t"0...-2,
}

IIIBLICZEc4


D E L


di supremo lex esto.
. •


t"0...-2,


F-1-4- 4


1


PRELIMINARES


A LA CONSTITUCION


PARA EL REYNO DE ESPAÑA,


QUE DEDICA.


A LA AUGUSTA ASAMBLEA DE LAS CORTES
NI)
Cr-
; D. A. DE E‘Ohl,


'VALENCIA:
EN LA IMPRENTA DE JOSk'. ESTA VAN,


8 o.




sOSt t81.10


JtZ11'


o
a


•:


PRÓLOGO.


I 40s españoles están en insurrceci2n,
porque no quieren ser franceses , ni=
depender de Napoleon. He aquí toda
la historia de España en el dia.


No piden,. no , pretenden nada los
españoles ; solo defienden lo que de-
ben tener, y reclaman lo que se les in-
tenta quitar.


Se resisten, sí, y se resistirán hasta
morir ; y á qué? A ser dominados ; á
ser objeto de venta , de enagenacion,
de donacion, ó de cesion; á ser trata-
dos como cosas, guando son personas;
á ser pábulo de negociacion lucrativa
entre-un débil y un ambicioso. Se re-
sisten á transmigrar de Nacion, en re,
baño ó manada ; de ciudadanos, á es-
clavos ó feudatar1os; á dexar de ser lo;
que han sido siempre; y á decaer de),
condición por capricho de otro.


¿Quieren mal , ó quieren bien los
españoles? ¿Se resisten temeraria ó
razonablemente? ¿Tienen fundamento,
ú obran con obstínacion? ¿Faltan (55




IT


cumplen defendiéndose? ¿Gozan de-
rechos de ciudadanos libres, ó son en-
tes sometidos en patrimonio ó á domi-
nio de alguien?
.• Esto ;es preciso 'patentizar á las de..


mas Naciones que ven la insurreccion,
y no tienen mas idea de sus causas,
que las ficciones y ardides que trama,
imprime y esparce para embaucarlas,
el . maestro de tiranías y usurpaciones,
.con su política a rnoi.


Tambien es preciso este desenga-
ii despertar en .


todo español el
Conocimiento de sus derechos , de los
agravios que se le han irrogado, y de
los remedios que la ley le da para su
defensa.


La erudicion - tiene vasto campo
para brillar en demostraciones que per"
suadan á la Nacion de la justicia con
que obra , para mas exáltar y recon-
centrar sus impulsos. Pero no es este
el interés del presente momento. Urge
ádvertir


• á la opinion nacional , que
constituyen todas capacidades y talen-
tos dé todas clases. Para esto, mas que
una erudita disertacion difusa, es opor.
tuno un prontuario sencillo, que cir-


111


culo fácilmente per todos los hogares,
que ocupe poco las - imaginaciones y
criterios vírgenes , y que su voldmen
facilite ser portátil. Esta es la inten-
cion propuesta en los presentes preli-
minares.


Como se busca en ellos un reme-
dio , ha sido precisó eXáminar las


, harto patentes, y su procedencia,
para curarlas radicalmente; pues nada
se conseguitia cicatrizándolas ó cerrán,
dolas por un' instante , si el humor in-
fecto circula por dentro.


Un mal y daño moral es preciso
reconocerlo con los sentidos interiores,
que no todos tienen expeditos. No. fal-
tará quien encuentre artículos ó cláu-
sulas metafísicas (así suele apellidarse
lo que no se entiende) ; á bien que es
fácil-pedir explicacion á literatos ó ad-
vertidos , que no faltan en quasi todo
pueblo. •


Tambien importa aclarar la equi-
voca.cion en que hasta nosotros mismos
incurrimos, de que en España hay re-
volucion. Es incierto ; no merece tal
imputacion la docilidad española.


España no se ha revuelto; no se ha




zv


rebelado contra su legítimo Gobierno,
antes ha obedecido doeilísimamente al
que se le ha


• presentado ; no tiene fac-
ciones intestinas;no se ha visto lucha de
unas provincias ó pueblos con otros;
no hay sectas, bandos, partidos, ni opon
siciones,


Espalla está, sí, en insurreccion;
aquella ínsurreccion , no corno quiera
lícita, sino precisa en la extrema ne-
cesidad del hombre, para defenderse en
su estado atural , bazo la. alternativa
de sur muerte y destruccion. Y el no
haber degenerado la insurreccion des-
pues de treinta meses en revolucion,
es un portento que admirará la poste-
ridad. Insurrcccion justa , honra ; re-
volucion , degrada.


Hagámonos justicia, ya que nos la
niega la ambicion dominante , y acre-
ditemos que conocernos nuestros ma-
les, su sinrazon , sus causas y sus re-
medios. Esto es lotime presentan los si-
guientes artículos.


1


' PRELIMINARES


AL TRATADO


DE CONSTITUCIQN
PARA EL REYNO DE ESPAÑA.


suBLIC


Necesidad de una Constitucion estable. ID
Poder de las Cortes para establecerla. CONDE
Oportunidad presente al intento.
Opinion acerca del Reynado del Señor D. Fer-


nando VII , y de la sucesion de su Dinastía.


ARTÍCULO 19


E l Reyno de España no tiene conocida una
Constitucion escrita sancionada. Si la Corona
de Castilla la recibió de los Reyes Godos , no
se ha conservado en la memoria ; no la trans-
mite la historia de los tiempos , ni la de las
primeras leyes escritas que se conocieron ba-
zo el título de Ley de los ¡Visigodos , dispues-
tas , segun tradiciones venerables, por el Prín-
cipe Eurico , la que ni suministra fragmen-
tos , ni hace referencia á determinado código
constitucional.


Opiniones respetables conjeturan que la hu-




8
bo ; otras lo suponen ; pero ninguno lo ase-
gura , ni señala su material existencia. Pare-
ce verosimil que no ha existido , guando no
se ha hecho de ella mencion ni referencia,
para acomodarla '6 - extenderla á las muchas
accesiones que sucesivamente ha ido recibien-
do la Corona de Castilla', 'hasta Pegar á las
dimensiones que hoy la integran. Singularmen-
te en la adquisicion de las colonias de' Amé-
rica , para cuyo gobierno se promulgaron las
especiales leyes de Indias , diferentes de las
de España , pero sin relacion á determinada
Constitucion de la Monarquía.


3?
Si se da nombre de Constitucion. á las pri-


meras leyes que se reconocen escritas , 6 al
conjunto de costumbres é imitaciones germá-
nicas sancionado por los Reyes , que son las
primitivas conocidas en España con el "título
de Leyes , 6 bien á un corto número de las
leyes fundamentales , tomando una pequeña
parte por el todo de la Constitucion , podrán
conciliarse las opiniones sobre su existencia en
cierto -modo , bien que con poca precision y
exactitud.


