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· .. ' . l' ?¿' . '''. ,.o~,? t1/r l ~ .' /, " o,~,
H 1 S TO·R"IA


DEL DERECHO REAL
'<CI\


DE E S P A N A,
EN ~ QúJi SE e o M P R' E H E N·O 'E . ~A'N o T'I e I.A:
de algunas d~ las prirnitivas·Leyes., y~ntiqu¡'fiima~ ~()fi.umbre$
de los Efpañolcs.: .la del Fuero antiguo de O'los Godos, y las que
fe efiablecicron 'defpues "que comenzo la~ Refiauraci()n d-e. efi~


Monarquía, harta los tiempos del Rey Don Alonfo el Sa9io, '.
eA que íe~ infl:iruy,cron. elFu~rQ, .Real , y .. ~~


fiete Partidas.'
.. • ..,¡ ~ ".,


'o "


D ¡, D., l {~GA ¡} .,4 .~ ~~ <, ~,'.: ",
• I .~ , .. - .: .if' 'r 1-' .,' .. ..


AL REY N~ROSEÑOR.: ,;
SU AUTOR


DON ANTONIO FERNANDEZ P R 1 E T O r SOTELO~'
,A,bogaaDde los Re~/el Confejos , y ele los ¿el Colegio .


, de Madrid.


Añade


e o N P R 1 VIL E G 10;
~ ¡ .... lb .... _ ..... _iII' ... r ~


En MAD~lP! E~ l~ lp1pren~~ de ANT~NI~\ SA~Z~




· - "


: ." -: '




AL RE-Y
CD\


NUES"TRO SENOR


D. PHELIPE V.
EL ANIMOSO.


,(O)


-SENOR.


UCHOS trabajos literarios, que
el dcJeo de iluftrar ltt Patria co ..
munica al publico , dexan arbi-
trio para elegir Protetlor , que


los defienda; pero a veces ay algunos, que le
tienen tan de jujiicia , que procurar otra
fombra , ferIa fepararlos enteramente de
.fu centro. De eJla clafe es la Hij1ori4. del'
Derecho Real de Efpaña, que recurriendo a
~ 2. los




los Reales pieJ deP. Mag. como fuprtmo L~
gislador , mas bien le reconoce dueño, que fo
licita fu ptttrocinio : porque ji atendiendo ~
titulo, fe reflexiona fu contenido .t inferire
mos fer juJlifsimo tributar. al Cejar lo qTA
al Cejar toca, y el honor ti quien debidd
mente pertenece; lo contrario fuera faltt1
a la obligacion, en que la fe , y obedienú
con.ftituye al que fe viJie de la honroJa quQ.
lidad de fiel VajJallo.


EjJe conocimiento, Señor, fue caufa l
que }amas diJcurri~lfe· tuviera mi trabt-1::
otro deJlino, mejor apoyo mis intentos , í
otro amparo el primer parto de mi continUt
do ej1udio , que el fupremo· del Monarl
mayor del Univerfo. Solicitaba anjofo: r.
cuidado-, a expenfas repetidas deldefvelo , i;
rvej1igar del juJiiJicado Derecho de ej1a f.
mofa Monarquia los antiquifsimos origem
y. de- donde Jimá"lJaban los copioJos raudal
de tan arregladas difpoftciones ~ encontr
por fin, con mis Jejeos , J no dude poner
publico las Leyes hiftoria·das. CanOel lo d~
úldel'empeño, ypremeditando lo preciaJo t


afu




~tJunt() J aunque era tanta la cortedad de
mi talento, no d~rmayo el efpiritu ; antes SI
fervorofo. defcubrio el felIz principio J y los
afortunados progreJfos J que tuvieron haja
el dichofo tiempo del fenor Rey Don Alonjo
el Sa'bio.


No pudo la antiguedad en mas de dos
mil años borrar la gloria de eJla Monarquia,
de/cifrada en tantas Leyes como hicieron flAS
antiquifsimos Soberanos. No pudieron las
Romanas en fetecientos obfcurecer los ref-
¡/andores de las E ¡paño/as; antes s't las enco-
miaron.fus Efcritores con imponderables
elogios, reconociendolas tan antiguas al tiem~
po de A1A..([,UJiO CeJar J que aun mucho antes
que Roma fe fundara J ya eJlaban inftitu't-
dv1S.


Todas con gran lauro de eJa difcretif-
fima- Nacian manijieJlan la razon natural,
con que fe ejlablecieron J y el zelo, con que
los gloriofos progenitores de V. Mag. las
()bfervaron, notandofe oy heroycamenteprac-


. ticado quanto en ellas fe ha'Via prudentifSi.
mamente prev~nido. Solo temo ~ Scñor jji. el


cor-




corto vuelo de mi pluma havra acertddo en
tan plaujible intento ; pero V. Mag. como
tan benigno J difiulpara qutllquier yerro por
lointrincado del affunto •


. Antes de eJla Hijioria ejJaban las noti.
cias divididas J y jin particular ejludio era
4ijicil encontrarlas; pero ya las nota mi fa-
tig4. unidas. Algunos no ignoraban los lega-
les D(cretos J aunque antiguos; y pocos eran
los que fabian quienes fueron los Seno1~es
Reyes, que las eJl~blecieron. Oy (ji mi apfi-
cacion no fe ha engañado) reconoce el publi~


. fQ en las de cada Soberano lo excelfo de fu
merito J que eJlaba laJlimofamente confun-
dido , y indignamente ufurpado.


E)la es , Senor , la viflima , que ofrez-
co ante las aras de V. Md:g. A tanto han af-
pirado jicmpre mis defeos J imitando a mi que-
rido padre: porque jieJle confagro fu fangre
en la milicia de las Armas J por la ju.fta de-
fenfa de 17 . .t."4.!ag. tt. fu Real Corona, por in-
felIZ me t wuier a en la de las Letras , Ji con
otro tanto amor no dedicara mis eJludiofas
fatigas. Reciba V. Mag.lo excefsivo de mi


afee-




afeElo, aunque fea tan pequeno mi trabajo.
Honre con fu fuprema autoridad aquello
que mereciere fu Redl atencion ~ y en ella
logren perdon las imperfecciones con fu acof-
tumbrad,,~ clemencia ~pues tal vez no encuen-
tra el acierto' en los efcritos lo que es total
perfoccion del objeto. Con el Regio amparo de
V. Mag. podra mi aplicarion' continuar la
Hijoria hafta fusgloriofos tiempos: y ji mi
i.nfellz hado 110 fe confunde con tan Real in-
.jJuxo ~ temo dcfmayen mis alientos, recono-
ciendofc cada vez mas abatidos por mi fa-
tal defgracia. Afsi ~ Señor ~ cfpero ~ que con
lo excelfo , y piadofi de tan fuprcY(1o.patro-
cinío tendran efeao mis intentos ~ y mayor:
delicia e/animo ,.de que V. Mag. acepte ejle
tan corto bolocaujJo ~ que rendidamente le
facrijico. .......' .
S'ENO~R-.


.A los pies de V •. Mag. fu mas
,humilde, y fiel Vaífa 11 o


Antonio Fer'nandez Prieto
y Sote/o.


APRO-




~J.PrR.Pr3ACION !DEL rJ\pl(). P. M: 1-1·r. (j)ll~'GO
Te/lo L~/o de la Vega, Padre de la Pro1Jincia de
Alldalucia , del rJ\!Al, Y 1vfilitar Orden de nueflra
Senara de la Merced, ~de,nl)cioll de CantilJos, Con-
fultor de las Sagradas Congregltciolles de (j(JtOJ , y
elel Indice, TIJeologo Votante l'n la de 1" VWttl
Apo/f'Olica, y Calificador del Santo O,'z(io J Suprt-
11Ja Uni1Jerfal1\2tnt1lla Illquificion, &c.


DE orden del Señor Licenciado D011 D .. ico-Q Moreno Oniz ) Presbyrero, Abogado de
los Reales ConCejos, y Teniente Vicario de efia
Villa de 'Madrid, y fu Partido J &c. he lddo la
pdmera Parte de la obra intitulada Hifloria del


_ ffJerecho fl<!al de Efpaña ,Col11puefia por Don An-
tonio -Fernandez Prie~o- y Sotelo, Abogado de
los Reales ConCejos, y del Colegio de efra Cor-
te , a quien ha mucho tiempo conozco,y en todo
el he celebrado fu conftanre aplicacion a los eLtu ..
dios, y [u aprovechamiento en ellos, 110 menos
que la cultura de la nl0ral cl1rifiiana: adquirien-
dole efios nobles adornos de [u 311imo CeñaladiC-
lima eftimacion en d,mio. No fue menor la que
merecio a el E'11illentifS~nl0 Señor Cardenal Zon~
dadari , de buena memoria, afsilliendo a el efru ..
dio de fu Eminencia en las muchas, y graves cau ...
fas de, las Congregac~oncs ~ en el que dio tales
. mucf~




mudhasde fu talento, que fe grangéaron fre:":
qucntcmcntc {lIs diél:arncnes la aceptacion de
aquel rabio, y fiempre dcfcablc Purpurado.


Admire, qlle en Ronla ,donde la juventud
Erpañola dibcilmente dexa de indinar a lo [cn-
fibIe ,cultivaíre efie fu gcto ,aun entonces gra-
ve , la 111as recatada n10dcfiia, frequenrando los
CLluttros Religiofos, y los exercicios literarios~
30rovec11ando{e,para fu in!truccion"de lo nlucllo
q


1
ue con exemplos , y doétdnas eufeña aquella.


Corte: y evitando aquellos tropiezos, que en
cfpecic de no culpables placeres fu ele n [er en ella
frequc11tcs a los al1illl0S diltraidos. Mejor dire,
que falo cfiimo placeres aquellos, en que la ra~
zon fe fatisface J nlanifeíl:ando[e en edall de hom~
bre muy joven la madurez de proveél:o.


De tal principio procede efte primer parto
de rus eftudios. Se inclino dcCde luego a lTlateria
digna de alto, y ferio juicio: en la que afcendiert~
do a la obfcuridad de los ligIos paífados, fupo
fu prudencia aprovechar las erca[as luces J que dG:
ellos fe defcubren, para deducir racionalmente
una Hifioria tan dificil por si, que en muchos
paíTos, o no admite, o apenas admite congcturas.
Del Derecllo Romano fe llalla efcrito n111cho, y
aun dan no poca noticia los mifmos titulos de
las Leyes: mcrecio no ob!l:antc grande elogio el
~~ 110-




¡}oble ]urifperito Gravina , pOI haver lido el pri-
mero que les. bureo el origen. No es menos acree-
dor a la alabanza nuetl:ro Don l\ntonio, tiendo
el primer invdHgador de las furgienres del Dae-
en.ode ECpaña ; y aca[o pu'cde hacer mas reco-
mendable [u fatiga la mayor dificultad de hallar-
las ~ o congeturarlas .. Difcierne eOl1 razonable
crifis. ( que folo lo es la que es razonable) entre
las diveríidades de opiniones, dando luces muy
efrinlables a la Hifl:oria de la Nacion , y aun a las.
Leyes de los Reyes, y Reynos , y' notando con
311imadverfion: las varias cofiun,l1ces de difiintos
tiempos. A(si fatisface enteramente a [u infiitu~
to, pues, todo· Derecl1o. (COlTIO lcelnos en el Cano-
llico 1 L difi .. 1 .. } conft:a de leyes,. y col1:umbres ..


Reduciendo por ultimo a breves. voces mi
diéhmen ,digo, que noencuentro en eHe Libro
cofa contral'ia a la. Chrifiiana Doétrina· ) o Di[ci-
plina, y que atendida la utilidad de ella obra,
debe fa licitar le ,que el Autor la profiga hafta fu
complel11enro :. y por tanto concederle la Licen-
cia ,q.ue pide" Calvo, &c .. El) Madrid a 10 .. lic
Diciembr.e·de 1737 e.


Fro. (j)iec~o Tello La/o
de la 'fT ega·.


LI-




LICEN.CIA DEL ORDINARIO.


N os el Licenciado DQnDiego Moreno . Ortiz, Presbytero, Abogado de los Rea ... le~Conrejos, y Tenient~ Vicario de efra Villa de
Mad.rid J y fu Partido, &c. por la prefentc, y 10
que el Nos·toca, damos Licencia, pa.ta· que. fe
pueda imprimir, Q impri-ma el Libro intitulado:
Hiftoria del rDerechIJ fJ\!al de Ehaña , compucfro
por Don Antonio. Férnandez Prieto y Sotdo,
Ahogad.o de-los Reales Conkjos: atento que de
nueftra orden, y conlifsioD ha fido vifto , y re-
conocido, y no contiene cora opuefia a nuenra
Santa Fe , y buenas cofl:um.bres. Oad·a en Madrid
a 4. de Febrero d,e 173 8.


Li~ .··Moreno.


. '~...". ~ ~ . ~ ,


.' '. Por. fu mand~d·o'~. . .
'¡/lIto1)io d, S.ntiago SanlfleUtt.


CEN~




e B N S U fl(A tDEL L.ic. ·q)ON. FfJ{ANClSCO
Xal1ier qjutillo , f1\egido~~ perpetuo ae la Ciudad de
Cuenc".Abogadod'l'l~s fR!alés Co,ifejos,J d,l Colegio
de eJfa Corte. . . .


M. 'P. S.
, '¡;"f
, ;.


SOlo V. A. puede hacer"clulce eLprecepto de cenfurar : para cumplir con· cite mandato,
lle leido la primera Parte de la Hijloy,ia del fJerecho.
~alJe Efpana;fu'A'utor {j).AlI.tonio~Fernande'Z Priet~
J SotellJ,¿bogado de lDJ ~ales Confojos'YY ·dtl Colegio-de
qta Corte', logrando lo que dixo el Gran Bafilio:
(1) ,Accepi libru~n, ($ fummoper~ deleélatus !um. y dio


. la:cau[al:. P,optereJ quod refe&s ifl fintentijs ,ac
contrariorum objeEliones , (:¡ :~ifponfiO'IJel illis fubjeEiaJ'l
non confuse- ,fed recto ardillc digeflas habet.


SCllto- Seneca: (2,) 01t111ia a 1Jete.rihas funt ¡l1)Jen~
ta ; pero tambien adelanto: (3) NulLi nato pofo mille
focula ~ preec!uditur' occafio aliq·uid aliud adjicientli Jjéd
etia»i foomnia d''pet eribeH fl'nt ~ boc fimper no'l1um erit,
ufus , &. in1Jentorum ah alijs fcientia, & dijpo{ttio:J
multum egeru,nt, qui ante nos. Juerunt >./ed non~ perege-
runt. Y fi el J. C. Gallo (4) afirma fcr nueyo el
libro, en que fe hallan las Leyes compiladas, y


( 1) D. Bafilius epift. 39".
(2) Senec.a epift. 6. cap. ;.
(3) Seneca epifl. 64.
~-, "<4}, ' Leg.' l. ~. 2. ffi Mrori~. Jur.:


4:0n
... .




con pl'imorofo orden divididas: Non qUla 1>aptl'ttii
de /UO quidquam a4jecit , red quod lege's,jine ,ordillt la..;
tas in unum, compofuit o' JuJlinianus difperfasdixit: (S)
con relevantes ventaja.s fe debera el realce de nuc.,.
vo a la efiudiofa fatiga aefacarcon tan Real he04
roycc;uitulo, verdades entre fombras, luz entre
ob[curidades, refplandor entre tinieblas, apu ..
rando j ; y defcubriendoelorigen de las Leye~ Na~
cionales"tiempos J y Reynados en que fe forma~
ron, publicaron, y obfervaron: pudiendo fu Au~
tor decir de sl,lQ\que4()~1·:dixo~Horacio:. (6). : ... ,:


Lihera .per lJactJum pifu:i )JrJligi~ rprinceps ;,,'
: ~I on aliena meo prdjsi pedé~'-


. Sqy el pr,imero: que eJlampo las, huellas,
" Sin.pa~:er ,plant¡¡, fob're; planta -,.agena,


y YO':con el'J~,C. U¡lp.i~d\:··t7) ~od'nec u/quJ,rj.
auditum" n.ec, ufquam 'relatum :con el Propheta Jo~l:
(8.,) '~tt~ite ,hOt~- fines , ~ auribus percipite omnes h~bi ..
tatores terrte ,fi .faBum eft iftud in diebus pattum 'l1e[-
rl1q¡r#l~~3 /~y .:"(¡Q'n)'CDi.ée¡011»)¡~~) í M:ulta ineminj'.,:lnulta
audilJi:, lrJW.ta'¡~ti tJ,ibil tx:on-mium memoria foculorum
t alia cogno"i~ ; .. ' ;" . :
.~, ,~[crivie.ndQ Hjftoria 'natural, tlfa ,el Autor


; . '; , ... ::'; (¡' "[' '1 (' d '<_ . .. · . ' de
'0, ~ >,f:. ~.tJt.h~~,~~' u~ :cum ~~. ,!PP411dJ.~.p()g':l()fiit. novel.II 5 o coll.,
~. cap. 4-


; (6r Horatio in fUo Art.
J (7) Leg. l. ff. de Senatorih.'


. (8)~ " Joelcap. l. verf. 9.': " "';: ,1
(.9) Cicer. pro Aut. Clluent~





de natural caila .de. hifl:oria : merodic.amente di-
vide, con fucile.~á 'difcurr~, arguy,e CO": irr~fraga~
bili,iad J can c~rteza da fol.u~ione~, 'y !cfuelvo'con
(olidez: ob,ra por todo digna de. decir con'Plinio
(10) 1<1 que· exprcífaba fol~mnizando otras dig ...
nas de. lri CPQ 11 elogia,: Efi en.im. opus pu/ehru»l ,"'~'~
áu~, ~c,;e·,fo¡'fjm.el, '1JafiK1b J eleg¡tJns , p"Jj~m·~I/gur4~
tum ,m.ate.ria claufo~ , d'e¿lam~éiQJJe (oJ1jpicu.unJ..; JlfO';'
pofitione obflruEtullJ,., difputatione refiratúm) 'l1ernant,
.elolJ.uijs fiore m.ohi~uJll ,fpatiofum ,: etia11l1tl.~uditumt, ~
cum ~agn.tLAUafJrt.s~/;a~14ifvujJu.m~~.~ ,: - ::i~ ; ~ ... '; -.'


Y'3.un·qtic pa~c~e que ,~a.n alto' grave Tr.arado,
requería mas d¡'lar~d~o' volumen, lo ceñido le 11a-
ce nlas plaulible.:·a~i elogio Anafia.lio Germonio


'. Jo cabal-, ycom,~nd.iO(o.~~(I\~}:~~ut·e'jim in iilo
tr aétatu defiderari pTJIeft-~i:bte~ii' qú)iáe,r,' efl: ,. fed.:qtlo
ni!Jil copiofiur , nihil doaius ,nilJilí gra"ius) prcejtan-
tius nibi/ , cuj nec ada; quidqúam, nec 11linui, poffe \l-i ..
deatu.r. ' ,,; . . ~.",', .


Esel'Libró ,iunquo,de~hUtoriá.>, muy.utit,
y en eípeciala 10sCur.Íofospafa (ijvertir ociofos
ratos: ~ los Hi!l:oriadorcs por encontrar noticias
tan efquifitas, queeftaman en el- olvido ltpul-
tadas : y aun a los Legifias por lo importante de
concordar los derechos . con 'ladill:incion de lo~


ticm-
(10) Plin. in Pan~gyr. ad,Trai~lf.
(t 1) Anaíl:af. Gcrmon.lib. ,1_41 StJtror.lf!Jmun •. tapf 11-




tiempos: (u.)pol'ilo q~c';pue~c repetir el Autor
lo que cantaba Marcial: (I3. . ..


Lttudat > a,nat, cantat nojtros mea· ~ma lihellos,
Meque jinusomlle.r J me manus om~iJ babet.


y por eil:o , y lo que refti6ca' la obra, y tengo ex-
perimentado eli' fu Alitor ~ran colmado eh toda
erudicibn, y letras para conílituirfemas perfec-
to en fu principal facultad ,por lo que noto An-
tonio MaCa Galcfio: (14) Nullum effe id0l!eum CAU-


¡aI'UI11- patrol1Ulll , qui PbilofoplJitt quoq~e Jolidis fenten-
tijs , alijfque honeflis artibus inJbutus non ~lJet, qui Poe ....
tas ,qui Oratores non legifJet .) qui non a.liquam ex hiflo ...
rijJ antiquitútis memoriam collegijJet. Y teniendo pre-
{ente )0 que advirrio ddi[creto CaGodoro : (1 5)
[Jica.m libere> dicam aIJeEfuose· quod fentio ,. (oy de
diC1amen, que· no· falo fe le debe conceder la Li-
cencia , que pide.) fino es que aceptando la ofer-
ta , que' hace' en la Introduccion, o Prologo, fe le
debe mahd-ar conti11UC ·e'n el refio· de la Hiiloria,
fJlvo, &c. Madrid, y tI Eiludio 11. de Oél:ubte
de 1737.


, . Lic.·fj)· .. Francifco! Xa'lJier 'Buril/o.
.. ,


. EL
(1 2}' Novel~ 7g.tit. 7 •. (01.:6. cap .. Prtettrea, l. leg. tlnic.,


Cod. de Veter .. Jur .. enucJ. Tr aéJ. 1 .. COllim. opin •. lib. 1 .. tit •. 6.
num.84·


(13):· ~1al'tial lib .. 6. epigr. 61 •
. (-14) Antón. ~af., Galef. in .Ilrte:ae Ufu ]udi&it "fol.;. 5~.··


P"g. 2 .. Un. 1 ~4. ... .
(1 5~)-· .~ Cafib'd .. Var~:·lib~ i~.: ép¡fI~'4-:· ~.' ; .~' ;;6 :: .;. ' ; .. ~ •




E ' L' -', .. lR:-1,' E· ,,'y,. ,",,:., , . -' " " l. ., '," , ' 1,. .: .' . J'. ..
,. 'T' ': r • '


• r ~ ,: ,,;: ; .:. - : .. ; . , .


POR quanto por parte de Don Atltohioter.,¡ nandc,~.y SoteIa J Abogado de nlis e-onre--jos " y.del Colegio. de la VJ.ila de ,Madrid, fe re-
prerento,cl1 el mi COlJ[ej&·dl:-aha imprimiendo,
con Licellcia de los' de el, ( que ex11i{Jio) el Li-
bro que COlllpU[O ,illtitulado priíncra Parte de
la Hifl:oriadel Derecllo Rttal de ECpaña , y rece ...
lando[e de q uc; ~t(lte$. q !.,1e[.1li~íf~aI P II blico , fe le
quifidfen reimpri'mir,~n~fra at~¡:tciO~l fe me fu-
lJlíco fueffe fervido cOllcederle Licencia, y I)ri ...
vilegio por diez años para la.referida lmprefsioll,
con prohibicion de que perfona alguna, rdiden ..
te en La mi Corte ~ ni J~tltcra 4~~1l:os mis Rey-
nos, lo. pudieíTe exccutar fin fu permiiTo : y vi(:
to por losdellni ConCejo J fe aco~do expel1ir cita
mi Ccdula ,por la qual conccdq licencia, y fa-
cultad a·l expreífado 000 Antpniq E~rnandez y
Sotclo, para que (in inc~t~ir e~l p~,n~ alguna por
tiempo de diez años primeros Gguientcs ,que han
de correr "y cont4rfe .. deCde, el.gia de la fecha de
eUa, el [u[odicho , u la perfona, que fu poder tu-
viere, y no otra alguJla ,pueda. imp~itl~ir~, y Yen~
der el referido Libro, intittlla'd.o· 'p-riluera Parte
de la Hill:oria del Dere,cho Real de Efpaña por el
original ,que en el· mi Confejo fe vio, que: va
~ubricado J y firmaqp 'al. (in 9~ D01l. Míguel Fec~


nan"
. 1.




