VI ft '1'1" DE LA SOCIEDAD MADRID. ~11ptellta, oe oon :Jo~t,...
}




VI ft '1'1"


DE LA SOCIEDAD


MADRID.


~11ptellta, oe oon :Jo~t, "'bel CotrMo ..






(4)
CAPITULO 11.


De la'eleccion del Presidente, Vice-Presi-
dente y Jecretarios.·


ÁRT. 8.0 Siendo esta eleccion uno de los actos
solenlnes de esta Sociedad, y debiépdose hacer por
10 tanto en.judta general, solo los indi~iduos que se
hallen en la capital al tiempo, de celebrarse pueden
concurrir á la ele~iOn.


9.u En la primera reunion de la Sociedad se ele~
girá rara -todos estos oficios~ á, ,pluralid-ad ('relativa 'de
v,otos. ' _


, ~ 10. Estas elecciones se harán por cédulas secre-,
tas, que se irán echando por los Socios en l1na,~caja,j
que habrá en la .. mesa, del Presidente' en el dia.en -qlle
!e'ejecute este ~cto.Concluida la votacion para cada,
oficio, se hará el escflltinio, y quedará elegido el
que reuna la mayoría relativa de votos~ Encaso de
empate decidirá la suerte. "
; 1 j. El Vice-Presidente su~ederá constantemente


al Presidente en el cargo de la presidencia, sin nece-
sidad de nueva eleccion; y lo mismo se observará


_ respecto del segundo Secretario, el cual sucederá al.
prilnero en los mismos términos, quedandode'este
modo reducida la eleccion en los prilneros dias de'
cada nleS á la de un Vice-Presidente y un s,egundo
Secreta-rio.


12. Nin.guno de estos individuos podrá ser reele~'
gido 'sin que haya mediado un mes á lo menos. .




DE LA SOCIEDAD CONSTITUCIONAL.


--•• <® • .--


CAPITULO


De la Sociedad.
: AllT. 1.° El objeto de esta Sociedad es instruir~


se recíprocamente los individuos que la componen,.
y 'publicar sus trabajos para.' cooperar 'á, lla ;.ilustra-
clon -general. '
' .. 2 .. 0 .• L6s individuos de que se ha de formar: han '


de ser personas de probidad y luces, y amantes de
la Constitucion y de ,las leye~ :.',. " . -: ','
:. '3~0 .. ~erlh .admitidas en la:Sociedad todas las per-'


, sonas en quienes concurran las circunstancias expre .. ,
sadas . en el artículo anterior, residan dentro ó fuera.
de la· ;Cor~e.~ pertenezcanó no á otra' corporacioll. '
4.~ El nÚlnero . de individuos de.la Sociedad será


ilimitado, y sus ndmbres se :publicaráh todos los años .
. , 5.'" '.Para su gobierno tendrá la Sociedad un Pre-


sidente, un Vice-Presidente , dos Secretarios, 11l1Te-
sorero y un P9rtero.. '
- 6.° El nútnero de Secretarios podrá aumentarse,:
si·.fuere necesario. . - . ' .


7.° .EI Presidente, Vice-Presidente ySecretados~
son individuos de la Sociedad, y elegidos por ella.
Los demas oficios son perpetuos, y los que hayan de
desempeñarlos serán nOlnbrados por el Presidente y
Secretarios dentro del cuerpo, menos el Portero.




(5) 1r17


CAPITULO 111.


Funciones generales del Presidente y Vice-
1 'residente.


ART. 13. El Presidente abrirá la sesion en las jun-
tas generales á la hora señalada, y cuidará con toda'
urbanidad, rnoderacion y decoro que se conserve el.
orden debido. Concederá la palabra segun los indivi-;
duos la fuesen pidiendo, y si alguno se excediese:
gravemente, podrá mandarle salir de la sala. Si no;
fuere obedecido levantará la sesion en el mismo pun-
to, y !la señalará para otro dia. Firmará todas las'
actas y resoluciones de la junta general y de la de
gobievoo; que tambien presidirá;·y todos los oficios,
órdenes ,y disposiciones que exija la ejecucion de lo
resuelto por una ó por otra junta. Convocará. para.:
ambas fuera 4~los días señalado~ ,CltaQ90 lo tuviere
por conveniente, y nombrará de acuerdo con los Se-
cretarios para todas las comisiones., tanto ordinarias
como extraordinarias del Cuerpo. Finalmente, vigi-
larácOll el mayor cuidado· la observancia de este· te-
glamento. . ,


14. El Vice-Presidente ejerce todaslas funciones
del Presidente en ausencia ó imposibilidad de éste;
en defecto de ambos el Presidente anterior, y si éste
no estuviese, el Secretario primero.


