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~n DERECHO ·DÉG~
I ~ tQO ... ' ;'f


. J. /.:
" IJ


PRINCIPIOS


DE,


.... LA. LEY NATURAL,
-il


~ APLICADOS Á L,A CONDUCTA , Y Á LOs.. NEGOCIOS
l>E LAS:NAeroNEs y DE LOS SOBERANOS, ' .


..,


,


r. P b R' M.R. V A T T EL,.
,TRADUCIDOS ,EN CASTELLANO


POR D. LUCAS MIGUEL OTARENA.
de la última, edidon francesa publicada' f1J
París en'r8so, co,·/"eg,ida.rRun¡entada cvn
-<' "ño't"-! del autor y ddos editores. ' '
~\ 'It


,'TOMO III.


. '_ . ,.,------
, \:'}.


" ""j MADRID
~¡¡. ,IllARll.,ft., IMI'RESOR DE CAllARA DE S. M.
,-,,---~¿,/ 1822.


, Se hallará en la libreria de CRt¡z, frente a lar
€ra,!as de San Felipe.




Nihil est' enim iiZi principi Deo, qu} omnem .hunc
11Iundum regít, quod quidem in tenis tiat, acceptius,
quam consilia ca!tusque hominum jure socia N , qUaí
eivitates appellantur.


CreER • .somn • .scipion.




LIBRO TERCERO.


De la guerra .




CAPITULO I.


De la guerra y de sus diferentes especies;
J' dd deredo de hacer Id guerra.


§. l. La guerra es el estad') en (ltU se
penigue Sil dereclzo por la fuerz'l. Se en-
tiende tambien por esta palabra el acto
mismo ó el modo de perseguir su derecho
por la fuerza; pero es mas conforme -al
uso y mas conveniente en un .trarado del
del derecho de la guerra tomdr este térmi-
DO en el sentido que le damos.


§. n. La gl/erra lníb¡i~a e. la que se
verifica entre las naciones ó soberanos, que
se hace en nombre de la autoridad pública
y por órden suya; y de esta es de la que
vamos á tratar ahora; porque la guerra
privada, que se hace etltre particulares,
pertenece al derecho natural propiamente
dicho.


§. III. Hemoli demostrado al tratar del
'l'QMO lll. A




2
derecho .de seguridad, que la naturaleza dá
á los hombres el de usar de la fuerza, cuan-
do es necesario para su defensa y para con-
servar sus derechos_ Este principio está re-
conocido generalmente, porque la razon I@
demuestra y la naturaleza misma le ha gra-
bado en el corazon del hombre. Solo algu-
nos fanáticos, tomando á la letra la mo-
deracion recomendada en el evangelio, se
encapricharon en dejarse degollar y robar
mas bien que oponer la fuerza á la violen-
cia. Pero no es de te mer que prospere
este error, porque la mayor pa rte de los
hombres se libertará de él por sí misma:
j dichosos ellos ~i saben del mismo modo
mantener~e en los justos limites que ha
tijado la naturaleza á un derecho conce-
dido únicamente por necesidad! Bste ter-
cer libro está destinado para señalar con
exactitud estos justos limites, y pJra mode-
rar con las reglas de la justicia, de la equi-
dad y de la humanidad, un derecho triste
en sí mi~mo, y necesario con demasiada
frecuencia.


§. IV. No concediendo la naturaleza
á los hombres el derecho de usar de la
fuerza sino cuando es indispensable para
defender.,e y comervar sus derechos (lib 1I,
§. XLIX;r si_¡;.) eS facil de inf~rir que desde
el ~,t.lblecimiento dt: las sociedadc:s políti-
cas, no pcrt~necc ya á los particulares uc




3
derecho tan peligroso en su egercioio, sino
en aquellas ocurrencias en que no. puede
protegerlos y socorrerlos la sociedad. En
su seno la antoridad pública concluye to-
das las diferencias de Jos ciud.danós y re-
prime la violencia y los medios de htcho.
Pero si un particular quiere perseguir su
derecho contra el súbdito dt: una potencia
estr~ngera puede dirigirse al soberano de
su adversario, ó á los magistrados que eger-
cen lo autoridad pública; y sino obtiene
justicia debe recurrir á su propio soberano
que está obligado á protegerle. Seria cosa
muy. peligrosa dejar á cada ciudadano la li-
bertad de hacerse él mismo justicia contra
los estrangeros, porque una nacíon no con-
sentiria á un miembro que la atrajese la guer-
ra ¿ y cómo c.onsexvarian los pueblos la paz
si cada particular tuviese. autoridad para
turbarla? Este derecho tan importante de
juzgar si la nacion tiene un verdadero mo-
tivo de quejarse, si está en el caso de usar
de la fuerza, de tomar las armas con justicia,
si la prudencia se lo permite y 10 exige el
bien del ¡jstado, pertenece únicamente al
cuerpo de la nacion, ó al soberano que la.
representa. Hay sin duda infinitos derechos
¡in los cu;¡[e, no se puede gobernar de una
manera saludable, que se liarnan derechos
de magestad (lib. 1, ~ XLV).


Por consiguiente, la autoridad soberana
. . Al




4
es la unica que tiene poder para hacer la
guerra; pero como los diversos derechos
que forman esta autoridad que reside origi-
nariamente en el cuerpo de la nacion, pue-
den separarse ó limitarse segun la voluntad
de esta (lib. I, §§. XXXI Y XL V), es pre-
ciso examinar en la constitucion particu-
lar de cada estado cual es la autoridad que
tiene facultades para hacer la guerra en
nombre de la sociedad. Los reyes de Ingla-
terra, cuyo poder es por otra parte tan li-
mitado, tienen derecho de hacer la guer-
ra (1) Y la paz; y los de Suecia le han
perdido; porque las brillantes y ruidosas
hazañas de Cárlos XII autorizaron sobra-
damlmte á los estados del reyno para re-
~ervarse un derecho tan inter~sante á su
conservacion (2).


§. V. La guerra es defensiva 1í ofm-
SiV(l. El que toma las armas para rechazar
al enemigo que le acomete hace una guerra


(1) Hablo del derecho en sí mismo. Pero no pu-
diendo el Rf'y de Inglaterra recoger dinero ni obligar
:i sus súbditos á to;nar las armas sin asistencia del
parlamento. su derecho de hacer la guerra es efectiva-
mente muy limitado si el par!ameuto 00 le suminis-
tra medio.


(2) En tiempo del autor no tenian efectivamente
los reyes de Suecia ni el derecho ~n sí mismo ni nin-
guna influencia po este punt,,; pera la nueva forma
de gobierno introducida en aquel reino en la revolu-
cion de '772, conservando á los estados el df'recbo
eIl si mismo. concede al Rey algunas prerogativas
qlJe le hacell dueiío de hecho suricientemellte. D.




1
defensivA; y el que las toma primero y
ataca á una nacion con quien vivia en paz,
hace una guerra ofensiva. El objeto de la
guerra defensiva es simple t porque es la
defensa de sí mismo; y el de la -guerra
ofensiva varia tanlo como los diferente',
negocios de las naciones; pero se refiere
generalmente al seguimiento de algunos de.
rechos t Ó á la seguridád. Se ataca á una
nacion ó para obligarla á dar una cosa ~
que se tienen pretensiones, ó para casti.
garla de una injuria que se ha recibido dé
ella, ó para precaver que se prepare áhá-
cerla y ~lejar un peligro que nos amenaza
por parte suya. No hablo ahora de la jus~
ticia de la guerra porque este asunto le
trataremos en un capítulo aparte. Quere-
mos únicamente indicar en general los di-
versos objetos por los cuales se toman las
armas y que p)leden suministrar razones
legítimas ó iujustos pretestos; pero que son
susceptibles á lo menos de una aparienc~a
de derecho, por cuya razon no coloco en
la clase de los objetos de guerra ofensiva
la conquista ó el deseo de invadir los bie-
nes agenos. Un designio semejawtt' t faito
aun de pretest o, no es el motivo de una
guerr:a en forma, sino de un latrocinio de
que h¡¿bJaremos en su lugar.




CAPITULO n.
~D~ lo qu~ sirv~ para hacer la gturra, del
/llistamiento dI! l(ls tropas &c.; d( sus


'comandantes ó de las autoridades subal-
ternlls en la guerra.


, ~. VI. El soberano es el verdadero :Úl"
lorde la guerra, la CU¡l! ~e hace eH su nom-
pre y con órden suya. Las tropas, oncia-
'les, soldados yen general todos aquellos
.Í'~r cuyo medio hace la gut'rra el sobera-
'110, no son mas que instrumentos en su
ipano, porque no egecutan su voluntad sino
!]~ del soberano; y las armas y todo el
prep:,¿rativo de las cosas que sirven á la guer-


'ya son instrumentos de un órden inferior •
. Para decidir las cuestiones que se'presen-
'tarán en lo sucesivo es muy importante
'qeterminar con precision cuales, son las
; cosas que pertenecen á la guerra. Sin entrar
ahora en pormenores, diremos que todo
lo que sirve particularmente para hacer la
~nerra debe colocarse en la clase de los


. jnstrumentos de ella; y las cosas que se
usan igualmente e!l todos tiempos ,como
los víveres, pertenecen á la p;¡z, sino es
en cierras ocasiones particulares en que
estas cosas se destinan e,pecialmente á sos-
tener la guerra. Las armas de toda especie,




7
la artillería, la pólvora, el salitre y el azu-
fre , q\:le sirven para fabricarla; las es-
cala~, gaviones. útiles, y todo el aparato
de un sitio; los matc'riales de c(' nstrl'ccion
para los navios de guerra, las tiendas, los
uniformes de ¡os mldados &c., todo esto
pertenece constantemente á la guerra.


§. VII. No pudielldo haceN: ésta sin
. soldados, es claro ql1e el que tiene el den~~
cho de hacerla, tambic'll tiene naturalmente
el de levantar tropas. E~te último pertenece
por consiguiente al soberano (§. IV) Y
esta comprendido en el número de los de-
rechos de magestad (lib. 1, §. XLV); por·
que el poder de levantar tropAS y de reunir
un egército , es ulla consecuencia muy im-
portante en el e;,tado para poderle connar
á otro. que al soberano. Las dutoridades
subalternas no eftanautoriz2das con él, Y
únicamente le egercen ror érden ó· corni-
sion dd s(jberano; pero no s:emprees ne-
cesario que ten f'3n pJfa tl!o ulla órden es-
presa'. En algu nas oca~i(lnes llJ'gentes e.n
que esjmpo~jble ~f'uardn las órdt:nes su-
premas, un gohernador de prodncia, ó un
comandánte de plaza j-'ledtn :evantal' tro-
pas para defcrdn la ciu(hd Ó 12 provincia
.<]lle e~d..á m cargo; y 10 hacen en viltud
d'el poder que les ccncedc tácit;mente Hl
<:omisiotl para los casos de esta narnra!ez;,¡.


Djg o. que eHe poder emineIlte pertene-




'8
ce al soberano, pt'lrque forma' parte del
imperio supremo ; pero se ha visto mas arri-
ba que los derechos, cuyo coniunto cons-
tituye la sober2.ni<l, pueden dividirse (lib. 1
§§. 'XXXI Y XLV) si es esta la voluntad
de la nacíon. Puede wceder por comí.·
guiente que ésta no cont1e 2 sn gefe un de-
recho tan peligroso .oí su libertad, como el


· de levantar tropas)' mantenerlds armadas,
¿ que le limite á lo !llenOS el egercieio de él,
hdcÍendo que deptnd" d·.l comentimiento de


''-;us repres~ntdntes. El rey de Ing!aterraql1e
-ti.;:tJe derecho de !J;¡cer /;, ?:llcrra, le tiene
,·tambicn de nomhrar comisiones para Je-
;vantar trop;¡s; pero no puede obligar á
'ninguno á alistar~e ni mantener un egército
· ~rmado ~¡n p¡:rmiso del parldmento.
~. VIII. Todos los ciudadancis estan


obligados á servir y defender al estado
~mientra5 pueddll, porque es imposible de
orro modo conservar la sociedad; y este
concurso para la d~fensa c01l1un es uno de


; los primero:; de~ignios de toda asociaciün
· política. Cualquiera, que se halle en estado
'de tomar las armas debe verificarlo á la
primera árden dd que tiene autoridad para
hacer la guerra.


§. IX. Antiguamente, y sobre todo en
Jos estados pequeños cuando se ¿~c1araba
la guerra todos se hacían soldados y el
pueblo entero tomaba las armas y peleaba.




· 9
Desplles se eligieron y (ormaron egércitos
de gente escogida, y el re<;to del pceblo
permanecía en sus ocupacioné:s odinarias.
El uso d",las tropas arr<'g!;H:hs ~e ha esta-
blecido en ti dia c3si en todas partes y
principalmente en los grJf!Jes estados. La
autoridad pública levanta tropas, las d¡s-
tribuye en difaentes cuerpos hajo la auto-
ridad de 'los gefes y otros oficiales, y las
mantiene tooo el ti~mpo que jllzga conve-
niente. PUesto que todos 10$ ciudadanos' 6
súbditos estall ~bligados :í. ~n\'ir al esodo,
el 50berano tiene dc:recho de JlistJr á los
que le parezca en caso de llccesiéLd , pero
no de escoger sino gentes á propósito pa-
'!a el egercicio de la gúerra; y conviene
esp<,cialmente que no reclute mientras sea
posible sino hombre~ de buena voluntad
'lue se alisten sin violencia.


§. X. Ninguno eSiá exento natmalmco-
te de tomadas armas Dor la eau~a dd esta-
do, pues la obligacion' de todos los ciu,la-
danos es igual, y únicamente I!stan escep-
tuados aquellos que no son ca pace, de ma-
.nejar bs arnn" ó de resistir Li, fatiga, de
la glJerra. }Jor CSt3 razon c>tan exentos los
ancianos, los niños y las mugo'res, pu.;:s
aunque se hallan algunas t811 rocu~t;¡S y
alentadas como los homhre. no es esto lo
eomun; y ];;$ leyes son necesariamellte ge-
neralés porque se forman sobre lo que se




JO
vé mas comunmente. Ademas las mugeres
lion precisas pJra otros cuidados en la so-
ciedad, y tinalmente la mezcla de los dos
sex{·s en los egércitos acarrearía inlinitos
incoO\'en i~n tes.


Un btlen gobierno debe en CU:lOto sea
posihle empl~ar á todos los ciudadanos y
distribuír la,~ cargas y las funciones de ~uer·
te que pucda estar mejor servido el e~tado
en todos sus negocios. Por comiguiente,
cuando no le acose la necesidad debe eximir
de la milicia á todos los que se han dedi-
c;¡do á funciones útiles ó necesarias :í la so-
ciedad, y por eóo esta n exentos ordinaria-
mente los maginraJos , á auienes no sobra
tiempo para ~dministrar ju'sticia y conser-
"ar el hilen árden.


El' clero no puede natur:¡lmente y de
derecho arroguse ninguna exencion parti-
cular. Dde!ld,~r la parria no es una funcion
ir,,1i:.;nl de las maltOS mas sagradas. Es ver·
dad -que la~ mi~mas razones-que acabamos
de aleg:lr eil f'\'or de los magistrados de-
ben eximir de las armas al clero verdaqera.
m,:nte útil, aqucl que se dedica á ense-
ñ.'lr h religion. gobernar la iglesia y cele.
brar d culto público (1).


(!) Antiguamnl't~ ib.1n los obispos á la guerra por
razon de su:; f~udus y i~evaban á ella á ,sus vasallos.
Los "hispo, nafie'ps nD '3]1r,ban á Uln jur'!ci~n que les
agradaba mas que los cuiJados pacificos del episco-




II.
'Pero esta multitud inmensa de religio-


sos inútiles, estas gentes, qlle con prer.:~to
'de consagrarse á Dios se cowagran efetiva-
:mente á una regalada oeiosiJJd ¿ con qué
aerecho pretenden una prerrogativa ruino-
sa al estado? Y ~i el príncipe los exime de
Ja~ armas ¿ no hace injmticia al re~to de los
Ciudadanos á quienes echa la carga? N o
pretendo en eqe CdSO aconsej;lr á los sobe~
'ranos que llenen sus egé reitos de fraiks,
'sino que disminuyan insemiblemente esta
clase inútil, qllirándob 105 pdviiegios abu-
sivos y mal fundados. La historia habla de
'un obispo guerrero (1) que peleaba con una
,maza machucando á los enemigos para no
~ncurdr en la irregularidad derramando su
~:lngre. Seria mas racional, dispensando á
, ,


pado. El famoso Ab~alon, obispo de Roschild, y luego
lIrzobbpo de Lunden. era el principal g~neral del
,Rey Valdemaro 1; Y d~spups que el uso de la, tropas
. arrpgladas dió fin d !'>te ,~rvici.) feudal, se ban viJto
1IIguhos prelados guerrpro5 "mbiciunar el mR"do de


"los egércitos. J¡I cardenal de La Vailete y SU'Jr,Es, ar-
. !obispo de Búrd~os, se pusieron la curna siendo mi-


nistro Richel!eu, QU~ Sié' la pUS'l él 'miomo tamb'en ea
.l!1 ataque del paso de Su,,,, Este es U:1 abuso al cual
~e opone la iglesia con rnWil. porqu!' un úbbpo está
mejor colocado en su diócesis que en <'i e?,"rcito; y ~n el dia no faltan ti los'50beranCls generJlrs v'o:icia-
~rs mas útiles que lo que pueden ser los eclesiásticos;
En general conviene que cada uno permanezca en sus
funciones. Yo no disputo al clero sin) una esendoD de


'derecho ,yen los Cosos de llrcFsL~ad.
_ (r) Un obispo d~ Beauvais en el reinado de Felipe
Áugusto peleÓ' en la batalla de Eovines.




J2
los religio~os de tomar las armas, emplear-
10~ en I(J~ trabajos y en alivio de .los sol-
dados. Muchos se han prestado á esto eOIl
celo en la neceddad, y pudiera citar algu-
nos sitios memorables en que [os religiosos
han servido útilmente á la d"f.:nsa de la pa·
tria. Cu~ndo los turcos ~i!iaron á Malta,
los ecle~iásticos, las mugeres y aun los ni·
ños, cOlltribuyeron todos, cada uno segun
sus fuerzas, á aquella gloriosa ddénsa que
inutilizó todos los e~fuerzos del imperio
Otomano. -


Hay otra especie de holgazanes cuya
esencion es mas escand31o~a toJavia: hablo
oe esa muchedum!::re de criados que llenan
inútilmente las casas de los grandes y de
los ricos, porque son gentes, cuya voca-
cion es corromperse á si mismos ostentando
el luxo de su dueño.


§, XL Entre los romanos fué grcltuita
la milicia mientras que todo el pueblo ser·
vi"a en ella alternativamente. Pero desde
que se eligen ó se mantienen tropas arma-
das, el e~t3do debe pagarlas porque ningu-
no está obligado á masque á satisfacer su
parte en el servicio público; y sino alcan-
zan las rentas ordinarias deben suplirse con
impuestos, pues es justo que los que no sir-
ven pa3uen á sus de(ensores.


Cuando los soldados no esta n acam-
pados es preciso aloJarlos, y esta carga re-




. 1)
(:te generalmente sobre aquellos que poseen
cásas. Pero como está espucsta á mucho s
inconvenientes y es muy molesta á los ciLl'


. dada nos , un buen príncipe ó un gobierno
sabio y equitativo debeali viarIos de ella
en cuanto sea posible. El rey de Francia
ha remediado esto magnifica mente en mu-
chas plazas, cOl1'tru yendo cuarteh:s para el
alojamiento de la guarniciono


§. XII. Los asilos para los oficiales. y
soldados pobres que han envejecido :en el
egercicio de las armas, y para los que las
fatigai ó el acero enemigo han imposibi-
litado para proveer á sus necesidade5, se
ceben considerar como una parte de la p;¡-
ga militar. En Francia é Inglaterra los mago
nificos establecimientos para los inválidos
honran al soberano y á la nacion satisfa-
ciendo una deuda sagrada. El cuidado de
aquellas desgraciadas victimas de la guerr;¡
es un deber indispensable lJJra cualquier
estado á proporcion de su Fe-der; porque
no solamente es contrario á la humanidad,
sino tambien á la mas recta justicia dejar
que perezcan de miseria ó que se vean in..-
dignamente obligados á mendigar el susten-
to, los generosos ciudadJno~, los heroes
que han derramado su sangre por la con-
servacion de la patria. Su m:mutencion
honrosa· seria una c;¡rga que convendría
fep<lrtir entre 10$ ricos convemos y los




14
grandes beneficios eclesiasticos : porque es
muy jU5to qu,~ unos ciuchdanos que se li-
bertan de todos los peli gros de la guerra,
empleen una parte de sus riquezas en aliviar
á sus ya lientes ddcn~ores.
~. XIII. Los soldados mercenarios son


est;angeros que se ali>tan voluntariamente
para servir al estado por dinero. ó por una
paga convenida. Como no deben ningun
servicio al soberano de quien no son súb.
ditos se sugetan á él por las utilidades que
les ofrece. Contra~n por Sll enganche la
obligacion de servirle; y el príncipe por
su parte les promete las condiciooes esti-
puladas por su capitulacion , que si"ndo la
re~la y medida de las obligaciones y de-
rechos respectivos de los contratantes de-
be ob~ervar~e religiosamente. Las (lUt:jas de
algunos historiadores franceses contra las
tropas suizas que en diferentes ocasiúnes
reusaron mJfchar al enemigo. y aun se re.
ti-rarun porque no las pagaban, son quejas
tan ridículas como injustas. ¿ Por qué razon
ha de obligar una capitulacion con mas
fuerza á la una de las partes que á la otra?
Desde el momento en que el príncipe no
cumple lo que ha prometido nada le deben
ya los soldados t:strangeros. Confieso que
se portarian CC'H poca generosidad aban-
donando á llll prí:1cipe cuando una ca~ua­
lidad le impidiese pagar por algun tiempot




r,
dó culpa suya. Tambien pudieran ocurrir
algunas circumt3ncias en que esta inflexi-
bilidad seria ~ioo injusta en rigor, á [o
menos muy conrraria á [a equrdad; pero
nunca fué este e[ caso de [os suizos. N o
se retiraban á la primera mesad¡ que /;:5
{altaba; y cuando han visto en un sohera-
no una buena voluntad y una impo~jb¡¡i­
dad verdadera de sati:,t~cerlos, b.m sow:ni·
do constantemente su pacienci..;¡ y su celo.
A Henrique IV que les debía cantidades
inmensas, no le abandonaron en sus ma-
yores apuros; y este héroe halló en
aquella nacion tanta genero~idad como
ardimiento.


Hablo aquí de los sllizos porque en
efecto aquellos de que se tr:Ha eran fre-
cuentemente simples mercenarios. Pero no
le deben confundir con las tropas de esta
especie Jos suizos que sirven ahora en di-
Tersas pot\2ncias con permiso de so sube-


,r<lno , y en virtud de alianzas que subsisten
entre estas potencias yel cuerpo Helvético,
6 algun canton en particuLtr; porque e\tas
últimas tropas son verdadera,neIltt: auxi-
liares aunque esten pagad"s por los sobe-
ranos á quien sirven.


Se ha agitado mncho)a cuestion de si
es ó no legitima la prore~i()n del sflldado
mercenario, si es pcrmitíJ¡¡¡ á ¡os pJrticu-
tare5 alistarse por dinero ó por otras re-




16
compemas para servir en sus guerras á UI1
príncipe estra0f',ero. No creo que esta cues
tion es muy diridl de re,olver. Los que
se alistan de este modo sin el permisc
es preso ó tácito de su soberano, pecan
contra su deber oe ciudaJJnos : pero
luego que les deja el ~obtral1o la libertad
de segnir su ínclinacion á las armas, se
hacen libres en este punto. Por consiguien-
te, es permitido á todo hombre libre reunir.
se á la sociedad que le agrade, y en dOllde
halle su beneficio, hacer causa comun con
ella y tOlDar parte en sus querellas. Se hace
en alguna m;¡l1era, á lo menos por cierto
tiempo, ciudadano del estado en que toma
servicio j y como ordinariamcnt<! el oricial
tÍt:ne libertad para separarse cuando lo juz-
ga conveniente, yel simple soldado al' rin
de su empeño, si aquel estado em prende
una guerra manifiestamente injusta, el es-
trangero puede despedirse (1). bte solda.
d'o mercenario aprendiendo el arte de la
guerra se hará mas capaz dt: servir á su


(r) Sea así con rt'sp~cto al oficill , que puede sepa-
-rarcre e7idí/do lo juzgue c01lveniellte: pero el silnple sol ...
d2do que. uO p1iede separ.Jrse sino ,ü fin de su empeñ'J,
l, dpbpri por consiguiente servir hasta ent'¡IlCt's en una
gu<'r .. a manitiestarnenie injusta? La diticultad subsiste
en su primer estadc; y la cuestiun, tan facil de resolver
S?g'ltl pI autor, ¡w está resClelta Di puede estarl') sino
se admite pur prindpiJ, <ju~ por el dcr?cho de gentes,
el particular DG es jJ('Z ~ompetellte de la justicia de
unil CilUSa de estado ti estado. D.




I7
patria, si en alguna ocasion nece5ita de su
brazo. Con esta últim;;¡ consideracion se res-
ponde á una pregunta que se ,hace en este
caso. Se pregunta ¿ si el soberano puede pero
mitir ,con deccnci~ á ~us ~úbd¡tos que sir-
Van indistintamente á las pOlencias estran-
geras por el dinero? Puede hacerlo por la
única razon de que de este mod.o 511S súb'::
ditos van á estudiar un arte que es útil
y necesario saber con perfecciono La tran-
quilidad, la paz profunda que disfruta ha ...
ce tanto tiempo la Suiza en medio de las
guerras que ;.¡gitan á la 'Europa y aquel
Jargo descanso, la seria bien pronto fu-
nesto si sus ciudadanos no fuesen á apren-
der en el servicio estrangero las ópera-'
ciones de la guerra y á conservar su ardor
marcial. '


§. XIV. Los soldados mercenarios se
21istall voluntariamente, porque el soberano
no tiene ningun derecho para obligar á los
estrangcros, ni t:lmpoco debe emplear la
sorpresa ni el artiticio para empeñarlos en
un contrato que ha de fundarse en la bue-
na fé lo mismo que cualquiera otro.


§. XV. Perteneciendo únicamente á la
nacion ó al soberano (§. VII) el derecho
de levant"r tropas, ninguno puede alistarlas
en pais estragero sin permiso del soberano;
y aun con eHe permiso no puede alistar
$ino vóluntarios, porque no se trata aquí


TOl.!. UI.' B




18
dd servicio de la patria; y ningun sobera-,
DO tiene derecho de dar ó de vender sus
¡úbd~tos á otro.


Los que toman á su cargo alistar sol-
dados en pais estrangero sin permiso del
sobera'no; y en gener:.\ cualquiera que so-
borna á los súbditos de otro, viola uno de
los de derechos mas sagrados dd príncipe
y de la nacion. Este es el crímen que se lla-
ma plagiato ó robo de hombre. No hay
ningun estado civilizado que no le casti-
gue con la mayor severidad; y los en-
ganchadores estrangero5 sufren la pena de
muerte sin remision ycan justicia (1). No
,e supone que su soberano los haya man-
dado cometer un crímen; y aun cuando
tuviesen la órden para ello, no debian obe-
decer, porque el soberano no tiene dere-
(;ho para m<lndar cosas contrarias á la ley
natural. Digo que no se presume qne estos
eng;:ll1chadore~ obren por árden de su so-
berano, y ordinariamente se contentan con
¡¡:astigar cuando pueden cogerlos á los que:
no han puesto en práctica mas que la ~e­
duccinn. Cuando han us~do de violencia
$e le- reclama si se han l~uido y se piden


(r) En !'s'e caso es preciso "nteoder la justicia ó
mas bipn la injustici:l del derecho de geores voluIlta- <
ri" • porque el derE'chcl de gentes fundado en la na-!
turalPza, desaprUf>ba los h'lmicidiGs cometidos sin 1
necesidad: lo mismo dig\l de los desertore. de 101,;
tuales trata en el párrafo signiente. D.




19
Jos hombres que ~e han llevado. Pero si
se tiene seguri<:1~d de (lile b;m r~cibid() ór-
den es , se tiene moti vo pJra mi rar este
atentado de un soberano CStf3ngero como
una injuria yeomo una cama muy legí-,
tima de declararle la gcerra, á menos qu=
no dé una satisfaccion cOllveni\:!1te.
, §. XVI. Todos los solddJos súbditos
ó estrangeros deben pre~t2\' juramento de
servir con fidelidad y de no desertar del,
!ervicio; y aunque estan ya obligados á
eIJo, los unos por su cualkbd de sGbditos"
y los otros por su em¡:eño; es tan impor-
tante' fa! estado fU lil~C¡jJJd; q!~e no serán
dernas' todas las prec;¡ucion<;s que se tomen
para asegurarse de dia. L05 GeEcrtores me·
recen un castigo muy sn'éfO, y el sGh;:;ra-
nó puede tambien t:stablecer contra cl[os
la pena capital si lo juzga necesario. Los
emisarios: que Jos incitan á la descrcion 5011
mucho mas culpables teJó,,:a q'1e !ns en-
ganchadores de que ac~hafl'O, de hJblar .
. §. XVII. El buen órden y la mbordi-
nacian tan útiles ell todas las c1a5es, en nin-.
guna son mas nece~arios que en 1;15 tropas.
El soberano debe determinar e]Clct~men!e
las funciones, los deber', s y derechos de
los militares soldado~, ()jiciaics, geLs de
los cuerpos, generales &c.; d~be arrc¡dar
y fijJr la antoridad de los com,lOdalltcs,
la5 penas aplicadas á los delitos, la forma


, Bt




!lO
de los juicios &c. Las leyes y ordenanzas
pertenecit:ntes á estos diferentespumos
forman el codigo militar.


§. XVIII. Los reglamentos que se di-
rigen en p;¡rticular á mantener el árden en
las tropas y á ponerlas en estado de servir
lÍtilmente, forman lo que se llama discipli-
na militar, que es de suma importancia.
La suiza es la primera nacion moderna
que la ha restablecido en todo su vigor.
Una buena disciplina, unida al valor de
un pueblo libre, produjo desde los princi-
pios de la republica aquellas hazañas bri-
llantes que asombraron á toda la Europa;
y Maquiabelo dice: que los suizos S01l los
mautros de Ll Europa en el art~ de L~
gu~rra (1). Los prusianos ban manifestado
en est'os dias lo que puede espero:rse de
nna buena disciplina y de un egercicio
continuo; pues algunos soldados recogidos
de_ todas partes ban egecutado por la fuer-
za del habito y por la impl'esio-n del man-
do lo que pudiera esperarst de los súbditos
mas afectos.


§. XIX. Cada oficial de guerra desdll
el-alferez basta el general gozan de los de-
recbos y de la autoridad que les ba señala-
do el soberano, cuya voluntad se manifies-
ta en este puma por sus declaraciones e¡-


(1) Discurse¡ sobre Tito Livio.




H
presa~, ya en las cnmisiones que entrega,
ya en las leyes militares, ó se deduce por
consecuencia legí tima de la naturaleza de
las funciones encargadas á cada uno; por-
que todos los hombres em pIe ados se pre-
sume que estan re ve~tidos de todos los po-
deres para cumpli r bien su encargo y des-
empeñar ac ertadamente sus funciones.


Por lo mismo la comision de general
en üefe cuando es simrle y no limitada,
le transmite un poder absoluto sobre el
eg¿rcito : ti derecho de mandarle marchar
á donde juzgue ji pr0ft~::-ito, de emprender
las operacic:nes que le rarezcan convenien-
tes al servicio del est;Jclo &c. Es cierto que
muchas veces se limita su roder; pero el
egemplo del mariscal de Turena prueba
suticientemente, que cuando el soberano
está seguro de haber hecho una buena elec·
cion , es útil y provechoso dar al g('neral
licencia ilimitada. Si d duque de M;¡rlbo-
rough huhiera dépendido en ws 0peracio-
nes d~ la direccion del g~ binlte, no es
probl;;.ble que hubiera ccme:gllido en todas
sus campañas l100S triunfos tan aWll:brmos.


Cuando un gehernador se klla &itiado
en una plaza sin ninguna cOlTIunicacion con
su soberano, eo ote mi~mo hecho ~e baila
reve~tido de toCa la ar.tnr:d2d ele1 est;¡oo en
lo pertcl'ecit'ne á la de tersa d e la plaza y


·conservacioll de la guarniciono Es m:cesa-




n
rio ób~ervar bien lo que decimos aquí, á
fin de tener un principio para juzgar lo que
los diver~os comanJ;Hlle', que son auto-
ridades subdlterlns ó ínferior('s en la guer-
ra, '~l1eden hacer CO~1 nn ,}oder sutlcre~'\te.
Ader112S de Id" c(1l1cectH:nci;.)~ q!J~ ~e ri1,~ ..
dtn d,,'ducir d¡; !;¡ r.:HLlI,lLza mim1;J de las
funciones, e, pr;:,ci,o t;:mf,ieil COIl' uItar
'2(1',í fa C(,~fl:!;li~re )' Jos {lSGS re:.:il~·j.lo~'. Si
se sabe que e:1 ¡;na n:;:;i011 lo, olL:iales de
un cierro n;:do han í:s¡"do revestUns cons-
tantt:lH;·llí~ ~~'.: ta't'S el cu;;les p'" dde~,. se
prcsum<:: I"F1tlIT::::n·]~té: que ;l:.~nel c<'n <]t1lt:!n
by qnc t[<;lar se biL: provi~to de los mis-
'mos pnderes.


§. XX. To.1o Jo que una autoridad
infúior, como un co:n:l1ld~mt? (:11 5;) dt:!par-
tamento, prom(:te e~ loo ter,nin()~ Oe su co-
misÍo!1, y segun el yo;:l..:r q(;'~ J(, cO:lcede
lJa:uralmcllte su tmpl.;:o, y las fcll1ciones
q!1e tiene á su CÚ30' toda C', ~Q, por las
razones que acabalIlos d~ c'-poner, fe pro-
mete en nombre y con la aotorilbd del
soberano, y 1.;: obliga ,como si lo hubiera
prometido éi mi::mo i:~:nrodiarcmentc. De
este modo un com2ndmtc capitula por
su plaZl y pe r m p:uarnicion, yel sobera-
110 Il~ ~'l:'.:.'de, ii:\'dli,hi' lo qUe ha prometi-
do. t~¡¡ la l!¡~JIT¡;¡ ~'~el'r:l t:l f,e[]~ral qlle
m2ndaLn :í ks !J':i;::C:~cs en Li"z, ~e obli-
gó á cOllJudr sus tro.i.';¡S d..: este lado del




· . '3
Rhin. Algnnos gobernadores de plaza han
prometido muchas Vt"ces que durante un
cierto tiempo su guarnicion no tomaria
las arma~ contra el ~Iltmjgo con quien ca-
pitulab~, y e~tas capitulaciones se han ob-
~ervad() fielmente.


§. XXI. Puo si la autoridad inferior
traspasa los limites y la autOridad de ~u co-
mision, entonces su promesa no es mas
que una obligacion privad;,¡ que 5e llam<l
Sl'0nsio, de que hem0~ tratado anterimrm:n-
te \lib. n, cap. XIV J. E~te era el ca~o de
los cónmles romanos en 12s horcas cal/dinas.
Podian muy bi~n cOn~tlllir en entregar re-
henes, en que el egército pasase bdjO el yu-
go &c.j pero 'no teTlian Lll¡!tad rara hacer
la paz como se lo advirtieron á les Samnitas.


§. XXlJ. Si una :lUtoridad inferi('r se
atribuye un poder qlle no tiene y er;g¡¡ña
de e~te modo al que trata ccn dla J aunque
sea un erttmigo, está natllTalmtl~te sugeta
al perjuicio camada por m fraude y obli-
gada á repararle. Digo también aunque sea
un enemigo, porque la fé ce los tratados
d~be g:llarcl3r~e entre t:mmigos; ell lo cual
convit'llen todO) les su: tiLDen ~ent;n:Íen­
tos de h011(,f, y como lo prob~,r,mo.~ des-
pues, El ~(,btr;wo de <!<]\lrlla ;¡u!nrjel.:d de
mala fé dfbe c;¡qigarL: y d,ligar1a :l repa-
rar su fa Ita pOHjtle lo debe á la justicia y
á 5U pr o pia gloria.




24-
~. XXIII. Los empleados subalternos


obligan por sus prome,as á los que estan
bajo de sus órdenes, con respecto á todas
las cosas que tienen poder y autoridad
para mandarl¡;s; porque en cuanto á eiias
estan revestidos de la a¡;toriJad del sobera-
llO que deb"ll respetar los inf..:rior.:s en
sus inmediatos gefes. Por lo mismo en una
capitulacion el gobernador de la \liaza es-
tipula y promete por su guarnici(ln y aun
por los magistrados y los ciudadanos.


CAPÍTULO nI.
De Ll$ justas causas de la guerra.
§. XXIV. Cualquiera que tenga algu-


na idea de la guerra, ó que reflexione en
sus terribles efectos, ó en bs resultas funes-
tas que produce, conVendrá f;,¡cilmeme en
que no debe emprenderse sin razones muy
poderosas. La 1mmallidad se irrita contra
un soberano que derrama prodigam~nte sin
l}ecesidad ó razones evidentes la sangre de
sus mas fieles ~úbJitos, y espone su pueblo
á las calamidJ.~.es de la guerra cuando pu-
diera hacerle gozar do: \lna paz gloriosa y
saluda ble. Y si á la imprudencia, ó falta de
2mor á $U pueblo, añade la injusticia para
con aqne!l\ls á qnienes acomete ¿ de qué cri-
men, ó mas bien J de qué espantosa serie




25
de' crímenes no se llace culpable? Respon-
sable de todos los males que atrae á sus
súbditos, es culpable t;¡mbi~n de todos los
que cuasa á un pueblo inoc<,nte La sangre
derramada, las ciudades saqueadas', las pro·
vincias arruinadas, son delitos suyos. No
se mara un hombre, ni se quema una choza
de que no sea responsable ante Dios y deu·
dor á la humanidad. Las violencias, los cri.
menes, los desórdenes de todas clases que
DJCen del tumulto y la licencia de las,ar-
mas, manchan su conciencia y quedan á
su cargo porque es el primer autor de ellas.
i Verdades ciertas, ¡ma'genes, rerribles que
deberian inspirar á los gef:s de las na-
ciones en ms belicosas empre~as una cir-
cl1nspeccion proporcionada á la importan-
cia del ,objeto!


§. XXV. Si los hombres fueran siem-
pre racionales y pel(:';¡~cn solamente con las
armas de la razon , la jllsticia y la equidad
natnral ~erian su regla, ó su juez. Los me-
dios de la fuerza s(¡n un recnrso triste y
desgraci~do contra los que menosprecian
la justicia}' se nie;::3ll á escuchar la razon;
pero al fin es preciso llegar á este medio
coando\son inútiles todos los ciernas. Una
nacion justa y ~abia, ó un bucn príncipe,
no recurre á él ~ino en el estremo, como
hemos manifestado en el 'Último capítulo
del libro segundo. Las razones que pueden




26
determinar á ello ~on de dos especies: las
que maniti~st;;n que tiene derecho, de ha-
cer la guerra (~ un m(,tiH) ie~,ít¡mo, se lla-
man razon:,s Jítnijil "tillas; las otras ~e to-
man de la t>lIildad y cie 1;1. cr·nvéniencia
por las clIak', Sé ve si conviene 21 so-
herano empr.:nc;:r la guerra, y a: lIciman
motiv'.',r,


§. XXVI. El ¿cree!:'} de mar de la
fuerza ó ,j-:- hacer la gu<,rra. ~()Io pertenece
.á las naóol1t:s para dd''':Il,:er'e y para con-
serVdr sus (1.::reC1105 (~, 111). Ahora' bienJ
si algullo ataca á UI':1 llacioll Ó viola su~
derechos .1'1:'1 ',:<,:,05, I? bo:e i[:i~!ria, Unica-
ment~ ¿cs,Je er '~,nce~, ¡¡,ne (:cr<.:cho aqudla
nacioo para ft;cl¡;;;,;!de y ~L1;~."r;,¡rl\;! á la ra-
zan; también tiene el derecho de evitar
la inj'Hia cuando la amenazan con ella
(lib. 11, §, L). Por con:,:guil'nté, decimos
en Qélh;Ld cllIe el funda",<.-Lto ó la cau~a
Cl.' \ocb (:'J'~rrJ. j':',:a es la h:·~·tlria, hecha
)r~I,. () qt1~~'" ;¡nl~'r:~?:i. 1..,35 rJzr:'l¡:~ jU5tificati-
'V'L~ de Ll gt1~;r"3 n1;~nine~t~!n que' se ha reci-
bdo un.) '¡"j;ril ,~ que ~menaza de cel'ca,
pdra ala. ,,,iz? .'C á ~"jrarJ:.¡ con las armas.
Pu~ in ebn;¡s bi':n se conoce que aquí tra-
tan:"'. J:~ h pA: k pri;~cipJl que h;¡cc la
gll<;;r~~,. ': no J,~ les qu~ !Gnun parte en
eila en e :', '1 ele ;;m:iEar~c,.


P(.r c'" 'l,,;1te j CUindo se trata de
juzgar ~i un" ¿ " n a "s justa, [·e debe exa-




27
ínin2T si el que la emprende ha recibido ver-
dad~ramente una injuria, ó si e'rá en re;di-
dad amenazado dí.' elh1. Y para ~aber si se ha
de mirar como una injuriA--; es preci~o co-
nocer los derahos propiamcnte dichos. los
derechos perfecto,f de una nachn. Hay
muchas e~pecies de ellos)' SO!l inhnitos t
pero pued.:n referirse todos á los C3pítuios
generales de que ya bemm trarado )' tra-
taremos todavia en e<.ta obrd. Todo lo que
perjudica á estos derecho~, es una injllri.z
y una justa causa de la guerra. •
~. XXVII. Pur U,IJ COJ",~cuencia in-


mediata de lo que aCaDdf!lPS dé e,cubicccr,
si una nacion toma las arnns cll~ndo no
ha recibiJo ninguna injuria, ni sc halla
:amenazada de ella hace una guerra injusta.
El que únicamente ,tiene d"r.:cho de h.;.¡cer
la guerra es aqud á quien se hace ó se
quiere hacer injuria.


§. XXVIII. D::dllcirem()~ t:l.lnbicl1 dd
mismo principio el objeto ó el fin ¡'-Sí~:;¡)[)
de toda guerra, que es vel1,C!,,1r 6 j'J':'((lu,'r
/.1 injuria (r). Vengar signi:~ca a'JCí soli-


(1) i A. qué vien~ servirsn d,' t¿,,,,LlOS gil? ~n el
uso signi¡-icao Wla Cl.l::::Z muy dif2rC':Jte d~ L, r~u:" 5'C it-'s
hace significar «qu!? Sol:cittlr la n'1' ';' r.-h .. : ,;;7. d:~ J.!f~,1 in-
juria y pr~'l'cr;r tÍ llucstra s/!¡:m)J.,"d j'd?~: lo 'lYt-',¡¡Z¡!c_'·o,
son espresJones claras. ¿ Para que se SU.;t!L~ly:' a c:~as
las de 'l'en¡rar j' castilrar, df las cuales S? PU;'df ,-¡hi¡sar
enormeme[lt~, hHTl7cn:!olas en p1 SPl1~iJ:} qu~_~ l(L3 :tp:¡--
ca el vulgo? La 'lH'flgaJ1,z:J es slf'Jl~pr~ C'rt1l',i:ul: ~s
el TiJl/on que el autor mi.mo rel'iu;;ba (lit>; 1I,




28
citar la reparacion de la ¡njmia ~i es de
naturaleza que pueda repararse, ó de una
justa satisfaccion ~i el mal es irreparable;
esto es tamhien, si el caso lo exige, cas-
tigar al ofensor con el designio de proveer
á nuestra se¡::uridad para lo vcnid~ro. El
derecho de scguric12d nos autoriza á todo
esto (lib. Ir, §§. XLIX)' LII). hdemos,
por comiguiente, señalar distintamente este:
triplicado fin de la guerra legítima: prime;.
ro, hacer que se nos vuelva lo que nos
pertenc'ó lo que se nos dt:be: segundo, pro-
veer á nuestra seguriJad para lo sucesivo,
castigando al agresor ó al ofensm·: tercero,
defendernos ó librarnos de injuria recha-
zando una injusta violencia. Los dos pri.
meros pu ntas pertenecen á la guerra ofen-
siva, y el tercero á b defensiva. Camilo
:011 tiempo de atacar á los galos, espuw i


§. CCCXXXIX); In Pe, rlico, por J~ rid!cula imposi-
bilid2.~ en que se or', ','C:F':e el Talion qupriendo ha-
cer sufdr al oft'llsor pr«';~;,unl")Dtfl el mismo daiíu que
ha stltrid,l Dor su narte II (Ji.'[idi:lc. En cuanto al tér-
mino <.:,uti,::'J,'f, ~inLo dehe se~' :'::llJnltnO del de vellR"ar,
es prec:.-:o reducirle el ~u verc!1í.:efa núcion, que he
fratad9 ~de fij2.r en rrli3 D0ta5 ant~:'L)res, á las cuale¡
TIle reiifTo, P01"'1UC c:'~o que he dicl~: en ellas lo su-
ficiente. Jljiarliré (mica mente ahora, que no podemos
ca . -:tignr sin.) ~ nosotros ln!2!l10s,:í nu~~tr0s hijos, y
al (',cla ,',:) de la pena. En los dos (,ltimos caJos, el su,..
perior es r,adre ó dueño; yen ",1 primen> lo es la ra-


.ziHl y el inferior es la parte ani mal. Co1oco primero al
hP,7·'~JJIti;n()n¡¡:leW).f. pqr:(ue ps prcc!::lo hab~r aprendi-
da púr si mi;¡m<l á castigar bien oí los dernas. D.




29
sus soldados en pocas palabras los mo-
tivos que pueden fundar ó justificar la


, guerra: omnia qure difmdi, 1'epetique et
, ulcisiifas sit (1). ~


§. XXIX. Debiendo la nadon ó su gefe
no solamente guardar 12 j ~J stícia en todas
sus opt'raciones, sino tambien arreglarlas
constantemente al bien del estado, es pre-
cho que algunos motivos honrosos y lau-
dables concurran con las razones justificatÍ-
'vas para hacerle emprender la guerra. Estas
razones, hacen ver que el soberano esta en
derecho de tomar las armas y que tiené
justa causa para ello; y los motivos honro·
sos manifiestan que' es á propósito' y con-
veniente en el caso de que se trata usar de
su derecho: se refieren á la prudencia', y
las razones justificativas pertenecen á la
justicia.


§. XXX. Se llaman razones honrosas
y laudables las que se toman del bien del
estado, de la conservacion y delbcneficio
comun de los ciudadanos. Sic m ~re van
:lcompañadas de las razones justiticativas"
porque nunca es verdaderamente prove,..
choso violar la justicia. Si una guerra in-
justa enriquece alesrado por algun tiem-
po, ó dilata sus fronteras ,le hace odio-
$0 ,á las demas naciones y se cspone al


(1) Tito Livlo lib. V, cap. 49.





peligro de que estas le opriman. ¿Y ade.,.
ID<lS, son Si\:!l~)rre IJS riqut'Z<ls y la e,sten-
sien de los dominios las que ha<.:en felices
á los e~t3(¡o~? l'udiL:r:m cital'se muchos
egemplos, pero nos li,ritaremos al de los
romanos, cuya rq'ública ,e perdió por
SllS triunfes y per d e;<.:(:"so de sus con-
quiHas y de ;u poder. R('Il~J, la señora
dd ml'ndo, e~cJa vizada por tiranos, opri-
mida bajo ti gobierno militar, tenia mo-
tivo de llorar los triunfos de sus armas, y


. hechar' menos los tiempos venturosos en
que ~11 roJer no se eHelldia fuera de Italia,
yaun aqudlos en que su dorninacion es-
taba c2si toncerrada ton el redoro de sus
murallas.


Los motivos vidosos s'on todos aquellos
que no se refieren al biendd estado ni
nacen de eHe origen pu ro; sino qüc son
sugeridos pM la violencia de las pasiones:
tales son el ()Igullv~o de~t:o de manJar, la
ostehtacion de sus fuerzas, la sed de las
riquezas, el amia de las conquistas, el
odio y J:¡ venganza.
~. XXXI. "Todo el derecho de la na-


cio'n', y pcr ccmi~,uiente ,e I del soberano,
prc,viene de! bit n del estado y se debe
mrdir por eHa regla. 1;¡ obligacion de acle-
lantJf v m20rt! fr el \erda¿ero bit:n de la
socicd;.¡·d v dd t~,r;¡do, eU á la nacion el
d.:recho de temar las armas cOlltra el que




,P
amena,ce 6 ataque este precioso bien. Pero
la nacion abusa de su derecho si cuando se
la hace injuria toma las armas, no por
la necesidad de conseguir una justa repa-
racion , sino por un motivo vicioso, el
~Ila! mancha ld~ armas que podian ser jus-
tas, porque no hace la guerra por Itl mo-
tivq legítimo qu~ tenia para emprenderla;
y este no es ya otra cosa que el pretesto
de ella. En CU;¡nto al soberano en, par ti":
cular ó gefe de la nacion ¿ con qué dere-
~ho espone' la conservacion dd estado, la
vida y la fortuna de los cilldad&nos para
utisfacer sus pasiones? El.poder supremo
solo se le ha contlado para bien de la na-
cion, y solo debe emplearle tU este único
designio. porque es el fin prescri¡Jto á sus
menores operaciones ,; iY se dejará llevar
á la mas importante y peligrosa por cau-
sas estraiias ó contrarias á aquel gran t-In !
Sin embargo no hay cosa m,;s cO~1un que
un trastorno de dt:signiós tan funesto; Y'
es de not>ar que por ~sta razon el juicio-
so Polibio llama cal/s as (1) de b guerra
á los motivos que obligan á cmpre!1derla:
y pretestos (l) ;i las raiol1t!s j~Ptiücativas
con que se' autoriza. Por c'o dice que la
causa de la guerra de los griego~ contra
los persas fué la esperiencia que ~e habia


(I) 'A,7~a.,. Histor. lib. nI, cap. IV.
(:1) IIpo'l'&."""




32
hecho de su dibilidad; y Filipo ó Alexan-
dro d~spues de él , tomó por preteHo el
deseo de vengar las jOjurLIS que la Grecia
habia recibido tantas veces y proveer á su
seguridad para lo sucesivo.


§. XXXII. Sin emhargo, debemos con·
cebir il1ejores espcranz:Js de las naciones y
de sus sober .. nos. Hay causas justas de
guerra y verdaderas razones justificativas ¿ y
por qué no se han de hallar soberanos que
se autoricen sinceramente con ell.s, cuan·
do por otra parte ticncn motivos raciona-
les para tomar las armas? Llamaremos pues
pretfStos las razones que se d3n por jus-
tificativas que solo lo son en la apariencia,
ó se hallan absolutamente destituidas de fun-
damento. Tambien pueden llamarse pretes-
tos las razones fundadas y verJaderas en
sí mismas, pero que no siendo de mucha
importancia para obligar á emprender la
guerra, solo se han espuesto para encubrir
miras ambiciosas ó alguo otro motivo vicio-
so. Tal era la queja del Cesar Pedro 1, por-
que no le habian hecho los honores corres-
pondientes á su paso por Ríga. No trato
;¡ hora de las demas razones que tuvo para
declarar la guerra á la Suecia.


Los pretestos son á lo menos un ho-
mcnage que los injuqos rinden á la justicia;
el que los usa manifiesta todavía algun
pudor porque no declara abiertamente la




guerra á 10 que haymas sagrado 'e~I/?o~
cieElad humana; y confiesa tácitamente qu~
la injusticia d~cidida merece la indigna ciaD
de todos los hombres.


§. XXXIII. El que emprende una guer-
ra fundado en motivos de utilidad sin ra-.
zones justificativas, procede sin ningun de-
recho y su guerra es injusta: el que te-


• niendo efectivamente algui~ ~otivo ,justo
de tomar las armas no lo hace sin embárgo
sino por designios interesados, es cieho que
no se le puede acusar de injusticia ;peri>
manifiesta disposiciones yiciosas y su, CODt
ducta es reprehensible Y,sf! m,ancilla por el
vicio de los motivos. Es la guerra una 'cil-
Iamidad tan· terrible, que, splo la justicia
ademas de una espec~e .nenecesid,ad ¡nw':'
de¡¡lHOrizarh y hacerla lalldable, y, ll~
brarla á Jo menos de 'cu,al'luiera repre-
hensioll. ,


§. XXXIV. Los pueblos que estan
siempre dispuestos á tomar las' armas cuan-
do esperan recibir aIgun beneficio son in-:-
justos y raptores; pero aquellos que pa-
'rece 'que se alimentan, C(lD los honores de
la guerra, que la llevan á todas partes sin
r:lzones ni pretestos, y aun sin otro mo':'
tivo que su ferocidad, son monstruos in-
dignos de que se les llame hombres: se lei
debe mirar como enemigos del género hu~
mano, del mismo modo que en la $ocie-


TOMO IlI. e




d
3d4 "1 1 • l' :1" ¡¡ CIVI os asesmos y os InCenllarIOS


de profesion no son culpables solamente
para con las víctimas particulares de su
latrocinio, sino tambien para con el esta-
do del cual se declaran enemigos. Todas
las naciones tienen derecho de reunirsl!
para ca~tigar y aun para esterminar aque-
llos pueblos feroces, Así eran diversos pue·
bIas germanos de que habla Tacito y aque-
llos bárbaros que destruyeron el imperio
romano, los cuall:s conservaron esta fe-
rocidad mucho tiempo despues' de su con-
'version al cri~tianismo. Así fueron los tur.
cos y otros tártaros, Gengis- Kan, Timnr·
13ec ó Tamerlan, azotes de Dios como
Atila y que hacian la guerra por el placer
de hacerla, Así son en los siglos cultos y
'en las naciones mas civilizadas esos pre-
tendidos héroes para quien tienen los com-
bates infinitos atractivos, que hacen la guer-
ra, por gusto y no por amor á su patri;,¡.


§. XXXV. Es justa la guerra defen-
siva cuando se hace contra un injusto agre-
50r. Esto no necesita pruebas, porque la
defensa de sí misma contra una violencia
injusta. no es solamente un derecho, sino
un deber para una nacion y unos de sus
deberes mas sagrados. Pl:ro si el enemigo
que hace una guerra ofensiva tiene la jus~
ticia de su parte, no tenemos derecho para
o'ponerle la fuerza, y la defensiv;l. entonces




• • l ' 3;
es InJl1Sta, porque aque. enemIgo no ha
hecho mas quc usar dI:! ~u derecho toman-
do las armas para procurarse una justicia
que le neg2bamos; y resistir al que US:.l
de su derechü es una illjusticia.


§, XXXVI. En este caso, no queda
otra cosa que hacer sino ofrecer al que
ataca una justa satisfaccion. Sino se cón-
tenta con eso, tenemos la ventaja de haber
ad'luirido el legítimo derecho por huest'ra
p;¡rte, y despueS:sc 1e OpOlll"n jllsbmente
las armas á sus hostilidades, que se han con·
vertido en injustas pOfllllc ya no tienen
fundamento. . )


Incitados los ·samnitas por la ambiciob.
de· sus gefes , habian asolado l:is tÍcrra's
de los al1aclos de Roma. Vueltos de sú
desacuerdo ofrederon la reparadon dd
daño y toda especie' de satisfaccÍonracio-
nal, pero no bast6 su sumision para a pa-
ciguar á los romanos. Sobre lo cual G;¡yo
Poncio, general de los samnitas, dijo á sil
pueblo: ~r puesto que Jos romanos quieren
:ab'solutamente la guerra se hace justa para
~ntJsotros por necesidad; porque las armas
'son justas y santas para aquellos á quie-
nes no' se deja otro recurso que las ar-
mas:" justum est be/fumo quibus 1U'cessa-
rium, fe pía arma, q/libus nulla nisi in
Mmis relinquitur spu (¡).


(1) Tito Livil> , lib. 9, il1it.
c'':l




;36
§ . XXXVII. Para juzgar de la justicia


de una guerra ofensiva 'es preciso consi-
derar primeramente la naturaleza del mo-
tivo que obliga á tomar las armas; por-
que debemos estar muy seguros de nues-
tro derecho para hacerle valer de una ma-
nera tan te'l-rible. Por comiguiente, si se
trata de una cosa evidentemente justa C(l-
mo recobrar los bienes, hacer v¡¡ler un
derecho cierto é incontestable, y obtener
una entera fatisfaccion por una injuria ma·
nifiesta, y sino se puede lograr justicia de
otro modo que por la fuerza de las ;umas.
entonces es licita la guerra ofensiva. DO$
cosas pues son necesarias para hacerla jus-
ta :' primero, hacer valer un derecho; es
decir, que se tenga fundamento para exi-
gir alguna cosa de una nacion: segundo,
que 110 se pueda obtener de otro modo
que por las armas. La necesidad única-
mente es la que autoriza para usar de la
fuerza, porque es un medio peligroso y
funesto; y porque la naturaleza, madre
comun de los hombres, no le permite
5ino en el último estremo y á falta de
todos los demas. Se hace injuria á una
nacion empleando contra ella la violen-
cia antes de saber si está dispuesta á hacer
justicia ó á negarla. Los que sin' probar
medios pacificos corren á las armas por
el menor motivo, muestran claramente qlle




tFl 50S labios no son mas que pretestos.3la.
r azofles justificativas, y aprovechan con
ansia la ocasion de abandonarse á sus pa-
siones y de satisfacer su ambicion con cual·
quiera apariencia de derecho.


§. XXXVIII. Todo lo que se puede
exigir racionalmente en una causa dudo-
sa en que se trata de derechos inciertos,
oscuros y litigiosos, es que se discuta la
cuestion (lib. 1I, §. CCCXXXI ); y siQO
es posihle aclararla con evidencid, que se
terminr la diferencia por una tramaccion
equitativa. Si una de IJ.s p;me~ se niega á
estos medios de reconci liacion, la otra
tendrá por consiguiente derecho de tornar
las armas para obligarla á transigir. Pero
es preciso observar con cuidado, c¡ue la
guerra no decide la cuestion; porque la
victoria obliga únicamente ,al vencido á
consentir en el tratado que termina la cues-
tion. Es un error no menos JDsurdo qtle fll~
nesto decir que la guerr2 dehe decidir las
controversias cntre aquellos que no rcco-
n0cen juez, como las naciones. La victoria
5iglie ordinariamente á la fuerza y á la pru·
denc! a mas bien qne al mejor derecho. Esta
seria una maia regla de decisiou, pero es un
medio dicaz pzra obligar al que ~e niega
á las formas .de justicia; y llega :l ~er jmto
en manos del príncipe que le emplea á pro-
pósito y ~or un motivo legítimo.




3-&
§. XXXIX. La guerra no puede ser


justa por ambas part,;~. La una se atribu-
ye un derecho, y la otra le disputa: la una
se queja de una injuria, y la otra niega
que la ha cometido. Son dos personas que
disputan sobre la verdad de una proposi-
cion; y es imposible que las dos opinio-
lles contrarias sean al mismo ti.;:mpo ~er­
daderas.


§. XL. Puede no obstante suceder que
los contendientes esttn ambos de buena té;
y en una causa dudosa es todavia incierto
de que parte esÜ (:.1 derecho. Por consi-
guiente, puesto que las naciones son igua-
les é independiente~ (lib. II, §. XXXVI Y
prelim. XVIII y XiX) Y no pueden ed-
girse en jueces unas de otras, se sigue que
en cualquiera causa susceptible de duda las
armas de bs dos partes que se hacen la
guerra deb::n pasar igualmente por legit'i-
mas, á lo menos en cuanto á Jos efectos
esteriores y hasta que se decida la causa.
Esto no impide que las demas naciones
juzgen por sí mismas para saber lo que ban
de hacer y ayudar á la que ks parezca fnn-
dada. Tampoco impide este ef.::cto de la
independencia de las nacipnes que el autor
de una guerra injusta sea muy culpable. Pe-
ro si procede de resultas de ,-!na ignoran-
cia ó de un error invencible, no puede im-
putársele la injusticia de sus armas.




39 §. XLI. Cuando (1) el objeto de la
guerra ofensiva es castigar á una nacion,
debe estar fund:ada, como cualquiera otra
guerra J en el derecho y la necesidad: pri-
mero, en el derecho, porque es indispen-
sable que se haya recibido verdaderamente
una injuria. Si~ndo la injuria una causa jus-
ta de la guerra (§. XXVI) tenemos dere-
cho de solicitar su reparacion ; ó si es irre-
parable por su naturaleza, que es el caso
de castigar, estamos autorizados á proveer
á nuestra propia seguridad y aun á la de
todas las J1;lciflnes, imponiendo al ofemor
una pena capaz de corregirle y de servir de
e¡:remplo: segundo, la necesidad .lebe jus-
tificar una guerra semejante; es decir, que
para que sea legítima, es preciso que sea
el único medio de ohtener una justa satis-
faccion, la cual produce una seguridad ra-
ciollal para lo venidero. Si nos ofrecí.'n esta
satisfacion completa, ó si se puede lograr
sin guerra, de~aparece la injuria y no au-
toriza ya 'el derecho de seguridad á prose-
guir la venganza (véanse el libro segundo
§~. XLIX Y XCII).


La l1acion culpable ~e debe someter á
una pena qlle ha merecido y su fri da por
via de satisfacion; pero no esta obligada


(1) Todo lo que contj~ne este p~rrafo es confuso ó
falso. Si lo cens!lrase no hada mas que repetir lo que
ya he dicho. Véanst' mis notas anteriores. D.




4° á entreg;¡rse á cliscrecion de un enemigo
irritado. Por comiguiente, cllaolldo se vé
atacada debe ofre.:;~r la satisfacciori, pre-
guntar lo (]ue se t:xi2,e de ella por via de
pena; y sino ~e quieren eSl'licar ó preten-
cen impunerla \lna pena d<:mJ~iado cruel,
tiene dtrecho de resistir por'luc entonces
es It'gí¡ima su defensa.


Por lo demas, es cbro gne solo el
ofendido tiene derecho de castigar á per-
Sonas independientes. No repetiremos
ahora lo que hemos dicho anteriormente
(lib. II, §: VII) del error pe;:groso ó del
pretesto estravagante de los que se :Hrc:gan
el derecho de castigar á una nacian inde-
pendiente por faltas que no les interesan;
ó que erigiéndose disparataJamente en de-
fensores de la causa de Dios, se encargan
de castigar la depravacion de las coorum-
bn;s, ó la irrdigion de nn pueblo que no
está somerido á su cuidado.


§. XLII. Ahora se presenta un:¡ cues-
iion célebre y de la mayor imiJortancia. Se
pregunta; ¿ si el acrecentamiento de una
potlncia vecina, de la cual se teme algun
dia la opre,ion, es una razon suficiente pa-
ra hacerla la guerra? ¿ Si se puede con jus-
ticia tomar las armas para oponer<e á SIl
engrand:,cimiento, ó para dehilitarla con el
único designio de libertarse dt:: los pdigro5
(on que amenaza casi siempre á los dí:bi.




4r
les una potencia desmesurada? La ct:e:stion
no es nn problema p.Ha la mayor parte de
Jos políticos, pero es mas embarazosa para
los que quieren unir constantemente la jus-
ticia i 1.1 prudenci:J.


Por un? parte el estado que acrecienta
Sil poder por todos los medios de un buen
gobierno, no hace cosa que no sea I:mda-
bIe, porque cumple sus deberes í'ara con-
sigo mismo y no ofende los que le unen
:í. los dema~. El soberano que por herencia,
por una releccion libre ó por cualquiera
otro medio ju~to y honesto reune á sus es-
tados nuevas provincias, Ó rc)'n05 enteros,
usa de !'us derechos y !lO hace agravio i
nadie. Por comiguiente; ¿cómo ha de ser
permitido atacar á una pot::ncia qlle se en·
gr:1nclece por medios kgítimos? Es preci-
so h:lher recibido una injmia ó verse visi-
blemente amenazado de ella parJ. que sed
lícito tomar las armas V tener un ¡liSto mo·
tivo de guerra (§§. XXVI Y XXVII).
Por otra parte, una fUllésta y constante es-
periencia nos muestr;! frecuentemente que
las potéllCiJS predominJntes cati nunca de-
jan de molestar á sus vcci!1oS , de oprimir-
los y aun de subyng3rlns del todo cU?ndo
hallan ocasio!l y pueden hacerlo im punne-
menee. La Europa se "ió próxima á caer
en la servidumbre por no h3herse opnesto
en tiempo á la prosperidad de Carlos V.




4 2
¿ Debemos esperar el peligro. dejar aumen-
tarse la tempestad 'lne se puede disipar en
el principio. permitir el engrandecimien-
to de UIl vecino y aguardar pacificamente
á que se disponga á escbvizarnos? ¿ Será
tiempo de dcfer'derse cuando ya no baya
medios para hacerlo? L1 prudencia e~ un
deber para todos los hombres, y muy par-
ticuhrmente para lo, gt:fcs de las naciones
encargados de vebr en la salud de todo
un pnt:blo. Probaremos á" resolver esta gran
cuc5rion conforme á los principim sagra-
dos del derecho rnttHJl y de gentes. Se
verá que no conduce á jmbécile~ escru-
pulos, y llue es ~;émpre verdad decir que
l;¡ justicia es iusl'parable de la sana po-
lí.tica.


§. XLIII. Observemos primeramente
que la prudencia, que es una virtud indu-
dablemente muy necesaria á los soberanos,
jarnas pude aco:1'<:;ar el uso de medxls
ilegítimos Fa:a un fin justo y laudahlc. No
basta oponer á esto qlJe la salud del pueblo
es la mprema ley dtl cHado; porque la
salud misma dd pu-.:blo y la salud co:nnn
de las naci()l1e~, condena el uso de los me-
dios co:1trario<; á la justicia y á la honra-
dez. ¿ Por q;¡é á:i'tos medios son i lcgetí-
mos? Porque ~i se exa:ninan de cer~a y
se retrocede ha~ta los primeros principios,
SE verá '1ue es precisamente porque su in-




43
troduccion seria perniciosa á la sociedad hu-
mana y funesta á todas las naciones. Véase
en particular lo que hemos dicho al tratar
de la observancia de la justicia (lib. II,
cap. V). Por consiguiente, por el inté res
y la salud misma de las naciones debe te-
ners~ como una máxima sagrada que el fin
no legirÍma los medios. Y puesto que la
guerra no se pel'm!te sino por vengar (J)
una injuria recibida, ó para libertarse de
ella cuando nos amenaza (§. XXVI), es una
ley ~;¡grada del derecho de gentes que el
aumento de poder no puede solo y por sí
mismo dar á ninguno el derecho de tomar
las arma~ para oponerse á él.


§. XLIV. La cuestion supone que no
hemos recibido injuria de aquella potencia;
y por consiguiente seria necesario fundar-
nos en que nos cr\!iamos amenazados para
correr á lds armas legítimJmente. Ahora
bie)l, el poder solo no amenaza de injuria
sino se le añade la volunt:ld. Es desgra-
ciJdo }'ara el género hnmano que casi siem-
pre se pueda suponer la voluntad de opri-


(!) Es necpsario acordarse que 11t'npar segun nup~­
tro a~tor (§. XXVIII de este libro) signilica perser,Jir
la rpparad 'n ó la satisfaccion de u¡;~ injuria: que
en su apioian debe veril,c~rse <'sta c1J""do la repara-
cion es impnsiblp, y que consiste eo ur,a pena :i la cual
una nacioo independiente puede ser cu,ldenada y debe
~or:"!eterse ~ todo para corregir al agresor y hacer
que sirva de egemplo (§. XL!). Todo eHo es muy
gratuito. D.




44
mir en donde se ha 1Ia el po@er de hacerlo
impl1nement<'. Pero est;¡s dos cosas no son
necesariamente inseparables; y todo el de-
recho que da su union comun ó frecuen-
te es de romar las primeras apariencias por
un indicio sn hciénte. Luego que un esta-
do ha dado muestras de in jllsticia, de ava-
ricia, de orgullo, de ambicion, de un de-
~eo imper:o<o de dar la ley ,es un ,"ecino
so<pechoso dd cual debemos guardarnos;
podemos cogerle en' el momento en que vá
á recibir un Jumento formidable de poder,
pedirle seguridades, y ~i vacila en d;¡da~
precaver sus de,ignios por J:.¡ fuerza de las
armas. Los intereses de las nacio.nes son
mocbo mas impol'tantes que los de los par-
ticulares, y el sober;¡no no debe cuidar de
ellos tibiamente, ó sacrificar sus descon-
fianzas por grandeza de alma y por gene-
rosidad, pues todo es importante para una
nadan que t;u;c un vecino poderoso y
amhicio<o al mi<rr:o tiempo. Puc,,!<' que las
mas Vt'CéS ~e ven los homhres reducidos
á gobernarse por !as j'lrohabitid:¡des, estas
merecen su :it.;ncion ;l proporcion de la
importancia del objeto; y por servirme
de una espresiol1 de geom~tría tenemos
fundamento para precaver un peligro en
razan compuesta del grado de apariencia
y de la gr3ndcza del mal que nos amena-
Za. Si se trata de un mal soportable ó de




4~
una pérdida ligera no debemos precipitar
nada, porque para libertarse de ella no
hay un gran riesgo en esperar la cer tidum·
bre de que uos ¡¡menaza. P¡;ro ~i se (rata
de la salud del e:;rado nunca será escesiva
la prevision. ¿ E~péraremos para evitar su
ruina á que ya ~ea inevitable? Si Cf;;emos
con facilidad las apariencias, es culpa de
aquel vecino que ha dejado entrever di-
Versos indicios de su ambiciono Si Cárlos 1I
Rey de España en vez de ILimar á su su-
cesion al duque de Anjau hubiera nom-
brado por su h~reJero á Luis XI V mismo,
sufrir tranquilameritl~ la union de España
á la de Francia, hubiera sido' entregar la
Europa entera á la servidumbre, ó pone'd;¡
:.1 lo menos en el est;ldo mas crítico segun
todas las reglas de la prevision humana.
(Pero acaso si dos naciones indepenciientes
juzgan á propósito unirse para no formar
en adelante sino un mismo imperio, no
tienen derecho para ln::erlo? ¿ qui¿n ten-
drá motivo para opom:r,e á el:o: Respon-
do que tienen derecho para unirse con tal
que no sea con designios perjudiciales á las
de mas. Ahora bien, si c¿d;¡ una de las dos
naciones se halla en estado de goScrnarse y
,$,ostenerse por sí misma, de libertarse del
insulto y de la opresion, se prcsnme con
razon que no se unen en un mi~mo estado
¡¡no con el designio de dominar á ms ve-




46
cinos. Y en las ocasiones en que es impo-
sible ó muy peligroso e~perar una entera
certidumbre, se' puede justamente obrar
por una presnncion personal. Si un des-
conocido me apunta en medio de un bos-
que, no terJgo todavia seguridad de que
quiera matarme ¿ pero le deja ré tiempo de
ti rar para asegu rarllle de su desi gnío? ¿ ha y
un casuista racional que me ni~gue el de-
recho de anticiparme? P~ro la presuncion
llega casi á ser equivalente á una certidum-
bre si ~l príncipe que Ya á elevarse á un po-
der enorme ha ódo ya prueba" de altivez
y una ambicion ilimitable. Ell la s:Jposicion
que hemos hecho ¿ quién se hubiera atre-
vido á aconsejar á las potencias de Europa
que dejasen adquirir á Luis XIV un acre-
centamiento de fuerzas tan formidable?
Convencidas del uso que hubiera hecho d'e
él, se hubieran opuesto de acuerdo y su
seguridad las antorizaba á ello. Decir que
debían darle tiempo para afirmar su domi-
nacían en España y consolidar la union
de ambas monarquias, y por el temor de
hacerle injuria esperar tranquilamente á
que las óprimiese ¿ no seria prohibir á los
hombres el derecho de gobernarse segun
las reglas de la prudencia, de seguir la
probabilidad y qnitarles la libertad de pro-
veer á su seguridad, mientras no tu viesen
Olla demostracion matemática de que se




ft~
-1


hallan en peligro? En vano se predicdl"ia
semejante doctrina. LJ5 principal~s ~obe­
ranos de Europa 'lile el ministerio d<:! Lu-
bois h;¡bia acmtl~!l.l)rado á temer J:¡s fu~r­
zas y [os ebignio5 dé Lui.., Xl V, llegaroIl
á d.:sconfiar tanto que no querian p:.=rrnitir
que un príncipe de, la ca,a de Fráncia5e
~entase en el trono de España, aunque le
llamó á él la nacion que aprobaba el tes-
t;;mento de su úlrimo rey. Le ocupó en
efecto á pesar de los esfuerzos de aqtre-
!los que temían tanto su elevacion, y [as
r~sultas h:m m:mif.:stado que 5U política
era demasiado recelosa.
~. XLV. Todavia es mas fácil Je pro-


bar que si aquella potencia formidable deja
penetrar las disposic:ones injustas y ;¡m-
biciosas, por la menor injusticia que haga
oí otra, todas las naciones pueden apro-
vecharse de la ocasion y reunién·.los,~ al
ofendido unir sus fuerzas p8ra reducir al
:l.mbicioso, y par;¡ ponerle fuera de estado
y de oprimir tan fJcilmentc~ á sus \'ecinos,
Ó de hacerlos temblar continuam~nte en
su presencia. Porque la injuria d3. el de-
recho de proveer á su seguridad para lo
\'enidero quitando al injusto los medios de
dañar; y es permitido y aun laudable au·
xiliar á !os que estan oprir,Jidos ó injus-
t~mente ;¡tacados. De e~te modo se ponen
los políticos de acuerdo y se les quita




48
todo motivo de temer, que picarse aquí
de una exacta justicia sea encaminar á la
esclavitud. Quizá no hay egemplo de que
reciba un estado algun aumento de poder
~in dar i los demas justos motivos de que·
ja. E~tcn atentas todas las naciones á re-
primirle y no telld!,:tI! nada que temerle
de su parte. El emperador Cárlos V se
valió dd pretesto de la reli¿ion para opri-
mir á los príncipes del imperio y some-
terlos á su autoridad absoluta. Si <lprOVe-
chándose de la victoria que con,igilió sobre
el elector de Saxonia hd'¡~ra verificado
aquel gran designio, pcligcl1n la libertad
de la Europa. IJor consiguientt:, la F ran-
cia auxilió con razon á los protestantes de
Alemania y le incitaba á ello el cuidad"
de su propia conservacion. Cuando el mis-
mo príncipe se apoderó cid ducado dI!
Milán los soberanos de Europa debían ayu·
dar á la Francia á disputársele y aprove-
char la ocasion para reducir su poder á
justos limites. Si se hubiesen valido con
habilidad de los justos motivos que no
t;,rdó en darles para 'coligarse contra él,
no hubieran temblado en lo sucesivo por
su libertad.


§. XL VI. P.er" suponiendo que aquel
estado poqeroso obscfv:mdo una conducta
igual.mente jmta y circumpec:ta no ha dado
nÍlJgun motivo para que le acriminen. ~~.




· d'í' ,49
'verán sus prf'grc~('ls con 10 IlerenCIJ? y
tranquilos es¡wcraJo,t'S dd dpido acrecen-
tamiento de sus tilerz~s ¿ nos abandonuc-
mos im¡'1f[Jd(ntemt:!;~t: J. los c¡:,ignios ll ue
pueden in'pi¡'ar;e; Sin dl¡da que no, La
imprucknte 11~2ligencia no ~eria p'_rdoI1able
en tilia 1l12t,,!'ia d .... tanta ímport'lncia. El
egemplo de lus romano5 es un? buena kc-
ci(lll p;na todos los soberanos. Si bs potdl.,
cias d~ aquellos tiempos hubieran vigilado
de COlllun acuerd o las empresas de Roma
para limirar sus progresos, no hubieran cai.
do sucesivamente en la esclavitud, Pero no
es el iÍl~ico medio dc prevenirse contra una
potencia formidable la fuc'rza de la~ armas,
porque l1Jy otros mas suaves y que si~m~
pre son legítimos. El mas dicaz e. la C011-
iederacion de los demas soberanos no tan
poderosos, los cuales reunkndo sus fuerzas
5e ponen en estado de equilibrar el poder
de la potencia que les infunde recelos. Si
son fieles y constantes en)a ;t1ianz:, su unbn
producirá la sl'Guridad de cada uno.


Tambicn pueden favor~cerse mutua-
mente cscluyenco :11 que temen, y por n,e.
dio de toda e<pccie de beneficios, pero con
especialkbd en el comercio que h2r~n re-
ciprocamente con los súbditos de los alia-
dos, )" que neg;¡rán á lns d~ aqut'i!J po-
tencia temible, aumentarán 511S filerz.!, y
disminuiran las de ella sin que tenga mo-


TOMO IIl. D





tivo de que¡arse, puesto que cada uno dis-
pone libremente de sus favores.


§. XLVII. La Europa forma un siste-
ma político ó un cuerpo en que todo está
unido por las relaciones y los diverws in-
tereses de las naciones que habitan en esta.
parte del mundo. No es ya como antigua-
mente un monton confuso de piezas aisla-
das, de las cuales cada una se interesaba
muy poco en la suerte de las demas y
raras veces cuidaba de lo que no la per-
tenecia inmediatamente. La atencion per-
petua de los soberanos á todo lo que su-
cede, la residencia continua de los minis-
tros y las negociaciones incesantes forman
de la Europa moderna una especie' de re-
pública, cuyos miembros independientes,
pero unidos por el intéres comun, se re-
unen para mantener en ella el órden y la
libertad. Esto ha originado aquella famosa
idea de la balanza política ó del eqnilibrio
del poder. Entendemos por esto una dis-
posicion de las cosas, por cuyo medio nin-
guna potencia se halla en estado de pre-
dOminar ab<olutamente y de imponer la.
ley á las dernas.


§. XLVIII. Seria el medio mas segu-
ro de con~ervar este equilibrio hacer que
ninguna potencia esccdiese á las demas,
y que todas ó la mayor parte de ellas
fuesen iguales en fuerzas con corta dif~-




p
renda. Este designio se atribuye á Enri-
que IV; pero no hubiera podido realiz¡¡rse
sin injusticia ni violencia. Y adema s , es-
tablecida una vez esta igualdad ¿ crJmo ha-
bia de mantenerse siempre por medios le-
gítimos? La harian desaparecer muy pron-
to el comercio, la indmtria y las virtudes
militares. El derecho de herencia, aun en
favor de las hembras y de sus descendien-
tes, establecido con tanto absurdo por .Ias
lioberanias, pero establecido al fi.n, tras~
tornaria semejante sistema.


Es mas sencillo, facil y justo recur-
rir al medio de . que acabamos de hablar,
de formar confederaciones para resistir al
mas poderoso é impedir que ponga la ley,
que es lo que hacen en el dia los sobe-
ranos de Europa. Consideran las dos .prin-
ci pales potencias, que por esto mismo son
naruralmente rivales, como destinadas á
contenerse red procamente, y se agregan á
la mas débil como un peso que se echa
en la balanza que está menos cargada para
conservarla en equilibrio con la otra. La
casa de Austria ha sido durante mucho
tiempo la potencia dominante y en el dia
lo es la Francia. La Inglaterra, cuyas ri~
quezas y escuadras respetables egercen la
mayor influencia, sin sobre~altar á ninglln
estado por su libertad, porque parece que
esta potencia se ha librado del espíritu de


Dz




52
conquista, tiene la gloria· de mantener ·1a
balanza política. Cuida de conservar su
equilibrio, cuya política es muy sabia y
justa en sí misma, y será siempre lauda-
be mientras se valga de alianzas, de con-
federacioo,c:, ó de otros mí!dios igual.
mente legltltnos. •


§. XÜX. Las confederaciones serian
nn medio seguro de conservar el equili-
brio y mantener de esta suerte la liber-
tad de las naciones, si todos los sobera·
nos conociesen constantemente sus verda-
deros intereses:y arreglastn todas sus ac-
ciones al bien dd estado. Pero las gran-
des potencias consiguen tacilmenteadqui-
rir partidarios y aliados que se entregan
(liegamente á sus designios. Deslumbrados
por el esplendor de un beneficio presente,
seducidos pOl: su avaricia, engañados por
ministros desleal:.:s ¿ cuántos príncipes se
constituyen instrumentos de una potencia
qne los consumirá alglln dia j ellos ó á sus
suce<:ores? Por consiguiente, lo mas ~eguro
es debilitar al que destruye el equilibrio,
al punto que se halle oca~ion favorable y
pueda hacerse con justicia (§. XL V), Ó
impedir por cualquiera l:specie de medios
honestos que se de ve á un grado de poder
demasiado formidable. Para conseguirlo de-
ben todas la~ Ilaciones cuidar especialmen-
te de 110 permitir que se engrandezca por




. 53
medio de las armas, y pueden hacerlo siem~
prc con justicia; porque si aquel mnnarca
hace una guerra injusta !Ocios' tienen dere-
cho de socorrt:r al oprimido. Si hac): una
guerr:¡ justa, las naciones neutrales pueden
mediar en la reconciliacion, obligar al
débil á que ofrezca una justa satisfd~cjon,
<Í algunas cor.dicionts racionales y no per-
mitir que se;¡ subyugado. Luego que se
ofrecen condiciones equitativas al que hace
la guerra nns jnsta, tiene todo Jo que
puc...ie soilcitar. La justicia de su causa,
como veremos mas adf'!Jnre, j:mlas le trans-
l::itc el derecho de sUbYl1g;f á S? enemigo,
Slno cuando este estrcmo li:;'ga a ~er nece-
sario á su seguridad, Ó cl\;¡ndo no j¡:¡yotro
medio de indt:mnizane del agravio que ha
recibido. Pero no estam('s aquí en este caso,
porque las naciones mcdi;¡dordS pueden ha-
cer qlle halle de otra n:an-:ra su ~cguridad
y una justa inJemniz;¡C;l,n.


Finalmente es ind.,;dable qne ~i 2quella
potencia fünr.ichble m::dita ci"rt2mcnté' de-
sisnios de (lpre~i('n y de c011qLi;ra, si d:s-
cubre sus intt:ntos por ws prep;,ra,i,'[!s ó
por otras 2cciclWS, las dCl1lJ5 tienen de-
recho de anticiFar~e, y ~¡ I~s Ll\'orcce la
suerte de las armas, de a pr[!ve(har~e dI:
una OC3s;on tan fdiz p',ra d,bililar y sl1ge-
tar á una potencia d~ ma:,iado contraria al


. equilibrio y temible á la voluntad comun.




54
Este derecho de las naciones es mas


evidcnte todavia contra un soberano que,
dispuesto siempre á tomar las afInaS 'sin
razon ni pretestos plausibles, turba comi·
tinu:lmeOlc' la tranquilidad pública.


§. L. E~to nos conduce á una cuesrion
particular que tiene mucha conexion con la
precedente. Cuando en medio de una pdZ
profunda un vecino construye forralezas
en nuestra frontera. equipa una e\Clladra,
aumenta sus tropas, reune un poderoso
egército, llena <us almacenes; en Uíla pa-
labra, cuando hJce prep;¡rativos d¡: g1lerra
¿ nos es permitido atacJrle ral'a evirar el
peligro de que nos crt'emos amenazados?
La respuesta depende mucho de las co~­
·tumbres y carácter de aquel vecino. Es
-preciso obligarle á que se esplique y exi·
girle la razon de aquellos preparativos. Así
se practica en Europa: y si se sospecha
justamente de sn fé se le piden segurida-
des .. La denegacion seria un indício sufi-
ciente de malos designios y una justa razon
de precaverlos. Pero si aquel soberano no
ha manifestado nnnca una vil perfidia, y
principalmente sino ttnemos en la actuali-
dad ninguna desavenencia con él ¿ por qué
no hemos de descansar tranquilos en su
palabra, tomando solamente las precaucio-
nes indispensables de la prudencia? Sin mo-
tivo no debemos pr~sl1mir que sea capaz




H
de cubrirse de infamia añadiendo la perfi-
dia á la violencia. Mientras no haya razon
para sospechar de su fé no tenemos dere-
cho de exigir de él otra seguridad.


Es cierto, sin embargo, que si un sobe-
rano permanece vigorosamente armado en
plena paz, no pueden sus vecinos fiarse
enteramente en su palabra, porque la pru-
dtncia les obliga á estar prevenidos. Y
aunque tuviesen una seguridad absoluta de
la buena fe de aquel príncipe pueden sus-
citarse desavenencias imprevistas, ¿ y le
dejarán entonces la ventaja de tener llU-
merosas tropas bien disciplinadas, á las
cuaJe, no podian oponer sino soldados bi-
saños? Sin duda que no; porque esto seria
casi entregarse á su discrecdon. Por eon-
signienre, están obligados á imitarle, y á
manrcner como él un gran egército. ¡Qué
carga para un estado! Antiguamente, y
sin pasar del siglo último, pocas veces se
dejaba de esti pular en los tratados de paz
que se desarmarian y licenciarian las tropas.
Si un príncipe queria mantener en plena
paz UI1 egército en pie de gucrra, sus ve-
cinos tomaban sus medidas, forman:m con·
federaciones C(lotra él y le obiigabaná
desarmar. ¿ Por qué no ~e ha comervado
esta costumbre saludable ? E~os numero-
sos egércitos, mantel1idos en todos tiem-
pos, privan á la tierra de cultivadores,




)'6
contienen la poblacion, y no pueden ser-
vir mas que para oprimir la libertad del
puehlo que los alimt:nta. i Dichosa Ingla-
terra! l}Ue su ~¡tLl1cjon la di~pen'a de man-
tener ;í muc'n costa los imtrumentos dd
d;;:~poti,mo. i A fortun;;d()~ los suizos si con-
tinuan e;r\:rciralldo cllid.tJosarncnte sus mi·
licias v 'se mauti·:nen en c;~tad() de recha-
zar ¿ -¡os ennni;r:<, t:5ic,iore~, ~in m;¡nte-
ner en 12 ocinsi,i.hl solchdos que p\:dieran
al~un d;a oprimir la lib~rt:ld dd Plleblo y
aun a;¡lCn;¡Zar la :¡!ltori,hd Iccrírinu del w-
be r:¡n {J ! Un cQt'm");o ;l,lmir;..J~'¡e nos sumi-
ni,tr~n de es,o~1:J.s 'jegion.:s romandS. Aquel
dichoso rné¡o,{o de una L~l)ública libre,
la costumbre de in' .. truir i todos los ciu-
daddllos en el arte de la gUc:rra hace res-
petabl~ 'el estado e5teriormentc sin recar-
garle con un vicio interior. En todas partes
la hubieran i mirado si en todas se hubie-
ran propuc~to el úllico designio dd bien
})úblico. Esto basta acerca de los princi-
pios generales por los cuales se puede juz-
gar de la Justicia de una guerra. Los que los
posean cien y tengan ideas exactas de los
diversos derechos de 125 naciones, aplica-
do facilmente estas reglas á los casos par-
ticulares. .




57
CAPITULO IV.


DI? la decl.u·.1(ion der!,ucrra, JI de la
guerr,l en fornu.


§. Lr. El derecho .:le la g;¡crra no per-
tenece á la~ n:¡cinn", sino como un reme-
dio contra la inil1·ticia: es el frufo de una
desgraciada necesidad. E, tan t~rrib¡e este
remedio en sus efectos J tan [lll1dto á la hilo
maniJad y aun tan penoso al mismo que
le emple~, que h I,:y natural no hay duda
que so[amentt: le permite en el último es-
tremo, es decir, cuando S-::11 illeiicaces to-
dos los ciernas par;¡ sostener la justicia. En
el capítulo anterior hemos demostrado que
para estar ante,rizado á tomar las armas, es
necesarZo: primero, que tengamos un mo-
tivo justo de qlJ::j3; seSllndo, que ~e nos
haya negado una s.)tisLccion racional; ter-
cern, en fin lwmos ob<nva.:!0 que el gefe
de la nac:on dehc comi.L-t'ar con madurez
si es útil al e,tad" péLegt: ir su derecho
por la fuerza de lJs arm:!s. No ha'ita esto
solo. Como es posibLe: qne ei Lm()f pre-
sente de nt1e~tl"aS an1iL~:; ~1~~~:·i i~n!."'re~·ion en
el ánimo de IILc'tro aJn'r~:¡ri() y le obli-
gue á h"CCl'I10' justicia, d"h-:mo5 t~tnbien
e.lte n:ir~mi;.;nt() á la bUlDJnidad, y nri;lci-
palmente á la viJa y á la trai1qu~lidad d\':




58
sus súbditos, de declarar á esta nacion in-
justa, ó á su gefe, que vamos en fm á re-
eurir ai último rcmedio y empicar la fuer-
za abierta para reducirle á la razon Esto
es Jo que se llama decl..zr.lr lel iJuerra. To·
do esto est~ comprendido en la manera de
proceder de los ron; anos, arreglada en su
derecho Jteial. Primeramente enviaban nI
gefe de Jos leúides, Ó her~ldo de armas,
llamado pater-jJ¡¡tratus, á pedir satisfac-
éion al Péleblo qUe les hahia ofendido; y
si en el e~?2cio de treinta y tres días no
les respondia satisfactoriamente, cl heraldo
ponia por testigos ;í les dioses de la injus-
ticia y se retiraba diciendo quc Jos roma-
nos verian Jo que habían de hacer. El rey,
y en lo sucesivo el cón~ul, pedia el pare-
cer del senado y resuelta la guerra, vol-
vían á enviar 21 heraldo á declararla en la
frontera (1). Admira ver entre los romanos
una conducta t:dO justa, tan moderada y
tan' sabia en un tiempo en que parece no
d<:bia e:;p"rarse de ellos sino valor y fero-
cidad. Un puehlo que trataba la gu<:rra tan
religiosamente ecld':l fundamentos muy
sólidos :í. su fu tti ra gra ndc:za. .


§. LTI. Siendn Deccsaria la dec1araclOn
de la guerra para lograr que se termine
la des;¡vcntncia sin cft,sion de sangre, y
empleando el te!:~()\" 1".1;'3 ohligar al enemi·


(1) Tito Li~lo) lin. 1, cap. XXXII.




59
go á qtie adopte sentimientos -mas jnstos, al
mismo tiempo que publica la resolucion
que se ha tomado de hacer la guerra, debe
esponer el motivo de tomar las armas. Esto
es lo que en el dja practican constante-
mente las potencias de Eu ropa.


§. LIII. Despucs que se ha pediJo
inútilmente justicia puede proceder,e á la
declaracion de guerra, que es entOl1ces pu-
ra }' simple. Pero si se juzga :í. propósito,
para no hacerla dos veces, se puede aña-
dir á la demanda del d"re<.:ho, que los ro-
m.nos llamabJn ro um rept'tiúo·, una de-
claracion de guerra condh-¡ollal, declaran-
do q uc se va :í. princi piar la guerra, si
no se logra inmediatamentt satisrJccion so-
bre tal asunto. Entonces no es necesario
decl.mH otra vez la guerr¡l pura y simple-
mente j porque la declaracion condicional
basta, si el enemigo no da satisfaccion sin
demora.
~. LIV. Si en una Ú otra declaracion


de -guerra -ofrece el en-::m:go condicion~s
de paz equitativas, d:b;mos ab\tenernos
de la guerra; porque al punto qUe se nos
hace justicia perdemos todo e! derecho J;;:
empIcar la fuer7.a, puesto (lue ~oIo se nos
permite su uso para - el apoyo necesario
de lluestos derechos. Bien enttndiJo que
las promesas d,;:ben estar acompañaJas de
seguridad; porque 110 estamos ubligados á




60
dejarnos engañar con vanas proposicionc!¡
La palabra de un soberano es suficiente
~e3uridad, sino se ha dado á eoncer por
un pérfido; y dtbemos contentarnos con
ella. En eu~!nto á las conJici,'nes en sí mis·
mas, adem;¡s del motivo principal, rene-
mas tat:lbien fund .. mento rUd pedir el
reembolso de los gastos (lue h.:mos hecho
en los preparativos.


§. LV. Es ntcesario <¡oc sera la de-
claracion de guerra aquel ;Í quien se dirige.
Esto es todo lo que exig:e el derecho di!
genTe<; narural. Sin embrego, si el uso ha
introducido a1gunas for m,,¡idades, las nacio-
nes que adoptándole han consentido táci-
tamente en e,t3s formalidades, estan obli-
gadas á observarlas, mientras no hanA
~ennnciado á ellas públicamente (preíim.
§. XXVI). A 111 ignamente enviJban las po-
t~nci.1s de Europa heraldos ó embajadores
p2:3 declarar la Guerra ; pero en el día se
ó,otent,¡L1 con mal!Cbrla publicar en la ca-
})ira!, en las ci'Jdach::s rriccipales ó en la
front<>r;¡; esparcen manifiestos y la comu-
nicac:()l) .,ue ,'5 t2n pronta y faeil cl':sde el
estahlecirr;j,'ilto de los correos, lleva al
punto f;] ¡;oticiol á todas partes.


§. L Vr. Ad<.'mas de lJs r;,7.o!~es que he-
mos aleg2do, e'i nect'~ari0 pubiicar la de-
cbracion dt> \lue,'!'a par;> i"qrucc:on y go-
bierno de 6US pré'kiús ~úbci.itos, para fijar




6r
la épóca de lós' derechos que les pertene-
cen desde el momento de la declaraciorJ,
y relativamente á ciertos efecto, que el
derecho d,,, gentes voluntario atribuye á la
guerra t'n forma. Sin esta decl<l,i"acion pú-
blica de ¡lueria s::-ria muy dificil convenir
érr el rr2Lldo Jc paz, en los actos que de-
ben pasar por efectos de la gnerra, y de
los que c~cia n;¡Ci0n puede poner como
agravios para exigir su repaocion. En el
último tratado de Aix-Ia-Chapell~ entre
Francia y EspaÍla por una parte y por otra
la Inglaterra, ~e convinieron en que todas
las presas becbas por ambas part¡;s antes
de la declaracion de guerra serian res,
tituidas.


§. L VIL El que es aC0mctido y solQ
hace .una guerra deft:nsiva no tiene nece-
sidad de declararla; porc¡ut: la de;:: laraciOlJ
del enemigo y sus [¡ostiliJ:ades abicrras son
sufióentes para atestigu; •. r el estado Je gLler-
ra. Sin embatgo, en el d ia c:lsi llut)Ca deja
el soberano atacado de cite LH:H tamb:c[J la.
guerra ya sea por dignidad ó para gc,bi¡;rno
de sus súbditos.


§. LVIII. Si la nJcion ;Í qn;en se ha
resuelto hacer la guerra no qt';':;'e admitir
minisrro ni heraldo que se id dec!:ire, nos
podemos contentu, pre~c¡éic\iendo de la
costumbre, con publicarla en nuestros pro-
Fios estados ó en la front;;:ra, y si la de-




61
claracion-no llega á su noticia antes de que
se principien las hostilidades aquella nacioa
solo puede acusar~e ;í sí misma. Los turcos
aprisionan y maltratan á los mismos em-
bajadores de ¡as pütencias con las cuales
h;m re~llcIto romprr; y seria muy espues-
to que fuese un !l',:'raldo á H1 territorio á
declararles la guerra. Se omite enviarle poi
su propia lerocidad.


§. LIX. Pero no estando ninguno dis-
pensado de su deber solo porque otro no
cumpla el suyo, no podemos omitir el de-
clarar la guerra á una nacion antes de prin.
cipiar bs hostilidades. por la razon de que
en otra ocasion nos ha atacado sin declara-
cion de guerra. ,Esta nacion ha . pecado
entonces contra la ley natural' (~. 11) Y
su falta no nos autoriza á cometer otra
igual.


§. LX. El derecho de gentes no im-
pone la obligacion de declarar la guerra
para dar tiempo al enemigo de prepararse á
una injusta defensiva. Por consiguiente, se
permite hacer la declarcion solo cuando se
ha llegado á la frontera con un égercito, y
aun despues de haber entrado en el terri-
torio enemigo y ocupar en él un puesto
venta;oso, pero antes de cometer tlinguna
ho~tilidad; porque de esta manera se so-
corre á su propia seguridad y se espera del
mismo modo el ¡il1 dI.! la declaracion de la




6;
guerra, que es el medio de dar tJmbitn á
un injusto adversario el medio de volver á
entrar ~eríaOJente en sí mhmo y evitar los
horrorl;:~ de la guerra haciendo justicia (1).
A~í procedió el reneroso Enrique IV con
Cárlos Manud, duque de Saboya, que ha.
bia camado su paciencia con negociaciop.es
vanas y fraudulentas.


§. LXI. Si el que entra de esta mane-
ra en un pais con egército, ob<er'¡a una
disciplina exacta, dedara á los habita'ntes
que no viene como enemigo, que no co-
meterá ninguna violencia y que manifestará
al soberano la causa de su venida, los ha-
bitantes 110 deben acometerle, y si osan
hacerlo, tiene derecho para castigarlos. En
la inteligencia que no se le permitirá la en·
trada en las plazas fuertes, 10 cual no pue·
de exigir. Los súbditos no deben princi-
piar las hostilidades sin órden dd sobera-
no; pero si son alentados y fieles, ocupa-
rán entretanto los pUestos ventajosos y se
defenderán en caso de que les obligue
á ello.
~. LXII. Despues que el soberano, que


ha' entrado de esta suerte en el pais, ha
declarado la guerra, sino l~ oCrecen sin de-
mora condiciones equitativas pUede prin-
cipiar las hostilidades; porque, repetimos


(1) Véanse las memorias de Sully.