·r~'andez. lviunillJ.,: lni Secrer·ario ) ErCJlV3110 de'
Ca ma 1'<\ l'tlas ,:uuig'AO ~ y de Govic fUO, de el, con
q.ue antes queje 'leuda, {e eqyga ante· ello-s, jun-
tamenrecon el dicho original, para queJe vea fi
la Imprcfsion dU conforme a.~l ,.trayendo afsi- '
mifi:ntifc;k'Cn pu blica fQona ) qJQ10PQr.Corrcc,-
tor \)Qf mi hombrado fe vio '. y corrigip. d.icha
l!1lprcf;ion por el original, para que fe taiTe el
precio a,que [e -ha._<l~, vender. Y mando al 1m."
prcíf(u, que imprimiere el referido Libro ,110
imprim~a ,<!l principfID, y primer pliégo, nI eniric-
gue mas que uno [010 con el original al dicho
Don Antonio FCf11andez y SotcIo , a cuya cofia fe .
imprime, para efeétodc la ,dicha corrcecion, haf-.
ta .que llrimero efie cor'regido, y taífad.o el cita.--
do Libro .. por los del n1i Confejo:.y cflandolo
afsi, y no de ·otra manera, pueda il11prinlir el
principio, y primer pliego ,en el qual [eguida-
l11cllte fe .ponga eft.a·:Licc.11Cia, y'4proLlacioll, ,,'
Ta{[1, y Erratas, pena de caer l e 'incurrir en las.
contenidas. en las I)raglnaticas , y Leyes de citos
mis Reynos, que, {obr,c ello. tratan, y difponcn.
y mando, que níngullá perrona, fin licencia del
e.xpreíTatlo D. Antonio Fernandez y .Sotelo , pue-
da imprimir, ni vender el Citado Libro, pena,
qu~ ~l.que le il11pril11iere , aya pc'rdido', y pierda
todos; y. quale{q lija libros, moldes, ypertrechos lI
que di~ho Libro tuviere, y lnas il1curra' CIlla' 4e·'·
~~~ . Cl11~




clnquen.ta mil llla-ravedis , y fea la tercia 'parte de
dIos para la mi Camara , otra' tercia; par.te, para el
Juez, que lo fentellciare, y la otra para el d'e-
111:1nciaoor:' y cumplidos los diez añ05 el referido.
Don Antonio Fernandez y Sotelo , ni otra p~r{o­
na, en fu nombre, quiero no ure de ella mi;Ce- •
aula) ni proGga en la Imprefsion dd citado Li-
bro , fin tener para ello nueva Licencia mia ) [o
las penas: en que incurren los Concejos , y perfo-
113,S , que Io.11acen ftn tenerla. 'y. ln:aoo'o' a.Jos del
lni 'Col1fejo ) Pre{identes , .. yOidores de~ras nlis'
Audien,das, Alcaldes J Alguaciles de laln~ Cara,
COfte , y Ch'ancirlerias ) y a todos los· Corregido-
res) Afsiíl:ente , Governadores ,'A.lcald·cs . M'ayo-
res ','y O,rdinari·os~ ,y. otros Jueces) ].ufticil:1S., Mi~
l1riítros , Y' perfollas de cod'as las Ciud-ades, Villas,
Y- Lugares de eHos mis Rey nos, y Señodos, y a
cada uno, y qualquier de ellos en fu difiriro ., y
juri[dicci.o~ ,..vean J guarden: J cumplan, y cxecu-
t:n e1hllli Cedula, y todo,lo en ella conrenido.,
)~ co·n,tfa fu' tc·nor , y forll1a; no vaya·n, ni-patfcn,
ni cOllfienta11 ir , ni p:aífarcll man·era. algulla , pe~
na de La·nli lnerced", y de cad"a cinquc·nta·mil n1a~
r.a·vedis. para la mi Camara. Dada eneI- P"ardo a
{cis de Febrero de mil fetecien·tos:y treinta y ocl10
añ,)s. YO EL REY. Por nlalldado del Rey
QueA:~ro S,eñor. D.on" Franci[co Xav.ieI deMo.ra~
les, Velafco~.


FEE· __ 1 ___ 4




FE B DE E R R .ll1' .el S.'


P~AG. 2. !in. ulr.. quinto fratri, lee Q;!i~to frJ.tri. Paga ). . Ti tl. u 1 t • fa 81 a: ,le e fa m e. P ag. 7. 11 n. nI t. e III en fi o ,le e
Clur:ntio. Pag. 14.lin. 10. defpues la departicion , lee de{p.~fel
de la part icion. Pag. 1 5. lin. 1 l. IJublos , lee PtlebloJ. llag. 29.
l1n. '27, peífefsio, l~e pojJefrio. l)ag. 5 ~. li n. 2. licita, lee ticit·o.
P~g.7 5. lin.i 2 .. jubet, lee jube.I)Jg·79.1in. lllt. fub , lee fua.
Pag.87"lill.I4' del, lec de.Pag" llz.lin. Io.tradiccion ,lee
tradicion. Pag~ t 12.lin.! t. prilTH~ro, lec tercero. Pag.l I-+.lin.
I 7. deduzgo , lee deduzco. l)ag. r 5 t .. lin ll r 9. plurafque , lee


plterafqul. Pag. 16 o.lin.l o. elnandata, lee emend.1ta.Pag. 1 6g.
lin.28.litigare, lee aut Jig~re. Pag. 227. lin• 14. Pelagio, lec
l?elayo. Pag.z62.li.n.I6. vegefio, lee v6g.(cio. Pag.z6z.lin.2o.
or igincs, lec origenes.Pa'{;127 8 .Un. J 9· COlno dice Don J ofepJt
P~llicer, lee eila claufula defpnes de la figuiente ;jino para la
de un Mon~lrca unico de EJP~ña. Pag. 297. !in. 20.4°5°. lee
1 () 50.. Pag.42 9. Hn. -a l • .a!tate , lee ~t¡Jter}J. PaSe 43 5. tin. 2, 2·~
el, lee e/~


He villo la Hifioria del Derecho Real de Efpaña , primera
Parte, que contiene primero, fegundo , y tercero Libros, fu.
J\ lltor el Lic.. D. Antonio Fcrnandez SotcIa , Abogado de los
Reales Confcjos , y con efias erratas correfponde con fu or¡~
ginal. Madrid, y Febrero 17. de 17 3 8~


tic. D. Man"e·l Ga.rcia Ale./Jon ..
Correétor General por fu MagenaJ.


_____ ----........ ' __ T __ • ___ ~ ______ --... . .


s U M A DEL A T A S S A.


~1 AfIaron los S e·fi ore s del Confejo Real de Canilla eite Li~
. bro intitulado: HiJlfiria del Derecho Real de Efpaña,


fu Autor el Lic. D. Antonio Fernandez Sotelo , Abogado de
los Reales Confejos, a feisJnaraved¡s c~1.da pliego,coluO Ina.
largatnente confia de fu origh1al , defpachado ea el Oficio de
Don Miguel Fernandez Munilla , Secretario de fu Mageítad¡
"' Efcriva·no de Camara mas antiguo, y de GovierQo. '.


", ". IN~




lNDICE DE LOS CAPITULOS,
qu~ fe contienen en efia primera·
Parte~. .


L 1 B RO., P R I M ERO.


C," AP. t. Demuefirafe que Thubal no fue, el prÍLnero , -que poblo en·Efpaña) fino Tharíis, hijo de lavan,
nieto de Noe. Pag. r ~


Cap. 11. En que .. , fe trata dela exifiencia de los primeros
'Reyes de Efpaña.. 31.


:Cap. 111 •. De las primitivas Leyes de Efpaña.. 35 e.
Cap. IV •. De la forlnade' govierno, que tuvo Efpaña en


los principios de fu fundacion.. 43 •.
.. Cap. V. De las Lcyei que tuvieron los pritneros Efpa-


ñoles conocidos por Athla ntidas , y de fu Legislador
Neptuno, llalnado Phoro.. 49 •.


Cap .. VI., En que fe refieren algunas Leyes, y COfiUll1-
bres de las antiguas de Efpaña ,obferv adas en diítin-
tas Provincias de ella. '5 5~,


€ap. VII •. En que ferefleren_algunas Leyes rituales,que.'
tenian los Efpaiíoles para ofrecer fus holoca,n[tos a
Herc.l1lcs·, y oteas falfas Deidades a .. quicncsvcnera-
bane 6r ~


LIB· R O' S E G. U N' DO.>


C· AP. T .. Del govierno.qtle huyo. en Efpaña dc[pues. " que los 'Ronlanosd'oI11inaron fus Provincias: y co-
mo los Efpañoles fe -gove,r~~.pn con las,Leyes , que.


. de ellos recibieron.. 67«
C.app"IÍ~ De la entrada de los Godos, en Efpaña, y que,


por fu venida no fe alteraron el govierno "ni las Le-
yes dejos ROlnanos. 79·
C.ap~ 1110, Del Rey Eurico, y fi fue, el priincro,que dio


las.




las:Leycs con que principio el,Fuero antig\4o. de Jos
G o el o s.' " ' , l :' '; 4 ! ' :' 88.'


Cap. IV., ,D,c'co:mo las .L·cyes deL',Füero)i_~qu~_¡')t~tl,il')}a~('~,~,')
ron en E,urico, fe hallan~n el ~adcrno de ell~s;;·at¡ll ... ;.
qtlC i i-"\lnto fixo no fe fabe quales. fcan_- " : ,~! ,', ' 99-


Cap. V.En que fe trata dc'la Ett1inl01qgia,;de la voz·
, Fuero, y C0010 fue corrupciol1 de, nuofir~s' ,gel1,t:esJla~ .


1nat, a 1as Leyes Fueros e' y p-arti'll'larm:eute,~:al F.lleto;; ,~)
Juzgo. . , ; - . ',. ',' J ' .~~.l02'~


,Cap- "L. De 1~ traduccion:: de las' Leyes del Fue~ro .dt:1 ~
Latin al CaHcllano , en que oy la's tenemos.' , '1 09~


Cap., VII. De los 1vlanufcritos de las Leyes del,Fuero '
antiguo de los Godos., " .. ;, f 25.


Cap.,\'llI. D'c.la luuert,e-: dei'Rcy Eu·rico',.y: (:OU10 le fué"': "
;,c,cdio en el Reyno fu hijo Alarico : y del eitado ,.:qt'e, !
tl1vleron~ las L~eyes en aéluel tiempo,."' ,:Í .. '; n : ,! ~ ,... '131.'


Cap. lX., Del'Rey A Jna.laric<? ,y de"la!cpnnnlbr'e~, que "
le introJuxo en fu tit:tnpo para juftificaciol1 de los' <,
delitos Qculto·s •. ',.-.;; ," '~l3S.


Cap .. X:. ,Del Rey LeovIgildo', y qe CQlno infiitily<yuoas ,;
;, ~Lcycs , y otras abrogo, que fueron patte->:d.e~ la,); rdeü


ELPrico., ... r,;, ~ ;, i, .- ,-~ , ' :," .: .• '~4).
Cap. XI. Del Rey Flavio .R'ecarcdo.), y de: las.:' 'Leyes,.!.


que eftablccio., . 1 54*
Cap. XII.~ .l)cJ~os Reyes Tülga, U~)t~rjc.o "Y Gunde-


n1aro, y como,' cite ultimo infiituyo las Leyes de Im-
l1Húlidad, qUe '[e'hallan. en,.e1.Euero;:,antigúb "d~'¡los" .. ~~
(;,odo$.. .!, i • '. .161]:.


Cap.: XIII., De las Leyes'" que inftituyo Sifebuto , fuc~':,'
ccIfor de GundCJllaro., ' 169.


Cap. XIV. Del Rey Sifcnando , y'fi.fea cierta la Colee- ,
cion dc las Léyes de fn.5. antece{fores " hecha ',en el.
quarro,Conc,ilio T oledano,. que.(e,.(.;e:lebro;~Jl(ft:ptiel11~j
po. _ .. I " , " . , ;' I - ~, ::: {I 8 o.


Cap. XV." Del R'ey ChintHa" y de las Leye.s" qúe .erua;-,~ ,:'")
blecio., . ',; ,~; . l, :192.


(Cap. X\TI •. Del Rey Tulga ,. y de la exaltacion de. Cin~'; .
dafvil1do al Throno', y CQ.l110~h'j,zo mu,h¡$:~eyes .. .q~e '.' ' ~
fc- hallan en el Fuero ..T ozgo,) 1994


,Cap.




(:ap. XVIT. Del Rey ReaeCvindo, y' de 1~ C·oleccion,
.::: :que fe hizo en fu ticn1po del Fuero Juzgo. 2°4.
Cap,. XVIII_Jpc~ tRcfy Ubatnba;,': y de las. Leyes, que, .


i nfiitu yo.' .2 09.
Cap. XIX. Del Reynado de Ervjgio, y COlno fn fu tienl-


po fe hjzo'la~íegunda Conlpilacioll -d~J Fhcro' Godo,
y inflitu ycrQnalgu nas Leyes. . ...11 51l


Cap.-,XX. Del'R'ey Flavio.Egica , y. como inftituyo nlUl-
" l' •. i ,has Leyes, que todas fe infertaron en la uithn~l COlTI-


pilacio'n d~e las del: Filero. he~ha en fu ti.empo.. . 22.¡.
Cap_ XXI. Del I{.ey Uvitiza , y de '1as Leyes, que pro-


mulgo , y no fe conticllenen .el Fuero Juzgo por ill1-
quas. 216.


Cap. XXII. Del Rey Don Rpdrigo , y ti fon ciertas fus
L~s •. r.".: _ .... ··l······ .,.1.. 23 0 •


-Cap. XXJII. En que fe' da llna rucintaTloti'cia de los Ij..; .
bros , Titulos, y.'L'éyes de que fe compone fl Fuero
antiguo de los Godos~ 2349


.(;ap. XXIV. En que fe da noticia del Govierno de los
: G-odos:en lo tocan-t·e a Jueces, M:inifrros" y Oficiales .


de'la-Cafa'Real.'· ~ ,'r' y - '~, • ,.' ·)~··5 5-
'Cap. Ultitno. En que fe trata de los Efcritorcs de las.'.


Ley.es'del Fuero de los Godos.. " 270.


'LIBRO TERCERO ...


CAP. l. ·,Donde· fe..da l.11U .. fu·cillt:l notic ia de la perdí- ! • . ' da de Efpaña , y como principio fu refiauracion,
y Leyes, que fe efrablecieron antes de la eleccioll de
Don Pelayo. 27>-


Cap. 11. En que fe trata de la (ucce(sion , y 'goyierfto
del Reyno defpues de la muerte de Don Pelayo, haila
eltiempo de, los .. jueces de Canilla· ~ y fe .de·mutftra la


, . obfervancia de las Leyes del Fuero Godo. 18g~
Cap. 111. Donde fe trata de los Tueces de Cafiilla, y fe


convence fu govierno contra los que han dicho lo con-
trario. 30o~'


Cap. ~V .. En' 4u~ fe expreíf'a, que por muerte de Nuno
. . '. R ....


. . :~. ..




Rafura,y Lain Calvo fenecieron los Juec-e's dé "Cafiillai ,"; . ~
y quedo el Conde Fernan G ~t:lzalez, c~n elgovierno,- , ,
quien infiituyo a;l;gu'nas Leyes, qüe feteferiran.. . "Jo8~.


Cap. V. Del Conde Doá Sane hó Garcia "y' como in.fl:i ... , '.'
tuyo algunas. Leyes. ", . ;' 3 14.~


Cap. VI .. D.onde fe trata del Rey Don Alonfo: el ~ in-
to "y. de las Leyes " q,ue fe eJta:\llet.ietolil en, el Conc¡~· : ',,:"1
~io de Leon., . ~ .. :< .~: '; .i3íi-7.'4


Cap. VII. E'n que fe d'a noticia delRey' Dón Bérmudo .' :::,~
el Tercero, de Don Fernando el P~imero., y delCon-, :
cili0 de Coyanca celebrado t'n fu ticnlpo •. " 331~


Cap. VIII. Del Rey Don San<.:ho,y Don Alonfó el Sex- ,
to fu hcrnl,ano : de las coflufnbres;~\1e fe obfervaban ':.
en fu ticrnpo fobre los deíafio~': . de las Leyes', y Fue-~,',
ros par'tic\:11arts ,:que' in,fiituyerdn"~" ,i,' r,;', ' 'r ,,' 1~4'2'i


Cap. IX. En que fe di noticia 4elReynadode'D'. ,Alon.: "
fo el Sepriulo , y dIe los Fueros, que', en' fu tiempo' fe
conceditron a l·as Ciudades, que fe iban reftautando
de: los Moros., 3 )o~


C;1p .. X. De ros Reyes fubfiguientes hafia el Santo Rey
Den Fernando, y de los Fueros '- que dieron a las
Cj~ldadcs ,que fe conquifiaron~. 3 )7~


Ca p"XI. Donde fe trata de la IuccefsÍon del' Rey Don
J.~ lanío el Sabio en los Reynos de Cartilla, y como fe
innituycronlas Leyes de las flete Partidas. 366~


Cap. XII •. En que fe nluefira, que las fiete Partidas, es
ob ra del RQy Don ... ~onfo 'el Sabio ... y que el Santo,
l{cy Don Fernando no tuvo parte en ella., ni fe co-
l1H:nzo en [n tietnpoa.- 3-70'


Cap. XIII. De la infritucion del Fuero Real d~ Efpaña"
que co!npufo el Rey D00 Alonfo el Sabio. 379.


Cap. XI\/:a Donde brevcrncnte fe recopilan las difpofi-
ciones leg~le3", qu.e f~ cou.tienen en el Fuero Real de
Efpafia, c0111puefto por el Rey Don Alonfo el Sabio. 384.


Cap., X\'. Dl: los Autores, que han efcrito (obre las Le-
yes del Fuero Real. 4 1 3.


Cap. X\11. Q¿lC el Rey Don Alonfo el Sab-jo por SI nQ
'.~mpl1[o laS Leyes de. las .fiete Partidas.: ni Azon J u-


, ~i!-




rifcorlfultó}fue At}tQt d,eJ'l.:~bra ~ fe dud;ffiJns Difci-
pulps, huyje.((e~b tPl)h.toparr~~~,. :ct1:clla. ,': ,;;.: . ' 4 19.
C~p~_X\TII. ,;E.n:que,:(c, da 11o~1~1.a del.añocn~;quc fe COIU-


pu'íittron los Liqrpfi.:de las flete Par!tidas.... · , .. 4 26•
C.ap~ XVIII. Del rllotivo por que las Leyes del Rey Don
Alo-nfo;,~LSa.bioJe.11aman de lasJiete lJartidas , y Jel
repab:úuienta Ae:.la·s. jua.t;e~i~~<l~gf\lFS ) que en éllas


. ;4\ {o¿tratan. ',:.. : . 43" r ..
Cap. XlIK-.TEí1 qWf.]f~:i~e~uye(la:;t -~,At1,t;: ,las I~e,ycs de las


fietefPa1:tidas: (~fas;'a(~Qn pp,t~.s .qiCpoli,ioncs .'de lo~S~-
r>, g~ados Canoilcs en:lú ,que toca. a lo cfp)ritpal , y el))Q


'tenlpora1¡0é las Leyes :Civilc~;de los I~o~nanos~ dG las
que: bay ia ~~11: eLR~Y~9~ y ,-de; l,a~ ~~o[tuni~r~~ l.~git,i~l1a ...
mellt-eltlt~odu<;,i~as.fQ,f.fptlQla.: ,~ .~: _ ,i :, ;4~,5 ..
~p~,XX. En que fe tratª,:qe,;t.a,-p~¡,bli~a.~ion de L1S I.teyes


de lasJie.te(Partid!a~f, ',' ;. r .. ~ i:' " .' ~ '. :." > 3 4.0 •
~ap. XXI. ,EOj-que fe,da noticia de los .Autores, qnc llan


comc;nt'adQ las Leyes ,d~ l~s fie~~ ~) artidas.. , 44 7~
•. l ",!..:.-
~ • I ~
:.. J ",.. ' .. / s '." .


; .


" .~ '. .... 1" _ .,J




INT RODUCCION.


1 OS eCtudios, que mas liCongean la apIíca-.J cion del hombre) fon aquellos en quienes
difsimulada la afpereza de las ciencias efpecula ..
tivas, fe experimenta a. un mifmo tiempo la di.. .
'verfion, y la enfeñanza : tie~le ~ntre ellos el pri-
mer lugar la hi!l:oria, porque encuentra el ani-
mo ) a expenCas del defvelo ) incenti vo a fu pere:-
za , defahogo a fu canfaneio , y apacible remanfo
a fu fatiga. En la variedad de fu leecion fe regif-,
nan las mas amenas delicias, y eonfus guftoCas
tareas el entendimiento fe recobra. Efto, que en
todo genero de letras es comun ) le verifica cott-
traldo a las materias de ellas en particular: y fi la
Jurifprudencia ( exceptuando la Theologia ) las
excede en la perfeccion del objeto a que fe diri-
ge, por la futileza, y harmonla de rus diviíiones,
es precifo confeífar, que oprimido el di[curfo
con el pero de las dificultades, que la manifieftan
inaccefsible , defee con pofitiva anfia quien le
alivie, fobrellevando parte de tan penofo tra~
bajo.


Encomia Plinio la hilloria, por fer grande la
utilidad, que de ella fe percibe: y es evidente,
que no halla mayor embeleCo la imaginativa, ni
mas [uave exercicio la memoria, con que poner
'r~~~ trc~




treguas al entendimiento, que Cu delicio[o cttu-
dio. Conneffo, que, entre otros ) ha fido eRe el
motivo por que me he determinado el. emprehen-
der efl:e trabajo) formando con ella Chronolo-
gia de las Leyes, y coftumbres, con que ha vivi-
do en diver[os tiempos nueílra Efpaña , introdu-
ciendo inrenúblemente la noticia de aquellas,
que por mas antiguas.) ron acreedoras. del mayor
reparo.. .


Bien COll0ZCO, que el eoroun aprecio ,. que
la hHl:oria merece, mas proviene de la diverlion,
que cauCa , que de la utilidad, que de ella rerul ..
ta: pero me perfuado, que atendida con reRexion
la de las Leyes, es mas que util, neceffaria ;. por-
que co .. m.prehendienda los que la eíludian los he ....
chos de los antiguos Legisladores, fe enteIaran
de los fuceffos acaecidos, y que motivaron las dif-
poficiones legales, que oy tenenl0S , y a vilta del
origen) carninara. el j.uicio del juriCperitocon la
ma du rez , que en arduos litigios fe nccclSica : par-
ticularmente qU311do a)gUtlDJ }»1&lpICrtS han in-
troducido yerr()s muy notables" que: defpues ha
cnnlcndado el fabiq eLludio de los. ]urifconfultos
eruditos, notand.oCe con dctno·1l:racion evidente,
q\le por carecer d.e la noticia. del origen, y prin ...
cipio , que las Leyes, y cofiumbres. tuvieron,
causo en ellos la ignorancia 10 que. c[cusara la
cic'ncia.. .~, l J cr-




Ped\.ladome , qnc por ello fe han eCerito las
multiplicadas hiftorias J que del Derecho Civil fe
encUcntral1 : pues Ile notado, que Lippcnio en
la Bibliotlleca Juridica hace nlemoria de la de
I~ranci[co Bre , de la de Keiferio , Thomas ~¡i1de­
luani, Adanl Riccij , Franci[co PoIlecti , Ailnaro
Ri valli , a las qualcs añado la. de Valentino Pore.
teri, y la que efcrivio en Roma aíl0s paífados el
celebre Doétor Gravina , del origen del Derecho.
y fi las Leyes Romanas merecen J que fe haga de
ellas tan repetida menloria , demoftrandofe -en la.
l1ií\:oria los antiguos principios, que tuvieron,
los Legisladores, que las ordenaron, la cauCa por
que fe dl:ablecieron, y por que algunas fe abro-
garon: es indubitable, que entre las Efpañolas
fe encuent~an mas relevantes morivos , para que
fe refiera de ellas otro tanto.


Antes que exiftieífen los Romanos en el mun~
do, fe viviacon L-eyes en eRa afoftllnada MOllar ..
quía: y primero qu'e ROlna fe viera cercada -con
fuertes muros, ya Efj,aña fe hallaba fortalecida
con tan jufiiflcadas difpoficiones, que a no ha-
verlas confundido el dominio de los Efl:rangeros,
fin duda, que aun halla aora fe huvieran confer-
vado. De aqui dimano ei que reco110ciendo n1i
corto cfl:udio el notable olvido de nuefiros ante-
pafi'ados , obfervo que buyo tiempos, en que
~.~~~ :z. nue[-.=




nudl:Cas Leyes, y Govierno florecieron) y enton ..
ces efiimulado de tanguft6[o a{[unto, procuro
'dal' a luz lo q~e entre diverfo·s Autores eftaba
COIlfulldido> y con laftimora defcuido abando-
nado. Afsi ell cita primera Parte doy noticia de
la primitiva Poblacion de Efpaña ,[us primeros
R.eyes , y Govierno , las Leyes, y antiquiCsimas
coftumbres, que obfervaron. Hago melnoria de
la Venida de los Romanos a efios Reynos ) y co ...
mo defpues que de ellos echaron a los Cartagine-
fes, introduxeron fu forma de govierno , rigien-
doCe 'en todo nuefiros Efpañoles por las Le)1es
de el Senado, haila que ahanzandofe en efia
Monarquia el domillio de los Godos, fe eltable-
cieron otras nuevas> que recopiladas en el Libro,
que llam.an del Fuero, fe reconoce) <-lue dtfde
Eurico hall:a el Rey Flavio Egica Ce inl1ituyeron
unas. ) y fe abrogarol1 otras ..


Sucedio dc[pues la deplorable perdida de Ef-
paña ) inrroduciendofe el poder de los Mahome-
tanos; y aunque no por effo totalmente pereccie,~
ron las Leyes infiituldas, fue neceífario formar
otras de nuevo para. la eleccioll de Don Pelayo.
Siguio la defcendencia de nuenros gloriaros Re-
yes) cO{lquiftando cfta Provincia del yugo de
los Agarenos, Y- en efle medio tiempo promulga~
~~n much.~,s Leyes pa~~ [~s domini.os, y conce ...


die ..




dieron" multiplicados Fueros, halhJ que l1egando
a los felices tiempos del Rey Don Alonfo el Sa ..
bio ) fe vio la infiitu~ion de las Partidas, y el F1IC~
ro Real, que vulgarmente llamamos Cafl:cllano.


En la [egunda Parte prometo hifioriar las Le~
yes del Ordinamiento, las de Efiilo , Toro, y
nueva Recopilacion , dando afsimifmo una fucin..:
ta noticia de las Pragmaticas ,que fe han publi ..
cado haila el dichofo tiempo de nueftro inviél:o
Monarca Don Phelipe V. No creo, que los Lite-
ratos motejaran mi trabajo 1 ni fufrire mal el jui~
cio , que cada quallliciere , porque' ni de los bue~
nos efpero la alabanza, ni de los rnalos te.mo el
vituperio: y fi alguno juzgare inutil mi fatiga;
no rendra la gloria de que todos abracen fi.l ditta ....
men , efperando yo ) que aprobaran los figlos ve ..
l1idcros lo que tal vez no [epa apreciar la edad
pre[ente. 0!odcumque de lJobis júdicium foerit , non
ill')Jjti Jubibimus , quando in /',te te , nec optitlJorum [pe ..
ramus larülem:J nec pejsi11zo1um time111Us '})ituperium,
nec qui llobis delraxerit J id glotitt affiquetur , ut om-
ues ei cOll(enttant. FortajJe futura titas ¡·d approbahit,
quod l10flra rejecerit. El1a:as Silvius in Proelllio de
Mundo, cIS UntlJerfo.


A vifia de la CrHis tan rigida, que fe: ha in..:
traducido en nueltra Efpaña ,digna de fer cele~
brada , porque fin duda Grve para aclarar la ver-
dad, y contener la ignorancia, ~e ~os que poco


ad ...




ad vertidos, facan a luz efcritos nlal forjados, fin
todo aquel precifo efl:udio , que conviene a las
materias de que tratan: me ha parecido poner al-
gunas advertencias, en las quales fe note mi def-.
cuido, y fe reconozca la buena intencion, COll
que procedo. En el Capitulo primero digo) que
ojaLi no huvieran nacid·o los A'utores de los
Cllrol1ico11CS. Efta exprefsioll 110 habla COlltra
Luit-Pral1do , Auberto, y Dextro; fino contra.
aquellos, que falCamente . fupufieron fus e[cricos:
y por lo mifmo aífegul'o, que ya. efHn general-
mente conocidos, r)ues 11an d .. emoftrado rus enre ...
dos D.Nicolas A.ntonio, el Eminentifsimo Aguir ...
re , y otros Efcritores de nueftro riempo. Tanl ...
,bien digo, que erraron los Setent.a, afirmal1.do
que Tharfis era Cartago; pero no fe entienda,
que ellas, y otras exprefsiones (que acafo po-
dran encontrarfe) niegan el rcfpeeo, que merecen
eRos, y otros graves Traduétores ; folo digo, gue
haviendo hablado como Interpretes ,y no como
Efcritorc:s Canonicos, o Prophetas, no fueron
agenos de los defettos, que fuden padecer las tra-
ducciones en cofas de poco momento: fuera de
que no [abemos fi oyexií1:a aquella mifma vcr-
flan de los Setenta, porque San Geronyluo en el
Prefacio al Paralipomenon afirma, que la edicio11
de los referidos Interpretes 110 efl:a. tan pura CO~
mo ellos la hicieron , refpeéh~ de que la antigua


Ce




fe h.'ll1J corrom pida, y ~ iolada en muchos exem":
pIares de diverfas Regiones, mezclandofe la de
Theodofion , [egun el mifmo Santo expreífa ,) y
la de Aquila ,) como otros cenruran.


Hablando de Theodirclo,Griego de Nacion,
refiero, que fue Arzobifpo de Sevilla,) y incurrio
en algunas beregias ,por cuyo motivo le defpor..
feyeron de aquella Silla, y le condenaron a deH
tierra. Defpues he viGo a Don NicoBs Antonio
en el primer tomo de fil Bibliotheca , donde difi-
culta pueda tener certeza efta noticia., que el Ar~
zohifpo Don Rodrigo infectO. en fu Hiftoria , de
quien be notado la tomaron otros muchos Efcri~
tores de Erpaña.


Afirmo , que Claudia Virgen Vefial para
purgar fu inocencia tire con el Cil1gulo de una
Nave, y moviendola, executo lo que no pudie ..
ran lnill10mbres .. Efra narrativa es de San Gero ...
nymo ,.aquien l1c villo citado; y no ignoro, que
Tiro Livio, y Diol1yfio HalicarnaCeo, cuentan el
cafo de otro modo: y Valerio Maximo dice,) que
fue una Virgen VeGal de la familia Tu(da. Afsi ..
mi(mo exprelfo ~ que Ervigio mando quitar del
~aderno de las Leyes las. (lue efiaban con nom-
bre de San lfidoro; pero ello fe entiende en quan-
to a el nombre: pues de lami[ma autoridad de
Juan Vafeo ,) a quien cito ) fe jufrifica ) que Ervi-
gio las publico en el fuyo. Supongo en una par ..
~e,




te , que el Libro de las Leyes Godas fe llalllo de
los Jueces; )7 en otra digo, que eLle nonlbre tu-
vo el que hicieron Nuño R1fura ,.y Lain Calvo:
de forma, que fegun los Canones del Concilio
de Coyanca , ahrmo , t1ue fueron dos Derecl10s
dif1:intos , el de los Godos, }' el de los Jueces de'
Callilla. COllfieífo, qtlC procedl poco adverti ...
do , por no l1J.ver notado antes las difpoGciones
del mencionado Concilio; pero es yerro dircul-
pable , mediante que Morales es Autor de aquella


• • • prln1er notIcIa.
. Creo, que algunos notaran no pongo los
años para jufl:ificar la Chronologia) que es el


, principal exe de la Hilloria ; pero ftendo impor..
,CtbIe ) el mi entender) ajufrarla J figuicndo la in-
falible serie de las Leyes, omirí efte trabajo por
lo dificultaro del empeño. En la apuntllacion
Griega fe hallaran algunos defeél:os J que a la ver-
cad fon efcufables ,confiderando el poco ufo,
que tel1-emOS en Erpaña de ene Idioma, por cuyo
lnotivo 110 fe' encuentran los caraéteres precifos
para formar con perfeccion las dicciones. Puede
ler fe hallen otros yerros mas notables: y el que
reflexionare, que es hombre quien derive J no
los extrañara.; antes S1 diCculpara. los defaciertos
a. que dU expucfta nudlra limitada comprchen~
fiQn, yla Fatal fragilidad de la memoria. .. .
HIS~
- ,




Pagol.:


HISTORIA
DEL DERECHO REAL
~


D E ESPANA.
LIBRO PRIMERO.


EN QUE SE TRATA DE ALGUNAS
de las prilnitivas Leyes, y antíquifsimas .


Coftumbres de los Efpañoles. '. ~
CAPITULO PRIMERO.


DEMUES'IRASE QJ!E cr HU B A L
no fue el primero, que poblo en EJPaña,


fino 'IharJis , hijo de Javan, nieto
de Nae.


oroJA la agigantada eln-:
preCl de cHe Capitulo,
pudi~rJ. dcbil.itar lni a!1i~
mOl fufpendiendo el pro~


'greífo a la pJum,a ) po~
: COll0cer' que la tCllue eru~


.' ~iciol) ,: .q~f! ,n1e afsifi~~
.' no es ~J6.ciente para pro~
· batel:ttrUl1to·, ·ql.lC mepropongó.. ~ifiela é[CU~


. . ·A . , . i~" .' ! i [atr




2 Libro Primero de la Jlijloria
far la cen[ura, que me dpera,y omitir el trabajo,
y la tarea, que me oprime; pero fi conGdero el
o fi e i o ) q u e vol tl n t a r j a !11 e n te t o 01 o , e s n e e e (fa r i o ,
que baviendo de rrat.H Hechos tan antiguos, co-
mience dc[de la primitiva Poblacion de Efpaña,
¡fára que COl1 la luas integra 110ticia fe manific!le
la antiguedad de rus Ciudades, y el dominio de
fus Reyes. Tambien juzgo, que antes de propo-
ner las Leyes, es precifo [uponer Pueblo, que las
reciba., y Legislado~ l que las i11fiiruya : motivo
}"Jorque tl1e v~o obli.gado a trat¡r de \a primitiva
fundacion , y quien fue el primer Poblador.


2, . Conozco, que en Efi1aña e{tl COl11Ull1nente
recibido, que Thubal fue el primer Fundador
de tan baft~r l}rovincia, y atTcgurar lo contrario)
es incurrir en la nota de Novelero; no oll1tanre,
que no foy yo quien principia a impugnarlo,
pues ha {ido empeño de las mas delicadas plumas:
pero al reconocer, que injufl:amenre fe ha divul-
gado ella opinion , y que la contraria dla. reputa-
da (llla{i por temeraria) pretendo oy repararme
-de-la comun , y ver {i puedo apa~tar it muchos de
tan vana creencia.


3 Dificil es deponer el juicio, que una vez fe
hace,( I)Y arduo introducir el que lo contrarrefia;
,mas fiendo inevitable el aífumo , es con{iguien-


ce
. (1 )D;fft&ile eft "muta":re animum." & fi quid" ej/ infilMm
m~i'ibus , ia jubilQ ,veler


'


. Cicero quinto fratri.




del Derecho Real de E jpañd. Cap; r · 1
te el empeña, finque aya Hhertad par.aA>lllitidoo
;.-4.:' :LQsmas.d¿losAu~Qc~s"qlJ~ ha¡[1~~cdtP J4
HiIl:oria de Efi1aña ) ah,rman, qu~ Thubalfu~)~l
'primer Poblador; y el que lo niega, efcandaliza
a quien lo oye. Todos lo creen fin ma.s funq~ ..
ment() , que porque afsi 10aíft:guran .. NingtIno
exatl1ina la verdad ;.y todos 'pl~oc;~den con ;error
neaioceligencia. Me prometó fe reputara por al~
ranerta negar lo que eíB. comunmente recibid9;
y yo pienfo ,que es peor vivir C011 tales opinio~


,., d' ..
. netco:ga,n.a, o ... ' .. !,'~: .t,:, .. ·ti j·~i· \, .~ 1'. '!.' \'
's . No ignoro, que es dHlcaltofo hablar ~Oli
fundamentos folidos de tiempos tan antiguos,
por ,no encontralfe infirumentos, que apoyea.
Jos di[cl1rfos.· l)ero digan los que figuell la opi~
:nion', de que Thu bal fue 'el primer Poblador"
donde han hallado monumentos;) que prueben
la fundacion ? y li no los tienen, eftamos:iguales,
pór fer univetful Ja';carefHa,: ~ particularmepto."
q uand,o fe' trata. de cofas ftiéedid'as 'en; el pJim~r
tiempo de los tres, que feñala ~laIco Varron, (2.)


A 2, que
.. (2) Nunc vero id/nter·vallt,lQ1',tQ11?Ppri/: trafJabo, fJ,!od Hiffo-
1'ic~n Varro app~llat , ~ic ~rja ·diftr.1'lr,4/na temporu~ e./Je ,tr,a.4it.
'himum ab 'h'ominufri principiÓ' 'C/d ¡C'atallj1mum' priore'l'w ~fi­
~ fu.naU.m, a CatAclyfmo priore tia OJY'!lpjH~ffm p,.itTMm" q:uo.tl
quia in eo~ t1Ju1'a fi;¡bulqfa 1'cjcr,urJ!ur , Mytbic'tl1n nom¡',~tup, t~l'­
tiu,n,a pri'Yl'!4 Ol,mpi.~da ad noi , quorJ dicitur' Il¡fl~~icum,qiiia


"rts ¡JI'" gejitl t}tir~is .. Bijlf)"i;s.· (ontinentu1". Cenforlnl1s·in..~ie
nat~/i d:.~Ann. R~maniJ, cat·S •. p.J~f~.pb ~e!l!~~F.~1f,~f,j~l~rfJ-


4; tlJ q la 't~' iJfJar'1.ul" de Efpana" lIb. t .n. 1 1. Lee ad Cafacl;]intl'WI
'prmem j quod propt,,, ignorantiam ~vocatur Adelon.




, 4- 'Libro Primero de1a HiJloria '
~que, es defde el prindpiode los Hombres, lla~
triado AJe/on: efto' es'~ igtl.orado , y entonces -.CO--\
note'ran '~, que 1~'S! n~ti'(ias; que ~ducen, no tic ...
nen-la iafalibi:e· certeza 1 que en puatos tales fe
e4A f::.l." r' . . ~ J.'l'\;o·cttMt2.\ . ~ : ,A. - ¡ :
<' :tr:; -T.amp.0tt~prue:ba,n: nada,los delfegundo
tiempo "que"~s:et; MitlJicG:: porqueGendo~ fa- .
,l>u10(0 ,es-'impofsible dlconrradaverdad J 3¡un-
flue ,en medió dé las hccionesfe efcondantal vez
2Igtl~~s rtalidadcs-~'qtle: e{~anuo tan vefl:idas .. de
puras qui~eras" apenas havra quien las ('o:nozca~


7 Í;ó cierto: ~si queeltercer tiempo fe rdiere
for~ifroria5 verdaderas, pero en ellas no fe eri ...
cue.'nrra cofa perteneciente al p.unto., que fe tra~
·ta~:·y {i 110" demu~f1:ren·.lgs.:De·fen[ore~ de lave..
.nida de' Thub;il ,:que Atttot J ahtesque~Oio~ fe
humanara ,a.firlna ,. ni por congeturas, q.ue pó-
,bloel1 Efpaña: Todos Caben, qu.e antes de las
,Oly,mpi-ádas tl~ ay noticias.,. ni hilooriat verda ..
derá del tiem'po Adelon; fxcepto la· S~gré1da ff-
critura: ni menos· fe pued·e dar ct·edít~ a la'5 del
MJtbico', por<.}ue en el folo fe reherel1 fuceífos
'4cvarios Prrflcipes, cuyos hechos fe en~ubr.en
· ehtre~fpedofás fabulas, e inaveriguables.alegQ~
',Ifas-:- ¿c' tal modo " que fuera demafiada babilan ..
'tt~ a'{fegurar una cofa por cierra, 'luan'do fe cree
ignorada, y )lO hecho pOI veu:dadelo , (¡.elido 'O~ /
'~o~~'~~J1te fa-buloro •. , ,'.. " . .


- .. . " .' "Irte
" -l




del Derecho Real de E [pañal Cap. I .1
'_ ~8:· :-:Efte difcur[ó an.tece~~ntc fe cOll)prueba con
b:aut.orid~d' de'JpJio Africanó ,(,3) 'quien afirma,
HG'fe: enc:u:entia'cÍ1tre los Griegos HiHoria e[crita
con::cuidado) antes que fe eil:ablecieíre, :ellnodó
de contar por las, Q,lympiadas.' Pero aunque efto
fe,a)afsi~pueaJe 'lnuy bien (recrfe ,.que ;cntt:e los
dos tietnpos Adeloll,y'Mytbico hilVO Reynos, y
~eyeB~: ve rdaderos ~ cotno confri de ,la ',Sagrada
ECcritura , pOL", donde pueden congeturarfe' 'los
l~ril1cipádds~,.,:i Monar-quias, que re ignora'n-. i "
:,~, t,. (Jh~áLtHante..;fcgün; '[e:tce ~nerSagrado
rext~,~de~ tGene,fts ;,' (4')' qu~ q\1ando A"brahanl
llego' a Egf'pto,' ha vía Rey en -aqu~1l4 . tierra.
,T am bj~D,en otro lugar fe refierel~ (l5) nueve Re~
yes;, qúe~effl:~b~n,dQ' Ji un,a';~ y~<dc' ,la otra parte"
'delEta,fratre~.ilfaa'c ,.po~ huir de la' hainbre ,~que
fe,padecía' en'la tierr~ dende moraba ;,'fueaha...,¡
hitar a Geraris ,donde Abime lechera Rey de .los
.pal~G:ino~~~.;~6EC~:Í1l'lU~~~nrlás p.attesr~el?ri~n-


, ",' ",'~ ',' ',",·r",., r~("., ... t')j"1,"~' ""j,r,"te
• ' ""';..' ' ) • - "" ',;. , " 1..) ;. ';
.. ' .,{~),4 )N~/l~ .ejJ!lP~ ~t',ilC.pI",~C&~.rtJ!e ft1'ipta hifloria 41JU
OJympia4a.s confJJtut~s. Pelli.~cl:~n APtfK'a~o¡~tb.I.'f!. 12_, '
. ,,(4)' Be mmtriJverunt P1'I'tJcrPe:S Pbaraont, & la~lda'vel'unl
cam apeul ilJum ~ & fub/~tA, e.fl ~IiJiefJ i~ ~rmJumPba.raonjj ..
;ge~)~·i!¿il~ e¡J i1utem ;ldlí''tI~p'o~~; ~¡'Ain¡ipli~/ Re:;i
't8,nntJ(jr , & Al"toeb Rex Ponti, &CbodorJamor Rex EJemita-
,'Uf'J,&' 7'hadal Rex Ge.rr,iuwi inirenl. beJlum contrlJ' Senaab Re-
,~em Ada mil , & contra Semebet'!Ugcm Se.boim, contraque Re ..
gem Balite ¡pfli efl Segar. Gener. cap. 14- ' , l' , •


(6), Orta aq,tem forlJ~ J"p.e,,\te~'Í'JJm, .;¡,bijt IfoaQ ad Abimt...j
11Gb RIge,,} Palefiit'Jorum in:GR:ara! G,~c4,cap".16~,'




,6 ,Libro PrilnCr;Jde la I-lijloria ".
te huvo Reyes, y Rey,nGYs lvordidcros" regl1n~e
~uen ta en la, Sag .. rildk1¡Hictol i~l '11odrl',q ualquicri
prerulnir , que. los hllvo en"el:~Occid:ente ,'íncr-f
diantc ~ que .havicndoCe di vidido las gelltes' ell
d¡ltintas Provincias, y Regiones, (7) pudieron
en ellas fundar f las MQnarqui~s:, al moqo que' Ce
ha ViaJleílahlecidoerl el Od~l1te.· , .


10 Comprileb'j efre di[cu~ro lo que ta.n-lbien:fc
rehe re en el Sacro Texto, (8) Y es, que delCon-z
bando el'P~,eblo de lfrael, deJos hijo,s del Pr-ophe~
ta Sru.nuel,de pidieron,: ~?dps;Jos Ifraelirlas J ,~ue
les dier.a 1, un ReY:~1 que los governarQ ~ ,feg~ln , y
.(OlTIO lo tenian todas L1S demas Naciones;: Iue,go
es .do.nftanre.:" c¡ue fu.era.;.de, ,.aqmellos .Reyes men ...
~i(1l1f1dos('en: Ia"'~S~grada Bfciitura l,J :bayj~ Qtr<?~
:en las dclna'Si,NaCf@ln;eS'; pn~~ :taiiio -quieren 'decir .
'íl'qucllas palu'bras: Sicut:, &' u1Íi1Jerf~'Natio1tes ,ha:..
-bellt~ " '
, >11, --Lo',qu,c :oq felp,a:tcle:a~;~ttigua.1\·jes,:'l1'rieJv.lo~
na.rquias florecieron j quienes filerOI1 rus Reyes,
'y'como fe 'llamaroh':"porque'l I-a·,falta ·~los,d07"
',cumentos :~~l1:oricos ;de a,qucllós tieln pos' ,qüe
(Con .-eL:AJeJ~~) y\ e 1 ,ÑfJtl?joo: "nos priva.' de·qn[~ ..
,g~~q~.,s~"q~R~~~m,~eF~<?~!' p.~e~;\ to~~ ~e. encubre, :'~dh
~" '.: ,. :-. 'las
• :. .,~ ... ~.'\~4I.' .;',1 . '\... , '\l ,,: ~.


. (7) Ab hi'tf1lnt,J.'ivir~ ln.fo/~ genti1Jm in regionibuJ. luís,
fer:un~/i'Gg~1U1l ¡ttartl ,:~j'II".i/iaJ fuaJ in nationi.bus fui!..
Gentf. cap. 10. .,:.: . !J.; c' , " . " . ,


, ,(8), .ConjJittie-i;o.bi"R;egém:, ,uf judicet nos,jicut& univcr-
f<t babent.. "atj~mi.:Re§.').l •. C4.p .. 8. " '" ..... < ..... ; '" . . ':;,




del Derecho Real de Efpañae Cttp.le 7
la5denfifsimas nubes del tiernpo obrcuro', y las
artificiofas mentiras del fabularo : de' tal forma,
que ha,fta qtle comenzaron lasEp~chas de la Era
de Nabonazar ,.las Olympiadas , y los años de
la funda.cion de Roma, no ay que hacer caro d:e
lo que fe encuentra, ni repurarlo por6rn~e, fino
admitido' con aquellas' juftas condiciones) con
que deben adlnidr[e las noticias de femejanres
rien1pos: ad vir,tien~o ,que todo lo que,: fe en ...
contrare ep orden a los dos tiernpo's cnEr,rir,o-
res clJJGca,:,~o!debe :_d'e'r¡1re'~íaf!fe;' pÜeS3ltllqué
es .verda'd ;' 'que l~jngUI~ Rey rienebrigen hnlic, a
excepcion de aquellos, que fe hallan menciona-
dos en l~s Sd~ra.d.as Leerás :.l-a noticia, ,q uc de otro
(Joalq uic:r ,nos, dieten los !111tóresan tig'uos ',.me--
rece con' eHimacio.n"recibir[c; porque :aunq,u~
reahnente 110 con.fre de la exiftencia de el Rey,
de- ~q~ f.e.~ha~~ -mcmoria;~; ,entra:; en ..t~l, c~fó la
~ongétura , prc:fu11Cian';,r.~.élW,,.~iru:d!~q;át fa.~
vbrece'la Hifiori~, en confórmídad derI~s [ucef-
fos ; que: pudiero'o acaecer en los d-o~s' cic:',upos,
AJelon 1 y }.1ythico. .. '. ~: , '. "
(::I~ . Con efto~' prefupnefias, pá.[o{a{defc'u:brí~
los .fund.~mcmros;de la poblá~ióndc jfl1uhar~dc
ellosdependen todas fas cofás:.y qui.en averíg~a los
princip~os, cono'ce: fa,cilm,cntc' ~~ hnes; (~) por-


0(9) ¡>,.¡rulp,ljlCogl$iti¡ rpult.p fiijÍi~ ~~,!m,uoj;,;fiu2.:::
Clcc"ro pro Cluenfio.. . ','"',! r,\;~~:.;. .~"'. ~ , I • .. :k .. _ .. ;




8 Libro Primero de la Hijioi"ia "
que' ~ deduxere, que el fundamento es falfo ; ar~
gl1mentare , que la obra :no puede' fer verdadera ..
Conozco, que es mucho dilatarme; pero el a[~
[unto pide , que fe me perdone, particularmente
quando algunos de[confian, que pueda [aHr biel1
del e!npeño~ - ".' :'" ,


1 3 A[si 'para proceder ~on,claridad , fupon~
go,que antes de la ,,~enida de Chrifio no ay Autor,
que diga );ni pofiti.vanlent~, ni por cóngeturas~
que Thubal, ~ieto de .. Noe ,fue el primer Po ..
blador' de Efpañ:a.i Jor~plio Hebreo:, que~tlo.r~cio
en tiempo de los dós Emperadores, Vefpafiano;
y Tiéo , en fu Libro de Jas Antiguedades Juday-
cas', {lO) cO,ulicnza la HH1:oria:fdc'fd'e la Ci·eacion
del Münrdo: ,y en elGipin\lo~orice"'hac~imeine,~
ria de las Generaciones ~de ,·10s hijos, ',de;japhet:
fupone donde poblaron, y lIegatldo a Thubal, "
affegura;, ,que fue el qtie l fundo, "j . diO lugar a
lós T'ht\l1a!es:,: que ;[e,!11~ma111beÍ'.os.- . ,", ~; '>/
" 14 . Jofepho efcri vio en Grif:ga fu: Hiil:otia~, la I
qu~l tradu'Xo a la,Lengua Latina Rufino'Aquí~
leyenfe. E{l:e Tradu,él:or hizo uria. verfiqn para~
phr~Vc~ ,'~1)no(JiteiM. f¡ :~tP0rCl~(l) éD :la~:p a lahra s J
que iaed~1i aita;uásrérlul, ;Le-ógua' G:i:iega" lnacé
:~'::. '~:·'.1 '~·:~·~:~.ln?~¿;:>-;',:,?~:·;·'!" ';- ',! ',t, ' ,,~la
. ,(I~),' l)~~()I~~~jtij'ftl ~~4'~J1!f~ :~~,~"óo .. +r;t of'~f.~ ?~ ;nI,
~u~ . . I'~P'6, Ka,A~IITct.f. Traducido: QZfin & 1'/JobelurTbobells
fl,~~J~l~ d~.~~t}.,qui n0l!.ra ~f~te ~ber~ ~~~~,ntur~: .J~fe,p~us lib. ~. 'Anft~~(lw1r!JülJ'i~)~;n;~~ 't't~ JUPtla1vrr jzQtJem PulJfon(~
foOam Oxonio , anno 17'1.0. " '.' .. ' " ;




del Derecho Real de E [palia. Cáp. t. 9
ia tr3duccion figuieute: (1 1) FtJndo Tbubal ti laG
Thuhales, que en nueflros tiempos fe lla,nan Iberor J
rfto es, Efpanoles J de quierzes defpucs fe nOlnbraron
Celtiberos. Qualquiera que vea ef\:a traduccioll , y
la cotege con el Griego, hallara J que es para~
phraftica; pues en lo literal no debe decir fino
es aCsi :, Thabal fundo a lar 'I~hubales J que aora fon
los Iberos. En efia rnHina yerGan convienen EraC:
roo , y ultitua111ente Sigisberro Haver Canlpo,
peritifsinlo en la Lengua Griega, cuya ilnpreC"'!"
fion fe hizo en AmbH:erdan, el.año de 172, 6. l'
aunque ef.tos celeberrimos Traduél:ores de Jo-
fepho no leyeran el Tcxto,con1o fe lee traducido,
qualquiera medi~namente inHruid'o en la Lengua
Griega, conocera, que las, palabras de l~ufino:
e!l:u es, los Efpanoles , de quienesdefpues fe nombraron
los Celtiberos, no eftan en el Texto Griego, y fe
rec;onoce ~a paraphrafis , de que úso el dicho
Autor. . .


1 5 Fue la prime-ra verfion la de Rufino, (que
fino es otro) florecio en tienlpo de San Gel'ony ....
mo , porque fe encuentran entre las Qbras del
Santo Dottor algunas Epiftolas a Ruhno Aqui-
.1eyenCc, y diverías A pologias de Ruhno contra


B San
(Í I) Condi~it autem 'Tbohel 'Tbobelis , qui noflris tempo-


,'ibus Iheres appeJlantur, qui, & Hifpani, ti quíbus pojl.ea Ce/-
~;beri noncupati Junt. RufinU's.. cap. 11. Secun,i,t*flJ, vtYjWnem
tmpreJ!am Ludugn. anno 152'8. '.




. 10 Libro tJtiri1cro áe td Hijtoria
Sall Geronymo. 't".Jo puedoaífegurar fi la vcrliod:
de Rufino Ce hizo antes, que el Santo llegaífe al
Comento, que formo Cobre las Profec~as de Eze~


. chiel; pero fueífe antes, o defpues, hallo, que
San Geronymo (12.) al Capitulo treinta y ocho,
dice afsi: En hn, los Judios, y nuefiros ]udaizan ...
tes juzgan, que Gog Con gentes Scythicas inhu ...
manas, y innumerables, que eftan detras de el
Monte CaucaCo, la Laguna l\1eothide , y cerca
del Ma r Carpio fe e Hienden halta la India; y dek
pues de haver reynado mil años, las ha, de com ..
mover el Diablo, para que vengan a la tierra de
lfiael, peleando contra los Santos, congregadas
con ellos lnuchas gentes) que Jofepho interpre ..
ta los Capadoces, y defpues a Thubcil, que el
n1ifino ·cree [er los Iberos .. Efpañoles, y los He-..-
iJreos juzgan, que [on los Italianos.


16 De ella autoridad de S.GeronVlno ha na~ /. -'--"'
cido, el que los E~critores de Efpaña ayan affe-
gu~


(I 2) . Igitur ludtei , & noj/ri Judaizantes putant, G.og ge~ ..
tes ejJe jcytbicas immanej, & innumerabiles, qu¡¡s trans Cau-
cafum Montem , & Meotbidem paJudem, &- ptOpe CaJPif:lm
Mare ad Indiam, ufque ter:dtJntur, & paJI bas mille annorum
fl..:egnum effi ti Diabolo corn,movendas , qute veniantin terram
ifrael, ut pugnent contra S~naos , rnultis fecum gentibus
congregatis, quos Iofephus interpretatur , Capatkcas , deinde
Tbubat, tjuos idem Iberos', veJ Hifpilnos; HebrdJ , Italos fiif-
picantur. Sallttus Hieronymus in cap. 38. Ezechielis, & in
quteftionibus HttbraiGis, Jittera E. ibi: Tbulud,lberi, qui, ó:
HiJpllni, ti tjuibus C,/tiberi, litet quidam Italos fofpicanlll1'! .




del Derecho Real de E [pana. Cap. l. 1 1
gurado) que Thu hal fue el primer Poblador. 1\:


, San Geronymo figtiio San Ifidoro : (13) a los dos
el Arzobifpo Don Rodrigo: (14) a Don Rodrigo
Pedro Tomich en la HiftoIia de Cataluña: (1 S)
a Pedro Tomich el Abulenfe':' (16) a eile celeber04'
rimo Autor, otros lnuchos; y finalmente el Pa ...
dre Juan de lvIariana, (17) .quien aífeguro era
confefsion general de todos lós Efpañolcs. Afsi
[obre la autoridad de cada uno jr<~ defcubriendo
el campo ala verdad. ,


17 . Supongo,queS. Gerdnymo es el norte por
donde todos fe guían; pero con la venia del San-
to Doétor ,]ofepho no interpreto, que los Iberos
eran los Efpañoles: fu Texto Griego lo denlt1ef-
[-ra, (egun eita, y fegun lo han traducido EraC-
mo, HudCono, y Havcr Campo; yfiendo' cierto.,
que la verfion paraphrafiica de RuBno , es· la
que traduce, que los Iberos Con los Efpañoles,
quafi que fe puede argumentar.) que San Gero ..
nylno fu Coetaneo la figuia; pues fe me hace


B 2, Íln ..
(13) Sanél:us lfidorus lib. 9. Origine cap.'!.. littera H. ibi:


Tbubal, ti quo lberi, ql-si, & 'HifPani, licet quidam ex eo 1tal01
[ufpicentur •
. (14) Rodericus (poftea citanaus) de Rehus HiJpani4,cap.3'


(15) Pedro Tomich, Hiftoria de Cataluna, cap. 5. .
(16) Abulenfis 'in COtrimentar. Sacr4 Scriptur~. Genee.


cap. 10. ,
(I7( I'Óannes de Mariana, lib. l. Hiflori4) cap. 1 t ~
~ap·7·




1 z Libro Primero de la Hijloria
i!llpofsible, que fi el Santo huvieífe villa el
texto de Jofepho , dixera , que los Iberos eran los
EfPañoles" , aunque algunos ju,gabd1J, que [on los
It,lianof.


18 Pero no obftance,que fe conceda lo que no
es aCsi,pues el miCmo texto de JoCcpho en el Gric:--
go defengaña a todos: dad o caCo) que el dicho
Autor huvieífe interpretado, que los Iberos eran
los Efpañoles, por eífo fe ha de tener por cierta fu
intcrpretacion? Los nli[mos Hebreos rus Nacio-
nales, no juzgaron que eran los Italianos;", [egun


- afirma San Geronymo? luego por que ha de [er
cierta la interpretacion de JoCepho , que ron
los Efpañoles, los que defpues de lnil años fe"
ha vian de comnlover contra IfraeI , y no los lta~
lianos; que juzgaban rus Nacionales? ""


19 S"an lfidoro , en el lugar que dexo citado;
no dixo mas, que lo que San GeronylTIO expref-
fa; y yo creo, que fin ·duda lo t.omo de fus
Obras, para inferrarlo en fu Libro de los Ori,
genes. .


20 ECcrivio el Arzobifpo D. Rodrigo fi~ Hif-
toria de las coías de.Efpaña, y vio que San G€-
ronyma:l y San lfidora entendian con JofephoJ
que los Iberos eranlos Efpa~oles; y fegun ''los
dos Santos) dixo , que Thubal fue el primer Po ..
blador, ; llero poco tld vertido Don Re4rigo!_ aUD
e~~




---del Derecho Real deE fpaña, Gt~p. l. 1 3
cxprefso mas .de lo que havia vifto , porque def-
pues ligue en, eft.a fotm.a_~ :.( i 8) Primeratuente fe
llamaron Cet~bales: .. del·R:io Ibero corracnpido el
vocablo, fe' dil:e~on!Celtiberos ,de donde fe Ha-
1110 la mj[rria Provinchl Celtiberia. Reparen los
eruditos, G fepuede dar mayor volull.[arieda.d~
que la del Ar.zobi[po Don Rodrigo,·,,:Hamades
Cetubalcs a los lberos ,'y; fuponer la, corrupcion
de Cetubales, y del Rio Ibero en el de Celtiberos~
Confieífo, que f~e muy erudito Don Rodrigo: fu
Hifl:or~a nlet.c,~~ geJ1~ral.aplauro entre :EfpañQles,
y Eftrangeros; lnas en mi conceI'to~fi,huviera vif-
to a Apiano, (*) y el S. Ifidoro, no' afirmara, que
Celtiberos fe dixo de Cetubales , y el Rio Ibero.
El Santo Doétor, Antorcha de nuefl:ra Iglefia Se-
villana, e,n el·Libro de los ·Origenes, dice afSi,:
(19) Los Celtiberos procedieron de los Celtas Francefes,
de, cuyo nombre fe llamo toda la rJ<!gion e eltibel'ia : por-
que d~l ~o Ibero: d~ Efpa.ti-a, .dol~,le, pulieron fu afsiell-
to .. ,y de los Frílncefes , que .fe. decian,filtas ,mixto el


'}Jo-
(J 8) Qui priuJ Ctttbuba/es ab Ibero Jlu.vio cOrrt4pto 'lJoC(J-


bulo Celtiberos fl vocal'unt , unde eadem Provincia Ce/tibe'da
Appellatur. Rodericus de Reb. HiJp. cap.3.
.(*) !J!!am exijtimo CcJtaJ2 aliquando fuperato Pyreneo ¡be-


ris pet:mixtos una habitajJe, unde Geltibervrum nomen mana-
rito Apianus in lbericis de BeIJis Hifpanite.


(19) Ce/tiberi, ex Gal/is Celtis juerunt, quorum, ex no-
mine appellata eft regio Celti.beria. Nam ex Jiumine Hi/panite
Ibero, ubi confederant , & ex Gallis ,qui Cettici. 4i~ebantUt1'
mixto , utrDque vocabulo Celtib,ri nunczlpati fUrJt. Sana~JS
Iúdorus, lib. 2. Origine cap.2. '




14- Libro Primero de la Hijloria
'lJ~cablo de Celtas, y Iberos, fe llanzaron Celtiberos; y
aunql1e el Saneo naJo dixera tan claro, [ola la'
lazon natural baftana para ·convencerlo.


2. 1 Al Arzobifpo Don Rod.rigo fefiguio Pedro
Tonlich, (2.0) quien COll el fenrir de algunos (1-
bios Philo[ofos , y en efpecial el Arzobi[po, aC-
fegura "que el prinler' Poblador de Efpaña fue
Thl!bal, del quinto hijo de Japhet, y los Ibe-
ros que prinlero fe llamaron Cceubales. Fue fu
prinler Poblacion de[pues la de part¡cion de las
gentes cerca del Rio Ebro ~"y. fegun oy fe" en-
encnera aquel Pueblo " fe llalna Ampofta:·
advirtiendo', que efie fue el [egundo Thubal.
Defde Pedro T0111ich tomo cuerpo la opiríiol1.Jde
tIlle Thubal fue el pritner Poblador': porque no
folo fe contento con"¡laautoridadde Don Rodri-
go , fino para apoyarfil difcurfo, fe prevalio de
los rabias Philo{ofos ,que afsi lo h~vian e(crico:
y quienes [ean , no refi.ere, ,añadiendo, que fuc el
fegundo Thubal:. novedad que Tornich fin duda·
fe roño; pues ni Jofepho, ni S. Geronymo, ni San


: lfi-
(2 o) S egons alguns foaviJ pbilophs ban ferie, en efpecial lo


gran archabube. Toleda , quemolt treballa en (cribe re veritat
d9leJ HijJorias Spanyotas. Lo pt'im.~r Poblador de Hifp;tnY/J
jau Tbubal, de la generacio. det quint jiU de lapbet, e los Ibe-
ros qu-i forent primer dits CÚubali furoy¡,. Lúr primera pobia-
do apres la departicio de"les legues pres lo Riu de Ebro, &
Segons fe troba aquella poblado es UV! dita Empojia, e fapiau"
que aquijlfou lo fegon Tbubal. Pedro T omich '. Hiftoria de
Catha/uña, cap. 5. ,..' .




ael Derecho Real-de E Jptlña~ Cap. l. 1 5
lúdoro afirmaron, ,que fueífe el -primero, (, el
fegundo Thubal.-. "~ , ..'


2. 2, Defpues de Pedro Tomich efcrivio el Abu-
lenfe rus celebrados Conlentarios a laSagrada E{:
critura ) (2, 1) Y figuio las pifadas derArzobi[po
.Don:Rodrigo ,y' Tomich: pero con la diferen-
cia ,CJue fi Don Rodrigo afifma, que las prime-
ras gc'nres re llamaron Cetubales, y de[pues del
Río Ibero corrompido· el vocablo Celciheros : el
Abulen[e aífegura', que haviendoCe multiplicado
en diver[os Publos ,fe llamo aquella tierra'Ceru ..
balia, de la comitiva de Thubal, y que por ha...;
ver los Cetu bales acercado{e al Ebro, <> Ibero, fe
llamo Celtiberia la Provincia , .. y Celtiberos fus
habirantes: pero quien Cera. aquel hOlnbre juicio~
fo , que no tenga por fabula el decir del Abulcn-
fe fin fundamento probable, ni otro, que el de
J'eprerentar una Scena de COluedia, queriendo
darle., tatltaantiguedad ala Lengua Latina, que
es mas de mil y quinientos años pofl:erior , y fa-:
car de ella una ecrumologia, canlO decir ti [re!u


. &
, (1 1) Thubal a tjuo HiJpanJ: ifte Jedem pofuit il¡decenfu
Moneis Pyrh1.tfi apud locum 'luí dicitur: Pampi/ona, de ¡nde
film ifti fe multiplicaJJent in muJtos populos ad pltn1a HiJp.1-
ni~ fe extendcrunt, &- tune ¡¡I" terra primurIJ ac~tlt id efl
comitiva Tbubal La!ina Lingua Cl2tubaJia diéla eft. Deinde
cum Cetubales fe ad pian" Hifpanite extendijfent per·venientu
lid ftuvium , qui in eadetn Provine;" lber dicitur tetra1n ¡/lam
ex nomifle Tbubal Celtiberiarn vo,"rur¡t. Abllle~~ cal"', 10.
Gene[. qU\lft.1.. '




'16, ·Libro p.,:irlJ.cro de Id IIi¡'Joria
¡&TlltJ.baleCatulJilles; ab ~1b:eYo'~ Crrt;bales e eltiheri,
a Cretuhalia ($ Iberitl. Celtiberia? Son a la verdad
ficciones, que ( como dice el Padre Juan Maria-
na) (2. 2.) borran ,y manchan lo ve·ncrado de la
antigucdad" .


2. 3 Separare. el Abulenfe de TOlnich en dos
cofas. La prinlera en la Poblacioll : porq ue T 0-
mich dice fue Atbpofta ; y el Abulenre, que Pam ...
pIona: Tomich afirma, que fue el fegundoThu-
bal ; y el Abulenfe [upone; que fue el primero.
QEien, pués ,a villa de eHa variedad no ha de
argumentar , que todo es una pura quitnen?
Confiderefe, que lexos eila de: la verdad aquello~
qtlC tlnos dicen fue afsi, y ot.ros que, fi.1cedio de
ai1tinto modo. .. ::.


2.4 La ahtoridad del Abulenfe , de todos
venerada, arraíb (, tras sl el concepto conlun , y
(On10 G fuera punto de fe, creyeron lo qu~ .e~
rus ·Comentarios refiere: y fin detenerfe 'en exol-
Ininar los fu ndatnenros, corrieron a la nove-
dad de tal .forma , que luego que en· Efpaña
fe refiauro el ufo de las Letras por la refiituciol1


.. . 'de
(22) Nam tot ~ Provinci~ elé p"/mi conditopiJ appellat1()ne
Cetubali~ nomen faa~, quod normulti, ne probabEli quidem,
& ae/, fl(En~ objientationem· apto mendqcio ¡,iffirmarunt eru-
djt~ aur~J averfantur ,q.uid enirn niji h()i. 4ejip~re jit, tantam
'vetuftatem ad Lingu4 Latin~ atlme-'! velic trttpoftere revo ..
care, & veneranda m antiquitatis formam ~ novis commcntis-
f~dare? Mariana, lib. 1. Htjior. cap.1~




del Derecho Real de E Jpaña. Cap. l. 17
'de la libertad oprimida cgn el yugo Mah~meta~
no, no hu'to Autor, que no afinnaífe la Pobla.;
cion de Thubal ; tanto, que el P. Juan de Ma~
riana, (2. 3 ) aun conociendo el ningun filndamell ...
to , en que fe Coftenia la venida de Thubal , no
dudo afirnlar , que ya era {entado entre todos,
que havia lido el primer Poblador.


2, S' Las Fabulas, al paifo que encuentran en
el vulgo un gu~ofo oido, hallan padrinos, que
no folo las v Hlall de rus propios embufies, fino
que las pongan~adornos de extravagantes hccio ...
nes. Vino Luie-Prando al mundo, Auberto Hit:
palenfe , el falfo Dextro, y otros muchos embuf~
'teros, y ,reconociendo el vulgo engañado en el
camino de la verdad, y admirado con tan fabu ...
lofas narraciones,acopiaron ellos mas mentiras en
cae aífunto : ojala que tales, y tan perjudiciales
monll:ruos no huvier~n nacido! pues viciaron.
E:O~ rus c[eritos toda la verdad de nlleJira Hifto~
ria, aunque ya. efian generalmente,conocidos.


2. 6 Afsi fe propago la opinioll, de que Thu~
h,al fue el primer, Poblador de nueftra Pr,~vincia.
Cada uno procuro ponerlo por [u primitivo Fun ..
~ador. Los Portugue[cs por el Pueblo Setubal. Los·


o e N~
'(23) IaphetiftliuJ Tbuhal mortalium primusin. Hifp~.;


niam. tlcn#:, jic magn()"um virorum ,onJent.iens ~Pl¡n¡()' eft.
~tIari.ana, !~b'. lf. ,a p. •. l. & cap. 7. ib~:. lt~fJ.uQ I{JtniJII TIJ~b~
l~,'J In Hifp,mlm IIJ ronfej[o e~~ . .....,




1 8 Litro Primero dc'la Hijioria .
Navarros por T~falla, y Tudela. Todo lo 'qua}.
depende, mas del Conido de la voz, q,ue de pro- .
bable funda'mento : (2. 4) Gendo cierto., que fi a.
los tales Lu gares fe les buCeara el principio, fe·
encontrara una fundacion lnuy. moderna.


2, 7 Ha viendo ya de[cu bierto el fundamento
tan falfo , Cobre que efl:riva la opinion de la ve-·
nida de Thubal , reila jufl:ificar, que de las Sa-
gradas Letras confta , q uc poblo en otra parte oel
nlundo ; y no fe halla, que huvieífc fundado en
Efpaña. El P.ropheta Ezechiel {2í S) dice ,- que
Dios le mando fe bol viera de cara a Gag, y la~
tierra de Magog ,Príncipe de la cabeza de Mo~
foch, y de Thubal , y profetizanl de el, dicicn~t
dale, lo que Diosexprcífaba ~ que era : Mira'" JO;
)engo ti ti , Gog , Principe de Mofoc'') ,J Thubal, te.
cercare, J p01:ldre el fteno en tu hoca • . En otro lu~
gar ~.2, 6~ ~cfiere lo mi[mo J y añade: T! .~trcar~ jJ~
" . _.'-' fa.,
(24)' Setubales oppidi indicio f/'Iltlam in -Lufitaniap.t;r1'


Navarr4 . nomen ejJe demonftratum el! ex T afalla , arque T u-
Je/a, qua s Tbubalis Colonias magis ob affinitAtem vocum ¡Uf-
picanear, 'quam certo aliquo argul'iJentfJ conftrm.nt, flmpttl
p1'fJnunGÍAnd.i occaJione. Mariana, lib. r • cap. 7. '. ;


(71 5). ~fee ad. te Gog, Princlpem Capit~s MoJoch, &' r~~
ba¡ , &- circllmagam te , &' ponam frlZnum in maxillis tuis.
Ezechiel. cap. 38. .


(26). Be" egll fUp,,. 'e Gog, P"incipem Capitis Mofoch,.
& Tbub~l, &. dr,umagam te " &fedllcam te 1) .f!J: tiftend,,,'
" fotiam .ae '"te,ibus Aquilonls) ~ ~fll.m tI [upe,. jtf~nl~
lftrJel! ~ze'W~h gP.' 32.!-· : ..




del Der-ccho Real de E [paña. Cdp. l. 19
facandote con -engaños de los confines del Aquilon , te
ltt»are [obre IOí Motltes de Ifrael. Magog, y Mo[och
IOn hijos de Japhet, fegun confia del Sacro Tex-
to :( ~ 7) entre ellos pone el _ Prophcta a Thu-bal;
con que fi no huviera fundado en aquellas partes
de Oriente, no le tonlara en boca ,- ni-lo contara
entre los Príncipes del Afia: ni dixera ,que los [a ...
caria con engaños de l~s Confines del Aquilon,
Ilcvandolos él. los Montes de IfraeI ; porque E[pa ..
ña no efia en el Aquilon , ni ay quien tal crea: y
quando huvier-a, la mifma fituacion, lo defen~


,." ganara.
2.8 Hallan[e otros lugares en el Libro de el


Propheta Ezechiel ,(2. 8) de donde fe convence,
que Thubal fundo en Grecia: y teniendo 'litio [e~ __
ñalado en la Sagrada Hiftoria por- la Profecla-de
Ezechiel , no es razon , que fe le haga dar un fal ..
to de Oriente al ultimo del Occidente, que es
Efpaña, fin·mas fundamento ,íque la voluntarie-
dad deql1ien lo quiere Poblador de e!la Penin~
fula.


, 2. 9 Tan evidente _ es -efte difcurfo, que co ...
IlOciendo San Geronymo, que elPropheta Eze~'


e 2, chie!
(~7) Pi/U lapbet, Gomer, Magog, & Madai, &' lavan, ~


'Ibub,l, Ó' MOfotb, & TyrIJs. Genef. cap. 10. -
(28) Gr.';IJ, ThNbaJ, & Mofoch inflitores tui. Ezech .. ,ap~


-27. M(}foeh, &'f.bublll, & omnis mullituio ';NS in drruitu
,ius jlpulrbl)J ¡¡¡¡!Ji! I'!~~º!.,-~p. 3."~ - -.. - -~ - - ._- -




20 Libro Primero de'la Hijioria ,
chiel le ponia por Poblador ,de Grecia , interpre~
tando las palabras del cap. 2. 7. citado, dice, que
aquel Gr.ecia Thubal fon ,los Jones: ell:ó es, los
Iberos Orientales, o los de las partes Occidenta...;.
les, que fon los Efpañoles ,llamados Iberos del.
Rio, Ibero: (19) con que fe evidencia, qúe el
Santo no quiro a6rlnar la poblacion de Thubal
en el Occidente) quando reconocia del nlifmo
.Texto fer el lugar alli mencionado el Oriente,
donde havia otra Iberia, el la qual no era eilraño
aplicar la poblacion , fin que fuera nec;~[arip. el
recurro ala Occidental, por eltar aq uella en las
partes, que el Propheta le pone a ThubaI. Ade~
mas, que como queda dicho, el Santo figuia a
Jofepho, que no expreífa tal cQ(a,y tal vezla tr~-:, '
duccion paraphrail:ica de Rufino AquileyenCe.


3 o E[pero, que los eruditos, y hombre~
juiciofos., en v ifta de los fUlldaluentos, que '-ex...;,
duyen I~ PQQlaciol\: dé Thubal , no abrazaran el
concepto vulgar, que quali.cfta radi~~d~.enhotn~
bres dotíos , por la mera contemplacion de fer
opinion comun, como fi eí1:u vieralnos obligaqos
a,creerlo de fe, y dar credico a lo fabulofodc la,
Hiftoria, que tal refiere, con tan ridiculos funda.;


,1'
'.', men~


(29) Grttcia Tbubal inflitot'útui. Ibi}ones, (jui Hfbraice .
• ppe/~.ntu1' lav.an, &'Tb14ba/, id efllberi Orientales, veJ de
Qccidentisp/!lrtib.$HiJp~ni, qui ab Ibero jJumine hoc VQca.:.,
,k~l~ 1Jun,up"n.I~f! ~~!!a~~,HÁ~~nt'!!!. ~a~~ ~Z~,.ij~~~bje!l~ ,




del Derecho Real dé E Jpaña. C/l,p~ 1. 2 I
mentos , como los que dexo expreífados: y pa{f~
a pr~bar el fegundo aífunto del Capitulo: efto es,
que Tharlis ) hijo de' Javan ,.fue el prinlero que
poblo en Efpaña. .


3 1 Supongo, que. no es Articulo de Fe Di~'
vina, ni tampoco Hunlana , que Tharfis: fue el
prinler Poblador. Cada uno. creera lo que gufta~
re : porque el creer en fenlejantes caros es aéto de
la voluntad; pero no obfiante digo, que no ha~
viendo fido Thubal el primero, que vino a fun ..
dar a. .Efl'aña ,toda -laprefuncion , cQngétura , ~
verifimilitud' de el non1bre , ella .afavor de;
Tharfis.
. 32, Tambien fupongo,que el Sagrado ·Chro.;
nifta 'Moyses (3'0) refiere' las generaciones ·de lo~
hijos de Noe, y dice, que fueron Sem, Cha.1D,
y Japhet ,de los quales nacieron, es a Caber d~
'Japhet ,( que ·es el que fe necefsita) Gomer , Ma~
gog., M'adai ;Javan,.T::h~bal,-Mo[och, y Tyras~
De Ja va n nacieron Eliza , Tharfis , Ccthinl, ~
Dodanim. Entre etlos, y los hijos de Gomer, fe
dividieron las Islas de las gentes, cada uno fegun
... . . fu
'_.' (30), . Htee ,autem ,Jun.t generationes ftlif!Pum Noe;Sem",
~~am, &' ~aphe! , natique fU1J:t ei ji#i po) diluvifJm jilU Ia~
pbet; Gomer, & Mag<;g , &. MAaai, & 1 a'van , &' Thuba/~
& Mofoch, &- Typtu::: jilii autem lavan; Eliza , TbarjiJ.
Ce,bifT! , &. Dodanim. ,Ab bis tlivif~ [unt infulte' gentium in
Regionibus fuis.,fe,undumling~~m ¡ullm in N",,~onitus foi~
~c~~f! ,~ap'. !~! . '. . ..




22 Lihro Primero de 1" Hijforia
fu lengua en fus Familias, y Naciones. De 105 hi ..
jos, y defcendientes de Thubal no ha.ce Moyses
lnemaria; fo10 el Prophcta Ezechiel ( COlno que~
da referido) pone el afsiento de Thub-al en las
partes del Aquilon , que nopertcnecen a la Re-
gian de Efpaña. .


. 33 Gon ef1:e preCupuell:o , y que no conGa
claramente de la Sagrada ECcritura , que Regio-
Des ocuparon los hijos de lavan , ni menos los


. de[cendiel1tes de Thubal, entra la congctura mas
probable ,qu~ debe medir[c por laveriíinlilirud
del nombre de los hijos de lavan , C011 el que
han tenido, y tienen algunas Provincias: porque
en otro modo es impofsible formar un juicio rec~
to , ni fujct~r la voluntad a una i,de~ arreglada. .
q -34- Para la probabilidad de U':1a juicio[a con·
getura'nos da fuficiente motivo el.nombre Thar-
fis , por convenir al que ant~g~amente tuvo EC-
paña. Jufl:ino en el Compeo·diode Trogo afir ...
ma,que~ el· cfirecho, que oy llalfial110S de Gi ..
bralcar, fe nombro en lo antiguo el Salto, de los
Thartcfios, donde los Titancstuvieron guerra
ton los Diores. (3 1) Arriano dice, que el Hcr ...
cules 'iq-ue veneraban los Tarthefios ,era el Ti-
¡io. (.32.) Diodoro afirma, que Coieo Samio fue


el
(11) SAlIIII ",ro Tbartbtjioi'um, in fJuibNS Ti/anas bellum
"~erfol D,~ gefliffi pro_hll,.. J nLHnus, cap. 44·


(3:&)· H,r,ule1ll illNm , lJ.u; Tbt4rte,ft Ab lberis (olittll' ..
~r.[¡ª~L!~1 ~iQ! !! .. . ~




del Derecho Real de EJpaña. Cap. 1.- 23
el primero de 105 Griegos, que navego a Tharte ...
fa, fei[cientos años antes de Chrifto, y hizo gran
ganancia en el Comercio. (3 3) Herodoro en fu
Hifioriá refiere; que los Phoceos contraxeron la
mi[ma amiíl:ad· con Argantonio , Rey de los
Tharce[os .. (34) Avieno hace melDoria de los'
Thartefios, diciendo, que: ron los verdaderos'
lberos. (35) ERraban aífegura, que Ibyl1a. era
Ciudad de los Tharteíios: (3 6) Y es de notar,quc.
aquel IbyIla es error de 5tefano ,como advierte
el :Eruditifs ~moCavallero Don JoCeph Pardo en


. una Djífertacion ,que l1izo de la Antigueda4 de
Sevilla, e Italica, llamada vulgarnlellte Sevilla
la ·Vieja ,~porque· taltiombre no lo. tuvo jatna~
Sevilla.;, .. ·· . .
... '3 S En:vHl:a de efl:as autoridades, ~o me'per~
fuaao.,.quehavra quien fe atreva a negar" que
Efpañafellamo Tharfis en los tiempos de fu an~
íiquifsiina Fundación: y cs~.con1l:ante·, que la fre"·
quentaron los Tirios., por el gran comercio, que


en
,. (33) Diodoro. , pag. 2 16.


(34) Herodoto, lib. 4. Hij/oritt.
>~\¡{3 s)· Iberul 'U1J{Ü ··manat amnis,·& locos:::ftlcund" unJ~
plurimi e~ ¡pJo ftrunt ::: ,liélos' ¡/Ter()s non ah illQ ftuminl::;.
'1uod inquietos Vaflonas perlabitur:::NamiJuidiJuid am"is gen-
tis buif4s adiacet::: occiduum ad axem lberiam cognominant:::
PIli's-·1o.r,,0 'OA Gon#net Thartefios, & C,lvicenos. Apud J3~-.
C'&ataull. , ...~ . . I • '. • •


(3 6) lbyll. urbs Tb"ri~~~. ~~~aº9n,Jib.3~·




24 LibroPrimero'dela Hiftoria
en ella havia ; (37) Y fue conlun eri quafi 'toda la
Provincia', atento que la lnayor parte fe denoll1i ...
naba Tharte[o ,como fe, colige de Marcial, quien
incluye en los terminos "rhartefios a. Cordo-
'va , (3 8) Y Claudiano los efHende haíl:a el Rio
Tajo. (3 9) Nota~do Polibio , (40 ) quecnlapaz"
que hicieron Los Cartagine[es, con' los Roma-
nos, ell:aba un Capitulo, que precavia, que los
Romanos no havian de negociar, ni aprerar na-o
da en los tcr.m~nosde MaGia, y TharteCo : y efto,.
juzgo fue al tic fil po . de la': pritriera 'Guerra Puni-
ca ,porque los Cartaginefes querían desfrutar el
comercio de Efpaña por SI falos. ,.'
t' 3 ~_ . Afsi- de efta fimilitud del po~hr~ anti..;


, gua de Efpaña entra la prababilifsima creencia~
que Tharfis :; -lii jodc'J'avan', aya poblado en ~fi:a
Peninful.a ,por [er natura), que el terIicorio don:"
de':'qualquier,a funda) tome cLnombre dc:(\I::Eun~
dadar:.· .. A. Medina _ Sydania le ha quedado;~¿l
de los Phenicios rus 'Fundadores. Italica ',- fun~
da~


(37) Tbarjis negociatrix trIa pr4copia omntam.Ezechie1.
:cap.27- ,:.;".,., ,
,(J~) IrJ'~:hartejiatis- aomus eft notiflima'terris::: qua dives.


placidum·, CÓ1:tJ,Il.fJ.a BetitJal'ltat.,· , " . ,.. '
_ (39)NoB T'h{Jrtejiads illum [atiaret arenis


1empejJas pretiofo;'Tagi.
- (40). V/trtlM"jiiam " .& .. Tbartejitnn. ·Romanis pr4dar~
non lice', nce .,J, merclltur.m proficifli J. ne~ urbes., ·tOnae1!lf
P91ibiusllil1"1. pa'g~··I7~t:,.~ ;:' ".~'~ " .. ",'.,:, ,




< del Derecho ReM de E fpaña. Cap. I. 2)
dacion de Scipion, fe nonlbro afsi de Italia. (4- I)~


. Zaragoza conferva tambien el de' fu Fundad()r
'Ceflr ,Augull:6 : co~· que es muy 'li~ohablé , que
'por haver fundado Tharfisen Erpana, fe llama~
fe Thartefo. .


37' " Segun la auto~jdad de D'iodoro, feiP
cientos años antes de Chrifto vinieron los Grie~
gas a comerciar a. Thartefo. A viena afirnla , q u~
en el tiempo antiguo huvo en Efpaña una Ciu~
~ dad populofa, y opulentá., (42.) llamada Tharte~


fo. "0.0 ·e,Ita.dice Marci~n() en fu Heroclatea, que
fu nombre era celeberrimo : (43) con que a villa
de que en Efpaña huvo Ciudad, donde habita~


·ban[us Reyes, tan pop'ulofa ,- y rica, y que Ce lla ..
mo Thartefo , es juRa la prefuncion , que Th,arfis
fue fu Fundador.En virtud deeftos fundamentos, .
digafe, que poblacion huyo en Efpaña con el
S0mbrc:de Thu~al ,<> con fimiUtup de el? No
fe hallara. LuegéJ debtmos p~tf\1ádin\()s ,que 'en
el caCo de no conftar por antiguos monumentos
la fundacion de Thubal J' con jufta razon fe debe
atribuir a. Tharlis.


D Tan
u'~ (41-) Scipio milites ,omnes vulnerihus debi/esin unam Uf-
bem compttJit, quam ab It;tlia ItaJicam nominavit .. ApianQ
in lhericis. . ' .


(42)' Multa, & opule1ls. Civit4S t4vo vetujlo Avieno in
!Jl'is mtlrilim;s.


(43) Thareeffus urbs eJll'lDminis íI/elH",riml ~ una; au,i,
~ris firlur inge1u ,opill. ' >' •




i'6 Libro Primero de la Hijloria
38 Tan convincente argume;oto;fund'ado


·en la ve·rifinliUtud: qel nombre, pudiera defen-
gañar- a los q~e· preocupados de. la Dov'edad de
.PédrQ: Tomich, ,que figuio el Abulenfe).han afie-
lnado la poblacion d~, Thubal , COino ft fuera
p-rQPoficion ele eterna verdad;. fin exami~ar en
qpe apo,y~ron una novela tan e1l:ralia, y.fin·repa-
rar ) que pudo el AbulenCe engañarfe .en la inte-
ligencia, de los Autores, de quienes fe prev.aIio,
.pa.ra. : (eguir la opinioll: de Tomich. Pudiera de-
.. ~ifC~con. jufiá Juon de tan excelente fuget6 , lo
,qlJe el tniCmQ nota de San Geronymo ~ (44lque
.aunque bueno Homero, folia de[cuida-rfe.


39 La regla para peCar la antig-uedad no fe
dehe.·. ~e~ibir de: los .. Au:tores . mod.~.rnos·~.fiemprc
~os .antigú·os ,~onlO m~s iinlnediatos a los [uce{:.
fo~ ,merec;en la re, que· no. fe les debe a los que
c~.ri..vierQ·i1 ayer. Ve'amo~ de q~e. fentil~f~on
los Au,tores: ). t}ue florecieron defpue,s del Naci~ ,
miento de Chrifto pafl:ael·quinto figlo·, y enton ..
ces concebiremos el credito.,q1ile merece.n los mo ...
dernos Cóbre la. poblacion primitiva. de Erpaña~


,," 40· julioAfricano ekrivio dofciencos años
derpues~lel Nacimiento de cnrifto.en ellmperio
d.e Alexandro. Severo. De efte Autor fc' halla una·
cxa€ta Chronica ) que.di&.ibu yo el1. ~inco libios,


. dcf~
(4+) Alif,u""do blJ.nus dormi'A' H,m,rus •.


,,'" " .




del Der~iho Real de E fpaña. Cap. l. '27
defde la -C.rbacion,del Mundo, haGa el año terce~
ro d~l Inlp~rio de Heliogabalo. No exil1:e- oy .
uha ob.ra ~in infigne , fegunafirma Dupin; (45)
pero fuChronicon 'efta inferto en el de. Eufebio~
mudadas,añadidas, y ernmendadas algunas CQ ...
fas: y al~nos de fus hagnlclltos efran entre las
obras de Efcaligero, que fe han/dado a luz. Sien~
do digno de advertir la cónfufion , que fe padece
entre algunos Autores, llamandole Sexto Julio'
Africano -,'Y confundiendolo con otro dellui[nlo
fO'brenombre:de'Africano ~-que efcrivio en ma.'
terias prof~nas , como nota' el-ciradoDu pin. En-
el Chronicon, -que (como~queda dicho) eRa.
comprehendido en eLde Eufebio, e[crive, 'que '
de Tharlis,_ nieto de Japhet, proced.en los lberos~
que fon -los Efpañoles. (46) La Chronologia del
Anonimo,que e[crivio el año -de 2. 36. de Chrifto '
fohre las Generaciones de las Gentes' ~ que fe halla-:
en un' Manufcrito del Colegio 'ClaraÍilóntano
de Parls , y cfl:a ímpreífo en la Bibliorheca nueva.
del Padre Labbe , dice, que la d~[cendencia de


- D2 ~
t(45) . Ch"on%gitl in primis, & hifloritt incubuit, & ex-


aé!a compofuit Cbronica , & in quJnque libros ti mundo condi.
tO'arJ te;tittm ufque. annum impcl'ij Heliogabali::: OpUJ il/ud in-


figne Africani non extat ampliuJ ,[cd ab bufebio integru1n fere
Chronicis , inftrtum e.ft paucifsimis , vel mut.Jtis , veJ additis,
necn(}n ejus e'ra.wrum nonnulli.t emendatÍJ. Dupinin Bibliotb.
Auélor. Ecclejiafl. pag. -1 8-if!~ de 1 alio Africano. . -'.
• (f6) . 7'b'1lljis-'la.qt¡O; Ibel'i; Bufebiu.s in Chronir~' pofl~8 ei.:


tandus.




~8 Libro Primero de la Hiliaria .
~3phet fe 'cftcndio defde Borra hafta Cadiz~/(47f'
En'la S'eccion tercera, hablando de' los hijos del·
tnifll10; Japhet, dice, que: d'e Thu bal procedieron
los ThaliCn[cs., <> de thefalia., y de Tharfis los:
Iberos", q~e taimbien fe llaman TyrrhenOs~. (4 8):
Defpues de hav~r hecho m·encion·de todas las'qe •. ,
neraciones:, Y" Po~laciones J a6.rm·a J que lasque'
conocieron las Letras J fueron los'Ioeros, los La-·


, tinos,. que' f.e llalnan Roma.nos, los G,riegos', y los.
Arnlenios,. cuyos fines ron deCae Borra' halla Ca",,:
diz. (4')· Mas expreífo eftl e~Anonitno· en la
Seccion: fexta< ,.donde- aífegura ,que' los quetie-.:.
n en"Lengu3s. propias, ron los·Tharfen[cs Iberos:
~ E_fpañoleslr' C5-0) . No fe puede··hablar·con' mas cla~


!idad: porque'ms deThefalia·)~dice );q~eproce~
den de Thu bal , y los Iberos Efpañoles' de Thar~.
lis ::y feñala a;ca.da uno de. los Pobladores el fiti~,
Qiftint~ de ·fu funda,ion·.,


41: ·Euro.bio Cefarienfe', que·llorecio en el
Siglo ter(!ero ,y parte del ql1arto , in{i-gne Vaton·
por fus~E[critos ,. que han venerado todos losAu-


to...;
:(47)' Japbet 14"'¡O J,'.Mediaf¡J/ful·GadJr¡¡, tia B:orra1lJ.l:.a-bb~


;n.Bibliotb. paga '}.'),n •. feS. 2. •.
(48) Thoh.,J unat.7:b.alienfts •. Tbarjis ex quo lb,r¡ , & qul·
~,prbeni. .


(49) ~i alltat1J lo,um noraerunt·l¡,teraJ hifunt, 111.'1"1 , LII~
'¡'Ji,; q.ui 'lJotllntu, Ro.maní ,. GrAGÍ ,Armeni. Sunl. lIuttm ji."
~es eOl'um aci BO"''4f»·ufque, ad Gadi,.am. . '


(50) Gentes. '.'1"1 IinguAs [UIS btibln';,-,b~) funI7'b,rt'''fo~ •
Iherl HiJP'¡rJI,nfts..· .




Jel DcreéboReal de E fpaña. Cap. l. 2. 9
toces antig~os" Y' mo~ernos) ~n elChronicon,
que no c:itatradlucklo, ;. 'en la. pl~nadp,ce ctac l~s ::
Generaciones" y Poblaciones;' diciana.o , que, de
Tharfis pJ'oceden los Iberos'. (5' t") Y en larniíina pla ...
n'a' figúe defpues con maS individualidad) expli-
c-a,n4oquienes,feall1~s.-1[-t~~~s con e~a, ~clau[ula:
Los Iberos fin Latin.o$..rl~fJmá1t()s~Ejpañ()lts. (5 2Jr Eu~ ,
febio (oro batlaba para acreditar la funda'C'í,on de .
Tha.r(is~ D(!l~ mifn10fentit es el Autor del Chro..;
n:Ícon ltarb'aro> "Cf~gu~,le llama E;fcaligero ), que
florefio. ,e'l1'~t~tmpo 'di: ,et,."Ethtperador HOl1orio.
Tambic'n, ~I 'Chronicon- Alexandrino', lIalnado'
los' Pafios Syculos, que fe e[crivio,' el año·veinte
del Imperio de Heraclio. Sobre todos J la· a,uto-
ridad: de 'un·S:anro· corno San' Epifanio) que en
la, heregia diez' y nueve') hablando de las Len'-:
guas, y d-e los Inventores d~, ellas., dice, que Ja",
~anfuc~l?tincipc·dc·la~riega'-, y que de el fe de~
no'minan' lbs: Jbn'Cs,éMteJ~~otl~itat~s, fe :ballá' la-
v~rdadera' Lengua! Griegá' ~:. que; la de los de 'Thl·a~ , ,
ci~ ptocedio de',Mofoch': y de Thubal la: de los·'
4~ The{alia ;'(S' 11 con' q~é .feargu~enta" que


" " '-",~.",' ''''tTh~
J51)~ r)' ed,pcra, t'~ 011 lC~pj,.
(5") ¡'"pe, .Aa,-ri,o, 01 ~ PfAJ/A-a,loa ~7ra.1I0'.. '
('S3): Sic, en1m- Jaroún-GrltN ferl1¡onis Princeps' 'C'xtitit; 4


f"O fUnI ]o,J,S cogtl.ominati ,pene-s quás iJlte"is ejJ Grltclt L.in-
gUlt peJJeftio. AOTb,'ara·tumlingltA ,/1 prufoéla.1i Mofotb ti
~hobefe, Tbefa.larum-* ~f.t}biA .' Tld' 'f)IT7f&i\'iMJé ,~~·.Epjpha~
Jib.l_etlt.J .pag'''S~J'HMI,¡,·lt~:f~/:- ~: :"-,, " ,. ~,:,u '.' ,




3'Q Libro Primero dlla Hijioria . "\\
Thubal folo:·fundO ~n Ih(;[alia ; y ,110 ~ Efpaña;'!
porque ningún9~.~)~~ fl,ntjgúps. ~(). ~fi.rma';'yde!
Tharfis, ad,clu,as de la verofilnilitud del hOlnbre;
Tharre[o de efta Provincia, concurre la autori-
dad de lasque quedan referido,s ,que excluyen
tacitanlcllte ¡a Thu bal,que no tiene quien apo-.:
ye la fundacipn ) ,qu'e T Qmich, .y rus feq uaces le
arribu yen. . ' ' .;


42. Ni lo dicho puede ae[vanecer la autori"4 .
_dad de los retenta .Interp¡e¡te~ "quienes afirman,
que Tb.ar6s' fue Caf',[,agQ:, Q tAfrica ; <lo~,de,. fe [a:-o,'
caba gr;tÍl copia de'. oró,) y-.plata :' porque al1nque~
en Africa ay fe hallan nlucho.s,' metales" losanti-
guas creyeron aquella tie~ra~fcafa d.e,,~llos. De·
ene [cnti~ es L,Uéa!1:o~~e.n J~ Ll~c~i,p~ion dek Ly~
bi~. (54) Afsierrar'ontqs,S.e.centa, creyendo, que
Tharfis ,donde fe hallaba tanta abundancia de
or~ ,y otros rlle~tale,s .•. _fuelfe)\.fdcfl, porque cn~:
rQñces: no .fe hªvi-áQ~)<lef-c#,p'iertQ. flls: h1inas .. Al ..
c~ntra:rio;, -altie~p9 ,de: S'[rabQ'n~ya ,fe.~c.onociaR ..
en-Tharte[o, ( S S ty aun mucho .. m:asante.s , fe~
gtll1,q~e' cqnvienenC9qo's los J1i~oriador(:s: pues,
di~~p. i, que las Naciones de Oriente vinieron
,,~"C; ,:;1i U~ :;r. ::~:.) ~":': .. ~'.. I):1o'~
.;.~:,;: \~~'.-: ,~.\J:~'~~ ... ",'l ~)~ :~, ~'J"~'; ,


:{ 14',' {nnf(l.1las vitiat~r .Pptl,~~~ 41'6, .nlcauru::: excoquitul'
nutlo.gleb~rum crimiDC pu:r.~::.;ftr¿l.J1.eflitus ~err~ ej.. . . '


( 5 '5J UrbJr~~rteji~.Vi{p.41.#~ \~i!;,a :rba.rtefitr" , ilbJ aUt'i,.
&'pr&q1'ft! jQ!l,i~"':~..l~~ ~~;-;T~f1cr~, B~.9-v,~ov lGUlAlva~ .
wa,~ o~~ P,€7U>l\CI, XpUo-íJ , ~ a,fYfJe~. Stri\boll Jib.:3. , " "




delDerecho Rcalde Efpdña. Cap. 2.· 31
'movidas de la.c~~i7i;· pe ·!o.sp~~io[~s te [o ros,
.que en eftas {letras fe' fnconrraoan. " :.. .


, ,: .... ' .' .• I


CAPITULO
•. .t •


J .". •. " ~.;
..


-EN· Q..UE·:S:E· :·:rRA'r ADE 'LA!
'cxijiencia de. lós primeros Reyes de


" EJpaña. : é'


1 .S' t!PU'f~~ ·1~. prn~~~l~a' ~~blaciol1 ,de
_ . '''-' 'Efpana' por'.T·harfis', hIJO de ].avan,


argumentada. de una probable congetura· , q.ue es
.10 mas q'ue puede adelantar el di[cur[ó en Ul'l
tiempo o blC l:1 ro , por nóhaver n'oticias iridivi-
duales'de~Ia' primera' ed'ad de les' hornbres def-
pu.es del Diluvio, fe debe' proceder con el mif-
mo con(ep·to el1 ___ quanto a ,los, primeros Reyes.
~eda diche:> ' que. en la Sagrada :Efcric.uta··' al
c·ap" '14. d:el-Gene·fis~re··~ilúYrietan ri.~eve Reyes d~
dillima'S Ptoyi.ncias , que-ocupahan las' ce.rcaula·s
d:el Eufratres •. En el cap_ ·1~. confiado un Rey
de Egypto ,yen el 2. 6. de otro de los P;llefi~nos.
So~re efi:e cimiento- innegable ~ ·q.Ue es verdad
in~alible de·· la Sagrada. HHloria , fe pueden medir
las d'emas Regiones del U niverfo ,que fe halIa-
ban,poDla.das por los hijos ~. Y: derce'ndicptes ~e
Noe.:' ,


For...: .




:3 '2 Libro Pri~nt:r~.11e la HijJoria
,'2, . Form~.F .. ~pa. fe'r.i~ C~rol1,qlogica ·de Reyes


-con trado. f~ce'-C~iMJ) :~;~s_ i~pp'f~i~Ie '., y nlas
quando fe habla de tietnpos tan obfcuros , de los
quaJesno ay documentos hiLloricos;y falo fe en ...
~uentran los que fe comprehenden en las gullo04
. fas: fabulas de~ ti~l1!P~··MythiGo.: y \~unque es yer~
dad J que entre lo fabularo fe halla mucho ver~
dadero, porque los Griegos l- veces [obre tundá ..
mentos verídicos elevaron' tlbricas de conocidos
enredos.,' no oh{~~~~~e .adp.:1i~ie!1do lo hueno, y
d.efprecialldo lo: malo, fe p.u-cde 'deducir ,algo,
.q~ fe reput.e . por cierto, pues haciendo dHl:in~
cion de las fabula.s J que pr.oce4en con algun pro~.
,bable fundamento, y aqu.e~la.s J, que fonuo.a pura
quhnera., fe argumentara:, qu~ ·~de[de.,4t prim1.t¡~
va funda.cian de Efpaña huva Reyes en ellas
provincias, afsi COUIO exiftieron los que fe hallan
~~;e~1c;ionados en la Sag~.ada >H~·Ll:or,ia •.. ~. i:' , . :.
_. 3 Es ardua ein,peño ,referir un cierro numero I
de Reyes,y a6r!l1ar defde que ,ño conJ~l)ZO ~lgo~
vi.erno. Lo p.rimcro.es cafl iUlpO[sibl~, y no con...;
duce. -Lo fegundo no es de roL . affunto , y apenas
averiguable):, ¡porque COrn~ (~,h~ dicho en ~l Ca~
pitula ant~epelltc;; PQ (e~ en~uentra EpochaJixa
de tienlpOs, haí1:a qltC. lps. Chaldeos , y Afy ríos
pri:R~ipiar~Í1 .. ~ contar:: ~or las. Er~:. ~~' .Napo-
nazar , los Griegos por las Olympiadas J y lQs
RQ~




, del Derecho Real de E fpaña.Cap. 2. 33
Romanos por los años de la fundacion de Roma.:
,'. 4 .A.fsi lo que fe puede creer con probabiliC-..


Lima congetura ) es ) que fi en el Oriente huv~
Reyes, al mifil10 modo los tuvieron los hahita~
dores del Occidente: pues· no fe encuentra ra~
zon, por que en aquellas partes fe pudo inrrodu...;
cir el govierno Monarquico., y en ellas no. En
todas las Provincias donde poblaron los defcen~
dientes de Noe ,fe hallaba una mifma naturaleza
en los hombres. Sujetaronfe a la direccion de uno
los que quedaron en el Oriente: y hemos de
creer, que los que poblaron el Occidente; no lo
adtnitieroll, <> lo reuCaron? Es ello tan· dificil,
que no puede la razon negarlo: y en particular>
quando 10 acredita la codicia hUlnana ) y la natu-: ...
ral propenfion ,que los honlbres tienen de man-
dar, que faciltnente fe praétl<:a, donde no halla
el intento reíinc:ncia .


. 5 - Poco ~·o llada debiera. detenerme en ene
punto, pórque entre nuefiros Efpañoles ella fin
con tradiccion recibida/1a antiguedad de rus So-
beranos. La variedad de opiniones controvierte
el numero, y no fliega los individuos. Algunos
ponen mas Reyes, y otros ponen menos de los
que fe deben numerar. Muchos eRan dislocados
de fu propio lugar, y otros tienen. el afsieuto,
(]ue no deben tener. Pero omitiendo: ellos de~
feétos a la verdad cauCados de. ~10 poder[c for-


E mat




j-4 'LiGro Primero de Id -HíJ1oria -
mar una arreglada Chronologia : fe- [abe, que la-
erudicion de Don Jofcph Pellicer ( a quien por fu
grande eftudio fe debe en efte -thenla el mas
fi-ngular aplaufo) refiere quarenta Reyes verda.,;.
Jeros , comenzando defde Evenor , haila un Rey
Anonrmo de Efpaña , que florecio en tiempo de
Herodes el Adultero. Impugna afsimifmo las Fa ..
bulas del Pad re Anio , deq uien algunos de nuef ..
tros Autores bebieron las ponzoñofas aguas de
las mentiras, que defpues derramaron por fus ef.
tritos. -


6 Los que trae Don Jofeph , tocan unos al
ticlnpo- Ade{on, y en efte ntunera trece Reyes,.que
todos fe hallan nonlbrados por Autores claficos~
que efl~B bien recibidos entre los Literatos. Del
tienlpO Mythico nU01era nueve, referidos por
Paufanias, Philon , Jofepho , Solino , Diodoro,
Dian y fio, San An[elmo , Rabano Mauro , .y
Srrabon. Del tiempo -Hiftorico refiere diez y
ocho, de quienes hablan Herodoto, Apiano,juC-
tino, el verdadero Dextro, el Codice de Paulo
GroCio, Silio Itatico, Juliano, Diodoro ,Juan
Tztzes, Tito Livio ,; Polibio, refeddo por Athc-4
neo, y Jofepho. Del tcftinlonia de los quales
Jconfta , que huvo quarenta Rey~, cuyos nom-
'bres trae Pclliccr: y yo deduzgo, que Efpaña
dcfde los principios de fu poblacion tuvo Reyes
:verdadclos ~ fegull que los dicl10s Autores, a
s.ui~-::




del Derecho Real de E fpa,ñd. Ca.p. 3· 35
quienes re debe toda fe, nos los han dcmofrrado~
y paífo a la Hif\:oria de las Leyes, que es el fin~
a que nle dirijo.


CA'PITUL,O 111.
DE LAS P RI M I'r IV A S LErES


de Efpaña.
1 L' EY es .de los 'Hiftoriadores (dice .M~~


, croblo) comenzar defde el pnncl-
pio de las coCas, ftguiendo la narracioQ de ella,
hat1:a el fin. (I) Si efia cs 'ley, citoy legalmente
difculpado de 10 mucho, que me he detenido en
los Capitulas primevo, y fegundo : porque como
dixe en la Introduccion , primero es' fu poner el
Pueblo, y Legislador , que verlo, por Leyes go-
vernado. Ya efioy en el empeño mio, que es
contar la veridica Hifroria de algunas Leyes anti-
gua~ de E[paña~ En cfte C-apitulo hablare en ge ..
nera! de ellas, y en otros con individualidad de '
las que fueroll, y ha encontrado ll1i corto efiudio. -


:z. La cautela Cuele fer hija de la defconfian-
za , y la prevencion de un animo, que procura
el acierto. Nada tengo de la prinlera, y debo
. proceder COll los terminos de la (egunda : porque .


,E2, , - ,fe
(1) HijlorJcorum, quillas ¡ex efl incipere ah iniíiQ rerum,


,& conlinullm narrationem ad ftnem ufque pert.ÍU(,rl. ~rop
bius ¡nSaturnal. lib. S. cap. ¡.




36 ·Libro Primero deia HfJJoria ..
{e entienda, que aunque todo 1<:1 que tocá a las co"
fas de Efpaña, en los dos tiempos pritneros Adelo1ZJ
y Mythico procede con el nlifil10 concepto de una
probablecongetura, verifimilitud, y prcfuncion;
·en ene punto de las Leyes de la primitiva pobla-
ci.on de ECpaña , o poco defpues, todo es realidad:
y fi no fe admite por tal, es.prc~iro negar IJ fe hu ...
mana, y quitar del nlundo las hHl:orias, .teniendo
por quimera los Hechos de la antigüedad.
. 3 - QEc huyo Leyes en Efpaña dehie los prin ..
cipios de fu- fundacion , lo prueba la aut.oriqad;
y la razone La. autóridad , porque Enrabon, que
efcrivio la Geografia HHlorica de' e!l:aProvincia
en el libro tercero, llega a 105 TUl'dulos, que
eran aquellos Pueblos, que eftan en la ~olnarca
del Betis , y dice de ellos: 'Juzgan todos, que eftos
fin los doBijsimos entre los delnas tjjañolcs : ufan de
la Granlatica , y tienen ifcritos todos los lnonumentos.
de .fu antiguedad : y las Leyes en lJerfo ,que fegun


'dicen, ha .(eis· mil anos , que ufan de ellas. Los
tiernas Efpafioles ufan de la Gramatica ; pero no· todos
de un genero l ni de un-a lniJi"a len!,ua. (~) Eil:rabon


efcri ..
(2) .Hi omnium Hiffianol'um doélifsimi judicantup, utun-


turquc Grammatüa, & antiquitatis mOnUmelJta b.1bent con ..
flripta , ae pOQmata , & f!1etris intlufas Leges ti fexmilhbus
( ut ajunt ) annorum. Utantur &. reliqui Hifpani Grammatiea,
1'Jon unius omnes generis , quippe nce eodem forrnone. Enrabon
lib. 3.ftgun la traduGion dé Guillermo XiJanaro :. la de Guarin.
Veronenfe eJla tambjen Gonforme /11 texto Griego.




del Derecho'Real de E fpaña. Cdp. 3· 37
ercrivio al tiempo de Augufto Ce[ar, primer Enl-
perador de los Ro,nlanos , y entonces decian los
Turdulos, que havia feis mil años, que uraban
de las Leyes, que tenian e[critas en v~r[o. Tan-
ta antiguedad parece ~nc'relble, porclue no ha
tanto que Dios crio el Mundo; pero eHo fe fub-
fana, reRcxiona.ndo ,que los antiguos tuvieron
diver(os modos de contar los años, fegun refiere
San AgufHn : (3) y juzgo, que entre ellos fll'e~
Ion unos los Turdulos ,en que conviene el Pa-
dreJuan de ~1ariana , diciendo) que quizas los
años eran nlas breves, que los de ,los Romanos,
y confiaban [010 de quatro lnefes; (4) con'lo qual
fale bien la cuenta, para que no fe tenga por fa ...
hula, 10 que los Turdulos decían, pues tal vez oh ..
fervaban ciTe 1nodo de conrar, a la manera que
los Egypcios, y Chaldcos abrev¡ando los años
con 111CnOr nUlnero de dias, argumentaban !a lnas
envegecida antiguedad.: (5) nlotivo para que Sart
Agu~


. (3) S.Augufi.lib.I;.deCiv.Dei,cap.geI2 .&13·
(4) Et fortajis anl'i-US tOl'um Romano multo brevior ,,,al,1


&- quatuol" tantum menjibus ·volvebatul". Mariana de Rebus
Hijpan. cap.7. in fin.


(5) Proft¿¡o S. Augufiinus [uis qe;oque temporibuJ incre~
dulos fuiffi teJ!, _ a,tur 'Jui contenderent ~ecem Patr:t~"chal'um
. annorum unum tequaJJe ; vete'1'es nonnullt obJervant Chaldteos,
& tA;gyptios oh id tantum vetuflifsimam Antiquitatem fibi
'Vindicare, quoniam antiqu;tatis ill9f'um anni , non a·deo eran'
~b¡ongi , tle bodie finto Calmet in Co.rnmene. Saf'~ Strip'"'''!
.&ap. 5- Genef.lttter. E!




"38 Libro Primero de la Hi Jloria .
Agufl:in l10taífe el engaño, en que efiaban los
antiguos fumergidos , quienes llevados de rus
nlcntirofiCsimas letras, que tratan en la hiftoria
de los tiempos, numeraban multitud ,de milla-
res de años: fiendo afSi, que, Cegun el Sagrado
Texto, apenas Ce contaban reis mil, defde que
Dios crio al hOlnbre. (6) Efta ignorancia de los
antiguos era en verdad de notable perjuicio;
pues de adlnitirla , fe Ceguia el error de todo el
computo de la Iglefia, que governada por IOi
años Colares, [acaba el tiempo regular de la Crea ..
cion del ~1und~ ; y fi efluviera con la cuenta de
los antiguos, Jamas (e fupiera la edad, en que nos
ha lIabanlos.


4 Por eíl:as razones juzgo, que fe equivoco
Don Jofcph Pellicer en el libro quarto de fu
Aparato a la Monarquía de Efpaña, donde ex-
preffa , que efta errado el texto de Enrabon , <>
el de Afclepiades Myrleano, de quien Eftraban
tomo la noticia: eH:o es, que los Turdulos afir-
maban , que fus Leyes tenian tanta antiguedad,
porque advirtiendo el modo de contar, y no los
años numerados, fc.hallara, quc el cotl1puto e,s


muy
(6) Dicunt autem , quodputant, fiNod non ftiunt. F"llunt


lOS mendacifsim41ittlr4 , quas perhibent in hiftoria temporum
múlta aniaorum miJlia &ontinere , &Urft ex litteris ["cris "b infti-
tution, btJminis nonáum completa annorum fixmillla compute-.
mus. S. Auguft. ele Giv.;Dei , Clip. 12. .




'acl Derecho Real de E fpaña. Cap·3· 39
muy veridi~o , mediante, que confeífando Don
Jofeph Pellicer ,que defde Pana comenzaron los
Efpañoles la Epocha de rus años, es precifo , q uc
el texto de Enraben, <> de ACclepiadcs no efie
viciado, porqu·c los' años, que entonces fe con ...
taban , éran de quatro meCes cada uno, como lo
nota el erudito Padre Mariana: (7) Y por cao mi[ ..
n10 fe dedúce un CODlpUto legitimo, atento que
feis rnH años de quatro meCes componen dos mil
añosfolares ,por la indubitable regla J que nos
da la Atithmetica.


S Pero aun quanJo eRa cuenta no eR:uviera
tan clara, pudiera con probabilifsimo funda~
mento falvarfe por otro modo, pues, li no mc-
engaño, he vino el texto.de Efiraben , traducido
por cierto Autor, que afircnl, decian los Turdu ...
los, <lue fus Leyes tenian lnas de feis 111il años de
antiguedad J lo que era muy conveniente, y con ..
form.c , pOI no havcr {ido el expreffado Monarca
Pana quien enablecio las Leyes, fino Neptuno,
abl1elo de fu muger Maya. Mas alfegurado ya.
de que el texto de Efirabon no eila errado, buel ..
vo él la prueba, de que en Efpaña huvo Leyes
en los tiempos antiguos de fu pritniti va funda-
cion. Platon lo dice en fu Athlantico , como fe
vera. .en el proxinlo Capítulo: y por teRigo de


. ena
·(7) Marian,alib.I. de Reb"s HiJpan. fap.7- nll1/fJ.jin.




40 Libro Primero dela Hij'loria
cfl:.l verdad tenemos a. nue!l:ro ECpañol Ponlpeyo
Trogo, cOlnpendiado por Jufiino. Aquel anti ...
quifsimo Autor refi'cre, que Habidis, nieto del
Rey Gargoris, luego que 'obtuvo el Reyno de fu
abuelo, manifefio tanto la grandeza de fu efpi-
ritu , que no en vano le libertaron los DioCes de
tan horrorofos peligros: porque defpues de haver
dado Leyes a fu Pueblo, entonces barbara ~ fu·e
el priLnero ,que domo los Bueyes, fujetandolos
al arad~ , y quien con los [ureos invento el modo
de fembrar J y exercitar la Agricultura. (8) Anti-
quifsimo Rey de Efpaña afirma Jufiino, que fue
Gargoris ,y el pritnero , que encontro eltnodo,
de que las Abejas Iabraífcn la delicioGC'iilna miel,
que gufiamos: (9) Y efro lnifil10 da. motivo, a
que no duden10s [cr tanta la antiguedad de las
Leyes, que havicndo vivido Pornpeyo Trago al
tienlpo de la Venida de eh rHl:o ,en el qual fin
duda compondria fu hHl:oria , ya. entonces' fe
contaba tanta antiguedad de rus Monarcas, y ~
L~yes , que fue neceífario explicarla por un fu-
perlativo en Gargoris : y haviendo al mi[mo


[len1 ...
. (8) 'r'¡omenil¡¡ impojitum Habidis, qui ut Regnum accepit,


tantt:e magnituainis luJe, ut non frZljlra Deorum majejiate tot
pericuJis ereptus videretu,. , quippe BarbaruYiJ popu/t4m Legi-
bus junxit, & hoves primus aratro domari ,frumeutaqz,te foico
qUIl'rere" docuit. J ufiinus lib. 1-4. .
(9)~orum Rex vett.f.fliflimuS Gargoris melUs ((Jlligcndi


tyutn primus inveni~. )uftinus cod. fap. 44'




'del Derecho Real de E fp4ña. Cdp. 3. 41
tiempo florecido Habidis , fe deduce haver paf-.
fado.quafi otra tanta edad, como la que de .Ga~~
goris·[e exagera.


6 Puede fer que alguno diga, que ella all'~
~oridad de Jufiino prueba contra la de Eftrabon:'
porqueHabidis no fue Re.y. d.c Efpaña de los del
tiempo AdelolJ J fino del Mytb"o , en cuya claCe lo
coloca Don Jofeph Pellicer en fu Aparato; a. viL:
ra de lo qual no corrc[pol1de a las Leyes tanta an~
tiguedad, ni puedo fer cierto lo que El1:rabon
expreífa, mediante J que al tiempo, qU,e.Habidis
reyno, era el Pueblo barbara, y vivía fin Leyes.,
Para refponder a. ella objecion, fuera neceífario
tener una cierca Chronologia de los Reyes anti-
guos de Efpaña ; pero no la a y : yaCsi hallara de-
cir, que aqui fe habla de las Leyes de los Turdu ..
105; Y fin que parezca novedad, pudo Habidis
paver teynado en,otra Provincia de nueftra E[~
paña, en la qual no te huvicífen infticuldo Le- .
yes, y que rus naturales fe gorvernaran por ufos,
y co11:ulnbres. Y no c~eo errare, fi aífegurare,
q~c tal vez reparando Habidis el ufo pofpuefio
~de las Leyes de fusmayores , me recio el titulo de
·J..egislador , que Pompeyo Trago le da.
. 7 N o me pa rece eftraño elle. concepto, fu .... _
puello que eltnillno JuLlino en el fin deleitado
Jib~o dice, que haviendo Augufr~ CeCar fujéta~


F '. ·da
~ ..




42 Lihra Primero de Id Hijloria
do el Orbe ,pafso a Efpaña con' Jus vencedoras
Arnlas , y. [ojuzgoel.barbaro Pueblo, al que pu-
[o en forma de Provincia, y hizo, que vi vieffe'
.é\.rreglado·a:las .Leyes. (10) Ninguno ignora, que
-eHe Pueblo barbaro ,que refiere Junino ,era en ..
tOllces el de los CantJbros ,oVizcainos ,3. quie ...
. nes III jeto Augufl:o ,porque las derüas Proviu!""
,jaso de E~')aña obedecian .~a en aquel tiempo
a los ROlnanos~., quienes' obfervaban la' poli~
i~ica de." dar {us Leyes -a :los Pll~ blos\, que ~eú,~1
;cian ,para que vivieíTcn con ellas: (11) y por
cfto:milino fe viene en conocilnienco, de que
·corno en el pre[ente caro lláma Juilino barbaro
Pueblo a pna Provincia de las de Elpaña ,diga ·10
m.ifmo enel de Habidis ,de quien no negare dio
Leyes el gentes relaxadas en las cofltimbres, pu'es
era neceíTario infiruirlas en la· obfervancia de
cllas ,-.por havel deéaido fu ufo.


CA ...


. (JO) . Q,gam Ctefar Auglljlu.J perdomito Orbe viElricla aa
tru arma tra(sji~lit ,populumque b,,¡rbarum , de ferwm ,legibus
aa cultwrem 'V¡t~ ufltm in flrmam Pro'vinci~ redeglt. J uHinus
lib. ~4~ln fin.


(1 1) A.ut overo aliquicl nocuerunt Romani gentibuJ , quihus
f1Jbjugv1tis impofuelunt itgu fuas, niji quia Id fiétum ejl il1- .


. genri Jtr:lg~ bet.orum? Sanét. AuguH:. de Ci'()Ílate Dei, lib. 5.
c...áp.,:¡. ~ -:' .


. . .


.. ..... . . ,. ~ -.,/ ~ ;" .. ~




del Dcr'ccho Real de Efpaña.Cap.4· 4-3
, ,


CAPITULO IV.
'DE LA FO R MA DE GOVIERNO,


que tuvo EJpaña en los principios.de
fu Funda~~on ..


1 N0 obíl:anre la opolicion de. los
. Ariftochraticos , fue fiempre la


Monarquia ~ntre las otras formas de govierno la
mas plaufible: porque un Reyno J que vive con
juRas Leyes, eila . mas bien governado , que ~a
nlas arreglada Republica. (1) Por ello creo, que.
toda la antiguedad [e governo por Reyes: y [e-
gun Juil:ino, fue derde los, prinleros 'holnbres,
( ~ ) pues confideraron , que, el regimen -<le
uno [010 era el lnas acertado.' Efla politi-
coa tuvieron ,nuefrros Erpañoles , como fe ',ha
villo - en el Capitul.o fegundo : -pero: antes de
entrar en la prllebadel preCente cherna ,-debo ad ...
vertir , que-toda fu autoridad la he deducido del .
AtChlantioo de Platon, quien de lo que cuenta


F 2. ,- del
; (1) UniuJ dominatio hon;s inJlrutla legibus [ex illarum


omnium optima eji: guvernationem illam ,- in qua non multi
imperant mediam cenjere debemus. Plato de Regn.lib.I6.
_ (2) Omnes antiquasgentes Regibus primum paruiffi. Cice-
ro 3. de Legibus. Principio rerum gentium , nationumque i'!!.~
perium penes Reges erat. ]ufUn\ls ltb.I. Hijlo-r. in princip •


........




4-4 Libro Primero de la Hij10ria .
del govierno de los Athlantidas ) 110 tiene nada
fabularo. Todo lQ que refiere J es hinoria verda ..
dera ; no obfiante, que en ella fe con1prehenda
alguna alegoda. Afsi lo afirn13 Marfilio FHcino,
infigne Ilufil'ador de Plato n ,en el Compendio
del Thimeo ,a quien ligue Langio en fu eruditif-
lima Polianrhea : (3) Y da. la razon Fifcino , por~
que donde finge PIaron alguna cofa, fuele lla ...
ma rle fabula; y de eila afirma J que es hifioria
~ierta : (4) ~on que a. fu vifta ficmpre fuera de~
~ar1o repucarla por faIfa. . "


2,". En eLle forn1aI prefupuell:o dos cofas fe
han de averiguar, antes de Caber la fonna de go~
vierno : eilo es, quienes fueron los Athlantidas~
y que antiguedad tiene lahiftoria, que "trae Pla~
ton en el Athlantico. Que los Athlantidas (can
los Efpañoles J efta. comunnlenre recibido, y fa ...
bre eilo no cabe difputa. Fue Athlante Rey de
Efpaña :t hijo de Neptuno, y de C!icone. Nacio
de un pa rto con fu hermano Gadirico. Eile tuvo


. en herencia las ultimas COOlarcas de la Isla, don-
de fon las Columnas de Hercules , que llamo de
fu nombre Gadirico ~ como lo c[crive Placon en


, el
'(3) Hifloria in Atblantico deflripta vera fuil. Langius in


fJ,rbo Hiftoria.
(-1-) ~ia ubieumque ftngit aliquid. , [ole I fabula m nomina-


1". Hievero tam'luam biftoriam lIudel "JJeverare. Fifeinus in
Aparat. 11&1 AtblAntic! .




del Derecho Redl de Efpaña·Gap·4· 45
el lugar referido: con que ficndo cierto, e in-
dubitable, que las Columnas de Hereu les e!l:a'n
en el t~rritorio de Efpaña , y que el famo[o Puer-
to de Cadiz es , al que pufo Gadirico fu nombre:
no queda dúda, que la Isla' de los Athlantidas,
por la qual Ce Jla:nan afsi los E( pañoles , [ea ·toda
la Penin[ula de Elpaña. Y de que Cadiz fe nom-
bro en lo antiguo Gadirico , conila con eviden-
cia de lo-que dice el Autor de las Poblaciones,
que trae el Padre Labbe en fu Bi bliotheca nue-
va : (s) por lo qual ) convinando una autoridad


- con otra, no me . parece fabulora la hiftoria de
Placon en [u Athlantico.
. 3 Refra aora probar la antiguedad. El mif-


mo Platon refiere, que la hizo $olon, quien la
tomo de los 'Sacerdotes Egypcios : que de Solon
la heredo Cri,ias el menor, y de elle, que fue
nieto d.e Cticias el mayor, la heredo Platon [u
defccndicnte. Afsi 10 afirma el miCmp , que la
obtuvo de rus progenitores. Fuera de eilo Pro-
clo cita las hHl:orias de Etiopia , e[criras por Mar-
telo, donde efraba inferta eUa hiftoria de los
Athlancidas entre los fuceífos Etiopes. Todo
c:onf\:a del Athla.ntico , y por el fe deduce la anti-
guedad tan grande,.que la acredita: porque fegun


DiQ-
(5) Japbet ttrtio ti MediA u[que aa Gadira tUl Borra/m.


Labbe pag. 2l9.feB. 2. Poltea' '; Sunl aulem fines eorum ".
Borrtim ujque aá Gadir¿Jm!




4-6 Libro Pri¡nero d.L.t I-liJloria
Diogenes Laercio, Plat<:>n ¡nurio de edad de
·ochenta y un años, y en el de la cie~lto y ocho
Olyn1piada: (6}"efto es , tre[cientos. y cinquenta
años antes de la Venida de Chrifto. De. q uc fe
argulneotl, que fi Solon la faco de lás hiltorias
de los Egypcios, 110 fe puede negar tiene n1as de
dos mil y trefcientos. años de antiguedad , COll.,.
tando dcede Solon , halla el tielupo prefente.


3 'En el fupuefto de la verdad de la hilloria,
de la alltiguedad , que jufiatnente fe le atribu ye,
y [er cierto, que los Athlantidas'; de quien habla,
Con los Efpañoles, parro aora a. tr.atar la forma
de govierno ,que Platon defcribe tenian nuee.
iros Nacionales. Los Magiflrados ,y los honores
( djc.e ) (7) .eJ1ahan difde fus principiosinjlitu.ldos en
tflt 1nodo •. Cada;uno d-e los die" ~Jes . en fu C01~te go~­
"Ventaba los Vaffalloí con 1Jarias Leyes, y cafligaha , .J
condenabtt a muertefeg'1r1 fu arhitrio • . El imperio,J la


. .


Ulll0n
(6) Moritur primo anno tCfJtejim,te oliavd Olympiadisin


Nuptijs dij~;umbens, oiüJgejimum & pl'ifnum tStatis annum
agens. Laertius in Platonem. "


(7) Magiftratus autem , honorefque ji, erant principio in-
ftituti. Unufquifque deccm Rigum in futl Pro·vincia ,fuaqul
q¡'vitate hominibus , tUtTI etiam /egibus p/eri/que doini1Jabatur~
punieb&tquepriJ :arbitriO tinumquemque , ~c;morte damnabat~
lmpcrium profeélo, & ,o~unio i"te~"illos ftcundum' N eptu»;
mandata. dirigeb-antur, quemadmodiún leges ilUs , & littcr"
nüntiabant ti majoribtu in. columna qu,adam ex Orichalco,circa
mediuminful~ , in Templo Neptuni ipjiusinflri'pttt. JlJi ¡git.ur
qUln~




del Derecho Real de Efpaña. Cap.4-. 47
union entre .ellos,fe encaminaba ,jegunlos preceptos de
Neptuno, en/a firma que ordenaban fus Leyes"y e{-
.critos ,determinados por fu.s mayort.s , j ejculúidas r,n


. ··una colul'llna de OrichalcQ ,que eftabaen Inedia. de la ,lI-
la en el J-templo ,mifmo' dc.N eptuno. Allicad~ cinco, j
a 'Peces cad" Jéis anOf , repa~tiendo tanta parte al me •
. nor , como al l1Myor , con igualdad en los '}Jotos ) juntos
.'()llferian los negocios publicos: y jutgando ,con diligen-
te exarnen fi 4(guno ha1Jia delinquido's le cafligaban •.
.!l!.ta1u[0 ha'lJ;an de d.ar la fentencta '~fe coligaban entre
. SI con el jura.mento· )' que' fi!,ú~. 'f[)ifat dban' en efTemplo
~al2,t(nos toros, y los die'{ Jueces apartados de los demas
{%s oji'cáan d [)ios' aquella. CO"1O agradable 1JiEtima,
'que ha1;i'án' dedornar fin hierro~, ni' e/pada. AJsi le Ctt-
~aban con baf/ones , y la'{os; y el toro, qué prendían,
·llelJado al pedeftal.de la columna, le degoltaban [obre fu
.corllifa, como :mandaba-fu lnfcripcion. Eflaba en la
~ >-. . co-
~quinto', & per vices flXto ,uoq",':~nno cDn.vtni-ebs,nt , t am pa-
ri, qua m impari 4quam partem diftribu~nt·es.· Congregati ve-
.ro de publiciJ rebus deliberabant: diligentique examine Judican-
les ,ji!lUJ in re pr&evaricatus quis eflét , damnJbant. G'ztm igi-
fur j'uret juái~ium ineundum , tali,fe juramento invicem aJirin-
gehant. LVam curn ejJent in Te.mplo, Neptul'ú flluti tauri , ¡pji
decem feorfum ab aJijs vovebant Deo gratam ilti 'viElimam fe
fine ferro c"ptur()s. Unde lignis , & J~queis [o/js venabantur.
Et quemcumque (eperant taurum, ad cotumnam traéium , in
ejus columniX 'vertice , uti fcriptis erae .mandatum , prol inu.\ ju-
gulabant. Extabant autem in columna preeter /eges juramen-
tum, exet'ratio.que terribiJia bis, qui non parernit imprecans.
!2!!ando i~aque facrificijs de more paratis , jaTl) crematuri erant


jin-




48 Libro Primero de la Hijioria
colunUla , adem4s de las Leyes, gra"ado el juramente,
y execracion tetrible contra los i"obedientes. ~ando te ..


.. niall ya pre"enido el facrificio , al tiempo de quemar to-
dos lor lnielnbros.del toro, echaban en una 'l7ada un trag'
defallgre pttra cada Jue~: lo delllds daban al fuego,
purificando la colamna. Efto afli executado, facando


. con l1afos de 01"0 fanc.~re de la 'ba"a , la derralnaban fa ..
bre la hoguera, y prometían con ju,.ame1Jto ju,~gar con04
forme ti las Leyes contenid~s en la columna ,y que nun ..
ca de lu ')Jo/untad quebrantarían el tenor de fu Efiritor.
Añadian , que no impondrian jamas otras Leyes, que las
tflablecidas por fu pad1"e , y progenitor, ni obedeceriatl
,l, que las lnandajJe imponer. fj)efprles deprecando eft(J
mifino cada uno. por SI ,y por fus de{cendientes J hehian
,quella fangre , y.ofteciendo A 'Dios ellJafo ~ fe fenta~
han a cenar, J en eflando quafi extinguido el fuego dt
los facrificios, lJifliendofe c"da ¡ual una rica cerulea t"~


ntc4,
jingula tauri membra , impIdO "at,re gutt4rfJ flnguinis pro .. ~
unoquoque. infondebant. Reliqua dabantigni luftrant,s.,ol~m ...
nam. His denique allis , pbialis tSurlis baur;I"fes ex erafere,
&- f"per ignem Jibantes jurejurando ¡nterpoJito promitteban'
judicaturos fe feeundu1I'I inftríptas eolumn~ leges ,puniturofquI
eos , qui antea deliquij{ent. Pr~t"ea lilterarum ¡¡¡arum nor-
ma,,, [ponte num'luam fi t,.anfgreffu,.os • .Addehanl , neque prtt-
ter patris ipjius /eges, vel imperaluros fe unquam , vd impe-
,,¡¡ntlobetJituros. Hite unufquifque illorum jibi ¡pft, poflerif-
que prlGatuJ , bibenfque , &' offerens Deo pbialam , ad ((znam
fe , &- neceffaria eonvertebat : p~fI~uam vero la[situdo accede-
ret , igneque viiiimarum ferme )a1lz extinllo , jingllli (41'11-
leam c810re ,& qua m pul,hlr,'jmam inatdi "'eJl.em, "G' penes


boh




del Derecho Real'de Efpaña. Cap·4· 49
nic~ ,(entandoJe Jd de noche en torno de aquellas '}Jic~
timar quemada.f, y apagando 'todas las luces ellCetzdidas
tata el ,facrifi'cio, j14'\.g4ban ,) eran jutgados "Ji uno
acujaba. J otro de tran/grejJor de las Leyes. Hecha el
juicio, luego que amanecia , gra1Jando las fentencias en
~na ta~la de oro, la dexaban pendiente ,junto con la¡
1!eftlduras, .paralno.nume1)to p~rpe~uo a fus por jJen~r.


4- . Efraera la forma ae .govierno, que tenian
los EC¡)añoles antiguos. en orden a fus Tribüna~
les, Jueces, Votos d~ Juftic~a , el modo de dar..:'
lps" Y'las v.~{\;idutas. 4s:JQ~ Magia~ados : .y en
quanto a las Leyes, fe vera en elle Capitulo, que
fe ligue. .


CAPITULO V.
DE LAS LEYES, QJ!E eru V lE R ON
los primeros E fpañoles J conocidos por Ath-


lantidas ',yde fu Legislador Neptuno,
. - llamado Phoro.· . '.


1 D Efde fu principio fe inll:ituyeron las Leyes, para que fueífcn la {alud .
G de


hoflias ambuJlas humi fedente s noé/tI- , totumfJ.fJ,e ignem in fa~
e"ü accenfum extinguentes; jadic.¡bantur ¡¡miel, &- judicabanl,
jiquis eorum quempiam tamquam /egum tranfgrejJore1n accufo-.
'l.J!IfeI • . Poflquam 'rlero jutlica·verant , diefque illuxerat , in.a";.
f'ea tabella Jententias inJculpentes , eas una cum 'Vcjlibus; mo-
numenta futura poj/eris, fofpendebant. Plato in .Atblanlicat,.
"el Cl'llia.' . v, . . ., . I t· ..... :




10 Libro Primero de la Hijloria .
'de los Ciud'adanos, el afylo de los Pueblos, la
vida de los hombres, fit quietud,·y gloriofa di~
cha ~ (I)'porque po·r ella! fe' cafrigan los vicios,
y fe prenlian las virtudes. (2.) Afsi reconociendo
nueftro.s primeros Efpañoles , que de las reglas le-
gales procedia la confervacion de la Republica,
pulieron Leyes pará la mejor., adrninifrracion de
la ]ufricia : y fueron tan zelofos de íiJ permanen~
cia, y el ufo irrevocable de ellas, que jurarnen ..
taban todos fu obfervancia, fin que fueífe licito
a·dmitir otras) fino 'aqu'ellas que les havia dado
fu Rey) y progenitor Neptuno.


2. Qlales Leyes fuefien las'que infrituyo ene
referido. Monarca en quanto al numero l no 10
expreffa Platon en el Athlantico : pero derpues de
havcr contado el orden de juzgar, que antece.
dentemente queda referido, profigue afsj : Otras
1nuchas Leyes tenian tocantes a lo augufto !l y fagrado.de
los· fR.!yes ).J cada "no de ellos .. , (3) Las principAles


eran,·
(r) Aa falutem Civiu1!fJ, Civitaturnque incolumitatem, vl-


tamque homintlm, & qui'tam 1 & beatam ,ondit~ funt legu.
Cicér. l. de Leg/bus. '


(2.) Vitiorum emenrJatricem legem eJ!e oportet, commen-:
.atrk,mque 'V¡rttttum. Cicer. cod. 1oc. l. de Legibus. .


(J) Legesaulcm eranl alite mulllt tire" fa,ra Regum prQ~
prJtejingul(J'I'um ,fea btl prtec¡pute.Ne numquam fibi inter fe
b,/Ium inj,rrent ,imQ fuccfl,rrerent orllnes ,jiq"jj aliqua in ei. fI""t, genus iplorum 1eg;um extirp"r, aggrederdur. CU(luJue
in tommunl qllemAdmoaum fuperio'l'es , de bello, deque ctturi,
"éJio"ibus tJeliber"jfonl ,imptrij jus Atb/añl¡eo gener; tribtH-.
Jan',! . J-




del Derecho Real de E [pañde C~p. 5. 51
Irán ,que nanca ba'l1;an de tener guerra entre si ,ant,cs
haJJialt de con,""r;r todos contra qua.lql4ier4 ,.que intetl-
tajJe extirpar fu l¡na~e ~al. r ql,alldo ba!J1iall de .con-
ferir a{gun negocio de guerra J opa", aunqil~ er.al,l tan
fuperiores ,daban el derec¡'o del mando fupremo aldeJ
linage de .AthJante. .


3 Aqui hago melnoxia , que PlatoR.en pun ...
to de Leyes Militares, trae la figuiente. Dice"
.que eftaba eftablecido, que el Capitan de la .gen,~e
de. !,uer'41]a')J¡~ de lle11ar la jexta parte de los car.ros
guerreros.(4) Proftgue la relacioll anteced·ente de
'eRa manera: No fe concedia el poder abfoluto al
(~J de dar la muerte d al¡,un Principe de la fang~t
~al J fino concord4ball.e.~ (a,fentencia mas de cinco ')Jo~


.. tosde aquellos die".
4- Todo lo dicho eftaba difpuefro por la¡


Leyes, como fe ha vifto , y dio motivo a. Platon
:l'\ara alabar tan j\:l.~i6.cado govierno con ef1:a ex-
.prefsion. ( S) Tal,. j tanto poder como ha)ia 'en aque-,
Ilas ProlJincias , concedía f[)ior por pro 'Videncia tal, y
tan particular. Por lnuchos jiglos, en. quanto -tes dur~


G 2, efla
(4) Igitul' inftitutum trae, ut Du~ in be/lum inforret ft~­


ta1Jl CU1'ruum belJicorum partem. C4dis autem auéloritatem
.dver[us aJiquem cognatorum Regí non eoncedebant niJi pIures
ex tltcem quam quinque in eamaem fintentiam conveniffint.


(S) TaJem ¡taque, tantamque potentiam, QU4 Ulis tune erAe
/or:is, Dtus'certo quodllm orai1'1e ad h~c rUNUS loe" tktJllxit,
tali fuaJam t uf ftrtur ,occajione. Multa Jant per ¡dcu/a,


quoAd




52 Libro Primero de la Hijloria .
'efla llaturale~a religioja, obedecian d·!as·Leyes ,'y eftu,;;.
'Vieron afiElas allinage de . los ;fJiofes" y ~al ,de donde
procedian. Eran 11zag.nificos en fus animas. V altanfe de
la módiflia', y de la prudencia en los caJo'; propios , .Y
ageno's de laJiryet , (; de la" eJlraña ~publica_ Afié de¡:.
preciando todo lo que no e~a 'tJirtud , rnenofpreciaban to-
,lo lo prefe1Jte. 'No fe enfoberl1ecian , antes tenían por
carga pejada el oro , J fusfemejantes. Ni ebrios con
las:'delicias , ni ciegos cO'nel 'Pino, erraban en i"iontinen ....
cía; o ei, lá"demasta ;"an~e$1n~S deJP.iértos ,y'\p~"'/pica­
ces en la flbriedad ,. () la telnplanza , reconotian ~"que
todas eflas calidades recibía1z fu aunzento con mantener
en comun la 'lJirtud. Y defpuesprofigue PIaron,
motivando las razone·s., que ft;¡·eron caura de ... fu
propia perdicion , y dice: (6) Mientras en ellos d,.....


\
ro


quoad natura Divina Ulis perflveravit ,legibtts obediebant , &
erga DivinUTJ1 gfnus ipjis cognatum benigne ajfiéti erant .Mag ..
ni/kte namquc illorum animis, & ver4 cogitationes inerant.
Vnde &"modeftia stebantur, pruaentiaque, & in bis, 'jUtIJ
tlliunde, &- qUIl inter fe incidijfent. Qyocirca [pernentes pl'18-
ter virtt¡,tem om1'J,ia ~prtefentia parvi faciebant, neque e.lfere-
bantur ,fld tamq11am onus quoddam exiftimabant auri ,cilte-
rorumque cop/am. Neque prte deJicijs ebrij , neque pra mero Clt-
cutientes in aJiquo per incontinentitufJ aherrllbant: imO'Oero
uepote fobrij acute ce1'nebant htec omnia communi ex ¡Jmicitia
und, ,um virtute incrementum flifcipere.


(6) !JEoad in eis mens ~alis , & natura Di'vina viguit, cre~
'lJerunt, qutefupra narravimus omnilJ : poflquam vero Divina
fol'S in eis /ong~abufu , crebrifqulJ rnortalium retum affeélibus
inquinata evanuit , mofque humanus prtevllluit , tune primurn
g,u;" flon poffin, flrr, prtefontia , aedeGori filtcubuerunl ..




"del perecho Real de EJpañd •. CdP. 5· 5'3
'1'0: efte c01zocimiento , J permanecía aq~ella lIaturale~,
religiofa, crecieron todas fus 'cofas, e11 la forma que
hemos r.eferido; pero deJputs que fep)·ofono con el
largo abajo en ellos ,manchada con los continuosafeEtos
de las cofas mortales, y caducas', -" pre'lJalecialo 'JtJ.ma~
no " )tper'ece"lero , enfOllCes ,por'lue1lo pudieron aju(lar~
fe ~ la l1irtud de fus mayores, fe, fujetaron al defire~
dito, J d la aji'cnta.
'. f' En qual'lto al Legislador , no 'confl:á ti
file.tfe. tfeÍtatnente Nep.tuno. Platon .di.ce, y la
unÜ1»::entr.e ellos fe, . encamin.ba';, ftgun·lo r preceptos de
Neptuno: de que poden10s argumentar ,que fue
#lLegislador.primero, porque aquella palabra
preceptos tanto da a' entender. Don Jofeph Pel1i~
c:er en el A'parat,oa la Monarquía. de: Efpaña ,. fof-
:.ti~ne , que fue Neptuno, . y dice a[si: Mas como
quiera que fea, fusLe)es fueronant,iquifsimas: y de
lPI1orD·fobemfJs..,.q~,e dio. LeJés d,.Efp'4n4, J fin las de-
lineadas en el, Atl,l4ntico :~ed1Nat~n':;'IJ(4e. ,,ataCo' d.e fu


;1lombre Juta el llalnarfe, fueros 'Ja-s '.Ley·es " J Phor~
Jos Tribunales. (7) .
·' ... 6 y' en otrapartéexplica quien e'ra Phoro,
.y dice: . Neptuno,ycrno de ije1Jcr ,foe d~los nit'tos'4e
la~an. Por 'l,a-Ver t1Jtrado en 'E/paña: por }far , le da
Platon el nOlnbre de Neptuno, CQnforNJe: al eflilo d~ los
G,¡'e~


(7) D. }ofeph Pellicer ~ Ofi"atl, y Tobar In elllb.~.::Ala-:.
tato ~ JIJ Monarquía ae Efp4f¡II " nllm~!.I.lag. ~~ .• !




· 54 Libro Primero de la Hi)1oria' .
-Griegos llamar .afsi J los Pyratas ,} Cofarios. Su n,om~
bre )erdadero es el de Pboro. (8)


7 Lllego que lei las dos claufulas referidas;
not~ tan efua'úa novedad ,porque Platon' lo que
dice, es, que la union entre los Athlantidas fe
encaminaba ~ Cegl1n los preceptos deNeptuno¡
mas efto no es decir, que fueífe ciertalnente el
Legislador: puedefe si argumentar, que ferra el
~q ue prinlero dio Leyes; pero no pofitivamente
afirmarlo. Omito a,fsimifmo el que Neptuno fe
llam·alfe Phoro , por las razones que tan .gr.avc
·Autor da para ello. Lo que digo, es , que eIlla:"
~marfe las Leyes Fueros, y .Foros los Tribunales,
f:1O provino del nombre P¡'oro. Creo ,que,DoCl
Jofeph PeHiceren efrc' ·acafo·equivoco··a, Phoro
con Phoroneo , de quien dice San lfidoro ,que dio Leyes a los Griegos, y de q'uien defciende


·la voz.forum, que. es la que algunos'¡ entienden~
qúc.,CrgnificaL(}.y·~;y 'quo:por elfo las\ Leyes fe Ha-
man Fueros, por '. corrupcion de .la voz p¡'orO$.;
pero ni forum fe dice de Phoró, entendIdo por
"Pcllicer N~ptl1no , ni: de P:horoneoprimero Le-
.g·isl~dor,de, ló~~ Gti~.()s:: y dt!,efro, dare 'entera
noticia: ~n·t·r~ta·nd(\l de: la~'Lcyes ;-d'cl Fuero, aRti-


"guo de 'los·God&s.
CA ..


.. (8 l' ,m tnifmn;PtI(icer lib. 2.. n. 7. p,g. 3'3 :




ael Derecho ReAl de EfPttña.Cap.6. 55
CAPITULO VI.


EN Ql!E SE REFIEREN ALGUNAS
Leyes, y CojJumbres de las antiguas de E¡'
. paña, obflrvadas en r dijiintas Pro- .


vincias de ella.
rJ TOdos los jurirperitos Caben, que ay


, difrincion entre las Leyes con1U ...
&les, y las .. municipalés·, porque. las comunes fon .
generales difpoficiones, que a todos 'comprehcn-
den: las municipales ron aquellas, que llná .Ciu-
dad, o Provincia del Reyno .conflítuye para [g
mejor govierllo ,y ellas folo obligan a rus habi-
tadores, y no fe eftienden fuera de aquellos ter-
minas de donde eUan efiablecidas. Oc ell:as ulti.'
mas, Leyes hallo alguna noticia en los Au[ores~
las que voy a refcIir., para qu~ fe vea la an~
tiguedad de ellas, y el buen goviemo ~ que'cn~
tre nuefiros Nacionales fe obfervo.


2, En el. Capitulo primero fupongo , que
quando roda la E[paña no fe llamaífe Tharlis, al
menos fu .. s terminos comprehendian los que oy
ron de la Betica:J o Andalucía, y aun fe dilataban
haR:a el Tajo, (, la Provincia Carpentana. En
eftos Pueblos de los Tartefios rebere Stobeo, que


. . fe~ .
., ~




56 'L,ibro Primero'dc'la'Hij1oria
fegun Nicolao Damafceno , grande Amigo 'de
CeCar, hayia una ley,.pot'l~q~·al.','.10 :era licita
al menor, deponer contra ellnayor. (1) Oy,
generalmente, hablando , no fe obferva ; pe~
ro ha quedado en paree en el Derecho Civil fu
'drrpoficion cohartada, a los ,terminas, de que el
lnen014 de catorce años· n,o ,pueda tefHficar en' las
CauCas Ci viles; y'en las Criminales, de veinte: (2.)
fuponiendo; que la Ley de Partida expreífa ~ que
fi el menor de catorce años fuere de buen enten-
dimiento., c.au[a, gran pr~funcio·n,[u!dich~.~ (3)
No obftante la ley de los Tarcefios , demueflra la
virtud Incral de rus Gentes, por el gran rcfpeéto
que profeffaban a rus mayores.


3' Refiere Alexandro ,ah Alexandro" ~4) que.
entre los, Iberos, ello es los. Efpañol~s, tenia el
Magiftrado una faxa, o cingulo para medir las
mugeres, y tnuchachos; y encontralldo, que por
la,s .demafiadas carnes excedian la medida, 'vili~
pcndio[a J.?lente' eran defechados. A eae mi[mo


.' , .. fin,
( 1) , Apud, Tharteftos minori contra majorem tejJimoniu11I


dicerenonfas ejI. 'Stobcus'dc Leg. Jib.44.
',.(2.) Curia Philippiqa-part. ¡.J. 11- num. 12. ,


(3) Le! 9.t#. 16 .. partida 3. .
. (4) Apt-lJ, quoque &:lberos Zonee- menf1:!rarn babent Magi-


.frr4tuS., qUIJ.rnJi cap.e're no.",¡,po.fet multer :fucci plena, aut p:IC1'
ob~fifs m~gno afjicitur probo. Alexandet ah Alexandro Dter!.,


. Ge.nlal.ltb~ 2. cap. 2). ' .. .




del Derecho Real de E fpaña.C4p. 6. ~7
nn tenian los Lacedemonios (5) una ley, que ex~
cluta la pe[adez de los cuerpos en rus Repu blica~
nos, confiderando ,que en tal eilado no Cervian
para los exercicios de la Gue·rra, y los n1inifte-
¡ios de la Patria, porque la multiplicidad de car~
nes, manifell:aba mas la floxedad de un hotn bre
inutil, que no de un varon 'fuerte, y rohufio;,
para cuya obfervancia eftablecieron, que juntan~
dofe los Mancebos de diez en diez dias deCnudos
ante los Magiftrados, fueífen con grande.s ala ...
banz~s aplaudidos, los que por fu conteftura de..;
mollraban robulh~z, valencia, y arrogancia, y
que pOI las cicatrices, y fcñales daban indicios de
havcrfe. fingularizado en las contiendas, y luchas.
Al. contrario los que fe rcconocian den1afiada-
mente· grueífos , [e reputaban inuciles, y eran ig~
nominioíamente defpreciados, mandandolos caf~
~igar con'azotcs~ r
~ . Tambien prevaleciá entre todos los Efpa..;


H ño-
(» Laced4monij hujufmodi legem b':lbcbant , ut nema La-


,ea4moniol"um molJitiem .Iiquam colore pr(tJc/erret, aut (;01'-
lol"is impinguatione crajsiore ,quam ut exer¿'itijs con'l-'enirel, ,
pr4~itus ejjú.Nam hec pigrittam, U/ud non tJirum ofl.ende",
ttiaebatur. AJc1'iptum etiariJ hac erat in iege , ut decimo quoqUI
tUe epbebi acl ul'Ium omnes pubJice nudos epborís fofo eiXhibcrent;,
~oá ji eJ!ent bflna (orporis babitudine vaientefque , &' quafi
&orJciji ex certamlnibus , atque petiorati ,Iaudibus ·veheb~ntú,..
Sin alÍf¡uo membro in'venirent~r delicatius , & mollius oh fup-
pojitam , aut fubcrecentem ofcitantia pinguedinem f)erberaban~
tJlr ~ ~ injustrabebantzJr. 1r.lianu~ d,Yar. Hiftor.llh.I4~




58 ' Libro Primero de la Hijloria
ñoles la cofru n1 bre , de q II e dc[cando los pad res
ver fiJS hijos pedtos en el uro de la honda, les
ponian Cobre la punta _de un afia e.lpan, y en --
tanto, que no acertaban con las piedras' a derri-
barIo, nó les concedian licencia para comerlo:
(6) motivo- de que Calielfen tan dicllros , que


,fueron celebrados en Italia, quando con Anibal,
COlno refiere Tito Libio, (7) paífaron el dar guer-
ra a los Romanos: y al paffo que Ce mofiraban
zelofos en prornóver la deft[e~' en el ufo qe la
hon'da , no -menos lo fueron en procurar, que
para monumel'lto de fu,s gloriafas hazañas, fe eri ...
gieífen tantos obelifcos, como era' el numero de
los 'enemigos, que al inlpulfo de fuesfuer:zo' ha ..
vian rendid6~- mi[eralnente la vida, incitando
con elle venta jofo premio el animo de- rus Na-
cionales a confeguir, como dice Alexandro ab


. Alexandro, (8) el mas in{i.gne teil:i1nonio de fu
valor, y la mas honrofa mueftra de rus proe"'!
zas.


En-
. (6) lmponunt enim Jupraereélum lignum panem ,Jigfu.Jm,
fuod jaélu pet.1nt , nec ante cibum t'apjant, quaw panem t~pide
ejetium pro ;;ibo fumtent permiJ/u matris. Joannts Bohtll".US de
Legibus moribuJ , & Rdibus gentium ,lib.3' .


(7) TitLlS Libiustib.1.7. cap. 2. H,jfflr. ROm~lntE, & aliJs
in Jocis. -


. (8) Sicul lherí pro' hoflium interftélorum numerfJ ~ot obe-
, 'Iiflos apponunt, ho, irljigne teftimonium virtutis,& expertifsi-


mUrlJ decus arbltrati. Al~xand~r ab Alexandro ¡¡b.3. cap. 2.




del Derecho Real de E fpaña. Cdp.6. 59
5 Entre los Lufiranos, que oy llamamos


,Portugue[cs , aunq ue la Provincia en lo antiguo
co!nprehendia mas, que lo que aora es Portugal.,
fe ballaba una ley, por la qual fe dirponia J que
105 prinleros lugares, y aCSiencos fe debian dar a.
los olayores en edad, yen' dignidad, (9) imitan-
do en los honores, que dab.an el. los mas ancia-
nos las celebres, y cultas Naciones de la antiguc-
dad.


6 ,De los Lacedemonios, como particularif-
fimo infti~ut~> lo refiere JuftillO , y lo confirma
Herodato;' (10) añadiendo, que en eRa ceremo-
nia convenian con ellos Jos Egypcios. Y fue ,po-
lirica ¡nuy propia de la cultura del Pueblo Ro-
lnano, pues fe regill:ra en los Faftos de Ovidio
(11)' la reverencia con que fe- veneraban los nla:.
yores. Aora vernos, que fe .obferva en quaoto a.
la dignidad; y en quanto a la edad) es tanta la


_ > > H 2, > fo-
(9) Priora in fldenrlo lOCA 4tat;, tligni,,,,iq"' aeftt'untllr.


Strabo lib. 3. Geogri.fph.
(10) Cong1'uunt prtEte1'ea in hoc cum folis Laced~monijs


"e.4gyptij , quod minores majoribus nat" obvij cedunt vi/J , aG
dejleétunt, ad-venientibufque I fttJili a./furgl4nt. Herodotus
lib. 2.. Hijlor. jufiinuslib. 3. - >


(1 J) Magna fuit quondam capitis rlverenti" GA";.
lnque ¡uo pretio ruga [eflilis erat.


Jura d.tbat popu/o Jenior ,jinitaqul &l1'lis
Legibus eft tetas, unde petat"r bonos.


Et medius ju'Venum non inrJignantibeu ipfis
Iba, , & ¡nfU'ior ,ji tomes unlls ,rat. Ovid. inPafiislib.S.




60 . Libro Primero de la Hijioria
fobervia, que aunque fuera muy jufio, fe praéti..:;
cara, totalmente fe d.efprecia con vilipendio de
las mas rerpetables canas.


7' En la nliCrna Prov incia eilaba una ley ee.
tablecida, y . determinaba) que los condenados
a nluerte, murieífen defpeñados. (1 2.) Otra di[..
ponia, que eh los. Parricidas Ce cafrigara tan atroz
delito ~ cubriendolos de piedras fuera de los con.;.
nnes, <> de los Ríos. (1 3) Entre los Cantabros
efraba detér~inado., que ell)larido traxera la do~
te a. la muger ;con quien fe defpofaoa; (14-) lo q u~
aotaesal contrario, porque II trae la muger pa ..
~ra ayuda a. [tiftentar las, cargas del nlatrimonio: y¡
con jufiifsima razon , pues-oyes mas lo que con~
fumen :1 que lo que traen. En aquellos tiempos, y
aun en eilos ,por 10 comu n ,·las Vizcatnas, eran
mugeres muy dadas al trabajo, de tal fuert~, que .
. podia dud,arfe, qual d~. ~os dos' cafa~~s contri~
buia mas a la manutenClon de fu fam1lIa.


S Tambien' difponia ocra ley J que las hij~~
fueífen he rederas de los padres; (1 S) Y i!' fe ex-


/ Chl~
(1 'Z) Mort'¡ aadillo! conjeé1o! de flxiJ pl'tCcipites agunt.


Strabo f#ÜO lib. 3. ,
(13) .' 'Fari'Uidas eáué/os 1)(: Ira fines, aut ftumina lapiáibus
lJbrruuntzlr. Idem Stra~ó lib. 3. .
(14) Apud Cantab1"oJ vil' n¡uJier} dotem affirt. Strah()


\ lib. 3- Geograpb. '. .
(r 5) ~od ¡¡Jitl blfred,s injlituantur. Strabo lib. 3 _ GtO~
gr~ph.· . . ... ' .




del Derecho RC41 de EJpañ4. Cap.6. 61
tItilan los' varones, era,contra el det-ech,o'natu ..
tal, porque 'íiendotodos hijos, debieran igual~
lnen te fucceder les. ' ,


\


CAPITULO VII.'
EN QYE SE REF!ER~N,ALGUN.AS
Leyes Rituales, que teniart los E [pañoles pa ..


ra ofrecer fus holocauflos a,Hercules~,
y otras fa lfo s Deidades~ a "quienes
. . 'Venerdbdn~,l', ',', '


'1 ES la Religiol1 el motivo, porque eOIl
, 'el mas reverente obfequio fe exer ..


citan' I~s :ce'remonias # Je~l: Culto Divino : Aun
quandó era idolatrico; y fuperfticiofo'~ no falto
entre los Efpañoles la mas elevada piedad, y el
mas~religiofo zelo. En otras Naciones fe [abe ,que
antes de lá lu~;Qell~E.v .• ngelio' fe., ~'eneraban las
fabüloras Deidades e,on re[peaQS verdaderosr pe ..
ro en ,.>Efpaña ,fueron particulares 103 Ritos, 1
mayores los Culeas.
\ 2, Veneraban losTarrefios la Deidad de Hereu.;
l~~el Tyrio, [~gun dice Arriano; (1) Y no falo los
~cferidos eran tributarios de la lnayor-veneracion,


fino
(1) Puto ego Tyrium effi He'l'GuJem illum, fui 'I'haf'teji ah.


¡beri! ,01#u1'. Arrianus lib. l. -




62 Libro Primero de la HiJloria
6n,o "ta-nlbien todos los lhe'r?s., en .cuyo notubre;
cfiaban comprehendidas las deinas'Provincias de
nueHra Erpaña. Halla~a[e el Templ.o de ene fin-
gido Dios en el f~mofo Puerto de Cadiz, adonde
hacian fu's R9'merias lo~ 'e.fpa,ñ~le~ ,:para: oft ecer
al falfo Numen rus holocaultos: Tamoien ve-
nian 'algunos Forafieros; pues de Celar refiere
Suetonio, (2.) que vino a Cadiz, y viuco el Tem~
plo de Hercules, y por havervHlo en el coloca ..
da la i~agen d~ Ale~andro, [u [pi ro, y llqrp, con~
fiderando , que hallandofe CQn otra tanta'edad',
conJO la que Alexandro tenia q uando ya havia


-fujerado el Orbe, el aun no contaba por hecho
propio una cola nlemorable.~·P'afsion 'émula de la
natur~leza" que fómedt~o.' enCe[ar-la,embidiadQ
los triunfos' ·de Alexandro. Incitare a imitar los
grandes Heroes por los incien[os del honor J y
enluta la virtud, corno dice Sym.acho: (3) fe pro~
mueve el excmplo d~ la ooó-ta\ ,agena'., "


3 Tenian los de Cadiz (ilS Leyes Rituales,
y arreglados a. ellas, veneraban a fu Herculcs el
Ty~


(2). !J.!!~flori ulurior Hifpania ohvenit , ubi,cum mandat.
Pr~toris jure dicundo Conventus ,circumiret, Gadefque venif-
fec aaimadverfo "pud Her¡,'ul!J templum magni Alexanári ;ma.
gine ingemuit. -Et quaji perteJas ignaviam juam , quod nihil .
eum ti fe memorabile aélum effi.in ea eetale , qua jam AJexa7ll ..
tlcr Orbem terrarum Jubegi./Jet. SUCt0101ius in C~farem c~P.7.


(3) Ornamentis bonorum incitatur imitatio , & virtus
ttmula alíeu1' exemplo honoris alieni. Symachus lib.S. cap. 1 5-




del Derecho Real de Efpaña.Cap.7. 63
Ty'rio. Las Leyes eran eftas ': Prohibian la entra-
da en el Templo 3,:: lQs~4:nugeres , y ·no dexaban
a-cerca'dea rus üln·bráleslos c;;erd./áfos Javalles, (4)
confiderandolo quizas a~imal inmundo) C0010
las cerelnonias Judaycas lo reputaban. La diver ...
fidad de colores, en los adornos de las 6efias no
fe adn1iria: veUianCe, para los racri6ci6~ con te-
Jas de lino; y la techumbre del Ternplo eUaba
bern10[eada con ,ricas colgadu ras. (5) Er a 'coC:
tum'bre, que los que, ofrecian el incienfo a la
Deydad, 'tuvieffen Jiieltas las vefriduras; y por
ley de rus anrepaffildos, las hacian -refpetables, y
vifrofas con un ropon de purpura, de que fe
vefi~al1. (6) . Prevenian[e para los Culeos ) defcal-
'íao'dofe los pies, y cOftados los cabellos ), ha-
viendo guardado en el lecho continencia. (7)
~-'\fsi fJcrificaban el. fu Dios lo que la pofsibilidad
piad~famente ofrecia.


4 Si fuera cierto el haver venido los Egyp~
,cios.a Efpaña J ' con10 algunos han creido, meper-
fua~


, . (4) Frzmineosprohibent gre.f!us, ae ¡¡mine eUf'ant
Setigeros al'cere fu es. Silius ltalicus ¿ib.lj. in prinuip •


. , (5), NecdifcoifJr ulli •
.Ante aras cultus : 'veJantur ,orpara lino . '!


. Ex PelllJiaco pr~fulget ftamine vertex. Iclem Silius Italicu~
lib. 13. . ' , .


(6) Diftinétis mos tbura dare , atque lege pllf'cntuwl
Sa~'rijicam lato ·veflem diftinguere c/:.Ivo. ldero Silius lih.l3.
(7). res rmdus, tonf~que c(¡m~, eaflumque ,"bile. Idem Ita ..


licus ¡¡!;. 13.' -




64. LihroPrimero de la HijJoria .
. fuadiera, que la coftumb-re de veftir[e de lino
para los facrificios, la ¡tomaron los,ECpa.ñoles de
ellos, por! a~fIégurat HerQd0:to; ,. y Apuleyo; (8)
que los Egypcios uraban .del lino, y no de las
veftiduras de lana, por c,on.Gdc~ar eran muy [o ...
breCalientes:.mas tal ~vez noticioros del Rito Egyp ...
ciaco.) ufaron nuefrros Nacionales de. la humild~
:veftidura de lino.


. S Ademas de las Leyes que dexo referidas"
Con Silio Italico ,. hace Strabon memoria de 9tra,
que difponia ,no era licito' irde'noche ~lTe1;ll-.
plo, porque entonces eftaba ocupado de los Dio~
f~s; (9) C011 cuyo lllotivo fe retiraban el dormir al
lugar nlas cer\:ano, y de dia bolvian: y era t~n t¡n~
guIar la.tever;encia, q~e profeífaban al templo de
fu fingido Dios~que llota ~l citadoSilioltalico,(IO);
no cncontrar[e en el alguna imagen, (, {imulacro
de los Dio[es: de tal forma,. q uecaufaba refpeél:o,


y
(8) Vt/Jibus amiciuntur Uncis eirca crura jir:nhriatis::: La-


nete veftes ne, in tedes facras geftantur ; nee u'na cum cada-vere
ftpeliuntur: prof~num enim eft. Herodotus lib. z. Hiftor.
Sed enim mundifsima Ji1li figes ¡nter optimas ¡ruges terr"
exorea non modo indutuJ , & amiéJus fan8ifsimis e./.1:!:'gyptio-
t'um Saeerdotibus ,¡eti, opertuJ fJ.uolJ.uein rehus facl'is uforpatur.
Apulejus in Apología. ..... . . .


"(9) Fas ibi non e./Je facriftca,e , nte noél" eum locum
NJire ,. quod firant , tum noéJut'no tempore ti. DijJ teneri , qui


. expeBatum veniant tOS 11'1 vicino pago perno Bar, , 'interdm
.ccedere. Strabo lib. 3-
. . (10) S eanuUa effigies jirnuJacra'r!e nota Deo1'um.
Id.ajejlate Jocum,& ),uro imple-vere 'imqre. Siliu~ Ital • ./ib.13,




delDcrcchoRcaldcEfpdña.Cap·7· 61
Y temor efiar en aquel Lugar·: Tal vez fe pcr~
fuadirian, que los Dio[es pudieran notar fusac~
ciones,; <> que era tanta fu foberania, que no d~
bia fujetarfe a la vill:a de terrenas criaturas. -


6 Los Ritos Funerales, fueron tambien par..¡
ticulares; porque, [egun el mifmo Silio Italico"
(11) -tenian la coflumbre -de' echar a los Buytres
los cuerpos muertos para que los con[umieran;
cuyo Rito no fue folo praél:icado por los Efpaño~
les; pues otras Nacione.s qfaban I~ mifma ,:erc-i
monia ,;como 10 nota 'Alexandro ah Alex~ndr~
( 1 2,) de los Taxilos, y de los Brahmanes. Al con~
trado Juan Bohemo Aubano (13) refiere, qu~
los Iberos ECpañoles dividian todos los mielnbros
del cuerpo, y metiendolos en una urna, los CU~
brian de[pues con piedras. -


7 Por lo~ Ritos Lulitanos eftaba eJlableci~
do- cortar a.lo~ Cautivos la Inano derecha, y afre..,
cerla·a losDio[es.( 1 4) ,Coftumbrc-a.la verdad inl04


1 pla~
(11) Tellure (ut perhibent) is mos antiqZJus ibera
Bxanima obfttetius eonfumit ,orpor~ 'l/ultur. Silius Italicu~
lib. 13.
(12) Albanis puuniam eum mort"is fipelir" in loeu/j,


mos er¡jt ,Taxilis BrAbmanis., &- lheris 'l/ulturibus difllnéi4
corpora obijeere. Alexander ah Alexandro Dier. Genitd.lib. 3~
cap. 2.


(13) Membra enim uJ1'porís incila in vas conijeiunt,f"p,a~
qrte fa~a IJe&umu/ant. Joannes Bohemus ae Leg.M(Jr.&- Ritib.
Gentium , lib. 3. _ - .


(14) Captivorum manus aextfas amputan', DijfilUl '~n-.
{ecranl. StraboJib.3.




66 Lihro Primero de la Hijioria
pía! Mas. ellos creerian , que lo <!ue cOllfagraban
era para rus Diofes la viétima mas aceptable J por
reconocerlos A~utores de (us viétorias,·Peor era la
de los Cartaginefes: pues refiere Plutarco, (1 5)
que facri6caban los hijos a Saturno l poniendo-
los :dentro de una efrarua de metal, gue teníall
para reprefentar el Dios, en cuyo pecho encen ....
dido morian los infelices inhuluanaOlente abra~
[ad"os.
.. 8 Las leyes, y "co~umbres l que dexo refe ...
ridas ~"fon las que ha podido ver mi corto. etl:u-
diol! Otras feibalIaran en los Autores;" pero de
las\ expreífadas J tengo la fatisf~ccion . de que las
he Cacado de Efcritores veddicos1 y que en un to ..
do fe ·fepararon de lo fabulofoé Por eftómifmo
no refiero las Leyes, que algunos dicen dio Ofsi ..
ris a los Efpañoles ) porque juzgo ron fabulas mal
forjadas l pues Ofsiris~ ni Hercules el Egypcia vi-
nic'ron él. Efpaña: fueron ficciones que refiere Dio-
doro Syculo en el Libro primero de fu Hiftoria,
de quien lo tomo Flarian de Ocampa, y prime ..
ro que el el Padre Anio J COIUo eruditamente lo
expreffa Don Jofeph Pellicer, (16) en fu Aparato
a ~a ~onarquia de Efpaña.


HIS-
(, S) So/eba' Inim ,a gens infanlel fuos 4tnell Satu"lJi jla-


'IUte 1''04 2 & intlls incenfte in ¡inllm ponere, qu; veluf in D,¡
flJmpJexu enecabantur. Plutarchus in .Apopb.
, (16) Don Jofe,hPellicer lib. l. del .11141"1110, 1J.I l.




HISTORIA
n·EL DERECHO REAL


(.O)


DE ESPANA.
L·IBRO SEC·UNDO.


CAPITULO PRIMERO.
DEL G.OVIERNO, ~UE HUBO
en E[páña deJpues que los Romanos domina-


ron fos Provincias, y como los E [pañoles
, fe governaron con las Leyes, que


de ellos recibieron.
1 N el año de quinientos y qua renta


_.Y oepo de la fl1ndacioll de Roma,
confi.guieroll los Romanos apo-
~rn:ni!~ derar{e de la mayor parte de EC.


paña por medio de la celebre Batalla, que Sci-
pion , Capitan Romano, dio a Afdrubal, General
de los Carcaginefes. En eí1:e tiempo afirma el Pa~
dre Juan de Mariana, (1) qu.e fe acabo el Seño-
1"1,0 de los CartagineCes en ella Provincia, y pafio
a .la direccion, y govierno del Senado Romano" .


. 1 2,' ' ' lo
Mariana lib-"J.. aQ ~a Hij/oria tJ, )!.fRañ,a , tap. 22.




'68 Libro Segundo de la Hijloria
lo que fuccedio el año. decimoq uarto , de[pues
,que Anibal deftrtiyo a Sagunto ; y el quinto, en
,que a Scipion fe encargo la Guerra de Efpaña.


2, Confieífo , que mi corto efiudio no ha
viRo, ni ha encont~ado en los Autóres con que
Leyes fe ligieron los ECpañoles mientras los Car ...
taginefes los donlinaron: perftladomc, que al-
guna noticia fe hallara; no la he notado, y afsi
no puedo detenerme contando hechos que j gn~
~o " y paifo a tratar del Do~minio ROl~.ano.


3 Luego que Scipion aexo a Efpaña, -r
pafso con fu .viél:oriofo Exercito al Africa , em ...
bio 'el Senado a ella Provincia diver[os Procon~
fules , y entre ellos vinieron Cornelio Lentulo,
y Lucio Eíl:ertinio:En tiempo de. eitos dos Pro-.
con[ules, ello es el año quil!ientós y cinquellta
y cinco, ay quien alfegure,'(:z,):que fe dividio el
cGovierno en dos: es a Caber, el d.e la EfpañaUl ..
terior, que conlprehendia la Betica, y la Lulira-:
nia, que oy Con, Andalucía, y Portugal; y el de
la Cite~ior, que inclula las demas Provincias de
eRe Reyno .


. 4' ,Pero yo encuentro en Tito Livio, (3) Y
Juan-E.ftadio~ (4~ en las notas que hizo a· Julio
Flo~


(2.) Mariana Jib. 2. lap. "5. .
(3) Cn.Fabius Butto HiJpaniam Cit,tt¡orem M. Matü .. :


.Ius Ulter¡orem. Livius lib. 42.cap.I. A ah U. C. 558,
(4) Joanp'~ª Sc~d¡~~ in Notis ªd Juli\1m Flo~~Pllib. ~.§


Np. 17::.




'del Derecho Real de Ejpaña.Cdp, l. 69
Floro , q~e ladivi60n no. [uena hecha halla el
áñó de quinientos' y cinquenta y ocho, en que
vinieron a Efpaña por Pretores, en Fabio Buceo
a la Citerior, y M. Matieilio a la Ulterior.


5 ,~1as p'rcfcindiendo de' eRa equivocacioQ
de Mariana en el año, y [ujetos, que vinieron
quando fe formo la divifion . que he referido: lo
cierto es , que los dos Goviernos fe daban a dos
Proconfules , C0010 quiere el citado Autor, <> a.
dos Pretores', COfilO exp-reífa Tito Livio: (S) fien-
do ind~bit~ble , que lo dicho fe obfcrvo hafra el
año de fei[cien'ros y treinta y uno, en el qual,
mudada la fornla de Govierno, fe (,lnbiaban diez
Legados, quienes, luego que cumplian ,eran re-
movidos', y ~enial1 otros a ocupar rus vacantes,
y por efta novedad quedo alterado el regitnen,,'
que antecedentemente fe tenia.


6 Tatnbicn es confiante, que al tiempo,
que.Julio Cefar vino la prilUer~ ycz ,a. Efpaña,
ya havia Audiencias, y Tribunales en ella, don~
de fe fub·ftanciaban los litigios, que ocurrían:.
pues aunque el empleo de Cefar era de QEeftor,
le dio el Senado el encargo de vifitar todas las
~udiencias. (6) Afsi feguia el govieroo, y COll
con efeéto continuo rigiendofe por Pretores , ~
Pro~


(5) PrAlot'es aeina, Provincias [01'1#; fHfJl!,~~ en. P~bi.l~
]Juteo::: M. M"tienul. Livius lib. i~! f"2! z; ,


(62 Mariana lib. 3. fllP •. }:_~!. ~ --




70. Libro 'Segundó de la Hijloria .
Pro-Con[ules, baH:aque obtuvo A~gufioel Im~
pedo, en cuyo ·ti~mpo fe"hizo la divHion ~ que'
refiere Apiano, (7) atento que fe reparo en tres
parres, y a cad.a una fe elubiaba un Pretor. De
las dos difponia el Senado, y de la tercera 'cl Em ...
perador, fegun le agradaba; no obll:ante, que
el Padre Mariana afirma; (8) que el Senado que ..
do con el de la Betica , y el Emperador con el de
la Lulitania , y el de la Efpaña Citerior.


7 ~1e perfuado, q~e efta forma de govier-
no duro poco J porque c;:on el d~thil)io delos
Emperadores efpiro toda la autoridad del Sena~
do : pues en el año de 72. 9. de la Fundacion de
Roma, y decilno del Confulado de ,Au.gufro , fe.
gun cucnta Dion CaCsio, (9) fiendQ Con[ul con
Cayo Norballo , inftituyo una Ley, 'por la que fe
transfirio en el Emperador toda la poteftad del


Se-
(7) Deinde Oélavius CllJar C~ij filius cognomento Auguf-


tus populos fJuofdam d, integro rebe/lantes domuit ; ex eo tem-
por, mihi 't'iáentur Romani lbcriam , quam nunc Hifpaniam
~ocant in tres partes di·videre , & Pr~tores annuos in fingulas
mietere , quorum duos Senatus , tertium Imperator arbitral u
fu0 decernit. Apianus de BelliJHiJp¡,1.nite. ..


'(8) -Mariana lib. J. cap. ,~4. . .'
(9) Augujlo decimo, &·qajo Norbano Confulibus Kal~n­


áis Januar¡js Senatus juramento conjirrnavit fe ejus .aéla 4p-
ppobare, cumque jamUrbi al'propinquare diceretur omni le-
gurn n,eceflitate e14m Senat14s Jiberavit , ut ve/uti demonflratum
a me 'ft vere cum plena poteJlate perfi8eque fui juris , legibuf-
9.u.e folutu~ agere" aut ~on. ~gere omnia [uo PQJJef arbitrio.
Dl0n Cafslus lib. S 3.- -




del Derecho Real de EJpañd. C~p. l. 71
Seriado) declarando la ninguna obligacion , que
el Principe tenia 'de obCervar las Leyes, antes si
qu~ todos los fubditos debian, obedecer las que
el promulgaífe: Y de efto nacio, que uno delos
juri[confulcos (10) dixeífe tener fuerza de Ley,
lo que el Principe ordenaba, y queria .


. 8. No tiene duda, que en ECpaña huvo Au ...
diencias, y Trib,unales , donde los ECpañoles , y
Romanos iban a demandar jufticia , y que en el
principio del Imperio ya havia los tres Govier-
nos, quedexo' referido; efto es, el de la Betica, el
de la Lufieania, y cIde la Efpaña Citerior, <> Tar~
raconenfe, y en cada uno relidía U11 Pretor. En
la Betica fe nunleraban, [eguo, Plinio, quatro Au-
diencias, la de Cadiz , la de Cordova , Sevilla, y
Ecija: Nueve·Colonias, y ocho Municipios: Ea
la Tarraconenfc fiete Audiencias; es a raber l l~
de Cattagcna ~ la de T arragona ) la de Zaragoza,
la de -la Coruña.t la de Aftorga ) la de Lugo) y la
de Braga, en que fe inclulan doce Colonias) y
trece Municipios: (11) Y [egun el Padre Maria~


na.,
(10) Leg.r.ff. de ConflitutioniIJus Principum, ,. Sed iuotJ


Pl'incipi injlttut. ae Jure natul'. & gente
(1 1) jut'idici ConventUJ ei 'luatuor Gatlitllnus Corduvm ..


fis, Aftigilanus HifprAlenjis: in bis Colon;" novem" municipitl
oélo::: Nunc univqrfo Provinci", tli'l.Jitlitu1' in Conventus lip-
"le."1 Ca"Agin,nfim Tarrllconenfem Ctlf.rauguftanum 1 C'u-
ntenfltn, Aftu,um , Lu"n(em, Br"'ch4i'um, in bis Colonias duo-
_e~im ~ oppid~ Civium RO",IInorum ",tl,tim. Plini.uslib~ 3~
Hijlol'l".· .




72 Libro Segundo de la Hijloria
na, (12,) que en algo.diCsie·nte de~lo que refiere
Plinio , en la Lufi tania fe hallaban tres A udien~
cias, que eran, la de: Merida, la de Badajoz , y la
de Santaren: . cinco Colonias J y un Municipio,
que era Lisboa. Diferían los Municipios de las
Colonias, en que aquellos ufaban de [u propio
derecho; y las Colonias vivian arregladas a las
Leyes Romanas. Por elfo Aulo Gelio (13) mue-.
ve la controverlia Cobre las prerrogativas de los
Municipios J y los Privilegios de las Colonias, y
no negando fer mas fublime el derecho de los
Municipios, fupone, que la Magefiad del Pueblo
Romano, repre[entada en las Colonias, havia he-:
choque eíl:as fueífcn Inas eftimadas , que aque~
lIos.


9 En el prefupueilo de que fe hallaban en .
Efpaña tantos Tribunales, fe deduce, que en ~lla
yivier~n fus moradores con las Leyes. de los Ro-
ma~


(12) Mariana lib. 4. cap. 4.
el 3) MU1Jic¡pes ergo funt CivIs Roman; ex municipijs , le-


gibus fuis , & ¡uo jure utentes, ffluntris tanlurn cum poptdo
Romano honorarij participes, a quo munere capeffindo appel/a-
li videnturnul¡¡s alijs neceflitatibuJ, ncc ulla popuJi Romani
lege aftrié1i::: SetJ Coloniarum alia necrflitudo eft, non enim
(Jeniunt Ixtrinfocus in civitatem , nec fuís ratJicibus nitumu,..
ftrJ IX Civitate quaji propagat4 funt ; &' jura inftitutaque om-
nia populi Rotnani , non fui arbitrij habene: fJ.U. tamen condi.
110 , cum jit magis ob1loxia , & minus liber" ; potior tamen, &
prt:tftabilior exijlimatu1' propt,,. amplitt4dinem, maje.ftatemfJuI
popuJi RIman; , ,ujus ijle CoJoni4 quaji effigies parvt:t ,jirnu-.
I.craque eJfe 'luttIJllm 'CJitJent",.Aulus Gellius #b.16. cap.I¡ ..




'del Derecho Real de Efpdñtt.Cttp. l. 73
manos, derdc que gimieron , y lloraron fu Do ...
minio, para/ cuya cOlnprobacion tenemos mu~
chas teHimonios, y el primero es de San Agnf-
tin, (14)quicn pregunta, fiacaro hicieron mal
Jás Romanos ,dando fus Leyes a las gentes, que
fubyugaron? y refponde , q~ no, SI folo en ha..¡
verlo hecho con la erpada en la mano, y con la
crueldad, que la guerra ocafiona: motivo, COD' el
,qual podemos creer, que haviendo [ujetado a
~ueftros.Efpañoles, les darian t~mbien rus Leyes.


10'· .El, fegundo teftimonio es de Jufi.ino.
(1 S) En la Hiftoria compendiada de Pompeyo
rrrogo el dicho Autor fupone,que AuguRo fu jeto
JaCanr,abria,y reduciendola en forma dc Provin-
cia, d,io Leyes a tan barbaro Pueblo: con lo qual
fe concibe, qtle las dcmas Provincias, que añ_os
h,avia .eRaban en poder de los Romanos, vivi ...
rian con fus Leyes •. Efto mi[nlo acredita el Padre
Mariana, (16) diciendo) que vencida la 'conftan-
cia de aquellas gentes, y rendida fu Ciudad, rc-
cibieron las Leyes, y govierno, que les quifierol1
9ar. , .


K .. EI
'( 14) .Aat fJero .ri 'luid nocuerunt Romani gtntibus , fJuibus


'fobjugatis imp.¡uerunt leges [uas , nift quia id Jatlum eA ;nge,,~
ti Jlrage bellorum? S. Augufi. de Civ. Dei, lib. 5. cap. 17. . -


(1 S) Perdomito Orbe viélr;c;a ad lOS arma tranftulit , p(J~
plllum'iue barbarum ac ftl'um legibus aa, cultiorem vit~ 'ufom
in forma m Pro'liinciieredegit. Juilinus lill. 1-1-- in Jin.· :
(16~ MarÍanaJib. 3- c¡Jp. :l.S_~ .




74 Libro Segundo de la HijJoria
1 1 El tercero es , que de las Leyes ,Roma~


nas, de las ConHituciones, y Referiros de los
Emperadores, infertas en las Pandeétas, y Codi ...
go de jufiiniano , fe convence, que duranre el
-Imperio ROlnano, fe obfcrvaron, y guardaron en
Efpaña.) las 'que; dieron rus Emperadores; y para
denorarlo,aunqut no es mianimo hacer tnemoria
de todas, referire aquellas J que fon dignas' de
pan:icular nota. El Jucifconfulto Pauto,. (~7) ha ..
. blando de las Colonias ~ que: tenia~ el der~cho
ltalico' refiere" que en la Lufirania' ]iavia\dos~
que eran la de Bada joz , y Merida~, y en 10 de ..
mas de Efpaña, hace men10ria de orras ~ entre las
ql1ales fe contaban Valenci~, y 'Bar~clona' ~ y aun'"!
que es verdaP , qu;e ene' d~techo ItaUco> folQ era
privilegio ,q,ue las eximiá de alguna conrribu-
cían, y fegun quiere eu jacio, (1 8) para poder
obten~r los oficios menores en el· Magiflrado
Romano, no' obftante fe infiere:t que gozando
de los Privilegios, eftarian ·tatnbien Cujetos. a lag
Leyes: y de que fea afsi , fe nlanifiefta del Ref-
edro del Emperado~ Tito Elio Antonino IJio) a.
Elio Marciano., Proconful de la Becica" que refie-


. ... .,."


re
(I7r In LufitaniA Pa-cenfes, fed & Emeretenfls jurislta-


licífont, ídem jus Va¡entinj~ & Lidfani babent. Barcinonel1~
fes quoque ibídem immunes funt, Leg. 8.ff. de CenftbUla,
. (.18) Cujadus lib. 1.0. Obflrvat. Gap. 35.- '-




del Derecho Real de E fpaña. Cap. 1 • 71
re el Juri[con[ulto Ulpiano, (19) eA que fe le
Dlanda, fe infonne del tratamiento, que daba a
rus Efclavos Julio Sabino, perfolla al parecer de
aquella Provincia; y fi fueífe aepero, y deCabrido,
y juH:o el motivo, que los Efclavos tuvieron pa-
faacogerfe a las Eltatuas del Emperador ~ di[pu-
fie!fe el ,que fe .vendieran a otros dueños. ,


12, Afsimifrno el Enlperador Conftantino,
en un Refcrito inferto en el Codigo de Juftinia-
no, {2.o)'dirigido a. Tiberiano J Vicario de las Ef-
pañas,()r~cna,que fi 'el cfpo[o huvieífe donado al ..
ganas joyas a la Efpora, y antes de contraer ma-
trimonio falleciere, no interviniendo ofculo, fé:
rcCuelva la donacion e11 todo; y interviniendo,:


- K 2, en'
(19) Ltg. 2. ti. de His 'fui fui, vel afieni juris [unte Ibi:
~4 fint partes Pr4jidis ex refcripto Divi Pij lIel e/.Eliurn Mar-
lian.m Pro-Confulem Batic4 manifeJlabitur , ,ujus rcflripti
tó,,.ha hile ¡um:.:: l;uoque &ognofle dI qU41'elis eorum , qui ex
familia Julij Sabini ¿uJ jlatuam &onfugerun, , ,& ji VII duriur
ha hito.! , quam Itt¡uum 'eJI, vel infamiinjuria Ilffiéios cogno-
~,rjs vInir; jubl' ,itl' ut in poteftate aomini non revertantu".


(20) Imperacor Confiantinus A. ad Tiberianum
Vicarium Hifpaniarum.


Si fponfo rehus /ponf4 donatis interveniente ofluío ante nup~
'itls bu", ,vel ¡l/11m morí contigerit tlimirJiam partcm rerum
(jonattlrum ad filperflitem pertinere pr~cipimus, dimidiam iJel
'dI.fan8i, vcl difunSII hitredes cujuslibet gradus fint , & quo-
cumq"' jure Jucce./Jerint::: ofi'ulo vero non interven;ente jiw .


fPonfus, ftve fponfo oh;e,;t totam infirmarl aonationem , él"
donalo,.; Jponfo, vel btereaibus ejus reftitul. Leg. 16. Cod. d,
Donlltionibus ant,nuptias, acceptaHifpali 13. KAlenaas Maj;
NepÓliano J & Pacato conf. 33 6.,




76 Libro Segundo de la' Hijioriti -
en la mitad, cuya dirpofleion fe obferva oy poi
Leyes del Reyno: (2.1) Y confta del mifmo Re[-i
erico , quequanjo lo embio el Emperador, fue
admitido en el Convento Juridico de Sevilla.


- 13 Se refiere tanlbien 'en el cicado Codigo;
(2. 2.) que los Emperadores, Arcadio, y Honorío,


- rcfcrivieron a Petronio, Vicario _ de las Efpañas,
manifeftandole ,que en las prefcripciones paífaf-
fen el los Succeífores los vicios Reales de la paffef ..
flan, que por rus anteceífores ef1:uvieífen -~on-:
traidos. Del E-mp~rador Conftantino, (i 3) a Ti~
beriano , Conde de las Efpañas , fe encuentra del
Ulifmo modo otro Refcrico , en que haciendo re ..
lacion de los engaños C011 que procuraban evicac
las penas impueftas alos __ que refugiaban Eíclavos
fugitivos, con el pretexto aparente de [er Cuyos,


. dif-
(~I) Le, )~. de Toro, tjlle es ..Jaguar:..:. ; tite 'J.. lib. s. dI.-


la NUt'Va Recopilacion. '. .
(22) Irpperatores Archadius, & Honodus AA.


Petronio Vicario Hifpaniarum. .
Viti.J poffiflionum ti majoribus contralla perdurant, &


flcceJJorem auéJoris fui culpa comitatur. Leg. 11. Codo de Ac-
I¡uirenda , & retinenda poffifsione.


(23) Imperator Confi'antinus Augul!fs ad Tibe-
. rianum <;omitem Hifpaniarum.


Cum flr-vum quiJpiarn repetit fugitivum, & aliits evitand4 ..
legis gratía , qUtl in occultantcs rJ'Jancipia ,ertam plEnam fta ...
'uit ,propriet¡Jtem opponít, vel in voeem Jibertatis eum anima ..
'lJerit : illi,o niqui {si mus 'Verbero, foper quo ambigitur tOl'men-
lis fubij&iatur ,;UI ap~rta ver!tate difceptatiorjis ttrminus fiAt.
Leg. 6. Coá~d.Q Servís ¡ügitivi{.. _ ' . __




"del Derecho Real de E Jpañd. Cap. 1. 77
'Jifpone ,~qJJe"fiend~ 1os"Efclavos puef~os a queC-
tion de tormento, y lnanifeHando la verdad, fe
les imponga a los refughidores la'pena'eHableci-
da , que por otra ley (2;4) era hayer de bolvcr el
E[,lavocon otro de lamifma.efl:imacioD; o quan ...
do no , el equivalente de veinte fueIdos.


14- El referido Emperador, refcriviendo a
los Lu lic.anos, (2. 5) les demue{tra , que los Benefi-
cios, (, Privilegios, concedidos a perfonas parti..;
culares, carezca.n .de~ autoridad, no 'teriiendo el
día·:, 'Y año de fu ~irn pettacion.; . .' " ; . ' ,


I 5 Y de la milnla fuerte fe hallan otros nlU-
chos, dirigidos a las perfonas en quienes relidia el
govier~o, y.dir~ccion de eil:a Provincia, los que
por evitar .la n101efl:ia ') no fe' efpeci6can-, fiendo
fuhciente el que fe expreífen, como ,van citados,
(2.6) infitiendofe de ellos) que en Efpaña eRaban
en total obfetv1l~cia las Leyes, y 'Eftaturos de los
Rornanos: pues a 110 (el aCsi, fuera fuperHuo,
<]ue los Emperadores les prefcrivieíTen el modo


con
(24) Leg. ~incumfJue 4. Cod. de SC1'V. fagiti'V.
(25) Imperator Confiantinus Auguftus ad Lyfiranos.
Siqua beneficia perjonalia ¡ine die, & conJule fuerint tÚ..;


prebenfo aultorit~t4 &areant. Leg. 4. Coa. ae Djverjis Re[-
er¡ptis.
(~6) Leg .. J. Coda Q,porum bonorum, leg. 2. COda Si pe,.


'Vim ,veZ alío modo abflntis perturbata jit poffifsio. Leg. 2.7.
Codo de DonationibuJ ,Ieg. 13. Coda de Accufationibus, & inl-
criptiol1>buJ, lego l. Coda ae Di{cufQribus, leg. 3. Si propter,
pubJüas penjiuJJiO nes ventlitio, &,.




78 Libro Segundo de l/J: Hijiari4,
con que d~bian regirfe en los :c·afos ".q~e ocur'"
lieiTen. .


16 Par eRo todos los Autores, aíSi Efpaño-
les, (2. 7)cotnoEf.l:rangeros , y en particular Arcn ...
ro Duck,. (2,8) a{feguran~, ~qtte en tiempo de los
Emperadores Romanos u'fahan los Efpañoles [o~
10 de las Leyes, que les daba la ·Ciudad de Roma.
Todo efte govierno fe obfervo durante, que
nueH:ra Efpaña eftuvo fujeta al dominio del Se~
n'ado , y de los Cefarcs':; y .. aun- es· mu y. cier~
to J que dcfpues que vinieron los Godos a ,eaa
Provincia,,, fe obfervaron en ella las miCmas Le ..
yes , como fe vera en Capitulo.liguiente , dondo
fe .probara" que fu ¡rrup.cian en efl:os Reynos;.
~~ aJt~~Q lavformá.dc gO'li~rno.~ hall:á paifado al"!
gua ticmpQ •. '


(2.7) ·Matienzo in Día/og. Relator.··paf'l.1.cII'y34. num.).
Olivano ¡jb. J. C"p.2. . 'l., • •


(28) Dum Hfbanía eral fo.b,R~mants Imperatortbusfo-.
lum utebantzlr HiJI!ani legibus Romtm;s. Arturo Duck lib. !!
de Jur. Civil¡, Gap~ 1-+ •
. ·




del Derecho Real d~ E Jpaña. Cap. l. 79
: t ~. ') • ~ ~, t


DE LA ENTRADA., DE LOS 'GODOS
en E ¡PAñd. , Y que por fu venida nofe al-


teraron el Gov!~rn~ , ,,!i Leyes de ,
, los ,Romanos.


1, Q:' U.'' ieto, ,~.tranquilo fe hallaba el
. ' , ;.," 'lmpetl~ ._R(jm~no en la poífef-
'.)!'~ 1, • ,>"",': . _, , '.ffon; ,,' qucrha\iiá' ,adquirrdo ftC


todds las Provincias 'de E{paña) dlfde que Au~of..
ro Cefar comenzo a. regir' tan.baLta 1vlonarqtJia.
~ecibieron' fus:Leyes'los .Efpañolés:; y con ellas


, fei gov~rn~ron.¡.) como qued$' dicho, fin 'que 'en-
. contraran en obfervarlas alguna repugnancia:
rero quando ~l gufto fe embevia' entre las ma-
yores'dclicias;~f~ediO l~ muerte del gran Theo~
dalio , gloria de':'n~'eR:ra Nációti~;'y,de la·Pro~
vincia Beti~a·, po'tque era natural' de ItaHea.
Heredaron el Itnperio rus dos hijos HonorÍa , y
Arcadio,;( 1) mas porque los dos eran menores~el1-
~on1endo el Emperador, fu p~dre el govierno de
ta~ Pri>vincias a·Gildo el de Afeica .) a Rufino el
, de
(1 J' M~xA1'chad~us,~ J:lonorius divifirunt ¡'mperium.


Erye Putean. infub Hiftoritl, lib. l.




,80 Libf'O Seg,undo de la Hijloria· .
de Oriente, y a Stilicon el de Occidente.(2.) Divi04
dioCe el Imperio elltre 19s'~d<i!s~e~~~,nos , fegun
la volttntad de Theodofio. A Arcadio le quedo,
el de Oriente, y a. Honorio el de Occidente.
E,ran eftos Principes muy relig.iofo,s; pero no fue ...
ron nleno~ dffg~.a~~ad~s " ~,edia.nre .EJueq,uando
rus Tutores debian prcfervar los interelfes de fus
Pupilos, pofponiendo la fe prometida él Theodo..:


, fio, fe levanto Gildo con el Africa. Rufino,que
,goverpaba el Oriente;, ptp,lllo,vio l<?s .Godos" y
o~~¡sNacionesbarbaras , para' ;que altcrandofc,
~ .. ~r~c~par~~ el.lmpe~io. S[il~con '!nreoro dárlo,


to8e a fu hIJo Eucheno , y privar a los Empera .. ~
dores Arcaclio J y HODorio. A eLte fin fe concer-!
te, ,con 19.~iAlanps)~ r¡~ .1Qs.V,al).d·alos ,de ;qu¡:enc,~
el ha via nacido. ; , , ',


2, Los Godos fu~ron los prilncros J que to~
matan las Armas, (3) y dc;[púes.Q~ haver fujetado
la Tracia,baxarona Italia con R<;ldagaifo fu Cau ...
dillo, y ocuparon luego la To[cal)a ;pcro advcr-


" .. tido
(2.) Tbeodojius moriel4J tribus Du,¡hus Imperij gubernacula


, divifis terminiJ. commendarat. Rupbinus oriundus ex BUfo
~ppiáo B.rjlani¿t Afi,¡m, tA3g,ptu"" Oriente11l procurabat:
StiJico O~(jid'1I¡'tem" ~r,¡,.bem. RQm¿J~.;np()t!ft~tl b~~ebat:
GildoAfriCam nomine Honorij tenehllt. Joann. Avent.lib.2 •
. (3) Mox Gotbisfaftidium eOl'um inere·vil "verentefque , nI


llJnga pace eorum re[ot'vemtur fort#udo ortlinattt foper,fl Re~
gem Alllricum~ Jornandes de 1J.ebu$- Geti&iJ J cap. 2.~~
~.¡ ••




del Derecho Real deE fpañ~t. Cap. 2. 81
tida Stilicon de eíl:os progreífos, quizas arre"';
pentido , falioles al encuentro: logro por fin deC ...
varatados , y por eíl:o vinieron los Godos a. con-
cierro ,contentandoCe de que fe ·les dieífe Pals,
donde habitaran. Sobrevino de[pues cierto acci-,
dente, que los .motivo a clnprerider fegunda vez
la guerra, e inundando la Italia", fe apoderaron
de Roma (4) con tanta violencia, que a fuego, y
fangre vengaron· en los Ronlanos los agravios,
que' de ellos poco a~t~s h~vian recibido.


3' E(a Alatico entonces fu caudillo, y' ha...;
viendo muerto, [uccedio en el nlando Ataulfo fu
Cuñado: caso efl:e Príncipe con Placidia, herma""
~a.de:los dos. E.nlperadores, y por efie lnedia fe
concertaron, ( 5) que dexando Ataulfo libre la
Italia, paífaífe a. morar a ECpaña, y parte de la
Francia, fe,gun el conv.cnio (6) hecho alltecedcn~
!cmente cQ1).Ala,rico~ ,


,.' L En
(4) Tcrribilis de Occide11te rumor affiltttrobjideri Romam,-


& auro ¡alutem Civium 'j'e:J,{mi,[poliatc;:'ull rurJus circumda-
,i , ut poji fubf!antiarn vit-am qU()l¡ue percJnent. S. Hieronym.,
epiji. 16. Pa111us Orofius ¡il" .. 7. cap. 39.


(5) Honorio hnperd-tori libel'tatem , & pacem concefsit;
Romamque, & toti;:m Ital;am, qZlarn in mar,ib14s babcbat ei
per fummam, & nimiam amicitiam , ac liberatitatem rejiituit.,
aut potius donavit. It"'que conftituta ctJm Honori() pace, 11a-
I~aque ,.cUlla AtaulphuJ tota Gotborum gC1Jte comitatuJ in Gal ...
j¡.u tra,njitum acelera·vit. J oannes 1vlagnus lib. 1). cap. 13.


(6) Sed Honorius vitamque pollicitationem f01'midans inito
conjilio &1411'1 Senatu, ut COJa jinibuJ Italiee pcllc1'ene, Pt'o·vincias
longe f1.0jitas , .(cilicet G411iaJ ~ &' Hifpanias :::. conceJ!erunt.
Rodencus Toletzllus lib. 2. cap. 4.




82 Libro'Stgundode'lalIi)Jorid '
4 En virtud deefia Conv.eocion ; fe 111ovio,


Araulfo ,p~ta dar lá bue~[~ a ECpaña con rus gen-'
tes, y pufieron fu a[siento en ella, poífeyendola
por Olas de trcCcielltos ~ños ~ en cuyo tielnpo for ..
zaran a. otras Naciones Barbiuas ,como fueron
Sucvos, Alanos, Vand~los, y' Silingos.) a que.
deCamparaífen el terreno , como défpues fe ve-
, .


ra.
S En el a,ño,de ,quatrocientos ,y quince del


Nacimiento, deCkritt~ó!,'fé'haUáb~ Efpañ~,divi~
dida en,muchOs'Reynos' diferentes éntte sl,c,n Le-
yes, y cofi:umbres : (7) los Vandalos ,y los Silin-
gos ,poífelan la Bédea :p~ro :'elatrevÍIllicnto, de
los Alanos, hizo que los '~ilingos , y los Vandalos
abandonaífen aquelPais; ,'-quey'a'tenial1 'ocup'a;.¡
do.


6 Los Godos con fu Rey At3ulfó renian 'par ..
te de la Francia, y la Corte eftaba en Bª~celona,
donde fue muerto Ataulfo con toda [u progenie.
(8) Succediüle en el Reyno Sigerico , y haviendo
:vivido -poco tieLupo, aclalnaron los God~s por
Rey a Ubllia, y d~(pues el11prendieron la guer-


ra
(7) Mariana lib. 5. cap. 2;, .'
(8) Ubi [tep, &um V.vandalis d~certa.ns tertio anno pfJftquam


GalJias, Hifpaniafq'ue domuiffit , o'Cubuit gladio ;tlo pe1'forato
Vepnulft. ]ornandes de Rebus Get. cap. 31. Alios ,ex priOri
t:onjugio Atbaulpbi jilios de Sin u Sigefori Epiftopi abjlrtl!ioJ
fluí aatDs 4 Sigerico Juccejfore. Mariana lib. 5. cap. l.




del Dei"e~'ho Re"al'de E:fpafíd. Ctlp. 2. 8 3~
ra contra las Naciones Barbaras: Vencieron pri-
mero a los Alanos,. quienes viendo ll1uerto a fil
Rey Atace , fe paíf~r6n '1 Galicia, y alli fe nlez-
cIaron con los Suev.ós'- 'Defpues con otra ranta
fortuna vencieron los Silingos, y pulieron Go-
vernadores de fu propia Nacion Goda en las par'4
t.es de la Andalucia~


7 Luego que Ubalia concluyo ella guerra,
fe bolvio a la Galia ,donde fallecia. (9) Por fu
muerte her.edo ~ Reyno [u parienteTheodoredo,
q~e;~poife.la:tnuy.poca(.tierra en Efpaña ,y fola-
menreocupaba lo· que oy' es Cataluña. En la
Galia florecian los Godos en riquezas: por cuyo
motivo ,y otros, que tuvierQo , quebrantaron la
paz.con los~Roma,nos'; y tomando las armas, co ...
n\enzarOll .3: poner toda la Efpañ.a en grande ef-
pallto. No fue dificil aumentar rus .Conquiflas,
porque Theodoredo tenia Ceis hijos valientes, y
esforzados ,Princ.:ipesuf- q~e : eran , Turifmundo,
Theodorico j~Eúrito'),~;'F;rid-eric6 l Reccinero.·, y
Hitn'erico.


8 En la Batalla contra' Atila) quedo muerto
Th~odoredo, y 'le .[uccediü Turifnlundo fu pri-
tnogcnito~,ER:e Princi pe ) omitiendo perfeguir al
fugitivo A[¡hl'~' Cecoilrentode componer las co ...


L ~ fas
(9) T!fJ"liaiJUinto loco Regnum Gotbo1'um fiifcepil, an7iO


Sal vatoris qu~4r'jJ.glce.¡'¡tWrllo d-eGÍmo.()8a.·vo regntivit annis
tr¿b&s s. R()tkricus Sana. fart. 2. cap. 5.




84 Libro Segundo de la Hif!oria
fas de fu heredado Reyno; pero defpues bolvieri~
'do de nuevo cOlltra Atila ,-10 vencio ) , y hizo, la:
pa'z co.n los Romanos. Gloriara COll tantos triun~
fos, y viétorias , defprccio '3. rus hermanos, , gran..;;
geando[c el aborrecimiento de todo el Pueblo,
que amotinado, fe conjuro contra 'Turifmundo,
y murio a Inanos de ECcalerrio, fuvalido,havien~.
do reynado [010 tres años. (lO}


10 Entro de[pucs en el'govierno de la Mo~
narquia Theodorico"guerreando contra fu cuña~
'do Ricciario ) Rey\ de; .. lOs.;Suevos :-\0 venero', y
p9r hav~r fido nluerto a traycion el Emperado~
,Valentiniano, procuro ,que Avito (11) fe levan ..
taíTe con el Imperio, para cuya: emprefa le auxilio
con Tropas, y dillero",'-Ei~almc;~tc:.el'aña de '46'7~
muria por la violencia, que comedo la tyrant3 de
fu hermano Eurico , quien le-privo de la Corona'».
lque con juHicia havia obtenido.'


11 Efta es en, fuma lo que cOflfta en la hHloda
de la entrada de los Godos ,en E[pañ~, que como
queda referida, fue fiendo Rey Ataulfo el año
de 410.. y continuohafia Theadorico, fe""':
gun fe' ha, vHlo : y' en el di[curfo de efl:e tiem-


-, " po;
, ,(,r.o) .R~dericus Toletanusde R~b,us HiJpanill, lib.2. cap~
•• Slgotllus lib. 13. '


(IJ) Avito apud fe legato a Maximo Augufto , cognita
i6jus c~de perfuaftt , lIt occidentis lmperium invaderet, opibfJf
i ue ~ auélorila,e juvit. Ma~iana lib. 5. cap. 4~-




Cdel Derecho Real de Efpaña. Cap.2. 81
po, que fue de cinquenta y fiete años, no ay dll~
da, que los Godos, y Efpañoles, que a. ellos fe [ll-
jetaron, vivieron con las Leyes de los Romanos:
lo· primero, pOl~que es cierto, que [egun 0011
Rodrigo Sanchez, Obifpo de· Palencia, (1 2) aun~
que los Godos al principio fe moltrarollluuy fe~
roces':I defpues. que efperiluentaron las collum ..
bres de las gentes a quienes dOlninaran , fe hicie~
ron tan Cociables, que Cegutl refiere Juan Mag~
no, (13") convencidos de la razon, eran [ulnamen~
te docnes; pero 'al contrario.:. queriendo alguno
fin ella violenta.r rus genios, aun a cofrade la
:vida fe maltraban abl1:inados, cuyas propieda~
des pertnanecen heredadas en rus defcendientes·
los Efpañoles" C01110 acr'edita por experiencia el
expreíI:'\do Autor. Por eao es ,de .creer ,que a,vi.~
ta de fer las Leyes, que tenian los, Efpañoles , y
Rom'anQs, fundadas ~n la razan natural, y que
para· obferva:rlas , no efperimenta-ban: los G0dO&
yiolenci~ , procurarían- reg~rfe por ellas para vi~:


vir
'(12) Rursullieet Gothi a principio ftroeitati infudarent,


poftquam tamen mores clttel'arumgentium experti Jun.t, huma-.
~Ílatem induerunt •. Rodericus Sandius cap.9. Hift0l'.
:s(.13> Compertum enirn erat mores Gotbol'um eofdem eJfo.;
'1"0$ adhu~ habent , videlicet uf bonis rationtbus dueantur, cum
ommno nequeant etiam morte propojita c(;mpcJl¡ , lJ.uos etiam in:
.eorum gerurojisjilijs apud Hi/panoJ ei!e pe1' longarn c()nfuetu~
1!b'nem ace.epi. Joallne~ Magnu~ in. !lifl.01'!fI Reg!lm Gotbor!
~L!:2.., Gap. ~~6!; .




,


86 Libro' Segundo de la Hijiaria
vir arreglados a un derecho juno, COlno era el
del Codigo Theodofiano, que entonces fe havia
compilado.


I:z. 'Lo fegundo, porque Alarico, en' una
Confiitucion, que hizo util a los ROlnanos , or - '
deno, que el tnifino derecho fueífe con1un a los
Godos ; y aCsi,: mando, promulgar el::.-(cferi-
do CoJigo por' nledio de fu Cancilldf'Ania-
no. (14) El Rey Ataulfo el. año de quatrocientos
y doce diípufo cambien, que todos (us Cubditos .
guar.daífen junramentecon'las Ganas las Leyes
dt los Romanos, (1 5) Y efto fe colige del ticulo
cinquenta y cinco de las de los Borgoñones, pues
~11 ~l fe lnandaba ,que todos los pleytos entre
los Ronlanos , y los:Godos., ·fe juzgaran, por las
Leyes de'los primeros.


13 De los Vandalos , Alanos, y Suevos ay
quien diga, que quando po(fefan a. Efpaña, (,
ufaban de derecho no conocido ) <> (i ufaron de .
aIgúno , y tenian Leyes, no eran oqa,s, que las
. re-


(14) Ctetefum liect Gothi 'Zh1.1dc jucrint 4muli nominis, &
Imperij Romani , níbilorninits , ti! fl:prd d;ximuJ AlaricuJ [uo-
1'um'pritdecejfo1'um legibuJ Gotbis jubditiJ fuis reliéUs in favo-
rem Romanol'utii, iel eJl, Aquitanorum novem populano,ruf11,
&- alia1'Um Provinciartt.m Regnj fiti , Codium Tbeodojianum
ft,ibi jujit, ut U/o 'uterenfur, quod AnnianuJ Cancellarhu
fois ,ejuI Aduris promulgavit cllm i1'Jterpretatiónibus [uú fub
'Pitulo tegis Romafl'tt. Cironius lib. 5. Obflr·v,,:¡,t. Jur. CanoriÍc.
cap. 2. Melchior Goldaíl: tomo 3. ConjlUut. ImpertJtor.


(15) Melchior Goldaftloco cittlto.




del DC~lIecho Real de Efpaña.Cap.2. 87
referidas: (16) c~n. que fe puede aífcgurnr , fin
dtJda) que en Efpaña ) defde que enrraron en
ella,.los Romanos haíl:a cHe tiempo., fiempre fe
obfervaron las de los Emperadores) contenidas
en el Codigo Thcodofiano ,y ~n_tes de 'cHos .las
que la Republica tenia. '


1 4 Ya veo, que fe dira )0 que Cegun la auto-
ridad del Padce Mariana , arriba citado, por el
año de 4.15., fe hallaba Erpaña dividida en 0,;1\! ..
chos Reynos di fe rentes entre SI en Leyes, yCoG.
tUlnbr.es: de que fe infie1re , que con la venida de
las Naciones barbaras, fe aniquilo la forma del
antiguo govierno, y rus Leyes. A lo que re[ ....
pondo, que venerando la nlucha erudicion del
efie Autor, yo no he viilo, que otro alguno
afirn1e lo que tan gran Varan expreífa.Por
otra parte nos (onHa, que los Efpañoles vivieron"
con10 ,afsimi[l):~o l~s Godos por las Leyes Ronla-
nas: pues ademas de confo,r~1arf~ eflos~on las
coltumbres de aquellas gentes, a. 'quienes' ven-
cian , era dificil creer, que a villa del De.creta de
Acaulfo, usaran de otras, que las que el referido
Rey mandaba obfervar : fuera de que fi los Ala-
nos, Suevos , y otras Naciones, como queda di..;
cha, no tenian otro derecho, que el de los Ro-
manos) conmayoI razon fe debe creer ,que los
~o ..


(16) Olibáno cap. z. num. 4.




88 Libro Segundo de la Hijloria
Godos fe governaron por el luifino; y de' otra
filerte fuera ocioro, que Alarico huvielfe hecho
publicar el Codiga Theodofiano , [¡'no quiliera;
que fe obfervara en filS donlinios , y por rus gen-
tes. Afsi creere, que en quanto a ladiverfi~
dad de Leyes, que dice Mariana, fea de las que
cada Nacion por si cenia en rus Paifes , mas no ya.
de aquellas, con que en el e!1:raño fe governa-
han, porq ue entonces lo mas cierto es, o que
las dieífen de nuevo a los Reynos conquina-
dos, o fe acoluodaífen a vivir con las ,que 'en
ellos havia. De lo priLnero no confl1 1 y es lUuy,
probable lo fegundo.


CAPITULO 111.
DEL REr EURICO, r SI FUE


el primero, que dio las ,:Leyes , con que
principio el Fuero anltguo de los


Godos.
,J HAviendo Eurico privado de la vida
." .. a Theodorico fi.l11ernlano, pare-


cíole no era cofa digna de fu grandeza quedarfe
en los efrrechos terminos_, que tenia en fu domi-
Dio. -Para cebar fu ambician, intento echar los
Sueyos d~ C;ftos Reynos ~ que ocupaban ~a Lufi ...
!~~




del Derecho Real deEfpdn~1. CdP.3. 89
tania , y tenliendo el poder de Reulifi.l111 ndo por~
la 111uerte , que hav~a dado al Rey fu Cuegro, (Ir
procl1~o aífegurarCe en la amiftad del Enlpera-
dor Lean, q llien no folo le regalo, fino que le
dio el conCejo, de que Eurico no ncceCsitaba, y
erl ,de que fe hicieífe Señor de Efpaña , y Fran-'
cia ') juzgando el EnlperadQr con fina política,
que divertidas las Naciones barbaras en el Occi-
denre , el1:aba mas libre el Imperio del Oriente.
Afsi aífegurado Eurico en la alianza del Empera... -
dar Lean, ll\Qvio rus Armas contra la Lufitania~
y,brevenlcnte la reduxo a. fu obediencia, fin 'opo-
ficion de Remifnlundo. (2,) Hecha tan feliz Con-
quil1:a, y no temiendo al Reyno de Galicia , divi ... '
dio en dos trozos li1 Exercito , para chocar ,contra
los Romanos: y con efeéto el uno embio a Pam ...
plona , y el otro a Zaragoza, Ciudades en que te ..
llian el aonlÍnio.Reduxolas brevemente a conocer
fu podedo, (3) y con el reU:o del Exercito marcho
a la Provincia de Tarr~gona J cuya Ciudad hizo


M una
. (1) SUeVOrlJm potentia fllicit/lbat , nt Rtmifmundul foceri
Regís c4dem armis vindicaret. SímuJ Lujit¡Jni~ Sut·vis "i~
pie'-Játt ,atque "deo ROrI'JAnis puljis unive1'ftt Hifpani~ Imperio
OtCUpand4 cura erat, qut.I trifa'J'ljifYJfl etl.tllate d,;'VifA era'. Ma-
riana lib. 5. cap. 4.
, (1) Atque Lufitani41 Provincia., 'nullo prohibente longe,


lateque,'Vaftata copiarum parte p'J'lltwi,fo. Marian.lib. 5. cap. 5'.
(3) ~jprius capta Paw/pi/ana CteJ¡rallguflam invaditj,
~otamque, Hi[pwniam jNPlriorem ob'inHit. S.lfidorus Cbrsn,.
,R~. Gotbor~, .




90 Libro Segundo de l,! Hij10ria .'
una vigorofa refifiencia ;. pero fu mucha confran~
cia dio motivo a fu mayor ruil'la,' porque ha-
viendofe por fin rendido, mando' Eurico deC-
mantelarla. (4) Siguio fu derrota a Cartagena, y
a Toledo, que luego al punto fe rindieron: con
que finalizo en E{paña rus deliniós 1 acabando de
una vez con el In1perio Romano, que por cafi
[ctecientos años la havia po(feldo,


2., Triunfante fe vio Eurico con tan ventu~
rofos progreífos , y figuiendo el a ura de fu felIz
fortuna, acometía a -las Galias, (s), donde aun
d~r~bah veftigios ,y reliquias de lo{) Rornanos.,
y en'otro tiempo havia fido del donlinio de los
Godos. Con efeéto ,aconfejado de Arvando,
profiguio fil emprefa con tan oífado.efpiritu, que
no obfrante, que '.el El11perador Anth~mio ,co ... ·
ligado con Riochimio J Rey de los Britanos, pro ...
cur.aba contrarrefl:ar [u valenda·, Ce dio tan bue-
lla maña, que antes que fe juntara el poder de
los confederados, (6) tenia ya vencido Eurico a
Riothimio. Con


(4) Tarraconenfis etiam nobiJitatem ,guee ei repugnaveral
exercitus irruptione peremit. S. lfidorus in Cht:on.
(~) In G",¡liaJ autem rtgrejJuJ Arelatum, & Mafsiliam


Urbes ~ep¡t , fooque Regno utram'iue fubjecit. S. lfidorus in
Chron. Reg. Gotbo1'. " .
. (6) Eur¡cuJ aZJtem ,ante 'U~ jibi intJarJenrJum , quarn cum
Romanis copijJ junget'ltur exiflimans cajlra ,dverJus Bituri.
tum promovit, at in afiem tl'aBum.primo terlamine {uperavit.
!ix quo Riothimi!tJ. majori fitorum parte dejidlrata cum pauds
fugiens ad Burgundiones fttderatos fe contal;,. Caro!us Sjgo~
nius de O""jde1Jt. Imp. lib • . 14~


t!'




del Derecho Realde Efpaña. Cap. 3. 91
3 Con tan plaufi bIes viétorias, artll a mas


Pat(es adelanto fus ConquHl:as , creyendo tocalle
de dere.cho otra nlayor parte de la Francia) por .....
que [egun lo paétado entre el Ernperador .Hono-
rio ) y Atau lfo J pertenecian las Gali.ls a los Go-
dos, y con ef1:e nl0d vo padia Eurieo con razon
recuperar fu antiguo EHado~ Hallabare enton~
ces Elllperador Julio Nepote, quien procu~
ro reducir a li1 alnifiad a el Rey Eurico, y
componer amigablemente ~as diferencias de los
confines, que eran caufa de las prefentes defazo-
nes : condefcendio Eurico con los Capitulos d~
Paz, que Nepote por fu Embaxador Epipha-
nio le proponia; pero defpues de poco tiempo
que~ranco Eurico los Tratados, y entrandofe a.
fuerza de armas en la primera Aquitania J fueron
tan afortunados fus p~ífos, que en breve dOlllO
muchos Pueblos. PuCo ,finalmente, lirio a A ver-
na J y haviendofe defen-dido 'con imponderable
valor, fue preciCo cediera al porfiado orgullo
de los Godos. Lo mirmo hicieron Aries, y ~1ar­
fella, (7) quedando debelados cambien los Bor~


,.


gonones.
04 Con tanta profperidad termino la guerra


M 2. E u ...
(7) In Gallias autem regreJfus Arelatum , & Mafliliam .


Urbes eepit, fuoque Regno utrdmque fobjer;it. S.lfidorus in
Gbron. Reg~ Gofbor.




9'~ . Libro Segundo de la IIíjloria·'
Eurico , y retirandore a. Arles ~ convoco los Mag-
nates entre los Godos, e infritu yo las primeras
Leyes ,fegun el COluun [entir de los A.l1tores : pe_o
ro porque' ~íl:o no paífa fin alguna controverlia,
di.re lo que los Efpañoles ahrLnan.,' y 10 qu~ .los
Efirangeros expreífan. San lfidoro Arzobifpo'dé
Sevilla· (8) en la Hiftoria de los Reyes Godos, ha-
blando de Eurico , affeguIa .,' que réy nando elle'
~onarca, comenzaron :1os 'Godos a. tener"Leyes'
e[critas , porque antes falo fe' governaban por
ufos J y col1umbres. '. .' . .


·5 El Arzobi[po de Toledo Don: Rodrigo
Ximenez (9) en [u ficlupre aplaudida.Hifl:oriade
Efpaña hace la mas breve de la Vida de Eu r ieo,
y áfjnna, (como San Ifidoro) que los Godos en·
(u tiempo tuvieron las Leyes en e[criro, pues
antes folo por uros , y coHunlbres fe regian. .


6 Y es tan indubitable la gloria , que aEu~
rico por elle hecho le compete, que el Obifpo
de Palencia Don Rodrigo Sanchez,(l.o) dice, que
dc[pues de la muerte de ThcodoIico ,que fue,'!


,..,


, :ano
(8) Sflb boc Rege G.otbi legum jiatuta in ft'1'iptiJ b.1be;'elc~­


perflnt, narIZ tlntea tantum moribuJ , & conJuetudine ten~ban~
tur. S. I,1idorus in Hifto,.. Reg. Gothor~ . . '
, (9) Sub ho& Reg' Gotbi legurn fuarum flatuta aa flriptWf'1C
flriem redegtl'unt, nam -"ntea tanttfm moribus te.nebantur •
.Rodericus Toletan. cap. 10. Hiftor. Hifpan. :.,


(10) Híe p1'imus legesGotborUln fcriptis redegit ,P'{)pu/if-.
lJ.ue tr"di4it.l\QderÍcus Sanél:ius p"rt ,l. Hijlor. c/Jp. 9.




del Derecho Real de Ejpaña.Cap·3_ 93
año de 467. entro Eurico en el Reyno , y pufo'
las Leyes por· cCcrito ,cntregandolas a los l~ue .. :
btos ,. por cuya razon n1erece [er nU!Derado entre
los Legisladores antiguos: pues Foroneo ·fue· el·
Friolero, que dio Leyes a los Griegos, Solon a
los Athenienrcs, Licurgo·3o los Laced~monios, y'
Nuola POlnpilio a los Romanos.
- 7 El Arzobi[po de Burgos Don Alfonfo de·


Ca rtagcna en fu Anacephaleofis de los Reyes de;
ECpaña· (ll)afinna ;.que Eurico , eflando en Ar-
les, convoco los Magnates .del Reyno , y atento'
que los Godos 110 cenian Leyes e1critas ,Jino folo
fe regianpor col1:umbres, fue el prituero, qu~
las inLliiuyo ,y dio por e!Criro, como hicieron
los primeros Legisladores Foroneo, Mercurio
Trctnegifto , Solon, Licurgo, y Numa Pom-
pilo.


S . .' Lucio Marineo: S y culo (l· 2, ) ex preífa, q lle .
.. ". ' ..... ;!. OCll-


( 11) Hic EuricuJ apuflA1'e1attJ1JI 'l~n'CJqC41¡J 'Magnatibzls, .
& Pt'oceribus, alIento iJuod Gotbi Jeges fl1'ipto non babebant~
fed m01'fbtu ah/que flriptu1'tI quaji pet' quoddam fJrbit1'ium re·
gchantut':::congrue bic Eu1'icus ínter cllteros Legislatores merita
cf!.mputal'ipotefl. ·Et ubi Ijido1'usin qtdnto Btbymologial'u1n
n.at'í"at Pboroneum pr~YiJo Grllc'¡s Jeges t1'atJidiffi, M~rcuriurn,
Trimegij/um e/.Egyptijs , S910nem Athe!lj~l1jibus , Licurgum
~acedterIJonijs,Num~m Pompilium Romanis.Alphonfus de Car..:
tagena ijnacepbaleojis Reg. HiJpan. cap. 10. .


(12). Euricus aliuJ {rater Regno HiJpani" foccedens ad a~
nos oélodecim tenuit , lega p1!imuJ flrip'as Gotbis tradid# ,fo-
Jente Simplicio, &- imp,ral?,e L.e~ne PrimlJ.J-udus Mari!l~"s.
~y'lllüs in Buri,um. - . . ..,.'..




94 Libro Segundo de la FlíJloria .
ocupando Simplicio la Silla de San Pedro, y ,
Leon ellnlperio ,principio a re-ynar Eurica, que
poífeyo el R~yna diez y ocho años, y fue el pri-
mero ,-que dio a los Godos las Leyes. en elerica.
Vareo , ~rharapha, y otros mL1chos convienen,
que fue el prilner Legislador, fin que entre los
Erp,lñoles fe encuentre otro, que 10 inlpugne,
fino es el Padre Juan de Mariana., como aJelan ...
te.fe dira , h~blando de Alariea.


9 Los Autqres Eftrangeras ron muchos, y'
todos de un comllll fentir , a excepcion del Car-
denal Baronio. Ene eruditifsimo Purpurado en
fu HHloria Eclefiallica , obr~ digna de fu grande
ef1:udio , y talentp ,hace mem.oria de una Carta
de Sydonio Apolinar ,( 1 3) en q\1e quexandofe
del iniq uo proceder de Seronare, ) Prefeao de las·
Galias , refiere entre otras cofas, que lnenoft.,re-
ciand.o las Leyes TheodoGanas, anteponia las
The.odoricianas: por lo que concluye Baronío,
(14.) no (er cierto 10 que d·ice Sanlfidoro, que
Eu rico fueífe el priJner Legislador, fino fu her-


m a ...
(13) Leges 'rhcDdoJianai calcan!, Tbeodoricianafque p1'O-


poneiu fJcteres culp.:Js 1MJva tribz¿ta. perquirlt. Sydonius Appo~
linaris epiJIoJ.t. tibe ·z.· .


(14) Sed ex N/o obfor'Oa non EiJaricum primo ( ut lfidorus
habet ) jU1'~ Gothis fcrip~(J dare crzpiJIe, fed. Tbeodorhum ejus
prtedece./fortm , quas Sydonius Tbeodor¡citmas leges appellat,
non ergo Jub Bvarko Gotbi ./egum inflituttl ( ut ait ) ¡cl'iptis
habere cfZperunt ,jea jub Tbeoáorico ejus prtedeceJ!ore. Card.
Baronius anno Chrijli 468.




del Derecho Real de E (pañll. Cap. 3'· 91
nlano "'fheodorico ,atento que Sydonio Apoli ..
nar llama a. las Leyes Theodoricianas, por fcr la~
que inftituyo Theodorico.. . " '


10 A vifta de la autoridad del eruditifsimo
Baronio, en realidad padre de la HiH:oria Ecle-
fiaftica, pudiera dar[e alfen[o a ]0 que afirma', y
en particular, quando fe funda en las Epifl:olas
de Sydonio , quien fue del tiempo de los Reyes
Theodorico , y Eurico; pero por dos motivos
debo ill1pugnar (como lo han hecho otros) a.


, efte EminentiCsimo Cardenal. . El . ptirilero ~ por
la nota, que pone a un Santo como San,llfidoro.
:El Cegundo ,porque priva él. el Rey Eurico de la
gloria, que todos le dan, y es razan fe guarde la
jufiiciadHl:ributi va., .


1 1 Fundare Baronía en la Carta de Sydonia
'Apolinar, y ante todas cofas helnos de [u poner,
quefuc_ nombre defgraciado el de Eurico aun en-
tre nueftros mifmos Efpanoles., ~afi. todos l~, '
confunden el nombre. Unosle llaman Enric'D , y
otros Eurico. Vean[c los que 'dexo . antes citados,
'y fe hallara [er cierto lo que digo. En eLle mifmo
error incidio Sydonio , el que han confutado , 110
fol~ los Autores Efpañoles; fino cambien aqúe..;
110s, a quienes por Eltrangeros no debemos filPO"
ne~ apafs~onados.' ~iCl1 a tºd~~ !~copl1a, es


Inno"'!




96 Libro Segundo dé ¡tI, /-lijaría '
Innocencio Cironio. Efte er,udito Varon en las
Obrervaciones Canonicas ,que eftan al fin de fu
obr~ Cobre las Decretales ) hablando del Codiga
Theodofiano, (1 S) dice J que los primeros R,eyes
Godos no le reconocieron, Defpues afirma, que
EQrico flarecio en la Era de S04, eito es,el año de
4 66', Y fuccedio a fu hermano Theodorico, y fue
el priluero , que dio Leyes a los Godos, como
refiere Satl lfidaro en fu Chronicon. De que ar ..
gumenta have.rfe engañado Baronio con la Carta
de SydonioApolinar, no advirtiendo, que aque ..
llas palabras Yheodoricianas Lcges fe entienden de
Eurico, que tambien fe lIarnaba Theodorico,.
(1 6)co~o lo prueba,el doétilSinlo Savaro en mú~
chos 1l1gares de Sydonio, Freculpho" y U gon.
Floriaccnfe. '" " ' ~, ,


12, Por lo que Cironio afsiente al parecer
del erudito Padre Jacobo Syrtnondo, que affe ..
gura haverhablado Sydonio paranott1afiican1en~'
te; mas añade, quefuera'una paranomafia in(ul~
fa , fi Eu rico, <> Evarico n'o fe huvieífe tambien
lla~


(t 5) Innocentius Cironius, ObfiI'Vat. Canon. lib. 5 ~
tllp_ l. " " , , ,,¡ , , "
" (16' -'~ern quidem Codieem Got!Jorum Reges primi agno¡:
"re robe 'lJoluerunt, &primUJ Buridicus, vet Euricus ,jiVQ
BfI'arix, Eoris,t B.or;C"I, & tJnd~rn Tbeodoricus ~otid"m enim..
nom~l1"s indigitaellr. Cironius loto fupr. citlil. ;


, " ~ ;;




del Derecho Real de E fpaña. Cap. 3; 97
llalnado Theodorico : (17) Y afsi concluye Ciro~
nia ,que la primera infticucioll de las Leyes Goti ...
cas fe debe a Eurico J y no a Theodol'ico, Rey:
de' Icalia , como ,cceyo Cujacio (18) en la Epifto~
la, que ercrivio a Emaro Franconeco ,Prefiden~
te del Senado de Parls , que fe halla ilnpreífa e~
el Codigo Theodofiano de la impreCsion nloder~
na : y da la razon Cironío, porque Theodorico
el de Italia vivio mucho defpues cerca del Impe~
rio de Atha.naíio en el año de 49 3. o como quie.,
ren otros, en ~l de soo. y fiendo aCsi ) que ya ha~
vian muerto nueftro Eurico, y Sydonio Apoli~
nar ,como afirma Gregario Turonenfe, (19) nq
puede, ni pudo Cer lo que Cujacio dice. '


13 La confufion, que padecio Sydonio
Apolinar, [e convence de fu Epifrola nona en el
libro ofravo, donde muchas veces llalna él. Euri~
co Theodorico, urando prom.i[cuamente de 'do~
nombres en un mifmo fugeto... ' , '


N Ade~
(17) Nec tl'ibuenaa eft hite in.Jlitulio cum Baronio ThefJdo.;.


,ico antecejJol"i E-varíei : fummum vipum decepit Jocus bic S,~
40nij AppoJinat'is::: & quidem dffintiol' cultifsimo S,rmondo,
Sydonium pal'anomaflice loeutum ,fed paranomafia infulfa f(J.4,
re' ;fi Evarix Theodoricus quoque appeilatus nonfuiffit. Ci~o ...
níus lib. s. cap. l. Obftrvat. .


(18) Cujacius in Epiflola arJ Emarum F"anconelum J".C~
Sena tu, P"rijienjis Pritfich,m impreJfa in Coa. Tb~odoji",n9~ , '


(l$!) Gregorius Turonenfis lib. 2. cap. ~3.




98 Libro Segundo de la Hi)loritt
14 _ Adenlas nota el Padre Sy rnlondo , ( 2. o)


que todos los hechos, que refiere Sydonio, [uce-
dieron en .el tie.mpo de el EmperadorJulio Ne-
pote: eao es, el año de 47 4. en que reynaba
Eurico ,yen el que tenia .pueRo {itio) <> ven-
cío a los· de Averna: con que es evidente) que
Sydpnio Apolinar hablo de las Leyes de Eurico,
y no de Theodorico. Y lo dicho fe cornprueba,
porque Theodorico no hizo guerra en Francia a.
los Romanos: y [egun Gregario Turoneníe, (2. 1)
Eurico fue el prinlero de los Reyes Godos, que
paífan~o los terminos de E[paña , introduxo en
Francia una gran perfecucion contra los Chrit1:ia ..
nos, y de ella hace tefrigo a Sydonio en la Epif-
e.ola , que e[crivio a Bafilio. Afsi por todos me-
dios fe deduce, que las Le~es ,-que Sydonio lla~
ma Theodoriciana:s , ron , y fe entienden de las


/ de Eurico: pues corno queda. dicho, Theodori-
'0 no tuvo gu"crra con los Francefes, <> Romanos,


. que
(20) ~tedeVefogotbarum in G~1lliamoti'vusfparjim a Sy ..


Jonio fequentibuJ Jibris commemoi'antul', e.1 ftre pertinent ad
Ju/ij Ncpotis lmperium, hoc ejf , ad annum Gbrijli 474. quo
tempo'l'e Averni ab Eurico Rege obftJii. Sirmondus in Notú ael.
Sidonium , pag_ 12.


(21) Hujus tempot'is. &- Evarix Rex Gotborum excedens
Hifpanum litnitem gravem.in GaIJ¡js fi./per Gbrijiianos intulit
perfelutionem ; extat hodieque , & pro btlc {auJa aa Bajilium
Epifcopum Nobilis Syaonij ipjius. Bpiflo/a, qUII eft 6. lib. 7-
Greg_ Turonenf. lib. 2.. ,ap_ 2.;. '




del Derecho Real de E fpdñú. ·Cap. 3· 99
que efiJ.ban en .aquellél Pro"i~cia, fino 'Eurico;
conlO afirma el citado Turonen[e: con lo #qual
queda [1.lva la autoridad de nuefiro San Ifidoro,
y de todos 10's Autores Ef¡)añoles J y Eil:rangeros,
que han feguido el Chronicon del Santo Arzo-
bifpo , y Dollor Egregio de la Iglefia. ' ,


CAPITULO IV.
·DE COMO LAS LErES DEL FUERO,
que . principiaron en Euric~ ,flhallan en


el ~aáerno de ellas :J aunque a puntu
jixo no fl ¡ahe qua les flan. '


1 SE creyera por cierto omiCsion de ef~
. tudio:l fino fe tocara el principio de


las Leyes del Fuero, fu erhimologia, la tradut ..
cion, , quede ell~s fe hizo de la Lengua Latina a.
la Cafl:ellana, y tambien delosManurcritos, que
fe hallan de las referidas Leyes: para lo qual fe
necefsitan trrs Capitulas ,.porque fuera luuy lar-
g9 el prefente , li fe huviera de referir en el todo
lo que ay que exprctfar en eIte punto. Afsi, aun~
qu~ ya queda dicho, y probado, que Eurico en~
tre. los Godos fue el primer Legislador, aora
rell:a dar noticia de como e A: a s .Leyes, que inf-
tiruyo en Afies, fon las prirneras, qtle ·:'dieron


. N 2, 'prin:-






'dclDerechoReal de Efpañd.Cap."4·. I'OI~
'4 En 'virtud 'de efta advertencia, no sé c~


mo Alfon[o de 'Villadi~go ponga, y detertnine
a Eurico, y Leovigildo por Autor de algunas.:
No dudo, que pudo atribuirlas al uno, <> ar otlO
Rey; peró,-ello eráproceder a ciegas, y' fuera me~
jar darle el titul<;> de antigu.a, que no aífeg~rar
es d·c Eurico ,Fudiendo fer de Leov~gildo ;'0 al
contrario ahrnlar, que es de eae ultinlo, Gen-
do taétible fue{fe'delp~i1nero : .con lo qual fe ha-
Han losCu.r~o[9s·.~~i,~n~·fult,~ indifec~ncia, y no
menos confufa duda. .


S Por fin , tabernas cierto, que en. el ~a~
'derno del Libro de los Jueces, que llamamos,
Fuero an~iguo de los Godos, eftan Ia.s Leyes de;
Eurico, aunque ignoramos qua les lean: y no.tie~
neduda, que el orden de ellas eRa invertido,
como cxpreífa el ya citado Lindelnbrogio. (2.}
Pero' éonfideIa-ndo ~ que fe encuent~an aco,mo-:
dadas' a los tirulos ,no fe notar~ ~'que -.es llbcivaJ
la in~verfi<?n: pu.cs el· mifmo tindembrogio, y
tambien ' Pedro' Pitheo ,en el QEaderno de las
9.ue ~ducen ~ las traen interpoladas, fegun la ~a~


te-!
,1~l lttl. tamen, ut in omnibus non refpondea, , nam ex Co~


JiJijs . Hifpanicis tjlllldam non tantum prllmituntut" , tjutttltlm
ttiam P"ftim intermiftentur ,ferJ ip[4 ¡eges alio interdum ot"di~
ne Go/¡ocantur. Ba verfio ) aut ita olim ab Alpbonfo deVlll,,~
J,iego in Hifpania in luccm fuit prQ.l~lf!! Lin~embr9gl\1~ lfl.
f1!.olegofIJ! Coet~ Leg. Antiqu"t'um~:




'T02 Libr(iSegundo de la Hijlo1'~ia .
teria", y tit\:ll(): do.,_d~. ~onvi:entn~ I Eri 'fin, conclul-
PlOS, que e~ p.r~~er t.c,gislado[' de ~ .las Leyes del
fuero es Eurico,. ;' .',., . ",


CAPIT'ULO V.
eN,º-UE 'SE 'rRA'.'rA DE, LA
ethimologia de la voz Fuero, y co,!,o fue
corrupcion de ,nuejJras gentes llamar a las


Leyes. F ue'ros , y' parti~14lar:mente al '
Fuero Juzgo'.' .,' .


;.


l. N. O ~y. cofa mas f~jeta a la corrup..;
~lQn, que las vo.ces d~ la propia,


y nativa lengua~: ,quaíi que fe defcon'ocen los
vocablos (que tal vez fe pronunciaron en lo an~
tiguo de ,otra forma.) Todos efran oy tan inver-
tidos ,que parece ron unos l101nbres totalrnentc
di yerros. La mirma experiencia 10 .acredita, y ella
firve de relevante,prueba:, En pa(ticular :cn·.nue{:
tfo Idioma Cafl:ellano , que :tiendo lo lnas de el
una corrupcion latina, cada uno lo ha corrom-
pi.4o., Fomo fe le ha propuelto; y afsi J ha {ido
precifo, ir limandOl:'¡a\leflgua~ y quita:~dol~ aquc~
lla . baflardia, qu'c 'afeaba el guftofo [anido de
rus voces.
~ ,La voz Fuero·, es una corrupeion de la


. .' 1a--




del Derecho Real de Efpaña. Cap. 5 • 1 03~
látina- Forufll, muy ajllilada por la a[onancia, qué
t~cne con el corrupto; pero porque ayan llama ...
do nueftros E[pañolcs a las Leyes -del Fuero and ...
guo de los Godos, Fuero juzgo, es el aífunto de
cl1:e Capitulo, donde procurare con brevedad-
dar una exa&a 11oticia, a fin de que f~ conciba
l~ nlas genuina inteligencia. .


3 A rodas las Leyes :1 que efian en el Libro
de los Jueces, que con1ienzan dcfde Eurico, har-
ta el ulcirno Rey Don ~odrigo, fegun quiere
ArúbrofiQde Morales, le llalnamos COlllunmen ..
te Fuero juzgo. La cazon, o motivo, es , porque
nue{}ros Nacionales llaman a las Leyes, Fueros;
y afsi J corrompiendo las voces latinas de Forum


iudicum , dixeron ) Fuero juzgo. _
. 4 Efto que queda referido, fe mani.fiefia de


lo q~e dice Alfonfo de Villadiego) que en el 6n
del Libro, o ~aderno de las ~eyes del Fuero,
ella la fi guiencc exprefsion : -A'lui fe fine~ el Libro
Julgo, es mas conveniente llamarle afsi, que no
, decir Leyes de Fuero a. las de los Reyes Godos:
ella es digna advertencia de Ambrofio de Mora-
les,/ (1) porque parece, que llamandole Fuero,
(e confunde con aquel que dio el Rey Don Alon-
fo él ~into a la Ciudad d~ Leon, fegun que
conll:a del Epitafio) que eila en la Iglefia de San _


. lfi~ -
(1) Ambrollo de Mora,les lib. 12. cap .. ~o.




1°4 Libro Segundo de la Hifloria
IfiJaro de dicha Ciudad, en;cl Sepulcro dellnir~
mo Rey J donde fe. expreífa J que dio Don Alon~
fo a at¡uellaCiudad buenos Fueros. '. .'


S Afsi dice el doéto Ambrolio de Morales,
'(2.) que a las Leyes, que oy nofotros llamalDos
del Fuero, no fati los Fueros de Leon , ni ay que
darles efl:e nombre) fino el de Libro de los Jue~
ces: ello es , Liher Judicum: pero ya venlos , que
codos le llaman Fue[~antiguo de los Godos, y
afsi fe halla e[criro ~n los, rotulas. de los Libros,
que contienen las Leyes Goticas: y cito me per-
fuado ha procedido con el fin, de que fe haga
d~nincion de los demas Fuero~, que ron mode~-:
nos.


6 No me parece J que tengo. evacu.ado m~
intento' ) con 10 que haGa aqui he referido: aun
nlC queda la ethimologia de la voz Forum, (, Fue~
ro. He dicha J que los Efpañoles llamamos a las
Leyes Fueros: ma~ de. donde aya dimanado, era
neceífario preguntarlo alos que lo dixeron , rara
faberlo con realidad; pero fervira. en ene cafo 1~
~ongetura , para deducir el fundamento .
. ' 1 . Dón Jofeph Pelliccr en el Aparato a .la


Monarquia de Efpaña,'(3) hablando de las'Leyes)
que trae Platon en fu Athlantico , dice ,q uc fuc~
~og
(~) Ambrofio de Morales lib. 12. cap. 10.
{3~ ~ellice~¡¡b.". n"m. 7·pag. 53~


. , ·




del Derecho Real de E fp'lñtJ.Cap. 5. 105
ron diétadas por Neptuno , y dc[pues ligue:
Mas como quiera que fea , fus Leyes foerollantiquif.
fimas , y de Phoro [abemos, que dio Leyes a Efpafia,
J foil las delineadas en el Atblantico de Plcitoll , que
acaro de fu nombre duro el lltl11l4rfe Fueros las Leyes,
J 'FIJaros los Trihunales. A villa de ella autoridad
de Pellicer parece , que pudiera congeturar[c,
que llamar los Efpañoles a las Leyes Fueros, pro ....
vino del antiquifsimo Legislado~ Phoro, por otro
nombre Neptuno ; pero no es a[si. ~a lq uiera
recollocera., que 'es un poco dificil dar affenfo a.
10 referido, y aun por efio Inifnlo fe precautelo
Pellicer con el acafo.


8 Menos puede congeturarfe la Ethimo.1ogia
de Forum a Pboroneo, que trae S.Ifidoro, (4) quien
afirma, que Forum [e llamaba el lugar, donde fe
fubllanciaban 10sPleytos:que provien~ del verbo
flndo,,'odel Rey Phoroneo., que fu.e el primero,
que dio Leyes a los Griegas: porque eRa Ethimo ...
logia del Santo Doé[or efta muy inal recibida; y,
con efeéto la impugna Andres Aleiata, (5) te~


O nien ...
{4} PboruJ ljl :excrcendarttm litium locUI a ¡ando dié1us~


five a Pboroneo Rege , qui p1"imus Grtecis ¡eges dedit. S. lfidor •.
lib. 1 S •. E~himo¡og. pag. 129. Jitter. H. . -


(5) 2!!am fententiam aué10ritate Ijidori conft1'mant , qui
foruJ inquit: Efi ex.ercendarum litium lo,us a fando dlétus,
five i.PhQroneo Rege , qui primus Grc~cis leges dedit. Conf-
tat autem f-Q~\ls. a. ~aufa ,lege) & judido! L¡b! 2.. Difpunt1!.
cap. 24'




106 Libro Segundo de la Hijloria
niéndola por lnenas e.rudita: pues Forum no pro.;
cede del verbo fondo, ni del Rey Phoroneo , fino
que proviene de la cau[a , ley, y juicio; por cu-
yo motivo reputa por falfas ,y poco' ingeniofas
las palabras de San lfi~oro : porque no feencuen-
tra "en el mundo, que el nombre FOrtll1J ,. fignifi ..
cando lo' dicho, fe halle en genero nla[culino,
ni ninguno d.e los antiguos lo dixo: y duda Alcia.
to , que fi Papiniano, y otros juri[con[ulros hu-
vieran oldo\1oav.oz ·tan barbara., no hicieran
burla de ella, pues fu ethimo fay; J fond(}cs lar ..
go , y breve e.l Forurn : (6) con lo qual concluye,
no puede [cr verdadera la e.chimologia de Fotum J
findo) porque el uno es largo, y el otro ·.es bre~
ve ,.. fegu n fu ethimo. ',," !,-...


, Mcno~ dice el citado Aleiata , (7} que la
VO~ Foru-m defciende del Rey Phoroneo ,. porque
eRe M"narca notuvo tal nombre entre los Grie-
gas, que' de' el dixeífen FOrUl1J: pues ellos' ~'1ir-


man"
(6) Vel'ba ljidori, quam falfa fint, nemo arbitror doElus


ignorat, & in primis ubinam gentium reperitur Forus maf-
eulino gene1'c hac in jigniftcatu? Nemo enim ex antiquis hot:o
4iJC.it:t ne, dubito~ji PapinianuJ , aut (JliiJul'ifionfolti ita dici
audirent ,. quin .bal'ba·ram vatem ae ritlicu/p haberenl ): defpue-
rentque "fed ,tbimus'ipfe' nlbilo m,Jius , fari prima m producit,
forulD cO-l'ripit. Alciatus loc9 c#ato. ... .


(7) A Pbo1!oneo (Jera tliaum ) lJuitl creaam? -Cum Phoro ..
neus Argivi RegÍl:nomenJJ, apud foos Argivos non 06tinuerÍl,
ut de eo nomineforum d,icerent apud 'l/lt,rlS G,,,,os (um tribu=.
tum figniftut. l\ldatu~ loco citat~. .




del Derecho Real de E(P.~1~1i{:,C/:.p.). 1 O~
, 7 1 .~.. ~ ." / ' j !!~:!~ , (S; qi.ié rorúrn es el lugar , donde fe celebrat\


las. Ferias, y tviercados, C01110 ~ afs.itl1iílno donde-
~'ftln los MagHl:rados, y no Fuero, ,porque el
E1)YUS Latino en Griego <:peg.o, figniflca Tributo"
kgunlos andguosde eíla Nacion~ .


, ,'10 . 1 Afsi dice talnbien Alciato, (9) que fe
nlaravilla de ver) que un hombre t·an erudito co-
mo fue Philadclpho , huviefie admitido la Ethi-
mologia de San· Ifidaro , y no figuiera a I\1arco
Var.ron ,que e n ,[u libro prill1cro.dc la Lengua
Latina "afirma ,quo rorunJ fe dice del verbo ¡ero,
porque al tniGno lugar llevan los Litigantes rus
PIeyros, como los Comerciantes aquello, que
quieren vender.


>. 11 .Confieífo, que he vif1:o ·algunos Auto-
~" y de los mas peritos en efte punto, y todos.,
fe conforman con la cenfura de Alciato ; pero yo
no 'me conf~Imare jamas con la mordacidad de
ella, pues aun n/o há puefl:o mi pluma lo que-cf-
crivio fu demaliada oífad13, porque a los Santos
Padres fe debe ~ratar con la veneracion, que me~
Iece fu Cantidad, y elpecial doétrina.


, ,O ~ Por
""(i} fJJ'Ya~~ d'1"a,IaT.,p&OY na}:¡7J1~&r)'I. ' .
, ü>} Ut non pa1'um mirer PbUadelpbum alioquinvirtlm eru-


ditiflimum maluiffi Ijidori flntentiam quadam ,oratione fequi,
quam Marcum Varronem, qui libro primo de Lingua Latina
jrJf'um diélum a feren40 ait , quocl in eum locum litigantes con ..
trove rjiaj deferant, fi:uti negotiatores re".,. quas vendcre cu-
piunt. Alciatus loco citato ..




108 Libro Segundo de ~a 1-I{Jloria .
12, Por eilo 111ifillO creere, que íos A-utores;


yen particular Alfonfo de Villadiego, (10) erra-
ro~ "afirmando, que la palabra Forum viene del
Rey Phoroneo , por haver fido el primer Legif-.
lador ~e los Griegos: con lo que fe defcubre, qu~
[egun el citado Autor, y otros lnuchos ,el haver-
fe las Leyes llanlado Fueros, provino del Rey
Phoroneo: y por eHo cambien fe deduce, que ni
por acafo (colno dice Pellicer) fe puede verificar,
que las Leyes fe llan1cn Fueros, y Foros los Tri ..
'hunalesdel Rey Phoro , por otro nombre Ncp~
tuno. Creen!, sl, que lluellros N acionales fi~
guieron la ethimoIogia de Forum ti jero , fegun
Marco Varron ,y que determinandofe los Pley ...
tos por las Leyes; que Uevarian .. a.los Jueces, a la.
manera que oy las . llevamos para los Informes;
dixeron Fueros a las Leyes, que citaban a favo~
de fus PIeyros. Ello me parece [er lo lnas conve~ .
niente en eRe punto ~ Calvo el mas acertado con..;
cepto ,pues jamas pienfo apartarme de lo que
fuere nlas reéto ~ nlas conforme, y veridico.
CA~


.( lO) Ruru'u, &' fecundo forus ti Phoponeo Rege , fjui pri-
mus leges Greecis tuliJJe fertur, ut oj/endit Divus ljidorus lib.
Ethimologiarum relatus in cap. Forus de Verbor. jigllijicat. &
in tape Moyjis dijlinl. 7! ;Alpp.~~fuª ~~ Yi1.!~9ieg. in Proemio,
Lt&um Por~ GotlJor.! . .




¿,I Derecho Real de Efp(lña.Cap.6. 1°9.
CAPITULO- VI.


DELA 'ÍRADUCCION DE LAS
Leyes del Fuero del Latin ·al Caflellano,


. en que oy las tenemos"


'l. S EgL1n lo intrincado de las materias,
\.... que fe tratan, fuelen alargarfe los


Capitulas, pues es impofsible decir en poco, mu ..
cho. E1Laconifmo 110 efta aquí ceñido a lo bre"
ve del di[cur[o , fino al fundan1ento de lo habla~
do. Tal vez fe requiere mas tiernpo, y mas efcri~'
to para demofrrar u n intento. (1) Por efl:o licita..:
mente eepero, que fi fuere larga la narrativa, en~
contrara difculpa en el di[creto.


2. Alfon[o de Villadiego, celebre Commen~
tador de las Leyes de el Fuero de los Godos;
antes de poner un Elenco de los.Legisla~or.es de
eI1as J hace algunas advertencias, y afirma, q u~
el Libro del Fuero, y lodas rus Leyes fe e[c~ivie-:
ron al principio en latin ,y defpues fe traslada~
'~~n en _el romance antiguo, que aora tienen. (2,):
So.~


ll) o Dca! ji prima repeten! ah origine pergam,
Bt vocee annales noftrorum audire laborum
Ante diem clauJo componee veJper OIJ'mpo~


Yirgilius l. ~neid. '
(2¿ Alf9~f9 de Y:¡!l~º!~go In froID¡/!.-,fo~. z.~i.




I 10 Libro Segundo de la Hijloria
Sobre ella antigued.ld del ~0!nan~c lue ha pare ..


_ cido dificultar alguna cora, porque. no es licito
ol11idr una propoíicion j que pueda argumentar
fer el Caf1:ellano , en que eílln traducidas las Le~
yes.del Fuero, el. t;nifino, que fe hablo deCde .la
primiti va Poblacion de Ef¡)aña , y una de las [e-
tenta y dos Lenguas, que fe repartieron en el -
nlundo derpues de la divilion de las gentes, co ...
rnID quiere Don Jofeph Pellicer en [u priLnitiva
Poblacion, y Lengua de Efpaña, (3) donde pre-
tende praél:ic31nente demoff:rar , que el r0!11a.uce·
de las Leyes del Fuero acredita la antiguedad d-c'
nuefira Lengua, y que de el fe evidencia fel' la
que tuvieron nuefiros Efpaú'oles defde[u primera
fundacion. .


3 Pe ro fiendo el tofal a poyo de Pellicer
, el ManulCrito de las Leyes del Fuero, al que da.


n;til años de antiguedad ,dire pr~mero lo que ay
en efl:o ; y defpues fe examinara) fi puede [er que
la Lengua Caftellana re juzgue tan antigua, y en
ella efie hecha la traduccion:l que Villadiego ex~
prelfa. .


.. 4 r : Supongo , q~e' el Manufcrico , que fe ci~
ta,;no puede fer otro, que el que tiene la Santa.
Iglefia ~e Toledo'~ que en concepto de todos es


. el
(3) P~i1icer in/~ primitiva Poblacion, y Lengu¡jde Efp:z-


ñ" ,fol. 96 •. num.~··?4~.1 fol. 46• num• ?3. .




del Derecho Real de EJpaña.Cap.6. 11 1
el mas antiguo, que he yifro fe halla entre los que
fe cuentan. De eile dice el erudito An1brofio
de Morales, que es muy antiguo; pero no de-
termina cierto tiempo a fu andguedad.,D. Jo.ccph
Pellicer, con el in'tento de jufrilicar ,que el ro ..
manee, en que elhl traducido, es el de la prinií:'
tiva Lengua Elpañola , quiere que tenga ·n,il y
cien años, porq ue cree, que fe hizo la craduc-
cion el año de Ceircientos y treinta y tres de
Chrill:o en el Concilio q ~larto de Toledo, ell
tiempo del Rey Sifenando jCOlilO conLla del Epi-
grafe ,que ella fobre el mifmo Libro; n1as"'efto
no·e~ tan reguro, COlno Pellicer afirma: ni me ..
nos 10 affegura Alfon[o de Villadiego, a quien el
cita. Lo que dice, es: r para que 1nejor . pudieffin
fer entendidas ,y gUArdadas, fueron traducidas en
tflero¡nance antiguo .de aquellos tielnpos , corno en ellas
parece. ,~e tiempos fueron , no Ce Cabe. ~e la
traduccion no fe hizo en· eld-cl quar~o Concilio .
Toledano, es muy cierto, porqu.e fi ay en el Li~
bro del Fuero Leyes de Flavio Egica , antepenul-
timo Rey de los -Godos, y efl:as elhln traducidas:
como es pofsible , que fe hiciera la traduccion,
antes que huvieífe las Leyes, que fe traduxe~an?
Con que eUa manifiefto, que no puede tener .
aquel romance mil y citn años, como quiere Pe~
llicer : y es· ci~r~o , que f~ ~~~ d~l J..,!!~ al C1fte~


. , . 11 a",!




112 Libro Segundo de la Hijloria
,llano defpues de la ultima compilacion de Flavío
Egica ; nlas en eíl:e a{[unto di re con mas exren~
fian lo que ay ,hablando de la cOlnpilacion he~
~ha por el Rey SiCenando. . .
, 5 Lo que yo juzgo, es ,que las Leyes eA:u..;
~ieron en latin haHa el tiempo de los Condes de
Canilla, y que defde el año de novecientos a mil
fe hizo la [raduccion de ellas: lo primero, porque
al tiempo de los Jueces de Cafl:illa fe juzgaban
los Pleytos por eftas Leyes: y ay tradiccion, que
en 13ijueces, Lugalt de Ca1l:illa la Vieja, fe con~
ferva , (, conCervaba un Portieo , donde fe fenta ...
ban los Jueces el determinar los Pleyros ,y all~
:venian todos a pedir juflicia.


6 Eftoconfta de la noticia ~ que. re halla
apuntada Cobre el Manllfcrito de las Leyes del
Fuero, que tiene la Real Bibliotheca de nueftro
Catholico Monarca ,0011 Phelipe~into. Ade~
mas lo, he. vHto comprobado por la autoridad
del Padre Juan de Mariana, (4) de que ha re ef-
pecial mencion en el Capitulo prin1ero del Libro
~ercero , donde tratare con mas individualidad
~n:e pUl~t.o .. Lo. r~g;qnd9 " porque noto ,que en
elCon~.Hi~ de: Coy~nca, , celebrado el ~ño de mil
y cinquenta, , fe llamo efte Libro del Fuero L~bro
de lQs_Jueces : eft9 es , porhaY~r u[ado de ellos


, ,¡ • _.' ¡. ',.,' dos,
(4) Marian~¡¡b. 8. ele 1" Hiftori4 de BJpantl, cap.3. 1'1.10.




'de/Derecho Redl de Efpa;ta.Cap.6. 113
. pos, que lo fueron de Canilla: es a Caber, Lain
,Calvo, y Nuño RaCura , (5) en cuyo tiempo fin
'duda fe hizo la traduecion. Lo tercero) porque
fegun creo, ninguno de los. Manu[critos , que
'~efe[iremos en el Capitulo figuiente, tiene ll1as
~ntiguedad, que de ochoe,ientos años, y alguoe .
'nos, menos : ni puedo congeturar, que el de
.la Santa IgIeíia de Toledo tenga n1as de la ex~ .
preífada , pues ha viendolo vitlo , no eneon~
~re en el. alguno "de los cara&eres Godos anti~
'guas; y para cotejarlo, lleve un Abecedario Go~
tico, que tengo l1echo, a cofia de mucho tra~
bajo, facado de Medallas, <> Monedas de aquc-4
110s tiempos de los ,Reyes Godos, y de AutoreS',
que han ercritó Cobre los cara8:eres dé diverfas
Naciones. Lo quarto, porque fi confeífamos;
~ue fe hallan algunas Leyes del Rey Don Rod.ri-
. 'go ~ como quiere Cfi no me. engaño) Ambr.ofip
de Morales, es argumento clarO'-,que la traduc-
~ion fe hizo defpues de efre Rey. A que fe llegaJ
:que la mifn1a infcripcion del Libro 111anifielta,
fcr fu traduccion muy pofierior, porque dice·
~ue fe hizo en o quarto e onceio de Toledo a la pre..:.
Jéncia de¡-~y Sifenando, cuya infcripcion no fe
le pufiera en tien1pO de los ultiol0s Reyes Godos,
PU(!S fuera darle la gloria a. S¡[enando de haver


p , int:
(5¿ Mariana ¡ib.8. de la Hiflori4 tk Efp",fí" tap_ l. n.lo.




1 14- Libro Segundo de la Rij10ritt
infl:icLlldo todas las Leyes de aquel Libro, liendo
afsi , que de el mifmo canila lo contrario, ref..
petto de que fe encuentran nluchas de quali ro.,.¡;
dos los Monarcas fubfiguientes halta Flavio Egi ..
ca : y 11le per[uado totalmente, que la veIfion fe
hizo en tiempo de los Jueces de Canilla J porque
'veo ,. que todas eftan interpoladas, y es la pri.
mera del Concilio Toledano quarto: lo que fin,
duda argumenta,. que motivados los Traduéto~
r~s de Cer la I.ey,primera del 'mcncionad~ Con.ci..;
lío , dixeron,. que aquel Libro fe haviahecho
In o quarta Concejo de Toledo; lo que no aífeguraran.
a no havcrfe valido de la congetura ,. que les mo~
~ivo la Ley primera de dicho Libro.


7' Afsi fe maravilla Federico Lindcmbrogio:
'( &) de la verGon de ellas Leyes Goticas , porque
fupone ~que Pedro Pitheo ~ jurifconllllro Fran~'
ces" fue el primero, que dio a luz el Quadtrn~ ,
de ella~: y añade el citado Lindenlbrogio, (7}
q~e primero fe promulgo en latín> y defpue~,fe


19-
(6) Ut el'utlitt Petrus. P!thtetu Juttiflonfoltuf primuJ hujus


Codicis Edilor annotafJit. Lindembrog. in Pt'olegom. Legum
Antiquap. .


(7 J Latine primum pornulgatus foit~ Pojfúl nefliq , cuju.t
ju./fo in linguam ) q"am Rotnan,un vocánt translatus, ita. ta-
men ut in omnibuJ non refpo'l'itJeat Latinee editioni. Nam e~
C01lcllijs HiJpanicis , qu~tlam non Illntum prternltuntur, qU4.
darn etiam pafsim intermiftentur ,ftd &- ¡p¡ee teges alío ;ntet'-
dum ordine col/otantur. Lindembrog. in Prolegom. Legut1J
/lnt i '1 uar.. .,




"del Derecho Real de E (paña.Cf1:p.6.· 115
igoc.>ra por mandado de quien fe traduxo en ro-
manee, de tal fuerte, que no correfi)onde a la
~diciolllatina: porque no fo10 fe pre[uponen al ...
gunas di[poficiones Canonica¡ de los Concilios
de ECpaña , y otras fe mezclan ,e infertall en el
~uerpo del Libro, Gno que las Leyes efl:an colo-
cadas en otro orden del que debieran tener, fe-
gun la edicion del expreífado Pitheo, de cuya
autoridad fe concibe no pudo fer la traduccion
antigua) quando [abcm~~ ,. que de antes, y al
tienlpo de los Godos el1:abane[critas en latin,
y en t~l idioma· las encontro Pitheo! por la
que Lindembrogio (8) en el lugar citadó a{fe~
·gura, que la verfion en ronlance [alío él luz en
Efpaña en tiempo de Alfon[o de Villadiego; y
~unque no por erro argumento , que fe hi ..
clera entonces, a lo menos dedu~go, que en el
!pe los Godos l~ Leyes efruvieron ell latín, y
no' en romance.
, . 8 Para acreditar el que no es eftraño el con .. · .
cepto , y dicho del referido Lindembrogio , ba-
110, que comprueba fu alfercion nuell:ro D.Die ...
go'Valdes en las Adiciones a Rodrigo Suarez, (9)


P 2. di-
, (8)- Ea verfio', aut ita olim ah Alphonfo Je Pilladiego in
HiJpania in tucem fuie prolJta. Idem Linde1l1brog.loco citat.


(9) .~~ fatis indicant id 'lfolumerJ a Gotbis confcriptum
,de manu in manum tu}, nos perveniffi, &- ¡orte "Uf,uiseum ex
antiqu.J illa pbraji , &- Iingua Getbicea in malernam, (:)' mJvio-
,.Im nojiri ftecuJi vertit. Valdes irJ Proemio ,el úge.s Far; . in
Ádditionibus "d Rotleric. Suarez.




1 16 Libro Segundo de la Hiflorid
diciendo, que el volumen de_las Leyes, e[crit~
por los Godos, vino de ma~o en mano hafta.
nue!tros ticlllpOS ) y que caCualmente alguno l~
traduxo de aquella frafe antigua) y Lengua Go.,
tica en la materna j y nlas nueva de nueftro figlo.~
Aunque elle Autor padccio equivocacion,en que'
las Leyes, tlue efraban en Latin , fe hallaban en
ellenguage Godeo) porque ningun Manu{crit~'
de los antiguos fe encuentra en efta Lengua , n~
ay quien tal expreífe; antes 'si Alfon[o de. ViHa~
Idiego (10) affegura ,que efl:e Libro, y todas rus,
Leyes fueron al principio efcricas, y recopiladas
en Ladn,y defpues trasladadas en elRomance an~
riguo, que aor,a elhln : con que ti al principio [~ .
'efcrivieron en Latin, no pueden haverfe ttaduci ...
'do a la Lengua Caftellana de la frafe, y lenguagc;
~otjco , como a6rm.a Don Diego Valdes.


9 Ay otras nluchas razones, que convencen
no [er la verfion de tanta antiguedad,como quiere
Pellicer,que fe iran refiriendo en el difcurCo de los
Capitulos: ni puede fufragar lo que dice Alfon~


\ fa de Villadiego en (us advertencias, (1 1) que
qualquier tJ{omance traducido, conlO 'lJa nzas llega tia al


. Latín, es mejor ,} lilas elegante, que otro, ejpeciahnell-
te


. (10) Alfonfo de Villadiego en la Suma de todas las Leyes
del Fuero ,fol. 78. de fu Commentario. ,


(1 1) Alfoll(o de Y~l1adicgo en el lugar anteceaentemcntl
,ita do.




del Derecho Real de Efpdña.Cap.6. 117
te porque en tiempo de los Godos no fe lJ4'l1ian introdu.:.
't¡do en Efpana ta~tos ~ocablos barbaras) como delPues
tjue elJ ella entraron los Moros, los quales toda1?ia fe
ufaban en el tiempo, que fe hiciero" las Lejes Je P a~­
tiJa, y Fuero fRtal. Con. que fe verifica, como
afirma Pellicer, que el lenguage, en que efta
e[crito el Fuero Juzgo, es el que fe llfabá en Ef-
paña mas ha de mil años. " .p


10 Las razones de Villadiego no prueban en
realidad, que-Ia traduccion fea tan antigua: por ..
'que no Ce puede 'neg.a.t' ,que la Lengua Efpañola J
que fe ufaba al tiempo de los Condes J Ceda mu~
cho mas pulida, y ajullada a.la latinidad, que la
que aora 'fe habla, porque en las parees de Cae.
tilla la Vieja no tuvieron los Moros tanta perma~
nencia , y afsiento , conlO en la Nueva, y A~da~
lucia: lo que fe ve en el ron1ance de. las Leyes dc/


; Partida,:.y otras, que de[pues le hicieron, pues
.tienen lnuchas voces barbaras, y tofcascon niul~
tiplicidad de palabras Arabes, que" no ellaban
introducidas al tiempo de los Jueces de Caililla:
lo uno ') por el poco trato, que tuvieron los Caf-
tellanos Viejos con 1(>$ Moros :10 otro, porque
eftos entraron en Efpaña por el año de 7 I~.
al de 713. fegun el Padre Mariana, (12) y de elle
tiempo al de los Jueces van dofcientos años ,en


cuyo
(1 ~) Mariana lib. 6. fap. 1,1"num •. 10,




1 1 8 Libro Segundo de la Hijloria
cuyo dccur[o no pudo la Lengua tener la nlezcli
de tantas ~oces barbaras, y Arabigas , como def~
pues de mas de quatrocientos años) que fe hi~'
cjeron las de Partida ,porque affentadas pa ...
ces con los M'ahometanos "J fe facilito el comer-
cio entre los ChriH:ianos ; y ellos, y por eH:a cau-
[a fe introduxeron las de el idioma Arabigo
el! el nuefiro : ademas J que el poco ell:u dio, que
entonces havia de la Lengua Latina, fue el mQ~
uvo del romance tofco , que de[pues fe uso. ..
; 11' Creo merece difc111pa mi detencion, ti
fe confidera "que fe trataba de impugnar una au ....
toridad tan grande, conlO la que tiene entre los
eruditos Don Jofeph 'P~llicer. A~~a paífo a in ....
veftigar;,·f¡ puede Cer., que la ,Lengua Call:ellan~;
en que fe fupone hecha la traduccion, fea tan an";
tigua , que pueda aífegurarfe es la primitiva de
.Efpaña ) para cu ya prueba aduce Pelli~er el Ma~
nufcrito de las Leyes del Fuero, traducido ea
ella mas ha de lnil , y cien años.


1 :z, Q!le la Lengua de la traduccion [ea J (,
no la pritnitiva, parece queda excluldo, quan ...
do fe prueba, que lá verfion no es tan antigua:
pero permitafenlc ,que diga, que efta Lengua,
-aunque fe hablaíre en tiempo de los Godos, no
es la prinlera , y matriz, que tuvieron los Efpa-
ñolcs. Supongo, que las primeras gentes, que
po~




'del Derecho Réal eh,E fpaña.Cap.6. 119
poblaron en Efpaña) babIa ron una de las fc~
tenea y dos de la Torre de, Baby lonia : (J 3 )
nlas qual ay~ {ido, no es pofsibte averiguar, por-
que el Ab111enfe afirma, {14-} que con Thubal
vinieron a Efpaña otras Naciones de diferentes
Lenguas; y fihuvo di{lintos idiomas, es impoC.
íible [aber qual fue aquel, que fe radico, e1l cfra
paree del mundo. , .


13 Pero no obllante la grande autoridad
del Abulen[~ ,ni la admito en quanto a. la fun-
dacion-dcThubal, atítes.sl-la ,d~xo .. impugnada·
en el Capiculf> primero, ni la ligo' en quantó di-
ce, que vinieron con el Poblador, que re6ere,
otras gentes: pues faltando- el fupuefio, que es
la venida de Th~baI, es 'configuieilte negar la
comitiva) que. le acompaño. , _


'14 Es confl:antc , que la Lengua con el
tiempo fe m~da scomo lo afirma el fanlo[o anti ...
quario de Efpaña Don Berha~do de :Aldret~, el sJ
quien afsitnifmo aífegura , que ninguna otra cofa


del
" (13), Qyifqu~J igitut' ~1I1 [uent, q~i ~n Hifpa~m Or~em
t T urrt Btíbylon!,afe ptttmum contuJtt , tdem profeao unum
¡e,,,m attuJit ex ftptuaginta auabas Idioma, qUIt in ¡/Jiu.! nov.
Cisoifafis ereéJione Dlu~ optimus maximus T urrim injiruenti-
jtu impertivit. Lucius Mar. Syculus de Rtb. Hifp~ lib .. 5.


(14) El lamen in Hifpania fuerunt mult4 Jingute aprinci-
pio', &' fU»f, eo quo(l'non fo/us Tbubal terl'arrJ iflam b .. bitll-
ret ,fed alite. gentes &urn 10 veni,enl. Abulenfis Paralip. l.
cap. l. -,


(r 5) Aldrete en las Antiguetlatles de Efpaña, lib. 1 .cap.lo.




120 Lihro Segul~do de la Hijioriti .
del mundo ef1:a mas [ujeta a. ·corrupcion ,que la!
voces de un i:dioma. (16) En elle. filpueílo con ...
helfo, que defde la primitiva poblacion de E[-
raña J hecha por Tharfis ,como ptobablenlente
creo huvo propia Lengua, fi no es que digamos
haver venido mudos los primeros hOlnbres ) que
aqui poblaron': lue·go·que~[e -hablo una, es muyJ
cierto, y lo contrario fuera ____ tel11eridad. Omi...:
to ver lo que pudiera cfperar en el Diario de los
Literatos de Efpaña , Cobre el juic.io ~ que hacen
de la obra de los Origines de la Lengua Erpañola~
.que ha dado a luz Don Gregario Mayans y Sif~
car , Regio Bi bliothecario. Mas diga en eae a~
[unto Don Gregorio lo quequifiere , y los Auto..¡
res del Diario lo que guftaren , que ~n verlos, h~
de decir mi Ccntír $ apoyandolo con la razon :J Yt
la autoridad, COlno fe vera.


15 ·Todos los que han leido un poco de hir~
toria, [aben, que vinieron .3, Erpaña muchas Na.~
ciones Eftrangeras, como fueron los Rhodos,
los Celtas, los Phenicios, los Cartagine[es, 'l
otras muchas mas: y fe acredita, de que en efta
J?enin[ula fe- introduxerOll ditcrentesLenguas,ref~
pec~
~ 1 6) Aldrete en el mifmo capitulo citando el Lucrecio.
- en eftos verfos.


QyOVt modo genuJ hominel1n variante loqtJe1tl.
(Jr.eperit i'nl,r fe vefli per nomina rerum!




delDerecho Real de Efpaña.CdP.6. ,121
peCl:o de qU,e. E.ftr.a(b~n(j(~ 7)' ~firln~, que todos
los Efpañoles ;.u[a,ba n: ~e! 1,a. Gt~lllm.atica. ~ mas 11~
todos de un ·mi(nlo ·geq&p.,:~.l~ ~e .~na :~~rma :ha~
.bla. Tanta fue la tnultiplicidadde Lenguas, que
Luit ... Prando (18) en [u Chronicon, llevado de l~
autoridad quizas de Efirabon,refiere,que al tiem~


. po :de Augulto ) y de Tib~rio.,havja en ECpaña
diez Lenguas, las que individualiza, fin haverlas
ordo , ni contado: mas los eruditos Caben lanin~
guna fee, que Luit-Prando merece.
'. 16· ·lncl~nOn1e.·aque,~l tr~to d~ los Efp~ñ~
les, con otras Naciones, cauCaría la corrupcio~
del propio idiorna, y que en unas partes fe habla~
.ría la Lengua Efpañola primitiva, corronlpida;
COll las voces de la Phenicia; en otra la de los
.G.clcas , y afsi de los demas , hafta que vinieron a
~1l:a·P.rovincia los Romanos, en cuyo tielupo fe
comenzo ~. int[op.uci~ la:Latina, que era propia
de ellos. Por- eil:a razo.n' ;'y q~e fWlnp'Ic la~gelltes


.fe acomodan a. hablar la Lengua de aquella Na- .
cion, que. los domina, principiaron nuefiros Ef~
'pañoles a. articular la Romana; porque como di~
·te Andrcs Rofende en rus Anciguedades ~ufita-:


Q.. na~
(17) Utuntu1' &reliqui Hifpani Grammatlca n()n unius


omnes gene,,;¡ , quippc nec eodem fermone. Strabo lib. 3. Geo~
g1'ap/Jiee.
(I~) .Fueru~t in Hifpaniadece_fn Linguee, ut fuh .Augujlo~


. ~v 7 ü;r;flO. ~ult.~l?p~~~~d. Chron;c. anno 6 ~o!




'1 2'~ Libro Segundo de 14 Hijloria
n'as( 19) :{jgriieron' los :Portttgué[es,'y los Turde..;
tanos , que "cran los' Andaluces, las cofrurnbres
de los·Ramános : y a~hque el falo contrae a etlas
dos Provincias' el eftudio de la Lengua Latina,
hemos vifto , que Eftrabon eH:iende el uro de la
G.ramn1atica, [egun fus Idiomas, a todos los de: ..
mas Efpañoles , entre los quales'fe comprehenden
los Portugue[es , de quienes no hace cfpecial
mencion el citado Eftrabon en el lugar refcri ..
do. (2.0) _.


17 Afsi afsiento a. lo que dice el Padre Juan
de Mariana, (2.1) que la Lengua, que llaman
Caftellana , re formo de la avenida de las otras,
y particularmente de la corrupcion de la Latina:
y {i me es licito exponer mi diétamen, juzgo,
que lo mas, (, quafi el todo de la nuefrra, fe ha
formado de la corrupcion del Idioma Latino.
Para eGo me da fuficientifsimo fundamento la
autoridad del erudito Aldrete, (2. 2.) Y la de Lucio


Ma ..
(19) Abiet'c in Rom(1)ol'um mores Lujitani , &- Givi/ita-


tcm , Linguamque Latinam, jicuf¡ & T uraetan; acccpcrunfi.
Rofendus lib. 3. Antiqelit •. Lujitanar.


(lO) Ufiuntur.que & ttelifJ1Ji Hifpani Gl'ammatita Ko,
a, \\~O,: I~"pe, J;efAJ'T"f Xd,JI-/A-dlmu,. Strabo lib. 3.. Geo ..
grapbi4. , ' .


(11) ~am vulgo bomines Caftellanam voeanf '- ex multa ..
rum éollllv;one , (,le pr4[er'lim ex latin. aegln,r""f;s cQrruptio"!
ne eonftalam. Mariana lib. 3. c(Jp. 1 ~ .
(2~) Ald~e~e lib. I~ "'p. 13~




del Derecho Realde Efpa1ia.C~p, 6. 1 ~3
~arineo Syculo, (~3) qui~n ~firma , q,ue.la Lel)~
gua de que oy uran los Efl?añoles , es ~a~io~ ,y
la mifma que recibieron de,lo's ftomanos J Uam,~~
qa por 'elte motivo Romance: la q'.lal , por l~ ve ...
Jlida. de los Godos J y Moros, degenero de la Lá ..
tinidad, liendo cierto, que li los Godos,. y Maho,..;
metanos J:10 huvieran dom.ínado a. Efp.aña , atÍn
oy fe bablara el lenguage Latino J que fe h~blo
en tiempo de Marco Tulio Ciceron : y es natural
el d~[c~9yrCO ! 'p.o~q~_ ~~ h~~.,erCe ~ezcl~~o las gen~
tes G.odas . con las que teniari la Lengqa Latina,
hizo que la Romana J que entonces era la mas
uCada, fe corrompiera de tal fonna , que perdien-
do fu pureza, q uedalfe deftruida , y abandonada
aun en la mifnla Italia, por el año de 750. como


. ~ice Cironio: (2.4) congetura probable J que a.1
tiempo de el Concilio quarto deToledo no fe
hablaba la CafteU~na, '. que ella. en las Leyes
,de ,el Fuero ; pues no hcmosde·creer J qu~ mas


. Q2, pref-
( 2. 3 ) S e-rmo vero , quo flunc utuntur Hifpani Latin us ejI,


. quem ti Romanis Ilcceperunt , ideoque Rom~nciurn vocant , qui
pr.opee,. adventum barbiJl'ot'um "¡¡fuantu/um degeneravit tl
~irlgua Latina::: quod ji nec Gotbi,nec Afa14P; barharte gentes in
Hifpaniatn veniJfent , tam Latintu eJflt ,formo, quam fuit Ro-
manorum tempore M.Tllllij. Lucius Marineus Syculus de Reh.
Hifp.lib. 5.


(14) l(~c co~miflio Popu/orum cum Gothis effecit , ut .~o.,.
mana Lingua va~de corruptafuerit. P1'ttfertim puritatem Lin-
gulC ~at;.ttGDJbo'lJ,m barbaries ah lt4Jía ~liminjlFi., IItJn.fJ 750.
,Cir-Qnius Obferil)at. Canonic. lib. 5. cap. 3.




1 '24 Libro Segundo de la HijJori.;1.
prefi? fe corrompiera en Efpaña, que en Italia~
quando eÍl·itna~' y 'otra' parte dominaron lo~'
~odos.' . , .


. 1 8 Y para [eguridad, de eRa affercion he
~'Hlo el fegundo Tomo de los Anales del Reyll~
'de Galicia ,.en el Apcndice 'ercrho por el erudit~
Do.étor 0011 Francifco Manuel de Huerta, y 're~
par~ en tres Privilegios, o E[crituras, que fon la
.oélava, novena, y decima facadas del Archivo de
la Cathedral de Lugo,donde fe:cncuentra,que. ya
laLcngu~Latina fe havia comenzado a corrom~
por por el año de 744. 746. Y 74 8. pero por la~
Epifiolas ,de San Valerio, y Fragmentos de San
Julian Arzobifpo de Toledo ,l qu~ en dicho
Apendice'fe lecn;' deCde la'Efcritnr'aprimeta har..·


. ta la quinta fe reconoce, que la corrupcion del
idioma Latino fue pOI los años de 700. pues la
~ltima de las referidas ·E[crituras es de el de.
~~ 8 s. Y fe nota con bailante pureza la latinidad"
s,ue contiene.


19 Con lo qual concluyo, que la verfiori
'de' las Leyes del Fuero antiguo de los Godos no
efia en la Lengua Caftellana prio1itiva de la po ..
l>lacion de Efpaña , y una de las retenta y dos de
la Torre de Babylonhl,como afirma Don Jofcph
Pellicer. Si eftuvier-a la traduccion en Le'ngua
~~~~a~p~ ~ fi~ ~!-!~ª ~~~ª !\1(~~fo a Pellicer , pOI~
gu~