4?
No así (iando por Constitucion se entien-


de , no las leyes que el Soberano promulga para
obligar y regir á sus vasallos , sino las que
prescribe al Soberano la Nacion que le admi-
te á reynar. Las condiciones con que deposi-


9
ta en él los derechos de Magestad los tér-
minos y límites en que precisamente debe exer-
cer los poderes legislativo y executivo : las res-
tricciones y conexion con que le liga á de-
terminados Cuerpos 6 Magistraturas , que le
acerca para que le iluminen , para que le au-
xilien , para que le sostengan , y para que le
contengan si por desgracia sus pasiones de hom-
bre le inclinasen alguna vez á degenerar de
Rey en Déspota. Todas las obligaciones que im-
pone la Nacion al Rey , que este acepta guan-
do jura, y que queda obligado á cumplir ; in-
finitamente mayores siempre, que el Poder de
que se le reviste , y que la Dignidad Sobera-
na de que se le adorna. Los subsidios que le
señala para mantener esta en su brillo y esplen-
dor. El órden de dinastía que llama fi su suce-
sión. Lo que el Rey puede 6 no determinar por
sí solo. Por fin ; el sistema de Gobierno.


El complex6 de estas leyes propiamente
fundamentales, explicadas clara y sucintamen-
te , que garantizan y aseguran fi la Nación el
buen desempeño de su Rey , se llama con pro-
piedad Constitucion del Reyno.


Esta es la base del Estado ; el principio
de su organizacion ; el apoyo de su subsis-
tencia y duracion ; y el reglamento del Rey
para menos errar en su empleo.


ro


Baxo tal definicion , España que abunda de
leyes sabias por excelencia , que han recono-
cido y procurado adoptar las lemas Potencias




ro


cultas , es evidente que. carece hoy de cons-
titucion fixa que reclamar y sostener. Sea que
no la hubo , sea que no se .conserva su me-
moria , ó bien que por dudosa é inexacta per-
dió su forma y- compilacion: el efecto es siem-
pre el mismo ; y guando realmente apareciera,
quizás las presentes vicisitudes precisarian á
mudarla , á variar ó reformarla total 6 par-
cialmente.


69
Quanto mayor es la extension y la po-


blacion de un Estado , tanto mas necesita de
Constitucion. Sin ella ningun Estado puede
conservar largo tiempo el tranquilo imperio
de las leyes , ni asegurar su subsistencia. Si
subsistió , ha sido á impulsos sucesivos del
despotismo ú de la violencia , variando de
dominaciones, y con estas, de voluntades subro-
gadas á la . estable ley que debiera haberle go-
bernado. Subsistió á pesar del sufrimiento del
Pueblo , primero aburrido al abatimiento , y
luego letargaclo en. el abandono y la ignoran-
cia ; escala de degradacion , que guando la
corre el Pueblo mas grande é imponente, le
conduce al extremo grado de ser juguete de


arnbicion mas fuerte., 6 del capricho::::
¿Que sucede hoy á la Espada?::::


La Constitucion expande eficazmente la ac-
cion del Gobierno basta las partes infimas ex-
tremas del Estado, y hace que todas sin ex-
cepcion participen proporcionalmente de su im-
pulso. Por ella obran estas á la vez, acorde y


I I
ordenadamente. Ella las vivifica tan por me-
nor, como la química disuelve las ínfimas par-
tículas de un fluido. Ella mantiene al Esta-
do el equilibrio de todas sus partes , relacio-
nes y reacciones civiles; aquel equilibrio, prin,
cipio de subsistencia de los seres humanos. La
Constitucion es el alma del Estado , y obra
en este cuerpo moral efectos semejantes á los
de la racional en el humano. Desenvolvien-
do un tanto los principios se toca esta verdad.


f.o
I •


La Constitucion atrae , liga y une al So-
berano con la Nacion , y á esta con él , no
solo por contacto , si no en mezcla y reaccion,
entretexiendo los intereses y las relaciones de
ambos , de manera que coinciden en unas mis-
mas. De esta unidad de intereses se sigue la
de voluntad, la de intencion y la de deseos.
De aquí nace la unidad de fines; y como los
medios y auxilios residen en la Nacion ,
tánclolos esta al Soberano , se auxilia á sí mis-
ma ; y el ayudarle mas , es el medio que-halla
de ser mas solícita de sus intereses. De la uni-
dad del Soberano y la Nacion procede su
agente intermedio para obrar , que es el Go-
bierno , quien por su absoluta dependencia -dé
aquella unidad , obra acorde con ella necesa-
riamente , so pena de drstruccion á qualquier
resorte que se desvíe.


Unidos el Soberano , la Nacion y el Go-
bierno , constituyen y presentan un cuerpo de
Soberanía 6 lklagestad , 'cuya cabeza es el So-




I 2
berano : los miembros , la Nacion : los tendo.,
nes y nérvios , el Gobierno ; las leyes son las
venas por donde circula la sangre de la au-
toridad con tal prolixidad , que á la ínfima
impresion que hiera la parte mas distante de
la cabeza , allí asoma la autoridad , como la
sangre en el cuerpo humano, demostrando su
resentimiento , y para cicatrizar sin demora la
herida con la pena , - que es la encarnadura
de la ley ; y-quanclo resulta alguna excrecen-
cia corrompida ya moralmente, ó callosidad in-
sensible á la circulacion de la autoridad , la Na-
cion toma empeño en que se corte, para que
no contamine el resto del cuerpo.


¿De que sirve una hermosa cabeza, miem-
bros perfectos , nervios bien elásticos y mo-
dulados , venas firmes , y sangre pura , si ca-
da parte está suelta é independiente? ¿6 si
unidas en cuerpo , falta á este la accion y el
empuje del alma? Esto hace la Constitucion. La
vida del Estado es la organizacion ; la Cons-
titticion es su alma ; y así corno hay cuerpo
con cabeza y miembros , pero no hombre sin
alma: asimismo con Soberano , con Gobier-
no y con Pueblo , hay Nacion; pero no Es-
tado permanente é independiente sin Consti-
tucion.


8?
Quanto mas prolixa es la organizacion que


esta produce , tanto mas respeto y confianza
inspira. Quanto mas el Soberano la observa, -
tanto mas es amado de la Nacion ; para quien


13
en tan felices términos , el poder Soberano no
es sujecion , sino proteccion ; la obediencia
es un placer mas que un deber ; y- -el ciuda-
dano cuida de mas obedecer á la autoridad
Soberana que le manda á nombre de las leyes,
para ser mas libre.


A una Nacion numerosa, compuesta de ciu-
dadanos libres por su obediencia á las leyes,
satisfechos de la Constitucion que los protege
y hace partícipes del exercicio de la Sobera-
nía , fuerza humana alguna no la vence , por-
que no la hay que alcance á penetrar la inac-
cesible muralla de la opinion pública unida,
de millones de hombres entusiasmados en de-
fender el Gobierno que les lisongea y utili-
za. Harto lo enseña el tirano de la Europa
en los ardides, persuasiones y terror con que
su personal política se esmera , mas que con
armas, en conquistar la opinion pública de
España. El mismo que no hace todavía ocho
anos predicó á los Polacos en Varsovia, que d
seis millones de hombres que no quieren, nadie
los conquista.


9?
No es obra de escrito tan sucinto de-


mostrar los felices corolarios que precisamen-
te se deducen de estos principios , pero se po-
drán traslucir por la enumeracion de algunos
principales efectos.


La Constitucion ahuyenta el espíritu de in-
surreccion , lícita únicamente en su defensa.


Resiste á lá ir e ‘.7oltiaori, hija de la insurreccion.