C .. AP-ITU-LO IV.
De los Secretarios.


ART. 15. Toca al Secretario 'primero extender
las actas de la junta general; y leerá. en el~a el (,ri-'




t/ ,f,{J, ( 6)
mero y quince,. de cada mes el acta de la sesion an-
terior. Dará cuenta en el 1.° de cada mes de todo lo
actuado y 'resuelto por la junta de gobierno en el an-
terior ; y asistirá 'como indiv iduo Secretario á toda~
las sesiones de ésta, junto con el Secretario segundo.'
Ambos firmarán COA el·Presidente las actas de una
y otra junta, y el primero todos los pape1eg, que en
virtud de lo resuelto hubiesen de comunicarse áCJJ.lien
corresponda para su ejecucion.. Darán cuenta á la:
junta de gobierno de todos lOSi'escritos ,memorias 6
avisos que se dirijan á la junta gobernativa por cua--
lesquierasugetos de dentro ó fuera de la Corpora-
cion , y tomarán para el mas pronto desempeño de


, su encargo el número de escribientes, qll:e conceptúen
necesario, con aprQbacion de la misma junta de go ...
bierno.


16. Todas las proposiciones que se hagan en jun-
ta general deben ser leidas por alguno de los Secre-·
tarios.


CAPITULO V.
/.


Del Tesorero.
" ART. 17. Estará á cargo· del Tesorero lare~au"'~


dacion y custodia de los caudales de la Sociedad, '1,
lÍO pódrá ~ritfe:g~r cantidad, alguna, sin orden firma-~
da. del Presidente y uno "e~ ~los Secretarios ," yt .eÓD)
intC.f1Ten.c·i<>nde un individuo de la Sociedad; e1egid<t-t
por la junta de gobierno para hacer las veces deCon-
tador.


CAPIT-rU.,LO VI.':
. D~l Portero.


AR.T. 18. Habrá un Portero 'que cuide del as~o,
limpieza y conservadon de las piezas ó edificio de




(7) . k.~1
la Sociedad, y del buen servicio, asi de la Secretaría,
como de los demas individuos que ásistan á la reunion:
habitará en la misma casa ,y estará á las órdenes de
la cornisioll ~ncargada de este objeto. '


e A P 1 TUL o VII


De las juntas y comisiones.
ART. 19 •. Ademas de las juntas generales habrá


una junta de gobierno; y otra que se llamará de re-
cepcion, una comision de imprenta- y censura, y otra
encargada de todo lo concerniente al edifitio ó casa
de la Sociedad.


20. . La diferencia entre las juntas y comisiones
eonsiste: 1.° en que las primeras están reducidas á
dos, fuera de la general; y las comisiones pueden mul-
tiplicarse ilimitadamente segun convenga. 2.Q En qu~
el número de individuos que componen las primeras
no puede bajar ni exceder de 'nue'\Te, -cuando el de
las segundas no puede exceder de siete, y puede re-
ducirse á uno. 3.0 En que las primeras se renuevan
periódicamente, y las segundas, ó son perpetuas 6
duran . mientras dure el objeto para que han sido
nombradas, sin poderse renovar ninguno de sus in:"
dividuos, sino por ausencia -, enfermedad ó causa par-
ticular que él mismo exponga. -4.0 En que los indi-
viduos de las juntas son nombrados por la general á
pluralidad relativa de votos, y los de las comisiones
10 son por el Presidente y Secletarios.


21. No obstante Jo dicho en el artículo anterior,
cuando la junta general á pluralidad de votos deci-
diese, que conviene renovar en todo ó en parte al-
guna comision, el Presidente y Secretarios procede-
rán á verificar lo. . '.


e , '. l""




(~)


CAPITULO' VIII.
De las juntas generales.