del Derecho Real de Efpaña.Cap.6. 12,
que reconozco, que el Vafcuence tiene diftin..;
to dialeéto de las demas , y no fe aífemeja a
. ,


nlngun otro; ant,es SI aunque no tengo compre~
llc n fion de el Phenicio :1 y Cartagines, ni de otro,
de los antiguos , creerc~ fiempre , que ningu'na de:
las Naciones forafteras introduciria el fuyo en
Vizcaya, rerpeél:o de que aBa no irian, por no
fer partes de comercio, ni donde fe pudiera faca~
oro, y plata, que era el fin ,con que venian a
;cfta Provincia; afsi confervarian los Vizcainos fu
L~ngua matriz) como oy la confervan , no ob~
tantcque en tiempo de Augufto vinieron a pC!'!


. ~er de los ROlnanos ..


-CAPITULO VII.
'PE LOS MANUSCRI'TOS DE,


,JasL'eyes del Fuera Antiguo de los
'Godos. "


~~. SON los Manufcritos los que confer~
, van la memoria de los tiempos ·pae.
-rados; 'porque fi los hechos de los antiguos, fe
fiaran folo a la tradicion , y no a la e[critura, fue~
ca muy creara la noticia que tuvieramosde lo
pretcrito : . afsi para la permanc,ocia de las colás
fue pr.c~ifo p.op~~l~s po~ ~fCEi~~ 1 pu~~ ~~d~ en eí:
t~
.. ~




126 Libro Segundo de la HiJloria
te mundo perece, 111CriOS lo que feefcrive. (1)
Por 'efto creo, que queriendo los anciguoscon-
fervar la. memoria de las Leyes de 105 Godos"
atento que entonces no e1l:aba introducido el Ar--
te de la Imprenta, pues ha poco mas de dofcien-
tos y ochenta años que fe in vento por ind u ftria
de Juan Gutelnpergio , hicieron algunos Manu[~
eritos, de los quales es mi intento dar noticia,
para que [epan los curio[os los que exil1:en, y la
antiguedad que tienen.' ~.'~ _ .. ', , ~


2. Entre los mas celebrados que fe hallan de'
,las Leyes Goticas , es el que tiene la Santa Iglefia
de Toledo: De el dice el erudito Ambrofio de
Morales ( aunque fe engaño) lo figuiente.: (fa he
)Jifio, entr~ otros~ un original b~rto antiiutf, donde tras ,
cada Ley Latina) luego eflJ la mífma Ley en Caftella-
no., Tienelo la Sa1Jta 19lefia de Toledo. (z,) Merece;


. tanta fee el die.ho de Anlbrofio de Morales, que
aun eftoi en duda de lo que he vifl:o. Lo referire,
y cada uno crea 10 que le pareciere. En la Santa
Iglefia de Toledo ay feís ManuCcritos: y juzgo ef-
tan colocados fegun ~l orden de fu antiguedad:
Jos tres. efran en Ladn, y los otros tres en Caf ..
tcllano: El ,prinler,o al parecer muyanriguo , por
lo bafto del pergamino, por lo dificultoro de la
, , k-


(1) Litteraflr.;pta. mane'. '
, (2) A.tnbrofio de Morales lib. 1 %. ae la Chronica de Efpis~
~', cap. 20.




del Derecho Re al de Efpaña. Cap. 7 · 127
letra, y por lo arruinado que fe halla: :fi yo no
meen ga·ño " todo efia en Latin ~ y en el no :he
vi1to alguna Ley en Romance; y hago- menloria,
que (i detras de cada Ley e~ Latin J -eftuviera l~
mi[nla (in Call:ellano J fuera precifo que abultana
el Manufcrico mas antiguo otro tanto, de lo que
en lo n13rerialrnanifiefta. .


3 Defconflando de mi mifmo , procure vtr
al Reverendifsimo, y Eruditifsimo Padre Sar~
miento, del Orden de San·Benito: Efte gravifsi ...
mowfujeto cftuvo·. en Toledo para coordinar los
Manufcritos, que tiene aquella Santa Iglefia, y,
con eLle moti vo me per[uadi, que aun con mas
reRexion que yo , havria notado los de las Leyes
del Fuero. Supufele lo que dice Morales en el lu ..
gar referido) y me affegur_o, que el Manurcrito
ant~quifsimo , no lo havia viRo Morales, porque.
eftaba en el Archiv.o t metido en una cueva entre
otros Libros, al parecer de quentas; que no 'vio
tuviera Leyes efcrit3s en Romance J que todo era .
puramente Latino : con que no creo ha verme
engañado en 10 que vl, y me perfuado J que lo
"'luedice Morales es incierto. .
··4 Los otros do~ Mallu[critos Latinos"no fon


tan antiguos, ni menos tienen tal traducciol1 en
Caftellano . tras cada Ley; y alguno de eftos feria
~I que yioMorales , pero no el antiquifsimo. Alli


!lq,




118 Libro Segundo de la Hijloria
no ay nlas Manu[cricos Latinos dejas Leyes del
Fuero: los otros tres. efian en Cafie\lano J [egull
el mifmo eftilo del que trae Alfonfo de Villadie~
go. Con que no dandome el Manu{crito,o fu~
poniendo, que fe ha perdido, (lo que no creo) es
impofsible que yo afsienta a la afirmativa de
Alubrofio de Morales, pues no pudo ver el mas
anri gua, y los otros dos no merecen la exprer~
lion del harto.


5 La antiguedad del Manufcrito, qu~ l1c
llanlado anriq uifsimo J fegul1 ,congetura.el Reve...;·
TendifsiluO, Sarnliento J [era. de mil ycinquenta
años; y rne conformo, ya por la autoridad de
tan gran Cugeto ; ya porque [eguo el pergamino,
la letra, y lo arruinado que eita., no qelnueftra.
mas antiguedad, que la que dexo referida. Los
otros menos antiguos, tanro Latinos, como Ca[...:
tellanos, a lni parecer, tendran de, quinientos a.
·feiCcientos años. Efto es ,.que re efcrivieron en el
de mil y ciento, o a. los principios d~l de 1uil r
'.dofcientos.


6 El fegundo Manurcriro lo tenia Don Die..;
go de Colmenares (3) quien l1ablando del Con04
oilio:quarto Toledano". dice afsi: Come1l.'{ofe~tam ...
. ~ien enefle Concilio la compilacion de las Leyes del Ju~ ...


. gaJo
(3,) . ~9n Diego 4~ ~olmen~te~ en la Hifioria de Segov¡,~


CP,p.9. ,. 2.,~. . .




del Derctho Real de E fpaña.C4p.7 ~ 1 1.9
g~o:Godo', 'fJtfe .d~fpues fe .1101nbro Fuero ]u,go , de
~~~í~fr~11!0s l-f!J,o~iSi",a!! d~,~~d.el q~a.tf~cientos años
4,c} '9n,tig~ed4~ j, ~%~ tn."f ;enmen~~do.,. J ~aña.d~do , que
~, que. imprimia AlQn/~. ~e V.il/adiego en Madrid añ.
Jt. 1 ~o.p. po~de.para eft~ Manufcrito , ignoro; 'l
f910 Jo tjc~cro "pol~o:.q?"~.~.~f.e:-,el~ci~a~o ... Co.lm~
,." t ~


~J!~~ . '. . '. ; , .. ~. ~
7 No he. podido encontrar la BibHotheca


<le los ÑIanufcri~os '. que r~fi~r~ .~. Antonio A;guc..
tiq. ~~ ~~.yer)~a~ ~~kr~9,}~al~;:p~ro ~~¡ci9,r.to,que
J~'~c;~taiE..[~~lW·~··E"~~~h~.~\t ~ r,~~~~l~:a.,(~ ~b~ce, m:c
lp~ria ·4p otra Copia del Fuero JuzgQ;, "CQ la. qual
en lenguage Callellano fe c~ntenian las Leyes de
~os Godos. Eilaba aqu.el~aderno e[criro en
pergamino, , y [~ ~ntiguedad denloil:raha teef...:
ci~ntos .Y ochenta, años, que quiere decir tendria,
~ora, o tendra. (fi exiLl:e) quiniento.s y cinquell~
~ ,


ta <ap~i'fPR~Q-,l~~.t' 9:"19~.n0s. .. \ ..' . .' .
8 " En la BibliotheCa'~e San LO'renzo del Ef~


curial fe halia otra C~pia'd~ \la~".'i,eyes del-Fuero:
Efta creo es muy moderna, y fue Cacada de la
que eRa en Sln Millan de la Cogulla; porque Ce~
gun Don Antonio AguHin, Ce copio el año de
1 S SO. pero que antiguedad tenga aquella, que
fe halla en San Millan, no he podido averiguar:
per[uadotne , que tendra otra tanta, como las
que he referido de Toledo, y la de Colmenares.


R ~am~




130 'iibr~ScgundodclaHifloria ,
. . 9' .TafulUcn\ fe enccrel)'tra btrd-',Maollfcrltó
(le las L'~y~s 'a~l rtl'crt)·'ertJ 1~'Li~teria de\'nuear~
CathoU¿b'¡Mo'nir'ca', 'Don 'Pherrp'e tQ!linto', q(~é
Dios guarde: csm'odernd ,'yefta,copiad'o en pa04
p~lantiguo, p~r .1q. que p~erumo~' q~e-fer,~ ;'~'el
-ligIo de mil 'Y' quinieritos~:~ pooo mas', <> menos;
pue,s tantC?: eI;papel" c?mo ~l.caraét(!r ,n~ in-diica
mas antiguedad "queJa que he dicho. _ . ,'~' .


. '- 10 Ellos ron los Man~fc:~ito~ de q~~ he ad:.;
. quiji~~ n~tié!a :~uhd~'Eó:t h.~~erlo·s'VJfto, y :Otro~
',por' .. half¿rfe cÍtádós re?I:16s' r;~r& ;aé'~'~i~rfós
'Autores: (puede. fet·· qu¿fe encuentren ··btiÓs~,'Y.
fean los que fe fueren: yo creo:, 'que ningúno ha~
''Y'ra mas'. antiguo: ~~··qtTt. aquel, 'antiqüi!~üno 'de
'"To1¿do" que··etla:todét~tifL.iHn.:: Hectim'pli4o
'eón lb que promeH en' el'Capitúlo quarto, nu-
mero primero, yaora buelvo a feguir la Hifl:ori~


de. los Reye~. G~~o~ ,qu!~ nos ,con1ta~.iÍHl:i~
¡ . t\iye~()n~la~ Leyeslitl Fuero.' ' .


. . * * .. ' ...... .
. * ..




del Der.~chq_1{f.4 de EfEaifa.et!p. 8• ,~31
;-,


~.1 '" :;, _C~~-P,J>t;ÚI~ 10. VilI.; . - --;
,- '1 .-'" •


t·: !: " . ~'~~-;-~ r~.:, :)··~i ¡, ' .. ~1. -~~)~~.~,. ~ n . ~ ~. . .•. ", •


DE 'LA MU E RTEr P$- .-EL llEr
.f,uricó', y ,como,: le f~~ceJib en el.i{~yn~f'l:
" ',> .. hijo Atariea., ,det cjJ4drL, qTM 1iUflJifreon., .';,


las Leyes en aque~ tiempo. .
.. - , ..


. )., H' E,: ~ic,~o e,n, .e~ q~p~tLl~O t~~c, ~~q~:q\lC ~: .';, f '. ,h:a.~!~It5l~~~rl!9jnffPO 4e !.~~:~Q.~~~
~9~\as,~(!nN~p.~~QI~:>.ft~~~¡: tq~.l~~.rJ~~i~~(q ~~~9
cr~\a~ecldo Rey fu ~orte.' ep; A,r~es , y :~ll~:.,c~;n l<?i
J?.roc~res ~ y Magnates 4~I,Rey~o dio Leyes a(~s
[uhd¡ros J,-Y fue el prim~¡r ~egisladqF entre los
~~r.C;$ GQ~o§~ ,,~l1.J~I; ~~api~uil~, quarro. atTcgur,?1
que no re Cabe a punto fixo, quales Cean .las qUf
i~ftituyo ,ni 'tan~poco con1l:a de~ llU111CrO cier-'
.lo : ,de eUa~. '.~.í!q, :~sjna\fe.riguabl~, por la ,poc~
."urioIi~ad, 4~Jo~)~~t~g~o~" _q,,:p~rqq~.~f]:!~¡5~:yie- '
ton" ,on~l~prCo d.e' ~antQ tie~ró.fe .hap~'Be.}J;~ido
...aq~ellos moliUP1~ntos , donde [eapu'ntaron. ~~
que año infiituyo Euric~ó,'. ]a~ ~eyes , no fe [ahe
.por ciertio; ·QEe f~p 9~rP.\l,~~:dc;~c,ab~.da~ las g,uer-
~tas, , es cpnft~llt~,; M F~~:\9 )q~e.; F~,m.Pfehen~o 4c
'~a Epiaol~.de SY~9n~o;4\p9liP.~r,(~),~e per[ua?9,
.que blc¡aMS 4ln~~s:4e.(4/1pp~~'~~;,FP~,Slq~ ~.e .np f~r


, .. ::,: ... • f.':: .... ':: . R. ~ .' '-:'d l' :,1' \j\f~,
~ . . ... " ....... , ~


~>... (1) Sydonius A ppollinaris ,pifi. t~ lib. 9.




~t 32 Libro Segundo de la Hijtoria '
~fsi ,no "dixe~a Sydtonio,que, ~~ronato,' defpre~
ciando las'Leyes de--T'hebdofio ~nteponia las de
rfheodorico ,que fiendo Eurico , como dexamo~
rentado contra Baronío , le argumenta, que m u~
thoantes de fu 'muertey'a, las hav:ia publicado~
puesSeronaro' .,las anteponia .. alas ,,'de T~he~~
~...lofio ' , ,', ',' \ ~ .. , ,~~ . .' ~~. ~''''';;.


2, La lnuerte de eRe Rey collvienen todo*
los A~torcs, que' fue en A(l~s , !donde afirman
P!o.no~i:o :E~ri~,o~,[u'., ~~~'!t~ ,.p:~,r"haver v,ifto ..
,que los h,l~rros detlasJlanz'as oe,fúsSo\t\tdos. fe pu~
lieronde :diver[oscolorcs. Lo cierto es ,que an~
tes de efpirar ~ pidio él los Godos, que eligieran
por Rey a 'fu hijo Alar,ico : y' conefeél:o: defpues
de fi.l ll1uerte lo,executaron, fegu~ lo'havla'tl 'pro,..i
metido. ' .. ' ' ,'.,


3" Entro Alarico en el Reyno el año de 4- 8 3'~
que fue, en el rrii[mo de ~a n:werte de fu padre~
.Tuvo dive~[as gu-efr~s con'Clodoveo Rey de los
Francefes: pero hiH:oIiandolas los Autores J omi~
~o canfar él quien lee, y paífo al atfunto mio pro..,
pio , que es el de las Leyes.


4- Es tanta la variedad de las opiniones en~
~re los Efcritores,qüéquafi parece impoí~ible ave ...
'riguar la ~erdad~ Lo confuCo de fus narrativas e~
la' hinoJ:ia da motivo, aque qualquiera dude muoo!
~ltº f9~!! 'º 'lu~ Je~ ~ fu ie~~nd~(~ ~ ~d~y~~~~ J nQ


, " " ,1.
" ~




del Derecho Real de E fpaña.Cap. 8. 1 3 3
lo que 'expreífan, finolo que quieren decir. En
punto de las Leyes hallo', qo'e en tiempo de ell:e
Rey fe publico el Codigo Theodofigno: pues
aunque los Godos fueron immortales enemigos
de los Romanos, Y' emulas de fu Imperio, con
todo :~e~{fó ,dexando Alarieo a los Godos la~
de rus prcdcceífores , mando efcrivir el citado,'
Codigo en fa vor d e los Romanos, y de otras Pro~
;vincias de fu Reyno ,para qucr u[aífen de el lo~
que quifieran , mandando afsimHluo , que ~nia-:
no fu Canciller lo publicafTe con las interpreta.,
ciones ,que tenia ,y con el titulo de Leyes 'R~
manas: (2-) 10 que hizo Alarico ,fegun Cujacio,'
.(l) por caufa de que los Romanos llevaban mal
fujetarfe a las de los Godos; y afsi difpuroel Rey,
que efl:os u[aíl'en de las que les daba, y 19s Ro~ ,
~anos de el Codigo Theodofiano. Pero lo di~


cho'
. ,


(2) . C4terum lle,t Gotbi '(Jald, ¡rHf'ini .muli nominif, &.
lmperijRomani , nihilominus (ut fupra tlixiWJus) Al.ricus [UO-.
-rum pr.decef{orl#m ¡egibus Gothis fubditis fuis rcliflis, in favo~
rem Romanorum , él' lIlillrum Pr9vinciarurn Regni fui Codi~
te~ TbeodoJianum ftribi jufsit , ul illo uterentur , 'luoa Annia.;
BUS CbatJ"lIa'f'ius promulgavit eum interpretationibus fuis fuIJ
'itulo Legis Roman4 , :tI illo uteren~ur. Innocent. Giron.lib. S,-
Obftrvat. cap.z. ArturllS Duck de Auélorit. Jur. Civil. lib.~~
ttlp. 15.


(3) Is ,"m Romanis ,'luoa M'm;s [ubegerat pr4terquam.:
fuoa legi;us obligar¡ fe molefte flrrent , c4terum juáicio qb,~
tlientlS cerneret., alias leges Gotbis dedit , alias ex Romanorum
lib"is fuo lamen arbitrio decerpit , 'luibus inter fe Romani ute-:-
rent"-r~ftlcile paj[us eJl. ~uj.a'ill~ in JJpifi()~ aa Bmarum~




13+ . ~ibro Segundo de la Hijloria.
cho, que fe fun¿ar~ la .ailtQlidad ctl~ Illnoc~ncio~
Cironio , lo veo t81p~gnado· CQ3': 1Q que; anrlna·
Doft Diego: . de. Saavedra ~n:.l'\ Ceno na· Gothic;.a ..
(4) dond.e con la autoridad de Cados Sigonio (5):
aífegura, que Ala rico reyno; vein.t.e y tres ~ños.,..y;
en el penulrimo hizo recopilar J y, prqmv:lgaJ et
Codigo' del E~mperador. Theodofio '- valiendole;
de I-a induíl:ria de fu Confejero , <> CancillQr: afs,i
como tan1bien lo exp,reífa Baronio, (6) quien trac-
el 'Decreto de Alarico tfirmado de Aviano, , fe ..
gun le llama el referidQ Autor. 'p[oúgu~, Sa~,ve~
d:ra: Por efi a razon dio a los Godor otK,S Leyer , C0:1I.-'
fltmes a fus r'f<jtos , y n4tur4Ie~a. Eflas fueron .por
efirito : con que algunos Autores atribuyen la gloria dt
ha'lJer fido el primer Legislador·)., ,no" ,amo bem()s á.i1
cho " fu padre Eurico ,qae lal promul~o, J que fe !O-4 .
'l1ernaron bafta a/li los Godos por las coftulnbres J y efli...
los antiguos confer'Pados de padresalJijor , de cuyas Le ...
yes ,J de las que-J·eJpues promulgaro» fus focce./JOr.esJ fe .formo el ')Jalumen del Fuero Juzgo" do?!de todas ef~


,
tan


(4) SaaV'edra in Copona Gothica.
(,5) Theodojij lmpcPat oris e odicem ,qui e~'At in Compen ..


tllum relatum tl1'titJ nonas Februarij edidit. Carolus Sigonius
-de Occidente lmpe,.io ,Iib .. 16.' ,'.


(6). A'vianus vi" txpe8abilis ex perceptione Domini nojJtti
-g1()riojifsimi.Alaric¡ ·Reg's hunc Co(¡jü:em ·tle Tbeodojianis Legi-
17u/, atque [ente1llijs juris , veJ aiverfts libris~/eaum Adtlris
anno vigljimo feermtJo ,:eoregnante cdidi, & fubflripji, data
fub die-qua1'tD n'O"~J F-ebruarij anl10 vigefimo fecundo ¿l/afie;
Regis'·ThoJof~. '>-B~nius tJnno ;06. num, 12. _




del Derecho Real de E fpaña.Cap. 8. 135
tan efcritas; en Len[;"aLatina ,4"nquecor.r~mpida ; 1
."inguna en la Gotl,ica , ni en otra. " ,'.-
" ~-. ~Entre los Autores,"r-efexjdós por Don Dic-


, go de Saavedra, ,que -atribuyen la'glor-ia. -a Alari';
éó de coníiderarlo el primer Legislador" es uno
el Padre' Juan _ de Mariana ,quien ,pofponiend0
la-·auto'ridad de S. Ilidoro, y ,codos los demasHiC ...
toriadores de· Efpaña , y otros nluchos E[critores
Eftrangeros, priva del lauro de primer Legislador


/al pad,te, t fe lo atribuye al hijo. (7) Sus palabras
fon efia~·-,:J8J bien fue éf~"primeto:de 101 ~,es Godos,
-~ue 'eflablecio ; y prolnulgJ Leyes por efcrito ,recopilo
en, fuma ~ y publico el CoJigo de l'/Jeodo¡io J tres de
Febrero delmifmo año, que fue muerto: porque ante~
ae~ e/'·tn pa", y en guerra acoftumbraban a go1Jernar-
fe los Godos Jfoer de otras Naciones barbaras, por las
cof1Ambres, y ufantas ,que de fus mayores ba1Jian reci.
bido. A ~as.LeJes J.e Alar';co los fJ(eyes {tguien'tes aña~
Jieron-:otrlu m~,has, J' de .:todas ,ft forjo el'')Jolumen,
'tjue-'}Ju!,garmente los .Efpañoles ~/amamos,el Fuero Juz~


go,
, (7) Marianalib.~. de/aHiftoria de EJpana, tap.6. en el
fin. ibien la Latina: Hunc p1'imuminter Reges Gothos Jegu
de flriptd flnxiffi , prowulgaJfeque conjlat, Codice Tbeodojiano
in Compendium relato, edito que te1'tio nonas Febru'lIrij anno
ipfo, quo c~fUJ eft. Antea inftitutis more majorum ¡irmatJs;
'lJitam, be/Ioque pace gubernArt {oliti erant. Ad Ala1'ici ¡eges
,"11m fique.ntes Regcs pteraJque "Iias adjeciffint , U/ud volumen
tonfttltum eft, quod forum judicum vulgo ah Hifpanis nun,"~
,atur : de !UO iterum firmo ~edihit!, .




; 136. . Libro Segundo de-la Hijloria .
_.go , del q"a_ltorn~renJOs J .. hah/ar::O:tfa:,»'t'{j enlugdr mii~
_ apropojito. .'. ..,. ' .. '>~' .. ...; , .. :, . _'. .', .,;
. .6 C,on6eílO ,que' no 'se de· donde_ tom:O el
Padre Maria·na· efta novedad , ,ni tampoco' los
otros Autores J que Saavcdra refiere; allnenos he
villo quantos fe c~!1tienen en la 'Efpaña Ilu.llta...¡
da , y ninguno afirma tal cofa J a e x·cepe io11' ,d~
:Mariana. Todos los Hiltoríadores van confor~
mes con la autoridad. de San ICidaro ,.de que
fueífe Eurico .el pritJ:lero', que· dio",Leyes ,él )qS,
.Godos. La cont[;ov~rfia h~ eftadó, entre· J'Os dos
he~n1anos Theodorico,' y Eurico, por la.Carta
~de Sydonio Apolinar, con cuyo conteLlo afirmo
Baronío, que nó Euric~, .. (in~ Theodoricofu an~
-receífor havia. pr.om.ulgadQ \ la~.L;y~s,a.1Qs, GAtlQs!
pero· entre Eu rico, y Alarico fu ~i jo ,fi no 1~
·;viera efcrito , cierto, que negara, pudiera decid~
!ln fugeto tan recolnendable J. y erudito.
( . 7 Aun men.os' mal creyera., que' decia Ar~
turo Duck , (8) quando a,firmo , qu~ las quC?
Eurico ~ <> Theodorico dio a ,los Godos , fueron
,aumentadas por Alarico fu hijo, por Leovigildo~
y otros Reyes (ubliguientes ; mas aífegurar ~otal..,
fllente, que Alarico fea el prinler Legislador, f~~


. , 10·
(S) PttimuJ autem EV4"icus ,fe" Tbeodotticus Leges Gotbis


flripfit , qUte pofl~'a pe" dJaricum ejus jiJium , ,& Leovigildum
RegefqHe Gotborurfl infequentes ex fuú decretis au8te fuerun~~
Arruru,s Duc! lib. 2.. de Auélorit. Jur., c..;ivil! Gap. 1 )."




del Derecho Realde Efpaña.Cap.8. l37
lo lo he vino en el Padre Mariana: y dudo {i fea
cierto lo que dice Saavedra', que ay Autores J que
Jo afirmen J porque ni aun los Eftrangeros lo
tuentan , fiendo" a[si que, Con emulos dé'la. "anti ..
guedad denuel1ras·cofas .. y eO:o fe convence d~
la autoridad de Cujacio , arriba citada, (9) don ..
de fe maniliefra, que el haver Alarico mandado
publicar el Codigo de Theodofio ,tOe, porque
los Romanos no podian Cuplir fin mucha mQler~
tia las Leyes' de los Godos: con que fe evidencia;
que fi no las tuvieran, no pudieran darlas a los


. Romanos, ni eilos hallar repugnancia en' ob~·
fcrvadas: motivo porque la clemencia de Ala~
rico dexo a cada' Nacion con las fu yas, para que
~ivieífell con ~eglas mas acomodad~s a fus g~
l1ios~


s CA~




138 . '. ¡'ibro Scgu,ndo ae.14 Hijforia
I ·~~.APl:TULO IX.


J):EL:R$Y'AMALAJl..ICO , r 'DE LA
~toflumbr~ ;'qucle'intr~duxocn fu tiempo ." ..
'. : pará-lajujlificacio"n de los de(itos·. :':':" ..


. . ocultos.' '. ':.' .,"


:;1 · L.' Ue~o qu~ falledotUarico ,I~ f~.Cce:,
... .... diO en .. el. Reyno GeCaleyco, y a.
elle Theodorico, fegun quieren algtto·o.s·, y en~
t-r~ ellos Don L1:1c~s de Tuy , a quien. impugna. .
Máriana: pero en tie'mpo de· el1:os dos Reyes ,no
fe: .encuentra , que: fe' huvieílajnílicu.tdo alguna-
L~'y ; folo -fe halla ~- 'lue.~.~q. ~:ell·'~C: Ama\ar~co -f\f
fucceífor fe introduxo una cofiunlbre, que defdc
luego fe cree haver te'nido fuerza de tal. Y el
motiv9'_ que fe di~~_, Y r~~~.~~ $-an Ildefon[o, (1)
fue, qüe hallandofe Mont~no Obifpo de Tole--
do , le atribuyeron cierto pecado de fenfualidad»


y
(1) Hicvir (Montanus) antiquifsima ,jidelique relatione


narratur ad explotionem infomite tamaiu prunas tenuiffein
'lJtftimentis ardentes , donec COl'tlm [edis fott Sacro Alt"r¡ totius
M ifftt ceJebritatemper flmetipfum expleret, peraélis autem
fllemnibus , nec pruntt ignem , ntc 'Ve ftis in·venta ejJ AmiftJfe de-
¿'QJ4nn. 7N"~ l),o ,.,/¡ltiJ g1'aiiarum a[Jionibus per jimpJicem
naturaf.R ign,is conviéla eJI faJ/acia aetejlabiJis accufontis., &
ínnocentia Beatifsimi Sacerdotís. Gloríofus bah/tus foil tempo ..
rHu#! Am~/arici Regís: annis novem Pontiftcatus tenuit dignlo;
tMem. S. Ildephonfus;"¡ Vitis IJlu.ftl'. Bpiftop ...




Jel Derecho RedIJe' Efp4na.Cdp_9. 13'9.
y queriendo el SaBto Obi[po jull:.ifi~ar(e'de aque~
lla calunlnia , pufo al rielnpo que celebraba l~
MUfa Cobre las ye~(l:j4u~~s.".¡~:~t~. ,P9fCi00 de:. af-
quas encendidas;, l~.s:q\lC; no.~~viend~ ~echo' ~q
cUas le{¡on .alguna, ftryie~on de tanta admir.~
~ion al ~P.ucblo , que· califico con' el milagro f~
~. . 1nocenCla., . . .' .'
'. 2. ' De aquí, feguo cuen~a el Pa4re M~ria~
na , {2.} Ce origino la coíl:um~re, que ti alg(Jn~'
conletia delito de e~upro, hur~o , <> adulterio,
f~ .. q:HJlproh~ba. el·h~~\1~, PQ~ tocar con la ,mano
'lIn. hierro ardiendo, y ti el que era a:cufa~o, f~
-q.ucll1aba, era; cierta la culpa; al concrario , fi no
experimentaba daño J fe. convencia laimpofiura.
Ene ufo dicen, (3) que duro en.:Efpaña mucho
.tiempp :. p~ro por ha verfe introducido, reynan04


\.- . -" ..
S 2. do


(2) Ex boc principio mos Ule in Hi[pan'ia manaffo viaetu,.
Got~orum Jegibu$ non'uno lfl-'~ receptus ti rJivinis abborrlns fur.
·ta , ádulterilJ "aliaque' tri",i"" pal'gantJi 'fanJ"ntis:ferri, ."ltaG~
tu, . allt firventis aqute bauflzt:. reus pec,atorum conJe/sion,
tonflientiarn pr¡us expiabat , ferrum ~q'uave Sacerdotis cum [a-
Gris ope1'atus effit ,prece lujtr •• b~tur,. eorum tandem aftaélu po-
',ionevl, qui petüuium evajiffint ,riminis objeéli fufpicionem,
infamiamque procurabant. Nec Gotborum tantum mos fuít,
Jed, Ab aJijs Hifpani~' Regibus aulloritatem habuit ,. ctlterilqUl
gent.ibus , qutecumque GbrijJiano nomine cenjebantur. Hono-
rius 11/. Romanus l;Jontifex' arde trecentos quinqu.lginta annos
lege lata antiqua·vit hOG gen.,·compurgationis vulgaris. Joan-
nes de Mariaua de Reb.Hifp$' lib. 5. cap. 6. .' ' .
(~) GOlluW.ez, in '/Jp. 3.'tle Purgat. vu¡gar~,fJ.ui /lIJQS llti-:


duelt. . ,.:~. . ..'
'~" .,
-"'.




'140 Lihro Segundo de la Hijloria
, ao Amalarico ) dire lo ,que ay en eLle a1furi~
to .
. ~ "3 D~I ~ey 'Flavio 'Egica fe halla una Ley eri~
~re.lasdel Fuero, (4) del tc-o'Orquc fe,figue: S~
I¡{guna demanda es , que lJala trecentos [oldos , efttthle~
cemos afsi ,que MlI.guer , que la delnanda es pequeña~
4quel,tjae es acufado, que es;. traldo. ante el ]ui'{." ~
fea conftrinido) como manda la Ley'; Caldaria: e Ji el
fecbó for mtlnijiefto, el 7ui~ lo mande tormentar; e ft
'lo confejJar , 'foga emenlar "c~mo m~nda la Ley de fofo;
e fe fipurgar ,feguitdo coma 'malld~f~:lá ·Le; C~ldatid.:
~oi1 ene prefupuefto fe defcubre, que el juicio;dc
~l hierro caliente eRaba ya prevenido por la Ley,
Caldaria, la que es muy probable'fe p~o~uJgaf..
fe en tiempo de Amalarico : porque coménzand~
l~s Godos a ufar lo que vieroll executa( a Monta.;; ,
no , ju~garian ponerlo por Ley J para que afsi fe;
~veriguaífen los delitos ocuJtos. ' , . ,


4- . Lo cier,to es , que fegun afirma Don Ma~
l1uel Gonzalez,( 5 )efte modo de jullilicar las cul~
pas.:l m¿diante el taéto de el fuego) prevalecio
entre los Fl'ancefes" Longobardos, y Godos, de
~uien,es lo heredaron los Efpañoles : y fue tan


pero.!
~4} Le, 3. lit. 1.lil1.6. Po,.; jurllcum Golbo,.um.


, (S) H~c "utlm purgatió pet' ignem ma:Nime ;nnolevit aputl
JlrllrJ&OS , Longobllrdos, él' Gotbos ,a fuibus Hlfpan,." AC',e,'PI~


, -~n' ,ti' conJlal l#e Lege SlIllta;n &Ap. 1.1., s. lib. ~. tlt~ JOi
~ºº~~~~ ~~ '''1 __ 3.! ~ f..1'gll'!ofJ, "NI,,,,,.. '; ,




'del Derecho Real de~{pañ4.Cap. 9. 141
permanente fu ufo, que ademas de la Ley de Fla~
vio Egica, arriba citada, defpues de la perdida de
Efpaña hallamos, que en ·el Fuero de Leon ,. da-
do por el Rey Don Alonfo el ~into, fe incluye
la difpoficion figuiente: La· muger, que abortar~
jabidamente ,fi malfieflo fo~re , fia quemada, e ji no~
fll)eJJe 'por fierro caliente: e ft a{guna dixere , que pre~
ñáda · es de alguno, y el 'Paron no' lo creyere , prend~
fierro caliente, e (i quemada foere ) no fea crelda; mas,
Ji fana efiapare del. fierro, de· el bijo al padre.' La
forma, que tenia el hierro, y elmodo de execu~
tar el juicio, fe refiere en una Ley, que' fe halla
en el Fuero de Baeza ,donde fe dice: El fierro.
por juflicia fieer ,foere ficho, aya quatro pit! afsi al ...
tos, que la ·que J fal))arJe obiere, la marlo pueda meter.
,de fu Jo : aya en longo un palmo ,yen 'ancho dos dedos,.J


I


4uan~0 lo tomare, llie"pele ocho pies J e pongal fla'lJe ...
miente en tierra, mas antel bendiga el Mijfacantano , d
Jefpu.es el ,- J elJui~ ,~ienten el fierro , e ?'fJientras e~
fierro calel1tare, ningun ome tfte' cerclldel flego , q.ue.
por )e1Jtura faga a{gun mal ficho: e la 'lu·c el fierr~
I.ohiere a tOlnar ,primero confieJJe muy bien, e deJpu~~ .
fea e(codrifiaJa , tjue no tenga algun ficbo efcondido , ~
'lIe d la'Pe las manos ante todas , e las manos limpi aJas,.
penda elfierro , mas dntes flgan oracion, que [)jos de~
m14tj1ra la 'lJerdad. La oracion , que dccia el S~cer~


_ ~ot~ ~ ª~~e~qu~ 1~ muge~~o~ª[C? ~1 h!~r!~ ~ al re...:
ferir
- _ -J




142 . . Libro Segu 11 do de la Hijloritt· . .'
ferir de Verganza J (6) ~s afsi : 'Bendice, Señor J 1'0ft
la in'l1(Jcacion"de tt4S~ntiJs~mo Nombre efte genero di
,netal J para man;feft~r el )erd~deto j~icio J J que re~:
mo1Jida la'folfeJad de todos los demonios, le ha,~4
patente a tus Fie/es la "Verdad. La bendicion de
rD.ios Padre, drt Hij:J , y Jel Efpiritu. Santo defcienda
[obre cf/~ bíerro para difi~ernir el juicio de Dio/.A,tlen.
En 'virtud de. efta~ Leyes fe acredi[a, que' el jui~
cio' dél hierro 'ca.lient~ tuvo. fu origen defde el
hecho de Montano,y que; por cQftun1bre, y ley
fe obrervo en Efpaña halla la di(po{icion del Ca-
pitulo' 'tercero, que fe halla en las Decreta\cs al
ticlilo .de : la . Purgaeion vulgar, donde el Pelpa
Honorio 111. (7) c[erí viendo a. cierto Obifpo', re ..


fie-
(6)" Benedid:io ferri ad faciendum judicium·. .
Beneaic ,. Domine, per in-uoca&ioisem· SanEtifsirni NominiJ


tui, ad manifijl ... ndurn 'verum juáicrurn boc gcnus mctaJli , ut
(Ji/Jnium dtemonum j~ljit .Jte prí)CuJ remota, vll'itas ver; judicié
'Iui jideJibus tuís m",n·fejt~ Jiat.· . ,
. Benedit-tio DéfP",ru , & Fi/ij, &' Spil'Ílus. Sanéli deflen:'


'tlat fuper IJfI~ ferrltm ad,· difte~nendum judicium Dei. Amen.
Verganza enJas AntiguedrJáeJ de EJpaiía, lib. 4. ~ap.8. n.46.


(7) DiJcfli jiuj, no·viter in. Llvonia baptj~ati gravem ad
nos qucrimoniam drflinarunt , quoa FratreJ [empJariorum', &
tlli} , qui terY!p,ratem In tÚ potcj1attm exercent , ji IJuando de
aliquD crimine in/amantu" eos jerri candentis judicium fubir.e
compeJlunt, quibus ji qua éxinde fequatur aduflio , civilem pre-
naminft;gurlt.Cum igitu~bt*juJmodi judicium jit penitus In-
te.r~!üurn , utpote in quo D"u.s. e.erltar; videtul', .mandamu~,
quate"nuJ diélos FPatr'e.s , & alios, ut a~ bujufmodi convfrforum
gravamine defiftant, per cenJutas Eccleji.ljticai',appcllatione ,,;-
tnQtl. , compellas. Honorius 111. in cap. DiJeSi , de Purgaf.
'Vulgari.




delDcrec'ho RedIJe Efpaña.Cap.9 • . 143
Bere las quexas .;,:,~~·dabari ¡os lluevanlcnte bau ...
rizados en Livotil:fdc los Religiofos Tenlplarios,
'y de ciertos Jueces, que quando de~aban ave,r,i.-
gúaralg\Índelit~ ) de "que eran irifamadof, los
obligaban al juicio del hierro caliente, por ~e~'
~io del qual, li fe feguia algun daño, les ünpó-
nian·la pena correfpondienre: y mediante que


:"efl:ó· cau(ah.a grande efcandaló ,y t.e~ror en los
cÓhvertidos, 'y los que fe havian d~ convertir, y
'que erátontra las dirp~ficiol1es Canonicas , de-
termino clPontifice , que fiendo am<?nelladoslos
i:eferidos, fe 'abftuvieifen de. [enlC!jant'ehetho' ~ y
de 10 contrario incurrieran en las Cenfuras Ecle~
tialHcas, no obilante qualqui.era apelaéi~n.· .
. S De efte Decreto a6rlna el Padre Mariana,
~dhnano la tota,! revocacion de, la praética d,el
hierro caliente ,porqu~ era ( combo dice el P~pa
Honorio .) tentar a,Dios , a que hicieífe' u~ mila~
gro: tnorivo porque nluchos.figlos ant.cs,fe h3Vii
prohibido. en la Iglefia tan irracional coflumB'rcJ.
áOIDO fe juftinca d.e la Epiltola de Efl:cfan~ Pi-o
p~V. a Humoerro'Obifpo de Moguncia, que fe
rtierc en el Decreto de Graciano, (.8) donde ficn~
: ..•. - í,'!."'. •. .... do'
. .


. eS) Cqnfoluijli dp infontibuJ , tJut in fino le80 dor.mientes
cum pa"enliQ~J mor:tui re.periuntur utrum ferro candente, aut
IIqua ftrvente, fea tllio'quolibet flxamineparentes fe purificare
dtbtant , eos non opprejiJfe;:; Nam. ferri &.anden~iJ, ,~e¡ aqut;t


. . ft1'-




144 ' Libro Segundo de la Hiflorite .
00 conCulcado, fi quando los infantes mueren cri-
el lecho entre los padres J deba jufi:ificarfe la cul~
pa de ellos por el hierro caliente? Refponde, que
ella prohibida en los Sagrados Canones averiguar,
la verdad con femejante prueba, pues ljo fe ha..¡
11a deternlinado por los Santos Padres, 6no por
una fuperfiiciofa .invencion. Y con efeao, el
,S~nto Pontifice San Gregario (9) en una Epifio ...
la ,que efcrive a. Brunechilde Reyna de Francia,
condena tambien el ufo de un juicio tan irregu~
lar: no obftante que fe nota, y contazon, que
aquella decifion no es del Papa San Gregorio , fi~
no de Alexandro 11.10 que fe comprueba con la
original mifma ,pues en todo fu contefto no fe
.encuentran tal~s palabras, ni, menos los Papas pu ...
dieran cometer.3. las mugeres el conocimiento de,
tales caufas : pero f.:a del uno, u del otro, lo cier-
to es, que en ella cfta condenado tan caraño mo-:
do de juzgar.


6 Ay otras muchas difpouciones Canonicas.
que lo vedan, y particularmente fe prohibio en' el
Concilio de Palencia J celebrado el año-de 13 J, 2,.


, k-
fif"'lJ,n,is e~.,.i"",iolU eonfifl;o,.,m ,;etor'l.,,"i ti fuo1ib,t ,foe,,'
non ""fint CtJnonls : & quotJ SlInélorum .Plltrum. {ocumento
flndtllrll non ~ft fop,,,jliliofa aiJin<Jentlonl non rft,lprttfomen ..
tJum. Stephanus ~intus Humb,rlo Epiftopo .M.og",," re/"N!
In C"rh Confoluifti 1/. qU4j1. S. . .
(9~ Can. M'flThlm~l. 'lúA. '"".




·,


del Derecho Real de Ejpañ:t.Cap·9.-: 14)
fegun refiere Gonzalei, (10) donde no fo10 fe
manda, que naCe haga fimillnodo de' purgar~
fe_del delito', fino que fe imponen Cenfuras a 105;
que tuvieren el hierro, lo exhibieren, gtl·a.~da~
ren , (, lo recibieren J porque puede rcfultar , que,
los inocentes kan cafHgados fin culpa alguna.·
Tambien el Angelico Dodor Santo Thon1as(I 1)
lo reprueba, por convenir con los fortilegios, re~
peéto de que fe c[pera de Dios algun maravillo~
·fo efeéto •


.. ~' 7 Finalmente, todos los Santos Padr.es han
contra:dicho unacoftumbre tan iniqua : yafsimi{;
mo baIlamos, que todo genero de compurgacion


. vulgar fe nota reprobada por los Autores Catho~
licos. Tefligo es de cita verdad el Ab~len[e, (12.),
.quien refiriendo los tres generas de la Purgacion
yulgar, (I 3) concluye, diciendo, que qualquiera


: T que
(10) Statuimus, ul mandantes, falem purgatlonem jieri


tencntcJ, cxhibentes , cujlodientes , excipientes ad ho& ftrrum,
t{)c/ aquam hujufmotli ,cum bis Deus tcnt¡Jri videatur , & inrJO-
centes in hujufmotli pt.rgalionibul fine demerit9 puniantur,
·.in [ententiarn excommunicationh in(ddant ipJo f,jélo. Conci~
lium Palentinurnfub anno 1322. .


(1 I)' Ad tertium dicendum , quod judiciumforri canaentis;
'lJel iJqu~ ftrventis ortlinatur quide"J ad alicujus peccatl occulti
inquifitionem per aliquitl qt40d ab bomine ftt ,&- in hoc con'lJe ..
nit cum fortibuJ in quantum tam'n cxpe8atu1' aliquis mira,~
/olus effeélus ti Deo. S. Thom. 2. 2. q. 97. arte 8. ad 3.


(12) Abulenfis lib. 2. ParaUp. cap. 6.·qutejl. 17.
(13) Ijli morJi purgationis 'lJulgaris_ , & a/ij' 'lualefiumlJu.t


jin,;




J 4- 6 Libro Segundo de lA Hijlor¡tI
~ue fean, _ cilao refutados , como táin bien la
{entell,i~ , q~e en virtud de ellos fe diere: pues
,todas aquellas pruebas, c,fon peligrofas, (, incier ...
tas , c; cfperan de- Dios alguna ~ofa_ Y -a la ver ..
-dad, para excluir todo genero de experiencia en.
elle alrunto , determina la Ley de Toro ,- (14) que
ninguno baga juril1nento, aunque el Jue'Z lo ",ande, (}
la Parte lo pida en San Vicente de AlJila ,ni el Rer-
rojo de Santa Agueda , ni fohre Altar, ni Cuerpo Santo,
ni en otra 19le{ia juradera-,fo pena de die" mil mara')Je~
d;s~ La razon es', porque por elros jur-amentos,
hechos en los lugares fagrados, efperaban , que
aquel que jurara falfo , havia de [er cafiigado : y
de efro ay lTIuchos exenlplares, conlO el del Cid
con el Rey Don AlonCo el S-exto ,becho en la
Iglefia de Santa Gadea de Burg?s J por la muerte,
que juzgaban havia mandado dara Don Sancho,
como cuenta la Hiftoria. (1 S) Y afsimifmo , el ..


- Pa-
fint, in tantum [unt reprobati , quod fintentita f/lta prlltextu
talium probationum non tenet: dicendum ergo generaUter-,quotJ
omnes ¡¡lit probationes, qutt vel incert~ ¡unt , vel pericutoftt.,
vclexpeBant aJiquid a Deo pertinent ad purgationtm ·vuJga. ...
"cm , qui,J Deus tentalur in talibus. Abulenfis in cap. 6. Pa,a~
Jipom. 2. qu~. 17.


(14) La Lej67- de Toro. _
(15) B dixo e¡-Cid: Si vos enae ¡Opi/J.es parte, o mandadff,


,,,1 muerte murades, como murio mi Senor el Re, Don Sancho.
YilJ,rJoroos mate,'" FijodAlgo;non ae otra tierra venga., que non
de Leon~ "ReJp,ntlio el Re!: ~men_ Chronica del Cid cal_ 71 ..
¡,l. 67-




del Derecho Realdc Efpdñd.Cap.9~: 14-7
Padre Verganza en Cus Antiguedades"~~L6);re6e ..
re:, que Inigo, y' Galindo , Prcsbyteros' J' pidieron
prell:~·do a Fr. Argenliro il~a.cantidad d'c Vino,.,.
llegandofela a pedir, la' nega~on. DeCpues adulCe;..,
ron teftigos en fu abono,y proliguiendo la caufa,
Iñigo, y G'alindo fueron llevados a la IgIelia dc-,_
San.ta Lucla , fegun la col1:umbre de" aquellos
tiempos J para coolarles alli juramento, los< que'
depufieron , que era fal[o lo que Argelniro decialOf,
Llega[e la cauCa a. ver, y determinofe, que fe
(Ubll:anciatfe por el juicio.del fuego, y con noti-
cia de eila providencia luego confeífaron: con;
que fe convence, que la Ley de Toro miro a. ex-
tirpar tales juramentos, como contrarios a un
reao juicio, y a lo difpuefto por las Conilitucio~
Des Eclefiafl:icas.


8 Es verdad, que Ce han villo en punto de
compurgacion vulgar gra1;1des maravillas, por-
que ademas de la que queda referida de nueflro'
Obifpo Montano, cuenta Lactancio (17) de, Bri .. '
gida , Doncella de Efcocia ,que para ll1ueftra de
fu virginidad, tocando el leño de un Altar, fe
,io reverdecer. Gregario Turoncllfe (18) en fu
T~ Hj~


(16) Verganza en ¡al Antigu,dadls dI Bfpaña , lib.4- cap~
8. nllm. 44. '


(Í7)B,igida Virgo in Scotia cum lignum Altaris intejli.
monium 'lIirginitalis tetigiffit , viridt faBu1í1 fuit ~ Laaantiu~
lib. 2. (ap.7. '
(~8) -Gregorius Turonenfis lib. ~. Hijlor. &ap~ t.




· 'J 48 Libro Segundó de la Hijloria ..
Hifloria dice~ que haviendo el Beato Bricio Obi~.
po de Tolon , fido acufado de cie reo delito, con
~ elfin de latisfacer ~l Pueblo; fe pufo cierca por ...
cion de, brafas en . rus vefl:iduras t y fue ·con ella~
·haLla.e1 Sepulcro de San Martin ,'con gran nutn~
ro·degente.,que le feguia, y ha viendo echado
las afcuas en' el Sepulcro, fe reconocio , que el
'fuego no .les havia ofendido. Manriquc (I!)) en
los Annales Ciftercienfes cuenta,. que Sal~t'a Ilde ..
'gundis fue atufada de un burto J y para purificar:
fu inocencia " tomo ellla m~ulo un hierró-ardlen~
do, fin que experimencaífc leGan alguna.


'9 Otras muchas. maravillas fe hallan én l~s
HH1:orias ,fucedidas aun entre los Gentiles J cO-:
mo es la de Claudia V irge~ Ve{lal~ de quien a.fir"J
ma San Geronymo, (2,0) que fofpechandofc d~
ella incontinellcÍa, fe quito el Cíngulo J y tiro
con el de 'una Nave, moviendola en tal modo;
que hizo lo .·que' no 'pudieran millares de hom~
bres :. pero no.obftante todos efl:os exemp!arcs,,:'
nota el Abulenfe, (2, 1.) que no dcbemos'c:xarili.·


nar
,:(1$).; Manri'que A:n1J~Ie.s CiJlet!Gie.nfls anno. II46.&ap. 7~


num.8. '
(~o) Clatl:aia Virgo ,V:ejl"lis GUro in ¡,,[picionef!J veniffit
jlu~l) ad c()mpl'abarJdam pudi.cJtiam fUMn Cíngulo duxit N4-
~.ifl! ',quam multa milJia bominurn trabe,e nequiverunt. Div •
. Hicronyln.lib,~ x,t1dverfos ]Qvinianum, Titas Livius,¡ib • .2~
&Valerius Max.·lih. 8.. .


(l 1 l Bllitet D'lIs a,d,~it 'luibUfilMn S,nflls'jÑis IJd fi'fI.J.'
g~




'del Derecho Real de E Jpaña.Cap. 10. 149
nar' el Divino Poder , aunque Dios aya hetho


, cos fusSantos tanfingularcs, ymaravillofos be ..
neficio~ J demoftrando por tal medio Jqúe efia~
ban immunes de culpa.


:. C·APITULO X.
I>E EL R E Y -LE,OVIGIL.DO~
J tic' como injJituyo' unas' Leyes- " y' otras· .
. abrrogo: ~9..uefueY'on'. parte d'e las .'


. :: d¡'~.'~u'ficb. . .


)' L'(]eg~,quefalIecioAmalarico~ le'f~'c4
. .' cedlo en el Reyuo Theu·dls : def..-!


pues de efte entro T heudifelo , y a el, fe fi guie-ron
Agila J, y Athanagildo : pero en el decurfo de fe~
fenta y un años,. que paífaron defde Alarko;
hafta que muria, Athanagildo , no fe' encuentra;
(jite los Reyes 'mencionados, huyief.f~n, i1l.fti~qídQt·
algunas I.~eyes : evidente prueba, de que 'vivie~
ron los Godos, y Romanos lin novedad en el Go~
·v.ierno .) los. unos obfervando las de fu primer Le~
gislador.Eurico , y los otros las del Codigo Tbc(i)~
dofian0.J mandado'l,ublitar por Ala rico .. ,
Mu~


gularem h07Jorem , 'luoa ju,.antes in Eccleftjs eor_m , vel in .Al ..
tal'ibus, velfrqer Sepukhra ipforum fj/se babeant aliquam pu-
nitionem : bomi~s tamen non debefJt fubire Ixperimenta.Divi-.
1hB virtlllis. Abulenfiª lib~l .• Paraljp. G~.~·. fJ.1l~jJ.11 .• ·- .




1 50 Lib¡:o ~cgundo de Id llijfori4;
f, , Murio, ',A~ba'~gil<lo 1u1tinlo ;de los Re ...


yes , que'quedan",numerados; y·aunque~.el.Rty~
no, toca~~ al priritog.enico Liuva, y por. tal le
declararon en N arbona , donde hafi:a entonces
havia governado , como Virrey qlle era de la Ga ...
lia Gothic~ , ,fe concento defpues de dos años de
quedarfe folo con aquel dominio,' que antcs~
fiendo Virrey, havia tenido J y declaro por com~


... pañero a [u hermano Leovigildo, a quien hizo
el encargo del rcgi~,e.~~ \4~' \ l~s: ,demas Provincias
de Elpaña , efperando quetpo:~ fu medio fe [epa ..
raria la Republica, que e{taba baLlantemente tra ...
bajoCa', bolviendo a fu lufl:re, ser, y antiguo eftaoo4 .~
do: (1) cora digna de un buenPriocipe, compar- ~
tir el Govierno., quandoiCu6,fuclza;s no ,:bal\-atl; '~
para foftener 'elpefo de una grande Monarquia.'l
, 3 Enti·o Leovigildo en el Reyno por el be....; ,;
ne6cio del desinteres , y la buena propenGon de
fu hermano : y aunque le divirtieron muy mu-
cho ras guerras, no le borra ron el cuidado ,q.ue
de la Repllblica tenia: necefsiraba entonces del
mayor reparo, porque las malas coftumbres de
los Godos todo lo havian efiragado. Havia Euri ...
co puello m·uchas.Leyes , que no debiera haver
inflituldo', quizas por Ccr contrarias a. un jul1ifi-
cado Govierno J de que Leovigildo avifado quí-


, ,


(O




del Derecho Re41 de E fpaña.Cap. 1 o. 151
to las filperfluas , y pro~ulgo otras, que fueífcn
ueiles !' (~) pues tener un Reyno muchas Leyes fin
fer lil infiitucion neceífaria , es cauCa de nlayores
confu (iones :' efl:ablecer pocas, y eífas obfervar~
las, es ~o mas acertado, (3) particularmente doo';..
de todo eS;Ull puro defcol1cierco. Por haver infl:¡'~
tuido Leyes, dice 0011 AlanCo de Cartagena,q ue
a Leovigildo lo pintan con vefl:ido pacifico, y.
largo: (4) modo ala verdad, que denota la au~
toridad , y madurez, que fe neceCsita , para pro~
mulgar las Leyes: que donde fon los aél:os utilesJ
es bueno cubrirlos con vefiidos [erios.


4- Ello obfervo nuefiro Rey Leovigildo.'
Reduxo a breve numero las Leyes, reformando
las efiablecidas por Eurico" que no eran lleceífa ...
Iias: (5) Y por 10 mi[mo dice el Padre Juan de


Ma-
. (2.) In Legibusquoque ea, QU4 ah Eurico incondite conjli-
tNta v,Jdebanlur , correx;t : plurimas Leges pr4termiffas adij-
cien!, plura/que fuperftuas auferens. S.Ifidorus in Hijloria R, ..
gum Gotbor. de Leoroigitdo.


(3) Norant enim honeftis , & honis CivihuJ nihil opus effi
Legum tahulis. Paucis enim conftitutionibus , tam de publicis,
'luam p,,¡'vatis ¡aciJe eos ad unanimitatem perduBum iri. Hifo~
trates in Panegyrico , ordt. 8. '


(4) Ee depingitur in vcJle pacilica, ac ¡Dnga , IJ.llitr Leges
~ontl;elif , quarum promulgatio auéloritatem, &' matu1'itatem
'¡~deraf.Alphonf.de Cartag.Anacepbaleojis Reg. HiJP.cap.2.6.


(5) In Legibus quoque ea, QU4 ah Eurico videbantupin-
~ondlt, conftituta C01'rexit ,fludio vigilant; elurimas Leg's "d.
jlciens pr~te,.miJJas , plera/que fuperftuas rtji,avit. Rodericu~
lfoletan. d, Reb.,HiJp.lib. l. cap. 14. '. )




, 151, , Libr() Segundo de la Hijiori4
Mariana J (6Lque~ftaloa. fe debe al nlenos a Leó°,.
°Vigildo ,'por téüimonio dé San lfidoro , que def~
pues. d~l Rey Alarico reform:Q ·las de losGodos~
que con el tiempo andaban eí1:ragadas ,añadien~
do unas, y quitando otras. .


S· Q.te las Leyes fe promulgaron, viviendo
Leovigildo , es·, tan cierto, como que Innocentio
Cironio afirn1a J que fe obfervaron entodas las
~rovincias, que opedeciaR a los Godos :1 fin dit~


. tincion de fubditos, con. el ti.tulo de Leyes Go~
das: (7) y'~ añad~'" que fti ufo permanccia o en la
Galia Narbonenfe en tiempo de Juan VIII. afú
como tambien fe obfcrvaron en todas las Efpa~
ñas , que fa. herulano Liu va le havia cedido: {S)


, / argumento.que en .reali~.ad cO$venceelze\o,
con que Leovigildo praélico 'el Govierno de fLt
!teyno : y [egun San lfidoro, (9) fue entre los Re~


. yesCodas el primero, que ~sode vefliduras Rea~
les,


(6) Mariana/ib. s.cap. 13."U111 .. 10. , ..
(7) llee Leges , eo regn~nte, in lucem proaierunl , & obor!


flrvatt.e ¡uef'unt in omnibus Provincijs , quee Gotbis parebtlnt,
fine aiftin8ione fubditorum [ub titulo Legis Gothict.e. Cironius
lib. S.Obfe1'V4t. cap. 2. 00


(8)- El. ea1'um ufos aclhitc e~at in Gallia Narbonenfi fob
Joanne VIII. ut infra dicetur. In Hifpanijs quoqu, locum ha,"
""e1'll1lt, fJuarum R,gnum Liuf)/J, frater Rex Gotb.oorum ei cefr
fi',cQ,,~en'us GIlIIi~NIJ,.bonen-fts. Cironius eoá.loc~ citat. .-


(9) Primufqutinte1' [uos regali vefle opcrtus Sollo refedit:
nam, ante ,film ,& b¡jbitus , & (onceJJas c(}rnmuniJ ~ ut sentJ".
ita &' Regl~us ,ra'. S.lfiodorºs in Gbron. Reg. Goth. '




'del Derecho Real de E fpttña.CdP. 10. 1 r 3
.les, diferentes de aquellas de los del Pueblo, obr~
tentando el aparato de Principe , y [entandore en
el Solio, u[ando la Corona de oro en la cabeza,
y el Cetro en la mano.. ~


6 No fe [abe a punto fixp, que Leyes inR:f~
tuyo Leov.igildo. Cironio dice, que el ufo d~
ellasautl duraba en la Galia Narbonenfe al tiem~
po de Juan Oétavo; pero del QtIaderno no h~
podido ~dquirir noticia, ni fe halla en el que
~rae Lindem brogio de las Leyes antiguas : alli
~d\lC:.~\~ ~~br:O lie bis ne lós Godos; pero no efta,ll
reparadas las de Leovigildo, ni menos:, fe hallan
con fu nombre. Creo, que aquellas que pone
por antiguas., fe.ran. algunas de las que inftituyo
~fie, Mo.aarca; y..Jas demas que vienen con el miC.,
mo fobrenombre', [eran de Eurico: porque ,t;ól
roo queda referido, no abrrogo Leovigildo to~
rcla~Ja~iLeyes de Eurico,·fino quit~ las filperfluas,
fcgun San lfidoro , con quien :~onc.uerdan todos
Jos -A.utores Efpañoles , y ERran geros. . .'.


7 Atfonfo de Villadiego en las Leyes anti--:
guas, que fe atribuyen a los dos Reyes exprea:1~
'dos, ura de la difyuntiva, diciendo, que es de
El1:tico J <> Leovigildo; pero',[ohre efto tengo di~
cho lo que fiento en el Capitulo quarto. Fall~~
cio Leovigildo en Toledo, y aífegu ran , que
antes de mOIi~ abjuro la Seéta Arriana, bolvien~
~ .' " dO·




1 54- . Libro Segundo de la HijJori~
.do fu animo a.la Religion Catholica : de tal fuer~
'te, que.refiere:Gregorio'Turonenfe, (lO) que al~
gunos decian, que' quando fe vio aíraltado de la
enfermedad, hizo penitencia, y abjuro la Seéta
r.delos Arrianos, 'y- 'que por .fiet~ dias continuos


, ~c.ftuvo Jlorall~(Llas ·ofenfas , ,que contra Dios,
.. havia,cómetldo.:.>~. ! .,.' ~ ; -'


CAPITULO XI~
\ ¡ ; , ~_., • _ I_.' .. J ~: - : ~ ~. ~
~DEL, REi 2cE'L'A.:P:r¡O· RE:CAlrnn'O¡


, ; y:déllliLeycs ,'que cjláblccio. '
:I: D'. os. hijos t. uva Lc0v.i~~ld~ en [u.~~-;


",:,. ger. ,Tb.eodofia~ h1ia. d6.S.c"lano,
Duque ~.y Governador de la Provincia Cartagi~
nenfe. El primero fue el Gloriofifsinlo Martyr
San Hermenegildo: y el fegundo Recaredo i a
los. quale.s .toJ}lopor compañeros en -el- Gov'iern<?
de el Reyno, y para ello di vidio: :toda la1prel.
vincia , y Señorlo en' tres partes. A ;Heime~
negildo encomendo el de Sevilla. A Rec~lfedo
•. .' t. en-
.. ' (10). lf.f!jlbteG ,~.,~jgil4u~_ .Re~1fifp,,-nia,um .egro.taf.d fa;;.
pit"{jCd uf quidam a.ffer.1~nt ) p~nite¡tJtiam pro errare hitl'cti,Q
"gens, & obteftans , ne buie 'bttreji quifquam r~pe,.¡rettlr cón~
flntane,us in Legem CatboJicam.tranjijt: ac perftptem 4icJ ill
jletu perdul'ans· pl'O bis ."fiute contra Deum inJque molituJ. Cf'{I_
Jpiritu1fJ exbáli4v#. G'rego~. Turonenfi~ lib. 8~ Hiflor.cap.i6.




'del Dtrecho Real de Efpaña.Cap .. 1 l. 155
encargo la otra, parte; Y'quedandoCe Leovigildó-
con ,el Reyno de T.oledo; pufo la Coree en aque ..
lla Ciud~ld,:donde mientras vivio,tuvo tu aCsiento;


2, El haverfe mudado Hermenegildo a la
parte . .de1.os. Catholicos, fue' motivo de la eneo ...
nada.guerra."que fe encendioentre padre, y hi~
jo ;; pero 'por difpoficion, O· pei'milion del Cíe ...
lo quedo viéloriofo Leovigildo, y hizo a Herme..;
negildo. prifiQnero: pu[oloen el crudo encierro
4euna torrc" yeon·la afpercza de ella J procuro
blokPcatli> pata' q a~e dcxando la'Religion Ca ..
tholica , abrazalfe la ,. Seéta Arriana. D¿fpreci~
,Hermenegildo la comunion , que el u fanza de loS'
Arri~ütQsJe .. ofr~ja: ¿ierto.Obifpo .Herege, y der~.
pidiendp.lo~\con~palabras attento[ast , '.refulto ) .qétc
irrjeado Leovi:gild,? ,'~' mandaff~cortar la cabeza
.fu hijo .. Barbara.crueldad. del padre, a. vifta de,
tan/jul\üic.ada rcfi(\~Qcia! ' . . " .
'\ .~ .. 3" ; ~'CO\l \imúerte dc" Hermenegildo , quedo
J.JJlicQ :h¿reaero Recaredo , quien luego que efpi.
'ro fu padre, obtuvo la poffefsion del Reyno.
Hafta entonces todo el Pueblo de Efpaña e1l:aba
~c~ñido con la abomina bIe Se6l:~ Arriana, y los.
.C~tholicos que havia J jamas fe vieron tan pe~[e­
guidos; porque Leovigildo, indignado con el fa ...
vor , .que dieron a fu hijo Hermenegildo,quiliera
~engar la ira concebida, con ver la fangre de to~
dos derramada. V 2, Pe.:.
.. \.. ... ~.... ..J




156 Libro Segundo de la HíjJoritl .
4 Pero quando con tanta rabia' eran los Ca.;


tholicos acoCados , quifo Dios poner- en el Tro ..
no a: Recaredo. Eil:e glori.oufsin1o Principe ~ ha ..
n'or' ininortal de nueftra Efpaña J luego que fe
vio en el Throno J abjuro la pefima heregia d~
Ardo, confeífando la unidad,.y la cQnfufl:anciali~
dad. entre lasPer fonas Di vi.nas, ( J.) que ha v ia ne~
gado aquel Herefiarca : y para aífegurar el R--ey"'!
no- en unado,étrina -, tan Catholica, convoco Ull
Concilio en Toleda~·enel.~[eieftablecieron vei~
te' y tresCadones , todos muy -dignus de tati'Sai~
to, -rCatholicoCongreífo. '. . ,. . ;


. S Entre ellos fe hallan muchos , que tocan,
al Govierno.Politico Civil ,-los quales dice Baro-t
nio; (1) que: fueron .. Leyes:Eclcftaruca~ ,~con la~
que pudjeffe governár el-'Reynó :' y 'conefeCl~
todos las obedecieron, y obCervaron , como qu~
eran los mas convenientes, y jufri6cadélsp-rc;ce~
tos. En los' mifmos Canones fe ve, que el Rey;
interponia fu autoridad, mandandoló afsi ~ ~olilti


los
(1) AbdicanJ cum omníhzlS fuís pe,.ftdiam , '1uam buen/que
Goth~rum Populus, Arrío do&ente, ditlicerat, & prttdicans
,,,iurti ptrfonarum unitatcm in Deum FiJium ti Patre conJub.f-
tantiaJit,,, genitum ,&c. S.lfidofusin Hiftor.Rtg. G'othorum
de Reccaredo. '. '


(2) Paruerant ¡pji quidem Leges Bcclejiaflictls foncientes,'
'luibus) & Regnum bC1JC difponi poffit. Barolliu~ ad ,ann~,
S8~. _ -.




::,~: -'-... ,';,;,:,'.:: .•. -,.,; .. ;+_ ..... .,'


del Derécha ReaiJe EIPaña.Caft4 1 l. 157
~los Padres derCóncilio Jo diétaban, (3) Y por er-
to pueden. eftimat[c. po,r Leyes, ·que hiz?uquel
CarholicoPrincipe;puas tanto quiereh decir ague ...
llas palabras: ju1Jente , atque c8nfentielue , quecfian
en el citado Canon ~ dirigidas a. Seculares, y Ecle ..
fi·afticos ..


. 6 Luego que Recaredo compu[o las cofas
·tocantes a la Religion , procuro coordinar las
Leyes, quitando unas, y inllituyendo otras. Di ..
cen los Autor,es , que..abrrogo· las. ;de Leovigildo·
fu padre: porque haviéndo fid.o taricnemigo de
la Religion Catholica , y [eguido·con tantotef-
fon la doétrina Arriana, fueron fus Leyes itnplas:
,motivo ({egun expreífa Saavedra en [u Corona
.Gothica) para que las revocaífe , como conr-:
ta de el Concilio ToledanQ tercero·, al.Ceanon
diez y reís; pero no me conform() con eila auto ..
ridad,del rcfer-ido , porque no Cabemos, que el
crimen de la idolatria) que es· de que en· aquel
Canon fe hábla, 10 huvieífe:perlni~ido Leovi~'
gildo. . .


Yo
',. (3)Hoc cum confinfoglot'/ofifsimi Pt'incipis Sanea Syno-
·'j¡us ordinavi~ ,ut omnis Sactt'dos in loco foo una cum Judiee
-.It"iforij facrilegium memfWatum fludiose perquirtlt , (:)- extet'-
, minare inventum n01~ differant. COllcilium T olet. 3. cap. 16.
& J 7. CujuI gloria digna e ft Judicibus earumdem partium im-
perare , ut amovendum facinus , ái/igenter cum Sacerdote' pro-
curet. Canon. 8. Jubent~,· ~ulQm ,at'lue confentiente Domino
Rcccarcao RC&f! . '




1 58 ¡. Lihro Segundó de 14. Hiftoria' .
7 ,;Y o con6eífo :, que ¡'cfte Re.y . .revocaría al~


gunasLeyes pueftas' a.~ favor, de l&} Ar,rianos, y
contra lo~ Catho~icos; pero no que lasderogaífe
todas: pues fi afsi huviera fi.l<:edido·, no fe nota....;.
ran ob(ervadas en la ·Galia Na[:bonen[~ en 'tic m..;.
po de Juan Oél:avo (como dixe en el Capituló
antecedente c,on Ciranio.) Lo que creere" con el
referido Autor, es, (4) que por haver feguido
Leovigildo la parte de los ,Arrianos J pondria mu ..
ch~s. a favor ·de~.cllos~, yJque PQr.e~a.caufa no
querrían., ni Recarcdo ~ ni los otros' Reyes {ub6 ..
guiences: incluirlas en el volumen . de ,'las Leye¡;.
mas nunca me perliladire, que todas las de Leo~ _
vig.íldo G: revocaron: porque San lfidoro alaba,
CpIno he; dicho. en; el.Capitulo?citadQ,:.la buent
~onduaa pe Leovigildó .to·'las· iqae <ábrrago' d·c
Eu rico J. y las que por~l' eltablecio.
,8 ... ' t\fsi laabCaluta ~e.~ .re~oco;.que tr.ae Saa~
yedra J fe ha de nloderac, ~~tostcrminos de aque ..
Has, Leyes, que··favor"ecian ·.a los;:Arrianos, en
ql1anto a fu Seaa, mas no de las que falo lnira ..
~ ban


,(4) Eral Leovigi/dus Reii;gioni 'Catho/ictl va/de inftnfus
Ar,.iafJas pa~~es fe.q~U'u.s. Idcirco ;ejus Leges ut plurimum im-
pire 4 Reecaredo pijflimo Prineiper.ev(j&tJttt fuerune , ut conji-
cere licet e:Jt Canone 16.CfJnciJij.l'olet. qtltlm· oh caufomalij
Reges Gotborum Cbind4fvindui, RlCefvindus , & Flavius Egi-
ca Godici fuo legum Uvicegotborum , quern pojlea recenfucl'unt,
inferer.e n,oltterunt,;ut, patee e~ tit. 'Z .. Jib •. ~. Cironius lib. >,"
Ob(el"l,,·at. Canonic. cap. 2.. "




.' .....


del Derecho Real de E fpaña.Cap~ 1 t. '1 5'9
b 1 - .p 1-· ., 3n a GOVlcrnQ. üüilco ,'1 üc ~cn!;!n qUe n-3cer·
con los p:untos de la Religioll: y de otra manera
fuera neceÍlario , que fe. revocaran aun ay las Le·'"
yes de los Emperadores Gentiles.? ~nemigos del
nombre, y, fangre Chrifl:iano : con. que 'no pode-
mos'~e~ir', que por [cr Lcovigildo'Herege, rev~
co'el h'ijo.las Leyes pueftas ·por fu padrc~ .' .


9 _ Siendo afsi ,que el conlun fentir de los
Autores. es , que R'ecaredo inftituyo Leyes. &>10'
fe . halla una ~n'c~ ~adernº del.Fl.t.ero.Juzgod~
!Qsf . .G()(\Qs·¡;que trae' Villadiego 'i1':e:fta~es' la I,ri~
mera del 'titulo primero del'.Libro·1 2,. en .I,aque
fe ordena, que los Jueces para fenu11ciar losPley~
~os J 'no atiendan mas' al rica, qu.o alpohre; lin~
:.qu.c<;); .. todos 'Ie,llaga' ,igualment¿~ }a'.jun:icl~ :;'y en
~l'delito ·quc-cq.lÍlltticrcn'los'hofubres pO'&res; fe
temple .la pena ~'que' elrigort de las Leyes itllpU~
!OJ:!Oj#, q~cl-~erna·Ley·tuviera· obíCrvancia, pe.:.
ro ·co'moeLl-as.jamas ~omptehe~dieron'a -los Po'::',
dero[os.) es elpob.re,'q111enpaga!por!a~bos ;, por
si , y por el rico. En Ílna Ley' de Sifebn[o, que
eRa en el Fuero Juzgo, fe hac.e memoria de otra
de Recaredo contra losJudios, y dice afsi: (S)
La Ley ,qu.e fu dada de noftro anteceffOr el 10 [Jon
~c,aredo ,gran telnpo ha que los Sier110s Chriftianos
non fujJen en poder de los Judio$ ,a~as podía tlbaflar.,


'"_ J~) LCy I 3. 1ib• 1.,z.lit. 2. num. 5' Ji




-.} 60. Libro Segunáo de}(l Hijioria ,
ji lO$ .Judíos non tngan~ffi" ~ enunciativa que de,;:
mucftra haver illfl:ituido eRe .Principe otras' L~~
yes.
~ IO'Y no obfl:ante, que V~lladiego no trae
mas de una, he ~otado " que .en el ~ader ..
no. de .Eederico Lindemhrogio fe hallat:t algunaS',
rcfpeél:o de ql1C en. muchas de' ellas [obre la cabe ..
za· f~ encuentra e[crita eRa cifra: Nov.EMDAT,


. FLS ReDS R,EX, que yo entiend~ dice: No)tJ
ema1tdata¡eJj,ifsim"Ji~c,aredU§ ~Xi ,y no ,puede fer,
otfa"o{Q')~.:p0l!<lue el' ~aderno, que ;trae··LfnJ.
dembrogio,no llega 'mas que hafraErvigio. Per~
fobrclo q u:e: fe halla digno d~ nota ene{l:a· cifra
ppt \loa Lefyl ~ ca qQe. par;ticularmente la ad vert~~
~ir' ! J1abla.qd,d del! Rey; fC,bil'\~il~ )~ e¡'.~r-Q (t¡ue
~ht;, to~ ,(1 ¡BaítcrporLaora ;aífegurar ;. que' en el
~aderno" de tLin.dem:brogio fe~ encuentra, que
R<!cat:e4o .hizo lnas Leye~de·Ja·.unicaJ'ql:1e Jtrac.
YiUadiego, lo que.atribuyo a. .la ultima co]ec~
. cion; como adelante fe dira, tratando de l~~·


. hecha 'por Flavio Egica en el d'ecim~"! '
. fextó Concil~o T oledªnQ!.
~ ." • ..: 1' .. '-~*~


, '




del Derecho RC41de Efpañd.Cap. 1 '2.. 161
C-A.PI~TULO. XI:I.


. . . ...


~ I ••


D E'L OS, R E r E $ .... L"¡iJ.VA
. . . ' . . . . .. ". '.' ,
Uviterico , y Gundcmaro '~ y como cjleultimq


itijlituyo las Leyes delmmunidad, que fe .~
, hallan en el Fuero an~ig1J,o' de-loJ, " "


Godos.' ..' .. ~


~ LUeg6 quep.aCsQRccaredoa gOltar de la
',: : ,i", gloria :, q:uc; piadºr9m~1\~e;"ftt: .puede
'creer le eRaba preparada, en" prendo:, de (u,<;;a-r
·th·ofico zelo, fus; her'oycas virtudes, y filS' bue-
nas obras J las qllales comp~ndio ;S,an lfidoro en
Javida del referido glorjofifsimo Rey, que dU.
en .la Biftoria de ,todos' los Reyes Godo:s;que
haRa [u. tjen1po hizo., ~ le fuccedio ,en el Reyno fu
'hijo primogenito Liuva, tenido 'en él primer ma ..
rrimonio ,que' :contraxo:·;b.er~dP a; fu' padre
en el Reyno J m~~:no en'la felicidad ,'queliem~ ,
pre al infellz, no le ha baRado fer bueno: lo co~
nlun e~ , ver al nlcrjeo abatido, figuiendo los il1~
f()rtunios dc:l dcfgraciado. Era Liuva Principe de
grandes efperanzas ~ y por las fingulares prendas,
:qqe le afsiíl:ian, le amaban tiernamente fu.s va~
fallos, ,porque notando rus admirables inclina-
ciones, cOllfiaban fCela la mas viva imagen de' hl


.. : ~," ... -x.' ,~ .... -. ef-:




'162 ' Libro Segundo dé LtHij10ria ,
efdarecido padre : mas quando debiera con tan
particulares prerrogativas aífegurarfemas en el
Throno, que ocupaba, le privo de tila malvada
codicia deU viterico~ hOnlbre a la verdad am bi~
cioCo de rcynar. Efl:e facrilego atrevido le mato
a traition , cortandole J -como dice San llidoro,
(1) el brazo derecho.


2. Por lainfellz,muerte de Liuva empuño el
Cetro el Tyrano Uvite~ico. Siete años potreyo
-elReynoJ~.y-nlas gue.[rct'o·'J,qu.c afortunado, (2.)
ftcl1ipré~uedo~encido por el p'óder delos Ro~
ma.~os ,; con g~an: pctrdida de. los fu yos = , (3) Y co-
mo.-fue fu ~tyraniatán fangrienta , pago con el filo
de la efpa9a la vida Jque co"n la Cuya havia quita--
do ¡fu legitima' Rey"y Señor, (4-) queriendo
'Di.o5 dd;mif n'to, modo vengar ;la müertt·deLino_·
teme ;paraqúc Ílrvade cxemplo.a, ··los ty:ranos~


". " "El
. ~ (;1)-, Qpem in"primo flor' adolefttnt;Jf Uvite,.j~us fomp"'s"t,~
"~n.nide.irsn,!cuum: ~egno dejecit ,pI'4ci[aque ejUJ (¡extra occidfl
jI-nno telatis 20. Regnifuifeéundo. S.lfi4orus';nH~o_rll"R"'8urh {Jotbor. "l • ... ,-,


_, (2) Era6S2.txtin~oLiuva lJ.vitericus Regnum"fju()d vi-
~tnte illQ inva./forat , jibi vindicat annis 7. Vi" quidem jire'-
·nUIIS in armofllm arte ,[ea tamen expers villoritt. S.Ifidorus
¡f!CO~ r:jt/jlo. ." _ " . ,. '. ,


(3) S~pe in bellum GontraRomanos tJ,ftendit, &toties vic-
tus,fugatuJqti-.e damnA , quam pl"rimA amiffa ingenti riJilítum
·multitúdine fujJinuit. Joannes Magnus in Gotbo"r .. HijJor.lib.
16. Gap. Ji. "" . .' ",' .'


(4) In 'CJita plurima ¡Ilitita fiGil, in moree !,utem, "quia g/¡¡,~
.lío operatus fuer,,' "Iadirrperijt. S.lfidor. loa.-Ioco.


'\ " "




del Derecho RedIJe Efpt';fa.Cdp~ 1 2.-16;
F:l,cafofue, (5) quc'conjurandofe contra ~llo¡
klbdicos,le dieron muerte violenta, atraftrandole
,on el n1ay-or yilipendio.·, ~. , .
. ,3, Luego que losGodos.p,rlvaron'dc lavidi
él Uvite["ico·,·fuc.c~di~ en. ,el Reyno,Gund_emaro,~.
fugeto.elmas digno, qne fe encontraba par;!· el.
Govierno : pues fe vio florecer en fu Monarquía
la jufiicia : cuvo p'ropio lugar: .la pie.dad :,y la tpi-
licia el mas plaufiblc exercicio'> por las ce1cbrei'
viétorias , qucalcmzo de fus eneil1igo~ ,:dando
fiemp[c~mueftras' ,d¿ fu ·incomparable 'valQi, y
ungulares hazañas. Dos años aífeguraS.-rftdoro;
qu'c cuv'o el Reyno, en cuyo tiempo vcnciO -en/
una :'expedicion a los Va.[cones··,y en otra a'ciertó\
Capican Romano, (6). falleciendo ~n Toledo de:
~ucrte natural. . ,
;-,+ 'No fe encuentra, que en los años ~ que
.eyno .Liu.v a »~ni' en los licte , que tyranizo l~Mo:-"
rtarquia 'Uviterico',te hU\lietlC:cll:ablecidG.calgll";
na Ley. Del tiempo de Gundemaro fe hallan las
que referir~ :. pero en particular. encuentro el ce~
lebre Decre.to d~ elle Rey tan vociferado entre


, ", Xz, :' , '. ' los
(5) lt{,"J fuippe i1luft" nonfu¡e in ;119:,in',,, ,pu/aseni.


pt'andij conju,."'tione quo,umdam· eJt i~terftél"s , corpus ~jus
viliter ijI Afporta,.,m , ¡¡'IqUt fepu/tum • . sana. l(1dor. lod. JO&.
cit.t~· : :,.;~., ,'; ".;' ": '¡ f·.·.: ".:"'<' .'. ,1: " ' ,


(6) .lM&; V:~f&l)1f~s un.' í~p~tJif~Qne ... vafJavil. .• ~li(l, mi/ítem
RomMJum ohfeiJir. S. Ifidorus in Hiftor. Regum ·Gotb,or.




'164 Libro Segundo de la Hij10ria '
los Hi fto deos ,por fer unadifpoficion, quevul"
garmentealgullQs hancrd.do fe intl:ituyo para
afirmar la autoridad del Arzobifpo de T oledoj
fobre los' demas 'Metropolitanos " y Sufraganeos
de cilos Reynos; mas para qu:e.confi:e , quena es
a·fsi , cómo rudamente fe cree ,dire lo que'ay en
elle .aífllnto. ' . .
, S ' ' En el Co~'ciIio ,terce'ro¡ ~e Toledo fe ~6.r~


mo Eufemio Metrop o liCl n o de ' la Provincia Car ..
pentaria ) y dce{\:ó'tomaron :', prete~to todos
los"Sufraganeos ' ; para no 'obed:ecet'a, -los AlZO"":
bifposdeToledo, alegando, que"Cartagena ha- '
via· tenido d~miriio , 'y jurifdiccion Cobre di~
'cho Obifpado : porcaya 'ca,ófa, la quehavia fido,
yerafubdita, no padia: ;deCpuFs,.{er· dominant-e.
Enrañaba con gran [cntiiniento Aurafio efta noo-: .
vedad ·,dé los Prelad'osProvincianos, y no Olenos
elRey,Gundemaro fe temiaalguna ruina.de tan
pef~das-éóntroverfias, por· lo qUál procuro con
medios [~avescomponcr tantasdifcordias:~peIo,
reconociendo· fer vanos rus oficios, y que conve-"
oia: mantener en autoridad al Arzobifpo , mando
'congregar un Concilio , donde concurrieron
quincePtelados :' y havicndofe examinado los
fundamentqs.4c4e.r~cho pot,un~ ) y Qua parte,
declararon los Padres .tocar, y pcrtenc~er al Ohif...
po de Tp lt do la aurt,,:idad ,. y' jurifdiCCion de


. ¡ • . " M'
e-


.--1




del Derecho ReAl deJl fp~fí4¡,Cap..I '"'. (1'65
Metropolitano ~ fobre) todos· los :Objfpos de' la
Provincia de.Cartagcna. . ~ . " "
' ... ,6 :.y,para mas hiena{fegurarJade~lal'acion
heclii:éa el'Concilio:;'expid'¡acl R:ey:u.tl.D(k,r~Jo)
mediatice ,~lqualalgunoscon fu mo erro ( han:eti~
tendido ;'. :que ·ontonces: fe declaro '01.' Primado~
Pero quien advertido del motivo) reflexionare el
hecho,antcs propueftp ) conocera, que nid Oon ..
cilio.) ni~IDeaeto,:dari ,'y;concedcn .otrapbtef-
ud) y·,jurifdiCdon. 'al Obifpo. de Toledo'; que
aquella\,q,uele'cQmpCtc robre los Sufraganeos de
la Provincia Carpcntana ) <> Carcagincnfe, dexan ..
do el par~ela autoridád de Primado, porque il~
alli fe trataba;, ni Aurafio- tampoco la prcc.cndi~.


7 Ademasdel'referido Decreto ,tonfia, que
Gundemaro' fue el Rey prinle~o, 'que declaro. la


, Im.~u9id~d de los ·Te.lnplos ,'pa~a' que 110 pu.-
die{fen·lo~.tóQS ',fet extraidos .de ,;cllos .. ~ 8') Francií:..
co Tharanr afirMa,' 'que: Gundemaro' .inftituyo
muchas Leyes ,en favo~.1. de la lmmunidad de las'


. Jglefias~ para qué nadie fuetfc facadQde ellas vio.. ,
lentamente. (9) Lo cierto eS:l que en :~l ~i.bFO
. - , ... " . ' .... ' ,.'d.ct·


? '~ .. 1 ~ .: ~ .. :i. ! '. ~~. . <


. ,. (8) Hit f/"tuit , JI' n"lllll .el Bc&leji"m confiJgitns ¡nde ¡n-
. 'lJitus emraberetur. D. 'Alonfo d~ Cartagena in .Anaceph~Jéol.
Reg.· HiJpán~ cap. 30:''' _ " .:. ~ ...... - '... .,," ~ "-". ..:.~
. (9) Plurima¡ Ji atuJt i,&,s ;n !afJ,,,em Ecclefiarum , prte,j ..


pue 'luod null{4s .inv.itus a Jacri, re",p/~1 ,.I~'rablret"r.. F~aD­
~ifcus Tharafa de Regib. Hifpqni4l:') an"~,.5?3.


\..... ....-.




166 .. Libtr)'8~~If:rJ¡xjcJ" 1-lijlorid· ., .. ;
dd Fuera; Ilnuguo! dc·losrGodós ~ fhallinqtlOltrCJ
Leyes de la Itnmunidad .cle :l~ igtefia J a fin' de ,
que ninguno fea '~tra(do coitNioltn!lia.¡d.ellugar
S~grad~, mas todasélHncoli d:titülodCl Rey~
'SifenalJaO J'Y mi parecer es;~ :.que ·eftas·~,fon; de,:
Gundemáro.:;: p~rque Alfoo[o ?e Villadiego alfe ..
gura, (10) que alas Leyes antIguas J que no te~
aiao-.titulo del Legislador J q-ue la,s.llavia inftitui.~
do J ,J~sat-r.i butá a Sifen~~do' ;. y::a _Sa.nlfidorq.Súsf
pa~abras Con eftas: r· afsímifmo. .en [aotta perte :dit.i
Leyes; que ,no· tienen titulo, "mngunG,dt -quien J4$~hito,
en fu ot·;ginal po~emosJ· Sifenando • o ti San·lftdilro , l
los qU41esl'1f, atribuImos éafipoda mifma,ra'(¿on'~ichaJ'
de. tJue.com(J'~scierto!, t/Je rJ\.ey .,.y ji Sautoh¡,icron niU¡"'~
chas de las Leyes. de: ifte, Li!n-o : " :portpe ~:~ tod() el
no.y ning.un4 en.el or.iginal intitulada de fu .nomhrt, .
par~ce' lXJfiJ"eierta, lJlle~firJn eflar Leyes foyas , que


-<"0 tiene,.' flbfcripc;on , y que no la -pufo el,rf\ey ·en ellar.;
·Conquede ea.: ::trbirrio."qQcVilladiego Ce to-
mo , podremos probablemente.argu~entar, que. .
las Leyes ,que eftan cneLQ~ladetllo. del Fuero
ant'iguo dc'losqoQOS ,Ub.9" tit.3 .• fon.del piad.o ...
fó Rey Gundemaro, y no de Si[cnando ,y de
San lfiduro:·lo 'qtit·f~·comp·rueba inejor con la.
illfpeccion del Qiüidlrño J que d~o;a la luz Pedro,


, .. , ..• j - -.' :." ~ " .; -.' :. ':. -. .. . '. - Pd -
. (ro) Alfol1fó 'dé-V-illatliCge·¡IJ.fAJ> .. 4tl'Villtentia! ele] Co'm~n-'


fo ti las LtltS J,rfc,N.e,.,. ~P&g~·79 .. ·: .




Jet Derecho Rt,:tlde .Efp"ña.Cap. 12. 167
Pitheo, y trae Linde'~~ogi? en fu Codigo de las
Leyesantiguasl,quc c0mienz~por, las de losGo-
dos"rerpeao·de-q~~le.gandoallib. ;.~it. 3. no
fe les f~ala AutOl'..a'dl~s ~F habláll ,de: ImnlU ...
nidad ,ni les pone el tituló jO cpigrafe de. anti~
gU?S,lPotque: al~s ;ql1e,~lorienen" c:fe¿rivameme
fe: 10 in[crivc,co11l0 fepúcde' v:erCtl. el . citado
QEa'derno::'aJsi 110 telJgorditda,!quc'iáquellas de
la Immunidad 'ron dél Re:y Gundetnaro •. : . -


8 ,Las Leyes" que fc_rdieren -en el citado
titulo "Joll'quiLt~o-;'ycÍl.la,1>.rimeraJe dié.e :; q~c:
ningún' ;ome"oft tirar: :por. for~a -al 'qué: "foer::a . l~
Eglefia , foet'as' ,ende; -ji -;ft~" ,defenderé con artrllli~'
En la fegunda íC exprdfa: ·El tJuéfue a la Egle-
fia ,/ilion:' deXAr Jas'armasi 'lle. t:obiére:; el-:,que lo
mAtare ,'~ :HO'II :foce~ ;,torto~ ~l_ o,ltt'j Egleji~. , nen debe ',halJer'
pena per;/a,¡Egli{ta~; En)a')Ley[tercera fe manda"
(1 I) que fi alguno . ~a pDr. fuerza del Alear al
efclav,o,o deudor,:Y'.DoJi: lo~ivoluntariamell­
te el'Sacerdote~ (, el que guarda la Igldia, fi es


O" ' •• ,',,-' .: hom ....
('11) Si ~uij;Je :A/taribus ftrouin foum, allt Aebitoremnon


Iraaitum jibi'd Sacerdote, vel ab Ecel'¡¡l .&uj/odibus violente,.
aiflraxerit : ji hDneJIioris loei per!Qna eft " urprimum de eo ju-
aie; füe1i~:rela~um. AJt~J~is , ,si injuriUfos fuil ~ ~ogattJ1' c'!fo1-
-v~,.e flliJtu.,ftnlu~' ~ ;nfi,,~of'js v~~o'lo.e¡ pe.rf!!r~a d~t'Jo.l~dos:tri~
~tnta , ~uo'd ji' non babuertt , unde perfolv(4~"~D:~.1'eptus a Ju.aice'
In Con"litn'U,ce.nt~m jJagell'a fafiipiat,,. Dominils ve1'a fer'lJum,
five creaito'P rlebitorem l'ecipiat ex&ufot~m. L,x '3. tit.3.lib.9.'
Por. U'lJifigotbQr~''¡n Coá. Leg. anti'1uar. Edito a Pithzo. '


.. : '. ,' .. ':.Il ~ '.' '




,'Í 68 Libro' SegurilJ:(}ae, laI-lij1or ia'
~ombre honcf1:o " que' pague a .la Iglefia cien
[ueldos ; -y'i .fuqe ;:ac baxa 'c3;HQad J. ,que pague
treinJ:a;~'y lál10,los.pudier~ pag~r~q\lelc 4en cien
azores i y iel: Ceñor te~gaqU:ietanlente¡flt[efclavóJ
id otro a'ya fu deudor.'., '


') : ? La qUlnaLeyordena" (12.), que los qUé
fe refugiaren :hta 19lefia, o. al parral dé: ella,) nin-i
gUl10 los, raque. poi,fuerza; fino fe 10 pide al Si ...
ccrdote , o al Diaconoqu'c fcdo, dé ; y li eshom':'


, bÍ'e tal;, que no merece pe!l3 de muerte , debe
t9gar , el'Sacerdoté ,'a :4 úien lo quiuere: 'pr~nder~


, queJo-perdonc;y li algundeudor f.llerea laIgle....
tia, no 10 debedefender,'úno lo debe entregar
man,o a mano aJu acreedor: en tal manera, que rio
lo tenga ligado;,.fino le.de delant-e:dd'Sacerdotc
un plazo . para ,que, Je. pague; ~ pUe5J ;'~nque fe les
conceda s quepaedan, rerugiarfe .Q." la: Igleíia , n~
les efta conce·dido reten:ero 10 ageno.
,. 10 . El1:asLcyes ·tan pi~dofas' hizo. el Rey


... ...• .•.. o¡ ,:~! ~ .... , . ~:.:'-:"":., ': ~';:, '. Gu li...;,
~ (12) BOl qui atl Bccltfitlm, vel Eccle}iAPO,.ti,us confuge-
rin~ , nullus con.tinge.r~ prllfumtlt o, .fea f!.resbyle~oo , 'vel Diaco-.
,JO .repetat. Ut f·.cjorme~: ~""fl~ debitor ,fiu:reuJ , ljui Gonfugt ...
I!~t ,ji non ri!.er~~u,. oc~i~i aJiI!~ "epcten~ef!1 E~cleJi('rJ? culto.". in-
~~r'lJ.e.nia' , tp.e ~j ~ ·,!~n~~i».° 4,~t,o·' t?" e?Coratll~o ~1J~~l¡,f~"'.,o qupd ji
debilor "liqu.!! .~rJ·'~".fltfi4~, :,?nf~ger~"'~.'f. .. E..~~Je;~ ~o~.d~ ..
fi.na~t ,fi(}, Pt;~tk,:~t~~";· auto ")la~~nuJ~,biIO,.e1fJji"e dilatlone
"~f!i~~t!!' ~ j~~ t~,t .. ¡p¡e:lJu}~ d'~~i~~f1J. ~~pe.f~ ~ ~~qu~~u.~f/t~~~t~~,
lItIgare . p,.~rum~,,::. ,qu~d Jrcet '.(t cc/ijlce .~nler'l!.·en'ut Rellgl~nls
cOl'Jtempl~~i~n.'fQ'!1:f~dt:'~~~, aliena tame. retín"e. non. pOI e rut1t.
Lex i- cod. til. "e,¡apra.




del Derecho Redl de Efpaña.Cap. 12,'. 169
Gundemaro (como probablemente creo) a. favor
de la Imrnunida~ : lo cierto es, que al1tesde 'eHe
Rey no fe encuentra, que otro algu·no·defus pre"'l
deceífores la hu vielre' , (, concedido, 'o decla'nldo::
con que por uno, u otro' modo debemos a fu
piedad el afyIo de los Templos, que aunque no
era cofa nueva, conl.o dice' Don Alanfo deCar~
tagena J (13) fino un privilegio corroborativo
de la Immullidad ,que havian concedido. a. .la
19lelia los Sumrnos PontiJices ,y Emperadores,
fi no· eltQba ·en :prattica cnEfp·aña,esptecifo· al
menos' darle la gloria de Reftaurado~ . dc·la ~m~,
1ll11nidad de los lugares Sagrados.


CAPITULO XIll.'
bE LAS LEYES, QJ!E INS:rI-
.' ,~uyoSifeJ¡uto,fuccejJor·de Gundemaro.'


:1 Esrraño [cntimiento causo a los Go..; .
. dos la muerte de fu amado Rey'
9undenlaro ; mas la cODgoxa , que ~uv~eron C01\.
tan deplorable perdida, fe convirtio en fumo go-!,
%0 por la exaltacion de Sifebuto .. al·Throno. Fue:


Y. ¡, elle
(r 3)" fJ.!IodnOñ '1uafi·fJuid,nov:um.a;,cipi.enaum ejI ,fiel ~or~.


"ohoralivurn privilegiorum ~ llft~ E.({'~l~i P~nliJi.'es" & ['!lpe.¡
"afores, alij. P"i~tipes. Bcclejite . D~f ((¡~ceffi,.un' •. 'AI2hol~U~
pe C~rtt.gena Reg. Hi[p~n~. Atiaceph4/.




'170 ' Libro Segundo de la Hijloria .
eRe ,P~incipeafortul1ado en el con'ce'pto' , que de
el hiciero~ los'Godos, porque ro creyeron dig-
no del Ce~r~ por' fUi Ute.ratura·:;PQr fos amables'
préndas, y ,p~rla religiofidad ~ql1e' profeífaba.
(:1.) Cierto es, que ,acredito. el juicio comun de
todos. ~(jdos ,pues fu. zelo fue eximia para" con
la.:Rcligion 1 fu p-roteccion fe' explico, a' favor de
los eftudios " promoviendo el meritO. 'de los Lite~
rato's •. :. Fue' muy benigno ~y ·un'iverfalmchte' hu~
mano.: Se' ;moftro ·esfotízado enlás batallas, y pia~
doCo.enlas. viétorias.Con: rus propios cauda\e~\r;ec.
c-atQ'lo's:,EfclavosCarhblicos;: (2.) digna acciondc
:un Principe glorioro .. : .~., ~ : ;. , ' .
~Tales virt?des adornaron a. Si[cbu ro J que


'deben inlit~r los Principc;s .~hri{l:ianos:: 'pero a
mas fe efrendio lo fumo de fu zelo. No ay cofa
l1:1a'sconv'cnience al 'derecho., y'condicion de lí
natlJral~za > que la.Ley. Sin ella es, impofsible ~i-
Vlr~


". (1) Be/U) &- pacis artes: eX'imiat Religlonis' ardor, atque
I~ttef'ar~m ftudia, ilJujJrabant "ef'at etenim latín; fermonis non
e:elers ; f'lS, 'bis temporibus co.mparanda miraculo. Mariana lib.
L. lb, \" ,. <" . ~ .. C4r e' .l'. ' . :, '
r. (2) Fzeit ~te~ .linguanitidus ,'l#eerdrum fiudijs ex parte,


;¡'¡bútul , in 'btllis f¡uofJue caujis flvorem habuit p1'teIiQ1'um.
Aae'; poft viéiarias c1,mens foít , ut multos ah exerll'itu [uo boj-
tUi pr4da :¡" ftrfJit'uiem ndaéioJ "'p1',tio ilJo"Bm Domiois da-
to abfolvtrel; éjuflJuttbe:fou1'¡ 1'ldemptio exijJerent Captjvo~'
~umlt ~.lfi~9~US in HiJl..or. Beg. Goebor. dI Siftbuto.




del Derecho Real de E Jpañtl.CdP. 1 3. -17 1
.vir, ni eI.mundo: Ce puede~confervar~. (3J CQn9!-
ciD ell:o , y aplico fu animo al efe;cto. InftituY9
a1gunas,.Lt~es:, de·l.a~ Aüales~efieTc dpsJjUan-Va ..
feo;ed fu QhroniepQr,.añ0.QC 6 ~ 6. ( mejor d,ix~r4
2..1.) En la primera ¿i[pu[o , que ninglln fuece!;
for ·fuyo conflnriera, qlle qualquie,( Catholico
Chrilliano fuelfe e[~l~vo <te Judio-) y fe juzgá1é¡-n
Jl1alditos todos aquellos Reyes, que lo pec¡~itie ..
ran. (4) En.Ia Cegunda. man~o , que qu.álqui'era¡
:que no [alieífe a Canlpaña,Q bavieuao falido, hu~
y~:ff~.del-~E~er~ité> J fue~.a· p.rivado de: tod~ ·fus
p-rerrogativas, tirulqs ;, y 4ignidades: (S.}: tanto
fue el zelo ·de la Religioll., que tuvo 'Si[ebuto 'j y
tal la propenfion a. las armas', que fon los ·dos
Polos, Cobre que fe m~ntiene con honor una Mo~
parquia. La:Ley fegunda , ~ la verdad parece ri~
gorara , 'pero fe conCervo en Efpa'ña .algunos :años
halla el ~iempo de'Fla~¡o· Ervigio.t ,c.¡iel qualdi~
, . - :,' '-" .Y~. - .,.' , . ~ ':' ce


(3) Nihil,efl-tam -"ptum ad jUJ; conditlonemtJ.ue nattlrte,
'luarn ¡ex ,:jine_quj n" .aomuJ ulla , nec C;vital , 'nce-gens, nl4
-rerum natura omnis , nec ipfe Tlzunduspotejl ~orJfervari. ··Ci.¿
tero 3J •• de Legihus~ , t . '. '. . - .
:_'(4)' StJebut¡ Regís _duas L~ge.i 'l'Iper1 -: alteram, l/ua o;"nel


flccej[ores [uos fub p,rpetua malediétionis -cenfura ,-ob.ftringit,.
fJuicumque R~gum mancipium ChrijJianum judllo fervire ') ·vel
jamular~ perr/~iJJerit. Va1eus in Chronic., ann.'61 l. . ".'
'. ( 5) ;A1t.~ra~ 'ut omnis in. expeditióne"! exercitus. non; pro..;
~t:~,i,e1iS :".~~~ de~~erc~tu 'f~gien~ , .t.e.ftl"!~n(Q .dig~i~afis '114.4
zrrevocabtJtter cateret. Idtln Vafeus aa ·ann.6.a J~ .. : .


• • , ~ -, ~. ' .... I ~ ';'.. -.'.' • '6


,i.




'I7%- Libro Segundo de la HijJoria
ce Vaífeo (6-)que k Dlitigo la dureza de fu difp~
(leion. ' , '


3, En el TonlO de las Leyes del Fueroanti~
gu,o :delos:Godos , que trae Villadiego, fe hallan
al Libro doce"titulo fegundo, tres Leyes de Sire~
huto, que Con la duodecima , la decimatercia , y
la dccimaquarta: En la primera le tnanda , que
ningun Judío circuncide al efelavo Chrifiiano:,
en la fegunda, que el que fuelfe de aquella Na~
cion, no tengaerclavo Chriftiano:, y en la terecra~
que el elClavo Chrilliano no fe buelva Judio. Ef~
tasLeyes ,'que [egun el citado Villadiego, fe en~
cuentran en el original Latino, con la, infcdp~
'cion del Rey Sifebuco , no fe regill:ran afsi en el
de Lindembrogio : porque las Leyes contra 'los, '
Judips,que efian en el Libro doce, titulo te~cero"
ponen por fu Autor a Flavio Ervigio; pero n~
obfl:ante -ello, es cierro, que Sifebuto tuvo gran~
'de averfion, y encono'a los Judios : y él tanto lle .•
go fu odio,que.afirma S.Ifidoro, (7) que no obro'
cuerdamente, queriendo violentarlos a que abra ...
zatren elchrHlianifmo : nlas D. Diego Saavedra,
~Qn Jo-.4~licado"de fu ingenio, y 10 puJido de fu
, " ,',',', diC-


(6) Q.!Iam pofteriorem ,ut tJur'am &- ReipubJictl aamnofom
tlmperamcnto foo mitigavit Flavius Ervigius. Vafeus .coa.loe.
, (7) Q,yi initio Rcgni juallos "d Fidem Cbt'iftianam per~
movens ttm"lationem quidem habuit ,(etl non fecundum flilfJ.i
IIIIm. PolejJate ,ni", compulit, quos provocare r'atione jidd
,por/Hit! ~! l'id9lU~/n HJAor~ 111'8- [Jotbut'! d, stfo/.J!ttPI4 '-




del Derecho Real de Efpaña.Cap.I 3- 173
'difcur[o ,dice, que no pudiendo ya fufrir , qüe
obedecieífe a fu Cetro, qui~n.110 obedecia a Dios
con ver,dadero' culto ,. oblig~ a los Judiós a hau-,
tizarfe con graves' penas) las que co.nil:anpor las
Leyes que publico. ,
, 4, . Ya he referido Las Leyes que VaCeo trae
de~ SiCeburo, talnb,ien las que n~ln.era Villadiego,
y ninguna de ellas habla de las penas impueftas
contra los Judios, que, no fe hicieran Chriília .•
nos; peto advirtienao fobre· efto lo que pudiera
haUarfe , ·encontre en, el. 'Q1'~iderno de Lindem ...
brogio, que entre las que fupone el·dicho Auto~
fer de Ervigio, ay una fin epigraphé de quien
fueífe, y ena me perfllado, que es la Ley de Si~
rebuto , de que habla Saavedra , porque fu tenor
es el figuiente: (8) Si alguno de''!or]adios de áque/los
que no ¡e¡'an bautizado, o que difiere bauti"arfe, el no .
remitiere fos "¡jos, J criados al Sacerdote, para que
rtcihan efteSacralnento ·,fubfirayendofe·, el, y los fuyos,
J p01" efpacio de UI' año,dejpues de jJromulgada efta Ley,'
'iualquiera de ellos eftu)iele fir} la gracia bautifmal ; al


que
~8 )Si quiJ juddorum de bis flil/cel , fui nonaum [unt bap..:


'izlJti , aul baptlzari dijlulerit, aut filios fuos , 'Del famulos
",,110 modo ad SacerrJotem baptizantloJ remiJferit, vel fe ,fuof-
Ijue ae baptifmo fobtraxerit , vel untus anni Jpatium poft /egem
b:anc ed#am quifpiam illorum fine grtltia' baptifmatist1'anjie-
"It : horNm omnium t'J'an,lgrej[or fJulfque Ule repertus ¡""eril, ~
ftntum flagella deca/valus fufoipiat ,&- tl,bita pana m"lt~~
'"1' exiJij. Apud Codi.~~!!! Lind~m\?l'! l;b •. I~! tit. 3,-




174' Libro Scgul~do de la Hi)Joria .
ljue fuere, tt.anhr.effir .iJeefle (j)ecJ!eto, fe le quite el
cabello) fo-lldJlrc;cll.a,otes '.l fid eafligado con.la .pe~·
na' deo Jepierr~¡~ co:n~q~ci conyiniendo eíb di[pofi~
cion·.e~ fu. contexto" CO~ la violencia que, afirma
San lfidoro ) que Sifebuco hizo alas Judios, pa ..
la que racib.i~ell,eL bauti{mo· por fuerza, no
ru~de dudtlrfe ) :qu.-e [e~ del expreifado .Monarca,
y: 00 deo Ervigio:.· ;,'. ." .
.. ; . sCon··tódo éifo el POJ.~lor Don Juan·:de
Ferreras, (9) enJa Hiltorla -de Efpaña , en el año
de,6;¡.2-. a6rma:lo liguicl1te':Sifebuto ,oafsr que '~Q~
111.0 el tÍlnon dfIGo1Jj~r1Jo ') quifo 1I4eg;o; dar..lnueflras atl
,rdiellte '{elo de la. fRJligiou , ,y con~cie.ndo los muchos:
Judios, que ha1Jia enpJpaña ,promulgo contra~lIos fi~
lJerifiimas Leyes.')] mando,.pe1l4 de· muerte , fe bauti-
~ajJen. A 'Pifia .ae ifle:: ,(j)ecreto fe' bauti~aron mu~:hos.
n,;l/ates de ellos, y muchos fe pagaron a las Galias , J.
otras par~es. El "elo de .efte Monarca de purgar fu t1\eJ~
?lO de gente taninfome, es. digno dealaball~a ; pero ,ti
medio que tomo, fue indiJ~rfto. Las Leyes que pro-
mulgo contra l()soJ~4io's., eflJn~en>et.FueroJu'{go, lib~
1 2.. tite 2. •
. ' "6 .Defpuesal,nurne.ro fext~ repite e~' citadC!


Autor el Ii1irmó"p~~.h:b ~ ye~pre~a ':' Afl,unos' 'luie':'
ren " que el ~ :Sifebuto pro'mulgo efte año las~ Leyes


,,' ." .. ) con~
'o (9} Don'Ju~n,cl'e Fcrreras Hijloria de Efpaña ;part" 2~
año 61 z. EI'II 6~~~ ~m.?_. .~




del.Derecho Real de Efpaña.Cap.-I 3. '175
contra los Judios , que: no fe·~b~ut¡~ajfen ,poniendo/es l~
pena de mllerte •. Dos c~f~s 'he repara~doen lo que
queda ·referido :,' La primera>. 'que" s¡febuto hl1':';
vieífe:impuefto pena de mUerte; él los Judios'- que
no admitieffen. el bautif.rno: la fegunda , q\ue las
Leyes que a elle fin infHtuyo el mencionado Mo~
narca, fe'contengan en el Fuero' Juzgo: una, y
otra fo'u inciertas. ~ y 'para 'que fe manifieA:e la
verdad,Cervira de prueba la, Ley del referido Prin":'
cipe, que dexo arriba citada: en ella Colo fe tnanda
(ottar el cabello {~'Zotar ; y ilnponer la pe'na de
deftierro al Judío; que reu[are: el bautifmo;perd
la'de muerte no fe nota en todo fu contexto.· .


7 Creerc~ , que los Autores de quienes el erll'"
dico Ferreras ton10 la novedad, fe engañaron, de
lo que defpues de Si[ebuco executo Dogaberto en
Francia .. Paulo Emilio, (10) celebre E[critor de
los Hechos Francefes ,-refiere [eI opinion de al04
gunos, que 'los En1baxad'ores, del En1perador He ..
~aclio ) expufieron a Dogaberto el gran peligto"
que amenazaba ~, los Príncipes Chriftianos por
gente circuncidada .. Entonces. no fe cOllocia otra,


. ". i que,
(10) Sunt, fJ.uiftrant, eofdem leg,tos verbis Hel.'aclij re tu-


liffi metum ingentem impenaereCbriflianis lmperijs agente &ir ....
tllmGiffa: fJ.uicJfJ.uid eoruYII borninum in GaJ/ia ijJe ,ogendos efft-
ti Cb1'iflianos. In G'allia & c4teris' ah Aji4 magno intervallo
disjunélis regionibu.r jud40rum ve.tusmps ,ognofoebatu,.·~ Ma-
bumetis vero Sarracenorum gliflent tir,umcijio ignDrabatN.t'~
J?~ull1~ Emilius in Dogabe.rtum Jitter. B!




176 Libro Segundo de la. Hij10ritt
~ue la Jud~ica~, y fe. ign~raba la Secta de M'aho~ -
roa, que ya comfnz:1ba. a pulular ,poniendo por
punto de Rcligion la mir..:na cerelnotihl. Con elle'
motivo fe temía Hera(;lio de' los Judios; y por
~ífo folicitaba con los Reyes la perfecucioh de
ellos. Pudiera congecurar{e J que por ella cau[a
fe decennino el C.hriil:ianifSimo a echarlos de [u
Reyno ; pero no es ~fsi J porque Paulo Emilio;
(11) defpreciando eífe pretexto, recurre al acae~
cid o en EfpañaconSifebuto: y afirma) que re ...
conociendo. Dogaberto los m.ucho·s JudlQ.s ,.que
fe havian retirado a. Francia, huyendo de las fe~
verifsimas penas itnpuefias contra tan mala gen~
te en e ita Monarquia, llevado de la emulacion,
ordeno,que todos los que no abrazaífen el Chrif~
tianiCnlo , Calicífen luego de rus ·Donlinios , fin~
fe ba u [izaran.


De
. '(11) Juuos vero pel'·vJcacius hom~num genus verte ReJigio.


nJs caufo non C~fal'is ( id quod nonnul/i fcribunt) gratia coatios
in Gallia [acro baptiJIerio imbuí faciJe crediderim initío ah
Hifpania ) & Sifebuto Rege Vijigothorum orto: is enim Ht~
br~oJ Regni fui coegit Chrtjlum agnGftere, eorum tamen ali ...
'lUIJI miltia in GaJltam elfug~runt ,}un8ique tttetel'ibusfote fin.,;.
Ilntite inco/is irlgent; rífimero t:onfpiciebantur. rurp~videbatul'
Franco ti VijigQtbis ejeBas Religlonis noftrte hofles' indomitos
finibus futs receptos, tliutius retinert , ac Viftgothis ReligionJ.
cldere. Dogabertus ¡gitar diún pr~Jlituit intra lJ,uarn, quidquid.
mortalium Religionem,noftram nfJ" pro!iterentur" hoftes, ju.di-.
&~r4ntU,. , comprlbe1Jjü¡ue ,apile., luerent! r~ndus ElUiJius IOi~ fupr. cital.




del Derecho Real de E fpañd.Cdp". 1 3. -177
8 De efl:e hecho juzgo J que' los Autores


ahnnaron ,.haver S¡[ebuto impuefto la pena de
n1uertc: porque como. los Francefes la refirieron
de Dogaberto , a exemplo del Monarca Efpañol,
crey~ron , que la impncLl:a en elle Reyno , era la
llliGna ; pero fe ha villo, que la Ley no exprelfa
t11 cafligo, ni San lfidoro -hace memoria de tal
pena; lo qltC dice es , que los Judios fueron vio ....
lentados , para que recibieífen el bautifo1o; con
que a vHl:a de no eJlcontrar[e en las Leyes J ni
en San ludoro , es argumento probable J quc~lo5
E[critores fe engañaron con la pena de nluertc,
iInpuella en Francia.,


9 Lomifmo exprelfa el Concilió quarro Tole-
dano: (11) allí fe r~prueba la vi.?lencia praaicada
en tiempo de Sifeburo , y fe dice, que deben fer
atraidos por alhagos.Y el Papa S. 'Gregorio_, (13)
en una EpiA:ola a. PaCchaíio, ObiCpode Napoles;
con"dena, el. mal trato, que -daban ~ los Judios, a. .
quienes d'ebian mover por cariños, y no por a[ ...


, Z pe-
(12) De judt:eis autem h()t prdripit Stln8a Synadus 1Utni"i


deinceps ad creaendum 'lJim inftrri , cui enim vult Deus m lflre..,
tur, & quem vult indurat ,non enim tales Ínviti. falvandi
fun't, fed volentes::: qui "utem jam pridem ael chrijlianit,dem
venirecoaéli [unt , ficuti faélum eft temporibus Religiojifs~m;
Principis Siftbt4ti , oporttt , ut jidem , quam fufleperunt,tetIC-:-
re cogantur. Conciliulll Toletan. 4. Cano1J 51- ju>:ltl C()J¡eB~~
HaráNi"h,'" ' ,
, (13)' -D¡v.,Greg~ PAflbafir; 1/.pifcopó Neapoljtano, lib. 11 ..
epift. 1). re/at us in Canon:fJJ!i jincera 45. diftinél. -




178 Libro Segundo de la Hijioria '
perezas: como lo alabo el Papa Alexandro 11.
(14) en el Vizconde Berengario. de Narbona,
por haverlos. libertado de una terrible perfecu...;
cion ; pero ello' fe entiende folo en el'ca[o ) que
no fe ayan bautizado, lnas no en.el de que ha.,
viendo abrazado una vez nueftra Religion, quie-
ran dc[pues abandonarla , porque entonces es
jufiifsimo el cafrigo :1 que fe les da por fu inconf-.
tancia. ,
. 10 En quanto a la fegunda, ya ql.l~edan arri ...


ha numeradas las Leyes) que fe hallan en e\~a ...
derno' de. Villadiego: ninguna impone a los Ju~
dios pena de muerte, fi 110 fe bautizaren; con
q,ue eftl nlanihefta la equivocacion de Ferreras,
y de toJos aquéllos, que ante"s 4e. ~elaifegutaton
tan enraña novedad,. q.uerie·nd~ notar en Sife...;
buto por el zelo de la Religion Catholica, mayor
rigidez, que la que praélico contra los perfidos
encluigos del nombre'ChrHl:iano.


1 I Defpues que Sifebuto tuvo el ReynQ
~fho años, y feis meCes, muria de haver ton1ado
cierto medicamento 1 que algunos creen ,'que e[-
taba preparado con yervas vencnofas.Los Hi~o-


. fla...;
(I4} Nove1'ft p1'udentia' 'l}eftr-a nobts. p/racuifle ,. quod ju-


ateos ~ tjui fub veftra. poteftate habitant , tutati 8.ftis ,. ne oecide ..
renluJ'. Non,.enim gaudet peus effufionefong"ini~, n~.que Le-
latur in perditione malorum. Alexander Secundus Bcr~ngario
:Vicecom~ Na¡~onenfi;n EpijJola alJ,,~iI" in·~.IQm. ConG!.Htlr~
tluini! . ' ~'




del Derecho Realde~jpañd.Cap. 1 3· 179
riadores dan tres cauLas de fu muerte: unos de
pro~lia enfermedad: otros por un nledicanlento
Inal ~lecho :y otros con veneno. San llidoro (1 5)
no pudo en fu Hitl:oria a{fegur:a~ "lo' cielto , pues
aun,fiendo el Santo fu coctaneo J fe vaHo en ella
de lo que entonces fe dixo , y no de lo que indu ....
bitablemC11ce fupo , porqu.e tal vez en"eftos cafos
no fe llega a defcubrir la verdad, por las varias
opiniot;les, que fe introducen en el vulgo.


1 2, Por [u mu~rt~ eligieron los Godos por
Rey ~,fu hijo Recar~'do 11. que vivio muy po-
co ~ feglln ¿l citado Santo. (16) Por lá" de ,:ef1:e
Principe eligieron a. Suinthila, hijo del glorio-
lifsinlo , y Catholico Rey Rccaredo. Fue a. los


, .principios un gran Monarca, y por tal lo reputa
San lfidoro ; no obftante nueftros Autores afir-
man, que mudo muy mucho de aquella exem-
.plar conduéta , que manifefto al principio de fu
Govierno, comofe·.dira. 'en' eLCapitulo figuiente.
De eftos Reyes no fe encuentra en er~adéÍ'11o
de las Leyes' Godas alguna, ni los Autores las r-e.:.
fieren; lo que Ce [1be ) es , que declaro a. fu hijo
Rechemiro por fu!compañero en, el Reyno , y


" ' Z :z, .; 1. fue
(15) Hun,C,/llij ,pr"Pprig morblf, alij !mmoaerato metlifam~fA­


ti bdUJlU, alij veneno. aj[erunt in. terfié1Hm. S. Ifidor. i~ Hi[-
toro Reg. Go~hor. ~e Sife.but{j~ . " ~ { ',; ..
-(16): lUJiBo Re.ccaredlJ, jilio par·vulo, qui Poft'.p'tltt'i~ obi-


t,u.m Prfnceps p,iucorum dierum , moree int'er'veniente halietur.
S. lfidorlls in ead Hiftor. Gothol'. Reg.




180 LihrQ Segundo de la Hifloria .
fue'uno de los motivos, que causo la ruina de'
entrambos •


. CAPITULO XIV.
DEL REr SISENANDO, r SI SEA
cierta la Coleccion de las Leyes de fus ante-
, eejfores hecha en el quarto Concilio 'To-


ledano ~ que fe celebro en fu
tiempo.


,1 N0. ron du~ables las felicidades ter~
. renas , nI las virtudes en eita car~


ne mottal tienen nlucha fublifrencia ~ porque la
naturaleza corrupta mas nos' inclina al nlal , que
al bien, en particular fi las fugef\:iones de algu-
nas malas compañiasnos apartan de aquel reéto
canlino, que con chriHiandad , y temor de Dios
hemos feguido .. Fu'e Suinthila a los principios de
fu Reynado un gran Monarca J por las eximias
virtudes, que tenia J y la juH:icia, con que govec-
naba; pero dicen, que defpues mudo de coH:um-
~~es j. y vida) figuiendo los confejos de fu l]erma~
no Agilano ,fin hacer cafo de las murmuracio-
nes de los Pueblósa Eft.o irti~ode fi.l·ertc a. rus VaC-
fallos, que uniendófe tanto defvado a. la acciOll
de perpeEuar el Solio en fu defecndencia, pOI ha"'!


ver
........ ·....,




del Derecho Real de E Jpaña.Cap. 14. 181
ver tomado por compañero a fu hijo Rechimiro,


- determinaron privarle del Reyno. -. _
2, . Entre todos fue el primero .Sir~nando J


hombre altivo, r podero[o, de iluftre·linage .en~
tre los Godos. Eil:e.movio a. fu- favor las arnlas de
los Fráuce[es,por losmaravillo[os regalos,que 'dio
al Rey Dogaberto. En. fin ,ayudado de ellos, pu-- 'o-
do defenchronizar a. Suinthila: tanto, que afirman'
algunos Autores, que el mifmo _entrego. las in_O
fignias Reales; aunque otros aífeguran confervo
el Re.yno hafta la muerte,'Y que luego que falle-
cio , eritro-por fuerza en el Sifenando. 'San Ifido ...
ro eCcrivio la Hill:oria de los Reves Godos'halla


" Suinthila, y no dice, que huvieífe muerto de[..
poífeido de, fu Reyno : lo cierto es, que antes) o .
defpues hallamos a sifenando colocado en el So-
lio , y que. en el tercer año de fu Govierno junco
un Concilio' N acional , donde concurrieron [e ..
fenta y dos Obifpos de. toda laPcninfula de Efpa~
ña. En el fe hicieron algunas Leyes·'- que eRan
en el Prologo de las d~l ~adernode Villadiego.
La dificultad, que aqui fe ofrece, es, fi en elle
Concilio fe hizo por sifenando la prinler Compi ...
-lacion del Fuero Juzgo, en que fe recopilaron las
de los Reyes) que, le antecedieron. Ay en efre
affunto ball:ántemente , que decir; 'pero ceñire el
difcurfo quanto ·pueda. Para examinar en punto


'de




,182 Libro Segundo.dela Hijloria
'de hiftoria la verdad, quando eftan contrarios.
los Autores) es muy del caro referir las opinio.;.
nes, a fin, de que' forman·do un juicio reéto los


, que efcrivcn ,[e.fatisfagan a si millnoslos Leéto ..
res J porque ni es; razon. fomentar opiniones m'al
fundadas, ni . apadrinar ~rdades no feguidas.


3 El concepto comun de tos' Ercricores es,
que en el quarto Concilio Toledano fe hizo la
prinlcr COLnpilaciondel Fuero Juzgo de los Go~
dos. Francifco de! ·Piza en la; Defcripcion hiflo~
rica de Toledo (1) afirma J que elhaverfe con,- '
pilado el Fuero en el quarto Concilio Toledano,
conlla por la propia rubrica, que dice afsi : Efle
Libro fue fecho' de fefenta y feis Ohlfpo,s en o quttrta
Conceio de Toledo , ante laprefenciadel ~y. 'Don S if-
nando , en o tercero ano, que. el reyno ,en: eN de feif-
cientos y ochenta e un ano. Rey Si[nando. Supon-
go ,que, efte computo e{l:l errado,.y fue,ra largo
deéir por qae ,y ajuftarlo : pero yo 'paífo aL in~
tento. Don Diego de Colmenares (2.:) en la Hif-
toria de Segovia ; hablélndo' del Concilio quarto
de Toledo, exp;relLllo figuienre; Comenzofe taln ..
bie'n en efte Concilio la:Compilacion Jel Ju~gado God o, .
queaefpues fe nombro fuero J~'{go. ,Del nlifmo Cen-


, , .~', .~" ,'; lir
• 1 '. (1) . Francifcó de: Piza. Deflr.ipcion tl~''1JO'felO ,fol. 18. ,


(1) , pon .Di~ge de Colmenares Hijloril de Segovia J '~l. 9. §. :1;.. ~ , . , .'. :. ¡ , '. ' • - .. ·




JelDerecho Real de Efpaña.Cap5 14. i ~ 3
tir es el erudito Conde de Mora, (3) pues dice,
que en el q uarto Concilio de Toledo fe recopi-
laron I~s.Leyes d~l Rey Sifcnando , y de rus ante-
ceífores', reduciendólas al Libro del Fuero Juz"
go. 1 .. 01nifino affegura Ell:evan tIe Gari vay , (4).
Juan Briz Martinez, (5) Y Alfon[o de Villadie-
go , (6) a quien cita Don D¡ego de Saavedra en
fu Corona Gothica ,hablando del Rey Sifenan~
do. Todos eItos Hifioriadores, y otros muchos~
que no he podido ver, van conformes, en que la.
Compilacion ~eL Fuero Juzgo fe hizoCll el quar ...
to Concilio de Toledo. -.! '.
. 4- Contra la autoridad de tos referidos h-a~


110 , que los Eftrangeros no traen a la n1cmoria
efta primera Compilacion de las Leyes de los Go~
dos. Federico Lindembrogio (7) en el Prolego-
men del Codigo de las antiguas, 110 haciendofe


iar-
(3) EICollde de Moralo-m. 2. lib. 3. cap. IO~
(4) Efievan de Garivay Compendio HiftorialJ,e Bfpllña..


lib. S. cap. 3 l.
eS) Juan Briz Ma~inez Hifloria de San Juan de la Peñ.,


del Rfyno de A"'gon , lib. 1. cap. 33.
(6) Fel'tur nlJmque , ut alía omitam , in hoc To/etano qu.al'~


"0 colhéias fsiffi L/byi FQ1'i Judüum Leges. Alphonf. de Villa~
&liego in Prolog. - '_
. (7) In Legibus fRoque , ea fJtI~ ab Burico incandite confti-
tuta videbantur , GOl'l'exit plurim,s Leges p1'tetermiJJas adji ...
6iens.,plerafque fup"ftuas auferens: hunc.áeinde Chindafvin ..
aus , & Recefvindw Jecut; [unt, plenifsim'Nmque "obul' hui,
~Q,lici tJ,de,u", ) abolitis t4¡¡js omnibus. t4liarllm gentiut1J Llgi.


,¡ • ,bus.
L .'. '"




1 g4 Libro Segundo de la Hijloria
cargo de ella, fupone , que Leovigildo reformo
las Leyes de Eurico, y que deCpues.a. aq uel Codi~
go antiguoañ~dieron Cin~afvindo ; y Recefvin ...
do muchas mas ,abrrogando algunas de otras
gentes: y.que la novifsima Compilacion fe hizo
en tiempo de Flavio Egica en el decimoCexto
Concilio de Toledo, donde pidio publicamente
el Rey, que las confirmaran los Padres. Es de
cite mi[mo [endr Innocencio Cironío, (8) dicien ...
do ,qu'e Leovigildo era enemigo de la ReJigion
Catholica » y que por e(fo Recaredo rev.ocO algu-
nas de las Cuyas: nlotivo que tuvieron Cindafvin~
do , y Recefvindo ,para' no incluirlas en fu Co-
digo de las Leyes de los Godos.


5 Gerardo Erneflo Franchenau, (.9) pata
comprobar la autoridad·: de los dos) que dexo re-
feridos, trae la de Don Diego Valdes (10) en las


Adi-
hUJ. N~oiflima omnium recenfio a Fl~vio Egica Rege foéla
fuiJfe videtttt' , quam etiam in Concilio 'roletano r6. a Janaif-
jimis Patribus 'pub/ice confirmari pojJulavit. Federicus. Lin .. \
dembrogius in Prolegom. Coáids Leg. antiquar.


(8) ~as oh eandem caufom alij Reges Uvijigf1tborum Cbin-
dafvinduJ , & RecefvinduJ , & F/aviuJ Egica Codí,; Jito Le-
gum Uvijigol~rum ,quern pofiea rccenfoc1'unt , inflrere no/ue-~
runt. Innocentius Cironius lib. 5. Ob/cl'r¡Jat. Canoni.car.cap. ~.'


. (9) Gerardus Erocfius Fr.anch(nau·fo~. l. de Legib. q()-
thor. in libro Saca TbeY(lidis Hapanü~. ' : .: ,.. ¡


(10) Sed quo tern/,ore ilJe liber compilatus fte , & ji non in,
t~nt,.overjia' pojitttm,fit , non .Ievem ba.bet difftcultatem : n;1.m
cJus initio dicitur,& in pr~f~tion~perfe.é1um fuijJe anno tet'~io
Regís StJenandi Gotbof'ttm Reg!s. Valdes in Proemio Leg. Po-
ri apud Roderic. Sual'ez.




del Derecho Real de EJpaña.Cap.14. 185
A~i.ciones 'a Sua[ez, en el ~roemio de las Leyes del
Euero;,.d~·,Andr,s GOPlez,d~, Arce en, 1" P,refac~
.cion del ¡::~ero Ju~go, ;colu!l1oa tcrcc,¡'·a,:4~· Va~o'
.en la Vida de Suinthila, y del Padre Yepes.:en la
.G~n~alogia ,de los Reye~~de ~[paña eh 'la Vida det.
~g~c~~; ~o~:que parece~~u? ~.~vi:~~d0.t9~S;Au.tore~
:folo refertdq J,as teco:plJ,acJ~º~~.de .. Gl.Jl~~fy.n~o,
.ReceCvindo , Ervigio, y Egica , fea i~ciertaJ~ de
Sifen~~do en.!~1.qu~rto Con~ilJ9 de r oleQQ.; p~es
f~~flQ.cr ~.~1 ~~gP..11lel.1tQ ~s~qg1~ivQ. ,~o~: t~d9 eífQ
Ji~d1}q,~~a~fu.cr~a ,~ porque fiJes, ~Qnn~~~í&~: las
q~a.trp·.,Compila-cÍones, las refirieran,r, y b~'cieRd()
mencían falo de las tres', es villa niegan la pri ...


. .m~ra.. .,' .. "
.. ,; 61 i:.~ ,En efl:e! confliao, ,'yo'he dei tnanifcftar.lo
4)P.~ fie~tq~ pa~a' lo .qual fupongo, que el P. Juan
.~~ ,Mariana en fu Hifl:oria de Efpaña( 1 1) dice
,aJ$i : ~e,1II4,. dt( 1 .. Jj~ho ,perfofl~s eruditas, J .diligen-
tes ,fond~pare~e~;,'iue el;+~~r9 ~e~ 14~i¡'eyesJ;,thj~4s,
llamado 'Vulgarmente elliJ!e,qJu~Q ,fepublico en~ efte
.Co1Jcilio de Toledo;, .1" que fl'Autorprincipal fue San
ljidoro , concu.erdan muchos .. Codices.dntiguos de epas.
rLeyes J que tienen al principio efirito, COlno én el Con-
",. ' " "'1'" ".:,;"1" "\,~:~a\,, , •. ",' cilio


( tI) Ltgtim Gotbi~"Í'''f1I··'t/oIU11lltJ " fuoll 'VÍI(go' Po,um', Jit-
tJ,icum aid G01f[uevil;, in hOG fuarto Cóncilio TO~dano eaituttI
fuijfi vir; f·~lIáitionis laud~ I ~ eruend~ ,ant,i'1"#~'is ¿¡¡Ige".
ti" prlfjl,,,"s,"'tJ,txiguo numeioi"f!;tfd·t." G""ant~,~.Joann!
de Mariána in HiJpaniGa Hifior;, ,Jita 1.,;"" :/Nt. '6~ "rap. 7 •.




186 ' ,~ibro Segunqo de l~ Hijoria
cilio ToledalI0quart<J', que fue efte, fl' ordenaron ,.J
publicaro •• ' aquella! be,yts &,'CÓflk efia autorí-l'bd;,ten--
go fuficien-té'fun'dalnentopata cl·~~r ,qu:é eri tiem.:.
po de Sifenando no fe hizo la ,Compilaci0!1 de las
Leyes Godas: lo prinlero,p:órque,no confia:de,las
Aaas {d~l' ,~o~cili() ,"que tra~ el ~qar~enat:~de
Aguirre:l ' que fehuvie'ffe', hecho .. ~talCo 1 eccio l::
lo fegundo', porque en la otacion ~ que el Rey Si ...
Cenando hizo en ~l:Concilio', no fe h~lla alguna
claufulá ~~[óbré q~~e ló¡ Pádr~s:~ópr~inaíf<;'n, y
aprobáffen: las L~yes' ;s~" [Qlófe' é;cpréIJa 7que~'el
Rey pidio', 'y :ex Ol~.tO a 10s·P adres" a que ac<:>rdan:'
dole de los Decretos de fus -an t-eceífo res' , pulieran
todo fu eftudioen confervar los derechos· Eclc':"
(liaai~QsJ y corregirlo&&§~té5~que~oi~il1eg~itén­
cia fe 'hav'ian illtiodtteldocorit.ra la Ecleuafiiéa
difciplina ::'(12.) lo terceto, porq~e,lós rnas'de, los.
Autores, que llevan la·afi,~,mativá·, falo [(ffundan
en lo que fe dice )~y 'oingtino"adutc' á'U[()ri~ad de
in,frr'llmento " que l~ pl'uebe.' '! '. ",.' '.,c~. ,,\
, 1 Pa,r-Io que,juzgó~'qu\e el motivo; que, tu:"
vicrón para a1fcgura~.l que la prinlera Compila-
~'.:'\.¡ h:¡ ~: .' i, ¡, - . '\ , ',' cion
p~ (1 z)' Dtinai: rl.liglo:fopttflcutia1U S!fIorJum exhortatus eft"
_. pa~ern()II(1i1J' ,.,~t~",,._rpo~'$.tJj.4··.·c.onft~M'J(J,a in nobis
jUla. B"IWf!,jlica jJuáium: p"tlb,~emus. ~& ;JI" &orrigere " qUtI
,Ilu_"t' ntgligent.iam in ufom ve.nerunt , cO,ntt'a Ec.clejiajticos
,rlJo,.,t.l;'t,n,;amjibi tJt lI¡urptltifJ.ne ¡e&erunl. B~ orarianejaS"
In _ 9.~'¡1), ,..,,,rO.. ' . , . , , .: .




del Derecho Rct!llde Efpaña.GtJp. 14-. ,187
cionid.e las::L.eY4sqqe1-.fue,rp feJnizo ... ~n el <:Qo.ci:
li9,~qHaft~dC! Toledó!-,lf~r)~·q\liqñ'riGr~n(e:ll~el
MiÍrrLlI.Qf i;fl"; l~k it.1f~r~~lW,~oJl-JJ JI U~., ~~{i15~ r~~'¡ro()Sl,
y ~ l'~fier.e,F-ran~ifG{).o :Qe~ fi~a·~ :~fteol~;ibro ,foe¡fi~
€!Jq de.fefe,Jl~ y.fei¡' O}ifPq$ :en, o .. f/U4rt;Q (oncew de: To


,
-


. {~fo; !C~:B lQ,,!url'c~tyerqQ {ertll~úfv_.~4l?1~Ja aífet~
~v ~;, r~r~ono regi.(l?r~.r.?n .t(>40.~J.~1~~~np~, qJ:l~
fi lo 'huvierao· yitlo .. , no lo a(fyguraran ,r~fIk~Q
de que fe ~hallaf:1oC;l\aq,~el¡'jl?rp';mucha$ ~~ t~~
19~ Rc.y ~~í"~~[91~§ ,~ff~S~~~ll~O; h~~fláv jQ
~~~1Ydmlp@~~n {b~y~~{@(J(fR({Il~la~~l~:Jquo
Dt9:e!lab~n.~ritl:·i~u~4~~. ·De eít:~ [en~ir .. ~s' Ambro~
fio·d~:M.Qr~h:s,,- (~3.):,y el ~~dFe.Juan.de M~r.iat1~
o (.~ 4) oelt<=llUrga;~ c.i.t~d.b.,. R~·fQ,ff)lá", qq~, YJ).cfi1lY
p~~[qªdi4Q¡ d~,;q~o~¡cfta,~. ~av~d~d dejos ·A!J,tQ.tie~
mC)~Jf1Ps 0'4; lQs~ 9.uQl~s~ /l. J~lego~, que .ovie~o[}Ja 'ih~
é~\l'Cti~ referida jn(>~d9aªrQo11 ,~.in[ertadi o en i rus
~MSnj.~~l ~~rmat~41l1~ ~l;l~pr~ra. CtJmpilatiQh
§t~j~e 5~~Jl~¡\lpitr~ CUl!~ln~9'oraei~.9Ii~
gpqs fe haUaratal exprefslon-. Don AlonCo de
Car:tagefla~('I:,~)~tio.afiFma )'queoSifenahdo.h~victf-