64-
de nuevo, ningnna, co~a le obliga á de-
jarse enf;tíiar. Pno en todo lo que acaba-
mos de decir jam;:s se dt:bén pnder de vis-
ta los prin~ipi0s t~stab:ecidos IDas arriba
(~§. XXV] Y Ll) t(¡c~nte ~ las únicas
caltS~S legítima, ¿; 1.1 gu.'rra. Entrar con
un tgé:uto en un \l;1i, veciuo que no no~
ha ~IL.:naZ3d(, )' >:;, !:i",>r 11lte!JtaJo obte-
ner por la r;¡zon y :,¡ jU"ricid una repara-
cion equitati':~, de: l()~) ¡'¡,;ravios qlle cree-
mos haber r,:cibidp, sni .. introducir un
méto0o fune,to á le. l,utn2nid~:d y destl'llir
los fllnci~m~l1t(l, (1c: la ~egllr¡(iáJ y de la
tranqnilí¿;ill de LIS naciol1t:s Si la :ndigl1.a-
ciol1 plÍh:;c¡ y d a¡;uerdo de ks puebíos
civilizad,·s no 11L.bieran proscrito este mo- .
do de prücedt:r, st:ria preciso permanecer
ar1l13d05 y estar prevenidos lo mismo en
plenar:lz que en una guerra declarada.


§. LXIIi. El soberallo (jue dedara la
guerra no puede detener Jos ~Úb,litos del
enemigo que se hallan en sus estado~ en el
momento de la declaracion, ni tampoco
sus. tÍt:ctos. Han ido á su pais bajo la fé
pública, y habiéndoles permitido entrar y
pcrmam:ccr ~n su territorio les ha prome-
lijo tácit:llnente ent~ra libertad y segllri-
ridad pa ra el regreso. Por consiguiente,
debe ~elí;¡larlcs un tiempo conveniente para
retirarse con ms efectos, y si permanecen
mas tiempo cid prescrito tiene derecho




65
p¡¡ra tratarlos cnmo enemigos, mas Como
enemigos dcs;Jrmados; pero, si los detiene
algun obst{¡clllo, invencible, como una en-
fermedad, ~e les dd1e necesariamente y
por las misll1Js razr;oes conceder una jus-
ta espera. En el dia Jéjos de faltar á este
deba ~c concede todavia mas á la hu-
manida,!, y muchas veces se concede
á Jos estraugeros, sú1.Jditos del estado, al
cual se deciara la guerra, todo el ti"m.
po necesari.o para evacuar sus negocios.
Esto se practica especi.J!mente con los co-
merciantes y tambien se cllida de prevenir
lo :.!\í en los tratados de comercio. El rey
de Inglaterra aun ha hecho mas, porque e-n
su úitima declaracion de g1.4erra contra la
Francia, mandó que todos los franceses
que se hallasen en sus estados pudieran
permanecer en ellos con entera seguridad
en sus personas y bienes, con tal que se
portasen como debian.


§. LXIV. Hemos dicho ( §. LVI) que
el soberano debe publicar la guerra en sus
estados para inteligencia y gobierno de sus
súbditos. Debe tambiell avisar su declara-
cion de guerra á las potencias neutrales
para informarlas de las r:.¡zones justi!1cati-
vas que la autorizan, del motivo que le
obliga á tomar las armas, y p;¡ra notificar-
les que tal ó tal pueblo es su enemigo, á
fin de que puedan dirigirse en su conse-


1'0:1110 nI. E




66
cuencia. Tambien veremos que esto es
preciso para evitar toda dificultad cuando
tratemos dd derecho de embargar «iertas
cosas que algunas personas neutrales con-
ducen al enemigo, lo que se llama contra-
bando, en tiempo de guerra. Se podria
llamar der;/aracion esta publicacion de la
gllerra, y denunciacion la que se notifica


'directamente al enemigo; como en efecto
se llama en latin denunciatio belli.


En el dia se publica y declara la guer-
ra por manifiestos, cuyos documentos no
dejan de contener las razones jUHificativas,
buenas ó malas, en que se fundan para to-
mar las armas. El menos escrupuloso qui-
siera pasar por justo, equitativo y aman-
te de la paz, porque conoce que una repu-
tacion contraria le seria perjudicial. El ma·
nifiesto que contiene declaracion de guer-
ra; <1 si se quiere, la declaracion misma
pu.blicada, imprela y esparcida por todo
el estado trae tamhien las órdenes generales
que comunica el soberano á sus ~úbditos
con respecto á la guerra (r).


§. LXV. ¿ Será necesario, en un siglo
tan civilizado, advertir que deben abste-


(1) Se ob,erlla como cosa muy sin~ular que Cár-
los II rey de la gran Bretaíla en su df.'claracion de
guerra con'ra la Francia de 9 de febrero df.' 1668
prometp seguridad á lus franceses que se porten como
deben, y ademas su prutpccioll y Sll favor á los qllt
quieran reti rarse á sus reinos.




67
nerse en esta cIase de escritos que se pu-
blican con motivo de la guerra 1 de toda
espresion injuriosa que manifieste sentimi\:'n-
tos de oJio 1 de animosidad 1 de furor 1 y
que solo son propios para escitar otros se-
meiantes en el cor~zon del enemi2o? Un
príncipe dc!'re guardar la mas noblevdecen-
cia en sus discursos y en sus escritos j debe
respetarse á sí mismo en la persona de
sus iguales, y si tiene la desgracia de ha-
llarse en desavenencia con una nacion ; ha
de irritar la querella con espre~iones ot~n­
si vas y perder hasta la eóperanza de una
reconciJi2cion sincera? Los héroes de Ho-
mero se trataban de borrachos)' de pe1'ros t
y así se hacian la guerra hasta morir. No se
trataban mejor Federico Barbaroja, otros
emperadores y los papas sus enemigos. Fe-
licitemonos por nuestras costumbres mas
benignas y humanas 1 y no llamemos vana
cortesania á los miramientos cUY<lS resultas
son reales.


§. LXVI. Estas formalidades, cuya,
necesidad se deduce de los principios y de
la naturaleza misma de la guerra caracte-
rizan la guerra legítima y en forma (jus-
tum bt'lIum). Grocio (1) dice que se ne-
ce~it;¡n dos cosas para que una guerra 1 sea
solemne, ó en forma, segun el derecho de,


(r) Derecho de la t"ura y de la fa?, lib. Ili:
cap. m, §. IV.




68
gentes: la primera, que se haga por una
y otra parte con autoridad del soberano;
y la segunda, que esté acompañada de
ciertas formalidades. Consisten estas en la
demanda de una justa satisfaccion (rerum
repetí/io) y en la decIaracion de guerra,
á lo menos de parte del que a"-bmete, por.
que la guerra defensiva no necesita decla-
racion ( §. LVII), ni aun en las ocasiones
urgentes órden espresa del soberano. En
efecto, estas dos condiciones se necesitan
rara una guerra legítima hecha segun el
derecho de gentes, es decir, segun las na-
ciones tienen derecho de hacerla. El de-
recho de hacer la guerra solo pertenece
al soberano (§. IV) Y no le tiene de to-
mar las armas, sino cuando le niegan sa-
tisfaccion (§. XXXVII) Y aun despues de
haber declarado la guerra (§. Ll).


Se llama tambien guerra en forma, la
guerra reglada, porque se observan en ella
ciertas reglas, ó prescritas por la ley natu·
ral, ó adoptadas por la costumbre.


§. LXVII. Es preciso distinguir cui-
dadosa'mente la guerra legítima y en for-
ma, de las guerras imperfectas é ilegíti-
mas, ó mas bien e~os latrocinios que se
hacen, sin autoridad legítima, sin motivo
aparente, Ó \in formalidades y únicam<tnte
por saquear. Grocio en el lib. JI!, cap. IJI
refiere muchos egemplos de estóli últimas.




69
Tales eran las guerras de las gra1zdu com-
faiiias que se habian formado en Francia
en las guerras de los ingleses: egércitos
de salteadores que recorrian la Europa pa-
ra destruirla. Tales eran las correrías de
los flibustiers sin comi~ion y en tiempo
de paz, y tales son en general las depre-
daciones de los piratas. En la misma clase
deben colocarse toda, las espediciones de
los corsarios de Berberia ; pues aunque las
autnriza un sob~rano, se hacen sin nin·
gun motivo afnrente y sin m~s causa que
la sed del botin. Repito que es preciso
distinguir bien estas dos especies de guer-
ras legítimas é ilegítimas, porque tienen
efectos y producen derechos muy dife-
rentes


§. LXVIII. Para conocer bien el fun-
damento de esta disti ncion es preciso re-
corJar la naturaleza y el fin de la guerra
legítima. La ley natural no la permite si
no como un remedio coatra la injusticia
obstinada, y de aqllí nacen los derechos
que transmite, como esplicaremos mas ade·
lante, y de aquí tambien las reglas que
es preciso ob~ervar. Y como es igualmente
posible que una ú otra de ¡as part.;s t~nga
el derecho de su parte, y que nadie puede
decidir de él, vista la independencia de las
naciones (§. LXX), la condicion de los
enemigos es la. misma. mientra.s dure la




<7°
guerra. De esta suerte, cuando' una nacioO:
ó un soberano ha declarado la guerra á
otro soberano con motivo de alguna desa-
venencia que se ha smcitado entre ellos,
su guerra es lo que se llama elltre las na-
ciones una guerra Ic:gítima y en forma y,
como manifestaremos circunstanciaclamen-
te (1), (os efectos son los mismos de una
y otra parte, por el derecho de gentes vo·
lunt:uio, independientemente de la justicia
de la causa. No sucede nada de esto en
tina gue~ra informe é ilegítima, llamada
con mas' razon un btrocinio. Las empresóls
sin ningun derecho y aun ~in motivo apól-
rente no pueden producir decto legítimo,
ni dar ningno derecho al autor de ellas.
La nacion atacada de esta suerte por los
enemigos no está obligada á observar para
con ellos las reglas prescritas en las guer-
ras en forma, e y puede tratarlos como á
ban~jdos. Despues que Ginébra se libró
del famoso asalto (2) m;:ndó ahorcar á los
prisioneros saboyardos que habia cogido,
como ladrones que habian venido á aCo-
meterla sin motivo y sin declaracion de
guerra j y no la acriminaron por una ac-
eion qlle hubieran detestado en un;.¡ guerra
en forma.


(l) Capítulo 12.
(2) En el año de 160z.




CAPITULO V.


Del emmigo y de las cosas perteneciaztu
al (1lemigo.


§. LXIX. El ~nemigo es agneI con
quien se está en guerra abiena Los bti-
nos tenian un término particular (hastis)
para designar un entmigo público, y le
distinguian de un enemigo particular (111;-
miclls). Nucstr¡¡ lenguá solo tit::n<: un mis-
mo nombre para estos do~ órcems de ¡::er-
sonas, que sin emhargo del-'en diHíllgnirse
cuidadosamenre. El enemigo particular es
una persona Cjlle procura nuestro llJal y se
complace en él ~ el enemigo público forma
pretensiones contra nosotros. ó se niega
á las nuestras y' sostiene ws derechos,
vetd¡¡deros ó pretendidos, por la fuerza
de las armas. El primero nunca es inocen-
te, porque alimt:nta en w ccrazon la ani-
mosidad y el odio. Es po~ibk que el ene-
migo público no se halle anirr aJo de estos
abominables sentimientos, ni de'tc Illilstro
mal, y únic~mente rrocure ~(¡~tentr sus
derechos. Es indíspem;¡blc c'r:;¡ Gb,en'¿c!on
para arreglar las disposicj¡,nes ck r:eestro
corazpn para con un CP¡ ll';ge rúhJin'


§. LXX. C~~ndo el ret del c't:lOO,
ti el s"berano declara la gur;rra i otro




7'2
~oberano, se er-ticnde qne la nacion en-
tera Jecl;;ra la guerra á otra naci0n ; por-
que el sobfrano representa á la nacion
y ohra en llornbre de la sociedad entera
(lib. 1 §§. XL Y XLI); y la~ n;¡cinl1cs
como taie,; no tienen nada que ver unas
con otras sino en cuerpo. Por comiguien-
te, eHa~ dos naciones son enell1ií'as, y
todos los súhditos d<: la una son enemigos
de los ~úbditos de la 'otra. El uso en este
caso es cnmforme á los.principios.


§. LXXI. Los enemigos en cualquier
parage que se hallen se comideran como
tales J y nada ¡uBu ye entonces el lugar de
su resid,ncia, porque los vinculos polí-
ticos est~ blecen la calidad. Mi~ntras un
llOmbre permanece ciud;.¡dano de su pais
es enemigo de aquellos con (luien se halla
(n guerra su nacion. Pero de esto no debe
inf~rirse que aquellos enemigos puedan
tratarse como tales en donde quieran que
se ericuentren. Como cada uno es dueño
en su casa ningun príncipe neutral les per-
mite us;¡r de violencia en su territorio.


§. LXXII. Puesto que las mugeres y
Jos niños son súbditos dd estado y miem-
bros de la na::ion deben contarse en el
número de enemigos. Pero esto no quiere
decir que sea licito tratarlos como á los
hombres que tom;:¡:1 las arTras Ó que pue-
den tomarlas. Lu~go veremos que no tie-




73
nen los mismos derechos colltra toda cla-
se de enemigos. ,


§. LXXIII. DespIJes que se ha deter-
minado con exactitud quil:!n es el enemigo,
es facil de conocer las CO~dS que 1,: perte-
necen (res hOJti/es). Ya hemos manifesta-
do que no solamente es enemigo el sober!i-
/la :í quien se hacl:! la guerra, sino tambien
toda su nacion hasta las mugeres y los ni-
ños; porque todo lo que pertenece á ella,
á SIl estado, á su soberano, y á los súbdi-
tos de cu;llquiera edad y sexo, todo está
comprendido por consiglliente en el núme-
ro de las COS;¡S penenecienres al enemigo.


§. LXXI V. Lo mi~mo wcede en esto
c¡ue en las personas; pues 125 cosas perte'ne-
cientes al enemigo permanecen taks en cual·
qui<:r parage que se enCllentran. Pero de
esto no debe inferirse, así como tampoco
con respecto á las personas (§. LXXI), que
se tenga en todas partes el derecho de tratar·
las como cmas pertenecientes al entmigo.


§. LXXV. Puesto que el parage en
que se halla una cosa no decide de su na-
turaleza, sino la calidad dI:! la persona á
quien pertenece , las cosas correspondien-
tes á sugetos neutrales que se hallan en
pais enemigo deben distinguirse de las que
pert;!necen al enemigo. Pero el propie-
tario de. ellas debe probar claramente que
son suyas, porque faltando eHa prueba se




74
supon~ natoralmente que' una cosa perte-
nece a la nacion en cuyo poder se en-
cuentra.


§ LXXVI. En el párrafo anterior se
trata de los bienes muebles; pero la regla
es dih:rt>nte con re~pécto á los inmuebles
y á los fundos. Como todos corrésponden
en alguna m'mera á la nacion, y son de
su dominio, de su territorio y de su im-
perio (lib. 1, ~~. CCIV y CCXXXV; y
lib. Il, §. eXl V); y como el 1)oseedor es
si.:mpre súbdito dd p3is en calidad de po-
seedor de un fundo, los bit:nes de esta na-
tur<lleza no dejan de ~er bienes dd enemigo
(ra IzoJtilt'S) , ~llnqt1e los posta un e~tran­
gero neutral. Sin embargo, en el dia, que se
hace la guerra con tanta modcracion }' mi-
ramiento, se conceden ~alvaguardias á las
casas y á las tierras que pose;n los estran-
geros en pais enemi~o. Por la mhlJa razon,
el que dec:;¡ra la f(l:crra no confisca los bie·
nes inmut:bles que p05een en su pais los
súbditos de ~u encm:go. Pt'rmitiéndoles ad.
quirir y posetr aqu~lIos bienes los ha re-
cibido con este respecto en el número de
sus súbdito). Pero se pucd('n secuestrar !;¡s
rentas para q'.:e no Fásen al enemigo.


§. LXXVII. Entre las C05as pertene-
cientes al en~rnjgo se comprelid~n bs in-
corpore;¡<, como t"dn, ~l1S d<::recJ¡o~ nom-
bres y acciones; pero esc~ptuando aque-




7l
Has e~pecies de derechns que ha conced ido
un tt:r¡;ero y que le inrere\an, de suerte que
no le eS indiferente qut: ~e posean, como
derecho> de comercio, por egem plo. Pao
como los nomores y accion~;, ó l;¡~ deu-
das :lctins no son de este número, nos da
la guerra los mi\lI1os derechos sobrt: las
sumas dt: dinero que pueden deber las na-
cioIles neutrales á nuestro enemigo, que á
todos sus otros hienes. Alejandro, vencedor
y dueño absoluto de Teba" regaló á los de
Tes'llia cien talentos 'lile debian á los Te-
hanos (t). El soberano tiene naturalmente
el mismo derecho sobre lo que sns súbditos
pueden deber á los enemigos. Por consi-
guitmtt:, puede conflscar las deudas dt: esta
natnraleza, si el término dd pago vence
al ticm po de la guerra. ó á lo meno~ pro-
hibir á sus súbdito~ que paguen mientras
dure. Pero en el dia el beneficio y segu-
ridad dd comercio han obligaJo á todos
los soberanos de Eu f(~pa á moderar este
rigor; y desde que se ha ;doptaJo ge-
neralmente esta co~tumhre el gue faltase
á ella ofenderiót la fé pública j porque los
estrangeros no han conllJJ,) en sus ~6b-1i·
tos sino en la firme' Lltc::igéllcia de que
se observaría la costumhré g~ntr;¡l. El es-
tado no se apodera tampoco de las on-
. (1) Véase Grc1 cio, derecho de la guerra J' de la i'a~,
lib. IlI, cap. VUI.




76
tidades que debe á los enemigos; y en
to~ias partes estan libres de contiscacion y
secuestro en caso de guerra los fondos con·
fiados al público.


CAPITULO VI.


De los asociad1s del entmigo; de las com-
pañ'ías dt1 guerra, de los auxilúlr/:s, y


de los sllbsidios.


§. LXXVIII. Ya hemos hablado lo
~ufidente de los tratados en general, y
no tocaremos aquí esta materia ~ino en lo
particularmente relativo á la guerra. Los
tratados que se refieren á eUa son de mn-
ellas especies y varian en sus objetos y en
sus cliusulas segun la voluntad de los con-
tratantes. A esto Qebemos aplicar prime-
ramente todo lo que hemos dicho de los
tratados en general (lib. lI', cap. XII y
sig ); y pueden a~ímismo dividirse en tra-
tados reales y pcrson~les, igua1t:s y desi-
gua les, &c. Pero tienen tambien sus dife-
rencias e<peciricas, las cuales se refieren á
la guerra CJl1e es su objeto particular.


§. LXXIX. Bajo esta conexion, las
alianzas hechas por la guerra se divid~n
gene ralmente en alianzas defensivas y
ali,l1ZZtlS ojmsivas. En las primeras se obli·
gan solamente á defender á su aliado en




77
taso de que se vea acometido; y en las
segundas se reunen para atacar y haca
juntos la guerra á otra nacían. lId}' alian-
zas ofensivas y defensivas á un mismo
tiempo; y rara vez es una alianza ofell5iva
sin ser tambien defc:nsiva. Pero es lIluy
comun verlas puramente defc:nsivas, y estas
son generalmente las mas naturales y mas


Ic:gítimas. Seria muy largo y aun inútil re-
correr cirCllnstanciadamente todas las va-
riedades de e&tas alianzas. Las unas se h;¡cen
sin restriccion en favor de todos ó contra
todos; en otras se e~ceptuan ciertos esta-
dos, y I2s últimas se forman señaladamen-
te contra una nacion determinada.


§. LXXX. Pero es importante obser:-
var, especialmente en las a iianzas defensi-
vas, la diferencia que se halla entre una
alianza Íntima y completa, en la cual se
obligan á hacer causa COtnlln, y otra en
que se prometen únicamente un socorro
determinado. La alianza en que se hace
causa comun es una compai'ii.1 de /juerrt1;
en que cada uno obra con todas su s fuer-
zas y en que todos los aliados son partes
principales y tienen los mismos amigos y
enemigos. Pero una alianza de esta natu-
raleza se llama mas particularmente com-
pañia d! guerra cuando es ofensiva.


§. LXXXI. Cuando un soberano sin
tomar parte directamente en la guerra que




78
hace otro soberano le 'envia solamente un
socorro de trop:;¡s, ó de nólvios de guerra,
estas tropas Ó estos navios se llaman au-


'Kili.1res.
Las tropas auxiliares sirven al príncipe


á quien se envian seQun las órdenes de su
so¡;"rano. Si se h:m e'ntregado pura y sim-
plemente sin restrÍt.:cion ~ervir;J.n igualmen-
te plra la ofensiva y defensiva, y d"ben
obedecer en cuanto á la direccion y por
menor de las operaciones, óll príncipe á
que van á socorrer; pero éste no puede dis·
poner de ellas libre y absolut;;mente como
de sus súbditos. Se le han concedido wlo
para sus propias guerras y no tiene dere-
cho para IOntregarlas él mismo como auxi-
liares á otra tercera potenciót.


§. LXXXII. Este socorro de una po_
tenciót que no entra directamente en la
guerra consiste algunas veces en dinero. y
entonces se llama subsidio. Este término
$e" toma fr~cllent~mente en el día en otro
sentido, y significa una cantidad de dinero
que paga un sober;,¡no anualmente á otro
soberano en recompensa de un cuerpo de
tropas que éste le mmistra en sus guerras
ó que tiene pron"tas á su servicio. Los tra..,
tados en·" que se asegura este recurso se lla-
man tratados de subsidios. LI Francia y
la Inglaterra tienen en d dia tratados de
esta naturaleza con diversos príncipe5 del




79
norte de Alemania y aun los mantienen ~n
tiempo de paz.


§. LXXXllI. Para juzgar ahora de la
moralidad de esto~ difer<:mes trarados ó
alianzas, dI:! su le;;itimid,td segun el de-
recho de gentes, y dd lIlo(;o con que dehen
egeClltarse, es nl:!ce~ario e~t;¿bl~cer primero
este princi pio incontestable: E s permitida
J ¿md,/ble so~orrt'r J atocíli.rr dI' todos
modos d ¡tita nacio,z que Il~¡L'C una guerra
justa; y .wn es un deber este auxilio
para tod.lS hu naciones tille pueden df/rlc
sin/aftarse tí sí miJ'illtIS. Pero na se puede
au!Ciliilr can llillgU¡Z socarra al que hace
una g'uerra inJust<l. Todo esto se demues-
tra por lo que hemos dicho dIO los dtebe-
res mutuos de las naciones (lib. 1I, cap. 1).
Siempre es laudrlble sostener el derecho
legítimo cu;mdo se puede; pero favorecer
el injusto es participar de su crímcn y ser
injusto tambien.


§. LXXXIV. Si al principio que aca-
bamos de est:.tblecer se añade la' cow.ide-
radon de lo que una nacÍ<ln debe á su
propia seguridad, y los cuidado, que es
tan natural y conveniente que emplee para
ponerse en éstado de re,istir á sus enemi-
gas, se conocerá con mucha mas facili-
dad el derecho que tiene de ln..:er alian-
zas par:.t la guerra, y especi:.dmente alian-
zas defensivas que solo ~e dirigen .á man-




80
tener á cada uno en la posesion de lo que
le pertenece.


Pero debe tener mucha circunspeccion
cuando se trata de contraer, semejantes
alianzas. Los compromisos que pueden em-
peñarla en una guerra en el momento en
que menos se acuerda de ella, no deben
tomarse sino por razones muy importantes
y con designio del bien del estado. Habla-
mos aquí de las alianzas que se forman en
plena paz y para precaven,e en adelante.


§. LXXXV. Si se trata de contraer
alianza con una nacion que ya está em-
peñada en la guerra, ó próxima á entrar
en ella, se deben considerar dos cosas:
primera, la justicia de las armas de eH.1
nacion: segunda, el bien del estado. Si
la guerra que hace ó va á hacer un prín-
cípe es injusta, no es permitido entrar en
su alianza, puesto que no se debe 505te·
ner la injusticia. Si tiene fundamento para
tomar l:ts armas, falta todavia que con-
siderar si' el bien de la patria permite ó
aconseja que se tOJ11e parte en aquella dis ..
pnta; porque el soberano 110 debe usar de
su autoridad sino para bien del estado j y
á esto han de dirigirse todas sus acciones,
principalmente las mas importantes. ¿ Qué
otra consideracion podia 2utorizarle á es-
poner la nadon á las calamidades de la
gut:rra?




SI
§. LXXXVI. . Púesto que es perinirido
Socorr~r ó aliarse para una justa guerra,
cualquiera alianza ó compañia de guerra,
cualquiera' tratado de socorros hecho antes
en ti~mpo de P;IZ, y cuando no se intenta
ninguna gucrra particular, contiene nece-
sariamente y cons? go mistl)o la cláusula.
tácita de que el tratado no se realizará sino
en una guerra justa; porque no podria con-
traerse la alianza valillamente en otro con-
cepto (lib. 1I, §§. CLXI y CLXV llI).


Pero es necesario cuiddr de no rcducir
por esto los tratados de a ¡;aoza á formali-
dades vanas é ilusorias. No debe entender-
se la restriccion tácita sino de una guerra
evidentemente injusta; porque de lo con-
trario jamas faltaria pretesto para eludir
los tratados. Si 21guno trata de aliarse á
una potencia que hace actualmente la guer-
ra debe examinar religiosamente la justicia
de su callSa: el juicio depende de él tÍni-
camente porque nada le debe sino mien-
tras sean jllstas SllS armas y le convenga re-
nnirse á ella. Pero luego que se ha aliado
la injusticia bien probada de su causa puede
únicamente eximirle de socorrer Id; en caso
de dllda d..:be presumir que su aliado tiene
fundamento, puesto que es negocio su yo.


Pero si tiene mucha duda ,puede y
sed. muy laudable que procure reconci-
liarlos. Entonces podrá actuar el derecho


TOMOIU. F




8z
conociendo cual de 10.s dos adversarios es
el que se niega á condiciones equitativas.
~. LXXXVII. Como todas las alian-


zas comprenden la cláusula tácita de que
acabamos de hablar, el que niega socorros
á su aliado en una guerra manifiestamente
injusta no rompe la alianza.


§. LXXXVIII. Cuando anticipadamen.
te se han contraido de este modo las ali;lO-
:las se trata en la oca .. ion de determinar
los casos en que se debe proceder en con·
secuencia de la alianza, en los cuales se
manifiesta la fuerza de la obligacion: estos
soo los casos que se llaman de alianza,
casus faderis. Se halla en el concurso de
las circunstancias por las cuales se ha he~'
cho el tratado, ya sea que estas se señalen
espresa, ó que se hayan espuesto tacita-
Rlente. Todo lo que se ha prometido en el
tratado de alianza se debe en el !:4SUI
foderis y no d~ otra suerte.


§. LXXXIX. No pudiendo obligar los
t-ratado$ mas ,nlemnes á favorecer injustas
armas (§. LXXX V [ ), el caSI/s fced~ri.r no
se encuentra, jamas con la injusticia mani.
nesta de la guerra.


§. XC. El cartes fcederis en una alianza
defensiva no exi~te rodo enrero luego que
nue,tro aliado se ve acometido. Debemos
examinar si ha dado á su enemigo un justo·
motivo de hacerle la g]lerra; porque no




g ..
podemos obligarnos á defétlderle -pata ¡/o.
nerle en estado oc insultar á los dtimas ó
negarles la ¡mticia. Si él h:¡ cometido el
agravio es llece~ario ()bl¡garl~ á que ofrez-
ca una satis[.¡..:cion rdcioli":; y 5i su ene-
migo no se Ct·ntenta con ella t entonces
es clmJdo Jl~ga únicamentt! ti caso de de·
fendcrle.


§. XCI. Si la alianza defensiva con-
tiene una garantia de todas las tierras que
posee actualmente el aliado t el casus fcé-
dcris se manifiesta de~de la invJsion de las
tierras eS la amenaza de im'adirlas. Si algu-
no las acomete por una justa causa es
preciso obligar al aliado á que dé satis-
faccion; pero tenemos fundamento para no
sufrir que le quiten sus posesiones t porque
por lo comun tomamos la garantia para
seguridad propia. Por lo demas t las reglas
de interpretacion que hemos dado en un
capítulo cspreso (lib. II, cap. XVll) de-
dt:ben consultarse para determinar en las
ocasiones,particulares la existencia del ca-
JUS fa'de1·is.


§. XCII. Si el estado que ha prometido
un wcorro no puede suministrarle está
dispensado de hecerlo -por su imposibilidad
misma; y se le dispens:;uia t¿ITIbien sino
pudiese darle sin esponerse él mismo á un
peligro evidente. Est!! seria el caso de mi
tratado pernicioso al e~tado, el cual Il~


F2




84 ..
es obligatorio (lib. II, §. CLX). Pero aquí
hablamos de un peligro eminente y que
amenaza á la ~alud mi'ma del estado. El
caso de semejante peligro está reservado
en todo tratado tácita y necesariamente.
En cuanto á los peligros remotos Ó me-
dianos, como son ioseparabll!s de toda
alianza, cuyo objeto es la guerra, seria ab~
surdo pretender que formasen escepcion,
y el soberano puede esponer á ellos su na-
eion en favor de los beneficios que saca
de la alianza.


En virtud de estos principios, el que
se halla por sí mi,mo ocupado en una
guerra en que necesita todas sus fuerzas,
está dispensado de enviar socorros á su
aliado. Si se halla en estado de bacer fren-
te á sus enemigos y socorrer al m;smo
tiempo á su aliado, no tiene razon para
dispensarse de hacerlo. Pero en este C;¡SO,
á cada uno le toca juzgar lo que le per-
miten hacer su situacion y sus fuerzas.
Hay tambien otras cosas que s.e pueden
haber prometido, come> viveres, por egem.
plo; pero no hay obligacion de suminis-
trarselos cuando los necesitamos para noso-
tros ml~rnos.


§. XCIII. No repetiremos aquí lo que
hemos dicho en otros diversos casos ha-
blando dI! los tratados en general J como
de la preferencia c¡ue se debe <ll aliado mas




antiguo (lib. II , ~. ~CCLXTX', y á '!, ~rt
protector (ibi,t. §. Cel V); del sentido
que se debe dar al término de aliados en
un tratado en que son reservados (¡bid.
§. eeCIX). Añadiremos únicamente ~obre
esta última cuestion, que en una ,alidnza
para la guerra que se hace fn favor de
todos y contra todos los aliados r(S,rva-
dos, esta e~cepcion no ~e debe entender
sino de ;05 aliados presentes. De otra suer-
te seria [acil eludir despues el antiguo tr'a-
tado con nuevas alianzas, y no se sabria
lo que se lla'ce ni se gallA concluyendo
1m tratado semejante.


Propondremos ahora un caso del cual
no hemos hablado. Se hace entre tres po-
tencias un tratado de aliJnza deten~iva , y
dos de ellas se ¡ndl'ponen y ~e hacen la
guerra ¿ que ha~á la tercera? No debe so-
correr ni á una ni á etra en virtud del
tratado; porgue seria ab~urdo decir que
ha prometido á cada una axiliarla contra
la otra, ó á una de las dos con perjuicio
de la otra. Por consigl1iente, la alianza
no la obliga á otra cosa llue ;í interponer
sus bllenos oficios pra rtconciliar á ms
aliados, y si no puede comegnirlo queda
libre para se correr al ql!e le rarezca que
~e funda en jllSticiJ.


§. XCIV. Ne?ar á un ali.ldo los so-
corros que se le d;;ben, cuando no hay




M
tazan fundada para ello; es hacerle injuria,
puesto que se vi;,I;I el derecho perfecto
que se le ha dado por un empeño formal.
Hablo de 105 caSD~ e~'idtntI:!5. pUI:!S enton-
ce~ úniC,J1nente es el derecho perfecto;
forque en los casos dudn<os cada uno es
JDt:Z de lo que pue.te haca (§. XC 11 ).
P~ro debe juzgar r.1cjoJ)almellle y pro~
ceder de bUl:!lla fé j Y C()m') dt:beni05 na-
turalmente rl:'parar el perjuicio que hemos
causado por culpa [ille~tra. y eSl'ecialmenre
por una injusricia. estamos Ob!'gddos á
indemnhar ;<1 ali;;do de 10,1:1, las perdidas
'lue puede bJhcrle originado una inju~ta
atnegadon. ¿ Cuanta circunspecciotl se ne-
ce~Jta observar en los tratados á los cuales
no se puede faltar· sin menoscabar sus ne-
gocios ó su 'honor, y cuyo cumplimiento
puede ten{'r las res u lus mas graves?


§. XCV. Es un contt':lto importantisi-
mo. aq')el que pUfdl:! ori8inar una guerra;
porque se arrbga 113da menos que la salud
del estado. El que promete en la alianza
un subsidio, ó un cuerpo auxiliar, pi",n1a
algunas veces que no arriesga mas qlle nna
cantidad de dinero ó un cierto número de
soldados, pero se es pone frecuent<:Jl1t'llte á
]a guerra y á todas sus calami,lades. La
nacion contra la cual wministra socorros
le mirará como á su enemigo; y si la f3VO-
.1ece la suerte de las armas le hará la guer-




· .. p r. 1 • S7 la ~n su p:IIS. ero nos la ta examinar si
puede hacerlo con jnsticia y en que ocasio.
nes •. Algunos autores (1) deciden en ge-
neral que ti que se une á nuestro enemige,
Ó le socorre contra nosorros, con dinero,
tropas ú de otro cualquier m( do, ~e con-
"ierte por esto mismo en enemigo nuestro
y nr', da derech(J para ban:r1e iá gutrra.
i Deci~i(¡n cruel y muy funcqa al reposo
d\! ¡as naciones, que no pueo\! apoyarse
en las reglas, á la cual ~e opont! fdiz-
mente la costumbre de las nací. !les! Es
verdad que cUJlquiera al;aJo d" nuestro
enemigo es tambi.::n eneB,igo nuestro; por-
que poco importa que UliO Bes k-rga la
guerra directamente y en su prcpio nom-
bre, ó que nos la haga bjo los ausp:dos
de otro. Todos los dtrechos que nos da
la guerra contra nuestro enemigo princi-
pal nos los da del mismo m-odo contra
todos sus aliados; porqut! estos dlérec1lOs
nacen dd de se~,uridad, dd cuid<lJo de
nuestra propia de"fcnsa, y nos vemos igual-
mente atacados por los unos y por los
otros. Pero la cuestion se reduce á s;¡ber
á quienes podernc.s coptar kgítimaménte
como aliados d(:. nlle~tro cll.:n:igo, y unidos
á él para hacernos la gUE'rrJ.


§. XCVI. Primeramente, colocaremos


(1) Véase Wolfii. JU¡ gwtiulIl, §§. 730 y 736.




~8
~n este número á t('\dos aqueTlos que tienen
-con n\Je~tro enemigo una yerd;jdna com·
pañia- de guerr;¡, y que hJcen cama comun
.con él, aunque no ~e haga la gllerra~ino
,en nombre de aqlld enemigo principal.
EHO no nece'ita de pru,has. En las com·
pañias de guerra cnmunes y abiertas, ce
hace la guerra en nnmbre de todos los alia-
-dos, los cuales son iglialmeme enemigos
(§. LXXX).


§. XCV 1 I. En segundo lugar miramos
como aliados de nuestro enemigo á los
que le auxilian en la guerra, au~que no
e'ten obligados á ello por ningun tratado.
Pue'to que se declaran contra nosotros
libre y voluntariamente, quieren ser nues-
tros enemigos. Si se limitan á d:4t un socor·
ro determinado, á conceder el ali\tJrníento
de algunas tropas, ó anticipar dinero,
gnardando por otra parte con nMotros
todas las relaciones de n~ciones amigas ó
neútraJes, podemos disimular este motivo
de queja; pero tenemos derecho para exi-
gir la r;azon. Esta prudenci;,¡ de no rom-
Fer siem pre abiertamente con los que attxi-
lian de aquel modo á nn enemigo, para
110 obligarlos á reunir~e á él con todas sus
fuerzas, eqe mir:amiento ha introducido
insen~iblemente la cOHumbre, de no mirar
semejante auxilio, e~reciJ!merte cuando
DO comi5te sino en el permiso de levantar




89
tropas vott1ntaria~, corno un acto de ho~ti·
liclad. ¿ Cuántas veces permitieron los ~uj­
zos á la Francia alistar tropa~, al mismo
tiempo que se lab negdh,¡n á la ca~a de
Amlría, aunque ambas potencias eran sus
aliada,? ¿ Cu~ntas veces se lo concdieroll
á un príncipe y neguon á m fmmigo no
teniendo ninguna aiianza ni con UilO ni
con otro? L;~ concedian ó n .. gaban, se-
gun lo juzgahan conveni..:nte para dios
mismos; y jamas se ha atrevido nadie ·á
atacarlos con este motivo. Pero la pruden-
cia que nos i rn pide usar de todo nuestro
derecho no por eso nos le quita; aunque
es mejor d¡,¡mular que aumentar sin ne-
ce' ¡dad el número de nuestros enemigos.


§. XCV IlI. En tercer lugar, los que
unidos á nuestro enem.igo por una alianza
ofensiva le 2uldlian actualmente en la guer.
ra q!le nos declara, concurren al mal que
nos quieren hacer, se declaran encmigns
nuestros y ten::mos derecho p<lra rrdtarlos
cama tales. Por eso los suizos, de qu¡en
aCdbamos de hablar, no conceden ordina·
ri;¡mente tropas sino para la defen ¡VJ. A
los qlle sirven en Francia les han prohibido
sie-m pre sus wberanos t0mar las alomas con·
tra el imperio ó contra los e,t;¡dos de la
ca~a de Amtria en Alcm:ll1iJ. En 1644
sahiendo los capitanes del regimiento de
Gu y, Neufchatelés, que estaban. dt:5tina-




9° dos á servir con el mariscal de Tllrenz
en Alemania. declararon que perecerian
primero que desohe-1\:'cer á m ~nberanC)
y violar las d Jhnza~ del Cllé'fT'0 helvético.
Desde que la Francia es dm'ñ_ de };. Al-
sacia, los 51;iz05 ,lt1C p<,lean en 'liS egérci-
tos no pd';.;n dd Rhin p;;ra atacar ,,1 lIT'pe.
rio. El vaiicllte DJxt:ih,ft<:r, capitall ber-
n \:Os , q\le ~d,ia á la Fr;mcia al fr,nte de
d05ciento< h¡;mbres, de 1(IS cuah:~ cuatro
hijo~ Hl )'os fO!l¡}aban la pl iméra lila, v ien-
do que d gCllcrdl les obligaba a pasar
el Rhlll romt:ió W t:SpontOll y volvió á
condu,ir su cO!n;';úiia ;Í Hana.


§ XCIX. A1;n la ;,\ianza defensiva he-
cha ddermifl¿damente contra nowtros , ó,
10 que viene á ~er lo mi~mo, concluida
con nuestro enemigo durante la guerra, ó
cnando está á punto de dt'clararse , es un
a<.:to de a~,ociacion contra nosotros; y si
la siguen los efectos, tenemos derl:cho de
mirar como á nuestro enemigo al que la
ha conrraido. Este es el caso del Que
auxilia á nuestro enemigo sin estar oblig;do
á ello, y que quiere ser tambien en\:Omigo
nllemo (véase el §. XCVII).


§. C. la alianza defl:l1siva, al1f1que .ge·
neral y hecha ames de que se tratase de la
gllerra presente, produce tan;bien d mis-
mo efecto, si la sostienen los aliados con
todas sus fuerzas; pOHlue entonces es una




91
verdadera liga ó comp~\1Ia de guerra; Y'
ademas seria un absurdo que nosotros no
pudiesem0s Ilt;var Id gllerrJ al territorio
de una nacían que ~e OjWI1C á no~otros
con todas m' fu-:rzds, y de,tru ir en su
orig<,1) los :mxilios llU~ dd á nue,tro enemi·
go ~ Qilé es el ~u1(¡:iar que vi"ne á h<lca-
nos la ¡HIerra al frente d" ¡,Jeas HlS (lia-
zas? S~ burla si prctellde no ser [Iue-rro
enemigo. ¿ Qué ma~ haria ~i se presentase
abiertamente como tal? For comiguiente,
no mira por nuestra c,~nst'rvadon sino
por la suva propia. ¿ Sutrire1llos que con~
serve pacifica mente su provincia libre de
todo ríe'go, mientras uns hace todo el
mal q~le es capaz de hacernos? N o; porque
la ley natural y el derecho de gentes nos
oblig~n de jnstkia y no nos condenan á
ser victimas de la necedad.
~. el. Pero si la aljanzl def"n<¡ va no
~e ha hecho especialmente contra no~otro~,
ni se ha concluido en ti.:mpo qlle noso-
tros nos preparabamos aS:ntamente á la
guerra, ó en q~e ya la habi;lmo~ prhcipia_
do, y si los aliados hall e<tipubdo ~imf)¡e-


, r
mente que cada uno de ,,11o, wm:nistr;:;ria
11n SOcorro determinado al qce ~~;¡ dCO(11e-
tielo, no podemm exigir ql1e Liten á nn
tr~tado ~o!cmne que sin duda hIn podido
concluir" ~,ilJ hacernos injllrill. IJ s ~oc()rros
que suministran á nue~tro enemigo sen una




92
deuda que pagan: no nos 113cen injuria en
~atisf.lcerla; y por con,iguiente, no nos
oan nill?Un ju'to m0tivo para hacerles la
guerra (§. XXVI}. Tampoco podemos
decir que nuestra ~eguridad nos obliga á
;¡comererJos; po rque de esta suerte no ha-
ciamos mas que aumel\tar el número de
ÍJllt'stroS enemigos y atraernos todas 1a1
fuerzas reunidas de aquellas naciones, en
]ugdr de up socorro mediallo que darian
contra nosotros. PM comiguiente, los all-
::dii;,res que envian son ei1emigos nuestros,
pues e,tan reunido~ á dIos verdaderamente
y ptlean cOl1lra nosotros.


Los principi()s contrarios multiplicarían"
las g\lei ras y j,lS prolongarian ilimitada-
mente para la r~ina ele las naciones. E1
muy feiiz para la Europa que el uso en
esta pute sea c()nforme á los "erdaderos
principios. Es raro que un príncipe se que-
je de lo que surniní,tr:m para defensa de
un' aliado y Je If)s $ocorrns prometiJos
por tratac1('S :!nti?-uo<, y que no se h;;n
llecho centra él Las Pr(;\'incias Unida~ su_o
ministrJron ~ubsjjjos durante mucho tiem-
po y aun tropas á la reyoa de Hungría
en la ú:tim;¡ guerra; y la Francia no se
c:llle:() , ~ino c\1;mdo estas tropas marcharon
á la A ¡<acia car~ atac2f su 'fronteia. Los
suizos dan á ia Fr211ci,¡ num;rosos cuerpos
tié tropas, en virtud de su alianza con




91
3queIJa potencia; y viven en paz con toda
la Europa.


Pudiera esceptuarsc aqní nn solo casn,
y es el de una dd".:nsiva m3nifi~stalllellt<!
injusta; porque entoncéS no tcnemo~ obliga.
cion de socorrer á nn aliado (§§. LXXXVI,
LXXXVII Y LXXXIX). Si lo hac,mo, sil]
necesidad y contra nu~stro deber, hacernos
injuria al enemigo y nos declararnos de pro·
pósito contra él; pero e'te· caso es muy
raro entre las naciones. Hay pocas guerras
defensivas, cuya justicia ó nece,idad no
pueda fundarse á lo menos en alguna razoll
aparente: ahora bien, en todas la~ ocasiones
dudosas á cada estado le corresponde juz-
gar de la justicia de Sll~ armas j y la preSlln-
cion está en favor del aliado (§. LXXXVI) •
Añádase que á nosotros nos toca juzgar lo
que hemos de hacer conforme á nue~tros
debe!'es y á nuestros tratados, y que por
consiguiente la evidcnc.ia mas palp;¡ble pue-
de sola autorizar al enemigo de nuestro
;¡liado á acusarnos de sostener una causa
in}usta contra las luces de nuestra con-
ciencia. En fin el derecho de gentes volun-
tarío ordena que en toda causa smceptible
de duda se tengan las anms de los dos
partidos, en cu;nto á los et::ctos esterio-
res, como igualmente legítimas (§. XL).


§. CIl. Siendo enemigos nuestrn, los ver-
daderos asodados de nuestro enemigo, te-




94
nemOS contra ellos los mismos derechos
que contra el enemigo principal (§. XCV).
Y puesto (jEe ellos mí~mos se decl.uan tales
y son los primeros que toman ¡~S armas con-
tra nosotros, poJ~mos hacerles la guerra
sin dl:cbr,Ílsc:J¿; porque e<tá snficieoremen·
te d,,(Lirada I'or su pr'opio hecho. Eire es el
CJS0 principalmente de 1m que clJlltribuyen
d.: cualquiera manera que sea á hacernos la
guerra ofemin; y lo es tambien de todos
aquellos de que acabamos de hablar en
]01 t,árrafos XCVI, XCVII, XCVIII,
XCIX Y C.


Pero no sucede lo mismo COIl las nacio-
nes que auxilian á nuestro entmigo en una
guerra defemiva, sin que podamos mirar-
los como á sus asociados (§. Cl). Si no~
{juejamos de los, socorros que le suminis-
tran t:S una llueva cueslíon eorre nosotros
y ellas. Podemos exigirlas la raZOIl, y si
no nos satisfacen perseguir nUestro dere-
cho y hacerlas la guerra; pero entonces
es preciso d~c1ararla (§. LI). No es apli-
cable á este caso el egemplo de Manlio
que hizo la guerra á los gábtas porqlJe ha.
bi;w sumini~trado tropas á Antioco. Gro-
cio (1) vitupera al gent:ral romano por ha-
ber principiado aquelld guerra sin d~clara-


(J) Derecho de la guerra y de la paz, lib. JII,
cap. Ill, §. X.




95
don. Suministrando tropas para una gll.:r-
ra of~nsiva .contra los romanos, se h;;bian
declarado los gálatas mi~mos enemigos de
Roma. Es verdad que estando hecha la
paz con Antioco parece que Manlia debí a
esperar las órdenes de Roma para atacar á
los g:í latas j y eGtonces si se miraba aque-
lla espedicion como una guerra nuev~ era
preciso no solo declararla, ~ino e)(;gir satis·
facion antes de acudir á las armas (§. L I).
Pero no estaba consumado todavia el trá-
tado con el rey dí! Siria; y no mira-
ba sino por d, sin hacer mencion de sus
parciales. Por consigui~ntc, Manlio em-
prendió la espedicio11 contra los gálatas,
como una consecuencia Ó U11 resto de la
guerra de Antioco; que es lo que él mis-
mo esplica muy bien en su di~curw al
¡¡e nado (1); y aun añade que trató antes
de obligar á los g:ílatas á que se reduge-
sen á la razono Gracio a1:::ga mas á pro·
pósito el egemplo de Ulises y de sus com-
pañeros, vituperándolos I)or haber 3t?C;ldo
sin aeci"r2Cion de gUtrra á lo~ cÍcon i 0$,
que durante el sirio de Troya habían en-
viado socorros á Priamo (2).


(1) Tito Livio, lib. 38.
(2) Grotius, u/;. mp"Il, notll ¡¡.




CAPÍTULO VII.
De la llfutr.11iJd, J d( ¡,lS tropar


en l',lis mUlr,d.


§. CIlL Los pueblos neutrales en la
guerra, son los que no toman ninguna par-
te en ella, permaneciendo amigos comune$
de los dos partidos y ~in f.l'lorecer las
armas del uno con perjuicio del otro. Te-'
nemas que considerar las obligaciones y
Jos derechos que dimanan de la I1wtra-
lidad.
~. CIV. Para comprender bien esta


cuestion es preciso evitar que se confunda
lo que es permitido á una nacion, libre
de cualquiera obligacion, con lo que
puede hacer, si pretende que la traten
como perf",ctamente nentral en un;! guer-
ra. Mientras que un pueblo neutral quiere
gozar stguramente de este estado debe
mostrar en todas cosas una exacta impar-
ciaiidad entre los que se hacen la guerra;
porque si f.!Vorece al uno con perjuicio
del' otro no podrá quejarse cuando é~te
le tr:ne como parcial y asociado de su
enemigo. Su nl:utralid;¡d seria llD.óI neutra-
lijad 'trauJ.ul,nta, dI! la cual ninguno
quiere ser victima. Toleramos algunas ve-
ces porque no nos hallamos en estado de




• d 11' d" 1 97 resentIrnos ~ e a; y 1~lmu amos por nor
'atra~rnos I1nevas fuerzas en daño nuestro,
Pero aquí inveqigamos lo que es de dere-
cho y no lo que puede dictar la pruden-
cia segun las circunstanci.l~. V\.!~mos pl!i.'S
en qué consiste esta imparcialidad que
debe guardar un pueblo neutral.


Rdlerese únicamente á la guerra y
comprénde dos cosas: primera, no dar
socorros cuando no estamos obligados ti.
ello: no suministrar libtemente ni tropas,
oi armas, ni municiones, ni nada de lo que
sirv~ directamente á la guerra. Yo no digo
dar socorros, y no d:ulns igualmente;
porque seri,¡ ;¡b:,urdo que un e,tado so-
corriese ;¡[ mismo tiempo á dos enemigos;
y adem:as seria im posible hacerlo con igual-
dad: las mismas C05a~, el mismo número
de tropas, fa mi,ma cantidad de armas,
de mUliiciones, &c. suministradas en cir-
cunst,mci,¡s ciifúentes ya no forman so-
corros equi va [entes : segunda ten todo lo
que 110 pertenece á [:.1 guerra J una nacion
neutral é imparcial no negará á una de las
partes, en razan de su querella presente,
lo que cOllcede á la otra. Esto no la quita
la libertad en sus negociaciones, en Sus
amistades, en su comercio para di rigirse
al mayor bien del esudo; y aunque la
obligue esta razon á preferencias por las
cosas de que cada. uno dispone libremente


TQMO 111. G




98
"'0 hace mas que' usar de su derecho; por-
que no hay en ello parcialidad. Pero si
niega alguna de estas cosas á uno de los
partidos, únicamente porque hace la guer-
ra al otro y por favorecer á éste, ya no
observaría una exacta neutralidad.
~. ev. He dicho que un estado neu-


tra t no debe dar auxilio á ninguna de las
partes cuando no esta obligado á ello. Es
necesaria esta reótriccion; porque ya he-
mos visto que cuando un soberano sumi-
nistra el auxilio moderado que debe en
virtud de una antigua alianz2 defensiva,
no se asocia á la guerra (§. el) , y por
comiguiente, puede cumplir lo que debe
y observar en lo demas una exacta neutra-
lidad; de lo cual son los egemplos muy
frecuentes en Europa.


§. eVI. Cuando se suscita una guer-
ra entre dos naciones, todas las demas que:
(lO están obligadas por t~arados tienen li-
bertad para permanecer neutrales; y si
alguno quisiere obligarlas á reunirse á él
las haria injuria t puesto que atentaria á su
independencia en un punto muy esencial. A
~lIas les toca únicamente ver si alguna ra-
zon las estimula á tomar partido; y deben
~onsiderar dos cosas: primera, la justicia
de la causa. Si es evidertte, no se puede
favorecer la injusticia; al contrario, es mas
uc>blesocorrer á la inocencia oprimida,




99
cuando podemos hacerlo. Si la causa es
dudosa, las naciones pueden suspender su
juicio y no mezdarse en una querella es-
traña: segunda, cuando advienen de que
lado está la justicia, queda todavia que
examinar si resulta beneficio al estado de
mezclarse en aquel negocio y empeñarse
en la guerra.


§. CVII. Una nacion que hace la
guerra, ó que se prepara á hacerla, toma
tfecuenrcmente el partido de proponer un
tratado de neutralidad á aquel de quien
sospecha. Es muy prudente saber tempra-
no á que d<!bc atenerse y no es ponerse
oí ver de repente á un vecino que se reu-
ne al enemigo en lo mas fllerte de la guer-
ra.En cualquiera ocasion en que es per-
mitido permanecer neutrales, es permitido
tambien obligarse por un triltado.


Aun esto llega á ser algunas veces
permitido por necesidad. De esta suerte,
aunque deban todas las naciones socorrer
á la inocencia oprimida ( lib. II , §. IV),
si un conquistador injusto, dispuesto á in-
vadir los bienes agenos, me ofrece la neu·
tralidad cuando se halla en disposicion de
oprimirme ¿ qué cosa mejor puedo hacer
que aceptarla? Obedezco á la necesidad y
mi impotencia me dispensa de una obliga-
cion natural. Esta misma impotencia me
dispensariatambien de ena obligacion per-


Gl




100
fecta contralda por una alianza. El enemi-
go de mi aliado' me amenaza con fuerzas
muy superiores, mi suerte está en su m;t-
no, y si txige que renuncie á la libertad
de suminitrar socorros contra él, la nece-
sidad y el cuidado de mi conservacion,
me dispensan de mis obligaciones. Asi pre-
cisó Luis XIV á Victor Amadeo, duque
de Saboya, á dejar el partido de los alia-
dos. Pero es forzoso que la necesidad sea
muy urgente; porque solo los cobardes
ó los pérfidos se autorizan con el temor
mas leve para faltar á sus promesas ó á
su deber. En la guerra acaecida despues
de la muerte del emperador Cárlos VI,
el rey de Polonia, elector de Sajonia, y
el rey de Cerdeña se mantuvieron firmes
contra la desgracia de los acaecimientos
y tuvieron la 'Sloria de no tratar sin sus
aliados.


§. CVIII: Los tratados de neutralidad
son útiles y aun necesarios por otra ra-
zon. La nacion que quiere asegurar su tran·
quilidad cuando se enciende el fuego de
la guerra en sus inmediaciones, no puede
conseguirlo mejor que concluyendo con
las dos partes tratado·s en que convengan
espresamente en lo que cada una podrá
hacer ó exigir en virtud de la neutralidad.
Este· es el medio de mantenerse en paz
y de evitar cualquiera dificultad Ó ardid.




Jor
§. CIX. Si no bay semejantes tratados,


es de temer que se susciten frecuentemente
disputas sobre lo que permite ó no per-
mite la neutralidad. Esta materia pre~enta
nluchas cuestiones que los autores han tra-
tado con calor y que han escita do entre
las naciones querellas muy peligrosas. Sin
embargo, el derecho de la naturaleza y de
gentes tiene sus prencipios invariables y
puede suministrar reglas así en esta materia
eomo en las dernas. Hay tambien cosas
<¡ue han pasado en costumbre entre las
naciones civilizadas, y á las cuales es precio
~o conformarse sino quer(mos atratrnos la
censura de romper injmtamente la paz (1).
En cuanto á las reglas del derecho de
gentes natural resultan de una justa combi·
nacian de los derechos de la guerra con
la libertad, la salud, los beneficios, el
comercio y los demas derechos de las na-
ciones neutrales. Sobre este principio for-
maremos las reglas siguientes.


§. ex. Primeramente, todo lo que ha·
ce ulIa nacion usando de sus derechos y


(1) Pondremos un rgemplo. Los holandE's~s juz-
garon qoe entrando un Davio eo un puerto neutral
despues de haber cogido á sus eoem ¡gas aleunos pri-
sioneros eo alt~ mar. debiao oblig2rle á ponerlos en
libertad, porque habiao eaido despees eo poder de
una potencia oeutral ('ntre las partes militantes. La
misma re¡!la observó la Ingl~terra durante la guerra
entre la EspafIa y las Provincias VI/idas.




IOi
lÍnicamente con designio de su propio bien,
~in parcialidad, sin intento de favorecer
á una potencia con perjuicio de otra; todo
esto no puede mirarse en general como
contrario á la neutralidad, y no lo es sino
en ocasiones particulares en que no puede
"criticarse sin perjudicar á una de las par-
tes, que tiene entonces un derecho p2r~
ticular de oponerse á ello. Por eso el
sitiador tiene derecho d~ prohibir la en-
trada en la plaza sitiada (véase mas ade-
];Inte §. CXVIl). Escepto esta especie de
casos las querellas agenas ¿ nos quitarán
]a libre disposicion de nuestros derechos,
en adoptar las medidas que creamos sa-
ludables á nuestra nacion? Por consiguien-
te, cuando un pueblo acostumbra, para
ocupar y e~ercitar á sus ~úbditos, á per-
mitir el alistamiento de tropas en favor de
la potencia á quien tiene á bien confiar-
los, el enemigo de aquella potencia no
puede tratar estos permisos de hostilidades,
á menos que no se concedan para inva-
dir sus estados, ó para defender una causa
odiosa y manifiestamente injusta. N o pue-
de tampoco pretender de derecho que se
la conceda lo mismo t porque aquel pueblo
puede tener razones para negarlo, que no
se verifican con respecto al partido con-
trilrio; Y á él le toca examinar lo que le
conviene. Los iuizos, como ya hemos




d' h d l' • d 1°3 IC O, conee en a Istamlcntos e tropas á
quien le~ agrada, y á nadie le ha ocurri-
do hacerles la guerra con eHe motivo.
Sin embargo, es preciso confesar que si
estos alistamientos fueran considerables,
si formasen la principal fuerza de nues-
tro enemigo, al mismo tiempo que sin
alegar razones sólidas nos los negasen á
nosotros absollltamente , tendríamos moti-
vo para mirar á aquel pueblo como alia-
do con nuestro enemigo; y en este caso
el cuidado de nuestra propia seguridad nos
autorizari.:! á tratarle como tal.


Lo mismo sucede con el dinero que
una nacian acostumbrase á prestar á usura.
Si el soberano ó sus súbditos prestan de
este modo su dinero á nuestro enemigo
y nos le niegan á nosotros p(lrque no tie-
ne la misma confianz3, no violan la neu-
tralidad, pues colocan sus fondm en don-
de [os juzg~n mas seguros. Si esta prefe-
rencia no está fundada en raZOfles, pode-
mos muy bien atribuirla á mala voluntad
p~ra con nmotros, ó á predileccion por
nue<tro enemigo; pero si de esto toma-
sernas acasion para declarar la guerl'a nos
condenarian igualmente los verJaderos
principios dd derecho de gentes y el uso
felizmente eQa!1lecido eu Europa. },'íien-
tras esta nlcion preste sudine-ro única-
mente para ganar un interes, puede dis-




r 104
poner de éllibremente y segun su prnden.
cío¿ J ~in que t,ngamos ningun derecho para
<]uejarnos de ello.


Pero si el préstamo se hace claramente
para poner al clltmigo en estado de aco-
meternos seria contribuir á hacernos la
guerra.


Si aquellas tropas se wministrasen á
nuestro enemigo por el estódo mismo y á
sus espensas, ó el dinero se pre<tase así-
mismo por el estado, sin interes, ya no
seria una cnestion saber si semejante auxi-
lio era incompatible con la neutralidad.


Añadiremos tambien por los mismos
princi pio~, que si una nacion comercia en
armas, en madera de comtruccion, en em·
barcaciones, ó en municiones de guerra,
no podemos reprobar que venda todo esto
á nuestro enemigo, con tal que no se nie-
gue i venderlo tarnbien á nosotros á un
precio racional. Ella egerce su tdtico sin
designio de perjudicarnos, y continuando-
le, como si nosotros no tuvieramos guerra,
no nos da ningun justo motiv'o de queja.


§. ex!. En- lo que acabo de decir su-
pongo que nuestros mismos enemigos van á
comprarlo á un p;¡is neutral. Hablemos
ahora de otro caso, del comercio que las
naciones neutr;¡!es van á e3.ercer en el ter-
ritorio de nuestro enemigo. Es cierto que
no tomando nil1gul1a parte en nuestra quere.




IO~
Ha, no estan obligadas á renunciar á 5U trá.
fico, para no suministrar á nueHro enemi-
go los medios de hacernos la guerra. Si
afectab~n no vendernos ningun artículo,
tomando medidas para llevarlos en abun-
dancia á nuestro enemigo, con de~jgnio
maniti",sro de favorecerle, esta parcialidad
los sacaha de la neutralidad. Pero sino
hacen mas que seguir lisamenre su comer-
cio, por esto no;e declaran contra nues-
tros intereses; porque egercen un dere-
cho qne ningun motivo les obliga i sa-
criticarnos.


Por otra parte, desde que estamos en
guerra con una nacion, Dlle,tra conserva-
cion y seguridad exigen que la privemos
en cuanto podamos de todo lo que con-
tribuya á ponerla en estado de resistirnos
y daflarnos; en lo cual manifiesta su fuerza
el derecho de necesidad. Si este derecho
n05 autoriza en la ocasion para apoderar-
nos de lo que pe rtenece á otro ¿ no podrá
autorizarnos á embarzar tndas las cosas
pertenecientes á la g~erra que conducen
]05 pueblos neutrales á nuestr@ enemigo?
Aunque adqlliriesemos por eHo otr0S tan-
tos enemigos como son los pueblos neu tra-
les, nos convendria arrie~garlo todo, antes
<¡ue d,:jar fortificar libremente al que nos
hace actualmente la guerra. Por consi-
guiente, es muy i propósito y cOl1Veniell-




106
te al derecho de gentes que prohibe aumen~
ur los motivos de guerra, no colocar en
]a c1a~e de hostilidades aquella especie de
~mbargos hechos á 13s naciones nCUlrales.
Si d~~pues que hemos notificado la decla-
racion de guerra á un pueblo, quieren es-
ponerse á lI~v;¡r1e cosas que sirven para
]a guerra, no tenelrán motivo de quejarse
en caso de que caigan en nuestras manos
sus mercaderias; del mismo modo que no··
sorros no las declaramos la guerra por
haher intentado llevárselas. Es verdad que
padec~n en una guerra en que no ti~nen
parte, pero es por casualidad. No nos
oponemos á su" derecho, usamos solamen-
te del yuestro, y si amhos derechos se
oponen y perjudican recíprocamente es
por efecto de una necesidad inevitable;
cuyo conflictn sucede todos los dias en la
{!nerra" C~1ando usando de' nue~tros dt:re-
~hos agotamos un pais de donde saca
otro ~u subsistencia, cuando sitiamos una
plaza con la cual hace un rico comercio,
le periudica1lio~ sin duda y le causamos
péididas é ¡¡'comodidades, pero es sin
d~,ignio ele dlñarlc, y no le hacemos
inillria puesto que mamos de nut!'stro de-
rt:cbo.


PéfO con el 11!l d ~ Ji mit:u e<tos jncon~
venienres y d.:jar ~.[jh,;qir la lib~rt3d del
comercio para las naciones neutrales, en




1°7
ctlanto pueden permitirlo los derechos de
la guerra, hay reglas que seguir y en las
cuales parece que la Europa ha convenido
generalmente.


§. CXII. La primera es distinguir cui·
dadosamente las mcrcaderias comunes, que
no tienen ninguna conexion con la guerra
de las que sirven á ella particu larmente.
El comercio de las primeras debe ser ente-
ramente libre á las naciones neutrales. Y
las potencias en guerra no tienen ninguna
razon para negársele, ni para impedir el
transporte de ~emejantes mercaderias al
territorio enemigo; porque el cuidado de
su ~eguridad y la necesidad de defenderse
no las autorizan á ello, pllesto que aque-
llas cosas no harán al enemigo mas formida-
ble. Intentar intetrumpirlas y prohibir su
comercio seria violar los derechos de las
n;¡ciones neutrales y hacerlas' injuria, sien-
do la necesidad, como acabamos de decir,
la única razon que autoriza par;¡ sugetar
su comercio y su navegacion en los puer-
tos del enemigo. Habiendo convenido la
Inglaterra y las Provincias Unidas en 2!
de agosto de 1689 por el tratado de \Vhi-
tehall en notificar á todos 105 estados que
no estaban en guerra con la Francia, que
atacarían y declararian COIl anticipacion
de buena presa, cualquiera embarcacion
destinada á alguno de los puertos de aquel




JOS
reino, ó que saliera de ellos; la Suecia y
la Dinamarca, á las cuales habian hecho
varias presas, se coligaron en 17 de marzo
de j 693, pa ra defender sus derechos y
procurarse una justa 5atisfaccion. Las dos
potencias marítimas, reconociendo que las
quej2s de dmbdS coron.s eran muy funda-
das, las hicieron justicia (1).


Las cosas que son de uso particular
para la guerra, cuyo transporte se iml'idc
al pais enemigo se llaman mercaderias de
€ontr abando. Tales son las armas, las mu-
niciones, las maderas y todo lo que sirve
para la construccion y armamento de los
navíos de guerra, los caballos, y aun los
víveres en ciertas ocasiones en que se es-
pera reducir al enemigo por el hambre (2).


(1) vtlase otros egemplos en Grocio, lib. nr,
cap. 1, §. V, nota VI.


(2) Fl pensionario ele Wilt ('n su carta de 14 dt:
elle n> de 1654 contiesa que seria contrario al derech()
de gentes querer impedir á las naciones nrutralrs que
llevasen trigo á los paises enemigos; pero dke que
se les pede impedir que lleven géneros y todo lo
f1lle sirve para e~uip1r navios de guerra.


I>CI reyDa Isabel no quiso permitir en I.~67 :í los
polacos y daneses que llevasen viveres á España, y
mucho menos armas, diciendo "que segun el órden
"de la guerra es permitido sugetar al H.emigo para
,.obl¡g~rle:í solicitar la paz." J"as Provincia, Unidas,
obligadas á mayor miramiento, {l() impedian á las
demas naciones que egerciesen toda especif' de co-
mercio con España. Es verdad que vendiendo sus pro-
pins súbditos á los españoks 3rmas y viveres hubiera
sido una ridiculez querer prohibir este comercio á los




ID')
. §. CXIlI. Pero para impedir la con-


duccion de las mt:rcJderias de contraban-
do al país enemigo, ¿ debemos limitarnos
á detenerlas y embarga rlas pagando su va-
lor al propietario, ó tenemos derecho para
confiscadas? Contentarnos con detenerlas
sel'Ía frecuentemente un medio muy in-
eficaz, principalmente en el mar, en el
cual es imposible evitar el acceso á los
puertos del enemigo. Por consiguiente, se
adopta el partido de confiscar todas las
mercaderids de contrabando que se pue-
den coger pata que, sirviendo el temor de
perder de freno á la codicia de la ganan-
cil, se abstengln los comerciantes de los
paise$ neutrales de llevarlas al enemigo.
Es muy importallte ciertamente para una
nacion que hace la guerra, impedir en
todo 10 que pueda que lleven á su ene-
migo cosas que le fortifiql;len y le hagan
mas temible; porque la necesidad yel
pueblos neutrales. Grocio, Hi.rt. de las disensicn"s d~
lós Paifes Bajos, lib. VI. Sin embargo las Provincias
Unid¡¡s publicaron un edicto en 1646 prohibiendo á
todos sus súbditos, y aun á las naciones neutrales, lle-
var á España viveres ni mercaderias, fu ndándose en
que los l'spañoles despues de haber a¡r"ido á Sil paú,
Con la apariencia de comercio, l¡u embarcaciones es-
trangera.r las detenian y lal' c'f/lpleabúrl ellos mismoS'
para la guerra. Y por esta causa declaraba el mismo
edicto, que yendo íos confederados á bloqllet!r los puertos
de sus enemi/{os apre sanan todas las cmbafCacioH(!$
~ue se dirilripsw tÍ aquelios P,IiNS. lbid. lib. XV,
pág. CCLXXIl.




no
cuidado de su conservacion y seguridad
la autorizan para emplear medios eficaee!
de consegui rlo , y i declarar qne mirará
como de buelu presa todas las cosas de
esta naturaleza que cond)Jzcan á su ene-
migo. Por esto notitica á los estados neutra·
les su declaracion de guerra (§. LXlIl)¡
y estos advierten ordinariamente á sus &úb·
ditos que se ab~tengan de todo comerci(J
de contrabando con los pueblos que están
en guerra, declarándoles que si los cogen
no los protegerá el soberano. En esto pa~
rece que se han fijado generalmente en el
dia las costumbres de Europa despues de
muchas variaciones, como se puede ver
en la nota de Grocio que acabamos de
citar, y particularmente por las órdenes de
los reyes de Francia de I5 43 Y 1584, las
cuales permiten únicamente á lar france-
ses apoderarse de los géneros de contra-
bando y conservarlas pagando su vcalor.
El uso moderno es ciertamente el mas con.
venienre á los deberes mutuos de las na-
ciones y el mas propio para conciliar sus
derechos respectivos. El que hace la guer·
ra tiene el mayor interes en privar á su
enemigo de todo auxilio estr;,¡ngero; y
por esto mismo tiene derecho de mirar,
sino absolutamente como enemigos, á lo
mé110S como gentes que no escrupulizan el
perjudicarle, á los que llevan á su ene-




rrr
migo las cosas que necesita para la guer-
ra, y los castiga cOllt1scándoles las mer-
caderías. Si su sobt:rano intentase pr"te-
gerlos , seria como si él mi~mo quisit~e
5uministrar aquella especie de socorros, cu-
ya accion es contraria indudablemente á
la neutralidad. Una nacion {lue sin otro
motivo que el cebo de la ganancia trabaja
en fortificar á nuestro enemigo, y no ttme
causarnos un daño irreparable, no es cier-
tamente amiga nuestra (l), y nos da de-
recho para considerarla y tratarla como
asociada á nuestro enemigo. Por consí-
guiente, para evitar perpduos motivos de
queja y de rompimiento se ha convenido
de una manera enteramente conforme á los
verdaderos principios, que las potencias
beligerantes puedan apoderarse y confis-
car todas las mercaderia~ de contr~bando
que las personas neutrales conduzcan al
territorio enemigo, sin que su soberano se
queje, así como por otra parte no, imputa
la potencia beligerante á los wbcrano~ neu-
trales las empresas de sus súhditos. Tam-
bien cuidan de arreglar circunstanciada-


(1) El rpy de España ha prohibido ('TI nuestros dia,
lá entrada de sus puertos á las embarcaciones de Ham-
burgo. porque esta ciudad se habia obligado á sumi-
uistrar municiones de guerra:i los argelinos, y las ha
precisado-de estu modo á romper su tratado con los
lIerberlsco ••




TU
mente estas cosas en tratados de comercio
y navef!acion.


§, CXIV. No se puede impedir la
conduccion de efectos de contrabando sina
se \'isitan las embarcaciones que ~e encuen~­
tran en el mar; y por consiguiente tienen
derecho para vis-itarlas. Algunas naciones
poderosas no han querido en diferentes
tiempos someterse á esta visita. tr Continuan-
"do la reyna Isa~e1, des pues de la paz de
"Vervins, la gm;rra con Esp;:ña pidió al
"rey de Francia permiso para visitar las
"embarcaciones francesas qUé ihJn á Es-
"paña para saber si llevaban ocultas mu-
"niciones de guerra; pero ~e lo negó, en
"razon de que seria un motivo para tavo-
"recer el pillage y turbar el comercio (t)."
En el dia ~i se negase una embarcacion
neutral á sufrir la visita la condenarían
por esto solo de buena presa. Pero para
evitar los incfln venienres, las vejaciones y
cualquiera abw,o, se 'arreg.la en los trata-
dos de na vegacion y de comercio el modo
de hacer la visita. Está recibido en el dja
que ~e de fé á las certificaciones, p:;¡tentes
de mar, &c, que pre~ent:1 el dueño de la
embarcaciol1; á menos qne no aparezca
fraude ó que haya razones poderosas para
sospechar.


(1) Grotius, IIbi SUp"II.




IIJ
§. CXV. Si se encuentran en una em-


barcacion neutral efectos pertenecientes á
los enemigos, se apoder~n de ellos por el
derecho de la gnerra; ptro ha de pagarse
naturalmente Id fL;te al dueño de la em-
barcacion, que no dehe sufrir perjuicio
por aquel embargo (1).


§. CXVl. Los efectos de los pueblos
neutrales que se lJallan en embarcaciones
enemigas deben volverse á los propietários,
porque no hay derecho para embargarse-
los; pero sin indemnizarles por el retr2.S0'
el deterioro, &c. La pérdida que sufrett
los propietarios neutraks en esta ocasion
es un acciclente á que estan espuestos car ..
gando en una embarcacion enemiga; y el
que la apresa, usando del derecho de la
guerra, no es responsable de los acciden-
tes que' pueden sobrevenir, lo mismo que
ii 5US descargas matasen en las playas elle ..


(1) El embajador Boreel escribia al gran pensfo~
nario de Witt, he conseguido la casacion de la pre-
tendida ley francesa, que con la ropa ueZ enem¡¡;o~con­
jisca la del amigo; de suerte que si en lo s'lCesivo se
ha!1all en una embarcacion franca holand~sa efectos
pertenecientes á los enemigos de la Francia, serán
confiscables y se dejarán libres la emb"rcacion y loS
demas efectos; porque es imposible obtener 1'1 conte-
nido del artículo XXIV de mis instrucciones, en donde
se dice, que la franquicia de la embarcado" liberta la
c¡¡rgazon, -aurz. la perteneciente al enemigo. Cartas J
ne/(o(. de Juan de Vlitt, tomo 1, p:íg. LXXX. Esta úl-
tima ley seria mas ¡¡¡¡t¡¡ral CJ.:.Ie la primera.
TO~O 111. H




tI4
migas á un pasagero neutral que se halfase
en ellas por su de~gracia.


§. cxvn. H~mos hablado hasta aho-
ra del comercio de los pueblos neutrales
con los estados del enemigo en general;
pero hay un caso en que se estienden á
mas los derechos de la guerra. Está pro-
hibida absolutamente toda clase de comer-
cio con una ciudad ~itiada. Cuando se ha-
~la sitiada ó solamente bloqueada hay de-
recho de impedir que nadie entre en ella
y de tratar como enemigo al que lo in-
tenta sin nuesuo permiso ó lleva allí cual-
quiera cosa; porq!lc se opone á nUt::stra
empresa, puede coutribuir á malograrla y
por lo mismo atraernos todas las desgra-
cias de unl guerra desastrosa. El rey De-
metrio m;¡ndó ahorcar al dueóo y al piloto
de una embarcacion que !levaba viveres á
Atenas, cuando se hallaba próximo á to-
mar por hambre aquella ciudad (1). Eg
h guerra sangrienta y prolongada que sos-
tuvieron .las Pr()vinci¡¡~ Uqidas contra Es-
pañ¡¡ para reC<lbrJf su lihert~d, no qui-
sieron permitir que los ingle~es lIev;¡sen
mercaderids á Dunquerque delante de la
cu~l ttnian una t"cnadra (.l.),


§. CXVIII. l~n pueblo neutf:a[ con-
serva con las clo~ partl.'s que se hacen la


(I) Plutarco, ir¡ De?lely;o.
(2) Gro~jo, en la n ... ta ~itada.




II)
guerra las relaciones que ha establecido la
naturaleza ent¡e !dS naciones: ha de e,t;~r
pronto á tri botar];:, tn.Cos ¡os oiicios de
humanidad quc sc ddl--;n ll1'it!12mt!llto: las
naciones, b de d,idas todd lo (Jue no
per~é[cCe directatnente á la Guerra: todos
los auxilios q1iC pllcc',,, y qne necesiten.
Pero ha d~ d:lrJos con imparcidJidaJ, e~to
es, 110 ha do: negar. nada á uno de los
dos partidos por razon de que hace· la
guerra al otro (§ CJV): 10 cual no im-
piele que si este tst;Jdo Iltutral tiene co-
nexiones particulares de amistad y de bue-
n3 vecindad con uno de los que se hacen
la guerra, no pueda concederle en todo
lo que no pertenece á la guerra las pre-
ferencias que se deben á la amistad. Con
mucha mas razon podrá, por egemplo, eu
el comercio continuar favoreciéndole ~e­
gun haya estipulado en los tratados. Por
consiguiente, tolerará del mi~mo modo
á los súf.,ditos de ambas partes, en cuanto
lo permita el bien público, ir ;Í m terri-
torio á sus negocios, comprar allí viveres,
caballos y generalmente todas las co~a~ que
necesiten, á menos que por un tratado de
neutralidad no haya prometido neg?r á uno.
y á otro las cosas que sirven para la guer-
ra. En todas las que agitan á la Europa
mantienen los suizos su territorio en la
neutralidad, y permiten á todo el mundo


Hl




1 (6
indistintamente que vaya á comprar vive-
res, si el pais los tiene sobrantes, caballos,
municiones y armas.


§ CXIX. El paso inocente se debe á
todas las naciones con las cuales se vive
en paz ( lib. II, §. CXXI II) ; y este dd)cr
se estiende á las tropas lo mismo que á los
particulares. Pero al dueño dd territorio
pertenece juzgar si el paso es inocente
(iNd. § CXXVIll); y es muy dificil que
lo sea enteram<.::nte el de un egércilO. Las
tierras de la república de Venecia, y 1as
del papa en hs últi mas guerras de Italia,
sufrieron muchos perjuicios por el paso de
los egércitos y fueron muchas veces el tea-
tro de la guerra.


§. CXX. Por consiguiente, no siendo
una. cosa indefer<:nte el paso de tiopas, y
especialmente de un egército entero, el
que quiere pasar por un país neutral con
tropas, d~be pedir permiso al soberano.
Entrar en su territorio sin su consenti-
mi<.::llto, es violar sus derechos de sobera-
nia y de dominio eminente, en cuya vir-
tud ninguno puede disponer de aquel ter-
ritorio para ningun mo sin su permiso es-
preso Ó t:icito. A hora bien, no se puede
presumir UlJ permiso tJcito para la entrada
de un cuerpo de tropas, la cual puede
tener graves rc~.u!ras.


§. CXXI. $i el soberano neutral tiene




lY7
razone~ poderosas para negar eI paso, no
está obligado á concederle, puesto que
fn este caso ya no es el paso inocente
(lih. JI, §. CXXVlI j.


§. CXXIL En rodos los casos dudosos
es preciso atenerse al juicio del dueño s0bre
la inocencia dd mo que se auiere 'hacer
de las cosas agenas (Iil< n, §§. CXXVJII),
y CXXX) y sufrir su denegacion, aunque
~e juzgue que es injusta. Si fuese manifiesta
la injusticia de la denegacion, si el uso y
el paso, en el caso de que hablamos, fuese
sin duda inocente, podria la nacion hacerse
justicia á sí mi~:n;¡ y tomar por fuer7.a lo que
la negabJll injustamente. Per' ya bemos
dicho que es muy diricil qlle el paso de un
egérc ito sea del todo inocente y que lo
sea con evidencia. Los d~ños que puede
causar, 10$ peligrns que puede atraer, sen
tan vari ados, dependen de tantas cosas y
son tan complicados, que es casi siempre
impo;ible preveerlo ni remediarlo todo.
Adcmas i influye con t:wta eficacia el in-
teres propio en los ju:cios de los hOIl,bres!
Si d qlJe pide el Pd~O puede juzgu de su
inocencia no admitirá ninrma de las ra-
zones gue le opongan, y tn'to!1ces ~e da lu-
gar á desavenencias y hmtjlidades conti-
nuas. Por cC'J15iguie¡,te, la trallSl1ilid;;d y
sf2uridad ccmun de las naciünes exiQen
qu~ cada una ~ea dueña de SU terrjtorio~, y




Y.fS
.1ibre para negar la entrada á cualquier egér.
cito estrangt:ro, cuando en este punto no,
ha derogado su libertad narnral por algun
tratado. Se escI'i)tuan únicamente aquellos
casos muy raros ti) que se puede m:1ni4
fcqar con la mayor evid"ncia, que el paso
pedido no líell": ¡¡bsolutamente ningun in-
COfl\'cniente ni peligro, ~i d P;¡SO es for-
zado en t:5ta (ica~¡on, 110 se condenará tan-
to al que le fuerz! como á la ,nacian que
~e atrae aqnclla violencia intempestivamen-
te. Se e:'ccpt(¡d por sí mi',mo y sin difi-
cultad el caso d.: una n~c<"id3d estremaj
porC¡l!e~iénd() e'ta U1SC¡;t:::: y :;b:;oluta sus-
pende todos 1(1, dcree h0S d-: propiedad
(lib. 1I, §. CXIX y CXXI 1I); Y si el
dueI10 llO se halla en el mismo caso de ne-
cel'idad que nomtros, podemos usar i pesar
suyo de lo que le p.:rtenece. Por consi-
guiente, cu;¡ndo un egército se vé t:spues·
ro á perecer, ó no pu.::de regresar á ~u
país sin pasar por tieTr as neutrales, tiene
derecllO para hacerlo á pesar del soberano
de ellas y abrirse paso con la espada en la
mano. P-:ro debe primero pedir el paso,
ofrecer ~eS1J;jJddes y pagar los perjuicios
que ha y a C;,l1' ado. De esta suerte proce-
didon los gr:ezos vn!yi,'nJo de Abia bajo
el mando dé Ag-:silao (¡).


(1) Plutarco, Vi.: .. d~ A¡;esilao.




"9
La necesidad estremada puede tambien


autorizar á apoderane por algun titrr:po
de una plaza neurr;;¡l, y á poner en ella
guarnicion para resguardarse dd enemigo,
ó para anticiparse tn los designio~ que ten-
ga sohre la mi~ma plau, cuando d dueño
NO se IBlla en e\tado de defenderla. Pero
se debe te~tituir ;¡I instante que cese el pe-
ligro, pagando todos los gastos, las in-
comodid;¡des y los perjuicios que se ha-
yan c;¡usado.


§. CXXlII. Cuando la necesidad no
exige el paso, el pdigro mio que hay en
recibir en su terriTorio Ull egército pode.
rom , puede autorizu á negarle la entra-
da dd pais. Es de temer que se le escite
el deseo di! apoderarse de él ó á l1:e1105 de
proceder como dueño fi de vivir allí á su
discree ion, y 110 sirve que nos digan con
Grocio (1) íjue nuestro temor injusto no
pl'i vade $U derecho al qlle pide el paso,
pues el temor prob;¡ble, fundado en jus-
tas razone~, nos da el derecho dI.! edrar lo
que pueda realizarle j y la conducta de las
naciones da sobrado fundamento para el
temor de que bablJmcs 2.C]uí. Ademas el
derecho de p2W nQ es un dnnho perfec-
to. sino en d caso de una nece~idad pre~
ci~a y cU2f'do es del todo t\"idente la ino-
cencia dd paso.


(1) Lib. II, cap. II, §. XIII, núm. s.




120
§. CXXIV: -Pero yo supongo en el


párrafo anterior qlle no sea practicable too
mar seguridades capaces de quitar todo mo·
Úvo de temer las empresas y violencias del
que pide el p8SO. Si se toman estas segu--
ridad~s, de las cuales es la mejor no de-
jar pasar sino en pequeños trozos de tro-
pas y depositando las armas, corno se ha
practicado (1), ya no subsiste la razon
fundada en el temor, Pero el que quiere
pasar debe concede;' todas !:as seguridades
racionales que le exijan, y por consiguien-
te pasar por divisiones y depositar las ar-
mas, sino le quieren permitir que pase de
otra suerte, pues á él no le toca escoger
las seguridades que ha de dar. Los rehenes,
ó la caucion ~erian muchas veces incapaces
de tranquilizar. ¿ De qué nos servi9l tener
rehenes del que se apoderase dt! nosotros?
y la caucion es poco segura contra un
monarca muy poderoso.


§. CXXV. ¿ Pero estamos siempre obli·
gados á conceder todo lo que exige una
nacion para su seguridad cuando queremos
pasar por su territorio? Primeramente es
preciso distinguir entre las causas del paso,
y despnes se debe atender á las c!)~!um­
bres de la nacian á quien se le pide. Si


(1) Entre los El~()s v tr,s antii':uos h~bjtantes de
Colonia. Véase Gracia lib. JI, cap. Ú, §, XIII, núm. S.




12I
no bay una 'necesidad esencia! del paso, y
no se puede obtener sino con condiciones
sospechosas ó desagradables, es necesario
ab~tenerse de él, COI1l@ en el caso de una
denegacion (§. CXX!J). Pero si la nece-
~idad nos autoriza á pasar, las condicio-
nes con las cuales nos 10 permiten pue-
den ser admisibles eS sospechosas y dignas
de desprecio, ~egun las costumbres del
pueblo con quien tratamos. Supongamos-
<Jue tenemos que atravesar el territorio de
una nacíon bárbara, feroz y pedida ¿ nos
abandonaremos á su discrecion, entregando
las armas y hacilóndo pasar nuestras tro-
pas por di dsiones? Y ono creo que nadie
nos condene á una aecion tan peligrosa.
Como la necesidad n'os autoriza á pasar,
es tambien una especie de necesidad para
nosotros no hacerlo sino de un modo que
nos libre de cualquiera a~echanza y de cual·
quiera violencia. Ofreceremos todas las se-
guridades que podemos dar sin esponcr-
nos nosotros neciamente, y sino se con-
tentan con ellas, ya no dehemos aconse-
jarnos sino de la necesidad y de la pru-
dencia: yo añado y de la modcracion mas
escrupulosa, á fin de no traspa~ar los li-
mites del derecho que nos concede la
necesidad.


§. CXXVI. Si el estado neutral conce-
de ó n'iega el paso á uno de los dos que




t 22
e5tan en guerra, debe concederle, ó ne-
garle tan~!:i"n al otro, á no ser que la
mudanza de circl1mtancias no le suminis-
tren rno/Jes sólidas para preceder de otra
suerte ~in razones el::: tsta namraleza, cnn-
c"der;¡ I tl no h Que se ni.-g.l al otro ~t:ria
manifestar pa~ciai¡JaJ y ~;lir de la ntu-
tra 1id?,1 ex;!cta.
~. CXXV 11. AUDcltle no t~nem()~ nin·
gu~a r"znn para n~i,H el raso á quel
comra qnicn I~ hemos concedido, no ¡me-
de qucjH';:, ni m;:nos tomar pretesto p:!ra
l1acernos la guara. pue>w que no hemos
becho mas qt1~ cOfJforlnarnos ~l lo qne or-
dena el cltí",'cho de fentes (~. CXIX).
T;llnpoco tiene derecho para exigir que
Jlegl'c;nos el f'JW, pUé~to que no puede
impeóirnos que b;.¡gamos lo que juzgamos
conforme á !';uestros dd'eres; y aun' en
las ocasic'nes en que pudieramos COIl jus-
ticia negar d paso tenemos permiso para
no mar elé nue~;tro dlfCdlO. 1J ero I:special-
mente -:u;wd:) nos ye::m05 oblig:Jdos á sos-
t(:ner nuestra denegacion con las armas en
la m]!1f) ¿ quién osará quej me de que ha-
yam(>5 prd~'lido dejarle llevar la Fuerra,
Gue atraed,¡ Sé be nosotros? :Kinguno pue-
oe exigir que tunemos 1:15 ;,rn~as en 5U
f~l' or ~i!~o est;~!r,OS (Jbli;,.,'clos á ello por
alglll1 tr;¡t}do. Pno L:~ l1Jcione~, mas cui-
dadosas de sus illt",'c,es que de observar




123
un:! exacta justIcIa, no dejan coml1nmenre
de exagerar eHe pretendido mntivo de que-
ja. En la guerra princil'<1lmi:ntc se ayudan
por todos medios; y ~i pu~den con sus
amenazas ohligar á un vecino á que nil'gue
el paso á sus enemigos, la m~)'or parte" de
sus getes no ven en esta conducta lllas (lue
un~ política ~abia.


§. CXXVIIl. Un e5taJo poderoso des-
precí~rá aqnellas amenazas injustas; y !ir-
me en lo que cree ¡mto y glorioso no se
dejará disuadir \10r el ternor de un resen-
timiento mal f¡;nd.:dn, y 1;0 ~u f:'irá tJm-
poco las arnt'II.17.:l~. Pero tHa ¡,aC;Oll debíl
que no se halla en est2dCl de defenderse
con ventaja, estará obii~::¡,1a á l~irJr Dar
su conservacion, y este ccld;¡Jo im?ort~n­
te la autorizari á negar el naso qúe la es-
pondri;¡ ~ peligros n;ucho ~ayores.


§. CXXIX. Tarnbien pt1t'd~ autorizar.·
la ~ ello el temor dé atraer á su pais los
males y los desúrdenes el,:: b bl1erra j por-
que si aCjuel contra qlli.:n ~e In p'cdido el
p3~O ob,en'J bastants m()dc~'acil);l par;¡ no
emplear las amel12Z",S y ch!;2":!r á n,",o3rie,
tomari el panido de \,ed;rl\~ P!l!!;:Ul por
su parte, ~aldr:l al erJCllt'lUO J"~ 511 ene-
migo, y de e~t3 ~eerr'~ 11·'? lr.t t;~ r';¡is ~~u­
tral á s~r el tcatr ..... d"~ b Q~i~rp. L~'3 m"~:-::s
infinitos qne re,elr;\"jan "d,~ e"r:J .';""n una
una razon muy pod~wsa para n::g:a el paso.




124
En rodos estos ca~os el que intenta forzar-
le hace injuria á' la nacion n~utral, y la da
el mas justo motivo de reunir sus armas á
las ddl p:Htido contrario. Los suizos en sus
ali<mzas promeri~ron á la Francia no conce-
der paso á sus enemigos. Se le Iliegan cons-
tantemenre á todos Jos soberanos que estan
en guerra, para alejar esta calamidad de
liUS fronteras, y saben hacer respetar su
territorio. Pero conceden el paso á los re-
clutas que transitan en cortos destacamen"
tos y sin ¡¡rans.


§. CXXX. La concesion del paso como
prende la de todo lo que está unido natu-
ralmente al de las tropas y de las cosas
liin las cuales no pudiera efectuane. Tales
SOn la libertad de conducir consigo todo
10 necesario á UD egército , la de egercer
]a disciplina militar sobre soldados y ofi-
ciales, y el permiso de compr~r á justo
precio las cosas que se nece.\iten parJ el
egéreiro; á lTIt:nos que con el temor del
hambre no se hayan convenido en 'lue lle-
ve consigo tojos los viveres.


§. CXXXL El qlJe concede el Pd~O
debe a~e?llr3r1e en cuanto pueJd, porque
asi lo exise la buclla fé; Y portarse de
otro mojo seria atraer .tI (pe pasa á una
asee hanza.


§. CXXXIL
los estran geros


Por! esta razan y porque
no pueden hacer nada en




Y2'i
un territorio contra la voluntad dd sobe-
rano, no es permitido atacar al enemigo


. en un pais neutr;¡!, r,i egercer en él nin-
gun acto de ho~rijiddd. Habiéndose reti-
rado la flota holandesa de las Indias orien-
talés al puerto d.: Bdglla en Noruega el
:lÚO de 1666 por librarse de los ingleses,
el almirante enemigo se atrev ió á ataorla
211í; pero el g()b~rnador de Bergua hizo
fuego á los sitiadores; y la corte de Di-
namarca se quejó, tal vez con demasiada
flogedad, de un atentado tan injurioso á.
su dignidad y sus derechos (1). Condu-
cir prisioneros y llevar el botin á parage
seguro, son actos de hostilidad, y por
consiguiente no se puedL"n egercer en país
neutral; y el que lo permitiese saldri~ de
la neutralidad favoreciendo á una de las
dos partes. Pero aqui hablo de prisione~
ros y ba[iD que no se hallan enteramente
en poder del enemigo, cuya presa no está
todavia plenam~nte consumada. Por egem-
pIo, el que hace la guerra con partidas
sueltas no podrá servir,e de un pais vt:ci-
no y neutral, como de un dep(~5ito , para
poner aHí sus prisioneros y su botin en


(1) El autor ingll's del estado presente de la Dirramar-
ca sostiene que los dane"es habian nano palabra de en-
tregar la flota holandesa, pero quP se s2lvfí por al;:unos
regalos hechos oportunamente t. la corte de Copenha-
gue. Estado presente de la Diuamarc" , C¡¡p. X.




06
seguridad; porque permitirlo seria favo~
recer y sostener sus hostilidades. Cuando
está consumada la presa y el botin abso-
lutamente en poe!..:r del enemigo, ninguno
se informa d,; donde proceden aquellos
efectos; por~tJc ~on suyos y dis¡;one de
ellos en pais neutral. Un corsario con-
duce la prc~a :11 primer puerro neutral
y allí la vende libremtllte. rno no podrá
pOJjer en tierra Hl5 prisionercs para tener-
los cautivos, porque guardar y retener
prisioneros de guerra es ulla continuacion
de ho~ti:id;de~.


§. CXXXiII. Por otra parte, es cierto
que si nuestro vecino acr'gic!>e á nuestros
enemigos cuando se hallasen vencidos y
dcbiles para huir, dándoles tiempo p;m.
rehacerse y espiar la ocasion de invadir
nuevamente nuestro territorio, e'lta con-
ducta tan perjudicial á nllc,tra seguridad
é intereses seria incompatible con la neu-
tralidad. Por consiguiente. cuando nues-
tros enemigos se retiran derrotados á su
territorio, si la caridad no le permite que
los nieglle paso y seguridad, debe obli-
garlos á pasar lo mas pronto que sea posi-
ble y no consentir que esperen la ocasion
de 3tdcarnOf. de nueyo; porgue de lo con-
trari,) llPS da derecho de ir á buscarlos á
SI.! territorio. E~to sucede á las naciones
qUt: no se hallan en estado de hacerse res-




.. ,. 11' t I l· 1 2 7 petar; pues a 1 se es!:! ) cce a Irlst1P¡e el
tc;ltro de la guerra, rnarch;¡n á él, allí se
acampan y pdean como en un l,ais abierto
á todos los qut' ven;¿:ln.


§. cxx,xr v. las tropas á las cuales
se concede P;¡SO dc~t'n evit¿r d cau~ar el
menor daño en el pais , seguir I(¡s caminos
públicos, no entra r en las posesiones dI!
los particulares, observar la mas exacta
disciplina, pagar fielmente todo lo que les
suministren; y si la licencia del soldado
ó la necesidad de ciertas operaciones, co-
mo acampar Ó atrincberar~e, han camado
perjuicio, dt be repararle el que los m:mda
ó su soberano. Todo esto no nece~ita de
pruebas, porque no hay derecho pa! a cao-
~ar perjuicio á un pais, al c:ldl no ha podio
do pedirse sino un paso ¡nacent/'.


Nada impide que pUt,;dan convenirse
en una cantiJad par ciertos perjuicius, cu-
ya valuacion es ditjcil, y p0f LiS incomo·
didades que causa el traD'ito de un egér-
cito; P¡;ro seria vel'g011zoso vell2~r ti per-
miso mismo de p;¡~;¡r; }' ademas injusto,
cuando el paso no c;;usa periuicip, porque
en este caso se dehe conceder. Por lo de-
ma~ el sober:lllo del pais ckbc ~-::~i!;lf \)ara
que se pague el perjuicio á lose ~Úh,{;tos
que le han sufrido, y no hay derecho nin-
guno que le autorize ;1 apropiar' e In que
'1: ha dado por indemnizJcion. Sucede coa




12S
demasiada frecuencia que los debiles su-
fren la pérdida y los poderosos reciben el
resarcimiento.


§. CXXXV. 'En fin, no debiéndose
conceder ~illO por justas .causas el mismo
paso i110(mt(, se puede negar al que le
pide para una guerra manifiestamente in-
justa, como por egemplo, para invadir
un pais sin razon ni pretestos. Del mismo
modo negó Julio Cesar el paso á los Hel-
vecios que abandonaban su país para con·
quistar otro mejor. Yo crw muy hien que
tuvo mas parte en su dent'gacion la polí-
tica que el amor de la jmticia, pero en hn
pudo en aquella ocasion ~ ¡:luir justamente
las máximas de la prudencia. El soberJ[)o
que se halla en estado de negar sin temor,
debe hacerlo indudablemente en el caso
de que hablamos; pero d se espone al
riesgo negándolo, no est:í. obligado á su-
frirle por libertar de él á otro; ni tam-
poco debe espoller á su pueblo temera-
riamente.




I29


CAPiTULO VIII.


Del d~recho de tu 11.1cio1ZeS m la gu('rraj
y primero, de /0 que tnumos derec!zo de
klcer r de lo que se permite en lllZ,1 c!<uer-
ra iusta contra la persona del enemigo.


§. CXXXVI. Todo lo que hemos di·
cho hasta allui se refiere al dt:rtcho de ha-
cer la guerra; y ahora pa~aremos al der"e-
cho que dt!be reyna~ en la guerra misma, ó
á [as reglas que estan obligadas á obser-
var las naciones entre ~í, aun cuando ha-
yan tomado las armas para decidir sus di-
ferencias. Principiaremos esponiendo [os
derechos de la que hace una guerra justa
y veremos lo que se la permite contra
su enemigo. Todo esto se debe deducir
de un solo principio, del objeto de la
guerra justa; porque cuando un fin es le-
gítimo el que tiene derecho para aspirar
:oí él, por esto mismo le tiene de emplear
todos los medios necesarios para conse-
guirle. El objeto de una guerra justa es
'tIengar Ó precaver la injuria (§. XXVlIl)j
es decir, lograr por la fuerza una justicia
que no se puede conseguir de otro modo
y obligar al injusto á que r;;pare la in-
juria hecha ó dé segu ridad<!s contra aq uella
con que nos amenaza por su parte. Luego


TOM.O IlI. 1




IJO
que se declara la guerra tenemos por con-
siguiente derecho de hacer contra€! ene-
migo todo lo necesario para alcanzar aquel
fin , para reducirle á la razon y para cou·
~eguir de él justicia y seguridad.


§. CXXXVII. El fin legítimo no di
un verdadero derecho sino solamente á los
medios necesarios para lograr este fin;
lmes todo lo que se hace traspasando sus
limites está reprobado por la ley natural,
y es vicioso y condenable en el tribunal
de la conciencia. De aqui nace que el
derecho de termin:H los actos de hostilidad
varía segun las circunstancias; porque lo
que es justo y perféctamente inocente en
la guerra en una ,ituacion particular no Jo
es s iempre en otra~ ocasiones; pues el de-
recho sigue paso á paso á la necesidad y
á lo que exige el ca~o sin traspasar sus
límites.


Pero como es muy dificil juzgar siem-
pre con precision lo que t:xige el caso pre-
sen te. y corno 'ademas perte¡:¡ece á cad;¡
nacíon juzgarlo que le permite su situa-
cion particuldr (prelim. §. XVI), es pre-
ci~o absolutamente que en esta materia se
atengan las naciones elltre si a reglas gene·
rales. De esta ~uerre, dc'pues que es cierto
y se ha reconocido bien que un mc:dio ó
un acto de hOHiliJ;;u es necesario en su
generalidad, para vencer la resistencia del




· T.3 r
enemigo y logr.ar el ohjet(') de on~ guerra
legítima, e~te m,:dio tomado asi en general
pasa por legítimo y honesto en la guerra,
segun el derecho de gentes, aunqne el que
le emplea sin ncce;ÍJ;:d, cuando pudieran
bastar medios mas SU2ves, no se.l inocente
ante Dios y en su conciencia. Esto es lo
que ,establece la diferencia de lo que es
justo, equitativo é irreprensible en la guer-
ra, y de lo que es únicamente permitido
é impune entré la~ naciones. El soberano
que quiera con<ervar su concicncia pu.ra
y cumplir exactamente los deberes de la
humanid-ld, no debe jamas perder dc vista
10 que 'ya hemos dicho" uias veces, que
la naturaleza no le cO~:':cde el d.:recho de
hacer la gUerra á sus semejantes SillO por
,necesidaq y como un remedio sh:mpre pe~
naso; pcró muchas veces necesario contra
la injusticia obstinada ó contra la vio!encÍJ.
Si ~e penetra de esta gran verdad no nsará
del remedio fuera de ~llS ju;tos linúes y
se guarddrá bien de hacer que sea mas
duro y funesto á la humanidad qoe lo (lue
exigen el cuidado de su propia seguridad
y la defcm;¡ de sm d::recl10s.