'") ! ' ",


A"-T. 22.' La jurtta g'eneral s~ compondrá cuando
menos de una mitad de los ind¡viduos que residan
en la capital, sino pasan de cincuenta; de una ter-
cera parte si llegan á ciento, y asi proporcional-
mente.~. _ ,." ;. '.' /~


23. " Esta~ jlJn tasse celebrarán el dia' 1.° y el
i$ de cada. fIles. En las deldia 1.0 , despues de la
recepcion de lós individuos admitidos en la últi-
ma sesion se leerá por el Secretario el. ~acta\de ésta¡
,se pasará, despues á la eleccioo de Vice-Presidente
y s~gundo Secretario, cbnlO se previene en el artí-
culo 10 'i, capítulo 2.0 ; y hecho esto se dará cuenta
por el pr~IIlero de todo. lo actuado y resuelto 'por
.la junta de. g9bierno en ,el m~~ anterior, y del eSta-
do de Jos, negocios <;oIltiados á las diferentes comi ..
. siones y á la junta de (ecepcion, las cuales deben solo
,entenderse con la junt'\,<;le gobierno. Despues de esta
,re1acion harán los individuos las reflexiones ó indi-
:caciones que l~~, :par~cieren convenientes, y la junta
resolverá lo que tuviese á bien, debiendo ajustarse
la de gobiep:~o. exactam~nte á sus ·resoluciones. Se
dará cuenta ,separadamente,de los expedientes, de re~
cepcion despachados favorablemente por la. junta' á
q~ien corresponde, y se procederá sin discusion al ..
guna á la vot~don de los propuestos en la últilIla
sesion, los cuale,s serán admitidos á el acto de re-
_cepcion en la junta general inmediata.
. 24. En las juntas.de115de cada ¡nes, despues de
_~, recepcion. d,e los individuos admitidos, se leerá po-=
, el SecrétaJ:Ío prinlero el acta de la últiJna sesion; y




(9) ;~(1
se' pasará' en' seguida á la eleccion' de los individuos
para las juntas de gobierno y de recepcion. Hecho
esto se dará cuenta de los expedLmtes despachados
favorablemente pór esta últitna junta, y se proce ..
derá sin discLlsion alguna á la votacion de los pro ..
puestos en la última junta general.


e A P 1 TUL o IX.


De la junta de gobierno.
ART. 25. La junta de gobierno se compone del


Presidente, de los dos Secretarios y de seis vocales
mas, que se elegirán todos la prilnera vez y á plu-
ralidad relativa de votos. Estos seis vocales se re-
novarán por mitad el 15 de ca~a mes., eligiéndose
en junta general tres individuos para'nlÍelnbros de
ella en lugar de los tres mas antiguos, que cesaréio
inmediatamente en sus funciones. Si no hubiere su-
ficiente número de individuos en la sociedad, para
que puedan turnar convenientemerlte 'estos 'encargos,
la renovacion se hará de dos en dos meses .
. - 26. Se reunirá esta junta los ¡nartes y los sába-
dos, y todas las veces que el Presidente tuviere á
hien convocarla extraordinariamente.,
; 27. Esta junta será el centro de la comunicacion
con Jos individuos de dentro y fuera de la sociedad"
con la junta general y la' de recepcion, y con las
diferentes comisiones establecidas 6 que se e.stable-
cieren. Comunicará á la junta de recepcion y á las
comisiones todos los avisos, 'papeles y advertencias
que juzgue oportunos para el desempeño de sus res-
pectivos encargos, y las autorizará, cuando lo tu-
viere á bien, para la ejecucion de 10 que crea con-
veniente. Estas conlu¡ücarán á la junta de goh~t ..


2
.f)'
.'.>wm~.: ••.. ~' ..... ~: ..• , ~''''''''~.~:,
.~\~,0 0", '"


'. (}:'- 1-{j (' ,~ t'
.¡ I;;!,"::-.·~,




JI'! (10)
110 para su aprobacion todas las resoluciones que
hubiesen tonlado, y le darán parte de lo que con
su autorizacion hubiesen ejecutado ,. para que pue-
da dar cuenta de todo en junta general.