14
Proscribe con odio la idea de guerra ci-


vil, término de las dos calamidades antedichas.
Precave cl despotismo en todo grado.


• Estorba la arbitrariedad , impidiendo que
sea ley la sola voluntad del Rey.


Sostiene el imperio de las leyes , que no
pueden ser alteradas ni aumentadas , sin el
maduro exámen y consentimiento del Cuerpo
que deposita la confianza del poder legislativo.


Mantiene la sagrada libertad del ciudada-
no , prescribiendo reglas justas y precisas al
poder executivo.


Rebate prepotencias de. Ministros y Pri-
vados.


Dexa libre y expedito el juicio del Juez en
el exercício del poder judiciario.


Limita el poder gracial , para que las gra-
cias no menudeen fuera de mérito í1 • en pa-
go de adulaciones , ni se dispensen por intri-
ga ó capricho.


Enfrena los efectos públicos. del odio y de
la venganza


Mas que todo , excluye posibilidad de ce-
siones de la soberania ; ultraje supremo que
puede irrogarse á una Nacion independiente.


ic.
zoi -!;trc


Cotéjense estos efectos con nuestra presea-,
te situacion, y decídase si Espaha necesita de
Constitucion estable para sostenerse Potencia
independiente , y para mantener unidad entre
Mas de 2.8 millones de habitantes que pueblan
la Metrópoli y las Colonias. Bonaparte sabe


como nadie este principio. Hasta que presen-
tó Constitucion , no • pasó á ser Napoleon;
y jamas se titula Emperador' d¿. Franceses,
que .no añada : por la. Constitucion del Esta-
do. A fe sabe bien quánto esto vale y sig-
nifica.


r.


Nadie tiene derecho ni potestad de dar
Constitucion á un pueblo libre. En él mis-
mo , y en él solo reside el poder y la li-
bertad de establecérsela. Si algun hombre ha
de tener tal facultad , ha de ser confiriéndo-
sela expresamente el Pueblo , que luego ha
de sancionar lo executado , para que valga y
obligue.


2.
Constitucion dada por el Rey al Pueblo, sin


su previa comision y consentimiento , nunca es
legítima. Es impuesta , pero no establecida. Po=
drá ser coactiva , pero nunca obligatoria. Per-
manece , lo que su fuerza imponente. Su sub-
sistencia es efecto de resignacion. Es sufrida;
pero no admitida. Y conviene no olvidar, que'
el sufrimiento mas dilatado , no legitima lo
que fue nulo en su principio.


3.
Dada por Rey propio , es despotismo; por


Rey extraño , es violencia y .sojuzgacion. En
ambos casos es igual su injusticia..




1t


14.
El Pueblo libre , que reunido en sociedad


constituye 'llacion independiente, contiene en
sí Soberanía Nacional, formada de la pequeña
porcion de libertad que cada individuo .cede,
en cambio de la proteccion , de la seguridad
y utilidad que espera: Mas como no es posi-
ble exercerse la soberanía por la multitud : la
generalidad ha convenido y adoptado el 'me-
dio, de que la multitud nombre sus represen-
tantes, en quienes deposita su soberanía y su
poder entero.


J.
Los Representantes legítimos de un Pueblo


libre , son los Administradores de confianza de
la Soberanía Nacional: Los que pueden entre-
garla baxo determinados petos, 'que aseguren
á su principal las ventajas sociales á que as-


, pira , y que se le deben por precio de la li-
bertad que cedió. Pactos igualmente obligato-
rios á la Persona aceptante , que al Pueblo
delegante.


Estos pactos son las leyes fundamentales á
que, así el Soberano como los ciudadanos, es-
tán sujetos recíprocamente ; y una vez que-
brantados , se disuelve la dependencia que pro-
ducian ; es nulo todo ulterior progreso; y la
Nacion recobra de derecho, en el momento del
quebranto , la potestad y Soberanía Nacional,
en el mismo grado de libertad en que antes
la poseía.


a 6
Los Representantes son los verdaderos Le-


gisladores, baxo la norma de mayor seguri-
dad , proteccion y utilidad de su Pueblo ; los
;árbitros de adoptar sistema de Gobierno; de
establecer y sancionar Constitucion precisa ; de
obligar con leyes al Soberano que elijan , y á
la Nacion á quien representan.


.17.
Esta es la condicion de los Representan-


tes Españoles , elegidos tan solemne como le-
gítimamente por todas las clases de la Na-
•don que componen la Augusta Asamblea de
las Cortes. En ellos reside el poder Soberano
absoluto para quanto es necesario , y de con-
-siguiente para establecer la Constitucion de que
España carece y necesita.


8.
En este 'poder absoluto consiste la esencia


-de la representacion nacional , dé que los' Re-
-presentantes no pueden prescindir. La Nacion
'en su peligro los ha elegido para que le afir-
men su independencia , su seguridad, y la pro-
teecion de las leyes. De esta primera-indispu-
table voluntad nace la segunda no menos evi-
dente , á saber : La Nacion no quiere entre-
garse en patrimonio, en dominio , ni d dis-
crecion..del Rey; quiere s.'clo..encomendarse d
él para que la rija baxo determinadas condi-
ciones. El Rey no es infalible ; sin malicia


e




18
puede como hombre errar , ignorar, ó equivo-
carse legislativamente.
• Y G'quien -reniediará el error , la ignóran-


cia 6 la equivocacion que el Rey padezca en
el exercicio del poder legislativo? Ley alguna
no puede , porque el equivocado es el mis-
mo Legislador , que habria de promulgarla en
contrario de la quivocada. Contra , ni sobre
lo que el Rey manda , ninguno de los que
son sus vasallos tiene poder, porque seria usur-
parle el atributo de Legislador. Es pues pre-
.cisa la existencia de una autoridad que pue-
da deshacer legítimamente el error , la igno,-
rancia 6 la equivocacion legislativa; y que
cele permanentemente el cumplimiento, sin que-
branto de las dos voluntades primitivas de la
Nacion, de quien el Rey siempre depende.


Esta autoridad, de que jamas se despren-
de la Nacion , es parte del absoluto poder que
ha confiado y reside en las Cortes que la re-
presentan , aun despues de jurada obediencia
ál Rey ,• corno único medio que mantiene á
este en los límites precisos de su oficio públi-
co. Y baxo el conocido axioma de ser mas fá-
cil y útil precaver que remediar , estando de
antemano previstos y precaucionados tales ca-
sos é 4inconvenientes en los capítulos de la


-Constitucion, será menos su frel'iencia , y ma-
-yor el apoyo que dará á las Cortes un tex-
to de este código sagrado, para legitimar sus
reclamaciones en qualquier quebranto.


19


19.
Demostrado así el poder de establecer Cons-,


titucion por principios que de paso corroboran
su necesidad , no es del órden ni del caso recor-
dar á las Cortes el deber de executarlo , pues su
sabiduría no olvidará que la Constitucion es
el alma por quien vive el Estado , cuya vi-
da, como ley suprema, es su primer incum-
bencia : Salus populi suprema lex esto.
.