§. CXXXVIlI. PLJé~to ol1e Fe tr3ta
en una guerra jmta de SUgét.1f i:t inill~ti:.:ia
y la violencia, y de ob!i?ar por lA fuerza
al que· désatienJe la voz de la jllqki;¡,
tenemos d~recho de hacer contra el en.;:mi·


11




13 2
go todo lo necesario para debilitarle é imp~
sibilitarle de resistir y sostener su injusticia;
y podemos elegir los medios mas eficaces y
propios á este fin, con tal que no sean odio·
sos ni ilicitos en sí mismos, ni esten pros- .
critos por la ley de la naturaleza.


§. CXXXIX. El enemigo que nos ata-
ca injustamente nos pone sin duda en de-
recho de rechazar su violencia; y el qoe.
nos opone sus armas cuando no le pedimos
mas de lo que se nos debe, llega á ser el
verdadero agresor por su injusta resisten-
cia; es el primer autor de la violencia y
1105 obliga á usar de la fuerza para librar-
nos del agravio que nos quiere hacer en
nuestra persona ó en nuestros bienes. S¡
los efectos de esta fuerza llegan hasta el
punto de quitarle la vida, él solo es cul-
pable de esta desgracia; porque si por pero
donarle estu viera mas obligados á sufrir la
injuria, los buenos serian muy pronto pre-
sa de los perversos. Tal es el origen de
matar á los enemigos en una guerra justa.
Cuando no se puede vencer su resistencia
y reducirlos por medios mas suaves, te-
nemos d~recho para quitarlos la vida. Bajo
el nombre de enemigos es necesario com-
prender, como ya hemos esplicado, no
solo al primer autor de la guerra, sino
tambien á todos los que se juntan con él
y peleall por su c~usa.




l),j ~ .. CXL. Pero la manera misma con
que se demuestra el derecho de matar á
los enemigos señaL!. tambien sus límites.
Luego que un enemigo se somete y rinde
las armas no se le puede quitar la vida.
Por comiguiente, se debe dar cu;mel á los
que depOlltll bs armas en un combate; y
cuando se sitia tina plaza jamas se debe
negar la vida á la guarnicion que ofrece
capitular, No puede alabarse dignamente
la humanidad con que la mayol' parte de
las naciones de Europa hac~n la guerra
en el dia; y si algums veces en el calor
de la accion no quitre el wldado d;¡r cuar·
tel, es dempre á pesar de los oficiales,
que se apr<:suran á salvar la vida de los
e nernigns de~arm;¡dos (1).


§. CXLI Sin embargo, hay un caso
en que se pueoe negar la vida á un ene-
migo que ~e rinde y toda capitulacion á
una plaza en el último apuro; y es cuan-


(1) En muchos pasages de la hit/oria de las tur-
hulencias de los Pc;:.fes BeljOS, p,w Grodo, se vé que
la guerra marítima se hada sin c,)[lsid~rrtcion entre
los holandeses y \"5 esp~;í()les. aun'lue hubiesen con-
venido en hacer en tierra una bL:em g:Jerr~¡. Habien-
do sabido los esta,jOS contederad:}s C]\Je por el C8:1Sf'jO
de Espinnla habian embarcad., j,1S eOI\¡flO;e3 alt~unas
tropas en Llsb:!a para cunducirla, ~ n2ndes. envia-
ron una escuadra á esperarlas al :'le» de C~lai3 con
órden de arroj~r al mar sin r!'m [sioo á tudos los sol-
dados que hicieran prisioueros; lo cual 5e egecl){ó.
Lib. 140, pág. SSo.




134
do .este enemigo ha cometido algl1n aten·
tado enorme contra el derecho de gentes,
y particularmente cllJndo ha violado las
1cyes de la guur.1. La delltg2cioll que se
le hace de la vida !lO es una cOll'ecuen·
cía natural de b guerra, sino Ull c;lstigo
de su crímell, que el of~ndido r:cne de-
recho pra imponerle; ¡'trO l';¡r;¡ Cjl'e la
pena se;1 j\l~ta o prt'cicc> que rec;¡i~;¡ fobre
el culp2ble. Cl1:Illd., b g.uerra ,', C0f] una
11:;cio(1 fer( z '11:e LO oh", r"a nil'éT IT35 re-
gias nÍ da cCói'r~:;, Se L\ l"'ue\1e C~·"tib~:'(' en
1.1 ptrSn ,,2 de los lJ~;e Sf r.!'Ii ¡:,iollan, si ,on
dd número de: in, col, :1";"'<;, r prnhar
con esre rige,r ~ redIIC;r i .1 :í Ls )·'"es de
la IllJn:3ni(fad, ['ero Ul duncir; Clui.:;'a que
no es ;¡hsoliltdlll¡;nt~ necesaria la severi-
d;¡d se dehe tl'.;¡r de clemer:cia. Corinto
fué destruida pe,r ]¡,,!,er violado el dcn!-
cho di: g~nte5 en la ¡:enf'na de los em-
b,4j,¡dnres ror"allM j re:'o Ciceron y otros
hom.hrcs emíne¡;tes IL, l~c'iaron de vitupe-
rar este rit~m. :\lIn ;1 aqll::1 glle tel1?:l el
mas justn m.o,i\'o para C:lsti~iJr á ,lll; so.
berano el'crr;¡go ~llyO, se le aemar;¡ slem·
pre de ermld::d ~i hace que recaigd 1.1
pena wh:e el rueblo illocer.te, Hay 0traS
medios dé Cdq i3ar (1) al soberano, qni-


(1) Ya hr d~m~ctr2do <:¡liE' no se puedE' castif!ar á
un $obErallO. Tr¡dn 1,:) (:U(' ~hi,"d <:ic(> el autor estriba
súbre otros fund~melltus, que son la necesidad de la




tándole algunos derechos ó tomándoler~ru_
dades y provi ncias, pues el mal que en-
tonces sufre toda la nacion es una partici-
pacion inevitable para aqm:llos que se unen
en socied;¡d política.


§. CXLIL Esto nos induce á hablar
de una especie de retorsi,m que ~e practi-
ca algunas veces en la glJ::rra con el nom-
bre de represalids. ~i el f.rneral enemigo
quita la vida á alguno\ pri joneros ~ii: ¡us-
to motivo, se hace lo mismo con igual
número de los suyos y d<: la misma clEe,
notificándole que se cOlllinu,lI'á conesl'ün-
diendo del mismo modf\, para ot,!i~ade á
que observe las leyes ce h 2.litrra. Pocro
es un estremo terrible hacer rcrccer· de
esta suerte miserablem.;:nte á un pri,ionero
'por culpa de su general; y si á aqud se
le ha prometido la vida no se puede eger-
cer en él la represalia sin cometer injl1s-
ticia (1). Sin embargo, como 11 n prínc:i pe
defensa y seguridad de sí mismo, Sr debe tener cui-
dado únicamente de ~up la ll~cesidad de ma'ar sea
en realidad urgente, parque de otro m,ldo ni":7un<l
cosa justi!ica esta atrocidad. Si ('1 cnen:igo tiO merece
que se Ip perdone yo soy el <"¡ue me,'ezco no matarle
cuando está en mi pf1cpr, r. m('nos que no .sra el1tpra-
mente COrnO un animal rabi.Jso lucapaz de duu"':.es-
ticarse. D.


(1) El gran pensionario de 'Nitt, decia h<i blaudo
de f'sta Jnateria: "0\1 h3y cos:! m::::~ ;1:i"lI:d~ ql~r la
"conces1on de repr('sal~:.I:::; pc:r;;uE' sh1 dHt't!(>rr~o~: en
."que provpuga de U,j al!~~ira.uta!f;(1 quo: 11d tir-cp nin-
"gun derecho á ellas sin ¡¡tent¡¡r á la autoridad sobe-




I)tí
ó su gf'neraI tiene derecho de sacrificar
la vid~ d.: sus enem¡go~ á su seguridad
y á la de los S\I yos .. parece que si pdea
contra un t'mrni¡z(' i"humano que se aban~
dona con frt'cuencia á sem,:j~nte,1 tscesos,
puede J1e~u la v ida á alg'] nns de los pri-
~ioneros yue hdga y tratarlos como hayan
tr .. tado á los wy()~ (r). Pero es meior
imitar la generosidJd de Scipion . .I:-hbi¡;n~


"rana d~ su príncipe, ('s evidente que !lO hay sobp~
"rano que pu('>da concpdpr repr(,~2Jias~ Ó mandarlas
"pgpcutar, sino ¡:,/fCl Cf-h-lldf'r Ó iIJ¿en~nizar á SLlS súb-
"ditos, ú los cuales e,tú üblig.,do á f'ro'egpr anre DLs.
"Pero nunca puede CGI,Cp,lerlas en tavor de ningun
"f-str::WgflfO quP /JO f'sté bGj,) de su protf'Cc10n, y con
"euvo soberano no ha contraido ningun3 obJigacion
"en este particular, ex pacto '7'el fa~Je1e; y ademas
"es conSlaO'e que no dcbpn concederse sino en caso
"de una dellPgacicn manifiesta de j'j,;ticia. fn fin es
"t.Jmbien evideote que aun en el coso de esta dpllega-
"ciün n) <f' pueden conceder repre,a] ias á los súbditos,
,.s i 1l0 despuc, de ¡I"ber ¡cedido mucha; veces que se ¡es
."l,a?"" ju~tkia, a:)~diendo que ('o su d('f(~cto h?v obli-
,.gacion de c,)ocederlps pa tentes de represa lía s." ror las
respt:est¡¡s ue Mr. Boreel se vé que la C('rte de Francia
vituper'ó abiert~lrel,te la conducta del almirantazgo
de Ingbtrrra, Cl'yo mor.arca la de.'aprobó y mandó le-
vantar el secuestro de las en,barcaciolles holandesas
concedido p"r reprrsali3s.


O) Habiendo Lisanóo apresado la flota de los
athenien:'es mando malar ft los pris;()~f'ros, pr,r las
divercas cru(',ciadps (,Uf aquel!0; habian cometido
durai1:e 13 !-'Uf' fd; Y prirlCipa\ mrnte porquf' supo la
TeooJud,'n té I b<ira que habian tumaco si quedanall
vencede>rps, de cortar ia mallO dpcrcha á todos los
pri5jl1oeros. I~¡lka'n(>ntP perd(Jnó al .-dmirante, que
se. babia opuesto :'l a'i~ella )llülIne resüluciou. Xeuoph.
H¡"t. gra:c. lib. lI.




d h ,- L • , Y.37 n aquel nmore celenre sometJ¡1 o á 31-
gnnos príncipes españoles que se b;¡bian
sublev:ldo contra 105 romanos, les d<:cla-
ró que no tomaria rt:henes inocentes, sino
á ellos mismos si le engJñaban; y gue no
se veng~ria en un enemigo de~armado, ~ino
en aqut:llos que crgióe con las ~rrn35 en
la mano (1). Teniendo AJ.=iandro el Grande
motivos para quejarse dd mal mojo de
proceder de D;¡do le envió á decir, que
~j hacia la gl,err a de aquel modo le per-
se¡!'ui ria de muerte y no le darLa cuar-
tel (2). Así se debe contener á un .ene-
migo qoe viola lJs leyes de la guerra, y
no haciendo que recaiga la pena de su
crimen sobre inocentes víctimas.


§. CXLlIL ¿ Cómo en un ~iglo ilus-
trado han podido imaginar que e~ lícito
casti?ar de muerte á un comandante que
113 ddendido 50 plaza basta el último es-
tremo, ( al que en una m~la fortaleza se
haya atrevido á oponerse comrd un egér-
cito Real? En el último siglo reinaba to-
davía esta idea, de la cllal formab;;n una
pretendida ley de la guerra; y ann no se
ha de~ecn;¡do enteramente en el dia. ¡Que
idea la de castigar á un hombre animoso


(r) NequE' Sf> in Ob5id~s innoxios, ,pd in irsos, si
d'pf(lcerint, srr'vituru'"8; nec ah icprm!, spd ah ar:nato
hoste, pC!'nas ~1{pNirur!1m, Tito Livi" lib. X XVIll.


(2) Quint. Curto lib. IV , cap. 1, el cap. XI.




1,8
pnr'lue ha cumplido con su deher! Alejan.
dro el Grande Fofe~aha orfOS principios
cl.:,lndo m;lI1-1(í perJonar á alsullos mile-
~ios, .. i C.rllr 01 d" su '¡J,dor J' d" Sil fide/i-
dl:! (r '. ,rCr,and,> l'ytnn iln al suplicio
"de órdtn do' Uin:o;,¡o el tirano. porCllJe
" había dd~n_" ido 'lOna:' r;'é';,iC Lt c¡u'cad' de
"Regio, d~ l111~ era !!"~:~~;r'~Jc\\r, eschrnó


L- .' ~ '--, \ .' ~,qtle le C]Ul~;::,an la '.':,,1:': ¡Pju',umeme,
"porque no k,biJ qe::«"() ,,;:;r"<~~r la cin-
"dad, y que el ci~~c' .. '<:n~:;"i¿ }~",!f ~:,m­
"to su ln~:i.J(.~·." UI0l~nro Cl~ :::::':!li,l llama
á esto 1111 i.J;wt;) C,¡·t'::!O (),). En vano se
replicuá I que ue: cd:Il:'<! li ,;r;l1:Jda, yes-
pecialmente en 1:na n',;,!J r·;;L,a coura un.
eg6rciro numtrow, $010 ~,in'é rala que se
derrame sangre. E3~a ddensa puede salvar
al estado deH:niendo 21 enemif',o algunos
dia~ mas; y el v;¡lor por otra p:Hte suple
la t'dlta d~ fortili.:::a.ciünes (3). Habi~ndose


(r) Arriac. de Fsped. Aler. lib. T, cap. xx.
(?) Lih. XIV ~ C~:~. CX!lf, d!;;.dJ iJor Grocio,


lih. JH: r3~1. Xi, §. XVI.
c') La i~¡lsa IT~!Xi.11~-! (lue teni~n antiQUalnente en


eS'a rni-ltf'r:,1 :~r: },~l11a iIj:\(:r¡;:~ en la re·:-,~'.:itHl de la,
bQ:~!n:l (:;::~ :':'I';:~lrb')l'~ju~J,h (rL" T~:J'J , LLTIü X,
p~,~ CCLXX~¿VH).· S.:- ar1!T'¡r~} ('n~'l:-:U':; 1a :nodera ..
,:cion df>1 gr.l;:f'Il-:l (d d'J'{'J[:> th~ S::llliIl2r-'?t protec-
::I~r .. ~j ~('i~~;1']r~JS ¿~~;:. r~';t ~~ ~r~~,a 'u ti u(~:l ~l. i j 1",: C.~:'f;;~C~~~~~
,~á p':'3ar de- :1'rJ~~la ,;:~~j'>_F: ~~"'I".\¡-':-l d'" la PlJcrra
,.que djc~: ·Ti'.:' U::J;l r'T!n/ ';",:1 ¡~ ;- .. J. r tcr~tI Je ...
"r:",:h:) á la ('l~"n';-'::l'¡~ .:t"l\ ';, ,-~') ~>:;J mas
"valor crae jilido se elnpt..'-'üa el ":LCd~t.:r U[l~ .. daza




1)9
encerrado en Mezi.::res el cah:ll1ern Ri\':lr-
do, la defendió con su al'ostl"r.hr;{,j,¡~ i 01-
trepidez (1), y mani festv q '.: e un h')ll1 bre
valiente es ca?az ~lgl;na\ vú'es de salvar
una plaza 'lllC otro no po,;rid S0<tcncr.
Tambi,:n nos CI1<eña la hiqori;¡ lid Llll{)'O
sitio de l\hil~, L;¡q;¡ qllC e~n~rn(1 p'I<:,kn
WHer¡er J:¡ dc'Í~m;\ lo, homhrts alniLdos
cllJnJo eq¡,n rc<udtos ;1 ti:;]. ; Cutnus
pldzas S\! han rendido qUe l~llb¡~r;l;l }'odiJo
contener duran'e mucho ti<ctnpo al cncmi,-
go, obliglrle á consumir sus ¡11\!fZJS y el
resto de la campai'ta, yaun !:llr;lr'C dc ¿[
por una defl'nsa llltiOf w<,t'c'lIiJJ y 11'3S
VigOfO';¡? En [a úitima g\l\:rra (¿), l:,i,,'n-
tras se rendian en pocos diJ, Ll, j'::!:',í.S
mas fuertes de los Paises B;;;os, ~c h ',:SeO
al valiente general Leutrl1lll dd'.:n,Jcr á
Coni contra los esfuerzos d~ dos erércitl1s
poderosos, mantenerse en un rnc';t,) tan
mediano cuar.:nta dias con tr:n, h~ra "bi..:r-
."mal furtificaoa contra un egéícito TJum::-r030. y ~in
"querer ac~ptar las c:1ndic1tl\}f'S r::d~wrt 1('5 Q'1 n 1:1 c;;:'e-
"cen, intenta con~rariar los d{'si;_~~'i, s ele- lJ~B F'¡'er-":·J,
,~á la cual no PS capaz. dI? r(-si:~lir_ P('r F ~¡ re l\-';; 1:;;
,,.Cesar:i los advacianos (E. C. 1ib. ll). (;1:2 t":rrL r.:1-
,;da la ciudad si se rendian an!('s fl11P tl\(';!.':P r'l .. t' ;~-'~e
"sus murallas; y el duque dt-~ l\1I)1 ;pj'II:",t"',-d m'.~ r::J
,;:i Prospero Coluna pur rJab'::-T ;r:lll~j: iriJ I)n~p' ~i, ,~~('s
,;de un c;¡stillo (jue no hahia b'.~):9d. ~ lit> n n:!¡rse
"hasta des pues dE' ha\:>er sufrido pl 1LlCeO de la artUle-
"da." HaV'i:ol<lrd 'ilia'a, de: Eduardo VI.


(1) Véase su vida.
{z} Ell 174+




14°
ta. salvar Ya plaza y con ella á todo el
1J iaffiolHe. Si se ohstin;!n en dtcir que
amcn;¡zJndo con la ffiuertf' á un coman ..
d.wre se puede acelerar un ~itio sangrit:n.
to, tconomizat' la" trop:lS y Jprovt:char un
tit:mpo prcc:icsoj respondo que un hombre
v;dienre se burlará de esta am<.:naza, y que
oféndido d~ u n tratamiento ran vcrgonzo·
Su ~'~ s:pllitará bajo las ruin?s d·~ la plaza,
veno~r J Cd~a su vlela y hara pagar al tne-
migo su injusticia. Pero aunque produies~
un gr;ln beneficio una conducta il¡;-gítima,
no p,)r' eso es permitida. la amenaza de
una pena injusta es injusta en sí misma,
y es un insulto y una injuria, pero sobre
todo ~eria horribk y bárbaro egeclltarla;
y si se dice que no puede tener efecto,
entonces es vana y ridícula. Se pueden em·
plear medios justos y hOllrosos para obli·
gar á un gobernador á que no aguarde
~l último ¡;.~trt:mo inútilmente; y eHe es
el u·so qne oh<.;rvan en el dia los genera-
lc> cspcrtos y hum;¡nos. Se intima al ~ober.
nador q\lC se rinda en tie;n¡)o oportuno,
se 1-=. ofrece una ,c;<pitlllacion .honrosa ~.
ventajosa, :Jmel1;lzH1jéll~ ql1e SI espera a
hacérlo délTIl:;i2.b tard.?, no se le recibirá
sinu corno pri,io\1;'ro d" guerra, ó á dis ..
crtcion. Si ';e obstiod y ~ ... vé;d fin ob¡¡-
g1do á r.:ndir5e á discrecion, ~e i'n~de osar
CO¡,tí;¡ éi )' los suyos de (Odo el rigor




Lj.{
del derecho de la guerra. Pero este no fe
cstiende jamas á quitar h vida al enemigo
que rinde las armas (§. CXL) ([), siempre
que no sea culpable de algt;n crimen con-
tra el vencedor (~. CXLl).


La resistencia estremada no es digna de
"lstigo en un subalterno, sino en la~ úni-
cas ocasiones en que es manjli~stame!lte
inútil; pues entonces es olm inacion y no
firmeza ó valor, el cual es verdadero siem-
pre que tenga un fin racional Suponga-
mos, por egemplo, que un estado se haya
sometido enteramtnte á las armas del ven-
cedor, escepto una sola fortaleza, que no
espere ninguo socorro esterior, ni tenga
ningun aliado ni vecino que se interese eu
salvar el resto de aquel pais conquistado:
c:ntooces se debe noticiar al gobernodor el
estado de los negocios, intil~arle que rin-
da la plaza y se le puede (2) amenazar
con la muerte si ~c cbstina en u na defensa
absolutamente inútil, y que solo ha de pro-
ducir la efusion de sangre humana U). Si


(1) No hay ningum escepcion, mas que la de una
absoluta necesidad. D.


(?) Pero no se deb~, y mucho me"os egec\!tar se-
mejante amenaz~, porque esto seria llna ter"ddad
peor que su obstinachm. D.


(3) Pero no se permite toda especie de amenazas
para obligar á que se rinda el gob"rn:l'1.,r ó e¡'man-
dante de una plua de guerra. Haya IguDa, q'JP in-
dignan á la naturaleza y C2usar. bur rJr. Sirino¿ü
Luis XI en 1477 á San Omer, irritado de la larga re~




14 2
se mantiene inflexible merece sufrir Ya pena
con qUé j~lstd!1lcnté se le ha ?menazado.
s'ul1()nf',o (jI!': b juticia de la guerra sea
p,..,b!e~natica y (]ll;;! no se trate de reclla-
vr lli}:¡ (l¡'l"c'i''ll int\)!c.'r;¡ble. Porque si el
g"h~'nador snqiclw evidentemente la bue-
n;, eJ',I<a y pelea por ~alvar á su patria
de la e~chvitud, se lAmentará su de~graciai
pero lo~ hombres animosos le celebrarán,
porque se ha mantenido rirme hasta el fin y
hol qneri.lo morir libre.


§. CXUV. L(¡~ transfngos y los de-
sertores que harle el vencedor entre sus
enc'migos son clllF.Jbles para con él y tie-
ne dtrecho (1) ~in duda para castigarlos
de muerte. Pero no se les considera pro-
piamente como enemigos, sino mas bien
como ciudadanos pérfidos, traidores á su
patria; y sn empeílO con el enemigo no
les hace perder esta cualicbd ni les liberta
de .la pen.! que han merecido, Sin embar-
go, en el ciia, en que es tan comun por


sistPllci~ que le opnn;an, mando que di.~esen al go-
b'.T.,"1.Jr Fe:ipp., !1ij" ci~ Ant,)nio, bastarrl,) de IlJr-
r- r'({ ~ llU~ .':'illO fl1 t r r-1 i!aha 14 plaza man1aria f}'J? á su
visfa qu;:a:;n la \'iíLt ~ :--U padre. ó. qU1Pll tE'¡Jia pri-
SL)ll~.'I';). Ff>:ipl) rf':-:p<":-];r) qUE' sufriria un d010r mor-
tal ','tI ri~'r"~:>;' {l :'"U rac.ri' ~ pero qüt" (tmaba rod;:n,ria
ma~ ~IJ rl,"l)C-.~. ,,; ('\-':l~.cia mucho ;1\ rev para tpmer
que {r...li :il?r::l. con una acdoil tao bárb.:Ha.
})}\t. Ú,' L~'~" '-¡[l.


(1) Es r;'f'ci.;o (~!F~ f¡ ~ r pI d"fp.cho de p,entes vo-
lUIHétl.'in) que n-' e:; el ¡:crc'...:h0 de gCiJtes natural. D.




14-.3
desgracia la de~ercion, el número de Jos
culpables obliga en 2.lgUll modo ;'¡ que se
use de clemcnci;.¡; y por lo comun se
ofrece en la:; C:;pitlllaciones á la \!uarni-
cion que salé de l;¡ pl;z:l un cier~o nú-
mero de carros cubi..:rtos en los cuales sal-
va á los de;el tares.


§. CXL V. Las mugeres, los niños, los
ancianos achacosos y l(ls enfermos son
tambien eilernigos (§§ LXX Y LXXII)j
Y se tiene derecho sobre diOS, puesto que
pertenecen á la n<lcion con la cu;.! se está
en guerra; y que los d~r2cl](;s )' pret.:n-
siones de nacion á nacian af.écran al cuer-
po de la SOCitlhd con tr·c1~;s ~.ns J!liem-
bros (lib. ll, ~§. U~XXl, LXXXiI Y
CXXXl V). Pero estos son ene[T.~3()s qGe
no oponen ningl1na resi~tencj;¡, y por con-
siguiente no Ldy derecl,o ninguno para
maltratarlos en su pCrlOf13, ni pan mar
con ellos de violencia :F miJi;ba menos
para qnitarlo~ la vidJ (§ CXL), No by
en el dia nacioll, por poco c;\';:izida Cj<.'c
sea, que no reconozca ~sta 1~.·Y¡:¡;;\ de
justicia y de hun12nidad. Si el ~~'¡d.¡.:o fu-
rjoso y de!\enf:enddo ~e r~\'o:'!~)(J ~~12.,pjaS
veces'; violar l~s dow'"'¡"" " ;·c ", .,',. ,do, " ~ .. ,l •••. !,) .. /, .1..1. l Jll) .• ;._\,~-
res,' o a [nat:ll-IJs y a d~,e';l1!.;,r,.t l~··;s n:n.,")s
y a los anCIanos, los OI]C,:.I;\" ::;iTI::nt:Jtl
estos es.cesos, procura 11 rq):'¡m~: h·., )' Ull
general s.íhio y humano {;¡¡¡¡Lli"il los cas-




IH
tiga cuando puede. Pero si las mugeres
quieren ab.lOlut,¡mente qu'! se les perdone,
deben mantenerse en las oeu paciones de
su sexo y no mezclarse en el egercicio de
Jos hombres tomando las armas. Por esta
nzon la ley militar de los suizos que pro-
llibe maltratar á las mugeres esceptua for-
malmente á las que hayan' cometido actos
de bostilidad (1).


§. CXL VI. Lo mismo Jiga de los mi-
nistros públicos de la religion, de los li-
teratos y otras personas, cuyo género de
vida e~tá muy distante dd eg..:rcicio de
las armas. N o porque estos, ni aun los
ministros del altar, tengan nece~ariamente
por m destino ningun caractcr de invio-
labilidad, Ó l'orque la ley civil se le dé
con respecto al enemigo; sino porque co-
rno no le oponen la fuerza ni la violencia,
no le dan tampoco nit,gun derecho para
que las empJee contra ellos. Entre los an-
tiguos romanos tornaban las armas los sa-
cerdotes, y Julio Cesar mismo era gran
pontifice; y entre los cristianos se ha visto
frecuentemente á algunos prdados, obis-
pos y cardenales ponerse la coraza y mano
dar los cgércitos. Dcsdl! entonces se su-
getalnn á la SIlerte comun de los soldados,
y cuando l'eltaban sin dud .. no pret~ndian
ser inviolables.


(1) Véase Simler, D. d~ R,'pub. Hel1'.




145'
§. CXLVII. Antiguamente eran sol-


dados todos los hombre, capaces de to-
mar las armas? cuando su nacion hacia
la guerra y principalmente cuando se veia
acometida. Sin embargo, Grocio (1) aleoa
el egemplo de varios pueblos y de much~s
céh:bres capitanes (2) que perdonaron á
los labradores en consideracion á Sll eger-
cicio, tan útil JI género humano (.3). En
el dia se hace la gnerra con las tropas
arregladas, y el pueblo y los labrador~s
que no toman parte en ella no tienen nada
que temer ordinariamente del acero enemi·
go. Con tal que los habitantes se sometan
al que domina el pais, p-guen las contri-
buciones impuestas, y se abstengan de ;to.
da hostilidad, viven en seguridad como
si fuesen amigos, conservan sus bienes,
los labradores van á vender libremente
sus géneros al campo y se les liberta en
cuanto es posible de las calamidades de
la:guerra. i Costumbre laudable muy digna
de las naciones que se precian de humanas.
y útil al enemigo mismo que usa de esta
moderacion! El que protege á los habitan-


(1) Lib. III, cap. XI, §. XI.
(2) Ciro y Belisario.
(3) e íro mandó proponer al rey de Asiria que res-


petasen reciprocamente á los labradores y no hiciesen
la guerra sino á la gente armada; y fué aceptada su
proposícíO"D. e¡rop. tiP. r, páiJ. 129


'IQMO IlI. K




146
tes desarmados, mantiene á los soldados en
una severa disciplina y conserva el pais,
allí encuentra él mismo una subsistencia
faei[ y se escusa muchos males y peligros.
Si desconlla por a[gun motivo de los ba-
bitantes y de [os ald<:anos, tiene derecho
para desarmarlos y exigir que le den rehe-
nes; y los que desean evitar las calami-
dades de la guerra deben SOlñeterse á las
leyes que les impone el enemigo.


§. CXL VIII. Pero se tiene derecho
para detener y hacer prisioneros á todos
los enemigos vencidos ó desarmados que
se perdonan por humanidad, á todas las
personas que pertenecen á la nadan ene-
miga y aun á las mugcres y á Jos niños;
ya sea p;¡ra impedirles que vuclván á to-
mar las armas, ya con el de,i?:nio de debi-
litar al enemigo (§ CXXXVIlI), ó ya en
fin porque aooderándo5e de alguna muger
ó algun niño á quien ame el ~oberano,
se. proponen atraerle á condiciones de paz
equitativas para Jibertdr aquellas prendas
precio<as. E< verdad que t:ntre las nacio-
nes civiliz3das (t~ Ruropa apenas se Usa
ya eqe último medio; porque se concede
:i lo, niños y á '~, rnug;eres una entera
se~urid~ y libertad absoluta para que se
rt:firen donde quieran. Pero e~ta rnoJera-
cion y corre"mia, laudable sin duda. no
es por sí misma absolutamente obligatoria;




147
Y si un general la desatiende no Se le acu-
sará de que falta á las leyes de la guerra,
porque es árhitro en este asunto de obrar
como le parc:zca mejor para el buen éxito
de su empr,~sa. Si niega esta libertad á las
rnl1gercs, ~in razon y por aspereza, pasará
por un hombre duro y brutal y se le acu-
sará de que no sigue el uso establecido
por la humanidad, pero puede tener razo-
nes poderosas para no atender en este caso
á la cortesanía, ni ~un á los sentimientos
de la compasion. Cuando se espera re-
ducir por hambre una plaza fuerte, cuya
:adqlJisicion es importante, no se permite
que salgan de ella las bocas inútiles; y
esto ló autoriza el derecho de la guerra.
Sin embargo, se han visto hombres céle-
bres, movidos de compasion en ocasiones
de esta naturaleza. ceder á los movimien-
tos de la humanidad en perjuicio d,~ sus
intereses. Ya hemos hablado en otra parte
de lo que hizo Enrique el Grande durante
el sitio de 1?aris, á cuyo magnánimo egem·
plo añadimos el de Tito en el ~itio de Je.
rusalem, que quiso primero repeler á la
ciudad los hambrientos que salian de ella,
pero no pudo resistirse á la compasion
que le inspiraban aquellos infelices; por-
que los st:ntimientos de 11n corazon st:mi-
ble y generoso vencÍl:ron las máximas del
general.




148
. § .. CXLIX. Luego que nuestro enemi-


go está desarmado y rendido ya no tenemos
ningun derecho sobre su vida (§. CXL ),
~iempre que no haya cometido algun nuevo
atentado ó se haya antes hecho cu I pahle
de un crímen digno de muerte (§. CXLl ).
Antiguamente habia el error horrible y la
pretension injusta y feroz de apropiar5e el
derecho de quitar la vida á los prisionefOs
de guerra, hasta. por mano de verdugo,
Hace ya mucho tIempo que se han adop-
tado pri nci píos mas justos y hum;¡nos.
Habiendo Cirios 1, rey de NápoJes, venci-
do y hecho prisionero á Conradino le man-
do decapitar publicamenre tl1 su corte con
Federico de Austria prisionero como él; cu·
ya barbarie horrorizó á todos, y Pedro nI
rey de AraBan se la aCl'iminó al croel Cir-
Ios, como un crímen detestable é inaudito
hasta entonces entre los príncipes cristia-
nos (t.). Sin embargo, se trataha de un rival
pernicioso que le disputaba la corolla; pero
aun suponiendo que las pretensiones de este
fuesen injustas, CirIos podia tenerle apri-
¡¡Ollado hasta que las abandonase ó diese
seguridades para lo Sllce,¡\'o.


§. eL. Hay derecho para a~egurarse
de los prisioneros y por esto para encerrar-
los y aun atarlos si hay motivo de te-




J49
mer que se subleven ó se fuguen; pero nin-
guna cosa autoriza para tratarlos con du~
reza, siempre que no se hayan hecho per-
sonalmente culpahles para con aquel que
los tiene en su poder; porque en este caso
e.> dueño de castig;¡rios. Fuera de esto
d~be acordarse que son hombres y desgra-
ciados (1). Un corazon m2gnánimo no
siente mas que la compasion por un ene-
migo vencido y sumiso. Tributemos á 105
pueblos de Europa las ahbanzas que me-
r"cen; porque entre ellos rara vez ~e mal-
trata á los pl"i;ioneros de guerra. Celtbra-
mos y :¡m;¡mos á los ingleses y franceses
CLanGo o;rnos contar el tr3tamiento que
e'perimcntan los prisioneros en estas na·
ciones generosas. Aun ~e hace mas toda vía


tr) El conde de Fuentes en !5,~3 hilO que el COll~
sPjo d<:' ](lS P3ises B<1jos determiTla::e que ya no se oh-
Sf'n"ds€'n con las Provincias L~nid(ls los miralnientos
que Li h~filanj¿2d hace tan indi::pensab1es en la guer-
ra. Orcionaron el últ ima suplicio coutra los que caye-
sen prisioneros, \' con la misma pena se prohibió pa-
~ar contribuciories al c"('B,igo. 'Pero las quejas de la.
IlGbleza v el clf'ro, ('ovas rifrrás estaban a.soladas, y
ma; todávia las rr;urmuraciollps de l"s soldados, que
~e ve L::n ('SpllPstr·!: :l Lua rf'])Crtp infame si raian en
p:Jder de lu:; enfl~¡¡f;o3, (lh;i~ar{'n :i lCls e::;p21101es á
rc:~t{]blccE'r f'~:os u:os ir:dispens<lbks. que se llaman
segun V irgll io be¡¡; cOll!m:>; c;a, ('1 rescate ú canee de
prh¡ü~1("r(Js y las coJntribud~~l1es p;¡r:'l libertarse del
pill3gf ~ entonc('s (='} rp~c:l!e ce cada prhionero se fijó
0'11 un mes de su supl¡]o. Gr,;cj,), Hist. de los Paises
BajéIS al prindpio del liorv lH.




1 ;0
y por una costombre que realza igualmen-
t~ el honor y la humanidad de los euro-
peos, se envía á su pais bajo su palabra
al oficial prisionero, que ti~ne el como do
de pasar e[ tiempo de su prision en ·su pa-
tria y en medio de su fami lia; y el que le
ha dallo libertad está tan segu ro de él como
si le tuviese en su poder at~rí,iolla¿o.


§. eLI. Antiguamente se hubiera po-
elido formar. una cuestion embarazosa.
Cuando hay una multitud tan gr.m-le de
pri~ionero~, que es impmih:i! :{iimentarlos
ó gu?rdarlos con ~eí.'.llridad ¿h"hr;¡ dere-
cho para quitarlos la v;(h, () se l¡;s envia-
rá á rODmtecer al enC'migo, con pdigro
de que en otra ocasiol1 d""tru\"an al que
Jos envia? En e[ día es facil de resolver
esta cuestion; porque se dC\'ll~l\"el1 [(\5
pri~ioneros bajo su pa[ .. bra, impolliénJoles
1a obligacion de no volver á tomar ];¡s
armas durante un tiempo determinado, ó
hasta el fin de la guerra. Y como es abso-
lutamente preciso que tengan todos ros ca·
mandantes facultad.::s para convenir en las
condiciones con que el enemigo les admi-
te la c3pitulacion, las ob!ig:tcione~ que
contraen para salvar su vida ó su libertad
y la de sus soldados, son vá[idas, como
comprendidas en los limites de sus poderes,
(§. XIX Y sig.) y no puede anular las su
soberano. Hemos visto varios egemplos de




15I
esto durante la última guerra {I); porque
muchas gu:uniciones holandesas sufrieron
la ley d~ no servir contra la Francia y
~us ali1dos por espacio de uno ó dos años;
y un cuerpo de tropas france~as cercado
en Linrz fué envi;¡do de e~ta parte dd
Rhin con la condicion de no tr>nl'U las
armas contra l~ reynJ de Hungria hasta un
tiempo señalado. Los soheranos de aque-
llas tropas re'petaron la obligacion que
habian contr,tido. Pero esta especie de
convenios tÍ\:l1en sus limires, que comis-
ten en no perj,:dicu los derechos dd sobe-
rano sobre sus ~úbditos. Por e,ta razon,
pu~ede muy bien el enemigo imponer á los
p~isiom:ros que deja en libertad la con di-
cion de no tomJr las armas cOlltra él has-
t3 el tin de la gnerra, puesto "que tiene
den:cho de rdt'nerios hasta entonces; rero
no le tiene pra exj~¡r que renuncien para
siemrre á la lihert;¡d de pelear por su pa-
tria; porqec dcsrues de c('Jlcluida la guer-
ra no hay razcn para retenerlos, ni eJlos
pUeden por SU parte contraer ninguna
oblig;¡cion ab,olu\;:mente contfar:a á su
cualidad d.: ciu,i3ónos Ó 5úbditos, Si la
patria los af,ar"10na qt1cdw lib,'es y con
derecho para ahandonarla á ella tamhien.


PéfO si pdeamos contra una nadon


(1) Desde 1741 hasta 1748.




IíZ
fcr~z, pérfida y formidable ¿la devolve-
remos unos soldados que la pondrán tal
vez en estado de destruirnos? Cuando
nuestra seguridad es incompatible con la
de un enemigo, aunque esté sometido, no
debemos vacilar. P~ro para quitar la vida
á un gran número de prisioneros á san-
gre fria es necesario: primero, que no se
les ha ya prometido la vida (1): y segun-
do, debemos estar muy seguros de que
exige nUestra cons¿>rvacion aquel 5acrifi-
cia. Aunque la prudencia no permita fiar-
se mucho en su paldbra, ni m,zoospreciar
su mala fe, el enemigo generoso mas bien
escuchará la voz de la humanidad que la
de una tímida circllnspeccion. Incomoda-
do Cárlos XII con sus prisioneros des pues
de la batalla de N arva t se contentó con
desarmarlos y ponerlos en libertad; pero
su enemigo, sobrecogido todavia del temor
que. le habian causado unos guerreros tan
temibles, mandó conducir á Siberi;¡ los pri-
sioneros de Pultava. 1"a generosidad dd
héroe sueco fué demasiado confiada, yel
hábil monarca de Rusia fué tal vez un
poco duro en su prud<.::ncia; pero la ne-


(1) Un hombre que se ha dejado desarmar y pren-
der, en este mismo hecho ha estipulado par su vida,
y se la han prometido á lo menGS ((,citamente. La
promesa articulada, en este caso no aumenta nada su
reguridad. D.




J53
cesidad disculpa la dureza', ó mas bien
hace que desaparezca. Cuando el almiran-
te Anson apresó junto á Manila el rico ga-
lean de Acapuleo, y vió que sus pri5io-
neros eran en mucho mayor número qué
todo su equipóge, tuvo por precision que
encurarios en la sentina, en donde sufrie-
ron crueles males (r J. Pero si se hubiera
espuesto á verse él mismo prisionero con
su pn:sa y su propia embarcacion ¿ la hu:-
manidad de su conducta hubiera justifica-
do la imprudencia? En la batalla de Azin-
cur Enrique V rey de Inglaterra se halló
dc'spues de su victoria, ó creyó hallarse,
en la cruel preci<ion de sJcrincar los pri-
~ioneros á su propia seguridad. tr En aquella
" derrota universal, dice el padre Danniel,
"acaeció ulla nueva desgracia que costó la
"vida á infinitos franceses. Un resto de la
"v:lOgu:¡rdia francesa se retiraba con algnn
"órd.:n y se la reunían muchos soldado~;
"y viéndolo desde una altura el rey de
ti Iogl3terra creyó que querian volver á etn·
"besrir. Al mismo tiempo vinieron ;l de-
"cide que atacaban el campamento en don-
"de habia dcjado sus bagajes; y efectiva-
"mente algun,)s nobles de Picardía, que
"habian armado nnos 6co paisanos, habían
"caido sobre el campo ingles. Recelando


(1) Véase la reladon de su viage.




1)4
"aquel príncipe algun trastorno funesto
"envIo á sus edecanes á todos los cuarte-
"les del egército coo árdeo de matar á
"todos 10\ pri,ionc.:ros, t\:llleroso de que
"si se rel1o\'dha el coml1:ltc ti c\lid,ido de
"guardarlo'; eiJ1baraz~sc á Stl5 solcLdos y los
"prj~iooeros se reuniesen á los ~uy()s. La
"órdeo se t'gccutá iom~diata!l1entr:: y á
"todos los paóaroo i cuchillo (I}" Uoa
Jleccsidad estremad;¡ puede úpicam,ente jus-
tific;¡r una accion t::11 ter~ib["~, y ~e debe
compadecer al general que se halla en el
caso de ordwM la.


§. CUI. ¿ Se pueden reducir á escla-
vitud los pridoneros de guerra? Sí , en el
caso en que haya derecho para matarlos
cuando son cul pables personalmente por
algun atentado digno de muerte. tos an-
tiguos vendian por esclavos á sus prisio-
nero s porqt:c creian tener derecho para
mala rl",. En todoS las: ocasiones en que
no podemos inocentemente quitar la vida
á Ilu,'tro prisionero, no tenemos derecho
para hacerle esclavo (2). Si le perdona-


(r) Hi.rforia de Francia, reJ"'odo de Cúrlos VI.
(2) Esta ~s t8mbiro una de ar¡uellas itserdones ("n-


tf>ramentt' gratuitao.l\'o es la f~cu!tad de dar la mupr-
te ~ uu pcic:ioneru. sino nuestros derechos contra él,
los que forman el fundamelJto de su esclavitud. El
enemi~o que he ITOS dPsarm;¡do y corida nos debe iD~
demnilCcr p 'r h aberü03 hecho la guerra. Sino tiene
mas que su pero oua, es decir, su trabajo, que ofrecer-




11'5
mos la vida para condenarle á nna mer-
te tan contraria á la naturaleza del hom-
bre, continuamos con él en el estaJo de
guerra y no nos debe nada. ¿ Qné es la
vida sin la liberta;!? Si alguno la mira
todavía como u 11 fj vor cuar:do se la COI1-
ced~n C()ll caJenas, ~ea enhorabuena; acepte
el benelicio, somét;¡~e á SIl cOlldieion y
cumpla los d,~beres de ella. Pero estuJielos
en otra parte, que ha,tanres autores los han
tratad" largdmente. No quiero añ;¡dir Illá~,
porque eóte oprobio de la humanidad se ha
desterrado fdizmentt de la ~~uropJ.


§. CLIlf. Por c(¡mif,~Jiente, se retie-
ne á los prisoneros de gl:errJ tÍ para im-
pedir que se reunan á los el1~m¡gos, Ó para
lograr de su soberdno una ¡L1sta satisfaccion
por precio de su libertad. A los que se re-
tiene con este designio, no hay obliga-
cion de soltarlos hasta haber conseguido


nos en pago. disponemos de él como nos conviene.
Nos servin:os de él ó le vpndemns. Es verdad <rJe des-


pue.r d'J frfo r/i.;du tlOr debe; pero para que no no,:; debl.
mas es eschvo v "codido, De esta suerte r~,ciocillab"u
los antiguos. Este era su dCf('chu de guerra: €Sr(r~bdn
lamisma suerte en caso de- que ~~e dria:::e:l cJprr:.iV¡;r:r, y
tn nada les pareda hj-J5tO s('mC'j'-Hlte courcnio. No es
decir que sea mejor el de Ilue~tros tit mpos ~in Il~~lIca­
mente, qllP CSCE-}Jtú el c;.¡s} dpo la deien.<i r:(\.:¿;~.?l la de
Dosolros Inismos, PO hay ninguno en qu~ ~~~ pueda
moccrltcmClltc q1!ital' l¡; 'l,id¡l á nadie) l'er f ) s: ia libertad
para ob1i¡:rarie :i rep arar el m21 que ha nf'c;;o. LT' pe-
dir que k h~li;a en 1" sucesivo, y castigarle, es decir,
corregirle. D.




15 6
la satisfaccion. En cuanto al primer desig-
nio, el que hace una guerra justa tiene
derecho de retener sus prisioneros si lo juz.
ga á propósito hasta el lin de ella; y cuan·
do los pone en lihertad puede con jus-
ticia exigir un resc~lte, ya sea á tÍtulo
de indemnizacian ;11 hacer la paz, ó si la
guerra continua, par;¡ minorar ·á 10 menos
las rentas de su enemigo al mismo tiempo
(lue le restituye soldados. Las naciones de
Europa, siempre laudables por el cuidado
que ponen en aliviar los males de ia guer-
ra, han introducido costumbres hLlmanas
y saludables con respecto á los prisione-
ros. Se cangean <> rescatan, aun durante
la guerra, y"se coida comunmentc de arre·
glar esto con anticipacion por un cartel.
Sin embar!10' si la nacion h3\la un benefi-
cio considerable en dejar sus soldados pri-
sioneros en poder del enemigo durante la
guerra, mas hi<::fl que devolverle los suyOt,
nada 1e impide tomar el partido mas c~n­
veniente á ws intereses, ~ino se Ila ohliga-
do por un cartel. En este caso se halla'ria
llrl est;¡do abundante en hombres, (;lle tu-
viera guerra con una nacion m8cho mas
ternib!~ p()\' el valor que por el m;:ncro de
ws soldados. Por esta r3Z0n le hubiera
sido poco conveniente á Pedl·o el Grande
restituir á los suecos sus prisiofll;ros por
otro número igual de rusos.




lp
§. CUV. Pero el estado tiene ob¡iga-


cion de lihertar á sus espensas á sus ciuda-
danos y soldados pri~ioneros de guerr.l,
en el momento CJue puede hacerlo sin p\'!.
jigra y tiene medios para ello. Como su.
ffcn el iní~,rtuilio por su causa y por su
servicio debe por la misma razon satisfa-
cer los gastos de su manlltencion mien-
tras esten prisioneros. Antiguamente esta-
ban estos obligados á rescatarse por sí mis-
mas; pero tambien les pertenecia el res-
cate de aqnellos que los soldados ó los
oficiales podian prender. El uso modérno
es mas conforme á la razon y á la justicia.
Si durante la guerra no pueden libertarse
los prisioneros, es necesario á lo menos,
si es posible, estipular su libertad en el
tratado de paz, cuyo cuidado de he la
nacion á los que se han espuesto por ella.
Sin embargo, debemos convenir en que
pueden todas las naciones, á egernplo de
los romanos, para escitar los 50ldados á
la mas vigorosa resistencia, hacer una ley
ql1e prohiba el rescatar jamas á los pri-
sioneros de guerra; y conviniéndose en
esto la sociedad entera, nadie pude que-
jarse. Pero la leyes muy dma, y apenas
podia cOn\'enir sino á esos héroes ambi-
ciosos resueltos á sacrificarlo todo por do-
minar el mundo.
~. eL V. Una vez que tratamos en




1 í S
eHe capítulo de los derechos que da' la
guerra contra la persona dd enemigo, aho.
ra debemos examinar u na cllestion célebre
sobre la cual e~;t:m divicliJos los autores.
Se trata el,> saba, si se puede emplear legi.
timamente toda especie de medios para
quitar la vida á un enemigo, y si es per-
mitido asesinarle ó cnverl'¡~narle. Algunos
han dicho, que si se tiene derecho para
quirarle la vida, el modo es indiferente.
j M~xima rara y felizmente reprobada solo
por lds ide3s confmas dd honor! Aunque
tengamos derecho en la socie~¡~hl civil de
reprimir á un calumniador, y bcer que nos
devuelva nuestros bienes ci qu~ los rt:tiene
injustamente ¿ será indiferente el modo de
conseguirlo? Aunque pueden las naciones
hacerse justicia con las armas en la mallO
cuando se les niega ¿ será indift'rellte á la
sociedad humana emph:ar ~'ara dio medios
odiosos, cap~ces de derramar la dt'solacion
par toda la tierra, y de los cuales no po-
dria resguardarse el soberano mas justo y
equitativo, aunque le defendiese la mayor
parte de los dernas?


Pero para tratar e~ta cuestion con so-
lidez, es preciso primeramente no con-
fundir el ase<inato con la sorpresa, que
sin duda es muy lícita en la guerra. Si
un sploado resuelto ~e illtroduce durante
la noche en el campo enemigo, penetra




Ti 9
,hasta la tienda dd gener:!l y le mata á
puñaladas, no es una (,;osa contraria á las
leyes de la guerra, y aun es l.mdable en
una guerra justa y ne::esaria. Todos Jos
hombres célebres de h antigüedad han
elogiJdo á MucÍo Scévola y t:l mismo Peír-
sena, á quj¡;n int.::nt6 matar, hizo justicia.'
á su valor (1). Pepino, padre de Cario
Magno, pasó el Rhin con un solo guardia
y fué á, matar á su enemigo en f.U apo-
sento (2). Si algunos han condenado abso-
lutamente estas acciones atrevidas ha' sido
por lisongear á los grand~s, que quisieran
dejar á los sold;,dos y subalternos todo el
peligro de la guerra. Es verdad que se
castiga ordinariamente á los autores con
rigurosos suplicios; pero es porque el prín-
cipe ó general acometido de esta suerte,
usa reciprocamerite de sus derechos; pien-
sa en su seguridad y procura con el terror
de los suplicios quitar á sus enemigos el
deseo de atacarle de otro modo uue á fuer-
za abierta, y puede proporciolJa~ su rigcr
para con el enemigo cont~)t"Jne In exija m
propia seguridad. Es cierto tamhicll que
seria mncho mas Lmdable que ambas p~rtes
renunciasen á todas las especie, de 1105-


(1) VéasE' Tit. Liv., lib. IT. cap. XII, Cker. pro
P. Sert;o. Valer. Ma)(im. lib. 3, cap. 3; Plutarqu-,',
Vie de Puhlicole,


(2) Véase Grocio, lib. 3, Cap. 4, §. 18, n;;,Il. l.




160
ttndadcs que ponen al enemigo en la nece-
sidad de emplear los suplicios para uef.:n-
derse de ellas; 'de lo cual se pudier'a hacer
un uso y una ley convencional de la guer·
ra. Las empresas de esra naturaleza no
;¡gradan en el dia á nuestros generales, y no
las intentarian, sino en aquellas ocasiones
raras en que fuesen necesarias para la salud
de la patria. La espedicion de los 600 lace·
demonios que m;l.l~dados por J~eonidas pe-
netraron en el campo 'enemigo y fueron
derechos á la tienda del rey de Persia (1),
estaba comprendida en las It:)'es ordina-
rias de la guerra y no autorizJba á aquel
rey para que los tr3tase con mas rigor
que i los demas enemigos. BJsta tomar
buenas precauciones para libertarse de se-
mejante ataque y seria injusto emplear para
ello el terror de los sn pi icíos. Por e.'ta
razo'u se reserva para ailucl!os (lue se in-
troducen con sutileza, solos ó en corto
número, y principalmente disfrazados.


Llamo pues asesinato el homicidio co-
metido por traicion, ya se empleen para
consumarle traidores ~úbditos de aquel á
quien se asedna ó de su soberano, ó ya
se egecute por mano de otro emisario que
se introduzca como su plicante ó refugiado,
ó como tránsfugo, Ó finalmente como ei-


. (1) Justin, lib. II, cap • .xl, §. X Yo




r6[
trangero; y digo qlle un atentado seme.
jalltt: es una accinll infame y execrable
en el que la e\?ecllta y en el que la mano
da. ¿ Por qué juzgamo, que un aete es eri-
mlDal y contrario á las leye, de J;¡ Ilatu-
ral"za, silJo porque es perniei,)<o ;Í la so-
ciedaJ hllmana y por'llJe sú mo sel'Ía fu-
nesto á los hombre- ? ¿ Qué pldga ma~ ter-
rible para la hllmaniddd que la costumbre
de qUé un traidor fuese á as~sinar á nues-
tro enemigo? Añado que si se introdugese
esta licencia, la virtud mas pu ra y la Jmis-
tad de la mayor p3rte de Jos soberanos,
no h.lStaria para librar dd ri"'go ;Í un
príncipe. Si Tito hubiaa reinado tn tiem-
po del viejo de la montaña ,aunque hu-
biera hct,;ho felices á los hombres; y,. t1el
observador de la paz y de la equidad,
huhiera adquirido el re~peto y la ado-
raeion de todos los potentados, á Id pri.
mera disputa que le hubiera suscitado el
príncipe de los asesinos no le hubiera sal-
vado aquella venebo!encia universal; y el
género humano hubiéra quedado privado
de sus delicias. No se me diga que no se
permiten esos golpés estraordinarios sino
en favor del justo deree ha; porque todos
en sus guenas pretenden tenc:r la ju<ticia
de su pHte. Cualquiera 'lile eontrihuya
con su egemplo ~ introducir un mo tan
funesto, ~e declara pOI:' consiguient,e elle-


TOMO IlI. L




r61
migo del género humano y merece la exe-
cracioll de todos los siglos (1) .. El asesi-
nato de Guillermo, príncipe .de Orange,
fué generalmente detestado aunque le tra-
taban de rebelde los españoles; y estos
mismos se dtfendieron, como de una ca-
lumnia atroz, de haber tenido la menor
parte en el de Enrique el Grande, que se
disponía á hacerles una guerra capaz de
destruir su monarquía.


El veneno dado á traicíon es en algu-
na manera todavia mas odioso que el ase-
s¡nato; porque su efecto seria mas inevi-
table y su uso mas terrible, y por esta
razon se detesta mas generalmente. En


(1) Véase el diagolo entre J. Cesar y Ciceron,
Miscelanea de literatura y poesia .
. Ferragut, Sultan de Egipto, envió á Timur-bec


un embajador acompañado de dos facinerosos que ha-
bian de asesinar á este conquistador durante la au-
diencia. Habiendo descubierto tan infame designio,
dijo Timur: "No es máxima de los reyes matar á los
"embaiadores; pero á este, que revestido con un há-
"bito religioso, es un monstruo de corrupci on y de
"perfidia, seria UI1 cdmen perdonarle la vida á él Y
"á sus compañeros." Mando, pues, que segun el pa-
sage del Aleoran, que dice que la traiciún recaiga
sobre el traidor, le matasen con el mi~mo puñal COll
que intentaba egecutar su abominable accion; y que-
maron despues su infame cadaver para escarmiento
de los demas. Se contentÓ con mandar que cortasen
la nariz. y las orejas á los dos asesinos y no los quita-
ron la vida, porque quiso volver á enviarlus con una
carta al Sultan de Egi'pto. Hútorh, de 7'irnur-bec,
lib. Y, cap. XXIY.




• d - 1 • • 163 GroclO se pue en ver os testlmonlOS que
cita (1). Los c\)nsu!c:s C. Fabricio y Q.
Emilio desecharon horrorizados la pro po-
sidon d~l médico de Pirro, que ofrecia
envenenar á su ~eñor, y aun advirtieron
á e~te príncipe que se guardase del traidor;
añadiendo con arregancia: no os damos
este _1viso por ebsc'quiaros, sino por 1Z(}
cubrirnos n&sotros de il1famia (2). Y dicen
muy hien en la misma carta, que es interés
comun de I;¡~ nacione~ que no ~e presen.
ten ~eme,antes egemplos (3). El senado
romano tenia pnr máxima que la guerra
debi..l h,1( (rse ('on las armas 'Y no con el
Ve/le1l0 (,~). Enel reinado de Tiberio mis-
mo ~e despreció la oferta <¡ue hacia el
príncipe de los Catas de envenenar á Armi·
nio si se le enviaba el veneno; y le res-,
pondieron que el ptteblo romano se wnta·
ba de sus enem(¡¿;os á fuerza abierta y 1ZO.
por malos medios J secretas maquinacio.
1Zes (í); gloriándose Tiberio de este modo,
de imitar la virtud de los antiguos capi-


(1) Lib. III, cap. IV §. XV.
(2) Plutare in Vit. Fyrrk.
(3) Sed communis exempli etfidei er¡ro 1';fum Uf, uti


te Jalvum velimu.r; uf eSJct, quem arrnis 1'lncere posse ...
mus. Apud Aul. GeJl. Noer. Atlíe. lib. I1I. cap. VIII.


(4) Arrnü bella, non venenü, geri debere. Valer.
Max. lib. VI, cap, 5, núm. I.


(S) /'Ion fraude, neque o,u!ti.r, ud palam et arma-
tum popuium romanum kOItes .uo¡- ulchci. Tadt. ADDal.
lib •. U, cap. LXXXVIII.




16'4
tanes romanos. Es mas notable este egem-
plo, porque Arminio habia hecho p<:recer
á traicion á Varo con tres legiones roma-
nas. El senado y Tiberio mismo no íuz-
garon que fuese permitido emplear el ve-
neno ni aun contra un pérfido, ni por es-
pecie de retorsion ó de represalia.


Por consiguiente, el asesiI'lato y el
envenenamiento son contrarios á las leyes
de la guerra y proscritos igualmente por
1;1 ley natural y por el consentimiento de
los pueblos civilizados. Al soberano que
e,mplea estos medios execrables se le debe.
mirar como enemigo del género humano;
y todas las naciones pueden convocarse
por la salud comun de .los hombres, le-
vantarse contra él y reuni!: sus fuerzas
p,ara castigarle. Su conducta autoriza en
parte al enemigo acometido por medios
tan odiosos, á no darle Dingun cuartel.
Alejandro el Grande declaf(~: (f Qlle esta-
"ba resuelto á perseguir á Daría á todo
,,' trance, no ya como á un enemigo de
"buena guerra, sino como oí. un envenena-
"dor y asesino (1 )."


El interés y la seguridad de los que
m;¡ndan exigen que cuiden p:uticularmente
de impedir que se introduzca semejante
practica en vez de autorizarla. Eumenes


(1) Quint. Curto lib. IV, cap: XI, núm. XX rUI.




, 16)
decía 5abiamente: ~r Que no creía que nin:'
"gun general quisiese lograr la victoria
"dando un egemplo pernicioso que po:'"
"diera recaer sobre él mismo (1 )." Y par
este principio iuzgó Alejandro la acdon de
Beso, que babia asesinado á Darío (2).


§. eL VI. :Mas apariencia de disculpa.
ó de 'defensa tiene el uso de las armas en-
venenadas, porque en' ellas no hay á lo
menos traicion ni lesignio secreto; perb
su uso no deja de estar prohibido por }a
'ley natural, que no permite estender in-
finitamente los males de la guerra. Es pre-
ciso herir al enemigo para vencer sus es-
fuerzos; pero si ya se le ha puesto fuera de
combate ¿ qué necesidad hay de que muera
inevitablemente de ms heridas? Adem3~,
si nosotros envenenamos nuestras armas
nos imitará el enemigo y, sin adquirir nin-
guna \'ent;¡ja para decidir la querella, ha-
remos únicamente la guerra mas cruel y
mas horrorosa. La guerra no se permite á
las naciones sino por necesidad, y aú de-
ben abstenerse de :llImentar sus estragos;
'y aun estan obligadas á minorados. Por


(1) Nec .Al1tiponum, 11!'C qucmq1!Cftl dl/cum, sic 7'~!!e
'fJincerc, u.f ipse iH se exemplum pess;wum eJtat1{~t. JU¡"
tit!o lib. XIV, cap. r, n(ml. XII.


(2) Qllnn quidem (BeSJlwr) crud adJixum 'l'id?re
festino ,_oHrniblIS rCf.?ibus gc"tibuJqTle j,~J.ci ~ ~thlm '1'70-
labit, tne1'itas frenas sO!ve'ilem. Quint. Curto lib. VI,
cap.llI, núm. XIV.




166
consiguiente J los pueblos civilizados han
colocado con razon y conforme á su de-
ber, en el número de las leyes de la guer-
ra, la máxima que prohibe env,"oenar las


.armas(Ilj y todos tienen autoridad por el
interes de su salud comun, para reprimir
y castigar á los primeros que intenten que-
brantarla.


§. Cl VII. Mas acordes se hallan gene-
ralmente en condenar el envenenamiento de
las aguas, de las fuentes y de los pozos,
porque, segun varios autores, por este me-
dio se' puede dar la muerte á genres ino-
centes y á otras que no son enemigas. Esta
razon añadida, no es la única ni aun la ver-
dadera; porque no se deja de hacer fuego
á una embarcacion enemiga aunque lleve á
bordo pasageros neutrales. Pero si debemos
abstenernos de emplear el veneno, es muy
licito torcer la direccion de las aguas, cor-
tar las fuentes ó inutilizarlas de otro cual-
quier modo para obiigar al enemigo á que
se rinda (2): y este medio es mas benigno
que el de las armas.
~. CL VIII. Antes de concluir esta


materia acerca de lo que tenemos derecho
de hacer contra la pe~sona del enemigo,
diremos alguna cosa de las disposiciones


(1) Véase á Grocio lib. III, cap. IV, §. XVI.
(2) Grocio, lib. lIT, cap. IV, §. XVIlI.




I67
que debemos conservar para con él. Ya se
pueden deducir de lo que hemos dicho
hasta aquí y especialmente en el capítulo
primero del libro segundo. No olvidemos
jamas que nuestros enemigos son hombres.
ni cuando nos hallemos reducidos á la pe-
nosa necesidad de perseguir nuestro dere-
cho por la fuerza de las armas, nos des-
pogemos de la caridad que nos une á todo
el género humano. De este modo defen-
deremos animosamente los. derechos de la
patria. sin ofender los de la humanidad (1).
Libremos nuestro valor de la mancha de
crueldad, y no se empañará el esplendor


(r) Las leyes de la justicia y de la equidad no
deben re~petarse mellOS, '.un en tiem po de guerra,
de lo cual citaré este egemplo notable. Alcibiades,
general de los atenienses, sitiaba á Bizancio, que te-
n;an ocupada los lacedemonios; y viendo que no po-
dia tomar por fuerz~ la ciudad consiguió con negocia-
cL",cs secretas que se la entre~asen. Anaxilao, ciu-
dadano de Bizancio, habia contribuido por su parte,
y le acusaron des pues en Lacedemonia por este hecho:
pero hizo presente, que si habia entrt'gado la ciudad
á los ateniense~, no habia sido por odio á los lace-
demonios, ni porque le hubiest'tl sobornado con di-
nero; sino por salvar :í las mugert's y á los niños, á
los cuales veia morir de hambre. Efectivamente el
comandante habia dado á los soldados todo el trigo
que babia en la pl8la. U1s lacedemunks p"r un ra,go
de generosidad adm!rable y muy raro en semejantes
ocasiones, le declararon abiuelto, diciendo que no
habia \>endido la ciudad sillo que la babia '.Ivado;
atendiendo especialmente á que aquel hombre era de
llizancio y no de Lacedemonia. Genofon. Hist. Gra:c.,
lib. 1, pág. CCCXL.




168
rle la victoria con acciones inbumana~ y
brutale~. Aún M: deteqa en el dja á Mario
y Atila, y no se d"ja dI! admirar y amar
á G::sdr, el cual por su generosidad y su
clemencia, ca,i disculpa la injmticia de su
empre~a. Mas gloria adquiere el \'l!ncl!dor
por la mnderacion y la B<:nermidad éJue por
su dt:llUedo j porque anuncian con mas se-
guridad una alma grande. Ademas de la
gloria que acompaña infaliblemente á e'ta
virtud, se han visto con frecuencia frutos
presentes y reales de la humaniddd Ct)l1un
enemigo. Sitidndo Lt'opoldo, dnque de Aus·
tria, á Solt:ure el año de 1 'l I 8, echó un
pUt'nte sohre el Aar y colocó en él un grue-
so destacamento de tropas; pero creciendo
el río e~traordinariamente se llevó el puente
y los que est;¡ban encima Los sitiados acu·
dieron á socorrer á aquellos desgraciado~ y
salvaron l;¡ mayor parte de ellos. Leopol-
do vencido por este rasgo de genero'idad
levantó el sitio é hizo la paz con la ciu-
dad (1), El dug 111" de eu mherland des pues
de la victoria de Dt:rtíngue en I7 43, me
parece rna~ grande todavia que en la re-
friega. Est¡lIldo curándole una herida :Ie-
varon á un oficial fr3nces herido de mu-
cho mas peligro, y el príncip~ mandó al
momento á su cirujano que le dejase y


(r) De Vattcwi!!e. Historia de la confederllcian HeZ-_
flética, tomo 1, pág. CXXVI y CXXVIl.




, 169
'cura.e aY oficial enemi~o. Si lo~ grandes ~,o-
pieran el amor y re<peto que le~ f!rangeln
semeiante~ accinnes, procurarían imitarlas,
aunque no Ie~ inclina'e á ello la elevacion
de sm ~enrj'nit;lltns. En d día las Ilaciones
,de Europa ca<i siempre hacen la gUt'rra con
much~ tIl()de"acion y genero<id:¡d, ere cu-
yas dí'pnsicí, .n~s nacen muchos uses lau·
dahles q1lé' al¡1:111l3s veces I'egan hasta una
estrema corte"ania (1) Algunas veces en-
vian refrescos al gohernador sitiado, y se
ahstienen ordina~iJmente de hacer fuego
al a1ojamiento del rey ó dd general. Con
esta moderacion se gana intinito, cllando
se peleJ contra un enemigo generoso; pero
no es ohli?atoria sino cuando no puede
perjudicar á la cama que se d",tiende; y se
supone facilmente que nn general pruden-
te se arreglará en este punto á las cÍrcuns-


(r) Timur-bec hizo la guerra al rey de Carezem
José 'iof", y conquistó su rerno. Aquel grnnde hombre
manif(>stó en esta guerra que poseia en medio de Jos
combales la m',deracinn y cortes"nia que se .tribu-
yen tlarticu!armpnte :\ nuestros gUf'rreros modernos.
En tiempo que dtiaba á ]o,é eIlla ciudad de Eskiskus
le trageron unos melones y drtHminn regalar algunos
:1 su enemiJ!o. suponiendo que seria faltar tÍ la urbani-
dad fW TCj'a;"tir con a9ue1 prin.cipe t.ftO.r frutos 7lUe'lJOS ha,.
lZándore tan ce,ca; y mandó que lCJ colocasol en un aza-
fate de 0'0 y q'ie se los Ile1'aJw. El rey de Carezem re-
cibió brutalmente aquel obs('~uio y mandó que arroja-
sen los melonf's al foso y rliesen el azafatp al portero
de la ciudad. La Crois, Hist. de Tibur-bec , lib. V,
cap. XXVI!.




17°
tancias , á 10 que exige la seguridad del
egército y del estado, á la gravedad del
riesgo y al carácter y conducta del ene-
migo. Si una nacion debil ó una ciudad
se ve atacada por un conquistador bárba-
ro que amenaza destruirla, ¿ se abstendrá
de hacer fuego sobre su alojamiento? Al
contrario, allí debia dirigir si fuera posi-
ble todos los tiros.


§. CLIX. Antiguamente se celebr;¡ba y
recompensaba al que podia matar al rey ó
al generdl enemigo, y no ignoramos el
honor que tributaban á los despojos opi-
mos. Esto era muy na tu ral; porque los ano
tiguos casi siémpre peleaban por su con-
servacion y muchas veces la muerte del
caudillo finalizaba la guerra. En el dia, á
10 menos ordinariamente, ningun soldado
se alabaria de haber quitado la vida ai rey
enemigo; porque los soberanos se convie-
nen tácitamente en poner en seguridad sus
personas. Es preciso confesar que, en una
guerra poco acalorada yen que no se trata
de la conservacion del estado, es muy lau·
dable este respeto á la magestad real y ~uy
conforme á los deberes mutuos de las nacio·
nes. En una guerra semejante, quitar la
vida al soberano de la nacion enemiga pu-
diendo conservarle, causaría tal vez mas
daño á esta nacion que el necesario para
terminar fdizmcnte la querella. l)ero no




17 1
es una ley de la guerra con servar en todos
los encuentros la persofla del rey enemigo;
y no obliga sino cualldo hay facilidad de
cogerle prisionao (1).


CAPITULO IX.


Del derecha de la guerra COll respecto á
las casas perten,'cientes al memigo.


§. CLX. El estado que toma las armas
por un motivo justo tiene duplicado dere-
cho contra su enemigo: primero, el de
posesionarse de 10 que le pertenece y que
le niega el' enemigo; á lo cual se debe
añadir los gastos hechos con este fin, los
de la guerra y la satisfaccion de los per ..
juicios; porque si estuviera obligado á so-


(t) Ref('riremos con este motivo un rasgo de Cár-
los XII, rey de Su~cia, igualmente llenn de razon y
del valor mas generoso. "Sitiaba e;te príncipe á Thorn
en Puionb, y como se paseaba sin cesar al rededor
<le i« plaza le dbtinguieron facilmente los artilleros,
que cuando le veian presentarse le hacían fuego. Los
principales oficiales de su egército, á quienes agitaba
estraordillariarneute aquel peligro, querian que se in-
timase al gobernador, que si continuában de aquel
modo no se daria cuarrel ni á él ni á h guarnicion.
"Pero el rey de Suecia nunca quiso p€rrniti;ío, dicien-
"do á sus oficiales, que el comandan"~ y hlS artilleros
"tenia n razull, porque él era el que It's bacia la guer-
"ra. la cual se couduiria si le podian matar; en vez;
"que solo)ograri3o una curta ventaja, aunque matasen
,,:1 los principales oficiales de su egército." Hit/. del
Norte, pág. XXVI.




1"2 po~tar estos gastos y pérdidas no Iograria
integra mente lo que es suyo, ó lo que se
le debe: segundo, tiene derecho de debi-
litar al enemigo para que no l1ueda defen-
der una injusta violencia (§. CXXXVIlI),
y de quitarle los medios d,~ re5istir. De
aquí nacen J como de su origen, todos
los derechos de la guerra sobre las COqS
que pertenecen al enemigo. Hablo de los
casos ordinarios, y de lo que se refiere
particularmente á los bienes del enemigo.
En ciertas ocasiones el derecho de casti-
garle produce otros nuevos sobre las co,'a5
que le pertenecen asi como los da sobre
su persona, de lo cual haQlaremos ahora.


§. CLXI. Tenemos derecho para pri-
var al enemigo de sus bienes y de todo
lo que puede aumentar sus fuerzas y po-
nerle en estado de hacer la guerra; y á
este fin trabaja cada uno del modo que
mejor le conviene. Cuando podemos nos
apo cieramos y apropiamos los bienes del
enemigo; y de esta suerte, ademas de dis-
minuir sus fuerzas, aumentamos las nues-
tras y adquirimos á )0 menos en parte,
una indemnizacion ó equivalente', ya sea
del obgeto mhmo de la guerra, ó ya de
los gastos y pérdidas que cama; que es
hacernos justicia á nosotros mismos.


§. CLXII. El derecho de seguridad
autoriza frecuentemente á castigar la in-




173
justicia ó la violencia ([), .que es un nuevo
titúlo para despojar al enemigo de alguna
parte de sus bienes: y es mas humano cas-
tigar de esta suerte á una nacion que ha-
cer que recaiga la pena sobre la persona
de los ciudadanos. Se la puede quitar con
este designio cosas preciosas, derechos,
ciudades, ó provincias; pero no todas las
guerras dan derecho pdra castigar. La na-
cion que ha defendido de buena fé y con
moderacion una mala causa, merece "mas
compasion que cólera por parte de un
vencedor generoso; y en una causa dudo-
sa se dehe presumir que el enemigo está de
buena fé (prelim. §. XXI Y lib. IlI, §.
XL). Por consiguiente, solo la injusticia
manifiesta falta de pretestos plausibles, ó
los escesos odiosos en los procedimientos,
son los que dan al enemigo el derecho
de castigar; y en cualqui,;:ra ocasion debe
limitar la pena á lo que exige su seguridad
y la de las naciones. Mientras lo permite
la prudencia es bueno atender á la ele ..
mencia, cuya amable virtud es casi siem-


(1) El derecho de spguridad no f'S el fundampot o
de los castigos. Véanse las notas precedent,,:;. Los diJc-
tores en el de,.echo de gentes buscan frecuentemente
las razones en la naturaleza, como l"s antiguos juris-
consultos iban á buscar s~s etimolo¡.da< en la gramáti-
ca: cuando no se acúmodaban con 13cilidad las traian
por '108 cabellos, y los discipulos repetian lo mismo,
,iD eXilminarlo cOn mas ateudon que sus maestros. D.




174
pre mas útil al que la egerce que el rigor
inflexible. La clemencia del gran En-rique
favoreció mucho á su vdlor cuando aquel
buen príncipe se vió obligad0 á conquistar
~u reino. Con bs armas hubiera sometido
enemigos; pero su bondad le adquirió súb.
ditos apasionados.


§. CLXrrL Finalmente nos apodera-
mos de lo que le pertenece al enemigo,"
de sus ciudades, y pr0vincias para atraer-
le á condiciones racionales y obligarle á
aceptar una paz equitativa y ~ó!ida. Asi
se le toma muclw mas de lo que debe ó
mas de lo que le cxif'imo5; PC¡IP es con
el designio de restituirle la d¡:masia por el
tratado de paz. Hemos visto declarar al
rey de Francia en la última guerra, que
no pretendia nada para sí mismo, y res-
tituir efectivamente todas sus conquistas
en el tratado de Aix-l" Chape/le.


§ .. CLXIV. Asi como se llaman con-
quistas las ciudades y tierras tomadas al
enemigo. a~i todas las c()~as movibles que
Se le quitan forman el botín. E-te pertene-
ce naturalmente, del mismo m(,do que las
conyuistas, al ~oberano que hace la guer-
ra; pó rque ~ol(l él tit:lIe pretensiones con-
tra el enemigo, que le alltorizdn á apode-
rarse de sos bienes y á aprnpiarsdos. Sus
soldados y aun sus auxiliares no son mas
que instrumentos con los cuales hace valer




17'
su derecho. los mantiene y los paga y
todo lo que hacen es para él y en su nom-
bre. Si no son asociados en la guerra no
se hace esta para ellos y no tienen derecho
ni al botin ni á las conqui,ta~ j pero d 50-
b¡;f;WO puede dar á la, tropas la parte
que le agrade en el botin. la mayor parre
de las naciones les deja t'n el dia todo
el que pueden hacer en ciertas ocasiones
en que el general permite el pillage j los
despojos de los enemigos muertos en el
campo, el saqueo de un campamento to-
m;¡do á viva fuerza, y algunas veces las
ciudades tomadas por asalto. El soldado
adquier~ tambien en muchos servicios todo
lo qlle puede quitar á las tropas enemigas
cuando va en partida ú destacamento,
esceptllando la artillería, las municiones
de guerra, los almacenes y convoyes de
provisiones de boca y de forrages, que se
aplican á las necesidades y uso del egér-
cito. Cuando está en él recibida esta cos-
tumbre seria una injuria esclllir á los au-
xiliares del derecho que concede á las tro-
pas. Entre los romanos estaban obligados
los soldados á entref!u en el fondo comun
todo el botin que h;¡bian hecho. El gene-
ral le mandaba vender, distribuia alguna
parte á los soldados, á cada UIIO segun su
grado, y llevaba el resto al tesoro púhlico.


§. CLXV. Al pillage de las casas de




176
labor y lugares indefensos se ha snbstitui-
do el uso de las co¡¡tribuúones, que e~ al
mismo tiempo mas humano y mas útil al
soberano que hace la gUl rra. .El que la
hace justa ti~nt;; derecho para obligar al
país enemigo á que contribll)'& al mJllte-
Jlimi~nto de su egército y d todos los
gastos de la gutrra. De ~~ta ~uerte re-
cobra alguna parte de lo que se le debe;
y sometiéndose los súbditos del entmigo
á ,este jmpuesto libertan ~us bienes del sa-
queo y se conserva el pais.P~ro si d ge-
neral quiere lograr una reputacion sin mano
cha debe moderar las cOlltribuciones y pro·
porcionarlas á las facultaJes Je aqudlus á
quien las impone; porque el esce~o en esta
materia no puede librarse d~ la nota de
dureza é inhumaniddd. Si no manifiesta
tanta {t:rocidad como el e'trago y 1;; Jr::s-
truccÍon, anuncia mas avaricia ó cudida.
Aunque no podemos alegar frecuentemen-
te los egemplos de humanidad y de pru-
dencia, htmos visto uno muy laud,¡b:e ea
las dilatada~ guerras que sostu vo la .Fran-
cia en el reinado de Luis Xl V. Obligados
é interesados respectivamente los príncipes
en conservar el pais, hacian tratados al
principio de la guerra para arrcgldr Ids con·
tribuciones de modo que tlJerJn soporta-
bIes, se convenian en la estt:nsion dé pJis
enemigo en que cada uno podia exigirlas,




177
de fa fuerza de ellas y del módo con que
habian de conducirse las partidas que fue-
5en á rccogerbs. Determinaban en estos
tratados que ninguna tropa que bajase de
cierto número, pudiese penetrar en el pais
enemigo mas allá de los límites conveni-
dos, bajo la pena de ser tratada como de
soldados desmandados. De esta suerte evi-
taban una multitud de escesos y desórde-
nes que desolan los pueblos' y casi Sie1l!-
prc con pura perdida de los soberanos que
hacen la guerra. ¿ ~or qué no se, si gue ge-
neralmente tan admirable egemplo?


§. CLXVI. Si es permitido quitar los
bienes á un injusto enemigo para debilitar-
le (§. CLXI) ó para castigarle (§. CLXIl),
las mismas razones autorizan á destruir lo
que no se puede llevar cómodamente. Por
lo mismo se desola un pais y se destru-
yen sus viveres y forrages, para que no
pueda subsistir allí el enemigo; y se echan
á pique sus embarcaciones cuando no se
pueden apresar ó conducir. Todo esto se
dirige al objeto de la guerra; pero no se
deben emplear estos medios sino con mo-
deracion y segun la necesidad. A los que
arrancan las viñas y cortan los árboles fru-
tales, sino es para castigar 011 enemigo de
algan atentado contra el derecho de gen-
tes, se les mira como bÁrbaros, porque de-
solan el pais para muchos años y mas de


TOMO 1lI. M




178
lo que exige su propia seguridad. Semejan-
te conducta es mas bien dictada por el odio
y el furor que por la pru denci:..


§. CLXVIl. Sin embargo, se esceden
todavia mas en ciertas ocasiones, pues tao
lan enteramente el país, saquean las ciu-
dades y las aldeas y las llevan á sangre
y fuego. ¡ Terrible e5tremo cuando es pre-
ciso emplearle! i Escesos bárbaros y mons-
truosos, cuando se abandonan á ellos sin
necesidad! Sin embargo, dos razones pue-
den autoriz;¡rlos : primero, la necesidad de
castigar :.i una nacion injl1Sta y feroz I de
reprimir m brutalidad y de libertarse de
sus latrocinios. ¿ Quién dudará que el rey
de España y las potencias de Italia tienen
fundamento para destruir hasta los cimien-
tos esas ciudades marítimas del A frica,
guarida de piratas que turban sin cesar su
comercio y arruinan á sus súbditos? ¿ Pero
quién Jlegará á este estremo con d desig-
nio de castigar solo al sobcr;¡no? Este no
sentir~ la p;na sino indirectamente. ¡Que
cruel es hacersela sufrir por la desolacion
de un puehlo inocente! Al mismo prínci-
pe, cuya linDeza y justo resentimiento se
celebró en el bombardeo d~ Argel, se le
:lCUS.) de orgullo é inhumanidad en el de
Genova· segclldo, se destruye un pais ó
se Jeja yermo para formar en él una barre-
ra ó cubrir sus fromeras cOlltra un enemi-




1,79
go á quien no se puede contener de otro
modo. El Illt:dio es ciertamente cruel ¿ pero
por qué no hemos de poder usarle á es-
pensas del enemigo, puesto que él des-
truye con el mimlO designio nuestras pro-
pias provincias? Huycndo el Czar Pedro
el Grande dd terrible Cádos XII destruyó
cm su propio }mperio mas de 80 leguas de
pais para contener la impetuosidad de un
torrente que 110 podia resistir. El hambre y
el cansancio debilitaron en fin á los suecos
y el monarca ruso recogió en Pultava el
fruto de su circunspeccion y sacrificios.
Péro no deben prodigarse estos remedios
violentos, y para justificar su uso es pre-
ciso que haya razones de una importancia
proporcionada. Un príncipe que sin nece.
~idad imitára la conducta del Czar seria
cl1lpable para con su pueblo ;y el que
hace lo mismo en pais enemigo sin nin-
gun motivo ó por razones' débiles es el
azote de la hl1manidad. Los franceses des-
truyeron y quemaron el Palatinado en el
siglo pasado (1); y se levantó un grito
universal contra cste modo de hacer la
guerra. En vano .~e autorizó la corte con
el designio de poner á cubierto sus fron-
tW'as, porque el Palatinado destruido en


(1) En 1664, Y la sl'gunda vez de una manera mu-
cho mas terrible en 1689.




180
nada contribuía á "este fin, y no se VIO en
esto sino la venganza é inhumanidád de
un ministro cru~l y altivo.
. §. CLXVIII. Por cualquier motivo
que- se destruya un pais se deben conser-
var los monumentos que honran á la hu·
manidad y que no contribuyen i acre-
centar el poder del enemigo, como los
templos, los sepulcros, los edificios pú-
blicos y todas las obras respetables por
su perfecciono ¿ Qué es lo que se gana
en destruirlos? Privar al género humano
de propósito de los monumentos de las
drtes, modelos del buen gusto, es decla-
rarse enemigo suyo, corno Bdisario es-
poniaáTotila rey de los godos (1). Ahora
detestamos todavía á aquellos bárbaros que
destruyeron tantas maravillas cuando inun-
daron el imperio romano. Por mas justo
que fuera el resentimiento qne animaba al
Gran Gustavo contra Maximiliano, duque
de Baviera, despreció con indignacion el
consejo de los que quedan destruir el mag-
nifico palacio de Munie, y tuvo cuidado
de conservarte.


Sin embargo,. si es necesario destruir edi.
ficios de esta clase para las operaciones
de la guerra, ó para adelantar los rrab;¡joi


(r) véase su carta en Procopio. La inserta Gro.do
en el lib. !Ir, cap. XII, §.II,nuta!l.




ISr
de un Sltl0, hay sin duda derecllo para
l¡acerlo. El soberano del país ó su gene-
ral los deHru yen tambien cuando les obli-
gan á ello las Ilece~idad~s Ó las máximas
de la g lJerra; y el gobernador de una
ciudad sitiada quema los arrabales p:ua im·
pedir que se alogen en ellos los sitiado-
res. Ninguno condena al que devasta -jar-
dines, viñas, huertos, par;¡ sentar allí su
campo y atrinc~era¡ise. Si por este moti-
vo destrnye algun escelente monumento
es un accidente ó una consecuencia des-
graciada de la guerra; pero no se le con-
denará , sino en el único caso de que hu-
biera podido acamparse en otra parte
sin el menor inconveniente.
~. CLXIX. En el bombardeo de una
ciu~iad es diticil conservar los mas her-
mosos edificios. En el dia se limitan co-
rnll!lmcnte á batir las mu~alJas y todo lo
que perrenece á la dcfema de la plaza,
porque destruir una ciudad con las bom-
bas y bala roja es un eHremo á que no
se llega fin razones muy poderosa~; rero
lo au torizan ~in emhargo las leyer de la
guerra, cuando no se pUt'de ~omet(:r de
otra manera una pina importante de qt:e
dcpen¿er;l tal HZ el é-xito de la guern,
ó que sirva para dirigirnos go!p¡;;;, peli-
gro,os. Finalmente, se emplea algr:r.as ve-


'ct:s cuando no hay otro m~dio ,de obli·




19Z
gar al enemigo á que haga la guerra con
humanidad, ó para castigarle de algun otro
esceso; pero los' buenos príncipes no usan
de un derecho tan rigoroso sino en el úl·
timo t'stremo y con repugnancia. Los in-
gleses en el año de réi94 bomhardearon
muchas ciudades marítimas de Francia,
cuyos armadores perjudicaron inlillito al
comercio de la Gran Bretaña. La virtuosa
y digna espo~a de Guil1erm~ III no oyó
aquellas hazañas de la ilota con verdadera
satisfaccion, sino que man¡tt:~trÍ ~enri'nicn­
to de que la guerra hiciese necesarias se-
mejantes hO'iríJid.!de5; :Jlíadi ondo, que es-
peraha que aquella e~pecíe de operaciones
llegaría á ~a tan odí05J que ambas partes
la abandonarian en lo sucesivo (1).


§. CLXX. Las fortalezas, las murallas
y toda clase de fortificaciones pertenecen
únicamente á la guerra; y en la que es
justa, no hay cosa mas natural ni legítima
que arrasar todas las que no se hayan de
conservar. Se debilita tanto mas al enemi-
go y no se complica á los inocentes en
las pérdidas que se le causan. Esta es la
gran ventaja que ha sacado la Francia de
ws victorias en una guerra en que no pre-
tendía conqlliótar.


(r) Historia de Guillermo III, lib. VI, tomo ,lI,
pá{J. LXVI.




183 ~. CLX XI. Se conceden salvaguardias
á las t'ierr as y casas que se quieren con-
servar, ya sea por puro favor ó con el
gravamen de una conrribucion. Las pro-
tt'?en los so ldados conrra las partidas ma ...
ni restando las órdenes del general: y son
respetado~ del enemigo que no 1'1ll'Je tra-
tarJos hmtilmente, plle~to que e;:~·LlD allí
como bienhechores y vara la consen'acion
de sus súbditos. Se dtben rt:spetar dd mis-
mo modo que á la escolta que se con-
cede á una guarnicion el á los prisioneros
dé guern para condecir los ;{ m p;li~.


§. CLXXII. Esto hasta p:¡r:, dar una.
idea Je la moderacion C01l qlJe d~be U!<¡r-
se el derecho de saquear y c('~trlljr el
pais enemigo en la geerra mas jmtJ; y
esceptuando el caso en qee se trata de
castigar á un enemigo, todo se reduce á
esta regla general : todo el mal que se
hace al enemigo sin necesidad, y cual-
quiera hosti lid2d que no se dirige á la
victoria y al fin de la gtlCrra, es una li-
cencia que condena la ley natur~!I.


§. CLXXlII. Pero quedan Jo impune
necesariamente y tokrindme e~t3 licercia
11asta cierto punto er:tre las n;:l:01~es ¿ có-
mo determinar~mos con priécióinn en los
casos particu{;¡res, ha<ta c",; ;'cwto C5 ne-
cesario dilatar las h()stilid.¡.:(~, I'J1"3 iO;U::1r
un fin dIchoso de la guerra: 'y aun~que




IS4
Se pudiera señalar' exactamente, 12s na-
ciones no reconocen juez comun, porque
.cada una juzga lo que ha de hacer para
cumplir sus dt:beres. Si se diese lugar á
continuas acusaciones de esceso en las hos-
tilidades, no se haria mas que m~lti pli-
car las qut:jas, é irritar cada vez mas los
:ánimos; rt:nacerian nuevas injtlri~l~ conti-
nuamente, y no se dejarían la, arlllas hasta
que no se dt:struyese uno de los dos par'-
tidos. Po~ consiguiente, ,de nacion á na-
cion es precim atenerse á reglas genera-
les indt:penJientes de las cil'cllmtancias y
faciles y seguras en su ;¡pl¡cacion. Ahora
bien: estas reglJs no pucdt:n ser tales si
en ellas no ~e consideran las cosas en un
sentido absoluto, en sí mismas y en su na-
turaleza. Del mismo modo que con respec-
to á las hOHiliJades contra la persona del
enemigo, se limita el. derecho de gentes
voluntario á proscribir los medios íJícitos
y odiosos en sí mismos, como el veneno,
el asesinato, la traicion , la muerte del ene-
migo rendido, y del cual nada hay que te-
mer; a~í tambicn este mismo derecho, en
la materia que rratamos ahora, condena
todas las hostilidades que por su natura-
leza, y prescindiendo de las circunstan-
cias, nada influyen en el triunfn de nnes-
tras armas, ni aumentan nuestras fuerzas,
ni debilitan al enemigo. Al contrario, per-




rSí
mite ó tolera cualquiera acto que en sí
mismo y por 'Su naturaleza eS propio al
objeto de la guerra, sin pararse á consi-
derar si una hostilidad era poco necesaria,
inútil 9 superflua en el caso p3rticular,
siempre que la escepcion que habia de
l1acerse en este no fuese de la mayor, ev ¡-
dencia; porque donde ésta reyna ya no
subsiste la libertad de los juicios. De e~ta
suerte no se opone generalmente á las le-
yes de la guerra el quemar y saquear, un "
pais. Pero si un enemi~o muy superior en
fuerzas trata de este modo á una ciudad
ó á una provincia que pudiera conservar
[acilmente para lograr una pn equitativa
y ventajosa, se le acusa generalmente de
que hace la guerra como un bárhuo Ó
furioso. Por consiguiente, se condenaab-
solntamente, aun por el derecho de gentes
voluntario, la destruccion esponranea de lo~
mnnumentos públicos, de los templos, se-
pu Icros, estatuas, cuadros, CümCl inútil
siempre al objeto legítimo dé la gmórra. El
saqueo y la destruccioll de )~s citldade~,
la desolacion de los campos, /0\ eS¡,.,:¡W)S
y los incendios J no son menos odiosos
y detestados en todas las oca ,iones en que
no hay evidentemente necesidad, ó razo-
nes muy poderosas.


Pero como todos estos esceSM pnJie-
ran disculparse con el pretesto del C;¡sti-




186
go que merece el enemigo, añadiremos
ahora que por el derecho de gente.s natu-
ral y voluntario no se pueden castigar de
esta manera, sino los atentados· enormes
contra el derecho de gentes. Tambien es
siempre muy noble e~cuclldr ia voz de la
humanidad V de la cLmencia, cuando el
rigor no es ;lccesario absolllt:lll1ClHe. Cice-
ron reprueba la de~truccion ,le CorÍnto
que habia tratado indignamwt;: á los em-
bajadores romanos; p()rque Roma podía
obligar á que re~pet:l',en á $l1S minítros, sin
v;¡lerse de aqudios medios tJn rigorows.


CAPÍTULO X.
De la fé mtre memigos; de 14s estrata-
gemas, de los ardides de guerra, de los


.·spías, J' de otros v,:¡rios usos.


§. CLXXVI. El fllnd;¡mento de la
tranqnilid;¡d de las naciones es la fé de
las pr0mesas y de los tratados, como he
mos manitt:stado en un capitulo esprew
(lib. Il, cap. XV). Es ~;¡grada entre los
hombres y abs()lutan~ente necesaria para
su comun conservacion. ¿ y e,utemos dis-
pe!Js;JJos de ella p:ua C(JIl el lncmigo?
Seria un error fU:h:,to y fro'do im::gi-
narSe que ct?sa t\'h,-{a d~!lC't' y se rompen
todos lo s vínculos Jt; humaniáa.:\ entre dos




187
naciones que se hacen la guerra. L(J~ hom-
bres aunque se vean reducidos á la !lece-
sidad de tomar las armas para def",nd<::r y
smteller SllS derecho." no di:jan por eso
de ser· hombrel; porqi1c rein<w todavía so-
bre ellos las mismas leyes di: la l1aturdl.:z;!,
y si no fuese así, no habri a lerel de la
g~Jerra. El mismo qne nos la hact.: injus-
tamente , es hombre todavía, y le de-
bemos todo lo que exige de nosotros
esta cualidad. Pero se smcita una com-
petencia entre nuestros d,"beres para con
nosotros mismos y los que nos unen á los
demas hombres. El derecho de sC~~'Jridad
nos autoriza á hacer contra aquerinjusro
enemigo todo lo necesario para rechazarle
<Í para reducirle á la razon; p~ro todos
los deberes. cuyo egercido no suspende
necesariamente aquella competencia, sub-
~isten en su totalidad, y nos obligan para
c()n el enemigo y para con tojos los ,~efnas
lwmbres. Abora bien, tan léjo~ e~t.í de qu~
la obligacion de guard:u la fé pl1cJa cesar
durante la guerra, en yirtnd de la pre-
ferencia que merecen los deberes para ':"11·
sigo mismo, que llega á ser mas p¿,:e<dria
que nunca. En el curso mismo d,: lo! g:l(ér-
ra hay muchas ocasion~s en q llC p::ra li!T:i-
tar su furor y las calamidades lJllé' produce,
el interes comun y la salud d" In, dm ene-
migos exigen que se convengan lllLlllla-




188
mente en ciertas cosas. ~ Qué seria de los'
prisioneros de guerra, de las guarniciones
que capitulan, y de las ciudades que se
entregan, sino se pudiera contar con la-
palabra del enemigo? La guerra def!ener;¡-
ria entonces en una licencia desenfn:nada
y cruel, y no tendrian limites sus estra·
gos. ¿Y finalmente, cómo se hJbia de con-
cluir y re~tablccer la paz? Si uo hubiera
fe entre los enemigos no se finalizaria la
guerra con seguridad, sino con la des-
truccion entera dd uno de los dos parti.
dos. La cllc5tion mas leve ó la menor
querella produciria una guerra semejante
á la que hizo Anibal á los romanos, en
la cual no se pelc3ba por alguna provin.
cia, ni por el imperio ó por la gloria,
sino por la conservacion mbma de la na·
cion (1). Por consiguiente, es constante
qJ.lC la fé de las promesas y de los tra-
tados debe ser s2grada, ad en la guerra
como en la p~z, del mismo modo entre
enemigos que entre naciones amigas.
~. CLXX V. T"os c0n\'cnios Ó tratados
he~llOs con una m.cian se rompen ó anulan
por la guerra que se snscira entre lo~ con-
tratames; ya ,ea porque' suronen tácita-
mente el estado de paz, ó ya porque pn-
diendo cada uno despojar á su enemigo


(1) De salute certatum esto




189
de 10 que á él le rertenece, le quita los
derechos que le habia dado por los tratados.
Sin embarg<o ,se deb~n esceptuar aquellos
en que se estipulan ciertas cosas en caso de
rompimienro; como el tiempo que se ha
de conceder para retirarse á los súbditos
de una y otra parte; la neutralidad ase·
gurada de comnn consentimi~nto á una
ciudad ó á una provincia &c. Puesto que
por esta especie de tratados se dispone
lo que ha de observarse en caso de rotn-
pimiento, se renuncia al derecho de anu-
larlos por la declaracion de guerra.


Por la misma razon estamos obliga-
dos á observar todo lo que prometemos al
enemigo mientras dIJre la guerra; porque
luego que tratamos con él, mientras tene·


<mos las armas en la mano renunciamos tá·
cita pero necesariamente á la facultad de
deshacer el convenio, por via de compen-
sacion y en razon de la guerra, como se
rompen los tratados precedentes; pues de
otra suerte no se haria ~nada y seria absur-
do tratar con el enemigo.
~. CLXXVI. Pero ~hay conveuios que


se hacen durante la guerra como los ciernas
pactos y tratados cuya observancia re-
ciproca es una condicion tácita; lib. 1f,
§. Cen); pero no tenemos ohligacion de
observarlos para con un enemigo que ha
iido el primero en quebrantarlos j y aun




19°
cuando se trate de dos convenios separa-
do~ que no tienen entre sí conexion, aun-
que jamas se nos perrhita ser pérfidos por
la razon de que nuestro enemigo faltó en
otra oC3sion á su palabra i podemos sin
embargo smpcnder el efecto de una pro-
mesa para obligarle á reparar su falta ele
fe, y retener lo que le hemos prometi,lo
como prenda, ha5ta que haya reparado
su perfidia. Por esta causa en la toma de
Namuf el año de 1695 mandó arrestar el
rey de Inglaterra al mariscal de Bouflers
y -le tuvo ~prisionero á pcsar de la ca pi-
tul:acion, para obligar á la Francia á que
repara5e 12s infracciones hechas en las ca-
pi tulaciones de Dixlnunda y de Deinsa (1).


§. CLXXVII. La fe no consiste sola-
mente en cumplir las promesas, sino tam-
bien en no engañar en las ocasiones en
que tenemos obligacion de decir la ver-
dad de cualquiera modo que sea. Toca-
mos aquí una cuestion agitada antigua-
m'ente con mucha viveza y que ha pare-
cido di1lcil, mientras se tuvieron nocio-
nes poco jllstas y distintas de la mentira.
Muchos hombres, y especialmente los teó-
logos, se han representado la verdad como
una especie de divinidad, á la cllal se debe
no sé que respeto in violable por sí mis-


(1) Historia de Guillermo nI , tomo II, pág. 148.




