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\~',.I " " ~' CONSTITUGlON· '
y


LEYES ORGÁNICO-A DMINISTR!TIVAS
DE ESPAÑA,


- GON LA DlVISION DE LAS PROVINCIAS E~ DISTRITOS ELECTORALES •


.


(SEGUNDA EDICION OFICIA.{...)






CONSTllU CION
DE U


MONARQUIAESPAÑOLA.


LA Nacíon"Española, y en su nombre las C6rtes Constitu:"
yen les elegidas por sufragio universal, deseando afianzar
la justicia, la lihertad y la seguridad, y proveer al bien
de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la si-
guiente


CONSTITUCION.


TÍTULO PRIMERO.
De los españoles y sus derechos.


ARTíCULO 1.0 Son españoles:
LO Todas las personas nacidas en territorio es-


pañol. " "
2.' Los hijos de padre ó madre españoles, aun-


que hayan nacido fuera de España.




4 CONSTITUCION.
3.· Los extranjeros que hayan obtenido carta de


naturaleza. .
4.· Los que sin ella hayan ganado vecindad en


cualquier pueblo del territorio español.
La calidad de español se adquiere, se conserva y


se pierde con arreglo á lo que determinen las leyes.
ART.~." Ningun español n,i extranjero podrá ser


detenido ni preso sino por causa de delito.
ART. 3." Todo detenido será puesto en libertad


ó entregado á la Autoridad judicial dentro de las 24
horas siguientes al acto de la detencion.


Toda detencion se deTará sin efecto ó elevará á
prision dentro de las 72 horas de haber sido entre-
gado el detenido al Juez competente.


La providencia que se dictare se notificará al in-
teresado dentro del mismo plazo .
. ART. 4.· Ningun español podrá sel' preso sino en
virtud de mandamiento de Juez competente. El auto
por el cual se haya dictado el mandamiento se rati-
ficará ó repondrá, oido el presunto reo, dentro de
las. 7~ horas siguientes al acto de la prision.


ART. 0.0 Nádie podrá entrar en el domicilio de
un español ó extranjero residente en España sin su
consentimiento, excepto en los casos urgentes de in-
cendio, inundacion ú otro peligro análogo, ó de
agresion ilegitima procedente de adentro, ó para
auxiliar á persona que desde allí pida socorro.


Fuera de estos casos, la entrada en el domicilio
de un español ó extranjero residente en España, y
el registro de sus papeles ó efectos, sólo podrán de-
oretarse por Juez competente y ejecutarse de dia.


El registro de papeles y efectos tendrá siempre
lugar á presencia del interesado ó de un individuo
de su familia, y en su d efecto de dos testigos vecinos
del mismo pueblo. .


Sin embargo, cuando Un delincuente hallado in-
fraganti y perseguido por la Autoridad ó sus agen-




CONSTITUCION.


tes se refugiase en su domicilio, podrán estos pene-
trar en él sólo para el acto de la aprehension. Si se
refugiare en domicilio ajeno, precederá requerimien-
to al dueño de este. .


ART. 6.° Ningun español podrá ser compelido á
mudar de domicilio ó de residencia sino en virtud
de sentencia ejecutoria. ..


ART. 7.° En ningun caso podrá detenerse ni
abrirse por la Autoridad gubernativa la correspon-
dencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la
telegráfica.


Pero en virtud de auto de Juez competente po-
drán detenerse una y otra correspondencia, y tam-
bien abrirse en presencia del procesado la que se le
dirija por el correo.


ART. 8.° Todo auto de prision, de registro de mo-
rada ó de detencion de la correspondencia escrita ó
telegráfica será motivado.


Cuando el auto carezca de este requisito, ó cuan-
do los motivos en que se haya fundado se declaren
en juicio ilegítimos ó notoriamente" insuficientes, la
persona que hubiere sido presa, ó cuya prision no
se hubiere ratificado dentro del plazo señalado en el
artículo 4.·, ó cuyo domicilio hubiere sido allanado,
Ó cuya correspondencia hubiere sido detenida, ten-
drá derecho á reclamar del Juez que haya dictado el
auto una indemnizacion proporcionada al daño cau-
sado, pero nunca inferior á 000 pesetas.


Los agentes de la Autoridad públicaestárán asi-
mismo sujetos á la indemnizacion que regule el Juez
cuando reciban en prision á cualquiera persona sin
mandamiento en que se inserte el auto motivado, ó
cuando la retenga sin que dicho auto haya sido ra-
tificado dentro del término legal.


ART. a." La Autoridad gubernativa que infrinja
lo prescrito en los artículos 2.0, 3.", 4." Y 0.° incurri-
rá, segun los casos, en delito de detencion ,arbitraria




6 CONSTITUCION.
ó de allanamiento de morada, y quedará además
sujeta á la indemnizacion prescrita en el párrafo se-
gundo del artículo anterior.


ART. 10. Tendrá asimismo derecho á indemniza-
cion, regulada por el Juez, todo detenido que dentro


• del término señalado en el arto 3.' no haya sido en-
tregado á la Autoridad judicial. -


. Si el Juez, dentrq del término prescrito en dicho
artículo, no elevare á prision la ,detencion, estará
obligado para con el detenido á la lndemnizacion que
establece el arto 8.·


ART. 11. Ningun español podrá ser procesad(j ni
sentenciado sino por el Juez ó Tribunal á quien, en
virtuu de leyes anteriores al delito, competa el cono-
cimiento y en la forma que estas prescriban.


No podrán crearse Tribunales extraordinarios
ni comisiones especiales para conocer de ningun
delito.


ART. 1.2. Toda persona detenida ó presa sin las
formalidades legales, ó fuera de los casos previstos
en esta Constitucion, será puesta en libertad á peti-
cion suya ó de cualquier español.


La ley det~rminará la forma de proceder suma-
riamente en este caso, así como las penas personales
y pecuniarias en que haya de incurrir el que orde-
nare, ejecutare ó hiciere ejecutar la detencion Ó pri-
sion ilegal. .


ART. 1.3. Nádie podrá ser privado temporal ó
perpétuamente de sus bienes y derechos, ni turbado
en la posesion de ellos sino en virtud de sentencia
judicial.


Los funcionarios públicos que bajo cualquier pre-
texto infrinjan esta prescripcion serán personalmen-
te responsables del daño causado.


Quedan exceptuados de ella los casos de incendio
é inundacion ú otros urgentes ,análogos, en que por
la ocupaci,on se haya de excusar un peligro al pl'O-




CCNSTITUCION. 7
pietario ó poseedor, ó evitar ó atenuar el mal que se
temiere ó hubiere sobrevenido.


ART. 14. Nidie podrá ser expropiado de sus bie-
nes E.ino por causa de utilidad eomun y en virtud de
mandamiento judicial, que no se ejeeutará sin pré-
via indemnizacion regulada por el Juez con iriterven-
cion del interesado.


ART. 10. Nádie está obligado á pagar contribu-
cion que no haya sido votada por las Córtes, ó por
las corporaciones populares legalmente autorizadas
para imponerla, y cuya eobranza no se haga en la
forma prescrita por la ley.


Todo funcionario público que intente exigir ó
exija el pago de una contribucion sin los requisitos
prescritos en este artículo incurrirá en el d-elito de
exaccion ilegal.


ART. 16. Ningun español que se halle en el pleno
goce de sus derechos civiles podrá ser privado del
derecho de votar en las elecciones de Senadores, Di-
putados á 'Córtes, Diputados provinciales y Conce-
jales.


ART. 17. Tampoco podrá ser privado ningun es-
pañol:


Del dereeho de emitir libremente sus ideas y opi-
niones, ya de palabra , ya por cserito, valiéndose de
la imprenta ó de otro proeedimiento semejante.


Del dereeho de reunirse pacíficamente.
Del del'eeho de asoeiarse para todos los fines do


la vida humana que no sean contrarios á la moral
pública; y por último, <_


Del dereeho de dirigir peticiones individual ó co;·
lectivamente á las Córtes, al Rey y á las Autoridades.


ART. 18. Toda reunion pública estará sujeta á
las disposieiones generales de policía. Las reuniones
al aire libre y las manifestaciones políticas sólo po-
drán éBlebrarse de dia.


ART. 19. A toda asociacion cuyos individuos de·




8 CONSTITUCION.
linquieren por los medios que la misma les propor-
cione, podrá imponérsele la pena de disolucion.


La Autoridad gubernativa podrá suspender la •
asociacion que delinca, sometiendo incontinenti á los
reos al Juez competente.


Toda asociacion cuyo objeto ó cuyos medios com-
promet~1l la seguridad del Estado podrá ser disuelta
por una ley.


ART.20. El derecho de peticion no podrá ejercerse
colectivamente por ninguna clase de fuerza armada.


Tampoco podrán ejercerlo individualmente los
que formen parte de una fuerza armadá sino con ar-
reglo á las leyes de su instituto en cuanto tenga re-
lacion con este. .


ART. 21. La Nacion se obliga á mantener el cul-
to y los ministros de la religion católica.


El ejercicio públioo ó privadq de cualquiera otro
culto queda garantido á todos los extranjeros resi-
dentes en España, sin más limitaciones que las re-
glas universales de la moral y del derechb.


Si algunos espl1rloles profesaren otra religil)n que
la católica, es aplicable á los mismos todo lo dispues-
to en el párrafo anterior.


A¡:tT. 22. No se establecerá ni por las leyes ni por
las Autoridades disposicion alguna preventiva que
se refiera al ejercicio de los derechos definidos en
este título. Tampoco podrán establecerse la censura,
el depósito ni el editor responsable para los perió-
dicos.


ART. 23. Los delitos que se cometan con ocasion
del ejercicio de Jos derechos consignados en este tí-
tulo serán penados por los Tribunales con arreglo tí.
las leyes comunes.


ART.24. Todo español podrá fundar y mantener
establecimientos de instruccion ó de educacion sin
prévia licencia, salva la inspeccion de la Autoridad
competente por razones de higiene y moralidad.




OOHS'I'I'l'UCJON. 9
ART. W. Todo extranjero podrá establecerse li-


bremente en territorio español, ejercer en él su in-
dustria, ó dedicarse á cualquiera profesion para cuyo
desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud ex-
pedidos por las Autoridades españolas.


ART. 'M. A ningun español que esté en el pleno
goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir
libremente del territorio, ni trasladar su residenoia
y haberes á país extranjero, salvas las obligaciones
de contribuir al servicio militar ó al mantenimien-
to de las cargas públicas.


ART. 27. Todos los españoles son admisibles á
los empleos y cargos públicos segun su mérito y ca-
pacidad. .


La obtencion y el desempeño de estos empleos y
cargos, así como la adquisicion y el ejercicio de los
derechos civiles y polítioos, son independientes de la
religion que profesen los españoles.


El extranjero que no estuviese naturalizado no
podrá ejercer en España cargo alguno que tenga
aneja autoridad Ó Jurisdiccion.


ART. ~8. Todo español está obligado á defender
la patria con las armas cuando sea llamado por la
ley, y á contribuir á los gastos del Estado en propor-
cion de sus haberes.


ART. ~9. La enumeracion de los derechos con-
signados en este título no implica la prohibicion de
cualquiera otro no consignado expresamente.


ART. 30. No será necesaria la prévia autorizacion
para p.rocesar ante los Tribunales ordmarios á los
funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito
que cometieren.


El mandato del superior no eximirá de respon-
sabilidad en los casos de infraccion manifiesta, clara
y terminante de una prescripcion constitucional. En
los demás, sólo eximirá á los agentes que no ejerzan
autoridad. .




CONSTITUClON.


ART. 31. Las garantías consignadas en losar-
. tículos 2.", 0.° Y 6.", Y párrafos primero, segundo y
tercero del 17, no podrán suspenderse en toda la Mo-
narquía ni en parte de ella sino temporalmente y
por medio de una ley, cuando así lo exija la seguri-
dad del Estado en circunstancias extraordinarias.


Promulgada aquella, el territorio á que se apli-
care se regirá, durante la stlspension, por la ley de
órden público establecida de antemano.


Pero ni.en una ni en otra ley se podl:án suspen-
der más garantías que las consignadas en el primer
párrafo de este artículo, ni autorizar al Gobierno
para extrañar del reino, ni deportar á los españoles,
ni para desterrarlos á distancia de más de 200 kiló-
metros de su domicilio.


En ningun caso los Jefes militares ó civiles po-
drán establecer otra penalidad que la prescrib pré-
viamente por la ley.


TíTULO 11.
De los poderes públicos.


ART. 32. La soberanía reside esencialmente en
la Nacion, de la cual emanan todos los poderes.


ART. 33. La forma de Gobierno de la Nacion es-
pañola es la Monarquía.


A.RT. 34. La potestad de hacer las leyes reside
en las Córtes.


El Rey sanciona y promulga las leyes.
ART. (lo. El poder ejecutivo reside en el Rey, que


lo ejerce por medio de sus Ministros.
ART. 36. Los Tribunales ejercen el poder judi-


cial.
ART. 37. La gestion de los intereses peculiares


de los pueblos y de las provincias corresponde res-
pectivamente á los Ayuntamientos y Diputaciones
provinciales, con arreglo á las leyes.




CONSTITUCION.


TÍTULO IU.
Del poder legislativo.


ART. 38. Las Córtes se componen de dos Cuerpos
Colegisladores, á saber: Senado y Congreso. Ambos
Cuerpos son iguales er¡. facultades, excepto en los
casos previstos en la Constitucion.


ART. 39. El Congreso se renovará totalmente
cada tres años. El Senado se renovará por cuartas
partes cada tres años. .


AliT. 40. Los Senadores y Diputados represen-
tarán á toda la Nacion, y no exclusivamente á los
electores que los nombraren. ... >


ART. 41. Ningun Senador ni Diputado podrá ad-
mitir de sus electores mandato alguno imperativo.


SECCION PRIMERA.
DE LA CELEBRACION y FACULTADES DE LAS CÓRTES.


ART. 4~. Las Córtes se reunen todos los años.
Corresponde al Rey convocarlas, suspender y


cerrar sus sesiones, y disolver uno de los Cuerpos
Colegisladores, ó ámbos á la vez.
A~T. 43. Las Córtes estarán reunidas á lo ménos


cuatro meses cada año, sin incluir en este tiempo el
que se invierta en su constitucion. El Rey las convo-
cará, á más tardar, para el dia 1.° de Febrero.


ART. 44. Las Córtes se reunirán necesariamente
luego que vacare la Corona ó que el Rey se imposi-
bilitare de cualt¡ uier modo para el gobierno del Es-
tado.


ART. 40. Cada uno de los Cuerpos Colegisládores
tendrá las facultades siguientes:


1.' Formal' el respectivo reglamento para su go-
bierno interior.




1.2 CONSTITUCION.
2. a Examinar la legalidad de las elecoiones y la


aptitud l¡¡gal de los individuos que lo compongan.
y 3.' Nombrar, al constituirse, su Presidente.


Vicepresidentes y Secretarios.
Mientras el Oongreso no sea disuelto, su Presi-


dente, Vicepresidentes y Secretarios continuarán
ejerciendo sus cargos durante las tres legislaturas;.


El Presi(lente, Vicepresittentes y Secretarios del
Senado se renovarán siempre que haya eleccion ge-
neral de dichos cargos en el Oongreso.


ART. 46. No podrá estar reunido uno de los Ouer-
pos Oolegisladores sin que lo esté taw.bien el otl'O,
excepto el caso en que el Senado se constituya en
'Bribunal.


ART. 47. Los Ouerpos Oolegisladores no pueden
deliberar juntos, ni en presencia del Rey.


ART. 48. Las sesiones del Senado y las del Oon-
gr¡lso serán públicas, excepto en los casos que nece-
sariamente 'exijan resel'va. '


ART. 49. Ningun proyecto podrá negar á ser ley
sin que ¡Jntes sea votado en los dos Ouerpos Oolegis-
ladores.


Si no hubiere absoluta conformidad entre ámbos,
se procederá con arreglo á la ley que fija sus rela-
ciones.


ART. 0'0. Lós proyectos de ley sobre contribu-
ciones" credito público y fuerza militar se presen-
tarán al Oongreso ántes que al Senado; y si este
hiciere en ellos alguna aIteracion que aquel no ad-
mita, prevalecerá la resolucion del Oongreso.


ART. 01. Las resoluciones de las Oórtes se toma-
rán á pluralidad de votos. •


Para votar las leyes se requiere en cada uno de
losCutrpos Oolegisladores la presencia de la mitad
más uno del número total de Itls individuos que ten-
gan aprobadas sus a.ctas.


, ART. 02. Ningun proyecto de ley puede apro-




CONSTITUCION. f3
barse por las Córtes sino despues- de haber sido vo-
tado, artículo por artículo, en cada uno de los Cuer-
pos Colegisladores.


Exceptúanse los Códigos ó leyes que por su ffi.U-
cha extension no se presten á la discusionpor artí-
culos; pero, aun en este caso, los respectivos pro-
yectos so' someterán íntegros á las Córtes.


ART. 03. Ambos Cl,lerpos Colegisladores tienen
el derecho de censura, y cada uqo de sus indivíduos
el de interpelacion.


ART. 04. La iniciativa de las leyes corresponde
al Rey y á cada uno de los Cuerpos Colegisladores.


ART. !:ío. No se podrán presentar en persona, in-
dividual ni colectivamente peticiones á las Córtes.


Tampoco podrán celebrarse, cuando las Córtes
estén abiertas, reuniones al aire libJ;'e en los alrede-
dores del Palacio de ninguno de los Cuerpos CQle-
gisladores. .


ART. Do. Los Senadores y los Diputados no po-
drán ser procesados ni detenidos cuando estén abier-
tas las Cortes sin permiso del respectivo Cuerpo Co-
legislador, á no ser hallados infragl1nti. Así en este
caso, como en el de ser procesados ó arrestados
miéntras estuvieren cerradas las Córtes, se dará
cuenta al Cuerpo tÍ que pertenezcan taN luego como
se reunan. .


Cuando se hubiere dictado sentencia contra un
Senador ó Diputado en proceso seguido sin el per-
miso á que se refiere el párrafo anterior, la sentencia
no podrá llevarse á efecto hasta que autorice su eje-
cucion el Cuerpo á que pertenezca el procesado.


ART. 07. Los Senadores y Diputados son invio-
lables por las opiniones y votos que emitan en el
ejercicio de su cargo.


ART. 08. Además de la potestad 13gislativa, oor-
responde á las Córtes:


!.o Recibir al Rey, al sucesor inmedíato de la




1.4 CONSTITUOION. "'
Corona y á la Regencia el juramento de Kuardar1a
Constitucion y las leyes.


2.· Resolver cualquiera duda de hecho ó de de-
recho que ocurra en órden ála sucesion de la Corona.


3.° Elegirla Regencia del Reino, y nombrar el
tutor del Rey menor cuando lo previene la Consti-
tucion. . ' .


4.° Hacer efectiva la responsabilidad de los Mi-
nistros.. .


YO.· Nombrar y separar libremente los Mi.nis-
tros del Tribunal de Cuentas del Reino, sin que el
nombramiento ·pueda recaer en ningun Senador ó
Diputado. '


ART. 09. El Senador ó Diputado que acepte del
Gobierno ó de la Casa Real pension, empleo, comi-
sion con sueldo, honores ó condecoraciones, se en-
tenderá que renuncia su cargo.


Exceptúase de esta disposicion el empleo de Mi-
nistro de la Corona.


SECCION SEGUNDA.
DEL SENADO.


ART. 60. Los Senadores se elegirán por provin-
cias;


Al efecto, cada distrito municipal elegirá por su-
fragio universal un número de compromisarios igual
á lit sexta parte del de Concejales que deban compo-
ner su Ayuntamiento.


Los distritos municipales donde ,el número de
Concejales no llegue á SeIS elegirán, siIi embargo, un
compromisario. . ,


Los compromisarios así elegidos se asociarán á
la Diputacion provincial respectiva, constituyendo
con eUata Junta electoral.


Cada una de estas Juntas elegirá á pluralidad
absoluta de votos cuatro Senadores.




CONSTITUCION. 11>
ART. 61. Cualquiera que sea en adelante la divi-


sion territorial, nunca se alterará el número total de
Senadores que, con arreglo á lo prescrito en esta
Constitucion, resulta de la demarcacion actual de
provincias.


ART. 62. Para ser elegido Senador se necesita:
1.0 Ser español.
2.° Tener 40 años de edad.
3.° Gozar de todos los derechos civiles.
y 4.° Reunir alguna de las siguientes condi-


ciones:
Ser ó haber sido Presidente del Congreso; .
Diputado electo en tres elecciones generales, ó


una vez para Córtes Constituyentes;
Ministro de la Corona; .
Presidente del Consejo de Estado, de los Tribu-


nales SuprePlos, del Consejo Supremo de la Guerra
y del Tribunal de Cuentas del Reino;


Capitan General de ejército ó Almirante;
Teniente General ó Vicealmirante;
Embajador; .
Consejero de Estado;
Magistrado de los Tribunales Supremos, indivi-


duo del Consejo Supremo <le la Guerra y del Almi-
rantazgo, Ministro del Tribunal de Cuentas del Rei-
no, ó Ministro Plenipotenciario durante dos años;


Arzobispo ú Obispo;
Rector de Universidad de la clase de Catedr.-á-


ticos; . ,. .
Catearático de término con dos años de ejercieio;
Presidente ó Director de las Academias Españo-


la, de la Historia, de Nobles Artes, de Cienoias exac-
tas, físicas y naturales, de Ciencias morales. y políti-
cas y de.Ciencias médicas;


Inspector general de los cuerpos de Ingenieros
civilt)s;


Diputado provincial cuatro veces;




16 CONSTITUCION.
Alcalde dos veoes en pueblos de más de 30.000


almas. .
ART. 63. Serán adomás elegibles los 00 ma.yores


contribuyentes por contribucion territorial, y los 20
mayores por subsidio industrial y comercial de cada
provincia.. .


ART. 64. El Senado se renovará por cuartas par-
tes, con arreglo á la ley electoral, cada vez que se
hagan elecciones g~nerales de Diputados.


La renovacion será total cuando el Rey disuelva
el Senado. •


SE COlON TERCERA.
DEL CONGRESO.


ART. 60. El Congreso se compondrá de un Di-
putado al ménos por cada 40.000 almas de pobla-
cion, elegido con arreglo ti la ley electoral.


ART. 66. Para ser elegido Diputado se requiere
ser español, mayor de edad y gozar de iodos los de-
rechos civiles.


TIrULO IV.
Del Rey.


ART. 67.' La persona del Reyes inviolable, y no
está sujeta á responsabilidad. Son responsables los
Ministros.


ART •. 68. El Rey nombra y separa libremente
sus Ministros.


ART. 69. La potestad de hacer ejecutarlas leyes
reside en el Rey, y su autoridad se extiende á todo
cuanto conduce á la cons~rvacion del órden público
en lo interior y á la seguridad del Estado en lo ex-
terior, conforme á la Constitucion y a las leyes.


ART. 70. El Rey dispone de las fuerzas damar y




OOHSTITUCION.


tierra, declara la guerra y hace y ratifica la paz,
dando despues c\lenta documentada á las Oórtes.


ART. 7L Una sola vez en Qada legislatura podrá
el Rey suspender las Oórtes sin el oonsentimiento de
estas. En todo caso las Córtes no podrán dejar de
estar reunidas el tiempo señalado en el arto 43.


ART. 72. En el caso de disolucion de uno o de
ámbos Ouerpos Colegisladores, el Real decreto con-
tendrá necesariamente la convocaloriade las OÓftes
para dentro de tres meses.


ART. 73. Además de las facultades necesarias
para la ejecucion de las leyes, corresponde al Rey:


LO Cuidar de la acuiiacion de la moneda, en la
que se pondrá su busto y nombre.


2.· Conferir los empleos civiles y militares con
arreglo á las leyes.


3.· Conceder en igual forma honores y distin-
ciones.


4." '[Erigir las relaciooes diplomáticas y comer-
ciales con las demás Potencias.'


ti.· Ouidar de que en todo el reino se administre
pronta y cumplida justicia.


y 6." Indultar á los delincuentes con arreglo. á
las leyes, salvo lo dispuesto relativamente á los Mi-
nistros. .


ART. 74. El Rey necesita estar autorizado por
una ley especial:


1.0 Para enajenar, ceder ó permutar cualquier
parte del territorio español.
~." Para incorporar cualquiera otro territorio al


territorio español.
a· Para admitir tropas extranjeras en el reino.
4.· Para ratificar los tratados de alianza. ofen-


Siva, los especiales de comercio, los que estip1lleri
4ar subsidios á una Potencia extranjera, y lodos
aquellos que puedan obligar indiv-idualmente á loo
españoles.




18 CONSTITUCION.
En ningun caso los artículos se,cretos de un tra-


tado podrán derogar los públicos.
o.· Para conceder amnistías é induItos generales.
6.· Para contraer matrimonio, y para permitir


que lo contraigan las personas que sean súbditos su-
yos y tengan derecho á suceder en la Corona, segun
la Constitucion.


y 7.· Para abdicar la Corona.
ART. 70. Al Rey corresponde la facultad de ha-


cer reglamentos para el cumplimiento y aplicacion
de las leyes, pl'évios los requisitos que las mismas
señalen.


ART. 76. La dotacion del Rey se fijará al princi-
pio de cada reinado.


TITULO V.
De la sucesion á la Corona y de la Regencia


-del Reino.


ART. 77. La Autoridad Real será hereditaria .
• La sucesion del Trono seguirá el lórden regular


de primogenitura y representacion, siendo preferida.
siempre la línea anterior á las posteriores; en la lllis-
ma línea, el grado más próximo al más remoto; en
el mismo grado, el varon á la hembra, yen el mis-
mo sexo, la persona de más edad á la de ménos.


ART. 78. Si llegare á extinguirse la dinastía que
sea llamada á la posesion de la Corona; las Córtes
harán nuevos llamamientos corno más convenga á
la Nacion.


ART. 79. Cuando falleciere el Rey, el nuevo Rey
jurará guardar y hacer guardar la Constitucion y las
leyes, del mismo modo y en los mismos términos que
las Córtes decreten para el primero que ocupe el
Trono conforme á la Constitucion.




CONSTITUCION.


Igual juramento prestará 'el Príncipe de Astú-
rias cuando cumpla 18 años.


ART. 80. Las Córtes excluirán de la sucesion á
aquellas personas que sean incapaces para gobemar,
Ó hayan hecho cosa por .que merezcan perder el de-
recho á la Corona.


ART. 81. 'Cuando reine una hembra, su marido
np tendrá parte ninguna en el gobierno del reino.


ART. 8:e. El Reyes mayor de edad' á los 18
años.


ART. 83. Cuando el Rey se imposibilitare para
ejercer su autoridad, y la imposibilidad fuere reco-
nocida por las Córtes, ó vacare la Corona siendo de
menor edad el inmediato sucesor, nombrarán las
Córtes para gobernar el reino una Regencia com-
puesta; de una, tres ó cinco personas.


AR.T. 84. Hasta que las Córtes nombren la Re-
gencia será gobernado el reino provisionalmente por
el padre, ó en su defecto por la madre del Rey, yen
defecto de ámbos por el Consejo de Ministros.,


ART. 80. La Regencia ejercerá toda la autoridad
del Rey, en 'cuyo nombre se publicarán los actos del
Gobierno.


Durante la Regencia no puede hacerse variacion
alguna en la Constitucion. .


ART. 86. Será tutor del Rey menor el que le hu-
biere nombrado en su testamento el Rey difunto. Si
este no le hubiere nombrado, recaerá la tutela en el
padre, y en su defecto en la madre miéntras perma-
nezcan viudos .


. A falta de tutor testamentario ó legítimo, lo nom-
brarán las Córtes.


En el primero y tercer caso, el tutor ha de ser
español de nacimiento.


Las Córtes tendrán, respecto de la tutela del
Rey, las mismas facultades que les concede el ar-
tículo 80 en cuanto á la sucesion á la Corona.




CONSTITUCION.


Los cargos de Regente y ce tutor del R~y no
pueden estar reunidos sino en el pttdre ó la madre.


TITULO VI.
De los Ministros.


ART. 87. Todo lo que el Rey mandare ó dispusie-
re en el ejercicio de su au~ridad sera firmado por el
Ministro á quien corresponda. Ningun funcionario
público dará cumplimiento á lo que ca.rezca de este
l'equlsito.


ART. 88. No podrán asistir 'á las sesiones de las
Córtes los Ministros que no pertenezcan á fino de
los Cuerpos Colegisladores. .


ART.89. Los Ministros son responsables ante las
Oórtes de los delitos que cometan en el ejercicio de
8118 funciones. .


Al Congreso corresponde a,cusarlos y al Senado
juzgados.


Las leyes determinarán los casos de responsabi-
lidad de los Ministros, las penas á que. estén sujetos
~ el modo de proceder contra ellos. .


ART. 90. Para que el Rey indulte á los Minis-
tros condenados por el Senado ha de preé8der peti-
giOD de uno de los. Cuerpos Oolegisladores.


TITULO VII.
Del poder judicial.


Aft'I'. ~L A los Tri'bunales corresponde eK.~lusi­
vamente la potestad de aplioot las leyes en los jai-
()iiQs oivHe~ 'Y .nrimiMl.es.


Lrt jru#ticia'se ádminilrtt-a en nombre del Rey:
Unos mi~s G6di~ regirán en toda la Monar-




CONSTITUClON. !el
quia, sin perjuicio de las variaciones que por parti-
eulares circunstancias determinen las leyes.


En ellos no se establecerá más que un sólo fuero
para todos los espanoles en los juicios comunes, ci-
viles y criminales.


ÁR'l'. W. Los Tribunales no aplicarán los regla-
mentos generales, provinciales y locales sino en
cuanto estén conformes con las leyes.


ART. 93. Se establecerá el juicio por Jurados
para tOGOS los delitos políticos, y para los comunes
que determine la ley.


La ley determinará tambien "las condiciones ne-
eesarias para desempeñar el cargo de Jurado.


ART. 94. El Rey nombra á los Magistrados y Jue-
ces á propuesta del Consejo de Estado y con arreglo
fila ley organica de Tribunales. El ingreso en la
carrera judicial será por oposicion. Sin embargo, el
Rey podrá nombrar hasta la cuarta parte de Magis· .
trados de las Audiencias y del Tribunal Supremo sin
sujecion á lo displ1esio en el párrafo anterior, ni á
las reglas generales de la ley orgánica de Tribuna-
les; pero siempre con audiencia del Consejo de Esta-
do y dentro de las categorías que para estos casos
establezca la referida ley.


ART. 90. Los Magistrados y Jueces no podrán
ser depuestos sino por sentencia ejecutoria ó por
Real decreto acordado en Consejo de Ministros,
prévia consulta del Consejo de Estado, y al tenor
de lo que se disponga en la mencionada ley orgá-
nica.. ,Tampoco podrán ser trasladados sino por Real
r1ecreto expedido con los mismos trámites; pero po-
drán ser suspendid03 por auto de Tribunal com-
petente. .


ART. 96. Los Tribunales, bajo su responsabili-
dad, no darán poses ion á los Magistraj'los ó Jueces
que no hubieren sido nombrados con arreglo á la
Constitucion y á.Ias leyes.




CONSTITUCION.


ART. 97. Los ascensos en la carrera judicial se
harán á consulta del Consejo de Estado.


ART. 98 .. Los Jueces son responsables personal-
mente de toda infraccion de ley que cometan, segun
lo que determine la ley de responsabilidad judicial.


Todo español podrá entablar accion pública con-
tra los Jueces ó Magistrados por los delitos que co-
metieren en el ejercicio de su cargo.


rrITULO VIII.
De las Diputaciones provinciales y


Ayun tamientos.
ART. 99. La organizacion y atribuciones de las


Diputaciones provinciaJ~s y Ayuntamientos se regi-
ránpor SU3 respectivas leyes.


Estas se ajustaran á los principios siguientes:
LO Gobierno y direceionde los interesespeculia-


res de la provincia ó del pueblo por las respectivas
corporaciones.
~.o Publicidad de las sesiones de unas y otras


dentro de los límites señalados por la ley.
3.° Publicaoion de los presupuestos, ouentas y


acuerdos importantes de las mism3S.
4.° Intervencion del Rey, y en su caso de las


Cortes, para impedir que las Diputaciones provin-
ciales y los Ayuntamientos se extralirp.iten de sus
atribuciones en perjnicio de los intereses generales y
permanentes.


y 0.° Determinacion de sus facultades en mate-
ria de impuestos á fin de que los provinciales y mu-
nicipales no se hallen nunca en oposicion con el sis-
tema tributariQ del Estado.




CONSTITUCION. !3


TITULO IX.
De las contribuciones y de la fuerza pública.


ART. 100. El Gobierno presentará todos los años
á las Córtes los presupuestos de gastos y de ingre-
sos, expresando las alteraciones que haya hecho en
los del año anterior.


Cuando las Córtes se reunan elLo de Febrero,
los presupuestos habrán de pre¡¡entarse al Congreso
dentro de los 10 dias siguientes á su reunion.


ART. 101. El Gobiel'llo presentará, al mismo
tiempo que los presupuestos, el balance del último
ejercicio, con arreglo á la ley.


ART. 102. .Ningun pago podrá hacerse 'sino con
arreglo á la ley de presupuestos ú otra especial, y
por órden del Ministro de Hacienda, en la forma
y bajo la responsabilidad que las leyes determinen.


ART. 103. El Gobierno necesita estar autorizado
por una ley para disponer de las propiedadf's del
Estado y para tomar caudales á préstamo sobre el
crédito de la Nadon.


ART. 104. La Deuda pública está bajo la salva-
guardia especial de la N acion.


No se haráningun empréstito sin que se voten
al mismo tiempo los recursos necesarios para pagar
sus intereses.


ART. lOtJ. Todas las leyes referentes á ingresos,
tastos públi"cos ó crédito público se considerarán
como parte del presupuef:lto y se publicarán con
este carácter.


ART. 106. Las Córtes fijarán todos los años, á
p'ropuesta del Rey, las fuerzas militares de mar y
tierra. .


Las leyes que determinen estas fuerzas se vota- ....
rán ántes que la de presupuestos. ;{;.: op


,: ;.. .... 1J.
r _:';
; '-'"




U COlIlIITlTUCWN.
ART. 107 .• No puede existir en territorio español


fuerza armada permanente que no f sté autorizada
por una ley.


TITULO X.
De las provincias de Ultramar.


ART. 108. Las Córtes Constituyentes reformarán
el sistema actual de gobierno de las provincias de
illtramar, cuando hayan tomado asiento los Dipu-
tados de Cuba ó Puerto-Rico, para hacer extensi-
vos á las mismas, con las modificaciones que se cre-
yeren necesarias, los derechos consignados en la
Constitucion.


ART. 109. El régimen por que se gobiernan las
provincias españolas situadas en el Archipiélágo
filipino será reformftdo por una ley.


TITULO Xl.
De la reforma de la Constitucion.


ART. 1.10. Las Córtes, por sí ó a propuesta del
Rey, podrán acordar la reforma de la C6nstitucion,
señalando al efecto el artículo ó artículos qye hayan.
de alterarse'.


ART. 111. Hecha esta declaracíon, el I,tey disol-·
verá e~ Senado y e~ Congreso, y convocara nuevas
Córtes, que se reunirán dentro de los tres meses si-
guientes. En la convocatoria se insertara la resolu-
cion de las Córtes de que habla el artículo anterior.


ART. i i 2. Los Cuerpos Colegisladores tendrán el
carácter de Constituyentes tan sólo para deliberar
acerca de la reforma, continuando dcspues con el de
Córtes ordinarias,




CONS'rITUCION.
Miéntras las Córtes sean Constituyentes, no podrá


ser disuelto nin~uno de los Cuerpos Colegisladores.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 1.' La ley que en virtud de esta Con s-


titucion se haga para elegir la persona del Rey y
para resolver las cuestiones á que esta eleccion die-
re lugar formará parte de la Constitucion.


ART. 2." Hasta que, promulgada la ley o~ganica.
de Tribunales, tengan cumplido efedo los . artículos
94, 91:í, 96 Y 9.7 de' la Constitucion, el Poder Ejecu-.
tivo podrá dictar las disposiciones conducentes á. su
aplicacion en la parte que sea posible.
. Palacio de las CÓl'tes en Madrid á primero de Ju-
nio de mil ochocientos sesenta y nueve.=Nicolás
María Rivera, Diputado por Madl'id, Presidente.=
Luis de Estrada, Diputado por Albacete.=Francisco
Javier Moya, Diputado Jlor Albacete. Tomás Cap-
depon, Diputado por Alicante.=E. Maissonnave, Di-
putado por Alicantc.==B. do Abarzl1za, Diputado por
Alcoy.=Rernardo de Toro y Moya, Diputado por AI-
mería.=Rafael Carrillo, Diputado por Almería.=
Eduardo Jimenez Malina, Diputado pOl' Huél'cal-
Overa:=Manuel Sil vela, Diputado por A vila.=Ce-
cilio Ramon SQriano, Diputado por A vila.=Fernan-
do Montero de Espinosa, Diputado por Badajoz.==:
Joaquin de Peralta, Diputado por Badajoz.-Anto-
nio (le Beita y Bastida, Diputado por Albacetc.=
J. Emilio de Santos, Diputado por Albacete.=Luis
Santonja y Crespo, Diputado pOl' Alicantc.=Pascual
l1adoz, Diputado por Alcoy.=José Luis Albareda,
Diputado por Alcoy.=Francisco Salrnel'on y Alonso,
Diputado por Almcría.=-=Francisco Jovel' Berruezo,
Diputado por Almería.=Jacinto Anglada y Ruiz,
Diputado por Huéreal-Ovel'a.=Lameano Figuerola,
Diputado por A vila.=J erónimo Sanchez Borguella,




CONSTITUCION.


Diputado por Badajoz.=José Moreno Nieto, Diputa-
do por Badajoz.=Ju,an Andrés Bueno, Diputado por
Badajoz.=Gregorio García Ruiz, Diputado por Ba-
dajoz.=Juan Palou y OoIl, Diputado por Mallorca.=
Antonio Palau, Diputado por Baleares (circunscrip-
cion de Mahon é Ibiza).=Santiago Soler y Plá, Di-
putado por Bal'celona.=Pablo Alsina, Diputado por
Barcelona:-Antonio María Fontanals, Diputado por
Barcelona. Víctor Balaguer, Diputado por Barce-
lona.=Roberto Robert, Diputado por Barcelona.=
Antonio Ferratges Mesa, Diputado por Barcelona.=
Pedro G. Marron, Diputado por Búrgos.=EI Conde
de Encinas, Diputado por Búrgos.=Francisco Ar-
quiaga, Diputado por Briviesca (Búrgos).=Miguel
Jalon Larragoiti, Diputado por Oáceres.=Oipriano
Segundo Montesino, Diputado por Oáceres.=Oarlos
Godinez de Paz, Diputado por Plasencia.=Oárlos Na-
varro y Rodrigo, Diputado por Mallorca.=Salvador
María Ory, Diputado por Malloroa.=Rafael Prieto y
Caules, Diputado por Menorca é Ibiza.=Gonzalo Ser-
raolara, Diputado por Barcelona.=José Tomas y Sal-
vany, Diputado por Barcelona.=Gabriel Baldrich,
Diputado por Barcelona.=José Fernandez de Cueto,
Diputado por Bitrcelona.=Eduardo Maluquer, Dipu-
tado por Barcelona.=Oirilo Alvarez, Diputad.o por
Búrgos.=Fermin ~asala, Diputado por Búrgos.=
Eusebio de Salazar y Mazarredo, Diputado por Bri-
viesca (Búrgos).=Telesforo Montejo y Robledo, Di-
putado por Briviesca (Búrgos).=Joaquin Muñoz
Bueno, Diputado por Oaceres.=Ramon Rodriguez
Leal, Diputado por Plasencia (Oáceres).=Francis-
00 de P. Montemar, Diputado por Plasencia.=Pe-
dI'O J. Moreno y Rodríguez, Diputado por Jerez
(Cádiz).=Francisco Monteverde y Leon, Diputa-
do por Canarias.=Feliciano Perez Zamora, Dipu-
tado por Canarias.=Antonio Lopez Botas, Dipu-
tado por Gran Oanaria.=Vicente Ruiz y Vila, Di-




CONSTITUCION. ~7
putado por Castellon.=Pedro Pastor y Huerta, Di-
putado por Castellon.=S: Moret y Prendergast, Di-
putado por Ciudad-Real.=Ignac!o Rojo Arias, Di-
putado por Ciudad-Real.=Manuel Merelo, Diputado
por Ciudad-"Real.=Felix García Gomez, Diputado por
Córdoba.=Estéban Lean y Medina,Diputado por
Córdoba.=José Alcalá Zamora y Franco, Diputado
por Montilla.-Jbsé Alvarez de Sotomayor, Diputado
por Córdoba.=Daniel Carballo, Diputado por la Co-
ruña.=Gaspar Rodriguez y Rodriguez, Diputado por
la Coruña.=Eduardo Benot y Rodriguez, Diputado
por Jerez (Cádiz).=Juan Moreno Benitez, Diputado
por Canarias.=Antonio Matos Moreno, Diputado
por Canarias.=José Jimeno Agius, Diputado por Cas-
telkm.=Julian Martinez y Ricart, Diputado por Cas-
tellon.=Joaquin Bañan, Diputado por Oastellon.=
Gabriel Rodriguez y Benedicto, Diputado por Ciu-
dad-Real.=Enrique de Cisneros, Diputado por Ciu-
dad-Real.=±El Marqués de la Vega de Armijo, Dipu-
tado por Córdoba.=P. Muñoz deSepúlveda, Diputa-
do por Córdoba.=Luis Alcalá Zamora y Caracuel,
Diputado por Córdpba.=Juan Valera, Diputado por
Montilla '--José Vicente Rivera, Diputado por la Ca·
ruña.=Juan Montero Telinge, Diputado por la Coru-
ña.=Fernando Oalderon y Callan tes, Diputado por
Santiago (Ooruña).=Blas García de Quesada, Dipu-
tado por la Coruña.=Pedro Calderon y Herce, Dipu-
tado por Santiago.=Sebastian de la Fuento Alcázar,
Diputado por Cuenca.=EI Marqués de Valdeguerre-
ro, Diputado por Ouenca =F. Suñery Capdevila, Di-
putado por Gerona. Fernando del Pino, Diputado
por Gerona.=Pedro Antonio de Alarcon, Diputado
por Granada=Francisco de Paula Villalobos, Dipu-
tado por Motril (Granada).=Ricardo Ohacon, Dipu-
tado por Motril (Granada).=Manuel Ortiz de Pineda,
Diputado por Guadalajara.=Diego García, Diputado
por Guadalajara.=José Guzman y Manrique, Dipu-




CONSTITUClON.


tado por Guadalajara.=Lorenzo Milans del Bosch,
Diputado por Hllelva.=Joaquin Gil Verges, Diputado
por Huesca.=Luis Blanc, Diputado por Huesca.=
Antonio Romero Ortiz, Diputado por Santiago (00-
ruña.=Edualdo Gasset Artime, Diputado por San-
tia~o.=Vicente Romero y Giran, Diputado por Cuan-
ca.=Leandro Rubio, Diputado por Cuenca.=Juan
Tutau, Diputado por Gerona.=J. María Villavicen-
cio, Diputado por Granada.=-~Juan Ulloa y Valera,
Diputado pOli' Granada.=Ricardo Martinez Perez~
Diputado por Motril (Granada).=Luis .pávila Ponce
de Lean, Diputado por Motril (Granada).=Joaquin
Sancho, Diputado por' Guüdalajara.~Manuel del
Vado, Diputado por Guadalaja.rB..=Joaquin Garrido,
Diputado po¡' Huelva.=F. Diaz Quintero, DiputaLlo
por Huelva.-Manm~l L. 'Moncasi, Diputado por
Huesca.-Eusebio Jimeno, Diputado por Hues-
ca.=Eduardo Leon y Llerena, Diputado por Jaen.=
José Mesia y Elola, Diputado por Jaen.=Lorenzo
Rubio Caparrós, Diputado por Jaen.-:-José Galle-
go Díaz, Diputado por Baeza (Jaen).==Joaquin Saa-
yedra, Diputado por Astorga (Leon).=Santíago
Franco Alonso, Diputado por Astorga .(Leon).=Eleu-
terio Gonzalez del Palacio, Diputado· por Lean. wli·
guel Ferrer y Garcés, Diputado por Lérida.=.José
Ignacio Llorens, Diputado por Lérida.=Antonio


. Venavent, Diputado por Léridü.= Justo Tomás
Delgado, Diputado por Logroño.=Valentin Vazquez
Curiel, Diputado por Lugo.=J uan Paradeb San-
ehez, Diputado pOI' Lugo.=Manuel Sauehez Guar-
damino, Diputado por Lugo.=Rafael Coronel y
Ortiz, Diputado por }Iondoñedo.=Manuel Jontoya
Y- Taraecna, Diputado por Jacn.=F. Serrano y Bc-
~ .. pj.putado por Baeza (Jaeu).=Joaquin Bueno,
D~~por Baeza (Jaen).=Manuel V. GarcÍa;, Di-putadO:}lI1Í'.'~8t¡)r~a (Leon).=Adriano Curiel y Cas-
trQ, Dlputado llof\ Astorga (Leon).=Mariano Al-




CONSTITUCION.


varez Acevedo, Diputado por Lean. = Ruperto
Fernandez de las Cuevas, Diputado. por Leon.=
Emilio Castelar, Diputado por Lérida.=Pedro Caste-
jon, Diputado por Lérida.=Salustiano de Olózaga,
Diputado por Logroño.=José de Olózaga, Diputado
por Logroño.=Constantino de Ardanáz, Diputado
Val' Mondoñedo (Lugo).=Ignacio T. Yañez de Riva-
deneil'a, Diputado por Lugo.=Augusto Ulloa, Dipu-
ta{lo por Mondoñedo.=Mariano Caneio y Vilnfo.
amil, Diputado por Mondoñedo.=Juan Prim, Dipu-
tado por Madrid y Ministro de la Guerra.=Manuel
Booerra, Diputado por Madrid.=Manuel Ruiz Zor-
rilla, Diputado por Madrid y Ministro de Fomen-
tO.=Vicente Rodriguez, Diputado por la circuns-
cripcion de Alcalá (Madrid).=Inocente Ortiz y Ca-
sado, Diputado por Alcalá (Madrid).=Federico Ma-
cías Acosta, Diputado por Málaga.=Adelardo L.
de Ayala, Diputado por Antequera.=José Lopez
Dominguez, Diputado por Ronda (Málaga).=Jon-
quin García Briz, Diputado púr Ronda.=Manuel
Moxó y Perez, Diputado por Murcia.=Juan Con-
treras, Diputado por Larca (Mureia).=Feliciano
Herrero de Tejada, Diputado por Lorca.=Nieolás
de Soto, Diputado por Orense.=Tomás María Mos-
quera, Diputado por Orense.=Franeiseo Serrano,
Diputado por Madrid y Presidente del Poder Eje-
cutivo.=Juan Bautista Topete, Diputado por Ma-
drid y Ministro de Marina. = Práxedes Mateo Sa-
gasta, Diputado por Madrid y Ministro de la Go-
'bernacion.=.Tosé Abaseal, Diputado por Alcalá
'(Madrid).=Ca,~1niro Herraiz, Diputado por Mála-
ga.=F. Romero y Robledo, Dipu.tado por Anteque-
ra.=R. Izquierdo, Diputado por Antequera.=Anto-


'nio de los Rios y Rosas, Diputado por Ronda.'-"'='
Joaquin Aparicio Moreno, Diputado por Murcia.=
J'O'S! María de 801'Oa, Diputado por MurcÍa.=Anto-


'nío Cánovas del Castillo, Diputado por Lorca.=.Tosé




30 ,CONSTlTUCION.
de Posada Herrera, Diputado por Lorca.=Eduar-
do Chao, Diputado por Orell3e.=Adolfo MereHes
de Caula, Diputado por Orense. =Luis Dieguez
Amoeiro, Diputado por Ginzo de Limia (Orense).=
Julian. Pellon y Rodriguez, Diputado por Ginzo
de Limia.=El Marqués de Campo Sagrado, Dipu-
tado por Oviedo.=Victoriano Argüelles, Diputa-
do por Oviedo.=Estanislao Suarez lnclan, Diputa-
dd'i por A vilés.=J osé de Echegaray, Diputado por
Avilés.=JerÓnimo Delgado, Diputado por Palen-
cia.=Eulogio Eraso, Diputado por Palencia.=Eu-
genio Montero Rios, Diputado por Pontevedra.=
Joaquin Baeza, Diputado por Pontevedra.=Ale-
jandro Marquina, Diputado por Vigo.=Saturnino
Alvarez Bugallal, Diput&do por Vigo.= Leoncio de
Rubin, Diputado por Vigo.=Santiago Diego Ma-
drazo, Diputado por Salamanca.=Cristóbal Martin
de Herrera, Diputado por Salamanca.=Tomás Car-
retero, Diputado por Ginzo de Limia (Orense).=De-
metrioMacía Castelo, Diputado por Ginzo de Li-
mia.=José Hipólito Alvarez Borbolla, Diputado por
Oviedo.=Juan Alvarez de Lorenzana, Diputado por
Avilés (Oviedo).=Servando Ruiz Gomez, Diputado
por A vilés.=Constantino Fernandez Vallin, Diputa-
do por A vilés.=Eugenio Garcia Ruiz, Diputado por
Palencia.=Luis Anton Masa, Diputado por Palen-
cia.=Luis Rodriguez Seoane, Diputado por Ponte-
vedra.=Pedro Mateo Sagasta, Diputado por -Ponte-
vedra.=José Elduayen, Diputado por Vigo.=Joa-
quin Vazquez de Puga, Diputado por Vigo.=Alva-
ro Gil Sanz, Diputado por Salamanca.=Tomás R.
Pinilla, Diputado por Salamanca.=Salvador Dama-
to,.Diputado por Santander. =Márcos Oria y Ruiz,
Diputado por Santander.=Santiago Gonzalez Enci-
nas~ Diputado por Santander.=Valentin Gil Vírse-
da, Diputado por Segovia.=Manuel Pastor y Lan-
de¡;o, Diputado por Sevilla.=Federico Caro, Dipu-




CONSTITUCION. 31
tado por Ecija.=José Fantoni y Solís, Diputado por
Moron.=Juan José Hidalgo, Diputado por Mo-"-
ron.=Pedro Mata, Diputado por Tarragona.=
Pedro Bove, Diputado por Tarragona.=Joaquin
Aguirre, Diputado por Soria.=Mariano Rius y
Montaner, Diputad~ por Tortosa.=Francisco San-
ta Cruz, Diputado por Teruel.=José Igual y Ca-
no, Diputado por Terue! .=Conde de Iranzo, Di-
putado por Teruel.=Francisco de Pedro, Diputado
por Terue!. = Rodrigo Gonzalez Alegre, Diputado
por Toledo.=VicenteMorales Diaz, Diputado porTo-
ledo.=Benito de Otero Rosillo, Diputado por Santan-
der.=Bonifacio de BIlis, Diputado por Segovia.=Fe-
derico Rubio, Diputado por Sevilla.=Manuel Car-
rasco, Diputado por Ecija.=Antonio Ramos Calde-
ron, Diputado por Ecija.=Juan Manuel Cabello, Di-
putado por Moron.=Miguel Uzuriaga, Diputado po.r
Soria.=Benito Sanz, Diputado por Soria.=Federico
Gomis, Diputado por Tarragona.=J uan Palau y Oe-
nerés, Diputado por Tarragona.-Estanislao Figue-
ras, Diputado por Tortosa.=Manuel Cascajares, Dipu-
tado por TerueI.=Rafael Rodriguez de Moya, Dipu-
tado por Toledo.=Mariano Villanueva, Diputado
por Toledo.=Crisiino Martas, Diputado por Oca-
ña.=José Compte, Diputado por Tortosa.=José
Cristóbal Sorni, Diputado por Valencia.=Manuel
Cantero, Diputado por Játiva.=Enrique Neulant,
Dipu.tado por Játiva.=Manuel Pascual y Silvestre,
Diputado por Játiva.=Vicente Peset, Diputado por
Liria.=Atanasio P. Cantalapiedra, Diputado por Va-
lladolid.=El Duque de Tetuan, Diputado por VaUa-
dolid.=Gaspar Nuñez de Arce, Diputado por Vallado-
lid.=Valentin de los Rios, Diputado por Zamora.=
Francisco Ruiz ZorrilIa, Diputado por Zamora.=
Leonardo Gastan, Diputado por Zaragoza.=Benigno
Rebullida, Diputado por Zaragoza. Víctor Prune-
da,' Diputado por Zaragoza.=Mariano Ballestero,




CONSTlTUCION.


Diputado por Calatayud.=Venancio Gonzalez, Dipu-
tado por Toiedo.=ksé Antonio -Guerrero, Diputado
por Valencia.=Trinital'io Ruiz Capdepon, Diputado
por Játiva.=Francis1Jo Pascual Reig, Diputado por
.Játiva.=Luis de Moliní, Diputado por Liria.,---Elio-
doro Vidal y ViIlanueva, Diputado por Liria.=Sabi-
no Herrero, Diputado por Valladolid.-Antonio Men-
dez de Vigo, Diputado por Valladolid.=Antonio Je-
sús de Santiago, Diputado por Zamora.=Ricardo
Muñiz, Diputado por Zamora.=Antonio Caballero
de Rodas, Diputado por Zamora.=Juan Pablo So-
ler, Diputado por Zaragoza.=Miguel IJardiés, Dipu-
tado por Zaragoza .=J osé María Carrascon. Diputa-
do por Calatayud.=Emilio NavaITo y Ochoteco, Di-
p'!-tado por Calatayud.=J acinto Ballestero y Or(l'ejo~,
DIputado por Calatarud.~Manuel de Llano y Persl,
Diputado por Aleala, Diputado Seeretario.=Juiian
Sanchez Ruáno, Diputado 1'[')1' Salamanca, Diputadj)
Secretario.=Marqtiés de Sardoa\,' Diputado por Mo-
tril, DiputadoSeureiario.=Franeisco h'Vier Oarra-
talá, Diput.ado por Alicante, piputado Secretario.




LEY" PARA U ELECClON DE REY.


DON FRANCISCO SERRANO Y DOMINGUEZ,
REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Oórtes
Soberanas~ á· todos los que las presentes vieren y
entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la.
Nacion española, en uso de su soberanía, decretan y
sancionan 10 siguiente:


ARTÍcuLO LO La órden del dia para proceder á la
eleccion del Rey 8e señalará con ocho dias de anti-
cipacion, por lo ménos, al acto de la eleccion.


El Presidente de las Córtes cuidará de poner en
conocimiento de todos los Diputados, por medio de
aviso escrito, dicho señalamiento.


Desde el señalamiento de la órden del dia hasta
el acto de la votacion no se celebrarán sesiones.


ART. 2.· La mesa de las Córtes intervendrá en
todos los actos rererontes á la eleccion del Rey.


Los Secretarios desempeñaran el cargo de escru-
tadores y los Vicepresidentes el de comprobadores.


ART. 3." No podrá levantarse la sesion hasta que
se termine el acto de la eleccion del Rey, salvo el
caso de haberse verificado el número de votaciones


3




al. LEY PARA I,A ELECCION DE REY.
que previene el arto 7.· de esta ley sin que ningun
candidato haya obtenido la mayoría de votos nece-
saria. '.


ART, 4,· Los votos se emitirán en papeletas fir-
madas. Al efecto un Secretario llamará. por su nom-
bre á los Diputados, y estos pondrán sus papeletas
en manos del Presidente de las Córtes, el cual las de-
positará en la urna. .. .


La lista y llamamiento de los Diputados se harán
por la fecha de su proclamacion como tales Dipu-
tados,


ART. tí.· Antes de proceder al escrutinio se leerá
la lista de los votantes á fin de rectificar cualquier
error que pudiese contener, Acto contínuo se hará
el recuento de papeletas, y el escrutinio no podrá
tener lugar si el número de votantes no resultare
igual al de papeletas.


ART. 8.· El escrutinio se hará leyendo en voz
alta ros escrutadores el nombre del candidato vota-
do y el del Diputado votante,


Cualquiera duda acerca del nombre del candida-
to ó del votante será resuelta en el acto por la mesa.


Todo voto al cual falte la firma del votante será
nulo.


ART. 7.· Para que resulte eleccion en favor de un
candidato se necesita que obtenga un número de
votos igual por lo ménos ála mitad más uno de los
Diputados que estuviesen proclamados yen aptitud
legal de ejercer su alta investidura el dia en que se
haga el señalamiento que determina el art, :1. ,0 de
esta ley. .


Sino resultase esta mayoría á favor de ningun
ca'ndidato en la primera votacion, se procederá á la
segunda en los mismos términos; y si en esta se-
gtmdá- vofucion tampoco. resulta$e en favor de un
candidato la: mayoría snftciente, se verificará desde-
luego la vota'Cion tercera,




LEY PARA LA ELECCION DE REY. 35
Si en la segunda votacion hubiesen obtenido vo-


tos más de dos candidatos, sin haber alcanzado nin-
guno la mayoría necesaria, se procederá á la voia-
cion tercera, sólo entre lDS dos que hubieren alcan-
zado mayor número de votos en aquella. '


Si de este tercer escrutinio resultase empate, .se
repetírá la votacion entre los mismos candidatos.


Los votos que en la tercera votacion se diesen á
un candidato que no sea cualquiera de los dos desig-
nados en el párrafo tercero de este artíc¡.llo se consi-
derarán 'nulos.


Si en la tercera votacion y én su caso en la .cmar-
ta no resulta elegido el Rey, lo declarará así el Pre-
sidente, dando por terminado el acto. ,


ART. 8.0 Hecho el escrutinio, el Presidente pu-
blicará el resultado de la votacion; declarará elegido
el Rey, si hubiese mayoría de votos suficiente, y de-
signará. una comision de %4 Diputa.dos que l0. pon-
gan en SÜ<lQriocimi:ento.


ART. 9.° Aceptado el cargo por el Rey elegido,
las Córtes acordarán el ceremonial con que este debe
prestar juramento ante las mismas y en manos del
Presidente, empleándose para ello la fórmula si-
guiente: .


Uno de los Secretarios leerá la Constitucion de
la Nacion españoltt de 1869. Terminada su lectura, el
Presidente de las Córtes preguntará al Rey elegido: .


«¿Aceptais y jurais guardar y hacer guardar la
.Constitucion de la Nacíon española de 1869, cuya
.lectura acabais de oir? ¿Jumis asimismo guardar y
.hacer guardar las leyes del Reino?»


El elegido responder¡\,:
.• Acepto la Constitucion, y juro guardar y hacer


• guardar la Constitucion y las leyes.»
Contestará el Presidente:
,Si así lo hiciéreis Dios os lo premie, y si no os
~lo demande.>




36 LEY PARA LA ELECCION DE REY.
El.acto terminará conIa siguiente declaracion:
«Las Córtes han presenciado y oido la aceptacion


.y juramento que el Rey acaba de prestar á la Cons-


.titucion de la Nacion española y a las leyes. Queda


.proclamado Rey de España ....... (Aquí el nombre
• del elegido.)>>


ART. 10. Si la eleccion del Rey se hubiese de ve-
rificar por Córtes compuestas de Congreso y Sena-
do, se procederá, en lo que no se halle dispuesto en
la presente ley, con arreglo á lo que previene la: de 19
de Julio de 1837 sobre relaciones entre los Cuerpos
Colegisladores. En tal caso los cuatro Vicepresiden-
tes más ancianos desempeñarán el cargo de compl'o-
badores.


ART. H. Las actas de las sesiones en que·se ve-
rifique la eleccion y se preste el juramento por el
Rey elegido formarán parte integrante de la presen-
te ley y se adicionarán con ella á la Constitucion.


'De aouerdo de las (),'n'tes Constituy~ntes se co-
munica al Regente del Reino para su promulgacion
como ley. ,


Palacio de las Có!'tes ocho de Junio de mil ocho-
cientos setenta. Manuel Ruiz Zorrilla, Presiden-
te.=Manuel de Llano y l'érsi, Diputado Secreta-
rio.=Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.=
Francisco Javier Carratalá, Diputado Secret8rio.=


., Mariano Rius, Diputado Secretario.
Por tanto:
Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes,


Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como
militares y eclesiásticas de cualquier clase y digni-
dad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y
ejecutar en todas sus partes. . .


Madrid diez de Junio de mil ochocientos seten-
ta. Francisco Serrano.=El Presidente del Consejo
de Ministros, Juan Primo '




LEY DE RELACIONES
ENTRE LOS OUERPOS OOLEGISLADORES.


, ,


DON FRANCISOO SERRANO y DOMINGUEZ)
REGEN'1'El-DEl,. ,R.EJNO .por-}Q vOlnnOOd filas ~s
Soberanas; á.1odos 108 que las preSentes vieren :yen-
tendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la
N acion española, en uso de su soberanía j decretan y
sancionan lo siguiente: . .


ARTícULO ÚNICO Se declara subsistente en su
fuerza y vigor la ley de relacioues entre los Cuerpos
Colegisladorespromulgada en f9 de Julio de f837.


De acuerdo de las Córtes Constituyentes se co-
munica al Regente del Reino para su promulgacion
como ley.


Palacio de las Córtes nueve de Junio-de mil ocho-
cientos setenta. Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.=
Manuel de Llano y Pérsi, Diputado Secretario.=Ju-.
lian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.=Francis-
co Javier Carratalá, Diputado Secretario.-Mariano
Riusó Diputado Secretario. . .


Por tanto:
Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes,




38 LEY DE RELACIONES
GobernadOl'es y demás Autoridades, así civiles como
militares y eclesiásticas de cualquier cll1se y digni-
dad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y eje-
(JUtar en todas sus partes.


Madrid diez de Junio de mil ochocientos seten-
ta.-Francisco Serrano.-':EI Presidente del Consejo
de Ministros, Juan Primo '


Doña Isabel IIWr la. gr~a d~ Dios y por la
Constituciol'l' -de la M"orta;rquía ÉspáñOla, Reina de
las Españas, '! dur,an.te su me~or eaad I~ Reina viu-
da-1Ȗ:a lfa.I'l& Crlshn;a,tle B~ffiem, suaugTIsta ma-
dre, como Gobernadora del Reino, á "todos los que
las presentes vieren y entendíeren, sabed: Que las
Córtes han decretado y N08 sancionado lo siguiente:


Las Córtes, en uso de sus facultades, han. decre-
tado lo siguiente:


ARTÍCULO L" El Senado yel Congreso de 1(')8 Di-
pUtados nO~1'áll reunirse en un sólo CUei'pDsino
p8mt!los iActibe Üff abril" bis iOórtes~ d~ ~tir8l'; iros se-
8i~fU11and3 81:&1' {) los 'Regentes 10 MgMl per-
80na~meDte; de reoibir el juramel\to al Rlly, al suce-
sor inmediato de la Corona y á la Regencia; de ele-
gir esta, y de nombrar tutor d-elRey menor.


ÁOO'. 2.6 El Rey, ó quien ejerza SiIi autóridad,. se-
ñala'" ~el dia, I:a; hora y 'el ~ug'&' en t'fM se hll de ve-
rifidarla l'eunion de lbs Cnerpos Oolegisladores.


Aa:r. &. Cua.ndo los Senadores y Diputados se
reunal). en un sólo Cuerpo, será este presidido por el
Presidente que tengan más edad, de cualquiera de los
dos Oúerpos Oolegisiadores; y servirán de Secreta-
rios~ de antrelosque lo sean de l-og' mismúS,los cua-
t;-o que tengan ménos edad.


AR-T.4." En estas reuniones los Senadores y Di-
putadostomáTán asiento indismntainente sin ningu-
na preferencia, y darán su voto por el ól'den que es-
tuvieren sentados.


ART, D." Para nombrar Regente ó Regencia del




ENTRE LOS CUERPOS COLEGISr.ADORES. 39
Reino y. tutor del Rey menor, Se requiere la preseJ1.-
cia de la mitad ,más uno de los indivíd~os que co~­
ponen cada uno de los Cuerpos Colegisladore.s.


ARr: 6.' Estas votaciones se bcwán á plv.ralidad
sbsolll!ta: se votos, secretamente y por papeletas que
selee:r.án en altavoz al tiempo de hacer el escrutinio.


ARI!'. 7.° . Miéntras esté pendiente en uno de los
Cuenpos Cqliegisladores a}gun proYecto de ley, no
puede. hacerse en el otro mnguna prop,uestíJ, sobra el
mismo obleto. . .


ART. 8. ,OBd& lUoode los .. dos CuerposCplegisl~­
OOres.;uelIe suspender -en c~:alqMi~ estado 105 pro-
y-ootE>s de ley que le hayan sido prOpM6t~; 'p4)r los
indivídnos de su seno; pero no ppede dej~,de dis-
cu.tir 1\;otar los que le bayan sido 'remitidos por el
Rey.ó por el otro Cuerpo Oolegislador. ,


1\sT. 9.0 .Aprobado unproyecto de ley pw uno
G61osCUal'pos Qowgislsl19res, se r~itirá al ~:xámen
daliov.o OQIl·l1Jl¡-Wl!lSIile6nna.dQ-;J)9l' .~I~,r,~i4tu .. ~
dru¡ Seeiálmlios.,Enigu!Ues térIDJ.AQ~.· lIe ·\16lÜl~r.á.n
las cornunicaci.ones entre los dos Qllerpos Colegis-
ladores.


ART. W. Si uno de los Cuerpos Colegisladoresmo-
dificare 6 desaprobare s610 en alguna de sus par-
tes un proyecto de ley aprobado ya en el otro Cuerpo
Colegislador, se formará una Oomision compuesta de


-igual número de Senadores y Diputados para que
conferencien sobre el modo de conciliar las opinio-
nes. El dictámen de esta comision se discutirá sin
aIteracion ningupa por el Senado y el.Congreso; y si
fuese admitido por los dos, quedará aprobado el pro-
yecto de ley.


ART. H. Aprobado un proyecto de ley por los
dos Cuerpos Colegisladores, se presentará á la san-
cion del Rey por· una Comision del último que lo
haya discutido.


ART. i 2. Cuando el Oongreso declare que há




40 LEY DE RELACIONES.
lugar á juzgar á los Ministros, nombrará los Dipu-
tados que h¡m de sostener la acúsacion ante el Se-
nado.


ART. :13. Cada uno de los Cuerpos ColegiSladores
fijará anualm-ente, con independencia del otro, el
importe de los gastos precisos para la conservaciGn
del edificio en que celebre sus sesiones y. para el
pago de sus· oficinas y dependientes. P.alacio de las
Córtes:12 de Junio de 1837.=Vicente Sancho,Presi-
dente.-Mauricio Cárlos de Onís, Diputado Secreta-
rio.-Aliguel Hoda, Diputado Secretario. . .


. Por tanto, mandamos á todos los TriqllB8.les t
Jusiiciá8,¡~efes, Gobernadores y demás Autoridades,
asi 'ciVitiSioomoll1ilitares 'y eclesiásticas de cual"':
quier cláse y'drgnidad .. que guarden y hagan gll3r-
dar, cumplir y ejecutar la preseñte ley en todas sus
partes. Tendréislo entendido para su cumplimien'to,y
dispondreis ~eimpl'ima ,p~blique. ycil'(lul~'-:"" Yo la
·.Rieina -GGbernadQl'8.~. rubrlcado:, ele t la Real
mano: En Palacios t9 de Julio de i837.:"'A Don
José Landero Corchado.


" . ,




IlNISTERUl DE LA GGBERNACl9N.
" ,


",,' " ,,',,}l


LEY DE ÓRDEN PÚBLICO.'
. ,


DON ,FBA~ClSCO SE.RIM.:NO y DOYINGlJEZ,
Rl!io~~9mt RRlNO pol":.:Vol1mt.wlw,~es
Sob~rids;a todos loS qtl~ItipreSéti~:'vwÍ'etiiyen­
tendieren, salud: Las CórtesConstituyentes de la
Nacíon ~spañola, en uso de ,su sobe,raní{l., decretan
y sancionan lo siguiente: -


TiTULO PRIMERO.
~l e-.1ado de prevencioD 'Y ala'rnaa.


CAPíTULO PRIMERO.
Seccion primera.


Artículo i,· Las disposiciones de esta ley ,'serán
aplicadas únicamente cuando se haya promulgado
la ley de suspension de garantia.s á quesa refIere el
articulo 31. de la Constitucion, y dejarán de aplicarse




42 LEY DE ÓRDEN PÚBLICO.
cuando dicha suspension haya sido levantada por
las Córtes.


Art. ~.o Son objeto de esta ley:' •
1.0 Las medidas gubernativ,as que las Autorida-


ues civiles y militares pueden y deben adoptar para
mantener y restablecer el órden público, y para pre-
venir 108. deli,tps c~x;ttra, .. !a OC\flstii,!!lion deL ~stado,
contraihdi~.itda,i ~t~t:lOr"l ie:dertO~ ~'~lsmo, y
contra el órden púplico que la vigente ley penal con-
dena.
~.o La competencia de los Jueces y Tribunales


en las oausas oriminales que se formen sobre dichos
delitos, y el procedimiento á que estas han de ajus-
tarse. 'i .' .iiJ ·~J;·i ; oí.l


Seccion segunda.
Art .. 3," Publicada .la .ley de suspension de ga-


mntiaS-ti'.qne ea reftéPíFel- át't'. -t.', 'stH)Gnsidera. de-
cl~poi aLmísmo heaho. el ~. depre.vetloion,
halláMose facultada desde este momento l&,Au.tori-
dad.ci~il)ar~ adop.tar cpantas m~didas pre~eÍltivas
yde vlgdanma cOnéeptue convefilentes a fin de ase-gnnt"tfl órden pilblieó.··· e_, - .. ,


Art. 4.· La Autoridad:oiVIile"&OOarápo~.o1loio ~
la judicial para que proceda desde luego contra los
que comprenda ~ .. SQn; 'l'e~()nffa.Qles en algun sen-
tido de los delitos expresados en el arto ~.'


krt.· ~;D 'Si se formaren-grupos, dictará -las me-
didas oportunas para su disolucion, intimando á los
fautores y au~iliares de. la.a¡gitB.piQll que se disllel-
van; y en el caso de no ser obédééida á la tercera
intimacion, utilisará,da fuarzade que disponga, al
.ef!lcto de restablecer la calma y dejar expedita la


. 'Vi~Jj~~bl~CI1. . ..
-Aii1:'1}'.~, Pl'opondl'áal-Uobiérno' y en casoUl'-


geme aéataará deslié' mego la snspehSion de 'las pu-
bl1caci{jnés qué prep6ren, exciten ó auxiUeri la co-




LEY DE ÓRDEN PÚBLICO. - 43
mision de los delitos de que habla el arto 2.Q de esta
ley, y señaladamente los comprendidos en losartícu-
los f67 y 174 delCódi!go penal.; dando cuenta al Go-
bierno de las -determinació:Íles que sobre este punto
adopte. Recogerá los ejemplares que encontrare de
aquellas publicaciones, remitiéndolos con las. p.erso-
nas responsables de los delitos expresados al- .Juzga-
do .ordinario competente pará l(ls efectos de justicia.


Art 7;0 La Autoridad ei.vH, en este estado, podrá
detener y detendrá á cualquierac persona, si lo con-
siderase ~ neoosal'Í.& 'p&M la. -oons8l'vacion del óroen.


, ~s'de4M1'idtJ$ en estatbrma-oo'debel'sn oonmn:..
dirse con los presos y detenidos por delitos comunes.


Art. 8.° Podrá asimismo compeler á mudar de
residencia ó domiciUq..fi laspel'sonas que considere
peligrosas, ó eontra las que existan rMionales sos-
pecbas {le participacion en piehos delitos.


- Eteamoio de domioilió 'oo;pC>drá d~ret1\ree i
más de l.ro kilómetros de distt\n~-4élC:~.blh del
~0árm\'ldaJ>lb: . :" .'. '.' .. :,1-
:Art.~P El destieI'ro, que desde luego puede


aoordar la Autoridad á una distancia que no exceda
de 200 kilómetros, se eniiende<!evantado de hecho y
dw~~bÜ'; as{~oomo eI:'OO.mbiO'oe domicilio, termi-
nado que haya el periodo' de suspension temporal
de- las garantías eomtituojonales, si ántes no fuesen
estas restablecidas.


Los motivos' de las pto\'i(lencias á que se eon-
tl'~ este y . los tres anteriol'es artículos se harán
c~ en Mta que-se1evante, Ó 'eX.pediente que se
forme :;írt4es Ó deSpttéSde ilev9.i':Jas áejecuúÍoo. .


Art. 10 .. La AutOl'idad -civil podrá tambien en-
traren e~ domicilio de cUlllquier español ó extran-
jero residente en España sin su consentimiento, y
exiiminln' sus papeles y efectos. Pero nada d-e esto
podrá verifiearse sino pOI' la misma Autoridad ó por
un delegado suyo provisto de órden formal y escri-




44 LEY ¡lE ÓJl,D,EN rÚBLICO.
tao En uno y otro caso el reconocimiento deja casa.
papeles y efectos tendrij,e?iempl'e que ser presenciado
por .el dueño ó encargado de la misma, ó uno ó más
mdividuos de su Ü!.mij~a, y por dos vecinos de. la
propia casa ó de las iUQlediatas, si se hallasen en
ellas, y en su defect9' POJ.'. dos vecinos· del mismo
pueblQ.


No, hallando en ella al dueño ó encargado de la
ooS,a. ni' tí. ningun indiv,í~uo de la familia, se hará el
rt.lcimoci,miento á presencia únicamente de los dos
vecinas indic¡l.dos, .1~vaIitándosea.cta . del. i'ooonoci-
Il1~~to, q1,\8 {lrlllará ilonellos·laAutoridad ósu de-
lftQ'aao, .


Cúando un delincuenie contra' el órden público
'fuere sorprendido infraganii, y perseguido. por la
A.u.tQridadciviló sus subordinados ó dependientes
se refu'giare en .su· propi9 domicilio ó en· el ajeno,
podr!ÍJl;~s,tQs penetr~en;Íll;p,ero sólo para el efecto
de 1a.'~p-Jie.hem,iQn-. .' :' . \ . , .


Art. H. Los deberes y atribucümes de la Auto-
ridad en el estado de agitacion, alarma, desórden ó
tumulto se subordinru:án á lo que prescribe esta ley
y el art~ J8~ del~i~o<~~. .
, ,~t..4.t. ·~i,¡laA.utqi¡d44c~vil,unQ¡ v~ eíllplaa-
do~;tQMSJQi¡ niedios 'de que'en circunstancias ordi-
Darlas enspone, y los que para las extraordinarias le
otorgan los precedentes artículos, no pudiese por sí
sola, ni auxiliada por la judicial, dominar la a,ita-
cion y restablecer el órden, lo prevendrá en un ban-
do, que se publicará i con la solemnidad posible, é
inmediatamente despues dispoI)dráque la .. militar
proceda á la adopcion de las medidas que reclame la
paz públi(Ja, prévia la declaracion del estado de
guerra. .
Ar~. !3 .. Ouando la rebelion ó sedicion se mani-


fiesten desde' los primeros momentos, rompan el
fuego los rebelileso sediciosos, ó comprenda la Au-




LEY DE ÓRDEN PÚBLIC'O. 45
toridad civil la urgente necesidád de apelar á la
fuerza y resignar el mando, para dominarlos, se pon-
drá de acuerdo con la Autoridad judicial y la mili-
tal', y dispondrán la inmediata declaracion del esta-
do de guerra.


Si no hubiese acuerdo entre estas Autoridades,
ni tiempo para tomarlo, se entrará desde luego pro-
visionalmente en el estado de guerra en los dos pri-
meros casos del párrafo anterior, dando directamen-
te cuenta de todo al Gobierno y á las Aútoridades
superiores gerárquicas respectivamente.


'Art. U.' Si ocurriese la rebelion ósedicion en
capital de provincia, la Autoridad civil, para los
efeck>s del artículo anterior, lo será el Gobernador
de la misma ó el que haga sus veces, y las Autori-
dades judicial y militar las superiores en el ór~en
gel'árquico. En los demás pueblos se reunirán para
dicha declaracion el Juez de primera instancia ó el
decano si hubiere más de uno, el Alcalde 'popular y
el Jefe militar que ejtlrza el mando de las armas.


En el caso de que en dichos pueblos no existiere
Autoridad militar que ejerza el mando de las ar-
mas, el Alcalde popular, Jefe superior de la Milicia,
asumirá las facultades que corresponden segun esta
ley á la Autoridad militar en el estado de guerra.


Art. iD. En la capital de la Monarquía y puntos
donde 'residan el Rey ó la Regencia del Reino no
podrá declararse el estado de guerra sin autoriza-
eion del Gobierno.


El Gobierno, cuando hayan ocurrido actos de
rebelion ósedicion en dosó más pro'Vincias, ó se
hayan presentado grupos considf':rables de rebeldes
ó sediciosos armados en ellas, determinará el ter-
ritorioque queda sujeto al estado de guerra.




LEY DE ÓI\DEN PÚBLICO.


0APÍTULO n.
Art. :16. Recibida p()¡fla Autoridad'judioial.1a


comuúicacion á que se refiere el arto 4.· dessta ley,
ó sin recibirla, si tuviere conocimiento de los suce-
sos antes de que llegue ti su poder, el Juez ó Jueces
de primera instancia de la poblacion donde ocurran
aquellos, dando eusnta al Regente de la A.udiencia,
se constituirán en sus Juzgados, acompañados de los
Promotores fisca.kls respectivos y del Escribano que
designen, aunque no esté en turno; pudiendo valér-
se de él ó de otro durante el procedimienw si creye-
ren que lo exige así la administracion de justicia.


Art. f 7. Inmediatamente formarán los Jueces la
correspondiente causa sobre delitos contra el órden
público y los de rebelion y sedicion si hubieremé-
ritos paraeHo, dedicándose exclusivamente á este
serviOla'preferente; á cuyo fin, si lo creyeren nece-
sario, delegarán la jurisdiccion para los demás ne-
gocios en el Juez de paz que corresponda.


Art. 18. Darán aviso sin pérdida de tiempo á la
Autoridad civil de hallarse constituidos en Tribu-
nal, ofreciéndole su cooperacion,y de estar forman-
do oausa sobre los sucesos que hayan producido la
alarma ó el desórden, reclamándole' los datos que
crean convenientes para la pronta averiguacion de
los hechos criminales que sean objeto del procedi-
miento. .


Art. 19. Si los delitos contra el órden público
ocurriesen en punto donde exista Audiencia territo-
rial, se constituirá en sesion permanente la Sala de
gobierno en el punto que el Regente designe, adop-
tando los acuerdos oportunos para la pronta sustan-
ciacion de las causas.


En otro caso 10s'Regentes dictarán á los Jueces
que conozcan de estas causas las órdenes c6nducen-




LEY DE ÓRDEN PÚBLICO. 4'7
tes al propio fin, dand'Ü cuenta á; la Sala de gvbier-
no para la aprobacion ó reformas de dichas órdenes.
A este proposit{), la referida Sala se reunirá 'diaris,..
mente! miéntras lo considere necesario, á las horas
que el Regente le señale.


TI~()LO n.
Del e.tado de guerra.
Art.~. Resiinad0 el m:ando por la Autoridad


civil en l,a. m,ilitar, y.en los casos á que se contvae ~l
artículo {3 de esta ley, quedará declarado en ,estado
de guerra el territorio de la provincia en que ocur-
ran aquellos sucesos. lo que se hará saber al público
por medio de bandos y edictos que conten~las
prevenciones y medidas oportunas. ,


Art. ~L En dicho bando se intimará á los rebelo
des ó sediciosos ,y pert~rba¡;1(lres quedepongal1 ioda
actitud hostil, y presten obediencia á. la AUio,ridad
legítima. '


Los que 10 hicieren en el término que el bando
fije, y no habiéndo término señalado en el de dos ho"
I:.a~, quedarán ex~ntos de. ~ena,. excepto los autores
o Jefes de la.rebellon, 'sedlClOn o desorden, y los re-
incidentes en estos delitos.
, Los autores y jefes referidos serán indultados de


la pena que les corresponda, caso de rendirse dentro
del término que expresa el párrafo anterior, y sufri-
rán.Ia inmediata inferior en su grado mínimo al me-
dio. Los. reincidentes. quedarán sujetos á la. vigilan..,
cia de la Autoridau por el hecho de serlo.


Art. 9l2. Publicado el bando y terminado el plazo
que en él se señale, serán disueltos á todo trance los
grupos que se hubieren formado, empleandQl& fuer-
za, si fuere necesario, hasta reducirlos ála,obedien-
cia, prendiendo á los que no se entreguen, y ponién.




48 LEY DE ÓRDEN PÚULICO.
dol!ilSá disposicion de la Autoridad judici.al cuando
deban ser juzgadOs por eUa, en la forma que se ex-
presa en el tít. IV .de esta ley. '


Serán considerados como presuntos reos los que
se encuentren ó hubieren estado en los· sitios del
combate durante este, sin perjuicio de probar su
inculpabilidad, hallándose en e~ mismo caso los que
sean aprehendidos huyendo ó escondidos, despues
de haber estaoooon los rebeldes ó sediciosos.


Los habitantes de las casas en que se hubiesen
hecho fuertes los rebeldes 6 sediciOsos no serán con-
siderados presuntos erirriinales por el sólo hecho dé
encontrarse en ellas. Pero si resultase haber tenido
participacion en los delitos á que -se refiere esta ley,
sufrirán la pena correspondiente ..


Se exceptúan de lo 'dispuesto en el párrafo se-
gundo de este artículo losindivíduos de las asocia-
ciones filantrópicas legalmente establecidas para el
socono. de los heridos en casos de guerra.


Art.!3. Los delitos de rebelion y sedicion y los
comunes cometidos con ocasion de ellas será-n casti-
gados respectivamente, segun lo dispuesto en el Có-
digo penal y en la. form?, det~rm.illad~ en e! arto 184.


Art.·. t4.· Todo funmonariO o corporaclOn ,cual-
quiera. que sea su autoridad ó cargo, prestará inme-
diatamente, así á la Autoridad militar como á la ci-
vil, el auxilio que estas le pidan para sofocar la re-
belion ó sedicion y restablecer el órden.


El funcionario ó corporacion que no prestase in-
mediato auxilio á la Autoridad superior militar ó
civil, será en el acto suspendido de su empleo ó car-
go, y reemplazldo en él interinamente hasta la reso-
lucion del Gobierno, á quien se dará cuenta alefec-
to; tQdo sin perjuicio de las penas en que incurran
por consecuencia del procedimiento que se instruirá
para .det>1lf'al' mi resp0!lsabilidad ó irresponsabilidt\d
C1'lmmal .,




LEY DE ÓRDEN. PÚBLICO.
Art,. 20. Las A1.l¡toriqades civiles continuarán
f~c;l~ona,ndo en todo.i los a~untr>$ propios d,esus
a4'ibuciones que no se refieran aJ. órden público,li-
mitándose en cuanto á este á las facultad~que la
ijlilitar les delegare ó deje ex;pedidas; debiendQ ·en
uno y otro caso darl¡¡, directamente los partes y no-
ticia~ que se le reclame, y las demás que con refe-
rencia al órden público lleguen á sueonoQiwiento.


Art. 26. La Autoridad militar, á la vez que adop-
te las. medida&. c. omprendidas en los artículos prece-
den tes y q ue restable~ca. el órden y el prestigio de la
Au~o¡;:id4d á .todo tr.~ce, dispondráq~e ~nwed~ata­
mente se instruyan las causas á que haya lugar,.y se
formen los Consejos.de guerra que han de fallar las
que correspondan ¡í la jurisdiccion militar, seg,v.n lo
que ¡lxpresan los art¡Culos siguielltes.


Art. 27. Los Consejos de guerra ordinarios fa-
llar;iIllas ca\lsas en que, sisl?-do la rebelion da ca-
rácter miHtar, aparezcan reos de estos delitos ó:sus
anejos ,militar¡¡s de ~ry tierra en activo servi;cios,
cu~lqniera que sea su situacion y c~tegoría.


Llls causas á que se refiere el párrafo anterior se
considerarán de carácter milita,r cuando los rebeldes
ó sed,ioiosos estén mandados por Jefes militares, y
cuando el movimiepto se inicie ó sostenga por fuer-
zas armadas del ejército ó de la Milicia popular.


Art.. 28. Tambien quedan sujetos á la jurisdic-
cion de los Oonsejos de guerra ordinarios, con arre-
glo á Ordenanza, los Jefes, los Oficiales de la·Milicia
pop.ul/J¡r armada ó los que en su defecto y de oual-
quier modo hagan veces de tales, . y los rebe\q.es ó
sediciosos que en número mayor de 12 individuos
se levanten en armas ó sostengan con ellas la bande~
ra de la rebelit;:m y sedicion en despoblado, si fuere~
aprehendidos por fuerzas públicas, sean ó no del
ej~~Qito permanente, destinadas á su perseoucion, ya
por las Autoridades militares, ya por las civiles.


t.




50 LEY Di: ÓRDEN PÚBLICO.
Los Jefes principlfles de una rebelion ó sedicion


armada de carácter no militar, durante el período de
guerra, quedan tambien sujetos al Consejo de guerra
ordinario. .


. Art. 29. Todos los demás milicianos populares
armado&, y los que sin pertenecer á la Milicia popu-
lar tomen parte con armas y en poblado en una re-
Mlion ó sedicion, sean estas ó no de carácter mili-
tar, si hicieren resistencia á las fuerzas públicas, se-
rán juzgados y sentenciados tambien por el Consejo
de guerra ordinario, siguiéndose en el procedimiento
los trámites que señalan las Ordenanzas militares' y
disposiciones especiales que le determinan.


Este Consejo de guerra se compondrá d-ecuatro
Capitanes nombrados por la Autoridad militar, el
Juez de primera instancia, el de paz y el Promotor
fiscal más -antiguo -en el pueblo cabeza de partido
judicial donde el Consejo se celebre, ó quien haga
sus veces.


Si el Juez. de paz no fuere.Letrado, le reemplaza-
rá, segun el número de órden, el suplente que no lo
sea: si no lo hubiere, asistirá al Consejo el Juez de
paz ó suplente letrado del año ó años anteriores; y
no habiéndolo tampoco, el Abogado más antiguo del
pueblo donde se celebre.


Será Presidente del Consejo el Vocal que segun
las leyes civiles y militares fuere de mayor <:ratego-
ría. Y si sobre esto ocurriera duda, el que disfrute
más sueldo por razon de su empleo. Disfrutando
sueldo igual, el más antiguo en el empleo que le de-
vengue.


Los procesados podrán hacer la defensa por me-
dio de señores Oficiales, ó letrados en ejercicio que
nt;>mbren, no pudiéndose limitar su facultad de nom-
;~,~fensor á sólo Oficiales del ejército.
:A:rt"'~.~·Todos los demás que se cor1sideren res-


ponsables ~néualquier concepto de los expresados




LEY DE ÓRDEN PÚBLICO. 51
delitos de rebelion y sedicion seran juzgados y sen-
tenciados por la jurisdiccion comun y conforme al
procedimiento a que por esta ley' ha de ajustarse.


En su consecuencia, si instruidas las diligencias
sumarias por mandato de la Autoridad militar apa-
reciesen complicados como re.os de los expresados
delitos personas no comprendidas en los tres prece-
dentes artículos, los Fiscales de las causas harán ex-
pedir inmediatamente los oportunos testimonios del
tantb de culpa, y los remitirán al Juez de primera
instancia que corresponda por conducto de la Auto-
ridad militar superior, la que con toda &eguridad
pondrá los presuntos reos á disposicion de dicho Juez
de primera instancia para los efectos de justicia.


Art. 31. La Autoridad militar en el estado de
g'uerra podrá adoptar las mismas medidas que la ci-
vil, y las demás a que esta ley la autoriza. Cuidará
muy especialmente de que los Jefes ó Comandantes
de las fuerzas que conduzcan presos, ya á disposi-
cion de su autoridad, ya á la de lo civil ó judicial, lo
verifiquen con toda seguridad al punto de su desti-
do; y cuando no llegaren á él, mandará que se for-
men las causas oportunas para averiguar y castigar
las faltas y delitos que en este delicado servicio se
cometan, cualquiera que sea la clase del Jefe que lo
desempeñe.


Art. 32. Para declarar levantado el estado de
guerra, luego que hayan terminado la rebelion ó la
sedi:cion, se.. celebrará préviamente un Consejo por
las Autoridades militar, civil y judicial de la capi-
tal de la provincia declarada en dicho -estado de
guerra; y si hubiere unanimidad de votos, se lleva-
rá á cabo el acuerdo, dándose inmediatamente cuen-
ta al Gobierno.


Si el acuerdo no fuese por unanimidad, sino por
mayoría de votos, no se llevará á cabo ínterin el Go-
bierno, á quien se dará asimismo cuenta con urgen-




5~ LEY DE ÓRDEN PÚBLICO.
cia, no resuelve 10 que corresponda en Consejo de
Ministros.


Sólo al GobiernG oorresponde levantar el estado
de guerra cuando haya hecho la declaracion en los
casos gue determina.el arto HS: -


Arf 33: Levantado que sea el estado de guerra,
serán remitidas á los Jultgados competentes, para su
continuacion y demás efectos de justicia, todas las
causas contra aquellas personas que se hallen some-
tidas al Tribunal excepcional por virtud de esta ley.


Art. 34. Las Autoridades civiles y militares no
podrán en ningun caso establecer ni imp~er otra
penalidad que la prescrita anteriormente por las
leyes.


-' TITllLO 111.


CAPÍTULO PRIMERO.
De los bandos que dicten las AnlO1·idodes y de sus


infracciones.
Seccion primera.


Art. mi. Las Autoridades civiles y militares, en
el período de suspension de garantías, publicarán
además los bandos que consideren necesarios para
mantener mejor el órden público, con sujecion e¡;-
tricta, y bajo su responsabilidad, á las. prescripcio-
nes constitucionales que no hayan sido suspendidas
con arreglo a.l arto 3.t de la Constitucion; estable-
ciendo en dichos bandos las penas en que incurren
los infractores, y las -aplicarán gubernativamente.


Art. 36. En ningun caso podránsañalar, mayo-
res penas que las siguientes: multa hasta 1~15pesetas
ó arresto hasta ocho días, si dictare el bando un Al-
calde popular.




LEY DE ÓRDElf PÚBLICO. 1)3
Cuando sea el Gobernador de la provincia quien


le dicte, podrá elevar la multa á 2tiO pesetas, y el
arresto hasta i!) aias, á la par ó.separadamente.


Art. 37., Los multados por infraccion de. bandos
que sean insolventes, sufrirán por vja de sustitueion
el arresto, segun lo prevenido en el arto 004 del CÓ-
digo penal. •


El arresto por via de sustitucion no podrá exce-
der de los dias por que pueden imponerle aquellas
Autoridades respectivamente, conforme á lo prescri-
to en el Itrlículo ante riel' .


.. Ari. 88. La': Autoridad militar ;podrá corregir
tambien del mismo modo y en la mIsma forma qua
la civil y con la limitacion consignada en el arto 3D
las infracciones de sus bandos en el período de estado
de guerra, sin que puedan 'la supm'ior del distrito y
de la provincia señalar pena mayor que la de HS dias
de arresto y 200 pesetas de multa, las dos á la par·
ó una sola; y las demás AUWl'idades !qUitares ocho
días de arresto y i2D pesetas en la propia forma.


Caso de ser insolventes los multados. sufrirán el
arresto por via de sustitucion,. sin que pueda exce·
del' el que por tal concepto se imponga de los ocho
ó W dias señalados respectivamente en este artículo.


Seccion segunda.
Art.39. Las Autoridades civiles y militares lle-


varán un libro en el que extenderán las providen-
cias que acuerden, imponiendo gubernativamente la
multa y el arresto expresados, haciendo constar _en
ellas claramente el motivo de su imposicion.


La providencia se hará saber gubernativamente
al infractor por los dependientes ó subordinados de
aquellas Autoridades, entregándole copia literal de
la misma. El penado firmará el recibo de esta copia
al pie de la diligencia que ha de extender el encar-
gado de hacerle saber dicha providencia: si no su/


1: ...... ·
I ~
'-




LEY DE ÓRDEN PÚBLICO.
piere, ó no pudiere firmar, lo hBrá un testigo á su
ruego: si no qúisiere, lo verificarán dos testigos, re-
queridos verbalmente por el encargado de hacer
s~ber 1ft providencia.


Art. 40. Si á.. la prilnera diligencia en busca no
fuere hallado el penado en su domicilio, se hará
saber á cualquiera de los famiUares mayor de ~1
años que moren en la casa, con entrega de la copia
literal de la providencia, y guardándose las reglas
establecidas en el artículo anterior.


Si ni el penado ni ninguno de los fa.miliares se
encontrasen en la casa á la primera diligenoia' en
busca, se e'ntenderán dichas diligencias con cual""
quiera de los vecinos más inmediatos ó personas que
habiten en las casas de estos y sean familiares ma-
yores de ~i afj.os.


Art. 41. Las providencias acordadas p(.'lr las Au-
toridades superiores civiles de la provincia, la mili-
tar deldisírito y el Comandante militar de una pro-
vincia son eje·cutivas. Contra ellas no cabe recurso
de alzada, Los infractores pueden, sin embargo, en-
tablar recurso de revision ante las mismas Autori-
dades, cuyo fallo en este caso será ejecutorio.


Art. 4~. Las providencias de las' Autoridades
inferiores civil y militar que impongan arresto se
llevarán á efecto desde luego.


Sin embargo de su ejecuci'On, dichas Autoridades,
con copia literal de la providencia, la' consultarán
con las superiores respectivas en el misniodia, siendo
posible, y los arrestados podrán acudir ante estas
por escrito y por conducto de las inieriores expo-
niendo lo que tengan por conveniente. Las Autori-
dades inferiores dirigirán inmediatamente á su des-
tino estas reclamaciones con su informe; y si se hi-
cierendentro de las primeras 24 horas de la'ejecucioIl
de sus providencias, omitirán la cOnsulta, limitán-
dose á cursarlas é informarlas. '




LEY DE ÓRDEN PÚBLICO. 55
Las providenoias en que .se impongan . multas


menores de 30 pesetas son ejeoutivas tambien deade
luego, y se observará respeoto á ellas lo determinado
en el artículo anterior. .


Las providencias en que se Ílnponga una multa
mayor de 30 pesetas no se llevaran á efecto hasta
que la Autoridad superior respectiva, reoibjda la
consnlta ó la reolamaoion en su oaso heoha por el
multado en las primeras 24 horas siguientes á la
notifioaoion, oon el informe de la Autoridad que im-
puso la. multa,qonfirme, modifique ó revoque dicha
providencia, cuya .superior resolucion será ejecutada
sin ulterior recurso.


rrITULO IV.
Del proeedimiento ante la Autoridad judieial ordina-
ria en las eausas por los delitos quo se expresaD en


el·art .... de esta •• y. \


CAPÍTULO PRIMERO.
Seccion primera ..


. Art. 43. . El procedimiento en las causas que for-
ma la jurisdiccion ordinariª por los delitos que se
consignan en el arto 2.° de esta ley será el que expre-
san los artículos siguientes:


Seccion segunda.
Art. 44. El Juez de primera instancia del parti-


do ó distrito en que hubiere prinoipiado la subversion
del órden es el competente para conocer del asunto.


Donde haya dos ó más Jueces, si la rebelion ó se-
dicion estallaren á un mismo tiempo en dos ó más
distritos judiciales, los Jueces respectivos instruirán
inmediatamente las primeras diligencias sumarias,




LÉY DÉ ÓR:ElÉN PÚBLICO.
que direota~ente pasarán al más antiguo de ellos, á
quien para este oaso se de61ffi'a eompetent~.


El gobierIíoy las Salas de Gobierno de las Au-
dienoiaS pueden, sin embargo, cometer el conoci-
miento de la oauS& al ¡uez de primera instáncia que
consideren convenienie, conforme al ar't. 38 del re-
glamento provisional de ~ de Setiembre de 1.830.


Art.45. En las cau~as de esta clase no ptldtá
promoverse contienda de competencia. .


Si un Juez r-eclamare el conocimiento de la cau-
sa; teniéndolo ya otro, y hubiere duda sobre cuál de
ellos sea el compatente, ilO poniéndose de acuerdo á
la primera comunicacion que con tal motivo se rliri-
jan, pondrán el hecho, sin dilacion, en conocimiento
de la Audiencia, por -medio de exposicion razonada,
para. que la Sala de gobierno, oyendo en voz al Fis-
cál" decida en el acto lo que estime procedente. Cuan·
do tos Jueces pe~tenezcan ~ q¡st.iij.,tos territorios, ele-
varán directamente dicha exposicion al Ministerio
de Gracia y Justicia para la resolucion oportuna.
Miéntras tanto cada Juez continuará los procedi-
mientos que hubiere incoado. ,


Art.46. En todo caso; loo Jueces de primera
instancia en cuyo distrito tengan ramificacion el de-
lito, ú ocurran hechos justiciables por cúnsecuencia
del mismo, instruirán las oportunas diligencias. que
pasarán al que sea competente para conocer del de-
lito principal. - '


Art.47. Todo Juez que principie á instruir dili-
gencias en los casos prevenidos en los anteriores
artículos dará cuenta sin dilacion á la Audiencia del
territorio por conducto del Regente, y al Ministerio
de Gracia y Justicia.
, .. ~ ~ 'propio veri~cará cuando se inhiba y acuerde
l'etrutir·'$UScáctuaclOnes al Juez competente; ylo lle-
vará á él'eétó:-Bin cQnsuItar préviamente con la Au-
diencia el auto ~B.einhibicíon.




LEY DE ÓRDEN PUBLICO. 57
Art. 48. En el momento en que , por cualquier


medio 6 conducto, tenga noticia el Juez de primera
instancia de laperpetracion de un delito contra el
órden público de los comprendidos en esta ley, ó de
cualquier hecho p'teparatoriopara lbs mismos, pro-
cederán sin levantar mano á la instruccion del 001'-
respondi~te sumario, dándole preferencia exclusi-
va, y valiéndose del Escribano que sea más de . su
confian~a.


Art. 49. Para la cOúlprobacion·del delito yqe la
delincuencia del presunto reo empleará el Juez los
medios comiuies yotdifiarios que astll.bleée .el de-
recho. .


Art. OO. Para mayor actividad, los Jueces evita-
rán la evacuacion de las citas y careos qué no sean
de conocida importancia, y todas aquellas diligen-
cias cuyo resultado, aun en el caso más favorable
para el reo, no hubieren de alterar ni la natuI'&leza
del delito ni la responsabilidad de su autor. .'. -


Art. DI. Tóda persona, cualesquiera que selín su
clase y condicion, cuando tenga 'que declarar como
testigo en las causas de que se trata, está obligada
á comparecer para este efecto ante el Ju-ez que de
ella ctmozoo, luego que sea citada de órden del mis-
mo, sin necesidad de permiso prévio de su Jefe ósu-
perior respectivo.


Art. tJ2.' La que resistiere, si~ asistirle impedi-
mento justo, podrá ser compelida por cualquier me-
dio le~ítimo de apremio. incluso el de hacerla con-
ducir por la fuerza pública. .


Art. 03. Todos'hande dar su téstimonio por dé-
claracion, bajo juramento en forma; excepto el Jefe
de la Nacíon y las Autoridades superiores; estas pn.-
arán verificarlo por medio de certificacion, informe
ó "comunicacion oficial, sin necesidad de comparecer
personalmente ante el Juez de la causa: aquel ne>
puede declarar ni informar.




58 LEY DE ÓRDEN PÚBLICO.
Art. 04. Cuando sean varios los procesados, el


J uea- podrá acordar la fOfmacion de las piezas sepa-
radas que estime convenientes para simplificar y
activar los procedimientos, y que no se dilate el cas-
tigo de los que resulten confesos ó convictos.


Art. oo. En los delitos expresados en el segando
artículo se procederá siempre á la prision preventi-
va de los que aparezcan culpables, y no podrá acor-
darse su libertad durante la causa, bajo fianza ni
caucion alguna, miéntras duren los estados de alar-
ma y de guerra.


Art. l)6. En cualquier estado de la causa en que
aparezca la inocencia de un procesado se sobreseerá
respecto de él, declarando que el procedimiento no le
pare perjuicio, y poniéndole inmediatamente en li,
bertad sin costas algunas. Este sobreselmientQ se
consultará con el Tribunal superior, al propio tiem-
po que lase)ltencia definitiva. si hubiere otros pro-
cesados. .


Art. 07. Desde que principie el sumario se dará
conocimiento al ProrlOtor fiscal, el cual tiene derecho
á enterarse de todo 10 que en él se actúe y adelante
para promo.ver y a.uxiliar la accion de la justicia;
será oido por esorito siempre que el Juez 19 es.time,
y lo será necesariamente para acordar 10 que se or-
dena en el artículo anterior.


Art. 08. Conoluido el sumario, se pasará la cau-
sa al Promotor" fiscal para que formalice su acusa-
cion en un término breve, que no podrá exceder de
cinco dias.


Art. 09. Si en la causa se pidiese la imposicion
de alguna de las penas correccionales, se hará lo
que previenen las reglas 38, 39 Y 40 de la ley provi-
sional para la aplicacion del Código penal.


Si siendo vari9s los procesados se pidiese con\ra
unos la imposicion de penas aflictivas y contra otros
la de penas correccionales, y no fuese conveniente




LEY DE ÓRDEN PÚBLICO. 59 .
formar pieza separada para los de esta penalidad, se
d&rá á la causa, respecto de todos, la tramitacion
que se marca en los artículos siguientes.


Art. 60. Fuera del caso expresado en el párrafo
primero del artículo anterior se dará traslado de la
acusacion al procesado para que, haga su defensa por
igual término que el concedido al Promotor fiscal,
haciéndole saber al propio tiempo que en el acto de
la notificacion nombre Procurador y Abogado; y'si
no lo hiciere, se le nombrarán de OfiCio los que se
hallaren en turno.


Art. 61. Cuando sean varios los proc~ados, si
pudieren hacer unidos' su defensa, se les obligará á
que 10 verifiquen bajo una misma direcciono No pu-
diendo verificarlo de este modo por incompatibilidad
Ú oposicion entre ellos, si hubieren de hacerse más
de dos defensas, dispondrá el Juez que en vez de en-
tregarse el proceso al defensor, de cada parte se pon-
ga de manifiesto á los respectivos defensores en el
oficio del Escribano por el término que aquel señale,
sin que pueda pasar de ocho dias, dentro del cual
deberán formalizarse todas las defensas. En este
caso, los autos estarán de manifiesto en el ofioio del
Escribano durante 18 horas en cada dia para que los
defensores puedan leerlos por sí mismo y sacar las
copias ó apuntes que Crean conducentes,tomando el
Escribano las precauciones oportunas para evitar
abusos. .


Art. 62. Por medio de otrosies en los escritos de
acusacion y defensa deberá necesariamente cada par-
te articular toda prueba que le conviniere ó renun-
ciar á. ella, expresando además si se conforma ó no
con todas las declaraciones de los testigos del suma-
rio, y con cuáles de ellas está conforme, si no lo es-
tuviere con algunas; no haciendo ni lo uno ni lo
otro, se entiende que renuncian la prueba y están
conformes con las declaraciones del sumario.




LEY DE ÓRDEK PÚBLICO.
Art. 63. Si las parles de Consuno renunciaren la


. prueba y se conformaren con todas las declaraciones
del sumario, ó nada dijeren sobre estos e1ttremos por
otrosÍes en sus escritos de a.cusacion y defensa, ha-
brá el JueZ por conclusa la causa desde luego, y sin
otro trámite mandará llevar los autos á la vista, con
citadon de las partes para sente:p.cia.


En oko caso, recibirá la causa á prueba con ca-
lidad de todos cargos por un término breve, que,
aunque se prQl'Ogue, no podrá exceder de 00 dias,
admitiendo de las pruebas propuestas solamente las
que~stime pertinentes y de notoria influenCia eIt el
resultado del proceso.


Art. 64. Dentro de las 24 horas siguientes á la
notificacion del auto recibiendo la causa; á prueba,
presentará cada parle pOl' duplicado lista de Jos tes-
tigos d'e cargo ó descargo de que intenten valerse para
su prueba l'es~ctiva, expresando la vecindad, esta-
do, profesion, oficio 6 moqo de vivir de cada uno de
ellos. Un ejemplar de estas listas se unirá a los au-
tos, y el otro se entregará á la parte contraria para
la oposicion de las tachas á los testigos que· las tu-
viesen y demás efectos convenientes. No se admiti-
rán más testigós que les contenidos en dich:a lista, y
los que deéllos se presenten dentro del término de
prueba serárt examinados, aun pasado aquel térmi-
no, en el dia ó los dias siguientes. Tampoco podrán
admitirse más de 10 testigos por cada pregunta útil.


Art. 6l'5. El exámen delos testigos de cargo y des-
cargo, y la ratificacion de los del sumaria con cuyas
declacaciones nóse hubiesen conformado las partes,
tendrán efecto en audiencia pública, con asistencia
del Promotor fiscal. 'rambien podrán asistir el pro-
cesado ó su Procurador y Letrado, si le conviniere.


• A este fin, presentadas las listas de testigos, el
Juez señalará el dia más próximo posible para la
com parecencia y exámen ó ratificacion de los mismos.




LEY DE ÓRDEN ptBLICO. 6:1.
Los del sumario serlÍn citados de oficio, como


tambien los de cargo que presente el Promotor fis-
cal; los demás serán presentados por la parte intere-
sada, la cual, sin emoargo, podrá decir que se com-
pela y apremie áJos que rehusen comparecer á de-
clarar.


Art. 66. Los testigos que no se hallaren á IDás
distancia que la de un dia de viaje de la l'esidellcia
del Juzgado, segun los medios de cOIQ.un~cacion es-
tablecidos, serán compelidos á cOIÍlparecer forzosa-
mente, nOlllediando razones justas que lo impidan,
y tambie:Q. cuando á reclamacion de alg\lna de las
partes estimase el Juez indispensable para el cargo ó
descargo la comparecencia personal.


Art. 67. Los demás teshgos se examinarán por
medio de exhortos, diligenciándose estos con la ma-
yor urgencia por los Jueces exhortados, bajo su más
estrecha re~ponsabilidad: pasado. el término de
prueba .sin h~ber sido devueltos, el J-uez, e"hpdan-
te seguirá s41 ellos el procedimiento" y dará üune-
diatamente cuenta de todo al Regente de la Au-
diencia.


Art. 68. En el dia y hora señalados al efecto se
procederá á la ratificacion y exámen de los test~gos,
verificando el de cada uno de ellos con separacion.
Concluida la declaracion de cada testigo, las partes
ó sus defensores podrán hacer al mismo, por conduo-
to del Juez, las preguntas que este..admita como psr-
tinente$, extendiéndose así la pregunta como la con-
testacion. Tambien so escribirán las preguntas que
el Juez deseche como impertinell,te¡¡, s.i la parte in-
teresada lo reclamare, ti fin de que la Superioridad
pueda apreciarlas en su dia.


Art. 69. La prueQa de tachas se hará en su caso
acto continuo de la principal y dentro dlllrennino
que esta} formulando por escrito préviamente la
parte interesada las preguntas á cuyo tenór deban




LEY DE ÓRDEN PÚBLICO.
ser examinados los testigos que presentare para di-
cha prueba.


Art. 70. Ooncluso el término .de prueba, ó prac-
ticada toda la que hubieren propuesto las partes,
aunque aquel no haya espirado, l<.acreditará el Es-
cribano por diligencia; y sin otro trámite pasará los
autos al est~dio del Juez para sentencia, haciéndolo
saber á las partes.


Art 71. Dentro de los dos dias siguientes, si el
Juez halláre en~lacausa defectos sustanciales que sub-
sanar, ó faltaren algunas diligencias precisas para
el cabal conocimiento de la verdad, acordará que,
para mejor proveer, se practiquen inmediatamente
todas las que fueren indispensables, bajo su respon-
sabilidad en el caso de dar márgen con esto á inne-
cesarias dilaciones.


Art. 7%. Pasados estos dias, el Juez señalará dia
y hora para la vista pública dentro de los tres si-
guientes. Duranie este tiempo estarán los autos de
manifiesto en la Escribanía para que la parte fIscal
ó los defensores se instruyan y tomen las notas con-
venientes, guardándose lo prevenido para su caso
on el arto 61 de esta ley. -Las costas que devengue:1
en este acto los curiales se declaran de oficio.


En el acto de la vista .podrán informar oralmen-
te de su derecho al Juez o Tribunal los defensores
nombrados por los procesados por el órden seguido
en el procedimiento escrito.


El Promotor fiscal y los defensores nombrados
de oficio 'deberán informar necesariamente, guardan-
do el mismo órden. .


Al't. 73. El Juez dictará sentencia, que deberá
ser fundada, dentro de los cinco dias siguientes al
de la conclusion del acto de la vista.


En la propia sentencia mandará tambien que se
remitan los autos en consulta al Tribunal superior,
con citacion y emplazamiento de las partes para que




LEY DE ÓRDEN PÚBLICO. 63
comparezcan ante él dentro de tres días si la Au-
diencia residiera en la misma poblacion, y dentro de
seis dias en otro caso. -,


Art. 74 .. El emplazamiento se hará á los Procu-
radores de los procesados, si estos no fueren halla-
dos á la primera diligencia en busca; y al verificar-
lo, los Escribanos les prevendrán que nombren Pro-
curador y A bogado que defiendan á sus representa-
dos en el Tribunal superior, bajo apercibimiento de
nombrárseles de oficio, admitiéndoles dicho nombra-
miento, si lo hicieren, en el acto de la notificacion .


. Art. 715. Las causas contra reos ·ausentes se sus-
tanciarán por los mismos trámites determinados en
los anteriores artículos; pero no se ratificarán más
testi~os del sumario que aquellos con cuyas declara-
ciones no se hubiesen conformado el Promotor ó los
procesados presentes. .


Art. 76. Los Jueces tendrán el término de 24
horas para' dictar las providencias interloclito-
rias.


Contra ellas no se admitirá más recurso que el de
reposicion y apelacion subsidiaria,- interpuesto den-
tro. de segundo dia. La apelacion sólo se admitirá
en un efecto, y para sustanciarla se esperará á que
se remitan los autos á la Aadiencia en consultá de
la sentencia definitiva. Contra las providencias de-
negatorias de prueba no se da recurso alguno; pero
la parte agraviada deberá formular ante el inferior
la oportuna protesta para que, reproducida su pe-
ticion en la segunda instancia, pueda recaer deci-
sion sobre ella.


Seccion teIPera.
DE LA SEGUNDA INSTANCIA.


Art. 77. Recibidos los autos en la Audiencia, se
pasarán sin d.ilacion al Relator para que forme el
apuntamiento en el término que la Sala le señale,




64 LEY DE ÓRDEN PÚBLICp.
atendiendo al volúmen de los autos, pero sin que
puB<la exceder de ocho dias.


Art. 78. Devueltos los autos por el Relator, se
comunicarán al Fiscal y á cada una de las partes
para instruccion,por un breve tér!Dino, que no po-
drá exceder da seis dias para cada uno.


)l:n el caso de ser más de dos las defensas, se
practicará lo prevenido en el art. 61.


Al propio tiempo se hará el nombramiento de
Procurador y Abogado de oficio para los procesados
que no lo hubiesen verificado por sí mismos ó por
su Procurador.' .
. Ari, 7i}. Al devol~erse los autos, ó al darse por


instruida de ellos cada parte, m~nifestará, bajo la
firma de su Letrado y ,Procurador, ,su conformidad
con el apunta¡¡niento, ó las ,omisiones ó inexactitudes
que á su juicio puedan haberse cometido eIl él, pi-
diendo en este caso se reetifiquen. .
Árt.~. Tambien podrán fas ,partes, al devolver


los autos, ó darse por instruidas, ó pedir que se re-
ciba la .causa á prueba.


Este recibimiento á prueba en la seg'unda instan-
cia s.ólo podrá ten~r lugfJ,rpara justificar hechos
n.ueVQS de notoria ~nfluenQifJ, ell el res.ultado de la
O$lJaa"pl'ote~tando no haber tenido conocimiento de
.ellos en tiempo oportuno para ªlegarlos y probarlos
en la primera, y sobre los hechos no admItidos por
el Juez en primera instancia cuando se hubiere he-
cho la protesta expresada en.el arto 76.


Art. 81. La Sala' designará un Ministro ponen-
te, el cual informará sobre la reforma ó adiciones
del apnntamiento y ~obre la procedencia de la prue-
ba que se hubiere soMcitado.


El Ministro poneflte ejorcerá las demás funciones
pr~pi~ ele este- cargo.


Art. 8~. .Si la Sala estimase procedente la pro-
puesta, mandara practicarla, recibiendo para ello la




J ¡;;Y DE ÓRDEN PÚBLICO. 65
causa á prueba por un breve término, que, aunque
se prorogue, no podrá exceder de ~O dias.


La prueba en este caso sé practicará con las
mismas formalidades que en la peimera instancia
ante el Ministro ponente, ó dándose comision al Juez
inferior del punto donde se hallen los testigos.


Art. 83. Conformes las partes en el apuntamien-
'to, ó hechas en él las reformas acordadas,ó adicio-
nado en su caso con las pruebas practicadas en la.
segunda instancia, se señalará para la vista el día
más próximo posible, con citacion de las partes.


En el acto de la vista informarán de palabra, pri-
mero el Fiscal y despues los defensores de los pro-
cesados, por el mismo órden que hubieren guarda-
do en la primera instancia. Caso de haber apelado
alguna de las partes, su defensor únicamente usará
de la palabra ántes que el Fiscal.


Art. 84. Estas causas S(l verán. precisamente
por cinco Magistrados, debiendo ser uno de ellos el
Regente ó el que haga sus veces.


Si en la Sala á que corresponda no hubiere nú-
mero suficiente .de Ministros, se agregarán los más
antiguos de las otras hasta completarlo, con exclu-
sion de los Presidentes si hubiere número suficiente
para ello.


Art. 80. Concluida la vista, la Sala dictará sen-
tencia fundada dentro del término de seis dias.


Esta sentencia causará ejecutoria.
Art. 86. Dictada la. sentencia se remitirá sin


dilacion, con certificacion de ella, al Juez inferior
para su ejecucion y cumplimiento, sin perjuicio de
la tasacion de costas y gastos 4el juicio.


Hecha esta y aprobada, se devolverá la causa al
Juez inferior con la certificacion correspondieJ)te.


Art. 87. Contra las providencias interlocutorias
d~las Audiencias en las causas de que se trata no
se admitirá más recurso que el de súplica para ante


11




66 LEY DE ÓRDEN PÚBLICO.
la misma Sala, si se interpusiere dentro del segun-
do dia.


Art. 88. Los Jueces y Tribunales no tendrán
para estas causas horas determinadas de despacho,
y utilizarán el dia y la noche por todo el tiempo que
sea necesario, segun la urgencia del caso, á juicio
de los mismos.


Art. 89. Sobre los demás puntos respectivos al
procedimiento en estas causas ante la Autoridad
judicial que no se hallen expresamente marcadas en
la presente ley se observarán las reglas establecidas
en lo~rocedimientos comunes y en la ley provisio-
nal para aplicacion del Código penar, sin que se
acuda á ninguna otra ley especial.


Art. 90. Quedan derogadas las leyes, decretos,
órdenes y otras disposiciones publicadas hasta el
dia sobre el procedimiento en' las causas que se 'for-
men porl? jurisdiccion ordinaria y por los delitos
a que se refiere esta ley.


ARTICULOS ADICIONALES.
Artículo 1.0 Las disposiciones precedentes sobre


el procedimiento regirán hasta que se plantee el jui-
cio por Jurados, como prescribe el arto 93 de la Cons-
titucion; en cuyo caso se modificarán las de esta ley,
segun lo requieran la orgánica de Tribunales y la
de procedimiento en materia criminal.


Art. 2.° Establecido por una ley el recurso de
casacion en materia criminal, se acomodará la pre-
sente á las prescripciones que sadicten en aquella,
salvas las modificaciones que se creyere conveniente
introducir el fin de asegurar la celeridad, economía
y sencillez de la tramitacion en las causas sobre los
delitos que son objeto de esta ley. ..


Art. 3.· La presente ley no abraza los casos de
guerra, extranjera, ni de guerra civil formalmeIlte
declarada. ' ,-




LEY DE ÓRDEN PÚBLICO. 67
De acuerdo de las Córtes Constituyentes se co-


munica al Regente del Reino para su promulgacion
como ley.
. Palacio de las Córtes veinte de Abril de mil


ochocientos setenta.=Manuel Ruiz Zorrilla, Presi-
dente.=Manuel de Llano y Pérsi, Diputado Secre-
tariO.=Julian Sanchez Ruano, Diputado Secreta-
rio.=Francisco Javier Carratalá, Diputado Secreta-
rio.=Mariano Rius, Diputado Secretario.


Por tanto:
Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes,


Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como
militares y eclesiásticas de cualquier clase y digni-
dad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y
ejecutar en todas sus partes. .


Madrid veintitres de Abril de mil ochocientos
setenta.=Francisco Serrano.=El Ministro de la Go-
bernacion, Nicolás María Rivero.






MINISTERIO UE. LA GOBERNACION.


LEY.
DON FRANCISCO SERRANO Y DOMINGUEZ,


REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Córtes
Soberanas; á todos los que las presentes 'vieren y
entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la
Nacion españo!a, en uso de su soberanía, decretan y
sancionan lo siguiente:


LEY ELECTORAL.
TITULO PRIMERO.


CAPITULO PRIMERO.
De los eleplores.


Artículo LO Son electores todos los españoles que
se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles, y
los hijos de estos que sean mayores dé edad con ar-
reglo á la legislacion de Castilla.


Art. 2.~ Exceptúanse únicamente:




70 i,EY ELECTORAL.
1.0 Los que por sentencia ejecutoria estén priva- ,


dos del ejercicio de derechos políticos.
2." Los que al verificarse las elecciones se hallen


"procesados criminalmente, si contra ellos se hubiese
dictado auto de prision y no la hubieren subrogado
con fianza en los casos en que sea admisible con ar-
reglo á derecho.


3.· Los sentenciados á penas aflictivas ócorrcc-
cionales, miéntras no hayan extinguido sus conde-
nas y obtenido rehabilitacion con arreglo á las leyes.
"4.· Los que careciendo ne medios de subsisten-


cia reciben esta en establecimientos benéficos, ó los
que se hallen empadronados como mendigos y au-
torizados por los municipios para implorar la cari-
dad pública.


CAPITULO II.
De los elegibles.


Art.R" Son elegibles para Senadores~
Todos los electores, mayores de 40 años, que re-


unan alguna de las condiciones siguientes:
Ser ó haber sido Presidente del Congreso, Dipu-


tado electo en tres elecciones generales, ó una vez
para Córtes Constituyen.tes:


Ministro de la ¡COrona~ • ,i
Presidente del Consejo de Estado, de los Tribu-


nales Supre"mos, del Consejo Supremo de la Guerra
y del Tribunal de Cuentas del Reino:


Capitan General de ejército ó Almirante:
Teniente General ó Vicealmirante:
Embajador:
Consejero de Estado:
Magistrado de los Tribunales Supremos, iIldivi-


duo del Consejo Supremo de la Guerra y del Almi-
rantatgo, Ministro del Tribunal de Cuentas del Reíno
ó Ministro Plenipotenciario durante dos años:


Arzobispo ú Obispo: "




LEY ELECTORAL. 7:1
Rector do Universidad de la clase de Catedrá-


ticos:
Catedrático de término con dos años de ejercicio:
Presidente ó Director de las Academias Españo-


la, de 1a Historia, de Nobles Artes, de Ciencias exac-
tas, físicas y naturales. de Ciencias morales y pon-
ticas y de Ciencias médicas:


Inspector general de los cuerpos de Ingenieros
civiles:


Diputado provincial cuatro veces:
Alcalde dos veces en pueblos de más de 30.000


almas:
Hallarse comprendido en la lista de los 1:10 ma-


yores contribuyentes por contribucion territQ~ial. y:
los 9tO mayores por subsidio industrial y com.ercial
de cada provincia.


Art. 4.° Son elegibles para Diputados á Cór~es
todos los electores.


Att.o.O Son elegibles para Diputados pNvinQia-
les los que llenando las condiciones á que se refiere
el artículo anterior, se hilJlen comprendidos en III.s
disposiciones del arto 9t2 de la ley de Diputaciones
provinciales.


Art. 6.° Son elegibles para Concejales todos los
electores. vecinos de la localidad que reunan las con-
diciones gue exige el arto 39 de la léy municipal.


. CAPITULO nr.
De las incapacidades.


Art. 7.° No podrán ser elegidos pata ninguno de
los cargos á que se refieren los cuatro artículos an-
teriores, los que desempeñen ó hayan desempeñado
tres meses ántes de las elecciones cargo ó comision
de nombramiento del Gobierno, con ejercicio de au-
toridad, en la provincia, distrito ó localidad dónde
estas se verifiquen.




L'.:Y ELECTOR_~L.


Art. 8.° Tampoco podrón ser elegid03 para nin--
guno de 103 cargos á que se refiere el articulo ante-
rior:


1.0 Los contratistas y sus fiadores de obra~y ser-
vicios públicos que se paguen con fondos del Esta-
do, provinciales y municipales, ni los administrado-
res de dichas-obras y servicios.


-2," Los recaudadores de contribuciones v sus
fiadores. - •


3." Los deudores al Estado que lo sean por cual-
quier clase de contrato. -


4.° Los deudores en concepto de segund-os con-
tribuyentes, los fiadores y mancomunados en ámbos
casos; los que reciban sueldo de la provincia y todos
los demás comprendidos en los casos 1.",2.°,3 .• ,4 .•
Y o." del arto 22 de la ley provincial.


En cualquier tiempo en que, despues de la e1ec-
cion, un electo adquiera alguna de las cualidades


- expresadas, la incapacidad que cada una de 'ellas
lleva consigo producirá su efecto, y aquel en quien
se halle perderá inmediatamente el cargo.


Art. 9."No podrán ser elegidos Concejales los
que, con relacion al municipio, se hallen en los casos
en que se' encuentran respecto á la provincia los
comprendidos en el artículo anterior, y demás que se
mencionan en el 39 de la ley q,¡.unicipal.


Art. 10. Para los cargos de Diputados á Córt<:s
y Diputado provincial no se computarán á los can-
didatos electos los votos que obtengan en las locali-
dades donde ejerzan jurisdiccion, aunque sea de
eleccion popular el cargo que desempeñen.


CAPITULO IV.
De las incompafibilidades.


Art. ! l. El cargo de Senador es incompatible
con todo empleo activo que no esté comprendido en




LEY ELECTORAL. '13
las categorías que marca el arto 62 de la Constitu-
cion.


Art. 12. El cargo de Diputado es incompatible
con eI.ejereicio de destinospúLlicos, aunque sean Iln
comision y sin sueldo, siempre que lo tengan señala-
do en el presupuesto del Estado ó de la Casa Real.


Las excepciones, los límites y efectos dc yste
principio se determinarán en una ley especial, cuyo
proyecto presentará la comision de las Córtes que 1m
entendido en esta ley.


Art. 13. Los cargos de Senador, Diputado á Cór-
tes, Diputado provincial y" Concejál son incompati-
bles entre sí.


Art. 14. El Senador ó Diputado á Córtes que
acepten del Gobierno ó de la Casa Real empleo, co-
mision con sueldo, honores ó condecoraciones, se
entiende que renuncian sus respectivos cargos, y no
podrán ser reelegidos hasta las próximas. elecciúnes
generales. > '


Los S~nadores ó Diputados que fuesen elegidos
por dos ó más provincias ó distritos, optarán,' en
término de ocho dias, á contar desde la constitucion
de su respectivo Cuerpo Colegislador, por la que {le-
seen representar. Para los que fueren elegidos con
posterioridad se entenderá el plazo de los ocho dias
desde la aprobacion del acta. .


Art. fO. Los cargos de Diputado provincial y
Concejal son'tambien incompatibles con todo destino
retribuido por el Gobierno ó por la Casa Real, yoon
los de Notario público y Juez depaz de sus resp~cti-
vos distritos ó colegids electorales. ..


Es igualmente incompatible el cargo de Concejal
con todo empleo retribuido de fondos provinciales ó
municipales.




LEY ELECTORAL.


CAPITULO V.


Disposiciones generales para las eleccion~
comprendidas en esta ley.


Art. 1:6. El derecho electoral y su ejercicio por
el sufragio universal comprende las elecciones muni-
cipales, de Diputados provinciales, Diputados a Cór-
tes y de cqmpromisarios para las de Sonadores. La<;
de Senadores se harán por los compromisarios en la
forma que se determina en el capítulo VI, título 11
de esta ley.


Art. 17. Para acredita.r este derecho y poder
ejercitarlo, se entregará por los AlS13.ldes á cada Qlec-
tor una. cédula talonaria, arreglada al modelo nú-
m()rQ 1.o,q.ue comprendera dos talones. No podrá ha-
cerse uso del segundo de ellos sino en los casos que
se mencionan en el arto 34.


Art. 18. Las cedulas de que habla el artículo an-
terior se cortarán de los libros talonarios que con
este objeto tendrán los Ayuntamientos, habiendo en
cada municipio tantos cómo colegios ó secciones
abrace su jurisdiecion. Estos libros se renovarán en
todas las elecciones, iIlcluyendo en ellos á todos los
electores que tengan acreditado su derecho en. el del
censo electoral, y no se. hayan incapacitado des-
pues.


Art. 19. En cada Ayuntamiento habrá/además
del libro ó libros talonarios, otro especial que se lla-
mará de censo electoral, en el cual se inscribirán por
órden alfabético y numeracion correlativa los que
con arreglo á esta ley gocen del derecho electoral.
Las hojas de este libro estarán numeradas, selladas
y rubricadas por el Secretario ~el Ayuntamiento,
con el V.o B.o del Alcalde y la firma de diez electo-




LE~ E~CTORAL. 15
I-eS sacados a la suerte de los Vocales asociados de
la Junta municipal, si saben firmar.


Art. W. El libro de censo electoral se formara
con arreglo a las listas electorales rectificadas y ul-
timadas en la forma y modo que previenen los are
tículos 22 al 30 ,de esta ley. En este libro no podrán
introducirse enmiendas, adiciones ni raspaduras,
debiendo constar en apéndice las incapacidades que
ocurran en el tiempo que media desde la formacion
del libro hasta la víspera de verificarse la eleccion,
y tam bien los em)l'es' que ,en su redaccion se hayan
cometido.


Art. 21. De este libro se sacarán tres copias au-
torizadas, en las cuales constará el número de elec-
tores y de cédulas entregada", cuyas.copias se remi-
tirán, á mas tardar, W dias antes de la eleccion, una
al Alca.lde de la cabeza del distrito electoral para
Diputados á Oórtes; otra al de la, cabeza de ·distrito
electoral para Diputados provinciales, y la tercera á
la Diputacionprovincial. '


Art. 22. Los Ayuntamientos formaran con arre-
glo al pad1\on de vecindad, las listas electorales que
han de preceder al 'libro de censo electoral y que se
fijarán al público durante los 10 días primeros del
octavo mes de cada año económico en que debe ha-
llarse ultimado el padron de vecindad, segun Iodis-
puesto en los artículos 19 y 20 de la ley municipal,
para que los interesados tengan couocimiento de
ellas y puedan hacer las reclamaciones de' inclusion
ó de-6Kolusion que juzguen oportunas. "


Trasoo:rrjdo este plazo, no se admitirán reclama-
ciones de ningun género. . . .


Art. 23. Las incapacidades marcadas en el ar.,.
tículo 2.° de esta ley se expresarán y justiftcaránen
el padron de vecindad; en las listas que de él se sa-
quen para formar el libro de censo electoral no se
comprenderán los incapacitados.




76 LEY ELECTORAL.
Art. 24. Cada vecino tiene derecho á que duran-


te todos los dia.s- del año, sin excepcion, se le pongan
ele manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento el
}ladron de vecindad y'las listas electúrales p~ra re-
olamarsu inclusion como elector, si hubiese sido
excluido por omision ó indebidamente incapacitado.
Tambien podrá exigir la exhibicion del libro de cen-
so electoral para los efectos -oportunos.


Art. 25. Tienen tambien derecho los vecinos á
que por los Ayuntamientos se. les admitan las prue-
bas de su capacidad electoral,pudiendo alzarse ante
las Diputaciones provinciales del fallo que 'aquellos
Ilictaren.


Art. -W. Las reclamaciones se harán ante el
Aynntamiento -en la primera quincena del octavo
mes de cada ario económico, debiendo resolver so-
bre ellas por mayoría de votos en lo que reste del
citado mes ,conforme á lo dispuesto en el arto 19 de
la ley municipal.


Las comisiones provinoiales, oyendo á los inte-
resados, resolverán, en los primeros 10 dias del si-
guiente, las reclamaciones que apte ellas presenten
los que ,se creyeren agraviados por los acuerdos de
los Ayuntamientos.


De estas resoluciones puede entablarse el recurso
de apelacion ante las Audiencias, que los sustancia-
rán y determinarán, oyendo á las partes y al minis-
terio fiscal, en los restantes dias del citado mes.


Art. 27. Todo vecino podra reclamar igualmen-
te la inclusion ó exolusion de electores ante el Ayun-
tamiento de su municipio, y aducir las pruebas para
apoyar su reclamacion, pudiendo del mismo modo
alzarse de las providencias que sobre ellas recaigan
tinte las' comisiones provinciales. El Alcalde dará
-recibo de las solioitudes que se le entreg.uen.


Art. 28. Así los Tribunales de justicia y, demás
Autoridades judiciales ó administrativas como los





LEY ¡;~L1';CTORAL. 71"
Curas párrocos, expedirán gratis, y en papel de ofi-
cio, cualquiera clase de documentos que necesite el
eledor ó vecino para acreditar su capacidad.ó la ca-
pacidad ó incapacidad de· otros electores. Estos do-
cumentos se pedirán por medio de s()licitud, expre-
sando el objeto con que se piden, y no serán ad-
mitidos en ningun Tribunal ni oficina sino para
acrcditar el derecho ó incapacidad de los elec-
tores.


Los que con otro fin se valieren de ellos, serán
considerados como defraudadores de la renta del
papel sellado.


Art. 9(9. Los Juzg'ados remitirán á los Alcalde"
del pueblo de la vecindad de los procesados testi-
monio de los autos de prision que dicten ó de las
sentencias ejecutorias que priven ó suspendan .del
ejercicio del derecho electoral, para que se haga
constaren el padron de vecindad la correspondi~Ilte
nota. "


Art. 30. Durante los primeros 10 días del dé-
cimo mes de cada año económico se publicarán en
todos los municipios de Espaüa las listas electora-
les últimadas, con la designacion de los colegios y
secciones á q ne correspondan los electores. .


Art. 3i. Las cédulas talonarias se entregarán á
domicilio en trascurso del mes citado en el artículo
ante,rior, bajo la responsabilidad de los Alcaldes.


En el caso de nuevas elecciones y de repovacion
de los libros talonarios con arreglo tí, lo dispue$to en
el arto 1.8, las cédulas se repartirán á los electpres
diez días Antes de verificarse la eleccion.


El elector que sin motivo legal fuere excluido de
las listas, ó á quien se negare indebidamente la en-
trega de la cédula talonaria, podrá entablar contra
el Alcalde la accion criminal que le corresponda
con arreglo á las disposiciones penales de esta ley.


Art: 3~. Ningun elector podrá votar-más que en




78 LEY ELECTORAL.
el colegio electoral ó seccion que designe su cédula
talonaria.


Cuando un elector haya cambiado de domicilio
despues~e empadronado y de hallarse inscrito en
las listas electorales ultimadas, votara precisamente
en el col~gio ó seccion a que pertenecia cuando se le
reconoció su derecho, y no podra hacerlo en el de su
nuevo --domicilio.


Art. 33. En el primer dia de cleccion,antes de
constituirse la mesa provisional, remitira el Alcalde
del distrito municipal á los colegios y sus secciones
los. libros talonarios de los electores que correspon-
dan á sus respectivas demarcaciones, y nota certifi-
cada de las incapacidades en que hayan incurrido
los electores con posterioridad a su inclusion en el
libro de censo electoral, acompañando los compro-
bantes. .


Art. -34. Ouando por omision ó por injusta ae-
negacion de los Alcaldes no hubiese sido entregada
al elector la cédulá a que' tenia derecho, ó cuando
una vez entregada la hubiese perdido, podra' recla-
mar del Presidente de la mesa identificando prfivia-
mente su persona, la entrega del segundo talon de
que habla el arto 17, debiendo en este caso vota-r en
el actO" COn la fórmula «voto con cédula duplicada.»


La mesa lo hará constar en la lista de votantes.
Art. 30. Los electores del ejército y Armada en


servicio activo no podrán votar en las eleocümes
provinQiales ni municipales.


'En las de Diputados á Córtes y compromisarios
para. las de Senadores votarán en el punto donde se
haUen el dia dela eleccion, siempre que lleven dos
meses de residencia contínua ..


'Ñrt. 36. Los electores de que habla el artículo
ant~riol' acreditarán. su derecho por medio de una
cédula de filiacion talonaria, firmada por el Jefe del
distrito militar y del cuerpo a que pertenezcan.




LEY ELECTORAL. 79
Los Jefes de los cuerpos' remitirán con ocho dias


de antelacion al Alcalde del pueblo en que residan y
hayan de votar sus -subordinados relacion numcr,ada
y por órden alfabético de los mismos, y el libro talo-
nario que corresponda á las cédulas que ,les -haya
entregado.


Art. 37. En la parte exterior de cada local en
que se verifiquen las elecciones 'se fijará dos dias án-
tes de que empiecen una lista certificada de los elec-
tores que corresponden al ~dlegio ó seccion, la que
permanecerá expuesta al -público hasta que hayan
terminado.


Art. 38. Las mesas electorales se colocarán' de
modo que los electores puedan ver el acto de entre-
gar las pape1etas, y su introduccion en la urna.


Art. 39, Los Presidentes de las misma:;; cuida-
rán de que tanto el salan en que se verifican las
elecciones, cuanto las avenidas que condl1zcan allo-
cal, estén siempre despejados, de manera que' lBS vo-
tantes puedan entrar y salir fácilmente. •


Art.40. Los Presidentes tendrán á su disposi-
cion los agentes municipales que 'consideren necesa-
rios para conservar el órden y hacer resyetar Su au-
toridad. '


Art. 41. Todo elector de un distrito téndrá en':'
trada en todos los colegios y secciones en que el' dis-
trito estuviere dividido, y podrá hacer en cualquie-
ra las protestas y reclamaciones que crea fundadas.


Art. 42. Los votos se podrán. emitir así en pape-
le,tas i'm~reSas corno manuscritas, pero en papel pre-
cIsamen~e en blancó. "


Art. 43. N ádÍe podrá entrar en él local ' de elec-
ciones con palo, baston ni arma alg-una, á excépcib(I.
de los ele~tores que por impedimento fisico ,neeeéi-
ten apoyarse en bastan ó muleta, los. ,C't]Iales Ha po-
drán permanecer en el local más que el tiempo pre-
ciso para emitir su voto. El elector que infringiere




80 LEY ELECTORAL.
este precepto y advertido no se sometiere á las órde~
nes del Presidente, será expulsado del local y perde-
rá el derecho de votaren aquella eleccion. .


Las Autoridades podrán, sin embargo, usar
dentro del colegio el baston y demás insignias de su
mando. .


TITULO n.
DEL PROCEDIMIENTO ELllCTORAL.


CAPITULO PRnfERO .


. De las elecciones municipales.
Art. 44.. Las eleccioncs de Ayuntamiento se ve-


ri.ficarán en las época.s marcadas en laley municipal
papa su renovacion.


En los casos de disolucion ó suspension de los
Ayuntamientos por quien corresponda, ó de reem-
plazo de alguno ó. algunos de Sl1S individuos por
muerte ó incapacidad, la renovacion se hará preci-
samente por los electores y por los mismos trámi-
tes da su nombramiento, teniendo, no obstante, en
cuenta, respecto á renovaciones parciales, lo dis-
puesto en los artículos 43 y 4f. de la ley muni-
cipal. -


Art. MJ. La designacion de los colegios electora-
les se hará por Jos Ayuntamientos, procurando á los
electorésla mayor ¡acilidad en la. emision de los
votos. En las poblaciones que no pasen de 0.000


. vecinos no podrá exceder el número de colegios al
de Alcaldes que correspondan á su Ayuntamiento.


EIllas ql,l? pa$en de este nútnerÜj podrá. el Ayun-
tamiento; dividir fos colegios en tantas secciones
cuantas sean necesarias para facilitar la libre etnision




LEY ELECTORA.L.


del sufragio, siempre que el número no excedaaLde
Alcaldes de barrio.


Cuando los distritos municipales correspondan ti
varios grupos de poblacion rural, los colegios elec-
torales se dividirán en tantas secciones cuantos sean
los grupos de poblacion rural que tengan Alcaldes
-de barrio.


Art. 46. La division de los distritos municipales
en colegios, y en su caso en secciones, la practicarán
los Ayuntamientos en la época marcada en el arto 36
y siguientes de la ley municipal, anunciándola al
público en la forma y por el término que la misma
prescribe. El Ayuntamiento admitirá todas las re-
clamaciones que se hagan contra esta division, y las
remitirá con su informe á la comision provincial en
todo el resto del mes, para que las resuelva en con-
formidad á lo dispuesto en la 4: del art. 37 de la
citada ley municipal.


Si no hubiese reclamaciones, se anunciará como
definitiva la division del distrito en colegios ó sec-
ciones acordada por el Ayuntamiento; y si existieran
dichas reclamaciones, se hará el mismo anuncio tan
pronto como la comision provincial comunique sus
resoluciones ó trascurra el plazo citado en el artículo
anterior sin resolverlas, en cuyo caso se anunciará
la division practicada por el Ayuntamiento.


Art. 47. Hecha la division en la forma prescrita
en los artícúlos anteriores, no podrá alterarse ni
modificarse sino por justa causa y con la aprobacion
de la comision provincial y del Gobernador. La nucwa
division se hará por los mismos trámites, y no será
válida para las próximas elecciones, si no estuviese
aprobada y publicada 10 dias cintes, por lo mé-
nos, de aquel en que deba celebrarse la eleccion. La
alteracion no se hará en ningun caso para las elec-
ciones parciales ni extraordinarias.


Art. 48. El número de Concejales que corres-
- 6




LEY ELECTORAL.


ponda...á cada Ayuntamiento será proporúional al de
habitantes del distrito municipal; y nunca bajará de
la relacion que se establece en la escala del art.34
de la ley municipal.


Art. 49. Las elecciones ordinarias comenzarán
en la epoca yen el dia marcado en la ley municipal,
y con arreglo á las bases fijadas para la renovacion
de los Ayuntamientos.


Para las que deban celebrarse en el concepto de
parciales ó extraordinarias por disolucion de los
Ayuntamientos ó por muerte ó íncapacidad de sus
individuos en los casos en que deban reemplazarse
con arreglo á la ley municipal, se fijará la fecha de
la eleccion por la comision provincial.


Art. OO. Los colegio.s ó secciones electorales se
abrirán al público á las nueve de la mañana del día
fijado para la eleccion. .


Art. 51. A cada colegio ó seccion concurrlra a
la citada hora el Alcalde ó Regidor á quien corres-
ponda por órden, y á falta de estos, el Alcalde de
barrio que deba presidir la mesa interina. .


" El Ayuntamiento hará la" designacion de los Pre-
sidentes dos dias ántes del fijado para la eleccion, y
la publicará en la parte exterior del local. .


Art. 02. A cada colegio ó seccion se llevará por
la Autoridad que deba presidir y se colocará sobre
la mesa el libro talonario del censo electoral que le
corresponda y una lista por órden alfabético y nu-
merico de los electores del mismo con dos casillas
eft blanco para estampar en ellas la palabra votó.


La primera casilla servirá para anotar la vota-
cion de la mesa, y la segunda para la de los candi-
datos. Habrá tambien un ejemplar de esta ley y una
urna para depositar las papeletas de votacion.


Art. 03. A la hora señalada para comenzar la
eleccion, el Presidente ocupará su puesto e invitará
á 106 dos más ancianos y á los dos mas jóvenes de




LEY ELECTORAL. 83
los electores presentes, entre los que sepan leer y
escribir, á tomar asiento en la mesa para ejercer las
funciones de Secretarios escrutadores interinos.


Si hubiere reclamaciones sobre la edad que de-
claren tener estos Secretarios, se estará á 10 que re-
sulte del libro talonario del censo electoral.


Art. 04. Despues de haber. tomado asiento los
Secretarios interinos, el Presidente anunciará en alta
voz: Se procede ú la votacion de la mesa definilim.
Esta se compondrá de un Presidente y cuatro Secre-
tarios, elegidos por papeletas y por mayoría de votos.