, , " ) 'o,' r. : o o' o 'o o .'.0 , ', Aa 2," , 'le
'. :'iI3 ) Ambroli,?,::~~;~?!\*~ li~':t~. ~',~ftC;ktq;'i'.flt1if-:
p'al~ :;)c~) H~~' ~~a,~M~,~.i{gi6,;r.. . JiM,-" ~,lfo:,'~~
e ap. s. '.' ,. '. .' ' 'o. o .' \' , " . i o 'o " o ,,; t~;.b~I~:,;~~:Lffj¡r:#~i~~:~tnt1fa~;1#f:':::'t:
~{:.u'lfj .l~ ltc~~E~-t~~., if.!!t 1;,~~~~~~t~~~~o~nEll~,~~~~~,~.e~~
.n.naeej/ha eojii71eg. nijpan. cap. 34. T '(: . '


('.'. .




188 Libro Segundo de la: Hijloria
fe com"pilado las Leyes<; dic~·)que las que infi:i ...
tuyo , ~e eb~riehtfJCen'eILibre1del Fuero Jll~gO~'
El Arzob~po Dd·n Rodrigi?no. hace memoria de
cfl:a Compilación: y" áfsi no tengo por yerro a(fe~
gurar , qu~ la q~e fe ~tribuye' a . San lfidoro ; y
Sifenarido¡ feá'"Í1~:cie~ta':ni 'dud~re', que' :efl:tRey~ ,
to~ el Santo' huv~~ífen,' Pllelló ~lguÍ1as ,q~e fé
añadiriari á las que efi~b~rfcn'~el QEaderilo'de las
de lo's Moaarcas;ánteceífores;Y Cobre todQ Alfon ...
fo dé'ViH~diegolfte~,~~tai~~,tr~g'~ridatt de e~la
Col~étiO'i1~, (Í ~}: fupedktJdb ':3', :m~ntfb ';t¡'etB~
que ,aquel O!tad~r~o, ,q~t -el trae '( fegun era-) [~
do efiaba recopiládo en tie~po de Flav.ioEgica~
Finalmente; ~e conveÍ1co(~,fegu.ir la·opih.io~ile ..
g~1:!v~.la. au~oliidad'; dél~an :~'áf~I't Eflt;, ettJiJ-i::
tó'Varon; (' ~I 1) 'abjrma , que·'·E~v.igib' t~fo' 31
pril1"tipib de :fuR:eynado las<Leyts G.othhtas:)itif~
tittddas ;con~flotnbr~ .deSall"I;fidoro , qtritandolas
del ¡~ad~rnó ~ p~t~ ~qúéi ol'¡F~eror Ju~dici~~ .. b6 fe


¡,' >¡.y". ,.rli";:~~·""'r,:"') 1r1 'HI~)"~; ':·í :tt'ae'
" , ~ J 6}' , ,Exiftim" tAmm at/huc fJe"fm¡ eJftSift~n-drnn'J!..r;l)rJlriJ


foiffi úgum prttaecej[orUf1J Regum GQtborum ColJcBorém egre-
giu~, ~,!t~ "ti Nti primo inventori totU1fl deinupJ att1.ibu;
()jJ#i';''luerltfn hocflltcej{ot'1J ejusficstOJfUiffo conjiat, &,ta~~
J?m~fo/~é1ulfli~e,. ~,-di.túflI"' f~iI !ot~s""J/.,t' n~~c e:tl,al pii-
l'Iavi'jm :Bgk~;';'1tt~ttlj~/Ii~Gilh6~.'· Xlphoilfús de' Villa-:-
dicgo,!,! Itg~ j. ~ori.J~rJ,;,um in P~olo8. ftuExo,á.. . '
',' (f1 J',~ &. 1"rJ&~ui ';nilio foi :a.eg.ni Leges Gotbi'ct,ls ,.ecog~o",#,. '


& a r .. éI~ !.ftl,loro injlillilas, nomlnt [uo fle;, "vulgari , nI
BecJejite-"Qrm.'(, "1'D~i4m ]udi&jale "Ii '(Ji;'",,",! ~~~!!,~. ~ (lnn. ~~. ~~ . ; ',' " ." "~'- ' " "} .: ' , .




ael Derecho Real de E fpaña.Cap. 14- 189
tratataen nOlnbre·de la Igleíia : C011 que creeH~,
'Iuc'ni menos pueda fer,'q~c'·cn la Colecci~n de
Egica· fe huvieífen. Jnferrado las· del ~aderno~·
que dice Villadiego;, que como 'OY' eftl ., fue re-'
copilado: en tiempo del dicho Rey.· La ·ra·ron es-;
porq.ue·.Egica' hlando. (CO~Q fedira ,hablando:
de el) que fe compilaífen ,las que huvieífe , con';'
tando defde Cinda{vindo' , y Rccefvindo ha1l:a fu
tiempo: con que· havie,ndo lnediado en el el.Rcy~'
nado de :.Er~igio,:no,ti~l~ ;da:dá ,::~ue los Padres
detCt;.t1dlY~ tttt'~m0re:tt(r~~d~n~' atreglando~'
fe'-a, lo mandado.po'r el Sober.ál~0)no incluirian: las
Leyes hechas en' el:Concilio quarto pOf S.IGdoro;
y ~~fen.a.ndo) rr.led~ance:que ya. '~rvigjo las havia
mandado quitar, por.la razón que q~ueda dicha~
y de tq.do·:ded~.zgd:, 'quCC:OR la· perdida de Efp:a~'
ña·fe :confundio.cl modo 'de'GoV'i~.rno , y que'l1:~
teniendo Llyes. por;eritooces ) t.omaron lasat1ti~
gua·s· delos· God~, y :ubteron·:1.!tlas:.j. y-otras ; lan~
tO :Jas <le '.la COIDpiIacionde;Clndafvind.o ~ .y ·Re~ .
~·cfv¡;nd:o:,· OO~O :}as deFlavia.Egiéa,y ·con las .de
,Eilrico , Leovigildo :J y Sifenando formaron eífe
~ad·ern~ , y otros, que fe. ,hal1an··-ma·~l:t(:
¿ritos', cau(an~o~a ~nfulion, qu~ha~ p~~.~cia~
los tn<>dernos;' llevados del tit~lo t, Efte Librofoe


I!cho 4~.~~6. ºbifP.0~ en·~ ~~a~!º ~ó~cei~ 4e r.o!~aoant~~
.,' .1;·, . . .'.,. !~




190 Libro Segundo de la HijJoria
la prefoncia det. ~y;,<Df)l~ .SifnaJiJo.: CIendo digno de:
conlideraciQD J'. que~jpprqll~ !~He(ron J. que! !aq'lJ!e~,
Li bro. co me llza bai pot JIU aL.tiy:d~t Con cHic> 'q lJ a.r,~,~
to J en el qual havia preGdidoSah lfi4oro';.y fe·
Qé\yia celebrado en tiempo del Rey: referido, aífe-
guraron fixamente J.que~.todQ el eLtaba...cotnpila~
do en el dicho:ConcilioToledano. '., . .í
. 8 En conclufiQn de todas las Colecciones,de
que· no fe puede dudar ( como adelante fe ·vera)
corifl:a J que l~\R.e~éj pr~rt:nt.l?an~~~Q.el ~C.o.nci~~
lío el Libro. de-'¡asJ1eyes~·cle1RoYllG: J'y:e:nQaf~
han- a los Padre.s.,qu~.Jªs ,eorrigie:ran J yellmen';:¡
4aran ;, pero eu:el qu;u:co de Toledo no f~ ellCllen.~
tra' Cetnejance ·.e~,"pr~fsioQ,: ptt1c;s' folo ",d vi~~re.Sife·~
nando , fee. pr.rijanl.iQdos.'to~.~p{4.Qs~i~r~7.~ .. Mti40$
cOJl,tra las cofturnbres.'Ecle(i~1:t~~a~ :(1..8)' y)'ram~
bien expreífa,que [e.gun fu defeQ.,fc :craraífefob.rc:
lo.s Sacramentos .. ; quejlicit·a.menJefe,celebraban;
yi Coble·las c~(as~;;que:Q{habaQ. ~Qnfundidl1s. .con el
ufo:d~ Jos, deptava¿tós~Yjc¡iQsj.:Ci.,~};peJQId(rLaaJ;lue
tócaban al Govie~~no· .. Seculaj';njrúna¡palé\brar~·re~


: ,' •. ' ,. _- / ! ~ .;. •.•. !-. ¡ : ' . gif::
':'.1 (~.~i í .{lB t¡-i!!~: f.O~P~' ffl ~"I.ft1 d~rJ~ p,,., rugli gtnJf1'f1;t1 ~[ut1l
'lJI~p~nt ,o.nt1'a Beele ~a.ft.iIOJ,~I1U}rCJ ,ticfntj,¡zm ;¡¡bi . (ji úfurf.a-
nótle:fo»ríJn':·'Cbi1H·. ff8f¿H ~:r JtPP"'~MíiJfJl)'U¡,l f. I'.üj(~)
'jL\{I!J)·:.·J~~i;Sno.ANJl1II.'lin· ~ fk,tJWr, ;~, • .e. :§;,np-,tun:t¡
4f!/!":j~~r4~~~t~!.;R!~~~fi~'1{11~.~) ~i.~~r/j:.\~~iqie!!~t~~~9. ,~~t.,~
IJranttl1' ,Jea qU4 mor¡})us pravl-uTurpata!1!O[cuntur. Conell.·
Tolet. 4~ in ,ad. Pr4fatione~




del Derecho Real de Efp4ña.Cap. 14-. 191
gi fl:ra en todo .el C~l~te1l:o de fu ora,cion, nicn la
refpueíl:a ~ que en:, agrhdecimientQ.:\de ,fu piedad
le die'ron' los Padres de aquel Congreífo. .


, 9' Por lo toc'ante a las Leyes, que hi~ieroíl
Si[cnando , y San lfidoro,no puede reCultar al-
guna. duda ,porq~le ni cfio re ha co~tr~vertido,
ni· fuera licito dilpurarlo, mediante que cahíta
de la autoridad de Don AlanCo de Carragena , y
de Juan Vareo" en los lugares , q~ue fe han ex~
preífaa?, ~y alsill1i[mo fe ·regHlra enel Q!!ader-
'no de' Uif rnifm-asLeyes ; y aunque por efia raz0t.l
no'huvieta [uficienre motivo para per[uadirlc;>,
:p~r decir Alfonfo de Villadiego, que a las que ce.
'ta·ba n fin titulo en el origill.al, las pufo con el
no·robre de S~ll lfidoro , y Siknando ;·creyendo,
.que eran de los dos, ya he -dic'ho la di6cul rad,
que' ,en eH:o fe ofrece, con la autoridad de los dos
r~ferido~~&titores': pues,fi ~fte.'Qu'adernó, que
'oy a-y; cs'·el de ·la ultima CotripiJac-i6íl de Flavio ,
'Egica ~:hb es'pofsibl~ fe 'halten: las de'S~n lfidóra, ,
~aunqtJe me pUédo perfuadir ~ 'que "com prehende
algunas ,'por la rcBexion.t ~que dexo hecha., de
que todas Ia~ antiguas fe recopilárolt juntas dcf-
pues de' la perdida de Efpaña ; y no huvo me--
thodo en obfervar las de la ultitna Compilacion
Egicana • y no las demas , cuyo ~[o fe de[pr~cio'
en el decimofexto Concilio. . . ,.


- - "


CA~




IS~2 Lipro Segu~do de ¡" Hijloria
. .


" C·A,P·IT.ULO· XV.:
.\


DEL REY CHIN'TILA, r DE' LAS
Leyes , que cftablecio.


. J.: D'~ EfplJeS que Sirenandó acabo el cur~
. fo de rus días, eligieron los Godos


. .a C'hintil~ , quien a exenlplo de fu. anteceífor , lo
.primero qU«. hizo ,fuea{fcgur~t[c en. el ReynQ
·por empeño de la Religion, que es el me"io;.,.:con
que mas fe afianzan las Monarquías, por el ref ..
peto, que qualquiera le profcífa : pues fi la tyra~
'nla de SifCnando fe havia .cancelado, con fu pie-
,dad ,. y zelo ) por:haver hecho celcbta.r;~\.Conc~
lio quarto , donde fe .~.probo l~ jufl:a,; pq{fefsion,
que tenia del Reyno: con mayor razon podia
ChintHa cCpcear, que 1~ R.eligion j lo aífcgu,raífe
en el Throno , particularmente quandp.l ~i el lo
;~avia tyraoizado~ ni fue ta~po~oviolen~a,1a'c\e~
cion de los Godo~, he<:ha en: fu perrona; pera
par~ masfujctarlos ~: f~ obediencia, p~ocuro fe
celebra!fen d.QS Concilios ~n fu tic,(11poJ 'que fuc-
. ron el quinto " y el, f~~:o. L' ¡.' '. :.:; .. ! ''';'¡ (~ ,', j


'. 2, ~ando. govetn,aba ene- Rey f, ~quierén al ...
gUt)os Autores, que fe huvieífe hecho la C9mpi-
lacion de las Ley'e~ 4el ~ucro , y no en el de Si{C ..
nan~




,


del Derecho Real de E(paña.Cd:p. 1). 193
nando. Eno lo refiere el En1inelltHsinl0 Carde-o
nal Aguirre en las Notas, que trae al Concilio
Toledano quarto; (1) pero ignoro, de donde aya
. facado el referido E[critor ~fta noticia. Conficífo"
que no havre le~do tanto; mas he villa los Auto~
les de la HHloria de Efpaña con toda diligencia,
y -no he encontrado tal cora : no obf.1:ante el
~xp reffado Cardenal no da. aífen[o a ella, y dice,
que es mas creibIe ,que el volumen del.Fuero fe
b.uyieífe comenzado aun antes de Sifenand? , YI
que con el curro del tiempo fe hu vieífe aumenta~
do , conuguiendo lnayor autoridad con las Le-
yes , que fe le añadieron en el Concilio quarto,
. y las que defpues fe agre~aron en el tiempo de
efte Rey: (2.) de que deduzgo aun con mas cer~
teza, que no fe hizo la Conlpilacion , que quedá
controvertida en el Capitulo antecedente por Si~
fenando, ni menos por Chintila., fegun alguno~
Autores quieren.


3 Los Hifl:oriadores no dan noticia, de que
Bb eitc'


(1) Eoaem Siflnando regnante, & intrahoc ¡pfum Conci-
lium vo/unt It.liquot viri eruditi, probatum fuiffe volumen U/ud.
Legum Gotbicarum, quod ForUln ,jive Fuero Juzgo diei &on-
fuevit: alij id accidijfe vo/unt tempore Chintilee in Regno fo(~
ceJJoris. Card. de Aguirre tom. ~. de Concilio ~olet.f. n.I ,7.


(2) . Credibilius Atutem eft ,id volur..lJcn multo antea inchotl~
. tum, tiC fucceffi.e temporum adclitum aliquam majorem aullori ....


tatem naéium fuiJfe intra boc Con~liunf , & pofle~ fuI; Reg~
Cbintila pariter nOf/is Legibus auéium ¡¿¡i./fe. Card. de Aguir.rt
.10'0 citato. .




194 Libro Segundo deJa. HijJoria
elle Monarca huvieífe cftablecido Leyes: pero
no obftante, a. vifta de que el Cardenal Aguirrc
afirlna, que con las de c!le Principe fe aumenta-
ron las del volunlen del Fuero, no me -queda al-
guna dificultad, y particularmente quando fe [a-
be ,que a infiancias de Chintila fe infl:icuyeron
algunas en el Concilio Toledano quinto ~ donde
fe encomendo el Rey lnuy deveras a los Padres,
para que determinaran los Decretos, que defpues
fe hicieron :t como fe reconoce del Canon [erce~
ro , en el qual fe trata de la aprobacion,orepro...;
bacion (3)'de las perfonas, que pueden [er eleétas
por Reyes. (4) En el quarto, [o la mifma pena de
Excomunion , fe manda ,que ninguno maldiga
al Rey, (s) ni ponga aífcchanza _a fu yida 2 ni
me~


- (3) Si quis aa Regi&e Majeflatis ambit pervenire faftigia,
~uem neG el~c1io omn~um pr4jicit '. nec Got/~ic&e gent~s nobititas
ad-hunc apuem trabrt ,jit confortto Catboltcorum prtvatus, ~
Divino anatbemate cQnaemnatus. Concil. Tolet, 5. cap.3-


(4) IfJ expertis , & l'tovis morbis novam d~eet invenire me~
aelam : quapropter , quoniam inconjiderat&e quo1'umdam men-
tes, & fe minime capienJes , quos nec o.rigo ornat , nec virtus
tleGo'f'at , paflim putant ¡icenterque ad Regi4 Maj~jJatis pe~­
'lJenire ¡afligia hujuJ rei caufo noJlra omnium cum invocatione
Divina proftrtur fintentia , ut qt¡,i taHa meditatus _fuerit:::jie
~ confortio CathoJicol"umprivlItus 2 ~ Divino anatbemate con-
.demnatus. Concil. Tolet. 6.-Can. 3-


(S) Ergo quia & Religioni inimicllm, &- hominibus conf
tat eJJe foperftitioJum futura i/licite ,ogttare , & cafuJ Prin-
eipum exquirere , /le jibi in poflerum providere ::: hor decreto
tenJemus , ut fJ.uiffJ.uls invent,u ¡uerie talia perquijiffi, & vi ..


. ~en~




del Derecho Real de E fp,tñ,t.Cdp .. I 5. 195
InellOS pienfe el lnodo COlno. le ,ha. de fllcceder.
(6.) .Todo lo qual fe conform.a,.luas con .las di[...
po(iciones ~de las LeY'es Ci viles, (7) que no· de las
EclefiaHicas: pues qualquiera ve ,'que ellas Con
unas determinaciones puramente profanas, y qUQ
nada tienen conducente alEH:ado Eclefiafrico , y
Doétrina de la Iglefia Catholica; que es el fin to~
tal, con que los Concilios fe juntan; Inas reco~ ,
nociendo Chintila lo c~la111itoro de aquellos.
cienlpos, qui[o paliar con la autoridad del Con-
ciBo fusLeyes , a fin de que el rcrpero de la R.cli-
gion, y el nombre venerable de tan Santo Con ...
greífo , confiringiera los Godos ala obfervancia
de las que en aquella Junta fe inftitulan.


4- Ademas ,de que bien mirado, entonces
los Concilios fe celebraban a. manera de Cortes,
porque en ellos concurrian los Proceres ,y ~1ag­
nates del Reyno '. y todos los Oficiales de la Cara
Real, para di[poner en aquel Congreífo lo to~
cante al Govierno Politico de la Republica : y


, Bb 2, por
vente Principe in aliam attcndiffi p1'9 futura Regni [pe, aut
alios in fe pr(}pter id attraxi.f!e ; a Con·vcntu Catholicorum ex~
comf!1uniCationis finteneia repellatur. In eod. Conc. Can. 4.


(6) Sed & h~c pro pe.ftiJentiojis hominum moribus faJabrí
ordinatione cenfemuJ J ne qúiJ in Principem malediéla conge-
r~1.t::: q'tllodfi quis fecerit, .excommunicationeEtcJefi.:ftictJ pJec~
tatur. In eod. Coné. Can. 5. - ,


(7) Leg. unic. Coa. Si quis Imperatori maledixerit ,,ff. as
Le g.JuliaYII Majeft. Paulu:t , Iib.5. Sentent. tite 29;' -, !


.:.




, J 96 Lihro Segundo de la Hijloria .
por efie motivo ereera. qualquiera, que: aquellas.
Leyes, que en los Canones fe eftablecian , eran
'dimanadas de la regia autoridad, y 'de los gran~
ces Señores, y' Governadores de lasProvincias
,de la Monarquía, y no de folo los Padres del


. Concilio, y C011 efre rerpeao de [er Leyes Civi...:
les, y no Canonicas ,firmaban en el los Magna ..
tes del Reyno : y para mayor autoridad fubfcri ..


. "ian IQs Obifpos, quienes COIno miembros de el
podian determinar con los Seculares las condu~
centes al efra.do mejor de la Republica. .., .


5 A efto fe llega, que alSin1ifino intervenía
el confentitniento del Rey, quien daba la forma
de las Leyes , para que deCp.ues fe publicara n J y
confirmaran en el Concilio. Y efto fe reconoce
,del Carion tercero d~l Synodo Toledano [exto,
donde i con aprobacion del Monarca, y de los
~randes del Reyno , fe pron1ulgo la Ley, o fen-
tencia, que fi a. álguno le tocaífe la fuerte de fee
Rey , no pudiera tomar la poífe[sion del ReynoJ
ni fubir al Regio Solio) antes de que entre los
demas juramentos p~ometiera ,que a ninguno,
que no fueífe Catholico , no havia de permitir en
fus Dominios: (8) yen efta determinacion fe flln~


d(,
(8) Sanélum Concilitfm Jimill & cum con{enfu ChrijJia-


nifsimi P,incJpis, fuorumql.le optimatum, iUufiriumque vi ..
~orum hanl prornulgamus Deo pladturam fen,enliam ~ ul 'luif-f..ull.




del Derecho Real de Efpaña.CdP' 15. 197 .' do Don Fenrando el Catholiéo ,para echar de
ellos a los Judios, y Sarracenos, que havia eti.
Eípaña,(9) y lo mifmo cxecuto el Rey Don Phe-
lipe 111. Todo lo referido fe acredita de las Leyes
quatta, q\linta, [exta, oétava, y decimatercia,
que ron difpoficiones del Concilio [exto de To .. ·
ledo, y fe hallan en el Prolog<;> del Fuero Ju zgo
de Villadiego: como tambien las Leyes feptinla;
undecirna, duodecima , y decimaquarra, que
eLtlll en el nlifnlo Prologo, y [011 del Concilio
'Ya citado. Pero es de advertir ~ que todas las ex-'
prelfadas no corrcfponden en quanto al Legisla ...
dor a las que trae Lirtdclnbrogio , porque las de
fu Quaderno Ion de Recaredo unas antiguas,'
fin título, y otras de CindaCvindo ... Siendo dig ...
no de nota, que algunas eO:an erradas en quanto
al Legislador, y Ce evidencia el yerro en la Ley
feptin1a del Libro fegundo , donde fu titulo' de04
muel1:ra , que dicha Leyes de Re€aredo. La ci ...
fra es: Nov. EMDAT. FLS GLS ReOS 'REX.
Lo que no puede fee , porque en la referida


Ley:
'1uis fuccedentium tempOfUtn Regni fortitus fuerit apicem , no"
_nle conftendat regiam fldem, quam inter rtliqua conditionum
Sacramenta pollicitus fuerit, nullum non,Catbolicum permitere
in Regno ¡uo degere. Concil. Tolet. 6. Can. 3.


(9) Horum Patrum fenten'ti,;¡ UfiU eft Ferdinandus HifPa-
niarum Rex cogn()mento Catbolicus , cum tota dittone Jua ejtpu-
lit Judttos , & Sarraceno!. Archiepifcopus Fr. Bartholom~u~
~ar~an~a.~n Not .. ad bo, Concilium 6. Toleta.n.




198 Libro Segunda de la }-liJJori~t
Ley fe dice, (10) que qua1'luicra J que defae el
tielnpo de la feliz rl1emoria de Chintila J y
fiendo afsi ,que quien bizo eita Ley ,es pofterior
a Recaredo , y a Chin~ila ,pues cita. fu gloriofa
melnoria, fe convence el error, de que hl1vie{[e
fido Recaredo fu Legislador: pues tanto el prime-
ro ,C01l10 el fegundo Recaredo antecedieron a
Chin.rila, y elte al Autor, que lo refiere.


6 Por fin ,todo quafi 10 efl:ablecido en los
dos Concilios quinto, y [ex:to nlira a prefervar el
derecho de los Reyes) y de fus[ucceíl'ores, (11)'
conteniendo a los Godos en aquella obediencia,
que deben tener al Soberano J y el re4:,eco J con
que derpues de fu muerte eftaban obligados a tni ..
rae por fu polleridad: alsi quallto eneaos termi-
110S fe halla. di[pue!1:o ,Con Leyes de Chintila, que:
quizas no fe acrevio a publicar por 51 folo , cre-
yendo ( como era en efeéto) ql~e refguardaban


rus
(ro) Ut ergo tamdir.Jtemeritas tandem viSa depercat, &


in hujujmodi tranfgrejforibus manififtil fee/era non relinquan-
tUl" u!teriuJ impunita , hanc omne per 4vum valituram Legern
¡:~ncimuJ ,ut q~icumque ex tempore reverend~ memori~ Chin-
tilani Principis ujque ad a~ntJm Regni no}Jri. Leg. 7- lib. 2.
apud Codicem Lindcmbrogianum. - .


(I 1) Qyod ne jiat , genera lis promatur de PriKJCipis ftlijs fin-
tentia noftra ,id eft prtefinti.s excellentifsimi Principis Cbinti-
lani Regis pofteritate dentur aperta ti nobjs decreta, ut ea qute
Synf)dus prteterito anno in bar; EccleJü¡, h:zbita conJiitlli,t circa
omnem pofleritatem cjus , unÍ'l)erjitas Regni jui confervct.
Concil. Tolet. 6. cap. r7.




del Derecho Real de EJpaña.Cap. 1 6. 199
fus inrcrcífes particulares, y no todas, la utili-:
dad de rus V ~{faUos.


CA,PITULO XVI.
DEL REY 'ÍULGA~ r DE LA


exaltacion de Cindafvindo al 'rhrono', y
como hizo muchas Leyes , que fe


hallan en el Fuero Juzgo.
x LUeJ~o que muria Chintila , p~r ,elec~


Clon de los Godos le [uccedlo en el
Reyno fu l1i jo TuIga. Elle Príncipe, aunque
n13mcebo de poca edad, manifeilü una gran pru-
dencia, piedad, y zelo de la Religion ; pero vi-
., , ~ ,


VIO muy poco ,que apenas reyno tres anos, y
aunque fue tan bueno , n~ fe libro de la cen[ura,
de Sigisbérto 'Ganlblacenfe , quien dice fue Tul ... ,
ga filOZO de malas coftumbres, las que motiva~
ron a los Godos' a pIivarle del Reyno. Todo es
una, inl-pofiura , pues mas fe, que Sigisberto me-
rece San Ildefonro : y el Santo aífegura, que en
la Era de 6 S'o. el año veinte y reís del IOlperio de
Heraclio, dcfpues de Chintila reyno tres años~
que fue de condicion fuave, y muy Catholico,
dilatando fu Reyno en paz : fue reéto en el
juzgar: ell1a liberaridad e[,lareéido, y confir ...


, " mo




200 Libro Segunda de la HijJoria
mo los Concilios de tus anteceffores. (1) Lo miC-.
mo dice Juan Magno con imponder~lbles elogios
de Tulga , aaegur~\ndo, que en rus virtudes fe
confidera el primero fin [egundo; (2) con lo qual
fe convence: que ni aun los n1as jullos , y redas
fe libran de lnordaces lenguas.


2, Haviendo muerto Tulga ,quien creyera,
que a vHl:a de tantas Leyes, como fe havian infri ...
tUldo en los Concilios antecedentes J para que
ninguno tyranizara el Reyno , fe havian de l1acer
lugar las armas, y triunfar la violencia para c~n­
feguirlo? Cierto, que ninguno lo juzgara; mas.
contra tan jufrificadas Leyes, y tan Cantos Decre.;.
tos ,procedía Flavio Cinda[villdo , (3) haciendQ
con las armas en la mano, que todos le apellida~


[en
(1) Er.1. 680. anno lmperij Heftaclij 26. po) Chintilanum


Regem Tulga regnat annis tribus. Ifte blandus , & CatbolicUI
pcr omnia Juit, Regna jibi fubd!t.J in pa:e dilatauit ; in judicio
1'eBus , & largitate, ac lenitate claruit: Synoda a fi,is prtedecef-
fo1'ibus ¡afia jirmavit, Toleti decrjsit. S. Ildeph. in lúlgam.


(2,) Prilte1'ea Religione , fide ,pletate , vitteque in,tegt'itate
nulti fecundus. Joannes Magnus in Hiflor. Gotbor.lib. 16.
cap. 19.


(3) TUlgil obitu Gotho.rum Impel'ium inflar navÍJ rcélo,il
tleftitutil, ventorumque jJatui obnoJliee , opportuneque Flavius
Cind~ff)indus {Ji ,aeque armis continuo ()ccupavit, anTulgil
iltatem defpeélui ha~ns, #/0 vivo, an Gothorum copijs armatul
tantam rem aggl'effus e.ft~Cum jus ftrrent in armis reliquiRegni
P"OCC1'lS , Popu-Iufque temel'arium judicarent tixone , & 'Juhi-
tal';o exercitu, quaJis inteflFno difsidio conftatur cum ix e rcita-
tifsimis legionibus Jigna confer1"e Regnum per tyrannidem O&GII,,!
patum bene-gefsit. Mariana lib. 6.1:Dft01'. Hifpal1. cap. 8!




'del Derecho' Rc'tll de Efpaña.Cap.16. ~OI
feh. Rey:" fin que .pudieífcn los Godos , rerpitar
contra' aq~ella&ctcion, que le . ha~ia-' 'proclamaj~'
do. ..," o
'3 ya. que Cindafvindo fe vio en el Throno,
ptecuro·di~itar.fu faula,. Uevadode la ambicion
4c· g\9r1a, que le irn pclia ; pero como. toda la EC. .
paña fe hallaba en paz J y [tijera al dominio Go ...
do , no encontraba pre~exto para for;nentar la
guerra· , .. con qu.epoder inlmortalizar fu nombre.
!\fsifoli~i:t9.., hacQr plaufiblQ ftI·: mClnoria con el
¡~\i~\cp..1g,?v·ief:no· qC;; f\i;Reyn~ : y mi.r~qdo :nce:


. todas cofas elno-rte de la R~hgloll , conlV·OCQ un
Concilig , donde fe tratalfe la cauCa de Theodif..
.~loAr~op'i[po de S~viUa" Griego de Naéioll , Y:
;que al.1)1i[rtlQ tiempo fe examinara ·tcdo aquello,,"
que fue~e .m¡\s.conv.eniente a l.as buenas cofiUln-;
bres , y ~~ utilidad public'a" fin la que er~ iOlpof-
'(ib1e: Y·eu.&c~~oQ_l1 j~f\ifi~adc>:o r:egiJ11en pel.Reyno;
pues aunque fe havian eftablecido ta11tas Con!l:i ..
~uciones para.a,reglar las.m.alas.'ocofl:u[l1bre~ ; ef- .
taban ya ~art'éa.ta.gada·s ,que era'preci[o traerlas
'~la memoria , pa~í.1q~c;t\l~íf'Lomils>.e~aél:a fu ob~
f~~vancia , (4~ 3,1 ve~las ta,~t~~. vec.~soIepe~~das.· .. '.
oc'·' . o " ~ . . Ce " -' y
. (4) o Magifque ·femp~~·. ijJ' m~gnop~,.,p~o~jd~ndu11l , ·quid ...
~uül vel Bcc¡ejiaflicil moribus , ,,!et utilita,j publirte (finl. qu~
9l1iet.i ~;~o vivirpus) .opportunum effi pe-rlen_itur. Na;n lifet
IlInttt ,~njl~Ju'iones Cal'J,QnUm~IX',nt ,:qUtt, atJotfJ.~,.1P poffin#
forr.,aionim fu¡jicere ,jiqt4is etlsdigntt.ur..~ttena~'(:i lamen


qui4




202 Libro Segundo de la Hijloria "
4- . Y con ;ef~&o., por. el lnativo refer..ido [el


celebro;elC;:Qticilio fep ti1:'l10 :de'T'oledo, donde fe;
hicieron di verCos Canones tocantes a la mas reéta:·
difciplina.·de los Ecleíiafticos ) no· perdíendo .de
"Uta a los Seculares.,.a.hn .. de que mori.gerados·en;
rus hechos.~ no. proce.dieífen contra la Religion,
t:ont'ra la Patria ,. y"·la~Regia potefiad defús Prin..;.;
ci11cS ;.( 5) Y aquellos', que' lo contrario intenta~
ran , fueran, privados de todos fusbienes, y de la
Con1unión .. Ecl:efiátl:~-hat1:r.: 'el 'ártÍ¿tHode· la·
muerte :(6),pen~ a~a;Vtia~d ~óndigna' para·cal\i-i"
gar la" gente rebolt6ra.: . . ":' " .. " " '. '. . :


S Efta determinacion ,del Conciliope'rtene~
ciente al govierno del Rceyno , fe haHa: en el Pro..i
logo dfl-'PUero Ju~~: " que· trae ViUatli¿gó : y'no
.y du=da,'que ademas de ella convienen~~odos'¡ci~
Autores, en que Cindafvindopromulgo rntt ...
chas .Leyes ,d~ cuyo· [entir es Amb-rofiod-e Kfora.i


. " . ~ . '1 ' .
. es


. J
quía luminis claritaJ. tanto,mpliustmitat ,qzlarJlo, fuer#- flttS.
diojius ftepifsime contreBata , non p/J,..ump~o.ftcif ade,?1Indtl ..
,ionem multorum ,. fi"dum ea ,qUIl conftituttt ¡unt pe,. f,-¡,1fel'-
nam colletlionem·ad memiJ,.l-am redurantur. -Ex o:'~üion('fJtta
. e "1- 'f l ' . III O~CIIO; ; .,0 .e}: •. 1 •. ", '," ' .. , " . ; . ... .. " .. ".;./.¡ .. ;


(.s) Hoc eft ¡,-~ atJ'verjjfa(e gentis, auf pafrit.e ) '[.,'e1 Regi"
poteftaris in ex!~pnas part~s fe cO'IJfel'el~do noxitts jiterit .:u/tr"
,epertlls~' Exdiét~ COl1"cil:' 7: . Tole!: •. , .' '.. ' ...... ' "" \


(6)"Non fllum ( uf tliélinn eft) o¡nnium ¡uaruip propriet~
te, ferJ.;,1C p6rpet"a'e~commzlfJicatione dam~atu/~ ~~~}.~·fua1n UI)
prt2te,. inul~jm'O* frN vit,,·.colntnuniíJ tribu:ttu?~.ic;ó~~Hiuln ró':'
letan. 7~'.·· :":' \.\ '~"":' ... ". ."' ,. '.~ ..... , .•.. , .. , ..... -'




'del D.erécho RCdldeEfp1ña•Cap.I6. ~oJ
.·les, (7) que dice, lo fig':li~nte':' ro tengo· poriierto,


.' "ue bAlJiena.o jdlJjuntán40~alglltJos. de (:Os (j(eyes~paJfados,
de quit¡¡feba. di.e7,o ,'los dos padre ,'~ l'¡jo:Suind'o~J
'lúe tantas Leyes hicieron •. ,y,·dcfpues ,profigue: ,q)e
tod.os los otros fR.!yes ay pocas Leyes, en comparacion de-
las t1lac~.~r~ t¡ue~ay dé Cindafiin.do, 1 ~cé/PiIlJ o , tJae
parece fueron eflos dos Príncipes tn4S inclinados que
OlfJS J h4cer Leyes, y pro"Veer a epa parte' de. la '~o­
'JJernaci<Jll. ~t\lfo'nfo'.4e V~lladicgo (8). confirma lo
mifmo con efta ~JFP[efslo;~,::._,~as otras, que no tie-
nen ningul1 titulo , J'las #ias de ellar fin de Cinda[-


· 'bindo, y fJ{eaefoindo fulJijo ,que parece fieron ,- eflOi
t Jot6J{e¡yes;l11af ';nclinadgs: J . bacer Leyes J. que otros.
· Federico Litrd~mbrO'gio aífegura, qu.e las.de Ci'(\.¡,
da[vindo, y. Rece(viÍldo. aumentaron el '~adet1'
no ) borrando en 'el- las.Leyes de las dernas gen ...


· tés: (9) .y con efeéto ,'en el que trcleFederico de
'las Gothicas ,fe hallan n1uchas ne CiridaCvindo,
· con'la rotulata de'que Con de '.'efte Rey'; lo que,
no fucede ~n el de yill~dicgo , porqu'c como dice
~l mifmo , no tienen nilJgun titulo. De codas fe dara.


, , Ce 2, . .: 110-
;,. '(7) Ambrofio de Morales lib. 1 a. -de:' I.:ICbttoni;a de E,/pa-
~ña,cap.,2o. .,. '


(S.) Alfonfo de Villadiego en la Summa de todas las Leyes
Jel Fuero juzgo ,jol. 79. .


· (9) - Hut'Jc deind.e CinalJ,fvinclus,& RecefvirlduJfecutifunt,
· plefJiflimumque robur huir CotJi&j dederunt , abolitis'.OtnnilJJ~1


"liaf'um genti:tm Legibus. Fedecicus. L~lldemb~ogius,jn Pro/e~
gom. Ltgum ~ntiqutfr. '




. 2; 04~' -~ihro_S$g~,iid()"Jt1:,lá~Hi j1lJrJJ. ':
: noticia Fn~~l Cáralogn ,"q·~é., al 6n" pondre , divi.¡
diendo~a's: Fc)[- los Libros ,y ticltlo$ . donde ,cfran;
para que.:confte . del numero de todas, y las que
.correrp~nden a ,cada 'Rey ." ~


CAPITULO:, X,VII~
DEL REir RECESVINDO J r DE LA


Coleccion j Ijuefiih~~.o en fu: tiempo del '
~.'r. t -: .', ·Fu~o"Juzgo. " " .'


~:I CON gran vigilancia miraba Cin~
, dafvindo los 'incereífes de fu Cafat


y tanto efl:ud~o pufo fu cuidado ,que de comun
conCentimiento de los EleéXore-s pudo confeguir)
que fu hijo Recefvindo , al paífo de compañero,
le fuera fucceffcr en el Rey"no: y con efeao,
[egun Ifidoro Pacenfe,. y Don Lucas .. de Tuy ( a quienes cita Vafeo (1) ) entro a reynar con fl)
padre el año de 647. en ell ya compañia cfl:uv~
quatro años, y úete nlefes.


2. Murio Cinaa.fvindo ,y ILlego que fe vio
Recefvin~lo folo en la poffefsioÍ1 del Reyno ) no


. menos ambiciafa de .gloria qu~ fu padte, en el
~


ano
(1)1:!0& annojicunrJum IfirJo1'Um Pacenftm flcundum Lu~


lam Tudlnfim Flaviul Recef-uirJtbul a patre Cindafvintbo co-,
optatus flgna·vit., u#' dixitnUJ cum patre annOJ quatzlor, mCl1fts.
flptC1l'Je Joa~lle~Yafeu~ HifPani~ Chl'onic. /f1Jn.647 .. n• 4'




'del Dcrécho Real de~fpaña.Cap.r7.' 20)
, año 'quinto de fu Reynado junto un Concilio en
'Toledo, que fue eloétavú. Alli en la pritnera
ScGion reprefento , q;ue. el haver congregado
aq[jel Synodo , no ten.ia otrof]n ,.que 'el de cO-,
mqnicar con lqs Padres rus defeos, ydeliberacio-
n~s , en, que todos eran intereífados: pero para
que mejo.r lo per-cjbieífen ,le havia parecido po ..
nerlas en un Memorial, encargandoles, que C011
el ínayor cuidado conlider~ffen, y vietTen 'codo
aquello; que les parec.ieífe mas conducente al [er ...
vicio de Dios. (2.) Y de[pues de haver referido
muchas cofas en orden a la fe , y autoridad, de,los
Concilios, les entrego el voluLnen qe las Leyes,
tnconlcndandoles , que en quanto a eUas orde~
naffen todo aquello ,que fuelfe jllllo , y fegu~
conciencia, quitando lo fuperBuo,.1o depravado,


, y l~que antes indebidalncnte fe ,huvieífe puce:
to:


- . ~ ~


(2) Qgod vos '¡,mentia f/Jolunt,jtis ¡pjius e~ noftrtt celJitu~
tlinis jujfo arJ buj~J'adduatl congregtttionis 'Votivum digntlt~s


.ejt duce re C4.tum conjid,cns tam mibj , qu(,im vobis , &. in prt:e-
"fentium ferie temporurrJ , & in futtlro'rum longitudine ft:Cculo-
. rum ejus adeJfe' gl'atitC pl'ttmiuYIJ : quoniam & vc.ftrte concor-
ai" Í1J lonveniendo uSlJnimem, & glot'iofom dlmonjiratis -affic-
lum , & diJPoJitionis melt in regendis l opu/Js , quam pium ftt
properatis'agnoflere votum : nunc igitur, quía momenti ¡acutío
/ongtt diélionis non capie exce./Jurn ; in bujus tomi ferie con!-,
~l'ipt4t,enete, ,ac reliflt' pr~noflite. E~ oratiQne a Rcge fad:~
111 Col1dl. S.Iol~t. " -




'206 . '. Libro Segundo de la Hijloria
ro ': (3) por GUyo nlocivo dice Nav,arrete, (4)
que entonces ReceCvindo abrrogo de~,todo el d~­
~recho de los Romanos, [eguA que confia de la
Ley 8. tite l. lib. 2,. Mas porque abonaa per flcer
jv.fticia las ra~ones , e las palabras,:t las LeJes J que
foIl contenidas en efte Libro J e nin querelnos ,que de
aqui adelante fean ufodas las Leyes ~ma1Jas , nin/as
eflranas.


3 Del encargo, que hizo el Rey a los Padre¡
del Concilio, fobre que ·r.econocictan el volulncn
,de las Leyes, argulnentan los Alltorés J que arre-
glandofe los Santos Obi[pos al Real Decreto,qui~
(tarian del QEaderno las-inutiles J y fuperfIuas, de ..
~ando aquellas ,.que ,eran necelfarias para la ad~
~nlil1iflfacion.de,la jufl:icia,yexpedi~ion dejos ne~
gocios. Afsi 10 ·a6rn1aMorales , (S }.que el.Concilio
-prolreyo. ~ent:odf) iD qta ,el ([{ey. m~dJab4 •. ~ ambi.en ex-
:preífa lo mi[mo Lindembrogio,a quien he citado
repetidas veces:y añade el dichoAmbrofio deMo-


ra-
(3) Cum noftra conniventia. terminetis in Legurn [ente'!',,;,


¡¡js , qu:e "tut depravata conjiflunt , aut ex fuperfiuo , vel in.~e ..
bito conjeéia videntur no/Irte flrenitatis accomodantt confenJu,
beec foJ~ qU4 ad jinceram juflitiam, & negotioru11'J fofjicientia~
con'ven;unt, terminetis. Ex oratione habita in,Concilio aBata a
Cardin. de Aguirre 10m. 2o.Concilior. in Concil. 8. Tolet. ..


(4) . Navarrete en la 'Confer·vacion de laS Monarquías) dift.
40. col. l. pag. 20 80. .


.( 5) Anlbrouo de Mo~ales lih. I"l, Gap. 10. de l~ Chronit.
tle Efpaña , litt. c.




del Derecho Realde E fpdña.Cap. 17. 207
rales, (6). que Recefvind'O corrigio las antiguas
de losG.odos , y pufo de nuevo Qtras' muy pro-
vecho[as, aífegurando alSimi.[mol[er ella la cau04
[a por que en el Fuero Juzgo fe haUantantas, y
¡nas Leyes' de eite Rey folo, que de todos jun-:
toS, en.lo qual conviene con el dicho Autor, AI-
fon[odc Villadiego, diticlldó , que- fue 11JUY' inclj ... ·
nado ti hacer Leyes.


4- El . Eminentifsimo Cardenal de Aguirre:
en el Cqucilio otStavo., de-.·Tcltdo trae una Ley".
de&eceCvindo .. En¡la&N~:tas. de Pedro Pantino,
~ del Cardenal de Loaiza, como 'güiete Aguir~
re','ft halla menl0ria de otras del1uifmo Rey. De
loqual fe deduce, que la p~im~ra CompilaciQn
del Fuero JU.zgo fe fOflno. en tiem.po de Recef-
vindo , pues -haviendo quitado del Qttaderno las
antiguas ,y .puefto otras modernas , con las que
ti, y fu padre havian illfl:iruido, fe convcqce, que
la nueva Coleccion fe, '~izo 'en ti~tn_po de etle
Rey. , y en el Concilio oé1:a vo J- Y' no en el de Sife.
nando •. Y_p~raque no fe dudaífe de fer efia la
prinlera Compilacion, hallaba el con1un de los
i\utores,como ron los que dcxo citados, enrre los
quales es de referir Lucas rudenfe, (7) Y Inno ....


cen-
(6) Morales loe. citat. &' cap. 20. uf fupr.
(7) rer.s ynoda cum Epiftopis Toleti peregit , & Legn a -


prtedecefforibus fuis editas firmavit ,atque fJ.uafdam addidit
om nino honejiati convenientes. Ll1ca~ T\ldenf. lib. 3. Cbron.
lñmld. Era 686. nUtR. 10.




~og. Libro Scgtindo deJa FlijJori4 _
cencio Cironio : pero concurre a la jufiHicacioo'
dceH:a verdad el mifmo Concilio~, [egull que fe-
h.a referido) cuya expreCsion no fe' halla en otro


'aJguno de .10s que antes de eHe [ccelebrarón;
con que por todos medios concluhnos) que Rc-
ccfvindo fue el.primer COlnpilador del Jl1zgado
Go.do: motivo para que los Padr'cs del Concilio


.- de Merida) no fo10 encomiaffen fu piedad, y
zelo en la Religion ,fino tanlbien fu [olicicud en
los negocios·~Seculates·: (8): do forma, qúe qual
QtrQ Tito puede d~cirr~ fu~Recefvindo'la' aeli~~
cia de fu tiempo!
CA~.


'. (8) DeinrJe flrenifsimo .. , atIJt4e clem,en,ifsitrJo Principi no¡:
ero ",-& Domino gtatia'u,11I aéliorJes impenclimus Reg; Recef-,"
tJÍ1Jtbo. ,optantu, D/vinam miflrieordiam, al qui ei. tribuit·
I;legni potQJI~tem, concedat, & 'Vit~ filicitatem ellm pacis
quiete ,jicque eum de (uis hofJihus .reddat viBorem::: & quo-
niam de Stecularibus [anéla iJli manetcura, -& Ecclejiaflica per
I)i~inam gl'atiam. reéle difponit m(nte ¡litentá ,ftt iJJiopitula-
tri~ ineffabilis Omnipotentis Dei g~'atia, qtJ&C fe queerent,ibus
manet propinqua. Ex pr:rfatione Concilij' Emeritenfis apu4
~.ªEdillalen1. de~gui~~~.lom.! •. ~on,!l!.or .. Hifp.pag.6z~ ..




,ael Derecho Rcalde E /pafia.Cap. 1 g. '20,9
CAPITULO XVIII.


DEL R~r UBAMB,A~ r DE LA$
Leyes ,que' i!ZjJituyo.
rI~' Suele fer la aclamacion de los Pueblos


el nlas relevante tefligo de las buenas
propiedades de un ~~geto , y ma yores fe deben
confiderar,quando univerfalmcnte la viva voz de
los Vaífallos le aclama por fu 'Rey: pues fiendo la
fobcranla caufa de la fugecion, que por ella fe in...; ..
-duce, es eftraño el aplaufo , a vil1a de que por el
afecro fe cautiva la libertad,ofreciendofe a obede-
t~r, a quien an(ió[amente proclama. (1) De efia
fortuna logro Uba,mba, defpues de la muerte de,
Recefvindo: digna prueba ,de rus relevantes nleri ...
tos e~ tiempos tán'(;alaniito[os , y que las faccio ...
ncs tenían lilas lugat;;para'ohtcner la Monarquia,
que ~o la jutlicia , para lnerecerla. r, ,


2, ',El vivo defeo del Pueblo no fe conforn1a-
ha COll el deUbarnba,porque no falo no lo defea-
pa ,fino que aborrecía el dominar: propia ac-
, Dd cion


(1) Subito una omnes in concordiam verfl , tIno q14oda~
modo, tamanimi , quam oris ajfeéfu pariter pl'ovocari iiJum,
fe deleélanter habcl'c Principem c/amant : illum fe nec alium in.
Gotbis principari vclle unitis vocibus intonanl. Juliª,nu~ A~,:
'chiepifeop. T oIet. in Hijior. Uhamblt!. .




2 10 . Libro Segundo de-la HijJQria ~
cion de fu gran prudencia, no tomar en ombros
tan petada carga. Para evitarla, procuro ocul~
tarCe) llorando por defgracia, lo que otros ten.;
dri'1n por fortt1n~ ; mas no le valío efconder. III
merito, que a vi{la de.,fu repulCa c~ecieron con
mayor ardor los ruegos; ni le bafl:o reprerentar
al Pueblo fu crecida ed~d, para que lo efcuf~ífe
del en1pleo ,pues viendo fu refifiencia, uno de
los Duq ues le alnenJ'lO con la lnue.~te , fi no ace ...
taba el Govierno ,que IQS 'Godos le . ofrecían. (2.)
Afsi admitio por fuerza, lo que otro tomara muy
gu1l:o[o: (,) que a fe no lo apeteciera ,fi con cla04
ras luces obCerv ara ~ lo que' fabiamente Ubanlba
conOCla.


3 Luego que aceto el Reyno , no quilo
ufar de la autoridad Real, halla tanto que fuelfe
ungido: y con efeél:o defpues de diez dias vino a
Toledo, donde por ll1ano de Qtirico, Prelado de
aquella Iglefia ,fue folemnizada la Coronacioll,y


. al-
(2) Qyos vir omni ex parte refugiens Jacrimofts ftngultibu s


interclufos, nu/lis precibus vincitu1", nu/loque voto jjeEJjtur
popularj , modo' non fe foffit7urum ,tot ruinÍJ jmmirJentibús,
tl{jmans: modo ftnio fe túnj'eélum prorJuntiaru , cum acriter 1'e-
Juélante unus IX officio p'ucum, quaji vice omniur/t aéturus au-
tlaéler in medio minac'; contra eum vuJeu profpiciens dixit:
Nift conceJJurum te nobis modo promittas glaálj modo mUt'rone
IrurJcanaum te ¡cias. }ulianlts loco fupr. citat'.


(3) - ~o,.um non tam precibu.J , qua m minis fuper'atu! tan- ,
aem ce[sit .,Regnumque fufoipiens ac4 fu~m eos pacem recipit.
J ulial1 u~ tod. loe.




delDercchoRcaldeEJpaña.Cap.IS. 211
.al mifino tiempo obfervaron J que de fu cabez·a
falia una gran porcion de hl1mo en forma de co-
IUluoa) y que una Abeja Calcaba de ella ~ (4) to~
dos fignos indicantes de la. felicidad) que en lo
por venir podian probablemente efperar. Tan
.particular gloria de Ubamba no falto quien pro ..
curalfe obfcurecer con la nota J de que era de
·hunlilde nacimiento J que a tanta fortuna ) aun-
que nazca hija de un quaJificado lnerito ) nunca
falca emulacion , que la dcCdorc. Bouter aífegu ...
10 , que: era hijo de Recefvindo; y Qtros [UP004
l¡en J que le {acaton del Arado J para colocarlo
en el Reyno: mas cito es una fabula, porque
'JuanMagno J (S') Y otros Autores dicen, que
ubamba fue, de iluftre fangre J y es ctIento de
viejas quantas cofas re refieren de etle famofiCsi ..
mo Rey. Muchas guerras [olluvo) porque fe le
·rebelaron algu nos de· rus v ~ífallos. (6) A todos
yencio J y triunfo en Toledo de P·aulo, y aque- .


Dd 2, lles,
'(4) Nam mo~ a 't'ertice ¡pft ubi oleum ipfum perfllfu~ fiu-


,.t evaporatio 'l.uttdaln ¡UfIJO jimilis in modztm columnt! fe fl
"exit incapiee, e loco ipfo c"pitis Apis vifo eft projil¡jjTe ,qucd
.,itluejignum cujufJam f~licitlJtjs flcuturee Jpedem por/ende-
rel. Idem J ulianus. .' .


(s) Bamba quemadmodum nobilitate fanguinis ¡Iluf/rh.
De Gotbot'um nobili genere. joanlles ~1agl1us lib. I(). d, Go-
tbor. H~ftor. cap •. 2 2.


(6) ." Tharafa in Hif/or. Reg. Hifpan. anno 674-




z r 2' Libro Segundo de la HiJ!oria - _ ,
Hos, que le acon1pañaroll en la rebelion ) (7) a.
quienes coriduxo -con; la:s cabezas, Y9arbas rai~
.das "en Ceñal de fu in6deHdad.
_ . 4 De las Leyes de eUe- Principeay fuficietl-.4


tiíSinlOs dOCU111CnrOS en la Hiftoria. El P. Jua,n
-.de Mariana (8} aiÍegura ) que promulgo algunas.;
COl; las qu·ales reparo el inal eftado :1_ en que fe ha.04
lIaba el Reyno : y es cierto, que en el Fuero Juz~
go li b. 4. tit. 4 .. fe encuentran las [exta, y fep~
tima, y en la prin1cra fe ordena) que ningull
:Obifpo puedaprefcribir las cofas de la· J:gleua . '
por dilatado tienlpo , qtt'e las poífea. La caula d~
eíl:ableccI eila Ley ,fuc por. comprinlir la delna~ ,
fiadacodicia de algunos Prelados, que u[urpa~
ban a los Templos lo que' la picdad ,de los Fieles
ofrecia ) aplicando los Obifpos el todoalas:Ca-!
thedrales , <> a otras, a quienes ellos, feg.un [u ar ...
bitrio ,querian gratificar. La fegunda fe pr~
mulgo por cau[a , de que los efclavos de la Igle~
fta fe caLlban con mugeres libres, las quales pe~
dianla libertad de los hijos ,_quc .de aqueltnatri-.


(7) Et captum Pau¡u~ vinculiJ ad Toletum reduxit , ubj
#riu"vlpbdlitcr Bamba ~fl l'ec~ptuJ, pr4~edentibuJ Pau/o , &.
&omplicihuJ c{/'pitibus , & harbis raji!. Alphonfus de Cartage-.
~ cap. 39. num. 5 o.' . " . . .


(8). l"¡onnull~_ Leges ah Tlbambalat4 [unt , quibus ReiptJbli~
cte flatum mtJltis /abefaBatum -Ptfr.tib,1S temperavit. Marian~
lib.~. cap. ].4,~ . ,




'del D'erecho Real dc'EJpaña.Cap. 18. 213
rnonio procreaban: con que para evitar de que
eRa no perdieífe el dominio de los hijos de ftts
cfclavos , lnando Ubamba , que ninguno:pudie{:.
fe carar con muger libre, fi no es aquello~, que
hu vieífen {ido libertados, y . aun con todo eíft?
debian [ervirla como a Patrona.


S Tambien en el' Libro d~l Fuero]uzgo
'(9 J fe llalla una Ley, en' la que Ubalnba manda,
que ji los enenlÍgos affaltaren el fJ{eYllo ,todo !Jolnbre.
de. el , aunque ,jea Obifpo ,Clerigo , .bifan,on , ([Juque,
o PJco-hombre ; efte obligado a ir 'ron', todo lú poder.
p4ra d,rfender la patl~ia. Por ella Ley,dlce el Padre.
Juan de Mariana, (10) que reparo el Rey la: di~
cipUna mi!irar,preci[ando a todos. los que fuclfen'
capaces de las armaSl a [alír contra· los eR~migos
:dela Coro.na. Con ene médio configuio reprimi~t
el orgullo de los Mahometanos, que querián
paí(ar a Efp'aña. Celebrare tambien en ticnlpci
de efie Rey un C011:cilio. de folos·los Obifp0S d~,
la Provincia Car[aginenfe, q-ue' fue el Toledan~
undecill1o, en el qua! quieren' algunos} que f~.
hu v ieífe hecho la a{signacion de los Obi[pos SU-1
fraganeos, que debian tocar a cada Metropolita~
no~~


(9) Ley 9. lib. 9. tite 2.
(10) Difciplinam miJitar'cm revocare &ur'avie, 0rl111CS, CU'fII


deleélus habc1"entur , ad jigna convenire fanciens ,prtetcr fe ..
na, pueros , ~ imbecilla tp#lctudine impeditos. lvI~ri~n~ lib. 6!
f/IP·: -~4.




2. 14 Libro Segundo de la Hiloria
no ; pero efi:a noticia la reprueba con fu gran jui~
cio el Autor citado, particularnlcnte quando ya
ellos tenían rus propios Sufraganeos, y con {ta.
d~ los miCmosCollcilios celebrados mucho ances
que fe huvieífe hecho cfta figurada reparticion:
pues de Sevilla [e [abe, tenia llueve Sufraganeos,
al tienlpo que alli Ce celebro el Coricilio fegundo.
En Merida,fegull el que fe tuvo en tiempo de Re ...
ceCvindo , havia doce; con que a. villa de ello fe
puede creer, que los AutQres roñaron c1l:a repar~
ticí.on, que ellos hicieron. '-.-


- 6' Derpues de haver reynado Ubamba atgt1~
nos años ,-en los quales desfruto 'la gloria de tan~ ,
tos triunfos J le privo Ervigio del Govierno. Di...;
~en, q.u.e.ledio veneno, y que no fue tan aé1:'i..,¡
vo, que le· privaíf'e de la vida:; 'aunque si del
Ceñtido , en cuyo tiempo le vitl:ieron de Frayle,
y le cortaron el cabello. Recuperare del acciden~


te, y viendo que ya fe hallaba Religiofo , fe
!ettro a. un Convento, cediend~ el


Reyno al ambiciora
Ervigio!




Jel Dereého Real de E Jpaña.Cap. 19- 2.1 5


CAPITULO XIX.
DEL RE'TN.A.DO DE ERV1GIO,-
y como en fu tiempo fe hizo la fegunda Com-


pilacion del fuero Godo J y inJlituyeron -
algunas Leyes.


r H .. Avíend?feretirado l!bambaal ~o.;
'.. na8:etlO de:Pamphcga, tyranlca~


mente ocupo Ervigio el Reyno, (1) Y queriendo-
paliar fu atrevinliento, procuro juntar un Conci~ .
Ho en Toledo, donde para jufH6car la poffefsion
en que fe' hallaba de la Monarquia , prefcnto las'
Jepoficiones de los Oficiales de laCafa Real, de
la~ quales' conftaba , que en fuprefcncia havia
reéibido el H~bito de Religiofo , y 'cedido en el
el Reyno', como fe demol1taba pOI aq~ellosin~
trumenr~s ,que aducía, donde tam~!en fe en~ '.
cantraba la orden, que dio. Ubamba a Julian
Obi[po de Toledo, para que luego ungie!fe a
Ervigio.{2,) Lo cierto es, que en vin~ de las


prue...:
(1) Mariana lib. 6. cap. 14. .
(2.) Viclimus inftrumenta , pr~lu&enter per Jpeximus hujuJ


rlPltmifli o~dinis flripturas ,id eft notitiam rlJanu Seniorurn '
Palatij roboratam ,. eoram quibus Antefíedens Princcps , & Re-
~igionis cultum , & tonfur4 fa&r~ aáeptus eft venerabiJe jig- '
~um. Stripturam 9.u0fJ.u~ aiffi.11.il'-~.n!~!lb ~f!d,~ eáilam, ~bj


glo,!!




21.6 . Libro Scgtlndo de la Hiftoria
pruebas referidas, declararon los Pad,res, que eae
Principe era legitimo poifecdor; y abíolvieron
a .todos los .Vaífallos del juramento de fidelidad,
que havian hecho a Ubamba , (3) con cuyo atto
aífeguro Ervigio la Corona de Efpaña ,que ·tan
en duda obtenia ,por la [ofpechora creencia de
los Pueblos, que afirlnaban, era una cautelo[a
~furpacioll .


. ~ En el Preludio, qu.e hizo al Concilio;' el
Rey', ~4} 'encomendo' a los~Padres' la correccion
de la Ley obfervada por [US· predeceífores , eilla
que fe mandaba, que todo aquel Vaífallo, que
no falieífe a. las expediciones de guerra, o que hu~
yeífedel Exercito ,fueffe privado de los hono-
~es ,y·dignidades , que 'tenia. ' La caufa, que pre~'
~extaba jera, que el rigor de ella fe haviaeften~


, dido
glpriofum Dominum nofl1'um Bl'vigiám pofo fe jieri Regem ex~
opta,t, aliam quoque informationem j.Jm díai ",i,.i in nomine
bonorabilis , & Sanélifsimi Fratris JuJjani Toletan~ Seais
Ep~ftopi::: j,,1rn diélesm Dominum nofirum B,..vigium in Regno
ungere deberet. Ex aétis Concili j T olet. 12. num. 10. torne 2 ~
(Joncilíor. Hifpan. ti Card. de Aguil're ,pag. 683.


(3) Et"ideo foJut~ rnanu popuHab omni vinculo juramenté,'
9.~tZ pr~di!lo viro Ubambte, dum Regnumadhuc tene1'ct alli.
gata permanjit, bUrle [o/um Serenifsimum BrvigiumPrinci..¡
pcm obfequenrJa grtlttl ftr:7(iJio'flfJ.uatur. Exattis Concilij,
eadempag. 683. .


(4) Unde li,et eandem Legemno.ftr~ glori~ manfuetudo
temperare dijponat, vejJ1'te tamen paternitatis fententia bOJ,
qui pe1' ilZam 'titlslum dignitatis amijJerant , re vejliri iterurJl
claro prifli1zce generojittltis teftimonio devotiflimi exoptat. E~
~ifdemmet aétis Concilij To!et. ,12. pag. 6?z.




del Derecho Real de EJpaña.Cap. 1 9- . 217
. 'dido tanto en EG)añ~ ) ,.q ue q uafi la mitad de el
~Reyno. efta~a.pri\'adó de :la- nobleza: por cuyo
.nlotivo'-,;y 'aunq ue el Rey fe haU~ba- inclinado .a.
·moderarla' , con todo'eífopedia a. los ·Padtes~;.~quc
la corrigieran: como aCsimifmo les: mando cm...;
·mendar todo aquello, que en las Leyes'fe ha~laífe
;aüWrdo s J maLfonante , y que :en la nUeva i,n{~i"4
tucÍón) que fe debia formar, fe pulieran .Ios.titU~
:los' de ellas J para que mejor fe pene.craran~· ($)
~t1:o' ImiCtno;-et\(~a[go ErvigJo, a· ·lbs· Magtlate's '.:Y
p(Wc~'dOrbs~del Reyn'o·~; am~n:¿ftandQles . lo hi~
~:C·ieran: fin.aceptacion· 'de perronas ~tpr~Cfríia;nd~
(lar- ~a cada uno lo que fueífe fuyo) en confor~
'·midad; de una jufticia reda, y difl:ributiv~ )·{6)
que: era. e\ . kgtlrQmododc ,.confcrvar la Re~~
·bl· .' '. .. f."·" ' •• • ~. loa. ;. . f· ... ; !.' .' --
r, '·3':' 'De que fe infiere, que en e{le Concilio
fe hizolafegu nda:'C~mpilaci~Fl delFueroJulz"4
go;:':Y de qllcfca:'aCsi ; nos: l(j=¡ tt}al\i6e~a.~a taiJtc,J.


" , .'.: -E.·' l' .~j •. ,., i ; : f.;' , .. ~.
\ '. . , . ..'. ~ e , .,.,. ;.' ,..... "1 ..
:~ . (s.) De ctete"is autem caujis , atque negotijs , qu~ novela
lompetunt inflitutione form.'lri evidentium tituJis exaranda
. ~,(Jnflribite. Concilium tad. Joc. citat.· . . .


',. J<5) Qyia }ine pnfonarum acceptione , vel favore , fine a¡i~
9~o euoque , /wt maligno conten.#tmis ftrupuJo , aUI;ftllb'CJet'ten ..
tJll furitatis Jludio , qzuque vejlris flnjibus auaie.naa ingeffi~
flintfana verborum examinatione diflutite ,faniorlquoque ju ..
tlicio comprobate , ut collatarum habita prius'deliberatione C,lú;"
flrum aiJcreta veftri ordinis conaatur probitas titu/6rum. Ex
diaa oratione falta el Rege in Concilio 12. pag .. 6.8a.intfJrn.
~. Con Gil. HíJpan. Cara. de .Aguirrl.


I




2. 1 8. LibroSegu'rldo de 14 HijJoY'ill
ridad de Juan Vafeo, (7) quien ·dic~ , que Ervi~
gio recono;ciQ~l. pritlcipio de fu Reynado las Le~
yes Gothieé\s ,in1l:ítuidas- con nombre·de Sanlfi-
,dG.to, y .mando quitarlas, para que el Fuero Ju~


.. d~cial no fe tratar~.en nombre de.1a Iglefia.
,.1 •• . 4. ,~o expre1fíldQ fe . cpnforma con la Colec~
~jOJ;l, q\1c .~ra~ .4inde,mbrogio .de las L~ycs de lOs
.G9dos , la qúal e-s de elle Rey, fegl1n 'conO:a de
~la.Nota , qu.e,efil al,fin.der~ad~~no J donde fe
p~u.a: e[~~¡,tO: ,~q\1e.' aq~eUá.s f~~\eyclOO:..a.J:ocdos 'los
J~c:l~OSe~illa Igle:fia.d.e ~~nt~, .. Mariatie ToledC!yl~
;~'ño",F~il1)er~ d~l :R'cypado de Ervigio, (8) y~ entre
ell~s fiQ feencuentra'algu'na con titulo, ni nom ..
~.~el4eSan¡lfidor<? ; argumento claro.de [etrmu'/¡
,c:iert~ lQ que,aíf~ijt.a Y.afeo ,.fob~e~quel mando
efl:e Monar<;a quitarlas del QEadcrno , y fe fOlmo
una nueva Col1l pilacipn. Aun por ell:o , ellraña
~,i;ndembrogio en (u Prolegomen,; que huv.icífen
falido i:ll¡Jz en Efpañi las de los.Godo,s ,.c.ol,lin-;
ycrfion del orden, que tenían en .el ~aderno;
~ \ ;qu~


(7) B"ingilll initio R4gni fui Leges Gothicas ",cogno'lJit,~
;~ J S_& Ijitlor(), inftiiutas ~ nomine foo ftcitevu/ga,r¡ , .. nl
Bccleji" nomi", FOrMm j",dit;illle· Ilgi vÜJ,retur. V.afeus.in:
,CbrQn.4dan.68I. ' .:, ,\, '. .


(8) Le{ltl [unl hll Legis fup"afiript~ .omnibus judllis. i,,·
Bc&/ifja SAna~ Ma"¡,, Toúto!"" .di, foxt,f) Kaúntlas Fe~ruat'ij
A!,no f~li&it".primo Domini ,noftr; Brvigij. Ita in fine Codi~
c.ts Llndembrl! .' . ."




del Derécho Real de Efpaña.Cttp.19. 21 9
qtle el trae, (9) porque fe hallan muchas de los
C.oncilios. T oledanosen el de Villadiego J que en
realidad. no fe encuentran en el fuyo.


5 y en fuerza de haver. villa lnll0cencio Ci~
'r.onio (10) el Codigo Lindembrogiano ,fin duda
1l6:~rnlo ;q uc 'Ervigio en el Concilio doce de T o~
leda haviai recpnocido el volume·n de las Leyes,T
'n13·ndado quitar de los Ediél:os de ellas todo aque-
llo ,que era ménos conveniente, reduciendolo
a·mej6·t·~adO-dél qu~ antes tenia." .
-. 6' ~ Y pa'ra tqtte: fe vea ,qUé el~adernó4e
,Ias.que trae Villadiego, es totalmente diftintod'eI
de Lindtem brogio " fe debe advertir J q\l~e el refe-
rido ViUadiego folo hace mencion de flete, qúe fe
e~p[eífáran,at fin, y Lind~m brog-io refiere diez y
oC,hó todas de 'Ervigio , contenidas en el uldmC?
tltúlo :eflo es , el tercero del Libro dU0deci!no,
tas qualesfon tQntralos_Judib~ ,'como ¿n;el1a~ife


'd" . ,. . , ¡. ¡ ~ , .. f-' ," ,. '. '-. r'" ". ; .. " ;po ra ver. ..;' . '. .,' . ~ .' ' .. ' ..
7 Finalmente fe prúeba lá tecopilacidl) de
~fte Rey de la autoridad de Don Martín de Xi-


, . "Ee 2t. lne-
(9) Ita tamen , ut in omnihus la tinte cditiani non t'ifpon-


IJeat: na11Z ex Cancil'js ffi/panicis qu~dam non tantum pr~mi­
tuntut' , quteda71l etiam paflim intermiflentuf' , fid ¡p[tI Leges
alio interdum ordine collocantur. Lindembr. in Pro!eg.


(10) Bt'·vigiusetiam in Concilio Toletano 12.. & Ipfe Pla.
'Vius EgictJ "ltimJm 1ffJtJnum apponens cunéla , qUt8 in GAnoni ..
bus, vel Legum eaiélis dep,.~v"ta erant, in meJius reauci jufs#.
Innocentiui Cironius lib. 5. Ob[e1'f)a,. tape z ..




210 . Libro Segundo de la Hijloria .
mena, Racionero de la. Sanr~ Iglefia de Jaen , en
los AnQale_s , q-uecfcri vio deefia Ciudad :J don~
de al folio 4 ~. dice afsi: Sifebado afsiftio , J fob.A
trihio'en el Concilio doce de Toledo, año de feifcientos
y; oc1.,ent!f. J uno del Nacilniellto ,de e brifto , qúe fue e~
. primero deifJ\eynado de Er'lJigio. áJef/Jues aJ'udoSlfe~
bado:J en compañia de Tbeodifilo, Obífpo de qJae,a ,a
la, recopilacion de las Leyes de los Godos, obra digna de
,'Prelados; doé/os ,y .fon..tos ,- J-muJ uti/ al go1Jierno


, Eclejiafiico, y Secu'ar :·een que no;t.cfta duda, que
eoticnipo·.deErvigic;> fe hi~o. la fegundá Co\ec~.
cion de las Leyes del Fuero Juzgo, y que en ell~
~ ~br~()garon las que eflan en aquel volu~e~
con nombre de San lfidoro, como afirma Vareo)
y fe reconoce del Codigo de Lindcmbrogio.;,'
.' 8 Defpues de ella obra-, y 'haver reynado
Ervigio flete años, paGo a mejor vida. Fue cla~
ro Varon por fu religiofidad ,yque con' ella, ~
·~l buen govierno de fu Reyno, cancelo la notíli
~ue de el hizo el Pueblo, por haver def~ .
'.poj~d~ tyranicanlcnre a. Ubamba ~ (~
Je~itimo Rey.




dclD'erecho Real de EJpaña.CdP.20. 221
.. ...", .: • ~ H ••


C·,A~P IT,U·Jj·O XX'.
DE L REY FLArlO EGIC"A,
y como' injJituyo muchAs' Leyes J que' 'Iodas Je.
" inftrtaron' en Itt'ultim4 .Compilacion


. de las 'del Fuero;, hecha. en fu
. t~e~jpo.
~I' L" A mayor politica " qué tuvieron los


, '. :' _,~ ~~~ l\omanos, ,.fue' fobr,c la fubfifren-,
'Cia, ° abrrogacion de las Leyes, cn"tal modo"
qúc no tnirabanal propio interes, fino la utili-4
dad ,de la Republica. No efcrivian ja1nas lo que,
pudieífe'arruinarla ; y fi tal:vez advertian algun
yet ro, en la Ley eftablecida, luego la juzgaball
tacit~mente "revocada. (1) De efta politi~~ me
per[uado ~$ll,le u[aron los. ultimas Reyes Godos
balta Egj~a , poiqu~noto~ las. ,muchas Coleccio~
nes, que en breve tiempo hicieron. Es verdad,1
que quando las Leyes fe efrablecen, fe debe,mi-
rar quales kan, y la utilidad de infiitulr1as ; pero
l'1na vez promulgadas, conviene obfervarlas, tan~


to
-'CI) Ea virlute, & fopientiA majores noflr; fuerunt , Id


in Legibus fcribendis ,nihil jibi nift falutcm , atque utilitatem
Reipublic4t proponerene. Neque enim ipji ,quad obeJJet ,flri-.
l1et'e va/chane" & ji fcripjiJJent ,cum e./Jet int elleflu m , rlpll=.
.iatum iri int81ligeb"nt~ ~¡,e~o 1. de Invln/!




22'2 Líbro Stgt.4ndodc Lt,'HijJor/", "o'
to por la fuerza del juramento, con que fe pulie-
ron , CO~O par létjuftfcia." que en si abrazan. (2.)


Z Luego que fallecio Ervigio, le [uccedio
en el Reyno fu yerno Egica., Cabrino, d~. Ubamba,
ynieco de, CiQda[vjndo. ",Era o de conciencia tan
pura, que le trala inquieto el j uI'amenco hecho él:
infrancias de Ervígio, Cobre que ampararía a la
Reyna viuda, y el rus hijos, fin confendr, que
fuelfen en nada nlolellados. Por otra parce_ ha Vil
jurado gl1arda~ .jutticia,{3:Ltodos :kts VaífaHos:
quexaban[c °ln:uchos de ellos' de" 'lbs· hilos de f\1
anteceff<1r Ervigio , y efta agitacion de 3nilno le
tenia fin folsiego. Para libertar[e o de can pe[a,d'o
efcrupulo, convoco un Concilio" eLl.ToledQ", que
fue el decimoquinto-, donde fe tratara;·fobrc· I~
obligaciondéJ juratnento. CQn~cietol\ los Pa .... o
drcs de la, cauCa , y unanimcs determinaron , que
ni en uno, ni en otrO aaCoe!taba Egica obliga~
do ,6 no era en ql1anto, ' la equida.d lo perrnitia,
(,) haciendo ,que rus cuñad'os vivieífcn.·con la re-


glaiJ
(2) Cum L«er ftt'un.tut' , viá,ndum efl , .fJu.a1es:, & qu,,--:


namfinl ,ubi vel'o latte fon~ o eas .(orzfit'v"at'~, ijfque uti decet,
nam & jurtlmenl¡ [anél/tas " & Illioqui jujlitta flagitat. Ex
oration. contra Midiam aplld Demofihenem.


( 3) San8,. S,nodus abfol·venrJurn ,legit , u.f lJul COgrlatos atl
popu/Ol't4m I'egulam dil'igtlt , tluf populos in Gognatot'um juflam
difenfionem affumat, ut qu~fi uniul pa,tris, germinifque filios
utrumquI UYrO aevoG.Jns in affit1u , nlc in cognalorum juflis ne-
gotijs fauol'em populoruTn quteftibus cognatis ¡a'CJere perlen,et ..
Coneil. T olet. 15. apuq Card. A~uirre.




del Derecho Rcalde Efpd-ña.Cap.l o. 12 3
gla, y,jutla Ley de los Pueblos, oque tomaffe en
sl contra los dichos la jufta drtenfa de ellos) de
fuerte, que .nloll:lr-andofe. ·.padre cotuUrl de todos
en el afeé\:o , ni arruinaífe a fus cuñados, por t1--
vorecer los Pueblos, ni a. enos , por am parar
aquel1os~ . . ,'.' .


3' ' Ya que tuvO Egicafubfa.,nado fu e[crupu-
lo, fucedio ,que Sisberto ) Obifpo de Toledo,
movía una fedici0n ccint~a el Rey, alborotando
codo el Pueblo. j ry; paraifdmcntar fu aefvado , pi-
dio· au.~dHo ailos F.r~llcefes~-)LAd~ittieron a Egica
de elle exc¿ffo de Sisberto ;yconociendo lo gra-
Ye'd~l delito, .convoco un Concilio, que fue el
decjmofext'o , d~nde la caufa'fe' trataífe. A[simi[..
~o.l11ando' fe htcieff:e ~na,Compilacjon ·rteldere ..
cho Godo~cuy-a;yerdad, fe conti~ne en la oracion,
qu¿·hiiocl Rey a los Padres , dicicndoles ': (4)
(}{!duc;a .~Anlbitn tl bUf)la clarid"d todo lo 'lue ,en t~s (A-
nones' J, loJ' CtJpci/iDs. .pajJaJos , :Y;-t»'I~s~Leyes ·tflJ
ptrp!exo-~ torcido" ,o. parec;tr~ iñj*/lo, () flptrfluo,con ..


Jul-
: (4) Cunél" 'Vero, IJlltI in C4nonib14s, -vel Legum cdiBis dlpra-


·'Qat.a conftjlunt, Ilutex foperjluo , vel inde,b#0 conj.eéJ,a flre
pateftunt,,'actommodante ftrinitatis nojlr~ c,inftnJu' in met';-
"úl1ll."ciu'Vel,'ifal.l.J~udle ,ilJis proculdubio·Legum Jenten-
tijs refervatis, ,'1"" ex temp.ore DivII memorite prtedece.lforis
nofit'iDomini Cbindafv;ntbi Regis, u/que ad tempuJ Domini
Ubambanis Prindpis. Ex oration. faaa ,a Rege in Concil. 16.
apud. Card. de Aguirre tQTII. 'J. •. C¡ncilior.Hifpa'J!.pag·7 37~' num. I Í • . .', ' .. , ., . - ". ;., . " ' .. ' . ,




2. 24 Libro Scgu.1f/do de lel Hiftoritl
fultandono!" , y' tomando llüé/trol parecer~,.J cOlifenti~,
1Jziento [obre ello )~dexando claras, .y {in ocafion de du~
da aquellas [olas, que fueren razonables:, J baftantetl
para conferlJaciol1 de la. jufticia ~ competente,. y fenci-
Ila decifiotl de lqs pleytos CilJi/es ,'y Criminales J refer-
'lJando aquellas fentencias de las del tiempo de Cindit.h.
'lJindo bafta-el~y·Ubámb4.·,:· _.' ~ '; -<.,. ~ r' { . r


. 4 . En fuerza de elle téll:imoflio l1anaffegu';'
rado todos los Autores Efpañolcs,.y Francefes;
que Egica hizo la, ultima:Cotnpi\uion.,.del Fuero.
Juzgo' , :Ieconocien,dQ las Leyes .c6n:~ rriá:Y0I:da.
gencia' , y enlnendalldolas , donde dbbian feto coi~
regidas.: (5) Y a la'verdad , en virtud·. de ell:e .. De~
creto , dice el: erudito ' MOlal~s., (6) que cOllfoi~
mandof~ ·el. C01l(.ilio.al·m·andatto del'Rey:,ta~
jqfl:Q , expr~tro.,' 'l exagerado, fe.pfoveyo cúmptló!l
da'mente 'lo ·que convenia. No obfl:arite D.' Diego
Saav;cdra el) fu Corona Gothica a6rma,qtle Cobre
la·~efQrm.acl'on de las.Leyes ; que~ tanto encarg~
'el-Rey, 110 fc' halla;De.cte~oalg.uno.'en·ef.l:e Con-f
cilio: Ceñal evidente, de que fe ha perdido, o que
no [e confervaban en las Attas los que fe hacían
robre' negociosSectilares. E~ verdad , qu~ no fe
.enCUentra tal D~creto; PCl"O, tlinguno,pucde.igno~


rar
(5) Gotbict8 Leges major; diligentia [une elJfliglJt~. Maria..:


na li~. 6. cap .. 18.. . . _
.. (6) . Ambrofio de Morales lib. 1 z. ele 1" Cbronita de Bfp~
ñJJ, Gap. 6i.




del Derecho Reardt,EfpañaeCap~.2o. ':.225'
,rar la pro11ta execucion , que merecen los' Reales
mandatos, y la fe que \ fe debe a. Luit~Prando J y
aLPadre ,Geronymq Roma~ de la Higuera, éori
cuya a~itoridad quiere Saavcdra ,poner en:d'l,da
una cofatan cornlÍnmente recibida ,que aun los
eftraños la conheíTan: pue.s Federico Lindclnbro-:
gio (7) aífegura , que la ultimaCómpila~ion:'fe
execl1to en el decimofexto Concilio de Toledp;
c::uyo'cefl:itllOnio 'es tan' relevante, que fiendo la.
Coleccion , que _ el trae, la .de Ervigio, afirnla,
que la,.ultima es de Egica. Efto mifmo acredita
Cironio , (8) ylo conv~nce el que fe hallan mu-
chas Leyes 'en el ~laderna de Villadiego, quien
,expre.ífa J que fegun, ay el ~ibro perlnanece,
fue recopilado 'en 'el Concilio deciulofex co dt;
Toledo. "


S ,Aun defpues ,de efre 'Concilio ,fe celebro
otro, que fue -el decimofeptimo. Convocare·
por -caufa :de ~que'los Judios' de Efpaña ~e'nian! in-
teligencia con los de Africa , y procuraban con-
jurar[e contra los ChriHianos J lla1nando en lit


Ff ayu~
, (7) Noviflima omnium ,.ecenjio ~ P/avío EgicaRege faéla
fU!ffe videttJP in Concilio 'Io/etano 16. ti San8ifsimis Patri-
,bus publicepoftulavit, ut beec ejus 'Vlrba oftendunt. Federkus
Lindembr; in Prol~gom. Codicis Legum.antitJ.ua1'~ ,
, ' (S) lpfe Flavius Egica ultima'm manum apponens cunaa,
quee ~n Ca~onib~s , vel Legum cdiélis depl'avataerant lp me ...
ltus recl,u;~i jufsit Patribus in Concilio'Toletano,16,."iflflentibuJ!
:Cir'()lliLis' lib. Se Ob(ervlIl. GanoniflJr. Clip. 2~ ',- ..




i~'6 Libro Segundó de 14 Hijlori(/, ;
ayuda a los Moros .. Fueron condignamclltc cafl:i ..
gados , y fe determino afsimifm'o , que quedando
Exilona viud'a del Rey Egica " fe le tuvieffc todo
rcCpeto: por fin ,te.miendo el, que fu hijo Uvi ...
tiza no rerta cleél:o defpues de fu muerte ,le nOOl-
bro por compañero en el Reyno , entrcgandolc
el Govierna d~ Galicia. Qpince Leyes infricuyo,.
quc'[onlasque trae en fu Elenco Alfonfo de Vi ...
lladiego. Mudo en Toledo t defpues;.~e haver
rcyoado trece años s y los t¡es ultinlQ¡ con Uvi~,
tiza~-


CAPITULO XXI.
DEL REY' UVI'I'IZ:A, y' DE' LAS
'Leyes ~ q~c: promulgo." '). n¿'fe coptienen. -,


en el Fuero Juzgo por iniqu~s.


J.: SUelen {Cr'los princ::ipios·dc UD: Go,vier .. ·
no mas. felices Jo que los prog;reffos"


y los. fine.s; pero la. tyrania, tiene elfo de bueno"
que no· puede oculcarfe nlucho tiempo l. porque
c~utelofa fe encubre'" para dexar{e ver fin maCca-
ra en e ~ publico: (I} con ot~a tanta afiucia fe
porto Uvitiz~ •. A los. principios: de, fu Govierno.
" de~


(1) 'ltI lnim ""ro o&cult.um· aja' efe non pote,.;"" 'luid j.-,
'terjit in'"' Regem , 'Ir¿JnnumfJ.ue jam. diximus .. Petrarch~
de Regn .. D.i''¡Dg. i,6 ..




de/Derecho Real de EJpa1Zd.Cap.2 1.'227
deshizo los agravios del Reynado de ,fu padre •.
Alzo el deíl:ic.rro a todos aquellos, que havial1
fido expulCos de el. Mand~lc:s reftii:uir fus bie-
nes , honras, y cargos-: ordenando tambien~ que '
fueífen quemados los proceífos~para que no quc~
daífen eCcritos los delitos, y fuelfen irrevocables'
las gracias; (.z,) pero ellos aaos tan pi.adoros, con
que comenzo fu Reynado , de(pues fe de[vane ..
cieron, como dice Va[eo, (3) porque mando de
fu depravado genio,mando facar los ojos a. Theo ..
dofredo , defcendicnte· de Rccefvintho, que fe
hallaba en Cordovanluy amado del Pueblo, te-
miendo no fe 'alzara con el Reyno. Lo mifm9
quifo cxecutat con Pelagio, hijo del Duque 0011
F~vila ; mas el advertido, fe retiro a. Cantabria,
temiendo a fu capital enemigo. . ..


2, . Profiguio defpues tan infolenremente fu
~ Ff2, Go-


(3) _ ClementiflimlllS 'Mlle" foil, u, non Jo/11m '1."01 late"
exilio tondemnaverat , ~e,.um eliam f.uaji clienfulos , uf refti-
luer,e , ~abo,.af)erat::: & poflremo con",ocatis omnihus 'Copijs
inftrumentorum , '1.""1$ .paler in aolo conficerat, ¡pfe in conf-


. pellu omnium tJigno incendio concremav# ,& non folum lih,.
ros redd.idit ah indifoluhi!i:tll)inculo c/Jutionis, verum dia. re[-
,itu;' , qUte EQicIJ confifl,ifal , & expuJfos rif./icio Palatino re¡..
fituit. RoderlCus.Tolet • .lib. 3. &ap.15.. .