No faltarán en ellas tres 6 lo mas qua-
t'ro Representantes políticos, é instruidos en el.
derecho público de gentes igualmente que de
las circunstancias internas y externas de Es-
paila , que relevados de los demas gravísimos
objetos , se dediquen á formar un prospecto..
de Constitucion , y presenten á las Cortes sus
trabajos para la enmienda y soberana sancion.
Si estas no tuvieren á bien segregar ninguno
de sus miembros para tal fatiga , no faltará.
en el resto de la Nacion igual número de
sugetos , que bazo sus órdenes é instrucciones,
reciban distinguido honor en exercitar sus lu-
ces para obsequio de la Representacion Nacio-
nal , y en tan importante servicio de la Pa-
tria. Oxalá aparezca quanto antes esta obra, y
con, ella la conviccion de que : todo. Rey le-
bftüno ser constitucional,


20.
Si hubiere alguno menos aficionado á dis-


currir, á quien mas que el raciocinio por prin-
cipios asegure la imitacion, y convenzan exem-




p:ares de lo pasado , este á menos costa que-
dará persuadido del referido poder de las Cor-
tes leyendo á sus Coronistas y á los His-
toriadores de España , en quienes hallará frag-
mentos de memorias , discursos y peticiones di-
rigidas por aquellas á los Reyes en reclama-
cion de aquel poder , y recordando á estos sus
límites y su dependencia. Por sí solo es bas-
tante el recuerdo de lo pie los Procuradores
de las nortes dixeron á Carlos Quinto en Vallado-
lid el ario de 1518 : »Considerando que Vues-
» tra : primero debe é es obligado á
» socorrer é proveer en 'las cosas tocantes á sus.
»Pueblos universales , súbditos é naturales va-;


sallos; que á las cosas suyas propias :::: que-
» remos traer á la memoria de Vuestra Alteza
wse acuerde qúe :fue escogido éllamado por Rey,
',cuya interpretacion es regir bien , porque de
» otra manera no seria regir , mas desipar,
» é ansi no se podria decir ni llamar Rey ; é
»el buen regir es hacer justicia, que es dar á
»cada uno lo que es suyo , é este tal es ver-
» dadero Rey , é por esta causa asaz sus súb-
» ditos le dan parte de sus frutos é ganancias
» suyas , é le sirven con sus personas, todas
» las veces que son clamados ; pues mire Vues-
» tra Alteza si es obligado por contrabto ca-


llado á los tener é guardar justicia."=Ape-
nas queda que añadir.


Las Cortes convocadas al intento en Sego-
via el año 12 76 , y presididas por el Rey
Don Alfonso Décimo , declararon la Corona á
su segundo hijo Don Sancho , luego Quarto de


2
Castilla , y lo juraron para Rey ; con preferen-
cia á los hijos de Don Fernando de la Cerda,
Príncipe heredero por primogenitura , llamados
en representacion de su padre.


A este exemplar siguió otro de desenten-
derse los Diputados del Reyno de cumplir el
testamento del mismo Rey Don Alfonso.


Las Cortes de Burgos en 1366 dieron la
Corona al Conde . de Trastá mara Enrique Segundo,
hijo espurio del Rey Don Alonso, y excluye-
ron de suceder al Rey de Portugal, á quien
tocaba legítimamente por muerte del Rey Don
Pedro; con 'la particularidad de que Enrique
fue antes usurpador declarado , y sin embar-
go la Nacion lo 'hizo Soberano legítimo.


En estos exemplares se toca , que el po-
der de la Nacion y de sus Cortes es sobre
el Rey y sobre la Ley. Poder que se le ad-
vertia al Rey en el acto solemne y formal de
entregarle el Reyno por medio de la fórmula
siguiente , que pronunciaban los Representan-
tes del Reyno : Nos que valemos tanto como
vos, y podemos mas que vos, os facemos nues-
tro Rey é SeTtor , con tal que guardeis nues-
tras leyes é fueros , é se non , nó.


2I.
Si las Cortes hubieran sido miradas siem-


pre baso su verdadero aspecto, de apoyo del
Rey ; de áncora que asegura su Soberanía ; de
tronco de la autoridad Real , cuyas raices son
todos los individuos que componen la Nacion;
de lazo que estrecha su union con el Pueblo




22
que le llamó á reynar,


, y para ello le entre-
gó porcion de su libertad , de su albedrio , de
su propiedad y de su subsistencia ; los Reyes
habrian procurarlo cuidadosamente no apare-
cer jamas como seres independientes de aque-
llas y del Pueblo , sino siempre como cabe
za para regir el cuerpo que aquellas repre-
sentan.


Mas desde que la prepotencia de los Ililinis-
tros especuló, adulando las pasiones de los mis-
mos Reyes á quienes se proponia dominar , pro-
curó sagaz desvanecer el mayor obstáculo , y
el cuerpo que mas sombra hacía á sus intri-
gas. Presentadas con particular estudio las Cor-
tes á los ojos del Rey por la astucia de su
Ministro , como cuerpo distinto , émulo de su
autoridad Soberana , contrapuesto á su Real,
voluntad; sus reclamaciones justas graduadas de
insubordinacion ; su tono enérgico atribuido á
acrimonia y falta de respeto ; sus reflexiones
y raciocinios interpretados ridículamente , íi con
ironía; por fin apodando freno lo que es apoyo,
consiguieron los Ministros influir á los Reyes
amargura contra las Cortes, que muy luego odia-
ron como á su principio de contradiccion. La;
serie de Reyes dominados y gobernados ; la de
Ministros prepotentes, 'y la de representantes
débiles, tímidos, contemplativos ú egoistas, hizo
decaer el concepto de las Cortes , y que fuesen
degenerando hasta quedar desnaturalizadampa-
rentes y de pura ceremonia en Jura de Prín-
cipes, para todo lo que no fuese condescender
en algun interés ó fin particular de los Reyes,




23


de lo que las sesiones de las l'iltimas celebra-
das en Madr i d en 1790 presentarán quizás
algun exemPio.


Víctima inocente del abatimiento de las Cor-
tes es nuestro adorado Fernando , quien en-
tre las prisiones que encadenan su espíritu , sin
duda suspira contra la prepotencia dé los Pri-
vados Yi Ministros que se arrogaron el exerci-
cio del poder Soberano de su Padre , despues
de haber roto el freno nacional que poclria con-
tenerles; aquella representacion que mantenien-
do organizada la Nacion en el presente infor-
tunio, habria dado armas eficaces con que re-
sistir á su opresor , y sostener su causa.


22.
Si las Cortes resucitan hoy su verdadera


esencia ; si recobran la plenitud de su poder
y sus funciones; si las exercen libremente con
la energía característica española ; si despues
de remediada la extrema angustia con la pron-
ta instalacion de una Regencia Constitucional
que tome las riendas desde luego , y que reu-
na la obediencia puntual de toda la Nacion;
dan una Constitucion marcial al Estado, que
abrace todas las unidades precisas á su subsis-
tencia , el Pueblo Español reconcentrará su opi-
nion , su respeto y su confianza ; hará alarde
de su union ; esta producirá amistad general
recíproca ; y del conjunto de amistades y union
de todos los españoles , resultará aquel sólido
amor á la Patria que tantos decantan, y tan
pocos poseen.




