun el número de las ma-
nos 'en que se coloca , y el número de voluntades cuyo concurso se
exige para que su ejercicio sea legítimo. De aqui el derecho inicia-
tivo Ó derecho de proponer un poder y el derecho negativo ó de-
recho de desecharle. Los ce-poseedores pueden no formar sino un
solo cuerpo, ó tantos cuerpos separados como se quiera; el concur-
so de muchos cuerpos, puede ser necesario á la validaciou de un
acto de mando, ó bien el concurso de muchos individuos en un 50-
lo cuerpo. Todos estos poderes se pueden poseer en gefe, ó en una
clase mas ó menos subordinada. La subordinación de un poder po-
lítico á otro se halla establecido: 1? por la casabilidad ó nulidad de
los actos : 2~ por la sujecion á las órdenes que se reciben.


7.° Poder atractivo, Llamo asi al poder de recompensar ó de no
recompensar, poder de influencia que es en parte remuneratorio y
en parte penal, porque la influencia es una fuente de motivos. En
el gobierno se halla constituido 1.0 por el poLI.er ,de dar oficios ape-
tecibles, recompensa: 2.° por el poder de destituir de empleos ape-
tecibles, pena: 3.° pUl' el poder de dar oficios no apetecibles, pena:
4.0 por el poder de quitar oficios no apetecibles, recompensa.


Hay otros tres motivos de influencia menos directa: l.0 empleo
libre de las riquezas: 2.° poder de hacer ó de no hacer toda espe-
cie de servicios libres: 3.° influencia fundada sobre la reputación
de sabiduría.




319
El poder atractivo que se ejerce por las recompensas, es mas


peligroso que el poder coercitivo, porque está mas sujeto á la ar-
bitrariedad. Toda persona rica tiene su parte de él en virtud de sus
riquezas sin pOE:ecr ningun poder polÍtico como título, Solo en el
corto número de casos que se ha podido sujetar el ejercicio de este
poder, tiene reglas fijas; las leyes contra la corrupción activa son
un ejemplo de esto. Todo el mundo sabe cuanto las leyes contra el
soborno de los votos en las elecciones ó contra la venalidad de las
personas empleadas , son dificiles de ejecutar. Se consiguen mejor
por medios indirectos que por medios directos ;asi que, es menester
decidirse á hacer el delito mas dificil, á disminuir su tentacion y
á quitarle los medios de ocultarse cultivando los sentimientos de
honor S;c.


,


R E S L iU E N.


Analisis de los poderes poiiticos éiemcntaies abstractos.


1~ Poder inmediato sobre las personas.
2? Poder inmediato sobre las cosas de otro.
3? Poder inmediato sobre las cosas públicas.
4? Poder de mando sobre las personas tomadas individualmente.
5? Podcrdc ilJiludosoLrc Ins personas tomadas colecrivameute


ó sobre las clases.
6~ Poder .de especificaeionó de clasifieacion.


1? Itespecto de las personas.
2? Itcspecto de las cosas.
3? Hespecto de los lugares.
4? Hespecto de los tiempos.
7~ Poder atractivo; poder de conceder.ó no conceder recom-
pensas.


SECCION 4~
Continuacion. Poderes poiiticos clcmentaies.


1..a enumeracion anterior de los poderes políticos elementales
presenta una nueva nomenclatura que para justificarse no necesita
mas que recordar las divisiones mas generalmente adoptadas hasta el
presente, y lo que todos estos poderes políticos causan deconfusion
y desórden en la razoneuando se quieren explicar. Unos dividen
los poderes elementales en dos clases: 1~ poder legislativo: 2~ po-
der ejecutivo. Otros añaden una tercera, poder judicia1; otros una
cuarta, poder de imponer contribuciones. Cuando se ha adoptado
cualquiera de estos planes, sin embarazarse .acaso mucho en sus di-
ferencias, se han creido Lastante definidos todos sus términos, y
con ellos se han puesto todos los escritores á razonar y áescrihir;
pero como estos términos son bagos y oscuros, el resultado dc la ex...




320
plicacion de aquellos, ha sid o tambien vago y confuso. Nos explica-
remos. Se entiende por cada uno de ellos tan pronto una cosa, co-
mo otra, porque hay muchos poderes que no se sabe en que clase
de aquellas se pueden colocar; y como entre el estado de la cien-
cia y el de la nomenclatura hay un enlace natural, si con buena no-
menclatura se puede razonar mal, con una mala es casi imposible
razonar bien.


Poder Icgislati1'o.


Todo el mundo está de concierto en entender por este poder el
poder de mando. Se escrupuliza menos en servirse de esta expresion
cuando el mismo poder no se ejerce mas que sobre especies; sobre
todo, cuanclo la extensión de estas especies es considerable, y se
concede mas fácilmente este título á un poder cuyas órdenes son
capaces de durar mucho tiempo que tÍ. un poder que no da mas ór-
denes que las provisionales ó de poca duración. Estamos de acuer-
do en suponer que el ejercicio de este poder sea libre de las trabas
que caracterizan el poder judicial. Algunas veces se supone tambien
que se ejerce en gefe, es decir, sin el voto de otro gefe superior;
otras que se ejerce bajo la órden de aquel gere. También se suele
llamar poder legislativo el que se ejerce por un cucrpo político, y
poder ejecutivo el que lo ejerce una sola persona.


Poder judicial.
Entre los autores que han considerado este poder como distin-


t.o del poder legislativo, no he hallado ninguno que haya parecido
conocer su diferencia, porque ¿si las órdenes del legislador se di-
rieen á un mismo tiempo sobre una clase numerosa de ciudadanos,la~ del juez no se ejercen también sobre un gran número? l! No se
juzga á comunidades y provincias? ¿No se juzga, aunque no sea á
un mismo tiempo, á todos los ciudadanos? Las del legislador son
capaces de un~ cluraciOl~ ~terna ; ¿pe~'o l~s. del juez no lo son tam-
bien? Las del Juez se dirigen sobre individuos; ¿pero entre las ac-
tas que dimanan del poder legislativo no sucede lo propio?


Ahora para que el juez pueda emitir órdenes como juez, se ne-
cesita el concurso de circunstancias que no son necesarias para le-
citimar los actos del legislador, y son las siguientes.
., 1~ Es menester que una parte interesada venga á pedir al juez
que dé la. órden ó provide~ci.a.d~ que se trata. Hé aqui un indivi-
duo á qUIEn pertenece la nucianva , el derecho de poner en ac-
tividad el poder judicial,
2~ Es menester que las partes á quien las órdenes del juez pue-


den causar perjuicio, tengan la facultad de oponerse á ellas. lié
aquí otros individuos que tienen una especie de puder negativo, po-
der de suspender los actos del poder judicial.




321
3~ Es menester que haya una prueba de algun hecho particu-


lar sobre que esté fundada la queja, y que la parte adversa sea ad-
mitida á suministrar pruebas contrarias. He aqui la persona acusa-
da, cuyo concurso es indispensable.
4~ En el pais en que reina la ley escrita es menester que la órden


del juez sea conforme á lo que aquella ley le prescribe; órden para
efecto de castigar si se trata de un caso penal; facultad de investir
á la parte de tal derecho, ó dc destituirla de él si se trata de un
caso civil.


Poder ejecutivo.
Se pueden distinguir á lo menos doce ramas de este poder:


1~ poder subordinado de legislacion sobre distritos particulares, so-
bre clases de ciudadanos, y aun sobre todo, cuando se trata de una
funcion particular del gobierno, ó lo que se llama leyes reglamen-
tarias. Cuanto menos extendido es el distrito, menos duracion tiene
la órden, menos considerable es la cosa de que se trata, y mas dis-
puesto se está á sustraer de la rama legislativa la cosa en cuestión
para trasportarla á la que se llama ejecutiva. Cuando el poder su-
premo no se opone á ordenes subalternas, se juzga que las adopta ó
las tolera; aquellas órdenes particulares estan entonces, por decir-
lo asi , en ejecucion por su voluntad, y de cualquiera manera que
se consideren, siempre es el poder de mando. 2~ Poder de conce-
der á diferentes cIases de personas, á una corporacion , cofradía 8Kc.,
poderes de legislacion; el poder de hacer leyes inferiores, lo cual
es tambien el poder de mando, porque decir: yo mantendré las le-
yes que haga tal persona ó tal corporacion , es lo mismo que ha-
cerlas por sí propio. 3~ Poder de conceder privilegios á los )1idivi-
duos , como títulos de honor ~c. Es e] poder de especificación in in-
dividuos. 4~ Poder de perdonar. Si se ejercc con conocimiento de
causa, es una especie de veto sobre el poder judicial; si se ejerce ar-
bitrariamente es un poder de legislacian; poder de mando, ejerci-
do en oposicion á las órdenes judiciales. 5~ Poder de emplear y des-
tituir empleados. Es una rama del poder de especificacion, 6~ Poder
de hacer acuñar moneda, legitimarla y fijar su valor. Es especifi-
cacion in res. 7~ Poder militar, el de alistar y licenciar tropas es
una rama de poder dc especificacion in personas; el de emplearlas
es una rama de poder de mando. Lo que hace de estos dos un po-
der separado es el 'uso para el cual está establecido. 8~ Poder fiscal.
Este "poder por sí no se diferencia casi de aquel que posee el tene-
dor de libros de un particular respecto del dinero que entra en ar-
cas. Lo que viene á hacer de él un poder público, es el odgen de
donde aquel dinero proviene, y el fin á que se destina. 9~ Poder
de administración sobre almacenes, municiones de guerra y otras
cosas públicas. Es como el poder de la mayordomía de una casa, y


ss




322
su objeto es lo que hace de esta rama un poder político. 10. Poder
de policía, poder de especificacion, poder de mando. Obsérvese de
paso que para ejercer los poderes militares, los de policía y los de
administracion, se necesita cierta cantidad de poder inmediato sobre
las personas y sobre las cosas de los súbditos. En general para veri-
ficar todo poder de cualquiera género, se necesita que el oficial su-
perior tenga un poder inmediato sobre sus inferiores, bien sea por
la facultad de destituir, por la de castigar ó por cualquiera otro
medio. 11. Poder de declarar la guerra y de hacer la paz. Es, una
rama de poder de especificacion, porque declarar la guerra es tras-
ferir una clase de extrangeros amigos á la clase de extrangeros ene-
migos. 12. Poder de hacer tratados con potencias extrangeras. Las
obligaciones del tratado se extienden á toda la masa de ciudadanos,
ó á una poreion de ella; el magistrado que hace el tratado ejerce,
pues, un poder de legislacion. Cuando promete á otro Soberano que
sus súbditos no han de navegar sino en cierto parage, prohibe á sus
súbditos navegar en los demas, y héaquicómo las convenciones en-
tre las naciones se vienen á hacer leyes internas.


En fin, no sé hasta dónde se podria llevar esta subdivision de
las ramas del poder ejecutivo. La relacion de cada una de ellas, con
cualquiera otra, no está aun bien determinada; y aunque se les ha
supuesto siempre límites fijos, no se les han asignado jamas. Esta
palabra, poder eieciuioo , no presenta sino una sula idea clara, que
es la de un poder subordinado á otro, que se designa por esta apela-
cion correlativa poder legislatlt'o. ¿Podrá uno admirarse de que
haya tanta oposición entre los escritores políticos, cuando todas sus
obras no se han apoyado mas que en términos tan vagos y tan mal
definidos, suponiéndolos con ideas claras-que no han tenido hasta
aqui?


Por último, no se trata de excluir absolutamente estas palabras
adoptadas ya en el vocabulario de todas las naciones de Europa; se
trata solo de manifestar cuán lejanas estan .de representar los verda-
deros elementos de los poderes políticos. Este nuevo ana lisis, que yo
he intentado, está muy lejos del alto punto de su perfeccion; pero
aunque no se pueda mirar sino como un bosquejo, ofrece al menos
la ocasion y el medio de conducirle á ella.


CAPITULO XXII.


Poder de la esperanza sobre las leyes.


El legislador no es el dueño de las disposiciones del corazon hu-
mano, sino su intérprete y su ministro. La bondad de sus leyes de-
pende de su conformidad con las esperanzas ya nacidas, y mucho
mas si son hijas de las leyes anteriores. Le importa, pues, conocer




323
bien la marcha, tendencia y orígen de estas esperanzas, á fin de
obrar de concierto con ellas. Hé aqui el objeto determinado de una
idea que por un -olvido ó inadvertencia inconcebibles no' se ha teni-
do hasta ahora como digna de ser comprendida en ninguna obra
de legislacion, ni en ningun diccionario de jurisprudencia. Pasemos
al examen de las condiciones necesarias para conseguirlo.


1.0 La primera de estas condiciones, aun en 105 tiempos mas
difíciles de cumplirla, es que las leyes sean anteriores á la .forma.
cion de la esperanza contraria. Si pudiera suponerse un pueblo nue-
vo , una generacion de niños, no encontrando el legislador esperan-
zas ya formadas que contrariasen sus miras, podría amoldarlas á su
gusto como un escultor dispone de un trozo de mármol. Pero co-
moen todos los pueblos existe ya una multitud de esperanzas fun-
dadas sobre antiguas leyes ó usos anteriores , el legislador se ve pre-
cisado á seguir un sistema conciliador por consideraciones que le
estorban sin cesar.


Las primeras leyes habian ya encontrado formadas algunas es-
11eranzas, porque ya hemos observado, que aun antes de las leyes
existia una débil especie de propiedad, es decir, alguna esperanza
de conservar lo quc se liabia cada cual adquirido; asi las leyes han
recibido su primera dcterminacion de estas esperanzas anteriores
produciendo otras nuevas, y profundizando siempre la corriente de
que nacen los deseos y las esperanzas legales. Ninguna innovacion
se puede, pues, hacer á las leyes de la propiedad ni sobre otros ob-
jetos sin desordenar mas ó menos esta corriente establecida, y sin


1 ••que oponga mas o menos resistencia.
Legisladores: (¡ tencis que establecer una ley contraria á la espe·


ranza actual de los hombres? Haced, si es posible, que esta ley no
empiece á tener su efecto, sino en un tiempo lejano. Esperad á una
época en que solo obligue á las personas que no han nacido espe-
ranzadas. La generacion presente no se apercibirá de la innovacion,
y la venidera se hallará preparada para recibirla. Encontrareis en
la juventud unos auxiliares contra las antiguas opiniones, y no cho-
careis con los intereses actuales, porque se prepararán con gusto pa-
ra un nuevo órden de cosas, si conviene al bien del mayor número.
Todo se allanará ante vosotros, porque prevendreis el nacimiento
de unas espcranzas que hubieran contrariado vuestras miras.


2.°" Segunda condiciono Que las leyes sean f acilmente conocidas.
Una ley que no fuese facilmente conocida, no tendría efecto sobre
la esperanza, y entonces no serviria para prevenir una esperanza
opuesta. Se dirá que esta condición no depende de la naturaleza de
la ley ,sino de las medidas que se hubiesen tomado para promul-
garla, y que las medidas pueden ser suficientes para su objeto, cual-
quiera que sea la ley. Este razonamiento es mas especioso que ver-
dadero. Hay leyes capaces de ser mas facilmente conocidas que otras;




224
tales son las que se conforman con esperanzas 'Ya formadas, porque
se afirman sobre los deseos naturales. La esperanza natural, es de-
cir, producida por los primeros hábitos, puede estar fundada sobre
una supersticion , sobre una preocupacion dañosa ,ó sobre un senti-
miento de utilidad; no importa: la ley que se encuentra conforme
con ella, se conserva en la imaginacion sin ningunesfuerzo, y se co-
loca, por decirlo asi , en ella antes de promulgarse y haber recibido
la sancion del legislador. Pero una ley contraria á esta esperanza
natural penetra con dificultad en el entendimiento , y cuesta mu-
cho el imprimirla en la memoria. En la disposicion contraria viene
siempre á ofrecerse por sí misma al entendimiento, mientras que la
nueva ley, extraña para todo, y no teniendo raices, tiende sin ce-
sar á huirse de un lugar donde no está asegurada mas que artifi-
cialmente.


Los códigos de las leyes rituales tienen, entre otros, este incon-
veniente, porque estas reglas fantásticas y arbitrarias no siendo ja-
mas bien conocidas, fatigan el entendimiento y la memoria, y el
hombre siempre temeroso, siempre culpable, siempre en lo moral
enfermo imaginario, no puede fiarse jamas en su inocencia, y vive
en una necesidad perpetua de absoluciones.


La esperanza natural se dirige rOl' lo comun hácia las leyes mas
importantes á la sociedad , y ál forastero que hubiese cometido un
robo, una falsedad, un asesinato, no se le admitiría por excusa la
ignorancia en que estaba sobre las leyes del pais; porque jamas hu-
hiera debido ignorar que unos actos tan manifiestamente perjudicia-
les no se tuviesen en todas partes por verdaderos delitos.


3.0 Tercera condicion, Que las !Ll/es sean consecuentes entre si;
este principio tiene mucha relación con el que precede; pero sirve
para observar una gran verdad bajo un nuevo punto de vista. Cuando
las leyes han establecido cierta dispcsicion sobre un principio gene-
ralmente admitido, cualquiera disposición consiguiente á cste prin-
cipio se encontrara naturalmente conforme CDn la esperanza general:
cada ley análoga á él, se presume de antemano, por decirlo asi: ca-
da nueva aplicacion del principio contribuye á darle mas vigor. Pero
una ley que no tiene este carácter queda como aislada en la imagi-
nacion , y la influencia del principio que se opone es una fuerza que
tiende sin cesar á expulsarla de la memoria,


Cuando á la muerte de alguno sus bienes se trasmiten á sus parien-
tes mas cercanos, se hacen unas reglas quc son generahncme admi-
tidas porque las esperanzas se dirigen naturalmente. Una ley de su-
oesion , que no fuese sino conforme á ellas, obtendría una aproba-
ciongeneral, y estar-in al alcance de todos. Pero cuanto mas se aleje
de este principio , admitiendo excepciones, tanto mas dificil seria de
comprender, La ley común de Inglaterra ofrece de esto un ejemplo
admirable, porque es tan complicada con respecto a la succsion de




325
'los bienes, y admite unas distinciones tan singulares, se han su-
tilizado tanto las antiguas decisiones que para esto servían de re-
gla, que no solamente le es imposible á la imagina.cion el presumir..
las, sino que aun es muy dificil el comprenderlas. Este título legal
se ha hecho tan profundo como el de las ciencias mas abstractas ; de
modo que no pertenece ya sino á un pequeño número de talentos
privilegiados. Ha sido menester subdividirle por clases, porque nin-
gun jurisconsulto pretenderia poseer todo su conjunto. Tal ha sido
el fruto de una veneración demasiado supersticiosa por la anti-
güeda(L


Cuando las nuevas leyes se proponen contrariar un principio es-
tablecido por otras anteriores, mieutrasmas fuerte sea este princi-
pio, mas odiosa parecerá la inconsecuencia. De ella resulta una
coutradiccioncn los seutimientos , y la esperanza engañada acusa la
injusticia del legislador.


Cuando un empleado muere en Turquía, el Sultán se apropia to-
dos sus bienes á costa de los hijos, que de un golpe caen desde la cum-
bre de la opulencia al abismo de la miseria. Esta ley, que destruye
todas las esperanzas naturales, esta sacada probablemente de algu-
nos otros gobiernos orientales, donde es menos inconsecuente y me-
nos odiosa, porque el Soberano no confía los empleos sino á los
eunucos.


4.° Cuarta condiciono No se pueden hacer leyes verdaderamente
consecuentes, sino siguiendo el principio de utilidad. Hé aqui el
punto general de reunion de todas las esperanzas. Sin embargo una
ley conforme a la utilidad, podria hallarse contraria á la opinion
pública; pero nunca será mas que por una circunstancia accidental
y pas.:1,g·cra. Que se haga sensible esta circunstancia , y se atraerá to-
dos los intereses. En rlescorriéndose el velo que la oculta, la espe-
ranza quedará satisfecha, y reconciliada con ella la opinion general.
Mientras mas conformes sean las leyes al principio de utilidad, mas
sencillo sera su sistema; porque un sistema fundado sobre un solo
principio, puede ser tan sencillo para la forma como para la esen-
cia , .siendo el único susceptible de un método natural y de una facil
nomenclatura.


5.° Quinta condición. Para dominar la esperanza, es menester
que la ley se prcsente como de segura y facil ejecucion , ó que no
d~je por lo menos vislumbrar ninguna razon que haga presumir lo
contrario: porque si aparece capaz de ser eludida , se formará al ins-
tante una esperanza en sentido contrario á la ley misma,
iCuánl~1s leyes prohibitivasen el comercio son viciosas bajo este


respecto! Esta multitud (le reglamentos que se eluden con la mayor
facilidad, forman, por decirlo así, una especie de lotería inmoral
en que los individuos juegan contra el legislador.


Este principio ha servido tambien para establecer la autoridad




326
doméstica en las manos del marido, porque si se hubiera conferido
á la muger, inclinándose á un lado el poder físico, y al otro el po-
der legal, la discordia hubiera sido eterna. Si la igualdad se hallara
establecida entre ellos, esta igualdad nominal jamas podría mante-
nerse, porque entre dos voluntades opuestas, es menester que una
de las dos incline la balanza. El convenio que subsiste es, pues, el
mas favorable á la paz de las familias, porque haciendo marchar
los dos pode~es d~ concierto, tiene la ley todo lo que necesita para
ponerse en ejecucion,


6.° La sexta y última condicion para arreglar la esperanza, es
que las leyes se obedezcan y ejecuten ri la letra: esta condicion de-
pende en parte de las leyes, y en parte de los jueces. Si las leyes no
estan ya en armonía con las luces de un pueblo; si las leyes de un
siglo bárbaro no se han mudado en un siglo civilizado, los tribuna-
les se alejan poco á poco de los antiguos principios, y sustituyen in-
sensiblemente unas máximas nuevas. De ello resulta una especie de
combate entre la ley que se envejece, y el uso que se introduce; y
por consecuencia de esta incertidumbre una debilidad del poder de
las leyes sobre la esperanza.


La palabra interpretar ha significado una cosa diferente en la
haca de un legista que en la de cualquier otra persona. Interpretar
el pasage de un autor es manifestar el verdadero sentido que tenia
en su imaginacion = interpretar una ley en el sentido de los juristas
ha sido casi siempre el rehusarse á la intencion que expresa clara-
mente para sustituirla alguna otra, presumiendo que este nuevo
sentido seria la actual intencion del legislador.


En semejante modo de proceder, se acabó no solo la esperanza,
sino la seguridad. Que la ley sea dificil, oscura, incoherente, el
ciudadano tiene siempre la alternativa de conocerla: ella da un aviso
sordo acaso ó poco eficaz, pero siempre útil: á lo menos se ven los
límites del mal que puecle producir. Pero cuando el juez se atreve á
arrogarse el poder de interpretar las leyes, es decir, de sustituir
su voluntad á la del legislador, la arbitriariedad se halla establecida
en todo, y nadie puede prever el curso que tomará su capricho. Ya
no se trata de mirar el mal en sí mismo: cualquiera que sea, impor-
ta muy poco en comparacion de la gravedad de sus consecuencias.
Se dice que la culebra hace resbalar todo su cuerpo por el parage
donde ha logrado introducir su cabeza. En cuanto al hecho de tira-
nía judicial, es preciso tener gran cuidado con esta sutil cabeza, si no
se quiere ver pronto resbalar en seguicla con todas sus roscas tor-
tuosas el reptil entero. Entonces no se deberia desconfiar solo del
mal, sino del bien mismo que se introdujere por este medio. Toda
usurpacion de un poder superior á la ley, aunque útil alguna vez
en sus efectos inmediatos, debe ser un objeto de horror para lo ve-
nidero, porque hay límites y aun límites muy estrechos en cuanto




327
al bien que puede resultar de esta arbitrariedad, y no los hay en
cuanto al mal primero, ni en cuanto á la alarma. El peligro destru-
ye la esperanza y la seguridad, y amenaza indistintamente á todas
las cabezas.


Sin hablar de la ignorancia y de los caprichos, ¡cuánta facilidad
no ofrece ella para las prevaricaciones! El juez, conformándose tan
pronto con la ley como interpretándola, puede siempre dar ó no la
razón á quien quiera que le parezca, ó tenga por conveniente, pues
quee~tá bien seguro de salvarse" ó por el sentido literal ó el inter-
pretallVo.


Uno de los caracteres mas eminentes de los tribunales ingleses
es su escrupulosa fidelidad en seguir la voluntad declarada dellegis-
lador, ó dirigirse en las dudas cuanto puedan por los juicios ante-
riores para cumplir con esta parte ~un imperfecta de la legislacion,
que depende de la costumbre. Esta rígida observancia de las leyes
puede tener algunos inconvenientes en un sistema incompleto; pero
es el verdadero espíritu de la libertad civil e] que inspira á los in-
gleses tanto horror hácia lo ,que se llama una ley despues del hecho:
( E o: post Jacto le» j.


Todas las condiciones que constituyen la bondad de las leyes,
tienen una union tan Íntima, que el cumplimiento de una sola su-
pone el cumplimiento de las otras. Utilidad intrínseca, utilidad ma-
nifiesta, consecuencia,sencillez, facilidaddeconocerlas, probabilidad
de su ejecucion; todas estas cualidades pueden considerarse recípro-
camente como lacausaó elefecto de las unas respecto de las otras,
y al contrario.


Si no se tolerase ya este sistema oscuro, que se Ilama costumbre,
y que se redujese todo á 10 que señalase la ley; si las leyes que .eon-
ciernen á todos los individuosestuviesen reunidas en un solo cuerpo,
y lasque interesasen á taló tal clase particular en pequeñoscom-
pendíos separados; si el código gener.a.l fuese universalmente cono-
cido; si llegase á ser como entre los hebreos una parte del culto y
de laeducacion; si fuera una obligacion de los individuos grabarla
antes ·en la memoriaque .ser admitido á ejercer los poderes políticos
de cualquiera clase, la ley seria entonces verdaderamente conocida
y observada ,porque cada extravío se haria muy sensible; cada in-
dividuo seria su guardian; ningun misterio habria para ocultarla;
ningun l11011<f>01io para explicarla, y ningun fraude ni intriga para
eludirla.
. Aun seria menester que el estilo de las leyes fuese tan sencillo


como sus disposiciones; que se sirviesen regularmente del lenguage
mas usado'; .que las fórmulas no tuviesen ningunaparato .cienúfico;
y en una palabra, que si el estilo del 1ihrode las leyes se distinguía
del estilo de .los domas libros, fuese por su mayor .claridad, por .su
mayor exactitud, por su mayor sencillez, pues que está destinado á




328
todos los entendimientos, y particularmente á la clase menos ilustra-
da. Una vez concebido este sistema de leyes, comparándolo con el
que existe, el juicio que resulta está muy lejos de ser favorable al
término de su perfecciono I


Sin embargo, desconfiémonos de las declamaciones y quejas exa-
geradas, aunque las leyes sean imperfectas: el que sea tan limitado
en sus miras ó tan apasionado á sus ideas de reforma, que quiera ins-
pirar la revolución ó el desprecio contra el sistema general de estas
leyes, no mereceria ser escuchado por el tribunal ilustrado del. pú-
blico. Porque ¿quién podria enumerar sus beneficios, no digo bajo
el mejor gobierno posible; pero aun supuesto el peor? ¿No se debe
á las leyes todo lo que cada uno posee, de seguridad, de propiedad,
de industria y de abundancia? ¿No se las debe la paz entre los ciuda-
danos, la santidad de los matrimonios y la dltlce perpetuidad de las
familias? El bien que ellas producen no es solo universal, sino de
todos los dias y de todos los momentos, mientras que sus males son
accidentes pasageros. Pero el bien no se siente porque se goza de él
sin referirlo á su causa como si estuviese en el curso ordinario de
la naturaleza, en lugar de que los males se sienten vivamente, y
cuando se describen se acumulan sobre un momento y sobre un pun-
to los sufrimientos dispersados sobre un grande espacio y sobre una
larga série de años y de clases é individuos. j Cuántas razones para
amar las leyes á pesar de sus imperfecciones!


Aun no he acabado sobre este importante objeto. Me reservo
para el capitulo siguiente el tratar de las precauciones con que es
menester hacer reformas en las leyes para que no resu lten engañadas
las esperanzas que ofrecian las leyes anteriores, porque muy distan-
te de favorecer esta exaltacion sediciosa, 'que quiere destruirlo todo
bajo el pretexto de reedificado todo, esta obra parece destinada para
antídoto de esas doctrinas anárquicas, y para demostrar que el tejido
de las leyes, tan facil de romper como dificil de reparar, no debe
ponerse en manos ignorantes ni temerarias.


CAPITULO XXIIt


De las reformas.
Cua~do se quieren reformar los usos y costumbres de una nacían,
es menester reformarlos, segun dice Montesquieu , por otros usos y
otras costumbres, y no por leyes, porque las leyes, dice, son institu-
ciones particulares del legislador,. mientras que los llSOS y costum-
bres son instituciones de la nacion en general. La máxima de Mon-
tesquieu es verdadera hasta cierto punto; pero la razon en que se
funda no lo es, porque todo cuanto la ley puede prohibir ó permi-
tir, se reduciria á actos, usos y costumbres de la nación entera, si no




329
fuera por los permisos ó prohibiciones de las leyes; y estos permi-
sos ó prohibiciones, unidas ti sus sanciones y á las luces de cada
pueblo ó de cada pais , y lo que ellos modifican las facultades y afec-
tos humanos, es lo que siempre ha formado los usos y costumbres de
todos los pueblos. .


Cuando se trata de ohjetos de tal importancia, no parece conve-
niente un tono tan perentorio y decisivo. Lo primero que debe sa-
ber: un hombre de Estado acerca del influjo de las leyes, es que la
legislacion viene á ser una ciencia de cálculos morales, y que la
imaginacion no sufre el trabajo ni la paciencia.


1.0 que el legislador no debe olvidar nunca es que el pueblo
está siempre inclinado cn favor de las leyes en que ha vivido, que
las estima como una herencia de sus abuelos, y que nada conoce
mejor , porque no está en estado de compararlas con otras. Persua-
dido de todas las ventajas que saca de la sociedad política, los atri-
buye, y con razon , á sus leyes, en las cuales nota siempre el bien
y nunca el mal; porque el mal le juzga como efecto de otras causas
que, aunque no las conoce, las sufre y mira como una consecuen-
cia necesaria de las imperfecciones de la naturaleza humana. Por
otra parte, la multitud de personas que viven (Iel abuso de las leyes
le confirma en su opinion , y estas clases son siempre numerosas y
poderosas por su influjo. Cuanto mayores sean los abusos de las le-
yes anteriores, mayores y de mayor poder serán aquellas clases , y
mas y con mejor éxito podrán influir y propagar esta opinion en
el pueblo. Si los encnrgados de la religion, si los que han consegui-
do su consideracion y fortuna, pudieran ademáscontarse entre ellas,
trasformarian un error tan favorable á su importancia personal en
una especie de supersticion , que no distaria mucho del fatalismo. y
en efecto, si la multitud abriese de repente los ojos y viese los de-
fectos de las leyes, j qué opinion formaria de los hombres cuyo mé-
rito consiste en defenderlas! Pero de este letargo no se sale de re-
pente. La dificultad consiste e]J que despierte y principie despues á
conocer sus intereses verdaderos; entre. tanto bien fácil es de cono-
cer cuántos obstáculos y cuán obstinados serán los que se opongan
á la innovacion de las leyes. Nada, es, pues, tan peligroso como el
hacer leyes nuevas.


Sin embargo, si los sentimientos y los afectos humanos son unos
mismos en todas las partes y en todos los siglos, las causas que afec-
tan el sentimiento pueden variar, y varían realmente con mucha
frecuencia en todas las naciones y en todas las épocas. El mismo
acontecimiento que produce pena ó placer en determinado tiempo
y en. determinado pais , puede no producir el mismo efecto, ni en
el mismo .grado en otra epoca sobre el mismo suelo, porque la sen-
sibilidad está sumetida, como hemos visto ya, á las influencias de
las circunstancias que provienen de tantas causas y tan diferentes,


TI




330
que su variedad trae consigo la necesidad de variar también las le-
yes, ó lo que es lo mismo, la de innovarlas ó reformarlas. Pero este
tránsito puede producir, y produce de hecho, alarmas en tanto nú-
mero y de tal gravedad, que se hacen muy dignas de la sabiduría,
de la prudencia y de la humanidad de un legislador imparcial, sen-
sible y virtuoso. Su atencion debe unirse desde el principio de su
augusta mision al arte de conducir el corazon humano, y dirigirle
por las reglas que tienen por objeto inclinarle al fin que se desea,
presentándoselo apetecible por sus ventajas. Este arte tiene, como
tallos, sus principios Ja asentados, y sus reglas que indicapcmos bre-
vemente. '


1~ Ninguna lc.y debe reformarse, ningun uso ni costumbre debe
ser abolida, sin a(gllna raion especial.


Esta razon debe de estar fundada en las ventaja positiva que
presente la innovacion , y que se haga visible al pueblo para quien
se da.
2~ En todas las acciones indiferentes la sancion de la ley debe


mantenerse neutral. La única dificultad de esta regla es averiguar lo
que es indiferente y lo que no lo es; pero ya dejamos explicado el
método de comparar las penas y los placeres, cuyos elementos dan
la solucion de esta dificultad. ¿No resulta de una accion mal de pri-
mero, de segundo ni de tener órden? Pertenece sin duda á la clase
de los actos indiferentes.
3~ La ventaja real de una ley será como su ventaja abstracta,


hecha la deduccion de los descontentos que /¡,aga, y de los inconve-
nientes que estos descontentos puedan originar.


Los innovadores cncaprichados en sus ideas, no atienden mas que
á las ventajas abstractas, sin contar por nada los disgustos que pro-
ducen. Su impaciencia de gozar es el mayor obstáculo para conse-
guir el fin. José II fue siempre víctima de esta impaciencia y de sus
buenos deseos: la mayor parte de sus reformas eran buenas consi-
deradas en su teoría; pero como no examinaba las disposiciones de
sus pueblos, le salieron siempre mal. ¡Y cuan fácil es que los hom-
bres de buenos sentimientos se alucinen con teorías favorables al
bien público! Pero la felicidad pública por que anhelan ¿ es otra cosa
que el contento general?
4~ El valor de los disgustos está en razon compuesta de estas


cuatro modificaciones.
E 1 número de los descontentos.
Su grado de poder.'
La intensidad de su desagrado.
La duracion de su descontento.
Hé aqui las bases del cálculo por donde se deben dirigir los le-


gisladores: cuanto menor sea el número de los descontentos, mas
probable será el triunfo de la ley; pero nunca habrá una razon para


/




331
tratar á estos descontentos inhumanamente: aunque no hiciera la
innovacion mas que un solo infeliz, siempre seria digno de la aten-
cion de los legisladores: siempre á lo menos seria necesario separar
de la operacion el insulto y el desprecio; _ademas de conservar las
esperanzas legales, y acoger á todos los perjudicados. Las reformas
verdaderamente útiles, evitando todas las alarmas, tienen á favor
suyo un poder de justicia y de bondad que influye progresivamente
en todos los momentos, y sobre todos lus individuos. Cada especie de
agravio puede tener una especie particular de remedio; una pér-
dida pecuniaria necesita una compensacion pecuniaria; una pérdida
de poder puede indemnizarse ó coh dinero ó por honor; una pér-
dida de esperanzas puede hacerse llevadera por disposiciones que
abran nuevas puertas á la esperanza. .
5~ Para obviar el descontento la legislacion indirecta es prefe-


n·ble á la directa.
Los medios dulces son mejores que los violentos: el ejemplo, la


instruccion y la razon deben de preceder ó acompañar á la ley,
6~ La lentitud en la legislacion es, como hemos visto, una ob-


jecion contra un proyecto de ley ventajoso; pero si la lentitud es un
me~io de obviar el descontento, debe ser preferible á su determi-
nacton.


Cuando las preocupaciones del pueblo son rancias y obstinadas,
el legislador suele abandonarse á los extremos; uno de estos extremos
es exaltarse contra aquellas preocupaciones y querer atropellarlas,
sin pesar en la balanza de la utilidad los buenos y malos efectos de
esta medida violenta: el otro extremo es sufrir que las preocupacio--
nes sirvan de pretexto á la indolencia y pusilanimidad para dejar el
mal sin remedio. Pero las preocupaciones dañosas encierran casi siem-
pre algun correctivo que puede servir como medio de euasion para
acercarse al fin moral, y al legislador le pertenece el apoderarse y
hacer uso de aquel correctivo para contener al menos los efectos
peores de la misma preocupacion. Así es como Francisco 1, segun
lo ha observado Rousseau, desterró el uso de los compañeros en los
duelos. Y en cuanto á aquellos que tengan la cobardia de llevar com-
pañeros «f'c. De este modo opuso el honor al honor como un correc-
tivo adecuado, porque batiéndose entonces los caballeros por hacer
alarde de valor, nadie quiso despues llevar auxiliares temiendo que la
opinion pública lo calificase de cobardia, yal cabo corrijió por este
medio -los efectos de los duelos dobles, sin chocar de frente con la
preocupacion inherente al honor, como se entendia en aquel tiempo.


Si se hubieran de- proponer todas las dernas reglas del arte, ha-
riamos aqui la de los principios que se propone la obra entera; pero
las expuestas bastan para dar una idea de-la necesidad que tienen
los legisladores, al formar las leyes, de no despreciar .ninguna de es-
ta~ tres precauciones.




332
1~ Que no tengan efecto retroactivo.
2~ Que no resulte esperanza engañada.
3~ Que no produzcan alarma general.


CAPITULO XXIV.


Precauciones generales contra los abusos de la autoridad.


'1, .. rataremos ahora de algunos medios que los .gobiernos pueden
emplear para prevenir los abusos de la autoridad de aquellos á
quienes confían una porcion de su poder, cuyos elementos acaba-
mos de explicar en el capítulo XXI, Y puede considerarse co-
mo el mas íunclameutal del derecho público. Pero el derecho pú-
blico tiene también su legislacion directa ó indirecta; la directa
consiste en el establecimiento de los oficios entre quienes se halla
dividido el poder político, de que no se trata ahora. La lcgislacion
indirecta consiste en las precauciones generales que tienen por ob-
jeto prevenir la mala conducta, incapacidad ó malversación de
los que administran ó dirigen como g'efcs ó subalternos la causa
pública. No se intenta hacer aqui una enumeración completa de
todos estos medios indirectos, ni se trata mas quc de dirigir la aten-
cion hácia este fin, y acaso disminuir el entusiasmo de alg'unos es-
critores políticos que por haber entrevisto uno ú otro de estos me-
dios se han lisonjeado de haber apurado una ciencia de que apenas
se han dibujado los contornos. .


Medio 1? Dividir el poder en diferentes ramas.
Toda division de poder es un refinamiento sugerido por la ex-


periencia. El plan mas natural, el primero que se presenta, es el
de colocarle todo en unas mismas manos; el mando de un lado y
la obediencia de otro, es una especie de contrato, cuyos términos
se colocan y conciben facilmente cuando el quc debe gobernar no
tiene asociados. Entre todas las naciones de Oriente la fábrica del
gobierno ha conservado hasta nuestros dias su estructura primitiva;
el poder monárquico desciende sin division de clase cn clase, des-
de el mas alto hasta el mas bajo, desde el gran Mogol hasta el sen-
cillo Havildar. Cuando el Rey de Siam oyó al embajador holandés
hablar de un gobierno aristocrático, se echó á reir con la idea de
semejante absurdo. Este medio principal no está aquí mas que in-
dicado.


2.° Distribuir las ramas particulares del poder entre diversos
·colaboradores.


Ventajas é inconvenientes de esta política. En las provincias de
Rusia, antes de los reglamentos de Catalina 11, todas las ramas del
-podcr militar ,fiscal y judicial se hallaban colocados en un solo
cuerpo, en un solo consejo. Hasta allí la constitución de estos go-




333
biernos subordinados se parecía bastante á la forma del despotismo
oriental; llera el poder del gobernaltor se hallaba un poco limita-
do por los poderes del consejo, y en cuanto á esto su forma se acer-
caba á la aristocracia.


El poder judicial se halla separado en muchas ramas, y cada
rama dividida entre muchos jueces que ejercen sus funciones uni-
damente. Una ley de la .naturaleza del habeas-corpus ele los ingle-
ses se ha establecido para la proteccion de los individuos contra el
poder arbitrario, y el 'gobernador no tiene ya el derecho de dañar
que tiene un gobernador de la Jamaica ó de las Barbadas.


Las ventajas de la division son principalmente estas: 1~ Dismi-
nuye el peligro de la precipitacion. 2~ Disminuye el peligro de la
ignorancia. 3~ Disminuye el peligro de la falta de probidad. Esta
última ventaja, sin cmbargo, no puede resultar sino de un gran
número de colaboradores, es decir, cuando es tal que seria dificil
separar los intereses de la ma yoría, de los intereses de los indi-
viduos.


La división de los poderes tiene también sus desventajas, por-
que produce delaciones , y fomenta querellas, que pueden hacer la
disolucion del gobierno estahlecido; pero se puede obviar al mal
de las dilaciones, graduándose la division , segun que las funcio-
nes á que se apliquen admitan mas ó menos deliberacion. El poder
legislativo y el poder militar forman en este punto los dos extre-
mos; el primero porque es susceptible de la mayor deliberacian, y
el segundo porque exige necesariamente la mayor celeridad. En
cuanto á la disolución del gobierno no puede considerarse como un
mal , sino en una ó en otra dc estas dos suposiciones: 1~ Cuando el
nuevo sea peor que el antiguo: 2~ Cuando el paso del uno al otro
puede ser notado por calamidades ó guerras civiles.


El mayor peligro de la generalidad, sea en un tribunal ó en un
consejo administrativo , es la de disminuir la responsabilidad de
muchas maneras. Un cuerpo numeroso puede contar con cierta de-
ferencia de parte del pueblo, y permitirse injusticias á que un solo
admiuistrador no se atrevería á aspirar. En una confcderacion de
muchos los unos pueden atribuir a los otros alguna medida poco
recomendable , porque siempre se hace por todos, y no es confesa-
da por ninguno. Si la censura pública se suscita contra ellos, cuan-
to mas numeroso es el cuerpo, mas se fortifica contra la opinion
de afuera, y mas se inclina á formar un estado en el estado, una
especie de público que tiene su espíritu particular y que protege
por sus aplausos á aquellos de sus miembros que pueden sufrir en
la opinion general. La unidad en todos los casos en que es posible,
es decir, en todos los que no exigen una reunion de luces) y un
concurso de voluntades, como en un cuerpo legislativo, la unidad
digo que es en tales casos favorable, porque hace pesar toda la respoIl-




334
sabilidad , bien sea moral ó bien legal, sobre la caheza de uno solo,
porque no divide ni parte con nadie el honor de sus acciones; y
por consiguiente sufre todo el peso de la reprensión. Se ve solo
contra todos, no teniendo otro apoyo que la integridad de su con-
ducta, ni otra defensa que la estimacion general; y aun cuando no
fuera íntegro por inclinacion, lo seria, por decirlo asi, á pesar suyo,


.. en virtud de una posicion en que su interes es inseparable de su
deber. Por otra parte la uniclad en los empleos subordinados es, un
medio cierto para que el gefe pueda descubrir en poco tiempo la
capacidad de los individuos. Un talento oscuro ó limitado puede
ocultarse por mucho tiempo en una corporacion; pero si obra solo
sobre un teatro público, su insuficiencia se descubre al instante.
Los hombres medianos ó ineptos, prontos siempre á solicitar los em-
pleos , en que pueden ponerse al abrigo bajo un mérito extraño,
tendrán recelo de exponerse en una carrera peligrosa en que se ve-
rán reducidos á su propio valor. Pero se puede reunir en ciertos
casos la ventaja que puede resultar de una reunían, y la que per-
tenece á la responsabilidad de uno solo. En los consejos subordina-
dos hay siempre un individuo que preside y sobre quien recae la
principal confianza. Se le dan asociados para que pueda aprove-
charse de sus consejos y tenga testigos contra sí en lus casos en que
se separe de su deber. Pero no es necesario para llenar este objeto
que sean iguales á él en poder, ni aun que tengan derecho de vo-
tar; todo lo que es necesario es que el gefe se vea en precision de
comunicarles todo lo que hace, y que cada uno de ellos haga una
declaración por escrito sobre cada uno de sus actos, atestiguando su
aprobación ó desa probación. La comunicacion en los casos ordina-
rios debe hacerse antes de que se haya dado la órden; pero en los
que exigen una claridad particular basta que se haga inmediata-
mente despues. ¿Y esta disposicion no podrá obviar, sino en gene-
ral á lo menos muy frecuentemente, al peligro de las dilaciones
y de las discordias? .


3.° Poner el poder de destituir en manos diversas que el poder
de elegir.


Esta idea está tomada de un papel ingenioso publicado en Amé-
rica en 1778, por un diputado encargado de examinar la forma de
gobierno propuesta por el, Estado de Masachuset. El orgullo de un
hombre está interesado en no condenar su propia eleccion, é inde-
pendientemente de todo afecto; un superior se hallará menos dis-
puesto á escuchar quejas contra alguno de sus dependientes, en cu-
yo favor tendrá siempre la preocupacion del amor propio. Esta con-
sideracion sirve en parte para explicar aquellos abusos ~del poder
tan comunes en las monarquías. Cuando un subalterno está encar-
gado de una rama de autoridad, no está obligado á dar cuenta si-
no al mismo que le ha empleado. En las elecciones populares la




335
parte de cada individuo en el nombramiento de un magistrado es
tan poca cosa, que esta suerte de ilusion puede decirse que no exis-
te. En Inglaterra la elección de los ministros pertenece al Rey~
pero el Parlamento puede destituirlos indirectamente, formando
una mayoría contra elJos, lo cual no es, sin embargo, mas que una
aplicacion indirecta de este principio.


4.° Cuidar de que los gobernadores no se mantengan mucho
tiempo en los mismos puestos.


Este principio se aplica especialmente á gobiernos considerables
en las provincias lejanas, y principalmente en las separadas del
cuerpo del imperio. Un gobernador armado de un gran poder pue-
de, si se le da tiempo, trabajar en establecer su independencia; y
cuanto mas tiempo esté empleado, mas puede fortificarse, creándose
un partido ó uniéndose á alguno de lasque existen antes que él.
Dc aqui la opresión para los unos y la parcialidad para los otros;
y aun cuando no haya mas que uno puede hacerse culpable de mil
abusos de autoridad, sin que se determine nadie ó se atreva á que-
jar de ellos al soberano, porque la duracion del poder hace, nacer
temores ó esperanzas que le son igualmcnte favorables, porque se
hace criaturas quc le miran como el único distribuidor de las gra-
cias , y los que sufren temen sufrir aun mas si ofenden á un gefe á
quien no esperan ver cambiar en muchos años. Esta será verdad so-
bre todo, en los delitos que dañan al Estado mas que á los indivi-
duos; pero la desventaja de las mudanzas rápidas, es la de arreba-
tar á un hombre de su empleo, cuando ya ha adquirido el conoci-
miento y la experiencia de sus negocios, mientras que los hombres
nuevos en ellos , estan expuestos á cometer faltas de ignorancia. Se-
mejante inconveniente se obviará por la institucion de un consejo
subordinado y permanente que conserve la marcha y órden de los
negocios. Lo que se gana por él es disminuir un poder que puede
volverse contra el príncipe, y lo que se peligra es el disminuir el
grado de instruccion , y no hay paridad entre estos dos peligros
cuando la revolución es el mal que puede temerse. La disposicion
deberia ser permanente para evitar el dar celos á los individuos,
porque es menester acostumbrar á las personas á mirar la renova-
cion como fija y necesaria en épocas determinadas, porque si no se
verificara mas que en ciertos casos podria servir tambien á provo-
car el mal que se desea prevenir.


5.° Hcnovar los cuerpos gobernantes por rotacion.
Las razones que hay para no dejar a un gobernadur mucho


tiempo en su oficio, se aplican todas con mayor fuerza á un con-
sejo ó á un cuerpo de directores. Hacedlos permanentes; y si ellos
se conciertan entre sí, en cuanto á la generalidad de sus medidas,
es muy probable que entre aquellas medidas haya muchas cuyo
objeto será servirse á sí mismos ó á sus amigos á costa de la comu-




33~
nidad que les confia sus intereses. Si se dividen, y despue~ se re-
concilian, es bastante probable que el precio de su reunion cueste
tambien caro á la comunidad. Al contrario, si se separa un cierto
número al mismo tiempo, y hay abusos, tendreis la ocasión de ha-
cerlos reformar por otros empleados que no tengan ni aun el tiem-
po de dejarse corromper por sus asociados. Se dejará siempre una
parte de ellos para continuar el curso de los negocios sin interrup-
cían; pero esta parte conservada ¿será mayor ó mas pequeña que la
parte renovada? Si es la mayor, es de temer que el antiguo sistema
corrompido no se mantenga en vigor; y si es la mas pequeña, es de
temer que un buen sistema de administracion no sea trastornado ó
destruido por innovaciones caprichosas. Sea lo que quiera, el dere-
cho sencillo de destituir ó de separar no responderá casi al fin; so-
bre todo, si el poder de reemplazar se atribuye al cuerpo mismo;
derecho que no seria ejercido jamas sino en ocasiones extraordina-
rias. Y los que se hayan separado ¿serán inelegibles por algun tiem-
po, ó para siempre? Si lo son solo por algun tiempo sucederá, por
lo comun, que volverán á ser reelegidos, y que el espíritu de fede-
racion continuará en aquel cuerpo.Si lo son para siempre, la comu-
nidad vendrá á privarse de los talentos y de la experiencia de sus
mas diestros servidores. Todo bien considerado, este medio político
no parece ser mas que un sustituto imperfecto de otros medios de
que se hará mencion, sobre todo el de la publicidad de todos los
procedimientos y de todas las cuentas.


Semejante arreglo de votacion se ha adoptado en Inglaterra pa-
ra las gTanc1es compañías de comercio, y algunos años después se
ha introducido en la dirección de la compañía dc las Indias.


Tal mira política no es tampoco la única que se haya conside-
rado en la rotacion, porque muchas veces ha motivado la dctermi-
naeion el fin de efectuar una distribucion mas igual de los privile-
gios que pertenecen á aquellos oficios. La grandc obra política de
Harrington, la Occeana, no rueda casi mas que sobre un sistema de
rotación entre los miembros del gobierno. Un hombre de talento,
que no ve el todo de la ciencia, perc~be una idea, la .d~sarrolla,
aplica todo, y no ve nada mas allá, ASl es como en medicina cuan-
to menos se percibe la extension del arte, se está mas pronto á
creer en un elixir de larga vida, en un remedio universal, ó en un
secreto maravilloso; pero la c1asificacion es mas útil para fijar la
atencion sucesivamente y con mas esmero sobre todos los medios.


6.0 Admitir informaciones secretas.
Bien sabido es que en Venecia se admitian las informaciones


secretas., y que habia cajas públicas dispuestas al rededor del pa-
lacio de S. Marcos, cuyo contenido examinaban comúnmente los in-
quisidores de Estado. Se pretende que por estas acusaciones anóni-
mas habia prisiones, destierros, y aun los últimos suplicios sin nin-




337
guna prueba pública. Si esto es cierto no hay nada mas razonable
ni mas saludable que la primera parte de la institución¡ pero tam-
poco hay nada mas pernicioso ni mas abominable que la segunda.
El tribunal arbitrario de los inquisidores ha infamado con razon al
gobierno Veneciano, que ha debido ser muy sábio, bajo ciertas re ..
laciones, pues que se ha mantenido tanto tiempo en un estado de:
prosperidad y tranquidad. Pero es una desgracia que una buena
institucion se enlace con una mala, y que todos los ojos no sean ca--
paces de servirse del prisma que debia separarlas, porque ¿dónde
está el mal de recibir informaciones secretas en primera instancia?
Convenidos de que sobre una informacion secreta no se deba hacer
caer el cabello de una sola persona, ni dar la mas ligera inquie-
tud á ningun individuo; pero con esta restriccion ¿por qué privar-
le de las ventajas que pueden resultar de ella? Un magistrado juz-
ga si el objeto denunciado merece su atencion: si no la merece, no
hace caso alguno, y en el caso contrario ordena al informante que
se presente en persona. Después del examen de los hechos, si le
halla equivocado le despide alabando su buena intencion , y guar-
dando el secreto; si el informante ha hecho una acusación malicio-
sa y pérfida, su nombre y su imputación deben ser comunicados á
la parte acusada; pero si la denuncia está fundada, el procedimien-.
to judicial principia, y el informante siempre esta obligado á com-
parecer para dar sus deposiciones en público. Si se pregunta sobre
qué principio puede ser ventajosa una institucion de este género,
diremos que precisamente sobre el mismo principio que hace re-o
coger los votos en secreto. En el curso del procedimiento está bien
que el demandado se informe de los testigos que deben deponer
contra él; pero ¿dónde está la necesidad de que lo sepa antes de
que principie el procedimiento? En este último caso, cualquier tes-
tigo que pueda tener algo que temer de parte del delincuente no
querrá exponerse á un inconveniente cierto con el peligro de hacer
al público un servicio dudoso; motivo por qué los delitos se quedan
tan frecuentemente impunes, no queriendo nadie hacerse enemigos
personales sin estar seguro de servir al público.


Hemos referido este medio bajo el artículo de los abusos de la
autoridad; porque es contra los empleados, contra quien su efi-
cacia está mas marcada, supuesto que en este caso el poder del que
se supone delincuente, es un peso de mas en la balanza de los mo-
tivos disuasivos. En los casos de esta especie, cuando el superior ha
recibido un aviso que le pone alerta, podria pasar sobre la primera
ofensa, y descubrir al culpable en la segunda.


La resolucion de recibir informaciones secretas, y aun anónimas,
no seria por supuesto buena para nada, á menos de ser pública-
mente conocida; pero en este caso el miedo de semejantes informa--
ciones haria bien pronto la ocasion IDas rara y disminuiría su -nú-


TV




338
mero. ¿ Y sobre quién recaeria el temor? Unicamente sobre los cul-
pables y sobre los que proyectan serlo; porque con un procedi-
mientu público el inocente no puede hallarse en peligro, y la ma-
licia del calumniador puede ser confundida y castigada.


7.° Introduccion de la suerte en las representaciones dirigidas
al Soberano.


Aun cuando las exposiciones no llegasen mas que al ministerio,
podrian tener su utilidad; pero para asegurarla mejor, es menester
que puedan llegar al conocimiento del Soberano. El gran Federico
recibía directamente las cartas del menor de sus súbditos, y muy
frecuentemente la respuesta era de su propia mano; hecho que se
haria increible si no estuviera bien atestiguado. Pero no es menes-
ter concluir de este ejemplo que sea posible lo mismo en todos los
gobiernos. En Inglaterra cada uno tiene la libertad de presentar al
Rey su peticion ; pero la suerte de semejantes peticiones, devueltas
en el mismo momento á un gentil hombre de la Cámara del Rey,
esta reconocida por esta expresion proverbial: son papillotas para
las damas de honor, de lo que puede bien imaginarse que seme-
jantes peticiones no son muy frecuentes ; pero que tampoco son
muy necesarias en un pais en que el súbdito está protegido por le-
yes que no dependen del Soberano, y en que hay para el hombre
privado otros medios de obtener justicia y otros canales de informa-
cion para el Príncipe. En las monarquías absolutas es donde se hace
mas necesario el mantener una comunicación abierta constantemen-
te entre el súbdito y el Monarca para que el súbdito esté seguro de
ser protegido, y el Monarca lo esté de ser libre. Que se llame al pue.
blo canalla ó populacho, ó como se quiera, el Príncipe que se nie,
gue á escuchar al último individuo de ese populacho, bien lejos de
aumentar por este medio su poder, puede decirse que le' disminuye
en realidad, porque desde aquel momento pierde la facultad de di-
rigirse por sí mismo, y viene á hacerse un instrumento entre las
manos de los que se llaman sus servidores. Podrá imaginar que
hace lo que quiere, y que se determina For sí mismo; pero en el
hecho son ellos los que determinan For él, porque determinar to-
das las causas que un hombre puede tener para obrar, es determi-
nar tocIas sus acciones. El que no ve ni oye sino lo que agrada á
los que le rodean, se somete á todos los impulsos que le quieran
dar. Por otra parte poner una confianza ilimitada en los ministros,
es colocar una confianza ilimitada en las manos de los que tienen el
mayor interés en abusar de ella, y la mayor facilidad de conseguir-
lo; y no atendiendo mas que al ministro mismo, cuanto mas Íntegro
se le suponga, menos necesidad tendrá de semejante confianza, y
puede afirmarse, sin paradoja, que cuanto mas la mereciese, menos
desearia conseguirla.


El Soberano que no pudiese leer todas las exposiciones que se le




339
dirigieran sin sacrificar en ello un tiempo precioso, puede recurrir
á varios expedientes para sustraerse á la dependencia de sus minis-
tros ó confidentes; y por lo menos asegurarse de que no se les sus-
traen las mas importantes, porque puede tomar algunas, como por
casualidad, ó hacerlas distribuir todas bajo diferentes artículos, y ha-
cerselos presentar improvisamente, pueden sacarse por suerte¡ ~c. ,
porque los pormenores de una disposicion tal, no son ni bastante
importantes ni muy dificiles para exigir un desarrollo particular:
basta el sugerir la idea.


B.O Libertad de la prensa.
Escuchad todos los consejos, y podreis hallaros mejor sin peligro


de hallaros peor. Hé aqui lo que dice el buen sentido. Establecer
la libertad de la prensa es admitir los consejos de todo el mundo;
es verdad que en muchas ocasiones no se oye el juicio público an-
tes de que se adopte una medida, sino después que está tomada;
sin embargo, el juicio puede tener siem pre su utilidad, bien sea
por relacion á las medidas de legislacion que se pueden reformar, ó
a las de administracion que pueden reiterarse y rectificarse, El me-
jor aviso dado en particular á un ministro, puede ser perdido; pero
un buen aviso dado en público, si no sirve al uno puede servir al
otro; si no sirve hoy, puede servir en adelante; si no se ofrece bajo
una forma con veniente, puede recibir de otra mano los ornamen-
tos y apoyos que le hagan adoptar, porque la instruccion es una
semilla que es menester ensayar, digámoslo asi , en una gran diver--
sidad de terrenos, y cultivarla con paciencia, pues sus [1'Ut05 son fre-
cuentemente tardíos. Esta medida es p-referible á la de las peticio-
nes para que el Soberano obre con libertad, porque sea el que quie-
ra su discernimiento en la elección de sus ministros, no ha podido
elegirlos sino sobre un corto número de candidatos que las casuali-
dades del nacimiento ó de la fortuna le presenten, y puede pen-
sar con justa razon, que ha y otros hombres mas ilustrados que ellos,
y que cuanto mas extienda el Soberano su facultad de conocer y
de oir mas, aumentará su poder y su libertad. Pero en el modo de
dar estos avisos puede mezclarse ó la insolencia ó la falta de decoro;
en lugar de limitarse al examen de las medidas, podrá extenderse
la crítica sobre las personas, y en efecto ¿qué destreza no seria me-
nester para mantener estas dos operaciones bien separadas? ¿cómo
se puede censurar una medida sin atacar hasta cierto punto el juicio
ó la probidad de su autor? Hé aqui el escollo y lo que hace que la
libertad de la prensa sea tan rara como sus ventajas son manifiestas,
porque tiene contra sí todos los temores del amor propio. Sin em-
bargo, José 11 y Federico 11 tuvieron la magnanimidad de estable-
cerla; existe en Suecia y en Inglaterra, y -puede y debe existir en
todas partes, con modificaciones que eviten los abusos. Si por hábi-
tos del gobierno, ó por circunstancias particulares no pudiere el




340
Soberano permitir el exámen de los actos de administracion, debe-
ria por lo menos permitir el examen de las leyes. Que se tome para
sí el privilegio de la infalibilidad, pero no tiene necesidad de
extenderle á sus predecesores; si está celoso del poder supremo has-
ta hacer respetar todo lo que recibe el toque del cetro real, puede
remitir á la discusion todo lo que no es mas que ciencia, principios
de derecho, procedimientos, administración subalterna íSc. Si la Ii-
hertad de la prensa puede tener inconvenientes para los folletos ó
periódicos que .se dirigen á la parte ignorante de una nacion , asi
como á la parte ilustrada, no puede haber la misma razon para
aplicarse á obras serias y largas, y á libros qu~ no pueden tener
mas que cierta clase de lectores, y que no pudieran producir nin-
gun efecto inmediato, y permiten siempre aprovechar el tiempo
de preparar el antídoto. Bajo el antiguo régimen frances basta-
ba que un libro de ciencias morales se imprimiese en París para
inspirar una prcvencion poco favorable. Las instrucciones de la
Emperatriz de Rusia, para la Asamblea de sus diputados, se pro-
hibieron en Francia porque el estilo y los sentimientos de aquel es-
crito parecieron demasiado populares para tolerarse en la monar-
quía francesa.


9.° Publicar las razones y los hechos que sirven de base á las
leyes, ó á otros actos de la administración.


Tal es el anillo necesario de la cadena de una política generosa
y magnánima, y una compañera indispensable de la libertad de la
prensa. Vos Soberano, debéis una de estas instituciones al pueblo
que regís, y os debeis la otra á vos mismo, purque si el gobierno
se desdeña de informar á la nacían de sus motivos en ocasiones im-
portantes, anuncia solo por este hecho, que quiere deberlo todo á
la fuerza, y que cuenta por nada la opinion de sus súbditos. El par-
tidario del poder arbitrario no piensa asi; no quiere (lue se ilus-
tre al pueblo, á quien desprecia porquc no es ilustrado. No sois ca-
paz de juzgar, se le dice, porque estáis en la ignorancia, y se os
tendrá en la ignorancia para que no seais capaz de juzgar. Hé aqui
el eterno círculo en que se le encierra. ¿Y cuál es la consecuencia
de esta política vulgar? Un descontento general se forma y aumen-
ta poco á poco, fundado algunas veces sobre imputaciones falsas y
exageradas que se acreditan mas por el defecto de discusión y de
examen. Un ministro se queja de la injusticia del pueblo, sin pen-
sar que no se le han dado medios de ser justo, y que las falsas in-
terpretaciones de su conducta son una consecuencia de los miste-
rios con que se cubre, porque no hay mas que dos modos de tratar
con los hombres, si se desea obrar con consecuencia: clandestinidad
absoluta ó franqueza entera; excluir completamente al pueblo del
conocimiento de los negocios, ó darle todo el que sea posible; impe-
djrle formar.juicio ninguno, ó ponerle en estado de hacer el juicio




341
mas fundado; tratarle como á niño ó como á hombre. Hé aqui los
dos planes entre los que es indispensable el optar. El primero de
estos planes fue scguido por los sacerdotes en el antiguo Egipto, por
los bramas en el Indostan, y por los jesuitas en el Paraguai; el se-
gundo se ha establecido de hecho en Inglaterra, y no está estable-
cido por ley mas que en los Estados-Unidos de América. La mayor-
parte de los gobiernos europeos vacilan sin cesar del uno al otro,
sin tener el valor de fijarse exclusivamente en ninguno de los dos,
y no cesan de ponersc en contradiccion consigo mismos por el de-
seo de tener súbditos industriosos é ilustrados, y por el temor de ani-
mar un espíritu de examen y de discusión. En la mayor parte de
los ramos de administración seria inútil, y aun podria hacerse peli-
groso publicar con anticipacion las razones que determinen las me-
diclas; pero se pucdeu distinguir los casos en que se tiene necesidad
de ilustrar la opinion pública para impedir que se extravíe. Sin em-
Largo, en materia de legislacion el principio es siempre aplicable,
y se puede asentar como una regla general que no se debe hacer
jamas una ley sin una razón que esté, ó expresamente determinada"
ó que se entienda tácitamente, porque ¿ qué es una buena ley sino
aquella por la que se pueden dar buenas razones, pues que no hay
efecto sin causa ¡> Pero en general puede decirse que si se obliga á
un ministro á dar sus razones, tendrá vergüenza de no tener raza-
nesbuenas que dar, porque se tiene vergüenza de dar moneda fal-
sa cuando hay precisión de poner á su lado la piedra de toque en
que se ha de ensayar. Este ademas, es un medio para un Soberano
de reinar hasta despues de su muerte, porque si las razones de sus
leyes son buenas, les da un apoyo que no pueden ya perder, y sus
sucesores se verán en la precision de conservarlas por un sentimien-
to de honor. Asi es como se dice que cuanto mas haga la felicidad
de su pueblo, mas asegura la felicidad de su posteridad..


10. Excluir la arbitrariedad.
Clotario hizo una ley, segun Montesquieu, para que ningun acu-


sado pudiese ser condenado sin ser oido; lo que prueba una prácti-
ca contraria en algun caso particular, ó en algun pueblo bárbaro;
pero Montesquieu no se atrevió á decirlo todo. ¿Podia escribir este
pasage sin pensar en las cartas de cachet y en la administracion de
la policía que se ejercia en su tiempo? En defecto de la justicia y de
la humanidad, el orgullo de los gobiernos deberia bastar para hacer
abolir semejante resto ue barbarie, porque una carta de cachet ha
podido engaiíar bajo el velo de las máximas de estado; pero hoy
este pretexto ha perdido su mágia, y el primer pensamiento que se
presenta á la razon es el de la incapacidad ó debilidad de los que
le emplean, porque si se atreviesen ti. escuchar al acusadu, no le
cerrarian la boca, y si se la cierran es porque le temen. En Ingla-
terra se suspende la ley del/tabeas-corpus en -circunstancias que son:




342
extraordinarias; pero con las precauciones que son bien sabidas, y
de que se ha hablado en otra parte.


11. Dirigir el ejercicio del poder por reglas y formalidades.
Hay otro capítulo de policía, por relacion á los oficiales subal..


ternos, no menos aplicable á las monarquías absolutas que á los go-
biernos mistos, porque si el Soberano se cree interesado en hacerse
independiente de las leyes, no.puede serlo en comunicar la misma.
independencia á todos sus agentes. Las leyes que limitan el poder;
de los oficiales subordinados en el ejercicio de su cargo pueden' dis-
tinguirse en dos clases; en la primera pueden colocarse las que
limitan las causas, por las que es permitido ejercer tal ó tal po-
del': en la segunda las que determinan las formalidades con que es
menester ejercerle; pero todas estas causas y formalidades deben es-
pecificarse y numerarse en el tenor de la ley. Hecho esto, todos los
súbditos deben ser advertidos de que aquellas son las causas, y las
únicas causas, y los modos y los únicos modos por 10s cuales se pue-
de atacar legalmente á su seguridad, á su libertad, á su propiedad
y á su honor. Asi es, que la primera ley por donde un gran código
debiera abrirse, deberia ser una ley general de libertad, una ley que
restringiera los poderes delegados, y limitase su ejercicio á tales ó
cuales ocasiones particulares, por tales ó cuales causas cspecílicas.:
Tal era la intencion de la gra n Carta, y tal hubiera sido su cfecto , sin
esta infeliz expresion indeterminada [ex terree; ley imaginaria que
ha vuelto á reproducir toda la incertidumbre, porque los hombres
refiriéndose sin cesar á la costumbre de los antiguos tiempos barba-
ros, buscaron ejemplos de autoridad entre los abusos mismos que se
habia tenido intencion de prevenir.


12. Establecer el derecho de asociacion, es decir, sociedades de
ciudadanos para explicar sus sentimientos y sus deseos sobre las me-
didas públicas del gobierno.


Entre los derechos que deberia reservarse una nacion al instituir
nn gobierno, este es el principal y la base de todos los demas. Sin
embargo, es casi inútil hacer aquí una mencion expresa de él; los
pueblos que le poseen no tienen necesidad de que se les recomien-
de, y los que no le poseen, tienen poca esperanza de conseguirle.


A primera vista el derecho de asociacion parece incompatible
con el gobierno, y yo confieso que declarar este derecho como un
medio de reprimir al gobierno seria absurdo y contradictorio; pero
el caso es mu y diferente, porque si el menor acto de violencia se co-
mete por uno ó por muchos miembros de la asociacion, se les pue-
de castigar como á cualquier otro individuo. Si al gobierno le faltan
fuerzas para castigarlos, es una prueba de que la asociación ha he-
cho progresos, y no los hubiera podido hacer sin justa causa; de
modo que no es un mal, ó es un mal necesario. Supongo que haya
una fuerza pública y una autoridad organizada en todas sus partes;




343
pero si las sociedades se han h~cho bastante fuertes para. intimida~.
la, no obstante todos los medios regulares del poder, SI no se han
formado asociaciones de su parte teniendo tantos medios á su dispo-
sicion para conseguir la superioridad ¿ no es una señal infalible de
que el juicio tranquilo y reflexivo de la nacion está contra su go-
bierno? Y esto supuesto, ¿qué razon se puede dar para continuar
en el mismo estado ó para no satisfacer el deseo público? No puedo
encontrar ninguna. Sin duda que una naciun no estando compuesta
mas que de hombres, no tiene el privilegio de la infalibilidad, y
puede engañarse sobre sus verdaderos intereses lo mismo que sus
gefes: nada es mas cierto; pero si se ve á una gran mayoría de un
lado, y á su gobierno del otro, ¿no se puede presumir que el descon-
tento general está fundado en justos motivos? Lejos de ser una cau-
sa de insurrrcccion, miro estas asociaciones como uno de los mas po-
derosos medios de prevenir el mal, porque las insurrecciones son
las convulsiones de la debilidad que halla fuerzas en una desespera-
cion momentánea; son esfuerzos de hombres á quienes no se permite
aplicar sus sentimientos, ó cuyos proyectos no podrian conseguirse
si fueran conocidos; y las conjuraciones que se oponen al sentimiento
general del público no pueden salir bien mas que por sorpresa ó


. por violencia; los que las traman no pueden, pues, e8perar su su-
ceso si no es por medios forzados; pero los que creen que el pueblo
está de su parte , los que pueden lisonjearse de triunfar por la opi-
nion general ¿qué necesidad tienen de violencia? ¿á qué exponerse
á un peligro manifiesto sin utilidad? Estoy, pues, persuadido que
los hombres que estan en plena libertad de asociarse, y que lo hacen
bajo la protcccion de las leyes, no recurirán jamas á la insurreccion,
fuera de aquellos casos raros y desgraciados en que la rebelion se ha
hecho necesaria.


Sea que se permitan las sociedades ó que se prohiban, las rebe-
"Íiones no dejarán de declararse. Las sociedades que se reunieron
abiertamente en Irlanda en 17SO, no hicieron ningun mal; por el
contrario, sirvieron para contener la tranquilidad y la seguridad en
el pais, aunque aquel pais semisalvage fue desgarrado por todas las
causas posibles de guerra civil. Creo que las sociedades podrian ser
permitidas, y hacerse uno de los principales medios de gobierno en
las monarquías absolutas, porque semejantes Estados estan mas ex-
puestos que los demas á rebeliones y sublevaciones; todo se hace en
ellos por movimientus repentinos, y las asociaciones previenen estos
desórdenes. Si los súbditos del imperio romano hubieran estado en
el hábito de asociarse, el imperio y la vida de los Emperadores no
hubieran estado tantas veces puestas á subasta por las guardias pre-
torianas. Por lo demas sé bien que no se pueden permitir reunio-
nes á los esclavos, porque se les han hecho demasiadas injusticias
para no tenerlo todo que temer, ó de su ignorancia, ó de su resen-




344
timiento. Pero hay Estados monárquicos en Europa que podrían ele-
varse á esta política franca y generosa. Sé que hay cierto grado de
ignorancia que haria las sociedades peligrosas; pero esto prueba solo
que la ignorancia es un gran mal, y no que las sociedades no sean
un gran bien. Por otra parte, semejante medida puede servil' de an-
tídoto contra sus malos efectos, pOl'que á proporcion que una socio-
dad gana en extensión siendo formada con seguridad, todas sus ba-
ses se discuten, el público se ilustra, y el gobierno dispone de todos
los medios de propagar los hechos y disipar los errores, porque la
libertad y la instruccion se dán la mano, y la libertad facilita el
progreso de las luces, y el progreso de las luces reprime los extra-
víos de la libertad: ni casi puede presumirse por qué el estableci-
miento de este derecho da inquietudes á los gobiernos, porque no
hay ninguno que no tema al pueblo, que no aea necesario conside-
rar sus voluntades y acomodarse á sus opiniones; y los mas despó-
ticos son los mas tímidos ,porque ¿qué Sultán está tan tranquilo ni
tan seguro en el ejercicio de su poder como un Rey de Inglaterra?
Los genízaros y el populacho hacen temblar al serrallo, mientras
que el serrallo hace temblar al populacho y á los genízaros. En Lón-
dres la voz del pueblo se hace escuchar en reuniones legitimas; en
Constantinopla prorrumpe en ultrages; en Lóndrcs se explica el
pueblo por peticiones; en Constantinopla por incendios.


Acaso se objetará la Polonia, en que las sociedades han produci-
do tantos males; pero en esto habria un engaño, porque aquellas aso-
ciaciones nacian de la anarquía y no la producian. Por otra parte,
hablando de este medio como de un freno para los gobiernos, he
supuesto un gobierno establecido; hablaba de un rcmedio , y no de
un alimento diario. Observo tambien que aun en aquellos Estados
en que tal derecho existe, pueden ocurrir circunstancias en que
sera hueno no suspenderle enteramente, sino restringir su ejercicio
porque no puede darse una regla absoluta é inflexible en este punto.
Hem05 visto al Parlamento britanico en el curso de la última guer-
ra restringir el derecho de asociarse, no permitiendo reuniones para
un objeto político sino después de haber anunciado públicamente
aquel objeto, y bajo la autorizacion del magistrado que tenia el po-
der de disol verlas; y semejantes restricciones tenian 1ugar en la
época misma en que los ciudadanos eran llamados para formar cuer-
pos militares para la defensa del Estado, ,Y. en que el gobierno an.un-
ciaba la mas noble confianza en el esprrrtu general de la nacion.
Cuando aquellas circunstancias han cesado, todo ha quedado en el
mismo ser, de manera que parece que la ley restrictiva subsiste aun,
y consiste en que un pueblo asegurado de sus derechos goza de ellos
~on medida y tranquilidad, porque si abusa es que duda de elles, Su
precipitación es efecto siempre del temor.




345


CAPITULO XXV.


'Medidas contra los malos efectos de un delito ya c,ometido.,


El resultado general de los principios que acabamos de sentar en
esta parte de la legislacion penal, presenta una perspectiva feliz de
esperanzas muy fundadas, de reducir los crímenes y dulcificar las
penas. Sin embargo, este objeto no ofrece al principio al pensamien-
to mas que ideas sombrías é imágenes de sufrimiento y de terror;
pero ocupándose de esta clase de males, los sentimientos dolorosos
hacen bien pronto lugar á otros consoladores y dulces, especialmen-
te cuando se descubre que el corazon humano no encierra perversi-
dad incurable, y cuando se pone en evidencia que la multitud de
los delitos se debe principalmente á errores de legislacion, fáciles
de reformar, y que el mal que resulta de ellos es susceptible de re-
paracion de muchas maneras. Hé aqui el gran problema de la legis-
lacion penal: reducir cuanto sea posible todo el mal de los delitos,
á aquel de que una compensacion pecuniaria produzca toda la cura:
imponer los gastos de la cura sobre los autores del mal, ó en su de-
fecto sobre el público, porque lo que se puede conseguir por este
medio, va mucho mas lejos de lo que se puede imaginar á primera
vista. Usamos de la palabra cura ó curacion, considerando al indivi-
duo lisiado ú ofendido, ó á la comunidad misma -bajo el carácter de
un enfermo que ha adolescido por un delito, cuya comparacion es
justa, y al mismo tiempo indica los procedimientos mas convenientes
sin mezclar en ello las pasiones populares, ni las antipatías que las
ideas del crÍmen hacen despertar tan frecuentemente en los mismos
legisladores.


Hay tres fuentes principales de delitos, la incontinencia, la ene-
mistad y la rapacidad. Los crímenes que nacen de la incontinencia
son muy difíciles de curar por una compensacion pecuniaria. Este
remedio puede aplicarse en ciertos casos á la seduccion, y aun á la
infidelidad conyugal; pero no cura la parte del mal que consiste en
el ataque dado al honor ó á la paz de las familias. Observemos ade-
mas, que á la inversa de los demas delitos cuyos malos efectos se de-
tienen mas seguramente cuanto mas se les pone en evidencia, los
delitos de este artículo no se hacen tan dañosos como haciéndose
públicos. Asi es, que un buen ciudadano que se haria un deber de
publicar una falsedad, se guardaria muy bien de descubrir una fal-
ta secreta del amor. Dar una publicidad muy grande á una debili-
dad ignorada, es hacer un mal sin compensacion, porque se ofende
la sensibilidad de los que se exponen á la vergüenza sin repararse
nada; asi es que se cuentan entre los establecimientos que honran
la humanidad de nuestro siglo, aquellos asilos secretos de los nací-


),x




34:6
mientos, los hospitales para los niños expósitos, que han prevenido
tan frecuentemente los efectos siniestros de la desesperacion, cubrien-
do con la sombra del misterio las consecuencias de un extravío, mu-
chas veces involuntario, y la mayor parte de ellas pasajero. El rigo-
rismo que se suscita contra esta indulgencia, se funda sobre un prin-
cipio falso.


Los delitos que nacen de la enemistad tambien son difíciles de
curar por una compensacion en dinero, y la compensación auri
cuando tenga lu.gar, rara vez es completa porque no deshace 10- que
está hecho, no restituye un miembro perdido, ni un hijo a su pa-
dre, ni un padre á su familia; pero puede influir en la condicion de
la parte ofendida suministrándole una cantidad de bien en conside-
racion de una cantidad de mal, porque realizando las cuentas de su
prosperidad, pone un item al lado favorable para balancear en
cuanto es posible el lado desventajoso. Pero la observación mas esen-
cial sobre estos delitos es la de que se disminuyen de dia en dia por
Jos progresos de la civilización. Es una cosa admirable el observar
en la mayor parte de . los Estados de Europa, qne pocos delitos se
producen ya por las pasiones irascibles, tan naturales al hombre y
tan violentas en la infancia de las sociedades. ¡Qué objeto de ernu-
Iacion para los gobiernos tardíos que no han Ilegado á este grado
Jo policía, y entre quienes la espada de la ley no ha sabido ven-
cer todavía los cuchillos (le la venganza'¡


Pero la fuente inagotable de los delitos es la rapacidad. Hé aqui
un enemigo siempre activo, siempre pronto á apoderarse de todas
sus ventajas, y á que es menester hacer siempre una guerra contí-
nua ; pero esta ,guerra exige una táctica particular, cuyos principios
se han desconocido bastante hasta ahora. Seamos indulgentes por
esta pasion , mientras que se limite á atacarnos por medios pacífi-
cos; y tratemos, sobre todo, de quitarle todo el provecho injusto que
ella ha podido procurarse; y hagamonos severos en 'cuanto á ella,
á medida que se determine á empresas abiertas recurriendo á la
amenaza Q á la violencia. Sin embargo, reservemos los medios de
una severidad ulterior para cuando se entregue á atrocidades, como
el asesinatoóel incendio" porque 'en estas graduaciones bien mane-
jadas,es 'en lo que <consiste el arte penal. No nos olvidemos jamas
de que toda la política penal ·es solo una eleccionde males. Sabio
administrador:de las penas, tened siempre la balanza en la mano,
y en vuestrocelo por 'excluir los ·delitos pequeños, no .deis impru-
dentemente nacimiento á los mayores. La muerte es casi siempre un
remedio que, 'ó no es necesario, .óes meficaz: no es necesario contra
los que una pena inferior puede separar del cramen , á que la sim-
ple prision :puede 'contener;ui es eficaz contra los que se arrojan,
por decirlo asi ,en lella, J la miran 'Como un asilo en su desespera-
cion, La política de un legislador) que lo castiga todo con la muer-




3i7
te, se parece á la aversion pusilánime de un niño que destruye los
insectos que no se atreve a mirar. Pero si las circunstancias de la
sociedad, ó la frecuencia de un delito exigiesen este medio terrible,
decidíos sin agravar los tormentos de la muerte, á darle un aspecto
mas temible que el de la naturaleza; rodead el suplicio de acceso-
rios lúgubres, de los emblemas del crimen, y de la pompa trágica
de estas ceremonias. Sin embargo, haceos dificil para creer en esta
necesidad de la muerte, porque evitándola en las penas, la preven.
dreis probablemente hasta en los delitos. Si un hombre se halla ca.
locada entre dos crímenes, importa darle un interes sensible en no
cometer el mayor; importa en una palabra, convertir el asesino en
ladron, es decir, darle una razon de preferencia para abrazar el de-
lito que puede repararse sobre aquel que no se repara, porque todo
lo que se puede reparar es nada.


Todo cuanto se puede compensar con una indemnizacion pecu-
niaria, es bien pronto como nulo ó no sucedido, porque si el indi-
viduo ofendido recibe siempre una compensacion equivalente, la
alarma causada por aquel delito, ó cesa al instante, ó se reduce á
su menor término. El objeto que hay que conseguir es que el fondo
de las compensaciones debidas por los delitos, se sacase de la masa
de los mismos delincuentes, ya por sus bienes adquiridos ó ya por
el trabajo que se les impusiese. Si esto se consiguiera, la seguridad
seria la compañera inseparable de la inocencia, y el dolor y la an-
gustia serian el dote de los perturbadores del órden público.


Tal es el punto de perfeccion á que puede aspirarse, aunque no
se tenga esperanza de llegar á él sino lentamente, y por esfuerzos
sostenidos. Indico á lo menos el fin; la felicidad de conseguirlo será
la recompensa de una administración perseverante é ilustrada. En
la insuficiencia de este medio es menester sacar la compensación,
bien sea del tesoro público, ó de los seguros privados.


La imperfeccion de nuestras leyes es muy sensible bajo este
punto de vista. ¿Se cometió algun crÍmen? Los que han sufrido por
él, bien sea en su persona ó en su fortuna, quedan abandonados á
su mala suerte, y sin embargo la sociedad que han contribuido ellos
á mantener, y que está en la obligacion de protegerlos, les debe
una indemnizacion en el caso en que su proteccion no haya sido
bastante eficaz. Que un individuo haya perseguido á un criminal á
sus expensas, aunque sea en su propia causa, no por eso deja de ser
el defensor del Estado, como el que combate á los enemigos exte..
riores, y las pérdidas que sufre defendiendo al público, deberían
ser compensados á costa del público. Pero que un inocente haya su-
frido por un error de los tribunales, que haya sido arrestado, dete-
nido, hecho sospechoso y condenado á todas las angustias de un pro-
cedimiento y de una larga prision, la justicia le debe, no solamente
por él J sino por sí misma 1 una completa satisfaccion. Instituida ella




348
para la reparacion de los males ¿tendría la pretension de que ·los su-
yos fuesen privilegiados? A pesar de todo, los gobiernos no han pro-
visto aun á ninguna de estas indemnizaciones. En Inglaterra se han
hecho algunas sociedades voluntarias para suplir á ellas; 'y si la ins-
titucion del seguro es buena en un solo caso, será buena en todos
con las precauciones necesarias para prevenir la negligencia y el
fraude, porque el inconveniente de los fraudes es comun á todas las
cajas públicas y privadas. Ellos pueden disminuir la utilidad de los
seguros sin destruirla; ¿y no se cultivan los árboles frutales aunque
su cosecha esté expuesta á perecer por mil accidentes? Los montes
de piedad han tenido buen éxito en algunos paises. Un estableci-
miento de este género, hecho en Lóndres en medio del siglo pasa-
do, decayó desde su institucion por la infidelidad de los directores,
y aquel robo ha dejado una preocupacion que ha impedido las ten-
tativas ulteriores del mismo género; pero con la misma lógica se
hubiera debido concluir que los navíos eran malas máquinas de guer-
ra, cuando el Real Jorge, cuyas portas se habian quedado abiertas,
fue sumergido en el puerto mismo.