(3) Vieiza baéienus Q&&u/te mllllls, & imp"di~ tJepojit,
omn; pudore ,pub/je, crzpitJaxarc libidini , & u~ores multas,
piures concubinas aami .lJabllit ,AC Pro"rtsRegnie~emp.Ji4m
(ullm. ,. *" ftq~,re?tur"', bortatUl ejl , »unon ~ Rl,b;: ide.
,m¡utU I,ce,., tJoJult. Va(etls. ,n". ¡o-¡ •.




-~ -~;g-'; libro Segundo de la HiJ10ria
Govierno, que i'nfri~uyo unas Leyes muy perver..;
fas', que no fe, contienen en el Fuero , ni deben
ellar· en Cl.~ Dicen, que por una pennitio a los
~acerdotes , que', qualquiera de ellos fe defposara
con:tantas mugeres, como'pudiera ¡nantener. (4)
~ añade el Padre Juan de' Mariana, (5) que el
mifmo 'Rey uso de gran nUluero de Concubinas,
promúlgando una Ley, para q~e lo nli[mo fueífc
licito a todos rus ValTallos , "fueífen Nobles, o
Plebeyos, <> perfonasSa'gradas, por tal, de qu~
todos~ vivieran a. fu ex'emplo, como dice' Juan
Magno: (6) depravada accion de un Rey ~atho~
liC9 " querer aCsi pervertir la honefiidad de- un
R·e.yno tan Chriftiano. ~fSi aífeguran ,que por
~fias' Leyes fé vio un laberintho de ob[cenidade~


. ,en e1l:a Monarquia.... . .
3 Lo cierto es, que tales difpoficiones no


merecian [er crcritas: y las que dice, <> refiere
" A~~


'(4) Multa nefanda oh libidinem fuam ipfe Uvitiza ( uf
ajunt) Lege pct'miflit. Sacct'dotibus etenim indixit, ut qual
lJuifque veJlet , a~t po./flt alere , uxores auceret. Francif,u~
'Tharafa,de Reg. HiJPan. .


(5)·Mtlgno numero concNbinas tlxorum juftarum loco,- cul~
ttUlue babuit , Lege lata, ut id cunéliiJiceret , tiem promiftuo
Popal" (!]e-, Proceriblu, tum Virls 'Jacratis. Mariana lib. 6~
lap. 19.' . '


(6) LJctntia';JfJ~e omnibus, tam e/trie/s, qua m L/dds prttf-.
,!tit, ·ut IjtlS exemp/o 101 mulieres dUferent l quo" veJJen/~
Joanne~ M~gl!us lib • . l~. cap. 25.,




del Derccho"Rcal ae Efp~~d·.C;ip~21:-229-·-'
AmbroGo de .Morales, (7) que ay de Uvitiza, no
pueden fer 'efra:s ,ni ta1lÍpóco'lá~que aftrlua hizo
reynal~do con Flavio Egica fil padre; pues lo mas
probabi,¿:-es , quc'[e publ.icaran al nOlnbré'de los,
dos padre, y ·hijo:, T,·no . al. de Uv,iti za· folo , nle~
diante que los dos juncos governaban . el ReyilQ:
y ignoro ~ donde pudo Mo·ra.I~s haver villa las de
elle Rey . Villadiego no las.trae ,ni 111en,os las vi
en el Mariu[crito. de la Santa Iglefia de Toledo :' y,
alSi e.n realidad; :me .. per[uad:o, que. eita es· una
equivocaci()n' tn~nifiefta ,porque la ultiln'a; Co~
leccion es la Eg~cana ; y no itnporta, que diga
Morales J que. fe. pudieron defpues añadir, epr ...
que era neceífario, que fe vieran en el.~aderno~
que tiene dicha Santa Iglefia-., por [er el mas
antiguo: pero a{fegu~a Villadiego; que fe coteja ..
ron elfas Leyes con dos originales, que tiene la Santa
I$;lefiade. Toledo, y con el qu~ tiene·fu ,Magefla4 . en.
la Librería de San Loren"o el ~al ,j: fehal!aron fer.
conflYlnes a.ellos : con que fi el deVilladiego·nolas.
contiene ,dir~mos lo nli(mo de . aquel con quien
fue cotejado: mas [obre ello tratare en elCapi~
~ulo figuiente lo que en realidad juzgo. . Gj\i


..


(7) Ambrouo de Morale~ #b.. _~2_.4' IflCbronictJ' deBfpA~'
fjtJ , Ctlp. 6I! Ji/ter!. B!




2,-3 o .Libro.Scg[~ndo de la Hijioria
CAPITULO XXII.


D.EL REr DON RODRI·GO#
y ¡fon ciertas fus Leyes. .


l AUN viviendo Uvitiza, diee Don
, Rodrigo Arzobifpo de Toledo,
(:~) que entro a reynar Don Rodrigo. Juan Va ..
feo (2.) fupone, qq.e. inv.~dio el Reyno con Jas ar-
mas, y en una batalla bizQa Uvitiia,;pri'Q~tIO"
a .quien de[pues de haver defpojado de la ~IOllar ...
c¡uia, dio el merecido cafrigo a rus delitos.
~. Luego que Don Rodrigo fe vio en el


Throno ,lo prim.ero que. hizo, fue revocar I~
Leypromulga~a por Uvitiza, [obre que los Sa-,
. cerdotes , y Cledgos fe pudieífen carar con tantas
mugeres , quantas pudieifen Inantener: lnara-
villOfos principios, fi huvieran fido tales los pro-
greífos. La noticia es de Luit-Prando , que ni por
piedad mcrcceaífenfo: pues Ifidoro Pacenfe,(3)


. Au ..
('1) Ho,.tante, autem, .& adju·vante Stnatu, &- atJbu&
U~itjza fJivenleGfZpit Rodericus ultimus Rex Gotborum.


-. -(2) Profpel'e.conera Uvitizam pugnavit , &' P'4tio captulII
.. Reg.'IIo -det~rbatu"j eod.cm [u¡licio merito a.lfi~it. Vafeus ann.
11 l. Roderic. Tolet. cap'- liS,. lib. 3.


Cl) Roael'Í&us inaufpic"',,s flrtitus G,tbo,.um Imperiu11I
nondifsimiJis fi~it Vitiz~ , ftve morum crudelitatey¡J fpeéln,
jive libi~inis inlemp"antiam. V afeus Chron.llnn. 71 J.




del Derecho Real de E fpañA.C"p" ~'l. ~ 3 1
Autor que vivía entonces) y otros, aífcguran, qua
fue tan perverfo como Uvitiza.


3 Lo cierto es , que cfte zelo , que falfarncn ...
te fe atribuye a Don Rodrigo, luego qúc tomo
la poífc:íSion d'cl Reyno "fe' detvanecio en tal mo-,
do " que parece que fi Uvitiza havia muerto , re~
fllcitaron en el fucceífor fus vicios. Con fu defor ..
denada fafcivia cometio infinItas violencias, no
perdonando fu barbaro apetito aun a las donce-
llas nlas p'Iincipa~es J y honefias. Violento a la
hija delCon·de Don Julian : principio de ,la rUI-
na' dél Imperio Godo> porque irritado.' fttpadre
con tan depravado aéto, fue a commover los Mo",
ros) rranqueandoles la entrada cn lluefira E[pa,..;
ña) donde con .[obervio orgullo penetro él poder
h.1ahometano" invadiendo tan Catholicas PJo"
v iocias, " con deftruicion total de r-an ChrHl:ia:no
Reyno" queapenas fe confervaron immunes.las '
montañas) donde los:~htiftianos.~' que· fe t~lva­
Ion, pulieron por entonces: fu afsiento Ji halla'
que comen,zo la refiauracion por Don Pela yo. .


4 Supone Ambrofio de Morales J (4) que el" j
R.ey Don Rodrigo promulgo algunas Leyes., Su
exprcfsion es' la figuiente : rJ)e' ~derico ay muy po-. ,
cas Jo cinco ,. O,> fois. quando macho> J ejJas defpues: fe


pu-
).1 (4) Amltlrofiode Mor~es lih.. 12. dI. 1" Ciron"" tle B[ptl-


''/la, tapo 31. e(l ,1 ¡in. .




:23'2, 'Libto~egii1!dn'd(laHijlori!l' "
pttdirrúil ,foci!?nel~te: lIfTadir ,'y -entremeter en el Li bro~
que ya eflaba fornlada,-y púefto en fu ser. Perot1o.
obíl:ante yill}e~dicho c'n qU'~~to a. ;las~'que refiere
deUviti~a ) que no se <donde las' ha; vifto : y lo
milmo digo en quanto a efl:as de Don Rod.rigo,


., en el Manu[cr"ito antiguó, que he yiíl:o de la San-
ta Iglefiade Toledo, yqucno regill:ro dicho Au"'!
tor. La uldrÍla 'Ley tiene'eLla cifra: R.c.--o S Rx.:
que' yo leo ( íi 'no· me engaño ) ~eccaredus fJ?!x':
y aunque en,los;lottos nb hicc,t~nta obfervacion,
eonlO en el ántiguo ,- cOlltentandomc de'ver -efie
falo eOIl particular cuid~do!, porque en :eleón~
cerro comun . mer.ec<! . mayor ateneion J que los
otros, tuediante la' anciguedad, 'que lnanífiefl:a:
'con todo elfo"no advertl:en los volumenes mo"!
dernos, que las'ultimas Leyes fueífen de' DonRG~
drigo, que en Cá[O de haverlas añadido, enarlan
al fin de 'ellos; pero no ay tal cofa.


'S Los Autores; a exeopcion del referido Mo"
_ rales', ninguno hace n1eluoria de ellas Leyes. He


, vifto córi :efpecial cuidado el ManuCcrito ,que e[-
raen la 'Regia Bibliotheca·denueftro Catholico
-,Monarca, y ninguná fe ,encuentra de Dón Ro ...
drigo. El ~aderná, que dio a luz Ped,ro' Pi~
theo , y fe contiene, ~,nelCodigode la~antigt1as"
,que trae Lindembrogio ,ni lnenos tiene algu na
de lQsdos ultim;oS·Reyés .. Vnladie~go , como'q'ue ..


. . .. ' d~




'del Derecho RCdlde,E fpañ,t.Ct1:P,22. :'1~3~3
'da dicho, folo trae las de la Co.n1 pilacion de Fla~
vio Egica. En ninguna orrá~ C.pt~cc'lQil.:;puedel1
e~ar, por fer anteriores todas las :de,l?as :~o~q~,~
fielnpre creere,que Ambrofio de lVIorale,~ fe eql\i~
vaco; ,yno dbfla,el que nos, diga, que -las Leyfs
de Don R,odrigo f~ añadieron,al ~adert:lo : pués
aunque 'es verdad, que pudieron' entrometerfe,
110 confia ,que elle Rey las huvieífe in!tituido, y
promulgado', po'rque tal vez fe encontrária me ...
moria de cUas e1110s Autores, o cOmo dice, aña-
didas a la ultim'a Reé6pilacion Egica11a. ' ,


6 Confieífo ~ que ay gran variedad entre los
~adernos ; que yo he viíto eo quanco a las Co~
leccIones) numero de Leyes , y Legisladores;
pero efto no prueha , que puedan encontrarCe en
otro Manu[clito. Morales aífegura" que vio el
de la, Santa Iglefia de Toledo. Villadiego dice,
que las' que trae, fe cotejaron con los ~os origi ..
nales, que fe hallan en la referida Santa ,Iglefia.
En ellos no podemos prefumir, que eften " pues
no fe hallan ,en el antiguo: con que fe manifiefia
la equivocaciul1 del ya citado Morales; y quien
<:reyere, que fea cierto 10 que dice, es neceírário
lo pruebe, porque a. nli nlC confta lo contrario,
, todas las veces que no lo he encont~ado ~n '


aquellos Ma~ufcr~[os~ ',.,
'. " ...... .... '¡




2t 3'4 Libro Segundo de la HíJ10ria


,CAPITULO XXIII.
EN ~U E SE DA UNA SUCIN'Í A


.. noticia de los 'Libros, 'Iitúlos J j Leyes, de
que fe ,90mpone el Fuero antiguo


de los Godos.
~ EL contcnlplar totalmente inutiJes;


. y fuera de obfervancia las L~yes
del Fuero antiguo de los Godos J ocafioná el que
fe halle quafi ábandonado [u eRudia : pero con-
feífando, que para la dcciíion de los PIeytos folo
firvan, quando es conftance fu ufo en el lugar
del litigio, como previene la Ley de Toro, (1)
ton todo eífo no les hemos de" difputar la utili ..
dad J que caufa fti noticia, tanto para alegarlas,
como apoyo de las que oy fe obrervan ,qu'anto
que por falta de ellas, como fundadas en razon,
y jufticia, (1) Y eltablecidas por R.eyes de nueftra
Provincia, fean nOfIna al Juez, por donde pae-
~a exponer fu juicj~, y calificar fu [entencia:


pues
( 1 ) Ley l. ae Toro.
(2) Sed tempus lJrI}nil •. mufans , & b~c, ut omnia faeit,


mllta'Vit .2 lllm jtlll1 Ule Liber ita ex ufu abierit ;ut non poftit
,IlJegll'¡ in vim LegiJ 1:Jt bis , fU Iongo firmone diffirunt
Montatvusleg. '2. tite 3- lib. 4- Fop. Ex palione tamen IjtlS ar~
luere Jiret. Valdes in Pro «mio aa Roder;,. Sua".




del Derecho Real de E fpaña.Cap. 2 3. 235
pues fi a. cada pafi'o no~ prevalcluos de las Roma-
nas, a!cgandolas en los rrihunale~s I con lnayor
conato deberemos aducir las nueQrélS, .a\lnq ue
antiguas, todas las veces ql1~ en ellas fe de[cubre
la mifma dirpoficion de las que· oy obfervamos,
particularmente quando no nos, conGa de fu
abrrogaciol1, ni tenemos noticia de qQc ~o eH:an
en ufo; (3) por lo que nle ha parecido COt1l1C-
niente hacer una breve relacion de las materias,
y orden ,con qQe [e.colltienen el) el Vohlfllcn de
ellas, para que afsi fe facilite l~ noti,ia.aJ06'lue
ea breve quHierenimponerfe en todo aquello,
que comprehenden. ,,'


,2, Compone[c, pues, efte Libro·, <> volumen
de Decretos) y Canones de los Concilios Tole ...
d.anos ) 'y deR~fcriptos- de los antiguos Reyes
G9dos de Efpaña ~ como fe ha referido. ELlos fe
--divi?cn en doce Libras, a: imitacion del Codigo
de Jullinja'no, (4-)' re-paT~.ido en'- Qt~ :ta'iu:o& J' y
cada. UllO' de .eftosen diferentes titulasJ y defpue~
en L,eyes, de, lasquales ) unas tenían el epigraphe
d,~l Rey, que lasefl:ablecio, o del Concilio 'en


. . . , ~ ,Gg" , ,"'.' "que
(3} Qyia fofjicit, (i~(}d di~tJ:. Ltg~ finl. flrip,ttl , & rJe


contrario ufu non pl'obetu1'.. RQd~icllS Su.are;¿ in Proa:mi4
Fot·. nuPfl. 2'. -


,(4-) Gotborum,jive Uvifigotbol'um RcgcJ , qui HiJpaniam,
& Gtllliam Toleto Jede Regia ter~ue,,.unt, e~idcrunt 4uQ~itn
Confl ltutionum LW~s·47IJ.Ula.ti'(),ne CI!JÜhlu~ni.CujaÁius,
lib. 2. • de PeudiJ , til. i l. ' .




~36 ~LibroSegundodelaHijJorid '
que fe ordenaron: otras el titulo de antigllas ; y.
otras, ni unQ , ni otro. Oc eftas ultÍlnas conge~
turo Vil,ladiego, que eran de Sifenando, <> de San
lfidoro ; pero ya dexamos dicho arriba \0 que ay
en eRe 'particular, como, a Csimifnlo el haver el
.referido Autor por propia idea atribuido todas
las 'antiguas a Eurico , (, Leovigildo, fin mas fun ...
~amento, que el mero atto de fu voluntad.
~ '3 Su puefia ella general ~oticia, paifo a. ee.


, pccificar la mas individual, y ,colnpendio[a de
.lo que dexo ofrecido. D~ principio el volumen
del Fuero Godo, con un Proe111io con1pucfio de
diverfos Canones de los Concilios Toledanos,
tocantes al efiablecimiento, del Reyno , eleccian
de los Monarcas, penas, itnpuefia's a los que af-.
piraífen fin merito a aquella D'ignidad, <> vivien~
do:el'Rey', o dc[pues de muerto, por el n~edio
i~regular de la violencia, ti otros aaos ilicitos~
diftincion de los bienes, que el~vfonarca adquie~
re durante fu, reyriado, que eftos 'fe confelidan
tri la Co~ona;, alos que antes tenia, en que fe ad ..
mite la fuccefsion,: delito de Leífa Magellad;
fu "caGigo ~ y perronas que lo incurren, en lo
qual fe' conforma con Leyes del Reyno, (5) Y del
'Derecho'Civil (~)' de los Ro'manos ~ aunque no




del Dérccho Real de E fpaña.Cap. 2 3. 237
en la calidad d~ las penas, pues por lo regula r
fon Eclefiafticas; advirtiendo, que en quanto al
traydor. fe hallan acrecentadas por las Leyes, (7)
mandando, que fe le raquen los ojos, y fe le con~
1irque~ los bienes, en d cafo que el Príncipe l~
haga gracia de la vida. . . "


4 El 'Libro primero c<?nfia de dos titulos;
que ambos fe ordenan al eftablecimiento de las
Leyes, las circunIl:ancias de que debe eRal- ador-!
nado el Legislador, los medios de rua vidad, y. ri ...
gor , que ha 'de. praé\:icar para conciliarfe la ·be~
nevolencia , y refpeto de (us V aíraUos ~. y la obe~
.diencia de fus preceptos; que las que fe promuloo!
garen fean claras, para evitar pleyeos, y quitne~
~~s; y previni~ndo los cafoslnas conlunes , y que
fuelen ocurrir, comprchendan a todos j firvien ..
do de .freno a los malos con la amenaza del cae.
ligo ,,'/ d~ confueloa los buenos ·con la e[peran ..
za d.el :premio: y es_induvitable J que_ ... m~chas de
ellas Leyes del primer Libro, . concu"erdan con.
las de la Nueva Recopilacion, (8) con las de Par04
tida, (9) Y con las Leyes del Derecho Comun; , .
. (10) ylos Canones (11) del Decreto de Graciano.\


. (7) Ut intit. I.lib. 2.leg. 6. For. Gotb.
(8) Lib. 2. ,it. l. nOVdJ Ru()p.


El


(9) Tit. l. partit. prima.
. (10) Tit.ff. de Legibus,& de Conjlil.Pl'i""ipuffI.,- Cod~
de Legibus , & Conflit. P1'incip. ... /."
p.x~ Diflinél. fJ.uar-I(I.~flD'"r,/~ .. ~ :.."




23 8 °Libro Segundo de la Flijlor'ia
5 El Ccgundo Libro contiene cinco titulos:


El prinlcro \habla, de los Jueces, yo fu poreHad,
como folo el Príncipe puede concederla; las Le ...
yes que han de guardar para juzgar los Pieyeos;
'1 como no han de fer decididos efros por las Ro ...
manas; dias en que han de ceffar los Tribunales;
modo de dHl:ribuir la ]ufticia ; y autoridad de la
cofa juzgada: calidades del Juez, recu[aciones,
delegaciones, y apelaciones a los Ohifpos, cuyo
ufo eita ay derogado... Tatl\bicn fe tratan otras
cofas pertenecie:ntes a fu oficio, adminift~ton>
de jttlticia , y breved'ad en los 00 litigios : Y todas
las o difpoficiones fe ven arregladas él las que fe
contienen en los Titulosdel L?erecho Civil, (I~)
de lasPartid'as, (13) r N~vaRecopíIacion, (14);
'Y otros lnuchos'que fe °omiten.'~ '. ;~' . - o o


6 En el titulo fegundo fe habla de 'las de ..
mandas, conteftacion ) ,fianza de comparecer en
juicio' vulgarmente de la Haz ; prohibición do
que pueda el acufado -concertarCe 'con e1rec:>, y
las perronas, que pueden litigar. El tercero trata
de los Procuradores; elopoder que hat~ de tener
para:ptefentarfe en el ju.icio por orro;la leg~li&ad
flUe deben obfervar ; COíno e1.1:e clnplco fe acaba
por muerte de quien da el mandato; y que' fin- po-


. dcr
, (l~) 0.t; "t,1hjMf4tI. •. tÚJu61ic, CotJ. de Per¡js,. & alifs.


(13) Tlt. 4. partit. 3. . o
(14) Lib. 4. tit. 16. ~/laBet(Jp. ·




del Derecho Real de E Jpaña.Cap. 23 · 239
d¿r no pueda el marido comparecer en el por la
nluger; que en 'las Cau[as Criminales 110 Cean'
pueftos. a queftion de tormento las perronas prin-
cipales; y a la verdad, todas las Leyes de eite titu~
19".eftan c()Qcordantes con las 'del D·igeIl:o, (~S)
con~s de Partida, ,( 16) Y de la Recopilacion J
(17) como fe pueden ver en los lugares, que van
citadas.
, 7 En el q~arto. titulo fe colocan las mate ..


rias de probanzas ,«poficíones ,quienes pueden
[er tef\:igos, que pena mercée el falCario , los. que-_
lo induxeren J y circunílancias C011 que fe han de
tonlar las declaraciones .; y porque tratan eH:os
puntos J concu.erdan con las del Digefto, (1 8)
con las Partidas, (19) Y con las de Recopilacion,
( 2. o) en di verros titulos de ella.


8 Finalmente , en' el titulo quinto fe trata
de la~ Efcrituras" y obligacion,es, quienes pu~d~n.
contraerlas, y quando [ean' nulas: habla afslmlC.~
mo de los Tetlameritos Pagano, y Militar, cán'
rus folc~nidades : de forlna , que f us derermi~a-


C10 ...
. (1» Tit. ff. Qgi fltis dar. cogantur J,e Alienat. judidj , de


Procurat. Coá. Ne ¡üeat potente Cad. de Pl'ocurat. Cotl.de
.A.bolit.


(16)' Tit. 2. p.1"tit. 3. tite l. partit. 7.
(17) Tit. 2. lib. 4. tit. 7. lib. ¡. tite 2 I.lib. 3. de la Recop. ,
(18) Tit.ff. de 'TejJibus aa Leg. Cornel. de Faljis , de 7'eft.


Cod. & de Fa/f. ' .
(19) Tit. 16. partit. 3. & tit. 7. partí'. i.
f2~) Tit.I7.lib. 8. & ,til. l.. lib. 4. RI&op.




240 Libro Scgunáo de la I-lijloria . ' ...
ciones, no folo correCpondcn al Derecho Civil;
(2. 1) fino .que canlbien c"oncuerdan, con las ~eyes
del Reyno, (~2. ) 'en los Libros de las Partidas, y.
Nueva Recopilacion. .


9 El Libro tercero fe.- di vid¿ en feis titnlG>i{
y el pritnero trata de los Gafalniencos J y Efpon ...
fales, y COlno cftos fe podian contraer entre 00-=,
dos, y Ron1anos, en que debía intervenir el con~:
fcncimiento de los Padres; "que la~. nlugeres qu e
fe l1uvie{fendc caCar, fi.t.áifeQ':~& me.nas:cdad;que
los hOlllbres con. quienes contratan, porque no·
fiendo mayor el varon,no le rendrian: re[peco;que
el vinculo de los E[pon[ales fueffe irrevocabl C;
que la erpafa por el ofculo lucraífe la mitad de,
las Arras; que eilas no exce4icran.la decima parte
del caudal del efpofo ; y que las donaciones entre
uno,y orroJhechas en el primer año del matrhno~
nio) fueífen invalidas. ACsi quafi todas las dirpo ...
liciones de efte titulo) ron conformes al Derecl10
Comun, (2,J) y Leyes,(2.4) de efta Monarquia.


10 El fegundo titulo habla de algunas pro ...
hibiciones de Cafamientos, corno de erela vos,


, : fin
(~I) Tit.ff. & Codo de p~'la¡J , quod metus 'Caula; '(jo- alijs.
(22) Tit. I'd.partit. 3. tite 22. partit. ead. tite 23. lib. 4;


de la Recopilacion.· " . . ' .
'(2.3> . Tit. ff. de Sponfal. & de Rit. Nuptiar.&Cod. eod.


tite & de Donat. ante'Nupt. ..
(24) Tit. 4. par,it~ ).~ ~ tit .. !. pareit. 4. ~#! 2 ~ (;b~ $~


Recopil. I




del ,Derecho Real de Efp,aña. Cap. 2 3. 24-1
ftnel confentitllicllco de rus dueños, (, con per~
fonas libres: cifrando, caradas ), hafia que fe fil-
pieífe, ciertamente la muerte del nlari.do ; y -otras
k111ejantes, en que concuerda con los ticulos;que
Vall czicados;y cn quanto a la prQhibicioo"de
caCarfe la'.tnuger den tro del a~o de fu viudez "fe
efta;blec~a 10 mifino' en el Dere~ho. ~ivil) (2. 5)'
con que concuerda el de Partida,(2.6) no ob1l:ante
que difiera en quanto a las. penas; y es cicrto,que
baila el ticmpode Theodofio. fue de diez ~cfe's
folos' aquel ,año,com0 ~lque' R'0111Ulo havia,efta~
blecido, [egun afirma Rev'ardo, (2. 7) Y otros.


í 1 1 El titulo tercero, es de los que roban a.
las Doncellas de fus caCas, conlO tarnbiell Viu~
das, y Ca[adas :eftablecenfe graves penas contr~
los agreífores de taBenornlC delito: y fe man~
da, que no haviendolas desflorado', pierdan la.
1l1itad de los bic,nes ~ y fe apliquen a. ellas, ~ a. rus
padres; y fi las huviercl1,conoc'ido, quédell:Jos
Iobador~s ~ irihabilcs ~racontra~r matrimonio
con las mi[mas ; y que rus bienes, y perfonas [e
reputen como e[clavos del padre de la desflora-
4a, o de ella. Efto concuerdacoll e~ t,i,~u~o" que fe
. Hh h~


(25) Tit. Cod. de Su. Nupt.
(~6) Tit. l. partit. 6. &- tite 6. partit. 7;
(2·7) BeBe e.fta Cujat lo anirn:ld·verfurn ad 1'beodofijtl f


que tempo~.a ,r.~mini~. apu~ Rom.1nos defem 1mnfos I~ui f'''-~
agendo. Rev'3.tduslfb. ~I'~ Vare CAp. 20. ' , ;




Z4Z Libro Segundo de la Hijloria
halla en el Codi.go)«~ 8) y no deCdicen ellas die:
poficionesdelo qlJC efiaefrablecido por Leyes
Reales (2, 9) de nuearas Provincias. Y por, lo que
mir~ a la inhabilidad) fe halla la difpoficion co ..
hartada a los terminos del Concilio de Trc'llco,
(lO} que ordena, que e1l:o fe entienda en.el. caCo,
que la nlllger permanezca en poder del que la
robo. <'
. 1 Z, El titulo quarto trata de ~os Adulcerios;
las penas impucftas a..1ns, 'Adultero~; la:, libertad
que. fe concede al padre ,.0 maridó de caftigar
por si la injuria, dando muerte a los ofenCores:
y aunque fon concordantes, con las del Digef1:o,
y Codigo, (3 1) lo cfian mas con las de Toro, y
Recopilacion : (32.)., yes digna de finguLarnora ,
la Ley diez y flete de elte. titulo ~ puesen\ ella el
Rey Rece[vindo impufo [everas penas a las mu-
geres publicas; y fe infiere, que ya. entonces no,
fe pcrmitian en Efpaña. , ' ,


13 En el quinto titulo fe manda, que cier-,
tas


, (7.8)' Tit. Coa. de Rapt. Vil'gin. .
(z9L ~it. 20. partit. 7"


." f~ ~ I>ttt1'tlit 'Sanila' Sy1Jodus inle" paptornn , & rap.tam,
~(l'1tJdiu ipfa in potejlate "tlptoris mAnferit , nulJum poffé con-
fiflere matrimonium. reoel ,Ji rapta 4 1'aptore fiparata, &
in loco tuto ~ & Jipero ,o»jlitutIJ illu~ in virum habere confin-
ftrie ;-:111111 "ap,or, ll:;corem bAbeAt. Cone. Trident. flJ!. 24. d~
Reforma,._ '4p.6. f'
. (31) Tit.1f. &' CorJ •. arJ ~eg.Juliam 4e Atlulterijs.


(32) Le, 86., jiguíenles ae Toro, lit. 2.0. lib. 8. RlGop ..




del Derecho Real de Efpaña.CtJp. 23· ~2.43
fas perfonas no puedan t:ontraer matriluonio poe
razon de' afinidad , confanguinicbd, yoto fe,-
lelnne de Religion,:: y a{sitniílDo fe imp1Dne gra--
ves penas a los tranfgreíl'orcs, y es de a~verrir.,
que por cfte derecho[c~entendia el parcllccLCo'dc
ahnid,ad haGa el fexcó grado, en quc[c canfor-
macon 10 que fe,refiere 'en el Decre~o de Gr3cia~
no. (33) En elle titulo' fe enuncia la pena 'contra
el pecado de Sodomla J y fe mandaban ca'arar ,;y
encadenar en las ~a'rceles, los delin'luentes, -para
que afsihicieran penitencia :de fucd-clirl1li, -.;, .


14 En el titulo fexto fe di[pone ,Cobre ~:los
divorcios, y lnotivos para ellos, en que'coft9ie-
ne,n ellas Leyes del Fuero con los titulos del DI-
ge!l:o , y Leyes de Partida" RecopHacion , y De-
recho Canonico, (34) en lnultiplicadas decifio ...
nes ,que fe hallan en unas, y otras .
. _ 1 S ,En el quarto Libro. fe COíl-tiencl1 cinco
ticblo's,;y el prinlero:habla'.-d~Jo5-¡gradps ,d~;pa­
rente[co, meado .. de .,conmrlos étltrC'afCél1diebtesJ '
de[cendient~s, y colaterales: y en el orden de
lluluerarlos conviene ,con 10 que en ella p:u:te
dj[poneeI Der.ccho.Civi.l, ('3' 5) enftOldo: d:iftiht~


'Hh ,1', J ",' ' ,,' i dt
(33) Cauf. 35.qu4fl.).
(34) Tit~ff. de Rif. Nupt.lnl!j~. de ljupt. ~it.,6,. p~.~,


& tite 18. partit. 7. & i~ .ptfr.da¡~bu{ de :Di'UQ1fI •. ~~n-
fang. ~ ~I!nitate. . , ':" .'. "'",' .' ~\.l í>; ",


'(1 » r-JI.ffi ¡le Grad: &"afjfnib. ;.:, ,




~2+4 libro Segundo de la I-liftoY'ia '. '.
'de lo que fe obferva por el Canonico: (3 6) el
titulo fcgund!o habla de las fllccefsiones legi..;
tima ,. Y' abintellato , y fe arregla al Derecho
Comun , difponiendo a favor de los de[cen~
'dientes en primer lugar; y no haviendolos a be.-
ne6cio de los afcendientes , . y a falta de unos, y,
otros, llalna a los colaterales, fegun la proximi~
dad, y fin la difl:incion de ~gnacion , y cogna-
cion ,y fiendo hermanos, fe prefieren los que
fueren de un padre, y una lnadre, entrando a.
la fuccefsion los fobrinos , hijos de los hermanos,
que antes havian fallecido: y fe determina la
celebre que1l:ion, (37) fi concurriendo fo10s los
hijos de diver[os hermanos, ayan de fucceder en
la herencia por reprefentacion tie rus padres', <>,
/ cada uno por si i cito es in' capita , y no in flirpes;
y deterlnina, que fuccedan in capita. A f~Ita de
tQclQs ~,llama a.. la fucceCsion al marido, y a. la
ml1gé.r ; y en la del Clerigo , a la Ig~efia.EHable­
~e l~ legitima, de los hijos, que fea de todos los
b~enes , fuera de la quinta parte, y la obligacion
4e jl1ni~ujrlo~ : Y es cierto, que todo lo difpuell:o
,pqr, e.fli3~'-.~JYe,s, es. conforme a Jos _tirulos del Di~
gs=ilo, (3 8) Y CodigD ,como afsimiíino a las de


Ef-
t~~)', Cau¡'·J~. ftl~jI. s.


" (31-) ·:L'1 8 .. -1#. :z. lib. 4. Po,.. Gotb~' \.
. (3 8) .Lib. J 8 • .ff. ,~_, Sllf'efsi~f}! .C9d~ !l1 ~I,flt~ b~fliJib! ti!;
L~ 3. parlll .. ~~ , ,




del Derecho Real de EJpaña.Cap.23· 24)
Efpa'ña, aunque fe notan en parte ,corregidas por
las de Toro.


l6 El titulo ter,cero trata de . los Huerfanos;
<> Pupilos, las Tutelas J y como la n1adre es legi;
tima Tutora J y Curadora de rus hijosmenore's~
no cafandofe : ~e contra los Pupilos no corra la
pre[cripcion de treinta años', [egun . fe efl:ablec~
l,or Derecho Comun : (39) ~e para ferTutor,
<> Cura,dar , fe requiere la edad de veinte años.
Se hallan en eit~ titulo Leyes conformes a otra,
dive,rfas'.de losdemas derechos, que.obfervamos
(40)- en Efpaña. En el quarto titulo fe ordena fo~
bre la obligacion de los padres, de nonlbrar a.
rus hijos, y de[cendientes por herederos: caufas
por que ,pueden desheredarlos : porciones en que
pueden librenlente difponer ., que es de la teree ..
ra parte entre rus de[cendientes, y de la quinta
entre eil:raños ,cuyo cftablecin1iento tenemos
oyen praética. (41) Por6n~. en el titulo ultimo,
fe habla de los padres ,que exponen: fus hijos:,
que ayan para recobrarlos de dar al que los cl'iaf~
(e un e[cla vo : y que el que expulieífc algun fier~


vo,
:(.39) Leg. SiGut in rem ,Cod. de Prllflript. 30. vel 40. an~


nos, ley 9. ~it. 1 9~ partit. 6.
(40) Tít.ff. de Tutor. Cod. 'JUanao muliel' of:lktut.tit.I6~


partit.6. . ' .
. (41) . Ex tit.ff. de inofforío¡' te.ft.41n! t.#,.13 .. parlit~6. tit.6~:


lIb. S. Re,op.leI17. de T 91'O~ .




24-6 Libro Segulzdo de la Hijloria
vo , lo pierda , y"fc:-~dquirr.a.al.que lo recogielfe,
y criaífe ; y en cfto fe de[vla el derecho Godo del
~e los_:R.om,anos, y Partidas -,. (42.) P\)es -ella die.
puello , que lostalesexpoGtos,adqu-ieran la liber ...
tad , y el padre a fu hijo ~ re{ticu yendo los gallos
de la crianza.


17 El-Libro quinco tiene flete titulos, y el
primero trata de los bienes de las Iglefias , la pro ..
hibicion de enagenarfe, y fu ~dlnillil1:racion: y
en cfte particular DO fe nota cofa fuera de lo q u e
eftaeftable'cido comunmence. (43) En -:elfegun-
do , y tercero fe trata de diverCas donaciones de
los Principes , cuyas dadivas no [can comunes en·
tre marido, y muger: De las Arras, ,y -quando
deba la muger re1tituirlas: De las donaciones
eptre vivos, y [u irrevocabilidad : ,D~ lás Atlnas,
que fe dan a los VaíraUos para la guerra) y otras
cofas: advirtiendo, que algunas decifiones con-
cuerdan con otras del Derecho. (44) El quarto


. trata de los contratos de permutacion, y venta,
hechos por miedo, (, violencia; los que ron nu--
los por ~flas caufas: Q!1e la venta, interviniendo
~ñal ~ (, parte del p'tecío, no pueda dcshacerfe:


_ . . Se
(4") (]od. de Infant.,e~pof. ley 4. elt .~o. p,rtit. 4.
(43) Tit. ,Coa. deSacrof. Bcc/ef. lit. 14. partit. l. &- tito


'o. de His qUteft!t1J~ ~ Preelatis .,,,it. 2./ib. l. Recop.
(44) In tit.ff.-'&Coil •• Donat. & tit.4.partit.). -tit.l.


lib. 5. Recop. '




del Derecho Real de e fpaña.Cap. 23· 247
Se impone pena al que ven,de alba ja ,. q.ue no es'
fuya, y al que C'\biendolo, la cOJDrra: Al honlbre
libre, que fe vende para participar d~l p'r:ecio de
quedar efclavo: La prohibicion al padre de veli~
der rus hijós', y al efclavo las cofas de fu Señor, Y'
otr~s' , que fon refoIuciones pertenecientes a cita
nlate·ri~ , que fe halla afsimiGno tratada en divcr.,
fas partes del Derecho Coml1'n , y Regio. (45)


18 En el titlllo'quinto fe' manda la fidelidad
de ·los depo~llo~~ y; d¿l\1s·co[aspreftadas ,y quan ...
do la\'lerdida'de 'ellas obligu·e, o no', a reltituir";:
las' al que las recibio : como talllbien las u[was,-
que fe padian exigir en el contrato de mutuo:;
afsi quando fe hacia en e.rpeci~ de dinero, como
ql1ando en otra qualquiera. Efl:ablecefe qU,afi lo
mifmo que por el derecho Romano; (46) pero no
con tantas particularidades.


19 ',En el titulo fexro fe habla de las Leyes
de las· Hypothecás, yPrendas, 'Y'quando'fe pue;¡",
dan vender por· el Acreedor: y fe hace mencioll
de otras cofas tocantes a la prelacion de cada uno
en concurro. de muchos: ay en el algunas con~ ,
cordances con las de los Romanos, y de nueftro


Rey-
(4S) Tif.jf. de Contrahenda empt. "erum jJ.Irmut. tit qui~~


.d liberl. proc. 1/on liG", Coa. de Litig. tite S. & 6. par ...
tite S.-
~46) In lit.§: Comm. & Depofil. ,it~ ~.é" 3-,pll1'I#. s. ",




248Libr~ Segundo de la HiJ!oria
Reync> : (47) Y finalmente " en el titulo ultimo fe
habla de Jlas, libertades, los, diver[os modos de
confeguirla , y los nlotivos por que puede el e~
clavo, una v'ez libre, bol ver a la fervidumbre
del Patrono, con otras, difpoficiones . acerca de
los libertos, que con mayor latitud eftan trata,...
das en el 'Derecho Civil, (48) donde fe pueden
,


ver.
2,0 El [cxto Libro fe divide en cinco tirulos,


y el prirnero es: de los Acu[a.do[e~" Y'qu~'pena de-,
ben haver , no fieodo' cierto el delito:" de que in ...
falnan, al que, acufan ) que en tal caro [ca la del
Talion, <> quedar e[clavos del' aculado: determi-
nafe quando ha lugar proceder a' quefrionde
tormento ,y qu'andopor fa~ta d,e prueba fe dcba
recurrir a lá compurgacibn vulgar, de que'ha~'
ble , tratando del Rey Amalarico : y es confiante,
que las Leyes de efl:e titulo concuerdan con el De ....
recho Civil, y Canonico. (4') El fegu~do refie ..
re diverfas penas, impuefias el los Adivinos, En-
cantadores, y Hechiceros.; a los que conCultan
fobre la [alud del Rey; (, de otraqualquiera per~
r , 1 d' . , lona ::a os que an veneno para matar.a otros;


y
(47) In tite de Pignore &- hypotb. & Cod. coa. &- de Pig-


nor. aB. tit. 13. partit. 7. .
, - (48) Tit.lib. 4o.ff.·'tit.de Bonis lib.tit. 2.'J.partit.4.


(49) In tit.ff. de Accufat. & tite de QEteft. 10. de PII'I-:
'V/IIg. &- depurg.CalloniGa~ t~t. r.partit. 7. 'lUtCjI.3 .. ,;




del Dérecho Redl de Efp;tña.Cap.'23· 24-9
Y es de advertir, que nueftras Leyes del Fuero
difieren en'las penas; pero en lo delllas fe arre~~
glan, a lo di[puefio po'r ~l derecho de los Roma~
nos. (S o)' y por ,a~[eviar , .los tres titulos ré{l:an ... :
tesh~blan/dc abortos', ~omicídios, y la pena de~
tales delitos: quando fe e[cu[an de ellá, por 1~
jufta caufa de defenderfe : o' porque por un aca~
fo, y no,por propia voluntad, ló executaron: fe
t,ara de -las, injurias, y, :heridas ; del delito de
parricidi~ ,.~'e~ que:,pe~(onas, re comete, convi ..
niendo en mucho'con lo'que reordena en el De~
rech~ Civil. (51)" .
. ,i l. De los feis titulas, en que fe divide el


Libro feptimo, los dos' primeros' 'hablan de las
penas impueftas a los ladrones, y premios a lo~
que los de[cubren: quando el dueño del efclavo,
o el"que: le acon[ejo, .deban, pagar, por el la del
hurte'. ,,: que !~Onletio:: '-(¡danta' dcba' fatisfacer
el. lad~on aldaeño"cfu: la: .alhaja',que,' rQb~:~ que
parece [é 'eftiende a nuc:veveccs ~anto como ella
importa, quedando el qu~t~o, tanto efl:ablecido
por Derecho Coniun 'en ',los "que~, [e cometen al
~~mpo,del.naufragio, de :afguna embarcacion,


. , ',' l' " 11·' l·n ...
-, (s,o) Tit'. Coa. de Maleftcis , & mathem.ff. aa~egem COI'-


neliam 4e S~cÁI'. tite 23.partit.7. & tit.'3. & 4.lib.8.,R:~cop.
(SI); In tie./f. a~Leg .. CO'l'neliam de Sicar. ad,Lei.~'PlJmp.


de Pal'ricitlio·;' ~'- tit~ #: de Pf2niJ, Codo ad ieg. Carriel. d'c'
Sic,¡r. tite 's. partit.1.' tite 23 • lib., 8. Recop. .' ,




~~o Libro Segundo de'la HijJoritl '"
incendio, o rUlna de alguna caCa'! en, lo que', y
en difponer Cee licito dar la muerte'alladron, que
de día quiere con armas defenderfe, aviene de
n9chc a robar , concu~rda por lo regul~r con el
derecho Romano, y de ,Partidas; (S 2,) Y en quan ..
to a eno ultimo con el de las doce Tablas, (S 3)1
[egun confia por la autoridad de Aulo Gelio, Ma-
cabrio ,y otros. El titulo terceto habla de los
que. venden efclavos agcllos, <> perronas libres,.'
facandolas de rus tierras', y, les:i~polle., pénas. El,
quarto J de que los acufadoresno hagan,conciet-,
tos con los reos, y por ellos d~fifian de profeguir.
la acu[acion: del.oficio de Carcelero, y cafHgo,
que merece, fi da . libertad al delinqüente, que'"
efl:a a fu cuidado:: y del Jüez, que injufiamenrc .
fentencia alguno a nlue'rte, que·esÍcgul'armentc·,
el mi fino J que havia de padecer:, o padecio el-
reo. El quinto titulo habla de lcisque falfean·Ef~'
crituras, y fus pena~. Y elultimo de los Monede..:
ros falCos " Y los 'que vician la lnoneda. Eíl todos


los
(5 z). Ex tite ff. &- Coa. at-' Furtis ,ff. ele InceBa. ruina, &:


naufrag. tit. 14- partit'7. ' . . '
. (f3) . eSi· "o~ ¡UHum, faxit, &. im aliquips orcijil ,ju,.,·


Ctefus e)o. Apud Macrob. #b. 1. Saturnal. cap. 6. Fu"em , quí
,nanife Jlo furIa. ,prenful ejfi', tum tl,mum occidiperrnijfe ...
rlJnt (ae.ce.m·vi'ri )fi aut eum ¡",eret furtum, nQ~ ,.!fet , aut in-
te1'd¡~'t,'o ·fe 'cum prenrJ,,,dur , rJlfendt'et~ Aulus Gellius
l~b. 1.1. NQSiMT1i atliear. cap. 1 8. le, 4. ~. 1. jf. ". Llg • .Aqui~··
Ilam. .




del Dercého Redl de Efpañt1.Cap. 2 3. 251
los quales fe notan tnuchasdifpoficiones confor-
mes a las que eftan en, obfervancia por uno, y
otro Derecho, (54) como fe manificftá en mul-'
tiplicados lugares.


2,2, Todo el Librooél:avo , que colitiene:
fi:is titulos, habla de los daños, que fe hacen en
las heredades, y alhajas age.nas :1violencias, que
fe ,cometen , defpojando a alguno:de aquello en
cuya poífefsion fe halla: penas, en que incurren
los que introducen' ganados en los fembrados de
oti'QS .:.losquc detetioran las cofas ~-que, les han
{ido~confiadas , y los que por ~tener anitnal 'noci ..
vo , <> por otra cauCa femejante Con motivo, de
q'ue otro fea maltratado: prohibicion de cortar-
arboles agenos, (, ponerles fuego, -con otra di ..
verfidad de delitos, de ena calidad ,de que' con
difc'tenciaen las penas fe hace mc~cion en di ver~
fas Ley.es Civiles. (S S) Y Regias.
, 2; 3· :En el Libro J.1ono.tc·.numetan tres titu.-


los , y'en el, .~imc.ro de·. ellos. fe ellablece hi. pe-
na contra el que efconde algunefclavo fugitivo,


li 2,' de
'. (54) In tit.ff. & Cod. a~ Leg,Fla'lJiam ae Plagiar;js,jJ.&
Cod. lId S. C. TUl'pillianun'J, ff. & CruJ. ad Leg. Corneliam de
P,Jl.fis, Co4. de Faifa m01Jeta, tit., l. 'J.., •. 7.' 14. part#.7.,##.
17 ~ lib .. 8. tít. "" J~ lib. 4~ RlCop. ','. '


(S S) .In tite ¡:, Arbor. furt. C4ff. ele Ineena. ruina 2 t!h
naufr. ,,4' ~t~. "~qu!liam'? quod 'Vi ,~ut ela';'l. Codeo und~.¡vi,
,it. 3 t. pM,n"3" tri. I'()~ ~ '1 f. p,sr.ltt. 7. 'lIt. 12. IIb,. 8. R:e;.
IOP. & alijr. ,,' .'. '. ,




'212 libro Segundo de la Hifloria '
'de haver de bolverlocon otro de igual valor, co;
'mo por Derecho Comun eftaba ordenado: (56)
Y Ceñala diverfos ·cafos ,en que) o ya por mali~
~ia , <> por ignorancia, fe debe aumentar, <> dif~
mitiuir la pena al' que no 10 manifiefl:a. En el
fegundo de la . Milicia, y la 'obligacion de ir a
ella en tiempo de guerra) y penas a los' que la.
defanlparaífen : y lo mas particular en efie ti[ul~
es lo que fe encue1l:tra fobre los Gefcs ,y Oficia~'


. les, que la dirigían J de ,que, de[pues fe dara una
fucinta noticia en el Capitulo penultimo .. ·.d,c. cft~
Libro. El tercero habla de la Immwnidad conce~
diqa a los que fe acojen a las Iglefias, en cuya
materia fe uniforma por 10 regular con lo dif~
puefio en el Derecho Canonico , (.5 7) Civil;Pa~~
tidas" y Nueva Recopjlacion .. ·· <;': '.,'" ~" .. :." .


2.4 En el Libro decin)o fe cuentan otros tre~
titulos ,que el primero es de las pa:rticio?es d~
tierras entre her.ede.ros , u otros q úalefq l1ie~a, YI
efrablece fu firmeza, e irrevocabilidad .. ~, habla'
tambien de ~os arrendamientos, y como_ el Due~.
ño , no pagandole el Inquilino, o Colono la por~
cion del alquiler, puede expelerlo. Se contien~


.. , _ ' afsi ...
(56) .In tit~/f. 'de Pugitiv. Coa. d~ Se1''Ois fugitiv. tit.I4~


parlit·7- . '/ . '
(S7)' Tit. rJllmmunit. Bctlt./ia". tauf. 17. fJ.1J~jJ .. 4"COrJ~~
~e HisfJui.arJBcrlif. tonftlg.tit. 1.1.. parlit .. 'J.!.I'tl!n., ti!~ .21
lib. z. Retop.. '




del Derecho Real de EJpdña.CdP· 23· 253
aCsirnifino e n el la' noticia de la reparticion de
tierras entre Go,dos~ y Romanos, ~en que quedan-
do a c(tos u.na de':' tres ¡partes "fe· adj:l1dicaron las
dos a los G:odos.' El fegundo' ,petermina:, Cobre la~
prefcripciones, aunque para las cofas immuebles,~
y ad'quirir el fie.rvo.Ia libertad, .requiera cinquen-
ta. años, de poífefsion , contra lo que; eRa eftable ...
cido por las den1as ,Leyes' ; (5 8) pero para las ac...;
ciones Civiles " y~ Criminales 'fe: conforma con
los creintá años,: qu,e :pot' 'ellas fe piden, qu'e ya.
por) la'~ey1:(le tio.rofe, ~nCl1ent~a:n cor~egidas.~ (S 9),:Y en el ulti~o :fetrara; de los .. lipdero$ 'j. ~
canhn'es de las herédades , pen:as, contra losqu~
los mudaren; fegun que tambien' e~aprevenidq
por el derecho (60), de lQs Roma~os.' :'" '. "
i 2, S Otl0S ta·ntos,'titulos ,c'omo: ,'c'n el Lihr~


anteced,entc. rehanan en 'el oncerl<).; ,El.primerG
habla de,' los Medicas, y quando 'pueden paél:ar,
con el enfermo ,la curacion~ y afsitle~ci~: que
ella la pierda, fi el enfermo .m~rieffe1. e' hnp.on~ ,
penasaI~s que' por ignorancia[ori ",caufadeau-?
mentar la enfermedad al que 'f~ vale de ellos. (6 Ii)


, El
,'(58) C?d. di P",,[crip. long. tlmp. & Coda de L()rig. t~m~


por. p,,,[crtp. ,'r , , , '
(;9) Cod. de Pr4(crip. 30. vII 4o~ anno,,; reg. 63~Taul'..·:
"~o (60) Tit:./f. de Termino moto ,¡¡. & CQd~ Finium regunJ.


,tt. 14. parttt. 4-
(6z l· god.de ProfiJJ. &,.Meditil ~ lib. i~~




2"54- Libro Segundo de la HiJlori4
E.l {egundo es dé lo's que quitan algo de los Se~
pulcros·, y .la p.ella, que por. ~al ~.'heého ·merecen.
(62. )Yel r;e~Cero de ·los·.Mercad-eres·Eftrangeros,
que fea,n j.uzgados :.,por fu~ propias Leyes, en las
que ,conlO en otras acufaciones fe. nota, difieren
las p~l1as del Derec~ Comun. '. . ¡. :
: ·i 6. ELultimo Libro. cQuila de otros'· tre.s, ti~


tulos.' En el: prfnlero· fe in~ruye al: Juez, comO-
ha de pratlicar. la jul1:icia , .fia i~clinarla mas al.


. poderoro, qu~ al abatido:;:.y .. ~l\ cafo:; de querer
orar d,ep-iedad., fe compaaeza,nfas;·hi~'delpo ... ~
b,rt , mitigando las penas .... Y:.: en' la Ley. final ~fc;'
hace un Co.mpendio ·de JosCanon-cs del CQnci~:
lio treced~ Tole.do., celebrado ·entiempode.Er-.
vigio , a fin de ~ue' niDgunD: .. p.ret~xtalfejgn.oran.
,la; éfe\l1(ItDdo[c.,.de ;~obfe:tva~,;(us' e\ecifi.Oll~':' El'
titulo 'fegundo habla 'de los H'erege:s , -y Judios:;
pen.as im.pueftas contra Ut:1QS , Y contr.a otros :quc:i
\note.ngane[clay~~.C.htiftianQS., ni los: circun1ci-
daífen ,.'y:; otras. prohibicio:MS:, copfarme .alas)
cltahlecidas por:' DCIf:cho 'Canoqico~, 'que fc' ha-'
Han en .o'b[ervancia.o( 6 3)~ ;El 'ultimo' titulo .de to~'
do. el ~aderno de las Leyes del Fuero Godo ,[e~
gun el dt VHladiego~, que es el quedexa~o.~ re .. ,
copil~do~".,~[;~~a. d~l.a~j~j':l~ias.,y denue~os :feña-'J


.... ,. . la
. ;".,; .. ,1 .: , ') _ ;', .. '


(62) Coa. d, SepulcTl. viola,t •. tit. 9. partit. 7.·
(63) Cod~ de1ü~"iJ ~ &. CtBlic. & ne Ch,-ijJ.ian. mancip.


tite 10. de judtBis, & dijl. 45. tite 24' partit. 7.




f
del Derecho Real de Efpaña.Cap.23 • . 25·5


la las palabras, que anti:guamente fe. reputa ban
por agravio, que porlo regular fon Cobre defec-


, ros naturales , como de corcobado., cojo ,"¡~o "- go-
tofo , y otras- de éftaJ.calidad ~ e im.pone penas. a.
los que en. ena materia delinquieren, que fe' re~
ducen las mas a la de étZores ; con lo que fe da fin
a éRa obra, advirtiendo ,~ue aunque fe dice [er
conforme (us. decifiones a las demas Leyes·, falo
fe enciende" queal.gunas, y no todas lo fon: Y:
no fe 4uda:, que muchas. fe apartan totalmente
de ellas, y en'fu decífion fe regHl:ran del todo
fin'gulares ; pero como en .nada feencue~tr.a la
fubfificllcia , y las Leyes fe. alteran., [egun la' qua~
lidad de los; tiempos, no es· ~ftraño ') que' unas
fe hallen' abrtogadas por otras ,- y nluchas fin
aquel ufo, que debieran tener. ~
~ - .


• • J : •• _ ....


EN QYE SE DA··NO'FICIA"DEL
Govierno de los God(JS en lo tocante a Jueces~·
'. MinijJr:os, y OJicitlles 4e la _G.~fa-:,


. Reat.


1 H. A viendo ya dado nOtiCia.dc'l.as Le ..
yes del Fuero de los' Godos, y, los


Monarcas, que las tftabl~cieran J tengo pOol: co.n~
ye~




,2. 56 Libí"o"Segttnda deja HijJorid
vcniente referir' algo' fC?:breclGovierno Politi~
co , de que l1[~ion: Es a ~a verdad arduo a1fun~
to, p~r lo poco f}ue fe halla e[criro en Jos Auto~
res .t que han ~ifioriado la Vida de los Reyes.~ So ...
lo Pedro Pa.ntino' :J (,., como es cieIto, :J el Carde ...
nal·d~ Loay'~a,:dexaronalguna memoria, Cacada.
.de diver[os Efcritores J y de las lnifmas Leyes del
Fuero. AfSi fervirln de nort~ , para contar algu~
~a c-o[a , q ue dern.ue~~e el. ~onoc~lnien to' de 1:,
antigucdad :J' q.ue: ~ieríen,. nlUChosQ6.~ips) y Dig~
aidades reculares de 'nuet1:to Reyno.' ~.:. .
.. a Antes .debo,filponer la. qualidad de los
minHl:erios, ,.p~rqu.e de~'~llos, te· e.videnciara con
mejo·res luc~s la;;ptueba de~~mi· inte;nto. ~ntre las
particulares; I?ignidades: '4e1 .. P~l~acioReal tuvo
fiempre para con ~os GodosJa:.primera (:ftima~
cion la delos Duques, a la que llama el Empera~
dar Ju~ip~a,n?:t!) efc~~r~~i4~ ,.J'~rqu~> "fu. 'oficio
era el de Generales en las Provincias filjetas al
db111hlio di":ftisReyes~:' yfegllri Paulo Enlilio:J{2.)
fue cofturnbre entre. ellos íeña.1ar en cada Ciudad


"" ••• ".~ • .., o· • ~ • .... •


f. : ,


(1) 'j ufl:ilíianúsB:eli(a~io' M:~gillro 'Mil1rilln per
Orientem.


un


Item' .viro clarifsimo puci ,Nepo,litan" !,rovin..~jtt::: ItCllt
r¡;¡ro darifsitl'l.o· DUfi: Byzacen4 ::: IteTI1 viro clat'ifiimo Duci
lf"miái~.,.J~ le:. z. CQtJ., depfficio ,P,.~ftili Afric:e.


(2)\' :Suz¡in cuiiJiíe Uroi Migijfrátum '4edit ~ qui Duces vo~
citllbahttirI~ fJ~}m Horpte pr"jifieba', Prcefls apE,eUabatur. Pau~
lu~ Emilius de Reb. Pr~ncorum in Chereberttsm, lib. 1 t:




de! Derecho Real de E fpdña.Cttp. 24~, 2. 57
un Magiftrado , que fe llamaba D~q?e, y por la,
Leyes ROln'anas (3) Prefi~enre ) ~~lno fe~ re~ono-.
ce de muchos Titulos' aeL·Codlgo , -que hablan
de los Prefeétos de'las·Provincias.. . .
"3 N o era [ola la autoridad' de los Duques'
en las cofas tocantes a la .1vlilicia ; tenianla tanl ...
bien en el GoviernoPolitico Civil, [egun Ca...;
fiodoro, (4) quien ahrlna ,que el Rey Theodo~
rico, efcriviendo al Duquc Iba" le "manda J que
las paífeCsio'nes de la Iglefia de Narbona) que cr-
eaban ufurpadas', hiciera que fe· reftitl"yeffen por
aquellos, que injullamente las retenian ,cncar-:-
gandole J que fuera folicito en 1& execucion , me04
diante que quien era ilufire en la guerra, debia
ferIo tambien ' en la adminHl:racion de los nego~
eios Civiles. ' Del mifrno modo refiere efte Au~
tar (S 1 otro Refcrito del menciollado Rey Theo04


Kk do ..
(3). Semper in-vigilet inrJuftl';(,I Pt'4firJalis-, ne 'ltli''1"am 4


prtediélis gene,ibus bominum.~~4t.J#iga'ore Jumattlr. Leg. J.
Codo Theoa. de Offic'io ReéiO.r~\.1?"'o'CJinc. leg. 2. loa. lego Ut
Ijuifque Provincite Pr~fiáentem eodem tit.ulo. Francifcus Pollc~
tus in Hiftol'. For. Roman; , lib. 3. pago 320. ibi : [taque Prce-
tores ex eo dejierIJ.nt in Provincias milti , ftá ProGonfuln pel'
SenatUf1I, Pl'teJidt! , aut Ij.efioru ptr Cteforts aata "uélflritale
P""'O'fmn Prttftdibw. ;' '


(4) Prte.(enti ~ib;- auéJoritat, p'4cipimus, ut poffifsionts
Narbon6nfis Etcleflte- ,[ecemdum prtecelfte t'lCforaationis pr4up':'
ta Alarici ti quibuslibet per'l1afol'ibus oCCUp.Jt4 teneantur, 4fJ.ui-
tatis flti/lJ conlfmpIJI/()l1f Njlillli. Caliod.liú. 4. Variar • . ',


() ) Cafiodorns Ub. 1, Variar,




~18 Libro Segundo de la Hijioria .
'.orico ~ Se:rV.3to .DlJq ue de los Rethias ) para que
hicieffe ¡e.ft-iruir ciertos eCclavos a. fus dueños.
~ambion mando (6) al Duque Uvilitancho , que
no ,omitiera, ni difiriera hacer todas las diligen.;
cjas " feguo lo quelas Leyes prefcribian en la ave ...
riguacio·n , y caftigo del adulterio de Brundila.


4 Efto, que notamos, por la noticia que
nos d~ el citado Cauodoro ,10 tenemos compro~
bado con lo que. difpone 'una Ley del Fuero de
los Godos, (7) donde poniendo la pena al empla ..
2ado, <> citado ,"para refponder en el litigio, dice:
E ji a~un ome IZO 'luiJiete lJenir por' el mandado del
Jue~, o no qui/iere ·dar perfonero, que reJPonda por c(,
ti Jue'{ de la tierra, o el Senor (ello es J el Duque)
10 conflringa ,que peche cintjuenta foeldo~. Mas ex-
preífo fe ha lla en 'otra, (8) que lós Duques, y ,
Cond~s eran los'que tenian autoridad en los ne~ .
go.c;ios Civiles, pues en ella fe afirma 10 que fe
ligue ;'y es: ~e el (i)uc J y el Conde ,) el Vicario;, e
t()dos los otros Jueces, que judgan por'lIandado de~ ~J:
c;on que no puede dudarfe ,que ~os Duques) afsi
como tenian potcfiad fobre la Milicia de las Pro-
vincias, donde eran Capitanes Generales, la exer ..
cian del mifmo modo en todo aquello, que' era
concerniente al GoviernoPolitico Civil: y aífe-


(6) Cafiodorus lib. s.lpifl. 33.
(1} L~, 17. tít.I./ib. 2. For. Gothor.·
(8), /..112 S. til. l. lib. 2.. PQr. Gotbor.


'gura




de/Derecho Real de Efpana.Cap.:24. '~~9
gura f\mbrofio '. ,de Morales) (9) que las CiudadeS.
principales tenian un Conde, o (j)uque, o Muqu/J, ¡j.Vi~
c.ario, por J tle~ , j Ca6eta del GOl1i~rna ,lo.S qua/es fe
elJtiende ,que eran diferentes de otros (Duques, Condes"


.J Marquefes , que ba'lJia en la CaJa ~al.' .
S ' Ademas de lo que de'xo referido, fe halla:


en otras Leyes,. (IO) que nin~un Jui'{ n91t aya los
pleytos J que no [alZ cont~njdos en, las Leye$; mas el S e-,~
ñor de la Ciuda'bt J el el Ju¡~ por sl· mifmo J' o por fa
mandadero flga. prefe1)t4" (4S part/!$ ante el ~J ,que
elpleJt·o '·fra'lratadó "nte~l ,e fea. dcabadcvna¡ AynaJo
e que faga ende Ley. y' por todo lo ex'preifado Co
convence, que como aora en las Provincias" o
~artidos fe Qallan Jueces , que los, goviernen;
cambIen entollCes fe encontrába el lnifmo,regi~,
men' : y id rilodo ¡ que oy vemos', que los Gover .. ,
nadores delas Ciudades Capitales ,tienen rus Te-,
nientes , afsi fe· ufaban en aquellos tieQlPos, ,co ...
rno fe.deduce de otra Ley del Juzgado GOdOs(I-I} ,
donde·fe ordena, que ninguno debe>ludgar el pleyto,
(i non aquel 4 quien es m~ndado por el Príncipe, (; que·,
es efiogido por Juet de 1JQluntád de la! partes, con.:
tefl.imonia de dos ames 6uenos , o con t.res: ,c ji aquel J.
quien es dado el poder de judgatde Inandado del ~J,


, Kk 2,' 0
'


,(9) Ambrofio de Morales lib. 13. de la Chronictl ele Efpa-:.'
ña, cap. 3 l. • , . .


(IOr LfJl' 1-1., tj_ #t! z.lib. I.Fo"..Got~o.t'.
(r,I); Lt,'IJ.ljt'>~f',li{J. l. Por. ~ol~or., , .. __




'1.60 Libra Segundo de la HijJoria
" del Señor .de la Cibdat '. o de los otros Jueces, que tll~
')Jiereufiu 'l?eces.
. ~" Con mayor claridad fe' enuncia lo que
f;lexo referido en otra determinacion del mifmo
Fuero Godo, (12.) en la qual fe di[pone , que p07\+
que algunos Jueces pueden judgar de· los pleytos Crimi ..
n4Ies., J de ·l.as malfttrias non debe judgar de cabos 109
pleytos , que ya fin juJgados; mas dehen flcer CUln ..
plir ,. e fi non fueren enl~ ~ierra. ,. deben.meter otros en
fo ?ugar"tjue ,ono,can.áe ·aquel~.pleyto ,. e que lo deter.:
min~n ,.fegun elffJerechQ. De fo.rma, que'fegun to-.
'das las Leyes ,qlle hablan de ello , ~s e'vidente,
que el exe'rcicio d~ la j~rifdiccion J\.1ilité\r, y Ci-
:vil , 'refidia en los Duque~ .. " y:Cpnde~; pero, e~ de
adve~tir , qQ~ no .tQgQslQ.~, ,referjpqs tenían jurif..
diccion ,univef(al.,p\1es, et};l. ,~~qll.a; c~q~¡;~i~a a'
l~ qu~ cran PrefeCtos, () P.refide'ntes de las Pro...;
vincias ~ y los. denlas. craQ. Qficiales, ~e laCafa
Real. ., :- , .. ( ,


7 Afsi Pedro Pantino {13} pope dive~[o.sr.i­
t~los de Condes) [¡endo el prinlero , que nume~


. r~ ,~l que fe llama. Conde, ae las Eft~ncias ,a cuyo
nlinjQ:crj,~tPca.ba.atsifriJi a la Mera del Rey'~Elre­
gundo: cra.el.d~.losTefore.ro~ ~. <> Te(9~,ero, de .
. que habla la Ley ftn .. Cod., Sufceptor. lib. 10. que


" po~
(I~) Ley 14- toa.tit. . '.' "


, (13) Hum:nonnulli poculis,aJij unil()'''¡;s " Bpmis Rtgis P"'4~
jeflum fuiffi ,ontendunt!; Petrus' Pantinus ae OfficJfs Gotbor..~




'del Derccho Rcál de E fpaña~Cap. 24-. Z. 61
par otro nOlnbre fe intit~~aba Conde' del Erario~.
efto es, Intendente. d.,e la Cara. de Moneda. El
tercero fe nombraba 'Cónde del Patrimonm :~s él [a-
ber, el que' adminiftraba la Real Hae~enda ,de·
que hace memoria'Cafiodoro: (14) yay un. titu~
lQ en el O:~Iecho Civil ~ que ~1abla del Conde del
Sa.ero Patrimonio). quien tenia la facultad de to~
mar los Soldados; qu'e fueífen ncceífarios para.
las exacciones de los tributos Reales: y de ~ll:e
nora elcitadm Autol) (¡-S) .que afsiftia a. la Mera'
del Rey~ Elquar;to era et(:'.on,d~ de la Ciu.dad ·de
Toledo, que' feJlal11aba Re6l:or de las cófa,s ,pub.li-
cas : y fe hace mero,oria en el Concilio fcgundo


, de Sevilla de:Sififclo ~ qu.e ~enia eLla dignidaq. A'
cae~. [egun,CiGpdJÓfP >:c.c;>mp~~i~ por razan de [~
oficio .goye,ttlllf,t;1;l?\leb19~, ',' ~' '. .'
. ,8' .. El,q~1i~,t0~~i~111ó de CQnde. ~ra,el de los,
NQtal.ips~ :.L~QQ,e~;,~l,q\1~: f~i~o_ll,qs:i~~por4;P,re.f.,~o
de, t9dos lQs':E.fcrWiCl1.t<!s)4~J1J{~J~~lP. ~;!in.4:uqa,"
que eldkhQ,\C~lld.~ (eJi~ ;4t'lP~J)y::~lama~~,.s Se ....
cretario de,EA:ad~ ,'~ y .ªq~§l.lo'~~.~~)'ll:lieAes. gover~
na·ha f4s.06<iiale~,~~p~tQ a_o~~Jlq"(e, p~~~¡~a ,po.r~'
'lu~ el que entonces fe nombraba de los Nota-
lios) es'lo mifmoque·.oy dc.chnQs~Can~iller!Ma-
.' .•.. '. • ,": ':': i,~' < . ,: .. ~~ \,,: :; < .. ,or·¡
~I4) C~fiodorus lih. 's. Varia~~ " ,,; .' ':'" .' .. ' .. \. ',"~".1· ,"


". (1 s) Nam & ji epu/as nojlrar fllicita s"dinati6ne. ,rliJpo ..
nas, non JO/Uf» nuftro Palatio &Iarus,fo"- 'él" gen~ib!ls"fJeéeJJ~'
ift rtadaris ex;m~us. Cafi~dof';¡'lib. ~! Var;",.;· .. <'> ."' - '",




262 Libro Scgúndo dc"tá Hij10ritt .
yot del Reyoo .. y. es digno, de reparo lo que en
elle a{funt!a ad v~ieae el e"ptdfad·o Caft-odoro (1 6)'
[obre ·el:flgilo, qúe los'Oficiales deben guardar:
pues dice, que los tales e"il:an obligados a hablar,
quando fe les pida alguna infl:ruccion; y en lo
demas han de callar, y dilimular todo, como fi ..
no (upidr~~ nada... .


·9· El [exto Titulo era de Conde de los B/pata.;
rios, que oy tiene fu repre[entaciOll el Capican de
la Guardia del,Rey'; que)tulgarmcntc fe dice de '
Co~ps., Alabarde'ror , o d~ los: Arcbetos·, quedQraIOll'
en Efpaña hafta los años paífados , en q~e nueftro'
Inviél:ifsinlo Monarca los reformo. Lo cierto es,


. que a los Archeros convcnia el.propioTitulo de
Efpatarios , y a .fu C~pitant el de :C0nde d~el1 os::
po~que Apuleyo , y Vegefio cntiet\det\:í'etl:~.pala ...
bra fpatba por una efpada . larga ,y ancha, que
~rael arn;ta de que . ufaba .efta·Guardia, quando"
cxUlia. CLe> mifrrib nos enfeña'Safi lfid0ro (i 7~ en
el· Libro: deifus-qfigi.*s· ~ ,ue; !i:,t!Ja [~: d'ice:de
padecer, porque ,la· ~oz·G r'Jo.ga . ndlr~, . lignifica
otro tanto en..!a L,atifta': oft?,' es' ,que: corta., y def..
.; .. , .' .. ' .'.:.:: .'."; ;-¡cn ~.} ,. :'.::' ,:. :' .. :pe ....


(16): :.uifJ.fiafÚ,O : 4/J·fi/jit; ~,.litj.a ·itJft.J'"ª~iJ :tjutt1'itft.f , tunco
lOfuant",,: totum autlm áijimularl debene, quaft nefeiatlt feien-
',s.. Cafiodor. in Formula Notarior.,lib •. 6.


(17) . Die; a pafl.!one, "am na,,.~, pati.ijl ~ eo quod flin-
dae, f!t tlilaee"~t , ':'~tek eo. iJ.~o4:jii [pa~iofa, & ampla , la ..
tiortjiil. S.lfidor~li 11b~·I7. Origine cap.6.·· .. ... :;


. ~ -. . '.




del Derecho Real de EJpaña.Cap.z4-' .263
pedaza. t.a atltig~edad de eíle empleo c{}l de-
nwltrada en el ConcUiodecilllQte.rcio de. Toledo,
donde firma Guilingo Spathario, y Conde. Tra- .
l{:rico Spathario, y Co~de. Alterico.. Sifcmiro
Spathario , Conde, y Duque. '. .. '


10 El feptimo Titulo era de Conde C,l.hicu/a ...
río: eao es , Camarero Mayor, al q\le eO:aba en~
cargado el govierno del quarco del Rey: y es tan
~ntiguo ene 06c10 ,que fe .halla luencion de el
en las Leye~ Civiles: (JI 8) Y en el cicado Concilio
4ecimotercio fubfcribcn Argellliro, y eAtulfo,
Condes Cubicularios. .'


11 Elo&avo oficio 10 tenia el Conde del EA
tahlo , <> Ca'lJa/leri'{a : es el Caber J ~l CavaIlerizo Ma~
yor, a quien tocaba el cuidado de los Cavallos
del Principe ~ que antiguamente fe llalno Marflro
de Ca')Jalleros ,como fe nota <le Marco Antonio,
que l~ fue de Julio. Cefar ; pero mirandolo e.on
algu11a reBcxion, los Maeftros de Cavallcros,quc
hacia el Senado ROlDana , y fe llamaran Magiftr; .
Equitum , no tuvieron nunca el cuidado d~ la Ca~
vaIIeriza del Dittador. Su oficio, con aquel Ti~
tulo , era conlO de compañero de el ~ y teQia par-:-
te en 10 .. s negocios de la guerra ; pero fiendo
indubitable, que elle empleo gozo en otro'
tiempo grande autoridad, no falta quien .. di- .


'sa)




'26+ Libro Segundo de la, Hiftoria ' .
. ga, (19) que el Conde--:Eflablc', ~o fo}a.tenia el
cuidado de la· CaCa Real ,fino que ordenaba codo
lo tocante a las Armas, tin la adminiftracion de
las P.rovincias. En Caflilla fue dignidad de gran
valimiento, y 11<:> tuvo otra prerrogativa, que la
Jet Titulo. El' primer Conde-Etl:able. fue' Don .
AlonCo, Marques de Villena, hijo del Infante
Don Pedro de Aragoll , a. quien fuccedio el Con-
de de Trailamara. el1 tiempo del Rey DonJuan,
y de(pues Don Roddg9Dá~alos, y el infellz Don
Alvaro d~ Luná , y , otros· baila nuef\:ro tiempo,
que fe extinguio, y perecio fu antiguedad J de-o
moftrada en el c~tado Concilio decimo:tercio,


. donde fe halla la firma de Gi[cla-nlando :1 Cond~.
de la CavaUeriza·. .


1 2. - El Conde del Exercito e'~ el i10veno mi..:
nifterio ,que fe encuentra entre los que tenian
los .. Godos. De eRe hacen lnemoria las Leyes Ci04
·viles de los ROll1anOS ,(2.0) 'pues fe nombraba,
Conde de los Soldado$: eRo es, Capitan Gene-
ral, que en la Milicia Romana 'fe decia Tribuno:


y.
.. (19) A/ij vtrodicunt, Comitem flcri Stabu/i diei ; qui eu-
J'am Palatlj habeb.1.t , ~ Scbola1'um armo.l'um, &- domuJ Re ...
gid: ,um adminijJration.e , & fine ldminiftratione Provincia ..
'14m, UI conftat libro primo. de Comitibus. Petrus Palltinus de
9fftcijs Gotbor... .


('10) In Civilibus cauJis Vicarios Comitibus M¡litum eon~
venjt anteftrri. In M~Jitaribus n~got¡js G(JI'Jútes Vicat'ijs ante--


pon;. Leg. l. Cod •. (J,e·OfjiG~o Vkal'jj •.




'Jel [)~recho Real de E fpdña.CdP. 24-. -;6;
y por lo que de'mue{lra la Ley del Fueró,( 2. l' ~
los Godos le ,intitularon C!)1,de ,le las Lo~igas. Las
palabras de ella [011 efl:as: E por ende eftablece-
,nos efpecialmente , que todo ome "que fea mue, () Con-
de , () (1.<Jco~()me ~'a Godo,:o ,~mano , o ame libre, ,}
fiariqutádo " ,~, fier,»o qua1'lU:f.etíjUlf fea , que ,deha ir en
ofle lie'lJe la meatad de Jos fer-pos ~onfi!:,ode, 'l1eillte
anos hafla cinquenta, e n01l los lie'}Je Ji." armas; mas
kien armados ,e' mueftrel,s' ¡bien armados delan'te del
tpr";1Ícipe ,.'0 el :C.71ú.~d, ,Lwl~.i .. Eftos Titulos' ,de
C~ndés ',que queda~ réferidos ~[on los~ qúeanti-
guamente havia_en ECpaña J fegun que conlla de
las Leyes del Fuero, y fubfcripciones de los Con~
~ilios. . '
" 13 Pero ademas delos ~nunciados minillerios,
havia'otros Titulos' ,como eran los de Proceres, Y.
Magnates, los que aunque carecian de eillpleo, -
p~r [er grandes Señores , desfrutaban aquella ve~
neracion-', dt que gozan los de nueftros tiempos.
Tambien entonces fe contaba entre los Titulos
de Duques, y Condes la dignidad de Gardingo,
o Ardingo, (2.2.) dcla que dice Pántino, (~3) [~ig-


, Ll .. , 110--
,(~t) Le, Io.til.z. lib. 9. For.Golho". .' ,
(ll) Ambrofio de Morales lib. 1::. de la CbronicA ae E¡'


paña, cap. 13. · .
, '(23) G,rdingui in libro Regum Goth01'um1ion flmel ftt
mentio, verum itfl obflure,ut quoclipJius munus'jullfit, liquide
fcire nefJueamus ~ U/ud tJntum eonjeélura conftfui J¡cel, cum


. ma-




''2,66 ' Libro S'egul1do dcla,1-1ijloria
nora el empleo" y folo [ecollg~tQra , q:ue tiendo
perfonas ~onlbradas el1trelos lJuques, y Condes~
les ,co.rr.~rponda alguna autoridad, mediante' el
ofi.,io , que tendrian en Palacio.' , .


: 14 Adc01ªS de los el11.pJeos' ,.',que .que.dan ex:"
preffados ,havia otros·m~ch~s.tPCanie.s.a.la Mili-
cia' ,entre los quales era el de Thiupbado , a quien
obedecian los Milenarios., ~'iogintenarios, Cen-: '
tenarios, Octanos ~ )Goaipú.lfol~es~~qel Exerciro,
Ptov~dores , 'Oe&nfores ,,'Aíftlcóres d~ -l~J)azJ
Numerarios, Vilicos ,"y-'5ayooes, de todós los
quales fe hablara "fegun [ú orden: fiendo digno
de notar, que el Tbiuphad~; q'uier.e, decir ,cofa,
o perrona grande; y es cierro, que fue minilferio
apreciable de[pu~s,d~l de.jp~·Dpqués' s Condes, y
Gardingos , y que ,en' el IeGdia 1~ a'dminiftracion
de la jul1¡,ia , como re luanHiefra de muchas Le,"!
yes d~l fuero Godo, que refietePedro' ?antino,;
(2.-4) quien aífegura ) que a e~ eftaba _cometido
el conocimiento de las 'caufas Criminales ,"fuera


de
1N!ljo,is .1oci p'''fona dieatur, tmum ex prdjantioribus PaJati.
norum' babuij[e offtcijs. Petrus 'Pantinus de Of/icijs G{Jtborum,
nsm·5°· ...


{2.4) LeY·2j. 6-' 26.1#. l./ib. 2. Pote Gothor. &' le,. 6.
Jit. 5.' lib. 4.,eotl. ,."


Huir in omni cnminalium negotiorum genere judic.,Jadi Ji ..
tenllA CQ1J"ff. erA' ,. pr41erquam in bIS criminibuJ , qUIe LI-
gum {tntlntiam aplrte cQntllrnnant. Pantinus, de OfjicijsG~,:,
tborurD, IIMIII. 10. '




del Derecho Rct11 de Ffp.;lñ:-1.Cap. 24-. '267
qe aquellas cuya deci(ion ,fe hallaba. precavida
por las Leyes: y dic:c' rque' .calo roca n re, ,a fu car-'
go :podia ,[ubdelegar-, 'y co~[ultaba c.:0D: 'el Conde
todo aquello ','que 'rec~l1ocia [er arduo,. tocante
a las armas, y expediciones d~ guerra.
' .. >1 S ' : Los lvlilenarios fueron aquellos Capita-
nes; o Gefes ,que t11andaban, 111il' Soldados, co-
Ino'fe deduce de lo que alinDa San rfidoro en rus
EchiLllo1ogias, (~5) Y de ellos ay menloria en la~
Leyes. '


16 . Los ~ingintenari~s. eran los, que, g9-
vernaban quinienros Soldados, y los Centenario~
ciento, que en la Milicia Romana fe llamaban
Centuriones. Los Decanos, '<> Decuriones fe
nombraban afsi, de que a fu Guidado efraban
d,iez Soldados. Los Compulfores tenían la incum-
benciade hacer ralir los Godosa canlpaña : y los
Annonarios de proy~er el. Exercito de todos los
baH:imentos p~ecifos ,que oy los 11amam~s Pro-
~eedores. . . ' .. .


17 Los Defcnfores eran en tres maneras:
unos J que' en nombre de la Ciudad trataban los
pIeyros," y negocios, yeftos fe tienen aora por
Syndicos Procuradores: otros eran aquellos, que,
con lá potefi:ad de Mag'¡flradó cuid-abán de los


LI" . .'Ín-
(25) Sunt, 1U.i mi/le pf'~funt militihus, tJuos nos Mi/le-


"arios appellamus. 5.1fidorus in lib. Etbimolog •. ,', .,,' '




"~68 Libro Segundo dela Hijloritl .
inteteífes , y dereGhos de los Lugares, y Aldeas,
losqualesen nueflrotiempo fe llaman en Catli-!
lla Sefméros :y losultinl0s eran los de las Provin~
cias ,que fon los que fe "reputan por Procurado~
res Gcner~les del ~eyno .


. 1 8 Los Numerarios tenian el encargo de
percibir-las Gabelas, y T ribucos , poniendolas en
el Erario Regio: por cuyo motivo cxprelfa San
lfidoro, (2. 6) que f~ llamaban afsi del dinero, que
recogian : y [eguo el referido Santo Doaor, (2. 7)
el Vilico_ era el Governador de la ViUa, por lo
qualle daban el nombre-, que queda dicho, ~un~'­
que algunas veces fe entiende por el el Mayordo..;
lno de toda la cara, <> como interpreta Ciceron,
de todas las poífefsiones del canlpo : en cu yofen~
tido efia demofirado el.oficio en: la Parabola de
la Sagrada :ECcritura, (2. 8) dond~ fe le pide al
Vi~


-(26) Numerarij vocati [unt , qui publicul'lJ Nu:mum ttra~
rium inftrunt, ho& e.ft , qui pecuniam Regiam ex trihutil, &,
portoribul , & 't.Jeéiigatibus partam in ~raria iriferant. S.lfi..:
dorus lih. 9. 01'ig. cap. 4.


. (27) V¡II¡cru propri~ Villtt Guhernatot' eft, und; a Villa
YiJlitus nomen auipit: interdum autem Vi/licus nongubel'natio-
nem Viii", fttl difpenfationem univerfle domul , 71Jllio intet'~
pretante t jignijicat, quotl eft univerflrum po./fofsionum, ~
YiJlarumJ,JiJpen[ator. S. lfidorus lih. 9. ·ElhimoJog.


(28) Homo qui61am erat tJitles, 9.u; habebll' Vi/licum , &
bic diffamatus eft apud, ¡l/um , qtlaft aifsipaJJet bona ¡pjiU/, &
'CJocavit i//u:m , & ait ¡¡ti : q~id hoc audio de te? redde ,.IItio..;
ne,n villicationis tÚtt: jam enim non pote,i!. vilJicare!. ~~ªnétu~
Lucas '''l .. ~~ ...




'del Dcrccho Rcaldc EJpaña.Cap.24. '2.69--
~ilico , que de' la quenta d~ fu adlniniHra~'
,Clono


I9 Del Sayon fe halla nlucha me.mori.a en
las Leyes del Fuero, (2. 9) particularmente en "cl
Libro fegundo , titulo primero, donde fe ordQ~:
na , que los Sayones, que andaban en los plerros,
y ,.tomaban 10 qu~ __ no debían, no percibieífen
mas de la decima parte: y de aq ui creo tu vo ori04
gen la decima de la execucion , que ena preveni...,
da por la Ley recopilada. (3 o) T ambien fe en ...
euentra , que los Jueces por si, ni por fu Sayon,
Euedan proceder contra las partes, fi no es que
fea por mandado del Rey: y de eilo deducj~
nl0S, que es lo mifmo que Alguacil , haviendo~
fe lnudado de Godo en Arabigo ~ pues al tiempo
que fe celebro el Concilio de Coyanca, aun fe
ufaba la voz Sayon, fegun que fe regHl:ra en el
Canon oél:ayo ; (31) no obfl:ant'e, que aun haffa
aora .fe ura de 'ella , aunque no tan contraida
a los Minifl:ros ,(, Alguaciles de Jufticia.-ll , .


',2-0 El minifterio del Siervo Fifcal es el ulti~
mo ~


'(29) LeJ' 24.- tite 1. lib. z. For. Gotbot'. . '
(30) Le)' 7. tite Z 1.)' le)' l. tite 31 • lib. 4- el, la NUefJ/I Re ...


toplladon. I : :.
(31) Manaamus, ut il'J Legione ,& luís terminis in Galld~


tia, &' in ,A//urijs, &- Portugttle tale jit judiciurn ftmper,
fJualee.ft conftitutum in Dect'ctis Adefonji Regís prohomiciaio,
pro ,.aufo , práSaione ,atJt pro omnibuJ caJumnijs fuis. Con:
filiüm Coya~enfe apud Ha~"duinu~ tom! ~_ Conc •. par.t.I-.




'27 0 Libro Segundo de l,;,t I-lijlorid: .
1110 J que fe,nuruera entre los que tuvieron los Go.' ,
dos. Su fervicio fue ~)erpetuo : y e'n el comun de:
la voz cUan -fign'ificados otros,oficios, cbmo ron
Eflabulario$ : efl:o es " Mozos de la Cavalleri-
za.: Gillona".ios ~ que es Goda, y denota l',,1aef- .
tr'O qe' Niños;Placeros , y'Co:cineros: todos los
quales , alo que co!nprehendo, eran Sirvi~ntes'
de la Cara Real J "y par~ce fueron efclavos del .
R~y , fi entendelnQ.s la palabra SierlJo en fu rigu-
rofo fi O'nificado. " ., -b .'


CAPITULO ULTIMO.
EN ~UE SE 'IRA'r A DE LOS


, ,Efcritorcs' de las, Leyes del,F~ero de
" ' o o los Godos.' ...


o l' LA poca cultura I que tuvieron la~
. , .... ~. Letras e,n Efpaña , durante la guee ..
ra con los Moros, fue caura, de que los Juri{peri ...
tos de aquel tiempo (que fin duda fe encontraban
muy pocos) ,no huvieífen hecho' conlcnto a las
L~yes d~l Fu~ro Godo. SacudiInos por fin el pe-
fallo yugo" de los Maholnetano'S , y refpirando elt
nueflra Peninfula el aura de la paz, fe reconocio
en °nucL1:ros Nacionales la mas continuada apli-
cacion ,~anto , que con rus e[critos iluH:raron en


el




del DerechoReal de EJpañd.Cap.Ult. ,271
elS.iglo fubfiguienrc efia !vIo,narquia:, )~ aun:qu.e
pór el Dc.r~ho Real el1aba prohi~ida la iliterpre-
tacion ,declaracioll, elnendacion , y'm'uracion
de las Leyes ~. fegunpor e.1~as m,Hinas fe ordel1a~
(1) pues quando fe encuentra alguna duda "es
pr~cifo' el',~ecúrfo al '[~prenl'o Legislador, para
que ,la decI~re, e interprete: (1) con todo ciTo hah
procurado los Autores hacer ;l'lg.l1nas notás, y
gfolfas .. por las quales fe perciba con mas clari-
dad lo difpúetlb en~'cl Dere!cho, y que nO,fea tan
laborioCa la fa~iga de entenderlas. '" , ' " ,


'2, Efie ben'eficio debio, y dehe el comUll de
los Judfprudente~ al Licenciado Alfon[o de Vi:"


, lladiego, porque quando yaciao las Leyes Gódas
en ellepulcro del olvido, rehlt:ito fu 'tnemoria,
dandolas a la 'luz CQ'n unos celebres, y eruditos
Conlent-arios :n1otivo por el qua! te hall aplau ..
di~o 'todos los Nacionales J y' Ellrang~ros ~ de
que he dado bailante documento 'c,aD d:o·.qu~ di~


.- yerfas veces he repetido por la autoridad de Fe-
" " . ,,' de ...


(1) Dubdofos feiendo las LIJ'es pOI' 16rro d" iftrJtura, 9
por mal entendimiento, del que las Ie.yeffi, porfJ.ue debieffirJ- d,
fer b#1I ifpaJinadas , I lact" entender I("verda~ deltas "ejlo nfJ
pued, fer por otro fecho, fino per aquel, que las ft~o,o po,
'Olro , quefctJ en fu lugar " que aya poder de las face" de nlie.
'00 , e guardar aqutll¡JJ fechlls.. .,' : , '


(z) Unae 1udex ejI dubius , ',,,re "ttu~,e'lfl"m I}I atlPrin.-
lipem. Gregor .. ~ope2. in GI()¡¡~ ,/eg. 11.parl. l. ti~. J.lrg; t.
Taur. & AntonlU~ Gomez atl'tlllIhI. --,,',




.:1.7.2 Libro Segundo de id Hijloria:
dericoLi.n:aclnhrogio en fu Prolegomen al~a",
derno d~ las Ley"es a~tigt1as. Celehra tambien fu
m.elnoria Arturo Duck , y (in duda merece fu tra~
bajo tnayor elogio, que el que le da. la cortedad,
de mi pluma.


3 Ni es licito fe le prive de la gloria-) que
tiene. adqúirida, por [er el primero, que dio ~
nueílra Efpaña tan celebre Comento: pues Ge ..
rardo Ernefio Frankenau en la Themidis Hifpa04
nica ; en la fucinta·noticia , que da. de las Ley~s
Godas, refiriendo lós Autores·, que [obre· cUas.
h"1n efcrito , numera en prinler"luga-r a Don Die ...
go de Covarrubias y Leyva; pero tal obra no fe
halla: y me per[uado ,que fi efcrivio elle llue.
trifsirno juriCperito , honor immortal de nuel1:ro
Rcyno, feria a' las Leyes del Fuero Real; pero
no a las del Godo: y lo tuifmo digo de las Glof~
.f~s, que fupone ha.ver hecho Palacios Rubios, " .


4-' En tercer lugar a6 rma el referido Gcrar ...
d.o Erneilo', (3) que efcrivio ~odrigo Suarcz di ..
:verfas repeticiones, y leéturas a ciertas Leyes de
:c.l· Fp~rº Godo, y refi.ere las que fon; pero es
faJfo :I~ que diée) porque c.pdas aqLJcllas Cobre
que empIco fu ellu,dio con· inlponderable doc-


'" . " . tri ...
(.lJ Hahentuf4 inter IjtlS opera ( tlVUm aura'",,, ) ,epetitio-
ne~ ,jifJeleéJurte in qu.aflJam Legés Fori Golbici. Frankenalt feO., l. de Ligib." Gotbqr.fol. _~_I!' '




del Derecho Real de EJpaña.Cap.Ult •. '27'3
trina, ron del Fuero Real de Efpafia, que _dio _.a.
fus Rcynos el Rey Dóri AtonCq el Sabio ,COf110
fe dira. en el Libr.o figuientc:y la 'prlteba de efia
verdad eftl junific~da por .lá confefsioíldel 'm¡,c.
mó Rodrigo Suarez , (4) porq:ue' en el P-roen1io,
que hace a las que fupone ~ra~nken~u, que leyo,
dice, que fité el .Apofi~Ha4or de aquellas Leyes
Alfonfode Montalvo : con que· haviendo hecho
efre Autor las Nocas a las del Fuero Real, como
fe ve en el miCmo J es claro, que Suarez 110 co-
mellto /1as del G9~O : ~d~lnas:4§ q4!e .. ~rayendo el
texto-de. eIlasen.tu obra, fe cvidenci'a .' q~e ni el
tenor J ni ~frilo,[9nde las ~odas " linQ': de las que
eftan en el Fuero Real.: .,


5 En e~l u'ltim~J~gar de l~s,Efc;'i~ores robre
Leyes del derccno:Godo po·ne a Ga[pªr de Bacza.'
No lo he podido.ve;~ , porque ~o-lo he: encontra ..
d~ ,: y fi es~ :.p~il~,~~?:~~~~.:_:y~l~~~~o ',creeré J q u.e
pueda fer lo qu-e,.(hce.ºe[a!~J!~.n~~conD.Nl04


, colas Antonió;;l.f)pe'·r.(fri:o:li~Qdó'afsi;dud·o entre
tanto, que el Có.~ento de Bac'i.a ~fea a las del Fue:
ro Real: y tengo poi·c;ier[ó,.qu~el celebre Alfe»n~
fo de Villadiego fue:tl:·pr:imetó;que las dio a luz~


. con los Comentarios, que las vemos.
Mm Y:


(4) El quidam Pofti/lator hal'um Legum. Alphonfus d~
MOlltalv. Suarez in ProfEmio Por. numo 2.


,( 5) Nicolaus Antonius Biblia/h. Hifpan. NovA, tome r.,
pag. 397' B.,




-~74 \ LibroSegundodelaHifloria
. , y con eRo acabo el fegu~do Libro de la


HHl:oria de'las Leyes del Fuero antiguo de los
~odos ,y f)t ultimo de la primera Parte fe pon ..


dralas fuma de todas las Leyes, afsignando a
cada Legislador aquellas, que dicho¡ .


Villadieg.o les acribu re. .
*** ' •


, .


. .. ~


• t'¡'" ¡. " ...


. HIS~
• ~. ;0:",- ..•.




HISTORIA
DEL DERECHO REAL
~


DE ES~ANA.
. . ..' .


LIBRO 'TERCER'O. '
ENQ.UE SE TRATA DE LAS LEYES,
Y Fu,erOs~:qU'Ch~vo,cn cfta Pr'qvin~ia ,dcf~_
.de': el ~tiem-,po" ,del R-ey Don P~elay:o '., hifta


el de ,Don Alanro ;el 5abio,:tqu,c fe
-infiituycron las ,fieceP.artidas ,y
~J F 1Íe~,~ Real.


- -


;CAPITULO PRIMERO.
(j)(JNIDE SB g)AVNJ 8fJclNTil :NOrlCU
de la ,perdiaa .de Efpll~a -; ~:1~ino prin~pfo~:fo :r:tft4u~'
, :racitJn) J :¿eyes., 'lúeft"ipable,itr:on' :antes de la


, ,tleccion de f)on rp,tl~yo.
1 L ~ñ,o de- fetecien tos y :doce.: ·dl-o


es, al la Ea de ,fe~cicntos 'y !cin~
i}uena , 'cntraron, 'en ,Efpaña los
~"" .. :idI ,h1ahollletanOS., :acaudillados d~, ftl


Capi-r. T4rif" y \el ~onde' DOD Julia,n. . 'N,o les
,- . "" . Mnl 2, , fu e





'2,76.. L~bro :rercero de la Hij10ria
fue dificil,~~ ConquHla ,p~e_s aunque encontro
el orgullo delos Moros alguna refiftencia en los
Chr~ft:i~t)os , con, todo eifo vencio el corage de
los primeros ,decayendo de allhno 'los [egundos: ,
'de forlna "que en el c~rto tiempo de tres ~ños fc~
vieron Señores de tan balla Monarquia. En el
inter~nedio de, tan deplorable perdida, cometie-
ron iafHmofas violencias, y viendofc los Chri[~
tianos per{eguidos, abal)d90ar9n rus caCas, y ha~-'
cíenda~>~ 5)cultandofe,de tantas tyranlas~trc l,éls
d~ras· pe~a's de la Montaña de Afiurias J y otra~:
dé l~s Pyrineos. ' _'


2., Alli fe hallaban todos"retira'dos', llorando
las mifcrias', que havi~n ocalionado 'las culpas.,
pues vieron los Templos 'profa'nados , violenta~
das las Doncepil~\,~-y~las L~yes confundidas. Ne~
ceífario et~:r él' rémedio a tantos Dlales, por no
~."p~,ri~e~tar la,ultima rUlna", yp~ra 'ello dercr .. '
minaron co~fultar alPonti6ce ROlnano, él los VC~,
ci~~s immediá~o's~ quc'era'n'los Francefes , y tam..;'
bien a los Lombar~os,que en aquellos tiempos fe
reputaba la gente nlas Cabia,que en Europa fe co ..
nétia.,:-Pára·~efto' embiaron fus'Embaxadofes ) y
expufieron'a ~os~teferidoscl mal efrado~-en qu'e fe
hallaban flue'ftrosEfpáñoles, y'dcfpuesde have~
premeditado el mas oportuno :rémedio , r,efolv i e ...
~on , que' '~ligieífen Rey ,qu~ los "goveinaífé' en·
juft~::




'del Derecho Real de E ¡paña.Cap. l. 277
juftjci~ , y paz, y qll~antes'de la eleccion efta.'·
blccieíf.~n ~ y;efc~iyie1fcn las Leyes, y Fueros, por


, donde" havia ,de governar ,y que las juraífe el
Rey, antes de [e~ eleéto. (1) Luego que bolvie.-:
rOllo ,los' Emba\a4ores ,procuraron unirre los
Chri~ianos "para fotmarefta liga Catholica , 'y
con' efe~o fe' juntaron todos lós que ocupaban
las Montañas de los Pyrineos : eLlo es, los de A~
tudas, ~eoll, Navarra, y Aragon, Galicia, y.
Cataluña, y los, d~:la otra paree de los Puertos, y
q~animes' eíl:~blecierOÍl lás:' L.eyes " pr~cediendo
defpúes a la el,eccion del Rey. ' ,,\ " "


3 E{crivieronfe por entollcesen' Latin , '.Y
defpues en dempodel Rey Don Sancho Rami ...
rez ,cuyo Reynado)comenzo el año de I063. fe
traduxero~ ,cD':Romanceantiguo, y por' pri~ci ...
pío de los Fueros, que dio el cxpreífado Monarca
~ los InfanzoneSe' de: Sobrar be ,fe pulieron cUas
Ley.es', q,ue referire , hechas pox ,nueftr9~ Nacio~


'nales ,de[pues que.-ale.ntados int('ntaron la famo~
fa ConquiO:a de efte Catholico Reyno. La ver~
dad de ella narrativa efta expreíTada en el dicho
Fllero de Sobrarbe , que fe hallamanufcrito J Yi


I bien antiguo en la Bibliotheca de llueftro C~·tho.;
lico Rey Don Phelipe Quinto, donde en el Pro..:'
lo~


'(r) Don }ofeph Pellicer Anna/es de Bfpaña difpues de fu
perdida, lib. 3. num. 17. 1.1~.. , .


. ...




2,78 . LibfO Ter~ero de la Hi)1oria ' .
lagu dice. aíii : -Aq,Q cOl11ien"a .el Libra Jel primer~
Fu'ero, l/lié fue ftJilad(JenElPaiúl , afii como l,an~han
[ni tierra' jine rJ{ry kJs .}J()ntañefts,.t!f .en el Nombre
dt Jtfo-CI}rifto, I/ue -ts;) efe.,; nuejlro fabJamiento,
e"mtlJt.nzDs efie Libro, para /iem,pre rettlemhramiento
de los Ffi.rros ¿t SOBRARBE', 'exaltAmiento .. de'''',
'.'jtifti4nJad :de tal fornla , que ~nclIos :ay- ·dos,
el 'unoes 'aquel pdmitivo, que 'ft!rmaron los
Chriílianos ·;defpu~sde la 'perdida , y al principiQ
de la re'fiaur~'c'ion de Efpaña:·:·y\el.'Ocro. 'el qu~.
como queda dicho, ·dio Don. 'Sancho R:arriirez,;
que murio :en el Sido de Hu:efca el los Infanzon¡cs
de Sohrarhe ~ y fobre todo fe denota la diajn'cion~
que ay -entre los dos) en -que :al u]cirno. ·del Li-
D ro ,de 1 os :ant~gtl()s fe dice.afsi ~ ,Aqu. ibA ¡¡12 :el Li /'1:0
del primer Fuero, ·que .fue 'foHado' ;tn~.E.h4ñlJ ;. 'coa
que afsi no 'tiene duda, que ·.cftas Leyes feefcri- .
. vieron, 'no l)ara .elegirRey.de Reyno:~rdcular~.
cÓffio·a·ice DonJoíeph 'PeUicei::{t)'efro .es., eJé
Léo'n , Ará'gan, :Subr~tbe ~ y !Nav.arta·, uno ·par.a.
la de un ~10harca unico de Efpaña , pues los Ef:..
pafiol.es qulfieron 'con:tinu-ar'Cl :antiquifSimoJe ...
ít,hó ·de Cus Rey.es Godos, porque no daban for
cxtiil·gu¡.db fu d()fñ:inlo t:o·n· ~al»ert\id;a ·!tt~ D.t:>n
Rodrigo: y-poreílo ,",ocá muy -bitn~i-Ch() PcUi ..
cer, que erraron los que creyeron .,que .~quel


I Fue-
(2) Don Jofeph PelUcer en e{ citado lib. 3M1úm. 20.




del Derecho Real de E Jpañll.Cap. l. '279
Fuero fe cftable~io para- elegir Rey de Arag,Ol1;
pues 10 contrario: fe ·manifieila del contenido de
el,. donde dice "qftt fe· juntaron ca"los' de' las otras
MontAñas· ). y cxprc·{fa "que'ubieron tur acuerdo" que
trafmitiefJen a ~m" P" co.¡tilllfl ~ como"forialJ . al
Jfpofiolic(J.~mano',.'lue era eflonce,. eotroji a' Lombar ..
dia, que Ion: omes' de' gran juflit,a ,($' en FrancitJ,; ~
efles trajinifteronle¡,' decir, que' uhieffin: f/{!y', porque
ca6JillaJfen ,. e pri"lieta~elltt· que' uhieJfen lures eftable-.
dmientosjutad~ efir;tos~' t (5! jicieron' ,. C011).0 les. con:/ei-
llaron: " &.' efiri'tJierol1.1ures, Fileros: con' confiillo,dtt
Lombards " ~ France[os; quanto~ eyllos. 1nilho". éodieron,
come' omes ,. que fe ganaban la. tierra de los' Moros , ~
. defpues: esleyrell: ~Y al REY DON; PELA YO,;
'lue' fue' del' 'linag~' áe-losGodos ~~ guerrey(J.. de las A¡:'
turias, a.los: Moros" e le todas' ·la.r Montanyas .. 'Afsi a.
vifi:a·de. etla prefacion ,q~e Cé. contiene' CA eL miL:
mo Euero;d'e;.Soorarbe,. es incontrovettibfe:., que
clefpues:de' la. perdida Ce: forl11aion las.'Leyes·, y
que: Don' Pelayo fue. eI unico,·Monarca' ) que' en-'
tOlJces huvo- e1l eita Peninfllla j, quien. domino [0-
br.e todas: las- Montañas. de' Aaurias ,y: P'yrincos:
de forma', q,u e univerfal'menre recollocieron. fu fo ..
bc[an~a', como· fevera en. dichas Leyes, cuyas de~·
terminaciones: [on·las que' fe liguen ..


4 En la- primera. fe: trata de' la. eleccion del
Rey' en. Efpaña ) como, debe. juru'.lQs; Fu,eros: y
. _'. - . . di!:




,2.80 Libro 'Tercero de la Hijioria .
dífpone, que para que ningu'n Rey pueda fer
nlalo , que no haga gúerra J paz" ni treguas,;, ni
enlbargamiento del Reyno , fin confejo de doce
de los mas ancianos fabios de la tierra: que tenga
S~llo propio, y Moneda, y que todos le aclamen
por Rey, diciendo: fJ{EAL J fRfiAL, fJ{E¿L ,Y.
que entonces arroje rus Monedas Cobre las gen~
toes , y que 'ninguno tenga poder Cobre el: que fe
ponga la Erpada ,y [ea aCsi Cavallero , juranao
de ayudar , y,defender a rus Vafi'aUos ,yeftos I,e
befen la mano.


5 La [egunda, que ningull Rey pueda qui~
tar la tierra a rJ\!.co-ome , {i no fS dando cáufa legi~
tima,' O' por haver incurrido en caCo, que no pue~;
da emendar.' .


6 La tercera eftablece ,que no pueda rete..;
ner el honor1 del1{!co-oI11e por reglaterta: eilo es;,


.por regaltIJ,. mas de ,treinta días: y fi el R~y dexa-
re fin el honor al 4Rico-ome de treinta días en
adelante, debe ene nlanifcllarlo delante de la
Corte J y puede defpedirfe) cu ya difpoficion fe
obfc,rvo en Efpaña muc~o tiempo, y aduce ~c.;
lJi~cr. muchos ca.ros aca.'ccidos el1 Callill{l , Ql!O'i100
algunos de, los Grandes en el-de,Don A~ónfo el
5a·bio fe defpidieron del Real' fervicio "y fe" paf-
faro~ él Gran~da: y nof~e rolo aqui.donde fe 0&-
fervo " por,q,uc,. en Nava.rra , [egun .. el citado,


• Pe-
.... - ........ -..




'del Derecho Realde Efpáña.Cap. 1. 281
Pcllicer , (3) r.vio¡en. praClica en; los años, qu~
fus Monarcastigieron:aq\lcl~:Reynoa; ''1' '~.', ',. '.'
-" 7 La quarra: Ordcna,,:.que el: Ca~.allcro"Q.
Rico-ome, que tenga Caflillo.cn ·tenencia:fO~
~I R~y ~ O. por Se,~o,r algu.no,:, y' lo quieta rend.ir~i
Q" naJa: ~pueda. mnnrener,havi.endo antes .dadit
pr.qeba ',. (, tel1:imonio de. ello ,., no ellando e'~
Caftillo de forma, que el Rey , o Señor l~
puedan (ocorrer ,deba tener.lo de aquel dia en
adelante treinta mas, y luego le [ea licito deC1m~
pararlo fin nota : peto' es Fuero» que aya' de de-.!
xar un· perro atado dentro de la' puerta, y con ra~
cion. de pan, y ,agua para tres dias; y cerrando la


. puerca con una braza de foga, fi fe' perdiere el
.Ca!liII~ , no es refponfable' por Ley.


8 . La quiuta ~ll:ablece , que fi vinj~re a caro.;
paña algún Eftra.ngero de la otra parte de, los
Pucrto.s a cavaUo ). y viviere en algun Lugar, 'f
nQ tuviere. el año primero ,.y un.día. In.as·,:C~va:""J
110 ,.y Annas, que no fea Infanzon,:{ino quc-e(le
tal fe llarne 'Tubalt, y tendra el Rey, o Señor [o-
bre el cada año dos CueIdos, y fi tiene todo lo
expreífado , fera Infanzon , y no pagar~ nada.


9 La fexca ~labla de la. fu.cceCsion del Reyno,.
y fe ordena, que ~l Rey [ea pernlanente, y para


'Nn fienl ..
. .


(3) Don Jofeph Pelliceren el dicbo lib. 3- d.e fus Ani,;"--zl:s,,
nUft1. 28.




2. g 2· . Libro :rercero de la HiJ10ria
íie~pre ja~as ,y que teniendo' hijos de legitimo
matri~~nio .taos i tres ~ oma·s·hij'as" que defpues
de la muerte "del padre, y madre .t herede el R,ey-
no.clvaron mayor, y los~demas repartan los bie';
lles muebles, y que el hijo mayor pueda ca'lar
fuera del Reyno l' y feñalar Ar·ra·seon conrejo' de
doce' Ricos~omes fabios de la tierra: yquc fi el
híjo niayor no dexare fuecefsion l,herede el Rey-
no el mayor de los hermanos legitimos~ <> herma ...
. nas' ,y que el mifmo Fuero fe'guarde' en el Cafti ..
Ho del RicO-ome. La obfervanciade efta Ley


. dura en Efpaña " como· nota el citado Pellicer,
pues vemos, que legitimamente vino·ala fuccef-
{ion del Reyno nuearo Catholico Monarca por
muerte del feñorCar.los Segundo; como que era
defcendiente'·dehermana mayor~;.


10 En la fep\ima fe manda J que el Cavalle-
ro )¡ @ Inmnzon.J muriendo fu niuger' l aya.de fa ...
car por, viudedad tu CavaUo ~ el VaCo de 'oro, a
plata l·fus. Arn1as, y el fufie. del Cavallo1 fu cama,.
y vellidos: y la nluger Infanzona J, quando mue-
ra fu ~arido , por fu viudez ,-la Mula enfillada,.
y enfrenada,. el Va lo. 'de oro, y p.laca., fu cama
con la mejor ropa). el Anillo ",y las. [a-reas, ,.·que le
dieron,. los.Yeftid.os. J.'y cubiertas de fu cuerpo,.
en quallt~ cftuvieren en ser •.


JI La oétava difpone , que' en ninguna
Igle~





del Derecho Real dcEjpaña.Cap .. I. 2.83·
Iglelia Cathedral , ni Parroquial fe digan las ho04·
ras Canonicas hstres Pa[cua~·del 'a~o ~ y qué to;..;
do Fiel Chrifliano conheífe, y cori1ulgue j fin
que antes fe recen, y entonces echen de la Carcel
aquellos prefos , que no eftilvieren fentenciados:.
cuya d.fpofici'on. vemos. oy: l~raél:icar toda~ ,las
vifperas de Pa(qua en aquellos reos,- que· no tie~
nen delitos capitales. ' .. .


1 J, La novena determina ,_ que todo Rey. de-;
ba tener jufticia Mayor', y que lo, recibali.los Ri"
cas-omes, yaya de ~fer nam-ral uG: efl:os .R.cynb5, et¡
qual no aya fido infamado = que eleéto que fea,
tenga el arbitrio de ponerla en·J.ias V"illas , y:Ciu ..
dades , jurando juzgar conforme a Derecho" y
deshacer las fuerzas: que los Alcaldes ayan de fe~
vecinos de los Lugares, y llevar fus N avenas, y
la jufticia rus Arriendos: los Sayones el dinero. de
cc¡;rar, la puerta, y prendar las heredades:, un
dinero de, llamar -a derecho ),y los dcCpoj-os de ,
los condenados; el dinero de las Ranleras cada'
Viernes: de la entrada ~ y Calida de la Villa, y el
jufticia debe dar Ahogados rabios.


13 La Ley dcci ala di[pone, que los' Jura-
dos propongan al Rey tres, fugetos benemeritos,
vecinos del Pueblo, para que de ellos elija el Al-
calde ~ y que a nombre, del Rey tengaAudie~~i~
Lu~es:) Mielcolcs ) y Viernes, llamando 'p3ra 'ello


, Nn 2, lie~




'1.84 . Libro rrerCerfJ de la Hijioria .
be te vecinos buchos', que le .~co~mpañen , y ·ha..:-
ga efcrivir lo quc~ alegaren 'el Aétor ;'yel Reo, y
quando no fe apelare) execure fi1 Ccntencia , fin
'que la pueda l'ev:ocar , porque de no fer 'afsi, nl1n~
~a fe acabarían los pleyeos.. .: ,.. ' "
.- -1+ La.once ha.bla del Alferez Mayor., yefta"


blece , que lleve el Pendon Real, y fu Ceña ,~
que le acompañen cien CavalJeros" que lo guar~.,
den,.y tenga en ,la 'Cara Real ln~fa, y parte,; "l
en la Pafcua de Refur;tecc;ion.::el der~cho ~e la CO~.
pa del Rey -, o fea de 'oro, o"de plata, y los vefti-:;
dos, y un Cavalla , ·cuyo valor' paífe de CiC111na...;,
ravedis, y fe intlicuye eila dignidad, porque no'
todas las veces puede el Rey falir a la guerra , ~
lo.sRicos~Gmes puedan ir ~) orden, yen guarda
del Alferez, que lleva la Ceña del Rey) 'fin qucolQ
tengan por deshonra. . -


.I S En la doce fe efiabIece , que fi el Rey,. o
fus [uéceífores ganare otro Reyno., 0.10 conqui~
tare de los Sarracenos, y tuviere .hijos de legiti~
mo matrinlQnio , y quifiere repartir entre ellos
los Rey nos adquiridos, que lo pueda hacer, def-.
pac;b~,tW.o ,fui ReaJ Privilegio, y fea valido en
Corees ,.pucsel-losgano: yque fi .tuviere hijas'
de l.egititno matrhnooio, las pueda caCar, dan-«:
do les dote en las 'Provincias adquiridas; y fi mu~
~i~ife fi~ !pacer el l'epa.rtimiento, qtte. cchen.l~s
,,, , . . 1i4,




rdelDerecho Redl dcE fpaña.Cap.I. 28;'
. hijos [uerce·s [obre los·Reynos conquH1:ados , y[c
·hereden' unOs-a',ott-es par ·Fuero. _.~ lo~ tni[n10 fe,
entienda~en IQs ·Ric.o5-omes, y-e:lPu.ebló ,no. fu.
cediendo cito eillos Canillas :i y' Villas de· los In·
fanionés ,;p~r.q\t~·deb,en feguir'la, herencia1"de ,.¡~
n~ge c.n linagepor ljneas.- y es cietto·; .qúe -ella


':tey.,en quanto a los-Reynós c0l?:quHl:ados" fe
praético en tiempo del Rey Don Sancho .el Ma~
yor, quien· reparti~ el Reyn<? entre rus quatro
llijas , Y,en: .~lf d~:.~:~on· Alonfo, evl'~exto., qu~n ..
do··dioel Reyna:de-Portugal en do·ce a,fu hija)·
que ca·so con Don Enrique, en el de 0011 Alo'n~
fa el Sabio, y otros.


16 La, crece ordena, que ningun Rey de,:EF
,paña pueda juzgar a ningu n Rico-ome, Hidal~ .
go , (, Infanzo:n, que no fea con afSi llencia ·de Al...;
caldeo ) (, de otros Ricos-omes haLla fiete ~ y q uc,
cftos'ayan de [el" de la Tierra, o Provin(:i~, don~
de fuere natural el I.nfanzon: fi ~e jlrago-n Arag~~
llefes·, li de Na)arra Navarros, fi de Le01Z Leo·nc..;
fes', fi de CaflillaCallelIanos )"fi de Cata/una Cata~
la-nes, y fi de los Puertos al/J (can de' los Puertos::
"1 difpone afsirnj[mo , que el Alcalde. tenga Por~
tero, y Mayordomo en la Tierra donde fuere"
~'rdenando de efiaforma rus Tierras , y Pley~
~efias. _ .
~ 7La c~torce hahla de los defafios entre Hi ..


.. _-4 • ~ ~ -.,.,. .~--


jos~




286 Libro 'Terccro·dela.Hifloria ..
jos-dalgo ,,~pref~rJv,i~n~~ 1~;(orl1\4;dc eUp;S.1 ,: y que¡.
el Rey le·~ g\.lar~c .d.~rec.ho ~a f~,~",j.ánEas ca[o·s., . ~


1 8 L.a' qu¡n~e de~,e,rm:il1~,~ q;\l~.la ,calum,nia,.,
<> pena ,que los Jueces itnpufier.en, por el delito
df): C.a~tas ) (; E[~.ri~uras falCas. ;, tl~;be. fer lamit~d
4el.Alc~l~e: , y l~ otr",'del Rey ,:O S~~or.:~:," ,
,:. 19' . Ladi~~y f~isen~bl~~e'por-.Fuerode CaC .. ,
tillos: , y VilIas, donde "los Hidalgos quific.-:.
ren poblar" y.heredar , <¡ue fi fuere Villa Capi-
tal, o' Cafl:iH9~e~1,.yfc ct~'y\~[en.Jo.~. tpuro~, que
el Hida1g.o )0 ;Infanzon _ no efte: obligado .3.- 'rec~;
dific3rlos.,lino que lo aya de , reparar 'el Se ..
ñor , con ayuda de los Moros, <> Judios, fi los
tiene, o a cO,na de las calu~J;lias , y pepas, qu~


. .,le perten.ezcan. , ,.' , '.
2.0, En los años de retcc~cntos y quaren~


ta y quatro, fegun Pellicer , fe eRa blecieron er-
tas Leyes por todos los Efpañoles de los Py r¡,neos ,


. y con ellas ( ~omo ij~e~a ~¡cho 1 ~ligieron '3, Don
Pelayo: y 110 ay duda, que la eleccionfe bizo en:
ella forma, como claramente lo demue1l:ra Am ..
broGo de Morales, (4) n9 obfi:ante , ~que cHe
eruditp ECcritor quiere per[uadir , que fe hizo el
año d-c retecientos y diez y ocho:. y afsi dice: Efta
no cOllcierta bien j pues· por la mejof ,,"e~4 J de que lue ...


gf1
(4)~brofio de Morales lib. :3. de la Chroni,,, ae Efpa-


na, tap.2.!QI. 7.1iUer.A. "


l'




del Derecho Rcd,! de Efpañd.Ctlp~·I. 287
2,0 J~dara ra'{on , efte.nueflro fJVy,foe .elegido el año
de nueftro f1\!demptor rfiteci'e'l1tos ~ die, y ocbo; lo
que no conviene con 'la expreffado: por Pellicer
en fu Libro ter~cero ae los Annales , quien afirma
no fue luego itbmediato a'la perdida, y da la ra ...
~on der Príncipe 'Don Carlos de Viana ,que d~
p~es ,/u~ !Ju1Jieron deliberado d,e lel1antar- 'RJy " paffaron
aJJa'{ tiempos, que no lo jicieron' por algunas difetzfiO-
nes J c¡ueentre ellos encorriau : y ala verdad,. conto
erudita'mente nata' el dicho Pellicer ,. entendio lo
r~ferido él Princip:e por los' Aragoneres:, y Navar ...
ros, juzgando-que la eleccion de fu pritner Rey
fe ha via hecho por ellos; pero no fo10 elle Princi ...


. pe fe engaño; lino que fueron otros. muchos. los
que incurrieron 'en .el mifmo error: refpetl:o de
que' Geronymo Zurita habla en efl:e punto con
indiferencia: y Blancas afirma.l que fe hicieron
en un' inter regno de Aragon , que fupone J y en
la-e.leceion de lfiigri Arifra ;.en la que nocónvie~
ne Juan Briz ~artinez , (5). .porque figuiendo a
Etlevan de Garibay l dice no fe hicieron las Le-
yes en elle tiempo l fino en el mas antiguo de
Garc.i Ximenez , quando, fue. alzado por primer
Rey: de tal forma, qúe' ya. [upone: Monarca en
AGurias. Y el Doétor DOll Donlingo Ripa,. MOll ...


. .


. . ' ge
, (s) -Juan Briz Martinez H~fto"ia J,f San Juan del". Pei'J1I
ael Reyno de Aragon ,lib. l. Gap. 6. ra~. 3 ..




288· Libro 'Tct~'cero de la Hijloria '.'-
ge Benedittino, {6}'cn la defcnfa por la alldgue~
dad del'R-eyno:de Sob,arbe ,'abt1l1a', que' Ea.van·
de Garibay j Geronyrno Blancas" Don Juan Bdzj


/ 1.: ~o111unniente los Hiftoriadores, y -Coronif\:as
inrrodu'ccn, al Rey Don Garci Xinlenez, elegido:


. eh la C~eva de San Juan de la. Pc;ña, haviendoCc,
juntado tre[éientos hombres: de fuerte, que to~
~o el conato fe funda, en que las Leyes del FuertJ
de Sobrarbe fe hicieron para la eleccion de dichOi>;
Garci Ximcnez, 'Y por cón"figuiente que fe infritu .... ,
yeron' por los Aragonefes :para la" dé fu Rey ,~me~
diante lo qual es neceffario, (, quitar del mundo·
el referido Fuero" de Sobrarbe, con fu introdu-!
cion en la prinlcra JoJcy, o que tod'~s los Aragone .. ·
fes,que pretenden, f~er0n'inftituidas para 1.1 elec ..
cio!! de Garci Ximcnez , fe defenga.ñen , y crean~
que Ce publica4ron al tiempo de la de Don Pclayo
para R'ey univerfal de toda Efpaña : y puede tam ..


. ~ién facárlos del error, el que en. la Ley trece fe
dice', que ningnn Rey de Eftlaña pueda juzgar
en fu Corte a. ningul1 Infanzon Hidalgo, que no
fea con áfsiflencia de fu Alcalde, y de tres Ricos-
omes, y que cfios 'ayan de ter de la Tierra, o Pro-
vincia , ,donde: fuere natural elJnfarl\,Qll': fide ·Ara ..
gon A,.a!,~nefes, ft de Navarra Na'l1a~ros, fi de Leon
LeoneJes , fi de Ca~illa Capel/anos , fi de Cataluña


, ". . e a..,




,delDerecho Rcalde EJpáña.CdP. l. 289
Catalanes; lo que no fcdixera, como queda ex~
preH'ado , pu'es nunca pudieran fervir las Leyes de
Aragol1 para juzgar agenos [ubditos, y de cuyas
cauras d'ebier~n conocer [us"Soberanos : con que
es vifto j que ''aHi' concurrieron todos los de las
Provincias' e'xpreífadas , y formaron un Derecho
Cornun, como que havian ·de vivir fujetosa la
obediencia del Monarca, que en virtud, de ellas
procuraban elegir" Siendo digno de llotar, que
qualquier cara, que [e halle afavor de los Arago ... '
nefes, proviene de la traduccion, que fi tuvier~­
mas tI original' Latino, [e viera alterada en el
Romance la narrativa; pero b~ª~ que en fubnan ..
cia" convenga con nueftro intento, para que _f~
~jga 'es 'quimera lo que los tales afirman.,


C:A'PITULO II.
....... ".


P.N QYE SE ,'tRAer A DE L4 Sr;c-
cifsion, y Govierno del Reyno ·defpues. de la
muerte de Don Pelayo hala el tiempo de los
, Jueces de CajJilla,: y fe, demucjlra:la


obfervancia de las Leyes de el
Fuero Godo.·


:! L'A brevedad en losdifcur[os ha lidQ
. . ... fiempre bien recibida, porque lar ..


• p~ ga~




2 90 ~ibro. 'Tercero de la Hijioriti .'
gas na'rrativas, conlo opucfras al Laconi[mo ,apu-\
ran la paciencia.a los que leen! por eGo creo,.que:
Horacio1y J!utipides(l) encomendaron tanto de-
cir mucho en pocas p:tlabra.s, y yo advenido de
fus Ccntencias, quifierano fer moleílo ; pero re-
flexionando ; que aora e[crivo, fqbre materia,
que contiene hechos difufos, e in[rinca~os , co-
nozco no [er pofsible ceñirla a un breve tennino.


2. Ya hen10s vifto lo que. difponen las diez
y reís·Leyes., que'[ejnftituycroni,an~es deja ,clec-
cion del glariofifsiino Rey Don·Pela'yo ,princi-'
pio de la afortunada reíl:auracion de eila Monar..:
quia.Tambicn del cont~fro de ellas.rec~noce­
mos en muchas, que acnhalla en llucfrra edad
fe hallan en obCcrvancia'j,[oIQ,la:,dc'la fuccefsioñ'
dcl Reynopa.rece., q~e _ fe ·a~~rogo. a ~ los prin~i­
piosd~ fu eíhlblecimicnto : pues. fiendo afsi, que
por ~u~rt~ de Don Pel~yo 4~bi~_ legitimanieIJtc
fuccederle fu, hijo Don Favilaj dice Ambro~
60 de Morales, (2.) que 'el año :-de·fet~(ielitos. y ,


. treinta y flete ocu po. el Solio p,or elecCion, foma en
lo~


(I) fJ!!idquitl. prttcipiei. tjlo h"evis , ut cito Jifia"
Per&ipiant anim,i dociles~. teneantque jide/tI. .


Horatius de Arte Podic.' . '_ '.
O pueri iftud.fopienÚs 1-/1 'Ui~¡, paucis ... ':


Plu1'ima poJJe lverba.be1.Je compleéli.. .
Euripides aplid Langiuln. .... .


(2) Ambr(lfio de: Morales lib" 1'3 ~ de. lA, e bronic4, de: Bfp,~
ña ).&ap"9. .




del Derecho Redlde E fp,tña.Cap.1. l-,9r
los demas, por aora ; conjorme J las Ley(f de los Godo-s
fo 'guardaba ':_y hendo'e{1Q cierto, na ad.mi~e COé1-
troverfia: , que" faltaron nuef~ros Naéionales a. las
que anteshavi.~n ell:ablecido ; pero como fea bar ..
tanteme'nte 'ddrd'dar aífenfo a 10 gue el dicho
Autorrefierc', dir~mi parecer en eLle punto.
:" 3 Supongo, que Don FavilaJexoalgunos
hijos muy pequeños, y que no obfiante-Cer legi-
timos, no le Ctl,ccedíeron en el Reyno ; antes si
confta ,: que 'quer~erido, ~ nue1l:ros ECpañoles man-
tener la'reciente' Monarquia , eligierol1:por Rey a.
Don AlanCo , yer'no de Don Pelayo ) y olarido de
ErmencCenda [u hija: y por lo nli[mo fe mani~
bella, q_ue ab~rogaron la Ley de la (ucceGion , <>
que no la huvo haGa 'defpues ,como a-6rma el
enunciado:MoTales; (3) mas confiando evidente..;
mente de fu inftitucion ) fegun, que fe contiene
en"cl Fuero .. de Sobrarbe ;no es licito fupongamos
tanta veleidad, que en poco,tiempo fC3;nulara,
lo que por propio interes fe' havia iri{titu~do. '
. + . Afsi ficndo indirputabJe haver fuccedido


en la Corona Don AlanCo ,es prec~fo tOlnar al-
gun recurro , para que fin notorio perjl1icio de la
Ley del citado -Fuero fe verifique tambien [er
cierto lo que cuent~ ~lorales. Todas las Leyes
tienen' fus' interpretaciones, y la epicheya....hacc
;':" 002.' fe


(l)· Morales lib. 13. Je la Cbron. cap. 10. ' , I




'292 Libro 'rcrccro de la Hijloritl .
fe var~en, [egun los cafos , que ocurren. Halla~
baCe Efpaña:enlos principios de fu ~efrauracien,
y para ella no fervia tener un Rey tan niño, CO~


. mo erael primogenito de Don Favila, por lo que
co.nliderando la utilidad, que al Reyno fe feguia
por la eleccion de Don Aloúfo "creyeron no ha ..
cer agravio a lo difpuefto ,pues nunca penCaron
en eftablecer Ley, que firvicra de perjuicio al C~
rou"n de la Monarquía: adcmas, que fiendo Don
'Alan(o de{cendiente de: los Reyes 9od~s , no fe
creia etl:ra·ña en el la fuccefsion de la Carona : Yi
afsi fue -, que acredito fu Reynado conlosplaufi04
bIes efeétos de fu gavierno , pues en el comenzo
a refpirar la milerable Efpaña, que fe hallab~
2batida del pode.r Mahometano.': ~. . _ ..


S La prueba de lo que 11evo~ referi.do ~fe en ..
cuentra ,fin que paiTe mucho tiempo" porque
muerto Don Alonro, le [uccedio fu hijo pon
Fruela por fola la fuccefsion" y ~nq~ por eleccion:
lo que atribuye Morales a lo conveniente de fu
edad, y que efperaball los Vaífallos, que Ceda la
mas viva imagen de fu valerofo padre; con que
para mi no tiene duda, que la Ley de la {uccef-
flon (luedo con la mas exaéta· obfcrvancia , y f~
guarda aun hafta nueH:ros tiempos~/y confia, que
eRo el.de efte religiofo Rey fe abrrogaron las Le~
ye~


(4) M~ral~ lib. 13- G"p. 17. de la Cbronica de Efpañll ..




JelDerecho Real de Efparía.Cap.2. 293
yes de u vitiza , por lasque fe' pernlitia a los ele..;
riges, que pudie(~n ca[arfe, haciendo ca1l:igar
con reclufiones ~ y -otras penas a. los que no
querian obedecer tan juniflcado, precepto, e in~
tentaban perrl\anecer en,' fu iniqua -cofturnbre.'
Muria 'Don FrueIa violentamente, y a inanos d~
algl1nos de rus Valfallos ; pero dex,o un hijo legi",
timo, que fue Don AIonCo, aunque niño, (, mu~
chacho de poca edad, reyno defpues, porque, 'a.
Don "FIuela fe figu,io Don Aurelio, y a elte Don
Silo ·"hafta cuyo fallecitniento no fuccedio en el
Reyno el di~ho Don AlonCo- el ,Cano, no ob.(lan ...
te que fe vio defpojado, mediante la tyrania de fu
tio Mauregato, por cuya muerte concuerdan '(co~
mo dice el referido Morales (S) ) los' buenos Au~
tores de nueftra HHl:ória, que entro a reynarDon
Bernludo', primero:de'cllenombre, el año de,fe.:
tecientos y ochenta y ocho: y le duda del motivo;
porque fue exclu¡do D. Alonró ~ Y' eligieron'a D.i
Bennudo el Diacono; aunque por- lo qU,e a{fegu~
ra Iá Hiftoria Compoffelana, p~\rec~ que defpues
de elle bolvio a entrar Don Alonfo en el Reynoj
pues fe cuenta en ella, que acRe :foccedio DOn
Ralniro ,hijo ~e' Don BeIlnl1do,y, fobrino de
pon Alenfo_ ' !,


6 DeCae eile tiempo comenzaron los Con~
des


.,
'5 ~ Morales Jib .. ,13.- de la Chronifll de· Efpaña , cap. 2. 8.




2. 94. Libro 7:crcero -de la IIijlorja .
des de C;}(l;ill~ J [cgun~ -el ~itado: Autor, (6) a.
quien ligo, por la [o1i.de~ ~o.n q4~; ~fcrivio nueC-
tra Hiltoria , y afirma, que codos los .. Chrifrianos,
que no viviall fu jetos alas Moros,tenian un Con ...
de, que los governaba J y efte , y ellos, cplno fu b-
dicos , reconocian a los Reyes Catholicos ; aña-
diendo, que el Condado de CaíliUa , que tuvo
el Conde Perñan Gonzalez J y {lIs fucceífores, fue
etrento del vaffallage de los Reye¡:.y es digno de
notar lo que refiere el citado Morales, (7) que
~n tiempo de Don Alonro' fe' introduxó .en. e{te .
Reyno la collumbre de cftar el Rey a derecho
con todos los Vaífallos, de forma que pu~dan pe-
dirl~ en los Tribunales aquello, que creyeren fer
fuyo J y el tambi~n .deman~ar p~r. ,SI, <> fu Fif..
cal, lo que le p~ert:eneq.e~~ : corno arsim~[tno- cx-
preffa , que aefde DonRan~iro quedo por Ley ef ..
tablecido el que' el hiJo l)1ayor [uccedieífe al pa-
dre .en el Reyne : y.el ~o~ivo , que p~ra ello. da
efi:e erudito EfcritQ[ J ~s, decir, que los Aurores
deCde el tiempo de efie Rey en adelante no: di-
cen eligieron, fino fuccedio; pero no me confor~
mo con la razon, que da,.porlasque ya he refe-
rido :.y lo rpas ,.que fe puede argumenrar, es " que
en Don Ordoño recupero ~a Ley fu antiguo efl:a~


do"
(6) Morales lib. 13. cap. 33'.
(7) Morales Jib. 13. Gap. 46.ütter • .A.