2 4 25


Al arbitrio de las Cortes está pues, que
España sea independiente; que sea Potencia de
primer órden ; que sea inexpugnable, y aun
inaccesible á todo enemigo exterior , y el afir-
mar para siempre su Corona en las sienes de
su ídolo Fernando. Los incomprehensibles jui-
cios del Altísimo se han valido del cúmulo de
nuestras desgracias para origen de una oportu-
nidad feliz que quizás no volverá , que faci-
lita y convida ahora tanto , como remorde-
rá en lo sucesivo el no haber aprovechado
auxilio tan eficaz.


24.
El Pueblo Español no es ya hoy el mis-


mo que era en Marzo de 1808. Entonces ve,
getaba embrutecido por el despotismo de su
d¿lil Gobierno , que solo c ,nocia energía para
encadenar qualquier lengua que hablase, y aun
á los ojos que reparasen las dilapidaciones, los
caprichos, la arnbicion, y su escandalosa di-
sohicion. Era delito , y se intentó hacer peca-
do el resentimiento de rla opresion. Reclamar
los Tribunales Superiores la conservacion de su
autoridad y funciones , era cavilosidad ó ul-
traje al Soberano Ministerio. Quejarse de tro-
pelías , de exlicciones violentas , ó del imperio
de la corrupcion , era crimen de lesa Mages-
tad. Llorar, lamentarse de esclavitud de un
Privado, é implorar de Dios el remedio , eran
aquellos delitos secretos de Estado que pudrian


á- 'inoc'entes en las cárceles ,- y .:crire • Próporcio-
naban rápidos ascensos al Juez predilecto •que
merecia la confianza de tales Causas. Enton-
ces -no era lícito opinar , ni referir lo mis-
mo que sucedia ; y si algunos vasallos de co-
nocidos talentos , pero de otro cielo que eli do-
minante hablaban juntos en 'voz: laxa , era
presuncion suficiente para justificar sus degra-
daciones, su destierro , 6 castigo.


Entonces el Pueblo no recibia del Gobier-
no otras impresiones , que las de la punta del
látigo , como el pastor que con ella conduce.
él solo centenares de ovejas al matadero , des-
pues que las ordeña en su provecho. Por fin no
era permitido libre movimiento á otro miembro
que á las vértebras para mas inclinar la cerviz.


El último grado dé la opresion, fue el pri-
mero de lá insurreccion feliz que dió principio
en Aranjuez á nuestra reclencion. Allí desper-
tó el Pueblo de su letargo y apatía; allí vol-
vió-sobre sí, comenzó á advertirse de sus de-
techos, á recobrar su poder y su vigor, por
un impulso que con celeridad de relámpago se.
transmitió á manera de torbellino á todos los
extremos de la península. Este impulso gene-
ral produxo el rencor patriótico á la opre-
sion interior, y á la exterior que ya se des-
plegaba; la sed de indepenctencia ; la natu-
ral pasion por la libertad ; y para sostener-
lo, aprontó generoso el Pueblo toda su fuer-
za física convidando á someterse dócil y
en unidad á qualquier fuerza moral que lo
dirigiese con órden ; prestándose a recono-




zG
cer qualquier cabeza de autoridad. Todavía no
ha conseguido por desgracia el imperio de las
luces que mendiga ; y á pesar de que fluctúa
frias hace de treinta meses , no desmaya , no
se acobarda , no escasea su sangre , su subs-
tancia , ni sus sacrificios. No recibiendo de ma-
no alguna el órden de unidad que suspira , ape-
la al último recurso. Ha nombrado sus Repre-
sentantes lo mas legítimamente que ha podido;
se entregh en sus brazos sin restriccion , sin
Condiciones , sin limites , y con docilidad; po-•


s ne á disposicion de ellos su obediencia , sus
miembros , y sus recursos. ¿guando hubo en
España sazon igual?


El Pueblo español hoy raciocina , opina,
y se ha ilustrado en los infortunios y escar-
mientos. Es mas español que nunca , porque
se ha purgado de los infectos rebelados y egois-
tas que han abrazado el partido de los inva-
sores ; y si alguno queda oculto todavía , él
se irá ó se arrepentirá. Este Pueblo puro é
ilustrado conoce bien q.uan dificil es


• hallar
una Constitucion perfecta ; sabe que ninguna
Potencia la ha conseguido , y no pretende lo
arduo de la perfeccion. Se contenta con una re-
gular , acomodada á la naturaleza , usos y esta-
dística del pais , á sus relaciones internas y
externas , que racionalmente organice el Esta-
do , y sostenga un Gobierno firme y enérgico;
y considerando todas las circunstancias , abona,
suple y autoriza qualquier defecto ú imperfec-
eion. Tan generosa disposicion del Pueblo , no
elexa de su parte que desear á sus Representantes.


5.
La escabrosa y delicadísima eleccion de per-


sona para reynar la ha superado el Mismo
Pueblo , descargando á sus Representantes has-
ta el cuidado de solemnizarla , y atestiguar su
Legitimidad.


Rey ya existe. No elegido á pluralidad de
votos en comicios, á propuesta de Tribunos, co,
-rno en Roma; no designado por Éforos , co-
mo en Esparta; no nombrado por el Legisla-
dor del Pueblo en medio del Areópago , como
en Atenas ; sino Rey producido á impulso si-
multáneo individual de tantos millones de co-
razones, quantos sienten en España y sus Co,,
lonias de América ; y no por impulso pasage-
-ro de un momento exIltado ú agitado , sino
Sostenido con empefio y entusiasmo hace ya
'dos arios y medio con la mayor constancia de
todas edades y sex6s. Rey único ; Rey solc.,
Rey por amor ; Rey cuyo diploma es la noto-
riedad de la luz , firmado con tanta sangre gus-
tosamente derramada por sostenerlo. Rey.para
los españoles , á remedo de los que Dios dió
-Israel despues de su primitivo Gobierno Pa-
triarcal. Así el código constitucional intente se-
mejarse al Deuteronomio.


¡ Ah ¡ ¡ Dichoso Fernando , si mantienes ahí
la heroyca firmeza y energía que tu Pueblo!
Dichoso Pueblo , si recobras algun dia á tu


Fernando con las calidades que deseas::: !




2"8


26.
Disgusto, voluntad ni contradiccion de par-


te del Rey no hay que temerlo ; porque al
cautivo Monarca han enseñado harto dolorosa-
mente sus desgracias , que es mas útil reynar
sobre una Constitucion que le sostenga, que ba-
io la' influencia de un Privado 6 Ministro que
le esclavice. En su primera juventud ha ex-
perimentado antes que los placeres , las amar-
guras Reales. No ignora S. M. que exceptuan-
do aquellos determinados objetos á que alcan-
zó el 'virtuoso COrazon del Señor Carlos Ter-
cero , la Corona ha sido desde Felipe Quinto
adorno de los Monarcas , pero el cetro lo empu-
ñaron solo los Ministros. Por cierto mejor
que en la cronología, de los Reyes , se apren-
de en el catálogo. de los Ministros , desde el
Duque de Valdoma , la historia verídica de
la decadencia de España en el siglo 18.


27.
-La ausencia del Monarca , tan fatal para la


Nacion , expide casualmente para obrar á las
Cortes , á quienes podría coartar algun grado
de libertad el respeto debido á su Real


-pre-
sencia.