Art. mi. No se admitirá á votar á persona alguna
que no presente su cédula talonaria, ó á quien no se
le dé por duplicado. en aquel momento, en los casos
de extravío ó denegacion de entrega, segun 10 dis-
puesto en el arto 34 de esta ley.


Art. D6. La .papeleta de votacion contendrá el
no~bre del elector del mismo colegio é¡ seccion á
quien se designe para Presidente, y separadamente,
bajo el epígrafe de Secretarios, los nombres de otros
dos electores, tambien del mismo colegio ó seccion,
para Secretarios escrutadores. No podrán ser elegi-
dos para estos cargos los electores que no sepan leer
y escribir.


Art. 07. Los electores se irán acercando uno á
uno á la mesa, y presentando sus respectivas cedulas
talonarias al Presidente, le entregarán la papeleta
doblada, con su voto; aquella introducirá en la urna,
diciendo: Voto del elector Fulano de Tal.


La cédula talonaria será sellada en el anverso, y
devuelta al elector despues de haber anotado un Se-
cretario en la lista numerada la palabra vot6. Si hu-
biere votado con cédula duplicada, se anotará así en
la lista para hacer imposible la votacion del mismo
elector con la primera, ó la de otro á .su nombre.


Si ocurriese alguna duda sobre la personalidad , .. ---;
del elector, ó sobre la legitimidad de su cédula ~t>'


. <.
;C";;




84 LEY- E'LECTORAL.
identificará en el primer caso oon el testimonio de
los electores presentes, y en el segundó se cotejar&.
la cédula -con el talan. Cuando no se identificase la
personalidad del elector, ó resultase falsa la cédula,
no se le permitirá votar, y la mesa lo hará constar
así en el aota, tomando las disposiciones convenien-
tes para que el pretendido elector sea reínitido in-
mediatamente á los Tribunales de justicia.


Art. ;:;8. - A las tres en punto de la tarde prohi-
birá el Presidente, en nombre de la ley, la entrada:
en el local de eleccion, cerrando las puertas del mismo
si lo considerase preciso.


Continuará despues la votacion para recibir los
votos de los el~ctores presentes, y luego que hubiese
votado el último, un Secretario escrutadorpregun-
tará tres veces en voz alta: ¿Hay algun elector p¡'e-
sente que no haya votado? No babiendo quien reclame
ó 'Votando los fIue falten, el Presidente dirá: Q1teda
cerrada la votacion; no volviéndose despues á admi-
tir voto alguno, y permitiéndose de nuevo la entrada
en elloea1.


Art. 09. Cerrada de esta manera la votacion, un
Secretario escrutador leerá en alta voz los nombres
de los electores que hayan tomado parte en laelec-
cian, y publicará su número: en seguida el Presidente,
abriendo la urna, dirá: Se t'a á proceder al escrutiniu.


Art. eO.Este se verificará sacando el Presidente
las papeletas de la urna una á una, desdoblándolas,
leyéndolas en voz baja y entregándolas despues á
uno de los Secretarios para que á su vez las lea en
alta voz y las deposite sobre la mesa por el órden en
que vayan saliendo.


Los otros Secretarios escrutadores llevaran si-
murtáneamente nota de la votacion para Presidente
y Secretarios, cuyas tres notas se confrontarán, yen
caso de duda se cotejarán con las papeletas que se
hayan ido colocando sobre la mesa.




· LEY ELECTORAL. 80
T04io elector tiene derecho á leer por sí ó á. pedir


que se vuelvan á leer, contar y confrontar las pape-
letas oon las notas que hayan llevado los Secretarios
eSCTUtadores. .


Art. 61. Las papeletas cuya validez ofreciere
duda; se dejarán aparte, continuando el escrutinio
hasta terminarlo. La mesa examinará despues las
dudosas, y decidirá sobre ellas por mayoría, con
arreglo á lo que dispone el artículo siguiente.


Art. 62. En l&s papeletas en que se hubiese omi-
tido la disiincion de Presidente y Secretarios, se
entenderá nombrado para el primer cargo el prime-
ro que se halle inscrito, y para Secretarios los dos si-
guientes. En las que contuvieren más nombres, se
tendrán por valederos los tre!> primeros para los
cargos indicados por su órden, y por nulas las demás.
Las ilegibles se tendrán por nulas. Y sobre las faltas
de ortografía, leves diferencias de nombres y apelli-
dos, inversion de estos, ó supresion de alguno, la
mesa decidirá en sentido favorable; cuando no haya
elector alguno del colegio ó seccion con quien pueda
equivocarse el nombre del contenido en la papeleta,
consignando en el acta los hechos, sus resruuciones
y las protestas que se hicieren, uniendo en este caso
al expediente las papeletas que hubiesen sido objeto
de cuestiono


Ari. 63. Cuando se encontraren dobladas junta-
mente dos ó más papeletas, si contuviesen los mis-
mos nombres y por el mismo órden, se contarán como
una sola; pero si hubiese entre ellas alguna diferen-
cia esencial que afectase á los cargos, se anularán
todas, consignándose así en el acta. Las papeletas
sólo se apreciarán para confrontar el número de vo-
tantes.


Ari. 64. No se admitirá ninguna reclamacion ni
protesta sobre la edad ó la incapacidad del elector,
ni en el acto de votar ni en el del escrutinio. Todos




S(-; LEY ELECTORAL.
los electores que se hallen inscritos en el libJllO del
eenso electoral, y cuya incapacidad no se haya de-
clarado en los apéndices que se mencionan en el
artículo 2O,pueden ejercitar su derecho y computár-
seles sus votos. .


Art. 6v. Terminada la lectura de las papeleta~,
dictadas las resoluciones sobre los casos dudosos y
admitidas las protestas á que dieren lugar, seproce-
derá al recuento de los votos despues de haber pre--
guntado el Presidente por tres veces consecutivas
en alta voz: ¿Hay alguna protesta que hacer contra el
escrntini()?


-Art. 66. No habiéndose hecho ninguna protesta,
ú resueltas las que se hagan en la forma que deter-
mina el art. 83 de esta ley, cada Se-ol'etario escruta-
dor verificará el recuento de los votos obtenidos por
los candidatos; y si resaltase conformidad, se exten-
derá una lista de los que hubiesen obtenido votos
por órden de mayor á menor, sin omitir ninguno. En
el caso de que no haya conformidad entre los votos
anotados, se procederá á nueva revision y recuento
de las papeletas, ateniéndose á lo que de estas resulte.


Art. 67. De esta lista se. dará lectura en alta voz
por uno de los Secretarios escrutadores, y concluida,
el que haya presidido la mesa proclamará Presidente
del colegio ó seccion electoral al elector que para
este cargo hubiese obtenido mayor número de votos,
y Secretarios á los cuatro que para este cargo hu-
bie-sen tambien obtenido mayor número de sufra-
gios. -


Art. 68. Despues de proclamados los elegidos
por el Presidente de la mesa interina, se recontarán
públicamente las papeletas y se quemarán acto con-
iínuo, excepto aquellas sobre que se hubiese hecho
alguna reclamacion, las cuales se unirán al expe-
diente.


Art. 69. Si el Presidente ó algllno de los 8ecre-




LEY ELECTORAL. 87
tarios escrutadores elegidos no se hallll.ílen presentes
al concluir el escrutinio en el local de la eleccion, se
les avisará á domicilio por el.Presidente de la mesa
interina; y si no se presentasen en el término de
una hora, se entenderá que renuncian, y se tendráu
como elegidos los que para el cargo respectivo sigan
en la votacion inmediata en número si se hallasen
en el local. Si ninguno de ellos se presentase media
hora despues, serán reemplazados los que falten
por el Presidente ó Secretario de la mesa interina,
¡;ada uno en sus cargos respectivos, sorteándose
para cubrir el número de los que no se hay,an pre-
sentado de la clase de Secretarios, los que hubiesen
desempeñado la interina.


Art. 70. El Presidente de la mesa interina dará
posesion de sus cargos al Presidente y Secretarios
elegidos, declarando constituido el colegio ó seccion
electoral. .


En aquel mismo dia, los, Secretarios de la. mesa
interina redactarán y firmarán el acta de la eleccion
de la definitiva, con arreglo al modelo núm. 2.·, que
depositarán en la Secretaría del Ayuntamiento án-
tes de las onGe de la mañana del dia siguiente, don-
de podrán examinarla los electores.


Art. 71. Oonstituidos al día siguiente, á las nue-
ve de la mañana, en el'colegio ó seccion electoral el
Presidente y Secretarios escrutadores elegidos, se
declarará por el primero en alta voz qv.e se empieza
la votacíon para Concejales.


Art. 72. El procedimiento de esta eleccion se
arreglará á los mismos trámites establecidos para la
eleccion de la mesa en los artículos D2 al D9 de
esta ley.


Art. 73. Las papeletas contendrán tantos nom-
bres como Concejales corresponda elegir al co-
legio, y los que excediesen de este número serán
nulos.




88 LEY ELECTORAL.
En las secoiones se votará el mismo número que-


corresf.0nda al colegio de que dependan. .
Al' . 74. A las cuatro en punto de la tarde se


procedera al escrutinio en la misma forma prescri-
ta en los artículos del 09 al 68


Art. 70. Acto continuo el Presidente y Secreta-
rios redactarán el acta parcial conforme al modelo
número 3.° Esta acta se remitirá ántes de las ocho
de la mañana del dia siguiente á la Secretaría del
distrito municipal, y de ella expedirá el Secretario,
con el V .. B.o del Alcalde, la correspondiente certi,..
ficacion, que entregará al Presidente de la mesa.


A cada acta se unirá una lista de los electores
que hayan tomado parte en la eleccion, la cual se
sacará de la numerada en que se hayan ido anotan-
do los votos.


Art. 76. El Presidente y Secretarios cuidarán,.
bajo su más estrecha responsabilidad, de que se
fijen, antes de la~ nueve de ,la mañana del dia si-
guiente, en la parte exterior del colegio electoral ó·
seccion las listas con los nombres de los electores
que hayan tomado parte en la votacion y la de los
candidatos con los votos que hubiesen obtenido; por
órden de mayor á menor.


Art. 77. A las nueve de la mañana del dia si-
guiente se volverá á abrir el colegio electoral sin
necesidad de 'anuncio, y ocupando la mesa el Presi-·
dente y Secretarios escrutadores continuará la vo-
tacion comenzada en el dia anterior,


Si en el primero Ó segundo dia de votacion para
Concejales hubiesen emitido sus sufragios todos los
electores, se dará por terminada la votacion.


Art. 78. Concluida la \otacion, y redactada su
acta parcial en los términos referidos en el articu-
lo 70, se publicarán las listas de los votantes y.de
los que hubieren obtenido votos, y se extenderá el
acta general del colegio ó seccion, uniendo á ella




LEY' ELECTORAL. 89
los resultados de los escrutinios anterjoresctmkl-
dos los incidentes de la eleccion. En este aclo selPb.
servará todo lo prevenido para las parciales.


Art. 79. Al· dia siguiente de concluida la alec-
cian, en los colegios que se hubiesen divididfl en
secciones, se reunirán las mesas de estas á la del co-
legio para practicar el escrutinio general del mismo.
El Presidente de la mesa del colegio presidirá esta
junta. Del escrutinio que práctique Se levantará la
correspondiente acta, que firmarán todos los concur-
rentes, yS6obser'Vará en su redaooion lo prevenido
para lal¡ generales de los colegios. .


Art 80. En las poblaciones en que haya m.ás de
dos colegios electorales, cada mesa elégirá á plurali-
dad de votos, al terminar lavotacion del último dia;
un Secretario escrutador que asista como comisio-
nado al escrutinio general del distrito municipal.


Si ~n -el· distri·to municipal hubiese únicamente
uno ó dos eolegios sin secciones, serán comiaiona-
Llos, en el.primer caso, los cuatro Secretarios escru-
tadores que hubo de mesa, y en el segundo, dos por
cada colegio, elegidos en la forma prevenida en el
párrafo anterior. .


En los colegios que se hubiesen dividido en sec-
ciones se nombrarán el comisionado ó comisionados
(]ue correspondan por las juntas de escrutinio del
rolegio y seccion ó secciones de que habla el artícu-
lo anterior, y despues de hacer el escrutinio.


Art. 81. El escrutinio general de distrito se hará
en todos los pueblos el segundo domingo del undéci-
J;lO mes del aüo económico, á las diez en punto de la
mañana, en las Casas Consistoriales, donde se re-
unirán todos los comisionado::; de los colegios, con
asistencia del Ayuntamiento, presidido por el Alcal-
11eprimero. Ni este ni el Ayuntamiento tendrán vqto
en este acto.


Art. 82. Constituida de esta manera la junta ge-




90 LEY ELECTORAL.
neral de escrutinio bajo la presidencia del Alcalde
primero, se nombrarán por mayoría de votos entre'
los comisionados, cuando el número de estos llegare
por lo ménos á cinco, cuatro Secretarios escrutado-
res que hagan la comprobacion de las actas y re-
cuento de votos;


En los pueblos en que por haber ménos de cinco
colegios no Ilegase á este número el de los comisio-
nados, se elegirán del mismo modo dos de estos por
ellos mismos y otros dos de los Concejales y de entre
e11.os, para que los cuatro procedan en calidad de Se-
cretarios á la comprobacion y recuento de los votos.
Los dos Secret¡;trios de nombramiento del Ayunta-
miento tendrán en este caso voto con la junta.


Art. 83: La junta de escrutinio, despues de ha-
ber hecho los Secretarios la confrontacion de las ac-
tas y el recuento de los votos, examinará todas las
reclamaciones de los electores contra la legítima re-
presentacion de los Presidentes ó Secretarios de los
colegios y secciones electorales, validez de la ele c-
cion ó autenticidad ó exactitud de las actas.


De estas reclamaciones, de los motivos que para
apreciarlas ó desecharlas haya tenido la junta de es-
crutinio, de las resoluciones que sobre ellas hubiese
adoptado y de las protestas á que diesen lugar, se
hará expresa mencion en el, acta.


Art. 8-1, Serán proclamados Concejales de cada
colegio electoral los que resulten con mayoría rela-
tiva de votos hasta completar el número de los que
correspondan elegir. En el caso de empate entre
los electos, decidirá la suerte los que han de quedar
de Concejales. Hecha la proclamacion de Concejales
electos por cada colegio, se hará la de los que com-
ponen el municipio ó Ayuntamiento del pueblo .


. 4rt. 80. Se extenderá un acta del escrutinio con
arreglo al modelo núm, 4,°, en la que se hará men-
cion de las reclamaciones que se hubiesen hecho por




LEY' ELECTORAL. 91.
los electores, resoluciones que se hubiesen adopta-
do, y de las protestas que hubiere habido, autorizán-
dolas todos los presentes. Esta acta se archivará en
la Secretaría del Ayuntamiento,


Art. 86. Los nombres de los elegidos se expon ..
drán al público en los sitios de costumbre durante
la segunda quincena del undécimo mes económico.


En este término los electores podrán hacer por
escrito ante el Ayuntamiento las reclamaciones que
tengan por conveniente sobre la nulidad de la elec-
cion ó incapacidad legal de los elegidos.


Art. 87. El primer dia del duodécimo mes eco-
nómico se reunirá el Ayuntamiento en sesion públi-
ca extraordinaria con los comisionados de la junta
g'eneral ne escrutinio, y con citacion de los elegidos
contra cuya capacidad se hubiese reclamado. L'os co-
misionados resolverán definitivamente todas las pro-
testas sobre nulidad de la eleccion, y en unión con
el Ayuntamiento, las que se refieran ála incapaci-
dad ó exeulOas legales de los elegidos, oyendo ántéS
sus defensas.


De esta sesíon se levantará acta, en la que se ex-
presen los fundamentos de las resolucion,es que adop-
ten los comisionados de la junta de escrutinio sobre
las protestas de nulidad de la eleccion, y las que
acuerden con el Ayuntamiento respecto á las de in-
capacidad ó excusas de los elegidos, con lo que estos
hayan expuesto en su defensa. A esta acta se uni-
rán las reclamaciones y se archivarán con el acta de
eleccion.


Art. 88. Las resoluciones que se mencionan en
el artículo anterior serán ejecutorias, si notificadas
á los interesados á presencia de los testigos no hicie-
sen nueva reclamacion para ante la comision pro-
vincial dentro de los tres di as siguientes al de la no-
tificacion.


Art 89. Si se hubiesen hecho, los Ayuntamien-




9~ LEY ELECTORAL.
tos remitirán inmediatamente, bajo su responsabili-
dad, los oportunos expedientes á. la comision pro-
vincial, con el acta de la sesion extra'Ordinaria. Esta
comision resolverá de una manera, definitiva todas
las reclamaciones, declarando la validez ó nulidad
de las elecciones, ó la capacidad, incapacidad ó ex-
cusas de los elegidos. Estas resolucion.es deben dic-
tarse por la comision provincial ántes del dia ro del
duodécimo mes del año económico, en que quedarán
terminados todos estos expedientes, para cuyo efec-
to tomarán los Presidentes de la eomision las dispo-
siciones que crean más oportunas.


Pasado este dia, devolverán todos los expedien-
tes á Jos respectivos Ayuntamientos; y en los que
no hubiese resuelto, se llevará á efecto lo acordado
sobre las protestas. de la eleccion j incapacidades ó
excusas de los elegidos, por los comisionados de la
junta de escrutinio y Ayuntamiento en la sesion ex-
traordiooria á que se refiere el arto 87.


Art. 90. Las declaraciones de nulidad de la elee-
cion con sus fundamentos, acordadas por la coniision
provincial, se pu blicarán en el Boldin oficial de la
provincia.


Alt. 91. Cuando se antIlase una eleccion por vi-
cios cometidos en la de la mesa, la comision provin-
cial encargará la Presidencia de la mesa interina al
Alcalde del pueblo de la cabeza del partido judicial;
y si hubiese ocurrido en el distrito del pueblo cabe-
za de partido, se encargará la Presidencia al Alcalde
del pueblo inmedi.ato.


Las nUevas elecciones deberán estar celebradas
para fines del duodécimo mes económico, á cuyo
efecto la comision provincial pondrá en conocimien-
to del ANuntamiento respectivo su acuerdo de nuli-
dad, ordénándole que proceda á nueva eleccion.


Art. 92. Si por cualquier motivo no se hubiese
nombrado el nuevoAyuntamiento para el pri,mer din




LEY ELECTORAL. 93
del primer mes del año económico, seguirá el del
año anterior hasta que la eleccion se verifique y
haya tomado posesion el nuevamente nombrado.


CAPÍTULO 11.
De las elecciones para Diputados provinciales.


Art. 93. Las elecciones de Diputados provincia-
les seran unipersunales y por distritos. Estos distri-
tos electorales estarán precisamente comprendidos
dentro Je los partidos judiciales existentes ó que en
lo sucesivo se estaLlezcan.


Art. 94. El GobieI'llo, oyendo á las Diputaciones
provinciales, segun dispone el arto 16 de la ley pro-
vincial, hará la division de la provincia en distritos
para esta clase de eleccioJ;les: una vez hecha, no
podrá alterarse sino por medio de una ley.


Art. ms. La division de la. provincia en distritos
electorales, el número de Diputados que le COl"l'es-
ponda elegir y el modo y forma de hacer su distribu-
cion, se ajustarán á lo prescrito en los artícnlos 16,
17, 18, 19, 20 Y 21 de la ley provincial. •


Art. 96. Además de las bases establecidas para
la demarcacion de los distritos electorales en los ci-
tados artículos de ia ley provincial, se tendrá muy
en cuenta la distancia respectiva de los pueblos que
los forman con el de la cabeza de distrito, procuran-
do en lo posible, para los que constituyan su circun-
ferencia, un rádio próximamente igual, no pudiendo
interponerse á menor distancia. pueblos que perte-
nezcan á otros distritos.


Art. 97. Será cabeza de distrito electoral el de
la cabeza de partido judicial en los que la tellgan
comprendida dentro de su demarca"cion. En los de-
más que se establezcan dentro del mismo partido lo
será el más céntrico de su demarcacion.




94 LEY ELECTOR.\L.
Art. 98. Las elecciones ordinarias para Diputa-


dos provinciales empezarán en la primera quincena
del tercer mes del año económico, el dia que se fije
por el Gobierno. Este dio. será el mismo para todas
las provincias y distritos, y dichas elecciones se
harán en los mismos colegios y secciones estableci-
das para las municipales.


Art. 99. En los casos de renuncias ó vacantes
extraordin~rias que por cualquier causa ocurran y
deban reemplazarse segun el arto 3i) de la ley pro-
vincial, se procederá á hacer elecciones parciales,
ingresando el elegido ó elegidos en el lugar del que
se reemplace ó reemplacen.


Art. 100. La convocatoria para las elecdones
ordinarias y extraordinarias que deban verificarse
con arreglo á las leyes, corresponde hacerla al Go-
bernador de la provincia, quien la anunciará en los
cinco dias siguientes á la órden ó el acuerdo en que
se funden, debiéndose verificar' tln un plazo que no
baje de 10 dias, ni exceda de 20, conforme al citado
artículo 3D de la ley provincial.


Art. 101. Los Ayuntamientos, con ocho días de
anticipacion al designado para la eleccion, acordarán
y publicarán el local en que haya de verificarse en
cada colegIo ó secciono


Art. 102. El nombramiento de mesa interina, el
de la. definitiva y todos los demás procedimientos
hasta verificarse el escrutinio, se ajustarán á lo es-
tablecido para las elecciones de Concejales en los ar-
tículos DO al D9 de esta ley. .


Art. 103. Los demás trámites hasta la proclama-
cion del Diputado en la junta de segundo escrutinio,
serán iguales á los establecidos en los artículos 118
al 128 para la eleccion de Diputados á Córtes.


Art. 104. En los distritos electorales en que no
se halle comprendido el pueblo cabeza de partido ju-
dicial, presidirá, pero sin voto, la junta de segundo




LEY ELECTORAL. 90
escrutinio el Alcalde del pueblo cabeza de distrito.


Art. 100. Los Diputados electos presentarán sus
actas en la Secretaría de la Diputacion provincial
ocho dias ántes del designado. para la apertura de
sus sesiones, constituyéndose en este dia del modo
que prescribe el arto W de la referida. ley provincial.


Ar,t. 106. El resultado de las elecciones ordina-
rias y extraordinarias de Diputados provinciales con
los resúmenes de los votos que hayan obtenido todos
los candidatos, se publicarán en el Buletin oficial de
la provincia.


Art. 107. El Gobernador, ocho dias ántes, por lo
ménos, del señalado para la apertura de.la Diputa-
cion provincial, remitirá á la Secretaría de esta las
actas de las juntas de escrutinio de los distritos elec-
torales y demás documentos que haya recibido refe-
rentes á las elecciones.


CAPÍTULO IlI.
De las elecciones generales para Diputados á Córies:
Art. 108. Las elecciones para Diputados á Oór-


tes serán unipersonales y por distritos. Cada provin-
cia se dividirá en tantos distritos electorales cuan-
tos sean los Diputados que deba elegir segun su po-
blacion.


Art. 109. La dcmarcacion de los distritos será
objeto de una ley, y no podrá variarse sino por me-
día de otra.


Art. 110. LQs .distritos electorales se arreglarán
al número de 4'0.000 almas, áquecorl'esponde un
Diputado como rnínimun, segun dispone el arto 60
de la Constitucion.


Será cabeza de distrito electoral el pueblo que
sea capital del partido judicial más céntrico de la
demarcftcion.


Art. 11 L Para fl,jar esta demarcacion de Jos dis-




96 L"EY ELECTORAL.
trili6s electOllales se tendrá en ouenta la distanoia de
los pueblosqne la formen con el de la cabeza de dis-
trito, procurando en lo posible, para todos los pun-
tos de sU Gircunfel'encia, un rádio próximamente
igual, y no pudiéndose interponer á ménos distancia
de- ,este rádio pueblos que formen parte de otros dis-
tritos.


Art. 112. Si calculado el número de Diputados
que deba dar cada provincia por la base de 40.000
almas resultase una fraccion qUé sabiese á 20.000, la
provincia en que esto suceda nombrará un Diputa-
do más, y se div.idirá en tantos distrttos electorales
como Diputados le correspondan, teniendo en cuen-
ta la referida fracciono


Art. 1 i3. Las elecciones para Diputa,dos á Cór-
tes se harán en los mismos colegios electorales y sus
secciones establecidas para las elecciones de los mu-
nicipios. Empezarán en todos los colegios el dia se-
ñalado por el Gobierno en el decreto de convoca'"
toria.


Art. 114. Los Ayuntamientos fijarán y publica-
rán con ocho dias de anticipacion al designado para
hacer la eleccion \ el local en que haya de tener lu-
gar en citda colegio y sus secciones.


Art. 1 US. El nombramiento de la mesa interina,
el de la definitiva y todos los demás procedimientos
hasta la redaccion der acta, se ajustarán á lo esta-
blecido para las elecciones de Concejales en los ar-
tículos 02 al 71 de esta ley. .


Art. 116. Del aeta de eleccioIl «le cada dia se sa-
carán inmediatamente dos certíficaciones literales,
que autorizarán' los Secretarios de la mesa con el
V.o B.o del Presidente, y remitirán, la una al Gober-
nad~r civil de la provincia por el correo más inme-
diato, y la. otra al Alcalde de la cabeza del distriio
electoral en pliegos cerrados y sellados con el sello
del municipio, en cuya cubierta certificarán tambic!l




LEY ELECTORAL. 97
S\lcontenido dos de los Secretarios con el V.o B.o del
Presidente de la mesa.


Tambien comunicarán los Presidentes de mesa
al .Ministro de la Gobernacion y al Gobernador de la
provincia por el medio más rápido, al terminar el
escrutio del di a, un extracto de su resultado, expre-
sando el número de votantes y de los votos obteni-
dos .por cada candidato, por órden de mayor á.
menor. .


A cada acta se unirá una lista de los electores
que hayan tomado parte en la eleccion, la cual se
sac&rá de la nmnerada en que hayan sido anotados
los votos.


Art. 117. Si alguno de los candidatos que hu-
biesen obtenido votos en la eleccion del di a, ó cual-
quíerelector en su nombre, requiriese certifica.cion
del número y lista de los electores votantes y resú-
men devotos, se le dará. sin demora por la mesa.


Ar-t. 118. A.los tres días de concluida la eleccion
en los colegios electorales; se instalará en el pueblo
cabeza de distrito la junta de escrutinio del mismo,
compuesta de un Secretario comisionado por cada
colegio electoral, el que será elegido por la mesa des-
pues de concluida. la votacion del último dia. Las
mesas de las secciones se reunirán con la del colegio
de que dependan para hacer la eleccion de este co-
misionado.


Art. 119. Lo;¡ Secretarios corois~nados llevarán
á la junta de eSCl:,utinio del distrito copias literales
certificadas de las actas de los tres dias de .eleccion
de su~ .colegiqs. y seyciol1es y de los docum.entoSqut;}
se hayan presentado. . ..


Art . .100. El. tuez de primera instancia del· pue-
blá.cabeza de distrito presidirá, pero sin voto, l¡l. jim* de escrutinio del mismo., .


'Art. 19M. Constituida la mesa a las diez de la
mañana en el Ibcal d-estinado al efecto, se emp~zará.


7




98 LEY ELECTORAL.
el escrutinio con la lectura de los artículos H8y 1.19;
referentes al acto. En seguida se presentarán por el
Alcalde de la cabeza de distrito las certificaciones de
las actas de los colegios electorales que se le hubie-
sen remitido con arreglo al arto 11.6, y las que traje-
sen los comisionados, deducidas de las mismas
actas.


Unos y otros documentos serán escrupulosamen-
te confrontados por cuatro Secretarios escrutadores
elegidos en el acto por los comisionados de la junta
de escrutinio.


El Presidente, con los cuatro Secretarios, hará
el recuento y resúmen de los votos obtenidos por
cada candidato .


.!rt. 122. Si no se presentasen en la cabeza de
distrito alguno ó algunos de los comisionados de los
colegios electorales á la hora de las diez de la maña-
na marcada en el articulo anterior para constituir
la junta, se hará no obstante el recuento y resúmen
de los votos por las certificaciones que hubiesen re-
mitido sus colegios al Alcalde de la cabeza de distrito.


Art. 123. La j unta de escrutinio no podrá anu-
lar ningun acta ni voto; sus atribuciones se limitan
á efectuar, sin discusion, el recuento de los votos
emitidos en los colegios y -secciones electorales, ate-
niéndose estrictamente á los que resulten computa-
dos por sus respectivas mesas. Si sobre el recuento
ocurriese alguna cuestion, la decidirá la junta de
escrutiniolor mayoría de votos. . '


Art. 12. Si respecto al número de votos y de
votantes no apareciese conformidad entre las certifi-
caciones presentadas por el Alcalde de la cabeza de
distrito y las de los comisionados de los colegios, se
estará al resultado de las que estós hubiesen presen-
tado, y se pasará el tanto de culpa á los Tribunales
para que procedan en justicia á lo que hubiere
lugar.




LEY ELECTORAL.


Art. i 2a. Concluido el escrutinio con el 'recuenta
y resúmen de los votos, el Presidente TjJroclamará
Diputado por el distrito electoral al C'.,andidato que
hubiese obtenido mayor número de 'iotas.


Art. 126. Del acta del escrutj~dio del distrito 'Se
remitirá una copia literal, firml'Nda por el Presidente
y los cuatro Secretarios escru+.adores, al Gobernado!'
civil de la provincia.


Art. 1~7. El acta de 'óste escrutinio se archivará
en la Secretaría del A.yuntamiento de la cabeza de
distrito con las certlficaciones de las actas de los
colegios y secciones que se hubiesen remitido al Al-
calde' del mismo y las. que hubieren presentado los
comisionados de los colegios. De dicha acta se remi-
tirá inmediatamente al Diputado proclamado una
certificacion expedida por el Secretario del Ayunta-
miento de la cabeza de distrito con el V.o B.o del Al-
calde. En ella se hará constar ·.el número de votantes
que han tomado parte en la eleccion deI distrito,10s
votos obtenidos por los candidatos, las protestas y
resolucitmes que se hubiesen hecho y tomado en los
colegios, y su proclamacion. Esta certificacion le
servirá de credencial para presentarse en el Congresa
dejos Diputados.


Art. 128. Terminadas todas las operaciones de
esta junta de escrutinio, eJ.Presidente la declarará
disuelta. '


Art. 129. El Gobierno, 10 dias ántes, por lo mé-
nos, del señalado para la apertura de las Córtes, re-
mitirá á la Secretaría del Congreso las certificaciones
de las actas generales y parciales de escrutiniO' de los'
colegios y juntas de distrito y demás documentos
referentes á la eleccion que le hubiesen remitido los
Gobernádores de las provincias.




iOO LEY ELECTORAL.


CAPÍTULO IV.
De las elecciqnes parciales de Diputados á C6rtes.
Art. 1.30. Habrá lugar á las elecciones parciales


para Diputados á Córtes en los casos siguientes:
1.0 Cuando el Diputado renuncie su cargo ex-


presamente.
2..° Cuando se haya hecho incompatible con


arreglo á las disposiciones de esta ley.
3.0 Cuando ocurra su muerte .
. 4.0 Cl,lando el Congreso declare la nulidad de


una eleccion.
y D.· En las vacantes que dejen las elecciones


múltiples. .
. Se entiende que renuncia el cargo el Diputado
el~.cto que no presente su credencial en el Corigreso
á los 30 dias de haber sido proclamado. Se exceptúa
el caso de imposibilidad alegada oportunamente.


Art. 1.31.. El Gobierno mandará proceder á las
elecciones parciales por medio de decreto, que publi-
cará dentro de· los 1.0 . dias de ocurrir la vacante,
convocando á los colegios para que se haga la elec-
cion.á los 20 días de la fecha de la convocatoria.


Art. 1.32.. Las elecciones parciales se harán por
los mismos trámites y procedimientos que las gene-
rales.


CAPÍTULO V.
De la eleccion de.comprQmisariospara Senadores.
Art. f33. Cada distrito municipal elegirá por sus


electores, al tenor de esta· ley, un número de com-
promisarios igua1 á la sexta parte del de Concejales
que deban componer el Ayuntamiento.


Los distritos municipales donde el número de




LEY ELECTORAL. lOi
Concejales no llegue á seis elegirán, sin embargo, un
compromisario.


Sólo serán elegibles .para este cargo los electores
del distrito que sepan leer y escribir.


Art. f34. La eleccion de compromisarios para
Senadores se verificará al mismo tiempo que la de
Diputados á Córtes, cuando ámbos CuerposColegis-
ladores hayan sido disueltos, ó cuando se proceda á
la renovacion parcial del Senado habiendo sido
disuelto el Congreso.


Art. fOO. La primera eleccion de compromisarios
para constituir el Senado, al tenor de la OOllstitucion
yde esta ley, y las que deban celebrarse cuando
aquel haya sido disuelto sin haberlo sido el Oon-
greso, se verificarán el dia que se designe en el de-
cretO' de convocatoria.


Art. 136. En los dos casos del artículo anterior,
la convocatoria del Senado se hará dentro del período
que marca el arto 72 de la Constitucion.·


Art. f37. Ouando las elecciones de compromisa-
rios para Senadores se verifiquen al mismo tiempo
que las de Diputados á Córtes, habrá en la mesa dos
urnas de distinto color, rotuladas una con la pala-
bra Diputados y otra con la de Compromisarios.


Tooas las operaciones de esta doble eleccion se
ajustarán al procedimiento establecido para las elec-
ciones de Ooncejales en los artículos del ;)2 al 68 de
esta ley, precediendo el escrutinio de Diputados al
de compromisarios.


Art. l38. De esta. eleccion se levantará la corres-
pondiente acta para que se archive en la Secretaría
del distrito municipal, sacándose de ella copia lite-
ral, firmada por el Presidente y los cuatro Secreta-
rios, que se remitirá á la Diputa~on provincial en
pliego certificado.




LEY ELECTORA.L.


CAPÍTULO VI.
De las elecciones generales para Senadores.


Art. f39. Los compromisarios elegidos en la for-
ma determinada por los artículos anteriores, se pre-
sentarán en la capital de la provincia cuatro di as
despues de celebrarse el escrutinio general de dis-
tritos para Diputados a Córtes, con las certificacio-
nes respectivas de su nombramiento, expedidas por
el Secretario de Ayuntamiento del distrito munici-
pal, con el V.o B.o del Alcalde.


Art. 140. De las certificaciones delos compromi-
sarios se tomara nota en la Secretaría de la Diputa-
cíon provincial, marcando en ella el dia de su pre-
sentacion.


Art. Uf. La junta general para nombramiento
de Senadores, compuesta de la Diputacion provincial
y de los compromisarios elegidos por los distritos
municipales, se celebrará en el sitio más á propósi-
to de la capital de la provincia al sexto dia de veri-
ficado el escrutinio general de distrito para Diputa-
dos á Oórtes .
. Art. f42. Reunidos en este dia sus Vocales á las


diez de la mañana en el local designado, se procede-
rá, bajo la presidencia del Vicepresidente de la Di-
putacion provincial, prévia lectura del decreto de
convocatoria y de la Jista de compromisarios que
hubieran presentado sus certificaciones, al nombra-
miento, por dicho Vicepresidente, entre los compro-
misarios presentes, de cuatro' Secretarios interinos,
recayendo el nombramiento en los dos más ancianos
y en los dos más jóvenes, estándose á 10 que resulte
de sus cédulas el~ctorales y demás documentos jus-
tificativos, si hubiere reclamacion respecto .de la
edad.


Art. 143. Constituida de esta manera la mesa




LEY ELECTORAL. {D3
interina, se procederá á la eleccion de la definitiva.
que se compondrá de un Presidente, que será siem-
pre el Vicepresidente de la Diputacion provincial, ó
el que haga sus veces, y de cuatro Secretarios elegi-
dos en votacion por papeletas y á pluralidad de votos
entre los mismos compromisarios presentes ..


Art. 144. N o se procederá á la eleccion de la me-
sa definitiva, ni á ningun otro acto posterior, ínte-
rin no se hallen presentes para tomar .acuerdo la
mitad más uno de los que tienen el derecho de vo-
tar en esta elecoion.


En el oaso -de que no se haya reunido el número
necesario, el Presidente y Secretarios de la jJ].nta in-
terina dirigirán el oportuno aviso, por medio del
Boletin oficial de la provincia, á todos los Ayunta-
mientos de los pueblos cuyos compromisarios no se
hubieran presentado en la primera recinion, marcán-
doles el periodo de 10 dias para que lo verifiquen,
con aptlroibimiento de que no haciéndolo "en el dia
señalado se considerara que aprueban en un todo
cuanto en la Junta electoral se determine.


Art. 140. Los Ayuntamientos de los pueblos á
que se refiere el artículo anterior cuidarán, baj o' su
responsabilidad, de poner en conooimiento de los
compromisarios morosos el aviso de la mesa interi-
na de la Junta electoral provisional, dando cuenta al
Presidente de esta junta de haberlo verificado e.n
tiempo hábil.


Art. 146. Nombr.ada la mesa interina, y en el
supuesto de que haya mitad más uno para tomar
acuerdos, ántes de pasar al nombramiento de la mesa
definitiva, se procederá por la interina al exámen
y revision de todas las certifioaciones de nombra-
miento de compromisarios, las cuales irán exami-
nando y confrontando con las aótas de los distritos
de que habla el arto 139, y emitiendo su dictámen
sobre ellas.




fOI LEY ELECTORAL.
E,ste será votado sin discusion,.causando acuer~


do el voto de la mayoría, sin perjuicio de laque re-
Suelva despues el Senado.


Una vez confrontadas las certificaciones, se de-
volverán á los interesados, haciendo constar en ellas,
bajo la firma de un Secretario, si han sido ó no
aprobadas.


La elecdon de los cuatro Secretarios de la mesa
definitiva se verificará llevando cada elector manus-
crita ó impresa, en papel precisamente blanco, una
papeleta, que tambien podrá escribir en el lugar de
la eleccion, donde haga constar de una manera cla-
ra y distinta los nombres y apellidos de dos compro-
misarios entre los presentlils.


Acercándose los electores á la mesa uno por uno,
irán exhibiendo su certificacion de nombramiento,
de la cual se enterará el Jlresidentey devolverá
seHada, anotando un Secretario las palabras votó para
Secretarios, en la lista de votantes para este acto,
despues que el elector haya votado, entregando la
papeleta de votacion al Presidente para que la depo-
site en la urna.


Art. 147. No se suspenderá el acto de' la eleccion
,dE! la, mesa definitiva hasta que todos los electores
presentes hayan emitido sus votos, para lo cual án-
tes de que el Presidente declare cerrada la votacion,
uno de los Secretarios preguntará: ¿Falta algun
elector por votar?


Un Secretario escrutador leerá despues en alta
voz los nombres de los electores que han tomado
parte; contará y declarará su numero al terminar la
lectura, yen seguida el Presidente, abriendo la urna,
dirá: Se procede al escrutinio .


• Art. 148. El escrutinio y los incidentes á que dé
lugar se ajustarán á' las disposiciones de los artícu-
Jos del 60 al 67 de esta ley.


Art. 149. Terminado el escrutinio con el recuen-




LEY ELECTORAL.


to y resúmen de los votos, el Presidente proclama'-
rá Secretarios á los cuatro compromisarios que hu-
biesen obtenido mayor número de votos, y dará p~
sesion de los cargos á los elegidas, declarando cons-
tituida definitivamente la Junta electoral provincial
para la eleccion de Senadores. ..


Art. 100. El Presidente y Secretarios escruta-
dores interinos redactarán y firmarán el acta de la
junta preparatoria: esta acta será depositada: en el
archivo de la Diputacion provincial.


Art. Hí1.. Reunida la Junta electoral á las diez
de la mañana del siguiente dia, el Presidente decla- _
rará que empieza la votacion para Senadores.


Art. 102. Dará principio votando primero' los
cuatro Secretarios escrutadores, despues los Dipu-
tados y compromisarios indistintamente, y por últi-
mo el Presidente de la Junta.
A~t. 103. ~a votacio?-se hará por papeletas bla~~


ca s, Impresas o manuscrItas, que el PresIdentedepo-
sitará en la urna á presencia del elector, despues- de
haber examinado su certificacion de nombramien'-
to, que, sellada segunda vez, le devolverá. Un Seore-
tario anotará el voto en la correspondiente casHla
de las listas de electores con las palabras: votó prora
Senadores.


Los Diputados provinciales y el Presidente vota>
rán con el carácter de tales, sin presentar ningur:ia
clase de documento, y los Secretarios anotarán sus
votos con la fórmula: votó el Diputado provincial Don
F., y votó el Sr. Presidente.


Art. 154. Las papeletas de votacion contendrán
sólo el nombre y apellido ó título de los Senadores
que haya de elegir, contándose por el órden en que
estén escritos, y teniendo por no escritos los que
excedan del número marcado para cada eleccion.


Art. 100. Esta votacion no podrá suspenderse,
y cuando todos los electores hubieren ejercitado su




tOO LEY ELECTORAL.
derecho, para lo cual un Secretario preguntará en
alta voz: ¿Falta algun SI'. Diputado provincial 6 com-
promisario que votar? el Presidente declarará cerra-
da la votacion, y se procederá al escrutinio.


Art. 1D6. Este acto se verificará con arreglo á
lo dispuesto en los artículos 60 al 67 de esta ley.'


Art. 1D7. En el caso de que ninguno de)os can-
didatos haya reunido la mitad más uno de los vo-
tos, se procederá á segunda votacion; pero en este
caso los electores no podrán optar sino entre los que
hayan obtenido mayor número de votos, hasta el
duplo de los que deban elegirse.


Si resultase empate entre dos ó más elegidos, de-
cidirá la suerte.


Art. 108. Terminadas estas operaciones, el Presi-
dente proclamará Senadores á los que hayan sido
elegidos por mayoría absoluta de votos, y seexten-
derá por los Secretarios escrutadores la correspon-
diente acta de. todo lo ocurrido, segun el modelo nú-
mero D.o Esta se archivará en la Secretaría de la
Diputacion provincial.


Art. 1D9. Una copia de esta acta, expedida por
el Presidente y Secretarios, se remitirá al Ministe-
rio de la Gobernacion, y otra copia se entregará á
cada uno de los Senadores electos para que les
sirva de título de su nombramiento y que presenta-
rán en la Secretaría del Senado. Una certificacion
del acta original, con toda su documentacion, será
remitida al Senado 1ientro del término de ocho dias.


Art. 160. Terminadas las operaciones de que ha-
blan los artículos anteriores, el Presidente de la Jun-
ta electoral la declarará disuelta.


CAPÍTULO VII.
De las elecciones parcia1es para Senadores.


Art. 161. La renovacion parcial del Senado se
hará por cuartas partes cada vez que se verifiquen




LEY ELECTORAL. 107
elecciones generales de Diputados á Córtes; y al efec-
to, al dia siguiente de constituido el Senado se pro-
cederá de la manera más solemne, en sesion pública,
al sorteo, por provincias y entre sus Senadores, del
número .que del uno al cuatro toque á cada Se-
nador.


Art. 162. En la primera renovacion parcial del
Senado dejarán de ser Senadores todos aquellos que
hubieran obtenido el número uno en el sorteo de
que habla el artículo anterior, dentro del cupo rela-
tivo á cada provincia; en la segl'mda renovacion los
del número dos, y así sucesivamente hasta que ha-
yan dejado de ser Senadores todof\..los que lo eran al
tiempo de verificarse el sorteo; en cuyo caso, de no
haber disolucion total del Senado, la renovacion se
irá haciendo por el turno que viene establecido'.


Art. 163. Habiendo disolucion total del Senado,
se deberá establecer el referido turno en la sesion
siguiente á la de su constitucion, en la forma esta-
blecida en el arto 161.


Art. 164. Las vacantes naturales por muerte,
renuncia &c., no harán necesaria la reeleccion de
Senadores ántes del período ordinario de renova-
cion parcial. Cuando llegue el dia marcado para cu-
brir las vacantes procedentes de la renovacion 'par-
cial, se llenarán en cada provincia todas las demás
hasta llenar el cupo de los cuatro, tomando cada ele-
gido el número correlativo que correspondiera á su
antecesor para el turno de renovacion.


Art. 160. El SenMo pondrá en conocimiento del
Gobierno, á fin de que lo comunique á las Diputa-
ciones provinciales, el resultado del sorteo y las va-
cantes que ocurran para que las tengan en cuenta en
las épocas de renovaciones parciales.




108 LEY ELECTORAL.


TITULO 111.
DE LA SANCION PENAL.


CAPÍTULO PRIMERO.
De las falsedades.


Ari. 166. Toda falsedad cometida en cualquiera
de los 'actos relativos á las elecciones de Concejales,
de Diputados provinciales, de Diputados á Córtes,
de oompromisarios para Senadores y de Senadores,
de cualquiera de los modos marcados en el arto 226
del Código penal, será castigada con la pena de pri-
sion mayor, multa de 000 á 0.000 pesetas, é inhabi-
Iitacion temporal para cargos públicos y derechos
políticos.


Art. 167. Cometen el delito de falsedad:
1. ° Los funcionarios que con el fin de dar ó qui-


tar el derecho electoral alteren las listas electorales,
el libro del censo electoral, el talonario ó las cédulas
sacadas de este.
, 2.°, Los' que ,entregaren' á los electores cédulas
falsas. _


3.· Los que apHcaren indebidamente votos á fa:-
vor de un candidato para cualquiera de los cargos
que son objeto de la eleccion.


4.· El que á sabiendas y con manifiesta mala fé
altere la hora en que deben comenzar las elecciones
en cada dia.


0.° Los que estando incluidos en el padron, lista
electoral, libro talonario y provistos de la corres-
pondiente cédula, voten sabiendo que están inhabi-
litados para el ejercicio de los derechos políticos, ó
comprendidos en cualquiera de los casos del arto 2.&
de esta ley.




LEY ELECTORAL. too
0.° El que siendo elector vote dos ó más veces


en la misma ó distinta mesa en una eleccion, ó una
sola vez tomando el nombre de otro para votar,
usando de cédula ajena, aunqué tenga el mismo
nombre.


'f.O El Presidente y Secretarios que admitan á vo-
tar dos ó más veces á un mismo elector en la propia
eleccion, y los que le admitan, aunque sólo sea una
vez, sabiendo que se halla incapacitado para ejercer
el derecho electoral.


8.° El que al formarse el padron de vecindad se
suponga con más ó ménos edad de la que realmente
tenga, ya para adquirir el derecho electoral,óy~para
obteIler las ventajas. de la edad, siempre que despues
tome parte en la eleccion y se aproveche de la pre-
ferencia que para ser Secretario escrutador interino
se concede· á la edad.


9.° El encargado de formar el padron y de exten-
der las cédulas <lue desfigure maliciosameuteel nom-
bre ó apellido de algun vecino cón el fin de privarl'e
del derecho electoral.


10. El elector que con el propósito de ser nom-
brado Secretario escrutador interino falte á la ver-
dad cuando al ser preguntado por el Presidente al
constituirse la~mesa se supusiere cQn distinta edad
de la que realmente tenga, aun cuando aquella re-
sulte consignada en el padron, libro talonario p
cédula.


H. Los Jefes militares ó de Marina que provean
maliciosamente de cédula declaratoria del derecho
eiecto~~i á alg:uno de sus subordinados que ~Ó le
tenga.
~ 2. . Y los que cometan Gualquiera otro acto.~ de


falsedad que no esté previsto en los números ante-
rio~es, y que se refiera á procedirnientQs 6 Ij,ctos elec-
torales. .




HO LEY ELECTORAL.


CAPÍTULO II.
De las coacciones.


Art. 168. Toda amenaza ó coaccion directas co-
metidas con ocasion de las elecciones municipales,
de Diputados provinciales, de Diputados á Córtes,
de compromisarios para Senadores y de Senadores,
serán castigadas con la pena de prision menor, mul-
ta de 200 á 2J500 pesetas, é inhabUitacion temporal
para derechos políticos.


Art. 169. Cometen los delitos de amenaza ó.coaú-
cion directas: .


1.0 Las Autoridades civil, militar ó eclesiástica
ó cualquiera otra clase de funcionarios públicos que
obliguen á los electores que de ellos dependan, ó que
de cualquier modo les estén subordinados, haciendo
11ilo de medios ilicitos, á dar ó negar su voto á can-
didato determinado.


2.° Los que con dicterios ó cualquiera otro géne-
ro de demostraciones violentas intenten coartar la
libertad de los electores.


Si los dicterios ó demostraciones se refiriesen á·
las opiniones.ó creencias religiosas atribuidas á los
candidatos ó electores, la pepa se impondrá siempre
en el grado medio al máximo; y la cualidad de ecle-
siástico en el ofensor ú of~ndido será además repu-
tada como circunstancia agravante.


3." Conduciendo por medio de agentes ó depen-
dientes de la Autoridad civil, milital'-ó eclesiástica
á los electores para que emitan sus votos. .


Art. 170. Toda amenaza ó coaccion indirectas,
cometidas con ocas ion de las elecciones á que se re-
fiere el arto 168, serán castigadas con la pena de pri-
sion correccional, multa de 2DO á 2.000 pesetas, é in-
habilitacion temporal para derechos políticos.




LEY ELECTORAL. 1.H
Art. 171. Cometen los delitos de amenaza ó coac-


cion indirectas:
1.0 Los que recomienden con dádivas ó prome-


sas á candidatos determinados como los únicos que
pueden ó deben ser elegidos.


2.° Los que con dádivas ó promesas combatan la
eleccion de candidatos determinados.


3.° Los funcionarios públicos que promuevan ex-
pedientes gubernativos de denuncias, atrasos de
cuentas,Propios, Montes, Pósitos ó cualquiera otro
ramo de la Administracion, desde la convocatoria
hasta que se haya terminado la eleccion. .


4.° Todo funcionario, desde Ministro de la Coro-
na inclusive, que haga nombramientos ó separacio-
nes, traslaciones ó suspensiones de empleados, agen-
tes ó dependientes de cualquier ramo de la Adminis-
tracion, ya correspondan al Estado, á la Provincia ó
al Municipio, en el período desde la convocatoria
hasta despues de terminada la eleccion, siempre que
tales actos no estén fundados en causa le'gítima, y
afecten de alguna manera á la seccion, colegio, dis-
trito, partido judicial ó provincia en donde la elec-
cion se verifique .
. D.o Los que valiéndose de persona reputada como


criminal, solicitaren por su conducto á algun elector
para obtener su voto en favor ó en contra de candi-
dato determinado, y el que se prestara á hacer la
intimacion. . . '.


6.0 Los que por medio de &oborno intenten ad-
quirir votos en s.u favor ó en el de otro qandidato¡ y
el elector que reeiba dinero, dádivas ó remunera(fion
de cualquiera clase par votar ó negar su voto á can-
didato ó candidatos determinados.




LEY ELECTORAL.


CAPÍTULO III.
De las faltas en el cumplimiento de sus deberes por los
funcionarios de todas clases· que intervienen en las


elecciones y sus actos preparatorios.


Art. i 72. Toda. falta de cumplimiento de las
obligaciones impuestas por esta ley á los funciona-
rios públicos en las elecciones· de cualquiera clase
que en la misma se expresan y en los actos que con
ella,stengan relacion, será castigada con la pena de
arresto mayor, multa de 200 á 2.000 pesetas, é inha-
bilitacion temporal para derechos politicos.


Art. 173. Comete esta falta:
f.O El qj1e se niegue á entregar á un elector com-


prendido en las listas electorales, libro de censo
eleGl\lraly talonario, la cédula legitima que acredi-
te el qérechó á votar.


2.° El Presidente de mesa electoral que deje de
nombrar Secretarios para la mesa interina á los elec-
tores de mayor ó menor edad á quienes corresponda
con arreglo á los artículos 03 y.o4 de esta ley. .


3.°, ,EIPresidente de mesa eleotoral que clara-
mente negase ó impidiese á cualquiera .eleotor usa¡'
de los derechos concedidos en los artículos 44 y. 60 de
esta ley.


4.°, ,Los que d~jen de proclamar Secretarios es-
cru,iqqpfeS, .comisiOlíados para ¡¡.sistir á los escruti-
nios , Cqncejales, Diputa,dos provinciales, Diputados
á Córtes, compromi~I:iospa.ra eleccion de Senado-
res, ó Senadores á quieneS hubiesen sido ele~idos
para cualquiera de estos cargos, segun la ley, o los
que indebidamente proclamen á otros.


0.0 Los funcionarios públicos que alteren los pla.-
zos ó términos señalados para la formacion y reotifi-




LEY ELECTORAl .. H3
cae ion de las listas para las elecciones y para los es-
crutinios.


6." Los Alcaldes que no tengan expuestas al pú-
blico en los sitios de costumbre yen las épocas mar-
cadas en esta ley las listas electorafes, y los Presi'-
dentes de mesa y Secretarios escrutadores que dejen
de hacer lo mismo con la lista de' los electores del
colegio ó seccion, con la de los electóres que hubie-
sen t0mado parte cada día en la eleccion y con el re-
sultado de los escrutinios verificados y votos obte-
nidDs por los candidatos,


7.° Los que no provean á los candidatos ó elec-
tores que los representen, ya lo soliciten verbalmen-
te ó PO!' escrito, de la oportuna certilicacion que con-
tenga el número de los que hubiesen votado en cada
día ó del resultado de los escrutinios, ó que dilata.
sen hacerlo por más de 24 horas.


8.° Los comisionados ó compromisarios que siu
causa legítima d~iasen de presentarse Mn los do~u­
mentos de que deberán ir provist'ÓS, en lasjuntás de
escrutinio ó de eleccion para Senadores en el día, á
la horn y en elloca1 destinado y señalado de ante-
mano al efecto.


9: Los que estando encargados de remitir Sl~
credencial de Diputado provincial, á Córtes ó Sena-
dor á los candidatos que hubiesen sido electos y pro-
clamados, dejasen de ha:cerlo oportunamente, 'y los
Presidentes de la mesa y Secretarios escrutadores
que nO. iproveyesen de todos los documehtós opor'tll-
nos áklscomisionados nombrs.dos para asistir ArIos'
escrutinios" yá. los COmprOrrllsarios ete6tos paraOOn~
c urrir á la j uúta electoral depro'VirJ.fflá. ,,'


10. El Presidente ó Secretario escrutador que
despues de haber tomado poses ion dé, su cargo JG.
abandone, ó se niegue sin motivo justó á firmar las
actas ó acuerdos de la mayoría.


,11. El Presidente ó Secretarios escrutadores qu,?
8




H4 LEYIilLECTORAL.
se nieguen á consignar en el acta las dudas, recla-
maciones y protestas motivadas, ya se hayan hecho
de palabra ó por escrito.


1?l. El Presidente y Secretarios que no extiendan
y autoricen en debida forma, con arreglo á los mo-
delos'anejos á esta ley, en el término en ella marca-
do, .el número de listas, resúmenes de votos, actas y
certificaciones de actas prevenidas en la misma para
cada caso, ó <lue no las remitan á su oportunodesti-
no en el plazo, por el conducto y con todos los requi-
sitos prevenidos en los respectivosartículoi:i de es-
ta ley. . .


13. El Alcalde ó Alítoridad que se negase á re-
cibir del Presidente ó Secretario que se los entregue,
el acta ó actas originales y los demás documentos
que deban serIes. entregados; a expedir el oportuno y
~ficiente recibo á favor de quien se les hubiese en-
tregado; á depositar en el archivo ó á remitir en su
casa dichas actas y documentos á. su re¡;;pectivo des-
tino en el plazo, por el conducto y con los requisi-
tos que esta ley establece; á publicar con la debida
anticipacion el local ó locales suficientemente capa-
ces para hacer la eleecion en las secciones y colegios
ó á proveer á las mesas electorales del papetblanco,
de ofloip y de todos los· demás útiles indispensables
para hacer la eleccion y para extender y remitir las
oportu'nas actas, sus certificaciones y demás docu-
mentos en la forma establecida.
~4..ELPres~dente y Secretarios .qu-e ,admitan á
~oila¡ ·al que no .pr.8scnoocédula legítimaó. que no
figureen el libro taloIlSil'io y lista del colegio ó sec-
cion en que pret~nda emitir BU voto, y los que Ino
admitan el voto de quien figure en dichos lioro y
lista, aunque no presente cédula, siernprequ6 en
aquel exista el duplicado de esta y la pida.


1ñ. Los que quebrantl\sen los sellos ó rompiesen
los sobres de los pliegos cerrados á que se refieren los




LEY EI,ECTORAL. 110
artículos 1H:i Y 117 IÍ.ntes del momento en ane deban
abrirse; y los que estando enoargados de la conserva- .
cion y custodia de dichos pliegos los presentaren
quebrantados en sus sellos' ó rotos sus 80bres sin
(lesignar autor cierto del heoho.


16. El Alcalde ó funcionario público de cualqujer
categoría que so negase ó retardase admitir ó dar
curso á reolamaciones electorales de cualquier índo~
le, ó que rel1usat'c proveer en el acto al que presente
la reclamacion de un recibo expresivo de su entre-
ga aunque no lo solicite.


17. El eclesiástico· que no pr.ovea al indivIduo
que las reclame de las partidas sacramentales que
necesite para acreditar su derecho elect01'al ó la ca-
rencia del mismo en quien figure como elector. .


CAPÍTULO IV.
J)p, las arbitrariedades) abusos !l ~lesórdenes cometidos


con motivo de las elecciones.


Art. 174. Toda arbitrariedad, abuso y desórden
no previstos en los anteriores capítulos, cometidos
en toda clase de elecciones objeto da esta ley, s~ráIl
castigados cón la pena de'arresto mayor, multáde'OOO
á 2.000 pesetas, é inhabilitacion temporal para dere-
chos politicos. .


Art.170. Cometen las arbitrariedades, abusos 'Y
desórdens.." á que se- refiere el artículo anterior: '


1.e ,Los funcionarios públicos que hagan salir de
su domicilio ó permaneool'·f).1era. de ;'él, aunque ,'sea
con rnétivo del servicIo pública, i un Mectol' contra
su voluntad en los dias de elecciones, ó le impidan
con cualquiera otra vejacion el ejercicio de su dere-
cho electorhL - .. ! " .


2.· . "El que encerrare ó detuviere á otrp, priván-
dole de su libertad por ménos de tresdias, con el ~


. ¡~
, '-


i~




116 LEY ELECTOnAL.
objeto de que no pueda tomar parte en las eleccio-
nes, ya emitiendo su voto, ó ya influyendo legítima-
mente en ellas.


3.' Los que causaren tumulto ó turbaren el ór-
den en los colegios, secciones. ó juntas electorales
para impedir á cualquier elector el ejercicio dc su
derecho.


Art. J 76. Serán castigados con la multa de 2150
á 2.000 pesetas é inhabilitacion temporal para dere-
nhos políticos:


L' Los quc . penetraren en un colegio, seccion ó
junta. electoral con arma, palo ó baston. En todo caso
deberán ser expulsados del local en el acto y perde-
r¡tn el derecho de votar en aquella eleccion.


2." El quc sin ser elector entre en un colegio, sec-
cíon ó junta electoral y no salga de estos sitios taú
JU8g"0 como se le preveng~por el Presidente.


CAPÍTULO V.
/Jiposiciollcs comunes á este título.


A..rt. -177. Para los efectos de esta ley se reputa-
ránfunc!onarios públicos, no sólo los de nombra-
miento del Gobierno, sino tambien los Alcaldes,
Tenientes de Alcalde, Presidente de mesa, Secreta-
rios escrutadores, comisionados para las juntas de
escrutinio, compromisarios para Senadores, y cual-
quierq otro que desempeñe un cargo público, aunque
sea teUlpOl'al y no retl'ibuido.


En los delitos á que.se refiere esta ley, cometidos
por funcionarios públicos, se impondrá siempre la
pcna.~eñalada en sus grados medio al máximo.


Art. -178. La accion para acusar por' los delitos
pl'evistos en esta ley será popular y podrá ejercitar-
se hasta dós meses despues oe haber sido aprobada




LEY ELECTORAL. 117
ú anulada el acta definitivamente por el Ayunta-
miento ó Diputacion provincial, si la eleccion fuere
para Concejales ó Diputados provinciales, y por el
Congreso ó por el Senado, si hubiere sido para Dipu-
tndos ó Senadores.


El acusador no se obligará á prestar otra fianza
que la de estar á derecho y sostener su accíon, has-
ta que recaig'a sentencia ejecutoria, y todas las ac-
tuaciones se entenderán de oficio, y en papel de esta
clase, sin perjuicio del reintegro en su dia por el
acusador ó acusado que hubiesen sido condenados.


Art. 179. Cuando un Ayuntamiento ó una Di-
putacion provincial, el Congreso ó el Senado, al tra-
tar de las actas cuya aprobacion les corresponda,
acuerden pasar tanto de culpa sobre una eleccion,
se procederá á la formacion de la oportuna causa de ~
oficio por el Tribunal competente.


Art. 180. Los Tribunales 'procederán desde lue-
go contra los presuntos reos de delitos electorales ..
ya por querella, ó bien por virtud de'lo dispuesta en
el artículo anterior, sin esperar á que por quien cor-
responda se resuelva sobre la legalidad de la elec-
cion. Será obligacion en aquellos facilitar á la cor-
poracion que deba entender en la aprobacion de Ull
acta, siempre que lo pida por conducto del Gobier-
no ó de sus delegados, los informes, testimonios de
su resultancia y demás noticias que estimase conve-
nientes sobre hechos que puedan afectar á la validez
ó nulidad de la eleccion. Pero si al suministrar es-
tas noticias la causa se hallare en sumario, los Tri-
bunales harán la oportuna advertencia de las q l!8
deban tener el carácter de reservadas.


Art. 181. El Tribunal Supremo de Justicia eo-
nocerá de las causas que en virtud de esta ley, se
entablen contra los Gobernadores de provincia Ji
otras Autoridades ó fllneionarios públicos de igu.al
ó sUperior categoría; las Audiencias de los respecti-




118 LEY ELECTORAL.
vos ,territorios de las que se formen contra los' Di-
putados provinciales y Jueoes de primera instancia,
y los Tribunales inferiores de las que se promuevan
contra los Alcaldes y demás empleados públicos de
menor categoría que los ya mencionados, ó contra
cualesquiera otras personas que por razon de sus
cargos intervengan en materia de elecciones.


Art. 182. Aquellas causas en que ejecutoriamen-
té se exima de responsabilidad, por obediencia debi-
da, áJos acusados, de conformidad al art.30 de la
Constitucion, se remitirán necesariamente al Tribu-
nfíl que corresponda, para procede!' contra el que
hubiere sido debidamente obedecido; y si este hu-
11iere sido Ministro, la remisión se hará al Congreso
de los Diputados, para lo que corresponda con arre-
glo á las leyes. .


Art. 183. Los Tribunales no podrán rehusar la
práctica de las informaciones relativas á los hechos
electora,Jes, en cualquier tiempo que se pidan, ántes
de que haya prescrito la accion para acusar, confor-
me á lo dispuesto en el arto 178 dc esta ley, proce-
diendo breve y sumariamente. Si no 10 hieieren, in-
currirán eu la pena establecida en el arto 271 del
Código penal. .


Art. 184. La ·conservacion del ó1'den, y la repre-
sion inmediata de las faltas que se cometan en las
Juntas electorales y de escrutinio corresponden á sus
Presidentes, á quienes las Autoridades y sus agentes,
quc tendrán libre entrada en los colegios, secciones
y juntas, prestacán los. auxilios necesarios.


Al't. 18B. Cuando dentro de un colegio, seccion
ó junta de escrutinio ó electoral se cometiere algun
delito de los penados en esta ley, el Presidente de:"
tendrá y pondrá á los presuntos reos á disposicion
de la Autoridad judicial competente, para la ins-
t1'uccion de la oportuna causa.
. A 1't. 186. Los delitos no comprendidos expresa-




tEY ELECTORAL. H9
mente en las disposiciones de esta ley se castigarán
{Jan arreglo á lo dispuesto en el Código penal.


ARTÍCULOS ADICIONALES.


Articulo 1." La lista de los DO mayores contri bu-
buyentes por contribucion territorial, Y '20 por la de
!Subsidio industrial y de comercio de cada provincia,
á que se refiere 'el arto 3." de esta ley, se formará en
cada. una de ellas por los Administradores económi-
cosde las mismas en la primera quincena del octa-
vo mes de cada año económico, por lo que resulte
de los repartimientos y matrículas vigentes, acumu-
lándose en una sola suma las cuotas que se satisfa-
{¡an en pueblos diversos de la misma provincia, y se
publicarán en todos los númerós del Boletín oficial
de la provincia que salgan en. la segunda quincena
del propio mes, con expresion de los pueblos en que
se contribuye, y cantidad que en cada uno de ellos
se satisface.


Art. 2." Durante la segunda quincena del refe-
rido ootavo mes se admitirán por las comisiones
provinciales cuantas reclamaciones documentadas
se presenten sobre inclusion ó exclusion en dicha
lista; y las mismas resolverán acerca de ellas lo que
prooeda en los oaho primeros dias del noveno mes
económico, publicándose necesariamente sus resolu-
ciones en los dos primeros números que se impri-
man del 'Boletín oficial siguientes al expresado pe-
ríodo.


Art. 3." Los interesados que S8 creyesen agra-
viados por las resoluciones dé las comisiones pro-
vinciales podrán reclamar de ellos personalmente, ó
por medio de apoderado, ante las mist;las hasta el
dia U¡ inclusive del mencionado noveno mes, y las
comisiones, bajo su responsabilidad, remitirán las




LEY ELECTORAL.


reclamaciones por el primer correo á la Audiencia
del territorio para su resolucion definitiva en lo que
reste del mes; oyendo in voce al Fiscal y á los inte-
resados ó sus apoderados si se presentasen.


Art. 4.° Devueltas por la Audiencia á las comi-
siones provinciales, en los ocho primeros dias del
dé,cimo mes económico, las reclamaciones que se hll-
bieren hecho, con Ja resolucion ejecutoria que en
ellas hubiere recaido, se procederá por las mismas
('A)misiones á formar, en vista del resultado de todo,
la lista deilnitiva de los mayores contribuyentes en
los dias que falten hasta el 10 del referido mes, de-
biendo publicarse como tal en los cuatro Boletine,)
oficiales siguientes á dicho dia.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS.


Artículo 1.0 Para el caso de que al procederse á la
primera eleccion de Senadores no rie hubiesen podido
formar las listas de mayores contribuyentes en los
plazos marcados en los artículos adicionales de esta
ley, se autoriza al Gobierno para que por esta vez
fije los que fueren indispensables á obtener el mismo
resultado.


Art. 2.° Se autoriza al Gobierno para que, en
cuanto sea absolutamente .indispensable, pueda am-
pliar, respectQ de las islas Canarias, los. plazos señala-
dos en la presente ley para las elecciones de Dipu-
tados provinciales, Diputados a Córtes y Senad()res.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


1.' Las disposiciones de esta ley, referentes á las
elecciones de Senadores y Diputados á Córtes, no
serán aplicables hasta que se publique la de demar-




LEY EI.ECTORAL.


cacion de distritos electorales que debe formar parte·
de esta ley.


Tampoco serán aplicables, aun despues de publi-
cada la de demarcacion. de distritos, á las vacantes
de Diputados á Córtes que ocurran hasta la ierminn-
cion de l/ls Constituyentes. .


2: Se autoriza al Gobierno para que disponga
que se verifiquen las elecciones de Ayuntamientos y
Diputaciones provinciales ~n la época que el mismo
designe y con· arreglo á esta ley y las de organiza-
cion provincial y municipal, adoptando las disposi-
ciones necesarias para armonizar dichas operaciones
electorales con los pedodos extraordinarios en que
hün de llevarse á efecto, pero .sin alterar la duraciQn
de los términos ni las garantías que dichas leyes esta-
blecen.


De acuerdo de las Córtes Constituyentes se comu-
nica al Regente del Reino para su promulgacion
como ley.


Palacio de las Córtes 23 de Junio de 1870.=Ma-
Iluel Ruiz Zorrilla, Presidente.=Manuel de Llano y
Pérsi, Diputado Secretario.=Julian Sanchez Ruano,
Diputado Secretario.=Francisco Javier Carratalá,
Diputado Secretario.=Mariano Rius Montaner, Di-
putado Secretario.


Por tanto:
Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes,


Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como
milita?es y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad,
quc lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar
en. todas sus partes.


Dado en San I1defonso á veinte de Agosto de mil
ochocientos setenta.=Francisco Serrano.=El Minis-
tro de la Gobernacion, Nicolás María Rivero.




DON--__ _


MODELOS;


MODELO NlÍM. 1."


DERECHO ELECTORAL .
. (Sell~en ,eco de la prolincia.)


- ____ -,-_ n.O __ cuarlo __ _
con el núm. ___ en<elliJ¡ro del


electoral, cuyo derecho puede ejlll"cilar
n el colegio (6 scccioo) de ____ --, __


las elecciones municipales, de :Diputados
Diputados a C6rtes yeompromi-


para Senadores.
(Fecha.)


IlL ALCALDE, EL SEC •• TARlO,


DERECHO ELECTORlL.
(Sello en seco de la provincia)


---------- de --años,
se han. empadronad'! como vecino en la calle
~~1i:,"\l;I"" _______ n.o __ cuarto ---


con el nú\II. ___ en el libro del
electoral, cuyo derecho p~ede ejerCil"r


el colegio (6 seccion) de -------
las elecciones municipales, de Diputados
<inciales, Diputados á C6rles y compromi.


sarios para Senadores.
(Fecha)


EL ALCA.LDE, EL SECRBTARIO,




LEY KLECTOnAL. 1923


MODELO NUM.2.o
Jcla ~le la Junta ;preparatoria para eleccion de Pre-
sidente y Secretarws escrutadores en 'las elecciones de
Cuncejales, Diputados provinciales, Dipt¿(ados á CÓI'tes


. y comprom.isarios para Senador'es.
Provincia de. . . . . Distrito mUÍlic~pal de .....
Coregio ó Seccion electoral de .... .


En la ciudad, villa ó pueblo de .... , á ..... del
mes de .•... , año de ..... , reunidos los electores del
Colegio ó Seccion en el local designado Cfm anterio-
ridad, el Sr. Alcalde (ó el que en su lugar presida)
D. N. N., siendo las nueve de la mañana, anunció
que iba á procederse á la votacion para la mesa,
y que al efecto se asociaba á los cuatro electores
D. N. N., D. N~ N., D. N. N. yD.N: N., que'~ehalla­
ban en el salon, que resultaron ser los dos más an-
cianos y los dos mas jóvenes de los presentes. Acto
contínuo se procedió á la eleccion de Presidente y de
cuatro Secretarios escrutadores, recibiendo el Pre-
sidente interino y depositando en la urna 'las pape-
letas de todos los electores que se presentaron hasta
lastres de la tarde. Oumplido lo dispuesto en los
artículos D8 y DO de esta ley, se procedió al escru-
tinio, que dió el resultado siguiente:


Para Presidenlf ..
D. N. N ............... .
D. N. N .............. .


&c. &c.
Para Secretarios.


D.N. N .............. .
D.N .. N .............. .


&c. &c.


Votos.
ldem.


Votos.
ldem.




MODELOS.


(El número de votos se expresará en letra y el!
¡;uarismos por órden de mayor á menor.)


Y estando presentes D. N. N., D. N. N., D. N. ~.,
U. N. N. Y D. N. N., que resultaron con mayor nu-
mero de votos, quedaron proclamados, el primen)
Presidente y los cuatro últimos Secretarios escru-
tadores.


(Si hubiese empate entre algunos, lo decidirá lit
suerte, y se expresará en este lugar. Tambien se
expresarán las dudas ó protestas, y las resoluciones
de la mesa.)


(Si algunoó algunos de los nombrados no se ha-
llan presentes al publicarse el escrutinio, se practi-
cará 10 que dispone el arto 69, y se expresará su re-
sultado en este acta, manifestando (\n su caso quiénes
quedaron proclamados para Presidente y Secre-
tarios.)


. Quemadas las papeletas en presencia de los elec-
tores, el Presidente de la mesa interina les dió po-
sesi'On de sus cargos, y ocupando sus puestos respec-
tivos los eleg'idos (ó á los que 'por su ausencia les
corresponqa, segun la ley) quedo constituida la mesa
definitiva, extendiéndose este acta por la mesa inte-
rina, que se depositará en la Secretaría del Ayunta-
miento, segun se previene en el párrafo segundo del
artículo 70 de la ley. -


El Alcalde ó Regidor, Presidente,


El Secretario,
N. N.


El Secretario,
N. N.


N. N.


El Secretario,
N. N.


El Secretario,
N. N.




LEY ELECTORAl,.


MODELO NUM. 3."
Primer acta pW'cial de eleccion.


Provincia de. . . . . Distrito municipal de ....•
Oolegio ó Seccio~ de ..... (donde hubiese más de uno.)


En la ciudad, villa ó pueblo de ..... , á .... , del
mes de .. ; .. , año de ..... , constituido el Colegio Ó
Seccion de ..... , siendo su Presidente D. N. N. Y
Secretarios escrutadores D. N. N., D. N. N., D. N. N.
Y D. N. N., declaró el Presidente ti las nueve de la
mañana abierto el Oolegio ó SecCion, y que comen-
zaba la votacíon para Ooncejales. Los electores fueron
uno ti uno acercándose á la mesa, y presentanDo sus
cédulas talonarias, entregaron las papeletas al Pre-
siden,te, que las depositó en la urna á la vista de los
vohntes, cuyos nombres constaban en la lista nume-
rada sacada del libro del censo electoral y-en11;\- que
se anotaban sus votos. .'


Dadas las cuatro de la tarde, comenzó .el esaru ..
tin¡o, sacando el Presidente las papeletas de la urna,
que entregó á un Secretario, y que este leyó en' alta
voz. Confrontadas las notas de los Secretarios. entre
sí y cOn la Iist;1 de los votantes y papeletas sacadas
de la urna, cuyo número es de (tantos), anunció el
Presidente el siguiente resultado:


P(tra Concejales.
D. N. N .•..... < •••••• <.
D.N/N .............. .


&c. &c.


Vo~cs.
Idem.


(Como on los demás modelos, se. colocarán los
nombres por órden del número de votos de mayor á
menor. El número de votos se expresará en létra y
guarismo.)




MOD¡':LOS.


(Todas las dudas y reclamaciones que se susci-
ten, se expresarán en . este lugar, así como las reso-
luciones de la mesa.)


(Este modelo se aplicará á las elecciones de Di-
putados provinciales. y Diputados á Córtes, con
las variantes que exigen sus respectivos procedi-
mientos.) .


. Quemadas á presencia del público todas .las pa-
peletas, despues de recontadas por los Secretarios y
deooroiorados de su conformidad con las notas que
llevaban y la lista de los !Votantes, se dió por ter-
minado el /\Oto de la eleccion . de este dia, ordimán-
d.ose,Ja, fijacion de la lista nominal de los electores
C'luehabian concúrrido á votar y el resúmen de los
votos que hubiese obtenido cada candidato, en la
parte exterior del colegio y ántes de las nueve de la
mañana.:del inmediato dia. En fé de lo cual, firma-
mosh~;-pI'esente acta, que se remitirá á la Secretaría
delAyun~miento ántes de las ooho del día de ma-
ñana, para que tenga cumplido efecto lo prevenido
en el.art. 70 de la ley.


(-si fuesen elecciones para Diputados provincia-
les y Dipút.s<los á Oórtes, se extenderán por la mesa
las· oortifieaoiones literales y resúmenes y se comu-
nicarán á:.qui~ncorresponda, segun lo determinado
en elarL116.) •


El Presidente,
N. N.


El Secretario 9SCrutador, El Secretario ei>'Orutador,
N.N. ·.N.N.


El Secretario escrutador, El Secretario escrutador,
N.N. N.R


(El acta para la eleccion de compromisarios para
Senadores se extenderá por separado y se ajustará




l.EY ELECTORAl.. f27
al presente modelo, teniendo presente lo que se dis-
pone en el arto 138 de esta ley.)


(En el acta parcial del último aia de eleccion se
extenderá el acta general del colegio ó seccion,
uniendo á ella los resultados de wsescrutinios an-
teriores, y en las poblaciones que hubiese más de un
colegio se nombratá por mayoría de v~tos un comi-
sionado que asista como representante al escrutinio
general del distrito municipal, teniendo además pre-
sentes las disposiciones de los artículos 79y 80 de
esta ley para los colegios qUtl se hubieran dividido
en sooci{}fies.)


MODELO NUM. '4.0


Acta de escrutinio general de la eleccion de
Ayuntamiento.


Provincia de.,. Dist¡:ito municipal de ...
En lIJ.. ciudad, villa ó puemo de ..... ; á:; ~ .:. ¡ del


mes de ..... , año,de ... ' ., sierido'las diez de la ma·
nana, se reunieron fin la Casa Consistorial del AyuI1~
tamiento del distrito municipal, bajo la presidencia
del Alcalde primero y asistencia del Ayuntamiento,
los SecretarlOs escrutadores par& hac,er el escrutinio
general de los v'ótós emitidos en 'la eleccion de los
días ... Acto contínuo, el Sr. Alcalde Presidente decla-
ró constituida la Junta del escr,utinio general, y c.olo-
cada s sobre, la mesa todas las actas remi tidas por los
Presidentes dllos colegios, y examina'das (y resuel-
tas ipdaslas f~~lamacirimes, si ltw.hubiere i ePlftra:
la legal reRJlest}J1tacion de los Preside~ies;q Secreta-
rios y contrara autenticidad de las actas), se prO-
cedió al nombramiento de los cuatro Secretarios es-
crutado~es,que debían verificarla comprobatlion de
las actas y el recuento y resúmen de los votos. Re:"
sultuon elegidos por mayoría D. N.N;, D. 'N. N"
D. N. N. Y D. N. N.




1~8 MODELOS. '
Verificado dicho resúmen general por los Secre-


tarios, dió el resultado siguiente:


D.N.N ......... .
D. N. N ........ ..
D.N.N ......... .
D.~.N ......... .


Votos.
!dem.
!dem.
Idem.


Siendo el número total de' electores del distrito
municipal de (tantos), resulta que han tomado par-
te en la eleooion (tantos). ..'


(Todas las dudas y reclamaciones que se slisci---
ten sobre el escrutinio se expresarán en este lugar,
así como las resoluciones de la Junta de escrutinio,
en la cual no tienen voto los Concejales.) .


El Sr. Alcalde primero Presidente proclamó pOI.'
haber obtenido mayoría relativa para el cargo, de
Concejal por mi colegio- áD. N. N., &c., &c.


y habiendo acordado, en cumplimiento de la ley,
se expongan al público en los sitios de costumbre
durante la segunda quincena del undécimo mes del
aúo económico, se extendió este acta, que se archi-
val'lÍ, en la Secretaría del, Ayuntamiento.


'!,El Alcalde Presidente"
"¡ r. N~ N.


El ,Seci'etaI'Ü~escrutaddr, El Secretario escrutadOl',
N.K N.K


El &eretal'io eMrutador,EI Secr~tario escrutd.dor,
" ~ !>t~. : . . , . ~. N.,


(Las actas de' escrutinio 'ganerál de los distritos
electorales en las elecciones para Diputados provín-
ciates'l Dipt;taélos á Có~tes SB. ajustarán al anterior
modelo, . temendü ademasprasentes -para' su l'ooac-
cion los artículos 118 a11'Z8 de esta ley.]




LEY ELECTORAL.


MODELO NUM. o.~
Acta de eleccion de Senadores.


Provincia de .....


n9 .


En la ciudad ó villa de ..... , á .••.. del mes
de ..... , año de ..... , reunidos á las diez de la mañana
en la capital de la provincia los señores compromi-
sarios para nombramiento de Senadores con los Di-
putados provinciales, en el local designado, bajo la
presidencia del Vicepresi,dente de la Diputacion pro-
vincial, y constituida la Junta electoral con arreglo á
las prescripciones de la ley, se procedió al nombra-
miento de la mesa interina, que revisó y examinó las
certificaciones presentadas por los compromisarios,
que fueron aprobadas, y despu~s á la definitiva, por
hallarse presentes el número de compromisarios que
la ley exi~ J?al'a tomar acuerdo. Verificada la elec-
cion, que dio principio votando primero lós cuatro
Secretarios escrutadores, despues los Diputados pro-
vinciales y compromisarios indistintamente, y por
último el Presidente, se procedió al escrutinio, que
dió el resultado siguiente: .




Para Senadores.
D. N. N. • ..... ... Votos.
D. N. N. . . . . . . . . . ldem.
D. N. N .. , . • . . • . • ldém.
D'. N. N... . . . .. .. Idem.


Siendo el número total de electores de la pro-:.
vincia entre compromisarios y Diputados provin-
ciales (tantos), resulta que han tomado parte en la
eleccion (tantos).


(Todas las dudas y reclamaciones que se susciten
sobre el escrutinio se expresarán en este lugar, así


9




130 MODELOS.
como las resoluciones que sobre ellas dictase la
mesa.)


Habiendo reunido los candidatos más de la mitad
de 108 votos emitidos (nohabiéndolos reunido alguno
ó algunos, se procederá á segunda eleccion en los
términos que prescribe el arto H:i7 de esta ley), el
Sr. Presidente proclamó Senadores poda provincia
de ..... á D. N.N., D. N. N., D. N. N. yD. N. N., que
han sido elegidos por mayoría absoluta de votos.


y en cumplimiento de la ley firmamos este acta,
sacando de ella las correspondientes copias para el
Sr. Ministro. de la Gobernacion y Sres. Senadores
nombrados, que les servirán de título para presen-
tarse en la Secretaría del Senado, quedando esta
original en el archivo de la DiputaciQn provinciaL
Una certificacion de este aota oon toda la documen-
taoion se remitirá al Senado dentro del término .de
ocho días, -oumpliendo con lo dispuesto en el ar-
tioulo 1lJ9 -de la ley: datado lo cual oertificamos.


El Presidente, Vicepresidente de la Diputacion
provincial,


N. N.


El Secretario escrutador,' El Secretario escrutador,
N.N.· N.N.


El Seoretario escrutador, El Secretario escrutador,
N.N. N.N.


(Las actas de nombramiento de mesa interina y
definitiva, con toda la documentaoion que se hubiera
presentado, se archivarán en la, Secretaría de la Di-
putacion provinoial.)




MINISTERW DE LA GOBERNACION.


LEY.
DON FRANCISCO SERRANO DOMINGUEZ,


REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Córtes
Soberanas; á todos los que las presentes vieren y en-
tendieren, salud: Las Qórtes CClllstituyentes:dela Na-
cion española, en uso de su soberanía, han acorda-
do que se plantee y se haga respetar como ley lo si-
guiente:


Artículo 1.° De la incompatibilidad del cargo de
Diputado á Córtes con el ejercicio de destinos públi-
cos, establecida en el arto 12 de la ley electoral vi-
gente, se exceptúan:


Primero. Los Ministros de la Corona.
Segundo. Los Oficiales generales del Ejército y


Armada con residencia en Madrid.
Tercero. Los Jefes superiores de Administracion


con residencia'en Madrid, que desempeñen destinos
cuyo sueldo consignaJo en el presupuesto no baje
de 12.000 pesetas.


Cuarto. El Regente y Presidente de Sala de la
Audiencia de Madrid; el Rector y Catedráticos pOI.'
oposicion de ascenso y término de la Univel'siqad
Central, y los Inspectores generales de primera clase




i32 LEY DE INCOMPATIBILIDAD.
é Ingenieros Jefes de lá misma con residencia en ~ra­
drid y dos años de antigüedad en el cargo, tanto los
Inspectores como los Ingenieros.


Art. 2." El número de Diputados de las catego-
rías comprendidas en el artículo anterior que tome
asiento en el Congreso no podrá exceder de 40; y si
fuere elegido mayor número, la suerte decidirá los
que hayan de quedar. El acto del sorteo se verificará
en la sesion pública siguiente á la de constitucion
del Congreso.


Palacio de las Córtes .treinta de Diciembre de
mil ochocientos setenta. = Francisco J. Carratalá,
Diputado SecretariO.=Mariano Rius, Diputado Se-
cretario.


Por tanto:
Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes,


Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como
mtlitares.y eclesiásticas de cualquier clase y digni-
dad, que-lo guarden y hagan guardar, cumplir y
ejecutar en tudas sus partes.


Madrid primero de Enero de mil ochocientos se-
tenta y uno. = Francisco Serrano. = El Ministro de
la Gobernacion, Práxedes Mateo Sagasta.




MINISTERIO DE LA GOIlERNACION.,·


DON FRANCISCO SERRANO Y DOMINGpEZ,
REGENTE DF;L· REINO Jlo~ la voluntad de las Córtes
Soberanas; á todos los que las presentes vieren y
enteI1dieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la
N acione~p9-:ñ.8t~, ~n~so; d~ s't ~'oR,er!lnía"d,eQ~etfl,~ y
sancionan lo sIgUlente : " ...


LEY MUNICIPAL.


TITULO PRIMERO.
DE LOS TÉRMINOS MUNlCIP ALES y DE SUS HABITANTES.


CAPÍTULO PRIMERO .
. De l08 términos municipales tritts alteraciones.
Artículo L° Es Municipio la asociacion legBlde


todas las personas que residen. en un término mu-
nicipal. . .


Su representacion legal corresponde al ,Ayun-
tamiento.




134 LEY MGNICIPAL.
Art. 2." Es término municipal el territorio á que


se extiende la accion administrativa dc un Ayun-
tamiento.


Son circunstancias precisas en todo término mu-
nicipal: ' .


1.0 Que no baje de 2.000 el número de sus ha-
bitantes . residentes. .


2.° Que tenga ó se le pueda señalar un t'erritorio
proporcionado á su poólacion.


3.° Que pueda sufragar los gastos municipales
obliga~orios con los recursos que las leyes auto-
ricen.


Subsistirán, sin embargo, los actuales términos
municipales que tengan Ayuntamiento, aun cuando
no 'wmian lascjreunstaneiasanterim~eS:.:· ..


Art. 3.°, ·Lw términos municipales puedan" ser
alterado,S:' , '
. r:e-: -P-Of' agregacion total á lino iha.I'ioS' términos


colindantes. ':
. 2.' Por segregacion de parte de un término, bien
sea para constituir por-.sí ó con otra ú otras porcio-
nes MunicipioÍ11de¡rendi~mte;ó-bien para agregarse
á uno ó á varios de los términos colindantes.


Art. 4.° Procede II;L su,wesion de un Municipio y
su agregacion á Q",~,o'á varios de tos colindantes:


1.° Cuando por carencia de recursos ú otros mo-
tivos fundados lo acuerden los Ayuntamientos y la
mayoría de los vecinos de los Municipios intere-
sados. .


2.° Cuando' por- ensanche y desarrollo de edifi-
caciones se confundan los cascos de -los 'pueblos y
no sea fácil detáminar sus. verdaderos límites.


Arl. 5.° Procede la segregacion de parte de un
término pa;ra agnegarsa á" otros 8X!istentes cuando 101
acuerde la mayoría de los vecinos de la porcion 4tli8¡
haya de segoogarse, y pueda tener efecto s~n' perju-
dicar los intereses legítimos del resto del Municipio,




LHY MUNICIPAl,. 135
ni hacerle perder las condiciones expresadas en
el arto 2."


La segregacion de parte de un término para cons-
tituir uno ó varios Municipios independientes J?Or sí
ó en union de otra ú otras porciones de otros termi-
nos col~ndáÍltes, puede hacerse mediante acuerdo de
la mayoria' de los interesados y sin perjudicM' Ínte-
r~es·.legítimos de otros pueblos, siempre que los
nuevos términos que hayan de formarse reunan las
condicion~iHl:X,.pres'adas en el art. r:z:
,'"Ar11:~6\!:·:<En' cUáihIuíerade' los' ~áSOS de agrega-


o.Wn Ó' segr'egacion, los interesados señalarán las
nuevas demarcaciones de terrenos y practicarán la
di'tis40n de bienes, aprovechamientos, usos públicos
y creditos, sin perjuicio de los derechos de propie-
dad y servidumbres· públicas y. privadas exis-.
tootea.'
;Aljt.~ 7'.~· '. fJ&.sl Di'putaeiones' pl'OVlnei&J6S'·'r~olv&­


rán los expedientes sobre creacioo¡ segrega~orfy Sli-
prOOibn'de Municipios y términos .


. Sns acuerdos será,n ejecutivos cuandD fueren
adoptados de conformidad con los interesados.


En oaso d-e disit'lencia la aprobooÍDn será. objeto
de una ley. .


Art. 8." Todo término múnicipal forma parte de
un partido judioial y de una prDV'incia de la nacion.
y no podrá pertenecer bajo; ningun conc~pto á dis-
tintas jurisdicciones de un mismo órden.


Art. 9." Para hacer pasar un término municipal
de uno á. ot1'O }l8.rtido se mrá á- los Ayuntamientos
del pueblo·y d'elas dabezas de:pa'l'tido;' á la Diputa-
cion y al Gobernador y al Ministerio de Gracia y lus:"
~~ .


La 1'eSolnmon del expediente-corresponde a.l Mi-
Iíistrode la Gobernaciim, eon audienciaoel C6nsejo
de Estado.




:136 LEY MUNICIPAL.


CAPÍTULO 11.
De los habitantes de los términos municipales:


Art. :10. Los habitantes de un término munici-
palse,dividen en residentes y transeuntes. '


Los residentes se subdividen en vecinos y domi-
, ciliadas.


Art. H. Es vecino todo español emancipado que
reside habitualmente en un 'término munioipal~, se
halla inscrito con tal carácter en el padron del
pueblo. .


Es domiciliado todo español que sin estar eman-
cipado reside habitualmente en el términb, formando
parte de la casa ó familia de un vecino... .


Es transeuntetüdo ~l que, no estando compreJil-
dido eIlJQS; pár!,'afos.ant(lriores, .. se: encuentra el1,el
término accidentalnulnte. '


Art. 12.' Todo es:pañol ha de const1ll'empadro-r
nado como vecino o domiciliado en algun Muni-
cipio. . '


El que tuviere r~i!iencia alternativa en varios
optará parla vecindad en uno de ellos, ' ,


Nádie puede ser ve<}iu.o de más de nn pl.leblo; si
alguno se hallare inscrito en el padron de dos ómás
pueblos, se estimará como válida la vecindad últi-.
mamente declarada, quedando desde entónQeS a.nu-
ladas las anteriores.


Art; '13. La cualidad, de vecino es declarada de
oficio óá ~nstancia de parte p~ el Ayuntamiento
respectivo. . .' .


Art. i4. El Ayuntamiento declarará de ofició ve-
cino á todo español emancipado que en la. éP.?ca de
formarse 6 ,r~tificarse el padron lleve dos ~osde
residencia fija én el término municipal. .' ,.


Tambien hará igual declaracion respecto á los




LEY )IUNlCIPAL. i37
que en las mismas épooas ejerzan oargos públicos
que exijan residencia fija en el término, aun cuando
no hayan completado los dos años.


Art. US. El Ayuntamiento, en cualquier época
del año, declarará vecino á todo el que lo solicite, sin
que. por elIú quede exento de satisfacer las cargas
murucipalesque le correspondan hasta aquella ,fe-
cha en el pueblo de su anteri.or residencia.


El solicitante ha de probar que lleva cen el térmi-
no una residenoia.· efeetiva CQntinuada por espacio
de seiSaescs ála ménos .


. CAPÍTULO IJI.
Dei empadronamiento. . '


• ~ . , ,.1


Ari.' i6. : Es obligacion de los Ayuntamientos
formar el padrún de todos los habitantes'elkigtef,ltes
en su térmmo ,:'000 expresion de sucalidad-de.ve-
cinos, domiciliados ó transeuntes, nombre, edad, es-
tado, profesian, residencia y demás circunstancias
que lti. estadística exija y el Gobierno determine.


Art. f 7; Cada cinco años se hará un nuevo em-
padronami~to , el cual será. .rectificado todos los
años intermedios con las inscripciones deoUcio ó á.
instancia de parte, y las eliminaciones Jlor incapa-
cidad legal, defuncion ó traslacion de vecindad qcur-
ridas durante el año.


LOS, vecinos que cambien de domicilio, los. pa-
dres ó tutores de los que.se incapaciten y lOil here- .
<leros y testamentarios de los finados, están 'obli-
gados a dar al Ayuntamiento la declaracion coro--
respondiente para que tenga efecto la elimillJlcion.


Art. iR Hecho el empadronamiento quinqMtJ,al
ó su rectificacion anual, el Ayuntamiento ,ib~8rá.
dos listas en extracto: una que ,expresé lll.saltera-
ciones ?OOrridas durante el año, y otra comprensiva




iSS LEY MUNICIPAL.
de todos los habitantes que resulten en el distrito al
ultimal'se la operacion. _


Estas listas se publicarán inmediatamente.
Art. f 9. El empadronamiento y las rectificacio·


nes se verificarán en el mes de Diciembre, y estarán,
así. como las listas, á disposicion de cuantos quie-
rain e.xaminarlos en la Secretaría del Ayuntamiento
los dias y horas útiles. .


En los Ui días siguientes, el Ayuntamiento rc-
cibir~ las. recla.maciones qUffenalquier residente en
el término hiciere contra el empadrouamieRlo:ó sus
rectificaciones, y resol verá acerca de ellas en lo
restante del mes, consignando en el1ibro de actas el
acuerdo que tome respecto á cada interesado, á quien
lo comunicará por escrito inmedi~mente.


Art. 20. Contra estas decisiones de los Ayun-
t&m.i-entos prQoode él recurso de alzada para ante la
oomision provinoial.· .


Elrecurso será entablado ante el Alca.lde den-
iro Qé los tres dias siguientes á la notificacion es-
crita del acuerdo .
. . El Awalderemitirá. sin dilacion alguna el expe-


di:@nte á la. comision provincial," .' . ".
La Comision, en iérmínode un. mes; 'resolverá


ejeeutivaménteen vista de las razones alegadas por
los intercsados y el Ayuntamiento, y comunicará
IÍ csteau fallo circunstanciado; despues de lo cual,.
y hechas en la semana siguiente las rectifl.aalilUmes
áAlU& nubiere lugar, se declal'ará ultimado el padron
y se public;wánl~ listasreotiflCadas.< . . .


Apt. ¡Zi. . El pMJlOn es'uninstrumento solemne,.
póblico y fehaciente, que sirve paratodo9 los efec-.
tosadmimstrativos.·· .
A.tIt;c~2;.· Los Ayuntamientos remitirán todos los


años ~ I~ IDiputacion provincial en el último mes d@¡
cadaaño.económioo un resúmen del número da ve"'
cinos domiciliados y transeuntes, clasificado, (lnl la,.




LEY MUNICIPAL. 139
forma que para el censo de poblacion determine el
Gobierno.


CAPÍTULO IV.
De los derecfios, y de las obligaciones de los habitantes


'en los térmInos municipales.


Art. , ~. ~ Tado'mrqUll reclirr.ai 'á; 'la Autorid:ad m u-
nicipal tiene derecho á exigir de la misma un res-
gUál'db en el cual se haga constar la demaIitlaó~.la
queja y la fecha y la hora en que hubieren sido pro-
ducidas.


Art. 24. Todos los habitantes de un término mu-
nioiwd tieoon ,accion y derecho para reclamar contra
los aéueroos de los A:~ntamien.tosf así como para'
denunciar y perseguir criminalmente á los Aroltl.,¡'
dBs,Regidoresy'Vucales de:¡a asamblea ¡fe"'asüoia-
(loS en los casos, ,tiempo y fomna que esta ley pres-
cribe,


Art. 2;'). Todos los vecinos tienen participacion
en los aprovechamientos comunales y en los dere-
chos y beneficios CQtlbl'luiHos aT pueblo, así como
están sujetos á las cargas de todo género que. para
los servicios municipales y provinciale& se im-
pongan, en la ,forma yproporcion que esta ley deter-
mina.


Los vecinos adquieren el pleno dominio de la
parte que en 105 ttpI'-OvoooornÍentoSMnIUneS les haya,
sido adjudicada; pero no entrarán en su disfrute,
salvo 10,dispuesto M el tercer párrafo del arto 70,
sino en cuanto acr~dite.n estar al corriente ,en elpa-
go;dl1todas sus obhgoorones con elpresupuest&mu-
nicipal. '," ,


Al't, '.to. Para cuanto se refiere á la Xdminis-
tracion econótnlca municipal y á lo!; der:echos y obli-




140 LEY MUNICIPAL.
gaciones que de ella emanan respecto á los residen-
tes, tendrán la consideracion de propietarios por las
fincas que labren, ocupen ó administren, los si-
guientes:


1.0 Los administradores, apoderados ó encarga-
dos de los propietarios forasteros, sin perjuicio de
los casos siguientes, ya ~ea quc por cuenta y en nom-
bre de estos se hallen al frente de algun estableci-
miento agrícola, industrial ó merGantil, abierto en
el distrito, ó ya se limiten á la cobranza y recauda-
cion de, rentas. "


2. o Los colonos, arrendatarios ó aparceros de fin-
cas rústicas, residan ó no en el distrito los propie-
tarios ó administradores. '


3.· Los inquilinos de Meas urbana$; cUando es-
tuvieren arrendadas á una sola persona; 'Jsu dueño;
administrador óencargado no residiere en el dis-
tr.ito~ ", ",


Art. 27. Los extranjeros gozarán de los derechos
que les correspondan -por los tratados ópor la ley
especial de extranjería.


"TITULG,' U.
DEL GOBIERNO Y ORGANIZACION DE LOS MUNICIPIOS.


CAPÍTULO PRIMERO.
D.:, los Ayuntamientos y de las Juntas municipales.


A.rt.·28. Entado término habrá un AyUIlta-
miento y una Junta municipal.


Art. 29, El gobierno interior de cada término
municipal será encomendado á un Ayuntamiento,




LEY MUNICIPAl,. 1.41
compuesto de Concejales, divididos en tres catego-
rías:


Alcalde.
Tenientes.
Regidores.


El Ayuntamiento será elegido por los residentes
en el término que tengan derecho electoral segun las
leyes, y en la forma que las mismas determinen.


Art. 30. Corresponde á la Junta municipal la
aprobacion de los presupuestos de gastos y de in-
gresos, y el establecimiento y creacion de arbitrios
en el tiempo y forma que esta: ley ordena.


Art. 31. . La Junta municipal estará compuesta:
1. o De todos los Concejales que debe tener el


Ayuntamiento.
2." De una asamblea de Vocales asociados en


número igual al triplo del de Concejales.
Esta asamblea será designada en la forma que


expresa el capítulo III de este título segundo.
Art. 32. La revision y censura de las cuentas


municipales corresponde á la asamblea de Vocales
asociados de la Junta munioipal.


CAPÍTULO n.
De la organizacion de los Ayuntamientos.


Art. 33, El censo de poblacion determina el nú-
mero de Concejales correspondiente á cada Munici-
pio y su division en categorías: el número de Alcal-
des y Tenientes determina el de los distritos en que
se divide cada término, y el número de residentes
en cada uno de estos distritos determina el número
de barrios, de colegios electorales y de secciones de
cada colegio, todo conforme á los siguientes ar-
tículos.




1.42 LEY MUNICIPAL.
Al't.,34. El número de Concejales, distritos y


colegios se ajustará á la siguiente escala' .
~ ...; :d .... '" "" g> rJl '" '" ~;<. i' ~ '"


" 5: <> Z. " (ñ' ~.~ :!. ::!. ¡¡: ~ o ;'~' o ~ ~. ~ .~ ~ ~'"' :" . o ..
": :::


-


-- -- - -
-


JI asta 500 residentes .. 4 » 5 6 1 » • » f) e 501 á' 800 .. .\ . 6 7 1 » 1 »
801 á LODO .• 1 1 6 8 ,2 ,) 2 »


1.001 á -2.000 .. 1 2 6 9 2 » 3 »
UOl á 3.000 .. 1 2 7 40 ~ » 3


" 3.001 á . 4:000 .. 1 .'2 S 11 2 » 3 »
4.001 á 5.000 .. .\ 2 9 12 ~ » 3 »
5 001 á 6.000 .. 1 .'2 10 13 2 » 3 »
6.00\ á 7.000 .. 1 3 10 14 3 » 4 )'
7.001 á 8.000 .. 1 3 1-1 15 3 » 4 »
8.001 á 9.000 .. 1 3 ·12 16 3 » 4 »
9.001 á 1 0.000 .. 1 :1 Í3 17 .3 » 1, »


10.001 á 12.0.00 .• 1 4 13 18 4 » 5 »
U.OOl á 14.090; . 1 4 14 19 4 » 5 »
H.OOl á 16.000 .• 4· 4 Hi 2<1 4 » 5 »
16.001 á 18.000, . 1 4 H, 21 4 » 5 »
18.001 á 2'0.000 .. 1 ¡¡ 16 22 5 » 6 »
20.001 á 2~.OOO •• ·1 5 17 23 5 » 6 »
22.0rll á 24.000 .. 1 5 18 24 5 » 6 »
24.001 á 26.000 .. 1 5 19 25 5 » 6 »
26.001 á 28.000 .. 1 6 19 26 6 » 7 »
28.001 á 30.000 .. t 6 20 27 6 » 7 .


. 30.001 á 32.000 .. 1 6 tt·' 28 6 » 7 »
32.001 á 34.000 .. 1 {) 22 29 6 » 7 »
34.001 á 36.000 .. 1 7 22, 30 7 » 8 »
36.001 á 38.000 .. 1 7 23 31 7 » 8 »
38.00·1 á 40.000 .. 1 7 24 32 7 » S »
40.001 á 45.000 .. 1 8 24 33 8 » 9 , »
45.001 á 50.000, . 1 8 25 34 'S » 9 »
!)i.001 á 55.000 .. 1 8 26. 35 8 )l 9 »
55.001 á 1i0.006 .. 1 8 't.7 36 8 )) 9 »
60.001 á 65.000; . ~ R 28 37 8 » 9 »
65.001 á 70.000 .• 1 9 ·28 38 9 )) 10 »
70.001 á 75.000 .. 1 9 29 39 9 )) 10 »
75.0ot á 80.000 .. 1 9 30 40 9 )) fO »
80.001 á 85.000. , 1 9 31 41 9 » 10 »
85.001 á 90.1,00 .. 1 9 3~ 4'! '9 » 40 ))
90.001 á 95.000 .. ·1 10 32 43 10 » 11


" 95.001 á HO.OOO, . \ ·10 33 44 lO » 11 ))




LEY YUNICIP AL.


De WO.OOO residentes en adelante no .se hará
más variacion que la de aumentar un Regidor por
cada 20.000 hasta que el Ayuntamiento llegue á ñO
Concejales, de cuyo número no pasará.


Los distritos en que se divida cada término serán
próximamente iguales en número de habitantes.


Art.3o.. Cada distrito se dividirá en barrios
cuando contenga más de 4.000 habitantes.


LQ8 barrios de cada distrito serán próximamente
iguales en poblacion, y cada barrio quedará com-
prendido en un solo distrito.


Todo·arl.'abal separado del casco de la poblacion,
asi cómo cualquiera otra parta. del término:mUBi-
cipal apartado del mismo casco, ha de constituir
barrio, sea la que fuere su poblacion. .


En cada barrio habrá un Alcalde del-mismo,
elegido por el Ayuntamiento de entre los vecinos
que tengan su residencia fija en la demarcacion.


En los pueblos á que se refiere el capítulo U d01
título tercero de esta ley, desempeñará las funciones
de Alcalde de barrio el Presidente de la Junta .que
debe elegirse en conformidad á los artículos 86, 87
Y 88, Y no podrán ser removidos sino por las causas
que se expresan en esta ley para los Alcaldes y Te-
nientes.


Art. 36. Los términos municipales se dividirán
en tantos colegios electorales como el Ay.untaniiento
crea conveniente, con tal que no sean ménos que el
número de Alcaldes y Tenientes, y que un mismo
colegio no forme parte de diferentes distritos. '


El Ay-untamiento podrá dividir los colegios en
tantas secciones como sean necesarias para facilHar
la libre emision del sufragio, siempre que el número
no exceda del de Alcaldes de barrio.


Los grupos de poblacion rural. que, segun esta
ley, deben formar barrios constituirim siemprce 'S(?C-__ o
cion. OV"~A
~ ,


.:! 1:;;
1 ...




i44 LEY MUNICIPAL.
Art. 37. La primera division del término en dis-


tI'itos, barrios, colegios y secciones, se hará en con-
formidad á las siguientes reglas:


1.' El Ayuntamiento acordará la division y la.
hará pública en el Boletín oficial de la provincia y
por medio de los periódicos locales ó por edictos en
su defecto. . .


2,: Los vecinos y domiciliados del término pue-
den hacer dentro del mes siguiente, .ácontar desde
la fecha de la publicacion del acuerdo, las reclama-
ciones que contra este creyeren oportunas.


3: Si. no hubiere reclamacion alguna, el acuerdo
será ejecutivo, finalizado el plazo antedicho: si las
hubiere, el Ayuntamiento las exa~inará y remitirá
informadas, juntamente con la Dopia certificada del
acuerdo de divisioIi á la comision provincial, dentro
de los HS dias siguientes á la espiracion del plazo.


4,a La comision províncial, examinados los an-
tecedentesy reclamaciones, resolverá lo que pro-
ceda en cuanto á los puntos á que estas se con-
traigan, y comunicará su acuerdo dentro de un
mes desde que le fuere remitido el expediente.


Art. 38. Hecha la division de un término muni-
cipal conforme á las presoripciones de esta ley, no
podrá alterarse hasta pasados dos años, por lo mé-
nos, y sólo en el caso de que por el trascurso del
tiempo no corresponda á las condiciones y circuns-
tancias anteriormente expresadas, y nunca en los
tres meses que precedan á cualesquiera elecciones
ordinarias.


El expediente de vll.riacion dará principio por
iniciativa del Ayuntamiento, y seguirá los mismos
trámites .expresados en el artículo anterior.


, Art. 39. Pueden ser Concejales los vecinos del
pueblo que, estando en el pleno goce de sus derechos
Giviles; lleven cuatro años por lo ménos de residen-
cia fija en el término municipal.




LEY MUNICIPAL. UD
No necesitan este tiempo los naturales del pueblo


-que, despues de una ausencia más ó ménos prolon-
g,ada, hayan vuelto a obtener la declaracion de ve-
cindad " si están en el pleno goce de sus derechos
civiles.


En ningun caso pueden ser Concejales:
L° Los Senadores, Diputados provinciales ó á


Oórtes. .
2.° Los Jueees de paz', Notarios y otras personas


que desempeñen cargos públicos deolarados incom-
patihles con el de Concejal por leyes especiales.


3.° Los que desempeñen funcioues públicas
retribuidas, aun cuando hayan renunciado el
sueldo.


4.° Los que directa ó indirectamente tengan par-
te en servicios, contratas ó suministros dentro del
término municipal por cuenta de su Ayuntamiento,
de la provincia ó del Estado.. /


D. ° Los deudores como segundos contribuyentes
á los fondos municipales, provinciales ó generales
contra quienes se haya expedido apremio.


6.° Los que tengan contienda administrativa ó
judicial pendiente con el Ayuntamiento ó con los es-.,
tablecimientos que se hallen bajo su dependencia ó
administracion.


Para el desempeño de los cargos de Alcalde ó
Síndico se necesita saber leer y escribir.


Pueden excusarse de ser Concejales:
1.0 Los mayores de 60 años y los físicamente


impedidos. .
2.° Los que hayan sido Senadores, Diputados


á Córtes, Diputados de provincia y Concejales has-
ta dos años despues de haber cesado en sus respecti-
vos cargos.


Los Concejales cesarán en sus cargos· si dejaren
de tener las condiciones que marca esta ley.


Art. 40. Cada colegio nombrará el número de
10'




1.46 LEY MUNlCIP AL.
Concejales que le corresponda proporcionalmente al
de sus electores.


Las secciones de cada colegio votarán el mismo
número de Concejales señalado á este.


Art. 41. Las elecciones municipales se harán en
la primera quincena del undécimo mes del año eco-
nómico;


Art. 42. Los Ayuntamientos se renovarán por
mitad de dos en dos años " saliendo en cada reno-
vacion los Concejales más. antiguos.


En los casos de renovácion ordinaria ó extraor-
dinaria la eleccion de los Concejales se hará por
los mismos colegios electorales que hubieren hecho
la de ios salientes.


Art. 43. Se procedera á la eleccion parcial cuan-
do meaio año ántes, por lo ménos, de las elecciones
ordinarias ocurran vacantes que asciendan á la ter-
cera parte del número total de Concejales.


Si las vacantes ocurrieren despues de aquella
época y ascendieren al número indicado, serán ou-
biertas interinamente hasta la primera eleccion or-
dinaria por los que la comision provincial designe
de entre los que en épocas anteriores hayan pertene-
cido por eleccion al Ayuntamiento.


Art. 44. Los Ayuntamientos darán cuenta dejas
antedichas vacantes á la comision provincial, la
cual, en el preciso término de 10 dias, mandará
proceder á la eleccion dentro de un plazo que no baje
de H:i di as ni exceda de 20, contados desde que el
acuerdo sea comunicado al Ayuntamiento respec-
tivo.


Art. 40. Para los efectos de esta ley, en cuanto
al turno de salida, serán considerados los electos, en
caso de vacantes, como los Concejales á quienes
reemplacen.


Art. 46. Las vacantes de Alcaldes ó Tenientes
seran. cubiertas por los Concejales que hayan sido




LEY MUNICIPAL. 147
elegidos por mayor número de votos ó superiores en
edad en caso de empate, si ocurrieron dentro del
medio año que preceda á las elecciones ordinarias,
y en otro caso, por eleccion en la forma que dispo-
nen los artículos 48 y siguiei1tes. En la primera
eleccion general. ó parcial, y despues de completo
el Ayuntamiento, se procederá á cubrir la vacante.
en la forma que dispone el arto 48.


Art. 47. El primer dia del año económico, des-
pues de hecha la cleccionordinaria, cesarán en sus
cargos los Ooncejales salientes y tomarán posesion
los electos.


El Presidente del Ayuntamiento saliente concur-
rira á este aoto para recibir á. los nuevos Ooncejales
é instalarlos en sus cargos, y se retirará en seguida
con los demás Concejales salientes.


Art. 48. Constituido el nuevo Ayuntamiento bajo
la presidencia interina del Ooncejal que hubiere ob-
tenido mayor número de votos, procederá á la elec-
cion del Alcalde.


Art. 49. La votacion se hará lilor medio de pa-
peletas, que los Ooncejales, llamados por órden de
votos, irán depositando uno á. uno en la urna des-
tinada al efecto. .


Art. 00. Terminada la votacion, el Presidente sa-
cará. de la urna las papel~tas una á una, leyendo en
voz alta su contenido, que el Secretario del Ayun-
tamiento anotará en el acta. Todos los Ooncejales
tienen derecho para examinar y reconocer en el acto
las papeletas. .


Quedará. elegido el que obtenga la mayoría abso-
luta del número total de Concejales. En caso de em-
pate se repetirá la votacion; y si hubiere segundo
empate, decidirá la suerte.


Art. 51. Proclamado por el Presidente interino
el resultado de la votacion, el elegido pasapa a ocu-
par la presidencia y recibirá las insignias de su car-




U8 LEY MCNIC¡PAL.
go. En seguida, por el mismo órden y uno por uno,
se procederá á la eleccion de los Tenientes.


Terminada la elecciou de los Tenientes, el Ayun-
tamiento nombrará uno ó dos Concejales, que con
el nombre y carácter de Procuradores Síndicos, re-
presenten á la corporacion en todos los juicios que
deba sostener en defensa de los intereses deí Muni-
cipio, y censuren y revisen todas las cuentas y pre-
supuestos locales.


Art. 52. Hechas estas elecciones y dada poses ion
por el Alcalde de los cargos de Tenientes y de Sín-
dicos á los Concejales electos, el Ayuntamiento se-
ñalará los dias y horas en que ha de celebrar sus
sesiones ordinarias, que no serán ménos de' una por
semana, con lo cual se dará por terminada la sesion
inaugural.


Art. 03. En el mismo dia se reunirán en junta
el Alcalde y los Tenientes, y procederán á la forma-
cion de la lista de los Alcaldes de barrio, de la cual
pasarán copia inmedia~amente á cada uno de los
Concejales.


Art. ü4. En la segunda, sesion el Ayuntamiento
procederá á la eleccion de los Alcaldes de barrio, la
cual se hará individualmente por papelet,as, en que
cada Concejal escribirá una, de las palabras sí ó no.
Caso de ser desechados algunos nombres, el Alcalde
y los Tenientes se reunirán en junta el mismo dia
para proponer nuevos candidatos,.á cuya eleccion
definitiva se procederá en' la inmediata t.crcera
sesion.


Los elegidos desempeñarán el cargo de Alcaldes.
de barrio hasta que en la próxima renovaeion de
Ayuntamiento se les nombren sucesores.


Art. 1515. En esta segunda sesíon fijará el Ayun-
tamiento el número de eomisiones permanentes en
que ha de dividirse, confiando á cada una todos los
neg'ociosgenerales de uno ó más ramos de los que la




LEY lIll:NICIPAL. 14H
ley pone á su cargo, y determinando el número de
individuos de que han de componerse.


Tomado el acuerdo, se p:cocedcrá inmediatamente
á la eleccion de personas en votacioll secreta y por
papeletas, qucdand{) elegidos los que obtuvieren
mayor número de votos, y decidiendo la suerte en
caso de empate. ..


Art. 06. En el trascurso del año podrá nombrar
el Ayuntamiento, cuando lo estime conveniente, co-
misiones especiales, que serán elegidas como las
permanentes; pero cesarán eoncluido que sea su en-
cargo.


Cuando un Alcalde, ó Teniente ó Síndico fuese
electo para una comision, será su Presidente.


Art. 07. Los Concejales, los indivíduos de' la
asamblea de Vocales asociados y los Alcaldes de
barrio son reelegibles.


Dejarán de serlo si incurrieren en alguno de los
casos de incompatibilidad.


Art. 08. La investidura de Alcalde, Teniente ó
Síndico y los cargos de Concejales, de Vocales de la
asamblea de asociados y de Alcaldes de barrio son
gratuitos, obligatorios y honoríficos.


Los Alcaldes, Tenientes y Regidores no tendrán,
como tales, tratamiento alguno especial.


. En las capitales de provincia de primera clase
pueden los Ayuntamientos conceder cierta suma al
Alcalde para gastos de repr.esentacion. .


El Alcalde, los Tenientes y los Alcaldes de barrio
usarán, como símbolo de su Autoridad, las insignias
que el reglamento determine.


CAPÍTULO III.
De la or'ganizacion de la Juntc¿ municipal.


Art. 09. La Junta municipal se compone del
Ayuntamiento y de la asamblea de" Vocales asocia-




1.50 LEY MUI.:ICIPAL.
dos en número triple que el de Ooncejales, designa-
dos de entre los contribuyentes del distrito.


En los pueblos menores de 800 habitantes serán
asociados para este efecto todos los vecinos contri-
buyentes. •


Art. 60. Pueden ser designados para este objeto
todos los vecinos que hayan de contribuir por repar-
timiento á sufragar las cargas municipales, y donde
lÍo hubiere repartimiento los que paguen contribu-
cion directa al Estado.


Quedan, ,sin énibargo"exceptuadus los que no
tengan capacidad para ser Ooncejales, los que lo fue-
ren á la sa,zon, sus asociaqos, y ~us parientes dentro
del cuarto grado; y los empleados y dependientes
del Ayuntainiento.


En los pueblos que no excedan de 2.000 habitan-
tes la exclusion por parentesco se limi tará al segundo
gr~do. .
.. Art. 61. La designacionse hará por sorteo entre
los contribuy(¡p.tes repartidos '¡n1 'secciones, en con-
formiq¡ld' á las reglas siguientes:' . '
, 1." 'El' Ij.úmero de secciones será determil1ado en
una de las cuatro primeras sesion¡ls del q.fío p~)f c¡¡.da
~,YIill~~ÍfiIkt9, I • ~P: '~ó~~o~~fM~d ~l: vecind&r.io ~el
pueblo y a ,¡~cuan~la y élase de riqueza del mIS-
mo, no si~pp.o j;ln ningun casom~nor que el de la ter-
cera parte de los Concejales.


2.' Ingresarán en cada seccion los vecinos ó ha-
~p.d¡¡.dos ,cuya profesi9n ó industria tenga entre sí
Jl?-¡is ,ft~alogía con arr~glo á ,las ag~eIlli~ipl!es Y ol~­
slflcaclOnés para el pago de lascontrIbuClOnes dI-
rectas I de suerte que los indivíduos de una misma
clase contributiva 'rioforméri parte de seociones di-
ferentes.Los vecinos que contribuyan por más de
un concepto ó acumulen dos ó más industrias, in-
gresarán en una seccion á su eleccion.


3.' En las poblaciones donde no se pueda hacer




U;Y MUNICIPAL. 151
-distincion de clases por ser uniforme el concepto
;contributivo de su!; habitantes, ó no tener ramos
industriales cuya importancia exija la formacion
(le una seccion especial, el repartimiento ,de estas
tendrá lugar por calles, barrios ó parroquias.


Esto mismo se verificará cuando alguna de las
secciones formadas segUIl la regla anterior resultare
tan numerosa que comprenda por sí sola el cuarto
de los Vocales asociados de la Junta municipal.


4: A cada seccion se designará el número de
Vocales ó asociados que corresponda en proporcion
al importe de las contribuciones que paguen todos
sus individuos.


,Art. 62. El Ayuntamiento, ántes ,de finalizar el
primer mes de cada año económico, publicará' el
resultado de la formacion de secciones, contra el


,-(lual puede reolamar cualquiera interesado en tér-
m.ino de ocho dias para ante la comision provincial.


,E1'!ta toomision .resolveránecesari~mente dentro
de los 1(S dias siguientes, y su acuerdo será ejecu-
tivo en los dos años suces.ivos.


Ar-t. 63. Ultimada así la formacion de secciones,
:el Ayuntamiento, en sesion pública, anunciada con
dos dias;d~ antioipacion en .la forma ordinaria, y
-WHL hOlla ántt3s en el mismo diaá toque de cam~
pana ,'prooederá f;l.1 sorteo de los Vocales asociados
entre las secciones, y hará inmediatamente publicar


-el resultado.
La junta deberá quedar deflniti,vamente consti-


·tuida dentro del segundo mes del añb' l'lCooómioo.
Los elegidos desempeña.rán su cargo dnrante


todo el respectivo año ecooomioo. .
Ar:t. -64. El Ayuntamiento admitirá y resolverá


en término de ocho dias las Bxcw~asy oposicio-
nes, 'procediendo á nuevo sorteo., si huhiese lugar,
sin perjuicio del recurso de alzada para ante Já co-
mision provincial.




15~ LEY MUNICIPAL.
Arto 6Q. Siempre que ocurra una vacante en' el


número do Vocales asociados, se procederá á nuevÚ'
sorteo con las formalidades del arto 63, á fin de que
siempre esté completo el número de individuos de
la asamblea de Vocales.


TITULO IlI.
DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.


CAPÍTULO PRIMERO.
De las atribuciones de 'los Ayuntamientos ..


Art. 66. Los Ayuntamientos son corporaciones
económico-administrativas, y sólo pueden ejercer
aqúellas funciones que por las leyes les están come-
tidas.


Su tratamiento es el impersonal.
Art. 67. Es de la exclusiva competencia de los


Ayuntamientos la gestion, gobierno y direcoion de
los intere3es peouliares de .los pueblos (artioulos 39
y 00, párrafooprimero de la Constitucion), y en par-
ticuJar cuanto "tenga re1acion con los objetos SÍ-
suientes:
.1:° Estableoimiento y creacion de servioios mu-
Il1~Jlpales referentes al arreglo y ornato de la vía pú-
bhca,O?illodidad é higiene del vecindario. fomerito
de sus mtereses materiales y 'morales, y seguridad
de las personas y propiedades, á sabet!


r. Apertura y alineaoion de calles y plazas y de
toda olase de vias de oomunicacion.


It Empedrado, alumbra6.o y alcantarillado
IIJ. Surtido de aguas. ¡ •
IV. Paseos y arbolados.




LEY MUNICIP AL.


V. Establecimientos balnearios, lavadero~, casas
de mercado y matadero.


VI. Ferias y mercados.
VII. Instituciones de b~neficencia é instruccion


y servicios sanitarios.
VIII. Edificios municipales y en general todo gé-


nero de obras públicas necesarias para el cumpli-
miento de los servicios.


IX. Vigilancia y guardería.
2.° Policía urbana y rural, ó sea cuanto tenga


relacion con el buen órden y vigilancia de los ser-
vicios municipales establecidos, cuidado de la via
pública en general, y limpieza, higiene y salubri-
dad del pueblo. .


3.° AdministraciOn municipal, que comprende el
aprovechamiento, cuidado y conservacion de todas
las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Mu-
nicipio y establecimientos que de él dependan, y la
determíni'tcion, repartimiento, recatidacion, inve"r-·
sion y cuenta de todos los arbitriosé impuestos ne-
cesarios para la realizacion de los servicios muni-
cipales. .


Art. 68. Es obligacion de los Ayuntamientos
procurar por sí ó con los asociados, en los términos
que más adelante se expresará, el exacto cumpli-
miento, con arreglo á los recursos y. necesidades del
pueblo, de los fines y servicios que, segun la· pre-
sente ley, estan cometidos á su accion y vigilancia,
y en particular de los siguientes: ".


1.0 Conservacion y arreglo de la via pública.
2. ° Policía urbana y rural. . .
3.· Policía de seguridad.
4.° Instruccion primaria. ..
5.° Administracion, cllstodia Y conservacipn de


todas las fincas, bienes y derechos, del pueblo;,',
En los asuntos que no sean de su exclusiva com-


petencia, están igualmente obligados á auxiliar la




Uí4 LEY MUNICIPAL.
accion de las Autoridades generales y locales para el
cumplimiento de aquella parte de las leyes que se
refiera á los habitantes del término municipal ó deba
cumplirse dentro del mismo, á cuyo efecto procede-
rán en conformidad á lo que determinen las mismas
Jeyes y los reglamentos dictados para su ejecucion.


Art.69. Para el cumplimiento de las obligacio-
nes de los Ayuntamientos corresponden á estos muy
especialmente las atribuciones siguientes:


:1: , 1formacion pe las Ordenanzas municipales de
polipia llrb¡ma y ruraL ,


,2.·/Ñombramiento de sus empleados y agentes
en todos lo!! ramos.


3.' Establecimiento de prestacion,es personales.
4-." Asociacion con otros Ayuntamientos.
,A.rt. 70. Es atribucion de los Ayuntamientos ar-


reglar parR- ,cada año el modo de 'division, aprove-
~hflmien,toy disfrute de lo!! bienas comunales del
pueblo, con sujecion á las siguientes reglas:


.1.* Cuando los bienes comunales no se presten
"ser u.iilizados en igualdad de condiciQnes por to-
dos los vecinos del pueblo, el disfrute y aprovecha-
llli~QW fWrá qdjUdicado en pública licitacion entre
¡q¡ m,iSJjhJlfi vllCin~ exclusivamente, prévias las ta-
.¡;tl~~S fl~¡¡ar¡as y lit division en lotes si á ello
,.Q~piere lugaJ.',


9?.' $i los bienes fueren susceptibles de utiliza-
~ genaral, el Ayuntamiento verificará la distrí-
bucion de los productos entre todos los. veclnos, for-


, ma~do 61 Bfacio divisiones ó lotes, que adjudicará á
cada' uno con' arreglo á cualquiera de las tres bases
siguientes: '


Por familias ó vecinos.
,;Por personas .ó habitantes.
P(}r la, Quata de repartimiento, si lo hubiere.


S.' .. La distribucion por vecinos se hará con es-
tricta iíl'ualdad entre cada uno de ello>3, sea cual fuere




LEY MUNICIPAL.


el numero de indivíduos de que conste su familia, ó
que vivan en su compañía y bajo su dependencia.


La distribucion por personas se hará adjudicando
á cada vecino la parte que le corresponda. en pro-
porcion al número de habitantes residentes de que
conste su casa ó familia.


La distribllcion por la cuota de repartimiento se
verificará entre los vecinos sujetos.á su pago, ad-
i'udicando á cada uno la parte que en proporcion á a cuota rep&rtiq.a le corresponda. En este caso be
adil./.dj.c!l:l'a á ~os vecinos ,pobres ,exceptua, dos del pago
.1W~q~rcion que no exceda ~e la que corresponda al
-contrIbuyente por cuota maS baja.


4.· En casos extraordinarios, y cuando las aten-
cione~ del pueblo así lo exijan ,pueele el Ayunta-
miento acordar la suoa!>ta entre vecinos de los apro-
vechamientos comunale¡:; propiamente dichos, ó fijar
.el prec~oqlte cada .uno ha de ~tisfaqer por el lote
-que le l;!p.y!-\ sido adjudic~do.·


Art. 71. La.s Ordenanzas municipales de policía
urbana y rural que los Ayuntamientos acuerden
para el régimen de sus respectivos distritos no serán
{ljecutivas sin la aprobacion del G()bernador, de
acuElrdo con la comision provincial. ..


En caso de discordia, ¡:;i ~IAYlllltamiento insiste
en su acuerdo, la aprobacion en los .puntos á. que
.aquella se refiera corresponde~ GobierI;lo, prévia
,consulta al Consejo de Esta,d.o .


. . Ni en elias ni en los regl¡j.mentos y disposiciones
que lo~ 4yunta~~entos formal'en para S-\l ej~cucion,
se contravendra a -l~leye(> gen~ralés delpals.


Art. 7"4. Las penas que por infraccion de las 01'-
denan~as y reglamentos. impengan los Ayuntamien-
,tos sólo pueden ser multas que no e~Gedan de 00
pe~e~as en las capitales de provincia, j,O en las de
parMo y pueblos de 4.000 hf\bit{m~,"1 ~o en los
restantes, con el resll.rcimiento <le!' daño callsado é




156 LEY MUNIC1PAL.
illdemnizacion de gastos y arresto de un dia por
duro en caso de insolvencia:


Para la exaccion dé estas multas se procederá en
conformidad á lo dispuesto en los artículos 176, re-
gIas primera, segunda y tercera, 177 y 179. El Juez
de paz desempeñará las funciones que en el arto 179
se encomiendan al de primera instancia.


Contra la imposicion gubernativa puede el mul-
tado reclamar conforme al arto 178.


Art. 73. Es atribucion exclusiva de los Ayunta-
mientos el nombramiento y separacion,de.todos los
empleados y dependientes pagados de los fondos mu-
nicipales y que sean necesarios para la realizacion de
los servicios que están á su cargo.


Los funcionarios destinados á servicios profesio-
nales tendrán la capacidad y condiciones que en las
leyes relativas á aquellos se determine.


Art. 74. La prestacion personal se cbncede como
auxilio para fomentar las obras públicas municipales
de toda especie: los Ayuntamientos tienen facultad
paro imponerla á todos los habitantes mayores de 16
y menores de DO años, exceptuando los acog'idos en
los establecimientos de caridad, los militares en ac-
tivo servicio y los imposibilitados para el trabajo.


El número de dias no excederá de 20 al año ni
de ro consecutivos, siendo redimiJ;¡le cada uno por
el valor que tengan los jornales en cada localidad.


Fuera de los casos de· obras públicas que en este
artículo se expresan, no podrá exigirse prestacion ni
servicio personal de ninguna clase, incurriendo en
responsabilidad el Alcalde ó Teniente que así lo hi-
ciere.


Art. 7D. Los Ayun~mientos pueden formar entre
sí y con los inmediatos asociaciones y comunidades
para la COllíltruccíon y conservacion de caminos,
guardería rural, aprovechamientos vecinales y otros
objetos de su exclusivo interés. Estas comunidades




LEY MGNICIPAL. un
se regirán por una Junta compuesta de un delegado
por cada Ayuntamiento, presidida por un Vocal que
la Junta mija.


La Junta formará las cuentas y presupuestos,
que serán sometidos á las municipales de cada pue-
blo, y en defecto de aprobacion de todas ó de al-
guna, á la comision provincial.


Art. 76. Los Ayuntamientos pueden represeptar
acerca de los negocios de su competencia á la Dipu-
tacion provincial, al Gúbernador, al Gobierno y á
las Córtes. .


. Fuera del caso en que representen en queja del
Alcalde, del Gobernador ó de la Diputacion, habrán
de hacerlo por conducto dOI primero, y del segundo
además cuando se dirijan al Gobierno. .


Si en el término de ocho dias no dieren curso
esas Autoridades á las representaciones de los Ayun-
tamientos, podrán estos repetirlas en queja directa-
mente á los poderes públicos.


Art. 77. Todos los acuerdos de los Ayuntamientos
en asuntos de su competencia son inmediatamente
ejecutivos, salvos los recursos que esta ley deter-
mina.


Art. 78. Los Ayuntamientos establecerán las re-
glas para el disfrute y aprovechamiento de los IUDntes
municipales; y sometido el acuerdo á la comision
provincial, regirá en 10 sucesivo sin necesid~d de
nueva aprobacion. Esta sólo será necesaria cuando se
trate de modificar ó aLterar el" régimen anterior, ó
cuando se formularen protestas por infraccion de las
reglas establecidas. En este caso, sr el acuerdo fuere
anulado, el Alcalde y los Concejales son personal-
mentSl responsables por los perjuicios que su ejecu-
cion haya irrogado ..


Art. 79 .. Necesitan la aprobacion Ije la comision
provincial para ser ejecutivos los acuerdos que se re-
fieran á lo siguiente:




138 LEY MUNICIPAL.
1.0 Reforma y supresion de establecimientos mu-
nici~ales de Beneficencia é Instruccion.


2. Podas y cortas en los montes municipales.
Art. 80. Las enajenaciones y permutas de los


bienes municipales se acomodarán á las reglas si-
guientes:


La Los terrenos sobrantes de la via pública y
concedidos al dominio particular, y los efectos in-
útiles pueden ser vendidos exclusivamente por el
Ayuntamiento.


2." Los contratos relativos á los edificios mu-
nicipales, inútiles para el servicio á que estaban
destinados, y créditos particulares á favor del pue-
blo, necesitan la aprobacion de la comision pro-
vincial. .


3." Es necesaria la aprobacion delGobierno, pré-
vio informe de la comision provincial, para todos los
contratos relativos ... á los demás bienes inmuebles
del Municipio, derechos reales y títulos de la Deuda
pública.


Art. 81. Es igua]mente necesaria la autorizacion
de la comisionprovincial para entablar pleitos á
nombre de los pueblos menores de 4.000 habitantes.


El acuerdo del Ayuntamiento ha de' ser tomado,
en todo ooso, prévio dictámen conforme de dos Le-
trados.


No se necesita autorizacion ni dictámen de Le-
trados para utilizarlos interdictos de retener ó re-
cob~ar, y los de obra nueva ó vieja, ni para seguir
los pleitos en que el Ayuntamiento fuese demandado.


Art. 82. Siempre que I?or cualquiera de los ca-
sos enumerados en los artwulos anteriores sea pre-
ciso obtener la aprobacion de la comision provincial
ó del Gobierno, el Alcalde cuidará de remitir los an-
tecedentes deni:Jt'o de un plazo que no exceda de ocho
dias, contados desde la fecha del acuerda.


Art. 83. Los Ayuntamientos, en todos los asuntos




LEY MUNICIPAL.


que segun esta ley no les competen exclusivamente
y en que obren por delegacion, se acomodarán á lo
mandado por las leyes y disposiciones del Gobierno
que á ellos se refieran:


Art. 84. Los' Juzgados y Tribunales no admiti-
rán interdictos contra las providencias administrá-
tivas de los Ayuntamientos y Alcaldes en los asuntos
de su competencia. .


Los interesados pueden utilizar para su derecho
los recursos establecidos en los artículos 161 y 168
de esta ley. .


CAPÍTULO U.
De la administracionde los pueblos agregados á un


término municipal.


Art. 8i:). Los pueblos que>fó~~ando con otros
término municil,lal, tengan territorio propio, aguas,
pastos, montes o cualesquiera derechos-que les sean
peculiares, conservarán sobr/eIlos su administra-
cion particular.


Art. 86. Para dicha administracion nombrarán
una Juntá,qu& se compondrá de un -Presidente y
de dos ó cuatro Vocales, elegidos·direotamente uno
y otros por los vecinos del pueblo y de entre ellos
mismos. -


Serán cuatro los Vocales para los pueblos de 60 Ó
más vecinos, y dos cuando sea menor el - vecin'"
dario.


Art. 87. La elecciort de Presidente y Vocales.'in-
dieados se hará con arreglo á la ley electorAl; pero'
en un solo dia y sin que trascurran más de ocho
desde la posesion del Ayuntamiento del término; el
cual cuidará de la ejecucion. . "


Art. 88. Elegidos los tres ó cinco indivíduos pa-
ra la Junta, corresponderá el cargo de Presidente á




tOO LEY MUNICIPAL.
quien haya obtenido más votos, y si hubiera empate
decidirá la suerte.


Art. 89. Serán tachas para la eleccion de indi:-
viduos de la Junta, con relacion al pueblo respectivo,
las mismas que establece esta ley para los cargos
municipales. '


Art.90. El Ayuntamiento del término respectivo
inspeccionará la administracion particular á que se
refiere este capítulo, bien por su iniciativa, óya á
solicitud de dos ó más vecinos del pueblo interesado.


Art. 91. La administracion y ,la inspeccion ex-
presadas, así como los deberes y las obligaciones de
la Junta y de sus Vocales, se arreglarán á las pres-
cripciones de la presente ley en todo lo que no se
halla determinado en este capítulo .


. CAPÍTULO IlI.
De' las se$iones y del modo de funciona'i" los


. AY1j.ntamientos.
Art. 92. Las sesiones del Ayuntamiento serán


públicas. Sólo serán secretas cuando así lo acordare
l~ mttyoría. de los asistentes, por ser los aS'llntos que
00 eUas hayan de tratarse relativos al órden público,
régimen interior de la corporacion, ó por afectar al
decoro de esta ó de cualquiera de sus miembros.


Las sesiones se celebrarán precisamente, pena de
ru¡.lidad, en las Casas Consistoriales, salvo los casoS
de fuerza mayor.
. Estarán constantemente anunciados en los sitios


de costumbre los dias y horas en que deban cele-
l:¡l'~rse las spsiones ordinarias.
'(Ar~, 93. Los Alcaldes, Tenientes y Regidores es-


tán obligados á concurrir puntualmente á todas las
sesiones ordins,rias y extraordinarias, no impidién-
dosel o justa causa, que acreditarán en su caso.




, ¡l,.EY ,lJUNICIPAL. ,f.61
¡La,falta deasistencia:haqe incllrrirpor cada vez
e~,uPfi rilJllta, con 'arreglo á l!l- sigqiente eSy~la: ¡
En los}ueqlos de már;; de 30.000,~a~!t;ant?,s, o )?ese~s.
ldem de más de io.OOO. ' ••.• , .. ; .. '" .• ' ,. 4'
Ideni de más de 8.oo0., ..... , ....... ro ... ~
En los aem~s .......•... ; ... : .. , ... ': ...... {


,Esta disposicion es apliqab\e á los Vqqa.I!ls,'pe la
J,unia municipaL y ~e 1¡¡.~¡¡a,rnblea 4e aS9ciadQs; pero
las muItas ~,rlÍn P'Qf ~~Iit~~d,t!jl*~llPttl f;~specto á


",l. ~,!t',~~~n~,d01¡lle,' 4f~,~,taf~PAA,'ro, tO,',~;~a.;sW,~, a ..
,. ',~~; L9sAkaláes, Ten~ent,eS,y lJ.~id,qf~ t}e-
JWll: odas voz y voto enJas sesipnes,y ,~~f,-dos 4e1
Ayuntamiento. , ' " ,


, Son' igualmente responsables por los ,¡¡.cuerdos
que autor}cen c,f¡Jn,Su voto, ,s.in qlle por ¡,ü~gll-n con-
,c~.pto Le/l ~jm permit~dol ap~n,r,s,e pe, ~Pl~tjFlo.
, Art. 9Q. La preslde~la ael Ayuntam1entocor-
rtlsl{0Ilp-e, al Alcal¡:l~, ~n SU}Ae.~tQ, ¡pr.!~ir,án los 'fem~tes, y, á ~alta de ~odps, ~ll -J;\eg:1.aor q.ecano y Ips
,d~as, por,el ,orden que :¡;e determmal{n ef ¡tl't. 46,


'}Et QoJ),ernador preside sinvotocjl:an,do a,siste á
I~s,s~sicw~s del,Ayuntalll-íentQ. ','
'A~~· I~P, )¡n!~~~de, I~qd~, ~IlfJ~CAf{Í., ~~~ ex-,tf;&¡or4l;I?ar~a ,PlWtp.o . lo,j\lr.glle, q;P_9f,~I1P, O" '1< d~ be, ha-
per~os.iempre ques.e, IQ, prevenga el Go~rI;l,ador • .,la
COlílJ.i$iOll provinoial, Ó loreclp.me,la €!lcJ¡'c~a:-g~te de
~os Con{}«tJal~s.. . ' .
. i[Ali~· }J7., EJl.~oqa ,coIW9,Qutorip {l<!ol'a s,esÍQp. ~;x:­
tr~dip.~r~a s~ expresar,án l,osasqn~os ,qJ,l~~t;l.yq.n pe
tr~t~~",e eJ.l;.\ella, y. ,.pq ,Jw.4ra ,~ ,.¡\y~~*~lflIen.\OOCll­
,pílrse de fllI}gun ot~ en l~ml$wa ,s~lQ.n.


Las convocatorias se llará,u.,(;lon undia de ~*i­
~C~OA,PQ,r.l~ ~~D.Qs, á Ao~,~!lr e:q,los ;caS9& ;de.~ayor
ul'~~nc!a, y .qúedaránsu¡etos los,aC,lWrd~ á;'ratijiqa-
'c~oÍl,en la ~~sion inmedIata.' ' :


Art. 98. Tbda sesíon con cará.cter qe ordinar:ia,
11




{Si LEY MUNICIPAL.
fuera de los dias señalados, conforme a1art. ts2 de
esta ley, a.si coiDo cualquiera extraordinaria no con-
vocada por e} Alcalde en la forma y con las circuns-
tancias que previenen los artículos anteriores ó en
que se ·tratare de un asunto no anunciado en la con-
vocatoria, es nula y de ningun valor, y nulos tam-
bien los acuerdos en ella tomados.


. Art. 99. Para que haya sesion se requiere la pre-
sencia de la mayoría del total de Concejales que ile-
gUn esta ley deba tener el Ayuntamiento.


Si'en la prim'erareunion no hUbiere número su-
ficiente para acordar, se hará nueVa citacirli'l'para
dos días despues, expresando la causa, y los que con-
curran pueden tomar acuerdo, cualquiera que sea su
número. .


Art. {OC). . Todo asunto sobre que haya de resol-
ver el Ayuntamiento será primero discutido y luego.
votado. '. " ' ' "


Se entiende acordado ló que votaren la mit~d
más uno de los Concejales presentes en sesion.


En caso de empate se repetirá la votacion en la
sesion próxima ó en la misma si el asunto tuviere
el carácter de urgente á juicio de- losasistentesj y si
aquel' se reproduj ere, 'el "\Tbto del que 'Presida 'Será de-
cisivo. Si el Gobernador de la provincia presidiere
accidentalmente, decidirá el voto de aquel Concejal
á quien segun esta ley correspondiera la presiden6ia.


Art. 1.01. Las votaciones serán nominales c~a:n­
do 'no se trate de asuntos relativos á los ,mismos.
Coimejales ó á personas 4e su, familia deÍrlto del
cuartogradd,éít cuyo caSo,smn secretas, debiendo
salir de la sesion, miéntras'l'Ie discutayvote'el,asuh-
tb, el Concejal interesado. '


. Art. 102; De cada sesíon se extenderá por el &-
cretario del Ayuntamiento un acta en quehari.'de
.~p.star los nombres del Presidente y de~ásConce­
jales presentes; los asuntos que se trataren y lo re-




LEY MUNICIPAL. i63
suelto sQbre ellos; el resultado de las votaciones, y
la lista de las nominales cuando las hubiese.


Siempre constarán en el acta la opinion de las
minorías y sus fundamentos;, .


El acta será firmad(l.JIOF ,10$ Conceiales que con-
currieron á la sesion, por los presentes cuando se
dé cuenta de eUa, 'Y p0!" el Secretario. '


Ebaeta de la,sesíon inaugural de cada Ayunta-
miento será firmada por todos los'que tí ella concur-
ran, expresando los que no saben firmar. .


And,"k . Ellibl'o de aotaBdel :Ayuntamiento es
un~iustTumento público y solemne; iningun aw~o
que nooonste explícita y terminantemente en el
acta á que se ·refiere tendrá valor alguno.


Este libro estará extendido en papel del sello cor-
respondiente, y todas sus hojas llevarán la rúbrica
del Alcalde y el sello del Ayuntamiento.