Los seguros contra los delitos podrían tener dos objetos; 1.0 el
de crear un fondo para indemnizar á las partes ofendidas, en el
caso en que el delincuente quedase desconocido ó fuese insolvente;
2.° el de suministrar en primera instancia las artes de los procedi-
mientos jurídicos, y aun podrian extenderse en favor de los pobres
á las causas puramente civiles. Pero el modo de estas indemniza-
ciones seria extraño al objeto que estamos tratando; en otra parte
se han asentado estos principios, y aqui nos debemos limitar á enun-
ciar el resultado general de toda la obra, que en resúmen es, que
se pueden por buenas leyes reducir casi todos los delitos á actos que
puedan repararse por una sencilla compensacion pecuniaria, y que
en este caso el mal de los delitos cesa casi enteramente.


Semejante resultado, enunciado sencillamente, no llama al prin-
cipio la atencion; es menester meditarle para sentir su importancia
y su solidez, porque no es la brillante sociedad á la que puede in-
teresarse en una forma casi aritmética; pero que se presente á los
hombres de Estado, que es á quien pertenece el juzgarla. La cien-
cia cuyas bases se estan indagando, no puede agradar mas que á las
almas elevadas, para quienes el bien público es una pasion, porque
no se trata en ella de aquella política subversiva y baja que se enso-
herbece con proyectos clandestinos; que se hace una gloria toda
compuesta de desgracias; que ve la prosperidad de una nacion en
el abatimiento de otra; y que equivoca las convulsiones del gobier-
no con los conceptos del genio. En esta se trata de los mas grandes
intereses de la humanidad; del arte de formar las costumbres y el
carácter de las naciones; de llevar al mas alto grado posible la se-
guridad de los individuos; y en suma de sacar de ella resultados




349
igualmente ventajosos para todas las formas' de gobierno. Hé aqui
el objeto de esta ciencia política, franca y generosa que no indaga
mas que la luz, que no quiere nada que sea exclusivo, y que no co-
nace medio mas seguro de perpetuar sus beneficios que hacer parti-
cipante de ellos á toda la gran familia de las naciones.


CAPITULO XXVI.


De las leyes relatiuas á la subsistencia.


'..Jo que constituye principalmente, y completa la dinámica de la
legislacion, es el conocimiento de los elementos de que se compone
la felicidad social, y de los medios de atender á su preferencia en el
órden legal. La felicidad que depende de las leyes, se compone prin-
cipalmente de las que dicen relacion á la subsistencia, la abundan-
cia, la igualdad, y la seguridad que deben considerarse como sus
elementos constitutivos y como los fines de todas las leyes. Veamos,
pues, lo que puede y debe hacer la legislacion por cada uno de
ellos. ¿Qué es lo que puede hacer la ley para la subsistencia? Nada
directamente. Todo lo que podría hacer seria crear motiuos , es de-
eir, penas ó recompensas, en cuya virtud los hombres estuviesen
obligados á proveerse de subsistencia á sí propios; pero la natura-
leza ha creado estos motivos, y les ha dado una energía suficiente.
Antes que hubiese idea de las leyes, los placeres y los dolores ha-
hian hecho en el particular cuanto hubieran podido hacer las le-
yes mejor combinadas. Las necesidades, asociadas de. todas las penas
y de la misma muerte, ordenaban el trabajo, esforzaban el valor, ins-
piraban la prcvision, v desenvolvian todas las facultades del hombre.
El placer, compañero inseparable de toda necesidad satisfecha, for-
maba un fondo inagotable de motivos para los que habian supera-
do los obstáculos y conseguido el fin de la naturaleza.


Por otra parte las sanciones que dependen de las leyes, son
• I • •Siempre mas o menos precarIas en su operaclOn por una consecuen-


cia necesaria, .ya de la imperfeccion de las leyes mismas , 'Va de la
dificultad de contestar los hechos para aplicarles la pena ·ó la re.
compensa. La esperanza de la impunidad se introduce en el fondo
del corazón humano por todos los grados intermedios que necesitan
superar las pruebas del hecho, para llegar al cumplimiento de la
ley; .pero los efectos naturales, que se pueden considerar como san.
ciones, ó como castigos y recompensas de la naturaleza, no admiten
incertidumbre alguna; alli no hay que hacer pruebas, ni hay so-
borno ni perdon , ni ocasion de ningun género; nada de dilacion,
ni de favor; la experiencia anuncia la sentencia; la misma experien-
cia la confirma; cada dia viene á verificar la leccion del dia ante-
rior, y la uniformidad de su procedimiento no deja ningun género




350
de ?~da. ?- qué se podria a~adir por leyes directas al poder constan-
te e irresistible de l~s mO~lvos natu.rales? Pero la ley provee indi-
rectamente a la subsistencia , protegiendo los hombres i.rientras que
trabajan, y asegurandoles los frutos de su industria despues de ha-
ber trabajado. Seguridad para el trabajador: seguridad para el
producto del trabajo : hé aqui el beneficio de la ley, que bien con-
siderado es inestimable.


CAPITULO XXVII.


De las leyes relativas á la abundancia.


¿y se harán leyes prescribiendo á los individuos que no se ciñan
a la simple subsistencia, sino que aspiren a la abundancia? No: por-
que seria emplear los medios arti licia les supérfluamente , cuando
bastan los medios naturales. El aliciente del placer, la sucesión de
las necesidades, el deseo activo de aumentar los bienes, producirán
coutinuamente , bajo el régimen de la seguridad, nuevos esfuerzos
hacia nuevas aJquisicione:-;. Las necesidades y el placer de su satis-
faccion , estos agentes universales, protegidos por la socie.Iad , des-
pues de haber de~grallado las primeras gavillas de trigo, formaran
poco a poco los almacenes de la abundancia , que se aumentaran sin
cesar sin llenarse nunca. Los deseos se extienden con los medios; y
cada necesidad nueva, igualmente acompañada de su pena ó su pla-
cer, se hace un lluevo principio de accion : ni la opulencia misma,
que no es mastJáe: un término comparativo, detiene este movimien-
to una vez que ha recibido el impulso seguro y constante de la ley.
1)01' el contrario, cuanto mas medios se producen, mas en grande se
obra; la recompensa es mayor; y por consiguiente mayor es tam-
bien la fuerza del motivo que obliga al hombre al trabajo. Y {~qué
es la riqueza de la sociedad sino la suma de todas las riquezas indi-
vid~ales? Será necesaria otra cosa mas que la fuerza de los motivos
y los medios para llevar sucesivamente la riqueza al mas alto gra-
do posible? ¿Qué tiene, pues, que hacer la ley mas que prote-
gerlos?


Se ha visto que la abundancia se forma poco á poco por la ope-
racion continua de las mismas causas que han producido la subsis-
tencia: no hay, pues, oposición entre estos dos objetos, Por el con-
trario, cuanto mas se aumente la abundancia, otro tanto mas se ase-
gura la subsistencia. Los que bajo cl nombre de lujo vituperan la
abundancia, no han penetrado bien esta consideracion.


Las intemperies, las guerras y los accidentes de toda especie
atacan tan frecuentemente los fondos de la suhsisteneia , que una
sociedad que no tenga supérfluo , y aun mucho supérfluo , se verja
muchas veces expuesta á carecer dc lo necesario. Asi es como suce-




3.51
de en las tribus salvages: asi se ha visto en repetidas ocasiones su-
ceder entre todas las naciones en el.antiguo tiempo de su pobreza;
y asi acontece también en nuestros días á los paises poco favoreei-
dos de la naturaleza, y en los que por mas .que los favorezca, con-
traría el gubierno las operaciones de la agricultura, de la industria
y del comercio, en vez de limitarse á protegerlas, Pero los paises
donde se favorece la industria, y en donde es ilustrada la adrninis-
tracion pública, no tienen que temer al hombre. Con un comercio
libre, una vagatela inútil en sí misma tiene su utilidad como pren-
da de lo necesario: las manufacturas son otras tantas cajas de sega-
1'OS contra la miseria: una fabrica de almidon ,ó de alfileres vendrá
á convertirse en un depósito de medios de subsistencia. j Y cuantas
veces se ha declamado contra semejantes objetos! Estos profundos
políticos superan en muy poco a aquellos otros exaltados por el des-
interes , que por atraer la baratura de los granos, quisieran incen-
diar los almacenes.


Hemos dicho que entraba la igualdad como elementoconstituti-
va de la felicidad pública; pero tambien hemos añadido que todo
lo que la ley podia hacer sobre este objeto era disminuir la des-
igualdad; y como es imposible formarse ideas exactas de los medios
de que se pueden valer los legisladores para disminuir la desigual-
dad, sin que se conozcan antes los bienes de la seguridad en todas
las graduaciones de su escala descendente, el órden lógico exige
que se trate antes de la seguridad. Tambien lo exige la continua ri-
validad que se observa,y hay entre estos dos objetos ó fines de la
ley, ya porque .se ve con mas claridad en el examen del primero,
y ya tambien, y mas principalmente, porque de él se deducen los
medios de conciliados. Una y otra consideración me deciden á alte-
rar el órden que presenta el editor francés para tratar primero.


CAPITULO XXVIII.


De la seguridad.


Hemos llegado al objeto principal de las leyes: el cuidado de la
seguridad, de este bien ineSlimable, carácter distintivo de la civili-
zacion ,que e~enteramente ~a <;>bra de. las leyes,. porq.ue sin leyes
no hay segundad, por consrguiente m abundancia, ruaun subsis-
tencia cierta, ,y la única igualdad que puede subsistir .en tal estado,
es la "igualdad de la miseria,


Para apreciarcomose .debe un beneficio tan grande de la ley,
hasta considerar el .estado .de los .salvages; Iuchando sin cesar contra
el hambre, .quedestruyealgunasvecesenpocos dias naciones ente.
ras. La rivalidad de subsistencias produce entre ellos las guerras mas
crueles, en que el hombre persigue al hombre como las bestias fe-




352
roces para alimentarse de su presa. El temor de tan horrible cala-
midad hace enmudecer entre aquellos infelices los mas dulces sen-
timientos de la naturaleza. La piedad se une á la insensibilidad para
dar la muerte á los ancianos que no pueden ya perseguir al enemi-
go. Otra prueba de hecho tenemos mas próxima, y que por nuestra
desgracia ha pasado á nuestra vinta.


Examínese lo que sucede en .las épocas terribles en que las so-
ciedades civilizadasvuelven casi al estado salvage, es decir, cuando
á causa de una guerra se suspende en parte el ejercicio de las -leyes
que hacen su seguridad. Cada instante de duración es un manantial
fecundo de calamidades: á cada paso que da este monstruo de la hu-
manidad sobre la superficie del globo, á cada movimiento que hace
la masa existente de la riqueza, el fondo de la abundancia y de la
subsistencia se disminuyeó perece; la mas humilde cabaña sufre igual
desolacion que el palacio mas suntuoso. Y j cuántas veces la rabia, y
aun el capricho de un momento, han entregado á la destruccion ó
á las llamas el producto lento de los trabajos de un siglo!


La ley sola ha hecho lo que todos los sentimientos naturales no
hubieran tenido la fuerza de ejecutar; la ley sola puede crear la po-
sesion fija y durable que merece el nombre de propiedad; la ley sola
pudo acostumbrar á los hombres á doblar su cerviz bajo el yugo de
la prevision, penoso de soportar en el principio, pero despues útil
y dulce. Ella sola puede animarlos á un trabajo supérfluo para lo
presente, y de que no gozarán sino en lo futuro. La economía y la
industria tienen tantos enemigos cuantos son los disipadores y los
que quieren gozar sin tomarse la pena de producir. La pereza, la
inu'iga y la injusticia conspiran sordamente para apropiarse sus fru- .
tos, y la insolencia y la audacia aspiran á arrebatarlos á fuerza abier-
ta. Asi que por todas partes la seguridad vacila, siempre amenazada,
jamas con tranquilidad; existe, pero existe rodeada de enemigos. Es
precisa en el legislador una vigilancia siempre sostenida, un poder
siempre en accion para defenderla contra la multitud de sus adver-
sarios que á cada paso renacen.


La ley no dice al hombre, trabaja, y yo te recompensaré; pero
dice, trabaja y yo te aseguraré losJnaos de tu trabajo; yo custo-
diaré esta recompensa natural y suficiente que no podrias conservar
tú, si yo no contuviera la mano que osdre arrebatdrtela: Y con efec-
to, si la industria crea, la ley conserva; si en el primer momento se
debe todo al trabajo, en el siguiente y los dernas á la ley sola se la
debe todo. Mas para formarse una idea mas clara de toda la exten-
sion que debe darse al principio de la seguridad, es preciso atender
á que el hombre no está como los otros animales limitado á lo pre-
sente , ya para sufrir, ya para gozar, sino que es susceptible de pe·
nas y placeres por anticipacion; que no bastaria ponerle al abrigo
de una pérdida presente, sin asegurarle sus posesiones en cuanto sea




353
posible, contra las pérdidas futuras. Es necesario prolongarle la idea
de la seguridad en toda la perspectiva que su imaginacion sea ca-
paz de medir.


Este presentimiento, que tiene una influencia tan marcada en
la suerte del homhre, es lo que llamamos esperanza, esperanza de lo
porvenir. Por ella tenemos la facultad de formar un plan general de
conducta; por ella los instantes sucesivos que componen la duración
de la vida, no son como puntos aislados é independientes, sino que
llegan á ser partes constitutivas de un lodo. La esperanza es una ca-
denaque une nuestra existencia presente á nuestra existencia futu-
ra, y que pasando mas allá de nosotros, nos hace vivir 'en la gene-
racion que nos sigue. La sensibilidad del hombre está prolongada
en todos los eslabones de esta cadena.


El principio de la seguridad comprende la conservacion de to-
das estas esperanzas, y ordena imperiosamente que los sucesos, en
cuanto dependan de las leyes, sean conformes á las esperanzas que
ellas han originado y conservado. Asi que, todo ataque dirigido con-
tra este sentimiento produce una verdadera pena, un mal político
especial muy poco considerado hasta ahora, que llamaremos pena
de esperanza engañada.


Es preciso que las miras de los jurisconsultos hayan sido muy
cortas, pues que jamas les ha llamado la atencion un sentimiento
tan fundamental de la vida humana. Apenas la palabra esperanza se
encuentra en su vocabulario; apenas se encuentra en sus obras un
argumento fundado sobre tal principio. Es verdad que le han segui-
do en muchas ocasiones; pero mas le han seguido por instinto que
por razon, porque si hubiesen conocido su extrema importancia, no
hubieran dejado de nombrarle y darle el distinguido lugar que le
caresponde en los tratados de jurisprudencia.


CAPITULO XXIX.


De la propiedad.


Para conocer mejor este beneficio de la ley procuremos formarnos
una idea clan¡ de la propiedad, y veremos que no hay propiedad
natural, que la que existe es únicamente obra de las leyes.


La propiedad no es otra cosa mas que una base de esperanza; la
esperanza de sacar ciertas ventajas de la cosa que consideramos como
nuestra, No hay imágen, ni pintura, ni rasgo visible que pueda ex-
presar en lo que consiste la propiedad: J consiste en que no es una
idea objetiva sino subjetiva¡ no es sensible, sino metafísica, pues que
es únicamente el modo de concebir la consecuencia de una ley.


Todas las circunstaucias físicas de tener la cosa entre las manos,
~uardarla, fabricarla, venderla, destru irla, emplearla, no dan la


yy




as ,1-
verdadera idea de la propiedad; y aun menos de la de dominio en
el sentido sensato de las leyes Romanas. Una pieza de tela que ac-
tualmente se halla en las Indias puede pertenecernos; mientras que
el vestido que llevamos, puede no ser nuestro: un alimento que se
ha incorporado en nuestra propia sustancia, puede ser la propiedad
de otro, á quien seremos responsables.


La idea de la propiedad consiste en una especie de esperanza
fundada en la persuasion de poder sacar tal eS tal ventaja de la cosa,
segun su naturaleza. Pero esta esperanza, esta persuasion no puede
ser sino obra de la ley. No podemos contar con el goce de lo que
miramos como propio, mas que por la promesa de la ley que nos Jo
asegura. La ley sola es la que nos permite olvidar nuestra natural
flaqueza; rOl' ella solo podemos romper un terreno y entregarnos al
trabajo del cultivo con la esperanza distante de recojcr sus frutos.


Pero se dirá ¿ qué es lo que sirvió de hase á la ley en el princi-
pio de la operacion cuando adoptó los objetos que prometió prote-
ger bajo el nombre .de propiedad? ¿En el estado primitivo no tenian
los hombres una esperanza natural de gozar de ciertas cosas, una
esperanza que se derivase de causas anteriores á la ley?


Sí: ha habido desde el principio, y habrá siempre circunstancias
en las cuales un hombre podrá asegurarse por sus propios medios
de la posesion de ciertas cosas; pero el catálogo de tales circunstan-
cias es muy limitado. El salvage que oculta una presa puede esperar
guardarla para sí solo en tanto que su gruta no sea descubierta,
mientras que vele para defenderla, ó que sea mas fuerte que sus ri-
'Vales. Mas hé aqui todo; j cuán miserable y precario es semejante mo-
do (le poseer! Supongamos la menor convencion entre los salvages
para respetar su hotin , hé aqui la introduccion del principio, al
que no puede darse otro nombre que el de ley. Una esperanza dé-
bil Y momentánea puede, pues, resultar de tiempo en tiempo de
circunstancias puramente físicas; pero una esperanza fuerte y per-
manente no puede resultar sino de la ley. En fin, lo que era un hilo
en el estado salvage, se ha convertido por decirlo así, en un cable
en el estado social.


. La propiedad y la ley nacieron juntas, y morirán juntas. Antes
de las leyes nada de propiedad, nada de dominio podia imaginarse:
quítense las leyes, y toda propiedad cesa.


Cuando se trata de la propiedad, la seguridad consiste en no
recibir ni temer ataque alguno contra la esperanza que han origina-
do las leyes de gozar de tal ó tal porcion de bienes; y el legislador
debe tener el mayor respeto á estas esperanzas que el mismo ha
hecho nacer. Cuando 1I0 las contraria, hace lo que debe para la fe-
licidad de la sociedad: cuando se opone á ellas, produce siempre
una suma de mal proporcionado á su oposicion.


Objecion: Pero puede ser que las leyes de la propiedad sean




355
buenas para los que poseen, y opresivas para los que nada tienen;
y también puede ser que el pobre sea mas desgraciado que no lo
seria no habiendo tales leyes.


Respuesta: Las leyes, creando la propiedad no han hecho mas
que crear y proteger la riqueza; porque la pobreza no es obra de
las leyes, sino del estado primitivo de la especie humana; el liom-
bre que no subsiste sino de un dia para otro, es precisamente el
hombre de la na turaleza , es decir, el hombre fuera de sociedad, el
salvage. Confesamos que el pobre en la sociedad nada tiene, ¿pero
en el estado extrasocial tendria mas que el precio de sus sudores?
¿No tiene la caza sus fatigas; la pesca sus peligros; y la guerra sus
incertidumbres? Y si parece que el hombre apetece la vida aventu-
rera, si tiene un instinto codicioso por aquella especie de peligros:
si el salvage goza con delicias de una sociedad comprada a tanta
costa, ¿se podrá inferir por eso que es mas feliz que uuestros jorna-
leras? No: el trabajo de estos es mas uniforme, pero tiene mas se-
gura su recompensa; la suerte de la muger es mucho mas dulce, la
niñez y la ancianidad encuentran mas recursos, la especie se multi-
plica en una proporción mil veces mayor, y esto solo basta para de-
mostrar hacia qué lado se inclina la balanza de la felicidad. Mas:
las leyes creando la riqueza, son el amparo de los que permanecen
en la pobreza primitiva: ellos participan mas ó menos de los place-
res, de las ventajas y de los socorros de una sociedad civilizada; y
por de contado su industria y su trabajo les colocan entre los candi-
datos de la fortuna. Fuera de esto ¿no tienen igualmente sus place-
res de adquisicion? No se mezcla la esperanza en sus afanes? ¿ La
seguridad que la lcy les da, es acaso menos importante para ellos
que para los otros? Aquellos que desde la eminencia á que están
elevados por sus altas clases miran á los inferiores, ven todos los
objetos mas pequeños: pero al mismo tiempo deben considerar que,
mirando desde la base dc la pirámide, tamhien la cúspide se pierde
de vista. Los que por distar tanto entre sí no llegan á tales compa-
raciones, tampoco se hacen infelices por ellas; de suerte que consi-
derándolo todo, se ve que la proteccion de las leyes tanto puede
contribuir á la felicidad de las cabañas, como á la seguridad de los
palacios.


Admira que un escritor tan juicioso, como Becaria haya expues-
to en una obra, dictada casi siempre por la mas sana filosofía, una
duda' suversiva del órden social. El derecho de propiedad, dice, es
un derecho terrible y que no es acaso necesario. Es cierto que se han
fundado sobre este derecho leyes tiranicas y sanguinarias, de que
se ha hecho un abuso espantoso; pero el derecho en sí mismo no
presenta mas que ideas de placer , de abundancia y seguridad. Este
derecho es el que ha vencido la aversión natural al trabajo; el que
ha dado al hombre el imperio de la tierra; el que ha hecho cesar




356
la vida errante de los pueblos; el que ha formado el amor de la pa-
tria, y extendido el universal del género humano. Gozar pronta-
mente, gozar sin pena, hé aqui el deseo general de todos los hom-
bres: deseo terrible, capaz de armar á los que nada tienen contra
los que poseen alguna cosa; pero el derecho que limita este deseo,
es el triunfo mas brillante de la humanidad sobre sí misma.


CAPITULO XXX.


Analisis de los males que resultan. de los ataques dados á la pro-
piedad.


Ya hemos visto que la subsistencia depende de leyes que aseguran
á los trabajadores los productos de sus trabajos: pero conviene ana-
lizar mas exactamente los males que resultan de las violaciones de
la propiedad, que se pueden reducir á las tres clases en que hemos
dividido el mal político, á saber: 1.0 Pena de perder. Todo lo que
poseemos, ó tIlle debemos poseer, lo consignamos en nuestra imr.gi-
nacion, como que debe pertenecernos siempre. De ello hacemos la
base de nuestra esperanza, la de aquellos que dependen de nosotros,
y el fundamento de nuestro plan de vida. Cada parte de nuestra
propiedad puede tener para nosotros, además de su valor intrínse-
ca, un valor de afecto, como herencia de nuestros abuelos, recom-
pensa de nuestro trabajo, ó futura subsistencia de nuestros hijos.
Todo nuestro bien nos representa la porcion de nosotros mismos,
trasladada á nuestras prendas queridas, inclusos los cuidados ó la
industria, y hasta la economía que se han disputado los placeres
presentes para extenderlos al porvenir. Asi la propiedad llega á
hacerse de tal manera parte de nuestro ser, que no se nos puede
arrancar sin herirnos en lo vivo. .


2.0 Temor de perder. Al triste recuerdo de lo que se ha perdido,
se une la inquietud sobre lo que se posee, y aun sobre lo que se
pudiera adquirir: porque como la mayor parte de objetos que com-
ponen la subsistencia y la abundancia son materias perecederas, mi-
ramos las adquisiciones futuras como un suplemento necesario á las
posesiones presentes.


Cuando la falta de seguridad principia á notarse, el temor de
perder impide gozar de lo que se posee. El cuidado de conservar
nos condena á mil precauciones tristes y penosas, y á las veces in-
útiles. Los capitales productivos suspenden sus empresas, y entre
tanto la abundancia se disminuye, y aun se teme gozar de las como-
didades recelando al manifestarse, que despierte la codicia y se en-
tere donde hay otra presa.


3.0 Amortizacion de la industria. Si no esperamos asegurar los
productos de nuestro trabajo, no pensamos mas que subsistir de un




357
dia para otro, y no querremos poner atención en las cosas que solo
deben aprovechar á nuestros enemigos. Ademas de que para traba-
j al' no basta la voluntad, son necesarios tambien los medios; espe-
rando recoger es preciso subsistir, y una sola pérdida puede redu-
cirnos á la imposibilidad de obrar, sin haberse extinguido el espí-
ritu de industria, y sin haberse paralizado nuestra propia voluntad.
Asi que, los dos primeros de estos males afectan las facultades pasi-
vas del individuo, mientras que el tercero pasa á las facultades ac-
ti vas, y las amortigua mas ó menos; pero siempre en proporción de
sus violaciones. ·1


Se ve por esta análisis que los dos primeros males no pasan mas
allá del individuo lisiado; pero que el último se esparce y ocupa
en la sociedad un espacio indefinido. Un vlaque dado á la propie-
dad de un solo individuo, infunde la [,la1'111a entre los demás pro-
pietarios; este sentimiento se comunica de trecho en trecho, y el
contagio es capaz de propagarse y cundir por todo el cuerpo del
Estado.


Para el desarrollo de la industria es precisa la reunion del po...
der y la 'voluntad: la voluntad depende de estimulos : el poder, de
medios. Estos medios son lo que se llama en lenguage de economía
polírica capital productivo, Cuando no se trata mas que de un solo
individuo, el capital productivo puede ser destruido por una sola
pérdida, sin que su espíritu de industria se apague ó debilite. Cuan-
do se trata de una nacion, la destruccion de su capital productivo
es casi imposible; pero mucho tiempo antes de este miserable tér-
mino el mal puede haber hecho enfermar la voluntad, y el espíri-
tu de industria puede caer en un marasmo funesto en medio de los
recursos naturales que presenta un suelo fértil y rico. Sin embargo,
los estimulantes que avivan la voluntad , son tantos y tan variados
que resisten á muchos desalientos y pérdidas. Una calamidad pasa-
jera, por grande que sea, no destruye el vigor de la industria, por-
que se la ve renacer despues de guerras desoladoras que han em-
pobrecido á naciones enteras, como se ve una robusta encina des--
gajada por el rayo, reparar sus pérdidas en pocos años cubriéndose
de nuevas ramas. Nada menos es necesario para aniquilar la indus-
tria que la operacion de una causa doméstica y permanente; tal co-
mo un gobierno en que se ignore la riqueza que produce solo este
respeto debido á la propiedad.


Un primer acto de violencia producirá al principio cierto gra-
do de aprehension; y hé aqui ya algunos espíritus tímidos desanima-
dos: la segunda violencia que sucede bien pronto esparce Ulla alar-
ma bien considerable; y los mas prudentes empiezan á limitar sus
empresas, abandonando poco á poco una carrera incierta. A medida
que los ataques se reiteran, y que el sistema de opresión toma un
carácter mas permanente, la dispersión se aumenta; los que han




358
huido no son remplazados; y los que permanecen se paralizan. Así
es como á largo tiempo el campo de la industria, batida por tales
tempestades, se viene á encontrar al fin desierto.


El Asia menor, la Grecia, el Egipto, las costas de Africa, tan
ricas en agricultura, comercio y poblacion en la época floreciente
del Imperio Romano, ¿qué se han hecho bajo el absurdo despotismo
del gobierno turco? Los palacios se han convertido en cabañas; las
ciudades se han reducido á aldeas infelices. Este gobierno, odioso
para todo hombre que piensa, no ha sabido jamas que un Estado
no puede enriquecerse sino por el respeto inviolable que merece la
propiedad. A"i los mas bellos paises de la tierra, marchitos, estéri-
les, y casi abandonados, se han puesto desconocidos bajo la domina-
cion de sus conquistadores. Porque no es necesario atribuir sus ma-
les á otras causas mas distantes; las guerras civiles, las invasiones,
los estragos de la naturaleza hubieran podido disipar la riqueza, dis-
persar las artes y sepultar las ciudades; pero los puertos de mar
obstruidos vuelven á abrirse; las comunicaciones se restablccen; las
manufacturas renacen; las ciudades se levantan de entre las ruinas;
todas las desolaciones se reparan con el tiempo, si los hombres no
dejan de ser hombres; mas ellos no lo son en estos desgraciados
paises donde la descsperacion , efecto tardío pero fatal dc una pro-
longada falta de seguridad, ha destruido las facultades activas del
hombre.


Si se quisiera trazar la crónica de este contagio, se haria ver
que sus primeras tentativas recaen sobre la parte mas acomodada de
la sociedad. La opulencia es el objeto de sus primeras depredacio-
nes, y el supérfluo aparente se desvanece poco á poco.


t'La absoluta necesidad se hace obedecer á pesar de los obstáculos;
es necesario vivir, pero cuando los súbditos se limitan á solo vivir;
el Estado desfallece, porque la llama de la industria no despide sino
chispas moribundas. Ademas la abundancia nunca es tan diferente
de la subsistencia que se pueda herir á la una sin atacar peligrosa-
mente á la otra. Mientras que unos no pierden mas que lo superfluo,
otros pierden alguna porcion de lo necesario; porque por el sistema
infinitamente complicado de las relaciones económicas, la opulencia
de cierta parte de ciudadanos es el único fondo en que halla su sub-
sistencia la pal'te mas numerosa.


Pero mejor será bosquejar otro cuadro mas agradable, y no me-
nos instructivo de los progresos de la seg'uridad y de la propiedad,
su inseparable compañera. La América septentrional presenta el con-
traste mas admirable ele aquel y de este estado. La naturaleza sal-
vage se halla alli á la par de la naturaleza civilizada; el interior de
esta inmensa region, no ofrece mas que una soledad espantosa, bos-
ques impenetrables, páramos estériles, aguas corrompidas, vapore5
impuros, reptiles venenosos; hé aquí lo que es la tierra abandona-




369
da á sí misma. Las bandadas feroces que recorren estos desiertos sin
fijar su hahitacion , siempre ocupadas en perseguir su presa ,y siem-
pre animadas entre sí por rivalidades implacables, no se encuen-
tran sino para atacarse y destruirse mútuarnente. Alli es un benefi-
cio que las fieras no sean tan peligrosas para el hombre como el
hombre mismo. Pero hacia los límites de estas soledades horren-
das, i qué escena tan diversa se ofrece á la vista y á la imaginacion!
Parece que de una sola ojeada vemos los imperios del mal y del
bien. Los campos cultivados ocupan el lugar de los bosques; las la-
gunas y pantanos se desecan; sus terrenos se consolidan, se cubren
de prados, de pastos, de animales domésticos y de habitaciones sa-
nas y risueñas. Allá se construyen ciudades nuevas bajo planes re-
guIares, "Y por espaciosos caminos se comunican entre sí; acá los
puertos de mar llenos de navíos, reciben todas las producciones de
la tierra, y sirven al cambio de todas las riquezas. Un pueblo innu-
merable, que vive de su trabajo en la paz y la abundancia, ha su-
cedido á algunas tribus de cazadores siempre vacilantes, y coloca-
das entre la guerra y el hambre. Todo anuncia que los hombres,
buscando los medios de reunirse, han dejado de temerse y de dego-
Ilarse los unos á los otros. ¿Y quién ha obrado estos prodigios? ¿Quién
ha renovado la superficie de la tierra? ¿Quién ha dado al homhre
el dominio sobre la fecunda naturaleza así hermoseada y perfeccio-
nada? Este genio bienhechor es la seguridad legal; la seguridad
ha obrado esta metamorfosis. Y cuán rápidas ¡ó Dios! son sus ope-
raciones. Apenas hace dos siglos que Guillermo Penn abordó á
aquellas costas salvages con una colonia de verdaderos conquistado-
res, porque eran hombres de paz que no mancharon su estableci-
miento con la fuerza, y que solo se hicieron respetar por actos de
beneficencia y de justicia.


j Beneficencia! ¡justicia 1 j virtudes celestiales! Vosotras anunciáis
la gloria de Dios con mas elocuencia que el firmamento que fabri-
caron sus manos: vosotras sois los polos en que se sostiene su má-
quina moral: vosotras lo sois de todas las máquinas políticas, espar-
-eidas por este, y acaso por todos los globos del universo: vosotras
sois las fuentes mas perennes de felicidad de la gran familia huma-
na. j Y sin embargo, esta familia privilegiada por vuestros favores,
no os conoce todavía! Perdonad, séres generosos, de aqui á un mo-
mento os conocerá mejor, y os apreciará mas.


CAPITULO XXXI.


Segllridad, igualdad, su oposicion.


,'Consultando el grm1princip'io de la seguridad ¿qué debe ordenar
el legislador para la masa de bienes existentes? .




360
Debe conservar la propiedad tal como se halle legalmente ad-


quirida. Esto es, lo que bajo el nombre de, justicia se ha mirado
con razon como su primer deber: regla general y sencilla que se
aplica á todos los estados y á todas las circunstancias. Porque ¿cómo
se puede hacer otra distribucion sin quitar á alguno lo que tiene
adquirido legalmente? ¿Cómo despojar á los unos sin atacar á la
seguridad de todos? Y cuando se desordene la primera reparticion,
es decir, á la mañana siguiente de su establecimiento ,¿cómo dispen-
sarse de hacer la segunda? ¿Y por qué esta no se ha de corregir del
mismo modo que la primera? pero entre tanto ¿dónde está la segu-
ridad? l!dónde la industria? La abundancia pereció, y aun la subsis-
tencia se verá en peligro.


Cuando la seguridad y la igualdad estan en conflicto, es necesa-
rio no dudar un momento; la igualdad es la que debe ceder. La pri-
mera es el fundamento de la vida; subsistencia, abundancia, tran-
quilidad , felicidad, todo depende de ella. La igualdad no produce
mas que cierta porcion de bien estar; por otra parte hágase lo que
se quiera, siempre será imperfecta: si pudiera existir un dia, las re-
voluciones del siguiente la alterarian, PQrque el establecimiento de
la igualdad no es mas que una quimera; todo cuanto se puede hacer
es disminuir la desigualdad.


Si por causas violentas, como una revolucion en el gobierno, un
cisma ó una conquista, se verificasen trastornos de la propiedad, se-
ria ciertamente una desgracia; pero sería pasagera y podría reparar-
se, y aun dulcifioarse con el tiempo. Porque la industria es como
una planta vigorosa que resiste á muchas amputaciones, y en la
cual los primeros anuncios del calor hacen circular una sabia nutri-
tiva. Pero si se trastornase la propiedad con la intencion directa de
establecer la igualdad, adios seguridad, adios industria, adios abun-
dancia; el mal seria irreparable, y la sociedad vol vería al estado
sal vage de donde ha salido.


Delante de ellos ciudades, á sus espaldas desiertos.
He aqui la justicia de los políticos fanáticos por la igualdad. En


efecto, si la igualdad debe reinar hoy dia, deberá reinar 'siempre;
pero lo cierto es que no puede conservarse sino reiterando las vio-
lencias que la han establecido. Es necesario un ejército de inquisi-
dores y verdugos, tan sordos al favor como á las lágrimas insensi-
bles á las seducciones del placer, inaccesibles al interes personal, y
dotados de todas las virtudes para un servicio que todas las destru-
ye. La guadaña deberá segar continuamente todo lo que exceda en
la superficie de la línea legal. Es necesario una vigilancia sin inter-
rupcion para reintegrar á los que han disipado su parte, y para des-
pojar á aquellos que á fuerza de trabajo han aumentado la suya. En
semejante órden civil , el partido mas prudente para los gobernados
seria el de la profusión; el menos racional el de la economía; el




361
mas insensato el de la industria. Este pretendido remedio, tan dulce
en la apariencia, seria pues un veneno mortal, un cauterio abr-asa-
dor que consumiria hasta el último principio de la vida social. El
puñal enemigo, en el mayor exceso de sus furores, es mil veces me-
nos terrible, pues que no causa al Estado sino males pasajeros que
borra el tiempo, y que la industria repara.


CAPITULO XXXII.


De la igualclad.


Ya hemos dicho y distin~ido la igualdad de bienes de la igual-
dad de derechos; y ya hemos demostrado que la igualdad absoluta
de una y otra clase es una quimera; no obstante hemos observado
tambien que debemos en ámbas considerar este principio como cons-
titutivo de la felicidad pública, cuando no salgan á su encuentro, ó
el de la subsistencia, ó el de la seguridad en toda su escala descen-
dente; porque el de la seguridad es el principio supremo que me-
recerá siempre la preferencia del legislador. Sin embargo el legisla-
dor puede sacar un gran partido de la igualdad posible de dere-
chos: pero los principios que han de conducirle para conseguirla,
corresponden á la parte dinámica sobre que ha de fundarse la hi-
giene social, y la formacion de los códigos legales; no asi los que
le deben conducir para sacar ventajas incalculables de la igualdad
posible de bienes, porque estos pertenecen á esta parte patológica,
de que ahora vamos tratando, y en que se van á examinar las si-
guientes.


Proposiciones sobre las cuales se funda el bien de la igualdad
posible.


Para conseguir el bien de la igualdad posible, sin ofender los
derechos de la seguridad, se necesita ante todo juzgar del efecto de
una porcion de riqueza sobre la felicidad; para ello es preciso con-
siderarla primero en general, despues en tres estados diferentes.


1~ Cuando se adquiere por casualidad.
2~ Cuando se pierde inopinadamente. .
3~ Cuando se disputa entre los interesados que la poseen.
Observación gnzcral. Cuando se habla de lo que influye la ri-


queza sobre la felicidad, es siempre dejando aparte la sensibilidad
respectiva de los individuos, los principios que forman su carácter,
y las circunstancias exteriores en que se pueden hallar: porque las
diferencias de carácter son infinitas, y la diversidad de circunstan-
cias es tal que no son jamas las mismas en dos individuos, y todas
estas suposiciones son necesarias, porque si no se comenzase pOl" ellas


zz




862
seria imposible hacer ninguna proposición general. Pues aunque en
cada suposicion , las proposiciones puedan aparecer falsas ó inexac-
tas en tal ó tal caso particular, nada se puede concluir contra su
rectitud especulativa; y mucho menos contra su utilidad practica.
Para su justificacion basta: primero, que se aproximen mas a la ver-
dad que todas las otras que pudieran sustituirlas: segundo, que
puedan servir de base al legislador con menos inconveniente que
todas las demas.


Pasemosahora á examinar el efecto de la riqueza en general, y
suponiéndola siempre en las manos de los interesados.


Proposicion 1 ~ Cada porcion de riqueza tiene una porcion cor-
respondiente de felicidad.
2~ De dos individuos de desiguales jortunas, el que tiene mas


riqueza tiene mas feliCidad.
3~ El excedente en felicidad del mas rico, no será tan grande


como su excedente en riqueza.
4~ Por las mismas razones, cuanto mayor es la desproporcion en


las masas de la riqueza, menor es la suma defelicidad.
5~ Cuanto mas se aproxime á la igualdad la distribucion de la


riqueza, mayor será la suma de felicidad. '
Adviértase que damos aqui á la palabra riqueza una extensión


muy grande, pues que abraza todo lo que sirve, tanto para la sub-
sistencia como para la abundancia, y que solo decimos porciones de
riqueza en vez de decir, porcion de la materia de la riqueza. He-
mos asegurado que por cada porcion de riqueza se tenia cierta por-
cion de felicidad. Para hablar mas exactamente seria preciso decir,
equivalente deJelicidad.


La segundaproposieionse deriva de la primera. Entre dos indi-
viduos el que tiene mas riqueza, tiene mas Jehcidad ó equioaiente
de /eücidad. Es una verdad de hecho, cuya prueba está al alcance
de todo el mundo. Llamemos al primero que quie:ra dudar de ella;
que él mismo la atestiguará si no es fátuoó loco: si se quiere hacer
una prueba contra su duda, no hay mas que decirle que entregue
el supérfluoque tenga al primer aventurero que se lo pida; pues
que elsupérfluo , segun su sistema, no es masque lodo, arena, un
peso y nada mas. El maná del desierto se corrompia cuando se re-
cogia mas de lo ,'que sepodia consumir; si sucediera lo mismo cuan-
do la riqueza excediese de cierto punto, entonces seria nula para
la felicidad; nadie la querria, y el deseo de acumular tendria un tér-
minoconocido; pero no sucede asi.


La tercera proposicion será menos impugnada. Pónganse de una
parte .mil paisanos que tengan de qué vivir, y aun algo de abundan-
cia; yde otra un Rey, omas bien para desembarazarle de los cuida-
dos del gobierno, un Príncipe muy opulento" ó un propietario tan
rico por sí solo J como todos los paisanos juntos. Digo, que es pro-




363
bable que su felicidad será mayor que la felicidad media de cada
uno de ellos. Pero 110 igual á la suma total que harian las pequeñas
cantidades de felicidad de todos los paisanos, ó lo que es lo mismo,
que su felicidad no será mil veces mayor que la felicidad media de
cada uno. Si se hallase la suma de su felicidad diez, y aun cinco
veces mayor, seria mucho. Porque el hombre que ha nacido en el
seno de la opulencia, no es tan sensible á ella como aquel que es el
artífice de su fortuna. El placer de adquirir, y no la satisfaccion de
poseer, es lo que produce los mayores placeres. El primero es un
sentimiento vivo estimulado por los deseos y por las privaciones
anteriores, que se arroja atrevidamente en busca de bienes desco-
nocidos; el otro es un sentimiento debilitado por el uso que no está
animado por contrastes, y que toma muy poco de la imaginacion y
de la esperanza. Esto por lo que hace á la riqueza en general.


1.o Pasemos al primer caso, y examinemos el efecto de una por-
cion de riqueza cuando va á entrar por la vez primera en manos de
un nuevo poseedor; pero en este caso es preciso hacer tambien se-
paracion de la esperanza, ó suponer que el aumento de fortuna acon-
tece inesperadamente como un don de la casualidad.


1~ Proposicion. .~4 jlurza de dividirse una porcion de riqueza
puede reducirse al punto de no producir felicidad para ninguno de
los participes. Esto es lo que sucederia, rigurosamente hablando, si
la porcion de cada uno fuese menor que el valor de la mas peque-
ña moneda conocida. Pero no ha y necesidad de llevar las cosas á
tal extremo para que la proposicion sea verdadera. Por la misma ra-
zon lo será la
2~ Cuanto mayor sea el número entre quienes la ley distribuye


una pérdida, menor será la mengua de felicidad.
3~ Entre partícipes de fortunas iguales ,cuanto mas deje subsis-


tir la ley aquella igualdad, tanto mas subirá la suma de felicidad.
4~ Entre participes de fortunas desiguales, cuanto mas los apro-


xime la ley á la igualdad, mayor hará la suma de la felicidad.
2.° Pasemos al segundo caso. Se trata de examinar el efecto de


una porcion de riqueza que va á salir de las manos de los interesa-
dos. Es necesario tambien separar la esperanza, ó suponer la pérdi-
da inopinada; y una pérdida lo es siempre, porque todo hombre
espera naturalmente conservar lo que tiene, esperanza que está fun-
dada sobre el curso ordinario de las cosas; porque considerando los
hombres en general, no solamente se puede decir con verdad que
conservan la riqueza adquirida, sino tambien que la aumentan, La
prueba de hecho se ve en la diferencia de la pobreza primitiva de
cada sociedad y la riqueza posterior. ' .
. . l~ Proposición. El desfalco de una porcionde riqueza produci-
rá en cada individuo un desfalco defelicidad correspondiente á su
parte restante.




364
Quítese á este la cuarta parte de su fortuna, se le quitará la cuar-


ta parte de su felicidad; pero habrá otros casos en que la porcion
no será la misma. Si quitándome á mí el tercio de mi fortuna, por
él me quitáis una porcion de lo que es necesario para vivir, y qui-
tando al otro la mitad, le dejáis lo necesario intacto, el desfalco de
mi felicidad no será solamente del tercio, sino del duplo, del cuá-
druplo, del décuplo..... , no se sabe hasta donde podrá llegar.


Esto supuesto,
2~ Proposición. En fortunas desiguales, cuanto mayor sea el


número de personas entre quienes se reparta la pérdida de la for-
tuna de alguno, tanto menos considerable será el desfalco que re-
sultará á la suma de laJelicidad.
3~ Proposición. Llegando hasta cierto punID la reparticion , ka-


ce las parles alícuotas tan impalpables, que el desfalco hecho á la
masa de la felicidad 'viene á ser nulo.
4~ Proposición. En fortunas desiguales el desfalco en felicidad;


producido por un desfalco en riqueza, seria tanto menor cuanto mas
igualase las fortunas la distribucion de las pérdidas Supuesta la


. abstraccion de los inconvenientes relativos á la violacion de la pro-
piedad.


Los gobiernos, aprovechándose del progreso de las luces, han
favorecido por muchos medios los principios de la igualdad en el
repartimiento de las pérdidas. Asi es que han puesto bajo la salva-
guardia de las leyes las casas ó' compañías de seguros; estos contra-
tos tan útiles, por los cuales los particulares se previenen ó parape-
tan para hacer frente á las desgracias, que pueden sufrir en sus em-
presas mercantiles. El principio que establece los seguros, fundado
sobre el cálculo de las probabilidades, no es mas que el arte de dis-
tribuir las pérdidas entre un número tan grande de asociados, que
las haga muy ligeras y casi nulas.


El mismo espíritu ha dirigido á los príncipes, cuando han in-
demnizado á costa del Estado á aquellos súbditos suyos que han su-
frido, ya po,- las calamidades públicas, )'a por las devastaciones de
la guerra. ¿Y por qué no le extienden igualmente á remediar las
calamidades del individuo particular que son inevitables? ¿Por qué
no cuidan de la conservacion de los medios, de aquellos medios tan
decantados que los economistas llaman, y son efectivamente, capita-
les productivos? ¿Por qué no se fomentan y protegen las compañías
de seguros contra las desolaciones individuales causadas por los ra-
yos., piedras, granizo, incendios ~c. Este es uno de los mas hermo-
sos puntos de vista en que puede considerarse el arte social.


Ya se han hecho tambien algunas tentativas para indemnizar á
los particulares de las pérdidas causadas por los delitos de los mal-
hechores. Los ejemplos son muy raros; pero es un objeto que mere-
ce muy particularmente la atencion del legislador ,porque es el me-




365
dio de reducir casi á la nada-el mal que causan los delitos que ala-
can á la propiedad. Mas este sistema deberá modificarse con mucho
cuidado, para que no se haga perjudicial, porque hay que preca-
verse de la desidia y de la imprudencia que despreciaria las pre-
cauciones contra los delitos con la seguridad de obtener una recom-
pensa, y seria tambien preciso pr~aver el fraude ó las connivencias
secretas que supondrian delitos, y los fomentarian para usurpar la
indemnizacion. La utilidad del remedio dependerá, pues, del modo
ron que se administre, pero solo una indiferencia inmoral puede
desechar un medio tan saludable por ahorrarse la pena de ocurrir
á los inconvenientes.


Los principios que hemos asentado podrian igualmente servir
para arreglar la disuibucion de ciertas pérdidas entre muchas per-
sonas obligadas de maucomun á una responsabilidad. ¿Por qué, pues,
no se fomentan las compañías de seguros para afianzar? ¿No se evi-
tarian por este medio los males de hipotecar ó paralizar los bienes
raíces y los infinitos que producen los censos? Sin estos principios
tampoco se puede establecer una contribucion que no sea en men-
gua de la felicidad comun. Asentar por principio que cada uno con-
tribuya á proporcion de sus haberes no es decir bastante; es me-
nester uñadir á la palabra proporcion, geométrica.


3.° Para dar á este objeto la mayor claridad posible vamos á pre-
sentar aquel caso complejo en que se trata de decidir entre dos in-
dividuos, de los cuales uno demanda cierto interés á costa del otro.
Se trata, pues, de determinar el efecto de una porcion de riqueza
que para pasar á manos de un individuo en forma de ganancia, de-
be salir de las del otro en la de pérdida.
1~ Proposición. Entre dos competidores dej'ortunas iguales, sien-


do ganancia para el uno lo que seria pérdida para el otro, la dis-
posicion que produciria mayor suma de felicidad seria aquella que
ja1,Io1'eciese al demandado contra el demandan/e.


Aqui se podia implorar la atención de los magistrados para los
casos de prueba dudosa : la de los legisladores tampoco seria emplea-
da en vano, porquc tendrían presentes para todas sus decisiones: 1.0
que teniendo la suma perdida mayor relacion de felicidad con la.
fortuna reducida, que la misma suma con la fortuna aumentada, la
mengua de felicidad para el uno seria mayor que no lo será el au-
mento de felicidad pat'a el otro.
~.o El que perdiera sufriria una pena de esperanza engañada; el


otro está simplemente en el caso de no ganar; pcro el mal negativo
de no adquirir 1}() es igual al mal positivo de perder. Si fuese de


•otra manera, cada hombre sufriria este mal por todo lo que no ad-
quiriese; y siendo infinitas las causas de la desgracia, el hombre de-
beria encontrarse infinitamente desgraciado. Si lo primero fuera cier-
to, tampoco se sostendrían las loterías.




366
3.0 El hombre, en general, parece ser mas sensible al dolor que


al placer aun con igual causa; y esto hasta tal punto, que si una
pérdida disminuyese el cuarto, por ejemplo, de la fortuna de algun
individuo, probablemente le quitaría mas felicidad que acaso le aña-
diria una ganancia que le doblase el caudal. .
2~ Proposicion. En fortunas desiguales, si el que pierde es el


menos rico , el mal de la pérdida será agravado por el mal de la
desigualdad.
3~ Proposicion. Si el que pierde fuese el mas rico, el mal de' la


pérdida seria compensado en parte por el progreso verificado hdcia
la igualdad.


Con el auxilio de estos axiomas, que tienen hasta cierto punto el
carácter y la certidumbre de proposiciones matemátieas , se podrá
crear, como hemos indicado, un arte regular de contribuciones, in-
demnizaciones, sucesiones, satisfacciones y seguridades. Los legis-
ladores se presentan frecuentemente dispuestos á seguir los consejos
de la igualdad, bajo el nombre de equidad, al cual se ha dado mas
latitud que al de justicia; pero esta idea de equidad vaga y mal des-
envuelta mas bien ha parecido un negocio de instinto que de cál-
culo. Porque no se logra reducir á ideas exactas, ni á proposiciones
rigorosas una multitud incoherente de sentimientos, sino a costa de
mucho método y paciencia.


CAPITULO XXXIII.


Igualdad, seguridad, medios de conciliarlas.


¿Pero de qué sirven estosaxiomas, ni la evidencia con que demues-
tran los bienes de la igualdad, si es impracticable, y si para dismi-
nuir la desigualdad ha de salir siempre al encuentro la seguridad?
¿Será, pues, preciso que haya una guerra declarada, ó una oposición
perpetua entre la seguridad y la igualdad? Lo cierto es, que hasta
cierto punto son incompatibles; pero con un poco de prudencia y
destreza se las puede aproximar por grados, y reconciliarlas. Si los
legisladores analizan bien su naturaleza, verán qne el tiempo es el
Ónico mediador entre estas dos rivales. Si quieren seguir los útiles
consejos de la igualdad sin contravenir á las severas órdenes de la
seguridad, que aguarden á la época natural, que pone fin á las es-
peranzas y á los temores, sobre que se prolongan los efectos de la
seguridad, esto es, á la época de la muerte.


Cuando por el fallecimiento de los propietarios se hallen los
bienes sin pretendientes esperanzados, la ley puede intervenir en su
distrihucion , ora limitando á ciertas consideraciones la facultad de
testar á fin de prevenir la excesiva acumulacion de fortunas en fa-
VOl' de la igualdad; ora haciendo servir las herencias á las miras' d~:




367
la nacion á falta de herederos legales, circunscribiendo las líneas y
los grados, ora limitando los derechos dispositivos de la propiedad,
ora repartiéndolos con igualdad entre todas las generaciones que se
suceden, ora ~ proscribiendo cuantas disposiciones se hicieran en fa-
vor de })ersonas morales ó individuos que no fueran vivientes y asig-
nables. Se trata entonces de nuevos adquiridores cuyas esperanzas
no estan formadas, y la igualdad podria hacer el bien de todos sin
engañar las esperanzas de ninguno. Aqui solo tratamos de indicar
un principio; pero ¡cuán fecundo y luminoso! pronto, muy pronto
nos vamos á ocupar de sus ventajas.


Aun cuando se trate de corregir un género de desigualdad civil,
v. gr., la esclavitud;' es preciso tener la misma atención al derecho
sagrado de propiedad, y someterse á una operacion lenta para ade-
lantar hacia el objeto subordinado sin sacrificar el fin principal. Los
hombres que se hacen libres por estas graduaciones, serán mucho
mas dignos de serlo que aquellos á quienes por introducirles de re-
pente en el nuevo órden social, se les enseña á atropellar la justi-
cia. Entre tanto ,paraconsuelo de la humanidad, observaremos <lue
en una nacionque prospera por la agricultura, sus manufacturas y
su comercio, hay un progreso lento si , pero continuo, hácia la igual-
dad. Si las leyes nada hicieren para combatirla, si no mantuviesen
ciertos monopolios , si no perturbasen la industria y los cambios,
si no tolerasen las sustituciones y amortizaciones, si no permitiesen
heredar á seres imaginarios ni defraudar de sus derechos á las ge-
neraciones venideras, se verian subdividir poco á poco las grandes
propiedades sin esfuerzo ni revolución alguna, y sin frustrar ni en..
gañar las esperanzas legales. Mayor número de hombres participaria
entonces dé~os favores moderados de la fortuna, y contribuiria á la
mejora de las costumbres públicas, minorando los hábitos viciosos
que producen la extrema opulencia y la extrema pobreza. La histo-
ria moderna presenta una prueba de hecho. De algunas de estas
causas políticas ha provenido la mudanza que se ha verificado en la
Europa moderna por el progreso de las luces ,á pesar de losobstá-
culos que han presentado hasta ahora sus leyes. No estan distantes
de nosotros aquellos siglos énque el mundo se dividia en dos cla-
ses; una de algunos grandes propietarios que lo -eran todo, y otra
de mm multitud de esclavos que nada eran. Aquellas altas pirámi-
des ó han desaparecido ó estan truncadas, y de sus despojos espar"
cidos por do quier los hombres industriosos han formado estableci-
mientos nuevos, cuyo número es un testimonio público de la felici-
dad comparativa que se debe á la civilización moderna. Se puede,
pues, concluir que la seguridad conservando su dignidad como
principiosupremo, conduce indirectamente á procurar la igualdad,
en tanto que tomada esta por hase del arreglo social, destruiría la
seguridad destruyéndose á sí misma.




368


CAPITULO XXXIV.


Sacrificios de la seguridad á la seguridad.
A primera vista parecerá enigmático este epígrafe; mas el sentido
del enigma es bien fácil de encontrar.


Hay una distincion muy importante que hacer entre la perfee-
cion ideal de la seguridad, ó la real ó practicable. La primera exi-
giria que jamas se quitase nada á persona alguna: la segunda se ve..
rifica no exigiendo de nadie mas de lo que es precisamente necesa-
rio para la conservacion de todo lo domas,


Este sacrificio no es un ataque dado á la seguridad; es solo un
mero desfalco; porque el ataque es un choque imprevisto, un mal
que no se puede calcular, una irregularidad que no tiene principio
seguro, que pone todo el resto en peligro, 'J produce una alarma
general. Pero el desfalco es una deduccion fija, regular, necesaria,
que la prevision espera, que no produce sino un mal de primer ór-
den, sin nada de peligro, nada de alarma, nada de desaliento para
la industria.


La necesidad de estos desfalcos es evidente, porque trabajar, di-
rigir y custodiar á los trabajadores, son operaciones diferentes é in-
compatibles ya en las sociedades civilizadas. Es, pues, preciso que
los que por su trabajo producen las riquezas, separen alguna por-
cion de ellas para proveer á la subsistencia y aun á la comodidad
de los defensores y directores del Estado, á la decencia de los sacer-
dotes y al culto de la religion.


Esto por lo que hace á la seguridad real: lo mismo sucede res-
pecto de la personal; la necesidad en ambos casos es demasiado pal-
pable para añadir otras pruebas. Pero es preciso observar que las
mismas preferencias y restricciones se aplicarán igualmente á los
otros ramos de la seguridad. No se puede ,por ejemplo, defender el
Estado sin soldados ó personas del mismo Estado que lo sean y ex-
pongan su vida por la patria: no se pueden sostener los derechos de
la persona y del honor sino por leyes -penales, y las leyes penales
no se ejecutan sino á costa de la seguridad personal. Concluyamos:
el gobierno civil no es mas que un tejido de sacrificios: el mejor es
aquel cuyo valor está reducido á su menor término. La perfeccion
práctica de la seguridad es una cantidad que pretende aproximarse
á la cantidad de la perfeccion ideal, sin que nunca pueda llegar á
ser la misma.




369


CAPITULO XXXV.


Exámen de algunos ejemplos en que se ataca la seguridad.


No es inútil dar algunos ejemplos de lo que llamamos ataques
á la seguridad, porque es un medio de dar á este principio toda la
claridad posible, y de conocer que lo que se llama injusto en mo-
ral, no puede ser inocente en política. Exámen muy esencial, pues
que nada es mas comun que autorizar bajo un nombre lo que se ha-
ria odioso bajo del otro.


Principiaremos por observar los malos efectos que produce uno
de los usos de la primera educacion, en que se enseña á los jóvenes
á ver en la historia del pueblo de Roma actos de injusticia atroces
en sí mismos, cohonestados siempre bajo nombres especiosos, y siem-
pre acompañados del elogio fastuoso de las virtudes romanas.


La abolicion dé las deudas hace un gran papel en los primeros
tiempos de la república: una retirada del puehlo sobre el monte
Aventino, cuando el enemigo estaba á las puertas de Roma, forzó al
senado á pasar la esponja sobre todos los derechos de los acreedores.
El historiador excita todo nuestro interes en favor de los deudores
fraudulentos que se desquitan por una bancarrota, y no deja de ha-
cer odiosos á los que quedan despojados por un acto de violencia.
¿Y á qué conduce esta iniquidad? La usura que hubiese servido á
tal robo no podia menos de aumentarse desde la mañana que siguie-"
se á esta catástrofe, pOI'que la tasa exorbitante del interes no era
sino el precio de los peligros consiguientes á la inseguridad de los
empeños. La fundacion de sus colonias ha sido alabada como la obra
de una política profunda, cuando consistia en despojar en los paises
que conquistaban á una gran parte de los propietarios legítimos
para crear establecimientos de favor ó recompensa, Un derecho de
gentes tan cru,el por sus efectos inmediatos, era funesto aun por
sus consecuencias,


Los romanos, acostumbrados á violar todos los derechos de pro-
piedad , no supieron ya en dónde parar en esta carrera. De aqui
aquella petición perpetua de nueva division de tierras, que fue la
tea de la discordia y la sedicion, y que contribuyó en el gobierno
de los triunviros al espantoso sistema de las confiscaciones generales,
Y' despues á la caida de aquel coloso.


La historia de las repúblicas de la Grecia está llena de hechos
del mismo género, y tambien presentados de una manera tan plau-
sible que extravía la juventud. ¡Cuánto no se ha abusado de la ra-
zon sobre el repartimiento de tierras ejecutado por Licurgo para que
sirviese de base al instituto guerrero, en que, por la mas chocante
desigualdad, todos los derechos estaban de una parte, y todos los


AAA




370
serVICIOS, Ó lo que es lo mismo toda la esclavitud, de la otra!


Mas entre tantos ataques cometidos contra la seguridad por ig-
norancia ó por inadvertencia, pero siempre pul' falsas razones, nos
contentaremos con indicar algunus de los que mas puedan alicio-
narnos, Bajo este punto de vista se deben considerar tudas los im-
puestos mal establecidos. Por ejemplo, los impuestos despropurcio-
nadas que favorecen al rico con perjuicio del pobre. El peso del
mal es agravado por el sentimiento de la injusticia, cuando se obli-
ga á pagar con exceso alo que se contribuiria con muy poco, sí los
demas interesados pagasen en la proporcion geométrica que queda
indicada, ó á lo menos en una proporcion armonica.


Los impuestos establecidos sobre un fondo incierto ó sobre per-
sonas que pueden no tener de que pagar. El mal toma entonces
otro caracter , pues el que se libra del impuesto por la indigencia,
se queda expuesto á males mas graves; porque en lugar de los in-
convenientes del impuesto se padecen los sufrimientos de la oprc-
sion personal. Hé aqui por qué es tan absurda la capiLacion: de que
se tenga pescuezo no se deduce que se tenga otra cosa.


Los impuestos que estorban la industria, los monopolios, los
privilegios exclusivos. El verdadero modo de apreciar tales impues-
tos no es considerar lo que producen, sino lo que impiden que se
adquiera. .


Los impuestos sobre géneros de primera necesidad: nadie sabe
las privaciones físicas, las enfermedades, y aun las muertes que se
siguen de ellos; horroriza el considerar tamaños males, y lo peor
es, que semejantes desgracias, originadas por falta de atención en
los gobiernos, se confunden con los males naturales que no se pue-
den prevenir.


Los impuestos sobre la venta de bienes raices: la necesidad en
general determina estas ventas, y el fisco interviniéndolas en la
época de la angustia, exige una multa extraordinaria á un indivi-
duo desgraciado. Los impuestos sobre ventas hechas á pública subas-
ta: en tales ocasiones la angustia es mas clara, porque comunmente
es extrema, y la agravacion entonces mas dolorosa.


Los impuestos sobre los procedimientos en justicia: esta clase de
impuestos encierra toda suerte de ataques contra la seguridad per-
sonal y real, pues equivalen á negar la ley su proteccion á los que
no pueden pagarla de nuevo: por consecuencia ofrecen impunidad
al crímen y a la depredacion: no se trata mas que de escoger para
objetos de la desgracia individuos que no puedan hacer adelantos á
un procedimiento judicial, ó arriesgarse a sus efectos.


2.0 Alza de la moneda, Q papel moneda forzado, es otro ataque
contra la seguridad; es una bancarrota, pues que no se paga todo
lo que se debe: es una bancarrota fraudulenta, porque se aparenta
querer pagar; y es en fin un fraude inepto, pues que á nadie se en-




371
gaña. Es también proporcionalmente una abolicion de las deudas;
porque el robo que se hace á los acreedores, autoriza á cada deudor
para hacerlo á los suyos, sin que se siga de ello provecho alguno
para el tesoro público. ¿Se ha acabado con esta série de injusticias?
Semejante operacion, después de haber destruido la confianza, arrui-
nado á los ciudadanos honrados, enriquecido á los bribones, desor-
denado el comercio, trastornado el sistema de impuestos, y causa-
do mil males individuales, no deja la menor ventaja al gobierno
que se ha deshonrado por aquellas invenciones. Data y cargo, todo
entra en la misma proporciono


La contribucion directa calculada sobre las utilidades de la agri-
cultura, industria y comercio, y en razon de sus ventajas; en una
palabra el catastro presenta los inconvenientes de la averiguacion;
la violacion de la seguridad doméstica; la publicacion de los cauda-
les; de los secretos de las familias; del comercio; de la industria; y
en fin la inmoralidad, compañera de la pesquisa. La que se impone
sobre los sueldos de los empleados públicos es un engaño pueril,
pues que paga y cobra el mismo tesoro público, perdiendo en esta
puerilidad los gastos de cuenta y razon , que no dejan de ser cuan-
tiosos.


La menos peligrosa parece la que se impone sobre la propiedad
territorial, que al cabo es la fuente principal de la riqueza en las
naciones que gozan de un suelo fértil y de un clima benigno. Pri-
mero, porque la ocultacion es imposible: segundo, porque todos los
habitantes pagan en esta contribucion lo que toca á sus consumos
respectivos; y tercero, porque la cobranza es mas fácil, menos costo-
sa, y menos expuesta á variaciones y parcialidades; prescindiendo
de la cuestion de si los impuestos de cualquier modo que se esta-
blezcan, vienen despues de mil rodeos á cargar siempre sobre esta
sola clase de bienes. Y aunque para establecerla es necesario un cen-
so de valuacion que parece dificil y costoso de hacer, es porque to-
davía se ha pensado muy poco sobre las relaciones que tienen en-
tre sí los diversos tratados de la Ciencia Social; pero luego que esté
organizada, se verá el enlace entero de sus partes, sus relaciones
mútuas, y las utilidades de su unidad. Sin salir de nuestro propósi-
to, si no se atiende al origen y á la naturaleza de la propiedad, no
se puede sacar partido de ella que sea ventajoso para este efecto,
si no se mira á la moralidad; se la atropella; si no se trata de los me-
dios de asegurarla y precaverla de los peligros de la incertidumbre,
no puede formarse la estadística sino á costa de gastos inmensos; y
lo que es peor, de la exactitud que requiere su objeto.


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372


CAPITULO XXXVI.


Principios de economía política.


Si el legislador tiene necesidad de conocer el arte de conducir el
corazon humano para reformar ó hacer innovacion en las leyes,
no necesita menos profundizar los principios de la economía políti-
ca para fomentar la industria de los pueblos, de cuya felicidad se
halla encargado. Bentham los reunió en su manual de esta rama de
la ciencia social que hemos redactado en los términos siguientes.


El hombre es un ser inteligente y activo, que nace desnudo y
desprovisto de todo, ó un compuesto de necesidades y facultades;
un ser que asi aislado es poco mas que los dcmas animales, porque
los medios que tiene de ejercer sus facultades activas ó pe proveer
á sus necesidades, se desenvuelven tan lentamente como su inteli-
gencia. Pero cuando nace entre sus semejantes, y- mas cuando estos
aprovechándose de los errores y de las luces de las generaciones
anteriores, han llegado á los tiempos que llamamos por esta razon
civilizados, entonces aprovechándose de la perfectibilidad dc la in-
teligencia humana, calidad que no se observa en ninguna otra es-
pecie de los seres que nos rodean, los medios de proveer á sus nece-
sidades se desarrollan con prontitud, y con un éxito mas ó menos
feliz, segun la educaeion que cada cual recibe.


Por esta sencilla exposición de nuestro modo de ser se verá ya
que un individuo de esta sociedad civilizada podrá producir á su
tiempo, supongamos, diez fanegas de trigo á poca costa, es decir,
que para producirlas solo habrá tenido que comprar una ó dos fa-
negas de simiente, que arar la tierra, sembrar, segar y limpiar su
mies, que puede poner cn venta inmediatamente. El precio que le
costó la simiente y la renta, y lo que gastó de subsistencias mientras
aró é hizo las demas faenas hasta poner la 'mies en aquel estado, es
lo que llaman los economistas valor primitivo ó necesario, y por
esta regulacion podrá haber costado producir las diez fanegas, redu-
ciendo todos los gastos á dinero, supongamos 150 1"S., ó 15 cada fa-
nega; pero su valor eventual Ó convencional, el que tendrá en el
mercado, no será tal probablemente, porque aquel se forma entre
los compradores y vendedores por la cantidad de la cosecha, por
la existencia anterior, por la esperanza, en fin, que podrán formar
los unos y los otros de la salida de este fruto, ó de la necesidad de
él en aquel año. .


Si se examinan bien todos los motivos que forman estas esperan-
zas, se verá que no solo se atiende á la cosecha del lugar donde se
produjeron las diez fanegas. en cuestion , sino tambien ú. la de la
provincia entera, á la de las otras provincias próximas ó lejanas, á




373
Ja de toda la sociedad en que se produjeron , y aun á la de otras su.
ciedades ó naciones con quienes haya comercio, si se permite la ex-
traccion, si las condiciones de este permiso no la imposibilitan, si
las naciones escasas dc este género podrán proveerse mas fácilmente
de otros alimentos, ó de otras partes á mejor precio, ya por la
distancia de los caminos de tierra que tengan que andar para sacar-
las á los puertos, ya por la seguridad, ya por la baratura ó carestía
de las subsistencias que ha ya en los mismos caminos, y tambien por
las proporciones que ofrezcan los puntos adonde se conduzcan para
el retorno.


Mil otras consideraciones se podrian traer á la memoria, de las
cuales cada una prescnta un nuevo motivo de esperanzas ó recelos
de que este género tendrá mas ó menos valor, y que por consiguien-
te aumentará la esperanza de los compradores ó la de los vendedo-
res; pero las que van expuestas nos parecen por mas sencillas que
bastan para que se conozca cuánto influye ó puede influir este ualor
convencional de los frutos ó manufacturas en el de los productos del
trabajo. Porque debemos asentar desde ahora que cuanto mas se
aumenten estos productos, mas crecerá la riqueza de una nación;
sin que por esto pretendamos deducir que sea necesario á la pros-
peridad de cada uno de los ramos de la industria el que cada uno
de sus frutos ó productos una berza, 1101' ejemplo, ó un melon ó
una fanega de trigo ó cebada, ó un par de medias, ó un relox S6c.
tenga un precio muy alto; basta que la totalidad de las berzas, me-
lones y granos, ó las medias y relojes valgan mas numerario gra-
dual y respectivamente. Porque las artes todas (y la agricultura es
una como las demas) á proporción que prosperan, es decir, á pro-
porcion quc sus empresarios ó productores, ganan de los valores
convencionales sobre los valores primitivos, los multiplican y for-
man ahorros ele aquellos sobrantes que se convierten en otros tan-
tos medios ó capitales dc los que los economistas llaman producti-
vos, ya porque estos capitales dan á los productores mas proporcion
para guarclar sus frutos y artefactos, y esperar al mejor tiempo de
su venta, ya tambicn y mas principalmente porque con ellos se
inventan máquinas que ahorrando brazos, facilitan mas la manu-
factura y la aumentan; asi como aumentan los frutos de la agricul-
tura un canal de ricgo, un camino carretero, el abono del ganado
lanar, una cerca 86c. ~c. Todos estos capitales "Y las luces que van
siempre en aumento, si los gobiernos ó las calamidades por sus dis-
posiciones maléficas no las detienen ó ahuyentan ó disminuyen, ha-
cen crcccrindcfinidamente los frutos de la agricultura y productos
de la industria; y podrá suceder que cuando valga una fanega de
trigo 10 reales, un par de medias de seda 20, Y un relox 60, estos
tres .ramos de industria hayan prosperado mucho mas quc cuando
valia el triplo ó el cuádruplo cada uno de sus objetos.




374
Para convencerse mejor de este estado de prusperidad de las ar-


tes (y téngase entendido que siempre incluimos entre ellas la del
cultiva, purque en cuanto á estas combinaciones son iguales), no Le-
nemas mas que volver los ojos al estado en que se deberá hallar so-
bre este punto el hombre aislado ó salvaje.


Si consideramos al hombre en este estado, no podremos ni aun
suponer que le venga el deseo de producir las diez fanegas de tri-
go. ¿Para qué las querria en aquel estado? ¿qué uso habia de hacer
de ellas si no sabia hacer pan ni aun harina? ¿qué necesidad podían
satisfacerle? Si no olvidamos que el hombre es un compuesto de
necesidades y facultades, no pudiendo prever en el estado que su-
ponemos á este la satisfaccion de ninguna de sus necesidades en la
produccion de sus diez fanegas de trigo, se debe presumir que ni
aun pensará ó se le ocurrirá el producirla. Pero supongámosle ya
unido á otros semejantes suyos, aislados como él en alguna isla ó
en algun desierto y gran continente, pero salvajes todavía, es de-
cir, sin luces y sin leyes, Supongamos que tiene noticia del trigo,
porque desde aqui van á principiar las suposiciones. supongamos
que forma alguna idea de la utilidad y estimacion que algunas de
las gentes que vienen á visitarlos algunas veces, dan á aquel géne-
ro (porque utilidad, estimacion y valor son correlativos), y que en
consecuencia se las querran cambiar por otras cosas que traen aque-
llos extrangeros, apetecibles para 103 isleños ó aislados, porque sean
propias para satisfacer alguna de sus necesidades (pues que los ape-
titos ó deseos son siempre hijos de las necesidades): entonces se ocu-
pará de producirlas, es decir ,que empleará todas sus fuerzas cor-
porales y su inteligencia en preparar la tierra, sembrar el trigo,
cuidar su mies, recogerla, trillarla ó macearla ó limpiarla. Pero
¡cuántas otras suposiciones van aqui envueltas! Pasérnoslas en silen-
cio para suponer tambien la de un resultado feliz en las mismas
diez fanegas de trigo que aquellos extrangeros le cambian ó reci-
ben por vacas ú ovejas, ó cabras ó utensilios, ó instrumentos del
cultiva ó de las artes, como arados, azadas, sierras, hachas, azuelas,
limas y algunas simientes, y luces sobre el uso de cada una de es-
tas cosas, porque solo haciéndole conocer su utilidad las estimarán,
las darán un valor que pondrá en comparacion con los gastos que
han hecho en el cultivo, ó con el valor primitivo del grano que va
á cambiar por ellas.


Aqui llaman dos cosas principalmente la atencion: primera, el
valor natural primitivo intrínseco ó necesario, llámese como quiera
el total de gastos, trabajos y sacrificios que ha costado la produccion
de las tales diez fanegas al hombre salvaje: pongámoslas en compa-
racion con el valor primitivo ó la totalidad de gastos, trabajos y sa-
crificios que costaron al hombre civilizado; y al instante se notará
una diferencia tal, que si ambas totalidades se pudieran regular á




375
dinero como á una medida comun, podria decirse con seguridad
que el 'valor primitiro de las del salvaje equivaldria por lo menos
aun cuadruplo de jornales ó trabajo, ó lo que es lo mismo, en la
suposicion que llevamos hecha, á 60 reales cada fanega. La segun-
da acerca dcl valor conrencional , diez fanegas a 60 reales, que la
suponemos de valor primitivo, hacen 600 reales; y si aquellos ex-
trangeros le dan por ellas un carnero y dos ovejas, y algunas simien-
tes de hortalizas con una azada y una sierra, que tocio alli puesto
les tenga de coste 400 reales, no será muy extraño que el salvage
efectúe el cambio, es decir, que á lo que recibe en precio de su
trigo le dé un valor convencional, superior al del valor primitivo
de su produccion.


Hé aqui los efectos ó milagros del comercio; ambos contratantes
ganan en el cambio, porque todo comercio y toda sociedad es una
série continua de cambios, cambio de luces, de sentimientos, de afec-
tos, de usos, de frutos, de manufacturas, de dinero: el trabajo indi-
vidual, dirigido por la inteligencia, es la fuente de todas nuestras
riquezas; el comercio y la sociedad, los canales que las aumentan y
aseguran. 1)01' aqui se puede juzgar de la utilidad del comercio, el
provecho y fomento que él da a la industria, y el que saca de sus
ocupaciones y empleos; pero ademas debemos considerar que sus pro-
vechos no solo son útiles, sino absolutamente necesarios á la exis-
tcncia de todas las artes; y por consiguiente á la agricultura y á su
prosperidad. Porque sin comercio no hay cambios, y sin cambios no
se puede imaginar produccion de frutos ó manufacturas, que es todo
lo que produce la industria ó inteligencia humana, y lo que forma
todo lo quc Ilamamos riqueza.


La creación es un atributo peculiar al Ser Supremo: el hombre
solo razona y trabaja, y por este doble esfuerzo produce, ya buscan-
do las primeras materias, ya multiplicándolas, ya cambiándolas de
forma, ya de especie ó de lugar. Los mineros, pescadores, buzos,
canteros, viageros S;c., se ocupan de la primera de estas divisiones:
los cultivadores y ganaderos de la segunda: todas las demas artes in-
dustriales de la tercera: de la cuarta el comercio y la ciencia de
todas. Pero todas estas artes y trabajos del hombre, dirigidas por su
razon, que producen y han producido la riqueza de que hoy goza-
mas, se harian inútiles y dejarian de conseguir su efecto en el ins-
tante mismo que dejara de vivir sin leyes, es decir, en suciedades
l'egladás por ellas. Seria necesario un volúmen inmenso para demos-
trar todas las utilidades de la sociedad y de las leyes, porque no se
puede extender la vista sobre un pais asi organizado, sin admirar-
se de las ventajas continuas y siempre repetidas que aumentan y ex-
tienden sin cesar el poder primitivo del hombre; pero bástenos apre-
ciar aqui las tres propiedades principales que constituyen la socie-
dad civil, y son á saber: primera, el concurso de las fuerzas: segun-




3i6
conservacron de las 1uces; y tercera la di vision'da, el aumento y


<lel trabajo.
Queda puesto en claro que el trabajo del hombre es el orío·en


de toda su riqueza; pero para que esta proposiciun sea siempre cfer-
ta ,es preciso añadir que su trabajo sea bien dirigido por su inte-
ligencia, porque el trabajo bien dirigido es únicamente aquel que
produce ó contribuye á producir algo; y pues que producir es dar
á las cosas una utilidad que antes no tenian, podremos decir con
toda seguriclad que todo .trahajo de que resulta una utilidad, es
productivo. Asi es que todas las personas laboriosas, tomado el tra-
bajoó la labor en este sentido de ejecutarle ó dirigirle, son pro.
ductoras, No hay, pues, en la sociedad clase alguna estéril mas
que la que componen las personas ociosas, es decir, las que no tra-
bajan, no dirigen los hombres ni el trabajo. Los labradores ó perso-
-nas que trabajan en la agricultura y cria de ganados, son por con-
-siguiente productores del mismo género que los demas en cuanto á
este artículo de producir la riqueza. Una tierra, ó un cortijo, un oli-
val', una viña, una huerta, son otras tantas manufacturas Ó talleres
donde se multiplican las materias primeras. Llamanse primeras ma-
terias aquellas que tomamos de la naturaleza como ella nos las ofre-
ce á nuestra industria, para que nosotros las demos aquellas formas
convenientes á nuestros usos y necesidades; en una palabra para
que las elaboremos y traslademos, ó en su estado natural, ó ya manu-
facturadas, adonde mas nos con venga. Los mineros sacan, como he-
mos observado, los metales y los fósiles de las entrañas de la tierra;
las labradores, cultivadores y ganaderos multiplican los granos y fru-
tos alimenticios; y los ganados útiles para nuestros usos, siendo uno
de los principales el de aliviar nuestro mismo trabajo arando ó ar-
rancando, ó transportándonos Sbc.: los artesanos mudan la forma de
estas primeras materias ó las modifican, haciéndonos de ellas pan y
viuo, y platos diversos, y casas, vestidos y calzados de diversas formas,
y rejas de arar, y sierras y limas, y ropas, muebles ~c.; y los comer-
ciantes trasportan estas materias primeras ó manufacturadas cambián-
dolas á dinero ó por otra especie adonde mas se piden aquellas, que
es donde mas faltan y pueden pagarse. A esta idea se reduce toda
nuestra industria, pues que toda ella consiste en producir utilidad.


Pero en toda industria, bien sea rural, fabril ó mercantil, es
muy útil considerar su teoría, su cm presa y su ejecucion , de donde
resultan siempre y para cada una de sus clases tres géneros de tra-
bajadores muy distintos, y siempre necesarios, á saber: el sahio , el
empresario y el obrero. Esta división del trabajo es una de las
tres ventajas de la sociedad civilizada que rlehiamos poner mas en
claro con la del concurso reunido de sus fuerzas y la progresion de
sus luces; y pues que la ocasión se ha o.frecido por sí misma, dire-
mosalgo de cada una de estas tres ventajas.




377
Por lo que hace á la reunión de fuerzas, bien facil es considerar


que el trabajo de muchos hombres reunidos es en muchas ocasiones
mas ventajoso que el de la misma cantidad de hombres separados. Si
se trata de defenderse, diez hombres reunidos se pueden defender de
un enemigo que hubiera podido ofender á todos diez á su salvo se-
paradamente. Si se trata de remover un arbol, una piedra, un ob-
jeto cualquiera que ofreciera un peso ó una resistencia invencible
para cada uno, la fuerza reunida de muchos vence todos los obstácu-
los, y le coloca en su sitio. Si se trata de una operacion pronta, una
recoleccion, una vendimia, una partida de pesca, ó de marinería 86c.
unos acuden á unas cosas, otros á otras de cada operacion, y el con-'
curso simultáneo de todos la concluye pronto y felizmente.


En cuanto á la ventaja sobre nuestros conocimientos se puede
decir que ellos son nuestras mas preciosas adquisiciones, pues que
ellos son los que dirigen el empleo de nuestras fuerzas, y este empleo
bien dirigido, es como hemos visto ya, lo que hace nuestro trabajo
mas útil y provechoso. El inventar no es dado á todos, al mismo
tiempo que es facil a todos ó a los mas el aprender lo que esta ya
inventado y experimentado. El primer inventor deja por lo comun
por averiguar algo de aquella misma invencion suya, ó no la aplica


. á objetos tan útiles como otros que vienen despues y se apoderan
de ella, y la perfeccionan y la comunican á los demas, haciéndose
de este modo aquel descubrimiento una propiedad gelleral. Pero el
que se ponga á meditar el gran cúmulo de invenciones y experien-
cias, ó conocimientos que poseemos ya, y la complicacion que ofre-
ce para perfeccionarlos y aumentarlos el inmenso número de opi-
niones y de errores que ocupan tantos y tantos volúmenes é idiomas
donde andan unos depositados, otros encubiertos, y otros á medio
descubrir, no extrañará que si los sabios no se ocupan toda su vida
casi exclusivamente de las ciencias, es decir, de las divisiones que
se han hecho de nuestro saber despues de que este se ha hecho tan
colosal, respecto de la brevedad de la vida humana, digo que no
extrañara que no puedan ya descubrir mas conocimientos, sino ni
aun conservar y propagar los descubiertos anteriormente.


La otra de estas ventajas no merece menos atencion: porque
cuando muchos hombres trabajan recíprocamente los unos para los
otros, cada cual se puede entregar exclusivamente a la ocupaciou
para la que se siente mas bien inclinado por sus disposiciones natu-
rales, y en que por consiguiente puede prosperar mejor. El cazador,
el pescador, el pastor , el labrador, el artesano, el comerciante y el
sábio , ocupandose exclusivamente de su oficio ú destino, perderán
menos tiempo, porque se harán mas hábiles y ejercerán con mejor
suceso, que sí se ocuparán en todos ó en muchos. Y como el trabajo
bien dirigido sea el que produce la riqueza, cuanto mas se divida,
podrá dirigirse y ejecutarse con mas acierto y celeridad. Todos los


BBB




378
economistas han dado una importancia muy extremada á esta obser-
vacion de la division del trabajo, porque no es antigua, y tienen
razon; pero no es menos digna de atencion la del concurso de fuer..
zas, ó la comunicación y progreso de las luces; y lo que mas debe
consolar á los jóvenes , para quienes se escriben estos prineipios, es
que estas tres ventajas de la sociedad civil se aumentan en una pro-
gresion proporcionada á la medida en que esta se perfecciona, y
que cada grado de mejora en el órden social, aumenta la posibili-
dad de su prosperidad indefinida. Porque como esta proviene de la
buena direceion del trabajo ó del mas útil empleo de nuestras fuer-
zas, y aquella dirección y empleo ha de provenir de laintcligencia
humana, cuya perfectibilidad indefinida es incontestable tamhien,
por la misma razon lo debe ser la prosperidad social. Pero volva-
mos á nuestro propósito si es que algun tanto nos hemos desviado
de él.


Por esta división del trabajo mas ó menos introducida en toda
sociedad, mas ó menos regularmente organizada, dijimos que en
toda ocupación rural, fabril ó mercantil era necesario considerar el
sábio , el empresario y el trabajador, y no será mucho añadir que
toda empresa debe producir lo bastante, si ha de ejecutarse con
buen éxito para pagar al sabio y al trabajador, y dejar al empresa-
rio goloso, digamoslo asi , ó aficionado a proseguir con su empresa;
y no sera mucho que examinando cómo quedan pagados estos dos
concurrentes de cualquiera empresa, y la utilidad q,-,e ella deja al
empresario, podamos ya prever algun medio de calcular si prospe-
rara la tal empresa. Y puesto que en este género de cálculos es igual.
que la empresa sea fabril, rural ó mercantil, no nos debemos dete-
ner en proceder á un examen que es tan de nuestro propósito.