28.
No hay desavenencia entre Príncipes , ni


disputa sobre la sucesion. No hay fuerza ame-
nazante ni imponente , que física 6 moralmente
sujete el libre juicio de los Representantes.


29


29.
No tienen estos , finalmente , óbice que les


impida producir los bienes de que son árbitros,
segun el artículo 23.


30.o
Si hasta aquí se ha discurrido francamente


por principios del derecho público de gentes,
que no admiten contradiccion : el respeto debi-
do á las Cortes Representantes del Pueblo li-
bre contiene de prevenir juicio sobre Dinas-
tía sucesora de la Corona ; porque admite opi-
niones que deberán someterse á lo que deter-
_mine la Representacion Nacional. Sin quebran-
to de la sumision se harán únicamente presen-
tes los siguientes anuncios de un sentir privado.


3
Carlos Quarto en Bayona cedió absoluta-


mente la Corona de EspaTia con todos los de-
rechos que en ella tenia ; cesion ilegítima , in-
justa y dolosa , segun se demostrará:


32.
Fue cesion ilegítima , porque no la aprobó


la Nacion que le confió el Reyno ; no fue es-
ta consultada , ni sabedora de los tratos que
mediaron. Ilegítima , porque los derechos de
reynar , son intransmisibles é inenagenables;
porque se regaló la Corona á un extraño de
las líneas llamadas á la sucesion , á un usur-
pador intruso por violencia ó por astucia en


v,1131.10 TE


D E L




3o
la estirpe de los Tronos , á quien si su fuer-
za p"ecisa á obedecer Momentáneamente , las
leyes sociales resisten reconocerle en la esfera
de Soberanos. Ilegítima , porque Carlos aban-
donó el Reyno , y últimamente porque obró
con arbitrariedad contraria á la esencia y na-
turaleza del contrato.


Cesion injusta , porque Carlos enagenó lo
que no era suyo ; porque procedió como due-
ño de lo que no era mas que Rey ; porque
se desprendió de lo que se le tenia confiado
-precisamente para que lo conservase ; y porque
dexó á la Nacion huérfana y desamparada en
el trastorno que la irrogó.


Cesion dolosa. Díganlo las estratagemas de
contradecir su abdicacion de Aranjuez , cuya
premeditacion tiene varios testigos vivos; la
de recobrar la Corona por un instante , solo
para arrancarla de Fernando , despojándolo de
los derechos de sangre. Dígalo la expatriacion
sucesiva que antecedió por órdenes de Carlos,
-de todas las Personas Reales que quedaron, has-
ta del buen Infante Don Antonio , mártir de
su cuna. Dígalo la severidad y tono agrio con
que trató de palabra y en escritos á su hijo


'Fernando en Bayona , sin culpa ni falta que
achacarle. Díganlo las confabulaciones prepa-
ratorias secretas con Murat en el Escorial ; las
humillaciones y dádivas para obligar á este
bruto ; las gestiones de la Reyna de Etruria,
despues de escarmentada en cabeza propia.


Dígalo el empeño en conseguir la libertad
del •ídolo de su oprobio ( interés verdadero de


3
la tragedia en que Carlos cambió toda la ino-
cente Nacion por la sangre de su mayor ene-
migo ). Dígalo por fin el cúmulo de artificios
que ha revelado el manifiesto de Don Pedro
Ceballos , y que el odio quisiera arrojar de
la memoria.


33.
Y ¿ fue cesion crimin : : ::=Alto aquí, que


jamas es lícito acriminar al Rey , y repugna
la gratitud que lo haga quien le sirvió. Que-
de para la Representacion Nacional la pública
vindicta de los derechos de la Nacion.


34
Pero podria defenderse que la cesion de


Carlos Quarto fue violenta , y no espontánea?
Oxalá ; así seria perdonable. Mas mientras no
conste de tal violencia , obstan á ella los an-
tecedentes referidos que acreditan su premedi-
tacion , que prueban fne preparada; y demues-
tra haber sido confirmada , ratificándose cada
dia la increible serenidad con que vegeta tran-
quilo Carlos en Marsella, haciendo público alar-
de de prescindir de la fatal suerte de España, y
ostentacion de la amistad y compañía del mons-
truo que devoró su pundonor , cuya sombra le
cubre de afrenta. Ya que no tuvo el espíritu
y la firmeza con que debió resistir toda exigen-
cia ó amenaza que le cominase á ceder su Rey-
no, ni tuvo valor para soportar el desagrado, la
aspereza, ó un arresto , que es lo mas que po-
dia acarrearle la heroica resistencia ; ha podi-




3 2
do despues reconocerse , arrepentirse, procurar
de mil modos públicos ú secretos congraciar-
se 6 sincerarse con sus vasallos. Libre y ale-
gre se pasea , sin producir gestion ni 'palabra.
don que compadezca á la .angustiada Nacion
en los desastres que él mismo le• ha ocasio-
nado. Por ciento bien merecia algun


• pequeño
sacrificio la .que sacrificó tanta. sangre á su
Obsequio ú á su Capricho en los diez y nue-
ve años que reynb. Aquella posibilidad que
la humanidad' tanto repugna , de que un pa-
dre sea verdugo de sus hijos inocentes, se ve
aquí realizada. Para Carlos se guardaba el sa-
crificio de la• víctima inocente , que Dios no
permitió consumar al Patriarca A braham.


No hay mas rincon en el inundo donde
sobrevivir á tales remordimientos , que entre
las garras de una fiera como Napoleon. El día
feliz que esta fiera caiga en el lazo , todos los
racionales clamarán justicia y venganza. contra
tan cruel voluntad


- condescendencia ;- y este
juieió . deiH i rá- quizás aquella decantada per-
duelliori
quien las leyes romanas colman


de pena, antes 'de describirla.


35.
• Entren aquí los Jurisconsultos á controver-


tir y á . demostrar por los conócidos principios
de la naturaleza de pactos y contratos , ¿ qué
efectos naturales y civiles ha debido producir
una cesion ilegítima, injusta y dolosa? ¿ En qué
grado ha rescindido todo pacto entre el Rey
Carlos y la• Nacion? ¿ Como ha anulado


33
hecho y de derecho quantas obligaciones y de-
pendencias les ligaban mutuamente? En fin,
¿con qué precision ha disuelto y desvanecido
toda relacion física, moral y legal, tanto directa
como representativa, entre el Rey y la España?


Se recuerda á los Jurisconsultos el rigor de
la estipulacion que medió entre el Soberano y
la Nacion ; la condicion de los contratos , no
de buena fe , sino de derecho rigoroso (stricti
juris) ; la fórmula precisa que le constituye
Rey ;. las leyes del libro primero del Fuero
Juzgo ; finalmente el privilegio de la restitu-
.cion in integruni , considerando que si la goza
en tan alto grado para todo interés público el
Soberano en representacion del Estado, ¿quin-
to mas deberá gozarla el Estado real y ver-
dadero en los perjuicios que su representante
le irroga?


Sin duda convendrán en la evidencia le-
gal , de que Carlos en su cesion perdió todos
los derechos que tenia de Rey en España ; que
por la circunstancia del dolo quedó privado
por la ley de qualquier compensacion de im-
pensas útiles y necesarias, 6 bien indemniza-
cion que pudiera reclamar; y que despojó de
los suyos á quantos en su representacion ,
por derecho transmitido por él , pudieran ser
llamados á la sucesion de la Corona.