19 r
ma é independiente de sus efectos; .han
conden::do aosolut:J;l1ente todo discurso
contrario al pensamiento del que habla;
han fallado que se debe en cualquiera oca-
~ion hablar segun la verdad conocida sino
se puede callar, y ofrecer á su divinid"d
como en SJcriticio los intereses mas pre-
ciosos Jntes qUt: faltarla al respeto. Pero
algunos filósofos mas exactos y profundos
bao aclarado esta idea tan confusa y tan
falsa en sus consecuencias. Han reconocido
que debe respetarse generalmente la ver-
dad porque es el alma de la sociedad hu-
mana y d fundamento de la contlanza en
el comercio mutuo de los hombres, y que
por consiguiente el homhre no dt:be men-
tir, aun en las cosas indifer~ntes, porque
no se debilite el respeto que se debe en
general á la verdad, y por no perjudi-
carse á sí mismo haciendo sospechosa su
palabra, aun cuando hahle seriamente. Pero
fundando de este modo el respeto que se
debe á la virtud en Sll~ eCc'ctf;s, se ha entra-
do en la verdadera senu,l }' desde entonces
ha sido Caeil dblinp,uir elltrc la~ oGlsiones
en que estamos ()l~ligado>:i ,lecir la ver-
dad, () de mani ttsrar nuestro p,llamicnto,
y de las en que no hay esta ubjigacion. Se
llaman mentiras los discllrsos que produce
un hombre contra su 1110,10 de pemar en
las ocasiones en que esú obligado á decir




192
la verdad; y se reserva otro nombre, en
latin falJiloquium, para los discursos fal-
sos que hacemos á gentes, que en un caso
particular no tienen ni¡¡gtlll derecho para
exigir que les digamos la verdad.


Establecidos estos principios no es di-
ficil señalar cual debe ser en las ocasione.
el uso legítimo de la verdad ó del discur-
so falso con respecto al enemigo. Todas
las veces que nos comprometemos-espresa
ó tácitamente á decirle la verdad, estamos
obligados á ello indispensablemente por
nuestra fé, cuya inviolabilidad acabamos
de establecer. Tal es el case de los con-
venios y de los tratados, y la obligacion
tácita de hablar en ellos la verdad es abso-
lutamente necesaria; porque seria absurdo
decir que no nos obligamos á no engañar al
enemigo con pretesto de tratar con él:
esto seria burlarse y no hacer nada. Tam-
bien debemos decir la verdad al enemigo
en todas las ocasiones en que nos obliguen
á ello naturalmente las It:yes de la huma-
nidad; es decir, cuando el triunfo de nues·
tras armas y nuestros deberes para con
nosotros mismos no se hallan en compe-
tencia con los deberes comunes de la hu-
manidad y no suspenden su fuerza y ~u
egercicio en el caso presente. Por lo mis-
mo, cuando se envian prisioneros rescata-
dos ó cangeados, st:ria Ulla infama indi-




I93
caries el c~mino mas mato 6 peligroso;
y cuando el príncipe ó gcneral enemigo
pide noticia de su :muger ó de sus hijos
seria vtrgonzo~o engañarle.
~. CLXXVIlI. Pt:ro cuando haci~ndo
cJ~r al enemigo en el error, ya sea por
un discurso cn que no estamos obligados
á decir la verdad, ó por alguna accion
simulada, podemos lograr una ventaja en
la guerra, que nos seria licito adquirir á
viva fllcrza, no hay ninguna duda de que
es permitido este medio. Decimos mas:
como la humanidad nos obliga á preferir
los medios mas benignos en la persecucion
de nuestros derechos'; si por un ardid de
guerra ó un artificio escuto dI! perfidia,
podemos apoderarnos de una plaza fuerte,
sorprender al enemigo, y someterle, es
mejor yreaimcnte mas laudable lograrlo
de este modo, que por un sitio mortífero
Ó por una batalla sangrienta (I). Pero esta


(r) En otro tiempo se condenaba al suplicio :i los
que se prendian intentando sorprender una plaza. El
principe Mauricio quiso s"rpreoder á Vpnló elJ I.~97;
pero se de,graci6 la empre,;a, y habiendo ca;do pri-
sioneros algunos de los suyos fueron CDrtd¿rlddos á
f11Ue,-te; porque el conrentim;znto de las part'JJ h&lbia in-
tfoducido aquel HUC'7'O uso d(' dere:h'J 1, .. lr~! e7'?+ •. H" ('rta
especie de pe.'i¡;ro,r~ Grocio, hi.rtoY;¡¡, de las tU1'{;''!cHc'1ai
de 10I PaúeI Bajo.f lib. VI. nesd .. ('ntcll1ces S~ ha mu~
dado este uso. Las trop~s que intPntan sorprendpr una
plaza en tipmpo de ~uerra abierta, si las cogen las
tratan del mismo modo que :i los demas prisioneros:
y esto es mas huma no y rac.iollal. Sin em bargo, si


TOMO IlI. N




194
economia de sangre humana no autoriza
jamas á la perfidia, cuya introduccioIl ten·
dria resultas muy funestas y quitaria i
los sob~ranos, metidos ya en la guerra,
todo medio de tratar entre sí y de resta-
blecer la paz (§. CLXXIV).


Los engaños que se hacen al enemigo
sin perfidia, ya sea con palabras ó con
acciones, y las asechanzas que se le tien-
den usando del derecho de la guerra, son
utrata/temas. cuyo uso se ha tenido siem·
pre por le3ítimo y ha honrado á muchos
capitanes célebres. Habiendo descubierto
el rey de Inglaterra Guillermo lll, que
uno de sus secretarios se lo avisaba todo al
general enemigo', m:mdó prender al traidor
secretamente y le obligó á escribir al prín-
cipe de Luxemburgo, que al dia 5iguiente
saldrian los aliados á forrage ar sostenidos
de un gran cuerpo de infant~ría con caño-
nes; y se valió de este ardid para sor-
prender al egército [rances en Steinkerque.
Pero no correspondió el éxito á unas me-
didas combinadas con tanta destreza, por
estan disfrazadas ó han empleado alguna trakion
seran tratadas corno espias, y esto será tal vez 1" que
quiere decir Grocio. porque yo no veo por otra parte
que se haya tratado con e,re rigor {¡ las tropas que
han ido simplf>mel1t~ en el silencio de la noche á sor-
prender uua plaza. Seria muy diferente si se intentase
sl'mpjante sorpreca en plena paz; y los saboyardos que
fuerl>u cogidos pn ,,1 asalto de Genova, merecieroll ji!
JI¡¡¡erte que sufrieron.




19;
la actividad del general frances y el valor
de sus tropas (1).


Usando de [as estratagemas, es preciso
respetar no solamente la fé que se debe al
enemigo, sino tambien los d~rechos de la
humanidad y gnardar~e de hacer cosas,
cuya introducclon perjudicada al género
humano. Despues que principiaron las hos-
tilidades entre la Francia y la Inglater-
ra (l), dicen que habiéndose acercado una
fragata inglesa á vista de Cales hizo señal
de hallarse en apuro para atraer alguna
embarcacion, y se apoderó de una chalu-
pa que iba á socorrerla generosamente. Si
es cierto este hecho, merece un severo
castigo tan indigna estratagema; porque
propende á impedir el efecto de bna cari-
dad benéfica, tan estimada del género hu-
mano, y tar: recomendable aun entre ene-
migos. Ademas, hacer las señales de apuro,
es pedir socorro y prometer en este mismo
hecho toda seguridad á los que le dan.
Por consiguiente, hay una odiosa perfidia
en la accion atribuida á esta fragata.


Se han visto ;¡Igunos pueblos. y los
romanos mi.~mo~, durante mucho tiempo
hacer profesion de despreciar en la guerra
toda clase de sorpresas, ardides y estrata-


(r) Memorias de Feuquie,-es, tomo III, pág. 87
Y siguiente.


(2) El autor escribia antes del año de 17511.
N 2




I96'
gemas; y otros que señalaban hasta el
tiempo y el sitio en que se proponían dar
la batalla (1). Esta conducta era mas ge-
nero~a que prudente; y sería muy lauda·
ble sin duda, si, como en la mania de los
duelos, no se tratase siño de probar el
valor. Pero en la guerra se trata de defen-
der la patria y de perseguir por la fu~rza
los derechos que nos niegan injustamente;
y los medios mas seg'Jros son tambien los
mas laudables I siempre que no sean ilicitos
y odiosos en sí mi~mos •


..... Doliu an virtus, qn; ilt hoste re-
quirat (2) ?


El desprecio de los ardides de guerra, de las
estratagemas y de las sorpre\as nace fre-
cuente;:mente, como en Aquiles, de una no·
ble confianza en su valor y en sus propias
fue;:rzas; y es preciso confesar, que;: cuando


(2) Esta era la costumbre de los antiguos gaulas:
véase á Tito Livio. Se dice de Aquiles que no quería
pelear sino en campo raso, y que no era capaz de
encerrarse en el ¡¡¡moso caballo de madera que fué
tan fatal oí los troyanos.


Ille non inc:uS'uS' eguo, Mhlerv~
Sacra mentita" maje f;~riato.r
Tn)«j", et lcetí.lm Priami charás
Falleret uulam:
Sed paliJiIl cap/ir grM'ir .....


Hor"t. lib. lV, od. fll.
(2) VirgiJ • .lElIeid, lib. 1I, v. ~90.




Y97
podemos vencer al enemigo' á fuerza abierta
y en batalla camp;¡l , debemos lisongearn(}s
mucho mas de haberle rendido y ohligado á
pedir la paz, que si hubi.;ramo~ logrado la
ventaja por sorpresa, como decian en Tito
Livio aguellos generosos senadores que no
apro!nb;¡n la conducta poco sincera qu.: ha-
hian tenido con Per,eo (1). Por consiguien ..
te, cuando el valor simple y franco puede
asegurar la victoria, hay ocasiones en ,que
es preferible al ;¡rdid, porque propor-
ciona al estado un beneficio mayor y mas
durable.


§. CLXXTX. El uso d(! los espii1S es
una eópecie de engaño en la guerra ó de
pr~ctica secreta. Son penonas que se in-
treducen en el pais enemigo para descubrir
el estado de sus negocios, penetrar sus
df~ignios y comunicárselos 21 que los elJ-
viri. Se ca~tiga comunmenre á los espias
con el último suplicio, y con justicia,
pue~to qlle Jpenas hay otro medio de li-
brar~e del d~ño que pueden hacer (§. eL V).
Por esta razon no egerce el empleo de
e'pia ningun hombre de honor que no se
quiere e'poner á morir por m~no del ver-
dl1,n; y ademas le juzg3 indigno de fU
clase, porque casi no se puede egerct:r
sin ciert:A especie de traicion. Por con-


(1) Tito lh'io lib. XLII, cap. XLVII.




I9S
siguiente, no tiene el soberano ningun de-
rechu para exigir de sus súbditos semejante
servicio, á no ser tal vez en un caso sin-
gular y de la mayor importancia. Con-
,'¡da con el cebo de la ganancia á que le
'egerz3o las almas mercenarias. Si aquellos
á quien emplea se ofrecen por sí mismos,
ó si se vak solo de sugetos que no son
súbditos del enemigo ni esta n unidos á él
por ningun vincul¿-, es indudable que pue-
de legítimamente y 5in dé'shonra aprove-
char'e de sus St:rvicios. ¿ Pero es licito y
honro'o procurJr que les ~úhdilO, del ene·
migo le vendan para glle W)S ~irvan de
espías? Responderemos á esta cuestion en
el párra fo siguiente.


§. CLXXX. Se pregllntl en peneral ¿ si
es lícito seducir á los súbdito5 del enemi-
go pira obligarlos á que df"ndan su deber
por una vergonzosa traicion? Es necesa-
rio, di~tinguir aquí lo que se debe al ene-
migo á pesar del estado de guerra, y lo
que exigen las leyes interiores de la con-
ciencia y las reglas dd decoro. Podemos
esforzarnos en dihilir;¡r al enemigo por
tojos los medios posihles (~, CXXXVIII),
siempre que no ofendan á b conservacion
comun de la sociedad humana, como mee·
de con el veneno y el asesinato (§. CL V).
Ahora bien; la seduccion de un súbdito
para servir de espía y la de un comandan-




199
te para que entregue la plaza, no atacan
los fundamentos de la conservacion comUll
de los hombres y de su seguridad. Los 5úb·
ditos espias del enemigo no causan un da-
ño mortal é inevitable, porque podemos
guardarnos de ellos hasta cierto punto; y
en cu:mto á la segurid ad de las plazas fuer·
tes el soberano debe elegir bien á los que
las conlh. Por consiguiente, estos medios
no son con trarios al derecho de gentes es-
terno; y el enem igo no tiene m'ótivo púa
quejarse de ellos como de ura atentado
odioso. De este modo se practican en to-
das las guerras. ¿ Pero son honrosos y
compatibles con las leyes de una concim-
cia pura? Sin duda que 110; y los mismos
generales lo conocen, puesto que no se ala'-
ban jamas de haberlos empleado. Inducir
á un súbdito á que venda su patria, so-
bornar á un traidor para que incendie un
almacen, tentar la fidelidad de UIl coman-
dante, seducirle, é incitarle á que entre-
gue la plaza que le han conti~do, es im-
peler á estas personas á ql1e cC'n',í.:tan cri-
menes abominables. ¿ Es ht'nro;o ccrrcm-
per y convidu al crínwn al !lla~ Ir,onal
enemigo r A lo ma<, pl1dieran di;lL~J"ar'e
estos usos en una gut'rra muy jwta, Cli;m·
do se tr3ta~e de saivar fa ptri;; dí;' la rui-
na con que la amenna,c un injl~sto con-
qui5tador. Parece que entOllce~ d ~tbdito Ó




200
el general, que vendiese á su príncipe en
Ilna c2ma mónifie5tam\:nte injusta l' no co-
meteria un delito tan odioso; porque aquel
que no respeta la justicia ni la probidad
merece esperimi'flt;¡r tamhien los erectos
de la malJad y de Id perfidia; y si alguna
vez es perdonable aballdonar las reglas
severas de la honradez, es contra un ene-
migo de este caracter y en un estrcmo
~emejante. Los romanos, cuyas ideas eran
por lo comun tan puras y noblt::s en los
derechos de la guerra, nn aprob:lban estas
maniobras secretas (1). N o estimaron la
vcroria del consul Scrvilio Cepion sobre
Viriara, porque habia ~ido comprada. Va·
lerio MuÍmo dice que fué manchada por
Ilna doble perfidia (l); y otro historiad'or


(1) Genofonte esplica perfectamente las razones
que hacen odiosa la traici.Jl] y que auturi7an á repri-
mi-la dE' otro modo q~(' por la fupr<a abier'a. "La
1raiciun, dice, E'S una ofenca mucho Jn2yor que la guer-
ra abip, ta, t'lOto mas por cuanto es mas dificil guar-
d~rsp de las maniohras ;pcretas que de un alaq¡;e f"'n-
co; y tac¡to lTi.1S odiusa por cuanto) los eoemie05 pue-
den eo fin tralar uno C·'[1 otro y reconciliarse de bue-
na fé. ero lugar do que 00 puece tratarse con un hom-
bre d quipn va SI' le ha . rec;lD~cjdo por traidor, ni
fiar,,, en él," Cer.oí. Hist. Gr.zc. lib. II.


(2) -P-i, i:ni t'fiúm c,rdeJ' lhp/irem p~-riidLe aCCll:atio-
ne117 yert'p.it, in I.pr}ciS' ~ quod eoyum m.;¡nihuf ifltere,,:ptuS'
est; fu Q .. J'er'Zli.'j¡) C,1',/:'hw! CCtlSlI(l'. qrda is sccleris
1l.?.¡.1iIS (i.UC":M" , ifrp-:!Hi/a1e p1'om i.rsa j:'fit; fJlctorf'11lJque
nOn mePlit .. rpd en,it. : ib. IX, cap. VJ, m':rn. +
AWh.¡Ue f'S~p (gr -'in]" y"'rU'[1f':".·'" j la matf'ria erI ase-
~illato, le cito aquí, JlvPJlle si se consultan los otros




201
.scribe que no la aprobó el senado (¡).


§. CLXXXI. No es lo mi,mo <.::>Ctép-
tuar únicamente los ofrecimientos de un
traidor t porque no le seducimos y pode-
mos aprovechJrnos de su crímen J¡;testáll-
dale. Los transtugos y los desertores co-
meten un ci"Ímen contra su soberJno; y
5in embargo, se lt5 recibe por d derecha
de la guerra, como dicen los jn ri5con-
sultos romanos (2). ;Si un gobernador se'
vende él mismo y ofrece entregar la plaza
por dinero ¿ tendremos escrupuio de apro-
vecharnos de su crÍmcl1 paí;! lpgrdr sin
peligro lo que tenemos den;cho de tomar
por fuerza? P.:ro cuando nos hallamos en
estado de triunfar sin el an xii io de los
traidores, es muy noble despreciar sús
ofrecimi~ntos manifestándoles todo d hor-
ror que inspiran. Los romanos en sus si-
glos l¡enJicas y en aqudlos tiempos en
que dlhan tan magnificas egcmpl,)s de
grandeza de alma V de virtud, dICsprecid-
ron siempre con indign;¡ci,'n los bendi-
cios que les ofrecia la traicion de a1gun
5úbdito de los enemigos. No solamente


autore~ no parece que Ccpion induj.) ci los ,old;¡chs
de Viriato :l que le asesinasen. V<!a~e entre litroS á Eu-
tropio, lib. IV, cap. VIII.


(1) QUcf! 'victoria, q7fia empta erat , ¡¡ senO?ll i!01Z
prol;ata. Auct. de viris illus!. cap. LXXI.


(2) l":arzduf:am jure belli ;·ecipiI!J1Is. Iligest. iib. XLI.
tito l. De ad~"i¡-jHcrurn domino Leg. sr.




202
ad\ irtieron ;Í Pvrrho el designio horrible de
su méoico, si~o que no ~ui,.ieron ¡¡pro-
vechar~e de un CrImen menos atroz, y
re~tituyeron atado á los faliscos un trai-
dor que habia querido entn~gJr á los hijos
del rey (1:.


Pero cuando hay divhioIJ en el ene-
migo, podemos sin escrupuIo manrener
c o rresp0ndcllcia con uno de los partidos
y aprovecharnos del derecho que cree que
tiene para dañar al partido opuesto. De
esta suerte se adelant;\G los propios nego·
cios sin seducir ;i n;,die, ni p,nticipar en
nin~lln modo del crÍmt'n ageno. Es licito
sin duda aprovecharse de un error con-
tra el enemiQ"o.


§, CLXXXIl. Se llama inteJij!encia do·
ble la del hombre que aparenta hacer trai-
cion á su partido para que el enemigo cai-
ga en el lazo. Es una traicion y un eger-
cicio infame cuando se hace de pn5posito
delihera:lo y ofr·.ciéndose á él primero.
Pt:r0 un oficial, ó un comandante de pla-
za, solicitado pcr el enllnigo, pllt'dc legí-
timamentt: en ciertas ocasiones fingir que
da oido, á b ~,educcion p~ra cog~r al so-
bornador. Este le hace injuria tentando


(1) Eadern :tide indicaium Pp"'-!?,) 'f"P,P"j medi/'um,
'l,itte eJus hr ri,;':,;::¡tton: cádem .Fui ¡Jcf f 'l,5110urlJ i-: a-
di/um prodito1'em lí~crur/Jm regís. lit. Liv. lib. XLII.
cap. XLVII.




%0)
SU fidelidad, y aquel se veng:a 1,'?ítit1la-
mente haciéndol~ caer en lJ. a,cckplza,
y por esta conducta no (fende la ré de
Jas promesas, ni la f",liciclad dd género
humano; porqu~ los compromi<os crimi-
nales 50n absolutamente nulos, no deben
cumplirse jamJs, y seria muy úril que nin-
guno pudie~e _contar con las promesas de
los traidores que deberian estar por todas
partes rod~adas de incertidumbres y de pe-
ligros. Por esta razon, si un superior sabe
que el enemigo incita la fidelidad de uno
de sus oficiales ó soldados, no tiene escrtl-
pulo de mandar á este subalterno 'lue finja
dejarse engañar, y ajuste su Cdsa traicioll
de modo que atrJiga al enemigo á una
emhoscada; á lo cual tiene el wb.dt~rno
obligacion de obedecer. Pero cuando la
seduccion se dirige directamente al coman-
dante en gefe, el hombre de honor pre-
ti~re ordinariamente y debe preferir el par·
tido de despreciar a!taménte y con indig-
nacion una proposicion injuriosa (1).


(1) Cuando sitiaba el duque de l'arrn8:l ¡lPrg Op-
Zoom dos priSiOI1PfOS esp;J[t'!ps GU~~ eS!éd:),.(¡l Fírsr:.? eH
un fuerte inmediato ti la ciud~d, 1-ratan'1l ({;:. s,:h\'rIlar
:i un tabernero y á un SOldddo L,:,rl;7~ Pára: r~!lr¡f.'""'¡1r
el fuerfe ai duque; pero hJbiér-d,)s~h' "';\"(-,-,id' p;;.t.)S
al gobernador 1P3 mandó q'Je tlllfie~f'.1 cpiar:;;I? ('u?,a-
ñar; y c,Jncert~d.os con el dur~!JP dE' Far'l .... ;:¡ pn Cljét.nto
á la sorpr~:::a del fuerte inform:Jrorl (1(~ ~udn ~¡l ;rober-
nador, {'l cllal se pi~parcí bien á re~~jbif n los <?$;-:d(U.l-
les, que cayeron en el lazo y perdieron ctr~a de 3000




CAPÍTULO XI.


Del soberano que hace una guerr.1 inJusta.


§. CLXXXlIL Todo el derecho del
que hace \;¡ guerra dimana de la justicia
de su causa. El injusto que le aC(¡[l1ere
Ó le amenaza, que le niega lo que II;! pt:r-
tenece, en una palabra, que le hace inju-
ria, le pone en la necesidad de defenderse
ó de hacerse justicia con 12s arma~ en la
mano; y le autoriza á todos los actos de
hostilidad indispen5ahle~ para lograr una
sati~faccion completa. Por COt1Slg¡;;":nte,
el que toma las armas sin motivo legíti-
mo no tiene absolutamente n'mgun d~re­
cho y son injustas todas las hostilid,h,es
que comete.


§. CLXXXIV. Es re~ponsahle de to-
das los males y horrores de la guerra:
la sangre derramalJ, la desolacion J" las
familias, las rapillas, ]:¡s violencia" la des-
truccion y los' incendios ~on obras 511 y 15
Y SlJ~ crimenes: es culpable para con el
enemigo á quien acoml'te, oprime y asesi-
na sin mOtivo: es culpahle p,F3 con m
pueblo á quien conduce á la il1justicia y


hombres. Groci'l, historia de las turbul encías de lo~
Pais es Bajos, lib. J.




2°5
:11 cual espone ~in necesidad ni razon; Jo
es p~lra con sus ~úbJitos á quienes 0pri-
me la guerra y obliga á ·padecer , que pier-
den en ella la vida, los hienes ó la salu.;
y lo es finalmente para con todo el géne-
ro humano, cuya tranquilidad perturba y
al CUal rrestnta un pnniciow egemplo_
j Que horroroso cuadro de miserias y de
crímenes! i Que cuenta tendrá que dar al
rey de los reyes, al padre comull de los
hombres! ¡Pluguiese al cielo que este bre;"
ve bosquejo llamas\! la atencion de Jos ge-
fes de las naciones, de los príncipes y sus
ministros! ¿ Por qué no habiamos de espe-
rar algull fruto? ¿ Habrán perdido Jos gran-
d~s todos los sentimientos de honor, de
humanidad, de deber y de religion? Si
nuestra debil voz pudiera en toda la serie
de los siglos evitar solamente una guerra
¿qué recompensa mas gloriosa pudieramos
esperar de nue~tras vigilias y nuestro tra-
bajo?


§; CLXXXV. El que hace injuria está
obligado á la reparacjon cid daño ó á una
justa satisfdccion ,i el m:¡[ es irreparable,
y aun á la pena ~ 1), si [uere necesaria,


(1) He dejado pasar muchos lugares de estos en
que se habla de I",na como de un eSCCS:l de mal que
se ha de hacer al agresor despues d~ haberle obligado
por las armas á la reparadon. sarisfaccion y cauciol1;
despues de haberle debilitado, de haberle quitado en
10 posi~le los medios de dañar, y en que el objeto de




206
por egemplo, pata la seguridad del ofendi-
do J cí para la de la socit:dad humana. Este
es el C;¡SO del príncipe autor de una guer-
ra injusta, el cual debe restituir todo lo
qlle ha tomado, volver los prisioneros á
~l1S espensas, indemnizar al enemigo de los
males que le ha hecho sufrir y dt: las per-
didas que le ha causado, restablecer las
familas desoladas, y reparar si es posible
la pérdida de un padre, de un hijo 6 de
un esposo.
~. CLXXXVI. ¿ Pero cómo se han de


reparar tamos males, cuando muchos son
irreparables por su ~aturalt:za? Y en cuan-
to á los que se pueden compensar por un
equivalente ¿ de dónde sacará el guerrero
injusto con que rescatar sus violencias?
Los bienes particulares del príncipe no pue·
den bastar. ¿ Dará los de sus súbditos, que
aquel escrso de mal drbe ser cau~arle una impresion
mas profunda, esp2ntarle y espantar á los dernas, es
decir, servir de egemplo. De mi silenciu no se debe
inferir que api'Uebo estos pasages. No he callado siLlv
por !lO repetir sin cesar lo que ya he dicho. A la ver-
dad que si todos los males que ha sufrido el injusto
agresor necesariamente por la naturaleza de las cosas,
ante~ de verse obligado:i r~pararlo y satisfecerlo todo,
n,) le han espantado, ni á él ni á otros malvadol
srmejantes, repito que lIO se e3pa!ltará de lús que se
le i m pOIt"an ad .. m"s I-h,r via de pena, y que será in-
corregible mientras permanezca libre. Por consiguien-
te, en est" OS" no se le debe ab"udJll"r á si mismo,
sino retpnerle en nuestro poder para nuestra seguri-
dad, y castigarle por su bien, mientras quiera hacer
darlO. D.




2°7
no le pertenecen? ¿ Sacrificará las tierras
de la nacion ó una parte dd estad0, qUe
no es su patrimonio, y del cual no puede
disponer á su gusto? (!i!'. 1, §. LXI). Y
aunque la nacioo e~té obligada h;¡\ta cier-
to punto á lo que ha hecho su gefe; ade-
mas de que seria injusto castigarla direc-
tamente por faltas que no ha cometido,
si está obligada á lo hecho por el sobe-
rano, es únicamente para con las demas
naciones, que pueden recadr contra ella
(lib. 1, §. XL Y lib. II, §§. LXXXI
Y LXXXII); pero el soberano no puede
hacerla sufrir la pena de sus injusticias,
ni despojarla para repararlas; y aun cuan';'
do pudiera, ¿ se quitaria la mancha y que"
daria puro en su conciencia? ¿ A unq ue
cumpliese con el enemiRo, cumpliría con
su pueblo? Es una justicia singular la de
un hombre <lue repara H1S faltas á e~pen­
sas de otro; porque no hace mas que miJ-
dar el objeto de su injusticia. i G~ft;s de
las naciones pensad tOd:lS estas c05a.~! y
cuando hayais visto claramente qtle una
guerra injusta os conduce á lllla multitud
de iniquidades, cuya reparacion es Sllpe-
rior á todo vuestro poder, tal \'ez no la
emprendereis con tanta prontir~ld.


§. CLXXXVII. La restitucion de las
conquistas, de los prisioneros y de los ef'cc-
tOi que se hallen en especie, no espcri-




208
menta ninguna dificultad cuando se reco""l
noce la injusticia de la guerra. Conociendo
]a nacion en cuerpo y los particulares la
injmticia de su po~e~ion deben desprender-
5<.' y restituir todo lo mal adquirido. Pero
en cuanto á la r<'paracion del perjuicio ¿ es·
tán obligados en conciencia los generales,
oficiales y soldados á reparar los males
que han hecho, no por su voluntad pro-
pia, ~ino como imtrumentos del soberano?
Me admira que el juicioso Grocio siga sin
distincion, 1.1 afirmativa (1). Esta decision
no puede defenderse en el caso de una
guerra tan manitiesta é indudablemente
injusta, que no ~e suponga en ella nin-
guna razon de estado secreta y capaz de
justificarla; es un caso poco menos que
imposible en política., En todas las ocasio-
nes susceptibles de duda, la nacion en-
tera, los. particulares y singularmente los
militares deb;ol1 atenerse á los que gobier-
Jun Ó al soberano; á lo cual están obliga-
dns por los principios esenciales de las so-
ciedad política del gobierno. ¿ A dónde
llegariamos si á caja accion del soberano
pudiesen los súbditos examinar la justicia
de sus razones? ¿ Si pudieran negarse á
marchar <Í una guerra que no les pareciese
justa? .Muchas veces tampoco permite la


(r) Derecho de la guerra y de la paz, lib. UI, cap. X.




2°9
prudencia que puhlique el soberano todas
las rJZones que le asisten. El deha de los
súbditos es suponer que son justa, y sabid~,
mientras no les maniricste lo contrario la
evidencia completa y absoluta. Por C0n-
siguiente, desplJl:s que con este concepto
han prest.do su brazo para una guerra
que rc~u Ita luego in justa, el soberano solo
es culpable, y él solo está ohligado á re-
parar sus injusticias. Los súbditos y ea
particular los militares son inocentes, pO'r-
que solo han obrado por ulla obediencia
necesaria, y únicamente deben restituir lo
que h311 adquirido ell aquella guerra, pues
lo pmeerían sin título legítimo. Esta es á mi
parecer la opinion casi unánime de los hom-
brts honrados y el modo de pensar de [os
guerreros mas amanteS del honor y de la
probidad. El caso en que se hallan es el
de todos los que son ministros de las ór-
denes soberanfs, Es impracticable el go-
bierno si cada 'uno de sus mini,.tros quiere
examinar y conocer á fondo la justicia de
las órdenes antes de egecu tarlas; pero si
deben, por el bien del estado, presumir
justas [as órd(tncs del monarca, no son
rasponsables de ella s.


TOMO nI. o




2IO


CAPITULO XII.


Del derecho de gentes 'Voluntario con
respecto á los ifectos de la guerra en
forma independientemente de la justicia


de la causa,


§. CLXXXVIlI. Todo lo q~1e hemos
dicho en el capítulo anterior es una con-
secuencia evidente de los verdaderos prin-
cipios y de las r'eglas eternas de la jus-


, ticia: son la~ disposiciones de esta ley
sagra3a las que impone la naturaleza ó
~u divino autor á bs naciones. Aqud á
quien la jmticia y la nece~idad han obli-
gado á tomar las armJS, es el único que
tiene derecho de hacer la guerra y que
puede acometer á su enemigo, quitarle
la vida y arrebatarle sus bienes y su< po-
se~ioncs. Tal es la decision del deredo
de gentes necesario, ó de la ley natural,
á cuya observancia esran la~ naciones obli-
gadas estrechamc:nte (prelim, §. VII). Esta
e~ la regla inviolable que cdda una debe
seguir en su conciencia. ¿ Pero cómo ha
de t;;,ner eficacia c,ta regla en las desave-
ne'ncia~ de los pueblos y de los soberanos,
que viven reunidos en el estado de natu-
raleza. plle~to que no reconocen superior?
? Quién sentenciará cntre ellos para señalar




2II
á cad:l. uno sus derechos y sos ohligado-
Iles? ¿ para decir al uno, tien~s derecho
de tomar las armas, de acometer á tu ene- .
migo y sugetarle por la fLlerza; y al otro,
no puedes comd.:r sino illjustas hostilida-
dl!s, tus victorias son asesinatos V tll~ con-
quistas rapiñas y latrocinios? A' cualquier
estad() libre y soberano le pertenece juz-
gar en su conciencia sobre lo que exigen
de él sus deberes y lo que puede ó no
puede hacer con justicia (peelim. ~. XVI).
Si los de mas quieren jnzgarle ofenden su
libertad, le pf'rjudican en sns derechos ma~
preciosos (prelim. §. XV); Y adernas,
atribuyéndose cada uno la justicia por su
parte, se apropiará todos los derechos de
la guerra y defenderá que su enemigo no
tiene ninguno y que sus hostilidades son la-
tro..::inios é infracciones del aerecho de
gentes, dignos de que las castiguen todas
las naciones. La dcci.~ion, del derecho y
de la controversia: no por eso adelantará
mas, y la querella lI(:gará á ser ma~ crúd
y funesta en sus ef .. cros y mas dificil de
terminar. Aun no parará en esto, porque
las mismas naciones l1eutr~ les se verán
comprometidas en la dilicultad, é impii-
cadas en la qucrella. Si una guerra just¡¡
no puede producir ningun etecto de dere-
cho entre los hombres, en tanto que un
juez reconocido (y no hay ninguno entre


02




212
las naciones) no haya decidido deíinitiva-
mente acerca de la justicia de las armas;
no se podrán adquirir con seguridad la.
cosas cogidas en la guerra, y quedarán
siempre sugetas á la reclamacion como los
efectos que roban los salteadores.
~. CLXXXIX. Degemos pues el rigor


del derecho natural y necesario á la con-
ciencia de los soberanos, del cual no tie-
nen indudablemente derecho para separar-
se nunca. Pero con respecto á los efec-
tos esteriores del derecho entre los hom-
bres, es preciso recurrir absolutamente á
reglas de una aplicacion mas segura y mas
faeíl; y esto para la conscrvacion misma,
y beneficio de la gran sociedad del gé-
nero humano. Estas reglas son las del de-
recho de gentes voluntario (prelim. §. XXI).
La ley narural que vigila por el mayor
bien de la sociedad humana, protege la
libertad de cada nacion y quiere que los
negocios de los soberanos y sus quere-
llas se concluyan prontamente j recomien-
da la observancia del derecho de gentes
voluntario para heneficio comun de las
n:;ciones; dd mismo modo que aprueba
las mudanzas que verifica el derecho ci-
vil en las rtglas del derecho natural, con
el designio de que sean mas convenien-
tes al estado de la sociedad política y se
apliquen .COIl ma~ facilidad y seguridad.




H.3
Apliquemos pues al objeto particular de
la guerra la observacion general que he-
mos hecho en los preliminares (§. XX VIII).
Cuando una mcion ó un sl,berano ddi-
bera sobre el partido que ha de tomar
para cumplir con su deber, no ha de
perder jamas de vista el derecho de gen.-
tes necesario, si~mpre úblig:norio en la
conciencia; pero cuando se trata de exa-
minar lo que puede exigir de los demas
est¡¡dos debe respetar el derecho de gen-
tes 1Jo!lml ,1rio y aun limitar sus justas
pretemioncs á las reglas de un derecho,
cuyas máximas estan cons;lgradas :í la con·
~cr;'dci0n y beneficio de lá sociedad uni-
versal de las naciones. Si\c'a constantemen-
te para sí mismo la \'egl~ del derecho ne-
Ci!sario, y sufra que los d<,mas se aprove-
chen del derecho de gentes voluntario.


§. CXC la primera regla de este de-
recho en la materia de que tratamos, es
']lle la guerr.'1 e12 forma e11 cuanto á su.
rfectos se debt' mirar como just,¡ f'?r lnza
J otra parte. E,;to es nece~,ario absoluta-
mente, ccm') acahamos de manirestar, ~i
queremos estahiecer algun árdeu y ;nreglo
en un medio tan vio1t:nto C()[j¡O el de las
armas, poner algunos limit"s á las calami~
dades que produce y dci;l\" s;cmpre un ca-
mino abierto para reSt;¡[¡lecer ia paz. Es
impracticable obrar de otra mlnera de na·




2 14
tion ~ nacion, puesto que ninguna reco-
noce JUeZ.


Por esta razon, los derechos fundados
en el estado de guerra, la legitimidad de
sus efectos y la validez de lds adqlli~icio­
nes hechas por las armas, no dependen
esteriormente y entre los hombre' de la
justicia de la causa, sino de la lepitirnid,¡d
de los medios en sí mi,mo,,; es decir, de
'todo lo necésario para constituir una guer-
'ra en forma. Si el enemigo observa todas
las reglas de ia guara en~ forma (vé'dse el
capít~lo IV d~ '-c. te' lihro) 11" poJemos
'quejarnos de él como de UlI il,fractor dd
derecho de gent¡:s; porque tiene ¡dS mis-


o mas pretensiones que nosotros al meíor
derecho; y todos nue~tro~ r¡:cursos con·
sisten t:n la victoria ó en una COllliw'icion.


§. CXCI. Segunda regla. reputándélse
el d¡:recho igual t:ntre dOl enemjgo~ todo
lo que se le },ermite.1I tino, en 1},i~:ud del
est.1do de guerra, tambim se le permite
al Ofro. Efectiv:lInente, no vemos que nin-
gun3 nacian, con el pretesto de que tiene
de su parte la justicia, se queje de lds
ho:ltilidades de su enemigo, en tanto que
no trasp;¡s:lI1 los limites prescritos por las
leyes comunes de la guerra. En los capí.
tulos anteriores hemos tratado de lo que
se permite en una guerra justa; y esto
precisamente y no mas, es lo que autoriza




21)
el derecho v€lluntario igualmente en los
d()~ partido~. Este derecho iguala la~ cmas
por una y otra parte, p\::ro no permite
á ninguna lo que es en ~í mi~mo ilicito y
no puede conceder una licencia de5enfre-
nada. Por cnn<iclliente, si I~s r,aciones
tra~p;Blll e~tos Iir~ites y estiel!den las hos-
tilidades mas alLí de lo que rermite ge-
nera l mente el derecho interno y nece<ario
para sostener una causa justa, no d\;bemos
atrihuir e'tos escews al dt>recho de gentes
vo!untuio, sino únicamente á las co'tum-
brt5 corrnmpidas que producen un mo
inju<to y b::rharo. 1 ales ~on aqu~':lo~ hor-
rores á que se entrega a IgUlldS veces el
soldado en una ciudad tr'rnJda por a'alto.


§. CXCU. Tercera, no dehl'mos ol-
vidar j;¡mas que ofe derecho de gmtrs 'Vo-
luntario, admitido por nece'idód y para
ev;tar l11?,'nres males (§§, CLX XX VIII
Y CLXXXIX), 110 transmite rí aquel (u-
yas arl11.1S S011 irdustas, UI1 'Verdadlro de-
recho capn de Justificar Sil condllcf.1 J'
tranquilizar su C011l Í(nda, sh:o ¡ínica-
mente el ,afecto n/erior cid cifrt'l hlJ J' la
implll1id'1,d nitre las /¡o/1l/;r(s. bto parece
que ba~ta, p()r el modo con (lce LtlTIOS
eHablecido el derecho de peNes VI' lun-
t~ri(). Por comi¡:,uit'ote, el s,;bn"r.o, eti) as
armas no 2ut"riza la iu~tid;¡, no es '1 t'1,OS
jnju~to y culp;:bk contra la lq sagrada




116
de la naturaleza, aungue por no irritar los
maJes d~ la sf\ciedad humana queriendo
precaverlos, exija la mi~ma ley natural que
se le abandonen l()~ der.:chos t:~ternos que
pertenecen .í. su enemi¡!O con mucha imti-
cia. De. e~ta wertt' por las leyes civiles
puede un deudor negu el pago de su den-
da cuando hay prescri?cion, pero peca
enton,'es contra so deber; porq\le apro-
vechándose de una lt'y e,rób\ecida para
evitar lnfinitos litigios, procede 5in ningun
derecho verdadero_


Con v iniéndose en efecto h$ naciones
en observar Ia~ reglas que nOSOIr05 atri-
buimos al dcrt:cho de gentes voluntario,
las funda Grocio en un consentimiento
de hecho de parte de los pueblos y las
refiere al derecho de gentes arbitrario. Pe-
ro adernas' de que semej:1I1te obligacion se-
ria muchas veces dificil de probar, no ten-
dria vigor sino contra aquellos que la hu-
bie'ran contraido. Si exi~tiese esta obli-
gacion c(lrre~pr,nderia :11 derecho de. gentes
convencional, que establecido por la his-
tMia y no por el racionio, se funda en
hecb(l~ y no en principios. En esta obra
estahlec<:mos los princi ?if\s natu r;¡lt~ del
derecho de gentes. los ckducLllO> de la
llatL,raleza mi.'mai y lo que lLm;illws de-
recho de ?entcs Yüll1l1t?rio con~j',re en re-
glas de conducta y de derecho esterno, en




217
135 cuaJes consienten las naciones obli¡l,adas
por la ley natural: de suerte que se 'upo-
ne de derecho su consentimiento sjn bus-
carle en' los anales dd /IlUn,10; porque
si ellas mismas no le hubieren dado, la ley
natural le suple y le dá por ellas. Las
nacion<,> no son libres en este caso en su
c()nscntimi~nto; y el que 1.; negase, ofen-
deria los derech:1s comunes de las naciones
(prelim §. XXI).


Establecido de esta suerte el, derecho
de gentes volulltario, es de un mo "muy
estema, y no es de ningun modo una
quimera, ni una /iccinn arhir,.ari;l destirui-
dJ de fundamento. Pwvit:ne del mismo
origen y está fundado en 1m mismos prin-
cipios que el derecho na/liT,;! Ó nl'Ct'saTia.
¿ Por qué impone la n;¡turaléza á los hom-
b!'es dd~rminadas reglas de: conducta, sino
porqu~ son Ilece:~arias á la conservacion y
Ce! icid:.d del género humano? Las rnhi-
ma~ del derecho de gentes lli'ccs.uio estan
tlllldadas inmcdiat2lTIente en Ll naturaleza
de l;¡s cosas, y partil:uhrmente en la del
hombre y de Id sociedad políti;;a: el de-
recho de gentes voluntario supone otro
principio ;na~, que es la nJtnr:jtc:za de la
gran sociechd de la~ n:1cione< y su comer-
cio recípn)co. El primero las Señala 10
<¡ue es :Jb~o]lltamente neces3rj() y se ellca-
mina naturalmente á su perfc.:ciol1 y co-




218
mun felicidad; y el segundo tolera lo que
es imposible evitar sin introducirlos ma-
yon:s males.


CA PITULO XIII.


De la adquisicion por l.1 guerr.'Z , .y prin-
cipalmente de !.¡ conquista.


§. CXCITI. Si es lícito quitar las co-
sas pertdlccientes al enemigo con el de-
signio de d.+i:irarle (§. CLX) y algunas
vect's con el Je ca'tlgdrle (~ CLXll) no
10 es menos en una ~uerra jusla el de aproo
pi~rse aquer[a~ co .. ,;s por una especie de
compmsacio12 que lo~ jurisconsultos llaman
expletio juris (§. CLXl). Se retient'1l en
equivalente de~¡o que debe el enemigo,
de los gastos y perjuici.'s que ha causado,
y tambien cuando hay motivo para casti-
garle para que sirva por la pena que ha
merecido; porque cllalldo no podemos ad-
quirir la co~a misma que nos perr\;nece
Ó que se nos debt:, tenemos derecho al
equivalente, que en las reglas de la Justi-
cia expletriz y segun la estimacion moral,
se mira como la cosa misma. Por CO,l-
sigllien te, I a guerra fnnJ.<da en 1 a justi-
ci<l es un derecho de aquirir segun la ley
natural, que es la que forma el derecho
de gentes nccNario.




2T9
§. CXCIV. Pero esta tey sagnda !lO


autoriza la adquisicion qUe ~e h:lce con
justas armas, sino en los terminos de la
justIcia; es decir, basta el plJIlto de una
~atisfJci"n completa en la pro!,orcion ne-
cesaria para cumplir los rines Ii.'g;timos
de que h"mos hah,i:lJo. Un vellcedor
equit;¡rivo, despreciando los consejos de
~a ambician y de la avaricia, gra.luari
Justamente lo ql1e se le d¡:be; esto e~:
la cosa misma que ha sido causa de la
querella I sine, put'de ad'1uirirlJ en especie
con los perjuicios y gasros de la guerra;
y no retendrá de los bienes dd enemigo
sino precisamente los necesarios para for-
mar el equivalente. Pero si pelea contra
un enemigo pérfido, inqui.:to y pernicio-
so, le quitará por via de pena algunas de
SIlS plazas ó provincias (1) y las retendrá
para f()rmar con ellas una trincher:!. No
hJy cosa mas justa que debilitar á un ene-
migo que se ha hec]lO sospech.Jso y for-
midable; porque el fin ICf~¡ti:no de 12 pena.
es la ~egLlrjdad para lo vcnid<::ro. Tales
son las condiciones que justificJn la ad-
quisicion verificada por las armas y la


(1) Para esto no hav necf'sidad rle la .,ia d~ ,,",1(/,
por,~ue bast~ la ralon de su ser:ur1d;)~~; v:::-l :lD l~-'{~i­
rno de la l'~na no es nuestra seguridad, sino la cilmien-
da del culpable. D.




220
hacen irreprehensihle ante Dios y en ra
conciencia; la bondad de la causa y la
IDédida equitativa en la 5atisfacciol1.


§. CXCV. Pero las nacion.:s no pue-
den insistir entre sí en este rigor de la
justicia. Por la~ di~posiciol1t!s del derecho
<le gentes vfJluwario cualquiera guerra en
forma se mira, en cuanto á su~ efc'ctos,
como j!l~ta por una y otra parte (§. CXC);
y ninguno tiene dtrecho para juzgar á una
nacion en cuanto al esceso de sus pre··
tensiones, ó en cUd lito á lo oue erre r.e-
cesario á ~u seguridad (prtli~1 § XXI).
Por consiguiente, es válida cualquiera ad-
qui,icion que se hace en una guerra en
forma segun el derecho de gentes wlun-
tario. prescindiendo de la justicia de la
cama y de bs razPI1t'< en que se funda el
vencedor para atrihui r¿'~ la pro~)ied3d de
lo que ha cogido. Por est:: CJI1'a se ha
mirado conSt;!nfemcnte la con'l" '!,; I:nmo
ün título lLgítimo entre la~ nacion~~; y
casi n.die ha disputado este título, siem-
pre C)ue no se consigukse por l1na guerr~
lIO solamtnte iejusta, sino tambic.m de5ti-
tuida de prdeHm.


§. CXCVI. El enemL;,¡ adquiere la
propiedad de las cosas m,ou:!;·,":"s en d
momento que caen en su podel ; y si las
vende en las naciones neutrales, no tiene
el primer pro pietario derecho de reclamar-




22I
las. Pero es necesario que estas cosas eHell
verdaderamente en poder del enemigo y
las haya conducido á parege seguro. Su-
pongamos que un estrangero pa>ando por
nuebtro pais compra algnoa pordon del
botin que acaba de hacer en él una parti-
da enemiga: los nuestros que la persiguen
recobrarÁn con justicia el botin que se ha
apresurado á comprar el estrJngero. Ha-
blanJo de esta matt!ria refieré Grocio , se-
gun Thou, el egemplo de la ciudad de
Lierre en el Brabante, que hdbiendo sido
(;onquistada y reconquistada en el mismo
dia, se les restituyó á los habirantés el
botin porque no habia permanecido en po-
der del enemigo durante veinte y cuatro
horas (1). Este término, lo mismo que se
observa en el mar (2 J' es una institucion dd
derecho de gentes pactido ó de costumbre; ó
finalmente una ley civil de algunos estados.
La razon natural de lo qlle se observó ell
favor de los habitantes de Lierre, es que
habiéndose cogido al enemigo en el hecho,
por decirlo a~í, y antes que se llevase el
botin, no se miró á éste corno pasado ab-
$olutamente á su propiedad)' perdiJo para
los habitantes. Del mismo modo en el mar,


(r) Derpcho de la guerra y de la paz, lib. nI,
cap. VI, §.III, nota 7.
(~) Véase Gracia, ibid. Y en el testo.




222
una embarcacion :lpresada:lI enemigo, mien-
tras no se conduce á algun puerto ó en
medio de una fluta, pueden reco\'tada y li·
bertarla otras emharcaciones del mismo par-
tiJo: porque su suerte no se ha decidido ni
el dueño hJ perdido sin remedio su propie-
dad, ha~ta que la emharcacion esté en lu-
gar seguro por el enemigo que la 11a apre-
sado, y enteramente en su poder. Pero los
reglamentos de cada estado pueden dispo-
nerlo de otra manera entre los ciudada-
nos (1) , ya sea para evitar las disputas
ó para estimular á los navios armados á.
que recobren las embarcaciones mercante~
que ha cogido el enemigo.


N o se atiende :;quí á la injusticia ó jus-
ticia de la cmsa. No habria co~a estable
entre los hombres ni seguridad alguna para
comerciar entre la~ naciones que e5ta11 en
guerra 5i se pudi\:se distinguir entre la guer-
ra justa é injusta p~ra atribuir á una efectos
de derecho que se neg2sen á la otra, por-
que se daria motivo á una multitud de dis-
cllsiones y de querdias. E, tan poderosa
esta r3Zon qne ha obligado á atribuir, á
lo menos con respecto á los bieneS mo-
,'ilidfios, los efectos de una guerra pú-
blica á varia~ espcdiciOl1tS que no mere-
cial1 sino el nombre de latrocinios; pero


(1) Gracio, ibid.




22~
que Iosegécutaban los egércitos arregla-
dos. CHando las gri/lldes cU.''IIpmii,7s, des-
pues d~'fas guerras de los ingleses en Fran-
cia, redmian la Europa y ia saqueaban,
nadie pensó en reclamar el botin qUe ha-
bian robado y vendido. En d dia no se
admitiria b reclamacion de una embarca·
cion apresada por los corsarios berberi$cos
y vendida á un tercero, ó que se hubiese
represado, aunque las piratt:ria~ de' aqueo
llos bárbaros no se pueden considerar sil,1o
impropiamente como actos de una guerra
en forma. AquÍ hablarnos del derecho es-o
te'rno; porque el interno y la conciencia
obligan indudablemente á restituir á un
tercero las cosas que se cogen al enemi-
go, el cual se las habia quitado en Ulla
guerra injusta, si pdga los ga~tos que se
h.m hecho para recobrarlas. Gracio (1) re-
fiere intinitos egemplos de soberanos y ge-
nerales que re'stiruyeron generosamente t:sta
especie de borin y aun sin exigir cosa
alguna por los gastos ni por el trdbajo. Pero
no se procede d.: este modo ~in() CI)n res-
pecto al botin co~ido rec ientel1lenr~; por-
que seria impracticable averigu:¡r escrupu-
losamente lo~ propietario~ de lo qu:: se ha
co~¡do mucho tiempo antes; y ademas,
p<>rque han abandonado sin duda todo su


(I) Lib. III, ca p, XVI.




'224
derecho á unas cosas que ya no esperaban
recohrar. Este es comunmente el modo de
pemar acerca de lo que se pierde en la
guerra; lo cual se :.lb,lndona al instante
como perdido sin recurso,
~, CXCV 11. Los inmuebles, las ciu-


dajes, las tierras }' las provincias pasan
á poder del enemigo que se apodera de
ellas, pero no se consuma su adquilicion
ni su propiedad llega á ser estable y per-
fecta, sino por el tratado de paz, ó por
la entera sumision y la estincion del es-
tado á que pertenecian.


§. CXCVIII. Por consiguiente, nin-
gun tercero puede adquirir con seguridad
una plaza ó provincia conquistada, hasta
que el soberano que la ha perdido haya
renunciado á ella por el tratado de paz,
ó hasta qtle sometido sin remedio haya
perdido su soberania; p0rque mientras con·
tir,úe [a guerra y e[ soberano conserve la
esperanza de recobrar sus posesiones por las
armas ¿ ha de venir un príncipe neutral á
quitarle la libertad de ellas comprando al
conquistador aquella plaza ó provincia?
El primer dueño no puede perder sus
derechos por 1'1 accion de un tercero; y
si el adquiriente quiere conservar la ad-
qui~icion se hallará impiicado en la guer.ol
ra De esta sUt"rte se colocó el 1'1.7 de
Prusia en el número de los enemigos de




22 1
la Suecia, recibiendo á' Stettin de mano;
del rey dI! Polonia y del Zar bajo el nom-
bre de secuestro (1). P~ro luego que UIl
soberano por el tratado definitivo de paz
ha cedido un pais al conquistador! aban-
dona todos los derechos que tenia á él,
Y ~eria absurdo que pudiera reclamarle de
otro nuevo conquistador que se le quitase
al primero, ó de cualquier prilncipe que le
hubiera adquirido por dinero, por cam-
bio, ó por otro cualquier tímlo. .


§. CXCIX. El conquistador que se
apodera dt: una ciudad ó de una provincia
de su enemigo, no puede adquirir á ella
justamente sino los mismos derechos que
poseia el soberano contra quien ha toma-
do las armas. La guerra le autoriza á apo-
derarse de lo que pertenece á su enemigo:
y si le quita la soberania de aquella ciu-
dad ó provincia, la adquiere del m'ismo
modo que está con las limitaciones y mo-
dificaciones que tenga. Por esta razon se
cuida ordinariamente, ya sea en las ca-
pitulaci\)nes particulares ó en los tratados
de paz, de estipular que las ciudades y
paises cedidos canserv.lrán todos sus pri-
vilegios, libertades é inmunidades ¿ y por
que les ha de privar de ellas el cOl1quis-


(1) Por 1'1 tr¡¡tado de Schwedt. de 6 de octubllol
de 17I3.


TO}¡fO IlI. P




22Q
tador á cauSa de las disensiones que tiene
con su soberano? Sin embargo, si los ha-
bitantes se han hecho culpables personal-
mente para con él por algun atentado,
puede por via de pena (1) privarlos de
sus derechos é inmunidades; y puede tam-
bien hacerlo si han tomado las armas con-
tra él y se han hecho directamente sus
enemigos. Entonces no les debe otra cosa
que lo que un vencedor humano y equi-
tativo débe á los enemigos sometidos; y
si Jos reune é incorpora pura y simple-
mente á sus anti~uos estados, no tt:ndrán
motivo de queiar~<e. •


Hablo aquí de una ciudad ó pais que
no forma ~implemente cuerpo con una na-
cion ó que no pertenece plenamente á un
soberano; pero sobre cuya ciudad ó pais
tiene aquella nacion ó pnncipe solo cier-
tos deréchos. Si la ciudad ó provincia con·
quistada pertenecbe plena y perfectamen·
te al dominio de una nacion ó de un so-
berano, p;¡sa en el mismo concepto al po-
der dd vencedor. Si unida desde entonces
al nuevo estado á que pertenece, pierde
en la mudanza. es una desgracia que sola-
mente puede imputar á la suerte de la
guerra. De este modo una ciudad que


(r) No era su superior cuando le ofendieron; y
,por lo mismo lps privad de sus derechos por via de
reparacion IÍ de satbfaccion, y no por viII de pena. D.




227
form1se parte de una república y tuviese
derecho d~ enviar diputados al conseío
soberano ó á la asamb!ea nacional, si la
conquista jmtamente un monarca absoluto,
ya no pt:ede penqr en derechos de esta
naturaleza; porque no lo permite la cons·
ticucioll dd nuevo estado de que depende.


§. CC. Antignamente perdian aun Jos
particu!ares sus tierras por la conquista,
y no es estraño que fuese esta la costum-
bre en los primeros siglos de Roma, por-
que tran repúblicas populares ó comuni-
dades que se hacían la guerra; el estado
posda poco y la querdla era verdadera-
mente causa comun de todos los ciudada-
nos. Pero en el dia no es tan terrible la
guerra para los súbditos; las cosas se ege-
cutan con mas humanidad y un soberano
hace la guerra á otro soberano y no al
pueblo desarmado. El vencedor se apodera
de los bienes públicos y dd estado, y los
par~iculan:s conservan los suyos, no pa-
dt:c¡;n por la guerra sino illdirectamente,
y la conquista solo les obliga á mudar
de dueño.


§. CC!. Pero si conqoista el estado
entero y subyuga á la nacioll ¿ de qué
modo la ha de tratar el vencedor sin tras-
pasar los limites de la justicia? ¿ Cuáles
serán sus d~rechos sobre su conquista? Al·
gunos se han atrevido á establecer el prin·


P2




228
ClplO monstruoso, de que el conquiHador
es dueño absoluto de su conquista y que
puede disponer de ella como de cosa pro-
pia y tratarla como le agrade, segun ,la
comun espresion; tratar 1111 estada como
pais conquistado: y de aquí sacan uno
de los principios del gobierno dapótico.
Abandonemos 'á UO;¡S gentes que tratan á
los hombres como efectos comerciabh:~ Ó
bestias de carga, que se entregan á la pro-
piedad ó al dominio de otro j y discu rra-
lDOS conforme á los principios reconocidos
por la razon y convenientes á la huma-
nidad.


Todo el derecho del conquistador nace
de la justa defensa de sí mismo (§§. III,
XXVI Y XXIX), la cual comprende la
conservacion y perseguimiento de sus de-
rechos. Por consiguiente, despues que ha
vencido enteqmente á una nacion enemi-
ga puede sin duda hacerse primero justicia
sobre lo que ha dado motivo i la guerra, y
cobrarse de los gastos y perjuicios que ie
ha causado; puede segun lo exija el caso
imponerla penas p:na que sirvan de escar-
miento (1); y puede talllbien si le obliga


(1) Ni por nosotros ni por los demas se debe cas-
tigar á nadie, sino por él mismo y por su bien. Así
como el médico somete al licencioso, infestado de
una enfermedad des'ructora, i las operaciones dolo-
rosas que son indispensables, no para que ~irva de es-
carmiento á lus demas, sino para salvarle. Esto 110




229
~ ello la prudencia ponerla en situacioll
de que no dañe tan faci!mente en lo suce.
sivo. Pero para desempeñar todos estos
obgetos debe preferir los medios mas sua-
ves y acordarse que la ley natural no per ...
mire Jos males que se causan al enemigo,
sino precisamente proporcionados á una
jll~ta defensa y á una seguridad racional
para lo venidero. Algunos príncipes se han
c0ntentado con imponer una contribucion
á l.nacion vencida, y otros con privarla
de alS;lInos derechos, con quitarla una pro-
vincia, ó suger:índola por medio de for-
talezas. Otros decIar:índose contra el so-
herano solo han dejado á la nacion en el
goce de todos sus derechos, limitándose


impide que los testigos de sus dolores aprl'ndan con
su p¡;~m plo lo que cuesta la incontinencia. El egem-
plo, así en lo moral como en lo lisieo, tomado por
pr;',,:ipiú de remedio conduciria á esas conclusiones
checantes y absurdas, d(' que cuanto mas f.e atormen·
ta á 1'); unos, mas bien se hace á los otros; que es
bell \ que baya 2nferm(ls y mah·ados, y que cuantos
Ir.as mártires y vict imas haya, mZts gentes habrá sa-
nas y i'Jstas. Par! iendu de este principio y del de la
venganza, que no conoce límites, se ha venido á parar
:\ la, hf'rcas , á las ruenas y á los demas suplicios es-
terminadores. "Si es importante que los hombres tengan


.... muchas veces á la vista los efectos del poMr de 1:15
"ll'vf's, es necesario que hava frecuentemente crimi-
"naJes castigados con el ñltimo SJplicio. Por eso la
,~pena de muerte s.upone crimines cCintinucs; es decir,
"que para que sea útil es preci~o que no cause toda
"la ímpresion que deberla r3nScti".:' T1'~lt¡¡do de los de ...
lito, y de las- penas, §. XVi de la trad. franco D.




23°
á darla por su mano un nuevo monarca.


Pero sí el vencedor juzga conveniente
conservar la soberania del estado conquis-
tado, y tiene derecho para hacerlo, el
modo, con que d",be tratar á este estado
dim:m,a tambien de Jos mismos principios."
Si se queja solamente <id soberano. la ra-
zon nos demuestra que no adquiere por
su conqui~[a sino los derec.bos que perte-
necían realmente al. soberano desposeiJo;
y al pnnto que el pueblo se somete le debe
gobernar segun las leye~ c~el eSLldo. Si el
pueblo no se somete voluntariamt:nte sub-
sisre el estado de guerra.


El conquistador que ha tomado las ar-
JDas, no solamente contra el soherano si no
contra la nacíon misma. que ha querido
sugetar, á un pueblo feroz, y someter de
una vez para siempre á un enemigo obs-
'tinado, puede con justicia impona car-
gas á los vencidos, para il1d~mnizJrse de
los' gastos de la guerra y para castigar-
los (1); Y segun el grado de su indoci-
lidad puede gobernarlos con un cetro mas
duro y capaz de humillarlos, y si es ne-
cesario mantenerlos por ;ilgun tiempo en
llna especie de servidumbre. Pero esta si·
tuacion forzada debe finalizar luego que


(1) sí, si se entif'nde por castigar Corregir. En
este caso, !lO solo puede si!lu que debe, pue~to que se
ha hecho su seiíor. D.




23 1
cesa el peligro y los vencidos se convier-
ten en ciudadanos, porque entonces espira
el derecho del vencedor en cuanto á las
medidas rigorosas, puesto que ya no exigen
su defensa y ~etlllridad precauciones es-
traordinarias. En fin todo se debe restituir
á las reglas de un gobierno sábio y á los
deberes de un buen príncipe.


Cuando un soberano erigiéndose en
dueño absoluto del destino de un pueblo
que ha vencido, quiere reducirle á la es-
clavitud hace que subsista entre él y el
puehlo el estado de guerra. Los e~dtas
decian á A lejand ro el Grande: «entre el
"señor y el esclavo jama5 ha y amistad; y
"en medio de la paz siempre subsiste d
"derecho de la guerra (1 )." El que diga
'lile puede haber paz en este caso, y una
e'pecie de contrato por el cual concede la
vida el vencedor con la condicion de qlle
los vencidos se reconozcan por esclavos,
ignora que la guerra no transmite el de-
recho de qui[dr la vida al enemigo desar-
m2do y sometido (~. CXL). Pero no éon·
testamos: que siga para sí esta jllrispru-
d:?l1cia, porque es digno de sometcr~e á
elLl. Los valientes, que d"'precian la vida
sino la acompaña la libertad , estarán siem-


(1) Iu.ter drmi!lrtm et J'cr111t.ttt 1l1dla arnicitia e.rt;
eti..:m in pace h~ iii tarnen jt41a .rervcwtur. Quint. Curt.
lib. 'VII, cap. Vlll. •




23 2
pre en guerra con el l>presor, aunque sus-
pendan por su parte los :actos de ella por
im potencia. Por consiguiente, decimos
tambien que si la conquista ha de estar
~omerjda verdadaJmente <11 conquistador,
como á su soberano legítimo, es preciso
que la gobierne segun los designios para
los cuales se haestabJecido d gobierno
civil. Por lo comun el príncipe solo es el
que da motivo á la guerra y \10r consi-
guiente á la conquista. Ba,q que un pue-
blo inocente ~ufra las calamidades de la
guerra, ~in que le sea fune"ta la pn mis~
ma. Un vencedor gener(lso se dedicará á
aliviar á sus nuevos súbditos, á sllJvizJf
su suerte y se considerará obligado á dIo
indispensablemente. La guerra, segun la
espresion de un escdentl! homhre, dl'j,'
siempre por pa,fjar un.t d~lIda illmOlsa
para satisf.1cer tÍ la natur.deza huma-
na (1).


En este punto y en todos los demas
se halla por dicha la buena política per-
fectamente de acuerdo con la humanidad.
¿ Qué fidelidad ni auxilios se pueden espe-
rar de un p!l~b!o oprimido? Si queremos
que nuestra conquista aumente venhde-
ramente nuestro poder y se adhiera á no-
sotros, debemos tratarla como un padre ó


(1) Montesquieu, en el e,pú';tu de las ;eJes.




.,""
-, ,


como nn verdadero soberano. Yo admiro
la generosa respuesta de aquel -cmhajador
de Priverna, que habiéndole introducido
en el senado romano y habiéndole pregnn.
tado el cónsul: (t ¿ Si usamos de clemen-
" cia, qué seguridad podremos tener en la
"paz que vicnes á pedirnos?" le respon-
"dió: (t Si nos la conctdeis con con di-
"ciones racionales será segura y eterna;
"pero sino durará poco tiempo." Algu-
nos se agraviaron de un discurso tan atre-
vida, pero la parte mas sana del seRado
juzgó que habia hablado como hombre, y
como hombre libre. (( ¿ Podemos esperar,
"decían aqllellos sibios senadores, que nin-
"gun pueblo ó ningun hombre pcrmanez-
"ca en un estado en que no está contento,
"luego que cese la nece~idad que le obli-
"gaba á e:lo? Contad con la paz cuando
"á los que se la dais la admitan volunta-
"ríamente. ¿ Qué felicidad podeis esptrar
"de aquellos á quien quereis reducir á la
"esclavitud (r)? La dominacion mas se-


(r) 2,'¡d, sí pl1mam, inquit (consul), remill;m,'.r
f'obir ~ q1iu7rm nor paCem ,,'obi.fC1On flabitnro.<:' sparcn:us '?
Si nonmn dede, itis, inquit, el fiáam~ t'l perptJtlwm:l ti
malam híllld diu!lnnJ.1H, Tum vero mina:;, O!">C Lj am,-
bigu~ PrivPrnotem quidarn, et il\is \'ocibus QC[ rebe-
llandum incitari pacatos populoso Faro melior sena-
tus ad meliora responsa trahere t et dicen", 'l-,iri et
iib:!d 1'cccm aud'/u71i: au c"iedi l'0SSt' ullurn POP":/ldil, out
horr.inem JeniijUe in ea conditi,;i/C ~ clIJns nun p,J,.'nÍtc,J!.
dlutius quam ueCC,fse J"it .. mü~l.ruru,""~'~ lb; p.7,.:em css,




234
n gura, decía Camilo,. es la que agrada al
mi;mo que la mfre (1)."


T Jks son los derechos que la ley natu-
r:!l señJlaa) conquiqador y los deberes
que le impone. El modo de hacer valer los
unos y dé cumplir con los otros varia se-
gun las circunstancias. Debe g.:neralmente
consultar los verdaderos ínrere:,es de su es-
tado y conciliarlos en cuanto sea posi-
ble, por una sábia política', con los de
su conqui~ta. Puede, á egemplo de los
reyes de Francia ,. incorpo~;¡rla á su es-
tado, como haci::n los romanos, aunque
procedieron de ditúente moco segun los
casos y las circunstancias. En tiempo que
Roma nec,.sitaba aumentarse destruyó la
ciudad de Alba á quien tenia por rival, pero
recibió en su seno á los habi rantes y to~
convirtió en otros tantos ciudadanos. En
)0 sucesi vo, dejando permanentes las Cill-
dacles conguistadas. concedi6 el derecho
de . vecinos romanos á los vencidos. La
victoria no hubiera sido· tan vt'ntajosa á
esros pueblos como lo fué su derrota.


El vencedor tambien puede ponerse
simplemente en lu~ar del soberano despo-


fidam 1 ubi 't'cluntarii paca ti sit,t: nequc ro loco, ubi ser-
7);tl,t!em e,fse 'l:t/fllt, j/Jcm SpC'fDthfam es.re. Tit. Liv ..
lib. VIII. cap. XXI.


(1) Certe id :fi-rlJiiJ.rillJ1!11l lonlre hrf'c;"fll111 fJst, quo
oiedicmer {J.",dent. 1 it. Lib. ¡lb. VIII, cap. XIII.




2.3 \'
seido; como hicieron los tárt:trns en la
China, cuyo imperio ha subi,.riJn como
estaba, gobernándose. solam.:nte por una
DU\::va dinastia.


Finalmente el conquistador puede go-
bernar su conquista como un estado apar-
te , dejando ~u bsistcn te su forma de go-
bierno. Pero este método es peligroso; por.
que no produce una uuion de fuerzds v.:r-
dedera, y debili,a la conquista sin robus-
tece\' mucho al estado com}uistador.


§. CCl!. Se pregunta á quien pertene-
ce la conquist~: ¿al príncipe que la ha
hecho, Ó.1 su eHado? Esta es una cuestion
que no debió suscitarse jamas. ¿ Puede obrar
el soberano, como tal, por nioguo otro
fin que por el bien del estado? ¿ Je quién
son las fuerzas que emplea en sus guerras?
¿ Aunque hiciera la conquista á sus pro,-
pías espellsa~, con el dinero ahorrado ó con
sus bienes particulares ó patrimoniaL:s, no
emplea en ella los brazos de SllS súbJitos ?
¿ no derrama w sangre? Pao supongamos
tambicn que se IlubilÓra vaiiJo de uopas
estrangeras y merct:narias ¿ no e'pone su
nacion al resentimiento del enemigo? ¿ 110
la arrastra i la guerra? ¿ Y el fruto de ella
será para él solo? ¿ no tOInJ las ar,na, por
la causa del estado y de la naciol' ? Todos
los derechos que nazcan de la glle,ra son
por consiguiente para I~ nacion.




%;6
Si e: soberano hace la gl:terra por un


motivo person~l; por egemrlo, para hacer
valer el d~recho de sl1ce~ion á una sobe-
ranía estrangera, varia la cuestion, por-
que este ne¡!0cio ya no es dd estado; pero
entonces la nacion debe tener linertad para
no mezclarse t"il él dJlo quiere, é para
:mxiliar á su príncipe. Si goza el poder
de emplear las fuerzas de la nacion para
sostener sus derechos personales ya no debe
distinguido, de los del estado. La ley de
Francia, que reune á la corona las adqui-
siciont:s de sus soberanos, debia ser la ley
de todos los reynos.


§. CCIIL Hemos visto (§. CXCVI)
como podemos estar obligados, no este-
riormente sino en conci~ncia y por las le-
yes de la equidad, á restituir á un tercero
lo recobrado dd enemigo, que le habia
quitado en una guerra injusta. la obliga-
cion es mas cierta y estensa con respecto
á Un pueblo á quien nuestrq enemigo ha-
bia oprimido injmtamente; porque nn pue-
blo de~pojado de esta suerte de su liber-
tad jamas pierde la esperanza de recobrar-
la. Si no se incorpora volulltariamenre al
estado que le ha conquistado, sino le ha
ayudado libremente conrn nosotros en la
guerra, dc-bemos sin duda usar de nuestra
~ictorja, no para obligarle únicamente á.
mudar de dueño, sino para rotn per sus




237
cadenas. El fruto mas :lgradable de la vic-
toria es libertar á un pueblo oprimido, y
la mayor ganancí:! adquirir de este modo
un amigo tid. Habiendo quitado el canton
de Scbweitz á la casa de Amtria el país
de Glaris, restituyó á los habítantes su
primera Jib~rtad; y recibiendo á G:aris
en la confederacion Helvética formó el
~esto canto n (1 f.


CAPITULO XIV.


Del derecho de Postliminio.


§. CCIV. El derecho de Postliminio
es aquel, en cuya virtud vuelven á su
primer e~tado las personas y las cosas co-
gidas por el enemigo, cuando caeo de
nuevo en poder de la nacion á que per-
tenecian.
~. CCV. El soberano está obligado á


proteger la persona y los bienes de sus
~úbditos y á defenderlos contra el enemi-
go. Por consiguiente, cuando un ~úbdito
ó parte de sus bienes ha caido en manos
dd enemigo; si por alguo feliz acaecimien·
to vuelven al poder del soberano, es indu·
dable que debe volverlos á su primer es-


(1) Historia de la confederado" Hei1,étic.l, por Mr.
de Wattewille, lib. III en el ~íío de 13S1.




23 8
tado, restablecer las personas en todos sus
derechos y obligaciones, entregar los bie-
nes á los propietarios, y en una palabra,
volver á poner todas las cosas como es-
tah;;n antes de que se apoderase de ellas el
enemigo.


La justicia ó la injusticia de la guerra
no pruduce en este punto ninguna diferen-
cia; no solamente porque segun el derecho
de gentes voluntario se reputa justa la
guerra por ambas partes en cuanto á sus
efectos, sino tambien porque la guerra jus.
ta ó injusta es la causa de la nacion; y
si los súbditos que pelean ó que padecen
por ella, despues de haber caido ellos ó
sus bienes en manos del enemigo, se ha-
llall otra vez por una feliz casualidad bajo
e 1 dominio de su nacion, no hay razoa
ninguna para no restablecerlos en su pri-
mer estado como si no hubieran sido apre.
sados. Si la guerra es justa habian sido co-
gidos ¡njmtamente, y no hay cosa ma~
natllral que restablecerlos luego que se
put:de; y si la guerra es injusta, no estan
mas ohligados á soportar la pena que lo
está el resto de la nacian. La fortuna
carga el mal sobre ellos cuando son cogi-
dos y los libra cuando se fugan, que es
lo mismo que si no hubieran sido cogidos.
Ni el soberano ni el enemigo tiene nin-
gun derecho particular solm: ellos; y el




239
segundo pierde por un accidente 10 que
había ganado por otro.


§. CCVI. Las personas vuelven otra
vez, y bs cosas se recobran por derecho
de PUJtlimiízio, cuando despues de haber-
las cogido el enemigo caen de nuevo Ión
poder de su nacion ( §. CCIV). Por con-
siguiente, se verifica e&tc derecho al punto
que las personas y las cosas cogidas por el
enemigo caen en manos de los soldados de
Já misma nacion, ó se hallan en el egército,
e n el cam po, e 11 el terri torio de su sobe-
rano. Ó ell los lugares en que manda.


§. CCVII. Los que se reunen á n050-
tro~ para hacer la guerra forman un mismo
partiJo l porque la causa es comun y el
partido es único; y se consideran como
una misma persona con nosotros. Por con-
siguiente, cllando las personas ó las cosas
tomadas por el enemigo las recobran nues-
tros aliados ó auxiliares ó caen de cual-
quier modo en sus manos, es preci samen-
t,~ el mismo caso, en cuanto al ef~cto del
derecho, que si se "oh'i\!~cn á lullar in-
meJiatam~nt~ en nuestro pod~r; pprql1e
el de los aliados y el nuestro es ignal en
nUestra c;¡usa. El dCf\!cho pues de P,)J!limi·
nio se efcctua en manos de los que hacen
la guerra con nosotros, porque las per-
sonas y las cosas que rescatan dd enemigo
deben restituirse á su primer estado.


l




24°
¿ Puo este dere¡;bo se verifica en el ter·


ritorio de nuestros aliados? Es necesario
distinguir. Si estos hacen causa comun con
nosotros y son asociados en la guerra, el
derecho de Postliminio se verifica necesa-
riamente para nosotros en su territorio
lo mismo que en el nuestro; porque su
estado se halla unido al nuestro y forma
un solo partido en esta guerra. Pero si,
como se practica fr~cuentemente en el día,
se limita el aliado á suministrarnos los
auxilios estipulados en los tratados, Sill
romper él mismo con el enemiga, sus dos
estados continuan observando la paz en
sus relaciones inmediatas, y entonces 10i
auxiliares que nos envia son los únicos par·
ticipantes y asociados en la guerra; pero
sus estados guardan la neutralidad.


§. CCVIlI. Ahora bien, ('1 derecho
de Postliminio no se 'efectua en los pueblos
neutrales; porque el que quiere permane-
cer neutral en una guerra, está obligado
á considerarla I en cuanto á sus €fectos,
como igualmente justa por ambas partes,
. y por consiguente, á mirar como bienes
adquiriJos todo lo que ha tomado el uno
y el otro partido. Conceder al uno el de-
recho de reclamar las cosas que le ha co-
gido el otro, ó el derecho de Postliminio
en su terri tOrio, seria declararse en favor
suyo y abandonar el estado de nCll~ralidad.




24 f
~. CCIX. Pudiera recobrar~e natu·


ralmente toda clase de bienes por dere-
cho de Postliminio; y siempre que se les
reconozca COIl certeza, no hay ninguna
razon intrínseca para esceptuar de él los
bienes movilíarios. Por eso vemos que los
:lllt:guos restituían á sus primeros Jueños
esta especie decOf.!l.s recobradas del ene-
migo (1). Pero la dificultad de recono-
cer los bienes de e~ta clase y las disputas
¡numerables que producida su reclamacío~
han obligado á establecer generalmente un
uso contrario. Añada~e á esto que la poca
esperanza que queda de recobrar los efec-
tos cogidos por el enemigo y conducidos
ya á puage seguro, hace presumir ra-
cionalmente que los han abandonado los
antiguos propietarios. Por consiguiente, se
esceptuan con razon del derecho de Postli·
minio las cosas moviliarias, ó el botin,
á menos que no se recobren inmediata-
mente del enemigo que acaba de coger-
bs; en cuyo caso no es dificil conocer-
las, ni se presume qpe las haya abando-
nado el propietario. Ahora bien, estando
ya recibida y bien e~tablecida la costu m'
bre seria injl1sto menoscabarla (preJim.
§. XXVI). Es verdad que los romanos


(1) Véiwse infinitos egemplos en Grocio, lib. !II,
cap. XVI, §. lI. .


TOMO 1lI. Q




242
no trataban á los esclavos como á los de·
mas bienes moviliarios; porque los resti-
tuian á sus duefios por el derecho de Post-
/iminio, aun cuando no les devolviesen el
¡,esto del botin. La razon es clara: como
siempre es facil de reconocer á un esc1a vo
y saber á quien ha per tenecido, conser-
vando el duefio la esperanza de recobrarle,
no se presumía que hubiera abandonado
su derecho.


§. CCX. Los prisioneros de guerra que
han dado su palabra, y los pueblos y ciu-
dades que se han sometido al enemigo y
le han ofrecido ó jurado fideli dad, no
pueden por sí mismos volver á su primer
estado por derecho de Postliminio; por-
que debe guardarse la fé aun con los ene-
migos (§ CLXXIV).


§. ce XI. Pero si el soberano recon-
quista aquellas ciudades, paises ó pri,io-
neros que se habian rendido al enemigo,
recobra todos los d€rechos que tenia sobre
ellos y debe restablecerlos en su primer es-
tado (§. CCV). Entonces gozan del de-
recho de Postliminio, sin faltar a su pa-
labra, ni quebrantar la fé que habian pro-
metido: porque el enemigo pierde por las
armas los derechos que hOibia adquirido por
ellas. Pero debemos hacer una distincion
con respecto á los prisioneros de guerra.
Si estaban en absoluta libertad bajo su pa-




24:;
labra no quedan libres pcr seTo volver -dI
dominio de fU nacion; puesto que tam-
bien podian ir á sus casas sin dejar de ser
prisioneros, y solamente puede eximirlos
de su palabrd la voll.1ntad del qlie 105 hizo
prisionl'ros, ó su WH,isiOI1 absoluta. P~ro
,i solo ban promdido no fugarse, cuya
promesa hacen con frecuencia para evitar
las incomodidades de la pridon, no estan
obligados mas que á no 5alir por sí mismos
del territorio enemigo ó de la plaza que"les
ha señalado para SLl permanencia; y si las
tropas de su partido comiguen apoderar-
se dd parage en donde habitan quedan en
libertad y vuelven á su nacion y á su
primer estado por el derecho de LoIs ¡¡rmas.


§. CCXU. Cuando 1m3 ciudad sorne.
tida por el enemigo la reconquista su so~
berano queda reHablecida en su primer
estado t y por consiguiente en todos sus
derechos como acabamos de ver. Se pre-
gunta ¿ si la ci udad recobra de esta suerte
los bienes suyos que el enemigo habia ena·
genado cuando era dueño de ella? Es pre-
ciso primeramente distinguir entre los bie-
nes moviliarios que no se recobran por
derecho de Postliminio (§. CCIX) y los
inmuebles. Los primeros pertenecen al
enemigo que se apodera de ellos y puede
enagenarlos sin reintegro. En cuanto á ICiS
inmuebles es necesari~ 4lcord;me que la


Qz




244
adquisicion de una ciudad tomada en la
guerra, no es plo.:na y consumada sino por
el tratado de paz, por la sumision com-
pleta, ó por la destrucion del estado á
que pertenécia (§. CXCVIl). Hasta en-
tonces le qUéda al soberano de ella la es-
peranza de reconquistarla ó de recobrarl.
por la paz; desde el momento en que
vuelve á su pode;:r la restablece en toJos
sus derechos (§. CCV); y por consi-
guiente recobra todos los bienes que son
recobrables por su naturaleza. Asi pues
recobrará sus inmUebles de manos de aque-
llos que se habian apresurado á adquirir-
los; porque hici~ron una ;¡dquisicion a ven-
turada comprándolos al que no tenia un
derecho absoluto i ellos; y si sufren una
pérdida ellos mismos se han es puesto vo-
luntariamente. Pero si la ciudad se habia
cedido al t:nemigo por un tratado de paz,
ó si ha caido plenamente en su poder por
la sllmision dd estado entero, no se veri-
fica en ella el derecho de pf)¡tliminio; y
los bíenes enagcnaJos por el conquistador
lo son validam~nre y 5in reintegro. No
pllede reclamarlos si en lo 'llcesivo por
una feliz camalidad 5C liberta dd yugo
del vencedor. Cuando Alejandro regaló á
Jos té'dlos Ja cantidad que dl.:bian á los
tebanos (§, LXXVII) era ducño abso-
Juto de la repú~¡¡.,;a de Tebas, Guya




24f
ciudad destruyó y mandó vender los ha-
bi¡antes.


Las mismas decisiones se necesitan para
Jos inmnehles de los particularés st!an eS no
prisioneros que enagena el tn¿migo mien-
tras es dueño del pais. Grocio se pro-
pone la cue<tion (T), con re~pecro á bienes
ilimuebles poseidos en país 11,urr,d por un
prisiontro de guerra. Pero esta cut!stion
es nu la en nuestros principios; p9r'lue el
soberano que hace un }'risioncro en· la
guerra no tiene otro derecho {Jue el de
retenerle Jlasta ('1 11IJ de cIJa ó ILlsta que
sea c;¡n~eaJo (§~. eXL VIII y sig.); y
110 Jdqt:itrc nin¡:uno sobrl~ sm hie¡;e~ si
no logra apod...:rars~ de elhs. Es impoói-
ble hallar ninguna r3Z0n n~tural para que
el que rttie:1e á un prisionero tenga de-
recho de di:,poner de ws bienes cuando
éste PO Ir.s I:cl'a C(\I¡~igo.


§. CeXIII. Cll~ndo 11113 naci(1n, un
pud'do, ó un eSI;¡do, Ila sido wn}l'gJdo
enteramente ¿ se prt:gunta, ~i por tilla re-
v,'¡ucion reClle plzar dL! del echo de
Postliminio? Tambien es prec:j~o distin-
gldr los ca~o~ P~!jJ re~pcnl~t.r bien á est:;¡
cvcl!ion: <:! fs:e e·t;-~do ;.t'l)Yrp.l~~O 1:0 ha
cnrrKr;tido t('cbvia ('11 m L,~C'~ ~L¡:reci()n,
~illo s¡,; Jj;'¡ n:ndido VOlul;t~r¡~I~l¡;¡;tcC')' [(,lo


\ (r) Lib. 1II, cap. IX, §~ VI.




246
ha dej3do de resistir por impotencia; si su
vencedor no ha dei.Ido la espada de conquis·
tador para empuñar el cetro dé un soberano
equitativo y pacifico; este pueblo no está
verdaderamt'nte sometiLlo sino ,'encido y
oprimido j y cuando le ¡ihertan la~ armas
de un aliado recobra sin duda Sil primer
estado (§. CCVIl). Su aliado no puede
h:.tcerse w co'nqui~tador, porque es un li-
bertador á quien únicamente está 0hligado
á recompensar. Si d último venccdfH, sin
ser aliado de! e<t;¡do dt: que hablamos,
intenta sugetarle bJio su~ kYt's como un
premio de su victOria, se c010ca en lugar
del primer conquistador y se c"!l\'ie;re
en enemigo del estado que aquel ha opri-
mido· este estado puede resistirle leg,íti-
mamente y aprovechar una ocasi0n favo-
rable par;¡ recobrar su libertad. Si le ha-
bian oprimido injustamenre, d que le li-
bra del yugo dd o presor J~be re<table-
cerle generosamente en tojos sus derechos
(§. CCIIl).


Esta cuestinn varía con respecto á un
estado que se ha rendido voluntariamente
:t! vencedor. Si los pueblos, tr:ltados no ya
como enemigos sino como verc;de~os sú'1·
dito~. se h;¡n somtti~o á un gobierno le~í­
timo dependen en ;¡jetante ~de Ull l1ueL vo
soberano eS se incorporan al estado con-
quistador; forman !Jarte de él y siguen




· 247
su destino, porque se halla absolutamente
destruido su autiguo estado y espiran todas
sus relaciones y alianzas (lib. Il, ~. CCIll).
Por consiguienre, cualquiera que sea el nue-
vo conquistador que subyuga en lo suce-
sivo el estado i que estan unidos aquellos
pueblos, su fren la suerte de él como la
parte ~igue la suerte del wdo. De este mo-
do lo han practicado siempre las naciones
rna~ justas y equitativas, especialmente con
respecto á una conquista antigua. Los mas
moderados se limitan á restituir la liber-
berrad á un pueblo nuevamente sometido,
al coal 110 juzgan todavia perfectamente
iocorporado ni muy unido por inclinacion
;d estado que han vencido.


Si el pueblo por sí mismo sacude el
yugo y adquiere de nuevo la libertad, re-
cobra rodos sus derechos ,vuelve á su pri-
mer estado y las naciones estrangeras 110
tie¡1(.'n derecho de jl!zgar si 5e ha sustraido
á una autoridad ltgítima, ó si ha roto sus
c2denas. D:: esta suerte, d reyno de Por-
tugal que bahia inv:ídido el rt)' cit- E'l':¿ña
Felipe JI con prctl:'5to de un dl:recho he-
reditarin, reTO en realidad por la fuerza
ó por el terror de las armas, luego que
arrojó á los españoles restablecí,) S!1 co-
rona independiEnte, recobró sus ;¡ntigl1oS
dcr(c!Jos . y colocó en el trono al duq,uc
de Braganza.




248
§ CCXIV. Gózan sin duda del dere-


cbo de POJ'tliminio las prov ¡ncias, las ciu-
Dades y el territori0 que restituye el ene-
miW' por d tratado de paz; porqne debe
re,rabh:cerlas el ~('bérano en su esta:io pri-
milivo, Ic\:go que vuelv.:n á su poder
(§. CCXIV), de cnalgukr modo que las
recobre. Cuando por el tratado de paz
restituye el enemigo nna ciudad, renllllcia
al derecho que habia adquirido IJar las ar-
ma~, y es lo mismo que sino la hubiera to-
mado. No hay ni"3una razan ql1e dispense
al soberano de reponerla en sus derechos
y en su primer estaJo.


§. CCXV. Pero todo 10 <¡ue se ha ce-
dido al enemigo por el trat2.do de paz
queda verdadera y plenamente enagena-
do. Ya no tiene nada de camnn con el
Derecho de Postliminio, á menos que no
se deshaga y anule el tratado de paz.


§. CCXVJ. y como las cosas que no
se . mencionan en el tra tado de pz per-
manecen en el est;¡clo en Clue se halbn en
el 1lJ('m'?nto en que éc,ta >se concluye, y
se ced,:n t:,cirarnente por una ú por otra
patt.: al ql1~ L18 pOFee, cl~c;;n()s en gencral
qn::o ..:l d r"ch,1 d·;: P,,-,tfi.v¡zhtio 1':1 r:o riele
ef~ct") d:<t11JeS ¿.; ccnc!¡::da la paz. Este
der ~ch() es enter;¡rr.~ote relativo al estado
de gucrr;d.


§.CCX'/U. Pcr;.esra misma razon hay




2'19
que bacer sin embargo una escer-cioil á
favor de los prisioneros de guerra. Su ~o­
berano debe libertarlos ;¡[ ti\::l'lPO d: la p:.z
(§. CUY). Sino puede, si le obliga la
suerte de las armas á admitir condiciones
ciuras é inicuas, el enerni¡!o, que cl~bja
soltarlos luego que concJu ye l;,¡ guerí3 y
ya no pUéd':l1 cau5;lrle ningun temor §. CL
y CLlIl) , continúa con ellos el estddo
de guerra, si los retiene en cautividad, y
e~\)eeialmente si los n:duce á la esclavitud
(§'. CUI). Por comiglliente, tienen de~e­
cho para fllgarse si pueden y regresar á su
patria lo mismo qUé én tiempo d.: guerra,
puesto que continua con ri.'specto a ellos;
y entonces el soberano, que dtbe prote-
gerlos, está obligado á rec,rabkccrlos en
su primer eqado ( §. CCV).


§. CCXVIIl. Decimos mas: estos pri-
sioneros detenidos sin fazon Jeg: tima ¿es-
pues de la paz, quedan Jibr~s en el 1110-
mentn que fugados de su pr ision Se h;;]ian
en pJis neutral: porC;l1e allí no pueden
los enemigos perse,;l!irlos ¡.j arres:arJos
(§. CX:XXII), y el que r.:tiene á Ull pri-
~ionero inocente desplles d,~ la p:1Z p"'r-
~iste en ser su enemigo. E,ta r'31" '.ltbe
tener efecto y le tiene re;¡ln;e:~tc en:re las
naciones en que la escJavitL~d de ¡os ?ri-
si0neros de guerra no está recibida ni
au torizada.




250
§ CCXIX. Es claro, por todo lo que


acabamos de decir, que los prisioneros
de guerra d~ben ~·t'r considerados como
ciudadanos que pu'Ó'den regre~ar algun dja
á sn patri;!; y entoP-:es c~tá oh!igado el
sohtr:wn ;, restablccer!os en su estado pri-
mitiv0. De ,H]Dí se ~igue ev¡dc'-km~nte
que los derechos de tstos prisiollt-ros y
las obligaciones á que están ~l1get(;S, Ó
los derechos de otro sobre ellos , ~ubsis­
ten en~u inte?ridad , y en la mayor parte
permJoleCen únicJIJIente suspenso, en cuan-
to á su egercicio durante el tiempo de
la prision.


§ CCXX. Por comiguiente, el pri-
si()nero de guerra conserva el derecho de
disponer de sus bienes y particularmente
en artículo de mnerte; y como no hay
coca e:l su estado de cautiYid;¡d que pueda
quitarle el egercicio de su dereerlo bajo e~te
lÍ;tillll' a'pecto, el testamento de un prisio-
nero de gt:erra debe v;:¡ier en su p2tria sino
11a cn111c;¡d() por aigllll ,'¡cio j[jherente.


§. CCXXl. Entre las naciones en don-
de es indisoluhle el matrimonio ó dura
toda b vida, siempre (me no se dimelva
• ,. • • I j ,. ,
Jll'J1Ct:dmél1te, e~te vlncnlo suoSlSte a pe~ar
de la cauiv:dad de 111'0 de los C()J1yl1gesj
y el qtle regre~a á al C:1S:l fec,)bra todos
sus derechos matrimoniales por el de Post-
liminio.




2\'1
§. ccxxn. No tratamos aquí cir-


cunsranciadamente de lo que hall ,;'(,,[)[e-
cid o cm¡ resp~cto á este d~recho de PuN·
¡íminio las ley~s civilés dt' a'gJl1os pu<:blos.
Obst'rvJITIos únicamente 'lut: est0~ r,~la­
mentos particulare wlo obiit;aa a I,)s ~úb­
ditOs dd estado y no tienen [aaza .d-
guna contra los cstrap.gcws. No hdblamos
tampoco de lo que se arregla en los tra-
tados, porque e5tos convenios particula-
res estabiecen un derecho 'pacticio . que
solo pertenece á los contratal.ltes. Las cos-
tumbres que ha inrrodth.:iJ" un uso largo
y con\tanre, obligan á los pne!)los que
han consentido en ellas táci ramentc, y de-
ben respetarse cuando no se oponen en
nada á la ley natural. Pero ~on viciosas
y no tienen vigor las que ofenden est .. I~y
sagrada, y léjos de conformarse las na-
cioncs con semcjantes costumbres eqán
ohng;:das á trabajar para gUe se pro'cri~
ban. El derecho de POJt!iminh cntn.:' lo~
romanos tenia efecto Jun en p!-:¡;:\ p;;z
Con respecto á alguno~ pll:,b!"s, cun los
cuales no tenia Roma ni '¡;Í'1rU/'ús .1 .. a;:!is·-
tad, ni derecl/O de l/Ospit,dU.;,i" ¡¡i :di.ll2~
Z,1 (1); porque, como ya hem,s o~,crVJ­
do 1 miraban á aquellos pu;;:olus. ell :l:¿;lJ n


(r) Digest. lib. XLIX, de capto ct Pos!?hn. lego V,
§. lI.




2,2
modo como enemigos; pero otr'1S c()~tl1m­
bre~ ma~ apacihL:s han abolido casi eu
todas partes este re~to de barbarie.


CAPITULO XV.


Del derecho de los particularu en la
guerra.


§. CCXXlII. El derecho de h:lcer la
guerra, como hemos demostrado en el ca-
pítulo 1 de este libro J perteoece única-
mente al pod •. r sob"rano. No solo le per~
tenece decidir si conviene empreoder la
guerra y declararla, sillo tambien dirigir
tOJ2S sus op-.:rdcirJnes, como cosas de la
mayor importancia p.lra la coo~erv"cio:t
del estado. Por consiguiente, [0'- ~úhdi­
tos no pueden obrar \'0 c·,to por si 'ni$-
mos, ni ti,:neo ptrmi~o para cometer ¡in-
gl1na hostilidad ~in órden d,;1 so(J;~rano:
pc:ro en el c0ncepo de que no ~~ C0111.-
prende la deftma de sí n-:j,mo en el tér-
mio,) de hostilidades. Si un ~úb,{¡to pll.::ie
muy hi,'11 reCh¿ZJf la vioLncia misma de
un conciudadano cuando le falte el ~<)­
corro de! m;li!isHado. C01l m3S razon pocirá
deil':ldcr~c dd ataque impcn:'ado d;;: ks
eS1r3nger()~. ,


§. tCXXTV. La éírd~l1 del soberano
qUI:! manda los ':Ct05 de bostilidad y di




2íJ
derecho para cometerlos, e~ general ó par-
ticllbr. La d~cldraci(>n de gucrr~, que
manda á todos los ~úl~d¡tos per~eguir á
los/súhditos del enemigo, comprende una
órdcn géneral. Los gl'lJerale~, Jos oficiales,
los soldados, Jos armadores y los ?,U tida-
rios que tienen comisiont:s del Sob':r2no,
hacen la guerra en virtud de una órden
particular.


§. CCXXV. Pero si los súbditos ne-
cesitan órden cid soberano para hacer la
guerra, es únicamente en virtud de las
leyes esenciales á todas las sociedades po-
líticas, y no por efecto de ningulIa obli-
gacion con respeCto al enemigo; porque
desde el instante que una nacion toma
las armas contra otr:! se declara enemiga
de todos los individuos que la conponcn,
y lo~ autoriza á que la tra.ten como tal.
¿Qué derecho tendría para qllejar~e de las
hostilidades que cometiesen algunos par-
ticulares contra ella sin órden di.! su sllpe- •
rior? Por consiguiente, la regb de que
hablamos se refiere al derecho público gi.!-
neral, ma~ bien qqe al de gi.!nte~ propia-
mente dicho, ó á los princi pio~ di.! i;¡s obli-
gaci0nes recíprocas de las nJcbnes.


§. CCXXVL Si solo cunsiderasemos
el derecho de gCllt(~~ en sí lUismo, luego
que do< naciones se hallan en guerra todos
los súbditos de h una.pueJen obrar con-




254-
tra la otra hostilmente y causarla todos
los daños que aUtoriza el estado d.e guerra.
Pero si do~ naciones se acomctie~en con
toJo el cúmulo de ws fuerzas la guerra
llegaría á ser mnch,) mas cruel y de~truc­
tora j y c('n díticulldd se concluiria de otro
modo que por la ruina entera de uno de
Jos dos partidos, como lo confirman las
guerras antiguas y las primeras de Roma
contra las repúblicas populares que la ro-
deaban. Por consiguiente, con razon se
ha erigido en costumbre el uso contrario
entre las naciones de Europa, á lo menos
en aquellas que m1ntienen tropas arre-
gladas ó milicias permanentes Las tropas
solas haCtIl la guerra; el re5to del pueblo
permanece tranquilo y la necesidad de
una árden particular está tan bien estable-
cida, que aun cuando se declare la guerra
entre dos ndciones, si los pai\anos come-
ten por sí mi~rnos algunas hostilidades el
enemigo los rrata ~in conrniseracion y los
manda ahorcar como ladrones ó ban-
dldo~. Lo mi,mo sucede con los corsa-
rios, á los cuales únicamellte puede ase-
gurar una patente de su príncipe ó del
almirante, de ser tratados, si los cogen,
como prisioneros he.:h05 en una guerra
en forma. ,
~. CCXXVII. Sin embargo, en las
de~laraciones de guerra se usa todavía la




1)5
antigua fórmub. qlle ordena á todos los
súbditos no solamente romper todo com~r·
ciD con los enemigos, sino tambien per-
seguirlos. El uso interpreta esta órJ~n
general. Es ..:ierto que autoriza y aun obli·
ga á todos los súbditos de cll,llqui.:r cla~e
que sean á detener las ptl';onas y las cú:as
pertenecientes al enemigo, cua~do caen
en su poder; pero no los estimula para
que emprendan ninguna espedicion ofensi-
va sin comision ú árden 'oarticlllar.


§. CCXXVIlI. No ¿bstante hay oca-
siones en que los súbditos pued. n pre-
sumir racionalmente la voluntad de su so-
berano, y proceder en consecuencia de
su órdeo tácita. Por esta razon, si á pesar
del uso, que reserva comunmente á las
tropas las operaciones de la guerra, el
vecindario de una plaza fuerte tomada por
el enemigo no le ha prometido ó jur;,¡do
syinision, y llJ1Ja una ocas¡on favorable
de sorprender la gllarniciofl y restituir
la plaza al dominio Jd soberano, puede
presumir libremente que el prínci,-.e apro-
bará tan generosa empre-:J. ¿ Y quién se
atreverá á condenarla ~ Es ci::rcO que si
los vecinos yerral\:.1 gol?;;! el c:lerr.igo
los tratará con muc110 rigor; p'~ro esto
no prueba que la empre;a Siél il~~í ti Ina
Ó contraria al derecho de la g\Jcr;·J. El
enemigo usa de su derecho, dd derecho


...




2\,6
de la~ armas (1), que le autoriza á usar
del terror hasta cierto punto, para evitar
qlle los 5úbditos del soberano á quien hace
la guerra se atrevan con facilidad á intentar
2cciones arriesgadas, cuyo but:n éxito pu-
diera serie funesto. En la última guerra (2)
hemo~ visto al pueblo de Génova tomar de
repente las armas por sí mismo y arrojar á
los austriacos de la ciudad. La república
celehra anualmente la memoria de un su-
ceso que la restituyó la libt:rtad.