Nadie trabaja de balde, se dice tan comúnmente como sc expe-
rimenta, y si este adagio no necesita de pruchas , lampoco parece
que las debe necesitar el que asi el empresario como el sabio y tra-
bajador deben sacar su provecho ó salario de cualquiera empresa.
Lo que esta mas oscuro y debe ponerse en claro cs: cómo cada uno
de estos concurrentes contribuye a la ejecucion de la empresa, qué
parte de gastos ó de valor primitivo ó necesario pone cada cual en
ella, quién recoje el producto, y quién y cómo paga á los de mas.


Como ya no tratamos del orígen ni de la in íaucia de la socie-
dad, sino de una sociedad civil ya organizada, en que los cambios
y el comercio estan establecidos, y la propiedad personal y real ase-
guradas y protegidas por las leyes, es preciso tener presente que
para cualquiera empresa industrial, por poco extendida que la su-
pongamos, se necesitan algunos ahorros anteriores ó alguna parta
de aquellos capitales de que ya hemos hablado, y que por esta ra-
zon dijimos llamarse en el lenguage de los economistas capitales
productivos. Si volvemos la memoria á nuestro ejemplo del hombre




379
salvage, alli podemos observar cómo principian á formarse, y por
alli nos podernos figurar cuán lenta y penosamente se consiguen, y
por esto es que son. largos y penosos los primeros progresos de la
industria. Pero poco á poco el tiempo y circunstancias felices los
forman al cabo; aunque no todos los individuos de la especie huma-
na son igualmente felices. En esto, como en todo, la igualdad ab-
soluta es una quimera; la naturaleza ha hecho á todos los hombres
desiguales en fuerzas, en actividad, en sensibilidad y en inteligen-
cia; y como de estas cualidades propias al ser respectivo de cada in-
dividuo, provienen todos sus medios de existir, es preciso que tam-
bien resulten desiguales estos medios, y por consiguiente los produc-
tos del trabajo ó empleo individual mas ó menos bien dirigido por
su respectiva inteligencia. Este es un fenómeno moral tan constan-
temente cierto, que se puede observar todos los dias, y él es el que
da oríg'en á las tres clases de trabajadores que cooperan en toda
empresa industrial. Porque nadie puede aspirar á ninguna de las
tres clases, sin haber hecho primero algunos gastos de los capitales
ó ahorros hechos anteriormente, ó poseer alguna parte de estos mis-
mos ahorros ó capitales, ademas de los gastados precisamente hasta
la hora en que vamos á considerar operando á cada una de estas
tres clases.


El sabio, ó que consideramos como tal, antes de descubrir las
verdades, ó aprender las invenciones útiles á la empresa de que se
trata, debe haber gastado mucho tiempo, subsistencias y dinero en
libros, maestros, máquinas, observaciones y experimentos. El em-
presario también necesita despues de los gastos hechos en una edu-
cacion preliminar mas ó menos esmerada y dispendiosa, y cual la
exija la empresa en que va a ocuparse, un local, bien sea almacen
ó taller, instrumentos, máquinas, primeras materias ~c.: bien tier-
ras ú viñas, ganados, arados, utensilios, y en ambas suposiciones un
fondo mayor ó menor para principiar ti pagar obreros ú oficiales,
y para vi vil' él mismo hasta principiar á recojer los primeros pro-
ductos de su empresa. Hasta el pobre obrero oficial ó jornalero ha
necesitado gastar en su aprendizaje, en sus instrumentos ó en su ro-
pa y cortos muebles, ó á lo menos en las subsistencias 'lue le han
hecho vivir hasta la hora en que puede ganar un salario ó un jor-
nal, bien sea de los ahorros ó economías de sus padres, ó de la ca-
ridad pública, porque esto no hace aqui al caso. Lo que no se debe
01viciar es que de estos ahorros, hechos por nuestros antecesores, se
forman por 10 comun estos capitales, que en una sociedad civiliza-
da son inmensos, si contamos entre ellos, como debernos, los edifi-
cios, los plantíos, los cercados, los canales, las fuentes y acueduc-
tos, las norias, máquinas, instrumentos, libros, muebles, casas, na-
víos ~c. que nos han dejado en herencia. Todo lo cual es nada en
comparacion del beneficio que les debemos en dejarnos descuajados




380
los bosques, las tierras rotas y metidas en labor, los rios dirigidos á
los mares, los pantanos secos, los caminos abiertos, los muelles le-
vantados, los arsenales construidos, tantas especies de granos, frutos
y legumbres reunidos y aclimatados, y tantas cabezas de ganados úti-
les domesticados y aun acostumbrados al yugo, al tiro, a la albarda
y á la brida. Si consideramos este inmenso excedente de la produc-
cion de los que nos han precedido con su consumo, y comparamos
con esta herencia la herencia de un pueblo sal vage, no debemos ex-
trañar lo que debe costar y retardarse el tiempo en que progrese su
industria, y venga al estado de prosperidad que tiene una nacion
civilizada. i Odio a los tiranos que promueven las guerras, y dismi-
nuyen ó aniquilan tantos y tantos tesoros!


Si los hombres no deben olvidar aquel cúmulo de riquezas con
que principia á vivir cada generacion en una sociedad civilizada,
menos deben olvidar todavía que su desigual repartimiento es lo
que mas contribuye á formar las tres clases de hombres de que nos
va ocupando nuestro propósito. Digo que á esto último debian aten-
der mas los hombres, no porque debamos ser desagradecidos á lo
primero, sino porque en la consideración de lo scgul1do podian las
leyes remediar mucho del funesto influjo de un mal que es necesa-
rio y consecuencia del derecho sagrado de propiedad, que es un
bien inestimable, pues que es de los mayores que los hombres de-
ben á las leyes. Pero de este remedio hablaremos muy pronto: con-
siderando ahora solo su influjo, veremos que 1'01' él los hombres
nacen ó muy pobres, ó muy ricos, ó medianamente acomodados; que
de los primeros se forma comúnmente la clase de los braceros, jor-
naleros ú oficiales menestrales, y de la última los sabios () empresa-
rios, porque la segunda solo suele formar los capitalistas ociosos; bien
den á réditos su dinero, bien sean poseedores de grandes propieda-
des que tengan en arriendo. Llamo asi á los capitalistas ociosos, para
distinguirlos de los capita listas emplear/os, por estarlo ellos mismos.
Con sus fondos en empresas rurales, fabr-iles ó mercantiles, y porque
tendremos precision de considerarlos separadamente muchas veces.


De cualquier manera que estas clases se formen, pues que raras
circunstancias varían á las veces su origen mas comun, lo que no
ofrece ya duda es que el ejecutor Ú obrero de la empresa hace me-
nos gastos y adelantos en cada empresa que el sabio, y estos dos me-
nos que el empresario, porque aunque se pueda decir de muchas
empresas que el sabio ha hecho mas gastos que sus empresarios res-
pectivos , pero tamhien es menester considerar como re pnrridos aque-
llos gastos en un gran número de empresas que al mismo tiempo se
estan dirigiendo bien por sus conocimientos. La di visión del tra bajo,
en una nacion civilizada, se extiende igualmente á la clase de los sá-
hios que á las demas; pero los resultados del trabajo de esta clase
de personas, cuanto mas felices sean, á mas número de empresarios




381
de la industria ilustrarán y dirigirán á un mismo tiempo. La im-
prenta es una invención reciente que ha dado á estas personas un
nuevo modo de pagarse por sus manos, y de vivir, ya del producto
de sus libros, y ya también de los premios que los sábios gobiernos
les dan en recompensa de sus útiles tareas. Sin embargo, asi estos
premios como la compra de los libros que han de instruir á los em-
presarios de la industria, siempre tendrán que pagarse en último re-
sultado de la riqueza que ella, y sola ella produce.


Asi es que annque en el estado anterior á este grado de civili-
zacion podiamos considerar tanto. al sábio como al obrero depen-
dientes del empresario; ya colocados en él, no podemos considerar
como dependiente suyo sino al obrero solamente. Sin embargo, como
á la utilidad del trabajo tiene que preceder su buena direccion, es
facil concebir lo importante que puede ser á la sociedad en comun,
el que los sabios que se ocupan en facilitar y dirigir bien el trabajo
de la industria esten bien pagados ó premiados.


Ahora nos resta ocuparnos del salario ó utilidad del obrero, y
de la utilidad ó producto del empresario, comparándolas entre sí y
con sus anticipaciones y valores necesarios y respectivos. La utilidad
del obrero depende de la razon en que está su salario con el valor
de la subsistencia mas precisa. Si el valor de la precisa subsistencia


.es superior al valor del jornal mas comun, la industria padecerá de
dia en dia hasta perecer. Porque las facultades activas desfallecen
con este desaliento, las subsistencias se disminuyen, y con ellas la ri-
queza y la población. Por el contrario, si el jornal equivale á una
J media, á dos, á tres, ó mas de las subsistencias que consideramos
como precisas, entonces la clase jornalera va subiendo por escalas á
aumentar la industriosa ó la propietaria, mientras que la jornalera
no se disminuye; por lo que se multiplica y multiplica la abundan-
cia, si no la contiene la redundancia de numerario por estancarse en
manos consumidoras é inactivas. La utilidad del empresario 110 pue-
de menos de percibirse ya que ha de depender de la razon de su
salario ó producto, de su empresa con el valor de las subsistencias,
y el interés medio que proporcione en el pais el numerario que val-
gan las anticipaciones de su capital. La razon del salario ó jornal en
el valor de la subsistencia produce los efectos que ya hemos indi-
cado , la del valor del producto neto de la empresa con el interés
comun del capital será mayor ó menor segun el fomento que tengan
la agTicultura Y la industria, y principalmente el comercio. Pero
esta razon no se puede percibir sin entrar va en la discusión del in-
flujo que tienen las leyes sobre este fomento.


La riqueza en general se fomenta por las leyes, y se aumenta
por seis med ios, á saber:


1.0 Por el aumento del trabajo,
2.° 1)01' el aumento de los trabajadores.




382
3.° Por el aumento de la eficacia del trabajo,
4.0 Por el aumento de la masa de los capitales.
5.° Por el empleo mas ventajoso de los capitales.
6.° Por las ventajas del comercio.
Entrar en el pormenor de cada uno de estos seis medios, y de-


mostrar su certidumbre y consecuencias, seria hacer un tratado com-
pleto, no solo de economía política, sino de toda la ciencia social;
mas por ahora, y para indicar la aplicacion mas útil dc los elemen-
tos de la misma ciencia, expondremos en cada uno de estos medios,
y por su órden, los arbitrios de que se puedan valer los legislado-
res para conseguirlos.


1.0 Para el aumento del trabajo, que las leyes sustituyan los
motivos atractivos á los coercitivos, las recompensas á las pen~s. Un
pais de trabajadores esclavos será pobre, si no es ladran ó conquis-
tador; pero cuando los jornales son buenos y se pagan á dinero, y
por convenio entre hombres libres, la recompensa se mezcla en ca-
da gota de las del sudor del afan, y dulcifica su amargura. Cada tra-
bajador libre vale por dos esclavos: cada jornalero bien IXlgado au-
menta el trabajo en proporeion de su mayor jornal ó recompensa.
Lo que llamamos un destajo lo hace bien palpable. Que los legisla-
dores no se olviden de los destajos en los mas de los negocios de la
vida humana cuando formen las leyes; que los gobiernos no desper-
dicien el tesoro de recompensas que distribuyen diariamente en la
provision de los empleos y en el despacho de todos sus negocios.


2.0 Para aumentar los trabajadores, que las leyes extingan las
preocupaciones perniciosas al trabajo. El honor ata las manos á los
~nos,.la religion á los otros: la preocupacion tiene á aquellos en una
perpétua ociosidad; á estos en una ociosidad periódica: mientras
que las leyes por la educación pública y por otros medios indirec-
tos pueden destruir cuantas preocupaciones aumenten los dias y ho-
ras dedicados al ocio. Tambien se pueden aumentar el trabajo y los
trabaladores , empleando á muchas clases de hombres, que por su
estad~ suelen no producir nada, presos, mendicantes, clérigos, frai-
les soldados. Unos podrán ocuparse en trabajos corporales, los otros
en 'ocupaciones intelectuales y morales, y todos útilmente. La educa-
cion pública reclama su auxilio; la religion les recomienda esta ocu-
pacion benéfica,


3.0 La eficacia del trabajo se aumenta por la destreza de los tra-
hajadores, por el ahorro de tiempos gastados en movimientos supér-
fluos; por la invencion de nuevas maquinas; por la aplicacion de re-
sortes mas eficaces y menos costosos que la mano del hombre; por
el aaua , el aire, el fuego, la pólvora, el vapor, los animales domes-
ticos, se disminuyen el tiempo y el trabajo: y los gastos de trasporte,
multiplicando los caminos, herránc1olos, introduciendo carros de va-
por, abriendo canales, construyendo diques y muelles. Mientras el go-




383
hierno carece de la confianza pública, que descansa y se apoya siem-
pre en la segurioad del orden social que se establezca ó esté estable-
cido, tcndra que intervenir ó hacer por sí los adelantos que exigen
obras tan costosas; pero la presuneion de su seguridad la ganará
bien pronto, y restablecerá el crédito necesario al principio para
emprenderlas. Porque dcspues el interés de los individuos protegido
por las leyes de la seguridaJ personal y real, relevará de esta aten-
cion al gobierno bien establecido, asociándose por compañías que
se entregaran confiadas en la buena fe de su protección y de sus pro-
mesas a las empresas útiles que ofrezcan premios, honras y ganancias.
La destreza, la sencillez de los procedimientos, y el ahorro del tiem-
po y de materias primeras, provienen de la division del trabajo, de
la perfeccion de las maquinas , y uno y otro de los conocimientos
geométricos, químicos y diuamicos. Los gobiernos que no alienten
las ciencias físicas y matematicas , serán siempre mas pobres que los
que las fomenten. Hace ya siglos que el ingenio venció al tiempo
y á la fuerza, y desde. entonces no son las conquistas las allegado-
ras del oro: este ídolo , mas racional en nuestros dias, se contenta
ya con sacrificios que se pueden hermanar mas bien con la sabidu-
ría y la beneficencia.


4.° La masa de capitales se aumenta cuando la produccion del
trabajo excede á la de los consumos; de otro modo, la adicion ó la
masa de la riqueza en cada año es la suma de las economías hechas
en el mismo alto por todos los individuos; pero si sucede al contra-
rio, es decir, si los consumos anuales son mayores que los produc-
tos anuales, la riqueza se disminuye en la misma proporciono Siem-
pre que la palabra llljO se tome en este sentido es un mal. El mismo
resultado se verifica aunque incluyamos en esta cuenta los produc-
tos del comercio. La diferencia entre los valores producidos ó im-
portados, y los valores destruidos ó exportados, dará la diferencia
del aumento ó diminución de la riqueza ó masa de los capitales.
Cuando se trata de riqueza de dinero la adicion hecha á la rique-
za pecuuiaria de una nacion es igualmente la diferencia entre la
suma producida ó importada y la suma destruida ó exportada en el
mismo período; pero con esta diferencia: cuando se trata de un in-
dividuo, el aumento de dinero es aumento seguro de riqueza, por-
que si su fortuna consiste hoy, supongamos, en mil doblones, y ma-
ñana se halla con dos mil, se hallará un doble mas rico que el dia
anterior. No es lo mismo cuando se trata de una nacion. Si su nume-
rario en metálico es hoy de mil millones, y mañana de dos mil mi-
llones, no sera doblemente mas rico que lo era el dia anterior; ni
podrá decirse mas rica en proporcion ninguna, porque en vez de
tener una cantidad doble de productos del trabajo , no tendrá mas
que la misma cantidad. Es verdad que si aquella exportara al ins-
Lame los mil millones de aumento al extrangero, para traer con ellos




381
el producto de trabajo equivalente, conseguirla una adicion á la ma-
sa de su riqueza no pecuniaria; pero esto no es fácil que suceda así
cuando es muy comun que mientras llega á hacerse el tal cambio
no posea los mil millones de numerario añadido, lo que parece una
contradiccion ; pero esta contradiccion es tan aparente que está muy
pronto desvanecida. Cuando el individuo se encuentra de repente
con su fortuna duplicada, la nacion no adquirió pOI' ello mas ri-
queza, en la suposicion. de que aquel aumento de fortuna no vinie-
se del extrangero; de cuyo caso no tratamos ahora: por consiguien-
te, la. proporción entre el numerario y las cosas venales, ó lo que
es lo mismo, las producciones del trabajo, era la misma. No sucede
asi á la nacion, porque multiplicándose en ella el numerario, aque-
lla proporción que habia antes entre el numerario y el producto
del trabajo no es ya la misma. La diferencia de estos dos efectos es
bien clara. La masa de todas las cosas que se venden en el discurso
de un año, es igual en valor a las sumas del numerario pagado por
conseguirlas, multiplicando la cantidad actual del numerario por el
número de veces que ha servido para hacer los cambios de las mis-
mas cosas por su medio. Una de estas masas es igual en valor á la
otra, puesto que las suponemos cambiadas entre sí, igualdad que
subsistirá siempre, sea cualquiera la diferencia en cantidad que ha-
ya entre las dos masas. Cuando los mil millones circulando tres ve-
ces al año han comprado toda la masa de las cosas venales, todos los
poseedores sucesivos habrán disfrutado de esta masa de cosas. Cuan-
do la cantidad que ha producido este mismo efecto por la misma
circulacion es la de dos mil millones, no habrá producido mas efec- .
to que la de mil millones, puesto que la masa de las cosas vendibles
no ha recibido aumento alguno.


Todo lo cual quiere decir, fuera de los términos escolásticos
que tienen todas las ciencias, que cuanto mayor es la cantidad del
numerario, tanto menor es su valor, ó lo que es lo mismo , que el
valor de las cosas vendibles se equilibra por la cantidad del nume-
rario existente.


Por hacer mas sensible la demostracion , hemos tomado el ejem-
plo en una cantidad excesiva de dinero, aumentada en un Estado
repentinamente, lo cual no es fácil de suceder. Sin embargo, la Es-
paña no se debe olvidar que á este aumento excesivo y repentino
de numerario, que por las razones anteriores subió de pronto el ya-
lar nominal de las cosas vendibles, poco después de conquistadas las
Américas, debimos la pérdida de nuestra industria, agricultura y
comercio; sinónimo, la mcngua de nuestras producciones del traba-
jo, ó de nuestra riqueza verdadera. Pero si n? es ya posible el que se
repita otra entrada tan abundante y repentma de plata y oro, es
muy posible y muy fácil que se aumente el valor nominal de las
cosas venales por una alza autorizada de la moneda existente, ó por




385
nna nueva creacion de papel-moneda, y siempre se verificará que
el valor nominal de las cosas venales, siendo las mismas, tendrán
tanto mas valor, cuanto mayor sea la tal alza de la moneda, ó la can-
tidad del papel-moneda creado nuevamente,


Estas operaciones de los gobiernos equivalen á otras tantas con-
tribuciones impuestas, aunque indirectamente, sobre las rentas en
dinero; contribucion que por de pronto parece que les da alguna
facilidad para salir de ahogos; pero que no hace realmente mas que
gravar á los poseedores de rentas fijas en metálico por su diminu-
cion de valor.


Cuando la diminucion de las rentas sucede gradual y len-
tamente, pues que hay casos en que puede provenir de la prospe-
ridad general, y ser muy bien recompensada por un bien mayor y
de mejor calidad, entonces no es un mal. Porque las pérdidas que
provienen del curso ordinario de las cosas se ven venir de lejos, nos
preparamos para recibirlas, y apenas se sienten; pero cuando es el
gobiernQ el que por sus operaciones produce repentinamente efectos
tan grandes é inesperados en la masa del capital numerario, se pue-
de decir con segurillacl que casi siempre confundirá todos los cálcu-
los de la prudcncia, que arruinará á una gran parte de sus súbditos
)' que su riqueza imaginaria será el instrumento de su destruccion.
Por el contrario, cuando fomentan acertadamente, bien sea por
sus adelantos, hien sea por sus disposiciones, los productos del tra-
bajo, manteniendo las costumbres en su antigua moderacion , yem-
pleando aquel aumento de productos en producir otros ó en aumen-
tar los medios de dirigirlos, los estados subirán en prosperidad, sin
que decaigan en moralidad ó se corrompan sus costumbres.


5.° De todos los empleos de los capitales el mas ventajoso para
el Estado es el qne se invierte en la adquisicion y cultivo de las tier-
ras, porque es al mismo tiempo el mayor y el mas adherido al mis-
mo Estado. Es el mayor porque el capitalista se halla, con poca di-
ferencia, tan ventajoso como cualquiera otro, pues que de lo con-
trario no le dedicaria á este empleo, y esto después de haber divi-
dido la renta que paga al propietario, que subirá á un tercio de su
producto, si no se pagan diezmos ó se exigen otras prestaciones. De
todas las contribuciones inventadas hasta aqui , la que el Estado im-
pone sobre estas rentas, es la que percibe á menos costa, la mas fá-
cil de valuar , la mas dificil de ocultar, y la que menos desmoraliza
á los .indivirluos, Hé aqui lo que gana el Estado en este empleo en
comparacion de cualquier otro. Es el mas adherido al Estado, por-
que el artesano puede trasportar su industria con sus manufacturas,
el comerciante su dinero y sus almacenes, el rentero sus capitales;
pero el propietario cultivador no puede trasportar sus propiedades.


Los adelantos y mejoras hechas en el cultivo y en las propieda-
des, son mas productivas 'cuando los grandes capitales se aplican á


eee




38G
este objeto por el gusto que propurciona su misma produccion; pero
tambien ofrece el peligro de disminuir el número de propietarios,
haciéndose muy grandes algunos de ellos. Digo el peligro, porque
lo ha y ciertamente asi respecto de este, como de cualquier otro ra-
mo de industria; porque cuando la masa total del capital está entre
pocas manos, la masa general de los individuos del Estado es pobre
sin que por esto se pueda asegurar que será pobre el Estado. Por el
contrario, cuando su capital está dividido entre pocos y estos ahor-
ran de sus productos dos tercios, supongamos, el capital subirá á
proporcion del producto y del ahorro, haciéndose cada vez mayor.
La industria crecerá siempre á la par que el capital suponiéndole
empleado , y la naciou vendrá á ser mas rica, pero no mas feliz.
La felicidad social tiene otras bases mas firmes que las del oro, que
son las costumbres debidas á sus leyes, á sus luces y á su moralidad.
Las altas clases multiplican las clases indigentes, y unas y otras las
corrompen, corrompiendo tambien á las clases medias.


Es cierto que las leyes sin hacer mas que quitar obstáculos, dis-
minuirán las de los extremos, y multiplicarán sucesivamente las que
viven en la medianía, que son á todas luces mas ventajosas al Esta-
do. Derogando las sustituciones ó amortizacion en toda clase de per-
sonas y corporaciones, y convirtiendo en propiedad los bienes co-
munales, el curso mismo de las cosas igualará las fortunas particu-
lares; los vicios de las clases extremadas serán vergonzosos en la
opinion pública, y la religion y las leyes no hallarán ya oposicion
para inspirar las virtudes. Contaráse entre ellas la aplicacion al tra-
bajo, el anhelo por los conocimientos que le dirigen mejor, la mo-
deracion en los gastos de cada familia, y esta multitud de economías
sobre los productos del trabajo aumentará el capital del Estado, si no
con tanta celeridad, por lo menos sin necesidad de degradarse nun-
ca ; y sin perder jamas de vista que la industria se limita por la
masa del capital, viviremos siempre contentos, y persuadidos de que
hacemos del nuestro el uso mas seguro y ventajoso. Ni se crea por
esto que se recomienden leyes agrarias ni divisiones de la propiedad
por particiones violentas: el interes individual cuando no halla es-
torbos, se anima, y lo nivela todo por sí, y cuando no encuentra
motivos de recelo que le hagan sórdido, se complace en aparecer
justo y benéfico.


En la escala de la utilidad pública, en cuanto depende de la ri-
queza general, despues de la agricultura, van las manufacturas, cuyos
productos se venden en el pais, despues las manufacturas cuyos
productos se exportan por el comercio; y por último, el comercio de
flete y de trasporte.
.6.o El comercio consiste en los cambios del producto del traba-


jo, y de todo cambio resulta alguna ventaja con tal que se haga sin
fraude. Bajo este punto de vista las dos partes contratantes consi-




387
guen beneficio ; pues que cada una de ellas cede lo que la convie-
ne menos, por adquirir lo que la conviene mas: en cada contrato


•de esta clase hay dos masas de placeres nuevas. Pero aunque todo
comercio sea ventajoso á ambas partes, puede serlo mas á la una
que á la otra, y siempre será mas ventajoso para aquella que por
una cosa que no le ha costado mas que un dia de trabajo, consi-
gue otra que ha costado dos. La balanza real del comercio consiste,
pues, en la cantidad del producto de trabajo recibido, comparada
con la cantidad del producto del trabajo dado en cambio. El suelo,
el clima, la posicion, las circunstancias naturales, y sobre todo, las
luces, son las que dan estas ventajas á un Estado sobre otro. Porque
la superioridad de la maniobra y de los instrumentos con que se
ejecuta, es una especie de monopolio que establece la fortuna en
favor de la aplicacion y de las luces. El ingenio multiplica el tiem-
po y los jornales: cuantas mas invenciones haya en un Estado,
que multipliquen el producto del trabajo que pasa al extrangero,
mas favorable le será esta balanza; pero las ventajas que pertenecen
á la destreza son mas durables que las que resultan del saber, por-
que estas se generalizan con mas facilidad.


Los políticos que gustan mucho del comercio extrangero, le con-
sideran como el medio principal de conseguir una balanza favora-
ble en numerario, y se ocupan sin cesar en indagar y proponer los
medios que pudieran impedir los cambios pagaderos en. metálico.
Si un comerciante quiere enviar metálico de Madrid á Londres para
hacer un pago, que le cuesta menos de esta que de otra ma nera, Ó
para hacer venir algunas mercancias que le saldrian asi á mejor
precio, el polúico no quiere que haga esta ganancia, porque ganar
seria perder. Impedir el provecho de cada uno, es el hallazgo que
ha descubierto para prevenir la pérdida de todos, y muy apoyado
en su invencion , se ocupa en proponer medios para impedir la sa-
lida de los metales preciosos, Si estos medios fueran eficaces, seria una
desgracia; pero por fortuna, su incapacidad, disminuyendo el mal,
no hace mas que descubrir el error. Digo disminuyendo el mal por-
que con todo resultarán algunos, como lo serán los gastos de la par-
te del gobierno para hacer ejecutar la ley, las mayores ó menores
vejaciones que se sufran por su ejecución, y la inmoralidad que pro-
viene siempre de eludir las prohibiciones y de engañar á la autori-
dad. Mas: el dinero se envilece á proporcion, la manufactura extran-
gera sube de precio, la exportación de las cosas manufacturadas en
el gobierno que se conduce por tal principio, se disminuye, y España
misma ha ofrecido hasta aqui una prueba del mal cálculo á que
conduce aquel principio. Por fortuna la facilidad de eludirle ha dis-
minuido sus perjuicios. Concédase á Midas su deseo, y se le verá
morir de hambre sobre sus montones de oro. La libertad del comer-
cio es tan recomendable como la de toda la industria, y solo la ne-




388
cesidad de la subsistencia, de la defensa y la moralidad, pueden au-
torizar algunas trabas que siempre deberán meditarse mucho y ase-
gurarse de su necesidad por el cálculo del bien y del mal. Protec-
cion de seguridad para el comercio, proteccion de seguridad para
la industria y para los productos del trabajo: hé aqui las atenciones
mas esenciales de un gobierno que entiende bien sus intereses.


Sin embargo, los economistas se ocupan mucho de los medios de
animar el comercio, bien ofreciendo premios á la exportación. de
las manufacturas nacionales, y por buques nacionales; bien dando
exencion de derechos de aduanas á unas manufacturas, negándosela
á las otras, bien recargando las extrangeras, ó bien negándolas la
entrada; pero lo que sobre todos estos objetos hay de seguro lo sabe
comunmente mejor el interes individual que el gobierno mismo.


Lo que ahora se hace mas importante es conocer las consecuen-
cias de los impuestos sobre la industria y el comercio. Los impues-
tos no deben tener otro fin que el directo: á saber, cl dc producir
una renta que alivie la carga general del Estado. Cuando se les
quiere hacer servir como medios indirectos para animar ó desani-
mar tal ó tal especie de industria, el gobierno por lo comun no con-
sigue otra cosa que desarreglar el curso natural del comercio, y dar-
le la direccion menos ventajosa. Los efectos de semejantes impuestos
parecen muy complicados y dificiles de apreciar; sin embargo, pue-
den presentarse bajo un punto de vista luminoso, dividiéndolos en
dos clases: primera, por sus efectos permanentes: segunda, por sus
efectos temporales.


Primera cuestiono ¿Cudles son las consecuencias de un impuesto
sobre los artículos de nuestras manufacturas por otra naeion?


Consecuencias permanentes: primera, si la ex portacion no se dis-
minuye, el impuesto no produce efecto alguno respecto de nosotros,
ni se paga sino por los consumidores del Estado que le impuso. Se-
gunda, si la exportación se disminuye, el capital que estaba em-
pleado en este ramo de comercio, se retira de él proporcionalmente
para emplearse en otros.


Consecuencias temporales: la diminución de exportacion ocasio-
na una escasez proporcional á los inclividuos interesados en aquel
género de industria; sus oficiales pierden sus ocupaciones, y se ven
precisados á emplearse en trabajos que entienden menos y les pro-
ducen menos. Los maestros de aquellas manufacturas pierden una
parte de su capital fijo que queda inútil.


Segunda cuestiono c· Cuales son las consecuencias de un lm/mes-
to acordado pOl' nosotros sobre manufacturas que nosotros mismos
fabricamos y consumimos?


Consecuencias permanentes: primera, si el consumo 110 sé dis-
minuye, no resulta otro efecto que la desventaja del impuesto para el
consumidor; y su ventaja proporcional para el público. Segunda, si




389
el consumo sedisminuye ,- los individuos se ven' privados de .aque-
lla porcion de bienes en que consistia el uso del tal artículo. Ter-
cera, el capital en el caso precedente se retira de aquel artículo de
la industria y pasa á otro.
.. Consecuencias temporales: si el consumo no se disminuye, el im-
puesto es una contribucion sobre aquel artículo de industria, y nada
mas ; si se aumenta el consumo, el mismo perjuicio proporcional que
en los casos precedentes.


Tercera cuestiono r;'Cuáles son las consecuencias de un impuesto
acordado por nosotros mismos sobre manufacturas de nuestro pais
eonsumidas por el extrangero P


Consecuencias permanente::-: primera, mientras que el consumo
no se disminuye es una ganancia líquida recogida por nosotros y
pagada por el extrangero. Si se disminuye el consumo, el capital
abandona aquel artículo y se emplea en otros.


Consecuencias temporales: consumo no disminuido: artículo <le
industria provechoso al público y á los empresarios nacionales. Con-
sumo disminuido: el mismo perjuicio proporcional que en los casos
precedentes.


De todo resulta qne los efectos permanentes de tales im puestos
son siempre de poca importancia para el comercio en general, y que
S\lS efectos temporales causan un perjuicio proporcional á la dimi-
nucion de los consumos.


Estos principios son fáciles de aplicar á los tratados de comercio
entre las naciones. Puesto que el comercio se ha de subordinar pre-
cisamente al capital que se emplee ó se ocupe en sus negocios, se
podian tomar precauciones internacionales, ó de nacion a nacion,
}Jara prevenir las mudanzas repentinas que producen los perjuicios
temporales. Cada nacion hace un sacrificio en renunciar á la impo-
sicion ó aumento de derechos de aduana, sobre los artículos de su
propia exportacion ; pero de que se recompensa por un sacrificio re-
cíproco. El comercio adquiere facilidad por estos medios, y la hu-
manidad, ó por lo menos las potencias aliadas, afirmarian por ello
su amistad. Apenas ha habido una guerra fundada en las quejas
que suministran semejantes artículos, que no haya sido infinitamen-
te desproporcionada a la importancia de su objeto.


El primer capítulo del código de comercio en un gobierno jus-
to y henéfico debería presentarse persuadiendo que no hay inmora-
lidad en favorecer la opulencia extrangera, ni mérito en contra-
riarla.


Por casualidad podrá ser un mal para una nacion que su veci-
na sea rica; pero será un mal mas seguro el que sea pobre. Itica
podrá tener' que temerla alguna vez; pero pobre no tendrá, ó ten-
drá muy poco que venderla ó que comprarla. Mas para que se haga
temible p~r su riqueza, es menester que su prosperidad sea exclusi-




390
-va , que sea hiia de su egoismo, en cuyo caso 'su corrupción y su
inmoralidad rebajan su poder, mientras que las virtudes de las na-
ciones menos opulentas, realzan su 'vigor y las sirve de escudo con-
tra el poder de la riqueza.


Los celos con las naciones ricas, estan comunmente fundados
sobre errores y contrasentidos; porque con ellas se hace el comer-
cio mas ventajoso, el que proporciona retornos mas lucrativos, mas
abundantes, mas prontos y mas seguros. Los grandes capitales son
los que mas aumentan la division del trabajo, las máquinas mas
perfectas, la concurrencia mas activa de mercancías, los créditos de
mas extension, y por consiguiente los precios mas bajos. Cada na-
cion, recibiendo de la mas rica todo lo que suministra á mejor pre-
cio y de mejor calidad, puede emplear exclusivamente sus capita-
les en los artículos de la industria ó del comercio, que la sean mas
ventajosos. En suma, la industria se proporciona con el capital, y se
limita y extiende por él. La produccion del capital está en razon de
las ventajas de su empleo: ventajas que se consiguen por la elec-
cion de la empresa y por la calidad de las personas que han de di-
rigirla. Los conocimientos, la destreza y la actividad, son las cua-
lidades que la recomienclan, supuesta su conducta moral.


Que los capitales se ocupen de las empresas mas seguras; que las
leyes aseguren la fe de los tratados; que ofrezcan por su parte jus-
ticia y remuneracion de sacrificios; que no pidan á las otras nacio-
nes, sino los necesarios á su conservacion y moralidad; que prote-
jan en el interior la propiedad real y su circulacion; que premien
la aplicacion y las luces; sobre todo que las propaguen y las hon- .
ren; que mediten en los aranceles, asi el bien de la paz como el bien
de la abundancia; que no se contagien del sistema colonial; que
cuiden de la indigencia y horfandad; y sobre todo, que aprove-
chen los talentos y las horas de esta niñez y juventud desvalida;
que conviertan los yermos en campos cultivados: las aguas precipi-
tadas en cauces nivelados que los den vida: los rios en canales: los
idiotas en hombres racionales, justos y aplicados; en suma los males
en hienes, que eviten en los impuestos la vejación y los no valo-
res que disminuyen las clases ociosas, y disminuirán cuanto sea da-
ble la escala de los perjuicios y delitos de estas clases.


CAPITULO XXXVII.




391
VIVIr, ni tenga de qué en la madre patria. Esta plenitud anuncia
los partos naturales y felices de la abundancia que habrán poblado,
y repoblarán la superficie de la tierra, en cuyo sentido no podrán
menos de considerarse como benéficos; pero cuando toda la superfi-
cie está poblada conforme á la cantidad de los conocimientos que
hacen vivir á los diversos pueblos que la habitan; cuando por sus
cortos conocimientos pudieran todavía duplicar, y aun centuplicar
las subsistencias en su pais respectivo. ¿Cuál es el motivo de ansiar
las colonias? ¿cuál la utilidad que se propone el Estado que las
procura, y aun guerrea por conquistarlas? ¿Cuál la que reporta de
las que posee? ¿cuál la conducta que debe observar con sus co-
lonos?


Para examinar acertadamente estas cuestiones seria necesario
preguntar primero ¿cuál es la forma ó condicion del Estado ó del
gobierno de que se trata? Porque si es de aquellos persuadidos de que
todos los hijos de los hombres han nacido solo para sudar y perecer
por satisfacer sus caprichos, tendrá que respunderse de diverso mo-
do que al gobierno razonable, justo y benéfico que funda sus leyes
y su moral pública, política y religiosa en el amor mútuo de los
hombres entre sí, en la caridad evangélica, en la utilidad general
de su nacion y de la especie .humana. Bentham parece que ha re-
~uelto estas cuestiones con la mira puesta en España y sus colonias
Inmensas.


Las colonias son perjudiciales ~ como medio de aumentar la ri~
queza general ó las rentas de la madre patria. Todas las ideas que
vulgarmente corren sohre este punto estan fundadas en ilusiones.


Que las colonias aumentan la riqueza general del mundo, es una
verdad de que no puede dudarse; porque si el trabajo es necesario
á la produccion, tamhien lo es la tierra y la de las colonias sin aten-
der al producto anual del trabajo, es por sí rica en primeras mate-
rias, que para tener valor no necesitan sino extraccion y trasportes.


Pero esta riqueza es para los colonos, para aquellos que ocupan
la tierra, y no para la metropoli. Al principio, es decir, cuando no
están en estado de pagar contribuciones, se les abruma con ellas,
despues se les considera en proporcion de su adelantamiento, sin
que jamas lleguen á pagar los costos y vejaciones causadas en suje-
tarlos. Para mantenerlos en la dependencia es necesario hacer gas-
tos, y gastos que se pagan con impuestos hechos á los habitantes
de la madre patria.


Su conservacion exige, pues, un gasto inmediato, una pérdida
de riqueza actual por un provecho futuro, por una riqueza con-
tingente.


El capital que se exporta para el laboreo de las minas aumen-
taria, si se emplease en la madre patria, la riqueza' creciente, la po-
blacion y los medios de defensa.' del pais. Por lo que toca á los pro-




392
duetos de las.colonias es indudable que-solo una pequeña parte" de
ellos llega á la metrópoli.


Pero si la colonizacion es una locura, como medio de enrique-
cerse, es al menos una locura agradable. De ella resultan nuevos
goces en tanto que dependen de la novedad y de la variedad de
los objetos.


La azucar sustituida á la miel; el té, el cafe, el chocolate que
han sucedido á las sopas y á los huevos de que se componia el al-
muerzo de Isabel la Católica; el añil que ha variado los tintes; la
cochinilla que ha proporcionado una escarlata mas brillante; la cao-
ba que ha decorado nuestras habitaciones; la vagilla de oro y plata
que hermosea nuestras mesas; el placer que resulta de todos estos
objetos: hé aqui un provecho, una utilidad de las colonias. Las plan-
tas medicinales y nutritivas, particularmente la quina, el arroz y
las patatas, son de una utilidad muy superior.


Pero la novedad y variedad, como medios de gozar, no aumen-
tan nada la cantidad de la riqueza, puesto que cesa el consumo de
las antiguas producciones suplantadas por las nuevas, Lo mismo su-
cede con los nuevos frutos, con las nuevas flores, con los nuevos co-
lores, con las nuevas telas, con los nuevos muebles; si lo nuevo su-
planta á lo antiguo.


« Pero como la novedad y la variedad son fuentes de placer, á
medida que se aumenten se aumentará tambien la riqueza, si no
en cantidad al menos en valor. Y si estas nuevas necesidades son
un estímulo de un nuevo trabajo, resultará un aumento positivo de


. 1"rIqueza rea .
Estas ventajas, tales como son, dependen de una colonia situa-


da en un clima cuyas producciones no podemos aclimatar en Euro-
pa. En cuanto á las minas de Méj ico y del Potosí, no han hecho
otro efecto que aumentar la cantidad de oro y plata labrada y del
numerario. El aumento de plata labrada aumenta la riqueza real:
el aumento del numerario no ha hecho mas que hacer perder, por-
que la nueva masa de plata acuñada no ha producido otro efecto
que el de envilecer la antigua, y disminuir en la misma proporcion
el valor de todas las rentas pecuniarias, sin aumentar nada el capi-
tal real y la riqueza futura. . .


Sin embargo, calculando tedas los intereses, no pucde dudarse
que el bienestar del género humano, se] ha aumentado por el es-
tablecimiento de las colonias. Esto es evidente con relacion á los
pueblos que poeo á pocoJ se han formado en ellas, y que les deben
su existencia; y aun las mismas metrópolis bajo de otro punto de
vista han tenido aumento de felicidad. Tomemos la Ing~1.terra por.
ejemplo; por los progresos que ha hecho su poblacion cn el último
siglo podemos creer que bien pronto hubiera sido excesiva, es de-
cir, que llegaría al punto en que no le bastasen los medios ordina..




393
rios de subsistencia, si el sobrante no hubiese encontrado en esto">
nuevos paises campos espaciosos en que establecerse. Pero mucho
tiempo antes de que la poblacion llegue á este término hay una
gran diminucion el.e opulencin relativa, un sentimiento penoso de
pobreza general y de cscasez, una prcsion de hombres en todas las
clases lahoriosas , una r-ivalidad desgraciada en ofrecer sus trabajos
al mas bajo precio.


Es de desear para el género humano que los renUCV03 que van
á formar nuevas plantas, se tomen entre los tallos mas sanos, y las
raices mas vigoroias: que las familias que van á propagarse en las
tierras vacantes, hayan salido del pueblo, cuya constitucion políti-
ca sea mas favorable á la seguridad personal y real: que los nuevos
colonos sean enjambres dc la colmena mas industriosa, y que su
educación los haya preparado á los hábitos de economía, y de tra-
hajo, y de cálculo, y á los sacrificios de la prudencia necesarios al
buen suceso de las familias trasplantadas. Por esto solo dehe ser ven-
tajoso á las colonias, permanecer mucho tiempo bajo del gobierno
de la metropóli (contando con que sea este lo que debe ser). Bajo
el punto de vista político y moral, es igualmente útil que los que
gobiernan las colonias, y los que influyen por el ejemplo, por la
clase y las riquezas hayan recibido su cducacion y sus principios en
las fuentes mas puras; que seau escogidos de las familias que por
sus medios heredados se hayan visto libres de la necesidad de en-
tregarse exclusivamente á intereses pecuniarios, y que hayan po-
dido aplicarse á la cultura de los estudios y de los gustos que ador-
nan el espíritu y dan mas extensión á la inteligencia, que dulcifi-
can los afectos y excitan y conservan la filantropía. Los Hastings,
los Cornwallis, los JUacarC'leys, y tantos otros llevan á estos estable-
cimientos lejanos semillas preciosas, que no darian sin su auxilio
sino fruto lento en muchas edades.


Pero miradas las colonias por el punto ele vista de la adquisi-
cion de la riqueza, lejos de ser una ganancia, pocas veces dejarán de
ser adquisiciones onerosas.


1\le parece que oigo levantarse un grito universal contra esta pa-
radoja. « ¡Tantos profundos políticos, de pareceres diversos en casi
todas las cuestiones, y unánimes en cuanto á la importancia de las
colonias, no se habrán convenido sino para caer en un error tan ca-
pital! ¡Tantos comerciantes se habrán engañado en un calculo tan
sencillo como es el de la ganancia ó pérdida que resulta del comer-
cio colonial! (~La experiencia de dos ó tres siglos no habría abier-
t.o los ojos de los gobiernos? ¿No seria muy extraordinario que se
ostinasenen sostener el peso enorme de los gastos que traen consi-
go tales establecimientos, si la superioridad de las ventajas no fuese
clara y manifiesta?


Yo podia responder que una multitud de alquimistas, despues
DDD




394
de todos los desengaños .de sus predecesores se han esforzado en
buscar la piedra filosofal, y que se busca todavía; podia decir que
muchos estados de Oriente hace siglos que son gobernados por la
astrología judiciaria; y podia finalmente hacer una larga numera-
cion de los errores que por mucho tiempo han pasado por verda-
des entre los gobiernos y los pueblos; pero una cuestion como esta
no debe ser oscurecida por declamaciones. Alegar el número de los
partidarios de un sistema sin apoyarle sobre pruebas evidentes, es
querer intimidar á su adversario: no convencerle. Examinemos los
argumentos por donde se han querido probar las ventajas de las
colonias con relacion á la riqueza, y ninguno encontraremos que
no esté en contradiccion con los principios mejor establecidos de la
ciencia económica. Primer argumento. « Las riquezas de las colonias
refluyen á la metropoli, el comercio las conduee para animar su in-
dustria y agricultura, cuyos frutos vuelve á sacar á las colonias.


Este razonamiento no prueba nada en favor del sistema de las
colonias. No hay necesidad de gobernar tal ó cual isla ni poseerla,
para vender en ella mercancias, Los habitantes de las Antillas tie-
nen necesidad de las producciones de la Inglaterra ó de la Francia.
Si ellos fuesen independientes seria preciso que las comprasen; y
¿qué otra cosa hacen en su actual estado de dependencia? No dan
su azucar á la metrópoli, sino que se la cambian por trigo y paños;
si no se les diesen en cambio estos géneros, se venderían á otros de
otras naciones.


El comercio es en razon del capital y del crédito que supongo
siempre; hé aqui el principio. La suma del comercio de cada pais
es siempre proporcionada al capital de que dispone aquel pais, Yo
soy negociante y tengo un capital de ochenta mil duros; suponga-
mos que puedo comerciar en las Indias occidentales, ¿podria hacer
mayor comercio con mis ochenta mil duros que el que haria en
otra parte? supongamos por el contrario, que no me fuese permi-
tido comerciar con la América Española, ¿los ochenta mil duros se
harian por eso inútiles en mis manos? ¿No podria yo aplicarlos á
algun otro comercio, ó hacerlos valer en el interior del pais, ó em-
plearlos en alguna empresa de agricultura doméstica? asi los capi-
tales conservan siempre su valor. El comercio que de ello resulta
puede cambiar de forma y direccion, puede correr por canales di-
ferentes, tener por objeto tal ó cual manufactura, empresas ex-
trangeras ó interiores; pero en último analisis los capitales activos
producirán siempre, y producirán la misma cantidad y el mismo
lucro, ó al menos la diferencia no será digna de atención.


Es, pues, la cantidad del capital la que determina la cantidad
del comercio; y no la e.ctension del mercado como se ha creido ge-
neralmente. Abrase un nuevo mercado; no por eso se habrá aumen-
tado la suma de los negocios, á no ser por alguna circustancia acci-




395
dental. Ciérrese uno de los antiguos mercados, no por eso se dismi-
nuirá la suma de comercio, á no ser momentáneamente, ó por al-
guna circunstancia pasajera.


Este lluevo mercado podia ser mas ventajoso que ninguno de los
antiguos; y en este caso, siendo el comercio mas lucrativo, podria
tomar mas extensión. Pero la existencia de este mayor lucro es lo
que se supone siempre sin que nunca se pruebe ó se confirme.


La equivocacion consiste en que nos figuramos todo el provecho
de un nuevo comercio como un nuevo aumento de ganancia; sin
considerar que aquel capital empleado en cualquiera otra cosa no
hubiera sido infructuoso. Nos imaginamos que es crear lo que en
realidad no es mas que transferir ó traladar. Uu Ministro alaba
pomposamente algunas nuevas adquisiciones ó algunos estableci-
mientos en costas lejanas, y si, por ejemplo, se hacen allí empresas
en que se ha ganado un millon de duros, cree que ha descubierto
una nueva mina de riqueza nacional, suponiendo que el tal millon
de ganancia no habria existido sin ella; cuando acaso habrá ocasio-
nado una pérdida si el capital empleado en este nuevo comercio
no ha producido sino el diez por ciento, pudiendo haber produci-
do el doce empleado en el comercio conocido.
. La respuesta, pues, de la primera objecion se reduce á dos pun-
tos: primero, que no es necesario poseer las colonias para comerciar
con ellas; segundo, que aun cuando no se hiciese el comercio con
las colonias, los capitales de su empleo serian aplicados con igual
utilidad á otras empresas.


Segundo argumento. Los partidarios del sistema colonial, encon-
trarán esta respuesta sumamente débil, porque ven en el comercio
de las colonias dependientes, dos circunstancias que le hacen mu-
cho mas ventajoso que el que se hace con naciones independientes.


« Nosotros establecemos, dicen, un monopolio doble sobre los
colonos; primero, el de sus producciones, porque no se las permi-
timos vender mas que á nosotros, y asi las tenemos mas baratas; y
segundo, el de sus compras, porque no se las dejamos hacer sino
á nosotros; de suerte que podemos venderles nuestros frutos y nues-
tras manufacturas á mejor precio que á los pueblos libres, entre
quienes nos daria la ley la concurrencia de otras naciones."


Examinemos separadamente los efectos de los dos monopolios.
1.0 Podemos hacer á nuestros colonos que nos vendan sus pro-


ductos exclusivamente; pero no podemos forzarlos á cultivar y á
fabricar con pérdida. Cada género tiene un precio natural primiti-
vo ó necesario, determinado por la cantidad de subsistencia necesa-
ria para producirle. Si el cultivador no puede vender su género á
este precio natural ó primitivo, deja entonces su cultivo, y aplica
sus capitales á otras empresas. El monopolio podrá sin duda causar
una reduccion/0rzada del precio por cierto tiempo; pero yo colono




396
n!e guardaré bien de cultivar en adelante la azucar, por ejemplo,
SI en lug,H' de ganar pierdo en su cultivo. Es, pues, imposible que
el monopolio cause una reduccion constante del precio de un géne-
ro, cuando este precio llega á ser inferior al natural : la libre con-
currencia basta para reducirle y mantenerle en su precio natural
sin monopolio alguno. El alto precio que se cree remediado con el
monopolio es un mal de aquellos que por sí mismos se subsanan
porque las grandes ventajas de un artículo de comercio atrac~ á él
un número proporcionado de comerciantes; todos estos comercian-
tes son rivales; y esta rivalidad ocasiona naturalmente una reduc-
cion en los precios, hasta que la tasa de las ganancias de aquel ra-
mo particular se pone al nivel de la de todos los otros.


2.° Podemos obligar á nuestros colonos á que compren solo de
nosotros; pero las ventajas que creemos sacar de este comercio ex-
clusivo son ilusorias.


¿Se trata de frutos y manufacturas que por razon de una supe-
rioridad respectiva las podemos suministrar mejores y mas baratas
que los extrangeros i) Es claro que sin necesidad de monopolio,
nuestros colonos nos la comprarían antes quc idas á buscar ó com-
prar de los extrangeros, El monopolio no nos sirve para venderlas
mas caras, porque todos los mercaderes estando cn concurrencia,
procuran suplantarse ofreciendo sus mercancías al mas bajo precio
posible.


Pero por lo que toca á los géneros y otros artículos, que no
podamos darles á precios tan bajos como los extrangcros , es indu-
dable que sin el monopolio nuestros colonos no los comprarian.
¿ Pero debemos por esto concluir que el monopolio nos seria venta-
joso ¡> de ningun modo. La nación en general, nada gana con el, el
necesitarle es una prueba de que cultivamos un géncro de industria
que no nos conviene naturalmente, y de que ó producimos malos
frutos, ó que fabricamos malas obras. El monopolio es una especie
de recompensa que el gobierno da para mantener manufacturas infe-
riores á la de las otras naciones. Si no hubiese este monopolio, apli-
cariamos los mismos capitales á aquellos géneros de industria en
que tuviésemos una ventaja conocida; y lejos de perder por ello,
conseguiriamos una prosperidad mas estable, porque las manufac-
turas que no pueden sostenerse sino por medios violentos, estan ex-
puestas á mil vicisitudes. Obsérvese además que este monopolio so-
bre los colonos está recargado de un contera monopolio, el cual á
un mismo tiempo hace perder en riqueza y en moralidad. El efecto
del monopolio es nulo para bajar el precio; pero el efecto del con-
tra monopolio es producir de tiempo en tiempo fraudes y carestías
extraordinarias.


Tercer argumento. Los partidarios del sistema colonial conside-
ran las colonias b~jo de otro aspecto, á saber: la utilidad que de




397
ellas saca la hacienda pública. « Los derechos, dicen, que se esta-
hlcccn sobre el comercio de las colonias, ya de importacion , ya de
esportacion , producen una renta que cesaría ó se disminuiria mu-
cho si fuesen independientes."


Es cierto que los impuestos cargados al comercio de las colonias
rinden un producto considerable; pero si fuesen lihres, ¿no haria 11
comercio? ¿no podriau imponerse derechos sohre este comercio?
¿ no podrian aumentarse estos derechos tanto como lo permita el
contrabando? La Inglaterra colecta contribuciones sobre su comer-
cio con Francia, y la Francia del mismo modo recauda contribucio-
nos impuestas sobre su comercio con Inglaterra. No es, pues, nece-
sario poseer colonias para formarse una renta del comercio con las
colonias.


No repetiré aquí que nuestros impuestos sobre los artículos de
sus producciones y sobre los de nuestras importaciones en las colo-
nias son impuestos que nosotros mismos pagamos, porque se ha de-
mostrado ya. Los que hacemos pagar á los colonos son únicamente
los im puestos sobre las exportacionesque hacemos á su pais de nues-
tros géneros, l)orque los obligamos á tomárnoslos.


Convengo en que asi podremos ganar sobre nuestras colonias
mas que lo que ganariamos sobre naciones extrañas, porque los ex-
trangeros pueden dejar nuestro mercado cuando mas les acomode,
si no pueden procurarse entre nosotros tales ó cuales artículos de
comercio tan baratos como en otra parte; por lo que estaremos obli-
gados á tenerlos contentos. Pero nuestros propios súbditos, forzados
a proveerse de la metropoli , se verán precisados a somcterse , los
tendremos en una prision y está á nuestro arbitrio poner el precio
que queramos á su existencia.


Con todo semejante ventaja podria muy bien hacerse ilusoria.
Con vertidas en prisiones nuestras colonias, será preciso tener todas
sus puertas bien cerradas; luchar contra la sagacidad del contra-
bando; tener flotas para bloquear sus puertos; armadas para conte-
ner todo un pueblo de descontentos; y tribunales para castiaar á
todos los refractarios. Cuantos desembolsos hay que hacer antes de
sacar de este comercio forzado una renta líquida.


Al cálculo de los gastos del tiempo de paz, añadamos los de un
solo armamento de una sola guerra, y veremos qne las colonias
dependientes cuestan mucho á la metropoli, y no la dan una utili-
dad capaz de indcmnizarla; que lejos de contribuir á la fuerza de
uÍ1 Estado, son por lo contrario siempre su parte débil y vulnera-
ble; que ellas conservan entre las naciones marítimas una envidia
perpé~ua, y que por esta razon el pueblo en España y en Inalater-
ra esta sometido á llU\yores impuestos, que no producen otr~ efec-
to que el de hacer los géneros de las colonias mas caros que si
fuesen 1ibres,




398
A estas consideraciones contra el sistema colonial, sacadas de la


economía política, podemos añadir las que se deducen de los princi-
pios de la justicia y de la humanidad. Un sistema semejante es por
lo comun funesto a los pueblos en que está establecido: el gobierno
les mira siempre ó con envidia ó con indiferencia; los desatiende
ó los oprime; hace de ellos la mansion de la escoria de los hom-
bres que envia alli á expiar sus crimines, ó una plaza de pillage
para favoritos y criaturas que quiere enriquecer repentinamente. El
poder supremo á dos mil leguas de sus súbditos, no puede conocer
sus necesidades, ni sus intereses, ni sus costumbres, ni su carácter.
Las quejas mas legítimas y mas graves, debilitadas por razon de la
distancia, y despojadas de todo lo que excita mas la sensibilidad, de
todo lo que contiene el orgullo del poder, son abandonadas sin de-
fensa en el gabinete del Príncipe á los mas insidiosos rodeos y á las
respuestas mas infieles ó mas pérfidas; contándose por muy felices
los colonos si no se les hace un crimen de haber pedido justicia, y
si sus representaciones mas moderadas no son castigadas como actos
de rebelion. En una palabra, no se procura ganar su afecto, no se
teme su resentimiento, y se desprecia su moderacion. Siempre hay
medio de disfrazar al Príncipe los procederes mas violentos bajo
una apariencia de necesidad, y las mejores intenciones no pueden
preservar á los Ministros de servir á intereses particulares á costa
de los intereses públicos.


Desengañémonos y conozcamos lo poco ventajosa que es la si-
tuacion ó estado de las colonias si las examinamos con atencion.
¿Tienen los colonos procesos pendientes en la metropoli? Pues es
preciso que sus testigos atraviesen los mares, esten á la merced de
sus agentes, pasen años y mas años; y por fin los gastos de justieia
los arruinan. ¿Son amagados de una revolucion? ¿ Los amenaza el
enemigo? Los socorros llegan cuando el mal está ya hecho, y el re-
medio se hace las mas de las veces otro mal. ¿Les faltan comestibles?
El hambre ha desolado ya el pais antes de que en las metropoli se
tengan noticias de sus necesidades.


No son estas simples congeturas, sino un resúmen fiel de toda la
historia de las colonias: i historia trágica hasta el horror! Lo que es-
tos establecimientos, dignos de mejor suerte, han sufrido por la im-
pericia, la impotencia ó la insensibilidad de los gobiernos europeos,
excede á todo lo que se puede imaginar. Cuando se considera el
número de hombres que han perecido en las colonias, las flotas que
se han perdido, los tesoros que se han abismado, y los estableci-
mientos que se han destruido, y se oye al mismo tiempo hablar de
las colonias como de un medio de enriquecerse, no se puede conte-
ner la admiracíon. El desarrollo natural de su fecundidad y de su
industria se ha retardado por siglos enteros. Nos empobrecemos y
las empobrecemos á ellas mismas teniéndolas en la servidumbre;




399
por el contrario, participaríamos de su opulencia si las dejáramos
gozar de los beneficios de la libertad.


Pero hay mas que los razonamientos para demostrar la inutili-
dad de su dependencia: por fortuna la América septentrional ofrece
un hecho brillante que debe desengañar á la Europa. ¿Se ha dismi-
nuido el comercio de la Inglaterra con sus antiguos súbditos, luego
que han sido libres? Desde que ha perdido esas inmensas posesio-
nes, ha presentado síntomas de decadencia? ¿Tiene menos marine-
ros? ?Se ha debilitado su prepotencia naval? Por el contrario, se
la ha abierto una fuente de riqueza en la independencia de los Es-
tados Unidos. La emancipacion de este gran país ha llevado á él
mas hombres, mas capitales y mas industria. La gran Bretaña, ali-
viada de los gastos de defensa y administracion ha hecho un comer-
cio mas ventajoso con un pueblo mas numeroso y mas rico: de suer-
te que todo concurre á probar que la prosperidad de una nacion es
un bien de que participarían todas las otras, cada una en propor-
cion de sus medios, y que el sistema colonial es malo para los euro-
peos por la sola razon de que es malo para las colonias.


Veamos ahora las consecuencias que debemos sacar de estas ra-
zones y de estos hechos.


1~ ¿No debe hacerse establecimiento alguno colonial? ninguno
con el objeto de enriquecer la madre patria; porque es siempre un
gasto cierto por una ganancia contingente y lejana; pero ya hemos
visto que como medio de disminuir la excesiva poblacion, ó preve-
nir que se haga tal, ó de procurar una salida á los que se encuen-
tran muy extrechos en el suelo natal, la colonizacion ofrece un re-
curso ventajoso; y que si es bien conducida, sino está sujeta á nin-
guna traba, que impida su prosperidad, puede formarse por su
medio un pueblo, COIl quien se tendrán todas las relaciones del len-
guage, de hábitos sociales y ventajosos, y de alianzas naturales y po-
Iúicas,
2~ ¿Deben emanciparse las colonias de que se está en posesion?


Sí: si no se atendiese mas que al ahorro de los gastos del gobierno
y á las ventajas de su comercio; pero es preciso considerar lo que
se debe á los establecimientos coloniales, a unas familias que se han
criado y que no es razon abandonar. Se pueden mantener por sí
mismas? ¿No se verian expuestas en su seguridad interior? ¿ El aban-
donarlas no seria sacrificar una clase de habitantes á la otra, por
ejemplo, los hombres libres á los esclavos, ó los esclavos á los hom-
bres -Iibres? ¿No tienen sus habitantes necesidad de ser protegidos y
dirigidos en su estado de debilidad é ignorancia comparativa? Su
dependencia ¿no es su salvaguardia contra la anarquía, los asesina-
tos y el pillage? Hé aqui los puntos de vista por donde es preciso
examinar la cuestiono


Cuando se deje de mirar á las colonias con los insaciables ojos




400
de la codicia, la mayor parte de los inconvenientes del sistema co-
lonial, de que hemos hablado, cesaran por sí mismos. Destruidos


.los errores de la economía política, no separando esta rama de la
legislacion de su tronco vcrdadero, enfrenada que sea la ansia de
mandar y de contar el poder y los recursos por leguas cuadradas,
en suma, afianzando las leyes en la justicia, la igualdad y la virtud,
se destruirá cuanto tiene su yugo de mas oneroso. No habrá que te-
mer ya disposiciones hostiles, ni guerras de independencia. La ma-
dre patria desearía ver á sus hijos tan poderosos, tan instruidos, tan
justos y tan humanos que nada arriesgasen en su independencia;
mientras que los colonos temerían la pérdida de una autoridad pro-
tectora, que les da la paz interior, la seguridad exterior, la partici-
pacían igual en sus derechos, en sus empresas, en sus satisfacciones
y en sus esperanzas.


Si la España y el Portugal se hubieran conducido por estos prin-
cipios de economía política, ni el inmenso pais de las Américas
donde tenian sus colonias se hallarla hoy presa de los desórdenes
en que las ha precipitado su prematura é impresiva independen-
cia, ni la Europa se hallaría atacada del mal que ya principia á
afligiéla, y que tan bien ha desenvuelto en nuestros dias D. Alva-
ro Flores de Estrada ( 1).


( 1) Reflexiones acerca del mal extraordinario que en el dia aflige á la In-
glaterra, y que mas ó menos incomoda ya á las naciones mas industriosas de
la Europa: cuaderno de 69 folios, impreso por tercera vez en Lóndres: im-
prenta española de D. Marcelino Calero, J 828.


Este espatriado espaiiol ha reunido tamhien en un tratado en dos tomos de
Economía Política, los elementos de esta ciencia con los progresos que han he-
cho en ella últimamente los ma:vores economistas ingleses, y los ha publicado
alli mismo en español; haciéndose asi mas út il á su patria y á cuantos hahlen
ó entiendan su idioma, que por los merl ios que sus huenos deseos le habían
sugerido anteriormente. Tales son siempre los efectos de una sólida ilustracion,




401


LIBRO QUINTO.


CAPITULO J.


De los títulos que constituyen la propiedad.


H ASTA ahora no hemos manifestado las razones que debían deci-
dir al legislador á sancionar la propiedad, ni hemos mirado la ri-
queza sino en masa. Ahora vamos á descender al por menor y to-
rnar individualmente los objetos que la componen para indagar los
principios que deben gobernar la distribución de los bienes en las
épocas en que se presentan á la ley para ser apropiados á tal ó tal
individuo. Estos son los mismos que hemos asentado ya,- subsisten-
cia, abundancia, igualdad y seguridad. Cuando se conciertan todos
entre sí, su decisión es muy facil; pero cuando se contrarían, es
menester aprender á distinguir cuál de ellos es el que merece la
.preferencia.


1.0 Posesion actual. La posesion actual es un título de propie-
dad que puede cunsiderarse como el principio de todos y servir
por todos los demas, porque deberá considerarse siempre bueno con-
tra cualquiera que no tenga otro que oponerle. Quitar arbitraria-
mente al que posee, seria crear una pérdida de UH lado y una ga-
nancia del otro; pero el valor del placer no iguala nunca al valor
de la pena, primera razono Semejante acto de violencia excitaría la
alarma entre todos los propietarios atacando á su seguridad, segun-
da razono La posesión actual es, pues, un título fundado sobre el
bien de primer órden y sobre el bien de segundo órden.


Lo que se llama el derecho de primer ocupante, ó de inven-
cion ó descubrimiento originario, viene á ser lo mismo. Que se
conceda el derecho de propiedad al primer ocupante: en primer
lugar, se le evita la pena de esperanza engañada, aquella pena que
sen tiria al verse privado de la cosa que ha ocupado antes que to-
dos los demas: en segundo, se previenen las contestaciones y liti-
gios que podria haber entre él y los concurrentes sucesivos: en
tercero, se producen goces, que sin esta disposicion , no exisririan
para nadie, porque el primer ocupante temblando perder lo que
hubiera hallado, no se atrevería á gozar de ello abiertamente de
miedo de venderse á sí mismo; y todo lo que no pudiera consumir
al instante, no tendria ningun valor para él ni para los demas: en
enarto el bien que se le asegura á título de recompensa, es un eS'!'
timulo para la industria de las demas personas que se procurarían


Ef.E




402
otros iguales, y la riqueza general es el resultado de todas las ad-
quisiciones individuales: en quinto, si cada cosa no apropiada no
fuera del primer ocupante, seria siempre la presa del mas fuerte
y los débiles se hallarianen un estado de opresion continua.


Todos estos fundamentos, no se presentan especiíicamente á la
razón de los hombres; pero se han entrevisto confusamente y he-
cho sentir como por instinto, porque asi lo quieren la razon , la
equidad y la justicia, dicen todos; mas estas palabras, repetidas por
todo el mundo, sin explicarse por nadie , no inspirarán sino un
sentimiento de aprobacion; mas cuando esta aprobación se funda
sobre razones tan solidas, no puede menos de recibir una nueva
fuerza del principio de utilidad. El título de ocupacion originaria
ha sido, pues, y debido serJ el fundamento primitivo de la pro-
piedad.


2.o Posesion antiguo. de buena fe. La posesion , despues de cier-
ta época fijada por la ley, debe ser superior á todos los demas tí-
tulos, porque si vos habeis dejado pasar tanto tiempo sin reclamar
lo que os pertenece, es una prueba de que no habeis conocido la
existencia de vuestro derecho, ó no haheis tenido la intención de
valeros de el; en ninguno de estos casos ha habido de vuestra par-
te esperanza engañada, ni deseo de adquirir la posesionde la co-
sa; mientras quede la mia hay esperanza y deseo cle.conservarla.
Dejarme la posesion , no escontrariur la seguridad; trasladarla á
'vos seria atacarla, seria dar inquietud á todos los poseedores que
no conocen otro titulo de su posesion que la buena fe.


¿Pero qué tiempo se necesita para causar esta desmembracion
de la esperanza, ó en otros términos qué tiempo basta para legiti-
mar la propiedad en las manos de un poseedor y destruir todo tí-
tulo que se 'le pueda oponer'? No puede determinarse nada que sea
seguro sobre este objeto en general, es menester tirar líneas de de-
marcacionsegun la especie ó valor de los bienes de que se trate,
porque si esta línea de demarcacion no previene siempre la pena
de esperanza 'engañada entre los interesados mismos, impedirá á 10
menos todo el mal de segundo orden, porque la ley me advierte
que si yo descuido por espacio de un año diez ·ó treinta el reclamar
mi derecho, la perdida de este derecho, 'será el resultado de mi ne-
gligencia, y esta amenaza de que yo puedo prevenir los efectos, no
tiene nada ,que turbe uni rsegucidad ;alpasoque la misma ley ase-
gura por los mismos medios Ia propiedad yel dominio á los posee-
dores ,que es de una ventaja inmensa :para la sociedad.


He supuesto la posesion -de buena fe ,porque 'en el caso contra-
rio el confirmarla no seria favorecer Ia segtrridadv.sino recompensar
el crímen~. La edad de Nestorno debería bastar para asegurar al
usu rpador los frutos ópremios de su iniqu idad.; y ¿porqué hahia
de haber una época en que el malhechor se conservase tranquilo?




40S
¿Por qué habia de gozar en algun tiempo de los frutos de su cri-
men, bajo la protección de las leyes que ha violado? Por relacion á
sus sucesores es menester distinguir ;si estan de buena fe se pueden
alegar en su favor las mismas razones que para el antiguo propicta-
rio, y tienen la posesión adornas para hacer inclinar la balanza;
pero si estan de mala fe, como lo han estado sus causantes, vienen
á ser sus cómplices y la impunidad no debe hacerse jamas el pri-
vilegio del fraude. Segundo título. Posesion antigua de buena fe á pe-
sar de título en contrario. Esto es lo que se llama ordinariamente
prescripcion. Ilazones sobre que está fundado: 1~ diminucion de la
pena de esperanza engañada: 2~ seguridad general de los pro-
pietarios.


3.0 Posesion del contenido y del producto de la tierra. La pro-
piedad de una tierra encierra todo lo que esta tierra contiene, y to-
do lo que puede producir. Su valor no es otra cosa que su conteni-
do y su producto. Por el contenido se entiende todo lo que está por
bajo de la superficie, como las minas y canteras; por el producto
todo lo que pertenece al reino vegetal. Todas las razones posibles se
reunen para dar esta extensión al derecho de propiedad sobre la
tierra; la seguridad , la subsistencia, el aumento de la riqueza ge-
neral y el bien de la paz.


4.° Posesion de lo qlle la tierra alimenta, y de lo qlle ella recibe.
Si mi tierra ha alimentado ganados, á mí es á quien estos han de-
bido su nacimiento y alimento, y su existencia seria para mí una
pérdida si su posesión no me asegurase una indemnizacion. Si la ley
los diera á otro diverso de mí, habria una pérdida pura de un lado
y una ganancia pura del otro, disposicion tan contraria á la igual-
dad como á la seguridad, porque en este caso seria interes mio el
disminuir su número y prevenir su multiplicacion con detrimento
de la riqueza general. Si la casualidad ha trasportado sobre una
tierra efectos que no han recibido todavía el sello de la propiedad;
que han perdido su marca, como una ballena arrojada por la tem-
pestad, despojos arrojados en un naufragio, árboles desarraigados
de otras tierras, estas cosas deben pertenecer al poseedor de la tier-
ra; y la razon de esta preferencia es que él está colocado allí para
convertirlas en provecho comun , sin que haya pérdida para ningun
individuo. Tambien lo es la de que no podria negarsele su propie-
dad sin ocasionar una pena de esperanza engañada; y por último,
lo es igualmente la de que ningun 'otro podria tomarla sin ocupar
su tierra y sin perjudicarle de algun modo en ella. En suma, él vie-
ne á tener en su favor todas las razones del primer ocupante.


5.0 Posesion de tierras próximas ó vecinas. Las aguas que ha-
bian cubierto tierras no apropiadas acaban de abandonarlas: ¿a quién
se debe conceder la propiedad de estas nuevas tierras? Hay muchas
razones para darlas á los propietarios de las tierras contiguas. 1~ Por.




404
qüe ellos solos pueden ocuparlas sin invadir la propiedad de otro.
2~ Porque ellos pueden haber formado alguna esperanza sobre estos
terrenos, y considerarse como próximos á poseerlas. 3~ Porque la ca-
sualidad de ganar por el retiro de las aguas, no es mas que una in-
dernnizacion por el peligro de perder por su invasión. li~ Porque la
propiedad de las tierras conquistadas á las aguas, parecerá una re-
compensa para excitar á todos los trabajos útiles y oportunos para
conservar lo suyo y para semejante género de conquistas.


6.° Mejora de cosas propias. Si yo he aplicado mi trabajo á una
de aquellas cosas que ya me pertenecen, mi título adquiere una
fuerza nueva. He producido los vegetales que he sembrado y reco-
gido en mis fincas, he cuidado los ganados que han pastado en ellas,
he desarraigado ó desmontado su terreno, he cortado tales árboles
y los he manufacturado, y si yo hubiera sufrido en verme arreba-
tar todo esto aun en primeras materias; ¡cuánto mas no hubiera su-
frido después de que cada esfuerzo de mi industria, dando á aque-
llos objetos un nuevo valor, hubiese fortificado mi inclinacion, y la
esperanza que tenia de conservarlos! Aquel fondo de goces futuros
aumentado sin cesar por el trabajo, no existiria sin la seguridad
de la ley.


7.° Posesion tomada de buena fe en cosa agena con mejora. Pero
si yo he aplicado mi trabajo á una cosa que pertenece a otro tra-
tándola como si fuera mia; por ejemplo, si he hecho paño con la-
nas vuestras, ¿á quién de los dos deberá apropiarse la cosa traba-
jada?' Antes de responder es preciso ilustrar cuestiones de hecho.
¿He usado yo de la cosa como mia, de buena ó de mala fe? Si he
obrado de mala fe, dejarme la cosa trabajada seria recompensar el .
crÍmen; pero si he obrado de buena fe, debe examinarse cuál de
los dos valores es el mayor, el originario de la cosa, ó el adicional
del trabajo, desde cuando ha perdido aquella cosa su dueño, desde
cuando la he poseido yo, á quien pertenece el local en que se ha-
lla situada en el momento en que se reclama, á mí, al poseedor an-
tiguo ó á un tercero. El principio caprichoso, no atendiendo á la
medida de las penas y de los placeres, concede todo á una de las
partes, sin cuidarse de la otra; el principio de utilidad, atento á re-
ducir al menor término un inconveniente inevitable; pesa los dos
intereses, busca un medio que los concilie y prescribe las indemni-
zaciones, porque aqui se concederá la cosa á aquel de los dos recla-
mantes que perdiese mas, si su demanda fuera desechada; pero con
el cargu de dar al otro una indemnizacion suficiente. Por los mis-
mos principios se debe resolver la misma cuestion por relacion á una
cosa que se halla mezclada y confundida con otra, como el metal
vuestro que se ha unido en el crisol con el mio, ó licores mios que
se han derramado en el mismo recipiente con licores vuestros; so-
bre lo cual ha habido muchísimos debates entre los jurisconsultos




405
romanos para saber :í. quién debia darse el todo. Los unos, bajo el
nombre de Sabinianos, querían darlo todo á mí, los otros bajo el
de Proculeyanos, que querian darlo todo á vos. ¿Quién tenia razon?
Ni los unos ni los otros. Su decision dejaba siempre UIJa de las par-
tes en sufrimiento mientras que una pregunta bastante sencilla hu-
biera podido prevenir y dirimir mas racionalmente aquellas cues-
tiones. ¿Quién de vosotros perdiendo lo que habia sido suyo perde-
ria mas? Los jurisconsultos ingleses han cortado el nudo gordiano
sin tomarse la molestia de examinar idonde habria mas lesion, ni
han considerado la buena fe y la mala fe, ni el mayor valor real ni la
mayor esperanza de conservar, decidiendo que un mueble seria siem-
pre concedido al poseedor del momento, con el cargo solamente de
indemnizar al otro propietario.


8.0 Esplotacion de las minas en las tierras agenas. Vuestra tier-
ra encierra en su seno tesoros; pero sea que no tengais conocimien-
tos ó medios, ó que tengais poca confianza en el suceso, no os de-
termináis á la empresa de beneficiar su mina, y los tesorus quedan
sepultados; si yo, sin ser dueño de vuestra tierra, poseo todo lo
que os falta para beneficiar su mina y pretendo hacerlo, ¿se me
debe conceder el derecho de explotarla, aunque sea á vuestro pe-
sar? ¿Ypor qué no? Bajo vuestra mano aquellas riquezas enterra-


. das no harían el bien de nadie, mientras que en la mia adquiri-
rian un gran valor que puesto en circulacion animaría la industria.
¿ y que mal es el qu~ se os hace? Vos no perdeis nada: la superfi-
cie, única cosa de qu~ sacais partido, se conserva en el mismo esta-
do; pero lo que la ley, atenta á todos los intereses, debe hacer en
vuestro favor, es concederos una parte mas o menos considerable
del producto, porque aunque aquel tesoro fuese nulo entre vuestras
manos, poseéis cierta esperanza de aprovecharos de él algun dia, y
no se os debe quitar esta esperanza sin indemnizarla de algun modo.


Tal es la ley inglesa, permitiendo con ciertas condiciones bene-
ficiar una vela descubierta en el campo de otro, á cualquiera que
quiera aventurarse á emprenderlo.
. 9.0 Libertad de la pesca en las aguas comunes. Los lagos, ha-
hías, rios, y sobre todo, el Océano, no suelen estar ocupados por
propiedades exclusivas; se consideran como de derecho comun, Ó
por mejor decir, como que no pertenecen á nadie. No hay razon
para limitar la pesca del Océano, porque la multiplicacion de la
ma yor parte de las especies de pescados parece inagotable. La pro-
digalidad y munificencia de la naturaleza en este punto excede á
todo cuanto puede concebirse. El infatigable Lewenhoek habia es-
timado el número de huevas de un bacalao en mas de diez millones,
y cuanto podamos tomar y consumir en un ahnacen tan inmenso de
alimentos, no puede compararse con la destruccion que se verifica
-por causas fisicasque no podríamos prevenir ni disminuir. El pes-




406
cador en plena mar con sus chalupas y sus redes, no es mas que un
débil rival de los grandes dominadores del Océano, y no hace
tantos estragos entre las pequeñas especies como las ballenas. Pero
en cuanto á los pescados de los rios, lagos y pequeños golfos, las
leyes se toman el cuidado de conservarlos por precauciones efica-
ces y necesarias. Como no hay motivo de envidia, no hav temor
de ver disminuir el fondo de la riqueza por el número de "concur-
rentes, y en estos sitios es menester dejar á cada uno el derecho
del primer ocupante, animando toda especie de trabajo que se -di-
rija á aumentar la abundancia general.


10. Libertad de la caza sobre tierras no apropiadas. Lo mismo
sucede respecto de los terrenos que no estan apropiados, como los
montes incultos ó los bosques salvages, porque en los paises vastos
que no estan poblados á proporcion de su extension , semejantes ter-
renos forman espacios considerables en que el derecho de la caza se
puede y debe ejercer sin limitación. El hombre no es alli mas que
el rival de los animales carnívoros, y la caza extiende el fondo de
la subsistencia sin dañar á nadie. Pero en las sociedades civilizadas,
en que la agricultura ha hecho grandes progresos ó en que las tier-
ras no apropiadas no son sino de muy corta extension , respecto de
las que han recibido el sello de la propiedad, hay muchas razones
que abogan contra este derecho de caza concedido al primer ocu-
}lante.


Primer inconveniente. En los paises en que la población es mas
numerosa , la destrucción de los animales no apropiados puede ser
mas acelerada que su reproduccion. Haced su caza libre, y las espe-
cies, que son el objeto de ella, podrian disminuirse sensiblemente,
y aun aniquilarse. El cazador que tendria tanta pena entonces en
procurarse una sola perdiz, como hoy en procurarse ciento, las en..
careceria extraordinariamente; él acaso no perdería nada; pero no
daría en valor á la sociedad sino la centésima parte de 10 que es
en el dia.


Segundo inconveniente. La caza sin ser mas productiva que las
demas ocupaciones, tiene por desgracia mas atractivos; el juego se
convina en ella con la molestia, la ociosidad con el trabajo, y la glo-
ria con elJ'"peligro; y el encanto de una propension tan bien unida
á los gustos naturales del hombre, atraerá á esta carrera mucho nú-
mero de concurrentes que reducirán el precio del trabajo por la
rivalidad á la mas estrecha subsistencia, y en general aquella clase
de aventureros será siempre pobre.


Tercer inconveniente. Teniendo la caza estaciones particulares,
habrá intervalos en que la actividad del cazador debe estar conteni-
da, y no se reducirá fácilmente de una vida ocupada á otra seden-
taria


V


, de la independencia á la sujecion, y de un hábito de ociosi-
dad á un hábito de ejercicio. Acostumbrado como el jugador á vi..




407
vil' de aventuras 'Y esperanzas, un corto salario fijo tiene pocos atrac-
tivos para él. Es, pues, un estado qu.e debe inclinar al hombre al crí-
men por la miseria y la holgazaneria,


Cuarto inconveniente. El ejercicio mismo de esta profesión es
naturalmente fecundo en delitos. Lo que produce de querellas, de-
nuncias" procesos, persecuciones, prisiones y otras penas, es mas
que suficiente ¡para contrabalancear sus placeres. El cazador, fatigado
de esperar vanamente su presa sobre los caminos, espiaensecreto
la caza de las posesiones vecinas; sise cree observado , se separa, se
oculta y ~;e acostumbra á la paciencia y á la astucia: sino ve testi-
gos no respeta ya los linderos, traspasa los fosos y vallados, 1'011"\-
pe las tierras, y venciendo su codicia á su prudencia le arroja á po-
siciones peligrosas de que frecuentemente no puede salir sin des-
graciaó sin delito, Por lo que si la caza se permite sobre los cami-
nos se hará necesario un ejército de guardas para prevenir los ex-
tra "Íos de los cazadores.


Quinto inconvenientev¿ Se deja subsistir el derecho de la caza,
tan poco ventajoso, cuando se ejerce en límites tan estrechos ? Se
hace preciso en el código civil y penal un aumento de leyes para
determinar su ejercicio y castigar sus violaciones. Aquella multitud
de leyeses ya un mal porque casi nuncase multiplican sin debili-
tarlas, y además la severidad necesaria para prevenir delitos tan
fáciles y de tantos atractivos , da un carácter odioso .a la propiedad,
y pone al hombre opulento en un estado de guerra con sus indigen-
tes vecinos, y el medio que parece mas corto es no reglamentar el
derecho de la caza sino suprimir1e. .


La ley prohibitiva,conocida una vez, no dejará formar la espe-
ranza para el goce de este privilegio, no se perseguirán mas las per-
dices que las .gallinas, y en el espíritu de la multitud la propiedad
de la caza no se distinguirá «le ellas.


Es verdad que hasta ahora las ideas populares estan.en favor del
derecho de la caza; pero si .sedebe contemporizar con las ideas po-
pulares, esto no .debe entenderse mas que en las ocasiones en que
tendrian una .gran fuerza óen que no podría esperarse cambiar .su
curso. Que se tomen los legisladores la pena de ilustrar al público,
de discutir los motivos de la ley ,de hacerla mirar como un medio
de paz y de seguridad, de demostrar ·que el ejercicio de este dere-
cho se reduce casi á nada, que la vida del cazador .es miserable,
que esta incómoda profesion le expone .sin icesar alcrímen, y á su
familia á la indigencia y á la vergüenza, y yo me atrevo á asegurar
que las ideas populares 'sostenidas ,por la fuerza .continua xle la ra-
zon, en poco tiempo tomarán una .direccion muydiferente,


Hay empero animales cuyo valordespues de su muerte no com-
pensaria ni aun los gastos de cazarlos, tales son los zorros, los lobos,
Jos osos y todos los animales carnívoros, enemigos de las especies




408
sujetas al hombre. Sin embargo, lejos de conservarlos no se trata si-
no de destruirlos, y uno de los medios es dar su propiedad al pri-
mer ocupante sin atencion al derecho del propietario territorial.
Cualquiera cazador que ataque á estos animales dañosos debe ser
considerado y aun pagado como un empleado de policía; pero es
menester no admitir esta excepcion sino por relacion á los animales
capaces de hacer muchos daños.