Art.. i04. A fin deeada mes enlascapit~es de
pl'ovincia Y' ,dep8rtido!'J pueblos que· ~ngsn 'más
de 4.000 habitantes, y da cada· trim~tre en los «a-
más, se formará por el Secretario un extraoto de los
acuerdos tomados por el Ayuntamiento durante el
mísmo j y aprobado por la corporacion, se remi-
tirá .al :GQbe'tnadc~Nle la provincia para8w insercion
en el JJcletin oficial. . ' :' .


Art. 1OfS. Las reglas anteriores se aplicarán á las
actas y sesiones de la Junta municipal y á las de la
asamblea de Vocales asociados. Se llevarán sus ac-
tas en libros separados .de las del Ayuntamiento y
con análogas formalidades, precauciones y requisi-
tos, salvo lo en eontrari<Hlispuesto p0r e&ta ,ley" .


Art. 106. Los trámites de instruccion y discu-
sion no servirán nunca de excusa á, los Ayunta-
mumtos para dilaial' el cumplimiento de las obliga-
ciones que las leyes les imponen. r·~~"'o


.!!
'~
~




!{6i LEY MUNICIPAL.


: CXPÍ1'Ur.O' 'IV.
. ;;;'


De las funciones administrativas de los Aloo,ldes) Te-
nie'1ttesj SindíCÓSj RtrgitdlWes 'y Alcaldes de 'barrio.


, Art. 1.07. Él ~\lcatde' presiderrte'd'e l&leorpora-
tlibn inunicipalllevá su nombre yl'epresentOOion en
tOdos losa'Suntos,salvas las facultades (Jon~adidas á
los Síndicos.! "


Cotl1(défe id(Í,ta 'adilrtnisiracl.btr'llufi'iüi.pal es el
etioarg&Jd{) ~e lapublicacion'r de la~jeeuC'ibrr de los
ac'ile;dos det Ayüntamient.~,a cuyo efeeto dictara los
bandos y las disposiciones convenientes, y procederá
en forma legal y conilUPosMiQtr de las penas señala-
das 'en elart/7~. ' .' . - ,í',


ródos los; dependi/lútes de los ramos de Vigilan-
'cialide -poliuía:nrbaíla y 'rural" están baJ~ 80. auto-
"ruál'l y rifando, y puad~, mediante justa i:Jalisa pro-
'baeta, siempré cCJna'tÍdiencia'del interesad()i~stigar­
Jlos con suspension de emploo óde sueldo, -6 de em-
.ploo y sueldo á la par, hasta por 30 días, y propo-
n~ su de!!ti1lli~iontil Aynniamiento. . . . •
'~.A't!It:' tifJ8.·\Jl)onde'JS6}~b"bifn 'un ~te, el Al-


calde y el Teniente tendrán cada uno á'Su 03rgo uno
'ode MIs dis~titos en que 'se haya dividido e'l.iél'lUino
; Iiiuniffl~al. . '
" Dotídehubiera más de un Teniente, los distritos
: sé'\itlwdiNÍtisólo'entre 10[11 Tenientes." .
¡., ,rA.~t. '100;· '!LoS'·Te1üemes'l:ljel'Cleiián·;~da l1no en


su; ~i~irlto Ii'a:s ·fl1nelónes'que ¡ la: ley atrHmye al Al-
cal/le, ;b8(jo la direccion de este, como lefe superior


¡'bé'.J.a-admin4siracion municipal. '
,tQs'Alca'ldas debat'rio estMl'Já 'las;·ór4enes.de los


Tenientes, y ej ercen'1'á !parte'· d13fr1noiones 9ódminis-
• tl'ativas que estos les deleguen.


Art. 110. El Alcalde y los Tenientes necesitan




LEY MUNICIPAL. :165
licencia del Ayuntamiento para ausentarse de su tér-
mino por más de ochQ di8$.,.


En ningun caso érejlÍrán de dar aviso prévio al
que haya de reemplazarlos, y además lo comunica-
rán por escrito al Ayuntamiento enando.~ ausencia
exceda de dos dias.


·S •. misll\o .wndrá", lucar rtll>PElcto ak A¡lc&lQe
cuando por asunto urgente t.viera'precisi~~ de all,.
se~j8ántefl.;de:poder obtener la licencia del Ay¡un-
tamiento. . ' ''' , . ,


PlJ,ra estoS!4&~.}lfolEl~ tUJ~¡~ut(l.,l1j~r1~ a"~,
se1~r1r~~:~r;¡~;;'cl~~~~6~~¿aI.~a>~~ .'
reeIU}Ilaza~ a1 ausente serán'·oomunicados al (iQPer.-
nador en la fecha,de,aq~lla.


Atk i H t. Los A1Qtltldes, de barl'iG nOI BI!eflflI\~u­
sentarse nunca del de su cargo por más de. U hQ-
ras sin'li(1M.eia!~l 'll~e:4,l~?oldfl. q~ .mditltritp,
quiell' oerti~ "I:~~~Sr ~~JJM~fl,Jl'U;~
su aU~1 ~~á¡adeQ¡8a~u_·~tN~~AA;~ipJ
Ayuntamiento. h, , , • .' ,


Ari. 1 f 2. Los Teni6lltes reempl~arán al A;lcalqe
en t04as sus,atribuoi.onesf·y ~.ll.jijJAd.QJ:~ á. 4l~,:r.~.-:-"
nientes, por el ~rden ~~tI)pl~jdg! ~LI~Lad.,,~,~
caS@$¡ dtt.fUl6ttlt!lM.í,enSer_daQ~,.~tfV~~~f lDt~-
rinas... . " i"";, ':, .• ,:: ' ,,:,


Ari¡, Ha; ~o puedenlosCopQejlr1as, ,!ji~n li.4\;
del Ayuntamiento, ausentarse en di~ da ~siQR ,Qr-
dilU~M)'p~~r&ól\~in4l,l:iay <Jli l)W' ~á~t~~~ 41J.,~ el
que.~di.,"rejdpsIO:t~ar~s. )".' ,:'¡i.' " : ,',;; ¡
SMi);ae-,~~em,~lQJln9lJt,~.JfI.,;PMl¡a,Ja.,c~l~.


paroolkll numi!l'() total ooCo~a.lef¡.· , ;
Art. :114. Los Concejales desempeñarán sus fUij:-


ClQnOSdNltro,delU:vm1M. ~uni~Ü'p'aJ, á,Que p~tenp­
con; sin, q.ue para, su ejel'~cio l*l~~ ser PWliq.~s
por nAdie· á salir de él. ""'i




166 LEY MUNIOIPAL.


CAPÍTULO Y.'
. -De los Seoretarioi de Aytmtamiento.


'Ari. lus. Todo Ayuntamiento tendré. Un Seere-
tarib pagado de sus fondos. '


El, nombramiento oorresponde exolttsivamente
al mismo Ayuntamiento, prévio anuncio d, e la. va-
cante im'el Bo16lln'&ficialde la provinoia:;"


Art. ,H 6. . Para ser Secretario se neceSIta ~r es.-
páñot. níayoi'de edad; estar en el pleno 'goce ,ae lós
derechOs civiles y politi()()Si y poseer los conoci-
mientos de la instruocion ptlimaria. .


, No -I~ue4en 'ser seoret9.r~~n propiMacf nt inie'-
rina:ln~:, ,. ,;" , ",; , '\ ',y


1/': '~~~s&peejalesdel'1misnió Ayuntamiento;
;ti.8.; '~s'~~rióS y: Eseribanos, en ~ilYqne des-


,empooert ii.l&'funcfbnes 'Pro~s"de':estos carg0'8.
3.· Los empleados activos de todas clases." !
~;'. Los particulares ó faoultativos que ten.gan


co1ftratos Ó OOIllp'lí(ltmSOS de sel'vioios con 81. Aynn..;
t<itiliento'p-ooman d&·v~in05~ :.', "!', o',;
~.. t;~$ 'qmfdi'reota Ó iMi.~tamenteienglftl par-


te .en servicios, contratas ó suministros dentro del
distritomunicipaJ porouenta de este, de la pl'oviJl.-
da ó del Estado. . . .. ".:' '. , .


E!J cargó de Seoretarioes" sin embctiJol, ;~p8-
ti.ble con c.l;l~lq~iera .ott'ú ~~rJt? '1ÍJ.1l;niéiJltjl·y . Mn
sUéIdo' por' 1IOO81On, retil'O'o lubilamm,' cuandO' el
total de los habetéSno exoeda de t;!&) pesetas al
año;' 6: . Los que ts!}gan pendieIlte cuestion adinilli,s-
trátN& ó júdieial oon: el AyUntamiento, '{nml!. los
establecimientos qU'e se hallen· bajo su dependencia
ó su administracion.




LEY llUNICIPAL. i67
7.· Los deudores á fondos municipales comp se-
~undos contribuyentes.


Art. i i 7. Los Ayuntamientos pijeden suspender
Q destituir libremente á los Secretarios.


,El acue~do~rá:tClm~do po,r la. miw-4,más uno
del número to~lde Concejales .que segun la ley de-
ben componer el Ayuntamiento, y comunicado al
G9bern{\do.r, y Diputacion provincjal con insercjon
literÍJ,l del acta..' .'


. Art. i (8. Las obligagion~de)os. Secretarios de
A~~M\~~s~n.~q, .. ~ '~oto(tod~s: .l~ sesiones
d~rC,Mr.poml,mlClpal pa~1I. dar,lea~entll. Q.e~~c~rr~~7.
PQ:n,d~ncja yde los expedientes. en la forma y orden
.q~' ~r Presidente, se Jp preveng¡¡: . .
-~rr· ,jJ.edactar ¡el .acta, de cad&¡ sesio~; leerla al
¿i~~~~IA!i~~;~~~¡,~t~~iC~~~~AI.
~i~~e?él~t'ot /g:t~~:rd~'a'~¡'~~V ~~~ .
lugar _.correspÓÍldi~te. .... .