28. A esta junta de gobierno se dirigirán las pro-
puestas para la admision de individuos en la socie-
dad, y las pasará á la de recepcion como objeto prin-
cital de su instituto.


29.. Los asuntos que se ventilen en' esta junta se
decidirán á pluralidad de votos .. El individuo que ha-
ga voto particular podrá. pedir ~ que se dé cuenta de'
él en junta general.


30. El Secretario extenderá todos los. dias el acta
de la 'sesion, que leerá al comenzarse la slguiente, y
que firmarán el Presidente y los. dos. Secretarios •.


CAPITU-LO X~


De la. junta de recepeion ..
AIlT. 3f. El' objeto de· esta junta es la: recepclen'


de· individuos.- Se· compondrá de nueve vocales, que'
se elegirán todos: la primera·vez". y á pluralidad' rela-·
tiva de votos ,. y; que· se· renovarán despues- por ter-o
ceras partes ,. eligiéndose- el 15 de- cada mes en jun-
ta . general tres: nuevos en lugar de los tres. mas.
antiguos, que cesarán inmediatamente en su. encal'go •.


32. Hará de Presidente en esta junta el vocal·
mas antiguo ó primeramente' nombrado, y. de Secre-·
tario el último.


33. Se reunirá esta junta los lunes y viernes de
cada semana, y cuando el Pre,sidente' tuviere á bien
eonvocarla extraordinariamente.,


34.. Luego que· por la de gobierno se hayan pasa-
do: á esta junta l~ propuesta. ó propuestas. de una ó




(11) "~,-tJ(---
muchas personas para ser admitidas en esta corpo-
racion, firmada'i cada una de siete indi viduos de la
misma, se dará cuenta á la junta por el que hag;l de
Secretario, y desde este punto se procederá á la in-
formacion de las calidades del propuesto.


35. Esta especie de informacion será verbal, sin
que se permita escribir nada sobre las circunstan-
cias de ningun individuo.


36. Procederá la junta á estas informaciones sin
perder tiempo y cJn la mayor actividad, no pudien-
do diferir arriba de tres meses, cuando olas, la de-
claracion del juicio que forme sobre cada una de las
propuestas.


37. Instruida suficientemente la junta, y en es-
tado de juzgar acerca del nlérito del propuesto, sa
procederá sin mas discllsion á votar sobre su adlni-:-
sion, que se determinará á pluralidad de votos. La
votacion se hará en secreto y con boJas.


38. A continuacion de la propuesta se pondrá
por el Secretario el resultado de la votacion con solo
las palabras admitida ó suspendida despues de la fe-
cha.; y firmarán los dos individuos que hacen de
Presidente y Secretario. Hecho esto se devolverá á
la junta de gobierno, la cual rnandará archivar las
detenidas, reservando las otras para dar cuenta de
ellas en la junta general.'


CAPITULO XI.


De la comision de imprenta y censura.
- __ o/o/ , / , ~


A~ '\". ~q. Es.ta eom\s,ton s.e. cQm~at\.ct~i de. s.te.te.
indi.viduos. Cuidara de todo lo relativo á imprenta
y á su direcciono Correrá con el exanlen y aproba-
cion de cuanto haya de imprimirse y publicarse en




Ir// (12)
-nonlbre y por acuerdo de la Sociedad. Propondri
·á la mayor brevedad las bases y reglas bajo de las
cuales d~baestablecerse la publicacion de un perió-
dico, á cuya redaccion presidirá. Revisará y aproba-
rá todos los artículos que los individuos de la Socie-
dad quieran insertar en el periódico, y que sean re ..
lativos á la institucion. .


CAPITULO XII.


De la comision del edificio.
ART. 40. La comision del edificio. de la Socie-


dad se compone de tres individuos encargados ~
todo. 10.relativo al local en que ha de reunirse esta
corporacion.


e A P 1 TUL o XIII.