Otro medio de adquirir. Consentimiento.
Sucede comunmente que despues de haberse poseido una cosa


con justo título , se quisiera enagenar y abandonar su goce á un ter-
cero ¿será esta disposición confirmada por la ley? Debe serlo sin
duda porque todas las razones que abogaban en favor del antiguo
propietario, en vez de estar á su favor, lo estan ahora en favor del
lluevo. Por otra parte el propietario anterior ha debido tener algun
motivo para abandonar EU propiedad, y quien dice motivo dice pla-
cer ó su equivalente, placer del interes pecuniario si la vende, de
gratitud, de amistad ó de benevolencia. Si la dá de balde, placer de
adquisicion mútua; si se dá por cambio, placer de la tranquilidad;
si la ha dado por salvarse de algun peligro, placer de la reputacion;
si el poseedor murió se ha propuesto adquirir por ella la estimacion
de sus semejantes. Hé aqui, pues, la suma de los goces necesarios,
aumentada para las dos partes interesadas en la transaccion, El que
adquiere se pone en lugar del que enagena sus antiguas ventajas,
y el que enagena adquiere otras ventajas nuevas; por lo cual p~de­
mas establecer como una máxima general que cualquiera enagena-
cion produce ventajas dobles, y que algun bien es siempre el resul-
tado de ella. ¿Se trata de un cambio? Hé aqui dos enagenaciones
en que tiene cada cual sus ventajas diferentes. La ventaja para cada
uno de los contratantes, es la diferencia entre el valor que tenia
para él la cosa que cede y el valor de la cosa que adquiere, En ca-
da transaccion de esta especie hay dos masas de goces nuevos, y en
esto es en lo que consiste el bien del comercio.


Obsérvese tambien que en todas las artes y oficios hay muchas
cosas que no pueden producirse sino por el concurso de un gran
número de obreros, y en todos estos casos el trabajo de uno solo no
tendria valor ninguno para él ni para los demas si no pudiera ser
cambiado.


CAPITULO u


Causas de nulidad en los contratos.


Ilay casos en qne la ley no debe sancionar semejantes transacci~
nes y en que los intereses de las partes deben arreglarse como si el
mercado no hubiera existido, porque en lugar de ser ventajoso se




409
hace dañoso ó á una de las partes ó al público. Todas estas causas
se pueden colocar en los nueve capítulos siguientes¡


1? Heticencia indebida.
2~ Fraude,
3? Opresion ilegal.
4? Soborno.
5'? Suposición errónea de ohligacion legal.
G? Suposición errónea de valor.
7? Interdiccion, infancia, demencia.
S? Cosa dispuesta á perjudicar por el cambio.
9'? Defecto de derecho de parte del tenedor.


1? Reticencia indebida.


Si el objeto adquirido es de un valor inferior al que habia ser-
vido de motivo á la adquisicion , el propietario nuevo tiene un sen-
timiento y sufre la pena de esperanza engañada. Si aquel valor es
inferior á lo que da en cambio, en lugar de ganancia, sufre una
pérdida: es verdad que la otra parte consigue un provecho; pero el
bien de ganar no es equivalente al mal de perder. Si yo he pagado
diez doblones por un caballo que los valdria si se hallara sano, y
hallo que tiene muermo, no valdrá mas que dos; hé aqui para el
vendedor una ganancia de ocho doblones, y para mí una pérdida
de la misma suma. Que se pesen los intereses de las dos partes, y se
verá que el contrato no es ventajoso para mí ni para el público.
sino todo lo contrario. Sin embargo, si en la época del contrato
aquella dimisión de valor no fuera conocida del propietario anterior
¿por qué se había de hacer el mercado nulo? ¿Por qué se hallaria
obligado á hacer un recambio desventajoso? ¿Y debiendo recaer la
pérdida sobre alguno, por qué se haria caer sobre él mas bien que
sobre el otro? Y aun supuesto que conociese él aquella circunstan-
cia que rebajaba el valor de la cosa ¿le dehia tocar á él hacerla
conocer voluntariamente ó deberia preguntarlo el comprador ? Hé
aqui dos preguntas que deben acompañar siempre al medio de nu-
lidad que resulta de la reticencia indebida: ¿conocia el vendedor la
existencia del defecto? ¿Es el caso del número de aquellos en que
debe estar obligado á revelarle? La solución de estas cuestiones exi-
ge demasiados pormenores é indagaciones para colocarse aqui, tan-
to mas, que no se puede dar una respuesta que abrace todos, sien-
do .necesarias diversas modificaciones segun las diferentes especies
de cosas.


2.0 Fraude.


Este caso es mas sencillo que el precedente, porque no se debe
sufrir jamas una adquisicion fraudulenta que se pueda impedir,


FFF




410
pues viene á ser un delito que se acerca al robo. Si habéis pregun-
tado al vendedor si el caballo tenia muermo y os ha respondido ne-
gativamente: sabiendo lo contrario, sancionar el mercado seria re-
compensar un delito. Añádese la razon del caso precedente, á saber:
que el mal para el comprador es mayor que el bien para el vende-
dor, por todo lo que se ve que esta causa de nulidad está muy fun-
dada.


3.° Opresion ilegal.


Lo mismo sucede respecto de la opresion ilegal. El vendedor,
cuyo caballo no valdría masque los dos doblones os ha obligado
con violencias ó amenazas á comprarle por diez, y supuesto que vos
hubiéraisconsentidoen pagarle dos, el exceso es otra tanta ganan-
cia adquirida por un delito. Es verdad que esta pérdida era para
vos una ventaja en comparacion del mal de que estabais amenazado
en caso de negaros á conveniros; pero ni esta ventaja comparativa
ni la del delincuente pueden contrabalancear el mal del delito.


4.° Soborno.
Lo mismo sucede respecto .del soborno, entendiendo por esta


palabra el premio de un servicio que consiste en cometer un delito,
como el dinero ofrecido á un hombre para empeñarle en una falsa
deposición. En este convenio hay dos ventajas, la del sobornado y la
del sobornador, pero las dos "Ventajas no igualan jamas al mal de
segundoórden que producen sus efectos en el procedimiento legal
que se dirige .siempre á la proteccion de la persona, de la propie-
dad, del honor y derechos de los individuos. Esta cantidad de mal
es lo que constituye el delito. Observaremos de paso que en los ca-
sos de fraude, de la opresion ilegal y del soborno, la ley no se con-
tenta con anular el contrato ,sino que le opone un contrapeso mas
fuerte en las penas que establece.


,5.0 Suposicion erronea de obligacion legal.
Vos habéis hecho .entregará un hombre vuestro caballo , cre-


yendo equivocadamente que vuestro mayordomo se lo ha vendido
ó se lo haheisdadoen la creencia de que estaba autorizado por el
gobierno para recogerle para el servicio del Estado, cuya comision
no tenia; en unapalabra ,habeis creido vender por obligacion le-
gal sin que existiesesemejanteobligacion. Si la enagenacion .debie-
ra confirmarse en estos casos, despues dedescuhierto -el error , el
comprador se hallariacon una ganancia inesperadary el vendedor,
con una pérdida imprevistayycomo hemos ya observado, el bien
de la ganancia no equivale al mal de la pérdida, ademas de que to-
dos estos .casos:pueden incluirse .en Iosde .opresion ilegal, y son otros
tantos delitos.




411


6.0 Saposicion errónea de valor.
Si enagenando una cosa ignoro yo una circunstancia que aumen-


ta su valor, averiguando el error sufriré el sentimiento de una pér-
dida; pero ¿es este un medio suficiente de nulidad? Si se admiten
por una parte semejantes causas sin restriccion , todos los cambios se
ponen en peligro" porque ¿dónde está la seguridad para mis adqui-
siciones si el propietario anterior puede deshacer el contrato dicien-
do: « no sabia lo que hacia" ~c.? Por otra parte habria una pena
de sentimiento muy vivo sí después de haber vendido un diaman-
te, por ejemplo, por un pedazo de cristal, no hubiera aIgun me-
dio de resarcimientos. Para conservar la balanza igual entre las par-
tes, es menester prestarse á la diversidad de las circunstancias y de
las cosas; siempre deberá examinarse si la ignorancia del vendedor
no era resultado de su negligencia,. y aun invalidando el contrato,
si el caso lo pide,. seria preciso ante todas cosas proceder á la segu-
ridad del comprador interesado en su confirmacion.


Mas puede haber un contrato exento de todos estos defectos, que
al fin resulte desventajoso. Vos no habiais comprado tal caballo, por
ejemp lo , sino para un viage, y aquel viage no se hace; estabais
pronto á partir y el caballo cae enfermo ó muere; os poneis en ca-
mino y el caballo os derriba y os quiebra una pierna; subís á ca-
ballo, pero es para ir á robar; el capricho que os hizo comprar el
caballo pasa, y le volvéis á vender con pérdida. Se pueden multi-
plicar infinitamente los casos en que una cosa , sea la que quiera,
adquirida en razon de su valor, se hace inútil , onerosa ó funesta,
bien sea al comprador ó á otro. ¿No son estas otras tantas excep-
ciones al axioma de que toda enagenacion produce una ventaja?
¿No son medios racionales de nulidad como los otros? No. Todos es-
tos sucesos infaustos no son mas que negocios accidentales y poste-
riores á la conclusion del contrato. El caso ordinario y comun , es
que la cosa valga lo que se da en precio; la ventaja total de los
cambios ventajosos es mas que equivalente á la desventaja total de
los cambios desventajosos; las ganancias del comercio sun mayores
que las pérdidas, pues que el mundo está ahora mas rico que en el
estado salvage; las enagenaciones en general, deben pues,. ser man-
tenidas, porque anular las enagenaciones por pérdidas accidentales,
seria prohibir en general los contratos, pues que nadie querria ven-
der ni comprar si el contrato se hiciera nulo á cada momento por
cualquiera suceso que sobreviniese imposible de prevenir ó prever.


7.° Interdiccion,infancia, demencia.
Hay casos en que previéndose el mal de las convenciones el le-


gislador las prohibe con anticipacion. Por esto es por lo que en mu-




412
chos paises se les prohibe á los pródigos, es decir, se declaran nu-
los todos los contratos que hacen despues de declarados tales; pero
se principia por contestar el peligro, es decir, la disposicionque
hace al pródigo incapaz de gobernar sus negocios, y que advertida
á todo el mundo, da á conocer la impotencia legal que ha mereci-
do su conducta de la mano tutelar de la usticia,


Esta interdiccioncxiste igualmente en jlos casos análogos de la
infancia y la demencia, y digo análogos, porque un niño es inca-
paz de contratar, aunque lo sea por un tiempo mas ó menos arbi-
trario, pero siempre determinado por la ley; y un insensato lo es
por l:UI tiempo indeterminado ó acaso para siempre. Las razones son
las mismas que en el caso precedente; los menores y los insensatos
por razon de su estado ó edad, son ó ignorantesó temerarios ó pró-
digos,ó ,á lo menos se presumen tales por una indicacion general
que no tiene necesidad de contestarse por pruebas particulares. Se
ve bien que en estos tres casos, no deberá estcnderse la interdiccion
á las cosas menudas y de poca importancia, porque aplicarla á los
objetosde consumo diario, seria condenar á estas tres clases á mo-
rirse de hambre.


8.'0 Disposicion á perjudicar por el cambio.
La ley invalida también los contratos por la consideracion de


algun inconveniente probable qne puede resultar de ellos. Yo tengo
una tierra situada en los confines del Estado; adquirida por el po-
der limítrofe, podria hacerse el foco de algunas intrigas hostiles, ó
favorecer preparativos peligrosos á mi patria. Que yo pensaseó de-
jase de pensar sobre este peligro , no es un motivo para que deje de
pensarlo la ley atento al bien del púhlico , la cual dehcra prevenir
el mal clenegando con anticipacion á tales contratos el sello de su
.garantía. Las trabas que se han creido necesarias para el despacho
de drogas que pueden emplearse COlHO venenos, pertenecen á -este
mismo artículo , y PQr el mismo podría verificarse la prohibicion
ele vender armas homicidas,.ó géneros de introduccion iprohibida,
En la mayor parte de estos -easos, el uso es decir que el contrato es
nulo por sí mismo, porque abriendo los libros de derecho se verá
la multitud -eonfusa deexplicaciones sobre esta nocion errónea, y
en qué embarazo se hacaidopor no haber percibido la única causa
de nulidad que invalida los contratos en las circunstancias anterio-
·res, la cual no es otra ,como he indicado ya, que la de que de ellos
resulta mas mal que bien. Porquedespues de haber xiicho que se-
mejantes contratos son nulos por sí mismos, deberia concluirse para
ser consiguiente que no deberían tener ningun efecto, que deberian
aniquilarse ni dejar ninguna huella tras de sí, y sin embargo, hay
muchos casosen que basta modificarlos, corregir su desigualdad por
compensaciones sin ,abevarcl fondo de Iaconvencion primitiva. En




413
suma, ningún contrato es nulo por si mismo ni por si mismo es
ninguno válido. La leyes quien en cada caso les da ó les deniega
su legitimidad; pero bien sea para permitirlos ó para prohibirlos,
debe buscar las razones del mayor bien y del mayor mal. La gene-
racion equívoca está desterrada de la sana física, y algun dia puede
ser que se destierre de la jurisprudencia, porque este nulo persé es


. .,precrsamente una generaclOn eqUlvoca.


CAPITULO III.


Derechos JI obligaciones de los diferentes estados privados.
INTRODUCCION.


Consideramos ahora con mas detencion el derecho y las obliga-
ciones que la ley debe unir á los diversos estados que componen la
condicion doméstica ó privada que pueden referirse á cuatro artícu-
los: amo y criado, tutor y pupilo, padre é hijo, esposo y esposa. Si
se siguiera el órden histórico ó el órden mas natural de estas divi-
siones, la última debería colocarse la primera; pero para evitar re-
peticiones se ha preferido principiar por el objeto mas sencillo, por-
que los derechos y las obligaciones de un padre y de un esposo, se
eomponen de los derechos y de las obligaciones de un amo y de un
tutor. Estos dos primeros estados son los elementos de todos los de-
mas, y dcben por lo mismo ser preferidos tambien en el órden de
los títulos del código civil que traten de las personas.


Amo JI criado.
Cuando no se entra en la cuestión de la esclavitud, no hay mu-


cho que decir sobre el estado de amo y criado y sus estados correla-
tivos constituidos por las di versas especies de sirvientes, porque to-
dos estos estados son obra de las convenciones, y á las partes inte-
resadas es á quien pertenece disponer lo que les conviene. El esta-
do de maestro á que corresponde el de aprendiz, es un estado mis-
to; el maestro de un aprendiz es á un mismo tiempo amo y tutor,
tutor por el arte que le enseña, y amo por el partido que saca de
él; las obras que hace el aprendiz después de la época en que el
producto de su trabajo vale mas que lo qlie ha costado para descu-
brir su talento" es el salario ó la recompensa del maestro, pot' las
penas y los gastos anteriores. Aquel salario será naturalmente ma-
yor ó menor segun la dificultad del arte; algunos exigirán solo sie-
te dias para aprenderse, y para otros puede ser ,que se necesiten sie-
te años, La concurrencia entre los pretendientes regularia muy
Lien el precio de estos mútuos servicios, como en todos los otros oh-
jetos comerciables, y aquí como en otras cosas" la industria hallaría




414
su justa recompensa. Pero la mayor' parte de los gobiernos no han
adoptado este sistema de libertad 1 y han querido poner en las pro-
fesiones lo que ellos han llamado órden , es decir, han sustituido un
reglamento artificial á un reglamento natural para tener el placer
de arreglar lo que estaba arreglado por su naturaleza; y como se
han mezclado en una cosa que no entendian, se han condncido fre-
cuentemente por un plan de uniformidad en objetos de naturaleza
muy diferente. Por ejemplo, los ministros de Isabel fijaron el mismo
término de aprendizage de siete años para las artes mas sencillas
que para las mas dificiles. Esta mania reglamentaria se ha cubierto
con un pretexto plausible; se han querido perfeccionar las artes, se
ha querido que no haya malos oficiales, se ha querido y se quiere
asegurar el crédito y el honor de las manufacturas nacionales, y se
ha presentado para conseguir este fin un medio' sencillo y natural;
prohibiendo á cada uno usar de su propio juicio para desechar lo
malo, elegir lo bueno, y medir sus preferencias sobre el mérito, ex-
citando tambien la emulacion de todos los artistas por la libertad
del concurso; porque se ha supuesto que el público no está en es-
tado de juzgar de la obra, sino que debe mirarla como buena, es-
tando seguro que el oficial ha permanecido trabajando el número
de años determinado por el reglamento. No es, pues, necesario con-
sultar si un artesano trabaja bien, sino cuánto tiempo ha durado su
aprendizage, porque si es menester volver á juzgar de la obra por
su mérito, vendra á ser lo mismo que dejar á cada uno la libertad
de trabajar á su riesgo y ventura. Por este órden resulta que uno es
buen maestro aunque haya aprendido su oficio en menos tiempo
que el determinado por la ley; mientras que tal otro no será mas que
aprendiz toda su vida por larga que sea: resulta que será siempre
consiguiente á la diferencia de los talentos y aplicacion de cada in-
dividuo, con reglamentos ó sin ellos.


e A P 1TUL o 1V.


De la esclavitud.


Cuando el hábito de servir hace un estado, y la obligacion de con-
tinuar en aquel estado por relacion á ciertas personas, abraza la vi-
da entera del sirviente, se puede dar á este estado el nombre de es-
clavitud. La esclavitud es susceptible de muchas modificaciones y
temperamentos, segun la fijacion mas ó menos exacta de los servi-
cios que es permitido exigir, y los medios coercitivos de que es per-
mitido hacer uso, porque hay mucha diferencia del estado de un es-
clavo en Atenas ó en Lacedemonia; y aun mas entre el de un sier-
vo ruso y el de un negro vendido en las colonias. Pero cualesquiera
que sean los límites de la autoridad, si la obligacion de servir no




415
tiene término de duración¡ yo la llamaré 'siempre esclavitud. Para
tirar la línea de separación entre la esclavitud y la libertad, es ms-
nester detenerse en un punto, y este me parece el mas visible como
el mas fácil .de contestar, El carácter sacado de la perpetuidad, es
tanto masesencial cuanto debilita y enerva, y hace á lo menos pre-
carias las disposiciones mas sabias para mitigar el ejercicio de la au-
toridad. El poder ilimitado en este sentido xlificilmente puede ser
limitado en algun otro, por,que si de un lado se considera la facili-
dad .que posee el señor deagravar el yugo poco á poco, de exigir
con rigor Jos servicios queél impone, de extender 'Sus pretensiones
hajo diversos pretextos ,de espiar las ocasiones de atormentar á un
súbdito rebelde que se niega á lo que debe ó no debe, á lo que
puede ó no puede: si se considera por otro, cuán dificil seria á los
esclavos el reclamar ni conseguir la proteccion legal; cuanto su si-
tuacion doméstica se haria mas enfadosa por manifestaciones púhli-
cascontra su señor ,cuanto estan mas inclinados á caurivarle por
una sumisión ilimitada que á irritarle por denegaciones , se compren-
derá bien pronto ,que el proyecto de mitigar la servidumbre por el
derecho, es mas fácil de formar que de ejecutar. Que la fijacion de
Iosscrvicioaes un medio muy débil para dulcificar la suertede la
esclavitud, que bajo el imperio de las mas bellas leyes sobre este
punto, no se castigará jamas sino es las infracciones mas crueles,
mientr.as que el curso ordinario de los rig.ores domésticos se· burla-
rá de todos los tribunales. Ni digo por esto que sea menester aban-
donar los esclavos al poder absoluto de un señor, ni negarles la
proteccion .de las leyes porque sea infructuosa; pero es necesario de-
mostrar el mal inherente á la naturaleza de la esclavitud, á saber;
la imposibilidad de .someter á un freno legal la autoridad de un se-
ñor sobre .susesclavos, y prevenir los .abusos .de su poder si está
dispuesto á abusar de él. Que la esclavitudsea agradabJeá los seño-
res, es un hecho que no es dudoso, pues .que no se necesitaria mas
que su voluntadparaque estaestadocesase .al momento; pero que
seadesagraclable .a Iosesclavosves otro hecho que no es menos cien...
to, pues _que en ninguna parte se les retiene en este estado sino por
la opresionr Nadie .quiere hacersevoluntariamente .esclavo, mientras
que todos los .que lo son quieren hacerse libres; y por masque se
diga, .es absurdo .el razonar csohre la fel ieidadde los hombres de
otro modo que por BUS propios .deseoay por .sus propias .sensacio-
nes;esabsurdoquerer .demostrarporcálcnlos, .que unhomhrepue-
de encontrarse feliz cuando se hallainfeliz , y que unacondicion en
que nadiequiere .entrar., y de .que todo el mundo .quiere .salir , es
una condicionbuena por sí misma yconveniente .á la naturaleza hu-
mana. Yo ¡puedocr.eer muy bien .que Iadiferenciacnrre la libertad
y la servidumbre, no es tangrancleoomo 10 .parece á imaginaciones
.exaltadas y pnevenidas, El habito .del mal, y con mas fuerte razón




416
la inesperiencia de lo mejor, disminuyen mucho el intervalo que
separa estos Jos estados tan opuestos á primera vista; pero todos los
razonamientos de probabilidad sobre la felicidad de los esclavos son
superfluos, pues que tenemos todas las pruebas de hecho de que este
estado jamas se abraza por eleccion, y que es al contrario siempre
un objeto de aversión y tiranía.


Se ha querido comparar la esclavitud á la condicion de un es-
colar prolongada por toda la vida, ¿y cuántas gentes no dicen que
el tiempo pasado en la escuela ha sido el periodo de su mayor fe-
Iicidad ? Pero este paralelo no es justo sino por un lado ; la cir-
cunstancia comun de los dos estados es la sujecion, mas la mis-
ma circunstancia, la que hace la felicidad del escolar, la que le
hace feliz es la frescura de su imaginacion que da á todas las im-
presiones el encanto de la novedad, los placeres vivos y ruidosos
con los compañeros de su edad comparados con la soledad y la gra-
vedad de la casa paterna, y con los cuidados posteriores de la edad
varonil. Y despues de todo, ¿cuántos escolares no suspiran por el
momento de dejar de serlo? ¿Quién de entre ellos quisiera resol-
verse á serlo siempre? Pero sea de esto lo que quiera, si la esclavi-
tud se hallare establecida en tal proporcion que no hubiese mas
que un solo esclavo para cada señor, yo dudaria acaso antes de pro-
nunciar sobre la balanza de la ventaja del uno y la desventaja del
otro; seria acaso posible que bien pesada la suma del bien en esta
disposicion fuese igual á la del mal; pero no es asi como van las
cosas. Luego que la esclavitud se ha establecido se ha hecho de ella
la suerte del mavor número; un señor cuenta sus esclavos como sus
rebaños , por ci'éntos, millares, decenas de millares y la ventaja
está del lado de uno solo mientras las desventajas se colocan del la-
do de una multitud. Aun cuando el mal de la esclavitud no fuera
grande, su extensión sola hastaria para hacerle considerable, y ge-
neralmente hablando, y fuera de cualquier otra consideraciou , no
habria que dudar entre la pérdida que resultaria para los señores
de la manumision de los esclavos y de la ganancia que resultaria de
ella para sus esclavos.


Otro argumento muy fuerte para la esclavitud se quiere sacar de
un influjo sobre la riqueza y el poder de las naciones. Pero un hombre
libre produce mas que un esclavo. Que se pongan en libertad á to-
dos los esclavos que posee un sellar, aquel señor perderá sin duda
una parte de sus bienes; pero todos los esclavos juntos producirán
no solo lo que pierden sus dueños, sino mucho mas, y pues que la
felicidad no puede dejar de aumentarse con la abundancia, el po-
der público debe aumentarse en la misma proporciono Dos circuns-
tancias concurren á disminuir el producto de los esclavos, la au-
sencia del estimulante de la recompensa y la inseguridad de su es-


. tado , y es bien facil -de percibir que el temor del castigo es poco




417
á propósito para sacar de un trahajador toda la industria de que es
capaz ni todos los valores que puede producir. El temor le empella
mas bien en encubrir su poder que en manifestarle, y no sola-
mente produce menos la esclavitud sino que consume mas; no por
el goee sino por el deterioro y destruccion de su mala economía,
porque ¿qué te importan unos intereses que no son suyos? Todo lo
que pueda ahorrarse de trabajo es una ganancia pura para el, todo
lo que deja perder no es una pérdida mas que para su señor; ¿por-
qué pues ha de inventar nuevos' medios de hacer mas ó de trabajar
mejor P Para perfeccionar se necesita pensar, y pensar es una pena
que nadie se da sin motivo, y el hombre degradado hasta el punto
de no ser mas que un animal de servicio, jamas se eleva sobre su
ciega rutina sucediéndose las generaciones sin ningun progreso. Es
verdad que un señor que entiende sus intereses, no disputará á
sus esclavos los cortos provechos que su industria les pueda sumi-
nistrar; porque no ignora que su prosperidad es la de él; Y que
para animarlos al trabajo es menester ofrecerles el atractivo de una
recompensa inmediataj pero aquel favor precario, subordinado al
ca, ácter de un individuo, no les inspira aquella confianza que ele-
va las miras sobre lo futuro, que presenta en las economías diarias
la base de un bien venidero y que hace extender sobre la posteri-
dad proyectos de fortuna. Ellos sienten bien que mas ricos estarian
expuestos á la extorsion , si no de parle del señor, por lo menos
de los gefes y subalternos en la autoridad, mas codiciosos y te-
mibles que el señor mismo. No hay, pues, mañana para la mayor
pute de los esc1avos, los goces que se realizan en el momento son
los únicos que los pueden estimular, por lo que se hacen comun-
mente glotones, perezosos , disolutos, sin contar los dernas vicios
que resultan de su situacion. Los que tienen una prevision mas lar-
ga entierran sus escasos tesoros, porque el triste sentimiento de la
inseguridad inseparable de su estado, alimenta en ellos todos los
defectos destructi vos de la industria, todos los hábitos mas funestos
á la sociedad sin compensacion y sin remedio; y no es esto por
desgracia una vana teoría, es el resultado de los hechos en todos
los tiempos y todos los lugares.


Se dice tambien que el jornalero libre en Europa, está poco
mas ó menos sobre el mismo pié con respecto al trabajo que el que
es esclavo, porque el que trabaja á destajo tiene por móvil la re-
compensa, y cada esfuerzo tiene su salario; pero el que se paga
por dias no tiene por movil mas que la pena; que haga poco ó mu-
cho no recibe otro premio que el de su jornal, asi es que no puede
juzgarse con recompensa. Si hace menos que lo ordinario puede ser
despedido, como el esclavo en igual caso puede ser castigado; así
es que ni el uno ni el otro son estimulados mas que por el temor
y no tienen interés en. el producto de s.u trabajo. Pero hay tres co-


. GGG




418
sas que responder. 1.,0 que no es verdad que el jornalero, no ten-
ga por móvil la recompensa; los mas hábiles y activos , serán me-
jor pagados que, los demás, los que se distinguen son mas cons-
tantemente empleados y tienen siempre la preferencia para los jor-
nales mas Iueeativos; héaqui pues, una recompensa real que
acompaña á todoseusesfuersos, 2.° Aunque no hubiera otros mo-
tivos que los de la cualidad venal, se hallaria en el jornalero
una ventaja sobre elesclavo ,por~ue el obrero libre tiene su honor
como cualquiera otro; en un pais libre hay una vergüenza adicta
á la reputación de jornalero y como por este punto de vista los
ojos de sus compañeros son otros tantos testigos que se añaden á los
del señor, esta pena de honor se impone en una infinidad de oca-
siones por juecesque no tienen el interés de disminuirla , y asi es
como ejercen una inspección recíprocay son sostenidos por la emu-
lacion; y este móvil aiene mucha menor fuerza sobre el esclavo. El
tratamiento á que estasometido le hace poco sensible á una pena
tan delicada como la del honor ; y como la injusticia de trabajar
sin recompensa en ventaja de otro no puede ocultársele , el esclavo
no tienevergüenza de confesar á los otros la repugnancia al traba-
jo que les eacomun. -3.0 Lo que se presenta al jornalero como una
ganancia lo essegur.amente; todo lo que él puedeadquirir es suyo,
sin que nadie tenga jamas derecho de tocar á ello, mientras que
no puede haber se.guridadreal -para elesclavo ; ei.tense enhorabuena
sobre este punto 'algunas excepciones; tal señor ruso, por ejemplo,
tiene esclavos industriosos queposecn muchos millares de rublos
y gozan de ellos -eomo su señor ,goza de sus bienes; pero estos son
casos particulares queno.camhian lare~-la ordinaria. Cuando se
quiere juzgar de 'los efectos de la .disposicion general, no son aten-
dibles los casos singulares y transeuntes. / •


En .esta -exposicion sucinta de los inconvenientes de la servidum-
hre, mose ha pretendido .conmover el ánimo ni excitar la imagina-
cion:: .nose .ha .excitadoel odioeuntra los señores generalizando los
abusosparticulares .del poder; nos hemos abstenido también de ha-
blarde Iosmedios terrihlesde rigor y de opresión que se usan en es-
tos ;gobiernos -domésticos -sin ley, sin procedimientos, sin publicidad
y casi sin freno.; por-que la responsabilidad. como hemos visto, no
puede tener :lu,garsino para los .casos extraordinarios. Todo lo que
pertenece alsentimiento se acusa fácilmente deexageracion; pero la
evidenciasencilla de la .razon .estan fuerte en este punto que no tie-
ne necesidad dcaquel colorido sospechoso. Los propietarios de es-
clavos en quien el interés personal no ha .destruido el buen sentido
ni la humanidad, convendrian sin pena en .las ventajas de la libertad
sobre la servidumbre, y desearian que la esclavitud fuese abolida, si
aquella abolición pudiera tener lugar sin trastornar el estado de su
fortuna, y sin atacar á su seguridad personal.




419
Así es que las injusticias y calamidades que han sido compañe-


ras de las tentativas precipitadas, forman la o~jecion mayor contra
los proyectos de libertad repentina. Esta operacion no podria ha-
cerse súbitamente sino por una revolución violenta que desarreglan-
do todos los hombres, destruyendo todas las propiedades, y ponien-
do á todos los individuos en una situación para que no han sido
educados, produciría majes mil veces mayores que todos los bienes
que pudieran esperarse. En lugar de hacer la manumisión onerosa
al señor, es menester hacérsela ventajosa en cuanto sea posible; y el


.primer medio que se ofrece naturalmente para esto es fijar un pre-
cio á que todo esclavo tendria derecho de rescatarse. Por desgracia
este medio está expuesto á una objeción bien fuerte, porque desde
entonces el interés del señor se halla en oposicion con el de sus es-
clavos; él querrá impedirles conseguir la suma que pueda servirles
de reseate, dejados en la ignorancia, mantenerlos en la pobreza, y
cortarles las alas á medida que crezcan; hé aquí cuál seria su políti-
ca]. pero no hay peligro mas que en la fijacion del precio. La liber-
tad de rescatarse de grado en grado no tiene inconvenientes; el in-
terés del esclavo le aconseja el trabajar lo mas y mejor que pue-
da para tener mayor atractivo que ofrecer; el imeres del amo le
aconseja permitir al esclavo enriquecerse lo mas pronto posible para
sacar de él un rescate mayor. El segundo medio consiste en limitar
el derecho de testar, de modo que en el caso en que no haya suce-
sor en la línea recta, la manumision sea de derecho porque la es-
peranza de heredar es siempre muy débil en los sucesores trasver-
sales, y esta esperanza no existiria ya cuando la ley se hubiera he-
cho conocer, y no habria injusticia cuando no hubiese esperanza
engañada. Se puede ir aun mucho mas lejos. A cada mutación de
propietario, aun en las sucesiones mas próximas, se podria hacer un
corto sacrificio de la propiedad á la libertad" dándosela por ejem-
plo á la décima parte de los esclavos. Una sucesion diezmada no se
presenta al heredero bajo un tamaño demasiado incómodo, ni muy
sensible, porque en aquella época seria menos una pérdida que una
Iigera privacion de ganancia. Sobre los sobrinos que tienen por otra
parte la sucesion de sus padres, el impuesto en favor de la libertad
podria ser mas fuerte. Esta ofrenda á la libertad debe ser determi-
nada por la suerte, porque la eleccion con pretextó de honrar a los
mas dignos, se haria un manantial de cabalas y de abusos, se harian
mas descontentos y celosos que felices, mientras que la suerte es im-
parcial, y da á todos una esperanza igual de felicidad, porque la
derrama sobre aquellos mismos aquien 110 favorece, y el temor de
ser privado de su ventura por un delito cometido seria una pren-
da .maYOl'de la fidelidad de los esclavos. La manumisiondebe-
ria hacerse por familias mas bien que por cabezas; un padre escla-
.YO' y un hijo libre, ó un hijo esclavo y un padre libre, seria un




t20
contraste incómodo y chocante, y el origen de tristezas domesc.c.


Habria otros medios de acelerar un objeto tan apetecible; pero
no son fáciles de encontrar sino estudiando las circunstancias parti-
culares de cada pais, Sin embargo , los lazos de la esclavitud que el
legislador no puede cortar de un solo gol pe, el tiempo los corta
poco á poco, y la marcha de la libertad aunque sea lenta, no es
menos segura. Todos los progref:Os del espiritu humano , de la civi-
lizaciony de la moral, y el bill que se discute hoy en el Parlamen-
to ingles respcclJo de los esclavos de la India occidental , va á, ace-
lerarlo.La misma Inglaterra y la Francia de hoy han sido oteas ve-
ces lo que en el dia son la Busia , la Polonia y la Alemania: ni los
propietarios deberian alarmarse de esta jnnovacion cuando se hace
por Jos principios de justicia y humanidad en que está fundado
aquel bill tan filantrópico : porque los dueños de la tierra tienen un
:poder superior á los que no pueden vivir sino de su trabajo. El te-
mor .de que los libertos libres de trasportarse adonde quieran no
.abandonen su suelo natal y dejen la tierra inculta, es un temor ah-
solutamente quimérico, sobre todo en los casos en que la manumi-
sien se haga de una manera gradual; porque se ve á un esclavo de-
sertar cuando puede, se concluye de aqui que el hombre libre de-
sertará tambien; pero la conclusion opuesta seria mas justa; el mo-
tivo de huir no exista y.a, y todos los motivos de permanecer se au-
mentan. Se han visto en Polonia propietarios ilustrados sobre sus in-
.rereses, ó animados poc el amor de la gloria, verificar una libertad
total y simultánea en sus vastos señoríos; ¿ha causado esta generosi-
dad su ruina? Todo .al contrario. El rentero, interesado .en su traba-
jo, se ha puesto en estado de ganar mas que el esclavo, y los domi-
nios cultivados por manos libres reciben cada año un nuevogrado
-de valor.


CAPITULO V..




421
tarnbien que se someta á una autoridad particular. Esta eleccion,
fundada sobre >cir~\ln~tan~ias personales, sobre las esperanza~, .s?bre
3.~~ .... Ipntos Ó Ias inclinaciones de los educandos., sobre la facilidad
.de aplicarlos á tal cosa con preferencia á tal otra; en una palabra
sobre las probabilidades del suceso, esta eleccion digo, es demasiado
complicada para ponerse al alcance de un magistrado público. Es,
pues, menester para cada individuo una determinacion part.icular,
y esta determinacion exige conocimientos del pormenor que no po-
drian encargarse al magistrado,


El poder de proteocion y de gobierno sobre los individuos inca-
paces de protejerse y gGbernarse á sí mismos constituye la tutela;
,especie de magistratura doméstica que se funda sohre la necesidad
de los que se someten á eUa, y que debe componerse de todos los
derechos necesarios para llenar este objeto sin ir mas allá. Los pode-
res 'necesarios á la educación son los de elegir un estado para el
pu pilo, y fijar su domicilio con los medios de reprensión y correo-
cion, sin los cuales la .autoridad no tendria la eficacia suficiente,
Estos medios pueden ser reducidos del lado de la severidad, tan-
to mas facilmente, cuanto que su aplicaciones mas cierta, mas in-
mediata y mas faeil de variar, porque el gohierno doméstico po-
see un fondo inagotable de bienes, pues que en In edad en que
todo se recibe no hay donacion que no pueda ofrecerse en forma.
.de recompensa. .


En .cuanto á la subsistencia del pupilo, no puede venir sino de
tres causas, ó de bienes que posca en propiedad, ó de dones gratui-
tos, óde su propio trabajo. Si el pupilo tiene bienes propios, se
administran en su nombre y para su ventaja ¡por el uuor , y todo
]0 que .este hace en este punto, segun las formas prescritas queda
ratificado por Ia ley. Si el pupilo no posee nada, se mantiene ó á
costa del tutor -como en el caso mas ordinario en.que la tutela se
ejerce por el padre ó la madre del 'menor, ó á costa de algun esta-
.hlecimiento de caridad; ó en fin por supropro trabajo, como en
Jos casos .en qye sus servicios se em peñan ~n un a prendizage; de
modo que la época .uel no valor venga á adquirirse por la época
,producti:v.a. Como la tutela es una car.ga pura,Juente onerosa se ha-
rá recaer .este servicio sobre .los que tienen mas inclinación y faci-
Iidad de .cumplir'le. El ,padre y la madre testan eminentemente en
-este caso, porque el afecto natural losdispone á este debercon.mas
fuerza que la ley. Sin .emhargo la ley que se les impone no es
nútil porque se han visto niños abandonados por los autores de
.sus dias á quienes se L.a hecho un .delito de este abandono.


Si el padre al morir ha nombrado .un tutor á sus hijos., se pre-
sume que nadie puede conocer mejor ,que -él los que tienen los me-
dios y la inclinacion de reemplazarle en su augusta atrihucion , y
,por ..este punto de vista su eleccion deberá confirmarse, á menes




422
que otras rawJ.?-es c~mtrarias presente.n u~a fuerza ~ayor. Si el pa-
dre no ha provisto a la tutela, la obhgaclOn recaera en un pariente
adicto por interes á la conservacion de las propiedades (lo ~ rarnt-
Iia , y por afecto ó por honor al bien estar y educaeion de los hi-
jos; en defecto de pariente se elegirá algun amigo de los huérfa-
nos que cumpla voluntariamente con aquel deber 1 Ó algun oficial
público nombrado al efecto. Tambien deben atenderse las circuns-
tancias que pueden dispensar de la tutela; una edad avanzada; una
familia numerosa; enfermedades, y aun razones de prudencia y de-
licadeza, por ejemplo, la complicaeion de intereses ~c. Las precau-
ciones particulares contra los abusos de semejante poder, se halla-
rán en las leyes penales contra los delitos. Un abuso de autoridad
contra la persona del pupilo, entra en la clase de las injurias per-
sonales, las ganancias ilícitas sobre su fortuna en la de las adquisi-
ciones fraudulentas ~c. La única cosa que hay que considerar es la
-circunstancia particular del delito que hemos llamado violacion de
confianza, porque aunque haga este delito mas odioso, no es siem-
pre una razón para aumentar la pena. Por el contrario, como se ha
indicado ya, es frecuentemente una extenuación del delito que dis-
rninuia su pena; porque siendo mas particular y mas pública la
posicion de semejante delincuente con el ofendido, el descubri-
miento de su delito' es mas facil , su reparaeion mas cómoda, y la
alarma menos general. En el caso de que intervenga seduccion del
pupilo ó del menor, el carácter de tutor ó curador se hará una agra-
vacion del delito.


Por lo que hace á las precauciones generales frecuentemente se
ha dividido la tutela dando la administracion de los bienes al mas
próximo heredero, que en cualidad de heredero del menor tenia
mas interes en hacerlos valer; y el cuidado de la persona á algun
otro pariente mas interesado en la conservacion de su existencia.
Algunos legisladores han tomado otras precauciones, como prohi-
bir á los tutores comprar los bienes de sus pupilos, ó permitir á
estos volver á entrar en sus bienes vendidos dentro de cierto nú-
mero de años despues de su mayoría. De estos dos medios el pri-
mero no me pal'ece expuesto á grandes inconvenientes; pero el se..
gundo no puede menos de disminuir 105 intereses del pu pilo dismi-
nuyendo el valor de sus bienes, por la misma razon que el -valor
se disminuye para el comprador en razon de que su posesion se
hace precaria, y que no podria decidirse á mejorarlos si su benefi-
cio pudiera convertirse en su desventaja, suministrando un motivo
mas para su revindicacion, y ambos medios parecen inútiles si la
'Venta de los bienes no puede hacerse sino en subasta pública y bajo


- la inspeccion del magistrado. .
. . El ·medio mas sencillo es que todo el mundo tenga acción,
cerno amigo del menor, contra sus tutores en caso de malver-




-423
sacion de sus hienes, ó de negligencia ó de violencia; debe ponee
la ley á estos séres débiles que no pueden protejerse á sí mis-
mos, ni implorar su intervencion, bajo la proteccion de todo hom-
bre generoso. La tutela, como estado de dependencia, es un mal que
se debe hacer cesar luego que sea posible no temer un mal mayor,
¿pero en qué edad debe fijarse la emancipacion P No puede. regu-
1arse por prevenciones generales respecto de la variedad de los ca-
ractéres y dernas circunstancias de los mismos individuos; pero la
ley inglesa que ha fijado esta época en la edad de 21 años cumpli-
dos, parece mas razonable que la ley romana que la fijó á los 25, y
que se ha seguido en casi toda la Europajporque á los 21 años las
facultades .del hombre están ya desarrolladas, tiene todo el senti-
miento de sus fuerzasvcede al consejo lo que reusaria á la autori-
dad, y no puede ya sufrir con paciencia el ser retenido en los. la-
zos de la infancia; de suerte que la prolongacion del poder rlo-
méstico produciría por lo comun un estado de incomodidad ..é ir..
r itacion igualmente dañoso á las dos partes interesadas. Pero hay in-
dividuos .que son ,por decirlo asi , incapaces de llegar á la madurez
de hombres" y que efectivamente no He,gan á ella sino mucho mas
tarde que los otros; pero .á estos .casos pudiera proveerse por la in-
~enlicion que no es mas ,que la prolongacion de la tutela para una
Infancia prolongada.


CAPITULO VI.


Padre é hijo"


lIemos dicho ya ,que bajo ciertas 'relaciones un padre era .pam 'Su
hijo un amo, y bajo de .otras un tutor. En cualidad .de .amo tendrá
el derecho .de imponer .á sus hijos servicios .y emplear su trabajoen
su propia ventaja hasta la edad en .que la ley .estahlece .su indepen-
dcncia, Estederecho .que .se .da al padre es una especie-de recom-
pensa «le las penas y de los .gastos .de la educacion.; y .es úti] que el
lladre \ten.ga un interés .y un !placer .en la educación del hijo, y la
ventaja ,que .él lJUelle encontraren .educarle no es un bien menor
para .el uno que para el .otro, En cualidad de tutor .tiene todos los
derechos y todas las .obligacionesde ..queseha hablado h<üo aquel
título. Bajo la primera rclacion se .considera la ventaja del ¡padre;
bajo la .scgunda la del hjjo, y las doscualidades .se .concilian fácil-
mente -entre las manos .de un padre por el afecto natural .que .le
inclina 111a8 á llU.cersacrüiciosporsus h~jos.que .á valerse .de .sns
derechosen supropiautilidad,


Porestomismoparece á primera wista , ,que .el Iegislador no .de-
be te.ner necesidad .de .intery,.e.nir entre los .;padres J los .hijos, y ,que
podna fiarse á la ternura de Jos unos-' .Y .al reconocimiento .de los
otros i pero esta .mira .supedicialseria frecueruemente iengañarlojn,




424
Es indispensable de un lado limitar el poder paternal y del otro
mantener por las leyes el respeto filial.
, Regla general. No debe darse un poder por cuyo ejercicio pu-
diera el hijo perder mas que lo que el padre podría ganar. Los es-
critores políticos han incurrido en dos escesos opuestos sobre la au-
toridad paterna; unos han querido hacerla despótica como entre
los romanos, otros han querido aniquilarla. Algunos filésofos han
pensado que los hijos no deberian ser entregados al capricho ,é ig-
norancia de sus padres, sino que el estado deberia educarlos en co-
mun y citan en apoyo de este sistema a Esparta á Creta y á los an-
tiguos persas; pero no se acuerdan de que aquella educacion co-
mun se refería á una corta clase de ciudadanos porque la masa ge-
neral del pueblo era compuesta de los esclavos. Pero por mas ra-
zones que se traigan en apoyo de esta nocion platónica nunca deja-
rá de ser una quimera por mas que este error haya seducido á
Rousseau y á Helvecio.


CAPITULO VII.


Del matrimonio.


Por cualquiera punto de vista que se considere la institución del
matrimonio, siempre admira la utilidad de este noble contrato, co-
mo lazo de la sociedad y base fundamental de la civilización. El ma-
trimonio como contrato, ha sacado á las mllgeres de la servidum-
bre mas dura y humillante; ha distribuido la masa de la comuni-
dad en familias distintas; ha creado una magistratura doméstica;
ha formado ciudadanos; ha estendido las miras de los hombres so-
bre lo futuro por su afecto hacia la generacion venidera, y ha
multiplicado, en fin las simpatias sociales.· Para sentir todos sus
beneficios basta imaginar por un momento lo que serian los hom-
bres sin tal institución.


Las cuestiones relativas á este contrato, pueden reducirse á siete:
1~ ¿ Entre qué personas será permitido?
2~ ¿Cuál será su duracion?
3~ ¿Con qué condiciones se celebrará?
4~ ¿En qué edad?
5~ ¿Por eleccion de quién?
6~ ¿ Entre cuántas personas?
7~ ¿Con qué formalidades?


SECCION 1~
¿ Ent're qué personas será permitido el matrimonio?


.. Si quisieramos guiarnos aqui por los hechos históricos nos ha-




425
lIaríamos muy embarazados, porque seria imposible deducir una
sola regla fija entre tantos usos contradictorios. No faltarían ejem-
plos respetables para autorizar las uniones que miramos en el dia
como las menos convenientes, ni para prohibir muchas que cree-
mos enteramente inocentes. Cada pueblo presume seguir en este
punto lo que él llama ley de la naturaleza, y ve con una especie de
horror bajo imágenes de mancha é impureza, todo lo que no es con-
forme á las leyes matrimoniales de su pais, Supongamos que nos
hallamos en la ignorancia de todas las instituciones locales, y no
consultemos sino el principio de utilidad para ver entre qué perso-
nas conviene permitir ó prohibir esta union.


Si examinamos el interior de una familia compuesta de perso-
nas que se diferencian entre sí por la edad, por el sexo, por los de-
beres relativos, se presentarán bien pronto á nuestra razon motivos
muy fuertes para proscribir ciertos enlaces entre muchos individuos
de la familia. Vca una razon que aboga directamente contra el ma-
trimonio mismo; un padre; un abuelo; un tia que hace de padre,
podrían abusar de su poder para forzar á una hija á contraer con
ellos una alianza que seria odiosa; y cuanto mas necesaria es la au-
toridad de estos parientes, tanto mas necesario pareee quitarles las
tentaciones de abusal'~de ella. Este inconveniente no se extiende sino
á un corto número de casos incestuosos, y sin embargo no es el mas
grave. En el peligro de ]as costumbres, en los males que podrian
resultar de un comercio pasagero fuera del matrimonio, es en don-
de deben irse á buscar las verdaderas razones para proscribir cier-
tos enlaces, porque si no hubiera una barrera insuperable entre pa-
rientes muy próximos, destinados á vivir juntos y en la mayor in-
timidad, semejante cercanía, las ocasiones continuas, la amistad
misma y sus caricias inocentes podrian encender pasiones funestas.
Las familias, estos retiros en que se debe hallar el reposo en el seno
del órden, y en que los movimientos del alma agitada en las esce-
nas del mundo deben calmarse, las familias mismas se espondrian
á inquietudes de rivalidad, y á todos los furores del amor; las sos-
pechas destruirían la confianza; los sentimientos mas dulces se apa-
garian en los corazones: odios eternos ó venganzas cuya idea excita
el horror tomarian su lugar. La opinion de la castidad de las jóve-
nes; este atractivo tan poderoso del matrimonio no acertaria sobre
qué repasarse, y los peligros mas temibles de la educacion de la ju-
ventud vendrian á encontrarse en el asilo mismo en que menos se
pueden evitar.


Estos inconvenientes pueden clasificarse bajo cuatro títulos.
1? Mal de rivalidad: peligro que resulta de una rivalidad real


6 sospechada entre un cónyuge y ciertas personas del número de
sus parientes ó aliados.
. 2~ Impedimento de matrimonio; peligro de privar á las hijas de


HHH




426
un establecimiento permanente y ventajoso por el matrimonio, dis-
minuyendo la seguridad de aquellos que tuviesen deseo de recibir-
las por esposas.


3.° Relajacion de disciplina doméstica; peligro de invertir la na-
turalezade las relaciones entre los que deben mandar y obedecer ó
á lo menos debilitar la autoridad tutelar que por interes de los l~e­
nores debe ejercerse por los gefes de la familia, ó los que hacen
sus veces.


4.° Perjuicio físico; peligros que pueden resultar de goces -pre-
maturos para el desarrollo de las fuerzas y de la salud de los indi-
viduos.


Tndice de las uniones que deben prohibirse.


Ningun hombre se casará.
1.° Con la muger ó esposa de su padre, ó otro progénito cual-


quiera; inconvenientes 1.0, 3.° Y 4,°
2.° Ni con su descendiente en ningun grado; inconvenientes 2.°,


3.° Y 4.°
3.° Ni con su tia; inconvenientes 2.°, 3.° Y 4.°
4.° Ni con la esposa ó la viuda de su tio; inconvenientes 1.0,


3_0 Y 4.°
5.° Ni con su sobrina; inconvenientes 2.° , 3.° Y 4.°
6.° Ni con su hermana; inconveniente 2.° y 4.°
7.° Ni con la hija de su esposa; inconvenientes 1.0, 2.°, 3.° Y 4.$
8.° Ni con la madre de su esposa; inconveniente 1.0
9.° Ni con la esposa ó viuda de su descendiente en cualquiera


grado; inconveniente 1.0
10. Ni con la hija de la esposa de su padre, ó del esposo de su


madre, aunque sean de otro lecho; inconveniente 4.°
Las prohibiciones , respecto de la muger, serán las mismas.
¿Se permitirá al hombre casarse con la hermana de su esposa


difunta? ¿Hay muchas razones en pro y en contra? La razon repro-
hante es el peligro de la rivalidad, mientras viven las dos hermanas;
la razon justificativa es la ventaja de los hijos, porque si muere la
madre, ¿qué felicidad no será para ellos el tener por madrastra á su
propia tia? ¿Quién puede ser mas á propósito para moderar la ene-
mistad natural de esta relacion que un parentesco tan próximo? Esta
última razon me parece preferente; pero para obviar al peligro de
la rivalidad, deberia concederse á la esposa cl poder legal de pro-
hibir su casa á su hermana, porque si la esposa no quiere tcncr á
su propia hermana cerca de sí, ¿cuál podria ser el motivo legítimo
del marido para admitir á esta extraña cerca de él?


¿ Se permitirá á un hombre casarse con la viuda de su herma-
no? Tambien en esto hay su pro y su contra. La razon reprobante




427
es el peligro de la rivalidad; la justificativa la misma ventaja de los
hijos; pero estas razones me parece que tienen poca fuerza por una
y otra parte, porque mi hermano no tiene mas autoridad sobre mi
muger que puede tener cualquiera extraño, ni puede verla sino con
mi permiso; el peligro de la rivalidad parece menor de su parte que
de la de cualquiera otro; y asi es, que la razon en contra se reduce
casi á nada. Por otra parte, lo que los hijos tienen que temer de un
padrastro es muy poca cosa, mientras que si una madrastra no es ene-
miga de los hijos de otro lecho, es un prodigio; pero un padrastro
es ordinariamente su amigo, su segundo tutor. La diferencia de es-
tados de los dos sexos, la sujecion legal del uno, y el imperio legal
del otra , les expone á debilidades opuestas que producen efectos
contrarios. El tia es ya un amigo natural de sus sobrinos, y no tie-
nen nada que ganar en este punto si se hace esposo de su madre:
¿pueden hallar en un padrastro extraño un enemigo? Pues la pro-
teccion de su tio se hace un recurso, encontrando en él un amigo y
un protector mas que han adquirido y que no hallarian si su tia se
hubiera hecho su padrastro. Las razones en pro y en contra, sienclo
de tan poca fuerza, parece que el bien de la libertad debe hacer in-
clinar la balanza en favor del permiso de estos matrimonios.


La naturaleza se concierta bastante bien en este punto con el
principio de utilidad; sin embargo no se debe fiar solo en ella, por-
que hay circunstancias en que una inclinacion poelria nacer, y en
que la alianza seria un objeto ele deseo si no estuviera prohibida por
las leyes, é infamada por la opinión.


SECCION 2.a


c:' Por cudnto tiempo? Examen del divorcio.


Si la ley no determinára cosa alguna sobre la duracion de este
contrato, y fuera permitido á los individuos formar este empeño
como cualquier otro contrato, por un término mas ó menos largo,
¿cuál seria la disposicion mas comun bajo los auspicios de la liber-
tad? ¿Se cree que distaria mucho de las reglas establecidas? El fin
del hombre en este contrato podría ser únicamente el satisfacer nna
pasion pasagera, y satisfecha aquella pasion hubiera tenido toda la
ventaja de la union sin ninguno de sus inconvenientes; pero no suce-
de lo mismo respecto de la muger. Este empeño tiene para ella conse-
cuencias mas durables y onerosas, porque despues del peligro del parto
y de las incomodidades de la lactancia, todavía queda cargada con los
cuidados de la maternidad. Asi es, que esta union que no daria al
hombre mas que placeres, principiaria , respecto de la muger, por
un gran círculo de penas en que hallaria la muerte si no se asegura
con anticipacion para sí y para el germen que debe llevar en su se-




428
no , .de los cuidados y proteccion de un esposo. Yo me entrego á tí,
le dice ella, pero tú serás mi protector en mi estado de debilidad,
y proveerás á la conservacion de los frutos de nuestra union. Hé
aqui el principio de una sociedad que se prolongaria muchos años
aun cuando no se supusiera mas que un solo hijo; pero otros naci-
mientos formarán otros lazos, y á medida que se avanza, el empeño
se prolonga: los primeros límites que se hubieran podido asignarle
desaparecen luego y se abre una nueva carrera á los placeres y de-
heres recíprocos de los esposos. _


Cuando la madre no podria ya esperar tener mas hijos, y cuan-
do el padre hubiera provisto á la conservacion del mas jóven de la
familia, podrá creerse que se disolveria esta; pero los esposos des-
pues de la cohabitacion de muchos años, ¿pensarán en separarse?
¿ El hábito no ha rodeado sus corazones de mil y mil lazos que la
muerte sola puede destruir? ¿Los hijos no forman un nuevo centro
de union? ¿No crean un nuevo fondo de placeres y de esperanzas?
¿No hacen al padre y á la madre mutuamente necesarios por los cui-
dados y los encantos de un afecto comun que nadie puede partici-
par como ellos? El curso ordinario de la union conyugal, será, pues,
la duracion de la vida. Y si es natural suponer á la muger con bas-
tanto prudencia para estipular asi sus mas queridos intereses, ¿se de-
he esperar menos de un padre ó de un tutor que tienen ademas la
madurez de la experiencia? La muger tiene, pues, un interes par-
ticular en la duracion indefinida de esta union; el tiempo, el em-
barazo, la lactancia, la cohabitacion misma, todo conspira á dismí-
nur el efecto de sus encantos, y ve declinar su belleza en la edad
misma en que la fuerza del hombre va subiendo todavía en aumen-
to ; sabe que despues de haber empleado su juventud con un espo-
so, encontraria con mas dificultad otro, mientras que el hombre no
hallaria la misma dificultad. De aqui esta nueva cláusula que le dic-
tará su previsión : si yo me entrego á tí, no quedarás tú en libertad
de abandonarme sin mi consentimiento. El hombre á su vez exige
por su amor á su esposa la misma promesa; y hé aqui de ámbas
partes un contrato legítimo fundado sobre la felicidad de los dos
contrayentes.


El matrimonio perpetuo es, pues, el matrimonio mas natural, el
mas acomodado á las necesidades y á las circunstancias de las fami-
lias, y el mas favorable á los individuos en la generalidad de la
especie. Aunque no hubiese leyes especiales para ordenarle, es de-
cir , otras leyes que las que sancionan los contratos, esta disposicion
seria la mas comun por ser la mas conveniente á los intereses recí-
procos de los esposos, el amor de parte del hombre, el amor y la
previsioñ de parte de la muger, la prudencia ilustrada de los padres
y su afecto, todo concurre á hacer imprimir el carácter de perpetui-
dad al contrato de esta union.




429
Se ha escrito mucho en pro y en contra de la disolucion del


matrimonio; pero por mas que se examine la cuestion resultará siem-
pre que cada uno se inclinará á aprobar ó condenar el divorcio,
segun el bien ó el mal que habrá visto provenir de algunos casos
particulares, y mas comunmente por su interes personal. De todos
modos, la disolucion de un matrimonio es un acto muy importante
y merece ser sometido á formalidades que puedan á lo menos tener
el efecto de prevenir los caprichos y dejar á las dos partes el tiem-
po debido á la reflexion , y la intervencion de un magistrado se ha-
ce entonces necesaria, no solamente para contestar que no ha ha-
bido violencia por parte del marido para exigir el consentimiento de
la muger, sino para ocasionar una dilación mas ó menos larga entre
la demanda del divorcio y el divorcio mismo.


En Inglaterra puede disolverse el matrimonio 'solo en los casos
en que se prueba el adulterio de la muger; pero es menester pasar
por muchos tribunales, y como una acta del parlamento sobre este
objeto cuesta lo menos 500 libras esterlinas, el divorcio no es ase-
quible sino para una clase muy limitada. En Escocia el adulterio
del marido, basta para entablar el divorcio; la ley en este puntu se
presta facilmente ; pero tiene un lado de rigor, porque disolviendo
el matrimonio no permite á la parte culpable contraer otro con el
cómplice de su delito. En Suecia se permite por el adulterio de cual-
quiera de las dos partes, lo que equivale á lo mismo que si fuera
permitido por mútuo consentimiento, porllue el hombre se deja acu-
sar de adulterio, y el matrimonio queda disuelto. En Dinamarca su-
cede lo mismo á menos que no se pueda probar la colusion, y bajo
el código de Federico los cónyuges se pueden separar por mútuo
consentimiento y volverse a casar despues; pero con condicion de
no poderlo hacer sino despues de haber pasado un año del divor-
cio, y parece que este intervalo, ó una gran parte de él, estaria me-
jor empleado en dilaciones que precedieran al divorcio. En Gine-
bra el adulterio era una razon suficiente para su verificacion; pero
la separacion se podía efectuar solo por la incompatibilidad de los
caracteres. En dejando una muger la casa de su marido, y retirán-
dose á la de sus amigos ó parientes, se daba lugar á una demanda
de divorcio que tenia siempre su efecto legal; sin embargo, el di-
vorcio era raro, porque como se proclamaba en todas las iglesias
aquella proclamacion era una suerte de pena ó de censura pública
que se temia siempre. Desde que en Francia se ha establecido el di-
vorcio por el mútuo consentimiento de las partes, se han visto en
París, sobre la totalidad de los matrimonios, unos 500 á 600 en
los dos últimos años; pero es muy dificil juzgar de los efectos de
una institución en los primeros años de su establecimiento (1).


(1) Es bien sabido que el divorcio se ha prohibido últimamente.




430
Los divorcios no son comunes en los paises en que han estado


autorizados mucho tiempo, porque las mismas razones (me impiden
á los legisladores el permitirlo desvian á los particulares de preten-
derlo en los que estan permitidos. El gohierno que los prohibe pa-
rece que toma sobre sí la facultad de decidir que él entiende me-
jor los intereses de los individuos que ellos mismos.Siempre, sin em-
bargo, será necesario atender á circunstancias particulares.


SECCION 3~
G·Con qué condiciones?


. Se trata de indagar las condiciones matrimoniales que bajo el prin-
cipio de la utilidad convengan mejor al mayor número, porque se
debe permitir á los interesados hacer en los contratos estipulacio-
nes particulares, ó en otros términos, se debe permitir á los contra-
yentes las condiciones particulares, entendiéndose siempre hechas
las excepciones ordinarias.


1~ Condiciono La muger quedará sometida á las leyes del hom-
bre, salvo su recurso á la justicia en caso de necesidad. Señor de
la muger por lo que pertenece á sus intereses propios, será el tutor
de ella, por lo que mira á los intereses de ella, y entre dos perso-
nas que pasan su vida juntas, las voluntades se pueden contradecir á
cada momento, por lo que el bien de la paz exige que se establezca
una preeminencia que ponga un término á las contestaciones. Pero
¿por qué se da al hombre la de gobernar? Porque es el mas fuerte;
porque en su mano el poder se conserva por sí mismo. Si se da la
autoridad á la muger cada momento producirá rebeliones de parte
del esposo, y esta razon no es la única, porque es probable que el
hombre, por su género devida , adquiera mas experiencia, mas ap-
titud en los negocios, y mas consecuencia en su razon y en su con-
ducta; y sin embargo de que haya excepciones bajo de ambos res-
pectos, cuando se trata de hacer una ler general es preciso atender
y preferir siempre el bien del mayor numero. Se ha dicho salvo su
recurso á la justicia, porque no se trata de hacer del hombre un ti-
rano, ni de reducir al estado pasivo de la esclavitud al sexo que por
su debilidad y dulzura tiene mas necesidad de la proteccion de las
leyes, y los intereses de las mugeres han sido frecuentemente muy
sacrificados. En Roma las leyes del matrimonio no eran mas que el
código de la fuerza y la particion del Leon.


Pero los que por alguna nocion vaga de justicia y generosidad
quieren dar á las mugeres una igualdad absoluta, no hacen mas
que prepararlas un peligro. Dispensarlas tanto favor por las le-
yes como pudiera exigir la necesidad de agradar á sus esposas, seria,
en el sentido moral, debilitar su imperio en lugar de aumentarle.
El hombre asegurado de su prerogativa no tiene las inquietudes del




SECCION 5~


431,
amor propio, y aun goza de ellas cediéndole; sustitúyase á esta re-
lacion una rivalidad de poderes, y el orgullo del mas fuerte conti-
nuamente ofendido hará de él un antagonista peligroso para el
mas débil, Y mirando mas á lo que se le quita que á lo que se le
deja, ?irigi.rá todos sus esfuerzos hacia el restablecimiento de O"
preemmencIa.
2~ Condiciono La aclministracion pertenecerá al hombre solo. Es


una consecuencia natural é inmediata de su imperio, y por otra
parte los bienes se adquieren comunmente por sus ocupaciones y su
trabajo.
3~ Condiciono El derecho del goce será comun á ambos á dos.


Esta cláusula es conveniente 1.0 al bien de la igualdad: 2.° para dar
á las dos partes el mismo grado de interés en la prosperidad do-
méstica; pero este derecho está necesariamente modificado por la
ley fundamental que somete á la muger al poder del marido. La
diversidad de las condiciones y de la naturaleza de los bienes, exi-
girán muchos pormenores de parte del legislador, de que no se de-
be tratar aqui,
4~ Condiciono La muger observará fidelidad conyugal. No se ex-


pondrán aqui las razones que deben hacer colocar el adulterio entre
los delitos, porque pertenecen al código penal.
5~ Condiciono El hombre observará la misma fidelidad conyu-


gal. Los motivos para erigir el adulterio del esposo en delito, tie-
nen mucho menos peso; pero tienen todavía bastante fuerza para es-
tablecer la misma condicion legal.


SECCION 4~
r;'En qué edad?


¿En qué edad será permitido casarse? No debe jamas serlo an-
tes de la edad en que las partes contratantes puedan conocer el va-
lor de este ernpeíio , y debe haber mas severidad en este punto en
aquellos paises en que el matrimonio se declare indisoluble, porque
¿qué de precauciones no serian menester para prevenir un empeño
temerario cuando el arrepentimiento podria ser inútil? El derecho
no puede adoptar en este caso época anterior á aquella en que el
individuo entra en la admiuistracion de sus bienes, porque pareceria
absurdo que un hombre pudiera disponer de sí mismo para siempre,
en una- edad en que no le fuera permitido enagenar un prado del
valor de diez pesos.


f1' A quién la eleccion?
¿De quién dependerá la eleccion de un esposo ó de una esposa?


Esta cuestión presenta un absurdo aparente 7 sino real, j cómo si tal




432
elcccion pudiera pertenecer á ningun otro que á la parte interesada!
Las leyes nu hubieran debido confiar jamas este poder á los padres,
porque les faltan dos cosas esenciales para ejercerla bien, los cono-
cimientos que se requieren para tal eleccion, y una voluntad diri-
gida al verdadero fin. La manera de ver y sentir de los padres y de
los hijos no es la misma, ni tienen el mismo interes , porque el amor
es el móvil de la juventud y los viejos se cuidan poco de él. La for-
tuna en general es una débil consideracion para los hijos mientras
que absorve todas las demas que inclinan ti los padres. Lo que el
hijo quiere es ser feliz, lo que el padre desea es que lo parezca; el
hijo puede querer sacrificar cualquier otro interes al del amor; pe-
ro el padre quiere que sacrifique este interés á todos los demas.


Recibir en su familia un yerno ó una nuera que desagrada, es
ciertamente una circunstancia incómoda para un padre; ¿pero no es
mucho mas cruel para los hijos verse privados del esposo ó de la es-
posa que haria su felicidad? Compárense las penas de una y otra
parte, ¿ha y igualdad en ellas? Compárese la duracion probable de la
carrera del padre y del hijo, y véase si se debe sacrificar la que
principia á la que concluye. Hé aqui el cálculo de penas y placeres
por lo que hace al derecho de impedir: ¿qué seria si bajo la más-
cara de un padre, un tirano impio pudiera abusar de la dulzura y
timidez de su hija para obligarla á unir su suerte á la de un espuso
detestado? Por otra parte, las amistades de los hijos dependen mu-
cho de los padres y madres, lo que es verdad en parte, respecto de
los hijos y enteramente respecto de las hijas; porque si los padres
descuidan el usar de este derecho, y no se aplican á dirigir las in-
clinaciones de su familia, si abandonan á la casualidad la eleccion
de sus conocimientos y amistades ¿á qué podrán atribuir las impru-
dencias de su juventud? Por lo demas , quitándoles el poder de estor-
bar y violentar, es menester no privarles del de moderar y retar-
dar. Se pueden distinguir dos épocas en la edad núvil , mientras la
primera, el defecto de consentimiento de los padres, podria bastar
para anular el matrimonio, mientras la segunda podria conservar
el derecho de retardarle algunos meses, tiempo que podria conce-
dérseles para hacer valer sus consejos.


SECCION 6~


lCuántos contrayentes?


¿Entre cuántas personas puede celebrarse este contrato al mis-
mo tiempo? ó en otros términos: ¿Se debe tolerar la poligamia? La
poligamia es sencilla ó doble; la sencilla es poliginia, multitud de
esposas, ó poliandria, multitud de esposos. ¿ La poliginia es útil ó
dañosa? Todo lo que se ha podido decir siempre en su favor, se re-




433
fiere á casos particulares, á circunstancias pasageras; cuando un
hombre por las enfermedades de su muger, por ejemplo , se ve pri-
vado de las dulzuras del matrimonio, ó cuando por su profesion se ve
obligado á dividir su tiempo entre dos moradas, como un patron da
un buque ~c. Podrá muy bien haber sucedido alguna vez que esta
disposicion fuese conveniente para el hombre; pero nunca lo seria
para la muger: para cada hombre favorecido en ella, habria siem-
pre dos mugeres cuyos intereses serian sacrificados. Por otra parte
el efecto de semejante licencia seria agravar la desigualdad de las
condiciones. La superioridad de las riquezas tiene ya demasiado as-
cendiente, y aquella institucion se le aumentaria ; tal rico tratando
con una jóven sin fortuna, se valdria de su posicion para darle por
este derecho una rival; cada una de sus mugeres se habria reducido
á la mitad de un esposo mientras que ella no hubiera podido hacer
la felicidad de tal hombre que en consecuencia de una disposición
tan inicua está privado de una compañera.


¿y qué se haria la paz de las familias? Los celos de las esposas
rivales se propagarian á los hijos y formarian dos partidos opuestos,
dos pequeños ejércitos cada cual con una protectora á su frente, am-
bas igualmente poderosas, á lo menos por sus derechos; ¡y qué ex-
cenas de contestaciones, qué encarnizamientos, qué animosidades,
qué quimeras! De la debilidad de los nudos paternales resultaria
una debilidad igual en el respeto filial; cada hijo veria en su padre
el protector de su enemigo y todos su hábitos de bondad ó severi-
dad interpretados por prevenciones opuestas se atribuirian á senti-
mientos injustos de ódio ó de favor. La educación de la juventud
se arruinaria en medio de estas pasiones hostiles, y bajo un sistema
de favor ó de opresion, corromperia á los unos por el rigor, y á
los otros por la indulgencia.


Es verdad que en las costumbres orientales la poligamia subsis-
te con la paz; pero la esclavitud previene las discordias, porque un
abuso palía el otro, y todo se halla tranquilo bajo el mismo yugo.
Pero resultaría para el marido un aumento de autoridad; ¡y qué
apresuracion por satisfacerlo! ¡qué placer en exceder á su rival en
un acto que debe agradar al esposo! ¿Y esto sería un bien ó un
mal? Los que por una baja opinion de las mugeres imaginan que
nunca se harian bastante sumisas, deben encontrar la poligamia ad-
mirable; pero los que piensan que el ascendiente de este sexo es favo-
rable á la dulzura de las costumbres que aumenta todos los placeres
de la sociedad, que la autoridad dulce y persuasiva de las mugeres
es saludable á. la familia, deben encontrar esta institución muy mala.


No hay necesidad de discutir seriamente la poliandria ni la po-
ligamia doble. Se hubiera podido decir mucho sobre el primer pun-
to, si no fuera bueno manifestar las verdaderas bases sobre que las
costumbres están apoyadas.


JII




CAPITULO VIII.


434


SECCION 7~


¿ Con qué Jormalidades?


Las formalidades de este contrato deben referirse á dos objetos;
contestar el hecho del consentimiento libre de las dos partes, y el
de la legitimidad de su union, y autorizar y publicar la celebracion
del matrimonio para lo futuro. Convendra tambien exponer' á las
dos partes contratantes los derechos que van á adquirir y las obli-
gaciones de que se van á encargar por la ley. En la mayor parte
de los pueblos se han instituido grandes solemnidades para este ac-
to, y no puede dudarse que las ceremonias que excitan la imagi-
nacion, dejen de imprimir en la razon la fuerza y la dignidad del
contrato. En Escocia, la ley, mucho mas fácil, no exige ninguna
formalidad; y basta para hacer válido un matrimonio la declaracion
recíproca del hombre y de la muger delante de un testigo. Asi su-
cede sobre la frontera de Escocia, en una poblacion llamada Gret-
na-Green que los menores de Inglaterra, impacientes del yugo de
la ley, buscan para emanciparse de él por un himeneo mas pronto
y menos público.
. Al instituirse las formas de este contrato, deben evitarse dos pe-
ligros; uno el de hacerlas demasiado embarazosas para no impedir
un matrimonio á que no falta ni la libertad del consentimiento, ni
el conocimiento de la causa; el otro el de dar á las personas que de-
ben concurrir á estas formalidades, el poder de usar de este dere-
cho, y el de servirse de él para algun mal fin. En muchos paises
llegan hasta el fastidio las formalidades que hacen detener á los no-
vios en el vestíbulo del templo, hasta llegar al altar; bajo el título
de prometidas ó esposas futuras, y por todo aquel tiempo se llevan
las cadenas de este empeño sin tener sus ventajas. ¿Y para qué sir-
ven todos 'estos preámbulos? El código Federico está bien cargado
de estas opresiones inútiles; el derecho ingles al contrario, ha abra-
zadopor esta vez el partido de la sencillez y de la claridad. Se sabe
á qu é atenerse; se 'está 'casado ó no se está , con arreglo á las forma-


.Iidadesque para lavalidacion de este contrato se hallan prescritas
,por la ley.


Sucesion.


¿Despuesde la muerte de un individuo, cómo conviene hacer la
'disposicion de sus bienes ?


El legislador debe proponerse tres objetos: Lo proveerá la sub-
sistencia de la generacicn naciente: .2.0 prevenir las penas de espe-




435
ranza engañada: 3.0 inclinarse á la posible igualdad de bienes. Nin-
gun hombre es un ser solitario; fuera de un corto número de ex-
cepciones, si pueden encontrarse algunas, rigurosamente hablando,
cada uno tiene un círculo mayor ó menor de compañeros que le es-
tan unidos por los lazos del parentesco ó del matrimonio, por amis-
tad ó por servicios, y que participan con él en el hecho del goce de
los bienes que le pertenecen exclusivamente por derecho. Su fortu-
na es de ordinario para muchos de ellos el único apoyo de su subsis-
tencia. Para prevenir las calamidades de que serian víctimas si la
muerte que les priva de su amigo, les privase tambien de los socor-
ros que les venian de su fortuna, es menester indagar cuáles son
los que gozaban de ella habitualmente, y en qué proporcion la dis-
frutaban; pero como estos son hechos que seria imposible contestar
por pruebas directas, sin meterse en procedimientos embarazosos y
contestaciones muy difíciles, ha sido preciso referirse á presuncio-
nes generales, única base sobre las cuales se puede establecer una
decision. La parte habitual de cada sobreviviente en los bienes del
difunto, se debe presumir por el grado de afecto que ha debido
subsistir entre ellos, y este grado de afecto se debe presumir por la
proximidad del parentesco. Pero si esta proximidad fuera la única
consideracion .á que debiera atenderse, la ley de las sucesiones se
haria bien sensible. En el primer grado, por relacion á vos, estan
todos los que os estan unidos sin ninguna persona intermedia, vues-
tra muger, vuestro esposo, vuestro padre, vuestra madre, vuestros
hijos; en segundo grado todos aquellos cuyo enlace con vos exige la
intervencion de una sola persona ó de un solo par de personas, vues-
tros abuelos y ahuelas, vuestros hermanos y hermanas y vuestros
nietos; y en tercer grado vienen aquellos cuyo enlace supone tres
generaciones intermedias, vuestros bisabuelos y bisabuelas, vuestros
hiznietos , vuestros tios y tias , sobrinos y sobrinas. Pero esta dispo-
sicion, aunque tu viera la perfeccion posible del lado de la sencillez
y de la regularidad, no corresponderia bien al fin político y moral.
No corresponderia mejor al grado de afecto que suministraria la
prueba presuntiva, ni llenaria el objeto principal que es el de pro-
veer á las necesidades de las generaciones nacientes. Dejemos, pues,
esta disposicion genealógica para adoptar otra que está fundada so-
bre la utilidad. Esta consiste en preferir constantemente á la línea
descendiente por larga que sea, dando la preferencia sobre la línea
ascendente y compuesta hasta el infinito, á los descendientes de cada
padre sobre todos aquellos á los cuales no podria llegarse sin dar
un paso hácia la línea ascendente. Sucederá sin embargo que las
presunciones de afecto ó de necesidad que sirven de fundamento á
estas reglas, se hallarán frecuentemente defectuosas en la práctica,
y por consiguiente las reglas mismas se alejaran de su fin; pero el
poder de testar ofrece, como lo veremos, un remedio eficaz a la im-




436
perfeoclon de la ley general, y esta es la principal razon para con-
servarla. Hé aqui por lo que hace á los principios generales; pero
¿cómo es menester aplicarlos en el pormenor cuando se trata de
pronunciar entre una multitud de concurrentes? El modelo de una
ley puede evitar un número muy grande de discusiones.


Articulo 1.0 No habrá distincion entre los sexos. Lo que se dice
por relacion al uno se extenderá al otro , la parte del uno será
siempre igual á la del 011'0.


Razon. El bien de la igualdad. Si hubiera alguna diferencia de-
beria ser en favor del mas débil , por consiguiente en favor de las
ulUgeres, que tienen mas necesidades y menos medios de hacer va-
ler lo que tienen; pero el mas fuerte ha tenido todas las preferen-
cias, ¿y por qué? porque el mas fuerte es el que ha hecho las leyes.


Art, 2.° Después de la muerte del esposo, la esposa conservará la
mitad de los bienes comunes, salvo el contrato que se haya arreglado
al contraer el matrimonio.


Art. 3.° La otra mitad se distribuirá entre los hijos por partes
iguales..


Razones. Primera, igualdad de afecto por parte del padre. Se-
.gunda, igualdad de distribucion de parte de los hijos. Tercera, igual-
-dad de necesidades. Cuarta, igualdad de todas las razones imagina-
hles de una y otra parte.


Las diferencias de edad, temperamento, talento, fuerzas 8bc., pue-
den producir alguna diferencia en materia de necesidades; pero no
es posible que las leyes puedan apreciarla, y el padre proveerá á
estas diferencias por su derecho de testar.


Art. ¿Lo Si un hijo tuyo muerto antes que tu, dejare hijos, su
parte se distribuirá entre ellos por partes iguales, y asi por todos
los descendientes Easca el ú?finito.


Notas. La distribucion por estirpes espreferible á la de cabe-
zas por dos razones; 1~ para prevenir la pena de esperanza enga-
ñada, porque si la parte del hijo mayor se halla disminuida por
.el nacimiento de cada nuevo hermano, será un acontecimiento na-
tural sobre el cual su esperanza ha debido formarse; pero en gene-
ral cuando uno de los hijos empieza á ejercer su facultad reproduc-
tiva, la del padre está por lo comun en su término. En aquella
época se presume que los hijos deben haber Ilegado al término de
las disminucionesquesus respectivas personas deben sufrir; pero si
cada nieto,ó nieta, produjera una disminucion igual á la que ha
producido cada hijo ó cada hija, la disminucion no tendria ya lí-
mites, ni habria datos ciertos sobre los cuales se pudiese asentar un
plan de vida.


Los nietos tienen por recurso inmediato Jos bienes de su difunto
padre. Sus hábitos de ocupación, desprendidos de su abuelo, han
debido ejercerse por preferencia, si no exclusivamente sobre los Ion-




437
dos de la industria paternal; y puede añadirse que tienen en los bie-
nes de su madre y sus parientes un recurso en que los otros hijos
de su abuelo no tienen parte alguna.


Art, 5.0 Si no tienes descendientes, tus bienes irán en comun á
tus padres.


Nota. ¿Por qué á los descendientes antes que á los otros? 1.0
por superioridad de afecto. Toda otra disposición seria contraria al
corazon paternal, porque amamos siempre mas á los que dependen
de nosotros que á aquellos de quienes dependemos; acaso porque
es mas dulce reinar que obedecer; pero sea esta ó no la razon, el
hecho es incontestable. 2.° por superioridad de necesidad, por..
(lue es cierto que nuestros hijos no pueden existir sin nosotros, ó
alguno que ocupe nuestro lugar; mientras que es probable qne
nuestros padres pueden existir sin nosotros, pues que han existido
antes que nosotros. ¿Y por qué la sucesión debe pasar al padre y
madre mas bien que á los hermanos y hermanas? 1.0 porque el pa-
rentesco siendo mas inmediato, hace presumir un afecto superior.
2~ porque cs una recompensa por servicios anteriores ó mas bien
una iudemnizacion de las penas y dc los gastos de la educacion.
¿Qué es lo que forma el parentesco entre mi hermano y yo? Nues-
tra rclacion comun respecto al mismo padre y madre. ¿ Y qué es lo
que me le hace mas querido que cualquiera otro compañero con
quien yo hubiera pasado una gran porcion de mi vida? El ser mas
querido de aquellos que gozan de mis primeros afectos. Pero no es
seguro que yo le sea deudor de nada, mientras que es seguro que
á mis padres les soy deudor de todo; asi en todas las ocasiones en
que los títulos mas fuertes de mis hijos no se opongan á ello, yo les
debo indemnizaciones á las cuales un hermano no deberia pre-
tender.


Art. G.O Si tu has perdido el uno de los dos, la parte del dlfun-
{o debe ir á sus descendientes de la misma manera que iria á los
luyos.


Nota. En las familias pobres, que por lodo bien no tienen mas
que el menage de su casa, vale mas que todo vaya proindiviso al
supcrvivente padre ó madre , con el cargo de proveer á. la rnanuten-
cion de los hijos, porque los gastos de la venta y dispersion de los
efectos arruinarian al supervivente, mientras que las partes demasia-
do pequeñas para dividir el capital serian muy pronto disipadas.


Art. 7.0 Por falta de descendientes tus bienes irán enteramente
al sobreviviente.


Art, 8.° Si ambos han muerto, tus bienes se distribuirdn , como
hemos dicho, entre sus descendientes.


Art.9? Pero de modo que la parte de la media sangre no será
sino la mitad de la parte de la sangre entera mientras que la lsa-
'!la de esta.




438
Razones. Superioridad de afecto: de dos lazos que me unen á


mi hermano, no hay mas que uno que me afecte por mi medio
hermano.


Art. 10. En defecto de los parientes en los grados susodichos,
los bienes pertenecerán al fisco.


Art, 11. Pero con condicion de distribuir los intereses en for-
ma de renta vitalicia entre todos los parientes en línea ascendien-
te en cualquiera grado en porciones iguales. _


Nota. Esta parte de la ley puede seguirse ó reformarse, segun
el estado del pais por relacion á los impuestos; pero no puedo des-
cubrir ninguna objeción sólida contra este recurso de contribucion.
Se dice que los colaterales que ella excluye pueden hallarse en ne-
cesidad; pero esta necesidad es un incidente demasiado casual para
fundar en él una regla comun, porque ellos tienen por recurso na-
turalla propiedad de sus autores respectivos, y no han podido fun-
dar su esperanza ni fijar su plan de vida sino sobre esta base. Del
lado mismo del tia, la esperanza de heredar de un sobrino no pue-
de ser sino muy débil, y bastará una ley preventiva y publicada de
modo que no perjudique á ninguno de los que esten ya esperanza·
dos por las leyes anteriores para sofocarla sin violencia, ó por me-
jor decir, para impedida nacer, porque el tia no tiene los títulos de
padre ni de abuelo. Es verdad que en los casos de la muerte de
estos, el tia puede haber tomado su lugar y servir de padre á sus
sobrinos; pero esta puede ser una circunstancia que merezca la
atención del legislador, y el poder de legar podria corresponder á
este fin. Mas este medio de obviar á los inconvenientes de la ley
general seria nulo en el caso que el sobrino viniera á morir en la
infancia ó en aquella edad en que no tuviese la facultad de testar.
Si se quiere, pues, modificar esta disposición fiscal, el primer ex-
travío de la regla debería hacerse en favor del tia, bien fuera por
relacion al capital ó por relacion al interes solamente. Para hacer
la division entre muchos herederos, la masa de los bienes se sacará
á subasta, salvo los casos en que los interesados se concierten en-


o ,


tre SI.
Este es el único medio de prevenir la comunidad de bienes, dis-


posicion cuyas consecuencias perniciosas manifestamos en otra par-
te. Los efectos de la herencia que puedan tener un valor de afecto
hallarán su verdadero valor en la concurrencia de los herederos, y
se convertirán en ventaja comun sin ocasionar aquellas disputas
que producen en las familias animosidades interminables.


Art. 13. Mientras que se hace la venta y dioision todo se depo-
sitará en el mayor de edad, salvo los remedios y disposiciones que
deberá tomar la justicia cuando ¡laya temor de mala gestion decla-
rada con conocimiento de causa.


Nota. Las mugeres en general son menos á propósito para los




439
negocios de intereses que los hombres; pero tal muger en particular,
podria tener una aptitud superior, y siendo indicada por el voto
general de los parientes deberia obtener la preferencia.


Art, 14. En defecto de varan mayor de edad, todo se remitirá al
tutor del varon menor, salvo el poder discrecionario de la justicia,
como en el artículo precedente.


Art, 15. La sucesion que venga al fisco por falta de herederos
naturales, será igualme'J:tte puesta á subasta.


Nota. El gobierno es incapaz de sacar el mejor partido de bie-
nes específicos, porque la administración de estos bienes le cuesta
mucho y le produce poco, y los pondrá en peligro de perecer;
verdad que se ha llevado hasta la demostracion por Adam-Smith.