§. CCXXIX. Los armadores que equi-
pan á su costa embarcaciones para hacer
el corso, adquieren la propiedad del botiJl
en recompensa de sus anticipaciones y de
los peligros á que se esponen; y le adquie-
ren por la concesion del soberano que los
concede patentes. Les cede ona parte dd
botin ó todo entero, segun la especie del
contrato que ha hecho con ellos,


No estando los súbditos obligados á
eXaminar escro pulosamente la justicia de
la guerra, que no siempre están en situa-
don de conocer bien t y sobre la cual en
caso de duda d\.!hc:n referirse al juicio del
soberano (~. CLXXXVII); no hay nin-
guna duda de que." pueden en buena
conciencia servir á su patria armando em-


(1) Del derecho del mas fuerte. D.
(2) En [746 y I747. ,T).


,




2;7
fl2tcaciones de corso, sIempre que la guer ..
"fa no sea evidentemente injusta. Al con-
trariJ>, es un oficio vergonzoso para los
esü:ingeros tomar patentes de un príncipe
para egercer piraterías en una nacion abso-
lutamente inocente con respecto á ellos.
la avaricia del oro es el único motivo
que los incita, y la patente que reciben,
asegurándoles la impunidad, no puede lavar
5U infamia. Los qUe:! favorecen de esta l1)a·
nera á una nadan, cuya causa es indu-
dablemente justa,'y que no ha tomado las
armas sino para librarse de la opresion,
son los Ú !licos disculpables; y aun serian
laudables si el odio á la opresion y el
amor á la justicia, mas bien que el de la
ganancia, les escitase á generosos esfuer-
zos y á esponer á la suerte de la guerra
su vida ó ~u fortuna.


§. CCXXX. El noble designio de ;n5O:-
truirse en el arte de la guerra y llegar i
ser por este medio mas capaz de servir
con utilidad á la patria, ha establecido
el uso de servir como voluntarios, áun
en los egércitos estrangeros, y un fin tan
laudable justifica sin duda este uso. En
el día son tratados los voluntarios por el
enemigo que los hace prisioneros como
dependientes del egército en que pelean; y
no hay cosa mas justa; porque se unen á
él de hecho, defiende1l'l la misma causa y


1'OMO m. R




25 8
poco importa que sea en virtud de alguna
obligacion ó por efecto de su libre vo~
luntad.


§. CCXXXI. Nada pueden empren~
der los soldados sin órden espresa ó tá.
cita de sus oficiales; porque su obliga-
cÍon es obedecer y egecutar, y no pro-
ceder por su propia autoridad: no son
mas que instrumentos en mano de sus co-
mandantes. En este punto se debe recor-
dar lo que entendemos por una órden tá-
citá, que es lo que se comprende nece-
~ariamente en una órden espresa ó en las
comisiones encargadas por un superior.
Lo que se dice de los soldados debe enten-
(fierse á proporcion de los ofidales y de
todos los que egercen a\gun mando su..,
\J~lternQ. Por consiguiente, con respect()
á las cosas que no se les han encargado
se¡ pueden comparar unos y otros á los
$imples particulares, que no deben em-
prender ninguna cosa sin órden para ello.
La obligacion de los militare~ aun es mu-
ch() mas estrecha; porque las leyes de la
wilicia prohiben espresamente obrar sin
~rden; y es tan necesaria esta disciplina
'lue casi no deja ningun motivo para la
presuncion. Una empresa que parect:rá muy
v¡entajosa y de un éxito casi cierto, p,uede
tener consecuencias funestas en la g~erra
y. seria peligroso a~nerse al juicio de los




· ~59
subalternos que no cbnócen todos' los"de-
signios del general, ni tienen sus IDees,
ni es de. creer que piense dejarles que obren
por sí mismos. Pelear sin órden es casi
siempre para un militar pelear contra la
órden espresa ó contra la prohibieion, y
apenas hay otro caso que el de la def'::r1sa
propia en que puedan obrar sin órden los
wldados y subalternos. En eS,te caso se
presume la órden cOn seguridad; ó mas'
bien el derecho de defender su persona,.
qkle pertenece naturalmente á cada uno y'
no necesita de ninglln permiso. DlIrante~
el sitio de Praga (1) en la -última guerra,.
algunos granaderos franceses sin órdeo y'
sin oficiales hicieron·.una salida, se apode-
raron de una' bateria, clavaron varios .ca-
ñones y cohdugeron los demas á la pláú;
La severidad romana los hubiera castigado
de muerte. Sabido es el famoso' egemplo
del consul Manlio (2), que mandó 'luitar
la vida á su propio hijo victoriosó, porqlle
habia peleado sin su órden. Pero la dife-
rencia de los tiempos Y' de las costUmbres
obliga á los generales 'á templar aquella se-
veridad. El Mariscal de Belle·· Isle repren ~
dió en público á aquellos villÍPntes grana'.
deros; pero mandó que les diesen secreta-


(1 I En 1742.
(1) Tit. Liv. lib. VIII, ca~VU.


RJ




l60
mente dinero en premio de su valor y de
su buena voluntad. En otro sitio. famoso
de la misma guerra, el de Coni (1), los
soldados de algunos batallones alojados en
los fosos hicieron por sí mismos, en au-
sencia de los oficiales, una salida vigorosa
que tuvo buen éxito; y el baron de Leu-
trum se vió obligado á perdonarlos aque-
lla falta por no apagar un ardor en el cual
e.stribaba toda la seguridad de la plaza. Sill
embargo es preciso, en cuanto sea posi-
ble, reprimir esta impetuosidad desorde-
nada, porque puede llegar á ser funesta.
Avidio Casio castigó de muerte á varios
oficiales de su egército, que habian ido
sin su órden con muy .pocos soldados á sor·
prender un cuerpo de 3000 hombres y le
habian destrozado enteramente. Justificó
este rigor diciendo que podia suceder que
hubieran dado m una emboscada: ditms
evenire potuisse 1ft essmt insidi.-e (2).


§. CCXXXIl. ¿ Debe el estado indem-
nizar á los particulares las pérdidas que
han su frido en la guerra? Los autores es-
tan divididos, segun dice Grocio (3), acer-
ca de esta cuestiono Es necesario distin-
guir en este asunto dos especies de daños,


(l) En 1744.
(2) Vulcatius Gallican citado por G¡'Q~¡o, lib. nT


cap. XVIII, §. 1.
(~) Lib. 1lI, cap. XXt~§' VIII.




26r
los que causa el estado ó el soberano mis-
mo y los que hace el enemigo. De la pri-
mera especie hay unos que se causan li-
bremente y por precaucion, como el to-
mar el campo, la casa ó el jardin de algun
particular para construir allí la muralta de
una ciudad ó alguna otra especie de fcr-
tinc:lcion, ó destruir sus mieses ó graneros
para que no se aproveche de ellos el elle~
migo. El estado debe pagar esta clase de
perjuicios al partieu lar, que no está obli-
gado mas que á sufrir la parte que le to-
que; pero los dernas perjuicios son causa-
dOS por neeesicbd inevitable, como Jos des-
trozo~ que causa la artillería en una ciudad
que" se reconquista al enemigo; que son
accidentes ó males de la suerte para los
propietarios que lo sufren. El soherano
debe tenerlos en consideracion equitati-
vamente si se lo permite el e~tado de sus
negocios: pero no ha y accion contra el
estado por Ulias def;gracias de esta fJ3tll-
raleza y por unas pérdidas que no se han
causado libremente, sino por necesidad y
accidente usando de su derecho. Lo mismo
digo de los perjuicios que causa el enemi-
go, porque todos los súbditos estan espues·
tos á ellos y la desgracia es para el <lue
los sufre. En una sociedad bien se puede
estar espuesto al riesgo de perder los bie-
IlIS, puesto que se eS!i'0nen al de perder




26z
la vida. Si debiera el estado rigorosamente
jnJ.~mnízJr á todos los qUI! pierden de este
m(,do, í::11 breve se ag'Jtari:m los fondos
públicos; y seria preciso quc todos contri·
t;myesen por ~í mjsmo~ en unaiusta propro·
don, cuyo medio seria impracricablc; J·de-
mas de que estas .in.demnizac¡one~ est2áan
e~pu,t;:stas á infinito:; abusos. y aljl1; porme-
nor. ~spantmo. POT consi¡wiente"es. dí:: pre-
sumirquejamas han tenido esta intepqion
los 'q.ue se b;m reunido en sociedad:


. r~ro es mu y conforme a los deberes
del ,c§l.ado y dd" foberallo, y por l(l mismo
muy Cé]uj¡Jrj\!o y jll~(O, wccrn:r ~n'cllanto
sea posihle ,1 los desgraciados á quiene$han '
arruinado los d.;strllzQs ,de la guerr.a; y
cuidar tambien de una familia cuyo gefr!
y apoyo ha perdido la "i.;la por servicio
del estado. Para el que conoce sus deheres
bay muchas. deudas, sagradas aunque no
produzcan accion con~ra él (().


(1) 'En genna\ es un. oe'opr in¿ispeo'a'o\¡>, Ce \Clr,os
los soberanos tomar ¡ils- \iri1Videncias ma{lpfIcaél"s para
qul" sus súbditus que.estan el1 guerra padezca!, por ,ella
lo menos qu~ cea posible, ,€n lugar de espo\l~rlús \"0-
lun t 8riamente á mayores males,. felipe II dllr.afIte las
guercas.,de lus Paises 'Bajos probibió Que:6/' Mvnlvie-
sen d <':3D~pa~~-\1 1,·5 prisioneros d~ EUf'rr.l; proqibió á
los pais2r:o~: L¡;~~'o !,ena df' lnuer~e qUE' p¿:"g::l:SE'11 contri 7
buciones par" libertarse del fn<:endi,l y del pill;¡ge; y
suspendió Ui.{jIJ la.s m iSfnas pelias las. salvaguardiag.
L"s estados ?:e"erJi?s dictaron medidas,muY.2abias
contra e,')re b.c-;r~),.jrc ~"'cre"O. PtJblic:ndólTh eciCt0 en el
cual despues de CTollcr;s.las !l¡LeSraS cOlisecuendas 'clé




CAPITULO XVI.


De diversos convmios que .fe hacen du ...
rante la guerra.


§. CCXXXIII. Llegaría á ser la goer~
ra muy crud y fune'ta si se cortase' ~bso":
luramente toda especie de comercio entte'
enemigos. Segun observa Grocio (1) que"'¡
dan todavía algunos comercios de guerra
como los llaman Vi rgilib (,) y Tacito (3).
Las ocurrencias y acaecimientos de la ?uer.:
ra oblio-;m á Jos cnemi~os á hacer diver'os
convenios entre sÍ,' C;.mn hemos trauda
en general de la fé que .. ~d)t'n guard:me lo;
enemigos, no tenemns predóicn de FPbar
ahora la ohligacion de i.~uIllDlir con fiJeli.
d:!dlQs con~enios ce'lehraclos durantel:t
la'gllerr:i. y no"nos' queda lIlas que esplicar
Sil naruraleza. AIgll,na~ veées se convienen en
suspende'r' lu, hostilidades por cierto ti;;:lll-
po, y si' este convenio sé' hace solo por Ull


la barbarie española, exhortaban á los i1amencos á que
lleoS)lsen eo su cooservad!Jn, y amenaz"ban diciend o
q\l,e iIsarian 'de represalias contra los que obedeciesen
1'1 cmel deCreto de Felipe'; y por este medio pusierort
fin i los horrores que habia Cl;lJado.


{J) Lib. m, "''''', XXL \'_ r; .
-'(2) . • ·.·:~1J.e?/i COlj¡¡n(~r6Ir Turr:.r/r


. ';tri;tulit ; sta p,·jor . •••
c." .1'1: 1'it",:d •. X - "l', ~r:22.


(3) Anrrat. lib. XIV, ca.f' X).XlIl.




~64
termino corto se llama sllspmsiolt di! ar-
mas Ó armiSticio~ De esta cla~e son los que
se hac':ll para enterrar los muertos despues
de un asalto ó de una batalla; ó para con~
ferenci;¡r con los gefes enemigos. Si el con-
venio es por un tiempo mas considerahlet~
y sobre todo si es general, se llama mas
particularmente tregua; aunque muchos
tlsan indiferentemente cualquiera de estas
espresiones


§ CCXXXIV. La tregua ó la Stlspm-
sion d' armas no concluyt, la guerra, sino
que susper,de wlameote los actos de ella.


§: CCXXXV. La tregua es particular
ó universal. En la primera cesan las hosti-
Ijdade~ únicamente en ciertos lugares, como
entre una plaza y el egército que la asedia;
y la segunda, la suspende generalmente y
en todos los lugares entre las dos, poten-
cias que estan en guerra. Tambi~n.se po-
drían distinguir treguas particulares con
respecto á lo~ actos de hostilidades ó á las
personas; es decir, qlle se pued¡;Q conve-
nir en ab~tener~e por algun tiempo de cier-
ta especie de hosti¡,idades, óque dos cuer-
.pos d·;! egército pueden acord~r entre sí
una tregua, Ó smpension de armas, sin
ni;¡ci0n á ningun parage.


§. CeXXXVI. Cuand0 la tregua gene-
ral es de muchos años casi no se diferencia
de la paz, sino en qoe deja indecisa la
~.




26í
cnestion que ha sido causa de la gller~a.
Cuando las naciones estan cansada~ de pe-
lear sin poder convenirse en el motivo de
su disp1Jta recurren á esta especie de con-
venio. Así vemos que se hacen comun-
mente, en lugar de paces, treguas de mn-
ehos añn~ elltre los cristiJnos y los tlHCOS;
y<l por Ull fJI<o e~píritu de religion, ó por-
Gue ni uros ni otros hJ:l querido recono-
cerse recíprocamente por dueños legitimas
de sus posesione c respectivas.


§. CCXXXVII. Para que el convenio
sea \' álido es necesario que se haga con
poder suficiente; porque todo cuanto se
hace en la guerra es con autoridad del po-
der ~oberano, que es el unico qne tiene
derecho para emprenderla y para dirigir
sus o~wraciones (§. IV l. Pero como es
imposihle que lo egecute todo por sí mis~
rn 0 , es ahsolutamente preciso qpe trans~
miu un", parte de su poder á msministros
y o{jciale~. Se trata de saber cuales son las
cosas, cuya disposicion se resen'a al so-
berano; y cualtS IJS que se supone natu-
ralmente Que confi<t á 105 ministro~, ;í los
generales y ~ los oficJ;¡le~ en la guerra. !\hs
arriba (Jib II, §. CCVII) hemos estable-
cid0 y esplicaJo el principio que nos ha
de servir ahor.! de regla general. Sino hay
órden especiJI del soher3:1O, se supone que
el que manda en su nombre. se halla re-




266
Vestido de J05 poderes ncc~sarios para el
egea:icio T:1cion<t1 y saludable de sus [¡in-
ciones. y para todo lo que se deriva natu-
r~ Imente de ~u comision; -pero lo de mas se
Te'-crva al soberano, porqne se presume
que no ha comunicado Sil poder para mas
de lo que es necesario al buen éxito de
]os negocios. Segun esta regla solo, el so-
berauo mismo, ó -aquel á quien ha dado
e'í'resamentesu facnltad, puede concluir
y :,ju<t:¡r h trt'gua general; porqúe para
el h,lcn éxito de las o\)er~ciones, no es
m'cesarÍo tIlle el géneral 'se halle revestido
de una 3!Hóridad t;¡!l estema. Tra~pasaria
entonces los limires de SllS funcione<, que
son dirigir 'las ope~aci()nes de la gncrra en
donde m:mdi; y no arreg·lar los intí:rcles
generales del d,c;-do; y es \Ina c()~a tan im-
portante la ennclü· i011 d~ una '(';tíern gt-ne'
ral 'q:ic~e- slÍpCrl~. sitmpe qll~ está r~scr­
ll';¡da ;¡l ~·('h~i'.'ñ:rl'.~Un pod..:r t;lIl e~ten'o
solo cí;r~~v'~,.:~~e ;;f :2";');~.:rna:!or (J" vircy de
nn pai, d¡,:~'r'·. "d'.' in~ f·¡.,cioE que 1':0-
bierna; ptr0 ~'f L~ ti;~:!a liS' tic nluc1hos
años f.e i~r':? "1:l!lt il:,:t~!r2~ rT;t'-=-ltc qu~ llcce~ita.
la r3dlicJcio!1 di.:l ~t-h r;ul". -'


Los eón'in!e'- y ctrc,s gcner:des_ f('IllJ-
nos podj;¡n u,,,cedel' tr<'~!;c3S t'~li::r;¡¡es pqr
el tiempó de sn f,:d-, 1(, ;~l·cro \i t'ra dc;na-
siado consrduable n d, L.' " ~,r(':"sion
11 la tregua, eta' i~JisFtl1sabJe la ratifica.;.




26 7
cion del senado y del pueblo. Una tn'gua
aunque sea particular, pero por mucho
tiemp~; 'parece que esceGC: tambien el po-
der ordinario de un general y que no pue-
de concluirla sino con la reserva de la
rarificacion.


1'or Jo tocante á tr~guas particulares
por un término corto ,es muchas veces
necesario, y casi siempre conveniente, que
el gent!ral reng;¡,poder para concluirlas: es
necesario ~ f.iemrre qlle no se ¡Jl1cda aguar-
dar el'conselltillJiento dd-príncipe, y con,
venienre en Jas oca~,iol1es en que la tregu.:l
soja ~e dirige i economiz~ la. ~angre ,y,
no puede menos de productr el bendicio
camun de los contratantes. Se presume
pues naturalmentt: que el gen~ral ó el eo.,..
mandante 'en gde está rev.e~tido de este
poder. P(lr lo mismo, el gobernador de una
p!;¡Z3 y el general sitiador pueden ajustar
armisticios para .enterrar los.muertos ó para
cQnfer.encia r; y puedli:ll, tambien con \'(;[Jir
en una tregua de algunos meses, con la'
condidon de que l:t plaza se rendirá sino
recibesoco'rros en este tiempo &c. St:me·:
jantes convenios solo se dirigen á sllavizJ,r
los ma les de la guerra y á ninguno pucd~n
perjudicar pr"babll'mente¡,


§, CCXXXV IIl. Todas, estas treguas
y slls_petúiones de ?ormas ~e concluyen por
la autoridad cid sobqano, q,ue condent,!




2fl8
en unas inmediatamente J y en otra~ por
el ministerio de sus generales yoficiab:
en todas ellas se compromete su fé y debe
v!:yiJar en su observan da.


'§. CCXXXIX. La tregua obliga á la~
panes contratantes desde el momento en
que queda concluida; pero no puede tener
fuerza de ley con respecto á los súbditas
de ambas partes, basta que se haya pu-
blicado solemnemente; y así como una ley
de5conocida no puede imponer obligadon.
del mismo modo la tregua no ohliga á los
súhditos sino cuando se les notifie:a debi-
damente; de suerte, que si antes de co-
nocerla con certidumbre egeclItan a !gana
cosa contraria á ella, como alguna hos-
t-ilidad" no se lespnede ca~tig;¡r. Pero co-
mo el soberano d"be cumplir sus promesas
está obligado á mandar restituir las presas
que se hagan desde el momento en que
ha debido principiar la tregua. Los súbdi-
tás que no la h;(n" observado por no sa··
heria, no estan obligados á lli0f',ma 'indem-
nizacion, como tampoco su sobe:'ano qlJe
no ha podido notificársela ma·spronto.
]~ste es un acccidente del' que no tienen
culpa ni el soberano ni los súbditos. Si
una embarcacion que se halla en aira m:.r
cuando se puhlid. la tregu2, encuentra
Ona embarcacÍon enemiga y la echa á pi-
que, no se la puede obl igar á reparar los




269
perjUICIOS, porque 110 es culpable. Si ha
"presa do la embarcacion debe solamante
restituirla, porque no puede retenerla con-
tra la tregua. Pero los que por falta suya
ignorasen su publicacion, estarian obliga-
dos á reparar el perjuicio que hubieran
causado contra su H:nor. La falta simple
y especialmente la falta leve, puede muy
bim evitar el castigo hasta cierro punto;
y aunque es verdad que no merece la mis-
ma pena q~le el dolo, no por eso dispensa
de la reparacion del perjuicio. A fin de
evitar en cuanto sea posible cualquiera di-
ficultad, tienen los ~oberanos la costum-
bre, así en las treguas, como en los tra-
tados de paz, de fijar plazos diferentes
para la cesacion de las hostilidades, segun
la situacion y la distancia de los parages.


§. CCXL. Puesto que la tregua no
puede obligar á los súbditos si la ignoran
debe publicarse solemnemente en todos
los lugares en donde haya de observarse.


§. CCXL1. Si algunos súbditos milita-
res ó simples particulares quebrantan la
tregua, no por eso se rompe ni se viola
la fé pública; pero debe obligarse á los
culpables á la r~paracion completa del
perjuicio y castigarlos con severidad. Si
el soberano se nega~e á hacer justicia ai
ofendido, tomaria parte él mIsmo en el
~elito y violaria la tre~ua.




27°
§. CCXLII. Ahora bien, si uno de los


contratantes, á a!gnno con árden suya, ó
solamente con su consenti miento, comete
algull acto contrario á la tregua hace inju-
ria á la otra parte contratante; se rompe
la tregua y el otendido pnede acudir inme-
diatamente á las ;¡rmas, no solo para pro-
seguir las oper;¡ciones dI! la guerra, sino
tambien para (1) vengar la nueva: injuria
que acaba de recibir.


§. CCXUII. Sin embargo, algunas ve-
ces se convienen en la pcI12 que ha de su-
frir el infractor de h tregua, (llIe entonces
no se rompe inmeciiaty.mente á la primera
infraccion. Si la pMte cul pable se somete
á la pena y repara el perjuicio, suhsiste la
tregua y nada tiene ya que solicitar el ofen-
dido. Si se han convenido en la alternari\'J
de que en caso de infraccion sufrirá cierta
pena e! culpable ó que se romperá la tregua;
á la pute ofendida la toca el~gir si ha de
exigir la pen3, Ó aprovecharse de! derecho
de voh'er á tomar las armas; porque si el
infractor dehiera elegir, seria inútil la esti-
pulacian de la dltero~Hiva; puesto que ne-
g2!1dose simplemente á sufrir la pena esti-
pulada romperia e! convenio y de esta suero


(r) P,ora oblene~ ~ati,rfaccion de la nueva injuria &c.
Asímisr~Cl spr1 mpjor t,us! Huir la palabrJ .fütisfa,cciorl
;l la j!c"a E'r1 rol p~í il'.1f'v siguiente; V rlp este modo ~e
evitar;¡ ,'UJ]'iukr abuso y ~mbig;¡edad. D.




27 r
te daria al ofendido el derecho de \'o],'er :i
tomar las armas. Adema5, en CLíl!~ldas de
seguridad como esta, no se presum<:: que
se ha puesto la alternativa en favor dei 'lue
falta á sus obligaciones; y aun seria ridí-
culo suponer que se reserva la ventaja de
romper por su infraccion, mas bien que
sufrir la pena, pues le basta romper senci-
llamente. La cláusula penal solo esLÍ pues-
ta para evitar que se rompa tan fac;lmente
la tregua; y no se puede poner con la al-
ternativa, sino para proporcionar á la par-
te ofendida el derecho de rom per, si lo
tiene por conveniente 1 un cOIl\'cnio en el
cual le muestra poca seguridad la conducta
de su enemigo.


§. CCXLlV. Es preciso determinar
exactamente el termino de la tregua p:ua
que no haya duda ni contienda acerca del
tiempo en que principia, ó en que acaba.
L.1 lengua francesa sumamente clara y pre-
dsa para quien sabe hablarla, presenta es-
presiones para prueba de la mti leza mas
r-efinada. Con las palabras inclusit'aml'llte
y esc!usivamente se evita toJa la ambi-
giiedad que pueda haber en el convenio,
con respecto á los dos terminos de la tre-
gua, de su principio y de su tino Si se dice,
por egemplo, que durará la tregua ¿e~de
primero de marzo inclu~iv;¡mente ha~ta
quince de abril tambien inclusivamente, no
~




272
queda ni[]~tlna duda; pero si se hubiera
dicho simplemente desde primero de marzo
hasta quince de abril, habria motivo para
dispuLlf si esto~ dos dias que sirven de
termino e~tan ó no comprendidos en la
tregud. Ef~ctivamente los <tutores no e~tan
de acuerdo sobre esta cuestiono Con res-
pecto al primero de estos dos dias paré ce
indudable que está comprendido en la tre-
gua; porque si se convienen en que la ha
de haber desde el primero dc marzo, es
10 mismo que 'd~cir naturalmente que ce-
sarán las hostilidades el primt;ro Je marzo.
Mas duda h:.ty con respecto al último dia,
porque la espre~jon has!.:: parece que le se-
para del tiempo del armisticio, Sin em-
bargo, como se dice frecuentemente hasta
')' comprendido tal odia, la palabra h'lsta
no es necesariamente esclusiva ~e¡<un el ge-
nio de la lengua; y c(\mo la tregua (lue
economiza la sangre humana es sin duda
una materia favorable, será ciertamente lo
mas óeguro comprender en ella el dia mis-
mo d.e la trtgua. Tambien pueden servir
las circunstancias para determinar el sen-
tido; pero se comete una gran falra en no
quirar toda equivocacion cuando para esto
basta añadir una sola palabra.


La palabra dia debe entenderse de un
dja natural t:n los convenios de nacíon á
nadon; 1)or9 ue SOtO en cste sentido les




~71
sirve el di;¡ de medida coman: la manera
de contar por días ci v iles nace del d~re­
cho civil de cada pueblo y varía segun los
paises. El dia natur;;l principia al salir el
sol y dura 24 horas ó una revolllcion, diur-
na cid sol. Por consiguiente, sí se 'con:
vienen en una tf"'gua de cien días desdé
el primero de marzo, prínci pia al salir el
sol el primer dia de este mes; y debe
durar 100 dias de á 24 horas cada uno.
Pero como el sol no sale á la misma hora'
todo el año, para ev itar la nimiedad y la
sutileza, indigna de la buena fé que debe
reynar en esta especie de convenio, no
hay duda que se d,be entender que con-
cluye la tregua al salir el sol, lo mismo
que ha 'principiado. El término de un dja
se entiende de un sol á otro sin sutilizar
sobre algunos momentos que adelanta ó
atrasa su salida. Si el que ha hecho una tre~
gua de cien dias desde el 2 I de junio J en
que sale el sol á las cuatro de la malíana,
toma las armas á esta misma hora el dia
que concluye la tregua y sorprende á sil
enemigo ;¡ntes de ,salir el sol, merece sin
duda que se le mire como un enredador
sin fé.


Sino se h~ señahdo término para prin a
cipiar la tregua, como obliga á los con-
tratantes al instante que la conclu\'en
(~. CCXXXIX), dcbe~l public.arla in:ne:"


TOMO nI. S .




.~74 . .
diatamente para que se observe; porque no
obliga á los súhditos hasta el momento en
que se les publica formalmente (ibid.), y
río principia á correr hasta que se publica
fa p~imera vez, á no ser que se hayan con-
venido en otra cosa.
, §, CCXL V. El efecto general de la
tregua _ es hacer que cesen absolutamente
fojas las hostilidades; y para evitar cllal-
quiera disputa acerca de los actos que
merecen este nombre, la regla general es
que cada uno du rante la tregua pueda ha-
cer en su territorio, y en Jos lugares de
que es dueño. todo lo que tendría derecho
de hacer en plena paz. De esta suerte, na
~mpide la tregua que un príncipe pueda
levantar tropas, reunir un egército en sus
e~tados, ponerle en marcha, llamar tam-
~ien auxil¡'ares y reedificar las fortIficaciones
de llna plaza que \la se halla sitiada en 1<1.
:actualidad. Puesto que tiene derecho de
hacer en tiempo de paz todas estas cosas
en su terrirorio, la tn:!gua no puede quitar.
le esta libertad. ¿ Habr:¡ querido ac¿so por
este convenio privarse de la fa'cultad de
egecutar cie"tas co<,as, que no podia impe-
dirle la continuacion de la~ hostilidades?
~. CCXL VI- Pero aprovecharse de la


5mpemion de armas para egt'cutar sin peli.
gro co,a~ que periud¡can al t'nemigo, y que
no hubi.:ran podicle emprtnderse con segu·




27,
ridad en medio de las hostilidades, es que-
rer sorprender y engañar al enemigo con
quien se contrata, y romper la tregua. Esta
segunda regla general nos servirá para re-
solver varios C;:¡~(lS p:~rticl1¡ares.


§. CCXL VII. CDncll1ida la tregua en-
tre el gobernador de llna plaza y el general
que la sitia, quita á entrambos la lí berrad
de continuar los trabajos: y esto es claro,
con re,pecto al segundo, porque sus tra.·
bajos son actos de hostilidad. Pero el go-
bernador no puede aprovecharse por su
parte de la suspension de armas para repa-
rar las brechas ó levantar nuevas fortifica-
ciones. La artillería de los sitiadores no le
permite trabajar impunemente en estas
obras durante las hostilidades; por consi-
guiente, seria en perjuicio de estos que em-
please en aquellas obras el tiempo de la tre-
gua; y como no estan obligados á dejarse
engañar hasta este punto, mirarán con ra-
zon la empresa como una infraccion de la
tregua. Pero la suspel1sion de armas no im-
pide al gobernador q ne continúe en lo in-
terior de la plaza aquellos trabajos que no
podia impedir el fuego del enemigo. En el
último sitio de Tournais (1) convinieron en
un armisticio despues de la rendicion de la
dudad, y mientras duraba permitió el go-


(1) En 1745-
S 2




276
bernador que los franceses hiciesen todos
los preparativos contra la ciudadela, que
adelantasen sus tra bajos y levantasen bate-
rias, porque él por su parte limpiaba lo in-
terior de los escombros d.: un almacen que
se habia volado y establacia baterias en las
murallas. Pero podia trabajar en esto casi
sin peligro aun cuando hubieran principia-
do las operaciones del sitio; en vez que los
franceses no hubieran podido adelantar sus
trabajos con tanta actividad, ni hacer sus
2.proches y establecer sus baterias, sin per-
der mucha gente. Por consiguiente, no bao
bia en esto igualdad y la tregua en este
concepto redundaba solamente en beneficio
de los sitiadores. La toma de la ciudadela
se anticipó por esta causa como unos quin-
~e días.
~. CCXL VIII. Si la tregua se conclu-


ye para arreglar las condiciones de la ca-
pítulacion ó para aguardar las órdenes de
los soberanos respectivos, no puede apro-
vecharse de ella el gobernador ~itjado para
introducir en la plaza socorros ó municio-
nes; porque seria abusar de la tregua para
sorprender al enemigo, y esto es contrario
á la buena fé. El esplriru de so;mejante con-
venio es claramo;nte que todas las cosas de*
ben permanecer en el mismo estado en que
ie hallan al punto de concluirle.
~. CCXLlX. Per.'l esto no debe eiten-




· 277
derse á una smpension de armas convenida
por algun motivo particular, como para
enterrar los muertos. Esta se interpreta re-
lativamente á su obgcto. Por lo mismo ~e
deja de tirar en todas partes, ó solamente
en un ataque, conforme se hayan c011venido
para que cada partido pueda retirar libre-
mente sus muertos; y mientras cesa el flle-
go no se permite adelantar los trabajos á
que se oponia: porque esto seria romper
la tregua queriendo abusar de ella. Pero
durante una suspension de armas de esta
naturaleza no hay cosa <]l1e impiJa al go-
bernador introducir silenciosamente algua
Socorro por un sitio distante del ataque.
Si el sitiador por este armisticio olvida la
vigilancia tanto peor para él. El armisticio
por sí mismo no facilita la entrada de este
socorro.


§. CCL. Del mismo modo, si un egér-
cito empeñado en un mal paso, propone
y concluye un armi~ticio para enterrar los
muertos despues del combate , no puede
salir de sus desfiladeros á vista del enemi-
go y retirarse impunemente durante la sus-
pension de armas; porque seria querer apro-
vecharse del convenio para egeclltar Jo que
no le seria posible de otro modo. Entonces
tendería un lazo, y los convenios no pue-
den ser lo. Por consiguiente, el enemigo le
rechazará con jllstic}a cuando intente salir




27 8
de su pue~to: pero si el egército desfila
silencio,amente sin ser visto y ~e pone en
segu ricbd, no falt"rá á su palabra; porque
la su<,pen~ion de arm;¡s p.lra ent.:rrar los


· muertos, no comprende m3S sino 411c por
,una y otra pdrte cesan la, hoqi!dades
. .mitntra~ desempdi.2n eHe deher de la hu-
Jlla.nidad. El enemi.gosolo podrá quejarse
de su propia negligencia, pues (kbia es-


.:tipular que durante l;l suspension. de armas
· cada uno et:rmanecería en su put'sto; ó vi-
gilar ctlid~dosam('nte y percibi\!odo el in-
tento dd enemigo podia oponerse á él.
Es una estratagema muy inocent~ propo-
ner ulla suspension de armJ~ para un ob·
geto particular! con el d.;:~igllio de entre-
tener al enemigo y verificar una retirada.


Pero si la tr:eg\i:¡!. no se ha bec)lO sola-
mente por algun ohgeto particular, es una


.mala fé aprovecharse de ella p1ra lograr
· alguna ventaja, como para ocupar un
.. puesto importante., para avanzar en el pais
· enemigo; aunque esta última accion seria
mas bien una violacion de la tregua, por-


.que ~yallzar en el pais enemigo es un ·acto
di¡! hostilidad. .


§. CCL!. Ahora bien. puesto que la
tregua suspende l:¡.s 119~tiljd:!des sin dar fin
á la guerra, mientras' aqudla dura, es pre-
ciso dejar todaS las cosas en el e~(;jdo en
que se hallan en los lugares, cuya pos¡¡:sion




·2·79
se di.<pUtíl; y no ~~, lícito tl:lCer naoa en
eilos en perjuicio dd tnt>migo. Estats la
~ercera f.:g[a general.


§. CCLll. Cuando el enemíQ'o retira
sus tropas de un parage y le ~hand(.na
absolutamente, es prueba de que ya' no
<]11 ¡ere p,¡scerIe; y en e~;te caso nadá) s'e
opone á que su contr~r¡o le ocupe dú:"
rante la tregua. Pero si p0f a[gun jndic1?
se conoce que el et~emi~o no abam~on'a
un puesto, una ciudéd abierta, Ó, uri~ jf-
ciea , y. que cOl\ser\;,a, ,el' ella ms de~¡ee!l?S
ó pre1ellsiones, aunque no cuide d?:'/'!U~'r'-
d [ . '1 . :l '~-l,r,'~ ~ar a, 110 permlre. a tregl1a ;'pc~(;r.ane de'


Ij El' tíd J • i'" l •• " e,' a. "$ una 1O,tl.1 :iü qUltar a eüclDlg,o
ro que íntenta ccnseí"var. . ,


. §, CCLIl 1., Tambi,:n es indudablemen-
te una hostilidad, 'recibir las ciudade§ ~
~prov¡rídas -que qlli,~i~J;) ),u~traerSe ;¡\;qorrÜ.
¡lio dd' enemigo y"ént::~g2rse á nosotros.
Por cOlsiguiente, n.9, p0demos recio;d~s
durante la trl'g"a, la cúal smp~nde todos
105 acto~ de h m(:¡jJ:id. ','


§. CCLIV. Lmpoco es peftr'itié!o'e'n
t!to: tiempo escit¿r :1 la rer'elicn 1(;\ ~hb­
ditos dfl enetT:gn Ó ter't2r la f,J.:'id;¡J pe


I d /' 1 .. ' ".' '>
su<; gnDC;rn~ ('re, e oe ~l}< ~lJ3' ~¡'C1,,1'l ': !-'tH-
que no fol<.J11cnh: si'r¡ Jeto, (L hcqili~';~?,
,sino hosti[idaclc~ 'cok",,' (§. el ~<)' :,,:), Pdo
105 de~crtorcs Ó r'::n:;f'u¡};s t'l1t,l(p rf;óbi\'~e
d urant e la tregG:J., pm;sto ql1': SI: 'ltciben,




,So
~tln :;:rJ la plena paz, cnando no l1ay trat:1-
do q¡;e lo prohih¡¡; y si le hL1bie~a es nulo
5U efecto, ó se su>pende á lo menos por la
gLle"r~ ql1C s;',hrC\"i'~ne, -


., §. GeL V. A¡loJnar~e de las personas
,ó d~ las C0sas perten,cientes al enemigo,
lijn que h;¡ya J.,dó motivo á elJo por al-


,guna falta particular, es un a':lo de hos-
,tiliciad, y no puede cometerse por con-
)iguícnre d¡Haute la tregua.
_, §. CeL VI. y puesto que el dere-ch<J
. de" 'PoJtliminio se fUnda solamente en el
",est'~o de guerra (vi.tu el C,1p. XIV de
este lib.), no se puede egercer durante la
'tr~gu~, que ~n~pende' todos los actos de
,la guerra y cl"j:l las, " cos:!'s en el misma
eStado (§ CGL!). 'Los pri~ioncro,s mismos
n~ 'p~edeu entonces sustraerse ~l poder del
ene¡;nlgo para recobrar, su prImer estado;


,porque el enemigo tiene derecho de rete-
ner;os dllr;mte la guerra, y únicament.e
cuando se t.;rniin3 e~rira el deredlO que
.tiell~.5{Jbr<:' ~11 lihcrud(§. CXLVIII).
: ' §. Cel VII Se rermir¿ n:1t¡Jrdlm,,'¡te
. fl he ene;n'~;" ·):r }:enír hs unp, ::d país
'.de hs otrtl~ d';rant~ Li tr';ge;¡, ec:peciJI,ñen.
te si ~e ha bl'cho p·:,r un t;cm;10 c('n,:Jera·


. 'ble., ro mismo que ~e permite en !i~m,,(J de
paz, puesto que fe CI1'l'cllcL:n la'; ho~tí!jda­
de~. Pero c;¡da w!xrJl1o tLlle libertad, lo
mismo que tri plena paz, para tomar prc'-




28r
cauciones é impedir que est;¡s comunj,:~­
ciones le ~eJn reril1dici~les; porque dt!be
sospechar con justo morivo en unas gentes
con las cuales va al instante á entrar en
guerra. Tambien puede dt!clarar al hacer la
tregua, que no admitirá á ningun enemigo
en los par3?e, en donde manda.


§. CeL VIII Aq'JelIos que, habiendo
,"enido al territorio del enemigo durante la
tregoa, se quedan por una enfermedad ó por
;¡lgun otro obstácnlo insuperable y se hallan
allí todavía al fin de la tregua, pueden en
rigor quedar prisioneros. Este es un acci-
dente que d"hÍJn preveer y al cnal han que·
rido esponerse; rero la humanidad y la ge-
ner<)sidad exigen por lo comun, que se les
conceda nn término suficiente p3ra retirarse.


§. CCUX. Si en el tratado de tregua
<]uitan ó añaden á lo que han estipulado,
ellUlnce, es un convenio partinll3r que
obli~a J los contratantes. Debt'n cumplir
Jo que han I'rorneticio válidamcnte; y las
oblL!Jciones que resultan de él forman un
derecho pacticio, cuyo pormenor no cor-
responde ~l plan de e~ta obra.


§. CCLX. N o h3ci~ndo la tregua otra
cma que suspender los efectos de la guerra
(§. CCXXXlIl) , vllel ven ;l comenzar las
ho,tiliJades en el momento que espira, sin
nece,idad de nueva declaracion de guerra;
porque cada uno sabe ~nticipadamente que




282
de~de aqnel momento recobrará ~u curso;
y no tienen aqllí efecto LJS razones pur laS
cuaies es necesaria su dt:claracion ( véase el
§. LI ¡.


Sin embargo, una trc81lJ de muchos
;¡ños se ¡,,¡rec: bJ-r;:¡tltc ,í la p,z, y se di.
ferencia J:: eU;; ún~c,¡:1;;:me e:l que deja
sub)isrir el mC'livo ¿e la (lIJl'rra. A!lOr.l
hien, como puelle suceder él'liC ha y:ln v <.1-
riajo mucho las cirCl1mtan-:ia-, y las dis-
p05icione' pnr t~n.1 y otr,j parte en un lar-,
go e~ ;);'C;U de tiel)' p0, b ahsolutamente
conveniente por d amor de la pn, que
tanto ;¡don;a ,í 1,,5 sor.:rJIIOS, y p(Jr el cui·
dado ljUe deben tener .Jl ,C!::l";nizar la
s3ngre de sus ~úbJitos y al.!l la dt: los ene-
migos, no \'0\ rer á temar las armas al flu
de una tregua, que h,¡IoiJ. hecho de~ap:are­
cer y olviddr toJo) 'jU apar;lto, sin hacer
.alguna declaraclon que puda estimular al
enemigo á evitar una nueva dLlSi0fl ¿e san·
gre. Los roJltanos han dado el cgernf'lo de
una modeídcion tan IduJahlc. [")0 hahian
llecho Illas oue ena trC~lJ;] con la ciudad
de Veyes; y' áun m'i ell~nt;g!)S no lut.idl1
esperado ;í que ,~.o,"cl!\yes:.:. para comenzar
otra vez las hr\Q;lldad,-":; ~:n co·;h2rgo. con ..
cluida la tresua ck'idió d colegio ele los
fecjale~ ql;e ~e envi-i' ,; C:0dir sari<,fóccicn
antes de voh'er i tcm:u 1," : .. rl13S (1).


(1) Tito Li vio lib. IV, cap. XXX.




2R3
§. CCLXI. Las capitulaciones de la$


plaza' que se rinden, OCll P,1I1 tilia de las
prim~ras cla~es entre los conv~ni()s que ce-
lehran los enemigos dllrallt~ Id guerra. Se
estienden por lo c"ldnUn en tre el f(\:nt::r dI si-
tiador J' el gobernador de I.J riJZ,j, oDran-
do uno y otro por la allroriJacl que ~e atrio
buye;Í 'u car¡!o ó á su Cl111l 'siu[\. Ya hemos
espuesto (lib. 1I, cap. Xl V) los principios
dd poder que se contia á las autoridades
wb;¡lternas con las regl.ls gen<.:r.dt;s par;¡
juzgar de ellos; y tOLh esto lo acaba-
mos de recordar en pocas palabras y de
aplic;ulo en particubr á los g.;:neralcs y
otros com;lIIdantes en gefe en la guerra( §.
CCXXXV II l. Puesto que el general y el
comandante de plaza d.;:ben estar revesti-
dos naturalmente de todos los poderes ne-
cesarios para el egercicio de sus funciones,
tenemos derecho de prtsL:mi r que poseen
estos poJeres; y el de concluir una capi-
tulacion pertenece sin duda á este número,
especialmente cuando no se puejen esperar
las órdenes del soberano. Por consigu:cllte,
será válido el tratado Cjlie IlJyJll h~chi) con
este motivo; y obligaLl..í los sc,h:r:!I1m,
en cuyo nombre y <illwriJ,d Li!l abraJo
los cOlT1andctntcS rc~pecli\'9s.


§. CCLXIL Pan es lleC:;~2ri() 01J'cr-
var, que si estos o!iciale, no ·qui,:r.:n tr,,!;-
pasar sus poderes deben mal,tcllersc eXdC-




284
tamente en los limites de sus funciones y
no tocar á las co<,as que no les han en-
cargado. En el ataque y la defensa, en la
conquista y rer:dicion de una plaza, se
trata únicamente de su posesion y no de
la propiedad ó d,,1 derecho; y se trata
tambien de la suerte de la gilarnicion. Por
esta razon pneden conveni r los coman ~
dantes en el modo con que se ha de poseer
};¡ ciudad que capitula. El general óitia-
dor puede prometer la seguridad de los
llabitantes y la conservacion de la reli-
gion, de las escnciones y privilegios; y
en cuanto á la guarnicion la pnede con-
ceder que salga con armas y b.lgar:es y
todos los honores de la guerra; que se
la escolte y conduzca á parage segu:ro 0~C.
El comandante de la plaza puede entre-
g;1 da á discrecion , si el estado de l,lS
C()~;¡S le ohliga á ello; puede rendirse con
b guarniciol1 pri<ioncro de guerra, Ú obii·
g3 rse á no tom.<r las arm3S Cfln!l'a e,re
mismo enemigo, ó sus aiiados, h,,<ta un
pIno convef',(do, y aun 1135tJ que 'C cnr¡-
clu ya la gu\.!rra; y promete v ál i,42. me:ue
por los que se hallan b:!jo de sm f,rdo::nes,
porque est::in obligados á 0~)edece,!e micn-
tn~ perman~zc;¡ en el egercicio de sus
funciones (§. XXIlI).


Pero si el general siti?dM prometic5e
que su soberano n? ha de apropiarse jamas




28"
la plaza conquistad:!, ó que estará obli-
gado á devolverla cL:spnes de un cierto
tiempo, traspasaria los limítes de sus po-
deres contratando sobre uP.:!s cosas CU}(j
cuid:!do no se le ha encargado. Lo mis-
mo dl:bemos decir del com;¡odante que en
la capirulacion tratase de enageoar para
siempre la plaza, de quitar á su soberano
ei derecho de recobrarla, ó que prometiese
que la guarnidon no tomaria nunca las
afmas aun en otra guerra; porque sus fun"
ciones no le confieren una facultad tan
estema. Por consiguiente, si sucede que
en las conferencias para capitular insiste
el uno de los comandantes enemigos C!l
algunas condiciones que el otro juzga que
no debe conceder, pueden adoptar un par-
tido, que es convenir en una suspensioll
de armas, durante la cual permanezcan
todas las cosas en el mismo estado hasta
que reciban órdenes superiores.


§. CQ;LXIIL Desde el principio de este
capítulo se ha debi.io COlh'Cer el motivo
de no haber prob:ldo, qut: todos estos
convenios celt:brados durante la guerra han
de observarse con fidelidad. Contentemo-
nos, pues, con observar, en cuanto á las
capitulaciones en particular, que si es in-
justo y vergonzoso quebrantarlas, esta per-
fidia se convierte frecuentemente en per-
juicio del que la comer,'" ¿ Qué confianza




286
tendrán en él en lo sucesivo? L:\s ciuda-
des que acometa sllfrirán los apuros mas
crueles primero que tlarse en su palabra.
Fortifica á SllS enemigos incitándolos á una
defema de~esl'erad.1; y serán terribles todos
los sitios que emprenda Al contrario, la
fidelidad grangea la conn;¡nza y los CClr;¡-
zones, facilita bs empresas, guita los obs-
táculos y prepara gloriosos triunfos. De
esto nos pre'e!,ra la hi~toria un egemplo
admirable en 1:1 co!",dllcta de Jorge Baste,
general de los imperiales en 1602 contra
Batory y los turcos. Los revoltosos del
Pdrtido de E,dor)' tomaf0n á Bisthrito,
Ni,;¡; pero Baste recuperó esta plaza por
una capitubcion que violaron en su au-
sencia algunos soldados alemanes: al illS-
t2,nte que lo supo á su regreso, mandó
ahorcar á aquellos soldados y pagó de su
bolsillo á los h:dbitantes d daño qlle ha-
bian sufrido. Esta dccion agróldó tanto á
los re\'oltosos que todos se sometieron al
emperador dn ex igi r otra seguridad que
la pa ::dbla de Baste (1).


§. CCLXIV. Los particulares, mili-
tares, ú otros que se h.llan solos al frente
del enemigo estan por esta necesidad en·
tregados á su propia conducta; y pue-


(1) Mf>rlO'!uS de SiI'lv, estractadas por Mr. dl'
Eclu,e. tomo IV, p,i8. 1,:30 y 180.




:d~7
den hacer en cuanto á su persona, lo que
un com:!nd~nte con rtspecto ~ sí mismo
y á sus tropas; de su~rte, que si hacen
alguna prome-a á c;,ma cid ccrJdo en que
se hallan, COIl L¡l q,le no loque ;'t Las cmas
que no pecden ~_er j~'m;¡s ,~e la compe-
tencia de un pa;ticular, esL! prorn:;fd es
válida como hecha con un poder _c,u!icien-
te; porque cuando el súbditO no puede
recibir órdenes del soberano, ni gozar de
Sll proteccion, recobra sus dtrechos natu-
rales y debe proveer á 5U ~eguridad por
todos los medios justos y Ilonutos. Por lo
mismo cuando este particular ha prometido
una cantidad por su rescate, léjos de po-
der eximirle el soberano de su promesa le
debe obligar á cumplirla. El bien dd esta-
do exige que se gllard~ la fé y que tengan
los súbditos est.;: medio de salvar su vida ó
de recobrar su libertad.


De esta suerte, un pri~ionero puesto en
libertad bajo fU palabra debe cumplida re-
ligiosamente; á lo cLlal no t;ene derecho
para oponerse el soberano, porque sin ella
110 hubiera sido puesto ,en libertad el pri-
sionero.


Dd mismo mndo los hah¡tantl~s del
campo, de las aldeas ó de las c¡L\j:idc~ in-
defensas, deben pagar las contrib.1,;iones
que h'l11 prometido para librarse del pi-
llage.




288
Aun seria tambien permitido á un súb-


dito que renunciase á su patria, siel ene-
migo dueño de su p"rsona no le queria
conceder la vida sino con esta condicion;
porque desde el momento en que la socie-
dad no puede protegerle y defenderle re-
cobra sus derechos naturales; y ademas
.: si se obstinase qué ganaria el e~tado COn
su muerte? Es verdad que mientras quede
alguna esperanza y haya medio de servir á
la patria, debemos espol1ernos por ella y
arrostrjlr todos los peligros. Yo supongo
que sea preciso ó renunciar á la patria ú
perecer sin que la resulte ninguna utilidaJ;
pero si se la puede servir murielldo, es muy
laudable imitar la generoddad herúica de
Decio. Aun para salvar la vida no podemu~
obligarnos á servir contra la patria; y un
hombre de valor perecerá primero mil vo,:-
ces que hacer esta promesa vtrgonzosa.


Si un soldado encontrando a un enemi-
go' á solas le hace prisionero prometiéndole
la vida ó la libertad mediante cierto r~sca­
te, los superiores dtbt'n respetar este con-
venio; porque parece que el soldado, entre.
gado entonces á sí mismo, no ha hecho COSI
que esceda de su facultad. Pudo juzgar
que no le convtnia acomtta á aquel ene-
migo, y si deiarle marchar. Cuando está con
ws gcfes débe obedecer; pero cuando está
solo d~be guiarse P9f su propia prudeIl.




289
cia. Procopio refiere la aventara de dos
soldad0s el uno godo y el otro romano
que habiendo eaiJo en un fo<o se pro-
metieron el uno al otro la vida; cuyo
comenio aprobaron los godos (J).


CAPÍTULO XVII.
De los salvoconductos y pasaportes: eues-
tioua sobre el r<'Sca!e de l~s prisiolt(rot


de gltr:rra.


§. CCLXV. El s,:¡fvoco;¡ducto y el pa-
saportt son una especie de pri v ilcgio que
da á las personas el derecho de viajar con
seguridad, ó de conducir ciertas cosas tam-
bien con seguridad. Segun el uso y el ge-
nio de la lengua parece que se usa el
término de pasaporte en las ocasiones or-
dinarias, para las gentes que no tienen nin-
gun impedimento particular para viaiar con
libertad, y á las cuales les sirve de ma ..
yor seguridad para evitar cualquiera exa-
men, ó para eximirlas de alguna prohibí-
cion general. El salvoconducto ~e da á las
personas, que sin él no pudieran viajar
con seguridad por los paises en donde
manda el que le concede; á un acusado,


(1) Procop. Goth. lib. II, cap. 1, apud Puffend.
lib. VlII, cap. VII, ~. XV.


TOllI0 UI. T




:29°
por egempIo, o a un enemigo. De este
vamos á tratar ahora.


§. CCLXVI. Todo salvoconducto
emana de la autoridad soberana, como
otro cualquiera acto de la autoridad su-
prema. Pero el príncipe puede subdelegar
el poder de dar salvoconductos á los ofi-
ciales, y estan revestidos de él ó por una
atribuclon espresa, ó por una consecuenci;;¡
de la naturaleza de sus funciones. Un gene-
ral, por la naturaleza misma de su empleo,
da sdvoconductos, y puesto que emanao,
:mnque inmediatamerate, de la autoridad so-
benna, los demas generales Ú ollcialts del
mismo príncipe deben respetarlos.


§. CCLXVIL La persona nombrada
én el ~alvoconducto no puede traspasar á
otra su privilegio; porque no sabe si es
indiferente al que h: ha dado que le use
cualquiera otra en su lugar. No puede
presumirlo: ames dehe presumir lo con-
trario á causa del abuso que esto pudie-
rá producir. Si el sah'oconducto está con-
cedido, no para personas, sino para ciee-
tos efectos, puede conducir estos cual-
quiéra otro que el pro?ietario; la eJeccíon
de los que los transportan es inJiférenre,
con tal que 110 tengan nada en su persona
qlle pueda hacerlos ju,tamente sospechosos
al que da el salvoconJlIcto, ó prohibirles J;¡
entrada en su terr\rorio.




29 1
§. CCLXVIII. El que promete segu-


ridad por un salvoconducto la promete
p;¡ra todo el país en (bl~c1e manda, no ~(11a'
mente en ,su territorio sillo en cualquiera'
parage eil dende tt'nga tropas; y no solo
debe abstent:rse de vjular él mi~mo <5 por
sus agentes esta seguridad, sine> que ademas
d~be proteger y defender al que se la ha
prom'etido y castiga r á los súhditos que le::
hayan hecho vioknda obligándolos á repa-
rar el perjuicio (1). '


§. CCLXIX. Proviniendo el derecho
'lue da el salvoconducto enteramente de la
voluntad del que le concede, esta es la re-
gla por la cual se debe graduar su estensiol1;
y la voluntad se manifiesta por el nn para
que se ha dado el salvoconducto. Por con-
5iguiente, aquel á quien se ha permitido ir,
no tiene derecho de volver; y el salvocon-
ducto concedido simplemente para pasar
no puede servir para volver por el mismo


(z) En la famosa entrevista de Perlna. irritadQ
CirIos, duque de Borgofia, de que Luis xr hllb;pra
obligado á los liegeses á tornar las armas cOlltra él,
no respetó el salvoconducto que habia concedido á
e,te monarca. Si Luis XI hubiera rnaquinadu ~s~a <le·
teccion mientras estaba en Pero na , podia el duque [JI)
tener nin?una considrracion por el sal\'ocol1~,\ic!o. del
cual habian abusado; per0 el rey de Francia habia
enviado á Gante antes di" tratar de ir á Pnülla á la
entrevista; y C~rlos arrebatado de cólera al recibir
ulla notida tan de~aeradabie é inesper¡¡d .. violó el
Ilerecho de ~elltes.




29"
parage: el que se concede para ciertos ne-
gocios dt:be valer hasta que esten conclui-
dos y pueda volverse el interesa,io. Si en él
se espresa que se concede para :m vi.l'..-;;e
servirá tambien para volver, porque el via·
ge comprende la ida y la vuelta. Consis-
tiendo c5te ptivilegio ton la libertad de via-
jar con seguridad, es diferente del permiso
de habitar en alguna parte j y por conse-
cuencia no puede transmitir el derecho de
detenerse en un lugar y permanecer en él
mucho tiempo, sino para negocios por lo~
cuales se haya pedido y conct:dido el sal-
voconducto.


§. CCLXX. El salvoconducto concedi-
do á un viagero comprende naturalmente
su equipage ó las ropas y otras cosas neceo
sarias para viajar; y aun uno ó dos criados,
Q mas, segun la condician dd viagero. Pero
a~í en esto como en todo lo que acabamos
de insinuar, lo mas seguro, especidlmentc
entre enemigos y otras per,onas sospecho-
sas, es especiticar todas la, cosas exacta-
mente para e\'itar dificultades. Así se ob-
serva en el dia y se hace mencion en
los salvoconductos del equipage y de los
criados.


§ CCLXXI. Aunqlle el permiso con-
cedido á llll padre de familia de estable-
cer~e en alguna parte comprende natural-
meme á su muger y á sus hijos, no suce~




293
de 10 mismo con e] salvoconducto, por-
que nadie se eHablece en un parage sin su
familia. y ~e viaja sin ella frecuentemente.


§, CCLXXIl. El salvoconducto con.
cedido á uno para él y ltU gmtes que le
acómpilñ:m. no le puede dJr derecho para
lIel'ar consigo persllllas ju!>tamente sospe-
chosas al estado I Ó desterradas de él ó fu·
gitivas por algu n delito I ni poner á estas
personas en seguridad; porque d soberano
que concede un salvoconducto en estos
términos general~s, no presume que se
atrevan á servi rse de él pa ra llevar á su
territorio m;dhtchores ó personas que le
han ofendido particularmente.
~. CCLXXIlI. El salvoconducto con-


cedido por un tiempo determinado espira
cuando éste; y si el portador no se retira
antes de este tiempo ,puede ser detenido
yaun castigado segun las circunstancias,
especiaimente si parece sospechoso por
una ¡¡fectada demora.


§. CCLXXIV. Pero si detenido por
un mo[i~:o mas pod\~roso, corno una en-
fermedad I no ha podido voh'ene á tiempo
es nece~ario concederle un pino cOI1\'e-
nienrc, porque se le ha prometido Sf'guri-
dJd: y aunque no ha ~ido m~s que por
cierto tiempo, ~ino ha podido partir t'(1 él
no ha sido clll}'a ~t1p. El caso es diferente
del de un enemigo que vicr.e á nuestro




294
-pais dll rante la tregua, porque no le he ..
mos hecho ningüm prome;a particular y
se ;¡p~ovecha á riesgo su yo de una liber-
tad general, producida por la suspensiotl
de las hostilieLldes. N 050tr05 hemos pro-
metido únic.lmente ,d enemig0 ah,tenernQs
de toJa hostilidad ÍJa5td ci~-rr() tiempo; y
p,1~dJ() e5te l1o~jnrere,a que puedan crn-


,pezai' otra vez lihremc:nte sin q\J': no' opon·
gan un:! multiTUd ,J,c <:scmas y prerectos.


§ CCLXXV El ~3h'(>condllcto no es·
pir:J teil d t~dlccimi~nr¡) del qlllO le ha dado
ó ClnnJo se L: JI~p Jit', por~llle esta con-
cediJo en t'inud ,;c L: ;;uTorid"d ~obtrana,
Gue no m'Jer~, y cuya elicacia no está ad·
h~rida á la pcr;;ona que la egC:fce. $uc::de
en este acto lo <¡lIC en otra, d;5po,iciones
del mado público, qu~ ,u v.!i'(lacion y
durac¡on no de¡)"ri,lc de la vida cid que
1.1' ba hedl0, ~iemí)ré que no se::in perso-
n;¡le, por ~u naturJkza misma, ó por una
declar;;cíon espr<':'a.


§ CCLXXVI. Esto no impide qlle
Plleda el snce,or revocar un salvoconduc-
to, si tiene para ello razones poderosa~;
porque el mismo CJue le ha concedido pue-
de tamhien revocarle en semejante CJWt
sin que tenga siempre nece,<idad de mani-
festar las razones. Todo privilegio puede
revocarse cuando llega á >er p~rjl1dicial al
estado, así comoJ d privilegio gratuito




295'
pura y simplemente, y el privilegio ad-
quirido á título oneroso, indemnizando á
Jos interesados. Su pongamos que un prín-
cipe ó su general se dispone á una espedi-
eion secreta ¿ permitirá que por medio de


:un sal voconducto logrado anteriormente,
l"engan ;Í espiar sus prep;uativos para dar
cuema de ellos al enemigo? Pero el salvQ-
conducto no puede llegar á ser asechanza,
y al revocarle es preciso conceder al por-
tador el tiempo y la libertad de retirarse


"con seguridad. Si se le detiene por algun
tiempo, como se haria con cualquiera otro


,viagero para evitar que .instruyese al ene-
. migo, ha de ser sin ningun mal tratamien-
. to y solamente hasta que cese esta razono


§. CCLXXVII. Si el salvocond-ucto
tiene esta cláusula, por el tiempo que nos
agrade, no .da masque un derecho pre-
cario, y ~e pu-ede revocar en cualquier
momento; pero es válido mientras no se
revoque espresamente. Se acaba con la
mllerte del que le ha concedido, el cual
deja desde entonces de qucier la con¡i-
llu;¡cion del privilegio. P~ro se debe siem-
pre entender que cuando c'pira de este
modo el salvoconducto, es pr~ciso con-
ceder al portador el tiempo para reti rar-
se con seguridad.


§. CCLXXVIII. Despues de haber
tratado del d",r:;::;;ho de hacer prisioneros




.296
en la guerra, de la o11ligacion de soltarlos
en la paz, por cange (í re<ot(:, y de la
que tiene el soberano de libertarlos, fe(ta
considerar id n;¡PlraJ~za de lns convenin~,
cuyo obgeto es Id ¡ibertJd de esto~ des-


·'·enturados. Si los soherJnn~ que <e h~cen
la guerra te ban conn:nído por nn cartel
en el cange ó rescate de los pri,ioneros,
deben observarle con t.wta fidelidad como
otfO 'cudlquier convenio. Pero ~i, cnmo
antiguamente se practicaha muchas vece~,
deja el estado á cada pri~iollero, á 10 me-


· nos dnrante la guerra, el cuidado de res·
catarse á sí mismo, se presentan con lIIlO-


· tivo de estos convenios particulares ma-
chas cuestiones, de las cualt:s solo tocare-
mos las de mayor importancia.


§. CCLXXIX. Cualquiera que ha ad·
· quirido legitimamer.te el derecho de exigir
rescate por un prisionero, puede trarl~fe­
rir este derecho á u n tercero. Así se ha
practicado en 103 lÍltimos siglos, pues al-
gunos guerreros c"diao muchas veces á
otros sus prisioneros, transfiriéndoles todos
los derechos que tenian sobre ellos. Pero
como el que hace un pridonero está obli·
gajo á tratarle con rectitud y humani-
dad (§. eL), si quiere evitar que le d·
tt1p;:ren , líO elche tramferir su derecho
ilimjtaJ.;rnente á ¡,inguro qlle ~bnfe de él;
pt:ro Ju;;go que se ha COll venido con su


J




297
pri5ionero en el precio del res::~t~, 1"ll1cde
ceder el derecho de exigirle á quien le
agrade.


§. CCLXXX. Desde que se concluye
el convenio con un prisionero sobre el
rrceio de 5U rescate, es un contrato per-
fecto; y no se puede rescindir con el pre-
testo de que el prisionero es mas rico de
lo que ~e pensaba. Porque no es ncces;¡-
rio que el precio del rescate sea propor-
cionado a las riquezas del prisionero, pues
no se gradua pDr e,w el derecho de re-
tener á nn nri·.iol1cro de guerra. (véase los
§§. CXL VIII y CLIII). Pero es natu-
ral proporci(lllar el precio del rescate al
grado que tieoe el prisionero en el egér-
ciro ericmigo, porque la libertad de un
oficial de distincion es mas trascendental
que la de un simple soldado, ó de un
oficial inferior. Si d prisionero no solo
ha ocultado, sino que ha tingido su gr;¡do,
ha cometido un fraude que da derecho
para anular el convenio.


§. CCLXXXI. Si nn pri.,¡onero que
está convenido en el precio de su fCfcate,
muere ante~ de haberle pagado j s;~ pregun-
ta ¿ si se debe este precio y si C'~;¡' ob¡ig~­
dos los hr:rederos á satisfacerle? Lo estan
sin duda, ~j el pri~ionero ha muerto libre;
porqlle desde el punto en que r,;cibe lJ li-
bertad J por cuyo precio babia prométido




298
alguna cantidad, se debe ésta y no perte-
nece á los herederos. Pero si no habia reci-
bido todavia la libertad, ni él ni sus here-


. cleros cleren pagar el precio de ella, siem-
. pre que no baya convenido en otra cosa; y
no se supone que la ha recibido hasta el
momentq en que ~e le permite a/)'olutamen·
te que se vaya lihre, y cu~ndo el c¡ne le
tenia prisionero y el soberano de éste no se
oponen á su partida.


Si le h:lIl permitido solamente qne haga
un viage para ql1e sus amigos, ó su so-
berano, Iesull1lnistren los medios de res·
catarse, y mllere antes de haher recibi,io
la libert;{d y de que le hayan eximido
de su palabra, nJda se .debe por Sll rescate.


Si despues de haber convenido en el
precio se le retiene en prision ha·aa el
momento. dA! pago, y m .. lere antes, los


'}wrederos no deben el rescate; porque se-
mejante convenio, por parte del que le
tenia prisionero, no es m?,> qlJe uila pro-
m..:sa de darl\:! la libt'rtJd t'or cierta suma
pagada de contado. L: p;·omesa de ven-
d·:r y compnr no oblig:a al comprador i
p~ gar el precio de la cosa, si esta se des-
truye antes de consumar la venta. Pero
si es perfecto el contrato de venta, pJga-
r:í el comprador el precio de la cosa ven-
djda ,aun cuando se desrruY3 ante~ de en·
treg~rse[a, con tal que no • luya falta ni




299
retraso por parte del vendedor. Por está
razl)n. si el prisiol1~ro ha cOIleluiJo abe
50Iutdmente el convenio de 5ti ro!:care, re-
conociéndose desde entonces d;;:udor del
precio, y permanece sin embargo, no
como prisionero, silla para ~egurídad del
pago, su muerte en el inrermedio no im-
pide que se deha el p'r~cio del rescate.


Si· u! espl'esa en el convenio que se
pagará el rescate en determinado dia, y
muere el prisionero dnte~ de que llegue,
tienen ohligacion d~ pagar los her~deros;
porque <e dehe el precio Cid rescate, y
el dia St'ñ;¡ lado no era mas que el tér-
mino del 1':lQ'0.


§. CCLXXXU. Se ~iglle rigorosamen-
te de 10'5 mismos principin~, que un pri.
sionero, pue<tn en lih~rod con la con di -
cion de que ha de libertar á Nro. debe
volva á la prisi¿'n ,en ca'o de que mll~l'a
¿,te antes de haherle prócú;¡do la liber-
tad. P~ro este desQraciado merece cierta-
mente alguna con'siJerac!ofl';' -y la equi-
dad parece que exige que se' le deje la
libertad que se le babia concediJo, con
tal que p:lgue nn justo equiva'ente, ya que
no puede dar precisamente el pr~cio con-
venido. ' .


§. CCLXXXTU. Es fa,:¡! de conocer
que. si el pri ,ionero pm .. ;tri e!~t'~r~!me!1te
en libertad, des pues qe h¡¡bú promdido




yo
y no pagado Sil rescate, cae segunda "ez
,prisionero. ademas del primer rescate, de-
herá pa~ar el segundo 5i quiere recobrar
la liberla~.


§. CCLXXXIV. Al contrario, no dehe
na:!a el pri. ¡"/Jero aunque est'" convenido
en el precio de &u re~ca[e ,si le recuperan
los suyos ,antes de que se haya ege~·utaJo
el convenio y srt le haya restituid~ efecti-
vamente la lihertad. Yo su pongo! como
.se advierte, que no se haya conl11uido el
convenio, ni ti pri~ionero se haya reco-
no¡;ido deu~{)r del precio del reseat,·. El
que le t~nia en su poder, ~olo le habia
hecho una promesa, por decirlo así de
vender, y el habia prometido comprar;
pero no se habia vendido y comprado en
ef¡;cto, ni se habia transmitido todada la
.propiedad.


§. CCLXXXV. La propiedad de las
cosas pertenecientes á cualquier inJividuo
110 pasa al que le hace prisioncr0 , cuando
110 se apodera de ellas al mismo ti~mpo.
,En esto no OCl1rr~ ninguna ¿tda en el
tiia, que no quedan reduciJos, á la es-
clavitud Jos prisioneros de guerra: y ann
por el derecho natural, la propiedad Je
los bienes de un esclavo no pasa, sin
otra razon, al dueño dd esclavo; porque
en la es clavitud no hay cosa que pueda


.por ¡í misma producir este efecto. Por-
,




3'or
que un h~mbre tenga derechos sobre la
libertad de otro ¿ se int1de que la tenga
tambien sobre Sl1S bienes? Por consiguien-
te, cuando el enemigo no ha de<jJ0j;¡Je' ,l
su prisionero, ó élte ha encontrado d
medio de ocoltar alguna cosa al regi,trar-
le, todo lo que ha conservado le perte-
nece y puede empkarlo para p'gar su res-
cate. En el dia tampoco se despoja á todos
los prisioneros; y si lo hace el soLlado
codiciow, el oficiJI se juzgaria deshonradO
si les quita<e la menor cosa. Unos ~imples
cab311eros [rJnceses, 'lue en la batalla de
B(Jcoux cogieron á un general ingles, no
se apropiaron de derecho mas que las ar-
mas de su pri<ionero.


§. CCLXXXVI. Con la muerte de
éste perece el derecho del que le hahia
cogido. Por esta C3usa, si alguno se ha
entregado en rehenes por la libertad de
un prisionero, se le debe soltar en el mo-
mento que éste muere: y asÍmismo no
queda libre el pri,ionero por la muerte
del que te entregó en rehenes. D~bcriatnos
decir todo lo contrario si el uno hubiera
sustituido al otro, en lligar de haberse en-
tregado por él en rt:he~es.




CAPITULO XVIII.'


De la gflerra civil.
§. CCLXXXVIl. E~ una cuestian muy


agitada, sdber si debe ob~ervar el soberano
1;5 kyes ordinarias de la guerra con los
súbditos rebddes que han tomado ahier-
tamente las armas contra él. Un ;¡dul?dor,
ó dominador cruel, ha dicho al pumo
que no se han es!.;blecido las leyes de l;¡
guerra para los rebeldes dignos dd último
suplicio. Procedamos sin pr~cif',jtacion y
juzguemos segun los principios incontesta-
bles que dejamos estableciclos. Para cono-
cer claramente la conducta que ha de ob-
servar el soberano con los súbditos su-
blev:ados, debemos antes de recordar que'
todos I'os derechos del SObiCr;¡nO pro\' ie-
nen de los dd estado .5 d;:: la sociedad
civil, de los cuidados que se le han con ~
fiado, y de la oblignion que tiene de
vel;¡r en la conservacion de la nacion, de
procurar su mayor felicidad y mantem:r:
el órdell, Id iu~ticia y la paz (véase lib. J,
cap. lV). De,pues de esto es preciso dis-
tinguir la Ilaturaléza y el grado de los
diversos de5¿rdenes que pueden alterar al
estado y ohligar al soberano á que se arme,
ó á que prtfi.era el medio de la fuerza al
de la autoridd.d.




30.)
~. CCLXXXVIlI. Se llaman rebdus


todos los súbditos que toman injustamente
las armas contra el gel~ de la sociedad,
ya porque pr~tenJan despojarle de la au •
toridad suprema, ó porque int~rJten opo-
nerse á sus órdelles en algun asunto par-
ticular é ¡m pon~rle condiciones.


§. CCLXXXIX. La aso,uzdl1-. es una
concurrencia de pueblo que se reune tu-
multuariamente y no escucha la voz de sus
superiores, ya porque atente contra ellos
mismos, ó solo contra algunos particula-
res. Se advierten estm movimientos vio-
lentos cuando el pueblo se cree vejado,
y los causan frecuentemente los exactores
de los impuestos. Si los descontentos se
declaran particularmente contra los ma-
gistrados ú otros depo~itarios de la au-
torillad pública y llegan á desohecer for-
malmente, ó á valerse de la fuerza, se
llama sediciall. Y cuando el mal se es-
tiende y apodera del m~yo\' número en
una ciudad () provincia, y se so~,tie!le de
suerte que ya no se obedece al soberano,
el uso aplica parricnlarmenre á este d<:s-
órden el nombre de sub!c,VtJcioll,


§. CCXC Todas estas violencias tur-
ban el cíden público y son crimenes de
estado I ;,un cuando procL:dan de justos
motivos de (lueia; porque e,tá prohihido
en la sociedad civil valerse d·; la fuerza.




.3 0 4
los agraviados deben dirigirse á los ma-
gistrados y si no les hacen justicia pue-
den elevar sus quejas al trono. Todos los
ciudadanos deben tambien sufrir con pa-
ciencia unos maJes soportables antes que
turbar la tranquilidad pública. Solo una
dentgacion de justicia por parte del so-
berano, ó dilaciones afectadas, pueden dis-
culpar la cólera de un pueblo irritado, y
aun justificarla si los males son intolerJ-
bIes y la opresion grande y maniriesta.
¿ Pero qué conducta ha de observar el so·
berano con los revoltosos? Hespondo ea
general, que /;,¡ que sta al mi~mo tL.:mpn
mas conforme á la justicia )' mas salu-
dable al estado. Si debe reprimir á lo;
que agitan sin necesidad la tranquili,J~J
pública. ha de usar de clemencia con jo':
desgraciados á quienes han dado justos !!w·
tivos de ql1eja, y que no son culpable,
sino por haber intentado hacerse justicia
á sí mismos, faltándoles la paciencia mas
bien que la fidelidad. Los súbditos que
se rebelan sin razan contra su príncipe
merecen penas severa~; pero tambien en
este caso el número de los culpables obli·
ga al soberano á la clemencia. ¿ Despo.
blará \loa ciudad ó una provinciJ por
castigar su rebelion? El castigo mas justo
en SI mismo ~e convierte en crueldad si
alcanza á infinito r,¡úm¡;ro de personas.




1Pí Aunql1e~IDS . pUfhlos ~e los Paises l)ajos
Sil hubier:.;n ·sllblevá.e.o sin motivo cotltr;¡.
Espafia j se detestaría tok.hvia la memo;
ria. del duque de' Alba; que se'· ¡¡lab;¡ba
de .habe:r, derribado por mano de los ver~
dugos "eiote mil c.abezas. No esperen S.llS
~;¡nQi:jnarios imit2dor.t,;s· justificar sus es~e:
sos ~porla necesidad .. ¿ a, quién ultrajaron
8liS súbditos ,mas indig\14llwnte. que á. Enri-
q\le .elGrande? VelJc~ y·perdoUÓ siem-
.prc; y logró .al ti!} ~H~ .es<;~len~e prí.ll-:-
cj;l\~ QI} triuufo· ... 1i.gno :de él, porque ,ad·
quiri6súbdiros tleks;:<:uando el duque de
Alba hizo que su I.SObi:{d!.10 perdiese .las
Provinci<tS Unid~s. Las fah;tscomune.!i .. á
fIIU'cho'S" se castigan con penas 'Comunes' á
.1os,ou~'1:JIhks. Plledé ~l :súberpno quitar oí
.una'. diJldad suspri\:ilegios, 'á lo· menos
pasta: que háya, conocido .plenam.enfe su
{álta.; '.y, reservará.. los suplicios para los
auw-re'5, d;: la, ~ediciOi1, para aquellos fre-
dJeticqs que incitan al pueblo á la rebe-
liort:Eer.o. solo los tiranos tratarán de se ...
diti(>só,~;·á aquellos ciudadanos alentados
y <:onsfílnt-es, que exhorten al, pueblo'"
libe.ftar~ de ia oprc,ion, y á conser.nr
5US derechos y pri\'ile~ios; pues un buen
príncipe' celtbrar:í á t~tos vircuosos pa-
triotas ,5i~mpre. que dirijan su celo Ja
I11oderadon y la prudencia. Si úna á la
justicia y á su d..:ber, y aspira á la gloria


TOMO llI. V




306 . d ' inmortal y pura ' e ser el padre de su
pueblo, ha de desconfiar de lassugestio-
nes interesadas del ministro que le pinte
como rebeldes á todos los ciudadanos que
no doblen el cuello á I:l esclavitud, ni
quieran ceder sin murmurar á los golpes
del poder arbitrario.


§. CCXCI. El medio mas seguro y al
mismo tiempo mas justo de a paciguar mu-
chas sediciones, es dar satisfaccion á, los
pueblos; y ~i se han sublevado sin moti-
'Vo, lo que tal vez no sucede jamas, es
preciso tambien conceder amnistia al ma-
yor número, como acabamos de decir.
luego que se publica la amnistia debe
olvidarse todo lo pasado; y á ninguno se
puede incomodar por lo que se hizo á cau-
sa de las turbulencias. En general ,.el prín.
cipe, religioso ohservador de su palabra,
debe cumplir fielmente, todo lo que ha
prometido á los rebeldes mi,mos " que son
aquellos súbditos que se han sublevado
sin razon ó necesidad. Si sus protne$as no
son inviolables. no tendrán seguridad los
rebelde~ para tratar con él; Y al punto
que saquen la espad<'l. arrojarán la vayna,
como ha dicho un antiguo; al príncipe le
faltará el medio mJ~ bo!nigno y saluddb!e
<le apacigua' la ~c!d.icion, y no le que-
dará para e~tinguirla, sino el esterminio
.de lOIl revolto~os. La desesperacion los




3°7
harán formidable~; lapompasion les dará
auxijios, engrosará sli partido, y peligra-
rá el estado. ¿ Qué hubiaa ~¡do de la Fran-
cia si los partidarios de la L~f{a no hubie-
ran podido fiarse en las pr()mesas de Enri:-
«;lue d Gnnde? Las IÍlisITIas razones que
dtb~l,l hacer la fé de las pr()!nesas inviolable
y s~grada (lib. II. §§, CLXIII. CCXVIII,
y sigo y libro III. §. CLXXIV) de par-
tiell lar á particular , de soberano á sobe:-
~Jn:o y de enemigo á. enemigo, subsisten
por consiguiente en todo, su vigor, entre
el soberano y sus súbditos sublevados ó
rebeldes. Sin embargo, si le han arranca-
do condiciones odiosas contrarias á la fe-
licidad de la nacion y á la conservacion
del estado; como no tiepe derecho para
hacer ni conceder cosa alguna contra esta
gran regla de su conduéta' y de su aU,to-
ridad, revocará justamente fás concesiones
perniciosas, autorizándose con el voto de
la nacion á quien consultará en el modo
y forma que esté señalado en la consti-
tucion del estado. Pero es preciso usar
con sobriedad de e5te remedio y única-
mente para co~as de mucha importancia,
á fin de no menoscab.af la fé de ¡as pro-
mesas (1).


(1) Un egem pIo de esto se halla en lo que pasó
despues del motin de Madrid en 1766. A peticion de
la. corl'oracioues revocó el rey lo que ~e habia vütg


-YA




30S
§. CCXCII. Cuando se forma en el


estado un partido que no obedece ya al
~oberano y tiene ba~tante fu~rza para ha-
cerle frente, ó cuando en una r~pública
se divide la nacion en dos facciones opués':
tas y llegan á las manos por una y otra
parte, es una gllerra civil. Algunos re ..
scrv;¡n este térrriinoá las justas arinasque.
los súbditos oponen al sobeqno para dis~
tinguir esta resistenciA legítima de la re-
bebon, que es una resi5tencia abierta é
injusta. ¿ Pero cómo llamaremos i la guú ...
i'a que se levanta en una república dt:s-
pedaz~da por dos faccio[)e~.' ó en ?l1a mo-
nárqUlJ entre dos preten-Jlentes a la co~
rona? El uso a¡;>lica el término de guerra
civil á todáh" que se hace entrC' los
miembros de una misma sociedád políti ..
ca; y si es entre una porcion de ciuda.
danos por un:aparte, y por oÚa el so.
be rano con los" que le obedecen, basta
que los descontentos teng3n alguna razon
de tomar las armas para que este desór-
den se llame guerra civil y no rebelion.
Esta última calific:<cion no será sino ua
levantamiento contra la autoridad legíti-
ma, deHituidode toda apariencia de jus.
ticia. El príncip.: no dl!)a de llamar r~.


()bligado á conceder al populacho amotinado, pere
dejó que subsistiese la amrlls¡ia.




"°9 beUes á todos los' súbditos que le resis-
ten abiertamente';. pero cuando estos lIe--
p;an á tener bastante fuerza para hacerle
frente y obligarle á que les haga la guer-,
ra regularmente, es preciso que se resuel";
v ól á sufrir la esprcsion, de ,guerra civil


§, CCXCIIL No tratamos ahoráde
examinar las razones que' pueden fun":'
dar y justificar la guerra, civil; l"0rqUI?
y:! hemos hablado (lib. 1, cap. IV) de
los casos en que pueden los súbditos re";
listir al soberano. Dejando, pues, aparte
.la justicia J~ la causa, nos resta consi-
derar las máxim3s que se deben observar
,en la guerra civil, para ver si en el/a
está obligado el soberano en particular á
observar las leyes comunes de la guerra:


La civil destruye los vÍnculos de la
sociedad y del gobierno ,ó á lo menos
Hlspende su fuerza y sus efectos; produ-
c:e en la nacion dos partidos independien-
tes, que se mir2.n corno enemigos y no
reconocen ningun juez comun. Por con-
siguiente, es necesario absollltamentecon;.
siderar á estos dos partidos como forman-
do en lo sucesivo, ó á lo menos por al ..
gun tiempo, dos cuerpos separados, ó
dos rnehlos diferentes; pues aunque el
llnO de ellos ~ea culpahle por haber roto
la nnidad del estado, resistiendo á la au-
toridad le~íti!lla, no ~or eso dejan de




.3 10 .
~tar divididos de flecho. Ademas ¿ quién
los juzgará y decidirá de que parte está
el agravio ó la justicia.? No tienen su-
perior comun sobre la' tierra, y por con-
s.igUiente se hallan en el C:.I<O de dos na-
éiOllés que entran en contestacion, y que
~o pudiendo convenirse acuden J las ;mm.s.


§. CCXCIV. -En este supue'to es evi-
c:1ente que las le-yes comunes de la guerra,
esa~ rnaximas de humanidad, de' modera-
cion, de rectitud _ y honraJtz qüe hemos
es puesto, deben observarse por ambJs pu.
tes en jas guerras civiies La< mismas razo-
nes que elublecen su obligacion de estado
i e~tado, las hacen tanto ó mas necesarias,
en el Gaso desgraciado en que dos partidos
'obstinados despedazan su patria comun.
Si el sober;mo se juzga con derecho para
mandar ahorcar á los prisioneros como re-
beldes, el partido contrario usará de re-
p-resalias (1): si no cumple religiosamente


(1) Habiendo pI principe de Condé. general de las
tropas de Luis XIII contra los refurmados, mandado
ahorcar á 64 ofici~les que habia hecho prisioneros duo
rante la guerra civil, determinaron los reformados
usar de represalias, y el duque de Rohan, que los
mandaba. hizo ahorcar: igual nümero de oficiales ca-
tólicos. Vé~n"" las memori2s de Rohan.


El dUqil~ de Alba, condenaba á muerte á Cllantos
,prbiuneros caian en su poder de l,'s confcderad.,s ,!e
los Paises Bajos; per,) estu:.1 usaron ¿e rep~esalia$ y al
fin le obligarlin :i qu~ respe'ase en ellos el derecho
de gentes ,y las leyes -le ia guerra. Grado, Anal. d~
Jos P.¡j:es BaJo;, lib.'H. '




3Tt la~ ca pitulaciones y todos los convenios
celebrados con los enemigos, no se fia-
rán ya en su palabra: y ~i quema y tai.1,
ellos harán lo Il;li<ffin, y la gUérra lieg<!rá
á St;r erud, terrible y siempre mas funes-
ta á la nacion. Sabido son los escews ver-
gonzosos y bárbaros del duque de Mont-
pemier contra los n.-formados de Francia,
que entregaba los hombres al verdugo y
las mugeres á la brutalidad de sus oficiales.
¿ y qué wcedió? que ~e irrit:Hon los re-
formados, se vengaron de aquellos proce-
di miemos bárb;nos, y la guerra, que ya
era cruel á título de guerra civil y de re-
ligion, se hizo todavia mas funesta. ¿ Quién
leeria sin horror las crueldades feroces del
baron AdrelJ? Alternativamente católico
y protestante manifestó sus furores en en-
trambos partidos. Finalmente fué preciso
abandonar las pretensiones de juez, contra
unos hombres que s;¡hian d, fendí.'rse con
las armas en la mano, y tranrlas, no como
criminales, sino C0mo enemig0s. Las tro-
pas mism2s se negaron mudlas veces á
servir en una guerra en que LiS cTonia el
príncipe á crueles repre<alias; porque 10$
oficia les, llenos de bon0r y prr·ntos ái
derramar su sangre en el servicio con las
armas en la mallO, no se crt'yeron ob1j-
g;¡dos á e<ponerse á una muerte ignomi-
niosa. Por comiguie~te, ~iempl'e que un




~i:i
partido linrherO"5dltd c{ee con derecho de
resi~tir al soberano. y se halla en estado
€le· tomar las úlnas, debe hacerse entre


·¡;UOs ia gucrra (~ct :::!<~110 modo que entre
dos 113clones dif,'rent...:s; y dehen cf:~'c:rv¡¡r
los mismos medios deprecav.:r susesce-
sos .y de restahlecer h paz.


Cuando el soberanO" triunfa dd partido
<:puesto y. le obli,g'a: á someterse y á pedir
la pn; puede esceptuar de la amnhtia á
los autore5 de las turbulencias y gefes del
partido, y mandar que los jl1t:~uen segun
bs Jeyes y castig;¡t"!os si re~ultan culpa-
bl~s. Pue,le proceder de este modo, espe-
cialmente cU3ndo colas sediciones, no se
trata tanto de l<)s intcr¿~es de los pucblos
como de los designios particulares de ;¡Igu-
nos grandes, y mas bien merecen el nom·
bre·de revildtas, que de guerr,z civil,
Esre rué el c;¡~o del desgraciado duque
d~. Montmorency, cuando tornó !;¡s armas
contra el rey por la ql1erella dd duque de
Orkan~, pUes habiend:) caido pri~ionero
en la lntall;¡ de CilSt¡;!naiíJ.J'} perdió 1"
viJa en ¡;il ca,lalso por sent<,ncia dd par·
];¡rntl1 rO el\: Tolosa. Si le compadecieron
gene~Jlmen'e los hombres de him fué por-
C)ue ie cO:1Si.:lcrar.QIl, mas bien como con-
trario JI escc,ivo pOGa de un ministro
imperioso, que como rehelde al rey, y
ponlue sus virtudes ,herqicas parecia que




31 3 ;¡bon~ban ·la pureza de sus inte¡¡cio~
nes (1).
. ~. CCXCV. Cuando los súbditos to-
mán la~ armas sin dejar de reconocer al
sobera:JO, y ún:ca:nente para conseguir que
se reformen los agral'ios contra sus pri':'
vile¡..>ios, IJay dos razones para que se oh.,
~erven con respecto á ellos las leyes co-
m{]ne~ de la guert'a: primero, el temor
tle que la guerra civil llegue á ser mas
cruel y funesta por las represalias que
apoRdrá el partido sub[evado, como he-
mos espuesto, á la severidad del prínci.
pe: segundo, el peligro de comder gran-
des injust:cias, apresurándose á castigar á
los que ~e trata Je rebeldes. El fuego de
la discordia y de la guerra civil no fa-
vorece los actos de una justicia pura y
~;¡nt¿, para lo cual es preciso aguardar á
ti"m?()~. mas tranqui~. Obrará el prín-
ci¡::; con s~ib¡dl.lría comervando sus prisio-
neiOS hasta que re't3.hi~cido el sosiego se
l1JUe en t:ótado de mandar que los juzguen
segun las leveS.
~ En cual~to á los demas efectos que el


derecho de gentes atrihuye á las guerras
púhiicas (Vé:EC el C<lpítnlo xn ck este li,
bro), y particu!:Hmellte ~l de la aJ,]ui;i~~ion
de las cosas tomadas en la f!l1crra , no pue-
den pretenderlos los ,úbditos q pe toman


(1) Véanse los historiadorAS de Lui.; KIlI.




:3'4
ia's armas contra '~I.l ~(lberano sin' dt'jar de
reconoc\:r1c : d botin solo y los bit:nes
muebles que toma el enemigo, 5e re-
putan por perdidos para los propietarios.
por la diticultad de reconocer los, y á
causa de los innumer;¡bles inconvenientes
que originaria su reclamacion. Todo esto
se arre21a ordinariamente en el decreto de
pacific~cion ó de amnistia.


Pero cU:lIldo la nacion se divide en
dos p3rtidos absolutamen:e independientes
que ya no reconocen su p.:rior comun, se
disuelve el estado; y la guerra entre dos
partidos viene á parar, pnr todos aspectos,
en el caso de una guerra públic:a entre dos
naciones diferentes. Cuando una república
se halla dividida en. dos partidos, cada
uno de los cu:des pretende formar el cuer-
po dd estado, ó cuando un reyno se re-
parte entre dos pl'etendientes á la coro-
na, la Ildcion ~c divide en dos partidos
que se trJur;m rtGÍ procame11le de rebel-
de~: son dos \.:u.::rpos que se creen ab-
wlut;¡tm,n;-,~ i,11erv:'ndientes y que no tie-
nen juez (§. CCXCIlI). D::ciden la que-
rella por las 2rmas como harian dos na-
ciones diL'l"c:ntes. Por consigui.:nte, la
obligaciotl de ob,ervar entre ellos las le-
yes v COlTl'll1e, c1~ la guerra, es ab';olu-
la é ind ,::','1bL~ PU;¡ am110s partidos,
y la mi~iliJ _pe l m l,,)n;:: la l"y natural á




.Fí
toda~ la~ naciones, 'de estado á estado.


§. CCXCVI. las nacione~ estr.wgeras
110 deben mezclarse en el gobierno ¡me.
ri~r de un estado independiente (¡ib. lI,
~. LIV y siS')' N o les perteÍ1ece juz~ar
entre los ciudadanos á quienes la discordia
obliga á tomar las armas, ni entre el prín-
cipe y los súbditos; porqu~ ambos p3r-
tidos son igualmente indiferentes para ellas
~ igualmente independientes de su auto-
ridad. Pueden interponer sus buenos ofi-
cios para el restablecimiento de la paz;
y la ley natural las estimula á ello (véa-
se el lib. II, cap. 1). Pero si son inúti-
les :ws diligencias, las naciones que no
estan unidas por ningun tratado, pueden
sin duda declarar su juicio por su propia
conducta sobre el mérito de la causa, y
favorecer al partido que les parezca que
tiene el derecho de su parte, en ca~o de que
implore su auxilio ó le acepte: pueden, co·
mo tienen libertad para ello, unirse á la
querella de tina nacion que entra con otra
en gUerra, si les parece ju sta. En cuanto á
los aliados del e~tad() dCTcda7:lao í'or en:!
guerra civil, hdlladn en la ll;l:l1;;·:laa de
sus empeños, combinados .:on las circuns-
tanci;¡s, la regL de la COndl]cta Cllll~ ceben
observar, de 'lo cual hemos tr;H~l~o en otra
parte. (véase e/libro n, cap XII, y p:ri-
cularmente los §§ ~XCV 1 y CXCV ll.




LIBROCUARTO~
Del restablecimiento de la paz, y


de las embajadas .


CAPÍTULO l.
De la paz, y de la obligadon de cul-


tivarla.


§. 1. La paz es opuesta á la guerra:
es aq!lel testado ;¡petecible en que goza
tranquilamente cad;¡ UnO de sus derechos,
ú los ¿i'>Cute amistos;:¡mente y con razo-
nes si se les. disputan. Hobbes ~e ha atrevido
á decir que la guerra era el estado natu-
ral del homhre. Pero si como exige la ra-
zon, se entiende por estado natural del
/wmbre, a(luel a que le llama y destina
su naturaleza J debemos decir mas bien que
la paz es su estado lIatural; porque á un
~er rJcional le corresponde terminar sus
diferencias por medio de la razon, así
como es propio de las bestias terminarlas
por h fuerza (1). El hombre, como hemos


(r) .r{am (Un? sint OliO p;r:t1cra dererfar.di ~ unum per
disceptationern , af!e'rum re,. '71iJl1 ~ cumque il/ud p1'op,-ium
,rjt h()~nmi.r, h,:;c b::,'iC (j,j",'IJJ2, cCltlfu6i~'71d7Im est ad Pc,s-
¡ ~:"'::iS, s.; uf! 1~orl li~·ct J'ut::rh1fe. Cicero, de ofric.")
lib. 1, c"p. 11.




.. r ,3 r 1
observadú fPre ¡m. ~. X), 'solo y d~s-
tituid~· ·de auxiiios seria muy miserablí~;
y necesita el comercio y favor de sus 5e-
rnejatltes. para disfrutar de una vida apa-
cible ,desarrollar sus facultades y vivir de
un modo conveniente á su natnraleza; y
todo' esto se halla en la pa:::.En eIla se
respetán los hombres, se socorren reci pro.
camente y '~e aman; y no saldrian de tan
venturoso ,estado si las pasiones no les
arreba'ta.sen·, y no los cegasen las ¡Iusio ..
nes groseras"del amor propio. Basta lo
poco que hemos dicho de los 'efectos de
la gueHa' para conocer sus funestos estra-
gos; y es triste para la humanidad que
b injusticia de los malvados la haga in-
evitable con tanta frecuencia.
~. n. Las naciones que esten penetra~


d;,¡s de los sentimientos de la humanidad,
ocupadas seriamente en sus deberes, é iluso
tradas50bre sus verdaderos y sólidos in-
té reses , no buscarán jamas su beneficio ell
perjuicio ageno, y solícitas en su propia
felicidad sabrán unirla á la dí:: las ciernas,
y á la justicia y equidad. Con estas dispo.
siciones .no dejad.n de cultivar la paz. ¿ Sin
ella como han de cumplir los deb~res mil~
tuos y s:agradosque les impon~ la natu~
raleza? Este e,tado es tan ne¡;e~:Hio para su
felicidad, como para cumplir sus deheres;
y po.r eso la ley natural L,¡s obii¡;a a buscar




.3 y8
Y cultivar la paz por todos' medio~. Esta
ley divina no tiene otro obgeto que la ft!-
licidad del género humano; al cual se di·
rigen toda, sus' r"glas y preceptos, quCl
todos pued"n deducir5e de este principio,
que los hombres d"ben buscar su propia
felicidad; y la moral no es otra cosa que
el arte de ser fdiz. Esto es verdad en
cuanto á los particulares, y 10 es igual-
mente en cuanto á las naciones, como po·
demos convencernos facilmentc',solo re-
flexionando sobre lo que hemos dicho de
sus deberes comunes y reciprocQs en el
primer capítulodd libro segundGl.


§. IIl. El soberano tic:ut! obligacion de
cultivar la paz por dos motivos: la tiene
por su pueblo, sobre el cual atrae la guer·
ra infinitos males, y rigorosa é indispen-
¡ablemente, puesto que solo ,se !e ha liac10
~l .imperio para la cOll5ervacion y bene-
nclO de la nacinn (,lib. 1, §. XXXIX):
y la tiene tJmbien con respecto á las na-
ciones estrangcras, cuy.;¡ fdicidad destru·
ye la guerra. Ya hem¿s e~puesto el deber
de la nacian en este ponto; y el sobera-
no que se halle re"estido de la autoridad
pública tiene al mismo tiempo á su cargo
tod(l~ los deheres d" la soc;edad y del cuero
po de la nacion (lih. 1, § XLI). '
~. IV. No solamentl: no debe la Ha-


cio'n, ó el soberano por sí mismo turbar




j I 9
esta paz tan saludable al género humano.
sino que en cuanto pueda e~tá obligado
á impedir que los ciernas la rompan sin
necesidad; é impirades d amor á la jus-
ticia , ála equidad, á la tranquilidad
pública, y. en lin el amor á la paz.
Este servicio es uno de los mas lÍtÍies
que puede hacer á las .nJciones .y al uni.
verso entero. i Qué p~rsonage 'Ür: amablt:
y glorioso es el de pacificador! ,Si un prín~
cipe poderoso conociese bien sus ventaia,~i
si se imaginase la gloria, tan pura y bri::-
llante de que puede gozar COII tan prc-"
cioso carácter, la gratitud. clamor, l~
veneracion y la confianza de los pueblos;
si supiera lo que es rcyoar en los cora-
zones desearia ser el bicuhechor, el amigo
y el pacre det género humano; y hall\}-
ria en esto mil veces mas placeres, qua
en las con'quistas mas asombros;ls. AUgllS~
to, cerrando el templo de,. Jano, dando
la paz al uni verso y reconcilia[ldo I.;¡s d¡~
ferencias de Jos reyes y de los pueblo~t
aparece en aquel momentp coíno el ma,!
yor de los mortaJus y, ca~i es un Dios
lobre la, tierra. ,


§. V. Pero los perturb,adoresde la p3Z
pública, esas plagas de) la ti;:,rr2. que de,
vorados de una arnbicio:~ de\cnfrc!12d:¡ 6
jmpelidos por un caráct~r orgulloso y te~
roz, toman las armas sin razon 11.i jusdcia~




.3 20 .
Se burlan del reposo de tos hombres y de
la sangre de sus súbditos; esos seresmons-
truoso~, éasi deificados por la neciaadmi-
racion del vulgo, son los crueles enemigos
del género humano y dt:bian ser tratados
como: tales. La esprricncia nos manifie~ta
los males que causa la guerra, aun á les
pueblos que no roman parte en ella; in-
terrumpe el comercio; dtls~ruye,l;,¡sllb­
sistencia de los hombres, y encarece el
precio de las cosas mas necesarias j derra-
ma justamente el esp;¡nto y obliga á tod2.s
las naciones á desconfiar y:1 mantenerse ar-
madas. El que rompe la pn sin mntivo per-
judica necesar·iamcnte, ;ll1n á I:u nacio-
nes que no 50n obgeto .€le sus' armas;
y ataca esencialmente la felicid~dy segu-
ridad de· todos los pueblos ·de la; tierra
por su pernicioso egemplo. Los autor:CJ:a
á que se reunan p~ra reprimirle. y c.s-
tigarle, y para quit~rle un poder· de que
abusa. ¡Cuantos "tnJles causa á .m. propia
n-acion, cuya sangre prodiga ffidignamen-
te para satisfJcersus desordenadas pasio-
Res. esponÍénoose sin nec·esidadaLresen-
timiento de una multitud,;de :enemigos~
Un mini~tro famoso del úl¡Írno.siglo, solo
rnerecic) t:l enojo de su nacion a'(;arn:.m-
dola guerras continuas s·in ju·stloia. ó neo
cesidad. Si por Sll. talento y·trab~jo ·infa-
tigable la proporcionó victorias . .cli1tingui.




.pr
d:ú:en el campo de Marte; fa atrajo, áJo
menos por alglln tiempo, el aborrecimi\!n-
tocle laEll ropá entera. !