8.· Preparar los' expedientes para los trab~;"'
~~~ 1ió~~. eonlÍsiopes : l~ r~~~uqion . del ~y'unta~
i~~s~~:~~i:i~~:io~~ .·:~ .. ·~X~i~te
~~,:Wxtender las mim,ltas de)os aO,Q.erdos Y re-


sohÍoiones del ouerpo munioipal y de las oomisiQ-
n~:'~~:;~i I~" ~pe. d. W.·,1,l1.l.,llle¡i.· . ;anoM-r ... la. s ré~9-
luoiones.' extell~~, ~.,. ~~~s. ,~e .J()~.~ue~~q~
del A,l~a;lde, C\l/W.ao.~I:):~qQle.ta.~~l'lo .. ~peOla1
alef~cto. .


7.· Certifioar de todos los actos ofioiales 4~l.euer­
P'? mllp.icipal· r del.A,.¡c.a,l~e, . 4o~4e . no p.u ~íel'e . ~
úretanp espeOll}l, y e)t~ll: . las C8tt16QaeJ.ones ,{\ .qu;'Q
hubiere lUiar. .




-168 LEY )IUNICIPAL.
Estas, sin embargo, para ser valederas, re-


quieren el V.o B.o del Alcalde.
8.° Dirigir y vigilar á los empleados de la Se-


cretaría, de que es Jefe.
9.· Auxiliar á las Juntas periciales, sin retribu-


cion especial, en la canfeccion de amillaramientos y
repartos.


!D. Cualquier otro encargo que las leyes le atri-
buyan ó el Ayuntamiento lc confiare dentro de la
esfera y objeto de su empleo.


Art. f 19. Donde no hubiere Archivero será cargo
del Secretario custodiar y ordenar el Archivo mu-
nicipal. Formará inventario de todos los papeles y
documentos, y 10 adicionará cada año con un apén-
dice, del cual, así como del inventario, remitirá
copia con el V.o B.o del Alcalde á la Diputacion pro-
vincial. .


Art. i ~O. En los Ayuntamientos en que no hu-
biere Contador será cargo del Secretario llévar los
registros de entradas y salidas de caudales, autorizar
los libramientos y tomar razon de las cartas de
pago.


Art. 1'li. Los Ayuntamientos pueden imponer á
sus Secretarios. las correcciones disciplinarias 'que
tengan por conveniente, dentl'o de sus facultades, por
las faltas ó abusos que cometieren en el ejercicio de
su cargo y no dieren lugar á encausamiento cri-
minal.


Art. 122. Los Secretarios de Ayuntamiento 16
serán del Alcalde; pergen las cal'Jitale~ de provincia
yen los pueblos de mas'de2ts.OOO habl.tantes, el Al-
calde tiene facultad para nombrar un Secretario es-
pecial, cuyo sueldo será determinado por la Junta
municipal.


Art .. 123. Los Secretarios de Alcaldía, donde los
hubiere, quedarán, en cuanto á responsabilidad,
igualados á los del respectivo Ayuntamiento, salvas




LEY MUNICIPAL. 1139
las diferencias consigui(mtes en la parte de atribu-
ciones. " ,


Art. 124. El Secretario del Ayuntamiento lo
",erá de la Junta municipal y de la asamblea de Vo:..
cales.


TITULO IV.
DE LA HACIENDA IIUNICIPAL;


CAPÍTULO PRIMERO.
De los presupuestos municipales.


Art. f2B. Son aplicables á la HaGienda tn'tmici-
pallas disposiciones de la ley de ContabUidadg'e-
neral del Estado en cuanto lÍo se opongan tI la pre-
sente.


El año económico municipal será el mismo que
rija para los presupuestos y cuentas generales dala
nacion.


Art. :1W. Los' Ayuntamientos fol"rnará'ri todos'los
años un presupuesto que comprenda los gilstos qlie
por cualquier concepto hayan de hace'¡lse 110s in-
gresos destinados á cubrirlos. Al efecto constit'airá
de su seno una de las comisiones permanentes de
que habla el art, B!).


Art. 127. Los ,presupuestos anuales oI'dina1'Í<>S
contendrán precísdmente las partidas nedes!1rftls,
segun los recursos del Mmlieipio, para atender y
llenar las obligaciones á que se refiere el párrafo pri-
mero, art, 68 de esta ley; los servicios estableeii:fos
de entre los que segun el art, 67 sean de fu compe-
tencia de los Ayuntamientos; los gastos que en vir-
tud del párrafo segundo del citado arto 68 expresan




i70 LP.Y Yl:NICIPAL.
clara y terminantemente las leyes como obligatorios,
y además los siguientes:


LO Personal y material de las dependencias y
oficinas.


2.· Pensiones, censos r cargas de justicia que pe-
sen sobre los fondos mumcipales, aSl cqmo las deu-
das reconocidas y liquidadas y réditos y consecuen-
cias de contratos.


3.· Fomento del arbolado.
4.· Medios preventivos y de socorro contra in-


cendios y de salvamento en las poblaciones marí-
timas.


5.· Suscricion al Boletin oficial de la provincia en
todos los Ayuntamientos y á la GACETA DE MADRID
en las cabezas de partido y pueblos que excedan
de 2.000 habitantes .


. 6.° Contingente del Municipio en el :reparti-
mien toprovincial.


7.· Una partida para imprevistos y oalamidades
públicas, que no exceda del 10 por iOO del presu-
puesto de ~astos.


8.· Las impresiones, anuncios y demás nece-
sarios para la publicidad de los actos municipales.


El valor ce los aprovechamientos comunales ena-
jenados ó distribuidos entre los vecinos, será incluido
en los presupuestos municipales de ingresos, y figu-
rarán como data en los de gastos el valor de los lotes
adjudicados ó repartidos por título lucrativo.


Art. i 28. Los gastos comprendidos en los presu-
puestos TImnicipa1es serán cubiertos con ingresos
mdependientes de los generales del Estado, cuyo re-
partimiento y recaudacion se verificarán con arreglo
á lo dispuesto en la presente ley .


.Árt. i29. Los ingresos serán:
:l.' Rentas y productos procedentes de bienes,


derechos ó capitales que por cualquier concepto per-
tenezcan al Municipio ó á los establecimientos de




LEY Mt:NICIPAL. i7i
beneficencia, instruccion y otros análogos que de (,1
dependan.


2.· Arbitrios é impuestos municipales sobre de-
terminados servicios, obras é industrias, así como
los aprovechamientos de policía urbana y rural, y
multas é indemnizaciones por infraccion de las Or-
denanzas municipales y bandos de policía.


3.· Un r9partimiento general entre todos los
vecinos y hacendados, en proporcion á los medios
ó facultades de cada uno para cubrir los servicios
municipales en la totalidad ó en la parie á que no
alcancen los anteriores recursos.


4.· Impuestos sobre artículos de comer, beber y
arder cuando, por circunstancias especiales de la lo-
calidad, la recaudacion ódistribucion del reparti-
miento ofreciere dificultades graves ó no pudiese
-cubrir la totalidad de los gastos presupuestos.


Art. f30. Para el cumplimiento del caso 2.· del
articulo f29 se observarán las reglas siguientes:


L' S610 será autorizado el establecimiento de ar-
bitrios sobre aquellas obras ó servicios costeados con
los fondos municipales, cuyo aprovechamiento no se
.efectúe por el comun de vecinos, sino por personas
ó clases determinadas, siempre que los interesados
no le hayan adquirido anteriormente por título one-
roso, así como sobre industrias que se ejerzan en la
via pública ó en terrenos y propiedades del pueblo;
entendiéndose que el Ayuntamiento no podrá atri-
buirse monopolio ni pri vile~io alguno sobre aquellos
SBl'vicios sino en lo que sea necesario para la sa-
lubr~dad pública. .


2.' En conformidad á lo dispuesto en el artículo
anterior, puede autorizarse el establecimiento de
arbitrios sobre los objetos siguientes:


Aprovechamiento y abastecimiento de aguas
para usos privados.


Alcantarillado.




172 LEY MUl\If'!PAL.
Establecimientos l>alnearios en aguas públicas.
Guardia rara!.
Establecimientos de enseí'íanza secundaria, su-


perior ó especia!.
Licencias para: construccion· d.e edificios.
Mataderos.
Puestos públicos y sillas en plazas, calles; ferias,


mercados y paseos. .
Alquiler de posas y medidas.
Almotacenía ó repeso. ,
Enterramientos en los cementerios municipales.
Coches de plaza y de servicios funerarios y car-


ros de trasporte en el interior de las poblaciones.
Expedicion de certificaciones por actos del Ayun-


tamiento ó documentos que existan en sus archivos.
Parte que concedan las leyes en la expedicion


de documentos de vigilancia, licencias de caza y
pesca y de navegacion y flote de los rios y aprove-
chamiento de aguas. .


y los demás análogos.
3.' En ningun caso pueden ser objeto de arbi-


trios los servicios siguientes:
. Aprovechamiento y abastecimiento de aguas


para uso MmunaL
Alumbrado público.
Aceras y empedrados.
Vigilancia pública.
Bene:licencia.
Instruccion pública elemental.
Limpieza, sin perjuicio dé los aprovechamien-


tos á que diere lugar.
y otros de igual naturaleza.


4.' POI' excepcion se autoriza la creacion de ar-
bitrios sobre la venta de bebidas espirituosas ó fer-
mentadas, bien sea en establecimientos ó puestos fi-
jos, ó bien por mercaderes ambulantes, tragineros, ó
por los mismos cosecheros ó fabricantes; sobre ca-




LEY MVXICIPAL.


fés, fondas, botillerías, posadas, hospederías y 0t1'0"
establecimientos del mismo carácter; sobre casas de
baños; sobre toda clase de espectáculos públicos y
sobre juegos permitidos y rifas, en la parte que la::;
leyes concedan á los Ayuntamientos.


o: Los derechos de mataderos se acumularán
á los de consumos (cuando los hubiere), y no po-
drán en junto exceder del2D por 100, de conformi-
dad con el párrafo segundo, regla 1: del arto 132.
Donde no hubiere sobre carnes .derechos de consu-
mo, sólo se impondrá por derechos de matanza una
cantidad que jamás exceda del 10 por 100 del valor
de la res.


6: Los arbitrios expresados en la regla 4: de
('ste artículo, salvo los relativos á casas de baños,
espectáculos públicos, juegos y rifas, no serán auto
rir,ados en caso de existir los impuestos de consu-
mos; pero los establecimientos enumerados pueden
ser en todo caso objeto de un arbitrio especial por
razon de vigilancia, que no exceda del [) por :100 de
la cuota con que contribuyan al Estado.


7: Los arbitrios sobre industrias que se ejerzan
en la vía pública no existirán cumulativamente con
el repartimiento general, sin perjuicio de lo cual las
cuotas que por este concepto (,'{)rrespondan á Los in-
dustriales pueden ser recargadas con un o por 100
por razon de arriendo ó uso de la via.


8: Las cuotas que se impongan á las industrias
mencionadas en esta ley, que se hallen incluidaE; en
las tarifas de la contribucion industrial cOllrespon-
diente al Estado, no excederán del 2,0 por 100 de
la cantidad señalada en estas.


y 9.' El pago de multas é indemnizaciones se hará
en un papel especial que la Hacienda emitil'ápara el
caso y entregará á los Ayuntamientos que lo solici-
ten, cobrando sobre él, por razon de sello, un derecho
que no exceda del 10 por 100 de su valor nominal.




174 LEY MUNICIPAL.
Art. 131. Para el cumplimiento del caso 3.· del


articulo 129 se observarán las reglas que á continua-
cion se expresan: 1: El repartimiento general será extensivo á las
personas siguientes, por todas las utilidades que ten-
gan en el distrito, sea cual fuere su naturaleza:


1.0 A los vecinos del distrito municipal.
2.·· A los propietarios forasteros que segun el


artículo 26 tengan consideracion de vecinos.
~l· A los que segun el mismo artículo tengan el


concepto y consideracion de propietarios.
4.· A los colonos, arrendatarios ó aparceros de


fincas rústicas que no residan en el distrit.o.
Las utilidades que procedan de pensiones, inte-


reses de capitales, sueldos ó rentas públicas serán
imputadas á sus poseedores en el pueblo donde re-
sidan.


Quedan exceptuados del repartimiento los pobres
de solemnidad, los acogidos en los ~stablecimientos
de beneficencia y las clases de tropa de tierra y
mar.


2." Para fijar la utilidad imponible de cada con-
tribuyente se procederá con arreglo á las siguientes
bases:


1." A los propietarios de fincas urbanas se les
valuará como utilidad imponible el importe de las
rentas que por este concepto perciban ó las que pu-
dieran percibir, atendidas la naturaleza y las condi-
ciones de las fincas, si están ocupadas por ellos mis-
mos ó por otros que no paguen renta. 2: A los propietarios que labren fincas rústicas,
Ó en su caso á los colonos, arrendatarios ó aparce-
ros, se les imputar'á una suma igual á vez y media
el importe de la renta que produzca la finca ó que
pudiere producir, segun los tipos medios del pueblo,
si es tu viera arrendada.


3." Cuando los propietarios de las fincas, ya sean




LEY MUNICIPAL. 175
rústicas ó urbanas, no sean vecinos del distrito, se re-
bajará de la utilidad imponible un q'uinto de la suma
á que segun las bases anteriores debiera ascender.


·t.· A los que perciban sueldos, pensiones, censos
ó intereses de cualquiera clase ó procedencia, se les
valuará como utilidad líquida el importe de estas
sumas:


o." A los comerciantes, industriales y demás
comprendidos en las tarifas de la contribucion in-
dustrial se les valuará la utilidad imponible en pro-
porcion á la cuota que por este concepto satisfagan
al Estado, no bajando de cinco ni excediendo de 20
veces el importe de la misma cuota, con arreglo á
las escalas que segun la naturaleza de cada indus-
tria determine el Gobierno.


6.' Los jornaleros ó braceros, y, en general, to-
dos los que vivan de un salario eventual, contribui-
rán en razon de la tercera parte de la suma á que,
segun costumbre de.cada localidad, pueda alcanzar
por termino medio su haber durante el año.


7." Cuando no sea posible conocer la utilidad de
algun vecino se hará la evaluacion, sin perjuicio de
10 dispuesto en el arto 26 y regla 3." de este, tenien-
do en cuenta los signos exteriores de riqueza, tales
como el valor del mueblaje, alquiler de la casa, nú-
mero de criados y otros análogos.


8." De la utilidad valuada á cada vecino ó ha-
cendado se deducirá en todo caso el importe de la
contribucion directa que pague al Estado.


3." La determinacion de la utilidad imponible se
verificará por los mibmos contribuyentes, reunidos
en secciones, en la forma que el capitulo 1I1, título 11
de esta ley dispone. .


Cada seccion formará una relacion que comprenda.
las utilidades de todos sus individuos, procurando
especificar en lo posible la naturaleza y número de
lüs objetos que las produzcan.




176 LEY MV'NICIP AL.
4.' Los indivíduos de cada seccion, designados


por el sorteo, procediendo como Síndicos y reunidos
con el Ayuntamiento, examinarán y comprobarán
estas relaciones, resolviendo las reclamaciones á
que dieren lugar y fijando la cantidad total im-
ponible.


La Junta repartirá lo que á cada seccion corres-
ponda, bien sea por el tanto por 100 proporeioI).al á
la utilidad total valuada, ó por categorías fijas.


ti.' Los Síndicos de c\1da seccion verificarán y
comunicaran el repartimiento á los individuos de la
misma. El Ayuntamiento resolverá las reclamaciones
á que este repartimiento diere lugar. .


6: Todas las operaciones de evaluacion y repar-
timiento serán publicadas en lit forma ordinaria y
se comunicarán además en la Secretaría \lel Ayun-
tpmi~pto á todo interesado que lo solicitare.


7.' Contra las decisiones del Ayuntamiento y de
la Junta de evaluacion se establece recurso de agra-
vios para ante la Diputacion provincial. EL recurso
habrá de entablarse dentro de los H:i días siguientes


. á la publicacion, y no obstará para el pago de la
cuota repartida ínterin no recaiga rcsolucion defi-
,ni ti va.
T~nto estas reclamaciones como las que se in-


tenten por las operaciones de cada seccion habrán
de fundarse en hechos concretos, precisos y deter-
minados, aduciendo las pruebas necesarias para su
j ustificacion.


8.' El reparti41iento comprel1derá un tanto de
,¡\.umento que no exceda del 6 por 100 de la cuota
total para gastos de distribucion, cobranza y partidas
fallidas.


Quedan exentos del pag'o de este aumento los
contribuyentes que satisfagan anticipadamente sus
cuotas por trimestres, semestres ó anualidades en
las Depositarías de las respectivas Municipalidades,




LEY MUNICIPAL. 177
J se les abonará en el segundo y tercer caso el tanto
por 100 anual que se fije por razon del anticipo.


9: Los propietarios y los colonos, arrendatarios,
aparceros ó inquilinos arreglarán por medio de con-
tratos particulares la proporcion en que sobre cada
UIlO ha de pesar la cuota repartida á estos por razon
de las fincas y la forma y tiempo de indemnizarse
entre sí de esta cuota.


A falta de contrato pueden los inquilinos retener,
,¡] hacer el pago de la renta, el importe total, y los
cr)lonos, arrendatarios ó aparceros los dos tercios de
la cuota.


Art. 132. Para 01 cumplimiento del caso 4.° del
artículo 129 se ohservar:ln las reg'las siguientes:


1.' El Ayuntamiento y asociados reunidos en
.Innta determinarán las especies que han de ser ob-
jeto del impuesto de consumos, así como las tarifas
por que se ha de regir su exaccion y la forma en que
~sta haya de hacerse .


• Las 'tarifas no excederán en ningun caso del 20
por 100 del precio medio del artículo en la localidad
l'8spectiYi1, segun su clnse.


2: El acuerdo del Ayuntamiento y de los aso-
¡~iados será ejecutivo', sin perjuicio de los recursos á
ijlle segun la presente ley hubiere lugar.


De este acuerdo se pasará al Gobierno, por con-
ducto del Gobernador, unét copia autorizada, á fin
ele que pueda tener efecto la inspeccion ordenada por
el párrafo quinto del art, 90 de la Constitucion.
:~.. Los impuestos de consumos sólo serán auto-


rizados sobre los frutos ó sobre las bebidas que se
consuman en cada pueblo, quedando absolutamente
Drohibido sobre ellos y todos los demos cualquier
t1tro impuesto que embarace el tráfico, circulacion
y venta, sean cuales fueren los nombres con que se
intentara establecerlos, como derecho de piso ti
tránsito, venta ó alr.abaIa ú otro semejante.


12




n8 LEY MeNICIPAL.
4.' En los pueblos que tengan Aduanas estable-


cidas, los artículos extranjeros, una vez nacionali-
zados por el pago de los derechos arancelarios, pue-
den ser objeto del impuesto municipvJ de consumos,
dentro de las prescripciones de esta ley y sobre el
valor que tengan en la plaza, deducido el importe
de aquellos derechos arancelarios


Art. 133. Se concede recurso de agravios 11 to-
dos los interesados para ante la Diputacion provin-
cial cuando las cuotas señaladas á los arbitrios él
impuestos de toda clase no guarden relacion con la
importancia del servicio, industria ú objeto á que se
apliquen, ó con los demás estaLlecidos en el pueblo .


. Estos recursos y cualesquiera otros que puedan
intentarse serán formulados ante el Alcalde respec-
tivo, el cual, bajo su personal responsabilidad, queda
obligado á remitir la instancia por conducto del Go-
bernador de la provincia en término de ocho di as
con los informes que crea necesarios.


Art. 134. Terminado el año económico, quedan
anulados los créditos abiertos y no invertidos du-
rante su ejercicio.


Durante el período de ampliacion se terminarán
las operaciones de cobranza de los arbitrios presu-
puestos, y las de liquidacion y pag"'t'l de los servicios
realizados durante el año. Las resultas que quedaren
despues de este período serán olJjeto de un presu-
puesto adicional, prévias las consiguientes liquida-
ciones, que se terminarán dentro del mes siguiente.


Art. 130. Ouando para cubrir atenciones impre-
vístas, satisfacer alguna deuda ó para cualquicl' otro
objeto de importancia no determinado en el presu-
puesto ordinario, sean insuficientes los rccursos con-
signados en este, los Ayuntamientos formarán un
presupuesto extraordinario en la misma forma y
por el mismo procedimiento determinado para los
ordinarios.




LEY MUNICIPAL. 179
Art. 136. Las deudas de los pueblos que no estu-


vieren aseguradas con prenda ó hipoteca, no serán
exigidas á los Ayuntamientos por los procedimientos
de apremio.


Cuando algun pueblo fuese condenado al pago de
una cantidad, el Ayuntamiento, en el término de 10
días despues de ejecutoriada la sentencia; procederá
tÍ formar un presupuesto extraordinario, á no ser
que el acreedor convenga en aplazar el cobro, de
modo que pueda consignarse en los presupuestos or-
dinarios sucesivos las cantidades necesarias para el
pag-o del capital y rédito estipulado.


Art. 137. Si los recursos de que puede disponer
cl pueIllo no fueren suficientes á cubrir sus deudas,
ó no creyese el Ayuntamiento posible recargar las
cuotas impuestas tÍ los vecinos, y los acreedores no
se conformaren con los medios que se les ofrezcan
para solventar sus deudas, se remitirá el expediente
á la comision provincial, á fin de que, oyendo á los
interesados, disponga lo conveniente para que ten-
gan efecto los pagos, sin perjuicio de la competencia
de los Tribunales y Juzgados ordinarios para resolver
acerca de la legiti~idad y prelacion de los créditos.


Art. 138. No pueden ser aplicados al pago y cum-
plimiento de servicios ú obligaciones permanentes
los recursos procedentes de arbitrios de carácter
eventual y transitorio.


Art. 139. El proyecto de presupuesto, ya sea or-
dinario, adicional ó extraordinario, aprobado por el
Ayuntamiento, prévia censura del Síndico, quedará
expuesto al público en la Secretaría del Ayunta-
miento por espacio de 10 dias desde la fecha en que
se haga el anuncio en la forma ordinaria.


Art. 140. El Ayuntamiento y los asociados, re-
unidos en Junta municipal, fijarán definitivamente
el presupuesto y acordarán los arbitrios á propuesta
de aquel.


" l
.1 '




180 LEY 1!Cl;JUl'AL.
Art. 141. La Junta munieipal se reunirá, prévia


citacion personal y anuncio, en los plazos y forma
señalados en el arto 63.


Art. 142. Para formar acuerdo es necesario el
voto de la mayoría absoluta del total de Vocales que
componen la Junta, Si no se reune este número en la
primera sesion, se procederá á nueya convoeatoI'ift
para ocho dias despues, y en ella formará acuerdo
la mayoría de los concurrentes.


En los pueblos menores de 800 habitantes formará
aeuerJo el voto de la mitad más uno de los coneur-
rentes, si estos llegan á la cuarta parte, por lo mé-
nos, del número total de vecinos que tengan derecho
á componer la Junta. En caso de no reunirse este
número, se procederá con arreglo á lo dispuesto en
el párrafo an terior.


Art. 143. Los acuerdos de la Junta son apela-
bles para ante la comision provincial euando P.ol'
ellos se infring'iere alg'una de las uisposiciones de
esta ley, salvo lo en eontrario órdenado por la misma;
pero sólo en la parte por la cual se hubiese cometido
la infraccion.


Art. 144. Son en todo caso ejecutivos, con apro-
bacion de la .Tunta municipal y sin perjuieio de los
ultei'iores recursos á que segun esta ley hubiere lu-
gar, los presupuestos formados para atender á medi-
das sanitarias de absoluta urgencia en las calami-
dades públicas y obras de carácter perentorio, cuando
el importe no exce(la de 2 pesetas ~O céntimos por
vecino, ni de la tercera parte del presupuesto ordi-
nario.


Al't. 140. Para hacer efectiva la recaudaeion se-
rán aplicables los medios de apremio en primeros y
segundos cOIlh'ibujelltes Jidados en favor del Es-
tado.




LEY MUNICIPAL. 181


CAPÍTULO n.
De la recaud(tcion) distribucion y cuenta de los fondos


municipales.


Art. 146. La recaudacioll y administracion de los
fondos municipales está á cargo de los respectivos
Ayuntamientos, y se efectuará por' sus agentes y de-
legados.


Art. 147. La distribucion é inversion de fondos
se acordará mensualmentc por cl Ayuntamiento con
sujecion á los presupuestos.


Art. :1.48 .. La ordenacion de pagos corresponde al
Alcalde.


La intervencion cstará á cargo del Contador.
donde le hubiere, y en su defecto se ejercerá por un
Regidor elegido por el Ayuntamiento.


Art. :1.49. Los Ayuntamientos nom bran y separan
librcmonte á los Depositarios y agentes para. la re-
cal/dacion do todas las rentas y arbitrios del Mu-
nicipio.


A las mismas corporaciones corresponde tam-
bicn scíialar la retribucion que aquellos empleados
hayan de disfrutar y las fianzas que deban prestar.


Si en el pueblo no hubiese persona que quiera en-
cargarse de la custodia de fondos, el cargo de Depo-
sitario será declarado concojil y obligatorio; pero no
llevará aneja la prestacion de fianzas, y los gastos
que originare serán de cuenta del Municipio.


Art. HiO. Los agentes de la recaudacion muni-
cipal son responsables ante el Ayuntamiento, que-
dándolo este en todo caso civilmente para el Muni-
cipio, caso de neg'ligencin. Ú omision probada, sin
periuicio de los derechos que contra aquellos se
puedan ejercitar.




18'2 LEY MUNICIPAL.
Art. Hit. Todos los fondos municipales ingresa-


rán precisamente en la Caja del Ayuntamiento, cuyas
tres llaves custodiarán el Depositario, el Ordenador
y el Interventor.


Art. 102. El Contador ó el Concejal illtGryGlltor,
auxiliados, si fuere necesario, por el Secc~ario y de-
más dependientes del Ayuntamiento, formarán las
cuentas de cada ejercicio en las épocas correspon-
dientes, y con los documentos justificativos serán
sometidas al Ayuntamiento I prévia censura del
Síndico.


Art.1v3. Fijadas definitivamente las cuentas por
el Ayuntamiento, serán pasadas, con el dictámen
del Síndico y los documentos justificativos, para su
exámen á la asamblea de Vocales asociados de la
Junta municipal.


Esta, en el primer dia útil del segundo trimestre
del año económico, se reunirá en la Casa de Ayun-
tamiento, bajo la presidencia del Alcalde. y asis-
tiendo el Secretario; y nombrará una comision de
su seno para que, examinando las cuentas, emita su
dictámen en término que no exceda de 15 dias.


Durante los 1v dias quo precedan á la reunion
estaró,n las cuentas de manifiesto en la Secretaría, y
cualquier vecino puede examinarlas y formular por
escrito sus obseryaciones, que serán comunicadas á
la Junta.


Art. 1v4. Las sesiones que la Junta dedique ú la
discusion del dictámen de la comision serán presi-
didas por un Vocal que la misma -elija.


Los Conccjales pueden asi'stir con voz consultiva.
Art. HiJ. Examinadas y discutidas las cuentas


y practicadas cuantas diligencias é informaciones
crea necesarias la Junta, se reunid osta á puerta
cerrada y sin asistencia dc los Gorwejalcs, para
acordar y votar pOI' Jl1f1yorÜ\ ab~oluta Sil dictámen
dcflnitiyo.




LEY MUNICIPAL. i83
Este dictámen irá suscrito por todos los concur-


:rentes, sea cual fuere su opinion particular, que pue-
den no obstante salvar por medió de un voto escrito;
el cual, original, quedará unido al expediente, ha-
ciénd0.3ü Gonstar así en el acta.


Art. W6 Las cuentas quedan definitivamente
aprobadas si obtienen el voto de la mayoría abso-
luta del total de Vocales que componen la asamblea.


En otro caso, y en el de protestas por infraccion
de ley ó malversacion de fondQs, volverán al Ayun-
tamiento, el cual hara por escrito las observaciones
que estime oportunas; y unidas al original, devol-
verá el expediente á la asamblea, la cual con su in-
forme, adoptado con arreglo á 10 dispuesto en los dos
artículos anteriores, pasará todos los documentos
para su aprobacion definitiva á la comision provin-
cial dentro de los W dias si¡;uientes al voto de la
asamblea.


Art. Uí7. Los Ayuntamientos publicarán al prin-
cillio de eada trimestre un estado de la recaudacion
é inversion de sus fondos durante el anterior.


En las ooms púolicasque se ha¡;an por adminis-
tl'aCiOIl se publicará semanalmente nota de los gas-
tos causado::>, especificando el pormenor de los jor-
nales, materiales, vendedores, contratistas, sitio de
la obm y (Jemás circunstancias análogas.


En la Secmtaría estarán rle manifiesto todo el
&;10, en los dias y horas útiles, á cualquier vecino,
y con especialidad á los Vocales de la asamblea de
asociados, las cuentas y documentos originales, de
las eluLles el Ayuntamiento permitirá sacar apuntes
y copias.


Las cuentas cuya data exceda de 62.000 pesetas
serán impresas en extracto que comprenda el dictá-
mcn de la Junta y las observaciones del Ayuntamien-
~_" y se pondrán en venta al público.


Art. H58.. Los Ayuntamientos remitirán á las




:184 Lgy MUNICU' AL.
comisiones provinciales una copia íntef,ra, ccdífi--
cada por el Secretario, con el V.o B.o del Alcalde,
¡le los presupuestos y cuentas definitivamente apro-
lmdas, con las actas literales de la Junta municipal.


TITULO V.
IU:C:URSOS y RESPONSABILIDADES QVE NACEN DE LOS ACTO~


DE LOS AYL'N"LUllENTOS.


OAPÍTULO PRIMERO.
Recursos contra los acuenlos de los Ayuntamientos.
Art. Wg. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-


tículo 107, el Alcalde está obligado á suspender por
sí y á instancia de cualquier residente del pueblo,
la ejecucion de los acuerdos del Ayunlamiento en
cualquiera de los dos casos siguientes:


1.0 Por recaer en asuntos que, segun esta ley
ú otras especiales, no sean de la competencia de!
Ayuntamiento.


2.° Por delincuencia.
La suspension en uno ú otro caso serú razonada,


con expresion concreta y precisa de las disposiciones
legales en que se funde. '


Art. 160. El Alcalde suspenderá tambien la eje-
cucion de los acuerdos á que se refiel'e el párrafo
primero del artículo anterior, cuando de ella hubie-
re de resultar perjuicio en los derechos civiles de
nn tercero. .


La suspension en este caso se acordrtrá solamen-
te cuando el interesado lo solicitare, reclamando al
mismo tiempo contra el acuerdo.


Art. 161. No podrá ser suspendirla la ejecucion
de los acuerdos dictados en asuntos de la compe-




LEY MCIiJCll'AL. 185
teneia del Ayuntamiento, aun cuando por ellos y
en su forma se inlhnjan algunas de las disposicio-
nes de esta ley Ú Gtras especiales.


En este caso, se concede recurso de alzada para
ante la comision provincial á. cualquiera, sea ó no
residente en el pueblo, que se crea perjudicado por
la ejeeucion del acuerdo.


Este recurso será entablado en la forma que dis-
pone el arto 188-


Art. 162. Los que se crean perjudicados en sus
derechos civiles por los acuerdos· de los Ayunta-
mientos, haya sido ó no suspendida su ejecucion en
virtud de 10 dispuesto en los dos artículosanterio-
res, pueden reclamm' contra ellos, mediante deman-
da ante el Juez ó Tribunal competente, segun 10
que, atendida la naturaleza del asunto, dispongan las
leyes.


El Juez ó TrilJUnal que entienda en el asunto
puede suspender por primera providencia, á peticion
del interesado, la ejccucion del acuerdo apelado, si
ya no 10 hubiel'e sido segun 10 dispuesto en el ar-
tículo 160, cuando ú su juicio proceda y convenga,
á 11n de evitar un perjuicio grave é irreparable.


Para interponer esta demanda se concede un
plazo de 30 dias despues de notiflcado el acuerdo ó
comunicada la suspension en su caso, pasado el cual
sin haberlo verificado queda esta suspension levan-
tada de derecho y consentido el acuel'do.


Art. 163. Suspendido ó apelado Q,lgun acuerdo
en virtud de lo dispuesto en los artículos Hí9, :160
Y 161, remitirá el Alcalde los antecedentes al Go-
bernador de la provincia en el término de ocho dias
para los 11nes ;i que haya lugar.


Si la 3uspcnsion hubiese tenido efecto mediante
el caso 2." del art. W9, prrbat'Ú los antacedentes den-
tro del mismo plazo de ocho dias al Juez ó Tri-
bunal.




:lB6 LEY MUNICIPAL.
Art. 164. Suspendido el acuerdo, pasará el Go-


bernador en el término de ocho dias el expediente á
la comision provincial, convocándola á ses ion extra-
ordinaria si fuere preciso.


Cuando el acuerdo se refiera á asuntos que pUl'
tlsta ley, la provincial ú otras especiales, no estéll
sometidos á las corporaciones locales, la comision
provincial, dejando subsistcnte la suspension del
acuerdo, remitirá el expediente al Gobierno para su
ulterior resolucion. .


Si el acuerdo hubiese sido apelado en virtud de
lo dispuesto en el arto 161, la comision resolverá so-
bre el fondo del mislllO, cont1rmándole si á ello hu-
biese lugar, ó revocándole en la parte que excediese
de las atribuciones del Ayuntamiento.


La resolucion en todo caso será fundada, con ex-
presion de las disposiciones legales á ella referentes.


Art. 1615. Los acuerdos así aprobados por la co-
mision provincial son ejecutivos, sin perjuicio de los
recursos que procedan y de la responsabilidad á que
por ellos hubiere lugar.


Art. 166. Si el Gobernatlor de la provincia en-
tiende que. el asunto es de los reservados al conoci-
miento del Gouierno, y la comision confir'ma el
acuerdo del Ayuntamiento, puede, bajo su respon-
sabilidad, mantener la suspension, pasando el expe-
diente al Gobierno, segun se dispone en el. arto HH.


Art. 167. Cuando el Gobierno ere':l que la sus-
pension no procede, la levantan'! inlIlediatamente y
sin otro pt'ocedimiento, rlilvocando el acuerdo del
Gouernador.


En otro caso, pasará el expediente al Consejo de
Estado, oido cuyo parenel', resolverá lo que proceda.


Tambien resuelve por sí, y bajo su responsabili-
dad, cuando la urgencia del asunto no consintiere
mayores dilaciones.


'La resolucion sel'á siempre motivada, y se pu-




LEY MUNICIPAL. 1.87
11icará en la GACETA y en el Boletín oficial de la prtl-
vincia. Si el Gobierno disintiere del parecer del Con-
sejo de Estado, se publicará el dictámen de este
Cuerpo al mismo tiempo y en la misma forma que
la resolucion del Gobierno.


Art. 168. Contra la resolucion del Gobierno pro-
cede el recurso contencioso-administrativo, en la
forma y ante los Tribunales que l;;¡s leyes determinen.


Art. Hm. Los funcionarios mencionados en los
artículos anteriores, y los Vocales de los Ayunta-
mientos y de las comisiones provinciales son perso-
nalmente responsables de los daños y perjuicios in-
debidamente originados por la ejecucion ó suspen-
sion de los acuerdos de aquellas corporaciones.


Esta responsabilidad será siempre declarada por
la Autoridad ó Tribunal que en último grado haya
resuelto el expediente, y se hará efectiva por los Tri-
bunales ordinarios, en la forma que las leyes deter-
minen.


CAPÍTULO 11.
Dependencia y responsabilidad de los Concejales


y de sus agentes.
Art. 170. Los Ayuntamientos, los Alcaldes y los


Re¡ridorc3, en todos 10:3 asuntos que la ley no les co-
mete exelusiva é independientemente, están bajo la
autoridad y direceion administrativa de la comision
y del Gobernador de la provincia, segnn los casos.


El Ministro de la Gobernacion es el Jefe superior
de los Ayuntamientos y el único autori~ado para
trasmitirles las disposiciones que deban ejecutar en
cuanto no se refieran á las atribuciones exclusivas
de estas corporüeiones.


Art. 171. Los Ayuntamientos y Concejales in-
curren en responsabilidad:


1.· Por infraccion manifiesta de ley en sus actos




188 LEY MUNICIPAL.
ú acuerdos, bien sea atribuyéndose facultades que
no les competan ó abusando de las propias.
~.o Por desobediencia y desacato á sus superio-


res gerárquicos.
3.° Por negligencia Ú omision de que pueda re-


sultar perjuicio á los intereses ó servicios que estc'm
bajo su custodia.


Art. 172. La responsabilidad será exigible á los
Concejales ante la Administracion ó ante los Tribu-
nales, segun la naturaleza de la accion 11 omision
que la motive, y sólo será extensiva á los Vocales
que hubiesen tomado parte en ella.


Art. 173. Cuando el Alcalde, los Tenientes ó los
Concejales de un Ayuntamiento se hicieren culpa-
bles de hechos ú omisiones punibles administrati-
vamente, incurrirán, segun los casos, en las penas
de amonestacion, apercibimiento, multa ó sus-
pensiono


Art. 174. Procede la amonestacion en los casos
de error, omision ó negligencia leves, no mediando
reincidencia y siendo de fácil reparacion el daño
causado.


Procede el apercibimiento en los casos de rein-
cidencia en falta reprendida y en los de extralimita-
cion de poder y abuso de facultades y negligencia,
cuyas consecuencias no sean irreparables ó graves.


Procede la multa siempre que las leyes y disposi-
ciones generales, con arreglo á las mismas, lo de-
terminen, y en ·los casos de reincidencia en faltas
castigadas con apercibimiento, y de extralimitacion,
abuso de autoridad, negligencia ó desobediencia
graves, que no exijan la suspension ni produzcan
responsabilidad criminal.


Art. 1715. El máximum de la cuota de las mul-
tas que los Gobemauol'es y las cnnisiones de pro-
vincias pueden imponer á los Ale,aldes y Re¡s'idores
por las faltas en que respectivamente incurriesen,




LEY MUNICIPAL. 189
y segun lo prese¡'ito en la presente ley, será propor-
cional al nÚlIlAl'O de Concejales de cada pueblo, en la
forma siguiente:


Número de Concejales. Alcaide •. Regidores,


6 á 9 17,50 pesetas. 7,50 peset3s,
10 ;í 16 37,50 20
j 7 á 2~) 125 50
25 á 32 115 75
33 á 40 250 tOO
41 ;\ 50 375 ·125


Art. 176. Para la imposicion y exaccion de mul-
tas se observarán precisamente las reglas siguientes:


1.' N o se impondrá Ilinguna sin resolucion por
escrito y motivada.


2. a La providencia se comunicará por escrito al
ll1uliado : del pago se le expedirlÍ el competente re-
cibo.


3: Las multas y los apremios se cobrarán en
papel del sello correspondiente.


4.' Las multas serán precisamente pagadas del
pec:ulio particular de los multados.
~j. a Lils multas serán extensivas á todos los Con-


cejales que, segun esta ley, sean responsables por el
acto ó acuerdo que las motive. .


Art. 177. Para el pago de toda multa se conce-
derá un plazo proporcionado á la cuantía de la mul-
ta, y que no baje de 10 dias ni exceda de 20, pasado
el eual procede el apremio eontra los morosos. El
apremio no será mayor de D por 100 diario del total
de la multa, sin que exceda en ningun caso del du-
plo de la misma.


Art. 178. Contra la imposicion gubernativa de




HlO LEY MU]\'¡t:¡PAL.
la multa puede el interesado reclamar por la via ad-
ministrativa ó por la judicial.


La primera procede para ante el Gobierno, que la
resolverá por si ó con audiencia del Consejo de Es-
tado, y sin perjuicio en todo caso de la reclamacion
contenciosa ante el Tribunal Supremo, segun que la
multa hubiese sido impuesta por el Gobernador ó por
la comision provincial.


La judicial procede ante la Audiencia en primera
instancia, prévia reclamacion gubernativa á la A u-
toridad que impuso la multa.


En caso de ser esta declarada improcedente, se-
rán impuestas las costas y daños cansados por su
exaccion á la Autoridad que la ordenó, sin que sirva
de excusa la obediencia en los casos de infrflccion
clara y terminante de una ley.


Art. i 79. En ningun caso se expedirán comisio-
nados de ejecucion contra los Ayuntamientos y Con-
cejales.


Cuando ocurra el caso previsto en el artículo
anterior y los multados dejasen de satisfacer la mul-
ta, no obstante el apremio, el Gobernador oficiará al
Juez de primera instancia del partido, expresando la
causa que ha motivado la imposicion de la multa y
la cuantía y liquidacion de esta, y requiriendo su
Autoridad para h:J(\\'ll'ln llfllCltivll.


El Juez procederá á la exaccion por los trámites
de la via de apremio. ..


Art. 180. Los Ayuntamientos y Alcaldes pueden
ser suspendidos por el Gobernador de la provineia,
oida la comision provincial, cuando cometiesen ex-
tralimitacion grave con carácter político, aeompa-
ñada de cualquiera de las circunstancias siguientes:


L" Haber dado publicidad al acto.
2.." Excitar á otros Ayuntamientos á cometerla.
S: Producir alteracion del órden público.


Tsmbien tendrá efecto la suspension, pero de




LEY MUNICIPAL. 1!H
acuerdo entre el Gobernador y la comision, cuando
los Alcaldes y Concejales incurriesen en desobedien-
cia grave, insistiendo en ella despues de haber sido
¡¡percibidos y multados.


Si el Gobernador y la eomision no estuviesen de
acuerdo para la suspension, se elevará el expediente
original al Gobierno para que lo resuelva en la forma
que dispone el art. 182.


Art. 181. La suspension gubernativa del Alcalde
ó Concejales no excederá de 00 dias.


Pasado este plazo sin que se hubiese mandado
proceder á la formacion de causa, volverán los sus-
pensos de hecho y de derecho al ejercicio de sus fun-
ciu11es.


Los que les hubiesen reemplazado serán conside-
rados como culpables de usurpacion de atribuciones,
si ocho dias despues de espirado aquel plazo y de
requerirlos para cesar por los Coneejrlles propieta-
ri[ls, continuaran desempeñando funciones munici-
pales.


Art. 182. Si el Gobierno entiende que la suspen-
sioIl no es pl'Oce(lente, revocará por sí, y dentro
oc 1D días, el acuerdo del Gobernador ó de la comi-
sion: en caso contrario, pasará el cxpediente al Con-
sejo de Estado; oido el cual, y en un plazo que no ex-
ceda de 40 dills, dietará la resolucion definitiva.


Declarada improcedente la suspension, serán los
Concejales inmediatamente repuestos en sus cargos.


Si hubiere lugar el destftucion, el Gobierno man-
dará pasar los antecedentes al Juzgado ó Tribunal
competente.


EstA, prévias las actuaciones en derecho necesa-
rias, deereíará la destitucion, sin perjuicio de las
demas penas a que hubiere lugar, cuando apareciese
que los Concejales se han hecho culpables en alguna
de las infracciones determinadas en el arto 180.


En uno y otro caso el decreto del Gobierno será




1.92 LEY MUNICIPAL.
publicado en la GACETA DE MADIlID Y en el Boft>fin
oficial (le la provincia, con insercion de los dict{t-
menes del Consejo de Estado.


Una vez publicado el decreto mandando pasar los
antecedentes á los Tribunales de justicia, los Conce-
jales suspensos no volver¡ín al ejercicio de sus car-
gos en tanto que no recaiga sentencia absolutoria,
definitiva y ejecutoriada.


Art. 183. Los Alcaldes y Hegidores no pueden
sel' destituidos sino en virtud de senteIlcia ejecuto-
riada del Juez ó Tribunal competente.


Este lo será el que ejerza la jurisdiccion ordina-
ria de primera instancia en rl partid!) 1Í que cor-
responda el distrito l11w1ieipal de que aquellos f()r-
men parte. .


Art. 184. Decretará el Juez la suspension de los
Concejales procesados (mando apareciescn motivos
racionales pam creer que han cometido delito que
el Código penal castigue con suspension de cargo ó
derechos políticos, y lo pondrA en conoeirniento de
la eomision provincial y del Gobernador de la pro-
"\ incia.


Art. 180. Las vacantes oeurridas en un Ayun-
tamiento por suspension legal de sus Vocales, se-
rán cubiertas en la forma que dispone el al'tíeu- ~
lo 4R


Art. 186. Los Alcaldes y Hegidores que por sen-
tencia ejecrutoriada fuesen alJsueltos volverán á ocu-
par sus cargos si durante el procedimiento no les
hubiese correspondido cesar, mediante lo dispuesto
en el art.W" teniendo efeeto respecto á ellos lo dis-
puesto en el arto 181.


Art. 187. Los Concejales rlestituidos estarán in-
habilitados para ejercer este caJ'go durante seis años
á lo ménos.


Art. 188. Los Alcaldes de bal'l'io están, relati-
vamente tÍ los Ayuntamientos, en la misma depen-




LF;Y MUNICIPAL. 193
dencia gerárquica que los Alcaldes y Tenientes res-
pecto a los Gobernan0I'6s.


Les son por tanto aplicablcs las disposiciones del
presente título en cuanto a la responsabilidad, sal-
vas las modificaciones siguientes:


1: El mc'lximum de las multas que se les impon-
gan sera el menO!' de las t1jadas para los Concejales.


2: Para la suspcnsion basta la órden del Al-
calde; pero para la destitucion se necesita el acuer-
do del Ayuntamiento.
- La suspensioll no excederá del plazo de dos se-
siones ordinarias dcl Ayuntamiento.


3.' La absolncion no les da derecho, pero sí los
rehabilita, para ser repuesto:', en su cargo.


Art. 189. Todos los agentes del Ayuntamiento
por el nombrados y pag·ados están sujetos á su obe-
diencia, y son responsables gubernativamente ante
cl mi,.;mo, con sujeeion á esta ley, y judicialmente
ante los Tribunales, por los delitos y faltas qu.e co-
metieren .


. Art. 1\:)0. Aclemás de los recursos adminisLra-
tiyOS cstal!lccidos po!' la presente ley, cualquier vc-
cino ó hacendado del pueblo tiene accion ante los
Tribunales de j ustieia para denunciar y perseguir
criminalmente tí los Alcaldes, Concejales y asocia-
dos, siempl'c que estos cn el establecimiento, distri-
bucioY! y recaudacion ¡JI) los arbitrios tí impuestos se
hayan hecho culpables de fraude ó de exacciones
ilegales, y muy especialmente en los casos siguientes:


1.0 Si cualquiera de los Concejales y asociados,
en el año que lo son, pagan una cuota menor por
repartimiento, impuesto ó licencia, comparada con
el añ"o anterior al desempeño de su cargo, siendo
ig·ual ó superior la cantidad total repartible, á mé-
nos de probar que han suf!'ido en su riqueza dismi-
nucion bastante á justit1ear aquella baja.


2." Cuando el producto total de los repartimien-
13




1.94 LEY MU;'¡¡CIPAL.
tos y arbitrios distribuidos excediese de la cantidad
presupuesta y 6 por 100 de recargo, autorizado por
la regla 8:, art. 131 de esta ley.


3: Cuando las cuotas determinadas por los arbi-
tri::>s fuescn superiores á lo que la ley permite.


4." Cuando establecieren y recaudaren cualquiera
clase de impuestos no comprendidos en la presente
ley.


Los Tribunales de justicia, un<1 vez probado el
hecho, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Códig'o
penal, harán las aclaraciones siguientes:


Primer caso. Imposicion de doble cuota á los
culpables.


Segundo y tercer caso. Anulacion del repar-
timiento en lo que exccda á la cantidad autorizada
y devolucion de las recaudadas, con multa igual al
sobrante, mancomunadamente impuesta á los Con-
cejales y asociados culpables.


Cuarto caso. Anulacion del arbitrio impuesto
y devolucion de las cantidades recaudadas, con
multa igual á su importe, exigida en la forma ex-
presada en el caso anterior.


TITULO VI.
GOBIERNO POLÍTICO DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES.


CAPÍTULO ÚNICO.
Art. 1 91. El Alcalde es el representant.e del Go-


bierno, y en tal concepto desempeñará todas las
atri:bueiones que las leyes le cIlcomicllllen, obrando
balo la direecion del Gobcrnador de la provincia,
conforme aquellas determinen, así en lo que se re-
fiere á la publieaeion y ejecucion de las leyes y dis-


'posiciones generales del Gobierno, ó del Gobcl'llador




LEY MUNICIPAL. 190
;y Díputacíon provincial, como en 10 tocante al órden
público y á las demás funciones que en tal con-
cepto se le confieran.


Si el Alcalde, requerido por el Gobernador, se ne-
gare ti cumplir alguna de las obligaciones á. que el
presente artículo se refiere, ú omitiese hacerlo en el
~pjazo bastante, el Gobernador puede cometer su eje-
cncion al Juez de paz del pueblo {¡ cualquiera de sus
suplentes.


Esta clelegacion se limitara al tiempo y á los ca-
sos absolutamente precisos, y no envuelve facultad
alguna para intervenir en ninguno de los actos del
AyuntaniieJlto.


Art. 182. En todo lo relativo al gobierno político
del distrito municipal, la autoridad, deberes y res-
ponsabilidad del Alcalde son independientes del
Ayuntamiento respectivo. .


Art. 193. Los Tenientes de Alcalde en sus sec-
ciones respectivas obran siempre por delegacion y
bajo la direccion del Alcalde, como representantes
del Gobiel'llo, en los mismos términos que aquel lo
es en el distrito municipal.


Art. 194. Los Alcaldes de barrio en los suyos
respectivos ejercerán las funciones de gobierno po-
lítico que con arreglo á las leyes les delegasen los
Tenientes de Alcalde, conformándose con las dispo-
sieiones del Alcalde y del Gobernador de la pro-
vincia.


Art. Hm. POI' las faltas que en el desempeño de
sus funciones gubernativas en lo político cometieren
los Alcaldes y Tenientes, podrán ser amonestados,
apercibidos y multados, los Alcaldes por el Gober-
nador de la provincia, los Tenientes por el primero
y el Gobernador igualmente, en los términos que se
pre~nen en los artíoulos 174, i7o, 176, 177 Y 178
de esta ley. ~~~


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1.00 LEY }!U:-l¡C¡PAL.


DI5POSICIONES ADlCIO:.-IUES.


La Quedan derogadas todas las leyes y disposi-
ciones anteriores relativas al régimen municipal.


2: El Gobierno dictará, con arreglo á esta ley,
los reglamentos necesarios para su ejecucion.


3." En atencion á la organizacion especial de las
Provincias Vascongadas, reconocida por la ley de 20
de Ootubre de 183\3, el Gobierno, oyendo á sus Di-
putaciones forales, resolverá las dificultades que
ocurran sobre la ejecucion de esta ley.


DISPOSICIO:.-IES TRANSITORIAS.


1." En la primera renovacion que se verifique,
en conformidad al arto 42 de la ley, serán designados
por la suerte los Concejales que deban salir.


Si el número total fuese impar, saldrá primero el
número mayor, y continuará despues como en aquel
artículo se determina.


2.' Desde la ej ecucion de la presente ley el Ayun-
tamiento de Madrid se reg'irá segun las disposiciones
de la misma; y en virtud de las circunstancias ex-
traordinarias por que ha atravesado, todos sus ac-
tos, disposiciones y acuerdos desde el dia 29 de Se-
tiembre de 1868 quedan aprobados, con la precisa
obligacion de presentar la cuenta de recaudacion (~
inversion de caudales.


Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable á
todos los demás Ayuntamientos de la Península que
se hayan encontrado en igualdad de circunstancias
que el de Madrid.


3: Se autoriza al Gobierno de S. A. para pro-
ceder á la cleccÍon total de los A,YuntamientJf con
arreglo á esta ley, y para dictar las disposiciones
que al efecto sean necesarias. .




LEY MUNICIPAL. 197
4: Esta ley será aplicable desde luego á la pro-


vincia de Puerto-rtico, con arreglo á los proyectos
de Constitucion y de Ayuntamientos de la misma.


De acuerdo de las Córtes Constituyentes se co-
munica al Regente del Reino para su promulgacion
como ley.


Palacio de las Córtcs tres de Junio de mil ocho-
cientos setenta.=Manuel Huiz Zorrilla, Presiden-
te.=Manuel tic Llano y Pérsi, Diputado Secreta-
rio.=Julian Sanchcz Ruano, Diputado Secrctario.=
Francisco Javier Carrata1á, Diputado Seeretario.=
Mariano Rius, Diputado Secretario.


Por tanto;
Mando á iodos los Tribunales, Justicias, Jefes,


Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como
militares y enlesiásticas de cualquier clase y digni-
dad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y eje-
cutar en todas sus partes.


Dado en San Ildefonso á veinte de Agosto de
mil ochocientos setenta.=Francisco Serrano.=El
Ministro de la Gobernacion, Nicolás ,María Rivero.







MINISTERIO DE LA GOBERNACION.


LEY.
DON FRANCISCO SERRANO Y DOMINGUEZ,


REGENTE DEL REINO por la voluntad de las Córtes
Soberanas; á todos los que las presentes vieren y en-
tendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la
Nacion española, en uso de su sobel'anía, decretan y
sancionan 10 siguiente:


LEY PROVINCIAL.
TITULO pnnlERO.


DE LAS PROVINCIAS, SU TERRITORIO Y HABITANTES.


Artículo 1." El territorio de la Nacion española
en la Península é islas adyacentes se divide parl'!; su
administracion y régimen en provincias, segun lo
determine la ley de division territorial.


Por ahora, y miéntras otra cosa no se disponga
por ley especial, continuarán siendo capitales de
provincia los pueblos que en la actualidad lo sean.




LEY PROVINCIAL.


Art. 2.· La provincia se compone de todos Ios
términos municipales comprendidos dentro de sus lí-
mites.


Art. 3.· No se hará alteracion de ninguna clase
en los límites de una provincia sino con audiencia y
conformidad de los Ayuntamientos y Diputaciones
interesadas y del Consejo de Estado.


A falta de conformidad (le algunas de estas cor-
poraciones y del Gobiemo, la alteraeion será objeto
de una ley.


En ningun caso se harán alteraciones sjno en
virtud de una ley, cuando se trate de provincias
exentas en todo ó en parte del rl~gimen general de
la Nacion.


Art. 4.° Son aplicables á los habitantes de las
provincias las disposiciones contenidas en el título
primero de la ley municipal en lo relativo á su con-
dicion y derechos.


TITl:LO 11.
DE LA ADMINISTRACION CIVIL DE LAS PROVINCIAS.


CAPÍTULO PRIMERO.
Autoridades provinciales.


Art. D.' Las Autoridades administrativas de la~
provincias son:


f.· El Gobernador.
2.· La Diputacion provincial.
3.· La comision provincial.
Art: 6." El Gobernador de la provincia es nom-


brado y separado por el Gobierno, así como todos los
empleados que, bajo las órdenes de aquel, hayan de
cumplir las funciones que no estén reservadas a. la
Diputacion y comision provincial.




LEY PROVINCIAL. 20:1.
Art. 7." La Diputacion provincial se compone de


los Diputados elegidos por los vecinos de cada pro-
vincia con arreglo á esta ley y á lo que disponga la
electoral.


Habrá 25 Diputados en las provincias que no
excedan de 150.000 habitantes, y uno más por
cada 10.000 almas hasta 300.000. Las provincias que
cuenten 300.000 habitantes tendrán 40 Diputados,
y uno mús por cada 25.000 hasta 500.000. Ultima-
mente, las provincias cuyo número ele habitantes
llegue á ;';00.000 tendrán 48 Diputados, y uno más
por cada 50.000 almas.


Cuando en alguna provincia resultare un exce-
dente de las dos terceras partes elel número de ha-
bitantes que correspondan á mida Diputado, se ele-
girá uno más.


Art. 8." La comision provincial se compone de
cinco Vocales elegidos de su seno por la Diputaciocm
provincial.


CAPÍTULO n .
. Funciones del Gobernador.


Art. 9," Corresponde al Gobernador de la provin-
cia, como Jefe superior de la Administracion:


1." Presidir sin voto, salvo lo dispuesto en el ar-
tículo 62, las sesiones de la comision provincial. '


2," Autorizar sus actas,
3." Comunicar y ejecutar los acuerdos de la Dipu-


tacion y comision, cuidando de su puntual y exacto
cumplimiento,


4." Llevar el nombre y representacion ele la pro-
vincia en todos sus asuntos judiciales, informes,
correspondencia y comunicaciones de todo género.


1)," Inspeccionar las dependencias de la provincia
y Ayuntamientos, comprobando el estado de sus ca-




LEY I'ROn;'¡CIAL.


jas, archivos y cuentas, y cuidando de que sean
cumplidas así las leyes y disposiciones generales
como los acuerdos de la Diputacion y comisiono


e: Suspender la ejecucion de los acuerdos cuan-
do proceda segun esta ley.


Art. 10. El Gobernador tiene la Presidencia de la
Diputacion provincial, sin voto, cuando asista á sus
sesiones.


Puede dirigir á la Diputaeion las excitaciones
que le parezcan oportunas, sobre las cuales está
obligada á tomar acuerdo. A su vez dará las expli-
caciones que la Diputacion le pida acerca de sus ac-
tos, en lo que se refiera á su intervencion en la ad-
ministracion provincial.


Art. 11. Al Gobernador corresponde muy espe-
cialmente cuidar del órden público en el territorio
de la provincia, á cuyo fin las Autoridades milita-
r~s le prestarán su auxilio cuando aquel lo recla-
mare.


Art. 12. El Gobernador en sus actos, com o re-
presentante y delegado del Gobierno, se acomodará
á lo que establezcan las leyes, y á los reglamentos y
disposiciones que este dictare en virtud de sus fa-
cultades.


Art. 13. En ausencia é imposibilidad del Gober-
nador, será reemplaz,ado en todas sus funciones por
el Secretario del Gobierno de la provincia, excepto
en la Presidencia de la Diputacion y comision pro-
vinciales. Si la ausencia fuese de la capita.!, mas no
de l~ provincia, continuará el Gobernador desempe-
ñando su cargo desde el punto en que se halle, sin per-
juicio de lo cual los Jefes administratiy03 y el Se-
cretario despacharán los asuntos de mera tramita-
cion,entendiéndose directamente con el Gobierno en
los casos urgentes.


Art. 14. Los Subgobernadores de Menorca y de
la Gran Canaria se considerarán delegados de los




LEY PROVINCIAL. 203
respectivos Gobernadore.s en lo que se refiere á la
administracion municipal y á las elecciones de Di-
putados á Córtes y Senadores. En todos los demás
ramos tendrán las mismas atribuciones que corres-
ponden á los Gobernadores de provincia, entendién-
dObe directamente con el Gobierno y poniéndolo al
propio tiempo en conocimiento del Gobernador res-
pectivo.


Art. W. El cargo de Gobernador es incompati-
ble con el ejercicio de cualquier mando militar, y
con todo otro cargo provincial ó municipal de cual-
quier especie.


CAPíTULO IlI.
O¡'ganizacion y rnodo de fllncionar de la Diputat¿ion


provincial.
Art. 16. La division de las provincias en distri-


tos electorales se hará por el Gobierno, oyendo á las
respectivas D,putaciones; y una vez hecha, no podrá
ser alterada 8ino por medio de una ley.


Art. 17. Se dividirá cada provincia en tantos dis-
tritos electorales como Diputados provinciales tens'a
que elegir; procurando, hasta donde sea posible, que
la formacion de estos distritos se haga con pueblos
pertenecientes á un mismo partido jndiciaL


Art. 18. La poblacion total de la provincia será
repartida entre todos los distritos con la posible
igualdad, tomando como tipo medio el que resulte
.en cada provincia, segun el número de Diputados
qne á la misma corresponda.


Si no fuere posible hacer esta division con exac-
titud, bastará para formar distrito un número de
habitantes igual á las 9/10 del tipo medio que resulte
de la provincia.


Art. 19. Los pueblos cuyo vecindario sea supe-
rior al que corresponda un distrito serán divididos




LEY PROVINCIAL.


en dos ó más, agregando á cada uno, si fuere nece-
sario, los pueblos más inmediatos en número sufi-
cien te; pero en ningun caso sera segregado parte de
un pueblo para formar otro distrito fuera de su tér-
mino. .


Art. '%0. Cada distrito nombrará un solo Dipu-
tado.


Art. ~1. La division de la provincia en distritos
y la designacion de los pueblos cabezas de cada uno
que la Diputacian provincial proponga, será publi-
cada en el Boletin oficial un mes úntes de elevar las
propuestas al Gobierno. Durante este tiempo serán
recibidas por el Gobernador de la provincia las re-
clamaciones y observaciones que con motivo de la
division hicieren los Ayuntamientos y vecinos; las
cu¡1les, juntamente con el proyecto de la Diputa-
cion, serán pasadas al Gobierno dentro de los ocho
dias siguientes á la espiracion del plazo.


Art. ~'Z. Pueden ser Diputados provinciales to-
dos los que teniendo aptitud para serlo á Córtes,
reunan las circunstancias expresadas en cualquiera
de los párrafos siguientes:


LO Ser naturales del distrito por que fueren ele-
gidos, ó de la poblacion de que forme parte, y llevar
cuatro años consecutivos de vecindad en la pro-
vincia ..
~.o Llevar los mismos cuatro años consecutivos


de vecindad en el distrito ó en la poblacion de que
forme parte.


3.· Llevar ocho años consecutivos de vecindad
dentro de la provincia.


En ningun caso pueden serlo:
1.0 Los Senadores, Diputados á Córtes y Conce-


jales.
2.° Los Alcaldes, Tenientes y Regidores.
3." Los empleados activos del Estado, de la pro-


vincia ó de alguno de sus Municipios.




LEY PROVINCIAL, 205
4,· Los que directa ó indirectamente tengan par-


te en servicios, contratas ó suministros dentro de
la provincia pOI' cuenta de esta, del Estado ó de los
Ayuntamientos.


5." Los que desempeñen cargos públicos que por
las leyes especiales estén declarados incompatibles
con el de Diputado pl'ovinnial.


6." Los que tengan contienda administrativa ó
judicial pendiente con la Diputacion ó con los esta-
blecimientos sujetos á la dependencia y administra-
cian de esta.


Pueden excusarse los mismos á quienes se con-
cede este derecho para l()~ cargos de Concejales en
el arto 39 de la ley municipal.
. Art. 23. La eleccion de Diputados provinciales


tendrá lugal' en la primera quincena del tercer mes
del año económico.


Art. 24. Los colegios y secciones electorales se-
rán los mismos que sirvan para las elecciones mu-
nicipales,


Art. 20. Los Diputados electos presentarán sus
aetas en In Se(~I'etal'Ía de la Diputacion ocho dias
ántcs del en qur, deba eelebl'Hrse la apertura de las
sesiones. En este dia, sin necesidad de prévia eonvo-
cataria, se reunirán los Diputados que hayan pre-
seniadr) sus actas, bajo la presidencia del Goberna-
dor, y pl'oeederrín ,Í, la eonstitueion interina de la
Diputaeion.


Art. 26. La Diputaeion provineial se eonstituye
interinamente, oeupando la Presideneia el Voeal de
rnás edad y haciendo de Seeretarios los dos más -jó-
venes (le entre los presentes


Art. 27. Constituida la Diputaeion interinamen-
te, y en la misma sesion, eleg'irá dos eomisiones de
tres Vocales eada una: la primera examinará las ae-
tas presentadas y que fueren presentando los intere-
sados; la segunda examinará las aetas de los Voeales




~06 LEY PROVINCIAL.
que forman la primera. Ambas comisiones presenta-
ráninmediatamente sus dictámenes á la Diputacion,
la cual en su vista procedera sin intcrrupcion á resol-
ver en definitiva todas las reclamaciones y protestas á
que las operaciones electorales hubieren dado lugar.


Art. 28. Aprobadas las actas que no contuvieren
protestas que afecten á la validez de la eleccion, pro-
cederá la Diputacion á constituirse definitivamente,
eligiendo de su seno un Presidente, un Vicepresi-
dente y dos Secretarios para todas las sesiones que
hayan de celeurarse hasta la renovacion.


Los Diputados que para la constitueion definitiva
no hubieren presentado sus actas, se entenderú que
renuncian el cargo. La Diputacion declarad1 In va-
cante, procediéndose á eleccion parcial en la forma
y tiempo que la ley determina.


Art. 29. Si la Diputacion acordare la anulacion
de algun acta, declarará la vacante y se proceder'á
á nueva eleccion en la misma forma, sin perjuicio
de los recursos á que huuiere lug'ar.


Art. 30. Contra las resoluciones de la Diputa-
cion provincial se establece recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia respectiva. El in-
teresado interpondrá el recurso dentro de los ocho
clias siguientes á la publicacion del acuerdo.


Art. 31. La Diputacion provincial se reunirá
necesariamente en la capital de la provincia todos
los años el primer dia útil dc los meses quinto y dé-
cimo del año económico.


Art. 32. La primera sesion de cada período será
abierta por el Gobernador, en nombre del Gobierno.


Art. 33. El cargo de Diputado es gratuito, ho-
norífico, sujeto á responsabilidad, y no es renuncia-
ble sino por justa causa, una vez aceptado.


Su duracion es de cuatro años, haciéndose cada
dos la renovacion de la mitad de los que compongan
la Diputacion.




LEY PROVINi:IAL. ~07
La primera designacion se hará por sorteo. Saldrá


primero el número mayor, si el total no fuere suscep-
ti15le de exacta division, y en las renovaciones su-
cesivas saldrán los más antiguos.


Art.34. Las vacantes extraordinarias que por
cualquier conce'Pto ocurran, cuando ántes de la re-
novacion general haya de verificarse alguna de las
sesiones ordinarias de la Di!mtacion, serán cubiertas
por eleccion parcial, ingrssando el elegido en el lu-
gar quc corrcsponda al Diputado saliente.


Cuando la vacante ocurrierc por suspension gu-
bernativa ó judicial) ó despues dcl plazo arriba ex-
presado) el Gobierno la proveerá interinamente en
cualquiera de los que ántes hayan desempeñado'
por eleccion el cargo de Diputado en el partido j u-
dicial á que corresponda el saliente. El nombrado
continuará hasta que se resuelva definitivamente la
suspension del Diputado á quien reemplaza, ó hasta
la primera renovacion, si en ella debiera aquel cesar
por el turno establecido.


Art. 3D. A la Diplltacion provineial eorresponde
admitir ó desechar las renuncias y declarar las va-
cantes.


El Gobernador dispone las elecciones ordinarias
y extraordinarias cuando, segun las leyes, deban
verificarse, y en la forma que las mismas determinen.
Las elecciones serán anunciadas en los cinco dias
siguientes al acuerdo en que se fundcn, y se verifi-
carán dentro de un plazo que no baje de 10 dias ni
exceda de 20, despues de la convocacion.


Art. 36. La Diputacion fija en su primera sesion
de cada período semestral el número de las que haya
de celebrar durimte el mismo. En caso de necesidad
puede acordar próroga, con aquiescencia del Gober,...
nador.


Si durante la celebracion de las sesionés sobrevi-
nieren causas que hicieran peligrosa su continuacion,




208 LEY PROViNCIAL.
el Gobernador puede suspenderlas ó aplazarlas, dand"
inmediatamente cuenta al Gobierno.


Art. 37. L3 Diputacion sc reune en sesion ex-
traordinaria cuando para a~untos dcterminados sea
necesario, á juicio del Gobierno, del Gobernador f)
de la comision provincial.


Art. 38. El Gobernador hace la convocacion, ci-
tando por escrito yen Sl1 domicilio á cada uno de
los Vocales con ocho dias de antclacion, y expre-
sando el objeto, si se trata de sesion ex.traordinaria.
La reunion será anunciada con la misma antelacion
en el Boletin oficial de la provincia.


Art. 39. Cuando, por fundados motivos, crea el
. Gobernador que de una reunion extraordinaria pue-


den sobrevenir alteraciones en el órden público, sus-
penderá la convocacion, dando cuenta al Gobierno j
comunicándolo á la comision provincial en el término
de tercero día.


Dentro de los 1t) siguientes á la comunicacion,
el Gobierno resolverá lo quc proceda, aprobando el
acuerdo dcl Gobcmüclor ó levantando la suspension.
Esta se entiende levantada cuando, pasado UF! me.~
desde el aeuel'do de convocatOl"ia, no se hubiere co-
municado á la comision provincial resolucion alguna
superior en contrario.


Los plazos seüalados en cl pármfo anterior y los
demás análogos, preceptuados por esta ley, se entien-
den ampliados por :lo dias más, cuando se trate dc
las islas Baleares ó Canarias.


Art. 40. Las sesiones serán públicas y de ellas
se insertará dia por dia un extracto en el Boletin
oficial.


Pueden celebrarse en secreto, cuando la natu-
raleza del asunto lo exija y la Diputacion 10 acuerde,
a peticion del Presidente, del Gobernador ó de cinco
Vocales. En ningun caso dejarán de ser públicas las
sesiones en que se trate así de cuenta:;, presupuestos




LEY PROVINCIAL. 209
y otros objetos relacionados con ellos, como de las
actas de elecciones provinciales.


Art. 41. Es obligatoria la asistencia á las sesio-
nes. El Diputado que, sin causa debidamente justifi-
cada, dejare de cumplir lo que en este artículo se dis-
pone, incurrirá en una multa de <Zo pesetas por cada
vez ,siéndole además imputables los perjuicios á que
su morosidad pudiese dar lugar.


Los Diputados que tuvieren necesidad de ausen-
tarse 10 pondrán en conocimiento de la comision
provincial, sin cuyo requisito incurrirán en las res-
ponsabilidades expresadas en el artículo anterior.


Durante las sesiones, se necesita para 3-usen-
tarse obtener la liceneia de la Diputacion, la cual
solamente podrá concederla en cuanto sus efectos no
S8 opongan á lo dispuesto en el artículo que sigue.


Art. 42. Para deliberar es necesaria la presencia
de la mayoría absoluta del número total de Dipu-
tados.


Art.43. Para formar acuerdo se necesita el voto
de la mayoría de los concurrcntes, salvo lo dispuesto
en contrario por esta ley. En caso de empate se re-
petirá la votacion al dia siguiente; y si hubiere se-
gundo empate, será resuelto por el Presidente.


Art. 44. Son aplicables ó. las Diputaciones pro-
vinciales, en la parte posiblc, las disposiciones con-
tenidas en los artículos 00,06, 94, 98, iDO, 1O~, 103
y 100 de la ley municipal.


Art. 4Q. La Diputacion forma su reglamento para
el despacho de los negocios, órden de las sesiones
y modo de funcionar.


CAPÍTULO IV.
Competencia y atribuciones de la Diputacion provincial.


Art. 46. Es de la exclusiva competencia de las
Diputaciones provinciales la gestion, el gobierno y


H




~10 LEY PROVINCJ.\L.
direccion de los intereses peeuliares de las provin-
cias, en cuanto, segun esta ley ó la municipal, no
correspondan á los Ayuntamientos, y en particular
lo que se refiere á los objetos siguientes:


1.0 Establecimiento y conservacion de servicios
que tengan por objeto la comodidad de los habi-
tantes de las provincias y el fomento de sus intereses
materiales y morales, tales como cominos, canales dc
navegacio~ y de riego, y toda clase de obras públicas
de interés provincial, establecimientos de Beneüccn-
cia ó de Instruccion, concursos, exposiciones y otras
instituciones de fomento, y dem<Ís objetos-análogos.


2. Go Administracion de los fondos provinciales, ya
sea para el aproveclwmiento~ disfrute y conservacion
de toaa close de bienes, acciones y derechos que per-
tenezcan ú la provincia ó á establecimientos que de
ella dependan, ya para la c1eterminacion, reparti-
miento, inversion y cuenta de los recursos necesarios
para la realizacion de los servicios que están con-
fiados á las Diputaciones.


Estas corporaciones se acomodarán á lo mandado
por las leyes y disposiciones dictadas para su ejceu-
cion, en todos los aSlllltos que segun la presente no
les competan exclusivamente, y en que obren por
delegacion.


Es aplicable á las Diputaciones provinciales lo
dispuesto en el art. 73 de la ley municipal. Tambien
lo es el arto 68 de la misma ley, en cuanto se aco-
mode á la naturaleza de los servicios encomendados
á estas corporaciones.


Los establecimientos de enseñanza, creados ó sos-
tenidos por las Diputaciones provinciales, se aco-
modaran á lo que disponga la ley de Instruecion pú-
blica, siempre que los estudios hechos en ellos hu·-
biesen de tener valor académico en relacion con
las carreras para cuyo ejercicio sea necesario título
oficial.




LEY PROVIKCL\L.


Art. 47. Los acucrdos tomados por la Diputa-
cion provincial, en conformidad ú lo dispuesto en el
artículo anterior, son ejecutivos, sin pel'j uicio dc los
recursos establecidos en esta ley.


Art. 48. Los acueruos de la Dipubcion provin-
cial serán comunicados en termino de tercero dia al
Gobernador, el cual puede suspenderlos por sí ó á
instancia de cualquier residente en la provincia en
los casos si guien tes:


1." Por recaer en asuntos que, segun esta ley ú
otras especiales, no sean de la competencia de la
Diputacion.


2." Por delincucncia.
La suspension se. comunicará á la comision pro-


vincial dentro de los ocho dias siguientes á la noti-
ficacion del acuerdo, pasado cuyo plazo, este es eje-
cutivo de derecho. El plazo empezará eL correr desde
la revision del expediente, si. 01 Gobernador lo recla-
mare por creer conveniente su exámen.


La suspem.ion, en iodo caso, será motivada, con
expresion conJreta y precisa <le las disposiciones 10-
g'ales en que se funde,


Art. 49. El Gobernador suspendorá tambien la
ejecucion de los acuerdos á que se refiere el párrafo
primero del artículo anterior, cuando de ella hubiere
de resultar perjuicio en los dcrccllOs civiles de un
tercero.


La su~pension, en este caso, tendrá lugar sola-
mente en cuanto el interesado lo solicitare, recla-
mando al mismo tiempo contra el acuerdo.


El Gobernador decretará la susponsion, si proce-
de, dentro de los tres di as siguientes á la peticion,
y la comunicará en el inmediato al interesado y á la
comision provincial.


Art. 00. No podrá ser suspendida la ejecucion
de los acuerdos dictados en asuntos de la competen-
cia de la Diputacion, aun cuando por ellos y en su




LEY PROVINI'IAL.


forma se infrinja alguna de las disposiciones de esta
ley ú otras especiales.


En este caso se concede recurso de alzada para
ante el Gobierno á cualquiera, sea ó no residente en
la provincia, que se crea perjudicado por la ejecu-
cion del acuerdo. Este recurso será entablado en la
forma q,ue dispone el arto 133 de la ley municipal.


Art. M. Los que se crean perjudicados en sus
derechos civiles por los acuell(los de la Diputacion,
haya sido ó no suspendida su ejccucion en virtud
de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, pue-
den reclaInar contra ellos, mediante demanda ante
el Juez ó Tribunal competente, segun lo que, aten-
dida la natur!1leza do! asunt(}, dispongan las leyes.


El J llez Ó Tribunal que entienda en el asunto
puede suspender por primera: providencia, ti peticion
del interesado, la ejecucion del acuerdo apelado, si
este no hubiere teélido lugar, segun lo dispuesto en
el arto 160 de la ley municipal, cuando ú su juicio
proceda y convenga, para evitar un perjuicio grave
é irreparable.


Para interponer esta demanda se concede un
plazo de 30 dias, que comenzará:í, contarse desde
la fecha de la notitlcacion del acuerdo ó desde la
en que sea comunicada la suspension en su caso;
pasado el cual sin haberse interpuesto la demanda,
queda levantada de derecho la suspension y consen-
tido el acuerdo.


Art. 02. Suspendido ó apelado el aguerdo en
virtud de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 00
y 01, el Gobernador, dentro de los ocho di as si-
guientes al en que se lo comunicara á la comision
provincial, remitirá los antecedentes al Ministerio
de la Gobel'nacion, en el primer caso, ó al Juez ó
Tribunal competente, en el segundo.


Art. 03. Los acuerdos suspendidos ó apelados se
comunicarán en término de ocho días al Gobierno,




LEY PROVINCIAL. !iB3
el cual los resolverá en la forma preceptuada en el
artículo 167 de la ley municipal y dentro de los 40
días, despues de la remision del expediente. Pasadll
este plazo, los acueI'dos se entienden aprobados y
son ejecutivos de derecho.


Estos plazos, y los demás relativos á la suspen-
sion de los acuerdos, quedarán reducidos á ltl¡ cuarta
parte, cuando se trate de asuntos que la comision
y eJ Gobernador estuviesen conformes en calificar
de urgentes.


Art. ~H,. Son aplicables á estos acuerdos las dis-
posiciones contenidas en los articulos 168 y 169 de
la ley municipal.


Art. oo. Los repartimientos de todo género que
haga la Diputacion entre los pueblos de la provineia
para cubrir los cupos generales señalados á esta y 'el
necesario para los gastos provinciales, son ejecuti-
vos, con apelacion al Gobierno. '


Art. U6. Cuando para alguno de los objetos se-
rialados en el párrafo primero del arto 46 quieran
asociarse dos ó más provincias, constituirán una
Junta por medio de sus eomisiones, cuyos acuerdos
serán sometidos á las respeetivas Diputaciones, y á
falta de conformidad de una ó de todas, al Gobierno.


CAPÍTULO V.
Organiz(¡cion y modo de fúncionar de la comision


provincial.
Art. U7. La Diputacion provincial, en su prime-


ra sesion ordinaria de cada año, eleg'irá los indivi-
duos que hayan de formar la comision provincial.


Art. D8. La comision se compone de cinco Dipu-
tados, entre los cuales no habrá más de uno del mis-
mo partido judicial.


Los cargos c1nral'Ún dos arios, haciÉlnclose la rcno-




LEY PROVINCIAL.


vacion en la misma forma que en el arto 34 se de-
termina.


Las vacantes extraordinarias ;íntos de la época
señalada en el artículo anterior serón cubiertas en la
primera sesion de la Diputaeion provincial. Los ele-
gidos ocuparán, respecto al turno de salida, el lugar
de los Vocales á quienes reemplazan.


A la comision proyincial eOl'l'esponcle resolver
acerca de las excusas alegadas por los nombrados.


Art. 1)9. La comision provincial está siempre en
funciones activas y reside en la capital de la pro-
vincia.


Sus Vocales disfmtan ele HIJa indemni7,aeion qlie
acuerdn la Diputacion, y no excederá ele 0.000, 4.000
ó 3.000 pesetas, en las provincias de primera, segun-
da y tercera clase respectivRmente.


La Diputacion acuerda tambien la manera de dis-
tribuir esta indenmizacion entre los Yocales de la
comision, y puede reducir la parte que proporcional-
mente hubieren de percibir los avecindados en la ca-
pital de In provincin.


Art. 60. La cornision provincial se l'fmnil'ú cuan-
tas veces lo exijan los negocios que estén á su car-
go, segun el órden que establezca en la primera se-
sion de cada mes.


Art. 61. Es Presiclente (le la rcmiision el Gober-
nador, y Secretario el mismo que lo sea de la Dipu-
tacion. Ninguno de los dos tiene voto en los acuer-
dos, salvo lo que respecto al Gobernador dispone el
artículo siguiente.


La comision elige un Vicepresidente de su seno
para reemplazar al Presidente cuando fuera nece-
sario.


Art. 62. Para deliberar es necesaria la presencia.
de tres Vocales, y este mismo número de votos con-
formes hace acuerdo.


En caso de no reunirse en una yotacion aquel




LEY PROVINCIAL.


número dc votos conformes se repetirá al dia siguien-
te, formando acuen]o la mayOl'Í3; y si aun entánces
resultare empate, decidirá el voto del Presidente.


Art. 63. Es oblig'atoria la asistencia ú las se-
siones, una vez aceptauo el cargo,


Si algun Vocal dcj are ue asistir á cuatro sesiones
consecutivas sin licencia de la comision, ni justa
causa aceptada por esta, se entenderá que renuncia
su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad en que
segun el art. 41 pueda incurrir.


Art. 6~. Las sesiones seriLll secretas cuando así
lo acuerde la mayoría de los asistentes por tratarse
dc prcparacion de expedicntes, asnntos de mera tra-
mifaeion á rcbtivos al árden público y régimen in-
terIOr de la eorporacion, á por afectar al decoro de la
misma ó de cualquiera de sus miembros.


Ser{m públicas en todos los demás casos, sin que
por ningun concepto puedan dejar de serlo cuando
se trate de apelaciones á revision de acuerdos de los
Ayllntamientos. Los interesados pueden, con per-
miso del Presidente, hacel' ú la comision las obser-
vaciones que crean oportunas.


La celeoracion ele las sesiones en que se trate de
apclacion á revision de acuerdos de los Ayuntamien-
tos será anunciada con la debida antelacion en el
)Jurdín oficial de la provincia. En todo caso, y siem-
pre que no se tl'ate de asuntos necesariamente re-
servados, los acuerdos se publicarún en la forma que
dispone el arto 40.


Art. 6ti. Son aplicables á estas sesiones las dis-
posiciones citadas en el arto 41" en cuanto sean com-
patibles con la organizacion y modo de funcionar de
este cuerpo.




216 LEY PROVINCIAL.


OAPÍTULO VI.
CompetenCi(f y atribuciones de la, comision principal.


Art. 66. A la comision provincial corresponde
vigilar la exacta ejecucion de los acuerdos de la Di-
putacion provincial y la preparaeion de todos los
asuntos de que esta haya de ocuparse. En su vir-
tud dictará las disposiciones necesarias al efecto,
proveyendo lo que corresponda en casos de 'omision,
negligencia Ú oposicion por parte <1c los encargados
de la ejecucion, y dando cuenta á la Diputaeion pro-
vincial de lo que observe.


Corresponde privativamente á la comision la
resolucion de todas las incidencias de quintas, la re-
vis ion de los acuerdos de los Ayuntamientos y la
resolucion de las reclamaciones y protestas en las
elecciones de Concejales, y de las incapacidades ó
excusas de estos, en los casos y forma quc la ley mu-
nicipal y la electoral determinen.


Son aplicables á los acuerdos de la comision pl'o~
vinciallas disp03iciones de los artículos 48 y siguien-
tes de esta ley referentes á los de la Dipntacion.


Art. 67. En cada una de las reuniones semestra-
les de la Diputaeion provincial la comision presen-
tará una Memoria que exprese los asuntos de que
aquella haya de ocuparse, con noticia de los negocios
pendientes y estado de las cuentas, fondos y admi-
nistracion provincial.


Art. 68. La comision provincial resuelve inte-
rinamentc los asuntos encomendados á la Diputa-
cion, cuando su urgencia no eonsintiel'e dilacion y
su importancia no justifieare la reunion extraordi-
nariade esta. La comision dad cuenta de estos acuer-
dos en la primera ses ion de la Dip\ltacion, y esta
puede revocar ó modifieul' los que pi}I' su naturaleza




LEY PROVINCIAL. !ll1.7
no causen estado, quedando en todo caso respon-
sable la comision por sus resultas.


Art. 69. La comision hace á la Dipubcion las
propuestas de los empleados que esta haya de nom-
brar.


Puede tambien suspenderles por justas causas,
dando cuenta á la Diputacion en su primera reunion.


Art. 70. La comision dirige los litigios seguidos
en nombre dc la provincia.


Para entablar demandas ordinarias de mayor
cuantía es necesario el" acuerdo de la Diputacion
provincial: para iodos los dcmás casos es suficiente
el de la comisiono


CAPÍTULO VII.
Empleados y agentes de la administracion provincial.


Art. 71. Las dependencias de la Diputacion pro-
vincial se componen:


L° De la Secretaria.
2.° De la Contaduría.
3.° De la Depositaría.
Al frente de cada una de estas secciones habrá


un Jefe, bajo cuyas órdenes servirán los empleados
necesarios.


Art. 72. La Dipuiacion provincial nombra y se-
para á los tres Jefes indicados en el artículo an-
terior.


Nombra y separa tambien, tí, propuesta de la co-
mision, á los demás empleados.


Fija el sueldo ele todos, arregla la plantilla y
acuerda el reglamento de servicio interior, á pro-
puesta de la comisiono


Art. 73. La Diputacion provincial y la comision
pueden dar encargo á cualquiera de sus Vocales ó




~i8 LEY PROV!:>lCIAL.
dependientes para girar visitas de inspeccion 11 los
Ayuntamientos con el fln de enterarse del estado de
sus servicios, cuentas y Arclávo:J.


En estas visitas no se <lietará proviL1oncia alguna
sobre los asuntos municipales, y se limital'ún los de-
legados á informar ú la Diputacion ó comision, las
cuales podrán adoptar las <lisposicionos que estimen
convenientes dentro de su competencia.


Para ordenar dicllas visitas se tew1rún presentes
las disposiciones prevenidas en la ley electoral.


Art. 74. El Secretario tiene á su cargo la prepa-
racíon y tramitacion de 103 asuntos de que hayan de
conocer la comision y Diputacion, b redaecion de
sus actas y acuerdos, la eorrcspondencia y el eui-
dado y conservaoion de su Arohivo.


Firma con el Presidente los acuerdos y decretos
de la comision, autorizándoles con el sello de la pro-
vincia, cuya guarda le estará encomendada, y cuida
de que sean notificados á quien corresponda.


Art. 7D: El nombramiento de Oontadores se hará
por concurso entre los que rCllnan las cj¡cunstancias
siguientes:


1.' Ser ó haber sido Oontduor con arreglo á esta,
ley en provincia de igual categoría. 92: Haber dcsempeñado durante dos años con
las mismas condiciones igual destino en provincia
de categoría inmediatamente infel'ioI'.


3.' Haber SCI'vi<lo durante sois aI10S, y entre ellos
dos como Oficial primero de Oontaduría ú otro des-
tino análogo, en la misma pro v incia ú otra dc igual
categoría.


4: Sor profesor mercantil.
Art. 76. El Oontador tiene á su cargo la ofleina


de cLlenta y l'azon y la Intervencion de fondos pro-
vinciales.


En tal concopto registra las ent"adas y salidas
de fondos, autoriza con el Vicepresidente los libra-




LEY PROVINCIAL. ~i9
mientos, hace los asientos necesarios en los libros
que lleve al efect8 y prepara los pl'esupuestos y
cuentas que han dc ser sometidos á la Diputacion.


Art. 77. El Depositario es el único encargado
de ia custodia de los fondos provinciales, y prestará
como tallas fiamas que la Diputacion exija.


Si la entidad de los fondos lo consiente, habrá
dos cajas: una g'eneral con tres llaves, que tendrán
el Vicepresidente, Depositario y Contador, y otra
diaria, donde, bajo la guarda exclusiva del Deposi-
tario, estarán los fondos destinados á las atenciones
de cada semana.


El Depositario no hará pagos, ni recibirá canti-
dades, sino en virtud de un mandato autorizado por
el Vicepresidente y Contador ..


CAPÍTULO VIII.
Presupuestos y cuentas ]Jrorinciales.


Art. 78. 80n aplicables á los presupuestos pro-
vinciales las disposiciones contenidas en los artícu-
los 120, 126,128,134,130,136,138 Y 140 de la ley
municipaL


Art. 79. Los presupuestos provinciales conten-
drán precisamente las partidas necesarias, segun
los rccmsos de la provincia, para atender á los ser-
vicios siguientes:


1.0 Personal y material de sus oficinas y depen-
(lencias y establecimientos provinciales de Benefi-
cencia, Sanidad ó Instl'llCcion.


2.° Conscrvacion yac1ministl'acion dc las fincas
y edificios de la provincia.


3.° Construccion, conservacion y ac1ministracion
de sus obras pú blicas.


4.° Inspeecion de los montes municipales.
1).0 Fomento y consel'vacion dol arbolado.




LEY PROVINCIAL.


6.· Suscricion á la GACETA) Diario de las Córtes
y Coleccion legislativa.


7." Fondo de imprevistos y calamidades públicas.
8.· Anuncios, impresiones y otros gastos que se


consideren necesarios ó convenientes.
9." Todos los demás gastos que clara y termi-


nantemente exijan esta y otras leyes en la parte que
deban ser cumplidas por la provincia.


Art. 80. La comision formará el presupuesto en
todo el noveno mes del año económico, y le pl'esen-
tará á la Diputacion provincial en su reunion ordi-
naria del mes siguiente. Esta le examinará, nom-
brando al efecto, si lo tiene por conveniente, una
comision especial, y le apl'obará Ó le modificará en
todo ó en parte.


Para la aprobacion (lel presupuesto se requiere
el voto de la mayoría absoluta del total de Dipu-
tados.


El presupuesto definitivamente aprobado por la
Diputacion será ejecutivo y principiará á regir en
el siguiente año económico.


Si para enfónces no estuviere aprobado el presu-
puesto, seguirá rigiendo el anterior en la parte ne-
cesaria.


Art. 81. Para cubrir los gastos consignados en
los presupuestos provinciales, las Diputaciones uti-
lizarán los recursos que p¡'oce(lan, así (le rentas y
productos de toda clase de bienes, dcrcchos ó capi-
tales que por cualquier concepto pertenezcan á la
provincia ó á los establecimientos que de ella de-
pendan, como los de las obras públicas, instituciones
ó servicios costeados de sus fondos.


Si estos no fuoren suficientes, la Diputllcion veri-
ficará por el resto un repartimiento entre los pueblos
de la provincia, en proporcion á lo que por contri-
buciones directas pague cada uno al Tesoro.


Art. 8~. Esta cuota serit incluida en el presu-




LEY PROVINCIAL.


puesto de cada pueblo, y su importe íntegro in-
g'resará en las Depositarías provinciales en la época
de recaudacion orrlinaria, ó ántes si voluntaria-
mente lo entregan los Ayuntamientos.


Ad. 83. Son aplicables á las comisiones en todo
lo que S8 refiere i la recaudacion, administracion y
custodia de los fondos provinciales las disposiciones
contenidas en los artículos 146, 147, 1DO, 101 y 107
de la ley muni.üipal.


La ordenacion de pagos corresponde al Vicepre-
sidente de la comision, y la intervencion al Con-
tador.


Art. 8í. Las cucntas de cadn ejercicio se forma-
rim en las épocas correspondientes y scrán someti-
das á la comision provincial con los documentos
justificativos dentro de lbs dos meses siguientes al
ejercicio de que procedan.


Un extracto de ellas se insertará en el Boletin ofi-
cial, y las originales quedaran expuestas al PVblico
en la Secrelaría hasta que la Diputaclon provincial
se reuna para su aprolJélCion.


Art. 8i). La Diputaeíon proceded al cxámen de
las cuentas g'enerales, trimestrales, notas y extrac-
tos á que el art. 83 se refiere, y que habrán de ser
tambien publicadas en el Bolelin oficial, nombrando
al efocto una comision especial, si lo croe necesario.


La Diputacion puede pedir los documentos re-
lacionados con las cuentas, y llamar á su seno para
recibir su informe oral á cuantas personas hayan
intervenido en las operaciones á que aquellas se re-
fleran.


Art. 86. Las cuentas quedarán definitivamente
aprobadas, con las reservas establecidas en el arto 106
de la ley municipal, si obtuvieren el voto de la ma-
yoría de los Vocales que componen la Diputacion,
no contando á los de la comision, que no tendrán
voto en este acto.




LEY pnOVI:\CIAL.


Las cuentas pa~arán al Tribunal de las del Reino
por conducto del Gobierno para su revision total ó
parcial en los casos siguientes.:


1.0 Cuando no fueren ap¡'olmdas por mayoría
bastante,


2.° Cuando contra el fallo de la Diputacion me-
diare reclamacion ó protesta de alguno de lo~ intere-
sados en ellas, siendo considerados como tales todos
los Ayuntamientos de la provincia.


La l'evision 3e limitará á la partida ó padidas
respecto a las que hubiere mediado reelumacion Ó
protesta.


Art. 87. El dietúmen de];t mayol'ía y 103 votos
particulares, con un extract,) (le la clisCllSioIl , bedm
impresos con las cuentas mismas, y se vendcrán
ej em pIares, re partiéndose además á todos los Di pu-
tados y Ayuntamientos de In provincia.


'1'ITULO IIl.
DEPEl'illENCU y RESP08S.\IlILllHD DE LOS DIPUTADOS Y


AGENTES DE LA AD3I1NISTRAC[():\" PROYINCIAL.


Art.88. Las Diputaciones y comisiones provin-
ciales obran bajo In dependencia del Gobierno, y
están por consiG'uiente sujetas 1Í la responsabilidad
administrativa que proceda en todos aquellos asun··
tos que, segun esta ley ó las sucesivas, no les com-
petan exclusivamente, y ejercen sus atribuciones
propias con absoluta independencia, sin perjuicio de
la inspeccion que al Gobierno se concede a fin de
impedir las infracciones de esta ley, de la Constitu-
cion y de las demás generales del Estado.


El Ministro de la Gobernacion es el único en-
cargado de trasmitir a las Diputaciones y comisio-
nes provinciales las leyes y las disposiciones del Go-




LEY PROVINCIAL.


bierno en la parte que deban ser ejecutadas por es-
ta~ corporaciones.


Art. 89. Las Diputaciones provincíales incurren
en responsabilidad:


1.0 Por infraccion manifiesta de la ley en sus
actos ó acuerdos, bien sea atribuyéndose facultades
que no les competan, ó abusando de las propias.


2.° Por desobediencia al Gobierno en los asuntos
en que proceden por delegacion y bajo la dependen-
cia de este.


3.° Por desacato á la Autoridad.
4.° Por negligencia Ú omision de que resulte per;-


juicio en los intereses ó servicios que les están enco-
mendados.


Art. 90. La responsabilidad se exigid adminis-
trativa ó judicialmente, en su caso, segun la natu-
raleza del acto Ú omision.


La responsabilidad sólo será exigida á los Dipu-
tados que hubieren incurrido en la omision ó tomado
parte directamente en el acto ó acuerdo que la mo-
tive.


Art. 91. La responsabilidad administrativa com-
prende el apercibimiento, la multa y la suspension.


Es aplicable á estas penas lo dispuesto en el ar-
ticulo 174 de la ley municipal.


Art. 9%. Para la imposicion ó exaccion de las
multas se tendrán presentes las siguientes reglas:


1.' La deelaracion de la pena corresponde al Go-
bierno, de acuerdo con el Consejo de Estado y oyendo
al interesado.


2.' Las multas no excederán de tiOO pesetas.
3.' Las multas serán satisfechas por los Dipu-


tados responsa bIes, segun el art. 90.
4.' Son aplicables á estas multas las disposicio-


nes contenidas en los artículos 176, f 77 Y f 78 de la //
ley municipal. I ,


La reclamacion gubernativa contra la imposi-.'.~-t
,:




LF.Y PROVINCIAL.


cion de las multas se entablará ante el Gobierno
mismo, que la resolverá con audiencia de! Consejo
de Estado; la judicial tendrá lugar ante el Tribunal
Supremo de Justicia en la via contencioso-adminis-
trativa.


Art. 93. Procede la suspension en los casos que
expresa el arto 180 de la ley municipal.


Es aplicable á los expedientes de suspension de
los Diputados provinciales lo dispuesto en el arto 182
de la ley municipal.


En los casos de urgencia puede el Gobierno re-
.solver por sí y bajo su responsabilidad, sin audiencia
del Consejo de Estado.


Trascurridos los plazos que en el citado artículo
se expresan sin haberse resuelto el expediente en
ningun sentido, volverán los Diputados suspensos al
ejercicio de sus funciones, siendo á ellos aplicable el
artículo 181 de la ley municipal.


Los decretos serán en todo caso publicados en la
GACETA, con insercion de los dictámenes del Consejo
de Estado.


Art. 94. Las Diputaciones y comisiones provin-
ciales no pueden ser disueltas, ni destituidos sus Vo-
cales sino por sentencia ejecutoriada de los Tribu-
nales.


Los Vocales de la comision serAn removidos de
sus cargos por la Diputaeion, siempre que incurriesen
en hechos que pudieran dar lugar á suspension ad-
ministrativa ó judicial.


Art. 9D. Los Diputados ti, quienes se exija res-
ponsabilidad civil ó criminal por acuerdo de las Di-
putaciones ó del Gobierno quedarán suspensos en sus
cargos hasta la sentencia definitiva, siéndoles apli-
cable lo dispuesto en el arto 186 de la ley mu-
nicipal.


Art. 96. Los Diputados destituidos no pueden ser
reelegidos hasta pasados seis aúos por lo ménos, y




LEY PI(\) nXCIA L.


en el caso de que la sentencia no impusiel'e pena dél
ínhabilitaeioIl por mayor tiempo.


Art. 9i. Para los delitos qlle comntan 1ItS Dipu-
tltriones provinciales y los Gobernadores en cl ejer-
cicio de sus funciones será Juez competente en pri-
mera instancia la Audiencia del tel'l'itol'io, J' el Tri-
llunal Supremo en último graJo.


Art. 98. Los empleados y ag'entes de la admi-
nistraeion provincial nomhrados por la Diputacion
j'rovincial ó la comision estan sujetos á su obedien-
cia, y son responsables ante ellas con arreglo á esta
lry.


L' Quedan <1crogadas todas las leyes y disposi-
"iones anteriOl'es relativas al régimen de las pro-
,ineias.


2: El Gobiemo dictara, con sujecion á esta ley,
j(ls reglamentos necesarios para su ejecucion.


3: En ateneion á la organizacion especial de las
l'r'ovincias Vascongadas, reconocida por laley de 20
de Octubre de Um9, el Gobierno, 0J·eli(}o á sus Dipu-
taeiones forales, resolverá las dificultades que ocur-
l'an sobre la ejecucion de esta, ley.


DIli!'OSICIUN¡';~ TRANSITORIAS.


La Los Contadores y empleados que hayan obte-
nido sus destinos por oposicion no podrhn ser romo-
vidos ni separados sino por causa .i ustificada en ex-
pediente que se instruya con su audiencia, dándose
la via contenciosa contra la resolucion,


2: La division de las provincias en distritos para
los efectos de eS,ta ley se hará por el Gobierno, oyendo
á las actuales Diputaciones, y sin perjuicio de 1'0-


Ui




formarla despues que hayan sidl) elegidas las prime-
ras Diputaciones en conformidad ti lo en ella dis-
puesto.


3." Se autoriza al Gobierno de S. A. para pro-
ceder á la eleccion total de las Diputaeiones provin-
ciales con arreglo ti esta ley, y para dictar las dis-
posiciones que al efecto sean necesarias.
~." Esta ley ser;í aplicable desde luego á la pro-


vincia de Puerto-Rico, con arreg'lo al proyecto de
Constitucion de la misma.


De acuerdo de las Córtes Constituyentes se co-
munica al Regente (lel Reino para su promulgaci(ln
como ley.


Palacio de las Córtes tres de Junio de mil ocho-
cientos setenta.=\fanuel Ruiz Zorrilla, Presidente.=
~{anuel de Llano y Pérsi, Diputado Seeretario.=Ju-
lian Sanchez Ruano, Diputado Secretaeio.=Fran-
cisco Javier Carratalá, Diputado Secretario,=\Ia-
riano Rius, Diputado Secretario.


Por tanto:
Mando ti todos los Tribunales, Justicias, Jefes.


Gobernadores y dem{ts Autoridades) así civiles como
militares y eclesiásticas dc cualquier clase y digni-
dad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y eje-
cutar en todas sus partes.


DacIo en San IlcIefonso ::í ycinte de Ag'osto de
mil ochocientos setenta.~Fr:uwiscll 8el'rano.=~El
Ministro dc lél GolJerrlacioll, Xicolús Marí a Rivera.




~IlNISTERIO DE LA GOBERNACION I


EXPoSICJO:\ .


. SEÑOR: Cumpliendo con lo dispuesto por la le~­
')l'gánica provincial en la segunda de sus disposicio-
nes tl'ünsitorifls, el Ministro que suscribe tiene hor
¡a honra de someter á la aprobacion de V. A. el cua-
dro de los nuevos distritos para la eleccion de Dipu-
taciones provinciales.


Imítil seria encareceI' la importancia de este de-
licado trabajo y el esmcro con que se ha ejecutado,
no obstante la escasez del tiempo y la dificultad de
allegar datos fehacientes y noticias exactas. En este
punto no se ha perdonado fatig-a ni economizauo des-
yeIo para alcanzar la po~ible perfecciono Todas las
operaciones pl'eliminares dispuestas por la ley son
dignas del mayor respeto, porque en su fiel obsel'-
yancia depende la legalidad de las elecciones á cuya
l'ealizacion se encaminan; pero en el caso presente
aun es quizá más necesario que en otro alguno pro-
ceder con tino, con madurez, con imparcialidad, por-
que la amplitud de facultades que la nueva legisla-
eion concede á las Diputaciones les da grande intel'-
vencion en los actos electorales, así para la fOl'ma-
don del Cuerpo municipal como para la constitucioll.
del Poder legislativo.




IlIPUTAlJOS l'nO\'Il'\CJALF,S.


Penetrado dc csta vcrdad, sc propone el Gobiel'llL
que las próximas elecciones, siendo franca expresioll
del voto universal, den por resultado la representa-
coin genuina y proporcional de cuantos elementos
políticos y fuerzas sociales encierra en sí la NacioIl
Los comicios electorales han de ser palenr¡ue n011-
tral donde, bajo seguro, luchen leal y pacíficamen-
te los partidos . .fuez imparcial del campo. el Gobie1'-
no, sean cuales fueren sus simpatías, sólo ha ele
atondor ú que las armas sean de buena ley é iguale,~
las condiciones del combate, dejando á cada bando
el libre ejercicio de sus fuerzas y las ventajas ó in-
convenientes que su respectivo nümero y buenll 01'-
ganizacion le propOl'eionen. Léjos de él la antig'lIil
corrllptelll de divisiones arbitrarills, de intluenci8 s
oficiales, de coacciones artificiosas. Acudan desde
hoy á las urnas los distintos elementos del Cuerpo
electoral, oonfiados tan sólo en su propio valer, ~.
seguros de que ni violencias ni amaños pondrnn im-
pedimento al libre ejercicio de su derecho, garanti-
zado á un tiempo mismo por la severa sancion de
las leyes y por la inflexible rectitud de las Autori-
dades.


El mejor testimonio que de su imparcialidad pue-
de presentar el Gobierno es 1¡J, misma division de
distritos, sometida hoy á la superior aprobacioli
de V. A. El mapa de cada provincia y el censo de
sus habitantes son los únicos datos que el Ministerio
de la Gobel'l1acion tuvo presentes para ejecutar de
primera mano cste importante trabajo. Despues ha
oido á las Diputaciones, cumpliendo así escrupulo-
samente lo dispuesto en la segunda disposicion tran-
sitoria de la ley provincial. Al mismo tiempo exigió
de los Gobernadores que, estudiando desinteresada-
mente la cuestion, apreciasen con imparcial criterio
el trabajo de las respectivas Diputaciones. Por úiti-
mo, los representantes de cada provincia, sin distín-




DISTRITOS ELISCTOHALES.


~'iOll de partidos, han sido invitados á ilustrar con
~u juicio la opinion del Gobierno. De este modo htt
peocedido para formar su criterio con cuantos datos
l"vlian contribuir 'al acierto: y sólo así era posible
yellCCr las diflcultades de selllejante operacion, dada
¡él premura del tiempo y la escasez de datos oficiales .


. Ateniéndose estrietamente á los preceptos de la
11'Y, el Minisho que suscribe ha procml1clo (lue cada
úi"triio se componga de pueblos cercano", pertene-
:lentes á un mismo partido judicial, y que á la vez
todas las agrupaciones de una misma provincia sean
jJ['¡)ximarnente iguales en poblaeion.


FáeilmentB se comprende, sin embarg'o, la impo-
,ilJiliclad de distribuir los habitantes ele una provin-
,'ja entre todos sus distritos con absoluta igualdad.
,;] aet. 93 de la ley electoral, en cuya virtud calla
.l';'l'upacion ha de formarse precisamente con Ayun-
Ltmientos pertenecientes al territorio de un mismo
.Juzgado, impedia de todo punto esta exactitud ma-
tcm:ítica. Al dividir en distritos un partido judicial,
,'(mforme nI ti po que le cOl'l'esponrle, resulta cási
-iempre un solJrante que no basta para constiiuir
t'IJ\" sí solo ob'a nunva ageupacioll. De nquí la·nnce-
,i,lad de repal'til' aquel residuo entre todos los dis-
t¡'itos, ó de formar uno más, cercenando para ello la
polJlacion (10 los restantes.


Las com1iciunes topogridlcas en unas provincias,
'11 otras la oxistencia de grandes poblaciones, y en
[odas el propósito de oonservar, milmtras á ello no
-e opusieran dillcultade.s insuperables, la integridad
de cada ~[unici]lio, adscribiéndolo ti un solo distrito
¡·Iectora!, han "ido tambien motivos para admítir en
~'¡edos casos alguna difcroncia entro og'rupacioncs
I.'ol'l'esponclientes al término de un mismo J ullgado.


Para fijar la poolaeion do cada Municipio se han
t"T\ic10 presentes ¡ns cifrns rln! censo oficial nprnbwl0
[\01' real decreto de 12 de Junio de 18G3. Ciorto es




:¿30 DIPUTADOS pnOVIl\:CIALES.
gue desde entónces ha varictdo el número de almas·
en muchos puntos; pero no es ménos patente la im-
posibilidad de apreciar tales diferencias en todos los
pueblos de la Península, no habiéndose verificado
hasta hoy una rectif1cacion gcncral de aquella opera-
cjon. Por eso, el Ministro que suscribe ha creido ne-
cesario dar á la division una base comun, prescin-
diendo (le datos que, pOl' careeer muchas veces de
carácter oficial, hubieran con razon parceido Lu'ui-
trarios.


Tales son las reglas que se han seguido escrupu-
losamente para llevar á cabo esta delicada tarea con
el criterio elevarlo que eorrespon<le 11 un Gobierno.
cuyo principal deber es la estl'ieta observaneia de la
justicia, deponiendo ante ella toda mira interesada y
toda pasion de partido.


Fundado, pues, en las anteriores consideracio-
nes, el Ministro que suscribe tiene la honra de pre-
3cntal' á V. A. el adjunto proyecto de decreto.


Madrid 29 de Setiembre ele 1870.=EI Ministro de
la Gobernacion, Nicolás María Hivero.


·DECHETO.
Como Regente del Reino,
En vi3ta de las razones expuestas por el ~finistrc.


de la Gobernacion,
Vengo en decretGl' 10 siguiente:


Artículo 1." Se aprueba la adjunta division de
las provincias en distritos para las próximas elec-
ciones provinciales.


Art. 2.· Constituidas que sean las nuevas Dipu-
taciones, se procederá tÍ. rectificar dicha clivisioIl sc-
g'un establoce la segunda disposicion transitoria de
la ley provincial de ':W ele Agosto (le 1870.


Dado en .Madrirl 11 veintinueve <le Setiembre de
mil ochocientos setenti1.~ Francisco Serrano.=EI
},Iinistro de la Gobernacion, Nicolás Maria Rivero.




)!:STnJTO;; gLECTORALES. ~31


DIVISION
(lE LAS


PROVINCIAS EN DISTRITOS
PARA LAS ELECCIONES PHOVIKCI.\LES.


ESTIBO gel/cml de los distritos en Ijlie deúe dil'idirse
cuda provincia, segun su, poblaóon.


~ ~ Q. ~ ~ ~ S· K ~ =- ~ ~ 3 ~~ ~! ~] ! ~ ~
g- ª~ . .: g-!g-. =:


: ~ : ~. : g. ~ ~.;. '"g
;- ~ ¡:¡;l 'p ¡:¡:.C:: ;; 1_-'--"_1_' -' -- I " t


I'ROVnCIAS.


A lbacete.. . . .206.099 :lO 6.869 6.0!!9 1 31
\licante. .... :190.565 4.3 9.0R2 1;).565 1 H
\ ¡merla. . . .. ¡JI H:iU 10 7.886 H:iAciíO 1 4.1
\viJa.... ... 168.77:l 26 6.4.!!1 8.7i3 1 27
llallajoz...... i03.n:; H 9.171) :t.nii " H
Barcelona ... , 726.267 52 lUi25 26.267 1 tii!
Búrgos ...... 3:\'1.132 U 8.222 12.132 1 42
Cáceres.. . . .. 293.6i2 39 7.530 3.672 ., 3t1
Cádil:.. .. ... S!lUlO5 ~S 9.100 16.305 1 tí
Castel/oll. 2fi7J34 36 7.417 7.131. 1 37
~iuuad·Real. 247.991 31 7.2!J3 7.¡~\W 1 3!í
=óruoba. . . .. a:i8.(j57 4.2 85:l9 8.fi57 1 4H
:ornña...... 55j.31l 4\) 11.3\)4 7.311 " 49


I:uenca ...... 229.514 32 7.172 9.tili 1 33
Gerona ...... 311.158 iO 7.7:8 11.158 1 41
Granada.. . .. H UOi 4,) !l. 80S 16.404 1 4(;
Guadalaj'lra.. 20i.6~6 ;10 6.820 4.(j2íJ '1 ~1
lluelva ....... 176.626 27 ¡¡.541 6.626 128
Huesca '" .. 26:U.¿U ¡j6 7.all 3.230 1 :J!i
./aen. . . . . . .. :162.·1t;6 42 8.GilO 12.1fj(j 1 4:1
Leon ........ ·3i1J.2H I 4J 8.:86 l:i.2H 1 \2




%39l I)II'I'TAIJO~ PlI\lVINI:I.\LFS.


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!'::ilIlNC\.\ \lE UBAGRTE. POllL~r.lO"'. ;\ú~mll() DE D/PUTADOS.
206.099 31


PAIlTIDO JUDIC/AL DE .~LnAcllTE.-6 Diputados.
~ ,.,. distrito.-San JOSI! (WH"'I!te).-COlJllmmde los barrios.


calles y plazas siguientes: l~;¡Va, Tinte, Tejares y
Cue\!\s, Nueva y Call1pico, Parra, Galos, Oro, :\Iar-




DISTItLTOS ELECTOItALES. 9133
ZO, Sol y Cue~as, Santa Quit"ria, Puerta de Múrci",
Puel la de ralencia, COfllejo, Lozano, Cid, Pm:tigos,
Boquilla, plaza de Carretas, lleneros, Cuevas de h
PIH'rLa de Chinch:lI,l, plaza del Cuartel, Cruz y Cruz
al Norte. San lldefon~o, Puente, Caldereros, Muell?,
Cuevas tle la Puerta de Valencia, extramuros de
San Jo;!), extramuros de la Pozohondera y huert~
de Lopas,


1.' distrito.-San Francisco (Albacete).-CoI! los barrios,
p13zas y ealles de Concepcíon, Mayor, Rosario, pl;¡-
Z~ Mavor, Carnecería, Albarderos, Baños, Feria, Ca-
mino 'Real, San Julian, Cura, plaza de San Juan,
Vigas, Boticarios, Damas, Estrella, Pozo de la Nieve,
Desen~año, Amparo, Gracia, Luna; distritos rurales
de Pozo Cañadil, Campillo, Salobr,¡I"Bacariza, al-
deas de Casa Alta, Cortesa, Cuarto del Pel'BI, Pael'¡)-
zos, Casa Alcaide, Ca Sil de las Monjas, l\1c1driguera,
C""a Monjas, Riachuelos, Hiaehuelicos, Cuarto de
Yazquez, Fuente del Ch~reo, Hoya Vac8s, Cnarto de
Cabo. Cuarto del Purgatorio, Casa de Tente, Cuarto
de Alfara, Casa V,¡)ero, Casa Nueva, Cuarto de Ar-
e", Albaidas, r,asa Grande, C;;sas Viejas, Nava
Bhnca, Pozo Majano, Casa Sevilla, Lldnos, Ruiz~,
CilSilJa de BarlJuevo, Casilla ,le Salamanca, Casa de
Riva, Viiía, Casa GOIlz,dez, PozalTo, Pasa con Sol,
l\l<tlpelo. ~Ioehuelo, Fuente de Mendoza, Huerta de
Cochambre, HUHtas Nuevas, Cas8s del Olmo, Casa
de Don Victori~nQ, Casa Benitez, Barca de los Frai-
I~.', Frailes, Casa Capit,ln, Borlll"-z, Casa de la Er-
Illi~a, Ticsa~, Cuarto de Saaveúra, Cas:l de los Arcos,
r,~sa del Monte, Chericoca. Blancares, Casa úe Rojas,
\.;15'1 de Cebrian, Casrl Caballos, Casa de los Estri-
lJ i1s, Ca~a .Molinn, Marmota, Graj nela, Casa Blanca,
HlIertos del Naehe, CaSa ne Iltlll Diego, Cuevas
Yerm:ls, Torcido, Caoarejo, Pinilla, PuGo en Rostro,
Casa de Don Pedro, Pozo Btlbio, Casa Cej"lbo, Pon-
tones, Cne\'a de Vera, Anima, Yisla Alegre, Cas1
Nueva, Miraflores, Casa de la Carrasca, Romica, Ca-
sa <lel Olmo, Tarnnjosa, Iniestas y Casillas del Ferro-
ca !'ri!.


" t1lstrito,-San Agustin (Albacete',-Colllprende el puc,
bio de Baiazote y I(¡~ barrios, calles y plaz% si-




DIPUTADOS PROVINCIALES.


guientes de la capital: San Agustin, plaza del Pro-
greso, calle del Progre,o, Salalllanca, Gaona, Val
General, San Antonio Abad, Cúrmen, Padre Roma-
110, Iris, POStll;, Pelota, Zapateros, Monjas, San
Francisco, Veleta, extralllllfO~ de la Feria y de San
Francisco, Rosque, plaza riel Hospital; alde~s de Ti-
najeros, Viso, C~sa de Pando, .'\liralcampo, Licen-
ciados, Yesares, Torrecica, Casa de la Balsa, Casilla
de los Caminos Reales, Vi llar, Cuarto del Moral,
Cuarto de Don JUi\uito, Cual lo del Fardo, Hornillo,
Casa Corte, Casa Carl'ilero, Salomon, Azequioll,
Casa Gr"nde, Albaidel, Villalba, Choza, Lobera,
Santa Ana y Casa Marcilla.


\.," distrito.-Chinchilla.-Chinchilla. 5: distrito.-PeJias de Sun Perlro.-Peñas de San Pedro,
Pomelo y San Pedro.


6.° distrito.-La Gineta.-La Gineta, Barrax y La Herrera.
PARTIDO JUDICIAL DE CASAS IIlAREZ.-4 Diputados.


l.e" distrito.-Casas Tbañez.-Casas Ibañez, Alhorea, FuelJ-
tealbillil, Villamalea y Abengibre.


2.' dis!rito.-Jorquem.-Jorquera, Recueja I,La). Pozo Lo-
rente, Casas de Juan Nuiiez y Alcalá del JÚcar.


ayr disll'ito.- Jlahora. -MaIlQr'a, uloLilleja, Valdegangil,
Golosalvo, Navas de Jorquera y Cenizate .


. .í. 0 distrito.-Casas de Ves.-t:ascls de Ves, Villatoya, Bals<l
de Ves, Villa de Ves, Carcelen y Alatoz.


PARTIDO JUlHCIAL DE YESTE.-3 Diputados .
.1."" di~trito.-Yeste.-Yestc y Ferez.
:2.' distrito.-Nerpio.-Nerpio y Elche de la Sierra.
3.Cl' distrito.-Let¡¡r.-Letur, l\!olinicos, SOCOV05 y Aina.


PARTIDO JUDICIAL DE LA RODA.-5 Diputados.
1.er distrito.-La Roda.-La Roda y Montalvos.
2.' distrito.-l.° de VilIarrobledo.-'comprcnde los pueblo::


de l\Iin~ya y VilJalgordo del Júcar y los barrio,;.
calles y plazas siguientes de Villarrobledo; San Cle-
mente, Los Jueces, Las Pulidas, El Garrote, Carta-
gena, San Sebastian, Alta de las Alf~rerí¡¡s, dell'ro-
vencio desde la de San Clemente hasta su termina·
cion, plaza de San Sehaóliall, calle Bajn de LJs Al ..




DISTItITOS ELECTOHALES.


farerías, Santa Clara desde la del Hospital hasta su
conclusioll, del Hospital desde el cruce de la de San-
ta Clara hasta el de S,lOta Mal'Íil, calle de la Sar'Cen,
de San Bernardo, calle de la Plaza desde el cruce
de la de San Bernardo hasta su final, calle de la
Viga hasta la plaza de Santa María, calle de la Ca-
dena, Empedrada, de la Vírgen, de la Arena, de la
Grulla, de Santa Ana, dc los Mudos, de la Cor-
rihuela, de Caldererüs, de Santa María, plaza de
Santa l\Iarh, calle de las Mesas, del Corredero, del
Agua desde su principio hasta el cruce de la de
Santa 1\1aria, y calle de la Tosca.


ay' uistrito.-2.· de l'illarl'obledo.-Comprende las calles,
plazas, barrios, aldeas y caseríos del término de
VillarrobJedo, á excepcion de la parte que se eli-
mina para la formacion del anterior.


tO distrito.-Lezuza.-Lezuza, 1\1unera y Fuen Santa.
¡)." distrilo.-Tarazona.- Tarazana y ~bdrigueras.


PARTIDO JUDICIAL DE IIELLI~.-4 Diputados.
l.er distrito.-V de Hel:in.-Comprende las calles, plazas,


barrios, aldeas y c~seríos: Plaza, calles de Don Je-
rónimo, Monjas, Cinto, CanaJon, Peligros, Rui7,
Reina, 1IIlÍl'Cia, Oescngaiío, Asuncion, Peña Caida,
Santa CI~r~, San Rafael, Befllales, Beso, Macanay,
Guardas, Cautivo, Aguila, Barbudo, Buenavista, San
Antonio, Lóndiga, Nuñez, Alfarería, Barba Roja,
Bachiller, Garzoll, Cruz, Nueva, Cantería y pobla-
ciones ruralps de Isso. Via Férrea, Tabrina, Canea-
ring, Losa, Pr~do de IS50, Molino de Faleon, Venta
de Yelasco, Cobatilbs, Peones Camineros, carnina
de la Glorieta, Plaza de Toros, Glorieta, Casa de Don
Paco, Estacion, casillas de la vía férrea, Molinos y
Barajas.


2: distrito.--2.· de Hellin.-Comprendc el pueblo de Pozo-
hondo y los barrios, plazas y calles siguientes de
HelJin: Hosarios, Eras, Yizc;üno, Arco, Naranjos,
Morotes, San Francisco, AlIdalucía, Vizeon, Pozos,
Camino, Alcaráz, Barrio Nuevo, Marta, Mesones,
Victoria; las aldeas de Agraceson, Agra, Vlminatea,
Camarillas, Azaraque, lIbeso, !\Iinas, Junta de los
Rios, El Saltador, Casa de Isidro, Nava de Heina,




~3(j DlPUTADOS PHOYIXCIALES.
Nava de Alaron, Nava de Guerrero, Yilches, Uchea,
Cañada del Gallego, Peruelos, Pinos Altos, c"s~
Alta, Rincon, Ventaquemada, Garganta, Jugarra,
Pozohiguera, C~sica, Zarzuela, Casa del Marranu.
Pozo Cano, Peña Rubia, Pozo de Don llenitu, Caiía-
da del Judio, Pinarverde, Cañada de Guerrero, lIla-
daj, Caiiada de Vicente, Hermanas, Pozo de la Rad",
Cenaja, Hondon, Cañada del Pepino, Guijarral, Casa
de Zafra. Cason, Casa de Solas, Dehesilla, Cueva
Negra, Manga, Estacion ue las Minas, Puerta de la
~hla Mujer, Venta del Vidrio, Fuente García, Te-
delche, Casa de las Canas y Morra.


3."!, distrito.-TlJúarra.-Toh<lrra y Albatana.
4.' di,trito.-Lietor.-Alcadoro, Lictor, Outor y Fuen!;>


Alamo.
PARTIDO JUDICIAL DE ALCA.R.\Z.-5 Diputados.


l."!' distrito.-Alcará¡;.-Alcaráz y Yillapalacios.
2.' distrito.-Rogarra.·-Bugarra, Riopar, Paterna y Co-·


tillas.
3.";' distrito.-(:osas de Lázaro.-Ca8as de Lilzaro, Robleuo,


1Ilasegoso, PeñascDsa y Yillaverdc.
h.' distrito.-Bonillo.-Bonillo, Ossa de MonEel y Balles-


tero.
D.' distl'ito.-Vianos.-Vianos, Vi veros, Salobre, llienser-


vida y Povedilla.
PARTIDO JUDICIAL DE AUIANSA.-4 Diputados.


l.'o!· distrito.-I.' de A lmansa.-Colllprende los barrio,.
plJzas y calles siguientes: Bclen, ~t1n han, GOllliciil.
Ht1spital, Hoya de Adentro, Eugenio, Cerrado, San
Antonio, Azucena, IIuesea, San Sehastian desde los
números 44· y 49, Castillo, Santa María, Aparicio,
Campo, Hoya de Afuera, San José, Muson, Santa
Cru", San Fahian, San Pascual, Calvario, Leal, Ca-
llejita, l\Iorel'sa, Turralba, Rosario, "lonjas, Olmo.
Don Jáime, Cura, Arvgon, Indiano, Huertas, Mata-
dero, Luna, JIIoro, I?lesia y tavadcro, y paseo d('l
Secano y de la Estacion.


!.' distrito.-'2: ele Almansa.-Comprende los pueblos .1,·
Higue: uela y Alpera, y los bardos, plazas y G¡1I1es
siguientes de Almansa: plaza de Saa Frauciseo, ca-




DISTnITOS ELECTORALES. 9:,37
lIes de la Rmnbla Nueva, San Francisco, Ruano,
F'erl'ero, Condesa, paseo de la Huerta, Norias, Du-
que de la Victoria, San Cristóbal, Arrabal, Eras,
SaJJta Lucia, San Fausto, Buen Suceso, Doña Vio--
lanle, y la de San Sebastian desde los números 1 y :2.
al .í2 y 47 inclusive.


F' distrito_-Caudete-C,JUdete y Pétrola.
¡.' distrito. - Monteale.qre_-l\Iontealegre, Bonete, Hoya


Gonzalo y Corr~l Ruhio.


!'ROVINCIA DE ALICANTE. POBLACION. NÚMERO DE DIPUTADOS.


390.565 44
P,HITIDO JUfllCIAL DE ALlCANTE.-5 Diputados.


! y distrito.-Casas Consistoriales.-l ~ de Alicante.-Lus
cuarteles 4:,5.',6 .. ' Y 7.', la partida rural del Cam-
pello y el pueblo de San Vicente.


t.' distrito.-Santa JllaTÍa.-2" de Alicante.-Los cuarteles
11, 1 ~ Y 13 Y los caseríos rurales de Orge¡.da, Aguas
Bajas, Barañes, Fabraqller, COlldonlÍna, Albufel'eta,
Sant.afaz, T;jn~'er y el pueblo de San Juan.


;,'" distrito.-San Anion.-3.0 de Alicante.-Los .cuarteles
9.°, 10 Y H, COll los caserío,. rurales de Angeles,
Revol1edn, Cáñafla, Alcm'aya, Tabarca, Bacarot, San
BIas, Ballonga, Bérdegas, l\IoDnegre, Moralet, Enbel
y Fontcalent.


i.' distrito.-San Francisco.-4· de Alicante.-Los cuarte-
les lo', 2.'. 3.° Y 8:, con el pueblo de ftluchilmiel.


',' rlistrito. - Jlonforte. -l\Ionforte, Agost y ViLlafr" u-
queza.


PARTIDO JeDICIAL DE ALCOY.-5 Diputados.
! .,·r distrito.-l.' de Alcoy.-Comprende los colegios deno-


minados Casa de la Ciudad y Casa-bolla, las parti-
das rurales Ribo, Tintes, Pagos, Huerta 1Ilayor, Ri-
quer alto y bajo, l\Iariola, Barchell, Poloc alto y ba-
jo, Salt y los puebles de Pellaguila y Benifallin.


2.' distrito.-2." de Alcoy.-Comprende los colegios Es-
cuela de párvulos y Cátedra, y los pueblos de Al-
coleeha y Bañeras.




D1PCTADOS PIIOYINCIALES.


3."' di"trito.-3." de Alcoy.-CompI'ende los colegios de
Casa antigua de Villa y Escuela Santa.


i: distrito.-Cocmtaina.-Comprende los pueblos de Co-
centain~, Agres y Alfafara.


5: distrito.~Muro.-Comprende los pueblos de Muro, Be-
nimarfull, Benillup, Almudaina, Tollos, Benimasot,
Balones, Cela de Nuñez, Millena, Gorja, Alquería de
Aznar, Benasant y Bellilloba.


PARTIDO JUDICIAL DE C.U.LOSA.-4 Diputados.
1."' distrito.-Benisa.-Comprende los pueblos de Benisa


y Calpe.
2." distrito.-Altea.-Comprende los pueLlos de Altea, AL-


faz y Nucía.
;¡,er distrito.-Callosa.-Comprende los pueblos de Callosa,


T;íberna y Bolulla.
4.' distrito.-BenimanteU.-Compl'ende los pueblos de


Cuatretonilela, Facheea, Famorea, Confrides, Bcni-
fato, Beniardá, Benimantell, Castell de Castells \'
Polopy GU<ldalest.


PARTIDO JUDICIAL DE ELCHE.-4 Diputados.
1.er disfrito.-Crevillente.-Comprende el pueblo de Crevi-


llente.
2.· distrito.-Aspe . ....: Comprende los pueblos de Aspc y


Santa Pola.
3.er distrito.-1.° de l\lche.-Comprende las parroquias de


Santa ~Iaría y del Salvador, y caseríos ruralcs de
Huertos v Molinos, A ltabix, Ferriol Ballonga, Santa
Ana, Sal:Jdas, Fubalcoy, Maytino, Torrellanos alto y
bajo, Aspl'illas, Abralmdas alto y bajo, Molar, Ma-
rina, Matola, Llano de San José, Peña-águilas y
Carrios.


4° distrito.-z: de Elche -Comprende arrabal de San
Juan Bautista, arr,ibal de Santa Teresa, Alted, Bal-
sares, Valvcrde alto y bajo, Day;¡s alta y baja, Per-
leta Daymés, Hoya y Beniay, Derramador, San
Francisco de Asís, Carrizal, Puzol, Algoda y Al-
goróz.




DISTnITOS ELECTORALES. í239


PARTIDO JUlHCIAL DE VILLENA.-2 Diputados.
I.el' distrito.- Vil/ena.-Comprende el Ayuntamiento de


Villella. 2: distrito.-lJiar.-COInprende lo~ pueblos de Benajama,
Rial', Campo de Mirra, Cañada y Sax.


PAIITlllO JUDICIAL DE DENIA.-4 Diputados.
I y distrito.-nenia.-Comprende los pueblos de Denia,


Vergel, i\liraflor, Setla y i\lirarosa.
2.' dislrito.- Pedreguer.-Comprende los pueblos de Onda':.
- ra, Beniarbeig, Benimelí, Sanet y Pedreguer.


3.er distl'ito.-Javea.-Comprende los pueblos de JáVCil,
Gata y Rellitachel.


L' distrito.-.T,don.-Cornprende los pueblos de Teulada,
Senija, Lliver, Jalan, Alc;¡lalí, Llosa y Benidoleig.
PAI\TIDO JUDICIAL DE DOLOIIES.-3 Diput;¡dos.


1."1' distrito.-Almoradi.-Comprende los pueblos de AI-
lJ1oradi, Bent'juzar, Rafal y CiJllosa de Segura.


t: distrito.-Dolores.-Colllprende los pueblos de Dolore~,
San Fulgencio, Guardamar, Forrnentera y Ro-
jales. •


1.';' distril.o.-Catral.-Comprcnde los pueblos de CaLral,
San Felipe Neri, AlbaLera, Granja de Rocamora,
Cox, Puebla de Hocarnora, y Daya Nueva y Vieja.


PAl\TIIlO lUDlCIAL DE JIJ()]'(A.-3 Diput8dos.
¡ .':1' dbtrita.--Torreman;:;-anas.-Comprende los pueblos de


Busot, Ibi, Aguas y Torrelll3nzanas.
2' distrilo.-Jijol1a.-Coll1(lrenue el pucblo de Jijona.
:) .• 1' di,trito.-Custalla.-Colllprende los pueblos Tivi, Cas-


talia y Onil.
PAl\TlDO JUOICIAL DE MONOYAII..-4 Diputados.


1.'''' distrito.-Monúvar.-Colllprende el pueblo de Mo-
nóvar.


2." distrito.-SOl:elda.-Comprende el pueblo de Novelda.
a.er distrito.-l'i1IOso.-Comprende los pueblos de Pinoso,


Hondon de las Nieves y Sdlinas.
L' distrito.- E/da. -Comprende los pueblos de Elda y


Petrel.




:<40 DIPUTAflOf; PItU\' rNCIALl:!-:S.


PARTIDO JUDI<:IAL DE ORlHUELA.-4 Diputados.
1 y distrito.-I.' de Orihttela.-Comprende el casco de ¡,


ciudad, el ¡¡rraLal Roig, las partidas rurales de Pller·
la de Múrcia, Beniel, Cartagena y el pueblo r1l-
Molins.


2: lIistrito.-2.' de Orihucla.-Comprenlle el arr'a\¡al d,·
San Agustin con las partidas rurales de Urchillc>.
Corretins, Saliuas, Ocalladas, Bebate, Arrem~ndll.
San Onofre, Alcachofa, y los pueblos de Bigastro y
Benferri.


3.cr distrito.-3.' de Orihuela.-Comprende el arrabal de
San Juan con las partidas rurales de Huerto de AI-
moradí, camino de Altlloradí. San Bartolomé, l\lml,,·
miento, Callos., Escorratel, Matanza, iIf urada, RlI·bal·
roja y el pueblo de Redovan.


4." rlistl'ito.-Torrcuieja.-Comprende 103 Ayuntamielltu.·
de TotTeYieja y la Mata, Bellijofar, Algorfa, Jacal'i ..
lIa y San Miguel de Salinas.


PARTIBO JUDICIAL DE PEGo.-3 Diputados.
I.el" distrito.-Pego.-Comprende los pueblos de Pego, \.;¡ 1I


de Ebo, Forna, Adsubia y Ya]] de Alcalá.
z." distl'ito.-Vall de Galinen¡.-=-Comprende los pueblos dt'


Va]] de Galinera, Lorcha, Beniarrós, Alcocer, Ga va-
nes y Planes. "


.).e' distrito.-Vall de Laguart.-Comprende los pueblos di'
Vall de Laguart, Orba, Murla, Belliehelllbla, Raf,,1
Sagr-a, Torlllos y Parcellt.


PARTIDO JUDlCTAL DE VILLAJOYOSA.-3 Dipllt.ados.
1 ,er distrito.-I." de Villajoyosa.-Comprende el interior (J..


la poblacion.
2.' distrito.-2.' de Villajoyosa.-Comprende los extralllU-


ros de la poblacion, partidas rurales, Benidorm, 1)a-
ños de Bellidorm y Orcheta.


3.0r distrito.-Sella.-Comprende los pueblos de Fines!r:l,
Relleu y Sella,




DISTRITOS ELECTORALES. ~4i
!'RO\lNCIA DE AI.lIERÍA. POBLACION. NlrMERO DE DIPUTADOS.


315.450 41
PARTIDO JUDICIAL DE ALMERíA.-6 Diputados.


f.'" distrito.-I.' de Almeria.- Comprende las calles del
Amparo, Duda, Medalla, Sereno, Encuentro, Cuartel,
l\lalecon, Juanete y Sales del cuarlel l.', y los cuar-
teles \1:, 6.° y 7.' con todils las calles que resultan
en la, Ordenanzas municipales.


2." distrito.-\1.' de Almería.-Comprenden las calles del
Socorro, Puerto, Chane.!, S~n Roque, l\luelle, Cor-
donero, Cantera, Betunes, Azogue, Venta del Tor-
rejon, LIJllOS de id., Garrofa, Cortijada del Caballar,
idem del Pocico, Fuente do la Higuera y Campita
del cuarlel l.', y los cuarteles 3.", 4;, 5." Y 10 CJn
todas las c.Jles (lue resultan en las Ordenanzas mu-
nicipales.


>V r distrito.-3." de Alnnría.-C:omprende los cuarteles 8.-
y 9.' con todas las calles que resulLan en las Orde-
nanzas municipales; la barrera de Vargas, del Perú,
Calzada de Castro, r~mhla del Obispo, calle de la
Tahulla, San .José, 5,111 Antonio, Peñicas de Cle-
mente y tejares del cual·tel 11 y Huercal.
~.i) dislrito.--4.' de Almeria.-Comprende la Carrera de los


Tejares, calles del Espolon, del Sur, del JauI, idem
alto y bajo, Goleta, Tagarete y acequia de Roa del
cuartel Il; los cuarteles 12, 13 Y 14 completos se·
gun las Orden~nz~s municipales, y Viator.


3.° distrito.-Rioja.-Compreude los pueblos de Pechina,
Benahadux, Rioja, Gádor y Santa Fé.


6.' distrito.-Félix.-Comprende los pueblos de Enix, Fé-
lix, Vicar y Roquetas.


PARTIDO JUDICIAL DE llERJA.-5 Diputados.
l."r distrito.-I.' de nelja.-Comprcnde los barrios: L"


del Centro, 5.· Cerro del l\Iatadero y Cerrillo de
Pago, Benejí y Rigualte; 10 Rio-chico y I t Rio-
grande.


't.O distrito.-\1.o de Berja.-Comprc lile los barrios: \1." de
Capileira, 3: de los C'~rrillos, ,." cerro de San Ro-


16




DIPUTADOS PROVT:\CIALES.


que, 6.' de Pago, í.o Alcandique, 9.' Pcíiar~nda y el
Cid Y 12 Castala y Chirán.


3.er distrito.-Arlra.-Colllprende el pueblo de Adra.
4: di~trito.-l: de Dalias.-Comprellde las callEs de A 1-
mo~gen, Almobara, Ayudante, Panteoll, Iglesia, Cu-
cada, San Sebastian, P\;líW, Olmo, EIl'lJedrnda, San
Cristóbal, Alberguillas, Correo, Cantarranas, Campo
y Vega. •


5.° distrito.-2.' de Dalias.-Comprcnrle las cnlles de Ikr-
rela, Celín y Cerros; y los pueblos de Darrical, Be-
ninar y Alquería.
PARTIDO JUDICTAL DI': CAN.IA YAR.-8 Diputado,.


1. er distrito.-A lhama.-Comprende los pueblos de AIlwl1la,
Alicutll, AlhalJÍil '! Terque.


2.' distríto.-C(/llji/y,I1".-ComprclJ(ic los pueLlos de Can-
jayar, €lhanes, Padules y Almócita.


3.e r distríto.- FOlldun.-Comprende los lJUcblos de Fondon
y su anEjo Benecid, Alcolea, Presidio y Reíres.


4: distrito.-Gergal.~ Comprende los puehlus de Ger¡:;aI.
Huécija y S~ntaCruz.


5: distrito.-LalIja1".-Comprenrle los pueblos de Laujar,
Paterna y B'lyárcal.


6.' distrito.-Nllci111iento.-Comprende los pueblos de Na-
cimient.o, AlsodllX y Fifíana.


7.' distrilo.-JUaT.-Comprende los puehlos deIllar, Albo-
loduy, Bentilrique, Ra~ol é Instincion.


8" distrito.-Abla.-Comprende los pueblos de Ahl~,
Abruccna, Ocaña, Dolia ~Iaría y J7scullar.


PARTIDO JUDICIAL DE H[JERCAL-OVERA.-4 Diputados.
t .cr distrito.-I.· de lTuercal-Overa.-Comprcnrle el ca~r,ode


la poblacion y diputaciones rura les de Ruedos, Rio,
Parata, Almajalejo, Oyera, Rambla grande, Peral era
y Puerteeico.


2.· distrito.-2.' de lIuercal-Ol!era.-Comprende las dipu-
taciones rurales de Saltador, GarCÍA, SierrA del Me-
dio, Ulcal, Fupnsanta, Abejuela, Oga y Nieya, y
Zurgena y su término.


3.er distrito.-Albox.-Comprende el pueblo de Alhox .
.i: distrito.-Cantoria.-COIllprende Jos puehlos de Canta-


ría y Arboleas.





DISTRITOS ¡ü,EC'fOH.\LES. ~43


PAllTIDO JUDICIAL DE PUllCIIE:-IA.-5 Diputados.
ler distrito.-Hacares,-Colllprende los pueblos de OIula


de Cast[·o, Castro, Vele fique, B;¡cares, Laroya, Sierro,
Bay;lrque, Olula del Rio y Lijar.


:!.' Jistrito.-Albanchez.-COlllprende los pueclos de C(lh-
dar, Chercos, Albarl0hez, Fi nes, Macad y Parta loa.


:¡.e' distriLo.-PtlTchcnrt.-Comprende los pueblos de Pur-
chena, Armuiía, Tíjola, SO!l1ontin, Urracal y Sufli.


A," distrito.-Seroll.-Comprellde el pueblo de Seron.
¡¡." distrito.-Oria.-Comprende los pueblos de Oria y


Lllcar.


PAllTlDO JUDICIAL DE sOllllAs.-4 Diputados.
1 :,r distrito.-Sorlms -Comprende el pueblo de Sorbas.
:!.' distrilo.-l.' de iV(iar.-Collllwende la plaza de la Cons-


tituci"n, calle del Granel'o , Estacion, Carnicería,
Co!,rfO, Mercado, Homo, Cuarlel, Poco trigo, Salva-
dol', San Anton, Atalaya, Torre, ~¡adera, Carreza,
G!l~tos, Perez, Almería, Dorat;l, Tomasa, Horno, .Ii-
n,c'IH'Z, Calv::rio, Campo, :MolinilJo, B~cares, Ansel-
mo, r:ampo Hermoso, Saladar. FerIlélll-Pel'ez, Agua-
mar~a, Hornillo, San Pedro, :Escullos y Campillo de
Grilla.


l. e1 distrilo.-2.' de Síjm'.-Comprende la calle del Cer-
rillo, camino de lIueb·ro, calle de la C"ñada y los
pueblos de HlIebro, lunillas y Tabernas.


4.' distríto.-Tahal.-Comprende los pueblos de Lucainena,
Senes, Tabl, Alcudia, Renitorafe, Beuitagla, Beni-
zalon y Uleila del Campo.


PARTIDO JCDlr.IAL DE VETIA.-6 Diputados.
I.er distríto.-l: de Cuevas.-Comprende la Plaza, cue~ta


y Plaz.¡ del Castíllo, San Diego, :Matadero, Xoria,
San J~ci[lto, Horno y Cuesta de los Caños. San