296 Libro 'Tercero de la I-Jijloria
9 Halla aquí. velnos continuada la fllCCC{:


flon de los Reyes, a quienes reconócian por [0-:
beranos los Condes de Caftilla ,y aquellos l)uc~
bIos en los que exercian'[u govierno , de tal for~
iDa', que las caufas en fegunda infiancia fe apc~~ _
ban para ante el Rey de Leen: aora reIla averi.-.:
guar ,con que derecho fe vivia, o co~que Leyes
fe governaban, porque 110 confra , que defde
aquellas, que fe inftiruyeron para la eleccion de
Don Pelayo, fe ayan eH:ablecido' otr~s algunas
por los Reyes fubfiguienres ; con que 'afsiten'go
pOi indubitable" que no flendo las diez y feis fu~
ficientcs, para que por ellas fe fentenciaífen to~
dos los litigios, fue, preci(o el ufo de las del Fue..;
.roGodo: y es 'efte difcu,rfo tan eviqcPte,'que Gc",! .
ronymo 'Zurita (9) en los Annales de: Aragon
aífegura fu obfervancia en toda eRa Provincia
hafta el tiempo del Rey Don AlanCo el Sabio: y


. el doéto Geronymo-Blancas(lo) en fus celebres
Conlentarios de las corasde Aragon afirm.a- , que
en aquellos tiempos ( cfro es , de 10's que habla~
mos) cftuvieron en ufo dos Leyes del Fuero Go..;
do, una de R,ecaredo~ y otra de Cinda{~indo, las


. que
, (9) Zurita. Annales rJeA:r.agon, ,p,,,,,. I.lib. 4. eap. 47 •


. (10) Apud nojlros bis lemporibus "9nnullas GotbiGas Leges
argMmettto eft mihi ::: Exftant ",utem dUiI GothieteLeges !"tI ....


. ela1'tf, & jever¡e tite de Difpojit. Nupt. Late Hie!ony'm~ª
BIanc. fol. 13,2. é- 13 J.-




del Derecho Real de Efpaña.CdP·2. 297
que como jufl:as J y fev.eras , fegun demofrraba ~L /
contefta , fueron obfervadas:en todo el Reypo de·
A ra <'Ton. . ;': .' . . .' i ~. ",' •


t> . .
. . 1'0 Adell13,S de la autoridad' de cGos' dos c~..;


. lebres ECcritores. Aragonefes , fe comprueba la
obrervancia con la de Donjuan de Solorza~o~
(1.1) quien en rus eruditas Emblema~ ~ifeguraJ
que el Rey Do~ Bcrm~do el'Segundo -por el año
de novecientos y ochenta y dos .lasconfirtno;
nlahdandol~s guardar en fus dominios. Y Alfon-
(O ,de·.Villadiego (1 ¡) en,[us' ~Ad vertencias afirma;
que el Rey Don Alanro ,el~into las aproboj
cuya noticia trae el Arzobi[po Don Rodrigo"aun ...
que en et Concilio de Leon, celebrado en tiem~
po deeflc Monar~a', no fe halJa' tal mClnoria ~
con10 adcla'ntc~' v.era.


1 1 . Lo que na· tiene duda es, que el_ ufo ~
manific~a ellIos' Canones del Concilio de Ca-
yanca, tenido. en la Era~de lOS 8. es a [aber,el~ño .
de 40 So. reynandq, Don Fernando el PriÍbero,
donde 'en el -Canon nono ('13) fe difpone, que


. . Pp cada
(11). Uvefl'emtllldtlJ 11. Aftul'ltm llex morluo San~1i() , &


Ramiro GonfobrilJ() jure ¡afie#! tradente I.odem Ar,hiepifloptI
Toletano J ~ aJijs anno .98l, rev¡'llifiere ¡qrit , éJ' l¡b~ra¡ite1'..
,f)nfittma~it. 'Solorzanus emblem. 6'8, .


(l ~) Alfonfo de Villadiego In las Aa'f)tttttnrias al Pilero
J"Jl:,g(), . . ,


(13) Sed "nar¡uetqu~ B,el!jla (/ir/ut e anonu l)1t.tipillnt) tf!J'
ficut Le;>d GfJtlJic, mandat ) omni tempope 1"'1 ,,,,,;I,t'l fC'"-:.
plret , ~ fOflid~A!. Concil. Coyacenf. C"n. 9.' .




298 LIbro 'Iercero de. la. Hij10ria
cada Iglefia en todo ~iempo recupere rus dere...;
chos '- y paffefsiones,fegun mandan los Canones,
y la Ley Gothica ordena. En el duodeciIno, (14)
tratandofede ,cie·rto caftigd) dice) que baga el
delinque~te lo que fe ma:nda por la dicha .Ley:
luego efia. demoí1:rada la oblervancia en aquellos
tiempos, porque firio.fuera: afsi, no fe ordenara
el arreglo de los hechos, por lo que las decifione~
,Godas efiablecian. .


12-, Otcos lnuchos·.documcntp.s, y autorida~
des .¡Judic·ra· aducir paracomprobacion :d:e efta
verdad: pero en losCapitulosfiguientes re nota~
ra nl.lS jufiificado . el ufo) q,ue dexo referido; y
tengo por incierto lo que dice el mencion~do
Don Juan de Solorzano.) '15') que el Rey Don
Sancho , fucceífor de Do:n Rauliro,., huvietfc
abrrogadotodas las Leyes del Fuero Godo :; pues
la aut<?ridad del Padre Mariana, en que fe fun~
da. J' no expreífa. tal cofa.; 10 que afirnla~, es;
que fe dice haverlas abrrog.ado: yno10 affe-
gura pofiti vamente ; antes SI en otra parte: (T6)
tiene: confeffado lo contrario, pues refiere, que tu ...
)o·foer~a bafta el tiempo del rJ{cy(j)on AlonJo el ~abioJ
'. . . . que


(I4) Sed ¡ublato mortis periculo , & torpori; deturpatione
fa~i",t ;tJuod Lc,;tt Gothica jubet~ Concil. Coyacenf. e-an. 12.


,( 1 S) Sa.néJiuJ autem pofo RJmirum omnes has Gut/Jorum.
Leges panitus abolevit. Solorzanus dillo emblem. 68.
'. (1.6}J M~ti~~a..I;h.8.ae la Hiftoria de EiPana, cap. 3.




del Derecho Real de Efpaña.Cap.2. 299
'que lo derogo, y en fu lugar ordeno las Leyes de las
Partidas: y que eftó fea aCsi, nos~o dcttluell:ra la
Ley de el Fuero Real, donde Don Alonfo dice:
(Bien folritl',os, e queremos, que ,todo ome [epa'O'TRAS
LEYES, por fer mar ent·endidos los 0lues, e maI ¡a~
bidores; 1nas no queremos , que ,ninguno POR ELLAS
RAZONE, NI jUZGtlE; ,nas todos IOI ,pleytoI
fean ju{gttdos por las Leyes de efte Libro J que damor,
anueftro Pueblo, que' mandamos guardar: e fi a~uno­
.duxere O,TRO LIB,ROJe OTRAS LEYES
para, r~~onar , () para ju~ar por el ,peche quinientos
fue/dos; pero fi 'alguno ratonare Ley, que acuerde con
las de efte Libro, puede flcer, e no aya pena : con
que es cierco, que halla 'dicho tiempo fe obfer.;.;
varon en Efpaña ; pues aunque fe inftituyeroll al.;
gunas Leyes J como de[pues fe vera " con todo
eífq permanecio el ufo de las Godas) COlno ne~
~" . ~e~a~io para determi~a.r f~bre ·las ,contro~


, 've,rfias', que entre; los'litigantes fe.,
ofrecian.


Pp~




'300 Libro 7"ercerodc /4 HijJoria
"


C·A:pI·TULOIII .. '
DGNDE,SE'FRA.T A DE LOS ]'UECES
-de Caftilla" yfe convence fu G:ovierno


c()ntrd- la opinionde los que han
dicho lo contrario.


X LAS novedades,; quando no fe apo.e '
. yan con fundamentos [olidos', fon


. univerralmente defpreciadas) y en parti~u\at li
fe cuentan COl~ pafsion de aquellos, que 'como
emulas de agenas glorias, dan Cobrados indicios
de fu diCsimul.ado odio.Tales'Autores me.per[ua~
do han fido los que tuvieron por fabula laanti ...
gua HHloria de les Juec~s de 'CaRilla: y, es ,ier~
to " queJa emulacion fe pruéba, por no fe~ algu~
no de ellos Callellano. ' I


2, La exiftencia de los Cond~s, queda jlTflifi~
. cada en el Capi'tule> antecedente, como tambien '
parte de las cauras , que tuvieron los Cafiellanos
para fepararfe, negando la obediencia al Rey de ¿-
Lean, a q.uien-los Con~~s havian vivido {ujetos.
Sacudieron en parte tan peCado yugo, y para 10-:
grar un acertado 'govie~no , eligieron .dos Jue-
ces;, que fueífen fus Cabczas,y los governaffcn (1)


en
(r2 ldºt~_e~ I~b!~_f.! 4! la ~b~Qn~ d, B/pMial GIIP;i .. /~tF. B!




'del DerCt'ho Real de E Jpaña.Cap. 3. 30-1
en paz, y en guerra, amparandolos contra la Re ... ·
gia poteftad. Los dos cleecos fueron Nuño Rafu ..
la , y Lain Calvo, quienes luego que fe vieron
nombraclos , determinaron poner el Tribunal en
tierra de Medina de POlnar, en el Lugar de Fuen ...
te Zapata, que defpues , porque alli fe efiablecio
el conrejo de los dos, le llamaron Bijueces ) que
fe hallaba en el ceArro de Cafiilla , donde con fa-
cilidcld podian recu rrir J para alcanzar lauecilion
de fu·s pIeytos. La Sala de los Jueces era un por ....
tal enlofado , y én el un poyo, donde fe [enta ...
han; para olr a .. las Partes en jufticia. Muchos C011
de parecer, que hicieron algunas Leyes: pero
quales ayan fido , no nos confia ; falo 51 (abemos~
que entre otros Autores el Padre 1-1ariana (2.) di~
ce lo liguiente : Los Caftellanos dieron .toda fu aut~
ridad J Nuño ~fu,.a , y ti Lain Carvo, que. era per-
¡onaJe grande; exper iencía , .1- le encargarlm las crifas
-del' gol'ierno , J de la jufl~Cia, la qual adl~iniflraha,
tftando en r.Bur¡,os.: y dOJ leguAs' de Medina de Potnar
ay' un p'ueblo llamado rBijueces ) .) ell el un Trib'111al ae.
ovra muy ~ieja , en que los Naturales por tradicion an...;


: tigua dicen J que eftos Jueces de Caflilla Lain Ca["PD,y
. Nuño ~/ura acfljlumbrahan J publicar SUS LEYES;
.J determinar fus pleytos J go'tJernandofe, es a flbcr,
por un ant iguo Libro , J Fuero ,en' que eft aban las an-4


tiM'
....




302 Libro 'rerccrodelaHijioria
tigUiU Ley.fsJe e aftilla., cu)'a menciD1J fe halla muy de
ordinario en los papeles' , y 11lernorias del tiempo, el ''lual
tu1Jo foerza baf/tt el tiempo del ~y rDon Alonfo el Sa ...
bit) ,que lo derb(.~o ; y en fu lagar ordeno las [;eyes de
las' Partidas. La mi[ma noticia, que nos da el ci ..
tado Autor, la encontre apuntada [obre el Ma':'
nufcrito de las Leyes del Fuero Godo, que fe ha~
na en la Real Bibliotheca de lluefiro Catholico
,Monarca) y dice, que por aqueqas fe governa~
t~on los antiguos C~ndes de Cafi:iUa. '


-3 Efto no obftante 'el Doélor Don Juan d-e .
Ferreras ,-prevaliendoíe de que Sampiro no havia
hecho mene ion de cfre fuceífo , con la autoridad
,del Padre Abarca ,y Moret ,fe atrevia a decir,
-que era una fabulá, in"troducida antes quee[cri~
viera el Arzobi[po Don Rodrigo. . .' -


.. Supongo, que fo10 el teftinlonio del Pa~
dre Mariana baftaba para acreditar la exifiencia


·de los.Jueces , tan recibida de nuefl:ros HiftoIia ...
dores, que dudo q a excepcion de los tres, que
llevo referidos, fe hallaran otros tantos" que la
. nieguen: y para que-fe vea fer afsi , aducire aquc ...
Hos, que '[on los mas antiguos ~ y algunos de los
·modernos. El pritllCrO es el Arzobi[po Don Ro ...
drigo, (,3) quien aífcgura, que Nuño RaG,tra fue


_ un
(3) Rafura fuit vitt patiens , &- motle.ftus ,folers , & p1'lI-


dens, induflrius, circumfpeélus ~ él' jic ab omnibus amabatu1',
14t




del Derecho Real de E fpaña.Ca:p. 3· 3°3
un varan lTIodeíl:o , [olici.to, prudente, indufirio ...
fo , y cir",unfpeao , por cuyo motivo era amado
de todos, de tal fuerte, que n~ fe encontraba quien
dixera mal de rus deternlinaciones judiciales. Dort_
Lucas de Tuy (4) es el fegundo ,y af1rnla, que
10.s Ca1l:ellanos fe eligieron dos Jueces, y citos
fueron Nuño Ra{ura, y Lain Calvo: Qpe Rafu-
la fe porco fabiamente en rus deciftones , y juzgo
a toda Caftilla , hafra el Rio Pi[uerga, mientras
vivio. El tercero es Ambrofio de Morale.s , (5) Y
dice afsi: Los dos Juece.s ,.que eligieron ,:fe /Lam~lh,uz
Nuño rJ{gfura , y. f"'la1Jino el Cal'l1o , J quien CWlunmen..,
te [olemos Ilalnar Lain Ca/)Jo .. Ademas de eftos tres
gra vifsimos Aucores de nuefira Hill:oria, tenemos
lo~ (1nnales Compof/elanos , el Chronicon de .. Cardena, y
todas las Hifrorias n1anu[crií:as ,que fe· hallan en
San Lorenzo del- Efcorial , y otros muchos Efcri~
tares. de E[pañéi , entre los quales es uno el erudi-!
to Conde de ~1ora (6) en la HHl:oria -de Tole.do,


. . . ·don-
u~ vixejJet, cui ejus judicia di/plicerent. Roderic. Tolet. de
Rebus Hifpan.Jib. s. cap. 2. .


(4) Elege"unt autem jibi dU,oJ Judices nobiles Milites: id
eJI Nllnum Rafoiram de Ctdalonia, & Lainum Calvufll Bur-
g~nf:m::: Sapiente" fe geftit Rafoira in judicatu fuo , & totam
Caftellam ttfque ad ftumen Pifo·rga judicavit , elum 'Vixit. Lu~
(as Tudenfis in Cbl'on. Era 961.


(5) Ambrofio de Morales lib. 16. de la Chl'onica de BiPa.;.
ña ,cap. 4. .
. (6) El Conde de Mora enla Hifloritl de Toledo ,'pA~t. :1.


lIb. 5. cap. 21. "




3°4 Lil'fo 'Tercero de la HiJlorid /
donde exp.re.a:l1o ¡ figuiente : Nuño P\ffura, hijo
'7Ut}'O" de Nuño 13elc/;ides .,y de 'Doña Sulla, tulJo por.
hijos a Gon,alo Nuñe" y a rpoiía El"».irá , que caso
C01Z Lain' Cal'l1O , y fue¡,ró, y yer1l0 .fuero1l Jueces de
CaftiUa. y'fi no me engaño, creo, que lo n1i[n1o
he leido en el Padre BarthoIome de Rogpcis , Ita-
liallo , que. e[crivio nucftra Hiltoria de[pues de I~
perdida en fu Idioma. - .
,S~ De forma, que lne par~ce temeridad a6r~'


mar '1~ co.ntrario. , quando lo tenemos de todos
comunmente recibido: y coadyuvan .mas qUe
todo la tradicion de padres a hijos, que refiere el
Padre Mariana: el Portieo, que en Bijueces fe
conferva : y las dos Efiatuas de tan c~lebres Va-
rqncs , que allí fe mantenian, fegun lo cuenta
Berganza; '(7) CO~ qué a vHla de tan folidos fun-
dámentos ,confiderefe, que fee merece Don Juan
de Ferreras, con los dos EfcriroresAbarc3, y 1\10-


-1:ct? y paífo a refpol1der a rus arguIUel1tos .
.. ' 6 Supongo, que el referido Padre Bergan..;
za los deftruye t.odos ; pero' no Ole parece omitir
l~ ninguna fuerza, que tietle'el argumento nega ..
rivo ,que hizo el Dottor Ferre~<as con Sampiro.
Es verdad, que efte' antiguo E[criror no hizomc-',
maria de efta elcccion de los Jueces, y lo cónce~
de Ambrofio de Morales en el lugar, 'que q~cda


Clra-
(7~ . 'Berganza/ib. 3· dl/~s .A.ntiguedades d~ EJp~rlltJ «(1,p. 4-




del Derecho Real de Ejpaña.Cap. 3· 30 5
citado: peto por 'eO:D. hemos de. dc(;ir', ,que es in~
~ierto el ,hécpo de losJuccc~?: ;Si ,valiera la fl1e~za.
del:argumento negativo, púdietam05[. ~ífcgurar;
qnc:cra fubulofa la Gleccroridt¡Don Pelaya': :pues
fiendQ . a [si "que' llidóJo~{~acen[e Hotecio en el!-
:tiémpo· ~ he' vifiO;.et.Manu~riéo de ,fuHHloria,
"que" efta en'la:Reakm~1.ioth'Cca,idrinUtftro Rey, .
y no difctirre una palabra, ace,rea ,de ~lla:. Todo.s
{aben, que los Navarros. cfruvieron [ujetos a los
Reyes de Oviedo ,.al.tie~PQ que vivia Sampiro:
-}t·,ni~el:'~Drtl.N\oDge::de,S~Q.sdiablancora· alguna
de,:"efi:á fuj«ciol1 i , y que fe fepararon por- l'a elec~
cioD J; que' hici~ron de Rey, que los governara. '
. , 7 El argumento negativo tiene lugar entre:


Jos :CricicosJ,' pelo~':con la,fdífCrecion, que deb~
~tendetíc ::,porqua,;fi~en,las mem_orias.orh!tidas
por losJ\ulIor_cs',fc'Jbuviera 'de fundarla exclufiva
de 195 [ucctros, era precifo que dcftruyeramos
l~s masJagradas ,traclkiones;, E~1;r~los"Libtos de
~lo~:Hebrcós (fcguDcSari:Ger,onymo;)'Ao fe·halla...;
ha la HiGoria de.Sufallha, ni·el Hymno de los tres
Niños' del Horno de Baby lonia : luego diren10s,
.que.ni uno, ni otro es ciertq .. Sera temef'ario el
que lo negare. Eufebio C~rariertfe ¡en el Libr~
'tercero de la Vida del.-Ernperador Con(}anfin~
no hizo memoria de la Invencionde la Cruz po~
~~~ta Elena fu madre, fiendo afsi , qu~ !efirio de
.' 9-Q' la




306 ',LibrotF.crécro' de láHijJor.ia
1~ Santa fus,~heroycas Yirtudes.." fu ; c~lhol~co zeta, ,
y piedad chrill:iana : ypoIq uc Erlf<:hio·ló ;omitia,
direqtós'"que es ihcierto!? ':CrCO;,(quc"uo ',hav.ra
Chri.fbia~~;'querial'niegue :rpues tantovaie·~l\a~ ...
gumcllto, de,Ferleras;~~y, 'el ~Padre AParca ',' 'no:lo
~cfirio: Sanipiro, lúego es fabula: ,,: qU'1~qO ~o,dOs
u~ive~[~lm'entdjla:'crdcni;'jta! tridi¿ian ;ló',,: acrcr ...
'dita. ,No quiero,fer 'mas.rrlol~()'~ que báfla, par~


.. queJe defengañcÍl Ios:,qu(rio~ '(loritratio"Fr~yeren~
.y buel vo a [ratat,·4ft ~ juec~s.t t; t', .J ~ ',' () J ~¡ :, .',' ;,
" :, ' .. s~ : .', Me perfuadbf' ,';que.;Iucgo qúc f fúer9R>¿lctCf
-tos,. ademas' de lasJ:~ey¿s 'de;b 4erecho .. pd ló~:G:d.¡.;
'~ dos ,formarían' algupa,s. tiras J' mediante': que ca


ellos elPueblo .. d:e (~afl:ii~Ja·hayia. ,uLtRofib'do '~oda
fu au torj~d, pa~a:iH¡mak acorca®i ~egirnélfl{e Ji
: R-epublica. k!~ rquctdtvOZJfálian;pc:ccp'adhID ~ plWl


" contna1a m a Licta; d,~ losrhoinbieslaun'\n0/han bar;.
, tado -to:davia:~·las ~mricbas .,que :{C, han hecho~


,Lo cierto;>cs:~ ¡qué en 'cl¡Concilio: d~, :Coyanca~
, qu:e deío teferido 'J fe ,'dia:~'.)iqq,~;6 'losxeltigds


fueren cODyenc.idos de falfos, 'reciban a'quél cb&iL
go, que e~~ ellableci~o e'n el L'ibro dé"los Jue'~
'ces; dC'.quciirifiero4,.:que ella palabr~ conviene a.
el die 165. d1!)GiftiUa,:~'Y .bfJ a· él, de las -L.eyes Goda~
,ymc fülld@en'dos:~razáÍ1¿s " la~, p'rinl!erá e's, ,.qu'c
'nuncáéld-¿recho de los Godos, antes de la, l1er- _
,-dida ;,fc'Uamo LiberJudícum : eHo es .\ de:lo~J:ue,.


'. ce~




del Derecho Real.dc'Efpdña .. Cap. 3· 30 7'
ees.eNo IO·.he vi!1\oi·;eri]osCancilios., de,Toledo,(
ni·en los.,Arltores,,.que I1c;'cha-do¡ ~nj'e.lnibro fe-
gundo "que habl~,~ de.1as:tres Co1eccion'C!s ;-antes
si Pedro Pitheo: ) y .F~deci<:~ Liridembrogio dicen;
que· ¡·es.un lQ..ua~eihp¿ de.: las,L€yes. d~:. ¡16st] vice':
po~Os .. ,Lá_[~glnid-ad.U ~~mb{YrA~a :.en~ los'"Gal)o~
nes 'nueve), y doce'ael mifina.Coll·éiUol;:dóh.de[c
dice ,. qU'e fe :obfervc", como::m,aq.da.la.Ley d(jd~:
~qr.i. que.ha.'9~~DctOj ~bCohcil;o 'COD )l~ ~-~di~~P'éiQt.
cie~JAt·y ~rorlLl:n.l\C¡~4eollib1'C) ~t jt\e&~~(~~~~ rtr'~
g~·rii.cntÓ)Qlar~) J: 4b&\~1),:,p\ldpJer~~iottó;)q~e~ del
que infl:jtuyeroll' N~ño .. :R~fura' ,'y L~ml .Cálvd,
partjcu~arP1ente quandb( d~rdé -el ti~mpo,<- del,os
dichos- al de: la.'>'celebracipridaJ;~Concilio de tGo"
yanca, paffaran mas ~ de::¿i~ncaíios': l:yo:tqué.los
Jueces fue.r~n, ~~gú~ ~on L.uc~s ~e Tuy ,en la
Era de 96.11 y ellGon:cilib -~en;- la d.e:l 1 o·e 8. en cu-


;t~N~!f~~:t~~{l:,~f~ha~i~i:;i~~tJb .
,que ( eraa'> ro uy' je aifi¿~l'~:as": his" infritUtiOn~~ ~., ~
·lDaíidaron~pb.fer¡v-are~)e{le C'onciHo. ~ ,


_ 9/', J?or, 'etlto;,;corUprehe.ndo , que· ·el . ·dere-dho
de Ca:,\iIJ~. ,:~.{jtJqpetfe; h-aee Ól.:onc~n'enlo'S Cano-
nes oétava, y \i:[e~Y\~CÁq¡~bQ Goncllio de Gayan .. ·
ca , donde Ce expreífa, que los' Caftellanas ten-
ga.ti ~u\der~cho! ,~1f los:'Le~-rieft~e!l4u'e~~~dioOon .
:Aloñfo; íére:nt¡~ndaJen:quliw,Q lO~.iRriláleros del
, :<.~ri· Qg 2, . qu~




"308 " libro. 'Fercero dé la Hij10ria
que ,cohfraba en las confiittJció~nes: del Libro de
los dos.' Juéces ~ por dondé' entQnces • fe governa ...
ban: y de,aquí deduzgo , que fienao Nuño Rafu ...
~a un·fuje~o tan, inteligente, como lo dc:fcriven
Don Rodrigo , yDdn Lucas:; fe prevaldriade las
Le.yes'detFL\eró ;Gbdo " Yllt'l'iendolpsa Jas Cuyas,
formariá un Libro'de'todas ellas i 'q:ue es en rea~
lidadJo niífmoque dice el Padre Mariana, quan~
~o ~.xpreífa ~calno '<ltieda'téfcric1o }go)ernandofi,
'es afa~er _, ,pq~ "JÍlJitnt;gjo':jLibH'>;~rj.JiiJ(O(J':J' en ) que,
'eflaban,14s'-antiguaJ' Lejes de .Caflill-a,., que :no, ~ie,,~
'do 'fer otras por en~onces, que' las, que ,hávian
9uedado d'e los Godo's J' fe :,c0':1vence, )'que' ro~
ellas) 'Y ,por las fu:y;ás fc~goYernabari los JueceS :~~
las d:ec:ifiones,-dAJoa 'lileyt9s,;; ~',:. .f' v',; f. >(! ,", .~
• .;r ... CA1~)I~iüLÓ;' rv.:i,/·'-;\




del Derecho Real de E fpaña.Cap·4~ 309 .
principi910s Jueces deCaH:illa , y el modo, con:
qUf comenzaron ~ exercer fu Govierno) las·Lc~
yes ,que fe congetura promulga:rian, -y el ufo,
que tuvo entonces el derecho Godo. A todos,
como dice el"Ariobifpo·Don Rodrigo, agrada~
bala;notma de juzgar~deN:uñoRa[ura , y riin~
guno ~erifuraba rus determinaciones: motivo pa~
ra que los Cafiellanos fe vieífen muy corttC!ntos
con la nueva: elecc~()n.,.~ aplaudie~en elregimen,
que en la·RepubHca·e~perimentaban. Para'mas
bien eft~blecer ernuevo Govierno,' ~o.ayudn po~
ca las difenfiones, que huvo ~por ento~ce~ entre
Leonefes , y los de Afiurias , por· cuya cauCa" los
.CaLl:ellanos cada dja mejoraban de fortuna, y e.~
tendiendo rus terminos ha~a el R~o ~i[uerga., (e~
gun dice el deTuy, y Anibrouo:de Morales; (I);
pulieron mayores fundamentos para lib~rtarfe to~
tahnente de la obediencia de los Reyes~ pues har-
ta alli J aunque havian facudido el yugo e~Í1 qLtall~
to' al·recurro a Lean por la fentencia de los l'ley~
·tos en fegunda infrancia,-no havian podido c"9h~
fcguiruna total-independencia. .: .


2, No conlla , fegun cuenta el citado MÓ'r~
les, (2,) que tiempo exercieron lilempleo los ·J4e ...
~es , ni menos en qu.e año murieron, y fiendo


. una
(1) 'Ambrofio de Morales lib. 16. d, la Chr.onica;81;Bfpa ...


...


va, cap. 10.
í 22 Mor~les lib •. I6. fap •. 12. al la Chro.n¡~I.J, Bfpañ,,!




3'.1'0 .,} Libro Terc~'ro de la I-lij1oria .
una ~o.ra.tan .d:·igqa "de.la .Hiftoria,: no· ay noticia
algUllá ,p.ara ·tratan d:e eIl.a.; y [ole), fe refiere ~'que
haviendo JB:uerto' el·c.~lebre Nuño Rafura, oeu .. poru luga~.co~l.beneplacito de todos los Caftella .. ,
nPs:.fu:.qijo Don.·Gonzalo,~Nuñe~ :'pero·de eflo:
d~da~orales en el Jugat en que va citado., pbr ... ;
qu~congetura, .queya. :efteheroe havia, fallecí..;
do'; por lo que [e per[uade, que deCpues de' los
do.s jlnO fe hac~ memoria· ~e, otro. Afsi por muer"!
te de~aquellos fe dierond~:todo ~1.qo.1lde Fern~n
Gon$te~ , hijo..de Gon~alo·Nuñez, tan·topar .fu~
merí,tos ," y fingulares virtudes, como porque 'ef~
ta~a frefca la. de ·fu abuelo Nuño 'Ra[u¡"S1 ,que.
c.qn. pardcul~r_ a~i~.rtP havia governado a.. CaC~
till~.. ,..; _ ;. : _, ' .


. , . '. - .


-.; 3 .' Entro ~1 -Conde /Fernan Gonzalez _ en el
Govierno, y creo en, la nlifma forma, que lo ha-
y~a(l t~ni4o rus anteceífores ,Jo que [010 difcurro


. por~lla.'111e(a congetura: plle.s llinQ'un.o ignora
el ppco c;uidadQ de los antiguos en -efcrivir los .be-.
c}tos de 'nuefl:ra Hiftoria, que debieran n1uchos
de ellos efiar efcri.tos en latninasde bronce, pa ra
q"e ;etei-n~me'nte ': <tu-raran·,; y aCsi el defcllido de
aquell~ Efc;ricores nos priva.oy de las noticras,de
tien1pOs Fanantigu'Os~ .Lo que Cabemos, es ,que
~lReyDon Ranliro el Segundo hizo prifionero
·a nuefr.so .C·onae" como- cuentan Sampiro, y


Dori
, O¡:": .....




del Derecho Real de Efpaña.Cap.4_ -3 1 1
Don:. Lucas de Tuy ;. pero defpues le dio .1ihe~[adJ
y re ré.flitu.ya a Jus Eflados )' recon~ciendo. :a1, d~
Lebn pOI fobetand. ~iio e·n. fu G'óvi.er!l<>~_gtatiJ'
desprógt'eífos ~ y:f~pdo 1a rViHade Sepulveda· ~.¡
la qu~ ;dio rus Fueros, los quales,coilfirm.oielRét.
~on AlQnfo~{é15cxto J qu.~ndo .. gatloa, I;Q\~Q~
feguo que afirnla. 'Morales haverlos' tVi1}o-"''Ct~
d!:·~L ... VI"lla' '. ' ., ~, " , ~!a. • . ~. < ..
. '. 4-' En todo. profiguio .el.: C:onde con ~eti~i.~


dad,. t~~Qt.Oqu~~Qgro :lllna:foial in4epenqellQia -a.e
los Reyés.ae L~n~ y' la caufa,.diccli, fllc.;\fpr :b.ilf.
v.e~ vehdido' 3,¡D'on ~aachO el Gotdo· 'un Aio..t:..jLY.
un Cavallo en crecido precio, y que no pudien~
Jo el Rey pagarlo ~liberto el e.ondea ··.CaRilla
ipar elle medio; .:pert),.ofca como;fe.cucrita ~ O..~~
:atOra ma~era·, lb que 'no ',tiene duda, t:s" qúe,:~dc
aUiadelanrc:quedo exem'pca de la jurifdiccioli; y,
1.do;minio de los Reyes: de ,donde. infier0:J ,que
vietldo[c el Conde ab-foluto" 5eñpi: :.',,: jo~1tulri,. .
..algunas~yes ',(para a.ífcgu~alrCJllaSj bien 4 en el
. ,:Gbv.icrnp~, .:De. : algunas, .hªce, :memo.ria el Abad
·Don'Gonzalo de Arredondo, que' e[crivio lél.Vi ...
da de el Cánde Fernan Gonz.ale.z) como .re6~r~


(Ber-gartZa:; (3) y.porqu~ me~e~e:creditQ:un A~toI .
. de, tantas circun(lancias ~ .dire1asq~e ·traea~ ;':. : . .: ~-.'


. ." '. ". ' ; .. La
. ~ :<3)' ij~rganza ¡lb. 4,. de las A.ntigueflaJ.11 de· Bj¡~~ ,:~~p .
. 1;:num. 134. . ¡




. 3 1 ~,' Libro 'rcrcero de la Hifloria .
; : S '" La: prinlera difpone , que ante todas coras


'fe gu.¡rden ';'y ,hagan guardar los M~ndamien'cos
~t1'-Ia'Ley'deDios , los Sagrados Canones, y Ef~
,tata ros 'de'los Santos Padres, y la Immunidad de
la Iglefia; teniendó rcfpetó a. fus'Minillros : y que
niaguno"pena dClllUerCe, ufur.pé:bienes de eUa~
p0r caú[á urgente ~ que'tenga.; ,; ,1 " ,>
" 6 La [egunda , que ninguno IJeve fu cauCa, .
o pleyto, <> apele el otro Tribunal fuera del de
CalliUa, con ,pena de perder la juft~cia-, que 'tu~
~viert:· ;'yfer defnaturalizado, y 'que fi la,carifa
fl1&r~ k.bre;ha(,:ienda , fea, repartida cntre los po~
bres~: ,
! ' 7 . 'La tercera, que los .Moros , y Judíos fal..;
g:1ti, de losdotninios ,-de ;C,afi:ill~ dentro :de dos ,
~mefés,; fino ¿s~que-mó.vidos de la gracia ,cel Ef ..
piritu Santo quieran reducirfe a. nuetlra Santa' Fe
:C~ltholica, y en tal' cafo. fe manden al Obifpo~
'~para,que los inf.1:ruya., , , ,
.. " 8, La: quarta, que los Señores, y Infanzo~
nes ,).yilos Cavalleros, traten ,con benignidad a.
. fus. Vaífallos :; Colonos, y Criados , y eftos ven~


" r. ,-6 •
·ren, a lUS Amos:J y Senores. '


9-. La quinta., que el que com~~icre delito
de honlicidio ,. fea caftigadó conforme a la culpa.


'10 La fexta, que ninguno, por grave necef..
'fulad que tuvieif~~, ufurpaífe lo ageno , fi nO'que
~~




del Derecho RcáldeEfpañ:t.Cap·4· 3"I3
- en'ca[ode·. po-breza gl~ande . acudiera" al Condé,
para que la renle'diara, por [er I:padrc' coman ,de
todos. .


lILa fepti.ina; qqe fe amcnen·]cfu-ChriC.
ro , ermer~ndo[e en guardar paz, y concordia.
~ntre s~'; mifmos, ayúd'ando~e'cont[a los enemigos
de la Fe J y en defenfa; de la Patria. " .


12. Algunos aífeguran, que eftas Leyes fe
hicieron el año cde nove"cientos y quatro; pero
nota muy bien~el~Padre Berganza J que no puede
[c'r, porque Fetnan Gonzalez no fue, CondeePn
Dluchos años de[pues; antes si 10 juzgo por un
notable yerro, pues de Cer cierta la fecha, era pre~
ciCa que fe h~vieífen,inll:itu1do antes de los Jue~
~es,d~Cafrilla'~~ 10 que no es creiblepor dos mo~
tivos, ~l primero por. el :'quc da B.erganza J y el
fagundo ;porquc aun vivian por entonces 'los
Cafi:ellanos :fujccms ,al Rey' de .Leará:; con 1Ju~en
caCo.t que' ,ellas Ley_esJfcan 'cierl:as,;dlreinos~,'q1te' ,
fe ,eft·abl¿c'¡ero~n , quando, tótalnlente 'fe liberta~
eOIl d~l ,dominio de aquel Rey: ademas, que
los hechos de -aquellos tiempos eftan tan confu~
fos) que no ay en efie aífunto [eguridad ninguna'
de : ellos, no' onfi:antcque de algunos Manu[cri~
tos de aquella Era pueda' ( fin 'que parezca teme~
ridad ) darfc credico a lo poco, que fe halla efc\[i~
to , y particular.mentequando no repugna a. la;


Rr Hif-:




~ t 4- Lihro 'rercero Je lA Hijloria
Hifl:orit j' y los fuceífo$') '1 uc pudieron acaecer


, entonces" -, . .


CAPITUL·Q V.
DEL CONDE SA}.[CHO GARCIA,


J como injJituJo algunas Leyes.
. '1 EN el Capitulo an~eced.ente queda
, dicho, como en el tiempo del Con ..
. de Fernan GOhzalez fe liberto Canilla de la fuje. -
cion de los Reyes de Leon , y con efeéto continuo
,en 0011 Sancho Garcia : fiendo cierto' ,'que dcfde
los Jueces halta elle Conde falo hallamos, que fe
-ayan efiablecido las feis., qup dexo' referidas; y ,
Qunque defpues de Don Fruela el Segundo a ella
edad, en que voy hablando J mediaron algunos
Reyes: .es a faber , Don AlonCoel Monge , Don
'Ramiro el Segundo, Don Qrdoño ,el por ereero,
Don Sancho el Gordo, Don Ramiro 'el Tercero,
y Don Bermudo el Segundo, no confta , que hu-
vieífen inflituldo alg~nas, ni huvo novedad en
-el Govierno ; antes si, [egun el Arzobifpo Don
Rodrigo afi,rma , elle Rey Don Bermudo confir-
mo el derecho Godo. ' '


. 2. Del Conde Don Sancho cuentan las Hif-
torias inlignes proezas, y diceD ,que queriendo
y~l1~




del Derecho Reatáe Ejp4ñd.Cap. ') • 3 t )
vengar la muerte ,que los Moros baviandado a
fu p~dre I junto·formidable Exefcitb ,y me COA ...
era el Rey de Cordova J i quien dio "tia &mofa
batalla J y cargado. de defpojo$, te reticpa, fus
dominios. .


3 " Para poder form.ar un n·t!merofo E[cua-i
dron , hizo la Ley, ,(, Fuor.o , que fe refiere,. fegun
Berganza, '( I) en una m<=mor;.a antigua---del Mo ...
nafterio deOí\a, donde fe dice,: HereJado, "11-
folíort4dv t~ nu.f{lrtJ S:~o.:: Conde (Do1t6411cho ~eICon­
lI.d. ;de Cafi,ella , JU~' gr. gente de C.4f1I!U" " .1
Leonefis , 'iue le dio elfRJy fj)o" 'Btrmutlo , e .comell'{8
Jfoctr .panque?;,.,as , t el comen~lIr- J facer 1f()hre~a di
CafJiella , de donde- falio la nobreza pdra fas otr~s tier~
-"1 , ~ fi'{o p()r LEY , ¡FUER O, que todo 01ne,
fllt 'luifi-ertp.rtir CIJa tI A la guerra a l1engar la muer~
te .ae fu padre en ¡elea , 'lile J tedOl. faCi4 ljbres ~ 9.ue
tlt' peeben.el peCbM -, t tribut" fa, flfl. alli J'4gAball,
~ fue non fUeffen .J 1, guer,.,.,., .Ui ,ádelMtte fon fll-
dada. y en cftOultimo cQhv:iene Mariana;; pero'
me pcrfuadp , que.no fue fola~fbl ~'Y lá ,que ,in[-
tituyo D.Sancho , porque encuentro diverfos do ...
(umentos, que mailil1cfiall promulgo otras mas ..
y el priQ),ero es de,l Cpnciliodc Coy~nca e~ tiem-
po del ley 'Don Fe-rnando,.&.c que he hecp~. me-
tn.ox:ia" y tbplv.ere a habla~ ~p adelant~. , .


- - Rr ~ , ,Al
(r) Bf.tgan~Ji'¡'. 4. ilI /.'1 AntigGtiUtJti ~.Bfia.tI ,cap.


16. num. [%7- Mariana lib.S. de 1" llijlfJl'.!IIlifI.d'u"4¡jp,,·lI.




,


'3 16 Libro Tercero de 14 Hiftoria . . .
4- Al Canon oétavo (2.) fe trata de la. ob[e[~
~ancia de~asoLeycs ·de·,Callilla, y Lean, y dice,
:quecn Canilla fe obfcrvc' 'el rni[nl0nlodo de
juzgar, que fe·. praél:~coen tiempo del ,Duque
Don Sancho. En el decimo'tercio (3) fe manda,
que los Cafi:ellanos, hagan 'al Rey el míC roo dere ..
cho , que. hicierori a. Don Sancho, y el Rey les
guarde a ellos el mifmo ,que el Duque: con que
avHla de efte argumento fe deduce, que el Con ...
de , <> Duque formo Leyes d~ nuev~ ,que añadi~
Ii~ alas'que efi:aban efi:ablecid~s ; pues ·de.'·nQ·[cr
afsi , no dixera '. que el Rey .de Leon guardara a
los Cafiellanos ellni[mo derecho, que 'bavia in[..,
tituldo el expreífado Conde ..


5 Pero para quitar. toda·.·dú.da de la inteli~
gencia , que -doy a los Canones,.que llev.ocitados·.
tengo el fegundo dOCUlnento , que trae el exprec:.
fado Berganza ,(4) y es ,que en el Monafierio de
Oña ·,·cn .,-unLibro, e[crito ,en Letra Gothica de
~_quellos tiem·pos fobre la expolicion delApoca~
IypG , fe hallan eGos yerros latinos, (S) que el C01J"¡


de
(2) Tale vero jlJdicium fit in Caftella ,'ltla!! fuit in tliebuJ


SAnéiij avi no.ftri Ducis. Can.S. ConcHíj Coyaccnf. ,
(j) .. qafle/Jani autcm ~alem veritatern ¡afiant Rlgi , qua/em


ficertmt 'San8io Due;: Rex. vero la/em verit.'Jtcm f¡;'fiat eiJ~.
fua/cm flde prt:tfatus Sanélius Comes. Ide~n Concil. C~n. 13.


'-4) Bergánza en las Antiguedades de Efpaña, lib.4.cap.16~
·'5) Sanélius ifte Comes populis dedit optima jltra,.


Cuí Le~ I-AnOa Comes , tI.c Reg'~¡ maxima 'U~tf!
B~rg~~~ª 1'1 ~llug,,~ ,it¡ldQ~ . ..,




'del Derecho Rcvtlde Efpaña.Cap.,. 317'
ti e.Don Sancbo dio a los PuebloJ' njuy buelzos derecbo$.·
y ello luifmo conviene con lo que . refieren en el
prefentc aífunto los Annales COlnpo.flelános J y
la Lapida d-el Sepulcro, que fe halla en la .Iglelia
del dicho Monailerio . de Oña : afsi no juzgo .fea
·i~cie[to, que efl:e celebre Conde aya fido uno de;
l~s Legisladores de[pues de la perdida dé E[paña~
La lalHma es , que no fe encuentren talesCompi~
Jaciones , por .donde pudieramos tener noticia d~
10 que en fus·L~yes 'difponia , fiendo' neceífario;
quede tal, o tal Manufctito .~ntiguo ~yaq':leda~
do eRa. tan corta, que fo10 aa fundamcotopara;
hablar en comuil." fin poder indi vidualiza~ J~J.
que fueron. .


·CA:PIT·ULO VI.'
D O N D E' SE. 'rRA.'rA DEL, ,REr


,'Don' Alonfo el Qyinto ., 1 4e las ~cy~s,
que, fe ejiablecieron en el. Can~ilio '


de" Leon.
1 pOR el año dc'novccientosy noven~


, ta y nueve, como afirma Moralt's"
'(l)fuccedio a Don 'Bermudo [u hijo menor Don
AtanCo el ~illto. Qu.edo en, tutela del Conde


, . Don
(1) Morales lib. 17. de la Chroni,a do, Bfpa'6a ,'ClJp.'2 S ...




118' Libro qercero de la Hijloria
Don McndJ.J Gonzalez , y fue tal la bu'c,na con';
duda d~.l Tutor) que no experimento' el Reyno
mutacion en el govierno. Fue creciendo 001\'
AlonCo ~ ., ya en.eftado de poder regir fu Mo ...
Nrquia ~ tomo el timon de ella para gov.ernarla:
., dc%ando a. parte las guerras, que tuvo con los"
Mor~ , l.osc.elchres triu.nfos, que c.o.nfiguio fti
.y.aior invi¡Clo 'J paffo a tratar de fugovierno. En
fa Er.a de 1:0 so:. eftoes , el año de k o 12.~ fe .cele ...
Dio un Concilio en Lecn ~n:tiempo decae Pria ..
dpc ;;(z.~Al qu:a!toncurrieroQ los ·Obirpos:,.At,t~
&ks ., 'y Grand·es del Rcyno , y en el dcter·minaron
(i~te DC4:retos , pél~tene.cicntés a la difei pUna Ecle .. "
{jaRica ,( 3) Y los reftanres halla' q uarenta y- ocho
.a. negocios Civiles J que mando el mifolo Rey le
obfervaífen como.calcs·teYes:'y afsimiCmo, [egu'n
~l Arzobi(po Don Rodrigo, (4) r.eparo el ufo de
1as-God~.· .


No
(~) Sub B,., millefima quinguagefimlJ,oélavo Kal. Aug. in


prttfentia D. AlpoBnjis, & uxoris ejus GeJoirte Regiru conve-
nimus apud Legionem in ¡pfa fue B. Marjt6 omnes Pontífices,
&- Abbates , & Optimates Regni Hifpanite , & juffu ¡pjius Re-
gj¡.t.úu,. tlICI'HIJ .deC"'~WmM¡., f~ fi"mlitrr trneantur !uturis
tlmporihus. Ex pr.~fatione C~ncilij apud Cardin. de Aguirre,
fome 3.Ctmti1. lfriJpan.p"g. "¡eJ •


. (~') :lrliC·1'IIU1t. Merlfa fo'lll8bzz1l,*rin Cojite, potius (Juam
BccJefiafticam Regnigubel'nationetn pertirne.till , fUJt .ideo
omijimús. "Carainalis Baronius _ ann. 101 z.
('~). Rex autem Alpbonfus Con¡,/lium celebravit, &- ttdift-
ca:lJiI~gitll""~~."& RrlQiJelm>Altttb fiJius ~jtls


dl¡"




del Derecho Real d~' E fpaña.Cap.6. 319
2, No toca al atrunco prerente tratar de las


Leyes Eclefiafticas ; folo las Seculares, que pertc:-
ueéen al gov-ierno Civil, fon aquellas, que debo
referir, para que confre de rus dcterlllinaciones,
particularmente quando fon tan ifingulares en to ...
do "que manHietlan Ja rudeza de aquellos ticm..;
pos, la poca cu hura de l~s Letras, y la bond~d
de tales animas. Las liete Canones primeros to..;
can ( como queda dicho) a la difciplina Eclelia{:.
tica ,'y de[pues {iguen-las Leyes defde la oétava
difpoficion , ( S) dOllde fe . mánda ,que al Rey fe
entrieguen todos los homicidas, y robadores de
fos hombres libres.


3 En la Ley nueve (6) fe efl:ablece , que ningun
Noble, o de Behet~ia, compre. Solar, '0 Huerto
de algun vecino pechero, ft no folamente la lni-.
tad dé la heredad, y en lo que comprare, no pue ...


. ble
tlejlruxerant , & Leges Gothicas- replWiWit, & aJi.s IltJ8;tJ,it,
(ju~ in Regno Llgio.js etiam hoáieobftt'oantut. lloderic~ 'ro-
letanus de RebusHifp.
. (S) lIem tn""'avi","s, tt' bomiciJla, & "allJos ingenU(J~
rum hominum Regí íntegr._redd,-antur. _
. (6) Prtecipimus etiam, ut flul/us nobiJis ,jive aliquis de be-
!Jefatloria emat fllat'e, aut bortum a¡¡'tljus junioris , nifi Jo-
·lummoáo mediam btt"etlitatem de foris, &- In ipfa meaietate,
-iuMII'l1Je"it nonfaciat populationem "['l1J1 in tertiam V¡iiam:
jMnior vero , qui tranjierit de una mandt~tione in aliam, &
emerÍ't b~retJ,ítatem alterius jun;oris, ji babuerit in e/l, P~fsi-
~eat eam integram ; & Ji n.oluI,,# in ea habitare, mutet fe in,
:Vi/I.m ingenua.m .[que in tertía •. mana,tiontm -, & babeat


. medietílflm prttfattt b4r~dital;s , e~,ept()fOÚlr,., &- borlo. '




320. Libro 'Ier'Céro de la Hijioria .
blc11afla.la tercera.Villa.: y,queel vecino pe eh e-c'
ro:, que paífare.de'una juriCdicciori a otra, y CO~~
prare la 'herencia' de alguno,: fi viv¡'er:~ :cn,eihl,
la poífea enteramente; y fi aHi no quifiere'habi-
tar , fe lnude a. otra Villa libre halla la tercera
jurifdiccion , y tenga la mitad de la herencia, ex ...
ceptuando el Solar, y ~l Huerto. .
. 4 Q?alquiera conocera lo confufo de ef1:a Ley',
p~es apenas dalllgar a percibir lo que dif¡)one .


. 5' La diez .ordena , (7) que quien ,fe caCate
con llluger de juriCdiccion ,: firva por la herencia
de' ella; y'fi no quiliere habitar alli ~ que la pier ..
da =-y. fi fe cafare en herencia libre, que fe le de
:toda entera. ·


J . 6La :OllCC hlan.d~ ,(~) que íi, algul~o ~ que
vivi .. eífe 'en- Lugar nO'cxempto " dixere no fC,r ,pe-
chc,ro.,.nj hijo, de tal, el Mayo,rino del Rey, con'


tres
(7l !J...,,¡ acceperiltJuJie"em ae mtJnaat;one, &- ft"cerit ibi


nupti¿Js, fot'Viat pIJO ,ipfo bttredit.:lte mt~lieris, &' babcat il/am;
ji /Jutcm notUtl'it , ibi mOl'tlí"i pel'dat ipfam htSreditatem :ji ve ...
ro in bee7'editate ingenua nuptias fecerit , babeat b4reditllt.t11l
mulie,~is integram. .


(8) , Itcm "iecre'vimus ,IJuod .Ji aliquis habitans in fJ1anda~
lione afferuerit ,fe ne juniorem , nec jiJium juniol'is efe , Ma ..
yorinus Regisipfius mandatíonis pe1' trIs bonos bom;nes ex,p"o-
genie *' inquietati habitantes in ipft4 1n3-1Jaalione conftrmet· ju-
l'cjurando, 111m junlorem,.& juni()ris jilit4m ejJe. Qyod ji jura-
tllm· fisef'it, moretur,in ipfo heereditateiunior, & babeat' ¡Jlam
fel'viendo pro ea ; ji vero in ea,babitare naJaerit , 'Oadat Jibe1'~
ubi voJuel'it cum Caroallo , &:atondo Iuo ~ d,imij[a integra hitr,"!
ditate, [ua bor¡orum fuo~ump!cdtulale • . , . . :',




del Derecho Real de E fpaña.Cap.6. 32 I
tres hombres buenos del Lugar, declare COll jura-=
'mento, que lo es, y fiendo cierto, pcrluanezca
en la heredad, y la poífea, pechando por ella; Y:
fi aca[o no quifiere ,alli vivir, vaya libre donde le
parezca con' fu Cava~lo , y 'ajuar, perdiendo la he ...
redad , y la mitad de los bienes.


7 La doce ordena, (9) que aquellos, cuyos
padres, o abuelos hu vicífcn contribuido los pe-
chos J y tributos al Rey, <> COll fu trabajo perCo ...
nal en rus heredades, e{ten obligados ala mi[mo.


',8 La trece, (10) que el que fuere de Behe~
. tria, pueda libremente n1udar domicilio, y ha-
bitar con rus bienes, donde quHiere.


9 Lac~torce,(II)que el que il1juriare,~
matar~ al Sayon del Rey, pague por ello quinien~
tos [ucldos.


10 ~a quince J (12,) que el ,que rompiere el
sr 'Se~


(9) Mandavimus #lrUffl , utficut alicujus pater, Aut avul
fllitlfuerint. laborar, blfreditates Regil , aut redd,r, jiftaJitt
tribula; jie & ¡pft faeiat. .


( 10) P1'ifci pimus adhue , ut homo , qui ejJ de benifaéior'i$
fum omnibus , &- hifreditatibus ¡ujl e"t liber quocurnque
fJclue"it.


(11) Et 'luí injuriave,it, aut ofeitJerit Sa10nem Regis,
perfo/vat quingentos [olidos. ,


(I2) Et qui ¡regeri' jigilJum Regis , rladat centumf,lidos!
&- quantum abftraxeril de fubjigilJo [olvat, ut rapinam ,ji ju..;
1'atum foerit ex parte Regis : medium atJtem ,alum~it8 Regi~
afiua autem medium domino bifr'editatis , & ji jurare noluerit
ex parte Regis , criminalus habeat lüentiam jurlln.~i) &, quan~
111m jur.scc:erit , tant<um "1, rapin~m rerJ,dat~-




32:2 Libro 'Tercero de la Hijlaria
Sello del Rcy , pague cien filcldos, y lo que qui-
tare de lo contenido en el, fe repute por hurto, íi
el Rey intcrpufiere jurahlento de ello.:. y la pe na
de ef1:e deliro fe aplique la mitad al Monarca, y la
otra al Señor de la heredad: y fi el Rey no ju ra ...
re ,que ju~c el acuCado, y quanco confeífare l tin-
to pague •


. 11 La diez y feis (13) determina, que fi al-
.gun Sayoh. hiciere embargo en territorio de otro,.
pague como qualquier particular ~ porque fu au ...
toridad 110 fe cfiiende ~ fino es al ltl gar de fu ju ..
rifdiccion.


1 2. La diez y flete ordena, (1 4) qu~ eÍ que
no cfliJviere acofiumbrado ir a. trabajar en las
defenfas de los. Ca Llillos con. elConde> vaya con
.~l.Mayorino , ~gu n eftilo.


13 ;. La diez y ocho, (1 5) que en Lean, las'
demas Ciudades, Villas, y Aldeas, aya Jueces
pueftos'por el Rey, que juzguen en jtifl:i~ia ...


14 La diez y nueve (16) manda, que el que' _
em-


(13) Item ft alifJ.uiJ Sayo pig'lUt<am fecerit in r1J/Jndamen-
ti) alterius SayOrJis ,perfoh/at quemadr¡;odum ji non cffit Sayo: .
'luia'voJe ejuJ .,.& dfJminium non -valent 'lf)iji in fuo mandato.


(14) l/Ji etiam , q.ui. foliti fuerint~ ire non j'o.l!atum &um
Comitibus; eum Mayorinis t-ant ¡trllpe1! [olito more.
. (.1 S) Mandavimus iterum~ ut in Legionc ,feu omnibuJ (4-
le"is Civitatiblls , & peromnes AJfoces habeantur JudiceJ' clec-
li a Rege, 'lui judicent e;.'lt~faJ totiuJ popu/i.
. tI Ii)Et 'lui IlJiquem pignoraverit, niji priuJ aomino ¡/lius


.01J'*'!




del Derecho Real de Efp,,1ñv1.Cdp-.6. 323
éOlbargaífc alhaja de otro por. fu propia autori-'
dad ',~ y fin haver expuefto fu quexa 3~1[e el Señor
del deudor, la ref\:ituya al doble: y lo lnifmo fu ..
ceda, fi 'aunque fe exponga la quexa al Señor J pe-
recieífe por algun accidente la alhajJ;pero fi fuere
puefra, ante el Jue,z (obre álgqna,fofpecha, aquel
a quien tal fe 'atribuyere') fe defienda con jura-
n,ento I y la prueba del agua caliente, no haver
incurrido enel delito: y fi la quexa fuere verda~
d,era" y :no ppr:[ofpechils ',fe ',averi.gllcpor honl-
bres verídicos; y no pudiendo hallarCe la ver-
dad, fe hagan ,probanzas de una, y otra parte de
per[opas', que 10 vieron, <> oyeron ,y el ql~íefue ....
re convencido, pague, [egun cofiurnbre de la
rie.rr~ , lo que, debiere 'fatisfacer por el delito: y,
ti' fe convellcicífe , que' algu __ n teíl:igo depuro fal-
~ . sr ~- " . fa-


t.ónqueflus ¡"erie ,·apfqu~. judicio ,.edda~_ induplum fjuantum
pignoraverlt , & ji pritu faBa querlmonia , aliquem pign(J ..
ra'verit, & aliquid ex pignore acciaerit ,p/ane a~fque judicio
reddat ;nduplum. Et Jifoéla fuerit'querela ante Judi.ccs de.
fupel'ftitione, U/e fuem fofpeélum babuet'int , deftndat fe jtí-
ramento , él' ca/ida aqua per manus bonorum : & ji que rimo-
nla vera fuettit, &- non per fufpeBionem ; ptrquirant veridi-
ei hominn, & ji non potucrit ¡1'Jveniri vera exquijitio,paren-
tu" teftimonia ex utraqite parte talium bominum" qui vide-
runt ,.(jo audi6-runt: &- q.ui'conviéluJ ¡ucrie ,jo/vat more ter ..
rtl U/ud, unae querimonia foéla fuerit ;ji autem aliquis tejiu""
f.dfum tejJificajJe probatus fuerit , reddat pro faljitate Regi
fixaginla,folidos, & ¡¡ti contra querll falfum protulit teftimo-
nium fjÍlidquirl footejJimonio pertu/U , re.ddat integrum. ~ do-
mu!que illius falji t~J1is deftruatur ti fundamentis., & deinceps


/ ti nul/is recipiatur in teJIimonijs.




"32"4- Libro Tercero de la Hifloria
[amente , ~ontribu ya al Rey fe[énra fucldos , y á
aquel contra quien declaro el importe del daño,
que .por fu depoficion le causo: fu caCa fea der~
tru~da defde los cimientos, y no pueda feradmi ..
~ido por tel1igo. '


1 S La veinte (17) dirpone, que en Leon re
guarden eaos Fueros, y nunca [ean violadas las
determinaciones "de ellos: y por 'fin fe manda,
que ningun vecino, Confitero, (, Mercader J que
venga a Leon , [ea extraido de ·alli·, para mor~~
.en otra parte. . .


16 La veinte y una (1 8) ordena, que no pue,;
~a [er extraldo de LeOD el fiervo incognit~ , ni fe;
d " 1 . e a a gu no. . "


. 17 1.,a veinte. y dos, (19) que el que confta~
re fer verdadero. fiervo', ode Chriftianos ) o de
Agarenos,[e entriegue a rus dueños fin contienda.


18 La veinte y tres J (io) que el Clerigo J o
Se~


. '(17) ConflituimuJ etiam , tft Legionem '*: Civitas, fJlJ4rJe •.
populata fuit , ad bos Foros fubfcriptos , & nunquam 'Violene",.
ifli Fori in perpetuum. MAndamus ergo, ut nullus juniol'~
tuparius , tU vendarilu aaveniens Legionem ad moranduf1J , in",:
., e;ttrab~t",r. .


(18) 1tem pttcipimus, ut flrvus inGognitus jimilitl" in-!
'de non Ixtl'abatur , fUt aJi,u; detNr. ,
. (19) Se1"vuJ vIro, fui pe,. vl,.;t.llGOS bomints :t Jer'Vus prQ'"
btllus fuet'it , la", de CbriftilJnis , quar» al Agarmis, jine a/i-.
'lua GO"'lnl;onl áetu" domino [140. .


(20) Cln'iGus, vel Laicl#s nontle' ~ll¡ bomini fIlU[II11J,foff!l!J
'"r/¡,m ! ~'-l rp.l!!~~i.~t1!.!




del Derecho Real de Ejpaña.CdP.6. 325
S.ecular no de a qualquiera hombre la pena del
rapto, <> el tIibuto, <> valor de los bienes mo~
trencos.


19 La veintey quatro (11) .difpone ,que fi
qU31quiera hiciere algu9 homicidio, y pudier~
huir.de la Ciudad, (, d~ fu caCa, y no fuere cogi~
d() dentro de llueve días., que venga feguro a ella~
y fe guarde de fus enelnigos , y por el homicidio
no pague al Sayon J ni a otro cofa alguna: y fi
fuere aprehendido dentro del dicho termino,y tu~
viere de donde pagar enteramente el ho~icidio;
10 pague; y no -ceniendo , el 5a yon tome la mitad
de los muebles de caCa J y la otra le quede a la
muger, hijos, (, parientes, con las caras, y tod~
la herencia entera.


2.0 ~a Ley veinte y cinco (2, 2,) determina;
que e1'que tuviere cara en Solar ageno, y no f~
ha~


-(21) Si tJuis bomlcirJium fecerit , &' fugert POft";;" Je el ..
rJ#ate, aut de [u~ domo, &- ufllue ael novem J,ies captus non
fuerit , veniat [eGurus ael elomum ["(,1m, &' vigiletJe de luís
inim;cis ,& nibil Sayon; , vel alíeui bomirJi pl'O bomicidio,
'llJod feeie ,peifo/vat : &' ji infra novem dies eaptus futrie,;
& habuel"ÍI , Nnd; integrllm hornitidium reddere poJsit, pe1'--
[o/vat iI/ud: & ji non habuerit, und, l"eddat , aGeipiat SaJo
aomus ejus medietatem fubjlanlite [uteae mobili: alter" vero
medidas reman,,,, uxori ejus, & ji/ijs, vel propin9.uil , ,"m
taji/, & integra h"reditate.


(22) Q.yi babuerit ,"fam in Jolare alieno, & non baiMe,¡,
lavl'¡l~m , tVel ajinam, det fimeJ in anno Do.mino flli dtee,.
panes ¡rume.ti , ~ trHaiam cannatellam 'lJini, ~ IInllm /um~


'.' ~- - " b
.J!.1Jl




326 , LibroScg14ndodc la Hijloria ,
hallare por entonces con Cavallo ~ (; ]umcl1ta, de:
una vez 'en el:año 'al Séñor ,~el ,fueJo diez panel!
de, trigo, media cantarilla de vino, y uo' lomo-
bueno, y teóga por Señor a quien quifiere , y no
yen<la 'filC'lfa " ni obligado' pida 'el trabajo'; pe;...
ro; fipor fu voluntad' quifi~re ~enderla, d~


- Chrifrianos', y dos ]udiosraífen el valor de: ella:
y fi el Señor del Solar quifiere dar el precio talfa ..
do , delo , y un combice.( quejO entiendo< es alguna
~ratificacion) y fi no la:' quiCtcre " venda: el, dueño
las mejoras a~quien guflarc. .~:: ".',',,<


2. 1 - La veinte Y' feis{2.l) difpone, que el Sol"':
d:ado ,que eri Lean tuvieífe ca[a.en fuelo ~geno,
,dos:.veces en·el año vaya a 'trabajár Co'l' el Señ'or;
de fuerte que pueda bolver en :cl mi[nlo'dia a [u
cata, y tenga· por Señor -a 'quát-qtliera, q~e quifie ...
re , y haga de fu 'caCa· ,corno va dicho, y a ningu ..


.. no'~ pag_ue tributo.. .
~~. , '.' La


vumbonum , &- babeat Dominf¡m '1ualemcumque 'Voluerit, &
non v~ndat fuamdomum ,rice exigat laborem fuum coaélusj
fed ji vo/ucrit ipfe foa [ponte iJlndere tlomum fuam, duo Cbri-
fiiani , & duo Judtei apretientut' /aborcm ¡¡¡ius : &- ji vo/uerit
Dominus [oli dare diffinitum pretium Jet hoc , & fi,um 1/,1-
tvaroch ; &- ji-noluerit , 'Vendat Dominal laborÍJ laborem fuum J
cuí voluerit. '
' .. C2'3} Si miles vero 'in Legione in fllo alterius ca!atn h.1hue •
. "it , bis in anno eat cum Domino foli ad junélam. Ita dico , ut
-eadtrR~di~ a~ domu~ fuamp~fsit reverti: & ht,heat Domi.
'num qua~e"'f,u.:,mque v~luerit , &, faeiat de domo ¡Utl ,ftcut fu~
pra flriptum eft : & ulU Domino non det natio.




del.Derecho Real de Efpañ~1,.Capo6. 327
12. La veinte y ,flete, (2.4) qu~ el que no tu~


viere Cavallo ,fin'o Jumentos ·;'10s aya de dlr al
dueño del fuelo dos veces al año) con la; -'ondi~
~ion de que puedan bolve'r el nlifino dia a fu ca~
fa , en los quales el tal Señor fea obligado a nlan":'
tenerlos> y a fu dueño; y'cite tenga por Señ'or al
que quifiere , y difponga de fu caCa ~ como que ..
da dicho.


2. J La veinte y ocho (2. 5)- determina, que
los vecinos de cierta.s·Villas Ímnlediatas a Leon,
vayan. a -aquella Ciudad a fer juzgados ,.y en
tielnpo de guerra a defender ,y rehac.er.los mu ...
ros, como los Ciudadanos de aquella Ciudad "y
que por eHo (eaneXClnptos de pagar Portazgo
de las, cofa~, que alli vendieren.


2. 4 La veinte y nueve, (2.6) que to·dos los
habitadtres. dentro> y fuera d,e la dicha Ciudad


ten-
(24) .!J!ei autern e.quum·non b~uerit ) &.aJiflo~ habllhir,.


biJ etiafn in anno det Domiru' foli afinos fuos "jic t.allJ,en ~ f4I
6.1áern ~il.. pofsit revert; aet domum fuam ; ,& Dominus JoI;
,fe' ilJi, &. ajinis fois villum:. & babeat Dominum qU~'l¡em­
cumque (()oluerit ,. & f~ciat. de domo !UIJ, ,jicuI lupra flrip~
tum ejJ. . '-


(25 J Omnu hOf!1inu habitantes infrafcriptos terminos::, ad
Legi"onem' veni,,1nt accipere , &' facere judicium ,. & in te.mpo're..
belli ,& guerree venilint ad Legionem vigilAre iJlo.s muros ei.
'Oitatis , &- rejJaurare illos , ficut Ci'ves Legionis " &- non den'
portaticu.mde- erlJnibus catifis , qUJS ibi vendiderint. . ,


(26) Omnes habitantes intriSl muros, extr~prttdiatt Urbis
flmper h"beant ). &' teneant unum Forum :. & verJi,nl inprim~'


aie




3 28 ~ibro 'Tercero dc.la Hijloria
tengan fiempre u~a Plaza para vender, y vengan
el primer dia de ~are[ma al Cabildo de Santa
Maria de Regla, donde eftablezcan las medidas
del pan, vino, carne, y taífacion del precio de
losjornales J a que fe deba arreglar toda la Ciu-
dad p·or aquel año; y fi alguno ~ol1traviniere a.
lo dilpuefto, pague al Mayorinodel. Rey cinco
Cueldos.


2. S La treinta, (2.7)que todos los Taberne-
ros vecinos de aquella Ciudad den al Mayorino
del ~ey·fus Jumentos dos veces en el año, para
que en el mi[mo dia los buelva, y por cada año
paguen a dicho Ma yorino feis dineros.
. 2. 6 . La treinta y una, (2. 8) que el que acorta..;
re las medidas del pan, o del vino, págu\ cinc~
fueldos al mifq10 Mayorino.


:z, 1. La treinta y dos, 2. 9) manda, q uc el que
tra ..


JleQ!!,dragpmlB ad Capitulum San6l:a! Maria! de Regula, &
con:lfituant menfuras panís , & '~ini , & carnis , & pretium
Jaborantium, qua/iter omnis Civitas tentat juf/üiam in ¡¡¡.
anno ,& ji atiquis prllccptum Ultld prtltcrierit , quinque Jo-.
Jidos monette fuo MaJ'orino Regis de~.


. (27) Omnes Vinatarij bis in anno dent [1401 afinos MaJ'0r; ..
n().Rtgis, ut poflint ¡pfa die ad dornos flas 1'eddire , & aene
l/lis ~:& ,jinis fui! viélum abunde: & per ttnumqu~mque an-
nUrlJ ipji Vin.tt~,,·ij flmel in anno , dent flx d"narios Mayorin,
Regis. .-


(28) Siquismen[uram panis, &vit#minot'a·veritquinque
fllidos perfolvat Mayorino Regis •


. (29) ~icum'1ue cibapiam [uam a.d mercatum detulerit,&:,
maqui/tU Regís furatus fuer# , reddat cas in dupluTn!




defDerecho ~edl de E fpaña.Cap.6~ 3:2,9
traxeífe al Mercad9 'coCas comefribles, y u(urpaíf~
los derechos Reales, los pague doblados. '.


18 La treinta y tres, (Jo) difpol1e ,qu.e qual ...
quicr vecino de dicha Ciudad venda en fu caca
las cofas con1eftibles con inedida~ cabales, y fi~
~


engallO .
. ~9 La treinta y quacro, (31) que las Pana~


Jeras, que faltaren ea el peCo del pan, la primé"';
ra vez [can azotadas, y la {egunda paguen cinco
fueldos al Mayorino del Rey.


30 La treinta y cinco (32.) ordena, que. los
. Carniceros vendan por pero, con per'miffodel
Ayuntamiento, carne de Puerco, de Macho, de
Carnero, y de Baca, y d~n al Cabildo una comi~
da. con~da celebridad.


'31 La treinta y feis , (33) que fi alguno hi~
rieífe a.otro , y el herido . llamare al Sayon del
Rey, que el agrcífor le pague una cantara de 'vi-
. Tt' no,
(30) Omnls moratot' Cioitatis vendat tiba"jiSY/I fuam .in,


domo fua pe" reSa", menfuram fine talumnia..
. (3 1) .P anatArill , qUtS pondus panis j'a!fave"ifJt , in prima


f)icejJ:tgeJlcntur , jn fecunda vero 'luinque [olidos .perfol'()an'
Ma)'orino RegiJ •
. (32) . Omncs.Carni?:'tlf'ij cum c()nfenfu Conci!ij carnem,Por ...


tinam , Hircinam , Arietinam , Baccinam per penfom vendant ..
& dent prandiurfJ Concilio una. cum Zaunorres. .: .
':; (.s 3) Siquis vulneraverit aliquem ,& vuln,,,átlls d~r1e1'it.
vocem Sayo.ni Regís ,Ule , qui p!flg·al1;l ftcerit ,perfolf)at .S,aloni
:.fl.egis. 'cannafelJaln 'Vini , ~ componal ftcum 'Culntr.'o.: (90- .Ii:
$a,[J~i vocem non aederit , nihil ¡lIi ptifo/val '.' fi4 '1~tl$fIi.
,ompona/ji cum ¡¡lo vulnerflto.. " . " ..' . ''', .. .




'33 0 LilJro Tercero de la.Hijioria
no, y haga paz con el; pero fi no llalnarc al 5 a ...
yon , no fe le pague nada; 51 fo10 fe 'haga la tran~
faccion co.n el ofendido.' .


. 3:r, . La treinta y flete, (34) que ninguna mu"
ger fea llevada por fuerza a hacer el pan del Rey,
no ficodo fu efclava. ..


33 La treinta y ocho (3 5) efiablece ,que ni
el Mayorino , ni el Sayon entren en Huerto age-
no., para [acar algo de eH contra la voluntad de
fu dueño ~ fi ~o es quando efte feª eCclavo del
Rey.'" . ". .


, 34 / La treinta y opcve, (36) que el Tab·erne ..
ro , que no quiliere vender el vino en la Plaza,
pueda hacerlo en fu caCa con medidas julits , fin
que por ello pague al Sayan del Rey.' .


3- S La qua[f;n~a,(3 7) 'que elv'ecinodc Lean,
y


. (34) .Nu!la mulier aueatur invita tld . jingendum panem
Begis , nifi .fuerit aneUla ,ejus. .


(3 S) AJ. hortum alicujus hominis non vaaat Mayorintll,
neeSaJ'0. invito Domino horli , ul inde aliquid abftrabJ#, nifi
fuerit flrvus Regís.


(3 6 ) Q,yi Vinatarius non ¡uerit per forum , venaat vinum
jüúm in domo [ua ,jicut voluerit perveraw¿ menfuram; &
nibillndl babea~ Sayo RegiJ. . -


(31) ··HO,1l0 babitans in Legione , & infra pr4diélos ter..;;
minos pro ulla tMtlmnl" ,?on del jiaelltorem ,nifi in quinque
flJirJos monet4 Urbis ; $' faeiat ju,.~mentum , & clllidam .
~fuam pe,. manum honoru1tJ·Saee,.dotum ,vd inquijitíone pe,.
Jurídicos Inquijitores , Ji ambabus p""tibus: fea ji ""ufatus
fueril , ficiffe jam furtum , auf pe,. tl'aaitionem homic¡ dium,
~ut "liam· pt'odilionem ,& inae fuer~~ ,onf!iflll~ deftnd lit fo
J!l.rJI1f!.'I1~P l ~ ltL.lit,~ f1!~ ~r..mif!.




del Derecho Real de EJpaña.Cap.6. 33 1
Y de rus .terlninos , por ninguna calumnia ~e Fia~
dar ~as que h~fia cinco fueldos de maneda de
aquella Ciudad ,yhaga juramento, y la prueba
del aguacalielltc por mano de buenos·Sacerdo~
tes, (, que fe jull:ifiquepor Pefqurfidores ~ y fi el
acurado de haver hecho el hurto, la tralcion , o
homicidio fuere convencido, fe aya ~e defender
con el juramento, y COll las arInas en publico
de{aho.


36 La quarenta y una,(l8) que ningun Ma-
yorino , o Sayon, o Señor del·Solar , entre en la


. caCa de vecino de·Lean a. la ·exaccion de lasca~
lumnias, <> penas:, ni le defquicien las puert~s d~
ella.. . .


'37 ,La, quarenta y dos, (39) que ninguna
muger cnLeon ).av..fentc. [umalida, fea· p~efa~
juzgada, ni admitida por Fiadora.


38 La quarenta y tres (4o)ordena , que tO'"
dos losBodegoneros de LeoR por tiempo d~ Vch.
dimia den. cada uno al Sayon un buen cuero,~'
una cuba.


Tt 2, La
(38) El mllnallmtJJ ) ti, Maforinul, vel Sayo,. vel Domi ..


nus foti, vel a'iq~is Senior, non intrenl in aotnum alicujus ho..,
minis Legione commor'tl.tis pro uJI" calumnia, aut portas au":,
flrant a domo ¡l/ius.·. .


(39) . Muliet' in Legione non capiatut' ,1JU juaicetur , ne~
injiddQr fJiro [uo abftnte. . .


(40) 'Omnes Macellarij de Legione per unumfJ.ulmfJu~ tlfIM
num in lempo,,, Vindemi.e aent SAyQni jingulqs '{,)t~~~ b.,nos,-·~
Ji1Jgu/~s arre/as ae fuo. '




'3,~ ~ Lihro ':fercero de la Hiftoria
39 : Laquarenta ,y quatro, (41) que los Fa~


brificantesde Moneda den al.Sayon del Rey ca~
~la femari~· un dinero de plata.


40 'La quarenta y cinco, (41) que el Pe[ca~
do de Mar , o Rio ,y Carnes J q·ue \'engan para
el 'abafio de Leon , 110 fcan detenidos, ni quita-
dos por ningun Sayon, ni otro qualquiera; y el
que lo 'contrario hiciere, pague al Ayuntamien~
to cinco CueIdos , y elle le mande dar cien azotes,
llevandolo en calnifa por las calles, yfitios pu~
blicos: y lo ,mifmo fe 'ordena de Iás demas e[pe.-!
~ies, que fe conducían a aquella Ciudad. '
. 41 La quarenta y reís, (43) que el que cau~
'[are alborotos en Mercado publico ( que de muy'
antiguo era los Miercoles ) con erpadas ac~udas,.
9 .lanzas , pagu~~ ferellt~ ,rueMos ,al Sa,yon .del.
Rey. ' ~ ,


La
, ?41) , Monatari4 dent jingf¡jlos argentos SaJ'on; Regis pe,


rmamtJ.""mque bebdornadam. ,
(42) Piftatum maris, & ftuminis ,&carncs, ljU4 addu ..


tentur ad Lcgicnem ad vendendum ,non (apiantu'J" per vim in
a/¡quo /0"0 ti StlJ'one , 'Vd ab ullo ha mine : & qui vim fecerit,


, ptifo/vat Concilio quinque [o/idos, &- Concilium det ¡Jli ,'en-
f'llm ftagella, dUCe1JJ illllm in 'camijia per phltea! Civitatis pef'.
lunem ael /o(~m ejus : ita &- de C4teris omnibus rchus ,. '1U4 Le.:.
gí01Jem ad venJ~nrJ"m (Jenerint. '.


(4 J) !J!!i Merclltum. publitum, qUDd' fua,.ta feria antJ,
ljUitUJ agitur ,perturbaverit cum nudis gladijs flilicet, enjibus-
~ lanz~s ~ fixagi1)ta [olidos mDnet4 Urbis perfoJ'OII'I ~af()1Jj
llegisi, .




del Derecho Real de EJpañ~~.Cap.6. 333
42. La quarenta y flete, (44) que el que en


'tales dias eUl bargáre a ,~tro , que no fea fu deu-
dor J <> fiador, y efios' fuera del Mercado, peche
reCenta Cucldos al Sayan del Rey ,ya aquel a quien
embargo otro tanto canlO importa el e1l1bargo:,
y fi, el Sayan ,olvlayorino en tal día hicieren é~
ro , el Ayuntamiento los ~ande cafiigar con cieri
a·zotes , y le paguen cinco [ueldos, y en aquel dia
llinguno fe atreva a negar al Sayan lo que al Rey;
pertenece .
. " 43 La qoarenta y ,ocho (4S) o.rdena.J que


los que a [abiendas quebrantaren cfias Leyes, f~
les quiebre la mano, el pie, el cuello, fe le fal~
ten los ojos, eche los inteRinos, le acometa la'
lepra, y Jiencro de[comulgado" pague, las penas
de ene quebrantamientC) en eterna condenacion.
~on el diablo .J y fus fcquaces. To~
'}44) !2!!i in diebus pr4dlllis a mane.uJiJue ad vefperarn pig-


nord-vcrit , niji debitorem , /lut jUleatorem fU1l:1IJ ".(?'ij/os e~
Ir", Mcrcatu1IJ pellet Je~agint" [olidos StJyoniR'egis: &' ilu .


.. _


pld pignuf'am ¡/ti, r¡Ut1fJ pjgnoravit : &ji Sayo, aut Mayori-
nUJ ¡pfa die pígnuram feierJnt, aut per vim aliqtt,id, alicui abr-
tu/crint ,jlageJ/et eos Concilillm centum ftagellis, & ptrJo/-
van/ Concilio quintJue fllidos : &- nemo jit aufus ¡p¡a die con ..
Iradicef'c SaJoni dircéium , 'luoa Regi pertinet. . .
(4~) Q!.tifqtÜS ex noftra progenie, vel. extrantlJ banc no[-


tram eonjJitfltionem ftiens frangerl lentav!rit " /raBa 'mánll,
pede ,&' cet1vice , evuljis ocuJis ,jujis intejJinis ,percuffus lepra,
tina gladio anatbcmatls in 4terna aamna#pne ,um aiab


% ) ~
IIngelis ejus ¡Ullt penas.




334 Libro 'Tercero de la HijJoria -
44 Todas las Leyes, <> Oecreto~ , que _que...;


dan referidos, :[e hallan en un Mantircrito de To ...
ledo, y otro del ExcelentifsimoMarques de Mon~
dexar ,de los quales hace nlemoria el Car~enal
dc:Agui;re _ en el tomo tercero de los Concilios
d~,E[pana : y fon tan celebra~as ellas Leyes, que
dIO el Rey Don Alon[o al Reynode León, y to ..
da_fu Monarquía, que fegundice Ambrofio de~
Morales, (46) no hall encontrado los Autores
encomios para encarecerlas ,ni voces p~ra aplau ..
dirlas :de fuerte, que halla el Epitafio del Sepul-.
~ro ,que fe halla en la Iglefia de San Ifidro de
Lean ,efH publicando la excelencia de fus deter ..
minaciones, aunque yo comprehendo, que ee.


, tos Fueros, de que alli fe habla, no ron l(ls Le~
yes, que quedap ,tef~ddª~ :y la J:azones J por..;
que noto, né> concuerdan con los fueros, que
tiene Lean, y fe manifiell:a de la Ley, que qued a
citada en el Libro fegundo ,Capitolo nOllO, nu ...
mero quarto , pues fu contello no conviene ea
lo literal con ninguna ele las que arriba fe han
expreífado, ademas 'de hallarfe ell:as en Latin , y
aquell.as en el Romaric.e J qllC fe ~faba enton ...
ces.


,4 S Fuera de que el Concilio de Coyan-
ca


(4"6) '. Ambroúo de Mor,ales lib. 17- cap. 3. Al 1" Cbronic¿¡
ele B batía. '




del Derecho Real de EJpaiía.Cap.6. 335
ca (47) dH manifdl:ando , que eilos Decretos de
Don Alon[o,no fe infiiéuyeron para Fuero muni-
cipal ,fino para Derecho comun, pues en el ci ..
tado Canon fe dice, que en Leon ,fus terminos,
Afi:urias) Galicia, y Portugal, fe obferven las
Leyes eftablecidas por el Rey Don Aloll[O : con
que claramente fe deduce ,'que lo que alli fe inftí. ..
tuyo, fue un Derecho univerfal, aunque defpues,
(, antes huvieífe dado el referido Rey filS Fueros
a Lean, en t~do diltintos" de eRas Leyes, (, tal
:vez algunos de ellos concordantes a las mifmas. '.


46 Siendo digno de notar las voces tan ex~
travagantes ,que en dichas Leyes fe encuentran,


" como ron AIJJol'och J que es termino Arabigo , ~
correfponde a. cierto comhite, COll que fe finali ...
zaban las ventas. ~ufum, que fignifica robo •


. Alfoces, que es lo mifmo que Aldeas, y aun oy,
con[crvan efi:e nombre en Galicia, y CaRilla la
Vieja. Foffataria, que es tributo, que fe. pagaba
paraaccion Militar, (, para limpiar , y reparar
los Fofos de los Cai1:illos. Maquilas" que es dere-
cho ,que el Rt!y percibía, de Cl1ya voz hace
lIlcncion el Padre Don Fray Antonio de Gu'evara


en
"(47) Oéitlvo autem ,itulo ma7Jaamus , ue in Legione , & in


flis tel'minis , &' in Gal"cia , & in Aflurijs , & Portugal, tal,
jit jurJiciumfimp,t' qua/e efl Gonflitutum in Decretis AdeJpbon-
ji Regis pro bomi&itlio ,pro raufo , pro Sayone , aul pro omni~
bu' &lIlumnijs ¡uis. Can. 8. Coneil. Coyacenf •.




'336 Libro 'Tercero de la Hijloria ",'
en fus Epiftolas , interpretando algunas p~labraS'J
que ella,n en el Fuero de Badajoz , y la nocamos
oy ufada j aunque en diver[o fentido.· Nutio,o·
Nudo, que aora fe llama lllél:llofa, era el 'que fe '
daba al Señor) quando moda 'alguna perfona
principal de fu cara, que fe reducía el un Buey, <>
Baca, no la mejor , <> el precio de veinte y qua~
tro maravedis. Malleria lignificaba el_ derecho,
que el Rey, o Señor tenia para percibir los bie-
nes muebles, <> raices del Vaífallo , qlle maria fin
fuccefsion. qJenefaétoria , qlle quiere decir Behe-
tria. M01Jatario, que fe decía Monedero. Zah~rro ...
nes llamaban el los qU,e andaban disfrazados, bay~
lando , y tocando por las calles. Mayorino al que
abra Merino., y. Manda·cion lo que .en elte' tiem~
po 'entendemos por termino, <>' j\uifdiccion.:
Otras dos voces, que foq AtOl1do, y Arrelas, no
ha podido mi corto eftudio defcubrirfu figni~
.6cado , y por conget1.1ra ha puello el que le ha
parecido, fegun el contefto de las Leyes, y ve'-
ces immediacas, confefTando ,que ell las otras~
me he prevalido de la erudicion de Ambrolio de
Morales, Y del Padre Bérganza en rus Antigueda ..
des, donde el CurioCo podra. verlas por extenfo~
· y particularmel1tc en un 'Elenco, que trae de .


. todas aquellas, que fe ufaron en los
t~~mpos antiguos.




del Derecho Real de EiPdña• Ca.P· 7 · 3 3 7


EN QYE SEDA:lJ:9'1(!CIAJ DEL
Re'] Ddn Bcr.,nudo· ;el;~ircer& ~tIe~Dtjn~Fer.:.


. ~ .
- .... :~ , " ~


'ntlltdo, el Prj"iera';;''1'''llef~C~h.cj'lio· 'de . :
" . '. Coyanca, cel~b~:id(j¡~Ji,!l~,'· ~ ':" ,


tiem o. :' .... ' " .. , .. ~ .'. ;'-," "
, , ~. '. .> ,; .', ; 'f :;;. " : "', " ,~ ;::;:!.,.:::,


, . • "" - r. ~ ' .... , .;. tI' . 1 y..,. d'~
. ':1··· .. ~ll' ,~L ~R{)~.~t~y~0~ i~idt!:tf:Reyfflt ~
. .' '.1, . ',p ~~~íiiAt9nfó {(bl1~llab~~.frin~
dpe en Portugal. J 'y to~Ia :pllé<ft();~fitiÍé l Vifeo:.
a.nda·ba a cava~lq', ·y·defarinado,c~rca.de:I9s<mu~


. tos J y úendo:l1btad6 'dé: lo's!MorQs.: ,:l~atféfbtoi\
un~.!alIe~~_ ~.~~~~:; ~ :~uQl ::~ .~;fáíf~<1n) . el 'r=cho:;
íin~lOfc gráte~~lltC! nertdt;;.') "fu'e con efe41:oIa
,?3ufa. de fu deplorable muerre:,Luegoque.fallc-;
·€io. ,Jc:[uc,edio. éQ<cl RtYl10 fu;hijo~D.oii·Berm~
:dóe1 Te(G«&'J~quieti:D'(IJm'~'la b~ta~l~;;qúe
tuvo a otiítas'd¡el·RiO:Pifuerga '-cQilDon Férhan~
do 'el Prime~o J que vié\:oriofo pufo fitio a Leon:
y aunque la Ciudadp~ctendia defenderfe J fue
predro delillier,3. ..;de JÚ,intento ~ ~ntrigandof~
':!oluntaria a fu le,~!timo Señor. . • .'


2. Eíl:o acaCClO en la Era de mIl y retenta 1,
cinco, fegun el Chronicon de Don Lucas de Tuy:
'1 defpues en la de mil y oche~ta y o~h<? ~~lebro


." . Vv' l. el
~---~




3,; ~ LJbro Tercero de la Hj/ioria
el Rey Don Ferrtando Ul1 Concilio en Coyanca,
(1) al quil-fqbCuq'íerónla l}'eyna Doña -Sancha,
los Obifpos , Abades, y Grandes del Reyno. En
cfl:a celebré Junta fe _ deterlninaron algunas. cofas
perfel'lecjent~s, a., laAifc;ipHna Ecleíiaftica : y ade~
ma.&de9:~e fchaJlan t~e~e ,Canones en Lengua
Latina, el Emincntifsimo Cardenai de Aguirre
(2.) trae cinco Decretos en la nuefl:ra vulgar de
aqtlellos tiempos, que fe encuentran man'u{crjios
en-el ·M'p·nífi~rio;<l~ ~a:h~Uf1.EnJo .. $~t~e~9 Latinos
fer:é_gift~el-u~d:q 1~~:Ley.c¡~G~9as ,que enton..;
ces -aun dur~ba .en nuefiraEfpaña, el del Libto
dC.,los Jl\,~-'es" y.la·: ~P"·fi~J;Jl~ci9n . d~ ;la~, del Rey
Don: AIQnfo, ,- Y- -(:(>t)de' Qon-$,al)choj q ue~ qu~ dan
~-eferi~~s ~nJ(i~ :-dqs Capi~t!lQf{ aD{~cF4~ntes:~ li~n ..
QQ cier~o:; qu~ '~l~:fui;t~Jl; r~_Q9lda~ laS -L~ ...
yes de: ~os Gosos ):~c;omo> lo' ~mariifi~fla D011'L~ ...
cas dc!tuy: ('jycl~ fo(,f~'i ~:;q~ej;~, _iº~gªble.,f\1
o~fcrwllci~ cil_1{)s·R;eyaqs·~df}>C:~ll.illA ,-'Y ~eQ;~;
no obfl:ance ,que por . eflc_ti<;m:pRiPp0<;~ ;d~C.


• ,¡ ~ ,pucs
_ (1) -,In nomine P8tris ~ & F,ilij:A & Spiritu! Sanéli. 1'1.0
~ert:linanduJRex , & Sanélia,Regina. atl rejJalJ.rationem najlr~
Cbtiji'aJz!t,¡ttis fiGimuj ConciliNm in Cajlra C()J'anca in Dia~
teJi ftilicet O'llltenji c~ Bpifiopi-i:a _~ .;~hba~f~Jfs' t' &' totius
Regni nojlri 0p'imatibus. Ex przfat.<;oncil .. Coyacenf, ~llata
apud Card. de Aguirre tD~. j. Cone;l. pag. 209. '_
. -'2) - Card& de Aguirre tam. 3 ~ G'oncil. paga 2. 12.


(3)" Rex"Pe"dinanaus flatuit , ul in efus EccleJii4 LegfJ
Gotbic4. 'ti -- Legionenfihus omnihus diflernerlrJltir.. Ll1('a-s'TLl~
tI:enñs, in Cbr.9n. pag. ~6. num._ lO_.




del Derécho Reatde E ¡pana.Cap. 7· 339
pues: las ,notamos ,abr~og?'das-en. ~J ... ,Concilio ¿~
Ba'rcclolta·,~donde', los, G)b;lfP9s:Efpaaolp-s., que~re,
haUaronerí.el MGnttb'no-,; 4e:büeha¡~ Efpañ.:uu.,
xerOll configo a' Hugo Cardenal, fegun refier~
1;Jaronio' ,~(+) con cuya', "aptoridad ' fe. celebro el
dicho:Contilio ,yen.' eLfederogaron ".inrrodu-
ci'endofe en fulugar ('como '~afirina~.d:~re Ma~
riana ) otras Leyes, que fe llamarpn tlfatic'os,dc
Cataluña, que !lun fe guardabanhafta el tiempo
4e1exptcLrado·:Efotitor,. :':, ',. > : ' '" ,~ .
- ~: ',3,'PoCÓ dtr~~:;~e la~e~f<lci().n~~eonci~
ho deCoyanca !'cflo es~ el ano de mil rClnquen ..
ta y cinco, regia la Nave de San,Pedro el Papa


. Leon Nono, a quien, fuccedio' yiétor, Segun-
do~ ·E·fte Su.~.mo:·jPontj6& 'd~reoro>de: :refo[ma~
la~.ufciplilia¡ ¡Etltli'i'l\ka', i junto. \ili Cbhcilio. el).
Florenda ; y,[egun cuentan. nueftras' Biftorias,
etl:':;el fe:. hallar.ati ~mbaxadores por" parte . del ,
~mpe~a'~ot: .,::qttié:fn¿Si en-:~ll' ~ót1i'hU:2,tbppfie ..
~()fi.a los"Obifp0s>dé!uasTqtit~<1sr'ebntta . el Rey
Don 'FernandO de Caftll1a,:'"aífegurando ; que
elle Monarca" ,contra,lo difpuefto en las Leyes,
.... ¡' .. \,.' ; . '.' ~~.L· 'Vv"~.'·,,' .. ;'~ , ... ,'. y
': '('\oh Bpifct)JlJ~Hiha,..,\fu¡ iJItInhUlnp'C.oncilio interfuerunt
~~v~"fur~ in gifpa"i~s",lJui,~~~tftG"m ah A(exanat'o Papa De ..
,rétum: Legatum ti L,itere HugonC'ilfCarainillem ~ cujus auélori-
t at, B.rtinon, btl, SynÍJaus cong"eg(lt~: fuit : in qua Leges Go-
l~i~~~ ~Jlui,~"s Ga~~la..nj,. /,I,t,~~~lI'U,r,p~~i~~s . If{1r,rogavit ,.110-
r'lJaff/.uc Japxit', quibus popului ha8enus utitul'·: Cardinalis
Baronius ad ~'Jn. 1064- num.42. .




340 Libro 'Tercero de ltl. Hijiorla
y obfcrvado por tiempo immemorial -, fe teni~
por exemptod~llmperici-.dc Alemania _, y que era
tanta fu arrogancia, que ufaba del titulo de Ero':
per'ador. "" - '.


4- A tan acerbas quexas refpondieron los Pa..;
odres del ~Concil~o ; 'que fe dada providenda . a lo
que dEmperadordcmandaha. HiCieron pór fin
fus·,Confultas, y el Papa Vid:or , . que" era Ale~
roan, pronuncio a. favor del Emper~dpr , y . con ...
liguientemente defp~charonErhbaxadpres'alRe'J
Don: Perrlandó ; par~~'que '.de,~alli ~ adelante' re~o-:


. nociera:al Imperio; y nCt. uf.1ffe . de ralo titulo,
por no pertenecetle. A efl:a-Embaxada dicen, que
elRey quedoperplex,o ,·por.coaliderar-los graves
in.~o,n·vcniei)tc~ t, _: qú~ ~4iíl"p~diin}g~jgin'tr! ',de ¡;ail
pt;fa.dás difcordiaS;! 1::(on -ef~fro : ,e'nn Yar:i9s ~ lQ$
diétamen:es en. el Reyno , porque 19s mas 'ti.mo,ra~
tos d~cial~, era Jllf\:o ob~'4~~~r.; :ªl.rª"p~ iJy peros
arrogan~·:;,~,rio era ra~Qn a4midr,ef y\1go <le tall
pefada, [újedon ~ bnaImente:,cntre 'tanta divcsfi ...
dad de pareceres prcvaledq, CegUn cuc:ncan, el
valerofo 'animo de Rodrigo Diaz . el Cid, quie.n
contradixo la pretellGo,n del Emperad~r ~ ofre ..
ciendofeat()1na.dasartnas:,pOr;.,~\" .. 1i~cf-tad .<le la
Patria: y en realidad f~dio deErp'~ña con un pode..;
rafa Exercito ,y entrando por la Francia> llego
a T ~!of~ ,! 4~f4~ <lo~de pidio a~ Papa ,ql1~ dc{pa~


. chaífe
...... -._-~ ........ ~




del Derecho Redl de E Jpañd. Cap. 7 · 341
cha{[c [ugeros a. ella Monarquía, para que fe
oyeífelllas razones J que militaba.íla fayor ,de los
Efpañoles. Y en ;fin haviendo venido por Legado
a LatereRupertoCardenal par.a, examinar losm~~
tivos de las Partes en juf1:icia) fe fubftancio elliti~
'~gio, exponiendo cada lin'9~f~~ (!rercnfiones, de ta~
fofma,que fe dio la fentenda a favor de Efpaña,y'
que en adelante los Emperadores de Alemania n~
prctel1die1fen' tener algun derecI10 Cobre eftos
Rey nos'" De 'e1l:e'priricipio quedo eftablecido lo
que fe confirmo por la cofi:u~bredelPuebl(}"por
la aprobacionde las otrasNadones,y coroun opi ...
1lion de Ios]uriftas,qtlc halla nueftro tiempo han


, :florecido , quienes concordenlente fobll:ienen;
que el1:e Reyrio no reconoce ·a otro vatT~llage , y
que· nueftro Princlpe. es.Señor abfoIuco de fus
dominios, fin que fu fuperioridadcrea ay otta
Pla1ór en el-mundo', a quien dcba:,obedecer .


. S PoreA:os mifmos tiempos éft;1ba nuellro
Dpa Fernando ocupado (fcgun,di(cn ) 'en la re':'
edilicacioll de Zamora, que los Moroshavian
deJ.1:ruido en tiempo de Don Ramiro: y aífegu-
ran', (5) que dcfpues concedioa fus moradores, y '.
~o·9<tue alli quHieíl'en poblar, el que fe governat:
fen por las Leyes de los Godos, que eran aqll.e-.
11as, con q~e fe regían antes que fue1fe ari~in~~


_., , .': ~ da::
f5 ~ M:~~ia~a lib.2-•. ae la Hift.or)t' d~ :Bfp,-fJ:~lCtlp.)_~n.!I~~




34- i " Libro "fercero de la Hijloria ,
da : de cuy.o hceh? f~ convence mas, el ufo, que
llevo dich~',delasref~ridas Leyes:, y que fue per-
manente defp'uesde h perdida, hafta los tiempos
en que las reputanabrr~gadas.


.. ~


DE- EL REY DON S A N.C H'O,
y Don Alonfo el Sexto,:fu hermano: de las
cóJi~by.ei, queje ,tibfervaban en fu tie.m-
:;,"'fO 'fobre los deJafios: de las Leyes, J


Fueros particulares J que i1iJli~
tuyeron.


" .' l '" A"'" ", Los pri-~ipios ~cl .. a~o.d~ ~ily.fe ..
tenea Y'-C111CO pa[soa mejor ?vlda


élgloriofo Rey Don Fernando. Dexo tres, hijos,
que fuero.n Don Sancho, D~>n AlonCo , y Don
Garcia. Entre los ~res dividio el Reyno , dexan-
do al primero, el de Caftilla, al fegundo el' de
Lean, y al tercero el de Galicia, y parte de Por-
tugal. Sirttiü[e Don Sa~cho, como hijo mayor,
'de que fu padiehuvicífe. dividido lo~ Eftados,
fupo'nieüdó, qué enterárncnt~le} :tocaban, pue;'
éra primoge~ito. Aúi' maquinaba el modo de
ptivar¡ a. (us hermanos) y con cfeao emprehendio
la ~ guerra contra ellos. y cncio prin1cro a Don


Alon-




del Derecho RCtdde Efpaña.Cap.8. 343 .
Alonfo, quienfe refugio el Toledo ~ y defp~es
a Don Garda, que hecho prHionero, quedo
defpoífddo de rus dominios. Ya que [e v.io Se-
ñor de tbdos aqu~llos Rcynos , que fu padre' .ha ..
via governac\o, premedito. aUIl defpojar a rus
l1ermallas ;-las quales po~-dJfpo6CiQn,d.e Don Fer~
nando. fu padre camhien tuv.ier'?nl:patJ:e en la Mo~
narquia., porque-a Doña U CI aca • cupe, la'Ciudad
de Zatnora I donde tel1Ja fu rcGdencia. . ' .
.. '~; .Procpto Don S.ancho ,.que .1a Infan~.a ,le
cntregaffe la:Ciudad, ,:finllégar .. a_Ia. ~h)1ep~i.;1. de
lasarm.as,~ pero queriendo mantener el dere~ho.
que tenia' , nego a fu he~mano lo que defeaba,


,pOf cuyo motivo, recurrio a la fuerza, poniendo
cerco (obre :Zamora. ) 1~ q.u·al oprimia con todo el
falor. fobctvio'de.·]¡ g~\lel_Í'a .. :Prp(e.guia el fitj·o:(:Q:n
obftinada'po,rfia de unos, y otros l al tiempoqqe
cj~i'.o.Adolfo Bellido fe falio ,de' la Ciudad,!, COl)
inrencion 'ma]iciofadc~ dar 1:\: :mu~,cte: ~~IJ\~y ¡;, y
:en bn logro:-fu' depravado intento, puesnó.
v!ve~mas .~l.leal., que lo qpe quién: él tray&º~.
PaGo con. un vertablo el pecho a. pon Sancho) y


. ~.uriendo de al1i a poco rato, dio motivo a 'los
continuo's"lamentos de rus Soldados: t,anto ; que
DonDiego Ordoñez , de la Cara' delara, rnp2¡C)
de fingular atnimo , -y brio , llen,aba los ayres,con
fqs quexas~ ge(~6~~do·3, tos Cav~lleros de ~atn9~


..". - .' • . I


./




344 Libro '['ereero de Id lIijlaria
ra , por confiderarlos complices en tan abomina~
ble alevosta. Para. defender la calumnia de fil Pa-
tria, f~ ofrecio a la demánda Arias Gonzalo,quien
con fu:s llijos entro ell el palenque con ·Ordoñez.
La colhunbre ,q~e entonces, o fe innoduxo , o
11avia C11 Cal1illa,era,de q·ue quiel1 culpaífc de ale~
vealgllnaCiudad,efiaba obligado a hacer campo
con cinco cada uno de por s~ , y media~lte ella fe


. trabo la pelea entre losquatro: de fuerte , que
. v.endo Don Diego al hijo primero ,.'y. fegundo


de G011zalo ¡quedando la'batalla indecira."etn~~
tercero: porque los de Zamora alegaban, que la
cbtl:tlmbre era, que qu:,ndo el que provocaba ..
llula de la pelea, fe jllfl:i6c~1)afer incierta la ca~
lumnia , y que· dl:o havia hecho Doa Diego Or-:
do-ñez;; al contrario:, efte. fe erCllraba ,'d-Ícien~Q;
quería havia propiá culpa, donde el arbitrio
faltaba, refpeé1:o de que cortando fu enemigo
las riendas del CavaIlo ) fe havia falido del .pa~
lenque , y que afsi la jufiicia favorC'cia fu parte:
-pero .eRa· coftulnbre, con1oiniqua, la vemos
reproba.da por los CanQnes J ~~) y las Pragmati....:


- ocas
. .


(1) Ma1JomlJcbiam. 'litro in Legen.on aJfuwimu,s,.lJ.uam prtl~
'. ceRtam fuijJe ,; non rt.p~ri'!lu's : quia Ji,et quoJdam iniilfe Jegeri-


. mus ,jicut Sanélum Da'(ii¡},~,<:r·Goliam fae,." prodijt Hifloril,
-nufqttam tamen ,ut pro Legeleneatu1' , alicubi di'v;na flnxit
auflo,,~tal ~ c~m hoc, & hujufmodi feél~ntes, Deumfolumm(J';'
do tenta" ~idetlntur. ~~11º!! Monomachiall~ ,2; lJ.uttfi. ;. Ju-
~!U~




del Derecho.R.edlde:EJpdñd.Cttp. 8. 34"
cas de nuellro, Reyno'i·~2,.)npobftaL1te que e~
áqudlGS tiempos con grande 'exa.aitud fe( obfer..J
vaban las Leye's del o aefaho, y aun, ~dqr~ron lo~
duelos en Efpaña haíbdos nueliros. ."'


3 Muria Don Sancho', y le [ucccd.¡o, ~n el
1\eyno fu hermano Don'Alonfo J\a'quien 'culpa.,
b.an ,ten-jelldoIo por' au~or efe 'ta~ 'infau,ao ho~
mic-idio : y fuc· tal el concepto ,que .R.odrig-o
Diaz el Cid (como dixc en el Capitulo· nono
del Libro'. fegundo , hablando· de, la cofium..;
.bire"' ih~toducida" -ero ''tiempo; de Amalatiao )" le
hizo interponer ju~amento en Santa 'Gadeá, de
Burgos, no haver" tenid?parte '. e~ la 'muerte


, d'e Don Sancho ,'de cuyo aél:~ qued~,Dan Aton..;
fo tan ofendído',' que' ,dealli adelante miro al
Cid con def~hfiDlil:íuo:) unroque fe redroefi:e de fu.ferviCio' ::y ~unque dcfpues bol vio a falir a
c'ampana con los Moros J a viR:a de fus proezas
crecio la ettlbidia de·fus<:mulos detal forma.,'q~e
fe le i~pu~o' lape?a de defl:ierro. . . ..' ~. ...,,'


4' .Po~ eftc> tiempo (e{lo es -el ano "de mil
~ Xx y
lius 11. in cal. l. de DUf/lo , & aue/lum permitentibuJ in flptj~
mo'-d6cretal. L~o X. ill cap. 2.. ejufd. 'tite Conciliuln Tridcnt..; flJJ. '- S. cap. 19. tll,Rlformat.


(%) Real Pragmatica nueftra _expedida a 16. de' En~,r~
de 1716. ibi: S aberJ, que no haviendo ,hajlA Jlor4 jibilJd"
las maldiciones ae lA 19lcfia ,ni 'las Leyes de los Re'ts mi,.
anttct.{o;esJ,efte~r:lr el deteftable ."Jo. de los Qu~/o~ , 1 d,efljiO/~
Le! 10. til. S.' lIb. 8. ae /¡¡ Rt'Oplla"on~ ," "o" •


, .'




.....


'346 " Lihro 'J~er'cero de la HiJloritt ·
y retenta y. ntle~e,.)e~Hren:diQ~DQn AlonCo la
Guerra ,o Goiú.}uifla, ¡de:T: o~edo , ,y CQ~ocie¡tdo


. la. falta, que para ella el Cid 'hacia , le llamo afu
fervicio , y con efeél:orecibiOle con grande agra-
do =y para. demofrrarle fu '. benevolencia, [eguo
Eu~nta el PadreMariana,.('3) dlablecio una Ley
perpetua, en que fe mando, que todas las"'eces~
fue" :conden4.fen en deflierro algun Hijo:dalgo ,no
foejJe tenido a cumplir la (mte~lcia antes de paffados
treinta dias, pues por,cdaÚ111bJ!es~ruJguas eilaba
déténriimido'; que fo~ff~ckntro,detbtev,e ttrmi..;
DO de nueve., . '.' ", .. :


. .


S Por fin , reconciliado el-Cid con Don
:AlonCo, logro elcriunfo de ,vencer al Rey de
1foleao ,{atando la Ciudad' de.1, in.fi:I1z poder de
lOs' Maho.metaftos. ;,Qe.fp1:1ci dei iGQUq\\ift ad.aj ;. te~ .
liere: Pedrf;i de Alcoeer ¡ (4) queJos C'a3Jalleros (afte-
lla1Ws, tjuequedaron para guardia de aquella'CiadaJ2
jupli,aron, que los dexajJe ju'{gar por fu.Fuer~ Caf
te/lana) y na por el Fuefó Ju~go:, qJ4e ~ eran las htJ~$
'nt~utu de./os Godos',por.donde/o$ ChriJlianos M:~<:..a-


. \ . rahes
.' (3) Venienti Rex comp/exum fo(tlus nlJtura , & (onfuetu-
~jn, edQélus fimulare.bctrc.'voJentiam blandis jérmouibus. NOtJ -


" modo exilij mulélam remiJit ,. verum . elif!,m ea expe'ente per- -
,elua Ltge fancit",;n. ne ;ngenu4 condilionis viris ,. quories fo~
Jum e;cilio ~)trltre &oge,entur ,nte J.iem trigejim.um. e Regni fi-
"ibus t/,ified", neceffe eJfel, CU1IJ antea moribus jixum effit,
., no,!~s'morla .liies pr4firiberetur. ]oannes de Mariana de
Reb. HiJP.lib. S_Gap. 1 S •.


(1-) f~d~o de Alcocer ,en lA Deflripcion th TQ/,dQ, tap. ~~~"




del Derecho Rc41deEfptJñ~1,Cap. 8. 341
rabes fe ju~gahan. :;'el: fJ{[J fe .lo . concedía; J diolts.M.
Alcalde ('aftel'a~o:, 'laé .. los ju~g;:Jj[e. por. el ".·Fuero : 4r
Cafli!la en :lar cauj-as. Ci'!Diles;. pe)·o .' en las'f;ríminafes
'luifo , que fuejJent(Jdos fojetos' al AlcalJe de /01 Mu ..
"aTabes. De qucin6ero, que defpues: de ganada
Toledo ,.no.leaio Fuer.o.aaqueUaCiudad el Rey
Don Alonfo J pues malee componía .governarfe
los Muzarabcs por el derecho de los Godos J y
los CaLlellanos preten.der vivir con· d, Fuero de
,Caftilla , fi el 'Rey les .huviera dado otras Leyes,
pa-r3 quede alli adefanr.efe"r.igierao', . ... .. .
. , Afsi J aunque es -verdad J que huvo Fue-


ros de.Toledo J porque de- ellos hace nlemoria. un:
. Privilegio de la Ciudad de Sevilla J que trae Don
Diego OrcizdeZuñ.iga , (5) por el qual confta,
que el Santo Rey DotlFe·rnando concedio J todos
los 11ec;no.s deSe1Jilla- comunalmente FUERO DE
·TOLEDO ,J dio ~ j otorgo Jemas J todos los Ca'l1a..
lleYos las ,ftanque"tJ$ , que' han los Cal1-alltt~61 -4e ¡. T6.-
Jede. Y ello mifmo , que refiere el citado Autor,
Jo he vit1:o.cn una Copia antigua, que fe halla el\
el Archivo del ExcelentilSimo' Señor Duque 4e
Medina-Srdonia, la quaI me monro fu clUdico


. Secr~rario D. Fraacifco de Salanova , mi cfpecial
Amigo, donde vi, que el mifinoFue~o concedi~o


. Xx",' '. ¡
· (-~)-, ·Don¡Die.go.O~tiz de.Zllñig~ AnnalcJ Bll'¡;tiJI¡~J', :.,
--SUlI14rcs de Sevill, , ano 12 So. lib., l. pag. Zi. .'


, .




'34.8 .. ~ihro'l"ercer() del", Hijloria
a Toledo, y ~evilla) otorgo el Rey Don Alonfo el
Sabipa..,Niebl~ ~ por ,havet Gap la primera V.illa"
·,que·conquifio. de los Motos tcon todo eífo ,lo
que alli fe expreífa pO,r Fuero, no es otra ~o[aJ
'q,u-e unos E-rivilegios ~>que'et Rey Don Ala'nfo el ·
Sexto dio aT oledo;y fe mallihefra delque va cita ..
ao,··de Sevilla·, donde: el Santo Re'y Dop Fe[llan~
dq aifegura lo figuiente: Fuera ende tqnt(¡ quere"
mos".:que· allí Q di.ce Fuero de, Toledá ,.que todo aquel,
'tjue t(ng4 Cmllo' oebo.niefts.,' 'deJ'dñ~ ,.fine. 'l1a(a, treint ti
tlzaya'l?tdis , 'ltle fttJ ejéufodO':a -Fuer.o de Toledo· : man ..
'damos par Fuero4e Se'lJilla , que el que tuliie.re 'Ca'1Ja",
J/o, que 'l1al" cilltjuenta maralJedis ~ que fea. efcufad,
~e /as.cofas, elJ .que es efcufado en Toledo: co.n que
~e todps ,1l"lOdps fe c~n,ve~te J. qu.cel Fu,ero, de


-Tóledo,no ron Leyes ,con 14$ quales fc'y~ra .
governar dicha Ciudad de[pues de conquiftada;
:fino unas,c:xempciones co~cedidása fu~ morado:~
res, quedando el derccllo Godo, y Fu"ero Cafte~
llano para fubftallciar , y determinar los pleytos,
,que .ell elJa fe fu[citafi'.n ..


7 ,Pero eito no obl1ante" en el Archivo efe;
Efcalo.na fe encuentra Ul1 Fuero concedido- .1- T 0-:


111 ~ \- ~. <,' • • • "


le4opOl.l)9n A\onfo ~ hijo de Uoña. 'Btttnguela;
. y entre las cofas mas efpedales ,que en tI fe con--
.~ienen ~ fon: ~e de todos los frutos fe Ü . el áie:~n~
4! ~. ;'f!.E~ ~ l~~ ~os ~ueda1"alquj~ra k~f~ Moli-i


'7»'
.. J




'del Derecho Rúdde EJpaña.Cap.8.3'49
no , o Pefi¡uera: ~e ,JO ~nt)"en Sayones en la-s l]ereJa~
Je$. de Ciudadanos : fl.!!e Moro, o ]"dio. nD fea Jú~
[obre Chrijlianos : ~e matando, J biriendejin mJllj~
cia ,no fi le meta en {aCareel ,dando Fiaaer: Q!~
los e ¡erigos , que fi,'}}-en a "Dios de dia-, J de noc¡'e ,n~
paguendie~mo:~e feguarae elFuero JÚ'{!/J : 'f2J!~
muera el que robare~rnllger : .Q¿e la: Ci"-dad de Toledo }J~
Jea preflol11ecla , ni fia en e/la feñoreador , fino elf1\.eJ~
~e nin,gu1.1q'· ~ellga, l!e)~~dad flJ Toledo ~ -/ino quien )i~
lJiere ,en ella: ~e no fe pueda 1Jender heredad a Or~
den flera·dt Santa(Már;a '. de Toledo-, por fer Silla J ...
¡aquel Lugar. .. .• .. ...


8 " Lo que no tiene duda, es ,que los Rey~s;,
y Condes de Cafrilla los concedieron a las Ciuda-!


. des particúlares, para que 'por ellos fe governa~
ran : y eno lo hemo·s vi{l:o por los que quedan re ..
fetidos de Sepulveda , dados por el Condé Ferna.!l
GOi1~alez, y .. :lQS de Leon por el"Rcy Don AlanCo
el OEinto , en los quales fe efl:ablece una" dertá
forma de govierno , para que aúeglándore .a. ella,
los de aquellos Lugares vividfen al tenor de fus
Leyes. muniCipales: . acreditando eIlo mifmo el
que .el menciol1ado Rey Don Alon[o' el Sexto·
conhrmo'los de Sepulveda , pues dice Ambtofio
de Morales, (6) que la praaica del hierro caliente


. : "eLla~
"4.~ .'(~) Ambrofi~·4~ J49~~J~~ lib,:_!I~:tl,.11I ~bt:Dn¡lilll,;:B¡¡'~~


rJlI, tI"p. 18.' ., ' .




3 50 . Libro 'Ie r.c ero de la HiJ10ria
cfiaba masadaradapor aquellos Fueros: y por la
rnifmo dcduzgo ,-que de ene gloriofiCsimoMo ..
narca Colo debemos conta,r la-Ley referida, hecha
a contemplacion del Cid, yla confirmacion del
FIlero de Sepulveda , porque en quanto a el de '
Toledo folo fe debe reputar por un Privi.legio , ~
Pri vilegios concedidos a fus vecinos.


CAPITU·LO IX .
.


. .
-,


-EN·Q..U ESE DA, NO 'IIC lA , DEL
Reynado. de Do", A.lonJo el. Septimo ,y de los
<, . fueros , que en fu tiempo flconced ieron
: a lasCitldddes , que fe ¡han rcJ1au~ .
~: ~ rando de los Moros~. .


" . "" ? .


1 "Luego qlle fal1~~io el Rey Don Al~~.4
" fo , le fuccedlo en "el Reyno fu hIJa


Doña Urraca J la'que en primerasllupcias eftuvo
caraJa con el Conde Don Ramon J 'y. de efl:c ma~
trimonio procreo a Don Alonfo el Septimo de
Canilla. Fue die Principe efclarecido, y procu ...
rodilatar·fu Imperio, haciendo guerra a los Mo-
ros de tal fuerte ,qúe: recuper~ndo. muchas Ciu'"
nades, que los tales poífe.an ,aumento con gran
gtót~ fus dominios: g~no a Co~dova , la que, hu-
v'ieraCónfervado. G aJli con fuficientc;,guarnicion


Ce




del Dcrcf:ho Real de EJpaña.Cap.9. ,11
fe huvicra mantenido; pero no hallando la gen..;
te , que tenia, fue precifo defarilpararla , dexan ..
dola a la f~e de un l\10ro,que luego que los Chrik
tianos fe apartaron, no fubfiftio en la del jura~
mCll[O J que 11avia intcrp.uefto.' .' .
: .. ',.. . ·Pa.fso el Rey defdeCordova a Baeza, YI
oprimjendola con un füerte fitio,quifo Dios, que
la rindiera. Era c!1:a Ciudad por cl1tonces, cOlno
aora , Lugar de grande, iLBportancia, y como a
cal: dio :cl Rey- par·tjc~lares Fuero.s )'10 •.. que ha·n
fJ.do·ft~mpre· celebrados, haciendo nueftros Au ..
~ores· ftngular memoria de ellos.: y en efpedal
Ambrofio de Morales, (l)Y el Padre D. Fr. Pru-
dencio de. S.andoval (2.) en la Hiftoria de elle
~ey , donde trae algunas de aquellas Leyes del
Fuero.,q\!'c·dio a. Baeza , y entre 'ellas refiere una
muy notable, y digna de pa.rticular memoria en
l~s ttempos prefcntes. .... .


- 3· En . ella fe determina lo ft gu ien te ~ fl.!!é
ninguno pueJa '})enaer " ni dar ;4· MONGES ~ ni
ti ames·de .ORDEN ral:tningutJa, ca CU11! ti e/os 'l1ie~
da fu Orden de dJr , ne'J>ender ra,~ ningunaJ omes S~
~lares _, 'bjeJe ti ~os "iJueflro Fuero ~ (/$ ~uefira ~of/um-
J,re a quelo mifmo. De forma, que fin agravio de


. ,


. ~ .- - 'q'"
.. '. . '. ·uC


(I) Ambrolio de Morales lib. t (1 k, ./~Cb"onir"ell~Bfp,,-:.
~" , cap. 1-8 •


.(2) D.Fr. Prudencio a'e SandovaJ 'D l. CbrDrlita tltl'RIJ
.Don Alonfo ti Sep,imo , Gap. S 1.. . . .




3 )2 Libro 'Tercero de-la Hijloria .
que pueda adquirir la Iglelia las pías Donaciones
de los Fieles:, v~da el qllc paffen; los bienes ralces.
a·manos nluertaS. J dond~ por· los Sagrados Cano~
llcs{3} efblprohibida la enagenacion 'de las pof~ .
fcfsiones Ecleliafl:icas •
. :. ~4· Omito fi la razon'; que-da la Ley dicha
dclF~ero de Bacza , fea jufia; pero lo que no tic...;
ne duda, es, que en los que dio el Carde-ña el Rey,
Don Fernando el Magno, fe hall~ una infl:icuida,
fegun tf6ere ~erganza,(4)' don~c>fe manda,
que 19Scterigos , i¡fle~ompraren, poffifsiones e.n'fos f!,;:,
l/as. , pe"]tlJ por elf4s, y lJagán todo lo 'lue'debe-n hacer J
como los dem.ts VajJallos: y fe regHha elfundamen ..
to de la refoluciol1, porque filos bienes·.de los Se~
culares eran los que fe [ujetaban a concribui~, y ·
efl:os p·aIfabana los; Eclefiaftieos ) re~.!)ti6~ab·í


" por el tranfito la ~xempcion de IQs. tributos: y,
afsi J para obviar, que por efie , medio fe defiall ...
dai·a~ al Principe los der~chos ,que: le 'tocan, fe
eftablecio ~qlle el que poífeyera, pagar;!. Y ~f.l:o
lnifmo lo vemos· oy precavido por lá:Concordi~
celebrada entre la Santa Sede, y nuellro Catholí ...
ca Monarca, pues uno' de los Capiwlos e~ ,que


'i' ;';, ~ ':,' .... ;' .,: f' '. .' ". '. '.' ¡, '~.:..:: . ~. ..d e
~ (J) Cap. NalJi s. eap. Siquis Pr"sb,terorum, cap. Cum
'-'"itis , rJ,~ ·Rebus B&Glefitl. non alienantlis. Rodean. de Rebas
Ecclejite non aJienantlis. Riccius decif. 61. & ¿¡ljj. '
',. (4') . Bergal~za. ~n lAS t1.ntigu,dades ae Bfpa1la , lib. 5. ftlp.
4. nUtn •. ~6. al fin.. '
~ . . .




del Derecho Reálde Efpaña.Cap.9. 35,3
de los bienes, que adquirieren las Religiones (ex...;
cepro aquellos, que fueren de la Fundacion) pa-
guen al Rey las COl1tribuciones , como fi' fueran
de Secu lares." .


. ~ '" . ...:


l. 5' Es conftante( co.mo dexo dicIlo en el Ca...;
pitulo antecedente) que los Reyes de Efpaña, mo"
tivados del zelo de la Religion Jyre~uperar fus
antiguos dominios , procuraba:nltgui[con~caloa:
las guerras contra los Moro_s', y a muchas ,de las
Ciudades j' y.Villas ~ q:ue de nue,v·Q ~olvian 'a fu
Corona J concedian, Fuero.s. .De. efroS" algunos
eran unos -Privilegios, en que fe contetlian.las
prer·rogativas , que havian de gozar fus, morad.o ..


. res, para que afsi motivados los Chrifl:ial10s del
ud} ; quea rus Conquifras fe feguia, explicaran
fu valor cóntr.,a. lc;>s'Mahometanos ,.echando del
Reyno tan pefsima canalla: y con.efeao ,la mif~
ma experiencia lo demoftraba".porque gozoC-9S
losPrinclpes con tan plaufibles Via:oria:sjotorga~
ban fin repugnancia, <>Leycs ,por donde e11,
aquella Ciud~d ,<> Villa Ce gov!!~naran, <> Privi...;
:legios particularifsimos J con que .premiaban el


I esfuerzodemofrrado en la guerra. ',' "' ..
:: 6, No me es pofsible tener todos lo~ Fuer9s
a la.;mano ,para dar noticia de -ellos, que . cJ'e~
fe acreditara mi dicllo ) con tnallifefl:ar· los que
fuer~n ; pe~b aunque he hecho fob~~das.diligen~


" -Yr .'.:" "~j~~~




354 . Libro 'Tercero de la Hijloria
das por adquirirlos, han ralido· vanas misefpe-
ra·n·zas. 'Oc algunos., que fe hallall ~n el Archivo.
de Efcalona.) propio del Excelentifsimo Señor
Marques de. Villena" la dareparcicular; y me que-
daddefconfuelo ,de que no. he 'podido [cn-c:rla
de todos :. aCsihare mendon de los pocos ).que he:
adquirido ,. y he vifto enunciados. en diverros
Autores. d~ las Hifi:orias particulares-de difer.entcs;
Ciudades'del Rcyno,· ..
. 7 Entrc- los.: papeles del' referido Archivo,
conlla: ,~q~c Diego. Alvarez , .. y Domi.Jlg~ Alv·a ... ~·
r_cz, Pobladore~: de- Efcalona J con co.nfeio~. J. y'


. precepto de Don Atonfo ) hijo de- D .. RaYlDundo,
(efl:o ·eS.·d.e· Don Ramon, y'Doña Urracal·eílablc ....
cie .. ron. ~ey~s F·O-Iales. para la. cxpreifada., V iUa, de; .
E re. a Lona.en l~ Er~d.e. 116. 8.y por ellas.fc·im\?oae.
pena:d«<. muerte; de qualquier hurio,que fe. haga,y'
que. murielldo, alg~no ah inte1l:ato, fin afcendicn ...
tcs,Je deftribuya cl quinto de. bienes. por' [liahna"
y lo [c{lante,. que fe. de. a rus partes: y ay dlaclau ..
rula. efpedal). (S) que ningun_ hombre CaIga ro ..
EPlR.!} (e!l:OIes}; Abogado,.. por otra,fino, es qudos
Jueces ), Y' Alcaldes; le: den otro iguaL Y que· fea.
~ci.erto. el,' e.aablecimicnto~ del: refcrid~ Fuero;) fe.
eQllIpt:ueba de_ unPrivilcgJo(odado, delRey,! Don.
~' .. :. J' , ~ Al n
..;' ... \;. . o -
(.~) ""u.II.Uf& hQ.minem .. V O~~RO don. exeAt· per "l~"m,.,,;¡¡


JUdlfl1 ~. ét ¡U"ltJIJ:Jent ei 4lJuAlem. ft •.
. ,




drl Derecho Rfal de Efpdñd. C'ctP".9 o 355
AlonCo el Sa.bio, expcdid.o en.Se \' illa a 5 ~ ele "Mar ~
ZO .1 Era 1 2. 99. donde dice : Porque¡;'llamos , qtAt
la.Villa dt' EfCLl-lolld tJo¡'al1i~ .FUER.O·CU·a1tPLI~
DO, porque fe -j",gilffe aJsi ·comadebie.: con que
es evidente, que tenia Fuero, no obHante, que
por entonces no fe reputaba fufidente para de~
terminar rodas las cauras: y con efeétQ el expref ..
fado' 0011 Alonfo en' ·ulla Carta Foral aada"en


.....


17. de Febrero, Era de 12, 9 4. hace,. ineiicio'n,
que el ~y Van Alonfo fu bifr.buelo , J r.Don Fernando
firpadre ha'l1.ian heebolPofluras (que· fignifica FuerQs,
<> . i..cyc:s penales) para la· tierra de Efcalona,. y
que porgllerras ,"y otros embarazos no fe havian


. publicado ,y ya que mediante Dios fe haviacon ..
quHlado nueva tiena, concedialos dichos Fue...;
ros ,oPofturas, hechas por los referidos, y otras,
que el miftno eftablecia. Ademas, que tambien
fe . encuent.ra en el mencionado Archivo, que el
RC;Y Don Alonfo e1,Od:avo en ~Eraue 12. S 6~
~onfirmo varios Fueros de Efcalona,. y los jurq


, ton los Condes", Vizcondes, y Duques, (, IJoteC.:.
tades de fti tierra J que cambien los juran, y con~
ti rt11an. '
~··8 No folo efl:eFuero de Efcalona es el unico,
qu~concedio el Rey Don Alonfo el Septil11o,por~
que por Privilegio expedido en 2. S. de Oél:ubre;
Erad~'·116:S. (eftoes año de I130.)dio'~ueros


Yy ~ .. ·a




356 ' Libro 'rercero de la Hijioria
a Avía, (que ·es Ulla Villa de Campos) y le con';
cedeel,Fuero Franco .Caftellallo Judio J y Moyo
¡egu1l1os bizbitadores, 1 que.dieffe cada uno un denario
de la moneda rJ{eal en el nles de lr1af'Zo , y feis denarios
el; el-~fertoria de la MijJa de San Marth¡ , J que no hu-
rpi~ffe en .d1Jia Sayon: ~e los pecados de Ij'l1ianda~
con n~ugeres fe caftigJ.ran a ¡'Jumo ¡nuert().


"9 Del tiempo del Rey, y Ern lJeralior Don
Alonfo el Septiluo es ram.bien el F:ucro de Alcala;
pero fcgun quiere el Doé\:. D. Miguel.oe .Portilla


, (6) en la Hifl:oria de dicha Ciudad J ComplutuJIJ
no ~c dado por efte Monarca, fino [upone :1 que
luego que la Real beneficencia hizo donacion de
ella al Arzobi[po de Toledo Don Raymul1do,
ene: infignc Varon mando e [criv ir un Fuero llara
la Villa, que tl'ucvament~havia, adquitid~, e: '_,)'~


, >10. Tambien tuvo' Fuero Salamanca,; fegun
Cllenta Gil Gonzalez (7) en la ,Hill:oria de cfta
Ciudad, y aífegura, que era 311tiguo , aunque
yo me perfuadQ :1 de que fueron Privilegios , pues
encuentro, que alli miCn"lO dice, que el Prior de
S4n Vicente uo [alga fuera de la caja, {tnfJ por 1l/an-
,lado del Conceio ~ o de fu Fuero, ello es, Pri1Jile,gio..


. CA~ " , i ," ~ . : .~' ',. •
, ,


. ~:(6:) . Doétor Dári Migu~l Portilla -en la Hijlof¡a de .. 4.Jca/a~
,O- Compluium ,centuria 19. nUTlJ. 1°5. '


(7) , Gfl ~ol1~alezen la 'Hiflori.1 d.e Salamanc3 ,lib. ~& tap~
7·pag.Ioi~ .




del Derecho Real de E fpaña.Cap. 10. 3'7
CAPITULO ··,X.·· ... ,


'.' ". .-:" I .... -.",


,


~


DE LOS RE r.IJs SUBSIGU/ENcrES
.


.


haja el Santo Rey ·Don Fcrn,!ndo , y de k~
Fueros, que di~ron a .1asCiudadú~'


., . qúc cbrPquijlaron.·,~· .


1 EN veinte y uno del. mes de Agofro;
. '. ..año de mil. cieuto. ,y cinquenca y


{iete pa[so a mejor yjda.:el.E.lli\pe~or,~oft··:A~on ..
fo , Principe ala verdad· afortunado, aF p:Hfó de
efclarecido entre todos 'aquellos, quevivierotl


. en fu ligIo, porque las grandes cmpreífas de fu
valerofo alliQlO hici~ron memorable [u .. dominio~
A.t~~ mótk'~é~es :ps>r el año de mil ciento
y. trt:illca y~inc() lenque-nav.ia tomado el titulo
de Emper~dpr "nombro por Reyes a rus dos hi-
jos.· A OPn,Sancho "que .era el. m.ayoJ'.~ f~ñalo el
~,.l\eYJ1P. tie; C9W11a" .y' a: Do.n .. F~rn,aftdo~ ,·tl menor,
el.deL~ri"Lpego que falleciQ. el padre ,toma';'
ron los hermános poífefsion de los Reynos. Don
Sancho por fus aprecia.bles virtudes fue venerado
d.e:'~od,os " y haviendo vivid.:o, PO~Q ,tiempo, le IIa~
mar~n . el d'cfeaao ; al contrario:; 0011 Fer.~a.n.dQ,
incurrio en el odio de los Grandes, y fue. total--:
lnente fofpechofo , dando 9íd()S a los chifmes.


, E~~




3,,8 " :.Libro crCTCef'() iJela:.Hijlorid . '
, 2. Felices progretTos fe notaban.en Don San~
cho, porq~. ani41o{a'v~~cJo ,~l~yy' 4~JNavarra"
r cC:)l~~er[?, ~~>n. el. ~,c. A~~g?n le hicie~e ~leyto
ólndiage , yfueífcn . oblIgados todos los. Reyes
d.e'~ aqu'el R.ey1-10 a v~nir a '. las .Coftes de Caftilla,.
qU~11.4q f,1:1~'f~ 14m~d9~ ;.P~~o .como lo bueno
fttele tener po~~rubfifl:enc~~~acaecio la muerte
de la Reyna , y la .gran· congoxa, que Don San-
~ho 'reCibio , le oca'fiono la, ruina de fu vida, pues
fallecio :en.TQleao:.a¡fin . .de Agoftq 4el año de
n1i{~btem:<>=t;éi~\temaly.()cho •. :D.erotlnhijb:1b.¡.,
triado Opn A1onfo ,de.:edad. de quatroaños, el'


. que quedo encargado a. Don Guder.re Fernandez
de Cafrr,o 'o' ~unque·con grande emulacion· ,de los
Noblés.~e'C:aH:~;la,que fue'p'rincipio .de·iülpon ..
detablds(;otltro.vetiú~Sjéil1Je tWfpuesfeifoíl4gMul1 f
porhavet 'Don Alonfa :.cmpuñado :fin Tutor el
Cetro: y vHitando toda la Canilla' , franquearon
las puertas füs Ciudades-alqueera legitimodue-
íio'de' ellas:: Y' en fin ;erilktsCorte~ ,que fe e de ..
braron en BQrgo:; , porque·baviaet1rrado en los
ql1~nce años de fu·edad, fe led.io la poífefsiol1de
todo el Reyno , decre,tantlo, q'u~ fe reql!ir~e{fe a
los Sdl'Otcs ;<\uo tcnian Ca~illeS~,a.fu .c~tgo-il()s
e~tréga:ran·,-"Y al R.e'r· Don Fé~aooo fu:tiofe
amenazaífe con 'la gUerra; fino defocu.paba los
ERadOs ,-donde tenia puefhs Guarniciones. Tra ..


tare




del Derecho Re;'J.ae;,Efpaña.Cdp. 10. ,~S!J
toCe' aIlitatnbien del~,af.aflljen~~· d.~ .Don .Atonrf().,
que: contraxa defpue$i(.O~i:Ooña.L~onor ;. hija· dé!
R.ey Enrique delng~atcrra.... .:;.'
. J Siguio defpu:csJa Conquifta contra Moros~
y pufo' cerco· a. laCi,:,dadidc Cuenca :. y :r.ecQnQ~
C:lendo" que el dinero .etad.ncrvio!de l:t'gucrraj
fe . parti6 para Burgos :,.,aonde cRlas Cortes prc..,
tendía,. que todos los. Hij,(){-dalgo pagaffen al
Réy' cinco. ni·ara,~~dis. en cad.a año;. pero ... cfte. in~
rento 1-0 re{ifti~"D.oB Pe<110: .Conde·.de Lara, a
quien fe, agregaron otros; Nobles:' d'e:~la Monar~
quia ,. y, fe falieron, de las Cortes.difguftados :. con
~Q .elfo difsjlnillo .. Cli Rey~ > y totalmente: det¡í1:io .


. defu,propuefta ... Emrc·tantO: que. duraban· ellas
'1:uimeras ,. [etfudio.Cuenca~" a:la. quaLdiq el Re~
rlis: Ptivil~~os',: y' pa~ticularn1en,tc el. de. tener
~'oto· en Cortes.. '
'. 4·· Continuo .. Van Aton[o fúsJélic~s progteJ:
fos cOliná' Ios..MoIÓS. " y. . aunqu~ p,c[odi9f~. ~~tálla
de: Alarcos:, gilno;defpuesJa de: las-Na.vas d'e TO ..
lora,. tan. celebrada. en las: Hifiarias ). que al mif..
mo~ Rey llamaron J y' aU1l¡. oy;; fe .. J)9mbra DQn
Alonró el de. las~ Navas.~ Para' emprf;p'~p~C;~ ~}.a
g~erra: ,. q uc' queda referida, junto .. unas Cor.res
en Toledo, y en ellas. [e hicieron Pragmaticas
cont[alo~ dc;~a4º s ga~9~" Fc;>~qu~ l~sco~u.m-
'. . - 'bres




\~3~ " "" Libro 'I'erttro ,ac"la 'Hijoriá . . .'
b~05 fe i ban ... dlr~gátld~ 'C~R <briti~ados del e yre s';,
Por' enc,. -ano '.,· ... que {::fegu·n', el. Padre Mariatla}
fue el de 1 2, 10. nueftro·R,cY·l?on A lonfo conce~
dio.F.ueroa los Pobladores :de San Vicente , da.n ...
doles el de San Sebaftian, yen algunas coCas ,el ,
deSat(Andres, que aoraJe llama Santander. Afsi
confia del Privilegio , que fe halla. en el Archivo
de Efcalona , c9ncedido .. a' 3. de Abril, Era de
"12.48. De efte famoli,fsim.o, Rey tengó noticia,
que aya ~Qnc·edidt, 'otrosí muthos-rFu'cros; pero
ignoto individualmentequales fueron, y a qué
YilIas., y Lugares fe ororgaro'n. .' ',..' ..


S Defpues de tantos· triunfos, y via:orias~
alcanzadas co·nrra los· enemigos ,de el ,nombre
ChrilHano~'fallecio en,Burgos,el año dernil do~
dentos-y catorce. Succediole e,n,c:l Reyno[u ~i,;."
jo Don Enrique, niño de pocosaños ,y de eRo
~'.adginat()n .en la Monarquía ·1TIuchasrebolu~
crónes'ocatfionadas de"la codicia de 10s de la .. Cafa,


. . f •


de Lara , y ocros Grandes. Po'r un, aca(o inopi~
nado nlurio Don ,Enrique J pues una texa, que
cayódelo'altO-,dc.una cafa ,leprivo tot~lment~
.j r, • .>
·o.c la 'V ida.' "., " " ; ;'" ~ ': t . r '-j
, ·6" ~ 'Ad\:edefgraciado PrindpefucceclioDon
Fernando, llama.do ·el 'S'a,nto, llijo de-Doña Bc-
rcnguela , 'J.il~gel~_de Don~Alonfo, Rey de Leon.
. 1Lo~




del Derecho R~"l de EJpana.Cap.r o~· '3 trI
TolnQpoil'efsioo·dc:1 RC:yllO~ y foffegQ lu'uchas
AlteraCiones, que,de nuevo fe fufdraron en Caf.:..
tilla, y profiguiendo la gueÍ'racontra los Moros
en ei A'ndalllcia , el año de :mil-aocient.os y 'tréin~
tay dos la bizo tambien D. AlontO Rey de Ledn
en1tthe·madura. Vendo primero la Villa d'e Ca~
tetes, y de(pues animado con tan feliz Conquit:
ta , pufo fitio a Merida : y aunque los ~oró:sfa~
bian el poder de ~on Alonfo,con todo eíIh:pt(>;;.
€u·ratoin:fl:tjrvarle aquelb'empreffa : pOI: fin , vi-
rtietónabatalla ,donde quedo 'el orgullo'. de loS'
Agarenos oprimido, y fue tal el defl:rozo , qu"eGIl
ellos hicieron los Chriftianos, que defpues lIam.a;,;


. lon al urio donde fe gano la viaoria , el Valle de
la .Ma~anz,a. Afsi In refieren Dltcftros Autor_es, r
~nerpeci:(lBernab~ Moreno, de Vargas (2.) en la
Hi~oria de Merida , cuya ciudad fe rindio I~ego
al .Vénce~or ,y continuando . los felices fucdros
de la guerra:, vino a poder de los Chriftianos la
··Ciudad':de'Badajoz.· .... ~ ..
·;7' . HiL1:a aqui fe ha vino, que no ha havido
novedad en e1govierno defpues de la muerte-de
Don Alonro el Septimo , y-folo he podido inda.;
glitj que :105 Reyes fus fucceíforescorlcedieron al ..
gU,nosFuefoS ; dcfpues de aquellos qued.expref';;
,.' :",' Zz fado
. (~)-'Bernabe Moreno de Yárgas ~n/~ iliJIor¡II (JI M¡"jd¿f~
l~~~ t. tap~ 11.. ..' ;.




362 ,.. . ,Llbro"fercerd de /;~ Hijiori4 .....
fado Rey diO.. a: la Ciudad deB'aeza, .. y Qtras~ T,enio
go, si,. por cierto. ,. que ha.vicildo. -adelaliltado .las
Conq,uil1:as, y ganado de; los Moros. Ciudades,
.Q :ViUas; ,di'gl1as. de concederlos J' havia mo-·
tiv,o. para dados,!. afsi ellcuemro, que en ·}3a .. ·
dajoi [ó huvo"fegun cuenca d Qb.ifpo~ de M6n-
,doñ~do Don Fray. Antonio de ,-G.uc_vara." (3) .eo· fus;
Epit1:o1élS, donde en u,pil , que. cfcrive al Obifpo
.de la.r~ferida Ciud~-d;J. dic~.l9', fig~iien,te •. Es, pues;,
efc~ :j, fue el "año de: : I~S l2, e. pajJán¡o: "yo: "; por.- l~ Vil/ti,
J(' Zilfia ,me llegue.· Jla Tienda, de un Li6rero ;~el:
.qual iftaba.. deshojando¡ un. Libro, de- pergamino ,- p,ar4~
enquadernarotro.Libro.nue"o J,. Y como; conocl ,. que ,e,l;
Líbto erA. ,nej,Qr·para..lee,~', que para en'l.i:tad~r;ila~·_,~\4i/e·
por tl_ -ocho reales .. ,~ y. a~~id·.;~-J?~k· ~¡,{¡ 4.~cado~·._: 14),:Sf~· .
nor- J.laheis. co'mo, era. el L;b,~o:d-'e IO$·1:~uero:s·tk~~~ ..
{}.uehi"PelrJ\!J. 1JortAlonfo el OnCeJlo., Defpuesd¡e:ha~
ver. he.(!ho,. eft3:.r~l<Jci:on~. el Iluftr,ifiimo,Obifp<t·
procurac,omplace¡: aldé Badaioz:;dand·o:u:D~:iIi ...
rerprc:racion genlliha a las L.eyes deltwtndionatlo.
Fue.ro : pero en lo que' expreífá: et érua,itifsimo,
~ue_va.ra:.,., [obre. que:fue·tfe. daq~ po~ DOlt AlonfQl
el Qnceuo> tengo. gran, dificultad';:ant~s .. fil1e,dt;
a{feg!l.rar: mi, lendr a. creo fue; yeJ~o,.dd~,~tªdo. Au· ...
tot.: lo. p time rO' >, porctue: las:. mifinas,Lcy~s;d13:n .


. . m~
(3);.· E~9~i(po~-Do11:.F~~y;ARtonio"4e:que~,,~;~,,-I",B.l!1-~


tola I9 •. aJ~Obi[po ae BadtlJoz_"*, : _ , ....




del Derecho Redl de E/paña.Cap. 10. j 63
'manif-e11and~, que el-FueIO es mas antigllo, pues


,fus voces 'no· fon1 :del tienlpo .de Don AlonCo ··el
Onceno ,~el.1 -elqual: ya laLenguaC.1ftcU4na·;c:fta~
ha muy.:pulida ,refpeaod~ lo que de antes fe,ha.,.
bIaba ; como fe puede veren las del Ordinamien ..
ro Real, que hizoJDon.Alonfo en AlcaLL _ Lo fe-
gttI1-d-o,,:porque aunque yoquiemconf~(far, que
10 atribuyo -el Don Alonfoel,No110 ,:reriiendol~
por el Onceno, ni menos fe puede verifica~, por-
que -elle Rey alprincipio de fu Reynado.inttitu-
YO'é\'Puero R.-c:ál ,-que_pio.atodos los.-P~eolmLde
lO Monarquia , como adelante íC vera; . Afsi: me
perfuada, que elle Fuero de Badajoz es del Rey


. Don Alanfo el Nono de Leon, quando ( como
. queda dicho) la gallo de los Moros: y feeviden-
Eiadela:s,\~oCOS , queen,:l:fe hallao; pues.eu-rea ..
lidad ilgtinas·correfpondena.las . que fe -cncucn·
tran·c·n elFu~r.o dc-L;eon: com9 es la de Muqu¡'o.n
file "~NJt/ltjdre , ~ /iciere .:A))iejfo,:peeb,;J ''1ut.[e ltl
firmare fil'CO.· :..mdra"P,dis ",fi . tomare Alfo.d ¡as:, ~ j e~


-incop4do.Y6gni6cando Moquilon rviaquilon ) es
villo correfponde a la voz Matjuilas ,que . fe halla
en l-asLeycs. de Lean.' Aaemas, que haviendo
ganado 0011 Alcnfo a Badajoz j es-muy probable
le huvieffe :.dado 'Fuero ; y <¡uando no , fu hijo
Don·Fernando, quicn- defpues .de fu muerte, y
que fe uni9 cl Reyno de Ltoll a. Caft.illa, 4io mu ..
~. ZZ·2,· chQ~s
~




:364-' Libro q-ercero de la Hijlori,,' .
chos a di'ledas Ciudades, que cooquina de loS
Moros:. noobtlantepor' manifc1l:ar. el de Bada-!
joz tanta~ . anl!iguedad , no me parece ~ que pueda
fer~tan n:o~erno '.~ y. p~rticularmcnte quando .la
coftumbre de darlos; era luego que 'las ganaban
de los Moros, como fe ve e11 los que quedan rc~
feridos, y otros de diferentes Ciudades ,-de las
que no he podido averiguar quales Fueros tuvie"'!
ron, y q uando fe les otorgaron. . . ;
. 8 Fallecio 0011 Alonfo ,padre de nud1:ro


Santo -Rey 'Don Fernando· ) en Villanueva de :Sar4
ria, y luego fin dc:mora tomo poífefsion dd-Rey..;
no de Leon , que fe unio al de Caflilla , dcfpues
de haver el1ad~ .dividido fecenta y tres años,. Po~
eRe tiempo havia grandes dift.u,bios entrelo~
Moros, y la ocafiori d~~~~llos'oftc_cia- a. los,elMif-;
rianos la Cohquifia del Andalucía. A efie fin
:.plico el Santo Rey tooo.fupoder, para c.omen..;
~ar de nuevo la gQcrra , y fucedio con tanta pr~
peridad , que en el a 00, de mil dociencos y nein ...
ta y feis gano a Cordova , y l e{la Conquifl:a fe
figuio la_de Ezija, Efi:~pa , Luc~~a ,Porcuna ~ ''1:
Marchena , Cabra, Oa-una , y BaeZ3. EDt[.egor~
vo¡luDtariamente el Reyno de MUI(ia a D. Alon~
fa ; qUe vc:niaen aufenciade fu padre a hacer la
guerra contra· Moros. Vino defpues e-l Santa
R~y, ycm,prehendW l~ de Sevilla ~ 1 ~tes. de


fQ1




fIel Derecho Real de Efpaña.Cap.lo. 361
. , , J


poncrlefido .-cerco,a Carmona con la mas gente;
que pudo, y aUDql1e Do fe; configüio por enton-j
ces renditla ~ ,defpues , durante el fit~o de Sevilla~
fue toma4a por los nucR:ros : y en eR:a ocafion di~
ce Rodrigo Caro, (4) que ,el Santo Rey no fe ~
)ido de darle Leyes :J j Fueros J.Carmona, como ti lo" .
Jemds Lugans i/uflres de Ehaña las ba't1;a dado. Yel
tBcho Autor en el lugar referido trae algunas de
J;tS Leyes de aquel Fuero, por cuya·aucorida~~;de~
ducimos·,~que· {in duda el~.San~o Rey .pon Fer.-;
Ilandocom:cdio, a ~ la~ Ciudades, Villas, y Luga~
res, que gano en el Andalucia ,muchos Fuero~
ofean Privilegios: y afsimifmo defpues de lafeU~


.C;=onquilla ae·Sevilla (como queda'antccedeÍltc~
, mente dicno)Jc GanccJio entre otras Privilegios
elEucro ,de Toledo~ y ~s ciertoiJ que "eRas-Ciuda~
des, Villas; y Lugares , que lo tuvieron, fe go-:
vcrn.ar9n CD·n elháfta la· ,inL1:itucion del ~ Fuero
Real , fc~ri fe vera. enelCapí,úlo,t~ecc::_,doildc
uatare de fu cftablccimiento. "~ : ': '., .:. ',. o':, .. '
• ,'. • ti


.4:CA ...
.


. (4) Rodrigo Caro GI()gt',pbi. ".,í· C,nfltlllo J"";~;" Ji
~'fJ;n¿¡ ,.Ii/¡. 3 .fol! -,."6.~ .B! . , .",. , . .


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jQ:6.'- i ~ibr(jT;(}rtcrO-delaHijtbriá' ':
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DONDE SE····'IRA'rA V'E ··L·~ ·SUC·~


, ct~¡on'. del: Re]' Do1'l :AJonfo el Sabio en los
': ;~ry~of ~e"Ctrjlill~~'1:c~m()-fe ,inJ1ituyéron .'
:',' ,. 'lilS .I~'Cy e s; de l~'sfteté Partida s .' .:
-"- '~I:, D. , .. ~[paes:d~ Q.a~c~ hc~h,.o el ~antoRer-
< •• ,' "./ ",Don.Ferrumdb.131 glqnpfa Con-
'luj{}a;d~ $e~illá I :crin la:qual feLefpJKcioc.poi·tlol.o
du el Orbe 'lo funlo de ~fu.-~invifro ~va-Ior- , e im-
pondcralilc ·fa~ "ya.ocn quieta ~y'pacífi-ca por ...
fefsio'il de la melor ,~y ,mayo.r 'parredcl~ Andalucía,
qul[o:DiDsrcáron:u;fns 'triunfQ$:. con. J~ diadem.
deo la : gloriao: :1'afs.iúfw:i 1 que;: eh id.o"k1014'Dib~
cicntas.y;cinquenta Y°.d~! , <lexando: cfta °rriorral
vida. ~ .. p'atSo:a gozar'lás premios de l;aeterna. He.. '
rDdOk, fl1~;hijoc~llD~ . AlanCo ,: °Printip~ a: quien'
acompañaron las maspropias~p[eoda.srae:ún Mqo;; ,
narca .. Era tan dieftro en las armas., como illte-
ligente ~D ,las let;r~~: y.j.qntan¡do ,los dos Polos,
Cobre que con' aCierto' fe éQufervéUl.!()s.'.lgrandes
Eftados , procuro, que por uno, y otro ftórecief;
fe fu Reyno, no perdiendo el cuidado .de las ar ...
mas, porque profiguio con valcrofo efpiricn las
ConquiO:as, folicitando aun mifmo tiempo la


mas


J




del Derecho Re.al de Efpaña.Cap.I l.,' 367
mas .ex~él:~ diftrlb\lcioll.Jdc.·la.j;uflicia en todas las


. tI41' • 'Io'¡ " • ;' • 'f" • " , ",,'" • • - '_. ; 7' " • ~ ( ~ ¡, •• ,. . • partes.· e t\~iiyno .. t '''\.1 ~ ".~ .':'. • ~ ,. ~, ~ .' .. ~ , .. ': . .
. · a..' . ~Y ~ll() fe J;e~pn.ocede divcrfo! Eueros,:q De


concediq::,a. lnuchos:- ,de: los' Lu gares, ·de la· ~l'onar..,.
quia: po~qQ~; pOi; ,un,P~ivil~gi(); . expedido ,3. 14¡
de Marzo, en.la.~·Era~,de :'1 ~ 9:, 3,,.··QUe: torrefponde l , al
año,- des t .. QforgQ·:a: l~V,ll'á de~Ag~nal'~i F~ro
del Libro, que: efiaba enZerbatos., Afsimifmo
en; 31;. 4e' Julio ,. Era; de, 1 249 :& o' que es, el año' de
it; S~4J.diQ·,tllel)OiA:tlá} VJ111{ ¿e Mar.c.oa'r Un : otras
mu~has:Ciu&ad($ ~Villas;¡r, Lug.\tet-,.::quc~ ob~
t;uvieron :,. i¡Tcu::afqu:e·pOf. cUos;,vivicffcn,fus¡habita~


.. úQrcs; a(tegfados~> 'g~zaiIdo' de- . la· rranquilioad,;
·qu<!.~f.)tl Jflob~~V¡lIJ~ia ne:,w.Lcyes fe.exp.eri~.
menta, en, fa. Re}?ublica.. ~vn '; ~¡ 'f.j~ L ~
~ ;r.~~ ~Q~"$t~4f;',,,¡l19!¡Qt.a~·ha1bntes:{ laste...;
yc:.s 'd:elBlc,t'o.delos:Godos.,:,.uimenos. 'las. de. los:
Q~rqs;, ql,1~,~Gfp~cs,~e ;l~ perdida. .de, Efpañá.: [-e¡ ha~
yialleftah~<rid'o¡p~ra l~, 'l):i~sj!AL\andccUiQ.mk 1~$
~~tvo'!.v~dia~, 1. p'l~y~b$¡~, quer ch~:[ú~·;d-jJ'ata8ok;·
dqmI'nios" fé, OfI:c.cian .. C.OftoS. eran', -los volume-·
n·e.s', y' comó~c{)l1* .. tá.n:t>o'cas~Leye,sr.ho·;efraban'· p~,~­
~yidos: todos,los,ca(os:,fue"p#C~(o'Renf# ~ nuCo
~a~:d,i.lPolidones.~ Mlltillasi inrut~ycr.on; lo's-Rt>.-.
m~~ós.: " Y" 0'0';' ob{la:n~te" tan/ abulta(f"o~::dereché~.
dlx,Q, ~l Enipc:radOl'. Ju{lini~uio:(~). en fU C~djgoJ


::.,') 1; i, .:.~. ~ ' .. ;. . ". ~.:,,~~ .• ".".~: '. . ....... } , ...•. q~e
'1) Sta fJ."i~ D;v;n~ quiaem res·perfiliifliwj¡¡'·'·font·,- hu ....


maní




Fj6? ~ . Libro 'Icrcér()'dcI4}IíJloriá' '~
que podian da,fc"l'.() aCllCtelf .. mUd~ ',cafós;, qrió
no d1:uvieífe~prev~n~dos por.1at(~~ts,;del;ífió1
nes.':.r~~··tierco J que,cottl(Ytad~vtz::b¡[c áde~
lan·tala malicia de los hónlbres'~ fOIl 'néce{farias
nuevas Leyes, que;compri~an, [4- feroz audacia,
(2.)'para,queviva'feguril}~dnóée,nda.) :::." ,:,
1"+ : ~;di 'to,da la Efp:tñi e1l:aba ~~~ttehiertl"


. po ~,:qué entro a 'rey'n3r"Dón Alonro ,libre (¡el
poder Agareno ... ~[an. ~,u~,h~s rus ,d~~inios , 1.
'como ,t~l<ts .cteaa~cn gr.n· fuma}C~tlllbs: va.tfd~
11m rt~ieQdo'ljque t;ltl~ cOrtó, nú.meU>. de Leye-s
no: era [uficie1uc a., regir' t:an . balta': fMonarquia~
quifodenuevo infHtuirlas ,para que C.o11 eljufto
niv~l de un buen dc:rec-ho:, ¡ftlc-1fc; mas l acettado
~.. ." .,'


fu govierno. . . ,~;.':" .'J :,~~ .~'.' / ~ ~~: .. r: ~ ~,:,'.", ~
.," ~ z t ~ Fue: ~f} Rkyt DOOiAIOltf()\ cti fü~g~'do
~frudiofiGimo , y rumucha doél:rina lo adquirio
~l nombre de Sabio, pues aunque en orras facul ...
tadcs.er,a,al pa{fo(\e aplicado ,fil~y' pedro ~ tenia
de los dcredioda mas indi vidual notkia " lafsi;


, . ., ,.,: ,'.' .:,:;' . . ·prc-
_tmi fJ,roj",¡s eontli';fJ /lmper·,;n . i"jinitllm .. el,cll"it t'~· ni..;
~~~. efl.in. ,~4 ~ .fJ"04,I!~rr ./~~'~~uo pofij~ :J!,! non ~iff'~~'!I,fJ!~ fuil4~m JloJ,Q em'''g' .·fJl¿oltiJ ,,'1Ud 4Jbuc L~g,!~ Z"tF..11J n~~ fzm' i"rItJtl",jl~Aig~:;;;~.dtVttl~. J"r!lj.utl,ti~. ~'L:tg.
~ ,.1f. J" LIgib;'J ~ ihll. ,N prt loJf~,.,: (lín~1 (Jr.~j,"~i jingil¡jlim.~
¡;_.t lJgiblls , ttU' S,nlll~s q.on!u..ltjs ,omp,.,~enai.. . , '. -
~ (2)' -P"Otl finl .M"m ·LtS'i~'.', '''''.111 . mel. eo"ctatlll'.
ÍI(u~MIA , '"'aqu, Ji' 1",,1'. ;mpr060s innflc,,,';'. D. Jfi49ru~
lill .. ·z._B,blr!lf!g.~~! .. , <. ' •