§. VI. El Jmor de la paz d"be .impe •
. dir igualmente que ~f; principie la guerra
sin nect:sid2d, y qtl\! cOIJtir,úe de,puc~ que
cesa ésta. CUJndo un soberano ha tenido
que tomar las :l1'Inas por un motivo jllS.to
:é importante, puede ad.dantar las opera-
ciones de la guerra hasta que by:! logrado
su tll1 legítimo, que es obtenrr ju5ticia y se-
gur.idad (lib. lII, §. XXVIII).


Si la causa es dudosa el jllSto fin de la
guerra no puede ser otro que obligar al ~ne.
migo ánna transaccion equitati\'a (lib, lII,
§. XXXVIlI), y por crmigui"nfe se10
puede llegar hasta e~te pll11td. Al momen-
to que el enemigo ofrece ó acepta la tran·
sac(Íon es preciso dej,l,d'as armas.


Pero si se trata con un enemigo pérfido
seria una imprudenciÍl ,fiarse'ch suparáhra
ó en sus juramentos. 'P<'ldQmos justamente,
y Jo exige la prudencia', apro\'Cd;arnos
de una guerra feiiz y prosegllir SllS venta·
jas.hasta quehaya'lnüs qutbrantadn lln ro~
der escesivo y peli.grmo;. ó r~d1Jtido al
enemigo á dar seguridades5uficientes para
lo Vt'-nid<'ro. .


En tin, si se ob<,tina el enemiGO en de",·
char proposiciones egnitativas, él mismo
nos obliga i seguir nllest(OS progrews h;¡;ta


TO!lrO lI!. X




SU
lograr ona victoria completa y decisiva
-que le reduzca á someterse. Ya hemos di-
cho (lib. IlI, cap. VIII) como se ha de
usar de la victoria.


§. VII. Cuando uno de los partiJosse
halla reducido á pedir la paz J Ó cuando
los dos estan cansados de guerra J piensan
al ti n en reconciliarse y convienen en las
condiciones. La paz viene á poner fin á la
guerra.


§. VIII. Los efectos generales y ne-
cesarios de fa paz son, reconciliar los ene-
migos y lucer que cese por una y otra
parte toda e~pecie de hostilidad. Vuelve
á poner á las dos naciones en su estado
naturaL.


CAPITULO n.


D~ los tratados de paz.


§. IX. Cuando las dos potencia~ que
.csun en guerra se convienen en dejar las
armas, el tratado ó contrato en que esti-
pul:m las condiciones de la paz y arreglan
el modo de restablecerla y mantenerla, se
llama tratado de paz.


§. X. La misma autoridad que tiene el
deréc]¡o de hacc:r la guc:rra, determinarla,
decl:narIa y dirigir sus operaciones, tiene
tambien naruralmeme el de hacer la paz
y cOLlcluir el trac<4do dI.! dla. Estos dos




.' ,,''23.
l'0deres estan unido5entresí, y el seglJn~.
do se deduce naturalmente del primero~ Si
el gef~ del estado está autorizado á juzgar
de las causas y de las tazones, por !;¡s
cuales ie d~he emprender la guerra, dél
tiempo y de las circunstantias en que con-
"iene principiarla, el modo de soslel~~rJa
y proseguirla; á él le pertenece tambien
por Gomiguiente modé'rar' su curso, se-
ñalar su nn y hacer la paz. Pero este po-
der no comprende necesariamente el' de
conceder ó aceptar toda ClJ5e de condicio-
nes con la esperanza de la paz. AunqUe'el
estado hay~ confiado en general á la pru.:..
dencia de su gefe el cuidado de ¡!etermi ...
mr la guerra y la paz, puede haber limita-
do sus poderes en muchas cosas por las
leyes fundamentales. Así Francisco 1, rey
de Francia, tenia la dispo'Sicion absoluta
de la guerra y de la paz, f sin embargo
la ;,¡~;¡mblea de Cognac declaró que no
podia enagenar por el tratado de paz nin-
guna porcion dd rcyno (véase lib. 1,
;. CCLXV). "_


La nadon CJue dispone libremente d~
sus negocios domésticos y de la forma de
$U gobierno, puede confiar á una perso-
na, ó á una :lsamblea, el poder de hacer
la paz, aunque na le bra concedido el
de declarar la guerra. En Suecia tenemos
un egemplo de esto qespues de la muerte


Xl




324-
de Cárlos )\H. El rey no puede declarar
la guerra sin el comentimiento de los es-
tados reunidos en dieta; y puede hacer
la paz de acuerdo con el senado. No es
tan peligroso para la nacion entregar á
sus gefes este último poder como el pri-
mero; porque puede esperar racionalmell-
te que no h;¡rán la paz sino cuando con-
.:venga á los intereses del estado. Pero sus
.pasiones, sus intereses propios, y sus de-
:signios particuLores influyen infinitas veces
(!n ~us resoluciones, cu;wdo se trata de cm-
·prender la guerra. Ad~mas, seria preciso
que la paz fuese muy mezquina para que
.110 valie~e mas que la guerra: y al contra-
tjo, se aventura skmpre m\1cho cuando
se abandona el reposQ por to¡¡nar las arma~.


Cuando una autoridad li.mitada tiene
.facultad para hacer la paz, ¿amo no pue-
,-de conc<:.d"r por sí mi,ma toda cla,e de
,condiciones, J()squ~ quieran tr:.ltar con
ella con seguridad,: deben exigir que aprue-
~e ellr.1tado de paz la nacion , ~5 la auto-
ridad qut! plf<o(b cumplir sus condioiones.
por .egemplo , ~i alguno trata de L~ p;az con
)a Suecia y éxige por cond¡cion una alianza
defen~iva, ó una g;uantia, ~Ha estipula-
cion no st'rá sQlida, ~ino la aprueha y
aC<opta la dicta, (lue es. la que r¡~ne úni-
camente el po~er dedada .:recto. Los reyej;
4~. !9g~a.t¡;r.ra_post:;:~ el dc:red:ode cele-




[jrar"fratáoo~ de p:l~' y' de 'alianz;¡; Jp~~ri:
no pO'lCdcn 'en ello~enageriar ninguna de'
Ja~ P!'lse~ionés de la coron", sin aprobacion
del p3fbmento, ni pueden tampoco sin
su' a~¡srencia 'recoger ninguna ccntribuciÍ'lri
en el reyno. Por e<ta razbI1, cnando cori:";'
clu)'en algl1!l tratado, de subsidios cuidan
dé\'pre~entarle al parlamento para: estarse.>
gtíros de que podrán cumplirle: CuanC)o
el emper:.ltlor Cárlos V qlllso exigír',:'d€
Francisc9"1 " ~u prisidnt'ro. unas con'di:':'~
dones q:lle c<te rey no pndia cumplir' siit'
coil~ehtil1Ííento de so nacion, dlCbi(' rete-'
nerl~ hasta q DIC 'hub¡er~náprobadoe 1 t'r~ta.'
do ' de" NUdrU' 'los' ~es'ta'dos genera les de
Fr'i,ilcia, 'jr' '1e hllbiera sometido la Bó'r:"
goña~ 'y"nO: hubie'rá perdido el frutpde
su víctori3, por unj'''rreglig,i,cia nlúy es-
fraord'imlri'a" 'en un' prm¿i\1'e'bn haoil •
. - §. XI.' ,No repetir.emé:'Hdl'quílo que y%
nérrrós dkho de la'en3g'erl~'cion de l1n;Í'
parte del e~t;¡do (!i~. '1; §§. CCLX TJ l
'Y si1:.\ ó dd estado entero {ibid §§. LXIII J s'ig.l Observaremos solámente que, en
éa:;o de' una urgente lieée~idad, comoli
gueitr,pooen los 3caecimi~nt'os de nna
gllerra de~g:i';H::i.1da" las. ejlJgenaciones que
hace el príncipe para ~3lvar el resto del
e~taJ~). se súporien aprobadas y ratifica-
d.s solo p,or el ~iJcncio Je la nacion, cuan-
do' ésta no ha conser\·~.d{) en la forma dtl'




, lz6
gR~ierM, al'gl1t'!'medio raoil .y'pomun de
~ar ;~U comentimid,lto e~pre~¡;>, y, ha de·
j;¡do al prín..:ipe !lna autoridad ab~c1uta.
+o.s estJdos ge~er;¡Jes se aholieron en Fr~n.
<fia pür d no .lISO y por el con>"ntimien ..
i..~: fácito de la nac,:iqn. Por comiguiúlte,
<r!Hndo aquel Xeypo ,St;, hallaba oprrrnjdo,
~JJ"iY. !i('¡!o,j,IJ7~g;¡balos sacrificios que po-
~}J:- ,hacer p~:raJogqr la ,paz; y,S\IS cne-
l!J;.80í~,tfdrab,n conél soli~1~mcnte. En va-
nq ~,ubit'rJI1 dicbo .lospneblos. que sufrian
~Io por temor.la abolicion ele los esta·
Qo~"generdlq; porgu~ al fin lo habian su',
frJd9'" y así d~¡ar~w, pa~¡¡r á manos del
~t;y,todos los pQ!de.res ¡;¡ecesarios para (,:on-
tH,~~r con la,sc ,potend.s c~rrangeFas. ~,n()m ..
9T"r ~,e la nac~lf. Dice un' hist,oi;iado~ ('1),
qu~ t~LS. l~)'es; f1/ncÍ:fllflmtaIN lmp/4t72 tÍ
las re)'!'s ,de Frfi11(:if/- pnund.:¡rá 1Zingun~
4~ sus delN, has, ,,'C;l¡::¡rrrjuicio de JIU S11C,C-
s,4r~s, por nj'VJun ~rLltada, ni libu t ni
fi}rzado; Pl1ed~nmlJy bi~n las leyes fun·
~amentales negar al· rey b autoridad de
rpa'penar lo que pertenece al ,e~ta,do Ein
cOl)sentim,iento de la nacion ; pero 110 plle.
dm anular la enagenacion ó renuncia hecha
con su permiso (l). Y.si la nadon ha de.
,(1) Choisy, Hlst. de Corlos v, p:!g. 49~.


(2) La renuncia de f,!,a de Au,tria, esposa de
Luis XlII, era k¡;itima y Y;\'iida, pnrqu~ la habia
toulirmado ,el congreso general de las Co~tes y se




321 jado llegar las eo~2S á tal e~tado que ya
no tiene medio de declarar espresamenre
su comen ti miento , en estas ocasiones su
silt:ncio solo es un verd:¡dero consenti.
miento tácito. De' otr.a manera nadie po-
dria tr:¡tar con semejante estado con se-
guridad: invalidar de este modo conan-
tfcipacion los tratados futuros, seria obrar
contra el derecho de gentt:s que manda
á ,las naciones conservar los medios de
tratar entre sí (lib. 1, §. CCLXIl), y
cumplir sus tratados (lib. 11, §§. CLXIll,
CCXIX,y sig.).


Finalmente, es preciso observar. que·
CU:lndoexaminemos si se requiere el con-
sentimiento de la nacion para ena¡¡cnar
alguna parte del estado, hablamos de las
partes que estan todavia en poder de la
nacion, y no de las que han caido en
poder del enemigo durante la guerra. Por-
que no poseyéndolas la nacion. al sobe-
rano ~olo. si tiene la administracion ple-
na y absoluta dd gobiúno, le correspon·
habi~ rpgistrado t'n todos I<>s tribunal~s. No wCfdid
Jo mismo con la de JI'Tada T~rpsa, 'lue no pstaba au-
torizada eón estas fl)rmalidad,'s, y la fa Haba por ceno
siguiente .el .sello (\1' la aprobacion de la nacion y el
carieter de ley del ,"stado. Los c~rden"lrs que enmi-
1l3rOn es'" asunto de (Írdpo d<.>l p;¡pa, á qLli~!l babia
cflusultado C"rlos J[, !lO bici~r, n ca,,) d~ l;¡ renuncia de Maria Tetesa. jUlg~nd()la incapal de 2llul;;r Jos es'
tatutos -de )" patria y la fuerza de la costumbre. ltUm.
dtl M. de J'. Jo'diEC, 10m. I, pág. 29.


-,




d!;¡~ :mtoÍ'idád deta 'guerra jr del'a p:i~
y IUZ:!H él ;Q[o ~ic(l.lIvíene abandon;¡r
aqui.!llJs partes ,dd est.ado, ó' continuar 14
gl,lt;rra paca recobrdrbr.; Y aun cuando se'
pre,t"~adi'",st: que no pn~¿"'-por -í solo-ena¡;;,
gellar.las v;;,lidJmenre, puelle hacer.lo ,erÍ.
l111e~tra su pósicion; pues ·~i didruta 'e-! do-'
mini:o pleno y :abiOlllto;;:'.tit:rú: . dcr.e.cho.
V'ara prom~ter .que; la noé ion no' " tomanr
jama; .. laE arma~ pa-ra·re..:obrar a:G]udlas'
t-ieria{., ciuddd~~ ó ". prcmir:cias que'. ;,b:dll-
Qon,l";.y .e~to. b~s.t3' ,p;;ra .. ascgmar arene,.;.
migo que las In CO!1Z1uis¡>a.:io lap.asdic)Il"
t-raoolli'a de dl;.{s· .
. §. 'XII Lal1ec·;:siJa¿ de hacer Ilpa~'


aurorizJ ai soherano á, disponer en él. tra ..
t;!do ,,:um de las cosas, (J'ue pertenecen á·
1(;$ p;¡rticubres,;.paia,L>-c~al le da,d.'recho
e.l domillÍo (minen/e pib.,r, §. Cq:XlIV).,
Balita ;ei'crto punto :p(¡ed~ ramhien, dispo""'t
ner dI: su persona,' en' virtud cid :poJer~~
qiJe ti-:ne sdm.' todos ~us súb.:liros. :P.e!'oell
egaJo dl:'be indemnizlr ;Í Jos <.:Ílldadal1<ls,¡
q~JI: pd,L:cen ¡·,or eS'JI di.'l)(ni;;ion~s g::.:.se
to;n;;n en hencficio co'nun.( ¡bit). " .


§. XlII. T: .. H.t> impedimento qUB priva'
al. prÍ::r;Í ¡le el.: la' fdell IL\d de ad.:ninhtr;¡r·
1;)~ negocio\ ,Je1 lF.biern0, le quira indu-.;
ddhl,:m~nre el p'"i<:r d<.: 11.lcer la p:lZ. A,í
U!1 rey C:l la ui,ícz, Ó dc~n::l1te, !ln puede
tratar Jo; Id paz; y e.:,to no necc,i,a pro."




.1 29
bal'5~. Pero ~e rregunta t~i 'un rey prisio •.
nern de guerra puede hacer y concluir va-
Iid.!fl1ente e·1 tFatado de paz? A Igunos au-
tores célehre~ (r) distinguen entre el rey,
cuyo reyno e.s p<ltrimrmial, y el que solo
goza el .usufructo. Nosotros creemos que
hemos déstrllido esta idea f;~I~a y peligrosa
ed reyno patrimonial (lib.' 1, §. LxVnf
y sigo ), y que hemos manifestado eviden-
temente: •. qué de~e reducirseúni::amente al
poder conlüdO'.al soberano dede~ignar sil.
sucesor j ~ :dat· OtrO príncipe al estado,
y de desmemnr.:Ir.alguna p<lrte de él, si lo
juzga con\,enienr.e: t,1do esto constante-
mente ].'lar. el bien de la n;rcion y para SUI
IÍlayor beneficio.' Todo gobierno legítimo'
de cualquier forma que ~e;.¡, se ha eHable-
ciclo únicamente- para- bien y conservdoion
del estado;'- y eHabltcido. este principio'
ihcontestJble, la. paz no es negocio .solo
de r~y sino de la -nacíon. A hora bien, es:
cieno que, un ,prínci pe c3uti vo no puede
admíni,trar el imperfo, !~i de~emp;¡ñar Jos'
negocios del gobierno. ¿ Cómo ha de m:JO-
dar á una nac:on el que no está lihre?
¿;Cómo la ha de g[)b~rnar para mayor be-
ndicio del puehlo y d<: la 5JhlJ publica?'
Es verdad que no pi-:rdc sus derechos;
pero su cautividad le (luita la f.lcuitaJ de


(1) véase Volfio. ')'u,. Gen. §,¡ 982.




33 0
egercerlos, l'0rqne n~ se halla en e~t;¡do
ele emplearlos en su fin l~gítimo, que es
el caso de un rey menor ó que ha p~r­
dido el juicio. Entonces deben tomar las
riendas de! gobiano, aquel ó aquellos á
quienes Los leyes del estado llaman á la
regencia; y á dios les pértenece tratar de
]a paz, estender las condiciones, y con-
cluirlas segun las leyes. ..
. El soberano cautivo puede negociarb
por sí mismo y ofrecer lo que dependa
de él personalmente; pero el rratado no
es obligatorio para la nacion ha~ta que ella-
mhma le ratitica, ó aquellos que ron de-
positarios de la autoridad publica durante
la cauti"idad del príncipe,.ó.finalmente él
mismo des.pues de su libertad.


Por lo demas. si el estado debe, en
cuanto sea posible, libertar al menor de
los ciudadanos que ha perdido su liberrad
por la causa publica, con mucha razon
está obligado ;Í. hacedo con su soberano
Ó SIl gefe, cuyos cukL,dos, vigiH;¡~ y tra-
bcljOS <.:~t.i'l concagrados á la feiicid;!.d y
conservacion c)mun. El príncipe á quien
hacen prisionero en la guerra no cae en
este estado, que es el colmo de la mÍceria
pa!'a un hombre de clase t:w e~o"ada, sino
peleardo por su pueblo: ¿ y ¿¡eL.í cHe
en libertarle á costa de los m;;yOft:s <;¡-
criiicios? En t;¡ll tri,te ocasioll ilada debe




:;) r~
esc(]~:lt~e como no ~ea la .salud misma del
est¡¡do, que en cualquiera c;rcumtaoci,;¡ e~
1.1 ley suprema, y un príndpe generoso
en tan cruel es tremo imirará el egemplo
de Régulo. E,te heroico. ciudadano en--.
viado á Roma ha;o su palahra disuadió ~
los rom3nos de que le lihertasen por un
tr~tado ,vergonzoso, aun.que sabia los su-:
plicios que .le .preparaba la crueldaq ~
los ca rta~ine5es (1). .. . .


§ .. XIV; . Cuando U!1 eonquhtador in-
jU<TO Ú otfO cualqlliera usurp;¡dor ha in-o
"adido el rey no, queda en pose~jon del Jo":
minio;;tlipunto que JQS, pueb~s se. le $0-,
merea'y rin~iéndole.qol11.¡¡n;tge le recono-,
cen volunta~j¡¡,mente por su soberano. Las,
demas naeiqnes queno'ti.enen ningpn q~,
recho p;¡rá mezchneen ·!t,s :n~ocios 40-.
méstkos, ni en· el go.bierno. de aquella,
dehen Jtenerse ;.Í m .juicio y aprobar l;¡.
posesiono Por con<igniente ,pueden tratar
de la paz y conclllirlacon el usurpador.
pues no por eso of~ndcn el derecho del-
soherano legítimo. A ellas no les perte-
nece examinar e~te derecho ni iuz¡;arle; le
dejJn cnal es y se atienen única,nente á
la posesion en los negocios que tienen con-
aquel reyno, segun su pro.pio derecho y


(r) Véas~ á Tito Livio E/110m. libro XVIII; Y los
demas historiadores.




j'ji
él" del t"<tad'tl; Cliy:i'~'nbera-liia' se h dis.;
putada. Pero eq;:¡ regla no les' impide ad·
J.lerine á la ;q uerell<! dd rey de5pojdoo y
áuxilbrle '51 fes' parece jmta; entonces ~e
d(~cld ran erkm;gos: de la naciorHpie 'há re·
co-nocido ~ .. w conrr.lfio; a·í corno tic·
8~n libertad/c1Iando dm puebl(.s diferen·
t't"S estall' er'Jguer~:!, hvorecer á' agud
~y<l d-etecl-\oqdpárecc nieior,fundado.


§, ~V" La parte princip:tl,: q'\HH~S eF
so'h,er aii o , '~.CÍ:Jyo nombre se ~1acé:ia, guer-
r;¡:;: ¡fo pU'ei1'.:~¿o-fJ .'¡'ú"ici;¡ con'venir ~n la
paz, ~in cofrt(1refld<5t -e11 ella:a'stls ~¡'i:idos,'
gtfé sorl'fos qné 'le hán socorrid<ni i-I:toinar
p~t{e direc(árnente'en la gue.rra. 'F:~u es
tfna' precaucíon'· "n"t'é~;¡ ria ,p¡¡;r:;i ~ libetft::l rlos,
dehesendinie'nto 'del enemi\!(.); 'pues :nm-' q~ é>te m~ 'ie ?dcibe'ofende/de los'ali2dos'
dI! stl eriemígó ¡: que ,em peñ3dos únicamt'n-
te en la deferi~i ~'a;;j ho hacen nus que en 'TI.
}'Ilir con tidelida'<i sús tr;¡ta'¿os '( Jih. IlI,'
§ CLXXXI':; es muy comlln, c,n~d1s:l'l'
slones determinen lds ";¡CC!(1!1CS de los hom-
bres mas hien Cjne la josti.:ia y, lar,;¡zc'>n.
Si esto, ;¡1i4dos lo son sobn'ente' desde la
guerra y con motivo de el;,!·" aunque no
se'empeñen con todas sus fLl1;l~Z~', ,j,j di.
~ct;)fr.ente como pa rtes pri Ilci¡xdc<; " dan ..
sin emb~lrg() ;Í a,luel contra q¡¡¡~!1 Se ka
~i;¡df) 1Jr1 'justo l~otivo de tratarlos como
enemigos. J?or comjguiente t aqudá-quien




· S'5:3 flan auxi.liado no puede dejar de C(jL~,;"
pr,nJ~rlo5 en la paz. ,


Pero el tratado de la parte principal
no obliga á sus aliddos sino qu,ieren ae..:})-
tarle, á menos que no le h~yan dad(),to~
das sus facultades para, tratar por ellos.
Comprendiéndolos en 5U tratado adquj..:-
re solamente cont ra ~\1 enemi;go reconci ...
Ji. do el derecho de exigir que no los ata;
,que por los socorros que le han sU,mi-
ni~trado contra él, que no los mole~t,~"y
que viva en paz con ellos como si m,d;¡
hubina ~ucedido.


§. XVI. Los soberanos que 5e han 3ror-
~iado para la gUerra y todos IIJS que iw;t
tenido parte en ella directamente, deben
cada uno ,par;,¡. sí hacer~u traudo de pa~
Del mismo modo se practicq ~n Nimeg~,
Riswick y Utrech; pero la ~lianza I"s ob:i:"
g;¡ á tratar de contormidJd. El Saber en
,que casos puede un 3sociado ,~epararse de
la alianza y bacer su paz pilni,cular, es una
.cuestion que hemos examipado al tratJr
de las sociedades de guerra (lib. IIl,
cap. 1 V) Y de las alianzas en general
(lib. lI, c~p. Xll y XV).


§. XVII. Muchas veces dos naciones
cansadas igualmente de la gperra, no de-
jan de conrinuarla, solo por la razoq dé
que cada una teme proponer unos preli:-
minares_, _ql;!.epueden imputarsei debili ..




334 '.' dad, ó porque ~e ob~tlOan por anJmo~idad
y contra sus verdaderos intereses. Enton-
ces, interponen con utilidad sus buenos
oficios los amigos comnnes ofreciéndose
por mediadores. Es un oficio muy saluda-
ble y digno de un príncipe m~gn;ínimo d
reconciliar dos naciones enemigas y con-
tener la efusion de sangre humana; y es
un deber sagrado para a(lll\:llos que tienen
medios de conseguirlo. Nos limitamos á
esta única refle-xion sobre una mater.ia que
hemos tratado en el lib. 11, §. CCXXVIII.


§. XVIII. El tratado de paz no es
etra cosa que llUa transaccion. Si en él se
debiesen observar las reglas de una justicia
exacta y rigorosa, de modo que recihie-
se c:lda uno precisamente todo lo que le
pertenece J seria imposiblt: la pn. Prim~­
ramente I era preciso que, con re~pecto ;,[
motivo mismo que ha dJdo lugar á Ja
guerra, el uno de los partidos reconociese
su agra</io y condenase él mismo sus in·
justas pretensiones j y esto no lo hará fa-
dImente mientras no se vea reducido al
óltimo apuro. P~ro si confiesa la injusticia
de su causa debe sufrir que se le condene
por todo cuanto ha hecho para sostenerla;
y es preciso que restituya lo gue ha to-
mado injustamente t que reembolse [os gas-
tos de la guerra, y repare los perjlli¡;:os.
¿ y cómo ~e ha de t¡¡sar .la s:lngre derra.




!nada, la perdida de infinitos cindaJ]n~s
y la desolacion de las familias? H;¡y mas
todavía. La justicia rigorosa exigiria que
tI autor de una guerra injusta se sometiese
ademas á una pena proporcionada á las
injurias,. de que debe dar una satisfac-
cion (1) capaz de afi rmar la seguridad fu:..
tura de aquel á quien ha aCQmetido. ¿ Y
cómo se ha de determinar la naturaleza de
esta pena y señál.ar el grado de ella con
exactitud? Finalmente, aun aquel cuyas
2rmas son justas puede haber pasado los
limites de una justa deft:nsa y haherse esce-
dido en las hostilidades cuyo obgeto era
legítimo; que son agravios cuya rfpara-
cían exigiria la justicia rigorosa. Puede
baber hecho conquistas y un botio que
esceda en el valor á lo que pretendia. ¿ Y
quién haria el cálculo exacto y la ju~ta
valuacion de todo? Por consiguiente, pues·
to que seria horrible perpetuar la guerra
y proseguirla hasta la ruina total de uno
de los partidos; y que en la cama mas
justa se debe por último pensar en res-
t.blecer la paz y encaminarse constante'"


(r) Esta sat·fsfacclon es, por ~onsiguiente, la que se
debe exigir de él, la que debe dar, y la que debe ser
proporcionada á la injuria. En cuanto á la pena "pro-
piamente dicha, que no puede verHlcarse sino en el
que tenemos bajo nUl'stro poder, debe ser propo.r-
cionadaal grado de obstinacios de e5te á quien es-
tamo5 encargados de corregir. D.




336
mente á este fin saludable; no queda otro
medio que tramigir las pretensiones y agra·
vios por una y otra parte, y estinguir todas
las diferencias por el con venio mas equi-
tativo que sea posible. No se decide en él
la causa misma de la guerra, ni las con-
troversias que pudieran e'cit;¡r los diver-
sos actos de hostilíd¡¡d; ni se condena
como injusta á ninguna de las partes, por-
que apenas lo suf~"irian, sino que conti.:ne
lo que cada uno dí;be poseer para estin-
gu:r todas sus pretensiones.


§. XIX. El ekcto del tratado de paz
es terminar la guerra y abolir el motivo
de ella; y no deja á las partes contratantes
lJingun derecho para cometer actos de hos·
tilidad, ya sea por la causa mi~lna que
babia encendido la guerra, ó por lo qL1e
ha pasado durante su curso. Por consí.
guienre, ya no es lícito volver á tomar
jas armas por el mismo motivo; y así
v"emos que en estos "r3udos se" obligan
reciproca mente á una paz perpetua; pero
esto no dt:be entendí; r~e, como si los con-
tratantes prometiesen no hacerse jamas la
guerra por ningnna otra causa" La paz se
r"efiere á la guerra que termina; y esra paz
es real mente perpdua, sino permite sus-
citar jamas la mi~ma p:uerra volviendo á
~omar las armas por la. causa que la habi;z
pioducidó.




:337
_ Por lo demas; l'a! ttim~accion -esptóai


sobre ulla causa n~ ·é6tin..gue- sinod me-
dio sol!) á que Ú! refier~; y'no impediri",
que por 'otros fundamentos se 'pudie~en en
lo sucesivo formar llUlOvas pretu15iones .á,
la . cosa- rnisma. Por eHo se cuida COffi.un.;.,
rnenk de exigir liBa traiJ-5accion generaLque
se rdiere á la cosa misma' controvertida,
yno $010- á la cuestion presente; y'm.es ..
tipula una renuncia genera.l á cualqgién
cÜtra pretemíon iObre la Cosa de que,', ~
tr;,ta. Entooclis ya no se le admitiria' 's11
.reclamation al que ha renunciado,. aun
cuanJo se viera a:gun dia por nuevas ra-
zones en e5tado de demostrar que aque-
lla cosa le p~rtenecia. '\'~ . ¡
~, §. XX. La amllistia es un olvido per;
fectG de lo pasado; y como la paz se
aplica á estinguir todos los motivos de
'¿iscordia;.~ este debe .ser el. pr.imer· arú"-
culo del tratado. Así se practica en el. día;
:peroaunque el tratado no lo espresase
la tmznistia está comprendida en::,éh tle-
·cesariamente por la naturaleza mi&ma- de
la paz."'"


§. XXI. Defendiendo que se fu¡:¡d~
en justicia cada una de las potencias"lwc
.se hace la gnerra,' y no pudien,to 'pin-
guno jllzgar de eHa pretemion (iib. IlI;
~:. CLXXXV Ill). debep-;¡~ar pOI" 1't"3·~.
timo el ebtaJG en que ~se h~)¡an las cUSó\!¡


TOMOIll. Y




.3.3 8
en el momento d~· hacer el tratado; y si
se quieren variar es preciso hacer en' él
una mencion espresa. Por consiguit:nte,
todas las cosas de que no habla el tratado


.deben permanecer en el estado en que se
·hallan cuando se conelu ye; que tambien
es una consecuencia dé Lt amnistia pro-
metida. Se olvidan igualmente rodos los
.daños causados durante la guerra y no hay
.ninguna aecion contra aquellos, cuya ré-
:paracion no está estipulada en el tratado¡
.porque se miran como no sucedidos.


§. XXII. P.::ro /JO se puede estenda el
-efecto de la transaccion ó de la :HnníHia :í
cosas que no tit:nen ninguna con.::xion con
la guerra concluida por el trdtado. A~í al-
gunas repeticiones fundadas sobre una.deu·
da ó una injuria :lIltt'rior i la guerr¡¡, que
no ha influido en las razones qu.:: IHn mo:-
vido á emprenderla, penmnect:,n integras
yno son abolid;,s por el tratado, á mellos
que no se baya eSI endido espresarnenre á
estinguir cualquiera otra prerension. Lb
mismo ~ucede con las deuJas contraidas ó
con las iojurias ht:chas durante la guerra;
pero por moti vos que no tienen ninguna
~ont:xion CC.'1l ella.


Las deudas contnidas con particulares,
.ó los agravios que pueden haber recibido
-por otra parte sin con ex ion con la guerra,
blDpoco quedan a~oli~os por la transaccion




! fi
,. gj9. Y a ammstla, que se re ('ren lJnlcamenre


á su obgeto ,á sáber~:~ .la' ,glltrra, á sus
causas y á sus ef\:!cto~. D~ esta werte dos
súbditos de las rotendas ~nemjgas'que'.hall
contratado en pais neutral, cí el uno ha
recibido allí algun agravio dd otró, el
cumplimiento del contrato ó la reparacion
de la injuria podrá reclámarse de~pues de
concluido el tratJdo de ,páz. ,


En fin, si dpresa, el:' tratado que :se
restablecerán todas las cosas en destado
que tenia n ames de la gUtorra, c5ta cJáusula
DO se entiende sino dé los bienes inmue-
bIes; y no puede entenderse á 108 muebles
ni al botín, cUY!! propiedad pasa inmediata.
mente ,dI que se apodera de ellos , y que Sé
iupone abandonada PQt:5U antiguo dUf:óOt
á causa de la diticu!t;¡d de reconocerlos
y'de [a poca esperanza de' recobrarlos.'
. §. XXIII. Los wna,dos antiguÓ<;"cI ~
tados y confirmados en el ú:timo, forman
parte de éste, como siestu\'ieran corite'.I.
nidos en .él y rraslad;;dos p;¡J~bra por pal;a-
bra; y la interpretacion de lo~ nuevos ar-
tículosque se refier~n, á los ;mti~llos' con-
venios se debe hacer segun la~ re¡1:!aS est a ..
~lecida~ en el lib: II, car~ XV1J , y par-
ticularmente en el §, CCLXXXVI. " "




CAPfTULO· IlI.


De la egecucion del tratado de paz.


§. XXIV. Desde el momento en ql1e
se ha concluido y formalizado el tratado
de paxiobliga á las: partes contratantes, que
deben procurar'. incesantemente su egeco;+
:ci.on 'C Ir Desde entonces han de cesar
todas>/as IlOstilidades, siempre que se haya
$eñalado el dia en que ha de principiar l~
paz; pero no obliga á los sú~ditos hasta
que se les notifica, pues sucede lo mi'mo
que en la tregua (lib. IIl,§. CCXXXIX).
Si acontece que c..aLgunos militares, eger-
ciendo sus funciones y observando las rc.-;


(r) Es muy ('sendal no omitir ninguna de las for-
:nalida.des que puedep asegurar la egecucion del tra-
tado y. precaver nuevas desavenencias, y para eso se
debe mandar registrar en donde convenga. Mr. V:lti
:Beuningpn escribia en I1í62 al gran pensi.Jnario .de
Witt. "Los artículos y condiciones de esta aliaoza
;,comprenden muchos negocios de difereote oaturale-
"za, cuya ma,·or parte con de las atribucione~ del
"coos!'jo del rpy, muchos. <le las del almiral1ta~go y
"otras de las de los tribuoales civill's, de ll'> ·parlá~
.,ml'ntos, &c. Por eg·emplo, del derecho del fisco re';'
.. g~o á la herl'l1cia de los estrangeros, que pertf'nl'ce
"al tribonal de cUentas •. Por esta razan .'e deb';·reliis-
"trar po 'rojos e,tos· p<t<"a-~es.·~' Se ad"ptó es'!e dietit";
IDl'n v los esta Jos ?e:1erales exigieron que el tratado del
mbmo añ· .• se registrase ~n tddos los parlaml'ntos del
rey"o. Véase lo que res ponde el rev sobre este asunto
en su carla al conde de J¿strades, pág. 399 •


. -{




Ht
gIas l1ecSIl5 d~!t;co",~te~: '~l~U:llas hos-
tilidldes antes: quf:l1legQe oebi,idmeRte á :51k
noticia el tra\ad" de p<iz, es una-de~gr.a.,,:
e:ia- por la oual 'nO' s,e h:s pueJó~~¡¡stigar;~
pero' ,:el soher.aflo~:"iqu,e ya está obligadu á
1" ,paz ,dene rll1ndar restituir, lo~. q~e, se
haya tomado despues, de, h.berla. ~onclui-,
do ¡'porque ilo,1ieneJ niingunderec~o'para'
r~etierlo. .." l', ¡ :
,;§<XXV.A~fiJl de p:fecaver'~$t!)s,acci.


dentes funestos') qjle pueden cos.tar, la ".ida:
~ muchos :inocentes, se debe publij;Jr 'la
paz sin di¡¡¡cion, á lo menos para los mi,.,
lít!lres. Peró en eldia ,que no pueden los
pueblos por sí mismos, egecutar ningun
:l(;*o, de hostilidad ni ,j;e mezclan en la guer·
r., se pued>!diferir h publkacion solem-
ne' de la paz, con tal.que se comunique la
orden para que cesen las hostilidades; 10
cual ¡e consigue [acilmente por medio de
los, generaks que ~irigen tod~$ las Opt;ra-
ciones, 6 por un armisticio publicado al
frente de los egércitos. La paz ajustada
en 17'3 í entre el em perador y la Francia
no se publicó basta mucho tiempo despues;
porque esperaron á que se medi¡ase como-
damente el tratado, habiendo ya arreglado
IN puntos mas importantes en los preli-
minares. La pubJit;;íléion de la paz rest.a-
blecfi;\. bs dos naciones, en el estado en que
se hallaban antes, d.;: J.r guerra; vuelve á




b~~2 - '. '.t~ '. - , :l rl r enfre, ellás tln' ·flnr.e',~run:erCl0 y perJ
mhe rle'jlllh~Vh á losdúbditos de ambas
pá-Nes,ll(jfque le~~tába 'prbhibido por el
6stigiO'ee"gnerra. El: tt"ddo~ l!eg;¡,á ser)
por 'la :pilblicaciOfÍ(' un;¡;:lóy~ para los híb-di ... ·
t<is,:y estad o f)Hgados':, á, 'Conf,Hm;me: cn;
]0 rSUfie~¡vl' á las dj;spmicimws que, contie,..'
1lt'!.-;fotj=-ttg~ p1é~; &Pl fI! ;t>rat~do.- dice que
una de las dos nacinnes se ab5tendd:'.de'
cfdto ramo dé comeréio ,"t~dos 'los lI,jem-
br0S' de esta nadone<tarán ohlila,kys'á de,!-'
jli~-[<! de~de'j;lnio;¡n$l1toe~\:qoe se puhlique
el Ha-C'ado.. , . ' ,',
, ~.: XXVr. C',ando no' se ha señ,!Iadó


t€rmilló, ¡-'la ra cumplir. ,el: tratado ni ,p'ara¡
t"g<,c¡~t;¡r ¡¡Igllno de ·105 anículos, el buen
sentido dicta que ~e' 'c?e('nttn a I illst·~n..te,
qUe sea posihlé; y siri 'duda lo han clltcn-,.;:
dido de e<;fe modo, porque 'la fé de' íos·
tratados e~cluye ignajmeme en su egeén-,
cinn roja negligencia.; IcntitUd ydila-


' ciolle~ afectJdas. :"':j
§. XXVII. Pero en esta matería como'


en enalquiera otra se debe admitir tJn,t·
escusa legítima fundada en un impedimen-
to et~ctivo é insuperable; porque nádie,
está obligado á lo impo~¡ble. El impudi.'
mento, cuando no hay filta por parted~ll
prO'mitente, deStruye' la promesa que no'
puede cumplirse por un ec¡uil·alente ni di-:
f<:rirse su egecucion rara otfO tiempo; pü~




.HJ
si se 1'oede cumplir la - promesa en otra
oeasion es necesario conceder un plazo'
conveniente. Su pongamos que por el tra-
t;¡do de paz lma de las partes haya pro-
metido á otra un cuerpo de trnpas au-
~mare~; no e~tará obligada :l sumini,trar/e:
si sElcede que le necesita entonces para SQ
propia dtfen~a : ó que haya prometido una-
áerta cantidad: de tiigocada año., que no
se te p(ldrá exigir cuando padece esca.'
sez; pero en hallándo~e en la abl)n~an­
ciadeherá entregar, si se lo piden, tod~
lo atra~;¡dn.;
- §. XXVIII. Se tiene tambien por- má.


xima -que el pmmite.nte se libra de su pro,.-
mesa cuando, habiendo contraído la obli-
gadon de cumplirla en los términos de m
empeño, se 10 ha impedi¡lo el mismo á-
quien 5e la habia hecho; porque se supone
C]uese perdona la promesa- cuya egt:cu:'
cion impide el mismo á cuyo favor se ha
hecho. Por c()n,jguiente, diremos tambien
<}ue si -el que ha prometido una cosa por
el tratado de paz, estaba pronto á cum-
plirla en el plazo convenidó ó dt~pues y
en tiempo conveniente, sino hay término
seña[ado, y la otra parte no ha querido,
el promitenre queda lihre de 5ll promesa;
porque -no hahiéndose reservad,) el acep-
tantee! derecho de fijar la egecucion á.
voluntad suya, se .5up'3ne que renuncia á·




.r4~.
61. 'Cuando: no--·}a./Jctptll· len d·· tiein-po- C'on:'
veniftntlt: ~T p.1r<t;(th-cnrai"se h!zo l~ protnl;,
sa;;-Si. pide' que')é :dtfiera·la pr.estacion' ,has-,
ta o~r.o tiempo, la btWna fé exige 'qUé 'el,
pmmitcnre' COil.¡ .. nta·'e.n la demura,' slem-
pie'que no manifieste "Con flzflM'S evicleli;'"
ws ,,]«e la promesa.le :seria ¡¡t!toBce~ 'mai~
Qlh!_.rQ~'3. . I ,.:;" :-~ ~ •• ;.r.t l' ,; -,': .,;.. ,'"
,~;~:. XXIX.; :Ehexi-grr. t:ori1:t1\jI1lM:~oT"lies. u


DIl a'Ot~ de hosti; idad,.que. deb,,', "ée,:tT' ~tle,":
~o;~que 'se conclu.ye:.la paz .(§ .• XX11V).
::bul.jpe.ya fe~an·: 111'0¡nerido' y no.-¡'e~ han-
pagado tCC1::Vid , .~~ dehen y ,se 'f'\JedCll:
exigir i tí tu[ar .J~. dél.1d:t. P¿ró .pira, évi-
t.1r ~u~lqui~r;r! ¡tl j·bicuita.d: -es; ·pr~r;is0.'CS:¡JÍI,,·
ca:r6tl' da ray ,cir€l1!l~t,J¡nt,ia;damfmteJsohre'
Cl'!t:t.,especie,de arií:ru.los; y cuidan' dt!,ha~'
Cerro así 0rdin3J:iLl'l,::nti?··' ;-,:¡·,~T;.
'_'§.XXX .. Los fr-utos·delas' cb~as res ..


tituidas al hacer -la -paz .s.e cleben··de!de·el·
mómento señalado ?ar,a laegecuck'm~ ysi
no: hay término fijo',se deben .lOs [j'g-WS
desde que se determinó la restitúoio'll de,
las cosas,; pero no ~e entregan <lbs "'V'6n';'
ciclos ó cngidosantes de cóncluirdn ~az;
porql1e los frlJt;~wn: dd 'dueño:xt61; roJldo"
y aquÍ se C01Eidera por un útt¡lo' legí ... ,
timo la posesiono :Por la mi"sma' ,r~:!lmn ••
cediendo t1 n fuodo no' ~e c('d<.:n~:;¡Lmis-:
mo tiempo los fru'fos que ya se 'deben;.
'lU~ es lo que:,Au~l~stO' deLcndiójusta-f




.Hf
mente' contr:r cSextoPorhl'eyn, qn.e pre~l
tendía, despues (¡13e le hubiese entrega.a0;
el,Pdnp@.neso ;:gue le pagasen los impues .. ,
tos.'de .. '¡A~ ~iÍ'ls ameriores; (f). .
l' § •. XXXI'j La~ eQsas¡ coya restitucion
seha.iusli¡mlaJo simplemente Ifn el tratado,
ee plZ',: s.in:otra· esplieacioo, deben v·oJ·~
terse en eLestado en: <Jue stltomUOl1j:
porq,ue el t6t;mino restituaion si-gnifi.ca lla~
tnrairnenteelrestaMecimiento~de las COS¡W
en su primer estado. De esta ~uerte, Tes:~
tituyelldo una cosa se dt'be, restituiral¡
mismo tiem po todos los derechos, anej<:¡s;
á ella cuando se tomó. ,·Pero no se han :de:
comprender 'en esta regla las mud.wzas¡
<jue' pueden" haber :res.ultldo naturalmente,
y por u n efecto de la: guerra rmslua y. .de:
sus' operaciones. Una plaza se.: (k",C\l.l.'er~
en el' e51adoque tenia eu'ando se tomó, .si;
le conserva, todavia al, concluirse la pJ~;;
pero si S€ ha demolido ó desmantelado du .. ·
unte lagllerra, lo ha sido por el derecho..
de las armas; y la amnistia no resarce este:
daño, porque no ha y obligacion de resta -.
blecer d pais asolado que se restituye a!:
tiempo' de la paz , sino de entregarle seg\lU'
está. P.e ro así como seria 'una. ¡ns:gn~ por-.,
fidi~ 'devasrar un país despues de hecha la ~
paz'y' antes de entregarle; sel'i ta:nhi"n una


(r) Appbn:' de Be!l. ciz'. lib. Y, citado por Crocio,
lib. Il, cap. XX, §. XXll. ,




.146
mata fé desmantelar llná ?1aza' para restf'!
tuirla y cuyas murallas ha-perdonado la
~tH'rr?Si el vencedor ha repar.,¡do las bre-
cha~ y la ha restahlecido en eL estado' que
tenia antes del sitio, dehe entregarla en
este mismo estado; pero ~i ha !añad.ido al ..
gunas obras,puede detrlolc:rj;¡~~. y ú ha
aHasado las' antiguQs fortiticaCl,'nes para
C'(}n~tru:ir" otras nut:lVas ~erá íipte¿ho <:on-
1tenir.o.e sobrt:.esta,mejrml;.·ó 's<cñalar pre-'
cisamente el esodo ~'[\ que hJ de resti-.
thirse la pina. Com-::;:ne mucho no omi..,
rir . jamas e,ta:precaucirill, p"ulivitar las.
rutil.:zas y lasdlspuÚS, En ll<uiinst'r..umen-
t() de~tinado á -restllblecer .la 'paz no· se
i:Wbe, si t:s· posibld l( ~dt:iar -ninguna ambi ... ·
gtiedad, ni co~2:algÍlna' ,!ue·.s~.a cap¡¡z de
Volvt:r íÍ. encender la gu~\'ra. C',)nneso .que
no es este el mé.::odú d~ 10,<; ,(lue se ticnen
eJl el dia por Ios'n.eg()ciadores·mas hábiles;
los cUdl~~ procuran, at, contrario, illtro-
dndr cl.íuwlAS oscuras 'Ó am'bigiias;en el
tr:i.rado de pdZ , para r~scr\'ar á 5U'am~' un
prelesto de d~~componerse de nut'vo y
tomar las armas..en la primera; ocasion fa-
vor;.hle. Y d hemós observadQ .( lib. Ir,
§~ CCXXXI) que esta misuable sutileza
es contraria i la fé de los u'atadosé in -'
digna del candor y nobleza que' d~ben
resplandéccr. en todas las accioneS de un
grao príncipe. .,




.347
-,~. XXXII. ,P~rt) cc:!mn· e~ nmy. d¡fic~J.,


que no se lul1\!alglll1:J. ambígi.kdad .en el.:
t(lltado ,.aunqll\;! se h.lyJe~telldido. con
todo el cuidado y hlJt;nJ f¿ posible, ó
que no ocurra ¡¡Iguna di¡icu¡tJd en l. <lpJi-
~cioil de sus clJ.usuhs á .Ios casos pani-,
colares; sera forzoso acudi r frecu~l\temeQ.;
te á las reglJ.s de: intt:rpretacion,. Hemos
dédicado un cap,ítulo enterq ;( [) Pilra es-
poner estas reglas importantes, ·cuya. tepe-:
tia.ion seria mole.st-'r·; y pbr JQ·~isll)o nos
limitaremos á dar las que q}¡\vienen: con
mas particularidad á los trata~os,de paz!
primero, en caso de duda se hace::la~ter" ¡
pretacion contra el que ha impuesto la)ey ,
eJ) el tratado; porque él ha. sido e.n algun ,
modo el que. le ha .dictado. Sin~ s,eh;¡,.
esplicado c(m mas claridad, es:cu\pa .. suya; l
y: :ampliando ó limitando la, significacion
de las palabras en: el .sentido .que menos le
favorece, no se le hace ningun agra.vio, ó
solar aquel á que ha querido esponerse.
Pero por una i.nrerpretacion c9ntraria nos
esponiamos á convertir /.¡S palabras ~'agas
óZ<lmbigi.ias en asechanzas para el contra-
tante mas débil j que se ha visto obliga-
do á admitir Jo que ha dictado el mas
fuerte. .
• §. XXXIII. Segundo, el nombre de los


(I) l.ib. JI, cap. XVII.




-48"
taises' cifditlos' por el tl'atjdó ~e dehe cnten.
c,it'r lit"gttn; eluso recibido 'entoñees por b~
persona:< kí.bíiéS é ihteligeAttls;'porqlie nOl
re supo,ne' que se haya encargado á'igl'l<y;.t
rahtes 'ó necios, una' cosa tarl importante>
como L1n trata'dil de paz; y ,las disposicio-J
n~ de 'UD contrato se deben'mtender~de lo'
q'ue lo's conúirtántes tenia-n vero,similrriéflt;1
en la ,¡<ka;' puésto que so~(iestohan con";)
trata-aO'¡' " ," .: :~"L', " "1
"§. XXXIV. Terceró'-,el,tratado,det


paz n(1j:.rsé',tellere natnr;¡l'rrlenl:e-' y por'-Q[
mismo, sinó';Ha guerra: que, h:t termim"1
do, y -ius·clállsulas vagas 'd~ben, 'enten"1
d'érse' sn~IÍJ'ei1'es taconex;ion. Asi la simtJ:lc1
e!ti¡.mlaéion:cl'el,restablec1mi!:Iltode las ~o.~
sásen' sU 'prhnet estado ,'na' se' refiere á las;
mudañzas' q~e no ha pro~l1cid(i la guer~a
mi~ma. Esta- clámul:r :generaL.no puede,
obligar por consiguiente; á·uO'a de las par-
tes á restimirla líLeftad '11 'tfnpueblo ill'-'
dependi\:llté'qnc . ~e 1H:yáent~t'gado vo-
]ttntarial'l1ente á etl" durante la guerra ;y:
cómó 'uo'pu,·bto abandonad\} por su sobe:-
rano queda' libre y dueno- de::proveer á su
comer\'ac10n ·como le con'.Íenga (lib. I,
§. CCI1) ;si "durante la gtH';rra se ha en-
tn~gad() y sometido vrol"ntari:,mentc al ene·'
migo de ~\l·,;¡ntiQtlO sob::rdÍlO ,'sin haber·le
obligado á ello !~or la fecrza de! b~ armas,
no le compr~nJer:l á él ·la,pr9mesa. ge1'"




349
~eraI de restituirlas conqu.istas. E~ inúti,tl
replicar ; qu~ el que ,exige el restabh;cL ..
miento de todas las cosas en su est;¡d<;>
a¡ltigllo , ,puede tener interes e~ ,la liber-:-
S,ad cid ;,primer pu¡;blo de que hemos ,ha-
blado y que le tiene muy grande en l¡t
lestitucion ·del segundo. Si quería'. cosas
~ue no comprende en sí misma la ,cláusula
general debia esplicar\as clara y especial ..
mente. En. U\1. tratado' de paz se puede in ...


, 6ertar toda especie de con.venios,;'pero si
no tienen ninguna conexion con la, gller~~
que se trata de terminar, es preciso , de~
,lararlos espresamente, porque al tratado
folo se entiende naturalmente de su obgeto.


CAPiTULO IV.


De la oburvaTtcia J del rompimiento dei
trtl,tado de paz.


~. XXXV. El tratado de paz, cono:
cluido por una autoridad legítima, es sin
duda un tratado público CJuc obliga á tod~
la nacion (lib. ll, §. eil V). Es tambicn
por su naturaleza un tratado real; por-
que sino se hubiera hecho sino por la vid~
del príncipe, seria un tratado de treguai
y no de paz. Adem;¡s, cualquier tratadq
como este que se hace por el bien públ ic.~,
es un tratado real ( lib. 1I, §~ C1LX~~X b




j ~o , , ,
Obliga por consiguiente á los ~llcesoré~
con tanta eficacia como al príncipe qu't
le ha firmado I puesto que obliga al es-
tado mismo I y que los sucesores no pue-
den tener en este punto mas derechos que
'los' del estado. '


§, XXXVI. Despues de todo lo que
hemos dicho de la' fé de los tratados y
de la obligadon indispens¡¡ble que impo~
,nen 5eria ~u perfluo detenerse á ~ostrar en
'p3rticular' la religio~idad con que deben
tos soberanos y los pueblos observar los
tratados de paz. Ews interesan y obli.
gan á las naciones enteras j son de la ma-
yor importancia; su rompimitl1to vlrelve
á encender infaliblemente la guerra I cuyas
razones aña-den nueva fuerza á la obli-
.gacion de guardar Id fé ,y de cumplir fid-
mente sm promesas. -


§. XXXVII. ND se puede eludir un
tratado de paz al,ganJo que se ha obteni-
do por el tl::mor Ó arrancado por -la faer-
za. Primenmenre, d se admítiera esta
escepcion minaría por los cimientos toda
la seguríddd de los tratados dep2z; por ...
que hay pocos contra los cuales no se
puedan emplear, para encubrir la mala fé.
El que autorizase ~emejante efugio ataca-
ria la st'guridad comun y la conservacioñ
de las naciones: la muima seria execra-
Ole por las mümJs. razones que hacen qUl1




3\1
sea la fé de los tratados s3Qrada en eiuni-
verso (lib. 11 , ~. CCXX); y adcmas ~eria
casi siempre vergünzo,o y ridku!o al".~at
una escepciori de (;sra t.'pccie. End día
sucede pocas vc:ces que se ~gt:arJe al úl"l'
timo apuro P;H3 ban:r la paz; y una na~
don, 3un'lue st:a venci,1J .n muchas ba-
tallas, puede todavi.t d\:f~IIJer'e, porque
no la falLm recur50S m i",u.tras ·la quo::den
hombres y armas. ~i tiene por convenit:flte
lograr una paz necesaria y libertarse de UI1
peligro eminente ó de una ruina total por
medio de un tratado deS\'ent~j()so y acosta
de grandes sacriricios, lo que. la qu·~da ro-
davia es un bien que debe á la paz; se ha
gcterminado libremente á prefc'rir una per-
dida cierta y actual, pero limitada, á la
espectacion de un mal v\:niderQ, pero de-
masiado probable y terrible.


Si alguna vez se puede alegar la escep.
cion dI: la violencia, es cOlltra un<actó
que no merece el nombre d<~ tratado de
paz, ó contra una sllmi,ion forz;¡,h á con-
diciones que ofenden igl1a!m;:nte la justicia
y todos los deberes de la lnimalliJad CUdll.
do UII conquistador ávido ¿ iJijusto sub-
yuga á una naciu!1 y la fúerza a aceptar
condiciones duras, VergoflZOIJS é inso-
portables; la nece,idad la obl¡~a á some-
terse á ellas. P.:ro no eS una pdZ este rl!-
po<so aparente, sino una $;lilr\;~ion qUe se




,p
sufre mientras faltan medios para l¡bertar~
se de ella, Y contra la cual se. rr;bdan
los hombre~ aninemos en la primera oca·
sion favorable. Si cuando Héruan Cortés
atacaba el impo:rio de Mégico sin ningu.
lla apariencia de rnon, ni el menor pre-
testo aparente, hubiera po.iido el desgra-
ciado Motfzuma recobrar su libertad so-
metiéndose á condiciones duras é injustas;
á recibir guarnicion en sus plazas y en la
capital, á pagar una contribucion ¡¡¡¡mensa
y á obedecer las órdenes cid rey de Es-
paña ¿ se diria de buena fé que no pudo
con justicia aprovechar llila ocasion favo-
rable para recu perar sus derechos y liber-
tar á su pueblo, para arrojar yestermilJar
unos usurpadores codiciosos, inSüh:ntes é
inhumanos? No por cierto: nadie ddend~r;í
seriamente tan gran absurdo. Si la ley na-
tural vigila en la conservltcion y tranq'li-
lid3d de las naciones, recomendando la fi·
delid2d en las promesas, no f.lVorece á
]o~ opresores. Todas sus máximas se di-
rigen al mayor bir;ll d~ la humanidad J que
es el gran tln de las leyes y dd derecho~
¿ y podrá reclamarlas el que rompe por sí
mi,mo todos los vínculos de la sociedad
humana? Si sucede que abusa un pu:;"blo de
esta máxima par;¡, sublevarse injustamtnte 6
comenzar otra vez la guerra ,. es mucho me·-
jor esponcrse á este'"' ínconv,",nient:e, qu;




3í3 ~ar á Io~ usurpadores un mecHo f<ici 1 do:
eternizar ws inlmticia~ y dfirmdr ~u usur-
padon en \ln fund~mento scílido. I\;ro aun-
que ~e pr.:dica~e un;¡ •. 10Clri!ld tan opu\!sta
á todos los movimic'nto< de la naturaleza
¿á quién ~e le permitiria?


§. XXX VIII. l'or consiguiente los
conHllios equitativos, \) á lo meflq m-
portahles, son los únicos que m\!receo d
nomhr\! de tratados de paz; en dIos 'e
emptña la fé pública, y d,hen .:umplir-
se con fi,ldidad aunque par<,z. an duros
y ontrmo~ en ,d8lino~ pUTlr(:s. Pue'to que
la nacían ha consenTido en dios, e~ pre-
ciso que 1(,5 haya mirado como un bi\!fl
en el esrado \!11 que se bll .. han las C('53';
y d"he re5petar su palabra. Si se pudiera
de:·h<lcer en nn tiempo lo que ha sido con-
veniente hacer en Olro, no habria ningu-
na co,a estdble entre los h(lmbre~.


R()mper el tratado dl! P"Z, es vi,11ar
las obligaciones qtH: centiene, ya eg,cu·
tando lo que prohíhe. 6 no hAC;élhio lo
que ordéna. Ahora bit n , 5<' pued':! faltar
á las obligJciones del tratado d .. tr,~ mo-
dos diferentes: por tina con-1UCtd contra·
ria á la naturaleza y ;í la e~"ncía de CUJ!-
quier tratado de p;¿z en g"neral, 'Ó por
prc,cedimielltos incompatibles con b naLU-
fal,zJ particular dd tratado, <Í en fin Vi04
laido algunos dI! sus articulo, espr\!~os.


TOMO nI. ~ Z




3H
~. XXXIX. Primero, se obra contra


la' naturaleza y la esencia de todo tratado
de paz. y contra la paz misma, cuando se
turba sin motivo, ya tomando las armas
y empezando de nuevo la guerra, sin
que ~e pueda alegar ningun motivo algo
plausible; ya ofendielldo dc propósito á
aquel con quien se ha hecho la paz y tra-
tándole á él Y á sus súbditos de un modo
incompatible con el e~tado de paz y que
no puede sufrir sin faltarse á sí mismo.
Tambiell se obra contra la naturaleza de
los tratados de paz, tomando las armas
por la mi~ma cama que habia encendido
la guerra, ,í por n:sentimiento de alguna
cosa que ha pasado durante las hostilida-
des. Si no se pued.:: á lo mellos ocultar
con un pretesto especioso, tomado de aI-
gun nuevo motivo, se renueva patente-
mente la guerra que se babia concluido,
y se quebr<:nta el tratado de paz.


§. XL. Pero no se quebranta el tra-
tado de paz cuando se tornan las armas
por un nuevo motivo; porque aunque se
haya prometido vivir en paz, no por eso se
ha prometid,. tolerar la~ injurias y toda ciase
de illjUqicias, sin exigir s2ti\taccion de ellas
por medio de las armas. El rompimiento
provielle de aquel que por su "injusticia obs·
tinada obligd a usar dI.: e,te m.:dio.


Pt:ro es llece~ario n:cordar ahora l~




35>
'que ya hemos observado algunas veces; á
~abGr , que l,¡s naciones no rCCO!loc':n juez
comun sobre la tinra, que no pueden
cond",r12rse mutll;¡mente sin dpelacion, y
en fin 'lile ,"',t;'lI obli;y:dds á proceder en
~us guerellds como si una y otra poseye-
sen igualmente sus derecbos. En e't~ su-
puest~, que el nuevo motivo (lue dd lugar
á la guerra sea justo ó injusto, ni ti que
se vale de él para tomar lds armas, ni el
que niega la satisfaccion, se su pone' que
rom pe el tratado de PdZ, con tal que el
motivo de la qlJerella y la denegacion
tengan por una y otra pJr:e alguna apa-
riencia, de merte que la cuestion sea li-
tigiosa. Cuando las naciones no pueden
convenirse sobre una cllesdon de esta es-
pecie, no les queda otro medio q\le las
armas; y entonces es una guerra nueva.
que no toca al tratado. '


§. XLI. Y como haciendo la paz no
por eso se renuncia al derecho de hJcec
ali;.ll1zas y de fJvor¡;cer ;Í sus amigos) tJm-
poco ~e rompe el tratado d:: paz, ali:m-
dose fn lo sucesivo y llni¿ndo~e :1 im cne-
rnigo~ de aquel con quien se ha celebrado,
ni tomando parte en su querella y auxi-
liándole con las arlIlas, á menos que el
trJt.ldo d¡; paz lIO lo prohiba csprc~Jmen­
te. E,lO á lo mas es principiar una gu\!rra
nueva por la causa de,~()tro,


Zl.




35 6
Pero yo supongo que estos nuevos alia-


dos tienen algun motivo plausible de to-
mar las armas y que hay buenas y justas
razones para ayudarlos; porque de otra.
werte el confederarse con ellos precisa-
mente cuando van á entrar en guerra ó
ya la han principiado t seria buscar clara-
mente un pretesto para eludir el tratado
de paz, ó para romperle con una perfi-
dia artificiosa.


§. XLII. Es muy importante distin-
guir bien entre una guerra nueva y ti rom-
pimiento del tratado de paz, porque los
derechos ad(luiridos por éste subsi~tcn á
pesar de la nueva guerra; en lugar de que
se eHinguen por el rompimiento dd (ra-
tado en que se fundaban. Es verdad que
el que hahia concedido estos derechos,
suspcnJe sin duda sú egercicio durante la
gUtrra en cuanto le es posible, y aun pue-
de despojar de dios á su enemigo por el
derecho de la gllerra, así como puede qui.
tarle los demas bienes. Pero entonces posee
estos derechos como co~as tomadas al ene-
migo; y este puede pedir su restitucioEl
en el nuevo tratado de paz. lIay mucha
diferl'ncia, en e~tas especies de negocia-
ciones, entre exigir Id restitucÍon de lo
<1ue se p(¡~(;ia anteS dI! la guerra, y peJir
conce"i0nes lluevas: un poco de igualdad
en los triunfos 1oI .. ,ta para insistir en lo




357
primerCl; pero lo segundo no se logra sino
por una superioridad decidida. Cuando las
fuerzas son iguales con poca diferencia
sucede algunas veces que se convienen en
restituirse las conquistas y restablecer todas
las cosas en su estado; y entonces, si
la guerra era nueva, subsisten los antiguos
tratados; pero si se han quebrantado por
haber vuelto á tomar las armas y reno-
vado la primera guerra, quedan, destrui·
dos estos tratados; y si se quiere qne sub-
sistan todavia, es necesario que el nnevo
tratado los recuerde y establezca espre-
samente.


La cuestion de que tratamos es tam-
bien muy importante con respecto á las
demas nacione~, que pueden estar intere~
sadas en el tratado, estimuladas por sus
negocios propios en mantener su obser-
vancia. Es esencial para Jos garantes del
tratado, si Jos hay, y p;¡ra Jos aliados,
que tienen que reconocer el caso en que
deben suministrar socorros. En lin el ,loe
rompe un tratado solemne, es mucho ~as
odioso, que el que forma y sostiene con
las urnas una pretension infundada. El pri-
mero afiade á la injnsticia la pertlllia; ata-
ca el fundamento de la tranquiliLbd pú-
blica, y agraviando de este modo á todas
las n;¡ciones las da motivo de reunirse
contr;¡ él para reprimirle. Como debemos




1'8
.3 • • 1 ~er cJrcun~recto~ en Impntar o que es ma~


odioso, por eso Oh'lerVd Grocill con razon,
que en caso de dud.l, y cuan-io puede
ap(lyar~e el u~o de las arm]~ en alglll1 pre·
teqo pL,u-ihie fllnd;¡Jo C'l una C3ma mle-
va, es meJor pr~SllIn¡", (/1 el ht'cha del
que vllt'h'e :l tornar Lls arma\, h:r';lJtitia
sin }'"rf/di.¡, que mir,¡rle [amI) c!llpa/Ji!
á u¡z mismo tir:mpo de n1.1I.¡ fé ?' dI! in-
jUHi, ¡tI '1). .


§. XLIII. La jUlta defem:l de sí mis-
nlO !JO rompe el rrdt;J(\O de pdZj Forgue
e< un ¿"feda ndtlJrdl á <]¡;C !lO se puede
renunciar; y prometi"rdo vivir en pJZ,
se prumttc únicamente !lO ataCIr sin mo-
tivo y ¡¡b5tenl"fSe cl~ injuria y de vi"len·
cia. Pao b;¡y dos modos de d"f,nLh'r,e
á ~í mismo ;S sus bienes: ;d:1L1lla, veces
la v iolcncía no permite ntro" medio gue
la fuerza y entonces se U'a d.:: d:a L:gi-
tiITI;¡mente. En etras ocasiollc5 JI,'y me.iios
mas SllaVI;!S ~I;;'! lograr la r.,p;¡;a~íOIl dd
perjuicio y (~e la injurh, y siempre es ne-
cesuio nref.:rir esros últimos. Tal es la
regla d; la conducta que dthen ob~ervar
dos naciones solicitas en comerV:Jf la paz,
cmndo sucede que los súhditns de UJJa de
ellas cometCl1' al0.una violcllc::J. La fuerza
presente se recha'Za y reprime con l. fue[-


(1) Lib. III, cap. XX, ~. XXVIlI.




3í9
:za; pero si se trata' de perseguir la re-
paracion del perjuicio y una ju;ta ~atis­
faecion, es preciso dirigirse al soherano
de los culpables; y no se les pEt'de ir
á bu~car á su territorio y acudir á las
armas sino en el ca~o de una dwegacion
ele justicia. Si hay motivo para tcmt.:r 'loe
hllyan los culpables; si algunos· descono·
cidos, por e~cmplo, de un pais inme-
diato invaden nnestro territorio tenemos
derecho para perseguirlos en su pais· á
mano armada ha,ta cogerlos; y su <obe-
rano no podrá mirar l1u·<tra aecion ~i!lo
como una jusTa y h:gítima defensa, siem-
pre qoe no cometamos ninguna hostilidad
contra 1m inocentt.:s.


§. XLlV. Cuando la pa.rte principal
contratante ha comprendido en el trata-
do i sus aliados, su cláusula es comuo
en este punto, y estos aliados debC'n go·
.zar como ella de todas las condiciOIlC'S
eSenciales del tratado de paz; de suerte
que cometiendo contra ella misma todo
10 que es capaz de romper el ttatado,
se rompe 10 mismo si su obgeto son los
aliados que ha comprendido elJ el trata-
do. Si la injuria se hace á un nUéYO aliado,
ó que no está comprendido en el trata-
do, puede muy bien producir un nll;~vo
motivo de guerra, pero no perjuJica al
tratado de paz. "




3(>0
§ XLV. La ~eguncla manera de rom~


per un tratado oe paz es hacer al¡¡,una co'a
COlltrJriJ ;í lo que exige la naturalezJ \1<1[-
ticul~r del tratado. Así todo procedimien-
to COfltrario ;l la amistad rompe un tra~
tado de paz h\;'cho bajo la condicion es-
presa de vivir en lo suce~ivo como buC'-
nos amigos. Favorecer á los enemigos oe,
una nacion, tratar con dureza á sus súb;,;
ditos, incomod.r1a ~in r.znn en su co-
mercio, preferirla ¡nimtamente á otra na-
cion, nq!:l rla los vi '-cres que nos sobran
y que Cjldt:e pag;¡r, prMtf'er á sús súb-
ditos f~ccioso, ó rcbéidts y dJrln~ ;¡<ilo:
todos eltos son procedimientm evid<:'nte-
mente cnntrarios á la amistad. Se pueden
añadir á e,tos sCf!un las circ\lmtancLls los
f'j;!uienrcs: con,trllir fortdll.'zJs en bs fron-
t~~JS de: un nt;!\.10; manifc'starle: descon-
fianza, lc'vJnt~r tropas sin 'jllererle decla-
rar el motivo &c. Pero d~1' asilo á los des-
terrad()s, r,cihi!' los ,<úhdiros qUe gl,icrt'n
d,jar su pania ,in inrcnnr perjudicarla
con 5U :lllsencú, sino ~()jo por el intl'res
de ,sus nc\!ocios pJrticuJ;¡rc~; acoger cari-
tatÍvJtnenre á 1m emigrados (jllC ~alen de
su p¿i~ pua ad'lllirir -la liherta,i de con-
cicnci3, mda de e'ro es incomp;Hibl~ con
la ami'rad, cnyas leye'i parriclIlóres no
nns t::ximcn, por el cJj,richo de nu.;stros
2mjgo~, de 105 dt;beJes comunes dI;! la hu-




3 (í r
l11ani(hd para con los dcmas hombres.


§. XVI. En lln, se rompe la paz por
Ja violae¡on de alguno de 1m artículo, e<-
presos del tratadn. Eqe tercer mojo de
romperla es el ma~ e'preso )' el menos sus-
ceptible de CVJ~ioncs y sutilezas. Cual-
quiera que falta á sus obligaciones anula
el contrato eu cuanto puede, y eu esto
no hay duda.


§. XL V lI. Pero se pregunta ¿ si la
violacion de un solo artículo del tratado
puede veriticar que se rompa toJo' Al-
gunos (1) di,tíflf;uen en este caso los artí·
culos que est~n uniJos entre sÍ, (roIllZl!:ri)
y los artículos diversos (dÍllersi) y J.:-
ciclen que si se ha viulado ti trat;;Jo en
lo~ artículos di¡;frSOS, subsiste la pz con
respecto á los restante". Pero 13 opiniou
de Grocio me p3r~ce que se funda evi-
dcntemelltt 01 la lnturalaa y espíritu de
los trataJo~ de p3Z. E'te gra!d~ hOilJhre
dice que (r tochs Ins Ji"ticulos eL un sclo
y único trar.do eq::n c,;n!:niJos uno en
otro en fnrma de cnnJicioíl, ("1110 ~i se
hnbiera didlO form;!ImLnte: yo h"rt! tal ó
cllJI cosa con tal d~ que por \'lh'strd parte
ll<lgdis e<to Ó aquello (.)." Y añ¿dé con
razon que <t cuando se quiere impedir que


(.) vae ~Fo!]. 'JIIS (;en~, ~.§. J022, 2023.
(2) l.ib. lll, cap. XIX, §.; XIV.




362 qued~ sin efecto la ohlig;¡cion se añade
esta chusula e5presa, qUé aun cuando se
llegue á qlH::branrar alguno de los artícu-
los del trataJo, no dejar.1n los otros de
wb~i~[ir en todo su vi~('r," Se pueden con-
venir sin deda de estc modo, V tambien
en que la vio[;¡cion de un 3rtícuio no pue~
da originar sino la nulidad de los que
tienen conexion con, él; Y que forman
como su eC1uivalente. P"ro 5i esta clámllla
no se h;¡:J~~ ésprcsamente en el tratado de
paz, un so!" artícnlo vioL",1o perjudica al
tratado er:lerr 1 ; Cc.m'l io ¡"IDO, prOhJelO
habLHlc~() J.; los tratados t.11 3~I]¡;ral (lib. II,
§. cerI).


§. XL VIII. No es menos j,'útil que-
rer hacer en este punto diótincion entre los
artículos dI..' gr:ll1de itpc,orr/ncia y los que
tienen poca. En ri:;or d,~ derecho la vio-
lacion dd menor artículo dispensa á la
parte pt:~'judicada de la r:,lw:~rv:mcia de los
dt:mds; puc,to (ine todos, como acabamos
de eX3mi'j;¡¡, est~,.n lI¡¡j,lo, unos con otros
cn formJ. eL: condiciones. Ademas de que
una distinci00 semejante seria origen de
disputas. ¿ Quien d"cidira de la importan-
cia dd al tí culo violado? Pero es mr:v
cierto L!1Je no conviene de nin~l1t1 modo
:i los J,:Scres lllú,uos de la;; lidciones, ni
á la caridad, ni al amor de ia paz que
d.:be animarlas, el Ci'leb,';lIltar siempre un




.1 1l.J
tr3tado 1'lflf el menor mMi"n de q!l<·I~.


§. XLIX. Con el dc'ignio ,le ~vi¡ar
un inconvcnic'ntc tan de'agra,tlbie ¡;ótJ.-
hlc'cc'n con juicio unJ pen.1 (1). qUe su-
frirel el q!le qucbrJIHe clJ3l l ;ui:u ele aque-
llos arrÍculn< de menor import;,nciJ j y
enronces sari,flcieodo la P¡;;l;j sllhsi~k el
tratado en lOdo su vi¡?or. 1',I[)1hi':l1 se pl'e·
de aplicar 11 la violacinn d~ cada anículo
una pena proporciol1Jda á su importan-
cia"l-Ic'mos tratado e>ta materil h:-:hiando
de la tregua (lib. 111, ~. CCXLIlI), á
curo pirrJfo se de he recurrir.


'§. L. Las d¡¡aci,;nt::5 atecta,bs e'luiva-
1.:n :í una dencQ;a.cion espresa j v sr>lo se
diferencian de erra por el anilleio' con qnc
intenta, el que las usa, encubrir su nula
f4. A¡íade el fraude i la rcrfi,\ia y viula
realmente el artÍ:lllo qLle (h,he cumplir.


§. LI. Pero si el impedimento es d'cc-
tivo se dehe d ir tiempo; por'1Lle ningnno
está ohligaJo á lo iil1po~ible, y por e,ta
mi\mJ r'JZon, si a:?llll oDlt:lculo insllí,e-
¡;ab!e, hace' la cgccucio!1 de un artÍ,'u!o
no solamente ill1prJctícabl: cr la dctua-
liela,j, sino imposible siempre 1 el <l¡;C se
ha oSligado á él no es cul1,~bk, y Id otra


(r) 'Para evitar la (,liJin~arj,m C2 b nJ'~l'ra
ttn.l .serie. rn~)j.Jr decir HiL; Si,ti.f/ • .',~:.;, r: q;.'~' ~.'.".'.~ ,l ,:dr
~l h¡f~'/actc,r; )' c';tor¡'~·~'.r. ! .?:",;,I;rI.,,'icn.:'J, .í :l:'S:J t¿; e: Ita.
t"do: y a;;i en Iv qUé' "'b~C. ,D.




364-
parte' no puede con motivo de Sl1 ímpo-
rencia romper el tratado, pero debe acep-
tar una indemniz3cion, si hay motivo para
ella y es practicable. Sin embargo, si la
cosa que se d.:bia hacer en virtud de! ar-
tículo en cuestion, es de t31 naturaleza
que parezca evidentemente que no se ha
hecho sino con el designio de la misma
con, y no de ningun equivalente, la im-
posibilidad acaecida anula sin duda el tra-
tado. De esta suerte llega á ser nulo un
tr;¿tado de proteccin l1 c~lando el protec-
tor no se halla en c"t;ldo de ef"ctllar la
prote'~cion, si esta lncd¡,;¡cid;¡d no IlJee
de culpa ~uya. Del mismo modo cua!-
q,li~ra cosa que haya prometido un so-
berano con la condicion de que se le ha
de restituir \lna plaza imporrante, si no
se le puede restituir esta plaza e',ti dispen-
~ado de todo lo q\le habia prome~ido p<1r
recobrarla, T:1I es la regla invariable del
derecho. P~ro el derecho rigoroso no
fi~rnp;c se debe exigir; la pdZ ~s una ma-
teria tan favorable, estan la~ naciones tan
estrechamente obligadas 3 cultivarla, á lo-
gra da y á restablecerla cuando se ha tur-
hado, que si se encontrasen seméjantes
obstáculos en la egecucion de un tratado
de paz, seria necesatio prcsr;¡rse de buena
fé á todos los medios racionales, á acep-
tar equi valclltes, ó in.dí:'mniza..:íones, antes




36,
que romper una paz decretada ya y vo~­
fer á tomar las armas.


§. LII. Ya hemos investigado en un
capítulo espreso (lib. II, cap. VI) como
yen qué ocasiones pueden imputarse las
~cciones de los súbditos al soberano y á la
nacion. En este punto es preciso mode-
rarse para examinar como pueden romper
el tratado de paz las acciones de los súb-
ditos, cuyo éfecto no producirian ~il1O
en cuanto se le puede imputar al sobe-
rano. El que se halla ofendido por los
súbditos de otro, se puede hacer justicia
oí sí mismo cuando coge á los culpables
en su territorio, ó en pais libre, en alta
mar por egemplo; ó si lo prefiere pide
justicia á su soberano. Si los culpables son
:;úbbitos desobedientes, nada se puede pe-
dir á su soberano; pero el que logra co-
gerlos, aun en pais libre, se hace justicia
:á sí mismo; y de este modo se practica
con los piratas. Y para evitar cualquiera
dificultad se han convenido en tratar lo
mismo i todos los particulares que come-
ten actos de hostilidad, sin poder mani-
festar comi5ion de su soberano.


§. LIII. Las acciones de nuestros alía-
QOS se nos pueden imputar menos toda·
vía que las de nuestros ~úbditos. Las ofen-
sas que cometen contra el tratado dé paz
los aliados, ,aun aquellos que estan com-




366
prendi'1os en él ó han entrado como par-
tes f'rincip;,l.:s contratant¡;s, no puedtu
ror comiguiente producir 50 rompimitnto
~ino ccn J t:'peClo á ellos mi~mos, y de nin.
gl:n modo en 10 quc rertcnece á su alia-
do, ql!~ p(¡r su part¡; cumple religiosamente
sus ohl¡g"cione~. El tratado 5ub~jste para él
en todo fU vigor con tal que no intí:nte de-
fender la cama de aquellos aliados pérlijos.
Si 1m sUlllir,j,tra un socorro que no lcs debe
en :quella ocasion, "braza 50 querella y
tomJ parte f[] ~o falta de fé. Pero si se llalla
inttresado en evitar su ruina, puede inter·
venir \' (lbli¡cár>doios á todas las reparacio-
nes coJnVt:nit~tes libertarlos de una opresiou
cr.;yas coosecut:IH,:ias esperimentaria. Tam-
bieo llega á ~er justa su dt:fl'ma contra un
enemigo implacablt: que 110 qui¡;:re conteu-
tar~e con una jmta satisf .. ccion.


§. LIV. Cuando uno de los con~ra­
tantes ha vio!a,lo el tratado de paz, el
otro es árbitro de declarar roto c¡'rratado
ó de dt:jarle ~ub<islir; porque no puede
estar comprometido }'or llll contrato que
conril::ne übligacion~s recíprocas para con
aquel que 110 le respete; pero sino quiere
romperle permanece válido y obligdtorio.
Snia ah.<llrdo que el que le 11a violado
pretcndidc anularlo por ~11 propia intide-
lidad, q IlC st'r ia IJ n medio tdcil Jo: liber-
tarse Je" ws obíiga.~iones y que reduciria




167
todos los tr;¡tados á vanas formali¿;dés.
Si la parte ot~ndida quiere dei<lr ~uh-sistir
el tratado puede perdonar la of~ilsa, exi-
gir una indcmnizacion ó una justa saris-
fJ.ccion, Ó libr.use ella misma de las obii-
gacioncs c(Jrre<poodienres al artículo vio-
lado; y de lo que habia prometido en
cOllsiddacion á la cosa que no se le ha
cumplido. Si se determina á pedir una justa
indemnizacion y se la niega la parte cul-
pable, entonces se rompe el tratado por
necesidad; y el contratante perjudicado
tiene un justo motivo para v01ver :1 tom;;r
las armas, Esto e, t;¡mbi(~n lo '-loe sucede
frecuenrememc, p<,rq ne pOCdS veces quiae
el cl1lp;¡ble c.olJl;;sar su culpa concediendo
una reparaclOl1.


CArITULO V.


Del derecho de {'mbajada, 6 del derecho de
cnVitlr y raíl'ir ;;¡inistros plÍbliu)s.


§. L V.Es necesario que las lJ3cionC5
traten y se comuniquen entre sí fll bene-
ficio de sus lJl~goci,)s p<lra!lO perjucl;,:ars,~
recíprocamente y para ajmtal' y termin:w
sus diferencias. y corno tndas tkncn b
ob!igacic.n in lispellSabL~ ~h~ prc·.tdrc,e y
concurrir al hicn y CDn",:rv:lci,'n C"m;:n
(prelim. §. XIII) , Je procur.U' los medios




d
368


• d'{" . • e concertar V termln;¡r sos HerenCia
(lib. 1I, §. XXIII Y ~ig)j Y como caja
una tiene derecho j t"do lo que' su coo-
scrvacion exi[!e ~io rerjuclicdr á Ids ciernas
(ibld §. XXIII), lu mi'mo que á 10< me-
dios nece,ario$ para cumplir sus dtberes,
resulta de lodo e~to que ca3a naci(,n re·
Ulle ell ,í ti d ... recho de tratar y cOlllllnicar
C011 I<lS demJ5 y la obligacion recíproca
de p"e~tarse á tsta cornuoicacion ell todo
:h]utllo que la permita el estado de sus
negoci0~.


§. 'L VI. Pero las naciones ó estados
soherallPS no tratan unos con otros in-
mediatamente; y sus gefes, ó los mon.r-
ca~, pocas veces pueden abocarse dlo~
mismo~ para trat.ar entre sí de sus nego-
cios. E<t3~ entrevistas serian por lo comun
impracticahles, y ~in cOlltar las dilacio-
nes, dificultades, gastos y otros muchos
incP!Jvenientes, rara vez producirian bueo
et~cto, como oh~erva Fdipe de Comines.
Por con,iguipntt:, no le, queda á las na·
ciont:s y dios soheranos otro medio d\!l
comunicar~e y tratar enrre ~í que el de
procura,iorc' ó manddt.Hios, ddegados ó
encargadns de sus (írdenes y aut()Jizado$
con ws pm!;:,r(;".<', e, d2cir, mi¡¡istro.fptÍ4
bUcos. Este t¿rmino, en su mayor g.:ne~
r;didad, d<::<i 811d tn,ia pt:r,ona Ci¡Car\iaJa de
los negocio 5 público~ ¡ pao se ¡;flti~ude




" "'" t'lf '1 ' ! d 36g. m3S p;;ttl'curatmen e"cre- a que os e:5':!Íl..l
peña cerca dé rrriá 'potencia estrangera;- •


Err el diase'conotendiversas' clasé$'
de' minist'rospúblicos, de los coal.:s habla..;
temos des pues. Pero aunque el uso haya
introducido entre ellos alguna difl.':rencia,
el caricter esencia't es comun á todos ¡ es
el de ministro, yen alguna manera de re-
presen/mUe de una potencia estrangcra, de
persona encargada ,de sus'negocios yéle sUS'
órdenes; y esta cnalídad 1105 ba~ta,~hora.': .
, §.L VII.' Todo estado soberano tiene,
pues, derecho de enviar y recibir minis~
tras públicos; porqne son los instrumen-
tos necesarios de los' négocios que pen-
den entre los soberanos y de la c'Üt·respon~
ciencia que tienen derecho para mantener ..
En el primer capitulo 'de esta obra se pue.
de ver cuales son los soberanos y los es~
tados independientes que figuran entre sí


. tn la gran socidad de las naciones.' Las
potencias son las que tienen el derecho de
embajada.


§ LVIII. No siendo una alianza des ..
¡gua 1, ni aun un tratarlo de proteccion; in·
compatibles con 12 soberania (lib. 1, §§. V
Y VI) estas especies de trat:.idos no des-
pojan por sí mismas á un e~tado del de·
recho' de en\'iar y recibir ministros públi..;
coso Si el aliado desigual, ó el protegido,
no ha renunciado es',nesamente' al dtrecho


TOMO nI. ~ ,- Aa




37° ce mantener relacione,s. y tratar con Ia~
demas potencias, conserva necesariamente
el de enviarlas ministros y recibirlos de par-
te suya. Lo mismo se di:be decir de los
vasallos y de los tributarios, que no son
súbditos. (Véase lib. 1, §§. VII y VIII).


§. LIX. Ademas ,pueden gozar este
derecho aun aquellos príncipes ó comuni-
dades t llue no son 'soberanas, porque los
derechos cuya reunion 'constituye la plena
soberariiano son indIvisibles; y 'si por la
constitucion del "estado, la concesion del
soberano, ó restricciones que han estable·
cido con él los súbditos , un príncipe ó
una comunidad se h.dla en posesion de al.
guno -de 'estos ,derechos, 'que pertenecen
ordinariamente al soberano solo) puede
egercerle y hacerle valer en todos sus
efectos y 'en todas sus consecuencias na-
turales ó necesarias . siempre que no se
haya esceptuado formalmente. Aunque 10$
principes y -estados del imperio dependen
del emperador y del imperio, son sobe-
ranos bajo muchos aspectos; y puesto qUI:
las constituciones del imperio les asegu-
ran el derecho de tratar con las poten-
cias esttangeras y de contraer 'Con ellas
alianzas, tÍt!nen incontestablemente el de
enviar y recibir ministros públicos. Los
emperadores se le han disputado algunas
veces, cUólndo se hóln hallado en situa-




371
cion de adelantar escesivoamente sos pre ..
tensiones, ó á lo menos han intentado so·
meter su egercicio á su autoridad supre.
ma, defendiendo que debia intervenir el!
ellas su permiw. Pero desdé la paz de
Westfalia y . por medio de las capitula-
ciones imperiales los príncipes y estados
de Alemania han sabido conservar la p~
sesion de este detecho; y han adquirido
ta1)tos otr.os, que el imperio se consiq.era
en el día como una república de soberanqs.


§. LX. Tambicn h¡¡y ciudades sugetas
y que se reconocen por tales, que tienell
derecho de recibir los ministros de las po~
tencias estrangeras y de enviarles diputa.
dos puesto que le tienen para tratar ·cOIl
ellas. De esto depende todá la cuestion¡
porque el que tiene derecho al obgeto 11:
tiene tambien á los medios: piJes seria ab-
surdo reconocer e! derecho de negociar
y tratar, y disputar el de los medios nece-
larios. Las ciudades de Suiza como Neu·
chate! y Viena que gozan del derecho dI
bandera le tienen por esto mismo para
tratar cort las potencias estrangeras l aun-
que estas ciudades estan bajo el dominio
de un príncipe; porque el derecho de
bandera ó de las armas comprende el de
conceder socorros de tropas (1), siempre


(1) Véase la historia dI 111 cOI¡federilcion Helvitic/J
por Mr. de Wattevllle. "


Aal




37 2 t·· d l' , • que no ~ea contra e serVICIO e' prlnc,p~
Si estas ciudades pueden conceder tropai
tambien pueden escuchar la peticion que
les haga una potencia estrangera y tratar
de las condiciones. Por consigui~nte , tamo
bien pueden diputarl\:! algun sugeto con
este designio ó recibir sus ministros; y
Como egercen al mismo tiempo la policía,
se hal'Jan ·en estado de hacer respeta{ á 10$
ministros eEtrangeros que van á residir cer-
(:á::de ellas. Un uso antiguo, y constante
Confirma lo que acab:lmos de decir de los
llerechos de estasciudaJes. Aunque sean
eminentes y estraordinarios, no parecerán
c:;traños si se considera que estas mismas
ciudades ya poseían grandes privilegios en
tiempo -que SIlS 'mismos príncipes depen~
eia'I'l' de los emperadores ó de otros se-
fioreS vasalhs inmediatos del imperio. Des·
pues' que sacudieron el yugo y lograron
UTla perfecta indcp~ndencia, la's ciudades
considerables de su territorio formaron sus
condidonesj yléios de empeorar 'su esta-
do era muy natural ,que scaprovechase'il
de las circunstancias para hacer'quefllera
mas libre y veflturoso. Los soberanos n,o
podrian en d dia reclamar unas :condicio-
nesen las cuale!> !Tan querido aqudlas ciu-
¿aJe~ ~eguir su fmtuna y reconocerlas por
,¡¡u,súnico, supcrior~s.
~, §. "LXI. Los v;ireyes y gob~rnadores




l" d 'L_ • I ~ 373 tn' gere e llna, Soucr:anl.J.. o ae nn.a i prQ-
vincia d~st;¡nte, tienen frecuentcm' nre de",
recho para enviar y recibir ministros pÚo
b.Jic"s, haciéndolo en nombre y por la au'.
toridad del soberano que representan y
cuyos derechos egercen, Esto depende en":
teramente de la voluntad del soberano que
los establece. De, este poder se hi,lIlaD'ln
revestidos por EspJñalo~. vireye5 d,e Ná·
poles t los gobernadores ~e Milál) e y l.c;.s
gobermdores generales oe los P;¡ises' B~jo~,
~. LXII. El derecho d<:, embajada. éOITÍQ


todos los dcm:,¡s efe la soberanía, reside ori":
ginariamente en la nacion ,. como. en sucau.
sa principal y p:imitiva. ,En d interregno
r.ecac en la nacinn el egercicio de este
4cr,echo; ó se devuelve á. aquellos á qujt;~
han confiado las leye§ L~ regencia, 9~!.,es.,;"
md0; y entonces pUed~¡l en viar ministros
como lo hacia el soberano, .10& Gua les go:-
%an los mismos derechos que los de é~te .•
Cuando el trono estaha vacante en,;iaba
la repúhEc:¡ de Polonia embajadore~, y Il~
1mbiera sufrido que los trata.sen con me-
nos consideracion qu e á los que ~e en-
viaban cuando tctüa rey. Crornwe Il supo
mantener á los embljadores de Inglaterr;¡.
en la, mi~m3 consideracion que tenidll bajQ
la 3utnrich.1 de los reyes.. .


§. LXIII. Siendo estos Jos derechos
de las naciones, el Joberano g,ue. iot:t;.Qt.




.~Hd' L '. 'h" . lrnpe Ir a atro qne envlc y recl a mInIS-'
tros públicos le hace injuria y ofende el
derecho de gentes. E~to es atacar á una
nacion en SUS mas precio~o~ d",re¡;hos y
disputarla lo que h n3tur;¡leza misma con"
cede á t0das las sociedades indef1endien-
tes; es romper los vínculos que unen á
los pueblos y agraviarlos á todos.


§. LXIV. Pero esto solo debe enten-
oerse en tiempo de paz; porque la guer-
ra produce otros derl:!chos. Permite quitar
al enemigo todos sus recursos, yen algu-
nas ocasiones tambien se puede negar el
paso á los ministros de las naciones neu«
trales que se dirigen al territorio ellemi-
20; pues no hay obligacion de sufrir que
le lleven tal vez avisos saludables ó que
vayan á concertar con él los modos de
ayudarle &c. Esto no admite duda en el
Caso de una plaza sitiada. Ningun derecho
puede autorizar al ministro de una po-
tencia neutral ni á ninglln otro á entrar
en ella á pesar del sitiador; pero para no
ofender á los soberano~ es preciso fundar
en razones convincentes la deneg;:¡c\on de
dejar pasar á sns ministros, y déhen con-
tentarse con ellJs, si desean permanecer
neutrale~. Tambien ~e nitOga varids veCC$
el paso á algunos mini,tros srspec/¡osos en
tiempos críticos de desconiianz;¡, aunque
no h:¡ya guerra abierta; pero eHa acc ion




3H
es deliea¿a y sino se jll5tifica por razone.
enteramente satisfactorias, produce di~en­
siones que degeneran facilmente en rom.
pimiento declara.do ..


§. LXV. Pue~to que las. naciones estall
obligadas á comunicarse unas con. otras.
á escuchar la.s proposiciones 'Y' demandas
que les. hagan, y á m.anrener un medio libre
de entenderse· y conciliarse en sus dispu-
tas, niogun. soberano. puede. sin xaz.ones
muy particulares negarse :l. recibir y es':'
cu~har al ministro de. una potencia amiga
con la cual se halIa en paz. Pero si tiene
razon.es para no recibirle en lo interior
del pais puede señala.rle un parage en la
frontera en. donde enviará. á oír sus pro-
posiciones; y el ministro estrangero debe
detenerse allí. pues basta que le oigan, '1
esto es todo lo que puede. s0lichar~


§. LXVI.. La obligacion. no llega hasta
el punto de sufrir en. todos. tiempos mi-
nistros perpetuos, que quieren residir cerca
del soberano I a unque nada tengan que
negocjar. Es ciertamente natural, y muy
conforme á los sentimientos que se deben
mutuamente las naciones, recibit, con amis-
tad á los mi.nistros residentes, cuando na
hay nada que temer de su permanencia.
Pero si se opone á ello. aJguna razon só-
lida, prevalece sin dificu)¡.ad el bien del
estado j y el soberaQ,o estrangero no se




~76
puede'oftmdet" si sllplican á su mlnJ5tro
c¡uese rttire luego que ha concllJido Jos
negocios á que. hahia,' ido, Ó cuan,1.o no
tiene ninguno que tratar. La costumbre
de manteo,T en toJas partes ~;inistros CO[1-
tinu;¡rnenre rt~i.JtlJtes :eqJ en el dia ,tifa
bien establ~c¡cb, qUe el; prec,i,o aleg;¡r ¡l~lly
huellas raZ0l1t:6 p.ara ,l1e,gaisc ~ dldsin. d~ll~
(h~(,á ,nadie. ,Pueden Jac:aHe e~tasl rawnes
.cle e-ongetlHils ,paHiculal;I?S¡, p."r.otdmbi~l1
las, hay comunes ql1e ,sübsi&tep. sh:rnpr.:: .y
Gue se refkri:'~ ~ .. iac.e.nsri ruciOll dd go-
bierno, ó al 6srado. de la nacio!1. Las re-
p~Qlic.~s 1.:1' ~en0r,'m' con frt'Clltllcia lI1uy
plausibles dI! t~tJ última cbe para no con-
sentir continuamente en su t('rrit')fio mi-
nistros estraflg.eros que corromper¡ á. los
ciudadano~. los aficioGan á sus amo,s,con
mucho perj'lÍcio de la rcpúbl;ca, forrnaa
y fomentan en dla partidos .. &c. Y aun
cuando no hagJfl IlDS que I"spardr tn una
nadon ~enci¡¡a, frug.:d )' VÍrtLJ03J, la afi-
don al lujo, la sed d~l oro, .Y las.costum ~
bres de las corres, baHa estO para autori-
~ar á un ll1dgist.l.aqo sabio y adv~rtiJo?ara
d\;~pedi dos. La, ~la.ci(ln pol;,¡p ,no sufría
con gusto á los, flliflis!ws residentes;, y sus
(:()sru(l1,bres cerC'3 dé los minr,nros que ,com-
fnr:!rJ,h d i~ cad ¡eron sutici"vt" motivo
p;)ra.scj1:;r;¡rIos. En el ;;;'io (~~ ¡ÓÓÓ se que",
j;,¡ba un mlCcio en l.)lena dicta de que el




b . d F • 1 ,_ '377 (1m aJa or de tatel;! pro ongana su man-
sioo t'n Poloniil ~io necesidad, y dijo que
era necesario mirarle como uo espia. Otros
instaron en .16(¡~ á que se :ureglafe por
Dna ley el tiempo que los embdjadores po·
dian f'ermanel~cr en el rqno· (1).


§. LXVII. Cuanto mas terrible es el
azote de ·ta. guerra mas obligacion tienen
las naci:one~. de reservarS<l medios para es-
tinguirle. Por consiguiente, ·es necesario
que p.uedan enviJrse ministros, aun en me-
dio de las hostilidddcs, para entablJr pro-
posiciones de paz que se dirigen á calmar,
el furcir·de.,las ann;¡s. Es verdad que el
ministro de ,un enemigo no puede venir,
sin permiso, y por eso es preciso pedir.
para él un pa~aporte <Jsalvoconducto; ya,
sea por medio de un amigo comiln. <J por-
llnO de aquellos memageros, privilesiadosJ
por las leyes de la guerra, de los cuales
hablaremos mas adelante; qekro decir, por
un trompeta ó un tambor. Es igl1alm.:nte
cierto que se puede neg:ll' el salvoconducto
y no admirir al minisrro: pero e$ta liher-
tad, fundada en el cuidado que debe te-
ller cada nacían de su proFia seguri,hd,
no impide que podamos establecer como
máxima.general que no se cid)e reusar el


(1) W1cquefort del emba/adQr, lib. 1, secc. f.
~l fin.




- R 37 c • , . •
admitir y e~etlchar 31 minlstro de un ene·
migo; es elecir, que la guerra sola y por
sí misma no es una razon wficiente para
neg;m;e á oir las proposicione5 que hace el
enemigo j pues para esto es preciso estar
;mtorÍz,ldo por alguna razon particular y
hien fundada. Tal ,nia t por egemplo, el
temor racionJ I y justificado por fa con-
ducta misma de un enemigo artificioso,
que no envia á sus ministros ni hace pro.
posiciones sino con el designio de desunir
á los aliados y adormecerlos con aparien-
cias de raz para sorprenderlos.


§. LXVIII. Antes de concluir este
capitulo dt;bemos examinar una cuestion
célebre y frecuentemente agitada. ¿ Se pre-
gunta si las naciones estrangeras pueden
recibir á los embajadores y otros minis-
tros del usurpador y enviarle los suyos?
Las potencias estrangeras siguen en esto
la .pose~ion si les e~timula á ello el bien
de sus negocios; y no hay una regla mas
segura y contorm'e al derecho de gentes
)' á la jnd~ pendencia de las nadones.
Puesto que los estrangeros no tknen de-
recho para mezclarse ~n los negocios do~
mésticos de un pueblo ~ no eHan obliga-
dos á examinar ni á profllndi~ar la con-
ducta que observan en ellos para graduar
su justicia ó injLl~ticia; pero pueden, si
lo tieoen por con v.tniente , su poner que




n9
el derecho está rennido á la posesiono Cuan-
do una nacion ha depuesto á su soberano,
las potencias que no quieren decl;¡rarse
contra ella y atraerse la guerra ó su ene-
mistad, la consideran en adelante como un
estado libre y soberano! sin tratar de juz-
gar si se ha sustraido con justicia al impe-
rio del príncipe que la gobernaba. El carde-
nal Mazarino mandó recibir á Lockard
enviado por Cromwel como embajador de
la república de Inglaterra; y no quiso ver
ni al rey Cárlos II ni á sus ministros. Si
la nacion despues de haber depuesto á su'
príncipe se somete á otro, si muda el
órden de la sucesion y reconoce á un so-
berano con perjuicio dd heredero natural
y designado, tienen las naciones estran-
geras fundamento para jutgar legítimo lo
que se ha hecho; porque no es querella
ni negocio suyo. Habiendo Cádos, duque
de Sudermania, mandado que le coronasen
á principios del siglo último rey de Sue-
cia con perjuicio de su sobrino Sigismun-
do, rey de Polonia, al instante le reco-
nocieron la mayor parte de los soberanos.
Vil/erroy, ministro de Enrique IV rey
de Francia, decía claramente al presidente
Jeannin en un despacho de 8 de abril
de 1608. Todas estas razones y conside-
racionN no impedirán al rey que Ira!,
con Cárlos si de filo ~~ resulta in/eres,




380
6· tí sil rl')'/M • . Este discurso era muy sena
s.ato; pUfl]Ue el rey de Francia no era
juez ni tutor .de la nacion sueca para lll!-
g:me, contra el b:ell de ~u f.:yno, á re-
conocer al rey 'lue ella Jubia el'gido, con
el. pretesto de 'lue un C(;1l1 l'diJor trat:lse
á. Cirios de usurp~dor. Lus cotrangeros
no son Uamados á juzgar en eH.: caso,
aunque fuese con razono


Por consiguiente, aunque· las potetlciJos
estr;mg~ras bayan 3Jmitido á los minis-
tros de un. murp:ldor y le hayan enviado
Jos s!Jyns, si vueh'e á subir al trono el
príncipe l<,?-ítimo, no pUl'de qlleiuse de su
procedimiento como de una injmia, ni
Sacar de eHa.~l'!n justo motivo de guerra,
(;on ta 1 que aguel las pGtcncj~s no se ha-
yan e~cedido ni hayan suministrado so ..
corros contr;¡ él. 1\:ro reconocer al prin-
cipe dcstromdo ó á su h'cred¡;:ro, de<pues
de habn r~:');lOci.J.o s.ole.lil.ne,:·,en;e al que
~,. ha rernpí3z.\do, ~erJl In¡llr:dr a este y.
decl;¡rar~:e c,;eí'li;-:ro (l.:~ L; r;;!·_:j~)[l q1.l<; le.
ha Clt:Fido, l:1n t,"nc.::,3:miento femejóote,
avenr~lrddo en t4\'(·", ,:d hiin d~ licobo lI,.
fué lino: d~ los p: illCi¡)J~es motivos para'
que el rey Gn:llermo li 1 Y la n.~cioll in-,
,glesa declara~cn poco Ce ¡,:!.~~ la guerra
á la F'rancLt. Tn(~()s 10~ n1ira'fli:;~t()s y~
protestas de Le:s XI",; no impidieron que
el ri:!conocimicnto qd p;ín::i.tlc Stuardo ~n




3Sr
calidad de rey de Ioghferra, de Escocia
y de Irlanda con el nombre de J Jcobo In,
se mirase' en Inglaterra como una iüjuri;¡
hecha al· rey y á la nacion.