Amaro, Estrella, Merced. Esperanza, Peligros, Men-
dez-Nuñez, Hospicio, Observacion, Encarnacion,
San Joaquín, San Agustin, Príncipe, Infanta, Leon,
l\lal'qllez, ConCe¡HiOll, Peiiuela, San .\gustin, San
:'Iliguel, Estaeion, :;\lIc va, Cava, Jazmin, Pilar, Cal-
dpron, San Sell~sliiln, Guazamara, Calguerin, Atau-




~44 DlPCTADOS PROVl~CIALES.
chete, Can¡pos, Rulados, Canalejas, Largo, Vizcaino
y Brújula.


2.' distrito.-2" de C?tevQs.-Comprende las calles de la
Violeta, San Pablo, Charavillas, Vrrónica, Garitas,
Angustias, Animas, Ho~pital, San Anton, San José,
San Miguel, CI'UZ, Barrera, Cervantes, Valparaiso,
Rambla, San Antonio, Molino, San Pedro, Santa
Ana, Santa Bita, San Francisco, Aire, Carmen,
Portilla, Aljarilla, Cunas, Natí, Tarahal, Guña, Vi-
llaricos, l\llIlería, Tomillar y Jaroso.


3.c' distrito.-Vera.-Comprende los puehlos de Vera y
Pulpí.


4.' distrito.-Lubrin.-Comprcnde los pueblos de Lubrin y
Antas.


5.· distrito.-Carbonera.-Comprende los pueblos de Car-
,honera, Garrucha y Deda.


6,' distrito.-.lfojacar.-Comprende los pueblos de l\Iujacar
y Turre.


PARTIOO JUDICIAL DR VELRZ-RUBIO.-3 Diputados.
1.er distrito.-I: de Velez-Rubio.·-Comprcndc la carrera del


Cármen, calles de Jope, Cazorla, Lozano, Calderería,
Panaderos, Oqucndo, Lope-l\Iendez, diputacion del
C;Jbezo y el pueblo de Velez-Blanco.


'2.' distrilo.-2.o de Velez-Rubio.-Comprende todas las
calles de Yelez-Rubio, excepto las comprendidas en
el anterior distrito, y las diputaciones de Viot~r,
Campillo, Ramblas y Fuente-grande.


3."' distrito.-Chirivel.-Comprende los pueblos de Chiri-
vel, María y Taberna.


PROVINeu DE hILA. POBLACJON. NÚMERO DE D1PUllADOS.


168,773 27
l'ARTIDO JUDICIAL DE AfiE.'IAS DE SA:'o/ PEDRO.-4 Diputados .
• . cr distrito,-Arenas de San l'edro.-Pedro Bernardo, El


Hornillo, Li! Parra v Arenas de San Pedro.
2.' distrito.-Mombeltran. "':""l\lorubellran, Santa Cruz del




DISTRITOS ELECTOnAL¡';S. 245
Valle, San EstéIJan del Valle, Villarejo del Valle,
Cuevas del Valle y Serranillos.


3Y distrito.-Candeleda.-Candeleda, Poyales del Hoyo.
GuisaJJdo y Arella!.


4." distrilo.-Casuvieja.-Casavieja, Piedralabes, Gavilanes.
Lanzahita y :Mijares.
PARTIDO JUDICIAL DE ARÉVALO.-5 Diputados.


I.er distrito.-Al'évalo.-San Vicente de Arévalo, Aldcase-
ca, Arévalo, Espinosa, Orbita, Gutierrez, l\Iuñoz y
NJVa de Arévalo.


2.· distrito.-Adanero.-Pedro Rodriguez, Rasueros, Cabi-
zuela, Tiñosillos, Adanero, Cabezas de Alambre, Bo-
hodon, Pajares, San Chidrian, B1ascosancho, San
Pascual, VilJanlleva de Gomez y Hernansancho.


3.er distrito.-Madrigal.-Horcajo de las Torres, BerciaJ,
Blasconuño de Matacabras, Moraleja de _Matacabras,
Maddgal, San EstéIJao de Zapardiel, Castellano de
Zapardiel, Barrom3n, SinlabaJos, Palacios de Goda y
Donvidas.


1: distrito.-Fontiveros.--Fontiveros, Flores de Avila, Ri-
villa de Bar~j,js, Cantiveros, Ajo, Cebolla, Cisla,
Cabezas del Pozo, Bermlly, Zapardiel, Fuente el
Sauz, Canales, Fuente de Año, Langa, l\l~mblas, Don
Jimeno, Constanza y Villanueva del Aceral.


5.' distrito.-Crespos.-Cre~pos,l\1anjabálago, Blascomillall,
Cabezas del Villar, San García de Ingelmos, Narros
(Jel Castillo, Gimialcon, Salvadíos, Muñosancho, Co-
lbdo de COlltreras, Viñegra, Albornos, iIlllñomer fiel
Peco, Narros de Saldlleñas y Papatrigo.


PARTIDO JUDICIAL DE ÁVILA.-8 Diputados.
l,u distrito.-l.' de Avila.-San Juan.-Se cOlllpone de las


cuarlrillas de San Juan, de San Nicolás y de San
Estéban de la ciudad de Avila, Cardeña, Narrillos
de San Leouardo, Yicolozano, Berroc~leju de Arago.
na, Berllluy Salinero, Urracas de San Estéban de
los Patos y ~Illñopepe.
~.' distrito.-2.' de A dll1.--San Pedl'o.-Cuadrillas de SaR


Pedro, de la TrilJidad y de San Andrés, de la ciudad
de "\ vil~, ~Iediana, Cotilla, ~Iartiberrero, Casasola,




~46 lllPUTADOS PROVINCIALES.
Serrada, IIIarlin, Gallegos de AlIamiro, Bularros y
Tornadizos .


. ~!I' dislrito.- Velayos.-Velayos, Aldeavieja, Pozanco,Santo
Domingo de las Posa(bs, 1\ladlo, Tolbaños, Blas-
eoeles,Ojosa\hos, Veg'i de Santa María y Mingorria.


4.' distrito.-Padiernos.-P¡¡lliernos, Solo~ancho, Sotalbo~,
Mironcillo, ltiofrio, Gelllulio, Nibara, Aldea del Rey,
Fresno, Salobral, l\Iuñocllas, Balbarda y Sallo
ehorreja.


5.' distrito.·-San Juan da la Encinilla.-S"n Juan de la
Encinilla, Aveinte, Rioc,'vado, Oso, GolJ'rrendur,l,
Berlanas, Sigeres, San Pedro del Arroyo, !lru'>lJ-
Grande, Santo Tomé de Zahal'cos, Brabos, Cillan,
Chamartin, Vita, Solana de Hi"almar, l\1uñico, 1I10n-
salupe, Pelialva, "illaflor, Alalllcdilla v P'lrral.


6.' distrito.-JIuñuna.-JUuiialla, S;\l1l" Mal'Ía dd Arroy",
lIIuiío-Galindo, La Torre, Narros del Puerto, Blach",
La Hija, Poycda, Pradoscgar, Yillaloro, 1\[uüotl'lIo,
lIIengamurloz, Yaldecasa, GraJos y NarrilJos del Re-
bollar.


7,' distrito,-Nllva.fa'g0nlo,-Navat,,1~ordo, Navaquescra,
Burgohonrlo, Nnvarrevis"a, Navalo';l, Navalmora i.
Navalacr·u!. y N'lY,rJ'(~d()ndilla.


8,' rlistrito.-Vaclilln de la Sier)'({.-rildillo ele la Sicl'l'<I,
Yillanue"" del Campillo, Pascual Cobo, Mirueiía,
lIlancera de Arri ba, IIllrtlllllpaseual, ITlm'cros d,;
Suso, Grandes, Gallegos de ::3obrinos, Allla\'ida y
Hoyo Casero.


PAfiTIIKI JUorCIAL DE CEllnERoS.-1 [)iputados.
1."' distrilo.-SavCls eH M wI¡ués.-Peguerillos, Navas é\,~!


1Ilarqués, Nu\-alperal de Pinares)' San Bartolomé d,.~
Pinares.


2.' dis\'rita.-La Adrada.-La Adrada, Fresllpdilla, Sotillo
ele la Acll'ad1, Higuera de las Dllclias, E,caraIJ:vosit,
Casillas y NaVillJolldilla.


3.cr distrito.-lia'l'raco.--T1errarlon, Santa Cruz de Pinares.
Barraco, San .Juan de la Nava, N;,yalnenga ~. Sar;
.luan del 310linillo,


l.,' distl'ito.-Ce)¡rel'os.-Cehl'el'os, El Tirlllblo "\' Hoy" C!"
Pindres.




DISTRITOS ELECTORALES. ~47


PARTIDO JUDICIAL DE PIEDI\AHITA.-6 Diputados.
~.'" distrito,-Um~rias.-C3~as del Puerto de Tornavacas,


Gil Garda, Zarza, Sl,lalia de Béjar, Umbrías, Treme-
dal, La Cdrrera, Santa Lucía, Nava del Barco, Nava-
longuilla, Tormellas, Bohoyo y Ali"eda.


2." distrito.-El Barco de Avila.-El Barco de Avila, Nava-
tejares, L'ls Llanos, Becedas, San B.ll'tolulllé de
Bcjar, Neyla, lIIediuilla, Gilbuetla y el Los,tr.


3,c r dislrito.-La JIorcajada.-Sall Lurenzo, Encinares, La
Horcajada, Santa María de los Cilballeros, Aldea-
nueva de Santa Cruz, Lastra del Cano, Aldelluela,
Villar de Corneja, Hoyorredondo, Valdemolinos,
Sanla 1\l:Jría delllel'rocal y Ayellaneda.


1.' Jistrílo.-Picdmhita.-Piedrilhila, Nayaescurial, S,lfi
Bal'toJomé de Corlleja, Salltiago dd Collado, Horcajo
do la Rivera, Villafranea de la Sierr~, San "MIguel de
Corneja, Me~egar de Cl)rnej~, Malpartida de Curneja
v Decedillas.


'.' ü;slrilo.-Bunilla de la Siel'ra.-E1 Miron, Narrillos
del Alamo, Aldealabad del :\liron, Arevalillo, Bo-
uilla ue la Sierra, Tórtoles, Zaparüiel de la Cariada,
JlIartinez, Die~o Al \'aro, Sall !\Iiguel de Zerl'ezuela,
Carpio Medianero, Casas del Puerto de Villatoro y
Collada del lI1iron .


. j,' distrito.-NavClrl'cdond:,.-Zapardiel de la Rivera, Na-
Yalperal de la Ri\ era, NaYacepeda de Turllles, Ho-
yos del Collado, Hoyos del Espino, Navarredonrla,
San Jl1 ,rtin del Pimpollar, Hoyos de Miguel Munoz,
La HCl'guijueln, Kavadijo:" San lIJartill de la ypga,
G;¡¡ gallla del \'illar, Cepeda la !\lora, Na\'aeepedilla
de Corneja y Sall Bal'tolomé de Tormes.


l'1l0VJKCIA DE BA.DAJOZ. l'OIlLACION. NÚMEI\O DE DIPUTADOS.


403.735 44
PAI\TIDO JUDICIAL DE llADAJOZ.-3 Diputados.


t .cr distrito.-San Andrés (Badajoz),-Lo componen las
calles ~iguicntes: Peñas, Calado, Trinidad, Yenegas,
Doblado, plaza de San Andrés, tieptilyeda, Bodegas,




~48 DIPUTADOS PROVINCIALES.
Arco-Agüero, San Gabriel, Comedias, J\Ioraleja,
Doctor Lobato, San BIas, Lagares, pina de Minayo,
idem de San Francisco, Ronda, Nueva, S;¡n Sise-
nando, Zarza, Causado y J\ladre ¡k Dios, y los pue-
blos de Talavera y Albuera.


'2." distrito.-Descalzas (Badajaz).- Comprende las calles
siguientes: Gobernador, San Juan, Padres, Sal, So-
ledad, J\Iagdalena,Granado, plaza de la Soledad, San
Agustin,Santa Lucia, Santa Ana, Alameda, Gabriel.
plaza de la Cruz, Santo Domingo, plaza de Santo Do-
mingo, plaza Vieja, Bor'j3, ;\latadeJ'o, PalillOS, Parque,
plaza de San Vicente, Abril,Dosma, Vasco-Nuñez,
Larga. Hernan-Cortés, plaza de la COIlstltucion, Santa
Catalina, plazuela de las Descalzas, Aduana, Pozo,
Mesones y Alamo.


3.er distrito.-l'árvulos (Badajoz).-Comprende las calles
de San Anton, Morales, plaza Alla, plaza de San
José, Encarnacion, -Norte, Corregidores, Z:lpalcría,
Cerrajería, Castillo, San Lorenzo, Costanilla, Jarilla,
Campillos, Peralillos, Atocha, Céspede~, Rio, Córte,
Concepcion, Afligidos, Chapin, Tardio, Polvillo y
?tlelchor de Evora.


PARTIDO JUDICIAL DE AumllQuEllQl'E.--2 Diputados.
Ler distrito.-Alburquerque.-Alburquer-que y VilIar del


Rey.
!: distrito.-San Vicente.-Sdn Vicente, La Roca, La Go-


dosera y Pueblo de Obando.
pARTIDO JUDICIAL DE ALMENDRALEJO.-4 Diputados.


t .c r distrito.-A lmendralejo.·~ Almendrall'jo y Solana.
2.° distrito.-Hornachos.-IJornachos, Corte de Peleas, Vi-


lblba, Santa !lIarta y Nogales.
3.cI distrito.-Acelwhal. - Aceuchal, Rivera del Fresno,


Palomas, Hinojosa del Valle y Puebla del Prior.
4: distrifú.- Villafranca. - Villafranca y Puebla de la


Reina.
PARTIDO -~C'DlCIAL DE FllEGENAL.-3 Diputados.


1.er distrito.-·Frpgenal.-Fregenal y Segura de l.pon.
2: distrito.-Hirjuera la Reat.-Higuera la Real, Cabeza. la


Vaca y Boduna!.




DISTltITOS ELECTORALES. ~49
a.er distrito.-Burguillos.-Burguillos, Fuentes de Leon y


Val verde de Burguillos.


PARTIDO JUDICIAL DE FUENTE DE CANTOS.-3 Diputados.
Ler distl'ito.-Fuente de Cantos.-Fuente de Cantos, Usa-


gre y Atalaya.
:!! distrito.-Bicnvenida.-Bienvenida, Montemolin, Pue-


bla del Maestre y Calzadilb.
a.er distrito.-Monasterio.-~Ionasterio, Valencia del Ven-


toso y Calera de Lean.


PARTIDO JUDICIAL DE JEREZ DE LOS CABALLEROS.
3 Diputados.


Ler distrito.-Jerez de los CaballM·os.-Jerez de los Caba-
lleros y Valencia de l\Iol11Luey.


2.' distrito.- Barcarrota.-Barcarrota, Oliva y Valle de
l\latamoros.


a.er distrito.-Salv!ltierra.- Salvatierra, Salvaleon, Valle
de Santa Ana y Zainos.
PARTIDO JUDICIAL DE OLIVE;\iZA.-3 Diputados.


Lel" distrito.-Olivenza.-Olivenza y San Jorge y Taliga.
2." distrito.-Alcunchel-Alconchel, Torre de .rliguel Ses-


mero, ClIples é Higuera de Varg"s.
3.er distrito.-Villanueva del F1·csno.-Villanueva del Fres-


no, Valverde de Leganés y Almelldr-al.
PAIITIDO JUDICIAL DE ZAFRA.-3 Diputados.


10ef distrito.-Za(¡Oa.-Zafra, PueLla de Sancho Perez y
La Parra.


2.° distrito.-Los SaTitos.-Los Santos, Medina de las Tor-
res y Alconera.


3.er distrilo.-Fucnte del Maestrc.-Fuente del Maestre,
Feria, Morera y La Lapa.
PARTIDO JUDH~IAL DE MlíRIIlA.·-4 Dipu!ados.


Ler distrito.-Mérida.-Mérida, O:iva de Mérida y San
Pedro.


2.· distrito.-lIIontijo.-Moutijo, Villagonzalo, Valverde de
~Iériday Trujillanos. / ..


a.er distritO.-Pucbla de la. Ca/.;arlil.-Puebla de la Calzad¡if' c~
r.,,:::'


...


,."


.J




DIPUTADOS PROVINCIALJ<;S.


CalamonLe, Arroyo de San Servan, Don Alvaro,
COl'dobilla, Espurragalejo, Ajucen y Torremejía.


4.· distrito.-Zar;:;a A lU1/ge. -Z'¡l'Z" junto Alauge, Alange
Lobo/l, l\liralldilla, GalTobilla, TOrl'Clllayor, La Na-
va, Carl'ascalejo y Carmonita.
PARTIDO JUDICIAL DE LLERENA.-4 Diputados.


l.er distrito.-Llerena.-Lleréna, Higuera de Llercna, Va-
lencia de las Torres, Llcra y Campillo.


:2: distrilo.-Azuaga.-Azuaga, Valvcrde de Llerena y
Malcocinado.


3.er distrito.-Bedanga.-Berlanga, l\Iaguilla y Grallja de
Torrehérlllosa.


4: dbtrito.-Fue¡lte del A rco.-Fuente del Arco, AlIillones,
Retamal, Yillabareía, CiJ~~S de Id Bcilla, Heina y
Trasierra.


PARTIDO JUDICIAL DE PUEllLA DE ALCOCEII.-'2 Diputados.
Ler distrito.-Puebla de Aleacer.-Puebla de Alcocer, Ore-


llalla la Vieja', Navalvillal' de Pela, Orullana la Sier-
ra y AceJEra.


2." di,trito.--Esparm:;osa de Lares.-EsparTagosa de La-
re~, Peña bordo, Zarza Capilla, Cdpilla Sduliespíritu,
lIatel'llO, Hlsco y Gadilo~.


PARTIDO JUDICIAL DE CASTUERA.-3 Diputados.
1.er distrito.-Casluera.-Caslllcra, llenqllerellcia, Higuer,t


de la Serella v Valle de la Ser·ella.
2." distrito.-Caueza"de Bue!l.-Cabeza de lIue)', l\lonter-


rubio y l'~l'aJeda de Z.luz('jo.
3.e' distrito.-l a['11lwa.-Za!amca, Quintana, l\Ialparlida y


Esparrilgosa de la Serena.


PAlITlDO JUDICIAL DE YILLANUEYA DE LA SElIE:'iA_


'2 Diputados.


I.er distrilo.- Villanueva de la Serena.-VilIanueva de 1;,
Serelll.\ y Yillar de nena.


::V distrito.-Campanario.-Carnpanario, La Haba. Corona-
da y l\lagacela.




DlSTHlTOS ELECTORALES.


PARTIDO JUDICIAl. lJE Il!CBREnA DEL DUQUE.-:2 Diputodos.
! er distrito.-He1'l'cl'a del Duque.- Herrera del Duque, Ta-
]¡lrrutj,,~, C:l~a de Don I'ed['o, Helechosa, Gnrba-
yuela, Peloche y Tamllrejo.


2.' distrito.-Siruela.- Siruela, Castilblanco, Fuelllabrad<l.
Villarla de 105 lIIontes y Valde Caballeros.


l'ARTlDO JUDICIAL m; J)OX BE:'íITO.-3 Dipufados.
l.er distrito.-l'úsito [Don Henito].-COlllpl'ende el banio


de Alonso lI1enduza, que lo compo[,clI las calles de
Cuna, Bodegas, Padre Cortés prilJlera, C:rllz, Y;!ldi-
via, Don \\Iiguel, Arias, Cello Fuente, Hetama, Es-
polon, San Roque y su traYcsía, Gr¡mados y P¡¡la-
cios desde Granados Ilrlsla la Plazaj han'io de las
Cruces, comprende 3.' Cuesta, Cañon, Visla hermo-
sa, Cruces se~ullda, Cruz, !Ilontera, l.er Palomar y
Pedrera; el barrio de I;¡ Fuente con las cal!<>s de Za-
lame:!, Oriente, 2." Palomar, Hundirler/), Carretas,
Albercones, Siel'pe, Cantal'ranas, Burlo y Palacios,
lJasla la calle de Granados, y los pueb!os de Mede-
Hin, l\lengahril y Hena .


. )' disldto.-Casas Consistoriales (Den Henito].-Lo fo1'-
rmn los dos dbtrilo" de Don llpnilo, dellolllÍnados
de las Casas COllsi~torialcs v dr.l Convento, diyididos
en los siguientes barrios: barrio de la l'lna, Plaza,
calles de Montan, SJn Andrés, Arroyazo, Don Pedro
Alfonso, Alaud, l\Iatadcro, l'lumilla, Cal'rera, Esco-
billa, Chuco. Garg:llltilla, Tumbon, Hocinillo, Arra-
bal IJa~la las cua'ro t'squin3S de Sol y H"einillo,
Solg~!llsas, l,' y 2' Cue~td, Bustos, Yírgen y Me::,o-
nesi'batTio de la Princesa, con las calles de Agua-
dores, Ancha tle Badajoz, Pradillo. Huerlas, Cprvan-
tes, l1eman -Cortés, l\lorales y Pilar; barrio de San
SebaSlian con las ediles ~iguicntes: Al rabal desde
las cuatro t'squitws de Sol y Hocillillo, Luna, Pie-
dad, CaiJ.ldort's, Amargura, ~Iürlires, Sill! Sebasliall
y Buenavista; harria de Valde¡::amrls, que compren-
de las c;dlcs de l\lirador, Olivilla, Fern~n-Perez,
Bueyes, Barri¡dcs, Cermcñuela, Viudas, Porolrigo,
Estrella, Yillalluev3 J :i!onjasj harria de San Grego-
¡'io con las de Ye!;¡scll, Carchemilla, Tesoro, Cuervo,




25~ DIPUTADOS PROVINCIALES.
Pajaritos, Vapor, l.\liraflores, Polvillo, Cementerio,
Agrimolles, Pilatos, 1.\1edia Calle y Arenal, y el bar-
rio de Cabezas de Herrera, con las de Enrolladas,
San Gregorio, Pino, Esterilla, .l\Iarisaavedra, Pozo,
Cristina, Don Uorenle, Pescadores, Pesquero, Corte,
Rabanero y Tejares.


3.er dhitriLo.-Guareña.-Guareña, Santa Amalia, Valde-
torres, Cristina y Mallehita.


PROVINCIA DE URGELOXA. POBLACION. NÚ~lEflO DE DIPUTADOS.


726.267 53
PARTIDO JUDlcrAL DE AflENYS DE lfAR.-3 Diputados.


Ler dislrito.-A.renys de Mar.-Comprende los Ayunta-
mientos de Arenys de ~lar, Arenys de Munt, Canet
de Mar y San Iocle de Vallalta. !: disLrito.-Calella.-Compl'eude los Ayuntamientos de
Cal ella, San PoI de Mar, Pineda, San Cipriano de
Vallalta, Santa Susana, Palafols y l\1algrat.


3.er distrito-San Celoní.-Comprende los Ayuntamientos
de San Celoní, Tordera, Vallgorgüina, Orsabinyá,
lUontnegrc, Gualba, Sdn E,Léban de Palau tordera,
Santa Mada de Palautordcra, Carnpis, VilJaliJa Sa~
serra, Olzinellas y Fogas de Tordera.


PARTIDO JUDICIAL DE GRANOLLEflS.-3 Diputados.
1.er distrito.-Granollers.-CJmprende los pueblos de Gra-


llollers, Canovellas, Llerona, Martol'ellas, lUoHet,
:\lontLlloJú, l\Iontornés, Palou, Parets y San Fost de
Capcentellas.


:!: distrito.--Caldas de Montbuy.-Comprenue los pueblos
de Caldas de Montbuy, Bigas, La Ametlla, Castell-
tersol, Llisá de ~Jllnt, L1is;í de Vall, Santa Eulalia
de Ronsana, San Feliú de Codin3ti y Sdn Qllirce Sa-
faja.


3Y distrilo.-Cardedelt -Cnmprende los pueblos de Car-
dedeu, Aygu,;,¡,¡da, Cánoves, Fogas de ~Ionlelús,
La Roca, La Garriga, Llin{ls, ~IoJltmany, Monseny,
San Antoni de Vdanova de Vilamajor, San Pere de
Vilauwjor y Tilgalllanent.




DISTRITOS ELECTORALES. 253


PARTIDO JUDICIAL DE BERGA.-3 Diputados,
.~ .er dist.rito.-Berga.-Comprende los pueblos de Berga,


Seren, Castellar del llueh, Pobla de Lillet, Broca,
Bog~, Saldés, Vallcebre y Giscloreny. •


2.' distrito.-Cardona.-Comprende los pueblos de Cardo-
na, Caserr~s, Puigreif(, Viver, l\Iontmajor, l\lontdar
de Berga, E,punyola, Capolat, Validan, Aviá, Cas-
teHer del niu v Figols.


3.er distrito.-f'rats Je Llusllnés.-Comprende los pueblos
de Prats de Llusanés, Olvan, GironeIla, Sagás, Llus-
sá, San l\larlí del Bas, Alpens, Salse\las, La Quart.
Santa MalÍa de Marlés, San Juliá de Cerdanyola,
La Nou, Castell de Areny, Borredá, La Baells, San
Jáime de Frontanyá y Vilada.


PARTIDO HiDICIAL DE VICH.-4 Diputados.
1."' distrit<l- Vich.-Comprende los pueblos de Vich, Vi·


latorta, San l\Iartí de Riudeperas y Folgarolas.
2.' distrito.--San Hipólit de Voltregá.-Coll1prellde los pue-


blos de San Hipólit de Yoltregá, l\lasias de San Hi-
pólit., Sanla Cecilia de Voltregá, S. Bartomeu del
Grau, GI1fb, Eristá, Sobrcmunt, Oris, S. Boy de Llus-
sanés, San Agustí de L1ussanés, ~orá. PeJ'~ita, Olost,
San Quirce de Besora y Santa María de Besora.


3.e' dj¡;tr-ito.-Manlleu.-Culllprende los puehlos de Man-
lleu. La Bola, San Pe re de Torelló, Masías de San
Pere, ~an Vicents de Torelló, Torelló, San Martí de
Seseor!s, San .Juan de Fábregas, Roda, J\hsías de Ro-
da, Pruit, Santa .:lIaría de Coreó, Tabérnolas y Ta-
vertet .


.}.' distrilo.-Ce.ntellas.-Comprende los pueblos de Cen-
tellas, Toradell, Santa Eugenia de Berga, VHanova
de San Saturnino d'Ososmor!., Vilalleons, Seva, Brull,
Baleiía, San Martí de Centellas, Castellar, Colsuspi-
na, Tona, Ma Ila, Sentforas, Santa Eulalia de Riupri·
mer y l\lontmyoJa.


PARTIDO JUDICIAL DE IGUALADA.-3 Diputados.
Ler distríto.-lgualarla.-Comprende los pueblos de Igua-


Jada, Odeda, Vilanova del Camí y Castelloli.
2.' tlistri!n -eap"Uades.-Cnmprende los pueblos de Cape-




DlPUT.\DO~, l'HOYI:\CL\LES.


!lades, Jlasquela, Pier~, Pierroln, Bl'ucJ¡, Collb~t(l,
Pobla de Claram,]Ot, Torre de Claral!lUnt, Orpó,
Carme, C~b)'era y VaUbom.


:1.er distrit.o.-Cala[.-Comprende los pueblo~ de Calaf, RIJ-
• bio, .Iol'ba, Castcllful,it del Rimbrpgús, Copons, Ca-


longe, ~alavillera, Prats del Rey, San liJilrti-Sosga-
)'olas, Pujalt, Yecialla, Argenso!a, TOll', S<lnta ;'llar·
garicla de Montbuy, Sanl.l María de ;'tliralles, Mon·
maneu, Bellpart y la L1,¡CUU'L


PARTIDO JUDICL\L D1~ VILL.\l'fi.\:'>CA m;¡, P.\l\"'\oÉ,.
2 Diput;¡dos.


I.cr distrito.-Villafranca.-COIlIprende los pueblos de Vi-
llarranca del Panadés, Castclli de la }Ial'ca, Las Ca-
bafias, La Gr'allada, Olénlob, [,;¡eh, l'ontollS. Santa
Fé del Panadés, Sallta 1!a¡'t;ari(b, San Cujat, Sas-
garrigas, San ~la['\i·Sal'l'oca, Torrellas de Foix y
Vilovi.


2: distrito.-San Satnrnino ,le Núua.-Comprende los pue·
blos de San Saturnino un ;";oya, Subirats, Terraso-
la del Pan~dés, San Quintill de :\Icdiona, San Pel'o
de Rnidevitlles. Plá dd I'anadés, Lavit, :\Iediona,
Fumbl'aví, PlIigdah'á y Avi!l)'ClflCL .


toARTIDO JUnTe!.\L DE YILL.\~O\·,\ Y GELTlllr.-2 Dípulaoos.
Ler distl'Ílo.-Villanova y Gehl'Ú.-Comprende el Ayunta-


mienlo de Villanov~y Geltrú.
2." distl'ito.-Sitges.-Colllprenclc los pueblos de Call)'c-
lI~s, Castellet, Cubell<ls, Olesa, Olivella, Sitges y
San Pere de HiYas,


PAR'fIOO JUDICIAL DE SAN l'ELIÚ !lE ¡,LQlll\EGAT.-3 Diputados.
l.e r distrito.-San Felilí de Llobj·~gélt.-Compr~nde los pue-


blos de San Feliú de L1obregat, Valli¡'anas, Palleja,
Molins de Rey, Papiol, Sanla Cruz de Olor.dp" S:m
.Just Desvern, Esplllg.1s, S"n Joan Despí, Cervellú,
Valvidrera y San Yicens deis HOl'ts.


:!: distrito.-Martorell.-Compremle los pueblos de l\Iar-
torell, Esparraguera. Abrera, San Llorens d'Hor-
tons, Gelida, San Esteve Sasrovi ras, Castelloi de
Ros~nes, "\lldreu de la Barea y Corbera.




DISTnlTOS ELEC1·ORALES.


:tcr distrito.-San Eoy de Lloóregat.-Comprende los pue-
blos de San Doy de Liobregat, Sant~ Colollla de
Cervel!ó, ComellA, Hospit~let, s..v Clement de L10-
hregat, Begas, Torrellós, G~b~, Vilndecans, Prat de
Llobregat y Castelldefells.


PAIlTIDO .1UDJr.IAL UF: MRr.ELO:'lA.- t 9 Diputados.
1.',2:, fl:, 4", 5:, Q:, 7:. 8.', 9.", 10:, H!, 12:, 1.3.' y


14: distritos.--Los14 distritos que forman Barce-
lona y Snrriú.


l ¡;: distrito de Barcdona.- l1arcelona. -Santa Coloma de
Gram;¡net v Sant Adri;í de Besos.


16.' distrifo.-Sans.-Sall8. Horta, San Gervasi de Casolas
y I~as Corls de Sarriá.


t 7." distrito.-Snn Andreu d·] Palomm'.-San Andreu de
Palomar' V ilIollcada.


j 8.' Y 19.' distritos-Son dos d!stritos que forma Gracia con
el pueblo de Sant Mart] de I'rovellsals.
·PARTIDO JUDICIAL DE MATA.¡tÓ.-3 Diputados.


l.er y 2: distrifos.-Mataró.-Los que forma l\f;¡taró con
Jos pueblos ,le Calu3s de E~tl'ach, San Andreu de
Llavaneras, SJnt Viccns de Llavaneras, Argentona,
Dosrrius, OITillS, Cablera, Cabri!s y \'ilasar de
D,dl,


3.er distri!o.-Afasnúu.-Vilas~r de ~Jar, Premiá de Mar,
Premiá de Dall, Tellá, Tiana y Alella.
PARTIDO JUDICIAL DE MAI'iRESA.-4 Diputados.


lY y 2: distritos.-Los dos que forma l\Ianresa con les
pueblos de Castellgalit. San! Yicens de Castellet.
Castell bell, MOllistrol uc l\Ionserrat, Santa Cecilia de
Monserrat, Guardiula, Castelltullit de! Boix, Raja-
dell, Aguilar de Spgarra, Fonollnsa, Siln Mateu de
Bages, San ~Iartí de Torrllella" y Ca lItis.


a.cr distrito.-Sallent.-Sallen!, Navaeles, San Fructuoso de
Dages, Sanpedor, C;¡~!ellnou de Blges, Suda, Caste-
lIadral, Balsareny y Gaya.


4.° distrito.-Moya.-Estany, Santa María de OJó, San Fe-
liú Saserra, Avinyó, Arte$, Talamanc8, l\Iura, Gra-
nera, Rocafort y Caluers.




206 DIPUTADOS PROYINCIi\LES.
PARTIDO JUDICIAL DE TARIIASA.-4 Diputados.


I.er distrHo.-Tarrasa.--Vacarizas, Vila de Caballs, San Lu·
renzo, Savall, Rellin~s y Mata de Pera.


2." y 3.er distritos.-Sabade!l.-Los dos distritos de Sabadell
con los pueblos de San Pedro de Tarrasa, San Es-
téban de Castellar, Senmanat, San Quirico de Tar-
rasa, Gallifa, Pa];lUs0lit31', Polinyá, Santa PerpéLua
de Moguda y Barbad.


i." distrito.-Rubí.-Rubi, San Cugat de BaIles, Serdai'lola,
Ripollet, Castellbisbal, Ullastrell y Oleza de Mon-
serrat.


PROVINCIA DE BÚRGOS. POBLACION. NÚMERO DE DIPUTADOS.
337.132 42


PARTIDO JUDICIAL DE nÚRGos.-8 Diputados.
l.er distrito.-1,6 de Blírgos.-Comprende: plazas de la Li-


bertad, de San Juan, del Mercado y Santander; Ca-
lles de Cantarranas, el MercaJo, la Moneda, el Hon-
dillo, San Cárlos, Santander, los Badillos, la Cava,
las Calzadas, el Morco, la Puebla, San Juan, la Vico
toria, y las Carnieürias, b~rrio de Villimar, casa de
la Vega, ~lonte de la Ciudad, Convento de los Des-
calzos, Casa Blanc:l, Caminos de Santander, de la
Huerta del Morco y de la Noria de Arnaiz, barrio de
ViIlatoro y Fresdelval, Molino del Conde, l\[olino
de Paulino, Casa de Besson de los Badillos y Casa
del Matadero.


2." dislrito.- 2: de Búrgos.- Comprende: canes de los
Avellanos, Arco del Pilar, Huerto del Rey, Laíncal-
va, San Gil, San Lorenzo; La Trinidad, el Andrajo,
Arco de San Estéban, Arrabal de id., del Cid, Fer-
nan-Gonzalez hasta el núm. 20, Hospital de Ciegos,
Salddña, San Estéban, S;1I1 Francisco, Subida á Sal-
daña, id. de las T.lhon:ls, Plaza de la Audiencia, Ca-
sa Blanca del camino de Valladolid, Estacion del
Ferro-carril, Santa Ana, San Zoles, barrio y gran-
ja de Villargamar, barrio del Hospital del Rey, idem
de las Huelgas, Fábrica de papel contínuo, y los pue-




DISTRITOS ELECTORALES.


blos de Renullcio, San Mamés de Rúrgos, Villalvi-
1Ia junto á Búrgos, Albillos, YiIlarmentero, Páramo,
lIfarmellar de Arriba, l\farmellar de Abajo, Bumid
y Castrillo r!el Val.


.;¡,et distrito.-il.' de Búrgcs.-Comprende: plaz<ls de la Pa-
loma y de Salita !\laría, calles de Cabestreros, Cor-
ral de los Infantes, Diego florcelo, Fernan-Gonzalez
desde el 21 al 98. Lencería, Lbna de Adentro. Ll~Ila
de Afuera, Paloma, Pozoseco, Sombrerería, Barr.ln-
les, Cubos, Embajadores, Emperador, Isla, Lavado-
res, Nuño Rasura, Ronda, Sllnla Agueda, San José,
San Zadornil, Tenerías, Proturador y Villa Ion, Alfar
del camino de Quintanadueñas, id. del camino de
Santander, Casa de las Cañadas, Granjas de Villa-
Ion, S:m Martin de la Bodega, Molinos de los Arcos,
Los Guind;¡les, ~Jilanera, l\lartinez y 1I10ntaña, Ven-
tonillos del camino de Quintanadueiias, Parador
del camino de Yallndolid, Granja del Pas~tiempo,
Rebolleda, barrio de Yilla'onquejar, id. de Villa-
gonzalo, Aren~s, y pueblos de Gamonal, VilIafria,
Or Laneja Riopico y Cardeñue!a Riopico .


... distrito.-4.' de Búrgns.-Comprende: plazas Mayor, de
Voga y del Instituto; calles de Calatravas, La Cale-
ra, La Cartuja, Las Casillas, El EspoloIJ, Las Heras,
l\lirallda, La Parra, S~las, San Julian, San Lúcas,
San Pablo, San PeLlro Cardeña, S:mta Clara, Santa
Cruz, Las Trinas, Valladolid, Los Alfareros, Barrio
Jimeno, La Concepcion, El Hospital Militar, ~Iadrjd,
La l\!erced, San Cosme, :-:~on Pedro y San Felices,
Santa Ana y Smta Dorotea, Alfar ele Cadenillas,
idem del camino de Cardeña, Cartuja de Miratlores,
y Alfar del Sr. Arnaiz y Barrio de Corles, Casa
de Campo de la Vel'n,ld, id. del monte de la Aba-
desa, Gl'auja de Escobilla, Molino Quemado, Piso-
nes, Venturrillo del camino de Cardeña, id. del ca-
mino de Madrid, calle del Tinte, id. del Cármen,
Casa del Guarda de la Quinta, Paso del Nivel del
Arco de la Vieja, y los pueblos de Cardeña Jimeno,
lbeRs de Juarros, Villagonzalo y Villayuda ó la Ven-
tilla.


:5 .• distr'ito.-Santibañez Zarzaguda.-Comprende los pue-
blos de Arroyal, Celadilla Sotobrin, Gredilla la Po-


n




DIPUTADOS PROVINCIALES.


lera, Hontomin, Huérmeces, La Nuez de Abajo, La
lHolina de Ublerna, Las Celadas. Las Rebolledas,
Los Tremellos, Quintanadueñas, Quintanilla Pedro
Bal ca, Qnintanilla Sobresierril, Ros. San Peelro Sa-
muel, Santibañez Zal'zabuda, Soto palacios, Sotraje-
ro, Susinos, Toves y R~edo, Ubierlla, Yillanueva fio
Ubierna, Villal'mero, Villaverde, Peñilorada y Vi-
lIarejo. 6: distrito.-Sarracin.-Cornprende los pueblr's d~ Arcos,
Carcedo de Ihirgos, Canler,arlijo, CulJillo del Campo,
Cueva de Juarros, Hontoria de la Cillltera, los Ausi-
nes, Mazuello, l\ledinilla, Modnbar de la Empareda-
da, Palazuelos rle la Sierra, llevilla del Campo, Re-
villarruz, Salrlaña de Blírgos, S,dgücro de Juarros,
San Adrian de Juarros, Sanla Cruz dI' Juarl'os, Sal'-
racin, ViIlamel.de la Sierra y Yill:,riezo.


7.° dist!'ito.-Quintanapalla.-Comprende los [lueLlos de
Ages, Arlanzon, Atapuerca; barrios de Colina, Fres·
no de Rodilla, Galanle, Qumtanaortuiio, Quintana-
palla, Quintanilla Vivar, Riocerezo, Riosera"Robledo
Temillo, Rubena, Santovenia, Urones, ('rrez, Villa-
sur de Herreros, Villa yerno, Villorobe y Zalduendo.


S.o distrito.-Tat'dajos.-Comprende los pueblos de Avella-
nasa del Páramo, Cabia, Ca vllela, Cejada del Ca-
mino, Estepar, Frandovinez, I1orlllaz:l, Las Horma-
zas, Isar, Las Quilltanill~s, Lodoso, lIIansilla de Búr-
gas, Ornillos del Camino, Palacios de Benaver, Pe-
drosa de rio Urbel, Quintanilla Somuñó, R"be de
las Calzadas, Santa i\laría Tajadura, Tardajos, Vil-
viestre de l\IuM, Villagutierrez, V'illavieja y Zumel.


PARTIDO JUDICIAL DE ARANDA DE DUERO. - 4 Diputados.
Ler distrito.-Aranda de Duero.-Comprende los pueblos


de Aranda de Duero, Castrillo de la Vega, Fresnillo
de las Dueñas, Quemada y Villalva de Duero.


2.· distrito.-GU1niel de Izan.-Compl'ende los pueblos dl1
Gumiel de Izan, Gumiel del Mercado, La Aguilera,
Oquillas, Quintana del Pidio, Sotillo de la Hivera,
Villalvilla de Gumiel y Villanueva de Gumiel.


3.er distrito.-Fuente el Ce'ped.-Comprende los pueblos
de Campillo de Aranda, Fuente el Cesped, Fuente-
espina, Fuentenebro, La Vid de Aranda, Milagros,




DJ~nUTOS ELECTOHALES.


P¡.rdillil, Santa Cruz de la Salleda, Torregalindo y
Vildocondes.


l.' distrito.-Pellrmllnla de Duero.-Colllprende lo~ pue-
blos de Arandilla, Balios de Valdearados, Brazilcorta,
Calcruega, Coruña de Conde, llontori" de Va ldcura-
dos, Perwlva de CHstro, Peüaranda de Duero, San
Juan del Monte, Tubilla del Lago, Valdeandc y Za-
zuar.


PARTIDU Jl¡DICIAL DE lJELOI\ADO.-;2 Diputados.
Le r dislrito.-LJelorado.--Comprende los pueblos de Ail:o-


cero, Bascuüana, Belorado, Carrias, Caslil de C,.r-
rias, Castildelgado, Cerezo de Riotiron, Cueva Car-
diel, Espinosa lkl Camino, Fresneña, Fresno de
Hiotiron, ¡brillos, Qllint¡,naloranco, Redecilla del Cil-
millO, Hedecilla del Campo, Tosantos, Vilbmbistia,
Viloria V Villalvos.


:2.' distrito.-l'1·udolueugo.-Comprende Jos pueblos de Ar-
ruya, CerTaton de Juarros, Eterna, Fresneda de la
Sierra, Gargancholl, Oron de Villa franca, Pineda de
la Sierra, Pradoluengo, 1)ura6 de Villafranca, Raba-
DOS. San Clemente del Valle, Santa Cruz del Valle,
Yil lal'Jlllez, Villanasur rio de Oca, V,dmala, Villaes-
cusa la Solana, Villafranca Montes de Oca y Vi-
llaga lijo.
PARTIDO JUDICIAL DE lJRIVIESCA.-4 Djputados.


l.er distrito.-Prádal1os de Hureua.- Comprende los pue-
blos de n"üuelos de Bureba, Carcedo de Rureba,
Castil de Peones. Grisaleña, MOIl:lsterio de Bodilla,
Pritdanos d,~ Burebn, Qllintanarruz, Quilllanavides,
Quintanilla B,lIl y Q\lintanilla. San Garda, Reinoso,
Rllblacedo de Abajo. Santamaría del Invierno, San-
ta Olalla de Bureba, Vallarta de Bureba y Zuñeda.


2.' distrito.-01ia.-Curnpr ende los pueblos de Barcina de
los Moutes, Busto. Canlabrana, Cascajares de Bun~­
bil, Cilloperlata, Cubo, Frias, FuenteLureba, Navas
de Bureba, Oña, Pino de RureLa, Quintanaelez, Ru-
candío, Solduengo y Tamayo.
:~er distrito.-Po,:a.-Comprende loo pueblos de Abajas,


Aguas Cándidas, narrios de Bureba, Bentretea, C<Jstil
de Lences, Cernégula, Cornudilla, lIerlllosilla, La




DIPUTADOS PROVINCIALES.


Pal te de Burebrt. Lences, Padrones de BnreLa. POZ:t
de la Sal, Salds de Bnreba, SolJS de Bureba y Ter-
minon.


·i.' distrito.-Briuiesca.-Compl'ende los pueblos de Agui·
lar de Bureba, Berzasa de Bureba, Briviesca, Came-
llO, Galbarros, La Vid de Bureba, La~ Vesgas, Hoja;;,
Salinillas de Bnreba y Vileiía.


PARTIlJO JCDIf:IAL DE CASTROGEnÍz.- 3 Dip¡¡tatlos.
I.e' distrito.-Balbasps.-Comprende los pueblos rl" Revilla


Vallegera, Villa MedianiJla, VaJlegera, Villavel'dc-
JIloi,jina, Velbilllbre, Barrio de MuíiQ, Valles Palen-
zncla, Palazuelos jnnto á Pampliega, Pampliega,
Villazopeque, Los BJlba~es, Yill;¡quiran de los In-
fantes, Villaldemiro, T" maron, Iglebias, Hontanás y
Villaquiran de la Pnebla.


2: distrilo.-Caiitl'ugeríz.-Comprende los pueblos de Ca-
ñizar de los Ajos, Castellanos de Castro, Ca:,tri!Io
Matajudíos, CastrillolIluncia, Castrogeríz, Citores del
Pitramo, Ineslrosa, Iteru del Cabtillo, Jude~() Villano
diego, Pedrosa de: Páramo, Pedrosa jlel Príncipe,
Yillasilos y \' illuveta.


3.e'" distrito. -lIlelyaT de Fernamenfal. - Comprende los
pueblos de Arenillas de rio Pisller~a, Grijalva, lIJel-
gar dé FrfOallleutal, Olmillos de Sasamon, Padilla
de AbaJO, Padilla de Arriba, Palacios de ríu Pisllcr-
ga, Sasamon, Villanueva de Argaño, Villasandinu v
Villasidro. •


PARTIDO JUDICIAL DE LEIU1A.- -i Diputados.
l.e!' distrilo.- V¡:lalm(m~o,-Comprendc los pueblos de Co-


barl'ubiJs, Cogollus, Cuevas de San Clemente, Ma-
drigal del Monte, l\!adrigalejo, Mecel'eyes, Santa Inés,
Torrecilla del Monte, Valdorros, Villaverde dell\lon.
le, Villallllanzo, Villamayor de los ~lontes y Villano
gomez.


:2 •• distrito.-Smda flJaTía del Campo.-ColPprendc Jos pue-
blos de Ciadoncha, :llahamud, ~laZLlela, Olmillos de
Muñó, Peral de ,\rlanza, Presencio, Ruyuela, Santa
Cecilia, Santa l\1 .... rÍa del Campo, Turdúmar, Torre-
padre, Yillaboz y Zael.


3P distríto.-Lerma.-Cotllprellde los pueLlos de .\.vella-




DISTIlITOS EU;CTOIL\LES. ~61
nosa de lIfuñó, Ballabon, Cabaiíes de Esgueva. CilIe-
ruelo de Abiljo, Fontioso, Lerma, Quilllanilla del
Agua, Qnintlllilla de la Mata, Túrlolrs, Torres:m-
dino y Yillafruela.


t.o disfl'ito.-nallerla -Comprende los pueblos de Castri-
110 Solar.> na, Cebrerus, Cilleruelo de Arriba, Cirue·
los de CC! yel a. l\ebreda, Pilleua Tt"asl1lo!lte, Pinilla
Tl"BSmoilte, l'uPllledura, Quintanilla dcl Coco, Re-
tucrta, Revilla C"criada, Santa ~Iaria de lIIercadillo,
Santivaiiez del Val, SoJarana, Tejada y TOl'dueJes.


PARTIDO JUDICIAl" DE MIRAI\DA DE ERI!O.-2 Diputados.
1.er distrito.-Mira1lda de Ebro.- COlllprcnde Jos pueble"


de A ñaslrn , Condado de Treviño, MirandJ de Ebro
y I'uel¡:" de Aq.;allzoll.


1" distrito.-f'(11?eurl)o.~Colllprende J¡,s pueLlos de Alta-
ble, Alllcyugo, Ayuelas, Bugedo, lreio, l\1iraveche,
Moriana, MOlllaiian<l, O"on, PJllcorbo, :3allt~ Gadea
del Cid, Salita :\Iaría Rivarredonda. Bayuercane~,
Yillanueva del Conde y Villanueva SoportilIa.


PAHTIDO JUDICIAL DE ROA.-:2 Diputados.
l.er distrito.-Fuerltecen.--Comprende los pueblos de Adra-


da de Haza, La Cueva de Roa, Fuenlecen, Fuenteli-
senrlro, FueulelllolillCs, Baza, HOlllallg~s. IIuyales
de Roa, la ~equera de liaza, Marnbl'illa ue Castn~jon,
~lora,lillo de Hila, ]Sava de Roa, San l\Iartin de Ruo
bi;¡\es v Valdezale.


:l.' distd"to.-'/?O?-Colllprende los pueblos de Angnix,
Rerlallg;ls, Bohada de Roa, GUZllwn. Lahorra, 01-
medillo de nua, Pcdrusa de Ducro, Quintana :Mam-
birgo. Hoa, Yalcabado de Roa, Yillaescusa de Roa,
Yillatuelda y Yillovela.


PARTIDO Jl:D1CIAL DE SALAS !lE LOS INFAliTES.-3 Diputados.
1 y ¡jistrito.-lJa1'l)(¡dillo de IJer'reros.-Compremle los pue-


Llos de BalbadilJo de lI['neros, BarLadillo del Pez,
Campolara, Hoyuelos de la Sierra, Juri"diccion de
Lara, Jélrallli! lo de la Fuente, Jar¡,millo Quemado,
r.lambrilla de Lar3, :lIon3sterio de la Sierra, :llon-
lerrubio, Nf' ila, Pillilla de los :\ro/'(I~. Quintanalara,
Hiocabado, San ~lillan de Lara, Tinieblos, Torrelara,




D1PCTADOS PRO\T'ínALES.


Valle de Valdelagunn, Yilbcsposa, Villorllebo y Viz·
caÍnos.


2.' dislrito.-HueTta de Rey.-Comprende los pueblos de
Arallzo de ~Iiel, Arauzo de Salce, Cahezon de la
Sierra, Carazo, E:;pinus;; dIO Cel vera, Hinojar del
Rey, Onloria elcl Pinilr, Huerta de Rey, La Gallega,
Marnolar, Pinilla de los Barruecos, Quintanarrap,
Rabanera del Pinar v Santo Domingo de Silos.


3,01' llistri!o.-S,¡/IIS de'/os Infantcs,-Cumprende los pue-
blus de Acinas, Aedo, Barbarlillo del Mercado, Cani-
cosa, Cascajares de la Sierra, Castrillo deb Reina,
Cilstrovido, Conlreras, Hortigucla, :\Ioncillvillo, Pa-
lacios de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Salas de
IllS Inrantes, Vilviestre del Pin:ll' y Villanueva de
Carazo,


PARTIDO JUDICIAL DE VILLADlEGO,-3 Diputados,


1.er disll'ilo,-Sedano.-Comprcndp. los pup.blos de Bañue-
los del Rudron, C()culin,~, Escalada, Gredilla de Se-
dano, La Piedra, :\[asa, ~[ontorio, Moradillo de Seda-
no, Niraguila, Nuez de Arr iba, Orhaoeja del C,astillo,
Quilllanaloma, Sargentes de la Lora, Sedano, Tahldria
del RlIdr'oll, Terradillo de Sedano, Tubilla del Agua
y Valdelatpp,


2,' d istrito.- Filladiego.-Comprende los pueblos de Acc-
dillo, Arenillas de Villadiego, Barrios de Villadiego,
Bascoiicillos del Tozo, Ca~tromur(,<l, Los Balcáceres,
Los Ordejones. Tapia, Tovar, Y<lIle ele Valdelllcio,
Villadiego, Villalvilla junto á Villadiego, Vil13nueva
de Puerta, Vil legas y Villllsto.


3 lO,· distrito.-Zarzosa de rio Pisue!'ga,-Comprende los
pueblos de Amaya, C:tstdllo rio Pisuerga, Cuevas
de Amaya, Guadilla de Villam"r, Quilltauilla rio
Fresno, Rebolledo de la Torre, Rezmondo, Salazar
de Amaya, Sandobal de Id Reina. San Qllirce rio
I'isuerga, Santa .\laría Anallllñez, Sordlllos, Sotohc-
llanos, Sotresgudo, Villaizall d'l Tnwiiio, Villama-
yor de Treviñ(}, ViIlalllartin de Yilladiego, Villanue-
Va de Odra, YillavB'lon v Zarzosa de rio l'isuerga.




lJISTRITOS ELECTOf\ALES. ~63


PARTIDO JUDlcrAL DE VrLLAllCAYO.-7 Diputados.
1.tlr distrito.-Soncillo.-Comprende los pueblos de Alfoz


de Ilricia, Alfoz de Santa Gadea, Cubillos del Rojo,
Meriodad de Va\dpporrés, Valle de Hoz de Arreba
y Valle de Valdevczana.


:2." distrito.-Espinosa de lus illon/cras.-Comprende los
pueblos de Espinosa de los Monteros, Merindad de
1I1o;ltija y Me/'ludad de Sot<lscueva,


3."r distr·jto.-JIena.-Comprende los pueblos oe Junta de
Traslalollla y Va lle de !\lena.


l.' distrito.-VaUe ele Tobalina.-Comprende los pueblos
de Berverana, Junta de San lIlartin, Junta de Vi-
IlalViI de Losa, .Iurisdiccion de San Zadornil, parti-
do de la Sierra en Tobalina y Valle de Tohalina.


5.' djslrito.-"~!eTindad de Valdividw.-Comprende lus
puehlos de la Merindad de Cuesta UrrÍa, Merindad
de V:Jldiviclso, Pesadas de Búrgos, Pesquera de Ebro
y Vlllaeseusa de Blllron.


')" dislrito.-ViIlúl'cayo.-Comprende los pueblos de Bo-
cas, Junta de la Cer'ca, Junta de Puentedey, 1\Ierin-
d3d de Ca:;tílla la Vieja, Valle de lamanzas, Valle
de Manzanedo y Villarcayo.


7.' distrito.-Medina de l'úmal'.-Comprende los pueblos
de Af')l'ados de 1I10neo, Aforados de Losa, Aldeas de
Medina, JUllta de Oteo, JUllta de rio de Losa y Me·
dina de Pomar.


i'RilVINClA DE C,íCERllS. POBLACro:"!. N¡';~IERO DE DIPUTADOS.


293.672 39
PARTIDO JUDICIAL DE ALCÁNTAl\.~.-3 Diputados.


1.''' distrito.-l: de Alcántara.-Comprende las calles dc
San Juan. Cll~O. E,;tác~da, Ollería, Cantarranas,
Sancti-:ipíritll, San Pedro, Barroso, Zapatería, Vi-
Harcal, C¡ircel, Torrelltero, Plaza, Cuatro Calles,
PiBdad, Grano de Oro, Cañada, Arcipreste, Po checo,
Balc"uilo, Conederas, Duende y Laureles, y los
pueblos de Zarza la Mayor, Villa del Rey y Estor-
ninos.




2.' distrito.-2.' de Alcántara.-CollljJreude liJS calles de
San Benito, Cruz DOl'dda, ReLlledios, Sallta Ana, 1Ia·
nada, B;¡reo, Parras, San Anlon, Barrio Nuevo, Ra-
mos, Altozano, Soledad y el pueLlo de Brozas.


3.er distrito.-Ceclavin.-Cedavin, lIIala y Piedras Albas.
PARTIDO JUDICIAl. DE CÁCEl\ES.-4 Diputados.


Ler distrito.-I,' d¿ Clice·tes.-Comprende las calles si-
~uientes: Corredera de San ,1 uall, Camino Llano,
Grajas, Carnieerus, Gal egos, Postigo, Pintores, Cor-
tes, Parras, San Anton, Calleja de Id Clavellina, pla·
zuela de Marron, Casas de Carra~co, Huerta del Po-
yo,'Solanas, Horno, Cornudilla, Soleda(l, San Pedro,
Rabo de Gato, Santa Polonia, San Vicente, San Fer-
min, Sanchez, Casas de Cotilllo, Callejoll de Rodero,
ídem de Obando, Santa nárblra, Fuente Nueva, Da-
mas, Potro de Santa Clara, Consolacion, Siln Fran-
ci&co, Molillo de Pedrilla, Torre Mochada, Puerta de
l\lérida, Olmos, Caldereros, Arco de Santa Ana, Con·
des, Monja, Cuesta de Aldana, plnuela de Santa
María, Arco de la Estrella, plaza 1\1 'yor 'f Atrio del
Corregidor, Piñuelas altas, id. bajas, plazuela de los
Golfines, Tiendas, plazuela del Soco n o, Arco del Rey,
plazuela del Aire, Gloria, Am;¡rgüra, Obra pia de Ro-
co, Adarbe del Cr'isto, Cal'eja del OlJispo, Barrio de
San Antonio, Calleja de San Pablo, plawela de San
:Mateo y Veletas, Calleja de la Mauga, Calleja del
Moral, plazuela de Pereros, Ancha, Barl io de San
Roque', Cuesta de la COlllpaiíía, id. del Marqués,
ídem de la Fuente, Rincoll de la MOllja, Caleros,
Tenerias altas, id. bajas, lIornillo, Cuesta del Maes-
tro, Villalobos. Beato de San José, Picadero, plazuela
de Santiago, Sandes y Trujillo.


2,· distrito.-2,o de Cáceres.-Comprende las plazas y calles
siguientes: afueras de San Dlas, Andrilda, Valdés,
plazuela de Santo Domingo, Empedrada, Barrio Nue-
vo, Moros, Calleja de Moro,;, Sancti.Spíritu, Nidos,
San Benito, Call1el'Ías, San Ju,to, pLlzuela de San
BIas, Peñas, l\Ioreras, Cambcl'os, Zapa tería vieja,
idem nueva, Godoy, Cruz y pIJzuela del Duque,
Portal del Reloj, Portal EmpeJrado, Portal Llano,
Panera alta y baja, plazuela de la ConcepcioIl, Ma-




DISTRITOS ELECTORALES. 2EiB
tadero, Piedad, Ceres, Castillo, Casas de Lnna, Bus-
quet, CHbas ue Calaf, Barrio de San Miguel, id. de
LunD, S"nta Gel"truuls baja, id. alla, Berrocala y
los pueblos de Torreorgaz y Torrequcmada .


. 3.er distritu.-.lrroy,) del Puerco.-Arroyo del Puerco y
1Ilalpartida.


4,' distrito.-Casar.-Cas 'r, Aliseda, Al(lea del Cano y
Sierra ue Fuenle,.


PARTIDO JUDlCIAL DE CORIA.-3 Diputados.
1." distrito.-Coria.-Coria, CalzadiHa, Casas de Don Go-


mez, Morcillu, HolgueriJ, Riolllbos, C,lsillas y Cachor-
rilla. ~ 2" distrito.-MuTal",¡a.-~lural,ja, Aceituna, Ahigal, San-
tlbañez el B"jo, Villa del Campu, I1uélaga, Pozuelo
y Guijo de Coria.


:i.er distrito.-Turrej"ncillo.-TorreJoncillo, Port,lje, Guijo
de Galisteo y PeSClleza.


PAR >IDO JIIDICIAL DE GARROBILLAS.-2 Diputados.


I,Cf distri t,).- Cr/l?'obillas.-Garrob;llas, I\avas de l\Iadro-
fio y Acehuche. • '


2.' dbtrito.-Cañat'e?'al.-Cañ~veral, Momoy, Santiago del
Can'llO, T;¡)avan, Hinojal, Arco, Portizuelo, Pedrosa
y Ca~as de 1I1illan.


PARTIDO JUDICIAL DE I1oros.- 4 Diputados.


1.er distrito.-lloyos.-Hoyos, San !\Iartin de Trebejo, Ace-
bo, G3ta y YilL1S buenas.


2.' diótrito.- Cilleros.- Cilleros, Villamiel, Val verde y
Eljas.


a.c' distrito,-rillanueva de la Sierra.-Villanueva de la
Sierra, Torre dd Don !\Iiguel, SantilJ<lÍiez el alto,
Cadalso, LJeiicargamaria, Hobledillo, Hernan-Perez,
Torrecilla, Santa Cruz, 'Bronco y Perales.


L' distrilo.-Ca<lar de l'alomero,-Casar de Palomero,
Ca;ares, Cabezo, Uivera Oveja, Camino Morisco,
Nuñol1loral, Pes;ja, Pinofranqueado, Marchagaz, Pa-
]olllero, Cerezo y :llosdah.




~66 DIPUTADOS PIW\IKCIALES.


PARTIDO JUDICIAl- DE JARA:;DILLA.-2 Diputados.
1.er distrito.-Jarandilla.- Jarandilla, Robledillo, Jaraiz,


Garganta-La -Olla, Cuacos, Losar, Pasarón y Tor-
remeng3.


2.' distrito.- Villanueua de la Vera.- Villa nueva de la
Vera, Tornavacas, Gerte, Guijo rle Santa Bárbara,
Talaberllf'la, Valverde de la Vera, Viandar, Madri-
gal, AldeanucVil y Collado.


PARTIDO JUDICIAL DE LOGROSAN.-3 Diputados.


Ler distrito.-Logrosan.-Logl'osan, Guadalupe y Caña-
mero.


2.' distriw:-Zorita.-Zorita, Herguijllela, Conquista, Cam·
po, Alcollarin, Abertura y Garcias.


3.er distl'ito.-Alia.-Alia, Berzocana, Cabaiías, Robledolla-
no y Madrigalejo.


PARTIDO JUDICIAL DE MO:'>TANCHEZ.-3 Diputados.
l. e\' dislrito.- Jfonranche:::,.-l\Iontanchez, Valdemorale~,


Venqllerencia y Arroyo Molinos.
~ .. distl'ito.-Alcu~sca)'.-Casa3 de Don Antonio, Al,noha-


rín, Albal;)t v Alcuescar.
3.er distrito.- Torrúnocha.- TOl'remocha, Botija, Salva-


tierra, Zarza, Valdefuentcs y Torre de Santa
María.


PARTIDO JUDICIAL DE ]\,AVAL~IOII!L DE LA MATA.-3 Diputado~.
lY distrito.-N()valmot'al.-Nav~lmoral, Casa tejada, Ser-


rejon, Torbiscoso, Toril, Majadas, Talayuelas, Hi-
guera, Millanes y Valdehuncar.


2.° dislrih-Peraleda de la }Jota.-Peraleda de la i\Iata,
Valde~añas, Romangordo, Casas del Puerto, AJma-
ráz, Belbis de ]\fOil ro y, Berrocalejo, Talavera la
Vieja, Gordo, Sallcedilla y Campillo de Deleitosa.


3.er distrito.--Vil!ar de f'"droso.-Villar de Pedroso, Na-
valvillar, Carrascalejo, Caslaiiar ue Ihor, Valdelaca-
sa, Bllhonal, Peraleda de San lIoman, Garbin, Fres-
nedoso y Mesas de Ibor.




j)ISTnITO~ J<;LECTOHALES. 9267


PARTiDO JUDICIAL DE PLASE!'iCIA.-6 Diputados.
l.er distrito.-Hervás.-Hervás, Baños, Gargnnb y Gar-


gantilla.
2.' dislrito.-Aldeanlleva de[ Camino.- Aldcanucya del


Call1ino, ,\badía, Casas dell\lonte, Granadilla, Gran-
ja, Guijo de Granadilla, Zarza y Oliva.


3.cr distrilo.- Pla.'encia.-Plnsellcia y V:llde Obíspo.
¡.' distrito.-lIIa pm·tida de /'la~enGia.-~¡alparLida, Gar-


¡<üera, Tejada, Barrado, :\ rroyo Molinos, Pihornal,
Casas del Ca,;tc,ña\ y Carcaboso.


::;:- distrilo.-Serraililla-Serradilla, Mirabel, l\Iontehermo-
so, Galisteo y Aldehuela .


. J.' distrito.-Nllvac())/cejo.-,'1avaconc<'jo, C1bezuela, Val-
decastillas, TUl'JlIJ, J,lril¡", Vill"r' de Plélsencia, Ca-
bezavellosa, Cabrero, Segura y Torrejoll el Rubio.
PAIITlDO JUDICIAL DE TIIL.lII.LO.- 4 Diputados.


1 .'.\' clistrilo.--I." de T¡·ujillo.-Comprcnde ladas las calles
dc la ciml"d ménos la de Garcia. y los pueblos Al-
dea del Ohi~po, Santa Marta, Deleitosa, Jaraicejo y
Aldeacellteuer;>.


l' distt·it.o.-2.' de Truiillo.-Callc de García y arrabales
llamados Ani1l1ilS, Belén, Magdalenil, Barrio de San
Clemente y Caséis del campo próximas, con los pue-
blos de Cumbre, Plasenzuela, Robledillo de Trujillo
v !1uaue,.


J."" distrit.o.-JJiajndas.-l\Iiajadas, Escurial, Villa mesías
v Santa Anil.


L' clistr:to.--JTadroirera.-Madl'oñera, Santa Cruz de la
Si~rr¡(, Puerto ne Sanla Cruz, Ibaher-nando y Tor-
recilb de In. Tiesa.


".\!ITIDO JUDICIAL DE VAJ.ENC1A DE ALCÁ:>iTAR,\.-2 Diputados.
l.'" distrito.-Carbajo.-Carbajo, Santiago, Cedillo, Herre-


ra, alelllbrío y S~lol'ino.
2.' distrito.-Valencia de Alcantara.-Valencia de Alcán-


tara y I1erreruela.




il68 DlPt:T ADOS PROVINCIALES.


PROVIN:I! DE CÁ[)!7.. POBLACIO:-I. :-'Ú:\fERO 010 DIPVT.\OOS.
391305 44


PARTIDO llJOICIAt DE ALr,ECII\AS.~3 Dipllt;Jdos.
1.0' distrito.-I.° de Alg·!cirJs.-Comprende, por lus frell'


tes al Sill', Este y OGste, la plaza de la Palma, 1\1,,-
rina, calles di' Tilrif~, Hllcrtas, parte de la de Sori;"
idem de la de Carre! IS, id. de la de Jerez, iq. de b
de B'lcha, id. de 13 de San Ant IlJio, id. de la del
CalvJ.rio, Alt~, Gloria, Nueva, Serano, Fesno, Bnell-
aire, Montereros, Animas, Guardas, Monet, Angel,
Río, Pescaderia, Pozo del Rey. PI;¡za de C;,b:Jllu~, SIl-
ledad, Ferrer, Lop"z, Pl;¡z:1 de e" id;¡d, .4Iamcda,
N'lrte del Rio Miel, S,ln JualJ, Reina, Laberinto, Fá·
beie,J, Cristo, Escopetas, Sur dd Rio, San Quintin y
Marqués Ensenada.


2.' dislrito.-2.' de Algl~ciras .-Com¡1fi nde \;Is calles del
frente al Norte, de la Plaza Palllla, h;\sta la calle
del Sacramento, Catalanes, SuiJer, Don Nicolás,
COlicepciol1, Bna, los Cnllej,m8s inmediatos y los
que se conocen pUl' toeLI la part·~ rural, l';Ii!lla h~s·
ta la calle d~] Sa,~nlTlI6Ilto, SUl'jn. Largil, Jerez, Se-
villa hdsta el Calvario, Hucha, S,I:I An(onio, R"al,
Ojo del Mue!le, Sallt.a María, D.lmas, Correo viejo,
parte d~ la de Carretds, Viudas, Torrecilla, San Pe-
dro, plaza da la ConstitJcioIl, Santís'lllo, pa rte d"
la de Rocha, Murillo, IllIpc¡'ial, Sol, S.:n Felipe,
Cm" Blanca, Jlluuicion, lldlu.rte y ](lS callej<'l1e~
inme,liatos.


3.er distrito.-Tarifa.-TariCa.
PARTIDO JUDICIAL DE Al\cos.-1 D:putados.


Ler di ,trito,-l: de Arcos.-Comprenda loS caíles y plazas
siguien!es: Con itituci'lll, Peséis dé Heló, E,criuanos,
Paraiso, Maldumdo, Boticas, Platera, Maleo GOllza-
lez, Lo,1I, Milg'jalena, Amaya, n"nito Galica, !lajas,
:Murete, Nueva, Correuera, Alhóndiga, Boliches,Bar-
ranco de Sal! .Miguel, Alta, Peua I'icaja, Cuesta del
Pilar, Alameda, Aguas, Abmo~, plazueLI de Aguas,
Cuc<Jrro, Joya, TUlllua, Gradas, Helen, Torre de la




DISTRITOS ELECTORALES. ~69
Esquim, Caííos Verdes, Cruz de Abarivernal, Puer-
ta de Carmona, Arenillas, Cuatro Esquinas, Jabone-
ría Vieja, Miguel Mármol, Ban'auco de Caldereros,
Gavira, Salida á Jerez, POlO-Hondo, Camino de las
Ni,~Yes, Cacll. Ex-convento y huerta de San Fran-
ois.;o, Gomeles, Moiino y Sol.


.2.' distrito.-2.' de Arcas.-Comprende las calles de Mi-
seric'Jrdia, San Pedro ~laldonaclo, plazuela de Rla-
sina, Abad,'s, Socorro, Cadenas, Juan de Cuenc,1,
Plalera, Bóvedas, Valderr:1l1l3s, Piedra del Molino,
Altozano, Alatllises, Cita, Puerta Matrera Abajo. pla-
zuela de .los Descalzos, Noria, Competa, Algarrobo,
Silla, Mateo Gonz~lez, Martin Montero, San AntoIl,
Peñav!t>ja, Toblada, Gavira, Fuego de P:dilla, Ja-
honorí" vieja, S:ln Anlonio Abad, San Juan, Torres,
Callejas. Puerta .1IaLrera Arriba, Peñuelas, Caridad,
Hospital, l\(oJinos, Extramuros : el Ayuntamiento
de Algar.


3."' distrito.":"'Burnos.-Comprcndc los Ayuntamientos de
Bornos y E,;pera. 4: dislrito.- Vil/amartin.-Comprende los Ayuntamientos
de ViIlarnal'tin y Prado del Rey.


PARTIDO Jt:DICIAL DE cÁDIZ.-8 rliputados.
t .er distrito.-Comprende los barrios de San Francisco y


S;l1l C árlos.
2." distrito -Constilucion y Hércules.
3,er distrito.-Córtes y Hospicio.
4.' di~trito.-Pillma.
5.' di.itrito.-Liberlad.
6 .. distrito.-r.orreo y Escuclas,
7.' distrito.- populo.
8.' distrito,-Merced y Extramuros.


PARTIDO JUDICIAL DE CEUTA.-Un Diputado.
Unico distrito.-Ccuta.-Comprende la poblacion de Ceuta.


¡'AI\TtDO JGDIC¡At. DE GIIAZALEMA.-2 Diputados.
l.e r distrito.-Grazalema.-Comprcnde los pueblos de Gra-


zalema y e I Bosque .
. 2: distrito.-Ubrique.-Comprencle los pueblos de U)'ri-


que, Benaocaz y. VilliJluenga del Rosario.




Q70 fJJPl.'T.\[)(jS Pl\(lV¡~C¡ALE8.
PARTIDO JUI>ICIAL DE JEREZ.-5 Diputodo~.


l.c" distrito.-1.' de Jere::.-Comprendc l~s calles de L00
Silos, Alameda, Agustinos, Hodrigo Leon, Guarlli-
dos, San Agustin, Ton', Estereros, BelToc~l~s, Salita
Cecilia, Santil Clara, Barja, San Miguel. plaza de
San ~Jigucl, P;won, Santos, Cruz Vieja, Molineros
Angustias, Higuel a, SantísinM Trinidad, ILll~g(,ll,
Lucena, Portería, P"rverlil', Levante, Pedro Aloll'O,
Corot're, Corredera, Doña Folipn, Castillo, S"n P,,],lo,
Cahalleros, A nton Daza, COllstitllcioIJ, Lancería, Doña
Blanca, Egoril, ~leSOllPS, Pescadería Vieja, Armas,
Arcos, Arboledilla, Matadero, San Francisco de Pau-
la, J\Iedilla, Santa Maria, plaza de la Cnion, Bodc·
gas y Veracl'llZ.


2.' distrito.-2.' de Jere~.-Con J;¡S calles dc l\Jurguia,
Puerto, Liudos, Cruz de la Palllla, Balwstos, Pollo,
S~n Anton, Encaralllada, Oroppsa, Altozano, Cual"
tel de Muleros, Extramuros, Zarw, Molino, Vienlp,
Galeon, Duende, Sancho Vizcaino, San Telmo, Mal'-
tin Fernandez, Cerrofllerte, Puertas del Sol, V:-
chel'os, Bar'o, Barqueros, San Justo, San Clemeu(¡"
Pavía, Cru~, Plata, Cér('s, Cañallleros, Cazon, EIJl)l'"
drada, Ore!lano, Pañuelo, Acehuche, Alamos, Ser-
rana, Vallesequillo, Marimanta, l\Jariiíigllez, Campa·
na, Sol, Granados, Ejidu, Colon, Cartuja, Laun'l,
Morenos, Doctrina, Zaragoza, Fontana, Prieta, A vi·
la, Don Juan, Ga,par Fernandez, Onsario, Quema,
da, Gitanos, Caldereros, Nuño de Caíia~, Conoced,,·
res, Pajarete, Palomar, Roalabora, Y¡¡lientes, RujIo·
per., Clavd, A ntolla de Dios, Sanla Rosa, San Cayf'·
tano, San Andrés y Collantes.


3.er distrito.-3.o de Jerez.-Con las c;¡lles de Larga, Ha-
nela, 1\101'3, Naranjas, Vizcocheros, Animas, Cal a-
cllcl, Gravilla, Alameda, Libertad, Porvera, Llnno
de San Sebast.ian,'San JIJan de Dios, Idolos, Gaitan,
Escuelas, C,lialJncs, Guadalete, Eguiluz, Pllerta Se·
villa, San ~I:.írcos, plaza de San Jllárcos, San JUSl-,
Victoria, Compañia, Cucheras, Carne, Cadenas, p,,-
ralejo, Tornería, San Critóbill, Topete, Alvar Lo·
pez, Basante~, Belen, Hucbar, Juderia, Misericordi,l,
Nogal, Algarbe, Yerba, Paz, Sedería, Cármen, plaza




DISTRITOS ELECTORALES. 271
del Cármen, Clavo, Compas, Cuatro .Inanes, Consis-
torio, Chapinería, Escribanos, Lepe, Progreso, Revo-
lucion, Remedios, San Dionisio, Santa Ana v Horno.
~.' distrilo.-4.' de Jerez.--COJl las calles de Abades, Basurlo,


plaza de Benavente, Benavente B,'jo, id. Alto, C~m­
panillas, Cazorla Alta, id. Baja, Ciegos, Espíritu-
Santo, Estrella, Flores, Granada, Isbs, Lepanto, Pe-
layo, San Salvador, S,lO lldefollso, Valdzar, Alcu-
billa, Pllerta·rotn, San BI~s, Mercado, Cesura, Colo-
r('s, Consolacion, Cordobeses, Liebre, Cubo, Jllsti-
~i~, Lore!o. Luna, Murillo, Nube, Alegría, Almcn-
dl'il!o, Valderramas, Becerra, Cabezas, :l\loral, Rin-
con, Malillo, San Mateo, Riquel, Salado, Salas, Pal-
1M, Orbaneja, C"rrizosa, Alameda de Santa Isabel,
Merced, Muro, Cri.'ila 1, Sarda María de la Jilel'ced,
Pozo dulco, CalJtnrerÍa, Armas do Santiago, Angos-
tillo, Asilo, Carpintero:;, Barreras, Cervantes, ei-
prés, Jardiníllo, Lechuga, Rosario, Asta, Juan de
Torres, Lecilas, POllce, Luis Perez, Rendonar, Mar-
qués de Cádiz, San Francisco Jay,er, San Onofre,
Pozo Olivar, Pizarro, Capuchino~, Panl, SeYilla, H0s-
picio y Santo Domingo.


;).' distrito.-5.o de ¡erez.-Le forman las calles del Cid, Ca-
zorla, J\liraval, l\Iendoza, l\lelgilrrjo, Ponce de Leon,
plaza y callo de San Lúcas, Vid, Santa María de
Gracia, Juan de Abarca, Peral, Plateros, Pozuelo,
Pescadería, plaz~ de Vargas, Limones Alta, id. Baja,
Letrados, Princesa, Amargura, Uníon, Rosa, Aire,
Santa [sabel, Visil<lcion, ncatcrio, Cruces, Encarna-
cion, TelUalJ, San Hunorio, San Fernando, Belen,
Claustro, Coca, CUI'tidores, Barranco, Bailén, Baño
Viejo, Doctur Lillo, Rompeclwpiues, Madroño,
Peones, Urbaneja, Negros, ]\Iorla, Gibraleon, Frias,
Florinda, Puerta-nueva, Doctor, MerCado, Castella-
nos, Chancillería, Carpintería Alta, id. Baja, Canto,
Pilar, San Peuro, Almenillas, Frnncos, plaza de San
Juan, c;¡)le de San Juau, A[Jgele~, plaza de Santia-
go y callo Ancha.


PARTIDO JUDICIAL DE MEDI:oiA SIDONIA.-3 Diputados.
i."" distrilo.-i: de Medina Sidonia.-Comprende la pb¡-


za de la COIlSlitucion, y lns calles de Escribanos,




DIPUTADOR PROVl:O{CIALE~.


Bauthta, Santa Catalina, Mariperez, Zapata, Rubi.t-
les, Cigilrra, Fernando Moreno, Manso, Sallto Cris-
to, Pasillo, Castillo, Granado, Bazurto, Arrieros,
Cilla, Iglesia Mayor, San José, San A nlonio, Cuna.
COllsolacion, Amor de Di"s, l\Iisericordi~, Iparaguir-
re, Platero, Mendez, Atarean, Descalzos, Nuestra
Señora de la PilZ, Postiguillo, Cart0]a, 1I10DJas, Des-
éonsuelos. Portel ía, Alonso Picazo, San Agustin,
Maleo de Guev~ra, Rpsbala, NlH'stra Señora de la
Salud, San Juan de Dios, Mercado, San Sebastian,
Taibilla, Fuentes, Palmar, Barrionuevo, San Juan,
plaza de la Cruz, Alamo, Tapia, Victoria, Aldea de
Casas viejas, ~lolinos de Cucarrete, Benalud, Caserío
de I\lontero, Al'dales, Arboledas, Sierra y Poblaeion
rural diseminada.


2.· distrito.-2.· de Medilla SidoTlia.-Comprende las ca-
lles de Baro, Ihiza, Félix Loba, Hércules, AlvJI'o
Garrido, plaz', del Teatro, San ISidro, Por"Venir, San
Francisco, Guzman, Príncipe, Toneon, Santiago,
Herreta, Morito", Ortega, Jesús, Olivo, Sacramento,
Espíritu-Santo, Pimenio, T!'jar, Cid, Caldereros, Ata-
hona, Estebanía, Sidon, Vicario, Martinez, Tintore-
ros, Bohorques, San Francisco d·e Paula, 11aneta
de Herederos, Hoces, Síriigo, Cervantes, Correo,
Muro, Altamirallo, Pastora, Villavicencio y el
Ayuntamiento de Paterna.


3.er distrito. - Alcalá de los Ga:ules.- Comprende el
.Ayuntamiento de Alcalá. de los Gazules.


PARTIDO JUDICIAL DE OL"VERA.-3 Diputados.
Ler distrito.-Olvera.-Compl ende los pueblos de Ol"Vera


y Torre Alhaquime.
:2 •• distrito.-Algodunales.-Comprende los pueblos de


Algodonales, Zahara y Puerto SerrallO.
3.er dbtrito.-Alcalá del l¡alle_-Comprende los pueblos


de Alcalá. del Valle, Setenil y el Gastor.
PARTIDO JUIHCl!L DEL PUERTO DE SANTA MAI\ÍA.


4 Diputados.
Ler distrito.-4," del Puerto de Salita Mar·ia.-Compren-


de las calles Larga, Pozuelo dei Campo, plaza y
portería de San Francisco, Valdés, Izquierda del




DISTRITOS ELECTORALES. !e73
Rio, Rivera, E,trallluros y camino de Urdax, Auro-
ra, Aguado, Aduana Vieja, Alquiladores, Dolos,
COI'reo (p,¡rte), C:nlas, Curva, Cruces (¡larte), Come-
dias, Cilden~s, Caldevilla (p~rte), Chanca (parte),
Descalzas (pilrte), Espíritu Santo (parle), Datona,
Guh, Bajarnal" Jcsús Nazareno, Lujar, Luna (par-
te), Misericordia, Molino. Moros, Nevería (parte),
plaza "Y calle de la Cárcel, plaza d~ Vizcocheros,
Castillo, .\belle, Herrería. Puerto Escondido, Pol-
vorist~, Pagador (parte;, Plata (parte), Palma, Pala-
cios ([I:1I'IC), JC.;LÍs de los ~Iilagros, Sol, San Bartolo-
m6 (parte), Santo Domin~o (parte), San Francisc) la
Vieja, San Francisco la Nueva, Santa Lucía (parte),
Victoria y Vergel.


ll.· dislrito ·-2.' del Puerto de Santa Jllaría.-Comprende
las calles de la~ Cruces, acera izquierda hasta Po-
zuelo, y derech" desde el núm. :2 ;Í Pozuelo, Santa
Fé, DLlrango, Concjitos, SanLa Lucía {l Pozuelo, pla-
za de la I~le¿ia, rólgador á Pozuelo, Slnto Domingo,
San Rlrto1omé á Pozuelo, Nevería á Pozuelo, Santo
D,)mingo á Larga, Palacios, Luna y Correo á Larga,
Ganado, Dl'sc,1Iz,)s, Chanca, Calderilla, Plata y Espí-
ritu Santo á Larga, Cielos di Ca I[lpn á Cruces, nú-
mero 1 , Arena~, Cantería, C~pilleras, Diego Nuño,
Esp~lete, Jesús, Cautivo, Lechería, Meleros, Postigo,
plaza de Ahastos, Rueda, Rosas, San Sebastian, San·
ta Clara, San Francisco de Panla, San Juan, Santa
María, Vicario, Zarza, Mazuela, Jerva y Ejido de San
Juan.


3.',r distl·ito.-Rota.-Rofa.
4: distrito,-Puerto-Real.-Comprende el Ayuntamiento


de Puerto-Real. .


PARTIOO JUDICIAL DE SAN FIC:RNANDO.-5 Diputados.
!.er distrito.-l.· de San Femando.-Comprende las ca.


lIes de Misericordia y Tramo, San Pedro Regalado
Pafrona S,lllla ~Iaria, Patron San Anac1eto, Santo
D¡)mingo, Puerta de la Nueva Poblacioll, Tenería,
Sevillana, Santa Teresa de J >;;ús, San Rafael, Fo-
ra,teros, BLlen Suceso, S lnta Cl'UZ y Pozo, Santa
Lucia, San Miguel, JesLÍs, San Ign~cio, Sant.a Teresa
Doctora, San Félix de Valois, Hiloneta ,Huerta de


18




~74 DIPUTADOS PROVINCIALES.
Garrido, S~n José y San Antonio, id. de .Juan Ma-
Duel, San Dimas, San Juan de la Cruz, Trinidad y
Verbo, Salvador Jesús, Santa Rosalia de Cristo, San
Juan Climaco, San José y San Joaquin, San Joaquín
y Santa Ana, Santa Ana y María, Sall Anlonio Abad,
San Antonio y Verbo, San Antonio y la Virgen,
Ancha, San José y San Antonio, San Juan Bauti,ta,
Jesús y !\Jaría, CaJlejon del Pastor, San Roque, San
Juan, Poblacion de San Cárlos, CPrral de la Capita-
l);l, Casa Amarilla, Colegio Naval, Provision que fué,
Cueva:,; de Rüholledo, Puertas y Scqlleros, Camino
de la Cruz, Fábrica y Herrería.


2? distflto,-2.o de San Fenlllndo.-Comprf~nde las calles
de San Gaspar, San Gabriel (il) Nueva, Ganado, San
Joaquin y ~Iaria, San Juan de la Cruz, Jesús y Ma-
ría, San Juliall de Morame, San .Juan de Dios, San ..
ta Lucia, Montalvo, San Nicol,Í:,; de Tolentino y
Huerta de la Pacilla de José Lopez y Cobas, y San-
ta Inés, Gloria, San Onofre Il, Don Vic~rio Viejo,
Animils, Cruz Verde, San Dartolomé, Pastelería,
Croquer, Santo Domingo, San Dimas, Encuentro,
S:lIl Estéban, Pastora, San Pedro .Mártir, Carretas,
pbza rle Vidal, Rosario, Santa Catal ina, Pastora, Su-
siego, Sacramento, Vidill, Córtes, Salita Grsula, San
Bemardo, Jardillillo, San lIIárcos, San Vicentl', San
Lorenzo, Inquisidor, Fermin y Kicolás, Real Amar-
gura, Santa Catalina, Oleo y San Servando.


3.H distrlto.-San Fernando.-Comprende las calles del
General Serrano, San Pedro Apóstol. San Diego
de Akalá, Salvador, Santa Inés, Sosipg'o, Córtes,
San Servando, San Bernardo, Amargura, San Fran-
cisco de Asú., San Nicolás, Alhina de Zaporito, San
Clistób"l y el Niño, San Bonifacion, Smtiago, Al-
hóndiga, Dolores, Patio del Pino, Auditor, Belen, San-
ta Catalina de Sena, San Fraileiseo de Paula, San
Juan Evangelista, Real, San Antonio de Pádua, pla-
za del Hospital, San Rafael, Sietercvueltas, San
Gui'lermo, San José y Sieterevuellas, San Seb<Jstian,
:Misericordia, San Francisco, Vinuela, Soledad Vi-
Duela, San José y Portales, Santa Catalina de Sena,
S~n Francisco de Paula, Auditor y San l\Iiguel del
Pozo, Callejuelas, Olil'arillo, San Franciéico, Santa




Gertrudis, San Roman, San Onofr", e"ltl Antonio,
Callejon de Al'lle¡;(o, Cruz; de Jos Pobres, San Joa~
quin y plaza del Cármcll, San Eduardo, San .losé y
el Niño, Callejon, s, Vestu3t\O, SJU Juan Crisó,tomo,
Mayorazga y San Bartololllé, San Petlro Advíncula,
Callejon del Cármeu, Extr~mllros, Cal/fijO]) de San
Agustin I Patio Cambiazo, San Gil y T(~ratl, S,mtoen-
tierro, callejotl del Saer3111cnto, San Brullo, San Ca-
yet,lno y Antigua, SantbilllJ Trinidad, Comedias Vie-
j~s, Pozo Beruabé, Albilla del Puellte, Caserla y
Ocio,


4,' distrito,-Chic/anCL. -·Comprende el Ayuntamiento de
Chiclana y el de Conil,


5.' distr'ito, - Vejer. - Compren le el Ayuntamiento de
Yej,~r.


PARTIDO JuOICIAL DE SA1':Ll:eAR DE BAUUAlIEDA.
3 Diputados.


I.er distrito.-l,° de Sanlúcar.-Comprende los cuarteles
])úmerus2 y 3 Y el pueblo de Trebujena.


2," distrito.-2.' de Sanlúcar.-Colllprende el resto de la
poblacíon de Sa!llúcar, eOlltctlído en las calles Pa-
lacios, FraIlcisco de Paula RodrigHez, Belen , Plaza
Alta, Monte de Piedad. Dorante, Montero, Trillo,
Monjas, Jerez, Santiago, Cristo, Agu~s, Gracelas,
Iglesia Mayor, callejuela de id., Puerto de Jet ez,
Pozo Amarguillo, Castañeda, Puerto, San Antonio,
Carretería, Arroyo, Higuereta, primera de Trabaja-
dera, segunda de id., Abades, Comisario, Ganado,
pr'illlcra Molinillo, segunda id., :San Borondon, Par-
ra, Fuenteviejd, Puerta de Rota, Muro, Misericor-
dia, Cuesta Caridad, Almonte, Riego; Huertas. Gu-
ticrrez, Agueva Plata, Soberanía Nacional, San ~li­
guel, Arroyo, San Juan, BaIlÍa, callejon Arison,
ldcm de la Garita, Capuchinos, Banda, Playa, Aleo·
lea, Torno, Truco, Calvo Asensio, Riego, plaza :\Ia-
dre de Dios, Mirador, TarLaneros, Victorio, plaza
Victoria, Plata, Pescadería, Banda, Playa I pl!lza
Constitucion, Gallegos, Amargura, plaza de San
Roque, Bretones, Frascuelo, Don Roman Regino,
Sara te, Muleros á la derecha del Ayuntamiento, Sali-
ta Ana á la derechn de id., Carril, San Diego á la




~í6 DIPL'TADOS PROV¡:\CIALES.
derech~ de id., Moros, San Joq;e y Carril de lo"
Angeles.


3.er distrito.-3: de Sanlúcar.-Compl'cnde las calles An·
cha, Santo DO!llingo, Angosta, Bolso del núm. 1 al 22,
Trasbolsa dr[ núm. 1 al 12, jlulcl'os izquierda del
Ayuntamiento, Coliseo, Cl'llCI'S, Diego Benitez, Ven-
cegil, Luz, Carril izquierd:¡ del Ayuntamiento, pla.
za Adll~na y Navarros, Alcob',s, San Francisco, Cdr-
Ilicería Vieja, ~i('tc RCY!lell:ls, Santo Domingo, Don
Cláudio, Mar, plaza de San Frallcisco, Angel, Boba
desde el núm 26 al 87, Tr3s]w!sa desde el 16 al 40,
Barramelia, Sargento, S,\O Nicolás, plaza del Salva-
dor, Pirrado desde el 1 al 2, Trasbolsa desde el 47
al 66, Pirrado desde el 3 al 17, Rubias, San Antonio,
Bolsa desde el 91 ,,1 127, Ca,npo y BOllanza yel
Pueblo de Chipiuna.


PARTIDO J\iDICUL DE SAN ROQUE.-3 Diputados.
l.er distrito.-San Roque.-Compren.le el pueblo de Sall


Roque.
2.· distrito.-Los Barl'ios.-Comprende el pueblo de los


Barrios y el de la Línea.
3.er distrito.-Jimena.-Comprende los pueLlos de Jime-


na y Castellar.


PROVI~CIA. DE CA&TELLON. POllLACIO:'\. NÚMERO DE DIPUTADOS.


267.134 37
PARTIDO JUDICIAL DE Al.BOCACEI\.-3 Diputados.


I.er disirito.-BeWlsal.-Bellasal, Cuya, Benafi30s, Torre
de EIllLesora y Sierra de Engarceráll.


2.· distrilo-Albocácer.-Albocftcer, CdtÍ, Tirig, Serrale-
lIa, Villar de Canes y Benlloeh.


3.er distrito.-Torre 8lanccJ.-CUéViJS, Torre Blanca, Tono
de Emlo!lenecll y VilIanueva de Aleolea.
P~I\TIDO JUDICIAL DE CASTELLON.-6 Diputados.
~ .er distrito.-I" de Custellún.-COIlIJlrende los barrios de


Santa Maria, San Juall, San ~icülás, San Pedro y
Grao. .




DISTRITOS ELECTORALES. 277
2.' distrito.-2.' dé Castellan.-Comprellde los barrios de


San AgustitJ, Santo Tom<Ís, Trinidad y casas de
campo.


3Y distrito.-3.' de CastrUon.-Comprende los barrios dt;
San Roque. San Félix, La Villa Barriól y el pueblo
de lleIlica~in.


4," distrito.-1.' de Villll1·cal.-Toda la parle de Villa real
no comprendida f'n el segul!do distrito.


5.' distrito.-2.' de VillaTeal. - Cf'mprendE' el arrabal
pi'imero de Villareal. y del segundo las calles de Ji-
talioS, Vírf'en dell'ilar, Cequio1a de S,lflta Bárbara,
Sdll José, Palafanga, Sanla B~rbal'a, Arnba, Media-
casa Arriba y Horno de Candan, desde pI nVrn. 45
al 31, ámbos inclusivrs. y la yil'a de Almazora.


6.' distrito.-- J'm,¡famés.- V illafamés, eabanes, Oropesa
y Puebla Tornesa.
PARTIDO JUDICIAL DE LUCE:-IA.-5 Diputados.


IY distrito.-Lucena.-Luccn3, Castillo, Ludiente y A1'-
gelita.


2.' distrito.-Villaherll!úso,.-Viil"heflllosa, Vistabella, Chu-
lIos y Cortes de Arenoso.


3.0 1' distrifo.-Figuerole<.-Fi¡;uc!'oles, "\dzanel.a, Uscras y
FiJnzara.


4.' 6.istrito.-Alcol'a.-Alcurn, Cos(lIr y Vaya!.
G.' distrito.-Toga.--Toga, Zucilina, Torl'echiva, Espadilla,


Fuentes de Ayódar, Ayódar, Rives, Alves y Sueras.
PARTlIJO JUnlCIAL DE MORELLA.-4 Diputados.


Ler distri to.-Jlforella.-llJorella.
2.' distrito.-A!·es.-Ares, Castellfurt, Yillafranca y Portey.
3.er dislr:to.-Cine Torres.-Cin<; TorreS, Olocan, Todole-


lla, Villores. Ortells, P,danqlles. Zurita y La Mata .
• ~ .\.' distrito.-ForclIlI.-For('all, Hn·vés. f,astell de Cabres,


Bojar, COI'achar, Frédes, PuclJlil, B,dlestar, Be], Ya-
lIibona y Chiva.


PARTII)O JUTlH:I.\L 1m l'\ur.Es.·-5 Diputa,!os.
I.er distrito.-BI/rrinnu.-Bnrriana.
2.' distrito.-I rtanl.- A r-f¡i1W, Vili;,vir'ja, )!a"c;'fcll y


Beclli.
3.er distritll.-G:¡¡/a.-OI,c13, Arte,;), Tales y Eslida.




VlrUTA!JOS I'ROVINCIAT,ES.


4.° distrilo.---:Yules.-Nules, Ahnenara, l\Ioncu~~:~ ~~ '~:~::"
ches.


5.° dislrito.-T'ull de Uxó.-Vall de Uxó y La Llosa.


PAIHIDO JUDICIAL DE SAN MATEO.-3 Dipuiados.
f.e' distrito.-Alcalá.-Alcalá v Salsadella.
2.° dlslr·ito.-San Mnteo.-San'l\laleo, Chert y Canet.
3.cr distrito.-Cervera.-Cel'vera, Santa Magdalena, Laja-


na y Traiguera.


PARTIDO JUDICIAL DE SEGOII.BE.-3 Diputados.
1Y' distrito.-Altura.-Allura, Gatova, Sot, Soneja, Azue-


val' y Alfplldesuilla.
:2.' disLrito.- SI'!J0rl¡c.-ScgOlLe y Villa toreas.
;')".1' d iSlfi to.-Ca.,tellllovo.-Caslellnovo, A!cUllia, Algimia,


Veo, Matet, Yall de Almun3cid, Navajas, Alllledija¡',
Chovar, Ahin y Geldo.


PARTIDO .Tt:DICL\L DE VINARÓZ.-4 Diputados.
1.er distriLo.-I. o de Yinaróz.-La parte de Vinaróz lE>


comprendida PIl el distrito segundo.
2: distrito.-'2.o de Yirwní:.-Las calles siguil'lItes de Yi·


naróz: ~l;¡yor, pinza de la C:onstil.ucion, id. del Hos-
pital, del Socorro, de San FrmíCif'co, de Cálig intra-
muros, id. C'xtr8muros, Santa Bárbara, Pollo, San
R'lmOll. San Cris\<'-b;l1, la Vírg~ll. Puerile, Carrero,
Cárl!lelí, San ;\Iiguel, Calvario, Santa Mónica y los
l)llt~hlos de :,an Jorge y Ros"l.


3.er díSti'ito.-1." de Beuiwrl,i.-Comprende los barrios i?
Y 2: de Benie'¡rló y la ciudad de C:\\ig.


4," clistritn.-2: de BenicarI6.-Cnll1prrnde los barrios 3.'
y 4.° de Beniearló y la ciudad de Peñíscola.


PAI\TIDO JUDICIAL DE vÍvEI\.-4 Dipulado;;.
1.er distrito.- Víver.-Víver y Gericil.
2.° distrito.-Gailiiel.-Gaibiel "Caudiel, ViI\¡lltlalul', Tor-


ralba, Pavias, Higueras y Ciral.
3."' el istrito.-ToJ"o,-Toro, Toras, Teresa, Bejis, Barrara;;,


llenare!', Pina y Canales.




DISTRITOS ELECTORALES. 279
4.· distrito. - Pllell{a de JJrenoso.-Puebla de Arenoso,


Montan, Villanllcva, Campos, )Iolltallejos, Fuente
de la Reina'y Ar~ñuel.


PROVINCIA DE CIUD~D-REH, POBLACION. Nl;MEIl.O DE DIPUTADOS.


247.991 35
PARTlIJO JIIDICL\L DE ALlLl.Grlo.-3 Diputados.


f .cr distrito,-I,' de Almagro ó deL Ayuntamiento.-Com.-
prende el I:y 2.' Colegio de la ciudad. .
~,' distrito -2.' de Almagru ó del P,ísito.-Comprende el


tercer Colegio de la ciud"d y los pueblos de Bola-
ños, \'aicnzuela y Pozuelo de Calalcava.


3,er distrito.-CabadCi de Calatmva,-Calzada de Calatra-
va y Granitlula.


PARTIIlO .JenrCIAL /lE AUIA/lEN.-3 Diputados.
f.cr distrilo.-1.0 de Almaden,-Distrito de la plaza de la


Conslitncion de A!maden, con los pueblos de Ala-
millo y A IlIlauelwjos.


2.° dislrtlo.-z." de Almaden.-Distrito dc Santa Brígida
con el plll'blo de Fucncalienle.


3.er distrito.-Chillon,-Chilion, Valdemallco, Agudo y Sa-
ceruela.


PAllTIlJO JUUlCL\L DE DADIlEL.-3 Diputados. /0
I.er disLrit".-1.' de Daimicl.-Parroc¡nia de Santa Maria. ,' . ..'!"
2.' distrito.-2.' de f)aimiel.-Parroquia de San Peclro ron ~.


el pueblo de Al'en"s de San Juan, .-
3.ür distl'ito.- rWmTubia tie los Ojo s.-Yillarrubia de los


Oj< s y Fuente el Fresno.
PARTIDO JUDIf:IAL /lE CIUDAD-REAL.-4 Diputn-dos.


¡.e' dislrito,-I.'de Ciudad-Real.-Parroc¡uias de Santa :Ma-
ría y anejas de Valverde, PobJachllelo y las Casas.
eon los pueblo~ de B311esleros, La Cañada, Pobleta
y VilIar !lel Pozo.




~80 DIPUTADOS PROV¡;';CIALES.
2.· distrito.-:2: de Ciudad·Real.- Parroquias de San Pe·


dro y Santiago.
3.cr distrito.-2Iti,quel-Turra.-Miguel-Tur-ra.
4: distrito.-Torraiúa.-Torralba y Can·ion.
P'\!\TWO JUDICIAL DE AL~IODÓVAR DEL CAMPO.-4 Diputados,
1."' distrito.-A lmod(ívar.-A lmod(\var, Tirteafllcra v Abe-


nojar. .
~LO distrito.-Villamayor.-Villamayor. Corral de Calatra-


va, Brnatortas, Fonlanosa, Pozuelos, C¡,¡racuel v
Cabezarados. .


3Y distrito.-Meslal1za.-AIestanza, Cabezas Rubias, IJino-
josas, Solana del Pino, San Lorenzo y ViII,mueva de
San Cárlos.


4.· distrito.-A1gamaúlla de Calatmva.-ArgamasilIa d,
Calatrava, Puerto·Llano y Aldea del Rey.


PARTIDO JUDICIAL DE ALCÁZAR DE SAN JUAN.-5 Diputados.
t .cr distrito.-l.· de Alcázar. - Parroquias de Santa María


y Santa Quitcria, excluyendo de esta última lo fjUf,
comprenden las calles de las Peñas, Cristo de Villc.ios,
calle Ancha y Cruz Verde, desde la desembocadll-
ra de la ú It illla, y comprendiendo la Estacion y c<t-
sas contígllas.


:% •• distrito.-2." de A lcázar,-La par te de Alcázar perte.
neciente;i la parroquia de Santa QuiterKl, excluida
al formar el primer distrito y la villa del Campo de
Criptana.


3. er ti istrito.-TumelllJso.-Tomelloso.
4: Llistrito.-lIcrencia.-Herellcia y Puerto Upiche.
5: distrito.-Socuéllwi!u8.-Soclléllamos, A rgamasilla y


Pedro·ilIuuoz.


DISTRITO JUDICIAL DE VAT.DEPEÑAS.-4 Diputados.
Ler distrilo.-I: de Valdepefías. - Dbtrito del Ayunta-


miento.
2.· dislrito.-2. o de Valdepeiias.-Distrito del COllvento y


pueblo del l\IOl'al de Calatrava.
3.er distrÍlo.-Sallta Cruz de Jlwlcla.-Santa Cruz de Mu-


dela y Torrelllleva.
4.· distrito.-Viso riel Jlal'ijw!s.-Viso del M:1fqués, Gaste-·


llar y Alrnur<Jdiel.




DISTRITOS ELECTORALES. ~8i


PARTIDO JUDICIAL DE PIEDnA-IlliE:<A.-2 Diputados.
t.er distrito.-Piedra·blwna.-Pieura-buena, AIfOba-, Lu·


cian8, Puebla de Don Il( drigo, Anchuras, Alcoba,
Húrcajo de los Montes, Fontanarejo, Navas de Esté·
ba, Nav<llpino y Retuerta.
~.' distrito.-4Ialagol1.-Mcolea, l\Ialagon, Fernan-Caba-


llero, Picon y pórzuna.
DISTRITO JUDICIAL DE lIA1\ZANARES.-3 Dipulado8.


Lp,r distrilo.-I.' de Manzanares.-Colegio del Ayunta-
miento y pueblo de Menebrillar.


2." distrito.-'!.' de .• Vanzanares.-Colegio de San .Juan y
San Anton, y los pueblos oe Las Labores y ViI!arta
de San Juan.


3Y distrito.-Solana.-Solana y San Cárlos.
PARTIDO JUDICIAL DE VILLAl'l:EVA DE LOS I:'iFANTES.


4 Diputadoci.
I.er distrito.- Villanuf1;a de los Infantes.-Yillanu€V3 de


los Jnfantes y Fu~nlli1na.
2.' distrito.-A lIumibra-AIh;!lllbra, Alcubillas, Cozar y


ViIla-herllloEU.
3.er distrito.-¡}/o1lliel.-1\Ionticl, (~ar!'izos3, Santa Cruz de


los C¡\ñiJIllOS, T{'rrinches v Villan~eva de la Fuente.
LO distrito.- YillamanTiq~¿e.-Vil!amiJm ique, Alb¡¡fadeJo,


Almedina, Puebla del Príncipe y Torre de Juan
Abad.


PROVINCIA DE CÓRDOBA. POIlLACION. NÍ'MERO DE D1PtiTADOS.


358.657 43
PAnTIDO .\liDIel,\¡. DE ACt;n An.-3 Dipulcdús.


i.c' distrito [pl'~mer() tÍ de la TLrcia).-Aguila¡'.-Compl'ende
los barrIOS de la CruJ, Rosa. Cármcll V Desampa-
rados, y la villa de I\lontUl'qnc. .


2." distrito (.segul,do riel pó~ito).-Aguilar.-Comprenc!e
los barrios de las Descalzas, Hospital, CanoeJaria,




DIPUTADOS PROVINCIALES.


San Blas, La Salud, la aldea de Zapateros y los ca-
seríos en despoblado.


3.er distrito.-Puente Genil.-Puente Genil.
PARTIDO JUDICIAL DE BAENA..-2 Diputados.


4. er distrito.-4.· de Baena.-Comprend e las ca tles siguien-
tes: Plaza Vieja, Alta, Doctora, Carrera, Travesia de
la Tela, Plaza Constitucional, Mesones, Estrella, Gal-
vez, San Bartolomó, LOPllZ Sallchllz, Llalla, Llano del
Rosario, SalltiJgo;;, Nietas, Moral, Albaicin, Barros
deOro, Nueva, Cañada, Henares, Llano del Rincon,
Calzada, Rosales, Falda del Campo, Ca~as oe Vela,
Llano Guadalupe, Fernando Martin, Alarcones,
Alollso García, Aguas, Arco Guijarro, l\lagdalen,
Barrizalejo, Benito .";astres, Puerta de Córdoba, Juan
Ariza, Alamillo, MatÍcls Amo, Bias LUljue, Sebastian
Gomez, I/errador, Crespo, Flore:; ó Tejadillo, Bal'-
bado, Vizcaíno, Palma, Velilla, Velilla Alta, Borno,
Arroyuelos, Caruel'os, Rueda, Montoro, Agundo,
Frail~s, S~Il Francisco, Llalleta, Baja, San Pedro,
Casas Altas de San Pedro, Husa, Toledana, Zapate-
ría, harria de Mari Catnpalla, harr'io de ::ian J llall
y aldea del Alb.llldin.


:2." distrito.-2." de Baena.-Comprende las caIJes de Arco,
La Villa. plazuela María Alba, id. de AITlba, Arco
Oscuro, Barrí,) Palomarcjo, C;¡,3S de Carmona, har-
rio de C0l1so1acion, Puerta del Perdono Llano de
Santa Marina, plaza de Palacio, C:lsas del Mirador,
Tela, puerta del Sol, barrio de la Magdalena, Tinle,
COl'ralar, C:lI1tarel'ías, Baja lIlolinos, Alta 1Ilolinos,
Arrabalejo, Ba¡Tilalojo, Frallcbco Lopez, Pavones,
Capacheros, Franci~co Dios, Barrio Nuevo, Barrizal,
Rincon, Galaua, Pajarillas, Zarco, Call1pillo, Llano
GUildalupe y C¡¡lzad.a, con los pueblos de Luquc y
sus caseríos, y Velenwela y los SUyos.


PARTIDO JUDICIAL DE CABRA.-:2 Diputados.
l,cr uisLl'ito.-l.· dg Cabra.-Le componpl1 las calles de Ar-


guilla, Antillano, AlCdidesa, Andoba, Al!dobalas, Al-
rededores de la Soledad, Buitrago, Bacna, Barranco
r:ruz, Cauz, Calvillo, Castaneda, Doña Leonor, lIorna
Grande, Herrerías, Juan Grande, Mudos, Mimbron,




%83
Miús, :t\úgaiejos, Parras, Parr'iJlas, Paloma~, Pedro
Gornez, Pedro Arias, Lihertad, Sa/l ]Hárcos.1Ifarqu¡;s
de Jos Castillejos, San Hoq¡¡e, Ti'jilr, Terueld. Toba·
lino y las 3ceras de la izquierda lllir<1nuo á Oriente
de las calles de Hospitales, Duque de Id Victoria y
Naran~s .. y los pueblos de Zuheros y Nueva Carte-
ya, aldeas de la Esperanza y Gaella y demás caseríus
sueltos encJilvados en su término lllllnicipal.


2: distrilo.-2.' de CU!Jra.-Colllprcnde las c;¡[les de Aua
deja Rosa, Alhot'llós, Alllescua, Alollso Vdez, AI-
mara/, RlChiller Lean, cuesta de San Juan, Coucep·
cion, Coleta, Don Diego Avis, Empedrildd, Fuente,
GODZJlo Silva, Gr<Jnadal, Huertos, Hornillo, l\layor,
Merinos, Moreri~, l\ueva, PI,JlprÍ;1, p\,erta del Sol,
pJacf!fa de .JII;m l\Jilrrlués, Duque de la Torre, Por-
lel'Ía, Plaza, Hio, S,l\1ta An!l, Tinte. ToJ.-d:tllO; y las
<lepras de la derecha rniraudo á OrientE' de las calles
de Hospita lps, D.uque 'de la V jctoria y N araujos, y
la villa de Doña !\lenCÍa.


PARTIDO JUDICIAL DE CASTRO DEL RIO,-2 Diputados.
",el' distrito.-f.' de Castl'O del Riu.-Se compone de Cas-


11'0 del Bío y su;; casprios rurales, excepto el bar-
rio :2.' del primer cU:J1'tcl.


:2.' distrito.-2." de Caslru del nio.-Se compone del bar-
rio 2." del primer cuartel de Castro del Rio, que le
forman las calles de Marto>, Casos Allas, Alcaidesil,
Cristo, Gafei Perez, Balto, Pozo y Salud, y el pue-
1110 de Espejo.
PARTIDO lVDlCIAL lJE C·,)IWOIl,I.-O Diputados.


1.01' distrito.-l,' de CÓrJoúa.-Caledral con el Alcázar yie-
jo y San .lu:\II.


2: distrito.-2: d~ rórdolJa.-Espíritu S3I1tO, Sal vador, S:!11
Miguel, San Nicolás de la Villa y barrio del i\Iata-,
dero.


3P distt'i!o.-3.' de Cól'doba.-Santa l\bl'inil, excepto el
barrio del ~Jat,dcro y la parte rural, Sau Alldrés y
Santa ~J;Jl'¡a de) Tr;,sicrra.


4,' distrito.-í." de C. 1''/01,0.-5<1n Lorenzo, cun el puebh
de Villaviciosa.




~84 DIPUTADOS PROVINCIALES.
5.° distrito.-'i.o de C(Jl'doba.-San Pedro, Santiago, ]\[agtla-


lena y S'lll Nicolás de la Azarquia.
PARTIDO JUDICIAL DE FUENTE 0\·EJu'<.\.-2 Diputados.


t y distrito.-Fuenfe Opejuna.-Fuente Ovejuna, Blazquez,
LrI Gl'anjuela y V;ll,equillo.
~ .• distrito.- Espiel.-E6(liel, Belmez, VilIanueva del Rey,


Villalwrta y Ovejo.
PARTIDO JUDICIAL DE JII:'\OJOSA DEL DtTQl1E.-2 Diputad()s.


Ler distrito.-Hinojosa.- Hinojosa, Fuente la Lancha y
Villar Alto.
~: tlistrito.-BelalclÍ'zul\--Be13kilwr, SaBta Eufcmia y


Viso.


PAnTlDo JUDlcnL DE LUCEi'iA.-3 Diputados.
l,er di"trito.- t .. de Lucena.-Comprende el primer cuar-


tel y los barrios t?, 2: y :'l.b del sf'gnntlo euülel
de Lucena y el put'hlo de Eneinas Reales.


2: distrito.-2.o de Lucena.-Cuarlo harrio del segundo
cuartel, cuarteles 3: y 4:, aldea de Janja, segun-
do. tercero V cuar-to distritos rllr~les C'lH 2~1 ca-
seríos h~bil~iJos.


:'l.er distrito.·-3: de L'tlcena.-Qninlo y ~exto cuartel, y
primer distrito rural con 122 caseríos.
PAI\TIDO JI:DICIAL DE MONTOI\O.-O Diputados.


1 y' distrito.-l: de Mont()1'O.~ Comprende las calIes de
plaza de la Conslitllcion, C:ol'reclera, Fcrnandez, Va-
lIin, SalazJr, Duque de la Yictoria, plaza de San
Miguel, Clavel. Colon, Pescador'es, Lu Paz. Monede-
ros, Arco, Cantones, Don Lorenzo, Concepcion, Hi-
guera, Ceniza, Los Laras, Horno NuevII, Ventor'o,
Notarios, Anton Diaz, Peñuehs, la Estrella. Ah'um
Perez, Inclusa, Mártires, pina de San Juan, .More-
nas, l\farill, Barreluela de Criado, Gr<1jJS, Coradw,
Postigo, Bartolomé CamJcho, pIna de Santa María,
Capit~n, 1\lota, Oliva re" Dotes, Sa/ltiago, Carnt', Des·
pojo, Puente, Panaderos, ,\gua, .T'J['dill. Rivet a, bar-
rio del Ret'~mar con snslO ci1llcs, aldea de Carde
ña, id. de Azuel, \'enta del Cerezo, id. del Charco,


,




'\
DJSTl\ITü~ BLECTORALES.


\
~85


y los ca~crio3 diseminados e1l el lérmiuo de Mon-
loro.


::2.' distrito.-2.' de Af1mturú.-Plaza de la LilJerbd, Refor-
ma, Rosal'io, Cava, Cuslillo de Julia, Beneficencia,
San S,·hasli;¡n, Ellr(~l'Il1eria, 1\Ioreda, Gelleral Casla-
¡jos, San Fraucisco, Córdoba, Silos, Milla" Marchantes,
Feria, Duques, Vist11.erl11osJ, LOoillas, Llano, Cerri-
llo, la Cruz, Frallcm:, Cordolleros, Domingo de Lara,
CeI'Vall(c~, y el pueblo de Villa d~1 Río con los ca-
serlOS hahitado,'; dculro de su término.


3P dislrilo.-lJujalance.-Bujalance.
4? distrito.- Carpio.-Carpio, Cañete, l\Iorcnte y Pedro


Ahad.
ti.' distrito. - Adal/Hiz. - Adamuz y Y IlJafranca de las


Agujas.
PARTIDO JUDlCL\T. DE MO:'íTILLA.-2 Diputados.
~ y' disl[·ilo.-l.' de lIJontillll.-Colllprende las calle~ de


Phza, Mesones, Matadcro, Juan ni~z, Tercia, Capi-
tan, San J uau de Dios, San Luis, Berrio, Torrecilla,
Escuchuela, puerta del Sol, Yedra, IgleSIa, Cárcel,
Lorenzo Yelle¡';:ls, Santa Erigida, l\IOlilloS-B~p, Lo-
renzo, LIJque Melgar, ROlllO, San Francisco, 1I1olillOS-
AILa, Feria, P:dacio, Alta y Baja, Aleluya, Horno
Alcaide, Lui~ FernandeL, Santa Ana, Escuelas, Her-
radores; Indio, Enfermerí", Pozo Dulce, Blanca, San
Sebaslian, l'eñue\a, Pavoll, Jáiole, Arruyo, Gávia,
Sola, FUtentes, ,\ lamillos, Lozano, Cruz, Pineda, Don
Gonzalo y Estacion.
~.' distrito.-2.' Jc Montilla.- Comprende las caIles de


Corredera, Cordotl, Loben, Zarzuela, Alta y Baja,
Palomar, Salita Calalilla, San .José, Anton de Agui-
lar, San Fernando, "\Itillos , LOlllbardo, Doñas liJa-
rías, Ciprés. Córdoba, Puerta Aguilar, Ramo~, 1\10'
ñiz, Aparicio, SotoY0[l, Fuellte Alamo, Dientes,
Priet:ls, At:cha, J uall Col in, Barreruela, P:wra, San-
tiago, 1'\ ueva, M:'ll'quez, BlII'gueño, Ortega, Horno y
la aldea de Santa Cruz.


PARTIIlO JUDlmAL DE PIlIEGo.-3 Diputados.
i y distrito.-I.' de Prieg J.-Lo componen las calles de


Rio, plaza l'tiblic3, Hi\'era, Tintes, Puente de Tahlas,




2813 DIPUTAIlOS PROV¡:-;CI.'tU;S.
San Luis, Enrnedio, IIllertn, Pa];lCios, Molinos, Be-
len, Riveril de ~lolinos, Llallo de San Pedro. calle
de San P~dro, San Juan de Dios, ::';olal)a, Tercia,
C;,va, Tras de las JVlolljas, Casalilla, Postigo, Prim,
Feria, Altual'cha, San JVhircos, Parras, Pr;Jdillo, Bai·
la Jarros, C;Jlvario, He!'lera, San Guido, Caheza,
Horno Palenque, Gracia, Amargura, Batanes, plaza
dpl Palenque, Fuente del Rey, Calla, Tostado, En·
medio Palenque, Polo, PilVJS, lIIorales, Lechoncillo,
Horno Viej , y Heneros, \' partido !"l!f'al del primel'
distr'ito, aldea de Z:lgrillil, il\. de Caslil de Campos,
Jcnilla y Milana, Cortijo;; de Judio, EspdrTagal y
Charco OS('!lro, CaiJUelo, Tarajal, Zamoranos, Azo-
res, Prildos y Vega.


2: disLrilo.-2;" de Przego.-Se compone de las calles de
Caracoles, Santo Cristo, Fuef1le dnl Hey, l\J;ílil~a, Ji-
tanos, Noriil. Carnero, Loj " Ancha, Call~ion de
Valdeadoves, Caií~lllerO, Torrl'joll, Calle Nueva,
Alta, 'Ionlellegro, Puertas Nuevas, Rinconada, Hor-
no Viejo, Acequia, San Francisco, San Miguel, pla-
za de San Francisco, San Francisco Vieja, \' erérllica,
Pasillo, Puerta GraDada, Sal si pucdJs, Altillo de la
Aurora, Arco, Barrio de In Cruz, Aguila , Ramirez,
Zar:1te!'os, Estrada, Valdivia, MesoIJes, Altillo de
la C~reel ,SalJta Ana, !teal, .J"zm ines. Adarve, lla-
jondillo, plazuela de los Canallos, id. de Villalta,
Locos, Llan0 de la hlel'ia, Santiago y Molinos, y los
p~rtidos rurales del Salado, Lagunil1as, .bula, y Ka-
va Sequillo, Castellar, Campillo, ChirelJleros, Navas,
P"ya \;1 v Jaralejo.


3.er dislrito.-Fuentetojal'.-Fuentet~jar, Carcabuey y Al-
medinilla.


PARTIDO JUDICIAL DE pozo BLA;';CO.-3 Diputados.


~ .cr distrito.-Pozo Blanco.-Pozo Blanco v Añora.
2.' dislrilo.- Villanueva de Cúrdoba.-ViII;nueva de Cór-


d Iba, C:onquista, Torrecampo y Guijo.
3.er distl·ito.-Du$ Torres.-Dos Torres, Alcaracejos, Pe-


droche y Villanueva del Duque.




DISTnITOS ELECTORALES. ~87


I'ARTIDO Jl'DICIAL DE POSADAS.-3 Diputados.
I.er distrito.-Palllla.-P"llllil y lIornacllllelos.
2. 0 distrito.-Posadas.- Posadas, Almodóvar y Guadal-


cazar.
3Y distrito.-Carlota.-Carlota y Fuente Palillera.


PARTIDO JUDICIAL !lE LA RA~mLA.-3 Diputados.
~ .er distrito.-LIi Raml,[a..-L'l. Rambla v San Sebastiano
:2.0 dístrito.-J11onlalwn.-l\lontalvan, SatÚaeLJa y la Vic-


toria.
3.er distrito.-Fernan·Nuitez.-Fernan·Nuñez y :l\Ionte-


mayor. .


P,IRTIDO JCDICLIL DE I1UTE.-3 Diputados.
l."' distrito.- Ruté.-Rute.
2.· distrito.-lznájar.-Iznájar y Zambra.
3.er distrito.-Benamejí.-Benamejí y Palellciana.


PROnxCIA DE LA CORUÑA. POBLACION. NÚMEIIO DE DIPUTADOS.
557.311 49


PAIITlDO JUDICLIJ, DE AIIZUA.-4 Diputados.
Ler distrito.-Al'Zua.-Comprende los Ayuntamientos de


Arzua y Santiso.
2.· distrito - Vilasantar.-Comprende los Ayuntamientos


de Curtís, Villasantar y ~oJJrado.
a.er dístrito.-·Touru.-Colllpl'ende los Ayuntamientos de


Touro v Pino.
4.0 distrito.-Jiellid.-Comprende los Ayuntamientos de


?!Iellid, Boimorto y Toques.
PARTIDO JUDICIAL DE BETANZOS.-4 Diputados.


f.cr distrilo.-Betan.:;os.-Comprende los Ayuntamientos
de BotallZos y Paderne. 2: distrito.-Beryondo.-Comprende los Ayuntamientos de
Bergondo, Sada é lrijóa.


3.er distrito.-San Pedro de Oza.-Comprende los Ayunta.
mientas de San Pedro de Oza, Arilnga y Coirós.




288 DlPT.:TADOS PROVIKCIALES.
cí.· distrito. - Abegondo. - Comprende los Ayuntamiento~


. de Abegondo y Cesuras.
PARTIDO JUDICIAJ~ DE C,\RlI.\LLO.-5 Diputados.


1.er distrilo.-Carballo.-Somprendc el Ayuntamiento de
Carhallo.


2: distrito.-Coristanco.-ColilpreiJUe los Ayuntamientos
de COl'istanco y Cab.llla.


3.er distrito.-ilialpica.-ComprenJc los Ayuntamientos de
Malpica y Larach~.


4: dbtrito.-LagJ.-Comprenile los .\.yuntamieatos de
Lage y BlIgalleira, hoy Puenleceso. 5: distrito.-Sankt C"mb;1.-r:oll1prcnd~ los Ayuntamientos
de Santa Comba y Baila.


PARTIDO JUIlTCIAL DE CORCUJlIO"I.-3 Diputados.
1.er distrito.-Corcubion.-Comprende los Ayuntamientos


de Corcubion, Finisterre, Cea y Dlllnbría.
2.' distr·ito.-Mugía.-ComprenJe los Ayuntamientos de


Mugía y C:l1nariñas .
.3.er distrito.-Vimianzo.-Comprende los Ayuntamientos


de Vimianzo y Zas.
PARTIDO JUDICIAL DE U CORUÑA.-6 Diputados.


f .er distrito.-I.· de la capital.-Comprende los barrios 1.',
~ .. , 3.' Y 11'-


2." distrito.-:2.' de la capitnl.-Comprende los barrios 4",
7." 8:,9: y lO:


3.er di5trit-J.-3.· de la capital.-Comprende Jos barrios 5.·,
6.",12: y 13.'


4.' distrito.-O':It.-Comprende los Ayuntamientos de Ar-
teijo y Santa "al'Ía de Ola.


5.' distrito.-;-C1~lleredo.-Comprcnde los Ayuntamientos
de Culleredo. antes Alvedro y Carral.


6.· distrito.-Cnmbl'c.-Comprende los Ayuntamientos de
Cambre y Oleiros.
PARTIDO JUDICIAL DEL FERROI .. -5 Diputados.


lY distrito.-l.' del Ferrol.-Comprende la poblacion de
Esteiro, la del centro de la dudad v toda la de-
más comprendida desde la acera derecha inclusive




D;STRITOS ELECTORAI,ES. ~89
de la calle de San Eugenio subiendo de la Alame-
da á Can ido.


2.' distrito.-2: del Ferro/.-Comprende desde la ;¡cera
izquierda de la calle de S,lll Eugenio inclusive, res-
to r!.e la poblacion del centro, Ferrol viejo y La
Grana .


.3.er distrito.-Naron.-Comprende los Ayuntamientos de
Naron v Valdoviño.


,.o distrito-1veda-ColTIprende los Ayuntamientos de
Neda v Seranfes.


5.' distrito.-'Moeche.-Comprende los Ayuntamientos de
Moeche, San Saturnino y Somozas.


PARTIDO JUDIr.IAL DE MUROS.-2 Diputados.
l.cr distrito.-Jfuros.-Comprende los Ayuntamientos de


Muros v C"rnol<J.
2: dist~ito.-·Óutes.-Comprendc los Ayuntamientos de


Outes y l\1azaricos.


PARTIDO JUDICIAL DE NOYA.-3 Diputados.
f .er distrito.-Ribeira.-Comprende los Ayuntamientos de


Ribeira v La Puebb.
2.' d istrito.-Nt)yll. - Comprende los A yuntamientos de


Noya y LOllsame.
3.e l' distrilo.-Hoil'o.-Comprende los Ayuntamientos de


Boiro y Puerto del Son.


PARTIDO JUTI!CUL DE ÓRDENES.-3 Diputados.
l.er distrito -Tra::;o.-Comprende Jos Ayuntamientos de


Trazo, Rujan y OI'Oso.
2.' distrito.-Ordenes.-Comprende los Ayuntamientos de


Ordenes y Frades.
3.er distrito.-Mesía.-Comprende los Ayuntamientos de


:Mesia, Tordoya y Cerceda.
PARTIDO JUDICIAL DE ORTIGUEIRA.-3 Diputados.


Ler distrito.-I." de Ortigueira.-Comprende el Ayunta-
miento de Ortigueira, excepto las parroquias de San
Cristóbal v San Salvador de Cou7.adoiro, Ysua.
Fermo, Oeveros y Loiba.


2: distrÍl0.-2.' de Orfigueira.--Comprende el Ayunta-
miento de 'Iañon y de Ortigueira, las parroquias


19




~90 DIPLTADOS PROVINCIALES.
de S¡111 Cristóbal y San Salv~llor de Couzadoiro,.
YSU¡;, Yemlo, Devesos y L~nrloy.


3Y distrito.-Cedeira.-Comprende los Ayuntamieritos de
Puentes de García Rodriguez, Cedei!'a y Cerdido.


PARTIDO JUDICIAL DE PADl\O~.-4 Diputados.
4.er distrito.-Negreira.-· Comprende los Ayuntamientos


de :\'egreira y Brion.
2: distrito.-I'adron.-Com¡.renele á P~dron con las par-


roquias de Lampay, Lecou, R;¡ris y Reyes, elel dis·
trito de Tea.


3.er distrilo.-Doclro.-Comprende los Ayuntamientos de
Dodro y Riaojo.


4.' distrito.-Rois.-(:olllprende el Ayuntamiento de Rois
y el de Teo, ménos [as parroquias de Lampay, Le··
cou, Raris y Reyes.


PARTIDO JUDICIAL DE PUENTEllÉCME.-3 Diputados.
1.er distI'Íto.-Puenteeléume.-Comprende los Ayuntamien·


tos de Ares, Cabañas y Pucnteeléume.
2.° distrito.-Fene.-Comprende los Ayuntamientos de Ca-


pela, Fene y l\Iugardos.
3Y distrito.- Villarmayor.-Comprellde 105 Ayuntamien-


tos de Castro, Villarmayor y Monrera.


PAI\TIDO JUDICIAL DE SAi'iTlAGO.-4 Diputados.
1.er distrito.-f.· ele Santiago.-Colllprende las parroquias


de Santa Susana, San Juan Apóstol, San Fructuo-
so, San Miguel dos Agros y Santa :María de la Cor-
ticela.


2.° distrilo.-2.' de Santiago.-Comprende las parroquias
de Santa :María del Camino, Santa l\Jaría de Sar,
Santa María Salomé y San Félix de Salobio.


3Y distrito.-Amés.-Comprende las parroquias de Amés
y Coojo.
~ .• distrito.-Veelra.-Comprende los Ayuntamientos de


Yedra, Boq!~eijon y Enfesta.




DlSTnITOS ELECTORALES.


PROVINCIA DE CUENC.!. POBLACION. NÚ~IEno DE DIP¡;TADOS.


229.514 33
I'ARTlflO JlimCI,\L DE BF.LMOC'iTE.-5 Diputados.


Ler di.trito.-Villa¡'eJo de Fuentes.-Villarejo de Fuentes,
l\Jontalvo, Allllonacid del l\Jarquesado, Zaf, a, Villa-
res del Saz y Villa)' de la Encina.


;J.o distrito.-Hiil(1osos.-Hinojosos, Villar do Cañas, Cer-
vera, :\/ontalLallcjo y Hontanava.


3,er distl'ilo.- Villae.,cU!a de Haro.- Villa escusa de Raro,
Fuente el Espino de Ilaro, Tres JUIlCOS, Osa de la
Vega, Carr:¡,cosa de Haro, VilIargordo, Rada de
Raro, Salita !\laría no los Llanos v "lonrea!.


4.° disll'ito.-Belrnonte.-DellJlonte, f'ed'roüeros y Alcon-
chel.


5.' distrilo.-La Mota del Cuervo.-l\!ola del Cuervo, Las
Mesas y El Pedernoso.


PAIITIDO JUllIC,IAL DE CAÍ\'ETE.-4 Diputados.
j .er distrito -Cariete.-Cañete, Huel'guina, Salinas doll\Jan-


zano, Valdemorillo, Salvacaíiete, Alcalá de la Vega,
Boniches, El Cubillo, Casas de Garcimolina, Algarra,
Tejadillos v Zafrilla.


2.' distrito.- Cardenete.--Cartlenete, Vilbr del Humo, Vi-
llora, San Thl,¡rtin de Boniches, Moya, Renarejos,
l\lonteagudo, raj~ron, Pajaroncillo, Campillos Para-
vientos.


3. er distrito,,-Landete.-Landete, Graja de Campalvo, San-
ta Cruz de Moya, Tablyuelas, Aliaguilla, Garahalla
y)lira.


4.' distrito -Carbone/'as.-CarLoneras, Arguisuelas, ReilIo,
Cañada del Hoyo, La Cierva, Valdemoro, Bedmud,
Huélamo, Valdemeca, I,aguna dell\larquesado, Cam-
pillos Sierra, Fuente el Espino de l\loya y Huerta
dell\farquesiluo.


PARTIDO JGnICIAJ, DE CUE:'>CA.-5 Diputados.
Ler distrito.-C¡¿enca.-Cuenca.
2.' distrito.- Villalva de la Sierra.-Tragacete, Palomera,


Buer.ae·:' r. de la Sierra, Las Majadas, Valdecabras,




DlPl:TA nos PROVINCIALES.


Zarzuela, Portilln, Arco" de la Sierra, Villalva de
la Sierra, Chillaron, Solos, Mariana, Arcos de la
Cantera, Bascuñana, Collados, Tondos, Torrecilla,
Sacedolleillo y Rivagorda.


3,"' distrito.-La Parrilla.-La Parrilla, Villa rejo sobre
Huer,ta, Huerta de h Obispalía, Poveda de la Obis-
paJiJ, Altarejos, Villnrejo Seco, Barbalinlpia, YilIa-
rejo Periestevan, Bellnontejo, Mola de A ltnrejllS,
Fresne la de Altarejos, A vii[ de la Obispalía y Villar
de OlalIa.


4: distrito.-Cuevas de Velasco.-Torralva, Cuevas de Ve-
lasco, Bollig~, Culebras, Ventosa, Sutoca, ViIlar del
Saz de Navalon, Valdeco!menas de Abajo, Valdeeol-
menas de i\rriba, Villar del Maestre, Fuentes Claras,
Navalon, Villart'jo de la Pi'ñuela, Vilhr del Horno,
Villa!' de DOllJingo García, Jállag,l, Cólliga y Villa-
llueva de los Escuderos.


5,· distrito . ...,-Villar del Saz de Arcas.-Valera de Abajo,
Valera de Arriba, Albaladejo, Olmeda del Rey, La
Parra, La Melgosa, Valdeganga, "'reas, Tórtola, Vi·
llar del Saz de Arcas, Fuentes y J\Iohorte.


PARTIDO JUDICIAL DE ITllETE.-3 Diputados.
Lor distrilo.-Palomal'¿s del Campo.-Palomares del Cam-


po, Villar del Aguila, Torrcjoncillo, Horcnjada de la
Torre, Naharros, Valparaiso de Arriba, Valparaiso
de Abajo, Pineda, Olmedilla del Campo y Carrasco-
sa del Campo.


2." distrito.- fluete.-Huete, Verdelpino de Huete, Carace-
nilla, Castillejo, MazarulIeq ue, Saceda del Rio, Sace-
da Trasierra, Vellisca v Bonilla.


3.er distrito,-Ruendia.-Bueñdía, Peraleja, Moncalvillo,
Garcinarro, Valdemoro del Rey, Portalrubio, Tina-
jas, Villalva del Rey, Javalera y ViIlanueva de
Guadamajud,


PARTIDO JUDICIAL DE LA MOTILLA.-O Diputados.
1.0 ' distrito.-Iniesta.-Iniesta, Graja de Iniesta, Puebla


del Salvador, Castillejo de Iniesta, Herrumblar, En·
guidanos, Villarta y VilIarpardo.
~ .. distrito.-Quintanar del Rey.-Casasimarro, El Peral,


Villagarcía, Ledaña y Quintanar del Rey.




DISTHlTO& ELECTORALES. 293
3.er dislrito.-La .Motilla.-~Iotilla, Valhermoso, Gabaldon,


Valverdejo. ChUlnillas, Piqueras, Honteeilla~, Bue-
nache, Barehin del Hoyo, Olmedilla y Gaseas.


4.' Jistrito.-Ca1Jlpillo.-Campillo, Minglilnill~ , Pesquera,
Par,leuellos, Almodóv8r del Pinar y Solera.


5.' distrilo.- Vi llarmev a de la Jara.-Villanueva de la
Jara, Rubielos B~jos, Rubielos Alt(\s, Tevar, Pieazo,
Alareon y Pozo Seco.


PAUTIDO JDDICIAL DE PRIIlGO.-3 Diputados.
1,e r distritu.-Albalate de las NoyueTas.-Albalale de las
~ogueras, Rivalajatlilb, Rivatajada, Ca~tillejo de la
Sierra, Fresneda, Cañamares, Arrancacepas, Olme-
da de la Cuesta, Buciegas, Gascueii~, Villarejo del
Espartal, Fueutes Buenas, Castillo de AILaraííez y
Villaconeio:,.


2.' distl ito.-Prlego.-Priego, San Pedro Palmiches, Fuer-
tescusa, Laguna Seca, Zllasegosa, Tovar, Cañiz"res,
Cueva del Hierro, Beteta, VaU"b:ado, Valsalobre,
CarraOicusa de la Sierra, Albendea, PuyaLos, Fron-
tera y Santa :'lIaría del Val.


3."r distrito.-ValrfeúliL'as.-Valdcolivas, Salmeroncillos, Vi-
llar de Ladron, Alcobujate, Cañaveruelas, CasteJon,
Canalejas, Cauaverds, Pozuelo, Alcantud, Arandilla
y Vinde!.


PAl\TlIlO JUDICIAL DE SA:-¡ CLElIENTE.-4 Diputados.
lY distrito.-Sisante.-Sisanle, Pozo Amargo, Casas de Be-


nitez, Casas de Guijarro, Casas de Haro y Casas d~
. los Pillos.


2.' distrito.-San Clemente.-Sall Clemente, Provencio, Al-
berca yCasas de Fern,lIldo Alonso.


3.e' distrito.-Santa María del Carnpo.-Santa María del
Campo, Vara de Rey, Cañabate, Cañada-juncosa,
Atalaya de Caiiabate y Pinarejo.


4.' distritu.-Ca5tillo tle Garci-ilflliloz.-Castillo de Garci-
Muñoz, Honrubia, Torrubia del Castillo, Almarcha,
Olivares, Hinojosa, Villa verde y Valverde de JÚcar.
P.l.l\TIDO JUDICIAL DE l'Al\A:-iCON. -4 Diputados.


1 y dislritü.- Vil/arnayor de Santiago.-YiIlamayor de San-
tiago, Pozorubio y Horcajo de Santiago.




294 DIPUTADOS PROVINCIALES.
2.' distrito.-Tarancon.-Tarancon, Be\inchon J Zarza d,~


Tajo.
3.cr distrito.-8aelices.-Saelices, Puebla de Almenara, El


Hito, R;¡z;;\en, Alcázar del Rey, Almendros, Villar·
rubio y Uclés.


4: distrilo.-Bamias de Melo.-Barajas de Melo, Torruhia
del Campo, Acebron, Fuentes de Pedro Naharro,
Trihaldos, Huelves 'i Leganiel.


l'ROYlNCI~ DE GERONA. POBLACION. NÚllERO DE IllPUTADOS.


311.158 41
PARTIDO Jl;OICLIL DE LA nrSBAL.-7 Diput~dos.


1:" distrito.-La Bisbal.-La Bisbal, I\Iunelis, San Sadurní
y Cors;Í.


2: d1.strito.-Palam6s.-Palamós, San Juan de Palamós,
Calonge, Llobrcgat y l\Iollfras.


3.Br distrito.-Llayo'tera.-Llagostera, Santa Cristina de
Áro y Castell de Áro.


4." distrito.-Bagúr.-Bagúr, Parlabá, Casavells, Pals, Pa-
lausator, Fontanillas, Peratallada, Ullastrc y GuaIta.


5" distrito.-I'ala{ugell.-Palafugell, Torren!, Hejencóos,
Vulpellach, Fonteta y Castell de Ampurdá.


6." distrito.-Torroella.-Torroella, Ullá, Ultramórt, Serra,
Foixá, Rupia, Lapera y La Tallada.


7." distrito.-San Feliú de Guiso1l8.-San Feliú de Gui-
solls. .


PARTIDO JUDICIAL DE FIGlJERAS.-8 Diputados.
l.er distrito del Oeste.-4" de Figueras.-Lo componen los


barrios 2.·, 4: y 6: y los pueblos de Vilafant, Abiño·
net, Vilanant, Tarabaus, Vilamaya, Ciul'ana y Fortiá.


2: distrito del Este.-2" de Figl1eras.-Lo cowpolJen los
barrios LO, 3: y 5: de Figueras y los pueblos de
Vilasacra, Alfar, Vilatenim,.Vilabertrall y Cab:lnas.
:~.er distrito.-Rosas.-Rosas, Gal'l igas, Palau, Santa Eula-


lia, Torroella de Fluvj¡í, POlltós, Salll\1iguel de Flu-
viá, Vilamaculml1, San Pedro Pescador, Riumors
y Vilanova de la Muga.




mS'I'RITOS EL~;CrORALES.


4.' distrito.-CastelltJn de Arnpurias.-Castellon de Ampu-
rias, Cadaqué.,:, Pala u Sábardera, Pau y Perelada.


5: distrilo.-Llansá.-Llansá, Puerto de la Selva, Selvas
de mar, Vilajuiga, Mollet, Cistella, Vilarbaniscle,
Santa Leocadi~ [fe A Ig~In;' Y Garriguella.


6." distrito.-La JunqÚiJra.-La Junquera, Agullana, Cam-
tallops, Espolla, Rabós, San Miguel de Fluviá, Sase-
bás (San Clemente), l\la,;arach y Poni de Mulins.


7: distrito.-Massanet de Cabrellys.-~1assanet de Cake-
nys, Campmany, La Bdjol, DaI'llius, Viure, San Lo-
renzo de la Muga, BDadella y Terradas.


8.' distrito.-Llers.-Llers, Albañú, Lladó, Navata, Cava-
nellas, Ordis, Dosquers, Cresplá y Borrasá.
PARTIDO JUDICL\L DE GERO:\'A.-9 Diputados.


1 y dis!rito.-Mercadal.-J." de Gerona.--Comprende los
pueblos de Mercadal, de Palau Sacosta y Santa Eu-
genia, y los. barrios, plazas y calles de la ciudad
de Gerona, Peclret, Puente Mayor, Cármen, Plaza de
San Pedro, Rosa, Subida de Santa Lucía, Torrejiro-
nella, Pozo de la P~ja, Bañolas, Pl~za del Cármen,
Bem, Espartel's, Alvaredo, Mirallers y Subida del
Puente.


:t.o distrito.-De la citdad.-2." de Gerona.-Comprende los
barrios, ¡;lazas y calles de Platerías, Plaza de las
Coles, Abenrradol's, Mercaderes, Pescatel'Ías Viejas,
Bescedo, Cort Recel, Plaza del Aceite, HerrerÍils Víe-
j~s, Ciudadanos, Plaza de la Constitucion, Subida de
la .Merced, Travesía del Auriga, Auriga, Plaza del
Teatro, Travesia del Teatro, Travesía de Simor, Tra-
yesÍa de San José, Plaza de San José, Calle de San
José, Portal Nois, Travesía de Nois, Subida de San
Martin, Santo Domingo, Zapatería Vieja, BallesLe-
rías, Subida de San Félix, Caldereros, Barca, Puerta
de Barca, San Narcitio, Posirrodó, Lobo, Sapsimort,
Forsa, Plaza de la Catedral, Subida de la Catedral,
Clavería, Borras, Travesía de Borras, Escolapias,
Vellmirall, Alemanes, Plaza de Lladoners, San Cris-
tóbal y Militares.


3.er distrito.-Bañolas.-Bañolas, Cornellá, Fontcuberta y
Esponellá.


4.° tlistrito.-Vilademuls. - Viladesens, Vilademuls, Bas-




~96 DIPUTADOS PROYINCIALES.
cara, Porqueras, San Yicente de Camo:;, San l\Iartin
Llémana y Palol de Rebardit.


5." distrito. -" La Escala.-Viladcmat, San Mori, Armentera,
La Escala, Albons, Jafre, Garrigolas, Colomés y
Bérges.


6.' distrito.-Fornells.-Fornells, Cassú, Call1pllonch, Llan-
villas, Cuarl y Aigu3viva.


7." distrito.-Vental/ú.-Yentalló, Vilovrui, Be\lcaire, Juyá,
Saus, San Jordi Desvalls, Cel'vi~, Seriñá y Vilahur.


8.' distrito.-Cevrá.-Cevrá, San Daniel, Bordils, San Juan
de Mollet, San J\brtin, Bell, l\ladrclIlaíia, Flassil, San
Julían de Ramis, San A!ldrés de Alterri, l\1ediñá
y Sarriá.


9.' distrito.-San Gregorio.-San Gregorio, Canet de A.dri,
Bescanó, S~ll y Vilabrareix.


PAIITlDO JUDICIAL DE OLOT.-6 Diputados.
i .er distrito.-l." de O/ot.-Lo componen los barrios 5.·,


6.",7.',8: 9.' y 10 de 0101 y los pueblos de Castoll-
fullit y San Privat de Bás.


2? distrito.~2.' d~ Olot.-Colllprende los barrios 1.',2.', ,:
y 4.' Y el pueblo de Capscch.


3.cr distrito.-San Esteban de Bás.-San Estéball, Las Pre-
sas, Santa Pall, Juanetas y Batel.


4.' distrilo.-San Feliú de l'aYOTols.-San Feliú de Paya·
rols, San! Aniol de Finesll'as, Mieras y San Miguel
de Campmajór.


5? distrito.-San Cristóbal de Baget.-San Cristóbal de Ba-
get, P"lau de Montagut, San Salvador de BiañJ, Oix,
Montagut, Salas, Riudaura, Bassagoda y Beuda.


6.' distrilo.-Torteliá.-Tortcllá, Begudá, J\layá, Besalú,
Parroquia de Besalú, Arjelaguer y La Piña.


PARTIDO JUDICIAL DE PUlGCERDÁ.-4 Diputados.
~,er distrito.-·PuigccTdá.-Pardinas, Alt, Bolvir, Caisans,


Dás, Jér, Gils, Isobol, Llivia, ~J:¡ralljes, I'uigcerdá,
Vrus, Urtg y Vi/allovent.


2.' distrito.-Rivas -Bidrá, Tosas, PlalJolas, CampeJlas,
Rivas, Campdebanol, San Lore'Dzo (Calllpdebanol)"
San Cristóbal, Caralps, Setca.'as y Yilialonga (San
l\lartin).




DISTHlTOS ELECTORALES. !e97
3Y distrito.-RipoLl.-Ogasna, Ripoll, Parroquia de Ri·


poll, Palmerola, Viladonja,..Gombreny y Llosas.
4." distl'ito.-San Juan de las Abadesas.-San Juan de las


Abadesas, Rivera, SegLn'ies Sall Pablo, ~lolló, Llanás,
Freballct, VallfogoJla y CamproJon.


PARTIDO JUDICIAL DE SANTA COLO~A DE F AR:"iÉS.-7 Diputados.
1.er distrito~-Lloret.-Llol'et, Tossá y Yidreras.
:2~ distr ito.-Súnta ColO/M de Farnés.-Sanl\Iiguel de Cla-


dells, Santa Coloma y Riudarenas.
aY distrito.-Bruríora.-San Pedro de Osor, Angles, San


Martín de Caros, San Vicellte de Sllsqueda y SelJera.
4.' distrito.-Blanes.-lllanes y Hostalrich.
5." distrito.-Jfas.lanet de la Sell!a,-Massanet, Sils, Mas-


banas, San Fcliú de Buxallcn y Breda (San Salvador).
6. e distritó.-Caldas de 1l1alabtlla.-- Viloví, Amér, Ríude-


!lots de la Selva, San Andrés Saló u y Caldas de :\fa-
labella.


7." distr·ito.-ArlJúrias.-San Martin de Riel1s, Al'búcias,
Viladrall, San Hilario Sácalm y EspinclvJs de San
Vicente.


I;RO\'I~GIA DE GRHAD.4. POBLAcroN. NÚIERO DE DIPliTAD05.


441.404 46


PARTIDO JUDICIAL DE A!.BliíSOL.-·3 DipuLados.
l,er tlistríto.-Albuilol.-Albllfiol, Sorbilan.
~.' distrito.-Albúndon.-.Albondon, Polopos, Rubite, Fre-


geníle y Alcazar.
3.''' distl'ito.-Cadiar.-Almejijar, CadiaI', Cástaras, Lobras,


Narila, Jubiles y Torvizcon.
P,\RTIDO JUDICIAL (lE ALlIAAIA.-2 Diputados.


Ler distrito. - Alhama. -Alhama, V cntas de 'Zafarraya
y Santa Cruz.


2.' distrito.- Ventas de lluelma. - Jayena, Jatar, Fornesy
Cacin, Agron, l\Ioraleda, Ventas de Huelma, Chime-
neas y Arenas del Rey.




:Z98 DIPUTADOS PROVINCIALES.


PARTIDO JUDICIAL DE BAZA.-3 Diputados.
~ y dislrito.-Ba;;a.-Bazn.
:2.' distrito. - Cullar de Baza. - Benamaurel v Cortes de


Baza. .
3,'" distrito.-Caniles.-Cani!es, Freila y Zujar.


PARTIDO JUDICIAL DE GRANA DA.-I 1) Dipu'ados.
1.er distrito del Sagrario.-f." de la capital.-Parroquia del


Sagrario y la Magdalena.
:2,' distrito de San -'Iatías.- '2: de la capit¡tl.-Pal'roquias


de San 1IlatÍas y las Agustinas y el pueblo de Ar-
milla.


3.er distrito de Sant~ Escolástic~.-3.o de la capital.-Par-
roquias de Santa Escolástica y SJn Cecilio.


4: distrito de San .J usto.-4: de la capital. - Parroquias
de San Justo y San Andrés.


5.' distrito de San José.-5: de la capital.-Parroquias de
San Gil y San José.


6: distrito de San I1defollso.-6: de la capitaL-Parroquia
de San IIdefonso.


7." di~tri!o de Sacromonte.-7: de la capital.-Parroquias
de San Pedro, Sdl vador, Sacromonte y Fargué. 8: distrito.- Chllrriana.-Churrialla, GOJar, Dilar, Ojija-
res, Monachil, Cajar y Zubia.


9.' distrito. - Muracena. - Peli~ros, Calicasas, Güévejar,
Cogollos, Albolote, Moracem, Alfacar, Veas de Gra-
nada y Jun.


t O: distrito.- Huetol' Vega.-Huetor Vega, Güejar Sierra,
Pinos GeIJi!, Huelo Santill~n. Dudar, Viznar, Cenes,
Pulianas, Pulianillas, Quentary Mibar.
PARTIDO JUDICIAL DE GUADIX.-4 Diputados.


t .er distrito.-Guadix.- Guadix.
2.' distrito.-Aldeij·e. - Aldeire, La Calahorra, Albuñan,


Lanteil'a, Alquife, Géff~S, Etifili;¡na y Cogollos.
3.er distrito.-Gor.-Gor, Hueneja, Do!;,r, Ch"rches, Gora-


fe, VillanueVil de las Torres, Alicun de Ortega, Al-
cudia V Ferreira,


4: distrito.-Benalua.- Benulua, Alamedilla, Veas, Córtes
y Graena, Dehesas, Fonelas, Gobernador, Huélago,




DIsrruTos ELECTORALES. !\!99
Laborcillas, La Peza, Marcl131, Lugros, Pedro Mar-
tinez, Policar y Purullena.


PARTIDO JOD1CIAL DE HrEscAR.-3 Diputados.


,1 y distrilo.-·Huescar.-Huescar.
2.' distrito. -Puebla de Don Fadrique.-Puebla de Don Fa·


drique.
:iY ulstrito.-Galeru.-Galera, C"stillejar, Castril y Orce.


PAllTlflO JUDICIAL DE lZ:'<AYOR.-2 Diputados.
i .or distrito.- Iznayor.- Iznayor, Daifontes, Pinar, Cam-


potejar, Dehesas Viejas, Cardela, :Moreda, Darro,
Diezma v GuadalJOrtuna.


2.' distrito. - C;u/omera. - Colomera, IHoclill, Montillana,
BenaluJ, Trujillos y l\Ionlejicar.


PARTIDO JUDICIAL DE LOJA.-!:i Diputados.


1.'" distrito.-Algarinejo.-Algarinejo, Huclor Tajar, ViJla~
nueva de l\Iesía y Sal"l'.


2." distrito.-l: de LOJa.-Santa Catalina; comprende la
p¡¡rroquia de Santa Catalilla y el pueblo de Zafar-
raya. .


3Y distrito.-2.' de Loja.-Santa María la Mayor; COlll-
prende las parroquias de Santa María la Mayor y
San Gabriel.


i.' distrito.-Jllora.-IlIora.
;').' dlstrito.-Jfonte{rio.-lUontefrio.


PARTIDO JUDICIAL DE MOTRIL.-4 Diputados.


l.er distrito.-Almwiécar.-Almuñécar, Itr~ho v Otivar.
t:' distrito.- Vele;:;· Bcnaudalla.-Velez.BenaudiÍlla, Gu~l­


eh os, Salobreiía, Jete y Lentegí.
:ler distrito.-Lo de Motril.- Comprende los barrios f.',


2.' Y 3.' de Motril y los pueblos de l\lolvizar y Gua-
jarJaragllit.


.1.' distrito.-2.o de Motril.- Comprende los barrios 4.',
5.', 6.' Y 7.' Y l\lotril y los pueblos de CasteIl de
Jerro, Lujar, Guajar Alto y Guajar Fondon.




300 DIPUTADOS PROVINCIALES.


PARTIDO JGDICIAL DE ORGIYA.-4 Diputados.
t.er distrito.-Orgiva.-Orgiva, Caratáunas, Cáiíar, Izbor,


Bayacas y Pinos del Rey.
2.' distrito.-Busqui.,tar.-Busquislnr, Pi tres, P~mpanaira,


Mecina Fondale8, Ferrpírola, Soporlujar, Trevelez,
Capile¡ra, Rubion y pórlugos.


3.er distrito. -Lanjaron. - Lanjaron, Bcznar, l\Iondujar,
Acequias, Nigüelas, l\Ielegís, MUI ehas, Chite y Ta-
lará.


4.' dislrito.- Durcal.- Durcal, Padul, Conchar, Hestabal,
Albuñuelas, Saleres y Cozyijal·.
PARTIDO JUDICIAL DE SANTA FÉ.-3 Diputados.


tY distrito.-Gavia la (ln,nde.-Gavia la Grande, Gavia
la Chica, Alhendin, l\Jalá, Escuzar, Otura y Cullar
Vega.


2.' distritu.- Santa Fé.-Chauchina, Fuente Vaqueros y
Lachar.


3.er distrito.-Atal'(e.-Alarfc, Pinos Puente, Caparacena,
CijuelJ, Ye!icena, Pnrchil y Ámbros.


PARTIDO JUDICIAL DE t'GIJAR.-3 Diputados.
t.er distrilo.-Mecina Bombal'on.-Ilérchules, Mecina ]3om-


baron. Válor, Ner-hite, jIecína AI[a]¡dr y Laroles.
2: distritu.-Murtas.-Murlas, Jorairatar, Cojayar, Yator,


Mecina Tedél y Yejen.
3.er Jistrito.- Ugijar.-Ugijar, ruron, Mairena, Picena y


Cherin.


PROVINCIA DE GUADALAJARA. POBLACION·. NUllElIO DE DIPUTADOS.


204.626 31
PARTIDO JUDICIAL DE ATlENZA.- 4 Diputados.


l.er dlstrito.-Tamajon.-Alllliruete, Arbancon, Arroyo de
Iraguas, Bocigano, el Cardoso, Call1pillo de Ranas,
Colmenar de la Sierra, Jocal, Mayal el rayo, Monas-
terio, Muriel, Peñalva, Netiendas, Tam~jon, El Bado,
Zarzuola de Jadraque, Cautal()jas y Campisábalos




DISTRITOS ELECTORALES. 301.
:l.' distrito.--Hielldelaencina.-Robledo, Nava de Jadraque,


Hiendelaencina, Somolinos, Albendrigo, Míedes, Se-
millas, Palmaces de Jadraque, Villaeadima, Vegui-
lIas, Cong'strina y San Andrés del C(;llgosto.


3.er dislrilo.-Aticnza.-Atienza, Cinco Villas, Tordelrrá-
bano, Romanillos, Cañamares, Paredes, A Ideanue-
va de Alienza, Alpedroehes, Bañuelos, Madrigal,
Condemios ¡le Arriba, Condemios de Abajo, Hijes,
Ujados, VaJd('lcllbo, Alcorlo, Prádena, Cercadillo y
AlcoJea de las Peñas .


. L' distrito.-La Tova.- Revollosa de Jadraque, Angon,
Labadera, Riofrio, La Tova, Sienes, Bustares, Las
Cabezadas, Galvez. Gascueña, Villa res , l\1erlranda,
Palaneare,;, Valverde, El Ordial, Riva de Santiuste
y Lahuerce.


PARTIDO JUDICIAL DE BRIl "GA.-5 Diputados.


I.er distrito.-Pareja.-Alique, Casasana, Castilforte, Chi-
llaron del Rey, EseamiJIa, Hontanillas, J\lillana, Mo-
ri!lejo, Pareja, Pera lveche, El Hecuenco, Salmeron,
Torronteras y Vellacscllsa de Palositos.


2.' distrito.-Turija.-Tomellosa, CiJñizar, Trijueque, Pa-
jares, Valdearméls, Grajanejos, Hita, V,lldegrudas,
Rebollosa de Hita, C3s3meñas, Torija, Valdesaz y
Fuentes.


3.erdistrito.-Yélamos de Arriba.-- El Olivar, Yélamos de
Arriba, Yélamos de AbaJo, Budia, Romancos, Baleo-
nete, Archilla, Atanzon, Valdeavellano, San Andrés
del Rey, Irueste y Valfermoso de Tajuiía.


4.' distrito.- Brihuega.- BrillUBga, Villa viciosa , Olmeda
del Extremo, Barrio Pedro, Castilmimbre, Solani-
1Ios del Extremo, Yela, l\1asegoso, Valderrebollo y
Hontanares.


D. o distrito.-Alarilla.-Copernal, Taragudo, Heras, Torre
del Burgo, C,rrascosa de Henares, Espinosa de He-
nares, l\Iiralrio, Padilla de Jadraque, Casas de San
Galindo, Alarilla, Argecilla, l\luJues, Ledanea, Utan-
de, Valfermoso de las Monjas, ViIlanucya de Arge-
cilla y Valdeancheta.




30~ DIPUTADOS PIlOVJNCIALES.


PARTIDO Jl;nrCIAL DE CIFUEl"TES.-3 Diputados.
t .el' distrito.-Ci(uentcs.- Cifllentes, Hpnche, Gárgoles de


Arriba, Gárgoles de Abajo, Gualda, Valdelagua, Tri-
llo, Duron, Víana de l\Iondejal', ManUel, Cereceda
y La Puerta.


2: distrito.-Sutodos.-Torre el/adr ada de los Valles, 1'01'-
recuadrarlill,l, RUllales, Abanades, Esplegares, Hol'-
teznela, Sotodos, Alaminos, In v iernas; Sotillo, Can-
rerlondo, Sacecorbo, Saclicr:;;, r:analcs del Ducado,
Medin"celi, RiYa de Saelices, [~i~<J redonda, ücell-
tejo, Huelo;; y Val d e San García.


3Y distrito.-Zaore.fus -VilJanueva de Alcoron, Azañon.
Arbeleta, Armallones, Zdorejas, Suloca, Valtabladü
del Rio, Huertapelayo, ,\bl:lllqUE', Villarejo de :lle-
dina, Ruguilla y Cogollor.


PARTIDO JUDICI.~L DE GUADALAJAR.~.- 5 Diputados.
1.er distrito.-G¡~udalajum.-Gllaualajara.
2.' distrito.-Cogolludo.-Puebla de Beleila, Humanes, 1\10-


hefllando, Cogolludo, Lalllierla, Y"ldesolos, Aleas,
Fuencemillan, Beleña, l\Iontarron, Torre bel~ña.
Puebla de Valles, Cerezo y 1Ilembrillera.


3Y di~trito.-Uceda.-Villascca de Uceda, Uccda, El Cu-
billo, Casa de Uceda, :l!cSO:1CS, Yal¡Je Nuño Fernan-
dez, ViñueJas, Fuente la Higuera, Valdepeñas, AI-
pedrele, Tortllero, Matarrubia, Málaga, Malaguilla
y Roblerlillo.


4.' dislrito.- TOl'rejon del Rey.- Torrejon del Rey, ViIla-
nueva, Azuql1eca, Alobera, Yalbllcllo, Cabanillas,
Quer, Valueaveruelo, Galápagos, Vsanos, El Casar,
lIIarchamalo, Fontanar y Yunquera.


5.° distrito.- TIorche.-Chiloeches, Pozo de Guadalajara,
Valdarachas, Yeyes, Ho,'che, Lupiana, ¡riepal, Ta-·
racena, Valdenoches, Centenera, Aldemllleva de
Guadalajara, Tórtola y Ciruelas.


PARTIDO JUDICIAL DE }IOLINA.-5 Diputados.
Ler distrito.- Afaranchon.- Selas, Luzun. :\nchuela del


Campo, Estables, lITazarele,l\Iaranchon, CIares, Tllr-
miel, Mochales, Codes, Villel de Mesa, Algar, Ara-
goncillo, Pardes y Torrubia.




DI~TRITOS ELECTOI\ALES. 303
2.' disLrito.-Jfilmllrcus.-l\Iilmarcos, Fuente ell'az, Ama·


yas, Labros, Efllbid, Tartanedo, Tortllera, La Yunta,
Hinojosa, Cubillejo de la Sierra, Castellar, Hom-
brados, Campillo de Dueñas, El Pobo y Prados Re-
dondos.


3Y distrito.-Aluslante. -Seliles, Tordcllego, Tordesilos,
Aquela de la Seca, Adobes, Piqueras, Alcoroches,
Alustanle, Orea, Checa, Chequilla, Traid y Motos.


LO distrilo.- JJolina.- Malina, Rillo, Herrería, Canales,
Cubillejo del Sitio, Anchuela de Pedregal, Rueda,
Torremocha del Pinar, Cordueote, Cillas, Terraza,
Castilnllevo y Morenilla.


5: distrito.-Le'rancon.- Peralejos, Mejina, Pinilla, Ter-
zaga, Poveda de la Sierra, Peñalen, Torrecuadra-
da, Tierzo, Torremochuela, Taravilla, l3~ños, Le-
branco[], Covela, Villar de Coveta, La Olmeda de
Coveta, Valhermoso, Balbacil, Concha y Tobillos.
PARTIDO JUDICIAL DE PASTRANA.-o Diputados.


·I.er distrito.-Postraua.-Pastralla, Escopete, Escariche,
Aranzueq'Je, Hueva, Yebra, Fuente la Encina y
Hontova.


2.° rlistrito.- Mundejar.- ~fondejar, Almoguera, Pozo de
Almoguera, Alvares, Fuente Novdla y Loranca de
TaJuña.


3.er diskito.-Almonncid de Zorita.-Alrnonacid de Zori-
ta, Illana, Albalate de Zorita, Zorila de los-Canes,
Saya Ion , Drieves, Mazueeos y Villdeconcha.


4,' dislrilo.-Sllcedon.-Alcocer, Alóndiga, Auñon, Córco-
les, Poyos y Sacedon.


5.' distrito.-Tendilla.- Aloeen, Berninehes, Renera, Ar-
muña, Tendilla, Fuentelviejo, Moratilla de los Me-
leros, Romanones, Peñalver y Pioz.
PARTIDO JUDICIAL DE SIGiiENZA..-4 Diputados. j.er distrito.-Anguita.-Anguita, Aguilar de Anguila, Lu-
zagil, Navalpotro, Garbajosa, Alcolea del Pinar, Cor-
tes, TorIonda, Bujarraba 1, Laranueva, Fuensabiñan,
Sauca, Torrernocha del Campo, Algora, Mirabueno,
Torre Sa biñan, Guijosa y Villaverde del Ducado.


2.° distrito.-Jadraque.- Jadraque, Bujalaro, Castilblanco,
Girueque, Cendejas de la Torre, Cendejas dell\fe-




304 DIPUTADOS PROVINCJALgS.
dio, Villaseca ele Henares, Castejon de Henares, A 1-
Illadrones y DaLles.


3.er distrito.-Sigüp,nza.~ Moratilla de Hemres, Alcuneza,
Pelegrina, Mandayona y Sigüenza.


4.· dislrito.- Ríosalido.- Caravias, La Olmeda de Jadra-
que, Tmon, Villdcorza, Torre Valdealmendras, Rio-
salido, POZAIlCOS, Alboreca, Olmedillas, Oma, Tor-
remocha de Jadrnque, Huérrneces, Atance, San Tius-
te, Palazuelos, Pinilla de Jadraque, Negredo y Viana
de Jadraque.


PROVINCIA DE HUELVl. POBLACION. NÚMERO DE lllPl:TADOS.


176.626 28
PARTIDO JUDICIAL DE AIIACENA.-7 Diputados.


Ler dislrito.- Cumbres de San l1artolomé.-Comprende
los pueblos siguientes: Encinasola, Cumbres de San
Bartolomé, Cumbres Mayores y Cumbre~ de En-
medio.


2.' distrito.-Aracena.-Comprendc los pueblos de Arilce-
na, Campofrio y Linares.


3.er disirito. -Almonaster.- Comprende los pueblos de
sAlmonilster y Arochc.


4." distrito.- Zufre.- Comprende los pueblos de Zufre,
Santa OIalla, Cala, Higuera junto á Aracena y La
Granada.


5.' distrito.- Cortegana.-Comprende los pueblos de Cor-
tegana, Galaroza y La Nava.


6.' dislrito.- Fu~nteheridos.- Comprende los pupblos de
Fuenteheridos, Alhajar, Los Marines, Castaño y
Santa Am.


7." distrito.-VaLdelar.Jo.-Comprende los pueblos de Val-
delarco, Arroyomolinos, Hinojales, Cañ3veral, Cor-
teconcepcioIl, Puertomoral, Jabugo y Cortelazor.


PARTIDO JUDICIAL DE AYAMONTE.-4 Diputados.
Ler distrito.-Ayamonte.-Comprende el pueblo de Aya-


monte.
2.' distrito.- Villanu~va de los Castillfjos.-Comprende los


pueblos de Villanueva de los Castillej"s, El Almen·
dro y El Granado.




DISTRITOS ELECTOTIALES. 305
,l."' distl'ito.-Isla Oristina.-Colllprende los pueblos de Isla
Cristin~, Redondela y Villablllnca. .
~.o tlblrito.-T_epe.-Comprende los pueblos de Lepe, San


Silvestre y 5anlúcar de Guadiana.
P.\RTlDO JUDICIAL DE IIUELVA.-6 Diputados.


l." ¡Ji,tríto.-L' de fIuelva.-Comprende barrio de la Con-
cepcion,con sus calles Marina, Peligro, Sagasta, Du-
que de la Victoriil, Topete, Duende y Serrano; harria
rlel C;írmcn, pbza dn Abastos, 1Ilcndizábal, Concep·
cion, plaza de la ConstiLucion, l\lendez l'Illñez, Alonso
:llora, Pl'Ílll, Tetuau, Riego, Zurbano, lléjar y Pi-
neda; barrio de San Pedro, con sus calles Garcidiaz,
San SelJllstian, Silos, San Andrés, lIIatadero, plaza
de San Pedro, Hafael Guillen, Cuesta. y caseríos Inés
:llartin, San Jo~é, Palilla, Rllivelez, Orense, J\lellioal~
muz, Vegalarga y plaza de la Merced.


t.' distrito.-2.' de lluelva.-Gomprende harria ele San
Francisco, con sus calles de Colon, San Francisco.
plaza de San Francisco, Argüelles, Sevilla, Eume-
dio, Agua, Alcolea, Nueva, Monjas, Fuentes, plaza
de la Soleddd, ~Ion~slerio, Madre Ana, Carretera y
Calzadilla, y los pueblos de Alfaraque y Palos.


l.' distrito.-Jlu!JlIer.-Colllprende el pueblo de lIIogUel',
;: tlistrito.- Gibraleon.-Comprende los pueblos de Gi-


braleon y San Juan del Puerto.
'¡ .• distrito.-Trigueros.--Comprende Jos pueblos de Tri-


gueros y Beds.
"." distrito.-CartayG.-Comprcnde los pueblos de Carlap


y San DJrtolomé de las Torres.
PARTIDO JUDICIAL DE LA PALMA.-6 Diputados.


l.'" distrito.-Alnwnte.-Comprendc los pueblos de Al-
maule y Lucena. .


2,' distrito.- Bollnllos del Condado.-ComPi>ende el PW)-
hln de Hollullos.


:i.er distrito.-Honares.- Comprende los pueblos de Ro-
ciana, BUllares y Niebla.


L' flistrito.-Chllcena.-Comprendc los pueblos de Hino-
jos, Chucena y Villalva.


:i.o distrito.-La Palma.-Comprende los pueblos de La
Palma y Villarrosa.




306 DIPL;TADCS PROn:-;C1ALFiS.
6: distrito.-Jlan::anilla.-Col1lprende los pllclJ!os de p¡,


terna, Escaccna y .:\J~nzanilla.


PARTIDO JCDiCIAr, DE VALVERDE DEL CAMli\'O.-O Diplltadu~
1,er distrito.-Valvcrde elel Cc¡mino.-Comprende Jos pue-


blos de Val verde del Camino y Berrocal.
2.° distrito.-Paymo!lo.-·Compl'ende los [ll}eblos de Bos;)


de Cri:;tina, Paymogo y Puebla de G llzman.
:J.er distrito.-Zalalllea /(2 Real.-Comprende los pueblo,·


de Zalamea b Real, MinJs de Riutilllu y Aldea de
Riotinto.


4.' distríto.-El (crro.- Cumprende lus pueblos de E'
Cerro v Calañas.


5.0 distrito.-Cabe.:::as Rul¡ias.-Comprcnde 1(15 pueblos dE
Cabezas RulJias, Santa Bárbara, JJo~no} \'illanucvé
de las Cruces.


PRO'llNca DE H[ESCA. POllL\CION. i\'¡"MEfiO DE DIPUTADO~


263.230 36
PARTIDO JCDICIAL DE IlARBASTl\O.-5 Diputados.
~ .er dbtrito.-Rarbastro.-Barbastro.
2." tlistrito.-.vaval.-El Grado, Naval, l\Iipallas, Cosco ..


juela, Salio~s de lIoz, Coluogo, Alquezar, Abiego J
Huerta de Yero.


3.er distrito.-Costean.--Costean, Salas Alta,;, Salas BiJja,,-
Cregenzall, Caslillazuelu, Buera, Azlor, Dierge, Ada-
huesca y Pozan de Vero.


4.· dislrito.-Berbegal.-Ber begal, Peraltilla, La Perdiguer3,
Behe, Laluenga, Las Cellas, Ponzano, Radiguero:


_ Azara, Darbuñales y Alberuela de la Liena.
5.· distrito.-Jfon:;on.-Monzoo,Selgna, Castejon del PuentE-


y Hoz.


PARTIDO JUDICIAL DE BENABARRE.-5 Diputados.
I.er distri to.--Ben rtbarre.- llena barre, To lva, Via - Camp,


Pilzan, Purroy, Caseras, Calad1'Oocs, Aler, Fet, Ga-
basal, Torres del Obispo, Juseu y Aguioaliu.




307
2.' distrito.-G¡·aus.-Graus, Puebla de Castro, Olven;¡
Varason~. Sccastilla, CapcJJa, Panillo, Perarrua y
TOl'reabad.


3.er distl'ito.-l'u!'bla de Roda.-Pm·bla eJe Boda, Puebla de
FOlltova, Guel, Rodd, Torre la ni bOI'a, San Est'¡'Jall
del Mall, Laguarres, Lascuarrc, Merli, Nel'il, San
Quilez y Santa Liestra y Serr~duy.


·Lo disLrito.-Aren.-Al'en, Sopp,ir;" MontaiianD. Moncsllw,
Luz~s, Castiga len, C0J'l111dell;l, Betesa y Santol'eus.


'í.· distrito.-lJunailsa.-llo11ansa, Castaucsa, l\lontani, Cal-
vera, Aneto, llerauuy, Erddo, E,;pés y Los Pal1les.
PARTIDO JUDICIAL DE llOL'l'AÑA.-4 Diputado,,;.


t,er distrito.-Roltwia.--BlJltaiía. Abizanda, Ainsa, Bilrcabu,
.Broto, Ca.,te.ion d(~ Solarhe. CI'.Itllosa, Cortillas, Cos--
cojuela. El l'UI~yO, Fiscal, For'adada, Labuel'ela, Las,
['llña, Limas de Brolo, Otn, llodell~r, Torla, Vallp
de Badají, ArCll'ia y Guaso.


2.' llistrito.-l'lan.-Plan, Bdsarán, Bielsa, Burgasé, Fardo
de Vald~, Vio, Gene, Gistain, La Torrecilla, Puér-
tolas, San Juan, Olson, Silllla María ele Buil Y. Sin.


3.er distl'ito.-Benasq/l6.-Benasquc, Arasál.lz, Chia, Casle-
jou de Ses, Salutll, Sarvisé, Secorulll, Sos, VilIano-
va, Jilno\-as, Sarsa dn SUI ta, Tella y valle de Lie! p.


·Le distrito.-Cwl!po.-Call1po, llCl'glla, -"leeliano, Murillo
de illoIlClt'IS, Muro ele ltodJ, Pillo, Serbeto, Toledo,
ArlJcllá, Plallillo, Bill'a y 3liz y Barbarruens,


I'ARTIOO JUDICIAL DE FRAG,\.-o\· Diputados.
l.er distrito.-FTaga.-Fl'aga.
2.' dbtrito,-I"elilla de Cinca.-Velilía de Cinca, Valfarta,
Pcñ~lva, Candasnos, Torrente y Zandin.


:l.er distrito.-.l1balate.-Albalate, Osso, Bellver, Chala mera.
Plleyo ele Moros, Vinacell y Esplus.


".C, distrito.-Ontil1ena,-Ontiñena, Alcolea y Ballovar.


PARTIDO JUDICIAL DE I1CllSCA.-6 Diputados.
1 ,cr distrito.-La Catedral (Iluesca).-l'arroquias de la Ca-


tedral y San Peelro, y los pueblos de Alerres, Ba·
nastás, Castils,lbas, Chimillas, Cuarle, Baudalies, Ba-
yallé" Loporzano y SilS~ <lnl Ahadiaelo.


2.° ,]istrito.-2.' rl~ San Lorenzo (f[¡¡esca),-Part'nfllli;¡" d('




30H DIPUTADOS pnO\"INCIALES.
San Lorenzo y San :\Iartin, y pucblos de Apies, Lu-
piñen, Nllono, Ol'tilla y Vicien.


:;,';" disfrito.-.1yerbe.-Aycrlw, Disrarrucs, Bontue de Ra-
ral, Bolea, Esquedas, La-casas, Linrta, Loarre, Piedra


. lIIorena,Sarsa, Macuello, QuinzaIlo Sabadies y Arguis.
4." distrjlo.-CaslJas.-Casbas, Ponzano, Aguas, Anjes, Ah,,-


njes, Barlucllga, Coscullano, Ibieca, Junzano, Labata,
Morrano, l'íocito, Santa Elllali:1 la Mayor, Sieso y


. Angües .
. ",. d istrito.-. tlmudélwr.-Alll1ll1léhar, Alcalá de Gurrea,


Arascué:i, Jgríos, Gnrrea de G,dl¡-,go, Liesa, Piase u-
cia, Tabernas, Tardienta v Torralva.


¡¡.' distrita.-.llcalá del Obispo.--=-Aloalá del Obispo, R'r-
buey, Albero Alt(), id. Bajo, Argaviesu, Bleoua, Ca-
llen, El Pueyo de Faiialliís, ~Iollf1oritc, Nováles, Pi-
racés, Sallgarren, Sipiín, Tiel"/., Torres de :\IOllt,,<;,
Yelillas, Quicena, Pepen, Sictamo y Fañanás.


PARTIDO JUDICIAL DE .JAc.~.-5 Diputadus.
¡eL' distrito.-Jaca -Jaca, llescos de Garci-Poller~, Can-


franc, C~slielio, Villanovilla y Villanna.
:!.' di.,trito.-Biescas.-Biescas, Acullluel', ,\.inieUe, Car}¡ils


de Jacil. Pesener, Gavin, IIoz de .íaca, LamlZa, Pall-
tiC08~, Pedrafita, El rueyo de Jaca, S~ltent, Sandi-
niés, Senegüé, Tr;¡llldca,tilla, Yesero, LiQ,;a de Su-
hremonle, Castirana, L~rrés, S,lrdás, Sdhiñanigo,
Yebra, Espéndolas y Nahasa.


'lY' rlistrito.-Bprdnn.-BerdulI, A\;lstruey, AllSó, Ba\'ló,
Yainíés. Fag!), LanH's, lIfajnnrs, 'Hartes, Santa En-
gracia, Yilla¡'rcill y S~n!a eilia de Jaca .


. Lo dlstr~ito.-faviel'l'e Gay'.-JavietTe Gay, Abay, Aisa, Asa-
~llas del Solano, Al'aguas del Puerto, Boran, Cania¿,
Embull, Esposa, Hecho, Jasa, Sinues, Siresa y Ur-
dllés,


:,.' distrito.-Javierre Latre. --Javierrc Latre, Anzanigo,
Aquilue, Ara, Atares, Refl!ués, Binu(;, Botaya, Ena,
]avarrella, bl¡'e, Ordovés v Abvés, Oma, Oria.
Santa Crllz, Santa :Uaría de la Peña, SCl'ué, Riglos.
Aguero, R~s~1, Bal'aguas, Salinas de Ja(;a y Dile.




DISTRITOS ELECTOHALES.


PARTIDO JUJHCfAL DE SARI~EN.\.-3 Diputad()~.
Le' distrito.-Sarí-íTena.-Sariñena, Alberuel'l, Capdesa,


Graíien, Lalueza, Lanaja, Lastanosa, 1Ilarcen, Pole-
nioo, Senés y Usón.


%.' distrilo.-Alcubie1'c.-Alcubiere, Albalatillo, Almuniro-
te, Antillon, Huerto, Salilas, Castellflorite, El Tor-
millo, Estiche, Sesa y TOlTes de Alcanadre.


3.'" distri!o.-Castejon de Monegl'Os.-Castejon de Mone-
gros, Peralta de Aleofea, Laguoarrota, Pertusa, Pa-
Haruelo, Pomar, Robres, Selli!, Villanueva de Sige-.
na y Santa Lecinas.


PARTIDO JUDICIAL DE TAMAnlTE.-4 Diputados.
1 y distrito.- Tamarite.- LlIllari le y DineCar.
2." distrito.-Albelda.-AlbclJa, AlcampeJ,Ca~tilIonroy, Bal·


dellón y Camporeys.
3. er distrito.-Peralta de la Sal.-Peralla de la Sal, Cala-


sanz, Alins, Azanuy, Baells y Estopiñan.
4." distrito.-Eslarlilla.-Esladilla, Estada, Almunia, Sall


Esléball y Fonz.


PRomCIA DE HEIi. PORLA ero:;. NITMERO DE DIPUTADOS.


362.466 43
PARTIDO JUDICIAL DE ALCAL,{ LA ItEAL.-3 Diputados.


t.er distrito.-l: de Alcalú la Real.-Casas Consistoriale",
l\ngu~tias y San JU~Il.
~: distrito.-2? de Alcalá la Real.-Consolacion, Chavilla,


San Antonio, Santa Ana y pueblo del castillo de
Locubin.


3."' distrito.-Alcaudete.-Frailes y Alcaudete.
PARTIDO JUDICIAL DE ANDtTJAR.-4 Diputados.


1."' distrito.-I.° de Andújar.-Colegio de Santiago, id. de
Sm Juan de Dies, id. de Compaíiía, con las calles de
Plaza l\lestocura, Tiradores, Encarnacion, Jt18J1
Grande, Jord;lII, Corredera, San Bartolomé, Visti-
llas, Aire, Astilleros, Raena, Colladas, Piedras, Cam-
1rone/':ls. Vi llegas, Bendesteras, Vitorias y Borja.




31.0
.~." distrito. -2." de A ndúja'r.-Colegio de la~ CasasCon,is·


(oriales, id. Compañia, COII bs calles de Ancha, Pa-
lomino, Sancho, Serrano, AibilJ, Ronceros y Pucbh
dé! '1l::lI'In()I'~jo.


a. I " distrito.-Arjona.- i\Ienjívar, Espcliu, Cazillilla, Iligue-
ra de Arjoua 'J Arjoua.


4: distriLo,-A~i()nilla.-Villanue\a de la Reina, Lopera y
Arjonilla.


PARTIDO .TUDIr.IAL DE nAEZA.-5 Diputados.
j y distrito.--I.° de lJae;;;ct,-San A ndrés, San Salvador '\


pueblos de Lnpioll y TOfl'e-Blasco Pedro. '
2: distrito.-2.' de Baeza.-San Pablo) Sagrario.
3."" distrito.-I.° de Linores.-Ayuntamiento y pueblo lte


Begijilr.
~.o dist1'ito.-2.' c/e Linares.-Centro y Silliente.
:.¡: distrito.-luros.-lbros, Yillargordo, .Jabalquinto y To-


bal'uela.


PAIITIDO ~l'DICIAL D1l L,\ CAROUNA.-4 Diputados.
l.er distrito.-Bailén.-Bailón.
2,° distrito,-La Carolinn.-La Carolina, Arquillos y Aldea-


quemada.
3."" distrito.-I'ilchcs.-Yilches v NaY<ls de San Ju~n.
4.· distrito.-Ballos.-Bañus, Gtlarl'OmUIl, Carboneros y


Santa Elena,


PARTIDO JUDICIAL DE CAZOHLA.-3 Diputados.
t."" distrito.-Cazorla,-Cazorla, Iruela .
.2.' distrito,-Q¡wsada.-Qucsarla, Sallto Tomé.
1."1' distritO.-lIuesn.-Pozo Aleon, Jnojares, Huesa y Peal


P.\IITIDO ~UDlCIAL DE lIUELMA.-2 Diputados.
I,"r distrito.-lIuelma.--Iluelma, Cabra, Solera v Belllll?z.
2.° distrito.-Campillo elc At'.:nas.-Calllpillo de Arellas.


Noalejo, CárGhel, Carchelejo y CamlJil.
l'ARTIDO JClllCrAL DE ~AEN.-5 Dipllt;¡OOS.


I.e! distrito.-l: de Jaell.-Comprende ];¡s si~uientcs calles
del primer cole:,¡,io: pIna 3Iclced, Sin Salida, Fuente
I'\ueva, :\lártires, Bazo, C3pitan, Arallda Alta, Cam·
piI1Pj'l, Luq\l<e, Sin Salida, Merced, Merced Alta




[¡1ST nITOS ELECTOHALES. 3H
Puerta Granada. Horno, Huerta, Granada, Paz,