De la recepcion de los individuos.
AR T. 41. Para ser recibido en esta Sociedad se-


·rá indispensable formal propuesta firmada de siete
individuos de la corporacion, que se presentará á
la junta de gobierno por medio del Secretario. Esta
la pasará ,á ,la de recepcion, y despachada que sea
favorablemente ,dará cuenta de ella en junta ge-
neral,. la cual procederá en la sesioo sig uiente y
sin' discusion alguna á la votacion secreta por medio
de bolas sobre la admision del individuo.


42. Si dos terdos de votos' estuviesen por la ad-
mision, el propuesto quedará adluitido, y el Secre-
"'tario declarará en alta voz el resultado de la vota-
cion con la palabra admitido. Si por el contrario, los.




{:13) ,~f'/
votos á su favor rrlo llegasen á este número, quedar!
suspensa su adnlision, y el Secretario en alta voz 10
declarará con la palabra suspéndese por ahora.


43. Al individuO' admitido se le dará parte de
-ello en aviso'" que le pasará por e'scrito el Secretario,
añadiendo el dia y hora en que ha de presentarse á
'ser recibido por la Sociedad en el local de sus juntas.


44. Llegada la hora de la recepcion, el Secreta ...
'ría segundo con cuatro de los individuos designados
por el Presidente de entre los siete, que firmaron la '
propuesta, saldrán á recibir al nuevo sócio á la en-
trada de la sala, y. acompañado deeUos se pondrá
delante de la lTIeSa del Presidente, el cual le 1 ecibi ..
rá en pie, estándolo tarnbien todos los circunstantes.
En seguida le preguntará el Presidente si está ente-
rado del reglamento que: rige á la, Sociedad, y se
conforma con él; y respondiendo el nuevo sócio que
sí, el Presidente le dirá que queda admitido en ella~
y que t6tne asiento donde guste. Inmediatamente se
sentarán todos, el Secretario escribirá en el registro
el'nombre' del nuevo' individuo con la fecha del'dia
en que ha sido recibido, y se concluirá este acto.


CAPITULO XIV.


De'los sócios de fuera.
ART. 45. Las propuestas de su'getos que estu-


viesen fuera de la capital se harán generalmente en
los nlislTIOS términos y seguirán iguales, trámites; que
si estuviesen en ella.


46. Pero si en el pueblo donde residiesen hubiere
tres individuos de la Sociedad, estos serán los que
firmen la propu~sta, y la remitirán al Secretario
para que la presente en junta de gobierno. Si el nú-




,~/;/ '(14)
me'ro de estos individuos pasase de tres, y no exce-
diese de doce ,será la mayoría de ellos la que Brnle
la propuesta. Mas pasando de este núnlero, ·cualquie ..
ra que sea, no se-rán nunca necesarias mas que las
siete firnlas prescritas en .el 'artículo 4.1 de este Re-
glamento.


47. En cualquiera caso, verificada la admision
del individuo ,el Secretario escribirá su nombre en
el registro con la f¿-cha de1dia 'en que ha sido ad ..
mitido, y le dará directamente .aviso de ello.


48. Si los individuos residentes en un pueblo fue-
ra de Madrid 'quisieren formar reunion, podrán ha,..
cerlo segun el reglam~nto particular que se les dará
'conforme al espírit~del·de la Sociedad.


CAPITULO XV.


De la .separacionvoluntaria •
. - ART. 49. Todo individuo tiene libertad para se-
pararse de la Sociedad siempre y cuando le parezca.


50. Para efectuarlo bastará que dirija al Presi-
dente un oficio en que le manifieste su resoludon,
sin necesidad de motivarla. El Presidente comunicará
este oficio á la junta de gobierno por medio del Se-
cretario, y este dará cuenta á la Sociedad en junta
general, para que quede enterada. Dcspues de esta
formalidad contestará el Presidente al oficio recibi-
do, se borrará de la lista por el mismo Secretario 'el
'nombre del sócio, '1 se tendrá por separado.




(1~')


CAPITULO XVI.
De la exclusiOTl.
ART~ 51. Si algun individuo de la Sociedad se se-


parase de su instituto; si la abandonase por espacio
de un año sin advertirlo y sin causa alguna legítíma,
como enfermedades, ocupacion ó ausencia; ó si se
excediese en el curso de alguna discusion hasta el
punto de. que la sesion se levante, habrá. n10tivo para
solicitar y determinar que se le excluya.