Me parece que este proyecto de leyes sencillo, conciso, fácil de
entender, que es poco favorahle á las intrigas del foro, al fraude
y á la diversidad de interpretaciones; y que en fin es análogo á
los afectos del corazon humano, á las inclinaciones habituales que
nacen de las relaciones sociales, y por consiguiente á conciliarse la
aprobación de los que solo juzgan por sentimiento y la estimacion
de los que aprecian las razones. Los que culpen á este plan de de-
masiado sencillo, y que hallarian que -a este precio la ley dejaria
de ser una ciencia, podrían hallar con que satisfacerse y aun con
que ~dmirarse en el laberinto del derecho comun ingles sobre las
sucesiones,


Para dar á los lectores una idea de sus dificultades seria menes-
ter principiar por un diccionario nuevo para ellos. Despues de que
viesen los absurdos, las sutilezas, las crueldades y los fraudes que
abundan en este sistema , se imaginarían que yo he hecho una sá-
tira, y que quiero insultar á una nacion tan justamente apreciada
por su sabicluria en otras materias.


Por otra parte, es menester ver que lo que reduce este mal á lí-
mites muy estrechos es el derecho de testar, porque solo en las su-
cesiones abintestato, tienen lugar los enredos tortuosos de la ley
comun, mientras que los testamentos se pueden comparar á los per-
dones arbitrarios que corrigen la severidad J y aun la dureza de las
leyes penales del mismo pais,


e A P 1TUL o 1 X.




440
dan de él después de su muerte, para corregir las imperfecciones
de la ley en los casos que no puede esta prever: el poder de tes-
tar es un instrumento puesto en las manos de los individuos para
prevenir estas calamidades privadas.


El poder de testar puede considerarse como un instrumento de
autoridad confiado á los individuos para animar la virtud y repri-
mir el vicio en el seno de las familias; y aunque sea cierto que el
poder de este medio puede alguna vez convertirse en sentido con-
trario, felizmente aquellos pocos casos harán una excepciono El in-
teres de cada miembro de familia consiste en que la conducta de
los otros sea conforme á la virtud, es decir, á la utilidad general,
porque las pasiones pueden ocasionar extravíos accidentales; pero
la ley se debe arreglar al curso ordinario de las cosas. La virtud es
el capital mas productivo de la sociedad; y lo cierto es que se obser-
van hasta padres viciosos tan celosos como los demas de la honra-
dez y de la reputacion de sus hijos. Tal hombre, poco escrupuloso
en Sl1S negocios, se incomodaria de que su conducta secreta fuese
conocida en su familia, y no cesa de ser en ella el apóstol de la
probidad de que tiene necesidad en los que le sirven. En cuanto
á esto cada propietario consigue la confianza de la ley, porque re..
vestido del poder de testar, que es una rama de la legislacion pe-
nal y remuneratoria, puede considerarse como un magistrado pro-
puesto anteriormente para conservar el buen órden en el pequeño
estado que se llama familia. Aquel magistrado puede prevaricar, y
como no está contenido en el ejercicio de su poder ni por la publi-
cidad ni por la responsabilidad, estará mas sujeto que cualquiera
otro á abusar de ella; pero este peligro está bien balanceado por
los lazos de interes y de afecto que ponen sus inclinaciones de con-
cierto con sus deberes. Su adhesion natural por los hijos ó parien-
tes es una fianza de su buena conducta, que da tanta seguridad co-
mo puede procurarse de la de un magistrado político; de suerte
que considerándolo todo, la autoridad de este magistrado como co-
misionado, ademas de que es absolutamente necesaria á los meno-
res, se hallará mas frecuentemente saludable que dañosa para los
hijos mayores de edad.


El poder de testar es tambien ventajoso bajo otro aspecto, por-
que es un medio de gobernar bajo el carácter de amo, no por el
bien de aquellos que obedecen como en el artículo precedente, sino
por el bien del que manda. Asi es como se extiende el poder de la
generacion presente sobre una porción de la generacion futura, y
se dobla en cierto modo la riqueza de cada propietario, que por
medio de una asignacion sobre un tiempo en que ya no existirá, se
procura una infinidad de ventajas superiores á sus facultades actua-
les. Continuando mas allá del término de la menoría, la sumision
de los hijos se aumenta, y en la indemnización de los cuidados pa-




441
ternales se da al padre un seguro mayor contra su ingratitud, y
aunque sea lisonjero el pensar que tales precauciones son supér-
fIuas; sin embargo si se piensa en las enfermedades de la vejez, se
verá que es necesario dejarle lodos estos atractivos facticios para ser-
virla de contrapeso. En el descenso rápido de la vida se necesita
contemplar todos sus apoyos, y no es inútil que el interés sirva de
monitor al deber. La ingratitud de los hijos, y el desprecio por la
ancianidad, no son vicios comunes en las ciudades civilizadas; pero
es menester acordarse que en todas ellas, con facultades de poco mas
ó menos, se reconoce el poder de testar. Pero ¿son por ventura es·
tos vicios mas frecuentes en donde aquel poder es mas limitado?
Para decidir esta cuestion se deberia observar lo que pasa en las fa-
milias pobres en que hay poco que legar; pero aun este modo de
ver seria poco exacto, porque la influencia de este poder estableci-
do en la sociedad por las leyes, se encamina á formar las costum-
bres generales, y las costumbres generales determinan los sentimien-
tos de los individuos. Semejante poder, dado á los padres, hace la
autoridad vaterna mas respetable; y tal padre que por su indigen-
cia no puede ejercerle, se aprovecha sin saberlo del hábito general
de sumision que él ejerce.


Entre tanto, haciendo del padre un magistrado, es menester
guardarse bien de darle facultades para que se haga un tirano, por-
que si los hijos pueden tener faltas, él las puede tener también, y
de que se le dé el poder de corregirlos no se colige que se le debe
autorizar para hacerlos morir de hambre. Asi que, la institución de
lo que se llama en Francia una legitima es un medio conveniente
entre la anarquía doméstica y la tiranía, aunque esta legítima mis-
ma se deberia permitir á los padres que la denegasen á los hijos
por causas designadas ya en la ley, y probadas jurídicamente.-


Otra cuestiono ¿Se deberá dejar á un propietario la facultad de
legar sus bienes á quien le parezca, bien sea pariente lejano ú otro
que no lo sea, en defecto de los herederos que van prescritos? En
este caso el recurso fiscal de que hemos hablado en el artículo de
las excepciones, vendrá á reducirse á muy poco, porque no se ve-
rificará casi nunca mas que en los abintestatos. Aqui las razones
de la utilidad se dividen; pero podria tomarse un medio. Por una
parte los servicios de los extraños en defecto de los parientes son
necesarios á cualquiera, y su inclinacion por ellos se hace iguahnen-
te necesaria. Es, pues, menester que pueda cultivar la esperanza y
recompensar los cuidados de un servidor fiel, dulcificar los senti-
mientos de un amigo que ha envejecido á su lado, sin hablar de
la muger á quien no ha faltado mas que una ceremonia pam po-
der llamarse viuda, y los huerfanitos que son sus hijos á los ojos
de todo el mundo excepto á los del legislador. Por otra parte, si
para engruesar la herencia del tesoro público se le quita el poder


KKK




442
de l~ar sus bienesá sus amigos¿ no se le pone en la' precision de
dárselo todo á 'sÍ mismoP Si su capital no puede estar ya á su dispo-
siciorren el momento de su muerte" se le pone en la tentaeion de
convertirle en anualidades sobre su vida. Es también animarleó ha-
cerse disipador, y es poco menos ,que hacer una ley contra la eco-
nomía. Estas razones son preferibles sin duda al interes fiscal, por
lo que convendría dejar al menos al propietario que no tiene pa-
rientes próxiniosel derecho de disponer de la mitad de sus bienes
despues de su muerte; reservando la otra mitad ,para el público,
porque contentarse con menos en estos casos, seria tal vez un me-
dio para conseguir mas. Pero ¡parece que es mejor no atentar contra
el principio que permite á cada uno disponer de sus bienes despues
de su muerte y no .crear una clase de propietarios que se conside-
rarian inferiores á los demás por .esta impotencia legal ,que atacaria
la mitad de .su fortuna, porque todo lo -que se dice de las enagena-
cienes entre vivos, se puede aplicar á los testamentos, pues que las
causas de nulidad ique se aplican áestasenagenaciones, quedan
aplicadas á los testamcntosvexccpto la .deque en lugar de la reti-
cencia indebida de parte del que recibe, es menester sustituir la su-
posicion errónea de parte del testador ; y héaqui un ejemplo. Yo
lego ciertos bienes á Juan ,quese ha casado con mi hija, creyen-
doeste matrimonio legítimo, é ignorando la maja le de aquel Juan,
que antes de casarse con mi hijahabia.cuntraidootro matrimonio
que subsiste aun.


Por último los testamentos quedan expuestos á un dilema has-
tantopeligroso. ¿Se admite su validación cuando se hacen á la hora
de la muerte? Exponen á laopresion indebida yal fra ude. ¿Se exi-
gen formalidades incompatibles con esta indulgencia 1) Se expone á
los testadoresá verse privados de socorros en el momento en que se
tiene mas necesidad de ellos, porque los herederos insensibles ó mas
sensibles al interés que al «leher ,pueuenatormcntarle para apresu-
raró asegurar la ventaja de un testamento otorgado-en la forma de-
bida. Un heredero ,que no tiene nada ,que dar ni quitar , jamas se
hallará en peligrobajuestc aspecto, 'Y para reducir los peligros
opuestos á su término .menor .seria menester muchos pormenores.


¡CAPITULO X.


Derechos sobre losservicios, y medios-de adquirirlos.


Despuesde las cosas deben distribuirse los servicios, especie de
bienes confundidosu lgunas veces con las 'cosas, y que otras se ofre-
cen bajo una forma distinta , :porque ¿cuántas -especies de servicios
hay? Otras 'tantascomo hay de medios en que el hombre pueda
ser útil al hombre; sea procurándolealgun bien ó preservándole




443'
de aIgun mal. En este cambio de servicios que los hombres se ha-
cen mútuamente, los unos son libres y los otros obligatorios. Los
que llamamos libres son los que provienen de los deberes morales
y que pueden tambien llamarse asi, Los obligatorios ó legales" ó lo
que es lo mismo los que exigen: las leyes civiles ó penales constitu-
yen los derechos y las obligaciones, porque si yo tengo derechos so-
bre los servicios de otro, aquel otroesta en un estado de obligación
respecto de mí, pues, que estos dos términos son siempre correlati-
vos. En el origen de las sociedades todos los servicios han sido li-
bres; pero despues las leyes han intervenido por grados para con-
vertir los mas importantes á la sociedad en derechos positivos. Así
es como la institucion del matrimonio ha convertido en obligacion
legal un enlace voluntario antes entre el hombre y la muger; en-
tre el padre y los hijos. La ley ha convertido del mismo modo en
obJigacion en ciertos estados la manutención de los pobres, deber
q.ue se conserva absolutamente libre en la mayor parte de las na-
cienes,


Los deberes políticos son por relacion á los deberes puramente
sociales, lo que son en un gran campo los cierros particulares en
que se hace cierta especie de cultivo, con precauciones que asegu-
ran su suceso. La misma planta podria crecer en aquel campo, y
aun ser protegida por ciertas invenciones; pero se hallará siempre
sujeta á mayores peligros que en aquel recinto particular designado
por la ley, y garantido por la fuerza pública. Sin embargo, haga lo
que quiera el legislador hay un gran número de servicios á que no
alcanza su poder, como se ha observado ya, aunque no sea inútil
repetirlo, porque no es posible ordenarlos ni definirlos, ó porque
la obligacion misma carnbiaria su naturaleza y haria de ellos un
mal, ó porque seria menester para castigar las violaciones un apa-
rato de procedimientos y de penas que produciría la alarma en la
sociedad. Por otra parte el legislador no conoce los obstáculos rea-
les', ni puede poner en actividad las fuerzas individuales ocultas, ni
crear aquella energía, aquella superabundancia de caridad que su-
pera las mayores dificultades, y que va mil veces mas allá que las
leyes. La impotencia de la ley sobre este punto no puede suplirse
sino por una especie de estímulo artificial, es decir, por leyes in-
directas que cooperen á la observancia del código moral, código
que no está escrito, pero que se conserva en la opinion pública, en
las costumbres, en la religion, en los hábitos, y que principia en
donde concluye el código legal. Los deberes que él prescribe, y los
servicios que impone bajo los nombres de equidad, patriotismo, va-
101', humanidad, generosidad, honor y desinteres , no se prestan di-
rectamente al fin primordial de las leyes; pero toman su fuerza de
las recompensas indirectas que ellas prometen, y de otras sanciones
que les presentan penas y recompensas de otra calidad, y como los




444
deberes de éste código secundario no tienen la marca de la ley cí-
vil, su cumplimiento tiene mas brillo, se hace mas meritorio, y
aquel exceso de honor compensa felizmente su déficit de fuerza real
ó directa. Despues de esta digresion sobre la moral, volvamos á la
legislacion.


La especie de servicios que figura mas eminentemente en la ley
consiste en disponer de algun bien en favor de otros; y la especie
de bien que hace mas papel en una sociedad civilizada, es el dine-
ro, signo representativo casi universal; y así es como la considera-
cion de los servicios vuelve á entrar frecuentemente en la de las
cosas. Hay casos en que es necesario exigir el servicio por la venta-
ja del que manda, tal es el estado de amo por relacion al de sir-
viente: hay casos en que es necesario exigir el servicio por ventaja
del que obedece, como en el estado de pupilo respecto del tutor.
Estos dos estados correlativos son la base de todos los demas; los de-
rechos que les pertenecen son los elementos de que todos los otros
se componen. El padre debe ser bajo ciertas relaciones el tutor, ba-
jo de otras el maestro de su hijo; el esposo debe ser bajo ciertos
aspectos el tutor, y bajo otros el amo de su esposa, como se demues-
tra en otra parte. Estos estados son capaces de una duracion constan-
te é indefinida, y forman la sociedad doméstica; los derechos que
les convienen y los servicios mútuos que son consiguientes se desig-
nan en sus tratados particulares. Los servicios públicos del magis-
trado y de los ciudadanos, constituyen otra clase de obligaciones y
servicios, cuyo establecimiento pertenece al código constitucional;
pero "además de estas relaciones constantes, hay otras pasageras y
ocasionales en que la ley puede exigir, y exige ciertos servicios de .
un individuo en favor de otro, ó de losdemas,


Los medios de adquirir los derechos sobre los servicios, ó en
otros términos las causas que determinan al legislador á crear las
obligaciones de que provienen, pueden reducirse á tres solas fuen-
tes. l~ Necesidad superior. 2~ Servicio anterior. 3~ Pacto Ó conuen-
cion. Consideremos cada una en panicular.


1.0 Necesidad superior, es decir, necesidad de recibir el servi-
cio, superior al inconveniente de hacerlo.


Cada individuo tiene por ocupacion constante el cuidado cle su
bienestar, ocupacion no menos legitima que necesaria; porque si
se supone que se puede trastornar este principio y dar al amor de
otro el ascendiente sobre el amor de sí mismo, resultará la disposi-
eion mas ridícula y mas funesta. Sin embargo hay muchas ocasiones
en que se puede hacer una adición considerable al bienestar de
otro por un sacrificio ligero, y aun imperceptible del bienestar
propio. Hacer en aquellas circunstancias lo que depende de noso-
tros para prevenir el mal expuesto á caer sobre otro, es un servicio
que la ley puede exigir; y la omision de aquel servicio en las casos




445
en que la ley ha tenido á bien exigirle, hará una especie de delito
que se puede llamar delito negativo para distinguirle del delito po;'
sitivo, que consiste en ser uno propio la causa instrumental del mal.
Pero emplear sus esfuerzos, por ligeros que sean, puede ser un mal,
y estar obligado á emplearlos es ya uno ciertamente, porque toda
opresion es un mal. Asi, para exigir de vos algun servicio en favor
mio, es menester que el mal de no recibirle yo sea tan grande, y
el mal de hacerle vos tan pequeño, que no se deba temer imponer..
le al uno para proteger al otro. Sin embargo no hay un medio cons-
tante de deslindar los límites precisos; es, pues, oportuno en muchos
casos referirse á las circunstancias de las partes interesadas, dejando
al juez cierta latitud para pronunciar sobre los casos individuales
conforme se presenten. El buen Samaritano socorriendo al viagero
herido le salvó la vida; esta era una bella accion, un rasgo de vir-
tud, acaso un deber moral, ¿pero se hubiera debido hacer de ella
un deber político? ¿Se deberia ordenar un acto de esta naturaleza
por ley general? No: á menos que se temple por excepciones mas Ó
menos vagas. Se haria preciso, por ejemplo, establecer en este caso
una dispensa en faVal' de un cirujano esperado por muchos "heridos
en una necesidad extrema, ó de un oficial que se colocase en su
puesto para rechazar al enemigo, ó de un padre de familia yendo
al socorro de uno de sus hijos que se hallase en peligro.


Este principio de necesidad superior es la base de muchas obli-
gaciones. Los deberes que se exigen del padre hácia sus hijos, pue-
den ser onerosos para él; pero este mal es nada en comparacion del
que resultaria de su abandono para sus hijos y para él mismo, El
deber de defender el Estado puede ser aun mas oneroso; pero si es-
te Estado no se defiende no puede existir ni los que le defienden,
ni ningun otro vivir en él con seguridacl y tranquilidad. Que los
impuestos no se paguen, y se verá que el gobierno quecla disuelto;
que no se ejerzan las funciones públicas, y se abrirá la carrera á
todas las desgracias y á todos los delitos. Por estos ejemplos se com-
prende bien que la obligacion de hacer el servicio ha' de recaer so-
bre tal individuo en razon de su posicion particular, ó porque le
sea menos gravosa que á otros, como á los célibes, respecto de los
que tienen hijos, ó porque á él excite mas que á cualquiera otro
el poder ó la inclinacion de cumplirla. Por esto se eligen para tu-
torés de los huérfanos á los parientes ó amigos á quienes este deber
se hace menos oneroso que á un extraño.


2! Servicio anterior, en consideracion del cual se exige de aquel
que ha recibido el beneficio una indemnizacion ó equivalente en fa-
vor de aquel que le ha hecho.


Aqui el objeto es mas sencillo; se trata solo de valuar un be-
neficio ya recibido para asignarle una recompensa, por lo cual se-
ria menester dejar menos latitud á la discrecion del juez. Un ciruja..




446
no ha socorrido á un enfermo que habia perdido el sentido; un depo-
sitario ha empleado su trabajo ó ha hecho adelantos pecuniarios para
la conservación de un depósito sin haber sido requerido; 'un hom-
bre se expone en un incendio por salvar efectos preciosos ó la vida
de personas que peligraban en él; los efectos de un particular se ar-
rojan al mar por aligerar el na vía y conservar el resto de la carga.
En todos estos casos, y en mil otros que podrian citarse, las leyes
pue~e? asegurar una recompensa ó indemnizacion por premio del
servrcio.


Este título se funda en las mejores razones. Concédase este pre-
mio, y el que le suministra se hallará que todavía ha hecho una ga"!
nancia; deniéguese, y el que ha hecho el servicio habrá sufrido
una pérdida. La disposición legal deberia ser menos en ventaja de
aquel que se trata de indemnizar que de aquellos que pueden tener
necesidad de los servicios, porque si bien es una promesa hecha con
anticipacion á todo hombre que pueda tener la facultad de hacer
un servicio oneroso, siempre evitará que su interés personal, se
oponga á su beneficencia, porque ¿quién puede decir cuántos ma-
les se prevendrian con una precaucion semejante? ¿En cuántos ca-
sos el deber de la prudencia no puede detener legítimamente el de-
seo de la benevolencia? ¿Y no le tocará á la sabiduría del legisla-
dor el reconciliarlas cuanto sea posible? Se dice que la ingratitud
era castigada en Atenas como una infidelidad que daña al comercio
de los beneficios debilitando este género de crédito; yo no me pro-
pongo el castigarla sino el prevenirla en muchos casus. Si el hom-
bre, á quien se ha hecho el servicio es un ingrato, no importa,
porque la ley, que no cuenta sobre las virtudes, asegura una in- .
demnizacion , y en las ocasiones esenciales la deberá hacer subir al
nivel de la recompensa. La recompensa, hé aquí el verdadero me-
dio de obtener servicios; la pena en comparacion no es mas que un
instrumento débil. Para castigar una omision de servicio es menes-
ter asegurarse que el individuo tenia el poder de hecerle y no te-
nia escusa para dispensarse de él, Y todo esto exige un procedimien-
to dificil v dudoso.


Por utra parte ¿se trata del temor de la pena? Es bien sabido
que no se hace sino lo necesario absoluto para evitarla; pero la es..
peranza de una recompensa anima las fuerzas ocultas, triunfa de
obstáculos reales, y crea prodigios de celo y de ardor en los ca-
sos en que la amenaza no produciría sino repugnancia y abati-
miento. Para conciliar los intereses de las dos partes, hay tres pre-
cauciones que observar: la t ~ es impedir á una generosidad hipó-
crita el convertirse en tiranía y exigir el precio de un servicio que
110 se hubiera querido recibir si no se hubiera creido desinteresado;
la 2~ es no autorizar un celo mercenario, y arrancar una recompen-
sa, por servicios que se hubiera podido hacer uno mismo ó .conse-




441
guir con menos gasto, y la 3~ es no molestar con tal esperanza con una
persona por una multitud de beneficios que no se podrian indemni-
zar plenamente sin reemplazar por una pérdida toda la ventaja del
servicio.


El servicio anterior sirve, pues, de base justificativa á muchas
clases de obligaciones; en ella se fundan, como se ha visto, los de-
rechos de los padres sobre los hijos. Cuando en el órden de la na-
turaleza la fuerza de la edad madura ha sucedido á la debilidad de
la edad primera, la necesidad de recibir cesa , y el deber de la res-
titucion principia. En la misma se funda igualmente el derecho de
las mugeres cn la duración del matrimonio ,cuando el tiempo ha
marchitado los atractivos que hahiansido los primeros móbiles para
formarse, Los establecimientos á costa del público para lasque han
servido al estado, se apoyan tambien en el mismo principio, porque
la recompcllsa por servicios pasados es siempre un medio de crear
servicios futuros.


3? Pacto Ó courencion ; celebracion de promesa entre dos ó
muchas personas, haciéndose saber que se la mira como legalmente
ohligatoria.


Todo lo que se dicedel consentimiento para la disposición de los
bienes se aplica al consentimiento en la disposición de los servicios,
porque ha y las mismas razones para sancionar esta disposición que
para sancionar la otra. El axioma fundamental es el mismo; toda
enagenacion de servicios supone siempre una ventaja, porque nadie
se empeña sino por un moti va de utilidad. Las mismas razones que
anulanelconsentimientoen un caso le anulan en el otro; reticen-
cia indehida, fraude} opresion , soborno, suposicion errónea de ohli-
gacion legal, suposiciun errónea de valor , interdiccion , infancia,
demencia, tendencia perniciosa .de la cjecucion del parlo, .sin que
haya en ello falta de las partes contratantes.


No nos rletendrernos sobre las causas subsecuentes ,que producen
la disoluciondel pacto. 1.0 Cumplimieutoe 2.° compensacioni 3.° re-


-misión expresa o tacita: 4.° discurso del tiempo :6.0 imposibilidad
física j .6.0 .intervencion de inconveniente superior. En todos estos
casos las .razones ,que han hecho sancionar el 'Servicio, no existen ya;
pero los dos últimos medios no se refieren mas que á su cumpli-
miento literal ó específico ,y pueden ofrecer la necesidad .de una
indcmnizacionvSien .un pacto recíproco una de las partes sola ha
cumplido su deber ,parece necesaria unacompensacion para resta-
hlecer el equilibrio. Aqui se manifiestan principios sin detenerse en
los pormenores, :porque las disposiciones deben variar necesariamen-
te para corresponder a la variedad de las .circunstancias, Sin embar-
go, un corto númerode reglas bastarán para que las .disposiciones
particulares se dirijan todas en el mismo espíritu, y estas reglasson
tan- sencillas que no tienen .necesidadde rlemostracion. _




·448
1~ Evitar la pena de esperanza engañada.
2~ Cuando una porcion de mal es inevitable disminuirle cuan-


to sea posible, repartiendo la pérdida entre las partes interesadas en
la proporcion de sus facultades ó de sus haberes respectivos. .


:3~ Cargar en la distribucion la mayor parte de la pérdida sobre
aquel que hubiera podido, por cuidados mas esmerados, prevenir
el mal con el objeto de castigar la negligencia.
4~ Evitar sobre todo producir un mal accidental mayor que el


anal mismo que se quiere prevenir. .


Obseruacion ceneral.


Acabamos de fundar toda la teoría de las obligaciones sobre la
hase de la utilidad; hemos hecho apoyar este grande edificio sobre
tres principios solamente, necesidad superior, servicio anterior y
pacto ó convencion. ¿Quién creeria que para llegar á nociones tan
sencillas y familiares hubiera sido preciso abrirse una nueva carre-
ra? Pero consúltense los maestros de la ciencia, los Grocios, los
Puffendorfs, los Burlamaquis, los Vatels , el mismo Montesquieu,
Locke, Rousseau y todos los comentadores, pregúnteseles por el
principio de las obligaciones, J os hablarán todos de un derecho
natural, de una ley anterior al hombre, de la ley divina, de la
conciencia, de un contrato social, de un contrato tácito, de un cuasi
contrato ~c., ~c. Yo sé que todos estos términos no son incompati-
bles con el verdadero principio, porque no hay ninguno que no pue-
da traerse por explicaciones, mas ó menos largas, á significar hie-
nes y males; pero este modo oblicuo y tortuoso, anuncia incertidum-
bre y embarazo, y no pone fin á las contestaciones. Ellos no han
visto que el pacto, hablando rigorosamente, no hace una razon por
sí mismo, y necesita una base, una razon primera é independieute,
porque el pacto sirve para probar la existencia de la ventaja mútua
de las partes contratantes; pero la razon de utilidad es lo que hace


. su fuerza. Por aqui es por lo que se distinguen los casos en que de-
be ser confirmado ó anulado; y si el contrato fuera una razon por
sí solo, produciria siempre un mismo efecto. Si su tendencia perni-
ciosa le hace nulo, su tendencia útil, y solo esta tendencia útil es
la que le debe hacer valedero.


CAPITULO XI.


Comunidad de bienes.


. No hay disposición mas contraria al principio de utilidad que la
. comunidad de bienes; sobre todo, aquel género de comunidad in-
determinada, en que todo pertenece á todos y nada á cada uno.




419
1.0 Porque es una fuente inagotable de discordias', y lejos de ser un
estado de satisfaccion y de goce para los interesados, es u,no de des-
contento y de esperanzas engañadas. 2.0 Porque la propiedad pro-
indiviso pierde siempre una gran parte de su valor para todos 1.os
partícipes, está sujeta por una parte á desmejoras de toda especIe,
l)orque no está bajo de la guardia del interes personal, y por otra
no recibe ninguna mejora, porque ¿quién haria un gasto cuyo peso
seria cierto, y recaeria sobre el que lo hacia, mientras que la. ven-
taja seria precaria y necesariamente dividida? 3.0 La aparente ~gual­
dad de semejante disposicion , solo sirve para encubrir una desigual-
dad muy real; el mas fuerte abusa impunemente de su fuerza,'y el
mas inteligente se enriquece á costa del mas pobre. La comunidad
de bienes me recuerda siempre aquella especie de monstruo que se
ha visto algunas veces de dos gemelos unidos por la espalda, en que
el mas fuerte tira y lleva necesariamente al mas débil.


No se trata de la comunidad de bienes entre esposos, porque lla-
mados á vivir juntos y á cultivar juntos sus bienes y los de sus hijos,
deben gozar en COlTIun de una fortuna frecuentemente adquirida y
siempre conservada por los cuidados comunes. Por otra parte, si las
voluntades se contrarían, el conflicto no es eterno, porque la ley
confia al hombre el derecho de decidir. No se trata tampoco de la
comunidad entre asociados de comercio, porque esta comunidad tie-
ne por objeto la adquisición y no se extiende hasta el goee, y cuan-
do se trata de adquirir, los socios no tienen mas que un solo y mis-
mo objeto y un solo y mismo interés. Cuando se trata de gozár y
consumir, cada uno se hace independiente del otro. Por otra parte
los asociados de comercio son en corto número y se eligen y sepa-
ran libremente, y es precisamente lo contrario en las propiedades
comunales. En Inglaterra, una de las mejoras mas grandes y mejor
contestadas es la division de las tierras comunes; cuando se pasa
cerca de ellas y se advierte su feliz mudanza, se siente uno encanta-
do como al aspecto de una nueva colonia. Las cosechas, los rebaños,
las habitaciones agradables han sucedido á la tristeza y á la esteri-
lidad del desierto; felices conquistas, de una pacífica industria, no-
ble engrandecimiento que ni inspira alarmas ni provoca enemigos.
¿ Pero quién creeria que en esta isla en que la agricultura está tan
estimada, permaneciesen en el abandono todavía millones de fane-
gas de tierra productiva en el triste estado de comunales? No hace
mucho tiempo que el gobierno, celoso de conocer en fin, las ventajas
del dominio territorial, ha recogido en cada provincia todos los dalas
que han puesto en su verdadera luz una verdad tan interesante y
t~n á propósito para hacerse fructuosa. Sin embargo, puede haber
circunstancias que salgan de las reglas ordinarias. Lus ciudadanos
de los cantones suizos, por ejemplo, poseen pro-indiviso la mayur
parte de sus tierras, es, decir, los altos Alpes. Puede ser que esta


LLL




450
disposición sea la única conveniente para los pastos que no son prac-
ticables sino una parte del año; ¿y por qué no podrian hallarse en
el mismo caso los pastos de las sierras de España? En Inglaterra ta-
les fincas, que siendo de libre dominio ( Freehold) valdrian treinta
veces la renta, siendo enfitéuticas (Co pyhold) no valen veinte ren-
tas, y es que en el último caso ha y un señor que por ciertos dere-
chos establece cierta especie de comunidad entre él y el propieta-
rio principal, sin que pueda creerse que lo que es perdido para el
vasallo, sea ganado por el señor; la ma yor parte de esta diferencia
recae en las manos de las gentes de negocios, y se consume en for-
malidades inútiles ó vejaciones minuciosas; pero estos son restos del
sistema feudal. « Es un grande expectaculo , dice Montesquieu, el
que ofrecen las leyes feudales", comparandolas por último a una
antigua y magestuosa encina; mientras que se deben comparar mas
bien á aquel arbol funesto cuyos jugos son un veneno para el hom-
bre y cu ya sombra hace perecer los vejetales, Este desgraciado sis-
tema feudal ha incluido en las leyes modernas tal coníusion y tal
complicacion , que es casi imposible librarlas de ellas, y como está
enlazado con la propiedad en todas sus ramificaciones, es menester
mucha atencion y conternplacion para destruir el uno, sin atacar la
otra.


CAPITULO XII.
Primer título general del código civil.


DE LAS COSAS.


Principio por las cosas. Robinson Crusoe vivió muchos años sin
ejercer poder alguno sobre ninguna persona, y no hubiera podido
vivir sin ejercerle sobre cosas. Las especies en que se pueden divi-
dir las cosas son innumerables porque no hay ninguna que no pue-
da caer bajo el imperio de la ley. Todas las producciones de las ar-
tes, todos los objetos de la naturaleza pueden hallarse dentro de él,
y si fuera necesario hacer mencion específica de todos ellos, la en-
ciclopedia misma no seria mas que un capitulo de legislacion; pero
en esta inmensidad no tenemos necesidad de ocuparnos sino de
las cosas en que la ley ha establecido diferencias, las que le han
servido de base para prescribir derechos y obligaciones sobre las
cuales llegaremos á conseguir el objeto que se puede desear por al-
gunas divisiones generales que colocaremos segun su origen, su em-
pleo y su naturaleza.
. 1~ Division. Cosas naturales y cosas artificiales.


Al primer miembro se pueden referir las que sus nombres respec-
tivos ofrecen por el estado en que se hallan cuando salen de las ma-
nos de la naturaleza, es decir, antes de ser modificadas por la in-
dustria humana, como los productos espontáneos de la tierra. Por




451
el nombre de las cosas artificiales ó facticias se pueden comprender
aquellas á que les da su forma ú origen la industria humana. Asi
es que un campo, aunque esté cultivado, una viña, aunque planta-
da, ó una cerca aunque sea de seto vivo, serán cosas naturales; u.na
casa, un lagar, una cerca de tapia ó de estacas, serán cosas artiíi-
ciales, Pero estas dos clases se tocan por una infinidad de puntos,. y
no hay demarcación fija que las separe; sin embargo, se necesita
una que las distinga en un código civil, la cual será mas ó menos
arbitraria, pero sera siempre útil con tal que exista.
2~ Dioision. Cosas muebles y cosas inmuebles.
Otra línea de demarcacion positiva. Las casas por lo comun son


inmuebles; sin embargo, se han visto de hierro y de madera que
viajaban sobre ruedas. Los navíos son casas, y algunos de ellos vie-
nen a ser poblaciones flotantes.
3~ Dioision. Cosas empleables y consumibles.
Las primeras son las que pueden servir á su destino principal"


y cambiar de forma, las segundas las que no pueden llenar su obje-
to sino destruyéndose. Al primer miembro se refieren sin dificultad
las casas, las vajillas, al segundo las bebidas, los comestibles, Las
últimas son las cosas Júngibles de los romanistas. Si se da un paso
mas adelante nos hallamos tambien cortados por defecto de demarca-
cion; la madera que puede servir indiferentemente para construir
una casa ó caldear un horno, el buey que lleva el arado y que va
bien pronto á pasar á la fonda. ¿Son ambas cosas fungibles? Toda
la naturaleza no es mas que una serie continua de revoluciones, to-
do lo que se emplea se consume y todo lo que se destruye bajo una
forma se reproduce bajo de otra. La distincion entre los dos estados,
bastante sensible en algunos objetos, lo es demasiado poco en el sis-
tema general de las cosas para poder hallar en ella utilidad.
4~ Dioision. Cosas que se valuan individualmente ó en masa.
Al primer artículo se referirán sin dificultad las casas, los mue-


bles, los trages; al segundo los metales en barra ó acuñados, los gra-
nos, las bebidas ~c. Esta división es tambien demasiado incierta; útil
en algunos casos no será de uso ninguno en otros mil, porque muchas
cosas pueden valuarse indiferentemente de ambas maneras. El legis-
lador al trazar estas divisiones, deberia tener un lógico á su lado; pe-
~o si hay muchos medidores para las tierras, no hay tantos para las
Ideas aunque sea una operacion no menos necesaria aunque mas dificil.
5~ Dirision.
Hé aqui una en que los romanistas no han pensado, y que vale


mas que las anteriores. Pues que ellos han colocado los animales en-
tre las cosas, deberian haber distinguido las cosas en dos clases de
sensibles é insensibles. El buey de bronce que hizo Miran, era á sus
ojos de la misma especie que el buey de carne que le sirvió de mo-
delo; ¿pero cómo hubieran distinguido de las cosas á los animales




452
inferiores, los que confundian al hombre mismo que habia caído
en la desgracia de la esclavitud, y no le miraban sino como cosa?
¿Y quién puede saber lo agravada que ha sido la suerte de los ani-
males y la de los esclavos por esta fria y cruel clasificacion? La ley
que debia protegerlos principia por dar de ellos una idea que los
degrada, hablando como si hubiera querido extinguir todo senti-
miento en los corazones; como si tubiera por objeto hacernos olvi-
dar lo que hay de comun entre ellos y nosotros. Error por error
yo quisiera mejor la imbecilidad que adoraba las bestias, que la
crueldad que las maltrata. Sí; yo perdonaria mas bien los horribles
caprichos que nos pinta la fábula, los pretendidos amores de Pasiíae
que los combates horribles de los toros, donde el arte ha llevado al
mas alto punto el sufrimiento y la rabia del animal que espira para
diversión de sus bárbaros espectadores.
6~ Dioision. Cosas simples, y cosas complexas.


Es menester distinguir entre las complexas las que lo son natu-
ralmente y las que lo son por instituto. Una cosa complexa puede
ser un montan de cosas simples, igualmente principales, ó una cosa
que se mira como principal unida á otras que se miran como acce-
sorias. Un montan de trigo es un montan de cosas ,igualmente prin-
cipales, una tierra con ciertas plantas y ciertos edificios, es un 111011-
ton de cosas en donde las hay principales y accesorias. El lugar que
las une es natural; pero ·una herencia, cuyos objetos estan esparci-
dos, un fondo de comercio, las fortunas respectivas de dos perso-
nas que se casan, hé aqui ejemplos de cosas complexas que no estan
unidas sino por un lazo de institucion , como la identidad del pro-
pietario, y la disposicion de la ley.


Cuestiones que deben decidirse. ¿En los casos dudosos cuál es la
cosa principal? ¿ cuáles las accesorias? ¿En qué casos la disposicion
hecha con relacion á las unas, debe comprender á las demas? Esto
depende de los contratos; se necesita, pues, una remisión á aquel
título.


¿Qué diremos de aquella division tan famosa entre los romanistas
de cosas corporales, é incorporales, es decir, cosas que no existen ó
que no son cosas? Es una ficcion que no sirve sino para ocultar ó au-
mentar la confusion de las ideas. Todas estas cosas incorporales no son
mas que derechos sobre los servicios de los hombres, ó sobre cosas
verdaderas, como haremos ver tratando de los derechos. Si una cosa
nos interesa bastante para hacerse objeto de una ley, es porque posee
cierto valor que es susceptible de una multitud de modificaciones que
deben articularse. Deberá, pues, tratarse de estas modificaciones en
un título gencral ó reservarlas á los títulos particulares ele los deli-
tos, como por ejemplo al de los perjuicios; cuestion que no puede
quizá resolverse sino despues de haber visto todas l~s partes de la l~­
gislacion. Todo lo que existe, existe en cierta cantidad, y la cuali-




4.53
dad dada, el valor de la cosa estaria en razon de la cantidad; para
expresar cantidades ,se necesi~arán medidas que expresa;án ó .la can-
tidad de la materia o el espacIo que ocupa, como pesos o medidas de
extension, por lo que se ve que las definiciones de las medidas de
toda especie y la tarifa de sus proporciones, deben formar un título
general necesario para completar un cuerpo de derecho.


La dificultad no está solo en distinguir las especies porque algu-
nas veces la hay muy grande para distinguir los individuos. La in-
dioiduacion , si me puedo valer de esta palabra, hé aqui lo que debe
ocupar los primeros cuidados de un legislador en cada título parti-
cular que lo exija. Se ha arrendado una casa; ¿pero qué se debe com-
prender bajo de este término? ¿Los tapices, las vidrieras, los mue-
bles 8bc.? ¿Qué se entiende por una aranzada cuadrada? ¿Se entien-
de sin límites en el interior de la tierra ó solo sobre su superficie?
Los romanistas que tanto han hablado de las cosas, jamas han lle-
gado á ideas claras sobre este punto.


Las cosas, dice Justiniano , ó estan en el patrimonio ó fuera de
él; estas son de derecho divino ó de derecho humano, las de dere-
cho divino son sagradas, ó santas ó religiosas; las de derecho huma-
no, ó pertenecen á todos los particulares separadamente ó á toda la
comunidad indistintamente, es decir, ó son privadas ó comunes. Hé
aqui sus distinciones en forma; pero es un grande aparato que no
conduce casi á nada. Parecia que este legislador iba á proceder á
dar nombres específicos á todas las cosas de que ha compuesto aque-
llas clases; pero se ha guardado bien de este .trabajo que abandona
á las disputas de los juristas.


CAPITULO XIII.


Segundo titulo general del código clvit.


DE LOS LUGARES.


Las cosas y los hombres no estan mas que en cierto lugar, por lo
que la circunstancia del lugar será frecuentemente necesaria en las
diversas partes de la ley para determinar asi las cosas como los hom-
bres, para fijar algunas veces sus especies y muchas hasta los indi-
viduos. No hay un medio mas exacto ni mas universal para deter-
minar un individuo ó definirle, que diciendo que en tal porcion
del tiempo ocupa tal porcion del espacio.


¿ Cuál es la situacion, cuál la extensión del término que tiene la
ley por comprendido en su imperio? ¿Cuáles sus divisiones físicas?
¿Por qué puntos pasan las líneas que separan la tierra del mar?
¿Las mismas dudas respecto de las montañas, lagos, rios, riveras,
bosques, canales ~c., y las regiones atmosféricas ó subterráneas?




454
¿qué límites se ponen al poder del soberano <5 al derecho del pro-
pietario? ¿Cuáles son las divisiones y subdivisiones políticas funda-
das ó infundadas sobre las físicas? Es menester colocar bajo este tí-
tulo en el sistema fig'urado, el catalogo de todas estas divisiones se-
gun las fuentes de que hayan de nacer, si las hay diferentes, como
establecimientos rústicos, militares, fiscales, religiosos Sbc. ,son necesa-
rios otros tantos catálogos particulares para indicar todos los sitios
privilegiados como ciudades de mercado, ferias, tribunales de justi-
cía, colegios, universidades 8bc. En fin, bajo este título se debe colo-
car el sistema de las divisiones que adopte la ley para las grandes
medidas geográficas, grados, leguas, millas ~c.


CAPITULO XIV.


Tercer título general del Código cioil,


DE LOS TIE 111 pos.


A las limitaciones de los lugares es menester añadir las de los
tiempos, porque en último recurso por la consideracion combinada
del lugar y del tiempo, puede hacerse el encuentro de un indivi-
duo, de un sitio, de una época, y la ley, bajo el mismo título, debe-
ria expresar lo que quiere que se entienda por los nombres que
enuncian las diversas porciones del tiempo, como segundo, minuto,
hora, dia, mes, año, siglo.


Los meses, despues de cierto número contados desde la muerte
del presunto padre, decidirán la pertenencia legítima de un hijo;
pero estos meses pueden ser los del sol ó los de la luna, ó el mes
caprichoso del calendario que no es lo uno ni lo otro. Los casos par-
ticulares se hallarán en los títulos particulares; por ejemplo, en el
de los bastardos, ó en el de los padres; pero es menester que la ex-
plicacion de los tiempos se halle en un título general á que se ha-
gan remisiones; en la ocasion y en los casos en que los meses pue-
dan ocasionar dudas, valdrá mejor servirse del número de dias, Las
fiestas, las cuaresmas, los ayunos, mientras qne estos deberes ha-
gan parte de una legislacion, deberán tener su lugar en este título.
Por esta razon el calendario se insertó, sin duda, en un acta del
Parlamento ingles, en que se adoptó la época del nuevo sistema.


Estos dos títulos destinados á establecer puntos fijos, y á amar-
rar, digámoslo asi, á los individuos en estos dos océanos del espacio
y del tiempo, deberian encontrarse en los códigos de todos los esta-
dos, y puede ser que no se hallen todavía en ninguno. De aqui tantas
disputas, tantas incertidumbres, tantos recursos jurídicos, tanta di-
versidad en los sistemas que han introducido diferentes costumbres.
La uniformidad en la medida del tiempo, como en los pesos y me-




455
didas de cantidad, es todavía un "anhelo de la filosofía "que no pa-
rece aun próximo á cumplirse.


CAPITULO XV.


Cuarto titulo general del Código civil.


DE LOS SERVICIOS.


De las cosas pasemos al hombre considerado como objeto del de-
recho. El puede ser mirado bajo dos aspectos, como capaz de reci-
hir los favores de la ley, ó ser sometido por ella á obligaciones. La
nocion de los servicios es anterior á la de las obligaciones, porque
se pueden hacer servicios sin estar obligado á hacerlos, y eíectiva-
mente han existido antes del establecimiento de las leyes, de tal mo-
do que ellos han sido el único lazo de union entre los hombres
antes de que hubiese forma alguna de gobierno. Los padres han ali-
mentado a sus hijos antes que las leyes les hayan hecho de ello un
deber, y aun hay un gran número de servicios de benevolencia,
de atencion , de interés mútuo que se hacen espontáneamente. La
ley puede extender lejos su dominio, creando nuevas obligaciones;
pero habrá siempre mucho mas allá de ella una multitud de casos
en que los servicios voluntarios podrán esperarse solamente, y por
fortuna la sociabilidad que ha precedido á la ley suple frecuente-
mente á lo que la falta. .


La primera division de los servicios puede. referirse á la de las
facultades que los producen; tantas facultades, tantas clases de ser-
vicios. Se pueden distinguir en el hombre dos clases de facultades
la activa y la pasiva; en virtud de la primera se puede obrar ó no
obrar , ejercer tal ó tal acto, ó abstenerse de él. La facultad pasiva
puede distinguirse en dos clases, una puramente física, la otra sen-
sible; sin embargo, se puede sentir en bien ó en mal sentir sensa-
ciones agradables ó desagradables; y hé aqui la facultad sensible
que podrá subdividirse aun en facultad sensible paciente y facultad
sensible disfrutadora, De aqui cuatro clases de servicios. .


1.o Servicios de hacer, ó servicios positivos de la facultad activa'
por e.'emplo, socorre: á un hombre que,se.anega, tomar las.armas po~
la defensa de su patrIa, detener a un criminal, Cuantos delitos negati-
vos haya , puede haber de ejemplos de servicios de esta clase, por-
que crear un delito negativo, es imponer la obligacion de hacer el
ervicio positivo que le corresponda.


2:° SerlJici~s de no hacer, ó servicios negativos, ,de la facultad
activa¡ por eJe~11plo, Il? cometer un robo, un asesinato ~c., por-
'que cuantos delitos pOSIUVO~ se estab~e~can, alros tantos ejemplos
pueden sacarse de esta espeCIe de serVICIOS, porquecreal' un delito




456
obligacion de hacer el servicio neg'utivo qucpositivo es imponer la


le corresponda.
3.° Servicios de sufrir físicamente, ó servicios de la facultad
pltram.ent~pasiva, en .q?e se pueden colocar las peuas aflictivas y las
experiencias de medicinas hechas sobre hombres condenados á
muerte,


4.° Servicios de gozar ó disfrutar, como las recompensas legales
que son servicios que se conceden á los que los merecen, tanto en
favor suyo, como en favor de la sociedad, cuando resulta de -ellas
una satisfacción general, con un estímulo para aumentar las accio-
nes útiles.


Otro origen de division, segun el objeto á' que se aplica el ser-
vicio, las personas y las cosas; servicios para la persona, para la re-
putacion, para la propiedad y para la condiciono


Otra fuente de division segun la parte que obra en la persona
que hace el servicio; servicios corporales, los del que labra mi cam-
po, poda mi viña ~c.; servicios espirituales, los del que me enseña
las ciencias abstractas y útiles.


Otro motivo de division, la parte á quien se sirve como á otro
individuo, á sí mismo, á una clase limitada de personas,ó al Estado
entero. Esta division se refiere á la de los delitos privados, persona-
les, públicos y de Estado, y cuantas clases hay de delito, pueden
hacerse de servicios.


Otra division. Servicios que nacen de los derechos establecidos.
Hemos dicho que los servicios han debido existir antes del estable-
cimiento de los derechos; pero establecidos una vez, dan lugar á
lluevas servicios que consisten en ejercer en favor de alguno estos
luismos derechos; por ejemplo, cuando se trasfiere á un rentero el
derecho de ocupar la tierra en su provecho, ó me paga lo que me
debe por la renta de mi tierra; hé aqui dos especies de servicios
que no han podido existir sino es despues de 1 nacimiento de los de-
rechos.


Esta teoría de los servicios es nueva, y aunque su idea es fami-
liar á todo el mundo, es tan extraña á la jurisprudencia, que los ju-
ristas no la han dado lugar en sus vocabularios, porque la han con-
siderado como una consecuencia de la obligacion, en lugar de que
es anterior á la obligacion misma. Es verdad que para adquirir to-
da la fuerza y toda la extension que debe tener el servicio, tiene ne-
cesidad de apoyarse en la obligacion, porque es una planta dema-
siado débil para existir por sí misma para dar frutos necesita de un
apoyo, y que como la viña se enlace al olmo. Pero hé juzgado por
tanto mas conveniente el adoptar en la ley el título de servicios
por cuanto tiene una afinidad mas natural y aparente que los otros
con el principio de utilidad, pues de cualquiera manera que se mira
el servicio, se ve siempre su fin, y es una palabra que por sí mis-




457
ma es una leccion continua para el legislador, porque es la lógica
que toma la librea de la moral, ó la lcy, que por su lenguage re-
cuerda que toda obligación debe tener el carácter de un beneficio.


TABLA DE LA DlVISION DE LOS SERVICIOS.


1~ D1VISION. Segun la de las facultades que sirven.
1.0 Servicios positivos que consisten en hacer.
2.° Servicios negativos que consisten en abstenerse


de hacer.
3.° Servicios de sufrir físicamente.
4.° Servicios dc gozar.
2~ DIVISION. Segun el objeto á que se aplica el servicio.


, {Para el cuerpo.
Servicios re-¡ La persona....... Para el espíritu.


latinos á laper- La reputación.
lona. La propiedad.


La condiciono
3~ DIVISION. Segun la pane que obra en la persona que sirve.
Servicios. {Del cuel'p:J. Hechos por el cuerpo.


De la razono Hech03 por la razono
.~ DIVlSIO~. Segun la parte á quien se sirve.¡Pr ivadas.Reflexivos ó hácia si mismos.Servicios. Públicos,


De Estado.
5~ DIVISION. Segun la época de su origen.¡Anter iores á los derechos. Servicio libre y gratuito.Servicios. Posteriores á los derechos. Servicio obligatorio.Colativos con relacion á los derechos, es decir, que


consisten en establecer alguno en sus derechos.


CAPITULO XVI.


Quinto titulo general del Código civil.


DE LA OBLIG ACION.


En los sistemas de legislacion y en los tratados de jurispru-
dencia , la idea de la obligacion está por lo comun independiente
de la idea del servicio, pOl'que los juristas no han sabido qué fun-
damento dar á la idea de la obligacion. Preguntadles cual es origen,
y todos enmudecen. Les oiréis decir que la voluntad divina, que la
ley natural, que el foro interno, que el cuasi contrato; os habla-
ran de todo menos del servicio, que es la única nocion clara, la


1l1UM




458
única razonable, la única que puede servir de guia y de límite en
el establecimiento de las obligaciones. La definicion mas justa que
se puede. dar de una mala leyes esta: una mala leyes la que impo-
ne una obligacion sin hacer ningun servicio. Que se recorran todos
los códigos, y ·por esta señal se reconocerán todas las leyes que de-
ben colocarse hajo las banderas del principio de utilidad. Asi es que
en un buen sistema de leyes, la obligacion debe establecerse en ra-
zon de algunservicio, y aunque haya siempre una multitud de ser-
vicios libres y gratuitos, jamas debe existir una obligacion que no
esté fundada sobre un servicio recibido ó que pueda recibirse. Cuan-
tas facultades posean los hombres, otras tantas especies de servicios
pueden hacer como ya hemos visto: de consiguiente, se les pueden
imponer otras tantas obligaciones. Por lo que hace á la facultad ac-
tiva quien dice servicio dice acto servicial, acto benéfico; hacer tal
servicio es hacer tal acto. La idea de una obligacion supone,pues,
la de un hecho. Obligacion de hacer tal servicio es obligacion de
ejercer tal ó cual hecho benéfico. Es, pues, claro que la nocion de
las obligaciones es posterior á la nocion de los servicios. Estar so-
metido á cierta obligacion de hacer, es ser uno de aquellos á quie-
nes la ley ordena ejercer tal acto. Aqui no hay ya misterio. Se pue-
de emplear la palabra obligacion en un sentido abstracto; se puede
hacer de ella una especie de ser ficticio, como en el discurso ordi-
nario; pero es menester saberla traducir en el lenguage de la pura
y sencilla verdad, en el de los hechos, porque entender los tér-
minos abstractos es saberlos traducir de un lenguage figurado á un
lenguage sencillo. ¿Y á qué debe atender el provecho de la obliga-
cion? Puede atender al provecho de la persona obligada, ó al' de
otra; pero en todos los casos el principio de utilidad exige que el
mal dela obligacion sea muy recompensado por el bien del servi-
eio, Asi es que el mal de la obligación subirá á su colmo, en el ca-
so en que el individuo es condenado á una muerte ignominiosa y
dolorosa en virtud de una ley penal; y aunque yo no examino aqui
si esta obligaeion terrible es indispensable, suponiéndola tal, por
ejemplo, contra los homicidas atroces, es evidente que la sociedad
cree comprar á precio de la pérdida de un individuo peligroso la
seguridad de muchos individuos inocentes.


CAPITULO XVII.


Sesto titulo general del Código civil.


DE LOS DERECHOS.


Imponiendo obligaciones, ó absteniéndose de imponerlas, es como
se establecen y. se conceden los derechos; porque ¿cómo se confiere




459
un derecho de propiedad sobre un terreno? Imponiendo á todos los
demas la obligacion de no tocar á sus productos ~c. ~c. ¿Por qué
tenemos el derecho de ir y volver por las calles de una ciudad?
Porque no existe obligación alguna que lo impida, y todos estan en
la obligacion de no impedirlo. Que se examinen todos los derechos
uno por uno, y se verá que los unos deben su existencia á la de las
obligaciones, como los otros la deben á la no 'existencia de las mis-
mas. Todos los derechos se fundan, pues, sobre la idea de la obli..
gacion , como sobre su base necesaria; pero para hablar de los de-
rechos con claridad , es menester, en primer lugar, distinguirlos
segun sus especies, y hé aquí sus principales divisiones.


1~ División sacada de la diversidad de su origen. Derechos exis-
rentes por ausencia de obligaciones. Derechos establecidos por obli-
gaCIOnes.


Esta distinción es fundamental, porque los derechos que resul-
tan de las obligaciones impuestas por la ley, tienen por base leyes
coercitivas; los derechos que resultan por la ausencia de las obliga-
ciones, la tienen en las leyes permisivas.
2~ División sacada de la di versidad de sus fines.
Un derecho se establecerá.
1.o Para la conservacion de la propiedad.
2.0 Para la seguridad general.
3.0 Para la libertad personal.
4.0 Para la tranquilidad general.
Cuantos sean los fines otras tantas clases habrá de derechos.
3~ Division deducida de los objetos sobre que se deben ejercer.
1? Derechos sobre las cosas.
2? Derechos sobre las personas ó sobre los servicios de las


personas.
Los derechos sobre las personas pueden red ucirse ó solo á las


personas, ó á las cosas y á las personas. Bajo este último artículo se
halla el derecho de interdiccion , ó de embargo, con relacion á una
cosa. Derecho de embargar á uno ó á muchos, bien sea para ocu-
parles aquellas cosas que les pertenecen, ó para hacer de ellas tal
ó tal uso, lo cual es un derecho sobre un servicio negativo, y cuan-
do está unido al otro de ocupacion, compone la propiedad ex-
clusiva.


El derecho que recae sobre la persona tiene dos ramas; derecho
inmediato sobre la persona, in-corpus, como derecho conyugal, de-
recho de correccion paternal, derecho de un oficial de justicia, de
prender á un individuo, ó ejecutar tal sentencia legal; y derecho
inmediato sobre la persona in-animam , que consiste en los medios
de influir sobre la voluntad, como derecho de dar un empleo ven-
tajoso, derecho de destituir, derecho de recompensar, de testar, de
dirigir la enseñanza pública y privada S;c.




460
4~ División sacada de la extension del derecho, esdecir del nú-


mero de personas que son objetos de él.-
1? Derechos privados.
2? Derechos políticos.
5~ Division sacada de las personas en favor de las cuales se e.


tablece,
1? Derechos propios, los que se ejercen en favor del que los


posee. _ _
2~ Derechos fiduciarios, los que no se poseen sino con el cargo


de ejercerlos en ventaja de otro; tales son los de fiador, procurador,
tutor, padre y esposo en cuanto son tutores, y todo poder político.
Todos los poderes fiduciarios son los mismos en su naturaleza que
en los derechos propios combinados con ciertas obligaciones.
6~ Division sacada de la divisibilidad de los derechos.
1? Derechos integrales.
2? Derechos fraccionarios.
3? Derechos accesorios.


El derecho integral es el mas ilimitado, porque es el derecho
de propiedad absoluta que encierra otros cuatro.


1~ Derecho de ocupacion.
2? Derecho de excluir á otro.
3~ Derecho de disposicion ó derecho de trasferir el integral á


otras personas.
4~ Derecho de trasmision , en cuya virtud el derecho integral se


traspasa después de la muerte del propietario sin ninguna disposi-
cio~ de su parte, á los que se supone que debe desear poner en po-
sesron,


Pero de todos estos derechos establecidos en un sistema fundado
sobre la utilidad, no hay ninguno que no deba tener límites. El
primero puede ser limitado por la obligacion de no hacer de la
cosa propia ningun uso dañoso á otro. El segundo por la obligacion
de permitir el uso de aquella misma cosa, ó por necesidad urgente,
ó por ventaja de otro; y todos estos derechos pueden recibir toda-
vía diferentes restricciones por una cualidad especial, como puede
suceder á un propietario de una fabrica de aguardiente que puede
ser sometida á reglamentos que tengan por objeto impedirla el sus-
traerse de los impuestos ~c.; pero lo que resta de estas excepciones
hace la cantidad integral del derecho á que hemos dado el nombre
de absoluto.


Los derechos menos extendidos que el derecho integral pueden
eonsiderarse como fracciones, y llamarse fraccionarios. Cuando se
posee todo el derecho de una cosa, se dice tener tamhien la propie-
dad de aquella cosa; pero si se tiene menos, ya puede llamarse frac-
cion de aquel derecho, como por ejemplo derecho de caza, de re-
cho de paso, derecho de servidumbre.




461
Hay otros derechos que nacen de las leyes condicionales á los


euales puede darse el nombre de accesorios y aun: comunales. Volva-
mos ahora á la segunda division, es decir, á los derechos sobre las
cosas.


El primer derecho que 'se funda sobre las cosas, es principal-
mente el de la ocupacion, y para comprender las especies y modi-
ficaciones de este derecho, necesitan conocerse las limitaciones de que
es susceptible; cuantas limitaciones pueda sufrir otros tantos dere-
chos distintos pueden nacer, de los cuales cada uno puede tener un
propietario diferente. En una legislacion algo complicada ya por
la civilizacion, jamas podrá existir este derecho bajo una forma ili-
mitada, porque no podrá haber persona que pueda poseer de esta
manera, ni cosa alguna que pueda ser poseída de este modo.


El derecho de ocupacicn se puede limitar por siete medios.
1? Por relacion á la sustancia de la cosa, asi el derecho general


de ocupacion que yo poseo sobre la tierra que se juzga mia , se pue-
de disminuir en vuestro favor para hacer pasar por ella un acueduc-
to, una regadera, ó una salida de un techo, ó la extension de las
ramas de un arbol , beneficio de las minas ~c., por lo cual se ve
que la medida de Iimitacion supone que cada cosa se puede distin-
guir de tal otra, y cada parte de tal otra tambien , es decir que su-
pone un sistema de individuacion completo para las cosas.
2~ El derecho de ocupacion se puede limitar en cuanto al uso,


es decir, en la manera de ocupar. Yo podré recoger los frutos de mi
tierra, y no podré acaso cercarla, y menos cerrar la entrada contra
otro. El derecho de recoger un producto que se renueva como el
agua, la pesca, la madera ~c., se refiere á la sustancia ó al uso, y
se ve la necesidad de otra individuacion, y aun otras líneas de de-
marcacion positiva.


3? El derecho de ocupacion puede ser limitado en cuanto al
tiempo. Si no es perpétuo puede ser presente ó futuro, y en el úl-
timo caso, puede ser cierto ó contingente: si presente ó futuro, se
puede adatar en cierta época determinada ó indeterminada. Notemos
aqui que cuando se suponen derechos ciertos que no estan presen-
tes, no hablamos asi mas que para conformarnos con el uso, porque
en rigor, en todo lo que es futuro, hay incertidumbre. Para tener
un derecho cierto seria menester hasta estar cierto de vivir. Por
medio de esta restriccion un derecho que debe principiar dentro de
diez años, por ejemplo, es un derecho cierto; un derecho que me
pertenece después de vuestra muerte, es cierto ó contingente; es
cierto que vos morireis; pero no es cierto cuándo morireis ni si mo-
rir~is antes que yo. Se necesitan aqui también líneas de demar-
cacion.
- 4~ El derecho de ocupacion puede limitarse por el lugar. Tal
enjambre de abejas es vuestro, mientras que se mantiene sobre vues-




462
tra posesion; pero si la han abandonado por la mia;: es mio ó no es
de nadie.


5u El derecho de ocupacion puede ser limitado también por un
derecho de interdicción poseido por otro, es decir, cuando otro tie ...
ne. el derecho de embargaras la ocupacion de la cosa. A primera vis-
ta parece que uno de los derechos destruye al otro; pero si el de-
recho del embargo no existe sino por tiempo determinado, si no
existe sino por relacion á ciertos usos, uno y otro derecho pueden
existir sirviendo el uno de límite al otro. Es muy comun que ei po-
bre tenga el derecho de espigar sobre el campo del rico; pero en
muchas partes este uso está limitado por la voluntad del rico.


6.° . El derecho de ocupación puede limitarse asimismo por la
eleccion de otras personas, cuyo concurso es necesario para que su
ejercicio se haga legÍtimo. Tres coherederos, por ejemplo, tienen
eu comun un arca fuerte cerrada; ninguno de ellos tiene el derecho
de abrir el arca sin la presencia y consentimiento de los otros dos,
y el derecho de cada uno se halla limitado por el de sus dos com-
pañeros. Un derecho cuyo ejercicio para ser legitimo pide el con-
curso de muchas voluntades, se puede llamar fraccionario. Esta es-
pecie de limitacion podia referirse tambien al derecho de embargo;
uno de los coherederos se niega á la abertura del arca y prohibe
por este acto el ejercicio del derecho de los otros dos.
7~ El derecho de ocupacion puede en fin ser limitado por otro


derecho de ocupacion, concedido á un tercer propietario. Yo he te-
nido el derecho de habitar por cierto tiempo cierta cámara; pero si
otro tiene el derecho de habitar la misma cámara,' es evidente que
ya no podré servirme de ella como si le tuviera yo solo. Se ve que
esta especie de limitacion se puede referir á la primera ó á la se-
gunda.


La medida de un derecho son los actos mismos á loe¡ cuales se
extiende aquella medida; sobre estos actos es menester fijar la aten-
cion para adquirir ideas claras, que no se consiguen de otro modo.
La medida de un derecho de ocupaciun que yo tengo, son los ac-
tos que puedo ejercer sobre la cosa; la medida de un derecho de
exclusion que tengo es una medida de los actos que otros no pue-
den ejercer sobre la misma cosa ; la medida de un derecho de dis-
posicion son los actos que se refieren á las dos especies de derechos
de que puedu yo disponer; en fin hemos llegaJo á la idea de un
hecho: se tiene á la vista una imágen sensible; se está en la fuente
en el mas alto puntu de claridad. Aquel que al nombrar un dere-
cho se le puede figurar asi bajo una imágen sensible, entiende la
naturaleza de aquel derecho; el que no se la puede representar de
aquella manera, no la entiende aun. .


Todo derecho de hacer tiene, pnes, un acto al cual se refie-
re, cuyo acto puede ser trasmisible ó intrasmisible; intrasmisible,




46'3
si el acto no afecta sino al agénte mismo; trasmisible cuando el acto
afecta á una cosa ó á una persona diversa de la gente; y aun alli
mismo en que el acto no parece afectar sino á cosas, afecta 'tam-
bien á personas; es decir, á personas á quienes las cosas pueden
ser útiles supuesto que nada hay que considerar en las cosas sino
los servicios que los hombres pueden sacar de- ellas; asi aun cuan-
do el derecho parece conferido señaladamente á una cosa, lo es
realmente á una persona, porque son siempre las personas las que
sacan la ventaja del resultado de aquel derecho; y hé aqui lo
que no han comprendido bien los redactores del código romano,
Segun ellos, todos los derechos se encuentran divididos en dos ma-
sas, de las cuales la una no mira mas que á las personas, y la otra
á las cosas ; es decir, que han principiado por una division falsa é
ininteligible en dos partes que no se excluye la una á la otra; ju-
ra persvnarum, jura rerum , de modo que parece haberse determina-
do á una division mas bien que por su utilidad legal por una es-
pecie de simerria gramatical, porque no hay correspondencia entre
estos dos apelativos mas que en cuanto á la forma, y no respeto del
sentido.


Derechos de las personas. ¿Y qué es lo que esto significa? De-
rechos que pertenecen á.Ias personas, que la ley confiere á las per-
sanas, de que las personas pueden gozar. Esto es claro; pero si se
trasporta esta explicacion á los derechos de las cosas ¿ qué resultará?
que las cosas tienen derechos propios; que hay cosas á que la ley
ha conferido derechos; cosas á que la ley ha querido favorecer; co-
sas á cuya felicidad ha querido proveer ¿No parece esto el colmo
del absurdo? En lugar de decir derecho') de las cosas, se deberia
haber dicho derechos sobre las cosas, porque aun4ue este cambio
parece muy ligero, hace no obstante desaparecer aquella nomen-
cla tura , aquella division de derechos y toda aquella pretendida dis-
posicion de los romanistas, adoptada despues por Blackstone , y so-
bre la cual ha colocado tan mal todos los objetos de .la ley. Este in-
feliz equivoco ha arrojado á los jurisconsultos en una confusion
perpétua , porque bajo el capítulo de los derechos de las personas se
trata de derechos sobre las cosas casi tanto y mas que de los dere-
chos sobre las personas, por ejemplo, el derecho del esposo sobre los
bienes de la esposa que ha adquirido durante el matrimonio; dere-
cho del padre sobre los bienes adquiridos por el hijo; derecho de
los miembros de un cuerpo pol ítico sobre las' cosas que pertenecen
á dicho cuerpo ~c. ¿Y qué sistema es aquel en que los términos
fundamentales cambian de significacion á cada momento?


Para explicar de una manera expedita todos los derechos sobre
las cosas ¿ seria acaso posible emplear la palabra tan usada y adop-
tada por los romanistas, la de servidumbre? Me temo que no esté
puesta fuera del empleo conveniente por el abuso que se ha hecho




464
o.e ella, porque ha tomado una acepcion falsa que es dificil de re-
generar; pero si fuese posible servirse de ella, hé aquí el uso que yo
quisiera hacer. El derecho parcial de ocupacion, sea en cuanto á
la sustancia de la cosa, ó en cuanto al uso, le Ilamaria -yo servidum-
bre positiva: el derecho de exclusion por relacion á tal ó tal parte
de la sustancia, ó tal uso de parte del propietario principal, le lla-
maria servidumbre negativa: el derecho sobre los servicios positivos
del propietario principal que puede ejercer para mejorar la cosa en
provecho de otros propietarios subordinados, le llamaria servidumbre
coactiva.


Otros errores de los romanistas sobre esta materia, Si se les hu-
hiera de creer, hay casos en que los derechos no subsisten mas que
por las leyes, y hay otros en que han subsistido y subsisten de otro
modo que por las leyes; distinción absolutamente vacía de sen ti-
'do. Aquellos derechos que nos representan como subsistentes por el
derecho natural, por el de gentes, ó por otra cualquier base, no
subsisten de modo alguno, ó no subsisten mas que por las leyes ci-
viles y por eUas sola, exactamente y del mismo modo que aquellos
cuya asistencia se atribuye á las mismas leyes.


Se ha conocido hasta ahora muy poco la organizacion legal; se
ha incurrido en extrañas equivocaciones sobre la manera con que
se ejercen las funciones de este gran cuerpo, y estos errores no son
indiferentes. No concluiriamos si quisiéramos citar todos los falsos
razonamientos apoyados sobre estas falsas ideas. Ciertos derechos se
dice que no estan fundados sobre leyes civiles; luego es menester
no cambiarlos por leyes civiles. Cierta ley no podría hacerse sino
es á costa de la Iibertad natural; luego es una violación de la li-
bertad natural, luego es injusta: mientras que decir que una ley
es contraria á la libertad natural, no es decir exactamente hablan-
do sino que es una ley, porque ninguna ley puede establecerse si
110 es á costa de la libertad; y ni aun la libertad misma se estable-
ce, sino es á costa de otra libertad: la libertad de Pedro, por ejem-
,plo, á costa de la libertad de Pablo. Cuando se reprende á una ley
que limita la libertad, no se propone un inconveniente particular,
sino uno que es propio de todas las leyes; pero el mal que hace
aquella ley por semejante limitacion de la libertad ¿es mayor ó
equivalente al bien que hace por otros medios? Esta es la cuestion
que debe examinarse.


Es muy perjudicial que la libertad individual y la libertad po-
lítica hayan recibido el mismo nombre, porque con este equívoco se
puede hallar un motivo perpetuo de revoluciono Ley establecida, hé
aqui la libertad enfrenada; libertad enfrenada, hé aqui la tirania;
tiranía, hé aqui un motivo fundado de rebelión. Esta digresion no
es extraña al objeto porque hace .sentir la importancia de formarse
ideas justas del origen y de la naturaleza de los derechos.




465


TAnLA DE LA DlVISION DE LOS DERECHOS.
J. Origen.


1? Derechos establecidos por ausencia de las obligaciones.
2? Derechos establecidos por las obligaciones.


11. Fines. Enlace del derecho con el interés de la parte.
1? Propiedad.
2? Seguridad general.
:3? Libertad personal, ramificacion de la seguridad general.
4? Tranquilidad, union de la seguridad pública con la seguri-


dad individual, ' .
Hl, Objeto sobre el cual se ejerce.


1? Derechos sobre las cosas.
2~ Derechos sobre las personas.


IV. Esctension por relacion al número de personas que son su
oújelo.


1? Derechos privados.
2? Derechos políticos.


V.. Personas CU?IO interes ha servido de motivo á su concesion.
1.o Derechos propios.
2.o Derechos fiduciarios.


VI. Divisibilidad entre las personas.
1.0 Derechos integrales,
2.° Derechos fraccionarios.


VII. Trasmisibilidad.
1.0 Derechos trasmisibles,
2¡0 Derechos intrasmisibles.


ARTlCULOS PRINCIPALES.


1.0 Derechos de propiedad.
2.0 Derechos de seguridad general.
3.0 Derechos de tranquilidad general.
4.° Derechos de libertad personal é individual.
5.° Derechos integrales.
6.° Derechos fraccionarios.
7.° Derechos condicionales y accesorios.
8,0 Derechos propios.
9.o. Derechos fiduciarios.
10. Derechos privados.
11. Derechos políticos.
12. Derechos principales.
13. Derechos corroborativos ó subsidiarios ó sancionatorios,
14. Derechos trasmisihles,
15. Derechos intrasmisibles.


NNN




466"
DERECHOS SOBRE LAS COSAS.


1.0 Derechos de ocupacion, sobre las cosas.
2.° Derechos por exclusion de otro, ó por interdicion de ocupa-


cion de otro.
3.° Derechos de embargar la ocupaeion.
4.° Derechos de enagenacion.
5.° Derechos de disposicion ocasional.
.Nota. No se colocan en esta tabla los derechos políticos ó ejer-


cidos por el gobierno, que se reservan para el título de los dere-
chos políticos elementales.


CAPITULO XVIII.


Séptimo título general del código ciuil,


DE LOS ACONTECIMIENTOS OLCATlVOS Ó DESTlTUTlVOS.


Todos los derechos que se poseen han tenido su principio, y todos
tendrán su fin; dar á tal acontecimiento la cualidad de época para
adatar desde ella el principio de un derecho, es hacer aquel acon-
tecimiento colativo por relacion á tal derecho; dar á tal aconteci-
miento la cualidad de época para adatar desde ella la cesación de
un derecho, es hacer aquel acontecimiento destitutivo por relación
al mismo derecho.


Si el Soberano ha hecho leyes, ha dado á ciertos acontecimien-
tos la cualidad de colativos y á. otros la de destitutivos , y hé aqui
dos catálogos muy importantes. El que tiene en el momento presen-
te cierto derecho es porque en cuanto á aquel derecho ha sucedido
en su favor un acontecimiento que pertenece al primer catálogo, y
no ha sucedido el que pertenece al segundo; porque ¿cuántas aser-
ciones no se comprenden en esta proposicion en apariencia tan sen-
cilla?: «vos tenéis cierto derecho." Establecer artículos pertenecien-
tes á estos catálogos es establecer leyes, y el haberlos complicado es
haber complicado las leyes. Distinguir todos estos acontecimientos
y darles una denominacion específica, es un trabajo de primera ne-
cesidad que sin embargo está por concluir, si puede decirse en ver-
dad que ha principiado. Yo me limitaré, pues, aqui al bosquejo de
una tabla analítica de los principales acontecimientos para hacer
ver lo que" los une y lo que los distingue. Estos acontecimientos
son, poco mas ó menos, los mismos que el catálogo que se usa de
los títulos, porque las necesidades comunes han dado cierta unifor~
midad y cierta correspondencia á las leyes de todos los pueblos, a
lo menos en sus rasgos esenciales.
1~ Supongamos que me principia á pertenecer un derecho: que




467
este derecho ha pertenecido ya á otro, ó no ha pertenecido á nadie:
que he hallado una isla desierta; que he cogido en ella frutos, der-
ribado árboles, reunido minerales, y cogido algunas fieras; héroe
aqui si las leyes de mi pais lo permiten hecho propietario sin que
nadie haya dejado de serlo. Descubrimiento originario: primer acon-
tecim.iento colativo para las cosas sometidas nuevamente al dominio
del hombre. Hé aqui como todo se ha adquirido en su principio;
pero en nuestros dias estas adquisiciones son muy raras, porque á
medida que el mundo se puebla, las fortunas en este género, como
en todos los demas, se hacen mas dificiles,


2.0 Los frutos que he recogido y sembrado han producido otros;
las aves, los animales que he domesticado han multiplicado otros.
Hé aqui riquezas nuevas: segundo acontecimiento colativo, posesion
de cosas productoras.
3~ Arboles desarraigados, pescados grandes extraviados, han ve-


nido á orillar en mi isla. Tercer acontecimiento colativo: propiedad
recipiente ó que sirve de receptáculo.


4.° Si yo he empleado mi trabajo sobre cosas propias, por ejem-
plo, he tallado la madera ola piedra, he amoldado el metal ó hila-
do el lino, en suma he perfeccionado la materia bruta por mi in-
dustria; hé aqui nuevos goces y nueva adquisicion, Cuarto aconteci-
miento colativo, mejora de cosa propia.


Pasemos á las cosas que estan ya en poder de un dueño; para in-
vestir de eUas á un nuevo poseedor es menester que ha ya sucedido
un acontecimiento destitutivo por relacion al antiguo acontecimien-
to, que puede ser físico ó moral; físico si sucede sin intervencion
del hombre: y moral, si se verifica por la voluntad de algun indi-
viduo ó del legislador.


Primer acontecimiento destitutivo físico. Muerte natural del pro-
pietario.


Segundo, obliteracion ó concusion casual del carácter distintivo
de una cosa, como en los casos de que hablan los juristas por las
palabra~ confusion, conmistion; y en estos dos casos la pérdida es
necesaria.


4.° y 5.° Estos dos acontecimientos destitutivos pueden explicarse
uno y otro por un acontecimiento colativo; en lugar de decir muer-
te del propietario, se puede decir sucesion por causa de muerte; en
lugar de decir obliteracion casual del carácter distintivo de una cosa,
se puede decir como antes propiedad de una cosa recipiente.


6.o Si la intervencion del hombre entra en el acto destitutivo,
entonces ó es la ley sola la que obra para dar este efecto al aconte-
cimiento, ó es algun individuo que obra de concierto con ella, el
cual no puede ser sino el propietario anterior, ó el nuevo, ó un ter-
cero que obra por ellos. Sexto acontecimiento colativo, disposicion
privada.




468
7.° Disposicion del magistrado, ó adjudicaeion..
8.° Otros acontecimientos colativos. Ocupacion por apoderarse


de un delincuente .ó prision judicial ; ocupacion por captura de un
enemigo extrangero 'ó presa hostil, botin. En los gobiernos civiliza-
dos hasta el punto en que lo estan los de Europa ,no se concede
eomunmente á estos dos actos la cualidad de acontecimientos colati-
vos sin el concurso de la adjudicacion.


9.° Ocupacion de cosa abandonada. Abandonar una cosa es un
modo de disponer de ella, es destituirse de su posesion sin investir
á nadie en particular, ó lo que es lo mismo, dejarla al primer ocu-
pante.


10. Si la disposición se ha arreglado de modo que no tenga efec-
to sino al tiempo de la muerte del disponedor, y con condicion de
que no haya de su parte disposicion contraria; hé aqui por una par-
te donacion por testamento ó legado, de la otra sucesion testamen-
taria.


11. Pero si la disposición ha tenido por objeto el cargo, oficio
ó derecho de oficio, se llama provision , nombramiento, elección ~c.,
de cuya última palabra nos servimos ordinariamente cuando el de-
recho de disponer se reparte entre muchos propietarios, y se puede
llamar posesion de UI,l oficio la colacion que recibe aquel que LOma
posesion: destitucion el acto por el cual se le separa de ella; y dimi-
sion el acto por el que se separa el luismo interesado.


12. Mas si la disposicion tiene por objeto un derecho sobre ser-
vicios que tiene que prestar el mismo disponedor, es lo que se en-
tiende algunas veces por las palabras convencion, pacto, contra-
to~c. que yo quisiera que se reemplazaran por algun apelativo Due·
vo, como promesa obligatoria ó alguno mas feliz. La adjudicacion,
acto del magistrado, conduce naturalmente á la indagacion de al-
gun otro acontecimiento que ha servido de motivo para este acto,
porque ¿á qué fin entiende la ley que el juez ejerza sus derechos?
No es para su propia ventaja, sino para cumplir otras disposiciones
legales, para dar su efecto á otros acontecimientos colativos ó desti-
tutivos, Hacer una disposicion es aplicar á tal ó tal efecto, el poder
de las leyes; es mandar los servicios del Soberano y de los magistra-
dos, porque si una disposicion es legítima tiene las cualidades de
aquellas á que el Soberano presta su asistencia, y si es de las ilegí-
timas es del número de aquellas á quien la niega. Asi explicada una
disposieion se puede mirar bajo dos aspectos, ó como á propósito
para modificar una ley general, ó como haciendo por sí misma bajo
la autoridad del Soberano, una ley particular, Bajo el primer aspec-
to es menester figurarse al Soberano, que estableciendo una ley ge-
neral deja en blanco algunas palabras que debe suplir un particu-
lar, á quien concede el derecho de hacerlo; bajo el segundo aspec-
to el particular hace una ley, y la hace sancionar por la fuerza pú-




469
blica, en cuyo caso el Príncipe se hace á la letra el servidor del
mas humilde de sus súbditos. Hacer un contrato no es implorar los
servicios del magistrado, es imponerle estos mismos servicios."


Para señalar el principio de un derecho, no hemos examinado
hastaaqui mas que un acontecimiento; pero pueden concurrir á él
muchos, y se necesita distinguir los acontecimientos dispositivos en
simples y complexos, y entre los elementos de los acontecimientos
complexos, distinguiremos los unos bajo el título de principales, y
los otros bajo el de acesorios, Si se trata, por ejemplo, de una suce-
sion testamentaria, para darle efecto se necesita que hayan sucedi-
do á 10 menos dos sucesos bien diferentes; la muerte del propieta-
rio anterior, y el nacimiento del propietario futuro. Añádanse las
marchas que el heredero debe hacer para suministrar las pruebas
de su cualidad, las que son necesarias de parte del magistrado para
ponerle en posesion, y se verá que en este acontecimiento complexo
podrá darse á los dos primeros el nombre de acontecimientos prin-
cipales; y á los actos que se requieren del heredero, y del magis-
trado el de acontecimientos accesorios. Otros tantos actos, omitidos
entre aquellos á quienes se ha dado la cualidad de acontecimientos
colativos accesorios, harán otros tantos medios de nulidad; porque
conceder á tal acto tal cualidad, es prescribir una formalidad que
se tiene que cumplir bajo pena de anular la disposieion de que se
trata. Analícese de la misma manera la especie de disposición lla-
mada eleccion por relacion á una plaza, bien sea en la Cámara de
los Comunes de Inglaterra, ó en el Consejo de Estado de Venecia
en que la aristocracia hahia agotado todo el arte de las combinacio-
nes; j qué de acontecimientos colativos accesorios! j qué de medios
de nulidad que evitar! j qué de formalidades que cumplir! j qué sé-
rie de medios que recorrer antes de llegar al último término, el es-
tablecimiento del derecho!


La adjudicacion como hemos visto es un acontecimiento colativo
que supone otros, sin los cuales este no tendría lugar. Lo mismo su-
cede respecto á la posesion, acontecimiento que sirve para probar la
existencia anterior de los otros acontecimientos colativos, y hacerlos
inútiles. La posesion puede ser actual ó antigua, pudiéndose decir
simplemente actual la posesion que tengo, por ejemplo, en el caso
en que se quiera que no haya para mí sino una seguridad provi-
sioual , mientras que no se encuentra ningun acontecimiento colati-
va que obre en favor de mi contrario; ó Jo que es lo mismo, nin-
gun acontecimiento destitutivo que obre en mi perjuicio; y se pue-
de llamar antigua esta" posesion en los casos en que en considera-
cion á su duracion se quiere que tenga el efecto, no solamente de
investirme provisionalmente, sino tambien de aniquilar el efecto de
t.odo acontecimiento colativo que pudiera obrar en favor de mi con-
trario y en mi perjuicio. Estos casos son á los que los romanistas




470
han querido dar el carácter de la prescripcion. Pero ¿qué es po-
seer? Hé aqui una cuestion que parece bien sencilla, y acaso no
hay ninguna mas dificil de resolver ; en vano se buscaria la resolu-
cion en los libros de jurisprudencia; ni siquiera se ha propues-
to en ellos la dificultad, y sin embargo no es una vana especu\acion
metafísica. Todo 10 que hay de mas precioso para el hombre puede
depender de esta cuestión, su propiedad, su libertad, su honor, su
condicion , y aun su propia vida. En efecto, podria yo legítimamen-
te para defender mi posesion herir, y aun matar si fuere necesario;
pero ¿estaba en mi posesion la cosa de que se trataba? Si la ley
no dema~ca la línea que decida lo que es posesion , y lo que no lo
es, podría obrando de buena fe, hallarme culpable de un gran cri-
men, tomando por legítima defensa lo que en la opinion del juez
me haria ladron ó asesino. Hé aqui, pues, una materia que deberia
ser profundizada en todos lus códigos, y sin embargo no lo está en
ninguno. Para salvar un equívoco perpetuo, es menester distinguir
cuidadosamente la posesión física ó de hecho, y la posesion legal
ó de derecho. NO se trata aqui sino de la primera que no supone
ninguna ley, porque ha existido antes que las leyes, que es la po-
sesion del objeto mismo, sea cosa ó servicio de hombre. La posesion
legal es solamente obra de la ley, y es la posesión de un derecho,
sea sobre tal cosa ó sobre servicios de algunas personas. Tener la
posesion física de una cosa es tener con ella ciertas relaciones, cuya
existencia si agrada al legislador, puede servir de acontecimiento
institutivo ó colativo para dar principiu á adquirir derechos sobre
esta cosa; tener la posesion legal de una cosa, es tener ya derechos
sobre ella, bien sea por la posesion de hecho ó por otra causa.