Frente Jesús, lIel'bás Alta, Santa Ana, Cál'denas,


. Campillo, Santa Ana, Lllccna, Kevel'ill, Almendros,
Antesparras, Canton de S:HJta Ana, Cambroneras,
Alcaide, .luego Pelota i,ántes bajarla de Santa Ana,
desde el Cañuelo hasta el Campillo de Santa Ana),
C;llnarill Jesús, F,ljardo, Sin Salida, Cañuelo de Je-
sús. Cañuela de Jesús, del Pozo, de las Peñas, ca-


• lleja P¡¡;n' IJIljlrcJlt(l, Pil(lr Imprenta, el Padran Ru-
f<tl v el 2.° y 3 er C():e~io .


.1 . distrito'.-2! de Jacn.-Comprende las siguientes ca-
lles del primer colegio: Plaza de la ConstiLucion,
Campanas, Ceron deFde la esquina de la calle de
Campañas. Mllestra Dé.ja hilsta la esquina de la calle
de Comp;¡ñía, y sigue la acera derecha hasta la es-
quina de la Audiencia, plaza de la Audiencia, ace-
ra dcrccha bajalldo, Baiinde la Audiencia, <lcera de-
recha bajanrlo, Turroneda, Arco Consuelo, Consuc-
lo, Talavera, Compañía, acera izquierda subiendo,
Escuelas, Coler;io, Rueda. illuestra Alta desde la es-
quina de la pLn<l de la ~Iercc:d á la calle de Jesús,
Obispo Arquellada, Chartes, Duende, :\lercedBaja,
Gu¡],¡]bullou, J¡¡!Jonera, ~(Jrias Obispo, Arco Dolo-
res, plaza Conde, calJejoll del Conde .\ el 4 .. 0 Y 5'-
Colegio.
~::r distrito -3,' ele Jaen.-6." Colegio y pueblos de Torre


del Campo y Fuerte del Rey.
~ .. dislrito.-Metncha Real.-~lallcha Real, Torres y Torres


Quebradill;¡.
')' distrilo.-La (;uanlirL-Gllardia. Yillares y Pelagajar


PARTIDO JUDICIAL DE )lARTOS.-5 Diputados.
é.''' distrito,-l.' de Marlus.-Ayuntamiento, San Amador,


pueblo de Santiago de Calatrava y Escai'iuela.
1" distrito.-2.' de Marlos,-San Francisco, San l\Iiguel y
pllehll'~ de Jami len".


pr distrito.-!'orc¡uw,-I'orcuna é Higuera de Calatrava.
!i.' distrito.-Torre Don J¡:meno.-Tarre Don Jimeno \' Vi-


\lardan Pardo, . ~_
;.' d istrita.-l'alde1ieJTas.-¡-aldepeñGs v Fuemanta. / ,,~I"(
~ ! r 0\ . '-


, .,'"


'"




DIPVTAIlOS PROVIl\CIALE8.


PARTIDO JUDICIAL DE ÚBEDA.-5 Diputados.
t .el' distrito.-Jrí¡{ar.-JÓdar, Albanchez y Bedmar ..
2." distrito.-l: de Ubeda.-San Nicolás (Ubeda) y Tone-


perogil.
3.er disLrito.-2.' de Ubeda.-San Isidro (Ubeda) y Gimcna.
4." distrito.-3: de L'beda.-San Pablo y Santa Mari"


(Ubcda) y Garciez.
5.' distrito.-Rus.-Rus, Sabiote, Mármol y c;anclla~


PARTIDO JUDICIAL DE SILES.-3 Diputados.
Lel' distrito.-8al1tiago de la Espada.-Santiago de la Es-


pada y Pontones.
2: distrito.-Bel1atae.-Bcnatae, Hornos, Orcera ,PuerlH


y Torres de Albanchez.
3."1' distrito.-Sites.-Siles, Segura, Génave y Villarodrigo_


PARTIDO JIlDICIAL DE VILLACARRILLO.-~ Diputados.
f .C!· distrito.-Villacarrillo.-ViIlacarrillo.
2." distrito.-Santistéban.-Castellar úe SanListéban,lIfon-


tizon y Santistébail del Puerto.
3.er distrito.-Villanueva del Arzobispo.-ViIlanueva de:


Arzobispo é Iznatoraf. .
4." distrito.-Chiolana.-ChicJ¡¡na, Beas y Sorihuela.


faOVINCI! DE' LEON. POBLACION. NÚMERO DE' DIPUTADOS.


340.244 42
PAR'rInO JUDICIAL DE ASTORGA.-6 Diputados.


Ler distrito.-Astorga.-Astorga y S:m Justo ue la Vega. 2: distrito.-Benavides.-Benavides, Carrizo, Llamas de lL'
Rivera, Turcia y Quintana del Castillo. '


a.el' distrito.-Quintanilla de. Somoza.-Lucillo, Truchas v
Quintanilla de SOllloza.


".o distrito.-Ho,pital de Orbigo.-Hospital de Orbigo, Vi-
llarejo, VilIares, Valderrey y Santa Marina de Rey.


5.· distrito.-SantüLllo de Mil/as.-Santa Colornha de So-
moza, Rabanal del Camino, Santiago de ~linas y y¡¡¡
de San Lorenzo.




DISTRITOS ELECTORALES. 313.
6." tlislrito.-Magaz.-Magaz, Hequejo y Corus, Castrillo


de los Polvazares, Villallli'jil, Prado Rey y Otero de
Escal'pizo.


PARTIDO JUDICUL LA BA;;¡EZA.-5 Diputados.
¡ y dislrito.-Castro Calbon.-Castro ealbon, San Estéban


de Nogales, Castrocontrigo, Alija de los .Melones y
Quintana del Marco.


z.' distrito.-Deslriana.-DeslrianJ, Castrillo de Valduer-
na, Palacio de Valduerna, Quinlana y Congosto,
Villamontan, Riego de la Vega y Santa lIIaria de la
Isla. .


a.e .. distrito.-La Hafie.:;a.-Bañeza, Cebrones, San Cristó-
hal, Soto de la Vega y Villanueva de Jamuz.


4." dbtrito.-Urdiales.-Unliales, Valdefuentes, Villazrtla,
Santa Maria e1el Páramo, Bercianos, San Pedro Ber·
cianos, Regueras de Arriba, Laguna Dalga y Bll~­
tillo.


1;.° tlistrito.-Laguna de Neg·rillos.-Laguna de Nrgril!os,
Pobladura de Pelayo GarcÍ:l, Pozuelo, Roperuelos,
San Adriun del Valle, Zotes y Andanza.


PARTIlJO JUDICIAL DE LEON.-5 Diputado~.
tU distrito.-San 1I1artin ~eon).-P3rroquias de San 1Il~ ( ..


lin, Mercado, San Juan .de Regla, Villaperez, San
Pedro de los Huertos, Salvador de Nido, Santa ,Ana
y Puente de Castro, Onzolllll,ts, Beullel'a, Vega, In-
ranzones, Villadangos y Sanlovenia.
~.' dislrito.-San Marcelu (Lcon).-Parroquias de San 1\1ar·


celo, Santa Marina, Renueva con Casas del Rastro y
Santo Domingo, Salvador de Pala! de Rey y Sall
Lerenzo, Armunia, Sariegos y San Andrés.


:1."' distrito.- Valdefresno.-Valdefresflo, Garrafe del Torio,
Villaquilambre, Vegas del Condado y Villafañe .


. \.O distrito. - Villusabariego.- Vill~sabariego, Gradefe~,
Mansilla de las I\Itllas, Villaturiel y Mansilla mayor.


')0 distrito.-Valcerde del Camino.-Vah·elde del Camino,
Carrocera, Cuadros, Cimanes del Tejar, Rioseco dI'
Tapia y Chozas.




BH


P.\!lTIDO JUDICUL Dr. ~1:'lIIAS DE P.\P.EDES.-3 Diputado,.
LIJI' dislrito.-MúriclS de Pa'·cdes.-l\lt'¡rias u.e Paredes, Pa-


lacios'del Sil, 5;\1'" ~hrí3 di, Ordás, Yaldesalllario
y Campo dp- la Loma.


'2.' dislrito.-Villaúl.ino.-Cabrillanes, YillaLlino, La 1110-
jica y Uncara.


3.0 1' distrito.-Barrios de Luna.-Barrios de Luna, Ríellp
Vegarienza, Soto y Amio y Las Omañas. .


PARTlDO JUDICIAL DE I'O","FERIIADA.-6 Diputado;"
1.';1' distrito.-To1'eno.-Torcno, Páramo del Sil, Igüciía \,


Fr'esnedo, .
::l,' distrito.-lJeml!illTe.-BemhiIJre, Noceda, Folgoso y Cu·


billos.
3. él' distrito. - Caslro Podame.-Castro Pod.lllle, A Ivarez,


J\1olinaseca y Congosto.
4.' distrito.- Ponferrada,-l'onferrada. Cabañas, Raros,


Columbrianos v los harrio, de Solas.
o.' distrito.-Pial'an.:::a.-Piaranza, San Estéhan de Val-


dueza,Borrelles, La~o de Cal'ucedo, San Clemente de
Valdueza y Tor,¡\ di) Merallo,


Il.' distrito.-Sigüeya.-Sigücya, Castillo de Cabrera, Puen·
te Domingo, Flores y Ellcelledo.


PARTIDO JUDICIAL DE nfA"io.-:2 Diputados.
t y distrito.- lliaño.- niaño, Acebedo, Buron, l\Iaraña


Oseja, Posada, BOCJ de Huérgano, Reyero y Lillo.
!." distlito.-r,istierna.-Cislierna. Salomon, Prioro, Pnl-


do, Yalderrueda, Villayallalld¡c, Yegamiilll y Be-
nedo.


PARTIDO .JUDlCIAL DE SAIIAGUN.-3 Diputados.
I y distrito.-Sahaq1l7l,-Sahaglln, Villamul, Calzada, Es·


cobar, Galeguillos, Grajal, Joara y Cea,
2.' distrito.-Alrnanza.-AllIlallZ<l, Canalejas, C~str()mudar·


ra, Cevanicn, Cubilla de Bueda, La Vega de Al·
manza, Saf>!ices. Villamarlin, Yillan!<Jsco, Villa·
selall v Villilvel'de de Arc:lwl,;,


3.er distrito."::" Valdq)()10.-Va ldropo'lo, Bercianos, El Burgo.
Castrotierra. Gordaliza, .Ioill'illa, Santa Cristina,
Vilbmoratiel, Yílleza y Yill:lI11izdr.




DISTíLTCiS ELl<;CTORAL1G3. 313


I'AHTIIIO JCDICIAL DE LA YECILLA.-:3 Diputados.


l y' distrito.-Cár1Hcncs.-CúrIllPnes, Rouiesino, Val,lelu-
glil~roS, Vegacerycra y Valdett:'j'"


.2.' disfrito.-La l'ola.-La Pola, La Robla y Malallaua.
3. er distrito.-La recilla.- La VeciJl;l, Banal', Vega que.


nmb, La Encina, S;ll1ta Colomba y Val de Piélago.


PAI\TlDO Il'DICL\L DE YALE;;;CIA DE DO:'\' Jt:A!'I.-4 Diputados.
1 y' distrito.- Falencia de Don Juall.-Yalencia, Pajares,


Castrofllcrte, Yillahornate, Fresno de la Vega, Ardon
y Yaldebilllbre.


·2.' disttito.- Viflalllf1llllll.- Yillamaiian. Algadefe, Cima-
nes, San :\lillall, Toral, Yi!lacé, Yillademor, VtIla-
mandos y Yill;¡CJu~jida.


3.'" di,trito.-Gusenrlo.l'.-Glisendos, Campo de VilIavideL
Cabrero~, C1lrbillos, Izagre, Cubillos, 1\1atadcon,
S,)J)tas-l\l;lrtas. Yal"crde Enrique, Yillantleva de la~
Manzanas y l\IatallZ~.


¡ .. , distrito.-Valderas.-Yalderas, Campazas, Castilfalé.
Fuenf.e6 de Carviljal, Gon!onci[ln, YaldelIlora, Villa-
bra.- y Yillafcf'.


PARTIDO JUDICIAL DE YILLAFRA!'ICA DEL VIERZO.
1\ Diputados.


l,'" distl'ito.~Villa!ranca.-VilIarranca, Villadecancs y Pa-
radaseca.
~.o dislrito.-Cacabelos.- Cacabelos, Arganza, Saucedo


Call1ponaraya y Yolle de FinoLJedo.
3. ,,, distrito.-Corullun.-Corullon, Caracedelos, Portela :


Oencia
,í." dbtrito.-Vega de Va/caree.-Vega de Valcarce, Traba-


delo, Barjas y Da Ibna.
ií.' Jistrito.~-Veqa de Es})i¡)areda.-Vega dr Espiñareda.


C;¡ud in, BcrJanp., Perazanes y FaYeJ'o.




316 JJll'UTADOS PRO,'INCIALES.


rROVl~CIA DE LÉRlIlA. POBLACIO;;. NúMEno llE DIPUTAD()~.
314.531 41


PARTIDO JUDICIAL DE VIELLA.-2 Diputados.
I.er dibtrito.-VieUa.-Viella, Arties, Betlan, Escuñan, Gau·


sach, Gess~, S~larcJú, Tredós, Bagerque y Vilasch,
2.' dislrito.-Bosot.-Bos,)t, Canpjan , nimsen, Arros, Bor-


das, Arrés, Les, Vila y Vilarnós.
PAR TIllO JUDICIAL DE TI\EMP.-4 Diputados.


1.er dislrito.-La Guardia.-Guardia de Tremp, Mur, P3lau
de Noguera, San Cerni, Llimiana, Aransis, Cas!i-
sent, Alsamora, San Salvador d~ Toló, Figuerola de
OI'call, Conque, y Ilpnavent.


2.· distrí!o.-Tremp -Tremp, Talarn, Gurp, Villamitjana,
lsona, Suterraña, San Romá de Abella, AraLUUl:'
y Orcau.


3.er distrito.-Pobla de Segur.-Pohla de Segur, Salas, Sa-
péira, Serradell, Claveroll, Olltoneda y Abella de lo.
COllca.


4: distrito.-Pont de Suert.-Pont de Suert, Sarro~a de
Bellera, Viu de L1evala, SeIlterada, l\Ialpás, Batlli!l
de Sás, L1esp, VilalJer, Durro, Barruera y Esplug"


'de Serra.


PAI\TIDO .lUOICIAL DE SORT.-3 Diput~dos.
IY distrito.-Gerri.- Gerri, Bahent, Estaeh, Envell)',


Moncortés, JlIonrós, Per,lInen, PoLleta de Bellbchi,
Torre de Capdel)a y Soriguera.


2: distrito.-Sort.-Sol't, Escalo, Altron, Espot, Farrera,
Llaborsi, Llesuy, Surp, Ríal, Tirbia y Rivera tlP.
Cardos .


."l.e r distrito.- Esl,erri de Areo.- Esterri de Areo, Alin"
Areo, Aynet de Besan, Esferri ele Cardos, Jou, Sor-
pe, Noris, Sou, T;¡bt>scau, Tor, Unarre, Valencia de
Areo, Estahon é L,il.
PARTIDO JUDICIAL DE SOLSONA.-4 Diputados.


IY distrito.-Tora,-Tora, Biosca, Sanahuj~, !\lobosa, Yi-
llannel'a de la Aguda, PillOS, Llanera y Tillrana.




TllS1'j{)TDS ELECTORALES. 317
2.° Jistrilo.-I'iJ1dl.-Piñ"lI, Pons, naronia de Rialp, Cas-


tcllnou de Basella, Llobera, Oliana y Gabarra.
:l.er distrito.-Solsol1a.- SDlsona, Peramola, Castellar, Ri·


ner, Clariana, Naves y Olins .
.l.' distrito.-San Lorenzo de Morunys.-San Lorenzo de


JUorunys, Lladurs, Oden, Guixes, Pedr'á, y Coma,
Josa y Goso!.


PAnTIDO JUOICI.\L DE SEO DE UnGEL.-4 Diputados.
1.''' distrito.-Orgaíl:a.-Orgaña , Aliña, Jigols, Fornols


l\Iontanisell, Tost, Va usa ,Plá de San Tors, TahllS
y Cabo.


2." rlislrito.-Seo d~ Urge/.-Seo de Urgel, Alas, Anserall,
Arcabell, Researán, Estimarin, Aristot, Arfa, Cas-
tellciutat, Arabell y Ortedo.


;{."r ,Ii<:trito.-Rellvet'.-Bell ver, Arausa, Arsequel , Cavil,
.Ellar, Llés, Montellá, Prats, Prullans, Riu, Talitcn-
dré, Toloriu y Vileeh.


LO distrito.- Castcllbó.-Castellhó, Pallerols, Parroquia de
OrlO, Valle de Caslellbó, Tuxent, Castellas, Guardia,
Guils, Noves, Col! de Nargó, Ars y Ceves.


l'AIITIDO JUDICIA!. DE LÉl\!DA.-IO Diputados.
1.'" ,1i,trito.-.llcarrá.:;.-Alcarráz, Soses, :\.ytona, Serós


y l\!asalcoreig.
2.' (listrito.-MaYllls.-Mayals, Granja, Almatret, Llarde-


CHIS, Granadella, Bnvera y Pobla de Granadella.
:l.'" (listrito.-.Tlmcosa.-Juncosa, Sarroca, Torrebeses, Gra-


ñella, Soleras, TDrlIls, Abajes, Pobla de Ciórvoles
y Cesvia.


4." tlistrito.-Juneúa.-Juneda, Torres de Segre, Sudanell,
J\{onloliu, Suñc, A Ifés, Aspa, Alcanó, Cogull, Cas-
telldascns y Puigvert.


:'.' rlbtrito.-ArlJeca.-Arbeca, Viloscll, Tarrés, Fulleda.
Belianes, Espluga Calva y Albi.


ii.' ,] istrito.-lIurja \'.-florj as. V Illilixil, Pu i!-!gros, Omellons,
Torrcgrosa, l\Iiralcamp, Castellnoll y Gnlmes.


7.' disll'ito.--ClJrbins.-Corbins, Almacellas, Villanue\'a de
Aljucat, Roselló, TOl'l'efarrera , TOl'reSerOila, Bena·
bent, Villanueva ue la Barca y Alcoletge Palau.


¡L" distrito.-J.éridl1.-narrio 1: y :2.', Al))alarrech, Arte·




318
sa, Alamúss, I1ell-llocb, }rollerus~, Sidalllunt v Jan-
dareHa_ . .


9.' distrito.-Lérida.-Le forman los barrios 3", 4.',5.'
Y 8: y habi tan tes ele {:¡s a fueras.


10." dis!rito.-·Lcrida.-Le forlllalL los barrios 6", 7", \J.",
10,11 Y 12.


PARTIDO JVOICIAL DE CERYEflA •. -G Diputados.
1.l)r dístrito.-Guillle/'!¡.- Guimerú, Oll!clls de Nng;¡l!a, Vall-


LOlla de las Monjas, Ciutadilla, "Jalda, Naleeh y San
.Martí de Maldá.


2.' distrito.-Tán egc¿.-Tárrega Rocafo!'t, Yllagrasa y Bell-
puig.
~.e!· distrito.-.11l:¡lesola.- Anglcsola, Preixam, Vilanova,


Al/et, Clnravalls, Osó, l'all,)rgas, Talladcll y San Pv-
dro ,\rguclIs.


4.' distrito.-C:e·rvera.-Ccr-vera, l\rontoliu y Verdú.
5." distrito.-Torrefeta.-Tol'rcfeta, Grañenella, San Anto-


lí, Civit, Estarás, Graiíena, Olujas, Montornés, Frei-
xanet y Araiíó.


6.° distrito.-G!tisona.-Guisona, Manresana, Portell, San
Guiu de la Plana, Iborra, Masoteras, F!ore.iach~.
Preiíanosa y Terroja.


PARTIDO JUflICUL DE BALAGUER.-8 Diputados.
Ler distrito.-Alguaire.-Alguaire, Vilanova de Segl'ia,


Torrelameo, Bellvis, Termell8, Porlella y1'lIenargucm.
2.· distrito.-Almenar.-A ImenaI', AlbesJ, Algerri, Alfar-


ráz, CasteIlo de Farfaiía.
3.er distrito.- Balaguer.-Balaguer, Vallfogona, Linyola


y Bellcaire.
4." distrita.-Camarasa.-Camarasa, Ibars de Noguera, Os,


Tragó y Mangay.
5.° distrito.-Ager.-Ager, Fontllonga, Alos, Santaliña y


Foradada.
6.° distrito.- Culiells.-Cubells, Ibars de Urgel, Rarbeus,


Fuliola, Tornaboos, Castellserá, Penellas, Bcllmunt
y Abellanes.


'7.0 distrito.~ Agranwnt.- A3ramunt, Puigvert, Tudela,
Preixens y Doncel!.




IJ]STRrrOS EDlICTORALES. 31[1
8.· dislrito.-,I ¡la.-Aiia, Olio1:1, CJbanabona, Tosal, Santa


Maria de .:IIeyá, IbnHlia de la Yausa, YilIanova de
Meyá, Artesa de Sagrc y Baldoma.


PRm~CIA DE LOi;RO~O. ¡>ORLACIO'i. ;\/ÓIERO DE DlPUTAf>OS.
175.111 28


PARTIIJO JUnIf.IAL DE Ar.FAno.-¡ Diputados.
l.er distrito.-A I{nro.-Comprende el pueblo de Alfaro .
.2 •• distrito.-Cervera.-Comprende los pueblos de Cerve-


ra, Navajllll y Vallll'lllatl,·ra.
·{.er dislr ito.-A Irlerlilll,;t·u .-Culilprcn.le los pueblos de Al-


deanlle\'a, Hincon de Soto é Igea.
4: dislrito.-Ag/lilar.-Co;. p¡'end,; los pueblos tIe Agui-


lar, Cornago, Grávalos y Muro de Aguas.
PARTIDO H'D1CT,\L DE AR;\/E[)O.-3 [iputados.


LBr distrilo.-.lme¡Jo.-Compl'ende los pueblos de Arne-
do, Bergasa, Rcrgasillas, Quel, Turruncun y Villar-
roya.


2.· Jistrito.-OcOII.-COIllpl'ende los jlueblos de Corera,
Hercé, Ocon, Hedal, Galilea, Santa Eulalia, Tudeli-
lIa y V¡llar de Amcdo.
:~p distrito.-M¡milla.-Comprende Jos pueLlos de Arne-


dillo, CarLonera, Enciso, Munílla, Poyales, Préjano,
Robres y Znezosa.


PARTrno JFDlCUL DE CALAIIOrlRA.-;2 Diputados.
lP distrito.-Calahorra.-Comprende el Ayuntamiento


de Calahorra.
2: distrito.-Autol.-Comprende los Ayuntamientos de Al-


canadre, Ausrjo, Autol y Pradejon.
PARTIDO Jt:DIC[AL DE TORRECILLA DE CAMEROS.


:2 Diputados.
¡,er dístríto.-Torrecilla de Cameros.-Comprende los


Ayuntamientos de Lumbreras, Nestares, Nieya,
Ortigosa, Pr;¡dillo, Rasillo, Torrecilla, ViIlanueva 'Y
ViIlosJada.




3%0 DIPCTADOS pnOVINCIALES.
2.' distrito.-La,q!llla.-Cornprenue los Ayuntamicnlo~ ,¡"


Almarza, Ajamil, Cabezon, Gallinero, Hornillos, Ja-
Ion, Laguna. La Santa, Luezas, l\lont.albo, Muro, Pi·
billos, Habanera, Santa Maria, San Roman, Sotn.
Terroba, Torre, Torremuña y Trcvijano.


PARTIDO JUIlTCIAL DE HARO.-4 Diputados.
I.<lr distrito.-Haro.-Compremle los Ayuntarlilientos ,J.


Haro y Ollauri.
:2.' distrito.-Briolles.-Comprendc los Ayuntamientos d.ó


Castañares, CllZCIlf'rita, Zarraton, CasLaiíares, Saa
Asensio v Briones.


3.er distrito.-Foncea.-Comprende los pueblos de CUZClI'-
ritilla, Abalos, Briiias, Cellórig(), Rodezuo, Foec".
Galbanuli, ·Rivas, Ochanduri, San Vicente y Yi-
lIalba.


4.' distrito.-Casa-la-Rcilla.-Cúlllprende los puehlos ¡J"
Casa-la·Reina, Gimileo, Sajazarra, Fonzaleche, Tri-
go, Ciburi, Angunciana y Treviana.
PARTIDO JUDICIAL DE LOGI\0í\'o.-6 Diputados.


1.')1' distrito.-I." de la capital.-Comprende desde la línea
de las Torres de la Colegbta al Oriente, ineltbo el
barrio de Orea y cas;¡s extramuros de la poblacion
en el camino de L"rdero .


. 2.' distrito.-2: de la capital.-Comprende desde la lilJ(~a
de las Tones ele la Colegiclta al Occidente, incluso el
b3rrio del Cortijo y las casas extramuros de la po-
hlacion en dicha línea di visrlria, sirviendo ú esta ,],o
centro las calles de la COJllp:lñia y}rp.readcres, que-
dando cada acera agregada al respectivo distrito f" Y
2.', segun su posicion, y cortando la Hua Vieja ell-
tre los nÚlIleros ;;4 y 45, que habrán de agregar~·.~
al primer distrito, y desde ~os subsiguientes hasta
su terminacion al segundo.


aY distrito,-Cenicero.-Comprende los pueblos de Cenic.--
ro, Daroca, EnlreIJ:l, lIornos, Medrano, Sojuela, Sor-
zano, Sotes v Torremontalbo.


4.° distrito.-Mnril1o.-Comprende los pueblos de Albelda.
Zenzano, Clavijo, l\Illrillo, Nalch y Viguera.


:S.' distrito.-.'Vavarrete.-Coll1prende los plleblos Je Albe-
rite, Fuenmayor, Lardero y Navarrete.




DISTRITOS ELECTOHALES. 32:1.
6.' c1istrito.-Rilw[cecha.-Cornprende los pueblos dcAgon-


cilio, Arruba!' Cullado, .lubt;ra, Lagunilla, Leza, Ri-
b~feecha y Villamediana.


PARTIDO JUDICIAL DE NÁJER,\.-4 Diputados.
1.cr distrito.-Canales.-Comprende los pueblos de Baños,


Bobadilla, Brieva, Can<lles, -;\Iansi\la, Matutp, Ven-
t['osa, Villabelayo, Viniegra de Arriba y Viniegra
de Ahajo. 2: distrito.-lJarlaran.-Somprenrle los pueblo, de An-
guiano, ll,¡darall, Berceo, Cémilb:;, Caños, Cárdenas,
Cordobin, Estollo, Sm :\tillan, Tonecilla ~o\¡re Ale-
sanco, Villar de Torre, Yillarejo y Villaverde.


a.er distrito.·-Pedl'oso.-ColllprclIlle los pueblos de Aren-
Zall.1 de .\bajo. Jn:lIziula de r\rL':ba, ne~;'¡'e,;, Cun-
provin, Cast!'Oviejo, HOflllillpja, Ledesma, Manjar-
rés, Pcdroso, Sanla Coloma, Tovía, Tricio, Uruñucla
y Ventosa.


4.' distrito.-Nojera.-Comprende los pueblos de Aleson,
Alesanco, Azofro, Hormilla, Huércanos y l\ájera.


PARTIDO .JUDlC¡\L DE SANTO nOMlI'\Go.-3 Diputados.
!,er distri lo.-E.:cr{1'!ly.-Comprende los pueblos de Ezca-


ray, l\Ianzilllares, Oja¡;aslro, Pazuellgos, Valgañon y
Zorraquill.


2.' distrito.=--Santo Domingo de la Calzarla.-Comprcnde
los pueblos de Santo Domingo, Corporales, Santiur-
de, Santurdejo y YiLlartaquintana.


3."' distrito.-Grañon.-Comprende los pueblos de Baiía-
res, Daii<ls, Cidamoll, Cimeiía, Grañon, JIp.rr~mellu­
rí, Hervias, Leiva, San l\lilJan, San Torcuato, Tor-
mantos y VillalolJa¡·.


PROlH¡CU DE LUGO. POBT.ACION. NÚIERO DE DIPUTADOS.


432.51fi 46
PARTIDO JUDICIAL DE BECEfifiE,í.,-4 Diputados_


1.er distrito.-Becel'reá.-Decerreá y Tl'iacastela.
2.° distrito.-Cervantes.-Cervantes.
3.er distrito.-Neira de Jusa.-Neira de Jusa.
, .. distrito.-Nogoles.-~ogales y Cebrero.


21




DJP¡;TADO~ PROVIXClALES.


PARTIDO H:mCI.\L DE CIIAC'\TADA.-5 Diputados.
Ler distrito. -Carualledo.-Lo componen Cal balledo y una


seecion del distrito de Chantada, eOIl.puesta de las
parroqui:ls de Belmen, b,poiriz, San!,. Cruz de
Viana, Pereira, Villangel, Sariñ~ y Kogueira.


2.' distrito.-Chanlada.-Todas las parroquias del distrito;
excepto la seccion agregada á Carballedo.


3.er distrito.-llfonterrow.-i\lontcIToú, y Antas.
4." distrito.-Palas de Rey -Palas de Hey.
5.· distrito.-Puerto Marin.-Puerto :\Iarin y Tuboada.


PARTIDO JUDICIAL DE FO~SAGRADA.-4 Diputados.
~. er distrito.-l. o de Funsagrada.-Lo componen la yilla


de Fonsagraúa y lugares de su parruquia, Santa
lIIaría de Lamas de 1Iloreira, Santa María de VilIa-
bol de Suarno, San Julian del Freijó, San ~Marlin
de Suarna, Santa l\1aría de Piñeiro, San Juan de
Padron, San Cr'islóbal de Creiña, San Alartin de Ar-
rojo, San Pedro del Río, San Bartolomé de Monte-
seiro, Santa .Juliana de Ccreigido, Santa lI!agdalena
de Fonfria, Santiago de Cereigido y San Alllulin de
Sena.


2." distl'ito.-2." de Fonsllgrarla.-Santa lIJaría Magdalena
de la Puebla del Buron, San Pedro de Neira, Santa
María de Trobo, San Juan de los Baos, Santa María
de Cm'baBidu, San Martin de Robledo, Santa :María
de Vega dos logares, San Andrés dos logares, San
Cipriano de la Trapa, Sallta lIIaría de ,\ llunca , San
Salvador de Negueira, San Pedro de Crues, San
lIIiguel de Barcela, San Miguel de Bastida, Santiago
de Ombraño, Santiago de Bruicedo y San Juan de
ParadabelJa.


a.er distri.to.-Baleü'a.-Baleira y l\leira.
4." distrito.-Navia de Suarna.-Navia de Suaroa.


PARTIDO JUDICIAL DE LUGo.-9 Diputados.
".er distrito.-Castro de Rey.-Castro de Rey y Cospeito.
2.' distrito.-Castroverde.-Castroverde y PoI.
3.er distrito.-Corgo.-Corgo con la seceion de Lugo, com-


puesta de las parroquias de Santa Comba, Castro,




DISTllITOS ELECTORALES, 3~3
S~n An(lré~, Angeles, Pena, Coco, Becerril y San
Roman Frio!.


,.,' distrito,-Friol,-Friol.
o: distl'ito,-G-llI,tin,-Guntin con la Sf'CCiOll de I.UgO com-


puesta de ~íer~, Racuirere, )lontc de .Meda:- Bazár,
Lamas y Silá,


6.' distrito,-l,' de L!l!jo,-Lo componen las parroquias de
Santiogo, ~Iill¡¡, San Pedro, Félix, Bóveda, Rornean,
Bitsel1as, GOlldar, Pedreda, La\io, Meya Salita María,
)!<,ya San Sah'adol', Hubias, Mazoy, IrinlOl, Berra-
de, Teijeiro, PiJs, Carballido, Saamosas, Alveiros,
?leilan y Boe" Illaus.


7,' distrito,-2.' de Lugo.-Comprende las parroquias de
San Pedro, C;,Jue, Fijos, Campo, Piñeito, IUvas de
~lifjo, CtH~.,",f~~~ E~pel'(lllie, SoiiarJ Pengos, Cleiiia, San
1;í7-ilrO Alto, PI'ogall', Bóy"da, Yilaetlá, Burgo, Ve-
ral, S~nta ~l¡¡rJa Alta, 'f¡mble, Or'bazai, OUleiro,
Hornhl'e'ro, Cartlloeira. PortOl1liJIos y Auay.


t'i: distrito,-Otei'o de lIey.-Otero de Rey y Begonte.
9.' distrito,-TTiLspu1'ga,-Iri\Spargil.


PARTIDO .IljlJh~IAL DE ~1O.'i[)O~EDO.-7 Diputados.
I.er distrito.-- Jrundoiiedo.-~londoñeJo.
2.' distrilo.-lIú'ad"",-RiV;ldeo.
3.er distl'ito.-J"urenzana.,-Lorenzaua y Alfoz.
4.' distrito.-l'(j,lto'l'iza. -Pa,toriza y Riotorto.
5.' distrito.- Vilioodlid.-Vil]¡lOdrid, TrabaJa y Villamea. 6" distrito.-Abadiu.-At,adiu y Valle de Oro.
7! distrik'.-Foz.-Foz y B,¡rreilos.


PARTIDO JUDICIAL DE lIOl'ifORTE.-5 Diputados.
\,er distrito.-I1ú·/JcrJu.-La srccion del distrito de Monforte


compuesta de [as parroquias de Fiolleda, Baamorto,
Valven],) y Parte y otra seccion de Saviñan que
comprende las parroquias de Sobreda, Broza y Ou-
sende.
~.' distrito.-M!Jn(u'l'te.-~Ionforte, excepto la secciorí


agregada á Bóveda.
3.er distrito,-Panton.--Panton,
4.' distrito.-Suvi¡lau.-Saviñao, excepto la seccion agre-


gada ;i Bóveda.
5,' distrito.-Sober.-Sober.




3:M


PARTID,O JUDICIAL DE QUIllo!.<.\.-3 Diputados.
1.cr distrilo.-Caurel.-Caurel con la seccion de Quiroga.
cornpue~La de las parroquias dl' Pacios, Fisteu5 y
V ílarm iel.


:2." distrito.-l''Ucbla del B1'ollon,-Puebla del Bl'oHon COL
la seccioll de Lor y Aguasm8stas perteneciente a
Quiroga.


3Y distrito. -Qnimga.-Caurel y Pllebla del Bl'ollon y todo
el dll;trilo de Hivas.dcl Síl.


PARTITlO JUDICIAL DE S.\RRIA.-4 Diputados.
1,er distrito.- ·Páramo.--Pilramo y Paradela.
:2: distrtto.--Rendal'.-Reudar. •
S.er distrito.-Sam()s.-Salllos y Unc,n a.
4.· distrito.-Sál'ria.-Sárria .•


PARTIDO lUDICLU DE YIYERO,-!.í Diputados.
1.er distrito.--Germade.-Germade y l\luras y la seccion d.)


Villalba, compuesta lle las parroquias de Cuest .. ,
San Simon y Villapl'dre.


:2." distrito.-Jove.-Jove y Cen-o.
3Y distrito.-Riobarba.-Hiobarba y Orol.
4." distrita.-Villalúa.-Todas lil,; p'arroquias de VilIalba.


excepto la seccion comprendida en Gerrnade.
5." di;;Lrito.- Vivero.-Vivero.


PROV[~CU DE MADRID. PonJ.Amo~. NÚMEIIO DK DIPUTADOS.


489.332 48
PARTIDO JCIHCIAT~ DE MADRID.-29 Diputados.


Juz!Jado de la ,Iudiencia.-2 Diputados.
"er distrito.-l'uerfa Cer1'ada.-Comprende el barrio de
lo~ Estudios, Puerta Cerrada, Segovia y puente de
Segovia.


2." distriLo,-Col1ce}Jcioll.-Comprende el barrio de la
Constitucion, Conccpcioll, Progreso y Juanelo.




mSTRITOS ELECTORALES.


Jl¡zgado de 8¡!Clwvista.-3 Diputados.
1. 8r distrito.-lIcil/á.-Colllprende los barrios de AlcalA
~Iontera, p];¡za de Toros, y del de las Córtes las ca-
lles de la (JI eda, Sordo y Jovellanos.


2.° distrito.-Bilbao.-Comprende los barrios de Bilbao,
Caballero de Gracia, Heina y Sán Múrcos.


3.er distrito.-UlJertad.":-Comprellde los barrios de la Li-
bertad, Almir,lJlle .Y Belén.


JU::oyrldu del C01igl'es!1.-'-3 Diputados.
l.€< dislrito.-Atocha.-Comprende del barrio de las Hucr-


Las la calle de Santa Polonia del 1 3113 y del 2 al
U, la Costanilla de los Desamparados del 7 al 23 y
del 8 ~I f 4, lJ<lrJ'1O del Gobemadol', barrio de Ato-
cha, Delicias, del barrio (lc 1,1S Pcñnelas la Ronda
de Afocha y la de Valencia, paseo de Embajado-
res y calle de Sebaslian nel Cano.


2.· distrito.-Córtes.-Comprende del barrio de las Córles
la plaza del lIlismo nombre, calles del Turco, Florin
y Floridablanca, barrio de la Carrera, Retiro, Lobo
v Cervantes.


i. er distl'ito.--hgnierdo.-Comprende b~rrio de Izquierdo,
CI'UZ, A 11 ((e 1, del b,lI'rio de las Hlwl'tas la calle de
Alcalá de! 79 al 101 y del 42 al ;j8, de la de Jesús
el 1 y del .2 al 4, Pldteria de Marlill€Z del 1 al 3,
San Juan 'del 1 al 63 y del 2 al 56, Santa :Moría llel
~ al 43 y del 2 al ,í6, y Amor de Dios del 1 al 2\
y del 2 al Ii.


Ju::yado del Celltro.-3 Diputados.
1,cr di~trito.-P)'im.-Comp[·ende el barrio del Postigo, ]¡l


calle de Preciados del el 1 31 i.i9 Y del 6& al 88, calle
de la Sartcn, Terllera y Vencrils, Prilll, Espejo,
Bordadores, del barrio del Aten,,] la calle de 1<,s
Fuentes, p];lza de Serrano, S~n Felipe Neri, Caza él
Hileras del I al 13 y del 2 0112. .


2.' ti istrito.-l'ucrta dtl Sul.- Com PI ende del barrio del
Arenal la calle v tl'ayesía dd mismo nombre, Des-
calzas, Abada, p'uerta del Sol y b¿¡rrio de Carretas.


,:.U (li8trito.-~iI¡;a.-CollJprelldc dd barrio dd Escoria,
la calle )Iadera ,\ Ita y )1, lino dr, ViCIlto, Pez, Silla,




3:(6 DIPVT ADOS PRP \'I:>CIALES •
.Ja~ometrezo, del barrío del Postigo la calle de 5i.
nombre.
Ju~gado tlel lIos¡jicio.-3 Diputados.


l.ar distrito.-Desellgaño.-Colllprellde calle de Fuenca~­
ral, Desengúío, Barco y barrio de V;.lverde.


t.O distrito.-Hernan-Cortés,-Colllprellde [Jernau-Col'té-,
Colmillo, Beneficencia v baiTio de Pelavo.


¡¡,er distrito.-Sallta lJúl'bam,-=-Comprellde Sailta B~rbal'3
y Chambel'Í.


Juzgado del Huspital.-3 Diputados.
Ler distrilo.- Vnlencin,-Comprende los b'.rrios de Santa


Isabel y de Yalencia, Jol barrio del Oliv,,,' calle de!
Olmo del f al '25 y del ~ al 16 y la calle de la
Cabeza.


:2: distrito.-Cafíi:::arps,-COlllprende del barrio del Olivar
la calle del mismo nombre y la ele San Cilrlus, y
los barrios de Cañizares, Torrecilla V A ve ~Iaría.


:i.er distrito.--Provisiones.- Comprende el "barrio de la
Primavera, l\1inistriies y Pro"J,ioJles, y del banio
de Ernb:ljadores la calle del E,pino y Barranco de
Embajadores.


Juzgado de la Inclusa.-3 Dipuladl's.
Ler distrito.-lIuertll del Bayo.-Cornprr-nuc del barrio de
ElUb~jadores la calle del lI1i,IIIO nombre elel 29 al 59
y del 4() al 6i!, barrio de Cab'strcJoos y de la Huer-
ta del Bayo, y del barrio del Ra,'iLro la calle de la
Pa3ion, travesía del Rastro, plaza y Cerrillo de id.
~: d¡stríto.-En~omienda.-Colllpre[]de los bardos de la


Comadre, EnCOil\icnd" y Caravac3.
::l.er distrito.-Peñ'Jn.-Compre!ldc del barrio del Raslro la


Rirera de Curtidores, barrio del PeñoD, del barr;.)
de las Peiiuelas las calles del Lab~'adol', Frar Luis
de Leon, El'cilla, plaza de las Peiillplas, Canal, 1\10'
ratioes, PiJseo BLllICu, Cristo de las Injurias, Martin
de Vargas, ¡l:lseo de l.lS Aed"i:,,;, Yeserías, Chopera,
Embarcadero, puenfe de Sanla Isahel, quinta de la
Esperanza y molino de la Chica, elel banio de Ae-




· D1STnITOS l';LECTUliALES. 3~7
ganzuela la calle del misltlO lIulllbre, la del Carne-
ro, calJejon dell\Iellizo, Miralrio Baja y Campillo del
Mundo ~uevo.


Juzgado de la Latilla.-3 Diputados.
f.er distrito.-Arganzuela.-Compl'ellde del barrio de la


Arganzuela las calles Miralrio Alta, Chopa, Bastcro,
Cojos y callejon del Tio Estéban, bardos de Toledo
y Cebada y puente de Toledo.
~.' distrito.- AguilS.- Comprende barrias de Calatrava,


Aguas y SoIDIH\.
::l.er Jistrito.--Ilumilladel'o.- Comprende barrios de Don


Pedro y Humilladero, puerta de '1\Ioros y Cava.


Jtlzgad~ de Pa/acio.-3 Diputados.
f .er distrito.-.·/lamo.-Compreude del barrio de Legani-


tos la plazuela, la calle de 1 á 47 Y d~ 2 á 42, calle
de la Flor B~ja, Recodo, Isabel la Católica del t
al :tI y del :2 al 12, barrio del Alamo y Amanie!.


2." distrito.-Conde.Duque.-Comprellde Florida, Príncipe
Pio, Conde-Duque, del bJrrio d~ Quiñones la calle
del Acuerdo del 13 al 21 y del U al 32, calle del
Norte del 21 al31 y del 12 al 24, calle dc San Ber-
menegilda, Mo[]~erI';¡t, San Dilllas y Quiñoues.


3.er distl'ito.-l'laterias -Colllprende el barrio de Plate-
rías, Vergara, Bailen, dAI tle Leganitos la calle de
Fomento del 9 al 35 y del 1'! al 50, travesía del
Reló y c<llle del Rio del I al 17 y del 2 al 22.
Juz/Jado de la CllÚ'c'f's¡:dad.-3 Diputados.


!,er distrito.-DI1()iz.-Comprenrle uel b~lTio ue Quiñones
la P<llma ue! 57 al 77 y 42 ,,1 ~2. harria de Daoiz,
Campo de Guardias, del Dos de Mayó, Santa Lucía,
Palma Alta, Dos Je )Iavo, San Andrés v Costanilla
de San Vicente.' •


2.' distrito.-I'iza-rro.-Colllpreudc del barrio del Dos de
:\Ia) o las calles de San YicclJle Alta, Espíritu Sonto
y ..'IJinas, Corre Jera , Pizarra, y dé! barrio de la Es-
trella la calle de su nombre .


. 3.er distrito.-Rl1bio.-Ccmprende del barrio de la Eske-
lla las calles de la J lista, Flor .lIla, Peralta, travesía
de Altalllil'J , lle la Cruz Verde I Cueva, y San Bef-




3~8 D1PCTADOS PHOVJNCIALBS.
nardo del 1 al 47 y del 2 al 52, Ruhio, Colon, dd
barrio del Escol'i,ll las calles de 'u nombre, de Don
Felil'e y Jesús del Valle.


PARTIDO JUDlCIH DE ALeAd. DE lIEK\nEs.-4 Diputados.


l.er distrito.-Alcalá de lfenarps.-Comprende los Ayun-
tamientos de Alcalá de Henares v Los Santos de la
Humosa. •


2: distrito.-Algete.- Comprende los Ayuntamientos de
Alameda, Ajalvir, Algete, Baraj?s, C:mJarma de!
Caño, Camarma dR EsLeruelas, Cf'l¡eiia, D;¡ganzo tle
Arriba, id. de Abajo, Fresno de Torole y :-i~rraci·
nes, Fuente el Saz, Meco. Paracuellos, Rib:.tejada,
Valde"bero y Camarmillas, Yaléleolmos y Alalpar-
do v Valdelorres.


3.er distrito.-Cam¡}(J.lleal.-Comprende los Ayuntilmientos
de Ambite, Campo-Real, Corpa . La Olmeda de la
Ceholla, Loeches, Nuevo Ba,tan, OI'USCO, Pezuela de
los Torre", Pozuelo del Rey, Torres, VJIJileclJa,
Valverde, Villalvilla y Yillar tH Olmo.


4.· distrilo.-Torrejon de A·rdo;:;.-Comprl'llde los l\yunta.
mientos de Ancllllclo, C,1l11pO Albillo, Canillas, Ca-
nillejas, Coslrttb, Los Hileros, ~Iej"rad:l del rampo.
Rivas v Vilcial1ladrirl. ~;lD Fernil/J(I·" Sal! Ton'az,
Tonejon de A rdoz, Vallecas, Vicúl varo y Velilla (fe
San Antonio.


PARTIDO JUDICIAL DE CIIIl\"CIlON.-1· Diputados.


1.cr tlistrito.-Aranjlle:;.- eOlllprende los Ayuntallliento~
de Aranjuez y Belmonte de Tajo.


2,· distrito.-Chinchon.-Comprenrle los Aynntamientos de
Chinchon, Colmenar de Oreja y Villdela¡¡:ulla.


3.er distrito.-T'erales de Tajmln.-Compn·nrle los Ayun-
tamientos de Arganda, Car3baila, ~lorat:J, PCl'alf'E
de T"juña y Tirlmes.


4.· distrito.- Villarejo de Salt'allés.-Comprcnde los Ayun.
tamientos de Brea, Eslremera, Fllcntidllcíia de Tajo,
Valdaracele, VilIaconcjos, ViIlam;¡nriquc de Tajo y
Villarejo de Salvanés.




JJISTnITOS BLECTOnALES. 3~9


PARTIDO HJDICIAL DE COL~mNAIl HEJO.-3 Diputados.
ly distrito.-Alc(¡bendas.-Compr(~nd~ los Ayuntamientos


de .Ucubmldas, Chamartin, El Pardo, Fuonearral,
lIortillezil, Las Rozas, San Agustin, S,l!l Sebastian
de los Reyes, Fuente el Fresuo, Tulamanea y Val·
depiél~gos.


2.' distrito,-Colmenar ricjo.- Comprende los Ayunta-
rnielltos de Chozas de la Sierra, Culmenar Vicjo, El
1\Tolal\ Gllad;,lix, Hoyo de lIIanzanilres, I\lanzanares
el Real, lIliraflores de la Sierra y Pedrezuelil.


3.er distrito.- Collado Villalva.-Comprenoe los Ayunta.
mientos de Alpcdrcle, Becerril, Boalo, Cereedilla,
Collllenarejo, Collado Jllpdiano, Collado Vill"lva, El
Esuorial, Gal .. pagal', GuadalTama, Los !\Iolinos, 1\10-
falzarzal, Navaecl'rada. San Lorenzo, TorreJodones
y VilIanueva del Panlillo.


PARTIDO JCDICIAL DE GETAFE.-3 Diputados.
j y distri to.-CiemJlo~uelos.-Comrrende los Ayuntamien-


tos de Cif'mpOZIWlos, Casarrubielo", PinLo, San Mar-
tin de la Y.~gil, Titulci .. J Yaldemoro.


2,' distrilo.-Fucll{a!Jt"a'/a.--Comprende los Aynn!mnientos
de Alcorcoll. B"tres, C<lrnbanchel ,\Ilo, id. Bajo,
Cubas, FUi'nlabrnda, Grilion, Humanes, Moraleja de
Enmedio, ~lóstoles, Serrallillos y Torrejon de la
CalzJda.


3.'" distrito.-Gctafe.- CtJmprende lo~ Ayuntamientos de
Getafe, Legallés, Parla, Torrcjon de Velasco y Vi·
lIavercle.


PM\TIDO JUDICIAL DE NAVALCARNEIlO.--2 Diputados.
i .cr di:itrito.-'v(l/Jalcarneru,,-Colllprende los Ayuntamien-


tos rle A 1~1ll(), Arruyolllolinos, Navlll'~arnero, Po-
zuelo dí' Alarcon, Sevill~ la Nueva, Villalllilnta, Vi·
Ilamantilla, Vílldllueva de Pera les v Villaviciosa.


'2.' distrito.- Valdemorillo.-Collll,rcllde los AYUlllamien-
tos de Aldeil rIel Fresllo, Aravaca, Húmera, Boadilla
del )Ionte, Brunete, Chapinería, Colmenar del Ar-
royo, Fresneclill~s, i\I~jadah()nda, Naval,lgamella,
(luijorna, Valdemr¡rillo y Villanucva de la Cañada.




330 DIPUTADOS PROVINCIALES.


PARTIDO JUDICIAL DE S,\N MA.RTll"i DE VALDElGLESIAS.
Un Diputado.


Unico distrito.-San Jlarlin de Valdeiy'esias,-Comprende
los Ayuntamientos de Cadalso, Cenicientos, Navas
del Rey, Pelayos, R,)bledo de Clldvela, Rozas de
Puerto Hea!, San ,Martin de Valdeiglesias, Santa
María, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalajo.


PARTIDO JUDICIAL DE 'COI\IIIlLAGUNA.-2 Diputados.
l.er distrito.-Buitrago.- COUlpl'ende los Ayuntamientos


,de La Acebeda, Alam8da del Valle, B ,rwsa, Bl'ao-
jos, BuitriJgo, Gargantilla, Gascoues, H\Ji cajo, Hor-
c'IJuelo, La Hiruda, Lozoya, Madarcvs, 1Ilangil'01l,
Jlontejo de la Sierra, NdV .ll'J',d )ljd~, Olel'UeJo del
Valle, Parodes dt} Buitl'ago, Pillilla lid Valle, Pi-
ñuecar, Prádena del Riucon, Puebla de la Mujer
l'tIuel'ta, Ras¡;afria, Robledillu de la. Jara, Robregor-
do, La Serna, :3el'l'dda, Somosierra y ViUavleja.


í1: distrilo.-Torrelaguna.-Comprende lus Ayuntamiellto s
de Berrueco, BUotarviejo, Cavanill¡¡s de la Sierra,
Cabrera, CiHwncia, Cel'vera de lluitrago, Garganta,
Lozoyuela y Helaños, Nav,liafuBilte, Navas de Bui-
trago, PdtO¡¡()~. ReJullña, Sjeteigle~ias. I'orrelaguna,
Turre mocha, Valdel~ldnco, Yellon y \' enturada.


PROVINCIA DR jlÁLAG1. P0BLACION. NÓIERO DE DIPUTADOS.
446.659. 46


PARTIDO JUDICIAL DE ALORA .. -3 Diputados.
t .er distrito.-Alora.-iJol'il.
z: distrito.-Almoyia.-Almogia y Cártama.
3.er distrilo.-Aluzaina.-Alozaina, Casarabonela y Pi-


zarra.


PARTIDO JUDICIAL \,E ANTEQUERA.-3 Diputados.
t,er distrito.-I.' de Aritequera.-Comprcnde las plazas y


calles siguientes: Plaza de San ~ebastian, E,tepa'
Alameda, caliejuela de la Cárcel, Mir"bae, San Bar-




DISTHITOS ELECTORALES. 331
tolomé, plaza de San Rlrlolomé, calle de la Tri ni -
dJd, Sierpe, Plzarro, Cilmbron de San Barlolomé,
Estrella, San Miguel, callejuela del Valle, YaJillo"
Madre é hija, Albaicin, Mármol, plaza del Espíritu
Santo, Sol, .'Iatarnoros, Alc,llá, Pulidos, Hacho, Elll-
Dedrada, Verónica, Tinajerías, Baslardos, Cuesto,
de Flores, Peñuelas, CBmberos, Galdepar, Cruces,
San Antonio y Cilh, Higueruela, Aguardenteros,
Mesones, CariCteros, Hosa, Purgatorio, Bilbao, S;¡n
Agustin, Nueva, Pa"illas, P,lstores, Bolo, Alvaro Ovie-
do, Parra, Portichuelo, Je~ús, Salita ,l\1aría, cue¡;ta
de Infantes, calle de la Fuente y San Juan, Estra-
da, Henchidero, Palomo, Calvario, Real, Manga, Zae-
ta, Herradores y Carpillteros, Caldereros, Rastro,
VielJto, Miguel SerrallO, cuesta de Salita Domingo,
Zajlatcr03, San Judas, Nájera, Coro Viejo, Encarna-
cíon, Casutillos 'Y Calzada, y los partidos de campo
Arroyo, Gandía, Dehesa de Potros, y Solallillas, La-
~ullillas Bajas, Vega Baja, Sierra del Valle, Rivera
A\t.a, Sierra Alcornocal, l\Iojonera del Colmenar,
Pinillos, Cañada de Eslava, Partido Bajo, Viruenda,
Valdeurracas, Romeral y Serrato, Alto, Islas y Ca-
pellanías, Valdea]¡JIles, Torrecillas, Peñuelas, Pedro
Osuna, Barrielltos, Cartaojal, Barr3uco Hondo, Co-
tos de Jaen, Cerro de SilO Cristóbal, Suertes, Vega
Alta, Dehesa (le Yeguas, Hoyo de Alemanes y Sier-
ra del Nebral.


2,° distríto.-2.· de Antcquera.-Compreude las plazas y
calles siguientes: Calle del Barrero, Tintes, l\fereci-
lIas, Correa, Rey, Galo, Medidores, Maderuelo,
Garzon, Carrion, Diego Ponce, Lucena, Hodaljarros,
Comedia, Vestuario, Campaneros, Terda, Laguna,
Cautdreros, Estudillo, Juan Casco, Hornos, Lozana,
Call1bron y Villa te, Cruz, San Pedro, Salita Clara,
San José, Duraues y Martinez, pl8za de la COllsti-
tucion, TOI'il, Juan Adillne, Martin de Luque, Tra-
sierr¡¡, Botica, Doncellas, Obispo, Codo, Centinela,
Torolljo, Vega, Taza, Plato, Porterin, :\liultlores,
Zacatin, Herrezuelo, Chimeneas, Mallcil!as, Manilla,
Craz BLlIlca, ca~sta de Salas, Po' tugalejo, Nájera,
Taller y Solla, Alta, Polilla, Rodalcuzas, Gavilanes,
Archidona, Cazorl~, Merino, San Roque, Bernabé,




33~ DIPUTADOS PROVINCIALES.
Ramos,lIloJioo, Puerta de Granada, Beleo, Fresc~,
Arroyan, Carrl'ra, cuesta Barlacana, cuesta de los
Rojas, calle del Hio, plaza del Cármen, callejon de
Curtidores, calle de Ramirez, callcJon de Piscinas,
BnjGda del Hio, Hio Alto, callejo(} de la Estrella,
Colegio, Málaga, calle de la Villa, Sao Salvador, San·
ta María la Nueva y Plaza Alta, y los pueblos de
Villanueva de CauGhe y Bobadilla.


3.e' distr'ito.-Valle de Abd¡¡lacis.-Comprende los pueblos
Valle de AbdalaGis, :\I,)llina, Humilladero y Fuente
de Piedl'iI.


PARTIDO JUDICIAL DE AIICH!DO:'oiA.--3 Diputados.
l.er distrilo.-Archirlona.-Archidona v Villanueva del


Trabuco. '
:1" distrito.-ATamerla,-Alameda, Cuevas Bajas y Villa·


llueva del Bosario.
3.er distrito.-Clte1mS de San JI1Írcos.-Cuevas de San 1Ilár-


cos, Vilhlflur.va de Tapia y Villanueva de Algaidas.
PAI\TIDO JUDICIAl. DE C.\MPILLOS.-3 Diputados.


\,er distrito.- CU1npillos.-CampilIo~, Sierra de Yeguas y
Peñarl1bia.


2" distrito.-TelJ'l.-TelH, Cue'ds tic Ikcel'l'o, Cúratraca,
Serrato y AlmAl'gen.


3.el' distrito.-Cañéte lú Real.-Cañete la Real y Ard .. lles.
PARTIDO JllDICIAI, D~: E5TEPONA.-2 Diputados.


l.c" rlistrito.-Eltepuna.-E' lepolla.
'2" distrito.-Genafguacil.-GcpalguaciJ, rubrique, Manilva


y rugerr~.


PARTIDO JUlIlCIAL DE GAUCIN.-2 Dipul<ldos.
I.el' díslrit ).-Gaucill.-G;¡ucin, Casares y Benal'rabá.
2.' d:stl'ilo.-C,¡rles.-Córtes, Jimcra de Libar, At;íjate,


Belladalid, B,;nalauria y AI¡;atucin.
PAIITIllO .JUUH~L\L DE COlMENAR.-3 Dipllt:Jdos.


l.er distt'ito.-Colll,enar.-í:olmeIl31' y C;lsahermeja.
2: dislrito.-nio Gurdo.-lHc Gordu, Perialla, AHarnate y


Alfarualeju.
3Y distrito.-Ct~tar.-AIIllélchar, Comó:lres, Borge y Cutar.




DrS1'HI'I'OS E,L~;CTOnALES, 333


PARTIDO .JUDICIAl. DE COICi,-3 Diputados.
1,~r disll'ilo.-1.' dA Coir¡.~Se compone de las calles si-


guientes de esta poblacion: Cruz, plaza Constilucio.
Iwl, !\ferinos, Tejas, Caños, Tuledillo, Albaiein, Don
Diego, Canuto, Morolas, San José, Ru"navista, An·
geles, G~scon('s, M,lara, í:aridad, G<lllardo, Matan·
zas, P<~arpra, í:anuto, Jounca, Panaderos, San
Franci,;co, í:arncccrias, Plaza baja, Fin;¡dos, plazue.
la de I\latanz,l, Peligro, cerc,Hlía de SiJllla María,
Alamos, Antequera, puerta de la Villa, M()linos,
plazuela de Luna, Nueva, Santa Mari", ZapateloS,
Canel, Mesones, Espiritu Santo, S;,nto Crislo, rede·
dor dn San A fldrés, plazuela de San Afldrés, Men:
dorra, ]'a¡w, Toril, cercanías de San Alrdré, y Pos-
tigos.


2,' distrifo,-2.' de Cuin.-Comprende I~s c;,]le5 de Esca-
milla, Vicario, J~cin'o Mendez, Duende, San Agus·
tin y Málaga, de la capital, y el pueblo A.lhaurin el
Grande.


3.er distrito.-Guazo.-Guazo, Monda y Tolox.


PARTIDO Jl1DICUL DE MÁLAGA,~ 11 Diputados.
Ler distrilo.-f,' de MúlaiJa (San Juau).-Cornprende Pa-


sillo de Puerta Nueva, Agujero, ~lllro de Puerta
Nueva, Camas, Meson de la Vicloria, Sdbanillos,
l\lar'1I1és, l\Jezquililla', Higuera, Hinojale:" San Juan,
Z;lp~tero, Cintel'Ía, Arriol~, Ataraz;ln~s, Hoyos de
EsrartPfo~, Pilsillo de Alocha, Pa~I():'A, Santo Do-
mingo, Ilerrería del Rf'y, PI;¡za de la Alóndiga, Puer-
ta del MJr, AI,lInedJ, Hermosa, Panaderos, Peligro,
San Lorenzo, VcmlPj a 1', Alameda de los Tristes y
Espigon, Casas de Campos, Casas de Omera, Barro-
~o, Pescadería, Repeso, Comi"ario, l\larlinez, Pesca-
dores, Pasaje de Lario_" Acero de la Marina, Ca rros,
l\luro de E,pul'tería, Callt'ja de E"parlería, Almaée·
nes, Casas Quellladas, San Juan de los Reyes, Sali-
nas. Esparteros, Plaza del l\Jeson de VeJez, Postas,
Concepcion, DUf'nde, Nueva, Pasaje de D, Luciano,
Especería y Cisnel'os, Cobertizo de Carnecel'Ías,
Marchantes, Santos, Compañía, Fajardo, Horno,




334 DIPUTADOS PROVINCIALES.
l\fonsahete, plaza de D. Juan Diaz, Cobertizo de San
Juan de Dios y Moro, Desengaño, plaza del Obispo,
San Bernar'do el Viejo, Postigos de Ab~dcs del Frai-
le, plaza di' la Constiturion, SicLe RCYtle\tas, Toril,
Fresca, pasaje de Alvilrez, Carmelitas, Correo Viejo,
San JlI~n de Dios, Cule¡;iol, Santa l\laría, Sagrario y
Torrel, San Agustin, San Jost>, A!ligidos, D. Juan de
lIlálaga, Cister, Cañon y Muelle Nuevo.


2.' distrito.-~.' di' Málaga (San AguI·tin).-ClJmprende las
calles de Alcazilbilla, Estudiante, Postigo de San
Agustin. Hevanadillos, Silla, Pozo del Hey, Piljaro,
San Miguel, Santiago, Tomás de Cozar, Asnanio,
Ataud, Carbon, pasaje de Heredia, Angel, Capitan,
Calderería, Marqués de Bao, pasaje Mitjama, plaza
Uncibay, Alcazaha, l\!it:joviejo y Hedill,l\Iuudo Nue-
vo Ó C;¡ITera de Sauta :\Iaría, Camino del Palo hasta
Santelmo y Malagueta, Partido rural de Santo Pilar,
y los puehl. '8 de Benagabon y Mochinejos.


3.0' distrito.-3.' de Málaga (Santa "1na).-Comprende Co-
hcrtizo dpl Conde, Cristo, P,leacio, Roque G~rcia,
Carrasco, Lagunillas, Chaches, TejariJlo de las Mie-
ras, A margUl'3 hasta el Calvario, Barcenilla, Com-
pás de la Victoria, Plaza del mismo nombre., Pasaje
de Trigueros, San Francisco de Paula, Cristo de la
Epidemia, plaza de Puerto Parejo, Puerto Parejo y
Tejares, Chaves, Circo, Pinillos, San Cayetano, Zan-
C:l', Victori", Granada, Porticbuelo del Ejido, Viento
Tercero, Agua, Vara, Clemens, p3saje de Don Va-
lentin, Doña Ana Bernal, Huerto del Conde, J\luro de
Santa Am, plaza de Santa María, Picacho, Pedro
Molina, Santa Ana, Tapada, Zanja y clpart.ido rural
de Almendrales .


.l.' distrito.-4.' de Málaga (MártÍl·es).-Comprende calles
Comedias y Palmas, Convalecientes, Gloria, Lasca-
rio, Santa Lucía, Aventureros, Beatas, Casapalma,
Cañuelo, San' Bernardo, Granados, Andrés Pcrez,
Muros, Catalinas y San Julian, Nnzquera, Mosque-
ra, San Julian, plaza de Riego, Lucía, Frailes, Ala-
rnos, Mariblanca, Madre de lJios, San Juan de Le-
tran, Dos Aceras, Ginetes, Montaño. Pena, Cabello,
OUerías, Viento (Carreterías), Sargento, Gaones,
Guerrero, San Francisco rle Pauta, Canastos, Pan y




DISTmTOS ELECTORALES. 335
Agua, Larios, Torrijoq, Arco de la Cabeza, Coro-


1:' nado, Mártires, Son Tell1lo, p,·zos Dulc;es, Cela, Al-
varez, Viezma, ~Iolínillo, Aceite, Cobertizo, Malaver,
plaza Alvarez y San Frallcisco. .


5.' distrito.-5: d- Málagll (San Felipr).-Comprcnde Fuen-
te de los Crislos, Gigantes, Grama, HucTto Monja,
Llano lIIaris!',11, Nutlo Gomez, Pasillo Careel, Postigo
Arana, S:'avedr~, Rllsal Blanco, Han Rafael, Chin-
ch. Ila, Negl os. Cruz V f'rde y Altozano, y Jos parti-
dos r uralt's de (illarlalmerlina. Jah(,npro, Jarazmin,
Tres Ch;J[wras, Roalabota, Vcnli"lc's, .Iatron, Gálica
y S"n Anton, Venta Lar~a, Cerro del Moro, Vuelta
Grande, Arroyo de las Vacas y Humaina.


6: distrito.-6: di' Málago. (Capurhino,,:.-Comprellde las
calles de Carrion, pinza de la Hosn, HcfillO, San An-
tonio, C,IYTN;J JI' Cap\lchi[l()~, Cueryo, Hurtado, plaza
y nl<llned~ d, C:r.puchinos, Capuchinos, P,stigos,Juan
Rolle1'o, Cauce, Ro,-al, Tizo, '1 onlo, Tres Casas, Cruz
del Molinillo, Callejon de la Almona, C311ejon de la
Ollrría, Huerto de Cl3veles, Pnrras, Dos Hermanas,
Alr", Acequias, Callejoll ZBpe, Callejon de la Rosa,
Clll'odérO v Ermilollo.


7.' distrito.-7.o '¡}p .lIó/aya (Aurora;.-Comprendc calle
de Almona, Trinidad. CallejoIl de Vill3ra, Tacon,
Acera y Ca 11 ejon de Campillo. Arrebolado, Callejon
de PellejPro, Viento (TI inidod), ClItrina del Capu-
chin, ParHi~o y Salita Sofía, y los pueblos de Chur-
riana, Olías \' Total;in.


8.' distrito.-8.' de Málago. (San Pablo).-Comprende calle
de J;lra, Pizol'T'o, Juan Pablo, Angel tI, Jabonero,
l'asaj" de T,'n'cs, Trro, Zamorano, Carbonero, Con-
cepcion, Mico, Pan y Agua. plaza de San Antonio,
Carril, Empedrada, plazo de Montes, Mármoles, An-
tequera, Hnertas, Rivera, Gudalllledina, Martinicos
y Naterll, Yedras y San Andrés,


9.° distrito -9: de JJáluga (Sanlo Dum'ngo).-Comprende
calle Cerrojo, Fuentecillas, Jimenez, l\larroquino,
Huerta del Ubispo, Pasillo de Santo Domingo, San-
ta Rosa. San Jaüinlo, Segura, Cerezuela, Calvo, Don
Iñigo, Horno del Rosal, Jabonero, Matadero viejo,
plaza de Mamely, !:ian Pedro, Angosta. Arcos, Bar-
ragan, Ortigos;], Pavía, y los partidos rurales de




336 DIPUTADOS PROVINCIALES.
Cupiana y Campallillas, 1,0 y 2.' de la rega ~. SantE.
Catalina.


10.' distrito.-tO.o de ¡lfálaga (San Pedro).-Comprende
calle del ClÍrmen, Cu~rtelejo, Cuarteles, Peregrino.
plaza de Toros vieja, Con~tancia, Salitre, San Ma·
riano, San Francisco de .\.sí,;, San Manucl, San Ig.
nacio, Nuestra Seiiora de los Oolores, Arroyo de:
Cuarto, Call1ino dc Chunian~, Fübl'ie~ de palo dul-
ce, Asilo de D01l l\Iartill Larios, llanda del Ma:' ~
Barriada del Palo,


I i" distrilo,-t l.' de ilfdlaga (Cármell l. - Comprende los
callejones COrTalun de Santa Bárbara, Montalvat;,
Imágen, Priego, Puente, Pulidero, Agustin Parejo.
Caiiaveral, Corralon, Bu,;talllaIlLc, Polvorista, Pasi-
llo Gl1imbarda, Campillo, Zurradores, Pasillo de
Guimbarda !Iasla el llliJlIel'o ¡ 9, Y los pueblos d,'
Alhaurin de la Torre y TOl'femolillos.


PARTIDO JUDICIAL DE )IARUELLA,-2 Diputados.
Ler distrito.-1lfarbella,-:\J~rbe1l3, Tst3n y Ojen.
2." distrito. - "~f¡jas. - jlija., Bcnalabis, llelJalllaldena y


Fuengirola.


PAnTIDo JUDICIAL DE RO:-;DA,-.í Diputados.
1.e' distrito.-Lo de Ronda.-Comprende el euartel de 1"


ciudad con las calles Duque de la Torre, Rueda de
Santa María, San Pedro, San Antonio, 1\ u roril, Puen·
te viejo, Golota, Campillo, Maestro Capilla, San Juan
de Legran, Jig~ntc, Correo, Corvacho, Ruedo de Ga·
meros, Caridad, Plaza ~layor, Rueda del Castillo y
Escalona, el Cuartel del Campo con Navares y Te-
jares, Lifa, Sierra de la Nieve, Rosalejo, Lispiela,
Molinos, Hoyo de .lavares, Huertas-nueY3s, Sanchü
Jaen, Arenoso, Sanguijuelas, Monte-corto, ViIlalones,
Peña· Cerrada, Morena y Yicenta, Frontones y Fuen·
te de la Higuera, Morale.;, Acequia de los Frailes.
Simada, Santa María, Parchile, Barranco, el Cuartel
de San Francisco con Espíritu Santo, Ferrero, Rue.-
do de la Alameda, San Francisco, Torrejones, Buen
.JesÚs, Empedrada, Gallarda, Pozuelo, Prado, Mira-




DISTRITOS ELECTORALES. 337
flores, Huedo de las l\lonj :l8, PoI vera, Marbclla, San
Sebastian, S"n Acasio y b.;rrio de San Miguel, el
Cuartel del C~lvario con Espinel, Almendra, Infan-
tes, La Obia, Cica, C~IYario y Monlerederos.


l.' distrito.-2: de Ronda.-Lo eOlllponen los Cuarteles
de Mina, Peñas y Merced, con los barrios, plazas y
calles de la ciudad de Ronda no comprendidos en el
anterior distrito, y el pueblo de l\Iontejaque.


3.er distdto.-Burgú.-Burgo, Arria!," y Yunqueras.
-i.' distrito.-Carla.ima.- Ca!"!" jella, Benaojan, J llzcar, Al-


pandeirc, Farajan, Igualeja y Parau!a.


PARTIDO JUDl(~IAL DE TORRÓX.-3 Diputados.
l.er distrito.-Tú/'rúx.-AIgarrobo y Torróx.
2: distrito.-N(~rja.-I\crja y Frigili;lIla.
3.er distrito.-Canillas de Albaida.-Canillas de Albaida y


Ar'3hes, Sayalon y Columbela, Sed ella, Cómpeta y
Salares.


PARTIDO JUDICIAL DE YELEZ·~IÁLACA.-4 Diputados.
Ler distrito.-t." de Vele::;-Mál(J.ga ¡San Franci.sco).-Com-


preude los cuarteles LO, 5: y 6: del casco de la
poblacion, y los partidos rurales de Torre del Mar,
Benajarafe, Valle de Málag~, Lagos, Pinar, Huertas
bajas, Real bajo, Arroyo, Eros y Sanlillan.
~,' distrito.-'2: de Velez-Malaga l del Cármen).-Com-


prende los cu~rteles 2:, 3: y .i." del casco de la
ciudad y los partiio~ rurales de Chilches (villa su-
primida), Almaya!e baJO, Almaya!e alto, Atalayas,
Cajid, Huertas altas. Real alto, Valdeinfiernos y
Cabrillas.


J."r distrito.-Benamargoza.-Alcañiz, Canillas de Acei-
tuno, Benarnargoza y Viñuel~.


'¡',' distrito.-Benamocarr(I.-Arenas, Benamocarra, Iznate.
Benaque, lUacharaviale y Daimalos.




338 ])]PCTADO~ PIlC\'I:-iCIALES.


PROVINCIA Dll MURCIA. POBLACION. NÚMERO DE DIPUTADOS.


382.812 44
PARTIDO JUDICIAL DE' CARAVACA.-4 Diputados.


Ler rlistrito.-I.' de Caravl1w.-Le forma la ciudad de
Caravaca, excepto la parte cOlllPrenrlida en el ,! o
di,trito.


2: distrito.-íl.' de Caravaca.-Le formall las calles de
Gonzalo, Mairena y AtiellZ<l; lo~ partido,; rurales de
Archivel, Barriluda, VtllalJloll, Alllludcua, FeiJicas,
1\lora', Pinilla, Tartamudo, La Huerta y d pueblo
de C,dasp3.rra.


:1.er distrito.-Jfumtalla.-:Horatalla.
4 .. dislrito.-Cehejill.-CelH'jiu.


PARTIDO JCDICIAL DE CAl\T,\GENA.-8 Diputados.
'I.er distrito.-I.' de Cartagena.-Le forman los cuartele~


2:,3:y8.' .
2.· distrito.-2.o de Cartagena.-Le forman los cU<Jrteles


4: y 5:
3.er distrito.-3.0 de CaTtl1fjwa.-Le forman los barrios 1:,


6.' y 7.'
4: distrito.-1: de Cartagena.-Barrio Extramuros de Santa


Lucía y Diputacivue:; l'ul'31e3 de E1110111lon, Alum-
bres, Real, Rincon de San Gillés y San Félix.


5.' distrito.-5.' de Carlagena,-DipuÍilciones rurale~ del
Algar, Lentisear, lIIiranda, Santa Alla de los lllédi·
cos, de Pozo E~trccho, del Albujo[] y de la Pall1Ja.


6.° distrito.-6.' de Cartagena.-Diputaciones rurales de
Perin, Canteras, de la Magddlena, del Plano, de la
Aljora y Barrio ExtrallÍuros de San Antonio Abad,


7.· distrilU.-7.' de Cartagena.-Diputaciones rurales de
Call1ponubla y de los Puertos y Pueblo de Fuellte
Alama.


8." distrito.-La Fnion.-La Un ion.


PARTIDO JUDICIAL DE clEzA.-4 Diputados.
I.er distrito.-l'" de Cieza.-La parte de la eiudau de Cieza


no comprendida en el ::l." distrito.
:ll: disLrito.-:2: de Cieza.-Las calles de Puerto, de lIra-




D1STH1TOS ELECTORALES. 339
drid, Mesoues, Libertad, San Joa>luin, Chorrillo,
Puel'tavilla y E'ltralIluros, y los pueblos de Blallc"
v Abarán.


3.er di;,trito.-Forlw/(l.-Fur:tulliJ, YillaIlucva y Ulea.
4.' distrito.-AI)((nilla.--Ab:1I1illa, Ojós y lIicote.


p.urrmo JUDICI.\L DE LOl\CA.-6 Diputados.
Ler distrito.-1: de Lun·(t.-Col!lprenuo los casE't'íos de


Puerto Adentro, Pozo de la Hig!Jel'~, E5cllcha, Es-
parTagaJ, A llllcndrisco, Bejar, Cabero, Zarralico,
Nogalte y Tol'l e~ilht.


2: distrito.-2: di! LOJ'C(!.-Colllprende la parroquia de
San Mateo, y lus caseríos de Sutullena, Pulgara y
Rio; áhlt:as de Gov, Zat'z:ldilla de Tot,uw, Zarzadilla
de Hamos. P.lca, Doiía IIlL;~ y cilseI'Ío,; de Avilés y
Culebrina.


3.er distrito.-3.' ile Lorw.-Pal'roquias de S,m Patricio,
San Pedro, Salita "Iaría, San .Juan, San/iago, case-'
ríos de C¡¡salla, Torre Albillo, Bananco Hondo,
Tova, Jarales, Ortillo, Parrilla, Humbrias y Fonta-
nares.


1.' distrito.-4.o de Lorca.-P,lrroquia (le San Jo~é y los
caseríos de Tjat~, Campillo, Carrasr¡uilIü, Aguaderas,
PuntiJl'l'otl, lLlIllüIlete, }JO]'al,l, GalTohillo, Hinojal y
púrias.


5.' distrito.-5.' de LOl'ca.-Pilrroquiü de San Cl'istóhal y
caseríos de Tercia, jlarchena y Olla.


6.' distrito.-Agúilas.-Aguilas.


PAWfmo JVDlCIAL !lE Jrcu.-4 Diputados.
!,<r distrito.-Jlula.-lIlula.
to" distrito.-Bulla.\'.-Bullas, Pliego y Albuueite.
3.er distrito.-Archena.-Archena, Ctlutí, Lorqui, Cotillas


y Campos.
4: distl'ito.-Jlolina.-Molina y Alguazas.


PARTIDO JI;llICIAl, IlIl MUKCíA.-12 Diputa(los.
\ P distrito-l.· de Jll/.lI'cia.-Santa ;\laria, Esparragal, Javali
~l1evo y Viejo, Barqueros, Cañada her'mosa y Ricon
de Seca.


2.' distrito.-S(¿n Antolin (JJw·cia).-San Antolin, San
Nicolás, Albalalla, Alboleja, Avileses y Balsicas.




340 DIPUTADOS PROVINCIALES.
3.er dislrilo.-SarlhL Calr¡lina (J/¡wcia l.-Santa Catalina,


Guadalupe, Nora, Espinardo y Alberca.
4.' distrito.-Sl1n Andrés illhtrcia).-San Andrés, Aljucer,


Lucina, Los J\Iártires, Gea, Truyols, Raya, Puebla,
Carrascoy y Vuznegra.


5.' distrito.-San Benito plurcia).-San Benito, Barrio de
San Benito, Nonduerm,lS y Hera Alta.


6.' distrito.-San Miguel (2l'1urciü).-San Miguel, San Bar-
tolomé, Zaraiches, Flota, Algezares, Logosillo, Los
Caños, Meudigos, Valladolises y Ceneta.


7.' distrito.-San Juan (Murcia ).-S1I1 Juan, Llano de
Brujas, Matanza y Bcniajan.


8.' distrito.-Santa Eulalia (AJurcia).-Santa Eulalia, Puen-
te de Tocino, Churra, Cañadas de SaL! Pedro y Jurado).


9.' distrito.-San Loren~() (Jll1nill).-San Lorenzo, Torre-
agüera, Sanlonwra, Corbera y Garres.


10: distrito.-San Pedro (Mureia).-San Pedro, Monte-'
agudo, Palmar, Sangonera, Alquerías y Santa Cruz.


11.' distrito.- .4lcantal'illa.-Alcantarilla y Pncheco.
U.· distrito.-Belliel.-Beniel, San Pedro y San Javier.


PARTmo 3UnrCIAL DE TOTANA.-3 Diputados.
! .Ilr dístrito.-A lhama.-Alhamd, Lebrilla y Atedo.
2: distrito.-Ma~arron.-~Iazarron.
3.er distrito,-Tolantl.-Totana.


PA'UTIDO JUDICIAL DE YECLi\.-3 Diputados.
I.er distrito.-I.' del r(Jsito (Yec!a).-Lc forman las calles,


plazas y términos de Matadero, Camino Real, San
Ramon, San Pascu~ 1, San Roque, A Ifarería, San José,
San Antonio, Nuey¡¡, San Francisco, San Juan, Ju-
milla, San Felipe y Casas Altas.


'2: distrito.-Las Casas Consisturiales (Yecla).-Le forman
las calles, plazas y términos de Hospital, Aguada,
Niño, Juana Y"lera, Santa Barbara, Cruz de Piedra,
Corredera, Peso, Foste, Bodrias, Sahipuedes, Con-
cepcion, San Cristóbal, Jabonerías, Oliverica, Par-
ras, Moreras, Plaza, Iglesia, Oncevigas, Calaveras,
Puerta de la Vil!a, Carnicerías, Rosa, Cárlos, Btas-
lbañez, Castillo, Arrab~les, Cuevas de Saliente, Cue-
vas de Ponienle y Raspay.


3 el' distrito.-lumilla.-J umilla.
...




DI~TRITúS ELECTORALES. 341


PROVINCIA DE ORfiXSE. POBLACIO]';. NÚMERO DE DIPUTADOS,


369.138 43
PARTIDO .JlTDICIAL DE B.\:'>DE.-3 Diputados.


Ler distrito.-Rande.-Bande y Entrimo.
:2.0 distrito.- T'erp,a.- Verea , Padrpnda y Lobera.
::l.er distrito.-Loúios.-Lobios y l\IllIños.


pARTIDO JGDICIAL DE CARBALLI:'>0.-5 Diputados.
l.er uistrilo.-Pingen.-Pingen y l\laside.
2: distrito.-San Amaro.-Boborás y San Amaro.
3.er di,¡trito.-Tnjo.-Irij() y Beariz .
. ¡ o distrito -Ce!l.-Cea V Piiíor.
5.' distrito.-Carballino . ....:.Carballino.


PARTIDO JUDICIAL DE CEL.\l"OvA.-a Diputados.
l,er distrito.-Celanova.-CeliulOva, Villanueva de los Infan,


tes y Acevedo.
2" disLrilo.-llfena.-Merca y Bola.
3.er dibtrito.-Cr¡;·tegada.-Gomesellde y Cortegada.
J. O di~trito.-Vülll1l1cli.-Quintela de Leirado, Villamea y


Freas de .F.irilS.
¡jo dístrito.-Cartelle.-Cartelle y I'uentedeva.


pAIlTlDO JGDICIAL DE GINZO DE LIMIA.-6 Diputados.
l.er distrito.-A llal'i:;.-AlIal'iz.
1" disli"ito.-Gin:;,).-GiÚzo, 310reíras y Blancos.
3.~r distrito.-- p(JTlJllera.-Cál vos, Por'lue'ei¡ Y Baltar.
4.' distrito.-Sarrcauo.-Trasmiras, Sarreaus y VilIar de


Barrio. .
!S.' distrito.-Tlairiz.-ViUar de Santos, Rairiz y San-


dianes.
tV distrito.-Jlaceda.-lUacetla, Baños y Junquera de Es·


patlañedo.


PAI\TIDO JUDICIAL DE ORENSE.-8 Diputauos.
í .el' distrito.-1.° de Orense ló da! JIediodia).-Le forman


los actuales colegios del Centro y Mediodía de
Orense.




34~ DIPUTADOS PTIOn"CIALES.
:2.' rlislrito del Nor!i'.-:2.o de ürellse.-El colegio del ~or·


te de Oreas') y el pueblo de Pereiro.
3.C' distrito.-Es!)os.-Nqp,ueira de Ramoin r Esgos.
4." distrrto. - TJ(/I'iJ((¡{a1/l~1i. -narhadillle~, ~an Cirri~Jl "


Toen.
5.' distrito.-Taooadela.-Pilrlerne, Taboadela y .Tunquer~


de Ambia.
6: distrito.-r·i/I(/m({rill.-Yill;¡Jll~l'ill v AllIoeiro.
7: di,;trito.-f." ¡(re C()!e.<.-Lo forma t,1 colegio de Yilla-


nueva de Coles ron la Pernja.
8." distrito.-2.0 de Colrs.-Lo forma el colegio de Mira


de Coles con los ¡Jos de CHlledo.


PÁRTIIlO .mDICrAI. IlR RIVAn~ YlA.-3 Diputados.
1.er distrito.-Riülldavia.---Ri-radilYia, ,\rJloya y Casfrelo de


l\1iño.
:2." distrilo.-Lei¡'o.-Leiro, Cenlle y Beade.
3.er distrito.-Mcl0J1.-J\Jelon, Ahio!1 y Carballeda.


PARTIDO JUDICIAL DE VALDEO~n,\s.-4 Diputarlos.
Le, distrilo.-Ba¡'co.-Barco V CarbaIlcda.
2.° distrito".-Villamartill.-V·illarnartin y Rubiana.
3.e,· distrito.-Royo.-Royo y Petin. .
4: rlbtrilo.-Vega.-Yega .Y Rua.


PARTIDO .JUDICIAL DE VRHI;>;.-4 Dip\lt~dos.
Le, distrito.-Ve¡'in.-Yerin V Montcrrey.
2: distrito.-Me:.quit(/.-l\fe~qllit<l, Oimbra y Ríos.
3.cr dl~lriLo.--J:.tlza.-Laza \" Cll~Iedro.
4." díslrilo.-T'il/arrlelJl.ís . .....:Yd Iilrdebós, Casfrelo del Y"IIe


y Glldiña.
PAl\.TIDO JUDICIAL DE PUEBLA DE TnIYES.-G Diputados.
~ .er disfrito.-Puebla d~ T1"ives.-PueLb de Trives y La·


roco.
2: di,trito.-Ca~(ro Caldelcs.-Castro Calde1as y Rio.
3.c, distrito.-M()nteden'amo.-P~rada del Sil r Teijeil'J
4." rlistríto.-Ma,nzf11lcda.-l\ianzalleda, Challrlrf'ja y "iila-


rino de C01l50.
1).' distrito.-Fíana del lJollü.-Vialla del Bollo.




/JISTIUTOS ELECTORALES. 343


PROVINCIA ng OVIEDO. pOBLAr.rO:-l. NÚllEnO DE DIPUTADOS.


540.586 49
P.\IlTllJO .JUDICIAl. DE AVILÉS.-3 Diput.ados.
I.~r distrito.-Aviles.-Avilés é JIIas.
2.' distrito.-Piedrns Alúas. - Concejus de Castrillon y


Soto del B~rco.
:l.er distriLo.-Luanco.-CoIlcejos de Gozon y Con·era.


PARTIDO .TUDIC\'\¡, DE BELMO~TE.--3 Diputados.
1 e.' distrito.-ndmonle.-Concejo de Miranda, y las parro-
qlli~s de Montobo y Amoso, Ondes, Tolinas, Vill~s,
Vilhlllnrin. ResUello, Saflti~nps, Ambas, VilIand~s,
Sr¡rribas, Ihigaíiil, del concejn de Grado, y las par-
roquias de Alava, Vega y Bárcena, Soto de los In·
fantes, Viescas, Ovanes y Cermoño, del concejo de
Salas.
~: dislrito.-La Pla:a.-Los concejos de Somiedo, Tever-


ga y Yermes y Tameza. >
·~.er distritfl.-Sala'.-Las parroquias de Salas, San Vicen-


te, Arrlesaloo, San!ingo de la Barca, Bodenaya, Ca-
muña, Cornellana, Espina, Godan, Labio, Linares,
!\f"IleGi[]u, I'riero, S:lllLullano, ViJlam1r y Villazon,
del cOllcPjo de Salas.


PAnTIDO .JUDH~IA¡' DE CAl'iGAS DE oNÍs.-3 Diputados.
1.'r disfrito. -Ri?''1desella.- Concf'jo de Rivadesella y la


parroqllia de Margolle, y TrioIlga, correspondiente
al ,le C ·nga,; d~ Onis.


2.' dislrito.-Canaa~ de Onis.-L~s parroquias de Ab~mia,
Cangas, Con. Grazancs, Lahra, Hiera, Yillanueva y
VillJverde riel concpjo de Cangas de Onís y los con-
cejos de Onís y Pnngns.


l'r distrito. -8ames.-Concejos de Amieha y Parras.
PARTIDO H1DlCL\J. DE r.Al'iGAS DE TI:-;EO.-6 Dipulado~.


1.er dislrito.-Villa Can(las- Las parroquias de Cangas,
Agüela, Coria3, Vega M RC:1gos, Vega Laf'ar, VilIa-
t"gil, Pode:,;, l\Iont:ííias. f,ib:JYo, Larna, A mbasaguas,




344 DIPUTADOS PROVINCIALES.
Vergame, San Pedro de Arba.;, Vesuyo, Posada d/j
Reugos, San Juliall de Arbas, Sall Juan de Trone"
S~n Damian, La Re¡dil, Noceda, lVIunaO'teriu, Gedréz,
Obanca y Cuevas del C0I1Cf'JO de CaJigas de Tineo
y el concejo de Degafia.
~.o distrito.-Linares.-Las parroquias de Villal~ez, Sal!


Martin y Santíago de la Sierrit, Jarceley, Tebongo,
Cibea, Naviego, Cal ceda, AJllbrps, l'IIieldes, Maga-
nes, Vimeda, Carhallo, Limé, Piñera, Villalrnental,
Villacibran, Lin¡¡res, Taillas, Elltreviíias y Culierna
del concejo de Can gas de Tineo y el cOlJcejo de Lei-
tariegos.


3,or distrito.-l'ineo. - Parroquias de .Tuna, Branalongi"
Santa Marina, San Estéb"n, San F<Jcundo, Nieve,;,
San ~-élix, Obolla, l\:dI'Ogid, Perf'da, Pe.lucos, Pon-
se, Santbof's, SéllljJt>Onialla, Silvil, Tilblado, Tonce-
do, Santa Eulalia de Tineo, San Pedro de Tineo .
. Merilles, Malla yo , Genestazo, BarcJ y Sorribas del
concejo de Tineo.


4.° distrito.-Navelg Is.-Las parroquias de Arganza, Bor-
res, l\luñalclI , Naraval, Navcl~¡¡" Hclbmas, San
Fructuoso, San Goiiüdo, ~obr;,do~Niño, CoIladJ, Cero
redo. Cayeras, Bustiello, llúrcPlla de ~Jon3sterio.
Villatresmil y Zard .. IIJ, del 0oncpjo de Tineo.


5.' distrito.-Grandas.-Los CÚllCCjoS d(~ GranJas, de Sali-
me é Ibias.


6.' distrito.-Pula.-Concej0 Je '!"llande.
PAIITIDO JUDICIAL DE GIJON.- 3 Dipufados.


Ler distrito (le las Consi,torial's.-(D/j'Jn'.-Lo ["rman b
mitad de I~ poblacion Norte rk la villa de Gijon,
que abraza la~, calles de Alw'ao, ,\c,lcia, Allllace-
ne8, Alta, Artillería, Atal va, Avemarí,l, Barbac¡mo,
Barraca, Boquete de la Garita, callejon de Nava, calle·
jon Oscuro, callcjon del Hastr'o, C.IILlpO de Valdé.;,
Campo de las Monjas, CiÍrlllc'lI. Casilla, Colegiata,
Comercio, Contrar'ai, COI radd, I:r'uce,;, Costanilla de
la Coleg'iat,l, Escakra d .. 1 E()lllh,;, E,tacion, Fábrica,
Fuente di' la l'laz'l, Gloria, ll"l·taliln~, Huerta de
Don i\leliton, Humedal, L'\II cl'f~(), ]\[atadero, Mesun
Viejo, Muelle, Paseo d~l I{.oIil (J, pLlza ~Iayor, pi a-
znela de Cima de Villa, platllcJa de San Lorenzo.




DISTRITO~ BLECTORALES. 345
plazuela de Jovelbnos, pr,IZlJela del Marqués, pla-
zuela del Cármen, Prado de Don Gaspar, Rrlstro,
Recoletas, Reet,)rÍa, Bp,llIedios, Rinconada de la
Cárcel, Rosilrio, Hneda, Salida de la Rueda, Sal si-
puede~, S~n Antonio, Sall Juan, San Lorenzo, San-
ta r:alalina, Santa EleIld, Suled¡¡d, tránsito de San
Jm,é, tránsito d~ las B.tllcnas, travesía de la Con-
cepcion , trave,ía de las Cruces, travesía de Jove-
llanos, trave.,ía de la Bentería, travesía del Carmen,
trave:;ía del Carbon, tr;lvesÍa de la Casilla I trnvesÍa
del Comercio, travPoía de la Hueda, Trinidad, Vica-
ria, Villanuev:a y Vuelta, y las parroquias Ó pueblos
de Vald"l'Ilon, Faro, GralldR, Lavandera, Huerces,
Vega, Pedrera, Parceya y Jóven, del di"trlto de Gijoll.


2." distrito del Ir¡,tiluto de J"vcllanos.-(Gijon).-Lo for-
ma la otra Illila¡/ ue la poblacion Sur ele Gijon con
las calles de Agua, Alvare7. Garailfl, Arenal, Arenas
gordas, Begoña, Boquel" de Anghiera, Buen Suceso,
Cabrales, ccdlejoll Jel. Horno, Comuneros, Conde
Don Alonso, Convento, Costanilla de la Fuente Vie~
j'l, Corrida, CLladrant.~, Espaciosa, Fábrica de Vi-
drios, Fuente Yieja, G,¡rita, lIorno, Huerta del Con-
vento, Huerta del Sillero, InslitJlo, Jovellanos, Li-
bertad, llbgd" leIla, l\la tr'iz, "'f'nen, Perel, lIIerced,
Morales, ~loros, ~IIII1UZ;¡, JlIlIr'alla, Nueva, p,l(lilla,
Pedro ;\!Pnendcz, Pclilyo, Persegu;da, plaZllelas del
Instituto, de l\lenen-I'erez, de Pelayo, del Reten,
Re"l )lOy del Pueblo), Rf'ten, San Agustin, S:.m Ber-
nardo, Suhida AwgolJa, Santa Lucía, S;mta Bosa,
Teatro, ti'Únsito de Sall Vi '8111e, tr;I\'esí;¡ del Con-
\ ellto, Ll'avc"ia de l()~ ~¡OI'OS, ir!, de Pelayu y Villa-
viciosa, y los pueblos ú parroqlli;ls de Ruedes, Vo-
ce" Sanlurio, Dl'\a, C"are,., Tabueiía, SonJÍó, Berllue-
ces y Caldones.


::: (r di5tr i tn.-Tamún.-Concejo de Careño y las parroquias
rl,) Poago, Tacones, Selin, CeLlcro y Tremaiíes, del
conceju de Gijon.
P.\I\TIDO WDICIAL DE INFIESTO.-3 Diputados.


'.er distrito.-Ioflesto.-Parroquias de San .Juan d" Berrio,
Bcloncio, Colla, Lodeña, Marea, Pintueles, <;ües,
Valle y Anaya Sellon, del concejo de Piloña.




:14S DIPUTADOS PHOYJNCL\LES.
2." distrito.-Sebares.-Parroqlli~s !le Borincs, Cereceda,


Sehares, Sorl'ihns, Vnllüvn\, San Homan de Villa \
Villama\'or, del concejo de P:],)lia. •


3.''' distrito.-l'laza de San flal'lololJus.-Los eoncpjos de
Cahranes, Nava y Sariego.


PARTIDO JUDICIAL DE LAVIAC'iA.-4 Diputados.
! .er distrito.-Aller.-Concejo dc Aller.
2.' distrito.-Sam'1.- Concej') de Langreo .
. 'l.er distrifo.-Pola d~ LIl1!inna.-Collc"ios de Caso y Sobr.,·


cavio, y las parruqllias de La Pola, Lorio, Condad"
y Entralgo, del concejo de La\·i"na.


i," distrilo.-San lIfa.rtill del Rey.-Concejos de San Mar-
tin del Rey AUl'elio y Di meres, y [as parroquias d~
Voilloria, Tiraña y Carrio, del concejo de Laviana.


PARTIOD JUDICIAL DE LENA.-2 Diputados.
i .cr distrito.-Jfieres.-Con8ejos ue :\Jieres y Rosa.
2.' distrito.-Ln Pola .. -Concejos de Len" y Quirós.


P,\RTIDO JUDICIAL DE I.GARr.A.-3 Diputados.
I.el' d;sfrito.-Villa de Lllar.~I1."C"Pil!T{l(f!li;¡.s r1~ Otur, Bárcia,


La Montaña, Parcue;s, Lllall~;¡ y Smtiago, del concejo
de Valdés .. 2: Jistrito.-Carcedo.-Pan'oqnias de Alienes, Cadaredo.
Carcedo, Arcayana. Allcres, ~r uñás. Trevias, Casta-
ñedo y Caiíero, del eOTlce]o d,' Yaldés.


3."r di:itrito.-Navia.-Concpjos tle \"avja y Villayon.


PARTIDO JUDIe!!L DE LLANES.-2 Diputados.
1."" distrito.-Carelia.-Concejos de Cabralcs, Rivadcdeva


y Peñamelll~J'a. y parroqllias de Penuueles, Vidiago
Tresgrandas, Carranza, Nueva y Pria, del concejo
de Llanes.


Z." distrito.-Uanrs. - Parroquias de Aceval, A rdisan3,
Barro, Bor-hulln, Caldueño, CarrileS, Celorio, Cllen,
autoría. Llanes, Malatena, l\feré, r\aves, Pdrres, Púo,
Porrua, Pclsada, Rales y Yi vaño, del conceJo dI'
L1anes.




DISTRITOS ELECTORALES. 34í


1'.~RTlIlO JUDICIAL DE I'RAYJ.\.-.3 Diputados.
Ur distrilo--Clulil1eros.-Concejos de CudilJeros y l\Iaros.
2.° distrilo.-Pravia.-Concejos de l'ravill, y parToquias


de ]lfnllez;¡, \'ordoverl), Folguel\1S, San Justo de las
D()rig~s, SdO Estéban de las Dorigas y Doriga, del
concejo de Salas.


l.er dislrilo.-(;rado.-Parroquias del concf'jo de Grado,
DdSCOllcs. Rercio, Sarna. Castañedo, Peñaflor, San
Juan, CabruiJana, el Fresno, Pereda, Rodilcs, Rubia-
no, Rañcr,cs, Tohalla, La l\rata, Garulles, Vallo, San-
ta l\lafÍa de Grado y la villa de este nombre ..
PARTIOO J(JDICIAL DE OYIEDo.-:-7 Diputados.


Ler dislrito.-Prol/::;a..-Los concejos de Proaza y Macin y
parroquia de TruLia, del concejo de Grado.


2. 0 ' dislrifo.-Santullano.-Los concejos de Candamo y las
Regueras, y las parroquias de Pintoria, Udrion, del
concejo de Grado, ArIos, Ables, Bonielles y Santa
Cruz, del concejo de Lanera.


3.er di"lrilo.-Vr l'ola.-Lo componen las parroquias de
Collada, ~,Jllñú, Yega de Pilj~, :\[arcerado, Collado,
Felechcs, Lieres, Slnh Eulali,¡ de Sigil. Aramil, La
Carrera, Tiíiana, S~nlél l\Iaría, Hevia, "\'ahl ~rsto, San-
tiago, y SoHl Juan de Arenas y la Pola.


L" (listrit(¡.-Noróla.-El concejo de Noreña, y las parro-
qui'ls de Cayés, Lugo, Forreñes, Rondielb, Villarbe-
110, Sall Cucufato y Pruvia, del concejo (le Llanera,
y las parroquias dc Lugo¡1cs, Viella, Boves, Ar-
giielles .. ~nes y Celles, del concejo de riero.


5." distrito.-Casas Consiliaria/es (Oviedo).-Las pdrr()quia~
de San Tirso v Santa María de la Córte de Oviedo
y las rur~les (fe Cnyoto, San .T ulian de los Prado!'.
Pando, Ven dones, Bos. San Pedro ll~ Nilves, Manza·
neda, Lantianes y Agueriá, del concejo de Oviedo.
y Linunes, ParanZi¡, San Juan del Obispo, Grande
y sa ilnE'jo San Miguel de la B.¡rreda, del concejo de
Siero.


6.' distrito.-S'fjl J1I1I/1 (Oriedo).-P,¡rroqllia de San .TU~Il
de (hiedo y las ruralt)s rle S3n Claudio, banlil Ma-
rina, Sogr,¡údio, San Perlro dc Nora, San .luan d'e)
Priorio, Loriana, !\arancoa. San Pedro de los Ar-




348 DIPUTADOS PROVINCIALES.
cos, Brañes y Villaperez, del concejo de Oviedo y
el concejo de Rivera de Abajo.


7.' distrito.-Fontan.-Pal'roqLlids de San Isidoro de Oyiedo
y las rurales del mi~mo collcejo, Oyoriego, Latores,
Pereda, Manjoya y San EstéIJan de Cruces, y los
concejos de la Hivera de Arriha y San Adriano.


PARTIDO JUDICIAL DE VEG.\ DE nIv.\oEo.-3 Diputados.
i .er distrito.- Villanl.eua de Oscos.-Concejos de Taramun-


di, Pesé;..:, San Martin, Salita ELdaJia y YilIanueva de
Oscos é lila no.
~ .. distrito.-Castropol.-Concejo de Ca~tropol y la par-


roquia de Sevantes del Lle Tapia.
a.er distrilo.-h:l p, aneo.-Concejo del Franco y parroquias


del Cap de CaJllpos, .\lollte, Salaye, San Martin y San
Estéban de Tapia, del cOlle~.i() de este Ilombre.


4.° rlistrito.-Vega de Rivadeo.-Concejo de Vega de Riya-
deo y San Tirso de Abres.


5." distrito.-Boal.-Concejo de Boal y Coalla.
PARTIDO JUDICIAL DE YILLAVICIOSA.-2 Diputados.


Ler distrito.- Colunga.-Concejos de ColulIga y Carahid,
y las parroquias ó puehlos ele la :lIagelalena, Llera,
Santa Eugenia, Priesc"., Hales y Celorio, Coro, Bus-
to, Breceñ,ll, SicIo,.; y Valles, dd concejo de VillaYi-
ciosa.


'2.0 dislr·ilo.- Villaviciosa..- Las p;ll'roquias de Amandi,
Ambas, A rgücro, Arroc~, Bedriñan,l, CClllloca, Can-
danal, Carda, Careñes, Ca~tie!Io, C;lzanes, Cebla,
Fuentes, Gr;lses, Lugas, San MJf·tiu del >\lar, San
Miguel del Mar, l\Iiraba[!e:" ?lié Vil res, Olés, Sall Vi·
cente, PeoIl, Püéyes, (luiutes", (lUilltUleS, Rozadas,
Sari Justo, TO!'l,on, Tuero, Valdebarziln<l y Villa-
verde.


paOVltiCiA DE PALUCU. P@L\CIO;'oI.


185.955 29
PARTIDO JUDICL\L DE ASTUDILLO.-3 Diputados.


I.er distrito.- Ast¡¿r1dlo.- ,htudilIo, V¡jjodre, Melgar de
Yuso, Yicro de la Vega, VaJd~>~IÚ1¡¡¡ y l'alacios ¡Jel
Alcor.




DISTRITOS ELECTORALES. 349
2.° distrito.-AmllsclJ.- Amusco, Boadilla del Camino, Rí-


vas, San Cebrian dc CampoE, Santoyo, Amayuelas
de arriba, id. de ab"jo, Pitia y Támara.


3.er distrito.- Turquemada.- Torquemada, ViIlamediana,
Valr/eolmillos, Villajimcna, Villalaco, Balbuena, Vi·
1I0drigo y Cordovilla.


PAI\TIDO J\jIlICIAL DE BALTANÁS.--3 Diputados.
Ler distrito.-Ralianás.-Ba Itan~s, Castrilln de Don Juan,


Cevico, !li3bero, Hontoria de Zerrato, Reinoso, Soto,
Villa viudas y Villaconallcio.


2.° distrito.-Bertavillo.-Berlavillo, Alba de Cerrato, Cas-
tri\lo de Onie\o, Cllbillas de Cerralo, Cevíco de la
Torre, Hél'lIIedes, Poblacion de Cerrato, Tariego y
V;dle de Cerrillo.


a.el" distrito.-l'alen31wla.-Vill:Jhan, Antigüedad, Cobos de
Cerrato, Espinosa de Cerrato, Hornillos de Cerrato,
Herrera de Valdecaiias, Palenzuela, Quintana del
Puente, Valdecañas )' Tabanera de Cerrato.


PAIn'IDo JUDICIAL DE CAI\RIO"\ nE LOS CO¡\IlEs.-4 Diputados.
l.er distrito.-Cf!rrion de los Condes.-c'arrion de los Con-


des, Calzada de los Molinos, Kogal de las Huertas,
Hohladillo, Villa!llorco, Rabillo y Villovieco.


2.' dislJ'ito.-Cervatos de la Cneza.-Cervatos de la Cueza,
llustillo del Páramo, Calzadilla de la Cueza, Pobla-
cion de Arroyo, Riveros de la Cueza, Terradillos,
Villanuera de ]¡r CllPza, Villoldo, Villaturde, Ledi-
gos, Lomas, Yillasamariego y Torre de los Molinos.


3.é' distr'ito.-Marcilla.-Hevenga, Marc;lla, Villasirga, Po-
blacíon de CalJJpos" Vi lúmentero, Frómisla, He-
quena de Campos, Vill¡¡herreros y San Mamés de
Campos.


4." distriLo.-Osorno.-Osorno, Salltil1ana, Osornillo, Las
Cahaiías, Fuente Andrino, Villadiezma, Lantadilla,
San Llorente, Abia de las Torres y Arconada.


. PARTIDO JUillCIAL DE CERVERA.- 5 Diputados.
~ .er distrito.-Cervera.- Cervera, San Cebrían de Mudá,


Vergaño, Mudá,.Quintanaluengos, Salina, Barrio de
San Pedro, Liguerzana, Dehesa de Montejo, San
Martín de los Herreros, Rebanal de las Llantas, San-




350 UJI'UL\DOS I'IlOVJ¡';CJALES.
tibañez, Triollo, Alba de los Cardaíio3, Campone-
dondo v Al'bejal.
~.ü distrilo.-Nogales de Pisucrgn -Nogales, Villahermudo,


la Vid de Ojea, l\1icieces, Payo, Prádanos, Olmos de
Santa Ellfemia, Suntibaí'íez, Beceni! y Lt'milJa.


:{.er dislrito.-Villaren.- Villul'en, Gama, I3el'zosilia, Agui·
lar, Nestar, Villanueva y !\btalllorisea.


4.0 distrito.- Redondo.- Hcdondo, llesoba, Vañes, Polenti-
nos, San Sal vaelor, Lores, Celada J'3 Hoblecedo, Her-
reruela, S,lIl lIIal'tiu y Parapel'tli, Bl'élllOSera y Sunta
María de Nava.


,,: distrito.- Respenda de la Peiia.- fies]lenda, Per<!ZUll-
cas, Cozuelos, Vega de Bur. Otero de Guardo y
Castrejoll.


PARTIDO JUOICL\L DE FRECIIILLA.-l Diputados.
I.el' distrito. - Villanwmiel. - Villan>allliel, BellllOllte de


Campos, l\1eneses, Villerias, Boada, Castil de Vela,
Capillas y Castromocho.


2.° distrito.- Frechilla.- Frechilla, Bat[uel'in, Maza¡ iegoo,
Ab:lrca, Autillo, Fuentes de .:\ava, !\Iazuccos y Vi·
lJalumbroso.


3,er distrito.- Paredes de !Ylwa. - Pa¡'edes, Villatoquite,
Carde[íosil, Villanueva, Añoza, Abastas, POlO do Dra-
ma v Sail Homan de l:t Cuba.


4.° distrito.::.....Villadrt.- VilJada, Ci"neros, Boadilla, "i!laci-
lader, Villalcon,Pozuelos de.l Rey, Guaza y Villelga.


DISTRITO JUDlCU[, IlE PALENCIA.- 5 Diputados.
I.er distriío.-1.o de Palellcia.- Le componen las parro-


l1uias ne San LiÍzaro, San Antolin y arrabal de IIIon-
teparedes.


-2." dístrito.-2.' de Palencict.-Le componen las parroquias
de AIl in del Río, Santa María y San lIliguel.


:{.er distrito.- Due11as.- Dueñas, Baños de Cerrato, Villa·
IllUl'iol, l\Iagnz y VlI\alobon.


,." (listrilo.- Becel'ril.- Becerril, Fuelltes de Valdepero,
Husillos, Perales, lIIanquill'Js, VJllaumbrales y
Monzan .


. ",: díslrito.-Alttilla.-Autilla, Grijota, Villamartin, Revi·
lla, Pedraza, Torre de JlIoruwjon, Ampudia, Valo-
ria y Santa Cecilia




DISTRITOS ELECTORALES. 3tH


P.\ItTWO JCDICUL DJo: SALD.\.:\'.\.-5 Diputados.


I.cr distl'ito.--· SUf,jWIU. - S,i1daiía, Vil!aluelJga, Pedrosa,
Moslal'e~, Vd larrabé, VillamoI'onta, La Serna, Go-
ZOIJ, Qui[Jlallilla de Onsoiia y MelllurilJal'.


:2: distrito.- Villuelés.- Villaeles, Congosto, La Puebla,
Buellavista, T¡¡banera, R~nedo, Arenillas, Villasilla,
VillJmuño, \'a!,hmáLallo, Ayuela, ViIlotas del Du-
que y Yl'~a dé Doña Olimpil.


,1. er distrito.-I[e(j'era.-n[~ITera, Ríscones, Revilla, Delle·
SJ. uo llolllallo,;, CollazOci, Olea, Sotob~i'lado, Páramo,
Calahorra, Yelllosa y Santa Cruz.


4.° dislrito.-Pihu del Rio.-Pino Jel Río, Velilla del Guar-
do, Guardo, )[¡:ntillOS, rill,i1bil de Guardo, Fresllo,
Yillar,upva de J,biljo, rillosilla, Poza, Santervas y
Villd[] ue\.


5" distrito.- l'illasarracillo.-VillaE'arracino, Castrillo, Es-
pinosa de ViI!"goIlZ,,]O, Villameriel, VilIapro,"edo,
San Crj"tób,rl, Olmos de Pisuerga, Bárcena é Itero.


PROVINClA DE l'OHEV~:nR.L l'UJJL.~CIO:'i. l'Il:~lEHO DE DIPUTADOS.


440.259 46
PAHTlDO JLDICIAL DE CALDAS.--6 DipuLadof.


lY distrito.-Laitlll.-Comprcnde los Ayuntamientos de
Lamas y Pur la,...
~ .. <listr·ito.-Colurad.-Colllprelllle el Ayuntamiento de


Cotovad.
:l.er distrito.-CaIJus.-Comprende Neemiel, Caldas de !le-


yes (Santa ~larí:1 y Silnto Tomás), Arcos de Conde-
sa y el Ayulltamiento de Moraña.


1.° distrito. - GWIl is. - Comprende el Ayuntamiento de
Cuntis y parror¡uj¡¡,; <le Can'aceao Giade, San Cle-
mente y Cé·,.¡¡· \ Sao Au'lrps del de Caldas.


ü.' distrito.-éampo.-Comprende los Ayuntamientos de
Barro y Campo.


6." distrito.-J'a!Yif.-Comprenue los Ayuntamientos de
Yalga, Cuto ira y Layar.




lJIPUTADOS PHOVINCIAU;S.


PARTIDO JUDICIAL OH CAMH.\DOS.-4 Diputados.
l.er distrilo.- Villagarcia.-Colllprcnrle los Ayuntamiento-


de Carril, Villagar~ía y YiJl"j llan.
2: distrito.-Cambados. -Comprende los Ayuntamientos


de Cambados y Villalluev~ de Arosa.
3.er distritu.-Sange1Ijo.-Colllprcndc los Ayuntamient03


de S:mgenjo y l\1eaño.
4: disLrito.-JIwis.-Comprenrle 105 Ayuntamientos de Ri·


vadumia, l\Iéis y Grove.


PARTIDO JUDICIAL DE LALlN.-O Diputados.
l.er distrito.-I.o d~ Lalin.-Comprellde las p~rroquias di'


Lalin, nompradas Alemplrle, Albarcllos, Alperiz
Castre>, C"dron, ;1l,im8I1ta, Cang~s, Hodís, Pálio, G" ..
legos, Camposancos, Cércio, Bal, Cello, PilJmóu, Pa-
rada, FIJentecab,1Ios, Bermes y Erbó, y el Ayunta-
miento de Golada.


2.' distrito.-2: de Lalin.-Comprcndc las parroquias del
Ayunlamiento de Lalin IlO comprendidas en el an-
terior.


a.er distrito.-Do.:;on.-Comprende los Ayuntamientos dé,
Dozon y Rodeiro.


4.' distrito.-f.o de 8illeda.-Comprende el Ayuntamient0
de Carbia y las parrol¡uias dl'l de Silleda llamadas
Carboeiro, Ancelllil, l\Iartíge, PolZOS y Manduras.


o: distrito.-2: deSilleda.-Cumprellde las parroquias del
Ayuntamieuto de Silleda que no se agregan al an-
terior distrito.


PARTWO JlJDICIAL DE L,\ C.\:\fz,\.-3 Diputallos.
1.'" distrito.-La Cañiza.-Comprende el Ayuntamient(,


de la CarlÍza.
2.° distrito.-Cobelo.-Comprende el Ayuntamiento de CI)


belo.
3.er distrito.-Creciente.-Comprende los Ayuntamiento,


de Creciente y Arbó.
PAl\TIDO JUDICIAL DE PONTEVEDRA.-7 Diputados.


IY distrito.-Puentecaldelas.-Comprende los Ayunta-
mientos de Puentecaldelas y Pueotesampayo.




DISTRITOS ELECTOIULE':l. 31)3
~.' distrito.-Pontcvedra.-Comprenrle el antiguo Munic¡·


pío de la capital y las p ,rroquias de Alba, Lerez ./
CerpooziJnes, quc ~ntes pertenecían al extinguid"
Avulltamiento de A Iba.


S.er distrlto.-Marin.-Comprende el Ayuntamiento de ]\fa ..
rin y la p~rroqnia de Lourizan, que álltes pertene-


. cia al suprimido Ayuntamiento de Salcedo.
,L' distrilo.-Gebe.-Comprellde los Ayuntamientos de Pollo


y Gebe y la parroquia del Campaño, del suprimido
Avuntamicl,[o de Alba.


: .... distrlto.- VilalJOCt.-Comprende el Ayuntamiento de
"¡Iaboa. y las parroquias de. Salcedo, B~rd, Tomeza,
Marcon y Mourente, pertenecientes á los extinguidos
Ayuntamientos de Salcedo la primera, y de l\Iou-
rente I!lS ¡'estantes.


o.' distrito.-Socn.-Comprende el Ayuntamiento de Boen,
excepto las parroquias de Beluso y El Hío y el Ayun-
tamiento de l\1eira.


1.· di;;trito.-Canqas.-Comprenrle el Ayuntamiento de
Cangas y las parroquias de El Hío y Beluso del de
Boen.


PARTIDO JUMCIAL DE PGENTEARÉAS.-5 diputados.
í .er di,lrito.-l: de l'ucntcaréas.-Comprende las parro-


quias de Puentearéas. excepto las que se segregan
para formar el segundo distrito.


2.0 distrito.-íl.o de P'Uentearéas.~Comprendeel Ayunta-
miento de Selados y las lnrr()qui~s de PUf'nlearéas
IImlladas Guillada, Cumiar, Celeiros, FOIl1enta, Ar·
cos, 1\I0reira, Oliveira, San Lorenzo Oliveira, San
Martin y Oliveira Santiago.


i. er distrito -Salvatierra.-Comprende el Ayuntamiento
de Sal v<lliel'ra.


".' distrito.-Fornelos.-':"Cornprende los Ayuntamientos de
Fornelos, Sotomayor y Borben.


:),' distrito.-Mond(lriz.--Comprende el Ayuntamiento de
l\Iondariz.


PARTIDO JUDI"IAL DE TUY.-6 Diputados.
l.er distrito.-l: de TI/y.-Comprende d Ayun!amiento de


Tuy, excepto las parroquias de Qui llal'ey y Pá-
ramos.


23




3M DIPUTADOS PROYINCIALES.
2.· distrito.-2: de Tuy.-Comprende el Ayuntamiento de


Salceda, las parroquias de Tuy !blllladas Quillal'ey
v Páramos, y las de POl'l'iüo lIomlJratlas Sal! Salva-
dor, Endiño: Alios, Chenlo y l\losende.


3.'" distríto-Guardia.-ColJ1prendc los Ayuntmnieutos de
Guanlia y Oya .


. 10' dístrito.-L' de TomiJio.-Comprende el Ayulllamiento
de Tomiño, excepto las parroquias de GayúIl y Fi-
guciró.


;S,' disÚ:;ito.-2.o de TomiJio.-Comprenrle ias parroquias de
Goyan y f'igueil'ó, y el ,\yulll.amiento ele Bosal.


6." distrito.-Mos.-Comprende el AyuLllalllieIltlJ de ~lo" y
las p8rroquias de PorrillO, llamadas POI'! iüo, Pont':::·
Has y Torreiros.


PARTllIO .JUOICIAL DE VIGo.-6 DijJlltados.
:." d:strilo.-I" de Vigo.-Comprende elllislrito illunici-


pal de Vigo, excepto las parrofluias de Fr('igeiro y
Ca~lrelos.


,:!,c dbtrito.--2.· de Vigo.-Comprende las do~ parroquÍ<l:;
expresadas anteriormente, l'l Aylllll~llIiento de BOil·
zas y la p3rroc¡uia de Valladcu'es, correspondient8
á Layadorcs.
:;,é~ lLst¡'ito.-Gondo))lar.-Comprendl) el Ayuntamiento de


GOlldl'mar :' la parroquia de Came/, riel de Nigl'8ll.
d istrito.-Bayo/la. - Comprel\de el A ~ untamiento de


Bayona y el de Nigran, excepto la parroquia de
Carnoso


;':'.C' l!islrito.-Redondela.- Comprende 1)1 .\yllnlallJielJlo el"
Redondela.


e.e diótrilo.-Lavadores.-Colllprende pI A yunlamienlo d,.
Landoroo, excepto la parroquia de Valladares.


PARTIDO JCDlCIAL DE TAVElIl.ÓS Ó ESTIIADA.-,i, DipulilctOS.
'l.e~ l~istrito.-Estrada.- Comprende 13s parroquias del


Ayuntamiento de Estrad~ ¡j,,[Jfltl1ill¡lC];¡S BaJoira, San
¡;lalyador, Barcala San ~Iiguel, Ilarc,da Santa l\I<lrina,
Eea San Julian, Be,¡ S:lll José, ,B('8. :-;:lnta Cristilla,
Bea San Andn';s, Couso, Sa''';' Mal'Í:" Cora, San Mi·
13 '.te!. Frade S,mta }Iarinrt, "~n!ele~ ¡;l;lll Juan, Tocdo




lJ1STlUTOS ELEt'TOHALE';. 355
San redro, Darlilld, San MDl'tin, Moreira, S~n Jlli"llel
Aguiones Santa Maria, Callobrc S¡W Martin, Guima:
rey San .fulian , Lagnr'l~nes San Est¡\ban, Figueroa
SalJ l'el,lyo, )J,1talúbos Santa Eulnlia, Ousande San
LorelJzo, T"beirós Santiago, Parada San Pedro y So.,
muza 5i¡n Andr8s.


1:' distrito,-ForJarcy.-Comprende el Ayuntamiento de
Forcarey y las parroquias de Lamas San Berinino,
Parclemariu Silllta Eulillia, Liripio San Juan y Ríve-
la Sant:l ~J;¡l'j;t, corresponrl:eIltes ,,1 de Estrada. .'
,~:Jr c1isll'ilo.-Cerdedo.-Colllprcnde el Ayuntamiento de


Cerdedo y l;¡s parroquias de Coue8cda San Jorge,
Sabucedu, San Lorenzo Souto, San Andrés y .\n~a!:'
San MiglJel. dcl de E"trada.


'o disit'ito,-Flijo.--Colllprcw]r: el reslo del Ayuntamien-
to de E:strada.
~".~_.-.....


/~'~\l"4!Aj
l'HOVl~ClA DE S,\]'\)lANCA. POBLACION. NlMERO DE DIPUT;~OS: '


262.383 36
]>,\RTIDO JüDICI.\L DE ALBA !lE TORWlS.-3 Diputados. '~',1llllt'"
distrito.-Aiba de 1'u1'7nes.-COlllP! enrie los pueblos ue' , ,.


Alba de Tormes, l\lachacon, Villagonzalo, Terrallí-
llos, Encinas de Abajo, Valdemierque, Martinamor,
.\Ide'lscea, Gilrcihern3ndez, Pedrosillo, Peñarandi-
Jla, Coca de Alba, Fresno Alhondiga, Beleña, Enci-
llas de AI'fiba, Siele Igle~ias y Poci:gas.
~' distrito. - -Berrocal de SallJatierra, -Comprende los


pueblos de Berrocal de Salvatierra, Palacios, Casa-
franca, Cabezuela, Pizarral, MOlltejO, Navarredonda
de Salvatierra, Podresillo de los Aires, Montcrubio
de la Sierra, Morille, La l\Iaya, Guij uelo, Fuentero-
ble de Salvatierra, Salvatierra, Cmnpillo y Aldea-
vieja.


:l.'" distrJto.,-An¡lcrl reros.-Comprende Jos pueblos de Ar·
mentero", La Tala, HorcHjo Medianero, J'elayos, Cha-
garcía ,Mediallero, Galindu~te, Galisancho. Anaya
de AllJa. La ltodrigo, Egeme, VaJdecarro=" Peclraza,
Gajale;. y Navale:;.




3156 DIPUTADOS PROVINCIALES.


PARTIOO JUDICIAL DE BÉJAR.-5 Diputados.
l.e r distrito.--l.' de Béjar.-Comprende la poblacion dl'


Béjar al Oeste y Canta gallo.
2." distrito.-:l." de Béjar.-Compreude la poblacion de


Béjar al Este, inclusos sus arrabaleb de Val de San
Gil y Fuentebuen~l, y los pueblos de Calldelarill,
Palumares, Navacarros y Navalmoral.


a.er distrito.-Montemayur. - COlllprende los pueblos de
l\lontelHayor, El Cerro, Yaldclilgeve, Lagullilla, Pe-
¡¡acaballera, Aldeacipreste, Colmenar, Valdehijade-
ros, Calzada de Béjar, Horcajo, Cristóbal y Puerto de
Béjar. í: distrltll.--Fuenfes de Héjar.-Comprende los puebl06
de Fuentes de Béjar, Valucfucnfes, Peromingo, Va!-
verde, V,ddelaca¡,a, Puebla ue S;1!l Medel, La Cabe-
za, Ledrada, Sancho Tello, Nava de Béjar, Vallegera
y Frosnedoso.


5.' distrito.-Puellte del Congosto.-Comprende los pueblos
de Pnente del Congosto, Sorihuela. La Olla, 8anti-
baile,.; de Bé¡ar, Cespedosa, Bercimuelle, Gallegos de
Solmiron, Tejado, Navamorales ,y Guijo de Avila.


PARTIDO JUDICIAL DE ClUDAD·RODI\IGO.-6 Diputados.
l.,'r distriLo.-Ciudad-Roddgo.-Comprende los pueblos de


Ciudad·Rodrigo, Carpio de Azaba y Saeliees ei
Chico. .


2.' distrito.-Fuente Guinaldo.-Comprende los pllebloci
de Fuente Guiualdo, Bod()D, La Encina, Pastures,
Robleda, Villasrubias, Peiiaparda y -Payo.


3.'" distrito.-1I1a¡·tiago.-Comprellde l()s pueblos de !\Iar-
tiago, Serradilla del Arroyo, l\1onsagro, Serradilla
del Llano, Atalaya, Zamarra, Agallas, Sahugo, Her-
guijuela de Ciudad-Rodrigo, Tenebron, ~Iorasver­
de~, l\Iahillo y Diosleguarde.


4.' distrito.- Navasfrias.-Colllprende Jos pueblos de Na-
vasfrias, AlamedJlla, Albeq:uería, Flle[)te~ de Oño-
ro, E~pejn, Puebla de Azaba, Castillejo de Azaba,
Campillo de Azaba, Ituero de Azaba, Casillas de Flo-
res y Aldea del Obispo..


5.' distrito.- T'illa;' de Ciervo.-Colllpreude los plleblosde




DISTIUTOS gLECTORALE5. 357
Villar de Ciervo, Alameda, Castillejo Martín Viejo,
Barquilla, !lauza, Darba de Puerco, Castillejo de dmó
Caras, Gallpgo~de Argaiian, ViIlar de la Yegua, Vi-
llar del Puerco y Sexmíro. . ti" distrito.-Cabrillas -Comprende los pueblos de Ca
brillas, Sancti-Spiritus, Aldehuela de Yeltes, Abu-
sejo, Camp"cerrado, Boadilla, Boada, Martin del Rio,
Fuente San EstéL,ll1, Returldlo, Caslraz, Santa Ola-
lla, lHuii(¡z, Alba de Yeltes, Sepulcro-Hilarío, Docaca-
fJ. 'i Pueblil de Yeltes.


PARTIDO JUDICIAL DE LEDESMA.-4 Diputados.
, .er distrito.-T~eilesmll.-Comprende los Ayuntamientos


de Ledesmil, Palacio, del Arzohispo, Santiz, Valde-
losa, Z~nJayoft, Aiiover de Tormps, San Pela yo, El
Arco, Aldea Rodrigo, Almenara, Juzgado y l'elilla.


:i!." distrito.-l!ollan.-Comprende lus pueblos de Villa-
mayur, Golppja~, La !\lilta de L~desl\la, Rollan. 00-
ñinos de Ledesma, Zarapicos, San V~dro del Valle,
Vega de Tirados, Encina de San Sllvpstre, Vlllaseco
de los Garllitos, Canillas de Abajo, Gejul'!o del Bar-
ro, El Campo de Ledesma, Trellledal y Gejo de los
Reyes .


. 3.er distrito.- ri1lul' de I'cTalonso.-Colliprellde los pue-
blos de Sancto, Santa María de Sando, Aldehuela de
la Bóveda, Garcirey, Taverá de Abajo, Casasola de
h E[~(}mienda, PeJarodriguez, Bueuilmadre, Gran-
des, V illa,(lardos, Espadaña, YiJj~r de Pel'alonso,
Puertas, Drillculles, ¡ruelos y Villaseco de los Reyes.


i. o lbtt·ito.- Villal'ino.-Compreude los [lUt'blos de Pe re-
iia. Villariuo, Trahanca, Cabeza de Framontanos,
,\lm811(Jra, Sardun de los Frailes, Ahigal de Vilal'i-
no, J\bnzano y Monleras.


PARTIDO .JcmCI.\L lJE PE5(AnA"lJA.- 3 Diputados.
l,te distdto.-5·anliago de la ]Juebla.-Comprende los pue-


blos de Sllltiago de la Puebla, Alaraz, Malpartida,
Salmoral, Ma neera, .l\lacolera, Tord illos, Nava de So·
troval, Aleonada, Ventusa, Cordovilla y Huerta.


'2.' dibll'ito,--Pci¡aranr/a de Br(/camente.-Comprende los




3lJ8 DIPCTADOS PROVINCIALESo
puehlos de Peñaranda de Bracamotlle, Bóyeda cJr.i
flio;¡lmilr, Canlaracillo, Aldeascca, Villa r de Galr-
milZO, Pal'adinas, Campo de Peñiíranda, Moríiiig' o,
Bílbila[uente y Rágamao


'3,er rlislrito,-Cantalpinoo-CoLllprende los pueblos de CilU-
lalpino, :z;oI'ÍLa, Po veda de las Cin1as, Palacios-nll-
bios, Araln yona, El Pedroso, \'ilLlnares, Tarazan,l.
Cantolapiedl'a, San lIJofJles, Villoría y Villoruela.


PART[])O n;DICIAL DE SAI,AMA:'\C.\,-6 Diputados.
1.<" distrito.-l.' de la capital.-Comprende las parroq\li~"


de San Martin, San Julian, S,1ll ROlll'ln, S"ll Pahlo,
Santa Eulalia, San Cristóbal, San Adrian, San Justo.
Santa María, San Benito y San f.-id ro.


2,' dislrito.-z: de la wpital.-Colllprende las p;¡rroquia~
de San Boal, San Márcos, Magdalena, San Juan, San
BIas, Hospicio, Santo Tomé, San Maleo y Sanctí-
Spíritus, y los pueblos de ~Iillalllayor, Cabrerizos,
Florida de Liéhana, El Pino y V:lIares ¡le la Reina,
,~.el' cJistrilo_-3.' de la capital,-Compründe las parroql1l:1S


de la Catedral, Conciliar, Santiago, Trinidad, Sant{l
Tomás, San Dartolomé y San Millan, y los pllebl(¡~
d~ Tejares, Santa ~Iarta, Calvélrrasa de Abajo, I'e·-
labravo, Aldeatejada, Carvajosa, r::llviírrasa de Ar-
riba, Las Torres, Carrascal de Barl egas, Galindo y
Perahuy y Doñinos de Salamancl,


.L' r1istrito.-Tardáguila.-Comprende los pueblos de Tar-
dáguila, AIdeanueva de Figueroa, Parada de Rubia-
les, E-pino de la Orbada, TO]lllS, Palellcia de Ne:';l'i-
Ha, Negrilla, Arcediano, Forfoleda, La Horbada, ToL'-


" • reslllenudas, Valdunciel y Calzada de Valdunciel.
:). disLrito.--La Vellés.-Comprcndc les pueblos de L:l


Vellés, Pedrosillo el Rato, Pajares, Villaverde, Pi-
¡iegua, Cabezabellosa, Gomezello, Ald¡,arubia, Mo-
riscos, Castellanos de l\lol'iscos, AlueaJellgua, San
Cl'ÍstóbllJ de la Cuesta, Cal'vaJosa de Armuña, .Mata
de Armuña, C:lslellanos de Yilliquera, ralvcrdon 'y
l\{ootcl'ubio de Armuña_


6," distritoo-Matilla de los Cañoso-Comprende los pue-
blos de lIIalilla de 103 Caños, CalzaJa de Don Diego,
Barbadillo, Robliza de Cojos, Yi1l311m de los L1i1-




DISTRITOS ELECTORALES. 359
nos, Carrascal del Obispo, Vecinos, San Pedro de
~ozados, L~s VeguilJas, Cilleros el Hondo, lIIozar-
vez, Parada de Arriba, Miranda die) ~\zan y _\~a­
piles.


PARTIDO JUDICIAL DE SEQl:EROS.-4 Diputados.


L"-dislrito.-Sequeros. -Comprende los puehlos de Se-
queras, VHlilnlll'va del Conde, GarcibuE'Y, Casas Jet
Conde, Si!n ;lranin del Castañal', Alb2r,~a, _'IUlltorte
y Mogarrn.


],' distrilo.-JIimnda del C[HtmiClr.-Comprende 108 pU.8-
blos de Miranda del Castañar, Cepeda, Herguij u'21a
de la Sil'IT¡I, SoloserraJlo, Pinedas. Molinillo, Sant:-
tiloez de Ii! Sierra, San Estéhal1 de la Sierra, Vaic'l'Cl
y Madroíi~1.


l.,)r distrito.-Twnalllcs.-Comprende los pueLlos do' "-'-
mames, A\deaullcva ele la Sierra, Al'royolllllCr¡,},
Cabaco, Cereceda, Nava de Frallcia, San ~1L1ñoz, La
Sagrada, Sancholl, Berrocal de la Huehra, TejeJa,
Rinconada, Navarcdoncla, Cilleros, Bastida, l'\arros
de Mate laycgua V Rll'balos.


4." IJislrito.-Li;:arcs.~ComJlrendt1 los plleblos de Linares,
Monlcoll, Endrillal, E.'curial, Herguijucla de la :3;,,1'-
pc, La Sierpe, liiigo, Frades, Los Salltos, Torn~,diw,
San Miguel de Valero y l\Iembibre.


P.\RTlDO JUDICIAL DE YITlGUDl:"ío.-5 Diputados.
1 ."1' distrito.- '¡Ii!lar/ino.-Cumprende los pueLlos de Vi-


tigudino, Yceh, GUildrallliro, Perale.jos de Arriba,
Peralejos de Abajo, Ciperez, l\Ioronta, Encinasoh
de los Comcndadores, Yi!lonnllerto y Barceo.


2." distrilo.- Yillavicja.-Comprende los pueblos de Y¡¡¡a-
vieja, San Felices de los Gallegos, Villares de Yel-
tes, FuenteliatJte, BaiíolJarez, Pozos de Hinojo, Ol-
medo. Ahigal de los Aceiteros, Bogajo y Cubo de
Don Sancho.


{,er distrito.-lIarTueco-pardo.-Comprende ¡os pueblos de
Barruec()-pardo, Saucelle, Yilvestre, Milano, 5a1-
deana. Yillasbuenas, \'aldcrodrigo, Cerezal de P"i;¡¡-
horcada y .M iczc.


4.· distrito.-LumiJ1'Clles.-Comprcndo los pn~h¡os de Lelln-




360 DIPUTADOS rnOVINCIALES.
brales, Cerralvo, nennellar, La Redonda: Sobradillo
.}Jjnojosa y Fl'egeneda. ,


5" distrilo.-A ldeadávila de la Ricera.-Comprende los
pueblos de . .\Ideadávila de la Rivera, Corporario,
Ma,;ueco, Zarza de Pumareda, La Peña, Villar de
Ciervos, Cabeza del CJballo, Valsalabroso, Vidola \
Sallchon de la Rivera.


PROH~Cll DE SANT!NDER. POBLACION. NL'MERO DE DIPUTADOS.


219.966 32
PARTIDO JUDICIAL DE CABUI~IINIG.I.-3 Dipufados.


¡ .er distrito.-San Vicente de· la Barquem.-Lamasoll, Rio-
nanza, V~l de San Vicent.e y San Vicente de la
Barquera.


2: dist.rito.-Cal,e;;o1l de Ir¿ Sal.-Valdáliga, Cabezon de lil
Sal y .Mazuerras.


3.er distrito.- !'alle de Cabuérniga. -Polaciones, Tudanca,
Los Tojo,;, Valle de CaLuérllif.!a y Huente.


PARTIDO JemCIAL DE ENTR.\MBASAGUAS.-4 Diputildos.


t .er distrito.-Scmtoñ.a.-Noja, Argoños, Escalantc, Bárcena
de Cimero, Hdzas en Cesto y S~ntoña.


2.' distrito.-Jlerllelo.- :\lel uelo, Arnuero, nareyo, Riva-
Illontall al :\Jill', Rivillllonlan al Monte.


:l.er distrito.-- Ent)'(unbasaguas -En! l'amha,aguas, Marina
de Cndeyo, Solórzano y Riotuerto .


.j..' distrito.-Liétganes.-Liérgalles, Medid Cudeyo, Miel'~
y Penagos.


PARTIDO Il'DICIAL DE LAHEllO.-;~ Diputados.
Ler <!istrito.-Casll'(¡-r;l'diole,.--Cast.ro·Urdial(·s y Samano.
2.· di8trito.-Limpi(ls.--Limpi,¡~, Señas, Viliaverde ue Tru·


cios, Marron, .\mpuero y Voto.
:l.er distrito. --Lai'edo. - Lal'ctlo, Colindres, Guri,)zo y


Lirmdo.




IJISTRITOS ELECTORALRS • 36!
. PARTIDO .JUDICIAL DE IlA~IAJ.ES.-2 Diputados.


Ler distrito.--SoiJa.-SoLa v Arredonrlo.
2: distrito.-Ram'lles.-Ra'males, Rasincs y Ruesga.


PARTIDO JUDICIAL DE POTES.- '2 Diputados.
l.er distrito.-Potes -Potes, Treviso, Peiiarrubia, CaLezon


de LieLulla, Herreria, y Pesaguera.
2.' tlistrito.-Camalello.-Camaleño, Espinama, Ca"tro ó


CilIorigo y Vega de Liébana.
PARTIDO .JUDICIAL DE SANTANDER.-6 Diputados.


l.er distrito.-t" de Santander (La Libertad).-Comprende
los LarTios y calles d~: cillleja de Arna, Barrio de
Mil'allda, C.úbdro, (;a'as de A Irhy, del Sereno, calle
del Cuadro. N ,os, Dr,lllocracia, Espart.ero, San José,
Lope dc Veg;!, Luna, Miranda (Calllino Nuevo), 11101-
nedo, Motezum~. Pt'ii.thervosa, Pizarro, plaza de l:t
Libertad, Rio de la Pila. San Anton, San Simon,
Santa Lucía, Sol, Teluan, Velasco, Cueto, Prado
Tautin, Prado do San Hoque, Atalaya, calle de San
Hoque, S"n Seb,btian y Bailén.


2.' distl'ito.--2.' de ."·antallde¡' (El l'rogreso).-Comprende
las plazas y calles "iguientes: Arrabal, nlanca, Celo-
sía, Cornpaíiía, calle.Jllll del Can, E'cuela, Hernan-
Cortés, Lepanto, Mar, Marina, JI<.liaño, :\ledio, Men-
dez-Nuñpz, M llelle (hasb el Snizo), Daoiz y Velarde,
Pesead~ría, pl"za Progreso. Puntida, Rivera, Liber-
tad, Santos lUártil'es, Martillo. Muelle, C}llderon, Pe-
clnwca, Yad-Rás yel pueLlo de CaDldrgos.


¡el disLrito.-3.o de SanlfL'ider (!'an Francisco), -Com-
prende las plilzas v calles slguielltes: Alameda, Ata-
razanas. Ban'io Valbucna, Barrio de Pranillo, Pró,
fiecedo, }3('jar, Cervantes, Cisnelos, Colon, Correo,
Queverlo, Florida, Tsabella Católica, Lanuza, Maga-
111ues, 1\10~lte (<'!lile). Paz. Peilill'edonrla, plaza de
Peso, San Fernallllo, Siln Fratlcisco, Veinlicnatm de
:,etienILre, Prado \' loas. cdlle ViIias, Infierno, y
calle CUfst" y d Puehlo de San Boman .


•. distl'ito-4° de 'S¡¡nfan¡}pr CCnllstitucion).-Comprende
la, pla~as y calles dE' la Concordia, Cub(), Cllesta,
.\lala.\i1, Lealt..tl, Pa,:illa, plaza de la Constitucion,




DIPUTADOS PllOVINCIALES.


idem EsperallZ3, Obispo, Paseo del AH.o, calle de
Puente, Puerta de la Sierra, Remedios, Rualascll,
Rulpaiso, Santa Clara, Santa Ursula, Locmbiles,
Cuest'! Givap, Arcillero, SOlllorrostl'o, Tableros,
:lUonte (lugar), y los pueblos de Astillero y Yilloles·
cusa.


:j." distruo.-5.· de Santander (Catedralj.-Comprende las
plazas y calles Alta, Barrio Cajo, Calzadas Altas,
Consolacion, Garmendia, Cuesta Hospital, Juego de
Pelota, Menrle? de Luarca, Rincon, HUillllayor, Sa n
Pedro, Santa María Egipciaca, T['c~ de Noviembre,
Varg:Js y Peñac~stillo.


ti.' distrito.-Piélagos.-Piélagos y Bezana.
PARTIDO JUDICIAL DE nmNosA.-4 Diputados.


t .el' uistrito.- Valdeolea.- Valueolea, Valuepl'aclo y Campo
de Yuso .


.2: distrito.-Campo de Enmedio.-Valle de Enmedio, Las
Rozas, Los Carabeos, San Tiul'ue, San J\liguel de
Aguayo, Rioseco y Pe~quera.


3."" disfrito.-Reinosa.-Reinosa, Argüeso y Campodestlso.
L' distrito.-ValdeTedible.-Valdercdible.


PARTIDO JUDICIAL DE VILL.\c.\nRIEDo.-3 Diputados.
15r distrito.- Villacaniedo.-ViIlacul'l'iedo, Saro, San Ro-


que de Rio Miera, Santa María de Cayon y Casta-
ñeda.


2.' distrito.- Vega de Pás.-Vcga de Pás, Sclaya I San Pedro
del Romeral y San Miguel de Luena .


. 1.er distrito.-Santiuerde de Toran.;:;o.-Santiurde de Toran·
zo, Puente Viesgo, Corvel'a y Yillafufre.


PARTIDO JUDICIAL DE TORRELA \'EGA.-5 Diputados.
Ur distrito.-- I'ort'elavega.-Torreluvega y Ongayo.
2.' distrito.-Comillas.-Comillas, Ruiloba, Alfoz de LIn·


redo y Cartes.
3.cr uistrito.-Jllo11edo.-Moll{~do, PUjllyO, B:írcena de Pié


de Concha, Vdlle de Aniebas y Valk de San Felices.
4.' distrito.-Los Corrales-Los Cnrrales. Santillana, ralle


de Rio Valcleguiía, San Vicente de Leon y Llares y
Valle de Cleza.


1).' distrito.-Reocin.-Arenas, ¡lIiergo, Polanco y Reocin.




DISTRITOS ELECTORALES. 363


i ROíl~CL\ DE SEGOVIA. PonL,~CION. NÚIERO DE DIPUTADOS,


146.292 25
PAHTIDO Jl:DICUL DE CUÉLLAl\.-5 Diputados.
~:cr di::itdto.-CamllO dI' CUr%:r.- Sancho Nuño, Navati ue


Oro, Fuente el Olmo de Jsc;¡r, Vilbvt'rde de ¡seJ!',
ReulOlldu. La Fl'rSllcrla de CUlmar, San 13oa1. Chañe,
Narros. (,omOl Si!rraein, Chatu y Campo de Cuéllar.


.2 <. :li,tl"to,-f,U%I1·.- El Arroyo de Cuéllar, La Mata de
Cuélbr, V;lllel~do y San CristólJal de Cuéllar.


'l.er distrito. -- OJomln·ada. -Olombrada, Las Fuentes ue
Cuélhr, Lorillgos, Mor~lr'.i~, Frumales, Membibre,
Vega Frh, Dehesa y Dehesa Mayor, Aldeasoña, La-
i'U!la de Coutn>l'as, Calab'lzas. Fuentidueua, Cuevas
d~ PcovaJlco, Sarramr,nia v Valtiendils.


L" distrito.-Fu,ellle Pela!/o.-Fueilte Pelayo, Pinarejos, San
Martin y l\Indrinn, Navalmamano, Pinarnegrillo,
Aguila Fuente y Zarzuela del Pinar.


',." distrito.-Fuente Pii;eL-Laslras de Cuéllar, Ontalvilla,
Adrdrlos, TOf'I'l,0ilh t!p! Pinar, Fuente el Olmo de
Fueutit!:Jcil,s, Fuente Piiiel, San -'ligue! de Vernuy,
Fncntc el Soto, Torre AUI'ada, Ca,;tro de Fuentidue·
iiilS, CoLes de FU8ntidueua, Pozuelos y Fuentesauco.


PAnTIDo JUDICIAL DE m~zA.-3 Diputados.
j .';I'·dislrito.-Fresno de Cnntespino.-Aldeanuevil del Mon·


le, Sequera del FI'csno, P"jares del Fre:ino, Fresno
de Canle,pino, Kitcbanvela, V¡¡lvieja, CascaJares,
El Corral de Ayllon, Ribota, Saldaiia, Santa .María
de Riaza, ,\ylloll, Lal13uilla, Aldealcngua, Aleonada,
Riaguas y Riahuelas.


) " distrito.-Mw{eruelo.-Campo de San Pedro, MonteJo de
la Serrezuch1, Vilb,erde de Montejo, Valdevacas
ele Montejo, Ollrubia, Linares, Pradales, Cedillo de
la Torre, Cilleruelo de San Mamés, Moral, Maderue-
lo, V ¡¡ldrYarllé" Fuent(!Illizé1rra, Aldeanueva de la
Serrezuela v .\lrlehorno.


i.'!f dblrito.-Bioza.-Riaza, lliol'l'io de Rinza', Becerril, ~rll­
~<o, Serracin, Grad(), l\f;Hlriguera, Villacorta, Negre-
do y Si'llltihéliiez de Ayllon.




364 DIPUTADOS PROVINCIALES.


PARTIDO JUDICIAl, DE SA!l/TA ~L\RÍA DE l'iIEYA.-5 Diputados_
t .er distrito.-C{)ca.-Coca, Ciruelos, Bernuy, Nava de la


Asuncioll, ~Ioralpja, Fuente de Santa Cruz, Santius·
te de San .Juan Bautista, Vlllagonzalo y Villf'guilJo.


:2: distrito.-Martin Muñoz de las Posadas.-Mar'iu Mu-
ñoz de I~s Pos~d~s, Aldeanueva del eodonal, Alde-
huela del Codonal, Codorniz, D. Hierro, Martin
l\Iuñoz de la Dehe~a, l\lonlejo de _\révalo, Montuen-
ga, Rapariegos, San el istóbal de la Vega, Tolocirio
y Gemenuüo.


3.er distrito.-Benwrdos.-Bernardos, Armuua, Aragone-
ses, .Miguclañez, l\Iiguel Ibdiiez, Domingo Gal'cia,
Ortigosil, Piuilla Ambroz, Tabladillo y Paradinas.


4: distrito.-Santa ;lfarta de Sieva.-S,Jllta Mada de Nie-
Vil, Niev¿l, l';¡;;¡;uales y OC!JJIJ:JO. Valisl), Laguna, lto-
drigo, Etf'eros, Juarros de V oltoya, l\Ielqué, Villos-
lada, Hoyuelos y SJn García.


5.' distrito.- Vtllacastin.- Villac¡¡stín, V"rcia!' Cobos, \tue·
ro, L~stras del Pozo, L;¡ba.io~, Marugall, MOllterrllbio,
Muño Pedro, )Iar~zole.i~ y lIIarazucla.


PARTIDO JCDIC,I.\L DE SEGOVIA.- j Diputados.
l.er rlistrLto.-Otero de IJer1'eros.-Otero de Herreros, Sau


Jlde 1'0 n¡;o, H.evenga, Onlovia, La Losa, El Espinal' ~
Ortkos~ del ~lonte.


;2' distrilo.':"-I.' de Segovia.- Comprende los tres colegí",
siguientes: l'rimer colegio l C"sas Consistoriales,l,
parroquia de Sall l\figuel, COl! bs calles y phzas de
Plaza :\Iayor, calle de Rehoyo, id. del Parador, de
la Herrl'l'ía, del Patill, A !leila, plazuela de la Rubia,
calle ue la Nevería, dcl Malcocinado, de la Cabrite-
ria, f,ldwela del Potro, calle del Potro, de Valdela-
guilla, de Id Victoria, plazuela del Caiío Seco, calk:
dc Escuderos, de los Leones, calle del Toril, calle de
Bal rio Nuevo, de Santa .\.lla, del Sol, de 1,1 Judería
Vieja, plazuela uel Corpus, y callc de la Cintería;
Parroquia de San Est.éball, con las calles y plaz¡¡s de
plazuela de San E~tl;hall, tnnesÍa de San Estéban,
calle de la Estrella, callp,Ion del Barranco, calle de!
Barranp,o. del Vallejo, del Pozuelo, de la Canongia
Vieja, de las J)e~ealzas, de los Desamparados, de Es·




DISTRITOS ELECTORALES. 360
(uderos Alta, de idem Baja, de la Vitoria, de Capu-
~hinos, de San Quirce, y la catedral con las calles de
la Canongía Nueva é idem Vieja, Segundo colegio
~scucla de Bellas Artes), parroquia de San Martin


con 135 calles y plazas de: calle Real, id. de Sau-
co, de la Ponteda, de los Doctrinns, de los Espejos,
de las Al <¡lletas, de los Huertos, plazuela de los
Huertos, travtsía de los I1uprtos, calle del Parador,
ídem de San :llartin; parroquia d .. San Alldrés con
;as plazas y calles de la CalloJlgÍa Nueva, plazuela
Je Prim, calle del Enlo:iado, id. de la Almusara,
de la Refitolería, eallejol1 de San Geroteo, plrtzuela
de San Geroleo, calle de S"l1 Geroteo, id. de Barri-
giielo, plnLll'la del Socorro, calle del Socorro, id. de
la Judería Nueva; parrol¡lIia di) la Trinidad con las
c;']les y plnas de: calle de la Trinirl"d, plnuela de
Guevaro, travesía de Guevara, travesía de la Rubia,
pl<'zuela d" la Rubia, calle del Ser"fin, id. de San
_\gustin, id. del Mol COllsejo, plazuela de San Ni-
colás, corralillo lk San Nicolás, call.jon de la Tri-
nidad, calle' de Sm Quirce é id. de la Puerta de
Santiago; parroquia de San Estéb,111 y agregados,
con las calles y plaza. de Avend"ño, plazuela de
. .'¡venrlaiio, corralillo de San Seha~liall, plazuela de
SaIl SelJaslian, plazuela de San Pablo. id. de San
.luan, Bajada de San Agmtin, calle del Taray, plazue-
la de S,m Faculldo, calle de Sall Agn-tin, id. del
Scrafin, Ancha de los Huertos, plawela de las Ar-
quetas, calle Angosta, cillleJo'l del ~e[}]inario, pla-
wela del Seminario, calle de San Romau y plazuela
de San l\olllan. Tercer colegio (Casa de la Tierr'a),
parroquia de Santa Columba con las callcs y plazas
de: calle Real del Carmen, calle d" Tras ue Santa
Columba, calle de San Juan, plazuela del Arzogue-
jo, calle del Angelete, íd. de San Francisco, de
Prdro Cota, de San Clemente y de la Canaleja; par-
roquia de San ClemCllle COIl la~ plazas y calles de:
plazuela del Carmen, calle de San Clemente, de la
AsuncioLl, de Hilanderas, San Franci,;co, La Roncha,
plazuela de la TierTJ, calle del Cármen é id. de
la ConaleJa; parroquia de San Millau con las calles
y plazas de: calle de Arcos, id. de Santo Domin-




:166' DIPUTADOS l'lW\"l!\\"!ALES.
go, id. de' Caballeros, plazuela de la Casa de l,
Tierra, calle dA CaneLas, de Pinillos, de la Conaleja,
del Callo, del Juego de Pelota y de C¡¡ballpros; par-
roquia de San Mál'cOS con las calles de San )1{ll'Cil"
y de) Parra 1.


jp distrito.-2." de Segulia.-Lo compouen los dos cok-
gios siguientes: Prillle" cole¡;io iOndátesui), Parru-
<juia de Salita Eulalia con las p\az:13 y calles ele 1:\
:Muerte y Vida, PuculO, Buitra¡;o, plazuela de Sauta
Eulalia, callo del Hoble, de Peruc!Jo, del :M"rillo,
del Mel'coclo, ue la Plata, ~lirafl()l'e~, plazlwla de
Carrasco, calle del Rancho, del Castillejo, de Cal:·
tanauas, de San AlltOll , calle de Santa Isabel, de
Barrigüelo, Call1pillo de San Alllollio, Parroquia
de Santo Tomús. con las plazas y eillles del Melca·
do, el Rancho, las COllclws, Caie/a del Aguil, Lilrga
y la Sartell, parroqui¡¡ lid Salndor con las plazils
y calles de los C,¡j'iuelos,lIalanes, Romero, pldzueÍJ
del Salvador, calle Sant¡¡ y de San Antulin; Parre-
quia de San .Jnsto con bs plazas y calles de San A [1-
toliu, plazuela de San Justo, ccl;lc Sallb, id, d'" Jo.,
Alamillos, de San Juan y de G,\~eo:; y 1\lifal'c,'. t-óc-
gunLlo colegio ~SilU Lorenzo ó c¡¡sa del jll~go <1'
pelot.1,>. Lo COlllp01Jen le! Pilrroquia de San Lorenzo
con las plaza,.; y e:llles de: plawda ele S.lll LUl ,~!lZ,'.
calle del Puente, San Ct'isló!Jal, las Nieves, San Yi·
eente, Santa .\ na, 108 Molinos, y los pue.bllls ti" Z",
marra mala; Lastrilb, Beruuy de Porreras, Palilzuc·
los, Torrecab,·lleros y Tres CJSilS.


LC' distrito,-Ab((des.-..l.])ade~, Ve"J~ de ?,Idlute, ZarzuelJ
del MOllte, ~aVaS de S3n .\lllonio, Valdeprados,
Fuente. ~liLlnos, .luarros de Hiomocos, Martín .Miguel,
Garcillan, ~ladr(Jna, .\naya y Añe.


5,° distrito.-·Valseca.-Valsoca, Valverde, Huertos, Onla-
nares, Encillilbs, Roda, Yanguas, Cantimpalú;:,
Adrada de Piron, Bríev;l, Escobar, EseélralJajosa de
Ca hezas, Lo,;.1na, Tuneigleoias, Tabanera la Luen·
ga y CarhOOCI'() de .\hllsin.


6." disLrito.-Car~()l1cr() el Jfayo1".-Car ],,,noro el )IaYé,r,
Cabañas, l\tozollcillo, Aldea del l\.ev, Escalona, Sal:'
quillo, Yeganzones y ~Iuñovrr'o,', .


7.0 distrito.-Turégano.-Tlll'ég'll1o, O,O¡Je, , Cab,,;];\1', Cu·




DISTRITOS ELECTORALES. 367
billo, Valdevacas y el Guijar, Pel~yos, Collado·lwl'·
moso, Sotüsalbos, La Cuesta, S3nto Domingo de Pi-
rOIl, Il~sanlilb, Espirdo, La Higuera, Salceda y San-
tiuste de l'edraza.


PARTIDO JUDICIAL DE SEPÚLVEDA.-Q Diputados.


Ler distrito.--Prádena.-Pddena, C~slJ, Siguero, Sigue-
rucio, Santo Tomé del Puerto, Ventosilla, Gallegos,
l\btabuen3, Arcones, Pedraza, Castro-Sema de <ll'-
riLa y C,lstroSern<l de ah;,jo.


2," distrito.-JfatiIla.-Valleruela de Sepúlvcda, :\Iatilla,
Rebollo, Puebla de Pcdraza, San Pedro de Gaillos,
Santa Marta, Cerezo de abajo, Cerezo de arriba, Du-
ruelo, Cond;¡<lo de Castillnovü, Sotillo, Castillejo' de
JUesl eon y Dura ton.


3.CI disfl'ito.--Sepúlveda.-Sepúlveda, Bal'bolla, Turrubue-
lo, Boceguillrls, Valclesimonte, Vill<lseca, Casll'iIlo de
Sepúlveda, Ilinojosas, Villar de Sobrepeña, Dmeñas
v Peronubio.


4." distr¡to.- Valdetabladillo.- Valdetabladillo, Castro-Ser-
racin, Ca~tro-Jimeno, Navares de las Cuevas, Nava-
res de Medio, Navares de Ayuso, Grajera, Fresnillu
de la Fuente, I\Jjarcjos, Encinas, FlIcnterrebullo,
Carra"cal del nio, Se"blllcor, Aldeon Sancho y AI-
de~ al Corbo.


ii." clistrito.~Cantalej(>.-Canblejo, Val desimante, Valle-
rue\a lle Pedraza, Orrjana, Ar¡,huetes, Navalilla,
Bercillluel, Cabezuela, Aldea-lengua de Pedraza,
ArcvaJillo, N;¡vafria y Torrevalde San Pedro.


rno melA DE SEVILLA. POBLACION_ NÚlEfiO DE DIPUTADOS.


473.920 47
PAlll'IDO JUDICIAL DE CARMONA.-3 Diputados.


Le!' distritü.-Viso del Alcor.-Mairena del Alcor y Viso
del Alcor.


2.° distrilo.-I.o de Carmuna.-Comprende los barrios de
S<lnla María, Salvador, Santiago, San Bias, San Fe-
lipe y San Bartolomé; el primer cuartel del barrio




368 DlPUT ADOS PROVINCIALES.
de San Pedro, el tercer cuartel del mismo y la:,
calles Barbería alta, id. baja, Botlt'guilla y barriu
de Santa Ana del cuarto cu~rtel del mismo barrio
de San Pedro.


3.er distrito.-2° de Carmona.-Comprellde segundo, quin-
to y sexto cuartel del barrio de San Pedro y la~
calles de OIiyar, Bravo, Anton Gulíerrez, Barrio-
nuevo y Bacalora del cuarto cuartel del mismo bar-
rio de San Pedro, COIl la villa de la Campana.


J>.\RTIDO JUDICIAL DE CAZALLA DE LA smRRA.-3 Diputados.
l.er distríto.-Cazalla de la Sierra.-Cazalla de la Sierra v


Pedroso. .
2.~ distrito.-Guadalcanal.-Alauis, Guadalcallal, Real de


la Jara y Almadeu de la Plata.
:¡er distrito.-Cons'anlina.-Cou"talltj¡w, San Nicolás del


Puerto y Navas.


PARTIDO JUDICIAL DE ,ÉcIJA.-4 Diputados.
l.er distrito.-l,° de Ecija.-Las parroquias de Santa Cruz


y San Juan.
:2." distrito.-2.o de Edja.-Comprende las p~rroquiao de


Santa lUal'ía, Sant~ Bárb"fd y Campo y San Gil.
:{,er distl'ito.-3.o de Eciia.-Colllprellde la parroquia de


Salltiago.
4." distrito.-'F(,entes de Andalucíl1.-Fuentes de Andalu-


cía y La Luisiana.


PARTWO JUDICIAL DE ESTEPA.-3 Diputados.
1.er dislrito.-R.),ja.-La Rorla, Cabariche, Badolatosa, Pe-


drera y Aguadulce.
~.o distrilo.-IJerrera.-Herrera, Gilena, Lora de Estepa y


Marinaletla.
3.er distrito.-Estepa.-Estepa.


PARTIDO JUDICIAL DE LORA DEL RIO.-2 Diputados.
1.er distrito.- Lora ¡ld Rio. -Lora del Rio, Puebla de los


Jnfantes v Peña flor.
2.° distrilo.-Cantillana.-·Cantillana, ViIlanueva del Rio,


Tocina, VilIavet'de del Rio y Alcolea del Rio.




36fl


1',\nrIDO J[)j)[CJ.\L DE MAIIClIENA,-:l Diputados.


i .<lr distrilo. -A rohlll.-;\raha 1.
2.' distrito.-l." de M(I)'chena.-Comprendc las calles de


San Juan, A reo de b Rosa, Sastres, Siete Hevueltas,
plaza de la Cárcel, Paléicio Dueal, Dor;lor Diego San-
chez, Torres Caidas, Primores, Animas, 1lolinete,
plaza de la Coóslilucion, IJué,;car, Silla, Alcaudete,
San Francisco, Can'er;l, :\lé\jon, Famal!a, Hornilla,
Alvararlo, r:una, ;'\Iesones, Estacion del ,ferro-carril,
Angelitos, Extramuros. Sey\lla, Boleros. !\lona, San
Selnstian, C"utarel'os, Huerta Gavira, Hermoso, Flo·
rida, Milla, Coltlpaiiía, Glldiel, 1I1f,r()m R\liz, Solares,
Cura, Org;¡z, Sanl.o Domingo, Salita Clara, Guiller-
rnos, l\IelHlez, [)u;¡rle, TIr,['[]o dé 5mb CIHa, Cid,
Gitanos, Figllel'edo, plaza de San Sebastian, San Pe-
dro, Harina v Olmedo.


{.cr distrito.-'2.' de. 'Morclwna.-Comprende las calles de
Arabal, Purgatorio, Conejeros, Cruz, S~n l\Iiguel,
Cintera, Carreho, E3píritu-Santo, Quemada, Jesús,
Buenrlia, Cruz, Pernia y :\Jayorazgo y el pueblo de
Paradas.


PAnTlDo .JI:DICL\L DE :\lOno:\.-í Diputados.


¡ .cr distrito.-l" de l'1-Iol"On.--Comprende las calles de plaza
de la LibcTlad, San Miguel, plaza Alto, Pósito, Mo-
rena, Placeta, Rer,;llldador, ~Iarchena, San José, Cor-
redera, San Sebastian, Cacera, Juan de Palma.
Utrera, Calzadilla, llomano, P07.0 Amargo, Jerez
Alta, Pila, Cantarrana, Capitana, Alcántara, Nueva.
Yicario, Animas, Bosque, cuesta Porlillo, Pedro San·
tos y caseríos rurales de la villa de Moran y las vi-
llas de Coripe y Algamitas.
~.o dislrito.-2.' de Mm'on.-Comprende todas las demás


calles tle la villa de Moron, excepto las que forman
el anteril)r distrito.


3.er dislrito.-Puebla de Cazalla.-Puebla de Cazalla v Co-
roni!. d


í.' distrito.-Montellano.-l\Ionlellano y Prtlll:l.




370 DIPLTADOS PROYIXCIALES.


PARTIDO JLDICL\.L DE osc"'.\.-3 Diputados.
Ler distrito.-L' de Oc\urw.-Comrrrnde las plazas y ca-


lles sié(uicnles: Plaza, San Alllo]), cuesta de los .\ba-
des, ::Irigolla, 1Ilarlos, Nueva, .\lpec:bill, Cuelo, Con-
destable, Granadn, San Crislóll31, LaLrador, Simta
Hosa, Cañada, Alcalá, E¡;ija, Carrera, Copitan,
Sallta .\na, Caldereros, S,m .\gu~lin, Carreró de Ca-
ballos, A/;¡Jmda, Juan de Ycí·a, I'ul,arin, Lucena,
Barbería, COI cobada. A¡.:uilar, Sil!;" San Pedro, Cal-
denegras, Quijada, lIeal, San Frilllci,'eo,l\lartagon,
Hornillos, Juan Prieto, Gurdillos, Ctislo, Egido y
Sevilla, de la yilla de Osuna.


).l." distrito.-2.o de OsulIa.-Col1lpl'cnde las plazas y calles
de Sosa, Precisas, FeJ]]an·Goll!''¡e~, Oliyjl]os, Carre-
tería, ::IlancilJa, 1IIarira¡]ena, S"li¡n~, Puerta d(~ Rouda,
}..]val isur la, C{¡rmen, Cruz, Antequcra, DCl'r:m1a-
clero, Quinlaua, Santa Fé, Marrubial, Consolacion,
Puentewela, Santa Clara, ~Iulino, Ilelljumea,Huerta,
Navalilguna, Azuela, Ortigo"a, TesO! ero y Palomos
de la villa de OSurHl, y.el pueblo de El Rubio.


3.er distrito.-Ea1lcejo,-S?ucejo, COI raleo, Lentejuela, Mar-
tin de la Jara y Villauueva de San JU3Il.


PARTIDO J[)DICL\L DE GTnmu.-4 Diputados.
Ler distrito.-A ¡calá de Guadaira.-,\lcalá de Guadaira y


Dos Hermanas.
2." distrito.-l.o de Utrera.-Comprende los cuarteles L°,


3.°, 4.°, 5.°, 6,° Y 7.° de Utrera y el ImeNo de los
l\lolnres.


3.cr dislrito.-:2.o de Ulrera.-Comprende los cuarteles 2.°
y 8.° de Utrera y las villas de Las Cabezas de San
Juan y los Palacios,


4.° distrito.-LellTl)a.-Lebrija.·
PARTIDO JllDICIAL DE SEVILLA.-15 Diputados.


1.er distrito.-l" de Serilla.-Lo componen toda la parro-
quia de la 1I1agdalena, demarcaciones de la antigua
parroquia deSanllliguel, toJa la parroquia de San An-
drés, la cU<Jrta demarcacion de la parroquia de San
Vicente, que son: A. B., C., Almirante, Ulloa, Armas,




JIl5TRlTOS ELECTORALF. 371
Calltarranas, Garzo, ~!onsnlvcs, j[useo, :\Iul'o dl' la
Puerta Rral, Pedro elel Toro, Puerta Real y S~cra­
mento, y de la tercera demareaci[)o la:; calles del
Cri,to del 1 al 11, Darna~ del I al 6, Jesús elel 1
al 10, Heo dpl 1 al 35, Alfaqueque del 1 al 14, Puer-
ta Chica de Sm Vicente del 1 al 3, y Puerta de San
Vicente del 1 al 7.


2. 0 distrito.-'2.o de Serilla.-(Tr¡{(l1a'.-Toc!a la parrolJllia
. de Santa Ana.
3.~r distrito.-.1." de $c/,,/·I((T.-Panoqnia de la 0, los pue-


Llos de la Rinconada, Castillej" de GUZIll:ln, ,\Illlen.
silla, Camas, y de la parroquia del Sagrario la quin-
ta delllHcaciun, qne cOl1Lpn~nrle las calles de Adria-
no del! al 33 y 40, A Imansa del 1 al 8, Alba el ¡,
Ancora riel 1 al :21, ,\rfe del I al 31, ,1tarazauas
del I al 9, ,\Ilr()ra del I"a[ 8, r,il'lllllferencia dl"l\
al ! S, De,engaLIO del 1 éll 13, S,III Diego del I al 27,
General Castalios llell al 32, l\lalara del \ al 4, l\'a-
zareno tIel 1 al ~, Pavía dell al :20, Roda del \ al 16,
Techada el \, 10l1clcros del 1 al 7, Darflora del .\
al 37, Vcl~rde del 1 al 30 y adem;Íi; las calles de
Garcia y ViUllesa dell al 29, Aceite del 1 ;11 36 y
Caslillejos del I al 2 de la pritnera demarcacion de
la misma p;lITor¡uid dc1 Sa:.;rario.


4.° distrito.-4.0 de Serillll.-Todas las demarcaciones da
la parroquia de San Vicente, excepto la cuarta y ca-
lles de 18 tercera, que se citan en la l\lagdalena y
de la parroquia de San Lorenzo, todas las demar-
caciones excepto las calles (¡ne se segregan para el
distrito de San ~!artin.


5.° distrito.,--5.0 de, Secilla.-Toua la parroquia de San
Martín y de la parroquia de San Lorenzo la Alame-
da del núm. 8 3129 V de la calle de Sallta Ana del t
al 50; toda la parro(!"uia Omnium Sancturwn, excep-
to las calles que se ¡;egregan para el distrito de San
Gil.


6.° distrito.-6.0 de Serilla.- Toda Id parroquia de San
Gil; y de la parroquia Ornl1iwn $rlnctol'wn las ca-
lles de la Amargura dell ;tI \1 ,Arrayan dM\ al 13
y 20 á 23, Bancaleros 6 á 4:2, San BIas 1 á 3 yl6
á 25, Boticas 3 á 49, Cruz Verde \ á 13, plaza de la
Feria 1 á 18, calle de la Feria \9 el 112, Garfic' 1




372 IJIl'\.:L\DOS PHlJn:-iClALJ:;S.
á ;U, Gllatliana 1 á 14, :lloliuo j á 12, Y de la par-
roquia de San Juliall lils calles Alcántara del 1 al 3,
San Jlllian t (¡ 41, Muro de Cónloba 1 á 3, Rubio 1
á 11, !Juque Cornejo 10 iL 18, Huertas 1 al9 y del21
6cguudo al 26, Iniesta 21 á 31 Y 37 á 39.


7.° di~trito.-7.o de Sevnla.-Lo componen las parroquias
de Santa Lucía, Santa Marina y San l\lárcos en Sil
t.otalidad, y las calles Juzg~do del 1 al 11., Santa Lu-
cía 18 :í 22, Maca hasta 8 á 17, Morera 1 á tí, Naran-
ja 1 a ·16, Sr)rdo 7 á 17, de la parroquia de San Ju-
j idll Y toda la parroquia de San Roman, excepto las
talles Enladrillada y Je la Espada.


s" distrito.-8.o ,le Seuilla.-Lo compOllen las parroquias
de SalJ 1'r~dro, San .lIJan Bautista (vulgo de la Palma)
y San IldofoIlso en su totillitlad; de la parroquia
,le San Homall las cal les (le la Espada y Enladrilla-
,la; de la palToquia del Salvador las calles Coro-
na 1 al 15, Buen Suceso 1 al 3 y el 18, Boteros 1
al 19 y 67, Alcaicería 1 al ~2, Don Alonso elSábiol
al 18, y Aranjuez 1 al 19; de la parroquia de ;San-
tiago las calles de Leoncillos del 3 al 20, Imperial
del 1 al 18, y Lama del 1 al 1,1, Y de la tIe Santa Ca-
talina toda la coIlacioll, excepto las calles que se se-
¡!rcgan p~ra nnirl8S al de San Bernardo.


9." distrito.-9.u de Secilla.-Lo componen toda la parro-
quia de San Befllardo, la de San Roque y de la de
:::lanta Catalina, el Muro del Valle el 1, Puerta del
Osario del 1 al 8, Bomhas del 1 al 11, Matahacils 1
al 3 Y 29 al 32, Gallos ell, Luna del 1 al iD, Aza-
fran 1 al18 y 29 á 34.


10,° diótrito.-! 0.° de Sevilla.-Toda la parroquia del Sa-
grilrio, excepto las calles de la quinta demarcacíon,
que se unen al distríto de la O, y las que se unen
al distrito siguiente.


t 1.0 distrito.-H" de Sevilla·,-Lo forman las parroquias
del Salvador y San Isidro, con más de la parroquia
del Sagrario las calles de la Sierpe 54 al 66, Chicar-
reros 1 al 21, Escobas 1 á 55, Francos 24 á 60, Bam-
berg 2 á 5, BnlIla 1 á 8, Guzman el Bueno 1 á 17,
Horno de las Brujas 1 á 12, Marmolejo 1 Íl 13, Aba-
des 1 ;i 36, Aire 32 á 41, Alta 1.2 .• á ti Y 13, Vein-
(eun f y 2, Borceguinería t á 23, San Bernardo f




lJlSTIUTOS ELECTORALI:S. 373
,\ 10, SeSO\ ia 1 á (j, Angeles I á 9 Y Placentines
al 40.


I ~." distrito.-12'" dll ScoUla.-Lo componen Ins parroquias
de San Barlolom{), Santa Cruz, Sa,n Nicolás, Santa
Milría la BLlIIC~, San Estéban y la parro<Iuia de San-
tiago, exc('pto las calles que se agTegaron al distri-
to de San I't'dro.


t 3." dbtrito.-C()1'ia del Rio.-Coria del Rio, Palomares,
Puebla junlo á Coria, Jp.lves, nrdlullos, Tomares y
San Juan do ;\znalfarache .


• LO distl'ito.-Alcalá del Rio.-Alcalá del Rio, Castilhlanco,
Bnrguillos, Rrenes, Guillen~, Algarroho y Geren3.


'5: distrilo.-CII~tilleja de In Cuesta.-Algaba, Sanliponce,
Valencina, Gines, Caslilleja de la Cuesta, Bormujos
y Jlairella de A ljara fe.


PARTIDO JUDICIAL DE S.\?iLVCAR LA M.\ yon.-3 Diputaélos.


Ler distrito.-Sanlúcar la Jkyu1'.-Sanlúcar la :\layor, Vi-
llanueva del Ariscal, Umbrete, Espartinas y Bena-
cazon. .


z! distrito.-0l¿,1f1res.-Olivarcs, Castillo <.le las Guardas,
ROOlluillo. _\znalcullal', ,\lbai<.la y Salteras.


3.0r distrito.-Pilas.-P,las, Cal'rioll de los Céspe<.les, Cas-
tilIejas de) Call1po, AZllalt.:ázar, \'illalllallfiq ue y
Huevar.


mmm DE SORlA. POBLACION. :'i'Ú~IEHO DE DlPUTADOS.


149.549 25
PARTIDO JUDICIAL DE AGnEDA.-4 Diputados.


1.er distríto.-Sml Pedro Manrique.-Leria, Diustes, Yan-
guas, Villar del Río, Valdemoro, Bretun, Santa Cruz,
Vizrnano" Aldehuelas, Buerlóles, Yillar de JlIaya,
Ventosa ele San Pedro, Yéa, San Pedro J\Idnrique,
Caniñe, La Cuesta, Annenjun, Jlllimanco, Villarijos,
AgríJos y Fuentcbella.


2.' distrito.-Magajiú.-Sarnago, Matasegun, San Andrés
de San Pedro, Valt~jeros, Valdeprados, Fue~tes de
J\fagaila, San Felices, Cerbon, CigudiJsa, :Magana, Po-




3i4 DlPCTADO::; PROYINCIALF:S.
har, \"illdelagna, Fucnte,tl'um, La Losilla, El Colla-
do, Tl'ebago, Oucala, Puellacabras y Mat<Jlebrezas.


3.el' distrito.-A!]reda.-Agreda, Yozmedi3no, Fuentes de
Agreda, Yaldt'ge¡ia, Aldehuela, Yillar del Campo,
Aldcalpozn, Cajahuerze, Hinojosa, Casti!rlliz, Deba-
nos l" Boraton.


4.· distritu.-O/¡;cga.-O!rega, Püzalmuro, Esteras de Lu-
hia, ['inilla del Campo, l\oviezca, Castejon, Jarai,
Cardejoll, Borobia, Ciria, La Cueva y Muro.


PARTIDO ll'OlCIAL DE ADJ,\ZAN.-5 Diputados.


1. er distrito.-Rioseco.-La Cuenca, La Mayona, Caltaña-
zor, Nodalú, Blascos, Torre Blascos, Narria la L!ilna,
La ltevilla, Hic>seco, FuentelarJJol, \ aJderrodilla,
Fuentepinilla y Tajueco.


:2." distrito.-Seroll.-MonLeagudo, Chércoles, Fuente el
Monje, Torlengua, Seron, Cañilmaque, Valtueña,
Alentisque, l.\lomblona, Majan, Velilla de los Ajos y
Escobosa de Almazan.


3.el" rlistrito.-Alma;:;an.-Bayuhas de ahajo, Annaluz, Cen-
tenera, l\Iatamala, A!mazan, Viana, Bor:iahad, Népas
y Nolay.


4: distrito.-Mo1'on.-Soliedra, Moron, Cozcurita, Puebla
de Eca, Tarroda, Outalvilla, Adradas, Frechilla,
CoLertelada, Villasayas, Jodra de Card05, BOl deco-
rex, Barca y Rebotio.


5." distrito.-Bt'danga.- Velam3zan, Morales, Berlanga,
Paónes, Cabreriza, Bri;ls, ALanco, Al"ló, la Riva de
Escalote, Arenillas, Hello, Lumias, CaHojar y Fueno
tejelmes.


PARTIDO JUDICIAL DE IIUl\GO DH OSMA.-6 Diputados.
1.':!:..distrito.-Espeja.-San Leonardo, Navaleno, Espejon,


Espeja, Casare.io,;, YadiJ!o, Santa María de las llo-
ras, Herrera, ra!veila, Quintanilla y !\Iuriel Viejo.


:2 .• distrito.- TJa/dema/uque. - Alcuhilla de Avellaneda,
Fuente Armegil, Nafria de Ucero, Ucero, Ailagas,
FuenLecallt<lles, 1\1 uriel de la Fuente, Zayas de Tor-
re, BerZO:i3, Yaldemaluque, Yillalvaro, Matanza, Tor-
ra! \'a y Boós.




DISTRITOS ELEÓORALES. 375
3,er disLrit0.-San E.~té/¡an.-Rej'ls de San Estéban, 'Alco-


zar', Alcoha de la Torre, Langa, Velilla de S.1n Es-
téban, San Estóban, Alcubilla del Marqués, Quinta-
na de Gor'maz, Gormaz, A.tauta, Rocigas y Soto de
San Est(~ban,


4.° dist.rito.·-Burgo ele Osma.-Burgo de Osma, 03ma, Lo-
dares de Osma, Valdenebro, Olmillos, Inés y Valde-
narros.


0,Q distrito.-n",~uerda,-Recuef(la, Vildé, Pi.quera, Pe-
ñalha, _Hlca de San Estéban, Quintanas Rubias de
Ab,'jo, Villanueva de Gonnaz, TorremoclH, Mor-
cuera, Quintanas Rullias de Arrilla, Fresno, Hoz
de Ah ,jo, Hoz de Arriba, La Perera, Nograles, Ma-
druedallo, l\Iodamio, Sauquillo de Paredes y Retor-
tillo,


6: distl'ito.-Jfunt,?jo.-C.lracClH, Valdilrromano, Carras-
cosa de Arriba, Tarancuelía, Valvenedizo, Losana,
Montpjo, Noviales, Liceras, Cuevas de Ayllon, Fuen-
te-Camhl'on, Miiio deSan E,téhm, Valdanzo, Casti-
llejo de Robledo y Clrrascosa de Abajo.


PARTIDO JUDICIAL DE }IEDI:-!ACELI.-3 Diputados,
~ _er distrito.-Blll'aona.-Torrevicente. Barcones, Marazo-


bel, Bar'aoil,', Alpan~eq\le, Pínilla dd 01 mo, Roma-
nillos, Radnna, Alcubilla de las Peñas, Y clo, Con-
quezuela, A mbrolla, Beltejar y Mezquitillas.


:2." distrito.,-1fedinaceli.-Medina.celi. S:l!l!las, Layna, Mi-
ño, Judés, ESI.eras, Imecha, Sagides, BllJeona, Bue-
na-mira v"'uellcaliente.


3.er distl'ito,-A'rc /8 -Arcos, Almilar de :\Iont.uellga, I\lon-
tuenga, Santa ~laría de 'Huert,l, Allllaluez, Utrilla,
Aguaviva, Clldorna, SOllluen y Velilla.


PARTIDO JUmCIAL DE SOIlIA.-7 Diputados.
Ler distrito.- Deza.-Cihuela, Deza, l\Iiñana, M~zateron, La


Alameda, Peiíaldzar, C"ravantes, Quiiíonería, Rez-
nos, Almazul, Torruhia, Nomparedes y Sauquillo de
Alcázar_


2.° distrito.-G(ímara.-Tejado, Ledesma, Gómara, VilIa-
seca de Arciel, Portillo, Buberos, Aliud, Almenar,
Cabrejas del Campo, Sauquillo, Almarail, Cubo de




3'76 DlPCTADCoS f'ROVI:\CIALES.
la Solana, Aldeabfu8nte Calldile( hera, .\bion, Pero-
niel, Castil y Bliecos.


3.¡;r distrito.- rillaclervos.- Huero, Quintana RedondJ,
Tardelcuende, Ocenilla, Nav¡t!c,J!Jallo, !.:¡s Cuevas,
L0S Fl'élguas, Camp~rañoll, Yil!,¡]JUen,l, Yillaciervos ..
Carbonera, Gollllayo, Fuentetobas. I'etl'ajas, Cid(l-
nes, Tordesillas, Ganray, YeliJla de la Sierra y Tar-
dajos.


4,e dis!rito,-Son'a.-Soria y Alcon~ba.
¡¡,O dis!rito.-Almarza.-Cortos, :"arroo, Almajallo, Luo


Yillares, Cir'uj:llcs, Aldcalseñor, Carrascooa, Aldeali-
CIS, Ca,.¡ilfrio, Estepa de San Juan, Arévalo, Yento-
sa de la Sierra, Cuéllar, Cuho de la Sierra, Galline-
ro, .\Jmarza, Portelrubio, Fuentelsn, Fuentecan loo,
Buifra,zo. Hen ielllas, Aldehuela de Periaiíez, Chava-
lel' y Hebollar,


6.° dj~tri!o.-C()mlela.-Montenegro de Camero;:, Duruelo,
Covalecla, Salduero, Cabrejas del Pin~l', Abejar, Her-
reres, Sotillo del RincoIJ, Aldrhllela riel Rincon, Vi-
nuesa v San Andr~s de Almarza.


7.· distrito.-oR'Jyu.-Ar<]uijo, Barriomartin, H~banos, Tol'-
rearévalo, Dombellas, Canredondo, HillOjOS3 de la
Sierra, Villaverde, La Muerdra, Molinos del Duero,
Vilbr del Ala, Tera, Rollalllient,l, Valdeavellano,
La Poveda, Oteruelos, AraucolJ, CalderueJa y Royo.


rROVIXCIA DE TARRAGO~,\. POBLÁC¡ON, l'\l:MERO DE IHPUTADOS.


321.886 41
PARTIDO n:O¡CIAL DE FALSET.-5 Diputados.


Ler Jistrito.-Vinebre.-Vinebre, Tone del Español, Pal-
ma, Bisbal de Falset, Figuera, l\largalet, Cabucés y
García.


2.' distrito.- Tit'Ísa,- Tivisa, Gu:amets, Vandellós, ColI-
dejou, Mora la Nueva, Molá y Lloá.


3.er distrito.·-Fal.5et,-Falset, l\larsá, Bellmunt, GratalIops,
l\lasroig y Capsanes.


4.° distrito.-Comudellit.-Cornudella, Poboledá, Ulldemo-
lins, Vilanoya de Prades, Vilella Boja, Ciurana y
1Ilorera.




DISTRITOS ELJ::CTORALES. 377
¡i." disLrito.-Porl'em.-- Ponera, Al'bolí, ArgcnLera, Torre


dc FontancJla, Pradell. Riudeediias, Vílanova de E,;-
cornalbou, Vílella Alta, Dusaíguas, Pratdip y Tor-
roija.
PARTInO ¡UDICIAL DE GM(OESA.-4 Diputados.


l.er disLrito.-Gandesa.-- Gandesa, Pratdecompte, Villalba,
Pobla de l\Jasalu~a y Aseó.


2: distrito.- Mura de Ebl'o.-~lora de Ebro, Benisanet, Pi-
nell y l\lil'abet.


J.er distrito.- Tm'ta.- Torta, Caseras, Arnés, Bot y Batca.