52. Ningun individuo, ni el Presidente mismo,
tendrá facultad para recol1venir á otro sobre su con-
ducta como sócio •. Pero· en los casos señalados en el
articulo anterior" bastará una indicacion finnada de
tres individuos', y presentada á la junta de gobier-
n.o, para. q uc ésta proceda desde luego á tratar de la
exclusion de· aquel á. quien se. supone hallarse en el
caso dé· ella ..
53~. Para. esto, la junta de gobierno pasará inme-


diatanlcnte á la de recepcion' la indicacioR referida,
y si ésta junta deCidiese á pluralidad de votos en fa-
vor' de la exclusiva, el Presidente hará saber al in-
dividuo. en térnlinos. generales el estado de la opi-
nion tocante á su separacion ó permanencia , por si
quisiese prevenir el juicio ó resolucion de la junta
general por medio de una separacion voluntaria. Si
no 10 tuviese' á bien éste, ó no contestase á la insi-
nuacion, se dará cuenta en junta general de este
negocio, y se procederá á la votacion por bolas, en
la cual, si mas de la mitad de los vocales estuviesen
por la exclusiva, quedará desde luego separado. El
Secretario hará saber la decision al excluido, y bor-
rará su nombre de la lista de los individuos que com-·
ponen la Sociedad.




(16): >
e :A P 1 TUL o XVII'.


De las fiestas de la Sociedad.
ART. 54. El día 19 de marzo, el 9de julio y el


del cun1pleaños del Rey serán las únicas fiestas que
solemnice esta Sociedad. Los individuos se reunirán
en el salan sin dhtincion alguna, con todas aquellas
personas 'que el Presidente hubiese convidado á nom--
bre de la Sociedad. El Presidente pronunciará un dis-:
curso análogo á las circunstancias , y concluldoéste
se anunciará por el mismo á la reunion el acto de
beneficencia con que ha dispuesto la Sociedad so-
le'mnizar tan fausto dia.


55. Para determinar el acto de beneficencia de
que se hace rnencion en el artículo anterior, nom-
brará el Presidente dos meses antes del dia que se
ha de solemnizar, una comision compuesta de cinco'
individuos, los cuales propongan el que les parezca
mas digno de un cuerpo tan ilustrado, con relacion
á los fondos y arbitrios de la Sociedad, y á la gene-o
rosidad de los sócios. Se dará cuenta de esta propues ..
ta en junta general, y aprobada se encargará á la
misma co!uision el cuidado de su ejecucion.


56. Esta comision podrá proponer otros medios
adema s que le parezcan conducentes para hacer mas'
plausible y grata la festividad de estos dias ; Olas no
se contará para ello con los fondos de la Sociedad.




(17) ,,~'91
e A P 1 TUL o XVIII.


Del edificio ó casa de la Sociedad.
ART. 57. Para las juntas y reuniones de la So-


ciedad habrá una habitacion espaciosa y cómoda en"
buen sitio y en el centro, con un salon decentemen-
te amueblado, el cual estará al cuidado del Porte-
ro, que deberá vivir para esto en la misma casa.


58. En este salan se celebrarán las juntas gene-
rales , y ha~rá una pieza separada en donde tendrán
sus sesiones la junta de gobierno y la de recepc ien.


59. El salon estará abierto· todos los dias desde
. las ocho de la mañana en invierno, hasta las once de
la noche, y desde las siete. hasta las doce en verano
para todos los individuos de la Sociedad que gusten
eoncurrir. .
. 60. Si un sócio quisiese llevar á estas concurren-
cias á algun extrangero ó transeunte, que sea dignó '
de esta confianza, podrá hacerlo con prévio cono-
cimiento y. aprobacion de hi. conlision del edificio.


61. Habrá en él sillas, mesas", recado de escri-
hir y periódicos nacionales y extrangeros, con las
demas comodidades, que puedan ser compatibles con
la natural~za del sitio; y siendo personas todas. de
educacion y conocidas, podrán sin inconveniente al-
guno hablar, jugar y divertirse; pero no habrá otros
juegos que los permitidos por la ley.