CAPÍTULO VI.
De las divas.u clases de miuistros 1'lt-
blicos, del c,1r,ícter representativo J de


Jos honores d~bidos tÍ f.JS ministros.


§. LXIX. Casi no se conocia :lOtigua-
mente mas que una soja clase de mi!li~tro~
públicos, llamados en latin lela!i; cuya
palabra se traduce por la d~ embajadores •
.Pero despues que S~ hizo m;¡s fastuoso y
'21 mismo ti¡;mpo mas dificil el ceremonial;
y espedalmente despues que se dilató la
representacion del ministro hasta la digoi"-
dad de su amo , imaginaron para evitar
dificultades, embarazos y gastos, emplear
en ciertas oca dones comi~ionados menos
distinguiJos. Luis xr, rey de Francia, fué
tal vez el que presentó el primer egemplo.
Estableciendo de este modo di versas cIa-
ses de ministros, se aplicó mas () menos
dignidad á su carácter y ~e exigieron para
ellos honores proporcionados.


§. LXX. Cl!.alquier milli,tro represen-
ta en alglln modo á su amo, así como
cualquiera procuralor ~ mandatario repre-




3~h
senta á so constituyente. Pero e~ta repTe-
¡entadon es relativa á los negocios; por-
que el ministro representa al sugeto en
quien residen los derechos que ha de ma-
nejar, constrvar y hacet valer, y los de-
rechos ce que ha de tratat, ocupando el
Jugar de su amo. En lJ gener:Jiidad y en
cuanto á lo esencial de los negocios, ad-
mitiendo esta representadon, se hace abs-
traccion de la dignidad del constituyente.
Los soberanos quisieron despues hacer que
los representasen no solamente en sus de-
rechos y para sus negocios, sino tambien
en su dignidad, grandeza y preeminencia;
y aquellas ocasiones de estado y ceremo-
nias para las cuales se envian embajadores,
como para los matrimonios, han originado
~in duda este uso. Pero un grado tan ele-
'Vado de dignidad en el ministro es muy
incomodo en los negocios y produce mu-
chas veces ditic\.11tades y conttstaciones.
De aquí han provenido las diversas cJase~
de ministros públicos y los diferentes gra-
dos de representacion. El uso ha estable~
ciclo tres principales. Se llama carácter re·
jJresentativo por escelencia; la facultad
que tiene el ministro de representar á su
<lITIO, en cuanto á su persona misma y á
su dignidad.


§. LXXI. El carácter representativo,
llamado así por escelencia, ó por oposi.


;¡;




• 1 d . 383 cJOn con as emas especies de representa-
ciones, constituye el ministro dd primer
órdtn, ó el embajador; qUe es su perior á
todos los demás 'ministros, que no se ba-
llan revestidoscolI el mismo caráctt'r, y
no les permite entrar en concurrencia con
el embajador. En el díd hay embajadores
~rdi1l4rios J fstraordil¡arios; pero e .. ,iQ no
es mas que una di5tincion accidental y
relativa al obgeto desu misiono ~in em-
bargo, casi en todas partes se trata con
alguna diferencia á estos diversos e\nb:aja-
dores; pero esto es pu camente de uso.


§. LXXII. Los mvi"dos no se hallan
revestidos del carácter representativo pro-
piamente dicho ó de primer grado. Son
ministros de segundo órden á quien su
amo ha querido condecorar con un grado
de dignidad y de consideracion que, sin
compararse con el carácter de embajador,
sigue á él inmediata:nell te y no cede á nin
gun otro. Tambien hay enviados ordina-
rios y esttaoTdillariosj y parece que la
¡ntencion de los prínci pes es dar á estos
mas comideracion; pero esto tambien de-
pende del uso.


§. LXXIII. 'El término de rfSidmte
DO se referia antiguamente á la continua-
~ion de la permanencia de un mi nÍ>tro; y
y se ven en la historia embajadores ordi-
narios de~ignado, COD el título solo de




384 ,
re~i .. ientes. Pero desde qt1e el u~o de varia$
clases de ministlOS se estableció gt:neral-
¡mote, el no.l'bre de residente quedó para
los min¡~tros ,le otra terc .. ra cla~e; ~ cuyo
carácter St: aplica por unllSO g<:neralmente
recibiJ», un grddo menor de considera-
cion" El residente no representa la persoo
sona dd príncipe (!1 su dignidad, sino
únicamente en sus negocios. Su rt:presen·
tacion en lo esencial es de la misma na-
turaleza que la del enviado; por lo cual
se le llama muchas veces ministro de se ..
gundo órden con:o al enviado I 110 disrin"
guiendo de este modo sino dos órdenes
~e ministros pi:blicos, los etnbajadore~
l/ue tienen el carácter representativo por
esce1encia. y todos los tnini~tros que no es'
tan revestidos de eHe carácter eminente:
~st~ es la d.iqincion mas necesaria y la
uotca ecer.c1al.


§. LXXIV. En fin, por un uso mas
m.oderno toda" ia se ha establ~cido una
nueva especie de ministros públicos, cuyo
car,icter 110 se ~la ddcrminadoparticuhr-
melltc. Se lIamJI1 simplemente ministros
para denotar que se lullan revestidos de
la CL~a!id2d general de mandatarios del
sober";lno, sin


L


ninguna atribucion particu-
lar de cl;;\c y dé carácter. La delicada
etiqueta ha producido tal1'bien esta nove,;.
dad. El uso habia estabkcido tratamientos




~gS'
particulares para el embajador, el enviado
y el residente; pero con este motivo se
suscitaban muchas veces dificultades, espe ..
cialmentc en cuanto á la clase, entre los
ministros de varios príncipes. Para evitar
cualquiera inconveniente, en ciertas oca-
siones en que se podía temer, imaginaron
enviar ministros sin cOlJdecorarlos con nin-
guno de los tres caracteres conocidos.
Desde entonces no I;!stan sugetos á nin-
guna etiqueta arreglada y no pueden so-
licitar ningun tratamiento particular. El
ministro representa á su :lmo de una ma-
nera "agá é indeterminada, que no puede
Olscender al primer grado j y cede por con-
~iguienteal embajador sin dificultad. Debe
gozar generalmente de la consideracion que
merece una persona de confianza, á quien
el soberano tia el cuidado de sus negocios;
y tiene todos los derechos esencia1es al
carácter de ministro público. Es tal esta
cualidad indeterminada que puede darla
el soberano á cualquiera criado suyo, al
cual no quiere revestir del carácter de
embajador; y por otra parte puede acep-
tarla. un -hombre distinguido que no se sa·
tisfaga con el estado de re~idente y con el
tratamiento que disfruta en el dia. Tam-
bien hay ministros p¡enipot~nciarjo.r, mu-
cho mas distinguidos que los simples mi-
'1listro!, que tampoco tienen nínguna atd·


'IOMOIII. 'Bb




386
bucioo particular de clase y de carácter;
pero el uso los coloca ya inmedi:;¡tamente
despues del embajador) Ó ~on el enviado
estraordinario.


§. LXXV. Al tratar del comercio
(lib. 1I,§. XXXIV) hemos hablado de
los cons/lfes. Antiguamente eran los agen-
tes una especie de ministros públicos; pero
en el dia, que se han multiplicado prodi-
gamente los títulos, se ha aplicado este á
simples comisionados de los príncipes para
sus negocios particulares, y muchas veces
Ion tambien súbditos del pais en donde
residen. No son ministros públicos ni se
hailan, por cnnsiguiente, bajo la pro-
teceion del derecho de gentes: pero se
les debe proteger con mas particularidad
que á los demas estrangeros ó ciudada.
nos y tratar con mas miramiento en aten-
cion 21 príncipe á quien sirven. Si este
envia á un a,gente con credenciales para
asuntos púhlicos, entollces ya es ministro
publico; pues el título nada importa. Lo
mi-mo deb~mos decir de los diputados,
comisario~. y otras personas -encargadas
de lo~ negocios púhlicos.


§. LXXVI. .,Entre los diversos 'carac-
teres qu.: ha establecido el uso puede ele-
gir el soherano ;¡quel con que ha de reves-
tir á su ministro; y lo declara en las cr~­
dendafu que le e~trega pua el ¡obeuno




• 1 • 1 d. 387 ~ qOlen e envla. as ere e1zcialr's son el
instrumento que autoriza y constituye al
ministro en su c:uácter cerca dd prínci pe
á quien van dirigidas. Si éste recibe al mi-
Ilistro no puede hacerlo sino en la cuali·
dad que aquellas le señalan; porque son
como un poder general, ó mandato mani-
jiuto, mandatum manifestum.


§. LXXVII. Las instruccionfS entre-
gadas al ministro contienen el mandato se-
creto de su amo, las órdenes á que debe
conformarse y que limitan sus poderes.
Pudieramos aplicar ahora todas las reglas
del derecho natural á la materia del poder,
ó del mandato, tanto manifiesto como Se-
creto; pero ademas de que esto pertenece
con especialidad á la materia de los trata-
dos, podemos omitir en esta obra tales
pormenores; mayormente porque segun el
uso sabiamente establecido, las obligacio-
nes que puede contraer un ministro, no
tienen ningun va lor en el dia entre los
soberanos ha~ta qué las ha ratificado Sil
principal.


§. LXXVIII. Ya hemos dicho ante-
riormente que cualquiera soberano, cor-
paracion ó persona que goza el derecho
de .,.atar negocios públicos con potencias
estrangeras, le tiene tambien para enviar
ministros públicos (véase el cap. a12ter. ).
No hay dificultad eIl cuanto á simples


, Eb.l




, ~S~ 6 d· "d d mInistros man atanos, COOSI era O~ en
general como encargados de los negocio~
y autorizados con los poderes de :lquelloll
que tienen el derecho de tratar. Tambiell
se conceden sin diticultad á los ministros
de todús los soberanos t los derechos y
prerrogativas de los ministros de segur.da
clase; pero los monarcas poderows nie .•
gan á algunos estados pequeños el derecho
de enviar embajadores. V camos si tienen
razono Segun el uso generalmente recibido,
el embajador es un ministro público que
repre'sentan la persona y la ,dignidad de un
sober;,no; y corno este caracter represen.
tatlvo le grangea honores particulares, esta
es la razon porque los príncipes podero-
sos reusan admitir el embajador de un es-
tado pequeño y concederle honores tan
distinguidos. Pero es claro que cualquiera
soberano tiene un derecho igual á que le
represt.:nten, lo mismo en el primer gr;¡do
<¡ue en el segundo ó tercero j y la dig-
nidad soberana merece una consideracion
distinguida en la ~ociedad de las nacio-
nes Ya hemos demostrado (lib. 1I, cap_ III)
<¡ue la dignid;¡d de las naciones indepen-
diente~ es c~encialmente la misma; que Uf)
príncipe débil, pero soberano, lo es hnto
y tan independiente como el mayor mo-
narca; así como un enano no es menos
hombre que un gigal'te, aunque es verdad




3~9
9ne bace mayor figura el gigante político
que el enano en la sociedad general, y logra
por eso mas respeto y honores mas dis-
tinguidos. Es por con<iguiente indudable
que cualquiera príncipe ó estado vérdade-
ramenre sob.:rano th:ne el derecho de en-
viar embajadores, y que disputarle este
der.::cho, es hacerle una injuria InU y gran-
de. ó disputarle su dignidad soberana; y
si posee e'te derecho, no ~e puede negar
:i sus embajadores los miralIli~tos y ho-
nores que señala el 050 particularmente al
cadcter que representa á un soberano. El
rey de Francia no admite embajadores de
parte de los prí~ci pes de Al.emania, ne~
gando á sus minlstros los honores aplica-
dos al primer gudo de la representacion;
y recibe á los embajadores de los principes
de Italia, porque sostiene que estos son
mas pe'rfectamente soberanos que ros otros,
no dependiendo como ~q\le\1os de la <lU-
toridad dd emperador y del imperiO, auo·
que sean sus feudatarios. Los emperadores
;:¡fectan sin emb<lrgo sohre 10s príncipes
de Italia los mif>mos d~redlos que llenen
saIne los de Alemania; pero viendo que
:..q.!lel!os no forman cuerpo con e~ta po-
tencia y que no asisten á ws dietas, la
Francia los separa del im¡Jerio todo lo
posible, favoreciendQ su independencia.
ahsoluta~




39° §. LXXIX. No referiré pM menor To~
l1:)nor<,~ que se deben y tributan efectiva-
mente á los emh;¡jadorc~; porque son cmas
de pura inqitllcion y de cO'tllmbre. Solo
diré en gel1cr,,1 C]ue'c le, debt' la cortesía
y !dS djstincione~ que st'ñdlan el mo y las
costumbres, p:¡ra m,mift'star la comidera":
cíon conveniente al reprCoent,lnte de un
soberano. En cuanto á las cosas de ins-
ticudon y de uso es preciso ob~ervar. que
cuando,se ha establecido de tal modo una
costumbre que añade un vdlor @fectivo á
co,as indif~rentes por su naturaleza y una
signíticacion constante segun las costum-
bres y los usos; el derecho de gentes na-
tural y necesario obliga á re'petar esta
institucion l y á conducirse I con respec-
to á estas cosas t como si tuvieran por sí
mismas el valor que los hombres las han
atrihuido. Por egemplo, en las costum-
br~s. de toda la Europa es una preroga-
tiva propia del embajador el derecho de
cubrirse en presencia dd príncipe á quien
va enviado. Este derecho manifiesta que
se le reconoce por representante de un so-
berano, y negársele al embajador de UIl
estado verdader;,¡mente independiente es ha·
cerle injuriJ. y degradarle en algun modoo
Los suizos, mas instruidos antiguamente
en la guerra que en los estilos de las cor-
tes, y poco cuidado:.os d:; lo que era solo




· l' 391 ceremonta , se deJaron tratar en algunas
oca~iones de un modo poco conve~iente
á 1" dignidad de la nacion. El 1663 su-
frieron sus emba¡adores que el rey de Fran-
cia y los grandes de su corte les nega-
sen los honores que el oso habia hecho
esenciales ~ los embajadores de los sobe-
rano~, y p¡¡rtkularmente el de cubrirse en
la audiencia del rey (1). Algunos, que sa-
bian meior de lo que deblan á la gloria de
su. república, pidieron con empeño aquel
bonor esencial y distintivo. pero venció
la pluralidad y todos cedieron en /in, cuan-
do les aseguraron que los embajadores de.
Ja nacion no se hahian cubierto en presen-
cia de Enrique IV. Suponiendo que fuese
el hecho verdadero, la razon no era in-
contestable., porque lOS suizos podian re-
plic3r que su nadan no estaba reconoci-
da solemnemente por libre é independien-
te dd imperio, en tiempo de Enrique,
como acahaha de serlo en 1648 en el tra-
tado de Westfalia, Podian decir que si
sus antecesores habian sostenido mal la
dignidad de sus soberauos y habian incur-


(r) En Wi"cqul'fort se· pu~de- ver circunstanciada-
mente 10 que pa.'ó en aquella ocasiono Este autor ma-
nif,esla con ju,ticia una espedr de indignacicHL contra
los emba iador~s slJizos; nero no debía insultar :í la
Ilacioa ('ntPra, dicipndo brutalmente que f'refi~"e el
dillero al honor. Embajad.lib. 1, secc. 19. Vé~se tam-
biel! la secc. 18.




~92
rido en Dlla falta grosera, no podiJ bta
imponer á sus sucesores la obligacion de
cometer otfa igual. Mas ilustrada en el dia
la nacion y mas atenta á esta especie de
cosas, sabrá sostener mejor su dignidad;
y todos los honores esrraordinarios que
tributan por otra parte á sus emb3jadores,
no la alucinarán en lo sucesivo hasta el
punto de hacerla qúe olvide lo que ya
es esencial por el uso. Cuando Luis XV
fiJé á Alsaeia en f744, no quiso ésta en·
viar Itmhajddores á que le cumplimenta.
sen seg!ln se acostumhraba, sin saber si
les permitiria qlle se cubrie~en; )' habien-
do negado tan jUSfJ peticion no enviaron
á nadie.


CAPÍTULO VII.
D1 los dt'rechos, privilegios t inmun; ...
dades de lor embai,¡dores y otros minis ..


tro.s príblic()s.
§. LXXX. El respeto que se debe á los


soberanos ha de resaltar en sus represen-
tante~, y principalmente en el embajador
que representa la persona de su amo en el
primer grado. El que ofende é insulta á un
ministro público t comete un crÍmcn tanto
mas digno de un castigo severo, cuanto
mas fu'nestas sean las resultas para su so-
berano y para su p~~ria. Es justo que su-




fia el 'c3"Stigo de su fafta y que el elr?lo
á espensas del culpable dé una completa
s:ltisfaccion al soberano ofendido en la
persona d~ su ministro. Si el mismo mi-
nistro estrangero ofende á un ciudadano,
puede este reprimirle sin faltar al respeto
que debe á su carácter y darle una lec-
cion capaz de lavar la ofensa y de hacer
qtle se avergdence su autor. Tambien pue-
de el ofendido quejarse á su soberano, que
pedirá por él una justa satisfaccion al amo
del ministro. Los grandes intereses dd es-
fado no permiten a[ ciudadano, que escu-
che en semejante ocasion [os gritos de la
venganza que pudiera escitarle- el pundo-
nor, aunque pareciese lícita por otra par-
te. Un caballero, aun siguiendo las má-
J(imas del siglo, no se deshonra por una
(lfeosa de la cual no puede por si mismo
exigir satisfaccion.


§. LXXXI. Establecida ya la necesi-
dad y el derecho de las embajadas (véase
el cap. V de este lib.) resulta por con-
secuencia la seguridad completa y la in-
vioabilidad de los embajadores y demas
ministros; porque si m persona no está.
libre dt! tod;¡ violencia, es precario el de-
recho de las embajadas }' el éxito muy
incierto. El derecho á los fines es insepa-
rable del derecho á los medios necesarios.
Por consiguiente I sie'ldo tan importantes




394
las emhaiad:i~ en la sociedad univer~at de
bs IIJci,'nts y tan necesarias á su comuo
conservJcion, la persona de los emba¡ado-
res dt:h.:: Str S,lf!r~da é btV;(){lblf en ;odol
los pueblos (v¿Jse lib. 11, § CCXVIII).
El qulO comete una violencia contra un
embJjador ú otro cualquit:ra minj'tro pú-
blico, no soto hace injuria al soberano á
quitn representa el ministro, sino que aten.
ta á la seguridad comun y á la conserva-
cion de las naciones; y comete un crímen
:ltrnz contra todos los pueblos (1).


§. LXXXII. El soberano que recibe
(1) Un atpntado atroz contra el derecho de gentes


ocasionó la milla del poderoso imperio de Khovarezm,
Ó Karesrn, y Ji!, motivo á Los tártaros para que sub-
yugasen casi toda el Asia. Intl'ntando el famoso Gengis-
Han establecer el comf'fci,) de sus e,tados con la Per-
sia v las demas provincias sometidas á Mohamed
ü)tbeddin sultan de Khovarezm, envió á este prín-
cipe un embajador acompañado di> uoa caravana de
e"mercian'es. Lu~g() que llegó á Otrav el guberoajor
los mandá l'FP!l,jer y 10 mismo al embajador, y pscd.
bió al sultan qll~ todos pilos pr31l escias. Mohamed le
mandó que pa,a,e :í cuchillo á todos los prfsos, Gengis-
Han le pidió s8~i:;'ucci:on ¿" a'¡uella borroro:'a matan-
za V call,adCl de las di!,,,:i,){IPS afecta~as del sultan,
tomó las armas y conquistó ;;1 insbnte todo el impe~
fio de Khov~r~,m. r,10hamed fU?,itivo murió de pesar
en una isla desierta {\,,] ll'ar Caspio.


Cansan, líltin'" sultau de los mamrlus. mandó-
matar á los embójac'.>res de Selim 1, sultan de los
turcos, 'y éste se \-.cnfó rerriblemf?ntf:' conquistando
todos los estarios d p C'-.1'iln, veneié:'''"le v coeiénrlole
prisioner" junto al Cavru y 'm~nd;-tJldo qu P le ah()rca-
$PO en un~ de las pJ~rt;¡s c!~ la cicdJd. ,'\;Iarigny,
hin. de lo. ar¿¡bes, tom •• n, p:;g. 10,5 y 427. '




.59)·
:1 ministro le debe particularmente esta
seguridad; porqu\:! admitiéndol\:! y reco-
nociéndole como tal t se (,bliga á conce-
derle un .. proteccion panicular y á dis-
pensarle toda la seguridad posible. Es ver-
dad .qne el ~oberano debe proteger á cual-
quier hombre que se halle en sus estados,
sea ciudadano ó estrang\:!ro, y libertarle
de toda violencia; pero esta atencion se
debe mucho mas al ministro estrangero.
la violencia contra un particular es un
delito comun que puede perdonar el prín-
cipe segun las circunstancias; pero si ha
sido contra un minislro público es un crí-
men de estado y un atentado contra el
derecho de gentes; y el perdon no de-
pende del príncipe en cuyo territorio Se
ha cometido el crímen, sino del que ha
sido ofendido en la persona de su repre-
sentante. Sin embargo, si han insultado
al ministro personas que no conocizn su
carácter, la falta no interesa ya al dere-
cho de gentes y se queda en la clase de
los delitos comunes. Habiendo algunos jo.
venes li~enciosos imultado por la noche
en una ciudad de Suiza la casa del mi-
nistro de Inglaterra, sin saber que vivia
en ella, el magistrado preguntó á aquel
ministro que sati~faccion exigia. Este le
respondió sabiamente que al magistrado
pertenecia conservar CQlno le pareciese la




.396
seguridad pÚhlica; perC"q1Je' en c!Iantná
él t:11 particular nada pedia, no d¿ndm~
por oft:l.did" de unJ~ persnna5 cuyo ob-
geto no _ podía Ildba sido él, plle~to que
no 'aoian m ·Cl<a. En la proteecion que
5e dehe al ministro e~tr;¡ngero hay tam-
bi"n esto de particu lar; c.:¡ue si por la~
funestas máximas 'que ha intrnducido el
falso pundonor, se vé el soberano en la
nece~idad de tratar con indultrencia á un
caballero, que ~e venga inmc\·liatamente
de la afrenta que le hace IIn particular; no
pued¡;n permi¡¡rse l(;s medios de hecho
ó di-Clllp.H'e contra un mini,tro público,
sino en el CJSO de que éste, u<ando pri.
merO de v:nJencia, ponga á alguno en la
ilece,idad de dc:fender-c.


§. LXXXIII. Aun,!ue el car;Ícter del
miní~tro no se manifiesta en (Oeld su es-
temion, ni le 3'cgura el goce de t0do~
sus derechos ha·,t3 el fI1"'l1lento en que le
reconoce y adrni¡e el son:rano á quien en-
trega ,u<; crodell,:i.,It' ; sin e111bargo desde
qlle entra en el p,li, :í donde va envi.ado
y se da á cOII(;cer; queda. bj0 la protec-
don del dcrec 110 de g,~ntes; pM'llle de
otro modo no ~eria ~t:~ura su ve'!liJa. 1-1.1S-
ta que llegue enea ,h'¡ peíncipe \e le debe
mir:ir como mil:i;r;o bJ¡;- tU paJ~brd; y
por otra p:lrte, ao"m;l~ oe /')S J\'1'05 qlle
se tienen ordi!lari¿-'tfeilte por cartas en ca.so




397
de duda lleva el ministro pasaportes que
acrediten su carácter.


§. LXXXI V. Algunas veces necesita
estos pasaportes en los paises estrangc:ros
por donde tramita para ir á su de~tino,
y los manifiesta cUJndo es menester para
pedir !o que se h: dehe. E~ cierto que
3010 el monarca á quien va enviJdo d
ministro está obligado particuLumente á
proporcionarle el goce de todos los de ..
rcchos inherentes á 50 dignidad; pero los
cernas príncipes, ror cuyo territcrio pasa,
JlO pueden negarle bs alt'nciones que me·
rece el ministro de un sob~ralJo I y que ~e
exigen las naciones reciprocamente. Le dí!";
ben particularmente una completa segu-
¡ídad; porque insultarle seria injuriar á
su amo y á toda la nacion; y detener-
le ó violentarle seria quebrantar el dere-
cho de ernbdj.tda que pertenece á todos
Jos soberanos (~§. LXXVII Y LXIII).
Por consiguiente, FrJncisco 1, rey de
Francia, tuvo mucha raznn para quejar.
$c del asesinato de sus ernbaj;¡dores Rin-
con y Fregose, como de un atentado hor-
roroso contra la fé y él derecho de gen-
tes. E~tos dos minhtros, el uno d~sti[]a­
do á Constantinopla y el otro á V t"ne-
da, se embarcaron en el PÓ y fueron
presos y a~esinados. dI! árden dd gobcr;..
nador de Milán, segun ~ todas las aparit:n-




39S
cias (I ). No habiendo Cárlos V cuidado
de que buscasen á los autores. del asesi-
nato di6 motivo para creer que él le habia
mandado, 6 á lo menos que le aproba-
ba secretamente despues di! cometido; y
como no dió la sari,faccion conveniente,
Francisco 1 tenia un motivo muy justo
para declararle la guerra y aun para pe-
dir auxilio á todas las naciones; porque
un asurito de esta naturaleza, no es una
querella particular, ó una cuestion liti-
.giosa en que cada una de las partes alega
su derecho, sino la querella de todas las
Ilaciones, interesadas en mantener como
sagrados el derecho y los medios que tie-
Ilen de comunicarse y de tratar sus De ..
. gocios. Si se debe el paso inocente con
una entera seguridad á un simple particu.
lar i con mucha mas razon se debe al mi-
l1istró de un soberano que va á egecutar
las órdenes de su amo y que vía ja por los
Ilegocios de una nacían. Digo el paso ino-
cente; porque si es justamente sospechoso
el viage del mínimo J si el soberano tiene
moti vo para tem~r que abuse de. la liber-
tad de entrar en su territorio para formar
alguna trama contra él, ó que vaya á dar
ciertos aviws á sus enemigos, ó á sus-
citarle otros nuevos, ya h~mos dicho
(§. LXIV) que puede negarle el paso.


(1) Véase las mem~~~J' ¡le M~rtill de BelliJ'j,lib. IX.




399
pero no debe maltratar1e, ni permitir que
atenten á su pe rsona. Si no tid1e raz()[]es
bastante podero<as para n~garle d paso
tornará precauciones cuoteó el acuso t]ue
pueda hacl'r el mini:tro. Los esparioln ha-
llaron e5tablecidas estas l1J~yill1d' en ~1é­
gico y en LlS provi!,cias jnm,~d';¿td~. AHí
eran resoetados los embajadore~ en ~u ,·ia-
Ee; per~ no podían apartars'e de los ca-
minos ((;aJes ~ín perder sus derechos (J):
restriccion sabiamente eqablecida y arre-
glada de este modo para impedir que se
enviasen espias con el nombre de emba-
j;.¡dores. Tradndo',e de esta ~uerte la paz
en el famoso congreso de W eSlf,di~ entre
los peligros y estruendo de las armas, los
COrreos que recibian y de~pachaban. los
plenipotenciarios tenian señalado el cami-
1I0, fuera del cual no les servian sus pa-
saportes (2). . .


§. LXXXV. Lo que acabarnos de de-
cir pertenece á las naciones que se hallan
en paz; pero des pues que estan en guerra
ya no tienen obligacion de eejar al enemigo
el libre goce de sus derechos: al contra-
rio, tienen fundamento para privarle de
ellos, para debilitarle y obligarle á q~e
alepte condiciont:s equitativas. Tambit:U


(1) Solis, historia de la conquista de Mépica.
(::1) Wiquefott embajad9r, lib. 1, secc. 1,/-




4°0
podemos acometer y arrestar l sus agen.
tes en donde quiera que tengamos libertad
para cgerccr actos de ·hostildad. Por con-
siguiente, no solo podemos negar con jus-
ticia el paso á los ministros que envia el
enemigo á otros soberanos, sino que tam-
bien los arrestaremos si intentan pasar se-
cretamente y sin permiso por nuestro ter-
ritorio. La última guerra nos presenta un
buen egemplo de esto. Un embajador de
Francia (1) que iba á Berlin I por la im-
prudencia de sus guias pasó por una al·
dea del electorado de Hanover, cuyo so-
berano, que es el rey de Inglaterra, se ha-
llaba en guerra con la Francia. Fué ar-
restado allí y transferido des pues á Ingla.
terra, y ni la corte de Francia ni la de
Frusia se quejaron de S. M. Británica,
que no habia hecho mas que usar de sus
derechos de la guerra.


§. LXXXVI. Las razones en que Se!
funda la necesidad de las embajadas y la
inviolabilidad de los embajadores, no son
menos evidentes en tiempo de guerra que
en plena paz. Al contrario J la necesidad
y" el deber indispensable de conservar al·
gun medio de aproximarse y restablecer
la paz, es una nueva razon, que hace
la persona de los ministros mas sagrada


(1) 1\1r. de Belle-Is¡~.




d • é' . 1 bY . 40f to aVI:! ¡nVlo a e, plrt'<¡ue son los ¡as'"
trumentos de las conferencias y de late ..
conciliacion: nomt'1Jl ¡"(801fi, dice Ciceron t
tJusmodi ose deFe!, quo l10n modo ,in/e"
/"oC'ÍorU11 jura, sed etiam ínter hottium
tda inca/11m/' versetl/r. (1). De esta suerte
la seguridad de los que llevan los m:ensa':'
ges ó proposiciones del, enemigo, es, una
de las leyes mas sagrad';¡.s'de la gU'erta.Es
(ierto que el embaj;¡dor de un enemigo no
puede venir sin permiso; y como no siém ...
pre hay proporci0n de pedirle por perso;l
na~ neu tra!es, se ha su plido estableciendo
ciertos mens<lgeros privilegiados para hacer
proposiciones con toda seguridad de ene-
migo á enemigo,


§. LXXXVII. Hablo: de los heraldo!,
de los trompetas, y de los tambores, que
por las leyes de la guerra y el derecho
de gentes son sagrados é inviolables desde
que se dan á conocer, y mientras se'ffi-ao.
tienen en los límites de w comision yea
las funciones de su empleo, Así debe ser
necesariamente; porque sin cont::.r con que
es preci~o reservarnos los medios dé res-
tablecer la paz, como acabarnos de de.ir,
hay infinitas ocasiones durar.te ]d guerra
en que la conservacion COrnlJll y el be--
neficio de ambos partidos exigen qce se


(1) Ir. Verrem, lib. l,
rOMO lIl. Ce




4011.
puedan· dirigir mensages y proposiciones.
L.9sheraldos sucedieron á los jedales de
los romano.-s; pero ya ·casi no se usan en
el. dja, porque se envian tambores ó trom-
petas.,·ó segun las cjrcuostaoci~s, minis-
tros ·iioficiaJes autorizados con poderes.
¡'os tambores y. t~ompetas son sagrados
~ inviplable.s; pero deben darse á cono-
cerpor .·las señales que les ion propias.
Mauricio, príncipe· de Orange , mostró un
vi;v;o resentimiento contra la guarnicion de
Isendick que habia tirado sobre su trom-
peta{r). Deciaen atluella oCfsion que no
habia castigo suficiente para los que vio-
laban ,el derecho de gentes. Se pueden
ver otros egemplos en Wicquefort, y par-
~k:ularmente; la) ~tjsfaccion que el duque
tJe,Saboya, com;¡ndante del egército de
CárlosV, mandó que s~ diese á un trom-
peta fr:mces, á quien varios soldados ale-
ma~~ .. dt'smontaron y despojaron (2) .
.. § LXXXV lIL En las guerras de Jos
Paius B,¡Jos mandó ahorcar el duque de
Alba á un trompeta del príncipS! de Oran-
ge, dlcien¡:\o que no tenia obligacion de
car seguridad á un trompeta que le en·
viaba d gefe de los rebeldes (3)' En esta
ocasion, como en otr~s muchas, vioJó


(1) Wic'-:upfort, Lib. 1, sect. 3.
(z) Id. ¡bid.
(3) rd. '''¡j.




· 1 1 • 4°':; CIertamente aque genera. sangumariolas.
leyes de la guerra; q,ue como hemos P"FQ';'
bado mas arriba, se deben .óbse~var aun
en las gnem.s civiles (lib.UI, cap. XVlII)~
¿ y cómo se podrá tratar de paz en aque.
llas ocasiones desgr;¡ciada~? ¿ por qué me ..
dio se proporcionará la reconciliacion sa1
ludable, sino pueden lo.s .clo~,panidos di=,
rigirsemensages y enviarse reciprocam!!~
te y con toda seguridad personas de SQ
confianza? En la guerr.a. q.ue hicieron des..,
pues Los españoles á Jos .portugueses, á 10$
cualt's traraban tambien de reheldes ,1'.1
mismo duque de Alba mandó ahorcar -al
gobernador de Cascaj~, .porque hizp fija,,:,
go al trompeta que ibaá il)#málj 4rf~
dicion á la plaza (1). Eo. una ,gu~rra ~
vil, ó cuando un pT.Íncipe toma)~s'arm;lii
parJ someter á un ppeblo-,que se, :cree <ijs~
pensado de obedecerle" intel)ta obl~g~~
á los enemjg~s á que· respeten'" las leyes de
la guerra, al :mismo tkmpo que no jas ob~
serva con dIos, esqut)rer~lI~var la gllerr~
al últimoestremo de la crpeldad; y ~;¡cer,
que degene~en unamat¡mza<sin regla ni
medída por un enca.denamiento de rept'e-
~;¡¡jas reCiprQC3s. _


§. LXXXIX. Pero as.í Y,ümo un prín-
cipl:, si tiene razones poOerosas,. puedq.


(O' Wicquefort, lib. l. ",ce. 3.
Cel




40 4
dispensárse de admitir y escuchar emba-
jadores, un general ó cualqu ieraotro co-
mandante, no está siempre obligado á de-
jar acercarse, ni á escucb6r á un trompeta
Q tambor. Por egemplo, si un gobernador
de plaza teme que' una intimacion desani.
me á la guarnicion y produzca ideas de
C'apitular antes de tiémpo, puede sin duda
mandar salir al encuentro del trompeta
que se acerca, mandarle retirar y declarar
qtle si vuelve con ei mismo designio y sin
permiso mandará que le hagan fuego. Esta
~onducta no viola las leyes de la guerra;
pero {lO la debemos ob;ervar sino por ra-
zi:l"es urgentes, porque irritando al enemi-
~iñós espone:á que nos trate con todo ri.
gé't y s~tI. njnguó miramiento. Negarse á es-
~uchar áuú trompeta, sin 61egar una razon
convincente, es lo mismo 'que declarar que
re'quiere hacer la guerra de muerte.
, ;. XC. Ya se 'admita al heraldo ó al
trompeta, ó ya se reme escucharle, es pre-
~iso evitar con él todo lo que parezca in-
sulto. N o solo se dehe este respeto ál de-
~cho de gentes, f.ino que tambienes una
r¡J;l<.dma de prudencia. Rl:BJylio de Givry
envió en 1744 un trompeta con un oficj;¡l
para intimar la rendicion al reducto de
Piedra-Longa en el Piamonte. El oficial
saboyano que mandaba el reducto, hom-
bre valiente pero :.lSf'éro y arrebatado) in-




40 r
dignad", de que le intimasen la rtndicion
en un puesto que le pan.:cia ventajoso, res-
pondió injuriosamente al general frances.
El oficial, que era hombre de talento, dió
la respuesta al bailio de Givry en presen·
cia de las tropas francesas, que se inRa-
maron de c.5lera : se juntó á su valor na-:
tural el de~eo de vengar la afrenta y nada
pudo conrenerlas: las pérdid:ls que sufrie-
ron en un ataque tan sangriento las reani.
maro o mas; tomaron en fill el reducto,
y el imprudente comandante contribuyó
de este modo á su perdida, á la de su.
tropa~ y su puesto.


§. XCI. El príncipe, el general del
egército y cada comandante en gefe e.ll:
su departamento, son los únicos que tie-
cen derecho de enviar un trompeta Ó tam~
bor, y tampoco poeden enviúle sino al
comandante en gef~. Si el general quesJ-
tia una ciu3ad enviase un twmpetl :í algun
subalternn, al magistrado, ó al vecinda-
rio, pudiera el c()mandante de la plaza
tratarle juqamente cn-InO espia. E~tando.
Francisco 1, rey de Francia, en su('rra,
con C:\rlos V envió un trompeta á fa .
dieta del imperio, reunida en Spira en i~ tr.,
El emperador mandó que le vrendiesen
y amenazó que le luria ahorcar pnfl1ue
no te dirigim á él (I); pero no se atrevió


(1) Wkquefort, ubi ~U~fil.




405
2. egecotarl0, ~in duda porqne conocía
bi<!o, á pesar de sus quejas, que la dieta
tenia derecho, ann sin su cons~ntimiento,
de e.scnchar al trompeta. Ademas se des-
deñan de recibir á un tambor ó trompeta
de parte de un subalterno, ~iempre que
2'10 sea para algun asunto particular y de-
pendiente de la autoridad actual de aqud
subalterno en sus fu-I1ciones. En el ~itjo
de Rhioberg en 1 S98, un coronel de un
regimi<:oto españnl se atrevió á intimar la
rendicion á la plaza, y el gobernador en-
vió á decir al tambor que se retirQ~e, y
que si algur' otro tJmbor Ó trompeta te"ia
el atrevimiento de volver de parte de un
subalterno le mandaria ahorcar (r).


§. XCII. No es el único privilegio del
ministro público la inviolabilidad, ó se-
guridad que se le debe mas santa y partl.
cularmente que á cualquiera otro estran-
gero ó ciudadano; pues el uso general de
Jas naciones le atribuye ademas una com-
pleta independencia de la jurisdiccion y
de la autoridad del estado en donde re 4
side. Algunos antores (2) ddienden que
esta. i.ndependencia es de pura insti rucion
eñtre las naciones y quieren que se re-
fiera al derecho de gentes arbitrario, que


(1) Id. ¡bid.
(2) Vide Wolf. :JIU Gellt~ §.loS9.




· 4°7 proviene de las costumbres, de los usos ó
de los convenios particulares ; y . niegan
que sea de derecho de gentes natural. No
hay duda que la ley natural da á los hom-
bres el derecho de reprimir y castigar á
los qne les hacen injuria; por comiguien-
te, da á los soberanos el de ca~tigar á un
estrangero que turba el órdt:n público, que
los ofénde á ellos mismos, ó maltr;¡ta á
sus súbditos, y los autoriza á obligar al
estr:mgero á que se conforme á las leyes
y cumpla fielmente lo que debe á los ciu·
dadanos. Pero tambien es indudable que
la misma ley natural impone ~ todos los
soberanos la oblig:lcion de consentir en
aquellas cosas, sin las cuales no podrian las
naciones cultivar la sociedad que ha esta·
blecido entre ellas la naturaleza, de comu-
nicar~e, tr3tar de sus negocios y ajmtar
sus diferencias. Ahora bien, los embajado.;.
res y otros ministros públicos son instru-
mentos necesarios para mantener esta so-
ciedad general y esta correspondencia mÚ·
tua de la~ naciones. Pero su ministerio nO
puede lograr el fin á que St: ha destinado,
sino est~ autorizado de todas la~ prer~i. ..
tivas capaces de asef!nrar su efecto legIti-
mo )' de que se egerza con toda seguridad
libre y fiell11ente. El mi~mo dertcho de
gentes, que obliga á las naciones á adrrit¡r
á los ministros estrangeros, las obliga tam·




408
bien, por consiguiente, á recibirlo~ con
todos los derechos que les son necesarios
y ro;'¡os los .privilegios que ase¡?,uran el
egcrcício de sus funciones. Es f~cil de
comprender que uno de es:os pri\ ilegios
ha de ser la independcnci;l , ~jn la cual
5010 s;!rá precada la s~gtlriddd t.m nece-
saria al ministro público, á quien podrían
inqi.lietar, perseguir y m;¡ltrJt.lr con in-
finitüs pretestos. El ministro e~tá encar-
gado muchds veces de comisione, d\!~ag\'a~
dables para el príncipe á quien va envia·
00; y si este príncipe tuviera alguna ao·
toridad sobre él, Y partícula rmente una
autoridad soberana ¿ cómo se habia de es·
perar que egecutára el ministro las órdc -
nes de su amo con la t'iddidad, ftrmeza
y libertad de ánimo nece~arias' Convie-
ne que no tenga que temer ascchanza~;
que no le puedan distraer de sus funcio-
nes por ningun ardiJ; que no t.:nga que
e~perar ni temer dd soberano á quien va
enviado. Por .;omigni.:nte, e.~ prcci,o
que sea independiente de la autoridad so-
berana de la jurisdiccion del país, t3ntO
e:n lo civil como en lo criminal, prlra
~l:iurar el efecto de Sll ministerio. Aña-
diremos que los gralldes de la corte, y
las personas de mas consideracion no ~:e


• • • 1
enc;agarJan sino con repugnanct:l al! una
emb¡¡j~da, si esta comision ~los hubiera de




4r'Q
someter á una :lOto~idad ·e~tra n(!era , fre-
cuentemente t!n n;,¡cion~s poco ~mig;¡s de
la suya, en donde tuvieran que sootener
pretensiones desagradables, el entrar t:n
discusiones en que se introduce tao facil-
mente el desabrimiento. Eí: nn, si se pudie-
ra acusar al embajador por delitos comu-
nes, perseguirle crimin;¡\mente, arre~tarle
y castigarle; si se le padier! citar en jus.
ticia por negocios civ iles, sucederia fre-
cuentemente que no tendria ni la ;¡uto·ri-
dad, ni el tiempo, ni la libertad d~ ánimo
que exigit::sen Jos negocios de su amo: ¿ y
con seméjante su7eciol1 cómo sostendria
la dignidad de la ~'rt::presentJcion? Por too
das estas razones es imposible concebir que
la intencion del príncipe que envía un em-
bajador, ú otro cualquier ministro, sea so-
meterle á la autoridad de una potencia e s-
trangera. Esta es una nueva razon que aca-
ba dé establecer La independencia del mi-
ni\tro público. Sino se puede presumir ra-
cionalmente que su amo quiera someterle
á la autoridad dél sob.~rano á quien le en-
,<ia, recihiendo éste al ministro consient«
en admitirle en el concepto de inde~
del1ci;¡; y este es un convenio tácito en-
tre Jos do~ príncipes, que añade nuevo vi-
gor :í. la obiigacion natural.


EILFO es enteramente conforme á nues-
tros principios; porque todos los soberanos




410 ~olicirJn tln~ perfecta independenci~ pad
S1JS emh:1iador,~s y rT'inisl ros. Si es cierto que
ha hahidu cn E'pa!1J un rey que 'desean-
do atrihllir~e Ulld jnrisdiccion sobre los mi·
nÍ',rrm c~,tran("c:r()s residentes en su corte,
escribi6 :t ro&~s los príncipes cristianos que
si sm embajadores cometian algun crímen
en donde residían, queri<! que perdiesen
sus pri vi1~3ios y se les juzgase segun las
leyes del pais (1); un solo egemplo nada
influye en semej:lllte materia y la corona
de España no ha adoptado este modo de
pensar.


§. XCIII. No debe convertirse en li-
cencia esta independencia del ministro es-
trangero: no le dispensa de conformarse
en sus actos esteriores á los usos y leyes
del país en todo lo que es ageno al obgeto
de su ministerio: es independiente, pero
no tiene derecho de hacer todo 10 que
le agrade. Por egemplo, si está prohibido
generalm ente á todo el mundo pasar en
coche junto á UI1 :.Jmacen de pólvora ó
por un puente, visitar y eX2tninar las for-
~ticJcione~ de una plaza, &c. el embaia-


i;'I.;,d"be respetar estas prohibiciones (2).
(r) Este hecho qu~ refiere Antonio de Vera en su


id,--'", dE! pC1"j¡'~'ro :"~/i7:;J,¡d(,y le pan:"cc sospechoso :i
\Vicquefort, p"rotJe no 1", ba hallado en oingun 'otro
escritor. FmbJ';. lib. 1, ,eee, '29


(2) Inforn'2do pi rey dE' Inglaterra ¿~ que los em-
bajadores de Francia y E~caca J¡~iJiall reunido much~




4II
Si olvida ms deberes, si. es insolente y
comete faltas y crimenes, hay varios me-
dios· de reprimirle, ~egun la imporrancia
y naturaleza de sus faltas, de lo cual h;¡-
blarem0s des pues de decir alglJna cosa de
/a conducta que debe ob~erv.ir el ministro
público en el par¿ge en donde r~sida. 1';0
puede prevalt:rse de su independencia, para
opon~rse á las k) t!S y ¡()~ mus; peru mas
bi¡:n d~be conformarse á eUas en cuanto le
pertenezcan, aunque el magistrado no ten·
ga poder para precisarle á ello: está prin-
cipalmente obligado á observar religiosa-
mente las reglas universales de la jll~ticia
con todos los que traten con él. Con res-
pecto al príncipe á quien va enviado debe


gente armada para sosfener ~n una ocasion solemne
~us pretensiones respectivas tocante :i la precedencia,
mandó que suplicasen á todos los ernlnjadores que
no enviasen sus coches á la entrada del de Venecia.
El de Francia, con:ie de Estrades, accedió á esta de-
manda, y Luis XIV le Dlanifestd su disgu,;to, dicien-
do: '·No n;¡bienrlo sido n,a~ ijue una súplica pi'r parte
"del rey de Inglaterra par1 que no enviasc-u ccch['~,
"y 3un cuando bubi~"rrt ~jdo una órden espr€'sa. como
"puede darlas á su arbitrio) en todus sus estados, de-
"biste responderle que 5110 lls recibias de mi, V si .-....
"de rE'sultas de esto hubipra qllprido UF'ar de YL)le..¡¡,,~ ...
"cia. pI partLlo que hab:as de haber adoptadiJ era el·"
,\rerlf(~rte r1(' su COjt~.~' Me p3rf'Ce que e3r~ mon:1 r ca
se f'qui\'JCJ:x~. pi\r"luE' crtda sc>bpf;1no tj~np r~err-.:h>J de
pruhib:r i todu::; 10s mi[llstro~ estr;]n[!"('rn:~. ou{-' h i,:,an
en =u t::3.i: C~J;:;;}S (:e que puede rflsult8r al/~!\ (l<:í:---
drn, y uuc adell1as no SOIl nece.ari~s al e¡;erckio de
5US funciones.




4 t2
el emhajador tener prt'se-nte qo.e..Ju minj~
t"tin "s mi(li~terio de paz y que' en estf
co"c~nm le recibe. E~ta razon: le veda
ctl;¡l'i~id ma! procedér. Sirva á <o amo sil( .
eng,¡ñdr ,ti prínci¡)e que le:: recibe; porque
es ·l!na vil traicioll abllsJf de un caráctett
sagrado, para tramar. sin temor la pérdid~
de los que le respetan,. para ponerle ase ..
ChanZJ5, perjudicarle secretamente y em-
brollar y destruir sus negocios. Lo que
seria infame y ahominable en un huesped
particul;¡r ¿ será honroso y lícito al repre .. ·
SClllante de un soberano? .


A'1uí se presenta una cuestion interd;
san te. Los embajadores trabajan por 1"
comun en corromper la fidelidad deJo.'
ministros de la corte en que residen, la
de los secretarios y otros empleados ea
l.ls s;:cretarias. ¿ Qué se debe pemar de esta.
práctica? Corromper á uno, seducirle 6
jncirarie con el poderoso atractivo del oro.
á que nnda :1 ~·u príncipe y falte á su de-
ber, es ~in dis~lUta un;! m,da accion, segun
todos lns principios ciertos de la moral •


.... ¿Cl)mO se toman la libertad de cometerla
;;~\ Lei ¡mente en los negocios públicos?


...... Un S:lbjn y virtuoso político (1) manitie-ta
que cGnJena absolut4!mente este indigno


(r) Mr. Pecquet, discurso sobre el arte de nego-
ciar, pág. 9I Y 92.




4r,
.ectlr~o; pero porque no le .1pedreoz m ~d
mundo político, se limira á dC0m~jdr que
no se valgan de él sino á falta de orros
medios. Pero nosotros, que es<.:ribimos
sobre los principios sagrados é invari8bks
del derech0, decimos osadamente, para ¡JO
ser infieles al mundo mwal, que la cor-'
rupcion es un medio ccntrar;o á tud~s las
reglas de la virtuJ y de la honradez y
que ofenpe c"identemtmte á la ley DJtU-
r<l1. No hay C0sa que mas d~,.h()nrc hi ~e
oponga á los dthercs llcÚll'O" di lrs hom-
bres, que inducir á ;¡'gt:¡;(> á 'lIJe obre
mal. El corruptor peca ci~rt2mcate C()!J-
tra el infdiz á quien seduce. Y p'lr lo
que respecta al soberano, cuyos ~ccretos
se descubren de este modo, ¿ no se le
ofende y se le hace injuria en aprove-
charse del acceso favordble l]Ue pelmite
en su corte, pa:a corromper la ficididad
de sus dependientes? Tiene derecho para
despedir al corru ptor y para pedir justi-
cia al que le ha enviado.


Si alguna vez es di,culpable la corrup-
~ion, es cu;¡ndo no hay otro medio de .
descubrir claramente y "desconcertar L'~_:
trama odiosa, capaz de arruin::r, ó de .
~oner en gran riesgo el CItado á quien se
SIrve. El que revela semejante secreto,
puede 110 ~cr condenahle, segun la, cir-
~unstandas; y el maY,or y filas legítimo




41 4
hendicio que resulta de la accion á qué
~e le obliga y la necesidad de recurrir á
eb pueden eximirnos de que nos deten-
gamos con demasiado escrupulo en lo que
pllt'de tener de equivoca por su parte.
G;marle i.CS VD acto de simple y pura- de-
fema; y todos los diJS nos vemos obli-
gados, para frustrar las tramas de los mal-
vados, á empl~ar las disposiciones vicio~
S2S de nuestros semejanres. En este con .. '
ceplo d~cia Enrique IV al embajador dal
España que es lú ito al embajador emplear
ltl corrupcion para descubrir LIS intriga,-
'1/1e se formem contra su amo (J); aña ....
diendo que los negocios de Marsella, de
Metz y otros muchos manifestaban' sufi-
cientemente, que habia razon para procu.
rar penetrar los de5ignios que se forma-
ban en Bruselas contra la tranquilidad de
su rey no. Este gran prínci pe no juzgaba
sin duda que la sedllccion fué siempre
una práctica disculpable en un ministro
eqrangero, puesto que él hizo arrestar á
Rrum.au, s~cn::tario del embajador de Es-


_paña , que habia sobornado á Mairargues
r..<~'l que entregase Marsella á los españoles.


JI. prove.charse simplemente de Lls ofer-
tas de un tr;¡idor á quien no hemos se-


(r) véense las memorias de Sully y los historia·
dores de l;r~¡¡_ia.




4 I )
ducido, no es tan contrario á la justicia
y á' la honradez. Pt:l'O los eg.:mplüs de
los romanos que h;;mos referido (lib. III,
§. CLXXXV y CLXXXI), en que se tra-
taba sin embargo de cJ1t:migos dt:clarados,
manitiestan qu~ la grandtza de alma des-
precia tambien este m"dio pala no fü¡m:ll-
tar la infame traiciono Un príncipe ó ua
ministro que tenga los mismos stntimit:n-
tos que aqueHos antiguos romanos, no acep'
tará las ofertas de un traidor sino cuando
le obligue á ello UOl cruel I1.;cesidad; y
se lamentará de deber su conservacÍon á
este indigno recurso.


Pero no pretendo condenar la eficacia
ni los regalos y promesas que cmplea un
embajador para adquirir amigos á su amo;
porque no es seducir á las personas ni im-
pelerlas al crimen el conciliarse su aft:ctoj
y á estos nuevos amigos les pertenece por"
tarse de modo que su inclinacion á un
príncipe estrangero no les aparte jamas de
la fidelidad que deben á su sob~rano.


§. XCIV. Si el embajJdor olvida los
deberes de su estado; si es ingrato y pe-, ,_
ligroso; y si forma conspiraciones y eq;¡~ ... .
presas perjudiciales á la tranquilidad de ..... .
los ciudad;mos del estado ó del prínr:ipe
á quien va enviado, h?y v;¡rios mcdio~ de
reprimirle proporcionados á la naturJ:.:za
y al grado de su f.¡lt~: Si maltrata á los




416
~úbJitos del estado; si les hace injusticias
y emplea contra ello, la violencia, los súb-
ditos ofendidos no deben acudir á los ma-
gi,rrados ordinarios de cuya jurisdiccioa
es independiente el embajador j y por la
misma razon no pueden obrar directamen-
te contra él aq~ellos magistrados. En se-
mejantes ocasiones es preciso recurrir al
~oberano para que pida justicia al amo dd
embajador; y en caso de que se la niegue
puede mandar al minbtro insolente que
salga de sus estados.


§. XCV. Si el ministro estrangero
ofende al príncipe mismo, si le falta al
re~p to, ~i si\!mbra la discordia en el es ..
tado por sus intringas, el príncipe of.:n-
di do , (,bservando los miramientos p,irti-
culares con el amo, se limitá algunas ve-
ces á pedir que llame al rnini5tro j ó si
es mas considerable la falta le prohibe re-
sidir en la corte basta que vuelve la res-
ptle~ta de su :UTIO. En los casos gravei
le hace que salga de sus estados.


§. XCVI. No hay dud~ que todo,
.. Jos soberanos tienen derecho para proce 4
_ .. }!:.::..~. de e~te modo, porque son dueños de


su pais, y ningun estrangero puede per-
manecer en w ¡;orte, ó en sus estados sin
~u permisf). Y si los soberanos tienen ge-
neralmente obligacion de escuchar las pro-
posi¡,;iones de las ,potencias estrangeras y




4Y7 ce, recibir á sus mini~tros. cesa el1t\Ora"
mente con respecto a UII mini ,uo, que
fáltando él Ir,ismo á los deberes que íe
imp('lne su carácter, se llace jmtamente te~
mible ó sospechoso para aquel á quien no
puede presentars.: sino COIT,O ministro de
paz. ¿ Acaso eH aria obligado el príncipe á
permitir en su territorio y en su corte á
un enemigo secreto que turba el efta do Ó
que maquina su rérdida? Fué graciosa la
respuesta que dió Felipe II á la reyna
Isabel, que le mplicaba que retirase á su
embajador porque formaba contra ella con-
juraciones peligrosas. El rey de España no
quiso mandarle retirar, diciendo que Ct se-
u ria muy desgraciada la condicion de los
"príncipes, si se vieran obligados á Ha-
S) mar á su ministro, cuando sn condne-
"ta no correspondia al humor ó al inte-
JO res de aquellos con quien negociaba (1)."
l' .. fucho mas desgraciada seria la condi-
cion de los príncipes si estuvieran obli-
gados á permitit en sus estados y ell su
corte á un ministro incomodo, ó justa-
mente so~pechoso, á un enredador, ó ene_' ..... ·
migo disfrazado con el c.1rácter de _,,!~.~­
ba jador, qlle se prevali¡;se de su inviola-
bilidad para formar oSddamente empresas
perjudiciales. La rcyna, oft:ndida justamente


(1) Wicqu0fort, "bi supr:/, lib. 1, secc. 29 ..
T0?,IO 111. Dd




4 18
por la denegacion de Felipe, mandó poner
guardias al embajador (1)'


§. XCV n. ¿ P"ro deben limitarse siem-
pre á despedir al embaj2c1or po r cualquie-
ra clase de esceso que haya cometido? Al-
gunos autores lo delÍenden fundados en la
perfecta independencia del ministro públi-
co; y por esta razon he dicho ya, que el
magistrado ordinario no puede proceder
contra él. Convengo tambien en que por
cualquiera especie de d<!litos comunes, por
los escandalos y descJrdenes que perjudi-
<:an á los ciudadanos y á la sociedaj sin
poner en ri,'sgo al estado ni al soberano,
no se debe faltar al miramiento que mere-
ce un carácter tan necesario para la coro
respondencia de las nacione<, y por la dig-
nidad del príncipe representado, al cual
se deben quejJf de la conducta de su mi-
nistro y pedirle saric,faccion de ella: y si
no se comigue, li;nitar~c á despedir al
milli~tro, eu caso de que exija absoluta-
mente remedio la gravedad de sus filns.
¿ Pero podrá impunemente el embajador


-maquinar contra el e,tado en donde reside,
~',:ar m pérdiJa, incitar los súbditos á


la r.:b,lion, y nrdir sin temor las conspi-
raciones mas peligros3s, cuando cst:i se-
guro de la aprobacion de su amo? Si se


(1) rd!m, ibid. .1




• , J" 4T9 porta como enemlgo ¿ no ,sera JeIto tra-
tarle como tal? E~to es indud"b!c cea
respecto á un embajador que t:mplo.:a los
medios de htcho, (J1:e tema las ~,rmas, Q
usa de viol"nci;¡. ASI:dlos á guien aeo"",
mete pueden rechndrle; porque la de-
fen'a pro¡,ia es de derecho natural. Lo~
embajadores ron:anos, enviados á Jos Gall~
las y que pelearen despues contra ellos
con los pm,blos de Clmio, se de~p(\iaron
ellos mismos de Sll carácter (I) ¿ Quién
ha de juzg:¡r ql;e los Gaulas debieron res-
petarlos en la batalid?


§. XCVIII. La cuesticn es mas dificil
ton respecto al embajador que, sin emplear
;¡ctu;!lmente los medios de hecho" urde
tramas peligrosas, incita con arterías-á, los
súbditos á la rebdion, y forma y, anima
conspiraciones contra el ~obcr,;no, ó con-
trd el estado. ¿ No se podrá reprimir y cas-
tigar egemplarmente á un tr;:idor que abu-
sa de su carácter y qtle e.< el primero que
viola el derecllO de gentes? E~ta lq sa~
grada provee del mismo modo á la S~gU4
riddd del embajador que á 1<1 dd soberan<':.,-
que le recib~_ Pero, por otra pJrte ,~;t>r­
concedtmos al prínci pe of~ndido ti d~re-


(r) Tito Livio, lib. 5, cap. 2IÍ. El historiador de~
cicle sin vacilar que sus emb2jad res \·i )L;rl:n pi d(!~
recbo de gentes; legati 'Qntra jus gcntium IJrtllil


Ddl




42Ó
cho de castigar en este caso al ministro
é'strangero, producirá frecuentes motivos
de contestaciol1 y de romp ¡miento entre
las potencias; y será de temer que se 'vea
privado el carácter del embajador de la
seguridad que necesita. Hay ciertos usos,
tolerados en los ministros estrangeros, ~un·
que no siempre son muy decorosos; y
los hay que no pueden reprimirse con pe-
nas, sino solamente mandando al emba-
jador que se retire. ¿ Cómo se han de se·'
Í1aJar siempre los limites de estos diver-
sos grados de falta? se pintarán con co-
lores odiosos las intrigas del ministro á
quien se intente perder; se calumniarán su~
ln't,cqciones y sus acciones, jnterpretán~
dolas siniestramente, y au n se suscitarán
fal~as acusaciones. En tin, las empresas de
esta nator:aleza se egecutan por lo comun
ton precaucion y se manejan en secreto:
es' dificil probarlas c()mpJ~tamt:ntt!, y po-
C<JS veces se consigue sino por medíos
judiciales. Pero no se puede sugerar á estas
formalidad~s un ministro independiente de
·'~a jurisdiccion del pais.
~ Al establecer los principios del dere-


cho de gentes voluntario (prelirn. §. XXI),
hemos advertido que las naciones deben
!Jrguoas veces privarse IlccesJ,'jamente, en
ia,v9r .. del bit'n 3en~r;d, de cil!rtüs dere-
chos que, tom;¡,!o,¡ U! sí mismo~ y, ab.-




421
!rayéndonos de cual quiera otra consi-
deracion, les pertenecerian naturalmen~
te. De esta ~uerte el soberano, cuya cau-
~;¡ es justa, tiene él solo verdaderamente.
todos lo~ dert'chos de la gverra lib. nI,
§. CLXXXVIII) ; y sin emlmgo eeta
ohligado á considerar á su l>ll'cmigo como
si tuviera iguales dérechos á los suyos y
á tr~t;¡rle de este modo (ihid. ~~. Cx,G
y CXCI). Los mismos prioci pios nos ser·
"irán ahora (k regla. Decimos, pues, que
atendiel1do ;Í la gl'an ntilidad y auná la
necesidad ele las embJj;;das, e'·tJIl los so-
beranos oHi¡;JJos á resrt:~Jr la inviolabi'-
lidad del embaj;,dnr , mientras 110 sea in-
Fom patible con su propia scgurididy .la
consenaclo[l del t'staJo. Por consiguiente,
cuando se d~scu!.)fen las tramas y manejo,S
Qculto~ del emhajador '\' ya ha pasado el
. pclig;'·o, de suerte qtl~ no sea neces:uió
para libertarse de él apodi::r;}rse de ~u per-


,sona, es .precijo en cor.<ideracion á su ca·
rácter renunciar ,,1 derecho general de cas-
tigar ;Í un tr.lÍdor, (í enemigo encubierto,
que atenta contra el cq,ldo, )' limitarse
á de~pl'dir al ministro culp3hle pidiel\~;:;'
W c2stigo al ~ohcr;lno d~ qllien depe[Ici~·.--


En c<to est3n de aCl1l:rdo la mayor
parte de las n~cionl's y especialmente la¡
de Europa. W icqllefort (1) refiere muchos


(1) Embaj .. d. lib. 1, fec~. 27, 33 Y 29.




472
egemplr>s eJe hs l'rincit:nlet ~0her3nM ele
Eur()~)J _ qq;~ 1,,1.: hF~'1 /;llílt~nt:1 ~() C0n Jes..í
'p",lir á lo, cmhaiaJ ')~c< ";llll,~.h¡:s de em-
prc,,{ oJi)~.i'. y Jk'J l,l, V~Cc' s:n pedir
"el ~.1,.tign J qp; .llij ,s ~ ,,1l~ qllic':l,:'; no es ..
p~rdbJn c(ln"i.'~)lii j~ i\ ·~:,.'.~í,·.;:¡!)ns ;1 ettoS
egem.,J,)s el Jo:! .Juque d~ O I.:~w;, reQ~n~
ie de Frt.ficia, lllle trdtó c',n m:r:,mi,,';ro
~I prí¡lcipe J~ Cdila:mr. t:mh.iador d.: Es-
paña, hJhi.:n1o tramado conrra él una
con5pirJL:Írm p.:ligro,a, limitJndme á po·
nedc guardid~. á apoderar\e d~ sus pa-
'pcle~ y á manddr que le condngesen fue-
ra del reyno Ld hi"toriJ romana nos pte·
Sel1tJ un eg:.:mLJ!o mny antiguo en la pero
sona de i:J~ ernbliadcres de Tarquina, que
habiendo ¡jo i RO'Tia con d pretesto de
reclamar los bien~s particlllares dI:! su amo,
que h.ibia sí.Jo depuesto, sedugeron á la
juventud viciosa y la empeñlwn en una
horrible tr.li,'¡.n contra la patria. Aun-
qile b conducta de estos en:bajaJores pa-
rccil 'llle :mroriz.1ba;] t:'¡¡tarIo, como cne-
mig/s, I(J~ cJn,ul"s y el ~en311o respeta-
¡OI~ en ~us pe r S0l1d\ d d:ré:::h') de 'gen-


.,J;.w, 1) j d"'p:.J¡éIíJ"ln" do ha:'",rln~ ct;,ño
_ .. algllo:!; pero "t)()( ·~·l C;)flte~tn d·~ "-r~r'-l Li·./io


parece qüe leS qttitJ(U:l L~ c¿rra .. qu~ jo~
(1) Et t;'w.nqu.zm 'viIi sunf (~~\.~~t·:) t0>11:'f7¡'dne uf


h:'-1.rtiu'1l .'0;:0 en¿,}u l juS' t.¡w¡;n B~·Htiwr., l!ú;uit. Tit. Liv.
lib. 11, ~¡¡p.lV.




42 .3
b.miurados les habían entregado para Tar-
quino.


§. XCIX. E,te egemplonos conduce
á la verdad\!ra regla dd derecho de gen-
te~ en el caso de que tratamos. No se
pnede ca<tiz,ar al emtn:ldor, porqoe es
independit'nte j y no cnnl'Ítóne r,)r las ra·,
zon:!s que acabamos de tóSpO!ltl' trat:nle
como enem\'t,o, m\entn.<. 1\0 CC\\n':t?, í'lm:
sí mismo alguna violenci;¡ () ,;o \'JI?3 de
los medios de hecho: pero ~e p\leden to-
mar contra él la., rroví,\"nc:;:¡" 're e}~ija
racionalmente el cui,Lelo de l:i'Lr:';r~c .ld
daño que ha m;¡'1uin;:¡dn Y de d,-'sbara¡;¡r
sus proyectos. Si pua d'~5C(l!JCl':·tar y evi-
tar nna conjnncion fuese necc<'drio arres.
tal' y :mn quitar la vida al emb;¡i~Jor que
la 30im;¡ y dirige, no creo (!lh~ ~e (h:be
vacilar; no srdo POf(]UC 1;\ .<;;1"" (!,:i es-
tado es la ley ~llprCll1a, ~illO t:;!ll:;;(n por·
gue, prescindiendo de esta máxima, pro-
ducen un dercdlO perf~cto y panicular
los mi~mo.~ hcc1,os de! embai:.chr. Fs cier-
to oue el rr.j·,jqn pú',lico e, i,:ckren-
dien;e y su pcr'ona qgpd:¡; '¡li.'l'D no J¡;¡y~,
dudJ que es licito r,·chJ.Z?'f ~liS 8r:1<:"~"~~:_
oeL! Itos Ó In~!ni:lest(~~, y d\f~~n.;l~':·~e con--
tra él, cuando procede" ('0;1'0 t',-,'lnig(' Ó
traidor j y ~i no !,oI.Ln:os S;Jv2"1I0S "in
que le re~lllte cL:flO, él es el que ]1(¡S pone
en la neC¡;SiéLd de c1u"m;;k. Ln:unLes ~e




424
puede decir' cQn razan, qúe él mi~mo se
priva d~ la prot.:ccion cid dérecho de
gentes. Soponga'mos que el ~enado de Ve·
necia, cuando clcscub"¡ó la conjuracion
del marques de I3cdmu (1), Y ~·e conven-
ció dt'! que em: embajador era la causa
y el geft'! de ella, no hubierJ tenido por
()tra parte los indicios suficientes para re-
primir aquell a horrible compiracioll; ni
hubiera ~abido con seguridad el t1arage
en dooJe debia de estallar; ni si ~~ pr~­
ponia sublevar la armada cí el ef'ército, ó
wrpren::ler alguna plaza importante ¿ de
h:ria babel' d~jado partir lihremcnte ;¡j cm·
bJjador r de esta suerte proporcionarle
el medio de ponerse al frente de sus c·~m­
plices y lograr sns de<Ígnios? No se dt'!-
fenderá seriammte; porque el senado hu-
bit'!ra tenido d<!recho pan man,Ln arres-
tar al mlrque~ y á todos los de su Cd~a,
y aun para arranc:ulos su fune~to sccre-
to', Pao viendo aquellos prud~l1tes n:pn-
blicanos que habia I'a~;¡do el pdigw y $e
113hia d:sip.do enteramente la conjur;;cion,


_Huisidon correr bien con España; y pro-
'1yjbiendo que Se acusase á los e<p;:;;o!es
~hab~r teniJo parte en la c(mjuraci¡,n,


rogaron solamente al embJjaJur que se


(r) Véase la historia escrita por el abad de Saint-
Real,




4 2 í
retirase para librar~e del furor populJr.


§. C. En e~to d-:bemos s-:g!!ir la mis-
ma regla que hemos dado (lib. IU,
§. CXXXVI) al trat~r de lo qu~ es li-
cito contra un enemigo: cuando el em-
bajador obra como enemigo se pue,ic \.:rn-
pl=ar contra él todo lo nt:ccsario p,Ha ma-
lograr sus perversos d.::signi"s y ponv,se
en seguridad. Por este m ¡'1l10 princi pío y
por e~ta idea, que pres-:nta al embai~¿or
como un enemigo público cuando proce-
de como tal, dtbemos tamhi~n de,~idir de
~u suerte en caso d-: qUé sus akn:ados
lleguen al último grado de atrociJ_13_ Si
el embajador comde cr¡mene~ de esta es-
pecie que ataquen la seguridad del gé:l;:-
ro humano, si ¡¡¡t<:ora 3scsioar ó enVc:IlC-
mr al Fríncipc que le ha récibiJo en su
corte, merece sin dinculod que se le cas-
tigue como á un enemigo traidor, en\'(~­
n(;oador ó asesino (vé~se lib_ lIT, ~. CLV).
Su car~ctcr, que ha d~,;!lOnrado t:m i:l-
dignamente, no p\lede libertarle de L, pe-
m. ¿ Por ventnra proteg-::iá el derecho ele
rentes á un crimin:.1!, cuyo supliciv cxi-,
gen la seguridad de todes íos príncipes .. ;'
h con~ervacion cid género hlJmano~ 1:.;'
cierto qlle no se debe esperar que nn mi.
nistro púhlico en meta t~n horribles esce-
~OS; por'p:e son generalmente perscna5 de
honor á las que se condecora con este




426
caracter; f'ero :lGn'-jl1e fl1'~<': ,1(; ;:'1:,':1:13
que n:icia c',;rupu!iv,'l, L,s ditlCi,ltades y
la efiormida,l d~l p~:lif,'ro son c;Jpaces de
('0J1tcn-:rlas. Sin trn1)H'IO h¿v en la his.
tr'¡'ia .. ltonos t'gem;,I,;s de "f.'~ciJOtes ;l!cn.
tados. Mr. J3JrheyrJl: (1) rd¡,:re el d..: Utl
aseéinato cometido en la p¡;rsona del ,eñor
de Sirmio, pnr un emb:J.j:1dor que le envió
Constantino Dio~en~s. 2,ohcrnador de la
provincia inmec\i~ta n<'rr,brado por Basi.
lio II emperador de CüIl~tarjtjnopl;¡, y
cita al historiadnf Cedreno. T;¡mb¡en cor-
rc'ponde á est1 m;:. rni,] el hecho siguien-
te: h;.¡hiendo C:írlos lII, rey de ~!J po-
les, enviado en 13 S2 á ~\l cc'mpetidor Luis,
dUljue d~ AnjOll, un cahailero liamJdo Ma.
t(;O Sauv~ge en c¡;;;~.:.: de lh'01-10 pzra de-
safiarle á Ull con:h,He ~jn::;I:¡Jr; so,::-~cha­
ron que lleYaba 1:1n me::;J. 12I1Z:1 " Ci,yO
hierro léstaba pelctr;ldo dt' DC, V:.?lle110 t:m
~util, que cna!qu;er3 '1\lC le Ir.¡:a~,e aten·
t3mente Ó le ceia',· tO('.1f á 'C' Yf,ri,jos
caja muerto inn~c'~iaL:md1re. ILhié:-,do-
s~lo JJ\,"rtit..1n :d dC'Fi~ ~L' ~\:1;.\U no qc:i-
so ver 31 her;,!Jo y l~ Ill'l',tí arn:~tar:


," ltcilitcrrr'guon y le dec3í,jcwn!1 1'or ~u
. , propia conft"sioll. Cárlos se queje) l;C: su.


plicio de su beraldo, corno d.; una in-


(1) En SUS 1lota') nI fycfado el.'? J,F:~ c(J!J¡f'L'f~·I.'tf' de
los embajadoicr, p0r I\ir. Bynk..:r.shock, cap. XXIV,
~. V, DOla 2.




42 7
fraccion de las leyes y de lOG usos de la
guerrl. Luis defe¡dió en su re<plle'ta que
no habia violado las leyes de la guerra con
re~pecto al cJhallao S<lnV;~',1<:, C(,O,1t'é;a-
do por 5Il propia &cl2r.h:i<l[) ([). Si el
crimen inHlUtac/o .\e hu:,i<;:r;¡ juqjiic.!Jo
bien. el h~rdidü t:ra un a,<;:sino ;'¡ CUie!l
ninguna ley podi3 ?(Oleg':f; p,~ro 1.{ na-
turaleza sola de la acu,acion lIlostr¿oa ~·u·
ficientemenre su E.!scdad.
~ Cl. La cue'tiot1 que :lCahJ.lhos· d~


tratar se ha examinaJ., en 11l;!;¡ter¡'ay
en Francia en d,.)S oca:·iollc' cé:e0(,.', .. La
primera fué en la c;wsa de JUJn ;_c';!~Y,
obi,po de Ross, emb~¡ajor de I\Lría rei-
lla de Escocia. Este miniltr" no ce,aba.
de maquinar contra la reina Isahd y con-
tra IJ tran'Juilidad dd e'.tado, fOf,nando
conjuraciones y escitando á J0S súLdic"03
~ ia sedicion. Cinco abogldos de los
mas hábiles, á los cuales consJlt,; el con-
~eio, decidieron qne el emb"~jadal' q/1e cs-
cit.'1 IlIU rebe!ioll COil!ra el p.rí;¡, ip" a,c:~
de! cual raí"", (,jel'd,' hs jIi'ivi,':',giJS j,'!
carácter .r quul,l sUi{cto d !,lf j)¡!IZ.t.J d!~.
la l,y. D",bieron decir mas b:(;'1 r¡;¡e. ~...:.
le p,')lia tratar como en-:migo. I'cfl) el
consejo se contmtó con mandar arrestar


(r) Hirtoria de lor reye; de hu dar Sidli.JS, po!'
Jl.1r. de Eg li. . '




428
al obispo, y despues de h;¡berle tenido
pre~ o durante dos años, le puso en li-
bertad cuando no tuvo nada que temer
de ~us intrigas, y le obligó á salir del
rerno (1) I:ste egei'nplo pucde confirmar
los principios qt'\' h::'1'05 eHablccido y
lo mi,mo ti ~igui"nte, D,'uneJlI, s.:cretario
del emb¿jJdor de Espaíu en Francia, fué
sorprendido Irdl:mdo con Mairargucs, en
plena paz, \'1 tntrq!J de Marse\'a á ~ los
espñoles. Le prenJj;.ron y el parlamento,
<Jue for!lll) el proces!) :í i\1airargucs, in-


, , l' . l' • 1 terrogo, a _)rt;l~e:.¡u ¡¡;jdlc¡adnen!:; pero no
le C0I10t:llO, sIno que le.; enVIo al n:y, el
cual le entreg f ) {¡ ~ l1 :\lno con la condi-
cion de que le manJira salir del reyno
'inmediatamente. El en.tnjJ.dor se quejó
elicnmente d,'! :l1'resto de w secretario;
pel'O EnriuLlc 1 V !c re'·rc,nció con mucho
juicio que "el d,:rallO [ü',gentes 110 impeJia
qUf se 4l'resf,ue d!ill ministro p¡íb!ico, p.1ra
ipdtarle los 1JIfdíOf de /¡,¡cer d,dlo. Pudo
d rey añadir Q"C: t;:llJhien hay derecho
de eml,lcar contra el ministro los medios
.n"cc~ario5, para ljLr<lr~c del daño que ha


.... ~~~rJJü IHccr, y para desconcertar sus
• _ empre~as'y evitar las resultas. Esto le au-


torizaba ;;.1 parlamento á interrogar á Bro-
neau para descubrir i todos los cómplices


(1) Can:den, Atlnat. A/lgt. ad anlt. 157I. 1$73.
,




429
en ona trama tan péligro~a. Se ap,itó mu-
cho en Paris la cuestion de si los minis-
tros estrangeros que violan el derecho J¿
gentes pierden su priviIcsi(); pero el rey
no esperó su decision para entregar á Hru-
neau á sü amo (1).


§. CIl. No es licit6 maltratar al em-
bajador por represalias, porque el prínci-
pe que emplea la violencia contra un mi-
nistro público, comete un crimen, y no
debemos venQarnos de él imitándole. Con
el pretesto d~ represalias, jamas se puedell


(r) véaoe esta discusion y los discursos que diri-
gió Enrique IV con este motivo al embajadur dE Es-
paña, en las memorias de _.t.''l/21XYS, U:1110 Il, P2f. 8 ... t::9
y sii'lt en Matth;eu tomo TI. lib. 1IJ Y en 10:: derra~
historjador~s. José Sofi, rey de Caresem, arrrstó á un
embajador de Timur-llec; y el secretario de estado
de TiInur le escribió eficazmente sobre ('sta violachltl
del derecho de gl'ntes dicié"düle, "que la máxma de
"los reyes era tcon por s;¡grada la pffSlIP." de los
"embajadores, por lo cllal estaban siempre ¡i'eres c:e
"muerte 6 de pri,iOll, pur poco quP conociese el QP-
"recho de gentes el soberaLlo i quien s., I'r,viabalt. v
.,!que el elnbaj.t:illr tuvo pru¿E'nCÍa ¡.Jara no <:on1E'tf'-l·
."una falta considerable y r,C'ra rort;::r.~e CO.110 hom-
bre de bien," Afbdi',í ¡;qw"l e::;ti mal:i1ie.:;t:) L'n ('1 1\1-
"eoran que los emb::lj8:,Jo¡€S son sap,rados y no esta)!
"obligados á mas que i el;ecutar lcis ,ir',:e"es de Sto"'"
~,amo." La Croix, histo'(-ia de Timur-Bl-c, llb. lIt:
(ap. XXVI.


Refiriendo el mismo historiador la vida de Bar-
calle, sultan de Egipto, que mand,l 11l'lta: al emba-
jador de Timur, dke ·'que fué !JDa dLl ion jnfa:ne;
"que iosuitar á un ernbajadnr 2S v iúlar el dpr€'c-;1.-¡ de
"gentes;' y que horroriza á la ll~tur,¡)e¿a misma,"
lbid. lib. V, cap. XYIf.




43°
• '1' • ,.. C0:11cter accIones liCitas en .s,¡ mismas; y


t;:1e<; serian ¡in duda los malos tratami..:u-
tos bec:!ws á un ministro inocente por
la faita de su :m,o. ~i e' indi'pen~able ob.
serv;;r gener;¡inh'nte e,ta reglJ en materia
de rcpri sólí~~, el respeto ¿,biJo al ca-
deter bee que sta mas parricularrnente
úblig;¡tt'ria con re'pecto al embajador.
I"os cartaginese~ habian violado el dere-
cho de ge~tes con los cmb"jadores de Ro-
ma j y CUando rre'entdlldo á Scipion los
de dql1d peeblo pérlido, le pregunta roq
Que C!lJeri" l:ue se hicitse con eljo~, res-F( ndió: 1Md,¡ que se p,'1rtZ, a tÍ lo qUI
hmz h"l ha los ctlrt.lgimses con fos nues~
tros j )' lo> re~titl\yó con toda seguri';
dad (1), pero al mismo tiempo se dis-
puso á castigar por medio de las armas
al estado que habia violado el derecho
de g.:ntes (z). Este es el verdadero mo-
dtlo de la conoucta que debe ob~ervar
elsüberano en semejante ocasiono Si la
injuria p<ir la cual se q ciae usar de re.


(,) Apr'ano. cit?do porGrodo, lib. n, cap. XXVIII,
~, "i1. 5"~d!l f'il·d,'r0 ele Sicilia, Scipion dijo á los


_ rO!.,all,)S "1\"0 imiki, 10 que vituperais á los cartagi.,.
UES€' ,.:¡ I:ir :L Si..:ul. Excorp~. Prriesc. p:lg. 290.


(2) ,;'0 ti, ¡d_ 1ih. XXX, cap. XXV. Este histo.
riadc·r r!kf' en bl;~a de Sdpion: '''auDqup hubiesrn vio-
"hlC:C lu~ carr?f:ir~('~e.s la fr~gUa y p} ¿('rrchn de gen-
"tes P11 ¡a pprslI;'n de nuestro!) embaj~dores, nada
"pmrrpn0(';é centra los ~I..lVOS que- sea indirno de- las
"máximo" del pueblo r['mallo y de mis priDd¡dos."




1· 1" ~3btl' presa las no pertenece a m:nlstro pu l-
eo, es mucho mas derto todJ\'ia que !lO
se puede egercer contra el tmbajad'or de
la potencia de que se queja. La seguridad
de los ministros públicos seria muy in-
cierta si dcpend :-:se de todas las di~putas
que puedc:n whrevenir. Pero hay un caso
en que par.;clt que es licito arreqar al em-
bajador, con tal que no r-e le! haga sufrir
por otra part.; !l!llgun mal trat:<miento, y
es cuando un pi ¡n,:ipc:, violanclo d dere-
cho de gent(;s, ha tll,J¡lddJO arreSiJr á
nUt~tru ,mb:i;;¡j,:r, porljl.t! entOllces po-
demos arresta, y d<.:tencr dI "tI}O COi! el
fin de a~egl\lar por esta pren,l;¡ la vida
del r.uestro. Si¡'10 basta, e este mec1io, ~eria
preciso poner en libert2d al eLlbdj;:dor
inocente y hacerse jmticia por otr(\s me-
dios mas e(icJc.;s. C,i rlos V mandó arres-
tar al embajacior de Frar,cia que k babia
declarado la rnerrJ ; y F r<;nc¡~co 1 mandó
tamhien arrestar:1 Gr"ar,yelk, emh,.:"dl·r dd
emperado:". COll\'ilJ"eron desp;e, en 'i1.l;;! ~e
condl1gescn les ('tLb2jJdcrcs :í 12 i'roMéra
y se pmiesen á un rr;i~mo tit"mI'0 en li- __
bertad (1).


§. CIIL I-Iemo~ dcduciJo la indepen-
dencí.l é in vjo!al ii i. ~,td Jd emL:, i,dor de
los principios mttlr.lles y n¡;;cl:";;rlOS dd




412
ccrecllo de gentes; cuyas prerogativas
han confirmado el uso y comentímí<:'nto
general de laS n2.ciones. Ya hemo~ dicho
(§. LXXXIV) que los españoles hallaron
otahkcido y respd;;do en Mégico tl de~
recho 2.: la~ embajadas; y lo mi~mo su-
cede en los pUéhlos salvages de la América
~e}'tentrional. Los embaJadores wn muy
re~pet3dos en la Chim é igualmente en laS
Indi;¡~, aunque no ciertament<:: con tanta re-
ljgic~id;¡d I t). El rey de Cdlan ha arres-
L:,-;o v:!rias vect's á los embajadores de la
C<:!lIr2Ília holandesa; ¡,arque como es due-
no de h,ó p"ises en donde se cría la ca-
neb J sabe (lue los holandeses le tolerarán
i¡;hnitJ, cosas por el ¡nteres de tan rico
cnmercio, y se prevale de esto como un
bárbaro. El Alcor;¡11 ordena á los musul-
manes que respeten al ministro público;
y si Jos turcos no han observado sié'mpre
esr:: preceptr> , dch~mos atribuirlo mas bien
:i. la ferocidad de aigul10s monarcas, que
á lus principios de la nacion. Los árabes
conociall perfectamente los derechos de los


"em hajaúore" y un autor (2) de aquella
.'. lldci(;o n:!lere el hecho siguiente: habien-


do llegado E.bakd, general árabe, ea


(1) H:slovia general de los ~Iiages, arto d~ la Chin#
y ele ¡as Ji ,1.;. "s .


(2) Aiv.:l;cdi, hiJtor,'(¡ di la ,'onquista de la Siria.




413
clase de embajador al egérdfo del em p\!-
rador I-Ieraclio, habló insolcnterncnté al
general, y este le dijo: que ltl fey (uimi..,
tida en todas l'IS nathrU's li.l'r.1ba á lor
emb'1J'adores .de eua/quitra violo/cia; J
que esto le IIt/bit¡ al.ntado al parecer para
II¡¡blarle de U¡W nW12er<1 hl1l indecente (1).
Inútil seria aCUlllular ahora los egemplos
que presenta la historia de las naciones
europeas, porque son inGl1ito~, y bien co-
nocidos los usos de la Europ;¡. en esta ma-
teria. Estando San Luis en Acre dió nn
tgemplo notable de la segoridad 'loe se
debe á los millistros públicns. Ha biéndo-
le hablado con insolencia un embajador
del 'Vicio de la montaña, ó príncipe d~
los ausillos , el gran maestre del tem-
plo y el del hospital le digeron, que sino
respet/Íran Sít cMtÍcter le mand,u-iall ar-
1"Oj,¡r al mar (2); Y el rey le despidió
sin permitir que se le hiciese ningun da?o.
Sin embargo, habiendo violado el prln-
cipe mismo de los asesinos los derechos
mas sagrados de: Ls n.lc¡~th;S, pareció .que
1JO se dehia conceder l1Inguna segurld3Q
á su embaj3dor á no reflexiüuar, qu~ fun-
¿:indos..! en la necesidad de cooservar á los
~oberanos algunos medios seguros de ha-


(l) ¡Dstori,. de lar .rarracc>:cs, por Ockley tOJn¡;¡ r,
pás" 244 de la t radiJu.'i~111 francesa.


(2) t:Lnis y , l:i!if); J.: d~' Spll L;,¡iJ.
TO;';:O HL Ee




434 .
cerse propo5iciones reciprocas y de tratar
entre sí en paz y en guerra, debía esten-
derse á los enviados de los príllcipe~, que
violando por sí mi~mos el derecho de gen-
tes. no merecian por otra parte ninguna.
comideracion.


§ CIV. Hay derechos de otra natu-
raleza que no son tan necesariamente in-
herentes al carácter de ministro público,
pero que le atribuye la costllmbre casi en
,(¡das partes: y uno de los principales es
el libre egercicio de la religion. No hay
<luda que es muy conveniente (lue el mi·
ni~tro, y en especiJ! el residt:nte, rueda
egercer libremente su religion en su casa
con las personas de su comitin; pero no
se puede decir que este derecho sea, como
la independencia é inviolabilidad, absolu-
ta mente necesario al justo lin de su comi-
sion, particularmente p~.ra un ministro 110
residente, que es el único que las nacioneS
estao ohligadas á 3dmi¡il' (~. LXXXVI).
El ministro hará en este pumo Jo que quie-
ra tn lo interior de su casa en donde nadie


...tiene derecho á penetrar. Pero si el sobe-


. fallO del pais en '1t:e n:side, fundado en
ju~tas raz('nt'~, no qUIere permitirle eger-
cer su reLgion de un modo que transpire
en el público. no se puede condenar á este
sober,l!1o y mncbo mellos acu~arle de que
viola el dere..:ho de~ g.:ntt;s. En el dia no




· 1'1 ' 1 4)) se nIega este 1 )re egerclcIO ;¡ os embaja-
dores en ningun pais civiliz2d<:; porque
un privilegio fendado en rnon no se pue-
Qe negar cuando no origina ningun in-
~onv\Onicnte.


§. CV. Entre estos derechos no l1e-
(.:esarios al fin de las <:mbajada, , bay algu-
nos que tampoco estan fundados en un
consentimiento tan general de las nacio-
nes, pero que atribuye el uso sin embargo
:¡l carácter en muchos pai~es. Tal es J:.¡.
cxencion de los derechos de entrada y sa-
li~ia para las cosas que el minLtro estran-
gero manda traer al pais (Í envia fu(.'ra. No
hay ninguna necesidad de que se le distin-
ga en esto, pues pagando los derechos no
por eso dejará de dest.:m peñar sus funcio-
nes. Si el soberano le exime de ellos, es
una cortesania que el ministro 110 tiene de-
recho de exigir, como tampoco el que sus
equipages, ó los cajones que manda traer
de fuera, 110 se registren en la aduana;
porqu;:! esta operacion está necesariamcn.
te unida al d.::recho de cobrar impuestos
de las mercaderias que entran en el pa\s.
Tomas Chaloncr, embajador de Inglaterra,
en E~raña, se quejaha am2rg_lmeflte á la
reyr-a Isabel su ama, de qne los em r1ea-
dos de la adllana habian ahierto sus cofres
para registrarlos; pero la reyna te res-
pondió, que el emb.~j.Jdo" estdb"z obligól-


Eei




43 6 .
do tÍ disimular todo lo que 1to 0/02di.1 til-
rectamOlte tÍ la digllid>1d 'de su sobe-
rano (1).


Es cierto que la independencia del em~
bajador le exime de todo irnpue~to per-
sonal , capiracion , ú otra carga de e,ta
especie, y en general está exento de eo:!I.'
quiera tributo relativo á la cualidad de
5úbdito del estado. Pero es cuanto á los
derechos impuestos sobre cu:dquiera clase
de mercaderias ó géneros, la independen-
cia mas ;:¡bsoluta no le exime d,~ pagarlos;
porque est:ln sometidos á ellos los mismos
soberanos estrangeros. En Holanda siguen
esta regla, pues allí no pagan los embaja-
dores los derechos sobre los consumos,
sin duda porque estos derechos tienen una
conexion mas directa con la persona, pero
pagan los de entrada y salida.


Por mas estensa que sea su exencion,
es daro ql1e no alcanza sino :í las cosas
verdaderamente de su uso. Si abusan para
hacer con ellas un vergonzoso trático,
prestando su nombre á los mee cad eres , el
sokrano tiene incontestablemente derecho
de corregir y evitar el fraude, aun su pri~
miendo el privilegio. Esto ha sucedido en
varias partes, en donde la sórdid1 3.vari-
cia de algunos mini~tros que tf3.lkaban con


(I) Wicqucfort: c".baja,:. lib. 1, secc. 33, a.l ha.




, 437
sus exenciones, oblig6 31 sob~rano á qu~
se las quitase. Los ministros e,trangeros
en Petersburzo estan en el dia sometidos
;í los derecho~;' de entr:J.da, pero la em pe-
ratriz tiene Id generosída,J d..: inJernnizar-
los de la pérj¡Ja de un privilegio que no
se les debia y que el abuso obligó á
suprimir.


§. CVr. rero se pregunta con este
motivo ¿ si puede abolir una nacion lo que
se halla establecidó por el uso con· [es-
pecto á los ministros estrange ros? VeJmM,
pues, la ooJig1cion que pued..: imponer á
las Ilaciones, la costumbre ó ti uso reci-
bido, no solo. en lo tocante al ministro,
sino tambien en general en otro cualquie-
ra obgeto. Tocios los m~ y costumbres
de las .lemas mci()nc~ no. puden obli-
gar á un e~tado independiénte, s:no Cl1:W-
do ha dado su cOllSenti:nl¡;nto C'lHC50 Ó
tkito. Pero 11le?0 que 1li1.l costlln;bre iu·
diferente en ~í ;;~isma sc h;.dla bicn esta-
Llecida v rcci!Ji,la, obli:¡;¡ á !as llacjonc~
<¡ue la ¡;:m aJoprado t0.~it;:¡ ,í ('·;l'r·:samen-
te. Sin embarg(), si ;d~'l1 na de elias .3d-
vierte dcsPlle5'incnJ1v(.'¡~i·ct1te,. tiene liber-
tad para ~1eclarJr que ya no quiere ~.f)­
meterse á dh; Y luego que 10 man ities-
ta claramente, liadie tíen," d,~re,·ho para
quejarse sino se conforma' con h co, tllm-
breo Pero esta declaracion d-:bc ha ce rse




4~g
Clnticipadamente y cuando no jntere~a á
nadie en particl1lar; porqne cuando el
caso existe, es una m '\xima gcn~ra¡men­
te recibida, que na 51! muda una ley.
Así en el punto particular de que trata-
JnOS, e\pliC<Índos~ ;HlLs el 50b,rano y no
recihiendo ;¡l embajador sil'o en eqe con-
cepto, pued..: no dejarle gozar de toj()~ los
privíltg;os, ó no di-pe!lsar!( tod0S \o~ ho-
nores qu,' la co~tllrnbre a:,lkaba antes á su
CU.\ctcr. ~¡unyre tille e-tos privik?-i()~ y
honores no sean c,t:f1 r;ia 1es á la cmhala-
da y neCC~Jrios ;í Ml :"gírimo ohgeto Ne-
gar pri"¡'egi,')s d..: ..:~td ú:¡ima ewecie <c-
ria lo rni,mo que reusar la ernhajad.l mis-
lna; lo cual no puede' hacer el est~do ge-
neral y const;.lntctneote (~. LX V) sino
5010 cuando ríen..: alguna justa r;,zon para
ell,). D;5ri1jnu¡~ honores comag!'ad0s ya,
qne se hao hecho en .. lgun modo eSen·
ciales, es manifestar mei1osi1recio y haca
injuria. .


Es necesario tamUen ob":,rvar en c~ta
materia, que clundo UI1 <()her:lilO qui~re
dispensar: e de seguir en ade!;;n'c una cos-
tumbre c<tJhIccida, la· regla Jebe ser ge-
ner;¡1. Negdr ciertos honores <5 privilégio9
de mo al emDJjauor de una naciol1, al
mismo tiempo ·ql1e se continua dcj;mdo
que los gocen los de hs U\:¡]1.1S, e,~ afren-
tar á aquella nacioil.;. mostrarla menos-




439
precio ó á lo menos mala voluntad.


§. eVIT. Algunas veces se envian los
prínci pes reci procamente ministros secre-
to~ , cllyo car:lcter no es público. Si al-
gnno insulta:í. ~em-:jdl1te ministro, sin co-
nocer Hl carkter, no viola el derecho d~
gente_; ['ero el príncipe que le recibe y
que le Conoce por mini~rro público tiene
para con él las mismas obligaciones, y
debe prote::I(~rle y di<pemarle en cu~mto
pueda toda la se~u ridad é inJependcntia,
que el derecho de ?er,ttS ;¡crihllye i su
c;¡r::ícter. La acc¡0n .1-: FrJocisco Esfor-
ci;~, duqne de Milán, que manJó quitar
la vida á Mar.,vig:lia, ministrn secreto de
Franci,co 1, es ¡;excmahie. E~forciJ habia
tratado much;¡~ veces con aqud ag\ónt¡;)
secreto, y. le l~ah;a recnnocido por mi-
nimo cid rey de Francia (1).


§. eVIlI. Aquí dehernos tratar una
cuestion intere~J.nte dd dcreC ho de gentes,
que tiene mucha cr>nexion con el dt:rccho
de las emb;,j3d2S. Se pr"gnnt:l ¿ qué dt:re-
cho~ tiene no soberan() que se ha:la en
pais estrangero, y de qne medo ckbe tra,..
tarle el dueño dd pais? Si d(rJe! príncipe
ha venido á negociar, <1 tratar algnn ne-
gocio público, debt: disfru::ar sin contra-


(1) Véansp las memoria.r de fiJar/in ¿~ ",¡¡ay,
lib. IV , Y la }¡útcria do F,.allcia del P. Daniel, tomo l,
pág. 300 Y sigo




440
diccion y en un grado mas eminente de
todos los derechos de los embajadort:s. Si
ha venido como vi3gero, su dignidad sala
y lo que se d,be á la nacion que repre-
senta le liberta de cU1lquier imulto, le
asegura toda especie d<.: respetos y aten-
ciones y le exime de toda juri,dicciGn.
Luego que se dé á conocer no se le puede
tratar como sugeto á I:ls leyes comune,;
porque no se presume que haya querido
s0meterSe á el[a~; y si no le quieren ad-
mitir en este concepto, es preciso adver-
tirselo. Pero si el prí[Jcipe emangero for-
!na alsuna crnpre,a conrra la sCfuridad y
conservacion del pais; en una palabra, si
procede como. enemigo se le puede trarar
justamente como tal. Fuera de este caso,
se le debe toda segurid,ld , puesto que tam-
bien ~e concede á un p3i·ticular.