4. o dislrito.- Fatal'cll(t.- Corbera, Ribarroya, Flix y Fa-


tarella.


PAllTIlJO JUDICIAL DE ~1O:-;'I'IlLA:-;CIT.-4 Diputados.
1.~r distrito.-Santa Culoma.-Sant3 Coloma, Pasanant, Cc-


vallá del CÜllClauo, Lloracb, Yallfogotla, Conesa, Las
Pilas, Santa Perpétua, Vallvert y Rocaro!'t de Que-
ralt.


2.' distrito.-Sal'l'eal.-Querol, Guardia de Prats, Pira, So-
livelIa, Forés, mancaror, Senant y Sanea!.


a.er d:strÍto.-Vimbodí.-- ValIdara, Vimbodí, Prades, Fe-
bró, Capafon.<, R(ljaJs y Eb[lluga de Francolí.


4.' distrilo.-lJJontúlallch.-l\Ionlreal, Vilavert, Lillil, Bar-
bará y 1Iloulblanch.


PARTIDO JUDICIAL DE REUS.-6 Diputados.
Le,. distrito.- 1.° de R8US. - BalTÍ>J LO: Arrabal de San-


ta Ana, calles de Sanla Ana, Ballsroquetas, Do-
notea, Cantarers, Yil6, l\fJsge Fortuni. Rosich, A lcuz,
Marti, Nap(,lit~, Casals, plaza de la Constitucion,
Patio de :\Iiró, Corredor de Noya, Corredor de Mise-
ricordia, callejon del Vidrio. - Barrio 3.': colles
de MontelOl, Jesús, San Estéban, Sol, Alba de San
Salvador, San Ignacio, Galera, Galio, Pubích, Oriol,
Estrella, Grisada, plaza de las Barsas, Arrabal Alto
de leslÍs.-Barrio 6.°: c~lIes lIhyor, Concepcion,
RecoIla, Barreras, Abadía, Roselló, J\Iar!ürell, Fuente
Baja de San Juan, c;,llejon de la A badía, San Miguel,
plaza del Baluarte, id. de San Miguel. - Barrio 8.°:
calles Galanas, Carid, 1Ilonserrat, Ose!, Carnice-
rías Viejas, Mar, Campanario, l\lercería, San Pe-




3';8 DIPUTADOS PROVIKCIALE~.
dro Apóstol, P~rr()(Illia, callpjon de la Iglesia, irl,~m
de las MOSC1S, plaza de! CastIllo, iel. de la Pesca-
dería.


2.' distritn.-2.' de lleHs.--Ilurin 2:: C~lI(lS de San Pedrü
Alcántar;¡, Alenxar, San Elías.-Barrio 5.': calles d,}
San Antonio, San Jái me, S~n Benito, San Francis-
co, San Bernardo, Tetuan, Santa Teresa, Rech, San
Juan, San Lorenzo, primera, segunda v tercera tra·
vesÍa de San Juan, pl:lza de la Ihwoluciun, calle del
Canal, bilja del Cármen, Misoricordia, N (leva de San
Francisco, Nueva de :\lisericordia, camino de Salon,
Closa Frexá, Closa de Torroja, atorabal bajo de Je-
sús, plaza de San Franciscu, plaza de Hércules.-
Barrio 7.°: arrabal do KoIJl1SL,~r, id. de San Pe-
dro, caH,'s Ga~órnctro, Pamies. Palosanto, Ro,;al.-
Barrio 9.': calles Hospital, Slligle~, Bdiges, Pu·
jo!, primera del Rosario, República, Datan, Santa
Clara, San Francisco de Paula, San Francisco Ja-
vier, Salvador baja, "\ngel de b Glurcb, Luna. baja
de San Pedro, Aiguanova, Ombí, Raseta de Sales,
camino de Tarragona, "lora lUestres, rambla de ~firó,
arrabal del Teatro, plaza del Teatro, pllza de la San-
gre, pasaje de S,lrdá, call~jon del Ho,pital, id. de la
Sangre.


:l.er distrito.-3.' de Reng.-Barrio 10.': calle segunda del
Hosarío, San Gil, San Roqne, San Liborío, Molino,
San }'hguí, Santa Eul"lia, Mlramar, Muralla, trave·
sía de San Roque, i.l, de S'IIl Magín, eamino de V"lls,
rambla de Mlró.-BJrrio 1 t:: calle de S;If'(J;í, tr:lve-
sía de Sardá, narceJonet~, aita de San Pedro, Santo
Tomás, San Miguel, R:lsseta, Luque, San Casimiro,
San José y San Manuel, Selva, San Vicente, plaza de
la Libertad, travesía de San Mignel. - Barrio 12.·:
calle Seminarios, Siln Fernando, S'ln Celestino, Santa
Elena, Victoria, San Pablo. San Bias, Amargura,
San Magin y Alegre, Fortllfla, Ca4elbell, alta de San
José, Colon, S,l!1 Jo~rrllin, Jardínes, Tivoli, travesÍ3
de San Antonio, plaza de los Cuarteles, id. de los
Castillejos, Afueras y Casas de Campo.


4.° distrito. - 4.' de Reus. -B~rrio 4.' de b ciud'ld de
Rens, calles hajas de San José, San Ca yetano, Tor·
nals, San Luis, Sm Serllpio, Santa Paula, Alta d~l




DISTRITOS ELECTORALES. 379
Cármen,Creu Vermella, San Jo~é y San Cárlos, San
P~ncracio, AguiJa, Cilmino de Huidors, y los pue-
blos de C11111brilb, Viñols, Huidecoils, Borjas del
Camp, A\lIlo,ter y Castelvells.


:'.' distrito.-Ruidoms.-Ruidoms, Botarel!, l\fontbrió, Irlas,
!llolltroig y M~spujols.


6.' dislrito.-Selva.-Selva, Aleixar, Alforja, Musara y Vi·
laplana.


PAIlTWO .JUDlCIAT. DE TAnn¡IGONA.- 4 Diputados.
I.er distrito.-l.' de Tarragona.- Barrios 1.',2.', 3.' Y 4.',


Y las calles de ploza del Rey, Nazaret, Vilarronia,
Destray, Nao, Enladrillado, Pilatos, Trique! Vell,
Rosa, Baj;¡da de l\Tiscricordia y Portalet del barrio a.'


2.· distrito.-2.' de T01'ragona.-- Comprellde las calles Cos
del Bou, Trique! Nou, PCscildcría y San Olegarío del
balTio 5.' y los barrios 7.',8.',9.' Y 10.', con las
casas y caseríos extramuros de la ciudad.


3.Cl' distrito.-3.' de Tarrayona.- Barrio 6.' de Tarragona,
y los pueblos tle Canonja, Constantí, T;o\lnarit, Palla-
resos, Pobla do l\lafumct y R~urell.


4.' distrito.- Vilasc:y¡.,--Catllar, Vilaseca, Perafor, Secuita,
l\Iorell y Henan.
PARTIDO JUDICIAL DE TonToSA.-!J Diputado~.


l.e' distrito.-1.' de T01·tosa.-Le componen lOE: barrios 1.",
2.' yo.', y las partidas de San Lázaro, Cumpredó,
Camar\és v Coll del Al bao


2.' distrito.-2.' ele T,wtosa.-Barrios 3.',4.· Y 6.', Y las par-
tidRS de la ,\ldea, Caba, Jesús y María y Enveixa.


3.er distrito.-3.' de TOl'tos(.f.-Barrios 7.' y 8.0 Y los arra-
bales de la f:nlz, San Vicente y Jesús con su huer-
ta, las partIdas de Regues y Vinllop.


4,' distrito.- 4.' de Tortosa,- Barrio 9." y las partidas de
Pimpi y Riten, y los pueblos de Aldover, Alfara,
Cherta y Panls.


5,' distrito.-Perelló.-Ginestar, Rasquera, Benifallet, Pe-
relló y Tivenys,


6.· Jislrito.-La Genia.-La Cenia, Alcanar y Mas de Bar-
ber ans.


7.' distl'ito.-Ulldecona.-Gorlall v Ulldecona.
8.' dislrito.-Ampost,a.-Alllposta, Freginals, Galera y San


Carlos de la Rápita.




380
9.' distrito.-- RO'fuct((s.- Ma,deuYE'I'ge, Hoquetas y Santa


Bár·bara.


1',IRTIlJO JUDICIAL DE VALLS.-5 Diputados.


Ler distrito.-I.' de Vldls.-Plaza de la Libertad, calle de
Baldrieh, Pescadería, Rosario, p!,¡za de Prim, calle
de San Roque, Monjas, Santa Ana, Plaia del Aban-
derado, id. de Escudellers, Santa Margarita, Médi-
cos, Marqués Anton, San X,idro, Artus, Cuesta de
Puntarro, calle de la Carnicería, Judíos, I~lesia,
Escribanía, Sill1ó, Jom ~ou, Mayor, plaza de Tope-
te, calle de San Olegario, Arrabal de ~an Antollio,
calle de la Candela, Arrabal de Farigola, calle de
Paborde, San Benito, San José, Extramuros, Pica-
moaons, FOlJsealdes, pl~za de la.s Monjas y el pue-
blo de -'Iílií.


2.' distrito.-2.o de Val/s.-Calle de Gasó, Feta, Boseh.
Nueva, San Pedro, Bestiar, Santa Ursula, Gabarro,
Santa Marina, Flayia, Cármen, San Francisco, San
Antonio, MarchpoIls, Af'rab~l de Capuchinos, <:~lle
de Lérida, Fo!'t una, Industria, Barceloneta, calle
del Apreso, Arrabal de l\Iiscl'icordia, calle del Tea-
tro, Arrabal riel Castillo, calle de Vicente, Al rabal
de San Juan, i¡J. de San Franc:sco, plaza del Cá mlefl ,
Arrabal de Boronat, Parelladas, Arr3bal del Cúr-
men, calle del Portal Nou, MOIlse~rat, l\larlllolets y
el pueblo de N uUes.


ay distrito.:"- A llober.-Allober, AlIJion, G aridells, Ala Slí"
Valtmol\ y VílJaIonga.


4.' distrito.-Pont de Almentera.-llrafir, Figuerola, La
Riba, Pont de Almentera y Vilarodona.


5.° distrito.-Plá de Cabra.-Alió, Cabra, Plá de Cabra ..
Puigpelat, Rodoña y VilabelIa.


PARTIDO J¡;DICIAL DE VENDRELJ,,-4 Diputados.


Ler distrito.-Ven¡{1'ell.-Vendrell, CaIafell, Albiñanil '1 San
Vicimts de Calders.


:t.' distrito.-Torredembarra.- Torredembarra, AItafnlla,
Creixell, La Nou, Pobla de ~Iontornés, Riera y Ves-
pella.




DbTnITOS ELECTORALES. 381
3.(" distrito.-Masllt·1'ells.-l\f~sllorens, Bonastre, l\font-


mell, Salomó, Puigtiiio.;. Aigualllurcia y Roda.
4." distrito.-Arbús.-Arbós, Cunit, Baiier~s, Bisbal del Pa-


nadls, L/"rellsó San Jaume deIs Domenys, Santa
Oliva y Bdlvey.


PRol'IXCLI DE TEJ\UI:1. POBUr.IO:I". I'iÚMETlO DE DIPlJTADOS.


237.276 34
P.\T\TlIlO .)t;])[Cl.\I, DE ALBARRAr.JI'i.-3 Dipula(los.


j .. " distl'ito.-Santa Eulalia.-Culllprcndc los pueblos de
Alba, YillafriJnca, Bmiia, Torremocha, Santa Eula-
lia, SiIJgl'a, YiJ)ar del Salz. Peraccllse, Ródenas,
Ojos Negros, Torl'elacarccL YilLlrlluelllado, Pozondo,
Allllonaja y ,\guatun.


2.' distrito.-A/kwracin.-Colllprende los pueblos de AI-
barracin, i\lontcrde, BrolJchalcs, Oribuela, Terres,
Noguera, Tramil('astilla, Celia, Griegos y Guadala·
viar.


1.'¡ distrito.-Jaba/uya.-Colllprende los pueblos de Jaba-
loyas. Terriente, S:l!don, Bé'zas, Gea, Frias, Villar
del Coto, Yallecillo, TOI·jl r Mas;¡~oso, Al ,bras, Ve-
~uillas, TOrlllon, El Clh~rYO, Yilldccucnca, ~Joscar­
don, Royuela y C~lomilrde.
PAUTIDO JUDICI!L DE ALC.\RIZ.-4 Diputados.


1:'" distl'ito.-I" de Alwiii.:;.-Comprende el barrio de la
ciudad y los pueblos de JU;¡zaleon) Yaldeltormo.


:2.' distrito.-2.' de A !wi;i::.-Compl'cude el Arrabal y
pueblo de Yaldeal::;orfa.


:l.éT dbtl'ito.-Torrecilla.-Comprende los pueblos de Val-
Junquera, Castelserás, Torrecilla de Alcañiz y la
Codoiiera.


4.' distrito.-Calanda.-Comprcnde los pueblos de Calan-
da, Ginebrosa, Cañada de Verich, Belrnonte y Tor-
revelilla.


PARTIDO JUDICIAL DE CALAMOCHA.-3 Diputados.
1.'°1' distrito.- Burbáguella. - Comprellde los pueblos de


Burbáguena, San Martin del Rio, Báguena, Caste-




38~ DIPUTADOS I'RUYI:'\CIALES.
jan, Santa Cruz de Noguel'as, Nogueras, Villaher-
mOS3, Búdenas, Beas, Sanzuela, 1'Cl'rcruela, Lague-
ruela, Cuc~lon, Cuencabuena y Luco.


2.· dístríto.-Calamocha.-Comprende los pueblos de Ca-
¡amocha, Leehago, ~aval'rete, OJ¡tlla, Cora, CUlandit,
Rubielos Je la Cérilla, Valverde y Coll;ldos, BalTa·
china, Nueros, Picodr;¡hita y el Colladico, El YiJJa-
rejo, Bañon, El Poyo y Tornos.


3.er Jistrlto.-MeJlll'eal.-Compl'ende los pueblos de l\Ion-
re:tl, Blancas, Pozue!. Odon, Bello, Torl'alha de los
Sisones, YilIalba de 1, IS l\!oralcs, Fuell tes-claras, Ca-
mino Real y Torrija.


PARTIDO JUDICIAL DE CASTELLOTE.-,~ Diputados.
l.e' distrito.- Villctrlaengo.--Comprc!IJe los l,uchlos de Ca-


ñada de Benat;lllduz, Gull'e, 111úlltoro, Pitarque,
Yillarl uengo, Cuevas de Cañal t y Trollchon.


2." distrito.-Call/,-wicfa.-Comprende los pueblos ueCan-
tavil'ja, IglesueL., La Cuba, 1'01 tanetes, Mirambel,
Bordoll v LUGO de BOl'lhlO.


3.er dislI'ito.-~41cüris{{.-Coll1prende los Ayuntamientos de
AlcorisJ, La Milta, Ber::;e, L03 OlIllO,;, ~lolinos, Foz-
calanda, S,mo y Ladruñan.


4,· clistrito.- Castellote,- Comprende los Ayulltamiemtos
de Caslellole, :\L15 de b,i Malas, S,llllolc:J, Agu,¡viva,
Las Parras de Castellote y Dos Torres.


P.iRTIDO JVDICIAL DE HIHR.-3 Diputados.
i,er d istrito ,-A lIiCllate.-Comprendelos pnelJlos deAlbala-


te del ArzuLispo, Binaceite, Azaila y la Puebla de
Hijar.


2.° distrito.-Hifar.-Comprende los pueblos de Hijar, Cas-
telnou, Jatíel, Samper de Calanda y Urrea de Gaen.


3.er distrito,-Andorra.-Comprende los pueblos de An-
dorra, Ariño, Alloza y Oliete.


PARTIDO JUDICIAL DE MORA DE Il.UBIELOS.-O Diputados.
4.cr dislrito.-Villarroya de lis Pinares.-Comprende los


pueblos de Ababuj, Aguilar, Ayejuez, Gud3r, For-
cas, Mirabete, Monteagudo, Villarroya, Alcalá de la
Selva y el Castellar.




DlSTlUTOS ELECTORALES. 383
:2: disLrito.-Lii/oi'cs -Comprende los pueblos de Mos-


queruela, Y aIJe linares, Liuares, Castelbió pal y
Puerto ~Iillgalvo.


3.e , Jistrito.-Mum.-Colllprende los pueblos de Forniehe
alto, Foruiche Laja, Valbona, Cabra, Mora y No-
gueruelas.


4.[j dislrito.-Rubielus de Mora.-Comprende los pueblos
de Rubielos de ]\[ora, Fuellks de Rubielos, Olva, A1-
ventos;] y S;111 Agustin.


5.' distrito.-· JJan;:;ane.ra. -- CUllJprendc los pueblos de
SarriolJ, Torl'Íi¡ls, lIhIlzauera, Abejuela y Arcos.


PARTIDO JUDICIAL DE MO:-iTALVAN.-Q Diputados.
l.er distrito.-A/iaga.-Comprcndc los pmblos de Aliaga,
CallJnrilla~. G;¡lIe, Cr¡!Jatilhs, J;¡rques, Mezquita,
I1inr'jo:'J, C¡íladalwllida, Ciruseda, Pal"mar, Las
Cuevas, Campos, Son del Puerto, Escucha, Castel
de Cabra v Fw'[] tes-calientps.


:2.' dislrit".-fst"e1'('w l.-J>,mprcllde los pueblos de Ester-
eurl, Gargallo, Cañiz"r, Crivillcn, La Zoma, Ala-
con, Alc;¡ir,e, La Jo,a y Obon.


3.er distrilo.-].foldolral1.-Comprende l()~ puehlos de Mon-
talv:ln, l\T:Htifl del Rio, Vivel del Rio, Las Parras de
lI!arlin, ,~rlllillas, b Hoz de b Vieja, Rillo, jlon-
forte, Yaldl~r:{JIl('j('s, Torre las Arcas y Ctrillas.


4.° distrito.-Blesa.- C011Jprcnde los pnrblos de Blesa,
Loscos,l\lezquita de Lascos, Allueba, AnadoIl,Hue-
.'a, l\lunit'sa, Jllaic:ls y Cortes.


5.° distrito.-Túrrr lus Negms.-Comprende los pueblos
de Torre ](,S 2\'cgros, Argente, Corb:.ton, Alpefíés,
FllC[]ferrarb, Lidoll, I'ortalrubio, Cu~\'as de PO\'-
talrubio, Pancruelo, Plon, La Ralllbla, Rudilla, Vi-
siedo, Cenera, Yilhnueva del Rebollar, Godos,
Torrecilla del Rebollar y Segura,


PARTIDO H'DICIAL DE TEllUEL.-4 Diputados.
i,er distrito.-A IfamIJra.-Colllprende los pueblos de A1-


Ídmhl'a, ¡'eralrs, Yilialva-alta, Orrias, Escorihuela,
Cuevas labrad,ls, El Pobo, Peralejos, Vilvabaj3, Ca-
mañas, Corbalan, Ccdrillas y Celadas.


2.' distrito.-l.' de Teruel.-Comprende el barrio de la




384 DIPUTADOS PUOYIXCIALES.
C3sa Consistorial y los pueblos del Call1pillo, Can-
dé, Val de Cebro, Castralbo y Tortajada.


3.er distrito.-:2.o de Teme!.·-Comprcude el barrio de Es-
cueTa de Párvulo,;, y los pneblos de Villartar, Ru-
biales, Coucud v Escriche.


4: distl'ito.- V¡¡H.-Cotllprende los pueblos de Villel, Cas-
cante, Pllebla de Valverde, Velncloche, Libros, Tra-
macastiel, Riodeva, Cubln, Aldehuela y Camarena.


PAllTIDO JUDrC!AL DE YALDIlHonnEs.-3 Diput.ados.
l,cr dislrito.-C1'etas.-Comprclldc los pueblos de Cretas.


Calaceite, Arens, Lledó y Fresneda.
2." distrito.- Valdfrol,)'e8.-CoJJlprend[~ lo;; pueblos de Val-


derobres, Torre del Compte, l'ortillada, Ráfales,
Fórnoles V CerollNiI.


3Y di5trito.-Ftlentes)Jalrla.-Colllprendp. los puehlos de
Fuen/espalda, Beceite, Monroyo, Peñaroya y Torre
de Arcas.


PROYI~Cl1 DE TOLEDO. POllUCIO". NúMEno DE DIPUTADOS.


323.782 4:1
P.\RTIDO Jt.:DlCl.\L DE ILLESCAS.-3 Diputados.


1.er dist.rito.-Jllescas.-Azaña. Cabañas de la Sagra. Car-
ranque, Esquivias, Illescas, Seseña, Ugena, Yúneler,
Yéles y Yuncos.


2.' distrito.-Aiíove)· ¡le Tajo -Añover de Tajo, ,\lamcda
de la S'lgra, llol'ox. Colleja, P;mtoja, VillaJuenga y
Vil!aseca de Id Sagril.


3.er distriLo.-Casa·nü¡ios del Monte.-Casa-rubiosdelillon-
te, Cedilla, Chozas de Canales, LOlllinchar, Palome-
que, Recas, Valmojado, Ventas de Retamosa, Vis(\
y YunclilJos.


PARTIDO JUDICIAl. DE LILLO.-4 Diputados.
~ .er distrito.-Lillo.-LiIlo y Villacañas.
2.' distrito.-Laguardia.-Laguardia y ViJlatovas.
3.er dislrito.-Consuegl'a.-Collsuegra.
4: distrito.-Tembleque.-Tembleque, Turleque y Ro-


meral.




DISTIUTOS ELECTORALES. 385


P,\RTIDO JVDICUL !lE :X.\ Y.\IIElli\lOS.\.-.3 Diputados.
~:er. distriLo.-.Vllwhcf'musu.- Gah ez, Cuerva, Hontanar,


Pulgar, TütUllés, Villarejo de l\fontalhan y );ava-
hermOS;l.


i2,0 distrito.-Menawll>as.-1\Ienasalbas, San Pablo, Ventas
eOIl Peñaaguilera, Sal! M~rtin de Montalhan y Noez.


3.er di~trilo.-.'\'al'((lmu7'ales.--NiJValmor<llcs, l'\avalucillos,
San Martin de Pusa, Sallta Ana de Pusa y Torrecilla.


PARTIDO JU])ICIAL DE Or.A5iA.-.3 Diputados.
1.''' distrito.-Yepes.-Yepes, Villamuelas, Huerta de Va1-


derrábanos, C<lbaiías Junto á Yepes y Dosharrios.
2.D distrito.-Ow'ña.-Ocdña y Villarrllhia de Santiago.
3.er diótrilo.-Slmla Cru:; de la Zar.:;a.-Sanla Cmz de la


Zarza, Cil'l~elos, NoJJkjdS, Ontígola y Villasequilla.
PARTIDO JU])ICL\L DE oll.cAz.-4 Diputados.


Ur distrito.--Yébcnes.-Yébenes, l:rda y M~l'jaliza.
2.°. distrito.-Müra.-Mora, Villanueva de Bogas y Villa-


miuaya.
'l.er distriLo.-O¡'!7a3.-0rgaz, l\lascal'aque, l\lanzaneque,


Allllonaci.l v l\Iazarambroz.
4.° distri!o.-Sonseca.-Sonsec~, Ajofrin y Chueca.
PARTIDO ¡CDleIAI. DE PUENTE DEL ARZOBloPO.-4 Diput,lllos.
1.eT distrito.-SeviUeja . ..-Puerlo de San Vicente, Sevilleja,


Campillo, Robledo del ~Iazo, Espinosa del Rey,
lUohedas, Nava de Ricomalillo, Aldeanueva de San
Barlolomé y Torralva de Ol'opesa.


2.° distrito.-Puente del Ar301¡ispo.-n21vÍ5 de la Jara,
Puente del Arzobispo, Aldeanucva tIe Barbarroya,
Azutan, Venta de San Julian, Navalmoralejo, La Es-
trella y Alcolea de Tajo.


3.er distrito.-Valdwerdeja.- Valdeverdeja, Torrico, Cai-
zada de Oropesa y Oropesa.
~.o distrito.-Calera.-Calcra, Herrerucla, Alcaiiizo, Cale-


ruela, Alcaudete de la Jara y Lagartera.
PARTIDO JUDICIAl. DE QUINTANAR DE LA ÓRDE:i.-5 Diputados.
i .cr distrito.-Quintanar de la Orden.-Quintanar de la


Orden.




386 DIPl:TADOS PROvr:-;CIALES.
'2.0 distrito.-Villanllew de MClwdete.-Villanueva de Al··


caudete, Tuboso y PuebL, Up, Aluwradier.
3.er distrito.-Qllero -Quera, Vill,lfranca de los Caballeros


y Miguel Estéban.
4.° distrito.-Marlridejos.-:.\bdridejos y Call1llñas.
5," diotrito,-Corral de Alma!jl!ét',-Corral de Almaguer


Puebla de D. Fatlriqu() y Cc¡Jl'zamcsalla.
P.\RTIDO JUDICIAL DE T.\LA VEnA DE I..\ l<E[~.\.-5 Diputados.
l.ee distrito.-Puebla S-neva.-Puebl" ~IIeYa, :\Iontearagon.


San Rlrlolomé, Cerralbo~, Lucillos, lIblpiccl, Las
Herencias y Cnal'jas.


2.° distrito.-- Velada.-Yelad~, Parrillas, Navalcan, Segu~
rilh, :llarrupe, :lleJol'ad:l, G;lillOllUI. Cel'\'era y re·
pino,


3.81' distrito.-Talavera de la n·iila --Tala I'eril.
4,° dbtl'ito.-Suml,ela.-NoHllwlCi, Pdl't:d¡;s, Pf'lalls(:m, Na-
v~morcuende, BuenavcnturJ, ~¡ontes claros, Cebolla
é lUan de Vacas.


5,° distrifo.-Real de San T'icellte.-ftcal de San Vicente.
Castillo de llaynelo, Nnílo GOnle¡;, (;;mliel, Hinojosá
de San Yic~ntc, G~rciotIln, hdcs\I"Ia, Sal't+,da, Al-
mendral, San lIoman ~. Soti~l<J °do las Palomas.
PARTIDO ,/¡;DICUL !lE TOLEDO.-4 Oi putados.


1.er distrito.-t.o de Toleclo.-Lo componen bs parroCJtlias
de San Andrés, San Bartololllé, San CipriJno, San
Cristóbal, San Yirente, San Gmé.", San Pedro, San
Salvador, Santa sfarÍa Magdalena, San Justo, San
l\Iiguel y San Lorenzo,


2.° distrito.-2.o Je Toledo.·-Lo componen las parroquias
de Santa Lcocadia, San Homan, Santo Tomás, San
Martin, San Nicolás, San Juan Bautista, Santiago y
San Isidoro,


a.er distl'ito.-B(()'gas.-Bargas, Magan, Mocejon y Layas.
4." distl'iLo.-Polan.-Polan, Gllcdamtlr, Nambroca, Olías


del Rey, CoLisa, Casas Buenas, Ilurguillos y Ajés,
PARTIDO JUDICIAL DE TORRIJOS.-6 Diputados,


Lef distrito,-Santa C1'UZ del Retamar.-Santa Cruz del
Hetamar, Otero, Casanle, E,c;¡]ona, Santa Olalla,
Hormigos, Quisll1ondo y Torre de Estéban,




U131'nITOS ELECTORALE~. 387
2." liistrito.-.lr,:¡drir/ II.-1Iéntritla, :lJaqueda, Escalo!w,


AImoroz, ,\Idea en Cabo de E'icaluna, Domillgo
Peroz y Ca\ldilt~.


3.cr dislrito.-Sol"Cs.- ~oyés, Portillo, Camnrena y Fuell-
:óalicla.


4. (o dislrito.-EscaloniUa.- Escalonilla, ArcicólIar, Villa-
miol, l\iehos, Durujon, Carpio, Alcsegdr, Erustes,
narciente , r:31l1<lI'ClIil1a.


'3.0 dist]'ito.~ l'url·!jus.-Torrijo" l!u8"3s. Ferindofe, Car-
lllCllJ, Launla, CIITic}¡es y San Pedro de Lamaj;,.


6.° distl'ito.-~ I'ucldu de MuntlllulIlI.-PIlf'lI\" de III()1l1~lL3n,
Albar! cal (\(' Tajo, ;\kabon y Yal ,k San lo DOllliIJgO.


/.


r'<l"llEno HE T1IPCTADUS. ,/ ~
------------------~:' ~


61. 7.977
PAI\TlDO JCmCHL DE ,\LllAlú,\.-2 Diputados.


1.er distrilo.-Aluaida.-Alvaida, D~lgida, Ht>llcria, H.ugat,
Pobla del lJuc, Alforf, Alizalleto, Palomal', CanÍcola,
BlIjali, ~r()llt¡,]Jenle y nellbt>da.


2.° distrito.-lJeniylÍllill -Bonic:úllill, HDfól, Benieolct :\Ion-
ticheIuo, Bellislwr~, CuatretOllll<!, Luel¡elite Pille!.,
Sallll'(~rO, BClliélljar, Otos, Saleú, Castelló del Duo,
Alforrasi, Ayelo de nugat, Terrateig y Guadabe-
quies.
PARTIrlO .rCf)IC! \r. HE ALClR_\.'--,f. Diputados.


1.er distrito.-Aljeme.\i._'djemesí, Poliñ;Í, Riela, Guada·
suar, Masal¡¡Jés, .\lllella y G<1barda.


2.' d istl'ito.- el lcira.-.\lc ira.
3.er distrilo.-Aluerique.-Alberique, Venilllusléu, Jorta-


leni, Javaseta, Llansi, COI'Lera y Bénifaisó de Val-
digua.


4.° distrito.-Caj'cajente.-Carcajente, Banig y Lunát de
Baldigua.
PARTIDO JUDICIAL DE AYORA.-2 Diputados.


Ler distrito.-Ayora.-Teresa, Zarra y Ayora.
2.° distrita. -Jalan::e.-Ja;·afuel, J alanze, Cortes de Pallás,


Cofrenlcs y :\lillares.




388 DIPUTADOS PROYIl'iCIALES.


PAIITIIlO JL'DICIAL DE CAIILET.-2 Diplltacos.
l. er distrito.-C'al'ld.-Carlct, Alcudia de Carlet. Benimodü


Catalán tS Ilombav. .
2." distrito.-Alj inet.-~lonserrat, Bcnifalló rle Esjuoc, Mon·


troy, Real de Montroy, Alginét y Alfúrp. .


P.\IITIDO .¡¡:nrCIAL DE CI'lELV.\.-3 Diputados.
Le!' di~trito.- r¡nar dd A r;:;()I,i~Jlo.-Vil!ar del Arzobispo.


Losa del Obispo, Cbulilla, Losigilla, Domeño, Tuejar
v Linascas.


:2.0 disLrito.-Chdva.--Chelva, Tilagtlas, Alpuente, Aras de
Alpuente y Callr,s llenajevcl'.


3.er distrilo.-.4(hnu::;.-Ademuz, Casas ."Iltas, Casas Rajas,
Pue]Jla de; San ;\IíglleJ, l1allanea, LallesiJ, CastielfabiL
lIuiguel'Llela y Torre·baja. •
PAIITIDO JGDICIAJ. DE clIIvA.-2 Diputados.


1.er distt'ito.-Chiva.-Cheste, Siete aguas, Chesa, Sot de
Chesa y Gestalgar.


2.° distrito.-Buiiól.-Buñól, Turis, Llátova, Macaslre, ,\1-
borache, Dosaguas y Godelleta.
PARTIDO JGDICIAL DE E:'íG{;ERA.-~ Diputados.


l.er distrito.-Chella.-Tolls, Guesa, Xavarrés, Yicorfo, Clle'
lIa, Bolbaitc, Anna, Scllén, Estllbcny y Montesa.


'2 .• distrito.-Engnera.-Enguera, Billada y Mogente.
PARTIDO Jl'DICIAL DE GAI'\Dh.-3 Diputados.


·1.'" distrito.-Olica.-Oliva, Rotová, J3clrcguar, Geresa,
Real de Gllndía, Castellonct, Alquería de la Condesa,
Beniflá y Daisnuz.


2.° distrito.-Villalonga.-Ador, Alfalenir, Miramár, Pal-
mera, Palma, Villalonga, Potués, Hafelcofér, Lugar
nuevo de San Jerónimo, Almisarat, Almoines, Beni-
carló, Bencopa, Benipeiscal' y Gu:\rdarnal'.


3.cr distrito.-Gandia.-Gandía, Fuentccacarroz, Piles, Ja-
raco y Bcnirrcdrá.
P.\l\TIDO JUDICIAL DE ÚTIVA.-3 Diputados.


!,er dbtrito.-Villanuet'a de Castellon.-Yillanueva de Cas-
tellon, Señera, San Juan de Enoba, Puebla larga,




DIoTfiITOS ELECTORALES. 380
)lanuel. Il.afclguar;¡j, Sanz, Enoha, Toscelnóu, flar-
cheta, Caseer, Cutes, nenrjida, A !cántara y SUlll<l-
caree!.


2° disrrito.-.TrítiL'(f.-JáLiv.1_
3.e;· di~trito.-Ci1ntlls.-Canals, ldeudia de Crespin, Ana-


huir, Artacor, Torre de Ccrdá, B"llés, Novelá, Cerdá,
Llanera, Torreset de Jenollet, Rotgldt y COl'ber<á,
TOfulJa, Gl'il uj" , Llosá de !tanes, Bellus, Genovés
y Lugar IlU8' o de J,'nollert..


PARTInO Jl:D1CL\L DE LIl\IA.-3 Diputados.
! .er dislrit.o.-Bcnagl!CIcil.-Hivaroja, Benaguacil, Puebla de


Ea lb Olla y Betera.
2. o distrito_-vi l/'11Il al'cha nle. - V ilIamarchanl e, :Marines,


Andilla, Alenl>!;]s, Bllgana, Ca,il1tJs y Pedralva.
3p disII'J\o.--Liria.-Liria, Olucan y Benisanó_


P.\RTlDO JUlJICIAL DE SA.GUNTO.-3 DiputaJos_
Ler Jislrito.-Puig. - Pllig, Puzó!, Puebra de Farnals,


Cll;mlc Lesbar, Beu3vites, Masalfasar, Masamagrell
y .Mu~eros.


:2_' distrito. -Torres-Torres.-Estivella, Algár, Alfara de
Aljimi?, J\ljilllia de ,\lfara, Albarat de Segart,
Gilel, PeLles, Fama, Denifilirci de Lesvalls, Segast
de Albalat y Na(¡uera.


3.er distrito.--Sayunto.-Saguoto" Serra, Calle!, Cuar(ell,
l\efel y BuilOl.


PARTIDO J{;DICL\L HE ONTENIENTE.-2 Diputados.
I.cr distrito.-Ontenifllte -Onteniente.
:2: distríto.-Bocairenle.--BlJcsircllte, Fuente la Higuera,


Ayela de l\Ialferit y J\gullent.
PARTIDO JUDICIAL DE REQUENA.-~ Diputados.


! .er distrito.-Req/lenn.-Reqllena.
z.o distrito. - Di,·l. - Fuenterrobles, Caudele, Venta del
~fol'O, Villalgordo del Cabriel y Utiel CalJJporrobles.


PARTIDO Jl1DICIAL DE SUEGA.-3 Diputados.
l.er distrito.-Oullei'a.-Cullera.
2.' distrito.-Sueca .-Sueca.
3.u distrito.-Tabernes de Balldign(L-Tabernes de Ball-


digna, Alhalat de Pardiñes, Sollana y Almusafes.




380 DIPCTADO;; PROVI"CIAL}~8.


PARTIDO JUDICIAL DE TORRENTIl.-3 Dipu!ados.
1.er distrito.-Alfafll1'.-Alfafar, Cll~rt de l'ohlet, M~nises.


Chiriyella, Lu::;ar Nuevo, :lbssanasel y Aldaya.
:!.o distrito.-Torrente.--Torrente, PicaÍÍa, Albal, Veniparell,


Alacuás y Alcocer.
3.er distrito.-Ca!arroja.-SedaYÍ, Silla, Picasen! y Celtar-


roja.
PARTIDO JUDICIAL DE \' ALE;\CIA.-·12 Diputados.


4.cr distri to.-Moncllaa.-Moncada, Paferna, Godella, Ve-
nimamet, Alf.lr del P;¡triarca, Albal~t de Sorell, Al-
bisexch, Venifarag, BorlJotó, Carpesa, MalueHa y
Emperador. /


2.° distrito.-Rur¡asot.-MeliarJa, ROllI'rrpÓS, :\Jirambell, 1\1e-
sarror,hos, Follis, R"cafort, Yi¡¡;desa, AJmftslr;r, Btllja-
sot, Misla!;l, 13eniferri, Alboraya y TaberncsBbnques.


3.er distrito.-Ruza(a.---Rnzafa.·
4.° distrlto.-l.o de Va!wcía (Mercado) Lonja-Comprendl~


los harrios ·1.0, 2.°, 3.0 , 4.0 Y 5.0 del Mercado.
5.° distrito.-2,° de Valencia! Jf:,rcarlo) TlJ'pAso.-Comprcnde


los barrios 6.°,7. o v 8.° del Mercurio.
6.0 distrito.-3.o de Va1enúa ISan Vicente\ Escuelas Pias.-


COlllprCil'lp los barrio's 1.°, 2.", 3.", 7.' Y 10: de
S~n Vicente.


7.' distrito.-4." de Valencia (San Vicente) Casa El1señan-
za.-Comprende los barrios 4.',5.", 6.',7:, 8.', 9.'y 11.'
ele San Vicente y los pueblos ¡Je Benclusér y Paiporla.


8.° distrifo.-5.0 de ¡"alerl-"ia (MI/r) Tcatru.-Comprendc
los lBI'ri06 6.', 7.',8.°,9.' Y lO.' del nJar.


9.' distrito.-G.o de '"a/c1icia (Mar) Temple.-CompI'cndc
lo,; barrios 1.0, 2.°,3.°,4.° Y 5: elell\far.


10.° distrilo.-7.0 de Valencia (Serranos) Semi'lario.-Com"
prende los balTios LO, 6.°,7.'\ 8.°,9.°, 10.°, U.o,
\2.°,13.0, I tÍ.", I:-i.o y 16.° de SecrDnos .Y los pue-
hlos de Orriols y Campanar.


1\.° distrito.-8° de T"alencia (Sermnus) Museo de Nntll-
"l'!1s.-CoIJlprende los barrios 2.°, 3.",4.° Y 5.' de
Serranos.


i 2.' distrito.-9. Q de I"arencia (¡lIell') Grao.-CompI'ende
Grao, Pueblo Nuevo del l\Iar y Baninaclet.




DISTIUTOS ELECTORALES. 391


PROVINCIA DE lALLADOLID. POBLACIOX. NÚMERO DE DIPUTADOS.


246.981 35
PARTIDO J¡;DICIAL DE y ALU DOLID.-i O Diputados.


I.er distnlo.-San JliglWI (Valladolid ).-Lo forman las par-
roquias de Sau ¡\liguel, San Loreuzo y la Cistél'-
niga.
~.o dbtl'ito.-Caledrul (rallad()lid).-Parroquias de la Ca-


tedral, de la AlItigua y de San EstéLan.
3.er distrito.-San A ndres (Valladulid).-Parroquia de San


Andrés y Sall Juan .
.\.0 distrito.-San Marfil! (l-alladolid).-Par.roquia de San


lHartilJ y de li! )1a~dalena, Santo venia, Renedo,
Fuensaldnua y Zaralan.


¡¡.e' dislrito.-Srfll ¡'cdro (Valladolid).-Panoquia de San
Pedro, Si mancas, Puente Duero, Arroyo y Tu-
deta.


6." distrito.-SIl/¡'arlor (Valladolid).-Parroquia del Salva-
dor, calle de Santiago, Constitueion y Duque de la
Vict0ria, L~guna, Robiadillo, Villabañez y Geria.


7: distrito.-Santiago (Valladolid).-Parroquia de San-
tiago, a excel'cioll de las calle;; comprendidas en
el 6: distrito v San lldpfoflso.


$ .• distrito.-San Niculús (1'(lIl(1dolid) . ...:..Parroquia de San
Ni~olás y Villanubla.


9.0 distrito.-Valo'rir¡, la Buena.-Valoria la Buena, Castro
Nuevo, Cigales, San l\Iartin de ValbenÍ, ClIbezon.
YillallUCI.l d,) lufan/es, Peña, Cas/rillo y Villa Va-
queriDo •


10." distrito.-,Vucicntes.-l\Iucienles, Quin lanilla de Tri·
guero" Cubillas, Tri¿tlcros, Cnreo,;, Olmos de E,:,-
gueva, Ciguñuela, Tr¡,spinedo y Villarmentero.


PARTIDO JUDICIAL DE MEDI;>A DE RIOSECO.-4- Diputados.
·1 P distrilo.-Rio"eco.-~Iedina de Hioseco, Yillallueva de


San l\laurio, Valdellebro, Palacios de Campos y
Tamary.


2." distrilo.-·Villabl'ágima.-YillilbrA~i ma, Castrornonte,
Valverde, Villalva del Alcor, Tordehumos, lIlonte-
alegre y l\IUddIT1J.




DIPUTADOS PR(WI:\('IALES.
3Y dü,tritO.-Palazuclo.- Villafrechos, Mor~I,Vjllamuripl


Beruercs. Pabzuelo, Santa Enfcmin, C<lbrcros, Po-
yuelo, Villae'rer y Morales de Campos.


4." distrito.-- VIlla)' de Frades.-San Pedro de AI~ree, Pe·
iíRtlor, San Cebrian, Almará7., Villavelild, Villardc-
frade, Urueña, ViII~nueYa de los Caballeros y "j.
llaga reíd de Campos. •


PARTIDO Jl:DICIAL DE l\AVA DE LA LInERT.\D.-3 Diputados.
Ler distrilo.-:Ya1'a de la Liherlod.-Nava de la Libertad.


y C3strcjon.
2.° distrito.-Alar-jos.-Alaejos, Pollos y Fresno el Viejo.
3.er distrito.-Castro-1Yuño.-Casl ro-N uílo, Yillafr<luca, Sie-


te Iglesias y Torrecilla de la Ord(~n.
PARTIDO Jl:DICIAL DE MEu/;\A DEL CA})['0.--3 Diputados.


Ler dislrito.-CII1'pio.-Lnmoviejo, Fuente el Sol, Cervi-
Jlejo de la Cruz, Rubí de Bracamontc, Bobadil13,
¡';an Vicente, El Carpio, Br~hojos, Velaseálvaro;
Gomeznarro, Villanueva de las Torres, Moraleja,
Pozal de Gallinils V Rodilana.


2.° distrito.--Jlfedirw del i:'ampo.-:\ledina, Campillo, Yi-
llanueva de Duero, Viliuverde y Serrada.


3.er djslrilo.-Rueda.-Rucda y La Seca.
PARTIDO JGD!CIAL DE OLMEDO.--4 Diputados.


Ler distrito.-Olmedo.-Olmedo, Aguasal, Almenara, Ata··
quines, Bocigas, Hornillos, Llano, Hamiro, Puras,
La Zarza, Fuente Olmedo y Soll Pablo Moraleja.
~.o distrito.-Porlil/o.-Alde3 de San 1I1igud, A Idralllayor,


Camp0rEidondo, La Parrilla, Portillo, Pedrajas de
Portillo y San Miguel del Arroyo.


3.er distrito.-Mojados.-Alcazaren, ]srar. Cojeces, Moja-
dos, Buecillo, 1I1ejeces y Pedrajas de t'an E~tt~han.


4.° distrito.-JJata¡,ozuelús.-Millapozuelos, Muriel, Salvil-
dor, Pozaldez, Yaldestillas, Ventosa, Villalba y
Viana.


PARTIDO Jl:DICIAL DE TOIIDESILLAS.-3 Diputados.
1. er distrito.-Tordesillas.-Tordesillas, Torrecilla de la


_.\hadesa, Berccruclo, Yelilla, Villavi(~ja, "iIlan,Ma-
tilla, San Miguel del Pino, S<Jn Roman y Pedrusa.




lílSTlU TOS ELECTORALES. 393
2.° r1istrito.-TorreloiJalon.-Torrelobaton, Daneba, Cns-


trodera, Velliza, San Pela yo, Torrecilla de la Torre,
Darruelo, Adnlia, Vega, Gollegos, VilI~sesmir, Ber-
cero v Siln Salvarlor. '


.3.« distrito . ..:....Tiedra.-Casasola, Mota del ;Uarqués, Castro
.MemJJibre, robladura de Sotiedra, Tiedra, Benafar-
ces, Vlllarbarba, ViIlalar y Marzales.


rAl\TlDO JUDICIAL DB r6AFIEL.-4 Diputados.
l.cr dislrilo.-l'eiiafel.-Pcíiaficl, Olmos, Castrillo, núba-


no, Torre de Peñafiel y C,malejas.
2," distrito.-Campaspr,ro.-Fompedraza, Campospero, Ba-


habon, Torres Careela, Viloria, Cojece~, Langayo,
;\lanzanillo. :I]olltcma,or y ParJilb.


3.cr distrilo.-Quinll!l1ill(, Je .A6afo.-Sanlihafíez, Sardon,
Quintanill;¡ de AbiljO, Olivares, V¡¡lhUl'na, Quinta-
nilla oe Arriba, Pesquera, Bocos, Valdeareos, Cor-
rales de Duero y Clll'iel.


4." distl'Íto.-ülcÍJw.\.-':"Piñel de AbJjo, Piñel de Arriba,
Roturos, Allluoquillo, Canillas, C3stroverde, Enci-
nas, Esgurvill~s, FOlllbellida, Torre Fombellida,
Villaco, Yillafllerte y San LlorelJte.


PARTIDO JVDlCIAL DE VILLALON.-,J, Diputados.
t.cr distrito.- rillalon.-Villalon, Villacrcces, Zorita de la


Loma, Villacarralon, VilIanueva de la Condesa,
Castroponce y Salltervás de Campos.


'2.(; d islrito.-;1!a!/(11'!Ja.-Sileli ces, Mayorga, Monasterio de
Vega, Villalba de la Lomil, Orones, Vega de nio
Ponee, Castropol, l\Ielgar de Abajo y ,Melgar de Ar-
riba.


3.M" distrito.-Cltenca,-Cuenca, Céinos, Villacid, Villava-
nid, Galon, Villafrades, Herrin de Campos, Bústillo
de Chaves, Villagomez la Nueva, Aguilar de Cam-
p05 y FOlllihoyudo .


.&.0 distrito.- Villavirencio.-VilIavicencio, Barcia] de la
Loma, Bolaños, VilIalan, Valdunquillo, La Uníon,
Roales, Quintanilla d .. ll\!olar, Becilla de Valclera-
due)' y Cabezon de Valderaduey.




394 DIPtJT ADOS rno n:-;CIALES.


PRO\"I~CrA DE ZIIIORA. POBL.\CIOX. NÚMEIIO DE DIPETADOS.


248.&02 35
PARTIDO JUDICIAL DE ALCAÑICES.-.\. Diplltados.


l.er distrito.-Fun(ria.-Villa del Campo, Tl.óico1J ¡yo, PinG,
Vidernalil, S,lt] Yicellte del B .. rco, Carb:ljales, FOIl-
fria, Perilla de Ca"tro, Oltllillos de Castro, Losacio
y Vegalatrave,


2.° distrito.-Jlurcruela de TáGara.-l\Ioreruela de T:íb,lra,
Far~mont~nos de Tábdra, TáLara, Friera de Yal-
verde, Yillaveza de Val verde, Na\ianos de YaJver-
de, ~Ioralcs de Yalyerde, S,m Pedro de Zallludia,
Santa ~Ial'la de Yalverde, r¡!latIUeVd de las Peras,
Ferreras de Ab,IJ'l, lIIallZilll111 del Barco, Fenerueb
y Losacino.


3.er distrito.-lla/Janales.- Riofrio, Gallegos del Rio, Boya,
Ferleras de Arriba, Samil' de los Caños, Ceadea,
R"ballJ les y ~Iahide.


4." distrito.-A.fcwitces.-Alcaüiees, Figllerue!a de Arriba,
Flgllerllela de Ahajo, Viiia, Sall Vitero, Trabazos,
Ráballo de Aliste, rillal'ino'lraslasierra, Cerezal ,le
Aliste y Sal! Vicellle de la Cabeza.


PARTIDO JEDJCJAL DE BE:"IA VENTE.-a Diputados.
Ler distrilo.- Miréreces de TrrlL-:\licél'cecs de Tcra, San-


tovenia, 13reto, Br<'tucino Ollllillo>" l\1J!lcs, Yillann
del Agll:l, IlarcÍ<ll del Barco, Arco.'i de la Polvorosa,
Sallt,] CololJJba d(, las M,) ',¡as, Y¡llan,lzar, Colinas
de Trasmonte, ~itt';lma de Tera, ~;;anta Croya de
Tera, ~le!gar de Tera, ~anla ColomlJa de las Cara-
bias y Plleb~ica d,; Valverde.


2." distrito.- Re)lauM(e.-Villa¡¡Ul~va de Azoaqllc, Castro·-
gOllzalo, Fuclltps de l\opel, Betlavcnte y Santa Cris-
tina de la I'oivorflsa.


3.er distT'Íto.-1l1oi'(lle~ de !!cy.-- M,lnganeses de la Polvo-
rosa, San Cristóbal de entre viñas, Vdlabrazaro, San
Tl.olHan del Yalle, La Torre del Yalle, Matilla de Al'-
zon, Pobbdura del Y;¡ lIe, 'Jairp. ,le Cilstroponce, Fre~­
no de la Polvorosa y Moralcs de Tl.ey.




DISTHll'OS ELECTORALES. 395
4." distrito.-Sa¡¡tiIJ(Ule:;.- Coonwnle, ArraLalde, Alcubi-


lla de Nogales, Villaferueüa, Quintanilla de Grz,
Brime de Urz, Quiruelas de Vidria les , Cunquilla
de Vidri~lf's, Granucillo, Bercianos t.Ie Vidria les, Po-
zuelo de Yidrialcs, T'lrdemez~r, SanliLañez, RoSirlOS
de Vidriales y Fuenle encalada.


5.' disfeito.-Vpga de Tem.-Vega de Tee,l, Ayoo, Brime de
Sog, Calzadilla de Tera, Camalzana, Cubo de Bena-
vente, Olero de Bodas, San Pedro de Ceglle, San Pe-
dro de la Viña, Uña de Qnint<,na y Villageriz.


PARTIDO JUDICIAL DE BEllMILLO DE SAYAGO. -4 Diputados.
·I.er distrito.- Peñausende.- Peñausende, :Moraleja de Sa-


yilgO, Alfar·az, i":arhellino, ViñueJa, E~cuat.l]'o, AIlllCi·
da, ltoelos y C.,bañas.


:2.' distrito.-Fe't'nlOsclle.-Fermoselle, VilIar del Buey, For-
nillos de Fermose\le, Salce y Argusino.


:Jp distrito.-Bermillo de Sayago.-Bermillo de Sayago, Pi·
flllel, TOlTelbdes, YilJamor de Caclozos, Soga, Ma-
lilJos, Gaiiame, Sobradillo, PereI'Uela, :Muga de Sa-
yago, T~mame, Fresno y Mogatar.


J." dislrilo.-Fari;:;u.-Fariza, Ll1olmo, Abelon, Badilla, Ga-
1l10neS, Moral. :\Ioralina, Torregamolles, Yillar Sie-
gl¡;¡, VillaJepera, Villamor de la Cadre, Zafara, Pa-
lazuelo de Sayago y Argaiiin.


PARTIDO JUDICIAL DE PUERLA. DE SA!\"ARRIA. - 5 Diputados.
·I.er di.-trito.·-- Vil/I/r de Ciervos.-Villar deCieJ'Yos, CioIJal,


Codesal, Valpilraiso, RionPgro del Puente, Folgoso
de la i":,'rballda, Yalderncrilla y Jlol11huoy.


2.' rlistrito.-Jis]lOl.lo)iedo.- E~p',(lJfíedo, Cemadilb, Man-
zanal rle los Infantes, Molezuelas, Per¡ue, Lanseros,
Donado, TIustel, Otero de Centenos y J\luelas de los
C'lb31Iel'Os.
:~.er distrito.-- Puel)/r¡ de Sanabria.- Puebla de Sanabria,


lloblcclo, Astul'iauos, Rosinos de la Hequejada y Pa-
lacios de Saflabria.


4." dislrito.-PedraIlJII.-Pedralba, Ungilde. Otero de Sa-
nalJria, }ter! Ilejo, Cuhrcl'os, Galande y Terroso.


:l.' distrito.-Lullian.-Lubian, Trcfacio, San Justo, San
Ciprian, Porto, Pias y Hermisende.




396 flIP"C'L\nOS PltO\TINC1ALES.


NlITlDO JCDICIAL DE Tono.-4 Diputados.
I.e,. dislrito.-l'illilll! de J'uro.-Pinilla de Toro, Tagarablle-


nil, Vill"yelldimio, Vilblo!!so. YilJadonrliego, Pozo
AutigllO, Malilla la Seca, Abezames, Fuentes Seca, \'
Gallegos del Pan. .


2: distrito.- Vez de Man;nn.- Villalllbe, Malva, Aspat'ie'
gos, Pobladurn d,) Valderad uey, Yez de JIarvan, ilus-
tillo, Cilslro NlW\'O v Dellver.


3.cr distrito.~- Teatro (Turo) , - Parroquias de San Jllli~n,
Santa lIbrina, Sallla Cat"lina, S311tO TOlllá~, San Se-
bastian, S"n la i.\laría la Nueva y la Trillid;¡d, y los
pueblos de Valdefinjas, Pelea Gonz3lú, Villalazar )'
Fresno de la ltiveril.


4.' distrito.-Collsistorio (ToTO).-Parroqnias de Santa lIIa-
ría de Arb<Ís, 5;H} .I111ian, Sall Agustín, ~~ll Lorenzo,
La Mayor, el Salvador, el Sepulcro, San Pedro, y
caseríos pertenecientes á l~s mismas parroquia,; ¡le
Toro, y los pueblos de Veuialbo, S~nzoles y Morll·
les de Toro.


PARTIDO JUIHCIAL DE FUEl\TESAUCO.- 3 Diputados,
i .or distl'íto.- Fucntesauco.- Fuentesauco, Caíiizal, Olnw,


Villaescusa, Castríllo de la Guarcíia y Guarrate.
2.' distrito.-Fuentela¡mia.-Fuentelilpeña, \'illamor de los


Escuderos, Vadillo, Maderal, El Pego, La Bóveda
y Cuelga Mures.


3.er distrito.-F¡¿enles Preaclas.- Fuente~ Preadas, Argu-
gillo, Cubo del VillO, Fuente el Carnero, Maya!de,
Peleas de ArriLa, El Piiíero, San lIIiguel de la lli vera,
Santa Clara de Avedillo y ViIlabuena.


PARTIDO JUDICIAL DE VILLALPANDO.- 4 Diputados.
~.er distrito. - Villalpando,- Villálpando, Quintanilla del


Olmo, Qllintallilla del Monte, Cerecinos de Campos,
San :Martin de V"lderaduey y Víllardigo.


2: distrito.-Cm/i,zo. -Caijiw, VillalLa, Colanes, lIlangane·
ses de la Lalt1preana, Riego del Camino, Granja de
~Ioreruela, V i!larin de Campos, Otero de Sariegos y
Tapioles.


J.er distrito.-Villalobos.-Villalohos, Villa fá fila , San Agus-
tin, Vidayanes, ReveIJinos, San Estéban del :Mular,




lJISTIUT03 ELECTORALES. 39'7
Vega del 1',,1 el.; YilIalobos, PI'ado, San Miguel del
Valle v Vallksroricl.


4: distrito.-·Vtlla!J1U¡;a del Campo.-Yillanucy;¡ del Cam-
po, Ca"troverdc, Y¡¡(amayor de Campos y fillar de
Fallabes.


PARTIDO JVDICL\L llE Z.\MORA.-G Dipllt~dos.
1.er distrito.-Currllles.-Corralcs, Vil!allllPvil dc Campean,


.Jall1hrin;¡, Pell'l¡s de :\bnjo, San l\brcial, Casaseca
de CampcJn, Gema, f:nurr~l y Perdigon.


2.' distl'ito.-Muraleia de,! Vinu.-MoJ"alejo del Vino, Casa-
seca de las Chanil~, Pontrjos, E"tralo, Tordobispo,
Villaralho, Arcenilbs y Carl'ascal.


3."'" distrito.-Cf/l'eIPs.-Coreses, }\L¡dridanos, /l,lgorlre, M,m-
f¡rracioas, J\l('J;¡cillfJ~, Tnrres, Benej iles;- Ccrecinos
de Carrizal, Arr¡uillinos, Paj"rt's, Fontanill.ls de Cas-
tro, San Cebrilll1 de Castro v Piedrahita de Castro.


4.' distrito.-MuJltal/lurta.- MonÚlInarta, l\loreruela de ln-
fanzoIles, Cubillos, Valcabado, La ¡billiesta, Muelas
de Pan, ViIlaseco, San Pedro de la Nave, Palacios
del Pim, Andaviils y ,\llOar~z .


• 'S.' distrito.-Cous':storio ó del Sur (Zamom).-Comprende
las plazns, b¡ll'l'ios, calles y caseríos de la i/quierda
marchando desde la pue! la oe Sallta CI,¡ra it la del
Obispo, indllSOS los arrahales de San Frontis, Caba·
ñales, El Sepulcro, con todos lo~ caseríos qBe están
de la parte opuesta del rio y las huertas de las Pa-
yilS, Silll Dellito de la Puerta Nueva y casa de la Al-
digüela v el pueblo de ~loralcs del Vino.


6.' distrito del Teatro ó del Norte.-Comprende las plazas,
han ios y calles que quedan it la derechil de la línea
ánte¡;; mencionada, comprendiendo los arrabales de
San Lázaro, Espíritu Santo y Olivares, con todas las
casas y caseríos de la parte ~recha de Zamora, ó
sea Norte dd río Duero y de la c~rretera que del
puente de VilJagodio va á la ciudad.




398 D1PCTAliOS PIWYINClALES.


PRomm DE ZlRAGOZ.t I'OBLACION. NI'~l!mo DE DIPUTADOS.


390.551 44


PARTIDO .WDICI,\L DE ALMUNL\.-4 Diputados.
L0 r Llistrito.-Alrnullia.-La Almunia, All11onacid, Morala,


Chodes, La }Iuela y Villanueva.
2." disti'itil.-no[¡ull.-Alagon, Epila, IlarJ,lllur, Grisúfi,


S,dilla,; ) enea.
3.er distrilo.-·Lonyríres.-Longárcs, Luccna, Bprhedp.I, Al-


partir, C"latoráo, l\Iczalocha, Pinseque, BarlJolcs,
Plasellcia y :Mue!.


·tO el istrilo.-Perl)"olo.-Ped1'ola, .\lcal í, CalJCI!i;ls, Figue-
nH'Ll, r:'lla" TIucda, Altill11Cn, RicLl, Bol()rrita, illo-
zoCa y LUl11jJiJque.


PARTIDO .JU[)((~IAL DE ATECA.-4 Diputadr-s.
I.CI' dislrito.-jteca.-Ateca, Castejon, Cal'enas, Bul¡ierra,


Alhalll3 v 1101'''5.
2.° dislrito.-l6üei.-llides, Cim]¡alla, Campillo, Call1lar-


za, 1Llllerdc, Sisamon, Jaraha, :"lllé\·;dos, J\teon-
chel, C"Lol"fuente, TOI'l'c]¡emlOsa, Ariza, La Villle-
ña, Va!torres, Goclojos y Contomina.


3.el' llistrito -Vill(Llengua.- Yilló iC!lgUCl, Momeal, Cetína.
Bordalha, Embir, Torrijo, Cervera y F úzuel.


4." distrito.-· Villarroya-VilIarroya, Aniñon, Clarés, Ver-
dejo, Bijllesca, .\Ialanquill;l, Arauda, Oseja y Torre-
lap~j~.
P.\llTWO .JUDICIAL DE BELCHITE.-2 Diputados.


Ler distrito.-Belchite.-RelchiCe, Codo, Allllochuel, Pue-
bla. Valmadrid, Jaulin, Villanueva, Tosas, Fuente-
detorlos, Agui~l y Almonacid.


2.· distrito.- A:;uam.-Ázuara, Letux, Lagata, Sampel'
del Salz, Lécer<1, Herrera, Villar, Moyuela, Plenas y
Moneva.


PARTIDO JUDICIAL DE nORJA.-3 Diputados.
I.cr distrito.-Bolja.-Borja, Bulbuente, Malejar, Poner, Pu-


rujosa, Talamantes, Ambo! :/ Albeta.




IJISTRITOS ELECTORALES. 399
2.' distrito.-J/a!)lI71un.-Bilretn, ~lagal1OIl, Tabuenca, Car


cena, FuenuejaI011, El Pozuelo, Alberite, Ainzon y
Trasovares.


3.rr distt'ito.-Call¡o,..-G;dlul', "[allen, Lureni, Boquiiíeni,
Nuvillos, Fl'escano, AgOll y Visimbrc.


P\RTWO .JUDICIAL DE CAL.\T.\ YUD.- le Diputados.
1.el Jistrito.·-Brea.-Drea, rje]'g~, JarqllP, Gotor, lIIeso-


nes, Kigiit'lIo, Illueca, ltiel' de la Sierra, Arándiga
y Se,lrica.


2.° diot~iL().-f.' de (alaluljud í¡{tI Ifo.511i:(1).-Lo compo-
nen los puelJlus de ~ll111eL['ega, OIyCOi, Tener. Tor-
ralYa y.Fmbid con los harrias, plazas y calles de
Ca blaj ud que se P.X presan á continuacion: calles
del n()~pilal, Hua, ][':CV;I. Alril y lbj' dc Consola-
cion, ~':nta .\11a .\ Cuesta de id, Recllerdo, HigllPra,
RillCOII, S,lula ~lal'Ía, nañudo, Parra, Cuarlelillo,
Fer rer, Amparados, Desamparados, Aulas, Escuelas,
San Torcuato, T,;¡,,<,sla di:: id., Desen¡:raño, Salesas,
De,;c;,!zils, Dominicos, Caridad, Jilrdines, Tl'avE'sía
de id., IlIclusa, I1";;picio, Encuentro, Vicnlo, Soria
y su callejon, Arr"bal de id., Tarrancon, Barranco,
;-;ori", Rarrio Verde, Mio y Rajo, Siln Roqlle nuevo,
Cuesta del Cellacho, PL'oa ,·\lla y Baja, Puente SE'CO,
ROllda de itl., [!;,ITilIlCO '! Si!'r'!'" di, la . ; P,)zas, Tor-
renJOcila, Puer!él de Terres, Rarrio de Larrosa, llar-
rio Nuevo, plaza de S;lU Andrés y Travesía d .. id.,
J olea , lleguera, Cuartelillo, Santa l\Ial'Ía, San Tor-
euato, COlilllllidad, Tpalro y Travesía de id., Correo,
San .TI/an. Fuerte, T,lITes y caseríos dI: C,,Jatayud,
comprclldid"s Eslos desde el camino de l'aracue!los
de Giloca, subieudo á la del echa hasta el término
de Ten el'.


1 ,",. distrito.-2.' de Calata!jud (Casas Consistoriales).-
Comprende los pueblos de Ala-rva, Castejon, Mo-
ral~ d,> Giloca, :\Inlul'llda, Paracuellos de Giloca y


Velilla y los ImIios, ¡;Iazas y callps de Calatayud
rfue á continuarion se expresan: c;'¡lcs de Cantare-
ría, n~jo el fieioj, San :\Iiguel, Olivo, Rm,ola, Palo-
ma, Francos, Paciencia, Triqidad, :\Tar'cial, Conecp-
cíon, S"n AulOl! viejo.) su Trayesia, Colegio, Cor-
rea Alta y Baja, San :\Iárcos Aya y Baja, San Denito,




400 DIPUTADOS PUOV¡:-iCIALES.
Olivo, Recoflciliacion, Buen Aire, Tenerías, Conta·
mina, Get"r, Bodeguill:t. :'\c\'cria, Trinquete Alto y
Bajo, BJrccra, Plcildo, ;']orería y Crlllf'jn[} de idem,
Paz, Cu;\tro eSrluinilS, MarIo, plazas del Colegio, San
Francisco y su Tra vesia, SanAllton. 3[esones, Corre.],
Santiago, C:\rltlen, Sepukro, Sall ;\I&1-cos, San Beni·
to, San Francisco, l\Iercido, San Anton viejo, Cárcel
vieja y de Gotor, Posligo de Tenerías, HonJa d~
ZaragtH3, cilseríos de Canliel y RiLota, Afueras, Ca·
seríos, Casetas y Eslaciull Je! ferro-carril !les le ti
izquierda dd camino de Paracuellos de Gilucd has·
ta la Venta del Puerto, Cabeza (b Calatayud y 103
agregados de Huermeda y Torres, pueblos uel di:;·
trito lllunicipcll dA esta cill'lau.


4.' distrito,-S'uúiilan.-S;lb,üan, "roré", Puroy, ParacueIlos
de la Rivera, Fl F¡-;\;;IIO. lll~jes, Sedi/es. Santa Cl'UZ
ue TobeLl, ToLed, Villalb:l, Orezd. y Ilelmonte.


PARTIDO JUDICIAL DE EJE.\.-3 Diputados.
Ler distrito.-E¡ea.-Ejea, Farasdues, ErIa, Biola, La Yana,


Asia, Ore., y el Frago.
:2.' distrito.-T,wsle.-Tauste, UemoEnos, Pradilla y Cas-


tejol.
3.er distrito.- MUJ'ilIo,-l\Iurillo, Luna, Pieclra-Tojada, S8nta


Eulalia, Ardisa, Pllen de Lnna, Valpalmas, Sierra
de Luna, Las Pedrosas y Santa Olaria de lidllego.


PARTIDO JUDICIAL DE CASPE.-3 Diputados.
4 .cr distrito.-CrJspe.-Caspe,
:2.' dislrito.-Nolirl.'ipe.-Nonaspe, Fayon, Favara, l\laella


y Chi¡JfilIla.
3.er distrito.-Sástago.-S{;stago, Escltron, Cinco Olivas y


l\Ieqllinenza.
PARTIDO JUDICIAL DE DAROCA.-4 Diputados.


Ler distrito.-Daroca.- Daroca, l'\ombrevilla, RetascOll,
Manchones, l\1urero, Villafeli.:he, Monton, Fuente.>
de Jiloca, Mara y Rllesca.


2.· distrito.-Jlainai'.-Mainar, Fonhuena, Luesma, Cerve-
ruela, Villareal, Vista-bella, Aladreu, Langa, Torral-
villa, Cesuenda, :\liedes, Badules, Yilladoz y Codos.


3.or distrito.-Used.-U:;ed, Acereci, Las Cuerdas, Berrue-
co, Gallo Canta.. Santed, Torralba, Aldehuela, Cll-




DISTHITOS ELEfTORALES. 401
bel, Abanto, Pardos, Atea, Yal de San Martin, Vi-
llanucva, llalconchall, OlCiljO, Valdehorno, Aneu-
tro, Lechan y ROlJlanos.
~ .. distrito.-CariilPIIa.-Cariñena, Paniza, Aguaron y En-


cina Corba.
PAIITlDO JUDICIAL !lE 505.-3 Diplltados.


i .cr distrito.- .r¡lwsta.-HllPsta, Salvatierra, Tiermas, Un-
dues de Lerda, J\fianos, Urríes, Isuerre, Navardun,
Lorves, Esto, Sigüf's y DlIrlue de Pintano.


2." distri19.-So,.-Sos, C;lstelisc~r y Un Castillo.
3.er distl'ilo.-Súb,1da.-Sildaha, l'IIalpiea, Longas Luesia,


Biel, Fuencéllderas, Artieda, Lobera, Píntano y Ba-
gües.


PARTIDO JFDICL\L !lE T.\RAZO:'iA.-2 Diputados.
Ler distrito.-Tal'u:'ma.-Tarnzona y TorrelIas.
2.' dístrito.-Vem.-Yera, Nov,lIlns, Malon, Bierlas, Cun-


chillos, ElillIst", T,)rtolcs, Santa Cruz, Los Fayos,
Griscl, San Martín, Lituénigo, Trasmoz, Litago, Añon
y Alcal:i,


PARTIDO JUDICIAL DE PIN~.--3 Diputados.
1,Et distrito.-PiJ/u.--Pin~, Quinto y Fuentes de Ebro.
:l..(' distl'ito.-~Medi(m(l.-}Iedialla, La Zaida, Alborge, Al-


forque, TarJete, l\Ionegr illo, Nuez, Villafrallca, Ose-
ra y Roden.


3.er distrito.-B1tjamloz.-Bujaraloz, La Almolda, Velilla y
Gelsa.


I.er
PARTIDO JUDICIAL DE ZARAGOZA.-9 Diputados.


distrito.-Lo de Zaragoza (San Pablo).-Comprende
las calles y plazas .si~uientes: Escobar, Aben, Aire,
Arpa, Constantino, Culebra, Infantes, Postigo del
Ebro, Predicadores, Armas, Casta, Alvarez, Agu;¡do-
res, S:ln Bias, Broqueleros, Golondrina, Sacramento,
Morera, San Pablo, Santa Isabel, Cereros, Vacas,
Santa Inés, l'IIayoral, plaza de San Pablo y plaza de
Santo Domingo.


distrito-2.o de Zaragoza (Azoque).-Comprendc las
plazas y c.111es siguientes: Echeandía, Saeo, Lirio,
Hospital, Soberanía Nacional, Pignatelli, Miguel de


26




iO~ DIPUT ADOS PRO"INCIALES.
Arazarnora\', Antonio Perez (derecha é izquierda),
plaza del l'IIpJ'cado (derecha é izquierda), Escuel3s
Pias, Meco, San lI!artin, San Ildefom:o, Arco de S,1»
Ildefonw, Biblioteca, Caballo, Castillo, Doncellas,
Pero lIIartil, Seron, plaza de S~n Lamherl0, Azoque,
plaza del Pueblo, I'arque, San Diego, San Jeróni-
mo, Laurel, Palornequf', IIIoreríil, C"rdan, ZalIlOr<ly,
plaza de Salon:ero, plaza de San Roque, Cinco de
l\'larzo, Coso del núm. 2 al 64, id. del I al 49, plaza
de la Constitucion del núm 1 al 3.


S.er distrito.-3.o de Zaragoza (Pilar).-Com}lrende las pla-
zas y calles de la Manifestilcion, Santiago, Vírgen,
Convertidos, Danzas, Leche, Pibr, Lon.ia, llayen, La-
tasa, Goicoechea y Forme\., plaza del Pilar, pl3za de
San Felipe, plaza de San BI'illllio, Carrica, Roda,
Jazmin, Temple, Violín, Once e~qllir,a~, Perena, Au-
diencia, Torresecas, Agustines, Vicaría, Morala, Bu-
ret~, Sombra, Antontrillo, Paraiso, pina de la Corona,
plaza del Eccehomo, plaza de Sas, Don .lúime (acera
izquierda), Siln Voto, San Félix, S,lI1la Cruz,Ossan;
Cinegio, Libertad, Estébanes, l\lárlircs, Torrenueva,
Lanuza, Buen Pastor, Ciprés, Olmo, Luna, plaza del
Justicia, Contamiña, Vírgenes, Pino, Peto, Don Al-
fonso l, Desengaño, Fuenclara, lHontCla y Cnatro de
Agosto.
,~.o distrito.-4.o de Zamgoza (Seo la).-Comprende las pla-


zas y calles de 1I1anuela Sancho, Turco, Torre, Erns,
Alcalá, Noria, Estrella. Pozo, l'alol11<lr, Viola, San
Agustin, Barrio verde, Alcober, Olletn, Arcadas,
Luzan, plaza de San Agustin, Lonja (;¡cera derecha).
plaza del Aseo, plaza de Santa lIIarta, plaza de San
Bruno, Cisne, San Valero, Clavel, Dormer, Cedro,
PavosLrio, Dean, Arcediano, Chantre Era, Lucero,
:l\1ayor, Lezanu, Torrejon, Organo, Camillo, San Jor-
ge, Refugio, San Juan, Argenzola, Zaporta, Cíngulo,
plaza San Pedro Nolasco, Olivo, San Lorenzo, Cor-
tesía, San Cristóbal, Pelegrin, Ramirez, Laberinto,
Red, Trinidad, Universidad, Torrellar , paseo de la
'l\Iina, plazuela de Tejedores, plazuela de San Lo-
renzo, plazuela del Baile, San Andrés, Verónica,
Teatro, Romero, Peral, San Pedro Nolaseo, Santo
Domingo de Val, Sarten, plazuela del Teatro, plazue.




DISTllITOS ELECTORALES. 400
la de la Verónica, plazuela de la Leña, plazuela de
la Cebada, Yedio, Granerus, Espino, Ebtudios, Gal-
fo, Zarza, En y plaza San Cárlos.


5.° distrito.-5.' de Zaragoza (San Miguel).- Comprende
las plazas y calles de Independencia (derecha é
izquierda), plaza de la ConstiLucion desde el .1 al fi-
nal, plaza de San l\liguel, 11lazuela de Santa Engra-
cia, calle de Santa Engl'acia, San Clemente, Balles-
ter, Zurita, San Miguel, Huertos, Sitios, Blancas,
Porccll, Agua, Flandro, Parra, Rufos, Santa Catali-
na, Urrea, Bruil, Coso desde el núm. 66 al final,
ídem desde el 51 al final, Cadena, Reconquista, Per-
ro, Gastan, Agustin (Don Ambrosio), Heroismo, Leon,
Rincon, Clavos Yiejos, Añon, Dún Jáime 1 (acera
derecho).


6.' rlistrito.- 6: de Zcwago::a (Al'ralJal).- Comprende las
plazas y calles del Humo, Ibort, Jesús, Juslibot, Ra-
nas, Rosario, Sobrarbe, Tallo, Mesa, Villacampa,
plaza de Altabas, plaza del Rosario, Flores, Muela,
plaza de la Muela, Agustinos, Fin, Pez, RE'gla, Zude,
Retiro, barrio de Turrero, plaza de San AntoIl, Se-
pulcro, ESll1ir, Conde de Alpcrche, Silencio, Rosa,
Garro, Grillanetero, l\fonserr¡, te, Palleruelo, Lobo,
plaza de San Nicolás, Don Teovaldu, Palafox, Gra-
"isi, plaza de LiñdD, Dun Juan de Aragoll, plaza de
Asso, plaza del Reino, b~rrio de Morera, l\Iontañana,
San Juan de 1\Iozarrifar, Castellar, Manillas y Esta-
cion de Barcelona.


7.' distrito.-7: de Zamgo'za (Misericordia).- Comprende
las plazas y calles de Portillo, Agustina de Aragon,
l\liserit:urdia, Escopetería, plaza del Portillo, Boggíe-
ro, Alonso Y, Asalto, :.'tionreal, Rebolería, Rio, plaza
de la ReboleI'Ía, plaza de las Tenerías, paseo del
Ebro, paseo de la Lealtad, Cartuja Baja, Térmi-
no, Garrapinillos, id. de l\1iralbueno, id. de María
Agu~tin.


8.' distrilo.-Al(ajarin.-Torrecilla, Santa María, Cadrete,
El Blírgo, Cuarte, Alfajarin, Puebla de Alfinder, Paso
triz, Yillamayor, Perdiguera y Leciñena ..


9.' distrito.- Villanaev(t.- Zuera, San Mateo, VIllanueva,
Peñatlor, Torres, L~joyosa, Sobradiel, Las Casetas,
UelJo, Alfocea, l\Ionzalbarba y Justibol.




11¡peT.\DOS PHOn:"CIALES.


PROVIXCL\DEU~BUE.\I\RS. POBLACIO:". ,,(MEllO DE DIPUTADOS.


269.818 37
PARTIDO JUTlICL\L DE IBIZA.-3 Diputados.


1.cr di,;trito.-· lIJi:u.- Comprende lo:~ Ayuntamientos ele
IlJiza y Forll1cntera.
2~ distrito.-:San Antonio Abwl.- COllljll'cnde los Ayunb-


mientos de San ·\ntollio Ahad \ San José.
~.er disll'ito.-Srwtu EvlrdirL-,COIUPI'Cl'¡dc 103 A,IunbnJÍen·


tos de Santa Eulalia y S~n Juan.
PARTIDO JeDlCL\L DE l:"c.\.-8 Diputados.


1.e, distrito.-Santrl MIiJ'!7ruila.-Coll1prclHle los Ayunta-
mientos de :-;,lIlla ilIarg;¡ritil y Mlll'O.


2.' diitri 10.- Sineú.- Comprende los Ayuntamicntos de
Siueú, l\Iaría y Coslitx.


:lp distrito.- Sans~·llas.- Comprende los Ayuntamientos
de Sansellas y La Puebla.


4.° distrito.- LlulJi. ':...- Compreude los Ayuntamientos dé'
Llubí, Bllger, Alcudia y Campallet.


5" distrito.-Rillisolern.- Comprende los Ayuntamientos de
Bi nisalem y Sel vil.


6.' dislrito.--1nca.-CoHJ]lrellue los Ayuntamientos de Inca
y Lloseta.


7.' y 8.' dislritos.-l.' y 2.° de Pollensa.-Pollensa, Alarú y
Escarea.
PAl\TWO JUDIClAT. DE MAlIO:'<.-5 Diputados.


1.er distrito.-AlilijOj'.- Comprende Jos Ayulltamientos de
A I¡¡vor, Ferrerías v MPrcadal.


:2.' distrito:-Ciu'/adela.~Comprende el Ayuntamiento de
CilHhdela.


3.'; 4.' Y 5.' distritos.-l.', 2.' y 3." de Ma/lOn.
PAI\TIDO Jl"DIr.lAL DE MAN~COR.-7 Diputados.


Ler di~trilo. - Al'tá. - Comprende l0s Avuntamientos de
ArtiÍ, San Seyera y Capdepera. "


2.' distrito.-Porreras.- Comprende 105 Ayuntamientos de
lIIonluirí, Poneras y Villa franca.


3.e, disfrito.- Campos.- Comprende el Ayuntamieuto de
Campos y el casco de la poblacion de Santagny.




lJISTHlTOS ELECTÜR.\LE". 40::;
4.° Y 5.' distritos.- -l.' y 2.' de J[ml({cur.- San Lorenzo y


Petra.
íi." y 7: distritos.- -1: y :t.' de Felauix, con los pueblos de


San .Ju~n y lllgares de Minados y Casas de Campo
de Palltany.


PAIITIDO JUDICIAL DE PALMA.-14 Diputados.
I.er distrito.- An¡[r((itx.- Comprende los "\ y untamientos


de Andrai Lx y .EstalJlillleIl,t.
2? distl'ifo.- Calcia.-· Comprende los 1\YllIlfamien tos de


Calvia, Estallench, Bañalburar, E~porlas y Yaide-
111<.5a.


:.l.0, .1..', 5:,6:,7:,8.',9.° Y 10.' distritos.-Los 8 distritos
que forma Palma con los pueblos de Puigpuñet y
M"rrRtxi.


I LO y 12.' di,tritos.-I? y 2? de JUllw!Jor, con los pueblos
de Santa :\Ia,>ía y .\lgaida.


13.' y -14.' distritos.-I? y 2~ de. S011ei', con los pueblos de
Deya, Buíiola, Fernalutx y Santa Eugenia.


rnomcu DE C.\\\RlAS. POIlI.ACIO:'l. l'iÍ3lEI\O DE DIPUTADOS.


237.036 34
NOTA. Las especiales circunstancias en que hoy se en-


cuentra la ciudad de Barcelona y la dificultad de comuni-
caciones entl'c la PCllínsula y las islas Baleares y Canarias
ha impedido que las respectivas Diputaciones evacuen los
informes relativos á la division de la últim,qwovincia y,í
la subdivision de los pueblos que por Sil poblacíon forman
más de un distrito, y por tanto se publicarán por un Apén-
dice la division y subdivision de dichas provincias. .


OTRA. Debiendo dictarse por el Gobierno. oyendo á las
respcctivas Diputaciones, las reglas para resolver las difi-
cultades que ocurren en la "plicac.:ion de la ley de 20 de
Ago~to último á las prov ineias forales, segun previene
la 2: de las disposiciolles adiciona Ics de la misma ley, no
se incluye en la anterior division la relativa á dichas pro-
vincias.


Madrid :29 de Setiembre de 1870. = El :Ministro de la
Gobernacion, Nicol<is )Iaría Rivero.




406 DIPüTADOS PTlOnNCIALES.


ORDEN.
Ilmo. Sr.: Ultimada ya la division de las islas Ca-


narias en distritos para las próximas elecciones pro-
vinciales, S. A. el Regente se ha servido acordar que
dicha division se publique .en la GACETA, de confor-
midad con lo prevenido en la nota primera del cua-
dro general adjunto al decreto de 29 de Setiemure
último.


De órden de S. A. lo comunico IÍ. V. I. para su
cumplimiento. Dios guarde á V. r. muchos años. Ma-
drid 13 de Octubre ele 1870. = Rivero.= Sr. Subse-
rretario del :Ministorio de la Gobernncion.


DIVISION EN DISTRITOS
DE L.\. PROVINCIA DE CANARIAS PARA LAS PRÓXIMAS


ELECCIOXES PfiOVI:'{CIALilS.


PROVEiCl1 DE CHARJ.\S. POBLACION. NLIMIlRO DE DIPUTADOS.


237.036 34
PARTIDO JUDICIAL DE ARREClFE.-4 Diputados.


1.er distrito.-Teguise.- Haría, Teguise y Tinajo.
:2.0 distrito.- Arreci{e.- San Bartolomé, Arrecife, Femés,


Tias é Yaiza.
3.er distrito.-l'etir.-Oliva, Puerto de Cabras, Tetil' y Ca-


sillas del An gel.
4.° distrito.-Antiguq,.-Betancuria, Pájara, Antigua y Tui-


neje.
PARTIDO JUDIC1.\L DE GULL-3 Diputados.


-I.er distrito.-Guia.-Guia y l\Ioya.
2.° distrito.-Galdar.-Galdar y Tejeda.
3.er distrito.- Agaete.-Agaele, Artenara, San Nicolás y


l\Iogán.




DlSTRITOSELECTORALES. 407


PARTIDO JUDICIAL DE LA LAGUNA.-3 Diputados.
f .er dis!rilo.-l.o de la Laguna.-Lo forman el casco de la


poblaciofl y los pagos no comprendidos en el dis-
trito siguiente.


2.° dis!rito.-2.0 de la Laguna.-Lo componen los pagos
de VaHe de Guerra, Teji1l3, Punta del Hidalgo y
Montaíias, y los pueblos de Tegueste, Rosario y Ma-
tanza.


3.er distl'ito.- Tacol'onte.- Tacoronte, Sauz al , Victoria y
Santa Ursula.


PARTIDO JUDiCIAL DE OROTAVA.-7 Diputados.
l.er distrito.-Orotal'a.-Orotava.
2.° distrito.-Arolla.-Arou3, Adeje, San Miguel y Vilaflor.
3.er distrito.- Puerto de la Cru,3. - Puerto de la Cruz y


Realejo Alto.
4.° distrito.-IcoJ.-Icod y Rambla.
a.o distrilo.-Garachico.-Garachico, Buenavista, Guancha


y Rcalcgo Bajo.
6.° distrito.-Gt!Ía.-Guia, Tanque, Santiago y Silos.
7.° distrito.-GmnadillcL-Granadilla y Arico.


PARTIDO JliDICIAL DE LAS PALMAS.-7 Diputados.
1.er dislrito.-I.o de Las Palmas (Veglwta}.-Lo componen


las calles del barrio de la Vegueta y los de San Ro-
que, San .Juan y San José, con los pagos de Talira,
la parte del monte Lentiscal que corresponde á la
jurisdiccion, ~Iarzagon y todo lo demás que por
esta parle perlenecll :i la misrna. 2: distrito.-'2.o de Las Palmas (l'riana,\.-Lo componen
las calles del barrio de Triana y los riscos de San
Nicolás, San Francisco y San Bernardo, el nuevo
barrio de los Arenales y todo lo demás que por
esta parte cl)rresponde á la ciudad.


3.el' distl'ito.-Telde.-Telde.
4.° distrito.-Teror.-Teror y Valleseco.
5.° disLrito.-San Mateo.-San ~Iateo, Santa Brígida y Val-


se,:¡uillo.
6.° distrito.-Agiiime;.-Agiiimes, Ingenio, San Bartolomé


y Smta Lucía.
7.° distrito.-Arll.>(H.-AruCls, Firgas y San Lorenzo.




408 ,DlrCTADOB rnOYINC'L\LES.


PAIITlDO JUDICIAL DE EA:\TA crwz DE lA ¡'AUIA,-4 Di¡lUlado8,.


l.er dislrilo.-Sc/}/ A ndr/s y Saúces.-Gdrafia, Puntagorda.
llarlovmto, Siln Andlés y Eaúccs y Punla1l3na.


:t.'J distrito.-~·ali(a Cruz de. la ['alma.-S,mta Cruz y Ble·
i1a Alta.


3.er distrito.-Llanos.-Paso, Ti.i?rafc y Llanos.
,1.0 di~trilo.-JlI((zo.-Fllen('alieIlleJ l\1;¡zo y llreña Baja.
PAIITlDO JlJDICIAL C·E SANTA cnez DE TE:-'lmlFE.- G Diputados.


Ler dü,trito.--I.o de Santa Cruz.-Lo componen el barriú
del No¡(e con las c¡¡lles de ,llll:1rgura, Blanco, Bar-
ranquillo de San Fr;llIci.c co, lloziI. Cocbis, Campos,
COTllbale, Canales h"j,IS, FeITf'!', 1I0.'pil¡d, I,a!¡cl Il,
Jcs\ís Naz~rcno, L¡¡vaderos, Lim~, 1I1ariíiuelas, Ma-
rina, Oriente, Patriotismo, Pi lar, plaza del Pilar,
plaza de la Socif'dad con~trnclor;l, Puer\o Escondi-
do, Rosa, Ruiz de Padron, ~dlud(), Santi2go, San
Antonio, Santa Clan, 8illl Felipe ~pr i, Silll Franci~co,
San Francisco J3vier, San Isidro Lilbrador, San Juan
Bautista. San Martin, S!lll l\1iguel, Santa Rita, San
Roque, Santa Rosa de LillJa, Sillita Ilosalía y Unían,
y los pagos de Igüc;;te, Taganollu, San Andrés, Ca-
seríos, lluf,lJero y Campos.


2.° distrito.- 2.° de Santa Cn¡z.- Lo componen los bar-
rios del centro y Sur de la ciudad con sus pago;;:.


3.er distrito.-Va/verde.-Va lverde.
4.° distrito.- Vallehermoso.- Vallehermos() y Hcrmigua.
5.° distrito.-San Sc0astian.-San SchJ,tian, Arure, Ala-


jeró y Agulo.
6.° distrito.- Giiimar. - Güímar, Famia, Candelaria y


Arara.
:Madrid 13 de Octubre de 1870.=El Ministro de la Go-


bernacion, Nicolás ~Iaría Rivera.




JJISTJ\ITOS ELECTORALES. 409


E \POSICIO'i.
SE~On: Miénfras Espaüa entera, deseosa de ver


plrrnteadas sin dilaeion las nuevas leyes ol'gúnicas,
se entregaba con afan á los trabüjos preparatorios
para renovar Diputaciones y Ayuntamientos, dos
provincias importantes sufrian el terrible azote de
mm epidemia que, diezmalldo la polllaeioll, apartaba
el pensamiento cunturbado do la fecunda lucha de
los intereses políticos y atlministnttivos. Barcelona
y las islas Baleares recordadm largo tiempo los es-
tragos causados en ellas por la fiebre amarilla, á pe-
.~ar de las medidas silJndoras que para mitigar los
efectos ele tan espantosa plaga adoptaron con enérgi-
ca resolucion el Gobierno y los celosos agentes de su
autoridad.


En situacion tan al1ici:iva, era imposible de todo
punto que los pueblos, hondamente afectados, ejecu-
tasen las operaciones preliminares de la eleccion con
el esmero que su importancia requiere; yeompren-
di~ndolo ~lsí el Gobiemo, creyó justo diferirlas para
cuando con ánimo más tranquilo pudieran los ciu-
dadanos usar úmpliamente de las garantías que á su
derecho concede la ley.


Necesario ha sido por consiguiente exceptuar de
la regla general iÍ una y otra pro\incia, aplazando
en ámbas las elecciones provinciales y municipales;
y necesario es asimismo que, restituidos ya los pue-
blos ú su estado normal, se fijen tambien términos
excepcionales para las operaciones que no pudicron
efectuar en tiempo oportuno.


Fundado en ·estos consideraciones, elllfinistro que
suscribe, por acuerdo del Consejo de Ministl'os, tiene
la honra de proponer á V. A. el adjunto proyecto de
decreto.


}Iadl'id. 9 de Diciembre do 18/0.=EI Ministro de
;a Gohel'l1acion, Nicolús }Iaría Rivero.




410 lJípüT.\DOS PROVI~C[ALE~.


DEORETO.


De conformidad con lo propuesto por el Ministro
de la Gobernacion, de acuerdo con el Oonsejo ue !\Ii-
nistros; como Regente del Reino,


Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.0 Los Ayuntamientos de las provin-


cias de Barcelona y Baleares formarán ántcs de:
dia '20 del corriente las listas á que se refiere el ar-
ticulo 1.0 del decreto de 17 de Setiembre último.


Art. 2.° Los plazos señalados en los [1['tícu-
los 2.°, 3.° y 4.° del mismo decreto empezarán á COu-
tarse para ámbas provincias desdo el 2;j del corrien-
te, y terminarán el primero en 9 de Enero próximo,
el segundo en 24 del mismo, el tercero en 8 de Fe-
brero y el último en 'M del expresado mes.


Art. 3.° La division de que trata el arto 8.0 del
citado decreto se practicará por los Ayuntamientos
ántes del dia 18 del corriente.


Art. 4.0 Los p.lazos señalados en los artícu-
los 9, 10 y 11 para reclamar contra aquella division,
para que los Ayuntamientos informen acerca de ta-
les reclamaciones y para que la Diputacion provin-
cial las resuelva, se contarán respectivamente desde
el18 del cOl'I'iente al18 de Enero, al 2 de Febrero y
al 2 de "lILarzo.


Art. 0.° Las elecciones de Diputados provincia-
les se verifical'án pam las provincias ántes citadas
en los dias 9, 10, 11 Y 12 de Marzo, y las de Ayunta-
mientos en los dias 24, 2(), 26 y 27 del mismo mes.


Dado en Madrid á nueve de Diciembre de mil
ochocientos setenb.=Francisco Scrrano.=El )Iinis-
ha de la Gobernacion, Nicolás María Riyero.




DISTRITOS ELECTORALES. 411.


ORDE:{.
Ilmo. Sr.: Ultimada, respecto de las provincias


de Barcelona y Baleares la division territorial que
para las próximas elecciones provinciales debia ha-
cerse de varios pueblos cuyo numeroso vecindario ha
de constituir más de un distrito, S. A. el Regente se
ha servido acordar que dicho trabajo se publique en
la GACETA, conforme á lo prescrito en la nota prime-
ra del cuadro general adjunto al decreto de 29 de
Setiembl'e último.


De órden de S. A. 10 comunico á V. r. para su
cumplimiento. Madrid 9 de Diciembre de 1870.=
Rivero.=Sr. Subsecretario del Ministerio de la Go-
hernacion.


fARTIDO JUDICIAL DE BARCELO~A y sARmÁ.-i 4 Diputados.
Le!' dístrito.-Comprende los barrios LO, 2.°, 4.°, 6.0 Y 8.°


del primer distrito municipal de Barcelona.
2 . " distrito.-Col1lprende los barrios 7.°, 9.° Y 10 del pri-


mcr distrito municipal y el barrio 3.° del segundo
distrito.


3.er distrito.-Comprende el barrio i O Y el de extramuros
de la puerta Nueva pertenecientes al segundo dis-
trito municipal; y además las calles siguientes, que
corresponden á los barrios 7.° y 9." del mismo dis-
trito, plaza de San Pedro, calles del Argenter, de
Arenas de San Pedro, del Bou de San Pedro, de
Monjuir.h de San Pedro, Mediana de San Pedro, de
Cuch, de l\Ionach, de la Victoria, Alvarez (del nú-
mero 2 al núm, 10), Giralt Pellicer (del núm. 2 al
núm. 28), Baja de San Pedro (del núm. 3i al núme-
ro 7i, y del núm. 34 hasta el fin del barrio), de la
Claveguera, de Gombau, de Tarrós, del Forn de la
Fonda, de Santo Domingo, de Santa Catalina, de Fa-
Hollar, del Arco de San Cristóbal, de Corders y de
Jáime Giralt.


4.° distrito.-Colllprende 105 harrios 5.",6." Y 8.° del distri-




41~ DIPl;TADOS PIWVINCL\LES.
to 2.° municipal, y además las calles siguientes (flle
corre~poI1den en lud:J Ó pa rle ú los barrios 7.° Y 9, l'
del mismo distrito; calles Alta <le S:ln Peuro, Alra-
rez del núm. 1 al 5), Bilja ue Sau Pr.:dro ;hilsta el
lllillJ. 29 Y del núm. 26 ~l núm, 32:', ue Giralt Pe-
Hicer ;del 1 al 9;, de San Jacinto, Colominas, ~ue­
va de Lacy, Flor del L[¡ry, Fresuras y Carders.


5.° distrito.-Comprcnde el barriO 5." del primcr distritú
mUllir.: pal, los bim'ios l.0, 2.° Y 4." del segundo dis-
trito, y el harrio 8.° del (erccr' distrito.


6.(: distrito.-Comprende los harrios 7.° y 9.° del tcrcer
dbtrito municipal, el bardo 1 O del distrilo 4.°, Y
además las calles siguientes que corrc::lpullllcn en
todo ó en p;jrtc al ba rrio 5." del distrito 4.0 y al
barrio 6.° del distriro 3.°: Llalla de la Boguel'Ía,
Rambla de San .losé, plaza de San JO::ié y de la
Igualdad, Pas~je de la Vireina, call.,s del Apeo d,~
San Agustin, de J\lenuizáll:ll, de las C,lbras, de Cel'-
velló, de Jerusalen, de la ",lol'el a, de la Petxiu3, de!
Cármcn (dt;1 núm. 1 al 49;, de San Pablo (del nú-
mero 2 al 62), y delllo-pital (aceea iZljuierda), y el!
la derecha del núm. 2 al r.úm. 56.


7." distrito.-Comprenuc el harrio 3," del primer distrito
municipal, el barrio 9.° del cuarto distrito, y ade·
más las calles siguientes que corl'esp"llden en todo
ó en parte á los bardos 1.°, 2.° Y 4.° del distrito
4.°: plaza del Teatro, Rambla del Centro, Hamb\a de
Santa Mónica, Rambla de Santa Madruna (núm. 4',
Atarazanas, calles de Santa Mónica, de 1I10nserrate,
de Guardia, de LanC;lster, del Conde del ¡balto (dd
número 1 al núm. :-\7), del Arco del Teal! o (del nú-
mero i al núm. 15 y del núm. 2 al núm. 22), y to-
das las calles del citado uarrio 4.° á excepcion de la
de San Ramon.


S.() distrito.-Compl'ende los barrios 7." y ,t del cuartu
distrito municipal, y además las calles siguientes
que corresponden en todo ó en parte a 1 barrio 1.0
del mismo distrito: Olmo, ~lilla, Peracamps, Santa
l\Iadrona, San Beltran, JIolediodía, Cid, Berenguer el
Viejo, Con'le del Asalto, Rambla de Santa Madrona
(del núm. 6 al fin" calle del Are·) del TeatrO (del mi-
lllero t 7 al 67, 58 Y 60).




IlISTRITOS ELECTOnALE~. 41.3
il.O distrito.-Comprellile los barrios 8.° y f2 del cuarto


dist.rito nlllJlicip~1.
10.0 diofl'ito.-Colllpronde los barrios 3.° y 6.° del cuarlo


distrito municipal, y además las calIps siguientes
que corresponden en todo ó en parte á los bar-
rios 2.° y 4,.0 del cuarto distrito: Alba, Cirés, Olmo
Arco del Teatro (del núm, 24 al 561, Conde deÍ
Asalto (dd núm. 3'9 al 79) y San Halll¿n.


11.0 distrito.-CllIllprcndo los 1Hrrios _1. 0 y 2.° del tercer
di,tl'jto mllnicipal, y adem:1s las calles siguientes
qne cDrreSp)1 den en todo ó en parte al barrio 6.°
del mblllo distrito y al barrio 5.° del cuarto distri-
to: Egiploiocas, Hoir:, Cármen (del núm. 51 al 57),
Hospital' (del núm. 58 al 7,i), Beato Oriol, Cadena,
Espaller, Hohador. S,m :t:¡[,i8I, Sadurní y San Pablo
(del nlÍm. 64 al 12).


12:' dbtrilo.-Colllprende el barrio 3.° del ttercer distrito
lllunicip::lI, y adelllá., las calles siguientes que cor-
responden en todo ó en parte al barrio 4.° del mis-
lllO di,trito: caltes de Grayina, JovelIanos y TalIers
(del núm. 14 á 8~).


i 3," distrito.-Comprenile los barrios i 1 Y i 2 del pri-
mer distrito municipal.


i ';.'1 distr'ito. -Colnprende los barrios tt, -12,13, H Y i 5
del se_~ulldo distrito lIlunicipal, los barrios 5, 10, f i,
U,! 13 del tercer' dbtrito, los barrios 13, 14 i 5, Y 16
del Cll<ll'to distrito, la poblacion de Sarriá y las si-
guientes calles de Barcdona que corresponden en
todo ó en p:Jl'te al barrio 4.° del tercer distrito mu-
nicipal: calles del Buen Suceso, Siljas, Ramalleras,
Vergara, Tallers (Ilel nLÍm. i al 43 y del 2 al 32), de
lb.lmes, de Córtes, de Ronda, de Pelayo, Universi-
dad, plaza del 13uen Suceso, Rambla de Canaletas y
Ralllbla de CataluDa.


NOTA. Las calles cuya numet'acion no se expresa sólo
e5t;ín comprendidas en cada distrito por la parte que de
ell~s abarque su rrspectivo barrio.
PARTIDO JUDICIAL DE GRACIA Y SAM l\IARTIN DE PROVEl"SALS.


2 Diputados.
Ler Jistrito.-Comprende los distritos municipales L°, 3.·


Y 4." fle la villa de Gracia.




414 DIPUTADOS PROVr"lCIALES.
2: distrilo.-Comprende el segundo distrito municipal


de Gracia y la poblacion de San ~fartin de Pro-
vensals.


PARTIDO JUDICIAL DE MAC'iRESA.-2 Diputados.
Ler distrito.-Los distritos municipales LO y 4.· de Ll


ciudad y las poblaciones de Castellgalí, Castelí vel!,
San ViceDte de Castellet, l\fonislrol de l\IonserraL
San Salvador de GUGl'diola y Sanla Cecilia de)Ion~
serrat.


2.° distrito,-Los distritos municipales 2." y 3." de la ciu-
dad y las poblaciones de Ca"tellfullit del BoLl!I. Ro-
jadell, Agnilar de Segarra, Fonollosa, San ~Iateo de
Bages, San :'\Iartin de Torl'uelld y Ca Ilus.
PARTIDO JUDICIAL DE MATAllÓ.-2 Diplltad');:.


f .er distrito.-Los barrios 1:, 2.·, 3.", 4: y 6." de la
ciudad.


2: distrito.-El barrio 5.° de la ciudad y las pohlaciones
de San Andrés y San Viccllte de LlavJncl'a, Caldas
dc Estrach, Yilasar de Dalt, Cabrils, Cabrera, Orri\!5,
Dorrius y Argentona.
PARTIDO JUIJ¡CL\L DE SABAIlELL-2 Diputados.


Ler distrito.-Los barrios municipales l~, 2." Y 3? de la
villa de Sabadell, con los caseríos suburbanos qUf)
están anejos á los mbmo:;, y adem:ís las poblacio-
nes de San Pedro de TarTasa, San Estéban tlcl Cas-
tellal', San Quirico de Tarrasa, Gallifa v Barbará.


2.· distrito.-Los barrios municip1les 6.°, 5." v 6: de la
villa df) Sabadell, con los caserío:; suburbanos que
están anejos á los mismos, y además las poblacio-
nes de Santa Perpétua de Moguda, Polansoli!ar, Po-
linyá y Senmanat.


PROVINCIA. DE LAS BALEARES.
PARTIDO JUDICIAL DE LLU~I~uroR.


f.er distrito.-Comprende el casco de h Pllblacion, excep-
to las manzanas Colores !.', 2:, 3.' Y 4.', v Oli-
ver 1.', 2.', 3.' Y 4.' '




DISTRITOS ELECTORALES. 415
2.° distrito.-Comprendc las manzanas de la pohlacion de


Llummayor, Colores 1.', 2.', 3.' Y 1,:, y Oli-
ver 1.', 2.', 3.' Y 4.', Y los pueLlos de Algaida y
Santa Abría.


PAIlTIDO JUDICIAL DE FELA:SITX.


I.n distrito.-Comprende el casco de la poblacion de Fe-
lanit ... y la villa de San Juan.


2.° distr·ito.- Comprendo los lugares diseminados y casas
de cDmpo de Felanilx, y los lugares de Santany de-
noíninados Alquería, CaloIlge, La Costa, Salinas y
L1ombarts.


rARTIDO JUDICIAL DE MANACOR.


Ler dbtri to.-Comprende las calles de la poblacion, ex-
ceptualJdo las de Alf"reros, Unidad, Truyol, Paz,
Plaza An ligua de la Salud y ~Icdiodía.


2." distrito.:-Comprende las calles del pueblo de Manacor
llamadas de Alfareros, Unidad, Truyol, Paz, Plaza
Antigua de la Salud y ]\[ediodía, las del Molinar, las
casas de campo del mismo distrito municipal, el
lugar de S~n Lorenzo y casas de campo del mismo
y I~ villa de Petra.


PARTIDO JUDICIAL DE MAIlON.
~ .cr dislrito.-CompreDde las calles y plazas siguientes:


Plaza de la Constilucion. callejon de la Plaza, calle
Nueva, del Angel, r. del Retiro, Portal de Mar, calle
del Santo Cristo, del Arco, puente del Castillo, de
Alonso I1I, de la Conquista, de la Libertad, San Ro-
que, Iglesia, Hannover, RosJrio, Bllenairc, Alayor,
Alba, P. de San Francisco, calle de San Jerónimo,
San Jáime, del Rector, de Riego, San Antonio, Ar-
rabal, Horno de los Negros, del Sol, Alameda, San
Clemente, Santa Escolástica, .l\lercadal, :Montañés,
Santa Victoria, Cifuentes, Ramis, Compaña de Tra-
montana, Algendar, J\fusupla, llimali y de For-
nalti.


2.D distrito.-Comprende las c"lIes y plazas siguientes:
Plaza Esplanadi1, calle del Molino, del Pino, Moreras,
Bastion, San Bartolome, de la Luna, San Alberto,
Gracia, Estrella, San Jorge, San José, Deyá, plaza




416 DIPCTADOS PROVI'lCL\LRS.
Arrabaleta, Gracia, San Gabriel, calle Arrah~leta,
plaza del Cánnen, Pescadería, Esp~rtero, Claustro
del Cármen, calle del Norte, de Pescadores, Asun·
cuay, San Fernando, Comercio, Or/il~, Compaíiía
de Norias y 'Ilolinos de S. Oliyar y pueblo de Vi-
lIacárlos y Compañías.


:l.er distrito.-Comprenlie las c111es y plaBs siguientes:
Plaza de la "Iiranda, Sdll Roque, ealle de Silll Sebas-
tian, San Nieol:ís, Santa Cecilia, la COllcepcion, Santa
Ana, Santa T~resa, ~,lIlLl Catalina, S.mi.a Rosa, del
Cármen, Sant;} Eulalia, San Cá1'ios, San Gllillerlllo,
San Elí~s, Castillo, San Pablo, San Juan, la Plana,
Padilla, 'Progreso, San Lorcnm, Sm Luis Gonz:lga,
Siln Cirilo, Rilmirez, Campamento, San Manuel, San
Andrés, Rilmpas de la :lL,rilla', Anden de Levante,
Cuesta Vieja y Calafigl1era r pueblo de San Lui~ y
Compaiíías.


PARTIDO HlDICI.\L DE PALMA.
l.er dislrito.-Comprcnde las plazas y calles siguientes.


A lmudaina, Andreu, B.lratillo, Blanquer, Berga,
Brondo, Brosa, Bor'ne, Birretería, Con, P. Cadena,
Capiscohto, Copiiws, P. Ce,(05, Conquistador, Cer-
dá, Deanato, Ddmís, Estudio gi!Uer;¡l, Escrich, Eseu-
zach, Fideos, Fol'tuíiy, Gin¡¡rd, Yc,;el'os, Imprenta,
Jáime Il, .rulia, Jovellanos, Luz, :\lirarnar, Mirador,
l\iorey, ]\[anra, )lonjas, Mercado, P. Mercado, :\¡¡uo-
nas, Marino, Odon, Golof), Orfila, Palacio, Palau, Paa,
Pasadizo, Perejil, Poderás, Pizri, Puigdorfila, Pebit'es,
Quint, Reja, Rosario, Rosario P., San Pedro Nol;¡sco,
San Dernarno, Seo P., Seo, San Roque, San SeLas-
tian, San Bartolomé, San Nicolás, Santa Cccilia,
Santa Eulalia p" Santa Eulalia, Santa Bárbara,
Santo Cristo, Santo D,)mingo, Siete Esquinas, Sole-
d1d, Tagam~ncnt P. , Vicente ]\[ut, Vecindad, YaJe-
ro, Victoria, Berí y Zanglarla.


2.° distrito.-Comprende las plazas y calles siguientes:
Amargura, Botones, Baluarte del Príncipe, Bala-
roja, Beato Alonso, Rerart, Borrás, R05Ch, Bauló,
Conrado, Crianza, Compañy, Capellanes, Caldés,
Calatrava, Curtidores, Call, Campana, Cruz, Conso-
lacion, Dragona, Dnzay, Desamparados, Escuelasv




DISTlUl'OS ELECl'ORALER. 417
Fonollar, Formigllel'a, Fiol, Harnia, Lulio, Monte·
sion, ;\[on"enRt, !Iloyá, lIloral, l'eietería, Puerta del
Mar, Portdla, Pllreza, POIlL y Yich, Paja P., Padre
~adal, Platería, Plateros, Sol Seminario, San .JerÓ-
nimo P., Salita Fé P., Santa Fé, San Cristóbal, Sa-
IOlll~ Santa Claril, Sena, Sallz, San Francisco, San
Franci"co P., SalllBritana, San Buenaventura, Torre
del Amor, Troneoso, Temple P., Temple, Tierra
Santa, Yallespir, YiCllto, Vidriera, Vírgen de Lluch,
Yeso y Zavellá.


él.'''' distrilo.-Colllprende las plaza,; y calles siguientes:
Alfareria, Arbós, Arco de la Mcrced, Balles.ler, Caza-
dor, Camaró, Cordelería, Cord~lel'os, Corral, Cuar-
tera, Estrella, Estacada, Espartería, Frailes, Galera,
Hefl'ería, II,)stalcs, llomo, .Jusltcia, Longeta, l\Ierca-
dal r., -'lora, Malodero, )Iilasf'o, ;)1iro, Manteros, Pez,
Poquet, Heus, San Agustin, Socorro, Sindicato, San
A ndrés, San Antonio P., Salal, Santañy, Socorro P.,
Vidrio y Yila.


;,0 disLrito.- tomprclldc las plazas y calles siguientes:
l\ceite P., Acette, Alaró, Arabí, Bobians, Bolsería,
Búrgos, Cár.nen, Cairrió, Campo Santo, Capuchinos,
(:,;rero[-;, Cofl'ildía, Cristo Verde, Diezmo, España,
Feliu, Gater, Huerlos, Jeslis P.,l\Ia:isanet, !\[ayor P.,
Merced, Merced P., l\lisiou, Molineros, lHuntaner,
Olivar P., Olivar, Olmos, Parra, Petit, Perpiñá,
I'laza de Toros, ·Puerta Pintada P., Rambla, Real,
Rivas, Riera, Rincon, Rubí, San Felipe, San Miguel,
San Yicente, Santo Espíritu, Cintas, Sombreros,
Tamorer, Tere~as, Teatro, Teatro P., Vallori, Villa-
nova y Zanoguera.


D.o distrito. - Comprende las plazas y calles siguientes:
Almidonera, Apuntadores, Atarazanas P., Boneo
Bordoy, Botería, Bueyes, Cáceres, Chacon, Cifre,
Constitucion P. , Corralala¡" Costa, Estanco, Feltpc
Bauzá, General Barceló, Gloria, Libertad P., Jáime,
Leirez, Lonja, Lonja P. , Maestra, Medillo, lIIar, Me-
diu3 '\IesIIll'd!l, l\[ontcne:;:ro, Moro, Olivera,Orel!,
Paz, Pescndores, Peña, Pólyora, Remolares, Salas,
Sagrera, San CayetaIlo, Santa Catalina P., Santa
Cruz, San Julio, San Juan, San Lorenzo, S:m Pedro
y Valseca.


27




418 DIPUTADOS PROVINCIALES.
6: distrito.-Comprende las calles y plazas siguientes:


Agua, Angeles, Armengol, Beata Catalina. Benefi-
cencia, Bllenaire, Caballería, Caballería P., Cam-
paner, Canals, Capuchinas, Catañy, Concepcion,
Ecce-lIOIlln, Ermitaño, Esparteras, Gabarrera, Hos-
pital, Hospital P., Jacuotot, Jardin Bot;'mico, Mise-
ricordia. l\Ionca,ias, Obispo, Oliva, Palma, Perro,
Piedad, Pino, Pinos, Pueyo, Rafas, Roig, Rosa, Ri-
vera, Sacristia de San Jiwlle, San .Iáime, Santa Mag-
dalena P., San Martín, Salelbs, Seriña, Torrella,
Truyols P.,' Union, Zagrallada y Arrabal de Santa
Catalina.


7.v distrito.-Colllprende l\farratxi, Santa Eulalia, San Jái·
me v San Miguel.
~.o distríto.-Comprende l'uigpuííent y Santa Cruz.


PARTIDO JUDICIAL DE POLl.E:-iSÁ.
1.er distrito.-Comprende Jos hal rios 1.° y 2.° del distrik


municipal de aquella villa.
:2.0 distrito.-Cbmprende el barrio 3.° del distrito muni-


cipal de la misma villa y lo~ pueblos de Alaró ~
Escorea.


PARTIDo HHlICIAL DE SOLLEII.


Le1' distrito.-·Comprende las manzanas 1.',2.',3.',4.',5 . .,
6/,7.',8:,9.',10,11,12,13,14,15,16, 17y 18,
:26,27,28,29,30,48,62.63, 64, 65,66,67, 68,69,
70, 71 Y 72, Y los pueblos de Deyá y Buiiola.


:¡l.o distrito. - Comprende las manzanas del pueblo de
Saller 19,20,21,22,2;),24,25,31,32,33,34,35,
36, 37,38,39,40, 41, 42, 43,44, 45,46, 47,49, 50,
51, 1S:l, 53,54,55, 56, 57, 58, 59, 60 Y 61, Y los pue-
blos de Fornalutx y Santa Eugenia.




MINISTERIO DE LA GOBERNACIOS.


LEY.
DON FIlANCfSCCI SEHHAl'iU DOj'lT'\CL'EZ.


IÜ:CiEXTl<: ])l<:L HE1NO por la voluntad de las Cé,rte~
Sob"8ranas; a todos los q ne las presentes "ieren y
entendieren, s"lud: Las uÚI'tes Constituyentes de la
Kacion espmlola, en uso do su soberanía, han acor-
uado que se plantee y se haga respetar como ley le.
siguiente:


Artículo 1.U Los Distritos pal'a las elecciones de
Diputados ti Cr'lrtes sCl'im los que se expresan en la
division adjunta.


Art. 2." Si en virtud do la nue"" division judi-
cial que ha de practicarse, dejase de ser cabeza de
pal,tido judicial algun pueblo que sea capital de Dis-
tI'ito electoral, la capital de este pasara al pueblo á
que se tra"lade el Juzgado, si está incluido en el
Distrito electoral; si no lo estuviese, pasará á la ca-
be7,a del partido judicial que esté dentro del Distrito,
y si en este no existiese pueblo "lguno que tuviese
aquel carácter, continuará en el pueblo en que hoy
se fija.


Art. 3.° En los pueblos que formen un sólo Dis-
trito electoral y exista más de un Juzgado, el Juez
decano ejercerá las atribuciones que en el procedi-
miento electoral se encomiendan á estas Autori-
darles.




DlPCTADOS ,\ d)[luJs.
Art. 4.0 En los pueblos en que la di\'ision judi-


cial coincida con la electoral, cada .J uez ejercerá en
su respectiyo Distrito las atrilmeiones á que se refie-
re el artículo anterior.


Art. 0. ' En el caso de que en un mismo pueblo
existan mayOl' número de Juzgados que Distt·jtuc,
electorales, el fiollierno designará, con 10 dias de
anticipaeion á la eleccion los J uece~ que han Ile cjCl'-
cm' cH]nellas atribuciones.


Art. (i." Cu:milo en una misma cindarl existan
mi,s Distritos eleetorales que Juzgados, el Juez de-
cano designará el JnCí~ Ó .Jl!cee~) municipales que han
de ejercer aquellas atribllciolles en el Distrito ,') Dis-
tritos á que no puedan asistir .Tueces ele primera
instancia.


Art. 7." Si la capital de un Distrito electoral no
fuese cabeza de partido judicial, el Juez municipal
ejercedl las all'ibuciones á q uc anteriormente se ha
11ec]¡o referencia .
. Art. 8.° Cuando en un pucblo, pOl' exeedcl' el


número de 3118 habitantes al que corresponde á un
Distrito eledoral, se scgTcg'ue una parte para unirse
á otro Distrito, se formarán en la parte segregada
los colegios y secciones necesarios, con completa
independencia del resto de la poblacion .


• \RTÍUULOS ADICIONALES.
1.0 El Gobierno aplicará desde luego la presentc


ley á la isla de Puerto-Rieo, ajustándose al hacerlo
al proyecto de Constitucion de dicha Antilla, yen es-
pecial al arto 19.


"2.° A medida que se vaya planteando la nueva
organizaeion j lldieial, las atribuciones que por la
ley electoral vig'ente corresponden á los Jueces de
primera instaneia serán ejercidas por los Presiden-
tes de los Tribunales de partido, y en su defeoto pOI'
los Jueces de instruccion ó por los municipales a




lJIoTItITOS ELECTOR.-\.LES. 4~i
quienes cort'csponc1a, seg'un lo dispuesto en los ae-
tículos de esta ley.


Palacio de las Córtes tL'einta de Diciembre de mil
ochocientos setenta.=Es c(}pÍlI.~Feancisco J. Cart'a-
talú, DiplLtado Secretario.=~Ial'iano Hius, Diputado
Secretario.


Por tanto:
Mando á todos los Tl'iumJales, .T usticias, Jefes.


Gobernadores y deméÍs Autoeir1¡l(les, así civiles como
militares y eclesiásticas de cualquier clase y digni-
dad, que lo guarden y hagan guardar, cumplie y
ejecnt;:¡r en todas sus partos.


jIarlrid ¡!rimeru ele Enero de mil ochocientos se-
tonta y l1l10.~-["I'i1Iwiscn SCl'ran().=~El Jlir¡j~tro (le la
GolJernacioTl, Pdxe(les Matco 8agasta.


SC:DSEcnETAnÍA.


CiJ'r¡¡!III'.
Aeonlada pOI' las Córtes Consi ituycntcs la divi-


sion ele los distritos prcYCIIiela en el arto 109 ele la
ley electoral; no apareciendo en la misma detallada-
mente expresaelos todos los pueblos que á cada dis-
trito correspollllen, y con el propósito dR que los
eledores y los elegibles eonozean pel'fed.umente el
t1istrito á que pertenecen sus colegios, así como con
eí fin de que tenga este acuerdo la mayor publicidad
pbsible, S. M. el ney ha tenido á bien (lisponer que
en el tl'rmino ele cuatro dias publique Y. K en el
Bolelln oficial la demarcacion hecha por la ley, ele
los Distritos de esa provincia, expresando nominal-
mente todos los pnel¡los que á eaLla uno eon8S-
ponelen.


De .Herrl órden lo digo á V. S. para su puntual
cllmplirniento.~.\lac1ricl 25 de EnCl'o de lfl7L=Sa-
gasta. =8r. Gobel'nad(Jj' de la provineia ele ....




PARTU'OS JT.71oIL.U"
lES.


IlIPCTADOS Á CÓHTtJR.


PROVINCIA DE ALAYA.


fUI AL.


PlI7J/ocion, .!J7.lJ3í.-;\'úmero rle Diputados, 2.-Ti}JlI, i8.9G7.
DISTRITO DE VITORIA.


La Guardi3 .. Todo el partido judicial.. :21.621
Yituria ............... .
AUa ................. .
S"bando .............. .
San Vicente de Aralia .. .
Oteo ...........•...•..
Orviso. '" . '" ....... .
.\ntoñana ...•..........
Corres ............... .
Contra!:ita ............. .
A rlucea .............. .
1\ pellaniz ............•. Vitori;l, ..... 2H64
~Iarquinez ............ .
Gauna ...........• '" .
Alegría .....•..........
Salvatierra ............ .
El Burgo .............. .
Zalduenrlo .....•.•.....
Arrava .............. .
San ~Iillan ............ .
Guevara .............. .


DISTRITO DE AMURRIO .


• \.tllUlTio .... Todo el partirlo......... 19.821
Yitorh ...... Loquerestadelono agre·


gado {\ su distrito..... 27.028


R~SÜIEC'í.
Vitoria ............... .
Amurrio ............ .


51.085
46.849


97.934


46.849


97.934




PUTIDOS JUUlCIA-
LES.


POBL1-
ClONo


PHOVINCIA DE ALBACETE.


TOTAL.


Poblaciün, 206.099.-NúmeTo de Diputados, 5.-Tipu, U.219.


DISl'lIITO )lE CASAS IBAÑEZ.
Casas lbañez. Todo ................. .


La Hoda ..... ~~fl~~~!~~~'~~":::::::::: ~
,\1 HiguclUcld ............ .
. mansa.... Boya Gonzalo .... _ .... .


Bonetc •...............


DISTRITO DE ALMAl\:SA.


27.694
2.307


7.632


Almansa ..... j Mén~s lo _agrcgado á Ca-¡ 18.:280
! sa" lb" nez. . . .. . ... .


~ Chineb i!la ............. ~ Albacete. . .. ~eñas de San Pedro..... 12.321 San Pedro ......... _ .. . Pozuelo .............. .
1


Alcadozo .........•.... ¡
Rellio ..... " Pozo Hondo .......... , . 6.009


Untur ......•..........


DISTllITO DE HELI IN.


Bellin ....... ! Ménos lo agregado á AI-I 2:2.268
¡nansa .....•.•......


Veste ....... Todo................. 22.167


D1STIIITO DE ALCARÁZ.
Alcaráz.. . ... Todo.................. 32,448
La Roda .. _ . _1 Lo no agregado á A~ba-I U.190


cete y e. Ci:lsas Ibancz_


37.633


.rI,


36.610


44.43"


44.638




4~4
PARTIDOS JUDICIA-


LES.


DIPtcT.\DOf': .\ ClJl>TES.


DISTRITO DE ALBACE'fE.


POIILA.-
('.10'''.


'lb· .. ¡ Ménos lo agregado, á AI-¡
el ¡¡cete... mansa y a Alcaraz ... 24.972


La Roda ... ¡La Hoda ....•.......... i\I(JIltalvos ............ . . Fucnsanla ............ . Tarazana ............. .
Vilbrgordo ........... .


RESÜIEN.
Casas Ibañez ........•..
Almansa .............. .
Hellin .... : ........... .
Alcaráz ............... .
Albacetc. " ........ , ..


17.811


37.633
36.610
44.435
44.638
42.783


206099


PROVINCIA DE ALICANTE.


TOTAí.


42.;83


206.0~9


Pob/acior!, :J90.?.i65.-Nú¡i¡ero de Di¡m{llclos, 1 O.-·TiplJ, 39.01í6,
DISTRITO DE ALICA1\TE.


AJ"cante ¡Todo,ménosVilIafranque- ¡ 41.809 41.809
I . - - •• za, Agost y ~Ionrorte .. ¡


DISTIIITO DE ORIHUELA.


Orihuela ... -1 Todo, n:~nos Torrevieja ¡ 30.986
Y BenlJofar .......... .


Dolores ...... CaIlosadeSegura ....... 3.908
34.894




PARTIDOS JUDICIA"
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


DISTRITO DE DOLORES.


POBLA-
CION.


Dolores ...... ¡ TOS~~~u~~~~~~ .~~l.l~~a . ~~ ¡ 27.658
Orihuela .... j Tor:.evieja ............. ¡ 7.270


¡ Bell1J ofal' .............. í


DISTRITO DE ELCHE.


Elche ....... í Todo, ',l?énos Rondon de 1 37.096 t las;.l leves .......... .
Alicante. . . .. VillafrilllqllcZil......... 1.447


DISTRITO DE ~IONÓVAR.


Monóvar ... , Todo.................. 29.034
Alicantc ..... ! A gost ................. ¡


¡ blonrorte ...... :: . . . . . . 8.362
Elche. . . . . .. Rondon de In,.; ;.lleves ... ,


DISTRITO DE VILLE:-IA.


Villena. . . . .. Todo ...............•.
Jijona ....... Tollo ................. .


DISTRITO HE ALCOY.


19.740
~0.878


Alcoy ....... j To?o, ~énos lo agregado 1 29.869
t a Pe~() •...•.........
Alquería de Aznar .•....
Almudaina .......... .


Cocentaina... Benilloba.............. 10.738
Benilllarfull. .......... .
Balones .............. .
Cocen taina ..... .


TOTAL.


34.928


38.543


37.396


10.618


.0.607




4~6
PAB.TmoS IUDIerA.-


LES.


DlPcTADOS Á cónTES.


DISTRITO DE PEGO.


Pego ........ Todo ................. .
C 1I ) Benisa ....•.. ' ....... . a osa ...... ¡ Ca~tell de Ca~tell ...... .
Dénia. . . . . .. Tenlada .............. .


l' C nt ' Ben¡arrés .......... ' .. . ¡ Alcocer de Planes ..... . ,o e ama.. . Sorcha ............... .
Planes y Gayanes ..... .
Alcolecha ... ' ........ .
Benasan .............. .
Benifallin ......... '"
Benillup .............. .
BenimaseL ........... .


Alcoy....... Cela de Nuñez ...... '"


Villajoyosa ...


Callosa ..... .


Gorga ................ .
Millena •...............
Muro ................•
BenáguiJa ......... ' ... .
Tallos •................


DISTRITO DE VILLAlOYOSA.


Todo ................ .
Altea ................ .
Alfaz ................ .
Polop ................ .
Nucía ................ .
Guadalest.. ........... .
Beniardá ......•.......
Benifato ...........••..
Benimantell .......... .
Confrides ............. .
Bolulla ............... .
Tárbena .............. .
Cuatretondeta ......... .
Jachesa .............. .
Jamorca .............. .


púBLA.-
CION~


47.t)80


24.164


2t.776


18.871


tOTAL.


H.744


(0.647




¡!lS'fRI'fOS ELECTORAL};S.
ur.r1l.los JUDII lA .. PÓI\LA.-


LES. CIO:-I:.


DISTRITO, DE DÉ:\IIA.
Dénia. . . . . .. Tollo, ménos Tenlada. .. 34.366
I';allosa ...... 1 ~allosa Ensarriá ........ 1 6.11 3


Calpe ................ .


RESÚME~'.
Alicante .............. .
Orihuela ............. .
Dolores, ............. .
Elche ................ .
Monóvar .............. .
Villena ............... .
Alcoy ................ .
Pego ................. .
Vi,n~joyosa ........... .
Dema ................ .


41.809
:U.894
34.928
38.543
37.396
40.618
40.607
41.744
40.647
40.479


390.565


PROVINCIA DE ALl\IERÍA.


4~7
TOTA.L.


40.479


390.565


Poblacion, a15.450.-Númerode Diputudos, S.-Tipo, ~9.4;{1.
DISTRITO DE VELEZ-I\UBIO.


Velez-Rubio .. Todo ................. _
Huercal Ove-¡ Huercal Overa ........ .


ra . . . . . . .. Arboléas .............. .


DISTRITO DE VERA.
Vera ........ Todo, ménos Cuevas ... .
Huercal Ove- 1 Alboj ................ .
r~ .•..•.. , ¡ Furjena .............. .


22.918
12.681


2.753


32,479
7.910
2.375


:38.35:t


42.764




4~8
PAR'IlDQii JUDICIA-


LES.


DIPUTADOS Á CÓnTES.


DISTRITO DE PlTRCIIENA.


poBLA"
ClONo


P '1 j Todo, ménos Castro, Olu-¡ 36 ~88
III e lClla •••. ¡ la de Castro y Belefiq ue. ) . ,


HuercalOvera Cantoría.............. 4.481


DISTRITO DE SOllIlAS .


.:: b 1 Todo, ménos lo que se 1 "3390


.>or as...... agrega' á Jerga!. . . . .. ' •.
Vera ........ Cuevas de Vera........ 14.072


DISTRITO DE AJ,MEnÍA.


1
Todo, ménos los que se (


Almeria.. .. agregan á Jergal y Can- \ 39.36;~
jayar ........... ' .... ,


DISTRITO DE CA1"JA YAR.


e . 1 Todo, ménos los que se 1 33 508
.aDJayar . . . . agregan á Jerga!. .... í :
'In r' ¡FéliX ................. 1 e '''()


.... 1 e la. . . .. Roquetas .............. i V.l')


DlSTlIITO DE JERGAL.


'Abla .................. \
Abrucena ............ .
Alboloduy ............ .
Alabia ................ .
Alsodin .....•........


Canjayar .... Doiia María ........... . Escullar .............. . H.379
Fiñana ............... .
JergaJ. ............... .
Nacimiento ........... .
Ocaña ............... .
Santa Cruz ........... .


'lor IL.


.iU69


37.46t


39.36:1


38.9o"




f'ARTlh05 JU1JlCIA-
LES.


DlSTR[TM ELE0TORALES.


1
T:¡ hernas .............. ¡


Sorbas. . . . .. 2'uff'illas ............... \
i::lenes ................ .


í Ca"tro ................. ~
Purchena .... ) Olula de Castrn ......... \


,TIelcfir¡uc ..............•
í Gador ................. )


Almcría ..... ¡ Santa Fé .............. I
,Ellix .................. 1


Pls'mlTO J)]' VEl\J.\.


VOllLI\ ..
CION.


0.!J10


I.G98


4~9
TOTAL.


Ver,¡a. . . . . .. Todo el partido judiciaL, .39.930 :39.930


RESt~IEN.
Velez·Ruhio .. , ........ .
Vera ................. .
Purchclla ............. .
Sorbas ............... .
Almería .............•.
Canjayar ............. .
Jergal. ............... .
Ver:ia ................ .


38.:35;l
4:2,76,1


.41.'269
37462
39.363
38.9i.i8
37.:352
39.930


315.450


PRÜYINCa DE ÁYILA.


315.41)(1


P,¡blacion, 168.773T Núme1'o de Diputados, 4.-Tipo,~2.19a.
DISTRITO DE ARÉVALO.


Al'évalo •...• Todo el partido......... 30.176




430
P.ARTIIIOS lUUlCIA-


LBS.


DIPUTADOS .'.. CÓRTES.


Velayos .............. .
Vega de Smta María .... \
G olarrend ura ......... .
San .Juan de Encinilla .. .
Riocabado ............ .
E10,;o ............... .
Pozauco .............. .
Santo DOlllingo ........ .
Mulío Grande ......... .
San Pedro de Arroyo .. .
Sigeres .............. .
Sa n to Tom ... ·. . ........ .


l'llllLA-
(aON.


Avila...... Aveinlc.............. H.:'¡5!~
Las Rodanas .......... .
1\13ello ............... .
Brahos. '" ... '" .... .
Villaflor .............. .
~Ionsalll pe ......... ' .. .
Peñalva ..••...........
Cardeñosa ............ .
;\Iingorría ............. .
San Estéban .......... .
Folvaños ............. .
Bla seoeles ............ .
Bularros. . .......... .


DlSTRJ1"O DE ÁvnA.


)
' Todo el partido, Il~énos lo ~


A vila ...... agregado él Arevalo y 34.50:2
Piedra hita .......... .


j
Santa Cruz de Pinares .. ¡
Peguerinos ..... , ..... .
Navalueral. ..... " ... .


Cebreros . . .. Navas· del Marqués.. . . . . 8.650
Forraco .....•...•.....
San .Bartolomé .•......•


\ El Herradon .......... .


rOTAL.


H.J;).·.·




PA.i\TlliO~ JUlIICIA-
J.HS.


DlSTHITOS ELECTORALES.


rOBl.A'"
ero,;.


nrSrnITO DE AHENAS DE SA:'l PEDRO.


" b j Todo el partirlo, lIlénos lo ¡ 15.060
',,,e reros .... ! agregado a Avila ..... í
\rpendas deSan I Todo el partido ...... '. 2ti.720


e ro ..... í


DISTIIITO DE PIEDIIAIIITA.
Piedrahita. .. Todo el partido. " . . . .. 40.242


( Villaloro ............. 'l
V lila nueva ........... .


.\vila ........ ) Vadillo,de la Sierra. ... 3.064-
? Prado Segar .........•.
Jluiiío· Tello.. . . . . . . . . . . ,


RESÚMEN.
Arévalo .............. .
Avila .... , ........... .
Arenas de San Pedro ... .
Piedrahita ............ .


41.535
43.152
40.780
43.306


168.733


PROVINCIA DE BADAJOZ.


431


rO'rAL.


40.780


43.306


168.773


Poulacion; 403.735.-Número de Diputados; 1 O.-Tipo, .íO.¡¡nl.
DISTRITO DE BADAJOZ.


! Badajoz .............• : I Badajoz.. . . .. Tala vera ............•. ( Albuera ............... ,
1


Olivenza y San Jorge ... ¡
Olívenza ... " Táliga ........... , .. , ..


Valvcrde de Leganes ....
Jerez de los I


Caballeros. ¡ Barcarrota .........•...


25.878


10.674


4.295
40.847




43~
P.-\~TJLqlS HDICtA-


LES.


DlPl'r ADOS A 0óRrB~.
PURLA-


CIO:'X.


DISTRITO DE JEREZ DE LOS c.\nALLEIIOS.
Jerez d e los j Todo el partido, ll1énos! :23 11"


Ca balleros .! !larca r rota ........... j . i)
Alcooellf'l. .. , ......... l
Higueras de !largas ..... {


Olivenza.. . .. Torre de l\1 iguel SumerJo ~ 12.799 Cheles ............... .
Yillaoue\:a del Fresno .. .


. Almendral. .........•..
Fregenal. . .. Burguillos............. 4.540


DISTRITO DE ALJJE'iDIIALEJO.


f
Todo el p~t'tillo, ménos l


Almendralejo S~nta l\l;¡rla , IUvera del 30.308
Fresnoy Puehla del PrIOr


Z'lrza juillo Alanje ..... .
Alanje ............ " ..
Don Alv'aro .. ' ........ .


-'lérida. . . . .. \'alverde de Mérida..... 9.16ti
Cala monte. ' .......... .
Torre l\l ejías ..........•
Lobon ................ .


DISTRITO DE ZAFRA.
Zafra.. . . . . .. Todo el partido .•.......
Fuente del F d C Cantos., ... j uenLe e autos ...... .


'1 Santa Marta.... . ...... }
A Imeudralejo Rivera (Iel FI:esno ..... .


Puebla del Pl'lor ... " ..


29.742
6.467


6.868


DISTRITO DE LLEREN!.
Llerena. . . .. Todo el partido. . . . . . .. 35.519
F u en te de ¡ Puebla de~ Maestre ...... 1 4.503


Cantos ..... l\lontemohn.. . . . . • . . .. \
DISTRITO DE 1l0'i BENITO.


Don Benito... Tod,) el partido ...... " .
Castuera ..... ¡ Zalamea de la Serena ... !


¡ Qumtana ............. .
Villanueva de! L la Serena.. a Hada ............. .


25.454
8.H3


2.664


40.4:)4


39.474


43.077


10.022




'Al', rUJOs JUJJjCU.-
I.ES.


DISTI\TTOS ELECTOItALES.


rOllLá.-
CJOl'í.


¡Oliva ................. J )Jérida .... " VilJagonzalo............ 3.M7 San Pedro ............ .
DISTIilTO DE CASTCEIU.


Herrera (¡el) T 1 '1 . ['d [) Oloe p<lr.l o ........ . uque .. ,. 18.476
(CasIllera ............. .
llcuq llet·éIleia .......... ~
Callela dd l3uey ...... .


CRstllera. . . .. Mouterr,Ubio .......... .
Peraleda de Zaucejo .... .
lUalp;¡rtHla .. '. . ..... .


\ EsparJ'Jgosa Lit' la Serena. I


21.891


IJlSTl\H'O DE YILLA?\UEVA DE LA SEI\E~A.
!'ul~bla de AI-¡ T d l t'd 18.4:22 eoeer. . . . . o o e par 1 O. • ••••.•


Villauueva de la Serena. )
\illanucva lle \illar' del }tella ......... ~


l S Call1pilnallo ............ ( 19.749
a .. erena .. COl'Ollada .............. )


'Iagacela ...... " ., .. .
Ca~tuera... .! ~igllera de ~1 Serena .... 1 2.757 ( \!alle de la :-iel'ena ..... .


IJlSTIIlTO DE MÉl\lDA.
Jlérida ............... .
l\Jontijo .............. .
Puebla de la Calzada ... .
Arroyo de San Servan ..
Mirandilla ............ .
Garrovilla .•..........•
Cordovilla ............•
Torremayor .......... . \iérida ..... . 20.606
Esparragalejo ......... .
La Nava .............. .
Trllj illano ............ .
Aljucen .............. .
Carmonita .....•.....•.
Canaralejo. .. . ....... .


433
TOTAL.


39.77!


W.367




l'ARTIDOS JUDICIA-
LBS.


DIPUTADOS ,\ CÓRTES.
POBLA-
CION.


Alburquer-
que ...... .


Alburquerque ......... l' San Vicente ....•......
Villar del Rey.. . . . . . .. 19.243
La Roca .............. .
Codocera ............. .
Puebla de Abando ..... .


DISTRITO DE FREGENAL.


Fregenal .... ! Todo el. partido, ménos! 22.340
¡ BurgUlllos.. . . . . . .. . í
I Bienvenida ........... .


\
Valencia del Ventoso ..... l


F n t d e Cabeza de Leon ........ { e e t e Calzadi lIa ............. ~ i 6.60B
an os ... " Usagre ............... .


Atalaya .............. .
l\Ionesterio ........... .


RESÚl'rIEN.
Badajoz ............... .
Jerez de los Caballeros ..
Almendralejo .......... .
Zafra ................. .
Llerena ........•......
Don Benito ........... .
Castuera ....... " .... .
Villanueva de la ¡;:erena.
l\férida ............... .
Fregenal ............. .


40.847
40.454
39.474
43.077
,(0.022
39.772
40.367
40.928
39.8~9
38.945


403.735


TOTAL.


39.849


38.945


403.735




!'!HTlDOS JUDICIA'"
LES.


IJIS'fHITOS ELEC.TORALES.
POBLA-
CION.


PROVINCIA DE LAS BALEARES.


TOTAL.


POl,lacion, 269.818.-Nú,mero de Diputados, 7.--Tipo, 38.545.
DISTRITO DE PALMA .


• > .. i.llCl· distJ·ito.
Calles y plazas: Almu-


dailla, Audrt'u, Baratillo,
Rlanquer, Ilerga , Brolldo,
Brosa, Borne, Birrelería,
Cort, Cadena (plaza de la)
Capisculato, Copiíias. Ceti-
tos (plaza de los), Con-
quistador, í.erdó, Deaua-
lo, Damis, Estudio Gene-
ral. Escrich·, Escuzach,
Fideos, Fortully, Ginar,
Yeseros, Imprenta, Jái.
me II, Julia, Jovellanos,
Luz. Mira mar , Mil'ador,
Morey, J\I~ura, Monjas,


¡Mercado, Mercado (plaza
/ del). Miñonas, Mariño,


Palma ....... \ Odon. Colon, Orfila, Pala-
",cio, Palau, Pan, p,lsadizo,
Peregil, Poderós, Pi7á,
P u i g d o r ti I a, Pelaires,
'Quiut, Rej'), Rosario, Ro-
sario iplilZil del), 5eo, San
Hoque, ~i111 ::iebast ian, San
Bartololllé, S;1I1 Nicolálj.
Santa Cecilia, Santa Eu-
lalia (plaza de), Sdnta Eu-
lalia, Santa Bárbara, San-
lo r.ri~to, Santo DOlllin-
go, Siete Esquinas, Sole-
dad, Tagamenent (plaza
de), Vicente !\fut, Vecin-
dad, Yalero, VicloriH, Berí
y Zallglada, Amargura,
Botonrs, Baluarte del




436
J>,\UTlDOS JUDICI!'"


LES.


Palma ...... .


!\Ianacor .....


Príncipe, Ilai,) Roja, Bea-
to AlollSO, Ber~rt, [lordE:,
Bosch, na uló, Conrado,
Crianza, COlllpaiíy, Cape·
!limes, Caldes, Caldlraya,
Curtidoreb, Call, Campa-
na, Cruz, CO!lS{l!;JCiOIl,
Dl'dgona, DUZ,lY, Desam-
parados, E..;cuelas, FOllO-
llar, FOl"lnignera, Fiol,
Harnia, Llllio, lITollteslIlo,
Jlonserrilf, Mo;";\, MOl'al,
Peletería, !'(Iee/a del 31"1',
Portella, Pureza, Pon! v
Vich, Paja (pla~.a de 1<1),
PadreKarlal, PlalerÍa, Pla-
leros, Sol, Semimlrio,Sau
Jcr6nimo(plna de). Santa


\ Félplaza 11e), SantaFé,San
Cristóbal, Salolll, Santa
Clara, Serra, Sanz, San
Francisco (plaza de), Sao
I1writana, SaullueuaveIl-
tnra, Torre del Amor,
Troncoso, Temple (plaza
del), Temple, Tiel ra Sanl:1,
Yalle'pil", Viento, Yidrie-
ra, Yírgell de Llnch, Yeso
y Zahellá ............•.


Poblacion extramuros t
correspondiente ;\ la par-
roquia de Salita Eulalia.
Lum~lyor .............. 1
AlgaIda ............... j
San .JuaJl .............. !
V illafranca ........... .
Porreras .............. .
Campos ............... .
i\Iontllin .............. .


VUULt\.-
rOl.U ..


15.60"2


uwo


13.384




JlJSTHlTOS ELECTOll,',LEs,


· unIDO s JrWICU. ..
LES.


¡'¡,1m a, , "


~{·gllndo dis.l"i(n.
C~lIrs y ¡d,IZaS; Alfare-


ría, Arhós, Arcode la :'tler-
ced, Ballester, Cazan 01" Ca-
111,1I'Ó, COidcleria, Conle-
leros, Cona],Cuarlrra, E~­
lrella, E,{ac,,,la, ESIJdl'lC-
ría, Fra¡lc,~, Gait'ra, Her-
rería, Hostales, Horllo,
.Jllsticia, Longueta, :\rer-
cadal (plaza ne), .'lora,.Ua-
tacleJ'o, ""agro, .\:iro,
1fallt.-ros, rel:, rO'1 uet,
J\ells, ~an Agll,;tin, So-
corro, ~indicato, San An-
llrés, San ,\ntunio (plaza
'de), Sala!, SaIl taiíy , 80-
¡'(,ol'l'o:l'laza de), Yi~¡l'io y


/
"ila, Aceite (plaza de),
Aceite, A laró, 1\ ra ¡'í, Du-


, . \ J~i,arls, [lo!sclÍa, 13,lirgo",
\ Carlllen, CillJ'lllJ , Campo
ISal1to , CilJ!llChillO::>, Cel e-
rols, COfri\(lía, Cri:;to Vee-
de, Diezmo, Espaiía, Fe-
liú, G:lter, Hueltos, Jesús


<plaza ,I¡;J, ]J;.:;sanet, -'Ia-
yor (plaza de), .\krced,
:\lerced (plaza de), -'Iision,
-'Iolineros, .\lllntaner, Oli-
val', (plaza de), Olivar,
Olmos, Parra, Pelit, Per-
piña, Plaza deToros, Puer-
la Pintada (plaza de), Ram-
bla, Ueal, Hivils, Riera,
Hincon, Rubí, San Felipe,
S:1I1 jliguel, San "icen te,
Santo Espíritu, Cintas,
SOlllbrereros, 'famorer,


1~ION. TOTAL.




438
PARTIDOS lUDICIA-


LBS ..


DIPUTADOS A. CÓRTES.
POBL1-


CION-


Teresas, Teatro, Teatro ¡
(plaza de), Vallori, Yilla- 15.281
nova, y Zauoguera ..... .


de la parroquia Siln Mi- 1.022
Poblaeion extramuros ¡


Palma. . . . . .. guel.. . ............. .
Salita Eugellia .......... ¡
l\Iarraxí .............. .
Santa Maria........... 15.542
SoLter .•...............
Fornahttx ............ .


Inea ... " . .. Sincn ............... ,. t :2.044 )
' Alaró ................ ¡


Pillma ...... .


. Sanscllils. . . . .. . ..... .


Tercet' distrito,
I Callrsyplazas:Almidone-
. ra, Apllnladorcs, Ataraza-


nas (plaz<l Lle), Boneo Bor-
doy, !lotería, l311eyes. Cáce·
res, Chacon, Cifre, COIlsLi·
tllcioll (plaza de), Corrilla-
tas, Cosl3, E~tanc0. Felipe
Bauzá, General Bareeló,
Gloria. Lihertad (plaza
de), .Jáime, Leirez, Lonja,
Louja \pl~za de), Maestra,
;,\Iedlllcs, MdI', )[ed ina,
J\fesquilla, _\lolltenegro,
Moro, O,ivera, Orell, Paz,
Pl'seadort's, Peñ~, Pólvo-
ra, Remolares. Salas, Sa-
grcra, S~n Cayetilno, SaIl-
ta C~tñlilla (plaza de), San·
ta Cruz, San Julio, San
.T uall, San Loreuzo, ~an
Pedro y Balseea, Agua,


,\Allgeles. Arlllcngol, BI,;.I~
Catalina, BeIleficencia,
Buen:. ire, Cah~llería, Ca-


TOTAL.


43.889




PATlTlDOS JiJJJIClA-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


,ballería (plaza de), Cam-
paller, Canals, Capuchi-
nas, CatJñy, Concepcion,
Ecce -Homo, Esparteras,
Gabarrera, Ermitaño, Hos-
pital, Hu,;pilal (plaza del),
Jacontllt, Janliu BoL<ínico,
:\Jisericordia, :lfoneadas,
Obispo, Olí Vo, l'allua, Per-
ro, l'iedad, I'ino, Pinos,
Pueyo, Rafas, Hoig, Rosa,
Rivcra, Sacristía de San
J<íimc, San Jáime, Santa


~ JU.1g~aleIW (pina de), .1?..a!l Martlll, Saleyas, Senna, Palma. . . . . .. Torrclla, Truyols (pldza ¡de), Union, Zagrallada y
larrabal de Santa Catalina.


l'oblacioll extramuros de ¡
la parroquia deSan Jáime. ¡
[)ey~ ......•...........
Baldemosa ............ .
Esponlas ............. .
ESlabliments .......... .
BaÍÍalbafor. ........... .
Puigpuñet ..•..........
Eslallens ............. .
A uJi"stre ............. .
Calvia .............. ..
lluñola ............... .


DISTRITO DE INCA.


POBLA-
CION.


13.938
5.999


i 9.238


¡¡,ca.. . .... ¡l\I~~~~:~ .a.g.r~~~~~.~ :).a.l~ 1 42.936
DISTI\ITO DE MANACOR.


3fanacor ..... ¡ :\I~:~~~ ~~ .a.~~e.g~\~.o. ~ .~~I .. ¡ 40.461
DISTRITO DE ~IAHON.


\laholl ! Isla de ,'lenorca.-ToJo el¡ 37.~ú:'
¡ . .. .... } Partitlo judicial. .. ,.. _ A


439
TOI'U.


4:!.936


.g.O.46 I


37.262




440
r AR'lIDQS IUDICIA"


LES.


DISTRITO OE mIZA.


!'OTiLA ..
':10;\.


T{JLil.


Ibiza ........ Todo el partido........ '23.49:2 23.49i


RESÜIE:'i.
Palma, primerdistrilo .. .
Idcm, segundo id ...... ,
Iclem, tercero id ...... .
Inca ........ " ....... .
J\lanacor. ............. .
lIIahon. . . . .. . ..... , ..
Ibiza ...... , .......... .


42.603
~3.889
39.175
4 ~.!J36
·r,o.461
37.262
23.492


269.818.


PROVINCIA DE DAl\CELONA.


269.81 '


P(¡/¡/acion, 72G.2Gi.-l1,'únwl'o ,le DI}JUtllolos, 18.-Tipo, 4í1.3i~
DISTRITO DE B.\RCELO:i'A. (Véase [a nota al final.)


I Primer di;,!r ito electoral. :16,560


1
Sezundo ídem id.... . .. 86.iJW


Barcelona.. .• ·~erccro. idem.id. . . . . . . . 38.:!60
Cuarto ¡dcrn Id. .. . • . .. 38.4:22
Quinto idem id. . . . . . .. 40.536


DISTRITO DE BERGA.


Berga. . . . . .. Todo ......... ,....... 38.0:27


v· h ~~~~a"\g;1~ii~'li~Lil;;~1;6~: ( ")."'I~(l
,lC ••• ,.... S n 1 r I • í" "'" ,;111 oy (e ~ llsanes ... .


. San Pedro or Pcrafita .. .


190.2'"


40.73/;




;JAr.rIlJ~~ JU!Hr:IA-
LBs.


JlJSTR 1T0S E LJ<;CTORALES.
POBLA ..


ClO!\.


IliSl'RlTU DE VlLA¡'¡UY.\ y GELTRÚ.
Vil a Il o va v 1 T() 'o 2"."06 (Jellrú ... ' ¡ u.. • • • • . . . . . • • • . • . .~~.


San Pedro ele Gabá .... .
"ila de Ca ces ......... .
Sil n I.JO)' de L1oI1regat. ..
Santa ColomadeCervellú.
Yegas ................ . I
castellSde Fells ....... .


~;;ll Fcliú ele TOl'rell~s ............. .
11 b t r ... rveLlo.. . . . . . . . . . . . .. 15.-i84
.0 rl:ga .. /Villlirana ............. .


Pral de Llol"'e2il 1. .•.. :
Sil~af.I~I;lI.l~I~ t.e. (~.~ .~l~~)~~~
Cornella ............. .
Pallej;í ............... .
Corvera .............. .
\il];¡fl'¡¡[J~aIOlérelOla .... : ......... ¡ 2.18::;


oel Panades. Sanla ~largarlt<1 ....... .


nlSTnlTO DE VfJ.LAFnAXc.\ DEL PAN ADÉS.
"i!lafra n ca j Tedo, méllos lu a::;legi1do l 25.092


delPanadés.l ú Yil;mova v Geltrú ..
Gélida ...... : ........ .
Caslell.s .............. .


<':an Felilí de Ortolls ............... .
L1obregal.. Abrcra .............•.


San Estéban .......... .
8.:233


Esparraguera. .. . .... .
• Milsquefa ..........•....


Piera ............... .
San Pedro RiudevitJes •.


Igualada .... : Va Ibona ... ' .......... .
Cabrera .............. .
San Quintin de Mediona.


nTSTnlTO DE IGUALADA.


441
TUTA!..


:3(1.87R


43.;!17


Jo '1 el j Todo, rnénos Joagregaelo á 1 40480 40.480
"U.l a a ..... i Villafr¿¡ncadel PalJadés. .




442
l'ARTIHOS JUVIC14.-


LES.


DIPUTADOS Á CÓRTES.
POBLA-
c!O~.


DISTRITO DE SAN FELIÚ DE LLOIlREGAT.
San Feliú de í To~o, .ménos lo ¡jg~egado ¡ ,.


Llobregat.. a Vlllafranca y a Vlla- 19.9<>7
nova ...•...........


~ Sans .... '" ........... ) Barcelona. .• San ~ervasio .•. '" •.. ') 15.525 Sarna ................ ) Corts ................ .
Tarrasa ..... J Cast~lIbisbal. .•........ l 4.602


¡ Rubl. ...•.... " .•.... ¡


DISTRITO PE ARENYS DE MAR.
ArenysdeMar Todo. . . . . .. . . .. . . . . .. 36.905


¡ Fogás de Monlelus •..... \ Llinás ............... . Granollers... San Pedro de Vilamajor. 4.487 San Antonio de Vilallova
de ViJamajor ....... .


Mataró ...... I Sa~a:.i~~~t~ .~~ ~.l~~~~~~ I f .247 ¡ Caldas de E~trach ...... )
DISTRITO DE )!\1'ARÚ.


TOTAL.


40.08~


í2.63!J


M tar{ . J Todo, ménos lo agregado I 40.645 /.0.645
• a l ....•• ¡ á Arenys de Mar .. ,.


DISTRITO DE GRA:"OOLLEI1S.


¡Todo, méllos lo agregado I Granollers.. . ~ Arenys. de Mar y 1 27.372
Castellsel as .......... ,


~ Badalona .............. ¡ Barcelona. .. Moneada.............. 14.804 Sauta Coloma .......... 1 •
UD!>


DISTRITO DE GRACIA.


j Lo que resta del partido de; Gracia.. . . . . Bdrcelon;¡¡ de-pues lo 43.108 agregado a Grallollers,
• San Feiiú y la c8piLal.


43.108




l'AnTIDOS· JUD1CIA-
I.ES.


DiSTRITOS ~JLECTORALESo


DISTRITO DE TARRASAo


POBLA-
CION.


Tarrasa ... o • • á San Feliú y á Cas- 38.852 ~ Todo, ménos lo agrrgado ¡ tellLersol ........... .
DISTRITO DE MANRESA.


TOTAl ..


38.852


\! ,'. ¡ Todo, ménos lo agregado ¡ 4197' 41.974
e 3111 esa. . . . . á Ca.-;tellter.'oJ. ....... ¡ . 4


DISTRITO DE VIeR.


)
Todo, ménos lo agregado l


"ieh. . . . . . . . á B~rga y lo qu~ se agre· 42.566
ga a Castellsuras ..... .


DI;;TRITO DE CA~TELLTERSOL.
Castelleir ...... o •••••••
Centellas .......... o •• o
San I1farl.iu de Centellas ..
ColJuspina ..... o ... o o o .
Halenyáo. o ........... .
Tona ................•.
Brull. .. o o .......•. o o ..


Vieh ........ S~nla l'IIarla Sevá ...... 1~.453
Taradel\. .....•.... " .. .
Vilalleono ............. .
S~[)la Eugpnia .... o •••••
Santa Eula!i;1 .. " ..... .
5"u Sad urní. ......... .
Seutfor<Ís ........ o •••••
Olort ................. .
Rocafort .............. .
Mura ................ o •
Talamanca ... o· •••••••••
GralJera .............. .


Manrosa. . . .. Mová.................. f 2.49:)
Salita María de 0101'1,. ...
Avinyó ......... o ••••••
Artós ................. .
Cillderils .......... o ••••


42.566




444 DlPl:TADOS .\ UlltTES.
PARTlTIOS .It; 111 t.:U." }'OBLA-


(:1ON. LES.


( Ca,tcll terso!. ........... ,
(' 11 < , San Ql1irse de Taiey;í ... ( J (\83
>"rano er c •• '," 11 ¡ 'l." • I ,,~ (3S: ••.•.........•.. )


Álguafreda ............ .


\


' Sa n . Llorens ........... 'l
Galllfa ................ .
)[;11;] de Pera .......... .


Tarrasa ...... ¡I Il.ellims ............... \ 8.145
V;¡Ci\rlSaS .....•........
CastellaI' .............. .


\ Seumanat .............. )


RESÚ3IE"I.
Barcelona ............ .
Derga ................ .
Yil"nova v Geltr(¡ ..... .
VillafraLlca ............ .
Igualada .............. .
San Fdiú ........... ..
Arwl\':i ........• , ..... .
Jllat;lI:ó ............... .
G I"iHlollers ........... ' ..
Gracia ............... .
T,lI"rasa ............... .
lIfanl'csa .............. .
Yich ................. .
Caslolltersol .......... .


'190.298
10.756
39.878
4:1.'217
,í (1.480
40.084
42.639
40.6liS
42.176
O.10i5
:~8.8[i::l
11.974
42,566
:-l9.iS94


726.267


39.éi9J


nC.2G7


NOTA. Los cinco distritos de Barcelona cstán forllla·
dos del modo siguiente:


Primer dist.f'1to: comprenJe los barrios primero, segun-
do, terceru, cuarto, quiu lo, sexto, sétilllo, octayo y no-
veno del distril0 ,1." Y lo, noveno y lJécilllO ,Ir:! 4.'


2" Idem, id. décimolercero y déGiwocuartu del distri-
to l.' y·décimo del distrito 2.'




DISTIlITOS ELECTORALES. 440
::l.é r Lli~lrilo: cOlllprenrle los lJ~rri()s primero, segundo,


!erccro, cLlarto, quilll". ,'c.\to, Sl\iiIllO, octavo, noveno, un,
dócilll(), duodécimu, decimotercero, décimocua!'lu y dé-
cimoqujnlo del dblrito :2.'


4." ldp.lll, id. primero, segundo, tercero, cuarto, quin-
tu, sexto, sótimo, octav·o, noveno, décimo, unLlét:illlo, duo-
dÓf'imo y décimo tercero del Jistrito 3.·


ri.' ¡denl, id. pl':lIlero, segundo, tercero, cll<lrLo, quinto,
~e"to, sétimo, octavo, undécimo, dllodéeirno, decimotercero,
dt'l:illlocuarto, déciJllo(lUinto :r décimosexto del distrito 4,0
1'.\I:Tllill:> .IVPlt:lA-
LE.~.


Pl\OVI~CIA 111\ BURGOS.


P0BLA-
CIO::'i. TOr AL.


j'IJ,!uciOI1, 3:17. ¡::2.--"YÚJ!ll'ru de lJlj11ltauos, 8.-T/Jlo, 42.111.
IHSTIUTO UF. YlLLAHL\ yo.


Yilllarcav.o ... j To?o, mellos lo agregado l46.041. 16041 ! a .'lIranda. , ... , . , ... ) •....


.~l i ('aIH!a .. , .


Vi Ilarcayo ...


BriyiesciI., .•


DISTl\ITO DE MIRANDA.
Todo ............... , .. 16,:238
Partil]o de Sierra de TO'¡


baJilla ......... , ...•
ralle do Tobalilli1 .•.•.•
.Tul'isdi~cion de San Za·


dOl'llll. , . , , , , ....... .
Berberana : ... , ....... 'jl O.:2'2K
.Junta de Vlllalva de Losa.
Junta de San Martín de
. tosa .............. "
JUllta de Oteo ..... , ... .
.Junta de Rio de Losa" , ,
(~il.laperldte ........... ,
1'nas· ....... " ....... , ..
Barcina de 'Montes .. !:.,.
Cascajares de Bureha, ...
Busto. , ...... , ...• , . .. 5.37;;
La parte de llureha .....
Cubo ............ , ..• ,
Navas de Bureba ...... .
QuintanilladeSan


Garcia , ............ .




446
PARTIDOS JUDICIA-


LES.


DIPUTADOS ,\ CÚRTES.


quin~ana-loranco ...... .
Carnas ............... .
Ca~ti1 de Carrias ...... .
Redecilla del C~IllpO ... .
Fresno de Riotiron .... .


[>IJBLA-
CION.


\


cerero de Riotiron ..... .


Belorado..... Ibril.los................ 7.716


IcaStIl Delgado ......... . Redecilla del Camino .. . Rascuñana ........ " .. . . Viloria ............... . Frcsneña ., .......... . Belorado ............. .
DISTRITO DE BRIVIESCA.


Briviesca .... ,To~o, .ménos lo agregado 1 23.337
• t a MIranda .......... .


B 1 r do I Todo. lllérJo~ lo agrt'gado \
e o a ..... á Miranda .......... .


roves .... , .......... ,.
La ~Jolina ............ .
Robredo Tomiño ...... .
Riocerezo .............. 16.299


núrgos. . . . .. Rioseras .............. .
Fresno de Rodillas .... .
Quintanapalla ......... .
Los Bar rios ........... .
Leges y A la puerca ..... .


DISTRITO DE VltLADIEGO.
VilIad iego. .. Todo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.798


Quintanilla "obre Sierra.


\


Las Hormazas ......... .
Quintanilla Pedro Abarca.
Hucrmcces ........... .
Los Tremellos ......... .


Búrgos ...... ¡ L. as Celadas ........... .
Susioos .............. .
Ros .................. .
La Nuez .............. .
Túmel ............... .
Avellauosa de Páramo .. .


TOTAl ..


19.5(¡i


39.636




PARTJDOS JUDICJA-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


San Peoro Sarnuel ..... .
Villarejo .............. .
Lodoso ............... .
Pedrosa ............. "
Palacios de Benaver .... .
Las QuintanilJas ...... .
Santibnñcz ............ .
Ubierna .............. .
L:JS Rebolled~s ........ .
Celadillas ...... , ..• , .. .
Quintana.Ortuño ...... .
lUunsilla .......•......•
:![empllün de Arriba .....
Idem de Abajo ..•......
Santa ",Iaria Tajadora ...•
Villarmentero .....•....
Páramo ............. .


)
ontorún ..•...........
Gredilla .............. .


B' Villavcrde ........•...
urgos ...... \ Villanuev<!. .. _ .•.......
\Solo~alacios ..........•
SotraJel'os ...• _ ....... .
QuintanilJa de Yivar ....•
Arroya!. ............. .
Orones ............... .
Villayerno l\Iorquillas .. .
Qu in tanadueñas ....... .
Isar ............. '., ..
Hornillosdel Camino ...•
Tordajas, •.••••••.••...
Rabe ................. .
Hormaza ......•..•.••.
Medinilla ............. .
Villagu tiel'rez ......... .
V i1viestre ............ .
Frandoviíiez ........... .
Esfepa ..........•....•.
Celada del Camino ..... .


\ VilIarmero ..... _ ..... .


PORLA,-
ClONo


4í7
rOT.U.




1'_~HTID05 JUDIel \- POIlLA-
LES. 00:01.


. Ouiulanilla SOllluno. ..


1


, Víllaviejil ..•........... ¡
Búrgos ..... , 5Iaruclo............... 1 R.a6';


Cayuela .......•.......
\ Cabía ...•..............


DISTI\ITO TlE ll1·;RGO~.
. ¡Todo,mt;IlOsloagrcgadoá¡ 41.982


Burgos ....... ! \' illatliego y;Í Briviesca. f
])J~Tl\J1'U llE AHASfJA.


Boa........ Todo .............. ,.. 17 .. í84
A · d 1 Todo, ménos lo agregado I ")6 15!. r(tB a..... áSaJas ............... ~ 1-1 .. ..


úbTHITO HE C,\.'Tl\OJ El\lZ.
Caslrojeriz... Todu.................. 24.468
Lel'lllil.. . . . .. Todo, ménos loagr. á Sabs 18.331


DISTl\lTO DE S.\L.\S.
Salas ...... . Tollo .............. .


Saiitíbiliiez ele Y,Jl. ...... ,
Hetuerto. ............. .
COV<1t'1'ulJi:1s .......... .
(juinlalliJJa de Coco .... .
Tejada. , ............. .
l'illillos .............. .
Santa :liaría de 'Mercad i!lo
Ciruelos de Cenerá .... .
CillerueJos de AhiljO .... .
lclem de AITiha ........ .


Lerma ....• , 1'llclltcdura ..•......... Pineda ............... . IU3/¡
Batrabon ............. .
Cuevas'de San Clemente.
Ncbreda' ............. .
Cebreros ............. .
Solaran a ............. .
CastI'iHo' de Solaraña ... .
Torduelos ............ .
Qllintanilla del Agua ... .
l\Iecerejes ............. .
Revilla Cabriada ....... .


4Lh


\1.98::




>1117;'1110s JljUlCU.-
LES.


Arauda de
Duero.


DISTl\ITOS ELECTOHALES.


Valdeilnde ...•.......•..
Caleruega •.......•....
Peñalva rle Castro ..... .
Carrion rIel Conde ...••.
Arandilla .•...........
Br.lzacorta ......•.....
Ontoria de Valdearados.
Haño~ de idelll .... .': .•. /


RE!"¡;)IE:'í.


POIILA-
CION.


3.752


Villarcayo ............ . .í6.0H
39.557
39.636
4U64
41.982
.13.638
42.999
42.112


;\liranua .............. .
Briviesca ............. .
Villad iego .....•.......
Búrf,os .............. .
Aranda .............. .
Castrojeriz ........... .
Snlas ............... .


337.132


PROVINCIA DE CÁCERES.


449
TOTAJ .•


n.! 12
345.D2


l'oIJlaciun, 293.672.-Número de Diputados, 7.-Tipo, 41.953.
DISTRITO DE CÁCERES.
~áceres ..... Todo el partido judicial. 32.130


)


Torremocha ........... .
Alhalo ...........•....
Benquerencia ......... .


'Ir ontanchez.. C~sas de DOIl Antonio.. 10.245
} Alcnercos ........•..•.
~ Almorolin.: .......... .


AnoyolllOllIlos ......•.
4'2.371>




PARTIDOS JUDICIA-
LES.


DIPUTADOS Á CÓHTES.


DISTRITO DE ALCÁNTARA.


POBLA.-
CIO"t¡.


Alcántara.. Todo... . .. • .. .. . . ... f 9.843
Yalencía de ¡ T d Alcántara.! o o ......•... , .... , . 14.878


G b'l! I Garrobillas ........••.. ! ... 69! arro 1 as .. (Navas del Madroño..... l.
DISTRITO DE THUJlLLO.


T"\1 j Ménos lo :lgregado á Na.! 2' • 99
rU.]1 o .••.. ¡ valmoral............ . •..•


M t hILo que resta quitando lo ¡ 003
00 anc ez.. agregado á Cáceres. .. f. f


Herguijueb ........... .
Alcolaroi. .. , ....•.• "
Zorita •....•..........


L Abertuera.. .. .. .. . . .. . H .H8
ogrosan ... , Campo ............... .


Logrosan •.............
lIfadrigalejo ........... .
Conquista ............. J


DISTRITO DE ¡O;AVALMORAL.


Navalmoral.. Todo ...............•..
L I Ménos lo agregado á Tru'¡


ogrosan. ... jillo ..•.............
Deleitosa .............. \
Farllscejo ........... .


T "11 Aldea del Obispo ...... . ruJl o..... Torrecilla de la Fiesa .. .
Aldea ~e Centenera .... .
Madroneras .....•.....


DISTRITO DE CORIA.


22.985
f 0.622


7.991


Coria. • • • • .. Todo................. 22.121
Garrobillas • • 1 To~o, n~éno, lo agregado 110.338


a Alcantara ......... .


TOriL.


42.3ih


41.598




HJlTIJIOS JI UlelA-
LBS.


1JJ~T1UTOS ELECTüRALES


Oliva ........•...... · .
Vaide,)bispo .......... .
Carcaboso ..•....•..••.
Aldehuela ............ .


I'ORLA'"
t:iON.


Plasencia. . .. G alisleo. . . . . . •• .• . . . . 6.4·29
Vill"r ....•....... " ..
Ca beza Be ilos" •........
Jarilla. . ..........•..


'. Casas del Albate ...... .


DISTRITO DE HOYOS.
Hoyos.. . . . .. Todo el partido.. . . . . .. .30.087


Aldea ¡-¡ueva del Call1ino.
BaDos ••.....•......••
Garganta ............. .
Gargantilla ........... .


\


Abatlia ............... .


Plasf'ncia.... Grall~dilla............. 12.605 ¡Granja .. , ............ .. Guijo de Granadilla ... . Hervas.. . ........... .
Segura ...•..•.........


',Zarza de Granadilla .....


DISTRITO DE PLASENCIA.
Plasencia .... ! To~io, m~lIos lo agregado ¡


¡ a Cona v Hovos ..... ¡ 23.598
49.831 Jarandilla. .. Todo ..... : ... : ...... .


ltEsÚMEN.
Cáceres ............. .
Alcántara ............ .
Trujillo .............. .
~;¡valllloral. .....•..••.
Curia ......•..........
Hoyos ............... .
Plasencia ........ " ... .


42.375
42.412
42.378
41.598
38.788
42.692
43.429


293.672


4tH
To'rAL.


38.788


42692


43.429
293.672




l'.1RTlDOS 'j JUDICU-
LES.


DIPU1'.UJOS A CÓlt1'ES.


PROVINCIA DE CADIZ.


rOBLA-
ClONo 'COL ... L.


POb!tlcion,~01.700.-Número de Diputados,10.-Tipo,íO.líO.
DISTnlTO DF. CÁIHZ.


Dish-ito priJ}H~I·o.


Idem del Correo ....... . )
Barrio de la LibertaJ ... .


1" r Idem de las E,¡cuelas.... 35.757
.;1( IZ . , .•••• ~ Idem de Ext ram ~ros ... .


I:itdiz .......


Idem del Hm;plclo ..... .
Idem del Pópulo ...... .


Distrito se.g'undo.
Barrio de la Constitucion. \
Idelll de la Merced ...... I


. Idem de las CÓl'tcs ..... \ 35764
Idem de la ,Palma ....... ~ .
Idem de Hercllles ...... .
[de m de San Francisco .. .


DIS1'IlI1'O 1m ,JEREZ.


, Callesde:AnfollDaza,Ala-
¡meda, Agus!iIl0S, Angus-


tias, Armas, Arcos, AI'-
boledilla, Benorala, Bar-
ja, Bodegas, Cruz Vieja,
Cotofre, Corredera, Ca·
balleros, Ci1slilla, Consti-
tucion, Eslereros, Doña
Felipa, Doña I3bllca, Evo-


Jerez ..... ' ., I'a, Fate, GU<lrnidos, Hi-
guera, Imágen, Lancería,
Lucena, Lel'allte, ~loline­
ros, J\ltlsones, l\I a ladero,
Medilla, Pabin, Portería,
Porvenir, Pedro Alonso,
Pe~cadería Vieja, Quin-
[('S, Rodrigo Leoll, Lilos,
San Pablo, Sall Ag::slin,


.Santa Cecilia, Sant.a Cla-


7Ui'2l




DISTRITOS BLBC1'ORALES.


\' JI. 1\ TIDOS JUIJICIA-
L!i:;.


.Jí'fez ...... .


(
I>a, San l\liguel, San Mi-
guel (plaza), Sanlo~, San
Francisco de Paula, S~n­
ta María, Santísima Tri
nidad, Union (plaza;, Ve-
racruz, Animas, Alamc-
da de la Libert,¡d, ,c\lvnr
Lopez, A 19arbes, Bizco-
cheros, Rasalltes, Helen,
Caracuel,Catalanes, Com-
pañía, Cocheras, Carne,
Cadenas, CármcIl :calle y
plaza), Clavo, Compás,
Cuatro Juanes, GOlIsisto-
rio, Escribanos, Escuelas,
Eguilllz, Huevar, Honda,
Horno, Chapillería, Ido-
los, Gravil13, Gastan,
Guadalete, Judería, Lar-
ga, Lopez, Llano de San
Sebastian, !\Iofa, Miseri-
cordia, Naranjas, Nogal,
Puerta de Sevilla, Par-
ralejo, Progreso, Perrera,
Paz, Rcvolucion, Reme-
dios, San Juan de Dios,
San lIIárcos (ralle y pla-
za), Sau José, Sedería,
::ian Cristóbal, San Dioni-
sia, Santa Ana, Toruería,
Topete, Victoria, Yerba,
Abad~s, Alcubilla, Alcai·
desa, Alegría, Allllendri-
110, Alameda de Santa Isa-
bel, Basurlo, I:lcnavente
(Alto, Bajo y p13z3¡. Be-
cerra, Campanillas, Ca-
zarla (Alta y B~.ia;, Cie-
gos, Ccnizas, COllsuL1cion,
,Cordobeses, Gu}jO, Cabe-


rOH!-
TO'f .4.L. ClO~.




454
1'.\I1TWOS JUlHl;(.\·


LES.


DIPl!l'ADOS Á CÓRTES.


za,;, Carrizosa, Crista 1, Es·
píritu Santo, Estrella, FIa-
res, Granadas, Islas, Jus·
ticL·s, Lepallto, Liebre,
Loreto, Luna, Mercado,
l\Ior~l, Merced, Muro, Mu-
rillo, Nube, Orballt'ja,
Oliva, Pr,lavo, Puerta de
Ilota, Palma, Pozo Dulce,
Ilincon M~lillo, Riquel.
San Salvador, San Ilde-
fonso, San l\!ateo, San
BIas, ~al"do, Salas. Santa
}Iaría de Id .Merced, Vul-
cázar, Valderrama, Amar-
gura. Aire, Almenillas,
A ugales, Ancha, Beaterio,
iBe!im, Barranco, Bailéll,
¡Baño Viejo. Cid, Cazorla,
! Cruces, Claustrl's, Coca,


.Jerez. . . . . .. Co rticlores , Castellanos.
',Carpintería (Alta y Bajal,
Canto, Doctor Lillo, Doc-
tor Mercado, Encarnacíon,
Frias, l'lorillda, Francos,
Gihraleon, Chancilleria,
Juan cle Abarca, Limo-
nes (Alta y BJja), Letra-
dos. Mirabal, l\Iendoza,
Melgarejo, Madroño, 1\10('-
la, Negros, Orbaneja, Pon-
ce de Leon, Per¡,I. Peo-
nes, Plateros, Pozlll'lo,
Pescadería, plaza de Yar-
gas, Prillcesa, Puerta ~l1e­
va, Pilar, Plaza de San-
tiago, Rosa, Rompeehap¡.
nes, S~nlúcar : calle y


\ plaza:, Santa María de
'oC; neia, Santa JSilbel. Sal'


PO'RL.\"
CIOX. TOTiL.




::-'..\.RTIDOS JUlJlCU.-
LBS.


IJISTRITOS J;LECTORALES.


POOLA..-
CION.


455
TOT . .\L.


~ Onorio, San Fernando, ; --- ----Jerez ~anPedro, San Juan, rül, 38657 38.61)7 . , , .. ,.. Vísitacioll Tetuan Utlion . Poblacion' rural. .', .... :
D1STI\ITO OE SANLl;CAR,


I Calles de: AltMano,Ace-
/ huche, Alamos, Banastos,
I Baro, Barqueros, Cruz de


la Pahua, Cuartel de Mu-
lero, Cerro Fuerle, Céres,
Cañameros, Caron, Cam-
pana, Duellde, Ellcarama-
da, Extramuros, Empe-
el rada, Gal val!, G fomados,
Lindos, Lechera, Mm'guía,
Molino del Vienlo, Mar-
tin Fernandez, Mariman-
ta, l\1ariñigucz, Orupesa,
Ore1l3lla, Puerto, Puerta
dd Sol Plata Pavía Pa·
ñudo, Pollo, 'San AI~ton,


J Sancho Vizcaillo, San Cle-
.Jerez" , ... ,.' mente, Serrana, Sol, Vi-


\cario, Valle Sequillo, Zai-
Irá, San Justo, Antona de
'Dios, Avila, Colun, Car-
tuja, Caldereros, Conoce-
dores, Clavel, Callan tes,
Cr'uz, Doctrina, Don Juan,
Egido, Fontana, Gaspar,
Fernandez, Housario, Gi·
tanos, Laurel, Morenos,
Nuño de Caña~, Prieto,
Pajarete, Palomar, Que-
mada, Roa la Buta, Huiz
Lopez, Santa Rasa, San
C~yetallo,. San Alldrés,
Valiente, Zaragoza, Ar-
mas de Silntiago, Ango,;-


dillo, Asilo, Asta, Barrera,




456
P4.R.'IlHOS JUDIerA-
LE~.


DIPUTADOS .\ C,Jltn:s.


Cantarería, Cervantes, Ci-
prés, Capuchinos, Carpin-
teros, Hospicio, Jardini-
Ilos, Juan de Torres, Luis
Perez, Lechuga, Lealas,


Jcrel.. . . . . .. Marqués de Cádiz, Nueva,
Ponce, Pozo, Oli\'ar, Pi-
zacro, Pau!, }{endolla, Ro-
~ario, San Francisco Ja-
vier, Santo Domingo, San
Ono, Sevilla, San Telmo.


Sanlúcar de 1 Banameda. Todo ........•........


POIIL \-
f.¡ '\.


13.501
25.479


DISTRITO DEL PUERTO DE SAl'iTA MARÍA.
l'llertode San- !


ta María ... ¡ Todo. • . • . . . . . . . . . . . . . 36.827
Arcos .. '. . .. Espera................ ':l.2)]!!


DISTRITO DE GIIAZALEMA.
Grnalcma... Todo ................ .
Olvera ...... Todo ...•..............


17.31;2
25.3B


DISTRITO DE AlICOS DE 1.A FRO:<TERA.


Arcos de la ¡ T d . E :lO 3R9 Frontera. . o o, monos . spcra. . . . . .


rUTAL


38.980


39.05b


Med.ina Sido~ j Alcalá de los Gazules .... ¡ 11.831