62. Los dias 1.0 y 15 de cada mes no se abrirá
hasta las cuatro de la tarde; y el último y el 14 se
cerrará mas tel11prano. .


3
.~~ f ". ..


"'. ,;




:. -(
. /r 9 1 ( fa)


CAPITU LO XIX.


De la publicida,l.
ART. 63. En esta Sociedad no hay secreto, nlis-


terio ~ ni manejo oculto alguno; y aunque las sesio-
nes de sus juntas no sean á puerta abierta, sus re-
sultados sin etnbargo pueden ser conlunicados, pu-
blicados y sabidos de todos.


CAPITULO XX.


De las ocupaciones de los individuos..
AR.'l'. 64~Toda ocupacion relativa á los objetoi


de está. Sociedad será volun'taria en sus individuos,\
menos la de los oficios, y la de los mieulbros de las
juntas de gobierno y recepcion.


CAPITULO XXI.


Fondos. ·deesta Sociedad.
ART~ 65. Los fondos deestaSodedad se redu~


ceo por flhora á la cantidad de Ciento sesenta reales,
que deberá dar á su entrada cada individuo, y á la
de cuarentaque deberáanticipaf mensualmente para
los gastosger~er.ales é indispensables d-:,l estableci ..
miento. Los individuos que residan fuera de la ca-
pital no pagarán mensuallllente nlas que la mitad.




CAP 1 1~ U L o XXII.


Del modo de variare/Reglamento.'
ART. 66. El reglamento no se podrá yariar sino


por proposicion hecha por la junta de gobierno á
unanimidad de votos de sus vocales, ó de veinte y
elnco individuos que la firmen" :


67. En el primer caso se presentará la proposi"'!!
don en junta general, y alli se discutirá y votará.
si ha de admitirse ó desecharse, quedando aprobada
ó reprobada á pluralidad de votos en el caso de com-


... ~oerse la junta general de las dos terceras partes
oe individuos residentes en la capital. Si no hubiere
este número no se podrá admitir la proposicion de
reforma, sino por el voto de las dos terceras partes
de asistentes.


68. Admitida la proposicion de reforma, el Pre-
sidente nombrará. unacomision especial para que ha ..
ga la variadon ó adiciones convenientes, oyendo á.
los autores de la proposición, y á la juntaó comision
que pueda tener conocimiento en la n1ateria.


,69, Cuando la proposicion de refonna se haga
por los veinte y cinco individuos arriba expresados,
luego que la junta general haya acordado su admi-
sioo, pasará it la de gobierno, y si esta opinase á
pluralidad de votos por la variacion, volverá á dis-
cutirse en junta general de la manera que ya se ha
dicho para el otro caso, y slgL1iéndos~ los misn10s
trámites. Si lajunta d;~ gobierno no aprobase la pro ..
posicioo de reforola, el negocio quedará en aquel es-
tado sin pasar nlas adelante.


70. Hecha la refOrtTla ó adicion por la comision
nombrada al efecto, se discutirá en junta general ar-




Ir tf It_ (20 )
,tíciulo por artículo, y se decidirá á pluralidad de
votos.


El 'anterior Reglamento de la Sociedad Constitu-
cional fue aprobado por los sócios, cuya lista acom-
patia.7 en junta de 30 de noviembre de ,821. Manuel
José· de Quintana -' presidente ::::: Ramon Gil de la"
Quadra -' rice-Presidente = í'fartin de los Heros -' se-
cretario prilnel'o = Francisco Seve,o Esterlin, secre-
tario segundo.