Se ha apoderado de algunas gentes,
que no S~ juzL',an vu\gare~, la id.:a redÍGula
de creer que st: pllc;le arres!ar al sob~rano
que entra en un f'ais estran3ero sin per-
miso (1). ¿ y en qG..! razom:s apoyan se-


(r) Es de admirar que le haya ocurrido estJ idea
á un hi3tori~.dc.r respet;:¡ble. Vp;¡~e :l Cr:lmon~. } .. ft~
gallo lib. XII. El CLrdenal de Rkhclié'u ~1eg6 td'mcien
e~td mala razno c:lando m~~ndó arreslar al príncipe
p<11a:.ino Cár]os L;..:L:, qu~ habia iUtPllt:l1CJ atravesar la
Fran..::ia d~ ::1:;(I,f'n,:"!(), ¿icif'1h10: ~'que l1Ll t'ra licito á
'lnLi;~un P!': :~cipe C3tf::tnp;;:rd p.18ar por el rf'~'1)o sin
pasapor~ccS.~: l't:ru ai~adiú 'J,tr.-;s ra':O:lCS mas evideljtes




44I
mejante violencia? Este absurdo 5e refuta
por sí mismo. Es verdad qu~ el soberano
estrangero debe avisar su v~n¡da. ~i dé·;ea
que le traten como es d"bi,io. Es verJ;!d
tambien, que será moy pnlli"r:¡e que pida
pa~aporte; para quitar ;í. la Inaia ,"o]llntaJ
.todo preksro y toda esperallza d.o ucu¡t~!r
la injusticia y la violencia con algunas ra-
zones especiosas. Convengo tambicn en
que pudiendo la presencia de un sober:wo
estrangero producir algunas resultas' en
ciertas ocasiones, aJn'1l1~ no sean b.;
tiempos muy criticos ni el viage sospe-
choso, no debe em prenderie el prhci }'e·
sin tener el beneplácito del dUeño cid p;;.is
adonde quiere ir. Pedro el Grand", que
deseaba investigar por sí mismo las <!ttes
y las ciencias en los p2iscs cstrang<.:roo;
para enriquecer su imperio, se colocó en
la comitiva de sus embajadores.


El príncipe esrfallgero conserv;¡ indu-
oab:emeIlte todos sus dcr,:chos sobre su
estado y sus súbditos, y puede cgerc":i los
en todo Jo que no jll~,?reSJ á la sokra-
Dia dd territorio en qutZ se halla. rOl' "sta


crdllcid:.:s de Jos designios -irl príncipe palatino schi"e
13ri3ac v las d('mas pl:u~aJ q.J~ h:cLL-i J!<;-¡¡Ju (1 dll'lue
DerLlardo de Sajonja 'Veyr;~({r. y ~i las cL:al(ls prnen-
dia tener mas derecho la rr~~n,~icl se .h~¡;-:¡jan
conqdst;-rlo i sus eSpenS3.3. V!~J..·e L~ l' {~_"'. t;'[l-
tado d" i'Vestf,¡lia, por el P. B'Jugeaot, tomo ¡ len r l!,
Eág. S8.




441
razoo sc m:wifestaron recelosos los fran-
ce<,:, cl1:mdo no quisieron permitir que
c,tA:odo en Leon el emí'nador Segj'mun-
do crt~,e duque al con ,le de Sahoya,
v;.¡<ai,<-, d",i ¡rn;'e~jo (\ €a,e lih. n, §. XL).
No hllb·er.il: ,i,j" ra!' deli~8d(), cno res-
pec'ro :l,f'lfn pnl1cipe; pero .s" guardaban
escn'pUlos;¡rnente de las antiguas pr"et':ll-
si6nes. ,de Ins ern,Peradnre5. Al contr~rio,
pa recIo m;¡[ con iusta razon en el mIsmo
reyllo, qlle esrdodn en él la reyna Cristina
hu 11icra J1undado (]nit1l' la vid;¡ á 1J[)r¡ de
sm cri3 ~no en su mismo nabci0; pnroue
unJ e2ecucio:l de e:\ia l1,(;Htlra:cz~ l:'~ 'un
acto de illr¡~diccion tnritorial. Adem;¡s
Cristina hahia abdic;:¡do la corona; todas
sus reserv;¡~, su J)"cimiento y J;pr.idad
podian muy hitO a~f'íJurarla gr;:¡í.des ho-
nores y todo 10 rnas ~'na ente~a ind,'pen-
dencia, pero no ((1do< los derechos de un
soherano actual. El famoso ep,ernplo de
Muía, reyna de Escocia, qne se alega
en <:sta m~Heri3 tan fr;;cuememente, no es
aqlJÍ muy á prnp(ísíra; porque aquella
prince<a ya no po~eiJ la corona cuando
fllé á Ing¡aterra en donde la arrestarOlJ,
juzgaron cy conc1en2foll.


§. CIX. Los dipulado~ á las asambleas
d!" los estados de im rC\'IlO Ó de una re-
púhlica, no son ministro; públicos, como
.qucllos de quien l1cabamos de hablar,




443
porque no son enviados al estrangero; pe-
ro son person3s públicas y en esta CU:l-
lidad di,frutan priviltgios que jebemos c:s-
tah!ecer en pocas p2labras Jntt'S de con-
cluir esta materia. Los e~!adu, que tie-
nen derecho de fc"llnirle por medio ,~e di·
putados para deliberar sobre los negocios
públicos, tienen fundamento por esto mis-
mo p<lra exh:!Ír una comder.l st'cqriJad
para sus rel)r'~selltante~ y ¡oda~ la~ t'xen-
óones n .. c/aria$ á la libr.'rrad de ~us fun-
ciones. Si la pason:! dé' los di?ut;do~ no
es inviobblc, no plIcd..;n JOI 'lu\: los comi-
sionan e,tar seguros de su tddiJaJ en de·
ft'nd~r valel'osa'mente los dCI:echos de 1<1
nacion y el bien público. ¿ y cómo h:m
de poder estos representantes desempeñar
digndmcílte sus funcionC's, si e" lícito ¡n-
<¡uietarlos citándolos ante Jos ttibul1Jles.
ya por dendas, ó por dditos COi1Hm.:s?
l'~n este C:l-SO median entre la nacinn ,. el
sob\:rano las mismas r:¡,/:C'ne5, que I.::stahle-
cen de estado:~ eq"Jo las illmunidades de
Jos ernbajddores. Decimos, pUcé'S, que los
derechos de la D;lcioll y la fé púb¡i.:a li~
bertan :1 los diputados de toda viokncia,
y aun de toda p6'lui':l- juJicLd mi~ntras
dura su minisrerio. F:~ro es lo que se ub~
~l'rva tambien en todo p:lis, particular-
mente en las dictas del im')uio, en los
parlamentos de lllglat..:rra y'~!l J"s corteS




444
de España. F:nrique ~III ,~rey de Francia,
man deS quitar la vida en los, estados de
}i!"is al duque y al cardenal de Guisa,
cuya accion violó indudablemente la se-
gu~iclad de los estados; pero aquellos prín-
cip-:s eran unos rebeldes 'que aspiraban á
despojar de la corona á su soberano; y si
era tambicn cierto que Enrique ya no po-
dia m;¡nddr que los arrest:lsen y castigasen
~cf!lJn las leyes, la necesidad de una jnsta
¿et~nsa ;¡ poyaba el derecho del rey y su
2poloría. Esta es la desgracia de los prín-
e ¡ ¡1eS déhi les é inhabiles, qlle se dejan re-
dUc1:' á un cstrono, del cllal no oucden
r;¡lir sin violar todas las reglas. Se 'cuenta
que al saber el papa Sixto~ V la muerte
dd duque. de Gui~a, celebró aquel acto
de rigor; pero se enf'ureció cuando le di~
p,~r(Jn que tambien babi,m quitado la vida
al cardenal (r). Esto era adelantar dema-
fiado sus orgullosas pretensiones. El pon-
tifice convenia en que la necc~idad urgen-
te b.tbía amorizado á Enrique á violar la
segn ridad di; los estad()s y todas las for-
maliJades de la justic;;¡ ¿ por qué preten-
c1ia que aquel príncipe aventurase su co-
rona y su vida, mas bien que falrar al res-
f'dO á la púrpura romana?


(r) Véallse los histCJ'iadorcs de Francia.




445


<:APÍTUIO VIII.
Dd jutz del embaj'1dor en materia diJi/ .
. §. ex. Algunos autores qtlieren som,~­
ter al embaj;¡d?t en materias civiles á la
jurisdiccion . del país en que reside , á lo
menos en los negocios originados doranto!
la embajada; y para sostener" su opininn
alegan que esta sugecion no perjudica á
su carácter. Por mllS s,1gr'1(ía que sea
:tIZa persona (dicen) 710 se nzenosci!b.l
SU inviol,lbilidaiÍ cit.{lliÍo/'1. m Justici.l
por causa civil. Pero no porque su per-
son:. sea sagrad'J, es por 10 que no se
puede citar á juicio á los embajadores,
sino por la razori de qn~ no dependan de
]a jurisdiccion dd p;lÍ~ donde van ('11-
viadas; y mas anih;t (§. XCII) se pue-
den ver Las sólidas r;lI:ooes de esta inlle-
pendencia. Añadimos ahora que es abw-
lutamente cO!l\'tniente y :iUll necesario,
que \lO pueda st'1' citado en justicLl el em-
bajador, aun por cama civil, á fin de
que 110 se le incomode en el egercicio de
sus funciones. Por una r;120n fcmejanti!
estaba prohibi,{o entre 1m rom;¡cos citar
en justiciol. á. un pontü'ice m¡entns d.;scm-
peñaba sus fUliciones ~]gra,[;¡s ([); pc;ro




J./i
F'i~::!1 cit3rle en otro tiempo. La razon
en <~,:: !lOS ft:l;d~mos está aleg;¡da en el
(Lr.:',-ho rom2no: Ideo e¡¡im non datur
m tio (.1[r.'1i(rSItS legatum) 1te ah Dffiero.
SZ,,[c('j'to lJ!dtio!,is avocetur (1) 12e impe~
didtliT lt¿;aúo (1). Pero ,h<lbia una escep'
ci"n en l'lldnto ~ los neg(.ci()~ contr:l1.ados
dl1fJnte la embaj"ca. EstQ era raciolldl con
re<pecto ;\ aq¡,tllos l.-,gali, Ó minbtr0S, dI:
qt!.~ h;,.hla, aquí el derecho romano, los
Cl!cl :e' !lO • i<,ud,) "ri"iados por pueblos so~
nK' ldN al imp.-rio, no podi:,¡n prft"llder fa
inct'¡,cndencia que gozaba un ministro es.
to, 81:'10, El )t'gid"Jor podía crdenar lo
gee le paredaa mas conveniente con, res-
pecto á los súbditos del estado; p..:ro no
pende lo mismo dd ¡'oder de un sobe-
rano, el SOll'et..:r á su jurbdiccion al minis-
tro d..: otro soberano, y aun cuando pudie-
se por alglln convenio, ó de otro modo,
no ser ia esto á propó~.íto; porque con este
pretesto incomodarian frecuentemente al
emb;,jador en su mini,terio y sumirian al
estado en func:5t<.s querellas por el débil
interes de a 19l! ¡¡OS ¡.:articulares, que po-
dian y Jt:bian tomar mejor sus précau-
ciOlles. Por comigui..:nte, conviene mucho


era facit. nigC'st t Eb. JI, tit. 4, de in }us flocando,
le"" :¿.


(1) f':'·est. lib. v, tito 4, de j:;diciis, lego 24, §. n.
(2) 1t ';., lrg. 2U. "




447
, los deberes' de las n;¡cionf'~, yes con-
forme á los grandes principj(~s dd dere·
cho de gentes, qUí; el elT,bj;¡(Íor Ó lili-
nistro públic.o, por: el uso y conse¡¡ti-
miento de to.do.s los pueblos, esté ahora
:;¡bsolutamente indt;pendiente de toda ju-
rhdicciün en el: .esta'do en que reside, tan·
to en lo civil. ,CQmo en lo criminal. Sé
que se han vl~to algunos egemplos de lo
contrario ;. pero un ,corto número de he-
chos no establece co~tumbre, sir.o que .al
contrario estos la confirman de! modo que
decimos por la desapn bacian qUe han re·
c1bido. En el año 1668 detuvieron en el
Haya y prendieron por deudas á un re-
sidente de Portugal; pero un ilustre miem-
bro (J} de -aquel mismo tribunal, falló
con razon que aquel procedimiento era
ilegítimo y contrario al derecho de gen-
tes. En Inglátci'ra, el año de 1657, fué
tambien detenido por deudas un residen-
te del' elector de Brandemburg, pero le
pusieron en libertad, porque no pudie-
ron arrestarle legitimamente; y aun cas-
tigaron á tos acreedores y á los ministros
de justicia por el ¡multo que le habian
hecho (2).


(1) Mr. de Bynkershock, t,'atdo del juez compe-
ter/te de lo, embujadoreJ , cap. XlI!, §. l.


(2) lbid. §. l.
NQ -fJace mucho tiempo q,::e en Fl'ar.da fué per-




4+8
§. CXI.· Pero si el embajador ql1ier~


renunciar en parte á su independencia y
someterse á la ju risdiccion del país en los
negecios civiles l lo puede hacer induda~
bltmente, con tal que esto sea con el
consentimiento de su amo. Sin este con":
sentimiento no tiene derecho el embajador
de renunciar á unos ·privilegios que inte-
reEan á la dignidad y al servicio de Sll
soberano, y estan fundados en los dere-
chos del amo, formado~ para su benefi ..
CiD y no para el dd mini~tro. Es verda<f
Gue sin 2gu2rd;;r el permiso del amo, el
embajador reconoce la jurisdiccion del país
lcc?o que ~e hace actor en justicia; pero
(sto es inevitable, y ademas no hay in.:
conveniente, en materia civil y de inte-
res, porque el embaj2dor siempre es due~
ño de no hacerse actor, y puede en caso
de nece~idad encargar á un procurador
ó á nn abogado que siga su causa.


Añadiremos aquí de paso, que no debé
haCl'r~c jamas actor en justicia por causa
criminal; y si ha sido insultado debe di-
ri~:i r 5llS <juejas al soberano y la parte púo
blica per~eguir al culpable. . .


§. CXIl. Pued;e suceder que el minis~


~e?u¡d() un ministro esfrangero por sus acreedores;· y
al cu21 D('r-t-; 13 COl'tC' d€l Francia ~I p2~ap¡)rte. Véase
el ,huía P.JJít'co de B()uilll~1I de 1 de tebúero de 17('
pág. 5+ Y el de 15 eneJo paj;o 57.




44·9
tro de Una potencia estranrera Sf'a al mis-
mo tiempo súbdito del estado en donde
está autorizado; y en este caso, por su
cualidad de súbdito, permanece in con-
testablemente sometido á la jurisdiccion
del Fai~, en toJo lo que no penenece di-
rectamente á su ministerio. lJero ~e trata
de conocer en que casos se hallan reuni.
das en una misma perwna c5tas dos cua-
lidades de súbdito y de ministro cstran-
gero. Para esto no basta que haya naci-
do el mini~,tro súbdito del e~tado aJor.de
ya enviado; porque siempre que las leyes
no prohiban e~presamente á todo ciuda-
dano dejar su p;¡tria, puede haber renUll.
ci~do legítimamente á su pais p1ra some-
terse á un nuevo dueílO: puede tambien
sin renunciar para ~iempre á su patria,
hacerse independiente de ella todo el tiem-
po que esté al servicio de un príncipe
estrallgero; y la presllncion está cierta-
mente por esta illdept'ndt'ncia, porque el
e~rado y las funciones del ministro pú-
blico exigen I1dtLllalmente que no depen-
da sino de su ¡{mo (§. XCII), ó del
príncipe cuyos negocios de<;empeña. Por
con,igtliente, cuando no hay cosa que
decida ni indiqu..: lo contrario, el minis-
tro estr3ngero, aunque antes fuese súb-
dito dd estado, se rcpu ta en él como del
todo· independiente mi.entras dura su co-


TOMO lll. Ff




4)0
n{ision. Si su primer soberano no quiere
concederle esta independencia en su pais


. puede reusar admitirle en calidad de minis-
tro estrangero, como se practicaba en Fran-
da, en donde segun Mr. de Callieres (1)
110 recibia el re)' .'f 1Zill~I?II1t stÍbdito f1l cali-
dad de ministro de LlS otras tJotmcias.


Pero un súbdito del estad~ puede per-
manecer súbdito aun cuando acepte la co-
mision de un príncipe estrangero. Su su-
gecion está establecida tspresamente, cuan-
do no le reconoce el soberano en cali.
dad de ministro, sino con la reserva de
que permJoecerá súbdito del estado. Los
estados generales de las Provincias Unidas
declararon en un decreto de 19 de jnnio
de 1681:~' Que no admiti rian á ningun
"súbdito como embajador ó ministro de
"otra potencia; sino con la condicion de
"que no se despojaria de su cualidad de
"súbdito, aun con respecto á la jurisdic-
"don, tanto en los negocios ci viles, como
"en los criminales; y que si alguno dán-
"dose á conocer por embajador ó minis-
tI tro, no hacia mt:ncion de su cualidad
"de súbdito del estado 1 no gozaria de
"los derechos ó privilegios que so];¡mente
"convienen á los ministros de las pott:n-
., cias estrangeras (2).


(r) Modo de npgocidr con Jos soberanr.s, cap. VI.
(2) By nl<eróhoek ~b; /"1" ¡;, ,,,p. 1I, ~l tino




T:' • • d b' 4)' 1
.este n111llStro pue e tam len conservar


tacitamente su primera sugecion; y en-
tonces es cbro que permanece súbdito por
una consecuencia natnr31, que se deduce
de sus acciones, de su estado y de toda
su conducta. De esta suerte, aun prescin-
diendo de la declaracion de que acabamos
de hablar, esos comerciantes holandeses
que adquieren títulos de residentes de al-
gunos príncipes estrangeros y pro;iguen
sin embargo su comercio, indican en esto
mismo suticientemente que permanecen súb.
ditos. Por grandes que sean los inconve-
nientes de la sugecion de un ministro al
sob~rano, cerca del cual se halla empleado,
si el príncipe estrangero está contento y
quiere tener un ministro en este concepto,
es negocio suyo; y no podrá quejarse
cuando traten á su ministro como súbdito.


Puede tambien suceder que un minis-
tro estrangero se haga súbdito de la po-
tencia adonde va enviado recibiendo de
ella un empleo; y en este caso no puede
a~pirar á la independencia sino solo eH las
cosas que pertenecen direct?mente ám mi·
nisterio. Permitiéndole el príncipe que le
envia aquella sugecion volunt:\,·¡;¡, tient' á
bien esponel'se á los inconvenientes. Así,
se vió en el siglo úlTimo al baron de Char-
nacé y al conde de Estrades, embajadores
de Fr;lllcia cerca dI.: Jos cstados géw:rales,


• }'f 2 .




't' ~
y al mismo tiempo oliciaks ue las tropai
de S:JS altas potenciar,. '
~. eXIII. Por com¡gui~ntc, la inde-


pendencia del ministro ptiblico es la ver-
dadera r.non q¡¡e le exime de: toda juris-
d¡ccion dd pais en 'lue rcsil:é'. No se le
puede cirar en juicio dircct2m~ilt'~ porque
no depende de la autoridad del plíndpe Ó
de los rmgistrados. 1\::ro ¿ se e'tiende esta
cxeneian d<: su persoiu indist¡l~tamente á
iodos sus bienes? Para resolver esta cues-
t¡en, es pceeiso examinar lo que puede
sorntt:;r los bie,les :1' la jurisdiccloíl del t'ai~
y lo ql!~ pt1 é\.l:: e:ximirlo\ de t:lb. En 'W:-
j,cl':d, todo lo qee se baila en la l'stensiGu
de un pais está sometido á la autoridad de:!
~(Jber<;lno y :í su ini ¡,diccioll (lih. l,~. CCV,
y lib. Il, §~. LXXXIII Y LXXXI V); y
si ,~ suscila al[rulll conrest3cioll en materia


1 e /,vd . , OC elccrc:ó, ~ e merc2J~r1aS q,ne se ¡'¡alL;n
en el pa¡s, () que p:¡,,;¡ il por el, 5\1 deCl-
sion pertenece ~l juez Jcl distrito. En vir-
tud de e~ta dependencia I:.¡o c~tablc-ciJ,) en
mr,:hos paises el medio de las detn¡ciJl1eS
Ó fmbm~~Js para oblig,¡r á que el estran-
ger!l \'dya al para2e en donde se hace el
~I¡;har¡j{) ;'¡ respon'~\cr á alguna dcn:arda
ql'e le han puesto, Jnmillc su ol'¿;cto LH·
rl:c:o no sean los ef~~ctns Ikte'li,Í<'j. l\:ro,
~e~~un l1en1os ln~H!ift(.i:1,-ln, el Jn¡¡;;<rn t;;S-
tt"~'l"C"O es inJ"'l"'n(i¡",,,~ dí.' la ;'JrÍc,lic-


'A1b· ~. I,,-c'-·,¡tl..j~""" - j' ,.'-




· . • .. 4).3 ClOn del p:m; y su !Od,~p~L1c11 ~nCLl p-::rso-
n,l!, en CI1;)"ltO á lo civil, 1.: seria muy
iílúti¡ si !lO se estendies·e á todc) lo que
necesita pJ.n vivir con dignidad y par:;,
\~esempeñar tranqu,ilalncntc sus fu:r:¡ones.
Ademas, oda 10 qt1~ In l:.:vadü <1 ad-
quirido para su uso como m¡r;;~tro está
de tal· ma:1era adherido á su persona que
debe seguir la suerte de ella. Vin1,,)f]uo el
ministro como independiente, J¡C; pcede
entenderse sometijo á la jurisdiceinn del
i13is Sil tren, ~ll~ c':Il;Dar:es Y !o3o lo <¡!le
érvc j su perS0l1.1. Por comi,',!.;¡t:';~c, tllclJS
JS cosas que pertenecen dire':lamente :í.


la persoll1 del ministro, e!l su cll2IiJ,1d
de m¡lii~;tro \1úbli ca, todo lo qUe es d..: su
mo , y tojo lo que sirve para su mJ!lL:-
tenCitlll y la de 5Ll CJ5a puticiF'a de la
independencia del ministrn y C' t,j 3hóc-
lutamente exento de toda jucisdi;;::;cn eíl
el pais. Estas CélS3C; se Gonsicler;: n ((.nDO si
",,¡uvicr:m fuen (\d territorio, con la l'cr-
sona :t <1 ~1 !~n r;~rtenect'n.


§. CIV. Pero no l'¡;~d,' ~L,c::der lo
:nismo COIl 10.\ t'kctos l1l\C ¡',crttn::C':il cla-
¡'2Il1ente JI m:nistro h:~io 'nu;! ccnexion
<¡rie: la de ministro. leO (Ji!e: no ¡¡elle nin-
gnna conexicl1 con ~m rllf1cinne~ " su cá-
;;¡cter no particiFa de los pri\';I~'g:0s (Ille
2qucllas le con:ecen. ror consi1;!lil'llte si
<!]ce¿e como mucha~\ veces, hemos visto




454
que un mlOl stro trafique, todos tos efec-
tos, ¡r¡~rcaderías, dinero, deudas activas y
pasi va", pertenecientes :'l su comercio y
aun tudas las ·contestaciones· y los procesos
que resultan de ellas, estan sometidos á la
juri~diccion del pais. Y aunque por estos
procesos no se puedan dirigir directamente
á la persona del ministro á causa de su in.
dependencia, le obligan indirectamente á
responder por el embargo de los efectos
que pertenecen á su comercio. Los abusos
que resultarían del uso contrario son ma-
nifiestos. ¿ Qué seria mas que un comer-
ciante privilegiado para cometer impune-
mente en un pais estrangero toda clase de
jnjusticias? No hay ninguna razon para es-
tender la exencion del ministro hasta las
cosas de esta naturaleza. Si el sob:::rano teme
algun inconveniente de la dependencia in-
directa en que se hallará su ministro de
esta suerte, no hay mas que prohibirle un
tráfico que tampuco corresponde á la dig-
nidad de m carácter.


Añadiremos á 10 que ac~bamos de decir
dos esplicaciones: primera, en caso de
duda, el respeto debido al carácter exige
qne se espliqucn 5iempre las cosas en be-
neficio de este mismo carácter; quiero de-
cir, cuando hay motivo de dudar si una
cosa está verdaderamente de~tinada al uso
del_.ministro y de su, casa, ó si pertenece




45;
:í su comercio, es neces2rio juzgar en be-
neficio del ministro; porque de otro modo
se espondrian i violar sus privilegios: se-
gunda, cuando digo que pu~del1 embarpr-
se los efectos del ministro que no tienen
l1ingnna conexion cnn su c:uácter, corno
los de su comercio en particular, se debe
entender en la suposicion de que esto no
sea por ningul1 obgeto proceJente-de los
negocios que puede tener el minisrro en su
cualidad de tal; por provisiones hechas para
su caS3, Ó por el alquiler de elb &c j por-
que Jos negocios que se tjeIl~n con él bajo
esta reJacion no pueden juzgarse en el país,
ni someterse por consiguiente á la jurifdic-
cion por la via indirect:;¡ de los embargos.


§. CXV. Todos los fundos y todos los
bienes inmllebles dependen de ];¡ jurisdic-
cion del pais (lib. 1, §. CCV, y lib. II,
§§. LXXXIII Y LXXX1V) cualquiera
que sea el propietario. ¿ Se podrán sustraer
solo porque al dueño se le haya cmiado
en calidad de emhajador por una potencia
estran~era? :'\0 hahria ninguna rnon p;¡r;¡
ello. El embajador no posee aquellos bie-
nes como tal, ni esta n adh, ridos á su pero.
sona de tal modo, que se pueda reputar
que 5e hallan con ella fuera del territo-
rio. Si el príncipe estrangero teme las re-
sultasde aquella dependencia en que se ha-
llará su ministro con lícspecto á ¡¡Igonos de




41 6
sus bienes, puede elegir á otro. Por con d
siguiente, decimos que los hienes inmue-
bIes, pusddos por un ministro estrangero,
no mudan de naturaleza por la cualidad
del propietario, y permanecen b2jo la ju-
risJiccion Jd estado en (lUlO estan si ruados.
Cualqt:icra dihcultad ú pleito que les per~
tenece debe entablarse ante los tribu na les
del pais; y estos pueden mandarlos embar-
gar con un tíruio legí timo. Por lo d(!rms , se
comprenderá Lcilmentc que si el embajador
llabita una e3;;3 que le pert.::nece en propie~
dad, está esceptt13da de la regla, como que
:,irve ;¡crualm~¡¡t;:: á su uso; digo esceptuada
en todo lo que puede interesar al uso <lue
hace de ella actualmente el embajador.


En el tratado de Mr. de Bynkershoek (I)
se puede ver que la costumbre se confor-
ma á los principios establecidos aquí y en
el párrafo anterior. Cuando se intenra :ilgu.
na aceioa contra un emhajador en los dos
casos de que acabamos de hablar, es decir~
con motivo de algun inmueble situado en
el p;!is, Ó de bie¡~c~ muehlc~; que no tienen
ninguna cnlléxiOl1 con la embajada, se debe
cirar al embajador como se cita á los a 11-.
sen res , pU,~5t() que se le reputa como fuera
del territorio, y que m independtncia no
permite que se dirijan á su persona por UI1


(r) Del jr!ez compdcíltc do lQS cmb~jarlorc¡, cap. XVI,
~. VI.




4í7
medio que lleva el car:lctet' d~ 311torida'd,
como seria el ministerio de un ;;bn~ciL


§. CXVI. i Cuál es pues el 'medio de
lograr sati,faccion de un emhaj,l,lor qlie ~e
n'iega á la justicia, en lo:; n"2'0cins qlle
pueden ocurrir cun él? ',\fnchos dic::n que
es necesario cítarle ante el tribullal de I.L)l1-
de dependia antes de su embajada. Esto no
me parece exacto. Si la nccc"i,.ldd )' la im-
portancia de sus funciones le libr;¡n J.: cual-
quiera persecucion en el pJis estrangtl'O ell
donde re~ide. ¿ ser:'! l'~rmitido turbarle ei-
tándole anré 10, tribun.llcs de su domicilio
odíoario? El bien del servi,:io se OPO¡ll~ á
ello. Es preciso que el ministro delwnJa
únicamente del sobl':rano a que perren;;oce
de una manera enteramente particnlar. Es
un instrumento en la mano (id g<cfe de la
nacion, cuyo servicio no hay cosa que d~ha
estorbar ó impedir. Tampoco seria justo
gue la 3usencia de un hombre, enC:llp.ado
de los intereses del soberano y de ja"lla-
cion, le fuese perjudicial en sus negocIos
particulares. Los que e;tJn ausentes por el
servirio del esta Jo di~f'rLlt:lIl en todas Dar-
tes privilegios que liberran de los i!lcti~\'C­
ni"ntl':s de la ausencia. Pero e, preciso evi-
tar en cuanto sea posible qUe estos privi-
legios de los ministr')3 del estado S\C311 de-
m~si2do onerows á los particulues que tie-
nen negocios con ell?s. ¿ Cuál es pues el




4;8
medio de conciliar estos intereses diversos
del servicio del estado yel cuidado de la
justicia? Todos los particulares,· ciudada-
nos t) estrang<:ros, que tienen pretensiones
contra un ministro, si no pueden obtener
satisfaccioIl de él mism o, 'deben acudir á
su amo, que está obligado á hacer justi-
cia del modo mas compatible con el servi-
cio púhlico, Al príncipe le toca examinar
si conviene llamal' á su ministro, ó señalar
el tribunal ante el cual podrán citarle, or-
denar plazos, &c, En una palabra, el bien
de! e~tado no permite que pueda cualquie-
ra turbar al ministro en sus funciones @
di~tr3er1(;!, sin permiso del soberano; y este,
como obligado á administrar justicia á to-
dos, no debe autorizar á ¡su ministro á ne-
garse á eUa, ó á que moleste á sus con-
trarios con injustas dilaciones.


CAPITULO IX.


De I.t Cilsa del embaj,Ido,' J .r de las pera
sonas de su comitiva.


§. CXVII. Seria muy imperfecta la
independencia del embajador y mal esta-
blecida su seguridad, si la casa en que ha·
bita no gozase de una entera inmunidad y
no fuese inaccesible á los ministros ordina-
rios de justicia; pors.uc se puede incomo-




4í9
dar al ministro con infinitos pretestos, des-
cubrir su secreto registrando sus papeles y
espoDer su persona á las vejacion-:s. l)or
cQl1siguienre, todas las razones que esta-
blecen su independencia y m inviobii¡rbd
contribuyen rambien i asegurar la inmu-
nidad de su casa. Todas las naciones ci-
vilizadas reconocen generalinente e~te de-
recho del carácter, ó á 10 m~nos consi-
¿"ran en todos los casos ordiIl2rios de la
vida á la casa del embajador como Ei estu.
viera fuera del territorio del mismo modo
que su perSOlJ2, de lo cual se ha visto pocos
años hace un egemolo muy Ilot;¡bie en
Petersburgo. En.3 de'abril de I7 i 2 entra·
ron treinta soldados á las órdcncsde un
oficial en la casa del baron de Greilfenheim,
embajador de Suecia, sacaron á dos cria-
dos y 105 llt:varon á la cárcel con t'l Dre-
testo de que habian vendido clandestiIJa-
mente varios licores que solo tenia Jercc!lO
para vender el abasto imperial. Indignad:1
la corte con semejante accion. mandó arres·
tar al instante á los ::mtores de aquella vio-
lencia y la emperatriz mandó gue se diese
satisfaccion al ministro ofendido. Remitió
á los demas ministros de las potencias es-
trangeras una declaracion en que ~qllclla
soherana manifestaba su indignacion y su
disgusto por 10 que habia pas;¡do, danclo-
les parte de las órdene,~ qu.: ,habia dado al




460
s~nado para que procesase al gefe de mesa
es~~bkc;do para impedir la venta clandes-
tina de los licores, que era el principal
culpable.


La casa del embajador debe estar libr~
de todo insulto, bajo la proteccio!l parti-
cular de bs leyes y del derecho de gentes;
insultarle es hacerse culpable para con el
estado y rara con todas las naciones.
~. CXVIlI. Pero la inmunidad V exen~


ci¿n de la osa ~o¡o se ha estable"ciclo en
favor del mini<uo y de sus crhcles, como
se ve c~·¡,~er.tem.:nte por las razones mis-
m:l~ ~:n que esr';' fundada. ¿ Se podr:in preva·
ler de el!as para convertir su casa en un asi·
10 á donde se retiren los enemigos del prjn~
cipe y ¿d e~tado, los malhechores de to-
das clase~, y los snstraerá á las pena~ c;:re
l1ay;;n merecido? Semejante conducta seria
conrrari:l á todos los deberes del embaja-
dor, al esp;ritu que debe animarle, y á los
de~;;bnios legítimos que hacen gue se le ad-
mit:!o N:die se atreverá 3 n('8ar1o; rero
paóemos IY.as Jé4dante y establ"zc;¡¡nos co-
mo una vél'dad cierta, que el sober~:no no
está obEgado á sufrir 11n abuso tan per-
nicioso á su estado y tan pcrjudiciai á la
socied,'ld. A la verdad, cuando se trata de
ciertos delitos comunes, de gentes por lo
general mas de~graciadas que culpables, ó
cuyo C3\t i :; o 110 es ,.muy imporrante á la




4iI
trJlJ(pidad de b. socidld, rl~de muy bic:1
servirles de asilo la casa cid en¡b;¡j:¡dor; v
mas vale dejar huir á algunos culp~J)!é'< /.!
esta especie, que espon~r al m¡,.,istro ;1 ['lC;!
se vea incomodado con el prctc',t0 d:~ la
pesquisa que pudieran hacer, y compro-
meter el estado en los inconve[;;I':"rc.~ ,¡pe
producida. Y como la casa de un emb;¡j3-
dar es independiente de la jurisdicci0!1 pr_
dinaria , en ningun caso pertenece :í. les
m~gistrados , jueces de policia , ú otras su-
balternos entrar en ella por su ;<lltoridad,
Ó en \' iar á sus agentes, sino en cCJsiones
de necesidad 11 rgente, en que pdigra,e el
bien público y no permitiese dilaciofl. Todo
]0 que pertenece ;i una materia tan ardua
y delicada, todo lo que interesa á los de q
rechos y á b gloria de una potencia es-
tr30gcra, y tedo lo 'luc pudiera cometer
el estado con aquella potencia se debe ele-
var inme,liatalllt:nte al sober;mo para que
lo arregle por sí m¡smo, ó el consejo de
estado en virtud de sus órdenes. Por con-
siguiente, al soher21lo le toca decidir en
llegando la ocasion, hasta que punto s~
ha de respetar el derecho del asilo que
atribuye á su casa el embajador; y si se
trata de un cul\nble, ci'ya detencioll .)
ca~t!go es muy importante al estado, no
puede contenerle al príncip;;: h consid¡;n-
cíoa de un pri'¡;¡':gio", que no se ha c"n,




462
cedido jamas para que se convierta en per-
juicio y ruina de los estados. Habiéndose
r,-fugiódo en el año de 1729 el famoso du-
que de Riperda en casa de milor Harring-
ton, embajador uc Inglaterra, decidió el
cons.::jo Je C:létilb « que se le podia sacar,
"aun á la fuerza, puesto que de otro
"modo lo que 5e habia arreglado para mano
"LUCf una correspondencia mas activa en·
"tre los scberanos, se convertiria en ruina
"y de~truccion de su autoridad; que es.
n tender los privilegios concedidos á las ca-
JI sas de los embajadores simplemente ea
"favor de los delitos comunes hasta los
"sugetos depositarios de las rentas, de las
"fuerzas y de los secretos del estado, cuan.
"do faltan á los deberes de su ministerio,
" seria introducir la c{Js~, mas perjudicial
"del mundo y mas contraria á todas las
"potencias de la tierra, qlle se verian obli-
"gadas, si Ilegára á verificaf~e esta máxi-
"ma, no solamente á permitir, sino tam-
"bien :í ver so~tener en su corte á todos
"los que lTI3quin2~en su pérdida (1)." No
se puede decir cosa mas cierta ni mas jui-
ciosa en eHa materia.


El ahuso de la ?rn:>nnidad en ninguna
parte ha ddo mayor (]n'~ I:!l Roma, en don-
de los embajadores el,· las coronas la soli-


(r) Memorias del SeIlUr libad de .11oIlteg()1l, tomo r.




46~
citaban para todo el barrio en que est.(ba
situada su casa. Los papas, tan formidables
antiguamente á los soberanos, hace ya dos
siglos que tienen precision de contempbr-
los. En vano han procura~o abolir, ó á lo
menos reducir á sus justos limites 1ln pri-
vilegio abusivo, que el uso mas antiguo no
debia sostener contra la justicia y la razono


§. CIX. Los coches y equipages del
embajador disfl'l1tan los mismos privile-
gios que Sil casa y por las mismas razones;
y el que los insulta ataca al embajador mis-
mo y al soberano que represeota. Son in-
dependientt!s de toda autoridad subalterna,
de los guardas, empleados, magistrados y
de sus dependientes, y no se pueden dete-
ner ni registrar sin una órden superior. Pero
en esto, así como en cuanto á su casa, es
,preciso evitar que se confunda el abuso con
el derecho. Seria absurdo que un ministro
estrangero pudiese evadi r en su coche á un
criminal de importancia, ó á un bombre que
seria necesario asegurar; y esto á vista de
un soberano que se veria de e5te modo in-
sultado en su reyno y en su corte. ¿ Ha-
bria alguno que lo quisiera sufrir? El m:Jr·
ques de Fontenay, embajador de Francia
en Roma, daba asilo á los destt:rrados y á
los rebeldes de N á poI es , y quiso al fin sa-
carlos de Roma en sus coches; pero al
salir de la ciudad detl~vieron Jos corsos de




11(,J,
la' guardia del p3pa los coche~ y prendie-
ra!, á los napolitanos. El embajador se que-
jó agriamente y el papa le respondió:
~r q Ut: habia querido mandar prender á unas
"gentes á quien el embajador habia hecho
"evadir de 1<1 prision; que puesto que el
"euJbJ jador se tomaba la libertad de pro-
"tt'ger á los facinerosos y á cuantos cri-
"minales habia en los estados de la igle-
"5ia, debia por lo menos serIe á él per-
"miticio, que era su soberano, hacer que
"Ios volviesen á prender en donde quiera
"que se halJáran: porque el drrec'ho J el
"prh..'il'gio de los embajadores 110 se t'S-
"fe¡¡dicl á tanto." El embajador replicó:
~"lue no se demostraria que hubiese con-
"cedido asilo :í los súbditos del papa, sino
"J algunos Ilapolit;¡nos á quienes podia dar
"seguridad contra las persecuciones de los
"es;J2Íloles (, )." Este ministro convenia ü-
cit;¡mente, por su respuesta, en que no ten·
dria fundamer,to para qucj~rse de que hu-
biesen detenido sus coc:bes si los hubiera
empleado en la evasion de algunos súbditos
del papa y en sustraer criminales á la
justicia.
~. CXX. La inviolabilirlad del emba-


jaclor se comunica á las personas de su co-
mitiva y su indcp.:ndencia se estiende á


(¡) \\·iU:¡llcfort, embz,'ad. Ub. [, se;:c. 29, al. fin.




46;"
todo lo qtle forl11a ~u casa. Todas estas
personas estan 3dheridas á él de tal manera
que siguen su suerte: dependen solo de él
inmediatamente y esta n exentas de la juris-
diccion del pais, en donde solo se hallan
con esta resen'a. Ji! embajador dc:be pro-
tegerlas, y no se las puede imultar sin in-
sultarle á él mismo. Si los criados y toda
la c;asa del mini~tro cstral1gero no depen-
diese de él únicamente, le molestarL1ll, in-
comodarian y turbarian en el egercicio de
sus funciones con la mayor facilidad. En
el dia estan estas máximas reconocidas y
COI; !ir:nadas po r el uso en todas partes.


§. CXXI. La esposa del embajador está
intim:¡mente unida á él Y le pertenece mas
particularmente que cualquiera otra peno-
na de S~l casa. Por eso participa de su in-
d~rendc!'=id y de su inviolabilid:¡d: la tri-
butan los mismns honores distinguidos, y
que no S~ la pudieran ue~ar hasta cierto
punto sin agravi:lr al embajador: e~tc ce-
remon¡:d está ureglaJo en casi tnda~ las
cortes. La c(,miJu',lCio!1 que S<! debe al cm·
bJjaJof r~s3lta tambicn sobre su:. hii,)" que
particir;l1l igualmente de sus inmunid:l(les.


§, CXXIl. El ~eCrdar;¡¡ del emD:¡j:lllor
Se LOn1\~r.~!h.\f~ en el l.iÍ¡·'Jl ro de sns cri.-i.do5j
F~f() el secretal io de i:J emhaj~jd.J ti~ne su
C01T.lisi"il1 (k:l ~Oher~{110 rnl{)D10, lo cual hac::
d,: él u¡~;: Cé pccie de miDi~tr() público, que


TO:,! o lII,' G;3




466
goza por sí mismo de la proteccion del de-
recl-¡o de genres y de las inmunidades apli-
cadas á m estado, independientemente del
emhajador, á cuyas órdenes solo está so-
metido muy imperfectamente, algunas ve-
CeS nada, y ~iempre contorme lo ha di s-
pue<to w amo comun.


§. CXXHI. Los correos que enda ó
recibe el embajador, sus papeles, sus car-
tas y de<pachos, son co~as qne pertenecen
esencialmente á la embajada y l}l1e por
consiglliente deben ser sagradas; pues sino
se respetJsen, fa emhajada no podria lo-
grar su fin 1l'~!Ítimo, l1i Jes"mpeflaf tÍ cm-
b:Ji~d()r SllS ¡cunciones con l~ conveniente
segur:dad. Los estados generales de las Pro·
vincias Unidas juzgaron, ea tiempo que
el presidente Jeannin erJ c/:rc:! de ellas em·
bajador de Fr,lIlcia, <ll!e abrir las CJrras de
nn ministro rúblico era violar el derecho
de gentes (1). Se puc(kn yer otros egem-
picos en VVicqucfort. .sin emh:¡rgo, este
privilegio no impic1e que en 1:1s ocasiones
importantes, e!l que el embilj:1dor mismo
ha vj(lbdo el derecho de gentes, formando
Ó f¡¡vcreciendo trama~ peligrosas, ó cons-
pi raciones contra el estado, se puedan re-
gi~trar sus papeles para dcrcubrir toda la
trama y los cómplices, PUtsto que tambÍt:n


(r) Wic'1~efort, lib. II sccc. 27.




4(;7
5e puede en e~te ca~o arrestarle é interro-
garle á él mLmo t §. XCIX). A<í lo hicie-
ron los romanns con las I:artas que runí-
tieron Jos traidores ;'1 los cmbajddores de
Tarquino (§. XCVIII).


§. CXXI V. Si,n,io indt"pcndientes en
]a jurisdiccion dd pais la' per,oras de la
comitiva del ministro nrr.1:'f"lr0, no se ¡ae
puede arrestar ni c;:¡,¡i?ar 5i;1 5!l cnm.:rJti-
miento. Pero seria poco c(,nn:li;ent;: ':lile
vi vie5en en una compida inJepe'1J :licia, y
qlle rnvierJn la liber!ód de entr,'f!;<:~e sin
temor á toda c!;¡Ce de dcs(írd<::L'S El em-
bajador e~Li necesariamente r"vorido de
toda la autoridad neceqria para Contí. ner-
las (1); Y algunos quit:ren que ~e eqj·:nda
haHd d derecho de vida y muerte. El mar-
ques de Rosnj', des pues duque de Sully,
e;tando de emhajador ertrJordinari" de
Francid en Inglaterra, un caballero de 'u
comitiva cometió un homicidio, que esci~


(1) Debe vir:i1nr su conducta y u';ar dI' !"sta auto-
riddd para impr:.>c:ir ({Uf' ~11-.,u:-t'n de su car:-:crer y (;8?an
cosas capacrs de oft~njf>r l('gili:'panl(>n~c a] SOb?r:1[]O
en CUYO paL, rfsidt· ~ v quP put'(:C!1 tPllflf algJci'ls vecps
const'cupucia::, inc\Jmod;]s y de::o?rdo'--lbles. H:.J!l~ndo.se
f'1 cl~ud0 de P."arCljUfi (;p endddo ("o J.'gl¿¡terrn para
faciti--ar UD ajLste e"lltre C~irks 1 y::u p!r!<1mf'nt('~ mu-
chtls vahallerlJs df' Su í.:rJmitha ~E' rf>ullirrotl al p;Jérci-
to del rev y peleJron contra los ¡nrlamp'"ari:Js: y
de.s1p ac¡;. .. !el ffi,)mí-'Il'o 11') quiso va tntar el pJrlarTIPn-
fo cfln f'i cocu~ dp HcirCOlJct. Hut. de conspirac., por
Du l'ürt, tomo IV, l'¡Íg. "~l.


Gp




468
tó un gran rumor en la corte de Londres.
El embajador reunió algunos s~ñores fran-
ceses que le habían acompañado, formó el
proceso al matador y le condenó á ser de-
capitado. Envió despnes á decir al corre-
gidor de Londres, 'lue habia sentenciado
al criminal y le pedia tropa y verdugo para
egecutar h sentencia; pero en seguida se
convino en entregar el culpable á los in-
gleses, para que hicie~en justicia como les
pareciese, y Mr. de 13eaumont, embajador
ordinario de Francia, logró del rey de In-
glaterra d perdon del j('ivcn , qU\.: era pa-
riente suyo (l). Hasta este punto depende
del soberano estender el poder de su em-
bajador sobre las personas de su casa; y el
marques de Rosny estaba moy seguro del
c()n'<"otim:i.;!lto de su amo; que efectiva-
mente aprobó su conducta. Pero en gene-
ral se d~be suponer (pe el embajador estJ.
~()laltJente revestido d~ un poder coerciriv0,
suficiente para contener sus dependientes
con otras rel13S no ca í)itales y nada infa-
mantes. ruede castigar las faltas cometidas
contra él y contra el servicio del prínci-
pe, ó enviar 10s culpables á su soberano
para cme Jos ca~ti"¡}t". Si aouellos depen. diente~ se hacen cl;-lpables p~ra con la $0-
ci(Jau, por crimenes diEnos de una pena


(¡) :'\Im:ori?s de Sully, t~JnHJ YL cap. 1 e,lie. en IZ.




469
severa, el embajador debe distinguir entre
105 criados de su nacion y los que son
~úhditos del pais en donde reside Lo mas
bren! y natural es de~pedir á estos últimos
de su casa y entrefJrlos á I:t justicia. En
cuanto á los que son de ~u nacion , si han
ofendido al sob"r:mo del pais, 0 cometido
alElll10 de aquellos crimen es atroces, cuyo
castigo intere,a á todas las naciones, y que
por esta raZO!1 se acostumbra á entregarlos
de un estado á otro ¿ por qué no se han de
cntre?:¡r á la nacion que pide Sil suplicio?
Si id fa:ra es de otra especie los enviará
á su soberano. En hn, en un caso dudo-
so, el embajador debe tener preso al cri-
millal hasta que reciba órdenes de su cor-
te. Pero ~i condena á I11l1crte al culpable,
no créO sue pueda hacerla egecutar en su
casa; porque una cgecucjol1 de e~ta natu-
raleza es un acto de supcl'ioricl,d territo-
ria , que solo pertenece al soberano del
país. Y ci el embajador se rcpJta como
fuera del tcrrilOrio, del rr;;srno maclo que
su casa, e'ra !lO cs mas que UL;¡ m:l:'c,'a (~C
esprcsar su inckpeo(lcncia y tOJ:'5 hs de:-
rechos n¡;cesarios al ol~g('té) 1",:'.:,i.!1é' de la
emh¡:ada; cuya fi;:cion ro l'uJ,; :¡rré~bJ.­
tar derec:hos rc::;~~r\r~!d\~s ~,l ~()hcc::r~o, de-
mJsiado dd:cJ,los é imrort?:nt',:s p:Jra co-
mu[;ic;¡rlos á un e'tran,'em, y d~ L,s cua-
les no lltCc:s!ta el c,mbaj;¡¿u para des.:mpe.




470
ñar di¡znamente ~\]S funciones. Sí el culpa-
ble ha delinquido contra el emhaiadnr, ó
cont;a el ~<:rvicio de su amo, puede aquel
enviarlr: ;i su 5(¡bt:rano: si el crimt'n int,re-
~a al estado eIl ,1<:1',le rt'~ide <"1 mini,tro,
pude juzgar al crimi:1Jl, y IldiLindole digo
no de 1l1ut:rte entregarle á la jllHicia del
país. como hizo el marlJues de Rosny.


§. CXXV. Cu,mdo concluye la co-
mi,jon dd embajador, cuando térrnina los
n('g(lcí()~ que le h~n traido, cuando le lla-
man 1) le despidt'n; en una paLbra, desde que
se ve obli¡:rado á pi ti r, por CUd l,]uit'r mo-
tivo , cc~;¡n sus fllr1ciont:s j pno sus pi.
vilegi'J< y sus dt:rechos no espiran en aquel
momento: los conserva hósta que vud t'e
cerca de su soberano, ;¡ (luío; debe dar
cuenta de su emb~iada (1): Su seguriJad,
indq)C'lll.lencia é inviolabilidad no son me-
llO~ llect'5drias al obgeto de I.J embajada en
la ¡cid (Jue en b vuelta. D,o' esta suerte,
CUJIlJO el emb;¡jadnr se retira, :1 caU'J de
12 8llcrra qne se sllscita entre ~u a¡r:o y el
soberano cerca del CUd] c<t:J!)d empleado,
se le deja un tielllf'o sutlcielltc para que
salga del país con toda seguridad j y Jun


(1) .T,ir.vil\~ ¿ice', 'l!lP "\a c"stllmbr~ usada cntt'o-
"ces entre J"s ?cntjlps y I?r:tre los cri~tjanus ~ f'iél que
'ICU'Hldo d s pdw"j ,'!"S eq;jh~ln f'Il ?u~'rra, si fallecia
"uoo de ellG,,~ ,~._;PlL~)jl1 l~r¡s¡. ner';; \' ('-i,,-'ia\'(,S lo" erTI-
"baj"dores que ,c habId¡¡ e:lVi,¡u0" recipluCJmente:'




, d 1 1" 47 I SI, regresan o por mar, e lICleran pri,io-
nero en el trán,i ro, seria puesro en líber:-
tad, sin ningun inconveniente, corno que
110 puede ser de buena presa.


§. CXXVI. Las mismas razones sos-
tienen los privilegios del embajador en el
caso de qu.: se halle suspensa b activida4
de Sil ministerio, ó que nece,it\! de nu"evos
poderes. Este caso sucede por la muerte
del príncipe á quien representa el mini:;tro,
ó por ¡a del soberano cerca del cual resi.
de. En ambas ocasiones es necesario at¡.-
torizar al ministro con nu\!vas credencia-
les; pero no es tan preciso en el último
caso como en el primero, especialmente
si el sucesor' del prínci pe muerto es su-
cesor natural y l1ece~ui(), porque sub,is-
tiendo la autoridad de donJe dimana el
poder del ministro, se SU ['Ol1;;! faciimcnte
que subsiHe en la misma CJli,lad cerl:a cid
nuevo soberano. Pero si muere el amo del
ministro espiran los pod~res y necesita ab-
solutamentc credenciales del sucesor, para
;:utorizarl<:: d lLlblar y proceder ell 'u !lom·
breo Sin emhargo, en el int-:rnlo perma-
nece ministro de su naciol1, y con este
título debe gozar de los daechos y honores
inherentes á ~tJ carácter.
~. CXXVIL Ya he llqado en fin :al
tér~ino de la carrera que ~me habia pro-
puesto. No me lisofJgeo d.: hab\!r escrito




472
un tratado completo y perfectamente des-
empeñado del derecho de gentes ¡porque
no ha ~ído este mi ddignio, y porque hu-
biera contladn demasiado en mis fnerzas en
Ona materia tan VJ~t:l y rica. Habré lorra·
eo mucho ~¡ mis prill'..:ipios :p;!r\~cen s6Ii-
'<.los, luminosos y suficientl:!s par.! que las
~Fer'sonas insrruidas resuelvan \1% cue,tiones
1mbalrernas en los catos particulares. i Di-
choso y0 si mi trabajo puede ser útil á 105
empleados superiores, que aman ai género
humano y que re'petan lajmticia; y si les
sllministra artlla~ pJra dd',:nder el bu~n de-


'recho, y para ohligar á lo menos á los in-
ju'tO'i a ohservar alguna regla y á contenerse
en Jos limites del decoro!


,Fm DEL TOl\fO TERCERO y íÍLTIMO.




íNDICE.
473


LIBRO TERCERO,


DE LA GUEí'RA.


CAPIT ULO 1.


De 1~ g~erra y de sus diferentes especie;;
y del derecho de hacer la guerra.


~. r. DrfiJu'cioll de la l"er/'a. Pág. I
If. De ¿l guerra pública. Id.
llI. Del derecho de hacer la guerra. Id.
IV. Solo prtmeee tÍ Llautoridact


soberana. Z
v. De II guerra d.jmsiva J' de la


ofmsiva. 4
CAPITULO n.


De lo que sb'e para hacer la guerra, dd
aliHami:::nto de 1.s trClp:F, 8:c.; ll~ S\1, co-
mandantes ó de las autoridad~s suS"lternas


en la guerra.


VI. De los instrummtos d" 1.1 [l1II'r/',z. Ó
V;I. Del derec!:o dclerJalltm'-tropM. 7
VIlI. ObNg'lcion de los ciud.ld~mos


Ó sltbditos. 8




474-§. IX. Alistamientos, ó leva de tro-
p'lS. Pág. S


x.,Si ndy exenciones para tomar 1M
.zrmas. 9


XI. Sueldo J' a!oJ,lIJ1ie1Zto de los mi-
lit.uN. 12


XII. De los hospitales y cuar/des
de invalidas. 13


XIII. De los sold,1dos mercenarios. T 4
XIV. De lo que ¡la de observarse en


sus empeJios. 17
xv. De íos fllistamientos en paises


estr'lilgcroS. Id.
XVI. Ob!¡gtlcion de los sold.tdos. 19
XVII. De l<lS leyes militares. Id.
XVIII. De l,l disciplill.1 militar. 20
XIX. De las autoridades subalter-


1zas en la /{I,,'rr,? Id.
xx. Como obligan sus promesas al


soberano. 22
:XXI .. E II que ellSOS les obligan tÍ


e/ld.f solu SI/S promesas. , 23
XXII. De ld que se atribuye un po-


da Ijue Ita tielZt'. Id.
XXIlI. Cuma oblig.m cí sus inferiores. 24


CAPÍTULO IlI.
D~ las justas causas de la guerra.


XXIV. Que no deb,; emprmdcru la




475
guerra sin razones muy pode-
rosas. hg. !!4


§. xxv. De las razones iusfi(ic,1tivilS'
de lvs mothios de /¡~1ccr'l.: .~lIerr,í. 2,-


XXVI. Gual es en JJOZt'I"t' l~l JUJta
Cdusa de Ll ,fJ,ucrra. zó


:XXVll. Cu.J! J;uerra es injusta. 27
XXVIII. Del fin de la /;zterra. Id.
XXI x. L,¡s r,1Z?};eS JUJ tifú·?ltiv.1S l'


los motivos ¡IOnes/os /ieúen COIl'-
currir p,¡ra emprend¿r laguerr'1.· 29


:xxx. De los motivos 110 lli!Stos y de
los vidosos. Id.


XXXI. Guerra (U)O ob¡;eto es leS/-
timo y los motivos 1.:iciosos. 30


:XXXII. De los pretestos. J 2
:XXXI.I~. Guerra emprcndiJ.l solo por


Utll!:í:7fÍ. 33
:XXXIV. De los pueblos que' hacen lz


gllerrd, siu r,iZO/IN lIi ¡¡::J:h'os
t1p,rrel~ft·s. . ".. Id.


xx:xv. Lomo es justa o til)llst,l la
gUC1'r.l de/en.' iva. . 34


:XXXVI. Cuma j':f,.,J, ¡¡";c';:;r d SEr :',IS'
I(:z contra una o./~-'J~'íirhl ql/~" '-'erll
Ju s t.'l en S!I I'r h¡c{pi'). 3 5


xxxvrr. Con!o es jlista /.1 flllo'r'-1-
el, r' . -.' • t)¿~;.r¡li(l en una C:llu:a er.!;",te-nte. 36


:xx,; VIII. YeH lm,l (,1lI.f.1 d¡:Jo,rd. 37
XXXIX. L.'1/,t/t'rra liD puede sef jI/s-


ta Ivr a¡¡¡b.u p •• rh". 38




4 ~6 I • ~. XL. Cuando se reputa sm embar<-f{o
por legitima. Pág. 39


xLI. Gl1erra emprmdida para cas-
tigar una ¡¡m ion. 39


XLII. Si el engr'7IIdecimiento de una
po! mri,l v.'('Íl1a puede autorizar
para hacerle la guerra. 40


XLIII. Solo J por sí mismo 110 puede
dar el derecho. 4Z


XLIV. Como dan este derecho las
aparimciM del peligro. 43


XLV. Ofro caso mas !'vidente. 4i
XLVI. Otros 111:·dios siempre permi.


tia'(JJ l'Óc'lra jJr¿cavcrse co¡¡,tra ulZa
grmz potenci.1. 4S


XL y H. Dd e.quilibrio político. 50
XLVIII. J,1edios de mantenerle. Id.
XLIX. Como se puede contener ó [.lm·


licn debilitar al que rompe el
equilibrio. p


. L. Condllcta que se puede oúservar
con un vecino que h.lCe prep.lra-
thos de guerra. 54


CAPÍTULO IV.
DIO la declaracion de guerra, y de la guerra


en forma.


1.1. Decl'1r.1ciolZ de guerra y su
1i(;,esi,1.1d. 57




47 §. uro LO'que dehe contmer. Pig. S
LIII. Es simple ó co:uticio¡zc¡f, ')
)..IV. El deree ho de /zacer la g /ff,r,,~


cesa cu.¡mdo se ofrecen condicio-
nes equitativas. Id.


lo v. Formalidadts de I.~ dedlra-
don de la guerra. 60


1. VI. Otras razones que obligan tÍ
publicarla. Id.


1. VII. La guerra defensiva no m-
ces;!a dccl.lracion. 6I


1.VIIf. En que casos se puede omi-
tir en U1W guerra defemizh1. IJ.


:ux. No se puede omitir por repre-
salias. Ól


I.X. Del tiempo de 1,1 declaracíon. Id.
l.XI. Deber de los haNtmltes en el


caso de que un egército estraJz/f,e-
ro entre en el pais antes de de-
elarar la guerra. 63


LXII. Principio de las hostilidades. Id.
LXIII. Conducta que se debe obser-


'Var con los súbditos del enemigo
que se hallan en el pais ·cu.lJIdo
se declara la .~uerr"l. 64


LXIV. Pub/ie.lciOl: de /.1 guerra:
manifiestos. 6;


l.xv. Decencia y mod.'racio71 que
se debe observ.1r en los mm¡i-
fiestos. 66


LXVI. Que es gflerr~ legúima y m




478 forma. Pág. 67
§. LXYII. Es prrciso distÍ1t/tuirld de lff


,2,uerra informe é ilegítima. 68
LXVIII. Fzmd.nnento de esta dis-


tineíon. 69


CAPITULO V.


Del enemigo, y de las co~as pertenecientes
al en..:migo.


LXIX. Lo que es el enemigo. 71
LXX. 7ridos l(js SlíbdilOS de l'Js dos


estdd}S que eslan eu guerra son
elll'migDs. Id.


LXXI. Y permanean tales en todas
partes. 71


LXXI1. Si se cOl71prmdf1Z en el 111!-
mero de los en::migos las ml/ge-
res 'Y los lliJios. Id.
LXXlI~. De 1.1S lOsas pertenecientes


al enel71f{!o. 73
LXXIV. Se c7msiderml ta/es en tod,zs


}'drtes. Id.
l.xxv D~ l./s cosas mutra/es que


se hdll,11Z t'II Jh1is enemigo. Id.
LXXV!. j),' los fundos 'lile posrf1l


l(Js estr.l1lSf'rOS en p.1is t'1um;go. 74
LXXVII. De ¡.lS (OS.IS que debe 1m


tawro al mcmigo. Id.




479
CAPITULO VI.


De los asociados del enemigo; d~ las
compañías de guerra; dI.: Jos auxiliares,


y de los sub,iJiús.


§. LXXVIII. De los tratados rdativos
ála guerra. }lág. 76


LXXIX. De las ali"m::as d¿fensh.hls
y de las ofmsivM. . Id.


LXxx. Diferencia de 1m compm7ias
de guerra y de los trat",dos de
socorros. 77


I.XXXI. De las tropas azt:r ili.l res. Id.
l.XXXII. De los subsidios. í g
LXXXIII. Como (S licito ti II1Ul nacion


el socorrer ti otra. 79
l.XXXIV. Y formar alianzas para


la guerra. Id.
LXXXV. De las ali.111zas que se


forman con U12,~ naúon <lctual-
mente en ,guerra. 80


LXXXVI. elmlSU/a tácita en toda
a!itmzi~ de guerra. 81


LXXXVII. NeJ{ar socorros par.'l Ulla
gl/erra injusta, no es 10mper l,~
alianza. 82


LXXXVIII. Lo que es el casas fre-
deris. Id.


LXXXIX. No o;iste jamas para una




480
,~lIfrra inJllst."!. Pág.


§. xc: c...0'¡;o. txiste para una tuerr.!
do i¡¡st1hl.


:XCI. Yen un tratado de garantia.
XCI!. No se cld'( el socorro cuando


110 se puede J'I!1Jzillistr,1r, Ó cuan,
do qllcj,lri¡l espuestcz 1.1 salud
pública.


XCl1 L De a(f,1I1zor otros casos y de
tT'juel en que a{!jfmos confedera-
dos de ¡a misma a/iallz(¡ se ha-
cen L1 f!uerra.


:XCIV. D~l cut' nief!.z los socorros
alle debf en" vir!/I:I~i<, ¡m,l alitn:za.


x¿v. De los ()SOl iados del enemigo.
xcn. Los que IIacen c.mSel coman


son asociad?s del e¡¡t'mi/!,o.
XCVTI. Y los que le auxilian sin


est,1r obligados tÍ ello por tratados.
XCY[!I. O <j/u ti¿ilen con él una


alianzt-1 ({etlJi~',1.
'xCIX. Como dJocitl al enemigo 1.1


a/imlzil def<'llsiva.
c. Otro (,,1$0.
CI. En 'fue caso 110 produce el mis-


mo eFeto.
CIl_ Si (S llt"Cesario a'eclarar la


!/I--rr.l tÍ ¡os ¡¡sociados del CM-
migo.


82


Id.
83


Id.


88


90
Id.


93




CAPITULO VII.


De la neutralidad; y de las tropas en país
neutral.


§. CIIf; Dt lor pueblos 1f.eutrales. Pág. 96
, CIV. Conducta que debe o!-serv.¡r


u'11\pueblo IZI'I/trat. ' la.
év. Un ,dLldo puede suministrar,


e! socorro que' debe J permanecer
mutral. 98


en. Del dcrec!1IJ de permanecer
neutral. Id.


eVIl. De lor tratados de neutra-
lidad. 99


CVlIL Nueva raZOll de Ilacer estos
trat,1dos.


Clx. Fundammto de la regl.1 sobre
neutralidad.


ex. Como se, pueden permitir los
.1/istamientos, prestar dinero, ó
-vender lod,l especie de COUtS, sin


100


IO[


rompa /.l llf//tralidad. Id.
CXI. Del comercio de las naciones


1leutral.:s con las que esl an en
r'Zlara. J 0+


cx7r. De !'u mtrcadtrias dI' COl/-
trabando. 1 °7


CXIJ!. Si .fI' pueden confiscar estas
mercaderi.1S .


'TO,\fO rIl. Hh




482
§. CXlV. De la visita de las embarca-


ciones ncutr.1Ies. Pág. 112
cxv. Efectos delenemigo en una em-


barcacion neutr.tf. 113
CXVl. EFetos mutrales en una em·


b,lrCacio/'l enemig.1. Id.
CXVIl. (,omer(¡~ (on, una plaza si-


tiada. 114-
CXVIll. Serr.:icios t'mparciales de los,


p1ublos nelttralt:s. Id.
CXIX. Del paso de tropas en pais


mutral. n6
cxx. Se debe pedir ti paso. Id.
CXXI. Puede negarle con buenas


razones. Id.
CXXII. En que caso se le puede obli·


gar. 117
CXXIII. El temor del peligro pUt'de


autoriz.1r ti 11e/{arle. 119
CXXIV. O .{ cxir,ir cuaiquiera se-


, guriJiui racional. Ilo
cxxv. Si estamos siempre obligados


á prrstar todtl especie dI! SfgU-
rida,it'S. Id.


cxxvr. De la igualdad que es pre-
ciso obServar entre amb,u partes
ell cuanto (¡f p.1JO. I2I


CXX Vl[. No ¡¡OS podemos qUt'jar dd
est,¡do nClltral que le COIICt':/t'. 122


cxx VI IJ. Este rst.1do puede 1ugar-
le temimdo los m/iles qlte le c~u-




483
saria de parte del c01zfrario. Pág. 123


,. CXXIX. Y par." evitar que sea su
pais el teatl·o de la guerra.


cxxx. De lo que se comprende en la
concesiolZ dd paso.


Id.


J 24
Id. CXXXI. Sf'gurid.¡d del paso.


CXXXIl. No se puede· cometer nin-
guna hostilid<ld m paú neutral. Id.


C"X.XXJ1I. Este pais 110 dc-be permitir
que se retiren tÍ él las tropas par-a
atacar de nuevo tÍ su e1Iemi.i!,0.


CXXXIV. Conducltl que ddHn ~bser.
var los que p,uan por UlZ p,zis


126


neutral. 127
cxx:XV. Se puede negar el paso para


una guerra m,l¡¡i.!Iz'estammte in-o
justa. ,


CAPITULO VIII.
128


Del derecho de las naciones en la guerra;
y primero: de lo qne tenemos dere:~ho de
hacer y de lo que se permite en una guerra


justa contra la persona del enemigo.


CXXXYI. Principio gmeral (01ltr.1,
los tÍerfChos .Id enemigo C1Z una
gllerr,l Justa.


cxxx V JI. Dift're1lci,¡ de lo que ,1"1Y
ricree/IO de hacer .'"1 de lo que és


. únicamente permitido Ó impune
(;nlre enemigos-,


HlJ'l
1'" :.;'
.,




4S4
§. CXXXVIIT. Del derecho de debilitar


al ellemigo por todos los medios
lícitos en sí mismos. Pág. 1]1:


CXXXIX. Del dernllO sobre la per-
SOIl<1 del enemigo. 1]21


(jXL. Limites de este derecho. No
se puede matará un enemigo que
deJ.:¡ de resistir. 13,3


CXLI. De UIl caso particular en 'lue
se le pl/ede negtlr 1.1 vi:la. Id.


CXLIl. De 1,ls repres.l!i.u. 135
CXLIII. Si puede el enemigo castigar


de muerte ií ll/Z com.md.mte de
pl.lZ"l por S¡I obstill.zd.l ,Úfmsa. 137


CXLIV. D.: los trá¡¡sfugos y deser-
tores. 142


C'!(L v. De las mug¿re.r J niiio¡ , a1Z-
d.mos r ellferm'ls. I43


CXLVI. De IQS ministros dé' la rdi·
/{iO I1, de' los literatos ?,re. 144


cxcn I. De los ¡.lbradora, y e1&
gelle.r.l! de todo el pueblo desar-
m.uto. 145


CXLnrl. Dd derecho de h.leerpri-
SifJllé'rOS de l,uerra. 146


CXLlX. ]\.'0 se puede quitar la vida
d Iil1 prisiolzero de Juerr,? 148


CL. Como se d"b: tratar /í fos 1'ri-
sioilfros J.c' ,guerra. Id.


eLlo Si N licito matar los prifio¡ze-
ros de gUfrrrj qlW 110 Sf pMdm




43,
conservar 6111antmer. Polg. T5 o
~. CLlI. Si se puede h.1cer escl,lVOS á


los prisioneros de guerra. 154
CLIIl. Del cange y dd rescate de


los prisiol/eror. 155
eLIV El est.do est.i obligado ,{ li-


bert.Irlos. 157
eL v. Si es Ucito mand.1r asesinar


6 m~enflMr al ellt'lnigo. Id.
eL VI. Si se pz/(!de1Z usar armas eJZ-


ve1ull:1d,¡J. 16,
eL VII. Yenwnenar L1S jUf1ltes. 166
CLVIII. Disposici01ZtS que es preciso


conserV,1r con el enemZgfJ. Id.
CLIX. De los miramientos Cal: la.


1'(rsona dd rey enemigo. 170


CAPITULO IX.


Del derecho de la gtlerra con re~pecto
á las cosas pertenecientes al enemigo.


eL x. Principios dd derec/>o sobre
¡.lS cos,u pate12tcielZtt'S .1l fllrm(r;O T 71


CLXT. Dd dorecllO de apoJ,'rarse
de ellas. 172


CLXTI. Dt lo que se le quita al ene-
m~g!} por Vi,l de pella. IJ.


CLXII I. f)1l /0 que se tI! 1'etielte Ptlf,%
. ob!~!!,.lrle o'í d,¡r UlZa JI/sta satís-
facdon. 174




486
§. CLxrv. D¿1 botin.


CLXV. De las contribuciones.
CLXYI. De la dcso/,lciolZ.


Pág. 174-
17)
177


I.:LXY¡L De los estri:¡gos J de los
illcendio.r.


CLXVI1I. Que cosas debm perdo-
Ij8


nar Se'. 180
CLXIX. Del bombardeo de las ciu-


dades. lSr
CLXX. Demolicion de las fortalezas. 1'32
CLXXI. De las sa/v.'1f]uardias. 183
CLXXI!. Rella gmeral de modera-


cion sobre el daFio que se puede
h,1cer al e1umigo. Id.


CLxxm. Rer;/'l del derecho de gen-
tes volllJÍtario sobre el mismo
asunto. Id.


CAPITULO X.


De la fé entre enemigos; de las estratage-
mas, 'de los ardidés de guerra, de los espias


y de otros varios usos.


CLXXIV. Que la fé debe Ser sagra.
d{l mtre enemigós. 186


CIXXV. Cuales SOI'Z los trt1fadosqttus
preciso observar en!r.: enemigos. 188


CLXXVI. E1Z que ocasiones se pue-
dcn quebrantar. 189


eLXX \' JI. De la 'I1lmtira. 190




487 §. CLXXVIII. De las estratagemas y
ardides de guerra. Pág. 193


CLXXIX. De los espías. 197
CLXXX. De los usos para seducir


los sold.1dos del num~go. J98
CLXXXI. Si se pueden ,¡ceptar las


ofertas de un traidor. 20r
CLXXXIl. De las inteligencias C01Z


falsedad. 20'¡
CAPITULO XI.


DeI soberano que hace una guerra injusta.
CLxxxm. La guerra injusta no da


ningun derecho. 204-
CLXXXIV. Lo culpable que es el so-


bera/IO que la emprende. Id.
CLXXXV. A que está obligado. 20)
CLXXXV(. Dificultad de resarcir


los males que ha hedo. 206
CLXXXVIl. Si la nadon J los mi-


litares est.m obl{~.ldos á alguna
'!Jsa. 207




CAPITULO XII.


Del derecho de gentes voluntario Con .res-
pecto á los efeeros de la guara en forma;


independientemente de la jmticia de
la causa.


§ .. CLXXXVIlI. Que las naciones nQ
pueden e,~ercer entre sí el rigor
dtI dernho natural. 2H'


eLX nIX. Porque deben admitir 1.1S
reglas dd deucho de gentes vo-
hmtürio. 21.1


cxc. La Sllcrra en forina se debe
mir.1r como Justa por ambas par·
tes en (u.mto tÍ los efectos. 2I.3


CXCI. Todo lo que es licito tÍ l..-¡, una,
lo es tÍ Lz otra. 214-


cxeJI. El derecho voluntario 110 da
m.u que la impzmid,ld tÍ aquel
CIIJas armas SOIl inJustas. ~I)


CAPITULO XIII.


De la adgni\icion por la guerra, y princi-
palmente de la conquista.


C'{CIII. COfm "1 guerr . .-¡, es un medio
de .ltt'¡liirir. 2113


CxCl v • • ¡}f,'did.z del d(raho que da
~




4S9
1.1 guerra. Pág. 219
~. cxcv. Disposiciones del derecho de


<-f1,elltes voluntario. 220
CXC" I. Adquisicion de los bienes


muebles. Id...
'CXCVII. De !.z adq¡¡isicio,z de los


inmuebles ó de la conquist<t. 224-
CXCVlIl. Como se puede disponer de


ellos 7Jtílidammte. Id.
CXCIX. De LIS condiciones con que


se adquiere una ciudad cOllquis-
tada, 22)


ce. De las tierras de los parti-
CIILlres. 227


CCI. De la conquista del estado
mlero. Id.


ecn. A quim partmece la con-
quist,? :2 3 5


ccm. Si se debe restituir la liber-
t,1d á u/z pueblo, á quien habia
cOllquistado el enemigo injusta-
mmte. 236


CAPITULO XIV.


Del derecho de postliminio.


ceIV. Definicion del derecho de
postliminio. 237


cev. Flmd.lme1Zto de este derecho. Id.
cevr,' Como se 1)erifi~·a. 239




49° §. eeVII. Si se verifica entre los alia-
dos. Pág. 239


ceVIII. Xo se verifica en los pue-
Mos lImtrales. 240


CCIX. Que cosas se recobran por este
dtrecllO. 241


cex. De las que no pueden '(.:olver
por derecho de postliminio. 242


CCXI. Goza1Z de este derecho Cuan-
do se recobran. Id.


(;exII. Si este derecho se estiende
tí los bienes enagenados por el
en t'/11Í!J o . 2 43


cex 111. Si tilia naciolZ que ha sido
enteramente conquistada puede
gozar del derecho de postliminio, 24)


ceXIV. Del derecho de postliminio,
por lo que se devuelve al !z.lcer
la paz. 143


cexv. Y C011 respecto tí lo que se
. cede al enem([(o. Id.
cex VI. El derec/1O de postliminio)'a


110 se verifica despues de /" paz. Id.
cex VII. Porque se verifica siempre


para los prisio1Uros. Id.
cexvlIJ. Son libres tambien si se


salv.1I1 m 1m país neutral. 249
ceXlX. Como subsistm los derechos


)' oblig aciolles de los prisio/leros. 250
cexx. Del testamento de 1m ¡risio-


uerQ de guerr.'1. Id.




491
~. CCXXl. Del matrimOl2io. Pág. 2 jO


ccxxrr. De lo que se establece por
los tr.'!tados ó la costumbre con
respecto al derecho de postliminio. 251


CAPÍTULO XV.
derecho de los particulares en la


guerra.


CCXXIII. Lar Slíbditos 120 puedm
cometer hostilidades sin órden del
soberallo. 2) 2


ceXXIV. Esta órdm puede ser ge-
neral ó particular. Id.


ccxxv. Ori'1.en de la necesidad de
seml'ja1/t:: órden. 253


CCXXVI. Por qué Ita debido adoptar
est.'l regla el derecho de c!{entes. Id.


ccxx VII. A que se reduce 1.J órden
general de' correr tras el enemigo. 25+


CCXXVIII. De lo que pueden em-
prender los particzd,tres por la
presuncionde la v()luntad del so·
berano. 255


CCXXIX. De los armadores. 2 í 6
cexxx. De los voluntarios. 257
ccxxxr. De lo que pueden hacer los


soldados y los subalternos. 258
CCXXXIL Si el estado debe indemni-


zar ti los stíbditos de las pér-
.~




~92
didas que han sufrido por la
&~r~. Pib 2~


CAPITULO XVI.


De los di,,·ersos conv(;nios que se hacen
durante la guerra.


CCXXXTlI. De ¡,l tregua J de la sus-
pension de armas. 263


CCXXXIV. No finaliza la guerra. 264-
ccxxxv. La tr''lua es particular ó


tmi'oers,d. Id.
CCXXXVI. Tregua general), de mu-


ellos aFlos. Id.
CCXXXVII. Quienes puedm concluir


estos cOlZvntios. 2°5
CCXXXVIII. Ob!~gan la jé del so-


lerano. 261
CCXXXIX. Cuando principia tí obli-


gar fa treLfJ,ua. 263
fó:CXL. Vioí.lciolt de la tregtM. 269
CCXLI. De t./S aaiOl1es de los stÍb-


ditos contra la tre.f;1I.1. Id.
CCXLII. Publicacio;; ti: la tregu.'I. 27-
CCXLIlf. Del caso en que se convie·


ne;. en una pena contra el in-
fractor. I~.


CCXLIY. Del tiempo de L1 tregua. 27I
CCXLV. De los efectos de 1,1 tregua;


de lo que N p,er/llitido Ó Il0mim,.




493
tras dura. Primer.z re/-r1a, rad.l
uno pl/ede ¡/.leer ,'Il SIl p,!iJ /o
que tic1Zl: derecllo .í km:r m ple 4
11<1 p.1Z. })ág. 274-


CCXLYI. Scgund'l reglt?, 111 Sf p"e-
de aprovec!hlr 1.1 tNgUil par,1 lut-
cer /0 que las hostilidades no per-
mitian egecutar. Id.


CCXL VII. Por egemplo: continuar los
trabajos de un sitio 6 reparar las
brcch.u. 27)


f'::CXLVII!. O introducir socorros. 276
CCXLlX. Distimioll de 1m caso par-


liCliI,!r. Id.
ceLo De tm cgército que se retira du-


r.11Ife tiJUI SlIspt'11Jian do' armas. 277
ecu. Tercera regla, 110 emprender


11.1.1:1 CeZ los sitios que se disput alt,
sillo d{¡.lr en ellos tod.u l.zs Cosas
en su e~tado. .z73


CCLlI. De los lugares aZ,¿11ldo1/ados
pOI' el el1emi


c
go, J' de lvs que n,


lIIid,¡ ti" gU.lrd.lr. 279
CCLIlI. No se pueden recibir dur,m-


te 1,1 treL{1,ua los stÍb,titos qll( quie-
re/! rebJlrse contra su príncipe. Id.


CCLlV. lvJucllO mm os incÍl.¡r!os ,{ l.l
traiciono Id.


ceL \C. No se pueden coger durante
la tre.ftua lcu personas ó llls bie-
nes de los enemigo:". :¡80




494
§. CCL VI. Del derecho de postl1mi12io


dura1lte 1,1 tregua. Pág. 280
CCL VII. Se puede ir y volver duran·


te la tre¡¡ua. Id.
CCL VIII. De los que quedan dete-


nidos por un obst"ículo invencible
despues que espira la tregua. 28I


CCLIX. De L1S condiciones particu-
l,¡res añadidas á las lreguas. Id.


CCLX. Al espirar la tre~f{ua vuefr,'e á
comenzar la guerra sin nueva de·
cLlracion. Id.


CCLXI. De 1'1s capitulaciones y tiem-
po de conclllidu. 283


cCLXII. De las cláusulas que pue-
den contener. Id.


CCLXIII. Oburvancia de las capi-
tulaciones _f su utilidad. 28)"


CCLXIV. De ¿1S promesas hechas al
emmigo por los p.¡rticul.lres. 286


CAPITULO XVII.


De los salvoconductos y pasaportes: cues-
tiones sobre el rescatt de los prision\!ros


de guerra.


CCLXV. Lo que es el salvoconducto
,f el pasaporte. 289


CCLXVI. De que autoridad procede. 290
CCLX v 1I. },'o Pl.ede traspasarse de




495
muz persona .10fr.1. Pág, 290


§. CCLXVIII. Estmsioll de la seguri-
dad prometid'l. 29I


CCLXIX. Como se ha de Juzgar del
derecho que dá el sal:JocOllducto. Id.


CCL xx. Si comprmde el tquip.lgeJ
los cri"ld(js~ 29:l


CCLxxI. El salvoconducto concedi-
do á un padre) IZO comprende tÍ
su familia. Id.


CCLxxII. Del salvoconducto dado
engenera! para uno)' su comitiva. 293


CCLxxlII. Dd lermiwJ del salvo-
cOl1duClo. Id.


CCLXXIV. De una persolla deteni-
d.1 mas a/M del término por una
fuer Z"l superior. IJ.


CCLXXV. El salvoconducto no eSli-
r.1 (Oll /.¡ muerte del que le ha
dado. 29~


CLXXVr. Como SI! puede revocar. IJ.
CCLxxVH. Dd s.dvoconducto con


la cláusul.l por el tiempo que nos
agrade. 29)


CCLXXVlIT. De los cOl1wnios cor-
respondientes al rescate de pri-
sioneros. Id.


CCLXXIX. Puede tran.rferirse el dere-
cho de exi~ir rescate. 296


CCLXXX. De ~¡o que puede anular el
convenio hecho por, el precio del




496
rescate. P,íg. '297


§. CCLXXXI. Del prisionero que mlu~e
antes dI" h,zber paJa do su rescate. Id.


CCLXXXII. Del prisionero pllesto (it
libertad con condicio1t de libertar
tÍ otro. 299


CCLXXXIII. Dll'que cae u{{1I11da
vez prisionero antes de pagar Sil
primer rescate. Id.


CCLXXXIV. Del que se ha fugado
antes de habér recibido Ll libertad. 300


GCLXXXV. Si le pertenecen al prisio-
nero las cosas que ha podido C011-
sen.J,~r. Id.
CCLXXXV~. Del que se Iza entrl',~tJ­


do en rehenes por la soltura de
un prisionero. 3 ü 1:


CAPITULO XVIII.


De la guerra ci l' il.


eCL'XXXVJI. Fundaml'llto de !~s d{'-
,.ec!zos del sobera1lo COJ1tr,~ hs re-
beldes. 302


CCLXXXVIIJ. Quien son los rebeldes. 303
eCLxXXI:C COlln:ocio1t popular, S/l-


blevt1cio¡¡, udicion. Id.
cr,xc. Como l'ls debe reprimir el


soberano. Id.
cc:xcr. Debe cum1!Jir lo que ha ofre.




, 497
cido tÍ los reúeldes. Pag. :;06


,. CCXCIL DI! 1" ,guerr,t civil. ]08
CCXCIIL 1;,1 guerra cidl P"oc/uce


dos parfUos independientes. ]01)
CGXCIV. Deben observ"r las leyes


comunes de 1.1 ,guerra. }IO
ccxcv. Distincio/L. de los efectos de


la guerra civiJ., segun los casos. 313
CCXCVi. Conducta que debm tener


las naciones estra11Jeras.
.3 1 5


LIBRO CU ARTO.


DEL RESTABLECIMIENTO DE LA PAZ,
Y DE LAS EMBAJADAS.


CAPITULO I.


De la paz, y de la obligacion de
culti varia.


l. Que es la p,lZ.· 316
H. Ob¡~g,1CirJ¡¡ at!Cultiv(Irl.'f. 3 ¡ 7
III. Obligacíon deL soberano m este


/ punto. 31 g
IV. Este11sioll de este dt'ver. Id.
v. De hs pt'rtttrbadores de 1.1 p,1Z. 319
VI. Hasta que e.r/remo se l'ucdt!


cc¡nlhll/ar la gut'rr,l. 321
VII. P,u,ji¡¡ de la !J/I(rra. 321
fOMO TU. Ii




498 §. VllI. Efrctosgener.1les de la paz Pág. 322
CAPITULO n.


De los tratados de paz.


IX. Que es el tratado de paz.
x. Quim puede conclairl".
XI. De LIs en'lgouuiones I¡echas


Id.
Id.


por el Ir.1t.'1.10 de paz. 325
XII. Como puede disponer el sobera·


121 fll ettrat.l:ÍJ d~ lo qu~ intere-
S,'7 :i los jhlrti(lJ!,lres. 32&


x 11 r. Si pu"dc' ÍldCcr f,¡ p";::: 1m rey
priJio,;ero de guer/'.-.. " Id.


xlV. Si se pUI'~te hacer la jMZ con
un usurpador. 33 t


xv. Ali,Idos comprmdidos en el tra-
tado de paz. 332


XVI. Los asociados deben tratar
cada uno por sí.


XVII. De 1,1 mediarían.
XVIII. En que t¿rminos se puede


333
Id.


condllir 1<1 p.lZ. 334
XIX. EralO gener.l1 del tral.Ido de


p,zz. , ~ 06
.?J


xx. De la amnistía.
XXI De l1S cosas de que nada dice


el trat.;¡a'o,
:XXII. De la.r cosas qlle 110 estan


comprmdid.lS"ell f.z tr.msacáot"


337


Id.




499
6 en la amnistía. P;g. 333


§. XXIII. Los Ir,;¡tlldos antiguos rif.t-
dos J roufirmtldos ClI el lluevo,


forman p,¡rte de él. 339
CAPITULO IlI.


De la egecuciori del tratado de paz.


XXIV. Cuando comienza á obligar
ellral'1do, 340


xxv. Pllbliracion dé rl paz. 34[
XXVI. Del titnlpo de 1.1 flf,NlIrioI1. 34Z
XXVII Se d,be admitir Untl escusa


üf!Ítima. Id. :XX';~lI, La promesa condllJe CtI.1/z-
do el mismo ,;jr<'ptt/11te 1hZ impedi-
do su egecuéÍo/J. 3H


x"X 1 x. Ces {leían de ¡,IS rontril-ucio1!t's. 344
:xxx. DI' los ¡rllios d,- Ítz cl>s."l resli·


luid.l Ó (edid,l. Id.
XXXI • . En que út,?do se debnt res-


tituir 1.ls ces,u. 34-5
XXXII. Dé 101 h,lerprrtarioll dd tr.1-


¡r,uio de paz: .If l7:1ce fontr-z el
q/le ha i/l/p'It's!O /.1 I'J' 347


,n:xlll . .f)d /lombre cI" los paises
cedi.t'o.f.


XXXIV L.l rt'sfitucirm nI) se enti{'n-
dé de los que se km ewrc'godQ


ll:;/U 111 tlri¡¡r¡¡ (111 e.
Ii 1


Id.




5°0


CAPITULO IV.


De la observancia y del rompimiento del
tratado de paz.


,. xxxv. El tratado de paz oblig,¡ .f
1,,1 nacían J á Sil! SIICtSOrcS. Pág. 349


XXXVI. Se d~be cNmplir C012 jide-
lid.Id. 350


XXXVII. No di.rpensa la escefcion
tomad,¡ del "11:or Ú de !.1fuerza. Id.


J;X x v ¡TI. De f1l.m/os modos se pue-
de rompt'r UJI tr.llado de jhl::; 3í3


XXXIX. Primero, por una conducta
co,úrdria á lt~ naturaleza de todo
tratado de j'tIZ. 3) 4


XL. Tomar las arm.1S por 1m moti-
'Vo 1Iuevo, 110 es romper el trata-
d!) de paz. . Id.


;XLI. Tampoco u rompe el tr.1!,ldo
confederiÍndosc en lo SI/calva, Gil
un el1cmt'~o. :; í )


XLII. Porqlfe se debe disti;zptÍr eII' -
trI.' una JJIlerrt1 1¡¡¡(Va J' el rom-
pimiento del tr.1tado. :; j 6


XLIII. No rompe el tr.1lado de pa::
Ll juSt.l defensa de sí misílIo. 3 j 8


XLIV. De los motivos de rompimim·
to, ClI)'O ob,gt'to son las aliMios. 3) 9


XLV. St'S11 Ildo , el Iral.u/o Si' r~,}:p(




;OI
por aqur1!o qllt u OpUtsto tf .rzt
11.1t1lr.1/(Z/1 partiW!'7r. l);\g. 360


§. XL VI. Tercero, por 1.7 violaciolZ de
alglm artículo. . 36x


XLVII. L.l v:'o!aciCH de UJZ solo 4r-
art;ru!o ron//,e d tr,1!ntu (']:hro. Id.


:n VIII. Si SI' j'u,de distin/;uir en
Nte plinto entre lo.f tF:íClflss mas
6 i11t'110S importa1ltc,f. ]6 ~


:xrIY. De la j'f1W t!j'Ncada tÍ la.
r;:¡I,1(:i,;n d.. U11 articula. 36,


L D,,' r'f di/Mimcs .1{eetadas. Id.
11. .n,' ({;,.. impt'Jil1:"1ZiOS iIlSIJj1e-
l'~"l/-l(J. Id.


LII. De ! 's o[msas /;nh,ls al tra-
t.~J¡) dI' }',IZ por los Jtíl'ditos.


¡.!TI. O 1'01' .zIi1dus.
:tiV. !),r(c!¡"S de la P,1rtt 0('1-


díd,;¡ ('i/l1lt.t el que 11:1 violado el


1,(i-
.' 1 Id.


tr.:it.;do. 36G


CAPITtilO V.


Del derecho de fn,h;,ldJ Ó del cerecllo de
enviar y recibir mini~tros públicos.


J.V. Es preciso qu:! plI"d.m las lla-
ciOlZrs tI' at al' 'Y com u n7e.1" c l1/re sz.


L VI. Lo hace1l por medio de los mi-
lI;str(Jr f1::blÜ:os. 368


L '>I •• "10(/0 N!:t(;'J soberano .tiene




5°2
d,'rerho d, ('I/vi,1r y recibir mi-
n¡uros Jti!;!i or. P.lg. 369


§. LVlJI. Si /,[ ,¡/it/IIZ 1 dt\~su,,'l, ni
el Ir.¡/ul, de protal iOIl, quit./1Z
N/t' dr,Oc!Ii. Id.


LlX, Del .Iat" /Ié' .7'1(' 1;0;01 ·'U es/e
pUlllJ fas prí¡¡(ip(s )' estados tld
imperiJ. - 3 i O


LX, Ue lIS cill.L¡d~,f qUe tinwt d,,'-
ral/() de ¿,cm.!cr .IS. 3 JI


LXI. ¡\1iIlÍJtros)' 7Jir,/'es. 3jZ,
LYIr. ldillislro,( de !,1 l1aci(;1Z, (¡


regl'N/es e11 el fU,1 y (;! ''-0. j í 3
:Lx ¡ 1'[. }J,l dI/e t I/rb,¡ ';1 ol ro en el


l'2:aci,io ~id d,'re,hu d~ embd-
~ TJ }./,{1. "l •


LXIV. Do' 10 qlle SP permite n1 este
pUizto 1')1 : ¡,' lIlt o de ,9, 11, 1"r,1. .3 74-


LXV. SI' d,'[;e recí!:ir i¡/ ¡;ziIlÉstro de
lIJI.? puta;¡ j,1 :¡:¡:iaa. 37)


LXVI, f)e !~S 1I,'iJiil!~~iJ resiJentes 1J.
LXVI[, Como se /¡,lil d' ,"ld'!ljt;r íos


tniui¡(rJS' .le un l- nf'í.",~{' 1.
LXVIII Si .re j'lIhÚ,.¡ Yf'('i!,jr los rJ:'i-


nú/rUJ' d' lIlZ em:'.lj.<dJr y Ot1ii:ir'
sefos !,mINo".




'~7
,) 1,




CA rlnJLO VI.


De 1a~ c!;¡,e<; diver<;:<~ c1~ mini,rfos rlÍl:;lic0s,
del car.1Ctel· lt'!"[\',u;!;:¡:iH' y d", !u. boJllores


'1'-": se dd:,'ll a los lJ¡iLl,tros.


§. T.Y7V. Oricf'nz de las diursas clclses
de t1:it'~¡xfros 11;¡;!úos. r~g., ~Rr
~xx. 1~\'1 ('iP·i;~('r"r rcrrcseJZt¡,.1tivo. ""'Id.
LXXI. J)r:l (.!}i~\?i.][f'r.~ "")-l
IX"Tr. T): lo.> (;;-:·l,1j.J.~. ~~?3
LX':ITr. ;).,' lu.> roid"iltes. 'Id.
J ':~: ['\'.0 .. , h.,' rriJ:iJ" ros. .3 "''¡'
LXX:'-. !)e los C~i]Sll("J " i71.-Zt1Ztes,


dlj'(tt(ldo.r, CO/ntS.1nos C;-c.
I.XXVr. .Oe liS crc'di'izci,1Ics.
J.'lC'ZVIl. ¡),' l,!l i:;st~llct'iOlles.
LXXVllL Dd daeého de el/vial"


(' .t11¿'¡li:1r:fo;oc s.
LX: r". D.' !o.~ í¡~:I?res que u de!Jm


a los embJ).1Ctari'J'.


CAPITULO VII.


3C!G
T , j·,l.


3 ~)7


Id.


De los dcrr·.J~ns, pri"i[c"los é inmn,¡-
dad~s, de Jos ern:):t1:L"':ores y otros
n::Il~::,t~·Cs. 1 úLl¡cos.


LXXX. R,~S,fJ,~t/) c:! .. ,ri~!a ti los n~in¡.r-
trOj r¿Ui.oj. 392




50 -l-
§. LXXXI. SU persona ts s.1grad'1 €


i)wiol.:lb/e Pág. 39-'
LXXYlf. Profeccioll particular qUé


SI' leS debe. 394
LXX'élJI. del tiempo en que prin-


cipi.1. 396
LXXXIV. D~ lo que se les debe eIt


los paises por dmde pasa/t. 397
LXXXV. E¡;¡b:~j,¡jJ1"es 'lile pasan


por p>lis cllcmi,!Z?' ,:399
.LXXXVI Emb;¡Jild.lS 1'12tree1UmZíJos. 400
LXXXVIL De ífJS !:era/dos, trom-


pt'l,/s J' !.11n¿'oro. 40 l
LXXXVIII. Los ministros, trompe-


tas (,""'::'. dd'm ser re.rpettuúJS,
mm ,'11 tlll .• ¿Juarel civil,


LXXXIX. St' puede a!LíJU1MS was
r(lIS,lr d admitirlos.


xc. E s 1t('cewrio evitar COIl el/os
todo lo <jltt' j'{I/'eZUI in.rtdto.


XCI. Por ijuim J tÍ qlJim pUft/m
s.er enviad:),f.


x e lJ. Ind(pl'lld¿7!ti~ de los minis-


4°2


tros cstran;rrros. 406
XCll I. COl/duct,1 qiie dd'" oburvar


el milzistro Istl'<1Jl,r¿ero. ' 410
XCI v. Como se les puede reprimir:


primero, en Cllmllo tÍ delitos co-
m/lIlt's. 4I5


xcv. 5t'gundo, por L!.f j.dtas come'
li.l.l$ (outru. flprímiJ't!. 416'


..




5°) §. XCV!. Derecho d· di'Spcdir tí tm
cmóaj,tdor culpable ó ju,rfall1('lz-
te sosprc!Io,ro. P;í9;. 416


:XCVII. Derecho de reprimirlo /,or 1.1
fuerZ.l si obra como l'1Iemií(o. 418


XCVIII. Dil emb.lJ.¡.íol· q/ft'jormz
cO'ljur,u'ioI1N J tranl,lS ¡eli-
¡!rosar. 41 9


XCIX. De [) que es f't'rmitid? contra
él. SI'f!/(1[ lo exii l ! el caso. 42.3


c. De tllt ('m!'¡iad0r q:/c atenta á .
la vid1 d .. ll'rÍllcipl'. 42)


el. J)~r i'f!'mi,¡os Jlf)f,1 l 1a so!¡re h"
CIli'st;r)1l d· ¡eH hllll!!zid.1dcs de
los mil/is/ror !,!í0Iicos. 427


elI Si re 1'IINt" usar' de repres.1!i.1S
con //11 mt!:a;,.ldfJr. 429


CJII. COllsnztimie1Z10 dI' 1:1S 11 adollu
1"1 los I'rivil~gios de las cmúaJ.'l-
dorl'S. 43 I


CIV. Del libre egl'rcicio de !tI re-
ltriOl1 • 434


C", Si t'7 embai 7·ím· esf,1 exento de
to.hr hr i i11 i"',·.rtr¡s. 43 í


cvr. De Lt o!·¡'ir;.1f'¡ 'Il (1111'/11.1.1 en
el ti f'? 'Y e'l /1 costumbre. 437


CYIT, [)f! ministro CI/)'o C,lrJct('r 110
t',r f'/:¡'¡¡co. 4:; 9


CVllI. J)c 1111 so/Jer.llZ'l ql/e se lu!!,l
en f);!is estr,!ilrr,é'Y? Id,


C¡X, D( las dipuú:das de los ts!.l.'ÍJS. 4!.¡.I




CAPITULO VIII.


Del juez Jet embajador en materia civil.
§. ex. EIl'mbJ,1dol' I'SfJ I'XI'1l!O de la


}urisdi(cion civil del país en d"l1'
de rl'side. . Pág. 44)


exr. Como purdr sometl'ru tÍ ella
vo/mlt .1r j'1m"lltl'. 448


eXIl. DI' un ministra s¡ibd;!o del
(st.ufo cerca del C/t.1! estlí em-
}l/r"da.


ex!!!. Como !,l t'S(ft'f'iOI1 d:'! miltis&
Id.


tnse I'Stirndr .iJur bienes. 4)2
eXI v. La ('Sr/, !,cirm 110 se t'ufde es-


ten.fer tí los r/:ctos pertenecien-
tn tÍ cu,rlqlli, r,¡ trJfico que h.1ga
el ministro.


exv. TL/mj'O(f) se (',finide tÍ los in-
413


mUl'bi1'.f que j'f)Ji'C ('11 el país. 4,)
exv!. Como SI' ¡me;;'!! O/l/nler Justi-


Ci,1 colltrd lIIi (,,!//,ajddor. 457


CAI'ITCLO IX.


De la ca~a dt:l C'tr:hi::,lor, V de los cria-
do, de su c()Il,Íti;a.


CY"IT. D,l !l.d.1(:? d·¡ c1::!',7jador. 4í 8
CXvnI. Dd 'derecho d.: "J;!:;, 460




;°7 §. exnc. Fra111flici.l de los C'oe!z1'S del
emb¡~i.!(lor. P;¡g. 4Ój


exx. ¡Je í.l comitiva del embljador. 46+
cxxr. 1)(. ¡'l espow )' f..wzil/'l del


embaja.{¡r. . 46)
eXXII. Dd seeretMio de la em-
b,~¡,Jda. Id.


CXX!ll D~ los correOS J dcspados
del eml,,~jador. 466


CYY[\'. A'lIurIld f d,,1 ('7l1bl1'",1d,r so·
bre' I.:s prrSOIl,[J ,t,' Sil comitiva. 467


cxxv. e/f.ill fa 1 Gil' liJen los d.re-
cflu ti,! "U¡(uj.? foro 470


exx\'!, De hr ,ó;Sé'S fIl que necesita
¡¡U{'V.1J c',¡, d· n. i.t!~s. 47 r


exx v Il. COI)( l¡¡sioll. Id.


FIN DE LA TABLA.