ma ....... ¡ Paterna ......•........ ___ 4Ul11


DISTRITO DE ALGECIRAS.
Algeciras. • .. Todo, ménos Tarif3 .....
San Roque ... Todo, ménos Giruena •..
t:euta. . . . • .. Todo .•........•......


18.2Hi
17.H5
10.395


• DISTRITO DE MEDINA SIDONIA.
Med.ina Sido- ¡ To?o, méllos lo agregado l 12.858


nla ...•... f a Arcos .•...........
Algeciras ... , Tarifa................. f 1.863
San Fernando. Verger ............ ,... 9.590
San Roque... Gimena............... 6.905


46.0:21


41.21 G




Jll~TRITOS F:LECTORALES.
J'AI'r.]'WOS JUUICIA-


LfiS.


DISTRITO DE SA:'; FERNANDO.


PORT.A-
(;JO'l,


407


TOTH.


. F d! Todo, ménos lo agregado ¡ 4' '>6(1 r. J ~'h
:-"10 ernaIl O. t á :\ledina Sidollia ..... ¡ ".->. .1"."6,,


RESÜIEN.
Cádiz (dos) ............ .
./erCl ................ .
Sanlócar ............. .
Puerto t.!e Santa María .. .
Grazalellla ............ .
Arcos de la Frontera .. .
Algcciras ............. .
l\Jedina Sidouia ........ .
S(lIl Fernando ......... .


71.[;21
38.657
38980
39.056
4:2.665
42.210
-16.026
41.219
41 369


401.700


PROYINCJA DE CANAHlAS.


401.700


1'1I!)/aciUII, 2:n.664.-Númerode Diputadus, 6.-TiJlu, 3!UiOl¡.
DISTRITO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.


;-;anta Cruz dc ¡ Tod~ el partido judicial, ~
Tenerife.. . l,llcnos lo que se agrega 34.676


a La Laguna ........ .
34.676


DISTRITO DE LA LAGU:';A.
La Laguna,.. Todo el partido judicial.
Santa Cruz de 1 Guisma .............. '1


Tenerife. .. Travisa .... , ......... .


22.777
5.833


í
Arico ................. ¡


La Orotava.. Arocia: ......... , .... .
San Mlgucl ..... , ..... .


7.366


35.976
DISTRITO DE LA onOTAVA.


1 Oro'a j Todo el parl!do, ménos lo 1 "O.O-/::¡ r. O o-~
.<1 • va .. ¡ agregado a La Laguna. .}. /.)




'458 DIPUTADOS A. cÚl\n~~.
PARlIDOS J(jLJIClA ... I'IIRLA-


LES.


DISTRITO DE SANTA CRUZ DE L,\ PAUIA.


SailtaCruzdC1T d l j'd' d" J la Palma ... ¡ o o e parol o JU ICla . 31.1 :l8


DISTRITO DE I.AS PALMAS.


(Todo el partido judicial, ¡
La~ Palmas ... ) ,?én~s lo que se agrega \ 36.452


I bl~ ~~IF~I~~¡~_';e;;t~~¿: : 10.996
DISTRITO DE GUIA.


Guia. . . . . . .. Todo el partido judicial. i7 .99~
i San Lorenzo ..... , .... .
\ Aruc'3s .............. .. 1
} Firgas .... , ............ > 14.518


Las Palmas ... (san l\lateo ............. ~
TAror ................ .
Valleseco ...........••.
Isla de Lanzarote .... , .. i 5.837


RESÚlI.EN.
Santa Cruz de Tenerife .. .
La L~guna ............. .
La Orotava ............. .
Salita Cruz de la Palma ..
Las Palmas ............ .
Guia .................. .


3U76
35.976
40.0:3
31.138
47.4J8
48.353


217.66{


TOTA.L.


3Lt,18


47.H~


48.353


237.66'




P"'!\TWO~ JUlllCIA-
LES.


DISTRITOS ELECTOR ALES.


POR LA-
elo".


PROVINCIA DE CASTELLON.


459
Tour ..


/'u!,llll:iun, 267 .13'.-Número de Diputados, ¡.-Tipo, 38.162.
DISTRITO DE l'íULIlS.


:'Iiulcs. . . . . •. Tou" el partido. . . . . . . . . 38.787 38.787
DISTIlITO DIl SEGOIlnE •


• <> 'b j ToJo el partido, ménos I
;-,e"OI e ..... ¡ Alcudia de Veo ...... .


¡.Tenca. . . . . .. . .....••.
Gaihiel. .............. .
Bcnafcr. . . . . . . . . .. '"
Cilndiel; ............. .
Vive\. ............... .


V· 1 Teresa ............... . Iye .•••.••• Torás ..•............•
CanHles .............. .
El Toro .............. .
Barracas •.............
Pilla .................. .


\ J3egís ................ .


DISTIIITO DE LUCEN.-\..


Lucena ..... I Todo el partido, ménos lo 1
¡ a~reg~do a Albocacer. I


Vive!. •...... ¡ Todo ,,'1 parl!d?, ménos lo 1 ( agl'e~ado a Segorbe .. .
SegarLe ..... Alcudia Je Veo ....... .


D1STIIITO DE ALBOr.:ACER.
Albocacer. .. Todo el partido ......•.


! Vislabella ........ , .... ¡
r ) Chollos ............•...
.ucena .... " \ j 1 t 1; ( za llle e .•...........


. Villa lH'rmo"a .......•... í Villafamea.. . . . • . . .. .. ¡
(:astclloIl .... ) Cahalles. . . . . . . . .. . .... í


Puebla de Tornesa ...... .


2 4.994


12.665


37.656


25.647


13.188
114
38.9~9


22.'19'!


7.326
,


7.484


37.302




460
l' AJ\TID os JUOICIA.-


I,I-,S.


DIPUT ADOS Á cún TES.


DISTRITO DE CASTELLON.


POBLA-
CION.


TOTAL


t:lstellon .... ¡ Todo el part~do, lIléllpS 10 ¡ 40.16'1. 40' (j)
agregado a Aluocacer. I - .1.:
DISTIIITO IlE MOIIEI.LA.
~rorella., , . .. Toelo el portidu ..... " .. 25.337


¡Alcalá de Chisvert. ..... ~' San \Ia leo. '. <:anet. ............... . San l\lateo ............ .
Salsadella ............ .


12.Hi8


DISTIlITO DE YPIAROZ.
Salll\Iateo ... I Todo el partido, ménos lo ¡ 10.024


agl'cgado a ¡'loreHa .. , .
Vin:;roz ..... Todo el partido... . . . . .. 26.7~


nESÚ~IEN.
Nules ........... , ..... .
SegorLe .... , .......... .
Lucena ............... .
Albocacer ............. .
Castellon .........•.....
:Morclla .......... , .... .
Vinaroz .............. .


38.787
37.656
38.9.HI
37.302
40.162
3í.l\J5
36.783


----


267.134


l'ROVINCIA DE CIUDAD REAL.


37.495


36.783


267.13~


l'ublacion, 2i7.991.-Número de Diputados, 6.-Tipo, U.S:.!!.
DISTRITO DE Al.MADEN.


Almaden .. ,. Todo el partirlo......... 17.032 í Todo, mént.'s lo agregado I
Almodóvar. , I tl~ti~~~I~~~~~ .(~~ :~~ .I~J~ í 25.315


42.347




I \.:, rll~O.': JUUICIA-
LES.


DISTRITOS gLgCTORALES.


IHSTIHTO DE CIUDAD·REAL.
C'ud;,d·Real.. Todo el partido ....... .
Piedrabuena. Todo el parLi(lo ........•


DISTnITO DE ALCÁZAR.
Aldzar . . . .. Todo el partido ........ .
~fallzallnres .. j L"?lb]' Latb~ress" .J"." .. ¡ ! 1 ar a uC • an uan .... ¡
Daimiel. .. .. Arenas de San Juan .... .


DISTRITO DE DAIMIEL.


POBLA"
CIO~.


26.945
15.759


37.486
1.6·;6


803


1)" . 1 \ Todo, ménos lo agregado l ">0379
,1l1l1le ••••• ~ ~ AlcázaI'. ......... " ~.
~I" , , ! Todo, ménos lo ngregado ¡ '~'i) 689
. ,Inzanarc:,; .. I á Alcázar.. . . . . . . . . .. ~~.


DlSTIIITO D~: .\LMAGRO .
• \lmagro. . . .. Todo................. 23.152
Vil - jV~lrlerciias""""""116084


a ( epenas .. ¡ ~Ioral de Calatrava.. . . . . .
DISTRITO DE VlLL\.'ICEVA DE LOS E'lFANTES.


)
Todo. . . . . . . . . . . . . . . . .. 24.679
\"ill~nneva... Lo r¡uc resta de lo agre-¡12.989


gado a Almagro ..... .


'1 dó' Sau Lorenzo........... 3033
,!Un Vdr .. Solana del Pino........ "


461
TOTAl..


U.701


39.935


43.068


39.2~6


~ Vi:lanueva de San Cárlus. ~
. lIinojosil . . . . . . . . . . . . . ___ 40."01


RESÜIE\.
Almaden ............. .
Ci llllad-Real .......... .
Aleázar .............. .
Daimiel ........ " ... .
AIlllilgro ........... ..
YillallUCYil de los InfHl-
te~ .•• " .....•..•..•.


42.347
42. ~ Oí
39.9;{5
41063
:{9.':!,36


40.701


'H7.991




46~
I'Af',TIDOS lUNCH-


LES.


TJIPl'TAlJOS A. CÚnTES.
I'ORLJ.··


CION.


PROVI¡'¡CIA DE CÓRDOBA.
TíiT.\L


PQblacion, 358.657.-Número de Diputados, 9.
Tipo, :)9.850.


D1STfI1TO DE POSADAS.


Posadas. . . .. Todo .................. " ~1.932
U" bl ! Todo, ménos lo agregado ¡ 29 7~7


am a...... á Montilla.. . ....... ¡ .,


D1STI\ITO DE MO:>lTILLA.


~Iontilla .... Todo ................. .
Rambla .... :. }fontelll;¡yol'.......... l
Castro del RIO. Todo ................•. \
'" '1 ¡ Todo, ménos lo agregado \


·'1eUl aro • • • . . á Lucena ... ." .....


DISTRITO DE L1:CE;\A.


15.013


30.615


Lucena.. . . .. Todo ............ ".... 23.160
A 'I ! Puente G. enil. .......... ~ gUl ar.. . . .. M t ~ J on urqye . .. .• .• . . . .. 18.6~!
R t ! Bename.ll ............. . u e. . . . . • .. Pa'lenciana ........... .


DISTRITO DE CÓRDOBA.


4t .70(1


41.8ti I


Córdoba .... , Todo, lllénos ViIlaviciosa. JI.9G3 41.96.3
DISTRITO DE PIIIEGO.


Priego... . . .. Todo ............ ".... 23.31 ti


1
Todo, l1lénos lo agregado 1


Rute. • . . • . • . á Lucena y á Cabra. . . 8.574
Cahra ..•.••• Zuecos ................ t 6.505
Baena. . . •. .. Juque ................. í


38.394
DISTRITO DE CABRA.


C b 1 Todo, ménos lo agregado! 19 12~
a fa....... á Priego .........•... ¡ . .)




Dl~TRITOS ELECTOHALES.
PAllTlilOS JUIJIGIA. ...


LBS. CID:\'".


DISTRITO DE MO:STORO.


'f t j Todl', ménos lo agregado ¡ 32 ,. 4'
.• on oro ..... ¡ á Pozo-lllanco ........ ¡ .,,'


IJISrRITO DE POZQ·BLAl'íCO.
Pozo-Blanco.. Todo.................. 26.918
Córdoba.. ... Villa viciosa •.... " •..• , ¡
!ll t ¡ Adamur. . . . . . . . . . . . . .. 11.281
. on oro. . . .. Villafran('a ........ : ... .


DISTRITO DE Hl:SOJOSA.


Hinojosa. . . .. Todo.................. 20.683
Fuente Ove- ¡ T d 1 7


. o o.................. 1 .019
.luna ..... .


RESÚ1HEX.
P()s~das .....••••..••..
l\lontilla .............. .
Lucena ......... ' ...... .
Córdoba .... '" ...... .
Pripgo ............... .
Cabra ................ .
l\loIltoro . . . . . . .. . ... .
Pozo-Blanco ........... .
Hinojosa ..•...........


44,709
45.628
H.851
41.963
38.394
40.670
3;2.541
38.199
37.702


358.657


463
'.fOTAL.


40.670


3;2.5.i1


38.-199


37.70;2


358.653




464
P.U\TIDOS JUlJll:U.'"


LES.


DIPCTADOS Á CÓRTES.
POBLA., ...


ClI)X. 'for.\!..


PROVINCIA DE LA CORU5iA.


Poblacion, 557.3I1.-Número de DiplItados, H.
Tipo, 39.807.


DISTRITO DE ~HiRUS.


~Juros. . . . . .. Todo ................. .
Padron ...... ! N~greira ............. 'l (BrlOn ...... " ........ .
Carballo ... " Baña ................. .


16.26.Q


41.1:iOO
DISTRITO DE C'iOY A.


;\oya.. . . . . .. Todo.................. 39.818 39.8'8


D1STRn'O DE PADRO"i.


p, d j Todo, ménos lo ?gregado ¡ 'lO 141
d ron ...... ( á 3luros ......... , . .. ' .
~ l' j Yedra ................. ¡ 98'>6
. <ln lago., ... ¡ Boqueijon .... , . . . . . . . . . ~
:~9.967


DISTRITO DE SAC'iTIAGO.


~anliago, .... 1 Tofopar(;l:~:~~.I.o. ~~~~~~~I~ I 40.'é!!) ·lO.H,,)
D1STIUTO DE CORCLDlON.


Corcuhioll. .. Todo.................. 32.025
c· b !1 t Lage ............... , .. ¡ 8 369
"Ir a .0 ..... ¡ Bugalleiril ... , . . . . . . . . . . ..


10,:)94
DISTI\lTO DE' C,\RBAI.LO.


e b 11 ¡ Todo, ménos lo ,lgregarlo! 4:2,é! ':2 42.312
.ar a o .. ,. á Muros y ,íCorcuhion. ,




l' \l\TIIJOS JUDICIA-
LES.


DISTRITOS ELBJCTOHALES.


DISTRITU DE ORTlGl'EIRA.


Orlígueíra .. , Todo ................. .
F' \ Moeehes .............. \
ono, ....... ( SOlllOzaS.. . . . . . . . •• • •.


DIS'fnI'fO m~ PCEI'iTEDEmm.


POBLA-
ClO~.


33.,133
6.468


Pnentedeume ¡ To?o, ménos lo ;¡grcgado 1 30.649 ( a BefanZéls .......... .
F' J j San Saturnino ......... 1 9 '8' (rro" . , ... 1 Nede.. . . . . . . . . . . . . . . . . .', ~


IJISTRll'O DEL FEHIlOL.


1
Todo, ménos lo agreg<ldo l'


Ferro!. . . . . . . á Ortigueira y a PueH- 39.425
tedeum8 ............ .


DISTRITO DE SA:\'TA MAnÍA DE ÓRDE1'OES.
:Santa María 1 de Ordenes. Todo ................. . 30.895
\rzúa j Curtís ................. 1
~ ..•••.•• 1 Pino ................. . 9.606


DISTRITO DE ARzl'A.


\r . j Todo, m(~nos lo agregado ¡ 37.40f
, zua ....... / á Ordenes ..........• S


DlSTBlTO DE LA COReÑA.


Coruiia ...... \ To?o, ménos lo agregado 1 ?8 139 ( a Carral.. . . . . . . . . . . . . u.
DlSTIIITO DE IIJlT.\:;ZOS.


'Betanzos, .... j To?o; ménos lo agregado 1 36.684-
1 a Carral. ........... .


Pnentedeume. Villamayor............. 2.413


30


465


TOTAL.


39.601


39.83,C!


39.425


40.50f


3'-'01


38.f39




466
f' Án.,w()s JUDIelA-


LBS.


DIPUTADOS Á CORTES.


DISTRITO DE CARRAL.


POBLA.-
CION.


B t I Cesures ............... \ i 1.264
e anzos .... '¡ ¿:r~~~~~~: : : : : : : : : : : : : 1


Alvedro .............. .
Coruña.. . . .. Cau.lbre................ 27.594


Oza .................. .
Oleíros ............... .


RESÚME~.
~Iuros ................ .
Noya ................. .
Padroo ......... '" ... .
Santiago .............. .
Corcubion ............ .
Carballo ........... " ..
Santa Maria deOrtigueira.
Pucntedeume ......... .
Ferrol. ............... .
Santa María de Ordenes ..
Arzúa ............... .
Coruña ..............•.
Betanzos ............ '"
Carral. ............... .


4!.500
39,ll48
39.967
40.435
40.394
42.312
39.601
39.833
39.425
40.501
3'1.401
38.139
39.097
38.858


557.311


TOTAL.


38.SMI


557.30




J'AHTllJ05 JUDICU,"
LE8.


DISTRITOS ELECTORALES.


PROVINCIA DE CUENCA.


POSLA-
CH}N.


467
Tor.u..


P(Júlacio7!, 229.51i.-Número de Diputados,6. - Tipo,38.252.
DISTRITO DE TARANCO:\'.


Tarancon. . .. Todo el parlido ...... " . 27.f 20
'Villarejo <le Fuentes .. .
Hontanaya ............ .
Tresjuncos ............. .
Osa de la Vega ........ .
HilJojosos ............. .
Fue.nlelespino <le Haro .. .


Belmonte. . .. Alconchel............. f f .46í!
Villargordo del ~larque-


sado ............... .
Carrascosa de Haro .... .
Rada de Haro ......... .
Villaescusa de Baro .... .
VilIar de la Encina ...... ;


DISTRITO DE SAN CLEME:'íTE.


íTodO el partido de sant '. " . Clemente, lJIéuos Val- ,.. •.
S,lll Clemente. ( verde y Villaverde y 26./9::1


Pasacomal ......... .
Monrea) .............. .
Bellllonle ............. _
Mota del Cuervo ....... .
Pedcmoso ............ .


HelmlilJte. . .. Mesas.... ............ n.f 96
p .. droñeras .......... .
A)!llOIl3Cid del Marque-


sado ............... .
Santa María dc los Llanos.


38.58R


38.981-




468


v_unIDOS JUDICIA-
LES.


llIPUTAD05 Á CÓRTES.


DlSTIUTO DE CUR'óCA.


POSLA.-
C:IO~.


j' enc ¡ Todo el p~rtido. méno:; lo! 3099'
,u a ...... ¡ (lado á Cañete y I1uete. , ; . ,.


Priego.- .. '"


Cuenca .....•


hlem .... , ...


YillacollP jos .......... .
Albalate de las Nogueras.
Arrancacepas ........ .
Priego •..............
Cañamares ............ .
Arandillil ....... ' . , . . . . 6.469
Alealltud, ............ \
Vinde!. ....• " ...... "
Yaldeolivas ........... '.
Olmed illa ue Elís ...... .
Ca1'tillo de .\lbarañes .. .
Yalyerdc. , ........ , .. '1 I 82"
Yillaverde y l'asacomal. . ."


DISTRITO DE LA MOTIUA.


D151'I\I1'O DE CA'i'ETE,


Todo el partido de Cañete.
Villalba de la Sierra ... .
Zarzuela. " ........ ' ..
Majadas .............••
Portilla. • . . . .. . ...•.. _
Collados .............. .
Torrecilla ••.....•.•...
Tragacete ..... , ...... .
/\ reos de la Sif'rra .... .


26,305


3.80!.!


TOT1L.


:39.28/'i




l' ti, TInOS JUmerA ....
r.RS.


DISTRITOS ELECTORALES.


Hiyatajadilla .......... .
Rivatajada ............ .
Castillejo de la Sierra .. .
Fresneda Sierra ....... .
Poya/os ...........•••.
Saula "Iarín del Val. .. .
Laguna Seca .......... .
Tobar ....•...........
B~eta ................ .


Priego. . . . .. l\lasegosa ............. .
Carrasco~a Sierra ..... .
Clleva del Hierro ...... .
Va ltablarlo ............ .
Val -alohre ............ .
Pozuelo .............. .
Cañizares ............. .
Fucn tescusa ..... : .... .
Frontera ............. .
Caiiallwres ........... .


D1S'1'I\ITO DE HUETE.


rOBLA, ..
(rO!i.


6.476


Huele. . . . . .. Todo el partido.. . . . . . . . 21.815


Priego .•....


Villa rejo del Espartal .. .
Ga~cllt'ña ............. .
Cañav-eruelas ........ , .
Alcobujate ............ .
Castejon .•............•
Canalejas ............. .
Olmeda de la Cuesta ... .
Fuentesbuenas ..•. " .. .
Bucicgas .............. .
San Pedro Pal1lliches ... .
Salmeroncillu:; ........•
ViIlar del Ladron ...... .
Cañaveras ...........•.
,.\ lbenrlc~ .....•........


7.663


469


TOT.U.


36.590




470
l'AIlTlDOS mUICIA-


LES.


Cuenca ..... ,


Helmonte ....


D1PCTADOS Á CÓRTES.
'rflTll .•


Huerta de la Obispalía ..
Villarejo sohre Huerta .. .
Vi llar del Horno ....... .
Villarejo de la Peñuela ..
Cuevas de Velasoo ..... .


2.790


Ventosa .............. .
Culebras ............. .


I Zafra ................ .
i\Iontalvo ...........•..
Villa res de Saz ........ .
ViIlar de Cañas ....... ~ 6.485
Gervera .............. .


. Montalvaoeju.. . . .. . .. .
-- 38.403


;H9.5t4
RESÚMEN.


Tarancon •..............
San Clemente .......... .
Cuenca ................ .
:Motilla ... ~ ............ .
Cañete ................ .
Huete ....... " ........ .


38.588
38.91'\1\
39.288
37.607
36.590
38.453


PROVINCIA DE GERONA.


l'oblacion, a 1 1.1 58.-Númcj·o de Diputados, S.-Tipo, 3S.8!1í.


Puigcerdá. •...


010t. " .....


DISTRITO DE PUIGCERDÁ.
Todo el partido .....•..
San Cristóbal de Bagel ..
Polan de Monteaf5ut .....
MonteaguL ..... o· •••• o.
San Salvador de Yianya.
Oci ................. o.
Salas ... o •••• , o ••••••• o
Ridaura ..•............
Basagoda ...•.......•.
Benda ........• o ••••••


8.017


38.423




PARTIDOS JUDJCJA"
tES.


DISTRITOS ELECTORALES.


DISTRITO DE OLOT.


POBLA.-
ClON.


01 t ¡ To~o, I~lénos ~o agregado ¡ 38:2' 91
o ........ a PUlgeerda .......... ¡ .


DISTRITO DE SANTA COLOMA.
~ t C 1 1 Todo, ménos lo agregado 1 38 38'"' ~an a o oma. á Gerona. . . . . . . . . . . . .,


DISTRITO DE GERONA.
I Gerona .............. .


Santa Eugenia ........ .
Polau de Lacosta ...... .
Farnell. .............. .
Cassa ......... " .... ,
Camplloneh .......... .


1;erona ..... . Llambellas ........... .
Quart. .............. .


. Aiqua viva ........... .
Sal;; ................. .
Beseano .............. .
Amer ...........•.•...
ViIlabroreig .......... .
Osor .................. .
Brllñola .............. .
Anglees .............. .
l\lartín de Coros ....... .
Susqueda ............. .
Sellera ............... . :~anta Coloma. 1 i .535
Vilovi ............. ' .. .
raint de-Hot .......... .
San Andrés de Salon .. .
Caldas de J\lalabeig .... .


DISTRITO DE LA BISBAL.


j B"h 1 ¡ Todo el partido, ménos lo 1 34961
"3 IS a .... agregado á Torroella.. .
Gerona.. . . .. Llagostera............. .;3.555


DISTRITO DE FIGUERAS.


41t
TOTAL.


38.:29'


38.387


40.459


38.5i6


Flgueras .... ' To?o,. ménos 10 agregado l37.686 37.686 la Vllademuls .••.••••




472
I'J..IlTlnOS JUDICU.-


LES.


Figueras .....


Gerona ..... .


DIPUTADOS A cónTEs.


DISTRITO DE VILADEMULS.


Rosas ..•..............
Garrigas ............ "
Palau Santa Eulalia •.. "
Pontos ............... .
Torroella de Flllvia .... .
S,¡[} ~liguel de Fluvia ..
VilamocoluIl ..........•
San Pedro Pescador ... .
Rionzorts ............. .
VilaHova de la Muga ... .
Castellon de Alllpurias ..
Cadaques ......... '" .•
Palau Sabardesa ....•...
P3U •••.•.•••••.•••••••
Pcrcllada ............. .
Llers ..•...............
Alharca .............. .
Llarló ........•.....•..
Navala .............•.
Cabancllas ............ .
Ordís ............. " ..
Dosques .............•.
Crespia .....•.••...•.
Borrasa ..•............
Puerto de la Selva .....•
Selva de Mar ...•....•..
Vilajlliga ... , ......... .
Viladesen t ...........•.
Viladenuls .....•.......
Baseara ••........ '" ..
Porqueras ............ ,
San Vicente de Camos .. .
Sán lira rtí de Llcmana ..
Palol de Rebardit ... '" .
San Gregorio ......... .
Canet ................ .


l'fJULA-
ClúN.


27.790


TorAL.




T'HIIDrs· J'UDU:U-
T.RS.


DISTRITOS ELECTORALES.


PORLA"
CION".


DISTRITO DE TORROELLA.


\


Lo no agregado á Geronll, ¡
I.;erolla. . . •.. <Í. Yillldrmulsy á La


Blsb<1I. .•......••..••
30.02.í


I
r ~~~~~e~I~: : : : : : : : : : : : : :


U1tramun .......•..•..
Serra ... " .......... .
Foixa ................ .
Rupia ........•.•...•.


l' Ir'b I La Peril .............. .
.a IS a .... La T¡¡lIada ........... .. 10.460


/


parlabO .... , ... , ..... .
Cas¡¡bells ..•......•..•.
Fontanillas ........... .
Peratallede ... " ...•..•
UlIaslret. " ...... " ..•
Guaeta ...........•• , ..


nEsí;~lEN.
Pnigcerdá ............ .
Olot •........•........
Santa Coloma ......... .
Gerona ............... .
La Bisbal. ...•.......•.
Fi¡nJeras ............. .
Viladcmuls ........... .
Torroella ............. .


38.423
38.291
38.387
40.459
38.5'16
37.686
38.91:!
40.484


. 3H.158


473
TOrAL.




474
PA.RtIDOS JUDICIA-


LES.


DIPCTADOS Á CÓnTES.
POBLA.-


T01"" ..


PROVINCIA DE GRANADA.


Poblacion, U1.iOi.-Número de Diputados,ll.- Tipo, '0.127
GRANADA.


Primer distrito.
P.l.RROilUl \8.


San Matías ........• ~ ..
San Cecilio ........... .
Santa Escolástica ....•..
Angustias ............ .
San Justo ...•.•.......
Magdalena ...•........•


PUEBLOS.
Armilla. . . . . . . . . . . . . . . 40.000
Churriana ... " ..... '"


. Quentar .......••......
Dudar ....•...........•
Cenes .......... , ..... .
Güejar Sierra ......... .
Pinos Genil.. ...•.....•


Granada.. . .. Güevejar ..••.•.• , ....•
SegundO distrito.


PARl\OQUU.S.
Sagrario .............•
San José ....•.........
San Salvador .......... .
San Pedro ............ .
:::an Gil ..............•
Sen Andrés .......... ..
San Ildefonso ... ' ....•.•
Sacro-Monte ....•....•.


PUEiLOS.
Maracena .•.......•....
Peligros ..•...... ' ....•
Cogollos .............. .


40.669


80.6Ij!}




l' \.RTJDOS JUDICIA-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


DISTRITO DE HUESCAII.


eIO'i.


Huesear. . . •. Todo.................. 23.M2


1
Benalllauriel ........... ~


Haza ........ Camiles............... 16.395
Cullar ............... .
Tujar ................ .


DISTRITO DE BAZA.


Riza •...•.•. ! T09°, ménos lo agregado l' 15.840 ¡ a Huesear .......... .
Aldeire ............•..
Senteire .. : .•... , ..... .
Bucncja ............. "
Jerez ................ .
AlquHe ..•.•..........
Dolar ................. .
Ferreira .............. .
La Calahorra .......... .
Lugros ............... .
Uuadi~.. .... La Pez a .. ............ 2U102


Gor .................. .
Gorape ........•.•....• '
Dehesas .............. ,
Alicun •......•.•..•...
ViIlanueva de las Torres.
Jovcl~s ...•......•.•...
¡\ la Illcd i lIa ............ .
Pedro Martinez ........ .
Charches .. , ..... , .... .
Alcudia .............. .


DISTRITO DE GUADlX.


G d' ' ! Todo, ménos lo agregado ¡ t 8 732
ua IX •••••• ¡ á Baza .......•...... ¡ .


Iznalloz ... " Todo.................. 21.648


DISTRITO DE LOJA.


475
TOTAl..


40.03í


40.0H


40.380


L '. I Todo, mAllOS lo agregado l H ROl' 41.806 ll.J.I ........ ) á Santa Fé .......... \ ,.)




476 l1lPUTADOS A CÓRTES.
PARTIDOS JUDIClA- PODL!-


LES. CIO~.


DI~TRlTO DE SANTA FÉ.
S t F' ¡ Todo, ménos lo agregado ¡ 21 7~r.
, 'In a e.... A Alhama . . .. . ..... f • - k
I . \ Salai· ............•.... ¡ "33'>
_oJa ..... , •. ¡ Zahrraya ............. ¡ l .• _


¡Todos los puehlos de 10SI .Jllzg~dos de la capilal Granada.. . . . no inc1ui<los en los dis- I ~.39i ti itos de la misma v en
Alhama •........ : ...


DISTRITO DE ALHAMA •
. \ lhama. . . .. Todo................... 16.tY2(i


Dureul .. , ........... .
Paclul. ............... .
Conchal'. ............. .
Alhuiiuelas ......•....•
Saletes ............... .


OrgIVu ...• " Restaba!. ............. .
Cosvijar ............. .
Niguelas .......•......
Murchas, ............. .
Melegis ..... _ ......... I
Besnar ............... .


í
Escuzar. .••........ , ... ~


S lt F' Otura ...•.............
,al a c .... Malá .. oo ...... _ ..... ..


Cullar ............... _ .
5.220


1
, Gojar .•......... '.' .... ~


Granada.... Cajay ................ .
Zubla ....•............


4 .. ')02


DISTRITO DE ORGIVA.
O' '. l Todo, ménos lo agregado 1 21 664


rgnaoo .... ¡ á Alharna ....... oo.. .
M t '1 1 Gu~lches ........... '" ¡ ,. 300


o rt . . . . . .. ¡ LlIJ'II' .•••..•.•••..••• , ¡ ,l.


¡Almejijar ...•.•.. oo •.•. I Cadiar.. . ......•..... Alhuñol. . . .. castaras.y Vi eles . . . . . . . 6.816 Lobras y Timar ....... .
Tuvilas ............... .




i')),'!IIJUS JUDICIA-
LES.


DlSTIUTOS ELECTORALES.


PonLA-
CIO~.


r,,", Mesina bombaron...... 8400 ¡Bel.chules ......•....•• ~--",IJdf.. . •••• Laroles ............. "" . .
Valor ................ .


DISTRITO DE ALDUÑOL.
Idl - 1 I Todo, ménos lo agregado I 2q 1 B
. milo ..... I á Orgiva. . . . . . . . . . . . ....
L'gijal'. ..... Irlem, id. id.. . . . . . . . . .. 19.236


DISTRITO 'DE MOTRIL.


}Iotri\. ...... ! To~lo. m.énos lo 3gregado! 36.315
a Orglva ........... ¡


Ot'giva. . .. .. Pillos del Rey ......... , 1,861


477


TOTAL


42.180


41.379


38.176


44; .404


llESÚMEN.
Granada (primer distrito) .. 40.000. ¡
Granada (segundo distrito). 40.669.
Huesear .... , ...... '''' ........ .
Baza, .....................•...
Guadix ...•.•...............••.
Lojll ...................... : .. .
Santa Fé ... '" ..... , ......... .
Alhallla ... ' .................. .
Orgiva ..............•........•
Albuñol. ... " ................. .
1\10 tri l. ............... ' ....... .


80.669
40,037
40.042
40,380
41.806
38.453
38.282
42.180
41.379
38.176


441.404


PROVINCIA DE GUADALAJARA.


Poblacion, 204.626.-Número de Diputados, 5.-Tipo, .10.925.
DISTRITO DE GUADALAJARA.


Guadalajara.. Todo................. 34.592




478
I'ARTlIJOS JUDlCU.-


LES.


Brihuega ....


DIPUTADOS A CÓRTES.


Cañizar. . ••.•..•.....
Heras ............... .
T(,rre del Burgo ....... .
Tara~udo .....•....••..
Alorilia .............. .
Atanzoll .............. .
Valdegrudas .......... .
Padillas ....•.........
Coprrnal. ............ .
Espinosl de Heras ..... .
Hita ............•.....
l\Iuduez .............. .
Otande ............... .
Valdearenas ....... " ..


DIS'fIllTO DE SlGÜENZA.


rOBLA.-
mm".


5.463


Atienza. •. .. Todo................. 29.275
S',," ¡l\Iénos lo agregado á MO-1 14 092 I "uenza. .. . Hila y BrlllUega...... .


DISTRITO DE MOLINA.
)folina ..•••. Todo ................. . 34.200


Anguita ............. .
Agudar de Anguila .... .
Luzaga ..........•.....
Naval,potro ...•........
Garbajosa ............. .
Alcolea del Pinar ...... .
Cortés ............... .
Tortonda ............. .


Slgiienza .. ,. Bujarrabal .......•..... Larranueva ........... . 5.875
Fuensabiñan ......•....
Saue:l ................ .
Torremocha ........... .
Albora ............... .
Mirabueno ............ .
TOl'rcsabiñan ........•.
Guijo"a ............... .
Villaverde del Ducado .. .


TOTH.


40.062


43.36'1


40.07t.




1'1.flTlDOS Jumel!-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


DISTRITO DE BRIHUEGA.


I'OBLA-
ClONo


I:l 'h ¡ rtlénos lo agregado á Pas-! 22 '"'36
fl uega.... trana . . .•. . . .•. . . •. . .,


Cifuentes .. " Todo.................. 18.099


DISTIIITO DE PASTRAi'iA.
Pastrana ....• Todo .....•........... 30.526


Alique ............... .
Casa,ana ............. .
CastiHorte ............ .
Chillaron del Rey ...... .
Escamilla ...... : ...... .
Ontanillas ............ .
Millana ............... .
. Morillejo ............. .
Olivar ................ .
Pareja ................ .


J:ll'ihuega .•. , Pel'alveehe ............ .
Recueneo ............ .


9.761


Salmeron ............. .
Tdhladillo ............ .
Villaescusa de Palentós ..
Torrontera ............ .
Valfermoso de Tajuña .. .
Irueste ............... .
y élamos de Arriba ..... .
Yélamosde Ahajo ..... ..
Valcolleto .............. '


RESÚMEN.
Guadalajara ............ .
Sigüenza ............. .
lUolioa ............... .
Brihupga ............. .
Pastrana .............. .


40.062
43.367
40.075
40.835
40.287


204.626


479
TOTAL.


40.831>


40.287
204.626




480
P \IlTlUOS JUDICU-


LES.


DIPUTADOS Á CÓUTES.
rOBLA-


ClONo


PROVINCIA DE GUIPÚZCOA.
TUTA!...


!'oblacion, 16~.M 7 .-Número de Diputados,ri.-Tipo, 4,0.632,
Vergara ..... Todo.................. 39.986 39.98b
Tolosa.. . . . .. Tod"o.................. !0.930 ,íQ.98v
A. zp.eitia ..... Todo.......... 36.826 ¡


O . 39783 39.78.:1 ~an Sebastian j no .. : ........ ¡ 2.957 . ¡ UrurhIl ........ j
S, Seb ~t" ¡S~n Sebilstian, ménos 10 141 H'8 4I.S¡O dll a~ tan agregado á Azpéitia. . . . 4 o


llESL1fEN.
Vergara .............. .
Tc,losa .............. .
Azpéitia ............ .
San Sebastian ......... .


;{9.986
40.930
39.783
4U,iB


16'2.547


PROVINCIA DE HUELVA.


~6Uí17


Poblacion, 176.626.-Número de Diputados, t.-Tipo, U.156.
DISTRITO DE ARACENA.


) Todo, ménos lo que se I "4 Aracena ..... ( agrega á Valverdc..... ,¡. .001
DISTRITO DE VAL VERDE.


Valverde .... Todo................. 33.121
" I Almonaster ............ 1 4011
" racena. . . .. Santa Ana la Real ...... ! .
H 1 va ! B~as .................. I ~ 9'>i


ue •....• ¡ Trigueros. . . . . . . . . . . . . . 'J. ~


DISTRITO DE HUELVA.


I-l 1 'a I Ménos lo agre~ad. o á Val- ¡ ")' 760 ue \ ...... verde y La. Palma ..... ¡ ....
Ayamonte... Todo.................. ,21.705


t3.05fo




-,J!RTW(JS JUDICU-
LE.';;,


DISTRITOS BLECTORALES.


DISTRITO DE L\ PALMA.
La Palma. . .. Todo ................. .
HlIelva ...... l\loguer ....•...........


RESl:ME:'i.
Araccn;l ......•.......
Valvel'rle ........ __ . _ ..
lI11eIYa .. _. __ •..... __ ._
La Palma .. _ ...•......


PORLA-
CION.


3;;.'260
7.844


44.00·1
43.0:;6
46.465
43.104


176.626


PltOVJNCIA DE HUESCA.


"OTJ.L~


43.104
176.626


Publacion, 26:1.2:HI.-.iVúmero de Diputados, 7.-Tipo, 37.617.
DISTRITO JjE JACA •


.J;lea .••••. _. Todo.................. 38.770 38.770
DISTRITO DE BOLTAÑA.


BoHañ;l. .... Todo.................. 32.487


Pcrarrúa ............. . ~ Memtanuy ........... ' .. B b San Ouilex v Santa Lies- 3 v 43
ena. ane .. ') í.ra~ .... ':.. .. .. . .. .. .t>


(Panillo .... _ .......... .
Seca5tílla ....•......•.•


{Naval. ............•... ~
u rl' .(, 'Colllngo ........... " •. 3 "6" 1),1 Jas 10 .... 'B' .,. 7· I le~'ge ................ .


SallIla de Hoz ........•.
DISTRITO DE BE:'iABARRE.


Henabarrc ... j To?o, mé~los lo agregado I 28.252 ( a Boltana y RarbasLro.
1" , 'f j Toelo, ménos lo agregado l 1 O V6~
,IllMr¡,e .... ¡ {¡ Barhastro y Fraga .• l .tl.


DISTRITO DE FRAGA.
Fraga. . . . . .. Todo ..........•....•.
Sariñena. . .. Cast0jO!l de l\Ionegros ..•
T 't I Tarn'lrite .........••.•• !


amarl e. . .. Billdar ...............• j


~7.019
1.800
6.~51


!ll


a8.SI i




482
!·.~RTlDOS JUDICIA-


LES.


DIPUTADO" ." CÚRTES.


D1STIIITO PE BAIIBASTRO.


l'OBLll-'·
CIOi'\,


B b 't j Todo, mcnos IO,agregado ¡ "9 '"61.
ar a~ ro ... ¡ á BolLaíla y á Sariíiena. j ~ ..1


Benaharre. .. La Puebla de Castro. .. . 1.l39
Estada ...•.......... " ,
Est~dilla ............. o ¡


Tamarite ... : Fonzo. o .. o .•. , •. o o o . . 8780
Azamuv ... o' o. o. o o o o.. .
San Estéban de Litera. o
Almunia Je San Juan ..


DISTRITO DE HUESCA.


TOr.U.


1-1 'ca 1 Todo, lllénos Jo agregado ¡ 36 "00 :16.20('-,ue~ ...... ¡ á Sariiíenao " •...... j , ).~
DISTRITO DE SAIUÑENA.


, .- ! Todo, ménos lo agrcgado 1 21.68::
:,armcna.... á Fraga ............ .


Alc,llá del Obispo ..... .
• \!vero Bajo ......... .


- Alvero Altu ........... .
Argavieso .. ' .•........
lllecua ............... .
Callen ............... .
El pueblo de Pañanás ..
~10nflorite ............ .
Novales .........•.....
Piracés ......... o •••••
Sangarrega ........... .


Hueilcaoo oo.. Sipa!loooo .......... oo. 11.397
Tierz •.•..•.•.•••••.••
Torres de Montes .. , .. .
A!lgües .•. , ........... .
Belillas ............... .
Almudevar ........... .
Tavernas ............. .
Siesa ................. .
Casvas ..•••...........
Siétamo .............. .
Quinzano ............ .
Hespen •....•..........




DISTRITOS ELECTORALES.


r'ARTIlJUS JUIJIClA-
LES.


l'OBLA-
ClONo


l· Bcrbegal. ............. \ 11' l' t La Luenga ..........•. ~ ,) 8·\ (, ,Ir ),15 ro .... \ L d' ~. '<1 ( a per Iguera ..•.......
Lascelias ............. .


HESÚME:-I.
Jaca ..............•...
lloltaDa .......•.......
llena v a rr e ............ .
Fraga ................ .
Barhastro ............ .
Huesca ............... .
Sariiíena ............. .


:38.770
:19 •. 294
38.814
35.070
:39.18:3
36.200
35.899


263.230


I'ROVINCl:\ DE JAEN.


483


TOT.U.


35.809


263.230


l'oblacion, 362.~66.-N úmerorleDiputados, U.-Tipo, 1.0.271.
llIS'fIlI'fO DE L.\ C.\ROLINA.


La Carolina.. Todo.................. 39.986
I 111 (JI! tizon .............. ~


\T'II . W. ~ Chida na. . . . . . . . . . . . .. 10 30") I acarn o .. Castellar de S"ntistéban. '-
San Estébull del P uer to .


DISTRITO DE VILLACARR'lLLO.


¡' Tudo, llIéuos lo agregado l' Villacarrillo. . á la Caroliua y á Ca- ! 6.857
zarla ............... .


Segura de la! ')
". rr Todo.................. ~1.241
",le a .....


38.098




48i
PARTmos IUDICIA-


LES.


D!PCTADOS ... CÓRTES.


JJISTRITO DE BAEZA.


l'01H,,,-
CIO:\.


Baeza ....... ToJo.................. 38.9\)7
n ed J CaDena. ··············1 1693 ~) a ....... ¡ ~lárlllOI. . . . . .. .. .. .... .


DISTRITO DE ÚllEDA.


PI d· ! Todo, ménos lo agregado l ~1.14"
J le a •....•. t á Baeza ......... : . .. r r


DISTntTO DE A~f)ÚJAIl.
AwJújar .. , .. Todo.................. :l7.87:l
.Iaún ........ Puenle del Rey... . . .. .. 645
"1 t J Villa~ Don Pardo ... ····1 ~ 65/0
II ar os ...... ! Escalluela.. . . . . ... •.. . .•


DISTRITO DE MAR TOS.


luLH.


11.111


íO.17¿


Ir t . ' To~o, mé}~os lo agrcg~rlo ¡ 4-1.:H n 11.31 iI
. ar os. . . . ¡ a AnrluJilr ............ ¡


DISTRITO DE ALCALÁ LA REAL.


Campillo de Arenas .... .


1


Noalcjo ................ ¡
JIuelnw. . . .. Carehel................ 9.176


Carr,hcleJo ............ .
Cambil. .............. .


.Jaen. . . . . . .. Pegalajar.............. 3.38\
Alcalá la Real. Todo. ................ '29.822


DISTRTTO DE (;AZORL.\.
"


Cazorla ...... Todo ................ ,.
JI l J Todo, méllos lo agregado ¡ ne ma ..... ! á Alcalá la Real ...... ¡
Yillacarrillo.. VillanueYa del Arzobispo.


%4.232
8.:310
í.99\




VA!\TIlJQS Jt;DlCIA-
LBS.


DISTRITOS J:;LECTORALES.


DISTRITO DE JAEN.


POIILA-
ClONo


485
'rOT.AL.


J j Tollo, rnénos lo agregado
1 40 ~9') 40.792


aen ... , .,. ¡ a Iluelma y ií Andúj~r. ./ ..
----


HEsóm:-q.
Cill'olina .............. .
ViIlacarrillo .......... .
Baeza. '., ........... .
Ubeda ................ .
Andújar.. . . . . . ... . .. .
J\lartos ............... .
Alcalá la Real. ....... .
Cazorla ..... , ......... .
Jaen ................. .


40.281\
38.098
,10.690
41.144
40.172
41.310
42.379
37.593
40.792


362.466


PROVINCIA DE LEON.


36:2.4 66


Poblaciun, :J~O.2H.-Número de Diputados, 9.-l'ijJo, 37.80í.
DISTRITO DE VILLAFRAKCA DEL VIERZO.


Villa franca... Todo.................. 4 t .238 41.:23~
DISTRITO DE PON~·ERRADA.


Ponferrada .. I To~o, m~nos lo agregado 1 36.197 '6 197 a Muflas............ :, .
DIS1'IIITO DE MUI\lAS.


:\lurias ...... Todo.................. :23.477 ~ Páramo delSil ......... ¡ l'onferrada.. Igüeña................ 7.17;; Toreno ............... . í Rioseco de Tapia ...... '1
Leon ..•..... j Carrocera. . . • . . . . . . . . . 3.857


1 Cimanes del Tejar ....••
34.509




486
PAgnnos JUDICU.'·


LES.


DIPUTADOS Á CÚRTE:S.


DISTRITO DE LEO;O¡.


r'1nLA-
e 10"'-.


Lean •...... ¡ l\l~~~~.I.o. ~:~~~~~~. ~ ~.I~: ¡ :18 907 ~8.91l7
DISTRITO DE ASTOI\GA.


A'( ¡ j\iénos lo ,H!:rr!!arlo á La i '1 ~ 4 ~
sarga ..... '. Bilñeza .. ·: .. ~ ......... ¡ " ./ ::,


DISTRITO DE LA BAÑEZA.
L B - ¡l\Iénus lo agrcgado á Va-¡


a aneza... leneia de Don .luan .. . il4.999


\
Hospital de 01 higo ...... ~


\
I Yill~rCjo .............. ..


j s,orga ...... {''''I .
•. '1 ares ........ , ..... .


Santa Marina del Rey ... .
6.174


D1STHlTO DE S.UIAGU:I'.


Silhagun.. . .. Todo................. 2;;.142
Corbillos de los Oteros .. (


Valenciade M~tadeon ..•....•......
Don Juan... ~~~~~'~~~~~~f~:i~~·.~I~~~~~ \ :~.54z


1
g-ié~i;~~~·. '. '. '. : : : : : : : : : : ';


R'a- Yilld~rrlleda. .......... ,. '~99
I [10....... Prado................. .)..


Renedo ele Yaldetuejar ..
DISTRITO DE VALEISCIA DE DON l\".\N.


Val e n e i a de ¡ Ménos lo agregado á Sa- I 28:-()'2H
Don .Iuan.... hagull ............... ¡


1


Lagu na de Negrillos .... ?
Pozuelo .............. .


La Rañeza ... And:lllza.............. 7.178
Unhales ............... )
Laguna Dolga ...... , .. .


41.ln


:H.08:\




DISTRITOS ELECTORALES.


:',H,lliJÚS JliDICl-\. .. POBU ....
CION. LES.


IHSTRITO DE LA VEr:¡ LLA.
La VecilJa ... · Todo.................. :21.252
1\' - ~ l\léuos lo agregado á Sa-¡ U 0-2


rano ....... ( hagun............... . /


RE3t~IE:'i.
Villafranca del Yiel'zo .. .
Ponferrada ............ .
Murias ............... .
Leon ................. .
Astorga .............. .
La Bañeza ............ .
Valencia de Don JU!lfi •••
Sahaglln ....••....•....
La Vecilla ............ .


4U38
38.061
34.509
38.907
41.74!
41.1 ¡;:¡
35.207
34.083
35.324


340.'244


PrlOYINCIA DE LÉRIDA.


48,
TOTAL-


310.2'>4


Poblacill/!, 31 ~.531.-Númej'ocle Di¡Jlttados, 8.--Tipo, 39.316.


SOft. ...... .
Vielle ..... "


Tromp ... '"


DISTRITO DE SORT.
Todo.. . . . . . • . . . . . . • . • • 22.376
Todo .. ' . . . . . . • . . . . . . . . t 1.27:!
Claverol ............... \
Or'toneda ............. .
Senterada ......•.....•
Vin de L1evata ........ .
S~rToca .............. .
Pon de Secret ......... .
:\[,lpas ............•...
Bat.llui .........••.•...
Lle~p .....•. '. " ..... .
ViIlallcz ............ '"
Barruera ... , ......... .
Durro ................ .


8.309


41.957




488
PAR.TlDfiS JUDICIA-


LES.


Tremp •..•.•


Balaguer ••••


DIPUTADOS A. CORTES.


DISTnrro Df; TnEMP.
l\Iénos lo agregauo á Sort.
Ager .........•........
Font·Llonga ........... .
Alós .................. .
Salita-Liña .... " ..... .
Forilrlaua ............. .
Han de Noguera ....... .
Os ................... .
Tragó •................
Avellanes ...•..• " " ...
Caluarasa ............•.
DISTRITO DE SEO DE URGEL.


POllt!-
(;10:>\.


'tT.269


15.608


Seo de Urgel. Todo... . . . . . . . . . . . . ... 31.403


Oden ................ .


Solsona .....•


Lladiers ............... \


~a~:S~~);'~;l~¿'d~ ·l\i~~g.· ~y: 7.0n6
Pedra y Cama ......... .
Fosa ................. .
Goso\. .... " ' ...... '"


DISTRITO DE SOLSOKA.
Solsona.. . . .• 111 énos lo agreg: á U rgel.


Agramunt ...•.........
Puigvcrt. ............ .
Oonsells .............. .
Preixeus ...........•...


B 1 e Tucfela ..............•
a agu r.... Oliole ........•........


Cabanya Bona ......... .
TonaL .............•..
Ana .......•...•......
Artesa de Segre ....... .


¡lila n resana ............ . Portell ...... " ..•.... Cervera .. , .. San Guilll de la P.· .•.... Iborra ..........•......
Orejadis ..... " ....... .
Guisona .............. .


22.818


12.1 til


5.132


:18.877


:lS.40S>


40.401




i'.UTIDt)S J(JDICU,-
Ui ....


DISTRITOS ELECTORALES.


DISTRITO !lE CEn VERA.


1'üBL!-
CION.


e er ¡l\IénoS Jo agregado á Sol- l 3~1.()·6'
.erv , a..... sona ................ I 1


D1STIIITO HE BALAGUER.


Hala 'uer .... ¡ Ménos lo ,agregado á I 33.607 g . Trelllp y a Solsona .. .
( Almacelias ............ \
' Villanueva del Pirat. ., .


Lérida •..... ( ~osellt· . . . . . . . . . . . • . . 5.376 J, orre arresa ........ , ..
~ forreberona .......... .


Corbins ............... ,


DISTRITO DE LI~RIDA.
Lérida ............. '"
Alcaráz .............. .
Benavellt. ............ .
Villanueva de la Barca ..
Golmes .•.•...........
Mollerusa •......•.....
Palau ................ .
Fonteselle ............ .
Sidernunt ............. .
BelI·Lloch ..••...•...•.
Alamins ............. .


489
TOTAt_


3';.6íil


38.983


Lérida... .... Alcollje............... 38.402 38.402
Arte5a ...........•..•.
AlbatarrC'ch .......... .
Sudanell .•.....•......
Suiies •.............••.
Belianes .............. .
Puigórs .............. .
Juneda .........•...•..
Puigvert ............. .
Arbeca ............... .
~Iiralcan ............•..
lIontolin ........... , .,




490 DIPUTADOS A. cónn;s.
~_lRTlDOS JUDICU.-


LES.
POBLA-


c[O:'(.


D1:iTnITO DI': nOR.TAS.


~ Toela la p:H'te del JuzgaJCI/ Il " de Lél'ida,ménosl:ldis- 398'1 arpo. . . . . . . tritode Lérida y lo agre- ~ .. ] gado á Balaguer ..... .
RESÍJ~m".


80ft .................. .
Trcmp .............. .
Seo de Urgel ......... ..
Solsona ......•.......
Cervera .............. .
Bal;¡guer ............. .
Lérida ...............•
Borjas .•..•............


4l.937
38.8i7
:38.409
40.401
:17.661
38.983
38.402
39.8~t


314.5:31


PROVINCIA DE LOGROÑO.


TOTU.


39.tlH


Pobladon, 175.111.-;Vúmct'o de Diputados,fL.-Tipo, 43.77i.
DISTIIITO DE AIlNEDO.


Alfaro .. _ ..• TodD el partido ....• , .. ~L47i


)
Todo, ménos Ansenjo y 1


Calahorra. . . Alcan~dre, que van con 10.992
Logrono ............ .


IRObres ••...•.......... Villarroyo ............ . Turantuin ••..••....... Arnedo ............•.. Quel. ........• '" .•... A d Bergase..............., I ~, rue o ...... ¡ Ber"asiIla . . . . . . . . . . . . . 1'. hX
Tulelilla .............. .
Arnedillo .....•.......
Pr~ano ............ , ..
Santa Eulalia ......... .
Herce ...•..•••....••..




DlS'ntITO:; ELECTORALES.


r '\.J\'I1j.o,s JunrCIA- POlH,A,-
:.ES. CIOl\.


DISTRITO DE LOGRORo.
Logroiío. . . .. Todo................. 35.71 9
e 1, h ~ Ansenjo ...... , ........ ¡ 3" a a arra ... ! Alcanadre •...... '" .. , ¡ .43()
'1 {.,J Heda!. .........•. , . . 3 9~3


\ ~~I Villar .............. ~
"rne, 1) ••••• ) (' '1 • • .·N


_ .al JOnelél ........... ..
,Ocoo ......•.....•....


Torrecilla de í Treoyano ..•... , . , .... ~ C~meros .. ¡ Soto de Cameros ..... :. 2.543
,Suezas .......... ,., .. .


DISTRITO DE TORRECILLA.
T e'\1 ¡ Ménos los agregados á Lo· ¡ 11.1 O~


orr Cl a... groño, .............. ¡


l Ménos lo agregado á LO'j Arnedo ... '" groño y los pueblos que 5.9-12 , formall su partirlo. , . ,
Todo el de N¡ljera. . . . . 24.680
DISTRITO DE SANTO DOMINGO.


Haro ........ Todo ... , .. ,........... 26.895
Santo DOmino ¡ Todo ..... '. . . . . . . . . . . . 17.~"'1'_ go.. ...... _ "


llESÜIEN.
Arnerlo .... " ........ .
Logroño ..... , .•.......
Torrecilla .•...........
Santo Domingo ........ .


4U17
45.025
41.700
44.46!i


n5.HI


491
1QTit.


45.025


41.700


44.169


475.11 I




PAI\TII'OS JUlJICIA-
LES.


DIPUTADOS ,\ r;ÚRTE8.


PROVINCIA DE LUGO.


rOBLA-
ero .....


Tu'fU"


Poblacíon, i32.ti16.-Númerodc Diputados, 11.--Tipu, H9.Hl \l.
DISTRITO DE VIVERO.


Vivero ...... Todo, méllos ViIlalba. .. 37.782 ~7.n2
DISTRITO DE VIUALDA.


Villalba . . . .. TodSJ ................ i 2.96\)


~ Cospiesta ....... : ...... ~ L go Trasparga. . . . . . . . . . . . . 24 66' u ........ Begonte............... . q Otero ................. .
37.03:-1


DISTRITO DE MONDOi\EDO.


!tIondoñedo . ll\lé~~de~\ af;~~~aOg:a~~: ¡ 39.048 :39.04);
DISTRITO DE FOi'lSAGRADA.


Fonsagrada.. Todo, ménos Meira ..... 30.578


Lugo........ Verde ........ i . iJ \ lv illarillO Ó Castro ¡ 7 2" 4 l Poi............ Ui36) 11.790
DISTRITO DE RIVADEO.


¡Barreiros .............. \ Rivadeo .....•......... Mondoñedo.. T~abada............... 34.3:30 Vlllameá ...........••.
ViIladrid ............. .
Parteriza ............. .


Fonsagrada.. J\leira................. 4.343
aS.6ífl


DISTRITO DE LUGO.


¡ Ménos lo agregado á Vi-¡ Lugo.. . . . . . . lIalba, Fonsagrada y á 43.020 Sárria .....•........ 13.0:25




,.."'1,TIllOS JUlJICH-
LES.


IllSTItITOS ELECTORALES.


j}(STlIITO DE CHANTADA.


PORL.\-
CIO:"i.


493
TOTA.L.


el t d ¡Todo, ménos Monterro,o ¡ 'O 364 40.36~
laH a a .••• 1, Y Puerto.Marin ....... ! I .. )


DISTRITO DE SÁIIR1A.
Sárria ....... l\lénos Rendar y Samos.. ;l/.í:;1
el t· el ¡l\Ionterroso ............ ¡ 8 10'>


land a.... Pllerlo-;\brin .......... ! . ~
Lugo.. . . . . .. Guntui................ 6.301


DISTl\lTO DE BECERl\IÍA.
flecerl'r a . . .. Todo ................. .
Sárria.. . . . .. Samas .. '.' ........... .


DlSTIIITO DE QumOGA.
Quil'Oga ..... Todo .............•...
Sárt'ia.. . . . .. Rendar .............. .
:\foIlforte. . .. Bóveda ............... .


mSTRITO BE MOl'iFORTE.


34.617
3.828


25.027
7.241
·\"061


42.154


3íU45


36.329


\/onrarle. . .. Torio, ménos Bóveda. . .. 39.689 39.689


RRsbmN.
Vivero ............... .
Yilblba .............. .
j\]ondoíieelo .......... .
FOIlsagrada ........... .
Rivadeo •.............
Lugo ................ .
Chantaela ..... , ....... .
S1Í.rria ...•...•.........
/lf!cerréa ............. .
Quiroga ...... , ....... .
l\lollfortr ..•...........


37.782
37.63:1
39.0\8
42.368
35.679
43.025
40.364
42. t t)4
38.445
36.329
39.689


43Uí16


432.516




494
r .1.f\IlDOS JUllIeU,-


LES.


DlPüTADOS A CllTI'fl<~S.


PROVINCIA DE l\lADHID.


I'OBLA..-
CION. 'I'O'LU


f'o/;lacioll, ~S9.332.-:vúlllero de Dipulados, 12.-Tipo, '10.7-;7.


DISTRITOS DE )1.\Dnw.


:Wadrid.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. '298.4:26 2'JíU H;
Platerias.


Palacio ..... .


Hospicio .....


Vergal'a.
Bai¡'¿;n.
Leganilos.
Florida.
Alamo .
. \ mun iel.
Quiilones.
Conde·Duque.
Príncipe-Pio.
Daoiz.
Estrella.
Dos de Mayo.
Campo de Guard;as.
Pízarro.
Corredera.
Rubio.
Escorial.
Pez.
Colon.
Desengaiio.
Valverde.
Fuencarral.
Beneficencia.
Barco.
Hernan-Cortés.
Santa Bárbnra.
Chamberí.




PA,RTJlJO;; n;r.rCrA"
LE..,.


DISTRITOS ELECTORALES.


Arenal.
Tlord,¡dorcs.
Espejo.
Isabel 11.
Descalzas.
Silva.


Centro.. . . .. Jacome(rczo.
Postigo.
Abarla.
Puerla del Sol.
i'llontcra.
C;dJallero de Gracia.
Bilhao.
Beina.
Colmillo.
Pelayo.
San l\!úrcos.
,\lcaJá.
Almirante.
Belen.
Libertad.


Congreso. . . . Plaza de Toros.
Carrera.
CÓJ tes.
Lobo.
Príncipe.
Retiro.
Cruz.
Angel.


l Ctrvantes. Huertas. Gobernador. Atocha. Hospital. . . . .. Cañíza res.
I San la Isabel. Olivar. Delicias. Torrecilla. Primavera.


rOBLA-
CIO'X.


495
TorA!..




49G
PAarmos JC"DICU"


LES.


DIPUTADO" Á CÚRTES.


)
' A ve·jlaría.


Hospital. . . . . Valencia.
l\linistriles.
Rastro.
Peñon.
Encomieo(l;¡.
Ca bes! reros.
Hu~rla del Bayo.
Comadre.
C"ravaca.


Latina. •... Embajadores.
Provisiones.
Peñuclas.
Cebdda.
Toledo.
A rganzuela.
S'J¡';ma.
Puente de Toledo.
Puerta de 1\Ioros.
Don Pedro.
A¡::uas.
Hllmilladero.
Calatrava.
Puente de Segovia.
Segovia.


Audiencia. .. Puérta Cerrada.


(


\ Cava.
Es!udioti.
Juanelo.
Progreso.
COllcepcion.
C.onstitllcion.
Carretas.


Torrelaguna.. Todo.................. ~O 7 '>x
C I r ¡ Todo, mpoos lo agregado


o lllena .... á Navalearneroy Alcalá. 1 R.5JI


Navalcarncro. Todo .....•.........•.•
San Martin de I T d Yaldeiglesias. o o ................. .


n.H7
, 3.13:!


'lO'rl!




?A,PTIDOS JUDICIA-
LES.


Colmenar ....


Getafe .•.•...
Chinchon •...


DISTRITOS ELECTORALES.


Alpedrete ...•.......... \
Collado Villalva ........ .
Colmena rejo .....••.....
Gal~pagar ............ .
Guad~rrallla .........••
Las Rozas ............. .
Escorial de Ab~jo •......
Pardillo (Villanueya del).
San Lorenzo .......... .


('()BLA.-
CI01(.


8.839


Torrelodones ..•••.•.•. j __ _
Todo..... . . •. .. .• . . ..• 27.965
Aranjuez. .. . ..• . . ..•. • 9.203


Chinchon .... )Ó~~~c~~é.II.0.S. ':~~I~l~l~~Z:: : : \ 3L233
Valdilecha ...........•.
Ambite ........•....••.


Alcalá. . . . . .. Villar del Olmo. . . • . . • . • 4.935 ~ La Olmeda de la Cebolla. Nuevo Bastan ......... . Pozuela de las Torres ... .
Alcala ......• ¡ l\1"~~snl:o.a~~c.g.a.d.~ ~ .(:~i~.-l 34,493


¡ Hortaleza ..•..•••••...• ~ !'.' 1 El Pardo.. . . . . . . .. . •• • • 4 490 .0 menar.. .. Chamartin............. .
San Sebastian delosReyes. __ _


RESÚMEN.
Madrid .•............•.•
Torrelaguna .......••..•
:'\avalcaroero ......•.....
Getare .•.......... , .•..
Chinchon ..•••••..•.....
Alcalá ....••.••.........


298.426
39.299
39.288
37.168
36.f68
38.983


489.332


3i


497
TO'I'..lL.


39.:288


37.t68


36.4 68


38.983
-4,.-8-::9-. 3-3-~




498
PAI':"IDOS JeDlcu.-


LES.


DIPUTADOS A cL1lln;s.


PROYINCH DE ')I.ÜAGA.


rOBL.\-
CION". 'fOTAl"


Poblacion, H6.6!S9.-Número do Diputados, I1.--Tip(·,
40.605.


Málaga .•....


MÁLAGA .
• -ritnel' distrito.


Comprende lasc~lles de
Pasillo de Puerta Nueva,
Agujero, Muro de Puerta
Nueva, CalJlas, l\!PSOll de
la Victoda, Sabilnillas,
Marqucis. :'Ilpzquililla, I!i-
guera, Hinoj,les; S. Ju~n,
Zapateros, Cílllerí:l, Arrin-
la, AL1rnarl3s, Hoyo de
Esparteros, Pasillo deAlo-
cha, P",lol'a, S~llto Do-
mingo, Herrería del I\Py,
Plaza de la Alólldiga,
Puel'13 del ~br, Alameda,
Alameda Hermosa, P,ma-
deros, Peligro, San Lo-
renzo, Velldeja, Alameda
de los Trbtes y Espigoll,
Casas de Campo, Casas
de Someril, B¡¡rroso, Pes-
cadería, Repeso, ConJÍsa-
rio, Martinez, Pescadores,
Pasaje df\ tarios, Acera
de la l\Iarin~', Carros, Mu-
ro de Espartería, Calleja
de Espartería ,Almacenes,
CasasOuemadas,San Juan
de los Iteyes, S"linas, Pla-
za del .Meso n de Velez,
Postas, COIlcepcion, Duen·
de, Nueva, Pasaje de Don
Luciano, Esper:erías y Cis-




DISTRITOS ELECTOR.-'.LgS.


P_~R:rIDOS JUDlCU."
LES.


Málaga ..... .


nero~, Cobertizo de Car-
necerías, l\larchallte, S31l-
tos, Compañia, Fajardo,
Horno, .Monsalve, Plaza
de Don Juan Diaz, Cober'-
tizo de San J Hall de Dios
y ~foI"OS, tlcsclIgaiio, Pla-
za del Obi,'po,. San Ber-
nardo el Vicjo,Pcrro, Pos-
tigo de los Abades, Del
Fraile, PI<Jza de la Cons-
titucioll, Siete Hevueltas,
Toril, Fres:;a, Pasaje de
Alvarez, CUl'llJclilas, Cor-
reo Viejo, San J uall de
Dios, Colegial, Santa Ma-
Iría, Sagrario y Torre, San
Agustin, San Jo.,é, ,\t1igi-
dos, Don ./U<lll de l\h\laga,
Cister, Caiíon, MueJJe Nue-
vo, Calle NlH'va ,edilleada
en el eonvento de Simta
Clara), i\lcaz;¡Lilla, Estu-
diante, Po~tigo de San
Agustin, Rcvalladillas, Si-
lla, Pozo del Hcy, Pájilro,
San l\Iigupl, Santiago, Gra-
nada, Ataud, Cal'boll, Pa-
sdje de lIered ia, Angel,
Capitan, Santa Lucia, )Iitr-
tires, San TeJillO, Andrés
Perez, ~lmo Catalilla::; y
SanJulian, Torrijo,; ó ~ar­
reterías, Arco de la Cabe-
za, Pozos Dulces, Cober-
tizo Malaver ó l\fá)'tire~
Plazuela de Puerta Nueva:


\ Postigo Arauce, Alcazaba,
\ Muelle Vit>jo y Reding,
" C~l!lino de Palo hasta Siln


499


. TOTAL.




500
PARTIDOS JUDIC[A.-


LR¡.';.


Málaga ..... ,


DIPUTADOS Á C6RTES.


Tellllo, Mal~gueta, Pillo,
Tomás de Cózar, Ascanio,
Cillderería, l\Iarqués del
Rao, Pas~jcs ele l\Iitjana,
Plaza Uscibay, Comedia y
Palma, Convalecientes,
Gloria, Lascano, Casapal-
tIla, Cañue/o ele San Ber-
nardo, Gl'anados, N osque-
l'a, Mosql1era;San Julian,
Viento :Carretería), Ca-
nasteros, Pan y l\gua, Es·
parleros, PasDje de Don
Luciano, Beatas, Arco de
la Cabeza, Comnado, Zela,
Alvarez, Vierlma (Plazuela
dp), l\Jolinillo del Aceite,
Plaza Alvarez, San Fran-
cisco, Gigantes. Grama,


PORtA.. ..
ClOl'i.


l\uño Gomez ... , ...... , :23.487
PUEnLO~.


Benagalbon ........... .
l\lochinejo ............ .
Olias ................ .
Totalan . . . . . . . . . . . . . . . 15.256


\
Tarremolinos ....•.....
Churriana ............ .


'A Ihaurin de la Torre ...•.


Segundo distrito.


)


Comprende la~ calles de:
l\fundo Nuevo ó Carl'era
de Santa :María, Cobertizo


Málao-a. . . . .. del Conde, Cri~tos, Parai-
e so, Roque GarCl3, Carras·


(
ca, Lagunillas, !\Iacbo, Te-
jarillodelas Nievas, Amar-
gura hasta el Calvario,


r·,tiL.


38.7~;¡




PA.RTJPQS JUUIO 1,.
LEs.


Málaga .•....


DISTRITOS ELECTORALES.


Barcenilla, Compás de la
VicIoda, Plaza de la y~­
toria, Pasaje de Trigueros,
San Francisco de Paula,
Cristo de la Epidemia, Pla·
za del Puer-Lo Parejo, Puer-
to Parejo y Tejares, Chao
ves, Circo, Pinillos, San
Cayetano, Zanca, Victoria,
Portichuelo del Egido,
Viento, Agua, Vara, Cle-
mens, Pasa}, de Yillentin,
DaDa An::t Bernal, Huerto
del Conue, l\IUfO de Santa
Ana, Plaza de Sallta.1Jaría,
Picacho, Pedro .Molina,
anla Ana, Tapada, Zanja,


AventUl'eros'plaza deRie-
go. Sucia, Fraileo, Alamos,
Mari-Blanca, Madre de
Dios, San Juan de Lelran,
Dos Aceras, Gincte:;, )Ion-
taño, Peña, Cabello, Olle-
rias, Sargento, Gaona,
'uerrero, San Francisco


de Paula, Larios, Fueute
de los Cristos,HuertoMon-
jar, Llano del Mariscal,
Pasillo de la Cárcel, Saa-
yedra, Hosal Blanco, Sau
Rafael, Chinchilla, Negros,
Cruz Verde,Altozano, Cal'·
rion, Plaza de la Rosa,
Refino, San Antonio,CaI"
rera de Capuchinos, Cuer-
vo, Hurtado, Plaza y Ala-
merla de Capuehinos, Ca-
puchinos, Postigos, Juan
Boyero, Cauce, Rosal, Ti-
zo, Tonto, Tres Casas,


POBLA-
CIOi'(.


¡¡Oi
TOTAL.




PA.I\TlDOS JODIelA-
LES.


DlPCT AnOS Á CÚl\TES.


(r.ruz del :lfoJinillo, Calle-í .ion de la Almoneda, Calle-
¡ jon de Ollerías, Huerto de
¡ los Claveles, P;¡rra, Dos


\


Hermanas, Al,';)' Acequia,
C;¡J!ejoll del Zape, Calle-
jon de la RO,,:l, C:uradero.


, PH,Tmo~ !Hn\I.F.S.


Santo Pitar ............ \
'\lmendrales .......... .


; Guadalmcdillil ........ .
~IJlaga . ..... ( Jabonero . ............ .


'- \ .Tara,zmin y JU,ncares .•..


Málaga. ,


¡Tres Chaperas ...•.....


/


Roa1abota .....•...•...
Jotron .... ',' ......... .
Gálica y San Anton .... .
Cerro del JIIoro .•.......
Venta Larga .......... .
Vuelta Grande .......•.
An-oyo de los Vacas .....


, Humaina .........•....
\ Alhauri~ el Grande (Pue-
, blo de) ...•.. _ ..•. _ ..


Comprende las ca Hes de:
Almona, Trinirlad, Calle-
jon Villa'W, Tacoo, Acera
y Callejoll del Campillo,
Arrebolado, Callejon d,,1
Pellf'jero, Viento (Trini-
dad), CutdEa, Del Capu-
chino, Paraiso, Santa So-
fía, Jara, PiZ:lrfO, San Pa-
Lio, Angel n, Jaboner(),
Pasaje de Torrer, Tiro,


t'HRL!\'"
CID;\",


z7.79t


TOIA.L




p_';.RnlJO::i JU.úl.CU ..
LBS.


:¡I;ilaga ... o ••


IJISTnITOS ELECTORALES.


Zalllorano, C:lI'bonero,
Concepcion, "Mico, Pan y
Agna, Plaza de San An·
touio, Carril, Elllpedra·
da, Plaza de ~lontes,
Mármoles, Antequera,
Huertas, HiLera de Gua-
rl'Jlmedirw, Martiricos y
Natera, Yedra, San An-
drés' Cerrojo, Fuenlel'Í-
Ila, .limencz, Marroquino,
Huerta del OLispo, Pasillo
de Santo DOlllingo.Santa
Rosa, S.Hl.Jacinto,Sf'gura,
Zerezu, la, Calvo, DordJii-
go, Horno, Don Hósal, Ja-
bonero (Perche!), Mala-
dero Viejo, Plaza Malllely,
San Pedro, Angosta, Ar-
cos, Barragan, Ortigosa,
Pavía, C;'n'/llClI, CUDrtele-
jo, Cual'tcles, Peregrino,
Plazadc Toros Vieia,Cons-
tancia,Salitre, San Maria-
no, San Fr;l[wisco de Asís,
San !\Ianuel, San Tgnacio,
Nuestra SeJiora de los
Dolores, Arroyo del Cuar·
to, Caminode Churriana,
Fábrica de P.llo dúx, Asi·
lo de Don Martin Larios,
Salida .del !\lar, Callejo-
nes, Corra Ion de Santa
Bárbara, l\Iontalvan, Imá·
gen, Priego, Puente, Puli-
dero, Agustín Parejo, Ca-
ñaveral, Corralon Busta-


I lllante, Polvorista Pasillo


\
GiIIlbarda, Campillo, Zur-
radores ..............•


POOLA.-
CIO:t.


34.3%


503
TOTA.L.




504 DIPUTADOS Á CÓRTES.
li'iRIIDOS JUDlCIA- POflLA. ...


'-HS. uo~.


PAl\T1DO~ RCRALE~.


¡ Cupiallay Campanillas .. ¡ Segundo de la Vega ..... "Iálaga. . . . .. Sa~lta Catulilla.. . . . . . . . . 7.445 PfllIlero de la Vega .....
. Pueblo de Casu Bermeja •.


DISTRITO DE TOI\l\~X.
(;uarto di"trito.


Torrox ....•. ~ ÁY~~c~n~~~~i.d~. j.~~i~~~I:: ~ 30.06:2
Colmenar.... Borge ..•........... ,.. 9.:227


Cutar ................ .
Comares .........•.....
DISTRITO DE VELEZ·MÁLAGA •.


TOTAL,


41.840


39.:289
Quinto distrito.


VeJez·Málaga. Todoelpartido ......... 4U02 41.102
DISTRITO DE ANTEQUERA.


Sexto distrito.
Antequera ... Todoelpartido ........•


1
Todo, ménos lo agregado ¡


Alora... .. .. al distrito del Campillo.


DISTRITO DEL CAMPILLO.


34.777
8.164


SétiDlo distrito.
,Todo el partido, ménos ¡


Campillo •.•• ~ ~eer~~.!. ~~.e.v.a.s .. ~e. ~e"l 20.231


!
AlmOjia ..•.........•.. !
Alozaina .............. .


Alora • • • • • • . C~sarabonela........... !O.!!59
. Cartama ..•.....•..•.•.


Pizarra .....•.......•..


DISTRITO DE COIN.
Oetavo distrito.


Co'n I Todo el partido, ménos ¡ f8 3t4
I ........ Alhaurin el grande ... I .


1IIarbella..... Todo el partido.. . . . • ... 24.833


42.9H


40.480


B.147




fiARTlDOS Jun]CIA-
LBS.


DISTRITOS ~;LECTOHALES.


DISTRITO HE AI\CIIIOO;-;,\.
Xovcno distrito.


POBLA-
f:WN.


Archidona ... ! ¿~~e~a~~.r~~(~o:: : : : : : : : 12 5:nS
Alfarnato ............. .


Colmenar.. .. Alfal'natcjo............ t 5.969
Riogordo ............. .


'.})esiana ............... '
DISTRITO DE GAUCIN.


Décimo distrito.
Gaucin ...... Todo el partido......... i8.7U
Estepona. . .• Todo el partirlo. . . . . . . . . i 5.692


Ronda ...... ~ i~~~~de¡~~.' : : : : : : : : : : : ( 3.672
~ FarraJán .............. ~


Igualeja ...•...........
DISTRITO DE RONDA.


':ndécirno distrito.


f
Todo el partido, ménos los ~'


Ronda.. . . . . . los pueblos agregados á
, Gaucm ....•.........


34,201


Campillo ..... I ¿~~~~~. d~ B~c'e~~~: : : : :: I 5.566


REstMEN.
l\lálaga (tres distritos) .....
Torrox .•...............
Velez.Málaga •...........
Antequera ............. .
Campillo ........•......
Coin .................. .
Archidona ............. .
Gaucin ..•••....•.......
Ronda .••...••........•


4 !0.608
39.~89
.lUO:!
'2.944
40.480
43.i 47
41.247
38.078
39.767


U6.659


000
TOTAL.


41.247


38.078


39.767
446.659




;)06
"Al\TIDOS Jr.:OICIA-


LES.


DIPUTADOS Á CÓnT';S.


PROVINCIA DE l\IUItCJA.


I'ÚBLA-
ClONo TQT.U.


Poblacion,382.!H2.-NlÍmerode D¡'putados, 10.-Tipo, :18.281.


Parroquias y
distritos ru·
rales ..... .


l'arroq u ias y
distritos ru-
rales ..... .


PI\IME!\ DISTRITO.
San AmIr·("'s ........... .
San Alllolin ..........•
San Nicolás ........... .
Arboleja .......•......
Albatallll .............•
Churra ..•............•
Espinardo ......•......
rlota ................. .
Guadalupe ............ .
Javalí Viejo .......... .
Nora ...•............•
Zaraiche. ' ...........•
Bilño, ................ .
COI·vera .............. .
r.arrascoy ............. .
(Tea y Truyols ........ .
Jurado .........•......
Lobosillo ............. .
Los jbrtincz .......... .
Valladolises ........... .
P;¡r,heco .•.....•.......
Era Alta .............. .
Javalí Nuevo .......... .


SEGUNDO DISTRITO.


San Miguel ........... .
Santa Catalina .•.......
San Pedro ....•.. '" ...
San Barlolomé ..•....••
Santa l\Iaría ........... .
Cármcn .............. .
San Benito .......... ..
Algezares ...•....••.••.


34.933




1'.HTllJOS JUl.llCU."
tES.


DISTRITOS ELECTORALgS.


'


Alberca .............. .
Aljucer.. . . . . . . . . .. . ..
Nonduermas ....•..•.•.
Palmar .. ' .........•...
Puehla .............•..


POllLÁ-
ClONo


507
T01.U.


Par-roqui};s y rla~que['os ............ .
distritos ru'. Cana:la lJermosa. ..•... 35.i87
ralcs, , , , .. G~rres, ... , .......... .


Rmcon de Seca ....... .
Raya .................. .
Voz Negra ............ .
Snngonera ...... , ..... .
San Javier ............ .
Pinatar ...............•


TERCER DISTRITO.


Santa Eulalia ......•..•
San Juan ............ ..
San Lorenzo .......... .
Puente·Tocinos ........ .
Raa!. ................ .
Esparragal.. .......... .
Brujas ................ .
"atanza ...........••.•
~Ion tcagurlo ........... .


Parroquias y Santa Cruz. . ......... .
dístr itos ru- Santomera ...•.......••
rales. . . . .. Torreahuera .....•.....


Zenela .. , ............ .
Alquerías ...... ...... . .
rlcniajan, .............•
Caíladas de San Pedro .. .
Sucina ............... .
Balsicas ........... , .. .
JerÓllilllOS y A vil. .. , .. .
Renie!. . .. • .......... .
A lean tarilla ........... "


34.909


-- t05.:t09




!SOs
PARTIDOS JUDICIA-


LES.


DIPUTADOS Á CÓRTP;S.


CMlTAGEl\'A.
Dis""ito ... ·1 F.ste.


,. d d Segundo ¡dcm ......... . ¡Primer CtI'.lrte!. ....... . ~I{] a ...... Sexto ídem. . ........ .
Octavo ídem .......... .


Barrio extra- j San Antonio Abad ..... .
muro ...... ¡


I Canteras ............. . ¡ Perin ................ .
,Puertos .............. .


Partidos ¡¡.ura·lcamp,\ Xuhla ......... .
les. • . . . . .. Magdalt'na ............ .


Aljorrd ............... .
lIfiranda .............. .
Albujon ...... _ ....... .


Pueblo. . . . .. FuenLe·A lamo ......... .
Partido de To- j M


tana ...... ¡ azarron ............. .
Distrito del Oeste.


~ Terr,cl' cu;,rtel. •....... C' d d Cuarto idenl. ......... . 1{] a ...•.. Quinto idem .......... . Sétimo idem .......... .
Barrio extra- I .


muro ...... j Santa LucIa ........... .
Pozo-Estrecho ......... .
Médicos ............. ..
Santa Ana ...•......••.
Plan ................••
Hondon. _ ........••...


Partidos rura· San Félix .•••••...•....
les. . . . . . .. Lentiscar ......•.••....


Alumbres ........... ..
Real. ....•.......••..•
Rincon de San Ginés •..
Algar ........•........
Palma ............... .


Puehlo.. .... La Union . ........... .


rOBLA-
CION.


23.865


6.861
8.367


·30.450


8.001


TOTAL.


39.093


38.4·51
77.445




DISTRITOS ELECTORALt;S. 509
ilAIITIJW!O JUDlerA- POIJLA-


TOTAL. LES. CION.


OISTlIITO JlE LonCA.
Lorca .....• , Tudo el partido .....•... 48.138 .i8.15S


DISTRITO DE TOTA:-iA.
Totana ...•.. Todo, ménos lI1azarron .. 18.362
Lorca ....... Aguilas. . ............. 8.010
f:aravaca •.. , Caravaca. •••••••• 0 ••• 0 14.359


40.731
DISTnITO DE MT.:LA.


Mula .....•.. Todo el partido. ....... 36.007 36.007
D ISTlIITO DE YE CLA.


Yer:la ...... , Todo el partido. ....... 22.694


jAbaUilla ............... ¡ Fortuna .............. . Cieza.. . . . . .. Olea.................. 14.477 Blanco .....•..........
\ VilJanuev¡¡ ........... .


DISTRITO DE CIEZA.


n' ¡ Todo el partido, mérios lo 1 l' 838 l.Jeza . . . . . . • agregado tÍ Yecla ..... ¡ 4.
e r v c I Todo, ménos lo agregado) 23 t ,. 4
,aaaa .... ¡ áTotana ........•..• i .iJ


RESÚl\IEN.
Murcia ..............••
Cartagena ............•
Lorca .•...............
Totana ..............•.
Mula .....•............
Yecla ...•.........•...
Cieza ................ .


I 05.~09
77.544
48.158
40.731
36.007
37.171
37.992


382.812


37.171


37.992


382.812




510
P.UT1DOS JUDIClA.-


'-ES.


DIPUTADOS Á CÓnTES.


PROVINCIA DE NA Y ABRA.


POR).,!.-
CIO:'\.


'tO'UL.


Poblacion, 299.6!H.-Número de Diputados, 7.-Tipo, &c2.807.


DISTRITO lJE 'H;J)ELA.
Tudela ...... Todo el partido........ 4Ul96 4t.99ij


mS'flllTO DE T.\FALLA.


Tafalla ...... Todo el p,ntido......... :l'i.82z


~ Azagra ................ ) E tell' Andosilla .............. i r' f..)' S a . . • . .. San AÚflan ........... ') .).4 ... Carear ............... .
mSTRITO DE AOIZ.


Aoiz ........ ¡ TO~ltia~¡~:~~.S. ~~ ~~~~~~~'~ ¡ 4:UOH ,¡·3.m
D1STlIlTO DE 11.\ S '1'.\ 1'(.


Aoiz ....... .


ValC<irlos .............. /
Roncesvalles .......... .
Burgueta ............. .
Garralrla .............. '
Villanuu,'a ........... .
Or(lz ................. .
Aria .................. \ Orb~ro ............... .
Orbaiceta ............. .
Garayoa .............. .
Aburrea Baja ......... .
Aburrea AIra. . . . . . . . .. .
Yaurrieta ............. .
Oehagavia ............ .


7.21il




p.i.UTmOS JUlllcrÁ-
I.BS.


Pamplona. , , .


flI5THl'I'OS ELECTORAI,~;S.


Zugarramendi ......•..
Uldax ............... .
l\!aya ................ .
Edwlar ............... .
Losaca ............... .
Vera ................. .
Dolía l\!aría ........... .
Araíiaz, .............. .
Sauci ................ .
Arano ................ .
Goizuelu .............. .
SUl1Ibi la .•.............
E1¡;oITiaga ............ .
Ituren.. . . . . . .. . ..... .
Be¡·tizatrana .......... , .
Sa n testeban ........... .
Bilslall ... ' •.......•.•.
Zubiela ............... .
Labayen ............. .
SalJías, .. , ........... .
EZClll'J a .............. .
Leiza .. " ............ .
Arezo ................ .
Sanz ................. .
Er'aso ................ .


\ Arraiz .....•..........


DlSTnITO DE ESTELLA.


POBLA.-
cwx. TOT,\L.


40.656


Estella ..•..• I TO,doT, II~lel'IIlOS l.o03\gregado! n.H:2 4Ut 2 a a a a y:1 za .....
DISTRITO DE OLZA.


! l\Iañera . . . . . . . . . . .. ., ¡ E 1 1\ Cirauqui ..• , •......... s e a ..• ,.. Yerri ................ . Lama ................ .




PARTIDOS JUDICIA-
LES.


EsteJla ..... .


Pamplona ....


DIPUT ADOS Á CÓRTES.


Larraooa ......•......•
Larancerrache ........ .
Amezcua Baja ......... .
Bfralaz •...............
Girguillano ........... .
Salinas de Oro ...... '"
Goñi. ............... .
Eulate .............•...
lUarzuza .......•.. " ...
Artazu ............ '"
GiorJia ............... .
Urdiani ............. .
Olazagutia ............ .
U1zama •........•..•...
Betelú ............... .
Ezcabarte .•.. ,. " ..... .
Imóz ...•..............
Arruazu .............. .
Lacuenza ............. .
Arbizu .......•........
Echél rri ¡\ ranáz ..•.....
Iturmendi ........... .
Baraicoa ...•..........
Ergoyena ...•.........
AIsásua ....•.. , •.•••..
Huate Araquil ....... "
Olla ................. .
Iza ...••...•...•.....
Olio ......•.... , ..... ,
Ciriza ..•....... " ... .
Echauri .......•.••.•.•
Echarri .•.••...••.•.•.
Zabalza ....•...•.•....
Arraiz~ •...•..........
Belascoain ............ .
ZiZUl' .•...••..•..•.•.•
Pllente de la Reina ....•


~'oal.A.-
el N. TOTAL.


t5.990




DISTRITOS ELECTOn.\LE~.


P!.I\TIDOS JUmerA, ....
LBS.


DISTRITO DE PAiIIPLO:íA.


POR LA-
CIO'i.


IH3
TOTAL.


P I ¡Todo, mónos lo agregado i 1" 0-2 !. v 07" ampona.... á Olza y á Bastan ..... i ~¡¡.j' 4il. '"


RESÚ~IE¡¡.
Tudela ............... .
Tafalla ............... .
Aoiz ................. .
Bastan ............... .
Eslel[a ......•.........
Olza ................. .
Pamplona ............. .


41.996
43.2 i6
43.309
40.656
42412
42.963
45.072


299.654


PROVINCIA DE OIlENSE.


299.654


Poblacion, 369.138.-Ntímero rle DipulflrlOS, !l.-Tipo, i1.015.


DISTRITO DE CARllALLl:íO.


C' b U- ! Todo, ménos lo que Se! 41 113 41313 dr amo ... ¡ agrega á Riyadavia.. . . ... . .
DISTRITO DE RIYADA nA.


R'v da . I Todo, excepto lo que se ¡
1 a vla.... agrega á Celanova .... í 26.394


\ Amoeiro .............. ¡
Orense ..•... ¡ Canedo ................ \


. Tocn .................. .
11.489


Carballino. .. Beariz ................ . 2.051
39.93{


DISTRITO DE CELANOVA.


Celanova I Todo, exc~pto lo que se 1 30.779
. . . . agrega a Bande ...... .


33




514
PARTIDOS JUDICIA-


LBS.


DIPUTADOS .1. CÓRTES.
POBLA"


CIO:N.


¡ Taboadela ............. \ Orense ...... San Cíprian de Víñ~s... 8.787
Barbadanes ........... .


Rivadavia.. .. Arnoya ........ ,....... 2.527


.ti
DISTRITO DE ORE"iSE.


j Todo, excepto lo agregado ¡ Orense. : • . . . á ~Í\·adavia,Celano~a y 44.395
, GIOZO ............. ..


DISTRITO DE BA1\"DE.


Bande.. • . .. Todo.. . . . . . . . . . . . .. . .. 27.34'
G' I Calvos de Randín ....... ¡


IOZO ••••••• ~ Á~~~~~~~ : : : : : : : : : : : : : : \¡
e In' Quintela de Leirado ... .
ea o\a .... Puentedeva ........... .


. Cortcgada ............ .


DISTRITO DE V ALDEonRAS.


Valdeorras. .. Todo ................. .
Tríves.. . . . .. Viana del Bollo ........ .


DISTRITO DE TlIIVES.


5.666


9.106


32.310
7.924


Trives ...... : I To~lo'r excepto lo agregado 1 30.488
a "aldeorras ........ .


Ginzo ....... ¡ M.aceda ... " . : ......... 1 7638
VIlIar de BarrIO ........ \ .


Orense. . . ..• Junquera de Ambia .. '" 3.300


DISTRITO DE GINZO DE LllIilA.


TOTA.L.


42.093


44.395


42.116


40.2.31


41.H6


Ginzo ••..... l To~o, ménos lo.agregado! 39616 39.616 ¡ a Bande y Tflves ..... j .




l' A[;TJI.oOS JU UICIJ.-
LBS.


Dli:>TRlTOS ELECTORAL';S.


DISTRITO DE VER IN.


IOBL.&.- TOT.lL. CION.


Verin ...... , Todo.................. 38.0U ::¡S.OH


RESÍ"ME~.
Caeballino ............ .
Rivadavia ............ .
Celauova ............. .
Orense ............... .
Bande ................ .
Va Id eo rras ............ .
Tríves ............... .
Ginzo ................ .
Verin ................ .


H.313
39.931
,,2.093
H.395
4:l.H 6
40.234
41.426
39.616
38.014


369.138


PROVINCIA DE OVIEDO.


:Ju9.138


Pub/acian, 5~O.!"i86.-NlÍmerode Diputados, H.- Tipo, 3~.281.
DISTRITQ DE VEGA DE RIVADEO.
,Vega de Rivadeo ...... "


\
CastropoJ. ............ .
El Franco ............ .


Vega de Itiva'JTarall~uIldi ............ \ 39.7!H
deo ....... ,\ S.~II TII"5o de Abres .... .


\i lllünueva de Oseos ... .
Tapia ................ .


, Boa!. ................. ! ,
DISTRITO DE CANGAS DE TINEO.


( CangAs de Tineo ..... : ..
) Grandas ............. .


Cangas de Ti.) Ibias ... , .... .. ... . . . .. '18.023
ueJ. . . . . .• Dc~aña ............... .


LCltarlcgos ........... .
\Somiedo .............. .




516
PARTIDOS JUDICU.-


LES.


n;PCTADOS Á CÓRTES.


DISTRITO DE TINEO.


Pesoz ..............•.


rORLA-
ClONo


T· Santa María de Oseos. '. 35884 ~ Tineo ................ '1 meo ....... 'Santa Eulalia de O seos. . .
(AllarÍde ............. ..


Illano ................ .


DISTRITO DE LUAReA.


I Valdés ................ ~
L


1
Navia. . . . .. . . ••. . . .. .. 370líl


uarca . . . . .. ,r'\1 . . < I ':) on ............... ,.
Coana ................ .


DISTRITO DE AVILÉS.
Soto del Barco ......... .


Avilés ...... .


Castrillon .............. J
Avilés ................ r
g~azsa'n' : : : : : : : : : : : : : : : : \\
Corvera .............. .
Candamo ............. .
Requeras ......•.......


DISTRITO DE B'ELMONTE.


\


1 ~:G~.~S. :. ~~~l~~z.a:.::::: '
Miranda .............. .


Belmonte. . .. Teverga .............. .
Proaza .......•........
Quiros ............... .
Santo Adriano ....•... ,


38M5


DISTRITO DE PRA YIA.


. ¡ Pravia ....•........... ¡
Pravo Grado.. . . . . . . . . . . . . . .. 3999 ....


la.. . • . .• Cudillero.............. .. I
Muros ............. , .. .


'l'OTA..L.




rAR'IlDOS JrDlCIA-
LES,


DISTRITOS ELECTORALES,


DISTRITO DE LE:'i,\.


lena 'Iieres ............... . ~ Lena ...•............. ~ .• . . . . . . .. Langreo .......... , .. ,. Aller .........•...•...
DISTRITO DE OVIEDO.


~ OViedO ............... . Ribera de Arriba ...... . O . d Hibera de AbaJO ....... . Vle o...... ~I .
) l! orc~n .............. "
, NOl'ella ............ " ..
\ Riosa ................ .


DISTRITO DE GJJO:S.


PüBLA-
ClO~.


40.799


38.291


~ Carreño ............... ~
Gijon ....... I Gijon. . .. .. . . . . . . . .. .. 37.866


_ Llanera .............. .


DISTRITO DE LAVIANA.


Sa ~el~~~~t~~ . ~I~~ .~~: . ~~ ~~ / ..
Laviana .............. .


Laviana. " . Caso................... 40,3'¡O
SobrescoblO ........... .
Siero ................ .


. BiInenes ••... , ....•...


DISTRITO DE J:SFIESTO.


~' t:~~:.~·::.: : : : : : : : : : : : ('. Jnfiesto.. .. .. P~n~~ ...... ',: .. . .. . .. 40.287 Can.."ls de Ollb ..•.....
. Parre" .............. , . .'


017


TOTAL.




UBTiDOS WDIClÁ"
LBS.


DIPUTADOS Á CÓRTES.


IJISTRITO DE VILLAVIClüSA.


Nava ....•..•.....•...


I>OBLA.-
ClONo


Villa viciosa ., C.abra?~s... .......... :~3.551
1


, Sariego .......•........


\' IlIavlClOsa ........... .
Colunga ............. .
~ Carabia ......... , .... .


f1ISTRITO DE LLANES.


~ onls ................. . Rivadesella ........... . 1 ¡!ln ' Llanes . . . . . . • • . . . . . . . . 36.326
• es .... , . (RiVadedeVil ........... .


Cabra les ............. .


TOTA.1..


Penamellera ... ; ...... .
-- 540.08ü


RESÜIEN.
Vega de Rivadeo ...... .
(:~ngas de Tinco ....... .
lmco ................ .
Luarca ............... .
Avilés ................ .
Belmonte ............ .
Pravia ...... ~ ........ .
Lena ................. .
(hiedo ............... .
Gijon ................ .
Lavian'l .............. .
Infiesto.. . . . . . . . . .. . ..
V illa viciosa ........... .
Llanes .......... .


39.791
38.023
.'15.884
37.091
39.295
38.045
39.997
40.7~~1
38.291
37.866
40.340
40. r287
38.:)';1
.16.3'26




il.\ílTIDOS JUDlCL\.-
LES.


DISTRITOS ELECTOH.'.LES.


PHOYINCIA DE PALENCIA.


PORLA-
mol'(.


aHJ
TOTA.L.


!'oblacion, 185.\)51í.-SúrncTo de Diputados, 5.-Tipo, 37.191.
DISTRITO DE PALE:"ICIA.


Torio el partido, ménos) P~lenci¡¡ ..... ¡ l\Jagaz, :\Ionzon 1'1\lan- ~ 3L45S
quillos .............. .


Alb:l de CCI'I'Dlo .•...••.
VertaLillo.. . . . . . . .. '"
Castrillo de DOII .luan ... .
Cástrillo de Onielo ..... .


Baltanás .. '" Cevico de la Torre .... 6.991
, ClILillas de Cerralo ..... .


Ta berncl'a de Cerl'iito ... .
Tariego .............. .
Hermedes de Cerrato .... .


mSTRITO IlE ASTL'DlLtO.
A6Iudillo.. . .. Todo el partido. . . . . .. .• 20.798


1
Magaz ................. (


Palencia. . .•. ;lronzor: .............• 1.695
J\lanqulllos ............ .


f Antigüedad ........... .
Baltan{,s ...........•...
Cevico Navpro .......•.
Cobos de Ce nato ....•..
Espinosa de Clerrato .... .
Herreril de \'aldecníias .. .
Hornillos de Cerralo ... .
H·,nloria deCerrato ...•.


B,)ltanás. .••. PalenZtlela............. 1'2.7 2~
PoLlacion de Cerrato. ..
Quintana del Pucnte ....
Re;IJOso de Cerrilto •..•..
:3oto de Cerralo ...•....
Valdeeaíias .......... .
Valle de Cerralo ....... .
Villaconancio ........ _ .
Villan de Palenzncla ... .
Villavilldas ............ '.


38.446




5~O I'¡P1.:TADOS Á CÓRTES.
J'AflTlliOS JUDICU. .. I'OIILA-


LES. ClONo


. í )[arcilla .... ; ......... : ¡
CarrlOn.. . . .. R¡;qllena de Campos ..... I \,463


f Hevenga del Camino. , .. ,


Frecllilla .....


Carrion ...


DISTRiTO DE CARRION.
Todo el partido ........ .
Calzada de los Molinos ..
Calzadill,¡ de la Cueza ...
Cilrrion de los Condes., ..
Cervatos de la Cueza ....
FrómisLa .....••.•.....
LOllJas .•..............
Poblacion de Campos ... .
Riveros de la Cueza .... .


(


' San ~Ialllés ........... .
Torre los Molinos ..... .
VilIasirga .............. .
Villanuev¡¡ de la Cueza .. .
YilIarmentero ........•.
Villoldo .............. .
VilJovieco .. , ' ........ .


DISTRITO DE SALDAÑA.
Abia de las Torres ..... .
Arconada ............ , .
Baillo ....•......•.....
Bustillo del Páramo .....
Las Cabnñas .. , ... '.' ..
Fuente Andrino ....... .
Lantadilla " .......... .
Medigos ............. .


CalTiOIl . . . .. Nogal de las Huertas ... .
Osomillo .... iI . ...... .
050rno .....•....••....
Poblacion de Arroyo ... .
Robladillo ............ .
San Llúrente de la Vega.
San tillalla ............. .
Terradillos ............ .
Villadiezma ..... , ..... .


27.472


1 f .092


TOTAL.


il6,684


38.064




DlSTIUTas ELECTORALES.


PJ.IITlDOS JUDICU." POBlA-
LBS. CION.


í V ilIa herreros.. . . . . . . . .. ' e , VíllarrlOzCó ..•.......... ~ j 0.6,1 3'
... arrJOlI .... í V'II b . \ 'j ( } asa anego ........ ..


"lllaturde ............. '


Saldaña..... puehlos quese agregan ( 2~.000 l Todo el partido. méno" los' al de Ctfvera ........ 1
DISTIlITO DE CEI\VEnA.


Cen-era ..... Todo el partidú.. . • . . . . . 31.629
Congosto .............. ¡
Bascones .•............
BI~cna vIsta ........... .
Velilla del Guardo ..... .
Vill<Jnueva de Ab~jo .... \ 5.019 Saldaña ..... Puebla de BaldavJa .... .
Mantinos ............. .
Gual,d,) ............... .
Fresnu .... " ......... .
Yillalva ............... I


RESÚMEN.
Palencia ........•......
Astudillo .. . ......... .
Carrian ......... _ .... .
Saldaña .............. .
Cervera .............. .


38.446
36.684
38.564
35.613
36.648


185.955


l'ROVINCIA DE PONTEVEDRA.


5~i
rOTAl.


35.613


36.648
185,955


Públaciúil, UO.259.-Númcro de Diputados, 11.
Tipo, ~O 023. ,


DISTRITO DE LALl!Ii.


L, l' I Todo el partido, ménos 1 41'.,~J 9 'O u J 9 a lll ........ ~ Silleda. .... . . . . .. . . . ' '..01 .' .n1




DIPUTADOS Á cón'IE:s.
P.UtIDOS SUDICIA." PQBLA-


LES. CION.


DISTRITO DE TA VEIRÓS.
T' e' Ó' ! Todo el partido, ménos I 29878


av Ir s ..... 1 Cerdedo... . . . . . • . . . . .
Lalin ...... ,. Silleda................ 12.452


DISTRITO DE CALD.\S.


Caldas.. . . . .. Todo el partido ....... .
Taveirós.. . .. Cerdedo .............. .


DISTRITO DE PONTEVEOIIA.


I Todo el partido, méIlOS ¡
Pontevedra .. ¡ Vi'aboa, Salc"do, M,m· \


, rente y Alba ......... ,
DISTRITO DE CAMIlADOS.


CamLados. .. Todo el partido ........ .


38.850
iU21


42.095


40.498


DISTRITO DE Pt:ENTECALDELAS.
P uentecal- ¡ T di' 'd 2" 3~~ delas ...... I o o e partl o........ i). H


Pontcvedra.. Salcedo .. , ........... \ 16.149 ¡VilabOCl .••...•.•••.•.. ) 3IouM'ilIte .............. \
Alba ................. .


DISTRITO DE HEDONDELA.
Redondela. .. lodo el partido. . . . . . . . .25.207
Yigo. . . . . . .. Lavadores............. ¡ 1.360


DISTRITO DE CAÑIZA.
Cdñiza . . . . .. Todo,,[ partido .... ' ...
Puentearéas.. Setados ...........•...


Tul' ......... Sa/cedil ......•........
DISTRITO DE PUE:\"TEAHÉAS.


27.429
6.360


3.837


P t . I Todo el pal'lido, ménos I 31 3"2
ucn eareas .. ¡ Setados. . . . . . . . . . . . . .' 'l


Tuy.. . . . . . .. Porriiío .............. · 7.083


TOTAL.


42.3'10


43.971


40.193


4U91


36.:j6i


37.626


38.435




PlRTIDOS JUDICIA-
LBS.


DISTRITOS ';LECTORALES.


,


DISTI\.ITO DE VIGO.


523
TOTAL.


Vigo .....•.• I Todo el partido, llléllOS (37.881 37.881
t Lavadores ........... !


DISl'flITU In: TUY.


Tuy .... '" .• ~ Tod" ~~ p~rt.ido, ménos ¡ 38.844 38.8H
• I Porrmo y Salceda ....


RESÍ'MEN.
Lalin ................. .
Taveirós ............. .
Caldas ............... .
POlllevedra ........... .
Cambcldos ........ _ .. .
Puenlecclldelas ........ .
Redondcl~ .. " ...•.....
Cañiza ............... '.
PlIenteilréas .......... .
Vigo •...............
TlIy ................ , .


~0.519
42.330
J}3.971
42.095
40,1,98
41.593
36 .. %7
37.6 t6
38.435
3',.881
38.844


440.259


PRO\T\CIA DE S}'LA~IAt\C.\.


4,10.259


f'oiAacion, 262.3R3.--Número de Diputados, 7 .-Tipo) 37.~83.
DISTRITO DE CICDAD· flODRIGO.


(" d d R d . \ Tod.O, ménos lo 3grcgado ¡ .I~oa ' o rl'l á_Lede,;ma) Sequeros y \ 37.7~~
~ ... ,..... ,,¡tiglldino ...••••.••..


37.722




p.~nTIDOS JUDlerA-
LES.


DIPUTADOS Á CÚttTES.


DI~TI:ITO DE VITIGUOINO.


V't'" d' j Todo, méllos lo ~grq~ado ¡ 3M ! 96 j I"U mo ... 1 á Ledesma .•. " ... ... ,J.;~
Ciudad-Rodri· ¡ Barba de Puerco. ······1 716


go ...... ,. Bouza ................ .


mSTl\ITO DE BÉ./AI\.
Béjar ........ Todo .............. ,.. 35.346


l El Campillo de Sal vatier- ~ Alba de Tor- ra ............ -..... :2.1.14 mes .... _ .. El Guijllelo ........... . Salvatierra de Torllles ..
DISTRITO DE LEDESMA.


Ledesma.. . .. Todo.................. :26.670
Ciudad-Rodri- 1 La ~lJente de San Estéball. ¡ i .044


go ....... , 1 ~Iunoz ............... .
\ La Peüa ............... ~'


V't' d' La Vidola ...... - .. . .. . . 1 698 IIgU lilO ••. ¡ ~!lIar de Ciervos. ..... .
" IlIarmuerto ......... .
Barbadillo ............ .
Calzada de Don Diego . . .
Calzada d.e Valdlll1eiel. ..
Carrascal del Obispo .•..
Florida de Liébana ..... .
Torfúleda ............ .


Salamanca. " GaJindo y Perahin... ..• 7.:236
Malilla de los Caños .... .
El Pino ........... .... .
RobIza de Cojos ....... .
Topas ............... .
Valdunciel .. " ... " •..
Valverdol1 ..... _ .. , ... .
Villalva de los Llanos .. .


DISTIlITO DE SALAAIANCA.


1 l Todo, méllos lo agregado á ( 33 9~ \. Sa amauca ..• l LedetiIl1a y Peñaranda. \ . J.


TOTAL.


38.212


36.648




DISTRITOS ELECTORALES. ¡)~¡¡
PHTI{lOS JUDI(:lA- PüBLA- TOT.&L.


LES. (;ION.


Ei'1cin~s de Arriba .....• \
Martinanior ...........
Mónterrubio de la Sierra.


Alba de Tor- Morille ........•...... Terradillos ........•... 4.810
mes .... _ .. Valdemierque ... ' ......


Villagollzalo ......... '.
Machacon .............
Alba de TOl'llles .....•..


38.784
DISTRITO DE PE:;;-ATIANDA.


Peñaranda ... Todo ................ , 26. 4 4~
Siete Iglesias ..•.......
La Maya •..........•.
Aldeaseca de Alba ....•.
AlIaya de Alba ........ .
Annenleros .......... .
Chagarcía Medianero ... .
Coca de Alba ......... .
Ejeme ...•...•........
Encinas de Abajo ..... .
Gajates ...•..... , .... .


Alba de Tor- Galinduste ...... , .... .
mes.. . . . .. Galisancho .......... . 8.438


Garcihernandez ....... .
Horcajo :llcdianero ..... .
La Rodrigo ........... .
Va vales ........... " •.
Pedrosillo de Alba ..... .
Pedrara de Alba ...... .
Pelayos .... " ........ .
Peiiarandilla .........•.
La Tala ...........••..
Valdecarros ........... .


Salamanca ... 1 Pitiegua .. : ........... '1
Aldearrubla ........... . i .062


30.942




5~6
(>ARtIllOS JUDICU"


LES.


DIPUTADOS Á CéRTES.


DISTI\lTO DE SEQUEROS.


rOBLA.-
CION.


Sequeros .. " Todo................. 29.829
_ { Abusejo ............... (
. ,Aldehuela de Yeltes .... .


Ciudad·Rodri- . Moillo . • . . . . . . . . . . . . . . 3.00 l
go. . .. . .. ) Mo.nS~gro ...... _ ...... ~
~ Puebla de Yeltes ...... .


Sepulcro Ilibrio ...... .
Aldea. Vieja .......... .
Beleña ............•..
Berrocal de Salvatierra .•
Cabezuela ...•...•••.•.
Casafranca ........... .
Fresno A lhandiga ...... .


Alba de Tol'- Fuente Roble de Salva- 4.763
mes. . . . . . • tierra .......•.......


l\fontejo .............. .
Navarl'edonda de Salvd'


tierra ..........•..•
Palacios de Salvatierra ..
Pedro"illo de loq Aires .•
Pizarral.. . . . . . . . .• .., I


IlESÓJE~.
Ciudad· Rodrigo ....• " .
V~~igudino ........... .
BeJar . . • • .. .. . . . . .. .•
Ledesllla ............. .
Salamanca ..•..........
Peñaranda ............ .
Sequeros .•............


37722
38.212
3H80
36.648
38.784
35.9+2
37.593


262.38.1


rOT1L.


37.593


262.383




rA.RT1DOS JUDI u-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


POBL.1-
CION.


PROVINCIA DE SANTANDER.


5't7
'IOTJ.L.


l'oblacion, 219.966.-Súmerode Diputados, ti.-Tipo,í3.993 .
DISTRITO DE SANTAi\DER.


Santander. " Todo, ménos Villaescusa. 41.282
E [J t r a mb a s-1 Rivamon tan al :Mar .... 'l'
" aguas.. . .. R~vamontan all\fonte. .. 4.753
I orrelavega.. l\hengo ..........•....


DISTRITO DE CABVÉRNIGA.
Cabuérniga.. Todo................. 20.209


Torrelavega.. COI.ni.las •.•.... , .....• í
Alfoz de Lloredo ........ !
1\1lI1oba ..•••• , .• . . . . . . 23.068


Potes ..... " Todo ................ .
Reinosa .. . .. Campo de Yuso ....... .


DISTRITO DE TORRELAVEGA.


1
Todo, ménos lo agregado ¡


TOffcJavega. á Sa"t~[ldcr, ~abuérni- 2:l.H6
ga y VlllaCaITlf.'do .....


R . . ! Todo, ménos Campo de 1 20 993
emosa. . . . • Toro.. • . . . • . . . . • . . .• .


L~redo •.....
Rilmales .....


Entrambas-
aguas .....


DISTRITO DE LAREDO.


Toelo ............... .
Todo, ménos Al'redondo.
Argaños ............. .
Arruero .•............
Bárcen3 de Cubo ......•
Barero ............... .
Escalante ......•.•.•...
Santoña .............. .
Noya ................ .
Meruelo ............ , ..
Solórzano ............ .


23.170


20.178


46.035


i3.277


4U39


43.348




PAItTIDOS JUDICU.'"
LES.


DIPUTADOS .... CÓRTES.
PQBLJ.-


CION.


DISTRITO DE VILLAC.\RnIEDO.


Villacar(iedo. Todo ................. . 23.264
E~,trambasaguns ... , ." \
Llerganf's ............ .
Mari na Cudevo ........ .


Entrambas- Medio Clldevo ......•..
aguas. . . .• ~TierJ ...... ' .......... .


Pellayos ............ ..
Riotuerto ............ .
Hnzas en Cesto ....... .


Torrelavega .. j Valle de Cieza ........ .
~ ¡ Los C:orra les ....... , , ..


Ramales.. . .. Arredondo ...•...•....
Santander. •. VilIaescusa .........•..


RESÚMEN.
Santander ............ .
Cabuérniga ........... .
Torre!;wega ........... .
Laredo ............... .
Villacarriedo .......... .


19.603


46.035
43.'277
44,439
43.348
42.867


219.966



PROVli\CIA DE SEGOYlA.


TorH.


42.867


219.966


Poblacion, 146.292.-Número de Diputados, {¡.-Tipo, 36J)73.
DISTRlTO DE SAriTA ~IARíA DE !,\IEYA.


Santa María de )
N'e"a .' Todo ..............•.. 1, ..... 27.104




>ABTlDOS mDletA,,,
'_ LES.


·~egoyia ...


DlSTlUTOS ELECTORALES.


Carbonera la Mayor .....
l\lozoncillo ..•.•.....•••
Aluea del Rey .......•..
Yanguas ............•..
Año ...........•...••.
Carbonero de Ausin .•.••
;\naya ............... .


POBLJ,,-
ClON ..


Gareillall. . . . . . . . . . . .. . 9.277
l\Iarlin Miguel. ........ .
.lual'ros ....•......••..
Yalverde ............. .
Abades ............... .
Zarzuela .............. .
Fuente 3Iilanos ........•


TOY.t.L-


Valclepriluos . . . • . . . • • . • 36.3ti ¡
DISTI\ITO DE SEGOVIA.


.. j Todo, ménos lo agregarlo ¡
::-egovJa ..... ¡ áSantaMariadeNieva. 34.901


'" .¡, d 'Aldealneoga ........... :2258
(N;,vafria ............... ~.


• tpU 'é a ... ¡ Torreval de S"n Pedro... .
Gallp-gos. . . . . . . . . . . . . . . ___ 37 .• ::;,)


Cu~llar ... '"


3,:,púlveda ...


DISTRITO DE CÚELLAR.
Todo ..........•.....•.
Carrascal del Río ...... .
El Valle de Tabladillo .. .
Castroserracin ........ .
CaSll'ogiméllo ......... .
Canta leJo ............. .
Urueñas .............. .
Las lli noj osas .........•
Navalilla ............ '"
Fuente Rebollo ........ .
Yillaseca ............•.
r:astrillo de Sepúlveda ..
Aldeonle ......••......
Seborcol ..........•...
Alrleonsancho ......... .
Valdecimonte .•......••


28.995


6.94S


::l5.9iíI
:Ji




tl30 DIPUTADOS .;, CÓItTES.
PARTIDOS JUDICU.-


LES.


D1S TRITO DE Rl AZA.


pODLA ...
CLON.


Riaza. Todo........ ...•..... 17.033
, '1' d' 1 Todo, ménos lo agregado 1 197"9
;:,epu ,e a. . . á Segovia y it Cuellar.' . .)


RESÜIE~.
Santa María de Nieva ... .
Segovia ............... .
Cuéllar ................ .
Ria~a ................. .


31i.381
37.1:;9
35.940
36.812


146.292


PROVINCIA DE SEVILLA.


TOTAr •.


3G.812


14G.292


f'olJiagiv'll, q7:l. 920.-Número deDiputados¡ l2.-Tipo, B 9.~ !m.


DISTRITOS DE SEVILLA.


T~a Magdalena.
La Magdalena. ¡ To:lo~ mépos lo agregado


. a Sanlucar .......... . ¡ Alcolea del Rio ....... . Lora ........ Canlillana ............ . Tocina ............•...
San "Vicente.


San Vicente .. Todo el partido ......... 15::U92 J;j3.292
J I Vil!anueva _del Rio ...•.
. ora ....... , Villa verde del Rio ..... .


San Roman.
San Roman.. Todo el partido ....... .


El Sah-adol'.
El Salvador.. Todo el partido ....... .




'ARTIllOS JUDICU."
lES.


D1STRI1'OS ELECTORALES.


DISTRITO DE ESTEPA.


POBLA-
ClONo


E~teJla ...•.. ¡ r~~oC~~r~~[~~~·.::::'.:: ¡ 27.5112
Martín de la Jara ...... .


Oó'Ull:\.. . . . .. El Rubio.. . . . . . . . . . . . . . ¡ 0.361
El Saucejo .•... , .. " ...
Villanllcva de San Juao ..


IllSTRITO DE MAIICJIENA.


\[ill'cbena ...• Todo, ménos el Arahal .. 4 n.380
()'no~ ....... Osun:J ...•....•..•...•. 17.873


IllSTRlTO DE MORON.


1Ioron ....... Todo el partido. , ......• 36.795
O~tma ....... La Lentej \lela ... 628
Flr()ra ....... tos Molares ............ 609


nrSTl\ITO JlE UTRERA.


~ Todo el part,ido,ménos Al, 1
\Tlrera ... , . . . calá de Guadaira, Dos 33.970


Hermanas y los Molares.
:llarchcna.. .. El Arahal. ...........•. 9.620


nrSTRITO DE ÉCIJA.


¡~cija ........ Todo el partido ...•..... 35,634
¡~arrnonil ..•. , La Campaña •........ ,. 3.791


IllSTRITO DE CARMONA.


l :armona.. . .. Todo, ménos la Campaña. 29.686
n ! Alcalá de Guadaira .... 'j' 2 930


rera. . . . . .. Dos Hermanas. . . . . . . . . • 1.


031
TOTA.T,.


37.9:13


37.253


38.0:~2


43.590


39.420


42.616




t'AIITlDOS JtDICH.-
LES.


lllPUTA)¡)OS A. CÚRTES.
pORLA-


CION.


DISTRITO DE CAZ,\ LL\ DE LA SIERRA.


Ca~~I\a rle la 1 Torio el partiuo... ... . .. 29.71x
~lerrJ .....


. j Lo~a del Rio ........... ¡
Lora del RIO. Pellanor ............... 1 12.181\


\ Puebla de los ILJfanLes .. .


• DISTRITO DE SAl'iUÍCAll LA ~L\ YOR. '
:'ianlúca r la j l' d 1 t'd 3' 676 IIJavor ..... I o o e par 1 o. . . . . . . . . ',.


S ·'11 Puebla de Caria....... . 8177
. í Coria ..•....•......... 'j


.8\1 a ...... l Palomares............. .
(Bollllllo de la .Uirilcion ..


1\ESÍTMEN.


1
La l\!agdalrna .... ¡


S'II San vicente ..... .
• BVI a.. San Rom~n ..... .


El Sal vador ..... .
Estepa .................... .
Marchena .........•.•......
lIloron ....•... , .......•...•
Utrera .................... .
Ecija ...................... .
Carmona .......... '" ..... ,
Cazalla de la Sierra ......... .
Sanlúcar la Mayor .......... .


153.:292


~7.9z:~
37.'253
38.032
43.590
39.425
42.616
41.936
39.853


----


47:l.9'20


PROVlt\CIA DE SOlUA.


101' IL.


j'ol¡lilciún, H9.!)~9.-N úmerú de Diptttados, 't.-TI1JO, 37.:18i.
DlS'rRITO DEL BURGO DE OSMA.


Hl1r;!:o de Os- ¡ Ilía j Todo. . . . . . . . . . . . . .. . . 3Ii.'283 36.'2H




'UtTIl\(¡:;; Jtl'ICIA-
LES.


DISTRITOS ELECTO HALES.


DISTRITO DE AL'fAZAN.


DISTRITO DE AGREDA.


\gJ'ed~.. . . .. Todo.................. lIiS.1 ¡j5
;Cihueias .............. .


/


1 Deza.. . . . . . .. . ...... .
:\liñana ............... .
)Iazateron. .. . ....... .
La Alamedl. ...•...•..
Peñalc:í za r ........... .
C3raballtes ........•..•
(Juiñonería ........... .
Ileznos ......•.......•.
Almazul. ............ .
Avíon ............... .
Bliecos ............... ,
NOlllparedes ......•..•.
Ca .. til de Tierra •........


-3·'l'ia ...... " Sauquillo de Alcázar .. " ti .067
Tej~do .. " ........•.•.
Ledesma ......... , •...
Gomam .............. .
Villaseca de Arcie! •.....
Torrubia ............. .
Portillo .............. .
Ilnbcros .............. .
Alind .. , ............. .
Almenar ............. .
Cabrejas del (;;¡mpo .... .
Sauquillo de Boñiccs ... .
A!morail.. ............ .
Aldea!afuente ..••••..•. I
Candi!echera. " .•.. , ..


533
TOTAL.




534
P UITWÜS JUDICU.-


LES.


DlSTlIITO DE SOi\lA.


PonL.\.-
CLQ),.


:3 " ¡ Todo, méno1:i lo agregado ¡ 30 83f
ona ...... , á Agreda ............ ,.. )


{La Cuenca ..• , ........•
La MaHona ......... , ..
Nodalo ............... .
Narria la Llana ........ ,
La Revilla .... " . " ..•.


Aimazall ... , Rioseco............... 6.341
Fuentelár'bol .. , ..•....
Valderodilla .......... .
~u~ntepiIJilla .. , , ..... ,
laJueco .........•... , .


\ Escobera ............. .


Burgo de OSlIlil .•••.•••
Almazan."., ..•......
Agreda ............... .
:-oria •............•...


;{6.283
39.867
36.222
37.177


ti9.549


TuT1L


37.177




<' U~TIDOS WD[CLl-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.
POtlLA.-


CIO:of.


PROVI:'{CIA DE TARRAGONA.


TOT!I ...


jJ,jblaciun, 321.886.-Númeru de Diputados, S.-Tipo, qO.23'1.


DISTRITO DE ROQUETAS.
f Amposta ............. .
Freguiales ............ .
Galera .............. .
San Cárlos de la Rápita.
Godall ............... .
Uldecona .....•..•.....
La Cenia .......... , .. .


fllrtOtill. . • .. Alcanar............... 36.308
:Mas de Barbcrans ..... .
lUas de Verge .......... .
Roquetas ............. .
Santa Bárbara ......... .
Aldober ...... -........ .
Alfara ................ .
Cher!a ............... .
Pauls .•...............


• 'andesa ..... 1 ~~~:ts~: : : : : : : : : : : : : : : : 1 4.133
40.141


DISTRITO DE TORTOSA.


Tortosa ...... j lHénos lo a;;regado á RO-l 32646
¡ quelas .•.....•.•....•


~ Vaudellós .............. ~ ~' ',,; ,t Tibisa.. • .. .. .. .. . .. . • • 6 3M < a'cL ....... eoll de Fous........... . Pratduz ............•..
38.950


DlSTIIITO DE GANDESA.


• d ¡l\iénos lo agregado á RO-¡ :la 979
hall esa..... quetas. ............• •




036
PARTIDOS IUDICIA-


LES.


Falset .....•.


DIPL'TADOS Á CÓnTES.


Mora la Nueva ...•.....
García ............... .
Ninebre .............. .
Torre del Español ..... .
La Palma ............. .
La Bisbal. ............ .
Margalef.. .......•.....
Figuera .............. .
Lloa ................. .
Mosroig ...... " ..•.•..


DISTRITO DE FAI.SET.


IIO],L.\._
no:'lf.


10.0H


'. , ¡ 1\1énos lo agregado <Í Tor, 1
rabel. •••..• tosa y á Gandesa..... 24.8.33


Capafolls ..........•...
Espluga de Francolí. ... .
Vimbodí .............. .


3Tontblanch.. Val clara. . . . . . . . . . . . . . . 8.088
Rojals ................ .
Prades ............... .
La Febró ............ "
·!\fusará ................ \
Ruidecolps ........... .
Alforja ..............•


Heds. ... .... Botarr.il........ ....•. 8.000
Borjas ......•........
Montroig .. " ......... .


TOT,L


38.9\"


Vilaplana.... ......... 40.9li
DISTRITO DE REUS.


nilOS .. ,.. .•• MénosloagregadoáFalset. 41.709 41 :7n:!
DISTIIlTO DEl TAIIIIAGONA.


Vendrell.


Toda ......•..........
Altafulla ........... " . '
Torremborra ........•.. !
La Nou ..•........•.•.
Crexill ............... .
Pobla de lIIontogres .... .


31.724 ·{arr-agona •.•


7.836
Ve~pelfa ............... ,
Riera ................ .
Salamó ................ ;




PARTIDOS JUDICIA-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


DISTRITO DE VENllRELL.


J'OBLA."
CION.


VIII ¡ Méoos lo agregado á Tal" ¡ '10 292
ene re ····1 Ri~~~~~~: : : : : : : : : : : : : : I·~ .


Figuerola ............ .
Valls ........ Ca·bra................. 7.128


Pla de Cahra .......... .
Pot de Armcntera ...... J


Isaota Perpétua ......... \ Santa Colomba ........ . Pilas ................ . Vallvert .............. . Pasanat. ............. .
Llorach ....•..........
Vallfogona ............ .
Tonrols .............. .
Foris ................ .
Rocafort ........... " ..


037
TOTH.


.'Ilolltblanell .. ¡cebidlil del Condado.... 11.8'20


SarI·e~1.. . . . . . . . . . . . . . . 39.2.\0
DISTllITO DE VALLS.


VillIs ........ j Ménos lo agregado á Vell'! 28.3~3
¡ dfel!. .............. .


)Iontblanch .• ! Ménos lo ~gregado á Yen· ¡ 13.732
I drell ya Falset. . . . . . . 42.055


RESÜJEN.
Roquetas ..........•...
TOl'tosa ......•...... '.'
Gandesa .....•......•.
Falset. ............... .
Reus ................. .
Tarragana ............ .
Vendrell. •............
Va lis .............. " .•


40.441
38.950
38.990
40.921
41.709
39.560
39.240
42.055


321.886


3:21.~~ti




538
I'A.RTIDOS JUDICIA-


LES.


DIPUTADOS Á CÓRTES.


PROVINCIA DE TERUEL.


P,IlILA. ..
CLON.


Pob/acion, 237.676.-- Númel'odepiputados, 6.-Tipo, 39.51 ¡¡.
DISTRITO DE ALBA.RRACIN.


Albarracin .• !To?o,ménos lo agregado! 18.853
a Teruel. ....•......


Calamocha ... ¡ TO,dú, mé!110S lo agregado ¡ i 9.863 a Monla.ban ........• ¡
l\Iontalban ...


Calamocha ...


Castellote ...•


Teruel ..... .


l\Iora ... " ...


Albarracin •.


DISTRITO DE MONTALBAN.
Todo.. . . . . . . . . . . . . . . . . 3L381
Bádenas .............. '1 Santa Cruz de Nogueras.
Nogueras ............. .
YilIahennosa. . . . . . .. .•• 2.92;;
Lanzuela ............••
Ferreruela ............ .
Lagueruela ........... .
Cuc3lon .•......... , .. .
Villarluengo ........... !
1\lonlol'o ............. .
Pi.tarque. . .....•.. .... 5.059
EJulve ........••......
La Mata ...........••..


DISTRITO DE TERUEL.
Todo. ... ............ 28.040
Torrijas ............•.. ¡
l\fanzanera ....... " .. ,
Abejuela. ........ . .. . . 6.086
Arcos ..••.....••.•...
Albentosa ............ .
Aguaton .............. .
Bueña ............••...
CelIa ................. .
Singra. . . . . . . . . . . . . . . . 4.616
Torre la Cárcel. ...... .
Torre Mocha .......... .
VilJarquemado ........ .


38.71';


39.361;


38.74't




LJ.IITlVUS JUDICU,·
LES.


DISTlUTOS ELECTORALES.


DISTRITO DE MORA •


POBLA-
CIO:x.


. ,rora ........ ) To~~, IlLónos lo agregado ¡
t a feruel. ............ ¡ 27.844
I Todo, ménos lo agregado ¡


C.lstcllote .... ¡ á Montalban y Valder-
, rohres .............. .


13.360


Yalderrobres.


Ucañiz ......


C~stellote ....


DISTRITO DE VALDERROBRES.
Todo.. . . . . . . . . . . . . . . .. 20.157
Torrevelilla .... " ..... ¡'
La Codoñera ........ , ..
Belmonte ............. .
Valjunquera........... 7.158
Val del Tormo ....... ..
Maza leon ........... : .. ~
Cañada de Verie ........ )
La Gillebrosa ........ '.


! Mas de las Matas ....•...
Aguaviva ............. .
Castellote ............ .
Aleorisa.. . . . . . . . . . . . . . 01.636
Fox Calanda •..........
Las Parras ........... .
Molinos .•...........••
Seno ................. .


DISTRITO DE ALCAÑIZ.
\ J -. • ••• í To?o, ménos lo agregado ¡ 16.753


! . ea!llz. l a Valderrobres •...... ~
Hljar.. . . . . .. Todo................. 22.945


RES(;¡UEN.
Albarraein ........... .
l\Iontalban. . . . . . . . . .. •
Teruel ............... .
Mora ................. .
Valderrobres .......... .
Alcañiz ..........••..


38.716
39.365
38.742
41.204
39.951
39.698


'237.676


539
TOTAl.


41.20í


39.9¡;l


39.698
237.6jb




040
PAUTlUOS JUDICIA-


LES.


DIPUTADOS :Í. CÚRTES.


PROVI~CIA DE TOLEDO.


POBLA.-
ClO.'i.


T\Jur ..


Poblacion, 323.i82.-Número (le Diputados, 8.-Tipo, iO.r;::.
DISTRITO DE ILLESCAS.


Illescas ..... Todo ................ .
l\lóntrida ............. .
Camarena •.........•..
Fuellsalida ........... .
La Torre de Estéhan Hmn·


bran .•..............
Torrijos ..... Santa Cruz del Retamar.


Portillo ............... .
Arcicollar ............ .
Camarenilla ........... .
Villamiel. ............ .


'. Huecas ............... .


DISTRITO DE TORRIJOS.


T ". \ Todo, ménos lo que se 1 33 6~5 orrIJo~ ..... ¡ agrega á Illescas.. . . . . ~
(Cebolla ............... '! ) Cerralbos ............. .


Talavera ..... 1 Illan de Vilcas ........ 4.245
~ Lucillos .............. .
Montear~gon .......... .


Nava hermosa. Galvez............... 2.9()O
60.770


DISTRITO DE TALAVERA.


'r- 1- - ¡ Todo, ménos lo agreglldo 1 37.1 H
a uvera. ... á Torrijos ........... ¡
puenbt~delAr.! Calera. ............... 2.944


lO ISpO •••• ,




['A,:XlHO-'i J{;VIC¡A-
LES


DISTRITOS ELECTORALES.


PORLÁ-
no:'f.


DISTRITO DEL PUEl'iTE DEL ARZOmSPO.


Puenledel Ar-l '
zohispo .. '. Todo, menos Ca llera . , ..


,Hontanar .............•
Navalmorales (Lo~) .•....
Navalucillos (Los) ...... .


:\'cvalwrmosa Sanl\l"r(in de l\1ontalban.
San Martin de Pusa .... .
Santa Ana de Pusa .... .
Torrecilla ............. .


• rilJarejo de ilIontalb:m .. I


Dl"TllITO DE ORGAZ.


Orgaz ....... Todo ................. .
:\ . 1 e 10 ¡ Ndvahermosa ......... .
o <1\ al.n 1 sa ¡ ~:~~~~~~~~l.~e.~;~ ~~.U.i~~r.a: ¡
Oc'lña.. . . . .. V~lIasequilla: ..•.......


V Illamuelas ........... .


DISTRITO DE QUll'iTANAn:


28.6li7


10.021


30.9il
'-337
4.959


583


I)uintanar. .. Todo.................. 31i.253
O - ¡ Santa Cruz de la Zarza .. 1 668"


C;UHl. • • • • •• Villarruhia de Santiago.. ."


DISTRITO DE L1LLO.


til Jo, . , . . . .. Todo ............ , .. 27.162
o - 1 Todo, ménos lo agregado ¡' 15 182


calla., . . . . . il Orgaz y Quintanar.. .


Mi
TOTAL.


38.68~


4·0.8'j0


4't.938


4:23H




~. A 3 TIllOS JUIIICIA.-
LES.


POBLA ..
ClONo


Toledo .... " Toao.................. 32.0:U
~Iell3sal vas ..........•. ~ Cuerva ..... , ......... . 'Ltvahermosa. No~z.; ...... "......... 8.'21\'2 ~ Totanes ...... , ....... .


f Pulgar ..............•.
'San Pablo ............ .


REsti\IEN.


IlIesca'i ............... .
Torrijos .............. .
Talavera ............. .
Puente del Arzohi5po ... .
Ol'gaz ................•
Quintanar ............ .
Lillo ........•... , .... .
Toledo ............... .


37.801
40.770
40.0::;5
38.688
40.870
4'2.938
-Et.34.i.
40.316


323.78'2


'rOTAl"


40.316




Í' \RTIDOS JUDICU.-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


Pú"BLA-
CION.


PROVINCIA DE VALENCIA.


543
TOTAL.


l'o/¡Iacion, 617.977.-Xúmero de Diputados, 15.
Tipo, 101.198.


DISTnITO DE REQrENA.


J\equena. ... Todo ..........•.......
_\yorá" . . ... Todo ................. .


DlSTnITO DE CHELVA.


25.198
16.026


(:hfl! V~. • • • •• Todo.................. 30.880


~ Audilla .............. ~ l · . Alcublns. ............. 6 "37 ,tfIa ...... " B .~. ( ug.arra ......•.•..•...
Cnslllos ..... , ....... . ¡ Chera ............... "l (:h iY~. . . . . .• ~est;¡lg~r.............. 2.855 Sol de Chera .......... .


DISTRITO DE ALBAIDA.


.\ Ib~ir1a. Todo. . ............... 28.736
Onteniente .. On teniente .....•...... 11.0:27


DISTRITO DE JÁTIYA.


J;\tiva" ..••. Todo. ................ 36.495
Alcira .. .... Alberique. ........... 4.449


D1STnITO DE GA;-¡DÍA.
(landla ...... Todo. . ............... 36.305
Sueca .•.•... Tabernes de Valldigna .. 5.838


39.972


39.763


40.9H


4:2.143




1í44


¡'J.l\.TIDOS JUDICIA."
LES.


DIPUTADOS Á CÚItTES.


DISTRITO DE ENGUERA.


POBJ.A.-
ClONo


Enguera .... , Todo.................. 26.074


~ Agullent .............. ~ Onleniente.. Ayel? de Malferit...... t 1.249 Bocalrente... . ....... . Fuente la Higuera ..... .
Carlet.. . . . .. Carlet................ 4.425


DISTIUTO DE TORI\EN'1'E.


Torrente .... Todo................. 37.980
Y l'· ¡ Belletuser ... ··········1 2317 a euela.. . .. Paiporta............... .


DIS'fRlTO DE AT.ClRA.
Alcira ....... Todo, ménos Alberique. 39.936 3~.93(i


DlSTIUTO DE CIlIV A.


Chiva ....... I To~o, ménos lo agregado I :!i.338
l a Chelva ........... .


Carlet. ...... j To?o, ménos lo agregado ¡ t 6.963
_ ( a Enguera .........•. í


DlSTl\lTO DE SUECA.


'" ! Todo. ménos lo agregado} ~6 ")"7 ~l1eca. .. . . • . • á Gand.ia .......... o. lio4 .... a
V~lencia ..... Ruzafa................ f3.013


DISTRITO l'lE LIB TA.


ti ria ........ 1 To?o. ménos lo agregado 1 27.769
a Chelva ...••.......


~ Benimamet ........... 'l Call1panar ...........••
'


-'1" Godella .............. t' "'1
,¡ enCIa.. . .. JlJ' 1 t ~ 1.':>-> l IS a a .............. . Moncada ............. . Patcma .............. .




• ~ t:1 ;:'1V05 lnHGU-
T E'i.


DISTRITOS ELECTOnALES •


D1~T!lITO DE SAGl"NTO.


POBLA-
eWN.


:'16,nto. . . .. Todo................. 32.H a
A Ibala I deIs Sorells ..... \


,\lfara del Patriarca .... .
flenifaraig ............ .
Bourepos y l\Iirmnbell .. .
Borbotó ............. .


Albuixech ............. (


. . . /. ~~l~:;~~:d~~::::::::::::, 10.410
Fovos ................ .
l\Ialmella ............ .
1Ilasarrochos. ..•. . ... .
l\Ieliélna. .. . ......... .
Rocafort. ............. .
Yin3lesa .............. I


\! él :encia .


\,Ú·llcia.


DlSTI\ITO DE VALEl\CIA.


¡Tres di!-<tritos, incluyendn todos los pueblos de sus cuatro partidos j udieia-. . . les, ll1énos los agrega-dos á Sagunto, Sueca,
Liria y Torrente ..... .


Prilncr dish-ito._Se.-·
."onns.


~ TOdOS los barrio::;, y el Serranos ... .- .1.°, 2.°, 3.0, 4.0, 5.0, 6.° Y 10 del :Mar ....... .
Iile,::;undo dist .. ito.-lHe .. -


- cado.
;\lercado.. . .. Todos los barrios ..... .


!
Albol·aya ..........•...
A Imacera ••....•••.••.


Pueblos. . . .. Beniferri ............. .
Benilllaclet. .....••..••
Burja.::iot .........•..•.


3;;


540
TOTAL





546
PÁRTlDOS JUDlCU.-


LES.


DIPUTADOS Á CÚRTES.


Orriols ....•......•....
Nuevo del Mar ......... ¡


Pueblos. . . .. Patraix ............... .
Tabernes Blanques ..... .


,riecnte.


POBL.\."
ClO:\. TOTAL


Villa nueva del Grao ....• \ 129.246
Tercer di"tr·ito.-San


~ V' t ¡ Todos los barrios y el 7:,
>Jan ICen e.. 8: y 9: del Mar. .. . . . __ _


RES¡';¡UE:'i'.
Requena ............. .
Chelva ............... .
Albaida .............. .
Játiva.. . . . . . .. . .....•
Gandía ............... .
Enguera .............. .
Torrente ............. .
A1cira .•..............
Chiva ................ .
Sueca ................ .
Liria ................ .
Sagunto ...•••........
Valencia ............. .


41.224
39.972
39.763
40.944
4'2.143
41.748
40.297
39.936
41.301
39.:270
39.310
42.8:23


129.246


617.977


PROVINCIA DE VALLADOLID.


617.9i~


Poblacion, 2l6.981.-Número de Diputados, 6.
Tipo, H.163.


DISTRiTO DE VALLADOLID.
Valladulid. .. La capital... . . . . . . . . . .• 43.361 43.361


DISTRITO DE LA NAVA.
La Nava .. '" Todo... .............. 19.541
Itledina ...••• t Rueda •..•....•.•••••• l 7.935


La Seca .............. .




1',~ nT!DOS JUDIGr!-
LES.


'¡<lb. . ..•.•


DlSTRITOS ELECTORALES.


Villabarba ............ .
BenafaIlt's ............ .
Mola ................. .
Casa-Sola ............ .
Marzales .............. .
San Roman ........... .
Villalar .............. .
Pedrosa .............. .
Bercero .............. .
Villa vieja. . . . . . . . . . .. .
Velilla ............... .
Torrecilla de la Abada ..
Malilla ...............•
San Miguel del Pino ....
Tordesillas ...•.........
Gallegos .......•......
Vega de Valdetronco ... .
Berceruelo ... , ........ .


DISTRITO DE PEÑA FIEL.


PÚHL.\-
. CW"N.


i5.36fi


l'eñallel. . . .. Todo................. 25.32ti
Laguna ..........•....
Esquera .............. .
Valoría ............... .
San Martin de Valdesu ..
Cabezon .............. .
Santovcnia ...•........
Castronuevo ........... .
Vi!lauueva de los In-


fantes ... '" ........ .
Valladolid ... Olmos de Esquera...... 43.460


Villa vaquerín ......... .
Castillotejeriego ........ .
Renedo ............... .
Cístérniga ............ .
l'adela ............... .
Traspinedo ......... ' ..
Villabañez .....•.......
Villarmentero ......... .
Puente Duero ......... .


ñ47
'rOTAL.


42.842




!'AHTmo;¡: IUDIcn.
r,ES.


PIiSU.-
CW'i.


'--, ----í Sanilla ................ ¡ -- ---
Olmedo ..... ) Cdmp~-Redondo .... , ... ( 1.808


,San l\lIguel de Allgo. , .. ,


DlSTIIITO DJ<~ MEOINA DE I\IOSECO.


M e ~~ i n a de j To;10,.mrnos lo agregado 1 i 8,293
RIO~eco .... l a V IlIalon ........ ' ..


Gería .... , . , .... , , , ... }
Zarntan .............. .
Villanubla ............ .
CiguiñuE'la ............ .
Quintanilh ile Trigueros,
Casi lbs dA Sil¡lta Mal'Ía .. ,


\" 11 lid Trigueros .......... ' .. / i 3.D:;
,\ at o 1 •••• Corcos ................ .


Cigales ...... , ........ .
Mucifmtrs ........ , . " ,
Pobladillo ............ .
Simancas .............. .
Rojo ................. .
Fuensaldaña., ......... .


j
caSlro l\1emblhre ..... " \
Tiedra ............... .
Adalia .. ,. . ... '... ..
Torrelobaton. ... . ... .
Barruelo .............. .
Torrecilla de la Torre .. .


Mot'l. Castrodes:!. . . . . . . . . . . . . 9.546
....... (PObladura .......•.....


San Salvadol' ......... .
Y,illaSeXimir .... ," ..... .
Bamba ............... .
Yillar de Torde"iIIas ... .
San Pebyo ........... .
Vellez3 ............... .


DISTRITO DE 3/EDINA DEL CA~IPO.
Medin<l del! To?o, 1lI.éuos lo agregado ¡ I i 580


Campo.... a lil Nava ... , .... ... . .




D1STHlTOS ELECTORALES.


!'U·T! .. 'j,;~ JUIIII.,;I!·
LE.:;.


l'OIi.U ...
CIOi\".


Cl~lJjnd(l ...... ! To~lo, p1énos lo <Jgreg~do ¡ 2ii.HiO
( ¡¡ Pena fiel ........... .


JlbTlIITO DE Y!LLALON.


\'i 1 ialon.. . . .. Todo.................. 28.ii99


j
i f~~~:~~~ ~~ .I:a.z .... : : : : : : : (


BerllluPs ..•............
Palazllelo .............•
\' illamul'iel. .....•...•..
Villafrecho ........... .
:;.lc;~ina de Synta Ellf(,lllia. ........ 9.900


¡ .JOseC(l .... \ \! Illaespez ......... ' .... \ I Morales .............. . Caureros ..........•... Pozuelo .............. . TordeuIlJOs ........... . VillulIueva de los Cabil-\ Ileros .............. .
t\EshlE:'\.


Valhdoiid ............ .
La ;-'¡~va .........•....
Peña fiel. ............. .
!lio.iceo .............. .
l\Jedin3 del Campo ..... .
Vi!lalon ...........•...


43.36t
42.8U
40.593
41.974
39.730
38.499


246.9Rl


38.499




PARTIDOS ¡UDICU,,-
LES.


DIPUTADOS;" CÓUTES.


PROVINCIA DE VIZCAYA.


POII',!-
ClO~. TOT.U.


Poblacion, 168.703.-Número de J)i¡mtados, ,.
Tipo, ~2.176.


Valmaseda ... ! Tog~:li~:'~~~:~~ ~~ .d.i~~~! 29.62i!
Araucudiaga. . . 683
ZoUo. . . . . . . . . . 198
Miravelles. .... 515
Cebeiro.. . . . . . . 1.842


Bilbao.. . . . .. Arrigorriaga... 817
Galdárano. ... . 1.363
Besauri.. . . . . . . 831
Tal'atamo. . . . . . 388
Orozco. .. . . . .. 3.090


IlolSTUlTO DE DURANGO.
Durallgo ..... Todo ................. .


Guerricaiz.. .. 432
38.444


Cenarruz. . . . . . 1.051
Guernica .... l\iondeja. . . . . . . 336 Murcclaga. . . . . 1.41 9


Amaroti. . . . . . . 652
Guazaburruaga. 338


4.:228
42.672


. . ¡l\iénos lo agregado á Du· ¡ 42 3' 1 !¡.:UH huerUlca.... rango ............... f • il
B'lb' I To~o, ménos lo agregado I 44.313 44.343 1 ao....... a Valmaseda •........
RESí:~IE:\".


Valmaseda ............ .
Durango .............. .
Guerníca ............. .
Bilhao ................ .


39.349
42.672
42.341
44.343


168.705


168.705




'iI\TWOS JUDICL\-
LES-


DISTRITOS ELECTORALES.


PROVINCIA DE ZAMORA.


551
POllLA-
CION. 70'1.41 ••


l'oúlaC'Íon , 2~S.!)02.-Númet'O de Diputados. 6.
Tipo, iU17.


DISTRITO DE PUEBLA DE SANABRIA.
P\lebla de Sao ¡


nabria ..... ¡ Todo. . . . . . . . . . . • . . . . . • 34.407
Ayoo ................ .
Brillle de Sog ......... ..
Calzadilla de Tera ...... .
Ca llla r zana. . ......... .


Beaavenle .. , Cubo de Benavente..... '1.B5
Otero de Rodas ....•••..
San Pedro de Ceque .... .
San Pedro de la Viña ... .
Uña de Quintana ...... .
Vega de Tera .......... .


DISTRITO DE ZAMORA.


/. l Todo, ménos lo agregado I 32 99:&
.alllora ...... ¡ á Villalpando.. . . . . . . . .


Peleas de Arriba ...... '1 El Cubo .............. .
Fuente Sauco. Cuelga mures. . . . . . . . . . . 3.625


Fuente el Carnero ..... .
l\layalde ... " ......... .
Santa Clara de ATedillo ..


. Cabañas .............. .
Peñausende ........... .
Viñuela ............. ..


Hermillo de Alfaraz................ 4.645
Sayago.... Esenadro ...........•..


Mogatar .......•••••...
Moraleja .............. .
Tamame ...........•.••




PARTIDOS JUDlCU-
LES.


DlPLJTADaS .i.. c(¡aTEs.


DISTRITO DE BENAVE.'\TE.


J-r)ULA.-
CIO::'.


1
To?o, ménos lo agr,~gddo ¡ r


tlenavente... a la Puebla y "\ IllaJ- ( 26 .• 01
pan do ............... )


Boya ................. .
Carb;Jjales de .\lba ..... .
Ferreras de A baJo. . .. .
Ferreras de Arriba ..... .
Ferreruela ............ .
Friera de Va!vcrde .... .
Gallegos del Hia ....... .
Losacio ............... .


)
!\fOraleS ¡in V;¡lv~rd,~ ... .
lIIorer\lela de Tabara ... .


AJcaíiices. ... Navianos de Valverde ... \ 1 :j.Oi:¡
Olmillos de Castro ..... .
Perí lla de Castro ...... .
Riofrío .............. .
San Pedro de Zamudia ..
Santa l\Iaria de Vah erde.
San Vicente de Jil Cahcza.
San Yicente del Barco ...
Tábara .•..............
Vegalatrave .......... .
Villauueva de las Peras.
ViUaveza de Va lverde ...


DISTRITO DE Tono.
Toro ..•..•.• 1 Tod?, ménos lo que va á lo 22.387


V lllalpando ......... .
FuenteSauco. j Todo, ménos lo que V:l á ¡ 17.808


, ¿amora .. o •••••••••• ¡


DISTnITO !lE ALCAíi'ICES
Alcañices .•.• ¡ Todo, ménos lo que va á ¡ 1 G.208


Benaveute .......... .


BermiHo ..•.. 1 To!~;~. :~l~. ~~.~~ .á. ~~~ 1 2iUOO


'TüTAL


41.4()~




~'AJ1TlUÜ~ JUl\ICU-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


DISTRITO DE nnALP,\NnO.
\·i11alpando ... Todo ............... .


¡Algodre ......•.........


)


AIHla vías .............. \
'.hqlli~linos ........... .
Beneglles •............
Cerecinos del Carrizal ..
Fonlanilla" de Castro .. .


1.llltOra .. _ . •. Molaciltos ............ .
\ Montamilrta ........... .


(


l\lorerUCla de Infcmzones.
Pajares ..............•.
Palacio8 del Pan ....... .
I'iedrahita de Castro ... .
San Cehl'ian·de Castro .. .
Torres ................ J
Azparicgos ............ ,


\
Belv~r ........... " ... J
BustIllo ............... (


f0['(O .•••••• 't' Castrolluevo ............ ~ Pllhl;¡c!llra .......... _ ..
Vez dc Marban ........ .
Villaluhe ............. .


Penaven!e ... 1 Castro Gonzalo ......... \
Fuentes de Ropel. ..... .


I\ESÚlIEN.


F'flllLA-
ClONo


26.487


6.44H


~.310


Puehla de -Sanal,ria .....
Zamor;¡ .•.•.•.•..••.••
Benavente ............•
Toro .....•.•..........
Alcañices .............•
Villalpando ........... .


41.512
41.'232
41.H3
.1·0195
4U08
H.682


----


',H8.5ü2


TGT1L.




PARTIDOS JUDICIA-
LES.


DIPUT ADOS Á CÓR TES.
POBLA-


CION.


PROVINCIA. DE ZAllAGOZA.


'T(¡TAL.


Poblacion, 390.551.-Númerode Diputados, 10.-Tipo ,39.mi~.
IIISTRlTO DE CASPE.


Caspe ................ .
Cinco Olivas .......... .
Chiprana ....•...•.....
Escatron ............. .


Caspe. . . . . .. Tábara................ 25.4n
Fafon ................ .
l\laella ............... .
Mequinenza ........... .
Nonaspe .............. .
Alborge .•.............
Alfurque .•..•.........
La Almolda .......•....
Bujaraloz ............ .
Farlete ............... .


Pina ....... , !rlunegrillo............. 42.797
Nuez de Ehro •.•......•
Osera ................ .
Pina ................. .
ViIlafrallca de Ebro .... .
Velilla de Ebro ........ .


DISTRITO DE BELCIIITE.
Agullon .............. .
Almonchisel .......... .
Almonacid de la Cuba .. .
Aznara ............... .
Belchite .............. .
Codo .............. : .. .


Belchite .•..• Herrera .............. . Fuendetodos ....•......
Lagata ....•......•....
Lécera ............... .
Letux ..........•......
Moneha .............. .
Moyueta .............. .
Plenas .....•..•.....•




~~.-\RT1l.IO.s JUDICU.-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


Puebla de Alborton .... .
Silmper de Sang ....... .
Toros ........ " ...... .


Helchite. . . .. Valmadrid ............ .
Jaulio .. " . " ..•.......
Yillanueva del Huerva ..
Villar de los Navarros .. '


t;;pe ....... S;Íst~go ....... , ...... .


~ Cariñena ... ' ........... ~ j) e Paoiza ............... . aro !l. . . . .. Encina Corva ......... . Lup~nw .............. .
Mediana .............. .
Quinto ............... .


Pina. . . . . . .. Fuentes de Ebro ...... .
La Zalda .............. .
Gelsa ................ .
Roden .............. ,.


ZARAGOZA.
Primer didrito.-pilar.
Comprp-nde las calles de:


Manifestacion, Santiago,
Vírgen,Convertidos, Dan-
zas, Leches, Pilar, Lonja,
Baven, Latassa, Goicoe-
chea,Forment, Pilar(plaza
de), San Felipe (plaza de),
San Bráulio(plaza de), Car-
rica, Roda, Jazmin, Tem-


Zaraguza. . .. ple,Violín, Once Esquinas,
Pescuna, Vicaría,1\lorata,
Rureta, Sombra, Anton,
Tril!o, Paraíso, Corona
(plaza de),Ecce-HOIllo(pla-
za de), Sas (plaza de), Don
Jáime, San Voto. San Fé-
lix, Santa Cruz, Ossan, Ci-
nejio, Libertad, Esléba-
oes, l\Iúrtires, Torrenue-


POBLJ.-
ClON'o


19.309


3.207


6.496


9.785


555
TOT.U.


38.797




P,\UTIliOS JL'DJCJA-
LES.


/Vil, Lanuza, Bllen Pastor,
( Cipré8, Olmo, Luna, Jus-ticia (plaza del), Cortami-


na, Vírgenes, l'uix, Peso,
Don Alfonso I, Desengaiío,
Fuenclara, Montera, Cua-
tro de Azosto, COS') del
número (al ,\9, Manuela,
Saueho, Tarco, Torres,
Heras, A lcabí, Noria, Es-
trella,Pozo,Palomar, Vio-
las, San AgnstÍil, Barrio
Verde, Alcober, Olleta,
Arcadas,LllZ;¡n,San Agus-
tin (plaza de), Lonja, Seo
,(plaza de la), Santa Marta
¡'(plaza de;, Sall Bruno (pla-za de!, Ci,me, San Valero,
'Clavel, Dormer, Cedro,


Zaragoza, / Pil\'ostri:l, Dean, l\rcedia-
"-\ no, Chantre, Hera, Luce-


\ ro, :Mayor, Lez<lllIL, Tor-
¡rejon, Organo, Cal'llli!lo,
,San Jorge, Refugio, San
Ju~n, Argensola, Zaporta,
Cíngulo, San Pedro No-
lasco (pInza rIel, Olivo,San
Lorellzo, Cortesías, San
Cristóbal, Pelegrin, Bami-
fez, I,aberinto, Red, Te-
jedores (plazuela de), San
Lorenzo (plazuela de J, Bai-
le (plazuela del), S:ln An-
drés, Veróuica, Teatro,
ROIllPro, Per~ l, San Pfl-
dro Nolasco, Santo Do-
mingo del Val, Sarten,
Teatro (plazuela del), Ve-
rónica (plnllela de la),
Leña (plazuela de la), Ce-




~¡ .) ~ JU.i)[ca-
l.t~.


?:.r:;güz~ ....


D:STRrTOS ELECTORALES.


bada (pl~zuel~ de la), Ye-
dra, Graneros, Espino,
Estud iO$, Gallo, Zarza,
llera, San. Cárlos (plaza
de), Coso desde el núrnec
ro 5\ dl final, Horno Hort,
Jesús, Ju~libal, Rimas,
Rosario, Sobrnrhe, T[~llo,
lIIesa, Yillac3mpa, Altabas
plaza de), Ro,;ario (pI liza
del), Flores, Muela, l\llle-
In (plaza de la), Ai;.mtinos,
Fin, Pez, Regla, Zuda, San
Antoll (plaza de), Sepul-
cro, Ezmír, COll(le de Al-
perche, Silencio, Rosa,
Garra, Grilla, Retero,
~Ionscrrate, I'allamelo.
Lobo, San Nicolás (plazá
de), Don TeoLaldo, I'ala-
fm., Gitrin, Liñan (plaza
dc), Don ,Juan dO Aragon,
Asso (plaza de j, Heino (pI a·
za del), Barrio de ~lovera,
l\IoLltañ:ma, San Juan de
l\lozarrifar, Castellar,
Mamblas, Estacion de
Rarcelolla ............ .


Pt'f:BL03.


Lesiñena ............. .
Pastr·iz .•..............
Puebla de Altlndel. .... .


\


Alf .. jarin ............. .


Z:r"güza ..... Villa mayor ........... .


/


cadrcte .............. .
Cuarteo .............. .


~~;.;~~ú~ '(i~ ";~I'I;l~;I~¡d:
Perdiguer~ . . .. . ..... .


POBLA-
ClONo


31.714


S.650


007
T()T.'L


40.3M




ñ58 DIPUTADOS A. CÚnTES,
PARTIDOS JUDICIA-


LES.
POBLJ.. ..


Zaragoza .. , ,


Segundo distl'ito.-San pahIo.
-Comprende las calles de:


Escobar, Abenaire, Arpa,
ConstalJlillO, Culebra, In-
fantes, Postigo del Ebro,
Predicadores, .\rlll~s, Cas-
ta Alvarez, Aguadores,San
Bias, llroqueleros, Golon-·
drina, Sacramenl0, 'IOI'c-
ra, San Pablo, Santa Isabel,
Cereros, Vacas. Plaz'! de
San Pablo, idem (le Santo
Domingo, Echcandia,Saco,
Lirio, Hospital, Sc>berllnía
Nacional, Pignalelli, :m-
guel de Ara, Zamorav, An-
tonio Perez, Escueles Pins,
Meca, San Martin, San Ilde-
fonso, plaza del :\!ercado,
Biblioteca, r.aballo. Casti-
llo, Doncellas, Peromarta,
Seron, plaza de S!ln Lillll-
berto, Azogue, pIala del
Pueblo, Parque, San Dic-
!10, San Jerónimo, Laurel,


alomeque, Morería, pla-
za de Salamero, ídem de
San Roque, Cinco de :\Jal'-
zo, Co~o del núm. li2 al G.í,
plaza de la Con;;{ itucion
dell al 3, Independencia,
plazade laCünstitucion des-
de el núm. 4 al final, pla-
za de San Miguel, plazue-
la de Santa Engracia, calle
deSantaEngracia, Sanele-
menie, Ballesta, Zllrit~, San


\


l\ligUel, Huertos, Sitios,
Blancas, POfcell, A~ua­
Flandro, Parra, Ruf~s,San-


TOTAL




P olH THiDS JUnJCIA-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


POBLA"
ClO:'O. TOTAL.


-------ta Catalina, Urreas, Bruil,
Coso desde el66 al final. Re-
conquista, Cadena, Puix,
Gaston, Agustin, D. Ambro-
sio, Heroísmo, Leon, Hicon,
Clavo, Viejos,Añon,Portillo,
Agustina de Aragon, l\Jiseri-


Z;II'agoz¡¡ , . " corrlia, Escopetería, plaza riel
Portillo, Boggiero, Alonso y,
Asalto, Monreal, Rebotería,
Río, p]¡lza de la Rebotería, id.
de las Tenorías, paseo del
Ebro, id. de la Lealtad, Car-
tuja n¿¡j~, térlllino de Garra-
pinillos, id. de I\Iiralbueno. 33.714


PUEBLOS.


,


El Burgo, ... , ........ .
l\ronsalbar-ba .......... .
Juslibel. ...•.......... ¡' Alfocea ............... . .. San Mateo de Gállego .. . Zuera ............ · ... . Peña flor .............. .
Villanueva de Gállego .. .


7.510


DISTRITO DE EGEA.'


Egca .. , , .... I To?o, ~énos lo agregado 116.018
a Borp ........ , .... ,


H.2H


Sos ..•...... 1 To~os los pueblos del par-l 21.7%
tIrIo. . . . . . .. . . . . . . . . . 37.814


DISTRITO DE LA ALMUNIA.
La Almunia .......... .
Almonacid •...........
Alfamen .............. .
Alpartil ..............•


Ll Almunia.. Calatorao ............•
Chode .. " ........... .
Epila ........•......•.
l\lorata de Jalon .......•
l\1esalocha •.••.........




560 DIPUTADOS Á CÓRTES.
POOL.&."


CJON. TOT A,.:_,
JUDI C u ...


tE.;;.


\
tl:~l~~I~: : : : : : : : : : :': : : ¡ -----
Plasencia .....•.......•


La Almllnja"I~!fM~; ... : :. :: :: ::: .: :: \' !6.56!
Lucena •.... ' ... , ...•..
Lumpiague ........... .
Rued~ ...........•....
Enviel Ri vel·a ......... .
El Frasno .. " ........•
Inoges.. . ...•........
C~\atil~ud. .. Mores ................ .


Purroy ............... . 8Jí47
Par<lcueHos (lUvera de) ..
Savilían .............. .
Santa Cruz Tob!Jd .....•.


f Agu.~ron ............... ~
[l' .. . ~ Coruenda ............. . ,n,/o ...... \ \.1 I 11 Jl reu .............. .


'. Codos ............•....
4.9:Z7


:37.0::1
DISTIIITO DE DAIlOCA..


Alcollchel. ............ \
Cabalarllente .......... .
Calmal'z~ ............. .
Campillo ........•.....
Carenas .............. .
C"stejon de las Armas .. .
Cetinu ................ .
Cimballa .. , ..•....•...
Godoj 0 s .............. .
Ibdes ................ . Ate(~ ...... . tO.467


(


Caraba ............... .
Momea! de Ariza ....•..
Monterde ........... .
Nuévulos ............. .
Sisamoll .............. .
Torrehermosa ......... .
Val-lorrcs ............. .


\La Viluelía ........... .




PARTIDOS JUIHCIJ.-
LES.


DISTRITOS ELECTORALES.


,Tovel. ............... .


Belmonle ............. .
Castejoll de Alarva ..... .


\


' Alarva ............... .


C' H J ¡Morata de Giloca .•.....
a aayu '" l\Iimegreva ........... .


Olves ................ .
Orera ................ .
Velilla de Giloca ...... .
Villalva ........ " .... .


¡ Abanto .............. .
¡ Aeered ............... .


Ateca. . . . . . . . . . • . . .. .
Aldehuela ............ .
Avento .............. "
BaJulés .............. .
Ba lconehan ........... .
Cubel. ............... .
Cuerlas .............. .
Daroea ............... .
Fuentes de G iloca .....•
Gallocanto ............ .
Manchones ........... .


. Mara .........•........
Da roca ...... / Viedes ............... .


\


Monton .............. .
Murero ............... .
Nombrevilla .......... .


J
Pardos ............... .
Retascon ............. .
Ituesca ............... .
Snnled ............... .
TorralLa de los Frailes ..
Torralvilla •.......•...
Used ................ .
Valdehorno ........... .
Val de San Martill ..... .
Villafeliche ........... .
Vistabe lla ..••.........


,Berrueco ............. .


561
POBL.!- TOT¿L.


CION.


6.337


36




'Ptl'.TIDO¡; JUDIClA-
LEs.


DIPUTADOS Á CÓRTJo;R.


Lechon .............. .


l'OJU.A-
CION.


\


Fombuentl ....•........
Langa ................ /


J\Iain.ar ......•.........
n' . OrcaJo ................ \ ' •. ~ lB


Vlllanueva de Glloca ... .
Vill"real ............. .


TOT~' •.


al oril .....• iHomanos .•............ I ~" ..
Vi.lIa.doz ...... :,' ........ ,


ICerveruela. .. • ....... ¡ :{9,9ir;
OlSTRITO OE RonclA.


~{ ~~~~: : : : .. : : : . : : : : : : : : AlIlSOII ..••..••••••.••• Alberite .............. . Vimudl'e .....•........ \llJeta ............... . Roglliiieni ............ . 11 . Bllret.a................ 1" " , orla.. . . . . .. Fuen de .Jalon . . . . . . . . . ".1.1 l
Freseano ............. .
Gallltl' ............... .
Luceni .............. .
l\Iagallon ......... , ... .
Novillas ....•.........
Poznelo ............... j


, :\[aln.lar .............. .
i Al:lgon ............... .


Alcal:i ................ I
Bilrholes .............. ,
Bart!¡~llllr .............. ,.
Caban~s .............. .
Figueruelas ............ \


Almunia.. . .. Grisell ............ ,... ·IO.S%
Longares .............. (
Pinregue .............. \
Pedro!a ............. .
Pipitas ..•.............
Urrea de Jalon ........ .


. Botorrila ....•....•.•.. !




DISTRITOS ELECTORALt}S.
H!\TlDOS JUDlClA-


LR!'.


Casetas ............... , ,
La Joyosa ............. '1


ZaragozCl... .. Sobrad id .............. .
Torres de nebellen .... .
Utebo ................ .


\ Tauste ..... '" ........ I
Egec¡, ......• i l\elllolll1o~ ............. (


! Pradilla ............... I


DISTRITO DE CALATA tCIl.


1
, ~~~~~ : H ::: ::::


13ijut'sca .............. .
Bordalba ............. .
Rubiesca .............. .


/Cenera de la Cañada .. .
. ~If'r.d ....... \Clarés.: .............. .


Contanuua ............ . ¡Elllbid de Miza ....... . Malanquilla ........... . Moros ................ . Pozuel ............... . Torrelapaja ........... . Torrijo ............... ,
Villalengua ............ JI


\ Villarroya ............ .


\


Ca;~~.y~~ . ~~~ . ~~~ . ~):l~'~ l'
lIuelllleda .Y Torres .... .
Paracuellos de G i loca .. .
Tener ............... . ('al~(¡lylld .


.. ¡ ~edile~ ................ /
Viver Sierra ......... , . \
~()rralha ........ , ..... .


, :;e,tl'lca ............. " ,
\ ~ralllenda ........... , , . '


rOBLA."
tION.


5.903


2,940


2'2.063


17.1l8i'i


563
rOT.!L,


38.935


39.648




~64
P.1E\T1DOS JUDICU.-


LBS.


DIPUTADOS Á CÓRTES.


DISTRITO DE TARAZONA.


"OBLA-
CION.


Tarazona. . .• Todo su partido ....... ' 18.2:;3
Ambel ................ '
Bur·buente ............ .
Calcena ..........•....
Pon ser '" ............ .


Borja .... , ... Prujosa......... ..... 8.177
Mallen ............... .
Tabuenca ............ .
Talamentes ........... .
Trasobares ........... .
Illueca. . . . .. . ....... .
Brea ............... .
Gotor ............... '.


C 1 t ud Yargue.. .. . .. . .. . .. .. . !J.l [JO
a a ay .. , Tierga .........•......


Merones ....•.........
Niguella .............. .
Arandiga .............. .


Ateca ....... j Ara!lda de lIIoneayo ..... ¡ 2.877
¡ OS~la ................• j


11Es¡';J"EN .
Caspe ..... " . '" ..... .
Belchite .............•.
Zaragoza (dos) ......... .
Egea ................ .
Almunia ............. .
Daroca ............... .
Borja ................ .
CalataYlld ............ .
Tara¡¡ona ............. .


38.~8!J
3S.797
8Ui8S
37.814
37.036
39.!J87
3S.93ij
3!J.()~ í\
38.45i


390.551


rOl.U.


.3S.,iü7


390.551




í~DlCE DE MS LEYES COm~IDAS EN ESTE LIBRO.


Página..


CONSTITUCION. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • • • • 3
LEY PARA LA EI.ECCION DE REY. . • • •• • • • . • • • • • • 33
LEY DB RELACIONBS ENTRE LOS CUBRPOS COLEGIS-


LADORES. . •• ••••• • ••• •••••• • •• •••••. • •••• 37
LEY DE ÓIlDEN PVBI.ICO ..•••••••••.•• , ••••. " . 41
LEY ELECTORAl.. . • . • . • • • • . . • • • • • • . . . • . • . • • . . 69
LEY DE INCOMPATIBILIDAD •••• , • • •• • . ••• •• • •• •• 131
LEY MU:'o!(CIPAL...... • • • • • • . • • •• • . • • . • . .• • • • • 133
LEY I'ROVINCIAL............................. 1 !ll:l
DISTRITOS ELECTORALES.-Diputados Provinciales. 227
DISTRITOS ELECTORALES.-Diputados á Córtes.. • • 41!l