del Derecho Real de Efp"fña.Cap.! l.· 369
premedito formar á todo el Reyno uno comun,
que previniendo los caros, que pudieran ocurrir,
fudre la regla de nueftras acciones externas , y re
.viera. entre rus Vaífallo~ triul1fan.tc la jufticia,
fin : agravio del. infeliz, y aumento notable del
podero[o ; de forma, que por elle .dieífe a cad"
uno 10 que fuelfe fuyo.· ... ." .... ' ., .


6 Por efias razones, y las que expreífa e!le
Principe , en el Prologp de las liete Pa~tidas cm ...
prehendio tan excelente obra defpues de. q~atro
años, que havia cornada, la -poífefs¡ond~llterno~
.~ dl:o es el de mildódentoS y dnquenta',y feis),
porque en el aífegura J que ejle Libro fue ,comen04
~ado J facer , e J COlnponer Vi/pera ae San Juan (jjap~
tifla , J 'luatro años; J 'l1eint~ y tresdias andados del
.comien"o del nue/lr~!Jte)nado:co~ que haviendo fuc~
.cedido.al Santo Rey fu padre CI1· él año' de; cin-
;.quenta.y dos, es evidente; que las comcnzo en
.tl de cinqucnta y feis , para :cúyoefea~' mándo
(:ongregar los. prime.tos ,y mas-,excelentes Jurie.
. peritos ,que Cchallaban en toda. fu Monarquia.


<. y Don Diego ·Ortiz de Zuñiga (3-) afirma, qüc
,para las varias obras ,qué hizo, craxoa fu Corre
-:di v erfas . gen tes fonfter.as ., expeadi'euda para efte
'bngrándcs roCoros: .cooitodo- elfo' rtluchos de
.. Aaa . nue~


.. ··(3) - Don.Di~go O:tiz de Zu~iga A~na¡es B,It/ajlito·s, ,
$.lcNI""s ae Se-villa, Ano de 12 56 •. ' .' : ,. . . ~ .. '0< _e· .. ' .




370 '. Lihro 'Tercero de la HijJoria .
nuefiros Autores aífeguran , que las Leyes de las
flete Partidas tllvieron principio en el Rey Don
Fernando, atribuyendo folo a DOl1 Alonfo el
complemento de ellas; pero conociendo) que es
10 contrario lo mas. cierto J he juzgado convc-
.niente examinar eftc punto· precifo de la Hiftoria
en el Capitulo J que fe ligue.. .'


CAPITULO· Xli.
ENQYE SE MUES'TRA> QYE LAS
jiete Partidas es obrA ·del Rey Don AlonJo el


Sabio, 1 que· el Santo· .Rey Don' Ferntlndo
no-tuva parte en ella> ni fl comenza


mfutiempo .... ..
:1 . E.. S '~a gloria una clara noticia.J. que te
. . _ da. conIa ala.banza:: (1) Y puyar de


ella a quien re debe" es: faltar a la jul.ticia diftri ...
butiva " que· folo la prepara a quien tiene: titulo
para merecerla. No, dudo, que. fon las; glorias del
padre.-Iaherencia mas. honrafa de: fu hija J- y que:


.101 timbres. de e.ll:e ultimo. van a. parar a. aquel! .


. -c~moala¡fucntc, peracl.1:o J. que·. cs. por:comuni ..


. 'a<7ió¡¡·d~"UllO a otra-l' no.: es. accion del propio.
mc~


'·,tl". '~G:lIJr;1J '.1 noli,¡,· tum' J,uaeL s.anausiAmbl~fi~~i.fu'p ..
·Epifl •. ad. A9m" .. apud Lan&ium.. . ·




delDerecho Real de Efpáña.Cap.I7.. 37 1
merito, porque en realidad lo grangea. 'el que
en efeéto lo trabaja,.


2, Entro ( como llevo dicho) Don AlonCo en
ti Reyno de fu glorioro padre, y a los quatro
años de havcr fubido al Trono, pufo por obra las
Partidas: motivo por donde todos comunmen-
te decimos J que' fon de el referido) y afsi fin
mas documento, que ellas propias lo creemos';
con todoeífo muchos ~de nucfiros Hifioriadores
afirman, que fe principiaron en tiempo-del S'a11-
to Rey Don Fernando :r fiendo ioderto, lo que
a{fe~uran, mcha parecido ,decir en die .afrUnto
lo que en realidad confta por los fuceífosenton-
ces acaecidos.


3 . La mucha ,crudicion ael Padre Mariana
{2.).ex-prcífa 10 figuicntedc.San Fernando. q)jce ..
fe , queefte ~ ;n'l1ento , t introdllxo ~I C~nfejo ~alJ
''jueo}, en CAflilla tiene la foprema Autoridad. para de-
ter1t!inaf los >.pleJtos. Señalo ~éOldores; J!/Os. quales
-ptrtenecíeJfon los· 'neJ.ocios m.yrwes·" y tos pleyúu, que
, t" los otros Tribunales fi trataffen por lJia de apelacio1J,
,con lal mil .Y 'luinientJ!s" doblas, que (depofita el 'lite
~Apela',y las pierJe:en cafl, tjue fl de;ftntencia' con-
tra . ,el. Co~oJas~cauttlas ,1 enganos, poco J poco iban
eyecien,áo , y los pleytoseran ¡mue/Jos por la malicia del


, Aaa 2,' : titm~
'. Jz), ,Mariana lib. 13. cap. 8. in fin. dI I~ Hijlori,,' 'pe EF
I~A.· .,' , " '




372 Libro crercero de la HijJori~ .
tiempo" fue 1lecejJa1io ef/ablecer efle TribJnal, que an~
tes las Ciudades contentas con los juicioJ ,J felltetlCias,
'que fus Jueces. daba11, J con ,apelar a las Audiencias de·
fu diflritIJ , tenial1 por cofa fea. , y fin propo{tto pajJa.,
4deI:allte; J implorar el auxilio ~al~ tf)el11ld'f de efífJ:
encargO 4 perJonas principales, y doBas el cuidado de-
hacer nue'l1as Leyes , ) tecoger las antiguas) en· un 110 ... ·
lumen , que ~·fi llama lJulgarmente las Partidas J. I~
qua/obra de inlmen/o trabajo S·ECOMENZO PO~
E'STE 'T'lEMPO ; y: ultimamt11te fe 1'"fo' en per~
ficcioJ1. j. y fe publico en tiempo. del ~y' rDon AJonfl~
bijo de- efte rJ)on. Fernanda. De fuerte , que nO fe du"!
da haverfec.omenz3,do la obra d:e~ las Pa,'tidas cll~
tiempo del Santo Rey~ fegun 10 que fe cuenta.
. + El Padre' Mariana Colo refirio,aqueHo,.qud.


fe deda; pero otros Efcritores totalthentcloa6t~ .
maron :, pOf.q.ue el Do8:or Salazar de. Mendoza
:(3) Fa el Origen~ de las Dignidade~ .de· ·Canilla
aífegura, que el'. Rey San Fernando· ordena el
COllfej~o R.eal, y pufo en·el ( por cntollces.)doczc'
Confejcros·,.. a quiene~; c.ometiO't laóRecopilacioD:
'dc las Ley.es de: [u Reyn·Q" que. fe llcaman ·Partidas~.
A mas .. fe efiierlde. EJlevan de Garibay (4). en . el
Compcndi();Hül:ofial de. E(p.ma, porque cxpre'-


. . fa'
. '1


. (3,) Salazar de' Mendoza Origcn:rJt las Dign~tJAdts Stgl""eJ ..
¡, (,l~flillA. ,.pag~ ~6 •


. (4)"' . Eftevan de Garibaylib., ll~'~p., ,?.num'4o! CD1IJpe_rl' .
liJO HiJlor!; [J, BJptjfí,,-,




-JelDerechoRcal de Efpant-'t.Cap.Iz. 373
fa', que de[eando ene (habla de Don Alon[o ) la: .
admjnifiracion de la jufticia entre rus. [ubditos,
bi'Zo acabar de recopilar, y. concertar el }lolitico,


- y legal Libro) llamado las/jete Partidas, que e~
San·to Re;y Don Fernando fu padre h,avia hech~
comenzar, 'que Con las Leyes,. con que fe govier..¡
na·n los Reynos de la CorOna de Caftilla)1 y d~
Lean: de tal forma, que fi Salazar fe content~
con decir, 'ql1C el Santo Rey cometío a los doc~
COllee jeros la Recopilacion de las Leyes. de fu
Reyno', y que.pudo quedarfe en terlni~os la .. €o~
mifsionde pura orden, fin Uegarel cafo de qué
fe praa:icatfe ; Garibay las fupone principiadas en


. tiempo de San Fernando J. y a·cabadas en el de
Don Alon{o el Sabio (u hijo :. con que ay g,ra1\
diferen,cia~J;ltr,c lo que dicen. un,o, y o.tro-.


S ,pon Diegp Ortiz de Zu,ñiga,_ (5). enco~
miando las celebres obras. del Rey 0011 A}.onf~
en -los Annales Eclefiafticos , y Seculares de Sevi..;
IIa, refiere:. 'que mand'o hacer); o,. hizo' va~ias'
obras, yLibros. como Legisla,dor , como Philo~
fopho, como Aftrologo ~ y como Hifrorico :·to..
mo Legislador ~ acabando el &nlo{o volumen, de
las Partidas :1 q uc comen~i) San Fernando. Confir~


ma


'<,S) DonDiego O~ti~ ~e .Zuñlga I1n'IMles EclljiafiirDJ, 1.
~1&lIlal'ts. ~I, Sevilla.. .




: 374 . . . Libro 'Tercero de la Hijloria
Ma efto. mifmo Pedro Mariz en fus Dialogos de
la Hil1:oria de Portugal. (tJ)


6A vilh·ae tantas autorid·ades qualquiera
creera fer temerario negar, que cntiempo de
S:m Fernando Ce huvieífe-cmpezado la celebre
Dbra de las Partidas; pero me perfuado ,que fin'
tantos Autores, que-lle<ven la opinion referida,
fe corivenced el mas incredulo, de que lo con-
trario fea lo mas cierto. Don Rodrigo Sanchez~
, Obi[po d~ Palencia, (7) 'dice, qUe Don Alonfo ré
:tplico a cófas grandes: porque afsi C0010.· Moy~
fes dio~ Leyes alos,!1ebreos , Li.cllrgo a los Lace~
demonIos, Solon a los Athcmenfes , y Num::
Po~pilio a los Romanos, del nli(mo l),lodo fue
cfie Rey dado a hacerlas, mandando que en fu .'
Reyno fe leycíl'en la~ de los Romanos, aunque


no


. ,(~) Don Fernando Terr,ire findo f1IDie-o amigo de jt~fticiA,
/oJ o prymeiro , que. en C~JleJla infli.tf!-io o CanJe/ho Real, ef-
,olh~ndl) par" J.!fo aoze pe1'foas 1m rJiver¡,j1 [ciencias infignes,
e em Direyto G1ivil, & Canonico ton{#madol, os 'lUtlII para
me/bar , ~ mais ¡"ciJmente IldminiJirarem júflif~ , comenfa-
raon a orden.jp as Leys,_ & O,.rJintlfols, que chamaon as ¡,tt'
PArtidas, qui átfpois am del Rey Don A/finfo o Sabio fe. filb,
ft Mabarrm., Pedro Mariz DitJJog. Je ¡ti Ififlor,i. ti,. Portugal,
Gap. 1 f. J~b. 2,. - '~


(7) 'Leges enim Rom..anas'in Regnis fuis legi fec;, , lic;' mi-
n;me ,is fubijceretur. Demum ex ómnibus Jumma flJotleratio-,
"nI', ac ilq"i'ltair Y4t;dnc'[eptem, Libros, quos P"rtitas vocant,
inJlilllil. Rodericui Sallétius '''P.. l. part. 4. Hifp. Hijlor.




, del Derecho Real dé E Jpañd. Cap. 1 "'. 3 7 5
po fe fujetaba a. ellas, y de todas compilo el ti".:
brodc las liete Partidas ..


1 Si Oon'Alonfo ,no huviera Lido elprime~
ro, qUt; formo las Partidas, no le atribuyera 0011
Rodrigo la gloria de. primer Legislador > Lino l~
diera al Santo Rey Don Fernando [u padre. Ni
tampoco afirmara, que mando Don Alonfo~ que;
fe leyera en fu Reyno el derecho de los Roma~
nos' J y que finalmente ~as il]fiituyo ;. antes' ~ fi ef~
tuvieran principiadas en tic!Dpo.dc San Fernan~
do II no ufurpara la gloria atan gran Monarca de
haver comcnzaclotan uril obra~ y fiendo a(Si que
no hace memoria de tal empreífa en la Vida del'


. Santo Rey J. fe convence claraluente no haver efl:e
Monarca dado principio a las Partidas; y fe evi~
4enciam.as. :.·4c que el citado ~utar efcrivio. fu
Hi{\:oiiaentiempodeDonEnriquc~arto > año
<le 1469. que fe puede decir ~ que havian palfado
dofcientos años., y entonces. no podia obfcurecer ..
fe la noticia de <¡uien éra e.l Compilad'or de las'
flete Partidas. ,


8. Don ~ucas. de. Tuy e,fcriv io' tanlbien la
Hiftorja. balta el Sanco Rey Don F~rl1andd J y
aunque en ,elIahacc' los mayores elogios: de tan
gran Monarca "no le l1tribuye la qualidad de Le-
gislador. Don Alon[o de Cartagena (8) nG rdie ..


. ,


re
. ,


: ~(8). Hi&. fiei." ~6mpon¡: ~a?titaj:'l quarum Leg!bus. Rtg .. t'J"m
"gieu" .. Car.tagen~ Anf!"epbJlleojis Reg •. Hiñ. ,ap •. S:t. num.1.!


t




. 3 76 Libro 'J:crccro de la Híjioria
re ,que en tiempo de Don Fernando fe princi ..
piaron a componer las Partidas, y afirma, que
fue Don Alcnro J quien las inftituyo.· Del mif~
mo fenrimiento Con el eruditifsimo Don Diego
~dc Covarrubias) (9)' Y Cl1oppin. (ro) Todos
~an conformes, en que Don AlonCo fue el
'primero, que' mando componer las fiete Parti-
'das.


9 Confieífo , que la autoridad de los referi ..
;dos es argunlento negativo: 'pues de que digan
haver {ido Don AtonCo el COinp,ilador J 110 nic:--
:gan J que en tiempo de 0011 Fernando fu padre
'fe principiaífe la coleccion de tan celebre De-
'reého; nlas no' obftanre, fi a cada uno fe debe
'dar lo .qu'e fuere luyo , po es licito ufurpar a Don.
Alonfo la gloria J y el apIauro ,que por primer
Legislador merece. Don Juan de Solorzano es


. uno de los Autores mas celebres, que tenemos en
·Efpaña, tanto por fu granJurifpericia, como
"por la noticia, que' tuvo de las Letras hUqlanas.
Elle ccleberrimoECcritor (11) en una de rus Em ...
bl~


(9) . Covarrllbias lib. i. Variar. tap. 14- 1111111. ).
(10) Choppin 4e Domanio Eran&1" , lib~ 2.. "14m. ).
(I 1) .Jn alJimu'f!J ,dux~t ml'gnum Ulud, opus a magno' p"trt


-fuo Ferdinan-aQ Tertio , .qui HifpaJem c(J!pit, & fanéli cogno-
.~ men pl'ome,ruit ( ul ¡pfe referí. ) rJejiáeratufn ferio aggredi " é"
Jujliniani Imperatoris vejligia jeqt4utus , non folum Jus Glj~
vi!e Romanorum, verum & SacrOl~um G'anonum flntlioRei,


, reliquaflJue HiJpani~ Leges, quas obfervatione dignas exijJjm~
",i' , itlam l'Vutga-vil anno 1 z6·o. ~olo~z~nu~ Bmbltm •. ~.~!




del Dtreého Real d~iEfpdñ/l.Cdp. 1 2. ' 377
blc;tn~s:afirt.na . ., que :Doó Aloofo .11~Z-<> 'ft~lP'Pre.
V1~mor.iil, dbtangtan4~:,óhi:.~ ipQtq"c¡fflQtstla ha""
vía' dercado el San·to:·l\~y!Don E,croando cj~Ter~:
cc:rofu padre; conque' es cierto, que no la' co~
mcnzo; lo, uno, porque nQ.aixeta Solorzano,que
lo havia defeado:, fino,que 10 ,havia principiado.;
Lo otro, que confetfando, ha\tetfe:, pro.!Uulgada
el año de 1 %.60. { aunque en ello [e'equivo(:o~
porquee~, el ref(!r.ido año fu.c la infiirucion del
~uero,R~all es ,yjftQ .• i.que.fe". deben atribuir\:~
O,Olt Al~n{h,' por.queife.lptinci piar()n ~ y; -atiba..;
rotf caude ,años j ~ i conGa del mifmo PrÓe~
mio J o. PrQlogo de las Leyes. : yu las huvicraco"':


, tp~lliadó DDn;Fe.tria~do! ,fe feguia, qu'c la'com ..
pi14cion ,havia ¡UN do ¡~s ~e :ocbo ',' 'PU-CS;DOll
Féltnaltdo~:tmlrjQ cll~t:de: 1:2. S'~. que haftaJef¿nta
Van ocho' años a mieritcild~r cutnplidos~ , .,' .
''vJ'o :P~ro' lo que,toulin¡ntc meJacadeJa dud~.


, es ,tI, c'x p rdR"a~ó: p. l«oem io dev 135 ILcy.~ ,dc; Par ti da. '
En~eI dicc¡Qmúl\lon[o:,'quc;latl:bra fe cOD;1cnzo
Vi,fpera de San Juan Bautifia ~J.aJos ' qiJatto ,añlfs
andados de fu Reynado. Afsil11ifino refiere las
('~ufas'~,que le movieron ac"ornponer las refer~ ...
~as Lei~f,,' Y.Ji:,",pr~met:a'~:es 'la",· figuJcncs'iEl
1#14 ,J."NlJble ,. e 13ien.'l1eotur ado ,lf(ry·IJ)'á~J Fltllando 1Iu4-
tr9' ';táa"re;, ~ue ,er~ cumplid o ,de foc~r' jufticia , t' i~~t­
cho, 1ue lo 'quifiera jacer ~ fi mas ll;Plcra , (mallJO,~4
-\),~ ':,'l , '" }'~~tl\l" \ ,\ ') , tI't: '1 1,; • ",' Bbb-" ',' 't ", '~',', n'P.J.


, .~ -; . \1 .', _.1 ,~ q : :. - :"" • \ ... '. (, ; -: ¡, . . • .. ; -,'. .. ~




378 Libro tI ercero de ¡" Hijloritt .
N.os ,'l"t lo,ficieJfemos.- Luego es ,coofiante ,'que
nQ hi~'J¡niJ;principiQ: Don Fern'ando ¡la obra,
porque entonces no' dhcera Don' Alonro', que 1"
'JI4.i/ieta [acer , e mand:o el N os·, que lo /icieJJemos. y
a la verdad, nuefi:ro! erudito DqnNicolasAnto ...
nio ( 1 2.) folo __ concede al Rey Don Fhn:nido: el
San,tola gloria 'del proyeéto··; pero; a ·Don Alon[o'
attibuye la execucion, y princiljio de las Parti-
das: con que por efias razones j 'y porque ningu~
no· dC,i ·los Auto-tes' antes:'del-año de I:S·O~O. dice,
que Don Fernando huvieffe' compiladiJ :parre dé.
ellas, debemos creer, que: es emprelfa de Don
AlonCo fil hijo, cumpliendo el mandato deru pa~
drc ,coruo lo a6rmáen.las palabras del Prologo,
qtlC quedan ·referidas ej,ílfsi'n~:fe , atribu ya a n'o,.¡
y.edad , li.he p·rocuTado in'6onar la-verdad cnrcfté
punto, porqu~ el Apoll:ol riosmanda, que a.
qliien merece el honor , fe lo demos: (1 3) es dig-
no, de: tánbgl~liacDon Alonfo, y fu pad'rciel San..;'
co Rey ,Don Fernando: 11Q la necefsit:a'~' pues fa.be-
mas· goza la ver·dadcr'a. ,.:' ;, , '


CA-
(1 ~J I ¡k,oflj~ { qu,! fJulg&1"js fama ~fI, ).difiipuli~;ijfque ,-,ut
~p.pare~ ' .. f",,:J!an#fsi.i~is atbemus . m~gna1~.JJ~s ~i~~~~~~~ , al-.
lJue blf,~aiJat'u1l'J bmnlurIJ~erum Taha/as aujpñtJ~ F'eftdtnand,
T.n"tij lo,"eptds ~ ~lpbonfi,X.¡fA{1ieñtiJ'{;¡'flliltaJ; ~ ·tjttOcL}u~ Al.,
p~JJ1'Iji,,-~m.r~ feptem Pa,rti~Zf~ ti numerp' ~!brQ~u~ 1.feU.IPf!-~­
tlum V14{gfl nUrJ'"p.arnus. NIColaus. AntonlUS in·P~4fat. B:z-
:¡'¡¡otb .. ·MfJ4 Hifpaniclt.· , .. " . .' :. o ¡,:o . .!.., ,<\~ e ' ..
. . (13) Reatlite, cui timo~e.m ~ ti,Horem , ru; bonorlffl, bono:..


·"'em. D. ~~ulu~ BpijJo/a ad Rom. cap. 13-




delD~rechoR(~l de Efpdñtl.Cdp. 1 3 .. 379
~


CAPITULO XIII~
DE LA lNS'Íl'IUCION DEl FUERO


Re# . de E Jp4ñtft) qúe .' compufo el Rey,
, . Don Alonfo elSd'bi1J.· !. ." '"


• ior4' ..


, r ' 'DEXO dicho en el Capiculoanteec-
. ' ' ... dente, que. d año de ¡Z56.fe
-pr~N;ipiod.dn6gÍl~ :rinra'sk lasfartidas,.,:yJeglin
conna en c:l Prologo, fue concluida a :los ftete
años andados defpues. de comenzada % pero'me-
.diando __ , en File tiempo', 'la -~ infl:itucion' del Fuero
Rc~I ',¡rtle, veo pr~cjfado': a. .hacer ·un· pa renthefis,
,en.d.<¡ualJc d.e unt' futinta, noticia.de die. deré ...
cho,.y fe coloque cola clafe del tiempo, que le


--." . .. . .


'pertenece- I ., .' ,
.: • ~ " ',',. • ; " ,1 ,;: ! ,', .,.f', ~ , , ' ,


;' ", .:t' ,Por ,el' añoidc 1:2..6'O~ fe'halLi&a-"Ll~el.l:~a, EL;.
:~~ñá cbn folo:d derecho. dc..los qodos ,.y los Fue-.
~~~s 'p%rclcilllres,~"q~e'cada Ciudad J Villa ,0 Lu ...
gar tenia' pat· .. fu govietno.: p,ero en efre referido


: áiio CUCll-ta 1~ 'Chronica {l'~ ,dél B.:eyDon Alon[o
, '¡l'~Sabio • f1M·.-~n' el rJft;i11li,~ ¡,de'-fu JR.~Jnaáo" , que
fU:te_':e~': 1,," Era ,de, 1",9 8.~'J~,laJJ~b4 el, ,N'acimi~nt.o d~
]efu-Cbrift. en· I lo 60. anos , efle (l{ey. [)on 4/on[0.,
por "[alJer:to44S las R(criturar ~ h~~olas~bofplr¡ d",Lttti",
, .~rr"~ ~",,' " ".', BL'b '\'. .'. -' ,


, • ,.. '" '. ,. • ,~ •• " ~ " t, '. " ". ' \.', D,' Z ' ' ," . " t11 ~ 111. 11 ~
.' ,( 1) CbrDn¡&" del R~1 Don AJonfo el Sabio ~ cap. ~. fol. s.'




380 . , libro :re~w() de 14 Híftoria . ;
'tn fl<gtllanCe J y de e,¡'lo rnafldo hacer el Fuero ,le las L,~
Jes, en 'Jue.JjJImo-mí¡) b,fe'licit,.éJjtd.m •. c~s 'Uyes de 10$
derechos ~ e di~/o por Le) , e por (j)erec/;o ,y pOI' Fuero
::;/Afiudltd.\le13urgos ,) otra.r.,Ciud;des , y Vtlias .dél
'R!.Jl(!'J"dt¡(t!P\iJJ",.,~·Ptutba ~ev.iderite'" p9r doud.e fe
demuefira h4~.~" ,éL éllab1~cüñie]ro del Fuero
Real tuvo fu principio en el medio tiempo, que
fcdn8:ituyeron.las Partidis': porqu'e'(¡ ellas no fe
:acaharoo ha-ita'el año'.tft;.6 3. '451 indlii?~t~le ,que
.'a~'tjWfr~J)~~u~Tefd~~ ~~ ~f~ .. dft~~il~~po~
-ll14hdoaqU'e1Ias.,.. , , . r '.: -; L.,. ' .


. 3'··· La bh::veda(t con qUJ~ ~ ell:ablt:ci~el Fue";
'10 RCal" efi.ideri.lbtlrad.utp.!lcHluequeda{r.cfed...;
~th>~~ q.uc> eJpr~~dz,fth~h¡~a·,';y los·Bt~ilegi"~
~dctmiíriw Re,:'~t11A.hJGfOi,..qu., lciaDi~nt~.flaI1)
para)o qt¡1aLa.dnaré~aIg1itho~, '-q.qe }ol\il\~Caila.
que aifeguro. El primero concedido por d dicho·
R. " fc'~ 11 ~Ul' ~\ .... 1 .. A h·" .......l!_l o'C L'> l' · '" ey: ,jy;que'- "CJ"ua . a-~, tn~«t·.u·'lJO ltVO:u.a lIr.,:xte elltl1~
ti mo~io" [jWí-\tc:,.de~Mcdma-Sydohiaiada ~Vil1~ .
de Niebla ,o~diée ~afsr :0;. Sepmzoo '1~'tt~t(JJ' ~eJh)Pro~lf!girJ,·


, 'JJ;eren, como Nos:. [)01t AlalJfof,~p~~ :la gra'~;It:tlt q)io~,
~y.de C'fli/!a ~ deiT.oJ~do,~ dOÚ,'eiin;,ide.(;tJlicill- >ik
S~);114,~de~Eo~J~')r~, Je~:,Mú1tja ~·dt~:~ • Qt,JI~Á.
ga"llt '-oen"_~,oJJ Ul<!yn"[)oiJ.4:lol;mt,,ñJ¡tlnltgcr:,~).
,CO.71' :'1tufjhoi. ji!!S. el'lnf¡ilIU ff)t* -&r7Nnd~' ·fP.rimtro~,
y, he)~d~rQo~(1~~CoJ1 \.tJJl1zfontt.l{;)oi&;·;San.t/,o··.·~, ·cJJtl.·~! IBT
finte. !DOlJ 'Pedro, .]a 'vÓ~é~ llifal~~.~ ~~n lu~,,~. J:,A'));en~'


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Jel Derecho Real de Efpaña.C"p. 1 3- '. 381
'do muy gran jabor de poblar bim ,) dNntjor.~r, la.r¡..;
1/4JeNiebla, · porque' Is.-la jn';meJ'a, t¡lle ..gaúizmQf,
deJPues, t¡~e regu4J1l'os-,. fobtcque 'Diuiémos.eoll 11 U e/h.
cuerto,. y echamos tn4e' los>.~[fJros , J ;pQblamosl,:·Je
('6riflianos. d ¡t"r'lticio ·.,'e.q)i.Q~; :J' Je.:J"ltnda ;w;tr¡¡' ,:.ti'
de tJ)dIJs 101' S IIntos ;';)Id bdllf'AJ IJnllejll'tI $lIdt tI.Ji ~ (¡~ _
thOlica , y pOl'que. h~'Péinos' . granl)ro/íbrt4d: ·de; ,¡a,er,
bien, .Y mert a todos los Ca'l1alleros :1 y.a todos los; (Jl;1Jes,
huellos,. y a lodos los. 'Poblado¡:es , q'ue ft!ora Jon ene/la.
J [~6, i''f [er;an. dt.:aq";'4dthmte: paía, ,jiemp.te i{l~5:
DAMOSLE EL L 1 B R'O . DEL._.~NUE:S:TRO
FUERO, ~U.E.: NOS ··FICIES.SEM·QS'" porque
fe jutgueu en. todas. ~afoJ.:todos,colnUHal1J,ienbe'., e tam~
"¡en tus.de/as Villas ~ como,/(}s. d', las.llldeas . .. Efl:~; ,l?~ri~
vilegioefia h~~ho..c~Se:v~Hat;d'aíiQ di: J;,,6j~:q~
es l~l mtrmo'íeh;Ia~ Em' ~e·l·.;.ó,;l.Lal(_aGo ,"Qnd~éit)1'{Il
del ReynádodcDon Álonlo, yeil:d que ,fe <lC;~r
baronlas PattidaL -'. '~~. ,-¡ >:-. . (e" f • :~~. "".'


;. ¿ .. •
--' , -~ '.-. I ti •• 1 '::.f. :. ~.;... ~ ~ ....... 1 ~ !


"4 ' 4Uridc:fpues'de;rfuurctr YiQo;efie,~:Mtt~ir
da noticia:cÍeJ:ta dc:~ quefdiaUaeb_EfcaJ~~ ~n ,el .
Archivo, del ExcelchtiCsimo, Ma.rql,les de ""llena..
Enel habl~ afsi :elmeo;aionado Rey .,Doa ~~IQij·[9:
f1{.~~l4e. flllacemas., que '¡aY. ji/a, ti ~ Efi alQP~ ~Q~ i 9f\l1ie
¡;~tn~c"mplido,<,::;oYJJ~ (ej.u~!l'ffi,afii ~om(). : Jébie,
y por ep~·ra~OIJ iJieuen ·mucbas, dubdas , e lnuclJas .CO''''
ti~i"J 4..f ;~.emtKhas e,1;emi/14.d e s " e./a. jufl.i.ci.a non, fe, ~""..
plje..,¡ifs.i,~7JO.~ebÚ, e,N t3\ 1u~rie~~0- jacar _t~~s, efJ06


- .' , '. -
d


.


."~




-.3 82.. : Libr{) 'l'er c. ero de la, Hij10ria
·adños J álJ';'osles. ,'e otDrgamor/es·· i\~U~L FUERO,
~UE NOS FICIESSEMOS con ,colljejo de nueftr4
C{)rtt , tftrjto en el' Libro, y fellado con 'nueflro, Se/lo.
Expidiofe efi:e Privilegio en Sevilla· el dia s. de
Marzo, Era de 1 ~99.que .correfponde al-,de
-s-;& 6 Í .. Argunic;ntoclaro, reguR la fecha, que
ya eitaba el'·Fue.ro· illfritUldo ,pues tanto dan a
entender aquellas palabras, que Nos /icie/Jemos: y
fcco'nfprucba, que end mirmo, año de ¡ ~_60. en
. ' r · ft • "fc L ~ . l' " d· , , quel~ ·~.Q'11tUyO.;, e :ac.aDU~lp(amU 'go, y:. 10 a.
:much~ Pucblos:' : :.. ',;. '. '. ,'. . .' -
~., f Otros muchos documentos fe encuentran,
-Con quejuftificar el aífunto;:pero, no es mi in-
tento ,Cer .mdld1:o, y m'as qu~ndo aduzgo dos,
qtlt fi~tl\ d~ relevante pru.ebai ~e moti va Úl,;, .
'vieffe ~cl Rey' Obn,Alonfo pará~' acc\erarell:a- abra
de las L~y~s dcl.Fl:1cro , no me p.arc·ce dificil avc~
r.iguar ,: porque aunque es verdad ,-quecn la dé
iás'Pá~tidas 'fe"-'iba: ·á·eftableccr ~u'n Oere.cll0; co-
mún -,:quefuetf~ fu6cicnte parad regimende
-toda :Ja Monarquía, no obftamc la:intHtucion
:det ~uero ped'ia una p~onta execucion, y la dclas
·par~idas ,--c.o,mo· empreífa ,de mucho tiempe,:>,no
.fufragaha- ~ la. nccefsidad J que. c;ntonces ocúrria.
,y que fea -aíSi , fe demucftra en el Prolog9 , que
-hizo Don Alon(hen el Fuero, porque ·allidícc:
1()ndecoÑl1iene41 ~J , f.~ b.tle: ten'er (ut 'Pueblos en


fa"




"del Derecho Re,;l deEJpañ4.Cap. 1 3- 3 83
pa~ , .y tll juftit:ia , e derecho, que faga Leles , porque
los Pueblos .[epa'(/,. como ba~ J 'Pi);r , ,t las defobeaien";'
cías, J los,. pleytos' , que nacieren entre tIlos:, (ea1J de ....
partidos., de manera, que los que mal ficieten·,j·eciball
pena, y los buenos 'l7i'l1an fe .. ~utamente. Por endond.,
Nos [Jon' A/olifo ,por la ~''gra,ia de 'Dios, tJ{eJ de·Cif~
tilla, de'Toledo , de Leon , de·Galicja,¡~c. entendien'"
,do, 'lile la mayor partida' de'nuefiros ~Jnos no b'fl1ie.J·
rOl1 Fuero [afta el noftro tiempo, y ju'{gahafe por fa~ .
"arias ,e. por atDe,lttor de partidos de los otnes , u:.:r por
ufo.s defagu.fftd·~s (tnil"érecho, de~que. nac~~ mu:cbos ma-
les, & muchos daños' a los 'Pueblos, J a los onlts:, y
ellos pidiendonos merced, que les emendaJfemos los ufoS ~
''lue. fal/acenzos ~ que era,n jill derecho, e que les diejJe--.
mOf fuero J porque l1il1icjJen dere"hamente; deaqui ~de­
lante, O')1imos,c?tlfejo con nuepr4 CQrte:) e ,~on los Sabi-
dores del derecho, e dimosles efle Fue-~o , que es efcrito
en ef/e I-Jibro , porque fe ju~guel1 comuna/miente todos
'llaroiles. emJlgeres. ·Oe forma, que reconócie~do
e,(l~ fabio Mqnarca·las in.ftancias :d·e rus Vaífallos .
fer jufl:a$ ,;ya~regladas >,yq~e la enf~tlJledad:l
qtlc en el govlerno fcpade~la, necefsaaba del
lllasprQuto f:emedio.:,,~lfomo· f1IUY,. b.re1Jelnente ( CO~
mb dice-la Chtonit;a· ). muc/;a1.· ~ejfs . de tos 'aere(ho$"
finque firvieffc de impediDlcntQ-¡ la magni6c~
obra tie las Partidas, que entonces fe eftaba tra-
b · 'd .. ajan ·o~· .... ;:.". ','. ~: . ... - ", ~'. " ,: . "\. . ... : .' "'~




:3 84- .: ,'Lihro, 'l'crc~ro'de 1a HijJoriá, ' ;
~~": ':6 o··. ~Y'con e,(e'to Cll efie.Tol\1o··.{olo· fe IlaII~tt\
quatro~ibrOs, .e1.'t1o~ qualés re,l'egiftr~n las cofas
mas not:wlúael'Derecho : fiendo cierto; que en,
aquellos tiempos fe corrigieron infinitos abuCos,
y,multiplicadas corruptelas " que diftanres de la
i~~on·· nat,uf,ll ·ocafionaban··contilluas di\1fenfio~
nes',e:im~~rub{estrópeUJs :y plll:a, que re\reco~:
HOZOa [ee afsj¡, ~pondre .,unacompendiofa noticia
de las materias J qu~ cC?nciene., , "


• ~ • 1" • '. • • I ~ r J} ( ,: 4. ~:.. ~.r • • , : • ..... ~ ~ t '. \ • ) ! .~ . .
. ,


-' .. ,~ ··:";·\~c··· ~A:o.-"p' I·'T· o "U"L' r)' o X' r~T-" \ ' .. :; ,
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~ J - ,


,'~ ",:'E,L ~r~nCcutrO·~el.ii~'t~PQ:C.a:li~. ,el ol~
", " '. vIdo de las.(Gfas'1(rJ~rlasquede,
nllevo fe in'ventan , gr:a9gean' '\a ! ctHi1Ull;~ btlinía ..
cíon , preparandG c}a-volJifitad pa.raceJebrarlas,y, '
llna ve·z· admitida,s.;; fe re,crea· el aÍlimo' ~ en ~épt\CJ";
cerlas.:Aút l1ilfuc:CcMdb con¡,~ud\:t~ 1Je~$; del
Füe[oR~~lJ/por~U'éilquaf¡-:codos,llán:'aSan,dóna;';
·-1 . ~.' . \: •...•.. "'~'''':;)'l··' ., ,1".: ~ .• ~ .••.• ;" •. i". do


' • •. .. • ~ .J . .jI ,. ~ ., ~ , 1. • • ~ ~ ~ . , . , '. ',.' .• . ..•. .


~, (1) Q.yid non long~ dies? iuid non confumltis .II1Írli?J~;A
,f'i¡ Mardal/ib.9. epig'36 ., '


. .




... del Derecho Reale/cE fpáña.C,,1p. 14-. é 385
do fu ufo, fiendo muy pocos los que conocen (liS
dif(Joliciones , de tal fuerce, que quirandoles la
fuerza de Ley J qtlC en fi contienen J falo las ale ....
gan por la de la razono La mifma experiencia lo
manifiefta : y el no verlas citadas en los eCcritos,
y Tribunales, lo acredita. Tan olvidadas hal\
éfl:ado entre nuel1:ros Efci-itorcs, que el erudito
Don Juan de Solorzano (1) en fus Emblenlas.J
haciclldo memoria de ellas, refiere las varias opi-
niones, que ay , [obre quien fue el Autor de tan
celebre Derecho, porque na ha faltado quien lo
aya atribuido a Don Alonfo el Sexto, el que ga-
no a T'OI~do; y otros han dicho, que fu Compi ..
lador file Don Alonfo el Oél:avo, fiendo afsi, que
al 6.n dclmifmo Libro fe halla la Infcripcion fi-
guientc: Aq·ui ,fe concluye el Fuero ~al , que bi"o
el Noble. fl\ey DON' ALONSO ,EL NONO CO,J
quanta diligencia firpudo J de fu mu,1,a confu/ion de
'PiCios limpiado. Con lo qual fe evidencia . el poc()
ufo , pues no regillraron una ~ota tan patente CO~


etC·nlO
(2) Qpis vIro !uerit RI~ ¡l/e AJpbonfuJ , qui i/lum compi-


la-vit ? ,In aubium vocari poteft, quoniam Alpbonfus A Carta-
gtna injinu.Jre videtu1' ,Sextum hujus nOI1Jinis fuiJ!e, qui 1'0-
/.ettln""J Urbem ti /t{"uris 1'tcupe,."vit, 'luoa lamen prob:lri
non pote) "lJ.uoniam· biq Jolum quofdam Foros pro T olelanis
Civibus, &ineolis edía;t::: nlc magis auaiendus tjI aJeer Sri'ip-
fo,. , qui Alpbonfum Oélavom ~jufdem &omplJatiolJis Auélorem


¡tleil::: quar, &ert'ius tjl ad A :p~onfom N 0n,um ,.eft",.~ debert ~
uf in eju[demFori initio MontaJvUJ inji1lual. Solorzanus
Bmbltm. 68. nUtn • . I~.




386 Libro :tercero de la HiJloria '.
mo la que Ce ha exprcífado : -por eno me ha pare ...
cido dar una breve noticia de efie Fuero, pues
iiendo el inftitllto mio tracr a la memoria lo que
por cauCa del tiempo, y poco cftudio dU olvi.
dado J crCOllO v-oy fuera del aífunto , y lo,.coníi-
dero muy propio delinremo. Dividefe efte To-
mo en quatro Libros, muchos Titulas, y mayor
numero de Leyes " en las quales fe regifrran COll
fuma brevedad muchas de las difpoficiones dél
Fuero antiguo de los Godos ".las del Derecho Ci~
vil .. de lt;)s Roman'os :1 y las que por ufos" y, co·~
tUlnbres del Rey,no legiti.nlalnente il1troducidas
fe hallaban en obfervancia. AIguna~ de ellas fe
etl<;uentran llL.rill1alnenre derogadas; pero las IDas
confervan fuyigor , finque lo arreglado de rus
deteimi~aci',~nes, !.)l~rczca el de[cuido C011 que'Ce;
tratan, a. vifta de:- las de l)artida l y otras Leyes
p,~(l~riores. , ' "


2. .. Afsiq)~.~nós pre(ilpuefios paffo a dar la
il1d~vidual , y fudnta noticia, que dexo ofred.. _
da. Al principio de efta obra fe halla el Prolo ..
go , que ql.leda referido en el Capitulo anteccclen ...
te , y defpue~ comienza el primer Libro, que fe
.~o1pp·orie~c· dq~e Titulos~ El prinlero trata ·d'e
l).uenl~a·Santa Fe Catholica J y lo que debe creer
todó :Fi.el Chriftiano J pertenecíente a los Articu-
'los, "que profdr~mos, y firm~mente defendemos.


" . El




.


del DercchoReal de E.{paña.Cap. 14· 387
. 3 El [egundo habla de la obediencia j re-


mar J y aOJor , que deben tener los VafhIlos a G.1
. Rey: el honor, que todos dtan obligad<?s.a.ni~
butarle , conrervando , y adelantand~ rus do,rQi-
nios.Efiablecefe la pena' de muerte para el que::
hiciere le.> C011trario, Calvo fi elltey fuere tan pía ...
d.oCo, que quiera cOllcederle la vida, porque en
ciTe cafo merece a lo menos que fe le raquen lo~
ojos, y fe le con6fqucn:los bienes. .


4- El tercero ordena, que de ltl nlifil1~ rl1er~
te , que los Vaífallos debemos obedecer, y [cr lea ...
le"s a nueflro Monarca , delll1i~no (llodo ~fiatTlos
obligados a: ferIo de fus hijos, y particula,rmcntc


.. al primogenito J que de[l')ues ha de reynar J ¡;cco ...
nocieJldolo J y jurandolo por ~eñor na.tural.


S El <¡u·atto difpone , que todos obedez~a~
los mandatos Realc's ,y que quien los pofpuliere,
(ca 111ultado.co.n la pena de· cien m.~ravedis ; y a


. los' que "no obedecieren a los Jueces , Celes im ...
ponga la d~ la Ley. .
. 6 El quinto manda, que a la. Igldia fegual'~
den aquellas preheminencias J que le competen,
y que el Obifpo al tienlpo de. tOluar la PQíTef-


. fion , haga inventario de los biencsmuebles , y
ralees de. ella, de fuerte, que pueda fu fuccdfor
r~conoccr lo que le toca, y no fea licito al·PecIa ....
dQ~nagenar algunos de los que fueren. qrdena[c


,; Cee 2, la




388 Libro 'r eréero del" Hijioria
la paga de los Diezmos, y que la Iglc6a no . am...;
pare a los Ladrones, e Incendiarios, ni a los que
deRruyen arboledas, y arrancan los mojol1c~ de
las heredades.
~ 7 El titulo fexto ,(le las Leyes prcfcrive él
modo de fu inHirucion , la razon por qt1e fe cfta~
blecen, la obfcrvancia de fus difpoficiones, y
que a ninguno efeufe fu ignorancia, porque to ...
dos deben faberlas, y los Jueces no juzgar por
Qtras , que por .1as de . efte Libro. .' ..


" 8 El feptilno es de los Alcaldes, y ordena"
que todos juren ell el Confejo guardaranjuil"icia
al Rey J y a los Pueblos, y,no juzgaran por otras
Leyes, que las que en elle Libro fe "contienen.
Pre[crivde haGa que tiempo puedan fer Jueces~
y que otros, que ellos no'puedan fentenciar plcy ..
tos. Qlle dos de 105 hombres mas buenos de li"
Villa, <> Lugar tengan el Sello del Con fe jo,. y .
con el fignen rodas las Cartas 2 que fe defpacha~
reno ~e los Alcaldes, que fueren pueRos por
la~ partes, (efl:o es arbiri~os ) nodétermin.en los"
pIeyros de jufiicia , ni el Afior criminal feparar[c
del juicio fin licencia del Juez. Q.le el Procura:-
dor debe moftcar el poder, que tiene, para de ..
mandar, (, defender;y que ningun Alcalde,exer-
za jurifdicdon en ageno territorio. Ope no' ha-
ciendo jlllfiicia, efte obIlgado a losc4ños.> y pue-


dan




del Derecho Real de E fpaña.CIlP. 14. 389
dan fer recufados,y no juzguen los pIertos, -don~
de con ra"zon lo fueren. '.


9 El oél:avo trata de los Efcrivanos , yeomo
debe haverlos en todas las Ciudades ,Villas.~ y
Lugares del Reyno: de la fee , que deben obfet~
var para hacer los inftrnmentos, y los derechos,
que han de llevar. ~e tengan Protocolo, <> Re ..
gilho, donde fe apunten todas las Efcrituras, que
ante ellos paíl'aren , y como las han de firmar, "
diu a las partes. Q?e el fucceffor en el Oficio '
puede. dar fee del RegHl:ro de fuahtcceífor, y
que ninguno efcriva mas de aquello, que ante el
patfare , ni de la Efcritura Gnlicencia del Júez: , y


. quando la haga, tellga conocimiento de aque~
1105 , que la otorgan.


10 El nono es de los Voceros ( eRo es Abo-
gados) y. ordena, que las partes, puedc·n el1car ...
garlesfus plertos, y que fino los hallaren, los pi ..
dan al Juez: , para que fe los feñale. ~e ningun ·
Clerigo de Orden :Sacro pueda [er'Vocero , fino'
es de ~u IgleGa , y en aefcnfa de fus pIeyros. ~e
el que lo fuere de una parte, no pueda de[pues
ferio de la contraria. Qpe ninsun Moro, Judio,
<> Herege pueda fer Vocero por chrHl:iano :t ni el
que no tuviere la edad cumplida. ~e aboguen
fin injuria d~ las partes, y con razono Chtequiell
10 co~t~a[i~_· ~!~!~~e) no fea J" amas. y 9ce!~! . "


. -" . ¡.l




'390 Libro 're'lcél'ode la Hij10ria ., '
.• :.: 1 El titulo? diez habla ,de los Pe r[o 11 eros', ,


. ,.' " . J


'( efto es Procuradores) y ordena,' que los tales,
deben manifeftar los Poderes. QEe,el Rey, Rey-
na , o Infante han de dar Procurador por' si. Q!lc
,ninguna muger razone, fino es por si ; y los ma-
,ridos pu,edanrerponder por rus mugeres : lo miC ..
mo los parientes por los que lo fueren. ~e lo·s·
Po.~eres fe puedan revocar; y QUiCl1 .no fuere de
~dad cumplida, no fea Per[onero. ~e ninguno
fe eHicnda a mas de aquella facultad J que fe le
concede, ni el q.ue una vez ádIllicio el Póder i lo
pueda dexar. . " . '.: .
" 1 2.,' El once es de los pleytos , que deben va;.;
ler :, ( eGo fe entiende de los contratos) y reman..;
da , qu~ los que fe hicieren, fe guarden J _ya citen
por efcrito , o fin el. ~e ninguno en rus p\eytos .
pueda-ohligar fu perfona J y todasfus COC1S. ~~
os,pleytos contra derecho no ,valgan, ni los que
fe hiCieren por perfonas J que carecen de juicio:
entendiendorc 'lo mi(mo de los menores, y los
,que dl:a.n baxo la patria porellfd. '- \ '
.. 13 El d.oce. habla de las cofas', q'ue ellan


en cOl?tienda, Y difpone, que las litigiofas no
puedan fer vendidas., ~e el que las tomare por
fu~rza , durante 'el litigio, las piérdaj y el-Aleal ..
d'eh!l'~') que fe rdHtuyan. '~e no ene obliga~
d~ el:qqe.l~s (~c.o~~~ a. ~efpoª4~! ~ 4 pieyeo :I~




del Derecho Real de E fpaña.Cap. 1 4- 391
la cofa, que eftando. en litigio, fuere enag~na..;
da , deba fer refl:íruMa, y f.1.cada de aquel en cu~
yo poder eftuviére., . ,
. 14 El Librofegundo tiene quince Titul?s~'
El primero trata de los· juicios ',. y ante quien fe
debe pedir. Que el qu,e c.o'metiere delito, eRa
obligado a refponder él quien le d~manda .. ~e
el Señor es re[pollfable por fu .fietvo "y ,efte no'
puede acufar a fu amo. Qle el Señor debe hacer
comparezca el VaífaUo, que es demandado. ~le
los pleytos no fe nlctan a voces,.y el Alcalde man ..
de quien razone· en ellos,. feguo las partes:, que
concurrieren, y 110 [ea licito ceder derecho liti~


. giófo en perfona poderofa. .
. I} . El (egundo habla de los m'a11d'atos de los
Alcaldes: pre[crive" que [can obedecidos , q~an~
do otde,naren las. cofas con jullicia; 'y. fi fueren'
mal mandadas"que lbS Vaífallos fe quexen al Rey,
y les haga jufiicia. ~e el Juez, qUe. juzgare
j~.iquanlente, pague de. fu caudal .otn9L[ant~).:co-··
,m,o valia aquello fobre que dio la femencia , y
,que el'juicio, que no, cHuviere terminado,,) fe
p~.eda cPp1cndar... .


16 El terceto es de los'Emplazamientos, y Ce
ord~na, que. el 'que' cita'a, otio ¡:refponda deijtro
del ,día : y, {i ef.tu'yiere, fuera deLLllgar ,loh,aga
~n el tennh~o de tre&. Qlte el q,uc fuer~ denianda~


,.' '. ,.....l
.... o~




392 Libro 'Icr~ero de 14 HijJoria
. do~ d~ Fianza de arraigo" (, Fiador abonado.
QEe fi el. emplazado no compareciere ~ pague .
cinco fueldos todos los dAs: y fi fue acufado de


- haver cometido homicidio , venga dentro de
ñueve ; y fi no viniere, procure el Juez prender~
lo. ~c la enfermedad efcllfe al llamado de venir
al jyicio: y al qu~11amare.el Rey, no fea molef-
tado., ni detenido en el calnillO.


·17 El quarto habla de los Aífentamientos, y
fe ordena, que quien tuviere la poffefsion por
mandado del Juez, no pueda violentamente -rer
cchado de ·clla ; y el que lo defpojare ,pague al
doble. '. . .


1 8 El quinto es de los días feriados J y efia-
blece quales fe deben guardar, y que no valgan .
110s juicios, que en ellosfe hicieren. . ... .


19 El: fexto de las Conteftaciones de los
pleytos , y ordena, que quien esdemandado,de-
be rc:fponder en el juicio, donde es convenido ..


2.0 El titulo feptimo de las ConfeCsiones
manda, que las hechas fuera de juicio no valgan"
falvo ft fe llicieren delante de hombres bueno$ •


. ~e la confcfsion 110 perjudique" lino es a qüien
la hace. " .' - '\


2. IEI oélavo habla de las PruebíB , y arde ..
na ,que· quando fcan iguales., fe juzgue a favor
del Reo: fe prefcrive el modo de probar el delito


, de




del DereCho Real de E.fpaña.Cap.I4_ 393
de 111uerte , y que el dicho del Alcalde valga en
todos los j'uicios. Q!.le el que cOl1fieífa deuda) ti
no la paga, debe probarla; y li no , eíU obliga-
do a fatistaccrh. Determinafe que perfonas pue-
de~l deponer, y como fe han de recibir los dichos.
~e ninguno deponga· po~ efcriro, lino ante el
Juez: la pena, que merece el que jura faifa: y
ordenare afsimi[mo el termino de prueba, las ta-
chas de los teftigos )_ y que de[pués de la publica-
don no fe pueden . recibir. ~e el Juez puede
compclerlos ) y reprobar -el dicho de aquellos,
que no condl1xere a la caufa. .


2, 2. El nono .habla de las ECcrituras , y traf-
. lados. Qgc', ellas fe 11agan ante tres teíligos , y no
fe de copia, fi. el Juez • nolo manda. ~e en los
inll:rumentos publicas fe ponga el año J y día, en
que fe e[criven, y que refultand~ duda, fe haga
la _coinparacion,d~e letras: y fe determina, que ,el
traslado limpie no hacefce ,ni la merezcanaque-
.1105 inltrumentos " que fueren COl1trarios el uno
-del otro. ~e las E[crituras , o ~irografos pIi-
yados valgan .
. ' 2, 3 El decimo es de las Defenfas , yeftable ...
,ce; que no valga la que alguno hiciere) por de-
cir , que no piden todos aquellos, que pueden
-demandar. Que el que filere defpojaJo, fea ref-
-titUido ; y el defcomulgadll nQ pueda parecer en


Ddd . ju~




...... J:


394 Libro crercero de la Hijlorid -
juicio. Q?e eIque tl0 es llamado ante Juez com..;
petente J no debe rcfponder. Qle la cxce.pcion--
peremoria fe ponga antes del termino) y nodef..
pues: y que los herec\eros uren c\el mifmo Qetc~
cho , quo tenia el difunto. 'o -


_- 2.4 El undecimo habla de las Prefcripcio=.
Des, el tiempo por que fe llrefcrivcn, y que d~
,oCas hurtadas nó fe puede dar prefcripcion. ~e
~o ~orre. contra los (llenares, y los locos) ni nlC~
nos contra el aufente, el Rey, cdglefia. ~e.el
t::Cdavo por el rerminq de ella puede adquirir la li~
bercad, paiTados treinta años: fe efrablece el modo
de interrumpir la prefcripcion , y fe ordena, qúc
ninguno pueda prcfcrivir fin polfcfsion :J . Y qu~
~l deLlcrrado no fe le cuente el tiem'po del dcll:icr~
.ro én eLle cafo. .


2. 5 El duodccimo dirpone robre los Jura4
mentas, y excluye el que fe hace contra Dere~
cho. Q!!equicn por el juramento fe quiere falvar».
debe jurar por S1 , y no por otro. Q1e jurando~
fe falva , fi no ay pruebas, que jufrifiquen lo cOJ~
erario. . :"


2, 6 El titulo trece ordena el nlodo de las Sen ..
~ncias , como fe deben dar J fcgun la demand~
que fe debe poner por efcrito: y la que nlere da-
da por dos Jueces en difcordia, ha de valer :l
~vorde~ Reo, y no fe :puede alterar la dHini.;


tiva,




del Derecho Rcalde Ejpdñd.Cdp. 14. 39;-
tiva, y el condenado debe pagar las coftas,. ..
~ 2, 7 El catorce e-ll:ablece J qllC los pleytos fe
.finalicen, y que no valgan los inftrumentos, que


. fe hallaren defpues de concluMos. Que la [enteu~
da paffa a. los herederos, y que. el que fuere ven"
cido Cobre alguna cofa , n~ pueda demandar mas
fobre. ella.


. 2. 8 . El quince es de las Alzadas, y fe prefcrí..;
,ve halla que tiempo fe puede apelar, y que· el


. que apela, debe feguir la apelacion. OEe nin-
guno pueda apelar para ante el Rey por diez
.maravedis: Q!le el Juez no diga injurias al Are--
.lante, ni eLle al Juez. Que quan4,o Ja {entenc.ia
es paífada en autoridad de cofa juzgada, debe el


- Juez executarla. .'. ,
'. . . z ~ El Libro tercero tiene veinte Tieulos. El
primero es de los Cafamientos , y fe manda, que
to:dos los matrimonios fe contraygan ,[egun or-
della la Santa 'Madre Iglefia: y que la muger, que
cafare fin licencia de fus hermanos, no puede [ce
d~slleredada : y fc~ licito a las viudas carar fin li-
cel1cia de los padres; 10 que no pueda executar I~
m.oza ,doncella; pero s~ , quando teniendo treil1ta
años, aun no la- huvieren pueGo en diado. ~e
ninguno fe caf~, viviendo fu muger: y que los
efpofos, antes de conocerfe carnalmente, puedan
entraren ~eligion. QEe ninguna muger pueda


- Ddd 2, .' CI-




396. Libro 'rereero de Id Hij10rÍtt
cararre , antes que repa ciertamente la muerte de
fil'marido; y el que huviere conocido 'otra mu~
ger; viviendo lafuya, no pueda contraer con
ella. Prohibefe, que la viuda pueda cafarre den~
[fO del año de la viud~z.


/


.. 30 El fcgundo d¡fpone Cobre las Arras, per ..
mitiendo , que qualquiera pueda darlas a la mu:"
ger halla la'd·ccima parté de fus bienes, y de ,allí
no exceda. ~e los padres deben dotar fus hijas;
, y rus maridos no pueden enagenar las Ar-ras, aun ..
que ellas lo conficnran. Q.le el erpofo ,qué: hu,;,;
viere 'bef.ldo a la efpofa , pierda la mitad de la do-
nacion , que le hizo : y ficometiere la muger
adulterio, pierda las Arras.' ,


3 1 El tercero habla de l~s ,ganancias f;ntrc ,
marido," y mtiger, y' fe eftablece ,que aqttCllo
que fe adquiriere' ,durante el matrimonio, debe
fer partible entre ellos. Q!lc los bienes, que uno,
y otro,adquieren por herencia, toquen al que los
heredo, y los frutos [ean COlnunes entre los dos., '


32, El quarto.es de las ParciciolJes, enq\lC fe
ordena el modo COlIlO deben partir los herederos
la herencia: afsimiGno fe. expreffa , en que mane-
ra deban marido, y muger repartir los frutos,
que les tocaren.Q?e el que quiGetfe fabricar
MolillO en fu heredad, lo puede hacer , lnas fin
perjudode ·otro ; y en las Fabricas, que fe hicie-


ren




tlclDcrcchoRcal de EJpdña.Cap.I4-. 397
ren en la tierra comun , cada uno de la ~1itad l-'a~
ra levantar .los cimientos. Difpone[e el n10do de
partir los bienes con los hijos, quandolos padres
contraen fegllndo matrimO~lio , y fe, ordena, que
los bienes caftrenfes [can del.hijo, y los que ad ..
quirio con bienes del padre, toquen a dle. ~e.
lasparriciones, aU,nque nO'coMl:en por E[critura,
fean validas J y las que fe l1icieren de cafa labrada
en territorio, o ,del marido, o de la muger , fealJ,
departida por aprecio J de tal fuerte, que tenga
accion a pedir el heredero la mirad. ~e los fru-
tos pendiences al tiempo de la muerte del mari-
do , <> muger , fe parean igualmente con los.here.. ,


, deros de uno, yorro. ~e ellleredero , que que-
brantare las partici.ol1es ,pierda otro tanto de [u
parte como tomo de la agena. Eftablccefe el mo ..
do de percibir los fiutos del arbol, cu ras ramas
caen.robre.' la tierra del vecino.Q:e las Abejas, ,
·que fe poGuen en arbol de Ouo, pueda elle ha ..
cerlas fuyas. .


33 . El quinto es de las Mandas, y difpone,
'que ayan de conl1:ar por Efcrjeura. Qpe la fegun~
,da rey-oca Ja prilnera , y los que no tuvieren pa~
. rientes, pueden dexar fus bienes a quien qui-:-
· fieren. Ordena[e, que perfonas pueden hacer
Te(tarnel1to , y que es. licito hacerlo por poder.
Prohibcfe qualcs 110 puederi Cer Albac.cas ,0


Fi-




398 Libro 'I'crccro de la HijJori4
Fideicomiífarios.~e los tcRigos deben far ro~
gados en el TeRamento,y que ningun padrepue ..
da mandar a. los extraños mas de la quinta parte
de los bienes. Que no fe hagan mandás a hereges,
ni a Religiofos , falvo fi efios lo dieren a fu Oc ...
dell , (, M·onal1erio. ~e los Albaceas Tefiamen ..
tarios deben pagar las mandas, y publicar el T el:
tamento dentro de un mes, cumpliendo todo
.;tquello, que el difunto ordeno.


. 3 4 El fexto es de las Herencias, y en el.Ce
expreffa , que los hijos ilegitimos no puedan here,;¡
dar con los legi~imos J y falo hereden en 10 que
cupiere c;n el quinto. Qte los que fe legitimaren
por el matrimonio fubfiguiente , kan Ilerederos, I
y que quedando la muger preñada por muerte,del.
marido, hagan ella, y los parientes del dif\ln·tq
el in.ventario de los bienes. Que los fobrinos ayan
de rep~.rtir con los tíos aquella parte, ql1e debía
tocar a fu padre, fi fueífe vivo: y fi tal vez mu-
riere el padre, o madre fin Tellamento , partan
los hermanos la herencia por: igual. Afsimifmo.
fe ordena, 'que la muger, que entrare en Reli-
gion , pue~a dentro de un año hacer Tefian1ento.·
~e fi alguno muriere fin hijos, par tan la. heren ..
da los fobrinos por cabezas, allnqucaya mas ele
Iln hermano, que de otro. QE.e lo que dieren el
padc,c, <> mad~e a. los hij~~ ~p ~ote ~ fe üayga a.


co ..




delDerecho Real de EJpañ.:1..Cap.I4- 399
coladon', y partidon. Se prohibe la intlitucion
del Moro, Judio , <> Herege , y de hombre, que
no fea Chritl:iano J y que_ no hereden los hijos,
qlle no fueren de legitimo matrimonio.
. 3 S . En el ticulo feptimo de los Pupilos, y fi.u


bienes fe di[pone , que el rutar deb~ ferde veín--
te años, y perfona abonada. ~e lo fean los pa..;,
rientes, quando quede!l los hijos huerfanos de
padre, y madre: y fi efta viviere, y de[pues fe ca ....
rare, pierda la Tutela. . . .


. 3 6 El atta va .llabla ~e los Govier.nos, .( ello
es de los Alimentos) y fe difponc, que el padre
efl:e obligado a alimentar allli jo : y lo 111i[rno de ...
. be executar por [iCOlpa de nueve dias aquel que
manda pre~der aoero. ~c la madrcColtera debe
mantener al'mjo tres años, y de. alli adelante lo
c:rie el padre: y fi fuere hijo de ~Iora, Judia, Q
muge! de otra Ley, quelo eduque el padre, fien·
do Chrifiia no.· ..


.. 37 El nueve de los Heredamicl1coS ordena,
que los padres no puedan desheredar rus hijos fin
f:alJfa , ni razono Refierenfe los cafos en los que
j~fralncnte fe de~heredan los hijos .. ~e el que
por ruegos obtuviere de fu padre alguna mejora,
no padezca pena, Calvo en el caf9 de violencia~
~ue el ingrato pierda la herencia, y el Rey la.
perciba. ~e. aunque . el menor no' vengue la


nluer




400 . Libro Tercero de la Hif!oritt
muerte del .TeGador , no pierda laherencia~


3 8 De las Compras J y Ventas habla el -titu ..
lo diez, y fe ethblece, que los peCos J y medidas
[can junos, y que defpues que el vendedor aya
tomado Ceñal J no pueda vender a otro. Q.1e conf-.
tando la venta por efcrito J debe valer. ~e en
el caCo, que. el vendedor no filere homL1Ie arrai-
. gado , dé fianzas, y entonces valga la venta. Or.
denaCe la fubfiftencia de . ella J y que no fe desha-
ga J fino es por lo menos de la mitad del j\Jfto
precio. ~e el que comprare cofa agena, fino
lo fupiere J no padezca pena; al contrario el que
vendio , debe pagar la que fuere puc;tl:a en el con~
trato: y fe manda, que el vendedor eLl~ obliga-
do a defender la. co.Cav·cndida·, quando -alcoln~·
. prador fe la demandaren. Determinanfé las cofas,
que no pueden [ee vendidas ,y que ninguno ven-
da las agenas fin licencia de fu dueño. El.tablece-
fe la pena para el efclavo , que fe atrevieífe conera
fu Señor; y no fe concede ,la' libertad al que la
adquiriere por rus 'dineros. Que en la venta de el
no_ fe entiende el pe~ulio ,que tuyicre, lino es
que fe expreífe. ~e las cofas de Patrimonio JO
Abolengo fe puedan facar por el tanto J y que, el
daño, (, lucro de la o cofa vendida [ea del com~
prador. ,
. 39 El once d~ los Cambios" y Trueques or ...


o o d~




del Derecho R~a{dc Efpaña.Cap.14. 401
:dena ,que lacófa cambiada no fe pueda vender a
otro, y fe reñalan lasque Ce pueden cambiar.
. 40" El doce es-·~ d.c las Donacipoes , [obre las


quales [e determina la irtevocabilidad, Calvo en
el ca[ode la, ingratitud. Se permite ,que los ca[a-
dós fe puedan donar algo, fi. defpues de un año no
tuvierCll hijos. ~e las malldas hecllas a 11obres~
o Iglefias, deben Cer cumplidas, y de ellas no
puedada;r na,da el Prelado,o fea Arzobi[po,Obi[-
FC! ,o:, Abad.· ~e las d~naciones por cau[a de


. "m'ucrtefean revó.cables, y la que :fuere hecha por
,nlerza , no valga. ~e aquello, que dRey dic-
_ re J no lo pueda quitar: y fi el mari~o d·ollare al-
guna-co·fa a,··fu mu-ger, valga]a donaci~n J fi def ..
pues de mu~rt~ v~v.ie~c,. caft~mente~ . '.
'~41 "Eltrecc habla de los Váfi"allos, y Seño-.,
res , y manda J que el Hijo-dalgo j que quifiere


, paffar afer Vafi"all,ó de otro Señor , befe' la mano
~l~primero~ yfe-d~rpUla~' Que-dque'fuerc arma-,
do Cavallero , no pueda de[ped¡-r(e haila palia-
do un año, y al tiempo" que fe aparte de [u fer-
vicio ,.li fe para(e con, licel1cia', ~-110 le buel va nada
'delo.que le huviere dadó. ~e lasarl1)3s, que el '
Señor entregare a fi.l Merino, fean de el , y lo que
con ellas ganaré, del Señor. .


42. El cator~e di[pone Cobre las coftas de los
pIeytos. .., .., .


Eee
--- El




.4-02 Lihro 'Ierccro 'de la Hijloria ' ..
. 43 .EI quince qe' las · co(.aseL)comendad~s,
orde~a , que.q"u"an.do.p.~rc~e:ll Jio culpa. :dc: aquel.
quelas tiene en' cuf':odia' , no fea refi-ionfable de
ellas; y l~ mirmo fi fe perdiere, Cal vo qu'ando re-
ciba aIgun premio, p9r guardarlas., Qp.e ~~ :eJ.
caro de ruina, o incendio ,fi fe pte[ervaren algll~
nas de rus· co[as, yperecieffen las que tenia a fu
cargo, partá lo que hu viere q~edado, aunque [ea
fuyo. ~e el depofi~alio .. debe bolvcr·el.depofi ...


. to , y el heredero lo ,que,eldifuntohuviere n}ap ...
~'dado a ptro. QEe el que hurtare, debe polve.rlo
al doble; y el Señor no efta obligado a reftit,uir
las cofas, que robo fu e[clavo. Qte quando ay
obligacion de retticuir a," ~ll~hos , ~o fe cumpl~
con .reftituirl~~ ,atlnO. '.. .'"." "í .. ~: ~ '. " :; "' ',. J .


····44 En el diez y feis fe habla de las cor~s.em ...
preftadas , y fe manda;, que el que recibier~ ~Igo
empreita~o.", fi pereciere, cs· obligad'oal preci~.
~e la diminucion ,que tuvierc:JacoCa empJicf
rada ,.[ea fatisfecha.·· :' ,.


4- 5 . El diez y fiete es de las c~ras alquiladas,
y en <:,l fe ordena, que la c~faalquilada p.or dÜJC:t'
ros, nq f~ -:pqe4a q".u~ta.r ,llaR •. 'ell~I . ;"c·~~plídó
~l tcrmino.


J
~~ J~n (',on[GPtiI1lié~todeL ~OJ;lfejo


no fe ardendcn la~ cofas fuyas. Qge el que no.pa~
gare dos a~psJa, caJa, ~q qpe Yiy~" [e~ echado de
ella: y lo mifillo' el que ~e'ni~ndo a~ren~ada ún~


Viña;




del Derecho Real de E Jpaña.Cap. 14. 4°3
Vriñ J ,no la lahrare. _ Qpe Jos herederos paguen;
Y'dt~n por ;·el ' arJendamient~ del difunto; yel
que'eítuviore par cierto ,tiempo, 'no pueda de..;
xar[e antes de cUflipli.r[e~ -," ~


j " 46: El di~z;y. ,ochp .difpo1;1c fo~re los Fiado..;
res, y Fianzas ~ y ordel1a , que el que tOIno Fia,~
qOI', p.uede ,pedir -al ~prrncip'al ~ Y"al Fiador ,; a~n­
que oy'e1U revocada, y es neceífario, hacer exe~
~ucion en ~l principal 'J antes que fe convenga al
acc¿iforio, -y ~que d'Q.1id~ ·huviere U.DO ,; <> -nlas Fia~


. 41l>'re~;:t?-uada:cÓ'n"elli~'a qualquiera, de dios, (,
a todOs juntos. -Dete·rminailfe lasperfonas i que
pueden' [er Fiadores, y loscafos ,en. que debell


. '=r fa¿a.d~s 'de las'Fünzas. ~e fi fucediere que al
deudor !e~,alargui:.; el_plazo; no efie· obligado el-
FiadoD !'. y~fi elle lri,uniereantes . del tiempo de la.
Fianza ,deban refponder fus he~ederos. ;
." 47 ' ELdíez y'núeve es de los Empeños, y
Pr~,ndas ; donde fe . eLláblece, que: los cm peños fe:
c~11[e'rve,n;h'al1:a'elplazo ~ y que·fi él,dueño~nolo5,


. bcare.,que fe pongan en venta, 3: quien mas die-
re por ellos. Que nil1gu'no pu.eda prender a ot~o
fin. ma·ndanlienro dclJlICZ, y al qtle -pagare ,la
deuda, fe le buel va la prenda. Detérmina[e, que
nillgunol1aga prenda de buey, o, baca- de arar.;
ni de otras beilias,' para el 'm~fmo u'fo. Que los
bienes del que debealgo al Rey,~e1l.Cri ~citamen~


, Eee 2, tc:-




40+ Lihro 'Tercero de la 1-I¡jlaria --
te obligados, y la obligadon general fe entienda:-
de los -prefe~s, y. futuros. Que las cofas, que-'
no fe pueden vender, no es licito empeñar, ni me-
nos la que fuere agena , dandofe a dos lugares : y
lllcir.ricimente , que por la prenda no fe libra, el
deudor. ":'. é. '. ,


4 8 . El veinte habla de lás Deudas ~ y Pagasi-
determinandofe , que codas fe farisfagan al plazo
feñalado ,yque valga el convenio, que el deu..;
dor hizo con.el acreedot,deque tomara los bie ..
Res, fi no te pagaífe' al tiempopre-6."lido~ ~e adeL.
mas de la óbligacioll de lapcrfona" fe entienda
la de los bienes, y que el Alguacil tenga la deci..;
made la exeeudon, yel privilegio de prelacion
el primer 3'creedor. ,Efiable{:é~ el:,~.odo~.comob~:.


-de pagar el Prelado las deudas ¡,que hízO" fu'aiuc..;'
ceíforen beneficio de la Iglefia. Qpe las penasfe
deben pagar prorato , y el Fiadorf.1tisfaeer aquc ..
11a Cobre que interpufo la Fianza. Q1e la muger
no fe pueda obligar fin'lincencia de fu :marido , y
que la deuda; durante el 11l3rrin10nio , la deben'
fatisfacer marido, y muger. ~c.1a paga, que
uno hiciere por otro, invito el acreedor, no val ... ,
ga , y fea preferido el prin1ero en la obligacionJ
y tiempo de ella. -
. 49 El Libro quarto tiene veinte y cinco Ti...;
~ul~s. El pri.~e!o ~sd~J9.s que dexan l~ Fe Cachó.;;
~ ,"... . li,.


" ,




del Derecho Redl de E .fp:tñd.CdP. 14-. 4°5
lica, y determina, que niogun ChrifHano fe buel-
va Judio , ni fea·Hecege.. '. .


So El fegundo es·,~(dos Judios,y manda,
que no. lean Libros, que hablen de fu Ley, ni
fonfaquen a ~os ChrH1:ianos, ni los eduquen en
rus caCas. Que no puedan·,p.reftar .dine·roa ufura:.
y: q,ue en caCo de darlo, no fe etl:ienda el ¡meres
a nlas de cre,sUlaravedis. QEe en los Sabados·,. ni
llamen, ni [ean llamados a juicio.


:S' .. I El tercero es dé lasd~esh~ras,:donde .fe
determina "qu.eelque mctiete a.,o~rola cabeza
en el, lodo, pa'gue tre(cientos fueldo~, la mitad
alRey, y la otra al que fe querella. Ponenfe aGi-


. mi;fmo :penas a los que llamaren a qualquicra Ga-
fa, S.odo.mc.tico.,.Cotnud().~ Tray,dor.,óQ:Herege.


52. El quarto habla de las Fuerzas, y loS Da-
ños, y fe mandan pagar los 'que fe hicieren en
beftias mayores, y menores, y en Jos arboles.
Que quien tomare por fuerza alguna cofa, pier-·
da el derecho, que en,:ella .. tenia , y confc:ífando
en juicio el daño, 10 farisfaga. lmpollefe la pena -
~ontra los que arrancan los mojones de las l1cre-.
dadcs , y que los Viñade,ros pu~dan prende.r , y fe
atienda fu dicho, falo qualJ~o.:lQ intérponga c()n
juramento .. OEe él mozo, (, cría.d.odeCpcdido fin


,caufa , gane fu roldada, y el Merino rus derechos,
aunque lélspartes fe convengin. ~e al que hace


. . da~




. 40.6 Libro Tercero de la.Hijlori4 .
dlño por mandado de fu Señor, no, fe 'le' debt
imputar culpa. Condenare en la pena 4e: trcint4
niar~vedts al qué junta gente para'hat-er mal: y
afsi~i[R10 en 'veinte al que encerra.re a otro el} fu
cara ,0 en·laagena .. EHablecenfe las penasccni ..
tr~dos Capitanes de-LadrOi1es·~ que robaren el lo~
Viandan,tes., ~e al MOlledero falfo fC'}c .. con;fiG:·
quenlos bienes, y fea efclavo del Rey.. .


5 3 El quin.ro habla de las penas ,y fe man·-.
'da imponer fegu'rf'la qu.alidad· ,de los delitos·· ;,fal-
va en la 'thuger prcñ'~da. Qpe olas. heridas en· .Ia
cabeza ,o cara fe; paguen él dos maravedis ,. y:el
que prendiere el otro fin derecho, pague· doce.
Ay otras muchas penas contra; los quehurtan;quc
fe puedén)v,et'con¡diftincion' 'cnlas Le}'cs~d~' ~Ltc '


.' . 1 ~ .. r ~ ~',. . T'ICU' '0: . '. ':., -.' .. ,~,. .~ ':. ~_... • ", .... ·cl . ." _ '.. -. ..
/ ~ 4 El texto es de los que cierran los Cami::'


nos ~ Exidos , y Rios,a los que· fe condena en
treinta fueldos , fiCl1do·licito ~ qu-alquiera desha~,
cer el Cami.no cerrado,,' :~e los Viandantes puc.-


. den apacentar las b·eltias en las¡tierras, que 110
.fueren acotadas. ~e,no. fe eftorve el ufo de na-
vegar'en los ~ios , y el que Lo' impidiere) paguo
~reinta fu·~ldos al- Rey. \' ... '
. . S 5. En él feptimo fe trata de los Adulterios,
y eftablecc, ·que el marido haga lo que quifiere
de dlos,'y que fealifito a qualquie"r;l acularlos.
~e




del Der~cho Real de EJPaña.Cap. 14. 407
~e puedaJa mugei acufa( de áduJtero al mari-


. do ,. íi ·el acufare a. ella, y. no :proceda ·1a aC,ufa-
cion., quando adulterare 'j por conCejo del mari-
do~ QEe' el padre, hetmano " o pariencepuedan
matar al que hallaren ·COI1 [Ut hija. - ..' . ..


·.S' El ocho es He l~$,que Cejuntan con rus
parientes , y cuñadas. Prohibe[e el caCamienco
en'cre parientes.~le la Monja, que. Ce cara re , la
buelvan al M<?na{\:erio, y a:quel con quien. fe jun''':
to~f~a :def\:errado, .Qtlc:el que··~u(miere con ·.fu
madrafira; Ce repute por ·.traydor'; y por alevof():;
fi fe juntare con la concubina de [u. padre. .


." $7' Trata el ticulo nuevecdélos que dexan la
ReJigion ,'y de los Sodomitas., y dice·, que los
qu~apofta.ta~em·¡;.. .[can ~~rccogidos ,'y no tenga~Í1
~rripleo 'etl[u ,Orden"~e 'los Sod.olnitas tea.ncáC.
'trados: délánte d,e todo ·el (Puéblo.. ' "."':! ,~
-.' :-f8- - El dieZ es de Jasrque ro~n~ r·hw1Ían lás
doncellas. ;Se impone l~ ptnaIJac nlu:crtealos mp::..·
·tores, y fi fuere nluger ca-fada,aunqtic' no· aya {ido
,cono'cída,por fU.e~rzá ,.que.,eLla.pror ,y fus bicI1CS
Ceden al.marido .. A{simi[m9 fe manda- caLt!gat
¿on pena de' ~lI~rtca. Jos querob.arcn~.R.eligio[ar~.
~le lasAlcabu~as fe· entreguen á los mar1dos~
pa-ra que· las catl:iguen , perq.; íl~ pena .de lnllerte;
falvo.en :clcafoj_que por fu lncdiofe ayaQjonta-:
do lQS(e~amorad~s ¡porque;- en~9nccs~debe;mo:'"
.,rir_~ , ," El




408 '. LibroC¡:crú:ro de la F-1ijoritít' .
59, El once habla de los·que caran con Ci~r";


vos, y liervas, y fe prohibe el caramiento:de mu- :
ger libre con hombre efdavo. Q.ue la que igno-
rancem.ente fe carare con efclavo , [ean [lis hijos li:",
bres.~e los efCl<tv'os, que fe cafaren {in Caber\o
fus amos', teniendo hijos, (can del dueño' de la
crela'va. .'
:·60 El doce trata de los 'Falfarios, y de las
Efcdturas falCas. En el fe. ordena, que al Efcriva-
.no ~ que hiciere ,acometiere falfeáad, fe le cor ..
1;C la mano. Q~e el Clerigo , que falfeare el Sello.
del Rey. fea degradado, feñalado en la frente, 1.
echado de t~do el ~eyl1o. Que el que juro fal[a-
mente., tlo.mere~ca fec. en adelante. Que ~ que
falí;:are, !as C3rta~ J\ea.les;, mue.ra ,.>p~r'ell~.') yl ~l,'
Mon,arcatome la .. lriirad de rus bienes. ~e a; '105- .
Monederos falfos fe imponga la pena de muerte~
Q!le (~a:n cafcirgados 'con,las de la L.e.y.los que-ha ..
dendo algunos va[os de plata, mezclaren oeros
metales inferiores.


6 1 El trece trata de los hur.tos , y cofas em-'
b~~gadas. ~le los que tU vieren paree en el hur-
to , aunque fea folo con; el conCejo, que [ean caf-
tigados con la mifma pena: y el que fe hallare al ...
gana cofa, debe pregon~rla ,para que fu dueño
la recoja. ~e pueda el Se~or ~aftigaral efdavo,
que l~ ~o.b~. ~e· qui~.~' ,~mp[arealgunacofa
hur~




dclDerecho &'4ltleEfpáñt1.Cap. 14. 409
húrtada, mueR:re el fugeto,dc ,quien la compro; .
y nin .. guoo" compre· de otro, quc 1no conoce J q
primero'Ro le dieren Fiador. ~e el 'quede[cu-
briere al Ladran, tenga la novena parte, que
toca al Rey. Q}lc no fea licito deshacer las reña~
lesdcl ganado ageno':Y qlulquiera pueda prell"


_. d·er aLLadron,y prcfentarlo' '~l Alcalde. ~e riC)
, pague 'carc~l:tgeel que efluvlcre iOlmune del d~
lira, que fcleimpuca : y el que hurtare 'la cofa.
qu.e, tenia em·pt¿1lada, . fea c~ftigado.·como La~
QronL ~c al que 'por fUC:Qlpa'lehurtaren:ilguna
cofa depofitada" la pague, 'cOmofi el la ufur;;.


,


pa·ra.
, 6 z., El catorce es de los que venden los hom~


breslibres ,0 loscfclavos de otros, y manda, que
quien hurtare' efclavo , (, Moro d,c otro, pague
quatropor el) do's al d1.1cño) y,dos al Rey.' ~e
muera el que prendiere: a nomprc libre para vetl.
d crlo.. . .. ..'. . i ~. ¡ :, . . . .:
.:' 6'1 Elquincé de lasqueen'cubren'fos e~la"",
vosagmos'; los ha~en hui.r 1 (, les dan fudta, or·
dena J que quien. a.fsi.lo hiciere, de al Señor dei
fiervo orro tal,y ranbuenG: y nit1gUtlo [ea oLfado
de Coltar el ef~lavo, qué~ .tlmcTt grillos; y fi tal


"executatb-,"pigllcí-a.tdac:ñb oiez marávedisl y c{tO'
, obligado" a. burcada, donde quiera que fc·~ya'
¡,do., ~c el fier~o ~ que fe ,efcondi~rffe,rt' caG··


,: Fff par-




~410 Libro rrercerode la' Hij1ori4 .
panicular , dc:b~ fer prcfcntado ante el AlCaldc;.
y. c.l que afsi ft'!,lo manifeLtare, y die, e, 'cfcapada;
{amfaga al Senor con otro tan bucno·~ Q!le lo·
q~ adquiere: el ficrvo. huido. ,. aunque: eft~ en po ..
derde otro, , pttedc el Señor' recogerlo •.


6'4 El diez. y féi~es de' loSr ~ledieos; Jr y' C¡-ru~
janos,y- eftablece" que ning,unofea Mcdico~ fi no
fuere primero aprobada por otros.:. y lo mi[mo
los Cirujanos .l.los; que na deben tajar, ni facar
hueífos, ,:qu~ar "y fang,rar a. alguna m uge r,. 'fin
licencia. de: fu: marido * padre". hermana ~ <> hijo,.
y. pe~he ,.:fi lo; hiciere,. diez. maravedis .. Que el
Medica, que paél:are Cobre la enfermedad J nQ.
pueda pedir' nada, fi el' enferma muriére = y lo
llüfmo qual1do. pufa. pLazo a la cura,. y ua 10. fana,
de~,tro, de' e~~ I • • .,. • , :,


6J: . El diez: y (iete: trata de 10's homicidios J y
fe. manda ~ que~ el que matare: a otro· voJunt.aria-
me,nre' ,. muera por ello;, [al V'O Ú fuere: fu. cnemi·
go conodda: 1 0.10 hiciere. ~ defendiendofe. de el.
~e todQ hombrc: J, que macare:' aouO; alevofa ....
nlente· "fea arrall.rado," J ahorcado:!: y' fi, Ccha.Ha-
re.' algun m.ueJtQcn caCa' de. ono ,_ fin fa ber qu ien~
lontatG ~ et.due·iíQ.~ ella. feaob~.do,.,a- manj,fcf~
l;af ,el <i!c . h¡_Oí' aq~d, DnnliQdiO.: Eftabkcenfc'
el:ras..tlot~¡Cltant.cs;.a lQs~ h~).miciclios ~~CQD diftin .. ·
(ion dc~~~.~~fos .. ' '




de! p'crccho RAItI d~ Efpaña~C(lp. r 4., 4 ( 1
..66: El diez y ocho es de los que dcCentierraa
losmueitos , y:[edifpone~ qu~ 6. alguno abriere
la: (cpu ltUfa para tomar las' vdliduras del difunto,
muera por ello; y fi no le tomare .cofa, algqna.
pcc~e denJueldoad,c;:oro/, la 'mitad alRcy', y b
btra ·al herederÓ. ~équicn fe ;Qnterrare ená~
pulcro ageno , pagu'e por la olfadia cicl1 [ueIdos,
Ja mitad al Rey) y la otra al dueño .. " ~c ningun
CIcrígo , l1i Rcligiofo puedan vender {idos patl
repulc~os ;:y l~s q~ lo:hicicr.c~, paguclld~ez ~a;
ravedls , la mltadal·R.ey "y la otraalOblfpo j <1
Arcediano. ~ccl fcpulcro donde uno f~e en ...
.terrado ,no pueda fervendidoa. otro; y d.qu'c


, lo hiciere, pague la pcna~ ~e ninguno fe opon-
ga a que a. .los muertos fe de' fepulcura ; y quieR
lo contrado hicier.o ,que peche cinqucnta mara-
vedis~.i . ,


6.7 .,' "El diez y nueve habla de los quc defam;"
paran el R~l fervicio J y fe ordena , ~ue cl, Rico ..
hombre JO lnf.mzon, que poffea nena, ofud.,;
do del Rey, que no cfruviere pronto para la guer-
ra I pierda lo uno , y lo on-o, y pague .dobladll
d~ Jo fu yo, ,'luanto per~ibio d.e la tierra, que te ...
ma : y lo mdinofc cntlendaencl eafo J que ~al.
taren aqucllot,q~cdebe.n ten.cr en fu C?mrania'. ,
Q.ue &~lR.cy tuncl'cdc:tcrmtnado el tIempo de(,
-la batalla, y,.ilgun R.ic~-ho.mbr·c:, lofanzon" 9 '
, .. " Fff z otro




"4i ~,Libro 'Úrr:erode 1'4 Hijloriti. '.
orroqualquiera faltare al plazo fcñalado , pierda ·
quanto tuviere, y fea del Rey ~y fi fenallare con
hijoslegitimos,ten.ga la mitad,y. deJa perrona ha-
gaelRey lo que:quHiere. Que qU3ndodRey 10m ...
blicare guérra con·era Moros, o otros qualcfqu.i~~
f~ ,el" ConCejo) y 105 que debell ir fin foldada , fa
110 aeudi,cren , pechcllla fonfadc'ra J como el Rey .
mao'dare l y lo mifmo los que vinieren antes, de
tiempo. _ ,.' . ';. -.' : . _ _ .


-' -68: - El v~.jnte~tratadela's·Ac~fa~ienes ,:y PeC-
o 'luifas .. ,'y fe dhb.létc, que todo. hombre' pueda
· ~t1far por hechos defaguifados , falvo· en los ca-
fos j que bLey. previene. Se manda afsimi(mo,.
que ninguna rmuge·r J 11i varOD {incdad,.LliAlcal--
de, J tli ~terino· J l1i: or.o· .. algun&, que :tenga:noñ--
cio: die ;~l\i~ia ~. ·ptredan. a~u.f3r a .. 'otto': _ y . feRa..
lanfe. otras perfonas , que no pueden acuúrcn
jureio, ni fuera: de~' el. Afsimifm6 f~ difting·uen
los cafos , tn q'u-e uno puede acufa.r ,y. qucrelLar-
fe : eiltre los que fe numeran , [oalos . defcomul-
gados; y otros, q.u:ccm bs Leyes Ce· cnund.an~
Que el Villano 1la pu~d~ a,,~far al HidJlgo, ni
hombre de baxa esfera a. qUIen fuere de mayor
gerarq1.lia· , fa.lv'O en el caCo, qtJe'quexe· de mal,
.que eH mifmotecibi~ :~efi.elacuCtd.ol~ na pro ..
ba[t~la quéx:l,paguC',otro • tanto com.o. .debiera
.f~gar,l ~c~~d~ ),6 fe p[obar~,~~ JQS dclit~
~.~:t




"..,--:-----.--


ielPcrecho 'Re"l de Efpttñtt.Cap. 1 4~ 41 3
Illaniliefros fe caftigucn 6n acufador J y fin pruc~
ha ; y (jfucte de,lcífa Magcfl:ad , aun dcfpues de
mu~r.co· el. dclin'lllenre , feacafHgado', cOlnoli
fueífe vivo, y que fushered.e.ros p~guen la con-
denadon. ~c las perquifas generales de orden
dd Rey·.as vea et mj{fi¡o. ,0 aquel a quien las cO-j
metiere ;y.qu~ ti alguno fUer.e acufado, y dado
pOI lihre J no pueda fcr molell:ado Cobre. aquel
deliro. Etlablccc tl .DlOdQ como a uno fe puede
dar por Ubre,.·y fe .orQena ,.que . el pariente ~.


, propinquoJeaelquc d'Cba ou:ufar.. ".
69 El titul~ v.ei.n~c y .. uno, es d'c los DeC,Lios~


y fe m'anda )" que dcede el dia deldefafio Jo haila
. palfados nueve,. el Hidalgo no he1 de hacer mal al
6lcl.'lfiado •. ~e q:;oien\ffia.tare ,. o· hiric.r~ al Hi jo-
dalgo antes. del defaJio" fe ~cnga por alevoLO. De-...
eerminanlC:, divrr(as coras Cobre los de(allos ,que:
cfiando oy. ,todas p,r.ohibid:a's. , es ociofo el re-
ferir las , y q~ua.lquiera podr.a v~rlas en die Ti",:
t,ulo; , 4o.ode. en. mllchas. Le~,es fe expreífa l~l to-'
cante a. ... eRa materia en. lafubftancia;. 1. mod.o
de ellos •. ".'·. . .... .-
. ,70 Elvdnrc y dos habfadeJosqucfop J~ec~
bidos. por hijos ,. (efl:Q cs.deJas a¡d,opCi:wnes ).. y
ordena, q.ue eL que no tU v icIct hj.jes ).o.,nietQs,
. pueda tecibir por hijO'~ quien quiúe.rc •. Q.?e imi;..
tan do .. la .adop.~iof.\ ·a la .. natlJI;alcza > r~lo.apo.'pt;c
; :., . · . (.... .. el




4 1 4- ,Libro T cr~(ro de Itt:Hi/lorü, ' , ,
.el que tuviere' edad para dIo. ~c (m licencia,del
Rey nop.ueda la. inuge~,:adoptar.; ~ ~idas ad()p~
ciones fe hagan delante dél Rey ~ odel Alcald~;
y que la legitimaciande los hijos naturales fe ha ..
ga' ante el Rey.. :, . . .' .1
"71 ' '. El veinte y tres es dc~loidclCchados,.(:ef..
to esde los Niños expófiros) t fcde.eermina, que,
el hijo 'cxpofito quede libre enpclfona, y bie-
nes de la porcLladdel padre. ~c1i tuero expuef.
te , fin que ~l padrcdo fapa.1Q,rccobro t yp~gúe
los gallos de la crianza. Q!1e .ebque.éxpuficffe ni ..
ño , y no huvieffe q uien.lo tome para criarlo J fi. '


. muriere p~ havedo e xp u ello , el quc lo oxpufo;
mu,era.· , '


77-' El veinte y quatrcu~s~d~ los~omeros '1" '1
manda, 'que a'los Pc:regrinos';qúe vienen~a San'.
tiago , no fe les haga mal, y fcan defendidos JY
amparados~ ~e ,puedan difponcr de fuscQfa~. ·
Qu'c'~muriendó fin Teftamento" 'Jas,'Alcaldes -re ...
c:iban los bienes, y cumplan' con elenricna J y
()tras cQfas para fu alma... . ' ,


13 El veinte y cinco trata de los Navíos, y
ditpone;quc fi naufiagaren"llas cofas'quefalie ..
'ren a·,tjerr~ ,,·ft.an do' los dueños del mifm"o'N'avi0:
Qucfi fuere ncceifar.io cchátalgunas cofas al
agu~ po~' falyufe,.fe Jtaga la rrorrat~, y cada
.un.~paguolQ que le tocare: y elloCe ~~tlcnde en


. - ~ 108




d(lDerecho RttlldeEfpañtt.C"p.11' 41 1
lós que traxer,en Mcrcaderias, ylos Paífageros no
paguen nada:enralcs ca{os.:
,·'7+ "Todolo qtl~ qucda cxprcfi'ado, es lo que
re contiene en' el Fuero ~eal t cuyas concor dantes
he omitido,. porque las mas. de ellas por rus Ti ....
tulo$,Cehallata.n' al CapitulO', veintey tres del Li...:
brofegu ndo: y paífo a dar noticia,de,los que han


t c-fcricofobrelasLeyes' d'c eite .. Fuero.. .


DE LOS AUcrORE'S ,º-.UE' HAN
, · ifcrito fobre/as; Leyes del Fuero, Real.'


. .


x .D,Efp~~5.<q?~n.uefi;o.~~iO Rey Don
.~ .. :: . ". I.Alon[o:~ tnnltU.yO. el .. FueroCaftc-


llano» (coinGvulg.armcnte' le llaman) fe recibie-
ron fus. Ley.es; COl)¡ univerfal aplaufó en toda J~
Monar:q.t.r.i~ ~.: g,r~ng~andore .. la. comun~ aCfptdcion
de '~s. Pueblos: Jo ya por 1D: juft i fic ad o d'e- fu s, di (po ..
6dones ,. y;a·"porq~ el Rey taso daba el todas las
Ciudades, J< Villas, y- Lugares' dd Reyno'" para'
'l~ por cUas fe juzg~ran" y vi vidfen los. Vaíforllos
eti:yü",. t 9~i~~Wi ,Te~~n'ie, ve d'e los, Privilegios,
'1\lC",he- refen(fo .. ' Pubh~a.ronfc: defpueslas de' Par-
tiQa,'·~. y. comenzaron, a: ~ecae.r las. del Fuero/_,. por-- .
'lueéOmoera unDereclio,ma$: ,apiolo"'!' cont'e-


. .


JlJa.




. 4-1 6 Libro crercero"de la .HijJor ia · .
nia quafi todaslas.materias del Civil, Y Canoni~
co por ex,cnfo ,corrieron -losJuoees¡;.yAboga~
dos·ala novedad ·de eltas, y abaridónatonq.}¡ .. ufo


·:·de aquel: y aunque qua.ndo ellley Don Aloarci
. el Onceno en Alcala. publico J y mando obfervar
las Partidas (cooioa delante fe· vera} ficmpre pt'e~


. (ervo la fuma: ·~titóridad Sel Fficr~o'~J paraiq~é'jun.!
tamcnte fe libraífell por el las "caufas ,-y los'ptey~
tos: como aquellas erall en la publicacion moder ..
nas J y c~abaº fus<,4ifIiofi~iqnqs . J11~~. ~f)endidasJ
principiaron todos a alegarl,3s, pofponiendo el


. ufo delasanteriorcs Lé:yés ,haftaalli prafricadas.
2. Pero no O'bftaRte el grande aprecio) .que


las Partidas l11crecieron , no faltaron algunos Au ..
to:es J. que co'Qociend~ ~lo;~ ~~,~l.i~o ,de ~~s deter-


. mmaClones del Fuero J hkldfen' Cobre ~las va-
rios.j y dl:udiofos Comcntos~ El primero (. fegua


. refiere Al-fonfo Diaz de MOl'ltalvo (1) en el Pro-


.logo) fue Vicente Arias' J Obifpo: dC':'P~enciáj'
quien adornado de una. infigne . .,.y parclcularJu~
rifprudencia) efcrivio (ucinlap!len~e¡fobre' cUas
. '. '. ,,~ .. ,.. .. doc-
;; (1) Confid'1'ans, tJ"O~.vjt' vi.,,, .1I~bilillJft.rmfJ.nl ,lrJmfia..:.
lJ"' .pr4cJJJrUS Vi&en:~s-A..l'i~s Doélo, 18,';W'f'SB¡J{&0i.'ÍJlt':
',ntlnMS foper ho& LIbro '. t¡~od. F~""s 1:'gu", r'~" al/eer .flJrUI
Caftellanus f)ulg"rit,r 3ppeltatlir , tJJjfJQ~d jam opuí folJ ~&iWí;


.. to_p,ndio. tJefu~av il & fttl, ,quia alí,,· omiflil ,;1.". l"fJ~i""" '.,
explicanel" , non Gon:/ia(J , ,.8m lam a"álla~ poff t ,,-ggrleti ¡ ~N."'~
IX lam exu;eranli ,T0'l",ntite JI"mine pojflm mrrjto·riiJtap,.,,-~
folJlllio~is flo,~ri~ Alp~o~f!!~ M.ºQt~lyu~ ~D f.rol080 Fori!




del Dcrecho Real de Efpañt:t.Cap. 15. ,41 7
.doét~fsilnosCome11tarios: y tnediantc llavcr olni-
~ido algunas cofas:) que neceCsitaban de mayor
exp¡ica~ion de aquella, que tenian ,procuro eíl:e
u ItitTIO Efcritor hacer . nuevo Comento , ilu11:ran~
do fu l11e,moria con lo famofo de fu doétrina : de
fuette ~. que le reconocemos en 'Cegundo lugar por
uno de los celebres ,Cornent'adores del FueroCaC"
tellano. Aunque tengo hecha baíl:anté diligeri~
cia para encontrar la aplaudida obra del referido
ObiCpo j no he podido'hafl:a la prefente hallarla:
con que', eS'preciCo me contente por aora con la
noticia, que nos franquea el citado Alforifo Diaz
~e Montal vo , y no dudo, .que ',pues eLte Autor
tamos elogios le tributa, fera digna del mayor
aprecio entre los Letrados. .
", 3 Ef~.riviocf\:e ultimo en el Reynado de los
Catholicos Monarcas Don Fernando, y Doña lfa-
.h,el , Reyna de Caftilla, y defpues' de el fe f~hG­
guierol1 otros Autores, fegun dexo dich~ en el
Cal)itulo ultimo del Libro fegundo: p·ero parti-
,c\~larqlente cntre todo$ es digno de. eterna lne~
nloria: eldoétifsimo Juri[con[ulto Rodrigo Sua-
.rez , quien con fumo eftudio , y lingular doétri-
:na hizo diver[as lcéturas ,a las'Leyes de:'11ueftro
Fuero, y fe demuell:ra en la primera al tit.! 1 ~
lib. l.a laJegunda tito 3. dé! lib. f.. a la quarta
titU!9 ,1 ~. del mi[n~o lib ro , a la [~gundª. ~~~. J. ¡


" Ggg la




. 41 8 . Libr~ :rerc~ro de l~ Hif!oria. .
la trece tIt. 2.0 •. a la prImera ut. 6. a la fegunda
tite 8. a la nona tite S. a kt OalVa tit. 6. del lib., 3 ti.
'Y antes de las leéturas formo tambien un erudi~o
Proemio> enque dio una ~reve noticia de nuef-
. uo Derecha de Efpaña : fiendo digno aísimirmo
de -no menor, elo.gio D.Diego· Valdes, por las par-
ticularesNotas.,. o Addiciones, que pufo . en. eRa
o'b.ra de Suarez: pues los fundamentos. legales"
con que uno, y otro ahanzanlo folidodc fu doc ..
trina, dan b~(tan[espruebasde fus elevados in-


. gcni05~: De: ~odrigo Suarez nos 10 daa enten-
der el Ilull:rifsimo Don Diego de Covarruhias en
tus. doaifsimas. obras. > porque le cita a. cada paífo,
veneralldo lo particular de rus. razones J. y 10 fun-
damental Je fus. difcurfos ..


. 4·' Yo' creo '(·ti no me·e·ngaño) que Do.n Die~
go ds:,Covarrubias cfcrivio Cobre nudhas Leyes
del Fuero Real,. y ron aquellas>. que nO. fe han da~
do a -luz, y qlle G.crardo Erneíl:o Frankenau
.cree fue ~n Comento. a·las. del F-ue-ro ; pero Cobre
.ello tengo tambien en el ~.apitulo, ultimo; del Li-
br.o fegundo expreffado mi [eoelr , don.de· afsimif~


4110 digo ~ que los E[clicores , que- nU.lnera. cl . .di-
cho Gerardo Erndla ( a.ex~epcion, de Alfonfn de
.Vil~adkgo.l emplearon ruS. laboriofas. fatigaseo ..
bre las. de nudho Fuero,. y no robre el antiguo
de los'Godos: y me pCIfuado ~ .. que haverfe. cqui ..


VQ--~ -... --'




JelDerechoRealde -Efpaña.Cap. 16. 4 1 9
vocado ,provino de ver, que Don' Nicolas An-
tonio., refiriendo lo's Autores legales de nuettra
Provincia, nombraba los Ercritores a las Leyes
del Fuero -, y Gerardo entendia que era.a lasdd
Godo: y por lo mifmo elU c:l di[curCo demoftra ..
do con el hecho, que deX(~ referido en el citado
Capitulo ultimo J hablando del celebreDoélor
Rodrigo Suarez J cbn lo qual concluyo eij dle
aifunto, y paífo a. feguir el de las Partidas. ',' .
~ \ ~ ,


, .


CAPITULO XVI.
. .. '.


Q!lB ELREr DON AL O NSO EL
. Sabio por si no compufo las Leyes de las jiete
P ?trI idas , ni ,.Azon Jurifcon fu/to fue Autor
: 'tic la obra: fe duda ji fus Difcipulos


. . huviejJen tenidó pllrtcfn ella.' .' .
. J ·Es!a adulacion ~n conoddq enga-


: ' .' . no , que forja con faIfa Cupofi-
cion la lengua,o pluma del adulador. Los Prin-
cipes' mas' que otros dUo' expueftos a que rus
fubdicos, figurando fus aumentos J procuren con
falCos. elogios engañarlos. No [ucedio aCsial


. g~-ª,J1de' Al~xandro J porque havicndole l')refcn ..
tado ArlLlobulo Hiftoriador la. ferie de rus: he-:- .
chO$ l rCfonociola con . cuidado , y al yerque


. Ggg 2; . tan-




'4 20 Libro 'rercero de la Hijloria .
ta·nto le adulaba cn ella, la' arrojo al Río Hydef~'
pe ,y bolviendofe al Hiftoriador ,le dixo, que
era digno de hacer con el otro tanto, porque
nlentirofamente decia , que de un flec11azo havia
Alexando muerto'un Elefante. (1) No se lo que
cxecLitara nudho'Don Alon[o el Sabio con aque~
Ilos., que han 'querido hacerlo Autor de las l?ar....;
tidas, porque dudo, U fuera mas po[sible ma~
tar con una' flecha un. Elefante " que un hODlbrc
por si folo componer loslaboriofos Libros de
ellas. . . .
.. ~ El Doétor.Nuñezde Cafiro en fu Chro11i~
'ca Gothica, (1) hablando de D~"Alonfo , afir_ma,
que 10.5 Libros folos de las D1ifmas hacen fee a los
Leél:ores , de que ninguna ciencia fue foraftera ~
fu ent.~ndimiellto , pues fe' va~io: .d.e todas ~ para. I
CO(111")on~r en las ~artidas el mas ajuftado, y pru~
dente Levitico de la Monarquía Efpañola. Con ..
fid~re quálquie~a efta tan ungular exprcfsion, y
deduiga la con[cquéncia; que yo par~ '~í la he


.. de~
(1)' ArijlobulusHijlo,ricus Lihrum conflripferat de reb~.~


ah Alexand1"o Maceaone geJIis., in quo multa fupra ver.i fide~
aduJ/I~tiJsirne efji1'1~erat, eum quum ¡IJi navigatione retitaj[et,
Aléxanaer Íl,.".reptum e m:inibus Librum irl jluvium . Hjclefpem
demcrjit., & tia Ariflobuluin cQnverjus: tu ,. inquit , '4igniar
eras, ut eQ~(f,n .pi'4cipitarerii, qz¡.;' fllus .me jic pugn:lntem .
facis, utjveJ.#J,no };;¡&u/() int:eificiam Elephantem~ Eraf1l1US lib. R.·
.t1popbtér;¡. ¡... h ... ~." •


(2) Nuñe~ de Caf1~o p. j.de 1". ghr.on!&tJ Gotbictl,!oJ. 94'1




acl Derecho Real de E JPaña.Cap.16. 421.
deducido con .el difc;urfo, que he ~xpreffa·do.' :'


3 No es mi~intencion·;.privar·al.Re.y.Dori'
Alanro del ti~ulo de Sat1io J~ql1e digllanlente'le~
han atributdo por (u gran literatura: fuera un in"'!.
tento ternerario; pero también digo,que nO'quie~
10 il1currÍr en la Ilota de los li[onjeros , y adúla~
dores, porque rodos faben', que en 10s'Principes .
la fabiduria es mucho nlas plaufible, que en loS,'
inferiores, porque lo fumo de fu 'caraél:er eleva las,
buenas qualidades ,de.que fe -viftcn. En los SO~
. beranos lo mifmo' es lnandar; que. hacer ,'cbmo
lo dice Don Diego Ortiz de Zuñiga. (3) Efcri1Ji~.·
el 'R!y ff)on .A lo 1ifo , o mando hacer, ( termil10 ,. qllC


. lIra .en fusLibros ) que en los fJ{eyes"'b-afla'la 'direcciol~
de otras plulnasa:calificar propios efludios.,'}}arias obras,
y Librós", como. Leg.;slador ~ comoP¡'ilofopbo, CO"I~ I
Aftrologo '. como Poeta ,y como Hiftorico ...


4- .,Efio:mifmo motiva a creer, hIera lifonja
vocear, que el Rey Don Alonrore reputara Au~
tor de tantas obras, porque para foJo'los votume~
nesde las Partidas no era bafrant'e la corta vida
de unl10r:nbre , por mas inftrutdo que efiuvieffe
en todás las facultades·: con que debe.1nos filpO ..
ner , que los trabajos literarios" que_corren con
el nombre de eile Principe , 110 ron fudorcs pro ..


. . ,... .' .p~io·s;
(3) p.on Diego Ortiz de Zuñiga en los Anna/es Btlejiflfti,'"


(OS deSe·villa ,pag. 131.' nU1l1. 7- .




422 .' . Libro 'Tercero de la Híj1oria'
pios ; debemos si confelfat "lue fue un Monard ..


. inftru~do ·particularmente en ·las Mathemati~as,
y Arte de la Afrrononli'a : mas no hade fer tán
agigantada nudha ad~la<;io,n, que le ~agamos'
Autor de todos los ercntos I quefe acreditan con
fufamofo nombre. La fublime inteligencia, que
le adornaba, comprehenderia, que JasLeyes de
los Romanos cfl:aban fundadas .en la razon natu~'
ral ,que es la Ley mas pro.pia ~ por lo qual roan":
do , que fe leyeíl'cn én fu RCYQo ,:como dexo an-
tecedentemente referido, y defpucs " conociendo
feria util fe dlablccieífe cilla Monarquía tan juc.
tificadóDerecho,mando forniar una Co mpiladon
arreglada a las Leyes Ci viles, a los Sagrados Ca ..
nones, y a las coll:umb.te~ de. ECpaña. . _ ..
, . f Y~nendo efta'obtadc no menor cuidado,.
que inteligencia, la cometioa fugetos muy Ju ...
rifperitos ; mas quienes :ayan fido, no lo dicen.
las Hiftorias de'aquetlostiempos: 10 que fe Cabe,
es, (4-) que llcno fu Palacio; yCorte de Cugetos
infignes en tQd~s pr~ofefsiones ,conducidos de di.
verfas partes, bien a cofta de rus teforos,y de: la
murmuraciOl1 de [\1:s Vaífallos. El PI' Mariana {S)


. afir..;
. (4-). ·Don Piego .O,t,ti,z d~ Zuñiga An1J~/t.s pclefoftitos J,
Sroill" , tibe 'l.foJ. 129. . .


(s) I':!agnis prtet~rea viris Ltgu'ff! cpnáen4arutn poteflas
data ljJ, &olligendarum cura injunBA earum ,'lilas Ptlrlitas
'Vulgo f)(Jeant. Mariana lih. 1 l. Gap. 8. .




del Derecho Red.l de Efpaña.Cap.i6 •. 423
~firma ,que fe encomendo la obra de las Parti.;
das a excelentes fugeros ,a quienes dio el Re}T po.;.
tdlad para recopilat-.las Leyes~ que en. ellas fe
hallan: y hafta' aqui no he vifto Amor :t qü'e ha-
ga memoria de uno de loS" que fueron. . .
. '. 6 Deaquellostíempos foloay noticia ,que-
Borecielfen en E{paña dos. fugetos de eximia Ju~
rirprudcncia, que el uno fue Garcia Hifpalenfe,
regun refiere AlfOnro de Matamoros. (6) El otro
Bernardo· Presbycero Co·m·poftelano. , Cap~~
llande el 'Papa' Innocencio (fi no me engaño)
Q..uarto, que efcrivio un Libro rohre lu Decre·'
tales" como afirma Valentil10 Forfrerio. (7) Afsi
. queel1:os dos inlignes. VarOllCS .)1 como doétos ,. e
inteligentes d.el Idiom~ C'aftelJano ,. huvieífen


. ~ompiladoJas. Partidas, es;unz prefumpcionmuy.
conforme " aunq~.e ~o: tenemos: I:1ada fixo ;, perQ
ni es prefu~.~cion .~ ni realidad, qu.e folo Azon
con rus- Dllclpulos. las' aya recopIlado. No el
Macaro t porque A.zonnlurio, enB()lo~ el .
año de. 1 2.00 •. Y cRaso fe c~menz.aron er de 12.. S 6 •.
No los Difc~pulos: > pprque aunque algunos lo
hanprefumido,. eorreJos qualesfenumchan. Don
Luis. de Molina ~ "1 Don. Nicolas. Antonio·,: (8).


. eRo
, (6}- Alfon() de Matamoros ae.' Doélis. Viris Hi/pani. ,. &..
de Salmantin .. Aradem. ' .


. (7)" Valentinus Forfierius. de Vitis.Juriftonfultorum.. .
(8) Azonis ( qUte vulg,1ris famil Íft J Piftipulis bif'lue p""¡"


IlIn-,...




4'2.4, . Libr'o 'rcrcc-I'o' de la Hij10ria
cito procede porfarba vulga.r ~. y. por congetura:
pues en realída& no' fe prueba, y falo dimana la


. preruinp,c:ion , de que fe ~allen en las L~yes las
opin¡o,nes de Azon " las. que no fe hu vieran:puef-
to , fi al menos fus Difcipulo's no huvieífen inter~
v,eni~o ell la . enutlciada'Coleccio~ :de las .hete,
Pa'i-tidas. . ", . ". . .. ' " ~ ., ',~.
, .', 7. Y ofiemprc crcere , que, pudier<?n fer Ef~
pañoleslosCompiladores,porque en aquel tie1rt~


. po vivían los mencionados Gar~ia Hirpalenfe , y
llernardo·Preshyi:ero CompoO:e1ano"uno;)~ otto
doél:iCsinlós en'el Derecho Civil, y Canonico ,a
quienes debemos dar algunos otros compañeros
N.acionalé:s, porque ya en aquellos tiempos Ro;..
reda la Univerfidad de Salamanca ',atento que
fe fundo c~~año·~de~ 1Z'39~ como:alirm~n··Ma.t\a.na; ,


. y Raynaldo ': (9) y mediante, que antes haviaeP
, ~ ,. . ' tado


tantiflimis aebemus magna$ illas. d"ivina.,.um, a't'qile,btJmana-
'I'um omniur4 rerum Tabu/as , auJpicijs Fera'inaJldi Terl;] Gon-
ceptas A¡p~o.nj¡-X. flpientis abfolutas ,qelod jus Alphon¡inum~.
foil, Pa'rtiu'm vulgo 11uncupamus. ~D. Nico~aus Antonius :in
Prdfatione BibJiotb. novte HiJpan. . . ' ..
"Ludovicus Molinade Hi[paniar. Prjmogen.lib. 3- cap~7"~
,,~m.jin •. ~b¡ : ¡¡¡ud autem ttJnquam rvettiJimiliul credi, a~que
tonj~aari poteft., quo.d.vel a¡¡'luís Azoni~. DifliPZ4lus cuumdem
Legum coJJeélioni iYJterfuit.· ,


(9) Mariana lib. 13. ca.p. l. Ray;naldus. in. Continuationl'
J4.nnaliu1n Baronij ad annum 12, 39. ibi.: Salmat¡t'cnfeln Aca-'
aemiam efftorcflere hOG ann~ cr.epijJe, cumeam ab AJpbonfo tlVO;.
Palenti~ conJl.ituta~ i~ glm Urb'~m trarJuxiffit! .


.. " , .-


- .




del Derecho R c'af de Efpañ,t.Cap. 16. 425
rada e n Palencia -' de dOllde. fue transferida a. Sa-
lamanca ., ~smW:y creiblc, qu~ n,o faltalfen Facul~
tativos , que pudieífeo for~ar la Compilacion, ó
al menos ayu&r a Garda.Hifpalenfe, y a Bernar-
do Compoftelano : fin· qu~. firva de refugio a la
prefumpdon de Raver inte~venido los Difcipuloi
de Azon, el.que muchas remetidas de elle Jurie.
perito fe hallcllcolocarlas .en las Leyes; porque
defde .daño del z.~o.cn.<¡uemurio , halla el
de -12. 5~ .,m.'l-uI;:fe c0men~rtm lásPar-cidas ~ van
cthquelita y fei.s , en~cuyo :tiempo fin duda ven~
drían a Erpaña rLis efcricos, .y . a vHh del credit:d


"de fu doél:iina ·fe leerían en Efcuelas (us.materias,
'd~Jas quc¡inftriJido,s núellros Efpañoles, era muy
llarural las ~fa{fcl\ :eil: la fottnac'¡on del Derecho:
(IQ) -y f1 ello es una-prc:rumpc~on)~un es 'mas fun-


,.dadaquclaotra, porque-no es v~rófim.il) .queha-
"i~nd~fugetos capaces en Efpaña,fc.Ualualfen
foi'aftcros~co iJ1{hui~os de la Lenguaqafrdla-
na~ en'quc debian lascoyes,y Cánones trádudrfe.


'; . . .'. Hhll . CA~
~ .' ; ,~ .. "


'..; . (10) . Vel fju~d J.1I"ifi~nfo!t! ' tj~.i. ~i~ttr! op.cr.i 'Dn'-'~In~~
,nl,"f",ruril , Ázonls fintlnltal , tanlJllam f~/ldlor,s f~fJuttt,


'f""int , p,o,'-' p;.op' omnls J",if¡otl{UI'¡,lo ttmpore fac,re fl ..
·leb".' ';f"otl milri f./,rijimilills 'lJirJ,'ur. D. Lu<loj!~\.!! ~01ill~
JI Hift~". Prj1(Jog,n.lib~ 3. cap. 7' num.fi.~!: ,,~. .: ..




4%.6 Lihro 'rercero'de la HiJioria


CA·PITULO . XVII .
. EN !¿UE SE DA NO 77CIA' DEL


año .a que. flcompujicron los Libros de:
. las fctc Par/idas .. '


. -. .


! L' A Chronologia es, una de las cofas"
. : '. que.- ma,s dinc.Qlta.d .ti.ene en. la Hif-


, ~oria" particulá.rmente: .en la. riuelha. d~ Efpaña~
dond~ cfUn poco c.onformes.los. Autores :. moti-
VQ que he tenido para no detenerme· a averiguar ..
~a ".'colltentand-qnlc;, de. · la .. verdad. de los.hechos,
fin ind'agar a. puntQi fixo el tiempo de." ellos ;.pero.
en ene Capitulo ,me. es prc<;ifo :hlVefl:ig~r' el añoj. ,
en que fe inUituyeron , ocolnenzaronJas Leyes:
de las Partidas "pues aunque no, es. de fuhftancia
Caber el tiempo'" en que fe infiicuyen,. con to~
do eifo en elprefenteJo coofidc:ro, muy.' dclcafo,
por imitar' al Rey Don Alonfo c:n 'el Prolog~ a
tan excelente' obra.,. .


2. Dice el Sabio: Rey" que el Libro. de las
Partidas", foe- . comen~~dQ ti flcer ~.,Y componer VifperlJ
Je San, Juan fjJ"ptifta J.JA''1uatrfl (jños:an·d,idos del co-
";en~ de· nueftro fR!ynaJtt ,.quando fe contaba. la
Era~~ ~4ªIl '~n S02. I~ año~ Hch!ai.c~~, 1'2. 87.


. ~ . '~iasJ




del DcrcchoReal de E Jp,1ñd.C~tp. 17.·· 427
días mas, y la Erad;el Diluvio de 4·3 5 3. años Ro-
tIlanbs ,y t So. aias:. ~'La Era de Nab'uc·hodonoCor
de 1998. años Ronlanos,.y 90. <liase La Era de
Philippo el Grande Rey de Grecia en 1 564. años.
La Era del Grande Alexandro de Macedonia de,
1 ) 62. • años Romanos , y 2.:1:.3. dias ~llas. Y la Era.
de ·Ce[ar de 1289_ años j y 1 S0. dias.La Era de
la EnCartlacion de 12, SI,. año"S , y ISO • .aias. La
Era de los Arabigos <en 62.9. años, y 3 o J.dias
mas. ACsi cónfta por la cuenta del Prologo de las
Partidas _ pero fu celebre Comentador Gregorio
Lopez (1) afirma, que 10 contrario fe deduce de
la Sa.gr41da Efcrirura , [egun los retenta lnterpre':'


. ces ,a quienes ligue San Ifidoro; (2.) Y para de-
moftrar el referido Gregorio Lopez el yerro de la
cuenta:, forma al;! ·laque 'flgue. ·Dice , <tue de
Adan halla Seth van 2, 30. años, de Seth .a·El1o~
2.0S. de Enos a Caín 190. de Cain a Malael 170;
de Mala-el· a Iareth 1 6 S ~ de lareth a Enoch 1 6 2, ~ .
de Enoclr'l Mat'hufa)en 1 S S. de Matlluralen a La-,
:mech 167. de Lamech a Noe 188. en cuyo tien1 ..
po fe cdi6co ~l Arca. A cftos (dice) fe han de
añadir los 600. ~ños de Noe, que precedieron al
Di\uvio,que numerados todos,componen 2.2.42.. •.
Afsiniifmo aífegura el. cxprelfado Autor , q~e·l<lt


,_ '.. ,Hhh 2,. . lc---
.. ,(1) Greg. Lop. in G/off. acl Prologum Ltg:lm Partitarufl'J .•


(2) S. Ifidorlls lib. ;~ Ethimologitlr .. ~.~p. 3~---.~::· , ..




428 libro~ercero de la·Hijlorii.t . . ~
letra H'ebr~ica J y rraducion de: San. Geronymo-;
~e que fe prevale, elU errada, por difcordar ·eB
cr numero· de áños , emque Ádall ,. y fos demas
procrearon a los·q.ue quedanexprdfados- ,y per
~~nfiguicnt.e no es l\i:gi.[itD.o "eL C.O.p.lpute.· La ra~
~onde.efio fe manUidla, por~Ut~ d A btt1 enfc [o-
~rc e.l ~en~tI~, .(,3-) refiriendo 'mucIlas- opinione~,
fe para en la de aquellos, 'lue quicm:n j. que la le-
tra~ebrea huvieífc callado trenasos,.que gafto
Adan en, el. Hanto· de Ahel; pero que [egun el
~ e:JtO Hebreo' defdc Adanhafta el Dilu vio paffa~
ron x8· S. 6~años. ,. por 10 'luc juzgai el aitaao Gre;.;
gorio Lopez., na fubfillc la cuent3,que fe forma
en el.Prologo; antes sr San lLidoro ~ 11u:'II1Crand(J .
los años d.c'la. Cr~~ion del Mundo btl·fu'lt elticm~
po de SifebuGo ,:en que. efcdvia J encinta, s'S ~>7·.Y
lla.vie.ndo eae,·Sa:nt.Q ·f)oaor ahtecedido nluchos·
años al Rey Don Alonfo J ~o [ale bien el compa ...
~ ,que fe' hace :pnes,{cgun San €;eronymo ,d'c
Ad-an. halla el Diluvio. paífaron 16 ~.6. años, y
del Diluvio hal1:a Don Alon[o, 3'~ f7. que rodas
dos cantida.desco11lpo~en j.2. 1 3. años :'con lple
numerando. l~~ de l~, cuenta afll Prologo , .dc 'la
Creacioll'ddMundo ~.'lue dice[ori ~02;I·. fe con ..
Jencc el error ~potque:ay :ac:cxecfi"o 2,'08. añ"oB:


3; Dificil cs (lino. di'go impofsible ~ ajuftar
un:




/


'tlelDerecho Rcalde Efpdñ4.Cdp.I7. 429
unfixo computo de los aRos, que han paífadó
defde la Cteac:ion d'el Mundo, haA:aque fe prin ..
cipio la Compiladon. de las Partidas, porqué los
Autores ~'enc:lta (u·cnta· fe. baIlan· mtly :tiifcordes!;
pues fegun los' fetenta· lnt~rpretes (alreferif:d~
Calmet (4) ) defd.e -la CreaciOA haGa cl~ Diluvi~
paaaron 2.142.. a8os. LaVúlgata.lee, qué. fué el
año de 16 ,6. JoCepho- el de 2..2. 56. EufebioCc---!
farie~fc .el de 2.2a.42.·.·jalio.Afric(1Ino. el de ~2,6·z~
el Texto· Sanlaritana ,el, año de.1307 .. dc oo'rma;
que [eg~a la. variedad -4eL T exto Hebreo,., ~
marÍt¡no,y la. 4ifcordia.,qüe ay en el computo c¡W,
tre los. Autores- He breos JI y Griegos J ~s kDpófsi~
blc deducir el indubitable·nu·me.Do-dc· años. ,\
'1 4-. Todo.lo qual depen.diO del Dl'od0, dcco~
ta.r de losan~iguo~, que. refiere San AguRin: n~)
pero el Padre Calrnet (6). prdcrva. del yeno a·lo~
'Se~cn~a '" poJ;~UC no es· de . affegurar ,. ,hltv'¡ef-
fen erddQ ,. que 1~ edad· de los- Patri3JC3S,. no fuer..
kla mi[ma, que rchcrela. Sagrada Efcr.~ra). per~


t-ur":'
. (1:* El' jtf,~ta illos DiJtnJiu111i cont.ilJgit anno ah' ol'be. condf-
to l242 • .Jux1a Hebtfaicum Textum. Calmet in Comment. StJc ..
~'I'Jptur4 ,cap •. ),. lit. B. '. '. '.


Super banc numettd,tiorum f)¡J~atur. Calnul.lDc.() Afltta ;I~t •.
(.s)' . S. AuguG. lib. 15. de Civ. Del, cap. 12. &- 13.


. . (6)' Afferi' ntquaquam' poteft , 'luoa' Septuaginl~'/, ,rttl¡d6~
f!i~l' f"tri~".,barstll~.~t ate re ipJa, t /111m mmimeJuijJe, .qualem
S~,;iptut'a refe1'.t •. Non e.nim toS reáarguere in animo .. eft, fJ .. uoa
Jata opera Scripttlrlt Chronologiam perUlr';Avlrim • . Calmetin:.'
Coml'J'Jtnt. S",rte S&riptur4 , CAp. S.




-4j Q. ,- Libro rrcrccro de la Hi)loria ' '
turbando toda.l~ Chronologia; por lo que a vif.::
ta de la ningunaconcordia de los Autores, y' Sa~
grados Expofitores, creere fin dificultad., que cea
inaveriguable 'el computo del Prologo, fi no es
que fe arregle a. uno,:que mas fe conforme a la:
cuenta ~ y años numerados en las SagraclasLetras;
y o.(~alvo el pa~ecer del inft&ne JUrifPlfrito ~Gre~, .
gono Lopez ).dlgO, que ella muy a~reglada la
que fe forma en el dicho.~tologo , pórque admi-
~icndo.los años de la Enca'rnacion alli·numetados,
que f~n 12.'5'-1. y 1 50. dias 1113S ,ypóniendo qua~
teo mil deCde la Creacion d.el MUl1do ·h·alta el ,Na";
cimiento de chrifl:o , fegun las.T ablas·Cmonolo ..
gicas ,que trae C.almet.aI fin de rus Di{fertacio";.
nes , Tomo fegundo ,deduzgo ,que -defd~ Adan.
halla el año quarto' del Reynadó de DOli~A\órifo
el Sabio, en que fe principiaron las Partidas, van
S2,~6·. años', y.aIgun.os dias mas.: porque fi dela
Errcarnacion al Nacimiento fecúentan llueve me ..
Ces , que con 1 S0. días ha'cen mas-de un año ,[e~
ran 11a11:a el Nacitniento 12,) 2,. y quatr~ año~ 311-
dados del Reyn"ado d~ dicho pon Alonfo ,cb.m ...
ponen ariflnethicamence los I 2. S 6. Y Cale 'juftif.:.
6ma la cuenta del Prologo; diga cada uno lo
que ql1ifierc , p~rque alguna régla fe debe obfc:r~
var J con la qual fev'erifique un computo legid-
ItíO, yf~ fa,lve la a.utqrid~d de los que 1<;> forana ..
-ron. . . . CA.~


.tt, •••




Jel Derecho Real de Efpaña.Cap.18 •. 43 1
. ~ -


CAPITULO XVIII. .
DEL MO'IJVO PORQYE' LAS LEYES
del Rey Do.n AlonJfF el Sabio fe llaman de. las
. jete Partidas ,.J del repartimiento de las .


materias legales',.' que: en ellas .
fltratan ..


, .


1. - , PRofigUieado. ·d Rey Don Aloo. f~ el
.' . Nono el Prologo de las.Leyes, dice.
que el numero feptenarioesmuy noble, porque
los Sabios. antiguos. hablan en el cofas muy feña~
ladas, que fe pareen por cuenta de flete: afsi to...;
das las criaturas. fe dividen en flete mane.ras .. ( 1')
Los antiguos por la mifm,a cuenta de flete' repar~
tieron los .. Planetas ,. los. Climas. ), los Metales' , y:
las. Artes.libcrales :y arreglandofe Dios a efie miL;


r. .. d' , N \ m 0'- D:umero lcptenarlOJ ,man o. a .oe·,. qu.e
metieífe .en el Arca ~etc de cada efpecie. de los .
animales. (2.). Jacob firvioa fu fuegro Laban fie-
fe años ,a fin dequc le concedieífe por-e[po[aa.
~achel .. (ü Del npmero licre provino.: el poder
..... : . d'e
¡ (1) Arifioteles Ijb •. ~. ae AnimA.. ," ..
. -(2) ~ Ex omnibus' ~n;mantibus mundis, l.o1Ieifiptlná,. ~
flpten", mafiulum " &- fO!.minam •. Gencfts cap. 7.· -


(3) QEam dilig.ens ]a.co'b , úit Jirvi4m ,¡bi.. p'o Rp~hel
jilia tua minore feptem annis. Genefi~ cap._:1~ •. ' __ .- "'




432 ' Libro crcrctro de IIf!Hiftoria
de Jofcph ,por ha~'c:r pronofiicado en el rue-
ño de Pharaon. los, flete añosd~ 'abundancia, y
otIos ranto5 de carefila, fi,gnificados' cillas lie-
te Bacas. (4) Tambien el Canddero ,que hizo
Moyfes para el Tabernacqlo , teniaúete. ra:'
mos. (S) D~vidcp~pt1fo los, fie~e PC~Jmos.Cbrir-
to para',to~l,at .. farne humana, y que co.nocieífe-
mos quando cra fu Venida, fa demollro en las
fietc femanas, que refiere el Propheta Daniel .
.. . 2. . ,Oc eftás·).y de otras figl1i,6caciónes,dd


"au:tn.ero flete J argu~cÍ1taDonAlonfo el acierto
en la repanicionde fus Leyes por el numero de
~ete'Partidas , y defpnes feñala lo que fe trata en
,cada Ut13 •. En la primera,. cqmo Monarca Carho ...
. licoCluiítiano , habla de lás ¿oCas, que percenc':'
cen ~ la F~' qucprof.dfamos. En'la Cegllnda, de lo
que deben hacerLos Empei'adores,Rcycs,y dcmas
Señores en 'sl"'mifmo5 , e,omo e-n~ los dcmas a qllic~


. Des goviernan, para que .ellos), fustiertas, y
. Reynos valgan mas, yecan' acre'ceritados fus do ..
minios. En la tercera habla .. de la Juí1:icia , que
hace vivir el los 11o'lnbrc& unOJ~on, otros. en p~z,
y quietud, '1 de~qucHas cotas, que ron ne.cetfa:-


;. rias para confeguirla :'(S a fabcr,de losJucces¡ de
los Pcrfoncros , de los T cftigos • de las Pefqu.ir~;


, -


(f) .G,enefis cap .... r.'
(5) ,E~od. ~ap._ 2 >.~' S; 31.~


....




. .


'del Dtrecho 1{e"al de E fpaiid.Cdp.18. :43,
'de las Efcritltras ,de los Juicios .t de las Alzadas,
y ,d'e las Servidumbres. En la quana habla de los
Dc[ po[orios , de los l\-iatrimonios ,de. las cofas.
que les pertenecen, de los hijos legitimas, que
113cen .de ellos, y de los otros de qualq liie rá ma~
nera que ayan nacido ~ del poder; que tienen Co-
bre ellos los padres, y de la obediencia de los hi ....
jos, de los valfallos , y de los feud.os. En la qUill-
ta fe trata de los Contraél:os, que los 110mbres Ila-
cen entre SI ,como [011 Emp~ell:idos , Do~acio­
.nes, Compras, Ventas, Cambios, Alquneres,
'Arrenda·mic·ntos·, Mercaderes', Mcrca .. d·os~ Feri.as,
Portazgo ,'Obligaciones ,Empeños', Fianzas,. Pa~


. gas, y de todos los Pleytos , que tienen , placiell~'
do . a ambas Partes quales.:valgan, deban, <> no
-fubfiftir. ~Enla' [cx~a habla de 'los Teftamcntos,
de los Codicilos', .de las Herencias, del cuidado
dé los Huerfanos , Pupilos, y de' las cofas, que
les ·pertenecen. En la Ceptima trata de las Acufa-
dones, de las Treguas, de las Affeguranzas, de
los Raptos ; Trayciones .. Falfedadcsj Hurtos, Ro-
.bos J ~emas ,'Hom,icidios , Adulterios, }9' otros
maleficios, que los hombres conleten J y de las'
penas, y efcarmiencos ,qnc merecen por' ellos:
con lo' qual concluye ~ deben fec cafl:igados los
malos, y premiados los buellos. Por lo que quien
quilie(e obfervar bien las liete Partida~ d~ todo el


lii' Li~




434 Libro'Tcréerode la'HiJlorid -
Libro, hallara. en fus Leyes las razones bien) y
curo plidamente para unir el4mor de (Dios) J del bom·
brc ,que es pot fie , y creencia de los hombres, unos
:'011 :otJ'os por juflicia ,.y 'lJerdad ..


3 Obra tan excelente, yen fumo grado he ..
royca es la de las liete Partidas) digna·delmayor ~
clógio ,eftimada con tanta vc·neracion entre las .
Naciones, que firven para juzgar los cafos , que
tal vez. no efian prevenidos. en las Conftitucio--
nes. , y Leyes. foraftc:ras :. fon una copia del Codi ..
. go de juftiniallo , a quien figuieron los patfos' fus
'Compiladores, como lo afirma ~uearo erudito
Solorzano en rus Emblemas: (6) por fin ). fon en
-todo tan arregladas a la razon natural,. que no
tienen.difpoficion , que dependa del, mero atto
de--la v:oltlntad, reparada de· \1.0 jufto··conocimi~ll~
to). que califique la reditud' de fus dc:tc:rmina-


.. -


'(10ne5~
CA~


,·(6l El' JujJiniani Impe.rat:ori~ veflig.~.a· flfJ.uutus ,.non.Jo-
lttm ]UJ Civile Romanorum ,ve,,~m ~ ,SacrarunJ G.anonum
flnéliones .. Solorzanus Ernblem. 68.. '. ~


. f'


. ~.
I




del Derecho Real de E fpaiÍt1.Cap. 19· 4- 3 5
CAPITULO . XIX. -


, - '


EN º-U E SE DEMUESTRA, QJ!E
las Leyes de las jete Partidas fe facaron de
las difpojciones de los Sagrados Canones en
lo que toca a lo efpiritúal, y en lo temporal
de las Leyes Civiles de los Romanos, de las .
. que haraia en el Reyno, y de las coJlumbres


. legítimamente introducidas en' .
. . Efpaña.


1 _ SOLO el epigrafe hafl:aba para com"':
'\.... preIlel1der el todo de lo ql1e voy a


tr2tar : ninguno por -corto Letrado que [ea ,.10
ignora; pero el hilo de la Hifl:oria me lleva a una
narrativa lnas difiinta. '
· '2. . Impofsible era, que en el corto tiempo
de~fiete añ.os pudieíTcn los jurirperitos nOl11bra-
dos para la compoficioll de las Leyes, que conrie ..
l1en las Partidas, infl:itllir de nuevo tantas conlO
fe encuentran· en tres tan grueífos volumenes. Es
afsimifmo impofsible formar de una vez todas las
Leyes, para aífegurar un reéto, y jufl:ificado go-
vierno, porque el aumento de ellas mas ha pro ...
venido de la malicia de ·los hombres, (Irq ue de


. lii 2, lo
(1) Glof. in leg. 10. ff. de Legib. ibi : Propte, homirzu~


fidelitaee m incognitam, vel ppopter áeliClorum mulfiplicitaterli~
- .




436 Libro' rercer-o de la Hijloria
~o que han penCado los mas agu~os entendimien...;
~os de los juri[con(ultos. Patente efta. en la Re",:
publica Romana. No bailaron las Leyes de los
:fiete Reyes, que compilo Papido : fue neceífario
para evitar difturbios, mandar a. Grecia por las de ,


. Salan, que fe obfervaban en Athenas , y la~ de
·Li~urgo entre los Lacedemonios. Diez Tablas Ce
tra?,eron , (1) Y aun no baLlaro11. Fue precifo
añadir <?tras dos mas, (3) que compufieron las
doce tan. vociferadas. Profiguio la. Republica, .
haciendo Leyes en tantos Senados C9nfultos, Le-
yes Tribunicias" y Ediélos de los Pretores, fin las
nluchas qlle il1fijtuyeron los Emperadores halla
el ]u.ri[confulto Juliano: y con todo elfo di~o
efte Jurirperito, (4) que 110 podían ell fus di[po'{i~
'ciones precaverfe todos los caros.' ' ,


3 Por efi:o mifmo es de creer, que no pudi\:o:;
ron los Coleétores por s~ formar todas las de las
Partidas: lo que [abemos, es, fegun el comun fen~
tir de nuethos Autores, y de los Eilrangeros, que'


, , las
(1) Eas Leges Sextus Cteci/it4J inljuifitis , explorali/quc


muJtarum Urbium LegihuJ , eleganti ,atque libio/uta brevit¡jle
'Verboru1» firipta dicebat. Aulus Gellius lib. 20. Gap • .I.


(3) Ideo fequenl¡ an"a alias duas tUl tafrJem 7' "bulas aJ,je-
·,erunt, & ita ex accidenti appeUa~ttfum Lfges duoaecim Tabu-
¡¡Jr~11;J. Pompon. in lib. 'unic .lnchirid. in 'eg.2 . ./f., de O"ig • Jur •
.(~J Leg. -J::lequ6: leges 10. ff. de Legio. ibi: 'Nc'l"' Legel,


'l!e.que Senatus con/u/ta ita fit'ihi pojJunt, 14'1' omnes "fos , qui
''il/.andoque incitJerin.t., ,ompreb.endan~~r. Leg.liotl poffof!/. !2,~'
f. lod! vlojf ltl eifil~~!




·delDerecho Real de EJpaña .. Cap.I9· 437.
las mas fe ton1aron del Derecho Civil de los R~
manos: y nue1l:ro gran jurifperito Don Diego de
Covarrubias (5) es de opinion ,que la obra de
las fiete Partidás , que contienen las Leyes Reales,
todas las veces que fus palabras tengan algun de~
feao , fe han de reducir al Derccllo !>ontibcid, Y1
Cefareo , porque no debemos creer, que fe hu~
vieífc efiablecido en ellas cofa contr~ria a uno J 'YJ
otro, pu~s la imentíon del Legislador fue ,que
de las referidas Conftituciol1es[e Cacaran en Idio-
ma Efpañol todas las Leyes, y Eftatutos de lo~
dos Derecllos.· .


4- Lo mifmo dice Rodrigo S'uarez , (6) Don:
Nicolas Antonio ~ (7) Y Don Juan de Solorza~


no.
(5) Ego famen ejus opinionlJ fum , uf RégitJs Conflitutio-


nel., qual fiptem Partitum opus compleélitu'f', qttoticJ earum
verba patianlur, e:Jtiflimcm atl jUJ P6ntific"ium , Ctefareum-
. que reducendas.fo1'e , ut nibil utriufqtl& juris fanélionibus ad ..
'Z,lcrfum in eis flattfi exifJimemus : quandcque éarum Legum con..;,
tlitoril potiJsimus fuerit ftopu.s , in quc'In tantum direxit ex
utri"ufque opus ad Hifpanite Reipublict:e utiJitatem juris flatutis·
Conflitutiones prtfdiélAS, HiJpano firmone ded&lcerc. Covar-
rubias R'ifolut.lib. l. cap. 14- nU11J. S.


(6) Rodericus Suarez Jeg~ l. num. 43- tite de 'las Ganan-
cias,/iIJ. 3. Fori Legum •


. (7) Deindeque Saprte Pontijici4 Juris, &' Legum indixe-
re " eonco?datis Ilia", , aut decijis GloJJograpborum iJliuJ tem-
poriirJi.fenlionibt4s ,fiel ei HiJpani propria omnia. morís, &
i"?perij ,que per muni&ipal~s Urbium JjherJas Leges , afl',me:' .
f1'Jori~ 'Iantum , & ~bfirvatione judi,iorum 1'etenta , in unu~,


, tol/egit , & coa/eftere juris corpus Regia auéioritate flncitum
Regn¡ MajeflaJ expofiebat. D. Nicolaijs Antonin~ 10m. 2. B..i~
blio.lb .. Hifpan.~ . ~




'. 4- j 8 ' . Libro 'Tercero de la Ffijhritt _
no . .( g) U 11ani n1~stGdos COJl vienen, que las Ley'es
de l~s' Partidas··~f~ deduxeron del Derec11o·CiviI,
del Canonico ,y de las Leyes, y cO{!úlnbrcs del
Re}'l10 , cQnco'rdando a[si!ni[nlo varias [entellcia,~
celos que lashávian gloiTado,para que afsi preva.
lecidfe un cüerpo derecho,dl:ablecido por la Re- .
gia' autoridad, fegun que lo pedia la magefiad
tl e tan famofa ~1onarquia.. .


5 . Con nueftros· Auto·res l1an convenido los
Fraricefes, ~ Italianos. Entre los Fra'ncefes Renato
Choppin (9) habla de las Chancillerías de V ~lla ..
dolid , y Granada, y aiTcgura , que en e·llas fe ob-,
fe.rvan las Leyes Roma'nas , traducidas en ROlnan~
ce por efpeciaL mandado del Rey Don Alonfo.
Lo lnifmo afirma el Cardenal ,de Luca, (ID) Y
otros muchos, a quien tite Eminemi[simo Juril:
perito cica, repugnando el [emir de la Roca Ro-
·mana ,que aiTcgura fer las de las Partidas, que
hablan de la ftlccefSion ell los Fideicommiífos del


· Rey Recefvindo , compuefias el año de [crecien-
tos


(8) .. Solorzanlls Emblcm. 68. . '
(,9) Hic caufos ptovocationúm ex&utiunt , aliorumr¡ue fJm-


nium Jtldicum [entelltitl-s,aut confirmant , aut m~/e /at.as in,me.
Jius treforrllant., Romanas ,Leges jerv,anf ipfi in Codi'~tn, ac
IdíoYiJa Hlfpanicur¡¡. transJatas Alpbonji IX. mandato principa-
lí. Choppinus de D(jmal~ioFran,i~, lib~.2. tite 1 S.


(10) Cardin. de Luca 'de Fideicom1n. difturf. 13. nurl1. 2.
verf. Nihilo'fJ1inuJ , ibi: Licet Rota dill. decif. '27. num.8. p~ l.
di.cat , quod fint Leges Recefciuncli T¿viji,gotborum Regis editlC
4anno '77"5. ita emu/~1,tior,em Codicis JuJlinian/. _, . .




del Derecho Real de EJpaña.Cap.I9· 4-39
tos y retenta y cinco,. a emulacion del Codigo de
Ju1l:iniano.~s v~rdad '. que la: Rota. 'afirma lo
que dice Luca; mas <> [ea Ley de los Godos, o [ca
de la.s Partidas, no tiepe d~da, que 11ab'Ia de l~
Xuccefsion J.-y me pal:ecc ,que fe puede ajufrar
~111a, y otra a'urorida,d: porque aUl1qu,e la Rota
con la de Cu jada (1 1) fofriene ,que es Ley de
Reccfvindo ,no por elfo niega,. que pueda [oI de
las Pattidas.


6 Adcmas del [encit, conlun de los Autores,
las mifmasdifpoftciones eftan manifeH:ando, que
quaft el todo de· rus determinaciones fe tomo de
los Sagrados Cmones) y .del Derechó-Civil de
los Ronlanos = y ello eila con ,fuhc,ientifsima die.
t:recion conlp'fobado ea las COl1cordalicias , que
formo, a cnfl:a-de.iln'pondfrablc.t·rabajQ _el,Lice'n~
ciado S'ebaflian',·Ximenez:,:.natural 'de' T'olcdo,
quien e'n dos. Tomos en folio trae todas"lasLeyes
del -Derecho-Civil, y los Canones concordantes
-C0l~ las dePartida., para qu.e (como ~l dice (1 2.) )
fe reconozcanlintanta ra.tiga ,'/ [ea menos el tra ..
bajo para encontrar.tas.· :. '.. . . .
CA~


, ;(11) Cujacius lib. 2: de Feudis.
(12') Ut fa,ili~s'.,..& fine maximo laborc- inve1Jiantur. Se~


, tafii~n ~~enez i1J Prolog. d, . las Con,ordantesae las Leles de
,¡-a"'laa~ ,




... : \L
~, ,.",.




Libro 'Tercero de la Hijloria
CAPITULO XX.·


EN QYE SE· 'TRA'Í A DE LA PU-
blicacion de las Leyes de las jiete ....


Partidas.


x CON juíh razon fe dice, (1) que la
. Hilloria es el mas relevante ceUf-


go de los tiempos, luz de la verdad, vida de la
memoria, y la· que en, los prefentes lnanifiefra
l,?s hechos de ; los alltiguos. Tal vez .fill ella fe
obfcurecieran los mas famofos , Q fe aniquilaran
los de mayor. importancia: pero eilo debell10s a
fu invencion , que por ella notamos .10 que 110 vi~
mos , y adíniramos laque o.tras. hicieron .. ~u~
cha fabulofofe cuenca entre. fus filceífos; "mas
efio no es otra cofa, que ,pervertir fu ufo, por-
que fiendo afsimifmo imagen de la verdad, (2.)
no debe' reprefentar m~s de lo que' parso , y lo
que realmente· fu~. M.uchos· han.;hiG:oriado he-
chos no acaecidos, y otros han . dicho por mera
congetura los que no han paífado : afsi fuccde en


. . ~. . ·efie .
(1) Hiflol'¡a eJl ,1ziftfmpo,um ,-lu~' ""tritatis', ",jtA me-o


moritt, magiftra vitll, nunciQ roetufiatis. Cicero Jib~2. de Orat.
tld ~itlt. Fl'atl"em. /


(2,) Hiftoria efi ¡mago verieatis , QU4 t'cm neqlte majorem.
neque minorem redáit. y iyes lib .. 2! ele C~uf. corrp.pt! art. apN~
Langiu1IJe:




de/Derecho Realde EfPaña.Cap.2o. 44i
efl.:c punto de la publicaciol1 de las Leyes, de que
tra.tamos. Algunos Autores, han aifegurado Cu
promulgacion ; y otros movidos del ma:> veridi-
co 11ecllo .~. con Colidos fundall1cnros han dicho
fer totaltnel1te incierta: y para averiguar la ver ..
dad el) elle alfunto .. referire lo que cada UI10 ex. ...


, prelfa.· '
2. .Supongo, que el Rey Don AlonCo ( co";


nlO dexo notado en los Capitulas antecedentes)
. comenzo la Coleccion de las Partidas el añp quar-
ro de fu Reynad,o, y que fe; ~cabaron en 'el undc-
cimo, porque duro eRa grande obra liete anos.


, Talnbien. [upongo ,qué haviendo obtenido la
Monarquía treitlta y dos, es conllanre mediaron
veíl1te y uno, en cuyo tiempo no· es dificil per-
[úadirCe pudieron las Leyes publicarCe : lo prime ..
ro, porque quien notare la folicicud de eíl:e
Principe ell inllirulrlas , no negara otra tal1[apa-
ra publicarlas: lo· fegundo , porque fi no fe lla. ..
. vian de p.romuIgar, el 'que {ervia ell:ablecerlas,
quando en ellas procuraha el Sabio Rey dar a fu
Monarquía la regla' mas Cegura, para que flore-
cieífe en todos fus Eftados la jufticia :a[si fiendo
cieno, que las infticuyo, parece indubitable, que
fe promulgaron. ... '.


3 Ellas [011 a la verdad raz.ones de con~
gruencia : pero ademas de ellas concu.crepara


Kkk juf-




442 Libro rercero rle Id Hijloria
iuftifica~las la. a·u·[o·rid'ad dc' algunos E[cricores
nuearos , y Eihangeros. )::ntre los HHloriado ...
les lle,. vino el Padre Mariana, (3) que habla.ndo


, de las Parddas , dice lo figuiente:' La qual obra de
imlnel1fo ttabajo fe conzen'{o por efle tielnpo: , y ultima. __
mente fe pufo en· perfeccion, y SE PU'BLICO. en
tiempo d·el~) (D01l Alonfo, hijo de efle q)on Fernando.,
'Arturo Duck (4) a·firm-a., qu.e el Rey Don Alon- .
fo el Sabio promwgo el Derecho Regio, que los
Efpañoles llamamos de 1a·s fiete Partidas. Renato
Choppin (5) aífegura ,que entre noíOtros fe. oh..
fervan las Leyes Romanas. , por efpedal mandato
'del mifmo R.ey. Bordo, (6) a. quien figue Arturo,
va conforme en cae punto: de forma, que' ti fe
lluvieran de ver ,y cx.aminar tedos , fe_encon- .
arara, qllC no '[010 los referidos ,. fino at.r.os mu,-
dl0S, Con de par~cer, que fe pubHcarpn... ".


4 Pero no obftanre la gra.vedad de tan eru:;,
"ditos Efcritores" es predfo confeffa.r, que lo que
afirman, es incierto ,porque no confta, que fe
ayan publicaJohafia el tiempo del Rey Don


. . Alcn~
. . .


(3) Ma.riana lih. I-J. d, /4. HiJloria de. EJPañ¡¡. 'k.ctJp. a .. l .•
el fin. . . . .


. (4) Ex bis omnibus eomp.Qnltu".J~s, q,uoa Hi.(Pani Jus Re:..
glNm,· 4J'peJlant· ,.,quamquam. Ltges;flptem Partlt4,. quas Al:..
phonfos ( I~. eo Sapiens >. diéltJl promulg~vil •. A¡;tLltUS Duck de
Jluélo1'.Juris Civilis. ,Jib •. 2: •. cap!I6.


(s)'RenatusChoppin de Domanio FI'.1nc'., lib. 2,-. til. 1·5 •.
(6) Bo~~~u§. ti, Re:!sGatboli,j prteflanlia ,. cap. 5.ªf~ n.S ..




del Derecho Real de Efp,1,ña.C~tp. 20. 4-4 ~
AJon[o el Dnceno. ELle l).rincipc, -conociendo
que tan digna obra no debia fepultar[e. en el,oI-
vido , quando tOOOS con fumo rerpeto la venera~
ban } junto las Cortes de AkaIa , y aunque aUí
inflituyo las del Ordinamiento Real ( como fien 4
do Dios fervido dare puntl:1a1 noticia en la fegun-
-da Parte -de efl:a Hil1:oria ) ;pufo el primer -conato
en la publicadoR de las Partidas ~ y ello fe co~­
venc.e de la Ley primera de Toro, que es la rnl[..
'ma,que dH. recopilada, (7) donde fe manda,
que fe lihren primeramente todos los pleytos CÍ)iles J .1
Criminales J ylo-s pleyt()s , J contiendas J que no fe pu-.
dieren librar por las Leyes de rile Libro ,J por Jos 1)c-


. rechor J y Fueros, como diclJO ti. Mand4mos, que fi
libre-la por las LéJes conte-Hielas t.las Le,yes de las flete
Pilrtidas J hechas J y oratnadas por ~l~y [)o.n Alonfo
nueflJ~o progenitor, como '1uier que hafta aqu.¡ 110 fé ha ...
l/a, que fueffin publicadas por mandado ¿el ~J' ,ufa~
das )"i r(,i6{~,s ~Qr úJ(s',~<l\\<\\\e a ~l.tb.de d"e
documeflto tan relevante ,no es licito, fin nota
<le incredulidad, fobftener , que fe publicaron en
el tiempo del Rey Don AlonCo el Nono, pues
contIa co~ tan irrefragable ínfhumento ''lue en
las Cortes de Alcala , Era' de 1 3 86. fe ma'ndaron
corregir, publicar, y obfervar en e {l:o s Reynos.


S ' Bien puede fer , que· alguno dudo'!: f(!br~ las
Kkk z, pa ..


(7' L'1 3. ti'!. l. lib. 2. de /,/NU8V14 Rt(opll~tion~




~4-4- Lihro 'Iercero de la HiJ10ria
palabras de la ~ey citada, donde dice como qnier
9ue "'!/la aqui no fe halla, 'fue foeJJen publicadas, in- .
briendo , que no fe niega totalnlente la publica-
cion, fino que no confta de ella: de tal fuene,
que fi fe aduxera la prueba afirmativa, impo!ra..-
ra· po'co la exprefsion de la Ley, quando fe·mani ....
fdUra la verdad, por infhurnento que conven-
.cieífe el aífunto. Es indubitable ,que en cafo de
encontrar otra tal prueba como la de la Ley re-
copilada, fuera'en fu grado admifsible; pero no
la ay , y deben10s fuponer ,que al tiempo, .que
fe infrituyo la del Ordinamiento ,y la ,de Toro,
fe hadan fuficientes diligencias, para ver fi efia~
han, <> 110 promulgadas las Partidas: y nohallan ..
dofe documento, que 10 . juftificaífe , con jufia .
lazan fe pufocn las referidas Leyes, que hafta.
alli no confiaba haverfe publicado.


6 IJor ello, creo tuvo nuefir9 eruditifsim'o
Don Nicolas Antollio (8} fuflciente motivo. para
atregur~r , que aunque al tiempo, que las Leye.s
de Partida fe inílicuyeron ,fe procedieffe con el


11n
. .J


.(8) .' Editas ¡gitut' t,,· fine tU13C te'lJpo.'~J fuiffi di~aJ ~ ul in
pOjierum obflrvarentur , tiC, nos contradz&ttnus,ji. ad}l4ngamus,
1Ion tune ppimum auaorilat~míjs Partitis d4tam , quas omni
t)ubio.p.r.o.citl Alpbonfus bujus nomineultimus an~o 13 86.CfJm-
¡/Ufi m4nens., quaaam promulgata [anfJio.ne


c


".quamvisuJque.·
Ad id lemp;,s hac ¿Juélaritate carcntes , ''luoa i~ Leg. 1'. Tauri.
llgimus . pro Ltgibus luís habcri. Nicola us Antoniu~ in Bi~
iliotb~ 'l.l~tt'! Hifplin .. #ib. ! o. cap. 15. §:. 818.




del Derecho Real de Efpaña.Cap.lo. 445
fin , de que de alli adelante fe obfcrvaran, no por
entonces alcanzaron la autoridad, que de[pues
tuvieron el1 el de Don AloQ[o el Onceno:, Era- de
13 86. porque [egun la Lcydd Ordinamicnto les
dio Don Alonfo la fuerza; que no· tenian, con ...
templandolas.como fi fueran Cuyas. En cfto mif-
roo convienen todos nueJl:ros Autores, y particu~


·larmente Burg<.>s de Paz (9) a las Leyes de Toro;
no fienda verofimil ,que fi fe huvieran antcce~
deiucmente publicado, y eftuvieran uf~dascomo
tales, fe huvietfen' mandado promulgar en las
Cortes de Alcala ..
.7 Afsi ceífa .quafquier di6culrad , que fe 6..:
gtÍre, (obre la publicacion hecha en tiempo de
Don Alon[o; el Sabio, pues aunque. CO~l el fin de
promulgadas, es de creer (e ayan inlHtuldo ,no
llego eífc cafo, por los muchos eftorbos, que cn-:
tonces acaecieron. Todos faben; que defde' el·
añ~ de cinquenta y feis en adelante fe vio Doa
,Alanfo combatido de,diferentes infortunios, que
.le ocafionaron otros cuidados, como fue el vcr[e
eleélo Emperador, y r~conocer , que otro intru~
fo fe hallaba con .la. poífefsioll del Imp.erio.:. que·
los Grandes del·Rcyno fe havian alte¡:ad~,,. ,au..,
fando en ellos mas peCados difiurbios, y no me~
nores reboluciones , y tal vez d~[pues de 1inaliz~


das
(9) BurgosdeP~.ad Leg. 1. Ta .. ".num. 367- c!t IJlijs~




.446 Libro 'Tercero de la'Hi)loria ..
das el año de reCenta y tres no fe podrian promul~ .
gar , por hallarfe . alterada la Monarquia , y pre~
tender muchos Lugare5confervar fus antiguos
Fueros, fin querer obedecer a otras Leyes, como
fucedio . en Madrid, donde, feguncuenta GerQ-
nymo de ~il1tana, (10) no quifi~ro'n admitir la.s
del Fuero Real .l. que les dio el mi[mo Don Alon-
fo: con que 'es de congeturar, que harian orra
tanto co·n las dePartida. ".: : ' "


8 Y fobre todo, como fiempre la mutadon
de goviernocaufa algunas alteraciones ,y parti-
cularmente ,en punto de Le"yes " que mit!an a. fil-
jetar la dura cerviz de inal vivientes» no ay du-
da,que fiempre fe requeria otro efiado en el R.ey ..
no , del que por earonees fc notaba: con lo qual
concluyo ~ que las Leyes no fe promulgaron luc...;
go que fe hicieron, y -todos los Autores, que lo
ban afirmado " no juzgo ayan tenido fundamen-
to para creedo, y particularmente los Eíl:range ..
ros ~ quienes poco informados ,de . .n udlras colas,
mcr·eccn menos credito. "


CA..;.


(lO) Geronym~ de ~intag~ lib .. ¡~ ll, . las G·ranaezAs de
,M,~rid • cap. 5~. -- , . ':




delDerecho Real' de EJpaña.Cap.~ l. 447


CAPI-TULO, XXI.
EN Q1!E SE DA NOTICIA DE LOS


Autores ,.que hdn comentddo las Leyes
, de las jete Partidas.


J .EN todos los .grandes etericos han fi..;
.' do neceífanos los Comemos , por-


que no explicand'Ofe ttnl:as ma-ccrw ,que tratan
los varios conceptos ,que ocabona el rnmbo de
una acercada inteligencia. ,. dexaron anchurofo
cam po a los difcurfos , p;¡ra poder explaya,fe.·
Era, y es.infignc obra la de las Partidas ,. y como
tal n'o exc1u~a fe hi.cieran [obre ella Comentario5~
'l\\Ciluftraífen la fimdamental de fus d¡(pofido ..
nes .. NQ fue fu6ciente un AutQr a tanta cl11pre1fa,
" porque c0n1idero debil fu Comento, <> porque
o.tr()s juz~ton'podcr a¿dantarfc.cn la materia .


. • ,. Afsi fue el, primeFo., que emprehendiO
la,~obra (1) Alfonfo Diaz de Montalvo ,quien
en la Prcfacionr., q,uc 113 e e, al Comento de las Le-
yesde Partida ,.affeg,ura" que porque por vicios'
de los ECcritores no eflaban COJ regidas, y en ID? ..
chos.Libros.de ellas fe hallan algu~as,leyes vicio ..


fas,
'('1) . Don Nicolas Antonio itJ B.iblig,b,&" fJeltr;f HifpAni:,


fA ,libA 10. rap. I.s,~.




448 Libro C¡crcero de la I-lijloria ..
fas, defeando el fervicio de los Reyes, acorde,
concert~r , c~lnponer J y recopilar las Partidas ell
un volunlen J fegul1 que ellas e{l:an fabiamente
ordenadas, declarando ,por relacionen ,fuma de
Leyes, y cOllcordancias, e11miendas, y cor~ec­
ciones 'de aIg~nas ,por las dichas, Leyes nuevas,
que de[pucs de las flete Partidas fe hicieroll , y
ordenaron por los Reyes D01!' Fernando, y Doña
Irabel,ponicndo las Addiciones robre los titulos,y _


. materias convenientes , y añadiendo las remifsió ...
nes J que hacen al caro en cada Ley: por loqu~ de
efte trabajo debemos eíHr agradecidos al expref..
fado Autor, como iluflrador de las de eL1:e De-
recho.


3· Elfegundo, que las comento 'univerfal ..
mente, fue el LicendadoGregorio Lopez; fu.gc;;.
to digno de l~s mayores elogios -, por fu gran ju-
. ri(pericia , y por la noticia, que tuvO ,de ·las Le-
tras Divil1as , y Humanas. Suficientemente lo defllll
mueftran rus COlncntos. Por ellos ha merecido
un general aplauro , no fo10 de los Autores E[pa ...
ñoles , fino aun de lo~ Eftrangeros. (2.) La Sagra--
da Rota tiene canonizadas por {egur as {us do~ri ...
nas, (3)Y no ay quien no venere rus conceptos.
~ Lo qu~ mas manifiefta la gran Jurifpru-


de 11 ..
(2) ',Arturus Duck de Auélorit. Jur. Civil. lib. 2.. cap. -16.
(1) Gonzalez, aa Regulam 9I1n"II",,;II, glo¡¡' ~. cap. l.




del Dérech~ ReAl 'de Effiaña.Cap. '21. ·44-9
dc·nci~, que eA:eJnfigl1e Varan poífda, es, el que
emprehebdicrcfra ;obra ~ '1,ua,ood .. flLhallábi1 pre":
Qcupado con arduos negocios de la Monarqtiia~
atendiendo"ala' variedad de los pieyeos , que de-
bia j(lzgarco~o Confcjero de Indias: hallabaCc,
aCsi'mifmo agravado ( como · .et mifmo refiere en
fu Prologo ) de diverfas Cllfermedades , y no obt:
tanté tan inevitables impedimentos J fórmo tan
eruditos Comentarios. Es verdad, que no los tra ..
bajo.ponifolo, fi merece fee (como yo fe la doy)
DOll'Ni~olas Antonio, (4-) porque le ayudo" a tan .. "
ta t~n~a mi CompayfanoDon Bernardo Diaz de
Lugo, natural de Huelva,Obifpo quefue de Ca-.
lahorra. No lo necefsirara, fi el tiempo, los ne ..
godos, ylafa1ud fe lo permitieran, porquefue
dóétifsínlO" "en uno" y"otro Derech~": de tal fuer-
te , queparece·havJa nacido entre nofotr~s, para
explicar las Leyes, como Acudio entre los It~~·
lianós'~ -" . .' - "


S . Ademas de los dos fugetos referidos tene-
mos"a Antonio A1val;ez Cobre la Ley de la Parti-"
da, delo qúe fon ¡obligados' a·hacer los buenos
Al<;aydes. . , "~ - "" "".. ,


6 : -"Bartholome"de Humada ~1ndarra hizo"un
séoHoa. la Gldífa.en la primera; y fegunda. Par-
ti· da. " " "" ..... " ""'" -" '. ¡" f· : .. '"" '. . ~ ~ . . ',j'


LIl ' Don
(4J :D. Nicolaas Antonius Bibliotb •• 'OiJ." HiJpan~Jol.41'6.. ·




'410 . Libro q-er'cef!o al la HiJlori4 ..
7 .DQn NicoUsAntonio <s:) rdiere ,que di-


Diego,dél ,CaLlillo: ay. un .MaauCcrito: a las Leyes"\ .
. de:Partid~., ' " '. .::.'.; "
-S A 'la.i.ey ~~.tit .. í.-partid.·7. efctivio\
Don Diego de Villalpando, CR que manineG¡.'
fu aplicadon,:, y literatura en' uno l'Y otro- De-
~ec·ho.. ' , - '
~. Tanlbien Garpar de Hermo·filla efCrivjo~


Addiciones a las Gloífas dcl.Liccnciado Gregorio,
Lopcz:fobre'Ias Partidas .. La.obra de HermoGlla
es digna de fer venarad~J ,omo,fe. halla'cn los 'Tri;.
bunales, atendida, por fCI Úlna. la dnébina , q~e
en los puntos ~.que· trata) alega-... ..
_ . JO' Juan Martín de OIan.ohizounEpitogoi
de las Leyes, de.l~ .Partidas J <\Uli.,e{laba;l1, y eRan
abrrogadas : . trabajo. po menos util,. que provc,..'
chofo, para las.ccntroverfias ,..quc fe ofrc,cen to-·
dos .los.. días e.n el F,QJ;.o., " .


'1 1: Fit1allnente Sebafl:ian Ximenez" n~tu ral:.
de: T oleao' ,formO- las' Concordancias " poní ende,
en cada Ley ladifpoíicion ,. q~e tanco del. Dexe-
c.hO',C.anonico. ,.C:omq_ d~1. Civ.il_1 .cs ,oncorqa~~~:
con la de Partida" ~bra fuma" y labori~la.a;quc
cmprehendio> et Autor por· efpecial-c;onfejo d~
Don. Amonio, de ,Covarrubias· ,Ca.qonigo. ~e tílJ
Santa Iglefia de T aleda. ;. .
~ I Coa


. ts2~: Don Nico.la~:.A.nt.oni .. o inj.11I~ic, -M~,U'jl!r"~¡'i,,, •.




del D(recho Rettlile EjpAñ4.Cap. 2 l.' 411
.... .~ i· ~on elle Capitulo' líe'. dado fin á lapri..;
mera P~rte .de db l-!iftoria, que tiendo Dios


fcrvido continuare, fcgun el Proycdo"
. que he propucfto· CIl ·cl ~~C!.'"!


logo •.


'Lll~




45 2 ,; .
T A::I~LA ,D:E:LASLEYES
delFuero antiguo de los Godos, que


'c' . tr~~ .Alfonfo de Villadi~gó.
DB RECAREDO l. Lib. VII.


Lib. XII. Tít. s. ley 2. 7. Y 8.
Tit. J. Ley l. Lib. VIII.


Tit. l. ley 4- tite 5. ley r. ~.


DB CINDASVINDO.


DB S 1 S E B UTO.. 3.4- 6_ 7. Y 8 •. tit.6. ley l.
Lib. XII. 2. Y 3.


:Tit .. 2. ley 1 a. 13. 14:- Y 1 S.. . Lib •. IX.
'.: Tit· 1 ley. I~ .
, ... J.


Lib. X.
, Lib. JI.


Tit .. 2. ley 4. Y9. '<tite 3. ley
. Tit. i. ley 4.,tir .. z.ley. S'.


4. y 9. tit., 4.1ey·' l. ~1t.:4.5.9.. DBRBCBSVINDO.
y 1 l. tite s.ley·;S. 6 .. 7. 8.9. . Lib. 11 ..
,12..I3. Y l...... ,1 Tic. 1. ley l. 2·1-4. 5.6.7.


LIb. ,111. \. 8 .. 9 .. 10. 11. 12. 13. 14 •. 1) •
. Tit~ l •. ley 3 .. 5. Y 6 .. ·tir.·2 •. I~~ 17. 18.19. 'lo •. ~l .. '22.


ley 7. tit. 3. ley 8. Y·IO. tite ~-3- l4. 25. 26. 27 .. 28. ~9.


qt.6. ley 2. } . y fin. tlt .. 3-. ley l. 2. 3 .. Y 9.'
Lib .. IV... "tir_4.1ey. 5. 6 .. 9. 10. y 12.


Tit. 2. ~ey 5,7- 9. Y 18. tiC.j_ 1 tite S ~ l~y ,I:~ 9. 10 .. 1 l. 15·
ley 2. tlt .. 4- 1ey I .. 2.3.4.Y 5.. . Y 16. .


Lib .. V.. Lib~ 111 ..
Tit. 1 .. ley 2. tite 2. ley 6.. I Tit., 1 .. ley l. l. 4 .. 9. Y fin.
t~t"4 •. ley 14 •. 19.~o.y23. tit.z.leY4.r;.~it.3.Jcy2..
tIt •. 6. ley s~ y 6., tit .. 7. ley , 3- 9. 11 .. Y bn. tlt. 4 .. ley 6.
13. Y 14' . 1 l. I 3. 17. Y 18 .. tite 5 _ ley 1 •.


Lib. VI.. .' a .• y 7.; tit .. 6. ley 3.
Tit. l. ley S.6. y 7. tite 2 .. \. Lib •. IVa .
ley l •. l. 4. Y S. tit.J.ley fin. Tit. 1 .. ley 2. tita 2. .ley 1- 6.
~~~. 'l. ley 1·"5· 6. Y 7·~~it. 5., l' R. 16. 11' •. 20., Y fin .. tit.3.
ley 3- 12. 14. 15. Y 16.. . ley l. y 4.,