36
Disuelto el pacto , y muerto todo derecho


en la persona de Carlos, jamas puede revi-
vir en los llamados por su representacion„




34
conforme á las leyes de sucesion represen-
tativa, y segun el capítulo de la regla Ca-
• oniana : quia incidit iri casum á quo incipere
non poterat *.


' NOTA.


35


37.
Carlos Quarto pues fue el último de su


inatí a reynante, que quedó extinguida por
la tal cesion, así como lo habria qiiedado • la


Segun los tratados del
derecho privado . sobre su-
cesion legiti m a representa-


•tiva ; en los titules de fi-
deicomisos, vínculos y ma-
-Yorazgcs , se suscitará aquí
'quizás qiiestion ú opi-
nion ya que por ellos,
.en falta de ley fundamen-
tal y de Constitueion, ha
habido de normarse la su-


• cesion á la Corona , aun
'en las leyes sueltas ú or-
dinaeiones que 6 ella se re-
fieren acomodzInclose los
Jurisconsultos, I int6rpre-


' tes al referido derecho pri-
pare opinar conforme


sus leyes sobre la Re-
. presentacion llameada á su-
ceder en el Trono ; plinto
peculiar y preciso del de-


. techo páblieo.
Es fácil conocer la im-


propiedad con que se neo-
modan á la sucesion ge-
rárquica del primer empleo
ú oficio público del Esta-
do las reglas de heredar
y de poseer, olas de trans-


' Mit:irse' dominio ie propie-'-
dad entre vasallos ,
do el . reynar es un cargo
personal conferido baxo


pactos por la Nacion, y que
jamas puede ser . dominio,
propiedad ni derecho
transmisible ó enagenable.


No es menos de notar
la condescendencia admiti-
da, de nombrar derecho de
sucesion al llamamiento de
las ramas o lineas que com-
ponen la Dinastia, para que
dentro de ellas recaiga la
eleccion de Rey que hace
la Nacion. La formula pres-
crita con que se confiere
el Reyno al Rey en las
Cortes , y la Jura con que
las mismaslo declararon an-
tes Príncipe heredero y su-
cesor, demuestran bien cla-
ro que reyna por eleccion,
y no por precision. Si la
Nacion no ha contradicho
en tantos siglos, antes bien
ha admitido la sucesion
de lineas reynantes por su
primogenitura de varones,
ha sido por regularidad, y
porque ha hallado á bien
conformarse, no porque ca-
rezca de poder y derecho
para desviarse , como lo hi-
zo en lee casos que se ci-
tan en el articulo zo. Si
la sucesion es derecho pre-


ciso en determinada perso-
na llamada directa o re-
pr'esentativamente; el Rey-
no resulta una propiedad
vinculada á la Dinastía
rey nante; es objeto 'de he-
rencia y de las libres per-
cepciones y goces concedi-
dos á los poseedores de


•,natiyorazgos. Entonces es
Apariencia sin efecto , la
proclainacion de Rey y la
Jura de Príncipe sucesor;
la Nacion no retiene de-
recho alguno; queda vin-
culada perpetuamente en
su sometimiento ; y resul-
tan ilusorios todos los prin-
cipios de su verdadera So-
beranía imprescriptible.


La falta de Constitucion
mantiene despica de tantos
siglos, en incierto y én cori
tuso todavia , las inteligen-
cias que mas interesan 6
importan al Rey, al Esta-
do, y á la Nacion. Incer-
tidumbre 'que origính mil
opiniones apoyadas en sí
mismas, baxo el nombrc.de
autoridades ( pues en esta
materia todo lo que no
sea sancion de la Nacion,
es - Opinion) ; no menos


qiiestiones de .estas re-
sulta que la arbitrariedad
introducida, ó ájo unas ñb
contradicha, decide los ob-
jetos fundamentales y la
esencial suerte del Reyno..
¿guando las Col tes pidie:-
ron para España la ley Sái-- •
lica? Sin embargo se án-
troduxo ; ha gobernado; y
no son conocidas las altera-
ciones que hubiere recibido.


No es lo mismo estar
vinculado quemo contiene
la Corona .en la Persona
del Rey, despees que se le
encomienda esta ; que ser
vinculado á determinada
persona el derecho de rey-
nar por precision, y sin ar-
bitrio de la Nacion.


La Dinastia reynante
en todas lineas,'eeinpo-
ne la region que la Nacion
ha adoptado para elegir
dentro de ella; y si se acó-.
moda á la primogenitura,
es por regularidad, no por
precision ni obligacion que
no pueda variar sí lq ha-
lla procedente ó conve-
niente, con el Mismo pe-
der que lo ha hecho' en
otros casos. En este s'én--




36
Nacion misma; si se hubiera resignado á su-
frir la suerte de Estado feudatario '6 Tatrimo-
,nial , consintiendo este acto de dominio á su
enagenador.


38.
Para colmo de desdichas se agregó la ab-


dicacion de Fernando, que, restituida "á su Pa-
dre la Corona , no habria podido recobrarla de
él por derecho de sucesion; segun los anteceden-
tes principios. Pues aunque al mundo entero es
notoria la violencia de esta segunda abdicacion,
no habria faltado malicia ó ambicion que sus-


. citase mil qiiestiones , singularmente sobre esta
violencia , dando valor preciso y riguroso á
las cláusulas y palabras de la abdicacion , ad-
mitiendo y concediendo en esta disgusto de
parte de Fernando , mas no violencia que este
no indicó, y acusando á este Monarca de aquella
debilidad atribuida con fundamento á su Padre
en el artículo 34.


39.
Pero aquella Omnipotencia Divina , que


tado y de la Soberanía. •
cipios. constitutivos del Es-
la sucesion con los prin-
tido finico es conciliable


presentativa , como si se
sus .


reglas de sucesion re-
la jurisprudencia civil por
recto privado, sus leyes y


Mientras que las Cortes tratara de un vínculo fun-
determinan, como se desea dado; y las mismas Cor-
y suplica, esta primera im- tes representantes de la


Nacion embarazadas paraportancia queda el artícu-
lo 36 sujeto á algunas opi- ezerccr su poder Soberano
niones -que promueva el de- absoluto.