He dicho que tener la posesion física de una cosa es tener con
ella ciertas relaciones, y hé aqui todo lo que he dicho y he podido
decir de ella. Pero ¿qué es tener esta relacion? Es en donde prin-
cipia la dificultad. Definir la posesion es recordar la imágen que
se presenta á la razon de los hombres cuando se trata de pronun-
ciar entre dos concurrentes cuál está en posesion de una cosa, y
cuál no lo está; pero si esta imágen es diferente para diferentes hom-
bres; si muchos no se hacen ninguna idea de ella, ó se hacen una
diferente segun las diferentes ocasiones, ¿cómo hallar una definicion
~ja para una idea tan incierta y tan variable? La idea de la pose-
sion será diferente segun la naturaleza del objeto y segun se trate
de cosas ó de servicios de hombres, ó de séres morales, como lo
son el estado de parentesco; un privilegio; la exencion de servi-
cios E{c. La idea será diferente segun que se trate de cosas muebles
ó inmuebles. i Y qué de cuestiones para saber lo que lo constituye!
¿ Un edificio ó un alojamiento es un ser artificial? Pero una caver-
na natural puede servir de morada ¿es un bien inmueble? pero el
carruage en que se mora viajando ó un na vio, no son inmuebles.




471
tI Y aquel terreno ó aquel edificio cómo 'se posee? ¿Es por la ocu-
pacion actual? ¿Lo es por el hábito de poseerle? ¿Es por la facili-
dad de estar en posesion de él fuera de toda oposición, ó aun á pesar
de la oposicion misma? Otras dificultades. ¿Se trata de la posesión
exclusiva ó de la posesion comunal? ¿Se trata de la exclusion de
uno solo ó de muchos, ó de todo el mundo? Dificultades ulteriores.
¿Se trata de la posesion por sí, ó de la posesion por otro? Vos es-
tais en el hábito de ocupar esta fábrica; la ocupais solo á esta hora;
pero yo digo que vos sois mi administrador, vos pretendeis ser mi
arrendador: un acusador sostiene que sois mi socio; y siendo esto
asi ¿es'tais 'TOS en posesion de esta Iabrica , lo estoy yo, ó lo esta-
mos ambos? Un costalero, ó un ganapan, entra en una posada;
pone sobre una mesa un fardo y se sale. Una persona pone en él
la mano para examinarle; otro la pone para llevársele diciendo
que es suyo: el mesonero corre para reclamarle contra ambos á dos,
y el ganapan ó costalero no vuelve; ¿cuál de los cuatro está en po-
sesion del fardo? En la casa que yo habito con mi familia hay un
despacho habitualmente ocupado por mi escribiente que lo tiene por
suyo; en este despacho se encuentra una' cómoda cerrada con llave,
ocupada habitualmente por mi hijo, y en aquella cómoda hay un
anillo confiado á su custodia por un amigo; ¿quién de nosotros está
en posesión del anillo, yo, mi escribiente, mi hijo ó su amigo? Se
puede doblar y aun triplicar el número de todos estos enredos
complicando la cuestion cuanto se quiera. ¿Y cómo se resuelven ta-
les dificultades? consultad ante todo la utilidad primitiva, y si la
hallais neutral ó indiferente, es menester seguir las ideas populares,
recogerlas cuando estan decididas, fijarlas cuando vacilan, suplirlas
cuando faltan; pero de uno ó de otro modo resolved semejantes su-
tilezas, ó lo que vale aun mas, prevenid la necesidad de recurrir á
ellas. A la cuestion espinosa de la posesion sustituid la de la buena fe,
que es mas sencilla. En el último caso que ya he supuesto, los juris-
consultos romanos, no quisieran reconocer mas que uno de los cua-
tro por poseedor, sin embargo todos los otros tres podrían estar de
buena fe. ¿Y el poseedor no puede estar de mala fe como cualquier
otro? En este caso, haced depender la decisión de la posesion y ten-
dreis un culpable impune y tres personas castigadas injustamente;
hacedla depender de la buena fe, y no resultará impunidad ni cas-
tigo injusto.


Observaciones sobre la nomenclatura.


Lo que llamo acontecimiento dispositivo es lo que se llama en
los escritos de jurisprudencia título; y aunque yo he conocido bien
que estos términos de acontecimientos ó sucesos colativos y destítu-
tivos tenian el doble inconveniente de la longitud y de la novedad;
con todo, ensayándome en servirme de la palabra título, he hallado




472
equívoca, oscura, defectuosa, y que derrama una nube oscura so-
bre todo el campo de la jurisprudencia; mientras que.Ios otros tér-
minos son claros, competentes, y llevan la instrucción consigo mis-
mos. Para hacer sentir todo lo que la palabra título tiene de defec-
tuosa, seria necesario exponer un gran número de frases en que se
representaría muy mal la idea que el término colativo o destituti-
va explicaria claramente: me limitaré á una sola. Decir á un hom-
bre: vos teneis título, es decir bastante claramente que ha sucedi-
do en su favor alguno de los sucesos colativos; pero si se le dice:
vos no teneis ya titulo; aquella manera de hablar es bien poco sa-
tisfac.toria, ~(Jrque no explica el por qué, ni el cómo no existe ya
semejante título, Es menester entender y explicar, que despues de
un acontecimiento colativo, ha sobrevenido otro de una naturaleza
opuesta. La palabra título es sobre todo defectuosa cuanclo se quie-
re hablar de las obligaciones. ¿Cómo se puede hacer saber con esta
palabra que un acontecimiento colativo os ha sujetado á tal ó tal
obligacion, Ó que ha sucedido otro destitutivo que os ha libertado
de aquella misma obligacion? El resultado es que de cuatro casos
en que se tiene necesidad de la palabra título, no se explica con
ella mas que uno solo, en los otros tres casos es impropia ó no pue-
de aplicarse. Es menester ponerla á la prueba para descubrir su in-
suficencia. Por el contrario, sirviéndose ele la palabra propia suceso
ó acontecimiento, se puede formar con ella una clase regular de
apelativos. Un suceso por relación al cual se confiere el derecho, se
puede llamar investitivo , institutivo ó colativo , por relacion á aquel
á quien se imponen obligaciones, se puede llamar oneroso. Un acon-
tecimiento destitutivo por relacion á aquel á quien se quita una
ventaja, puede llamarse también desvestitivo ; por relacion al que
se le quita una obligacion, se puede llamar exonerativo ¿Se quiere
dar á estos dos epítetos colativo y destitutivo un nombre genérico?
Se puede decir acontecimiento ó suceso dispositivo. Hé aquí una sé-
rie de palabras que se corresponden en que se tiene el nombre para
el género y términos específicos subordinados de institutivo , destitu..
tivo, oneroso, y exonerativo; pero con la palabra título la ramifica-
cion lógica se detiene al primer paso, porque no hay especies de
título; es un tronco absolutamente estéril, y después de todo la ob-
jecion radical contra la palabra título, es su oscuridad, porque no
hace ver las cosas como son en sí. Decir que ha sucedido un acon-
tecimiento es hablar el lenguage de la simple verdad, es anunciar
un hecho que presenta una imagen, es ofrecer un objeto que pudie-
ra pintarse; pero decir que se tiene un título, es hablar el lenguage
de la ficcion legal, es proferir sonidos que no presentan ninguna
imágen, á menos que sean traducidos en las otras palabras que se aca-
ban de ver. Poseer, tener, en el sentido Iísioo es un hecho verdade-
ro explicado de una manera cierta, porque es ocupar una cosa; pero




473
poseer una cosa en el sentido legal, tener derecho sobre la cosa, hé
aqui un hecho igualmente verdadero, pero enunciado de una ma-
nera confusa. Tener un título, y poseer un título por relacion á es-
tos derechos, es un hecho que aunque cierto se enuncia de alguna
manera, aun mas confusa y mas lejana de presentar una imágen
verdadera. Yo no quisiera excluir la palabra título como térmi-
uo fundamental, pero una vez explicada, una vez traducida en el
lenguage legal, no dudaria servirme de ella; porque aunque no es
luminosa por sí misma, cuando ha recibido toda su luz, si se en-
cuentra bien colocada, puede servir á reflejarla y trasmitirla con
acierto. Haciendo el catálogo de los acontecimientos dispositivos se
hubiera debido atender á tres cosas. 1~ No dar á todos sino nom-
bres hechos sobre el mismo plan. 2~ No darles sino nombres que
fuesen especies del género designado por la palabra suceso ó acon-
tecimiento. 3~ No poner sin advertirlo, nombres específicos sobre la
mism~ línea, como los nombres genéricos con. que se explicasen las
especIes.


Los nombres de títulos ademas no hubieran debido ser sino nom-
bres de acontecimientos. Algunos lo son ya, como ocupacion, tradi-
cion; pero la prescripcion no lo es, ni las especies en que ha agra-
dado á los jurisconsultos dividir la prescripcion. El mismo desorden
se nota en los contratos. Un contrato es un acto ó una reunion de
actos; la celebracion de un contrato es, pues, un suceso. Asi es que
algunos de ellos tienen nombres de hechos, como estipulacion; pero
los nombres dados á los cuatro contratos reales, no son nombres de
acontecimientos, empréstito, arriendo, prenda, depósito, en que se
ha tomado el nombre de la cosa por el contrato, sin embargo que
los latinos hubieran podido decir muy facilmente mutuatio, com-
modatio, depositio , pignoratio. Pero los romanistas ni aun han
sospechado los caracteres de una buena nomenclatura. De los siete
contratos que ellos llaman consensuales, como si los otros no lo fue-
sen, cinco son nombres de actos, emptio, uenditio , locatio, conduc-
tio, enfiteusis; dos no lo son, societas, mandatum. Y con una no-
menclatura que confunde á cada paso lo que tiene mas necesidad
de distinguirse ¿cómo han podido entenderse? Con los gastos y las
penalidades que son notorias, con la dificultad de salir de este caos
en que se encuentran á cada paso.


No quiero extenderme en los infinitos pormenores para manifes-
tar lo que son en los jurisconsultos la clasificacion de los títulos y
los' principios sobre que está fundada. Los romanistas Coccei, y
Blackstone nada nos ofrecen que sea claro. Los que no saben cuán-
to galimatias se encuentra en los libros de los jurisconsultos, deben
imaginar frecuentemente que insisto demasiado sobre cosas claras y
comunes, y me parece oir á los lectores decirse á sí mismos. ¿Pero
esto no se ha repetido ya mil veces? Lectores que haceis esta refle-


000




474
xion, bien se vé lo poco que conoceisesas obras profundas de juris-
prudencia que estimais por su volumen como depósitos de la cien-
cia de las eda~e~. C?ando yo analizo las ideas mas sencillas, lo que
parece mas trivial a los hombres sensatos, es una paradoja entre
los juristas. Verdad, utilidad y novedad, son tres objetos que toda-
via andan juntos.


Tabla de los acontecimientos colatiuos.


1.0 Descubrimiento originario ó derecho del prImer ocupante,
al cual se pueden referir.


Libertad de pesca en el mar ó en los rios.
Libertad de caza en las tierras comunales, y aun en las apro-


piadas.
2~ .Posesion de cosa productiva.
3? Posesion de cosa recipiente.
4U Posesion de tierras.
5~ Mejora de cosa propia por el trabajo.
6? Posesion de recipiente por la obliteracion de los caractéres


distintivos de la cosa accesoria.
7? Sucesion por causa de muerte.
S? Ocupación. .


1.0 Por auto judicial.
2.o Por presa hostil
3.0 Por encuentro de cosa perdida ó abandonada.


9? Disposicion privada que comprende.
1.o Enagenacion ó abdicacion.
2.° Adhesionó aceptacion.


10. Adjudicacion judicial.
11. Formalidades,aconteeimientocolativo accesorio.
12. Posesion actual, acontecimiento colativo provisional.
13. Posesion antigua , acontecimiento colativo definitivo.
14. Nombramiento de oficio que comprende


1.0 Provisión.
2.o Elección.


CAPITULO XIX.


Octavo título general del código .cioil.


DE LOS CONTRATOS.


Los contratos son actos de .eolacion ,de investidura, ó institución,
y convenciones ,0 Ieyes masó menos efímeras que los particulares
se imponen y que el soberano .adoptacon tal de que resten concebi-
das en los términos y formas que las hagan válidas, ¿Y á cuáles de-




4i5
be conceder este sello de su autoridad? A todos; hé aqui mi res-
puesta; porque todas las convenciones privadas no se hacen mas que
en la mira de alguna ventaja recíproca, y no pueden restringirse sin
dañar en la misma proporcion al bien mútuo de los individuos. Li-
bertad entera para los contratos: tal será la regla general, porque
si hay algunos á quien deba negarse la sancion , será siempre por
alguna Tazan particular, por lo que las razones para declarar cier-
tos contratos inválidos ó ilegítimos, se deducirán de la naturaleza
de las mismas convenciones en cuanto sean contrarias al interes pú-
blico ó al de un tercero ó al de las mismas partes contratantes. Es-
tas excepciones podrian explicarse bajo un título separado, porque
debe hallarse en el código mismo el catálogo de los contratos á que
la ley niega su sancion bien sea absoluta ó condicionalmente. La ley
debe obrar con franqueza; cuando concede su sanción á un contrato
no se la debe quitar secreta ni oblicuamente por condiciones no de-
claradas como inválidas, porque agravar los gastos de los procedi-
mientos, es violar la promesa que se ha hecho de sancionar los con-
tratos, es hacer á la .i usticia inaccesible á los pobres, es decir, á los
que tienen mas necesidad de clla: hé aqui una verdad que no pue-
de negarse y que se tiene vergüenza en reconocer.
. Decimos contrato ó transaccion para explicar indistintamente
un acto de investidura, de institucion, una convencion , ó una reu-
nion ó mixto dc convenciones concluidas por un solo acto. Esto su-
puesto, las obligaciones pueden distinguirse en originales y adicio-
nales. Podrán llamarse originales las que se mencionan expresamen-
te en el mismo contrato, y adicionales las que la ley juzga á propó-
sito añadir á las primeras. Las unas se fundan en los sucesos que
las partes contratantes han previsto, y las otras en los que no han
podido prever. Asi es como en todos los paises la ley ha suplido á
las miras demasiarlamente cortas de los individuos haciendo por
ellos lo que ellos hubieran hecho por sí mismos si su razon hubiera
sabido anticiparse á los sucesos.


El legislador ilustrado, reconociendo estas obligaciones adiciona-
les por lo que son, es decir, por la obra de sus manos, las apo-
yará. sobre razones sencillas y verdaderas sacadas del principio de
utilidad. Los jurisconsultos han fundado las obligaciones sobre fic-
ciones, es decir, sobre hechos que segun ellos mismos jamas han
existido. Donde no hay una convencion la suponen, y donde no ha
habido sino una ó dos suponen mil, y hasta tienen la osadía ó la
necedad de prestaros voluntades que ellos mismos confiesan que no
habeis tenido nunca; y esto es lo que se llama entre ellos razonar.
Descomponer tal contrato, desmontar una por una todas las piezas
que le forman, y hacer ver la reunion de obligaciones que se en-
cierran en él, es una especie de mecánica desconocida hasta ahora;
porque no es solamente al autor de la convencion fundamental á




476
quien la ley impone obligaciones adicionales, sino á otras personas
en virtud de algun enlace en que se encuentran con la persona
principal. Asi es como las obligaciones pasan á los herederos y al-
gunas veces á los acrehedores; ¿y por qué? Porque sus respectivos
derechos no se extienden sino al valor líquido de los bienes del di-
funto. Que suceda una pérdida á un efecto que no está en mi poder,
¿seré responsable de ella? Es un caso que se divide en otros mil
porque puede versar sobre un valor abstracto. Una suma de dinero,
una suma en materia bruta ¿se juzgará estar ó no estar en mi poder?
¿ La tengo á título de empréstito, de depósito ó de prenda? Obsér-
vese que aun en estos casos se habla siempre de contrato, mientras
que hay un gran número en que yo puedo tener la cosa, sin conven-
cion , sin promesas, sin ningun acto de voluntad que pueda 11ama1'-


. se tal. El legislador tiene dos escollos que prevenir; el de estorbar
los servicios y el de favorecer la negligencia si da demasiada exten-
sion á la responsabilidad, incurre en el primero de estos dos peli-
gros; pero si da demasiado poca, se expone al segundo. No entra-
mos aqui en el exámen crftico de los contratos romanos, porque se-
ria una obra sumamente fastidiosa. Imaginémonos en su division y
en su nomenclatura todos los defectos posibles que es dificil exage-
rar. La idea de promesas recíprocas y de disposiciones mútuas tan
familiar á todo el mundo, se halla tan oscurecida en el funesto y
absurdo sistema de jurisprudencia, que los jurisconsultos que no
han cesado de explicarla, ven siempre la necesidad de nuevas ex-
plicaciones, pero por mas que aumenten volúmen sobre volúmen,
jamás saldrá la ley de este caos; todo hay que rehacerlo, una len-
gua que se tiene por sábia que olvidar, y una lengua sencilla y fa-
miliar que aprender. Así es que aquellos que no saben nada, tienen
adelantado mas de la mitad sobre aquellos que tienen que olvidar
lo que los jurisconsultos llaman entre sí ciencia ó jurisprudencia.


DIVISION DE LOS CONTRATOS.


Se celebra un contrato entre dos partes cuando existe entre ellas
una disposieion sea de bienes sea de servicios, ó se hace una prome-
sa legal por la una en provecho de la otra. Una disposición ó una
traslación de bienes es un acto en virtud del cual se hace un cam-
hio de los derechos legales de dos ó muchas personas por relacion á
ciertos objetos. Los contratos pueden ser momentáneos ó permanen-
tes, y se pueden dividir en tres clases: 1~ promesas: 2~ disposiciun
Ó. traslacion de bienes: 3~ Contratos mistos de condiciones, disposi-
cienes y promesas.


Las disposiciones y promesas son unilaterales ó bilaterales, se-
gun que hay reciprocidad de empeño, ó no la hay.
1 Promesas unilaterales.




477
1.0 Cauciono
2.° Pacto simple de la cauciono


n. Disposiciones unilaterales.
1.0 Donacion gratuita.
2.° Legado.
3.° Empréstito gratuito.
4.° Depósito gratuito.
5.° Hipotecacion in futurum.


III. Promesas bilaterales.
1.o Conciertos sobre venta y compra.
2.:J Idem por cambio.
3.° Apuesta.
4.0 Conciertos sobre hacer tal contrato.
5.° Promesas bilaterales de matrimonio.


IV. Disposiciones bilaterales.
1.0 Permuta.
2.° Venta y compra.
3.° Cambios.
4.0 Aceptacion de letras de cambio.
5.o Aceptación de rentas en hipoteca,
6.o Aceptacion de rentas con hipoteca.


V. Contratos mistos de condiciones, disposiciones y promesas.
1.0 Empréstito gratuito ó con intereso
2.° Seguro gratuito ó por premio.
3.° Arriendo de casas, tierras, cortijos ~c.
4.° Contrato de matrimonio.
5.° Idem de prenda.
n.O Idem de aprendizage.
7.° Idem de servicio doméstico.
8.o Idem de jornalero de manufactura ó campo ú otros trabajos


productivos, como de tenedor de libros, oficial de escritorio ~c.
9.0 Enganche voluntario ó por dinero.
10. Donacion en fideicomiso.
11. Legado en fideicomiso.
12. Concierto de sociedad de comercio.
13. Depósito.
14. Mandato.
15. Concierto de sociedad de manufacturas.
16. Depósito por precio, á pagar en plazos por el depositador.
17. Empréstito de efectos á plazos.
18. Adopcion.


,
ESPECIES DE DEPOSITO.


Las especies se constituyen por los diferentes fines para que se
establece este contrato.




478
l. Por cuenta del depositador.


1.0 Guardar simplemente la cosa: conserge , fondista ~c.
2.° Trasportarla simplemente de ,un sitio á otro: arriero, car-


ruagero, capitan de buque.
3.0 Mejorar: picador, tintorero, panadero ~c.
4.° Emplear sin mejora; pero sin consumo, es decir, sin destruc-


cion entera, como utensilios, capital fijo de fábrica, de tahona ~c.
5.° Consumir: como leña para un horno, drogas para teñir, tin-


ta para escribir ~c. '
Il. Por cuenta del depositario.


6.° Depósito de cosa prestada á título gratuito.
7.° Depósito de cosa prestada á cierto premio.


IIJ. Por cuenta del depositador y depositario.
8.o Sociedad por relacion á cosas adquiridas por un consocio en


provecho de la sociedad.
IV. Por cuenta del uno ó del otro segun el acontecimiento.


9.0 Empeño ó recibo en prenda.


CAPITULO XX.


Nono titulo general del Código civil.


DE LOS ESTADOS DOMÉSTICOS y CIVILES.


Deberá establecerse un título general que sirva como de depósito
para las leyes respectivas á los diversos delitos contra estos estados;
en el que deberá hallarse el catálogo de las clases de personas que
tienen derechos ó deberes propios, como amos, criados, tutores, pu-
pilos , padres, hijos, mandatarios ~c. En cuanto á los estados polí-
ticos, es decir, á aquellos que se fundan sobre algun poder políti-
ca, ó algun deber que le esté subordinado, se remitirán al derecho
constitucional.


Un estado doméstico civil no es mas que una base ideal al rede-
dor de la cual se colocan los derechos y los deberes, y algunas ve-
ces las incapacidades. En todos estos estados debe distinguirse la obra
de la naturaleza ó del hombre libre, de la obra de la ley. El estado
natural es el fondo, la sustancia, la base; el estado legal no se cons-
tituye sino por los derechos y las obligaciones que le ha añadido
la ley. Conocer la condicion de un estado es, pues, conocer con
distinción los derechos y las obligaciones que pueden y deben re-
unirse. Pero ¿cuál es el principio de union que los liga para hacer
de ellos este estado, que comunmente se llama condicion? Es la
identidad del acontecimiento institutivo ó investitivo , por relacion á
la posesión de aquel estado, y. aquí es donde se pueden usar los
ejemplos singulares de la variedad, y de la extensión de las obli-




479
gaciones 'adicionales. Un jóven y una jóven se casan, no ven al prin-
cipio en su union sino el cumplimiento del voto de la naturaleza
que la ha motivado; pero en aquel mismo momento la ley sobre-
viene, y les impone una multitud de obligaciones recíprocas, cuya
idea jamas se ha [presentado circunstanciadamenteá su razono Es
.verdad que la ignorancia de este cúmulo de obligaciones funda-
mentales y accesorias proviene en muchos paises de la negligencia
del legislador que no deberia omitir medio alguno de facilitar el
conocimiento de tales leyes. El ciudadano entonces encargándose
de un estado civil, conocerá todas las obligaciones que se le impo-
nen con la debida anticipacion, y todas ellas, bien sean principales
ó bien accesorias, serán voluntarias.


En la noticia de los estados civiles se comprenderán todos los
oficios, todas las profesiones que tienen derechos ó deberes particu-
lares, ó que se someten á incapacidades en el artículo apropiado á
cada estado. Hé aqui el órden,


1.0 Medios de adquirirle,
2.° Medios de perderle.
3.° Derechos.
4.° Deberes.
5.° Incapacidades si las hay.


Los derechos deben preceder á los deberes, porque en muchos
casos son ellos los que los producen. Si hay un órden cronológico
en los acontecimientos, de donde los derechos y los deberes toman
origen , es menester seguirle, porque los efectos que nacen de cada
a?ol?tecimiento, deben distinguirse de los que nacen de otro aconte-
cirmento,


CAPITULO XXI.


Décimo titulo ,general del Código civil.


DE LAS PERSONAS CAPACES .DE ADQUIRIR YDE CONTRAER.


De la palabra persona y otras de que nos servimos para represen-
tarla como un tal, un tercero, aquel que ~c. se derivan un mon-
ton de títulos que tendrán su lugar propio en este. ¿A quién atri-
buirá la ley la capacidad de adquirir y la de contraer ? A todos,
dirá la regia general. Si ha y personas á quienes se niegue es me-
nester que se señale la razon particular de ello. Asi que, sin las ex-
cepciones no hahria lugar á la regla general de que solo para colocar
las excepciones se tiene necesidad. La ley no concederá tal derecho
respecto de una hacienda raiz , ó de una suma considerable á un
menor para que no abuse de ella en fiU perjuicio; tampoco conce-
derá este derecho ni aun el de ocupacioná un insensato por temor
de que abuse de él en su perjuieio ,ó en .el de otro ~c.




480


CAPITULO XXII.




481
un nombre abstracto; es menester atenerse uniformemente en el
testo á los nombres concretos y relegar á los mdices los nombres
abstractos. Asi se encontrarán con facilidad en el testo los títulos de
esposos y esposas, y no el de matrimonio; el título de los herederos,
y no el de las sucesiones. Pero todos los títulos desechados del tes-
to se deben recoger cuidadosamente para los índices, porque estos
apéndices de los libros legislativos debian formar una parte inte-
grante de aquellos libros; y cuanto mas voluminosos fueran, mas
fáciles serian de consultar.


Despues de los tÍtulos de las personas vienen los de los seres
materiales, los de las cosas, que se prefieren también á los tÍtu-
los abstractos por dos razones: 1~ porque se presentan mas natural-
mente á la razon de los menos instruidos: 2~ porque su catálogo es
mas amplio y mas uniforme. Vienen, en fin, los títulos sacados de
las diversas especies de contratos, y aunque es verdad que los nom-
hres de los contratos son términos abstractos, los contratos son ac-
tos de personas, y no hay contrata que no dé un nombre particu-
lar á las personas que se empeñan en él. Asi es, que para atener-
se á los títulos concretos, no hay mas que referirse á las personas
mismas, en lugar de decir: compra, venta, empréstito, arriendo,
110 ha y mas que decir: comprador, vendedor, prestador, prestamis-
ta , arrendador, arrendauu-iogc. Este método conservará mejor la
uniformidad del plan, y el gran fin de la distribucion , que es pre-
sentar á cada uno lo que le pertenece desprendido de lo que no le
pertenece; porque todos los contratos no tienen dos nombres cor-
relativos que corresponden á los de las dos partes contratantes: la
mayor parte no tienen mas que uno solo; pero deberian hacerse dos,
y en lugar de acumularlo todo bajo el tÍtulo de seguro ó depósito,
por ejemplo, valclria mas hacer dos artículos, asegurador y asegu-
rada, depositador y depositario ~c. en cuyo caso los títulos de los
contratos no vcndrian a ser mas que una série ó una subdivision de
los títulos personales.


Hay pocos contratos que no se refieran de uno ó de otro modo,
á cosas. Tal contrato supuesto el testo de las leyes que le pertenece,
se hallará bajo el título de los contratos ó bajo el de las cosas. Si
se trata de las cosas en general ó de disposiciones generales, se co-
locarán sus materias bajo el título de los contratos; pero si se trata
de una especie particular de cosa, ó de una disposición que no es
adecuada sino á esta especie y no á otra, se colocará bajo el título
de las cosas. Ejemplo. Venta de un caballo; el vendedor obligado á
asegurar de ciertas enfermedades, salva estipulacion contraria;
si aquella garantía no se aplica á otras especies de animales, vale
mas que esta obLigacion se halle bajo el título de caballos que bajo
el de vendedores, con tal de que no se aplique á ninguna otra es-
peciede vendedor mas que al vendedor de caballos.


ppp




482
Hé aqui una idea de los títulos subordinados que podrian hallar


su lugar correspondiente bajo este titulo real, para lo que tomo,
por ejemplo, el de los caballos; pero obsérvese que -yo miro única-
mente aqui la disposicion -y no la materia; cito las leyes que están
establecidas ó que se pueden establecer, sin juzgar si son buenas ó
malas; son datos de que me sirvo para contar, porque seria un tra-
bajo inútil examinar aqui su calidad.


1.0 Personas incapaces de adquirir la propiedad á quien su ad-
quisicion está prohibida. Ejemplo. Católicos en Inglaterra, los ca..
halles de cierto valor. Ley escrita inglesa; delito contra la sobera-
nía, del ito de estado.


2.° Medios particulares de adquirirla. Arresto de un ladren á
caballo, y conviccion del culpable. Ley escrita inglesa, ley remu-
neratoria.


3.° Limitacion del derecho de ocupación. Prohibición á los cris-
tianos de servirse de ellos para montar. Jurisprudencia que se usa
en algunas provincias de Turquía. Prohibición de exportar caballos
á propósito para la guerra. Delito contra la fuerza pública.


4.° Actos de ocupacion prescritos. Marcas que deben hacerse á
los caballos de arriendo para reconocer los ladrones que se sirvan
de ellos, ó para contestar la individualidad del animal con designio
de ponerle un impuesto. Remision á los títulos personales, arrenda-
tarios de caballos, carruageros, mesoneros ~c.


5.° Limitacion del derecho de propiedad exclusiva. Derechos
concedidos á los oficiales públicos para emplearlos con ciertas con-
diciones, para apoderarse de ellos para el servicio militar, para ha-
cerlos perecer por contener una epidemia ~c., ~c.


6.o Limitación del derecho de disposición. La prohibición de
exportar referida ~c.


7.° Obligaciones adicionales adictas á los derechos de ocupacion
simple. Impuestos que deben pagarse periódicamente. Impuestos que
se deben pagar ocasionalmente. Obligaciones impuestas á título de
empréstito de arrendamiento, ó de prenda, de servicio. Remision á
los títulos de los contratos, de los prestadores, arrendatarios, ca-
minantes ~c.


8.° Obligaciones adicionales, adictas á los derechos de disposi-
cion. Ejemplo. Garantía presumida contra enfermedades Ú otros de-
fectos ocultos.


9.° Derechos adicionales sobre servicios adictos á los derechos
de ocupacion. Derechos de hacer recibir y cuidar caballos por los
mesoneros, mariscales ~c. Remision al título personal de las gentes
de oficio en que se expondrán las obligaciones para ejercer sus ofi-
cios respectivos en favor de cualquiera que se los pida. Delito de
no hacer servicio.


10. Derechos adicionales sobre servicios adictos al derecho de




483
disposicion. Ejemplo. Derechos de hacerse asignar un SItIO para sil
caballo en los mercados de bestias por el empleado á quien se en..
carga su custodia. Delito de no hacer este servicio.


Se puede notar que estos títulos particulares del derecho civil,
no lo son en el mismo sentido de los del derecho penal. En estos
el punto de reunion es una identidad de la especie del acto de que
se trata; todo se refiere, por ejemplo, al robo, al homicidio, al adul-
terio; en los titulas del Código civil el punto de reunion es la iden-
tidad de la persona ó del estado, todo lo que se refiere á los padres,
á los esposos, á los amos, á los tutores ~c. Hay, sin embargo, en
ellos un punto de vista mas lejano en que todas las disposiciones
desaparecen. Si se sigue hasta el fin el principio distintivo de los
códigos, se hallará que los títulos particulares del derecho penal les
pertenecen, porque cometer una especie de delito es hacerse una
especie de delincuente, designado como ladran, seductor, asesino,
falsario s6c. El agente puede recibir su denominacion del acto; pero
en la mayor parte de los casos 'civiles la misma ley se dirige nece-
sariamente sobre dos personas, á lo menos, al mismo tiempo. Aque-
lla á quien impone la obligacion, y la otra á quien confiere la con-
secuencia del derecho, y bajo de estos dos títulos no se dejará de
hacer mencion de la ley; pero ¿cuál de los dos seria mas cómodo
para exponerla á lo largo? Esto depende de las circunstancias. El
procedimiento mas natural parece este; presentad la ley entera á
aquella de las dos partes que tiene mas interes en instruirse de
ella. ¿Y quién es esta parte? Es ordinariamente aquella á quien
se impone un deber por las penas en que puede incurrir á la in-
fraccion de este deber, y porque las penas que la ley se ve obliga-
da á emplear, son generalmente mas fuertes que las recompensas
ó las ventajas que confiere. Hay además otras razones para preferir
esta disposicion. 1~ Porque ha y muchos casos en que la parte favo-
recicla no es mas que el público entero, y no un individ uo: por
ejemplo los impuestos. Todo lo que hay necesidad de dirigir al. pú-
blico en el Código penal general, es la definicion del delito de no
pago de impuestos con las remisiones convenientes; lo que sirve
para indicar los diversos impuestos establecidos, las obligaciones ac-
cesorias añadidas para prevenir la frustracion de estos mismos im-
puestos 86c. se remitirá á títulos particulares de las diversas clases
de contribuyentes y de las personas encargadas de la cobranza de
los impuestos. 2~ La parte á quien se quiere imponer la obligacion,
es fácil de designar, porque el legislador no debe ignorar, sin duda,
quienes son aquellos á quienes quiere favorecer; pero puede ver en
ellos muchas clases favorecidas por el mismo 'derecho, y puede ser
mas dificil particularizarlas. 3~ Podrian hallarse tambien cosas favo-
rables en que el legislador no hubiera ni aun pensado: que se im-
ponga, por ejemplo, cierta especie de contribucion á una tela, el




CAPITULO XXIII.


'484
fin de este impuesto, como tal no puede menos de ser el bien gene-
ral del Estaelo en virtud de las necesidades que hacen las contribu-
ciones precisas, y la parte á quien se habrá querido favorecer sin
pensar en ninguna otra será el público en general. Sin embargo,
puede haber una clase de hombres que saque ele ello una ventaja
mas inmediata, como personas establecidas en una fabrica rival que
m?nufacturen otra especie de tela mas ó menos á propósito para los
mismos Uf:OS.


No hemos entrado en este pormenor sino para dar mas luz al
plan de la distribucion, porque por otra parte importa poco que la
ley esté colocada bajo tal ó tal título, con tal que las remisiones
sean tan numerosas y bien elegidas, que su masa esté dispuesta de
manera que cada clase no esté cargada sino de las materias que le
interesan particularmente. Tal es el plan de la distribucion que yo
propondria para las materias del derecho civil : el que me ha pa-
recido mas claro, en el que todas las disposiciones de las leyes se co-
locarian mas facilmente al rededor de su centro particular por una
atraccion que pareceria natural por su sencillez. La idea de este
plan no está bastante circunstanciada para los que no tienen cierto
conocimiento de las materias de la jurisprudencia; pero para los
que han estudiado lo que se honra con su nombre, los que han
penetrado en el laberinto de las leyes civiles, juzgarán al instante
cuán útil y nuevo es este plan de distrihucion , y que si tiene algun
mérito es el de introducir un principio uniforme, que preceda á
roda la disposición.


Del estilo de las leyes.


Es menester distinguir en el estilo de las leyes las perfecciones esen-
ciales, de las perfecciones secundarias. Las primeras consisten en
evitar los defectos que las corrompen, las segundas en prescribir las
bellezas que las conviene. El fin de las leyes, es redactar la conduc-
ta del ciudadano, para cuyo fin son necesarias dos cosas. 1.0 Que la
ley sea clara, es decir, que presente á la razon exactamente la "0-
Iuntad del legislador. 2.° Que la ley sea concisa para que se fije fa-
cilmente en la memoria. Claridad, brevedad, hé aqui las dos cuali-
dades esenciales, porque todo lo que contribuye á la brevedad , con-
tribuye á la claridad.


Quidquid precipies esto breois, ut cito dieta,
Perci piant animi dociles , teneantqlle fideles.


La voluntad del legislador no se colocará en la razon del ciuda-
dano, ó no se percibirá exactamente.




'485
'1.o Cuando las palabras de la ley no presentan proposiciones in-


teligibles.
2.o Cuando no presentan sino una parle de la idea que se ha


querido dar de ellas.
3.0 Cuando presentan una proposicion diferente de aquella que


queria el legislador.
4.~ Cuando encierran proposiciones extrañas en union con la


proposicion principal.
Por lo que los defectos de estilo se pueden referir á cuatro ca-


pítulos; proposicion ininteligible; proposicion equívoca, proposicion
demasiado extensa; proposicion diminuta. Me serviré para ejemplo
de una ley citada por Puffendorf, y que se habia hecho, si no me
equivoco, para un pais en que el delito del asesinato era demasiado
frecuente. « Cualquiera que haya sacado sangre en las calles, dice la
»ley, será castigado con la pena de muerte." Un cirujano que en-
cuentra en una calle un hombre desvanecido, y le hace una san-
gria, incurre en la pena de la ley. Este acontecimiento hizo sentir
la necesidad de una interpretacion, es decir, que puso en descubier-
to uno de los vicios de la ley. Esta leyera viciosa por exceso y por
defecto; por exceso en que no admitía excepcion para los casos en
que la accion de sacar sangre en las calles, no tenia nada que no
fuese útil ó inocente; por defecto en que no se extendia á las con-
tusiones y otros medios de dañar no menos peligrosos que las heri-
das sangrientas. La intencion del legislador era comprender todas
las especies de injurias graves que pueden cometerse en las plazas
públicas; pero no había sabido explicar claramente esta intencion,
y un juez ateniéndose al texto, podia comprender en ella acciden-
tes ligeros, y aun obras de beneficencia. Otro juez, igualmente fiel
al texto, podiadejar en la impunidad actos de violencia mas daño-
sos que los golpes que hacen brotar la sangre; y la ley que presen-
ta diferentes acepciones al juez, no puede tener tampoco claridad pa-
ra los individuos.


¿Se encuentra de paso á uno atacado de apoplegia? se le deja
morir pOl' prudencia. Otro en igual caso no escucha mas que la voz
de la humanidad y socorre al enfermo, violando la letra de la ley;
pero exponiéndose á ser condenado por un juez inflexible. Otro con-
fiándose al sentido literal, deja á su enemigo medio muerto á pa-
los, á la manera de aquel arzobispo que por no derramar sangre
cristiana se servia de una maza. Dígnense reflex.ionar sobre este
ejemplo aquellos jurisconsultos que creen renunciar los derechos
del genio, ocupándose escrupulosamente de las palabras. Tales pa-
labras, tal ley. ¿Pero se hacen leyes de otro modo que con pala-
bras? Vida, libertad, propiedad, honor, todo lo que tenemos de
mas precioso depende de la cleccion de las palabras, y la clari-
dad en el estilo depende de la lógica y de la gramática; dos cien-




48G
fondo para hacer una huena redac-.cias que se necesitan poseer á


cion de las leyes.
En cuanto á la brevedad es menester distinguir. Aunque el cuer-


po de las leyes se redujese por un buen método á la menor dimen-
sion posible, siempre hará un todo muy considerable para fijarse
enteramente en la memoria de los súbditos, por lo que se hará bien
en dividir el código general en códigos particulares para el uso de
las diferentes clases que tienen necesidad de conocer una parte de
las leyes mas especialmente que las otras. La brevedad en el estilo
de las leyes de que se trata aqui, no concierne mas que á su texto,
composicion de sus frases, y división de sus párrafos. Las longitudes
son viciosas, particularmente cuando se encuentran en la parte mis-
ma en que el legislador deberia explicar su voluntad. Los defectos
mas contrarios á la brevedad en un párrafo son:


1.0 Las frases incidentes, y los paréntesis que hubieran debido
hacer artículos distintos.


2.° La tautología, por ejemplo, cuando se hacia decir á los Re-
yes, queremos, ordenamos y mandamos.


3.° La repeticion de las palabras específicas en lugar de la pa-
labra genérica.


4.° La repeticion de la definicion en lugar del término propio,
que deberia definirse una vez por todas.


5.° El desarrollo de las frases, en lugar de servirse de elipsis
usuales, por ejemplo, cuando se hace mencion de los dos sexos, don-
de el masculino hubiera debido significar á ámbos, ó cuando se
pone el singular y plural, en los casos en que uno de los dos nú-
meros hubiera bastado.


6.° Pormenores inútiles, por ejemplo, respecto al tiempo, cuan-
do para señalar una época en lugar de limitarse al acontecimiento
de que se. sirven para este efecto, se extiende sobre los acontecimien-
tos anteriores,


y no es decir que no haya ejemplos de todo esto. Por la reunion
de todos los defectos referidos es por lo que los estatutos ingleses
han adquirido una prolijidad desmedida, y por lo que la ley está
ofuscada bajo la locuacidad de la redaccion. Tamhicn es esencial con-
ceder á la razon ciertos reposos, no solo por la distincion de pár-
ráfos, sino tambien por el corte de las frases de que los párrafos se
componen, circunstancia que importa igualmente asi para la inteli-
gencia como para la memoria. En esto se nota tamhien un defecto
bien chocante leyendo los estatutos ingleses, porque muchas veces
se necesitan recorrer páginas enteras para llegar a un sentido de-
terminado, de modo que el principio de la frase se ha olvidado an-
tes que se haya llegado á su mitad.


Ni basta que los artículos sean cortos; deben estar tambien nu-
merados porque se necesita algun medio para separarlos y distin-




487
guirlos, y el de los números es el mas sencillo, el menos sujeto á
equivocaciones, y el mas cómodo para las citas y remisiones. Los
actos del Parlamento británico tambien claudican en este punto. La
division en secciones y números que los designa en las ediciones
corrientes no es auténtica; en el pergamino original el texto de la
ley se halla entero y es de una sola pieza, sin distincion de párrafo;
sinpuntuacion ni cifra alguna. ¿Cómo se hace, pues, conocer el
principio y el fin de un artículo? No puede ser sino repitiendo las
cláusulas introductorias, y él ademas está ordenado, mas está pre've-
nido por la autoridad antes mencionada, ó tal otra frase del mismo
género, viene á ser, por decirlo asi, un álgebra en sentido contra-
rio, porque en el álgebra una letra explica una línea de palabras,
mientras que aqui una línea de palabras no hace sino muy imper-
fectamente la funcion de una cifra; y digo imperfectamente, porque
estas palabras sirven para la division ; pero no pueden servil' para las
remisiones. Si se quiere mejorar ó revocar un artículo de una ac-
ta, como es imposible designar aquel artículo por una remision nu-
mérica,es necesario echar mano de los perífrasis y de las repeticiones
siempre largas, y por consiguiente oscuras. Asi es que una acta del
Parlamento británico es una composicion ininteligible para aquellos
que no han adquirido por un largo hábito la facilidad de consultar-
las. Todo esto proviene de una inc1inacion supersticiosa á las antiguas
costumbres. Las primeras actas del Parlamento son de un tiempo en
que la puntuacion no estaba en uso, yen que las cifras árabes no eran
conocidas. Por otra parte los estatutos, en su estado de sencillez é im-
perfeccion original eran tan cortos y tan poco numerosos que el de-
fecto de division no tenia casi inconvenientes, y las cosas han queda-
do en el mismo pié por negligencia, por hábito, ó por una oposicion
secreta é interesada contra toda reforma. Nosotros hemos vivido siglos
sin conocer puntos, ni comas, ni números. ¿Por qué, pues, deben
adoptarse ahora? Argumento ciertamente superior á toda respuesta.


En cuanto á las perfecciones del segundo orden pueden redu-
cirse á tres, fuerza, armonía y nobleza.


La fuerza y la armonía dependen en general de las cualidades
mecánicas del lenguage de que nos servimos, y en particular de la
eleccion y disposición de las palabras. La nobleza depende princi-
palmente de las ideas accesorias que se tiene cuidado de separar ó
introducir, porque las leyes son susceptibles de cierto género de
elocuencia que les es propia, y que tiene su utilidad aunque no sea
mas que para conciliarse el favor popular. Con esta mira el legisla-
dor puede introducir algunas sentencias morales con tal que re-
unan á una perfecta rectitud y conveniencia, el mérito de llamar
la atencion por su brevedad. Es también muy conveniente que las
leyes 'conserven el tono de la ternura paternal, y que se vean en ellas
sensiblemente las señales de la benevolencia que las ha dictado. ¿Y




488
pOl: qué el legi~la~or se puede averg?nzar de .parecer padre? ¿Por
que no ha de indicar que sus severidades rmsmas son beneficios?
Este géne~o ~e b~lleza que n? 'pertenece sino al poder supremo, se
ve en las msntuciones de Catilina 11. En consecuencia de estas no-
ciones generales, hé aqui las reglas que deben dirigir la practica.


1~ No poner en cuanto sea posible en el cuerpo de las leyes
sin? los términos del derecho que sean familiares al pueblo para
qUIen se dan.
2~ Si hay precision de servirse de términos técnicos se cuidará


de definirlos en el mismo cuerpo de las leyes.
3~ Los términos de la definicion deben ser palabras comunes


y usadas, ó á lo menos, la cadena de las definiciones, mas ó menos
larga, debe siempre concluir por un eslabon en que no se hallen
sino tales palabras.
4~ Usar de las mismas palabras, siempre con las mismas ideas.


No os sirváis jamas sino de una sola y misma palabra para expli-
car una sola idea; porque en primer lugar, es un medio de abre-
viar sirviendo la explicación de un término una vez por todas; ade-
mas de que la identidad de las palabras contribuye aun mas á la
claridad que á la brevedad, porque si varian es siempre un pro-
blema el saber si se han querido explicar las mismas ideas; en lu-
gar de que sirviéndoos de las mismas palabras, no dejareis dudar
que vuestra intencion no haya sido la misma. En fin, cuanto menos
palabras diferentes se empleen mas atención y cuidado, y por con-
siguiente mas exactitud resultará en ellas. Los que prodigan las pa-
labras conocen muy poco el peligro de las equivocaciones; y en
materia de lcgislacion, ¿podrá jamas subir el escrúpulo hasta el ex-
ceso? Se ha dicho, y debe repetirse, que las palabras de la ley de-
ben pesarse como los diamantes.


La composicion de un cuerpo de leyes, será tanto mas sábia cuan-
to menos ciencia se necesite para comprenderlo. En las obras de
gusto, la perfeccion del arte consiste en encubrir el arte; pero en
la legislacion que se dirige al pueblo, y á la parte menos inteligen-
te del pueblo, la perfeccion del arte consiste en no hacerse sentir:
una noble sencillez es su mas hermoso carácter. Si en esta obra se
halla ciencia, y aun una ciencia espinosa y abstracta, es menester
considerar que yo tenia que combatir una multitud de errores crea-
dos por una falsa ciencia; establecer principios tan antiguos ó tan
modernos, que á los ojos de los unos no parecerán ni aun descubri-
mientas, mientras que á los ojos de los otros aparecerán como para-
doxas; desembrollar el caos de la nomenclatura, respecto de los de-
rechos y de sus títulos, de los delitos, de los contratos, de los servicios
y de las obligaciones; sustituir á una gerga incoherente y confusa
otra lengua muy imperfecta aun; pero sin embargo, mas clara ya y
mas verdadera, y mas conforme á la analogía. En una palabra, que




489
no temo decir, he hallado que en la parte científica del derecho se
tenia que olvidar casi todo para volverlo á hacer. ¿Y quién se atre-
vería á quedar satisfecho de si mismo considerando un encargo tan
dificil y tan nuevo? Asi es, que juzgo no haber conseguido el fin;
pero estoy muy persuadido de haberle indicado con bastante clari-
dad, porque me lisonjeo que la obscuridad, si queda aun alguna, no
pertenecemas que á la novedad, mientras que en los libros de de-
recho, corresponde al absurdo; porque los mas de ellos están eri-
zados de una ciencia tan enfadosa como innútil, Entre tanto lo que
hay de dificil y abstracto en esta obra no tiene por objeto sino el
hallar el camino de simplificar la indagacion de la verdad; y cuanto
este proyecto abunda de formas científicas, otro tanto debe estar de,
purado de ellas el testo de la ley. Asi que, no se necesitará de escuelas
de derecho para explicarle, ni de profesores para comentarle, ni de
intérpretes para glosarlc, ni de pragmáticas para decidir sutilezas:
porque un código asi redactado deberá tener una lengua familiar á
todo el mundo. Cada uno podrá consultarle en la necesidad , de modo
que lo que le distinguirá de los demas libros, será su misma
sencillez y una claridad mayor. El padre de familia con el testo de
las leyes en la mano podrá por sí mismo enseñarlas sin intérprete á
sus hijos, y dar á los preceptos de la moral particular la fuerza y la
dignidad de la moral pública.


CAPITULO XXIV.
De la promulgacion de las leyes.


Principiemos por el objeto material, por la promulgacion de las
leyes. Suponiendo el código general concluido y la sancion del so-
berano dada á su conclusion, ¿qué resta que hacer? Para confor-
marse á una ley se necesita que sea conocida, y para hacerla cono-
cer es necesario promulgarla; pero promulgar una ley no es publi-
carla en una ciudad á son de clarines ó de trompetas; no es tampo-
co leerla al pueblo reunido, ni aun el ordenar su impresion; todot
estos medios pueden ser y son efectivamente buenos, pero pueden
emplearse sin llenar el objeto, pueden tener mas apariencia que
realidad. Promulgar una leyes presentarla á la razon de los que
ella debe gobernar, y hacer de modo que esté habitualmente en su
memoria ó darles á lo menos toda la facilidad de consultarla, si tie-
nen algunas dudas sobre lo que prescribe.


Hay muchos medios de conseguir estos fines, y no se debe despre-
ciar ninguno, mucho mas siendo tan frecuente el descuidarlos to-
dos, porque este olvido de los legisladores ha ido mucho mas allá
de todo lo que se puede imaginar, y hablo principalmente de los
legisladores modernos, porque en la antigüedad encontramos mode-
los que seguir, y es bien extraño que el ejemplo que debia tener


QQQ




490
mas autoridad para los pueblos cristianos, no haya tenido en este
punto influencia ninguna. Se han recibido de Moisés leyes que no
podian tener mas que una utilidad relativa ó local, y no se ha imi-
tado la que tenia el mas bello carácter de sabiduría, y que conve-
nia á todos los tiempos y á todos los lugares. Bacon, que se ha dig-
nado emplear sus talentos en deducir verdades morales de las fábu-
las de la mitologia, hubiera podido hallar un buen apólogo en aque-
lla ave que los antiguos naturalistas han mirado como el mas, estú-
pido é insensible de los seres vivientes, porque abandonaba sus hue-
has en la arena, dejando á la casualidad el cuidado de empollados.
Lo que se ha querido representar por esta ave, hubiera podido de-
cir, es á un legislador, que despues de haber hecho leyes las ahan-
dona á las casualidades fortuitas, y piensa que está concluida su obli ..
ga?io~~n el momento en que el mas importante de sus deberes
prmcIpIa.


Es verdad que para promulgar leyes, es preciso que existan, y
todo lo que se llama costumbre ó derecho no escrito, es una ley que
gobierna sin existir, una ley congetural sobre la cual los juristas
pueden ejercitar sus talentos, pero que nunca puede conocer el ciu-
dadano sencillo. Las reglas de esta jurisprudencia si llegan á recibir
de parte de la autoridad legítima una promulgncion auténtica, se
hacen leyes escritas, es decir, verdaderas leyes que no dependen ya
de una costumbre que se contradice, de una interpretacion que va-
ría, ni de una erudicion susceptible de toda clase de errores, porque
vienen á hacerse lo que deben ser, la expresion de una voluntad
positiva, conocida anticipadamente del que debe adoptarla para re~
gla de su conducta.


Promulgar las leyes inglesas, como se encuentran en el dia, ya
se trate de las decisiones anteriores de los jueces, ya de los estatu ..
tos mismos del parlamento, seria no hacer nada para el público;
¿porque qué vendrán á ser unas colecciones que nu pueden enten..
derser ¿De qué puede servir una enciclopedia para los que no tie-
nen bastantes horas desocupadas para estudiarla? Un punto no tiene
partes, dicen los matemáticos, y yo digo que un caos no las tiene
tampoco.


Convengo en que hay leyes que seria peligroso hacer conocer.
Por ejemplo, si se dejan en el código malas leyes coercitivas ó per..
seguidoras, es bueno que no sean conocidas de los delatores; si se
incluyen en él leyes del procedimiento favorables á la impunidad
de los delitos, que den medios de eludir la justicia, de defraudar
los impuestos y engañar á los acreedores, sin duda que vale mas
que tales leyes se ignoren, ¿pero cuál será el sistema de legislacion
que pueda ganar en ser desconocido? Hay leyes que parecen tener
una notoriedad natural; tales son las que dicen relacion con los de-
litos sobre lbs individuos, como el robo, las inj urias personales, el




491
fraude, el homicidiojpero esta notoriedad no se extiende á la pena,
que es sin embargo el motivo sobre que el legislador ha contado
para hacer respetar su ley. No se extiende á circunstancias de que
se ha podido hacer un delito accesorio, que sirve como una guia
para el delito principal. He debido presumir, por ejemplo; que me
estaba prohibido el servirme de cierta arma para herir á alguno;
pero ¿he debido presumir que el legislador me haga un delito de
llevar conmigo esta misma arma?


La propagacion de las leyes debe medirse sobre la extension de
las personas á quien competen. El código universal debe ser pro-
mulgado á todos; los códigos particulares deben ser puestos al al-
cance de las clases particulares á quienes interesan, y hé aquí lo
que hace la importancia de esta d istincion entre el código general
y los códigos particulares. El cuerpo de derecho en la disposición
que he indicado, es un compuesto de piezas que se montan y y des-
montan, y de que se puede colocar cierto número, mas ó menos
grande segun las facultades y necesidades de los individuos. Acor-
démonos del librito de las postas y del servicio que hace á los pasa-
geros; pero ¿no les importa mas que á nosotros conocer los regla-
mentos particulares qne tienen que reclamar ó seguir? El có(.ligo
universal, hé aqui aquel de todos los libros que es el mas impor-
tante y el único que es necesario á todos, y si no 10 fuere, como li-
bro de derecho, lo deberia ser como libro de moral. Las enseñanzas
religiosas recomiendan á los hombres que sean justos; el libro de la
ley les explica en qué consiste la justicia, y les hace la enumeracion
de todos los actos que le son contrarios. Probidad, prudencia, bene-
ficencia, hé aqui el objeto de la moral; la ley debe abrazar todo lo
que se refiere á la probidad, todo lo que enseña á los hombres á
vivir sin dañar á sus semejantes. Queda, pues, leg,ulo á la moral
propiamente dicha, tojo lo relativo á la prudencia y la beneficen-
cia; pero si se asegu ra la probi.Iad , la prudencia, no teniendo ya
los mismos peligros que temer, marcha en un sendero mas facil, é
impide á los hombres que se dañen entre sí, y la beneficencia re-
para?ora de los males y de las injusticias, tendrá muchas menos des-
gracias que socorrer.


CAPITULO XXV.


Modo de promulgar el código universal.


Se debe hacer de él el primer libro clásico, uno de los primeros
objetos de la enseñanza en todas las escuelas. Tales eran las bases
de la eduoacion entre los Hebreos; el niño Joas responde á Athalia
que en el templo no se ocupa mas que en estudiar la ley de Dios.
En los casos en que se exige cierta educacion como una conclicion
necesaria al goce dc algun empleo, el aspirante puede estar obliga~




492
do á producir un ejemplar de código, ó escrito de su mano ó tra-
ducido en alguna lengua extrangera. La parte mas importante debe
ser aprendida de memoria como un catecismo, aquella, por ejem-
plo, que contiene las definiciones de los delitos y las razones que los
han hecho colocar en esta clase. Yo quisiera que á los diez r seis
años, sin retardar el progreso de los demas estudios, los discípulos
de las escuelas públicas, estubiesen mas versados cn el conocimiento
de las leyes de su pais, que lo están hoy los jurisconsultos encane-
cidos en las contiendas del foro, y esta diferencia perteneccria á la
naturaleza de las leyes mismas. Los discípulos traducirian el código
nacional en las lenguas muertas, le traducirian en las lenguas vivas
y le traducirian en la lengua de los poetas, lengua maternal de las
primeras leyes. Enseñad a vuestros hijos, decia un antiguo filósofo
lo que deben saber siendo hombres y no 10 que deben olvidar.


IGLESIAS.


¿y por qué la lectura de la ley no habia de hacer como entre los
Judíos una parte del servicio divino? ¿No seria saludable una aso-
ciacion de esta especie P ¿ No es bueno presentar á los hombres el
Ser supremo como el protector de las leyes, de la propiedad y de
la seguridad? ¿No se aumentaria la dignidad de la ceremonia leyen-
do las leyes de los padres y de los hijos en el bautismo, y las de los
esposos en la liturgia del matrimonio? Ademas ; la lectura pública
en las iglesias seria para la clase mas ignorante un medio de ins-
truccion tan interesante como poco costoso; y el tiempo que se au-
mentase en el servicio divino estaria bien empleado, y si el código
no fuera muy voluminoso, podria, dividido en porciones, leerse en-
teramente algunas veces al año.


LUGARES DIVERSOS.


Las leyes que no conciernen sino á ciertos sitios, como merca-
dos, espectáculos, sitios públicos, deben fijarse en aquellos mismos
sitios en que se tiene necesidad que esten presentes al pensamiento
de los ciudadanos, porque hay pocos hombres que se atrevan á vio-
lar una ley cuando ella habla, por decirlo asi, á todos los ojos, y
se dirige á todos como á otros tantos testigos que llama para deponer
contra el infractor.


TRADUCCIONES.


Si la nacion que debe obedecer á las mismas leyes, se compo-
ne de pueblos que hablan en lenguas diversas, se necesitará una
traducción auténtica del código en cada una de ellas. Conviene ade-
mas que se haga traducir en las principales lenguas de Europa, por.




493
que los intereses de las naciones se mezclan de tal manera que to·
das tienen necesidad de conocer sus leyes recíprocas. Por otra parte,
exponer á un extrangero al abrigo de las faltas en Clue hubiera po·
dido incurrir por ignorancia de la ley ó de los peligros que hubiera
podido correr abusando de su ignorancia. j Véase qué seguridad re-
sulta de ello para el comercio! j qué base de confianza en las tran-
sacciones con las naciones extrangeras, y cuánta franqueza y can-
dar no anuncia semejante modo de proceder! ¿No traeis nada contra
las órdenes del rey? Pregunta necia é insidiosa que se hace en mu-
chas aduanas; pero yo viajero, que soy extrangero, ¿ puedo conocer
semejantes órdenes? ¿Las conoce el mismo rey? Mi respuesta será
un lazo ó un delito. Presentadme vuestros reglamentos en mi
propia lengua, y si os engaño castigad mi fraude.


e A P 1TUL o X x V l.


Códigos particulares.


Abrazando un estado, todo ciudadano podria creerse obligado á
proveerse de la parte del código que concierne á aquel estado.


El código, segun su extension , podrá imprimirse en 10r111a de
libro ó de mapa, y el sitio mismo en que debe estar suspendido,
puede ser determinado. Se hará de él un objeto de policía en las
tiendas, en los espectáculos, en las casas de juego, cafés ~c., y es
hien sabido lo que los bribones se incomodan con semejantes testi-
gos, colocados en sitios semejantes.


LEYES CONCERNIENTES A LOS CONTRATOS.


Hay una especie de promulgacion singularmente adaptada á Ias
convenciones entre particulares, á las disposiciones de los bienes ~c.
Para los objetos de cierta importancia se podria exigir que aquellos
actos estubiesen escritos sobre el mismo papel sellado que llevaria al
márgen la noticia de las leyes relativas á la transacion de que se tra-
tara. Este medio está tomado de la jurisprudencia inglesa; pero los
casos en que se hace uso de él, son muy poco numerosos en com-
paracion de los que se descuidan y en que seria igualmente útil, y
he recogido con apresuracion este grano de semilla nueva para pro-
pagar su cultivo.


PROMULGACION DE LAS RAZONES.


Para escribir leyes basta saber escribir, para establecerlas basta
el poder; pero la dificultad es el establecer las buenas ,y las buenas
leyes son aquellas para las cuales hay buenas razones que dar. Pero
una cosa es dar leyes justificables por buenas razones, y otra el ha-




49 i
ber hallado las razones mismas, y estar en estado de presentarlas
bajo el punto de vista mas ventajoso. El tercer problema mas dificil
aun, es el dar á todas las leyes por base comun un principio único
y luminoso, colocarlas en harmonía, disponerlas en el mejor órdeu
y darles la mayor sencillez y claridad de que sean susceptibles, por-
que hallar una razon aislada para una ley, es no hacer nada. Es me-
nester tener una balanza comparativa del pro y el contra, porque
no es seguro entregarse con confianza á una razon sino en cuanto
hay medios de asegurarse que no hay ninguna mas fuerte que obre
en sentido contrario.


Hasta el presente, las razones se han mirado en las leyes como
inútiles, y no es de extrañar, porque lo que ha dirigido á los legis-
ladores sobre los puntos mas importantes, es una especie de instin-
to; han sentido un mal y han buscado confusamente el remedio. Se
han hecho las leyes, poco mas ó menos, como se han edificado las
primeras ciudades; asi es, que indagar un plan en este acinamiento
confuso de ordenanzas, seria buscar un sistema de arquitectura en
las casas de una aldea; ¿qué digo yo? Se ha sentado hasta como por
un principio que las leyes no deben tener mas que su parte impe-
rativa. El canciller Bacon, aquel gran restaurador del entendimien-
to humano, no quiere que se den razones de las leyes porque no ve
en ello sino un órigen de disputas y un medio de debilitarlas; pe-
ro este es un tributo que pagaba á las ideas de su siglo, y sobre todo
al príncipe de quien era cortesano. La sabiduría de los reyes no se
ha puesto Insta ahora en duda. Sic uolo , Sic [ubeo , Stct pl'ora~
tione uoluntas , tal era su divisa, pero es menester convenir que en
la época en que vivia Bacon, las nociones sobre los principios de las
leyes eran muy imperfectas para servir de base á un sistema razo-
nado, y él era mas capaz que nadie de sentir la debilidaJ de las
mejores razones que se hubieran podido dar entonces para justificar
la mayor parte de las leyes existentes, y no se las debía expoller á
una prueba que no hubieran podido sufrir.


Habria mas códigos razonados si los que hacen las leyes se cre-
yeran tan superiores en luces á los demas hombres, como lo son en
poder. El que se sintiera con la fuerza de conseguir semejante fin,
no renunniaria á la parte mas lisongera de su empleo, porque si no
tuviera necesidad de ella para satisfacer al público, se dccidir ia á
ello para satisfacerse á sí mismo; sentiria que no se quiere aspirar
al privilegio de la infalibilidad sino en el momento en que se re-
nuncia al de la razon , porque el que tiene con qué convencer á los
hombres, los trata como á hombres; pero el que se limita á impe-
rar, confiesa la imposibilidad de convencer.


Por otra parte la composicion de un código de leyes, no es la
obra de un Príncipe. La situacion en que el Soberano se halla, el
género de vida que debe tener, los deberes á que le sujeta su alto




495
destino, le excluyen absolutamente del conocimiento del pormenor
que exige una obra semejante. Empeñados en los laberintos de la ju-
risprudencia y de la legislacion, un César, un Carlo Magno,.ó un
Federico, no hubieran sido mas que hombres ordinarios inferiores
á los que han encanecido en los estudios áridos y meditaciones abs-
tractas y profundas de la legislaeion. Su genio hubiera podido su-
gerirles miras grandes; pero la ejecucion exige un género de expe-
riencia que no les pertenece. Supóngase un código perfecto, basta-
riapara caracterizar á un grande hombre entre los Soberanos solo
el reconocer su mérito y darle su sancion: así es que ellos no po-
drían dar razones de las leyes; los redactores son los que las pue-
den presentar y responder de ellas. Las razones no seran nunca la
misma' ley; pero serán el comentario de ella: la ley tendrá el sellu
de la autoridad suprema, y el comentario aunque acompañe á la
ley no tendrá autoridad legal, y guardará respecto de ella una cla-
se suba lterna. Entremos en el pormenor de las diferentes utilidades
que resultarian de una aplicación sostenida, y constante de este mé-
todo, porque nna innovacion tiene siempre necesidad de justificarse,
y una innovación que se extiende al sistema entero de las leyes, tie-
ne ma)'01' necesidad de serlo por razones mas fuertes. Digo en pri-


. mer lugar que las leyes, si fueran constantemente acompañadas de
un comentario razonado, cumplirian mejor á todas luces con el fin
del legislador, serian mas agradables de estudiar, mas faciles de
concebir, mas cómodas de aprender, y mas á propósito para conci-
liarse el afecro de los súbditos. Todos estos felices efectos están inme-
diatamente enlazados entre sí, y conseguido 'uno es tener un paso
dado para conseguir los demás, porque si el estudio de las leves es
arido , lo es menos por la naturaleza del objeto, que por el ~110do
con que se ha tratado; lo que hace á los libros de jurisprudencia
tan secos y fastidiosos, es la confusion, la falta de enlace, las nomen-
claturas barbaras, la apariencia de capricho, la dificultad de descu-
brir razones en los cúmulos inmensos de leyes incoherentes y con-
tradictorias. Los compiladores han hecho de sus obras un ejercicio
de paciencia, dirigiéndose mas bien á la memor-ia que á la razono
Las leyes bajo de una forma austera, se dirigen mas bien á la obe-
diencia que es triste por sí misma, no dignandose deponer su seve-
ridad para hablar á los hombres como un buen padre de familia
habla á sus hijos.


Acompaüad vuestras leyes de razones que las justifiquen. Este
medio ofrece un reposo en una carrera fatigosa y arida, y será un
medio de placer si a cada paso que se da se halla la solucion de un
enigma, si se entra en la intimidad del consejo de los sahios , si se
toma parte en los secretos del legislador, y si estudiando el libro
de las leyes se halla en él un manual de filosofía y de moral. Será
una fuente de interes que hareis resaltar del seno de un estudio,




496
~uyo fastidio rechaza hoy á todos los que atrae á él la necesidad de
su condición: será un atractivo para la juventud, para las gentes de
mundo, para todos los que se pican de razon y de filosofía, y bien
pronto no se permitirá ya el ignorar lo que se habrá hecho facil y
agradable de aprender. Esta exposicion de las razones hará vues-
tras leyes mas fáciles de concebir, porque una disposicion cuyo mo-
tivo se ignora, no echa raices tan profundas en la inteligencia, por-
que no se comprenden bien las cosas, de que no se comprende el
por qué. Los términos de la ley pueden ser claros y familiares; pero
si se añade á ellos la razon de la ley, la luz se aumenta sin que
quede duda alguna sobre la verdadera intención del legislador. La
inteligencia de los que la leen se comunica entonces inmediatamen-
te con la inteligencia de los que la han hecho. Cuanto mas facil-
mente se conciban las leyes mas fáciles son de retener, porque las
razones son una especie de memoria técnica que sirve de lazo y apo-
yo á todas estas disposiciones que no serian mas qne fragmentos y rui-
nas dispersas. Las leyes por sí solas pudieran compararse á un dic-
cionario de palabras, mientras que las leyes acompañadas de sus ra-
zones son como una lengua que-manifiesta sus principios, su órden
y sus analogías.


Ademas de esto las razones se hacen una especie de guia para
los casos en que no se tenga noticia de la ley, porque se pueden has-
ta prevenir sus disposiciones, y por el conocimiento adquirido de
Iosprincipios del legislador ponerse en su lugar y adivinarle ó con-
geturar su voluntad, como se presume la de un hombre de razon
con quien se ha vivido, y cuyas máximas se conocen. Pero la mayor
ventaja que resulta de esto es la de conciliar los ánimos, satisfacer
el juicio público y hacer obedecer las leyes; no por un principio
pasivo, ni por un temor ciego, sino por el concurso de todas las vo-
luntades. En los casos en que se teme al pueblo se le dan razones;
pero este medio extraordinario pocas veces tiene buen éxito, por 10
mismo que es extraordinario. El pueblo sospecha entonces algun in-
teres en engañarle, y puesto alerta se abandona mas á sus descon-
fianzas que á su juicio.


Por falta de razones todas las leyes se hallan atacadas y defen-
didas con una ceguedad igual, porque oyendo á los innovadores,
la ley mas saludable se propone como obra de la tiranía; y oyen-
do á la multitud de los jurisconsultos la ley mas absurda, sobre todo
si su origen es desconocido, pasará por la misma sabiduría; pero ex-
poniendo las razones de las leyes, se desarmará á los censores y á
los fanáticos, porque se dará á todas las discusiones sobre las leyes
un objeto claro y determinado. Hé aqui la ley, hé aquí la razon
asignada á la ley. ¿Esta razon es buena ó es mala? La cuestion se
reduce á este término sencillo. Los que han seguido el progreso
de las querellas políticas saben que el objeto de los gefes es sobre




'497
todo el de evitar este fatal escollo, este exámen de la utilidad. Las
.personalidades, antiguedad, derecho natural, derecho de gentes, y
mil otros medios, no son mas que recursos inventados contra este
medio de abreviar, y resolver las controversias. La ley fundada so-
bre razones se infundiria, por decirlo asi, en el espíritu público; se
haria la lógica del pueblo; extenderia su influencia hasta sobre aque-
lla parte de la conducta, que es del resorte de la moral; el código
de la opinion se formaria por ana logia sobre el código de las leyes,
y en este concierto del hombre y del ciudadano, la obediencia á la
ley apenas se distinguiria del sentimiento de su libertad. El comen-
tario razonado será de una utilidad sensible en la aplicacion de las
leyes, porque es una brújula para los jueces, y para todos los em-
pleados del gobierno. I ..a razon enunciada conduce sin cesar al fin
del legislador á los que hubieran podido separarse de él, y una fal-
sa interpretacion no podria nunca cuadrar con la razon de la ley;
los errores de buena fe se harian como imposibles, y las prevarica-
ciones no podrian ya ocultarse porque el camino de la ley se halla-
ria ilustrado en toda su extension , y los ciudadanos serian los jueces
de los jueces.


Bajo un punto de vista mas general aun, la adopción de este
uso el) recomendable por su iufluencia sobre la perfeccion de las le-
yes; la necesidad de suministrar á cada ley una razon proporciona-
da será por una parte un preservativo contra la rutina, y por la
otra un freno contra la arbitrariedad. Si os veis siempre obligado á
anunciar un motivo, será preciso pensar en lugar de trasladar, ha-
cerse ideas distintas, y no admitir nada sin pruebas; ni habrá ya me-
dio de conservar en los códigos distinciones fantásticas, disposicio-
nes inútiles, pretextos supererogatorios; las inconsecuencias se ha-
rian demasiado visibles, y las discordancias de lo bueno y de lo ma-
lo chocarian á la vista 'de todos; las partes mas defectuosas tende-
rian sin cesar por esta comparación á corregirse sobre el modelo de
las mas perfectas, y las que llegaran á su mas alto gradQ de perfec-
cion nopodrian volverle á perder. Una buena razon es una salva-
guardia contra las innovaciones precipitadas y caprichosas; un sé-
quito, tan respetable, impone al innovador mas temerario; y en
suma la fuerza de la razon se hace la fuerza de la ley, y viene á
ser como una áncora que impide al navío bogar á grado de los vien-
tos, y desviarse insensiblemente por la fuerza de cualquiera cor-
riente.


Se dirá acaso que las leyes, y sobre todo las esenciales, se fun-
.dan sobre verdades tan conocidas que no hay necesidad de pro-
barlas. El fin del razonamiento es la conviccion , si la conviccion
existe ya ¿á qué puede ser bueno el emplear el razonamiento para
producirla. ¿Pero hay verdades que es menester probar no por sí
mismas, pues que son bien conocidas, sino para conducir á otras


1\1\1\




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verdades que dependen de ellas; es menester demostrar las verda-
des incontestables para hacer adoptar las que no lo son; por ellas
se consigue hacer recibir el verdadero principio, que asentado una
vez, prepara el camino á todas las demas verdades. El asesinato es
una accion mala, todo el mundo conviene en ello; su pena debe
ser severa, todo el mundo conviene tambien; luego si hay necesi-
dad de analizar los funestos efectos del asesinato, será como un gra-
do necesario para convencer á los hombres, que la ley distingue
entre diferentes asesinatos, que castiga sus diferentes especies segun
su malignidad relativa, que no castiga ó castiga con una pena me-
nor los que tienen los caractéres exteriores del asesinato, pero que
no producen sus amargos frutos; por ejemplo, el suicidio, el duelo,
el infanticidio, y la muerte misma por una provocacion violenta. De
la misma manera si es menester exponer el mal resultado de un
robo, no es para persuadirá los hombres á que se convengan en
que el robo es malo; sino á una multitud de otras verdades que por
falta de la primera demostración han quedado hasta el presente cu-
biertas de nubes. Es en particular para reducir á este género de de-
lito actos que no han recibido este carácter para separar de él otros
actos que se refieren á este delito sin suficiente razon; y en una pa-
labra para reunir bajo este artículo todas las especies y establecer
diferencias y correspondencias en las penas. ¿Por qué las leyes de
cada Estado se han ignorado en cualquiera otro? Porque se han ex-
tendido como por casualidad sin enlace y sin simetría; porque no
tienen entre sí medida comun. Es verdad que hay casos en que la
diversidad de las circunstancias locales exige una diversidad de le-
gislacion; pero estos casos podrian no ser sino excepciones poco mi-
merosas de lo que pasase comunmente. Es menester distinguir en
este punto lo que es una necesidad absoluta y una necesidad tem-
poral; las necesidades absolutas se fundan sobre circunstancias que
no pueden variar mientras que las necesidades temporales se fundan
sobre circunstancias accidentales que pueden cambiar, y cambian
frecuentemente. Si hay un medio de aproximar las naciones, lo es
sin duda el que yo propongo, el de fundar un sistema de leyes so-
bre razones enunciadas con claridad. La comunicacion libre de las
luces propagaría en todos sentidos este sistema desde el instante de
su creacion, y á lo largo se prepararia una legislacion razonada la
dominacion universal. Desde que los filósofos han principiado á
comparar las leyes de los diferentes pueblos, cuando pueden adivi-
nar alguna razon de ellas, ó percibir alguna relacion de semejanza
ó de contrariedad, lo han mirado como una especie de descubri-
miento; y si los legisladores se hubieran guiado por el principio de
utilidad, estas indagaciones quedarian sin objeto. Las leyes deriva-
das de un principio solo, y que se dirigiesen hácia un mismo fin, no
se prestarian á semejantes sistemas mas ingeniosos que sólidos en




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que se quiere hallar una razon de todo, y en que se imagina que
hallar una razon á una leyes justificarla.


Montesquieu ha extraviado frecuentemente á sus lectores em-
pleando todo su espíritu, es decir, el espíritu mas brillante en des-
cubrir en el caos de las leyes las razones que podian haber con-
ducido á sus legisladores; quiere prestarles una intencion de sabi-
duría en las instituciones mas contradictorias y caprichosas, y aun
cuando se le concediera que ha tenido la revelacion de sus verda-
deros motivos ¿qué se podria concluir de esto? Aquellos legislado-
res han obrado por una razon, ¿pero esta razon era buena? ¿Y si
era buena bajo ciertos aspectos, era la mejor? ¿Si hubieran hecho
una ley opuesta directamente no hubieran hecho mejor? Hé aqui
el exámen que queda siempre por hacer, y el exámen á que no des-
ciende casi nunca.


En la ley civil las razones se sacarán de cuatro fuentes, es de-
cir, de cuatro objetos sobre los cuales el legislador debe arreglar
su conducta en la distribucion de las leyes privadas: la subsistencia,
la abundancia, la igualdad y la seguridad. En la ley penal se de-
ducirán las razones de la naturaleza del mal de los delitos, y de la
de los remedios de que son susceptibles, que podrian reducirse á
cuatro clases, remedios preventivos, supresivos, satisfactorios, y pe-
nales. En las del procedimiento las razones se tomarán igualmente
de los diversos fines que deben proponerse; rectitud en los juicios,
celeridad, y economía. En las rentas públicas se deducirán de estos
dos objetos principales ahorro en los gastos para evitar el mal de
la opresion, y eleccion del impuesto para evitar los inconvenientes
accesorios, porque cada ramificacion de las leyes tiene sus razones
particulares, determinadas por su propio fin; pero siempre subordi-
nadas al fin general de la utilidad.


Hay partes de la ley en que el uso de asignar razones se ha se-
guido hasta cierto punto, como en materias de policía, de rentas
públicas, y de economía política. Su objeto es mas moderno, y por
consiguiente ha sido menester hacerlo todo bajo este aspecto; porque
nada se habia hallado en las antiguas leyes; y lo que se ha hecho
era mas frecuentemente no solo una innovacion, sino una deroga-
cion positiva de los antiguos usos. Ha sido, pues, menester comba-
tirlos y que la autoridad se justifique á sí misma; tal ha sido la cau-
sa de, los preámbulos que han hecho tanto honor á MI'. Turgot y Mr..
Necker. Pero hay ramos de legislacion mucho mas importantes en
que no se ha usado el asignar las razones de las leyes, como lo son
el código civil, el código penal, el de procedimiento civil y el de
procedimiento criminal; pero si no se ha hecho no es porque no se
hayan atrevido los legisladores, sino porque no se han sabido ha-
cer. Los juristas tenian entre sí una lengua particular, razones téc-
nicas, ficciones convenidas, y una lógica que tenia su curso en el




500
foro; pero un sentimiento confuso les advertía que el público hu-
biera podido no tener la misma complacencia.y no pagarse con se-
mejante galimatias. Si los cancilleres de los reyes hubieran sido como
Turgot, y Necker hubieran sentido como ellos mas orgullo en dar
razones que en hacer edictos, porque para hacer una ley no es me-
nester sino poseer cierto destino; pero para hacer una ley razona-
ble y razonada, es menester ser digno de aquel empleo. Despues
de todo, una razon aislada es muy poca cosa. Las razones de las le-
yes son buenas y estan enlazadas de tal manera, que á menos de
haberlas preparado para toda la coleccion de las leyes, no se po-
drian dar con certidumbre para ninguna de sus partes. Asi es, que
para presentar de la manera mas ventajosa la razon de una sola ley,
hubiera sido necesario formar el plan de un sistema razonado de to-
das las leyes; para asignar una verdadera razon á una sola ley, hu-
biera sido preciso asentar antes las bases de un sistema razonable de
moral; haber analizado el principio de utilidad, y haberles separado
de los dos falsos principios. Dar la razon. de una leyes hacer ver su
conformidad con el principio de utilidad. Segun aquel principio la
repugnancia que nos inspira tal ó tal accion, no es suficiente para
autorizarnos á prohibirla, porque semejante prohibicion se fundaria
sobre el principio de la antipatía; la satisfaccion que nos hace sen-
tir tal ó tal accion no basta tampoco para autorizarnos á hacer de
ella una ley, porque la tal ley no estaria fundada sino sobre el prin-
cipio de la simpatía.


El grande oficio de las leyes, el único que sea evidente é in-
contestablemente necesario, es el de impedir á los individuos en la
adquisicion de su propia felicidad, el destruir una cantidad mayor
de la felicidad de otro. Poner trabas al individuo para conseguir su
bien es el oficio de la educacion, el oficio del curador hácia el me-
nor; del ad ulto hácia el joven; pero lo es rara vez del legislador
hácia el pueblo.


No es solo una idea especulativa la que yo recomiendo; he ejecu-
tado un sistema de leyes penales, á que he acompañado un comen-


. tario razonado en que las disposiciones menos importantes estan jus-
tificadas, y estoy tan convencido (le la necesidad de esta exposicion
de las razones, que no quisiera dispensarme de ello á ningun pre-
cio, porque fiarse de lo que se llama instinto de lo justo, sentimien-
to de lo verdadero, no es mas que orígen de error. Tengo visto por
mil experiencias que los mayores engaños se ocultaban en todos los
sentimientos que no han sufrido el rigor del examen, Si el sentí-
miento primero, gu ia ó precursor del espíritu es justo, siempre será
posible traducirle en la lengua de la razone Las penas y Jos placeres
son, como he tenido frecuentemente que repetirlo, la única fuente
de ideas claras en moral, y como estas ideas se han hecho familia-
res á todo el mundo, el comentario razonado nada valdria sino pu-




501
diera ser elcatecismo del pueblo. Añado aquí, por ejemplo de esta
teoría, el primer capítulo del código penal, que no doy entero ni
con todas las formas y remisiones que debería tener si se tratara de
un código ya formado, porque semejante género de exactitud seria
aqui supérfluo; pero este ejemplo podrá servir igualmente de resú-
roen haciendo ver cómo los principios se han puesto por obra, y
cómo la teoría ha venido á pasar á ejecucion,


CAPITULO XXVII•


.


CODIGO PENAL.


TITULO PARTICULAR..


ARTICULO 1.0


De las injurias personales simples.
La injuria personal simple es positiva ó negativa: hay injuria per-
sonal simple positiva, cuando un individuo sin motivo legítimo (a)
causa (b) ó contribuye (e) á causar á otro una pena corporal, grave
Ó ligera (d), sin que suceda por ello ningun otro mal ulterior (e );
y hay injuria personal simple negativa U') ,cuando sin causa legi-


( a) Sin motivo legítimo. Remision al título general: medios de justificacion.
(b) Causa. No importa de qué modo ni por qué medio se haya hecho el mal;


que la persona haya sido golpeada ó herida; que se haya servido del agua, del
aíre , de la luz ó del fuego; que se haya presentado algun objeto horrible ó incó-


. modo á la vista, al tacto ó al gusto; que se haya dado por fuerza ó de otro modo
una droga malsana; que se haya hecho servir á su malicia á un perro ó cualquier
otro animal, ó á una persona inocente; que se haya ejecutado el mal por las manos
mismas del que sufre, como empeñándole á andar sobre una trampa, soLre un fo--
so; que se hayan alejado de él los medios necesarios de socorro, como el pan de
un ambriento, la medicina de un enfermo; todos estos medios, y cuantos tie-
nen el mal por objeto, estan encerrados en la definicion de la injuria personal
simple.


( 1: ) Contribuye. Remision al tí tulo general de los codelicuentes ó cómplices.
(d) Grave óligera. Todo 10 que se verifica contra el gusto de la parte ofendi-


da, contra su voluntad, aunque no sea sino el mas ligero tacto. Asi es , que el mal
de este delito puede variar desde la incomodidad mas débil á los mas dolorosos
tormentos.


ee) Ulterior. Si sucede algun daño ulterior, el delito no perten ece entonces á
este artículo, seria una injuria personal grave.


el) NCGatl'va. Remision al título general de los delitos negativos..




502
tima un individuo viendo á otro en peligro, se abstiene de auxi-
liarle (g), y en su consecuencia se verifica el mal.


PENAS.


1.0 Multa á discrecion del tribunal.
2.° Prision á eleccion y discrecion.
3.° Caueion de buena conducta, tambien á eleccion y discrecion,
4.° En los casos muy graves, destierro de la presencia de la par·


te ofendida, por algun tiempo ó para siempre, tarnbien á eleccion y
á discrecion.


5.° Costas regladas á opcion y á discrecion,
Nota. Cada uno de estos artículos exige remisiones á diversas


secciones del título general de las penas, en que se habrán explica-
do las frases á opcion y á discrecion. A opcion es un modo conciso
de explicar la facultad que se haya concedido al juez de imponer
tal pena ó tales penas y no servirse de otras. A discrecion la canti-
dad que el juez debe emplear de aquella pena, ó de la extensión
(Iue le conceda la ley, encerrada en los límites que se le prescriban
en el título de las penas.


AGRAVACIONES.


1.0 La superioridad de la edad: cuando el ofendido pudiera por
ella ser padre, y con mayor razon abuelo del ofensor.


2.° El sexo: cuando la parte ofendida es del sexo femenino, y el
delincuente del masculino. Lo extraordinario de la pena debe ser
una penitencia característica á eleccion del tribunal, con mayor ó
menor publicidad á su discrecion.


3.° La debilidad cuando la parte ofendida es inferior en tales
términos, que bien sea por la fuerza natural, ó por la diferencia
de las armas, no pudiera defenderse con probabilidad de buen
éxito.


4.° El número, cuando por.razon del número de los agresores
la resistencia se hace muy desigual ó imposible.


5.° La paternidad cuando la parte ofendida está en relacion de
padre ó madre, abuelo ó abuela del delincuente. El culpable, en tal


----------------------------


(g) Se abstiene de auxiliarie, Todo hombre está obligado á auxiliar al que tiene
necesidad de su socorro, si puede sin exponerse él mismo á algun inconveniente
grave; obligacion que es tanto mas fuerte cuanto el peligro parece ser mayor para
el uno, y la pena de preservarle de él menos grande para el otro. Tal seria, por
ejemplo, el de un hombre que halla á otro dormido cerca de un foso, ó el de un
testigo que viendo arderse el trage de alguno, no hiciera nada por evitarle aquel
peligro; delito que seria aun mayor si el testigo se abstuviera de obrar no solo por
pereza sino también por malicia ó por algun interes pecuniario.