'~!-




ifócioJ.
Don Guillermo Olivero
Don Juan Zapata.
Don Francisco- Cabaleri.
Don Ignacio de -Aguirre.
Don Francisco Ramonet.
El Conde de:-Toreno.-
Don Luis Landabql'u.
Don Ramon Gil- de -la CUad-ra~ -
Don José Maria, Calátrava.
_ Don l\Iarcial Antonio Lbpez.' ! ,
Don Felipe Bauiá/ ': "" .. ,
Don MigueL~arte1.
El Duque de Frias.- . - ,
Don Joaquin Gomezde 'Liaño~
Don Juan Alvarez de Sotom~yol'.
Don Pedro de la Cúesta. -
Don Diego Clemencin .. ;, - ;, ,
Don Ventura Mena. i ',"
Don Rafael -81uichez: Sarabia.
El Conde de Floridablanea.r
Don Francisco Martinei d(t .. Rosa.
Don Manuel Antunez.
Don J oaquin de Ezpeleta.
Don Mariano Villa. -
Don MartinGollzale; de-Navas.
Don Miguel de Zumalacarregui.
El Duque de Noblejas.
Don Ramon :María Chaves.
Don Ramon Losada.




fr tjc ;
Don Miguel del Pino.
Don Juan Antonio Yandiola.
Don Manuel 'Be'nito Lorenzana.
Don José Eceta.
Don J oaquin Foild-evHa.'''-
Don Hilario Mendinueta.
Don ManueIO-Doyle.'
Don Juan Latl'e.
Don Miguel Gay.oso de Mendoza.
Don Francisco Serrallach.
Don Ramon Ozores.
Don Vicente Martin Gomez~
Don José Fernandez Queipo.; i .~
El Marqu~ -;Qe ;.·Cenral vo.
Don Juan Alvarez:Guerra..' .
Don Julian·VitUalvaúl:'!;'" : .. ', ;¡-- HO')
Don Ramon Sánchez Salmdore' ~ ,
Don Carlos Gonzalez. lLlanOs.: --:·~.lt
Don Juan Blasco Negrillo. , .. ",
Don Dieg.o~iM:earano. I lij;;.·í.~.
Don Pedr.o Goo sen s. , i .... d ,. ,. l. L .: I
Don José de Ez.peletá.' ;.! ,::!. () 1 :;
Don José Taboada~~~;~ ~ .. ;;! .. :.'~ ~ ": o;' :~\._~'{_!.
Don Ratnon Cabrera~:~í'" t ,:. J~': ~; t!~· .. ~ A- t. ~.rl~ ~
Don Francu,cbi'Sé\rero~ -E'StérliL~, ,¡ n
El Marqu.es:.de;:Po~tej~s. ", '"i,: :,'
Don,Saríba:gudWa!L!,.;;; v: r''-: ,,~\
Don José Robira.·· ';:' '.. . ¡, íl-:<
Don Santiago ."Vigo., ' .. ' ,
Don Jacobo' Escario .. : . " : ' i',~ i.
Don Manuet Jose Quintana., i;"(~
Don José. <led\foscoso. ',,' , :. .' .. ,'
Don Manuél de Llano-Ponte.
El Príncipe de Anglo-na.
Don José Pinton de, Lorenzana.




Don Pedro Agar.
Don Nicolas Gareli.
Don Juan Subercase.
Don Ramon Cal'reño. "
Don Felix Janer.
Don J oaquin Baeza.
Don Eugenio de Arrieta.
Don Agustin de Arrieta.
Don José J oaquin Pereira.
Don Joaquin Rey.
Don Andres Sabariego.
Don Juan Palarea.
Don Manuel Lopez Cepero.,
Don Ramon Zubia.
DOll Javier Martinez.
Don Ramon Nobon.
Don José Sanchez Boudo.,
Don Juan Herrera.
Don Mariano Pedrueza.
Don José Parada.
Don Lorenzp Carvajal.
Don Tomas Gonzalez Carvajal.
Don Lorenzo GarcÍas.
Don Miguel de Vitorica.
Don Juan Argüelles. I
Don José Becerra.
Don Antonio Burriel.
Don B amo n Giraldo.
Don Manuel GarcÍa Herreros.
Don José María Vecino.
Don Felipe Sierra Palnbley.
Don Francisco Golfin.
Don Manuel Calderon.
El l\farqup.s de AJcañices.
Don Juan Nepomuceno ~an :Miguel.




Don Manuel Lujan. ..'
Don Estanislao Peñafiel.
Don José Rodriguez .. ·
Don Emigdio Salazar.
Don Martín de los Heros.


Madrid 31 deDi~ietn~e de 18~1 ~ Es copia =
Martin de 10$ Heros, Secl"(Hano.