Lib ..




413,
'Lib~ v. "1 " Lib. IX.· , Tit.~.ley 'I,.:tit. 3.'ley 4. tita ,Tit. 2~ ley 8; y ,. ' , ..


.-fe ley 6. 1). Y 22t. tite 6. ley
J e 3. 4. Y S. ti t. 7. ley 6. 1 2. B R V 1 G 10.
J]'~ 'I4.tX.1~ y 18.:' . ' . L,ib.11.
~,-, '.~ ~<. Lib. VI. " ,Tit. 4~ ley 7.: -,': t·
~it_ 1. ley. r. J. 4- Y 6. tite1., Lib. VI. " . o' • ,/ :
le-yI~2.4'·S.7.8.9.IO.12. Tit:2.1ey 3~,
13 .. 17- Y 20.. ,Lib. IX.


Lib. VII. Tif. l. ley z. 8. 16 •. Y 02 t~
Tit. 2. ley 8. 9· 13· 14.0 •20.' 1 tite 2. ley 8. ' . "
y fin. tit .. ! .. ~ey l.,' y 2&."cit.6. E:G!C, A. ~ o
ley 2. y 4-.' '. En el Prologó ley f •• "


, Lib. VIII.. . o' o. ; Lib. 11. . .' ,
Tit. 1 .. ley l. 1-- S. Y 18. tite Tit. ,,'.ley, S'e: tit-4e ley 8. tit~
.. ~ ley I.~. 20.'2.1. 'i fin. s.leY,4-~ 1'7- y' 18. , :; :-' :


Lib. X. . " " 1 Lib •. 111 •. ~ ~ ... ' . '
Tite. 1 • ley. 4.- .17" ,.8.; Y t 9~ 1 .! . Tit_. SI.; ley 4~ y.6. . .


. ,tite 2.1ey 4. y 6~ tir'3· 1ey 4. Llb.':V.
Lib. XII. ' o Tit. 7. l~y' 18~ Y' 19.


Tit. 1.. ley t ~ 2.. 6" 8. 9.1· ,S .. ' , Lib. VI.
17· Y fin. . Tit& 1 • ley 2& 'i 3"' tit •. f.·leY;


UBAMBA. 113"Y 2.1.: . ;.
,.! . ' .. . Lib.,IV. ' .', Lib&. IX •.


_ Tit.4e .,ley6. Y7. Tit.l.ley' 29- tit.2. ley' 9~:


LI!Y.ES DE LOS CONCILIOS TOL:~DANQS~'
l.:' 'loLE·D4fr!Q. ·.,IV. "~ oE~ el 'Prologo ley 3.'


El Exordio.' TOL,BDANO XII •
.... :~n clprologo ley J. y 1.-' '.0 En el Prologo ley 17- y 18~
. TOLEDANO V. Lib.~. tite le. ley t.
~nel Prlrilogo leYÍf.~~6.8.Ij , :. '" ,TOLED·ANO ~lII.


TOLEDANO VI. \ En el Prologo ley 1 i.
EnelP.ro)og<~.leY7.11.12 .. 14 ". 'IOLBDANO XVI •.
... E!"O~~:a1~~. ~::-9.¡ il. ~E;O~E~~~~.O ~t.i~~~::'


,. ~7'OL.f,DAMO' ·YiII. ~ En el Prolo~o ley J6.,
'4: + LE~




,454" '
LEY~S +'LA,oM'ADAS ANT'IGUAS.


, que Coa d¿'Eurico ; y Leovigildo .. '
Lib. 11. '" 4. 5,e y 6. tit. 4- ley 2..4.' 8..9"


tric. 2.le'y l. tite 1- ley). 6. 10. Y fin. tjt~,'5. le,y 1,8. y t, ..
J 8. tite 4' ley fin •. tit. s. ley , ·LilJ. VIL ~
~., 3. Y 8. Tit. l. ley,r. 2. 3- + ylin~


/ Lib.III. tit.2. ley l. 2.1. -1-~ S.6. "1_
Tit. l. ley 7. Y 8. tite ~ .ley 10. 1 r. 1 z'. 1 5. ';1·6. J 7. 18.
1.2,.3-. 6 • Y fin.tit. 3. ley r. 19. 2.'1. Y Z2. tic. 3. ley ),1,
S. ,6. Y 7. °tic. i' ley r - 2. .j. tin. tit. 6. ley' JI~ 1 .. Y fiu. .


·4- ·S.'1. 8~ !J. 10 .. I l. 14.1 S. Lib. VIII.
',16. tit.6.1ey'[.,. Tit. r.ley'2~ J.6'7-9. 'lO.:
, Lib. IV. I'Í. I~. Y 11. tite 2.1eY·l'. y,


Tic. '1 .ley 'l.. tite 2.. ley ,l. 1. J. tite 3. ley l. 2'. 3.' ·4. S'. tf.
~. 10. 11., I~,. lJ- '1+ y'15· '17.8.9.10. Il.l). 14. IS. y
tit'3."ley 3 ~ti~a S • ley '2,. y fin. 1-6. ,tit. ,.,...ley 3. 4' 5.' 6,' 7. '8.


,Lib. V. 9. 10. 11. 12.,13. 14. 15.16.
Tit.,-i:.ley 3. y 4. tit.2 .• ley l. '\ 17· 18. 19. 20. 22. 21. 24.
3.4' ; - y 7- tit'.'l- ley",!. 3. Y 2--5. 2~ .. 2,7. 2. 8 .. "9~ Y 30. tite ,
3·.;tit.'4.~leyta2.~3'4"5·"8..1 s.leys· .,
9.10.1:1.12." 13- I5 .. 1~.11. ,Lib. IX.
Y 2, l. tite S. .ley 1 •. 2. 3. 4' 5 • Tit. l •. ley l. 2. 'S. 7. Y 1 ...
6.7.8.9. y Io.tit.6.1ey 2 .• I tiC.zeleYIa y" 2.
tito 7; ley 1.2,' 3. 4. S·6. 7. I Lib. X.
~~ 9. 10. ll.-y 1;. .,. 1 ' Tit. l. Ie.y l.y 3· .


Lib. VI. Lib. XI.
Tit. 1 • ley 8. :tit. 3. ley '.1. Tit.I.ley 4.1'Y 8. tit'l.lt, s·~
LEYES SIN TITU,LO EN SU ORIGINAL~


que ron de Si[cnando J y $an.1fidoro. .".:
Lib. l. ' . I . Lib. 11.


l'it. t .1~y ,. 2. J. 4~ ;s.~. 1ell1f. z • ley '1- tit.'·.J.. le, I ~4
8. Y !J. tlt~ s. ley l. ~. J. 4- ' Llb.lll.
'S. Y o~,' ': '~. ~ lit.¡. le, 4 ..
. ; . .. -', LI;~




415 .
. Lib. IV.; Tit.·I. ley". 3. '4' 6.9. 10,


Tit •. J. ley 3. t. 5.~ d •. Y 7.· I~I. ·12. 1-3. J7'Y 19· tit.2 •
. ti t. 5 • .le y l. ( 1 ey 3. 4." s. 6. y' 7. ti t. 3. ley


: ~ " ' "Lib ... Vi. . . : 1 •. 2. 3· Y 4.:, ., --~'
Tit~ l. ley' 2. tit~ 4. ley 7. y' Lib. X.'
,J 8. tite 7~ ~ey 20., Tit. 1 • ley 2. 3. S •. 6. 7~ 8~ 9.


. Lib. VI.. .' . 10. 1 t. l2r.1:3. 14' IS'~ ~ Ih
frite 2:. ley. j.e tite .3 •. ley ~:.. .' '. tit., t.ley 1 •. 2. 3· Y S'-


lib. VII. ". Lib. XI.
l'¡" 3 • ley ~. y ~. tite ~:.le}l Tit. f •. ley 3.· S., Y 6. t¡t~ ~
~ •. 3~'·4.'· s· r 6.tit~ s.ley J~' ley 1·3· Y t',


. LIb •. VJIL I LIb. XII~ .
fJ'it.. ·i· • .le11.~' . Tit~ 3,.·ler ,~:.-.2.." 3~t·~ • .'.5:.~· :
J.lb.~IX~ . . ¡,"X .ª~ ." .


. :rorl~s eJ1as Leyes 1J() cOTrefpondCn alC~~


. digo de .lindemhrogio,. ni ttt'dtlÍJ,Rea~'
Bihliotheca'de nueJlro eatholic.a:


. . . Monarc4+ . . .


• J


'.




r"N.::DI~ .C:"E
"'\ - . -;,


........ ~ ... '. ". .


DE LAs' cosAs NOTAR'LES.·
. .}. : ,


:',-, que fe co~tienel1 en efra primera .
· '. ~ ',: , ... Parte. ~: "


!
.' .-:


1:., .. . ~ ,,' .. :\A··"
A.' .' Bim!1el 'Rey de los p. a-, -lefilnos, Cap. l. N u~.


9. Lib. [.
Adelon tielnpo ignorado, y


no fe fabe 10 en el. fucedi-
e \dd, cap. i. nom. S • \ib. l.
.4gu~rl 'Cardenal ", cr~e; la


primera· C9rt1pil~c,ion' del
Fuero en tiempo de Chin-
tila, cap. 1 S. num.~. lib.2~


Aguila,. Villa" fu Fuero,'cap.
tI. num.2-. li,h.l-


.AJArcon fu Fuero, cap. 1 l.
num."1,. lib.i.


AJarico Rey de los God.os,
publi{a el Codigo Theo-
dofiano, cap. 8. nurn.1-.
lib. 2. Dexa a los Godos
con las Leyes de rus prc-
decelfores, cap. 8. nUll}. 4 •.
lib. 2. Crcldo de algunos
primer Legislado~ entre


. los Godos, cap.S. nunl. 5. '
Alcala fu Fpero, cap. 9. ·n. 9.


lib. 3.
Jflciato reprehendido, cap. 5.
.. f "'lin.I l. lib.2. """"~ , '


Ate~and,.o fu ilnagen c'oloca-
da en el TelnpI0 de ,Her-
cules, cap.7" l1um. z.1ib. r.
Defprccia,hls adulaciones,


, cap.I6.num.l.lib·3·
A/fil'eg, Mayor, fu antigue .. ,


dad , y prehetninen'cias,
cap. l. nunl. r~. lib. l.


.Alfoces fu lignificado, cap. 6 •
. num'46• lib·3·


.tlIQnfo Rey de Efpaña, lIa-
mado el Cath<>.lico, cap.le
nUln.3 .lib.]. Su feliz Rey~
nado·, y progreíf os en la'
guerra,num'4. alli mifnlo.


AjonJo el . <l!linto Rey de
.Leon, cap.6. num.l.1ili. 3.
InfiitLl ye nlucha~ Leyes,
num.". y figuientes. Dio
Fueros el Leon , cap. 6. n.
44. lib. J. .


AJonfo el Sexto Rey de Cani.
lla , c·ap. 8. nU111. 1- lib. 3.
Leye~ que inílituye, n.4.


A/onfo el Septimo Rey de
Canilla, cap.9. n. l. lib. 3.


Alonfo el 08:avo Rey deCaí ..
tilla, cap.l o. 11. z..lib. 3.


Alonfo Rey de Leon, cap. 10.
num.6.lib.J. Conquifiaa


Me-




Indicc de las c'oJas 'notables.
~'1:erida , allí lniftno. Da. alli o. 3. Fue tnuerto eli
Fuero a Badajoz, nUln~7. Bar.celona con toda fu


Don AJonfo el Nono COll1pO- progenie, cap. 2.. nU111. 6.
ne el Derc'cho de las Par- liQ. 2,.
tidas, cap.16. n.z.lib.l. AtbJanticoHifroria en el COl1-


Al·vorocb, que lignifica? cap. tenida es verdadera, cap.
6. 11. 46. lib. 3 • .. 4. n. l. lib. l.


Ama/arico Rey de los Godos, AtbJante Rey. de Efpaña,cal'.'
cap. 9·. l1um. l. La COfiU111- . 4. nU111. 2. lib. l.
bre introducida en fu tiem .Atb/antiaas. amantes d.e la
po, alli mifino. virtud, y defprcciadores


A."cianQs venerados de los de las riquezas, cap. 5.
Lufitanos,cap.6.n.s.1ib~I. n'-4.lib. l. SOI1 los Efpa-
de los LacedelnoniQs, y ñoles , cap. 4. n. l. lib. l.
de los Romanos, n. 6. Audiencias, y Tribunales in(-


Aniano publica el Codigo tituyeron los Romanos· en
Theodofiano por orden de Efpa6a, cap. l. 11.6. lib. 2.
Alarico, cap.S. n'4' lib.2. Q9ales , y qua'lltas, l1U~


Anonariol entre los Godos - - nler,·' 8.
llamalllos aora Proveedo- Avia Villa de Calnpos, fu
res, cap.'24' n;16.1ib.2. Fuero, cap.g.n.8.lib'3 •


.Años diverfidad de contarlos Autores fegull la irnmed.ia-
-entre los antiguos, cap. cion a los fuccífos tienen
17- ··n •. 4.: lib. 3. Diverfo la autoridad, cap. J. n.3 9.
modo· que tuvieron los an- ,lib. l. Los que efcriyie ....
tiguos en contarlos-,cap. 3. ron Cobre el Derecho de
n. 3 .lib.'r. Se contaban de los Godos, cap., ult. 1ib-~ 2.
a quatro lnefes entre los por todo el. Los que ef-
Turd.ulos, cap. 3. DlUD. 3. crivieron [obre el Dere-
lib. l. ~ . ,ho d~ Partida, cap. 2 l.


'.,/lpelaciones de los Condes de n.l. lib. 3. Los que efcri-
. CaRilla al Rey de Leon,_ vieron Cobre las ~eyes del


.. cap. z. o. I6.1ib'3.· Fuero Real , cap. 1.5-n. z •


.Argantonio Rey de los Thar- y figuientes lib. 3.
tcfios, cap.l. n.34. lib. l.· Azo·n no intervino ello la


Ataulfo primer Rey de los' Cempilacion de· las Par-
Godos en Efpaña, cap. 2. tidas ,cap. 16. Dum .. 6.
n. 3 ~ lib. ~. Cafa cón P la.. lib. 3.
~idia hija 'd~ rheodofio,


Mfnm BA.-




lndice de l~s. coftls notahles o •
... ~ litica fu inocencia con un


. B . milagro"cap.9. n.8. lib. lo.
B¿4 dajoz g.ozaba del De-, C .. · rce ho 1 talico, cap. l •.


llU111 •. 1.1. lib •. 2 •. Su Fuero
4.ado por Don Alonfo Rey
. de Leol1 ,. cap •. 10. nUID. 7 e.
lib. 3 •.


Baeza fus Fueros, cap. 9. D ..
2 •. lib. 3.,


Barcelona fe reputaba .. delDe-
recho Italico" cap .. t. n.l 1 •.
lib. 2 .. Corte de A.taulfo.


B'aronio impugnado,. cap. 3-.
n.,9 •. lib.l •.


Benifa8o-r¡a, que., ·fignifica?·
cap.6. n'46 •. lib.3e ..


Bernardo.. Diaz de Lugo , na-
tural de. Huelva, cap. 2, l •.
n. 4 .. lib. 3 •.


Bel'narda Compollelano ce-
lebre Ca.oollifra ,cap., 16 ...
n.6 •. 1ib,:. 3 •.


B.ibliotbeca de, Manuícritos.
de Don. Anton¡o. Agufiin
es. rara ,. y' apen~s .. fe en-


. cuent.ra"cap.7-' n .. 7.lib.2.:
Bijue'tJ Pueblo: donde· e.fia-.


ba el Tribunal de.los.J,ue-
ces, de Cafijlla~ cap~J. 0.2.
lib .. , •. Lug,ar de. Cafijlla "la
Vieja ,. r .Tribunal.. de fus
Juec.cs,. cap.ó' .. n.: S .• ·lib.2.


Bi ig.id4 DOllc.t'llade· Efe ocia,
te putg.;J.. de fu. delito. ma- ~
rav iJl.ofaAlente. , cap.9. 0,_
8 .. lib.z..· .


B:ri'-io;Obifpo. de. Tolon ,_ ca-·


C. Aaavere s, entregados i. . los Buytres, para. qu~: .
los, cOllfunlj~ran J .. cap .. 7.. '
l1um.6. lib. l.,


Ca Id a ria. Ley, que. prevenia.
la purgacion vulgar,cap_9 •.
n.·3 etlib •. 2 •.


CArtaginefes facrificaban fus.
hiJos él Sat~rno inhumana--
mente" cap. 7. n •. 7··. lib. 1 ~


-Perdieron el dominio de
Efpaóa,. cap • .! •. 11 .. I • .lib.z •.


Ca1.'deña.. fus. Fueros ,. cap. 9 •.
n. 4- lib.3.,


C.arm.ona.fus.Fueros,. cap. 10 •..
n. •. S •. lib.j •.


. Ce.ltiberos, prnceden. de los.
Celtas Fral1cefes,· cap. 1.
n •. z·o .. lib. 1 ..


CeJar, .Julio. vino a. Cadiz', y
vifit.o. el Templo:. de Her-
cules, cap.7~. num.z •. lib.I •.
Fue. <l!!efioc- ell· EfpaÍla', y
vifito. fus,Aud.ienclas,.,cap.
l._ n •. 6 •. .lib •. 2.M


('hancilJeritlJ de Valladolid,
y Granada ,.cap ... ~ 9.· n •. 5. e ,
lib. 3 ..
~bjntbjla Rey de-los. G'odos,


fe affegllra en elTrono por
medio de-la Re.1ig~on)cape,


. 15. n •. l. lib. 2. Junta. un
C.o.1lciHo, alli lniínlo ..


Cbro-




. lndiéc delastofas notables .. "
'Ch.ronologia . fu -llific.últad, 'n'o fe' bizo en tiempo de


C.'lp.l 7.' n.:l .. li b. 3.' Sifenando., ,ni de Chi ntbi-
Cid Ruy Diaz , hace jurar al la, ca'p.i4. n.7. Y cap. 1).
, .Rey Don Alonfo ,cap. 9. :n. 2. lib.i.La priolera fue


n. 7. lib. z. Se opone ,a la ~11 tiempo de Rec'efviodo,
fpjec'¡oll de Efpaña .al Iln- c~P.I7 •. n.2.lib., 2. La fc-
perio ,cap. 7- n. 4. lib. 3.. gunda; <:ap .. 19. n.3- lib.l.
Se retira del ferv ieio de ,. La tercera., cap. 2 o .. D. 4.
/·Don Alonfo el Sexto,cap. lib. z. . '
s_ l1. 3 ... ·lib. j. Computo 6xo de los años de
C~nd"fvindo Qcupa por fucr- . la Creacion ,del MUl1~o,


za el Reyn#o de los God,os, es· dificil, 'cap .. i 7 .. llum. 3 ..
~ C~p. 16,. n,. ~.lib. 2., Con- lib~ 3 •. "' .:
, voca un Concilio en.To- Concilio de Leon, fu Gel:ebra-


ledo, n. 3. Inllituye mu- 'cion, cap.6. 11.4. lib.3. El
. chas Leyes, que' fe hallan de Coyanca , cap. 7. 11. 2.


en el Fuero Godo, cap.16. lib. 3. El Toledano Qtlin-
n.,. i.ib.1~ Abroga las Le.. to efiablece algunas difpo-
,yes Ef1:ra.ngeras, nU1D. S. ficiones' conformes a las
aHi mifqlo. Leyes Civiles, cap. 15. 11.


Claudia Virgen V.el\:al , da 3. lib. 2.. Los Toledanos,
una rara prueba de fu ho- fe celebraban i lnancra de
nefijdad ,cap. 9.num. 9. Cortes,.cap.I S. n.4. lib. 2 •
lib.'2.. -, Concoráan,cias de las Parti-


Cudigo Theodofiano publica- das J fu útilidad, cap. 1 9.
do ,en ~ Efpaña en tiempo n.6.lib.3. .
del Rey Alarico , cap. 8. Conde-Efiable fu antiguedad,
n'4_.lib~:.. ,para que u{aifen y exercicio , cap.24' n. 11.
de .el los ·Rolllanos , cap. lib. 2.
8. aUi mifmo. ' Condes tenian autoridad en


Colonias. en Efpaña fueron los Negocios Civiles , y
.' muchas, cap. 1 • 11. 8. lib.2. Militares, cap.1.4- num. 6.


Sus PrivilegioS ,.y difrin- . 1ib~". Sus diverfos olillif ...
cion de los municipios, n. terios, cap.2.4~ n. l. lib.2..
8. alli. Reprefentaban la I..tos de Caflilla, fu origen,
magefiad del· Pueblo Ro- ·cap.z. n'7.lib.3-· .,
lliano~ ~n. s. ·Condenados a muerte morian


C,mpiJMion del Fuero Godo 'de1peñados, c.6·~n.7.Hb.I ..
, M mm· " ' Col-




Indke de las cofal,notables."
c'.ftumbr, introducida en toridad en el govierno C~ .]


t.iemp.o de Anialarico,cap. vil, Y Militar, n. 31: .
9. n. J • lib. ·2. Obfervada
en otr:as muchas Nacio-
nes ,.11.4' Puefia por Ley
en «:1 Fuero de Leon., y de


. Baeza, num. 4- Abrogada
por HOllorio Tercero, n.


. - 4. Condenada por la au-
toridad de los Concilios,


. . y Santos Padres , nl1m. ;.
La de. efiár el Rey a dere-
cho con fus Vaffallos,cap.


. ~ •. !).6. lib. 3 •.
. ...,.


D·' . .
DEcreto de Gundemaro . fobre la autoridad del


Metropolitano deT oledo"
cap.I2.. nutTI-4 .. lib.z.


Defajio fu cofiumbre, cap,. 8.
n. z.lib. 3.


DiflipuJoJ de Azon no a.yl1-
daroll a la obra de las Par ..
tidas', cap •. i6. n.6. ,lib"3 ..


Dogaberto impone ptl1a de
muerte a los Judios ,. que
no fe bautjzaran,. cap. 1l.-.
n·7·· lib .. 2 s- .


Dote entre .1osJ Viz.calnCDs la
trata el DiatidQ , .. ~cap. 6ft¡
n.7·. lib.! ..


DU.elos ufados en Efl'aña,
cap.S •. n.2. lib .. J •.


D"'iues primera dignidad e~
. ,.tre, los Godos, cap., 24.
Ilum. l. • .1ib ... 2 .•. T enian au=-:.


E
EG;,,, Rey de los Godos; cap. 10. num. ¡.lib. 2.


Junta un COllcilio,tlUm.3 •
Innituye diferentes Leyes,
cap.zo. n.;. lib.2 •


BgypciQS fu particular ref pe-
to a los ancianos" c.ap. 6.
n. 6.1ib .. I. .


Blio Marciano Pro-Conful
· de la Betica , cap. l. n •. I l.
, lib. z. .
Epochas de la Era d'e Nabo-


nazar, cap. l. 1l.I l. lib •. I •
Error no fe encuentra en la.:


cue'nta de la inH:itucion de
· las,Partidas,. cap.17. n'4.
· l1b. 3 •.
Ervigio jufrifica la poffefsIoll
delReyno,~ c.ap. 19- n. 1..
lib. 2. Manda .q.uicar de


· las Leyes el nombre de Sal1
llid.ora, 11 .. 1. Infii.tuye di.
verías' Leyes cont.ra los
Judios, cap.I9. n.6.lib.z •


. Eftritores eftan varios en rus
. opiniones, cap., 8 .. num.4;cl


lib. 2..L : .'
Bfi"la"lI flls Fueros , c::ap. 9 •.


n·7 .. 1ib .. l·
Bfpaña dividid~a en Citerior,


y Ulterior, cap. l. num,. J •
lib.2.Governada por Pro.- ~
Coníl}les , Pretores , y
Le~


¡
¡.




. Indice dclas cofas notables.
Legados) cap. 1 •. 11um. S. Coyanca, 11. z • . Fern3nao
lib. 2. ~ . el Santo, Rey de Cartilla,


BJpanolls tuvieron particu- fus Conquiftas , y Fuer.os,
lares Ritos, cap.7- nUtn.I. que concedio, cap.lo.n.8 •.
lib. I _ U faron una de las .lib. 3.
{etenta y dos Lenguas de F()roneo primer Legislador.
las de -·la 1 70rre de .B~by..;. . ··de los Griegos'Jcap_,l.n.6:!
lonia, cap~6. n.12. Jib.2, lib., 2 .. ~ ", .¡ . ,: ',',


:Bur¡co primer Legislador en- Fo%.atlJ";' q~e fignifica? c.ap~
tre: los Godos , que dio 6. n.46• lib.3'
Leyes .en E1paña, cap. 3. Ff'oyla hiJo de DOll Alon(~
num. 1. haila el, 6n •. Sus el Catholico ,,: fu e ce9.e, . en
'Conquifias ,. y felices pro- el Reyno de fu padre, cap.,
pre(os, n. l. Y figuientes, z. n.5. lib.. 3. ,
lib.2. Su delgracia por los Fuero de los Godos, llamado
diverfos nombres ',. que le en lo antiguo de los Jue--
dan los Autores, cap. 3. n. ces, ca.p~4. n~2. lih.z. cap~
1 l. lib. 2. _ Sus, Leyes, au n- . 5. n. +_ : De donde fe de (i.-;·
que fe comprehenden en va.? cap.5.,n. 2. lib.1,. Y. fi-
el Fuero de los Godos, no guientes. El antiguo de
fe Cabe quales fean, cap.4., ,los Godos' traducido del
n.3- lib. z. Latín al Romance, cap. 6.


. 't:·,' \ '. L. n.z. lib. 2.. N.O es, tan anti-
, F' : ~ ': gua,. fu' traduccion ,. como


. ".'. a6rmaP~llicer" c;ap.6. n.f-


EAbullls incluyen algunas. . '. ~: .. realidades,.,,(ap.l .. n.6.,
Flr"'I"~J impugDado,cap~I 3.
. . n.5. 1ib•z• cap.,J.n •. J.lib.3·
Fll'nan ·.Go¡lzalez Conde de


Cafli11a,cap.4- num.2e.Fue
.' prefo,. y libertado por el
, Rey de L.eo,D', n.3.1nHitu-
. y.e divfrfas Lt!yes , cap. 4-
, . D-4. 1ib.l--.
Fe·,nando el Primero Rey de


Efpaña,' e'ap. 7. n'.l. lib'3e.
Celebra. el Con',jjio' de


lib. a. ,Se hiz.o probable-
mente en tiempo de los ' .. -
Jueces, de Cafiilla ,cap_ 6.
n.s.lib •. 2. Por tal fe llam'o


: Libro de los J ueCfS , <:ap •
6.n.6.lib.2..El de Sobrave,
·cap. l. n. 2. y figuientcs-,'
lib. 3. El de Sepulveda
dado. ]Jor' Fernan Go-nza-
lez , connrmado por Don
Alonfo el Sexto, cap. 4-
n. 3. lib. J. El de Sa·eza;'
cap. 9'. D. 2. lib., 3- El de
SaJltallder J. ~ap,.1_9·L1· 4.


, '!\l~




IndIce de las CofdS notables.
I ._ .... lib. J- El de l?¿daj~jcap. ", lib. 2. Se _g.overnaron al.


--.10. n.7.1i~. 3 .. 'EtR.éaLde gun tieln-po por coftu'm-
:Efpañ~, cap~ ,13 ~ n~-~I. y fi- <. ores, cap~3: n.7. 1ib•2•
guientes;, lib. 3 ~ {~lien fue 'Gttammdtica.fu ufo entr,e los I
~u.Autor, cap. 14, num. l. ~fpañoles, cap. 6.0.15_


- lJ-b. J..: '-- h b. 2., , -
PUI~~$ qnll~lldidós. porLe~es, G!'ego,.io-Lopez' fu erudicion"


. :'_ -. , cap.;. n. 6. lib. 2 •. Los de - ~ y-.doétrina, ~cap. 2 l. n. 3-
fío' • diverfas Ciu'dades,< c'ap-.,.9. . Iib~. 3.. '.-


n.2.y figuie11tes;1ib.] •. Los ,G,.ieg~J. cOlnercian en Efpa-
: ,.,de Alarco'n , y Aguilar, .' ñ;t, ~um. 34- y 37. cap. 1.


cap.-II.-l1. 2. lib~3. _, ' :Hlib'-l. ¡} ;.1 ~ •• I ~ • t .'-
I .. ,-' GfI~dlma;o ~elea:o: Rey por


,"" ···'G-". ".
,


"G Adir;co hermano de Ath
. J ~lat1te, reyno cll-.Cadiz,


,.' ; y le dio fu l101nb~e, cap-"4'
-Dum. 2'. 1 ¡b. l. Govierno


' .. , que ant-iguamente tuvie ...
ron.1o's. Eípañoles , cap. 4-


, -n. 3 • lib. l.
Ga,dingo . dignidad ~ntre los


Godos, cap.24.n•I 3.lib.l.
GAl'cia Hifpalenfe, o de Se ..


villa , celebre J urif(:onful.
to, cap.16. n.6.lib'3. "


Gaflos delnafiados- por. Prag ...
, maticas prohibiClos , cap.
-'o. n.4.1ib.3-' .


Got:los echan de Efpaña dife-
rentes Naciones Barbaras,
cap. 2. n. 4. lib. 2. _ Viven
al principio con las Leyes


, Ro tnl.uas '\ c.a,\,.?". \\ l\n1.~ t l.
. " lib~2. Al~r¡i1cipio, fueron
. . f~roces', y defpues fe hu-


manaton, Cap,-l. DUm.I l.


·Illuertc de Uv iteric0 , ~ap.
1-1', n'l.lib.z'. Vence a los
Vafeones,alli mifmo. De-
clara la Immunidad de los
Templos, cap. 1.Z~ nUln.7.·
lib. 2. '


·H
H-Ercules el Tyrio vene-rado 7 p.or Diosenrre


los Efpañoles, cap.l.n.34.
lib. l. cap. 7. n. 2. lib. l.
Su Templo celebrado efta-
ha en Cadiz, cap. 7- O.l.


! - lib. J. SuadQrno ; y facri.
ñeios, c,ap,. 7. n. 3' lib. J.
· El Egypcio no vino a Ee.
paña, cap-7- n.S. lib. l.


He1'menegitdo prefo ,.'y m'ar-
tyrizado l>Or íupidreLeo-
vigildo, ,ap.l~: 11. i., li~.2.


Hierro caliente '\ fu ufo', y
circunftan-ci.;ls para la pur-
gacion vulgar, cap.9~ n_f •
lib. 2. '


Hi ...




"-


Indice de ItU cofas notdbles •.
Hijofdalga. fu Privilegio, res, cap.6. 11.3" lib. l. Di-


cap.8. 11.4- lib. 3. Refifien vidian losmienlbrbs del
las contribuciones , cap.. cuerpo. t y los (e pul ta ban
10. n •. 3. lib. 3.. entre: piedras' , al1i 111iftno. _


Hijas, eran herederas de los IgarneneJ de IQs Diofes no fe
padres" ,ap..6 •. n.8.1ib .. l. Cllc.ont.raball en los l'elu-


Hifto'f!ia.'lerdadcra 110 fe tn-, plos, cap~ 7.· ~. 5;. lib. I e
cuentra fuera de laEfcricu- Ig/ejia de Toledo, fus Ma-·
ra ,hafta. el tiempo de las l1ufcritos, cap.6.n.4.lib.2.
01Ylnpiadas,.CeI .. n.7e y 8., IJtlegundis toma en la !llanO
lib. l., Se vale de. la pre- un. hierro, ardiendo para
fUlnpcion ,. c,Qng~túras·, y purificar fu-iqocencia;cap.
~erifilni1itud,. cap. l. D.I l.. " 9.41 •. 8 .lib.z •.
lib.l .. La de Ethiopia C011- Immuniaa·tJ. local. declarada.
tenia. la de.. los; Athlanti... . por' el Rey G'undemaro,
das, cap.4.· n.l. lib •. I. Sus. . cap. 1 2.., n~7 .. ·1ib.2.,
propiedades, cap.2o •. n.l.. Imprenta. fu.invenc.ion , cap~
Hb. l:.~ 7. D.I • lib •. 2'.. ,


1!iJIáriador· debe comenzar- Inflrip,ion. del. ~aderno de
defde el principio de las. las .. Leyes del Fuero Godo,
co[as,.cap.J •. n •. I •. lib.la. ,cap.I-4. n •. 3.· y 11. 7·. lib.2..


HQnd4 fu. ufo. p rac9:.ica do. eo- Mal entendida. de.las,del
tre los Efpañole& ,.c,ap. 6., <l!~aderno de las· Leyes~ de
D'.4 • .lib •. l •. Su d.efireza ce- .. el Fuero~ ~a-p.6·. ~.6.lib~l.
lebrada. en Italia" ibi. ¡[rae/itas piden 'Rey. a. Sa-


H.mo· muerto- caftjgo¡ de los, muel" cap. l.. 0.10 •. lib"I •.
pecados de livjal1dad,~ap ..
9 .. D. 8., libe. 3 •.


Hurto pena de. muerte a los
q,ue lo. c.omc.ten,~ap.9.n.7 •.
lib •. 3 •.


1
I·.:BeroJ,.:unos: Orient.ales ,_ y' otro&.Occidentales , cap •..


lLnum .. 29 •. 1ib.I •. Tenian.
unCingulo con que medir'
·lQs~. 111uchachos ,. 1. muge-o


J
..


JA'!JalieJ no fe' acercaban. al . T enlplo d~ Her.cules,cap.
7", num·3 • .Jib. 1 .'


Jones. tenian. la verdadera
Lengua Grieg.a., cap., l. n •..
41 .lib.,! ~


judios en Efpana. folic!taban
los· Moros, para que vi ...
.nieran contra ella,cap.lo.


IlUnl"




Ir/dice de las cofas notables.
~. nutn •. ). lib.z. Su expulúon lib.2. Viciada con voces'


mandada, por .Leyes de : Arábiga.s por el tienlpo de
CaUilla, cap.4' n.' 7. lib.3. . , .el-Rey Don· Alonfo el Sa-


Jueces de Caftilla, y .fu go- ' bio, cap.6.n. '10. lib. 2 • Se
vierno, cap. 3. n. l. Y fig. ignora qual fue la primiti-
lib. 3. Inftituyen. algunas va, cap.6. n.I 2.lib.z.' La
Leyes, n.8. alli mifmo. Efpañola ei Latina cor-


rOlnpida, cap.6. n. ·17. La I
Latina corrompida en Ita-
lia, cap. 6. n.I 7. Y en Ef-
pafia, allí n. 17,


1 .Aceaemonios cuidabal1 la J agilidad de. fus .Repu-
blicanos, cap. 10. nütn • .3.
lib. r • Veneraban a los llla-
yores en :edad, cap.6. n.6.


.. ,lib. l.
Lain Calvo Juez de . Caililla,
., '<;ap.3·,n·4·lib·3~ ''-
Lanll fue veflidura· profana


entre los Egypcios, cap'7.
n.4~ lib. l. I . .


LAofJigilrJ, abroga unAS Le ...
yes , y infrituye otras,cap.
¡o. n.3 • .}ib.z. Ufa, de las
infignias .Reales , cap. ¡ o.
n.s. lib. 2. Se cree proba-
blemente, que abjuro la
Seéta Arriana, cap. 10. n.
fin. Se ignora quales fean
las Leyes, que inUituY9,


. nUln. 6. alli mifrno. Da la
muerte a fu hijo Hermene-
gildo, cap.I 1 .n. 2, .lib.2.


Lengua fe muda con el tietli ..
po, cap_).n.r.lib. 2. cap.
6. num. 14, La Cafiellana
"quanto ha degenerado de
fu dialeéto, cap.5. nl~m.I.


Le, de Tor~ éOl-ldena los ju ..
. ' ramentosfuperfiiciofos,


cap.9.n·7·1ib.2.
Leyes en Efpaña fe recono-


cieron' dcfde fu primera
" poblacion, cap~3. n.3~ lib.


I. Reparadas por Abidis,
.antiguo Rey' de Efpaña,
cap.3- n-5. y6.1ib.r. Da.·
das a los VizCáloos por ,


, AuguRo Cefar, cap~3.n-'7.
¡lib. l •. Por los Ronlanos a
los Pueblos, que fnjeta ..
ban', cap~3 ;n.7 .1i~. 1. Las i
de los Athlantidas' defcri ..
tas por Platon, cap'4. n.3.
lib. l. Sus determinacio-
nes , ¡bit Son vida de la


, Republi,a, cap.5. n.I.1ib¡
.1. Las prhnitivas de Efpa-
ña miraban a la conferva ...
cion de fus Monarcas,cap.'
S. n.1.1ib.l. Unas Con-co.'


. m·unes , y 'otras municipa~
les, cap.6. n. ¡. lib. l. Las
rituales de los Efpañoles,


, cap. 7. n. l. y" figuientes,
lib. l. Las de Oísiris Con
. - . fa~




'1l.t/ii,I, tJe Ids.rojtsnotdblt s •.
:M.Wo(~~~J.gall.l-~~,.!,8,~ib. '. :" E:rpañol~s en IQ$' !acrifi ...
l •• ~a$:1U>mf.l}a..(q~(e~va- (lOS, cap.7 •. 1l~ ·3~. lIb~ 1 ~


;.' 'jdas ~ . u,p;tjM., ~c.a~l .. \l:..JJ, l;.ttfi~n'I.'(9f~a·1>3n.,.~.lQsCau~
. i lW.~ t.a~:. in- (1l~"'~~~~~JfJas .. ·:,~~¡VQ~~~~p~.~~~ech3. p~-


que I dieron en El1Jpepta4o- . ~.a ofrecerla a los. Dio{es,
res, c~p. l. n. 1.1.; lib •. '2:. '; . cap.1.' n.1. lib•r• .
Obferv'~f.~·~\l. ~{R.~"'} en ~,y~ ,~ede: la mayor parte
.~I:t¡'p1P~*-,!~s ~odAt~j.~~.~pev .'. ~el R:·~n.o ,a (~. herPlano


t .. n.ll.ll~~~;AJluna$~(u- .q!?e~v~g~kl~ ,'ca.p. 10. n.l.
_ ;. ··Ilc¡:·ip::ts \ } [evocadas ,~p~ 'lib. 2 o. . ~ ~ : '


LeovIgildo , c~p·. 1 o. n .. 3. ~ ... i",.l)~ hijo de Rccaredo , (us.
lib.~~,.Su~ltitud'es.(t.u- anlables pre.nda-s, .cap. 12.
::.4·d~co»furiOn~~, .. aUimif.. -'~I~J¡b.a. MuriO .. a tr~


· ~Á I,n1Qt'j.;!"a$ A~~$:.f~ rpbkr- cion, cap.~~~.:·~. J,.,: .. ! ••
· \Paron Il1rQ. ~~U~~~~,a .. ' ~"" -. '.


hafta ·tl t~p~ d,e~JQa,b 'M· .. ·. '
O"avo, cap.Io.n.s.1ib.2.
Las d~ lmmun~dad infti-


· .,tuldis;J~ap.12,·Jl·~7·li&.2.
. Las jlltlicQld3S ~n :cl.·Cpn-
, ic¡jiQ:.l¡P.MJ9~rtlC .. ~ 1:ol~o,
, · ~14.jl .. ~·1~l).~·.x.;asGb.
~¡c:as {e mandaron qu~tar
del ~aderno(n que ella ..
::~. ~ j;-{)O \t.lq-m~t:e,\de San
~ . Jftdgfo,,'-.I~n~l.lih.2<·>Las
4 • p~qcll~s, ~o,: c;~~ConciliQ;(tx.
. ' t,·jToleda.no~,~ap~1 S.~d.S.


lib. %. Las de 105, Godos
recopilad¿s, cap. ~3. Las
fu~~aJ;J1cntales de!pues: de
la perdjda deEfp.aña, cap.
l. n. 3. lib. 3. Las Godas
abrogadas en el Concilio
de Barcelona" cap. 1. n. z.
Las del Fuero, fu infiicu-


: cion".", call. 1 j. ·0. l. Y ñ-
euiences. '.' .


Lino J,~eftidura uía.da por .1os


A,.tfAtlrlrJ nQquifo Idmi~
~VJ.. ,tir elFuero Real,cap.
~o."g4t,:'1~ l¡b. j. ..
M~gfJ4.t,1.. eran los grandes


Señores " cap."4-- num.13.>
lib. 2.


/(Agn""$ "y Procercs a(si(~
. , ~ll en 10.5. Co.Dc.ilios , .que


':. ~ .. ~clebraban en ·Efpañas
. qp·.l.S'. 0.4. lib. 2-. Firlna ..
ban defpues de los Obif~
pos, alli mifmo.


ManMflritol de las Leyes del
;Fqero, (ti antiguedad,cap.


. >;6., n,~ 6. lib. ~. No tienttY
~ 1 .1.0$ cat;t6tere$ antjgqosGó~ -


ticos, cap.6. ~.6 ~ lib.2.. Ay
feis e·n la Santa Iglefta de
T oledQ, cap.?· ·n.~ •. lib.z.
La ancigQeQad 4e. eUos,


. <:a p. 7,'; n~. ·;s. lib. 2. .,_~c.en-
"n~ cuen~




llftl1t' 41141 ro!4.S"'not.I.\ .. .
cue·otfa" diferfl'ltes ., ih 6. .' f ; ~tl'. ;"4~ :li~1It\~:fl...~t's fittltn,
·,6g~·iéotc •• ·.·. !('.1 ~'.' ,.-' ~ )·&1gnora~~~~~ib.t. ,1


MalritJHirlHii:tfltlftGOttos"1 MftM.aaLt.c~~t_~· Dio.do
• • , t ~ .,.... .. - rn l
RomarM)~, (ap~~ 3- .htlm~.9. '~~~idt~~oViefttO i~.p~ '\i<aJ l.
~lib. s. '. . - . ',lib., •• ' ."; '. .' ., ~- '!:)


Marido deb·ia fer :mayor en Moro~ fue,ntfae~ ',en Efp~~a,
edad, q~e la muger • cap. ; . cap~·t-~ ·n!ifi lib'3{~"; '. '. {. f
2 3. n.9.lib~ ',.:,. . .:: M~na'M/~kiag~'eadoJ(~p~
M.tq"ilas·.fú·fignificado,\c~p. í;6.' :rit4~~1qb¡!:~:l ,,¡ ¡ . >. ~


6. n.46.lib.3-. ]lfti8ttiltJO AlfÓriro',:Dlaz~p~i-
ManrJ",j();" fufignificado, ." rner Gome,ntador' de, -las


cap.6. n.46.lib.3. _ ',.Pa,t~ida9~eap.~íl~n".lib.3. '
MarJeri4, que·figtii6c~? ~a.p. Mí!iJ! ... o-O~if,ode-~Toleao,


6. 0.46\ .llb~:f.·'~ :., .. ~ ~;: '.í ~ -'~ ~Q."lni~~~fa1u:fiilicl\c~n,
A'[A,iana. i~~ug~ado ,cap.S. ;;' ,e~p}~tlf.lt ¡'~¡;2. ::,' ,~


n. s. hb. i. " Mug,e,,,,no, :';entraban en el
MaJ'oríno, que tignifica? cap. ": ,Templo dt: H-ercilles , cap.


6. n.46.lib.3. '" ,_ . 7. n-3 .. :lib• l. Las publicas
Meaitos .. lus pe~~as'·t~ c~fope . :, .fev~rainente:'· :~atl:igá~as,
':Cllrar mal l.o~ "erifcrmbs2 . cal'~~23' ,0. '1:2;.: :li~. 2 .• ,las


cap.23. ·n.1~5·allJb.I.~O: _ . :tl"tiO~a§~~iiiaSJ! Q'¡los .
Mtnór': ~eFitrelos -Tliatteti"ris .' ·l!.fdefiatli(!of· rt~·1 Ef!t.ña.


no padia deponer ~co'l"itra .' "por Don Ftuela', c~P~. 2. ..
elmayor,cap.6.n.2.-.1ib.Ia n.s.·lib'~3~·· .~~ ~ .' '.


M'Í'ltl" -gozaba 'del Der~ch() M~n;ap!fHJt!l1-J!ff'aña ft1cron
Iralico', cap~I'~ n.I·.rrl~ti.2. .:, .~iw~fel~;,~.".\,~~~/}jb.2.
M,rGuriQTremegi:fi()1'pr?~er 'w ~~ :8lis ptt'tregltiY~;¡,.~l'iJ.8.


Legislador ·de 'lo~ ·Egyp- .~ ~ .V¡v.afl,oni:,eyt~-prdpias,
cios, cap-3. n.7~ lib'1~ .' alun. '"8 .. ' ,1..,


Minas de 0'rO , y plata con~- MM:&tI'"4{," fe -gó.ernaro,ll
ci~:ts ,ami gual11'ente en· Ef- p~rlas Le)'é's G~lias " ca p •.
pañi~ ;~a~p.í-. il.4 ~ ~lnh"r'. A ·8 .. -n.·". Jjb.l". ~, ,'1..'~ ..


MytiJ.1'6 \~temtw> '; ~intki1ye~fa- " . ,... ,:.:::. P • L • •
. bU'las ~:f·ategorias~:t~p.~. " :;" f "'.' ~ N'·, :).. ' ..
n .. -y.lib.'I.. ' , ,,' ·


_ti'i!'a>i'f";'&S !oongetnradas en
t'l Otcidehte~,.como las hu-
"'0 én el Oriente , cap. 1 &
J¡)~:·:9.~y 10. lib. :1." cap, ~.


. ~.,.


--.\




" I~.k. "fJj~ Wl4k18l.
,.;,fi.fp~oje~~!LAw~·~pe· " O¡.i#iffl)f..1j de· t\~()ft fe.' haJlan
.: J~ f.14lI·~t!~ •• !J 1"'-f,tlil1tl. "'" e~G.metl,§ 1dJ'$·4c: Parild.a,


.• i·~qq,~~ ~r ._'·~QI~(ii.~~1}1~ .
hu.,~ ~~.i",r~n QrtMMIJ<fQpr:'.'Jel, b~t'Q·,ca-
Ef pañal c~p.$. 0.6. lib. l. !~'lt~ ~a,.p. . .sh 1~.4. li\)' s:.


N;',blll fUS!f1~ ". · cgios * cap. 0fIM"'~ "~'tln,' A."" J;fpañ.,
. I J. n.l- li'. .~J.f:l\.3.JiA-~.~ " l •.
Nifúls del o de Babylo-, '-~"';t·. ';'," ~).w': ~ >.. '. . ... ',.
N="~~J:t='} .t¿.'j~" «(' p"::.: ,::,."


. ; qucftip~: ;~e .t~me~to;dlt'. ~.,'." . . ,.', , " :.' .
~~.J,~~~.~.;'\·l ,r::l.rij n41Ab,.~ ,injptioÚs. en'
~p~~ .¡"lCl.ú~id:',';9t1l'11l- r1.~t~~P.(), 'qe ,lo~j.:GPaQs,
~1IBCP~~iIQJP,:_4~ti'PMa. ~~,cMl,~B,'¡,~3~..-!·lilil~ \.' .~, .
. _.·~~o'lJ; 'P'Jp'~:I, ,tJfJ~t Jtq •. ~r. l?~I~JI~i; fu,U·.nivc,rbd.A;~ap.
1tlu~4'J~~l1lpili9 Q-iQ ·L~y.~ a ~I6. n.7. lib'3~ Se ~fUlsfie-


los Romanos"cap • .j- D-:8. . ~)r~ a Salamanca" aUl mi!-.
lib. ~.' . ,1 ., mOl ..
~N&ig: f~' ·6gfliticad.~ , cap.: 6. ~Ijrio;. compila laS! L~1es, de
" :n.UB1.46. Ij-b.J;.: ','r . ,,~ ¿l ~1A.; Reyes: de ·Roll1a~, cap.
~f'."'!~.~~~~iflMJ~~- ~qI9 . .,n~2.;_lj~.}~ : .. :.. "._ ..


lenclas, cap. 1 8,_ D. J, lib'l.· P arl,IJAs fu di)' dion , .y. nom-
. : ':, .: ~ bre, cap .. 18~n.:I •. y ftguien-


O · . tes ,..·üb •. :.J.' Se deduxeron ~ ·f:i,. '5' ~~ .. :.' ," ,;': ~ ~.~ ", 'de los Sa.gt:ado5(. Cuoue.s,.
'llkeyes~ dc~tQs::Rom.an9s~, y ~
~iconúl1Jb~es de ~·el· Rey'no,
-.-, Ga'p~ 19.0.1 ~ lib.J. Secotll-


pufieron en fiete año~,cap.
19. 1l.2..1ib.J. Supromul-',


. ~gacion,; cap. 20. n. I.Y 6-


, .


• So: • c: ~:


O BtliflOI feli .. gnau entre ,los Ef¡¡ii(oles las vic-
torias' to.n!e g" idas, ~tap'6;
n -4. lib. l. ' " ... " ... .......:.


Obijpos Cartagi~cnCe5 ..... e6('~,
ten .la autorida.d· ·del,Mc- !


. . tr.~p.QlitanQ ; de.~ Toledo.
cap., ,.·n~S·.li~.z";jTenian


. ob.ligat¡'oD:,d.e·ir·' lagu~r­
ra.l'o~:¡a defenfa ,de la Pa ..


. ~i., .. cap .• 18. ~ "/: ~'~ ..'
OIJ"'pJ.~1 ; ptincipio de' la.
hino~ia. cap •. J •. 11.1,í lib •. l.


'guientes. Se. hizo en tiem-
.~·~po~de Don AlooCo'elOo-'
~ ;·i:en~;.cap..20. n •.. 4~ lib~·3. -


. ~' Fueron .c.orregidas. ,e,n las'
, :Cortes de Alcalat. ~ap. 2'O~


n. 4. a1lLmir~.. ~p)Dfii-
: tu,¡on, cap.l,I •. n.~.lib.3.


. ' ·Lu;principio ,.'y acabo el
Nnn a Reyj




'. lntlictde'14s'clJfos t.fJhtliús. ' .' .
. Rey DorfAlonfo e-~ Sabio, :.. ílit..ftlli .to1i.(mo~ Con·deBa ..
~ap.l~2.~ en·tódo(li,;.;}íb~'3. .let!!tpbt' HtJñOri&ilJI~n. 4-
Eftán ~rr~g¡ai'4s.¡'las;:dif- ]:Ra~ /:ptGdig¡M'~'füCedj~
pofi~iones: ·;de . ~cl Dtre~hó', n ~·.~~iante~-in.·~ ~'9.· .
Civil, y Canonico~ cap.·tfS. , .. ~ ~ . q : .! ... ,; jO" i •• ';.. • '" .


. n.4. li,b.3. Q9iencs.,las~for~~i. .'. ~~'-' . ,; .~ ... :Qi' ... ,i. .,: .. ,' ,':'
maron, (j.~.:y.ligllieR1es. "' l' r ?.~! ¡. :: • ~! • ~ l r


Pal'tif;on de tierras entreR~ .,~d~.:(,:·~.d '_.,,~ D¡ .. :} i'JI; 1,';."". J'.
ananos ,y «'Oi!o,s, cap.23- nu.¿¡~"itte.tasL~Y~¡~ft-.
n.~4.1ib. 2. ' ~t'·tjgua5f~at losi.Godes
Pllr,i,l~.s entre los Efpaño- .:~ .,:~tdildo'·a, luz.:'por Pi.


, les~' mor~an : cubiertos ::d. theo,. C;tP! 6~:~Un111J Jit>.2 •
,,·piedras)·tCap.6;~.,llt¡,~.~ ... 1"!,\~o::f~~~·~i~~<p~ ~~.·All~
Pel.,oR.'or le~~:tki,..út·s~d~_ -J·tórt~ J, qu~' loa1é!a' " J(jip •
. r')a>pMlida.de ~[~añar<aÍ':~ J~: •• ni1' !~:IDi.'2 ~.~E1'¿~ ViJla:~
-·1,. ~l' };¡'t)¿j~'; ..... '; .01 ¡; dtegd nt).¡ 'coriefpbnde al


Fe/li,e,. itnpugnado-"', cap~·6'. . -,de Linde,mbrogio,cáp.15.
n.2. lib. 2. ~1.', n. 5 • lib. 2,. ~~s ~ey~s en el


P"I'OniDlVi(aTÍO,': de:.Ja~~Et.\ t ;·;CÓ)K{,iliti·~S :fon;.; 'He'~ lif ;fe ..
pañasj·cap.·r. ~~IJ .•. 1ib.~. gunda C~lec'tiOtl'~tn ticm~ . PojI.,., fu ~g~Gt~.~i,p~t -"\l.~?dtJ~npt.¡~!i~;l(~·'


< ;,9.<n., 4 lib. 1.; " . t '. ":' '. ~'\ ~:'-:. .. ~Jlb.; I·~ *.~ I '. ;. :,': ~ t -~ l )r\~h
Procerei· eran' graRdes Seño.. Q...uil'ico Arzobifpo de Tole.. -


res entre' l~s (loc!os ';. cap. do celebr~'la~~oronacion
: '~4~ ,Il. 11~·lib~.1. ~' ... 1] ,t de Ubanl~.,'··cap. 8. 11.3-


PrQ/og# .. de· . las' P:ai"t¡da~ <,dtC- lib. 2... ~
• : t -' de 1 ·a·ou '.~"'"""''''' , .. t>(f'."lb.~· - ";{' t'" :::~:::;.n~~:~ ;~:uitn: ~~;:; :,;:: -~,"~ft ~ > .' .. t;._ J


tes,lib·l··· R' . ,,Aufom fufigo!ficadon, .
Pl'iMipi.¡. .. facilitaR el co.no·- . cap.6. n.46• ltb.3.


cimiento de los fines, cap.. R'"¡¡,,.o iabjura el ~1\rrjauff~'
J. h~I·,;~lib.:··I· .. ·· J • . : • .: ,- irio>cap-.]I,J: •. ·.nlJ.m •. ;.f.lib:.2.


PUlj/() prilttJ'Cro ;tn:.Eipaó. fe . ,-COll,)o(;ií un) C;,(\n~\fj'len
· ignora qual Cea ,-cap. J.'n. -' :·Toltoo .,!li~ 4~' (tUi· mifmo.
. 23 • lib. l. " .. Algancs icrteR·,- que a:.bro-
P.l'g",ill» vulgar obfcrvada 'go lnLKh.as .. Leyes. de f~ pa-


en·Efpañadeíde el tiempo d~e, caP •• I.I~.·n:.6.1ib.2.!L,e-
. de Amalarico~ eap.9 .. n. 2. .. y.es que', U\Í\:KuyO-{Cap. tI ..
lib.,l. Modo!oe pr~étK~- , ~ ·n~9 .. 'tibt·t.~' ..




¡naict de/di Cofos lIolilbles. ..
]("4,,1.0 Segundo' fue ·e1t~O ce priflOncro a ·Uvitiza ;11.


dcfplles dt!.Si~ebtlt~'~d pa~. J. yio~eDtaa la hjj~,deD.
, dre;'Cap,1.f.n.J~,hb~2. ·0·· Jul.ao, .n.Ji· .. :


Rt"!'Vináo Rey' de· 108<'Go- R,manc,Cafte·n~110 .. n~ es la
dos., entra a rey nar con' ,primitiva Lengua de 'Erpa-
Cinda{vi~do',fu padre,cap. . ña , cap_ 6. -n.~. lib. 2. Se
'11. ti. l.' lib. 2. Junta el . ~ixo d~ la .. L~ngQ.a.Roíha~
Concilio ()~avo .d~Tole- . na,cap.6. n,:·l7.1ib.~~ -",,1 ~j
do, ·n. 2. alli mifmo. Hace Romtanos fe apo'deran de Ee ..
la' primera COlIlpilacion pa6a~' cap~ 1 ti, nu~ .. l. -lib. 2.
de las Leyes GoAas , n. 2...r. Embian a'ella diverfos
Abroga las· Leyes R.oma~ Pro-~onfules, cap. l. ~~ 1-
nas', n. ~. ' ,:' lib.:.. Infiiruyen, Audi-en~


R'¡igi6n es el medio.~ea'an- . tias-"-, y. Tribuilalesi·ca;p."l.
zar"las Monarquias, c.ap. f). 6. lib. 2. p-iért>h Leyes
15. n·. 1 .·lib.2. . '. .. a las gentes, ¡que fubjuga':


RepubJiciJ ¡{om·ana inftjruye ron, cap" 1 ~ n'9.1ib.2-. P~f~
lnuchas Leyes, cap. 19. n. feyeron a Efpaña quafi fe~


. '2. lib. 3- . .'. . tecientos 'años, cap.-3. n.I.
Rey de- Aragon fe 'obligo ve- lib.2~ No p~dian ·Cufrir la
.lli~ a l~s <::o~tes de Ca:iti-li~~ .. rjgi~2."ut9~la~ ·t,e~~Go~
cn¡f.io. n.~.·:lib.3. ' . das, cap.S .. ~n.7.lib.2~ .:


Beyes no tiene.n origen firme Rllftrle . 'Aquileyenfe' trádoc~
a excepcion de los que paraphralticamente .1a~Hif-··


. ,on~tan c·n la Efcritura~' . t(}r~a de'jofépbo He,b-reo,
cap.']. D. 1 l. ·~ib. J. Los c~p. t. ~! .. f4'.: 'lib.! .. Flor,ece·
vérdaderos 'c-n 10 antigu'ti en titfu'po'de Sin G'erbny-
cOllfian en la Sagrada·Ef~ mo ~. y efc'rive diverfas
critura, cap. 2. n.l.lib.I. . Apologlas· contra· el San~
Los de Efpaña defde fu . to,cal,.I~· 11.1 S.lib.1.
f~ltldacion, cap.' 2 • p.2.lib.
l. Se· :~umfr.ap _quarent~'~


. cap.~_ IhS • .1ib.J·. . ,\
RI",OS', y Reye~ verdaderos


confian ·de la Sagrada Ef- .
critura, cap. J. D. 8. Y fig.
lib. l. " .


ROdrigo ulrjlll(>: Rey' de tos--
Godos, cap .•. -,,~.n. l. H~-


. :.' .. ~ r . ··s····:- . ;, _0,


SAlamanltl fu;~utro, tap. . . "9~ n. 1 o.lib. 3. -Su Uni-
ye~~d~d~ cap~ 16.~.1.lib.J'
S"nt~;,~amitez<¡Re'y: dé Ara-


ó gt1n;··diO·F,u·eros.~los In ..
faD'"




I~f .. J4-' {~$ fI4I.clJl~~·
flll!~J!. s.P;"V¡~~~.iP· o 1;l~e·YIr\O~.4;iP, lO;. oAJÓl-j~·,
Sa!~h~~~~:~~~~f- S~:;,· ~~~.Tc~, '


... ~~~ t.. (;ap. t- ~~\.o~ .... ijb1tJ.": ~3~tl-"\lJ 1'fW..~.,SA,·~~\


.. ~~tli~l\x:04ij(;ren~-<;~ L.eyes, o Qoí~~ ~,c;iQ41e6iali .0 .
. n~. 3,fOl'lCQJQ.l,:N9blc~a, 1.1l~itIlY~ aJguq~. L.~yes
'.J~~ 1" . .. o C9m(il lQi Jg4iQ~J ,nu.m .. '!.


S"neh"f)¡ ª~y t~~. ,~~i1~ , d,c;{- aJI_ IpjftJl~. .Rel}i\~lece -la
.:' 11.~J[e~~'IM:,WrIJ~nJ~s,cap~·.; :Qjf~iplin3i .l\\U¡tar", ll.~~
._~"l .. ljJ?II¡J,; ~.~(r:e ~ ma· ~i.fo:1!~ 11lllev:e a, fu faypr
~i ~~, ge 1\~qlfo Vellid.o , fl. . .1éJ.5.. ~ rm~a~. de F rancia,c;tp •


. 2,. alli.· . ,14- n. S. lib."" JUl1tauR $a~~:~tt~oy qe; CafiilJa, lla- Concilio NacÍDna\ el) T 9-
.. ~q(~~4,efeado ,:c~p. 10. .1.ed.Q,.alU ln¡.fQ1~.J?i4c e.l) el
o' ,n-:!Io~ Jib.J-, : o' '. ' .. ~onciljo:o ·fe: corriJan ·0'1,os
S~~A~~(t';fu Fuero, ~a-p. 10. abufos de. 01ª Oj'[ciplina
. n.4 .• li\?].:· Eclcfiafti,a,cap.I4.num.8·~·
Sa!q~ Miniftro de Jofiicia,oy lib.z.
, Alguacil, cap.24,.nu~. 1-9. Soaomitill cafiigados ,con pe_
li~_ J- na pa.r:tlcular,cap~2·J_n.IJ~: o
S~"'''4 ~,daclqn401Con- ·ijbtt~;... ",~-': } r .,: . _ " o


-de Fernan-Gonzale~ ; cap. Solon compone la, Mi 8: ori a de
4- 0.3· lib.3. Sus Fueros. ~ los A thlantidast . cap. ~. n.:: S'p"n",.;o nQmero., fus c~,c- 3. lib. l. Es el primOcr'o,que
lencias, cap-·17 •. n. I.1ib.3. diooLeyes a. los Athcnien-


S,vill. Con~cnto Juridico;al fes,.qap~l. n.6.lib.2 •
. "tiempo d~~ los Rom.~os, S"'fon.tI· fu Hiftoria, cap. J. n-


,ap. l·. n.l~,.lib.2. Su Fue- 1.lib.l-, '
ro dado por el Santo Rey To , .
Don Fernando, cap.8.n.6.
lib.3.cap.IO. n.S.lib.Je .


Sigilo fe debe': obfervar en
materias importantes,cap_
24- n.8. lib.z. .


Sigisbe"o GamblacenCe re-
prehenclido, cap. 16. h.' l.
lib. s. .


Shb,rlfo.Arzc,bifpo de ,T olc~'
dOiDUlCVC-gpl Ccdicion e~


TAfiAS de .~as Leyes fue .. ron eloce,. cap. 19. n~
2~ lib. J.' _


nll"efo Ciudad populoCa en,
Efpaóa , cap. l. nÚD}. 3-7.
lib. l. Se encontraban mi~
nas ode (jt~, Y plata , c,,~
1.-0.4-2. .llb • .¡ - o
Tha,~, .




. In/ice Je las co[as.1Iotttbles.
'i&'''''¡;l!J antigu·amellte· ~n~, I '. tes: de· la Ve:nid-a ~e 01tiC ..
~el1djdos. por .l&s, Efl"a~.o.- ~. ~o, e.p.·t. n.¡i ~ ~ :1&.4. Po-


l' ··Ies~ call.1.a. Jtt.1i\h·¡.···SC blolds lbe1'6S,· tr .. í ·J~líb. r.
~. dlendlan halta' e) &W·Ta- . A\u:ores qtie·, 40'"ctec41 pri.
jo~ c·ap.le 11.3 S_lib.J. . Olet" Poblad~ , QiP. ¡ .• D.


Tb",jis pri~ll~I P~blador·de 16. y iig.Q.titlo de tos
< Efpáñ~i:ca:p·I. nU~.··3·1 .• Y Por-t~·gu~res\ t ·:* ..... 05


6g. lib.l. Argument~ft de . ·~rfuIFlfnd.tM,'G.Il'!I.n •
. ' lapre(umpcdoó,{v~r'jfimili- 2kS. lib.:I. Es 'iacierca1a


t.,d, y congetilra, C~p.I .• n_ Fundacion , <}~e le arribu-
i ¡.lib. l. ArguDlentafe de yen, cap.l.n.~7.lib.I. De


. la ,1imi1it:u~ del nombr~, . las SagradasLetras>c~n(-
cap. I e n.34. lib. I • 'Autórl- tá,. q1.1e no l'~bro en '~fpa~


. da4e~ que _.10 ,. ~alific~'-l J n. . . ·ña; cap. l~: ftBm~ 2 7\~ ~í~. 1 ~
. , 4~)~ Y lig. Itb.Y. • Puebla en G~etla .,' ~ap~ l.


'IbitlfalJo dignidad en JaMI- .. n •. 2-9. V ·fegun algunos,
licia de los Godos,cap.2.4_ fundo a. rhcfalia, cap.l.n·.
n .. I~.lib.2. '. 4 1 • lib. t~ :. ' o •••• '.'


Tibel'iano Vi~~rio de la~ Ef- !Tuball. ,.qne'fea,tap. t. fR'. 8~
p'añas, cap •. I. n. 12. h~ . .z,. · ~~b.1.: '. . . : ..
T¡ím.t~,{e d¡vi~ .. en tres.:A\\~- Tt4g..Ret-d~·~·~~,~ai'¡


·ton 1, ·MythlCO i' Y Hl~ort~ 16. n.l.l.b.·2, .. ~ ~ lV1oml!Y
~o, cap~ r • n.s. y: fig~ hb~ 1 • poco~ aIli, IndIno.' .. ;
'Ii~r,..s ··repar'tidásent·re Go- 7' urdulos Pueblos a lá~~tillas


dos; ''j' Romaóos,· cap.· 2 j. del~ ·BCtis~ tuv-idrQhJLe¡es,
n.24.1ib.2. . cap.J. D. 3 .. lib. l. Crelan


Toledo Afsiento, y Corte de que--e·ran tan antigoas~ que
Leovigildo, cap. 11. n. l. tenian f~is mil años, cap.
lib. 3. Conquiílada PQI D. 3- n. 3. lib. l.
Alonfo el Sexto, cap,. 8. n. .,.
4. lib.j. Sus FUtro's~réferj- \. ""- v dos, n.5·. y ¡-


Traydores la pena con que
eran cafiigados s tapa ~ 3.
n •. 3. lib.2.


Tubal comunnlente reputado
primer Poblador de Efpa-
ña, cap. l. n. 2 • lib. l. No
ay .Autor., que lo diga a)l-


VA/aes et]u.iv.oc.ado , .eD que las Leyes G.odas
eiaban en Lengua.G()\tjca,
cap.6 .. n.S.lib.lo.


UbtJmb" es elevado al Trooo
.. por ac]am;Kioll,Cip. 18.


D.I.




. Jn¡Jkrdf, '4S~-r;fo.1 notahlel.
.. n • .J.lib.~~.No. ·q~i(~;~faE. ~.. rifot¡tos· de:C¡taluña', fu. on. .
~., 1&.a"~Qrid3d.Jte~Lh~~a·.fei. . ... gen;c~p.:7~':Q~2 .,tib.). ':. '.
,~ ungido, I)el-.i,f.-e.de ·~·(~la- ll'fJit;tJj Rey 4e.lo.,{.9.Qdpsj


re.c¡doJinage, ~cap.l·8.n .. l. cap.a (, '11.1 ... tib.'.~~ri':Qci ..
Triu11fa. en· Toledo del>au- pios loables. de {u,ReYl)2-


',. lo. " . .y otros,re.b.e~des, n.3- . do,. 11. ,l. Manda facu·los
:" Iotlitqye .d·iverf~s· ~'~1es, , .. ojos·a T·heQdofre.do , n-:. l.
· . n.·4.·:<;el~br.'lul~~~~ncilio, ... :l?~.~Ggue a.l PriB~ipe ·D~ll
;; n.s ~ .Ced,c_ ~\ R~y\lQ ~ ~r- .... 'Pclay.a, .[J. t. InRituye Le-
· vigio,' n. 6. ( ~: .: .: '. '.yes mú y' perverfas, ~. 2.
V,rjiQn de las Leyes del Fue.. Uvilel';co ufurpa ryranamen ..


ro.Godo· fe juzga 11lUY n;¡o- , .. ce· ~l Reyno a. Liuva , cap.
· derna, cap.6. 0.7 • .lib.~,,. ~.; '11 ~ • .1ib.2._ Fue fiempre v~n­
Yejl¡(l'l~ paq¡c,o, y. ~rgo; en' .' ~ido en las .. ba.tallas,~ alli
. efMQnarca, denota havcr miCmo. Mprio viole~ta. ..
'. lnftituldo Leyes, cap. 10. ..: mc:htea. manosd.eJusV af~


n.3-·lib. 2. fallos, alli mjfmo.
Yil/,"Iego Alfon{o ~ni~o ~o- .
· .inentadorde.1a~~eyes.de.l ' ; ~ Z .. .'
Fuero~ cap.2 S _ n.2. .• 1¡~.2.


I Y¡",tkJ caUfa de:.eJll~laGiq.JI, z· f .Ah4rrO",t {jI J\g~~6c~.
cap.7- n.2.1ib·.~·"., . . do, cap.6.n~.~.11b • .t-


. Vlu.'ruLengua puede creer-· ~.nz,,.. 'reedific~da Ce go.
fe es la primitiva d~ Eípa.;. vicrna p~r las Leyes de los
iía, Clp.~. n.Jp'~ .lib.a. ~ G~do$, cap. 7. n.s.lib.3 •


. . ,


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• ," .~I;.


F ,.1 N.
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