50S
caso, debe siempre hacer ademas de la pena una penitencia de ma-
yor ó menor publicidad con los signos que las leyes determinen.


6.0 Cuasi paternidad, cuando el delincuente es menor y la par-
te ofendida su tutor, ayo ó maestro, porque quien nos educa es
un segundo padre.


7.° Premeditación, Cuanto mas anteriormente se haya preme-
ditado el delito, mayor será la agravacion, porque está escrito: que
el sol no se ponga sobre vuestra cólera.


8.0 Irrupción nocturna. Es el caso en que el delito premeditado
se comete de noche, poniéndose en emboscada para coger el mo-
mento favorable; ó cuando ha habido fraccion de puertas, ó se han
escalado ventanas, ó intentado cualquiera de estas dos cosas para en-
trar en el domicilio de la parte ofendida.


9.0 Emboscada. Cuando el agresor ataca improvisamente á su
adversario, por ejemplo, ocultándose detrás de un muro ó de una
cerca, en un camino hondo ó en algun sitio en que tienda de no-
che alguna red ó extratagema para sorprenderle.


10. Violación del asilo.
11. Violación del sueño.
12. Clandestinidad. Cuando el delincuente emprende ocultarse


por medios extraordinarios á las persecuciones de la justicia.
13. Disfraz. Cuando el delincuente por una máscara ó por un


trage diverso del suyo, pretende hacerse desconocido.
14. Salario. Cuando el delincuente es pagado para cometer el


delito.
15. Proyecto de opresion. Cuando el objeto del delito es preci-


sar á la parte ofendida á hacer ó dejar de hacer tal ó tal cosa, sin
que el delito sea ó un robo ó un acto de destruccion clandestino y
violento.


EXTENUACIONES.


Cuando el delincuente ha recibido realmente, ó cree con since-
ridad que ha recibido una provocacion de la parte ofendida, pue-
de hacerse de este hecho ó de esta persuasion una base de extenua..
cion, Lo que constituye la provocacion es un mal; pero aquel mal
puede ser de una naturaleza legal ó moral.


ILUSTRACIONES.


-La persuacion real de un mal, aunque sea imaginario, suminis-
tra ya algun grado de extenuacion sin que importe que la suposi-
cion errónea verse sobre un caso de hecho ó de derecho. Versará.
sobre un punto de hecho, cuando el delincuente crea haber recibi-
do aquel daño de su enemigo, aunque realmente no le haya reci-
bido; y versará sobre un punto de derecho, cuando crea que no




504
tiene el derecho de hacerle tal ó tal daño, no obstante que le ten-
ga realmente. Ni importa á quien se refiere inmediatamente el mal
de que se trata, sea á la parte misma que es provocada, sea á algu-
na persona particularmente querida, sea al público en general,
porque los intereses de todos deben ser queridos de cada uno, ó bien
sea á. la persona misma de quien viene la provocacion, porque cual-
quiera hombre debe ser querido de otro. Por consiguiente, si cual-
quiera vé á alguna precipitarse en un vicio, y la incomodidad que
resiente de su mala conducta le decide á golpearle, será un delito
menor que si le ha herido eu el curso de una quimera fundada en
sus propios intereses. El mal puede ser legal ó mora 1. El mal legal
es el que es punible por la ley; el mal moral es el que no se ha de-
cidido la ley á castigar, sin embargo de ser perjudicial á la parte
ofendida. A estos males ocurren las leyes por medios indirectos,
excitando la censura pública, y separando á los delincuentes de este
género, de otros beneficios de la ley, en cuyos casos se pueden co-
locar los actos de insolencia, de perfidia y de ingratitud.


OBSERVACION GENERAL.


La extenuacion que la provocacion suministra es mayor en pro-
porcion de las circunstancias siguientes: 1.0 la gravedad del mal:
2.° Su fecha reciente: 3.° La dificultad que puede haber hallado la
parte ofendida en ser oida de la autoridad.


ILUSTRACIONES.


La gravedad en esta ocasion no debe estimarse solo segun el mal
que el delito hace á la sociedacl en general, sino segun su tenden-
cia particular á excitar el resentimiento de la parte ofendida. Por
consiguiente un insulto personal ó un hecho infamatorio, consti-
tuirá una provocacion mas fuerte que otro delito mayor.


La fecha de una provocacion exige algunas advertencias parti-
culares, por ejemplo: para que pueda servir de extenuación la pro-
vocacion recibida, no debe haber tenido lugar mas de un mes an-
tes que pueda ser alegada. Tampoco podrá regularse su fecha desde
que se verificó, sino desde que vino al conocimiento de la parte
ofendida, y cualquiera circunstancia que aumente la malignidad
de la accion y venga después al conocimiento del provocado, pudrá
tenerse por provocacion reciente. Yo puedo saber que se ha golpea-
do á mi hijo, por ejemplo, pero si despues sé que en su consecu~n­
cia ha perdido un brazo, que se le ofendió desarmado, que suplicó
cuando se le iba á golpeal'; la noticia de estas circunstancias del
suceso es la que debe fijarse por fecha de la provocación.




505


SEGUNDA EXTENUACIO"N.


Si un hombre defendiendo su persona ó su propiedad atacada,
hace á su contrario mayor mal que el que era necesario para su de-:
fensa, este exceso podrá juzgarse una injuria ó una ofensa; pero
una ofensa ó una injuria que debe atenuarse en consecuencia de
la provocacion, y este es su caso mas favorable; porque no sola-
mente es reciente sino del momento. Considerando si un ataque pu-
do haberse rechazado con menos mal para el agresor, es menester
colocarse en lugar de aquel que es atacado, y tener en considera-
cion que en la agitacion de su ánimo no han podido considerarse
á sangre fria todos los medios de conseguirlo, y elegir precisamen-
te aquel que conducia á este fin, con el menor mal posible para su
contrario, porque hay mucha diferencia entre la meditacion fria
del gabinete, yel calor de una accion ele esta naturaleza. Supón-
gase que un hombre asalta á otro repentinamente con un palo, y
que tiene á su alcance el atacado otro palo ó una barra de hierro;
apoderándose de la barra de hierro da un golpe peligroso á su ofen-
sor y le hiere ó le mata. Esta defensa de sí mismo deberá siempre
juzgarse justificada mientras que no se pruebe que ha tomado deli-
beradamente la barra de hierro con preferencia al palo, con la in-
tencion de matarle, ó herirle mas de lo que era menester para su'
seguridad.


CAPITIJLO XXVIII.


Comentario razonado sobre la ley.


1~ Pregunta. ¿ Por qué las injurias mas ligeras de esta cIase se
hacen punibles?


Respuesta. Porque no hay ninguna sensacion por indiferente
que parezca que no pueda hacerse un tormento intolerable por su
duracion Ó repetición. Si cualquiera puede tocar vuestra persona de
cualquier manera sin hacerse responsable de ello, vos veréis que
puede abusar de esta licencia hasta el punto de haceros la vida pe-
sada; vendréis á ser su esclavo, vivireis en un temor continuo y el
sentimiento de vuestra humillacion os hará miserable. Por otra par-
te si la ofensa es ligera la pena podrá serlo tambien; y por peque-
ña que sea la injuria la pena puede atenuarse en proporcion, dejan-
do al juez el poder de discreción que le dejará la ley.
, 2~ Pregunta. ¿Por qué los delitos negativos en este género se


hacen punibles como los delitos positivos?
Respuesta. Porque asi en un caso como en otro la pena es fun-


dada, se hace eficaz y necesaria.
855




506
3~ Pregunta. ,¿ Por qué se añade una pena ulterior á la que


está encerrada en Ia-obligaeion ..de compensar el mal que se ha
hecho?


'Respuesta. Porque .sin esta pena adicional no se quedaria :segu-
1'0 'en todos los casos de ,que :el valor del castigo fuese superior al'
provecho de la ofensaLporque ¿cómase puede ;asegurar ,que la.
compensacion mandada por un juez, llenariacompletamente su fin?
.Si no es entera , el 'Ofendido viene á perder lo queel ofensor gana~
Por otra parte hay diferencias de fortuna, sobre las -cuales se -esta-
blece con dificultad una proporcion. Alguno hay para quien pue-'
de ser mucho recibir tal suma, mientras .que será muy poco pa-
rael otro el pagarle ;asi los r icos podrian persuadirse que porcier-
to precio tenían íaoultad xle isatislacer su resentimiento hacia cual-
quiera de una clase inferior.
4~ Pregunta. ¿Porqué la multa se halla 'entre los artícuíos de


Ia pena.?
Hespuesta. Porque el dinero impuesto por via de multa pro-


«luce una ventaj-a doble corno pena por su efecto sobre el delincuen-
te, y como impuesto que .disminuye el mal causado al ciudadano
pacifico.
,5~ Pregunta. ,¿Por .qué la prision.?


Respuesta. Para preveer á los casasen :que :eIdelincuente no
tuviese con que pagar la multa, y .ademas porque en el caso en que
el delincuente estuviese sostenido secretamente por un partido, una
pena solo pecuniariapodria no contenerle.
6~ Pregunta. ¿Por 'qué lacaucion?
Respuesta. Para preveniró sofocaecualquierdesignioque pu-


diera tener el ofensor de vengarse sobre su contrario por haberle
demandado en justicia y entregado al castigo.
'J~ Pregunta. ¿ Por qué el destierro de la presencia .de la parte


ofendida?
Respuesta. Porque hay 'casasen que este castigo se hará nece-


sario para ,humillar mas al :0Iensor , y otros en -queaerá menester
evitar .alofendido sufrimientos futuros; porque los delitos -do esta
clase :son mu y variados, no habiendo género de tormento que
no pueda pertenecerle. Puede, pues ,sueeder que la vista del
ofensor se haga un suplicio por mucho tiempo, y aun para siempre
á la parte ofendida, y si uno de Jos dos debe huir .del otro, pre"!
senta menos inconvenientes ,que la separación recaiga sobre e} cul-
pableqne .sobre isu inocente antagonista, que ha sufridoyadema-
siado con .sn-injnr-ia.
'S:~ Pregunta.¿ Por -qué ies la rnayoria .de edad un motivo de


:agravacion?
Respaesta.Para.queel testo ·de la le,Y ·sea unaleccion de roo-


lralidad, porque viendo los jovenes ,que la ley manifiesta un favor




507
particular á los superiores en edad, contraigan una disposicion re
tratados siempre con un respeto particular , porque' la edad es el·
medio por donde los hombres adquieren experiencia , y por la ex-
periencia saber. El respeto de los mas jóvenes hacia los de mas edad,
se convierte, pues, siempre en provecho de los unos y de los otros.
9~ Pregunta. ¿Por qué se da una proteccion particular á las


mugeres?
Respuesta. Tambien por un objeto moral , porque hay necesidad


de inspirarles un sentimiento mas delicado de honor, cuyo fin se con-
sigue agravando todas las injurias que se les hacen. Por otra parte
es menester que' inspire la ley á los hombres una disposicion par..
ticular de consideracion con las mugeres, asi porque no todas son
bellas , como parque la belleza no tiene mas que cierto tiempo, y
que el hombre tiene en general una superioridad constante sobre
las mugeres, bien sea por sus fuerzas corporales, y aun comunrnen-
te por la superioridad de su razon, ya la tenga de' la naturaleza, ó
ya la adquiera, como sucede comunmente por el cultivo..


10. Pregunta. ¿ Por qué- una injuria de esta clase hecha á un
padre debe castigarse con mas severidad?


Respuesta. También por un: fin moral. La disposición constante
á respetar á los padres, es 'útil á los hijos menores para que se so-
metan mas dócilmente á la conducta de los que' saben mejor que
ellos lo que les conviene, y que no pueden querer mas que su fe..
licidad, y es útil á los padres, á quien sirve de recompensa por los
gastos, temores y cuidados de la educacion. En fin, es tambien útil
al Estado porque estimula á los hombres á entrar en la: condición
del matrimonio, y á formar familias que son la riqueza y la fuerza
de la comunidad. Una parte de estas razones, independientemente
de la consideración de la edad, se aplica á los tutores; á los ayos y
á los maestros.


11. Pregunta. ¿Porqué la premeditacion es un motivo de agra-
vacion?


Respuesta. Porque cuanto mas obstinado se manifiesta un hom-
bre en sus resentimientos, mas debe temer la sociedad de su parte;
cuanto mas largo' tiempo dura el deseo de vengarse; mas probable
es que completará su venganza; porque si un hombre irritado con-
tra vos, por mucho que os amenace mitiga su cólera en un dia, bas-
tará que os libreis de su vista en aquel dia para hallaros en seguri-
dad;- pero si persevera en la tentación de venganza por diez dias , por
ejemplo, el peligro á que os exponéis es diez veces mayor que en el
primer caso. Los que oyen hablar de la querella entre vos y él,
conciben esto, y sienten una inquietud secreta, pensando que tie-
nen entre sí una persona de tan peligroso carácter; J aunque no se
explique precisamente la razon de lo que se siente, sin embargo, esta
es la causa de la diferencia del sentimiento público sobre. una peJ'ló-




508
sana que manifiesta mas ó menos duración en un proyecto de ven.
ganza. Por otra parte cuanto es un hombre mas gobernado por los
motivos anti-sociales en cierta ocasion , mas disposiciones perversas
manifiesta. Es, pues, menester que la pena sea mas dura cuando se
trata de un carácter mas duro, porque lo que bastaria para conte-
ner á un carácter dulce, no produciría ningun efecto sobre un ca-
razon implacable y feroz que es menester domar por un temor de
mas tamaño.


12. Pregunta. ¿Por qué se han considerado como agravaciones
las diversas circunstancias de atacar de noche, ó en emboscada, ó
enmascarado, violando el domicilio cuando ha habido en ello desig-
nio premeditado?


Respuesta. Porque estas diversas circunstancias aumentan el peli-
gro y el terror del individuo atacado; sobre todo, cuando se viola
su domicilio, cuando se ve forzado en su último atrincheramiento,
en este asilo interior en que encierra todo lo que tiene de precioso,
y se entrega al sueño con confianza. Si vuestro contrario os espera
fuera de él, podréis tomar vuestras medidas, no peligra la seguri-
dad de vuestra casa; pero si sus puertas y paredes no le detienen,
ya no tenéis seguridad en ninguna parte, y esta reflexion que se pre-
senta a cada uno de aquellos a quienes alcanza la noticia, produce
una alarma general. .


13. Pregunta. ¿Por qué se hace de la clandestinidad un me-
dio de agravacion?


Respuesta. Porque aumenta el mal del delito, añadiendo el ter-
ror al dolor, y porque puede hacer á un hombre el mas infeliz de
los seres, haciéndole una sucesion de injurias semejantes á. que no
ve el fin, pues que no ve recursos contra un enemigo invisible. En
los casos ortl inarios en que se conoce el autor del delito, se confia
en la protcccion de la ley, se está seguro de que si el mal no es re-
parado, á lo menos no se aumentara ni quedara impune; pero si el
delincuente encuentra el medio de ocultarse sin ser conocido ni sos-
pechado, puede disfrutar de todo el provecho del crimen, riéndose
de las leyes, y haciendo muy poco caso de los terrores que inspi-
ran, Es, pues, preciso quitarle el deseo de recurrir á invenciones de
este género, ofreciéndole la perspectiva de un grado extraordinario
de pena en los casos en que su sutileza fuese confundida. Los me-
dios artificiosos le parecerán menos seductores cuando ,-ayan acom-
pañados de semejantes peligros.


t í. Pregunta. ¿ Por qué en las penas se distingue el disfraz de
los otros métodos clandestinos?


Respuesta. Porque el disfraz puede aumentar el terror á un gra-
00 extremo; una mascara disforme, un crespon negro, un gran ve-
lo blanco que haga parecer una fantasma, puede hacer el ma~or
efecto sobre la imaginacion , particularmente de las personas débi-




509
les y snperticiosas ó enfermas, mugere~ ó niños; y esta circunstan-
cia sumirnstra por otra parte una ocasion muy oportuna para una
pena análoga visible.


15. Pregunta. ¿Por qué es circunstancia agravante la paga ó
'salario?
. Respuesta. P,orque aumenta l~ alarma y ~l peli~:;Tu. C.uan?o un
hombre ofende a otro en una qUImera, esta violencia no mspIra te-
mores mas que á .aquellos que las tengan iguales; pero que un hom-
hreganado por el dinero haga estas ofensas, y producirá una alarma
mayor intimidando á todos los que "pueden creerse atacados por
semejante medio , y el peligro parecerá mayor en proporcion de
que sus enemigos sean mas opulentos y puedan ser ganados por ma-
yores recompensas; circunstancia que tenderia á redoblar los incon-
venientes inevitables de la distribucion desigual de las riquezas, y
que aumentaria la facilidad que tienen los ricos de humillar y
oprimir á los pobres. En segundo lugar, una accion de este género
indica el carácter mas vil y depravado, el motivo del interes pecu-
niario es manifiestamente superior al de los motivos sociales, y no
hay mas que el miedo de un grado extraordinario de pena que pue-
da enfrenar un natural tan atroz.


16. Pregunta. ¿Por qué la provocacion es un medio de exte-
nuacion P


Respuesta. Porque esta circunstancia disminuye el mal del de-
lito: á saber ,el mal de segundo órden. Cuando un hombre pro-
vocado hasta cierto punto se decide á hacer mal, puede hacerse
peligroso; pero no lo "es sino en aquel caso; mientras que, se
conduzcan con él como se conduce todo hombre con sus seme-
jante, no hay que temer por parte suya. Seria menester haber for-
mado secretamente el proyecto de ofenderle, para alarmarse de la
venganza que pretendiese sacar de la provocacion : una provocacion
aun imaginaria, con tal de que este error haya sido de buena fe,
es como hemos dicho un motivo de extenuacion por las mismas ra..
zones que una provocacion real. La fuerza de la extenuacion es sin
embargo inferior en este caso; pero solo en virtud de la dificultad
de certificar el punto de derecho: á saber, la sinceridad del que se
ha creído provocado sin serlo.
. 17. Pregunta. ¿Por qué el exceso en la defensa propia es Ull
motivo de extenuacion?


Respuesta. Porque esta circunstancia obra como la precedente y
con mas fuerza todavía. El hombre que en su propia defensa hace
un mal mayor que el que ella exige, no parece temible sino para
aquellos que piensen atacarle.




510


CAPITULO XXIX.


Del Método.


¿En qué órden conviene' colocar las diversas partes que componen
un cuerpo completo de Iegislaeion.?


Hay personas que tienen necesidad de conocer el sistema entero
de las leyes, como son los que estan encargados de su conservacion
y aplicacion; otros tienen solo necesidad de conocer la parte que les
concierne y que seria para ellos mas peligroso el ignorar, que son
los individuos, que no están obligados mas que á obedecerlas. Lo que
es mas conveniente para la generalidad del pueblo, es lo que debe
considerarse mas en la disposición de las leyes, porque' el pueblo
no tiene el tiempo necesario para hacer de ellas un estudio profun-
do, ni capacidad para comprender todos los motivos de las disposi-
ciones legales. Es menester ,_ pues,. distribuir las materias en el ór-
den mas fácil para los entendimientos poco ejercitados, y en el ór-
den mas interesante por la importancia de los objetos; en una pala-
bra , en el órden mas conveniente al fin de que se trata. ¿Pero qué
es lo que se puede entender aqui por el órden mas conveniente? El
órden por el cual sea mas- fácil consultar la ley, hallar el texto que
se aplique á un caso dado" y percibir su verdadero sentido, porque
el mejor método es el que da la mayor facilidad de hallar lo que se
busca. -


REGLAS DE METODO.


1~ La parte de las leyes que marca mas claramente la voluntad
del legislador, debe preceder á las partes en que su voluntad no se
manifieste mas que indirectamente, .


Por esta regla el código penal debe preceder al código civil, al
código político ~c. En el primero el legislador se manifiesta á cada
mdividuo, porque permite, ordena, prohibe, designa á cada uno
en panicular las reglas de su conducta, y tiene el lenguage de un
padre y de un maestro. En los otros códigos se trata menos de man-
damientos y prohibiciones, que de reglamentos y explicaciones que
no se dirigen tan claramente á todos los individuos, ni les interesan
igualmente en todas las épocas de su vida.
2~ Las leyes qne van mas directamente al )in de la sociedad,


deben preceder á aquellas cuya utilidad por grande que sea, no es
tan evidente.


-El código penal, segun esta regla, debe tambien preceder al,CÓ"
digo civil, y el código civil a~ código politico , porque nada ~a ma~
directamente al fin de la SOCIedad, que las leyes que prescriben a
los ciudadanos el modo de conducirse entre sí y evitar sus perjui-




511-
cios, pues que la idea del delito es fundamental en la legislacion,


de donde todo .dimana y á la que todo vuelve y sobre laque se fija
siempre la atencion pública.
3~ Los títulos masfdciles de concebir; deben preceder d los que.


tienen un ,concepMmenvs sencillo.
En la parte penal, las leyes que protegen la persona., como las


mas claras precederán á las que protegen la propiedad; se coloca-
rán sucesivamente las ,que conciernen a la reputacion, las -que cons-
tituyenel estado legal de las personas; las que abrazan un objcto
doWecomo Ja persona y la propiedad" la persona y la reputa-
cion ~c. En el civil se colocaran los títulos que se refieren .á las .00-
sas, corno objetos materiales y palpables antes ,que las que se refie-
ren á Iosderechos como objetos abstractosé inmateriales" se coloca-
r.an los títulos :que se refieren a los derechos de propiedad antes que
los que se refieren ,á la condición de las personas :E:;c. En el libro del
procedimiento, ~n virtud de esta regla se colocara á su frente el
curso mas sumano.
4'~ Si de dos objetosse puede habiar del primero sin hablar


del 'Segundo, y al contrario el conocimiento del segundo supone el
del primero, el primero esd quien se debe dar la preferencia.
, Por-esto en lo penales meuestercolocar los delitos hacia los
individuos .antes que los -delitos hacia el público, y los delitos hacia
la ,persona antes ,que los delitos hacia la reputación. En lo civil , á
pesar de otro principio de órden mas aparente pero menos útil,
convendrá establecer el estado de amo y sirviente, y el de tutor y
pupilo, antes que los de padre y madre, y de esposo y ,esposa, por-
que un padre y un marido, bajociertas relaciones es amo, y bajo
de .otras es tutor. En virtud de esta regla el código civil ,y el penal
deben colocarse antes que el .de procedimientos, porque intentar
una acción ci-iminal, espedirsatisíaccion por un delito ó exigir un
servicio en virtud .de un derecho; pero el catálogo de los delitos, de
los servicios y -de los derechos, se encuentran .en el código peaaí Io
mismo .que 'en dcod~go civil. Es, pues, por estos por donde debe
principiarse. además de que el pro.eedimientoes un instrumento
para conseguir un fm.,y el medio de servirse de este instrumeruo
se Jlamaaccion. Describir los medios rleemplear este instr.umento
antes de haber .descrito el instrumento mismo,es un tras.torno rle
órden inconcehible; establecer un nuevo sistema de procedimienus,
dejando subsistir leyes informes, 'es edificar sobre arena" es recons-
truir ul1".edi·ficio caduc,o principiando por la cúpula, E~ pre:ciso ,que
haya Ul1lony harmonía entre todas las partes de la lepslaclOll.
5~ Las leyes cu.ya organizacion escompieta , es .decir, que Líe:lle.n


todo lo ql1Jees meneeterpara producir su efecto , ,ó lo que es lo mis-
mo, para ponerse en ejecucioncdeben marchar J"e.lanle .de aquellns
cuya organizaciones necesariaanentedejectuosa.




512
Por esta regla, las leyes penales deben preceder á las civiles,


porque estan en el segundo caso, y una gran parte del derecho po.
lítico, lo está mas necesariamente. Es menester detenerse en al.
gun punto al establecer las leyes. (,'Quis custodiet ipsos custodes P
Las leyes que obligan á los súbditos deben preceder á aquellas que
enfrenan el poder soberano; las primeras, ó las leyes in populum
llamémoslas asi , forman un todo completo, porque se acompa-
ñan por disposiciones penales y por las del procedimiento que ase-
guran su ejecueion; pero las leyes in imperium , como no cam-
bien de naturaleza, no pueden tener por apoyo ni la una ni la
otra especie de estas leyes auxiliares, porque no se pueden asignar
penas para los delitos del soberano ó del cuerpo que ejerce la sobe-
ranÍa, ni instituir un tribunal y fórmulas para averiguar sus deli-
tos. Todo lo que la sabiduría humana ha podido investigar, se redu-
ce mas bien á sistemas de precauciones y á medios indirectos que á
un sistema de legislacion. La amovilidad, por ejemplo, se emplea
para obviar á la corrupcion de un cuerpo representativo, y tambien
para remover UI1 ministerio; pero la naturaleza de estas cosas no ad-
mite medios jurídicos ni procedimientos regulares. El derecho inter-
nacional se halla en el mismo caso. Un tratado entre dos pueblos es
una obligacion que no puede alcanzar la misma fuerza que un con-
trato entre dos particulares. Los usos que constituyen lo que se lla-
ma derecho de gentes, no pueden llamarse leyes sino por extensión
y por metáfora, pues que son leyes cuya organizacion es aun mas
incompleta y mas defectuosa que las del derecho político. La felici-
dad del género humano no habrá llegado á su término, si llega al-
guna vez á ser posible elevar estas dos clases de leyes á la perfec-
cían de las leyes organizadas y completas. La única cosa comun que
hay entre todos los cuerpos de derecho público que existen, es la
de ser igualmente extraños á todas estas reglas. Justiniano en las
Pandectas y la Instituta , ha seguido dos planes independientes é in-
comensurables que han determinado la marcha de todos los juris-
consu.Itos ,posteriores; los que se ~an.atrevid~ á c~rregir\e no se han
atrevido a hacerlo mas que pOl' el mismo. Heineccio , uno de los mas
sensatos romanistas, ha querido reducirlo todo al órden de las Pan-
dectas, y Beger ha querido plegarlo todo al de la Instituta, dos mé-
todos que son igualmente viciosos, porque no ha y otra idea que do-
mine toda la materia de la ley mas que la del delito. ¿Y quién lo
creeria? En el· vasto sistema del derecho romano no ha y ni un tí-
tulo entero bajo el de delito. Todo se ha distribuido en tres divi-
siones; personas, cosas y acciones; los delitos se encuentran confun-
didos aqui y alli entre todas tres, los mas vecinos por su naturaleza
se hallan frecuentemente muy separados entre sí, mientras que los
mas extraños se tocan á veces.


Los códigos modernos no son mas metódicos. El dinamarques




513
principia por el procedimiento civil, el sueco por la parte de de-
recho civil, relativo á las personas; el código Federico, no obstante
su título pomposo de universal, principia por la parte civil, á la
cual se limita dejándola incompleta. El código sardo presenta en
primer lugar algunas disposiciones penales, pero los primeros deli-
tos de que trata se refieren á la religion, el civil y el político se su-
ceden, mezclándose en un desórden continuo. El código de María
Teresa es puramente penal; ¿pero por dónde principia? Primero
por la blasfemia, después por la apostasía, despues por la magia. En
su primera parte se trata del procedimiento. Blackstone, que se li-
mitaba á hacer el cuadro de las leyes de Inglaterra, no ha tenido
otra intención que la de colocar de una manera cómoda, los térmi-
nos técnicos mas usados de la jurisprudencia inglesa. Su plan es ar-
bitrario pero es preferible á todos los que le habian precedido,
porque es una obra de luz en comparación de las tinieblas que cu-
hrian antes todos los cuerpos legales.


CAPITULO XXX.


De las fuentes principales de los sofismas.
1.0 LA ANTIGUEDAD DE LA LEY NO E,S RAZON.


La antigüedad de una ley puede establecer una prevencion á su
favor; pero no es una razon contraria ni favorable por sí misma. Si
la ley de que se trata ha contribuido á la felicidad pública, mien-
tras mas antigua sea, mas fácil será el probar sus buenos efectos y
el justificar su utilidad de un modo demostrativo.


2.° LA AUTORIDAD RELIGIOSA NO ES RAZON.


Este modo de discurrir ha llegado á ser muy raro en nuestros
dias; pero ha prevalecido durante largo tiempo. La obra de Alger-
non Sydney está llena de citas del Antiguo Testamento, y encuen-
tra el~ ellas cuanto necesita para fundar un sistema democrático; así
como Bossuet halló tambien en el mismo Testamento las bases del
poder absoluto. Sydney queria combatir con sus propias armas á los
partidarios del derecho divino, para defender el gobierno popular,
a~i ,como Bossuet afirmar el gobierno del poder absoluto en que
vrvia.


Suponiendo que una ley dimane de la divinidad se supone tam-
bien por una consecuencia segura que dimana de la sabiduría y de
la bondad Suprema; pero por lo mismo una ley semejante no podria
dejar de tener la utilidad mas conocida. Luego esta utilidad es la
que es menester hacer siempre evidente para justificar el sentido de


TTT




514
aquella rey, y este es- el medio á que han acudido- mas comunmen-
te los mas sábios expositores.


3~ TACHA DE INNOVAClON NO ES RAWN.


Desechar toda irmovaeion es despreciar todo progreso; ¿y en
qué estado nos hallaríamos hoy si se hubiese observado este princi-
pio hasta ahora? porque en fin, todo lo que existe en el dia ha te-
nido prineipio ; todo lo que se llama establecimiento ha sido inno-
vacion. Los que aprueban hoy una ley como antigua, la hubieran
vituperado en otro tiempo como nueva.


4~ DEFlNlCION ARBITRARIA NO ES' R AZON.


Nada es mas comun entre los jurisconsultos y los políticos que
fundar argumentos y aun el construir largas obras sobre definicio-
nes puramente arbitrarias. Todo el artificio consiste en tornar una
palabra en un sentido particular que se aleje de su sentido común,
en emplear esta palabra corno jamas se haya usado, y en confundir á
los lectores por una apariencia de profundidad y de misterio.


El mismo l\1ontesquieu ha caido en este [vicio de razonamiento
desde el principio de su obra. Queriendo definir la ley, procede de
metáfora en metáfora, y uniendo los objetos mas distantes, la Divi-
nidad, el mundo material, las inteligencias superiores, las bestias y
loshombres, se sabe al fin que las leyes son relaciones y relaciones
eternas, y aunque se pueda decir que en esto no falta á la verdad,
no por eso puede asegurarse que define lo que se propone, porque
esta misma definición tan general corno vaga, puede aplicarse á to-
das las fracciones del saber humano. La aritmética, la gramática,
toda la filosofía, las ciencias físicas, la química, la medicina, son
relaciones y relaciones eternas. Asi resulta la definieion mas oscura
que la cosa definida. La palabra Ley en su sentido propio, recuerda
una idea medianamente clara en todos los entendimientos; pero la
palabra relacion no recuerda ninguna. La palabra ley en el sentido
figurado no produce sino equívocos, y Montesquieu, que debia disi-
par estas tinieblas, las aumenta á pesar de la vislumbre de verdad
que envuelven.


El carácter de una falsa definicion, es el de no poder emplear-
se de una manera fija. Un poco mas lejos (cap. 3.°) el autor define
la ley de otra manera. La ley en general, dice, es la razon humana
mientras que gobierna todos los pueblos de la tierra. Los términos
son mas familiares; pero no resulta de ellos una idea mas clara. Si
esta definicion fijara su verdadero sentido, se seguiria que tantas
leyes contradictorias ó feroces ó absurdas en un estado perpetuo de
mudanza serian siempre la razon humana. Me parece que la razón,




515
lejos de ser la lcy, está á menudo en oposición con 'ella. Se vislum-
bra sin embargo lo que ha querido decir: la razon es la que puede
descubrir únicamente las leyes mas convenientes á las circunstan-
cias, caracteres y localidades de cada nacion, y cuando la razonhu-
mana consiga este triunfo, podrá decirse con verdad: la leyes la
razon humana cuando gobierna todos los pueblos de la tierra.


Este primer capítulo de Montesquieu ha producido por lo mismo
gran confusión. Se ha atormentado el entendimiento para buscar
misterios metafísicos donde no existen. El mismo Beccaria se ha de-
jado arrastrar ,por esta vislumbre de relaciones. Preguntarle á un
hombre para saber si es inocente ó culpable es forzarlo, segun dice
él, á acusarse á sí mismo. Este proceder le choca, ¿y por qué? por-
que es confundir todas las relaciones.? Qué quiere decir esto? Go-
zar, sufrir, hacer gozar, hacer sufrir, hé aqu i, expresiones cuyo
sentido conozco bien; pero seguir relaciones y confundir relaciones,
hé aquí lo que no entiendo con claridad. Estos términos abstractos
no excitan en mí ninguna idea distinta, no ineluyen ningull cálcu-
lo de bienes 'y males, de penas y placeres. Soy de una indiferencia
absoluta .sobre las relaciones; los placeres y las penas, hé aqui lo
que me mteresa.


Rousseau no se ha contentado ni satisfecho con esta definicion
de Montesquieu: ha dado la suya anunciándola como un gran des-
cubrimiento: la ley, dice, es la e.cpresion. de la voluntad general.
No hay, pues, ley alguna, sino donde el pueblo en masa haya pro-
nunciado: la ley no existe sino en una democracia absoluta; decre-
to soberano que ha suprimido de un golpe todas las leyes existentes
y anulado todas las que se hicieren después entre todos los pueblos
del mundo, excepto acaso las de la república de S. Marino.


5.° METAFORA NO ES RAZON.


Comprendo por esta palabra, ya sea una metáfora ya alegoría
de la cual nos servimos para ilustrar el discurso ó adornarlo, y que
poco á poco llega á ser la base del raciocinio.


Blackstou era tan encarnizado enemigo de toda reforma, que la
extendió hasta vituperar la introduccion de la lengua inglesa en las
relaciones que se hacian en los tribunales y nada ha omitido para
inspirar la misma preocupacion á sus lectores. Representa á la ley
como un castillo () una fortaleza que no puede sufrir ninguna varia-
cían sin debilitarla. Convengo en que no da esta metáfora como un
razonamiento, ¿mas para qué la emplea? Para apoderarse de la ima-
ginacion, para prevenir á sus lectores contra toda idea de reforma,
para presentarles un horror maquinal de toda innovacion en las le-
yes. Queda en la imaginacion una idea falsa que produce el mismo
efecto que un sofisma, y por lo menos hubiera debido pensar que




516
esta alegoría podria convertirse contra si mismo. Cuando ha hecho
de la ley un castillo ¿no es natural el que los litigantes arruinados se
lo presenten como poblado de harpías?


La casa de un hombre, dicen los ingleses, es su castillo. Una ex-
presion poética no es una razon; porque si la casa de un hombre
es su castillo por la noche, ¿por qué no lo ha de ser tambien por el
dia? Si es un asilo inviolable para el propietario; ¿por qué no lo
seria tambien para las demas personas que tuviese por conveniente
recibir en él? El procedimiento judicial se entorpece frecuentemen-
te en Inglaterra por esta pueril nocion de libertad. No ha parecido
sino que los criminales deben tener sus madrigueras como las zor-
ras, para el placer de los cazadores,


Un templo en los paises católicos es la casa de Dios. Esta metá-
fora ha servido para establecer asilos á los criminales. Seria faltar al
respeto debido á Dios el arrancar á viva fuerza aquellos que venian
á refugiarse en su casa. Por consiguiente cuantos templos ó herrnitas
se encontraban; eran otros tantos asilos; pero viendo los gobiernos
los inconvenientes de su abuso sin hacer caso de la metálora , han
señalado una sola iglesia de asilo en los pueblos pequeños, y dos ó
muy pocas mas en los ma yores.


La balanza del comercio ha producido una multitud de argu-
mentos fundados sobre esta metáfora. Se ha creido ver á las nacio-
nes subirse y bajarse en su comercio recíproco, como las balanzas
de un peso ocupadas con cargas desiguales. Se han recelado de todo
lo que se miraba como un efecto de equilibrio. Se creia que la una
debia perder y la otra ganar como si se hubiese quitado de un lado
del peso para añadir al otro.


La expresión madre patria produjo tambien cierto número de
preocupaciones y de falsos raciocinios en todas las cuestiones concer-
nientes á las colonias y metrópolis. A las primeras se les impusieron
deberes, y se les imputaban crímenes unos y otros igualmente fun-
dados sobre la obediencia que era consiguiente á su dependencia
filial.


6.° FICClON NO ES RAZON.


Entiendo por ficcion un hecho notoriamente falso sobre el cual
se razona como si fuese verdadero.


El célebre Coccei, redactor del código Federico, ofrece un ejem-
plo de este modo de razonar sobre los testamentos. Despues de bas-
tantes rodeos sobre el derecho natural, aprueba que el legislador
deje á los individuos el poder de testar. ¿Y por qué? Porque el he-
redero y el difunto no son sino una sola y misma persona, y por
consiguiente el heredero debe continuar en el goce del derecho de pro-
piedad del difunto: (cod. Fed., parto 2~, libo 110, p. 156). Es ver-
dad que ofrece en otra parte algunos argumentos que dependen un




517
poco del principio de utilidad; pero es en él prefacio cuando no
hacia mas que preludiar. La razon. fundamental, la razon jurídica,
es la identidad del viva con el difunto.


Los juristas ingleses para justificar en ciertos casos la confisca-
cion de los bienes, se han servido de un argumento muy semejante
al del Canciller del gran Federico. Han imaginado una oornipcion
de la sangre que detiene el curso de la sucesion legal: si ha sido
castigado un hombre con la pena de muerte por crímen de alta
traicion, el hijo inocente no está solamente privado de los bienes
del padre; sino que ni aun tampoco puede heredar los de su abue-
]0: ¿y por qué? Porque se ha manchado el conducto por donde
debian pasar los bienes heredados. Esta ficcion de un pecado origi-
nal político, sirve de base á todo este punto de derecho. ¿Y cómo se
han detenido aqui? Si hay corrupcion en la sangre, ¿por qué no se
destruyen los vástagos viles de una estirpe criminal?


En el capítulo 7.° del libro 1.°, hablando Blackston de la auto-
ridad Real, se ha entregado á toda la puerilidad de las ficciones.
El Rey tiene sus atributos, se halla en. todas partes, en todo es
perfecto, es inmortal.


Estas ridículas paradojas, frutos del servilismo, lejos de dar ideas
mas exactas sobre las prerogativas de la autoridad Real, solo se
dirigen á deslumbrar, á extraviar, á dar á la realidad misma un
aire de fábula. y de prodigio, porque no son mas que agudezas las
que constituyen la base de muchus paralogismos, Se sirven de estos
para explicar unas prerogativas que podrian justificarse por muy
buenas razones, sin percibir que dañan á la mejor causa, cuando se
trata de apoyarlos con fútiles argumentos. Los jueces, dice también,
son unos espejos en que la imágen del rey se ve reflejada. j Qué pue-
rilidad! ¿No es poner en ridículo los objetos mismos á que se propo-
ne dar mas esplendor?


Pero hay ficciones mas atrevidas y tan importantes, que han re-
presentado un gran papel en la política, porque han producido
obras muy célebres cuales son los contratos.


El Leuiath.am de Hobbes, poco conocido hoy, y odiado por preo-
cupacion como el código del despotismo, hace estribar toda la socie-
dad política sobre un pretendido contrato entre el pueblo y el So-
berano. El pueblo por este contrato ha renunciado a su libertad na-
tural, que no producia sino males, y ha depositado todo su poder
en- las manos del Príncipe. Todas las voluntades contrarias se han
concentrado en la suya, ó por mejor decir se han sepultado en ella.
Lo que quiere él mismo se ha supuesto ser la voluntad de todos sus
súbditos. El Príncipe, en este supuesto sistema, puede pecar contra
Dios; pero no contra los hombres: porque todo lo que hace proce-
de de su consentimiento general. No se puede abrigar la idea de la
resistencia, porque implica contradiccion el resistirse á sí mismo.




518
.Loeke, euyonembre es tan grilto á los partidarios de. la libertad


como el de Hobbes les es odioso, ha hecho consistir del mismo mo-
do la base del gobierno sobre un contrato. Afirma que existe un con-
trato entre el Príncipe y el pueblo; que el Príncipe contrae laobli"
.gacion de gobernar segun las leyes para la felicidad general , y que
el pueblo por su parte contrae la obligacion de obedecer, mientras
que el Príncipe permanezca fiel á las condiciones en virtud de las
cuales ha recibido la corona.


Rousseau ha desechado con indignacion la idea de este contrato
bilateral entre el Príncipe y el pueblo. Pero ha ideado un contrato
social, por el cual todos contraen obligaciones para con todos, y es
la única base legÍtima de los gobiernos. La sociedad no existe sino
por este libre convenio de los asociados.


Lo que hay de mascomun en estos tres sistemas tan directamen-
te opuestos, es que todos apoyan sus teorías respectivas en una fic-
oion , porque estos tres contratos son igualmente ficticios, pues que
no existen sino en la imaginacion de sus autores. No solo no se en-
cuentra vestigio alguno de ella en la historia, sino que por el con-
trario en casi todas partes se ofrecen pruebas de origen diferente.


El sistema de Hobbes es un engaño manifiesto. El despotismo
ha sido en todas partes el resultado de la violencia y de la astucia.
Si existe un pueblo que haya depositado pOl' un acto público la au-
toridad suprema en su gefe, no es verdad que este mismo pueblo
haya expresado que se sornetia á todas las voluntades crueles y de-
seos caprichosos del Soberano. La acta singular del pueblo dinamar-
ques de 1660, contiene cláusulas esenciales que limitan el poder
Supremo.


E l contrato social de Rousseau no ha sido juzgado tan severa-
mente, porque los hombres no son difíciles en la lógica de un sis-
tema que establece todo lo que mas aman; es decir, la libertad y la
igualdad en cuanto son compatibles. ¿Pero dónde se ha celebrado
este contrato universal? ¿Cuáles son sus cláusulas? ¿En qué idioma
se ha redactado? ¿ por qué ha estado siempre oculto? ¿Es á la sali-
da de las selvas, ó renunciando á la vida salvage cuando los hom-
bres han vislumbrado estas grandes ideas de moral y de política so-
bre las cuales se apoya este con venia primitivo?


El contrato de Locke es mas especioso, porque en efecto hay
monarquías en las que el Soberano contrae algunas obligaciones á
su advenimiento al Trono, y recibe condiciones de parte de la Na-
cion que va á gubernar. La célebre cláusula con que se daba la co-
rona á los Reyes de Aragon es bien conocida.


Sin embargo este contrato es todavía una ficcion, porque la esen-
cia de un contrato se funda en el consentimiento libre y espontá-
neo de las partes contratantes, y supone que todos los objetos de la
obligacion son específicos y conocidos. ¿Luego si el Príncipe es libre




519
á su advenimiento al trono, de aceptar ó rehusar la corona, lo de-
be ser igualmente el pueblo? ¿Y algunas aclamaciones vagas son un
acto de consentimiento individual y universal? ¿ Este contrato podrá
ligar aquella multitud de individuos que jamas han oido hablar' de
él, que no han sido llamados para sancionarlo, y que no hubieran
podido rehusar su consentimiento sin exponer su fortuna ésu vida?
Por otro lado, en la mayor parte de las monarquías, este. pretendi-
do contrato 110 tiene ni aun esta débil aparieneia de realidad. No se
vislumbra por lo menos en las actas públicas, la sombra de una obli-
gacion entre los Soberanos y los pueblos.


Que no se haga, pues, depender la felicidad del género huma-
no de una ficcion; porque no es necesario elevar la pirámide social
sobre bases .de barro ó de una arcilla deleznable. Dejad á lQS niños
divertirse con sus juguetes; los hombres deben hablar el lenguage
de la verdad y de la razono


El verdadero enlace político consiste en el inmenso interés de los
hombres para sostener un gobierno. Sin gobierno no hay seguridad,
ni familia, ni propiedad, ni industria. En ellas se encuentran las ba-
ses y fundamentos de todos los gobiernos, cualesquiera que sean su
origen y su forma. Comparándolas con su objeto es como únicamen-
te se puede razonar con solidez sobre sus derechos y sus obligacio-
nes, sin recurrir á contratos supuestos que no sirven para masque
para introducir disputas interminables.


7.° RAZON FANTÁSTICA NO ES RAZON.


Se dice muy comunmente: la razon lo ordena; la razon eterna
lo prescribe cre. ¿pero qué es lo que significa esta razon? Si no es la
idea distinta de un bien ó de un mal, es un capricho, una simpatía
ó antipatía que no anuncia sino el convencimiento interior ó deseo
del que habla.


Examinemos el apoyo sobre que un célebre jurisconsulto ha
querido establecer la autoridad paterna. Otro hombre, con un me-
diano talento, no hallaria dificultad en esta pregunta; pero un sá-
bio debe encontrar por todas partes algun misterio.


«El derecho de un padre sobre sus hijos, dice Coccei, está fun-
dado sobre la razon; porque 1?, los hijos son procreados en la casa
cuyo dueño es el padre: 2~ nacen en una familia, de la cual él es
el gefe: 3.° son de su sangre, y una parte de su cuerpo." Hé aqui
las razones de que deduce, entre otras cosas, que UIl hombre de
40 años debe obtener para casarse el consentimiento de un viejo
que chochea. Lo que hay de comun entre estos tres argumentos, es
que ninguno de ellos tiene ninguna relacion con el interes de las
personas, porque el autor no consulta la utilidad de los padres ni
la de los hijos,




520
El derecho de un padre es desde luego una expresion inexacta;


no se trata de un derecho ilimitado; de un derecho indivisible; hay
muchas especies de derechos que podrian concederse ó rehusarse al
padre, cada una por sus razones particulares y distintas.


La primera razon que alega está fundada sobre un hecho que
no es cierto sino á veces. Que un viagero tenga hijos nacidos en una
posada, en un navIo , en la casa de un amigo, hé aqui, pues, la pri-
mera base de la autoridad paterna que no existiria para el padre.
Los hijos de un doméstico, los de un soldado, no deberían estar so-
metidos á sus padres sino á aquel, en cuya casa han nacido.


La segunda razon no tiene objeto determinado, ó no seria sino
una repetición determinada de la primera. El hijo de un hombre
que habite la casa de su padre, de su hermano mayor, ó de su ami-
go ó patron, ¿ha nacido en una familia cuyo gefe sea su padre?


La tercera razon es tan futil como indecorosa. « El hijo ha naci..
do de la sangre del padre, que hace parte de su cuerpo." Si esto
constituye el principio de un derecho seria preciso convenir en que
la. potestad de la madre es muy superior á la del padre.


Observemos aqui una diferencia esencial entre los falsos y ver..
daderos principios. El principio de utilidad, no aplicándolo sino al
interes de las partes, se sujeta á las circunstancias, y cede á todas
las necesidades, Los falsos principios, fundándose sobre cosas agenas
al interes de los individuos, serian inflexibles si fuesen consecuen-
tes. Tal es el carácter de este pretendido derecho fundado sobre el
nacimiento. El hijo pertenece naturalmente al padre, porque la ma..
teria con la que el hijo ha sido formado, ha circulado otras veces
en la sangre del padre; que lo haga infeliz no importa; no se po-
dria aniquilar su derecho, supuesto que su hijo no podria dejar de
ser su hijo. El trigo, con el que vuestro cuerpo se ha formado, ha
crecido otras veces en mi campo: ¿cómo puede ser que no seais es-
clavo mio?


8!O ANTIPATÍA Y SIMPATÍA NO SON RAZON.


Se ha hablado casi siempre por simpatía ó antipatía, sobre todo
en los tratados de las leyes penales: antipatías contra las acciones re-
putadas por delitos; antipatías contra los individuos reputados por
delincuentes; antipatías contra los ministros de la justicia; antipa-
tías contra tal ó tal pena. Este falso principio ha reinado despótica-
mente en esta dilatada provincia de la ley. Beccaria fue el primero
que se atrevió á atacada con armas de un temple indestructible; pero
si hizo no poco para destruir al usurpador, no se esforzó lo bastan-
te para reemplazarlo.'


El principio de antipatía es el que hace hablar del delito como
merecedor de una pena: el principio correspondiente de simpatía es
el que hace hablar de tal accion como merecedora de una recorn-




521:
pensa: esta palabra mérito no puede conducir sino á errores y á pa-
siones, porque no· se deben considerar sino sus buenos ó malos
efectos.


Pero cuando digo' que las antipatiar y simpatias no son razon,
se entiende que' son las del legislador, porque' las antipatías y sim-
patías de los pueblos pueden hacer razon , y razon bien poderosa.
Que las religiones, las leyes, los vestidos sean caprichosos ó raros,
no importa con tal de que los pueblos' le sean adictos, La fuerza de
su preocupacion es la medida de los miramientos y respetos que se
le deben. Privar de un placer ó de una esperanza p@r quimérica
que parezca, es hacer el mismo mal que privar de un goce ó de una
esperanza real. La pena de un solo individuo llega á ser entonces
por simpatía la pena de todos. De aqui resulta una maltitud de ma-
les; antipatía contra la ley que ofende á la preocupación general;
antipatía contra el cuerpo de las leyes de que constituye una parte;
antipatía contra el gobierno que' las hace ejecutar, Disposicion á no
contribuir á su ejecucion; disposición á oponerse á ella> clandestina-
mente; disposicion de oponerse á ella abiertamente y á viva fuerza;
disposicion á privar del mando á los que se resisten contra una vo-
luntad popular. Males q~e traen consigo los delitos, cuyo conjunto
forma aquel triste compuesto que se llama rebelion, guerra civil;
males que acarrean las penas á que ,se recurre' para hacerlos ce-
sar. Tal es el encadenamiento de consecuencias funestas, siempre
prontas á manifestarse por un capricho contrariado. Es, pues, pre-
ciso que el legislador ceda á la violencia de una corriente que arras-
traria todo lo que sele opusiera. Sin embargo, no nos descuidemos
en observar que aqui no son caprichos los que constituyen la razon
terminante del' legislador, son los males con que ellos nos amenazan
si son combatidos.


¿Pero el legislador deberá ser esclavo de los caprichos de aque-
llos á quienes gobierna? No.Entre una oposicion imprudente, y una
baja condescendencia, hay un medio' tan honroso como seguro, que
consiste en combatir estos caprichos con las únicas armas con que se
pueden vencer; el ejemplo y la instruccion. Es menester que se ilus-
tre, que se dirija á la razon pública, que tenga tiempo para desha-
cerse del velo, del error y de la ignorancia. Las razones sólidas y
verdaderas, expuestas con claridad, serán necesariamente de mas
fuerza que las falsas. Pero es necesario que el legislador no se mani-
fieste directamente en estas instrucciones por el temor de compro-
meterse con la ignorancia. Los medios indirectos corresponderán
mejor á su objeto,


Por lo demas una deferencia extremada par,a con las preocupa-
ciones es un defecto- mas eemun que el. exceso contrario. Los mejo-
res proyectos sobre las leyes, vienen á estrellarse contra esta obje-
cioncomun, (1 La preocupaeíon se opone á ello: se ofendería á la


vvv




~22.;,',
rntl-ltrtud."¿Pero cómo seósahe?' ¿De quémanerahan consultado la
opinion pública? ¿Cuál es su órgano? ¿El pueblo entero no tiene
mas- que una manera uniforme de pensar? ¿Todos los -individuos
tienen el mismo modo-de-sentir. .comprendidos también los ,~~ que
jamas han oido hablar de 'ello ?Por otra, parte, ¿si la multitud ha
sido engañada ha sido' por eso-condenada á ,permanecer eternamen-
te enclerror P¿Las ilusiones que producen las tinieblas, no se des-
vaneeeráncon la claridad del dia? ¿-Cómo; se quiere que el pueblo
haya podido abrazar la "sana razon , cuando no ·era conocida' ni de
los legisladores, ni de los 'sábios de la tierra? ¿No se tiene el ejem-
plo de. las demasnacionesque han salido de la misma ignorancia, y
donde se ha'.triunfado de los mismos obstáculos? ,"


Despues de todo, las preocupaciones' populares sirven menos
á menudo de motivos que de pretextos. Es.un pasaporte cómodo para
las faltas cometidas por los hombres de Estado. La ignorancia del
pueblo esel argumento favorito de su pusilanimidad y desidia, mien-
tras que- sus verdaderos motivos son las preocupaciones de las que
ellos mismos no han podido librarse. El nombre del pueblo es· una
firma contrahecha para justificar á sus gefe~ ;
.~~o PETICION DE PRINCIPIO NO ES RAZON•.


. . ,La peticion de principio es-uno de los sofismas que han sido co-
nocidos desde Aristóteles, porque es realmente un Proteo que se re-
produce bajo diversas formas y se oculta con artificio.
. ' La petición de principio, ó mas bien la usurpación de principio,


consiste en servirse de la misma proposicion que se disputa como
si estuviese .ya probada ó calificada.


Esta falsa manera de razonar se insinua en moral y en legisla-
cion bajo el velo de los términos sentimentales ó apasionados.
" Los términos sentimentales áapasionados son aquellos , que ade-


mas desu sentido principal, llevan tras sí una idea accesoria de apro-
bacionó de vituperio. Los términos. neutros son aquellos que expre-
san sencillamente la cosa en cuestion, sin hacer presumir-nada-en
bienó en mal, sin llevar tras de sí ninguna idea· de vituperio ó
aprobacion.


, Luego es menester observar que un término apasionado encierra
óencubre una-proposicionno expresada pero supuesta; 'que acom-
paña-siempre al .empleo de la palabra sin saberlo acaso aquellos
mismos que, lo ..emplean: esta· supuesta proposición es de vituperio 6
de alabanza, pero vaga é indeterminada. -'.


¿. Tengo' necesidad de confundir . una idea de utilidad con un
término que 'envuelve -comunmente una idea -aecesoria de vitupe-
rio;? Creo adelantar una ..paradoja, ':y caer .en contradiccion conmi-
go mismo" I _ .


Por ejemplo, ¿digo que tal objeto de lujo es bueno? La proposi-




523
cion admira á aquellos que están acostumbrados á adherir á esta
palabra. un -sentido de .desaprobacion.,.¿Qué es lo que debo hacer
para examinar este punto-particular, sinrlespertarestaasociacion
peligrosa 2· Es preciso recurrir á una palabrameutrakpor .ejemplo,
digo qlle..i tal modo de inuertir sa renta es bueno: '~c. Este giro, no
encuemra-preoeupacion contra -ella, y.permite el examen imparcial
del objeto en' cuestiono


Cuando.Helvetius adelantó que todas las acciones tenian por mo-
tivo al interés, se sublevaron contra él sin querer oirlo siquiera.
¿ Por qué? porque-la palabra interés tenia un sentido -odioso, ' una.
acepcion vulgar, la cual parecia excluir todo motivo -de pura adhe-
sion y de benevolencia. iCuántos razonamientos en materia política
no se han fundado sino sobre términos apasionados!


Se cree dar una razonen favor de una ley diciendo que está
conforme al principio de la monarquía ó de la democracia; 'Pero
esto no se significa nada.. Nada se diceen.su favor porquehayper-
sonas para quienes estas palabras .esten Iigadasá ideas accesorias de
aprobacion, existen otras que los unen á ideas contrarias. Si las dos
partes vienen á las manos, la disputa no puede concluir sino por el
cansanoio de los gladiadores. Para .principiar el verdadero examen
se hará preciso renunciar á estos términos apasionados, y calcular
los efectos de la ley de que se .trata .en bien ó en mal.


Blackston ,.admirando en la constitución. hritánicaIa combina..
cion de las tres formas de gobierno,: saca por consecuencia que de-
be poseer todas las cualidades reunidas de la monarquía , de la aris-
tocracia y democracia. ¿ Y cómo no: veia que sin cambiar. nada á su
raciocinio se podia sacar una conclusion diametralmente. opuesta é
igualmente legítima, á saber: que la constitucion británica debe
reunir todos los vicios particulares á la democracia, la aristocracia
y, la monarquía?


La palabra independencia está unida á ideas accesorias de dig-
nidad y de virtud; lapalabradependeneia.está unida á ideas acce-
serias de inferioridad y de corrupción. En su virtud los panegiris-
tas.de la eonstitucion británica admiran la independencia de los tres
poderes que componen aquel gobierno, que aparece á.su vista como
una obra magistral de la politica, Por otra parte, los detractores de
esta misma constitucion no dejan de insistir-sobre la dependencia .del
uno. ó del otro', ramo de estos tres poderes. Ni el elogio, ni la' cen..
sura .son razones.


Considerando el hecho, la independencia no es verdadera. El
Rey y la mayor parte. de los Lores ¿no tienen una influencia direc-
ta en la eleccion. de la .cámara deIos Comunes? ¿No tiene el Rey el
poder de disolverlaen- un instante? ¿Y este poder no ,es muy. efi..
ca~,?¿Noejeroe 'el Rey una influencia directa por los empleos ho-
nQt:íficos.y.' lucrativos.que.da-y quita. á su antojo? Ademas, no de..


¡ ...




024
pende el Rey de las dos .cámaras,y mas .paraienlarmente .de -la de
los Comunes, puesto que no podria sostenerse sin dinero y sin ejér-
cito, y que estos dos objetos .pnincipales se hallan absolutamente en
la mano de los diputados de la .Nacion? ¿Es independiente la cá-
mara de los Pares mientras que el Rey puede aumentar su número
á su antojo, obtener los votos en su favor por creacion de nuevos
Lores? ¿No ejerce otra .diversa influencia por la perspectiva de ma-
yor rango y adelantamiento en el cuerpo de los Pares, y por las
promociones eclesiásticas en el banco de los obispos? -


En lugar de razonar sobre una palabra equívoca, .consideremos
sus efectos. La dependencia recíproca de estos tres poderes es .la
que produce su concordia, es la que los sujeta á reglas fijas, y es
la que les da una marcha sistemática y sostenida. De aqui nace la
necesidad de respetarse, de observarse, de detenerse y de conciliar-
se. Si fuesen independientes de un modo absoluto" resultarian entre
ellos choques continuos y la necesidad de acudir á menudo á la
fuerza, lo que valdria tanto recurrir á la pura democracia; es decir,
á la anarquía.


No puedo excusarme .de .probar todavia .con otros dos ejemplos
el error de este raciocinio fundado sobre términos abusivos. Si nos
entramos en una teoría política sobre la representacion nacional,acl-
hiriéndonos á todo lo que .parece una consecuencia natural de esta
idea ''abstracta, se prueba bien pronto que es menester establecer un
derecho de sufragio uniuersal ; ;y de consecuencia en consecuencia
se probará igualmente que los representantes deben ser renovados
con la mayor frecuencia que sea posible, á -fin de que .la represen-
tacion nacional pueda merecer este .título.


"Para someter esta cuestion al .pri-ncipio .de la utilidad, .no es
menester .discurrir sobre la .palabra , sino observar únicamente los
efectos. Cuando se trata de elegir una asamblea legislativa, no se
debeeonceder .este derecho de eleccion sino á los que pueden ser
reputados. como dignos .de la confianza de .la nacion ,para .ejercerla;
porque las elecciones hechas por hombres que no .pudiesen mere-
cer su confianza. debilitarían la que la nacion .debia tener en la
asamblea legislativa. Los que .no merecen la confianza deJa nacion
son aquellos-en quienes no se puede presumir .la integridad política
ni el.grado de los.conocimientos -necesarios ; y no-se .puede presumir
la integridad.política en aquellos á quienes la necesidad.expone á la
tentacion de venderse, en aquellos que han sido infamados por la
justicia en virtud de ciertos delitos determinados por la ley. Ni se
puedepresuniir un.grado .de conocimientos necesarios .en las IDU":
geres..cuya-eondicion doméstica aleja del manejo de los negocios na-
ci.enales, ni (en los niños -y los adultos antes de cierta edad, ni en
aquellos que por su .indigenciaestan .privados .de lesprimeros ele--
mentos deja. educación..4c.




525
Sobre estos .principios y otros semejantes. se pueden -establecer


las condiciones necesarias para ser elector 'y elegido; .é igualmente
se debe razonar por las ventajas y los inconvenientes de la reno-
vacion para establecer la duracion de las asambleas legislativas,
sin hacer entrar en ellas .consideracienes sacadas de ·un términoabs-
tracto.


El último ejemplo .que me queda ,por ofrecer, está sacado de los
contratos, quiero decir.., de -:estas diferentes ficciones políticas ima-
ginadas bajo elnombre de contratos. Los he condenado como ficcio-
nes, y Jos ..condeno aun como peticion de principio.


¿Cuándo Lockeó ,Rouss.eau razonan sobre este pretendido con...
trato, cuando afirman que el contrato socialó político encierra
tal ó tal cláusula, podrianprobado·de.otra manera .que por la uti-
lidad general que .resulta .dc .él ? .Concedámosles, pues, si se quiere
que este contrato que aun no se halla redactado, está en plena exis-
tenca, ¿De qué depende toda su fuerza? ¿no es de su utilidad?
.~por qué es menester cumplir las obligaciones que se -contraen.P
Porque la fe de las promesas es la base de la sociedad, Las prome-
sas de cada individuo.deben ser .sagradas .para la comun ventaja de
todos;, porque Ia seguridad, el comereio, la confianza, no existir-ían


.sin ellas ya entre Jos hombres, se harianecesario volverse á las
selvas, si los empeños contraídos no tuviesen ya fuerza obligatoria,
Lo mismo sucederia respecto de Jos contratos .políticos, Su .utilidad
constituye su fuerza; dejarían .de existir si fuesen ,perjudiciales.
¿ Por qué si el Rey ha contraido el empeño de hacer á su pueblo
infeliz ,y desgraciada, este empeño seria valido]' Si.el pueblo se ha
.obligado.á .ohedecer sin reserva. ¿se .dejaria destruir por:uu .Neron
ó un Calígula,por no violar su .promesa.? Si resultasen .delcontrato
efectos universalmente .perjudiciales ¿.habria una razon suficiente
.para mantenerlo? No se podria, pues, negar que el valor. de un con-
trato es en el fondo una cuestión de utilidad, un poco envuelta, un
PD<:0 disfrazada, y .por consiguiente susceptible de falsas interpre-
taciones,


,
: SOFISMASANARQUlCOS.




526
en todas sus leyes del pormenor, alterada por sus mismos fundado-
res y desechadade .todos loscodigos.franceses, ¿qué viene á; ser
ahora mas que la página desgarrada de unaconstitucion que ya no
existe? Convengo en que esta refutación no tiene ya el mteres po-
lítico que tuviera en tiempo de la asamblea nacional- de Francia: al
cabo viene á ser un tratado sobre una enfermedad contagiosa de
que parece no se habla ya; y por consiguiente, puede juzgarse indi-
ferente para los que no saben ocuparse sino de las circunstancias
del momento. Pero el examen de esta enfermedad, encierra un inte-
res que subsiste siempre.: porque el germen de la falsa teoría qnedic..
tara los derechos del hombre existe en las pasiones del corazon hu- ,
mano, que siempre son las mismas, y para reproducirse no espera
mas que iguales circunstancias. Examínese lo que ha pasado después
en la América española y su provincia de Caracas. Luego que se ve-
rificó la insurreccion se hizo una declaracion de los derechos del
hombre , si no en los mismos términos, á lo menos en .el mismo es-
pÍrituque la de la asamblea nacional francesa. Asi que, si bien
esta declaracion se ha desechado de los nuevos códigos france-
ses ,conserva todavía su lugar en el código democrático de la opi-
nion. Yo he visto aun en Francia á muchas. personas dispuestas á
convenir en que era peligrosa, sin dejar de creer que fuese verda-
dera, y no podemosmenos de convencernos de que su .aniquilacion
fue mas bien obra de la fuerza que de la convicción. Pero si se pue-
de destruir esta arma. de los fanáticos políticos es menester hacerlo
mientras que son débiles, porque es demasiado tarde si llegan á ad-
quirir nuevas fuerzas. Asi. es como se elige el momento en que las
aguasestan bajas para restablecer los diques despues qU{f la violen-
cia de un torrente los ha destruido. Por otra parte esta declaración
encierra un extracto ó una esencia de los errores promulgados por,
los primeros. escritores del siglo, en tales términos que si fuerapre-
ciso restituirá cada uno lo que le pertenece, se verían en aquella
compilacion las opiniones de Mably , de Rousseau , deBaynal ,de
Diderot , ele Priestley y, de otros muchos.. Fuera de que los falsos
principios sancionados por la asamblea nacional de Francia, tienen
un carácter de solemnidad que les falta en aquellos escritores, por-
que lo que no es en ellos mas que la opinion de un individuo, se
determina aqui como una teoría legal. Atacar esta declaracion es,
pues, combatir errores colocados en falange; es encontrar á todos
los que se oponen al buen principio en un mismo campo, y es der-
rotarlospor una .hatalla decisiva. Aquel.deseode un Emperador .de
hallar á todos sus enemigos reunidos en,una sola cabeza para aba-
tirla por un solo golpe, se realiza. hasta cierto punto en esta refuta;..
oionde l~ asamblea frances:;l... '. ' . •.. . : .;.. .•. ,,'::


: Si ·se objetase: contra este capítulo .de "la. obra: que. :la ,mayor,par'"
te. de las observaciones ruedan sobre críticas: verbales, .se .responderé .


'.'


z.• '." .'
.. • ••~~ 1




527
que en una novela, ó en un discurso académico las palabras no
son mas que palabras, y que los términos impropios no tienen con-
secuencia; pero que en las leyes ,yprincip~hl1e:nte en los princi-
pios fundamentales de las leyes, las palabras -son 'cosas,. y que los
términos impropios que producen falsas teorías pueden .conducir á
calamidades públicas. Yo no conozco nada mas oportuno que el pen-
samiento de aquel escritor francés que le hizo mirar -lo quehabia
habido de absurdo en la revolucion francesa, como causa de todo lo
que en ella habia habido de atroz.


Aun cuando se estuviese ya convenido en que semejante decla-
raciónencierra una doctrina erronea , todavía se debería leer su re-
futacion con provecho como un ejcrcicio xle discusión en materias
legislativas, porque hay mucha diferencia entre sentir lo que es
falso y demostrarlo. Hé aqui, me parece, en lo que consiste el arte
de mostrar una falsedad capciosa. Se trata primero de observar si
una proposición que parece sencilla no encierra otras muchas, y des-
pues de separarlas y de examinarlas cada una de por sí, porque su
simplificacion ó su analisis es lo que mas conduce á refutar lo que
debe serlo. El motivo principal por que alucinan semejantespropo-
siciones complexas, es porque tienen una mezcla de verdad que
hace creer lo que es falso, ó una oscuridad que envuelve lo verosi-
mil en su complicacion. Ante todas cosas, es preciso examinar si las
palabras principales se han definido bien, si se toman en un sentido
arbitrario ó que las separe de su significacion comun, porque alli
principalmente es donde está el gran secreto para engañar á los lec-
tores poco atentos, ó para seducir á los que se precian de mas finos
y afectan entender los términos que presentan un sentido misterio-
so. Convengo en que esta es una obra de pura controversia; pero,
sin embargo, es la que mas conduce á la paz que á la disputa, por-
que se ataca un sistema dogmático que excluye todo razonamiento, y
se publica con el fin de asegurar el principio de la utilidad gene-
ral, único sobre el cual se puede establecer un método 'seguro de
razonarsiempre bien.


Examen de, la deciaracion de los derechos del hombre y del ciuaa-
nocdeorotada.por la asamblea "Constituyente, en 1,789.


»Los representantes del pueblo franc~s constituidos en asamblea
«nacional, considerando que la ignorancia, 'el olvido ó el desprecio
,»de .los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias
»púplicas,;y, de;la corrupcion dé los gobiernos, han resuelto exponer
»en una .declaracion solemne -los derechos naturales, inenagenables
,» y,sagradosdel hombre ,á fin de que _esta declaracion., presentada
»constantemente á todos los miembros del cuerpo social, les recuer-
»de sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del po-




528
»der legislativo, y los del poder ejecutivo pudiendo ser compara-
»dos á cada instante con el fin de todas las instituciones políticas
»sean mas respetados; y de que las reclamaciones de los ciudadanos
»fundadas en adelante sobre principios sencillos é incontestables, se
»conviertan en apoyo de la constitución y de la felicidad de todos.


»La asamblea nacional reconoce y declara en presencia, y bajo
»los auspicios del Ser Supremo los derechos siguientes del hombre
»y del ciudadano."


OBSERVACIONES.


El primer defecto de este preambulo está en el título. Los le-
gisladores franceses debian declarar los derechos de los franceses;
pero los franceses no aparecen ni en el frontispicio de la obra ni
en la obra misma, los que se declaran son los derechos del hom-
bre y del ciudadano. Por ciudadanos deberemos entender todas las
personas reunidas en un cuerpo político; pero por hombres distin-
tos de los ciudadanos, ¿qué es lo que debemos entender? Todas las
personas que no son todavía miembros de una sociedad política,
los que están aun en el estado de naturaleza, los que existen como
los que no existen, aquellos, en una palabra, que por la misma su-
posiciun no pueden tener uingun conocimiento de esta declaracion
hecha para ellos. .


En este preámbulo se pueden distinguir dos partes, el objeto
y los motivos. EL objeto es exponer los derechos naturales, inena-
genables y sagrados del hombre, es ,decir, los derechos fundados
sobre la naturaleza del hombre, por consiguiente esenciales al hom-
bre, sin los cuales no podria existir sin dejar de ser lo f{Ue es, de-
rechos que no puede enagenar por ningun precio ni aun para sal-
var su vida, derechos de que no se les puede privar sin cometer
una especie de crímenque se llama violacion de las cosas sagradas
ó sacrilegio. Pero ¿á qué se reducirá esta pomposa asercion despues
que probemos por un exámen circunstanciado que aquellos dere-
chos naturales, inenagenables y sagrados, no han tenido jamas exis-
tencia? ¿Qué aquellos derechos que deben servir para dirigir el po-
der ejecutivo y legislativo no conducirán mas que á extraviarlos?
¿Qué son incompatibles con la conservacion de una constitución y
de sus leyes, y que los ciudadanos al reclamarlos no reclamarian
mas que la anarquía? .


Estos principios, dice el preámbulo, son sp~cillos é incontesta-
bles, Hé aqui, pues, dogmas positivas, artículos de fe política, artí-
culos consagrados que es menester recibir con sumision, sin que sea
permitido examinarlos. Arbitrariedad: i hé aqui tu primer paso!
Abjurar el uso de la razon, crear un símbolo nuevo, establecer
máximas sin fundamentos, puntos de creencia sin discusión. Conce-
dednos 10 que -negamos á todo el mundo, ·concedednos que- -somos




529
infalibles, y nosotros os proburémos después que no nos hemos en-
gañado.


Los motivos de aquella declaracion enunciados en el preámbulo,
son tan vagos y vuelven á entrar de tal modo los unos en los otros,
que seria ir ' t:i! examinarlos separadamente. Démosles una forma
mas distinta ,y veamos qué objetos se podrian proponer decretan-
do esta acta preliminar de legislacion.


OBJETOS DE ESTA DECLARACION.


1.0 Limitar la autoridad del cuerpo ejecutivo.
2.0 Limitar la autoridad del cuerpo legislativo.
3.0 Formar una instruccion general que pudiese dirigir al le-


gislador y al gobierno nacional, en la formacion y aplicacion de las
leyes.


'4.0 Declarar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Hé aquí los diversos fines que se podian proponer. Bajo estos


cuatro puntos de vista la declaracion de aquellos derechos, me pa-
rece enteramente inútil, porque 1.0 ¿ puede servir á limitar el po-
der ejecutivo? No, porque este es el objeto particular del mismo
código constitucional, en que se fijan sus atribuciones, el modo con
que debe obrar, y la responsabilidad de sus agentes.


2.0 ¿Puede servir á limitar la autoridad del cuerpo legislativo?
Si pudiera conseguirlo haria un mal, porque todo límite es inútil y
peligroso. En un pais en que se proponen dar la mayor influencia al
pueblo, en que se le da el derecho de elegir sus representantes,
el de asociarse y presentar sus peticiones, se ha hecho todo lo que
la naturaleza del caso permite para prevenir los abusos de la auto-
ridad legislativa. La voz pública en un pueblo libre que elige li-
bremente sus diputados, es el verdadero freno de la asamblea na-
cional. Cuando se le ha puesto en semejante estado de dependencia
con relacion á la voluntad general, no se tiene ya nada que temer
y ninguna otra precaucion que indagar, y como nada puede reem-
plazar aquel freno, nada puede tampoco añadirle otra fuerza. So-
hre todo, es ridículo el imaginar que ellos pudieran atarse á sí mis-
mas, por frases de su propia invención. Cuando el pueblo está des-
contento de una ley, será por algun inconveniente real ó imagina-
ría que se le atribuya: el público no formará jamas su juicio, so-
bre esta ley-, por la declaracion de los derechos del hombre, sino
por el mal que pueda sobrevenir ó temerse.


Por relacion á los derechos mismos que me declarais , los
enunciareis con excepciones, ó sin excepcion; os reservareis el
modificarlos por leyes subsecuentes, ó vendrán á declararse pura
y sencillamente sin modificacion. En el primer caso la declara-
cion nada significa ni tiene efecto para limitar el poder legislativo:


l:XX




530
en el segundo caso la declaracion absoluta no podria observarse,
porque cada una de las leyes del pormenor se haria una violacion
manifiesta de aquellos derechos. Supongamos que se haya enunciado
en la declaracion, que la libertad de cada individuo se conservará
entera y sin ataque alguno: todas las leyes subsecuentes estarán en
nna contradiccion directa con esta proposicion extravagante. Supon-
gamos que se haya dicho que cada individuo conservará toda su li-
bertad , excepto en los casos en que la ley lo ordene de otra ma-
nera, en cu yo caso es evidente que no se ha dicho nada, y que el
poder legislativo es tan ilimitado como quedan expuestos á serlo
todos los derechos de los individuos. El uno ó el otro de estos cs-
eolIos, es inevitable; la declaracion dará demasiado ó no dará nada,
y cuanta mas experiencia adquieran sus autores, con mas cuidado
evitarán el atar las manos al poder legislativo; y cuanto menos ilus-
trados sean se arrojarán mas en los principios generales, que será
imposible reducir á la práctica.


S? La declaracion de los derechos no era tampoco á propósito
para conseguir ninguno de los otros fines, esto es, el de servir de
instruccion general á los legisladores para la formacion de las le-
yes subsecuentes, ni al gobierno para ejecutarlas, ni á los súbditos
para reconocer sus derechos reclamables. El engaño de sus autores
ha tenido su principio en la lógica vulgar en que se confunden dos
cosas muy distintas, la demostracion y la invencion. El órden en
que es menester colocar las verdades para enseñarlas, y el órden
que sirve para descubrirlas. Se dice que los principios deben prece-
der á las consecuencias, y que asentados una vez los principios, las
consecuencias se deducen por sí mismas. ¿Y qué se entiende aqui
por principios? Proposiciones de la mayor extension. ¿Qué se en-
tiende por consecuencias? Proposiciones particulares encerradas en
las proposiciones generales.


Que semejante método sea favorable á la discusion y al debate
es lo que no se puede negar, porque admitiendo una proposicion
general, no 'se pueden desechar sin contradecirse las proposiciones
particulares encerradas en ella; pero esta marcha tan propia de la
discusion , no es la del órden de concebir 11i de la invencion. En
este otro método las proposiciones particulares preceden a las pro-
posiciones gcnerales, porque el asenso que se da á las últimas 110
está fundado mas que en el asenso que se da el las primeras. Noso-
tros probamos las consecuencias por el pr-incipio i pero no hemos
subido hasta el principio sino por las consecuencias, Apliquemos es-
to á las leyes. En el plan que yo combato el objeto era establecer
primero los principios, y deducir de ellos despues las leyes conve-
nientes; pero esta era una marcha falsa, porque era menester te-
ner á la vista el sistema entero de las leyes y haberlas comparado
entre sí para estar en estado de extraer de ellas con seguridad prin-




531
cipios fundamentales ,- verdaderamente sólidos y capaces de sostener
el examen de una razon severa. Porque si una proposicion general
es verdadcra , lo es únicamente porque todas las particulares que
encierra lo son tambien. Pero ¿cómo nos podemos asegurar de la
verdad de una proposicion general? Examinando todas las proposi-
ciones particulares que contiene, ¿cuál es, pues, la marcha que de-
he seguirse para subir.' .1.11 principio? Es menester tomar cierto nú-
mero de proposiciones particulares, hallar un punto en que se COl:-
cierten , y supuesto 'este punto de union, elevarse á una proposl-
cion mas extendida que las abrace todas. Asi es como se puede ade-
lantar lentamente; pero con paso seguro, y dándose razon de todo;
en el camino opuesto, se marcha á la aventura y expuesto sin ce..
sal' á caer en el precipicio. ¿Y qué se sigue de aqui ? Que el ór-
den conveniente era formar primero los diversos códigos de las le..
yes, y que entonces se hubiera podido sin peligro de contradecirse,
deducir por la abstracción una série de proposiciones generales, ó
de principios fundamentales.


Se dirá que to.lo esto rueda en un círculo vicioso, porque para
formar las leyes del pormenor hubiera sido preciso que los legisla-
dores tuviesen un objeto , un fin, un principio que los guiase en su
trahajo , que sin esto no se puede hacer nada ni en física ni en mo-
ral, porqne hay siempre alguna teoría que precede á lo que se hace
con inteligencia y con voluntad.


Esto es cierto sin género alguno de duda, y yo no hé supuesto
legislallores que saliesen del estado de la naturaleza, ni hombres sin
conocimientos y sin experiencia. Ha habido leyes anteriores cuyos
efectos se han conocido y se han reunido para juzgarlas, para cor-
regirlas y para con formarlas con sus nociones del bien público; pero
digo tambicn que en este trabajo deben guardarse bien de impri-
mir el carácter de principios á proposiciones generales, antes de ha-
berse aseb'ura(lo de su verdad; que deben guardarse de proclamar
un derecho absoluto é inenagenable, antes de haber examinado si
no podrá someterse á alguna excepciono Pero particularmente si el
objeto es encadenar al legislador , se hace indispensable haber for-
mado todo el código antes de establecer las máximas supremas, que
limiten su poder, es indispensable conocer todas las leyes del por-
menor antes de fijar el recinto de donde no puede ya salir.


No puede ponerse en duda que la precipitación en establecer má-
ximas .generales é irrevocables de una manera tan prematura, y
cuando se veian tan pocos resultados de la asamblea, no fuese otra
cosa de parte de los mas fuertes que un triunfo sobre los mas débi-
les. Pero á la historia le toca el contar cómo se ha formado esta
declaracion de los derechos, qué violencias y trasportes han prece-
dido á una obra que hubiera exigido la razon mas tranquila y la
mas pura intencion , como cada palabra fuera arrancada aun parti-




t>82
do porlos clamores del otro y á qué punto la obstinacion se infla..
maba por la resistencia. Mas la historia de esta declaracion es inde-
pendiente de la declaraeion misma que nosotros vamos á considerar
como una obra abstracta sin ninguna relacion con sus autores, ni
con las pasiones de que pudieran estar animados. No tratamos de
condenar en ella sus motivos ni sus intenciones, ni anhelamos en su
exámen por otra cosa que por descubrir los errores cuyas consecuen-
cias han sido, y pueden volverse á hacer funestas á la familia
humana.


ARTICULO PRUtERO.


'Los hombres nacen y permanecen libres é iguales en derechos. Las
distinciones sociales no pueden fundarse sino sobre la utilidad


comun.


onsERVACIONES.


La primera proposicion encierra cuatro diferentes: 1~ todos los
hombres nacen libres: 2~ todos los hombres permanecen libres: 3~
todos los hombres nacen iguales en derechos: 4~ todos los hombres
permanecen iguales en derechos.


Todos los hombres nacen libres. Este principio encierra
una falsedad palpable para cuya comprobacion no se necesita mas
que observar los hechos. Todos los hombres nacen en un estado de
sujecion y aun de la sujecion mas absoluta; el niño está en una de-
pendencia continua por su debilidad y por sus necesidades, sin po.
del' vivir sino por el socorro de otro; debe ser gobernado por cier-
to número de años, y la mayor parte de las leyes no le emancipan
sino cuando ha recorrido mas de la cuarta parte de la mas larga vi-
da, segun las probabilidades comunes.


Todos los hombres permanecen libres. Si por esta libertad se
entiencle la del estado salvaje, ó como otros dicen del esta dode natu-
raleza, y de los hombres vagando en los bosques, esta proposicion
puede ser cierta, pero ¿dónde se halla su aplicacion con respecto á
nosotros? Los hombres actuales, los que nacen bajo un gobierno, to-
dos estan y nacen de hecho sujetos á sus leyes buenas ó malas. La
falta de libertad es el testo continuo de las quejas y de las declama-
ciones, y aquellos mismos legisladores que declaran solemnemente
que todos los hombres permanecen libres, no cesan de gemir so-
bre la servidumbre hereditaria de la mayor parte de las naciones.
Se dirá que esta contradiccion no es ll1:US que aparente, que es me-
nester distinguir el hecho y el derecho, que los hombres esclavos
en un sentido, son libres en otro; libres por relacion á las leyes de
la naturaleza, esclavos por relación á las leyes políticas que se lla-
man en vano leyes, no siendo tales, pues que son contrarias á las
leyes de la .aturaleza. Hé aqui el lenguage sutil á que se ha recur-




533
rido cuando se quiere negar lo que es, cuando se oponen en contra
hechos notorios, cuando se tiene contra sí la evidencia de la verdad.
Las leyes de la naturaleza sobre las cuales cada uno razona á su mo-
do, no son mas que leyes imaginarias; el que las alega no hace otra
cosa que alegar su opinion ó su voluntad particular, queriendo sus-
tituir una ficcion á una realidad. El filósofo que pretende reformar
una mala ley, no niega la existencia de aquella ley, ni contesta su
validacion, ni predica la insurreccion contra ella, expone sus razo-
nes y hace sentir los inccnvenientes de la ley de que se trata, y las
ventajas que se encontrarían en reformarla. Pero el carácter del
partidario de la ley natural es diferente; niega la existencia de la
ley, proclama su nulidad, y quiere excitar á los hombres á desco-
nocerla como ley y á sublevarse contra su ejecucion.


Todos los hombres 'nacen y permanecen iguales en derechos.
Todos los hombres, es decir, todos los seres de la especie humana.
Asiesque el aprendiz es igual en derechos á su maestro, tiene el mis-
1110 derecho de gobernar y castigar á su maestro, que éste de gober-
narle y castigarle á él; tiene tantos derechos en la casa de su maes-
tro como su maestro mismo, y este caso es igual entre el padre y el
hijo, el tutor y el pupilo, la muger y el marido, el soldado y el
oficial; el loco tiene el mismo derecho á encerrar á su curador que
su curador á encerrarle á él; el mentecato tiene el mismo derecho
de gobernar á su familia, que su familia de gobernarle á él. Si todo
esto no se encierra completamente en el artículo de la declaracion,
no significa absolutamente nada. Sé bien que los autores de la decla-
raeion no siendo locos ni idiotas no pensaban establecer semejante
igualdad absoluta; pero ¿qué querian 1) ¿La multitud ignorante deo.
hia entenderles mejor que se entendian ellos á sí mismos? ¿Cuando
se proclama la independencia, no se está. ya demasiado seguro de ser
escuchado?