0/
mantiene el niVet del mar , y el equilibrio
de los astros por un rasgo privilegiado y


-odigioso confundió toda opinion , hacien-
, 9


do real y verdadero lo que .era moralmente
imposible. Veinte y ocho millones de almas
sin distincion de sexi) ni edad , en regiones
tan distantes como España y América , pro-
nunciaron con igual oportunidad, entusiasmo
y ternura las mismas voces VIVA FF,RNAN-
., DO SÉPTIMO , REY DE ESE); AkA." Estos ecos ha-
ce dos anos y medio que no cesan de reso-
nar noche y dia. Con ellos balbucean los in-
fantes; con ellos Cantorea la alegre juventud;
con ellos se exalta el vigór Varónil; en ellos
se fundan los discnrsos de la madurez, y re-
pitiéndolos se enternece de alegría la vejez
caduca. Estas voces compensan la vida al que
muere en el campo del honor ; la alargan al
prisionero ; dulcifican la amargura al atrope-
llado y oprimido; indemnizan al saqueado, y
electrizarán sin cesar á todo búen espafiol,
mientras que Fernando viva , y para vengar-
le en su muerte. Ellas son asunto de todo
escrito , materia de toda conversacion , y es-
tán impresas en todos los corazones, con ca-
ractéres de tanta sangre derramada por soste-
nerlas. Tantos millones de voluntades han con-
venido á la vez en un mismo sentimiento, en
las mismas palabras; sin escrutinio, sin con-
fahulacion sin consejo sin pérstiasion i)ro-
puesta de nadie , dexando supérfluas y bUrla-
das -por primera vez , - eh -el mundo las pre-
cauciones que hasta aquí han'Sido precisas, pa--




38
ra suplir por medio de - representacion de po-
cos. los votos de la ..multitud, en lo que esta
tiene derecho de decidir;. inútiles las fórmu-
las prescritas, para legitimar dicha representa-
clon ; y superadas quantas dificultades
ría la razon humana al proponer lo mismo
que ha .sucedido:


Busquen en vano en la tierra el resorte de
efecto tan sobrenatural , aquellos filósofos ilu-
minados, que no admiten posibles los objetos
excéntrilos al hombre, y que atribuyen á
casualidad los arcanos de Dios que. no alcan-
zan , mientras que los católicos veneramos es-
ta especial Providencia sin esewirifiarla; y si
osamos atribuirla , sea solo á la Divina jus-
ticia, que ha vuelto por la causa de Fernando,
en los oprobios , calumnias y persecucion que
sufrió en el Palacio de sus Padres.


40.
Fernando reyna en Esparía por disposicion


particular de Dios , por• . voluntad individual
de cada espaííol , producida y sostenida, en al-
ta voz , no..á • pluralidad de votos recogidos
ponla intriga en artificiosos registros, como su
usurpador. Reyna ,por aclamacion universal de
los pueblos . ; y guando ha silo proclamado, y
jurado dos ó mas veces cen las fórmulas , ce-
remonias y solemnidades que constituyen legí-
timo é indeleble el reconocimiento de un Rey,.
ya reynaba en todos los corazones. ¿Quien por
obra de hombre ha sido en los siglos tan Rey
como Fernando?


41.
Pero es Rey , no por derecho de suce-


sion que quedó' extinguido , sino por eleccioti
especial-y nombramiento nuevo 'de la •Nacion,
que ha usado aquí de su indisputable é im-
prescriptible poder , sin querer sujetarse á
fórmulas ni á requisitos establecidos por cos-
tumbre - 6 en ritual para tal actó. Él es el
primero de su ,Dinastía , y cónvendria titular-
le : Fernando Séptimo de este nombre , y Pri-
mero de la regeneracion de Espaha.


42.
Al poder absoluto de las Cortes está su-


jeto el ordenar las líneas que hubiesen de cons-
tituir la Dinastía' sucesora del Rey Fernando.
Supuesta la preferencia á su sucesion regular
en línea recta de-descendientes , las Cortes es-
tablecerán el órden porque hayan de ser lla-
madas las líneas transversales de su hermano
el. Señor Infante Don Carlos , y demas Prín-
Cipes 9ue sean acreedores á sucederle en el


-"Prono-;-: Iaéro líneas que scan llamadas solo•por
sü t:O'ne'Xion con'Fernando , sin memoria de


, derecho1' .inuértos. Rey nen mil altos felices la's
líneal'qUe las Cortes llamaren ; pero reynen
porque la Wacion quiere, no porque lo quiera
ih Rey.
"


43.
' Permítate últimamente á un. vasallo obe-


diente exponer sumiso sus deseos en la suce-




40
sion á la Corona , sujetos siempre á la deci-
sion soberana de la Nación.


Que quede abolido para siempre en la Cons-
titucion el arbitrio de abdicar que toda ab-
dicacion deba dirigirse á los Representantes de
la Nacion para que la admitan ó no , segun
proceda ; y que la resolucion de las Cortes sea
el valor y los términos de la abdicacion. Qua-
tro cuenta España en un siglo ; ninguna acep-
tada por la Nacion .; y la primera le cambió
la dinastía , introduciéndole la que hoy la
enagenaba.


Que reyne un hombre. Porque el regir
es atributo de este sex8 , por condicion que dió
el Criador á la humana naturaleza. Del hom-
bre. es característica la entereza , la firmeza , la
fortaleza , el estudio y la formalidad ; así co-.-
mo de la muger la ternuna , la vehemencia,
las pasiones de espíritu y el capricho. Las •mu,
geres conforme á su educacion , son mas dignas
de poseer , que idoneas para gobernar.


Que pueda reynar el que descienda por
hembra. Si esto se opone. á la ley Sálica que
entró en España en la maleta de Felipe Quin-
to , acaso tendrá enmienda esta ley , sanciona-
.da en sesion- secreta de las Cortes de 179o,
- que dé cabida á variacien ; y guando no, las
Cortes tienen poder para. determinarlo.




Que rey-ne.siernpre quien sea capaz de des-
empeilar por sí los deberes de este cargo , mas
que se desvíe algun ,grado de la línea de san-


, gre , porque la sangre sola, aunque sea Real,
. no asegura el acierto.


4Que la elección dé las ,Cortesobre con liber-
tad dentro de la Dinastía , guando hallen


verdadero el de las Cortes n en


u-


dad


ó defecto en el , llamado 'en primer ara-


'Ill/io., Aldier110real y
será pu a ceremonia,' y fórmula,'


j po r
9iile.,de. la.-Pcrinoneipe


1


la Itra stitsu.
cion del Reyno mantenga


perenne el poder Nacional Supremo de las Cor-
tes guando no estén reunidas , por medio de
Procuradores permanentes á inmediacion de S. M.
Con determinada intervencion en lo legislativo.


Que para toda innovacion ó variacion tras-
Cendental á la generalidad del Pueblo , hayan
de consultarse las Cortes ; y para su -pronta
convocacion y reunion guando convenga , que
estén siempre nombrados en todos los Pueblos


clases que tienen voto , sus Representantes
quien llamar.


44-
Estos artículos, bien que dispuestos con mas


inteligencia y 'acierto, son los preliminares pre-
cisos á.. la ,-; paz interna de la Nacion


unidad
;á de


union entre:. nosotros 'mismos , y á la n
Gobierno , arma:que más ofende al usurpador.
Esta . unidad .es la . que desea , suplica y espe-
ra el Pueblo de la Augusta Asamblea de las
Cortes, por. medio de una estable Constitu-
cion.


45'
De los ilustres Representantes se implora


dispensa de los desaciertos y defectos de este




42
escrito , así como del respetable Gobierno y


,del digno Pueblo. Y á los sabios y literatos
se ruega que enmendándolo y corrigiéndolo,
ilustren con su norma, 6 sea impugnacion, á
la Noble Nacion , cuya mayor gloria es el
único interés y premio á que el autor aspira.


NOTA.


Se estrí imprimiendo otro quaderno del mis-
mo Autor, titulado España y el Español á pre-
sencia de sus Cortes , el qual es muy intere-
sante en las actuales circunstancias.


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