Hé aquí ya un paso retrógrado, una retractacion fraudulenta.
Los legisladores habian sentido que acababan de establecer la igual-
dad en toda su plenitud. ¿Y qué hacen ahora? Hablan de distincio-
nes sociales, olvidándose de que acaban de abolir todas las distincio-
nes. Asi es que en el mismo párrafo dan y quitan, establecen y des-
truyen, avanzan el principio absurdo de la igualdad para agradar á
los fanáticos, é introducen insidiosamente el principio de las distin-
ciones para apaciguar á los hombres tímidos ó racionales que se re-
velarian contra la quimera de la igualdad presentada sin máscara.
(~Pero qué se entiende por aquellas palabras no pueden? ¿Quiere
decirse que aquellas distinciones no estan establecidas, ó que no de-
ben estarlo, ó que si existen sin estar fundadas sobre la utilidad co-
mun, es menester considerarlas como nulas ó no establecidas? Se
puede elegir porque estas frases tienen tres significaciones perfecta-
mente distintas. Si quiere decirse que tales distinciones no existen




531-
basta apelar á los hechos y á la ohservacion ; si quiere decirse que
no deben existir, se debe apelar á la diferente organizllcion de los
individuos, a la diferencia respectiva de sus fuerzas , talentos y fa-
cultades de todos géneros; pero si quiere decirse que no pueden
existir porque son ig'uales entre sí, esto es ya un atentado contra to-
do el órden social, y una invitación á sublevarse contra las leyes. En
el primer sentido la proposicion no es peligrosa; pero es evidente-
mente falsa; en el segundo pudiera estar fundada en razon, pero
hubiera sido necesario esplicarln claramente y no emplear mi. tér-
mino apasionado; en el tercero contiene una doctrina sediciosa. De-
cir que la ley no puede en lugar de decir que la ley no debe es pre-
parar la insurrección y justificarla anticipadamente. Lo cierto es que
no puede compararse semejante expresión sino á aquellos instrumen-
tos que no presentan nada que ofenda á la vista; pero que no ohs-
taute se oculta en ellos un puñal.


ARTICULO 11.


El/in de toda asociacion política es la conseruacion de los d('-
recitas naturales é impresoriptibles del hombre , que son la libertad,
la propiedad, la seguridad y la resistencia á la opresion.


onSER v ACIO~ES.


La confusion de las ideas es tan grande en todo este articulo,
que es muy dificil hallar en él algun sentido; pero hé aqui á mi
parecer las proposiciones que pueden sacarse de él: 1~ que ha y de-
rechos anteriores al establecimiento de los gobiernos, que es lo úni-
co que puede entenderse por derechos naturales: 2~ que el goLierno
no puede derogar semejantes dercchos , que es el único sentido qne
se puede dar á la palabra inprescriptible : 3~ que los gobiernos exis-
tentes traen su origen de una asociacion voluntaria ó de una con-
vencion. Examinemos ahora separadamente estas tres proporciones.


1~ La primera es absolutamente falsa, y de hecho porque no
hay derechos naturales ni derechos anteriores á la institucion de lag
gobieenos. La expresion derecho natural es puramente una alegoría
como lo demostraremos en el capítulo siguiente, y cuando se la quie-
re dar un sentido literal, se incurre en errores que no son solo er-
rores especulativos sino errores perniciosos. Nosotros sabemos lo que
es vivir sin gobierno, tenemos relaciones de muchas tribus salva-
jes que se han mantenido en un estado de independencia sin tener
gefes ni leyes; pero sabemos también que donde no ha y leyes, no
hay derechos, ni propiedad n seguridad. El salvaje puede poseer
alguna cosa, pero con una posesion precaria é inmediata que no du-
ra mas que mientras no se le disputa ó puede defenderla: mientras




535
que el derecho que se supone tal, es una garantía ele la ley, un go-
ce futuro de tanto precio como el presente. Un derecho de una par-
te sin una obligacion existente de la otra, es una quimera y no pue-
de suponerse derecho en el estadode naturaleza, porque no se puede
exigir nada sino por violencias. La lib- "'tad es entonces perfecta si
se quiere, puesto que no tiene freno ré6'ular de parte del gobierno;
pero es extremamente incierta supuesto que está sometida a la opre-
sion continua del mas fuerte. Juzgando por analogía y aun por algu-
nas huellas históricas, los antiguos habitantes de la Europa se han
hallado mucho tiempo en este estado, sin gobierno y sin leyes,
por consecuencia sin derechos, vi viendo una vida contingente,
con una existencia precaria y una posesion momentánea, sujetos á
largas privaciones, y con todos los hábitos feroces del terror. En el
mismo estado que los animales se hallaban por bajo de ellos en pun-
to á felicidad porque no habia entre ellos mas seguridad para el
hombre que para el bruto, mientras que el hombre tenia además
del bruto la prevision del mal y el sentimiento de la inseguridad al
tiempo que esta desgracia misma era el gérmen de la civilizacion.
Cuanto mas se sufria en un estado de cosas en que no habia derechos,
mas razones se iban acumulando para desear la existencia de los de-
rechos; pero las razones para desear el establecimiento de los dere-
chos, no son derechos, porquc las necesidades no son los medios, asi
como el hambre no es el alimento. Los que hablan de derechos na-
turales caen, pues, en una peticion de principios groseros. Si hu-
biera habido leyes formadas ¿ qué es lo que hubiera podido condu
cir á hacerlas? Si hubiera habido derechos naturales hubieran in
fluido directamente sobre los hombres como cl instinto sobre Ias-
abejas que no pueden separarse de él. Los legisladores no hubieran-
podido desconocerlos y hubieran advertido desde luego que el len-
guage de la verdad era el mas á propósito para hacer amar á los
hombres el gobierno y las leyes, poniendo á su vista el inmenso be-
neficio de la legislacion, y haciéndoles aborrecer el desorden y la
anarquía que los volvian hácia aquel estado de naturaleza en que
todos eran enemigos contra todos. Era, pues, preciso demostrarles
que estos derechos que se extienden sobre toda la vida, que unen
las generaciones, que protegen á los débiles contra los fuertes, son
únicamente obra de las leyes, obra de la sociedad, fruto de la obe-
diencia general al gobierno; recompensa de la subordinacion y re-
compénsa infinitamente superior al sacrificio de la parte de lib~rtad
natural que ella exige.
2~ Si la nocion de los derechos naturales es falsa, la de los de-


rechos imprescriptibles lo es por necesidad, porque no los hay ta-
les, ni debe haberlos. Cuanto mas se acerquen las leyes á la perfec-
cion, se verán menos expuestas á cambios; pero no dehe haber le-
yes irrevocables mientras las cosas humanas esten sometidas á cir-




536
cunstancias que varian. ¿Y cuál es el lenguage de la razon sobre es-
te objeto? La razon dice que siendo la pública felicidad el único
objeto que debe consultarse en el establecimiento de los derechos,
no hay ninguno que no deba ser mantenido mientras que sea ven-
tajoso á la sociedad, ni ninguno que no deba ser abolido, luego
que se haga pernicioso.


En cada derecho de por si deben considerar sus ventajas y sus
ventajas específicas, ó los bienes y males que producen, p~rque
amontonar todos los derechos es poner fuera de estado de asignarles
su valor separado, y de hacer entre ellos distinciones convenientes.
3~ Atribuir el órigen de los gobiernos á una asociacion volun-


taria, es una suposición que ha podido realizarse acaso en ciertas
circunstancias y que se concibe á lo menos como posible, por ejem-
plo, en el caso de una colonia nueva; pero en el hecho apenas se
conoce origen semejante. Todos los gobiernos que conocemos por la
historia han principiado por la fuerza y se han establecido gradual-
mente por el hábito, ex.cepto algunos estados, que se han emanci-
pado por si mismos, y que se han dado leyes. Por lo demas la fic-
cion de un contrato no es buena para nada porque no sirve mas
que para suscitar cuestiones que extravían la razon y la alejan del
verdadero objeto qu~ ha y que ex.aminar, porque en fin, ¿qué im-
porta cómo han principiado los gobiernos? Yo por lo menos no co-
nozco disputa mas inútil. Que hayan principiado por ladrones ópor
pastores, por una. conquista violenta ó por una reunion volun-
taria, el objeto único de los que las gobiernan ¿no debe ser la feli-
cidad de aquellas sociedades?¿ El interés de los hombres no es el
mismo en las monarquías que en las repúblicas? ¿El gobierno no
tiene los mismos deberes morales en Pekin que en Filadelfia?


Pasemos á la segunda parte del artículo. Estos derechos natura-
les é imprescriptibles, son la libertad, la propiedad, la seguridad
JI la resistencia á la opresion. Obsérvese en primer lugar la exlel1-
sion de los pretendidos derechos como pertenecientes todos á cada
individuo sin limitacion ninguna, y hágase de esto una idea, el que
pueda hacérsela, es decir, de un derecho ilimitado á la libertad, á
la propiedad, á la seguridad y á la resistencia, y el resultado será
un caos de contradicciones.


Libertad ilimitada. Es, pues, la libertad de hacer ó no hacer en
cada situación todo lo que me agrada en toda la extension de mi
poder.


Propiedad ilimitada. Es el derecho de disponer de cada cosa á
mi gusto sin respeto á nadie.


Seguridad ilimitada. Es el derecho de poseer todas mis ventajas
sin sufrir ningun desfalco, por razon de ninguna cosa.


Resistencia ilimitada á la opresión. Es el derecho de asegurarme
por todos los medios posibles y por todos los actos de violencia con-




537
tra todo .10 que me parezcauna violacion de mis derechos natura-
les, es decir, contra todo lo que me desagrade.


Pero se dirá que cada uno de estos derechos se limitará por le-
yes positivas, y yo digo que.esto no puede hacerse sin infringir la
declaracion que se refuta, pues G. je ha pronunciado ya que estos
derechos son imprescriptibles, es decir, inalterables, y si no se pue-
de cortar. nada de ellos, no se puede darles límites. Hé aqui , pues,
la obra de la legislacion reducida á un imposible.


Si la libertad es ilimitada no hay ya derechos, porque los dere-
chos no pueden existir sino es á costa de la libertad, pues que no
se puede crear un derecho sin imponer una ohligacion correspon-
diente, y no puede impedirse á los hombres que se dañen entre sí,
sino es restringiendo su libertad, como lo dejamos ya demostrado.
Así es que siendo todas las leyes, contrarias á la libertad natural,
son contrarias al derecho natural, tomado en el sentido que lo tomó
aquella asamblea.


El hombre tiene segun ella un derecho de propiedad natural
imprescriptible, es decir, que no es debido á las leyes, y que las le-
yes no pueden quitarle; pero para dar un sentido á esta palabra, es
menester que el derecho sea relativo á un objeto sobre el cual se
ejerza, porque un derecho que no se ejerce sobre nada, no tiene
mucho valor ni vale la pena de proclamarse solemnemente.


En vano es que todas las leyes de mundo hubieran asegurado
que yo tengo derecho á tener: si es esto todo lo que ellas han hecho
por mí, es menester que yo tome en todas partes aquello de que
tenga necesidad, ó que me muera de hambre; por lo que declarar
un derecho de propiedad sin especificar los objetos en que pueda
ejercerse, es establecer en otros términos un derecho de propiedad
universal, es decir, sobre todo lo que es comun á todos; y como lo
que pertenece á todos no pertenece á nadie, se sigue que el efecto
de la tal declaracion no seria establecer la propiedad, sino des-
truirla.


Se me dirá tal vez que presentando este artículo en su sentido
literal una extravagancia, no puede ser lo que los legisladores tenian
inrencion de decir, porque jamas han podido pensar que estos de-
rechos pudiesen .ser ilimitados; que cuando ellos los han proclama-
do tenian ya en su pensamiento las leyes del pormenor que dehian
modificar, restringir y especificar aquellos derechos generales en su
aplicacion pa rticular.


Estoy muy lejos de prestar á los legisladores franceses intencio-
nes locas y criminales, ¿pero si ellos dicen lo contrario de lo que
quieren decir, hará cualquiera mal en entender lo que ellos dicen,
y en no entender lo que no dicen? Se puede sin género alguno en-
trever confusamente lo que habia en su intencion, pero ellos no
han sabido explicarlo, ni yo me encargo de crear lo que no existe.


yyy




538
Me basta demostrar que el sentido literal de sus expresiones no for-
ma mas que proposiciones absurdas y contradictorias.


ARTICULO 1I1.


El principio de la soberanía reside esencialmente en la Nacion.
Ningun cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no se deri-


ve expresamente de ella.


ORSE RVACIONES.


De estas dos proposiciones la primera es verdadera en un senti-
do; porque gobernar y obedecer son términos correlativos, y don-
de no hubiera obediencia no habria gobierno, la soberanía se
ejerce mientras que una nacion se quiere someter. Si es esto lo que
se ha querido decir, se ha anunciado una verdad tan trivial, que
no conduce á nada; pero no es eso lo que se tenia en mira, como
es fácil juzgarlo por lo que se sigue. Se ha querido hacer una pro-
posicion que colocada delante sirva de base á la proposicion si-
guiente : Ningun cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que
no se derive expresamente de ella. Es decir, que toda autoridad que
no esté fundada sobre una eleccion popular, sobre una disposicion
inmediata y expresa de la nacion, es una autoridad usurpada, con-
traria al derecho natural, y por consiguient.e nula.


Si esta declaracion no hubiera pertenecido mas que á la Fran-
cia, se la hubiera podido mirar como una base de su derecho futu-
ro constitucional; pero estando concebida en los términos mas ge-
nerales, se aplica á todos los gobiernos; y á excepcion de algunas
repúblicas democráticas, los viene á ofender á todos caracterizándo-
los con la marca de la usurpacion y nulidad, máxima que es un
instrumento de revolucion.· La resistencia .y la insurreccion son,
pues, legítimas y aun laudables contra gefes que no ejercen su po-
der por una eleccion popular. Si la máxima no tiene este sentido,
no tiene ninguno.


ARTICULO IV.


La libertad consiste en poder hacer todo lo que no darla á otro. Asi
que, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene
otros límites que los que aseguran á los demás miembros de la so-
ciedad el goce de los mismos derechos; limites que no pueden ser


determinados sino por la ley.
ORSERVACIONES.


Este articulo encierra tres proposiciones.
1~ La libertad consiste en poder hacer' todo lo que no daña á otro.




539
¿y esto es verdad? ¿Es ese el sentido ordinario de la palabra?


¿La libertad de hacer mal, no es libertad? ¿Si no es libertad qué
es? ¿Y de qué palabra nos podremos servir para hablar de ella?
¿No se dice que es menester quitar la libertad á los locos? ¿No se
dice que es menester quitarla á los malvados porque abusan de ella?
Estos legisladores han debido decir con valor á los hombres: que
las leyes no se establecen mas que para arreglar y restringir su li-
bertad natural; pero temian ofenderlos , ¿y qué han hecho? Han
recurrido al miserable artificio de dar á esta palabra una falsa defi-
nicion, de tomarla en un sentido contrario á su acepcion comun, y
no reparando en su carácter de legisladores, hablan una lengua que
no es la de su pueblo. --


Segun esta definicion, nadie sabria jamas si tiene la libertad de
hacer una cosa aun despues de que la ley fijara los límites de la li-
bertad natural. Si tal accion pareciera dañosa á un solo individuo,
aunque fuera permitida y aun ordenada por la ley, no se creería
en libertad de hacerla. Un magistrado no tendria libertad de castigar
á un ladrón, á menos de estar bien seguro de que aquella pena era
adecuada á las circunstancias del ladrón. Esto es un absurdo extre-
mo; pero está impIicado necesariamente en la definicion , porque
la palabra otro es aquí muy impropia, pues que da á entender que
el legislador no podria quitar á los individuos la libertad de hacer
mal á sí mismos, ni podria proteger al hombre, á la muger, al ni-
ño, ó al imbécil contra su ignorancia ó su imprudencia. Vos me
habeis asegurado mi libertad, dirian ellos, y pues que consiste en
hacer todo lo que no daña á otro, me es permitido hacer todo lo
que no daña mas que á mÍ.
2~ A si que, el ejercicio de los derechos naturales dfl cada hom-


bres, no tiene otros límites que los que aseguran dios demas miem-
bros de la sociedad el goce de los mismos derechos.


Esta parte del artículo declara como verdadero en todas partes
lo que es falso en todo el mundo. Que se cite un solo gobierno, en
que las cosas sean asi. Si hubiera en el mundo una legislacion seme-
jante, aquella legislacion habia llegado á su perfeccion absoluta, y
todavía no sabemos de ninguna que haya subido á tal altura..
3~ Estos limites no pueden ser determinados sino por la -ley.


j Límites! ¡Pues si hace un momento que los -derechos eran Himita-
dos é imprescriptibles! Vos me hablabais de una libertad que era
de derecho natural, y ahora me decís que la ley sola es la que debe
reglar el uso de mi libertad. O me habiais dado entonces demasia-
do, ó me quitáis demasiado ahora: habiais principiado por estable-
cer mi independencia absoluta, y me colocais despues en una de-
pendencia total. ¿No es esto tratarme como áun Príncipe imbécil á
quien se concediera el poder absoluto, con condición de no servirse
de él sino por un código que arreglase-todassusdecisiones? Para




540
hablar clara y razonablemente, hé aqui lo que se hubiera podidu
decir en este artículo. La ley debe dejar á los individuos una liber-
tad entera relativa á los actos, cuyo ejercicio no tiene nada de per-
judicial á la comunidad. sea inmediatamente, sea por consecuencias
lejanas. El ejercicio de los derechos concedidos á cada individuo no
debe tener otros límites legales que los que son necesarios para con-
servar á cada individuo la posesion y ejercicio de los mismos dere-
chos en cuanto el mayor bien de la comunidad lo pueda permitir,
ni debe pertenecer mas que al legislador determinar estos límites, y
no á ningun otro individuo, sea que posea ó no posea cualquier au-
toridad subordinada.


ARTICULO v,


La ley no tiene el derecho de prohibir mas que las acciones daño-
sas á la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley no puede
impedirse, ni se puede obligar á nadie á hacer lo que ella no ordena.


OBSERVACIONES-


1~ Ya no dice la ley no puede, sino la ley no tiene derecko , mas
ambigüedad y mas disfraz, máxima de insurreccion y principio uni-
versal de anarquía. Ademas de que si el derecho supone la ley, ¿có-
mo puede decirse con exactitud: la ley no tiene derecho? Pero to-
memos por ejemplo cualquier accion; si la ley 11Q tiene el derecho
de prohibirla, la ley que la prohiba será nula, el magistrado que
quiera ejecutarla será un opresor, la resistencia será un deber, y la
sumisión un crímen hácia la patria. Decir que la ley no deberia
prohibir mas que las acciones dañosas á la sociedad, seria asentar
una máxima verdadera y razonable; una legislacion conforme en
todo á esta máxima, caminaria á su perfeccion ; (t pero esta perfec-
cion es posible? ¿Está en la naturaleza humana? Nosotros podremos
acercarnos mas ó menos á este punto de perfeccion , pero entre tan-
to. que lo conseguimos ¿se deben desconocer todos los gobiernos?
¿Se debe quitar su autoridad á las leyes porque tengan algunas im-
perfecciones?
2~ Todo lo que la ley no prohibe no puede impedirse, ni se puede


obligar á nadie á hacer lo que ella no ordena.
El mismo equívoco observado ya, no puede en lugar de no dele.


Deberá, es lenguage del legislador; puede, es el lenguage del he-
cho, por lo que el legislador hubiera debido decir: todo laque no
está prohibido por la ley, no deberá impedirse, ni deberá obligar-
se á nadie ~c. Si se sustituye la palabra puede, se dice lo que es"
pero no lo que debe ser. Si voy á consultar á un letrado,me respon-
derá: no se puede impediros, no se puede obligaros; es decir, la ley
l}o da .ninguua autoridad á nadie. {le in~ped~ros, ni d6¡o~ligaros.




541
Por otra parte el artículo es demasiado vago, porque falla en él


una explicacion necesaria; tomado en su sentido literal, aniquilaria
toda autoridad particular, el poder doméstico, el poder militar, el
de la policía ~c. Si yo digo á. mi hijo: no montéis ese caballo, que
no teneis fuerza para manejar: si digo á mi hija, no leais ese libro,
que es peligroso para vuestra edad: podrán desafiarme pidiéndome
la ley que les prohiba montar el caballo fogoso, ó leer el libro obs-
ceno, porque no es á las leyes solas á quienes es preciso obedecer,
sino tambien á las diferentes autoridades creadas por la ley. Podra
decirse que esto está comprendido virtualmente en el artículo; pero
en materia de obediencia y de deber, se hace preciso llevar la cla-
ridad hasta el escrúpulo. Añadid al artículo, ninguno puede ser
obligado á hacer lo que la ley no urdena; bien entendido que es me-
nester obedecer á todas las autoridades que estancreadas por ella,
como si fuera ella misma la que hablare por su boca. Así ya no hay
peligro; sin embargo, no sé ya qué derechos me habeis dado hasta
que sepa cuáles son las autoridades qu~ ha creado la ley y las fa-
cultades que las conceda. Así es que la alternativa de esta declara-
cion , siempre resulta ó dañosa ó frívola. '


ARTICULO TI.


La leyes la expresion de la voluntad general. Todos los ciudada-
mas tienen derecho á concurrir personalmente, ó por sus represen-
tantes, á su Jormacion. La ley debe ser la misma para todos, bien
sea que proteja ó que castigue. Todos los ciudadanos; siendo iguales
á sus ojos, son igualmente admisibles á todas las dignidades, pla-
zas y empleos públicos, segun su capacidad y sin otra distincion que


la de sus virtudes y talentos.


OBSERV ACIONES.


Este articulo es un caos de proposiciones que no tienen enlace
y que se refieren á leyes constitucionales, á leyes civiles y á leyes
municipales. Examinemoslas separadamente. .
j 1.a Proposicion. La leyes la expresion de la voluntad general.
¿De qué ley se habla? ¿de qué pais? ¿de qué tiempo? Yo no ca-
1l0ZCO ley, país, ni época que pueda justificar semejante aserción•
.La definición es notoriamente falsa, .porque segun ella, no ha y país
.que tenga leyes. En Ginebra misma, y en los cantones democruti-
ros de la Suiza, aun siendo menester que el derecho del voto sea
universal , no se extiende ni aun á la mayoríadel número total rle
los habitantes. Semejante artículo es, plles, la esponja de todos los
gobier.l1os; pero ¿qué importa? El objeto favorito de esta efusion.de
heneyolencíaunivcrsal , eI'Cl. 3.caJ)Q . declarar todos los gobiel'nos,d~




5 k')- i_
'sueltos, y persuadirlo á todos los pueblos. Esta pretendida definicion
no era una invencion de los -legisladores franceses , que -la han to-
mado de J. J. Rousseau -en su tratado social, donde la ha presenta-
do con toda la solemnidad posible, y como un descubrimiento de la
mas alta importancia para el género humano. -
2~Proposicion. Todos los ciudadanos tienen derecho á concurr-ir


personalmente,ó por sus representantes, á suformacion. Aqui cam-
bió ya de lenguage. No es ya el hecho el que se anuncia; es un de.
recho lo que se declara. Ya cesó la ambigüedad, y se ha decidido
por los legisladores de la Francia que 'en todos los paises del mun-
do son nulas todas las leyes que los ciudadanos no han concurrido
á hacer por sí mismos ó por sus representantes.
3~ Proposición. La ley debe ser la misma para todos, bien sea


que proteja ó que castigue. Esta cláusula no es irracional bajo cierto
punto de vista; pero enunciada de una manera tan vaga, no permi-
te ninguna excepcion , aunque se hagan precisas muchas excepcio-
nes. La ley en Inglaterra concede á la persona del Rey, y al here-
dero de la corona, una proteccion mayor que á los demás indivi-
duos, pues que castiga mas severamente los atentados contra su vi-
da; y efectivamente si ellos estan mas expuestos, y si el peligro que
resulta de semejantes atentados es mayor, se hace conveniente el
fortificar su salvaguardia. Del mismo modo se conceden mayores in-
demnizaciones á los ministros de justicia, en el caso de una perse-
cueion mal fundada, por pretendidas injurias; y digo que se les
conceden mayores indemnizaciones que se dan á los simples parti-
culares por un atentado de la misma naturaleza, porque se ha con- -
siderado que los oficiales del público, no teniendo el mismo interes
en defender los derechos del público, que los hombres privados en
defender sus propios derechos, podrian desviarse de su deber si no
se les concediera una garantía mayor contra los que intentarán in-
justas persecuciones. Estos ejemplos, que seria muy fácil multiplicar
y aplicar á otros paises, y á otros gobiernos, pueden sugerir tambien
una duda razonable, á saber: si esta lisonjera palabra l:gualdad no
es incompatible, aun en materia de proteccion , con el principio de
la utilidad general. -'


En cuanto á las penas, la verdadera regla es no aplicar jamas', si
es posible, sino las que sean necesarias para conseguir el fin que la
ley se propone; y como entre dos individuos puede haber una me-
dida de sensibilidad muy diferente, por el resultado de sus situa-
ciones respectivas, una pena que nominalmente seria la misma para
ambos ,no seria la misma en realidad. Cincuenta palos pueden pa-
recer iguales en la estimacion de la ley á cincuenta palos; pero este
castigo, aplicado á un joven y robusto labrador, á un anciano en-
fermo, ó a una jóven delicada y sensible, no puede parecer, la mis-
ma pena á los ojos de nadie, Un destierro en el estilo de: la ley,




543
puede parecer igual á un destierro ordinario; pero ¿será esta pena
igual para un padre de familia, á quien quita todos los recursos de
vivir, saliendo del pueblo de su vecindad, donde únicamente puede
ejercer su oficio, que para un rico propietario que está igualmen te
que en su casa en todos los paises del mundo?


Todo esto prueba que la nocion vaga de igualdad, no obstan-
te lo lisonjera que es, no puede servir casi mas que para engañar
y. oscurecer el principio de utilidad á que es menester recurrir
sIempre.
4~ Proposicion. Siendo todos los ciudadanos iguales á sus ojos,


son igualmente admisibles á todas las dignidades, plazas y empleos
públicos segun su capacidad, y sin otra distincion que la de sus 'vir-
tudes y talentos. Hé aqui una de las cláusulas, y acaso la única con-
tra que no haya objecion esencial: hablo del sentido general del ar-
tículo, porque su redaccion es defectuosa, pues que puede haber
mu y buenas razones para no conceder derechos políticos á tales ó
tales individuos, aunque sea de desear que no haya ninguna clase
excluida, ni clases de hombres que no tengan el derecho de con-
currir á todo. Los legisladores franceses ,abriendo la carrera de los
empleos públicos á todos los ciudadanos, daban un gr~m ejemplo á
todos los gobiernos, sin suministrarles ningun motivo legúimo de
queja; pero era menester dejar al legislador la facultad de limitar
el derecho de voto por ciertas condiciones que pudieran juzgarse
necesarias para asegurar la responsabilidad é independencia de los
electores y elegibles. Era también conveniente dejarle la facultad de
excluir de los empleos públicos á los hombres que fueran adictos á
otra forma de gobierno, á los republicanos en una monarquía, y á
los realistas en una república, como no se quisiera dar al general
de las tropas enemigas la comision de comprar armas y provisiones
de boca para el ejército que tiene el designio de combatir; pero si
nos atenemos al sentido literal del artículo, todas las limitaciones
se hacen imposibles.


ARTICULO VII.


Ninguna persona puede ser acusada, presa, ni detenida, sino en
los casos determinados por la ley, y segun las formas que ella pres-
cribe. Los que soliciten, expidan, ó hagan ejecutar órdenes arbi-
trarias , deben ser castigados; pero todo ciudadano, citado ó preso
en virtud de la ley, debe obedecer al instante, haciéndose culpable


po',. la resistencia.


onssnv ACIONES-


La misma impropiedad de expresion, ninguna persona puede, en
lugar de ninguna persona debe ~ ·c.; pero al fin en este caso, se re-




544
conoce el poder de las leyes. Ni puede decirse que la cláusula sea
perniciosa, porque no es mas que futil; ademas de ser excesiva á su
fin y objeto del mismo modo que la siguiente. En efecto, para dar
seguridad á los individuos contra las órdenes arbitrarias, es preciso
principiar por definir la arbitrariedad, porque redactado asi el ar-:
tículo , podria incluirse en el código de Marruecos, donde no hay
nada de ilegal en cumplir y ejecutar todas las órdenes del Empera-:
dor ; su voluntad es la ley, y todo lo que se hace en virtud de su
voluntad tiene fuerza legal. -


Pero no es condenando las órdenes arbitrarias en términos ge-
nerales, como puede prevenirse la arbitrariedad, aunque sea este fin
en su último resultado el grande objeto de la legislacion. Cuando se
han hecho las leyes y organizado los ;tribunales, se puede declarar
que ningun hombre deberá ser detenido sino por casos especifica- .
dos en la ley justificativa, ó sin que el mandato de arresto esté es-
pecificado en el caso de que se trata. Que esta orden, auto ó man-
dato deba estar firmado por tal juez, tal tribunal de justicia E{c.:
si semejantes formas judiciales se hallan establecidas, los que las'
violan puede decirse que serán culpables de un acto arbitrario; pero
hasta entonces semejante palabra nada significa.


Todo ciudadano citado, ó preso en virtud de la ley, debe obede-
cer al instante, haciéndose culpable por la resistencia. Aqui no hay
ninguna objecion que hacer; pero da ocasion á preguntar ¿por qué
este artículo se halla en la declaracion de los derechos? Ciertamen-
te que es una inadvertencia, por~-~ nada se parece menos á un de.
recho como la imposicion tan positiva de un deber. ¿Se haria por
prudencia de los legisladores? ¿Juzgarian que despues de haber
exaltado todas las cabezas por una promulgacion de independencia
que trastornaba todos los gobiernos, se hacia preciso cambiar al fin
de lenguage, y reproducir la idea perdida de la obediencia? El ciu-
dadano que resiste se hace culpable. Bien. Pero ¿os habeis olvidado
de que la resistencia á la opresion es uno de los derechos del hom-
bre? Si la ley me oprime, Ó, lo que es lo mismo, si yo lo juzgo así,
si la hallo contraria á mis derechos naturales, ¿cómo puedo hacerme
culpable resistiéndome? Si la ley pronuncia que debo obedecer
siempre, jadios mi derecho de resistencia! Si me hallo, pues, en
los casos que debo obedecer, ó en los que debo resistir, esta leyes
la que se viene á quedar sin efecto. Tal es el círculo vicioso de que
es imposible salir por razonamientos; pero el pueblu frances no se
embarazó de la solucion del problema, y no acordándose mas que
del derecho de resistencia, castigó á los mismos legisladores que se
atrevieron á hablar de obediencia.




545


A1\TlCULO VIII..


La ley no debe establecer mas que penas estrictas '!I eridentemesu«
necesarias, ni puede ser nadie castieado sino en '1);rlud de una l€y


establecida con anterioridad al delito y aplicada legalmente.
onSERVAc.IONES.


La ley no debe establecer mas que penas estrictas y evidentemente
necesarias. Pero esto será una máxima, una instruccion para guiar
á los legisladores en la formaciou del código penal; pero instruc-
cían muy estéril, cuando no se limita mas que á manifestar el fin
sin indicar ningun medio de conseguirlo, y sin examinar si la eje-
cucion de la regla prescrita es. posible. Porque en efecto, ¿qué su-
pone esta máxima? Que en el caso de cada individuo podrá hallarse
una pena tan bien adecuada al delito en cuestion , y tan bien pro-
porcionada á su gravedad, que la necesidad de aquella pena, con
exclusion de cualquier otra, es susceptible de ser probada con una
claridad que toque en ·la evidencia; pero esto lejos de ser verdade-
ro es un grado de perfeccion ideal. Ni se hallará jamas para ningu-
na clase de delitos, y mucho menos para cada uno en particular, pe-
nas que puedan demostrarse como estricta y evidentemente necesa-
rias; siempre serán susceptible ~e mas ó de menos, segun la multi-
tud de circunstancias que es imposible determinar anticipadamente,
ademas de que como cada individuo juzga por su carácter de dife-
rente modo la severidad de una pena, es imposible hallar ninguna
que consiga el mismo grado de aprobación, La evidencia, pues, no
pertenece á este objeto. Contentémonos con la mayor aprobacion de
que cada caso se. haga susceptible. Cuando los autores. de este artfcu-
lo prescribían tan ligeramente la piedra filosofal de la legislacion,
es evidente que no tenian ninguna idea clara de su objeto, que ni
aun poseían sus elementos; pero tal era la jerga familiar de los cor-
ros de Paris, que se hacian leyes con la mayor facilidad, y sin fati-
garse mucho la razon para conseguir la exactitud, ni la precision de
las ideas: todo estaba decidido cuando se veia encerrada alguna no-
cion de las llamadas filosóficas en una frase imponente y sonora.


ARTICULO IX.


Presumiéndose toda persona inocente hasta que se haya declarado
culpable, si se juzga indispensable ti arrestarla, todo el rigor que no
sea necesario para aS(J6mrarse de ella, debe ser sevel'amentereprÍ1nido


por la ley.


OBSERVACIONES.


Este articulo es laudable en su objeto, pero explica muy mallo
zzz




546
que se descubre en la intención de los legisladores. La primera má-
xima, aunque trivial, no es conforme á la razon; y si fuera verdade-
ra, trastornaría el reglamento destinado á justificarla. Decir que una
pel'sona se presume inocente hasta que se haya declarado ó juzgado
culpable, es decir un absurdo. Podrá presumirse inocente mien-
tras no haya acusacion dada contra ella, ó aun mejor, mientras que
no ha ya circunstancias ó indicios que hagan presumir lo contrario;
pero una acusacion es ya una presuncion de que puede ser culpa-
ble, y decir que todavía se presume inocente, es decir que no hay
razon para privarla de su libertad. La única justificacion de su de-
recho es que se duda si es inocente ó culpable; si se supone culpable
deberá ser castigada; pero si se supone inocente, ni aun arrestada
deberá serlo. Hé aqui el lenguage del buen sentido; bastaba decir
que todo rigor no necesario, debia ser reprimido por la ley. Severa-
mente es una expresion ya dura, bien elegida para un discurso ora-
torio, pero poco conveniente para un objeto de instruccion.


ARTICULO x,


Ningllno debe ser incomodado por sus opiniones políticas, ni aun
por las relt~giosas, con tal de que su manij'estacion no perturbe el


. árden público establecido por la ley.


OBSERVACIONES.


El derecho de cada ciudadano de pensar lo que le parezca me-
jor, y aun el de elegir su culto, ó de profesar con ciertas reser-
vas una religion diferente de la mas generalmente admitida en el
Estado, es seguramente una libertad que era conveniente establecer
entonces; pero este artículo no le da sino una salvaguardia muy pre.
caria. Lo que se concede por él no se acuerda sino con una condi-
eion que puede aniquilarlo sin cesar; porque ¿qué quiere decir tur-
bar el órden público? Luis XIV no hubiera tenido inconveniente
en introducir esta cláusula en su código, y sin embargo la ley en
aquel reinado excluia severamente el ejercicio de cualquier otra re-
ligion diferente de la suya, y prohibia la publicacion de todo escri-
to favorable á la religion protestante. ¿Se hubiera podido entonces
violar esta ley sin turbar el órden público?


ARTICULO XI.


La comunicacion libre de los pensamientos '!I opiniones es un dere-
cho de los mas preciosos del hombre. Todo ciudadano puede, pues,
hablar, escribir é imprimir libremente, salvo el responder del abuso


de esta libertad en los casos determinados por la ley.
OBSERVACIONES.


La lógica de esta composicion no vale mas que su política. Cuan-




5i7
do nos encontramos con un pues, podemos presumir que la propo.
sicion dada como una consecuencia, está ya incluida en la proposi-
cion antecedente ó que la justifica siempre; lo que no es asi. La li-
bertad de comunicar las opiniones es una rama de la libertad, y la
libertad es uno de los cuatro derechos naturales, sobre los cuales las
leyes no tienen poder. Pero hay dos modos de quitar la libertad, el
uno antes que se haga uso de ella; es decir, por la prohibicion: el
otro despues de haberla puesto en uso por medio de la pena. ¿Y qué
es lo que hace este artículo en favor de la libertad? Que la asegura
de todo estorbo anterior j pero la deja expuesta á toda pena pus-
wri~ .


Se dirá que no es punible mas que el abuso de la libertad. Sea
enhorabuena; pero <1 hay menos 1ibertad en el abuso que en el uso?
Si llamais libertad la interdicción lo mismo que el castigo, se se-
guirá que la libertad y la opresión son palabras sinónimos, Por otra
parte, ¿qué se quiere dar á entender por el abuso de la libertad?
Hé aquí 10 que era menester haber definido primero, porque hasta
entonces no sé lo que me queréis dar, ni vosotros acaso lo sabeis,
porque todo ejercicio de la libertad que desagrada á los que tienen
el poder, pasa á sus ojos por abuso. ¿Cuál es, pues, la seguridad
que dabais á los individuos contra las autoridades ó legisladores fu-
turos? Vos dijisteis: hé aqui una barrera que no podrán traspasar;
pero declarábais al mismo tiempo que podian colocar esta barrera
donde tuviesen por conveniente. Una nocion comun, y justa por
relacion á los delitos, es que vale mas prevenirlos que castigarlos, y
en el artículo que examinamos se sigue la máxima contraria. Yo no
digo que en esto se haga un mal, pues que para prevenir los deli-
tos de la prensa es menester someter á los escritores á la prévia
-censura ; meclio tan lleno de inconvenientes y de males, que acaso
vale mas adoptar la marcha opuesta. Pero ¿no se puede hacer dis-
tincion, bien sea en el modo de la publicacion ó en la naturaleza
de las cosas que se publican 1) Porque admitido el artículo tal como
está redactado, se sigue que un hombre no solo puede publicar toda
suerte de libelos contra el Estado y contra los individuos sin que se
.le pueda impedir; sino que tamhien puede elegii' para esto cuantos
medios le ocurran, bien sea en discursos públicos, ó en pasquines, ó
en carteles, ó en representaciones teatrales, caricaturas S;c. Y digo,
que todo esto puede hacerse sin que se pueda prevenir ni hacerse
otra 'cosa mas que aplicarles penas posteriores. Ni es este el lugar de
examinar si los inconvenientes de' semejante libertad serian meno-
res en efecto que los de una restriccion preliminar; es 'decir , de la
censura; lo que quiero decir únicamente es que hay una diferencia
muy notable entre publicar opiniones sobre materias políticas y re-
ligiosas, y publicar libelos infamatorios sobre los hombres públicos
~ privados; y que hay una diferencia aun mas sensible todavía en,




548
tre publicar por escrito y publicar de viva voz sobre un teatro, ó
arengar al pueblo en las plazas, ó reunirle por carteles. Se concibe
muy bien que un legislador podria dejar entera libertad á la pren-
sa sin perjuicio de responder de sus abusos; pero tambien pudiera
prohibir al mismo tiempo los medios de comunicacion que se di-
rigiesen mas directamente á las pasiones de la multitud, y que pu-
diesen inflamarlas antes que se tuviese tiempo de prevenirlas.


ARTICULO XII.


La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita
la .fuerza pública. Esta .fuerza está, pues, instituida en 'ventaja de


todos, '!I no en utilidad particular de aquellos á quienes se confia.
OBSER VACIONE8.


Toda la censura que merece este artículo es su completa nulidad,
porque efectivamente no hay en él ningun principio anárquico ni
excitacion ninguna á la insurrecciono Con una muy ligera mudanza
se haria de él un lugar comun tan insípido como demostrable, á sa-
ber: que la fuerza pública, conservada á costa del público, debe te-
ner por objeto la ventaja general de la sociedad, y no la ventaja ex-
clusiva de los que la dirigen; pero segun la redaccion que tiene el
artículo, parece que en la asamblea nacional no se conocia diferen-
cia entre declarar lo que es, y declarar lo que debe ser, porque la
fuerza pública ¿está en efecto instituida en todas partes para la ven-
taja de todos? ¿Es esto una materia de derecho; un punto históri-
co? Si es asi , todos los gobiernos son igualmente buenos; pero esto
no es lo que han querido entender ni decir los legisladores france-
ses, cuando han dicho que la fuerza pública está instituida para la
ventaja de todos; han querido decir sin duda ninguna que debía
estarlo.


ARTICULO XIIL


Para la conservacion de la fuerza pública '!I los gastos de adminis-
tracion se hace indispensable una contribucion comun que debe re-
partirse igualmente entre todos los ciudadanos '!I á proporcion de


sus.facultades,
OBSERVACIONES.


Este artículo, tan inocente como el que le precede, no encierra
mas contradicción que la de que uno de los derechos imprescripti-
bles y naturales se restringe como todos por esta obligación de con-
tribuir á una masa desconocida de gastos públicos.


Decir que una contribución comun en dinero es el mejor medio




549'
de subvenir á los gastos del Estado, es decir una cosa razonable;
pero no puede decirse como cierto que aquel medio sea indispen-
sable, es decir, el único posible, porque en el gobierno de Berna,
en lugar de pagarse contribuciones habia otros recursos y rentas, y
yo no hago esta observacion sino para manifestar hasta dónde debe
llevarse la exactitud en materias de este género, porque por otra
parte no es un error importante. Iba solo á llamar la atencion sobre
la contradiccion que se presenta entre la desigualdad de hecho que
se reconoce ya en este artículo, y la igualdad de derecho que se ha
proclamado en el primero con relacion á la propiedad; pero pronto
nos veremos obligados á tratar otra vez de esto.


Una contribucion comun que debe repartirse igualmente entre lo-
'dos los ciudadanos á proporcion de sus facultades. Se hubiera debi-
do decir, para hablar con exactitud, en razon de sus facultades pe-
cuniarias ó de sus haberes; pero adelante. ¿Es practicable esta teo-
ría de los impuestos? ¿Lo es á lo menos sin atacar la libertad? Para
ejecutar este plan necesita principiarse por una inquisicion exacta,
Ó una descripcion completa de todas las circunstancias de la condi-
cion privada de los individuos, y de que esta inquisicion se sosten-
ga sin debilitarse, y de que el colector de las contribuciones públi-
cas puede hacerse dar cuenta á cada instante de todos los cambios
de fortuna que sobrevienen en cada familia. Todo lo que importa.
mas á mi hombre ocultar en el secreto, debe publicarse, y acaso á
aquellos á quien se tendria mas interés en ocultarlo; y es muy posi-
ble que comprometa las causas de su prosperidad descubriéndolo, ó
que acabe su ruina haciéndolo conocer. Ademas de esto, semejante
eontrihucion proporcional será muy desigual si no se hace entrar en
cuenta mas que los haberes, sin valuar la diferencia de las necesi-
dades respectivas, ni el número de las personas de cada familia. Un
padre de familia, de diez mil duros de caudal, que tiene diez hijos,
no está en proporcion de contribuir como el que tiene uno ó dos.
Cuando los impuestos se asientan sobre gastos voluntarios, cada in-
dividuo se encuentra llamado poco mas ó menos á contribuir segun
sus facultades, porque la medida de su fortuna es bastante común-
mente la de sus gastos; pero el sistema razonable de la igualdad
verdadera no era el de los legisladores franceses de aquella época,
porque han desechado casi toda esta parte de las contribuciones que
se pueden llamar voluntarias, que se pagan gradualmente sin sen-
tirse, y que se proporcionan por si mismas á las facultades crecien-
tes ó menguantes de los .individuos, Se han dejado engañar por me-
tafísicos políticos de tal modo, que han tomado en aversion todos los
impuestos llamados indirectos, de consumos, sobre superfluidades,
vicios 86c.; y han dado la preferencia á los que no se pagan nunca
sino es con opresión y vejaciones, y á los que someten los contribu-
yentes á una inquisicion particular. -




;550


ARTICULO XIV.


Todos los ciudadanos tienen derecho de contestar por s/ mismos , ó
por sus representantes, la necesidad de la contribucion pública, el di}
consentirla libremente, averiguar su emplea, y determinar su cuota,


reparto, cobranza y duracion,


OBSERVACIONES-


Si se supusiera que el autor de este artículo era un enemigo del
Estado, con comision de turbar el curso de los negocios públicos, y
poner á todos los ciudadanos en disension , no se extrañaria que na-
da se hubiese olvidado para el objeto; pero si siendo un amigo del
Estado ha tenido por fin dar á los gastos públicos una direccion sa-
ludable, nada podria concebirse más pueril, porque ¿qué se entien-
de por todos los ciudadanos? ¿Se entienden todos colectivamente
obrando en cuerpo, ó cada individuo en particular? Este derecho
que yo tengo ¿le puedo ejercer por mí propio cuando me agrade,
sin el concurso de otra persona; ó es menester que espere hasta que
haya empeñado á los demas, ó á la mayor parte por lo menos, á
ejercerle juntamente conmigo? La diferencia que de ello resulta,
por relacion al ejercicio del derecho, es enorme; pero los redacto-
res que emplean sin distincion,. al parecer, las palabras disyuntivas
y conjuntivas, parece que ni aun lo han sospechado. Si yo puedo
ejercer semejante derecho por mí propio, en mi capacidad indivi-
dual tendré el derecho de ir á todas las administraciones públicas;
pedir cuentas á los empleados; hacer que me presenten sus libros,
y someterlos á todas mis preguntas paralizando todos los negocios; y
vos, que sois ciudadano asi como yo, tendreis el mismo derecho. Y
si le quereis ejercer al mismo tiempo ¿quién debe tener la preferen-
cia? ¿A quién se debe obedecer primero? ¿Quién ha de dirimir esta
competencia y otras mil? Semejante modo de instituir el gobierno
seria mas bien el de disolverle.


Si los ciudadanos no pueden ejercer aquel derecho mas que co-
lectivamente, es decir, formando cuerpos, seria necesario explicar
de qué manera semejantes cuerpos colectivos debian formarse; y esto
es precisamente lo que la ley nos debia enseñar, y de lo que no se
acuerda.


¡El derecho de consentir! j Singular modo de explicarse para dar
á entender el derecho de aceptar ó desechar! El derecho de votar
es claro; pero el de conss-uir presenta una idea ridícula que recuer-
da lo que un burlon decía de un senado de un gubierno despóti-
co: estos señores tienen el derecho de aprobar todo lo que se les
propone, ó de ir á presidio.




551
Aquellas pagoditas chinas que se vendían en Paris con el nom..


hre de notables no tenian otro movimiento de cabeza que una incli-
nacion hácia adelante, y es lo que me parece que expresa mejor este
derecho de consentir. Sin embargo, no doy á esta observacion de-
masiada importancia; pero es bien extraño que una asamblea que
pretendia fijar las palabras y las ideas, ~ :Jjarlo todo para siempre,
se sirviese en una ocasion tan esencial de un término equívoco é im-
propio como si la lengua francesa estuviera por formar.


ARTICULO xv,


La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas á todo agente público
de su administracion.


OBSERVACIONES.


La sociedad. Hé aqui un nuevo personage desconocido que vie-
ne á hacer papel en esta composicion, ¿Y quién es este personage?
¿ De qué manera obra? ¿Cómo ejerce sus derechos? ¿ Dónde reside?
¿Por qué señas se le puede reconocer? ¿Querrá decirse que los su-
periores en empleo tienen derecho de pedir cuentas á sus subalter-
nos? No tener semejante derecho seria no ser superior; como no
estar sometido á esta obligacion, seria no ser subalterno. En este
sentido la proposicion es inocente, pero fútil. ¿Se quiere decir que
todos los hombres que no estan empleados pueden ejercer semejan-
te derecho sobre los que lo estan? Entonces todas las observaciones
del artículo precedente pueden reproducirse y convenir en este.


Por la palabra sociedad querrian entender acaso los que com-
pusiesen el cuerpo legislativo; ó querrian decir que la asamblea
legislativa tenia derecho, no solo de pedir cuentas, sino de hacerse
dar cuentas de todas las partes de la administracion. ¿Pero es po-
sible que jamas se use de la palabra propia, ni de una expresion
clara, aun para las ideas mas comunes?


ARTICULO XVI.


Toda sociedad en que la garantía de los derechos no está asegura..
da, ni está determinada la sepnracion de los poderes, no tiene


const itucion:


OBSERVACIONES.


Este articulo no es ya una declaracion de los derechos; es un
aplauso que se hacen aquellos legisladores sobre su propia obra en
unían con anatema, contra todos los gobiernos que 110 se hallan en




.aquel caso. ¿ El pais á que yo pertenezco tiene constitucion? Para
responder á esta pregunta es preciso que yo examine si posee una.
declaracion de los derechos semejante á la de Francia; "1 como nin-
gun pais. goza de semejante ventaja, se sigue que ningun pais tiene
consntucion.


No me detendré en lo absurdo del delito, porque una garantía
asegurada viene á ser una garantía garantida. El .uso constante ob-
servado hasta ahora, es emplear palabras sinónimas como diferen-
tes, y palabras diferentes como sinónimas. -


La separacion de los poderes es una idea confusa sacada de una
antigua máxima política, divide el impera. Una máxima aun mas
antigua y segura es que la casa dividida no puede subsistir. Los pÜO'
deres separados é independientes no formarian union. Un gobierno
asi constituido no podria conservarse; y si es menester un poder su-
premo al que todas las ramas de la administracion esten subordi-
nadas, aunque tengan distincion en las funciones, no ofrecerá divi-
sion del poder, porque un poder que no se ejerce sino segun las
reglas prescritas por un superior, no es un poder separado, es una
rama del poder de aquel superior; y como él lo ha dado lo puede
volver á recobrar, y como ha determinado su ejercicio lo podria
modificar á su gusto.. "


ARTlCULQ XVII.


Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, ninguno pue..
de ser privado de ella, sino cuando la necesidad pública legalmente
contestada lo exija evidentemente, y bajo la condicion de una justa


y prévia indemnizacion.


OBSER V ACIONES.


Hé aqui al fin la última pieza de este cúmulo de contradiccio-
nes, que es verdaderamente digna de coronar la obra entera. Por el
primer artículo, todos los hombres son iguales con relacion á todo
género de derechos, y se conservan tales á despecho de todo lo que
las leyes puedan hacer; por el segundo se ha colocado la propiedad
en el número de estos derechos, y por el diez y siete y último nin-
gun hombre puede ser privado de su propiedad, ni aun de un áto-
mo de ella, sin un exacto equivalente pagado con anticipación. To-
dos los hombres son iguales en propiedad, aunque el uno posea mi-
llones y el otro nada, y al mismo tiempo aquel que tiene una pro-
piedad mil veces superior á la de otros mil juntos, no debe ser pri-
vado del valor de un ochavo, sin haber recibido con anticipacion
un equivalente. Pero ¿de dónde ha de venir aquel equivalente?
¿ De qué fondo debe sacarse? Los legisladores se han olvidado de
decirlo.




553
Mas dejando aparte las contradicciones de la, Iocucion, el fin de


este artícnlo era asegurar una indemnizacion á todo propietario
cuando se dispusiera de su propiedad para un objeto del bien pú-
blico. El reglamento de semejante: indemnizacion, es una. d~ las
cuestiones del pormenor que presentan muchos problemas difioiles;
pero de que se puede conseguir la solucion comparando los intere-
ses de todas las partes. Es menester distinguir entre las posesiones
que pueden valuarse y aquellas otras cuya valuacion es siempre in-
cierta; porque hay objetos que tienen un valor de afecto; por ejem-
plo, una casa de campo, un jardín de recreo; una posesion de abo-
lengo ~c. si se regularan por una medida, limitándose á pagar el
valor intrínseco ú ordinario, el propietario podria decirse con ra-
zon que no recibiria un equivalente, y que resultaria con pérdida.
Es verdad que los legisladores prescriben que la indemnizacion sea
justa; pero esto no es mas que un epiteto declamatorio demasiado
vago para servir de instrucción. ¿ Y se han entendido ellos á sí mis-
mos cuando dicen que para privar á un hombre de su propiedad es
indispensable que la necesidad pública lo exija evidentemente?
¿Qué quiere decir la palabra necesidad? Porque puede haber ne-
cesidad de hacer alli nuevos caminos, nuevos puentes, nuevas pla-
zas, fuertes nuevos, canales para el riego ~c.; y si una nacion ha
existido tantos siglos contentándose con la navegacion de los ríos,
¿se hará preciso ó necesario para la continuacion de su existencia
construir nuevos caminos artificiales por el agua? Es, pues, muy
manifiesto que en todos estos casos se podria tratar de conveniencia,
pero no de necesidad pública evidente. Siempre habrá en ello ven-
taja de una parte y desventaja de otra; pero ¿cuál puede ser la ven-
taja de un derecho de comercio, por ejemplo, contra un derecho sa-
grado é inviolable? Es, pues, preciso renunciar á todo proyecto de
bien público, porque la necesidad no puede demostrarse; y hé aqui,
sin embargo, una consecuencia encerrada en los términos de la de-
claracion. Se me dirá que semejante interpretación no era conforme
á la intencion de los legisladores franceses, y yo 1<;> creo bien. Pero
¿cuál es su justificacion? Ellos no han querido decir nunca lo que
han dicho, y para corregir su declaracion seria menester negar po-"
co mas ó menos todo lo que afirman, y afirmar todo lo que niegan.


CONCLUSION.


Pudiera decirse que los anglo-americanos habian dado el ejem-
plo de una declaracion de los derechos que estaba casi tan mal con-
cebi.da como la de los franceses, y que sin embargo no habia pro-
ducido malos efectos. Convengo en ello; pero la diferencia en los
resultados, pertenece á otras diferencias en los caracteres y en las
situaciones. Los americanos, menos ardientes é impetuosos que los


AAAA.




554
franceses, casi todos propietarios, casi todos iguales, recibieron aque-
lla dec1aracion sin entusiasmo; y acostumbrados á gobernarse por le-
yes positivas dieron muy poca atencion á generalidades metafísicas
que no eran nuevas para ellos. Sin embargo, donde ha nacido la
gerga de los derechos del hombre, ha sido en Inglaterra mismo,
porque la palabra derecho en la lengua inglesa se toma como adje-
tivo y como sustantivo; como adjetivo no tiene mas que un sentido
moral que significaconveniente , razonable, útil; como si se dijera
es derecho ó justo que las leyes se hagan para el bierrcornun ; es
derecho que el pueblo tenga representacion en los negocios princi-
pales de la administracion pública ~c.: comosustantivoesta palabra
tiene dos sentidos, uno legal y otro antilegal. La ley me da derecho
de disponer de mis bienes; hé aqui el sentido legal y el único que
deberia dársele; pero cuando se dice la ley no puede establecer na-
da contra el derecho natural, se emplea esta palabra derecho en un
sentido superior á la ley. Pero nada se puede adelantar ya sobre la
justa acepcion de esta palabra, sin tratar sobre su objeto con la de-
bida separacion.


,CAPITULO XXXII.


Idea verdadera del derecho natural.


La ley de la naturaleza y eldereclto natural son dos especies de
metáforas; pero hacen tan gran papel en la moral y la legislacion,
que merecen un examen particular,


El sentido primitivo de la palabra ley, es decir, el sentido vul-
gar que se la da es la voluntad expresa de un legislador. La ley de
la naturaleza es una expresion figurada en que se presenta la natu-
raleza como un personage alegórico á quien se atribuye tal ó cual
disposicion, que se llama figuradamente ley. En esta acepcion, á to-
das las inclinaciones benéficas de los hombres, y á todas las reglas
que han dirigido bien su conducta con independencia de las eocie-
dades humanas, y que han debido preceder al establecimiento de
las leyes polúicasó civiles, las llamamos leyes de la naturaleza. Hé
aqui el verdadero sentido de esta palabra. .


Pero no se entiende asi. Los autores de derecho natural han to-
mado por lo comun la expresio« como si tuviese un sentido propio,
y como si hubiese un código de leyes naturales, que escomo ellos
llaman, y como las citan y oponen literalmente á las leyes de los
legisladores, sin advertir ,que estas leyes son leyes de su invencion
como las otras .10 son del legislador, que todos se contradicen acer-
ca de su contenido, y que los sistemas de derecho natural y de
legislacion son tantos como sus autores y escritores. Razonando de
este modo es necesario volver siempre á empezar, porque cada uno




555'
JIa supuesto lo que le ha parecido justo y buenoyha formado en su
virtud reglas de conducta privada ó social,. y las ha Ilamado leyes
naturales para oponerlas á las leyes humanas, que son otras reglas
de la misma calidad, haciendo asi interminables las disputas.


Pero lo que hay de cierto y natural en el hombre son los senti-
mientos de pena y de placer, y las inclinaciones ó los afectos, y las
necesidades, y las facultades, y las pasiones, y las tendencias, y los
remordimientos, y los temores, y las satisfacciones que preceden
acompañan y subsiguen á todos los actos de nuestra conducta. Pero
llamar á estos sentimientos ó estas inclinaciones leyes, es introducir
una idea falsa y peligrosa, es poner ellenguage en oposición consigo
mismo; porque precisamente ha sido necesario hacer las leyes para
reprimir estas inclinaciones, estos afectos y estas pasiones e en lugar
de mirarlas como leyes, ha sido necesario someterlas á las leyes. Para
~~primir las inclinaciones mas naturales y mas violentas, han tenido


los legisladores que inventar las leyes mas. opresivas. Y lo cierto es
que si hubiese una ley de la naturaleza que dirigiese precisamente
á todos los hombres hácia su bien comun; en primer lugar resulta-
rian sin libre albedrio , y por consiguiente sin mérito; y ,e~ segundo
que las leyes serian inútiles, y si se formasen, seria lo mismo que po-
ner una caña para apoyar una encina, ó encender una vela para
añadir luz al sol. ..


La palabra derecho, lo mismo que la palabra ley, tiene dos sen-
tidos: uno propio y otro metafórico. El derecho, propiamente dicho,
es la criatura de la ley propiamente dicha, entendiendo siempre
por ley la voluntad de un legislador; y no entendiendo por derecho
la coleccion de las leyes, en cuyo sentido se toman también ambas pa-
labras. Las leyes sociales dan origen á los derechos sociales: el dere-
cho natural es la criatura de la ley natural; pero esta es una metá-
fora que tiene su origen en otra metáfora. Porque la: ley entonces
se toma por la coleccion de las leyes de la naturaleza personalizada,
como cuando nosotros decimos la ley civil por cualquiera de las le-
yes de nuestros códigos. Esto por lo que hace al derecho: vamos á
lo natural. Yana deberá quedarnos duda de que en el hombre lo
que hay de natural son los medios y las facultades; pero llamar á
estos medios derechos naturales, es, vuelvo á' decirlo, poner en con-
tradiccion ellenguage,. porque los derechos se deducen de las leyes
que aseguran el ejerciéio de los medios y de' las facultades. En su-
ma, la ley origina el d.erecho, y el derecho asegura el ejercicio de
la facultad. que la ley no ha restringido. Los legistas han confundi-
do la lengua de las leves, y los escritores de derecho natural se han
puesto á explicar la fifosofía de las leyes, sin corregir ni fijar la len-
gua de los legistas. La leyes la que confiere el derecho; el derecho
el que dá la seguridad; la/acllltad es la cosa asegurada. ¿Y cómo
nos habiamos de entender en un lenguage que confunde los térmi-




556
nos de cosas tan distintas? ¿Donde estarían los progresos de las ar-
tes si se diese al instrumentovque sirve para hacer la maniobra, el
mismo nombre que á la manufactura?


El derecho legal 'Se halla empleado en un sentido natural , el de-
recho natural se halla frecuentemente empleado en un sentido anti-
lega 1. Por ejemplo, si no está bien deducido del principio -del bien
comun para aplicarlo á la Iegislacion jé del bien del individuo, cal-
culado exactamente cuando se trata de su morahdad. Tambien se ha
dicho que la ley no puede ir contra el derecho natural, y entonces
se ha empleado la palabra derecho natural en un sentido supe-
rior á la ley ó al derecho humano positivo; es decir, se ha recono-
cido un derecho que ataca á la ley social, que la trastorna y que la
anula; como si los deberes -humanos no fueran por la mayor parte
criaturas de las leyes sociales. En el catálogo de los delitos hemos
visto ya cuántos son comunes á todos los gobiernos, y cuántos mas
los que varian cuando varian sus leycs. ,


En este sentido antilegal , la palabra derecho es el mayor enemi-
go de la razon , y el mas perjudicial á los gobiernos: guiados mas
por instinto que por razon no .es extraño que muchos hayan prohi-
bido en sus dominios la enseñanza .de tal derecho, porque no se
puede ·razonar con fanáticos armados de un derecho natural, que ca-
da uno entiende como le agrada, que le aplica como le conviene, del
que nada puede ceder ni quitar, que es inflexible al mismo tiempo
que ininteligible, que está consagrado á sus ojos como un dogma, y
del cual no se puede separar en conciencia. En lugar de examinar
las leyes por sus efectos; en lugar de juzgarlas como buenas ócomo
malas, atendiendo á las circunstancias y á las demas leyes .del propio
gobierno, las consideran 'por su rrelacion con este pretendido dere-
cho natural; es decir, que sustituyen al razonamiento de la inteli-
gencia, á la experiencia, á los sentimientosgenerales del corazón
humano, y á 'los mútuos convenios de las sociedades, todas las qui-
meras de su imaginacion. Y no es este un error inocente en moral
ni indiferente en 'política, pues se introduce casi siempre en la teo-
ría, y se aplica frecuentemente en la práctica: «es necesario, dicen"
obedecer las leyes que -estan «le acuerdo con la naturaleza; las otras
son nulas en el hecho, y en vez de ohedecenlas es necesario resis-
tirlas. Desde el momento en que se atacan los derechos naturales,
todo ciudadano virtuoso debe manifestar su ardor por defenderlos.


.Estos derechos evidentes por sí mismos, no tienen necesidad .de
prueba, porque ¿cómo se probará la evidencia? La eimple-duda
envuelve un defecto de sentido ó un vicio del alma ~c.))


y para quena se nos acuse de que atribuimos máximas sedicio-
sas á esta especie de inspirados políticos, es de advertir que ellos
suponen estas leyes como ,dimanadas de la misma divinidad, por la
que las dan el mismo valor que á las leyes revcladas.Ditaremos un




557
pasage positivo de Blackston, y Bentham elige á Blackston , porque
es de todos los escritores ingleses, el que ha manifestado siempre el
mas frofundo respeto por la autoridad de los .gobiernos. Nosotros
podríamos citar muchos franceses y españoles que se explican en los
mismos términos que Blackston, pero todos los conocen. Hablando
aquel de las pretendidas leyes de la naturaleza, ley comun pág. 42,
dice: «No se debe sufrir que las leyes humanas contradigan á estas;
si una ley humana IlDS manda una cosa prohibida por las leyes na-
turales, estamos obligados á quebrantar aquella ley humana." ¿Y no
es esto poner las armas en poder de todos 105 fanáticos contra lodos
los gobiernos?


En la multitud de ideas sobre la ley natural .¿ no encontrará ca-
da cual una razon para resistir á todas las leyes humanas? ¿y ha-
bria un solo estado que ,pudiera sostenerse un -dia , si cada uno de
sus .individuos se creyere obligado en conciencia á resistir á las le-
yes, á menos que no faesen conformes con sus ideas particulares
acerca de la ley natural? [me horrorizo en los estragos que imagi-
no entre los intérpretes del derecho natural, y los sencillos habitan-
tes de la tierra que viven en el seno de la paz al abrigo de las leyes
de sus gobiernos respectivos!


La prctension á la felicidad es, añaden, un derecho natural.
La pretensión á la felicidad es .ciertamente una inclinacion natural;
¿ pero se puede declarar que es un derecho ? Esto depende del modo
con que se hace la pretension. El asesinoquepretende su felicidad
por un asesinato ¿ticne un derecho á cometerle? ¿Le tiene á la se-
dicion? ¿qué mira, qué tendencia ha y en su pretension para hacer
á los hombres mas dichosos y mas sabios? Este es el principio ver-
dadero y este el único que nos puede conducir á la averiguacion
de lo que es derecho, de lo que es justicia y de lo que es virtud por
los medios ya explicados.


La ley natural de que habla la sagrada escritura, y la division
del derecho divino de los autores eclesiásticos en natural y positivo,
puede haber contribuido á confundir á los autores de moral y de
politica; pero si hubieran advertido que en aquella ley habia el
mismo Dios revelado á los Hebreos los principales preceptos mora-
-les que estaban al alcance .de su inteligencia, y que su perversidad
y corrupcion de costumbres les habia hecho .desconocer , no hubie-
ran apoyado el error precisamente .en la misma verdad. Ni tampoco
deja de ser cierto que las reglas .moraleaquemejor pueden dirigir
á los hombres en ,particular .ó en.general, dejen de ser leyes dedu-
cidas de la naturaleza misma de la especie humana, y que debemos
mirarlas con el respeto que se merece el origen divino que tienen,
y que nosotros mismos dejamos demostrado, pero es menester que
no nos olvidemos nunca de que si el orígenes divino" el .canal es
solo humano.




558
No obstante, busquemos un medio de conciliación con los auto-


res del derecho natural, pues que los hay tan estimables. Si la na-
turaleza ha hecho tal ó cual ley, aquellos que las citan con tanta
confianza, aquellos que han tomado sobre sus hombros el respeta-
ble cargo de ser sus intérpretes, deben estar persuadidos de que ha-
brá tenido buenas razones para hacerlas. ¿ Y no seria mas seguro,
mas persuasivo y mas corto darnos directamente las razones de su
utilidad, que citárnoslas como aisladas y como concebidas y pro-
mulgadas por un legislador infalible? Sí: sus razones enfavor de la
utilidad de la especie humana, serán los verdaderos caracteres de Stl
indudable divinidad, como lo serán de un buen código de leyes:
dichoso el que mejor profundice sus principios, el que los expong~
con mas claridad, y el que los dé mas evidencia. Pero reduzcamos
nuestro orgullo á confesar que son nuestras indagaciones propias
las que proferimos; y no atribuyamos á la naturaleza, y mucho me-
nos á su infalible autor, nuestras inadvertencias ó nuestros errores.


FIN.


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INDICE.


LIBRO PRIMERO.


28
36


17
24
27


40
46
47
48


.50


51
54
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55
56
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.61
:62


11


seCCl ones .• . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . .. . .. . . . . . . . . . . . . . .. . .


DISCURSO PRELIMINAR••••••••••••••• .o " I .. I Pág. 1
CAPITULO l. Del principio de utilidad.. • • • • • • • • • • • • .. • • • • 1
CAP. n. Del principio del rigorismo. .. • • . . • . • • • • • .. • • • .. • • • • 4
CAP. lIT. De la simpatíay antipatía: en dos secciones.•• l •• " 6
CAP. IV. Influjo de estos principios en materia de legislacion. 12
CAP. v. Objecionescontra .el principio de utilidad.. • . . . • . • . . 13
CAP. V~. De las diferentes especies de placeres y penas: en dos


CAP. X. A'plicasion pr.áctica de esta teoría. • • • . • • • . •• • • • . . •
CAP. xr, Analisisdel bien y del mal potitico: cámo se esparcen


en la sociedad. ..


CAP. VII. De las penas JI placeres considerados como sanciones.
CAP. VIII. De la ualuacion de los placeres y de las penas• . . • •
CAP. IX. De las circunstancias que influyen sobre la diferencia


de la sensibilidad .


CAP. xII.Valuacion del mal de primer orden. • • • . .o ••• .o •••••
CAP. XIII. Valuaciondel mal de segundo orden....... . . • • • • • .
CAP. XIV. De la malafe .
CAP. XV. Situacion del delincuente i cámo influye sobre la


alar l/la.... .. • .. • •• •.•" • .... • • • •.e • • • • •• •.• .. • .. • • .• • • • .• • .• • .• _. .• .. '.
CAP. XVI. De la influencia de losmolivossobre ,el tamaño de


La alarma.•• . . . . . . . . . . . . . . ... .. . . ... . . . . . . . . . . . -.... _•....•
CAP. XVII. Facilidad ó dificultad de impedir los delitos . • . . • •
CAP. XVIII. Clandestinúlad masó menos facil. .o .
CAP. XIX. Influencia del carácter del delincuente sobre la


.ala.r.'Jn~ • .•.• . _ _• l. -. • ,•.. ~ •' ,. . . o. • . .• _.
CAP. xx.. De la,jalsedaá. 0.-., .
CAP. XXI. De la uiolacion de confianza ,.
CAP. XXII. De las relaciones ,deldelincll.enle con el ofendido• . ...
CAP. XXIII. De l as circunstancias qaedisminuqen. la alarma• . ...
CAP•. XXIV. De la ualnasion del irtal de tercer orden. • • . . ,..... ,
CAP. XXV. A plicacion .de esta teoría á los delitos ytas penas.
CAP. X~VI. Relacio"}- ~enlre leyes ,delilos, penas, derechos, obli-


,gac1.ones ,y serViCiOS ~ .. .o • ,0
CA.l~. XXVII... Relaci.on entre lo ciuil ,y lo oriminoi. . . . • . . . • • . ,
CAP: XXVIII• De los limites que Separan la moral de la legisla-


elon•• . . . . . .. . . .. . . .. . . -••.•••• _••••.•• e' .•••.•• o•• o, ..




560


LIBRO SEGUNDO.


CAPITULO. l. De los delitos: su diuision y olasificacion, • • • • •• 79
CAP. 11. Primera especie ó delitos privados. Primera clase ó


contra la persona•• . • • • • • • • • • • . 11................ .... 81
CAP IIl. Segunda especie: delitos personales. • . • • • • • • • • • • • • '. 88
CAP. IV. Tercera especie: de los delitos públicos. • • • • • • • • • • • • 89
CAP. v, Cuarta especie: delitos contra el Estado ó contra la


Nacion ...•.••..••....• . . . . . . . . . . • • . . . • • • • . • . . . • • . 92
CAP. VI. Delitos contra la condicion del Estado por extraoios


de la sancion religiosa. . • • • • . . . • . . • • • • . • . . • • • • • • • . •. 95
CAP. VII. Ventajas de esta clasijicacion de los delitos y sus ca-


rae!éres, • • • • . • • • • • . . • • • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • . 97
CAP. VIII. Justificaciones. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• 102


LIBRO TERCERO.


DE LOS REMEDIOS rot.írtcos DIRECTOS CONTRA EL MAL DE LOS DELITOS.


CAPITULO. l. De las d~/erentes clases de remedios••••••••••. 105
CAP. 11. De los remedios directos para prevenir los delitos . • • . 106·
CAP. 111. De los remedios supresiuos, • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• 108
CAP. IV. De los remedios satisfactorios ó reparadores• . • • • • • . J12
CAP. V. De la satisfaccion pecuniaria. • • • • • • • • . • • • . • • • • • •. 116
CAP. VI. De la satisfaocion Ó restitucion en especie• • • • • . • • . . 118
CAP. VII. De la satisfaccion testifical. . . • • • • • . • • • • • • • • • • •• 120
CAP. VIII. De la satisfaccion honrosa ú honorífica• • • • • • • • • • . 122
CAP. IX. De la satisfaocion vindicativa. • • •• • • • • • • • • • • • • • •. 133
CAP. x. De la satisfaccion sustitutiva, ád cargo de un tercero. 135
CAP. XI. De la satisJaccion subsidiaria" ó á costa del tesoro pú-


blico • • • • • . • • • • • • • • • . • • • • . • • • • • • • • • • • • . . . • • • • • • • .. 140
CAP. XII. De las penas ó remedios ejemplares: definiciones y


distinciones. • • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • , •••••••. 143
CAP. xrn. Derjin de las penas. • • • • • • • • • • • ~ •••••••••••• O'. 144·
CAP. XIV. Dispendio de las penas. • • • • • • • • . • • • • • • • • • • • • ••• 145
CAP. xv, De la medida de las penas. • . • • • • . . • • • • • • O' • • • • •• 147
CAP. XVI. De las cualidades apetecibles en las penas.• • O' ••••• 151
CAP. XVII. De la analogía entre las penas y los delitos• . • • • . 156
CAP. 'XVIII. De las penas· indebidas••• ·•••• • '•••.•••••• O'.O' ••• 159




561
CAP. XIX. Eleccion de la pena. Latitud que puede dejarse á los


jueces. • . . . • • • . • • • • • • • . • • • • • • . • . • • • . . • . • . • . • • • • • • •• 161
CAP. xx. De las penas corporales. Penas aflictivas simples•••• 163
CAP. XXI. Emdmen de las penas qflictivas.• . • • • . • • • • . • • • • • • 165
CAP. XXII. De las penas aflictivas complejas••• . . • • • • • • • • . • 167
SECCIO~ 1~ De las penas que alteran el exterior de la persona. 168
SECClON 2~ De las penas que consisten en la pérdida del uso


de un organo.. • . . • . . • . . . . . • . . . • • • • • • • . • • • • • • • • • • • • . 169
SECCION 3~ De Las mutilaciones...••..••••••••.•••••••••. 171
CAP. XXIII. Escdmen de las penas aflictivas complejas• . • • • • • • id.
CAP. XXIV. De las penas restrictiuas , , • • • • • • • • • • • • • • • • . •• 173
CAP. xxv. De la prision. • . . . . . . . . . . e.e •••••••••••••••••• 174
CAP. XXVI. E xdmen de la prision. . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• 179
CAP. XXVII. De las costas de la prision, • • • • • • • • • • • • • . • • • •• 187
CAP. XXVIII. Plan general de la prision, • • • • • • • . • • • • • • • • •• 189
CAP. XXIX. Otras especies de confinacion. Territorial. Cuasi pri-


sion. Relegacion. Destierro., .. . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• 192
CAP. XXX. De otras penas restrictivas. • • • . • • • • • • • •• • • • • • •• 196
CAP. XXXI. Penas activas ó trabajos forzados• • • • • • • • • • • • • . • 197
CAP. XXXII. De las penas subsidiarias• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 198
CAP. XXXIII. De las penas capitales. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• 199
CAP. XXXIV, E admen de la pena de muerte. • • • • • • • • • • • • • • •• 204:


LiBRO CUARTO.


CAPITULO l. De la legislacion sublime ó indirecta•. • • • • • • • • • • .218
CAP. 11: De los medios indirectos que ponen en concierto las


sanciones• • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 22.2-
CAP. 111. Enderezar el curso de los deseos peligrosos, '!I dirigir


su inclinacion kdcia las distraociones y placeres mas confor-
. mes al interes público. • • • • . . • • • • • • • . • • • • • • • • • • • • • • •• 223


CAP. IV. Hacer de modo que un deseo dado se satisfaga sin per-
juicio, ó con el menor posible: en tres secciones• • • • • • • • • • • 228


CAP. v. Evitar los estímulos del crimen.• • . • • • • • • • • • • • . • • . ' 236
CAP. VI. Aumentar la responsabilidad de las personas, á medi-


da que se hallan mas expuestas á la tentacion de dañar..... 239
C'\P~ VII. Disminuir la sensibilidad respecto de la tentacion. •• 240
CAP., VIII: Fortificar la impresion de las penas sobre la ima-


glnaclon. . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 241
CAP. IX. Facilitar el conocimiento del cuerpo del delito•• • • • • • 242
CAP. x. Dar á muchas perso'lJas un interes inmediato en pre-


'Venir los delitos • . • • • . . • • • • • . • • • • • • • • . • • • • • • . • • • • • . • 251
CAP. XI. Facilitar los medios de reconocer y hallar los delin-


»»BB




562
cuentes.• . . • . . . • . . . • . . . . . . . · . . . . . . . . . • . . . . . . • . • . . .. 254-


CAP. XlI. Aumentar la dificultad de la euasion de los delin-
Clientes.• • . • • • • . • . • • • . • • • • • • • • • . • • . • • • • • . • • . • • . • • • • 255


CAP. XIII. Disminuir la incertidumbre de los procedimientos
judiciales y de las penas. • . . • • • • • • . . . . . . • . • • • • . . • • • . . 256


CAP. XIV. Prevenir los delitos accesorios para prevenir el delito
principal.• . • • . • . . . . . . . . . . . . • . . • . . • . . • • • . ~ •••.•••. , 259


C,c\.P. xv. Cultivo de la benevolencia. . . . . . . • • • . • . . . . • . • • . • • 262
CAP. XVI. Empleo del móvil del Iionor , ó de la sancion po-


pular '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 264
CH. XVII. Empleo de la sancion religiosa. • • . • . . . . . . . . . • • . 266
CAP. XVIII. Del uso que puede hacerse del poder de la educacion. id.
CAP. XIX. De las recompensas y los servicios sociales. . . • . . . . . 268
CAP. XX. De la influencia de los tiempos y de los lugares en ma-


teria de legislacion.. . • . . . . • . • . . . . . • . . • . . . . . . . . • . . . . . 276
SECCION 1~ Principios que se deben seguir en la trasplantacion
, de las leyes en dr/erenles naciones• • . . • • . . • . • • . . . . . • . . . 278


SECCION 2~ De las atenciones debidas á las instituciones exis-
tentes. .....••...•..•.......•.••••.•...••.......• . . 284


SECCION 3~ Máximasrelatlt'as á la manera de trasplantar las
leyes '.' ..' ......•........... '. . . . . . . . . . . .. 289


SECCION 4~ Que los defectos de las leyes se manifiestan mas des-
pues de haberse trasplantado . . • . . . . . • • • • • . • . . • . • • . • . . • 295


SECCION 5~ In/luencia de los tiempos . . • • . . . . • . . . . . . . . • • • • 299
SECCIÜN 6~ Perspectiva de lo pasado. . . • . • . • . ~ .•.•.....••. 301
SECCION i~ Perspectiva de lo futuro .. • . • • • • . • . . • . . . . • . . . • . 304
CA!;'. XXI. De las diversas formas de gobierno: sus móviles y


poderes políticos ~ .• . . 307
SECCION 1~ De las diversas .formas de gobierno. . . • • . . . . • • . . 308
SECCIÜN 2~ De los móviles y principios de cada forma de go-


bierno 309'
SECCIÜN 3~ De los poderes políticos elementales . . • . . . • • • • • . . 315
SECCION' !1~ Continuacion. Poderes politicos elementales• . • • • • . 319
CAP. XXII. Poder de la esperanza sobre las leyes.. . . . • • • • . • • . 322
e D 1 oí. 3,28. AP. XXIJI. e as 1"~·orma$. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. •. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. _
CAP. XXIV. Precauciones generales contra los abusos de la auto-


ridad. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... 332
C ~P. xxv. llfedidas contra los malos efectos de un delito ya co-


metiJo 3 ·!.lr}1/(; -UI .
CAP. XXVI. De las leyes rclaticas á la subsistencia . . . • • . • • . . . 3í9
CAP. XXVII. De las lcyes relativas á la abundancia.. . . . . . . • . . 350
CAP. XXVIIl. De la seguridad. . • . . . . . . . . . • . . . . . . • . . . . . . . . 351
C"\.P. XXIX. De la propiedad. . . . . . . • . . . . . • . • . • . • . . . . . . . • . 353
CAP. XXX. Analisis de los males que resultan de los ataques'


dados á la propiedad ' ' ~ .. 356




563
rCAP. XXXI. Seguridad, igualdad: su oposicion.. • • • • • • • • • • • • ' 359
CAP. XXXII. De la igualdad• • . • . • • • • • . . • . . . . . . • . • • . • . . . . 361
Proposiciones sobre las cuales se funda el bien de la igualdad


posible id.
CAP. XXXIII. Igualdad, seguridad. Jledios de conciliadas 366
CAP. XXXIV. Sacrificios de la seguridad á la seguridad 368
CAP. XXXV. Escamen de algunos ejemplos en que se ataca la se-


gUl"idad. . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . • . . . • . • . . .. 3G9
CA.P. XXXVI. Principios de economía política. . • . • . • • • • • . • • . . 372
CAP. XXXVII. De las colonias. • • . • • • • . • . • • • • • • • • • • • • • • • • . 390


LIBRO QUINTO.


401
408


413
,1:11,
420
423
424
id.
·1:27
430
'131
id.
432
434


SECCION 1~ Entre que personas será pcrmit ido el matrimonio.
SECCION 2~ c:' Por cuanto tiempo? Examen del divorcio . . . • . • .
S 3a e ' liciones ? .ECCJON • c:' .on que cono {Clones. ' ....•....•.•...•.....••
S C ka. E~ .' d d>EC ION .x. e: n que e a .••••..••••••.•.••••••..•••••..
SECCION 5~ ¿ A quién la elcccion? • • . . • • • • . • . • . • • • . . . . • . .
SECCION 6~ G' Cuantos contrauentes ? ...•....•.............
SECCION 7~ G' Con qué formalidades? .. . . • • . • • . . . . • • . • • . • . .
CAP. VIII. Sucesion. c:' Dcspucs de la muerte de un in dh.,iduo , eó-


mo conviene hacer la disposicion de sus bienes? .......•. id.
CAP. IX. De los testamentos.....••........•.. . . . . • . . . • . . 439
CAP. x, Derechos sobre los servicios y medios de adquiridos. . . 442
CAP. XI. Comunidad de bienes, • . • . . . • . . . •. . ........•... 448
CAP. XII. Primer titulo general del código civil. De las cosas. 450
CAP. XIII. Segundo titulo general del código ciril. De los lu-


CAPITULO l. De los titulos que constituyen la propiedad. . . • . '
CAP. 11. Causas de nulidad en los contratos.. . . . . . . . . . . • • . . .
CAP. III. Derechos y obligaciones de los diferentes estados pri-


vados. Tntroduccion. Amo y criado.. • . . . • . . . . . . . . . . • . . • .
CAP. IV. De la esciauitud... . . • • • • . • • • • . • • . • • • • . • . . • . • . • . .
CAP. "1'. Tutor y p71jJilo . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . .
CAP. VI. Padre é /l~io . . • . • . • • • • • • • • • . . . • . . . • • . . . . . . . • . .
CAP. VII. Dei matrimonio .


ga1"es• . . . • • . . . • • • • • • • . • . . . • • • . • . • • . . . . . . . . . . . . . . . .
CAP~' XIV. Tercer título general del código civil. De los tiempos.
CAP. XV. Cuarto titulo. De los servicios. . . . . . • • . . . . . . . . . . . .
CAP. XVI. Quinto título. De la oUigacion. . . • . . . . . • . . . . . • . .
CAP. XVII. Sexto título. De los derechos. . . . . . . . • . • . . . . . . . . .
CAP. XVIlJ. Séptimo titulo. De los acontecimientos colatiuos ó


J • . <,
aestuutiuos . . . • . . • . . . . • . • • . . . . • . • . . . • • • • . . • . . • • . . • .


CAP. XIX. Octavo titulo. De los contratos...•••••••...•••••


4.53
454
455
457
458


466
474




564
CAP. XX. Nono titulo. De los estados domésticos y civiles.• • • . 478
CAP. XXI. Décimo título. De las personas capaces de adquirir


y de contraer. . . • . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 479
CAP. XXII. De los titulos particulares del código ciuil . . • • . . • . 480
C ..\P. XXIIl. Del estilo de las leyes. • . . . . . . • • . . . • • • • • • • • • •. 484
GolP. XXIV. De la promulgacion de las leyes. . . . • • • • • • • • • • . . 489
CA.P. xxv. Modo de promulgar el código universal• • • • • • •• . . . 491
CAP. XXVI. Códigos particulares. . • . • • . • . . • . • • . . • • • . . • • • . , 493
CAP. XXVII. Código penal. Título particular• . • • • . • • • • • • • • ~. 501
CAP. XXVIII. Comentario razonado sobre la ley . . • • • • . . • • • •• 505
C.\.P. XXIX. Del método. ¿ En qué orden conviene colocar las di-


uersas parles que componen Zln cuerpo completo de legis-
lacion? ".' , 510


C"-P. xxx, De las fuentes principales de los sofismas•• • • • • • • . 513
CA,P. XXXL Sofism as andrquieos, ; • . • • • . • • • • . • • • • • • • • • . • .. 525
C.\.P. XXXII. 1dea verdadera del derecho natural• • • • • • • • • • • • , 554